UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE FILOSOFÍA CIUDADANÍA SOCIAL, GLOBALIZACIÓN Y ESTADO DEL BIENESTAR MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Gabriel Pérez Pérez Bajo la dirección del doctor José Miguel Marinas Herreras MADRID, 2013 © Gabriel Pérez Pérez, 2013 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CIUDADANÍA SOCIAL, GLOBALIZACIÓN Y ESTADO DEL BIENESTAR TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN FILOSOFÍA PRESENTA GABRIEL PÉREZ PÉREZ DIRECTOR DE LA TESIS JOSÉ MIGUEL MARINAS HERRERAS 2013 2 CIUDADANÍA SOCIAL, GLOBALIZACIÓN Y ESTADO DEL BIENESTAR Índice……………………………………………………………………………………….……..2 Introducción……………………..………………………………………………………………3 Capítulo I. Ciudadanía y Representación Política………………………………………….….6 - Ciudadanía, Estado y Nación……………………………………………………………..…..….6 - Gran Bretaña y la Democracia Parlamentaria……………………………………………..…...15 - Estados Unidos y la Democracia Representativa……………………………………..………..22 - Francia, la Nación Moderna y los Derechos Fundamentales………………………..…………35 - La Consolidación de la Ciudadanía Política…………………………………………..………..49 Capítulo II. Estado del Bienestar, Ciudadanía y Derechos Sociales………………………..78 - El Proceso de Formación del Estado del Bienestar…………………………………………….80 - Keynes y Beveridge: Pleno Empleo y Seguridad Social……………………………………....89 - La Institucionalización del Estado del Bienestar y los Derechos Sociales………………….….98 - Thomas H. Marshall y la Ciudadanía Social………………………….……………..………..118 - Constitucionalización y Perfiles de los Derechos Sociales……………..…………………….136 - Los Derechos Sociales como Derechos Fundamentales………………………………………154 Capítulo III. La Crisis del Estado del Bienestar y los Riesgos de la Ciudadanía Social………………………………………………………………………..…165 - Los Problemas de Legitimidad y Crecimiento del Gobierno…………………..……………..166 - Sobrecarga del Sector Público y Problemas Fiscales del Estado del Bienestar………..…….173 - El Gobierno Neoconservador y la Política Social……………….…..………………………..184 - El Estado del Bienestar y el Problema del Trabajo………………...…………………………191 - Los Riesgos de la Ciudadanía Social…………………………….……………………………199 Capítulo IV. Las Transformaciones del Estado Nación en el Contexto de la Globalización…………………………………………….………..……….219 - Interconexión Global y Declive de la Soberanía del Estado………………..………………..220 - Democracia, Globalización e Instituciones Supranacionales…………..…………………….236 - Globalización, Sociedad del Riesgo y de la Información…………….………………………245 Capítulo V. Ciudadanía y Política Cosmopolita…………………………………………….257 - Kant y el Cosmopolitismo…………………………………………………………..………..259 - Ciudadanía Europea y Derechos Sociales…………………………………………………….266 - ¿La Ciudadanía Ecológica es parte de la Ciudadanía Social?...............................................278 - Democracia Cosmopolita y Globalización…………..………………………………………..290 Conclusión…………………………………………………..…………………………………309 Bibliografía…………………………………………………………..………………………..320 3 INTRODUCCIÓN El presente trabajo t iene el p ropósito de discutir sobre la problemática que actualmente enfrenta la ci udadanía so cial, c on sus resp ectivos derechos soc iales, fre nte al pro ceso de globalización económica y la restructuración que ha experimentado e l Estado de l bienestar, lo cual ha implicado una reducción o disminución de las actividades de protección social del propio Estado de l bienestar, a través de políticas ne oliberales y que ha puesto en riesgo los logro s alcanzados por la ciudadanía social. Para ello, hacemos un recorrido teórico e histórico sobre la construcción de los de rechos s ociales com o pa rte indispensable de la concepción moderna de ciudadanía, para luego analizar y describir cuales han sido las trasformaciones que ha sufrido el Estado del bienestar, para al final establecer y proponer que los retos que enfrenta actualmente el Estado de l bienestar dentro d el proceso de globalización, debe se r e nfrentado a un nivel de instituciones cosmopolitas que puedan seguir dando fortaleza y viabilidad a la ciudadanía social. En el capítulo I, tratamos la naturaleza de la relación entre la ciuda danía y los nacientes Estados nación a tr avés de tres e jemplos: Gran B retaña, Estados Un idos y Francia, estos diferentes procesos, si bien n o s on los ú nicos, nos ayudan a e ntender la consolidación de la representación política, a t ravés del vín culo qu e se forma en tre c iudadanía y nacionalidad. Asimismo, d entro de este m ismo cap ítulo se desarrolla la evo lución de la c onquista del voto, destacando algunos de los casos más significativos tanto de Europa como de América Latina, y que constituyen la base fundamental tanto de l a democracia como de la ci udadanía política que posteriormente evolucionara hacia una ciudadanía social. En el capítulo II se establece cuales fueron las bases del desarrollo de po sguerra de los Estados nación, al m ismo tiempo se aborda l a construcción d el Estado del bien estar, 4 describiendo su lógi ca y sus ca racterísticas, además de la naturaleza de sus políticas sociales. En este capítulo se desarrolla el tem a de la ci udadanía social, en base a la incorporación de los derechos sociales, principalmente a través de la apo rtación teórica de Thomas H. Marsh all. En este mismo capítulo se analiza la importancia del reconocimiento de los derechos sociales como derechos fundamentales, además de que se de scribe cuales son las características y perfiles de dichos derechos. En el cap ítulo III se analiza como est e “ el modelo d e ciudadanía soc ial” que se fu e consolidando e n l os años c uarenta y c incuenta de l sig lo pas ado, ba sado en un Esta do de l bienestar interventor y la seguridad de los derechos sociales entra en crisis. Se analiza el proceso de reco mposición que el Estado del bienestar ha sufri do, pr incipalmente a partir de los años setenta, la puesta e n marcha de un conjunto de p olíticas e conómicas d e co rte neoliberal en el contexto actual de globalización y com o todos estos cambios ponen en ri esgo a la ciudadanía social. En el capítulo IV se describe cual ha sido el impacto de la globalización económica sobre el Estado nación, este capítulo en particular, nos sirve para entender cual es el contexto actual en el cual las empresas multinacionales han adquirido una enorme fuerza frente a lo s Estados que parecen cada vez más débiles y limitados frente a las fuerzas del mercado, perdiendo capacidad para garantizar condiciones de bienestar ante las tendencias de flexibilización y precarización del trabajo. En el capitulo V y último, después de ver analizado que la ciudadanía social se enfrenta a los grandes desafíos que representa el proceso de globalización económica, es necesario entender que la c iudadanía necesita c onsolidarse a t ravés del establ ecimiento de una “democracia 5 cosmopolita”, entendida esta com o un conjunto de instituciones supra nacionales y de movimientos civiles globales que permitan enfrentar los retos que la globalización presenta, esto representa el establecimiento de un tipo de ciuda danía cosmopolita que ya no solo se quede en los asu ntos propios de l a ciudadanía a nivel n acional, si no qu e reconozca la necesidad d e defender los derechos sociales más allá del ámbito nacional. 6 CAPITULO I CIUDADANÍA MODERNA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA En e ste primer ca pítulo abordamos e l tem a de l a “ Ciudadanía Mode rna y la Representación Política”, partiendo en prim er lugar de la cr eación de los Estados nacionales en donde a partir de este hecho la nación se vuelve una unidad política territorializada, a su vez que es el espacio concreto en donde se definen los límites de la aplicación de las leyes y el ejercicio de las prácticas de representación ciudadana. Para la construcción de la Ciudadanía Moderna y la conformación de los Estados nacionales se distinguen tres grandes movimientos revolucionarios que fueron sumamente influyentes para el mundo occidental, tanto por sus ideas como por el tipo de instituciones políticas que emanaron de ellas. Hablaremos entonces del caso de Gran Bretaña y la instauración de la democracia parlamentaria; de la independencia de los Estados Unidos y de la pu esta en marcha de l a d emocracia representativa; y d e la Revolución Francesa y l a consagración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Por último, nos enfocaremos a tratar el tema de la consolidación de la ciudadanía política con respecto a la ampliación del derecho al sufragio universal y a la participación política. CIUDADANÍA, ESTADO Y NACIÓN El Estado moderno es originario del Renacimiento. La idea moderna de Estado es que se trata de un a fo rma d e p oder pú blico separada tanto d el gob ernante com o d el go bernado y de suprema autoridad política dentro de los límites de un territorio determinado. El Estado moderno se pu ede defin ir com o el sistema político re presentativo que se const ituye en un terri torio de 7 dimensión nacional en el curso de un proceso histórico que ve el nacimiento de la nación como pueblo de sujetos iguales unidos por un fuerte nexo económico-lingüístico-cultural. La aparición del Estado moderno trajo consigo la idea de soberanía, una autoridad única tanto para producir las leyes como para hacerlas cumplir, junto con un territorio rigurosamente definido y consolidado. La p rimera p arte d e la historia en el su rgir del Estado nación , es la historia de la aparición de la soberanía. Esto significó la eliminación de los derechos y poderes, sólidamente arraigados de las autoridades políticas –como nobles, barones, autonomías locales o regionales y privilegios consuetudinarios-, así como la eliminación de la jurisdicción política de la I glesia Católica Romana. La s oberanía del E stado un ificado fue, en g eneral, ob ra d e la soberanía de una institución particular: en la era del absolutismo ese papel le correspondía a la monarquía.1 La competición entre Est ados fuertes dentro de una cultura que los a barcaba facilitó el triunfo del capitalismo. Los Esta dos individuales no existían en el vacío. Formaban parte de un sistema de Estados r ivales. U n sistema estatal produce un e levado nivel de em ulación. La modernidad occidental se caracterizaba p or u n grupo d e Estados e n estrecha proximidad y en constante com petencia geopolítica y económ ica. C uando un Estado alcanzaba el éxi to e n una forma particular d e o rganización e conómica y militar, y fortalecía su ve ntaja competitiva internacional, otros Estados se sentían c ompelidos a i mitarle. El sistema d e competencia proporcionaba a lo s Esta dos inc entivos p ara q ue a tendieran a la organización ef icaz de s u economía y sociedad. Hasta ahora la ú nica integración e conómica q ue conocemos se ha producido dentro del espacio definido por la soberanía nacional. La historia de la formación de lo 1 Tivey, Leonard. El Estado Nación, Barcelona, Península, 1987, pp.12-13. 8 modernos Estados nación es la historia de la construcción simultánea de un espacio económico central e integrado, es decir, de un sistema productivo nacional y de un sistema político nacional. Como d estaca Joseph R. Llob era, en el Est ado nacional m oderno: 1) debe haber una unidad política con un territorio definido y una dimensión temporal. Una de las precondiciones de la construcción del Estado es la p resencia sostenida de gente que vive y trabaja en la mis ma área durante ge neraciones; 2 ) debe hab er instituciones de la rga duración as istidas p or una permanente burocracia eficiente, impersonal y especializada; 3) la unidad política debe ser capaz de generar sentimientos de lealtad absoluta, o por lo menos de la mayor consideración, en todos sus súbditos, asegurándose de que otras lealtades (familia, religión, provincia) se subordinen a la lealtad debida al Estado; y 4) la aparición de la idea de soberanía. Estaba relacionada con la idea de que el gobernante era la autoridad legal última y el garante de la justicia.2 La c reación de los E stados Unidos de América, pa rticularmente de s u constitución d e 1787 y la Revolución Fra ncesa de 1789 dieron o rigen e n el m undo occidental a l o que posteriormente sería un a nueva doctrina: “e l n acionalismo”. En adelante e l pu eblo que debía gobernar –o en cuyo nombre al menos debía ejercerse el gobierno- fue concebido, delimitado y moralmente asumido como la nación. Este principio fue la creencia de que las naciones eran las unidades naturales y las úni cas verdaderamente políticas, los fundam entos sobr e los cuales debían edificarse los Estados, los gobiernos y sus respectivas políticas. Además el Esta do q ue se constituyó des pués d e la Re volución Francesa es un Es tado representativo en donde “el individuo es primero que el Estado; el individuo no es para el Estado sino el Estado para el individuo. El presupuesto ético de la representación, es el reconocimiento 2 Llobera, Joseph R. El Dios de la Modernidad: El Desarrollo del Nacionalismo en Europa Occidental, Barcelona, Anagrama, 1994, pp.150-151. 9 de la igu aldad natural de lo s ho mbres; todo hombre c uenta po r sí m ismo y no en cu anto miembro de éste o d e aquel grupo particular.”3 Pero esta representación queda limitada bajo el territorio y los p ostulados del E stado Nación, como se ñala Oa keshott en el c aso de l Estado moderno europeo se encuentra el “reconocimiento del Estado como asociación exclusiva; ningún hombre puede se r m iembro de d os aso ciaciones d e este ti po”.4 De es ta forma se elim inó cualquier posibilidad de representación supranacional. Para entender l a n aturaleza d el Estado n ación hay qu e partir d el h echo que l a n ación contiene un pueblo que v ive b ajo un único gob ierno cen tral lo su ficientemente fuerte para mantener su independencia frente a otras potencias. Nación y Estado, son dos aspectos del orden social moderno, y cada uno es ininteligible sin el otro. Un Estado debe poseer o crear una base de nacionalidad, y una nación debe someterse a cierta forma de control centralizado. Las naciones Estado se comportan con una finalidad y en una dirección, optando por aquello que incrementa su poder y el bienestar material de sus habitantes. Las naciones pueden definirse como comunidades de personas de la misma descendencia, que están integradas geográficamente en forma de asentamientos o vecindarios y culturalmente por su lenguaje, costumbres y tradiciones comunes. La conversión en un concepto político está vinculada a la c oncepción de la nación como un sujeto político, en oposición al monarca como portador d e la soberanía n acional. Progresivamente, el c oncepto de na ción e volucionó para incorporar un signi ficado t rascendental que se referí a a algo diferente a la su ma de ind ividuos concretos y precisos. La continuidad e identidad fundamental en el tiempo se estableció como la característica b ásica de l a n ación y, en tonces l a n acionalidad expresó e l vín culo con una 3 Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad, México, F.C.E., 1999, pp.161-164. 4 Oakeshott, Michael. El Estado Europeo Moderno, Barcelona, Piados, 2001, pp.180. 10 comunidad política en el tiem po y el espac io frente a ot ras comunidades políti cas.5 El nacionalismo como ideología fue un proceso largo que empezó a desarrollarse a comienzos del siglo XIX. Por o tra p arte el d esarrollo d e l a noción d e ciud adanía pu ede encontrarse de sde el pensamiento clásico gri ego, su c onstitución c omo m arca de pertenencia i gualitaria a una comunidad política es un res ultado de la m odernidad. L os ciu dadanos ant iguos e ran sólo l os participantes en la polis, lo cual implicaba, de hecho, una concepción muy restringida del alcance de esta cond ición; esto es, la ciud adanía gr iega. Más que r esaltar la igualdad, su brayaba l a diferencia y la s j erarquías, ya que ex cluía de su ej ercicio a l a mayoría (mu jeres, esclavos, etcétera). Mientras qu e en la so ciedad medieval, en l ugar d e ind ividuos o ciudadanos, encontramos g rupos cuya relación con la au toridad y l a pa rticipación en los asuntos comunes quedaba definida por el estatus, a partir de la adscripción hereditaria y la tradición. Es hasta la llegada de la modernidad y la consolidación del Estado nacional cuando se construye una nueva idea de ciudadanía. El Estado nación moderno ofrecerá protección legal a todos los ciudadanos por igual, su relación será directa con cada uno de los individuos, y se producirá a tr avés de un conjunto de derechos codificados legalmente, los cuales definirán el grado de inclusividad de la ciudadanía. En estas condiciones, los individuos comienzan a definirse a sí mismos como entes autónomos. El surgimiento del Estado nac ión, que def ine política y territorialmente los lím ites de la comunidad, sirve d e base p ara la autoidentificación. La noción d e c iudadanía surge como el criterio q ue une a l os in dividuos p articulares e n su relación c on el Estado, y p roporciona un 5 Par a David Miller: “Las i deas de naci onalidad s on cr eaciones co nscientes de cuerp os de pers onas, que las ha n elaborado y revisado con el propósito de dar sentido a lo que les rodea social y políticamente”. Miller, David. Sobre la Nacionalidad. Autodeterminación y Pluralismo Cultural, Barcelona, Paidós, 1997, pp.20. 11 nuevo criterio de homogeneidad que permite obviar las desigualdades (económicas, culturales, etc.) que persisten entre los individuos. La extensión de la ciudadanía a los grupos más desprotegidos puede ser observada desde diversos puntos de vista complementarios. En su comparación de la estructura política medieval con la mode rna, e l an álisis ejemp lifica la s tende ncias si multáneas hacia la ig ualdad y h acia la creación d e un a autoridad gu bernamental de alcances n acionales. Típicame nte, l a constitución del Estado nacional m oderno es la f uente originaria de los derechos de ciudadanía, y e stos derechos un signo de igualdad nacional . La propia política se ha extendido ahora a todo el ámbito na cional, y las clases bajas comienzan a tener la oportunidad d e pa rticipar e n forma activa. E n el Esta do n acional ca da ci udadano g uarda una relación directa con la a utoridad soberana del p aís, en con traste con el sistema político medieval, donde únicamente los grandes del re ino m antenían e sa relación directa. Po r e nde, un e lemento f undamental de la f ormación nacional es la codificación de los derechos y obligaciones de todos los adultos clasificados como ciudadanos. La cuestión reside en el grado de inclusividad con que se define la ciudadanía. Es importante resaltar que a partir de la noción de ciudadanía lo social queda dividido en dos dim ensiones fundamentales: l o p úblico, como esp acio d el conjunto de mecanismos par a tratar los pr oblemas co lectivos, y l o privado, en tendido co mo el ám bito de las relacion es específicamente indivi duales. De esta suert e, la noción de ciudadanía se constituye como l a identidad política más general de l hombre moderno, y s irve para articular ambas es feras de la vida social. El hombre será, a partir de entonces, ciudadano en el ámbito público e individuo en el p rivado, y la c ondición de ci udadano r egirá y definirá la re lación entre los individuos y la autoridad. 12 La idea misma de nación, como lugar abstracto de la unidad política legitimada por la comunidad de los ciudadanos, está estrechamente vinculada al individualismo moderno. Se basa en la idea de que este individuo-ciudadano es capaz de sustraerse, al menos parcialmente, a sus arraigos p articulares y e ntrar en co municación con todos los demás. Puede d ejar de estar determinado p or su pertenencia a u n grupo rea l. El ciudadano se de fine precisamente p or su aptitud pa ra romper con la s determinaciones que lo e ncerraban en una cultura y un d estino impuestos por su nacimiento, por liberarse de los roles prescritos y de las funciones indicativas. La na ción de mocrática m oderna ha h eredado de las grandes m onarquías la idea d e autoridad fundada en la centralización y organización del Estado entre los sig los XIII y XVIII. Con ello se han desarrollado conceptos que fundan el principio de la sociedad política y de la ciudadanía y de las instituciones políticas a través de las cuales se encarnan y trasmiten las ideas de un proyecto político específico. En este período, se formó una burguesía de trabajo pacífico y libre a dministración. Es decir, la ciudad se convirti ó en unidad pol ítica y el bu rgués en ciudadano, jurídica y políticamente autónomo, definido por su pertenencia a l a ciudad. La i dea de comunidad de ciudadanos, orientada hacia un modelo racional de actividad económica, surge en los países occidentales a finales del siglo XVIII. Los pensadores de l si glo XVIII, e stablecieron la ide a de d elegación o, e n términos modernos, de rep resentación lo que permitió pensar en la repúbl ica como rég imen de un gran país. Los d emócratas m odernos a centuaron la ne cesidad y el va lor de la re presentación. Inventaron conc retamente las i nstituciones po líticas por las cuales se aseguraba esta representación, en un intento de garantizar a la vez la eficacia del gobierno y e l sentimiento de los ci udadanos de no ser ext raños a l a política de su s di rigentes. De este modo sentaron el 13 principio de funcionamiento de la sociedad política en unidades de gran t amaño, mediante la creciente abstra cción del á mbito público y de la c iudadanía. Al mis mo tiempo formu laron los principio propiamente democráticos de la ciudadanía moderna: su carácter universal y el derecho de cada cual a ejercer concretamente sus derechos.6 Los pensadores modernos han concedido e inscrito progresivamente en las instituciones el carácter potencialmente univ ersal d e l a ciud adanía, ex tendida p or et apas a todo s los individuos, sean cua les sean sus c aracterísticas en términos de cl ase social, origen regio nal, nacional o género. La idea de ciudadanía constituye una construcción histórica que reposa sobre una definición peculiar de la relación entre el individuo y el Estado. Por ello, la discusión de este tema se encuentra estrechamente vinculada con la reflexión en torno a la naturaleza y los límites de la participación política, los derechos, las obligaciones y la legitimidad del orden político. La construcción de una nación implicó que sus miembros admitieran un sistema de leyes y de no rmas comunes qu e dieran coh erencia po lítica o integración. Fu e p reciso un acuerdo mínimo entre lo s individuos en relación con la vida en común, en donde el consenso significa que los ciud adanos a ceptan las regla s explícitas e implícitas que permiten resolver, a l m enos provisionalmente, sus conflictos de manera no violenta, mediante la discusión, el compromiso y la referencia, por todos aceptada, a un interés general, proclamado y aceptado como tal, que no se confunde con el de l os in dividuos o el de los g rupos p articulares. Lo s ciud adanos han interiorizado efectivamente la idea de que existe un ámbito público y la necesidad de respetar las reglas de funcionamiento. El Estado desarrolla el proyecto político nacional y lleva a cabo una 6 Schn apper, Do minique. La Comunidad de los Ciudadanos. Acerca de la Idea Moderna de Nación. Madrid, Alianza, 2001, pp.75-76. 14 política de asimilación, que consiste en renovar el proceso de integración de las poblaciones mediante la práctica de la ciudadanía y la participación en la vida en común.7 El Esta do m oderno, tr as ha ber i ncorporado a las provincias, tras cendiendo los r asgos colectivos de pertenencia, logró a segurar la in tegración democrática incluyendo sucesivamente en la vida colectiva a los diversos grupos sociales que lucharon con éxito por el reconocimiento de sus derechos. El Estado moderno se convirtió en la base constitutiva de la nación, en sentido pleno, al darle cuerpo y ordenar el sistema social en torno a ella, que no puede ser más que la pura abstracción de la comunidad de ciudadanos. Para garantizar la exi stencia d e una na ción ciud adana, es n ecesario re spetar dos exigencias. Es p reciso qu e los in dividuos a dmitan qu e e xiste u na esfera pública un ificada, independiente, a l menos en s us principios, y que respeten las reglas de su f uncionamiento. Es preciso, además, que la igualdad de la dig nidad de cada cual, q ue fu ndamenta la ló gica d e la nación democrática, no e ntre e n c ontradicción c on desigualdades de es tatus e n lo s d emás dominios de l a vid a social, especialmente en el d erecho privado. En fun ción de l a prim era exigencia, las especificidades en el orden de lo privado no deben impedir que se respete la lógica propia de la sociedad po lítica. La igu aldad fundamental d e todo c iudadano es el principio fundador de la práctica democrática.8 Son pri ncipalmente tr es acontecimientos his tóricos los q ue más van a inf luir en la consolidación de la c iudadanía moderna y de la nación democrática: La Revolu ción Inglesa de 1688, la Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. Estos tres m ovimientos re volucionarios re presentan una g ran influencia para e l m undo occidental, 7 Ibíd., pp.98-111. 8 Ibíd., pp.136-138. 15 tanto por sus aportes en la consolidación de las instituciones de representación y participación política, como en lo referente a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dichos eventos serán analizados a continuación. GRAN BRETAÑA Y LA DEMOCRACIA PARLAMENTARIA Se puede decir que en Inglaterra, nació la ide a de nación y el parlamentarismo y que ha sido la enca rnación de la libertad política e n una nación moderna. En el centro del proy ecto político ingles se haya el haber inventado en la práctica las instituciones parlamentarias, garantes de estas libertades. Desde comienzos del siglo XV, en I nglaterra estaba vigente el principio del ciudadano propietario: en concreto, el estatuto de 1430 sólo permitía el v oto a los prop ietarios libres con u na r enta anual superior a 4 0 shillings y a los m iembros de las c orporaciones d e comercio. Esta fórmula se mantuvo sin grandes modificaciones hasta el siglo XIX.9 En el caso inglés se formuló la i dea de que el hombre advertía lo que era propiamente humano en él a t ravés de la participación política en libertad, primer esbozo de la idea moderna de nación como comunidad de individuos libres e iguales, como organización política basada en la razón humana. El patriotismo se convirtió entonces no sólo en una virtud, sino en un derecho, necesariamente v inculado a la d ignidad esencial de c ada individuo. Pe ro f ue después de la Revolución Gloriosa de 1688 cuando los ingleses pudieron jactarse de constituir la única nación nacida de un proceso endógeno, la que inventó la libertad política moderna y el parlamentarismo, la que no tuvo modelo alguno y surgió antes de que se difundieran por Europa y el mundo la idea democrática y el principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. La Revolución 9 Pér ez Ledesm a, Man uel. “La Conquista de la Ciudadanía Po lítica: E l Co ntinente Europeo” , en Ciudadanía y Democracia, comp. Manuel Pérez Ledesma, Madrid, Pablo Iglesias, 2000, pp.132. 16 Gloriosa confirmó el fin del absolutismo real y, simultáneamente, consagró la preponderancia del parlamento, pero también la necesidad de la presencia del rey en la cima del edificio político y social. Lejos de marcar una ruptura violenta, la revolución se asentaba en la continuidad. La especificidad de Inglaterra s e f undamenta e n ser una na ción que se inventó a sí misma al desarrollar la idea y las instituciones de la libertad y la nación modernas.10 Durante e l tra nscurso de los siglos XVII y XVIII, e n I nglaterra se llevaron a cabo reformas qu e permitieron ma ntener el tej ido soc ial, l as prácticas parlamentarias y , posteriormente, la democracia política, a través de reformas sucesivas del derecho de voto y del reparto de poderes entre e l re y, l os lor es y l os c omunes. Se estableció progresivamente el parlamentarismo, con un gabinete re sponsable y s olidario dirigido por un p rimer ministro que dependía del voto de la mayoría de la Cámara de los Comunes, a la que también pertenecían los ministros; posteriormente el ré gimen pa rlamentario y lib eral se democratizó, e xtendiendo el derecho de voto y haciendo así que las diversas capas sociales participaran, escalonadamente, en la vida política; estas medidas, que limitaron los poderes de la Cámara de los Lores, garantizaron finalmente una representación igualitaria y efectiva del p ueblo en los comunes. El parlamento británico, que había sido al principio el instrumento de control y de limitación del poder real por parte de la aristocracia y e l luga r en e l que se cimentaron y se manifestaron las l ibertades, s e convirtió así en el lugar de la elaboración política y la práctica democráticas. El parlamentarismo es resul tado de una c ombinación de e xperiencias históricas y de imperativos de cambio. Este proceso se inició en Inglaterra, partiendo de una monarquía absoluta 10 El p eriodo de la guerr a civ il in glesa se di stingue por su v italidad y originalidad en l a pres entación de id eas republicanas, por su defensa del su fragio y la libertad, en donde al in icio de la guerr a al menos 200 mil personas participaron e n las eleccio nes parla mentarias. Riesenb erg, Pet er. Citizenship in the Western Tradition. Plato to Rousseau, USA, The University of North Carolina Press, 1992, pp.242-244. 17 y s u e volución se dio desde s u lucha por la m onarquía l imitada e n la q ue se inc luyó la representación de los p rincipales estam entos que se a dhirieron a lo la rgo de la luc ha parlamentaria. Al mismo tiempo, que la administración hacía más complejas las tareas, estas iban recayendo en un grupo de m inistros responsables de a dministrar a la n ación por lo que con e l paso del tiempo, conformarían una fuerza que en principio le da mayor presencia al parlamento, sobre todo du rante el siglo XIX y posteriormente ese poder se t rasfiere a lo q ue h oy d ía conocemos como Gabinete pero principalmente, esa fuerza caería en manos del primer ministro. Este tipo de régimen sirvió de modelo para muchas naciones en Europa, como Alemania quien en su reforma de 1848 manifestaría la necesidad de formar una institución representativa con las mismas ca racterísticas del mo delo in glés. Ad emás algunas colonias pertenecientes a ese continente c omo Canadá, Nueva Z elanda y A ustralia, a f inales de ese sig lo de ciden retomar dicho modelo.11 Durante l a p rimera mitad d el siglo XIX Ing laterra ll evo a cabo un a reforma en 1832 misma que otorgó al parlamento un poder que anteriormente pertenecía al monarca: el principio de r esponsabilidad colectiva del g abinete fre nte al monarca se transfirió definit ivamente a l a Cámara de los Comunes. A pa rtir de esta reforma el ré gimen parlamentario asume su c arácter definitivo. Los gabinetes dependieron exclusivamente de la Cámara de los Comunes ante la que eran responsables. Es en esta Cámara y no en la de los Lores, donde se hicieron y deshicieron los gabinetes, pues entre 1852 y 1868 tuvo lugar un g ran movimiento de gabinetes. No menos de diez gabinetes se sucedieron uno tras otro, algunos de ellos de muy corta duración. La caída de los gabinetes se produjo al fraccionarse el partido de la mayoría, ya que n i los libe rales ni los 11 Véase: Escam illa, Jaime, El Sistema Parlamentario Inglés, Méxi co, Ger nica/UAM-A, 1993; y Macaulay Trevelyan, George. Historia Política de Inglaterra, México, F.C.E., 1984. 18 conservadores m antuvieron un a disciplina de partido. A sí, la Cá mara de los C omunes constituida co mo un "club" rese rvado a uno s m iembros qu e p rovenían de un a clase social homogénea, era más o menos inaccesible al control por parte del electorado o del gabinete. Aunque en general, el desarrollo de los partidos parece ligado a la extensión del sufragio popular y de las prerrogativas parlamentarias, así durante la segunda mitad del siglo XIX debido a l a in fluencia d e las reformas electorales qu e implementaron p aulatinamente la ex tensión d el sufragio un iversal en I nglaterra, pr ogresivamente la org anización de asociaciones loca les, se fueron convirtiendo en verdaderos partidos políticos organizados, capaces de canalizar el voto de un número cada vez mayor de ciudadanos. Hasta antes de que las leyes electorales establecieran el sufragio universal, el carácter de la representación parlamentaria estuvo determinado por el sufragio censitario basado en el grado de posesión económica. Durante los siglos XVII y XVIII y gran parte del siglo XIX se consideró que la posesión económica era la única premisa que legitimaba la participación en los asuntos del gobierno. Incluso para algunos pensadores como John Locke "sólo los poseedores podían tener interés por la m archa del Estado, sólo ellos tenían el de recho de elegir y ser elegidos".12 Esta premisa permitió que el par lamento estuviera integrado por grupos de notables procedentes de una oligarquía homogénea, por lo que eran capaces de orientar con relativa facilidad su actividad por el "bienestar c omún" es decir, p or e l i nterés de la s ca pas dominantes. El m ecanismo representativo funcionaba rea lmente al e stablecer vínculos orgánicos e ntre los gr upos parlamentarios y los i ntereses re presentados en el pa rlamento, po r cuanto se en contraban verdaderamente ligados a sus bases sociales que hacían de aquellos los fieles portavoces de los intereses representados. 12 Locke, John. Ensayo Sobre el Gobierno Civil, México, Nuevomar, 1989, pp.84. 19 La mayor influencia te órica durante e ste p eríodo e n I nglaterra, proviene del modelo liberal indivi dualista, en do nde la ciud adanía e s un “estatuto”, u n est atuto d e p ertenencia incondicional p ara todos su s p oseedores y qu e confiere d erechos sobre ellos por v irtud d e lo s hechos. Estos derechos no se pierden si sus poseedores no los usan. La única obligación que los ciudadanos tienen unos con otros es la de respetar los derechos de los demás.13 Durante varios s iglos, e l s ufragio restringido permitió u n vínculo or gánico entre una reducida oligarquía dirigente y las capas sociales dominantes quienes estaban constituidas por la aristocracia, la pequeña nobleza y la burguesía comercial y financiera que había alcanzado éxito. Durante el sig lo XIX, el Reino Unido se convirtió en un d estacado ejemplo d e un paí s que avanza hacia la plena ciudadanía política. Los cambios que se dieron fueron de forma progresiva, sin enfrentamientos ni rupturas políticas de importancia. A pesar de lo cual su influencia se hizo sentir en otros Estados, en la s primeras décadas del siglo XIX era el e jemplo más destacado de sufragio censatario. Es hasta el año de 1832, fecha en la que el parlamento, en respuesta a las protestas contra la desigu aldades y corruptelas elec torales, ap robó l a primera d e l as tr es grandes reformas decimonónicas. La ampliación a los propietarios urbanos y a los arrendatarios rurales del derecho de voto, recogida en esa ley, no impidió de todas maneras que la inmensa mayoría de los varones adultos (5 de cada 6) siguieran al margen de la vida política. Más importante resultó la reforma de 1867 , no sólo porque redujo las exigencias econó micas sino sobre todo porque sustituyó, como criterio restrictivo, el principio de propiedad por el de residencia. A la visión tradicional del ciudadano propietario se le sumaba ahora la nueva imagen del “ciudadano respetable”. De 13 Marquand, David. “Civic Rep ublics and Liberal Indiv idualists: The Case o f Br itain” en Citizenship. Critical Concepts, Editado por Bryan S. Turner y Peter Hamilton. Vol. I, Londres, Routledge, 1994, pp.244. 20 forma que no sólo los propietarios, sino también los arrendatarios de viviendas urbanas y los inquilinos cab ezas de fam ilia qu e ocupaban parte de una casa (siemp re que l a re nta fuera superior a 10 libras), así como los propietarios o arrendatarios de fincas rústicas (en este caso, se mantenía la exigencia de una renta anua l mínima, aunque se re dujo la ca ntidad a 12 libras) vieron re conocidos sus de rechos co mo votantes. Tod avía quedaban f uera los mine ros; pero el cuerpo electoral pasó de repente de un millón cuatrocientos mil a dos millones y medio, entre los que s e e ncontraba ya el sec tor m ás a sentado y “ respetable” ( algo menos del 3 0%) de los trabajadores u rbanos. E l estab lecimiento del voto secreto en 1872 c ompletó esta sust ancial ampliación.14 Durante e l s iglo XIX los obreros ingleses es taban en condiciones de exigir que se les conceda el lugar que les correspondía en la comunidad política de la primera nación del mundo. Dichas exigencias no alcanzan nunca el clima revolucionario, aunque de vez en cuando también la sociedad inglesa se vio perturbada por estallidos de vio lencia. La modernización po lítica de Inglaterra, p ese a todos sus c onflictos, siguió u n ritmo re lativamente re gular y pacífico. La exigencia de igualdad d e l a incip iente cl ase ob rera se vertió en un molde más o menos conservador, en el se ntido d e que, en definitiva, no im plicó más que el reclamo de q ue se aceptara públicamente la ig ualdad de los c iudadanos. En otras pa labras: la sociedad in glesa demostró ser capaz d e darl e un lugar a la clas e t rabajadora en l a comunidad política nacional como un pa rticipante igual a todos l os restant es, si bien i ncluso e n Inglaterra esta e volución entrañó una lucha pro longada, y la igu aldad c on t odas sus re percusiones, no se logró si no en forma paulatina. 14 Pérez Ledesma, Manuel. Op. Cit., pp.132-133. 21 En 1918 en el Reino Unido se otorgó el derecho de voto a los varones mayores de 21 años y a la s mujeres propietarias o vi udas de pro pietarios mayores de 3 0, a l ti empo que s e recortaba el voto plural (só lo a partir de 1928 pudieron votar todas las mujeres mayores de 21 años). Que estas reformas se llev aran a ca bo sin grandes conflictos ni alteraciones sustanciales del régimen político tiene que ver con la existencia previa de un sistema parlamentario dispuesto a i ntegrar progresivamente a l os se ctores e xcluidos de la vida política, c uando s e ve ía que importantes sectores se encontraban fuera del s istema, se cambiaban la s leyes electorales para introducirlos en él. Pero este afán integrador no impidió que se mantuvieran ciertas diferencias a la hora de emitir e l voto. La desigualdad acabó ref lejada en la creación de distritos especiales para las Universidades y en el reconocimiento del voto múltiple para quienes contaran con títulos universitarios (un privilegio que sólo desapareció en 1948).15 La democracia inglesa surgió de la idea de garantizar las libertades mediante la creación de contrapoderes, resultantes de la representación política de las principales fuerzas sociales. El pluralismo se p ercibe com o la e xpresión natural de la s li bertades públicas. Se vue lve u no ciudadano por la pertenencia a al guna comunidad particular. La tradición política se sustentaba en l a id ea de qu e, para garantizar la v erdadera libertad d e lo s hombres contra el pod er, que siempre corre el rie sgo de volverse arbitrario, es pre ciso resp etar la d iversidad de o rígenes y vinculaciones particulares. La nación no puede ser más que el resultado de una larga historia, es preciso respetar los derechos de los grupos particulares que la componen y los poderes locales, además, el interés ge neral se compone de i ntereses pa rticulares. E n la l ógica utilitarista d e la democracia británica, los diferentes grupos sociales están representados en el espacio político en 15 Ibíd., pp.133-141. 22 razón misma de s u especificidad y, a l de fender sus pr opios inte reses, contribuyen al interés general y al buen funcionamiento del conjunto de la sociedad. La nación británica fue la única que supo crear, mediante una práctica de siglos, la forma política que en el si glo XX se ha convertido e n l a democracia parlamentaria; la única que ha sabido permanecer asentada en la common law y la jurisprudencia; a su vez que ha sabido hacer del precedente el equivalente de la Constitución y adaptarse con suavidad, pero de forma eficaz, a las necesidades ca mbiantes de cada é poca. Ingl aterra garantizó la s auté nticas lib ertades, arrancadas pr ogresivamente al p oder real po r m edio d e la in stauración de cont rapoderes, en concreto el parlamento. ESTADOS UNIDOS Y LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Los es tadounidenses inventaron la democracia representativa, al democratizar la teoría inglesa de la representación, republicanizaron l a C onstitución in glesa. La idea de un pueblo soberano como fuente de la legitimidad había sido formulada por Rousseau. Pero la delegación, es decir la idea de l a representación, se p ensó y se pu so e n práctica, du rante la Gu erra d e Independencia d e 17 76. M adison afirmaba qu e la República americana no tenía p recedentes: había inventado la i dea d e representación, e sto es la de legación del g obierno a un pequeño número de ci udadanos, elegidos p or los dem ás. El na cimiento hist órico de la democracia americana en tre 1776 y 1787 vino acompañado d e un amplio debate de id eas en el que se contrastaba y fundían tradiciones intelectuales diversas: la filosofía política de la Antigüedad, la teología c ristiana, e l empirismo liberal inglés, e l ra cionalismo de la I lustración. Durante una decena de años, un pueblo entero participó en el nacimiento de una nueva forma de sociedad. 23 En 1775, cuando estalló la Guerra de In dependencia de las Trece Colonias inglesas de Norteamérica, la s ociedad c olonial era m uy di versa y además existían fuertes dife rencias económicas, sociales y culturales entre las diversas colonias. Cuando el Congreso Continental de las Tr ece Co lonias Inglesas de Norteamérica p romulgó l a Declaración de Independencia, rompiendo los lazos políticos con la metrópoli y estableciendo “Estados libres e Independientes” y, por lo tanto, nuevas comunidades políticas, en ellas participaron mayoritariamente los varones propietarios de origen europeo. Las colonias, que desde el 4 de julio de 1776 se constituyeron en Estados, una ve z rotos sus la zos con la m etrópoli, redactaron y p romulgaron c onstituciones escritas para mejor sa lvaguardar los d erechos d e lo s aho ra ciudadanos. Toda s, siguiendo el modelo del estado de Virginia, t enían una De claración de Derechos, a sí c omo u n sistema de separación de poderes y un mecanismo de controles para evitar tiranías. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial recaían en cuerpos distintos. Las nuevas constituciones no sólo dibujaron una nueva y revolucionaria o rganización institucional s ino qu e tam bién, est ablecieron las condiciones que debían reunir los electores y los elegibles. Aunque el requisito de propiedad fue rebajado, sólo lo suprimieron en cuatro Estados. En Pensilvania, Delaware, Carolina del Norte y Georgia si endo contribuyentes se podía ejerce r el derecho al su fragio. Las cond iciones fueron todavía más restrictivas p ara s er el egido. Ad emás de l a condición de p ropietario, s e ex igían requisitos de orden religioso o formular determinados juramentos que alejaban a los católicos y a los m onárquicos de l os puestos pol íticos. En total, de los cuatro m illones de habitantes que existían en las trece colonias en la era revolucionaria sólo tuvieron derecho al voto unos 120.000. Se ex cluyó a los d esiguales, indios, afroamericanos, mujeres, n o pr opietarios, c atólicos y realistas. La Revolución afectó exclusivamente a un grupo pequeño de pobladores propietarios 24 varones de origen europeo, todavía principalmente de ascendencia británica, que configuraron la elite económica y política de las antiguas colonias inglesas de Norteamérica.16 En 1776, a pesar de la violencia y de la guerra, a pesar, también de las divergencias reales y profundas, s e log ran e stablecer los principios p olíticos que darían f orma a la na ciente república. Nada muestra mejor la prudencia (y, por lo tanto, la audacia) de los estadounidenses que l a Declaración de Independencia. Jefferson afi rma, al lí la univ ersalidad de es tos derechos que s on “ la v ida, la li bertad y la búsqueda de la fe licidad” pero ta mbién re cuerda que la resistencia a la opresión sólo está justificada en casos extremos y que los gobiernos establecidos gozan, por lo tanto, de una presunción de legitimidad. Es por esto que pide la independencia de los estadounidenses, al mostrar que, para ellos, es el único medio para gozar de las libertades que se creían ligadas a la calidad de un Inglés. El primer monumento del patriotismo estadounidense celebra, indiscutiblemente, el nacimiento de un pueblo nuevo y su particular devoción a la causa universal de la libertad.17 La lucha por la c onquista de la c iudadanía política fue ardua en los Estados Unidos. A pesar de que al esta llar la Re volución Americana existieron voces que consideraron que e l f in último de la Revolución debía ser la defensa de los derechos y libertades que todo ser humano tiene por e l hec ho d e h aber na cido, pr onto tr iunfaron p osiciones más conservadoras. Efectivamente, durante l os pri meros años de la Guerr a de Independencia los textos políti cos estaban diseñados para lograr evitar tiranías que constriñesen los derechos fundamentales. Así la Declaración de Independencia, las Constituciones Estatales, y , sobre todo, el primer texto que 16 De la Guardi a, Car men. “ La Con quista de la Ciud adanía Pol ítica en l os Estados Unido s”, en: Ciudadanía y Democracia, Manuel Pérez Ledesma (comp.), Madrid, Pablo Iglesias, 2000, pp.77-82. 17 Raynaud , Philippe. “De la L ibertad al Poder, Re flexiones sobre el Patriotismo Estadoun idense”, en: Nación y Modernidad, Marcel Gauchet, Pierre Manent y Pierre Rosanvallon (dir), Buenos Aires, Nueva Visión, 1997, pp.85- 86. 25 diseñaba una organización común a lo s trece Est ados independientes, lo s Artículos de la Confederación, defendían una arti culación de las instituciones políticas encaminadas a l a mejor defensa de l os derechos y li bertades in dividuales. Sin e mbargo, las dificultades que tuvo que afrontar la joven república en sus primeros años de existencia –conflictos f ronterizos entre los Estados, r ebeliones ca mpesinas, l uchas con la s tribus i ndígenas y pr oblemas internacionales- hicieron que se alzasen voces con planteamientos políticos diferentes. Para muchos propietarios, mercaderes e industriales norteamericanos era necesario reforzar los poderes de las instituciones comunes a los Estados. Defendían la creación de una federación de Estados soberanos que fuese capaz de garantizar la tranquilidad y el orden público necesarios para la defensa de la propiedad. Los federalistas fueron mayoría en la asamblea constituyente de Filadelfia de la cual surgió la Constitución de 1787. Esta constitución se caracteriza por dos rasgos importantes para el futuro político de los Estados Unidos: era una const itución republicana y, además, era una const itución federal.18 En Estados Unidos la teoría de Locke fue una de las que más influyó en el pensamiento de Jefferson y en El Federalista para adaptar la idea de representación política. El Federalista formó pa rte de u na estrategia p ara exponer las virt udes de la Constitución des pués de la convención federal de 1787, se trataba de una serie de ensayos publicados en la prensa de Nueva York a cargo de Alexander Hamilton, John Jay y James Madison. La obra estaba dividida en seis ramas de las que sobresalen sus argumentos sobre la utilidad de la unión, la insuficiencia de la entonces presente Confederación, la necesidad de un gobierno enérgico y el republicanismo de la Constitución, que se expresó en la adopción de la democracia como mejor forma de gobierno. Sin embargo, la democracia a la que se refería El Federalista no era la "democracia pura", esta 18 De la Guardia, Carmen. Op. Cit., pp.82-83. 26 diferencia s e b asaba en qu e la democracia pura pe rtenecía n ecesariamente a una sociedad integrada por un reducido número de ciud adanos que se reúnen y administran personalmente el gobierno, en contraste con la "democracia americana" que se trata de un gobierno en que se da el esquema de represe ntación, ca lificando a la repúb lica creada por la constituc ión como "democracia representativa". En oposición con ésta, las democracias puras han constituido, para los aut ores de El Federalista, " espectáculos de des orden y luc has y han sido si empre incompatibles con la se guridad pe rsonal y con los de rechos d e propiedad. No p uede ser una sorpresa e l que e n general hayan s ido tan c ortas e n su vida c omo violentas en s u muerte".19 Frente a esto la ventaja que ofrece la democracia representativa es "un dispositivo que se adopta en lugar de la democracia di recta debido a l a imposibilidad de reunir a g randes cant idades de gentes en un solo lugar, es un sustitutivo del encuentro en persona de los ci udadanos".20 La representación así se configura como una v ía deseable de conceder y p ermitir la participación. Significa, "la delegación del gobierno a un pequeño número de ciudadanos elegidos por el resto, en vez de que todos los ciudadanos en persona dirigiesen los asuntos públicos".21 Este sistema es importante ya que las opiniones públicas pueden ser pulidas y extendidas si pasan por la mediación de un cuerpo elegido de ciudadanos. El gobierno representativo salva los excesos d e la democracia pura, po rque las el ecciones mismas fuerzan la cl aridad de la s cuestiones pública s y l os pocos elegidos, capaces de res istir el pr oceso político, " suelen se r competentes y capaces de discernir los verdaderos intereses de su país, esto es, los intereses de los ciudadanos".22 Pero el gobierno representativo por sí mismo no es condición suficiente para 19 Pitkin, Hanna F. El Concepto de Representación, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1985, pp.212. 20 Ibíd. 21 Hamilton, Madison y Jay. El Federalista, Máxico, F.C.E., 1957, pp.45. 22 Ibíd. 27 la p rotección d e lo s ciud adanos, es necesario im pedir que los elegidos degeneren en una poderosa facción explotadora. La mejor forma de evitarlo es a través de una república "grande" donde e l número de r epresentantes n o se a demasiado e xtenso, c omo para e xponerse a la confusión de la m ultitud. Las ventaj as que ofre ce una re pública grande frente a una pequeña diseñada para una democracia directa al estilo Rousseau, es que la proporción de sujetos capaces de re presentar p olíticamente a los c iudadanos e s co nstante. El e lectorado te ndría muchas más posibilidades para e scoger. E n u n estado grande los representantes son elegidos por u n electorado extenso qu e ti ene m ás p robabilidades de reconocer a lo s candid atos "indignos". Además de que en un Estado grande con una economía basada en el logro de las necesidades privadas, e xiste i nevitablemente una gra n diversidad so cial y por l o tanto, s egún l os a utores, menos posibilidades de que se forme una mayoría tiránica, tanto entre el electorado como entre los elegidos. De esta f orma, l a d iversidad social contribuye a crear una fragm entación política que im pide la excesiva ac umulación de p oder. Pes e a q ue u na de las des ventajas de u n gra n Estado e s q ue lo s represe ntantes p ueden hacerse p rogresivamente más l ejanos e imp ersonales, para los autores de El Federalista, es más importante detener esa excesiva acumulación de poder en unos cuantos. La s olución propuesta ante el posible alejamiento es una constitución federal donde los i ntereses más im portantes y a gregados ser án r emitidos a la le gislatura nacional, l os locales y particulares a los órganos legislativos de los estados. De esta forma se está dando paso a lo que de alguna manera sería la médula de la democracia representativa propuesta: la división de p oderes. Así los poderes le gales de l ejecutivo, le gislativo y j udicial respectivamente están divididos tan to a nivel n acional c omo a niv el lo cal y de esta for ma se garantiza m ejor la protección de la libertad a la que tanto aludía Montesquieu. 28 Uno de los argumentos que los autores ut ilizan para justificar la división de poderes y evitar así el exceso de poder es que como en "el gobierno republicano predomina por fuerza la autoridad legislativa, el departamento legislativo, como ha demostrado la triste experiencia de los gobiernos estatales, está extendiendo por dondequiera la esfera de sus actividades y absorbiendo todo dominio en su impetuoso torbellino".23 De ese modo la fuerza de la separación está dirigida especialmente c ontra la legislatura. Porque una legislación op resiva d evalúa po r fu erza, o al menos generalmente, " la dignidad de l os cargos ejecutivos y judiciales", pues una ejecución y una a djudicación serv iles, "lo mismo q ue sus p residentes y ju eces no go zan de dignidad, n i poder, ni fama y en última instancia tampoco de recompensa pecuniaria".24 Para ello los autores consideran que el ejecutivo y el judicial deben tener los medios y los motivos personales para resistir la legislatura. An te e sto e l ej ecutivo debe estar capacitado p ara atreverse a poner en práctica s us propias o piniones, c on vigor y d ecisión. Así la se paración d e p oderes crea autoridades que, pese a ser dependientes del pueblo y a carecer de cualquier título independiente para gobernar, están dispuestas a resistir y c ontrarrestar a la legislatura cuando ésta comienza a ceder a las d emandas equ ivocadas d el "populacho", amo constitucional d e las tr es ramas d el gobierno. En este sentido, la separación de poderes ayuda a resolver no solo la opresión sino la ineptitud del gobierno popular evitando poner el gobierno en manos de la mayoría. Frente a los peligros que se advierten respecto a la insensibilidad de la masa para saber lo que quiere y e n c ontraparte f rente a la c oncentración del poder e n unos pocos o en un s olo departamento, los efectos positivos de la representación en este sentido se distingue porque: "afina y amplía la o pinión pública, p asándola po r el t amiz d e un grupo escog ido de ciudadanos, cuya pr udencia pu ede discernir m ejor el ve rdadero interés de su p aís, y c uyo 23 Ibíd., pp.77. 24 Ibíd. 29 patriotismo y am or a la just icia no estará dispuesto a sa crificarlo ante con sideraciones parciales. Con este sistema es muy posible que la voz pública, expresada por los representantes del pueblo, esté más en consonancia con el bien público que si la expresara e l pueblo mismo, convocado con ese fin".25 Otra de las ve ntajas q ue un Esta do federal re presentativo podía ofre cer a la nac iente nación es que ésta constituye un mecanismo clave para agregar los intereses de los indivi duos y proteger sus derechos, además de que se garantiza la seguridad de las personas su propiedad y las demandas de los complejos patrones de intercambio, comercio y relaciones internacionales. Aunque no se concibe que los grupos, o incluso la nación entera, tengan u n interés que dicte el curso de la acción sobre temas particulares, sí se habla de un interés "común" distinto a los muchos intereses respecto de las diversas necesidades y situaciones en d iversos momentos. Porque el interés de un hombre "es lo que él cree que es, exactamente igual que su opinión es lo que piensa, es subjetivo, personal, mudable, no inspira confianza y generalmente antagónico con respecto al bienestar real de l a nación". Por "bi enestar rea l de la nación" se en tiende "un bien objetivo" que los intereses individuales no reflejan pues solo se trata de su opinión. Para ello se distingue entre do s clases d e intereses: lo s v erdaderos in tereses o el in terés perm anente y ampliado de alguien, y los in tereses inmediatos qu e contienen " pasiones momentáneas o una avidez impaciente de gana ncia inmediata y falta de moderación". A este último corresponde el interés del pueblo motivado por esos intereses mudables y pluralistas, mientras que los primeros están representados por los elegidos del pueblo, mismos que tratarán de ofrecer una salida para la facción.26 Sin embargo, aunque la representación no garantiza que las facciones sean eliminadas o inofensivas, si se c onsigue de a lguna f orma, "re finar y am pliar las pers pectivas p úblicas, 25 Ibíd., pp.215. 26 La f acción e quivale en El Federalista, a u n grupo de in terés, es decir, a u n cier to número de ciudadanos q ue siendo una mayoría o una minoría del total , se unen y actúan movidos por algún i mpulso común de pasión o de interés contrario a los derechos de los demás ciudadanos o al interés permanente y agregado de la comunidad. Ibíd. 30 pasándolas a través del médium de u n cuerpo de c iudadanos e legidos cuya sabiduría puede discernir mejor los verdaderos intereses de su país y c uyo patriotismo y a mor a la justicia hará menos p robable qu e lo s sa crifiquen a c onsideraciones transitori as o p arciales".27 De esta manera, "la vo z pública en boca d e los representantes del pueblo, será más consonante con el bien público que si fuese pronunciada por el pueblo mismo".28 Pese a la solu ción propuesta, ello no indica que se liberará totalmente a la legislatura de aquellos "hombres de temperamento faccioso, de prejuicios locales, o de intenciones siniestras y puedan mediante la i ntriga, l a corrupción o po r otros m edios, obt ener en prim er térm ino, los sufragios y luego traicionar los intereses del pueblo". Por ello su confi anza no está totalmente depositada en el efecto filtro y en la "sabiduría superior" de los elegidos. Una po sible sa lvaguardia en con tra d e lo s males de la fa cción, e s la ext ensión y en consecuencia, la d iversidad d e una repúb lica. Es decir, para los au tores d e El Federalista un Estado grande y diverso t iene mayores probabilidades de hallar r epresentantes juiciosos y con ánimo público, además de que en un Estado grande, habrá una variedad más amplia de intereses por consiguiente, menos probabilidad de que puedan combinarse para lograr una eficaz acción facciosa. "Ampliad la esfera y tendréis una mayor variedad de partidos e in tereses; será menos probable que una mayoría de la totalidad tenga un motivo común para invadir los derechos de otros c iudadanos o s i e xiste tal m otivo c omún será m ás difícil para todos lo s que lo sienten descubrir su propia fuerza y actuar al unísono unos con otros".29 Pese a que la pr opuesta trata de la re presentación de la s p ersonas antes que d e la representación de los i ntereses, v e a la representación como u na b úsqueda de l os intereses de 27 Pitkin, Hanna F. Op. Cit., pp.217. 28 Ibíd. 29 Hamilton, Madison y Jay. Op. Cit., pp.52. 31 esas personas d e ac uerdo con s us deseos. Por que para El Federalista e l gobi erno representativo es como la maquinaria que contiene, equilibra y ajusta el tratamiento de intereses y que como éste es un gobierno popular existe la posibilidad de que "el pueblo pierda el control de su gobierno, de que los gobernantes representativos subviertan el régimen, también es posible que las m ayorías po pulares con la ayuda de representantes su misos g obiernen en forma opresiva"30 y f inalmente e xiste la p osibilidad d e q ue la mayoría con la "complicidad de l os representantes sumisos" gobiernen no en forma opresiva pero sí insensata y dejen de hac er lo necesario para darle fuerza y estabilidad al gobierno. Lo importante en esta posición es mantener los intereses y por tanto, la participación de la población al margen de las decisiones de gobierno, dejando que los "virtuosos" se encarguen de "traducir" tales intereses de tal forma que éstos sean paralizados y p or ta nto a yuden a equilibrar los conflictos q ue los intereses f acciosos puedan generar. Los nuevos c iudadanos a mericanos de la época de la Independencia p ertenecían a una sociedad homogénea, modelada po r un a rel igiosidad d e inspir ación bíblica, f ormada en una misma cultura política, asentada en un territorio no sujeto a contiendas y con una historia común. La declaración de independencia n o había provocado u na r uptura br utal en la estructura institucional n i en la organización de la sociedad. Los Es tados Unidos independientes no sólo tenían la v oluntad de ge stionar sus propios asuntos sin que interviniese Inglaterra; formaban ya una c omunidad de c iudadanos c on el proyecto de e stablecer la primera de mocracia auténtica basada en la lib ertad. El se ntimiento de unidad n acional y la s Co nstituciones de las Trece Colonias f ueron a nteriores a la organización de l Esta do f ederal. Las rea lidades objetivas favorecían el nacimiento de una idea original de sociedad. 30 Ibíd., pp.58. 32 Desde 1803, du rante la pr esidencia d e Thomas Jef ferson, n uevos Estados se ha bían incorporado a la Unión. La misma Asamblea Constituyente que elaboró la constitución de 1787, ratificó uno de los últimos acuerdos tomados por el Congreso de la Confederación: la Ordenanza del Noroeste. Un texto de tanta trascendencia para el futuro político de la joven República como la Constitución. En la Ordenanza de 1787, se recogía el procedimiento por el cual los territorios adquiridos o conquistados por los Estados Unidos podían constituirse en Estados con los mismos derechos que los Estados fundadores.31 Los nuevos Estados no incluyeron ningún requisito para que los colonos fueran electores. Todos los varones blancos mayores de edad podían acudir a las urnas cuando fuesen convocados. El deseo de que su s intereses fu eran d efendidos por sus representantes como miembros de pleno derecho en el Congreso Federal, evitó cualquier debate sobre la ciudadanía política de los varones de origen europeo. La g uerra civil su puso un nuevo av ance en la conq uista d e la ciudadanía. Esta vez, aparentemente f ueron los afroamericanos los que obtendrían no s ólo la ci udadanía ci vil si no, también, su participación e n el sistem a político. Ya durant e l a gu erra civil un problema constitucional se había planteado al nuevo Par tido Repu blicano qu e detent aba el pod er en los Estados fi eles a la Feder ación. Cómo debían reincorporarse lo s Estado s protagonistas de l a Secesión que estaban siendo conquistados militarmente por el N orte. La solución de Lincoln se estableció en su Proclama de Amnistía y Reconstrucción, de diciembre de 1863, donde se ofrecía el perdón a los sureños (salvo a los altos dirigentes de la Confederación) que jurasen fidelidad a 31 El mecanismo fue el siguiente: Los territorios con voluntad de convertirse en Estados tenían que permanecer un tiempo como unidades vinculadas a la Unión pero no como miembros de pleno derecho. En el momento en el que el territorio ca ndidato a Es tado t uviese 60.000 residen tes que r euniesen los requi sitos para ej ercer el d erecho al sufragio, éstos pod ían eleg ir una Asa mblea Const ituyente, q ue tr as red actar una Cons titución, debían presentarla para su ap robación por el Congreso de los E stados Unidos. Cuando la aprobación se pr oducía, el h asta en tonces territorio pasaba a ser un Est ado de pleno derecho de la Federación de los Estados Unidos. Por este procedimiento Ohio se había convertido en Estado 1803, Indiana en 1816, Illinois en 1818 y muchos otros lo harían en la década de los treinta. De la Guardia, Carmen. Op. Cit., pp.87-88. 33 la Constitución de 1787, y que prometiesen respetar la abolición de la esclavitud que se había promulgado e se mismo año para l os E stados fieles o dominados por la U nión. E l Plan de Reconstrucción de Lin coln n o g ustó al a la más radical de su pa rtido, que c onsideraba q ue n o bastaba c on o torgar la libertad a lo s antiguos esclavos. Lo s repub licanos radi cales lograro n imponer m edidas c onstitucionales drásticas. A probaron e n el C ongreso Fede ral la E nmienda Decimocuarta c oncediendo l os derechos de ci udadanía p olítica a l os a ntiguos esc lavos y previniendo pr oblemas co n los E stados del s ur, los r adicales ela boraron una nueva Enm ienda Constitucional. La De cimoquinta E nmienda, a probada e n e l Congreso Federal en 1 870, establecía garantías para qu e el derecho a l su fragio de lo s aho ra libertos no fu ese nunca violado.32 De todas formas, las enmiendas constitucionales aprobadas por los republicanos radicales y ratificadas por los Estados, otorgando derechos a los afroamericanos, fueron insuficientes. Los gobiernos de los distintos Estados Sureños pronto empezaron a u tilizar artimañas legales pa ra alejar a los afroamericanos de la ciudada nía política. Así idearon un nu evo procedimiento. La “norma del Abuelo” establecía que todo individuo cuyos padres pudieran votar en 1867 tenía el derecho al sufragio. Así quedaba zanjado el problema. Los antepasados de los blancos votaron ya en l os Est ados del Sur, los de los a froamericanos, desde l uego, no. A demás las é lites blancas sureñas lograron imponer la segregación, primero, prohibieron que los niños negros acudiesen a las mismas escuelas que los blancos; después, que compartiesen el espacio en los locales y en los medios d e t ransporte p úblicos. Fue el movimiento p rogresista, el mismo qu e accedió a l a concesión de la ciud adanía política de las m ujeres en 1920, con la p romulgación de la Decimonovena En mienda, el que institucionalizó en toda la Unión Fede ral l a p érdida de 32 Ibíd., pp.91-93. 34 derechos ci viles y políticos de los afroam ericanos, aunque aún quedaban al gunos impedimentos.33 Fue durante la pre sidencia de Dw ight D. Ei senhawer (195 3-1961), y tras las movilizaciones en pro de los derechos civiles, robustecidas durante la segunda guerra mundial, cuando las instituciones federales se decidieron a intervenir directamente para lograr el acceso a la ciudadanía de los exc luidos. En 1 954, e l Tribunal Suprem o fa lló a favor de la inconstitucionalidad de la segregación en los centros educativos. El 13 de noviembre de 1956, el Tribunal Supremo reconocía que la segregación en los autobuses era inconstitucional. En 1957, tras un duro deb ate, el Congreso aprobó la p rimera ley de Derecho s Civiles desde l a Reconstrucción. E n e lla se pe rmitía ta nto a l os in dividuos como al Fis cal G eneral del E stado denunciar judicialmente a cu alquiera que obstaculizara el derecho de otra persona a votar. Los progresos más i mportantes en el camino hacia la igualdad política se log raron en la presidencia de Lyndon B, Jonson (1963-1969). Po r un lado las m ovilizaciones sociales se mu ltiplicaron y además confluyeron. Luchadores a favor de los derechos civiles, feministas, e l movimiento en contra de la Guerra d e Vietnam, luchadores contra la po breza, los i ndios americanos y l os hispanos, protagonizaron multitudinarios actos de protesta y a celeraron las ref ormas federales necesarias para la consecución de la ciudadanía civil y política. En 1964 se promulgó la Ley de Derechos Civiles, po r la que se p rotegía el d erecho al voto de todos los no rteamericanos. En 1965, se promulgó la Ley de Derechos Electorales, que eliminaba todos los tecnicismos legales que habían alejado al afroamericano del ejercicio de su derecho al sufragio. En 1966, el Tribunal Supremo consideró inconstitucional el pago de impuestos como condición previa al ejercicio del derecho al voto. El resultado de estas med idas n o fu e inmediato. P ero podemos a firmar que 33 Ibíd., pp.94-96. 35 desde pr incipios de la década de los se tenta to dos los ciud adanos norteamericanos podían ejercer sus derechos políticos.34 El mito de origen, de ver creado una nueva nación en la tierra, y las instituciones políticas que surgieron en el periodo colonial y en la Guerra de la Independencia garantizaron durante dos siglos la integ ración de l a so ciedad estadounidense pese a la creci ente heterogeneidad d e la s oleadas inmigratorias. La f orma e n que l os Estados U nidos c onstruyeron las bases de s u representación política y sus formas de participación ciudadana fueron sumamente influyentes en todo el mundo, constituyen uno de los movimientos claves para entender la consolidación de la ciudadanía moderna. FRANCIA, LA NACIÓN MODERNA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En F rancia e xistían desde e l f inal d e l a E dad M edia s entimientos pa trióticos y las primeras instituciones estatales. La construcción nacional se realizó a lo largo de siglos, en torno al Estado y gracias a su actuación. Los reyes de Francia habían unificado la nación mucho antes de que la Revo lución p roclamase su s oberanía. Lo s Cah iers de dol éances (l ibros de reclamaciones) que procedieron a la re unión de los Estados Generales d e 1 789 de muestran el apego de la población a una patria que no se diferenciaba de la monarquía. También es cierto que Francia, es probablemente el modelo más claro de creación de la nación moderna. Según el mito nacional, fue su Revolución la que sostuvo com o modelo universal a nte la f az del mundo el nuevo principio de le gitimidad y la que pr oclamó p or primera vez , en n ombre del un iverso entero, la Dec laración de los de rechos de l h ombre, de todos l os hom bres. De spués de la 34 Ibíd., pp.97-99. 36 Revolución los franceses se vanaglorian de haber ofrecido al mundo la primera experiencia y la primera ideología de la nación moderna. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se decretó en las sesiones de la Asamblea Nacional d el día 2 0 al 26 de a gosto y el 1 de octubre de 1789, en ella se establecía que “comprendiendo que la ignorancia, el o lvido o el d esprecio de los d erechos del hombre son la sola causa de la infelicidad pública y de la corrupción del Gobierno, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sus derechos y sus deberes; a fin de que los acto s del poder legislativo y del poder ejecutivo, s ean m ayormente res petados, y a f in de que las rec lamaciones de los c iudadanos, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos”. En consecuencia se reconoce y declara los siguientes derechos: Artículo 1º. Los hombres nacen libres e iguales en derechos. Artículo 2º. El ob jeto de t oda sociedad política es l a con servación de lo s derechos n aturales e imprescriptibles del hom bre. Estos d erechos son la libe rtad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3º . El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Artículo 4º . La Libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro. Articulo 5º. La ley no tiene el derecho de prohibir sino las acciones nocivas a la sociedad. Artículo 6º. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho a concurrir a su formación personalmente o por representantes. Artículo 7º. Ni ngún h ombre puede ser a cusado, arrestado ni detenido si no e n los casos determinados en la ley y con las formalidades prescritas por ella. Artículo 8º. La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias. Artículo 9º. Debiendo todo hombre presumirse inocente mientras no sea declarado culpable. Artículo10. Na die debe se r molestado p or s us opiniones, a unque sean rel igiosas, mientras n o turbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un derecho de los más preciados del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir y estampar libremente, salvo por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. 37 Artículo 13. Para el m antenimiento de la f uerza y para l os gas tos d e la a dministración e s indispensable una contribución común. Artículo 14. Todo s los c iudadanos t ienen el derecho d e comprobar, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente. Artículo 15. La so ciedad tien e derecho pa ra ped ir cuenta de su ad ministración a todos lo s empleados públicos. Artículo 16. To da s ociedad en la cua l l a garantía de l os derechos no e stá as egurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la n ecesidad púb lica, l egalmente j ustificada, l o ex ija a co ndición d e un a ju sta indemnización.35 Las declaraciones de los derechos del hombre se refiere a la totalidad de los miembros de la s ociedad. La abolición de los privilegios h abía sid o el pr imer acto de l a re organización nacional. El rechazo de los privilegios, no obstante, adopta en casi todos los proyectos la forma positiva y abstracta de una “ley uniforme para todos”, de un “derecho igual a la garantía social” que se ap lica tanto a la propiedad como a la libertad. La idea de una universalidad abstracta en los textos, no llega empero a producir una concepción política que englobe a la totalidad de los ciudadanos. Las mujeres, al menos en el estado actual, los niños, los extranjeros y hasta quienes no c ontribuyan e n nada al s ostenimiento d el est ablecimiento público, no deben influir activamente sobre la cosa pública. La idea de una totalidad de los hombres y de los ciudadanos se concibió así en respuesta a una real idad social y política que había perdido el sentido de su cohesión. Esta idea, empero, autoriza un orden discriminatorio para algunos grupos de población. Esta representación restringida de la sociedad política se expresó mediante el sufragio censatario. La Declaración de d erechos de bía e nunciar los principios fundamentales q ue d eben s ervir d e base a todos los G obiernos y que ha rían de l pueblo f rancés, el pr imero y el modelo de los pueblos. Pero el sentimiento nacional está poco presente en los proyectos, que dieron forma a la 35 Fauré, Christine. Las Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1789, México, F.C.E.,Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999, pp.11-12. 38 Declaración de Derechos. La necesidad de una fuerza represiva para defender la propiedad era la traducción política del pesimismo ético que generalizado en respuesta a una serie de violencias ejercida contra la persona y la propiedad de los nobles, eleva el tono para exigir que el ciudadano respete, mediante la coacción si fuera necesario, los derechos de los demás ciudadanos.36 Esto se v ino a complementar con l as Dec laraciones de 1793 y 1795, que no se habí an incluido en la Declaración de 1 789. Así, el trabajo y la s olidaridad na cional a favor de l os ciudadanos des poseídos se d esigna a menudo como c aracterística de la De claración de 1793. Propiedad y trabajo están ligados: el trabajo es un medio de acceso a la propiedad, no debe haber ninguna exclusiva p ara nadie en el trabajo, el contrato d e t rabajo entr e el empleado y el empleador debe respetar el carácter inalienable de la persona humana. El derecho al trabajo esta poderosamente ligado a los conceptos clave de libertad, propiedad y seguridad. Se denuncia lo precario del contrato de trabajo de jornaleros, obreros y artesanos, y se subraya la necesidad de una política social tanto para los tra bajadores viejos como para los i nválidos. Mientras toda la dimensión so cial de los derechos del hombre no a parece a usente en la ve rsión final de la Declaración de los derechos de 1789, los proyectos muestran la génesis de esa exigencia de la sociedad que promoverá la Declaración de 1793, los cuales serán retomados y consagrados en el siglo XX. 37 De sde la Revolución F rancesa, se proclamó que “ la s ociedad está o bligada a procurar la subsistencia d e to dos sus m iembros, ya se a proporcionándoles un tr abajo o garantizando los medios necesarios a quienes no están capacitados para trabajar”. El derecho del ciudadano al trabajo o a la asistencia sustituye desde entonces la idea de la caridad individual y privada, de inspiración religiosa. Ciertamente, c uando c ada in dividuo es u n c iudadano, tiene 36 Ibíd., pp.19-24. 37 Ibíd, pp.26-27. 39 derecho a disponer de m edios para alimentarse, ten er un t echo y educar a su s h ijos decentemente, para e star en condiciones de ejercer sus d erechos p olíticos de u na manera concreta. En 1789, el ejem plo de los ingleses y de los estadounidenses se t enía muy presente en Francia, c omo ejem plos de c onsolidación ci udadana. En la Dec laración de los Derechos del Hombre y de l Ciudadano de 1 789 se estableció que esta debía pr oducir un cambio en las condiciones de e xistencia de la m ayoría d e la pob lación. La Dec laración de lo s derechos encontraba su propio f in en sí misma. Afirm aba u n c arácter de inm anencia, además de qu e sometía a de todos los individuos a la soberanía de la Nación. La r evolución de 17 89 estuvo precedid a por lo s acon tecimientos d e los siglos XVI y XVII de donde surge la monarquía francesa como u n modelo de abso lutismo opr esor d e toda fuerza emergente de la sociedad civil. La sociedad francesa se dividía en tres órdenes: el clero que no solo era el primero de los órdenes, sino el cuerpo más sólidamente unido por su jerarquía propia y su disciplina. La nobleza determinada por el nacimiento. Y finalmente, el tercer estado, formado por l as m asas po pulares en general, encabezadas po r la burguesía que, sin duda, sobresalía gracias al trabajo y al ahorro, pero sobretodo gracias a la especulación comercial. El antiguo rég imen basado en p rivilegios, había devenido en un ob stáculo para el desarro llo y nacimiento de la moderna sociedad que se había gestado en su seno. Si a esto añadimos, además, la crisis financiera en que se debatía el reino, los privilegios habían agotado su misión histórica y por tanto, se mostraban incapaces de mantener su h egemonía y h acia 17 88 un a pug na franca entre burgueses y los priv ilegios de la nob leza amenazaba la na ción. En ese mismo año, Lui s XVI lanza una convocatoria a los franceses para presentar sus ideas sobre la reforma del Estado. 40 Nobleza y burguesía m anifiestan su f idelidad a la m onarquía, a unque e stán d e a cuerdo e n sustituir el poder absoluto por el poder de la ley aprobada por los representantes de la nación, en garantizar la libertad individual contra lo autoritario del policía o el juez, en conceder a la prensa una libertad razonable y también en aprobar la tolerancia religiosa sin llegar a la laicización del Estado. Pero a pesar de la unanimidad que encuentran los intereses de ambos lados, el conflicto de c lases los hac ía i rreconciliables sobre determ inados punt os, sobre t odo l os r eferentes a l os privilegios de la nobleza.38 De todos los escritos presentados para llevar a cabo la reforma el de Sieyés fue sin duda de los m ás so bresalientes e inf luyentes e n e l pr oceso de re volución. Mie mbro de l Parti do Nacional o Patriota, com puesto por algunos person ajes de la nobleza y por sup uesto de la burguesía, Sieyés redacta entonces su famoso ensayo ¿Qué es el Tercer Estado?, cuya temática general trata de los derechos de la nación, que su autor identifica con los del tercer estado y que opone a las prerrogativas de los privilegiados. Para Sieyés el Tercer Estado compondría por sí solo una asamblea nacional porque según él "¿ quién se atrev ería a d ecir que el tercer es tado no tiene en sí todo lo qu e es p reciso p ara formar la nación completa? es el hombre fuerte y robusto cuyo brazo está todavía encadenado. Si se le despoja del orden privilegiado, la nación no vendría a menos, sino que iría a más. El tercer estado abraza pues, todo lo que pertenece a la nación, porque el tercer estado es todo".39 Así al 38 La nobleza presentaba obstáculos para llevar a cabo la reforma que clamaba Francia pues se oponían al voto por cabeza en el seno d e los est ados g enerales, ade más de s u pretensió n a con servar las órdenes, la s prerrogativas honoríficas y los derechos señoriales, en tanto que para el tercer estado la igualdad en los derechos era la condición indispensable de la libertad. Fr ente a se mejante petición lo s diputados del tercer estado, r epresentados e n el pensamiento de Sieyés, declararon que como ellos representaban el noventa y nueve por ciento de los franceses, con o sin los representantes de las otras dos órdenes, ellos tenían el derecho de constituirse en Asamblea Nacional. 39 Sieyés, Immanuel. ¿Qué es el Tercer Estado?, México, UNAM, 1989, pp.13. 41 tercer estado constituido en Asamblea Nacional, tendría la facultad de aprobar los impuestos, con la debida sanción del rey. Tras una desenfrenada lucha de unos por conservar los privileg ios y la bú squeda de la igualdad de parte de ot ros, en 1789 la Asamblea Nacional nombra una comisión encargada de redactar lo q ue sería la constitución para la emergente nación, así la redacción definitiva de la Constitución q ueda promulgada e l 3 de se ptiembre de 1791. E n el es píritu d e la carta m agna quedan consagradas la s exp ectativas del Contrato Social de Ro usseau re specto a la so beranía popular, y las ideas sobre la soberanía nacional de Sieyés. En s u proclamación de l nu evo reino del c iudadano, los re volucionarios f ranceses se inspiraron, ante todo, en el pensamiento de Rousseau. Para Rousseau, al ser la dependencia entre los hombres la fuente de la desigualdad, los cuerpos intermedios entre el individuo y el Estado impedían la libertad humana y debían ser destruidos. Al contrario de lo sucedido en Inglaterra, el ciudadano, ex presión d irecta de la Voluntad ge neral, debía ser independiente de t odos los vínculos interm edios y estar en ín tima rela ción con el Estado. Si bien, d esde 1789 , lo s revolucionarios se plantearon el p roblema d e la re presentación, man tuvieron en lo esencial la concepción roussoniana de una democracia unitaria, hostil al pluralismo. El interés y la voluntad de cada ciudadano se identificaban con el interés y la voluntad colectivos. El interés general no se deduce de la suma o de la composición de los intereses particulares. Al igual que la nación, la ciudadanía es un todo indivisible, debe ser organizada y garantizada por un Estado centralizado, expresión de la voluntad general, creadora de la sociedad. Uno de los p untos sobresalientes d el pe nsamiento de Sieyés, al igual q ue el de K ant, respecto a la rep resentación e s la distinción qu e establece ent re ciudadanos "activos" y 42 ciudadanos "pasivos", distinción que junto con la separación que hace entre elector y electo lo llevan a defender la causa burguesa evitando de esa forma qu e l as clases popu lares, a su vez, conquistaran la igualdad electoral y con ello conqu istaran la fuerza del Estado a su favor. Entre los ciudadanos pasivos encontramos a l as mujeres, los niños, los ext ranjeros, también aquellos que no c ontribuyen a sostener el est ablecimiento público. Esta id ea fu e adoptada en la constitución de 1791, en la que se privaba del derecho de sufragio a todos aquellos ciudadanos que no cumplieran con el requi sito d e "p agar una contribución d irecta igual al menos a tres jornadas de trabajo y presentar el comprobante de pago y no estar en estado de domesticidad, es decir, de se rvidor o j ornal".40 Pe nsamiento sumamente alej ado de la igualdad p retendida p or Rousseau. Aún siendo numerosas, estas exigencias no privaron del derecho de voto más que a un tercio de los varones adultos: fundamentalmente a mendigos y vagabundos, aunque también a los sirvientes domésticos. En cambio, el pago de una pequeña contribución no excluyó más que a un porcentaje ínfimo de los franceses mayores de edad. Lo cual ha permitido hablar de un primer triunfo del individuo-elector; aunque la vieja concepción del ciudadano-propietario, vinculada al temor a la acción incontrolada de las muchedumbres, no desapareció por completo, el poder final de decisión lo detentaba una minoría que se suponía ilustrada. Sieyés p roporcionó la argumentación j urídica qu e just ifica q ue "los representantes nombrados en los departamentos no serán representantes de un departamento en particular, sino de la nación entera".41 De esta manera, los c iudadanos no son representados directamente, sino por m edio de la n ación. El hec ho de que la n ación e n s u t otalidad, te nga una r epresentación, 40 Ibíd., pp.25. 41 Ibíd. 43 implica que los c iudadanos tam bién es tán representados, e n tanto q ue pe rtenecen al c uerpo nacional. Justificando así, la supresión del voto hecha en perjuicio de los desposeídos, pues aun los ciudadanos pasivos, no electores, eran representados en el parlamento. Así, de acuerdo con Sieyés, todos los habitantes de un país debían gozar de los derechos, aun los ciudadanos pasivos, todos tenían derecho a la protección de su persona, de su propiedad, de su libertad, etcétera. Sin embargo, no todos tenían derecho a tomar parte activa en la formación de los poderes públicos, es decir, no todos er an con siderados c iudadanos a ctivos. Más aún est a distinción es tod avía mayor respecto a la opinión electoral de los ciudadanos activos misma que se encontraba filtrada por la elección a dos grados, pues para ser elector en segundo grado, además de las condiciones necesarias p ara s er ciudadano ac tivo, s e r equería "ser p ropietario o usufructuario de u n bie n valuado sobre los roles de contribución en un ingreso igual al valor local de doscientas jornadas de trabajo".42 De esta manera, para Sieyés, el cuerpo de representantes a quien le es confiado el cuerpo legislativo o el ejercicio de la voluntad común, "no existe más que con la manera de ser que la Nación ha querido darle. El no es nada sin sus formas constitucionales, no actúa no se dirige, ni se ordena, más que mediante ellas".43 De esta forma se consagra el principio de soberanía como indivisible, inalienable e imp rescriptible. Donde la soberanía pertenece a l a Nación (o sea a l a voluntad ge neral), pues "ninguna s ección de l pueblo, ni nin gún ind ividuo pu ede atribuirse su ejercicio". Por ta nto, la pru eba de que la na ción es soberana es q ue ella e s titular del p oder constituyente por lo que considera que ésta no debe estar ligada a la Constitución.44 42 Ibíd. 43 Ibíd., pp.34. 44 Ibíd. 44 En efecto, si Rousseau aceptaba el gobierno representativo como un mal inevitable, en Sieyés la representación es la base misma de t oda la organización estatal, y por tanto, el m ejor sistema de gobierno. En e ste sen tido, Siey és h ace u na d iferenciación e ntre democracia y gobierno re presentativo. Pa ra é l es p or la ut ilidad común q ue los ciudadanos nombran representantes, a quienes dan su confianza pues son mucho más capaces que ellos mismos para conocer el int erés general e interpretar, d esde su pu nto de v ista, su prop ia volun tad. Así "lo s ciudadanos que nombran a sus representantes renuncian y deben renunciar a ejercer ellos mismos inmediatamente la ley, entonces no tienen voluntad particular a imponer. Toda influencia, todo poder l es per tenece sob re la persona d e sus man datarios, pe ro es to do. Si ello s dictaran sus voluntades no sería m ás un Estado rep resentativo, sería un Estado d emocrático".45 Esta sería para Sieyés la o tra manera de ejercer su d erecho a la formación de la ley, a través de concurrir por sí mis mos inmediatamente a hacerla. Este concurso inmediato es lo q ue caracterizaría a la verdadera democracia. La oposición en tre régimen representativo y d emocracia d irecta con siste esencialmente en que en la segunda el ciud adano es le gislador, mientras qu e e n la p rimera no es más que elector. Sieyés no duda en afirmar que el régimen que le conviene a Francia es el representativo, entre o tras raz ones, p orque "la enorme pluralidad de nuest ros conciud adanos no ti ene ni suficiente instrucción, ni s uficiente ocio para querer o cuparse directamente de l as leyes que deben gobernar Fra ncia",46 su opinión es e ntonces la de nombrar re presentantes. Por que " los ciudadanos acrecientan su li bertad h aciéndose re presentar por l a pa rte del es tablecimiento 45 Ibíd., pp.40. 46 Ibíd., pp.44. 45 público que s e encuentra o rganizada a es te e fecto"47, p or t anto, el c oncepto moderno de libertad para Sieyés consiste en que el individuo no maneja la cosa pública directamente, sino a través de representantes il ustrados para p oderse d edicar a la c onquista del b ienestar p rivado, aunque para ello su soberanía se convierta en una apariencia. Así e l nacimiento de la d emocracia represe ntativa se da en un to no que m ás que democrático es un tanto preventivo y de restricción ante el pueblo que quiere llegar al poder por un lado, y ante la po sibilidad de continuar con un régimen ab solutista con servador de los privilegios d e la n obleza decadente d e la época p or el o tro. El le gado d e estos pe nsadores al finalizar el siglo XVIII permitió establecer lo que conocemos como gobierno representativo. De ahí el surgi miento de dos con ceptos m ás de re presentación política. Uno es el conce pto de representación electoral como un hacedor independiente de la política nacional, y el concepto de representación parlamentaria como una autoridad pública cuyo poder deriva de su legitimidad a partir de que sus miembros atraviesan por un proceso de selección, es decir, actúan en interés de sus ciudadanos aun cuando ellos no están obligados a tomar instrucciones de sus electores. Tanto los a utores de El Federalista c omo los c onstituyentes f ranceses es taban convencidos de que el único gobierno democrático apropiado para un pueblo era la democracia representativa, (que es la f orma de gobierno en la que el pueblo elige a sus r epresentantes que deben decidir por él), sin embargo esto no indica que tanto Madison como Sieyés pensaran que instituyendo este ti po de dem ocracia se dege nerase en u n go bierno po pular. La democracia representativa en este sentido, nació de la convicción de que los representantes elegidos por los ciudadanos son capaces de juzgar cuáles son los in tereses generales mejor que los ciudadanos, quienes e stán a juicio de estos autores, demasiado "encerrados en la con templación de sus 47 Ibíd., pp.48. 46 intereses p articulares" y por tan to, la d emocracia indirecta e s más apropiada p ara log rar los fines para los cual es había sido pred ispuesta la soberanía popular. A co ndición de que el diputado una vez elegido no se comportase como “hombre de confianza” de los electores que lo habían llevado al pa rlamento sino como representante de t oda la nación, es decir, pa ra que la democracia fuera re presentativa e ra necesario qu e fu ese ex cluido el ma ndato obl igatorio del elector frente al elegido, "característica del e stado estamental, e n el que l os e stamentos, las corporaciones, l os c uerpos c olectivos tra nsmitirían a l s oberano m ediante s us delegados sus exigencias particulares".48 Po r ej emplo, lo s constituyentes fra nceses p ara f ormalizar la separación entre representante y representado, de acuerdo con la propuesta del legislador Sieyés, introdujeron en la constitución de 1791 la prohibición de l m andato imperativo e n el q ue se estipula que "los re presentantes nominados en los departamentos no serán representantes de un departamento pa rticular, sino de to da la nación y no se les po drá im poner a ellos m andato alguno".49 En la generalización del sufragio desempeñó sin duda un papel relevante la guerra contra las p otencias dinásticas y la ne cesidad d e reclutar a t odos los var ones útil es para e l ej ercicio revolucionario. Quienes t enían qu e to mar l as armas para de fender a la pa tria de bían disponer también del derecho a elegir a s us gobernantes. Por es ta razón la Constitución de 1795 s iguió reconociendo la ciud adanía política a todos los contribuyentes, fuera cual fuera su aportación, y también a q uienes aún sin pa gar co ntribución alguna h abían pa rticipado en u na o va rias campañas militares en defensa de la República. En este nuevo texto constitucional se introdujo la primera exigencia explícita de u na capacidad mínima, todos los jóvenes que al cumplir los 21 48 Bobbio, Norberto. Liberalismo y Democracia, México, F.C.E., Colección Breviarios, No.476, 1991, pp.36. 49 Ibíd., pp.37. 47 años desearan a dquirir la c ondición de “ ciudadano f rancés” te ndrían que demostrar q ue “sabían leer y escribir, y ejercer una profesión mecánica”.50 Las fo rmas d e sufragio re stringido no re sistieron en Francia a la nueva ofensiva revolucionaria de 1848. Durante la Monarquía de julio, la lucha por la igualdad política ocupó un papel equivalente al que había desempeñado en 1789 la reivindicación de la igualdad civil. Y el establecimiento del s ufragio universal directo pa ra los varones m ayores de 21 a ños, s in restricción alguna por razones de capacidad o de censo (de acuerdo con el decreto de 5 de marzo de 1848) se presentó como la g ran novedad introducida por la revolución. En virtud de esa ley, nueve m illones y m edio de fr anceses podían participar en las elecc iones, y aunqu e pasa do el momento álgido de la revolución, una nueva norma legal redujo en 1850 el cu erpo electoral en casi tres m illones, al exig ir t res años d e domicilio fijo para p oder votar, tr as el golpe de Lu is Bonaparte desapareció de nuevo esta limitación. Gracias a las leyes electorales de 1874 (para las elecciones m unicipales) y 1875 (par a las generales) a probadas por la Tercera Repúbl ica, el sufragio universal, y con él la generalización de la ciudadanía política para los varones mayores de edad, se convirtieron por fin en un rasgo p ermanente de la vida política francesa. Más aún: esta conquista sig nificó t ambién el fi nal de las tensiones re volucionarias y el triun fo de l a estabilidad política en el país.51 Fueron los republicanos de la Tercera República, al llegar al poder en la década de 1880, quienes c rearon d e f orma totalmente consciente las instituciones e ncargadas d e c onstituir la 50 La nacionalización de las fuerzas militares, par ticularmente durante el siglo XIX, ha bía impulsado a la mayor parte de los Estados europeos a negociar con su población la entrega de reclutas, materiales de guerra e impuestos; los gigantescos ej ércitos d e ciu dadanos –como los de las guerras napoleónicas- im plicaban un a in vasión sin precedentes en l as relaciones soci ales c otidianas por parte d el Esta do. Tilly, Ch arles. Coerción, Capital y los Estados Europeos 990-1990, Madrid, Alianza, 1992, pp.175-176. 51 Pérez Ledesma, Manuel. Op. Cit., pp.126-127. 48 nación m oderna. La s i nstituciones nac ionales –la e scuela o e l e jército- organizaron l a v ida colectiva en torno a prácticas regulares y difundieron un sistema de valores nacionales coherente. La unificación de la sociedad por medio de la c entralización de la enseñanza y, en un sentido más general, de la administración francesa, aunque éstas fuesen , al me nos en parte, herencia de la monarquía, se reforzó por la voluntad, heredada de los reyes por los republicanos, de construir una nación moderna en torno al Estado y por medio de él. En el único país europeo que conoció una inmigración masiva desde comienzos del siglo XIX, esta política, vinculada a la historia de la ciudadanía y la democracia, permitió también asimilar a los extranjeros. El proyecto político lo sostuvieron y lo impulsaron las i nstituciones nacionales: el de recho de nac ionalidad, especialmente abierto, que en un país de inmigración transformaba a los inmigrantes, o en todo caso a su s hijos, e n ciud adanos y en sold ados; la escuela gratuita, laica y obligatoria de la República, la ad ministración pública, el ejército. Lo s maestros de la Terc era República nacionalizaron a lo s h ijos de los ca mpesinos de l as prov incias francesas y a lo s d e los inmigrantes, en señándoles, en o casiones d e manera bru tal, francés y cá lculo y p rohibiéndoles usar la lengua de s us padres. El e jército c ontribuyó asimismo a e sta nacionalización de las poblaciones. Tras establecer el reclutamiento (1872) y promulgarse una ley sobre la nacionalidad (1889) q ue im ponía la f rancesa a los hij os de e xtranjeros nacido en suelo francés para p oder reclutarlos, el ejército arrambló con poblaciones procedentes de todos los países de emigración, de todas la s re giones y de t odas las clas es s ociales. Ma ntuvo el se ntimiento de c omunidad nacional con la ayuda de los maestros, que siguieron escolarizando a los reclutas y difundiendo el patriotismo.52 52 Schnapper, Dominique. Op.Cit., pp.65-66. 49 En el corazón del mito y del orgullo nacional se halla el haber inventado la nación en la práctica y habe r forjado l a modernidad política. El proyecto po lítico, n acido de los v alores encarnados por la Revolución Francesa, se basaba en el hecho y en la ideología de la ciudadanía individual: gracias a dicho proyecto –a la vez sistema de valores e instituciones- se integraron, tras la Revolución, p oblaciones h eterogéneas por s u o rigen regional, social y nac ional. La integración nacional fue el producto de una voluntad política aplicada por instituciones estatales fuertes que se justificaban por un sistema de valores, al que se denominaba habitualmente en la vida pública “el modelo Republicano”. Más que en los demás países, el modelo de integración a la francesa se ba saba e n la i dea del valor de la ciudadanía individual, en la igualdad formal, jurídica y política del ind ividuo-ciudadano. Su fu ndamento i deológico lo c onstituía l a id ea de que todos los hombres, si reciben la formación n ecesaria, pu eden participar e n u n p royecto político basado en la un iversalidad de la ciudadanía. El patriotismo podía así , cimentarse en el mito de l a Revolución, lo que permitía reconcilia r la idea nacional y la vocación un iversal. A través del caso francés se demuestra que una ciudadanía que no se inscriba en la historia, que no sea s ujeto de su propio destino n i dis ponga de instrumentos c oncretos de inte gración y d e intervención en la escena internacional se queda en idea abstracta. La nación es una forma social y política concreta. LA CONSOLIDACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA Los m ovimientos revolucionarios a fav or d e un a mayor d emocratización y participación ciudadana no se reducen a los casos que hemos visto. Sin embargo, son tanto la Guerra Civil en Inglaterra, la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa 50 los más significativos y emblemáticos, y los que más han inf luido en la consolidación de la ciudadanía moderna en occidente. El siglo XVIII p resenta un hiato básico en la hist oria occidental. Antes de él, las poblaciones esta ban t otalmente im pedidas de e jercer s us de rechos públicos, a pa rtir de é l, progresivamente se h an convertido e n ciudadanos y, e n es te sentido, e n pa rticipantes de la comunidad política. E l problema d e los gr upos excluidos de representación y pa rticipación ciudadana en un Estado nacional moderno reside en el proceso político por el cual se amplía y redefinen g radualmente, en el ni vel de la comunidad n acional, los d erechos y deberes recíprocos. Los grupos recién politizados protestan contra su ciudadanía de segunda categoría, y exigen participar en términos de igualdad en la comunidad política del Estado nacional. El triunfo de l sufragio uni versal, tras la revolución d e 1 848, n o se produjo sólo en Francia. La Asamblea Nacional Alemana, reunida en Francfort en la primavera de ese año, aprobó igualmente ese principio, aunque su aplicación sólo tendría lugar en 1867, durante el periodo bismarckiano, y se mantuvo en las elecciones del Reichstag, o Cámara baja, tras la creación en 1871 del Imperio alemán. En Suiza, la nueva Constitución de 1848, resultado de la victoria l iberal fr ente a los cant ones católicos, lo inc luyó igualmente en las elecciones a l Consejo Na cional. U n añ o de spués, Dinamarca –enfrentada en u na g uerra c on los esta dos alemanes- lo in corporó ta mbién a su Constitución. Y, aun que no se l legara a l a universalización del sufragio, en 1852 e l conflicto entre radicales y mode rados en Por tugal acabó con una ampliación sustancial del derecho de voto, al que a partir de entonces tendrían acceso en torno al 40% de la población masculina adulta. En el caso español, la revolución de 1868, lo gró eliminar las restricciones elec torales y establ ecer las reivi ndicaciones d e las 51 Juntas revol ucionarias a favor d el sufragio un iversal. Pero el rec onocimiento de estos principios, y de los de rechos políticos complementarios –de re unión, asoc iación y manifestación o “petición colectiva”- en la Constitución de 1869 sólo se mantuvo lo que duró el periodo revolucionario. De forma que c on la restauración de la monarquía se volvió, una vez más, a un sistema de sufragio censitario altamente restringido.53 En a quellos Estado s europeos que no atr avesaron situ aciones re volucionarias tan intensas, y en los que las est ructuras políticas no se vieron alteradas con tanta radicalidad, el viejo sistema de rep resentación estamental pudo pervivir durante buena parte del siglo XIX, bien en su forma más pu ra o bien en diversas c ombinaciones c on el s ufragio censitario; al tiempo que en otros casos ese sistema era sustituido por diversas fórmulas de voto restringido, sin pasar por la experiencia del sufragio universal o casi universal. Hubo Estado s en Europa que d esde lo s m omentos ini ciales d e su historia constitucional, o b ajo l a pre sión de las ole adas re volucionarias, aprobaron fórmulas d e sufragio censitario. Así o currió en Bélg ica, d esde su ind ependencia en 1831 (en 1848 , un a nueva ley d uplicó el cuerpo electoral, con lo que Bélgica se libró de la revolución); en Holanda, tras la revisión constitucional de 1848, resultado de la fuerte presión de los sectores liberales del país; o en el reino de Cerdeña y Piamonte cuyo estatuto, aprobado en esa misma fecha y que fue la base de la constitución del reino de Italia (1861), exigía un censo de entre 20 y 40 liras para poder votar, aunque también reconocía el voto de las capacidades. En los países escandinavos, en cambio, las formas de representación estamental, con algún añadido censitario, alcanzaron una mayor duración. En Suecia la presión liberal obligó a s ustituir, en la Constitución de 1864, el viejo sistema de representación estamental por el voto personal y 53 Pérez Ledesma, Manuel. Op. Cit., pp.127-130 52 directo de los propietarios en la elección de la Cámara baja del nuevo parlamento bicameral.54 En la s décadas f inales del si glo X IX y en los primeros a ños del si glo XX hubo un cambio sustancial de actitud, de l que s on un b uen re flejo las modalidades e n el de recho electoral introducidas por la mayoría de los Estados europeos. En la década de 1870 algunos Estados e uropeos c ontaban ya c on sistemas electorales p róximos al sufragio universal masculino. En la Tercera República francesa podían ejercer el derecho de voto más del 90% de los varones mayores de 21 años. En Suiza, y también en las elecciones para el Reichstag alemán, el cuerpo electoral estaba formado por más del 80%, y en Dinamarca por el 75% del total de los varones adultos. Pero el resto de los Estados eur opeos se encontraba en niveles considerablemente m ás bajos. E n Portugal lo s votantes as cendían al 4 0% de los varones adultos. En el Rein o Un ido, tras las refo rmas de 1867 y 1872 se contaba c on un 30 % de votantes; en Espa ña n o llegaban al 20%; y en n iveles sim ilares al español se e ncontraba Austria, Noruega o Suecia. Por último, Italia, Bélgica y Holanda se situaban en el más bajo nivel de participación electoral, con menos del 10% de los varones mayores de edad.55 Pero a lo largo de las d os d écadas finales del s iglo XI X es te pa norama cambió de forma espectacular. No sólo en Italia, donde la reforma de 1882 permitió pasar de seiscientos mil a dos millones de votantes; también en el Reino Unido, que con la nueva reforma de 1884 otorgó el derecho de voto a c asi los dos te rcios de los varones mayores de edad (se pasó de tres a cinco millones de votantes). El derecho de voto se amplió igualmente, aunque de forma más modesta, en Noruega en 1885, al tiempo que se introducía el voto secreto; por su parte en Holanda, en 18 87, el número de votantes aumentó dos veces y media. La v uelta al sufragio 54 Ibíd. 55 Ibíd., pp.136. 53 universal masculino en España (en 1890) multiplicó por seis el censo electoral (de 800,000 a 4,800,000 electores), el cuerpo electoral se multiplicaba por diez en Bélgica. Y desde 1900 en Noruega el voto era prácticamente universal.56 Para todos estos avances democráticos realizados en Europa a finales del sig lo XIX, podemos uti lizar el calificativo que u tiliza Huntington d e bola de nieve, el cual ind ica un proceso de c ontagio o difusión, del q ue da n prueba las fre cuentes re ferencias de muchos reformadores a fi nales del siglo XIX, l a democratización había acel erado s u velocidad con relación a las d écadas p recedentes y p ara lo s d irigentes d e otro s países estos h echos demostraron que la democracia p odía hac erse, y también les hicieron ver l os pel igros q ue debían evitar y las dificultades que debían superar.57 Nuevos avances en la primera década del siglo XX confirmaron esa aceleración. Si en 1901 el voto pasó a ser secreto en Dinamarca, en 1907 acababa el sistema de voto desigual en Austria, al tiempo que se establecía el sufragio universal masculino y el voto secreto. Tras la reforma de 1905, en Finlandia se reconoció el sufragio universal, igual y secreto no sólo para los varones, sin o también para las m ujeres d e 24 a ños, el p orcentaje de electores s e multiplicaba por diez y por primera vez en Europa, casi el 90% de la población mayor de edad (no só lo de varones, com o hasta entonces) pudo in tervenir en lo s pro cesos electorales. En 1907 era en Suecia donde se reconocía el voto a las tres cuartas partes de los varones mayores de edad; al tiempo que en Noruega las mujeres que disfrutaban de una renta familiar superior al mín imo est ablecido se i ncorporaban al cu erpo e lectoral. En Po rtugal tra s el re troceso de 56 Ibíd., pp.137. 57 De acuerdo c on la división de Huntingto n este p eríodo co rrespondería a la pri mera ol a de mocrática qu e s e desarrolla entre el siglo XIX y las primeras dos décadas del siglo XX. Huntington, Samuel P. La Tercera Ola. La Democratización a Finales del Siglo XX, Barcelona, Piados, 1994, pp.99-104. 54 1895, la revolución republicana de 1910 trajo consigo de nuevo el reconocimiento del derecho de voto de los cabezas de familia (aunque en 1913 se excluyó a los analfabetos de su disfrute). Italia, por su parte, estableció en 1912 el sufragio casi universal para los varones mayores de 30 años, con una fórmula adicional que permitía el voto de los mayores de 21 años. Más del 90% d e lo s v arones que sup eraban la barrera de la ed ad establ ecida por la s ley es habían alcanzado antes de la primera guerra mundial el derecho de voto en la mayoría de los Estados europeos (l as excepciones c orresponden al R eino Unido, H olanda y Suec ia, d onde el porcentaje estaba situado entre el 60 y el 80%).58 Los cambios en la legislación electoral fueron el resultado de una alteración sustancial en l a valoración de los requ isitos necesario s para el re conocimiento de los d erechos de ciudadanía. En este terreno, lo que ocurrió en las décadas finales del XIX y a comienzos del XX fue que p erdieron legitimidad y valid ez legal las l imitaciones relacionadas con l a propiedad y el estatus social, en vigor durante la mayor parte del siglo; en cambio, las que se referían de fo rma más directa a las cu alidades individuales no se vieron afec tadas po r la misma erosión. Con re specto al principio cen sitario, la c oncepción restrictiva de l as capacidades y los criterios estamentales o corporativos fueron obje to de la s re formas de mayor envergadura, mientras que las restricciones vinculadas a la educación en la más abierta formulación inicial (saber leer y escribir), o a los principios de utilidad y autonomía personal no se vieron c uestionadas con la misma in tensidad hasta ver termin ado la primera guerra mundial. El ple no reconocimiento del s ufragio u niversal c omo pr incipio le gislativo y la reducción d e la edad requerida pa ra acceder al vo to s ólo se produjeron tras el final de la 58 Pérez Ledesma, Manuel. Op. Cit., pp.137-138. 55 primera guerra mundial. En Dinam arca, gracias a la Constitución de 1915, en 1918 pudieron votar los varones y mujeres mayores de 29 años. Un año después en Bélgica acabó el sistema de voto plural y la edad re querida s e re dujo de 25 a 2 1 a ños; e n Austria y Alemania se reconoció el derecho de voto a l os varones y mujeres mayores de 20 años, y en Italia a lo s varones mayores de 21 y a todos los que habían participado en la guerra como combatientes, fuera cu al fuera su edad. En 1 921 en Noruega y Suecia v otaron lo s varones y mujeres mayores de 23 años, y en 1922 en Holanda lo hacían los mayores de 25 años (en 1917, se había establecido el sufragio universal masculino, y dos años después el femenino). Se daban los últimos pasos para la extensión de la ciudadanía política en los países europeos, en España el v oto fem enino se estab leció en 1933 , Fr ancia, Bélg ica e It alia (en los que se otorgó inmediatamente después de la segunda guerra mundial) y en Suiza, donde tuvo que esperar a 1971.59 Para A nthony Giddens, la Prim era G uerra M undial t uvo u n pa pel decisivo e n la universalización de los derechos ciudadanos, ya que no es accidental que en diversos países Europeos el sufragio universal sólo se lograra a la s ombra de la Prim era Guerra mundial; la Guerra ay udó a romper a lgunos recursos tra dicionales d e re sistencia al c ambio social. La nueva c iudadanía no pudo ser devorada po r la s b atallas e uropeas y las nu evas condiciones políticas establecían la necesidad del apoyo electoral para los gobiernos con el propósito de que estos pudieran cumplir con los objetivos nacionales.60 De acuerdo con Huntington, algunos factores estructurales o ideológicos que hicieron posible e l tri unfo d e la prim era ola d e la democracia f ueron el d esarrollo ec onómico, la 59 Ibíd., pp.141. 60 Giddens, Anthony. Profiles and Critiques in Social Theory, Londres, Macmillan, 1982, pp.171-173. 56 industrialización, la urbanización, el ascenso de la burguesía y una clase media, el desarrollo de una clase obrera y su rápida organización y el crecimiento gradual de la economía todos estos factores pa recen ha ber jugado i gualmente a lgún papel en l os m ovimientos hacia la democratización e n l os países de E uropa durante el sig lo XI X y p rincipios de l s iglo XX, además de las influe ncias i ntelectuales, particularmente el peso de l os ideales de las Revoluciones no rteamericana y fran cesa.61 A lgunos hechos tuv ieron, sin duda, esp ecial relevancia para este proceso de democratización, como son la extensión de la educación y la reducción de los niveles de analfabetismo entre las clases medias y los sectores populares de la población –vinculadas a l c recimiento ec onómico y urbano, pero ta mbién a la nueva intervención Estatal en el terreno educativo- hicieron perder credibilidad al viejo argumento por el que sólo los principales contribuyentes o las personas con estudios estaban preparados para hacer un uso conveniente de los derechos políticos. Se pu ede señ alar a l m enos que e n las décadas fi nales del siglo XIX y en lo s año s iniciales del XX la presi ón social que impulsó la democratización tuvo más que ver con las organizaciones ob reras qu e con la b urguesía o las clases medias. Fu e la clase obre ra, y en concreto los partidos y sindicatos obreros vinculados a la Segunda Internacional, la principal protagonista del empuje final hacia la democracia política. La conquista del sufragio universal estuvo ligada a la consecución de otros derechos para los trabajadores –relacionados con la educación, l a p rotección social o l os d erechos de asociación y huelga- es un a prueba complementaria del papel decisivo de estas organizaciones en el proceso general de cambio. Para que los partidos y sindicatos integrados en la Internacional y los sectores obreros impulsados por ellos, se convirtieran en prota gonistas de la lucha por l a d emocracia y los 61 Huntington, Samuel P. Op. Cit., pp.25-27 y 48-49. 57 derechos p olíticos fue necesaria u na p revia transformación de las e xpectativas i niciales d e dichos organismos. En concreto, sus dirigentes y militantes tuvieron que superar la imagen del sufragio univ ersal como un eng año de la bur guesía y aceptar que podía ser un instrumento para la emancipación obrera. En todas las naciones E uropeas, las primeras generaciones de ob reros industriales del siglo XIX pudieron adherirse al ideal de la nación. En el mundo agitado y pobre de la primera revolución i ndustrial, la igualdad política y ante la ley no lograba compensar ni real ni simbólicamente las brutales desigualdades del orden económico. Las masas encontraron en la nación el medio de participar en la vida pública, cuando se decretó el sufragio universal. En este sent ido, e l c aso br itánico es un e jemplo c laro. El rég imen p arlamentario inglés, fu ente esencial de poder d ejó en trar pa ulatinamente e n la Cá mara de lo s comu nes pri mero a los representantes de los empresarios y los c apitalistas m ediante la refo rma electo ral de 1832, después a las nuevas clases obreras mediante la reforma de 1867 y finalmente algunos grupos obreros que n o ha bían sido i ncluidos, particularmente los trabajadores agrarios o mineros, mediante la re forma de 1 884, por l a que se les c oncedió e l d erecho de v oto. Las primeras medidas d e seguridad y protección so cial, la creación de los sindicatos y el n acimiento de l partido de los tra bajadores –en el que se representaba a los si ndicatos como ta les- contribuyeron por otra parte a organizar e integrar a la clase obrera en la vida política y social. Los partidos o breros se apoyaban en la idea un iversal d e l a ciudadanía para ju stificar sus demandas. Reivindicaban que se modificaran en su favor las estructuras políticas en nombre de los principios mismos en que se fundamenta la legitimidad de las naciones.62 62 Schnapper, Dominique. Op.Cit., pp.144-145. 58 El desarrollo de los sindicatos ilustra el tránsito que tuvo lugar en la representación de los individuos a la de los colectivos. Los sindicatos procuran elevar la posición económica de sus afiliados. Los trabajadores se agrupan con el objeto de alcanzar un nivel de remuneración al que se juzgan m erecedores –ni vel que depende en la práctica, d e la ca pacidad de organizarse y negociar lo que el mercado permita-. Estas conquistas de los sindicatos tienen vastos efectos en el statu s de lo s trab ajadores co mo c iudadanos, ya que a t ravés de los sin dicatos y de las negociaciones colectivas el derecho a organizarse se e mplea para afirmar reclamos básicos con respecto a una justicia social elemental. De este modo se le da a la ampliación de la ciudadanía a las clases bajas un significado muy especial: en su calidad de ciudadanos, los miembros de estas clases e stán au torizados a gozar de cierto nivel d e bienestar, a ca mbio del cu al su única obligación e s cumplir con los d eberes c orrientes de l ciudadano. La le galidad otorgada a los sindicatos e s un ejemplo d e la le gislación habilitante, ella les pe rmite a los m iembros de las clases b ajas organizarse y obtener de esa manera un p oder de n egociación e quitativo, q ue la igualdad legal formal impuesta previamente les había negado.63 Por o tra pa rte tenemos que la ig ualdad de c iudadanía y la s desigualdades d e clase social se d esarrollan juntas. La yu xtaposición de ig ualdad le gal y de sigualdades s ociales y económicas inspiró los grandes debates políticos que acompañaron la creación de las naciones Europeas en el siglo XIX. Tales debates giran en torno de los tipos y grados de desigualdad o inseguridad q ue de ben juzgarse intolerables, y los m étodos para al iviarlas. Tras ha ber sido legalmente reconocidos en el eje rcicio de sus d erechos individuales, in sisten en que un gobierno legítimo debe atenerse a lo que ordena la ley. Concuerda con esta posición el hecho de que e n la mayoría de los países E uropeos l as primeras le yes f abriles es tán d estinadas a 63 Bendix, Reinhard. Estado Nacional y Ciudadanía, Buenos Aires, Amorrortu, 1964, pp.88-89. 59 proteger a las m ujeres y niños, quien es a la sazón no son considerados c iudadanos e n el sentido de la igualdad legal. Por el mismo criterio, todos los hom bres adultos lo son, ya qu e gozan de la facultad d e par ticipar en la luc ha económica y de cuidar d e s í m ismos. Consecuentemente, son excluidos de todo reclamo legítimo de prot ección. De este modo, los derechos formalmente ga rantizados benefician a lo s hombres de fortu na o, p ara se r más exactos, a aquellos a quienes se define legalmente como desiguales, en tanto que todo el peso del veloz cambio económico recae sobre los “trabajadores pobres”.64 En el caso de América Latina, por ejemplo en Chile durante los siglos XIX y XX, se ha ido c onsolidando lent amente una institucionalidad democrática, e n el contexto de un sist ema político con altos grados de est abilidad. La m aduración de l as instituciones d emocráticas tuvo que lidiar durante todo el siglo XIX con la abierta intervención electoral del poder ejecutivo, y con una sociedad altamente jerarquizada que concentraba el poder po lítico en una pequeña elite de terratenient es y com erciantes. Durante el siglo XX, e l sist ema político se fue abriendo paulatinamente a la p articipación d e nuevos sectores sociales, e n un proceso que fue interrumpido con el golpe de Estado de 1973, y que sólo se retomó en 1989, con el retorno a la democracia. Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, en las que se eligió el primer Congreso Nacional. Sin embargo, la guerra de independencia y las luchas entre d istintas facciones internas que la sucedieron, im pidieron u na consolidación de las instituciones p olíticas y el desa rrollo de u n sistema d e elecciones regu lares. Tra s la victoria conservadora d e 1829, se i mpuso un sistema político de corte autoritario y fuert emente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833. Aunque desde 1835 en adelante se 64 Ibíd., pp.81-82. 60 sucedieron re gularmente el ecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marc adas por la interv ención del poder ejecutivo. La s el ecciones, en las qu e casi siem pre g anaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno. El afianzamiento de un sistema de partidos políticos y la creciente oposición liberal a las prerrogativas presidenciales, llevó a la aprobación de una ser ie de reformas entre 1871 y 1891 que despojaron gradualmente al poder ejecutivo de su capacidad para in tervenir en e l p roceso electoral. A la prohibición de la re elección presidencial en 1871, siguieron la reforma electoral de 1874, que amplió el derecho de sufragio; las refo rmas de 1888 y 1890, que otorgaron mayor transparencia al proceso electoral y reforzaron el secreto del voto; y la ley de Comuna Autónoma aprobada tras la revolución de 1 891, en la que se consagró la independencia de los m unicipios con re specto al p oder c entral. Aunque t odas e sas reformas acabaron def initivamente c on el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite. Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por p rimera vez los movimientos sociales, lo que marcó la pauta para e l posterior desarrollo político durante e l si glo XX. Lo s niveles de participación e lectoral a umentaron gradualmente, y la conformación de partidos políticos de izquierda como el comunista (1922) y el so cialista (1 933) t ransformó el e scenario político. Tras la caída del gobierno a utoritario de Carlos Ib ánez en 1931, l as i nstituciones se r eadecuaron a l nu evo e quilibrio po lítico en un contexto de fu erte competencia ele ctoral, que llevó al pod er en 1938 al Fren te Popular, la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile. 61 El aumento de los niveles de participación electoral tuvo un impulso considerable con la i ncorporación de l a mujer en la vida política. En 1935 se p ermitió el voto femenino en las elecciones municipales, y en 1949 en las elecciones presidenciales y parlamentarias. El aumento del electorado tuvo desde entonces un rápido crecimiento, incentivado por la introducción de la cédula única electo ral en 19 58, qu e p uso fin al cohecho, la aprobación del vo to de ciegos en 1969 y de los analfabetos en 1972. El porcentaje de votantes con respecto a la población pasó de un 7,6% en 19 32 a un 36,1% e n l as el ecciones d e 19 73, uno de los niveles m ás altos en la historia de Chile. La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los setenta, en un contexto de alta polarización política, se interrumpió abruptamente con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, que puso fin al gobierno de Salvador Allende. La dictadura militar, encabezada por Augusto Pinochet que se inició en 1973 llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo de retornar al sistem a d emocrático. La población se in scribió m asivamente en lo s registros electorales, llegando a un nivel histórico de participación en las elecciones generales de 1989. Aunque en ellas ganó la centroizquierdista “Concertación de Partidos por la Democracia”, así como en todas las otras que se han efectuado hasta ahora, la composición del parlamento ha estado marcada hasta hace poco por la presencia de senadores designados por los militares y por un sistema electoral que privilegia la negociación entre partidos políticos por sobre los resultados del voto popular.65 Colombia es e l ú nico país de Amér ica La tina que cu enta c on u na historia e lectoral ininterrumpida des de q ue se form ó como nación independiente e n 1830, ello a p esar de las 65 Véase: Bethell, Leslie, Chile Since Independence, Ca mbridge, C ambridge University, 1 993 y w ww. memoriachilena.cl/temas/index.asp?id_ut=elecciones.sufragioydemocraciaenchile(1810-2005) 62 continuas guerras civiles. Después de concluido el proceso bélico de la Independencia, la cual obviamente n o c ontó con u n p roceso electoral de s ufragio, el pa ís tuvo la re sponsabilidad de organizarse institucionalmente. Luego de la secesión de Venezuela y Ecuador, la Constitución de 1832 tuvo que resolver el problema de quiénes deberían de ser considerados como nacionales, para así saber quién podía ejercer ac tividades electorales, razó n por la cu al, en primera in stancia, los escl avos (que constituían una mayoría en e l país) n o fue ron considerados c omo ciud adanos. En es ta Constitución, pa ra pod er e jercer el de recho al v oto no bast aba con ser ciudadano, pues se necesitaba ser un hombre mayor de edad (veintiún años), ser casado y poseer propiedades. En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el de recho a participar en los p rocesos electorales a aquellos hombres lib res mayores de e dad (veintiún años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos. Hasta el año de 1853 tan sólo el 5% de l os hombres ejercía el derecho al voto, el o tro 95% no p articipaba de l sufragio por razones cul turales, económicas o de ciudadanía. Co n la constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abole la esclavitud en el territorio nacional y se dec laran ci udadanos y c on de recho a l voto a to dos los hombres nacidos e n e l territorio que estuvieran casados y que contaran con l a mayoría de edad, a sí como también el voto secreto se ejerció por primera vez. 63 En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Repúb lica, a lo s Mag istrados de la Co rte Sup rema d e Ju sticia, al Procu rador Gen eral de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes. Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una e lección de Presidente de la Re pública p or medio de l sufragio u niversal. El ve ncedor e n estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez. Hacia el año d e 1858 se promulgó una nu eva Constitución con la participación d e liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, lo s cuales eran lo s hombres n acidos en el t erritorio nacional que tu viesen más de veintiún años y que estuviesen o hubiesen estado casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran ilustrados. El año d e 1 886 marcó el in icio de un a nu eva et apa e n la historia de Colombia c on la redacción de u na nu eva Constitución, l a c ual era d e índole conservadora y c entralista, Constitución que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años que t uvieran una pr ofesión u oficio o u na oc upación l icita y le gitima como medio de subsistencia, aunque esto no era su ficiente para poder ejercer el d erecho al su fragio, pues para poder ej ercer el derecho a elegir r epresentantes los ciudadanos debían saber l eer y es cribir y 64 tener ingresos anuales de más de q uinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese superior a mil q uinientos peso s. De esta fo rma, l as e lecciones eran ind irectas p ara Presid ente de la República y Senadores, y directas p ara Concejales mu nicipales, Dipu tados a l as Asamb leas Departamentales y Representantes a la Cámara. En 1910 se reforma la Constitución, gracias a lo cual el Presidente de la República podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos. En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945. Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Co lombia, ob tienen d erechos e lectorales; a sí, el de recho a l sufragio c obijó a to dos lo s hombres y mujeres mayores de veintiún años. En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años y e n 1986 se e stablece la elección po pular d e Alcaldes y Gob ernadores, elecciones que todavía se llevan a cabo y hacen parte del sistema electoral actual.66 En el caso de Paraguay, en t iempos de la colonia, se tuv ieron las primeras experiencias relativas a la vo luntad po pular, cuando po r Cé dula Real d el 12 de septiembre de 15 37, se autorizó al vo to popular. Así, vecinos de Asunción votaron en cédulas escritas y depositadas en un cántaro, proclamando Gobernador y Capitán General a Francisco Ortiz de Vergara. En 1844, Carlos A ntonio L ópez propone u na c onstitución para la Re pública, la cua l f ue ac eptada y 66 Para una revisión de la historia política de América Latina véase: López-Alves, Fernando. State Formation and Democracy in Latin America, 1810-1900, Durham, London, Duke University, 2000 y Centeno, Miguel Ángel. Blood and Debt: War and the Nation-State in Latin America, USA, University Park, Pa: Pennsylvania State University, 2002. 65 sancionada por 300 diputados: la "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay". Muerto el Mariscal López, y luego de las graves consecuencias de la Guerra de la Triple Alianza, el 3 de julio d e 1870 se realizaron los comicios para la elección d e 42 diputados constituyentes. La vigenc ia de la Con stitución de 1870 –de c orte democrático y l iberal– determinó que todos los ciudadanos paraguayos tengan derecho al sufragio desde la ed ad de 18 años cumplidos. Tradicionalmente se contaba con el “voto cantado”. Esto , hasta el gobierno de Liberato Rojas, quien promulga una ley el 23 de agosto de 1911, que introduce la figura del "voto secreto y escrito". Se estipuló también el uso de urnas y de un registro permanente de electores, donde podían inscribirse los mayores de 18 años. Dicha ley es modificada el 30 de noviembre de 1916, durante el gobierno de Manuel Franco, con miras a las legislativas de 1971. A partir de la nueva ley –Nº 223– cada elector debía escribir en un papel o boleta los nombres de los candidatos que prefería. Debido al analfabetismo reinante, el método de elección fue difícil de aplicar. En 1918, se organiza el Registro C ívico Perm anente, qu e permitió qu e la oposición entrara al Legislativo. La ley de su creación comprende tanto al Registro Cívico Nacional, como al Padrón Electoral de Extranjeros. Con la promulgación de la Constitución de 1940, se creó un ejecutivo fuerte, que podía ser reelecto e incorporaba, a su vez, derechos sociales. El Presidente de la República era votado en elección general directa, seis meses antes de la toma de posesión del mando, poniendo fin a las elecciones de electores para presidente y vicepresidente. Durante l a dictadura de Alfredo St roessner (1954-1989), se decreta l a Ley Nº 204, que señalaba q ue para la elección de Pre sidente de la Re pública, miembros de la Cám ara de 66 Representantes y Convencionales a la Asamblea Nacional Constituyente, se c onstituye en un solo Co legio El ectoral; y para la elección de miembros de las Juntas Mu nicipales y J untas electorales, la Sección Electoral respectiva se constituye en un Colegio electoral separado. El Paraguay fue el último país de la región en conceder el sufragio a la mujer, cuando el 5 de j ulio de 1961, por Ley Nº 704 de "Derechos Políticos de la Muj er", se establ eció que "la mujer tiene los mismos derechos y obligaciones políticos que el hombre. En virtud de dicha ley tiene de recho a votar en tod as l as elecciones, tanto municipales c omo p arlamentarias y presidenciales, y a ser el egida e n l as mis mas c ondiciones qu e el hombre, para cu alquier magistratura y funciones electivas". La Con stitución de 1967 est ableció la igual dad de l os derechos civiles y políticos del hombre y la mujer. Asimismo, incluyó que nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y que son electores los paraguayos, sin distinción de sexo, que hayan cumplido 18 años de edad. Estos avances en la representación política eran l etra muerta debido a la dic tadura del general Stroessner. Al terminar la dictadura, luego de las elecciones de l 1 de mayo de 1 989, cuando saliera triunfante el General Andrés Rodríguez, se promulgó en 1990 un nuevo Código Electoral. El sistema, entre o tros pun tos, estipuló qu e para el c argo d e Presidente, los c andidatos tienen que ser ci viles. Prohi bió además la ree lección y eli minó el r equisito de la afil iación religiosa, restituyendo el carg o de v icepresidente qu e había sido restring ido e n 1940. Desde entonces, lo s c andidatos pre sidenciales y vicepresidenciales deben postularse c omo binomio y son elegidos por el voto directo, luego de haber obtenido una mayoría simple del electorado. 67 En la Constitución de 1992 por primera vez en la historia se elegían en comicios libres a futuros convencionales constituyentes. El Ar tículo 118 de la Con stitución Nacional de 1992, señala: "El su fragio es derecho, de ber y función pública de l el ector. Constituye la base del régimen democrático y rep resentativo. Se f unda e n e l v oto universal, li bre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscal izado, y en el sistema d e representación proporcional". Por su parte, el artíc ulo 12 0, reza: "Son electores los ciud adanos paraguayos radicados en el territorio n acional, sin d istinción, qu e hayan cumplido d iez y o cho años. Lo s ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros c on r adicación definitiva t endrán l os m ismos d erechos en l as elecciones municipales". Con el referéndum del 9 de octubre de 2011 –el primero desde la vigencia de la Constitución– se po drá e nmendar dic ho artículo, y as í reconocer a los ciudadanos pa raguayos radicados en el extranjero como electores en las próximas elecciones nacionales.67 Puede decirse que en Venezuela el siglo XIX no comenzó en 1800 sino en 1830, con el nacimiento definitivo de la República de Venezuela, y no terminó en 1900 sino en 1935, cuando falleció de muerte natural el más férreo de sus dictadores, dueño y señor del país desde 1908, el general Juan Vicen te Gó mez. Antes d e Gó mez, Venezuela h abía osc ilado entre dos p olos extremos: la autocracia y la guerra civil.68 Por su parte en Venezuela, la Constitución de 1936 reserva el sufragio para venezolanos varones, mayores de 21 años y que supieran leer y escribir. El Presidente sigue siendo electo por el C ongreso de la R epública. L a reforma c onstitucional de 1 941 c onsagra la e liminación del inciso sexto del artículo 32, el voto directo de los varones mayores de 21 años y que supieran 67 Ibid., y www.abc.com.py/nacionales/la-historia-del-voto-en-paraguay-317780.html  68 Krause, Enrique. El Poder y el Delirio, México, Tusquets, 2010, pp. 35. 68 leer y escribir para la elección de diputados al Congreso, la concesión del voto de mujeres que llenaran los mismos requisitos pero limitado a los concejos municipales. También se introdujo a las cámaras un proyecto de Ley de Elecc iones complemento d e la reforma cons titucional que establecía la representación proporcional de las minorías. El 18 de oc tubre de 19 45, la of icialidad joven de l Ejército derroca al g obierno democrático de Me dina An garita, c on la tolerancia de d irigentes de A cción De mocrática. Se instala la Junta Revolucionaria de G obierno, presidida por Rómulo Betancourt. El 15 de marzo de 1946 la J unta Re volucionaria de Gobierno convocó a c omicios para ele gir una asamblea constituyente y promulgó un estatuto electoral que concedió el derecho de s ufragio a to dos los venezolanos mayores de 18 años, si n otras excepciones que los entredichos y la inhabilitación por sentencia penal, así como también, el voto se hizo secreto y universal. En 1947 , b ajo la batut a p rogramática d e Betancou rt, ap robada una nueva Co nstitución, Venezuela celebró las primeras elecciones con sufragio universal, incluyendo el femenino, de su historia. El candidato triunfante fue el ve nezolano de mayor re nombre in ternacional, el gran escritor Rómulo Ga llegos. En n uevo presidente toma pose sión e n febrero d e 1948, pero en noviembre de ese mismo año un nuevo golpe militar lo derribó y abrió paso a la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez. Una década después, en 1957, los venezolanos buscaron con valor la restauración de la democracia.69 En 1958, tras una insu rrección popular, una junta militar de actit ud tolerante desplazó a Pérez Ji ménez y ocupó el poder. La presidió un militar popular, Wo lfgang Larrazábal, que contendió en las eleccion es. El h istórico Pact o de Pu nto Fi jo, firmado en 195 8 po r el pro pio Betancourt, Rafael Caldera y J óvito Villa lba, aseguró e l apoyo al c andidato ganador y algo 69 Ibid., pp.37. 69 crucial. La formación de un gobierno de coalición. Triunfó Betancourt y en 1961 se promulgo una nueva Constitución, que perfeccionaba la de 1947. La Constitución de 1961, señala que el voto es obligatorio, secreto y libre, además de la re presentación de las minorías. Son e lectores todos los mayores de 18 a ños con l as excepciones de L ey - i nterdicción civil, inhabilitación política -, y que en las elecciones de los Concejos Municipales podrán participar los extranjeros con más de diez años de residencia en el país. Durante la década de los sesentas y principios de los setentas Ven ezuela logró establ ecer un gob ierno d emocrático con una importante institucionalización política y crecimiento económico.70 Venezuela entraría e n un período de i nestabilidad a partir d e m ediados de los años setentas por las constantes crisis económicas producto de los malos manejos del petróleo y por el seguimiento de grupos p olíticos rad icales. En 1992 Hugo Ch ávez in tenta un golpe de Estado contra el presidente Carlos Andrés Pérez en el cual fracaso y por el cual es encarcelado durante dos a ños, hasta s er i ndultado m ás tar de por el ent onces presidente R afael Caldera. C hávez se postuló a los comicios presidenciales de 1998 con el apoyo del “Movimiento Quinta República” y tras obtener la victoria se convirtió en presidente de Venezuela en 1999, cargo que ocupa hasta la actualidad y con el cual ha buscado consolidar la llamada “Revolución Bolivariana”, basada en su proyecto socialista del siglo XXI. El pres idente Hugo C hávez, inicialmente, p or medio de un ref eréndum, abogó p or derogar la Constitución de 1961 en 1999. Luego impulsó un segundo referéndum constitucional que resultó en la rati ficación de la nueva Constitución de Venezuela de 1999 con el 71, 78% de los votos. La polarizac ión política des embocó en el golpe de Estado de 2002 e n el que fue derrocado por dos días por el industrial venezolano Pedro Carmona. Chávez fue restituido en el 70 Ibid., pp. 38. 70 poder tras un c ontragolpe de la s Fu erzas Armadas de Venezuela.71 El gob ierno d e Hugo Chávez ha sido sumamente controversial, principalmente por sus aspiraciones a mantenerse en el poder, y p or la bú squeda de ajustar los marcos legales pa ra que esto pu eda ser po sible, sin embargo cabe destacar que hasta ahora, a pesar de lo c ontroversial del régimen, las elecciones para presidente de la república y otros cargos se han mantenido con la periodicidad establecida, con la participación en las urnas de la ciudadanía y con el reconocimiento de la oposición de los resultados, aunque estos no han estado libres de críticas y controversias. En 1830 la República Oriental del Uruguay tuvo su primera Constitución, que establecía un régimen de gobierno republicano. De acuerdo a la Constitución de 1830, no tenían derecho al sufragio las mujeres, los extranjer os, los analfabetos, los peones a s ueldo, los vagabundos, los soldados, etc. Esto sign ificaba que solo una pequeña minoría e legía al gobierno. En las elecciones de 1903, p or ejemplo, vo tó un 5 % de la p oblación. En 19 00, el p residente no era electo po r los ciudadanos, sino po r la Asamblea General (Cám ara d e Sen adores y Cámara d e Diputados reunidas). En cambio, los diputados y los senadores sí eran elegidos por los votantes. Pero no existía la representación proporcional. Uruguay no fue el primer país de América Latina que introdujo el voto secreto (en 1918) aunque p robablemente sí fue el pr imero en don de el a juste e ntre el texto legal y la realidad política se a proximaron más. En 1932 , se aprob ó la ley del su fragio femenino. Para junio de 1973, Bordaberry y las Fuerzas Armadas dieron un golpe de Estado: el Parlamento fue disuelto y se instauró un gobierno cívico-militar. Los partidos políticos de izquierda y los sindicatos fueron ilegalizados; se generalizó la tortura y el encarcelamiento de los opositores. 71 www.venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2006/11/23historia-Del-Voto-Ii-1948-1963 71 En 1980 el gobierno llamó a un plebiscito constitucional con el fin de institucionalizar el régimen autoritario. La derrota suf rida p or el of icialismo marcó el inicio de l fin de la dictadura. Las elecciones de noviembre de 1984 se realizaron con partidos políticos y dirigentes proscriptos. En ella s triu nfó la p ropuesta c onservadora de l candidato colorado Ju lio María Sanguinetti, que f ue electo presidente. El nu evo gobierno restableció la s libertades y derechos políticos y –atendiendo el reclamo popul ar– el Parlam ento aprobó una ley que perm itió la liberación de todos los pesos políticos.72 En Argentina la s primeras elec ciones que se practicaron fue ron en los a ños 1820. El padrón estuvo confeccionado por todos aquellos varones mayores de 18 años y fueron utilizados para a rmar lo s re gistros de ba utismos y nacimientos d e la iglesia católica. No o bstante n o sirvieron d e mucho, puesto q ue p or más que l as personas se pre sentaban a vo tar, el vot o era “cantado” es decir, se tenía que decir en voz alta, por lo tanto se podía sufrir el linchamiento de la oposición o directamente el voto contrario a lo que uno quería. También sucedía que muchas veces uno se acercaba a votar y misteriosamente ya lo había hecho, así como el padre, el tío y el abuelo muerto. Además, el c andidato solo p odía salir de la s personas q ue tuvieran propiedad, titulo o fueran comerciantes. Luego de la constitución del 1853 mucho no cambio. Las elecciones se seguían haciendo en la s ig lesias con pa drones en lo s que l os m uertos votaban o con el “ voto c antado” y e l linchamiento del votante. Este m odelo se agotó en 1912 cuando surgió la Ley Sáenz Peña que dotaba al vo to de u n valo r un iversal, se creto y obligatorio. Además de c elebrarse el sufragio indirecto (se votaba a través de colegios electorales). Se comenzó a votar en las escuelas. Así en 72 Véase: López Alves, Fernando. Op.Cit., Centeno, Miguel Angel. Op. Cit., y www.politicadeuruguay.eluruguayo. com/ 72 las primeras elecciones la unión cívica radical logró imponerse ante la oligarquía conquistando el padrón en las primeras elecciones libres. Esto no duraría por m ucho tiem po, e n lo s años trein ta, lu ego del golpe de estado de Uriburu y tras fracasar su modelo corporativo el general justo llamó a e lecciones contemplando la Ley Sáenz Peña pero poniendo obstáculos para que se pudieran desarrollar elecciones libres, sin t rampas y sin p resiones. Con la llegada d e la revolución d e 1943 y luego d e tres años d e reformas so ciales, en el año 1946 se convocaron e lecciones lib res donde el Peroni smo triun fo con el 46 por ciento del padrón electoral. Es este régim en qu e da un gran sal to en m ateria e lectoral. Po rque a p artir de las elecciones del a ño 1 952 la s m ujeres f ueron in cluidas a l p adrón y pudieron votar dando universalidad total al v oto. L uego de la caída de l régimen de Per ón y hasta e l a ño 1 973 las elecciones eran itinerantes. Puesto que cuando se celebraban solo participaban algunos partidos políticos, puesto que el peronismo fue proscripto y muchos se alinearon a la p ostura de votar en blanco o no votar. Por otra parte cuando había un ganador duraban menos que lo reglamentario porque el ejército interrumpía los mandatos a su gusto, para instalar regímenes de facto y volver a llamar elecciones. En Argentina se establece una dictadura militar de 1976 a 1983, que cancela los procesos electorales. Al term inar la dict adura se volv ieron a pr acticar e lecciones libres y conscientes surgiendo como ganador Raúl Alfonsín, personaje que no terminaría su mandato, puesto que ante la cri sis de 1989 convo co a nticipadamente a eleccio nes manteniendo la dem ocracia. Otros cambios a l a l ey electoral se hicieron en lo s años noventa cuando se in trodujo e l vo to directo 73 (dejando de la do al c olegio e lectoral), el ballotage (se gunda vuelta) l as lis tas sa banas y s e redujo los años de mandato presidencial para poder agregar la reelección.73 En 1812 los mexicanos votaron por primera vez. El proceso electoral se desarrollaba en 3 fases; juntas electorales de pa rroquia, juntas elec torales de pa rtido y juntas electorales de provincia. Lo s c iudadanos man ifestaban oralmente po r quien votaban, lo que a notaba el secretario. No había padrón e lectoral, ni organismos que r egularan e l proceso, por lo tan to, se desconocía quienes podrían votar. Hacia 1836 se h abía l evantado un p adrón electoral y se en tregaba una bo leta con el nombre de los candidatos por los cuales se votaba, pero el presidente seguía leyéndolo en voz alta. Para entregar la boleta se exigía que se tuviera una renta anual de por lo menos 100 pesos, procedente de capital fijo o mobiliario o de trabajo personal honesto y útil a la sociedad. No se les daba boleta a lo s menores de 21 a ños siendo solteros; a los sirv ientes domésticos; a los imposibilitados para el d esempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del estado religioso; a los vagos, o que no tengan industria o modo de vivir entre otros. Para 1857 se inicia con la división territorial por distritos electorales numerados. La ley de Francisco I. Madero de 1911 y su reforma de 1912 otorga personalidad jurídica a los partidos políticos, se org aniza el regi stro de electores, etc. Para ser elect or era n ecesario figurar entre los ciudadanos empadronados en la sección; saber leer y escribir; no tener mando militar, n i eje rcer funciones judiciales o de po licía en el d istrito ele ctoral respectivo y no ser ministro o sacerdot e de algún culto. Po r primera v ez se lograb a el voto secre to. En la ley de 1918 desaparece la m ayoría a bsoluta, se garantiza el secreto de l voto, s e otorga al pa drón 73 Véase: Bethell, Leslie. Argentina Since Independence, Cambridge, Cambridge University, 1993 y www. masclarin.com/2011/03/la-historia-delvoto-en-la-argentina.html. 74 electoral el carácter de permanente y se perfila la credencial permanente de elector. En 1946 se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las com isiones locales, los c omités distritales electorales y el Consejo del Padrón Electoral. En 1951 se crea el Registro Nacional de Electores. En 1954 se incluye la refo rma consti tucional que otorga e l d erecho a l voto de la mujer. Par a 1970 se otorga el voto a los jóvenes de 18 años. El siglo XX en México se va a caracterizar por la instauración de un sistema de partido hegemónico (PRI), e l cual m antendrá elecciones pe riódicas, s in e mbargo a través del f raude electoral y por la falta equitativa en la c ompetencia partidista, el PRI se pe rpetuará en el poder por un p eriodo d e 71 años hasta la alternancia política en el año 2 000. La tr ansición a la democracia en México e s un pr oceso le nto, se desarrolla pr incipalmente a pa rtir de los años ochenta y noventa con el desgaste del régimen priísta, el crecimiento de una pluralidad partidista, que c omienza a ganar elecciones, la crea ción de instituciones elec torales independientes del gobierno como son el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante los años noventa, los cuales dan certeza de los comisión electorales.74 En Brasil el su fragio directo se in trodujo en 1881; no obstante, los comicios realizados durante el Imperio y la Primera República se caracterizaron tanto por excluir del derecho al voto a un gran porcentaje de la población como por los recurrentes fraudes y por un registro electoral deficiente. Durante el imperio se establecieron requisitos de carácter económico para el ejercicio del sufragio y de 1881 a 1888 se excluyó del derecho al voto a toda persona que no supiera leer ni escribir. 74 Véase: Pérez Fernández del Castil lo, German (Director). Evolución del Estado Mexicano, Tres tomos, México, Ediciones El Caballito, 1986 y www.diputados.gob.mx/cedia/museo/cuadernos/Voto_México.pdf 75 Hasta 1882 la edad mínima para ejercer el derecho al voto era de 25 años, después fue de 21 y a partir de 1932 hasta la fecha es de 18 años. Así mismo, la Constitución vigente dispone el voto “facultativo”, es decir, no obligatorio de acuerdo a la ley, para los jóvenes entre los 16 y 18 años. En 1932 junto con la eliminación del sufragio censatario, se concedió a las mujeres el derecho a votar, y reci én en 1988 se est ableció con stitucionalmente el derec ho al voto, sin restricciones, para lo analfabetas. Con la Ley Electoral de 1932 se introdujo el sufragio obligatorio y en 1934 se estableció constitucionalmente el voto secreto. En 19 46 se estableció la obligatoriedad del registro de los electores. L a Constitución de 1988 y l a Ley Electoral de 1989 establece n que el su fragio es directo, secreto y universal. Tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos brasileños mayores de 18 años; es obligatorio para todos aquellos alfabetizados, y facultativo para los analfabetas y ciudadanos entre 16 y 18 o mayores de 70 años.75 En el caso de Perú, en 1896 surge una importante ley el ectoral qu e fu e la p rimera d e carácter estatutario en el Perú e inicio la progresiva – y algo lenta- modernización del derecho electoral peruano . Podían e jercer el d erecho de su fragio los peruanos ma yores de 21 a ños o casados que no hayan llegado a esta edad, que sepan leer y esc ribir y q ue estén inscritos en el registro Cívico de su domicilio. Fue h asta 1931 q ue se p romulgo el voto secreto y en 1955 se concedió el v oto a las mujeres y la edad para votar se redujo a 18 años. El voto ha sido obligatorio en Perú desde 1963. 75 Véase: Bethell, Leslie. Brazil Enpire and Republic, 1822-1930, New York, Cambridge University, 1989 y www. biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/523/5.pdf   76 Perú f ue de los últimos pa íses e n derogar los re quisitos de p ropiedad y alfabetismo para ejercer el voto en 1979. Y ahora, el voto es obligatorio para los analfabetas.76 Como hemos visto, en oc cidente po demos co ncluir q ue la c onsolidación de la ciudadanía moderna fue el avance particular en tres niveles: la ciudadanía legal (el ciudadano igual ante la ley , en con traste con los ant iguos privilegios lo cales o e stamentales); la ciudadanía po lítica (e l ciudadano miembro del cuerpo po lítico y participante en los asun tos públicos); y la ciud adanía nac ional (el c iudadano in tegrado e n el Estado, fren te a su vinculación an terior a l os c uerpos intermedios, y al ti empo sep arado radicalmente del extranjero). El tipo de ciudadanía política está caracterizada principalmente por la posibilidad de ejercer el derecho al voto o de participar en elecciones libres y e n condiciones de igualdad, este pr oceso h a sido la rgo y v aría e n ca da país c omo he mos visto. Sin embargo, la construcción de la ciudadanía no se limita o se detiene con la obtención de derechos políticos y con la posibilidad de e jercer el voto, la construcción de u n ciudadano más completo, con mayores derechos y que pueda enfrentar los retos que va a establecer el régimen capitalista o la g lobalización v a aunado a l a o btención y con sumación de un articulado de derechos sociales. La igu aldad fo rmal an te la l ey sol o beneficia a aq uellas p ersonas que, por su independencia e conómica y s ocial, pueden s acar partido de s us derechos legales. La s tentativas te ndientes a co rregir este t ipo de de sigualdad, pa rticularmente ec onómicas, adoptaron en occidente el reconocimiento de los derechos sociales y la creación de un nuevo 76 www.estepais.com/inicio/historicos/46/24_folios_La%20democracia%20en%20America%20latina_Hartlyd.pdf 77 tipo de Estado int erventor y regulador de la ec onomía. El cual se consolidará al terminar l a segunda guerra mundial y será conocido como Estado del bienestar. 78 CAPITULO II ESTADO DEL BIENESTAR, CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Hasta en trado el sig lo XX, el m odelo de E stado im perante en todas la s so ciedades capitalistas fue el Estado liberal o burgués, basado en la doctrina del liberalismo económico. Las funciones otorgadas al Estado en el liberalismo son ún icamente las de mantener e l orden y el control con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las sociedades. Las leyes de mercado debían fun cionar s in ningun a regulación. Est a aparente neutralidad del Est ado re percutía, sin embargo, en las relaciones de la vida económica a partir del mantenimiento de un determinado orden juríd ico que re gulaba la propiedad y las prá cticas comerciales. Pe ro también re percutía sobre las condiciones de trabajo y de vida de la c lase trabajadora. Sin una regulación sobre e l máximo de horas o las condiciones de trabajo, y ninguna protección social, la precariedad de la mayoría de la pobla ción era c ada ve z más evidente. El proceso de indu strialización comportó unas c ondiciones de vida muy d uras y u n c onjunto de graves de sajustes sociales que ha cían peligrar el orden establecido. Se da un proceso en el que tanto por parte de los trabajadores –a partir de la crea ción de s indicatos r eivindicativos-, como para la b urguesía-, se ha ce indispensable una transformación del papel del Estado. En efecto, necesida des económicas y políticas de un lado y la presi ón soci al del otro provocan cambios en la s f unciones que se l e venían at ribuyendo al E stado. Los efectos del capitalismo liberal provocan que el Estado vaya adquiriendo una actitud cada vez más activa e interventora, intentando corregir los males del capit alismo que repercuten sobre una población que el propio sistema necesita dispuesta a trabajar. Se empiezan a dictar leyes sobre la limitación 79 de la jornada laboral y s obre la protección de accidentes y enfermedades de los trabajadores. Estas m edidas, que por un la do tienen un s entido a sistencial, p or e l otro re presentan u n claro apoyo al sistema capitalista en la mediada en que garantizan la posibilidad de d isponibilidad de la necesaria clase trabajadora. Este papel interventor se intensifica después de la primera guerra mundial, y queda plenamente justificado a partir de la fuerte crisis económica de finales de los años veinte. Ante esta situación, se abr ió pas o un enfoque que apoya ba la nec esidad de po líticas sociales que atenuaban los problemas de un capitalismo liberal a ultranza y fue conocida como Estado del bienestar. Convergían en este tipo de posiciones, entre otros, los grupos radicales no socialistas, po líticos laboristas e incluso liberales que se alejaban del dogmatismo liberal de la época victoriana, además de los socialdemócratas en sus diferentes versiones según los países. La transformación del Estado liberal del siglo XIX, con sus diversas manifestaciones, dio paso al Estado de bienestar contemporáneo que es quizá e l logro más notable del sistema de gobierno democrático. Los responsables de la política social de la mayoría de las democracias comenzaron a reflexionar sobre cómo ampliar la distr ibución de las prestaciones y de los servicios sociales que había que ofrecer a los ciudadanos. A lo largo de l siglo X X, cada Estado en oc cidente h a uti lizado métodos dis tintos para introducir los objeti vos de igual dad so cial y justi cia so cial en s us es tructuras institucionales y políticas, estructuras que eran a su v ez la consecu encia de l as c ircunstancias particulares que habían in fluido en el nacimiento del gob ierno democrático en su país. No ex istió nun ca una concepción u nitaria d e c ómo conseguir r ealizar l a ju sticia so cial, igua l que no h abía existido nunca un cam ino unifo rme para llegar a un sistema de go bierno d emocrático. En la 80 transformación de cada p aís han estado presentes un a seri e d e factores po líticos esp ecíficos con un grado considerable de i ndependencia. El resultado es que existen diferentes Estados del bienestar más que un Estado ideal concebido especialmente para proporcionar bienestar. EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO DEL BIENESTAR El desarrollo de los Estados del bienestar no ha sido algo relacionado inmediatamente con el bienestar p ropiamente dic ho, sin o q ue ha dependido, sobre todo, de la ca pacidad de l os gobiernos para aplicar los instrumentos y las prácticas existentes a problemas poco conocidos. Se ha llegado al Esta do del bie nestar a tra vés de un proceso gradual y a m enudo u niforme, impulsado tanto por políticos ambiciosos y funcionarios más o m enos visionarios, como por la noción abstracta de un orden social en crisis o por los temores a una gran inquietud social. La adaptación del Estado liberal a las necesidades del Estado del bienestar no tuvo nunca que ver con la const rucción de un a sociedad utópica. El problem a era el de cómo r econciliar los principios básicos del liberalismo con un conjunto complejo y creciente de políticas sociales. La f orma del Es tado del bienestar se comenzó a s ustentar e n tres aspectos muy importantes: el Estado y la so ciedad t ienen un in terés co mún que se expresa en el tema d e la solidaridad; e l Estado t iene l a obligación de p roteger a todos contra los riesgos sociales, y los cotizantes o contribuyentes, e n su condi ción de ciudad anos, tienen derecho a administrar s us propias cotizaciones. C on diversos grados de éxito y seguridad, los E stados occidentales, por ejemplo e n Eur opa habían dado y a pa sos irreversibles ha cia la ac eptación de nuevas 81 responsabilidades so ciales ent re 1880 y 1914, c omprometiendo así lo s valores liber ales clásicos que cimentaron el primer desarrollo de los gobiernos democráticos.77 El modelo de Estado del bienestar responde a unas necesidades y son e stas necesidades las q ue le gitiman la nueva or ganización s ocial. El proceso d e indu strialización del sigl o X IX comporta unas condiciones muy duras para los trabajadores que desembocan en un conjunto de desajustes sociales que obligan a tomar medidas para reducir sus efectos. Aunque los cambios se presentan de forma entrelazada, podemos establecer tres tipos de transformaciones en el campo social, el político y el económico: 1) Cambios Sociales. La s do s clases m ás si gnificativas del XIX, la burguesía y la clase obrera mantenían relaciones conflictivas. Lo s s ectores más dé biles de la s ociedad se hallaban condenados a la mise ria y l a mar ginación. La l egitimidad –y el miedo- a una posible revolución se sustentaba en el sentimiento que esta situación despertaba en este sector de p oblación, por o tro lado, mayoritario. La n ecesidad de paliar la presión social dio como resultado el surgimiento de las primeras medidas de protección social. A finales del XIX, en el decenio de los ochenta, en Alemania se aprueba un conjunto de programas de reformas sociales c on el o bjetivo de evitar una p osible revolución, p or ejem plo s e aprobó en 1871 una consti tución que establecía una monarquía constitucional pero con funciones limitadas y sin poder de control sobre el gobierno. En este contexto se aprobó la primera legislación social, conocida como la Legislación Social de Bismarck, que fue estableciéndose durante el decenio d e lo s ochenta de l s iglo XIX. Esta le gislación contemplaba tres tipos d e pro tección: e l se guro de en fermedad, el seguro fre nte lo s accidentes de trabajo y el establecimiento del primer sistema de pensiones de jubilación. 2) Cambios Políticos. El paso del sufragio censatario al su fragio universal comportó que al estar toda la población representada, los gobiernos resultantes de las elecciones eran más sensibles a las necesidades de la mayoría de la población. Aparecen los partidos políticos que responden con sus programas a las diversas demandas sociales. En 1848 se realiza n en Francia y Suiza las primeras elecciones con sufragio universal. El sufragio universal se va extendiendo a casi t odos los países industrializados en tre fin es del sig lo XIX y principios del siglo XX, convirtiéndose la clase trabajadora en sujeto político. También la 77 Ashford, Douglas E. La Aparición de los Estados de Bienestar, Madrid, Min isterio del Trabajo y Seguridad Social, 1989, pp.125-127. 82 revolución soviética de 1917 fue u na se ñal de alerta pa ra los p aíses ca pitalistas, al demostrar que e xistían al ternativas al sis tema. Podría entenderse que el s istema democrático se co nfigura como resultado de las relaciones de conflicto entre las clases, estableciendo mecanismos formales para superar las tensiones sociales. 3) Cambios económicos. L os res ultados de la s guerras m undiales c onsolidan la definitiva mundialización de la econo mía. La cr isis ec onómica p rovocada por el derrumbe de la bolsa de Wal l Street en 1929 t iene reperc usiones en la to talidad de países industrializados. Por lo que se entra en una nueva etapa de depresión económica a escala mundial que propició la búsqueda de soluciones a los estancamientos que periódicamente aparecían en la e conomía. Se empieza a c uestionar e l pa radigma del lib eralismo: el laissez faire, la no-intervención del Estado.78 Esta p erspectiva, p redominante en su tiemp o, p roponía in troducir con tenidos sociales concretos en la política. Sus seguidores admitían que el si stema económ ico dejaba m uchas necesidades in satisfechas y distribuía l os bienes e n f orma desi gual, pero que en la s tare as puramente económicas de p roducción y distribución de b ienes era p referible a cualqu ier otro. Esta posición no b uscaba gra ndes cambios e n el sis tema a pes ar de q ue creía que el siste ma económico cap italista n o p odía corregir s us de fectos p or s í mismo, y p or e nde r econocía la responsabilidad y el derecho del Estado de intervenir obligatoriamente para subsanar y modificar sus consecuencias en l a si tuación social. Esta posición inte rvensionista entendía como primera tarea del Estado la de extender los servicios sociales e incrementar las funciones colectivas de la sociedad. El objetivo era log rar un equilibrio en tre l a l ibertad priv ada y el intervensionismo público, entre el liberalismo económico por un lado, y la estabilidad y el bienestar social, por el otro. La concepción del Estado del bienestar tuvo un fuerte impulso en las posiciones que el Partido Laborista inglés, ot ros partidos socialdemócratas y los revisionistas liberales formularon 78 Montagut, Teresa. Política Social, Ariel, Barcelona, 2000, pp.45-46. 83 en los prim eros años d el siglo X X. No de be d esdeñarse la inf luencia de ciertas tendencias previas, hum anistas, democráticas y socializantes pero , sobr e tod o, conviene subrayar la influencia que tuvo el debate que entre las do s guerras mundiales se dio acerca de l a relación entre las pol íticas sociales y el libre mercado. En ese deba te, la f ormación del Estado del bienestar comenzó a definirse como aquel en el cual el Estado es utilizado deliberadamente para modificar las fuerzas del mercado. La concepción del Estado del bienestar se modificó en el periodo entre guerras, debido, entre otros factores, a las tareas de reconstrucción de Europa y a la Gran Depresión en Estados Unidos. Por un la do, las políticas sociales comenzaron a concebirse como parte de una política económica g eneral y no co mo un ár ea d e accion es políticas seg regadas y gobernadas por principios o reglas exclusivas, vinculadas a la prestación de servicios sociales. Esa integración de las políticas sociales a la política macroeconómica, fue apoyada por el triunfo del keynesianismo y la preocupación por el desempleo. Como antecedentes de los cambios que se producirían en la economía encontramos, de un lado, las prim eras medidas de l New Deal del pre sidente Roosvelt e n Estad os U nidos. Tras la crisis de 1929, que había su mido la econo mía Am ericana en una fu erte de presión, se desa tan diversas campañas en pro de una intervención gubernamental, este tipo de medidas tendrían una fuerte influencia en Europa. En 1933 y c on el fin de estimular la demanda, las nuevas políticas del New Deal diseñan unas medidas de int ervención del Estado en la economía, y además una serie de p ropuestas de asi stencia so cial a los d esempleados. Do s años más tarde, en 1935 , se establece la ley de seguridad social con el re conocimiento d e las pensiones d e v ejez y d e 84 desempleo y la ley de rela ciones l aborales que reconoce los dere chos de sindicación y de negociación colectiva.79 Los veinte años que separan las dos guerras mundiales tuvieron pocas innovaciones en lo que concierne a la definición de áreas de res ponsabilidad públ ica y aplicación de las políti cas sociales en los pa íses occidentales. Quizás la introducción de las asignaciones familiares haya sido la innovación más significativa. Como era lógico, un periodo marcado por la reconstrucción y la dep resión económica no era el má s idó neo para pon er en práctica las a spiraciones y decisiones que se adoptaban para mejorar la situación social. Los sentimientos de “solidaridad” y “seguridad p ara to dos” f ueron rá pidamente s uperados por la so fisticada polémica so bre las técnicas de administración de los costos y beneficios de las políticas sociales y sus límites. De este modo se fu eron consolidando lo s sistemas de segu ridad social, lo s cuales t endieron a disminuir sus diferencias entre los diferentes países. La tend encia a ho mogeneizar lo s sistemas d e segurid ad social se p udo ob servar en lo s casos de Alemania e Inglaterra. El primer programa a lemán de segur idad social cubría vejez y enfermedad, p ero e xcluía el dese mpleo; en 1927 se añadió el segu ro del de sempleo. Mie ntras tanto, e n Inglaterra ese prog rama cubría e nfermedad y desem pleo –este último en escala limitada-, pero excluía las pensiones a la vejez. En 1920, sin embargo, en este país se generalizó el seguro de desempleo y en 1925 se introdujeron las pensiones por vejez. Por otra parte, en el mismo periodo, hubo una tendencia a una mayor centralización administrativa de los programas de segur idad social en nu merosos p aíses. Franc ia ini ció en 192 8 cuando cub rió en fermedad, maternidad, in validez, vejez y m uerte, pe ro no e l desempleo. La re sponsabilidad sobre l os desempleados se ejercía po r medio de subvenciones a los seguros voluntarios, apoyados por un 79 Ibíd., pp.46-47. 85 sistema de asistencia s ocial. De e sta forma se estimulaban los esf uerzos privados de los sindicatos, e vitando la obligatoriedad y e stableciendo arreglos por grupos y categorías ocupacionales. En aspectos, como la salud, vivienda, maternidad, guarderías, jóvenes, invidentes y muchos otros fue notoria la presencia de organizaciones voluntarias de tipo comunitario, que muchas v eces apoyaban a los prog ramas d e la s a utoridades e in stituciones o ficiales, o qu e actuaban por cuenta propia en cooperativas, mutualidades, etcétera.80 La introducción de los subsidios familiares en Europa fue una de las innovaciones más importantes del periodo ent re guerras, Los p ioneros en brindar este beneficio fueron Francia y Bélgica, Los sistemas voluntarios mediante los cuales los salarios eran complementados con los beneficios para l os h ijos de pendientes, h abían existido tie mpo a trás e n a mbos países, pero s e volvieron generales y obligatorios por ley, en Bélgica en 1930 y en Francia en 1932. Otros países siguieron el ej emplo de lo s ante riores, hasta convertir las asignaciones familiares e n una prestación común de los programas sociales. Los subsidios familiares diferían de otros servicios en que p retendían co mplementar los in gresos d e aqu ellos q ue trabajaban, y no m antener el ingreso de aquellos que no lo hacían. Era, por tanto, un medio para hacer del salario individual, un salario familiar, y así convertir a la familia en un núcleo protegido por la sociedad. En este periodo el costo de estos programas recayó en los empleadores. La política de subsidios familiares cumplía, adicionalmente con la finalidad de revertir la caída de las tasas de natalidad que caracterizaba la realidad europea, la francesa y la belga, en particular.81 La Gran Depresión iniciada en 1929 hizo desaparecer el sistema de seguro del desempleo en todos los países, por lo que la responsabilidad de la seguridad social recayó completamente en 80 Kusnir, Liliana. La Política Social en Europa, México, Miguel Ángel Porrúa, 1996, pp.37-38. 81 Ibíd., pp.38-39. 86 el Estado. En es e periodo cr ítico, la seguridad so cial se asem ejaba m ucho a la Ley de Pobres82, en Inglater ra, la Ley de Pobres q ue to davía lle vaban el estigma de su form a de aplicación en e l sig lo XIX, fue sometida a un proceso de revisión y de eventual abolición por otro sistema más adec uado a las nuevas circunstancias pr ovocada por la crisis d e 1 929. La discusión parlamentaria sobre el tema fue muy amplia y aunque no se llegó a una decisión legal al res pecto, a pa rtir de 1 929 se am pliaron las funciones q ue cumplía el Comité d e As istencia pública. Este Com ité extendió sus servicios a to do el pa ís, sin ot ras dife renciaciones que n o fueran las vinculadas a servicios específicos como tratamiento especial a ancianos, niños y otras personas que requerían atención especial.83 En los países escandinavos hubo también una fuerte transformación, que permitió pasar de un sistema de ayuda a los pobres a una asistencia social integral y moderna que cubría a la población en su conjunto, sin hacer distinciones. En Francia y en Alemania, la asistencia pública 82 La Ley de Pobr es ti enen su origen en Gran Bretaña y se trata de un tipo de polít ica asistencial de sarrollada básicamente e ntre lo s siglo XVII y XVIII. La Ley de Pobres partí a de un a n oción mucho más amplia de l as responsabilidades del Estado en relación con los pobres y los menos favorecidos. La reforma a la Ley que se dio en 1834 trató de introducir una lógica única, y en ese sentido se convirtió en el prototipo de la reforma social británica. La preocupación por la pobreza se h izo importante por todo aquello que omite, es decir, la relación de la reforma social con otras muchas cu estiones, como la mejora de la f uerza de trabajo o e l ajuste de la i ndustria a l as necesidades s ociales y l as co ndiciones lab orales. L a modificación d e la Ley de Po bres estu vo do minada por un problema específico, a saber, que el coste de la ayuda a los pobres se había triplicado entre 1776 a 1802. La Ley de 1834 introdujo una noción demasiado rígida de los beneficios sociales y de las razones por las que las democracias asumían tareas de índole social. La d isposición capital de la Ley era la obligatoriedad de la Workhouse que era una institución asilar para los pobres sin empleo, en la que los que no sufrieran ninguna incapacidad quedaban obligados a trabajar, las condiciones de alojamiento y trabajo eran deliberadamente de un d ureza extrema. Se trataba de una forma bastante brutal de co mprobar la s ituación de necesidad. Además, la ley de 1834 fue en muchos aspectos una norma de fensiva, n o un intento de constr uir un siste ma en el que pudieran tener ca bida los pro blemas socia les futuros. La Revolución Industrial contaba con medio s iglo de ant igüedad en Gran Br etaña, pero el poder político seguía en manos de los terratenientes, cuyo interés consistía, sobre todo, en tratar de evitar que recayeran sobre ellos los costos de la asistencia a los trabajadores del campo que habían emigrado a las ciudades o que se habían quedado sin recursos en sus propias localidades. Así pues, la premisa de la Ley de 1834 era la necesidad de mantener el poder de l os ter ratenientes. A l priv ar a los organ ismos l ocales de l os ingreso s necesarios para cubrir sus necesidad es sociales, los terratenientes contribuyeron a la crisis de 1909-1911, y convirtieron al impuesto sobre la renta en una necesidad para financiar la reforma social. Estos hechos explican el posterior rechazo a la Ley de Pobres. Ashford, Douglas E. Op. Cit., pp.48, 85-89. 83 Kusnir, Liliana, Op. Cit., pp.39-40. 87 siguió f uncionando com o un servicio de m últiples propósitos que cubría muchas de l as necesidades de los más pobres, los cuales eran tratados como miembros de una categoría social diferente q ue de bía re ducirse c onforme la cobertura s ocial de l a se guridad s e volviera m ás amplia. Los sist emas de asist encia púb lica y los organismos voluntarios privados, en los que descansaron l as pol íticas so ciales durante la poscrisis, no pudieron so stener lo s seguros de desempleo y otros be neficios pr evistos le galmente. Sin embargo, la re construcción de todo el andamiaje q ue s e h abía in iciado y formulado hac ia fines de l os años tre inta, i nfluyó e n la institucionalización del Estado del bienestar en la segunda posguerra. Gran Bretaña, fue el país que experimentó el nivel de desempleo más grave en el período de entreguerras. En algunas fases el desempleo superó la barrera de los dos millones, y con unos niveles de vida mucho más bajos que los actuales. El fenómeno alcanzó su punto culminante en 1932, con 3,4 millones de parados, y se m antuvo en torno a un millón durante cerca de veinte años, a lo que debe añadirse que s ólo un 60% de la fuerza d e tra bajo esta ba asegurada. La experiencia convirtió al Partido Laborista y a los sindicatos en entusiastas defensores de la causa del Estado del bienestar, pero no produjo los resultados que en Suecia se observaron en base a su concepto de solidaridad salarial en donde los salarios están ligados al bienestar o incluso con el más d iferenciado si stema fran cés d e reivindicaciones de bienestar desde el propio nivel d e ocupación, que da lugar a qu e las prestaciones so ciales con stituyan un asp ecto visible de las negociaciones salariales. Francia había con seguido un g rado notable de co ntinuidad, reconociendo q ue las prestaciones y l os salarios e staban íntimamente as ociados, este país n o perdió nunca el control de las relaciones entre el trabajo y la política social.84 84 Ashford, Douglas E. Op. Cit., pp.214-120. 88 Se podría considerar que el período de entreguerras era singularmente inadecuado para el desarrollo del Est ado del bie nestar. Los programas so ciales planeados a ntes de la Primera Guerra Mundial languidecían en los parlamentos, sumergidos bajo las presiones económicas de la depresión, y en Alemania sucumbieron ante el nacionalsocialismo. Los desesperados esfuerzos para poner en pi e un nuevo orden político mundial estaba n ínt imamente vinc ulados a l a posibilidad de construir sim ultáneamente un n uevo or den económico, pero la s ec onomías nacionales eran también m uy inestables. Es posible que la política social ocupara un lugar secundario en el orden de las prioridades políticas, pero nunca desapareció de él. Por primera vez las grandes economías sufrieron un desempleo masivo. Y aunque los esfuerzos para proteger a los parados fueron a menudo tan a rtificiosos y experimentales como habían sido los esfuerzos anteriores a la guerra para proteger a los pobres y a los enfermos, las democracias empezaron a diseñar políticas de lucha contra el desempleo. Enfrentadas como estaban a la temible elección entre la protección a los puestos de trabajo o a la concesión de subsidios de paro. Las estructuras instit ucionales no só lo tuvieron qu e hacer frente a l desempleo que se originó entre ambas guerras, sino que los Es tados del bienestar sufrieron sus más duras pruebas en es tos mo mentos iniciales. Lo más i mportantes ob stáculos que se oponían a l a completa nacionalización de la política social fueron superados y las resistencias efectivas a que hubo que hacer frente re sultaron so rprendentemente pe queñas. El re fugio libe ral q ue representaban las formas de asistencias privadas o benéficas demostró ser c ompletamente inadecuado, abriéndose la p osibilidad de la participación del Est ado en est e campo. Lo s gr upos profesionales f ueron gradualmente integrados en los programas de seguridad social. El sector agrario, cuyos intereses establecidos había que conservar e incluso reforzar, fue el primero que recibió la protección del 89 Estado, antes de que las poblaciones urbanas recibieran ayudas sustanciales. En definitiva, los más importantes agentes sociales p rivados o loc ales, q ue pre visiblemente h abrían p odido oponerse con mayor empeño a la ampliación de los Estados del Bienestar, aprendieron a convivir con ellos h asta el p unto de su ple na nac ionalización después de 1 945 se ver ificó sin a penas controversias.85 El p eriodo d e en treguerras t iene una gran i mportancia en el establecimiento de las prioridades de l os nuevos Estados de l bie nestar, n o porque e n esa f ase lle garan a e ncontrarse soluciones exentas de dificultadas a los problemas sociales e industriales, sino, sobre todo porque entre 1918 y 1940 los gobiernos aprendieron que las políticas sociales mantienen una relación de interdependencia con muchas actividades tradicionales del Estado. El período de entreguerras se ha considerado como el momento crucial del cambio, porque los fundamentos institucionales del Estado del bienestar quedaron es tablecidos entre las décadas de l os años veinte y treinta. Y e l hecho mismo de q ue pu diera alcanzarse es e logro a pesar de todos los fracasos y tr astornos políticos es tam bién un a condición previ a de la posteri or insti tucionalización de los derec hos sociales y de la asistencia social. KEYNES Y BEVERIDGE: PLENO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La publicación de la obra principal de Keynes (Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, 1936), impactó al mundo intelectual y político. Keynes señaló que, en una economía de mercado, la producción real no está determinada por la dotación y la eficiencia potenciales en la u tilización de l os recursos, si no e n e l proceso de generación de ingresos que tie nde a 85 Ibíd., pp.128-129. 90 establecer un nivel de equilibrio c on la demanda efecti va por bie nes y servicios. La teorí a keynesiana mostró su preocupación por conducir a la economía al pleno empleo de la fu erza de trabajo, no p or la v ía del mercado, sino mediante la acción del gobierno en el campo fiscal y monetario. Keynes pensaba que una política de gasto público y crédito barato podía actuar sobre las expectativas de los empresarios e incentivarlos a invertir y aumentar la demanda efectiva de la p oblación. Para Key nes los p rincipales inconvenientes de la so ciedad económ ica son su incapacidad para procurar la ocupación plena y su arbitrariedad y desigualdad distribución de la riqueza y los ingresos. Pero si bie n “las naciones p ueden a prender a p rocurarse la ocupación plena con su política interna, no se necesita que haya fuerzas económicas importantes destinadas a enfrentar el interés de un país con el de sus vecinos”, por lo tanto la política de pleno empleo se vuelve un elemento fundamental para la paz. 86 Keynes puso un énfasis primordial en el problema del desempleo ya que consideraba que estaba en la ra íz de la mayoría de los males sociales que plagaban al mu ndo durante el periodo comprendido entre la s dos guerras mundiales. Co n ba se en el punto de vist a de Keynes, e l sistema económico, tal como existía antes de la guerra, resolvió apropiadamente el problema de la asignación de recursos y falló sólo en la solución del problema de desempleo. El objetivo era entonces m ejorar la s c ondiciones de em pleo, mientras s e mantenía a la vez e l mecanismo capitalista de mercado para la a signación de los re cursos e conómicos. Por ta nto, e l e nfoque keynesiano c onsiste cla ramente en modificar al capitalismo de m anera que e l pleno empleo pueda m antenerse. De a cuerdo con e sta posición, todas a quellas cara cterísticas d el sis tema capitalista que no interfieran c on el lo gro del pleno em pleo, d eben preservarse. La s ref ormas 86 Keynes, John Maynard. Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, Colombia, FCE, 2000, pp.328- 337. 91 keynesianas no cuestionan los d erechos de los individuos para ser propietarios de bienes de producción. El enfoque keynesiano considera al Estado como una fuerza de equilibrio que sirve sólo para complementar el comportamiento de l os individuos capitalistas, el go bierno tiene que ser un agente de estabilización.87 La hipótesis de que los problemas de empleo y demanda efectiva no se solucionaban por el funcionamiento del mercado sino por la p olítica gubernamental, no sólo responde al p eriodo de dep resión en q ue la misma fue expuesta, sino qu e h a estado pr esente en p eriodos de crecimiento y reactivación. Aunque no puede catalogarse como una política social propiamente dicha, la prioridad dada al pl eno e mpleo y al nec esario intervensionismo e statal, n os lleva frecuentemente a emparentar el keynesianismo con el Estado del bienestar. En el mismo c ontexto en el cu al se emp iezan a difundir lo s po stulados k eynesianos, William Beveridge expondrá la necesidad de un plan para l a seguridad soci al. Ambos autores van a c onstituir dos de lo s pilare s teóricos del Esta do del bie nestar. Beveridge constituye una personalidad que participó act ivamente en el plano políti co ingl és, al defi nir las bases de la seguridad s ocial en los años tr einta, en ple na g uerra y p ostular los criterios pa ra la segunda posguerra. Su in fluencia sobrep asó lo s límites de su p aís, po rque sus p lanteamientos de lu cha contra los cinco males g igantes: in digencia, e nfermedades, ignorancia, c ontaminación y ociosidad, lograron un elevado grado de concreción y elocuencia en sus informes, documentos y conferencias. Ad emás, e ste au tor demuestra fl exibilidad cuando insiste en que sus p ropuestas dependían de cier tas condiciones, que debían ser ad ecuadas a la situación de c ada país. Beveridge d efine la seguridad social, sus principios y el g rado de re sponsabilidad q ue de ben asumir los distintos actores, en especial, el Estado. 87 Klein, Lawrence R. La Revolución Keynesiana, México, Trillas, 1980, pp.177-181. 92 En el año de 1942, Beveridge da a c onocer el Informe so bre Seguros S ociales y Servicios Afines. El Informe hace un estudio de los planes nacionales y recomienda un Plan para Seguridad Social imaginado p ara h acer de saparecer la in digencia física, asegurando si empre a todos lo s c iudadanos ing resos su ficientes pa ra subsistencia y m edios para hacer frente a los gastos ex cepcionales e n lo s n acimientos, e l matrimonio y l a muerte. Los p lanes y s ervicios estudiados incluyen e l s eguro de e nfermedad, el s eguro de de socupación, las pensiones a la vejez, las pensiones a las viudas y los huérfanos, la comp ensación a lo s trabajadores por accidentes y enfermedades del tr abajo, la s pensiones no co ntributivas p ara la vejez, p ara la asistencia pública y la asistencia a los ciegos.88 El estudio muestra que en un sistema de seguridad social, existen graves deficiencias que exigen rem edio y a nomalías y f alta de coordinación que dan lugar a gastos in necesarios. Las recomendaciones del “ Informe” se bas an e n u n diagnóstico de la indigencia, esto e s, de las circunstancias e n que, en lo s años i nmediatamente anteriores a l a se gunda gu erra mu ndial, podían f altar a fa milias e i ndividuos de Gran Bretaña l os m edios indispensables p ara una subsistencia sana. Los estudios sociales realizados en algunas de las principales ciudades de Gran Bretaña pusieron de manifiesto que la indigencia se debía a la interrupción o la pérdida de la capacidad para ganar dinero o a los muchos hijos. El Plan para la Seguridad Social es un pla n para combatir esas dos causas de indigencia, mediante una doble redistribución de los ingresos – entre las épocas en que se gana dinero y aquéllas en que no se gana (por medio del seguro social) y entre las épocas de grandes y pequeñas responsabilidades familiares (por medio de subsidios para los hijos). Se define la seguridad social, para los fines del Informe, como el mantenimiento 88 Beveridge, William. Las Bases de la Seguridad Social, México, FCE/Instituto Nacional de Salud Pública, 1987, pp.72. 93 de los in gresos necesarios para la subsistencia. La ca racterística pr incipal del Pla n e s u n sistema de seguros sociales que comprende seis principios fundamentales: uniformidad de la tasa del be neficio de subsistencia; unificación de la tasa de contribución; u nificación de la responsabilidad administrativa; suficiencia del beneficio; amplitud y clasificación de los seguros sociales.89 El Plan de Seguridad Comprende tres partes. En primer lugar, un programa completo de seguros sociales en prestaciones en dinero. En segundo lugar, un sistema general de subsidios infantiles, tanto cuando el p adre gan a dinero como cu ando no lo g ana. Fin almente, un plan general de cuidados médicos de todas clases para todo el mundo. La característica principal del Plan de Seguridad es un proyecto completo de seguros sociales. Abarca a todos los ciudadanos y no sólo a qu ienes trabajan p ara patr ones. Todo el mundo e stará asegurado por lo que todo el mundo necesita: pe nsiones de vejez, gastos de entie rro, c uidados médicos. Y to do el mundo tendrá asegurados esos y todos los demás beneficios apropiados para él y su familia, por medio de una contribución única semanal pagada mediante un timbre de seguros.90 El plan de seguros sociales estipula, una pensión uniforme a cambio de una contribución uniforme. La pe nsión s erá la misma para la des ocupación y pa ra la incapacidad fís ica de cualquier clase que sea y, después de un periodo de transición, para pensiones de retiro; se la ha proyectado lo bastante alta para que provea a la subsistencia e im pida la extrema necesidad en todos los casos normales; y durará lo que dure la desocupación o la incapacidad para trabajar sin recurrir a la comprobación de lo s rec ursos. Ade más d e la desocupación y la incapacidad, el proyecto provee beneficios para hacer frente a otras necesidades, entre ellas la m aternidad y la 89 Ibíd., pp.73. 90 Ibíd., pp.65-66. 94 viudez, el cuidado de los hijos, los gastos de entierro y el aprendizaje de nuevas ocupaciones. En lo que respecta a la vejez, propone varios cambios, En primer lugar, generaliza las pensiones a todo tipo de trabajador. En segundo lugar, hace que las pensiones dependan de la condición de retirarse de l tra bajo. E n tercer lugar, hace qu e esas p ensiones de retiro se an adecuadas para subvenir a la subsistencia, ig uales a las pensiones po r des ocupación e inc apacidad f ísica. En cuarto lugar, el proyecto permite a las personas que siguen trabajando después de llegar a la edad mínima de retiro, que se estableció de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres, hacer méritos para la obtención de pensiones superiores al nivel que sirve de base, que es el que obtendrían si se retiraran tan pronto como alcanzaran esa edad. El objeto del plan no fue obligar a retirarse pronto, sino dejar a las personas en libertad de retirarse cuando quieran y estimularlas a que sigan trabajando mientras puedan hacerlo.91 Para Be veridge, la se guridad s ocial re presenta la búsqueda por m antener l os i ngresos necesarios p ara la subsistencia de l os seres h umanos. L os principios bás icos que sustentan la seguridad social son la justicia (en lugar de la fuerza), la oportunidad razonable de realizar un trabajo productivo, la certeza de contar con ingresos suficientes (sea o no trabajador) para estar a cubierto de la indigencia, y la defensa de la familia como unidad social. En materia operativa, su propuesta s e dirige e n lo es encial al e stablecimiento d e un programa co mpleto d e seguro s sociales y servicios afines para trabajadores y no trabajadores. En este contexto propone la idea de un ingreso mínimo nacional. En té rminos de fi nanciamiento, Beveridge apoya un a participación tripar tita (trabajadores, empresarios y Estado), salvo en los casos de subsidios a los hijos y en la asistencia nacional sanitaria y de rehabilitación que propone sea asumida íntegramente por el Estado. Fuera 91 Ibíd., pp.66-67. 95 de e stos aspectos, el papel f undamental del Esta do consiste en que c on la aplica ción de l a seguridad social se promueva una redistribución del ingreso que evite desigualdades extremas, aun entre trabajadores. Beveridge es insistente en cuanto que cree que no se trata de buscar una utópica e inalcanzable igualdad absoluta ni procurar el acceso al disfrute de ciertas comodidades, sino asegurar la desaparición de l a ind igencia y l a polarización extrema en l a d istribución. En cuanto a otras responsabilidades, destaca que el logro de pu estos de t rabajo productivos y con remuneración adecuada n o es una re sponsabilidad e xclusiva de l Es tado, sino que debe se r compartida con el sector privado. Lo q ue Beveridge pr opuso fue un sistem a universal y u niforme de seguridad social. Incluía a todo s lo s ciu dadanos, clasifi cados en grupos según las cau sas de l a inseguridad económica y la pro tección requerida para el caso. Sus recomendaciones asumían la creación de un Servicio Nacional de la Salud y subsidios familiares universales. Al incluir a t odos los ciudadanos básicamente en los m ismos términos, Beveridge capturó la imaginación en polí tica social d e los reformadores de todo el mundo. La s prestaciones concedidas a to dos, s e pensó, diluían el es tigma de las medidas reservadas para los pobres, y encarnaban el nuevo espíritu de igualdad forjado en la guerra. Durante los debates sobre política social, que se ex tendían hacia atrás al menos hast a las p ropuestas pr esentadas por Charles B ooth d urante el siglo X IX, la izquierda había f avorecido m edidas q ue incluyesen a t odos, q ue los conservadores a s u vez rechazaban p or innecesarias y despilfarradoras. Con Be veridge es tos desacuerdos perdieron intensidad. Si bien es cierto que el universalismo generó controversia cuando fue aplicado en el exterior, en Gran Bretaña provocó comparativamente pocas discusiones.92 92 Baldwin, Peter. La Política de Solidaridad Social. Bases Sociales del Estado de Bienestar Europeo 1875-1975, Madrid, Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, 1992, pp.195-196. 96 Beveridge a cabó siendo con sistentemente un iversalista, aceptando las consecuencias de la re distribución entre g rupos que la p rotección social omnicomprensiva h acía posible. Obligando a todos a asegurarse contra todos los riesgos, incluso contra aquellos que afectaban a algunos menos qu e a o tros. Lejos d e busca r u na re asignación entre los di ferentes fac tores de producción –tierra, capital, organización y trabajo- Beveridge previó una igualación del poder de compra centrada básicamente en la propia clase trabajadora, en un sentido horizontal. Su estricto sistema d e t asa un iforme, con todos p agando lo mismo por igu ales p restaciones, limitaba cualquier redistribución vertical en el seno del sistema de seguridad social a la que se alcanzaba como consecuencia d e la financiación fiscal. Beveridge había tratado d e elaborar una reforma que a yudase, en pri mer lugar , a los m ás n ecesitados y estimulase al m ismo tiempo la ayuda propia entre los más afortunados. Beveridge se proponía proveer a los ancianos, estimular la frugalidad y la ayuda propia, y al mismo tiempo no despilfarrar fondos distribuyéndolos sin atender a la situación de necesidad. Los sin dicatos propusieron re ducir cos tes ha ciendo que la s pensiones de pendiesen de la jubilación. Los sindicatos habían aprendido las virtudes de este requisito de jubilación durante la época de desempleo masivo en la década de los treinta, obligados a cesar de trabajar para recibir la pensión. Los problemas financieros que e l sistema de seguridad social a frontaba, junto a la escasez de trabajo que podía anticiparse para la posguerra, eran razones que movían a estimular la pro longación de la vid a laboral. Un requ isito de ju bilación c orrectamente ingeniado podrí a responder a este desafío. Concediendo tasas más altas a qui enes aplazasen la jubilación, aunque limitándolas de f orma que la sum a total de prestaciones obte nidas durante to da la vi da s e mantuviese inferior a la que se obtendría si la pensión se empezase a recibir inmediatamente, se 97 lograría al mismo tiempo ahorrar dinero y promover la continuidad en el trabajo. El requisito de l a jubi lación excluía de las pensiones a los ancianos qu e seguí an reali zando un trabajo remunerado.93 La seg uridad s ocial habría de incluir a todo s por dos raz ones: lo s p roblemas administrativos que la selecció n implicaba y el carácter im predecible de l a si tuación de necesidad y de dependencia en circunstancias de guerra. Beveridge había insistido en establecer un periodo de t ransición e n el que la s pr estaciones no s erían ín tegras y e n c ontinuar co n los suplementos p ara lo s pob res, condicionados a la c omprobación del e stado de n ecesidad, con objeto de proveer a los necesitados de una cobertura adecuada, evitando al mismo tiempo caer en una inadecuada g enerosidad para con los recién incorporados y pa ra con los económicamente desahogados de e ntre los ya pe rtenecientes al sis tema de se guridad social. Sin em bargo, esperando ganar el favor de estos dos últimos grupos, el gobierno británico les ofreció pensiones más altas q ue la s p ropuestas po r Be veridge d e inm ediato. Laboristas y Sindicatos ha bían apoyado desde hacía tiempo reformas similares a las propuestas por Beveridge, y recibieron de buen grado e l informe exceptuando a lgunas re servas. E staban a f avor del principio de subsistencia, término c on e l que los Sin dicatos se referían a permitir a los re ceptores “ vivir respetablemente”, y se opusieron a los ulteriores intentos de reducir las tasas de prestación. Tanto el Part ido L aborista como lo s Sindicatos rec hazaron las m edidas de tra nsición d e Be veridge, tratando de conseguir pensiones más altas cuanto antes, si no inmediatamente.94 Después del Informe de Beveridge, algunas de sus propuestas se presentaron ante grandes problemas para su puesta en marcha. El principio retributivo fue bien recibido y se aceptaron los 93 Ibíd., pp.206-210. 94 Ibíd., pp.214-215. 98 subsidios familiares e incluso el Servicio Nacional de la Salud. El desempleo era considerado un riesgo no asegurable. El serv icio de salu d h abría de in cluir a l os aco modados d e forma exclusivamente voluntaria, pero todos recibirían pensiones y pa garían por el la. La subsistencia causó cie rto re vuelo, s iendo c alificada de objetivo inalcanzable, y las pre staciones bas adas e n niveles de ingreso fueron rechazadas por presentar problemas administrativos insuperables. Las sugerencias de Beveridge fueron de hecho adoptadas en lo relativo al desempleo y a la invalidez, mientras que las tasas de pensiones finalmente anunciadas (35 chelines para la pareja casada y 20 chelines para las personas solteras) fueron elegidas por el atractivo de los números redondos y porque ha bían si do propuestas por los la boristas poco antes de la gu erra. Se supu so que obtendrían un apoyo más amplio que ot ras elegidas aún más arbitrariamente. Las propuestas de Beveridge no encontraron su apoyo legislativo hasta que los laboristas alcanzaron el poder en las elecciones de la posguerra.95 LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DEL BIENESTAR Y LOS DERE CHOS SOCIALES En los años inmediatos posteriores al final de la guerra, entre 1945 y 1950, el Estado del bienestar se convirtió en una realidad institucionalizada. A p esar de sus amplias similitudes en cuanto al modo de formular las demandas y de conceder las prestaciones, la institucionalización final de los E stados de l b ienestar en E uropa no pudo e vitar e l verse marcadas por la p olítica propia de c ada p aís ta nto e n el período de entreguerras como en la p osguerra. Los g obiernos tenían que idear nuevas prácticas financieras y presupuestarias, formar a una nueva burocracia e 95 Ibíd., pp.215-219. 99 implantarla, y distr ibuir nuevas responsabilidades en los diferentes nivel es de l a administración estatal. Hacia 1950 el Estado del Bienestar moderno no sólo e ra ya una realidad económica y social, sino que se había convertido también en una realidad política. Lo que resulta fundamental para la comprensión del cambiante contexto de la elaboración de las políticas después de las reform as de l a política social en 1945 es que ésta se había convertido ya en parte integrante de la vida institucional de todas las democracias. En adelante, en Europa se discutió sobre la seguridad social nacional, no sobre si debía exi stir. El Estado del bienestar había que dado institucionalizado en formas muy diversas. Los efectos globales de la construcción de los Estados del bienestar fueron similares en casi todas las democracias: ingresos mayores para los ancianos, pro tección más eficaz frente al desempleo, mejora de los servicios sociales, etc. Lo q ue las diferenciaba era que la dec isión bás ica de edificar u n Es tado de l bienestar se llevó a cabo en circunstancias políticas muy diferentes y que, una vez culminada, se manifestó en form as in stitucionales tam bién muy diferentes. La car acterística política fundamental de los Estados del bienestar democráticos fue precisamente que pudieron avanzar hacia los objetivos de la protección social y de la igualdad social por caminos muy diversos y con marcos institucionales asimismo muy diversos.96 El Estado del bienestar británico se convirtió a partir de 1945, probablemente, en el más completamente nacionalizado de todos los Estados del bienestar. En Francia la nacionalización no llegó a completarse. Si bien n o esta ba ta n n acionalizado c omo e l bri tánico, estaba, si n embargo, claramente más politizado, como lo estaban también las relaciones laborales, la política industrial y la política e conómica. Los gr upos que se habían ocupado tra dicionalmente de la prestación de servicios sociales, como las sociedades de seguros mutualistas, consiguieron que 96 Ashford, Douglas E. Op. Cit., pp.340-341. 100 sus reivindicaciones, encaminadas al logro de un monopolio casi total de la pro tección a la población agrícola y a la obtención de importantes derechos en la administración de la seguridad social, llegaran a buen puerto. Por su parte, los sindicatos vieron también parcialmente realizado su vieja aspiración al control obrero de la seguridad social. Aunque organizado fuera del Estado francés, el siste ma d e seguridad so cial estaba muy estrechamente vinc ulado a las realidades políticas francesas. Por el contrario, el sistema británico estaba efectivamente localizado dentro del Estado británico. Estos dos ejemplos nos per miten ver como se fu e institucionalizando de forma muy diferente el sistema de seguridad social, sin emb argo ambos Estados encontraron los métodos que les perm itieron fundamentar la seguridad s ocial como una act ividad propia del Estado del bienestar.97 El E stado de Bienestar se i nstitucionalizó en la E uropa Occ idental de l a s egunda posguerra, al producirse un rápido crecimiento de las políticas y programas sociales en muchos de los países. Este desarrollo estuvo asociado con un largo ciclo de expansión económica y con el é xito que lo s países beligerantes exhibieron e n l os procesos d e re construcción y p osterior progreso de sus aparatos productivos, tecnológicos e institucionales. Países co mo Ale mania, Fra ncia e Italia basaron su recuperación y desarrollo en el impulso dado por dos fuerzas motrices: la ayuda estadounidense y la integración económica. La ayuda de lo s Estado s Un idos, en tre 1 945 y 1954, fu e decisiva. La ay uda tot al d e o rigen norteamericano a los países Europeos fue de 34.2 miles de millones de dólares. Una gran porción de esa ayuda se concentró en Alemania, el país más afectado por la guerra y que sus fronteras geográficas colindaban con países del bloque socialista.98 97 Ibíd., pp. 341-342. 98 Kusnir, Liliana. Op. Cit., pp.41-42. 101 Se han d ado do s v ertientes p rincipalmente qu e h an cont ribuido a con formar e institucionalizar e l concept o del Estado del bienestar. U na prim era vertiente proviene de la economía y tie ne c omo principales e xponentes al keynesianismo d e los años t reinta y a los ensayos que en tre las dos guerras y, con más vigor, en la segund a posguerra, asumen el rol de una verdadera d isciplina de nominada ec onomía de bienestar99. Una segunda vertiente, c on raíces m ás bien políticas, se asoci a a los informes, que ya hem os re visado m ás arriba, que William Beveridge, presentó al gobierno inglés, exponiendo las bases de la seguridad social en una sociedad libre. Estos documentos son muy reconocidos puesto que, desde un plano práctico, prepararon el terreno par a el di seño d e las políticas sociales d espués de la segund a gu erra mundial. Entre 1890 y 1950 aproximadamente, fueron las restricciones políticas e institucionales las q ue def inieron el curso de las trasformaciones de los Estados d el bi enestar, el ra sgo diferencial de l a nueva sit uación consistió e n que los Est ados empezaron a intervenir m ás libremente en las relaciones de mercado. En 1950 las estruct uras institucionales del Estado del bienestar estaban ya sólidamente instaladas. La institucionalización de los Estados del bienestar había sido u n pr oducto inevitable de las r eacciones po líticas a lo s g raves tr astornos y perturbaciones sociales del período de e ntre guerras; como resultado a esta institucionalización se iba a dar una prosperidad y crecimiento inesperados que iban a producirse durante los treinta años siguientes. El futuro político del Estado del bienestar había quedado asegurado. Gracias a la 99 Seg ún O scar Lang e, “ la Economía del bien estar se o cupa d e las condiciones q ue deter minan e l bien estar económico tot al de u na co munidad”. A partir de este ob jetivo exi ste u na co nstante b úsqueda de los r equisitos, restricciones y condiciones de bienestar económico. Esta corriente de pensamiento económico representó un punto de partida para ligar el bienestar con la asignación de los recursos y con patrones de desarrollo económico. Lange, Oscar. “Los Fundamentos de la E conomía del Bienestar”, en: Arrow, Kenneth J. y Tibor Scitovsky. La Economía del Bienestar, Vol. I, México, FCE, 1974, pp.39. 102 prosperidad, la s re alidades p olíticas no experimentaron gr andes variaciones e ntre 1 950 y 1970, aproximadamente.100 La construcción del Estado asistencial, después de la segunda guerra mundial, supuso una rearticulación de gran alcance de las relaciones Estado-mercado que fue la base del desarrollo de los años cincuenta a los setenta. La expansión de las economías nacionales de la posguerra lleva consigo el desarrollo de la gran industria que consolida el fordismo como forma de organización del trabajo posibilitando la consecución de los objetivos de pleno empleo. Los Estados del bienestar como una construcción institucional histórica. Su consolidación fue fru to de un a fó rmula –so cialdemócrata o reformista- segú n la c ual se podí an alcanzar lo s objetivos de una so ciedad ju sta a p artir de una int ervención púb lica en el mar co d e un capitalismo e n e volución. L os Est ados del bienestar han si do un elemento in tegral de las sociedades y establecieron lazos orgánicos con la producción, la reproducción y el consumo. Han sido un ele mento esencial pa ra el denominado modelo fordista de pro ducción in dustrial. El crecimiento económico estaba sustentado por el consumo de masas de determinados productos. Su p roducción seguía una organización de l trabajo basada en la uti lización masiva del factor trabajo. Se requerían muchas personas trabajando en las cadenas de producción. Los Estados del bienestar posibilitan, e n aq uellos m omentos, que se consum a to do aqu ello que se produce, cerrando e l c iclo de tr abajo-producción-consumo y re inversión. Los p rogramas de los E stados asistenciales pro movían el estilo de vida del trabajador pro totipo con las c ompensaciones y garantías para sustentar la reproducción de la familia nuclear tradicional. El Estado del bienestar ha sido el resultado de un compromiso entre clases sobre la base del crecimiento económico. El capitalismo es un modo de vertebrar las relaciones de intercambio 100 Ashford, Douglas E. Op. Cit., pp.343-344. 103 social entre los hom bres, de ase gurar s us s ubordinaciones civ iles y , e n gran medida, sus lealtades pol íticas. Los Est ados de l bienestar f ueron posibles a partir de c onvertir a todos l os ciudadanos e n consumidores, p ero la plena o cupación se co nsigue úni camente si se crean la s oportunas necesidades de consumo. La lógica de los Estados del bienestar es l a de poder cubrir dos objetivos a la vez: de un lado gara ntizar un c ontinuo c recimiento ec onómico a tr avés de potenciar el in cremento d e consumo, y de otro, establecer una garantía de mínimos de protección social a toda la población. Para su an álisis podemos d estacar algun as c aracterísticas que nos permiten ace rcarnos a su comprensión: a) Un consenso o pacto social entre gobierno, trabajadores y empresarios. Unos acuerdos a partir de l os c uales se co nfigura u n f uncionamiento distinto de las instituciones del Estado p ara la gobernabili dad de la sociedad. Se oto rgan al Estado d eterminados funciones inte rvencionistas ta nto en la esf era económica com o en la esfera social o privada, la cua l s ignifica es tablecer un m odelo económico en el que el Estado a sume determinadas prestaciones o servicios que se su fragan v ía la recaudación de impuestos. La re presentación no vendrá sól o de los partidos pol íticos sino t ambién por otras organizaciones, básicamente los sindicatos y patronales. b) La in tervención es tatal en la economía configura un m odelo de ec onomía m ixta. El Estado no sólo regu la l a economía sino que a demás, es t itular d e em presas en determinados sec tores de la pr oducción. A tra vés de l gasto público, e l objetivo será intentar conseguir y mantener los niveles de plena ocupación de los factores productivos, con tal de garantizar un proceso de crecimiento continuo. Se da pues la coexistencia de empresas de propiedad pública y de empresas de propiedad privada. Un efecto directo de ello sobre el m ercado de trabajo es la creación de un número importante de puestos de trabajo vinculados a la administración pública. c) Las políticas económicas keynesianas, que tienen como objetivo incrementar la demanda efectiva de la población, comportan a su vez la universalización de la protección social. Por medio de la pr ovisión p ública de dete rminados se rvicios (s anidad, educación, vivienda o servicios asistenciales) el Estado tiene como f inalidad mantener un nivel de vida mínimo para el c onjunto de la p oblación, ya no e ntendido como caridad p ública 104 como en sig los ante riores sino co mo un derecho social. Esta universalización de l a política s ocial ha brá d e re percutir en la r edistribución de la r iqueza y e n u na generalización de mejoras en la calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos. d) Esta e xtensión de l os d erechos s ociales abrió la se nda h acia la plena ciu dadanía: el conjunto de la población mayor de edad, h ombres y mujeres. Tie nen rec onocidos los derechos civiles, políticos y sociales, un paso importante hacia la democratización de las sociedades.101 Lo que denominamos “Estado d el b ienestar” corresponde a una forma de o rganizar la vida social –política y económica- en las democracias capitalistas, después de la segunda guerra mundial. Este modelo que hoy conocemos de Estado coordinador, impulsor y empresario directo de m últiples ac tividades y servicios es fr uto de la e volución d el capitalismo. El E stado del bienestar es un modelo sociopolítico y económico, fruto de las trasformaciones que se habían ido produciendo en las diversas esferas de la vida social. De a cuerdo con Luhmann la “lógica del Estado de l bie nestar” sólo pue de ser c omprendida mediante el pri ncipio d e compensación. Se trata de la compensación de aquellas desventajas que recaen sobre cada cual como consecuencia de un determinado sistema de vida.102 En la base de la lógica del Estado del Bienestar se entiende que la solidaridad social es la justicia definida en términos de ne cesidad. Al margen del nacimiento, el mérito o la valía, todo ciudadano en una situación de necesidad tiene derecho a recibir ayuda de la comunidad. Una vez que todos s on considerados c omo potencialmente necesitados, la de pendencia cesa de ser la maldición de un grupo en p articular y no queda estigmatizada; la asistencia se trasforma de un regalo en un derecho. 101 Montagut, Op.Cit., pp.47-48. 102 Luhmann, Niklas. Teoría Política en el Estado de Bienestar, Madrid, Alianza, 1997, pp.32. 105 Si la solidaridad ha de ponerse de manifiesto en la política social, todos pueden verse potencialmente afectados como receptores y como donantes. Al beneficiar en principio a todos, el bie nestar solidario no puede s er e xclusivo de un grupo e n particular. Su im plícita universalidad constituye su premisa básica: que nadie puede estar seguro de poder depender de sí mismo, y que la solidaridad contribuye al bien último de cada uno. Cada Estado del bienest ar ha utilizado métodos distintos para introducir los obj etivos de igualdad y de justicia social en sus estru cturas institucionales y políticas. No existió nunca una concepción unitaria de cómo conseguir realizar justicia social y tampoco el Estado del bienestar no fue únicamente un producto de las fuerzas del mercado. Es probable que el Estado protector sea el resultado de la búsqueda institucionalizada, de la experimentación y de la acumulación de acontecimientos en el marco democrático de cada uno de los países. Tanto en un sentido político amplio como en el de l a elaboración de las diversas políticas sectoriales, no puede dec irse que haya habido nunca objetivos fijos. Si hubieran existido tales rigideces no habría sido posible el despliegue de las capacidades institucionales y de decisión que se produjo con la aparición del Estado del bienestar. Al aplicar los instrumentos de cob ertura social a un número ca da vez mayor d e ciudadanos, y a una variedad de riesgos y desgracias, el Estado del bienestar moderno desarrolló decisivamente en la sociedad la capacidad de tratar a todos sus miembros de manera igualitaria, Sin embargo, lo hizo, no tanto redistribuyendo la riqueza, sino más bien los costes del riesgo y el infortunio. En cuanto se comparten los riesgos, el individuo ya no afronta la incertidumbre solo, sino como parte de un grupo más amplio. La novedad que la seguridad social incorporó consistió en extender este modo de enfrentarse colectivamente al riesgo de un pequeño círculo, a un grupo 106 mucho m ayor –posiblemente la s ociedad e n su t otalidad- e incluso, por m edio de las trasferencias intergeneracionales, a los que aún no han nacido. La redistribución del infortunio no se realiz ó priv adamente, sino po r l a so ciedad c omo un todo y d e acuerdo c on niveles d e igualdad c omúnmente aceptados. Preocupaciones que habían s ido i ndividuales pasaron a se r políticas. Lo que s ucedía en caso de enfermedad, inval idez, vejez, desempleo o paternidad era ahora decidido segú n lo s crit erios d e ju sticia acordados. La se guridad s ocial suministró los instrumentos con q ue re distribuir y moderar lo s efectos pr oducidos por los des astres tanto naturales como cau sados por la mano d el h ombre. El he cho ca racterístico de los Estados de l bienestar más desarrollados, consistente en compartir de forma global todo tipo de riesgos, hizo posible la igualdad, no sólo en el sentido formal de los derechos cívicos y políticos, sino también en los términos prácticos de un mínimo de protección común.103 Las normas, convenciones y prácticas de la justicia que gobernaban la interacción formal entre los miembros de la sociedad y establecían los términos en que se concebía la ciudadanía fueron gradualmente extendidos hasta abarcar también cuestiones muy personales e individuales relativas a l riesgo y la desgracia. Las re laciones entre los ciudadanos, ant es regulad as e n un sentido esencialmente cívico y político, resultaron alteradas en consecuencia. Como productores y m iembros de distintas c lases, los in dividuos se guían s iendo t ratados de sigualmente por el mercado y las jera rquías hereditarias, Pe ro c omo cria turas expu estas al riesgo, e staban e n posición de igualdad. La condición de miembros comunitarios de pleno derecho estaba abierta a todos los ciudadanos, no sólo co mo deposi tarios de derechos cívicos o partici pantes políticos, sino c omo in dividuos gol peados por el infortunio o i nquietados por la inse guridad. Con el desarrollo del Estado del bi enestar, la sociedad me joró considerablemente en su capacidad de 103 Montagut, Op. Cit., pp.57-58. 107 decidir a utónomamente sus normas de asociación s in prestar atención a los dictados d e l a naturaleza, el destino o la circunstancia. La segu ridad so cial redi stribuye directamente en térm inos d e riesgo. Lo s n ecesitados buscan solidaridad y los autosuficientes tratan de evitar cargas extras. El c onsenso que se forjó en torno a la políti ca estatal de bienestar durante l os años inm ediatamente post eriores a la segunda guerra m undial pu ede ser ent endido como el resultado de un sentido d e sol idaridad social intensificado por la creencia de que entre riesgo y clase existe sólo una correlación parcial, de que todos pueden potencialmente beneficiarse de la redistribución y que incluso la burguesía tiene mucho que ganar en un Estado del bienestar correctamente desarrollado. El int erés de las clases m edias en l os esfuerzos del Estado re sulta perfect amente e ntendible. Las políticas solidarias han pasado a ser legítimas, no controvertidas y aceptadas sólo en la medida en que se las ha considerado un derecho en vez de un acto de caridad o altruismo. Éste es el concepto de ciudadanía social. En términos de cálculos de riesgo y fortuna, la segu ridad social trata a todos de forma equi valente, sin te ner en c uenta la s uerte, e l destino, l os genes o l a posición. L os efectos de la incertidumbre son esparcidos equilibradamente a lo la rgo y ancho de un fondo de igualación global.104 Al existir una responsabilidad pública, colectiva, del bienestar social de toda la población, las dificultades económicas y sociales de una gran parte de la ciudadanía se canalizan hacia e l Estado en busca de más prestaciones o servicios. Los desheredados sociales tenían obviamente el máximo in terés en la política so cial. La so lidaridad beneficia a lo s d esafortunados. Si se combinan categoría de rie sgo y grupo s ocial, la cla se más u niformemente e mpobrecida y propensa al ries go es la que más fervientemente desea y, dadas las condiciones adecuadas, más 104 Ibíd., pp.60-61. 108 sólidamente presiona a favor de la solidaridad. Las bases sociales de la reforma redistributiva son los grupos que tienen mucho que ganar, la clase obrera de modo más inmediato. El éxito del Estado de bienestar y el interés en su capacidad para redistribuir el riesgo han ido de la mano. Si tuviésemos en c uenta to dos lo s tipos de tra nsferencia pública (s ubsidios a grarios, a yudas a la educación, et c.), e l interés de la s cl ases med ias en los e sfuerzos d el Estado re sultaría perfectamente entendible.105 La c onversión de la solidaridad en un derecho h a perm itido qu e las clases medias lo incorporaran como uno más de los suyos. A medida que los intereses de la burguesía se anclaban con más firmeza en la política social, más fuerte y sólido ha sido su apoyo político. El secreto del éxito de los Estados de bienestar escandinavos radicó en su c apacidad para proveer a las clases medias tan ef icazmente com o a los tra bajadores. En Gr an Bretaña, el nuevo pl anteamiento universalista e ig ualitario de la política social de Beveridge descansaba en su atractivo para las clases au todependientes, anteriormente excluidas d e las ayudas estat ales. La segurid ad soc ial redistribuye dire ctamente e n términos de ries go. L os ne cesitados b uscan s olidaridad, los autosuficientes tratan de evitar cargas extras. La necesidad definida a través de los riesgos que la política so cial a fronta, aflige casi a t odas la s c lases. Tod as pu eden po tencialmente de tectar intereses en el hecho de compartir las cargas por medio de la seguridad social.106 El primero de los temas que suministró una estimación de la solidaridad y la ciudadanía social fue el de la universalidad. El universalismo (si todos los ciudadanos eran o no incluidos en la política de bienestar en l os mismos térm inos, al m argen de las dist inciones ent re clase, ingresos o estatus que les separaban) fue considerado por los ref ormadores como el sello de la 105 Baldwin, Peter. Op. Cit, pp.58-59. 106 Ibíd., pp.60-61. 109 legislación solid aria. Cuanto mayor era el fondo co mún d e riesgo, m ás se acercab a a la universalidad, más claro era el conocimiento de lo que cada grupo ganaba o perdía, más posible era la ju sticia. Si todos e ran incluidos, con l as ca rgas muy bien rep artidas, n adie sería abandonado, ni nad ie tan af ortunado como para elu dir su cuo ta. El un iversalismo i mplicaba igualdad de tratamiento a pesar de las desigualdades sociales. Prometía disolver el estigma de las medidas s ólo para l os pobres. Pe rmitía una redistribución de las c argas e ntre los grupos distintamente fa vorecidos por lo s c aprichos d e la f ortuna. Crea ba una s olidaridad c omún, inculcando tanto en el rico como en el pobre un interés por el Estado del bienestar. Encarnaba los valores de lo que pensaba iba a ser una nueva era política. Ayudó a crear una igualdad de estatus definido por un nivel por debajo del cual los desequilibrios sociales ya no serían tolerados.107 Gosta Esping-Andersen, establece una tipología que proporciona una nueva clasificación intentando incorporar aspectos históricos y sociológicos. Para este autor, el Estado del bienestar no puede s er e ntendido si s ólo se estudian l os de rechos que concede. De ben considerarse, también, cómo se interrelacionan las actividades del Estado y del mercado y cuál es el papel de las familias en l a provisión del bi enestar. La e stratificación s ocial e s pa rte y parcela de l os Estados del bienestar. Esto es, la política social se dirige a los problemas de estratificación, pero también los produce. Ello quiere decir que, si bien un determinado diseño de las políticas es fruto de una estructura de poderes anteriores, a su vez, esas mismas políticas soc iales están determinando una estratificación social futura, en función de si inciden o no en las causas de las desigualdades. Basándose principalmente en tres factores: el tipo de movilizaciones de clase -especialmente de la clase trabajadora-; l as e structuras de coalicion es po líticas – en particular de l as clases 107 Ibíd., pp.93. 110 medias y la población agrícola-; y finalmente, el legado histórico de institucionalización nos habla de tres mundos di stintos de capitalismo d e bienestar. La e structura y la resolución de problemas c lave en l as so ciedades ind ustrializadas tales c omo la estrati ficación soc ial, lo s derechos sociales, la distribución de los recursos, la vida de t rabajo y la ev olución del empleo evidencian la distinción de tres modelos de capitalismo de bienestar, que él denomina: el libera, el corporativo o conservador y el socialdemócrata: I. El modelo liberal se c orresponde con el de un conjunto de países fuertemente influidos por el li beralismo ec onómico y con u n gra do de confianza importante e n l os mecanismos d e mercado. En e stos países p redominan l as ay udas a aq uellos individuos que se c omprueba que n o tienen m edios, resultando unas m odestas o débiles trasferencias de subsidios y planes de s eguros sociales. En es te m undo el Estado estimula el mercado a ctiva y pasivamente. De una manera a ctiva s e subvencionan planes privados d e prot ección y d e se guros; p ero t ambién se e stá potenciando el m ercado indirectamente, que al garantizar só lo un m ínimo a la población, los individuos con más recursos recurren a l mercado para complementar su p rotección. Como c onsecuencia de esta org anización e ncontramos una cl ara dualización, entre un sector que comparte una relativa igualdad en la pobreza, que son los beneficiarios de la protección social y ot ro sector de la po blación con re lativo bienestar so cial. Lo s países que están en este g rupo so n, básicamente: Esta dos Unidos, Canadá y Australia. II. En los países del modelo corporativo o conservador, como en Austria y Francia, no ha existido la obsesión liberal por la eficacia del mercado y la concesión de los derechos sociales se ha visto como una evolución del capitalismo. Predomina una diferencia en los grados de protección social. Los derechos sociales han sido vinculados a la clase y al estatus social. Es necesaria una vinculación laboral normal para tener derecho a la protección. El corp orativismo despl azó, de alguna ma nera, al me rcado c omo proveedor del bienestar social. Cada individuo debe ganarse e l derecho al bie nestar social y el q ue n o lo c onsigue es de splazado a una red subsidiaria: la familia. En general, el ré gimen c orporativista está también fuertemente comprometido con la familia t radicional. F unciona e l principio de subsidiaridad que re presenta que e l Estado sólo interviene cuando se acab a la capacidad de la fa milia para atender a sus miembros. 111 III. El modelo socialdemócrata agrupa a quellos p aíses e n los cua les e l principio de universalización de las prestaciones se h a ex tendido a toda la población. El sistema universal de provisión social dota uniformemente a todos los ciudadanos del mismo derecho a disfrutar de transferencias y servicios. El papel central del Estado tiene un doble efecto: ha creado ocupación al prestar asistencia y servicios sociales a través de instituciones públicas. Se d a un a fusión entre bienestar y trab ajo, y a qu e se c rean lugares d e trabajo –ocupados mayoritariamente por m ujeres- y se trata d e servicios que permiten hacer compatible el tr abajo remunerado y el doméstico. La política de emancipación se ha dirigido tanto al mercado como a la familia tradicional, ya que se han s ocializado de f orma priori taria los c ostes de la f amilia. En es tos pa íses se h a promovido una igualdad en los niveles más elevados en lugar de una igualdad en las necesidades m ínimas, c omo ha o currido en otros lugares. Este mo delo es característico de los países escandinavos, en especial Suecia.108 Este en foque p ermite entender que l os diferentes mo delos de política so cial llevados a cabo en lo s Estados del b ienestar no só lo son un a c onsecuencia de determinadas t rayectorias históricas sino que, a su vez, las producen o reproducen. Cada modo de organizar la protección social t iene distintos efectos sobre las realidades sociales en las que intervienen. Así, se puede decir que el modelo conservador o corporativo provoca una sociedad fuertemente estratificada, y el modelo socialdemócrata ha logrado reducciones importantes en los niveles de desigualdad. Debemos ampliar el núm ero de modelos aportados por Esping-Andersen, identificando al menos, otro gran grup o de p aíses. Ace ptando lo s tr es g rupos anterio res, el cuarto de lo s mundos del Estado del bienestar co rrespondería a lo s paí ses del área m editerránea. Grecia, España, I talia y Portugal presentan rasgos c omunes e n s u desarrollo y , a s u vez, ba stantes diferencias con lo s otros m odelos anteriormente analizado s. Los Estados del bienestar meridionales comparten características y un a génesis común. Algunos d e lo s ingredientes relevantes de la peculiaridad de los países del área mediterránea son una industrialización tardía, 108 E sping-Andersen, Gosta. The Three Worlds of Welfare Capitalism, Ne w J ersey, P rinceton University Press , 1990, pp.10-27. 112 la persistencia de m uchas á reas a trasadas y de marcados d ualismos ec onómicos, la gran disparidad de sus estru cturas ocupacionales, largo s p eríodos de au toritarismo, l a fuerza d e la Iglesia católica, el ba jo “estatismo”, (desconfianza ha cia la adm inistración del Esta do y baja profesionalización d e la b urocracia púb lica), el rad icalismo de i zquierdas y los antagonismos entre subculturas. A pesar de que los cuatro países se han diferenciado entre sí, y todavía hoy difieren si gnificativamente en la m anera y la ve locidad co n qu e se ha n desarrollado, h ay suficientes afinidades como para hablar de la configuración de un grupo distintivo.109 El Estado de l b ienestar del sur de Europa se caracteriza por u n m odo p eculiar de funcionamiento político que lo distingue no sólo de l os más homogéneos, uniformes y universalistas Est ados del bienestar del norte, sino tam bién de lo s m ás fragm entados y corporativos sistemas continentales. El p articularismo meridional toma con frecuencia la forma de corrupc ión política (por ej emplo, favores i legales a ca mbio de sobornos pr ivados) como testimonio la aparición periódica de escándalos en los cuatro países. De manera más sistemática y típica, empero, la manipulación del bienestar toma la forma de c lientelismo político, es decir, de favores concedidos a cambio del apoyo a una organización pública, generalmente votos para un partido político. La prese ncia de re des clientelistas arti culadas así co mo una con cepción patrimonialista del Estado, han sido y todavía son, rasgos estru cturales de los sistemas políticos español, gr iego y p ortugués, y sin duda, han afectado al desarrollo institucional y el modo de 109 Es de destacar que los Estados del Bienestar de la Europa del Sur se condujeron hacia un orden político liberal democrático mucho más s ólido y duradero por el agot amiento de la legiti mación pa trimonial desp ótica y reaccionaria del poder a t ravés d e la pro pia i deología fascista y p or lo s c ambios en la es tructura misma de la economía desarrollista producida por la misma política de l as dictaduras. El m odo de hundimiento de cad a una de las dictaduras reaccionarias varió de país a país, no hay un único modo de transición a l pluralismo parlamentario neocapitalista y de Estado asistencial. Giner, Sal vador. “ La Modern ización de l a Europa Meridional: Una Interpretación Soci ológica”. En: El Estado del Bienestar en la Europa del Sur, Seba stiá Saras a Y Lui s Moreno (Compiladores). Madrid, Co nsejo Superior de I nvestigaciones Cientí ficas/Ministerio de Asuntos S ociales, 19 95, pp.45-55. 113 funcionar del Estado del Bienestar. La expansión de las prestaciones de bienestar ha jugado un p apel d estacado en su avizar la transición d esde el autoritarismos a la d emocracia d esde mediados de lo s años set enta y en consolidar l as raí ces electorales de lo s nu evos par tidos, incluyendo a lo s so cialistas. Y esta exten sión ha originado c ircuitos particularistas de distribución, o ha red efinido a lgunos ya preexistentes, especialmente, co mo en Italia, en á reas rurales y poco desarrolladas. Los derechos al bienestar no están arraigados en una cultura política abierta y universalista. Más bien reposan en una cultura cerrada y parti cularista imbuida por la lógica d e l as relaciones patrón-cliente qu e han sido una con stante hi stórica en esta parte d e Europa.110 Las aportaciones más recientes, han contribuido significativamente a la com prensión de las diferencias entre Estados del bienestar a partir de la formulación de un es quema sistemático para el análisis comparativo de los sistemas de protección social del Estado. Como ocurre con otras categorías, no existe u na d efinición ún ica d e lo que es e l Esta do del bienestar. Su denominación se ñala una vocación s ocial de las políticas p úblicas, c omo una p rimera aproximación, vocación en la que destacan aspectos institucionales formales, la inclusión en este caso de leyes, sistemas, programas, beneficios y servicios que aseguren necesidades sociales; un concepto amplio de seguridad social cuya responsabilidad recae mayormente en los gobiernos. El Estado del bienestar estableció como una de sus metas la búsqueda de un empleo y un ingreso adecuado por el trabajo; l a n ecesidad de sa tisfacer al m áximo los riesgos s ociales vinculados o no al tr abajo ( desempleo, sa lud, e nfermedad, incapacidad, vej ez, e ntre otra s); la 110 Ferrera, Mauricio. “Los Estados del Bienestar del Sur en la Europa Social”. En: El Estado del Bienestar en la Europa del Sur, Sebastiá S arasa Y L uis Moreno ( Compiladores). Ma drid, Con sejo Superior de I nvestigaciones Científicas/Ministerio de Asuntos Sociales, 1995, pp.97-109. 114 búsqueda de una igualdad de oportunidades, que favorezca la mejor distribución del ingreso y la riqueza; la consideración de sectores específicos de la población que están al margen de las redes formales o i nstitucionales, e vitando así que queden excluidos de la at ención de s us necesidades vitales; el res paldo al f uncionamiento estable y d emocrático del orden social y político de los países a través de estas políticas públicas. El d esarrollo de los E stado del bie nestar fue un acto em inentemente político. A unque muchas de su s c onsecuencias políticas fueron imprevisibles. Los Est ados del bienestar han seguido diferentes caminos porque las democracias no tenían unas perspectivas y unos objetivos bien delimitados. Cada democracia construyó sus propios conceptos y puso en práctica formas diversas para reconciliar los objetivos abstractos de la justicia y la igualdad social con el sistema democrático. Aun así, las tendencias de los cambios siguieron la misma senda y comportaron las mismas t rasformaciones. Esto es que en, lo general, los Estados del bienestar t erminaron estableciendo prácticamente las mismas bases de política y seguridad social. El Estado del Bienestar se constituye en un Estado Social de Derecho al compatibilizar en un mismo sistem a do s elementos: uno, e l capitalismo co mo form a de p roducción, y otro, la consecución de u n bienestar s ocial general. La creencia en la p osibilidad de q ue desde e l capitalismo pu ede llegarse a un bienestar social general (y universal), constituye l a base de apoyo del Estado del Bienestar. El calificativo social del Estado de derecho hace referencia a la corrección del individualismo clásico liberal a través de una afirmación de los llamados derechos sociales y de una realización de o bjetivos de justicia social. Al la do de lo s derechos de libertad 115 aparecen los d erechos so ciales. Y p aralelamente actúa como meta l a consecución de un bienestar soc ial que c onfigura precisamente al Estado soc ial de Derecho co mo Estado del Bienestar.111 Los Estados d el bienestar fueron cubriendo el doble obje tivo que los caracteriza: e l de garantizar, de un lado, la esta bilidad y e l cre cimiento ec onómico y, del ot ro, u nos ni veles de protección a toda la población. Establecieron la base institucional y los canales de representación de lo s derechos sociales y con ello contribuyeron de forma fundamental a l a consolidación de una ciudadanía social. Lo s derechos so ciales, lo s d erechos por reivindicar un cierto n ivel d e ingreso y de acceso a la salud y los servicios sociales, se han convertido en parte distintiva de la modernidad occidental. El hecho de que se los haya establecido como derechos los aparta de las antiguas tradiciones de carida d, según las c uales se distrib uían a lo s pobres cuando los ricos lo consideraban adecuado. El Estado del bienestar moderno tuvo un importante antecedente en el decenio de 1880, en Alemania. Surgió como una respuesta estatal a los riesgos sociales y los retos políticos de una sociedad de clases capi talista in dustrial. Cuando estalló la pri mera guerra mu ndial, s us instituciones clave ya estaban establecidas. Las alternativas primero se centraron en torno a los derechos de jubilación. La variante iniciada en Alemania y Austria, ligó los derechos públicos estrechamente a l tra bajo. La re lación del Estado c on la clase trabajadora industrial, con s u movimiento e n aug e y c on lo s e mpleados de c uello b lanco e ran p reocupaciones políticas centrales en este caso. La alte rnativa anglo-escandinava donde primero se desplegó f ue en Di namarca en e l decenio de 1890. En este país, las pensiones estaban vinculadas primordialmente a la edad y al 111 Díaz, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Madrid, Taurus, 1998, pp.102-129. 116 ingreso o la riqueza. Las personas ancianas de escasos medios tenían derecho a una pensión. En Dinamarca, originalmente consistió en una ayuda a la vejez administrada municipalmente, sin el estigma de la caridad a los ancianos pobres. En Inglaterra, se convirtió inmediatamente en un sistema de pensiones en funcionamiento, sin medios de contribución en 1908, mientras que e l parlamento su eco al final con sideró qu e la propuesta orig inal d e ex cluir a las p ersonas acomodadas era innecesariamente complicada, y en 1913 introdujo por ausencia de alternativas un plan de pensiones contribuyentes universales. Pero y a antes, en 188 4, el líder d el Part ido Yeoman Sueco c onsiguió que el parlamento a gregara a la dire ctiva de l a I nvestigación de Seguros de lo s Trab ajadores, que estaba por inaugurarse, a la clase obrera. El Co mité de Investigación hizo entonces un análisis de clase de Suecia y llegó a la conclusión, en 1888, de que la gran mayoría de la población eran trabajadores o personas iguales a ellos. Desde entonces, la idea de una am plia ex tensión de títulos so ciales no ha ab andonado nunca el centro de la política sueca.112 El movimiento laboral fue decisivo como reto político para el desarrollo de la seguridad social pública. La i niciativa alemana se t omó a la s ombra de la Comuna de Par ís, cuando los derechos soc iales de ing reso se pusie ron en l a agenda política. No obst ante, el pun to de vista laboral ha tenido una influencia sólo dentro de los parámetros establecidos por fuerzas político- económicas más fuertes. En el Informe Beveridge de 1942 se fusionaron tres tradiciones, la de los ilustrados que superaron el intento de la Ley de Pobres, descrita en el capítulo anterior, representada sobre todo por el propio Beveridge, la pe rspectiva de clase obrera de derechos cl aros y unif ormes, y la 112 Therbon, Göran. Europa hacia el Siglo Veintiuno. Especificidad y Futuro de la Modernidad Europea, México, Siglo XXI/UNAM, 1999, pp.90-92. 117 solidaridad nacional dur ante la gue rra. El Inf orme Beveridge fue, por s upuesto, el antecedente de la ciudadanía social de Thomas H. Marshall. A pesar del prestigio en la posguerra de una Inglaterra no derrotada en general, y de la influencia del Part ido laborist a británico en particular, entre gente d e i zquierda-centro, la influencia de Beveridge se reflejó lentamente en occidente en la creación de nuevos sistemas de derechos sociales. Sin embargo, aproximadamente a partir de 1970 se materializaron importantes tendencias hacia la ge neralización y a rmonización de lo s re gímenes es peciales de derechos sociales. La expansión del Estado del bienestar no fue solo el producto de la guerra y del acuerdo de la po sguerra. Sino tam bién d e las p ropuestas que en materia de d erechos so ciales hic ieron principalmente l os pa rtidos socialdemócratas y dem ócratas cris tianos, con mayor fuerza en e l contexto de los años sesenta, por ejemplo en Europa. Las tipologías dominantes de Estados del bienestar han permanecido dentro del mundo de la OCDE. En una perspectiva sobre derechos sociales y organización del Estado del b ienestar, aparecen tres dimensiones de especial importancia: a) Primero, la organización de servicios y trasferencias. Esta variable va desde el suministro de bienes y servicios por parte del Estado a un sistema públicamente regulado y m ás o menos púb licamente fin anciado, pero p roporcionado en f orma pr ivada, de seguros y servicios. Las tres zonas concretas de más peso pesado de variación en este aspecto son educación primaria, atención a la salud y pensiones. La educación y la atención a la salud se pu eden organizar como u n ab astecimiento púb lico o c omo un sumin istro en buena medida privado, con algún mínimo público. b) Una Segunda dimensión es el patrón de los derechos so ciales. Aq uí lo s polo s son , por una parte, los derechos universalistas, que autorizan a todos los ciudadanos o residentes a servicios sociales y seguridad en el ingreso. La otra alternativa es e l particularismo, con un c onjunto de derechos específicos de grupos oc upacionales y otros grupos s ociales especiales, m ás necesitados, como l os pob res y lo s ind igentes, o qu e l o merecen más, 118 como los veteranos de guerra por ejemplo. Aquí, en primer lugar, son los derechos de jubilación los que se consideran primero. c) En Tercero y último, está la dimensión del tamaño o la generosidad de los servicios y de las transferencias de ingresos. Con fines prácticos, se puede dividir el tamaño variable en tres valores pri ncipales: “ grande”, s ignificando el gasto social ( incluida ed ucación) de aproximadamente un tercio del PIB (de más de 30 por ciento), “medio”, alrededor de una cuarta parte (entre 20 y 30 por ciento) y “pequeño”, menos de una quinta parte.113 Uno de lo s pr incipales te óricos de la ci udadanía s ocial, y que ha c ontribuido significativamente para que los derechos sociales se alcanzaran principalmente durante el siglo XX, gracias a la conformación del Estado del bienestar, como garante de los mismos es Thomas H. Marshall a quien analizaremos a continuación. THOMAS H. MARSHALL Y LA CIUDADANÍA SOCIAL Las conferencias que Tho mas H. Marshall pronunció en Cambridge en 1949, publicadas al año siguiente en una edición ampliada, constituyeron una aportación de gran originalidad a las teorías y c onceptos sociológicos relacionados con la c lase social, así com o a lo s de bates a propósito del Estado del bienestar surgido de la posguerra. En todos los temas, el concepto de ciudadanía formaba el eje argumental. La co nstitución te órica d e una ci udadanía s ocial de posguerra c aracterizada por un conjunto de derechos sociales se encuentra particularmente desarrollada en la obra de Thomas H. Marshall. Este autor postula que existe una clase de igualdad humana básica asociada a la idea de pertenencia plena a una comunidad, y con el concepto de ciudadanía, que es consistente con las 113 Ibíd., pp.99-101. 119 desigualdades que se distinguen en los niveles económicos de la sociedad. En otras palabras, la des igualdad de l s istema de clases sociales p uede ser ac eptable siempre que la igualdad d e ciudadanía sea rec onocida. Marsh all su pone que la con cepción de iguald ad hu mana que t iene como fundamento la pertenencia, se ha enriquecido con una colección formidable de derechos. Marshall propone d ividir a la c iudadanía en tres partes y aclara qu e d icha división obedece más a criterios de origen histórico que lógico. Estas tres partes o elementos son el civil, el político y el social. El elemento civil está compuesto de de rechos necesarios para la libertad individual: libertad personal, libertad de expresión, de pensamiento y de creencias, el derecho a tener propiedad y a efectuar contratos vá lidos y e l derecho a la ju sticia. Es te último es d e un orden diferente al de los otros, porque es el derecho a defender y hacer valer los propios derechos en términos de igualdad con otros a través de la ley. Esto nos muestra que las instituciones más ligadas a los derechos civiles son las cortes de justicia. El elemento político se refiere al derecho a p articipar en el ejercicio d el poder po lítico como miembro de u n organ ismo investido co n autoridad pol ítica o c omo elector de l os miembros d e d icho or ganismo. Las instituciones correspondientes son: el parlamento y los consejos de gobierno locales. Los derechos sociales abarcan el derecho a participar plenamente del patrimonio social y de vivir la vida de una forma civilizada de acuerdo con los estándares que prevalecen en una sociedad. Las instituciones más relacionadas con este e lemento son el sistema educativo y los servicios sociales. En el pasado, estos tres e lementos se encontraban m ezclados porque las instituciones estaban am algamadas. Conforme se pasa de las sociedades antiguas a las modernas aparecen procesos de diferenciación crecientes.114 114 Mar shall, T homas H. “Class, Cit izenship and So cial Dev elopment”, en : Citizenship and Social Class, Doubleday and Company, 1964, pp. 71-72. 120 Los derechos sociales que, como se ha dicho, formaban parte de esa misma amalgama derivaban d el status social, el que también de terminaba a que tipo d e jus ticia p odía ac ceder alguien y si po día to mar parte e n la administración de asun tos c olectivos. Es decir, que e n la sociedad feudal el status social era el sello de clase y la medida de la desigualdad. No había una colección uniforme de derechos y deberes con los cuales todos los hombres estuvieran dotados, en virtud de su p ertenencia a la sociedad. No había, en es te sentido, un pr incipio de igualdad ciudadana para oponerla al principio de desigualdad de clases. Aunque llegó a haber ejemplos de algún tipo de ci udadanía e n la Edad Media, é sta e ra es trictamente l ocal y l a historia de la ciudadanía que a Marshall le interesa trazar tiene un carácter nacional por definición. Para Marshall los derechos evolucionaron de la siguiente forma: los derechos civiles en el siglo XVIII, los derechos políticos en el siglo XIX y los derechos sociales en el siglo XX. Estos periodos deben se r tr atados c on una elasticidad raz onable, da do que hay e ntre e llos un c ruce, especialmente entre los dos últimos. E l desarrollo en e l s iglo XVIII de un Estado de d erecho, consolidado después de la Revolución Francesa. En un sentido amplio, este siglo estuvo marcado por el trabajo de las cortes de justicia en sus labores cotidianas y también por una serie de casos famosos en donde se luchó en contra del parlamento y en defensa de la libertad individual. En el ámbito económico, el derecho civil fundamental fue e l derecho al trabajo, esto es e l derecho a seguir la oc upación que uno escoge en el lugar que uno elige, sujeto únicamente a la demanda legítima de entrenamiento. Est e d erecho ha bía sido negado p or el status y la costumbre, s e contaba con instrumentos de exclusión (ciertas ocupaciones para ciertas clases sociales) más que de re clutamiento. La hist oria de lo s d erechos civiles en su pe riodo f ormativo f ue la de una gradual a dición d e nu evos de rechos a un s tatus que ya existía y q ue fue mantenido para da r 121 apertura a t odos l os a dultos m iembros de l a comunidad. El ca mbio de l a s ervidumbre a l trabajo libre y e l t riunfo f inal de una ley c omún, s ignificó, por lo m enos nominalmente, que existía una sola le y para todos los hom bres. En las comunidades, los térm inos “ libertad” y “ciudadanía” eran intercambiables. Cuando la libertad se tornó universal, la ciudadanía pasó de ser una institución local a una institución nacional.115 La historia de los derechos p olíticos es diferente en tie mpo y e n carácter. El p eriodo formativo a rrancó en l os in icios del sigl o XI X, c uando los dere chos c iviles, vinculados a un status de libertad, ha bían a dquirido ya la suficiente sustancia, pa ra j ustificar q ue se pudiera hablar de un st atus general de ciudada nía. En el si glo XVI II los derechos políticos era n defectuosos, no en contenido pero sí en distribución, con relación a los estándares alcanzados por la c iudadanía democrática. El “ Acta de 1832” e n I nglaterra f ue in suficiente, en u n sentido puramente cuantitativo, para remediar ese defecto. Después del Acta, el monto de los v otantes era menor de u n q uinto de la p oblación masculina adulta. Sin embargo, el “Acta de 1 832” extendió el derecho al sufragio a sectores con cierto poder económico abriendo el monopolio al reconocer los reclamos políticos de aquellos que podían producir evidencias de éxito en la batalla económica. En e l siglo XIX la c iudadanía en forma de d erechos civiles e ra u niversal, pe ro el sufragio universal no era uno de los derechos de la ciudadanía. Este fue el privilegio de algunas clases económicas cuyos límites se hacían más amplios en cada Acta de Reforma. Sin embargo, se p uede a rgumentar qu e la ciud adanía en este periodo no era pol íticamente in significante, s e consideraba a los individuos aptos para disfrutar de derechos políticos si reunían los requi sitos económicos. La s ociedad capitalista del s iglo XIX debía tra tar los derechos políticos como un producto secundario de los derechos civiles. En el siglo XX se abordaron los derechos políticos 115 Ibíd., pp.74-83. 122 independientemente de la ciudadanía como tal. Este ca mbio t uvo lu gar c on el “ Acta de 1918”, cuando se adoptó el sufragio masculino, moviendo las bases de los derechos políticos de lo económico al statu s personal. La segunda re forma introdujo el su fragio femenino. Pero el “Acta d e 1 918” no establ eció to talmente la ig ualdad política de to dos en términ os de lo s derechos d e ci udadanía, quedaron re manentes de d esigualdad basados e n dife rencias económicas.116 El interés princ ipal de Marshall est á en explicar el im pacto de l a c iudadanía sobre la desigualdad social, más que en explicar las clases sociales. La ciudadanía es un status otorgado a aquellos que son miembros plenos de una comunidad. Todos quienes poseen el status son iguales con respecto a los derechos y deberes con lo s cuales lo s dota el st atus. No existe un principio universal que determine lo que aquellos derechos y deberes deben ser, pero en las sociedades en las que la ciudadanía es una institución desarrollada, se crea una imagen de un ciudadano ideal. La necesidad de alcanzar el modelo aquí trazado es una urgencia hacia una medida más completa de igualdad, u n enriquecimiento de los e lementos de l os cuales está hecho el s tatus y un incremento en el número de personas sobre quienes es otorgado el status (más derechos, para un mayor número de p ersonas). Las cl ases sociales, por el o tro lado , son un si stema d e desigualdad. Al i gual que la ci udadanía, las c lases pue den bas arse e n un c onjunto de ide ales, creencias y valores. Po r el lo, es ra zonable esperar que e l imp acto de la c iudadanía sobre las clases sociales debería conducir a una forma de conflicto entre principios opuestos. Ahora bien, si la ciudadanía se desarrolló en Inglaterra desde finales del siglo XVII, entonces su surgimiento coincidió con el ascenso del capitalismo, que no es un sistema de igualdad sino de desigualdad. Para Marshall, los derechos no entran en conflicto con la desigualdad de la sociedad capitalista; 116 Ibíd. 123 antes bien, estos son necesarios para sostener esta forma particular de desigualdad. Tornan menos vulnerable al sistema de c lases a l aliviar sus consecuencias menos defendibles como la indigencia.117 Marshall trata de estudiar el impacto de los derechos sociales sobre las clases sociales. El periodo que Mar shall abo rdó, fu e uno durante e l cual e l crecimiento de la ciud adanía fue sustancial e impresionante, aunque tuvo reducidos efectos directos sobre la desigualdad social. El uso de los derechos civiles, que daban poderes legales, fue drásticamente reducido por prejuicios de clase y carencia de oportunidades económicas. Por cuanto a los derechos políticos, que daban poder potencial, su ejercicio demandaba experiencia, organización y un cambio de ideas respecto de las f unciones p ropias del g obierno. Y esto llevaba tiem po pa ra c onsolidarse. L os de rechos sociales se desarrollaron mínimamente y no fueron parte de la construcción de la ciudadanía. El objetivo común del esfuerzo institucional y voluntario era mitigar la pobreza sin alterar el patrón de desigualdad, del que la pobreza era la consecuencia más desagradable. Marshall sostenía que en el siglo XX la ciudadanía y el sistema de clase capitalista habían estado en guerra. El sistema de estratificación del status, que es atribuido a la ciudadanía, es un elemento alienante del mundo económico. Los derechos sociales en su forma moderna implican una invasión de l contrato po r status, la subordinación de los precios del mercado a l a justicia social, la reubicación del libre mercado por la de claración de derechos. De aquí que Marsh all concluya q ue el in centivo que opera en e l sis tema de lib re contratación de l m ercado es e l incentivo de una ganancia personal, mientras que el incentivo que corresponde a los derechos sociales es un deber público. ¿A cuál se está apelando? La respuesta es que a ambos: se requiere 117 Ibíd., pp.84-88. 124 que el ciudadano responda a la llamada del deber dejando cierto espacio a la motivación del interés individual. Estas paradojas son inherentes al sistema social contemporáneo.118 Lo que e l autor mostró es como la ciudadanía, y otras fuerzas externas a é sta, han ido alterando l os m odelos de desigualdad s ocial. Él considera que se deben re conocer sus consecuencias en conjunto sob re la e structura de cl ases. Estas han sido indudablemente profundas, y puede ser que las desigualdades permitidas, e incluso moldeadas por la ciudadanía, no sean distinciones de cl ase. Las diferencias de status pueden reconocerse como legítimas en términos de la ciudadanía democrática siempre que no sean profundas y q ue ocurran dentro de una población unida en una sola civilización; y siempre que no sean la expresión de un privilegio hereditario. E sto s ignifica que la desi gualdad puede se r to lerada dentro de una s ociedad fundamentalmente igualitaria siem pre que no sea d inámica, es decir, siempre que no cree incentivos que sean m otivos de in satisfacción. Pero la desigualdad m encionada pu ede ser justificada solamente si provee de un ince ntivo para c ambiar y mejorar. E l resultado extremo sería establecer condiciones sociales en las que todos los hombres se sienten satisfechos con la posición en el mundo que la ciudadanía se ha complacido en darles.119 El ob jetivo d e Marshall no es la igu aldad ab soluta. Hay límites inh erentes en el movimiento igualitario. Este opera particularmente a través de la ciudadanía y específicamente a través del sistema económico. En ambos casos, el objetivo es remover las desigualdades que no pueden ser re conocidas co mo legítimas, pero el estándar de l egitimidad es diferente. Para l a ciudadanía el estándar es la justicia social y para el sistema económico es la j usticia combinada con la ne cesidad e conómica. Po r ello es po sible qu e la s d esigualdades permitidas po r las dos 118 Ibíd., pp.115. 119 Ibíd., pp.115-122. 125 mitades del movimiento no coincidan. Las d istinciones de c lase pueden sobrevivir sin que sean apropiadas con la función económica y las diferencias económicas pueden no corresponder con las distinciones de clase aceptadas. En l a ob ra d e Marshall se hace un examen de las r elaciones e ntre ciudadanía y cl ase social, partiendo de la idea de qu e la tendencia a la igualdad representaba la última fase d e una evolución secular de la ciudadanía que había comenzado con la conquista de los derechos civiles y políticos, para desembocar f inalmente e n los derechos s ociales. Ma rshall r econoció la existencia de elementos conflictivos al observar que el efecto de la ciudadanía en la clase puede manifestarse en la f orma de u n conflicto e ntre principios opuestos. Pe ro nunca d ijo que estallarían conflictos entre las clases a propósito de la naturaleza y contenido de la ciudadanía, le interesaba el estudio de los efectos que produce la ciudadanía en las clases sociales, y no lo que éstas pueden significar para la extensión de aquélla. El aumento de los de rechos civiles, que en efecto, comenzó antes del siglo XVII en las ciudades medievales, podría considerarse un logro de la nueva burguesía enfrentada a los grupos feudales dominantes del antiguo régimen. Y, de la misma forma, la e xtensión de los derechos políticos durante los siglos XIX y XX, y de los derechos sociales en el siglo XX, se debería en gran parte al rápido crecimiento del movimiento obrero, ayudado en sus reivindicaciones por los reformistas de la clase media y, en e l caso de los derechos civiles por la consecuencias de dos guerras mundiales. En 1949, año en el que Marshall presenta sus c onferencias, aún era posible contemplar con optimismo la paulatina extensión de los derechos de l ci udadano en G ran B retaña, un a sociedad democrática que adquirió condiciones más sociales de desarrollo con la nacionalización 126 de algunos de los principales sectores de la economía y la creación de los sistemas nacionales de sanidad y educación. A estas políticas habría que añadir la prioridad concedida a la creación y mantenimiento d el pleno em pleo y los proyectos (nunca ej ecutados del todo) d e p lanificar l a economía a nivel nacional, todo ello encaminado al logro de la igualdad a largo plazo mediante la implantación de los derechos sociales en nuevas áreas como la salud, la educación, el empleo y el control de los recursos productivos. En aquel año de 1949, tanto en Gran Bretaña como en otros países europeos, los movimientos igualitarios, casi todos de carácter socialista, bien podían parecer tendencias “irrefrenables” del propio desarrollo del capitalismo, y no debe sorprendernos que el espíritu de los tiempos influyera en la presentación del análisis de Marshall.120 Para 194 9 el an álisis de los derechos estaba pro fundamente influido po r factores muy concretos: el vivo recuerdo del desempleo, la pobreza y las desigualdades en materia de sanidad y educación del pe riodo anterior a la guerra. Si el ensayo de Ma rshall constituye una contribución fu ndamental a este análisis se debe a que dist inguió las t res á reas de derechos: civiles, políticos y sociales, y a que indagó en sus relaciones subrayando la creciente importancia de los derechos sociales en e l siglo XX. Re trospectivamente, su estudio es una formulación de algunos de los principios generales del Estado del bienestar y, hasta cierto punto, un presagio de las economías mixtas del capitalismo del bienestar que vendrían después. 120 En a quel momento comenzaron a producirse c ambios ra dicales n o só lo e n G ran B retaña, s ino en el mundo entero. E ran lo s tie mpos de l a Guerr a Fr ía y , en ese co ntexto, la ej ecución en 1948 d el Pl an Mars hall p ara la recuperación de Europa supuso un espaldarazo para las economías capitalistas occidentales, sobre todo en el caso de Alemania Occ idental – aunque el P lan introdujo también un cier to grad o de plani ficación eco nómica nacio nal a l crear la Organización para la Coop eración Económica Europea (la OCEE, y después la OCDE) con el objet ivo de facilitar la a dministración d e lo s fondos-, y una l imitación para las p osibilidades d e u n mayor d esarrollo de la tendencia socialista. En e l caso británico, el movimiento laborista tuvo que afrontar desde comienzos de los años cincuenta numerosos probl emas, debido e n parte a las relaciones d e dependencia resp ecto a los Estados Un idos. Bottomore, To m. “Ciudadanía y Clase Soc ial, Cuarenta Años Después”, en : T:H .Marshall y To m Bott omore. Ciudadanía y Clase Social, Madrid, Alianza, 1998, pp.88-90. 127 El influjo de la clase en la ciudadanía es inconfundible. Fueron los burgueses quienes, oponiéndose a l a aristocracia fe udal, conquistaron los derechos civiles, y hasta cierto p unto los políticos, primero en las ciudades medievales, y luego, a escala nacional, en las primeras fases de desarrollo del capitalismo industrial. La lucha decimonónica por extender los derechos políticos corrió a cargo de los movimientos obreros, en las revoluciones de 1848, el movimiento cartista y las p osteriores ca mpañas por el s ufragio u niversal q ue oc uparon un lu gar preeminente en las actividades de los partidos socialistas que en ese momento crecían con rapidez en toda Europa. Las luchas se pro longaron durante el siglo XX, inc luyendo ya los derechos sociales, dirigidas sobre todo por los sindicatos y los pa rtidos socialistas, y formaron parte de un movimiento más general por la implantación del socialismo. El Estado del bienestar, resultado, antes que nada, de estas acciones de c lase, mantuvo u n cie rto equilibrio des de fin ales de los años c uarenta has ta comienzos de los s etenta gracias a es a f órmula de ca pitalismo del bienestar y economía mixta.121 Durante e l pe riodo de 1 950 a 1973 se da un e xcepcional í ndice de c recimiento, principalmente e n la s sociedades in dustrializadas, pe ro ta mbién en im portantes re giones subdesarrolladas, por ejemplo de América Latina. Se adoptó una forma de sistema de capitalismo “gestionado”, es decir , un a economía mixta con un g rado cam biante y variado d e propiedad pública de las empresas productivas y de s ervicios y, e n cier tos c asos, de las ins tituciones financieras, en la que s e a umentaba c ontinuamente el gasto estatal en p roporción al produ cto nacional bruto, y en cuya regulación y, hasta cierto punto, planificación se implicaba el Estado. En ese sistema, la política social y económica era el resultado de los acuerdos negociados entre 121 Ibíd., pp.111-112. 128 el Estado, la s g randes e mpresas cap italistas y lo s sindi catos p ara alcanzar u na especie de “compromiso de clase” que permitiera mantener la estabilidad. El d esarrollo de la ciud adanía en relación con la cl ase social es más c omplejo y má s variable, como proceso, de lo que Marshall expresa en sus con ferencias. En l as so ciedades capitalistas el aumento de los de rechos sociales, en el marco de l Estado del bie nestar, n o ha transformado en profundidad el sistema de clases, ni los servicios sociales han eliminado en la mayoría de los c asos l a po breza, aunq ue Su ecia y Au stria, p aíses de cort e má s so cialista, han avanzado mucho a este respecto. Dentro del sis tema de clas es de la s sociedades capitalistas, la política del bie nestar de sarrolla también, c omo ha observado Marshall, nuevos t ipos d e estratificación. Ad emás, la int ervención cad a v ez ma yor del Estado en la economía y en la expansión de los servicios asistenciales produce nuevas jerarquías y una fuerte centralización del poder. El compromiso, y un cierto grado de consenso sobre el papel del Estado en la sociedad capitalista d el bien estar, d ependieron de la fu erza re lativa de las distin tas clases, de sus orientaciones políticas y, en gran m edida, de las tasas e levadas que al canzó el crec imiento económico desde el final de la guerra hasta comienzos de los años setenta. El cr ecimiento económico y la e xtensión de los dere chos sociales tuvieron u na gran trascendencia para la estruc tura de clase, t al como Marshall había previsto en su estudio de la influencia de la ciudadanía en la clase social. La extensión de los derec hos políticos durant e el siglo XX –resultado también de a cciones de clase - hizo p osible u n rápido a umento de los partidos de la clase trabajadora en la mayoría de los países occidentales (muy especialmente a partir de 1945) tanto a trav és de la afil iación como del apoyo electoral, y fue el facto r decisivo del desarrollo que conocieron durante la posguerra los derechos sociales dentro de las economías 129 predominantemente capi talista. Pe ro es que e sos partidos de la cl ase trab ajadora (fundamentalmente socialistas o socialdemócratas) te nían u n c oncepto de la ci udadanía y los derechos sociales que superaba en mucho lo que ordinariamente se considera una provisión de servicios asistenciales y s ostenían ide as m uy ra dicales resp ecto a la re forma ed ucativa, l a eliminación de la pobreza, el pleno empleo como objetivo principal y la democracia económica, lo que podría suponer la so cialización de las e mpresas básicas e importantes, tanto industriales como financieras o de servicios, así como un aumento general de la intervención del Estado que incluía varias formas de planificación nacional.122 El de sarrollo económico d e la posguerra, de bido e n gra n pa rte a la r ápida i nnovación tecnológica, y la expansión de los derechos sociales (y por tanto, de la s actividades del Estado) produjeron una continua disminución de la clase trabajadora y un gran aumento de empleados de cuello blanco, ocupados en tare as de o ficina, técnicas y profesionales, t anto en la emp resa pública con en la privada y en los servicios sociales extensivos. La situación económica de la clase trab ajadora cambió sustancialmente gracias al crecimi ento econó mico, el pleno emp leo (hasta c omienzos de los años se tenta), la expansión de los servicios asistenciales y la s oportunidades de m ovilización social que proporcionaba l a nueva est ructura ocupacional, y en parte ta mbién p or un m ayor acceso a la educación. En definitiva, su situación social h abía cambiado profundamente e n c omparación con la de l s iglo XI X y la de c omienzos del XX, gracias también a la obtención de un cuerpo importante de derechos civil es, políticos y sociales, o lo que es igual gracias al aumento de la ciudadanía en el sentido que le dio Marshall.123 122 Ibíd., pp.112-113. 123 Ibíd., pp.113-114. 130 En Marshall la ciudadanía social está ligada normativamente a la idea de comunidad. Además el Estado de bienestar genera sentimientos de comunidad a t ravés de la comunicación interpersonal entre sus clientes y las redes sociales que genera entre los diversos proveedores de los servicios. El Estad o de bienestar reduce la desigualdad, y una mayor igualdad promueve el sentimiento de comunidad. Sin embargo, la institucionalización de la ciudadanía no extingue el conflicto d e c lase. La c iudadanía en forma de meritocracia e iguald ad d e oportunidades, es legitimadora de l orden capitalista; por tanto, la ciud adanía pu ede causar fru stración de expectativas u na v ez co nsolidada, al comparar los re sultados y la desigualdad real con presupuesto ideal de igualdad.124 De ac uerdo c on l os ar gumentos de Mars hall, e l se ntimiento de pertenencia a una comunidad cívica se convierte en un “capital social” que lubrica las t ensiones en tre las c lases, aun cuando persistan las diferencias materiales. Cada régimen de Estado de bienestar, a través de las formas específicas de p restaciones y servicios, g enera experiencias y sentimientos de comunidad distintos, es de cir, f ormas conc retas de c apital s ocial, que redundarán en percepciones d e conflictos de c lase espe cíficos. Por lo tanto , expe riencias comunes, c omo el acceso un iversal a los servicios sociales, pu ede a tenuar la p ercepción d e l as d iferencias de clase.125 Para su di visión tripartita de la c iudadanía, Marshall es tá más que nada interesado e n ilustrar el devenir histórico de los tres elementos que en discutir las relaciones entre ellos. Ello es también así porque el tem a principal del text o de Marshall es el ef ecto de la extensión de la 124 Noy a Miranda, Francisco J avier. “Ciudadanía y Capit al Soc ial. Estudio Preli minar e n Tor no a Ciu dadanía y Clase Social de T.H . Ma rshall.”. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, N o.79, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, Julio-Septiembre de 1997, pp.273-274. 125 Ibíd., pp.278-279. 131 ciudadanía sob re la desigualdad social. Sin embargo, es a quí donde mejor se ilu stra que la ciudadanía es internamente heterogénea. Los derechos c iviles, que emergen con el co lapso del sistema feudal, son el pivote del sistema capitalista, mientras que los derechos sociales entran en conflicto c on é l. A hora b ien, la ci udadanía social implica igualdad de s tatus, no ig ualdad material. El c apitalismo y la c iudadanía so cial son compatibles. Aunq ue la gu erra en tre la ciudadanía y el sistema capitalista de clases siempre estará latente. Kymlicka y Norman señalan que la obra de Marshall es parte de lo que ellos llaman la “ortodoxia d e po sguerra”, en do nde la t eoría estuvo casi enteramente d efinida en t érminos d e posesión de derechos. Para Marshall, la ciudadanía consiste esencialmente en asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales. La manera de asegurar este tipo de pertenencia consiste en otorgar a los individuos u n número c reciente de de rechos de ciudadanía. E stos autores esta blecen que e l tipo de ci udadanía de Ma rshall se le pue de denominar como “pasiva” o “”privada”, dado su énfasis en los derechos puramente pasivos y en la ausencia de t oda obligación de participar en la vid a pública. Sin embargo, des tacan que los beneficios de l a ciudadanía privada n o se deben me nospreciar, y a que ponen ci ertos b ienes humanos básicos (seguridad, prosperidad y libertad) al alcance de casi todos.126 Tanto K ymlicka c omo Norm an id entifican principalmente d os c ríticas a la obra de Marshall: la primera se centra en la necesidad de complementar (o sustituir) la aceptación pasiva de los d erechos d e ciud adanía con el ej ercicio activo d e las responsabilidades y vi rtudes ciudadanas (entre las que se incl uye la auto suficiencia económica, la participación pol ítica e incluso la civilidad). La segunda s eñala la necesidad de revisar la definición de ci udadanía 126 Ky mlicka, Will y Way ne Norman. “El Re torno del Ciu dadano. Una Rev isión de la Producción Re ciente en Teoría de la Ciudadanía”. La Política, No.3, Barcelona, Paidós, Octubre de 1997, pp.7-8. 132 generalmente aceptada con el fin de incorporar el creciente pluralismo social y cultural de las sociedades modernas.127 Para estos autores se requiere una compresión y una práctica de la ciudadanía que sean más completas, más ricas e incluso más sutiles porque lo que el Estado necesita de la ciudadanía no se puede ob tener m ediante la c oerción sino solamente po r m edio de l a cooperación y el autocontrol en el ejercicio del poder p rivado. Una concepción adecuada de la ciudadanía parece exigir, por lo tanto, un equilibrio entre derechos y responsabilidades, más allá de la ciudadanía pasiva de corte marshaliano. La ciudadanía no es simplemente un estatus legal definido por un conjunto de derechos y res ponsabilidades. Es ta mbién una identidad, la expresión de la pertenencia a una c omunidad polí tica. Mars hall conce bía a la c iudadanía c omo un a i dentidad compartida que int egraría a los grupos que hab ían sido ex cluidos de la so ciedad b ritánica y proveería una fuente de unidad nacional. Su preocupación central era la integración de las clases trabajadoras, cuy a falta de edu cación y recu rsos económicos las ex cluía de e sa c ultura compartida que debería haber sido ”un bien y una herencia comunes”.128 Otra crítica que se hace a la obra de Marshall es su anglocentrismo, en donde se destaca que Ma rshall u tiliza el c aso del Rei no U nido pa ra eje mplificar la h istoria d e los derechos ciudadanos en general. Respecto a la a cusación de a nglocentrismo, n o vie ne m al señalar que Marshall era bastante m odesto e n sus pre tensiones. Ma rshall, s e ci ñe a la h istoria del Rei no Unido. Au n que h aga algun as extrapolaciones, lo ha ce sin pr etenciones de generalidad. En 127 Ibíd., pp.8 128 Con el ti empo ha result ado q ue muchos gr upos – negros, mujeres, pu eblos ab orígenes, minorías é tnicas y religiosas, ho mosexuales y lesbian as- to davía se sient en excl uidos de la “ cultura co mpartida” pe se a p oseer lo s derechos comunes propios de la ciudadanía. Los miembros de tales grupos se sienten excluidos no sólo a causa de su situación so cioeconómica si no ta mbién c omo consecuencia de su i dentidad soc iocultural: su “d iferencia”. Ibíd., pp.14-25. 133 cualquier ca so, en con tra de Marshall se pu ede d ecir qu e el Reino Un ido pod ría ser un a excepción, y, por l o ta nto, no el e jemplo m ás a propiado para c onceptuar la c iudadanía y su historia.129 Otra crítica importante a la o bra de Marshall ha sido sobre su visión evolucionista de la ciudadanía. Giddens en particular desaprueba la idea de Marshall de que los derechos ciudadanos se dieron en un proceso natural de evolución, asistido cuando era necesario por la ayuda benéfica del Estado. Para Giddens la extensión de los derechos ciudadanos, en Inglaterra como en otras sociedades fue el res ultado del ac uerdo sustancial y el esf uerzo de los defavorecidos par a imponerse. Cada uno de los derechos ciudadanos referidos por Marshall tienden a ser peleados y ganados, sobre un largo espacio de tiempo histórico. Giddens crítica el postulado de Marshall de que la expansión de los derechos ciudadanos culminaron en la creación del Estado del bienestar, como un fenómeno lineal, con una tendencia irreversible al desarrollo, esta concepción tiende a tratar a la ciudadanía como un proceso evolutivo más que como el resultado del esfuerzo activo de grupos concretos de personas.130 La segunda crítica de Giddens se refiere a la discusión de Marshall sobre el origen de los tipos de derechos ciudadanos. Con respecto a los derechos civiles, como la libertad individual y la igualdad antes de convertirse en ley fueron peleados y ganados por la creciente burguesía o la clase c apitalista a f in de des truir la s obli gaciones f eudales y las rest ricciones c omerciales. La libertad así ganada sirvió p ara ex tender el poder de lo s em pleadores sobre los trabajadores, ayudando a co nsolidar la temprana formación del ca pitalismo. Para la formulación del capitalismo mo derno fu e necesario d epender de la l ibertad de con tratación, y permitir a los 129 Noya Miranda, Francisco Javier. Op. Cit., pp.271. 130 Giddens, Anthony. Op. Cit., pp.171-172. 134 empleadores despedir trabajadores de cuerdo a las v icisitudes económicas de sus compañías. Giddens reconoce que los derechos civiles son heterogéneos y que no se p ueden equiparar los derechos civiles del capitalista con los derechos de la clase trabajadora ganados para enfrentar la oposición tanto de los empleadores como del Estado, estos son el derecho a formar sindicatos, al contrato laboral y la regulación salarial y la huelga. Giddens prefiere llamarlos “derechos civiles económicos”. Como resultado, en Giddens encontramos una tetralogía de ciudadanías: la civil, la política, la social y la económica.131 Con respecto a este debate en torno a la obra de Marshall, David Held crítica a Giddens al señalar que lejos de sugerir un marco general evolucionista para la explicación del desarrollo de los derec hos ciud adanos, M arshall adopta un enfoque contingente d el ca mbio social. Pa rece haber poca evidencia para sostener que el e squema de Marshall descansa sobre e l supuesto de una lógica evolucionista. Marshall insistía en que las in stituciones y los complejos de derechos se desarrollaron con su propio ritmo y bajo la égida de múltiples fuerzas y principios. Sostuvo que el desarrollo de los derechos d e n inguna m anera sigui ó un cam ino lineal; hubo m uchas derrotas y algunas victorias. Más a ún, el factor c ardinal que para Mars hall d inamizaba el desarrollo de los derechos era, de hecho, la lucha –la lucha contra la jerarquía en su forma feudal tradicional, la l ucha c ontra la desigualdad en el mercado y la lucha contra la i njusticia social perpetuada por las instituciones estatales.132 Otro aspecto de la crítica giddensiana es el tratamiento de Marshall de la expansión de los derechos ci udadanos como un fenómeno “puram ente unidireccional”. A Marshall se le critica por considerar al desarrollo de la ciudadanía como un proceso irreversible, sin embargo señala 131 Ibíd., pp.172. 132 Held, David. “Ciudadanía y Autonomía”. La Política, No. 3, Barcelona, Paidós, Octubre de 1997, pp.46. 135 Held, que si se observa con cuidado la obra general de Marshall este concluyó sus reflexiones sobre la ciudadanía y la clase planteando que el equilibrio entre esas dos grandes fuerzas en el siglo XX no prometía en absoluto un futuro simple y es table. Según Marshall, sería sumamente difícil presagiar la duración de este equilibrio. Era, por lo tanto, conciente de las inestabilidades potenciales que podrían quebrar los periodos de equilibrio social.133 Para Held, si la ciudadanía implica participación en la comunidad y si participación en la comunidad implica formas de pa rticipación s ocial, e ntonces es i nfructuoso c oncebir que la ciudadanía esta primariamente relacionada con la clase o las re laciones capi talistas de producción. La ciudadanía conlleva la intervención de la gente en la comunidad en que vive; y a las personas se le negó la ciudadanía en función de criterios de género, raciales y de edad, entre muchos otros. A nalizar la c iudadanía c omo s i f uera una c uestión de inclusión o e xclusión de clases sociales equivale a eclipsar una multiplicidad de dim ensiones de la vida social que ha n sido cen trales en la lucha alrededor d e la ciuda danía. De acuerdo con Held , el argumento e n contra de Marshall y Giddens es que el conflicto de clase puede ser perfectamente un importante medio p ara el d esarrollo d e los d erechos ciudadanos p ero de ninguna manera es el único qu e reclama atención. Si la ciudadanía implica la lucha por la pertenencia a, y la participación en, la comunidad, en tonces su análisis abarca el e xamen de los modos en que los d iferentes g rupos, clases y movimientos pugnaron por conquistar mayores grados de autonomía y control sobre sus vidas frent e a las distintas form as de jerarquías, est ratificación y opresión pol ítica. La lucha alrededor de la naturaleza y el alc ance de la ciudadanía f ue en sí misma e l medio central del 133 Ibíd., pp.46-47. 136 conflicto social; la f orma a travé s de l cua l las distintas c lases, grupos y movimientos combatieron por acrecentar y proteger sus derechos y oportunidades.134 Marshall conceptualizó el proceso que él mismo calificó de narración de los hechos, pero le faltó un análisis suficiente de las causas. Sin embargo a pesar del conjunto de críticas y de las deficiencias de su obra , autores como Giddens y Held entre o tros, siguen con siderando ú til la división tripartita de los derechos que Marshall estableció y su explicación teórica de cómo se fueron d esarrollando estos d erechos ciudadanos. Para n osotros es im portante de stacar que coincidimos c on la visión de Ma rshall de que u na c iudadanía completa p osee tanto derechos civiles, políticos como sociales, siendo estos últimos de sum a importancia para la consagración de una ciudadanía so cial q ue se en frenta a los pro blemas d e d esigualdad d el ca pitalismo contemporáneo, sin que sea necesariamente una panacea que resuelva todos los problemas. CONSTITUCIONALIZACIÓN Y PERFILES DE LOS DERECHOS SOCIALES La Historia de los derechos sociales está estrechamente ligada al desarrollo doctrinal y a los acontecimientos históricos que dieron lugar al Estado del bienestar. Su materialización y los diferentes m odelos q ue en la prác tica se realizaron correspond en a las exp eriencias históricas iniciadas por B ismarck en Alem ania, por el New De al en Estados U nidos, por el pr oyecto Beveridge en In glaterra, por el a poyo de l m arco ec onómico Keynesiano y por la s dif erentes medidas que, especialm ente d espués de l a Segunda Gu erra Mundial, se irán tomando en occidente. 134 Ibíd., pp.52-53 137 El primer texto jurídico en el que se recogen explícitamente alguno de los derechos sociales f ue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Di cha Constitución es el re sultado de los movimientos liberadores que dieron lugar a la Revolución de 1910. De esa p rimera redacción d estacan, junto a los derechos y lib ertades tradicionales, los artículos 27 y 123, en los qu e se p lasman las inquietudes so ciales de la Revo lución.135 La Constitución Mexicana de 1917 anticipará el re conocimiento de los derechos sociales en otros textos constitucionales. Al año siguiente, en 1918, la URSS aprobará la primera Constitución de un país socialista136 y en 1919 se aprobará la Constitución de Weimar, del 14 de agosto, que inspirará al rest o de const ituciones hasta la Se gunda Guerra Mund ial. En la Consti tución de Weimar como en la mexicana, los derechos sociales aparecen como exigencias programáticas de actuaciones del Estado más que como genuinos derechos. Además, están c lasificados, un tanto aleatoriamente, en tres categorías heterogéneas: referidos a la vida social; exigencias relativas a la educación y enseñanza; y los derechos relacionados con la vida económica.137 Se trata de una 135 E n el artículo 27 se es tablece un sistema de prop iedad car acterizado por s u función social y por e l reconocimiento de un sistema de pr opiedad en el que se distinguen tres formas dist intas: la propiedad pr ivada, la propiedad pública y la propiedad social. Esta última es un sistema de propiedad agraria comunal denominada ejido. Por su parte el artículo 123 es el fundamento de los llamados derechos de los t rabajadores: derecho al trabajo, el salario, la organización social, el tr abajo de las mujeres y de los jóvenes, el derecho a pertenecer a un sindicato, el derecho de huelga, etc. Es tos artícu los formaban un entr amado de reque rimientos al Estado y de postulado s programáticos que, después, co nstituirán la categ oría de derechos social es. E stas ex igencias serán re cogidas p or constituciones de otras naciones y se ampliará con nuevos derechos. Martínez de Pisón, José. Políticas de Bienestar. Un Estudio Sobre los Derechos Sociales, Madrid, Tecnos/Universidad de la Rioja, 1998, pp. 85-86. 136 Teresa Freixes destaca que el hecho de que la Constitución Mexicana de 1917 como la de la URSS de 1918 fueran el resultado de una revolución social tuvieron una influencia significativa en Europa por el temor al ejemplo revolucionario de las conquistas sociales, l o cual inclinó a las const ituyentes eur opeas de la pr imera posguerra a reconocer en su articu lado una serie de derecho s nuevos, con cont enido soc ial. Fr eixes Sanjuá n, Teres a. Los Derechos Sociales de los Trabajadores en la Constitución, Madrid, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1986, pp. 41.42. 137 En los derechos a la vida social (Tít. II), junto a otros derechos civiles y políticos, se cita la igualdad de sexos y una pretensión de sanidad y mejoramiento de l a familia, educación de la prole, protección de la juventud contra la explotación y el abandono moral, espiritual y corporal a través de medidas de asistencia; por parte de los derechos a la educación y enseñanza (Tít. II I) se i ncluye el d erecho a la educación y enseñanza pública además del reconocimiento de una original libertad del arte y la ciencia, y los derechos relacionados con la vida económica (Tít. V), entre los más importantes se menciona el derecho a la vivienda, a la protección en el trabajo, al tiempo libre, al 138 categorización diversa de de rechos y reivindicaciones sociales, clasificados de forma poco homogénea, pero que tendrá un fuerte impacto en el constitucionalismo posterior. Tras estas constituciones y todavía en e l período de e ntreguerras cabe mencionar a dos textos jurídicos en los que también se recoge el germen de los derechos sociales. La Constitución de la República Española de 9 de d iciembre d e 1931 y la Constitución de la URSS de l 5 de diciembre de 1936 , la cual es más ex plicita en el reconocimiento de los d erechos so ciales. Después de la Segunda Guerra Mundial, han sido numerosas las constituciones que, a la estela del proceso de reconocimiento internacional de los derechos sociales, incluyeron un catálogo de derechos sociales. En el á mbito euro peo, cabe c itar a la Constitución Fr ancesa de 1 946, l a Italiana de 194 8 y la Ley Fu ndamental de la Re pública de Al emania de 19 49. Más recientemente, la Constitución portuguesa de 1976 y la española de 1978. Lo que caracteriza la evolución de los derechos soc iales en el pe ríodo de posguerra ha sido y sigue si endo su r econocimiento internacional. Con caráct er un iversal, tenemos la aprobación por la Asamblea General de Na ciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, p osteriormente, de u n Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 16 de diciembre de 1966. La Declaración Universal de Derechos Humanos es un t exto jurídico internacional producto de las circunstancias del momento, el fin de la Segunda Guerra Mundial y el principio de la gu erra fría , por lo que está cond icionado por dicho con texto. En ell a se encuentra un establecimiento de un sistema de seguros que proteja la salud y la capacidad para el trabajo en casos de maternidad, desempleo, vej ez, en fermedad y o tras vicisitudes de la vi da, derecho a la regulación d e l as condiciones d e retribución y el trabajo y a la representación en el lugar de trabajo. Martínez de Pisón, José. Op. Cit., pp.87. 139 catálogo de dere chos civiles y políticos, as í co mo una referencia a al gunos d erechos sociales138, según pa rece, debido a la presión de los representantes de l os países so cialistas. Mientras que en el caso de los primeros derechos se hizo un mayor esfuerzo por realizar una lista completa, en el caso de los der echos soc iales, no exist ió t anto in terés por parte de los representantes de los países occidentales. En 1966, la Asamblea de la ONU aprobó dos pactos Internacionales, uno sob re lo s Derechos Civiles y Políticos y el ot ro sobre lo s Derechos Económicos, Sociales y Culturales.139 La diferencia más profunda entre ambos pactos reside en el distinto significado de las obligaciones contraídas por los Estados para garantizar los derechos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone a los Estados que lo suscriben la obligación de implantar y garantizar inmediatamente los de rechos. P or e l contrario, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So ciales y Culturales no requiere e sa inmediatez, sino que se condiciona su realización a hacerlo progresivamente. La constitucionalización de los derechos sociales después de la Segunda Guerra Mundial no sólo se ha plasmado en el proceso de universalización iniciado por la Declaración Universal y continuado por el Pacto In ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino que también ha estado marcado por el proceso paralelo de regionalización, es decir, de aprobación de 138 En l a Declar ación aparece n los si guientes derechos social es: el d erecho a l a seg uridad socia l y de rechos económicos, sociales y cul turales de los trabajadores, el derecho al trabajo y a condiciones equitativas y protección contra el desem pleo, y el d erecho a p ertenecer a un sind icato, el derecho a d escanso y asuet o, y a v acaciones periódicas y paga das, el der echo a un niv el de vid a s uficiente, el derecho a la salu d y bi enestar – alimentación, vestido, vivienda, cuidados médicos y servicios sociales-, derecho a la educación y el derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar del progreso científico. Ibíd., pp.89-90. 139 E l texto s obre l os Derechos Económicos, Sociales y Culturales se divide en cinco p artes: En la Parte I, s e reconoce el de recho a la libre d eterminación de lo s pueblos. La Parte II con tiene una serie d e dispo siciones generales referidas a las obligaciones de los Estados, la no discriminación de derechos y sobre su posible limitación. En la Parte III, se reconoce el derecho al trabajo, al goce de ciertas condiciones de trabajo –remuneración, salario equitativo, co ndiciones de exi stencia, segu ridad e higi ene, ig ualdad de o portunidades-, el de recho a pertenecer o formar un sindicato, el derecho de huelga, el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la protección de la familia, de la maternidad, de los niños y de los desprotegidos, el derecho a un n ivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a l a educación y el derecho a la cu ltura. La Parte IV establece los compromisos de los Estados y l as formas de control y supervisión y la Parte V los modos de ratificación y entrada en vigor. Ibíd., pp.90. 140 textos ju rídicos internacionales con un ám bito territorial más red ucido, ce ñido a amplias áreas geográficas. Por lo que respecta al ámbito europeo, el 18 de octubre de 1961, el Consejo de Europa aprobó en Tu rín la Carta Social Europea, que re presenta u n i mportante instrumento jurídico de reconocimiento y protección de los derechos sociales. En la Carta Social se recogen los sigu ientes derechos: 1 . De rechos re lativos al t rabajo; 2. De rechos re feridos a la fo rmación profesional; 3 . De rechos sin dicales; 4. Derechos sobre la f amilia; 5. Derechos re lativos a la seguridad y asistencia soc ial y médica; 6. D erechos des tinados a l a pr otección d e grupos vulnerables. Además, en la Carta Social también se recogen derechos destinados a proteger a los niños y a dolescentes, a l as trabajadoras, a los trabajadores emigrantes y su s familias y a lo s ancianos.140 El siglo XIX será el siglo del Estado liberal construido por la burguesía desde las cenizas de la Revolución francesa e inspirado en sus principios triunfantes. El Estado liberal-burgués fue un Estado pasivo, sólo preocupado por el reconocimiento formal de ciertos derechos y libertades. Para nada debía interferir en la vida económica, ni en los flujos del mercado. A partir de la mitad de e se siglo, l os cambios estr ucturales van a ser de tal m agnitud que se i ncrementarán progresivamente las desigualdades soc iales, s e c onsolidara e l capitalismo, y s urgirán nuevos movimientos sociales que reivindicarán más igualdad y mejores condiciones de vida y de trabajo. Después de la crisis e conómica de 1 929, s urgirán diferentes e xperiencias para su perar la s tensiones so ciales l as cu ales confluirán en la aparición del Estado d el b ienestar que se consolidará com o m odelo político después de la Segunda Guerra Mundial. El Estado del bienestar y lo s de rechos sociales son do s realidades i ndisolublemente unidas. Los dere chos sociales no son sino la e ncarnación de las v iejas reiv indicaciones de los movimientos obreros, 140 Ibíd., pp.91-92. 141 pero también la expresión del compromiso entre el Estado y los diferentes actores sociales y económicos para organizar la vida social de forma pacífica. Por su origen los derechos sociales están l igados a la clase social que los reivindicó, es decir, derechos de los trabajadores. Pero hoy los derechos sociales, se han extendido, desde hace tiempo, a otras capas sociales, por lo tanto, ha universalizado su disfrute. Los derechos sociales se han desprendido del elemento clasista para convertirse en derechos de l os ciudadanos de un Estado. Derechos que pueden disfrutarse por el mero hecho de pertenecer a un Estado, de gozar de su nacionalidad. Son derechos que aparecen recogidos en las constituciones nacionales en el capítulo c orrespondiente a los derechos y deberes que e stablece e l e statuto del nacional o del ciudadano y que compromete a los sucesivos gobiernos a su realización. De acuerdo con Martínez de Pisón y C ontreras Peláez podemos decir que los d erechos sociales se ca racterizan por los siguientes ra sgos: 1 ) los derechos sociales son derechos de prestación; 2) l os derechos s ociales so n de tit ularidad in dividual, como los derechos c iviles y políticos, pero se inspi ran en una concepción empírica del ser humano; 3) los derechos sociales remiten a un concepto de libertad configurado a par tir de la igualdad; 4 ) los derechos sociales son (tendencialmente) u niversales; y 5) los de rechos s ociales son u n e lemento de solidaridad social. A continuación se describirá cada uno de estos aspectos. 1. Los Derechos Sociales son Derechos de Prestación Los derechos sociales presuponen ser derechos de prestación o de crédito por parte de los poderes públicos. Es te es precisamente e l rasgo que permite deslindar con más nitidez las dos grandes generaciones de derechos fundamentales: los derechos civiles y políticos, de un lado, y 142 los de rechos soc iales, d e otro. Lo s der echos ci viles y políticos fue ron pensados com o garantías f rente a la a rbitrariedad de l poder político, c omo b arreras d e protección, c omo instrumentos de defensa de los ciudadanos frente a la omnipotencia del Estado. Si los derechos civiles y pol íticos exigen del Estado un a actitud de i nhibición o autorrestricción, l os derechos sociales, en cambio presuponen un Estado intervencionista, un Estado redistributivo-asistencial que acepta la responsabilidad de garantizar a todos sus ciudadanos un mínimo de bienestar.141 Cuando se habla de derechos de prestación, se hac e referencia a aquellos derechos que otorgan a su titular el poder de exigir prestaciones positivas de modo que puede exigir al Estado o a otros el cumplimiento de determinadas actuaciones. Tienen por objeto, por tanto, concretas prestaciones de bienes o servicios. En defin itiva, se conv ierten en prestaciones necesarias para proteger y materializar la libe rtad in dividual. So n derechos de prestación l os siguientes: el derecho a la educación, los derechos de los niños a la protección de los padres y de los poderes públicos, el d erecho al trabajo y remuneración suficiente, el derecho de acceso a l a cultura y al desarrollo integral de la personalidad, el derecho de la familia a la protección social, económica y jurídica de los poderes públicos, el derecho a la formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la salud, derecho a disfrutar del medio ambiente, el derecho a una vivienda digna, los derechos de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, derechos de los ancianos, los derechos de los consumidores y usuarios a la defensa de la seguridad, la salud y de sus intereses.142 Los d erechos sociales presuponen la n ecesidad d e u na actividad p ositiva d el Estado; tienen, en suma, un carácter positivo, de “dar o hacer”. Los derechos sociales crean obligaciones 141 Contreras Peláez, Francisco J. Derechos Sociales: Teoría e Ideología, Madrid, Tecnos, 1994, pp.17-18. 142 Martínez de Pisón, José. Op. Cit., pp.95-96. 143 positivas, en la medida en que son sólo realizables a través de la acción social del Estado. Precisamente, po r e ste carácter, son derechos que se convi erten e n exi gencias de actuar y e n requerimientos por parte de los ci udadanos para q ue el poder público a ctúe. L os derechos sociales se convierten en exigencias para la construcción de hospitales, de escuelas, financiación de l a medicina y l a educación, e tc., y en la im plantación de numerosos servicios sociales que promuevan una vida digna a los ciudadanos. Hay derechos sociales que no se incluyen entre los derechos de prestación. El caso más notorio, e s el d e la l ibertad sindical, qu e ap arece c omo una manifestación d el d erecho de asociación, y el derecho de huelga. En estos derechos, no se exige al Estado que actúe, sino, más bien al contrario, que tome una actitud pasiva, que no interfiera, que p ermita el asociacionismo laboral y la huelga. En t odo caso, para su ejercicio no se requiere una concreta prestación. Con razón, suelen in cluirse e ntre lo s d erechos d e autonomía y , no ob stante, en lo s textos ju rídicos nacionales e internacionales aparecen e ntre los d erechos so ciales a l ser derechos de lo s trabajadores, derechos de la segunda generación o derechos sociales.143 Una vez establecido que l os derechos so ciales s on “d erechos de c rédito”, fr ente a l os poderes públicos, e sto es, que obligan a éstos a desarrollar alguna actuación positiva, importa determinar de qué tipos de actuaciones puede tratarse, Contreras Peláez, retomando a Fournier y Questiaux, e stablece qu e los d erechos sociales pu eden dar lugar a tres fo rmas de intervención pública: a) La regulación de actividades privadas: C omprende t odas las ac tividades de reglamentación o incitación susceptibles de modificar el comp ortamiento de los agentes económicos. Incluiría, por t anto, m edidas como la fi jación d e un sal ario mínimo interpersonal, la limitación de la jornada laboral, la reglamentación de las condiciones de 143 Ibíd., pp.97. 144 trabajo, et c. Estas intervenciones, respetan en general los mecanismos del mercado, aunque precisando o modificando sus reglas de juego. b) La trasferencias de recursos monetarios: Tiene lugar ca da vez que los poderes públicos toman e l dinero de unos pa ra e ntregarlos a otros. E l e jemplo más signif icativo son las cotizaciones de la seguridad social: las sumas deducidas de los ingresos de empresarios y trabajadores son después redistribuidas bajo la forma de prestaciones monetarias para los enfermos, los jubilados, las familias, etc. c) La provisión de bienes o servicios: Tiene lugar cuando los poderes públicos garantizan por sí mismo s, al m argen del mer cado (e sto e s, gr atuita o cuasigratuitamente), la producción y d istribución a l a pobl ación de ciertos b ienes o servicios. Lo s ejem plos citados son la educación, la asistencia sani taria, la animación cul tural, las vi viendas sociales, e l tra nsporte público. El us uario disfruta de ta les servicios sin pagar na da (escuela pública) o pagando un precio inferior al q ue resultaría del funcionamiento de l mercado (transporte).144 2. Los De rechos Sociales so n de Ti tularidad Indiv idual y se Inspi ran en una Co ncepción Empírica y Realista del Ser Humano Los derechos sociales intentan ser derechos del hombre de carne y hueso, del hombre con atributos, el hombre ubicado en unas circunstancias históricas, culturales y económicas concretas (que es, p or cierto, el ú nico real). Se trata de u n re dimensionamiento de la im agen de l sujeto titular de derechos, la te oría liberal in dividualista f orjó un m odelo de s ujeto d e derecho supraespacial y supra temporal a lejado de la exp eriencia. Por ello , fren te a l a imagen ideal y abstracta de l hombre, los derechos soci ales h an pr opiciado u n sujeto titul ar de los derechos fundamentales que responde a una imagen real y concreta del hombre al asumirlo en la totalidad de sus necesidades e intereses. La principal consecuencia de este proceso de especificación es el 144 Contreras Peláez critica el esquema de Fournier y Questiaux por su generalidad y su falta de matices, pero sin tomarlo como un criterio absoluto nos permite ver tres principales formas de intervención pública para la realización de los derechos sociales. Contreras Peláez, Francisco J. Op. Cit., pp.20-21. 145 reconocimiento de las necesidades básicas del individuo (diversas, desde luego, en función de l os contextos en que de sarrolla su vida) y de la re sponsabilidad de la s ociedad e n la satisfacción de éstas.145 La toma en consideración de las circunstancias específicas que condicionan la vida de los ciudadanos (niveles de re nta, categoría profesional, edad, sexo, situación familiar, minusvalías, entre otras) permite una distribución más racional de los recursos públicos y, consiguientemente, una mayor eficacia en la satisfacción de necesidades, atendiendo antes y más enérgicamente a las de los más inermes. De esta forma se puede diseñar una política social compensatoria, basada en el principio que ordena tratar desigualmente a los desiguales. La pol ítica social del Estado debe ser, po r tanto , un agen te co mpensador, nivelador que c ontrarreste la dinám ica d e d esigualdad generada por la economía de mercado. Los derechos sociales son derechos de titularidad individual. Las primeras formulaciones de los derechos sociales apuntan por el lado contrario: que son derechos colectivos. Es decir, que son d erechos atribuidos a colectividades, a g rupos de p ersonas y qu e un individuo pued e disfrutar en la m edida que es miembro de esa colectividad o grupo y sólo en la medida que así ocurra. Se acentúa el elemento social, el carácter comunitario de los derechos, que el beneficiario último de la materialización de estos derechos es la comunidad y no el individuo, pues es ésta la que se beneficia de la cohesi ón que se logra a t ravés de las políticas sociales. No obstante, existen i mportantes dificultades c onceptuales y jurídicas para asignar la tit ularidad de l os derechos a los grupos o colectividades. Se ha abierto paso una interpretación más individualista que entiende que son los individuos particulares los que solicitan, ejercen y disfrutan este tipo de 145 Ibíd., pp.24. 146 derechos. Es el ser hum ano el referente últim o d e la existencia d e estos derecho s. Son derechos de un individuo concreto y no del grupo o de la colectividad a que pertenece.146 Otra cosa es que, en el m arco del proceso de especificación de l os derechos que se está produciendo e n l os últimos tie mpos, los derechos s ociales se an derechos a tribuidos a colectividades como las mujeres, niños, ancianos, discapacitados, desempleados, etc., y que una persona pueda disfrutar d e ciertas políticas por el hec ho de pert enecer a una de esas colectividades, esto es, por ser mujer, niño, anciano, discapacitado, desempleado, etc. En todo caso, el titular del derecho es la mujer, el niño, el anciano, etc., las personas concretas que por la especificidad d e sus circunstancias, de sus caren cias v itales, d e su s ne cesidades básicas son objeto d e la so lidaridad ge neral qu e ha conducido al impu lso de l as políticas sociales. La colectividad no es la titular del d erecho por mucho que se expresen genéricamente, sino que el titular es la pe rsona que objetivamente pe rtenece a ella de acuerdo c on cie rtos e lementos constatables que hacen previsible ciertas carencias vitales. Los derechos sociales y su in serción en los t extos constitucionales están justificados por el hecho constatable de que los ciudadanos concretos y p articulares, titulares de esos derechos, tienen “n ecesidades b ásicas”: n ecesidades d e al imentación, d e vivienda, d e educación, d e vestido, de salud, de protección, de asistencia social, y todas estas necesidades se plasman en el consiguiente capítulo de d erechos sociales que se re conoce en las con stituciones y que lo s gobiernos procuran materializar con sus políticos sociales y con sus programas redistributivos de la riqueza. Por supuesto, todo esto se rea liza en e l marco del Estado del bienestar. Exi ste una nítida conexión entre Estado social-derechos sociales-necesidades básicas. Los derechos sociales 146 Martínez de Pisón, José. Op. Cit., pp.99. 147 se justifican a par tir de l bi nomio hombre em pírico-necesidades socia les. De aquí que se establezca que los derechos sociales hacen referencia al hombre empírico y real.147 Cuando s e h abla d e ne cesidades no se q uiere hacer ref erencia a circunstancias subjetivas que puede llevar a un sujeto a desear un objeto o un cambio en un estado de cosas. La necesidades que justifican no tienen nada que ver con estados de ánimo que pueden ser volubles y ar bitrarios, sin o que está n rela cionadas c on hec hos objetivos, en los q ue se constata la existencia de carencias en un individuo y en su entorno –alimento, vestido, vivienda, educación u otras condiciones materiales- que no superan un umbral mínimo imprescindible para llevar un vida digna. Las necesidades no son n i preferencias personales, ni deseos, ni están sujetas a los dictados del interés personal. Éstos son estados mentales variables, mientras que las necesidades que sustentan los derechos sociales son hechos objetivos, mensurables y constatables por cuanto son el ementos fundamentales de la re lación de l in dividuo con el medio que le circunda y sus condiciones de vida. Las necesidades fun dantes de lo s de rechos so ciales, se ca racterizan por los sigu ientes rasgos: 1. Son básicas, es d ecir, necesari as para llevar un a vida d igna hasta t al punto qu e pu ede decirse que quien no logra s u sa tisfacción lle va una vida infrahumana, esto es, condicionada por unas caren cias insalvables que l a conducen a viv ir bajo condiciones mínimas. Estas n ecesidades básicas se identifican con medios de vida necesarios como alimento para satisfacer el hambre, el vestido para cubrirse del frío, salud para curar las enfermedades, prestaciones sociales y un largo etcétera que determinan e l mínimo v ital de todo ser humano. 2. Son objetivas, pues s u privación e s externa a l individuo y, por ta nto, c onstatable. La carencia de alimento, de salud, de vivienda, etc., produce estragos en el estado físico de 147 Ibíd., pp.100. 148 las personas lo que es fáci lmente observable y permite conocer los daños producidos por una larga situación temporal de privación. 3. Son universales, en el sentido de que están presentes en toda l a población no sólo de un grupo de países, sino de todo el planeta. Las poseen todo los hombres y su satisfacción es imprescindible par a llevar u na vi da digna. 4. So n históricas, e s d ecir, surgen en un momento determinado, en una época circunscrita a unas coordenadas espacio-temporales, de a cuerdo con las c ircunstancias co ncretas y , por ta nto, pueden variar si éstas cambian.148 Existe po r lo t anto un a e strecha re lación en tre la s n ecesidades y los d erechos so ciales, pues éstos no son sino el reconocimiento de una exigencia de los individuos –sobre el alimento, vestido, educación, salud, etc.- que tiene por objeto el lograr los elementos básicos para llevar una vida digna. 3. Los Derechos Sociales Remiten a un Conc epto de Libertad Configurado a Partir de la Igualdad Los derechos civiles y políticos, se consideran derechos de libertad porque garantizan un ámbito de au tonomía al in dividuo, protegido y amurallado frente a infere ncias exteriores. Los derechos de libertad son aquellos que tratan de garantizar el pleno desarrollo humano mediante la delimitación de un ámbito de autonomía individual, que no puede ser perturbado ni por el poder ni por los individuos o grupos. Por su parte, los derechos sociales o de igualdad se justifican por su c arácter instrumental, po r se r co mplemento d e lo s derechos de lib ertad en el log ro de condiciones materiales i dóneas para el ejercici o de éstos. Los derechos civ iles y polític os encuentran un c omplemento necesario en lo s derechos d e igualdad, que pr omueven la plena 148 Ibíd., pp.102. 149 integración del hombre en la sociedad y hacen posible que los titulares jurídicos de la libertad la disfruten efectivamente. Los derechos sociales se configuran como derechos de igualdad. Con ellos, se trata, en la medida en que su fundamento son las necesidades básicas de los hombres, de dotar a todos los ciudadanos de una mínimas condiciones materiales de vida, de poder disfrutar por parte de todos de ciertas condiciones de igualdad con la que realizar sus deseos e intereses, sus planes de vida sin que las diferencias de riqueza, de posición social, de facultades y habilidades naturales sean un impedimento. L os derec hos sociales tienen el c ometido de c orregir los desequilibrios ocasionados p or la s a cciones individuales en e l mercado c uando éstas se producen de f orma incontrolada. Asimismo, la consideración de los derechos sociales como derechos de la igualdad marcan la di ferencia entre el ob jetivo de instaurar una d emocracia formal, lo que se realizaría con lo s d erechos civiles y p olíticos, y el ob jetivo d e profundizar en los p rincipios d e u na democracia mat erial. Lo s d erechos sociales aparecen como un in strumento necesario en la construcción de una democracia material.149 Los derechos civiles y políticos responden a un concepto de libertad que reclama la no intervención del Estado, pu es, por su origen, su o bjetivo es el d e subord inar lo s intereses del poder a los derechos i ndividuales, alz ando ba rreras i nfranqueables y co nsagrando un espacio sagrado de libertad. Por su pa rte, los derechos sociales se j ustifican en un concepto de libertad que de manda l a in tervención d el Estado . En lugar de su abstención, pre cisamente po r su conexión con la igualdad, requiere la organización y planificación de políticas sociales, se exigen prestaciones, que el gobierno procure sanidad, educación, trabajo, seguridad social, etc. 149 Ibíd., pp.104-105. 150 Para Martínez de Pisón, no tiene porque haber una oposición entre derechos civiles y políticos por un lado y sociales por el otro con respecto al asunto de la libertad, sino que el valor de la lib ertad su stenta lo s derechos so ciales, aunqu e sea un c oncepto cuy o sign ificado se construya a partir de la i gualdad, en íntima conexión con las pretensiones equilibradoras de las políticas sociales y de las a cciones re distributivas del Est ado del bienestar. Con lo s derechos sociales, se busca, en realidad, la remoción de los obstáculos al ejercicio concreto de la libertad. Se pr etende dotar de s entido material a la libertad en abstracto pr omovida p or los derechos sociales. Los derechos so ciales están r elacionados con esta visión d e l a libertad mu chos má s afincada en el plano de la reali dad y que, por ello, exige actitudes y acciones concretas a favor del bienestar de los ciudadanos.150 4. Los Derechos Sociales son Derechos (Tendencialmente) Universales Los derechos so ciales co mo a uténticos derechos fundamentales, que a unque hayan emergido históricamente como derechos de los trabajadores, se han extendido progresivamente a capas cada vez más amplias de la población, como Marshall señalaba se trata de un lento proceso de “ ampliación de la ciudadanía”. Tal ha sid o, en efecto, la e volución ex perimentada por l os derechos sociales, los c uales, a unque s urgidos h istóricamente c omo derechos de ci udadanos desiguales, c omo de rechos d e pa rte exigibles en función de igualación, se ha n co nvertido finalmente en derechos de todos. Hay un paralelismo asimétrico entre los recorridos históricos de los derechos sociales, de un lado, y el derecho de sufragio del otro. El derechos de voto comienza siendo un privilegio de los más pudientes y , desde allí desciende lentamente hacia los e stratos económicamente débiles (mediante las sucesivas reformas electorales). Los derechos sociales, en 150 Ibíd., pp.105-106. 151 cambio, comienzan s iendo m edidas de em ergencia para e l s ector m ás desvalido y, progresivamente, irradian hacia a rriba, ha cia lo s m ejor sit uados. En ambos tipos de de rechos detectamos una dinámica universalizadora (a medida que ambos se dejan penetrar por la lógica de la ciudadanía) que, sin embargo, se manifiesta en un caso en una expansión descendente y, en el otro, en una expansión ascendente.151 En la medida e n q ue los de rechos sociales han id o impregnándose d e la lógica de la ciudadanía, se han desprendido correlativamente de su a ureola be néfico-caritativa, de s u condicionamiento de clase, para convertirse en una expectativa cotidiana y no estigmatizante del hombre normal en circunstancias normales. La ca lidad de beneficiario de los se rvicios sociales depende cada vez menos de la pertenencia a una clase o incluso, del padecimiento de situaciones de especial debilidad, la finalidad principal de la política social no solo debe consistir en asistir a los individuos que son ex cepcionalmente d esgraciados, sino en c onseguir qu e l as condiciones cotidianas en las que viven y trabajan los hombres sean tales que puedan llevar una vida sana. La expansión o generalización experimentada p or los de rechos s ociales se pro yecta en d os dimensiones: a) el p orcentaje d e p oblación b eneficiaria, y b) la pluralidad de facetas vitales tomadas en consideración (de la simple protección frente a la invalidez o el accidente de trabajo se pasa a la educación, la sanidad, la seguridad del empleo, la calidad de vida, etc.).152 La u niversalización d e los derechos soc iales si gnifica qu e e l p araguas asistencial d el Estado se a mplía hasta cub rir a toda la población, de tal fo rma qu e pueda atend er a las necesidades específicas que surgen en di stintos contextos, l a u niversalización d e los d erechos sociales (globalmente considerados) se muestra compatible con un principio de diversificación 151 Contreras Peláez, Francisco J. Op. Cit., pp.33-34. 152 Ibíd., pp.34-35. 152 estratégica d el que resu ltan d erechos so ciales esp ecíficos para los distintos grup os profesionales, de edad, de renta, etc. 5. Los Derechos Sociales son un Elemento de Solidaridad Social La materialización de los derechos sociales, son un instrumento de cohesión interna de las sociedades en las que se implementan, en la media en que uno de sus objetivos es la superación de las d iferencias sociales, de las desigualdades de riqueza entre aventajados y desa ventajados. En este sentido, el Estado cumple un importante papel equilibrador entre unos y otros, a través de la utilización de los instrumentos fiscales que están a su servicio y a través de la programación de políticas sociales. Pero, ante todo, los derechos sociales son derechos solidarios porque implican una especial y estrecha vinculación de la c onciencia individual con la c olectiva, por la que hay una procuración de que todos cuenten con un mínimo vital. Precisamente, por ello, los derechos sociales han sido, bajo la égida del Estado del bienestar un potente instrumento de consenso y de legitimación del poder.153 Con este rasgo se qui ere resaltar otra idea central que separa a los derechos civ iles y políticos de los derechos sociales: y es que m ientras que los pr imeros se sustentan una cl ara filosofía ind ividualista, en una c oncepción del individuo como en te abstracto, la fi losofía que sostiene a los segundos es una filosofía más gregaria, más societaria, que tiene en consideración la dive rsa si tuación d e los ci udadanos y q ue b usca la función s ocial de los de rechos y d e las instituciones. Los derechos sociales, derechos de prestación, son parte del mecanismo por el cual el individuo es, n o aislad o, sino ab sorbido por l a sociedad, permitiéndole b eneficiarse y, al mismo tiempo, contribuir al bienestar colectivo (políticas de promoción social, políticas fiscales). 153 Martínez de Pisón, José. Op. Cit., pp.106. 153 En cuanto mecanismos de integración, los derechos sociales desempeñan un papel decisivo en la preservación de la cohesión social.154 En síntesis, con respecto a los Perfiles de los Derechos Sociales podemos establecer que existen elementos típic os qu e permi ten una cierta d iferenciación. 1. Qu e, en e fecto, históricamente, los d erechos sociales surgen c omo resultado d e las re ivindicaciones d e lo s trabajadores, son derechos de los trabajadores d efendidos en ara s d e una so ciedad má s igualitaria, pero, en la actualidad, se han convertido en derechos generalizados a otras capas de la sociedad. 2 . Con carácter gen érico, y sa lvadas a lgunas exc epciones, los d erechos sociales se caracterizan por su carácter prestacional, es decir, por exigir que el Estado actúe decididamente organizando y p lanificando la satisfacción d e las necesidades mínimas d e los ciudadanos, po r ejemplo, de ti po asi stencial educativo, s alud, vi vienda, e tc. 3. P or e llo, existe una estrecha relación entre el reconocimiento de los derechos sociales y la aparición del Estado del bienestar. 4. A simismo, s e encuentra en la b ase d e la actitud i ntervencionista de l Estado en la vida económica y social al obje to de lograr una sociedad más igualitaria y más solidaria. Se busca a través del intervencionismo estatal el objetivo de redistribuir la riqueza, de favorecer a todos con el desarrollo económico y de fomentar el bienestar general. 5. Los derechos sociales completan y dan sentido también a los derec hos civiles y po líticos, pues perm iten t raspasar la barrera del mero rec onocimiento f ormal o jur ídico a f avor una concepción material de lo s d erechos y libertades de los individuos. No puede olvidarse que los derechos sociales tienen presente no al individuo a bstracto, sino al hombre d e carn e y hu eso, al ind ividuo con su s pr oblemas y necesidades vitales, incluso, en la medida en que se contemplan estas necesidades en cuanto que una persona puede ser mujer, niño, anciano, desempleado, discapacitado, etc. 154 Ibíd., pp.106-107. 154 LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS FUNDAMENTALES A lo largo del siglo XIX el proletariado va adquiriendo protagonismo histórico, a medida que ava nza el proceso d e in dustrialización, y c uando desarrolla una co nciencia d e c lase, reivindica unos derechos económicos y sociales frente a los clásicos derechos individuales, fruto del tr iunfo de l a revolución liberal burguesa. A par tir de entonces e l de recho a l tr abajo, a s us frutos y a la se guridad soc ial pasan a ser las nuevas exig encias, cuya pro tección jurídica se reclama como un derecho fundamental. El derecho al trabajo es históricamente el primer derecho social reivindicado.155 Los derechos fundamentales constituyen un concepto propio del mundo occidental moderno y pre sentan u n doble momento e n s u c onfiguración o f ormación: un momento f ilosófico, en tanto que valores, y un segundo momento de incorporación al derecho positivo. El reconocimiento de los Derechos Sociales como Derechos Fundamentales, aparece, - igual que la generalidad de las Declaraciones de Derechos-, como una reacción y una denuncia de abusos cometidos en el pasado. Por derechos fu ndamentales e ntiende Luigi Ferrajoli s on: “ todos a quellos derechos subjetivos q ue corresponden u niversalmente a to dos los seres humanos en c uanto dotados de l status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de p restaciones) o negativa (de no s ufrir lesiones) adscrita a un s ujeto por u na norma ju rídica; y por status la condi ción de un sujeto, p revista 155 El origen histórico del derecho al trabaj o se re monta al úl timo t ercio del sigl o X VIII hasta su constitucionalización y generalización propiamente en el siglo XX. El derecho social al trabajo ha llegado a ser una adquisición sine qua non que ha entrado en el der echo positivo del Estado contemporáneo y en las prerrogativas sociales elementales del ciudadano moderno. Sastre Ibarreche, Rafael. El Derecho al Trabajo, Madrid, Trotta, 1996, pp.23-43. 155 asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de éstas”.156 El t érmino “d erechos fundamentales”, ap arece en Francia h acia el año d e 1770 en el marco d el m ovimiento político y cul tural que condujo a l a Declaración de lo s Derechos del Hombre y del Ci udadano, de 1789. La e xpresión ha a lcanzado l uego especial re lieve e n Alemania, donde se ha articulado, de modo especial tras la Constitución de Weimar de 1919, el sistema d e re laciones ent re el individuo y el Estado, en cuanto fu ndamento d e todo el o rden jurídico-político.157 Los derechos soc iales, junto con las l ibertades públicas, son el art iculado sobre los que gira el entero sist ema de los derechos fund amentales, en las constituciones dem ocráticas posteriores a la de Weimar. Estos derechos se dirigen a explicitar las exigencias de los valores de la igualdad y de la solidaridad, de igual modo que las libertades públicas concretan y desarrollan los valores de la lib ertad y la di gnidad h umana. Los de rechos s ociales tienen c omo p rincipal objeto asegurar la participación en la vida política, económica, cultural y soci al de las personas individuales, así como de los grupos en los que se integran. Se trata de derechos de participación de los grupos y de los individuos, derivados de su integración en colectividades y que garantizan el carácter democrático de éstas. Esta definición permite advertir los caracteres más salientes de los derechos sociales. Así, pueden entenderse tales derechos, en sent ido objetivo, como el conjunto de las norm as a través de las cuales e l Estado lleva a cabo su función equilibradora de las desigualdades sociales. En tanto que, en sentido subjetivo, pueden entenderse como las facultades de los individuos y de los 156 Ferrajoli, Luigi. “Derechos Fundamentales”, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Editores, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Madrid, Trotta, 2001, pp.19. 157 Pérez Luño, Antonio E. Los Derechos Fundamentales, Madrid, Tecnos, 1998, pp.29. 156 grupos a p articipar de l os b eneficios de la vi da social, lo q ue se tra duce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos. Los derechos sociales poseen la condición de auténticos derechos fundamentales. Tales derechos se distinguen de las libertades por su objeto y finalidad, completando así el m arco de situaciones, necesidades e i ntereses pe rsonales y c olectivos protegidos por el sistema g eneral de los derechos fundamentales.158 Los derechos sociales se refieren a aquellos derechos fundamentales dirigidos a tutelar la actividad prá ctica del homo faber, o sea , al ser h umano en su condición de trabajador. La integración de los derechos sociales en el sistema de los derechos fundamentales ha contribuido a redimensionar la pr opia imagen d el sujeto ti tular de der echos. Los derechos sociales h an propiciado u n su jeto t itular d e lo s d erechos fundamentales que res ponde a un a i magen real y concreta del hombre al asumirlo en la totalidad de sus necesidades e intereses. Los primeros pasos en esta dirección se van dando por medio de leyes ordinarias que en forma aislad a van rec onociendo algunos de los Derec hos Sociales. Pero, a m edida q ue la concepción del Esta do s e tra nsforma y la ins uficiencia de los p ostulados libe rales se h acen patentes a la conciencia pública, cuando los trabajadores cobran sentido de clase y, constituidos en asociaciones profesionales, se integran como fuerzas reales de poder, se va haciendo sentir la necesidad d e u n rec onocimiento más s olemne q ue confiera a l os De rechos s ociales el m ismo rango q ue le de los derechos In dividuales y l os rodee de la s mismas g arantías otorgándoles, dentro de las constituciones mismas, el carácter de Derechos Fundamentales y, en consecuencia, de postulados básicos de la organización jurídico-política. 158 Ibíd., pp.183-187. 157 Los derechos s ociales positivados e n la C onstitución s on si empre n ormas j urídicas inmediatamente aplicables y qu e h acen inconstitucional c ualquier actuación con traria a su contenido (en determinadas oc asiones, pueden determinar ta mbién f enómenos de inconstitucionalidad po r omisión, e n lo casos en q ue los poderes p úblicos s oslayen o aplacen injustificadamente e l cu mplimiento d e los man datos con stitucionales e ncaminados a la realización de estos de rechos). La proclamación de l os de rechos so ciales su pone una garantía para la democracia, esto es, para el efectivo disfrute por todos de las libertades personales, civiles y políticas. En el sen tido de la Constitución del Estado social de Derecho, los derechos sociales son derechos de libertad, porque estos derechos, lejos de entrañar la negación de las libertades, representan su desarrollo y su extensión a todos los ciudadanos. Por ello, correlativamente puede hablarse de una libertades públicas de la igualdad, puesto que en el Estado social de Derecho las libertados son ju rídicamente igu ales, cuyo re al ejercicio d ebe ser garantizado po r lo poderes públicos en un plano d e iguales oportunidades. De est e modo, las l ibertades públicas, que suponen concreciones de la libertad, y los de rechos sociales, en cuanto especificaciones de la igualdad, se integran pro fundamente y simultáneamente. Porque la libertad sin igualdad no conduce a la sociedad libre y pluralista, sino a la oligarquía, es decir, a la libertad de algunos y a la no-libertad de muchos; mientras que la igualdad sin libertad no conduce a la democracia, sino al despotismo, o sea, ala igual sumisión de la mayoría a la opresión de quien detenta el poder.159 El contenido y la s ignificación de los Derechos Sociales estarán condicionados, en gran parte, por la dog mática que inspire a lo s distintos tipos de regímenes políticos. En los sistemas dictatoriales o totalitarios, la delimitación y el sentido de tales Derechos serán diferentes de l os que tengan en aquella o tras formas d e o rganización p olítica dond e se respeten los po stulados 159 Ibíd., pp.211-215. 158 básicos del individualismo que, debidamente estructurados seguirán valiendo siempre como Derechos Fundamentales de la persona. En este segundo tipo de sistemas, los Derechos sociales revisten algunos rasgos distintivos generales que son comunes a todos ellos. 1) La primera de estas características es la de que los Derechos Sociales se erigen como derechos fundamentales. Estos últim os pu eden configurarse como un conjunto de exigencias, anteriores y superiores al Estado, en cuanto derivan de la naturaleza misma de la persona humana y constituyen el lím ite y f inalidad de lo s ocial. Proye ctados hac ia el h ombre mismo, estos derechos se n os revelan como l os De rechos del Hom bre por ant onomasia y , ref eridos a la estructura po lítica de la socieda d, adquiere n el rango de valores po líticos fundamentales y de postulados básicos de la organización social.160 El carácter de los Derechos Sociales como Derechos Fundamentales del hombre emana de una concepción según la cual la sociedad debe poner sus recursos y su actividad al servicio de las personas y éstas tienen derecho a exigir que la colectividad las asista en caso de necesidad; les proporcione un nivel de vida adecuado y ponga a s u disposición los medios necesarios para alcanzar sus fines. Esta concepción coloca a lo s Derechos Sociales entre l as disposiciones que deben f ormar p arte de la Co nstitución o Ley Fundamental de lo s Estado s m odernos como principios orgánicos o elementos integrantes de su dogmática política. Histórica y sociológicamente, e l reconocimiento constitucional de estos derechos puede haberse de bido, a la i ntegración de las a grupaciones d e trabajadores como “factores reales de poder” y eso explica q ue, e n su pr imera eta pa constitucional, los De rechos Sociales se h ayan dirigido preferentemente a la clase trabajadora. Pero, cuando lo que cambia es la noción misma 160 Campillo Sainz, José. Derechos Fundamentales de la Persona Humana. Derechos Sociales, México, Editorial Jus, 1952, pp.63-66. 159 de las conexiones entre el Est ado y la persona y se coloca a esta última como uno de los términos de la re lación, los D erechos S ociales d esbordan el c oncepto del tra bajador para encaminarse al económicamente débil o lo que es lo mismo al hombre como tal cuando requiera la ayuda de la colectividad. El rec onocimiento de los Derechos Soci ales i mpone al Estado el c umplimiento de funciones que no podría llenar si no dispusiera de los medios adecuados para ordenar la vida de la sociedad hacia la satisfacción de esas finalidades y c ontar con la colaboración activa de los miembros de la colectividad. De aquí qu e la apa rición de tales der echos vaya comúnmente aparejada con la acentuación o la consignación de un conjunto de Deberes del hombre para con la sociedad. Así surgen las nociones de la propiedad “función social”, del deber del trabajo, de la intervención más o menos amplia en la vida económica etc., tan ligados a los Derechos Sociales, que l a legislación que l os r eglamenta ha l legado a recibir g enéricamente el n ombre d e “Legislación Social”. 2) La se gunda cara cterística d e los Dere chos So ciales, se rá la interpenetración qu e e n ellos se efectúa entre la s esfe ras públicas y privadas. Esta in terrelación se re aliza en un doble sentido: primero, de a rriba abajo, mediante la in tervención del Esta do e n la ac tividad de l os particulares y, segundo, en forma ascendente a través de la inserción dentro de la organización política de los g rupos soc iales o ec onómicos q ue lle gan a asumir ve rdaderas funciones públicas.161 La intervención del Estado alcanzará su máximo en los regímenes totalitarios y asumirá, en cambio, formas variables de intensidad en los sistemas que continúan la tradición occidental de respeto a la dignidad de la persona. El límite de interferencia estatal en la actividad privada 161 Ibíd., pp.66-67. 160 dependerá de la s cir cunstancias, las é pocas y l os países, per o, c omo tesis ge neral, es innegable que la realización de los De rechos Sociales exige una cierta intervención del Estado, aunque esta última no debe llegar nunca hasta el extremo de eliminar el ejercicio de las libertades o de aniquilar el impulso creador de la iniciativa privada en el que no sólo hay que ver un medio para que el hombre realice su personalidad, sino también el mejor instrumento para el progreso y desarrollo de la colectividad. 3) La te rcera característica de l os Derechos Sociales es la de su irrenunciabilidad y e l carácter imperativo y de orden público de las normas que a ellos se refiere. Se con sidera que la eficacia de tales derechos no puede dejarse al arbitrio de los particulares porque se pondrían en peligro los principios constitutivos de la organización política y porque la p osibilidad de su no aplicación en un caso concreto sería una amenaza para su efectividad en general.162 La irrenunciabilidad e imperatividad de los Derechos Sociales determina en el campo en que ellos operan una limitación de la autonomía de la volun tad que ha trascendido t ambién al ámbito del Derecho Común. El m undo jurídico del liberalismo individualista se asentaba en la autonomía de la voluntad como en su principio fundamental. El hombre no podía estar sujeto, sino a las obligaciones que él mismo se impusiera y el c ontrato dominaba en el edificio entero del Derecho tanto en su aspecto público como en el privado. Ahora, en camb io, mu chas in stituciones que ante s estaban sujetas e xclusivamente a la voluntad de las partes, han pasado a ser reguladas imperativamente por la Ley y, aún en el campo reservado a l as formas contractuales, el consentimiento ha quedado sujeto a serias l imitaciones en cuanto a su formación, a su contenido, a su d inamismo y a su d uración y e stabilidad. La s situaciones puramente subjetivas van siendo reemplazadas por situaciones objetivas y se opera, 162 Ibíd., pp.67-69. 161 en parte, un nuevo tránsito del régimen de Contrato al de Estatuto. El contrato no podrá ser en lo futuro un instrumento d e opresión o d e injusticia y la vol untad de la s pa rtes estará dominada por principios objetivos superiores que sólo le concederán efectos jurídicos cuando se apegue a los dictados de lo justo. La justicia debe contener el uso indebido de la libertad pero, a la v ez deb e respetar a esa mis ma l ibertad sin la cual no pu ede haber un a exigencia hu mana realmente digna de este nombre. 4) Finalmente, los Derechos Sociales tienen la tendencia a ser derechos particularizados o especiales que otorgan un tratamiento diferencial en atención a la categoría económico-social de los in dividuos a los cuales se aplican. Por lo que c oncierne e n c oncreto al Derecho del Trabajo, se ha discutido s i d ebe o no c onsiderarse com o “ derecho de clase ” pero, independientemente de cual quier disc usión, la legislación nos p resenta, como un hecho innegable, a dive rsos gr upos de n ormas inte gradas e n conjuntos m ás o menos s istemáticos y destinadas a regir de manera especial la situación de determinadas categorías.163 Los derechos especiales no son, ni pueden ser, una maraña inconexa de derechos privados que vendrían a r omper los principios de abstracción y generalidad de la le y. Crean si tuaciones jurídicas objetivas dentro de las que cabe indistintamente todo aquel que pertenece a las diversas categorías so ciales en cu estión, entend iendo por ést as, las qu e re sultan de las diferencias existentes entre lo s ho mbres, siempre qu e ellas a suman un carácter social y no est rictamente individual (profesión, nacionalidad, residencia, edad, clase social propiamente dicha, etc.). El De recho no pu ede d esconocer que, po r encima d e la id entidad esencial entre lo s humanos, existen diferencias accidentales que una correcta ordenación de la sociedad debe tener en cuenta. El orden jurídico no es un puro sistema matemático al que le sea lícito trabajar sobre 163 Ibíd., pp.69-71. 162 abstracciones y se res ideales. Está ll amado a reg ir la real idad y n ada má s l ógico que establezca reglas diversas según la diversidad de las situaciones sobre las cuales vayan a operar. Si los Derechos sociales tienden a crear un orden jurídico que asegure a lo s hombres un mínimo equitativo de bienestar y los auxilie en sus necesidades, corresponderá a la lógica interna que su propia finalidad les impone, que sean derechos especiales que distingan entre las diversas situaciones de aquellos sobre quienes están destinados a regir. Sin embargo, deberá cuidarse que la pr otección o el tra tamiento diferencial q ue se otorgue a una categoría, no lleguen nunca hasta el extremo de constituir un privilegio a favor de ella que perjudique injustificadamente a las otras o que vaya en contra del interés general. Otro aspecto que habrá qu e cuidar será el que los derechos espec iales no ll eguen a m ultiplicarse indefinidamente pr ovocando una a tomización o pulverización del derecho y, lo q ue es p eor, encerrándose en p rincipios m uchas v eces opuesto s entre sí qu e vengan a romper l a unidad esencial q ue d ebe reinar e n todo or den ju rídico. Hasta dónde p ueda o deba lle garse e n la especialización, será un problema que sólo podrá resolverse atendiendo a las circunstancias que cada realidad social ofrezca, pero deberá tenerse presente la necesidad de evitar que el derecho se convierta en un laberinto confuso e inextricable y la de conservar esa armonía fundamental que es principio constitutivo de todo sistema de derecho. Las políticas del Estado del bienestar se encargaban de suministrar bienes públicos que servían de base para la reproducción de la fuerza de trabajo. La ciudadanía a partir de la segunda guerra mu ndial se en sanchaba a sí en su s conten idos y empezaba a tener características d e ciudadanía total –fusión prácticamente inseparable de e lementos de na turaleza política, social y económica. A las li bertades políti cas tr adicionales se aña dieron una larga serie de derechos 163 positivos con cretados e n el su ministro de bienes q ue no era n merc antilmente o fertados de una manera directa, y otr o b uen núm ero de d erechos laborales de rivados de la institucionalización pública del conflicto industrial y del mercado laboral y que hacía elementos de de recho p úblico e l proceso de contratación la boral, re gulada y am parada cada vez más en acuerdos entre los diferentes agentes sociales y el propio Estado intervencionista. El Estado del bienestar va a suponer un ensanchamiento de la ciudadanía hasta t al punto que cod ificaba y normalizaba s ocialmente a a mplio secto res de l a población. La desmercantilización parcial de ciertos espacios de las economías occidentales supusieron a nivel nacional, por lo tanto, una racionalización del capitalismo moderno con efectos complementarios positivos en la acumulación económica, la legitimación social, el consenso democrático, y cierto reparto indirecto entre los sectores intermedios de renta; supusieron un modelo de sociedad del bienestar donde el pacto keynesiano trajo consigo la aceptación por parte de la mayoría de las ciudadanías occidentales, de la racionalidad básica del sistema de producción si se compensaba con la socialización de los posibles costes sociales por parte de las esferas públicas. Este proceso suponía el reconocimiento de de rechos que no solamente eran l os derechos políticos, sino que también eran lo s de rechos a p articipar en cie rtos grados d e distribución so cial, es decir lo s derechos sociales. La constitucionalización de los derechos sociales ha s ido uno de los rasgos básicos del ciclo hi stórico de reconstrucción de la se gunda gue rra m undial y del p osterior c recimiento sostenido y op timista. La fron tera d el bienestar m aterial se añ adía así a los l ímites de la ciudadanía política liberal, normativizando una sustanciosa serie de derechos sociales que al ser formalmente asum idos por los Es tados nacionales s e c onvertían en e l c ompromiso de una 164 provisión c ontinuada de b ienes p úblicos a una población que ve ía c on ello ampliado el ámbito positivo de su ciudadanía. De las relaciones entre el hombre y lo colectivo, corresponden los derechos sociales que están regidos por una especie particular de Justicia a la que, para distinguirla de la comunicativa y distributiva, se ha dado el nombre de “Justicia Social” asignándole como objeto propio el de ordenar la vi da social c on m iras al bie n común y establecer u na correcta dis tribución de las cargas y b eneficios q ue de él se derivan. E l c ontenido de los D erechos sociales e stará determinado por su misma finalidad y revestirá en la p ráctica d iversas proyecciones concretas que se desarrollan particularmente en los tres sectores esenciales, el de la educación, la asistencia y la economía. El concepto de ciudadanía, que se desarrolla después de la segunda guerra mundial, hasta la llamada cri sis d el Estado del bi enestar se h abía v enido con struyendo del cruce d e, por una parte, una ciudadanía política, basada fundamentalmente en el derecho al voto y la participación política, y por otra, de una ciudadanía social basada en los derechos de bienestar, materializados en la provisión estatal de una larga serie de bienes y se rvicios públicos considerados dentro del consenso de mocrático c omo responsabilidad de la s nac iones, garantes de la seguridad de s us ciudadanos. 165 CAPITULO III LA CRISIS DEL ESTADO DEL BIENESTAR Y LOS RIESGOS DE LA CIUDADANÍA SOCIAL El m odelo p olítico-económico de E stado del bienestar h abía perm itido compaginar el crecimiento económico, un os niveles e levados de e mpleo y la ap licación de pol íticas so ciales distributivas después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, a partir de los años sesenta y principalmente de sde l os a ños setenta d el si glo pasado la c risis e conómica generalizada evidenció l as d isfuncionalidades de este tipo de s istema pol ítico de Esta do del Bie nestar. Efectivamente, sobre todo a p artir d e l a dé cada d e los setenta, se d etecta en todos lo s pa íses industrializados de Occ idente u n m arcado proceso de de saceleración económica que h abía conducido finalmente a una grave crisis social con sus ya conocidos efectos nocivos (desempleo, desigualdad, segmentación del mercado de trabajo, mutaciones y rupturas del tejido social, etc.) Después de este cic lo económico rec esivo se han ido s ucediendo hasta la fe cha pe ríodos de recuperación y recesión económica. Esta crisis estructural incide igualmente en la conformación del Estado del capitalismo maduro; la c risis económica y del empleo produjeron la cr isis fiscal del Estado y los problemas de financiación del sistema de Seguridad Social. Sobre el Estado del bienestar, desde sus comienzos existió un grupo que desde la Derecha rechazaba esa mezcla de Estado y mer cado representativa d e la po sguerra. Este g rupo proclamaba su f e en las d octrinas clásic as del mercado y el i ndividualismo, y de ploraba el compromiso entre capitalismo y socialismo representado por e sta vía intermedia. Economistas como Hayek y Friedman, por ejemplo, se han identificado con este punto de vis ta desde hace 166 muchos años. 164 Lo s a ños 70 supusieron un cam bio de esce nario. E nfrentado con un a situación persistente de estancamientos con inflación, el Keynesianismo prácticamente se h abía desmoronado co mo teoría y co mo gu ía para la ac ción. Desde entonces ha h echo su ap arición dentro de l campo d el pe nsamiento social un movimiento ne oconservador basado en los principios d el laissez-faire: cre encia en el mo netarismo y en el libre juego de las fu erzas del mercado. La s ideas de la n ueva derecha re presentan u n c ontraataque sign ificativo contra la socialdemocracia y el Estado del Bienestar. LOS PROBLEMAS DE LEGITIMIDAD Y CRECIMIENTO DEL GOBIERNO Para la nueva derecha el c recimiento del Estado es un desastre absoluto, su intervención en la economía y en la provisión de los servicios de bienestar ha sido un fracaso. Se señala, para cada país capitalista, una larga lista de las deficiencias del Estado del bienestar como prueba de su fracaso, el gasto masivo de recursos y esfuerzo ha traído poco beneficio y causado un enorme daño: los gobiernos se encuentran sobrecargados hasta el pu nto d e vo lverse ineficientes e ineficaces. Las políti cas económicas keynesia nas y l as políticas del Estado del bienestar marcadas por el estilo Beveridge fueron responsables del crecimiento del Estado en los años de posguerra. Keynes hizo respetables e l dé ficit presupuestario y el creciente end eudamiento y 164 Desde mediados y princi pios del siglo XX autores como Friedrich A. Hayek, Milton Friedman y Ludwin Von Mises, han presentado una serie de postulados a f avor del liberalismo clásico, defendiendo la tesis en contra de la sobre regulación del Estado la cual se considera nociva para la libertad económica y el individuo. Para Friedman sin la libertad económica, las demás libertades -civiles y polít icas- se desvanecen. Mientras que para Hayek la libertad es en el fondo un instrumento del prog reso; el mérito su premo de l individuo hay ekiano es co ntribuir (s in dars e cuenta) a la evolución social, en donde lo que importan son las reglas del juego y no los valores y fines compartidos. Estos aut ores basan sus i deas en la a preciación c lásica l iberal del g obierno li mitado, l os mercados l ibres y el gobierno de la ley y representan e l antecedente teórico de los ataques neoconservadores en contra del Es tado de l bienestar. Guilherme Merquior, José. Liberalismo Viejo y Nuevo, México, FCE, 1993, pp.167-174. 167 gasto público. E l é xito inicial de e stas políticas a centuó el p roblema de la s obrecarga de funciones en la larga duración, porque aumentó el prestigio del gobierno y animó a la ge nte a creer que no debían ponerse límites a s u papel interventor. Otra razón para la sobrecarga es el crecimiento administrativo una vez que los programas se inician ganan velocidad por sí mismos e in crementan l a bu rocracia. Lo s nu evos p rogramas no si empre reemplazan a aquellos que y a existen, de m odo que las funciones de la s agencias de gobierno encargadas de ellos crecen año tras año. Las consecuencias de esta sobrecarga del gobierno, incluyen una grave decadencia de la eficacia del gobierno y un incremento en el número de fracasos de las políticas estatales. Otro problema más de la sob recarga de gobi erno e s que e l sistema gub ernamental se va haciendo mayor y más complejo, aumentando las dificultades de coordinación y control.165 La nue va derecha utiliza l as t eorías de la sobrecarga de funciones del Estado y las pruebas, extremadamente sesgadas, de los fracasos en la política para dejar a un lado al Estado del bienestar y vo lver a las políticas de laissez-faire; una vuelta al mercado y más apoyo en las familias y en el esfuerzo voluntario. Como señala Hayek, se trata de un laissez-faire que permita establecer un a c ompetencia efec tiva e ntre la s fu erzas del merc ado, é sta es la m ejor guía para conducir los esfuerzos individuales y garantizar la libertad. El liberalismo económico considera que la competencia es el único método que permite a nuestras actividades ajustarse a las de cada uno de los demás sin intervención coercitiva o arbitraria de la autoridad, evitando por lo tanto un “control so cial expl ícito”.166 De aqu í que la nueva d erecha a firme q ue l a intervención estatal supone la negación de la libertad, estableciendo un estrecho paralelo entre la libertad económica en el m ercado y la libertad en ge neral. Los se rvicios so ciales su ministrados e statalmente, lo s 165 Johnson, Norman. El Estado de Bienestar en Transición. La Teoría y la Práctica del Pluralismo de Bienestar, Madrid, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1990, pp.56-58. 166 Hayek, Friedrich A. Camino de Servidumbre, Madrid, Alianza, 1978, pp.66-67. 168 intentos hechos por parte del Estado para reducir la desigualdad y mantener altos niveles de empleo, son rechazados al considerarlos inalcanzables, salvo a un precio demasiado elevados en términos de libertad. Los problemas económicos, fiscales y de gobierno del Estado del bienestar dan origen a problemas de legitimación. Si, a ca usa de los problemas económicos, administrativos y fiscales, el Estado de bienestar no puede p roporcionar lo qu e pro mete o lo qu e la g ente espera d e él , comienza entonces a perder el apoyo de las masas; se da una pérdida de l egitimidad. La única solución, de acuerdo con la nueva derecha, es una reducción drástica del papel del Estado y un compromiso m ucho más fi rme con lo s principios d el capitalismo: indi vidualismo, propiedad privada, libre mercado, competencia y beneficio. Los escritores de derechas, suscriben la opinión de que el Estado de bienestar es la causa de los crecidos gastos estatales y del crecimiento del aparato de gobierno. La libertad del individuo es sacrificada en la persecución de una igualdad no lograd a. Más concretam ente, el Estado d el b ienestar re duce los incentivos, sof oca la iniciativa, libera a la gente de responsabilidad personal y estimula la d ependencia. La ausencia del m ecanismo de lo s precios y de la disciplina de m ercado e stimula la ineficiencia y e l despilfarro.167 La izquierda, por su parte, esta de acuerdo con la nu eva derecha en cierto sentido en lo que hace a la so brecarga del Estado y los problemas del gobierno democrático. Los problemas, de acuerdo con la izquierda, son el resultado de las básicas contradicciones existentes en el seno del sistema capitalista. Offe establece que “la brusca d esaparición del Estado del b ienestar abandonaría al sistema en un estado de conflicto explosivo y de anarquía”. Este autor destaca que “el embarazoso secreto del Es tado de l bienestar e s q ue si su im pacto s obre la a cumulación 167 Johnson, Norman Op. Cit., pp.64-68. 169 capitalista bie n pu ede ha cerse d estructivo (como tan en fáticamente demuestra el análisis conservador), su abolición sería se ncillamente paralizante (un hecho sistemáticamente ignorado por los críticos conservadores). La contradicción es que el capitalismo no puede existir ni con ni sin Estado del bien estar”.168 Offe d estaca en té rminos si milares a lo s teóricos con servadores, que el problema de la ingobernabilidad es resultado de la presión creciente de las expectativas de bienestar y por la disminuida capacidad directora del Estado. En este sentido y dentro de las críticas hechas por la izquierda, Alan Wolfe establece que la c ontradicción de l s istema po lítico y los pr oblemas de l egitimidad se producen en tre las visiones políticas l iberales y democráticas del Estado. Las m edidas polít icas libera les i ntentan facilitar la acum ulación de capital, en tanto qu e las medidas políticas democráticas dificult an dicha acumulación al insistir más en la máxima participación de todos los ciudadanos en la vida política y e conómica. Pa ra W olfe “ la c risis de legitimidad es producto de l a i ncapacidad del Estado capitalista avanzado para mantener su retórica democrática si es que ha de preservar la función de acumulación, o de la incapacidad para estimular una mayor acumulación si es que ha de ser fiel a su ideología democrática”.169 Las críticas de la izquierda se ce ntran en l as contradicciones del Estado capitalista y del Estado del bienestar en particular. El Estado de bienestar para esta corriente sigue siendo visto como una de las mayores causas de los problemas económicos, gubernamentales y fiscales en las democracias capitalistas. Más c oncretamente, si bien el Estado del bienestar ha conseguido, sin duda alguna, mejoras en el nivel de vida de la clase obrera, ha fracasado a la hora de llevar a cabo al gún cambio f undamental e n la estructura socioeconómica y en la d istribución d e l a 168 Offe, Claus. Contradicciones en el Estado del Bienestar, México, Conaculta/Alianza, 1991, pp.142. 169 W olfe, A lan. Los Límites de la Legitimidad. Contradicciones Políticas del Capitalismo Contemporáneo, México, 1987, pp.356. 170 riqueza y el poder. Desde el momento en que el Estado del bienestar opera básica, aunque no exclusivamente, en interés d el capital, los e sfuerzos par a atender a l as n ecesidades d e lo s trabajadores son poco gen erosos, míni mos y condicionados en parte, po r las necesidades del capitalismo y en parte, por la presión obrera. El Estado de bienestar está más preocupado por el control social que por el cambio social. Se espera que los receptores de las ayudas desarrollen actitudes útile s para el sistema y que s e conformen c on d eterminados pa trones de comportamiento.170 Las c ontradicciones d el sist ema político del Estado del bienestar, a nte l a difi cultad manifiesta de que se puedan c onciliar, sin que se produzcan graves distorsiones en la formación social, las dos funciones principales que ha de desplegar, a sa ber, garantizar el funcionamiento del sistema económico haciendo posible la acumulación rentable del capital disponible (principio económico de acumulación cuyo inc umplimiento es m anifiesto ante l a crisis de l a o ferta y l a consiguiente caída del tipo de beneficio empresarial) y conseguir la adhesión de los individuos y de los g rupos de intereses organizados a las políticas es tatales, legitimándolas a tra vés de la integración y del consenso social (pri ncipio político de legitimación). Frente a la c risis de l os años setenta, el poder político debería conciliar, dentro de su actividad económica y en el marco de l as polí ticas socia les que procuran su legitimación, dos exigencias que e n la década de los ochenta aparecían especialmente contradictorias e inconciliables en el momento de su puesta en práctica por u n lado, el E stado, a fin de garantizar s u l egitimidad y c onsenso s ocial, debería procurar el b ienestar so cial realizando una política encaminada a garantizar una ade cuada protección de la s clases trab ajadoras, po r otro, tut elar el interés emp resarial a tra vés de una política económica que asegure el crecimiento económico y la acumulación rentable del capital, 170 Johnson, Norman Op. Cit., pp.68. 171 cumpliendo, por otra parte, con el principio de subsidiaridad de la iniciativa pública. Lo que sucedió, sencillamente, es que la crisis estructural había convertido en prioritaria la función de acumulación e conómica, h aciéndola i ncompatible, e n buena m edida, c on la s demandas de bienestar. E n efecto, cuando e l Estado no puede reconciliar amb as e xigencias ( acumulación y legitimidad), se produce una crisis de legitimación estructural, es decir, se ocasiona un déficit en la ra cionalidad político-administrativa qu e e l capi talismo av anzado h a tomado en su nu eva expresión como Estado del bienestar. Para los c onservadores, el Es tado del bie nestar g enera u n crecimiento del go bierno, excesivo, dañino y carente de todo principio sustentador. Ya que es muy fácil que la defensa de la c onveniencia de la intervención re guladora de l g obierno e n la e conomía de mercado (e l paquete de Keynes y Beveridge de colectivismo moderado) conduzca a una situación en la que el gobierno p ase a as umir l a responsabilidad de t odos y cada uno de los posibles p roblemas económicos y sociales. En la actualidad no hay prácticamente nada en lo que el gobierno pueda permitirse no inmiscuirse. Y ser considerado respon sable de to do sig nifica sen tirse o bligado a intervenir en todo. Este elevado sentido de responsabilidad por parte del gobierno no tiene nada que ver, sin embargo, con el alto grado de conciencia social existente o con la vigencia de algún otro principio s ocial al truista, si no q ue m ás bien si gnifica q ue la presión e lectoral y las características de la competencia política en democracia han empujado al gobierno cada vez más, a convertirse en “responsable” de todo. Los conservadores, destacan el pa pel de la propia burocracia estatal. Lejos de ser meros servidores públicos y una herramienta obediente en manos de los políticos, la burocracia es un grupo de interés d e ple no dere cho. Las burocracias p úblicas, qu e tra bajan fuera de las 172 restricciones que impone el mercado (relación costes-eficiencia) y la competencia, tienen una tendencia in herente a l c recimiento. Se gún aum enta el á mbito de la a ctividad de l gobierno también aumenta la burocracia que se interpone entre los ciudadanos y sus representantes. Así la burocracia se con vierte tanto en un v ehículo a tr avés del cual pueden al canzar sus ob jetivos ciertos intereses generales así como en sus propios intereses como grupo. Una vez que se ponen en mar cha l os pro gramas y se cre an las organizaciones gub ernamentales encargadas d e su desarrollo, es muy difícil que lleguen a ser desmantelados. Lo que es más probable es que los intereses particulares de la propia burocracia comiencen a e jercer presiones para su expansión, empezando por la masiva burocracia engendrada por los propios programas. La l lamada cr isis de legitimación del Esta do del bienestar, m ás allá de l as críticas provenientes de la Izquierda y la derecha, apela a un descrédito del Estado primordialmente entre las clases medias occidentales que en otros tiempos fueron su apoyo y que ahora se manifiestan con indiferencia y de safección por la perdida de confianza en la ca pacidad de los Estados para producir transformaciones significativas. Uno de los factores principales de esta deslegitimación tiene que ver con el p roblema d el desempleo, el cual crece en algunas reg iones del m undo, mientras que en otras se mantiene estancado, no se ven las condiciones que puedan contrarrestar esto, más que en la precarización del empleo. Lo cual, sumado a los factores de la crisis fiscal del Estado y las pocas expectativas de crecimiento, el resultado es la frustración de amplias capas de la ciudadanía que en su día supieron que tenían asegurados determinados derechos y que ahora los ven, sino negados, por lo menos de dudosa sa tisfacción. Estos hechos que se presentan en general, en todo el mundo lo cual ha impulsado el individualismo y la falta de solidaridad.171 171 Tortosa, José María. “Malestar del Estado y Estado del Bienestar”, en: Pros y Contras del Estado del Bienestar, Ramón Casilda Béjar y José María Tortosa (Editores), Madrid, Tecnos, 1996, pp.101-109. 173 SOBRECARGA DE L SECTOR PÚBLICO Y PROBLEMAS FISCALES DE L ESTADO DEL BIENESTAR La idea de la existencia de fallas en el sector público es muy importante en la evaluación neoconservadora del funcionamiento del Estado de bienestar en particular. En lo que se refiere a este aspecto, las fallas del gobierno se consideran como equivalentes a las fallas del mercado. En los dos casos dan lugar a efectos colaterales imprevistos y quizás imprevisibles. La crítica de la función del Estado constituye un arma nueva, y formidable, en manos de la nueva derecha. Si la acción del gobierno también conduce a resultados adversos e imprevistos, entonces la propia idea de corregir las fa llas del mercado a t ravés de la acción pública es c laramente e rrónea. Para la nueva derecha la p olítica de bienestar estaba socavando el deseo de l uchar, de esforzarse para salir adelante, principalmente de los pobres. Como destaca Ramesh Mishra, para Nathan Glazer las fallas del sector público se deben, en parte a la existencia de efectos no deseados, en primer lugar, la política social conduce, por sí misma, a una i ntensificación de lo s procesos de debi litamiento de las estructuras familiares, los grupos étnicos, e l vecindario, la igl esia, etc. El resultado e s una m ayor de pendencia hacia e l gobierno, y la necesidad de intensificar p or l o ta nto l a política s ocial. Par adójicamente los esfuerzos para luch ar c ontra las situ aciones de pob reza g eneran también pob reza. En segundo lugar la política social genera inevitablemente por otra parte, un aumento de las peticiones de la gente de d ifícil cumplimiento, prácticamente en todos los campos. La promesa de u na política social cuando no se cumple de forma satisfactoria, provoca un aumento de las expectativas, que hará necesaria una nue va rond a de medidas soc iales para sati sfacerlas, con lo s mismos 174 resultados. Por ello es erróneo considerar a la política social tan sólo como una solución a un problema c oncreto. P or el c ontrario toda medida d e política social ti ene cierto componente dinámico, que también puede contribuir a au mentar el problema, a cambiarlo y a generar otros problemas distintos. Con lo que el proceso continúa dejando tras de sí confusión, incertidumbre y frustración.172 Según la nueva derecha, otra fuente de fallas del mercado es la identificación ingenua que se realiza entre bien común y acción estatal. De hecho, los procesos asociados con l a puesta en marcha de la política s ocial son extremadamente c omplejos. Así, lo s ob jetivos sociales tale s como ingresos adecuados (prevención de la pobreza), cuidados médicos, educación y similares, están sujetos a un proceso continuo de redefinición protagonizado por los propios responsables de los s ervicios. En este pro ceso de r edefinición, lo s int ereses d e grupo empiezan a s ustituir, invocando al int erés público, a los objetivos del propio interés público. Aspecto que constituye un argumento importante d el a taque neoconservador a la r acionalidad de la a cción estatal. Lo que la nueva derecha sostiene es que impulsar una función lógica, clara y racional al Estado es equivalente a defender la existencia de un complejo proceso de interacción en funcionamiento. Equivale a olvidar que las i nstituciones estatales están formadas por un conjunto de actores en búsqueda de sus propios objetivos, que no tienen por qué coincidir con los objetivos imputados a la organización. Tanto Ke ynes c omo Beveridge, partían de una concepción de u na burocracia benevolente y desinteresada, sin embargo el Estado y s us instituciones se ha c onvertido en un vehículo para la profundización de los intereses privados de los trabajadores públicos y de otros trabajadores cuyo nivel de vi da d epende de la pe rpetuación y ampliación de l ta maño de l 172 Mishra, Ramesh. El Estado de Bienestar en Crisis, Madrid, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1992, pp.67-68. 175 gobierno. Bajo la a pariencia de interés público e l gobierno puede estar sirviendo al in terés privado. La po sición de la nueva d erecha con respecto al c recimiento carente de principios sustentadores del g obierno y los problemas de l sector p úblico, cuestiona el supuesto de racionalidad del mismo sector implícito en la opción socialdemócrata (el Estado del bienestar se desarrolla pa ra h acer f rente a varias ne cesidades de t al manera q ue c oinciden objetivo y funcionamiento).173 La i dea de la s obrecarga del se ctor público es tá íntimamente re lacionada con los problemas del excesivo crecimiento estatal y las fallas del sector público. Se dice que se produce una sobrecarga cuando las d emandas que se realizan del gobierno exceden considerablemente a su capacidad para cubrirlas de forma efectiva. Las expectativas van muy por delante de lo que el sector público puede hacer. Por lo tanto ex iste un a se nsación de est ancamiento por p arte del gobierno. La nueva derecha señala un conjunto de problemas que contribuyen directamente a esta sobrecarga. En primer lugar, durante los años de pos guerra tu vo lugar un considerable crecimiento de los grupo s de in terés o rganizados, la so ciedad se transformó en un a sociedad altamente politiza da, de fo rma que la falta de o rganización exi stente con ant erioridad, que posibilitaba a l os gobiernos democráticos contar con un amplio e spacio de m aniobra se vio considerablemente re ducido, a demás de que c on e l tie mpo s e debilitaron las restricciones que limitaban las actuaciones d e algunos d e los grup os de in terés, los d istintos g rupos intentaron presionar al máximo para alcanzar sus intereses sectoriales. En segundo lugar, durante el mismo período tuvo lugar una auténtica revolución en lo que se refiere a las expectativas de futuro, que se s uponían m ás pr ometedoras, o mejor a ún, en re lación a l os derechos de los ciudadanos a 173 Ibíd., pp.68-70. 176 mejorar su nivel de vida, habiéndose extendido el concepto de derechos sociales y la idea de que el gobierno era responsable de su garantía.174 La actividad gubernamental y e l gasto p úblico a umentaba p ara ha cer frente a las demandas públicas y sin emb argo no parecía que e l sector púb lico e stuviera al canzando s us objetivos. No se podía considerar que el rápido crecimiento del gasto público en las sociedades occidentales durante la década de los sesenta hubiera tenido efectos positivos. En la medida en que las responsabilidades y funciones de los gobiernos eran fruto de las demandas realizadas por la pob lación, l a intervención estatal no se podí a interpretar c omo sig no de f ortaleza sino de debilidad. Los neoconservadores culp an a la c ompetencia electoral d e generar expectativas excesivas entre el electorado. La conexión entre los servicios demandados por los ciudadanos y su c osto de provisión es extremadamente tenu e, e incentiva l a irr esponsabilidad f iscal de lo s electores. Todo el m undo quiere que el gobierno m ejore los servi cios, que los aum ente, pero espera q ue sean otr os l os que pa guen el costo. El clamor po r mayores prestaciones, mejores servicios, etc., no se v e acompañado de la dis posición a p agar m ayores impuestos. E l déficit resultante no es sino otra manifestación de la sobrecarga. El aumento de tamaño y complejidad del gobierno es, en sí mismo, parte del problema de la sobrecarga. Una vez que un s istema crece por encima de determinado nivel de complejidad nadie puede controlar su resultado. Puesto que el Estado ha alcanzado esta situación hace tiempo, se ha producido una reducción de la efectiv idad y del control ejercido por el gobierno. Para l a nueva derecha, e l sist ema d e me rcado e s considerablemente sup erior a la planificación e statal como m ecanismo d e coo rdinación de las com plejas activ idades y deseo s hu manos. Ningún 174 Ibíd., pp.71. 177 sistema d e “m andato”, ni ngún método burocrático de p lanificación p odría n unca alcanzar, incluso ayudado de la coacción, los logros del mercado. Los argumentos en contra de un excesivo crecimiento y las fallas en el sector público o el de s obrecarga del Estado forman u n c onjunto de p ostulados i nterrelacionados a favor de u n Estado m ínimo, l a intervención estatal creciente en asuntos sociales y económicos no es n i beneficiosa ni necesaria. E l crecimiento del Es tado s e h abría e fectuado, e n gran m edida, si n principios de sustentación válidos, y s ería más b ien e l r esultado de la ac ción ir reflexiva y si n visión de futuro llevada a cabo por parte de los intereses sectoriales –políticos, votantes, grupos de presión organizados, burocracias, etc.- y habría conducido a una sobrecarga gubernamental. Mucho es lo que prometen los políticos y lo que se espera de los gobiernos y poco lo que hacen, o p ueden h acer. El res ultado es u n a umento de la confusión y la fr ustración que propicia u n mayor crecimiento e intervención esta tal, que a s u vez c onduce a un a umento de l a insatisfacción, e s u n círculo vic ioso. Los neoconservadores no se oponen a la e xistencia de programas de bie nestar l imitados y de tamaño reducido, diseñados de f orma que interfieran lo mínimo posible con el funcionamiento de las fuerzas del mercado. Si bien cualquier intervención que sobrepase ese límite –y el Estado del bienestar de posguerra lo ha sobrepasado con creces- tendrá probablemente un efecto negativo sobre la economía. Con r especto a lo s d erechos de c iudadanía so cial, D ahrendorf señala qu e es tos se han presentado como costes (e impuestos) no salariales del trabajo y se contemplan como reductores de la competitividad internacional. El Estado del bienestar es la encarnación de los derechos de ciudadanía so cial. Pa ra alcanzar el ob jetivo de un pleno estatus de c iudadanía para todo s son necesarios la s titularidades formales y l os p rogramas de sa lud pú blica, educación, etc. El 178 conjunto de medidas resul tante ti ene que ser fi nanciado y administrado. Pero se lleg a a un punto en e l q ue la maquinaria del Estado del bie nestar le im pide c umplir s u objetivo. La burocracia es la mayor contradicción del Estado del bienestar, al provocar que la obtención de servicios p or parte de los ciudadanos quede entrampada en u n c omplicado pr oceso d e cumplimiento y papeleo. Para este autor, el Estado “sereno” guardián de noche, del siglo XIX, fracasó a l e nfrentarse a la s e xigencias de unos de rechos de c iudadanía crecientes. De hecho, nunca llegó a ser un verdadero Estado, los gobiernos tomaron para sí más tareas, lo que requirió más i mpuestos y má s fu ncionarios. El Est ado, que había sido un “sereno ” que c uida de l mantenimiento de la ley y el orden, mientras que los ciudadanos duermen, llegó a parecerse más a una niñera que nunca deja de la mano a los ciudadanos. Esto es lo q ue im plica la lla mada sobrecarga de las funciones gubernamentales.175 El primer signo de las inminentes dificultades para el Estado del bienestar fue la crisis del petróleo de 1973, q ue hizo estallar u na rec esión mundial. Des de mediados de los setenta l os países más avanzados industrialmente h abían ex perimentado tasas más baja s de crecimiento económico, niveles más e levados de d esempleo y tasas de inversión inferiores e i nflación. En resumen, durante los setenta y principios de los ochenta los resultados económicos del mundo capitalista avanzado se deterioraron bruscamente. Esto representa un claro contraste con las bajas tasas d e desempleo, las relativamente e levadas de fo rmación de c apital y el im portante crecimiento económico que caracterizaron los cincuenta y los sesenta. Es la caída de la inversión lo que ha llevado a inferiores tasas de crecimiento y a un desempleo más elevado. 175 Dahrendorf, Ralf. El Conflicto Social Moderno. Ensayo Sobre la Política de la Libertad, Barcelona, Biblioteca Mondadori, 1990, pp.156-163. 179 Para la nueva derecha las políticas seguidas por los gobiernos tras la segunda guerra mundial, legitimadas por las enseñanzas Keynesianas, son en gran parte las culpables de las altas tasas de inflación de las economías occidentales. En primer lugar, Keynes enseñó a los gobiernos que po dían mantener al tos n iveles d e empleo iny ectando d emanda efectiva (dinero) en el sistema. Pero los gobiernos, al neutralizar las recesiones incrementando la liquidez y estimulando la economía, posibilitaron que la oferta monetaria aumentara con respecto a la cantidad de bienes y se rvicios dis ponibles. E l resultado f ue la inf lación, que t endería a ser permanente y acumulativa. E n se gundo lu gar, y en re lación c on es to, Ke ynes, en oposición a la tesis neoclásica, defendía que el presupuesto equilibrado no era una condición necesaria para que las economías de mercado d isfrutaran de buena salud. En época d e recesión lo s gobiernos podían generar déf icits, in yectando demanda efectiva en el sistema con el pro pósito de a umentar la producción. Ke ynes, por lo tanto, jus tificó el d éficit como m ecanismo para e stimular la economía. Los neoconservadores señalaron (desde una aproximación básicamente monetarista), que Keynes p retendía que los dé ficits f ueran equilibrados con los superávits generados e n los años buenos, cuando la demanda fuera elevada y la economía estuviera boyante. Pero, señalan –y éste es el elemento central del argumento monetarista-, que en los años de postguerra lo que los gobiernos pusieron en práctica fue una especie de Keynesianismo irresponsable. Los remedios Keynesianos estaban pr evistos pa ra recesiones m ás inte nsas qu e las q ue tuvieron lugar e n la década de los 5 0 y 60. A sí, lle vados por obj etivos d e p opularidad el ectoral. La p olítica compensadora expansiva fue utilizada por los políticos sin ningún tipo de restricción.176 Las críticas al Estado ke ynesiano de bi enestar siguen tres líneas dist intas. La prim era línea, niega mediante distintos argumentos t eóricos, la utili dad de la intervención del sect or 176 Mishra, Ramesh, Op. Cit., pp.79-80. 180 público en la consecución de niveles satisfactorios de empleo. La segunda crítica se centra en las funciones de bienestar asumidas por el sector público, por un lado se critica el fracaso de las políticas de inge niería social e n l a elim inación de la pobreza, es to e s, se pone en c uestión la eficiencia “productiva” del sector público en la p rovisión de servicios sociales. La tercera línea señala que el proceso de crecimiento de las actividades de bienestar desarrolladas por el sector público ha hecho que se transgreda uno de los principios básicos de la política de bienestar, tal y como la pla nteaba e l binomio Ke ynes/Beveridge, la c ual c onsistía e n la no alteración de los mecanismos de m ercado, e s decir, q ue s olo actuaba s obre los res ultados obtenidos p or e l mercado c orrigiendo a quellos socialmente no a ceptables (pobreza) o e conómicamente no eficientes (bienes p úblicos o desempleo), y n o so bre los m ecanismos de asignación. En otras palabras, el gasto público, resultado de la puesta en marcha de las funciones keynesianas y de bienestar, interferiría con el proceso de acumulación privado y distorsionaría el funcionamiento del mercado, al desaparecer toda una serie de incentivos considerados centrales al sistema.177 Pero a p esar del discurso de la nueva derecha hay efectivamente problemas económicos por parte del Esta do del bienestar. Es de des tacarse que e n términos c omparativos internacionales l a intervención del Estado del b ienestar ha inf luido ne gativamente en e l comportamiento económico d e l os países e n l o que a c ompetitividad internacional se r efiere, convirtiéndose por lo tanto en un a d esventaja c omparativa. La c ompetencia in ternacional es tá aumentando la pre sión sobre el Esta do d el bienestar des equilibrando s u estabilidad y competitividad económica. Hay tres explicaciones principales a este respecto: a) El crecimiento a gran escala del Estado del bienestar en los años sesenta y setenta estaría empezando a producir en lo s ochenta y noventa su s efecto s m ás visib les so bre el 177 Muñoz de Bustillo, Rafael. “Economía de Mercado y Estado de Bienest ar”, en: Crisis y Futuro del Estado de Bienestar, Rafael Muñoz de Bustillo (Compilador), Madrid, Alianza, 1989, pp.34. 181 comportamiento ec onómico, aunque su s mecanismos d e disfuncionalidad hu bieran estado operando ya desde hace algún tiempo. El hecho de que el Estado del bienestar se desarrollara principalmente en países con economías fuertes explicaría que el declive sólo se pusiera de manifiesto después de un largo proceso de erosión. b) Otra explicación consiste en señalar los cambios acontecidos en el contexto económico, que habrían alterado el equilibrio entre la funcionalidad y la disfuncionalidad del Estado del b ienestar. Uno de e stos cambios sería la in ternacionalización de la producción, que conduce a que las empresas tengan a hora m ayor número de o pciones a la hora de localizar su producción. Para un país ya no es suficiente con tener empresas nacionales competitivas, sino que tiene que ser comparable, como lugar de localización de empresas, con otros países. La capacidad productiva puede irse con mayor facilidad y por lo tanto no se puede contar con ella tan fácilmente como antes. c) Por último, otra clave para explicar el retroceso competitivo reciente de los Est ados del bienestar está en su dominación por parte de distintos grupos de interés. Los grupos de poder existentes a lo largo y ancho de la economía (desde los trabajadores sindicalizados hasta las distintas asociaciones de productores) serían los que se habrían convertido en un obstáculo cada vez m ayor pa ra l a realización de l os r ápidos ajustes e conómicos requeridos por el mercado.178 Este contexto de problemática internacional de la competitividad económica del Estado del bienestar ha servido para que la nu eva derecha establezca que la aceleración de la inflación es, tan solo una de las con tribuciones del Estado i ntervencionista de posguerra a los problemas de las economías o ccidentales. El d inamismo de la s economías capitalistas se basa, precisamente, en la existen cia d e empresarios, la aceptación de riesgo s, la innov ación y la expectativa d e ob tener b eneficios como r ecompensa. Pe ro la combinación d e una regulación gubernamental excesiva, una presión fiscal elevada y unos beneficios reducidos, actúan de forma 178 Estas tres explicaciones de los problemas de competitividad económica internacional por parte del Estado del bienestar p rovienen de un estu dio co mparativo realiz ado en 1 990 a ci nco pa íses d esarrollados: Estados Un idos, Reino Unido, Francia, República Federal Alemana y Suecia. Pfaller, Alfred e Ian Gough. “La Competitividad de las Estados d e Bi enestar Industrializados: Un An álisis Comparativo”, en: Competitividad Económica y Estado de Bienestar. Estudio Comparativo de Cinco Países Avanzados, Alfred Pfaller, Ian Gough y Göran Therborn (Comps.) Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1993, pp.70-73. 182 negativa contra la inversión, el c recimiento y la creación de riqueza. El Estado se convirtió en una institución demasiado paternalista y en una carga muy pesada para la economía. Hay que reducir el ta maño de l sector p úblico y permitir que la s fuerzas del mercado, incluyendo aquí de forma g enérica t odas las re laciones voluntarias, a ctúen de una fo rma m ás libre. No sólo hay qu e re ducir los g astos so ciales, sino que t ambién hay qu e abandonar los intentos públicos de mantener el pleno em pleo. La n ueva derecha, a diferencia de l os Keynesianos, con sidera qu e el d esempleo es una característica in evitable d e la s e conomías de mercado, el pr ecio qu e h ay qu e p agar po r la l ibertad y e l c recimiento. Si se mantiene “artificialmente” el ple no em pleo – como ha n h echo todos los paí ses o ccidentales e n mayor o menor m edida- el resultado s erá la a parición de inf lación, seguida de ni veles cr ecientes d e desempleo. Además el pleno empleo inducido por la actividad públ ica t iende a disto rsionar el funcionamiento de la economía de mercado de forma negativa, Por todo ello puede que haya que considerar como natural tasas de desempleo mayores de lo que ha sido la t ónica en los años de postguerra. Tanto los comentaristas de la de recha c omo los de la iz quierda concuerdan en q ue el Estado del bienestar sufre serios problemas fiscales. La nueva derecha relaciona la crisis fiscal con la no ción de la s obrecarga del g obierno, los gobiernos estira n e n exceso s us recursos a l intentar alcanzar demasiado. La izquierda esta de ac uerdo con esto, pero sostiene que la crisis fiscal es una ma nifestación de las contradicciones en el ca pitalismo y, más en con creto, de la contradicción de la intervención en un sistema capitalista. Los problemas fiscales, tanto para l a derecha como para la izquierda, son el aspecto financiero de los problemas de gobierno. 183 El problema fiscal es i ntentar el logro de un equilibrio entre el g asto resul tante de tratar d e satisfacer las demandas ciudadanas de bienes y servicios públicos y su disposición a pagar por e llos en forma de impuestos. E l a rgumento central e s e l problema de la sobrecarga, pues a medida que el Estado del bienestar se desarrolla, las expectativas de la gente aumentan y se establecen g rupos de presión que proteger y promueven int ereses y ca usas particulares. La lucha electoral entre partidos conduce a promesas de más y mejores servicios y prestaciones que se h acen cad a vez m ás d ifíciles d e sati sfacer. Los gobi ernos aumentan los impuestos a fin d e pagar por los servicios y fi nalmente se p roduce una resistencia a cualquier nuevo aumento. Los gobiernos se en cuentran en frentados, en c onsecuencia, con un dilema, son popu lares si dan servicios y son impopulares si aumentan los impuestos. Para O´Connor y d esde la izquierda, p arte d e la idea de qu e el Estado en la sociedad capitalista tiene dos f unciones p rincipales q ue p ueden e ntrar e n conflicto, la ac umulación de capital y la legitimación. El Estado extiende los servicios sociales para obtener el apoyo público y para legitimar tanto sus propias actividades en la esfera de la acumulación de capital como al sistema capit alista en general. El Estado ayud a a la ac umulación de ca pital p or dos vías: mediante el gasto público en in fraestructura económica (por ejemplo, el transporte, su ministro de agua, alcantarillado) y haciendo frente a los costos de reproducción de la fuerza de trabajo a través, por ejemplo, de la provisión de educación, vivienda y servicios de salud. El Estado corre con los costos de esas dos formas, pero los beneficios resultantes son apropiados privadamente. Es esto lo que crea la bre cha fi scal. El p roblema fisc al se ex acerba por l a c ontinuada presión hecha sobre el Estado para que invierta más: “cada clase social y económica y cada grupo quiere que el gobierno gaste más y más dinero en más y más cosas. Pero ninguno quiere pagar nuevos 184 impuestos o unos tipos más elevados en los a ntiguos imp uestos. En real idad, casi tod o el mundo quiere impuestos más bajos”.179 Es i mportante con cluir en este a partado que lo qu e ha su cedido es que a partir de lo s inicios de lo s set enta la s economías de los países más a vanzados conocieron un a etap a de crecimiento más le nto que e l ha bido en la década de los ci ncuenta y sesen ta, al t iempo que aparece un desempleo relativamente alto y con tendencia a hacerse crónico. Hay que señalar que el período que inicia con la crisis de 1973 en adelante, se ha caracterizado por un crecimiento menos s ostenido y rápido que el p eríodo anterior, en e l q ue a demás hemos te nido c onstantes recesiones. Ha sido un periodo en donde ha habido crecimiento, aunque menor que el que tuvo lugar en lo que se ha dado en llamar la edad de oro de la segunda posguerra, y que cubre desde 1947 hasta 1973. El período de crisis económica que inicia en los años setenta, no se caracteriza por el estancamiento, sino por la reorganización económica y social y los límites de la política económica keynesiana, en es te c ontexto los pr incipios de mercado, li bre e mpresa y lib re comercio han salido fortalecidos.180 EL GOBIERNO NEOCONSERVADOR Y LA POLÍTICA SOCIAL El Ne oconservadurismo apar eció c omo sa lvador del c apitalismo c on su p romesa de controlar la inflación, revitalizar la economía y equilibrar el presupuesto. Mediante la p resencia de un análisis plausible de los errores del capitalismo de bienestar y de cómo se podrían corregir, decía of recer una vía de salida a l impasse e n el que se e ncontraba la econo mía mix ta. Las 179 Citado por Johnson, Op. Cit., pp.64. 180 Berzosa, Carlos. “ Crisis Económica y Retroceso del Est ado de Bienestar”, en: Pros y Contras del Estado del Bienestar, Ramón Casilda Béjar y José María Tortosa (Editores). Madrid, Tecnos, 1996, pp.253-255. 185 dificultades prácticas del capitalismo de bienestar y la aparente inefectividad e incoherencia del keynesianismo para enfrentarse a estas dificultades, junto con la ausencia de una alternativa creíble d esde la izquierda, p ermitió qu e el neo conservadurismo triunfara fácilmente como ideología y en algunos países como política. Utilizando a Estados Unidos y Gran Bretaña como ejemplos, podríamos de cir que la Nueva Derecha t uvo é xito e n persuadir a bu ena parte de la población, a sí c omo intelectuales y otras él ites, d e q ue no ha bía otra alte rnativa q ue la potenciación del capitalismo en el Estado del bienestar.181 El gob ierno de Thatcher en Gra n Bretaña pu ede apun tarse el dudoso honor d e ser el primer gobierno occidental qu e ga na la s elecciones con u n prog rama d e disminución de impuestos y reducción del gasto público. Sin embargo, es importante tener en cuenta, que esto último se pe nsaba realizar principalmente mediante la redu cción de la “ mala u tilización de recursos” y de l a “ burocracia” y n o re duciendo l os servicios. E l Pa rtido Conservador c on Margaret Thatcher se había convertido al monetarismo más puro, a la economía de la oferta y a varias otras cr eencias co nservadoras, en pocas p alabras a l a econom ía p olítica d e l a nu eva derecha. El gob ierno de Thatcher ganó las el ecciones en mayo de 1979. Un año y medio más tarde f ue s eguido por l a P residencia de Re agan e n los E stados Unidos, q ue p rometía un giro todavía m ás radi cal a favor de l as p olíticas de la nu eva d erecha. Estos dos exp erimentos neoconservadores son ejemplo de una nueva etapa de política social, de una ruptura decisiva con el consenso de posguerra respeto al Estado del bienestar. El g obierno d e Thatcher no representó una reacción con tra el bienestar p or parte del electorado. El Pa rtido Conservador prometió r educir e l despilfarro y hacer m ás eficiente al 181 Mishra, Ramesh. “El Estado de Bienestar Después de la Crisis: Los Años Ochenta y Más Allá”, en: Crisis y Futuro del Estado de Bienestar, Rafael Muñoz de Bustillo (Compilador), Madrid, Alianza, 1989, pp.57-58. 186 gobierno. Afirmó d e forma conc reta que n o te nía inte nción de desm antelar el Estado del bienestar. Un punto importante de su programa era la promesa de reducir los impuestos, pero no es en a bsoluto extraño que la ge nte diga que los im puestos de ben ser reducidos y que los servicios deberían ser mejorados. De forma genérica la estrategia neoconservadora tiene dos líneas de actuación. En primer lugar, se adopta una aproximación monetarista a los problemas económicos con el objetivo de reducir la inflación, propósito que pasa por una reducción de la oferta monetaria a través de la reducción del gasto y del endeudamiento público, altos tipos de interés, y medidas similares. En segundo lugar, paralelamente a la reducción de la inflación mediante la aplicación de una política monetaria restrictiva, se re ducen los impuestos con el objetivo de liberar la iniciativa privada y generar los incentivos necesarios para la inversión y la creación de riqueza. Una vez reducido el gasto público y el tamaño del Estado se podrá reducir el déficit público, continuar la reducción de i mpuestos y eventu almente alcanzar un presupuesto equilibrado. Esta “ desocialización” o “desestatalización” de la ec onomía posibilitará el ree ncuentro de las f uerzas del m ercado. La economía se recuperara y se relanzará el crecimiento.182 Los resultados del gobierno de Thatcher a l realizar la reducción de la oferta monetaria (por ej emplo mediante altos t ipos de interés) generó u na o la de quiebras y u n crec imiento significativo del desem pleo. M ientras el milagro ec onómico que se espe raba brillaba por su ausencia y la ec onomía ib a de mal en peor, el crec imiento de l des empleo empezó a ejercer fuertes presiones sobre el g asto púb lico. Es cierto que se redujo la inflación, pero pagando un alto precio en térm inos de quiebras de empresas y de sempleo. E n esos años se demostró el fracaso del monetarismo para sacar a la economía de la situación de inflación con estancamiento 182 Mishra, Ramesh. El Estado del Bienestar en Crisis..., pp.84-86. 187 en la que se encontraba. Lo que parecía estar ocurriendo en Gran Bretaña se puede describir sin duda c omo u na recesión provocada por el gobierno (a ho mbros de un a recesió n mundial), mediante pol íticas deflacionistas, y con desem pleo masivo como resultado. P or lo tanto puede decirse que los efectos negativos de las medidas de política económica y social llevadas a cabo se d ieron c on tod a su intensidad. En lo que se refiere a lo s serv icios sociales se ob servó un intento de frenar y reducir el Estado del bienestar de forma indirecta, principalmente mediante una política de desgaste. Por un lado se limitaron los presupuestos de los servicios públicos y por otro se incentivó la privatización que, en algunas áreas, hizo grandes progresos. Tanto el gobierno de Reagan c omo e l de la T hatcher alcanzaron el poder c on un programa político basado en la reducción del tamaño del gobierno y el recorte de impuestos. La reducción de la inflación, la disminución y eventual eliminación del déficit presupuestario y la recuperación de la senda de crecimiento eran algunos de sus objetivos principales. Los resultados del experimento de Thatcher son, cuanto menos dudosos. El déficit público no aumentó, pero se estuvo t an lejos com o ant es del equilibrio presupuestario. Quizás el crecim iento masivo del desempleo fue el res ultado m ás visible. P or otro lado se c onsiguió que l os sindicatos y l os trabajadores moderaran sus demandas s aláriales, m ientras q ue se produjo un s ignificativo aumento de la productividad industrial. En el corto plazo la nueva orientación política tuvo éxito en redistribuir la renta a favor de los ricos, aumentar el desempleo, reducir los servicios sociales, y lo único positivo fue el que la inflación se redujo.183 Las actitudes duras hacia los servicios del Estado del b ienestar y hacia sus beneficiarios están a sociadas c on la d ecadencia e conómica. Si los individuos perc iben q ue ellos mismos se encuentran en un a p eor situación, e s me nos probable que apoy en pol íticas a ltruistas. El 183 Ibíd., pp.92-93. 188 desencanto con respecto al Es tado del bienestar se entiende por tres razones principales. En primer lugar, el crecimiento económico significó que la mayoría, incluso en épocas de recesión, estuviera e mpleada, se creía que la po breza no volvería a d arse. La necesidad social, e n una época de opulencia, se co nvirtió en u na e xperiencia i ndividual mucho más qu e en u na compartida colectivamente. En segund o lug ar, d esde el mo mento e n que la s prestaciones derivadas d el Estado de l bie nestar dejaron d e ser v istas co mo un a respuesta a p roblemas compartidos, se c onvirtieron más bien en un medio d e c alcular y distribuir la s d iferentes ganancias. Se p rodujo una competencia ent re g rupos e individuos para la obtención d e lo s beneficios sociales y esto fue corrosivo para la solidaridad social que había inspirado al Es tado del bienestar de la austeridad. Finalmente, el crecimiento económico significó que los servicios sociales podían ser amp liados sin te ner apenas c ostos pol íticos, porque en realid ad nadie se encontraba en una mala situación, por lo tanto el compromiso político de los primeros días del Estado del bienestar ya no era necesario y, en consecuencia, comenzó a decaer.184 Dentro de e ste c ontexto de desencanto del Estado del bienestar, en la d écada de los ochenta los gobiernos del Reino Unido (Thatcher) y Estados Unidos (R. Reagan) aplicaron en lo económico políticas monetarias y políticas restrictivas en m ateria social, se re cortaron l os programas sociales de bienestar y el sistema de prestaciones de Seguridad Social (reduciendo el Estado del bie nestar a un Estado d e asistencia), se reali zaron po líticas de flexibilidad y desregulación laboral, se privatizaron servicios públicos, se debilitaron los derechos humanos y, en particul ar los sind icales, y en fin se pu sieron en práctica medidas i mpositivas de caráct er regresivo. Todo ello a fin de disminuir la sobrecarga de exigencias hacia el sistema político. Las políticas n eoconservadoras su ponen el retorno aislacionista a la naci ón y al i ndividualismo 184 Johnson, Op. Cit., pp.77. 189 posesivo e i nsolidario de la sociedad civil regida por las fuerzas del mercado. Las opciones neoconservadoras ref lejaron el intento de reducir las funciones de l Estado d el bie nestar, traspasando p arte de la sobre carga d el gasto so cial a la soc iedad civ il, lo c ual produce desigualdad social en el acceso a la provisión del bienestar. La política social de los gobiernos neoconservadores se puede caracterizar por un adiós al pleno empleo. De acuerdo con la i deología del g obierno de Thatcher los gobiernos no pueden mantener el pleno empleo sin causar efectos pe rniciosos como in flación y caída de la productividad. La conclusión era que los gobiernos no debían intentar mantener artificialmente el pleno em pleo sin permitir q ue las fue rzas del m ercado det erminaran los n iveles n aturales d e empleo. La aproximación monetarista para combatir la inflación se basaba en el enfriamiento de la economía (deflación) con la certeza de que esto provocaría un aumento del empleo. La política deflacionista d e la Prime r Mini stro Margaret Th atcher co incidió con una recesión económica mundial y produjo un a umento vertiginoso del desempleo. De cer ca de 1 ,3 millones en 1979 subió a m ás de 2,5 m illones en 1981, empujando la tasa de desempleo del 4,6 al 9% de la población activa. A partir de esta fecha continuó el implacable aumento de la tasa de desempleo llegando en 1985 a 13,2% de la población activa.185 Los go biernos n eoconservadores abandonaron la lucha con tra l a pobreza y los niveles básicos mínimos. Son los pobres y los grupos minoritarios más vulnerables los que soportaron el 185 Por su parte en l os Es tados Un idos nun ca se ha acept ado que el pleno e mpleo fuera r esponsabilidad d el gobierno. La administración Reagan provocó una recesión en 1982 que empujó la tasa de dese mpleo del 7,5 % al 9,5%. Sin embargo con siguieron producir una fuerte r ecuperación e conómica en 1983-1984 que r edujo e l desempleo. En 1986 la tasa de desempleo había vuelto a los niveles de finales de los setenta, en alrededor del 5%. Es de d estacar q ue esta reducción d el dese mpleo n o se de be a ni nguna política n eoconservadora, s ino al impulso producido por los enormes aumentos en los gastos militares financiados mediante el mayor déficit presupuestario en la historia de los Estados Unidos. La recuperación económica y la mejora relativa del empleo le deben bastante a la política de Ke ynesianismo militar –reducci ón de impuestos y gasto f inanciado vía déficit para la pr oducción d e armamento. Mishra, Ramesh. “El Estado de Bienestar Después de la Crisis…, pp.63-64. 190 peso de la p olítica s ocial ne oconservadora. En Gra n B retaña, el pr ograma de v ivienda pública, destinado principalmente a los trabajadores manuales y otros hogares que pagan rentas relativamente bajas, sufrió recortes im portantes. La e liminación de los c omplementos relacionados con los ingresos en prestaciones como el seguro de desempleo o las pensiones, y la desaparición de l Wage Council, que fijaba e l sa lario m ínimo par a los trabajadores no sindicalizados con salarios bajos, son algunas de las medidas que afectaron de forma adversa a la población de ingresos bajos. En Estados Unidos, la reducción de los gastos en servicios sociales ha sido más profunda y general que en el Reino Unido. En p rimer lugar afectó a programas específicos para receptores de ingresos bajos, como el programa de bienestar general, los bonos de alimentación y asistencia médica. En la práctica son los pobres, los grupos desfavorecidos y marginales, los que han sufrido más como resultado del aumento del desempleo y la reducción de los programas sociales.186 Las experiencias de gobiernos conservadores (Reino Unido y Estados Unidos) ha puesto de m anifiesto que n o s e pr odujo un desmantelamiento a bsoluto d el sistema d el Es tado d el bienestar, sino procesos controlados (y, en consecuencia, de alcance relativo) de descompromiso social y privatización de servicios sociales. La abolición de las políticas del Estado del bienestar basadas e n beneficios universales y ni veles cr ecientes d e abastecimiento, y s u s ustitución p or políticas e statales disciplinarias basadas e n b eneficios d iscrecionales, m inimalistas e instrumentales tuvo como consecuencia un aumento en los niveles de pauperización. 186 En Gran Bretaña el número de personas que recibía prestaciones complementarias por ingresos bajos probados aumentó de 4 m illones en 1979 a 7,2 millones, o el 13,5% de la población en 1983. Para 19 87 la población pobre, esto es , aquéllos con ingresos iguales o i nferiores a los niveles nece sarios para tener derecho a prestaciones complementarias se cifraba en 9,5 millones, el 18% de la población. En Estados Unidos, el porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza au mentó del 11,7% en 19 79 al 15 % en 1982. En 1985, como resultado de la recuperación económica, cayó al 14%, pero todavía era un 2% mayor que en 1979 (esto es, un incremento de cerca de 7 millones de personas). Ibíd., pp.66-67. 191 El triunfo de estos dos gobi ernos simbolizó la incapacidad de las políticas de estilo keynesiano para ha cer f rente a las n uevas contradicciones de l c apitalismo de bienestar representadas por estancamiento con inflación y crecientes déficit presupuéstales. Esto acabó con la sustitución en los dos principales países de habla inglesa, uno de los cuales (Gran Bretaña) fue el pi onero del Estado de bi enestar de p osguerra, de l vi ejo paradigma por el paradigma neoconservador renovado. E l neoconservadurismo logró una im portante v ictoria i deológica y política, al momento en que el desempleo masivo no provocaba inestabilidad social significativa. Detrás del pacto del Estado de bienestar de posguerra estaba la idea de que el pleno empleo y el bienestar social eran la contrapartida obtenida del capital por parte del trabajo a cambio de la paz social. No sólo se ha acabado el pleno empleo, sino que ha supuesto también el fin de la creencia de que el desempleo masivo es políticamente peligroso para el capitalismo. EL ESTADO DEL BIENESTAR Y EL PROBLEMA DEL TRABAJO El éxito i nicial del Estado del bi enestar habría sido inc oncebible en una soc iedad dominada por el capital si n o h ubieran existido c oincidencias pr ofundas entre lo s seguros públicos propuestos y las necesidades de la economía capitalista. Entre sus numerosas funciones, el Estado del bienestar vino a cumplir un papel de fundamental importancia en la actualización y el me joramiento de la mano de obra co mo me rcancía: al a segurar un a educación de buen a calidad, un servicio de salud apropiado, viviendas dignas y una alimentación sana para los hijos de las familias pobres, brindaba a la i ndustria capitalista un su ministro con stante de mano de obra calificada (algo qu e n inguna em presa o g rupo de empresas podría haber gara ntizado sin ayuda externa) Y pu esto que la reproducción del modo capitalista de producción depende de la 192 renovación con stante d e su mano de ob ra, lo s fu turos trabajadores d eben p repararse co mo mercancías que los eventuales empleadores estén dispuestos a comprar. Pero estos no podrían ni querrían hacerlo si se le ofreciera un producto inferior. El Estado del bienestar, por lo ta nto, se dedicó a formar un “ejercito d e r eserva”, e s de cir, nu evas camadas de trabajadores siempre dispuestos a entrar en servicio activo, educados y mantenidos en condiciones adecuadas hasta el momento de ser llamados a la fábrica. Pero a partir de la c risis ec onómica d e l os años se tenta s e va desarrollando un nuevo diagnóstico sobre las causas de la crisis que se impone progresivamente. Éste sitúa el origen del desequilibrio económico e n dos puntos: e l crecimiento de los costos d el f actor tra bajo y el crecimiento de lo s gastos del Estado . Am bos c onvergen en el crec imiento conjunto d e l a inflación y el d esempleo. Este diagnóstico avala la única po lítica econó mica. Su contenido esencial viene ca racterizado e n e l pr oyecto de a daptar los f actores que i ntervienen e n el mecanismo productivo a las nuevas condiciones de precios y demanda. La orientación central es la d e f lexibilizar las rigideces d el mercado de t rabajo y paralelamente r estituir al mercado l a función de asignar recursos.187 La primacía de l problema de la inflación conlleva u na se cuencia e n la qu e la p olítica monetaria restrictiva, la reducción del gasto público y la contención salarial, son sus momentos sucesivos. En este contexto se p roduce un encadenamiento de h echos, que abarcan d esde la reducción del déficit del Estado hasta la reconversión industrial, pasando por la flexibilidad del mercado de trabajo. La política monetaria activa y la flexibilidad del mercado de trabajo son los polos en los que se hace visible la reestructuración de las relaciones capital/trabajo. Dos son los 187 Bilbao, Andrés. Obreros y Ciudadanos. La Desestructuración de la Clase Obrera, Madrid, Trotta, 1995, pp.43- 44. 193 puntos de la re activación e conómica. U no, es el co ntrol de la i nflación. U na de las condiciones para ellos es la reducción de la intervención del estado. Otro, la reestructuración de todo el sistema productivo.188 Hay un cambio de pa radigma desde un modelo fordista de c recimiento – basado en la producción masiva, las economías de e scala y e l c onsumo de m asas- ha cia un paradigma orientado a l a producción flexible, la inn ovación, la s economías de al cance, las ren tas de innovación y unos patrones de consumo que cambian y se diferencian más rápidamente. Lo que hoy está a la orden del día en la competencia internacional es la habilidad para cambiar rápida y fácilmente entre productos y procesos innovadores, de modo que cada nuevo producto ofrezca mejores c ualidades fu ncionales y una mayor e ficiencia en l a pro ducción. Ya no se tr ata de competir a través de economías de escala en la producción de bienes y servicios estandarizados que us an sistem as de p roducción específicos, sino de competir a tr avés de la ca pacidad pa ra introducir sistemas de manufactura o de entrega flexible. Éste es el contexto en que la transición al p aradigma t ecno-económico po sfordista l leva a reorientar las p rincipales funciones económicas del Estado, pues la combinación de la tendencia fordista a la internacionali zación con el énfasis posfordista en la producción flexible induce a quienes toman decisiones a centrarse en el problema del lado de la oferta de la competitividad internacional y a subordinar la política de bienestar a las exigencias de flexibilidad.189 De a cuerdo co n Robert Boy er l a fl exibilidad del Traba jo se caract eriza por cinco definiciones principales: 188 Ibíd., pp.44-45. 189 Jessop, Bob. Crisis del Estado de Bienestar. Hacia una Nueva Teoría del Estado y Sus Consecuencias Sociales, Colombia, Siglo del Hombre Editores/Universidad Nacional de Colombia, 1999, pp.72. 194 a) La mayor o menor adaptabilidad de la organización productiva la cual depende de las o pciones tecnológicas y organizativas q ue se efectúen e n el m omento de la concepción de la unidad de pr oducción, qu e a su vez e stán c ondicionadas p or las dimensiones y re gularidad d el mercado. Sim ultáneamente aparecen nue vos equipos flexibles, c uya fi nalidad es res ponder a una de manda in cierta y fl uctuante, ta nto en volumen como en composición. b) Un segundo componente se refiere a la aptitud de los trabajadores a cambiar de puesto de trabajo, se trata de l a polivalencia de la mano de obra: posibilidad de ocupación de puestos de trabajo variados, formación general y técnica suficientemente amplia, ausencia de barreras infranqueables entre los obreros, los capataces y los técnicos. c) Según una tercera definición, la flexibilidad se mide por la debilidad de las restricciones jurídicas que regulan el contrato laboral y, en particular las decisiones de despido. Esta maleabilidad de l volumen de empleo puede conseguirse también mediante la va riación sin trabas de la duración de la semana laboral, de la distribución de los horarios anuales en función del volumen de los pedidos. Se puede reagrupar bajo esta tercera forma todos los factores que contribuyen a la movilidad de los asalariados entre empresas, los oficios y las regiones. El tipo ideal parece ser entonces un contrato de trabajo cuyas condiciones sean revisadas día a día. d) La flexibilidad designa la sensibilidad de los salarios a la situación económica, propia de cada empresa o en lo general del mercado de trabajo. Se trata de la vuelta a una mayor competencia en el mercado de trabajo, la diferenciación de los salarios de acuerdo con la situación financiera de las empresas y la productividad individual o incluso la supresión o reducción de la legislación sobre el salario mínimo. Esta flexibilidad no es más que una forma d e salario según rendimiento qu e pu ede adquirir presentaciones m uy d iversas: vueltas a esquemas antiguos d e d ependencia de l a remuneración respecto al e sfuerzo individual, rehabilitación de las fuerzas competitivas, distribución de los beneficios entre los asalariados, de acuerdo con un modelo de participación. En cierto sentido, esta cuarta forma es un sustituto de la terc era: si lo s a salariados a ceptan trabajar por una remuneración reducida, ya no hay tanta necesidad de despedirlos. e) De acuerdo con la quinta y última aceptación, se trata de la flexibilidad en la posibilidad de las empresas de sustraerse a una parte de las deducciones sociales y fiscales y, más en general, de libe rarse de las regulaciones públicas que limitan su libertad de ge stión. El sistema fiscal y los reglamentos públicos proceden muchas veces de una acumulación de compromisos i nstitucionalizados que l levan a un sistem a particularmente c omplejo, de difícil manejo para los a gentes económicos y que llega a producir efectos negativos. El 195 símbolo de esta flexibilidad sería la vuelta a un Estado mínimo tan querida para los partidarios del liberalismo.190 Desde la primera mitad de los a ños ochenta y co n la p uesta e n m archa de de la flexibilidad laboral nos encontramos con que se multiplicaron la s formas precarias de empleo, además de la ate nuación o marginación de las gar antías ju rídicas, l a multiplicación de las excepciones al em pleo a tiempo completo y a la duración indeterminada, economía sumergida, trabajo cland estino y semiclandestino, et c., e l pro pio discurso con servador tiend e a presentar estas evoluciones como be neficiosas e ine vitables, lo que contribuye a generalizar l os pronósticos de una regresión salarial pura y simple. Pero lo que es un hecho es que la flexibilidad del trabajo conlleva la precarización y la degradación de las condiciones de trabajo. Supone, por tanto, una imposición negativa para todos aquellos individuos flexibilizados. El problema de la estructura económica y el em pleo h a sid o uno de los q ue mayor impacto han tenido en la segunda mitad del siglo XX sobre el Estado del bienestar en los países desarrollados. De éstos el más importante ha sido la transición de sociedades industriales (en las que la mayoría de empleo tomaba lugar en la industria) a sociedades de servicios (en las que la mayoría de e mpleados trab ajan en el se ctor se rvicios). Est e c ambio se ha c omparado con frecuencia a la transición que ocurrió en el siglo XIX de sociedades agrícolas (en que la mayoría de la población empleada lo era en el sector agrícola) a sociedades industriales. Sin embargo, el desplazamiento del t rabajador agrícola a los centros industriales transformándose en trabajador industrial si gnificaba un a umento e n s u n ivel de in gresos, p uesto que el tra bajador industrial recibía y recibe un salario mayor que el agrícola. El paso de trabajador industrial a trabajador de 190 Boyer, Robert. “¿Flexibilidades Defensivas… U Ofensivas?”, en: La Flexibilidad del Trabajo en Europa. Un estudio Comparativo de las Transformaciones del Trabajo Asalariado en Siete Países, entre 1973 y 1985, Dirigido por Robert Boyer, Madrid, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1986, pp.278-282. 196 servicios significa, en cambio, un descenso en el nivel salarial; los trabajadores de servicios cobran me nos que los trab ajadores indu striales. La d isminución del em pleo en lo s se ctores agrícolas y en los sectores industriales responde al aumento muy notable de la productividad por las innovaciones tecnológicas qu e están o curriendo en esto s se ctores, mientras qu e e l sector servicios ha id o creciendo y a bsorbiendo b uena parte de la mano de obra e xpulsada de los sectores agrícolas e industriales. 191 En este contexto de disminución del empleo agrícola e industrial tenemos que también se dio un descenso considerable del empleo público por parte del Estado del bienestar. Las tasas de crecimiento del gasto en transferencias sociales y en gasto social descendio significativamente durante los años ochenta, en comparación con los años sesenta o setenta, descenso que ocurrió a la ve z que la ta sa de c recimiento de las necesidades s ociales, ta les c omo en vejecimiento y deterioro de la cohesión social, también aumentó. Los empleadores habían aceptado con gusto que el Estado se encargara de los costos de capacitación y reproducción d e mano d e ob ra, porque e l f uturo de la em presa c apitalista dependía del aumento de la fuerza de trabajo. Pero la situación fue cambiando. Cada vez más, la contratación de mano d e obra d eja de ser un activ o para transformarse en un pa sivo. A los gerentes, sobre todo a los altos ejecutivos de las empresas líderes, se los premia por planificar y realizar con éxito reducciones de personal. Por engorrosos que resultaran desde el punto de vista 191 La disminución del empleo en los sectores agrícolas e industriales ha variado de país a país, siendo en EU donde tal transformación ocurrió antes. En aquel país, el porcentaje de la población empleada en agricultura descendió de un 25% en el año 1935 a un 8% ya en 1960. En cambio, en Europa esta transformación ocurrió más lentamente. En Francia, por ejemplo, tal transformación llevó mucho más tiempo, pasando de un 38% en 1935 a un 9% en 1982. En Italia, el porcentaje de población empleada pasó de un 32% en 1952 a un 7% en 1993 y en España pasó de un 25% en 1970 a u n 9,8% en 1996. Una situación se mejante ha ocurrido co n e l e mpleo en la industria, aunque en este sector el porcentaje de la po blación e mpleada h a sido siempre l igeramente i nferior en EU q ue e n los p aíses económicamente más p oderosos de Europa (Ale mania, F rancia, Gr an Bretaña y País es Escandinavos). N avarro, Vicenc. Globalización Económica, Poder Político y Estado del Bienestar, Barcelona, Ariel, 2000, pp.48-49. 197 impositivo, los servicios de bienestar público administrados por el Estado representaban, para las empresas, una buena inversión: cada vez que una compañía deseara expandirse iba a requerir, necesariamente, mano de o bra adicional; y pa ra e so tenía, siem pre disponibles, a los beneficiarios del Estado del bienestar. Ahora, sin embargo –cuando los negocios se miden por el valor de sus acciones y dividendos antes que por el volumen de su producción-, la función de la mano de obra es cada vez menor en el proceso productivo mientras aumenta, al mismo tiempo, la libertad d e las e mpresas e n a lcanzar sus me tas mu ltinacionales. Ahora, inve rtir en las prestaciones del Estado del bienestar ya no parece tan lucrativo, los mismos efectos, y mejores, pueden obtenerse a c ostos más bajos. Las facilidades logradas en lugares distantes –sin mayor dificultad y bajo los auspicios d e g obiernos poco exigentes- rinden mejores d ividendos. Estos nuevos negocios brindan oportunidades sin responsabilidades; y, frente a condiciones tan buenas desde el pu nto de vista económico, son po cos lo s empresarios q ue, p resionados p or las duras exigencias de la competencia, insisten en seguir cumpliendo con su responsabilidad frente a sus trabajadores.192 La nueva libertad de movimientos llega junto a la liberación de viejas cargas financieras: ahora ya no es preciso costear la renovación de la fuerza de trabajo. Parecen existir ahora en todo el mundo, reservas inagotables de mano de obra, virgen y maleable, las cuales atraen las nuevas inversiones. L a ant igua a sistencia de l Es tado parece haber pe rdido s u im portancia p ara la expansión y seguridad del capital. Al desaparecer las ventajas de financiar la educación y la reproducción de mano de obra (mano de obra que muy difícilmente la industria vuelva a necesitar), los empresarios de la nueva era –si bien se les pide que compartan los costos de los servicios sociales- hacen uso de su nueva 192 Bauman, Zygmunt. Trabajo, Consumismo y Nuevos Pobres, Barcelona, Gedisa, 2000, pp.84-85. 198 libertad p ara lle varse a otr os pa íses, menos exigentes, su dinero y sus empresas. En consecuencia, lo s gobiernos que insi sten e n mant ener in tacto el nivel d e beneficios para s us trabajadores se ven acosados por el temor a una catástrofe por partida doble: la multiplicación de los desheredados y el masivo éxodo de capitales (y de posibles fuentes de ingreso para el fisco). El eje alrededor del c ual g iraba to da l a organización del Esta do d el bienestar, desaparece del proyecto de que alguna vez fue sostén. Sin él, todo el edificio se derrumba; sobre todo, pierde su fundamentación política. 193 En palabras de Habermas, la cris is del Est ado del bienestar e s res ultado del fin d e la utopía de la sociedad del trabajo. Dicha utopía ya no tiene poder de convicción y no sólo porque la abolición de la propiedad privada de los medios de producción por sí solo no desemboque en la autogestión obrera. Sobre todo, la utopía ha perdido su punto de contacto con la realidad, el Estado de l bienestar, e l cual se a limenta d e la u topía de la so ciedad del t rabajo, ha perdido la capacidad de formular posibilidades futuras de alcanzar una vida colectiva mejor y más segura. Se pone en duda el poder estatal democráticamente legitimado para regular y paliar el proceso de crecimiento n atural capitalista. Ya no puede garantizar la nor malización del estatuto d e los trabajadores, a través del pleno empleo, y mediante la participación cívica y el ejercicio de los derechos sociales, por lo tanto la población ya no consigue la oportunidad de vivir en libertad, justicia social y bienestar creciente.194 193 Ibíd., pp.86. 194 Habermas, Jürgen. Ensayos Políticos, Barcelona, Península, 2002, pp.163-168. 199 LOS RIESGOS DE LA CIUDADANÍA SOCIAL Hasta hace poco la historia vino demostrando que, cuanto más se amplía una democracia, más presiona en defensa de los dé biles y de algún seguro colectivo contra la d ebilidad. Desde que el derecho al voto se un iversalizó, f ue usado rep etidas v eces para llevar al go bierno a políticos que prometían reparar en fo rma colectiva los infortunios sufridos en forma individual. El pr incipio del Es tado del bienestar pa recía s eguro en m anos de la democracia. Má s aú n, el crecimiento indetenible de l a p rotección a los débi les administrada po r el Estado in spiró a lo s teóricos sociales, a partir de T. H. Marshall, a incluir los derechos sociales en la noción misma de ciudadanía d emocrática, con siderando a esos de rechos como producto in evitable de la ló gica democrática. El co ncepto d e c iudadanía, de in spiración marshaliana, que se d esarrolla d espués de la segunda gu erra mundial, hasta l a l lamada crisis d el Estado d el bienestar se h abía v enido construyendo del cruce d e, por una part e, una ciudadanía política, basada fundamentalmente en el derecho al voto y la participación política indirecta, y por otra, de una ciudadanía social basada en los derechos de bienestar, materializados en la provisión estatal de una larga serie de bienes y servicios públicos c onsiderados de ntro del consenso democrático com o responsa bilidad de l as naciones, garantes de la seguridad de sus ciudadanos. Las pol íticas key nesianas se encargaban de suministrar bien es púb licos que servían de base para la reproducción de l a fuerza de trabajo. La ciud adanía a p artir de la segunda guerra mundial se ensanchaba así en sus contenidos y empezaba a tener características de ciudadanía total –fusión prácticamente inseparable de elementos de naturaleza política, social y económica-; a las lib ertades políticas tr adicionales se añadieron una l arga ser ie de derechos positivos 200 concretados en el suministro de bienes que no eran mercantilmente ofertados de una manera directa, y otro buen número de derechos laborales derivados de la institucionalización pública del conflicto industrial y de l mercado laboral y qu e hacía elementos de de recho público el pr oceso de c ontractualización y uso d e la mercancía trabajo, re gulada y amparada cada vez más en acuerdos entre los diferentes agentes sociales y el propio Estado intervencionista.195 La desm ercantilización196 parcial de ciertos es pacios de las econom ías occidentales supusieron a n ivel n acional, po r lo t anto, una r acionalización del capitalismo moderno con efectos comp lementarios positivos e n la a cumulación económica y la legitimación so cial, consenso democrático, desradicalización del movimiento obrero y cierto reparto indirecto entre los sectores intermedios de renta, supusieron un modelo de sociedad del bienestar donde el pacto keynesiano trajo consigo la aceptación por parte de la mayoría de las c iudadanías occidentales, de la racionalidad básica del sistema de producción si se compensaba con la socialización de los posibles costos sociales po r p arte de las esfe ras p úblicas. Este p roceso de d esmercantilización suponía d esvincular pa rcialmente el pr oceso de reproducción y gestión social de la fuerza de trabajo del puro mercado y con ello, e l reconocimiento de derechos que no solamente eran los derechos pol íticos, sino q ue ta mbién eran l os derechos a participar en c iertos grados de distribución social. 195 Alonso, Luis Enrique. “Ciudadanía, Sociedad del Trabajo y Estado de Bienestar: Los Derechos Sociales en la Era de la Fragmentación”, en Manuel Pérez Ledesma, (comp.) Ciudadanía y Democracia, Madrid, Pablo Iglesias, 2000, pp.160-161. 196 El concepto de des mercantilización ha sido a mpliamente debatido en las r ecientes investigaciones sob re e l Estado del bienestar. Derivado originalmente de Polanyi, y posteriormente desarrollado por Offe, aspira a captar el grado en el que los Estados del bienestar debilitan el nexo monetario al garantizar unos derechos independientes de la participación en el mercado. Es una manera de especi ficar la noción de derechos de ciudadanía social de T. H. Marshall. Esp ing-Andersen, Go sta. Fundamentos Sociales de las Economías Postindustriales, Bar celona, Ariel , 2000, pp.64. 201 El ava nce de la em presa p ública es pr oducto de la s te ndencias ciertamente igualitaristas y de refuerzo d e la democracia y l a ciudadanía d el capitalismo en un contexto histórico en el que no hay que olvidar el proceso de reconstrucción social de las grandes guerras mundiales, el enfrentamiento entre bloques geoestratégicos y la propia fuerza estructural de unas clases obreras fuertemente cohesionadas. El capitalismo de la economía mixta no dejaba de ser capitalismo, ni de jaba d e tener conflictos, ni dejaba de tener def iciencias de distribución, ni eliminaba la desigualdad. Constituía una fuerte dinámica de consumos y servicios públicos que respondían a la i nstitucionalización de hecho del pacto keynesiano, implícitamente interclasista, y que mediante la creación de redes y estrategias corporativas se concentraba en la distribución – asimétrica pero real- más o menos acordada de los frutos del crecimiento económico y de ciertos costos sociales de ese crecimiento. La constitucionalización de los derechos sociales ha sido uno de los rasgos básicos del ciclo h istórico de reconstrucción de la se gunda guerra mundial y del posterior crecimiento sostenido y optimista. La frontera del bienestar material se añadía así a los límites de la ci udadanía políti ca li beral, normativizando una su stanciosa serie de derec hos sociales que a l ser formalmente asumidos por lo s Estado s occidentales se conv ertían en el compromiso de una provisión continuada de bienes públicos a una población que veía con ello ampliado el ámbito positivo de su ciudadanía.197 El Estado c onvertido e n regulador de lo económico y lo social asu mió así, desde la segunda guerra mundial el papel de mediador contradictorio y asimétrico entre las necesidades del crecimiento económico y las d emandas sociales tra ducidas y expresadas po r conflictos laborales, po líticos y sociales. Lo s derechos so ciales r epresentaban así l a d imensión jurídico 197 Alonso, Luis Enrique. Trabajo y Ciudadanía. Estudios Sobre la Crisis de la Sociedad Salarial, Madrid, Trotta, 1999, pp.106. 202 instrumental de u n espacio de necesidades históricas d efinidas por el enc uentro e ntre las libertades políticas individuales –propias de la filosofía social liberal- y la garantía de una cierta provisión de servicios públicos pa rcialmente redistributivos –hereda da de la tradición socialdemócrata-, espacio de necesidad que unía el pleno empleo, la seguridad y la centralidad social del tra bajo en un sist ema d e c onvenciones y normas sociales don de e l conflicto en la producción quedaba pa rcialmente in tegrado g racias a la negociación en la e sfera de la distribución. Por lo tanto, la política social tiene su razón fundamental en la evolución histórica del con flicto so cial y se con vierte e n un elemen to su stantivo, rea l y generalizado en los capitalismos de la segunda postguerra mundial.198 El problema del retorno al fundamentalismo liberal supuso, de hecho, la ruptura definitiva del consenso de posguerra o, si se quiere, del pacto keynesiano, que durante treinta años ajustó mercado y d emocracia, extendiendo el concepto de ciudadanía d el pla no administrativo o político al plano social, convirtiendo al ciudadano en sujeto de derechos económicos y aceptando que sólo la negociación de las grandes organizaciones económicas y sociales, refrendadas por el Estado, eran capa ces de e stabilizar a nticíclicamente el crecimiento e conómico a b ase de internalizar socialmente los costos y externalidades de ese crecimiento económico. Sin embargo, el periodo ac tual es el p rimero, desd e hace prácticamente cuarenta a ños, e n e l que se ha decretado que la máxima acumulación es un objetivo que no puede estar sujeto a ningún tipo de renegociación; e n la q ue dicho de o tra manera, la de mocracia no p uede frenar al cr ecimiento económico bajo ningún concepto. La construcción social de lo s d erechos d e bienestar se realizó en u n entorno fordista keynesiano d onde la i nstitucionalización del co nflicto in dustrial amplió el espacio de la 198 Alonso, Luis Enrique. “Ciudadanía, Sociedad del Trabajo..., pp.166-167. 203 ciudadanía hasta la ga rantía parcial y la pro visión de b ienes pú blicos como parte de la normalización y p ositivación c onstitucional q ue pa saron a s er co nsiderados derechos fundamentales d el ho mbre. La central idad d el trabajo en la d efinición de la ciudadanía, se inscribía, por ta nto, en el m undo de la i ndustrialización m adura est ableciendo el marco de la seguridad y el pro greso social como un as pecto constitucionalizado form almente, y sólo parcialmente g arantizado con políticas soc iales d e corte un iversalista. La c iudadanía so cial incluía un marco de deberes y derechos que supuso una desmercantilización parcial de lo social y una ampliación del alcance, la profundización y la calidad de la in tervención del Estado en la economía, f inanciada con una gestión hasta ese momento heterodoxa de las f inanzas públicas, aceptando déficits moderados y cierta inflación para estimular la demanda agregada y financiar el gasto público incluidos, por tanto, los gastos sociales.199 Al entrar en crisis el Estado del bienestar, se entra a un periodo de crecimiento más lento y de competencia económica intensificada. Los Estados han encontrado más difícil desarrollar su función asistencial, y muchos han recortado sus obligaciones sociales, lo cual pone en riesgo la ciudadanía social. Los niveles de desempleo y dislocación económica han ll evado a algunos a sostener que lo s co mpromisos a sistenciales del Estado no son compatibles c on el liberalismo internacional; el desajuste ec onómico se ha a tribuido d e forma b astante ge neralizada al intervencionismo so cial y econ ómico del Est ado. La propu esta gubernativa que est ablecen lo s Estados occidentales es de reducción de la demanda social a través de recortes al gasto público y por lo tanto t ambién m ediante li mitaciones de los servicios y d e l as presta ciones púb licas. Se trata de i mpulsar con mayor énfasis políti cas ne oliberales, para desm antelar el Estado del bienestar, a cusado de asistenciali smo y de im productividad. La cr isis d e lo s se tentas puso e n 199 Ibíd., pp.167-168. 204 cuestión una heg emonía hip ercentralizada y estructurada e n t orno a la idea d e u n Estado intervensionista, pla nificador y dis tribuidor de bienestar; de m odo que la centralización, que antes era fortaleza, pasa ahora a ser debilidad. Lo que el neoliberalismo establece e s q ue el Estado i nterviene demasiado, lo q ue ha alterado el li bre funcionamiento d el m ercado, impide la óptima asigna ción de recursos y la mayor efi ciencia, a sí co mo, con ell o, e l equilibrio, el crec imiento, la estabi lidad e incluso la mejora de las condiciones de vida de la población. De manera que e l Estado debe reducir sus participaciones úni camente a aquellos aspectos que el mercado no pue de cubrir. Además se establece q ue los pa íses occidentales q ue p oseen un Es tado de l bie nestar ya s ea consolidado como en Europa y Estado s Un idos y no del todo desarrollado como en el caso d e América Latina, no tendrán capa cidad de competir en lo s me rcados in ternacionales si no re bajan sustancialmente su Esta do de l Bie nestar. Este t ipo de argumentos sitúa l a c ompetencia entre países, cuando quienes realmente compiten no son los países, sino las empresas. Los intentos de reducción de la protección social a lo que realmente obedece es a un doble objetivo: aumentar los espacios de g anancias (con la sa nidad, p ensiones, e tc.) y re ducir los salarios (a través de la disminución del salario indirecto).200 Para la década de los oc henta y los noventa, ha i do est allando es e uni verso social, unificador e i ntegrador, creado po r el m odo d e regulación fo rdista y que había servido repetidamente c omo referencia básica par a el estud io de los mecanismos de estabili zación del capitalismo keynesiano: clase obrera normalizada, consumo de masas, pleno empleo, prestación impersonal y múltiple de bie nes y ser vicios pú blicos, clas es medias funcionales, Estado 200 Arrizabalo, Xavier. “Crisis, Ajuste y Regresión Social en la Unión Europea: El Papel de las Privatizaciones”, en: Vence, Xavier y Xosé Luis Outes (Editores) La Unión Europea y la Crisis del Estado del Bienestar. Una Visión Crítica del Neoliberalismo Económico, España, Síntesis, 1998, pp.116-123. 205 intervencionista demercantilizador, et c. Sin embargo, el mod elo posfordista está generando casi todo lo contrario: mercados d e t rabajo se gmentados, du alización social, d esempleo estructural, oferta di ferenciada y estratificada de bienes y serv icios, Estado m ercantilizados y empresarializados, etc.201 El concepto de lo público se ha t rasformado, de manera sensible, en e sta transición de modelos de regulación, ha modificado fundamentalmente lo que podríamos conceptuar como el sustrato material de la ciudadanía. Nos enfrentamos a una trasformación de los sujetos bás icos que im pulsaron la ciudadanía s ocial: el tr abajador h omogéneo d e cuello a zul q ue im pulsó e l reconocimiento del of icio industrial como e lemento básico en la distribución de los f rutos del crecimiento económico, y la s nuevas clases medias funcionales, basadas en la expansión de la burocracia, en la distribución y en el comercio en l a er a del cap italismo de lo s mercados de masas y del Estado del bienestar. Uno de los conceptos fundamentales de lo que había sido la democracia occidental desd e la Segunda Gu erra Mundial, esa idea d e qu e ha bía una serie d e derechos s ociales a sociados a l propio concepto de tra bajo y p roducción, se e stá perdiendo e n estos momentos. Los derechos sociales están en franca regresión, como está en franca regresión el propio concepto de trabajo como centro de la sociedad.202 Este t ipo de p olíticas neoliberales e n e l ámb ito so ciolaboral dificultan la adh esión voluntaria de los tra bajadores y de los a gentes so ciales a las direcciones d e l as políticas gubernamentales (entre las que cabe incluir la orientación liberal socialdemócrata), y rompen las bases de consenso sociopolítico inherente al sistema del Estado de bienestar que al resquebrajar a la clase trabajadora atenta contra su propia base social de apoyo. Pero no se olvide que este tipo 201 Alonso, Luis Enrique. Trabajo y Ciudadanía..., pp.51-52. 202 Ibíd., pp.120-121. 206 de políticas comportan una renuncia sutil a la realización del principio de igualdad como hilo conductor de l a po lítica i mprimida en el m arco d el Estado d el b ienestar, un progresivo desplazamiento hacia p olíticas so ciales i nsatisfactorias e in completas, e s d ecir, una reorganización de l m odelo de Estado del bi enestar p otencialmente orie ntado hac ia su cristalización c omo re alidad política h acia el pa radigma de l modelo de Es tado de l bienestar marginal que progresivamente se basa más en sistemas privados e individualizados. Se f omenta así u n t ipo de c iudadanía s ocial b asada en derechos so ciales de c ontenido asistencializado e n grado m ínimo y se descuida por otra parte, la c iudadanía basada e n l os poderes colectivos, especialmente e n e l po der de las org anizaciones sindicales. Los sindicatos tienden a ser aparta dos del espac io político y, por lo demás, su fren un proceso de p érdida de identidad que se re fleja muy especialmente en la c risis de la afi liación, a l a cual contribuye la cultura del ind ividualismo, q ue com porta el descrédito y el rechazo hacia lo púb lico y d e los valores de solidaridad propios del fenómeno sindical. Se f omenta el individualismo insolidario de la so ciedad c ivil fra gmentada lo que con tribuye a c rear una ciud adanía pasiva. En la actualidad, junto con la disminución de las prácticas de acción concertada, se tiende a reducir el poder político de las organizaciones sindicales. Ello es congruente con la orientación del Estado liberal a re forzar s u autoridad frente a lo s si ndicatos en or den a la adopción de d ecisiones políticas en materia económica y social que acentúan el papel del mercado como instrumento de provisión del bienestar, y en suma la mercantilización de parte del contenido de l os derec hos sociales. La segmentación de los mercados de trabajo (y la f ragmentación de la estructura social) se ha ce acomp añar de una dualización de lo s sist emas de protección so cial, que tend erían a 207 reflejar y con solidar ese d ualismo social má s que a sup erarlo me diante la ap licación de políticas sociales redistributivas: mientras los colectivos m ás dé biles de la s ociedad (pobr es, desempleados de larga duración, trabajadores con empleos precarios) son protegidos al mínimo de subsistencia; los grupos amparados y protegidos (trabajadores en activo con empleo estable y niveles retributivos m edio-altos) g ozan de derechos s ociales m ás perfectos (en e xtensión e intensidad) e incluso de la posibilidad de ampliar su cobertura p rotectora a través d e sis temas privados de previsión social. Es, este último, un espacio donde el mercado ha recobrado terreno y se h alla en clara expansión. Es en est a serie de facto res de cambio dond e se aprecia la actual redefinición de las funciones y de las políticas del Estado del bienestar. Nos encontramos con un proceso de remercantilización de los servicios sociales bajo la forma de la privatización, simple l iquidación, de saparición o p recarización de buena p arte de servicios que fueron universalizados, y habitualmente garantizados, por los Estados de bienestar occidentales de la p ostguerra. Las razones pa ra la privatización, eran e n el or den t eórico, d e calidad y eficiencia y, en la práctica, se trat aba de c onvertir en espac ios privados las posibles zonas rentables con el lanzamiento de una nueva línea de asistencia industrializada o financiada en e l cam po del serv icio s ocial. El Estado , po r tanto, se h a conv ertido más en un e nte remercantilizador que d esmencartilizador en es ta fase del d esarrollo d e las econom ías occidentales. L a principal líne a de i ntervención del Estado , en est a coyuntura, con siste e n reforzar el m ovimiento m ercantil de lo s recu rsos, reduciendo los controles y las trab as administrativas sobre la s ac tuaciones re asignativas del c apital productivo. Se e xperimentó con ello, primero, el declive de las políticas sociales, reprivatización de ciertos servicios y, al mismo tiempo, limitando fuertemente el campo de actuación de los elementos estatales de reproducción 208 de la fu erza de trabajo, y se gundo, el auge de las políticas in dustriales que es donde el intervencionismo estata l adquier e e special vigor y donde se sitúan las cono cidas políticas de reconversión y reindu strialización de l os ochenta y nov enta. Es d ecir, ha sido el t iempo d e la utilización de recursos públicos para la l iquidación y el saneamiento inversor de las industrias y de l as re des financieras ant icuadas, endeudadas o con e xceso de c apacidad, as í c omo para l a potenciación y el desarrollo de nuevas técnicas productivas y su aplicación.203 La desmercantilización t ípica del ke ynesianismo se conv ierte en la remercantilización típica del Est ado postkeynes iano, puesto que l as polít icas monetarias de carác ter internacional acaban por hacer imposible la s pol íticas soc iales a n ivel nacional; en este sen tido aparece una situación de sobredependencia de las políticas del Estado de la s situaciones de competitividad internacional de los mercados. En definitiva, el retroceso del Estado en el campo de las políticas sociales redistributivas contribuye a la gest ación de un a sociedad du al y fr agmentada que se aparta netamente de los postulados de solidaridad social que se habían afirmado tras la Segunda Guerra Mundial en el marco del compromiso socialdemócrata. El ideario político del pe nsamiento n eoconservador se resum e en lo subst ancial en la fórmula “ privatización de lo público” (de las fu nciones antes c onsideradas c omo d el poder público). Desde el p unto de vista li beral el ind ividuo es u n ser aislado, a utónomo y autosuficiente; sujeto ti tular de derechos y o bligaciones en tanto q ue individuo y no en su condición de pertenencia a ciertos grupos sociales y en su calidad de miembro de una comunidad política, y con esta naturaleza se verá impulsado a la satisfacción (egoísta e insolidaria) de sus propios deseos. El mercado es el punto de encuentro (y base de la vida en común) entre los seres humanos aislados y e n c uyo m arco persiguen sus respectivos in tereses. Existe, e n s uma, una 203 Ibíd., pp.55-58. 209 confianza plena e n el mercado concebido c omo instr umento re gulador de la a ctividad económica. Hasta el punto que se postula que el funcionamiento de la economía no sea objeto de control por el sist ema po lítico democrático, precisamente para no afe ctar a su buena m archa espontánea; de este modo se tiende a reafirmar la total autonomía del poder económico respeto al Estado democrático en la toma de decisiones (la nueva centralidad de la empresa y el mercado). El Estado del bienestar que antes regulaba fundamentalmente la ciudadanía en función de los derechos sociales, en estos momentos es incapaz de generar una cultura de la seguridad y de la garantía laboral, porque tiene que competir, a nivel internacional, en mercados cada vez más turbulentos y m ás di námicos. Este espac io de l a competitividad i nternacional hace que los Estados, en buena medida, más que intervenir para garantizar los derechos de la ciudadanía, lo hagan para generar situaciones mercantiles eficientes y, por tanto, atender antes a los derechos de propiedad q ue a los de rechos de b ienestar. La in tegración a ni vel i nternacional d e to dos los mercados hace que los Estados tengan que plegarse a una nueva ciudadanía, una ciudadanía que es compleja y que tiende más a la desigualdad económica que a la igualdad social. Las políticas sociales se van estableciendo crecientemente hacia las propias de un Estado asistencialista que solamente interviene en aquellos casos de extrema necesidad, de marginación, de miseria, etc., dejando, así de ser un elemento de seguridad de las clases medias que tenderían, según los nuevos criterios mercantilizadores, a asegurarse medios de recibir bienes sociales por unas vías que no fueran l as d el Estado, sino a través de sus p ropias posibilidades de capitalización p rivada, a partir de la constitución de fondos, d epósitos, co ntratos de ser vicios, seguros y, en general, a partir de la entrada, por la vía privada, de una cierta reconstrucción del bienestar independiente de la ciudadanía social y de la obligación pública de mantenerla. 210 El Estado, muestra dificultades en lo que atañe especialmente a la s instituciones que intervienen en lo social. El m ercado compite con la democracia, y de alguna forma la pone en jaque, especialmente r estringiendo la noción d e ciudadanía so cial. El me rcado no ga rantiza la igualdad, entonces su rgen restricciones en la c iudadanía; y e l acceso a los recursos básicos de bienestar que antes eran provistos por el Estado, o mínimamente asegurados por éste, dependerán ahora de l a in serción de cada p ersona en el merc ado. Inse rción que se p resenta en g eneral plagada d e incertidumbre. La desfiguración de la imagen de l Estado d el b ienestar, has ta s u mutación en un organismo p recarizado, m uestran las dif icultades, de éste e n tanto g arante d e derechos sociales, como el acceso a la salud, la educación, la vivienda o la seguridad. Más aún, en la actualidad es posible observar dificultades en términos de garantizar la supervivencia de un número cada vez mayor de excluidos sociales. A su vez, es posible observar una cierta tendencia a la “naturalización” de la exclusión, lo que implicaría un deterioro significativo de la noción de ciudadanía.204 La c risis ac tual del E stado del bienestar no s ólo pone e n entredicho l a am pliación del marco institucional de la ciudadanía social sino tam bién su mantenimiento. Esto nos condu ce a una crisis gen eral d e l as regulaciones so ciales en la cu al se niega que sea necesario bu scar nuevos me dios d e org anizar la so lidaridad social y parece qu e sobr e l a a plicación práctica de derechos sociales pesa hoy una duda fundamental: en vez de favorecer la materialización de la ciudadanía eli minando las cargas d e la pobreza, m antienen al ind ividuo en una cond ición subordinada, e n la que se lim ita a pa rticipar en un sis tema de p rotecciones s ociales. El debilitamiento de las instituciones de ciudadanía social afecta de un modo mucho más general a 204 Carballeda, Alfredo J. La Intervención en lo Social. Exclusión e Integración en los Nuevos Escenarios Sociales, Buenos Aires, Paidós, 2002, pp.54-55, 74. 211 los de rechos so ciales. En la crítica d el Est ado del bienestar, se ha considerado que la ciudadanía expresa e l id eal no rmativo d e un a l ibertad in dividual y que es en c onsecuencia incompatible con derechos sociales y servicios sociales, con su organización administrativa, con la ide a misma d e normas u niversales. De hecho, la crisis que a fecta a nuestras instituciones sociales no e s sólo fi nanciera, sino una c risis m ás general de la t otalidad de las re gulaciones sociales.205 Según Rosanvallon los sistemas de bienestar social han fracasado debido precisamente a que han buscado criterios universales de regulación social. Para este autor en “la mayoría de los países in dustrializados, s e ha e stablecido la i dea g eneral de que la se lectividad de las prestaciones c onstituye una so lución p ara h acer fr ente a la crisis fin anciera qu e at raviesa e l Estado del bienestar. Lo cual provoca una segmentación de las prestaciones sociales y pone fin al principio u niversalista que estuvo históricamente e n el c orazón de la c oncepción cívica y nacional d e l a Segu ridad Social”.206 Esta se lectividad de l as prestaciones, manifiesta en el Estado del bienestar el fr acaso del principio de seguro social que había regulado hasta ahora la seguridad social y sanitaria. El seguro social ha sido un mecanismo para organizar la solidaridad social, entre individuos y generaciones; el proceso político de socialización de l riesgo y d e la responsabilidad que condujo a ella se está descomponiendo actualmente. Ante la crisis del Estado del bienestar los problemas sociales no se conciben ya como un riesgo colectivo que se enfrenta a través de la intervención estatal. La crisis de los sistemas de bienestar social establecería, po r tanto, u na individualización d el riesgo, de sintegrada en un 205 Procacci, Giovanna. “Ciudadanos Pobres, La Ciudadanía Social y la C risis de los Es tados del Biene star”, en: Ciudadanía: Justicia Social, Identidad y Participación, Soledad Gar cía y S teven Luk es (Co mps.) Mad rid, S iglo Veintiuno, 1999, pp.30-33, 39. 206 Rosanval lon, P ierre. La Nueva Cuestión Social. Repensar el Estado Providencia, Bu enos Aires, Manant ial, 1995, pp.89-91. 212 número ilim itado de tr ayectorias i ndividuales qu e a s u vez pondrían en ent redicho e l concepto de ciuda danía so cial. E n este c ontexto e l progres o s ocial no c oincide ya c on la disminución de las desigualdades socioeconómicas. El discurso neoliberal, como señala Bourdieu, no es un discurso como los demás, es u n “discurso fuerte”, y difícil d e c ombatir, po rque cuenta a su favor con todas la s fu erzas d e un mundo de relaciones de poder que contribuye a que sea tal cual es, especialmente orientando las opciones económicas de los que dominan las relaciones de financieras y de mercado y añadiendo así su fuerza propia, típicamente simbólica, a esas relaciones de fuerza. El movimiento hacia la utopía neoliberal de un m ercado puro y pe rfecto, se realizó mediante la acción transformadora que se propone cuestionar todas las est ructuras colectivas capaces de obstaculizar la lógica del mercado puro: nación, cuyo margen de maniobra no deja de disminuir; grupos de trabajo, con la individualización de lo s salarios y las carreras e n función de la s competencias individuales y la atomización de los trabajadores que de ahí resulta; colectivos de defensa de los derechos de los trabajadores, sin dicatos, aso ciaciones, cooperativ as; fam ilia incluso, qu e, mediante la constitución de m ercados por c ategorías de e dad, pierde una pa rte de su c ontrol s obre el consumo. El programa neoliberal tiende globalmente a ensanchar la brecha entre la economía y las real idades soc iales y a con struir así , e n rea lidad, un sistema e conómico conforme a la descripción teórica, es decir, una especie de técnica lógica, que se presenta como una cadena de constreñimientos que arrastra a los agentes económicos.207 207 Para Bourdieu la revolución conservadora ratifica y glorifica el reinado de los llamados “mercados financieros”, o sea, el retorno a una especie de capitalismo radical, sin otra ley que la del beneficio máximo, capitalismo sin freno y sin maquillaje, pero r acionalizado y llevado al límite de la eficacia económica. Bourdieu, Pierre. Contrafuegos. Reflexiones para Servir a la Resistencia Contra la Invasión Neoliberal, Barcelona, Anagrama, 2000, pp.51,137-139. 213 La Nueva derecha ha presentado un ataque directo contra la idea de derechos sociales. Estos de rechos siempre fueron resistidos de sde la derecha, co n el ar gumento de que a) s on incompatibles con las exigencias de libertad negativa y con los reclamos de justicia basados en el mérito; b) son económicamente ineficientes; y c) no s h acen av anzar en el “camino h acia la servidumbre”. Mientras que Marshall había argumentado que los derechos sociales permitían a los más desfavorecido integrarse a la corriente principal de la sociedad y ejercer efectivamente sus derechos ci viles y políticos, l a Nu eva Derech a so stiene qu e el Estado d e b ienestar h a promovido la p asividad en tre los pobres, n o ha mejorado sus op ortunidades y ha c reado una cultura de dep endencia. Lejos de aportar una solución, el Estado del bienestar ha perp etuado el problema al reducir a los ciudadanos al papel de clientes inactivos de la tutela burocrática.208 Según la Nueva Derecha, el esfuerzo por asegurar la integración social y cultural de los más pobres debe ir “más allá de los derechos”, focalizándose en su responsabilidad de ganarse la vida. Dado qu e el Estado d e bienestar desalienta a la gente de todo esfuerzo p or llegar a autoabastecerse, se debe cortar la red de seguridad y todo beneficio social restante debe conllevar alguna o bligación. És ta es la i dea que orie ntó una de las principales ref ormas del s istema de seguridad social en los Estados Unidos e Inglaterra durante los años ochenta: la introducción de programas d e Workfare209, qu e e xigen una actividad labo ral como c ontrapartida de los 208 Kymlicka, Will y Wayne Norman. Op. Cit., pp.9. 209 La expresión de Workfare había sido lanzada por primera vez a comienzos de los años ochenta en los medios conservadores. Para Ronald Reagan, la reforma del Estado del bienestar se identificaba con este tema. La idea básica era simple: quienes recibían ayuda pública debían a ca mbio brindar un trabajo. El blanco al que se apunt aba er a visiblemente la población de personas solas, en esencia las mujeres, con hijos a cargo. En el transcurso de la década del ochenta, varias Estados a mericanos, co mo Nueva York y Cali fornia, trataron de poner en pie p rogramas que respondían al Worfare pero sin mucho éxito. Para 1992, nos encontramos con un nuevo impulso al Worfare, pero ahora por el lado de los demócratas, durante su ca mpaña electoral, Bill Clinton hab ía puesto e n el c entro de sus argumentos l a pr omesa de ro mper con la lógi ca tr adicional d el Es tado d el bien estar. L a p ropuesta con sistía en considerar co mo temporarios los s ubsidios de asistencia. Cli nton hab laba de vencer l a cultura de la depen dencia permanente que concernía a una bu ena parte de los bene ficiarios sociales a co mienzos de la década de 1990, en 214 beneficios aportados por las políticas s ociales. E l objetivo es ref orzar la i dea de que los individuos deben ser capaces de mantenerse a sí mismos. Es d ifícil en contrar algun a evidencia d e qu e las re formas i mpulsadas por la Nueva derecha en lo s a ños och enta hayan actuado a favor de una ciudad anía resp onsable. Tales reformas pretendían extender la acción de los mercados en la vida de la gente –mediante el libre comercio, l a desregulación, l a reducción de i mpuestos, el debilitamiento de los sindicatos y el recorte de los s eguros de de sempleo- con e l pr opósito, a l m enos parcial, de e nseñarles las virtudes d e la in iciativa, l a confianza en sí mismos y la a utosuficiencia. El recor te de los programas de asi stencia, lejo s de convertirse en un estí mulo para los desfavorecidos, exacerbó las des igualdades de clase, y l os desempleados y trabajadores p obres fueron efectivamente “desciudadanizados” a l volverse incapaces de p articipar en la nueva e conomía de l a nu eva derecha. El p rograma de l a nu eva d erecha no d ebe v erse c omo expresión d e un a concepción alternativa de lo que es ser un ciudadano sino como un asalto al propio principio de ciudadanía social. Los neoconservadores han intentado reafirmar el rol del mercado y han rechazado la idea de que la ciudadanía social confiere un estatus independiente respecto del nivel económico. El argumento neoconservador con respecto al costo económico que tienen los Derechos Sociales para el Estado del bienestar, lo encontramos en autores como Ricardo Montoro. Pa ra este autor la sociedad del Estado del bienestar es una sociedad de expectativas de reivindicación de derechos materiales, o sociales. Pero estos derechos son costosos, gravosos, y alguien debe efecto, el 80% recibía subsidios durante al menos cinco años y el 65%, durante ocho años o más. Para alcanzar este objetivo, Clint on s ugería un plan de acción r adical: d espués de dos años d e subsidios, las personas ap tas s erían obligadas a r egresar al trabajo, y a fuera empleándose en el sector privado si lo lo graban, y a efectuando tareas al servicio d e la colectividad e n el caso co ntrario. Sin bie n posterior mente se flexibilizaron estas medidas, no cab e duda como asegura Rosanvallon que en EU el Estado del bienestar comenzó allí una mutación. Rosanvallon, Pierre. Op. Cit., pp.164-169. 215 pagarlos. N o s on derechos f ormales210, sin c osto a lguno. L os derechos materiales e stán condicionados forzosamente por las disponibilidades materiales y la intervención del Estado. De acuerdo con Ric ardo Mon toro, la contradicción se en cuentra e n que e l Estado del bienestar ofreció los derechos sociales como si fueran derechos formales y por consiguiente, la población los percibe y reclama como derechos absolutos, como si no tuviesen costo social y económico alguno. Se trata, como señala este autor, de un error histórico de extrema gravedad. Por lo tanto la sociedad d el Estado de bien estar e staba aboc ada d esde un p rincipio a l fracaso m aterial y financiero, poniendo en peligro incluso el modelo democrático sobre el que se asienta. Un as pecto de la respuesta ne oconservadora, es el in tento de negar la c ondición de derechos sociales con stitucionales y l a redu cción de l á mbito de la ciudadanía (crítica que es paralela a las afirmaciones sobre la imposibilidad de otorgar juridicidad al Estado del bienestar). Los neoconservadores han retomado la concepción liberal clásica de los derechos fundamentales, según la cual tales derechos son derechos de l hombre individual aislado que es tán des tinados, ante todo, a asegurar la esfera de libertad del individuo frente a intervenciones del poder público; son derechos de def ensa del ciudadano frente al Estado. Desde la perspectiva del pensamiento jurídico neoliberal los de rechos sociales pertenecientes a la ci udadanía ( que inc orporan expectativas que ti enen po r obj eto pre staciones púb licas, como es el caso d e la s pensiones d e Seguridad Social) no son verdaderos derechos (no serían en ningún caso derechos subjetivos o prestaciones), toda vez que tienen un carácter aleatorio; el objeto de la mayoría de los derechos 210 Se entiende por “derechos formales” los derechos políticos y civiles, puestos de relieve en las Constituciones de los siglos XVIII y XIX, se co nforman como derechos jurídico-formales, absolutos e incondicionales que no t ienen una traducción in mediata e n tér minos de beneficios materiales sustantivos. Son, de a cuerdo con Montoro, u nos derechos fáciles de r epartir entre la po blación. Montoro Romero, Ricardo. “La Reforma del Estado de Bie nestar: Derechos, Deberes e Iguald ad de O portunidades”. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, No .79, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, Julio-Septiembre de 1997, pp.24. 216 fundamentales soci ales e s muy imp reciso y depende de l a disponibilidad d e recursos económico-financieros, su realización es, por lo tanto, un asunto de política. La o peración político-ideológica d e los grupos ne oconservadores tr ata de e stablecer e l hecho de que los derechos sociales son puros objetivos sociales. De es te modo ta les de rechos estarían sumidos en una mayor incertidumbre e inseguridad. La nueva estrategia se corresponde con el fo mento de un a ciud adanía pasiva. Los neoliberales afirman que ante la s dificultades financieras de sostenimiento del Estado del bienestar, se debe operar una redefinición del tipo de prestaciones of ertadas por e l E stado, no s ólo e n el se ntido de su revisión c uantitativa y de la puesta en discusión de su naturaleza universalista, sino previendo también una atenuación de la tutela de l as po siciones subj etivas de los ci udadanos y d e las g arantías ju rídico-formales reconocidas. Una hipotética reducción o recorte en la generalidad de los derechos sociales sería lesivo a cualquier texto constitucional. Sin embargo, nada im pide que el legi slador reduzca algunos derechos sociales. Y aunque los principios rectores de la política social dirijan la actuación de los poderes públicos hacia e l progreso social y la distr ibución de la renta, no es menos cierto que esos objet ivos sociales deben encuadrarse dentro de una pol ítica de estabilidad económica. El recorte de los derechos sociales, no deseable desde el punto de vista político, es posible debido a los imperativos de la estabilidad económica, es aplicable en un régimen plural, democrático y de mercado regulado, donde los grupos de interés –sindicatos y otras organizaciones valedoras de intereses sociales- t ienen cauces legítimos de expr esión y p articipación en la d efensa de sus fines. Pod emos co nsiderar lícito el recorte d e a lgunos derechos soci ales enun ciados e n la Constitución, si empre y cuando se m antengan a salvo dos condi ciones: l a observancia de lo s 217 principios y valores const itucionales y, en segundo lugar, el respeto del contenido esencial cuando así proce da. Aun existiendo distintos y sucesivos desarrollos legislativos estos derechos sociales fundamentales ti enen que ser siempre esen cialmente lo s mi smos, imp idiendo mutaciones que supongan desnaturalización o envilecimiento de los mismos.211 Las po siciones extremas term inan desembocando en un callejón sin salida. La irreversibilidad plena e incondicional de los derechos sociales se enfrenta al pluralismo político, escapa a lo s ri gores que i mponen ciert as coy unturas económicas, d olorosos aunqu e n ecesarias para e nderezar el rumbo económico, y favorece la c ongelación de l o rdenamiento jurídico. En cambio, l a reversi bilidad absolut a no se ac omoda al pri ncipio estructural del Estado del bienestar, ni a la cláusula de progreso, ni a la dignidad de la persona. La reversibilidad de los derechos sociales d ependerá d e las ci rcunstancias y n ecesidades imperantes. En tod o caso, la s Constituciones of recen u n marco socioeconómico am plio, a bierto y a daptable a las dis tintas sensibilidades políticas y económicas. Ahora bien, el recorte de derechos y prestaciones sociales debe re spetar las e xigencias del Estado d el bie nestar y los demás principios y mandatos qu e articulan el texto constitucional.212 Un derecho fo rmalmente reconocido p ero no ju sticiable – es decir, no aplicado o no aplicable por los ó rganos judiciales con procedimientos definidos-, o incluso con justiciabilidad deficiente, es, tout court, un derecho inexistente. Los derechos sociales encuentran su límite en su compatibilidad con las r eglas c ompetitivas y selectivas d el mer cado y con su efic iencia productiva. E s por ello q ue se ha s eñalado, c on raz ón, que la tentativa de h acerlos ef ectivos mediante la pre disposición de garantías y pr ocedimientos ju rídicos m ás ef icaces n o puede 211 Ojeda Marín, Alfonso. Estado Social y Crisis Económica, Madrid, Editorial Complutense, 1996, pp.104-107. 212 Ibíd., pp.123-124. 218 ignorar una profunda trasformación de la estructura económica y social. La culminación del discurso político-jurídico neoconservador termina con la afirmación de que los derechos sociales quedarían excluidos de la relación de los derechos de ciudadanía.213 El der echo social, devaluado c omo in terés legítimo por los grupos neoliberales, aca ba perdiendo to da conn otación fu erte, sea d e pretensión d e hacerlo valer contra un poder qu e se opone al mismo, sea como formando parte de una pretensión más general de participación en la construcción del pr oyecto de orden social. Desde este p unto de v ista, la persona interesada aparece como un suj eto atomizado que e xpresa deseos y necesidades, y en rel ación a e llo, la ciudadanía social se ac aba c onfigurando co mo u na c ategoría débil, en cua nto en teramente desvinculada d el poder in dividual y c olectivo, es tando d esligada de todo proyecto de transformación del orden social. 213 Monereo Pérez, José Luis. Derechos Sociales de la Ciudadanía y Ordenamiento Laboral, Madrid, Consejo Económico y Social, 1996, pp.196-197. 219 CAPITULO IV LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO NACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN En la ac tualidad, prácticamente to dos lo s Estado s nacionales se han in terconectado gradualmente e n una pauta m ás amp lia de transfo rmaciones glob ales y d e flujos globales de información. Se han desarrolla do redes y relaciones trans nacionales en todas las áreas de la actividad humana. Los bienes, el capital, las personas, el conocimiento, las comunicaciones y las armas, así com o la delincuencia, la c ontaminación, la m oda y la s creencias, s e mueven rápidamente y cruzan las fronteras territoriales. Los Estados nacionales se han vuelto parte de un orden global fundamentalmente interconectado, marcado por intensas pautas de intercambio, así como por modelos definidos de poder, jerarquía y desigualdad. En este cuarto capítulo abordaremos el problema que para el Estado-n ación, representan los nuevos procesos de globalización de la economía, junto con los avances de n uevas y más sofisticadas te cnologías de la información. E n el prim er apartado tratamos el p roblema de la soberanía d el Estado q ue se ha visto afectada p or e l desarrollo de i nterconexiones glo bales y regionales tanto financieras, tecnológicas como institucionales; en e l segundo tratamos el te ma de la democracia, la cual cuenta en la actualidad con una amplia legitimidad en el mundo y que en el contexto de la globalización se sitúa más allá de la tradicional e sfera del Es tado-nación, siendo esta afectada por organismos supranacionales; para que en una tercera parte hablemos de cómo las tecnologías d e l a in formación han con tribuido a po tencializar los nuevo s reto s a lo s cuales se enfrentan los Estados na cionales en u na s ociedad d el riesgo y de pre carización del trabajo. 220 INTERCONEXIÓN GLOBAL Y DECLIBE DE LA SOBERANIA DEL ESTADO La teoría política democrática de los siglos diecinueve y ve inte rara vez cuestionaba la soberanía d el Estado. Era ge neralizado e l s upuesto d e q ue el Est ado representativo liberal controlaba su propio destino, sólo sujeto a los compromisos que asumía y a los límites impuestos por los grupos y fuerzas que operaban dentro de sus fronteras territoriales y por las agencias y los representantes de otros Estados-nación. El mundo más allá del Estado-nación –la dinámica de la economía mundial, la in tensificación de lo s ví nculos transnacionales y la s ins tituciones internacionales, por e jemplo- a penas f ue te orizado. T eóricos como G rocio y Kant, p rocuraron entender al Estado en el contexto de la “sociedad de Estados”, explorando las condiciones y los requisitos de la co existencia y coop eración entre Estados, p resentando particular a tención a la naturaleza y el alcance de las relaciones gobernadas por el derecho. Hacia f inales del s iglo diecisiete e n E uropa se había c onsolidado la s oberanía independiente de cada Estado, lo cual era al mismo tiempo parte del proceso de desarrollo del sistema interestatal. Esta exigencia confería a los demás Estados el mismo derecho de mantener su autonomía y reclamar respeto dentro de s us propias fronteras. El desarrollo de la soberanía estatal formó pa rte de u n pro ceso de rec onocimiento mutuo por medio del c ual c ada Esta do garantizaba a los demás derechos de jurisdicción en sus respectivos territorios y comunidades. El sistem a i nterestatal es un m odelo d e ord en int ernacional que su ele ser llam ado “westfaliano”, en alusión a la paz de Wes tfalia de 1648 que p uso f in a la f ase al emana de la guerra de los treinta años y estableció, por primera vez, el principio de la soberanía territorial en los asuntos interestatales. El modelo cubre un período que se extiende de 1648 a 1945 , aunque 221 muchos de los supuestos subyacentes todavía son operativos en las relaciones internacionales contemporáneas. D escribe e l desarrollo de una comunidad m undial c onstituida p or Estados soberanos que resuelven sus diferencias de forma privada y por la fuerza en la mayoría de las ocasiones; que e ntablan re laciones dip lomáticas pe ro q ue, siem pre q ue pueden, re ducen al mínimo las acciones cooperativas; que buscan promover su interés nacional por encima de todo; y que acep tan la lógi ca d el principio de e fectividad, e sto es, e l principio de que e l po der crea derecho en el mundo internacional.214 En el centro de l a i dea del E stado m oderno s e e ncuentra un orden impersonal le gal o constitucional, de limitando u na es tructura c omún de a utoridad, que define la na turaleza y la forma del control y la a dministración de una comunidad determinada. En su desarrollo teórico, de Bodin a Hobbes, de Locke a Rousseau, la teoría de la soberanía se fue conformando como una teoría de las posibilidades y las condiciones del ejercicio legítimo del poder político. La teoría se abocó a dos preocupaciones sobresalientes; una referida al lugar adecuado para que residiera la soberanía política; y la otra referida a la forma y los límites apropiados, el alcance legítimo, de la acción estat al. El Estado moderno se convirt ió en la e sfera privilegiada por l os gr upos y la s colectividades para resolver sus disputas por sistemas de gobierno y bienes escasos; y también se 214 E l modelo de West falia cons iste principalmente en s iete puntos: 1. El mundo está co mpuesto y dividido por Estados soberanos q ue no r econocen ninguna a utoridad superior; 2. El proceso d e creación d e d erechos, la resolución de disputas y la ej ecución de la ley están bá sicamente en l as manos de l os Es tados; 3 . El derecho internacional s e orien ta al es tablecimiento de reglas mínimas de coe xistencia; 4. La responsabilidad por accion es ilegales transfronterizas es un “asunto privado” que concierne a los afectados; 5.Todos los Estados son considerados iguales ante la ley; 6. Las diferencias entre los Estados son en última instancia resueltas por la violencia; predomina el p rincipio del pod er e fectivo. La m inimización de l as r estricciones a la libe rtad del Estado es la “ prioridad colectiva”. He ld, David. La Democracia y el Orden Global: Del Estado Moderno al Gobierno Cosmopolita, Barcelona, Paidós, 1997, pp.104-105. 222 convirtió en la base organizacional sobre la cual gobernantes y súbditos se movilizaron para luchar contra los grupos externos a sus fronteras.215 Después de la se gunda g uerra mundial se fue extendi endo el rec onocimiento de qu e la naturaleza y el proceso del gobierno internacional debían cambiar para que las formas más extremas de v iolencia con tra la humanidad fueran p roscritas y l a c reciente in terconexión e interdependencia de las naciones reconocida. El derecho internacional cambió, de ser una ley que rige entre los Estados exclusivamente, a c onsiderar a las personas individuales y a los grupos como objetos del derecho internacional. También se generalizó la opinión contraria a la doctrina según la cual el derecho internacional se refiere principalmente a asuntos políticos y estratégicos d el E stado. Según es ta misma posición, el derecho internacional fue progresivamente aumentando su competencia en la organización y la regulación de materias económicas, sociales y ambientales. El nuevo modelo de derecho internacional adoptado en la Carta de la ONU, reflejaba la imagen de regulación internacional proyectada por Estados todavía celosamente soberanos pero reunidos en un una interacción de relaciones y alentados a resolver sus desacuerdos a través de medios pacíficos y conforme a criterios legales. La arquitectura de la ONU, fue emplazada para acomodar la estructura de poder internacional tal como se presentaba hacia 1945. La división del globo en poderosos Estados-nación, con conjuntos de intereses geopolíticos distintivos, se reflejó en la concepción de la Carta. En consecuencia la ONU fue inmovilizada en varias cuestiones la más obvia fue el poder de veto especial garantizado a los miembros permanentes del consejo de seguridad de la ONU. Este status político añadía autoridad y l egitimidad a la posición de cada uno de los Estados más importantes pues a pesar de que se les prohibía en principio el uso de la 215 Ibid., pp.60-70. 223 fuerza en términos contrarios a lo establecido en la C arta, sus acciones unilaterales estaban protegidas contra la censura y las sanciones a través de la figura del veto. Las misiones de paz de la ONU se circunscribieron a áreas en que el Es tado territorial en cuestión hubiera aprobado su despliegue. La su sceptibilidad de la ONU ante l as a gendas de los Estado s m ás pod erosos fue reforzada por su dependencia de los recursos financieros aportados por sus miembros.216 La Carta de la ONU, en su concepción, desafía frontalmente el principio según el cual la humanidad debería organizarse, ante todo, como una sociedad de Estados soberanos. Pues si los derechos de ca da p ersona pueden s er p roclamados e n el e scenario p olítico m undial s obre y contra las pretensiones de los Estados, y sí los de beres de ca da pers ona subsisten independientemente de su posición como súbdito o ciudadano de un Estado, entonces la posición del Esta do como un c uerpo soberano por e ncima de su s c iudadanos y a utorizado a e xigir su obediencia, q ueda cuestionada y la es tructura d e la s ociedad de E stados s oberanos queda desdibujada. El c recimiento de las organizaciones y colectividades internacionales y transnacionales, desde la ONU y sus organizaciones hasta movimientos sociales y grupos de presión especiales, alteró l a forma y la dinámica ta nto d el Estado como de l a sociedad. La int ensificación de lo s procesos de interconexión regional y g lobal, y la proliferación de los acuerdos internacionales y las fo rmas d e cooperación intergubernamental p ara regular el c recimiento sin precedentes de estos fenómenos, especialmente en la segund a m itad del sig lo XX, ero sionaron la d istinción entre asuntos externos e internos, entre política internacional y doméstica. El Estado se convirtió en una arena fragmentada de elaboración de políticas, permeado por los grupos internacionales (gubernamentales y n o gubernamentales), así como por las agencias y fuerzas domésticas. Del 216 Ibíd., pp.112-115. 224 mismo modo, la penetración general de la sociedad civil por actores transnacionales alteró su forma y d inámica. Con e l incremento de la int erconexión gl obal, la c antidad de i nstrumentos políticos a disposición de los gobiernos nacionales y la efectividad de esos instrumentos muestra una c lara tendencia a declinar. Esta tend encia responde, a la pérdida de un am plio espectro de controles, fo rmales e in formales, sobre las fronteras que an teriormente habían servido para restringir la circ ulación de bienes y servicios, factores d e la pro ducción y tecnolo gía, y el intercambio cultural y de i deas. Los Estados pueden experimentar una nueva reducción de las opciones debido a la e xpansión de las f uerzas e i nteracciones t ransnacionales que re ducen y restringen la influencia que los gobiernos particulares pueden ejercer sobre las actividades de sus ciudadanos.217 Para Bauman, el Estado era precisamente una agencia que reclamaba el derecho legítimo – y po seía los recursos para ello- de formular e imponer la s reglas y n ormas a la s que estaba sujeta la administración de los asuntos en un territorio dado; reglas y normas que –se esperaba- transformarían la con tingencia en determinación, el azar en re gularidad, e l caos e n orden. La tarea de crear el orden social requiere esfuerzos enormes, constantes, para seleccionar, trasladar y condensar el poder social, lo cual a su vez exige recursos tales que sólo el Estado, con un aparato burocrático y jerárqu ico, pu ede reunir, concentrar y d esplegar. La soberanía l egislativa y ejecutiva del Esta do m oderno descansaba necesariamente s obre el “ trípode” de la s sobera nías militar, económica y cultural. La c apacidad efectiva de crear el orden era inconcebible si no se apoyaba en la aptitud para defender eficazmente el territorio contra los embates de otros modelos de orden, ya sean Interiores o exteriores al Estado. La creación de un Estado soberano obligaba generalmente a so focar la s ambiciones e statistas d e muchas pob laciones inferiores, so cavar o 217 Ibíd., pp.118. 225 expropiar c ualquier g rado de capacidad m ilitar r udimentaria q ue poseyeran, así como su autoabastecimiento económico y su particularidad cultural.218 Durante medio siglo, y hasta hace pocos años, sobre ese mundo parcelado por los Estados soberanos se sup erpusieron dos bloques de poder, uno encabezado por los Estados Unidos y el otro p or la U nión So viética. Am bos pr omovían un gr ado de coordinación creciente entre l os órdenes administrados por los Estados dentro del reino de su “metasoberanía”. Sin prisa, pero de manera im placable, se promovía un principio n uevo de integración supraestatal. La “escena global” se convertía en el teatro de la coexistencia y la competencia entre grupos de Estados, en lugar de entre todo s ésto s. Los dos sup erbloques supieron acercar a sus zonas de in fluencia a diversos Estados para hasta cierto punto controlarlos. En la era de los bloques, la no alineación, la negativa a pertenecer a uno de los superbloques, el aferrarse obstinadamente al principio de la soberanía suprema conferida al Estado aparecían como el equivalente de la ambigua “tierra de nadie” que los Estados modernos combatieron con uñas y dientes, para poder quedarse con ella durante la era de su formación. El más a fectado por el cambio f ue el pa pel del Estado. L as tres patas del “ trípode de soberanía” ha n s ufrido rot uras irreparables. La autosuficiencia militar, ec onómica y c ultural, incluso la sustentabilidad del Estado dejó de ser una perspectiva viable. A f in de conservar su poder de policía para imponer la ley y el orden, los Estados tuvieron que buscar alianzas y ceder porciones crecientes de soberanía. Y cuando por fin se desgarró la Unión Soviética, apareció un escenario descono cido. Ap arecían nu evos Estado s que, busca ban activ a y empecinadamente ceder sus derechos soberanos, para incorporarse a las estructuras de or ganismos supraestatales. Viejas o nuevas naciones que escapaban de las jaulas federalistas en las cuales la recién fenecida 218 Bauman, Zygmunt. La Globalización, Consecuencias Humanas, Brasil, FCE, 1999, pp. 82-84. 226 superpotencia sov iética las h abía e ncerrado co ntra su volunt ad, ah ora utilizaban su nuevo poder de decisión para buscar la disolución de su independencia política, económica y militar en el cuerpo de la Unión Europea y la alianza de la OTAN.219 En esto s días, ya no se espera de los nu evos Estados, n i d e lo s más l ongevos en su situación actual, que realicen la mayoría de las funciones que antes se consideraban la razón de ser de las bu rocracias estatales nacionales. El control del “equilibrio dinámico” entre los ritmos de crecimiento del consumo y el aumento de la productividad ha quedado fuera del alcance de la abrumadora mayoría de los Esta dos soberanos. Las t res patas del t rípode de la sobera nía están rotas. Se podría decir que la rotura de la pata económica es la más rica en consecuencias. Perdida la capacidad de equilibrar las cuentas, guiados sólo por los inte reses expresados políticamente por la población dentro de su área de so beranía, los Estados nacionales se convierten cada vez más en ejecutores y plenipotenciarios de fuerzas sobre las cuales no tienen la menor esperanza de ejercer algún control. L a instituciones i nterestatales y s upranacionales que se ha n creado y pueden actuar con el consenso del capital global ejercen presiones coordinadas sobre todos los Estados para que destruyan s istemáticamente todo l o q ue p udiera desviar y dem orar e l movimiento libre del capital y limitar la libertad de mercado.220 Uno de los principales problemas del Estado-nación, dentro del proceso de globalización, se presenta en su potestad de recaudar impuestos y el control de esta facultad que constituyó los primeros elementos de la institucionalización del poder. El deseo de atraer capitales extranjeros hace difíci l el cont rol de los ca pitales na cionales, por la necesari a fl exibilidad financiera, l os capitales son hoy en día, móviles y escasos. El impuesto ya no es una decisión soberana desde el 219 Ibíd., pp.85-86. 220 Ibíd., pp.88-91. 227 momento en que el lugar de la residencia y de la inversión ya no son un dato sino una opción, y que e l v alor a ñadido se f orma de manera demasiado a bstracta para q ue pueda a signarse su creación a un lugar pre ciso. Existen aún , c iertamente, ex tensos sectores de la actividad económica no liberados de los condicionamientos del territorio. Pero, tan pronto como pretende gravar las nuevas formas de la creación de la riqueza, el Estado nacional entra en competencia con el mundo entero y no puede impunemente exigir más impuestos que sus competidores en la carrera por el capital y el talento. Incluso donde él aún se cree soberano, el Estado n ación debe plegarse a una nueva limi tación que desnaturaliza, a trav és del impuesto, la relación que hasta entonces se establecía entre los ciudadanos y la nación. Un Estado no puede permitirse aumentar sus impuestos más allá del nivel de países comparables sin provocar la fuga al extranjero de los capitales. Esto si gnifica, e l e mpobrecimiento d e los Es tados nación y su inc apacidad para financiar las prestaciones colectivas por medio del impuesto.221 En e l contexto de un orden gl obal altam ente i nterconectado, muchos de l os d ominios tradicionales de actividad y responsabilidad estatal (defensa, g estión, co municación, sist emas administrativos y legales) no pu eden ser regidos sin r ecurrir a f ormas inter nacionales de cooperación. Los Estados han debido aumentar el nivel de integración política con otros Estados (por ejemplo, a través de redes regionales como la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos). La nueva política global –que i mplica, entre ot ras cosas, procesos de toma de decisiones multiburocráticos entre y dentro de las burocracias gubernamentales e internacionales, políticas indu cidas por ag encias y fu erzas inte rnacionales y nue vas formas de int egración 221 Guéhenno, Jean-Marie. El Fin de la Democracia: La Crisis Política y las Nuevas Reglas del Juego, España, Paidós, 1995, pp.25-27. 228 multinacional entre los Estados- ha creado un marco dentro y a través del cual se redefinieron los derechos y las obligaciones, los poderes y las capacidades de los Estados.222 La interconexión regional y global desafía tanto a la soberanía como a l a legitimidad de los Estados. Son un peligro a la soberanía porque la autori dad política de los Est ados s e ve desplazada y comprometida por los sistem as regionales y globales de poder, ya sean pol íticos, económicos o cult urales. Y son un reto a la l egitimidad del Estado porque, con la mayor interdependencia re gional y glo bal, los Estados n o pue den s uministrar bie nes y servicios fundamentales a sus ciudadanos sin la cooperación internacional, y aun esta última puede resultar bastante i nadecuada f rente a p roblemas glo bales –de sde el ca lentamiento global h asta l os volátiles movimientos de los mercados financieros- que pueden escapar a la regulación políti ca. En la m edida en q ue la le gitimidad p olítica d epende de la c ompetencia y la ca pacidad par a suministrar bienes a los ciudadanos, está sometida a una creciente presión. Entrelazados con estas transformaciones políticas y legales están los cambios en el orden militar mundial. Pocos Estados, excepto quizá Estados Unidos y China, pueden hoy contemplar en solitario el unilat eralismo o la n eutralidad como estrategias creíbles de defensa. Las instituciones de seguridad global y regional han cobrado mayor protagonismo conforme ha ido desarrollándose una colectivización de la s eguridad nac ional. Pero no s ólo se han he cho multinacionales las instituciones de defensa. También ha cambiado el m odo de fabricación del armamento. N os e ncontramos c on un fuerte incremento e n las c oncesiones, l os a cuerdos de 222 Un ejemplo del declive de la eficacia de la soberanía estatal, lo podemos ver en que en el derecho internacional clásico, la tierra, el mar y el aire eran recursos legítimamente asignados a la autoridad soberana de los Estados, pero en 1967, se propuso un nuevo concepto como base legal de la apropiación y exportación de recursos: “el patrimonio común de la humanidad”. El principio quedó sancionado en dos importantes tratados, la Convención sobre la Luna y otros Cuerpos Celestes (1979) y la Convención sobre Derechos del Mar (1982). Inicialmente introducido como una manera de pen sar el i mpacto de las n uevas tecnologías, que abrían la p osibilidad de e xplotar r ecursos ( del lech o marino, las estrellas y otros planetas) que escapaban a la jurisdicción nacional. Held, Davi d. La Democracia y el Orden Global..., pp.118-138. 229 coproducción, las operaciones conjuntas, las alianzas corporativas y la subcontratación. Esto significa que son muy pocos los países que pueden decir, en términos globales, que tienen una capacidad de producción m ilitar c ompletamente au tónoma. Lo mismo puede señ alarse e n relación con las tecnologías civiles claves, como la electrónica, que son vitales para los sistemas avanzados de armamento y que son a su vez producto de industrias altamente globalizadas.223 La para doja y la n ovedad de la glo balización de la violencia organizada es que la seguridad nacional hoy se está convirtiendo en un asunto colectivo o multilateral. Además, los Estados ya no tienen un monopolio de la fuerza, como demuestra el crecimiento del terrorismo transnacional y los sucesos d el 11 de septiembre d e 20 01 en Estado Un idos. Lo s ejército s privados y la pr ovisión pri vada de se guridad desempeñan un pa pel s ignificativo en m uchas regiones d el mundo. P or primera vez e n la historia, a quello que más h izo por dotar a los modernos Estados nación de un objetivo y un propósito, esto es, la seguridad nacional, y que ha estado en el corazón mismo de la moderna estabilidad tal como se ha entendido desde Hobbes, ahora sólo puede lograrse de forma efec tiva si los Estados nación se unen y agrupan recursos, tecnología, inteligencia, poder y autoridad. Por ejemplo, desde el Tratado de Maastricht de 1991 hasta el intento fallido de elaborar un Tratado Constitucional para la Unión Europea en 2004, se ha establecido el claro propósito de extender no só lo el a lcance de la unión e conómica y monetaria s ino ta mbién el m arco d e cooperación en materia de seguridad. Los Estados miembros de la Unión Europea ya no son los únicos centros de poder dentro de sus propias f ronteras. Al c rear una Comunidad de duración ilimitada, con sus propias instituciones, su propia personalidad y, sobre todo, con poderes reales 223 Held, David y Anthony McGrew. Globalización/Antiglobalización. Sobre la reconstrucción del Orden Mundial, Barcelona, Paidós, 2003, pp.33. 230 debidos a una limitación de la soberanía o a una transferencia de los poderes de los Estados a la Comunidad, los Estados miembros han restringido sus derechos soberanos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que los poderes de la Unión fueron constituidos mediante la “cesión voluntaria” de los Estados individuales de ciertas porciones de su soberanía, una cesión que, en realidad, ha contribuido a la supervivencia del Estado-nación europeo enfrentado al dominio de los Estados Un idos en las tres décadas que si guieron a la Segunda Guerra Mun dial y a l a emergencia del desafío económico japonés y ahora Chino. Dentro de la Unión, la soberanía está claramente dividida: s e e xtinguieron las co ncepciones que p ostulan a la s oberanía com o u na forma de poder público indivisible, il imitado, exclusivo y perpetuo, materializado dentro de un Estado nacional.224 Dentro de Europa es posible distinguir a la Un ión E uropea c omo una forma de regionalismo político, es decir, se trata de un grupo geográfico de Estados nación contiguos que comparten va rios atributos comunes, q ue tie nen nive les de interacción significativos y qu e disfrutan de una cooperación institucionalizada gracias a una estr uctura multilateral formal. La Unión Europea p robablemente pu eda d escribirse mejor no co mo un régimen internacional, ni como un E stado f ederal, s ino c omo u na red de E stados que implica una comunidad de soberanías. Los Estados m iembros d e la U nión Europea ya no son los centros exclusivos d el poder dentro de sus propias fronteras. Como observó el Tribunal de Justicia Europeo, “al crear una Comunidad de duración ilimitada, que tiene sus propias instituciones, su propia personalidad y, de una manera más particular, poderes reales que se derivan de una limitación de la soberanía 224 Held, David. La Democracia y el Orden Global..., pp.143-144. 231 o de una transferencia de los poderes de lo s Estados a la Comunidad, los Estados miembros han limitado sus derechos soberanos”.225 Dentro de la s inst ituciones de la Unión E uropea, e l C onsejo de Mi nistros tiene una posición particularmente significativa puesto que tiene a su disposición poderosos instrumentos legales que le p ermiten formular y prom ulgar l a política con un m ínimo de responsabili dad democrática a nivel del Estado nacional. De todos estos instrumentos, las reglamentaciones son más notables, porque tienen condición de derecho, independientemente de cualquier negociación o ac ción adi cional d e par te d e los Estados miembros. La s d isputas alre dedor de la s interpretaciones y las apli caciones nacionales de l as regl amentaciones (o d irectivas) se pueden atender en el Tribunal de Justicia Europeo y el tribunal ha asumido un papel importante en la armonización del derecho de ntro de la U nión. A demás, co n la aprobación del Ac ta Ú nica Europea ( 1986), la una nimidad de ntro de l Co nsejo de Ministros ha sid o reemplazada p or u na mayoría de votos calificados para un número significativo de á reas problemáticas. Aun cuando en este cambio están incorporadas ciertas salvaguardas para la soberanía nacional (las decisiones en cuanto a cuáles problemas se pueden decidir mediante una mayoría de votos se deben basar en la unanimidad), es posible adoptar políticas a las cuales se oponen los gobi ernos individuales. Por consiguiente, el lugar de la soberanía nacional ya no está garantizado.226 225 Held, David, Anthony McGrew, David G oldblatt y J onathan P erraton. Transformaciones Globales. Política, Economía y Cultura, México, Oxford University Press, 2002, pp.57-58. 226 Desde el fin de la Gu erra Fría, ha ocu rrido una signi ficativa aceleració n en l a institucionalización de l as relaciones regionales fuera de Europa: en América, en Asia-Pacífico y, en menor grado, en África. Pero las formas adoptadas por estos r egionalismos son radi calmente diferentes del modelo de in tegración de la UE. De hecho, el resto del mundo ha rechazado en gr an parte el modelo de la UE co mo algo que se deba emular directa mente. A diferencia del principio west faliano de la c ondición es tatal s oberano, el prin cipio de Bruselas d e una “ soberanía mancomunada” ha encontrado muy poca resonancia. En vez de ello, fuera de Europa se ha desarrollado una forma de regionalismo más abierta. Ibíd., pp.58-60. 232 Sin embargo, no podemos afirmar que exista una crisis total del Estado-nación, pues si bien este ha sufrido un declive, los nacionalismos, la independencia territorial y el deseo de establecer, reconquistar o mantener la soberanía no parece haber disminuido del todo. Más aún, algunas de las cr isis regionales no escapan a la pugna por la sob eranía. Los pr oblemas de Cisjordania y la Franja de Gaza y de los territorios de la ex Yugoslavia, por ejemplo no pueden ser pensados sin remitirse a la idea de autonomía sob erana. Co mo señ ala Peter Evans, “esto s procesos de la globalización ciertamente contribuyen a la percibida evaporación de la autoridad estatal, per o el Estado no es eclipsado por el sim ple he cho de q ue sea más dependiente del comercio. Los actores transnacionales poderosos pueden tener un interés en limitar la habilidad del Estado pa ra reprimir s us p ropias ac tividades, pero ellos también dependen de un Es tado capaz de p roteger sus beneficios, especialmente aquellos de posesiones valiosas intangibles. En esta óp tica, la pe rsistencia de la centralidad institucional del Estado es m ás v erosímil qu e un posible eclipse del Estado”.227 En la actualida d l as com unidades y las civilizaciones políti cas ya no pueden caracterizarse simplemente co mo “mu ndos sep arados”; es tán in terconectadas y arraigadas en complejas e structuras de fu erzas, relac iones y movimientos qu e se sobreponen. Es p osible observar cinco puntos dominantes para ayudar a ca racterizar las relaciones cambiantes entre la globalización y los modernos Estados nación: 227 Los actores económicos más privilegiados en una economía de información global (eso es, compañías globales como Disney o Microsoft, cuyos objetos de valor toman la forma de ideas), no necesitan Estados más débiles, sino más fuertes, o al menos Es tados que sean más s ofisticados y act ivos que el tradici onal Estad o “guardián”, par a asegurar sus b eneficios. Evans, Peter. “¿El Eclipse del Estado? Reflexiones Sobre la Estatalidad en la Épo ca de la Globalización”, en: Estado Constitucional y Globalización, Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez, Compiladores, México, Porrúa/UNAM, 2001, pp.10-22. 233 1. En primer lugar, ya no se puede suponer que el lugar del poder político efectivo está en los gobiernos nacionales; diversas fuerzas y actores en el ámbito nacional, regional e internacional (principalmente empresas multinacionales) comparten el poder efectivo y lo intercambian. 2. En segundo lugar, la id ea de una colectiv idad autónoma, y a no se puede ubicar significativamente de ntro de las f ronteras de un s olo Est ado na ción. Al gunos d e l os procesos y fuerzas más fundamentales que determinan la naturaleza de las oportunidades de vida dentro y por medio de las comunidades políticas ahora están fuera del alcance de los Estados nacionales. Por supuesto que persiste el sistema de las comunidades políticas; pero hoy en dí a se articula y se rearticula co n complejos pr ocesos y e structuras económicas, o rganizacionales, a dministrativas, legales y culturales que limitan y verifican su eficacia. 3. En tercer lugar, hay áreas y regiones significativas marcadas por lealtades entrecruzadas, interpretaciones en conflicto de los derechos y las obligaciones, estructuras jurídicas y de autoridad interconectadas, etc., que desplazan la no ción de la soberanía como una forma ilimitada, in divisible y ex clusiva del poder polí tico. La actu ación d e los Estado s en sistemas re gionales y globales c ada vez más com plejos af ecta t anto su a utonomía (al alterar los cos tos y lo s b eneficios de las políticas y al influir en los prog ramas institucionales) como su soberanía (al cambiar el equilibrio entre las estructuras jurídicas y las prácticas administrativas nacionales, regionales e internacionales). 4. En cuarto lugar, el final del siglo pasado y el principio del siglo XXI está marcado por una serie significativa de nuevos tipos de “problemas fronterizos”. Vivimos en un mundo donde las tra yectorias d e todos y cada uno de los países est án m ás est rechamente entretejidas que nunca. En el pasado, los Estados nacionales resolvían principalmente sus diferencias acerca de las cuestiones fronterizas buscando razones de Estado respaldadas, en última instancia, por medios coercitivos. Pero esta lógica del poder es si ngularmente inadecuada e in apropiada para reso lver m uchos de los problemas comp lejos, desde la regulación económica hasta la disminución de los recursos y la degradación ambiental, que generan una interconexión de los destinos nacionales. 5. En quinto lugar, las distinciones entre aspectos políticos internos y cuestiones externas, preocupaciones soberanas de un Estado nación y consideraciones internacionales ya no están b ien definid as. Los gob iernos se enfrentan a prob lemas tales como las d rogas, el sida, el empleo de recursos no renovables, la administración de los desechos nucleares, la difusión d e a rmas de de strucción m asiva y el c alentamiento global, q ue no se pueden categorizar de una manera significativa en estos términos. De hecho, en todas las áreas 234 principales de la política, la interconexión de las comunidades políticas nacionales en los f lujos y pr ocesos regionales y gl obales la s h ace tomar parte en una inte nsiva coordinación y regul ación transfronterizas. El espacio pol ítico par a el desarrollo y la búsqueda de un gobierno efectivo y la responsabilidad del poder ya no son identificables con un territorio político delimitado.228 Aunado a estos cinco puntos nos encontramos con que en el competitivo mundo presente, los Estados nación ya no poseen la en apariencia inagotable fuente de recursos a la que recurrían para financiarse. En estos días, también ellos han de buscar ayuda en la economía mundial y han de r ealizar los cambios n ecesarios en lo s países d e o rigen para que e sa economía acepte su invitación. Son cuatro las características de la economía internacional que afectan y transforman al Estado nacional: 1. La “inversión” ya no esta sometida a limitaciones geográficas. En e ste momento, sea cual sea el lugar del mundo en que se asiente, si la oportunidad es at ractiva, el dinero llegará a ella. Anteriormente el flujo transfronterizo de r ecursos tenía lugar, p rimordialmente, entre gobiernos o entre una agencia de préstamos internacional y un gobierno. Siempre había una capital y un ejército de funcionarios públicos, po r lo menos en uno de los extremos de la operación. Ya no es a sí. C omo en n uestros días la mayor par te del dinero que at raviesa fronteras es p rivado, los go biernos no tienen por qu é participar en nin guno de lo s dos extremos. Lo único que importa es la calidad de la oportunidad de inversión. 2. En segundo lug ar ten emos que la “industria” t iene t ambién una orientación m ucho más global en la actualidad que la que tenía antes. En el p asado, preocupadas en todo momento por los intereses de los gobiernos de sus países de origen, las empresas llegaban a acuerdos con los gobi ernos a nfitriones e n virtud de los cu ales apo rtaban rec ursos y c onocimientos para disfrutar de un acceso privilegiado de los mercados locales. Esto también ha cambiado. Las estrategias de l as m odernas corporaciones m ultinacionales ya no están inspi radas o condicionadas p or razones de Estado, sino p or el deseo –y la nec esidad- de atender a los seductores mercados all á dond e se en cuentren, y de ac ceder a con juntos atractivo s de recursos, estén dond e estén . Las ay udas financiadas p or los gob iernos – las vacaciones 228 Held, David, Anthony McGrew, David Goldblatt y Jonathan Perraton. Oc. Cit., pp.62-67. 235 fiscales que se concedían por invertir en tal o cual lugar- están perdiendo la importancia que pudieron tener como criterio de decisión. 3. El movimiento tanto de inversiones como de industrias se ha visto facilitado en gran medida por la “tecnología de la información”, que hace posible que hoy una empresa pueda operar en diferentes partes del m undo sin tener que construir un sistema empresarial completo en cada uno de los países en los que tiene presencia. Los diseñadores de productos de Oregon pueden controlar las actividades de una red de fábricas diseminadas por el área de Asia y el Pacífico. Po r lo tanto, lo s obstáculos a la p articipación y l as alianzas es tratégicas transfronterizas se ha n reducido e normemente. Ya no hay q ue tra sladar a u n e jército de expertos; ya no hace falta formar a un ejército de trabajadores. La capacidad puede estar en la red y se puede poner a disposición de quien la necesite, prácticamente en cualquier lugar, cuando haga falta. 4. Por último, los “individuos consumidores” también han adoptado una orientación mundial. Gracias a l mejor acceso a la inform ación sobre l os estilos de vida de todo el mundo, son mucho menos proclives a co mprar –y están mucho menos condicionados por las presiones de los gobiernos para que se compren- productos americanos, japoneses o franceses por el mero hecho de sus relaciones nacionales. Los consumidores cada vez desean más productos, mejores y más baratos, vengan de donde vengan.229 En conjunto, la movilidad de est os cuatro fact ores hace posible que las un idades económicas v iables de c ualquier l ugar d el mundo r eúnan tod o lo que necesitan p ara desarrollarse. Ya no tienen que limitarse a recurrir a los conjuntos de recursos cercanos a su país de origen. Tampoco tienen que limitarse a depender de los esfuerzos de los gobiernos para atraer recursos de otros lugares del m undo y canalizarlos hacia los usuarios finales. Esto hace que la función tradicional de in termediación de los Estados nación sea innecesaria en buena medida. Como los mercados m undiales funcionan por su c uenta, los E stados nación ya no t ienen que desempeñar el papel de creadores de mercado. 229 Ohmae, Kenichi. El Fin del Estado-Nación, Santiago de Chile, Editorial Andrés Bello. 1997, pp.16-19. 236 DEMOCRACIA, GLOBALIZACION E INSTITUCIONES SUPRANACIONALES En los últimos años una gran cantidad de países que han transitado de formas autoritarias de gobierno, han manifestado su adhesión hacia la fórmula democrática como la mejor. Ante el eminente fracaso del “socialismo real” la pauta democrática ha m antenido su fortaleza frente a cualquier forma de gobierno. Entre 1974 y 1990 treinta países de Europa, Latinoamérica, Asia y África transitaron de diversas formas de gobiernos autoritarios hacia la democracia. Todos ellos implicaron, de alguna forma, semejanzas que los incluye en lo que Huntington a dado por llamar “tercera ola” d e l a d emocracia, cuyas características son : transiciones rápidas; éx ito re lativo; dependencia del desarrollo local, y se dieron tanto en el mundo industrial, en el socialista y en el Tercer Mundo.230 En la a ctualidad e xisten p ocos Est ados que n o se denominen d emocráticos y no s e adscriban formalmente a los principios democráticos liberales. Además, casi no hay una guerra que no se emprenda a favor de la democracia, los derechos humanos y la autodeterminación. Las dictaduras son consideradas c omo re trógradas y cond enadas a su desaparición. El pro ceso de globalización económica pareciera estar ligada a una ola universal de democratización. 230 La primera ola d emocrática, de acuerdo con la d ivisión de Samuel Hu ntington, se desarrolla en tre f inales e l siglo XIX a mediados de los años veinte del siglo pasado. La segunda va desde el final de la segunda guerra mundial hasta l os años sesenta. La d iferencia q ue Huntington pr opone para d istinguir estas de la ter cera ol a es que en la primera, por ejemplo, no había dictaduras modernas, más bien la ola provocó la democratización de regímenes que iban desde los liberales hasta los monárquicos-autocráticos del s iglo XIX local izados tanto en E uropa como en el mundo anglosajón. En tanto, en la segunda ola, las democratizaciones surgieron de la victo ria de los aliados de la segunda g uerra mundial o de la descoloni zación por lo que el papel determinante lo constituy eron l as po tencias extranjeras, lo que t rajo como consecuencia el retroceso de las d ictaduras como resultado de la “dem ocratización forzada” a la que se sometieron algunos países como los de América Latina. Huntington, Samuel P., “Democracy´s Third Wave”, en Jurnal of Democracy, Num. 2, USA, primavera de 1991, pp.12-14. 237 El p roblema q ue se presenta a la d emocracia moderna, e s qu e la in terconexión regional y global desafía las formas nacionales tradicionales en que se resolvían las cuestiones clave de la democracia. Esta cuestión obedece a la idea de interconexión del mundo, en donde algunas de las políticas del Estado-nación pueden afectar a otro como puede ser el caso de la tala de bosques, la construcción de plantas nucleares en la frontera nacional, o variaciones en la tasa de interés de algún pa ís que puedan afectar a o tro por la interconexión de las economías. Las implicaciones de este hec ho son considerables, no s ólo pa ra las categorías d e co nsenso y legitimidad, sino también para todas las ideas clave de la democracia: la naturaleza del cuerpo político, el si gnificado de la representación, la forma y el alcance adecuados de la participación política y la relevancia del Estado-nación democrático, enfrentado a las relaciones y restricciones del ord en inte rnacional, co mo garante d e lo s d erechos, l as ob ligaciones y el bien estar de lo s ciudadanos. Decisiones adoptadas por organizaciones cuasirregionales o cuasisupranacionales, como la Comunidad Europea (CE), la Organización del Atlántico Norte (OTAN) o el Fondo Monetario Internacional (FMI), disminuyen el espectro de decisiones al alcance de las mayorías nacionales. Por lo tanto, la idea de una comunidad que se gobierna a sí misma de forma efectiva y determina su propio futuro –una idea que constituye el núcleo de la comunidad democrática misma- es hoy en día altamente cuestionada y problemática. La glob alización denota l a exp ansión y la profundidad de la s re laciones so ciales y la s instituciones a tr avés del e spacio y el t iempo, de f orma tal que, por un la do, l as actividades cotidianas resultan cada vez más influidas por los hechos y acontecimientos que tienen lugar del otro lado del globo y, por el otro, las prácticas y decisiones de los grupos y comunidades locales 238 pueden tener importantes repercusiones globales. En consecuencia, la g lobalización puede ser considerada como “acción a d istancia”. El proceso de globalización implica por lo menos dos fenómenos distintos. Pr imero, sugi ere que muchas de las cad enas d e act ividad política, económica y social están adquiriendo dimensiones globales. Y, en segundo lugar, sugiere que ha operado una considerable intensificación de los niveles de i nteracción e interconexión dentro y entre los Estados y las sociedades. Dentro del espectro de agencias y organizaciones internacionales se en cuentran aquellas cuyo pri ncipal cometido es téc nico: la U nión Postal U niversal, la U nión Internacional de Telecomunicaciones, la Org anización Met eorológica Mundial y mu chas ot ras. Estas agencias suministran extensiones d e los servicios ofreci dos po r lo s Est ados nacionales. Puesto que sus tareas fueron pr ecisamente d elimitadas, h an si do políticamente inobjet ables. En el e xtremo opuesto se hallan las organizaciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Salud y la Cultura (UNESCO) y, por supuesto, la ONU misma. Referidas al manejo y la distribución de reglas y recursos, estos cuerpos han sido muy controvertidos y politizados. A d iferencia de las agencias más pequeñas, de base técnica, estas organizaciones se instalan en el centro del continuo conflicto por el control de la política regional y global. Con el tiempo todas estas organizaciones se han visto favorecidas por cierto apuntalamiento de la autoridad que les ha conferido algunos poderes de intervención. El m andato o riginal del F ondo Monetario Internacional era ase gurar la e stabilidad monetaria en una economía abierta, sustituyendo al patrón oro, que había cumplido esa función de f orma satisfactoria hasta la Primera Gue rra M undial. Ta l co sa p resuponía que las intervenciones del FMI debían imponer ajustes a todas sus partes cuando sus balanzas de p ago 239 experimentaran déficits o superávits. Durante la primera fase de su existencia, el FMI dio la impresión de ci erta efi cacia en la medida en que ayudó a rest ablecer la convertibilidad de las monedas europeas (1948-1957) y, posteriormente, a lograr el aju ste de las econo mías europeas (1958-1966). A partir de 1967, sin embargo, el FMI no logró mantener la estabilidad. A partir de la adopción del sistema general de monedas flotantes en 1973, puede decirse que la existencia del FMI se pus o e n cuestión, a unque la ins titución s obrevivió adoptando nuevas fun ciones: gestión de ajustes estructurales unilaterales en países en vías de desarrollo y, desde finales de la década de l os o chenta, intervenciones e n los países del b loque d el Est e p ara asegurar su reincorporación al sistema monetario internacional.231 Las críticas que Samir Amin hace al FMI consisten en los siguientes cinco puntos: 1. El FMI, como el BM, fu e concebido par a prop orcionar a Estados Unidos un control completo de sus intervenciones. Al rechazar la opción de un ba nco m undial central defendida po r Keynes, EU prefirió un a institución más d ébil, e n situ ación de dependencia, a una que habría resultado más eficaz pero en la que Estados Unidos habría tenido que co mpartir la responsabilidad con o tros pa íses. De ahí qu e, p ese a sus préstamos, los recursos del FMI siempre hayan sido escasos. El FMI quizás ha sido capaz de actuar como catalizador (por ejemplo, definiendo las reglas de condicion alidad) pero no ha podido ir mucho más allá. 2. A pesar de la lógica contenida claramente en su mandato inicial, el FMI no ha sido capaz de obligar a las grandes pote ncias c apitalistas (en e special a Estado s Un idos), aunque evidenciaran superávits o déficits, a realizar ajustes estructurales tan duros como los que impone a los países del tercer Mundo. 3. En sus relaciones con los países del Tercer Mundo, el FMI no ha perseguido el objetivo de prevenir niveles demasiado altos de endeudamiento, como los de los años setenta, y en consecuencia, redu cir la d euda. Su t area consiste en gestionar l a d euda im poniendo 231 Amin, Samir. El Capitalismo en la Era de la Globalización, Barcelona, Paidós, 1999, pp.33-34. 240 ajustes estructurales diseñados con ese único propósito, pagar el servicio de la deuda, aun cuando sean perjudiciales para el crecimiento económico. 4. En sus nuevas relaciones con los países del b loque del Este, e l FMI i ntenta acelerar la recuperación de monedas convertibles en un contexto de apertura máxima. La brutalidad extrema de las soluciones recomendadas por el Fo ndo ha s ido obvia: la convertibilidad debió restablecerse en un año, mientras que en el c aso de Europa occidental llegar a ese punto después de 1945 supuso un período de quince años. 5. Al cumplir todas estas funciones, e l FMI no ha contado con autoridad real para definir sus objetivos. El Fondo se limita a ejecutar las estrategias definidas por el G7, estrategias basadas en el mínimo común denominador entre las posiciones de Estados Unidos, Japón y la Comunidad Europea.232 Las operaciones del FMI tienen el propósito actualmente de suministrar recomendaciones técnicas, orientaciones e conómicas y préstamos fin ancieros a las economías c on grav es dificultades, especialmente las del mundo en desarrollo. A todo gobierno que pretenda obtener su ayuda fin anciera, e l FMI le requerirá que r estrinja la expansión del c rédito, reduzca el g asto público, limite los salarios y los empleos en el sector público, devalúe su moneda y reduzca los programas de asistencia social. El proceso de toma de d ecisiones del FMI plantea serias dudas sobre las condiciones bajo las cuales una comunidad política es capaz de determinar sus propias medidas y su propio rumbo. Las cuestiones políticas que se plantean cuando se analizan el nivel y el alcance de la condi cionalidad d el FMI, ta mbién se presenta cuando se estudia el Banco Mundial. Como la principal institución internacional de promoción del desarrollo, el BM en los años ochenta quedó asociada de forma directa con las medidas de ajuste estructural y sectorial, exigiendo a los solicitantes el cumplimiento de estrictas normas de austeridad monetaria y fiscal, la may or apertura de la ec onomía a l se ctor privado, la remo ción co mpleta de l as protecciones 232 Ibíd., pp.34-35. 241 domésticas contra la s f uerzas de la e conomía internacional, y una m ayor c onfianza e n los mecanismos del mercado para la sol ución de los pro blemas prod uctivos y distributivos. Más recientemente, la condicionalidad se ha extendido hasta incluir exigencias de “buen gobierno”, lo cual comprende respeto po r los de rechos h umanos, mecanismos de mocráticos li berales de política y administración pública efectiva. Estas prescripciones a los créditos de promoción del desarrollo son vigorosamente respaldadas por la coalición dominante de los países industriales avanzados que ejercen el c ontrol efectivo de la política d el B anco Mu ndial. Los derechos soberanos de los Estados son v iolados po r l as directivas políticas del B anco Mundial; éstas socavan el espacio político para la autodeterminación nacional.233 El BM destina un tercio de sus recursos a los denominados programas de ajuste sectorial, el necesario complemento a las estrat egias inst ituidas po r el FMI al dic tado d el G7 y de la administración es tadounidense. Y c on todo, la h istoria del BM está estrechamente unida a la expansión del proy ecto desarrollista d el Tercer Mundo . En la reconst rucción Euro pea, Washington se apropio directamente del papel del Banco, mediante su gestión del Plan Marshall. El BM, siempre ha estado apegado a las decisiones estratégicas de Washington. El Banco nunca se ha con siderado a sí mismo como una in stitución p ública, en competencia o en conflicto potencial con el capital privado. Por el contrario, se ha autoconsiderado un agente cuya tarea es apoyar la penetración del capital en el Tercer Mundo merced a las transnacionales. Los costos de las operaciones de l BM siempre h an sido significativamente mayores q ue los de ac tuaciones semejantes emp rendidas po r au toridades na cionales o por a gencias de ay uda bilaterales o multilaterales. 233 Held, David. La Democracia y el Orden Global…, pp.140-142. 242 Muchas de las intervenciones del Banco Mundial no han traído los beneficios que se podrían es perar y por el c ontrario ha n f avorecido al c apital p rivado. Por e jemplo, en las intervenciones del Banco en el sector minero del planeta fueron directamente articuladas con las de l as em presas t ransnacionales. El ba nco pr oporcionó garantías c ontra e l riesgo de nacionalización y su bvencionó in directamente a l as compañías mi neras a l hacerse cargo de proyectos de inf raestructura (c arreteras, electrificación, minas, tre nes, pue rtos). En el sector agrícola, el Banco se ha centrado en destruir la autonomía del mundo campesino, acabando con la economía de subsistencia mediante su apoyo a formas de crédito orientadas a tal fin. En otros sectores, el BM ha realizado igualmente otras funciones significativas con el objeto de reforzar la integración d ependiente de l as econo mías d el Ter cer Mundo . Ha abierto los m ercados a las exportaciones de cru do y h a alen tado la dependencia del p etróleo, algo qu e agrava el d éficit comercial d e muchos países. Ha p romovido t ambién la e xplotación de l as se lvas c on fines exportadores, sin to mar en con sideración lo s g randes daños producidos a la ecología o la devastación del país.234 Por su parte el GATT y la OMC, instrumentos reguladores del comercio, constituyen la tercera d imensión del siste ma de regulación junto c on el FMI y e l BM. Los pr incipios que fundamentan su actuación son los de apertura y libre comercio: evitar la discriminación a fa vor de lo s productores n acionales y tam bién la conducta agresiva por parte de los exportadores (dumping); reduci r los arance les y prohibir ot ras formas de rest ricción cua ntitativa (formas abiertas como l as cuo tas y también p rácticas desleales e nmascaradas b ajo r egulaciones administrativas o sanitarias injustificadas). 234 Amin, Samir. Op. Cit., pp.40-41. 243 Quienes apoyan el GATT y la OMC basan sus argumentos en la idea errónea de que el libre c omercio f avorece la e xpansión c omercial y que dicha e xpansión al ienta, a s u vez, el crecimiento. La a firmación del GATT-OMC d e que defiende la libre y justa competencia no se justifica, ya que más bien es una organización totalmente subordinada a l as transnacionales. Se encuentran a l a so mbra d e la Cámara d e Co mercio In ternacional, el club de las grandes transnacionales. No resulta sorprendente que el GATT-OMC ignore totalmente las cuestiones de desarrollo s ostenible, que se circunscriben a debates que s e celebran e n otros f oros. Ta mbién ignora la c uestión medioambiental. Protestando, a expensas del futuro, de c ualquier regulación de la industria m inera. La desregulación que reco mienda el GATT-OMC só lo p retende beneficiar a lo s monopolios transnacionales reduciendo a cero el esp acio en que los Estados, y particularmente los Estados del tercer Mundo, pueden ejercer su gestión.235 El ti po de gl obalización, llevado a ca bo por el Ba nco Mu ndial, el F MI, los Estados líderes, las empresas transnacionales y l as elites pol íticas ha sido llamada po r algunos auto res como Brecher, Brown y Cutler: “globalización desde arriba” (globalization from above), quienes critican que este tipo d e g lobalización que pro mete la p rosperidad económica, p ero a la v ez incrementa la po laridad entre ricos y pobres y que también retoma la bandera democratizadora, una bandera que supuestamente da control a la población en condiciones reales de su vida diaria, pero que sin e mbargo, el resultado de esa “falsa democratización” no es otra cosa más q ue la marginación y la pobreza; la bipolaridad a la que está sometida el mundo en el sentido de que la 235 Ibíd., pp.43-47. 244 radicalización desde arriba equivale a una polarización entre regiones (Norte vs. Sur) y por lo tanto una masiva migración de los países pobres a los ricos.236 En c ambio, frente a la “ democratización de sde ar riba” es tos a utores pr oponen una “democratización desde abajo”, (globalization from below), esta r esulta mayormente legítima a los ojos de la población en general pues demanda a través de las comunidades sus derechos a la nutrición, e l m edio am biente, la democratización local, nacional, de las instituciones políti cas transnacionales y la pacificación en centros de conflicto. Los actores que figuran en este tipo de globalización son sujetos sociales internacionales que suelen llamarse de diferentes formas desde las o rganizaciones a f avor d el m edio a mbiente G reen Peace, Amnistía Internacional, movimientos feministas, m ovimientos a favor d e los de rechos h umanos, organismos n o gubernamentales, movimientos políticos y re ligiosos, so n una serie de actores q ue vienen a formar par te de u na pluralidad internacional de nuevos sujetos sociales así como movimientos que nacen a nivel nacional y se extienden hasta llegar a una solidaridad global, facilitado por la introducción de mecanismos tales como la nueva tecnología comunicativa, redes de información y una serie de innovaciones t ecnológicas que fa cilitan l a acción soc ial y polít ica d e los ciudadanos activistas del mundo. Así el nivel que los movimientos sociales dan a la democracia se traduce en un rec lamo generalizado de la ciudadanía por mayor participación en la toma de decisiones fuera del ideal clásico del Estado-nación democrático.237 Dentro de l nuevo s istema global, los Estados na cionales son demasiado pequeños para controlar y di rigir lo s fl ujos globales de pode r, riqu eza y tecnología d el nuevo sist ema, y demasiado grandes para representar la pluralidad de intereses sociales e identidades culturales de 236 Brecher, Brown y Cutler. Global Visions: Beyond the New World Order, Boston, South End Press, 1993, pp.30- 55. 237 Ibíd. 245 la s ociedad, per diendo por tanto legitimidad a la v ez c omo i nstituciones representativas y como organizaciones eficientes. Así, la globalización del mercado de capitales, de los mercados de m ercancías y de la s ca denas de producción, h acen c ada vez m ás difí cil que l os Estados nacionales pu edan ejercer un a política económica efect iva. Co mo reacción, los Estados h an iniciado la con strucción de instituciones pol íticas o parapolíticas supran acionales que correspondan al ámbito d e o peración g lobal de los flujos financieros y l as empresas multinacionales, co mo son el c aso d e l a Un ión Eu ropea, el Tra tado d e Libre Co mercio de América del Norte. El reconocimiento por parte de los Estados nacionales de su incapacidad de resolver por sí solos l os problemas esenciales de la econom ía y de las relaci ones políticas i nternacionales vacía cada vez m ás de contenido a las instituciones nacionales, convirtiéndolas en mecanismos intermedios de una maquinaria más compleja y de ámbito superior, alejándolas por tanto de su función de representación directa de los ciudadanos de sus territorios. GLOBALIZACIÓN, SOCIEDAD DEL RIESGO Y DE LA INFORMACIÓN Desde la introducción de la imprenta mecánica en la Europa de la segunda mitad del siglo quince, las t ecnologías mecanizadas de c omunicación labraron la formación de l as identidades políticas. Extendieron el espectro y el alcance de la reflexividad individual y contribuyeron a la creación de fue ntes colectivas de información, en la esfera económica, política y cul tural, a las cuales las personas podían recurrir a pesar de hallarse físicamente separadas unas de otras. En la 246 actualidad y g racias a los alc ances d e la tercera revo lución tecnológica esto s procesos de interconexión se han acelerado profundamente. La tercera revolu ción indu strial ap areció in mediatamente después d e la segu nda gu erra mundial y es en la actualidad cuando em pieza a tener un im pacto significativo e n c ómo la sociedad organiza su actividad económica. Adecuadamente programadas, estas nuevas máquinas pensantes, la s co mputadoras y sus a vanzados “software”, son capaces d e re alizar fun ciones conceptuales, de gestión y administrativas y de coordinar el flujo de producción, desde la propia extracción d e materias pr imas hasta el “marketing” y la d istribución de se rvicios y p roductos acabados. La transición hacia una sociedad de la información con una reducida mano de obra es la tercera y últim a etapa de un gran cam bio en l os para digmas ec onómicos marcados por la transición desde las fuentes renovabl es a l as n o renov ables de e nergía y d esde l as fuentes biológicas de poder a las mecánicas.238 La provisión de servicios y el manejo de la información constituyen la médula de la actual producción económica. La posición dominante pasó así de la producción primaria (agricultura y minería) a la secundaria (industria) y de ésta a la terciaria (servicios) en los países capitalistas desde comienzos de la década de 1970. Podríamos decir que el paso del dominio de la industria al dominio de los servicios y la información, es un proceso de informatización. El sector de los servicios abarca una amplia gama de actividades que van desde los cuidados de la 238 En la primera revolución industrial el vapor se empleó para abrir minas de metales, producir textiles y fabricar un amplio abanico de productos que, en ép ocas anteriores, habían sido fabricados a mano. La segunda revolución industrial se pr odujo entre 1860 y la p rimera guerra mundial. Al igual que lo que ocur rió con la revolución del vapor, el petróleo , la elect ricidad y los inv entos q ue ac ompañaron la segund a r evolución i ndustrial conti nuaron transfiriendo el peso de la actividad económica del hombre a la máquina. Con la tercera revolución industrial se ha implementado el termino “inteligencia artificial”, que quiere decir en general que es “el arte de crear máquinas que realizan funciones que requieren inteligencia cuando la gente las l leva a cabo”. Con ello las computadoras asumen una serie de tareas cada vez más co mplejas y que, a la vez, cambian de r aíz nuestros concep tos de ind ividuo y sociedad. Ri fkin, Jeremy. El Fin del Trabajo. Nuevas Tecnologías Contra Puestos de Trabajo: El Nacimiento de Una Nueva Era, México, Paidós, 1996, pp.85-87. 247 salud, la educación y las finanzas hasta el transporte, el entretenimiento y la publicidad. Este cambio no significa que la producción industrial vaya a dejarse a un lado del todo, ni siquiera que cese de tener un papel muy importante, incluso en las regiones más dominantes del planeta. Del mismo modo que los procesos de industrialización transformaron la agricultura y la hicieron más productiva, la revolución informática transformará la industria al redefinir y rejuvenecer los procesos de fabricación. Para Hardt y Ne gri, la primera consecuencia ge ográfica de l tránsito d e un a economía industrial a una ec onomía inf ormática es la descentralización r adical de l a p roducción. Los procesos de m odernización y el p asaje a l pa radigma i ndustrial p rovocaron la intensa aglomeración de las f uerzas productivas y migraciones m asivas de m ano de o bra hac ia l os centros que se conv irtieron en ciud ades fá bricas, c omo Manchester, Osaka y Detroit. La eficiencia de la producción industrial masiva dependía de la concentración y la proximidad de los elementos para pode r crear el áre a fa bril y facilitar el tra nsporte y la com unicación. Pero l a informatización de la industria y el creciente dominio de la producción de servicios han hecho que tal concentración de la p roducción ya no sea necesaria. El tamaño y la e ficiencia ya no se relacionan de man era lineal; e n realidad, la producción e n gran e scala e n mu chos casos ha llegado a ser un obstáculo. Los adelan tos en l as te lecomunicaciones y en las tecnologías de l a información hicieron posible un a desterritorialización de la producción qu e dispersó efectivamente las fábricas y evacuó las ciudades fábrica. La co municación y el c ontrol pueden ejercerse eficientemente a d istancia y, en a lgunos casos, los productos in materiales p ueden transportarse a través del mundo con una demora y un gasto mínimos. Hoy es posible coordinar 248 varias instalaciones de producción diferentes para que produzcan simultáneamente una sola mercancía de modo tal que las fábricas pueden dispersarse en diversas locaciones.239 En la é poca de la or ganización fordista d e la pr oducción ind ustrial masiva, e l ca pital estaba circunscrito a un t erritorio específico y, por lo tanto , ob ligado a tratar cont ractualmente con una población laboral limitada. La informatización de la producción ha te ndido a liberar al capital de t oda l imitación territori al y de negociación. Hoy el ca pital pu ede retirar se de la negociación con un a población local d ada trasl adando su p roducción a otro pun to d e la red global o pu ede sencillamente emplear su capacidad de ha cerlo como un arma de n egociación. Poblaciones laborales c ompletas, qu e hab ían gozado d e c ierta estabilidad y cierta fu erza contractual, se ha llaron sumergidas en situaciones de em pleo cada vez más precarias. Una vez que se debilita la posición de la f uerza laboral, la producción en red puede vo lver a ap licar antiguas formas de trabajo no garantizado. Las m ultinacionales buscan ubicarse en lu gares e n donde pu edan obtener grandes ganancias. Co mo es el caso de Bangalore en la Indi a. E n ninguna parte del mundo ex iste un contraste entre la tecnología del futuro y las prácticas fabriles del pasado como el que se pu ede observar e n Bangalore. Em presas de ámb ito global como IBM, He wlett-Packard, Mo torola y Texas In struments se reúnen en e sta ciudad. En un país caracterizado por l a pob reza y la preocupación social, Bangalore es “ una is la de cier ta influencia y de c lara es tabilidad social”. Esta ciud ad india se h a convertido e n la Mec a de la tecnología informática para las empresas multinacionales dedicadas al mundo de la e lectrónica y de la computación, deseosos de fundar sucursales cerca de nuevos mercados florecientes.240 239 Hardt, Michael y Antonio Negri. Imperio, Buenos Aires, Paidós, 2002, pp. 273-275. 240 Rifkin, Jeremy. Op. Cit., pp.245. 249 Además, las redes computarizadas y las tecnologías de las comunicaciones propias de los s istemas de producción actuales permiten controlar más extensamente el desempeño de los trabajadores d esde una l ocación cen tral, re mota. La centralización del con trol se a dvierte más claramente c uando se la considera en una pe rspectiva global. La dispersión ge ográfica de la fabricación creó una demanda de administración y planificación cada vez más centralizadas y de una nueva centralización de productores de servicios especializados, especialmente de se rvicios financieros. Los pr oductores de servicios financieros y de s ervicios rel acionados con el comercio, c oncentrados en unas pocas ciud ades clav e (com o Nu eva York, Londr es y Tokio) administran y dirigen las redes g lobales de producción. Como un de splazamiento demográfico masivo, entonces, la decadencia y evacuación de las ciudades industriales dio paso a la creación correspondiente de las ciudades globales. La revo lución en la micro electrónica, e n la t ecnología de la información y e n las computadoras, ha establecido vínculos electrónicos mundiales prácticamente instantáneos que, al combinarse con los desarrollos tecnológicos de la televisión, los cables, el satélite y el transporte aéreo, transformaron radicalmente la naturaleza de las comunicaciones. El desarrollo de nuevos sistemas de comunicación c rea un mundo e n e l cual las particularidades de c ada lugar y la individualidad d e cad a p ersona están con stantemente entrelazadas por re des d e comu nicación regionales y gl obales. Este t ipo d e re des ligadas p or las tecnologías de la información s on fundamentales p ara los desa rrollos le gales, organizacionales y m ilitares que tra nsforman las comunidades políticas modernas y el sistema de Estados en general. Por ejemplo, la extensión de relaciones diplomáticas y redes de cooperación militar, el desarrollo y la supervisión del derecho internacional, y el reconocimiento de la ONU como un foro de importancia, son todos procesos 250 que recibieron el impulso de los nuevos sistemas de comunicación y todos dependen de ellos como medios para proseguir sus proyectos. Las nuevas t ecnologías d e in formación permiten la articulación de p rocesos sociales a distancia, ya sea e n las áreas met ropolitanas (t ele-trabajo, tele-compra, te le-información, tele- diversión), en tre las regiones o ent re lo s continentes. La g lobalización d e la economía hace depender la riqueza de las na ciones, e mpresas e individuos, de movimientos de cap ital, d e cadenas de producción y distribución y de unidades-gestión que se interrelacionan en el conjunto del planeta, socavando por tanto la especificidad de un determinado territorio como unidad de producción y c onsumo. La articulación entre tecnología, eco nomía, sociedad y e spacio e s u n proceso abierto, variable e interactivo, parece claro q ue e n la sociedad d e la inf ormación l o global condiciona lo local y los flujos electrónicos estructuran la economía a partir de relaciones entre unidades espacialmente distantes.241 Para Bo rja y C astells, hemos en trado en un nuevo tipo de so ciedad que podría denominarse como “la sociedad de flujos”. Una sociedad en la que la base material de todos los procesos esta hecha de flujos, en la que el poder y la riqueza están organizados en redes globales por los que circulan flujos de información. Dichos flujos son asimétricos y expresan relaciones de poder. Pero aún más importante es el poder de estos flujos: los flujos financieros, los flujos de tecnología, los flujos de creación de imagen, los flujos de información. La lógica de la sociedad de los f lujos e scapa c on frecuencia a s us c ontroladores, c omo los gobiernos que luchan por regular los mercados financieros.242 241 Borja, Jor di y Castell s, Manuel. Local y Global: La Gestión de las Ciudades en la Era de la Información, España, Taurus, 1997, pp.11-12. 242 Ibíd., pp.29-30. 251 Se plantea una clara dis yuntiva e ntre la a utoridad formal d el Esta do y el al cance espacial de los s istemas c ontemporáneos de pr oducción, dis tribución e i ntercambio, c uyas operaciones con frecuencia limitan l a competencia y la efectividad de las autoridades políticas nacionales. Aun cuando las Multinacionales tienen una clara base nacional, sus actividades están orientadas a maximizar su competitividad y rentabilidad internacionales. La implementación de tecnologías de la información y la automatización de la producción han hecho que las empresas multinacionales tengan un gran poder en condicionar a los d iferentes Estados nacionales sobre las condiciones laborales que más les favorecen. Las e mpresas mu ltinacionales, d eseosas d e ma ntenerse flex ibles y activas frente a la competencia g lobal, optan cada vez más por contratar trabajadores eventuales, con la finalidad de poder responder con rapidez a las fluctuaciones del mercado. El resultado es un incremento en la productividad y una mayor inseguridad del empleo en todos los países del mundo. En cada economía avanzada, l as n uevas tecnologías y la s nu evas p rácticas directivas desplazan trabajadores, cre ando una m asa labo ral en la rese rva. La pérdida de puestos de trab ajo en la industria en general se debe, en gran parte a la introducción de nuevas tecnologías que permiten ahorros en mano de obra o en tiempo de proceso y, también, a la reestructuración de los modos de producción. Para Ulrich Beck, los problemas actuales de la sociedad del trabajo se encuentran dentro del marco de una economía política de la inseguridad (o de la economía política de la sociedad de riesgo mundial), la cual se caracteriza principalmente por cinco puntos: 1. En la economía política de la inseguridad, el nuevo juego (y declive) del poder se expresa entre unos agentes vinculados a un territorio (gobiernos, parlamentos, sindicatos) y unos agentes econó micos desvin culados de todo territorio (el capital, las fi nanzas y el comercio). 252 2. En esto se basa la impresión de que el margen de maniobra de los Estados se reduce al dilema de o bi en “pagar” la creciente pobreza con un mayor índice de desempleo (como ocurre en la mayoría d e los pa íses Europeos) o bie n t olerar u n ín dice e scandaloso de pobreza a cambio de algo menos de desempleo (como ocurre en Estados Unidos). 3. Esto está rela cionado con el hecho d e que l a so ciedad laboral se ac erca a una c risis a medida que las personas son sustituidas por tecnologías inteligentes. La creciente tasa de desempleo no se puede seguir achacando a crisis económicas cíclicas, sino a los éxitos de un cap italismo t ecnológicamente ava nzado. Esto sign ifica tamb ién qu e ha fracasado el viejo ins trumental económico-político y que todo trabajo remunerado se ve amenazado por el miedo a su posible terminación o sustitución. 4. La economía política de la inseguridad describe con ello un efecto dominó. Lo que antes se c omplementaba y reforzaba de m anera r ecíproca ( pleno e mpleo, pe nsiones m ás seguras, elevados ingresos fisc ales, má rgenes d e maniobra de l a p olítica estatal) se v e ahora en re cíproco peligro: el tra bajo se to rna precario, lo s cimie ntos del Estado asistencial se viene n abajo; las bi ografías personales se tornan frá giles; la pobreza de la vejez s e p rograma a nticipadamente; de las a rcas vac ías m unicipales no se p uede sa car dinero para financiar el volumen cada vez más hinchado de la asistencia pública. 5. Por su parte, l as est rategias ortodoxas pasan a la d efensiva. Los em presarios reclam an tener la ca pacidad de despedir más fácilmente a sus trabajadores. La fl exibilidad laboral significa también que el Estado y la economía traspasan los riesgos a los individuos. Los contratos actuales son en su mayoría de corta duración y más fácilmente rescindibles o renovables.243 Cuantas m ás re laciones la borales s e des rregularizan y f lexibilizan m ás rá pidamente se transforma la sociedad laboral en una sociedad de riesgo, un riesgo que no es calculable ni para el modo de v ida de cada individuo n i para el Estado y la esfera política. Bajo el influjo de l a economía política de la inseguridad se modifica también de manera drástica el aspecto general de 243 Beck, Ulrich. Un Nuevo Mundo Feliz. La Precariedad del Trabajo en la Era de la Globalización, Barcelona, Paidós, 2000, pp.10-11. 253 la sociedad. Se están resquebrajando los fundamentos de la encomiada estatalidad asistencial y con ello de la democracia cotidiana, es decir, la imagen que tiene de sí la sociedad del trabajo fundada en un co mpromiso de clases institucionalizado. El capitalismo mundial al d ebilitar e l conjunto de valores de la sociedad laboral e n los país es occ identales, res quebraja adem ás la alianza histórica entre ca pitalismo, Esta do nac ional y democracia. El ca pitalismo de los propietarios, que n o tie ne ot ro objetivo que los beneficios esta p roduciendo u n div orcio entre trabajadores, Estado y democracia.244 La socie dad del r iesgo, de la q ue ha bla Beck, d escribe u na f ase de desarrollo de la sociedad mod erna en la que lo s riesgos, po líticos, ecológicos e indiv iduales c reados por el impulso de innovación eluden cada vez más el control y las instituciones p rotectoras d e la sociedad industrial. La sociedad del riesgo es un estadio de la modernidad en el que los peligros producidos en el curso del desarrollo de la sociedad industrial se hacen predominantes. El acceso a la sociedad del riesgo se produce en el momento en que los peligros que la sociedad produce consecuentemente so cava y/o anulan lo s sistemas de seguridad est ablecidos po r e l cálculo de riesgos ex istentes en el Estado . En contraste con los p rimeros ri esgos indu striales, los riesgos nucleares, químicos, ecológicos, entre otros, no pueden ser limitados ni en cuanto al tiempo ni en cuanto al e spacio, no es p osible exig ir re sponsabilidades po r ello s conforme a las norma s establecidas de causalidad, culpa y responsabilidad legal. Y no pueden ser compensados ni es posible asegurarse contra ellos.245 La sociedad industrial, que se ha transformado en una sociedad del riesgo a través de sus propios peligros sistemáticamente producidos, se inclina más allá del límite de lo asegurable. La 244 Ibíd., pp.11-13. 245 Beck, Ulrich. La Sociedad del Riesgo Global, Madrid, Siglo XXI, 2002, pp.113-120. 254 racionalidad en la que se basa este criterio se deriva de la racionalidad que está en el núcleo de esta sociedad: la racionalidad económica. La sociedad del riesgo empieza donde los principios de cálculo de la sociedad industrial se sumergen y anulan en la continuidad de la modernización automática.246 Dentro de este contexto de sociedad del riesgo, la posibilidad misma de llevar a cabo de forma exitosa las políticas nacionales, de un país que actúa solo, es decir, en la pr osecución de sus objetivos ec onómicos se encuentra reducida. Las m edidas monetarias y f iscales de l os gobiernos nacionales individuales suelen estar dominadas por los movimientos de los mercados financieros internacionales. Este factor, combinado con la dependencia de los niveles de empleo, inversión y rentas dentro de un país, de las decisiones de las compañías multinacionales sobre la ubicación de sus plantas, sugiere que la capacidad de un gobierno para implementar de forma efectiva estrategias macroeconómicas independientes está, cuando menos, fuertemente limitada. Las nu evas tec nologías tien en un profundo i mpacto, además d e increm entar el desempleo, sobre las operaciones de los mecanismos financieros. El im pacto puede ser descrito al menos en cuatro sentidos: Primero, todo el planeta puede disponer de la información de todos los centros financieros del mundo en tiempo real. Segundo, la tecnología ha enlazado a los países 246 Las a menazas in calculables d e la soci edad preindustrial (peste, h ambre, catástrofes n aturales, guerr as) se transformaron en riesgos ca lculables c on l a sociedad i ndustrial e n el curso d el desarrollo del control r acional instrumental que el proceso de modernización promueve en todas las esferas de la vida. En el curso de su expansión, esto no sólo es válido para la factibilidad de las capacidades de producción, ingresos fiscales, cálculo de los riesgos de exportación y consecuencias de la guerra, sino también para las vicisitudes de las vidas individuales: accidentes, enfermedades, muerte, inseguridad social y pobreza. Por consiguiente, y de forma simultánea, cada vez más áreas y preocupaciones de la sociedad que se consideraban naturales (tamaño de la familia, temas de educación, elección de profesión, movilidad, relaciones entre los géneros) se hacen ahora sociales e individuales, y por tanto se consideran susceptibles de exigencia de responsabilidades y sometidas a decisiones, y co mo tales son juzgadas y condenadas. Las i nstituciones d e la sociedad industrial deben entenderse desde el p unto de vista d e c ómo l a sociedad p uede calcular y exigir responsabilidades por las consecuencias autoproducidas y de cómo pueden hacerse controlables sus conflictos, el ca mbio act ual a una soci edad del r iesgo r epresenta una pérdida de l os riesg os calcu lables característicos de la sociedad industrial. Ibíd., pp.118-121, 139. 255 más importantes y a los principales centros financieros y bancarios del mundo a través de una red inte grada. Tercero, la t ecnología hizo po sible la creació n d e un m ercado mundial, sistemáticamente in tegrado y a ltamente efic iente, capaz de c onfrontar ac reedores y deudores, combinar recursos y repartir riesgos en base a un a escala internacional, sin tener en cu enta las fronteras nacionales. Finalmente, la tecnología dio lugar a un a gran cantidad de innovaciones o productos nuevos, especialmente para compensar eventuales cambios en las tasas de interés y de cambio. Los controles y re gulaciones nacionales verán m uy lim itada s u e fectividad si so n incongruentes c on las c ondiciones internacionales. L as medidas económicas de ben ser compatibles con los mov imientos d e capital, regionales y g lobales, a men os que e l Estado nacional quiera arriesgarse a su frir g raves d esbarajustes entre sus obj etivos y lo s flu jos de la economía internacional. Hoy en día resulta mucho más difícil a los Estados i ntervenir y manejar sus economías ante la división global del trabajo, la ausencia de controles sobre el capital y la operación de los mercados financieros internacionales. El núcleo de la estructura del sistema de Estados nación puede ser caracterizado por una fuerte te nsión e ntre la c onsolidación de s u operar a dministrativo y la le gitimidad democrática dentro de las front eras del Estado y l a implementación de una política de poder fu era de esas fronteras. La creciente implicación de los Estados en redes regionales y globales, particularmente durante la segunda mitad del siglo veinte, alteró la magnitud y e l alcance de su autoridad y su soberanía. La intensificación de las inte rconexiones regionales y la proliferación de relaciones globales p lantean importantes interrogantes referido s, po r u n lado , a l a aptitud d e l os Estados 256 para resolver efectivamente las demandas provenientes de la s fuerzas transnacionales y, por el o tro, a la a ctuación e ficiente de l os Estado s ant e la gran cantidad de p ersonas por ellos afectadas. La in ternacionalización d e l a producción, l as fi nanzas y o tros rec ursos econó micos erosionan inexorablemente la ca pacidad de un Estado nacional para con trolar su p ropio fu turo democrático. El ritmo del cam bio tecnológico y económico implica, que las regulaciones y los controles sustantivos corran el riesgo de la obsolescencia inmediata. Por consiguiente, es posible decir que se registra una brecha entre la idea de l a comunidad política que determina su propio futuro y la dinámica de la economía política contemporánea. El crecimiento en el desempleo continuará contaminando la economía global, acabando con la capacidad de los Estados nacionales para gestionar, de forma efectiva, sus propios asuntos domésticos. La globalización de la economía de mercado y la automatización de la agricultura, de los procesos productivos y de los servicios están cambiando rápidamente el marco político de cada país. 257 CAPÍTULO V CIUDADANÍA Y POLÍTICA COSMOPOLITA Frente a lo qu e hasta aho ra hemos visto, l a ciudadanía social se en cuentra en riesgo debido a las políticas estatales de corte neoliberal y el crecimiento de la fuerza de las empresas multinacionales. Parecería que una vuelta atrás a la era triunfante del Estado del bienestar es más bien un sueño que una realidad. ¿Cómo mantener dentro del contexto actual los logros que en materia de derechos sociales se han logrado establecer en occidente? Una posible respuesta a esta pregunta, que no deja de ser controvertida, es con la creación de instituciones supranacionales democráticas que puedan contrarrestar los av atares de la globalización, en coordinación con los Estados nacionales y los gobiernos locales, pasar el ám bito de la c iudadanía social a un n ivel internacional, lo cual conformaría una ciudadanía cosmopolita. La noción de una ciudadanía mundial o cosmopolita fue expuesta primero por Diógenes y los Esto icos, en la Grecia clásica, con la afirmación d e que “cada un o de no sotros r eside, en efecto, en dos comunidades, la comunidad local de nuestro lugar de nacimiento y la comunidad de l a aspira ción humana”. Esta afirmación c osmopolita es esencialmente qu e la com unidad humana es la que debe ser sup rema y así prom over un compromiso inquebrantable con la comunidad universal de la humanidad y un sentido de alejamiento de las afiliaciones meramente locales o nacionales. En la actualidad n os encontramos co n e l resurgimiento de la idea de una ci udadanía cosmopolita, la c ual se inscribe principalmente de ntro de la tradición del liberalismo, especialmente a la luz del desarrollo de la economía global y las transformaciones de la perdida 258 de centralidad del Estado nación, pero que bien podría evolucionar a una ciudadanía social más allá del Estado nación y compartiendo responsabilidades presupuestales e institucionales, de protección de derechos sociales con organismos internacionales. En este capítulo, desarrollamos el te ma de la c iudadanía co smopolita y su relación con la d emocracia, en el primer apa rtado destacamos las princ ipales postul ados del c osmopolitismo Kantiano, en razón de que para distintos teóricos, Kant aporta una concepción de ciudadanía cosmopolita ligada a la nece sidad de establecer instituciones políticas internacionales que den sustento a la ciudadanía más allá de una dimensión moral exclusivamente. Para ejem plificar l a naturaleza y los alca nces act uales de la ci udadanía cosmopolita, hemos desarrollado dos te mas fundamentales para s u c omprensión. Primero, el ca so de la ciudadanía eu ropea, que con stituye pa ra algunos teó ricos e l modelo más acabado en la actualidad, co n de ficiencias y p roblemas, de una v erdadera ciudadanía cosmopolita, por la creación de in stituciones d e re presentación y de fensa de d erechos c iudadanos a u n nivel supranacional, h asta aho ra la ciu dadanía europea, h a sido el ún ico intento de conformar una estructura inte rnacional que re sguarde l os derechos s ociales c omo derechos f undamentales; Segundo, la ci udadanía ec ológica, la cual está representada pri ncipalmente por la acción d e organizaciones de la sociedad civil que actúan globalmente a favor del medio ambiente, sin estar restringidas exc lusivamente dentro de un Estado nación y que buscan mecanismos de d efensa ecológica que va más allá de los individuos, preocupándose por territorios y especies, debido a la importancia q ue actualmente h a c obrado la lucha por l os de rechos ambientales, nos hace reflexionar si un tipo de ciudadanía cosmopolita que incluyera derechos sociales, no tendría que incluir otros aspectos como es la defensa del medio ambiente. 259 Por último, destacamos el tema de la democracia cosmopolita y de cuales deberían de ser s us ca racterísticas, como el e stablecimiento de in stituciones políticas s upranacionales, la consolidación de una sociedad civil global y el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana más allá de los tradicionales, que se encuentran si tuados en el ámbito nacional. Por último hacemos algunas reflexiones finales sobre las críticas, los alcances y desafíos a los cuales se enfrenta la po sibilidad d e estab lecer un a ciud adanía co smopolita y su r elación c on la democracia, que permita instrumentar la defensa de derechos ciudadanos frente a los cambios y nuevas problemáticas que presenta el mundo actual . KANT Y EL COSMOPOLITISMO En los escritos de Kant es posible discernir un modelo activo de ciudadanía dentro del Estado qu e co mbina el ementos republ icanos y liberales –aunq ue lo s elementos liberales predominan. Además hay un universalismo moral247 que obliga a los individuos a pensar como ciudadanos de l m undo. A unque e l nom bre de Ka nt es a menudo usado para simbolizar un modelo cosmopolita de las políticas mundiales, en el cual las relaciones entre individuos (y no entre Estados) son centrales, su propia t eoría es tá ubicada entre el reconocimiento po lítico del internacionalismo entre los Estados y el compromiso moral con un cosmopolitismo influyente. Así, Kant ve la ciudadanía principalmente en términos del Estado. El buen Estado es uno gobernado por la s le yes en vez de s er g obernado por lo s hombres, e n el c ual l os ciudadanos 247 Los individuos, como seres morales, tienen el deber de obedecer los imperativos universales y de comprender los p rincipios que lo s unen a ot ras personas. La teoría m oral de Ka nt ar gumenta que los ser es hu manos deben siempre tratar a los otros como fines e n sí mismos, no como medios para un fin. La moralidad req uiere que l os individuos sea n au tónomos: deben ser s us propios “legisladores”, y d eben actu ar po r deber, no bajo un cál culo utilitarista de consecuencias. Los deberes morales no están limitados por las fronteras estatales; los individuos tienen obligaciones universales (Véase: Kant, Immanuel. Sobre la Paz Perpetua, Madrid, Alianza, 2002). 260 activos tienen la re sponsabilidad de e legir gobiernos y tam bién la re sponsabilidad de involucrarse en el debate públ ico a cerca de l as po líticas corr ectas que deben ser perse guidas. Kant no contempla precisamente la democracia participativa, desde un punto de vista político, la ciudadanía es p rincipalmente nac ional, pe ro con cie rta dim ensión p ara inf luenciar al Estado a actuar en concordancia con los principios universales q ue de ben gobernar una sociedad internacional. El ar gumento principal de Ka nt para una p olítica cosmopolita es básicamente m oral. Aunque hay di ferencias entre m oralidad personal y política, la po lítica está gobernada por principios de “derecho” que requieren q ue los Estados construyan c ondiciones pa ra que los individuos a ctúen libre y a utónomamente. Esto significa que ellos no deberí an ser suje tos de coerción o violencia arbitraria si no gobernados bajo el régimen de la ley dentro de la república. Sin embargo, la paz no puede ser garantizada mientras las guerras entre Estados continúen y no se imponga un régimen global de la ley. Por lo tanto, hay una obligación moral de trabajar en pro de una paz mundial, incluso aunque no podamos estar seguros de que esta meta es conseguible. Kant e s relevante en lo s debates actuales sobre la ciudadanía cosmopolita, g racias a su visión de que lo s cambios históricos en la sociedad internacional estén cre ando condiciones en las c uales el c osmopolitismo ut ópico podría ser realizado gradualmente. La so ciedad internacional podría ser cambiada, él sugiere, que por la s experiencias de las guerras cada vez más devastadoras, al mismo tiempo se podrían dar tendencias económicas y políticas que podrían establecer un mundo más unido. Algo del lenguaje usado por Kant sugiere un “mecanismo de la naturaleza” pr omoviendo la n ecesaria u nidad h umana, sin em bargo la h istoria no se es tá moviendo hacia una “meta inevitable”. Él c oncluye que es imposible estar ciertos de si el ideal 261 de l a p az perpetua pueda se r conseg uido. Pero l a existencia de l as tendenci as objetivas significa que es nuestro deber moral trabajar por alcanzar la meta de una paz mundial. El camino hacia delante es a través de una confederación expansiva de Estados que asuman constituciones basadas en la representación popular y el régimen de la ley, y ello creará una zona de paz, que podría gradualmente incluir más Estados.248 Kant, habiendo a nalizado la ley privada y la l ey públ ica dentro del Estado n ación, desarrollo su e nfoque en l a e sfera de la ley interestatal o internacional, ata cando el orden existente de “ Westfalia” e n el c ual “cada Es tado ve s u propia m ajestad… precisamente e n el hecho de no te ner que som eterse a ningún c onstreñimiento le gal e xterno”. Ka nt c riticó este modelo como u no en el cual n o hay una noc ión de ley internacional o la ley e ra interpretada meramente como un derecho de ir a l a guerra, que en efecto no era ningu na ley en absoluto. Él fue crítico de los arquitectos legales de este modelo: teóricos tradicionales de la ley natural como Francisco Suarez 1548-1617, Hugo Grocio 1583-1645, Samuel Pufendorf 1632-94 y Emmerich von Vattel 1714-67, Kant argumentó que ellos pintaron una glosa delgada sobre un sistema en el cual los s oberanos se garantizan a sí mismos la licencia de usar cualquier medio para la guerra considerado necesario, explotar colonias recientemente descubiertas como si fueran “tierras sin dueños”, y a t ratar a lo s extranjeros como enemigos sin derechos. Kant sostuvo que este no era un or den le gal genuino si no u n Esta do de naturaleza h obbesiano des garrado p or g uerras perpetuas.249 Con el objeto de confrontar la violencia y la falta de ley que caracterizaba las relaciones existentes entre Estados, Kant reconstruyó el ideal cosmopolita ya establecido como una norma 248 Ibid. 249 Fine, Robert. Cosmopolitanism, London, Routledge, 2007, pp.22-28. 262 moral dentro del marco del pe nsamiento de la I lustración. Él volteó hacia una nueva forma de cont rato social a nivel in ter-estatal qu e colocaba una d emanda po lítica a lo s sob eranos a renunciar a su “libertad salvaje y sin ley” y a someterse a sí mismos a leyes públicas coercitivas. Él construyó e l cosmopolitismo c omo un orden político internacional desi gnado a establ ecer “relaciones externas le galizadas e ntre l os E stados” y una “ sociedad civil universal”. Es tos términos referidos al establecimiento o consolidación de leyes internacionales para garantizar la soberanía de los Es tados nación, prohibir la interferencia en asuntos internos de otros Estados y crear relaciones pacíficas entre los mismos. Kant clamó por el establecimiento de una “autoridad legal externa” capaz de forzar a los Estados a tol erar por la ley y el respeto los derechos de los otros Estados, ya que sin esta autoridad cada Estado podría simplemente interpretar y forzar las leyes internacionales de acuerdo con sus propios juicios morales y políticos.250 Kant se oponía a la formación de un “Estado mundial”, semejante al Leviathan a un nivel intra-sociedades, lo que en su visión sería la falsedad de un solo gran poder, que podría volverse un “despotismo universal” y “cementerio de la libertad”. La visión institucional que abrazó era aquella d e un a Fed eración de Naciones, ba sada en la mu tua coop eración y el consentimiento voluntario entre una pluralidad de Estados independientes. En cierto sentido, era una visión muy cercana a lo que es ho y las Nacion es Unidas. Kant p revió un fu turo pacífico en el cua l lo s ejércitos establecidos serían abolidos, y ninguna d euda nacion al in curriría en cone xión con costos militares y n ingún Estado int ervendría por la fuerza en l os a suntos internos de o tro. Anteriormente a la realización de la paz perp etua, el orden cosm opolita establecería leyes provisionales de guerra. Se aboliría el derecho tradicional de los soberanos a declarar o establece 250 Ibid. y Kant, Immanuel, Op. Cit. 263 cualquier tipo de conflicto velico sin consultar a los ciudadanos, ya que estos deben dar su consentimiento a cualquier declaración de guerra. Al t iempo qu e Kant reconoció qu e la s circunstancias inmediatas eran h ostiles p ara las ideas cosm opolitas, él m iró hacia las t endencias históricas de l argo plaz o pa ra d efender el realismo de esta vis ión. Dio tres líneas de argumento principales. Éstas conciernen primero a la racionalidad económica del co smopolitismo en una era comercial en la cual el intercambio pacífico es más p roductivo que el saqu eo; segund o, a la utilidad política de lo s Estados cosmopolititas forza dos a ar marse a sí m ismo en contra de otro s Estados y c onfrontados por riesgos crecientes y costos de la guerra moderna; y el tercero a la afinidad del cosmopolitismo con el republicanismo dado que los legisladores republicanos no pueden declarar más la guerra sin c onsultar a sus ci udadanos y q ue de los c iudadanos republicanos puede ser es perado que tengan un nivel más alto de educación y m adurez política que los sujetos de l os viejos Estados monárquicos. Kant discernió una afinidad entre la modernidad en sí misma y el cosmopolitismo, ya q ue el mundo moderno es un o en el q ue “las p ersonas de la tierra han e ntrado en grados variables dentro de una comunidad universal” y “una violación de los derechos en una parte del mundo es percibida donde quiera”.251 El cosmopolitanismo Kantiano fue un intento profundo de tratar la contradicción entre el universalismo de los “derechos del h ombre”252 y la s bases nacionales s obre las c uales los 251 En su ensayo La paz perpetua (1795), Kant reconoce que los Estados europeos estaban relacionados unos con otros más qu e indi viduos atomizados en un estado de natu raleza hobbesiano que de acuerdo con las ideas cosmopolitas las cual es habían momentáneamente ilu minado el a manecer de la Revolución Fr ancesa. En l as consecuencias de la Revo lución parecía que el nacionalismo y la xenofobia eran las estrellas ascendentes del nuevo orden, pero la obstinación de Kant d escansa en intentar armonizar el p rincipio e n el cual la revol ución mundial estaba girando, la soberanía del Estado nación, con a lgo de aquel universalismo ilustrado basado e n los derechos (Ibid). 252 La idea de “los derechos del hombre” era el logro distintivo del republicanismo del siglo ilustrado. Significaba que cada ho mbre debe de se r con cebido c omo u n po rtador de der echos s implemente por el hech o d e que es un 264 derechos fueron acordados. Vio a la generalización de las formas republicanas de gobierno a través de todas las comunidades políticas, de tal forma que la universalidad de los derechos del hombre pu do convertirse en un a realidad; en el desarrollo d e un a ley internacional y el establecimiento de una Federación de N aciones para as egurarse de que las g uerras entre l os Estados, percibidas c omo la am enaza m ás gra nde a l os derechos del hom bre, pu diera s er regulada y eventualmente s uperada; y los derechos c osmopolitas e n e l se ntido es tricto del término proveerían un mínimo universalista para los “extraños” y llenaría el abismo en el sistema de los derechos dejado abierto por la ley nacional. Muchos de los exponentes contemporáneos del cosmopolitismo y la gobernanza global combinan un a apelación mo ral con una a firmación de nuev as posibilidades po líticas. M artha Nussbaum253 desarrolla la d imensión m oral d el cosmopolitismo de Kant en s u defe nsa de l a ciudadanía m undial. Ella está p articularmente i nteresada en las i mplicaciones en l a conducta personal, señalando el propio compromiso de Kant de observar las cortesías de la hospitalidad con un invitado cuando él mismo esté al borde de la muerte. Nussbaum tiene un interés particular en la po sibilidad de combinar l as políticas del naci onalismo con una educación cosmopolita proveyendo un marco moral para la formación te mprana de los c iudadanos e n temas c omo la ecología, el ent endimiento de la cu ltura de otros pa íses, y de forma especial el re speto a los derechos de l os otros. Este énfasis en la edu cación para alcanzar el cosmo politismo ti ene, por hombre. Contrastada con las sociedades tradicionales en las cuales la id ea de per sonalidad, esto es, la habil idad de poseer de rechos, era un estatus p rivilegiado distinto de aq uel de la m ayoría de la p oblación. La ley romana distinguió entre aquellos q ue tení an el d erecho a tener derechos, y aq uellos que no tenían derechos co mo los esclavos y otros dependientes. Los “derechos del hombre” universalizan el estatus de la persona, al grado que cada hombre er a c onsiderado un portador de de rechos en virtud de su h umanidad. El republicanismo del sigl o XVII , proveyó entonces la estructura en la cual las luchas por los derechos de los esclavos, mujeres, trabajadores y sujetos coloniales (tanto co mo l os ni ños, los loc os y los criminales), pud ieran s er anexad os a la concepción republicana original de hombre (Fine, Robert. Op. Cit.). 253 Nussbaum, Mar tha C . “ Patriotismo y Cos mopolitismo”, en: Martha C. Nussbaum (Coord.), Los Límites del Patriotismo. Identidad, Pertenencia y Ciudadanía Mundial, Barcelona, Paidós, 1999, pp. 13-29. 265 supuesto i mportantes implicaciones pol íticas. La postura qu e ella recomienda es “que nosotros debemos dar nuestra principal lealtad no a una mera forma de gobierno, a ningún poder temporal, si no a la comunidad moral construida por la humanidad de todos los seres humanos.” Relacionado co n lo a nterior, Andrew Li nklater254, qu ien ta mbién desarrolla ci ertos aspectos d el pe nsamiento de Ka nt, señala que un m odelo de ci udadanía g lobal es un reconocimiento de un a d imensión moral un iversal. Él sugiere qu e un a visión de la ciudadanía cosmopolita hoy, debe establecer las obligaciones éticas hacia la humanidad como un todo, para que puedan t rascender el ámbito pro pio de lo s c onciudadanos. “ Esta e s la esencia de la concepción kantiana de la ciudadanía mundial”. Kant, no sólo se basa en los imperativos morales y r econoce la n ecesidad de una acción política de lo s Estados para fo rtalecer la so ciedad internacional. Por lo tanto Linklater255 sugiere que Kant provee un puente hacia una concepción de c iudadanía cosmopolita, e n la cual se r echaza la a decuación a una dim ensión moral puramente, y se establece la necesidad de una red política, basada en instituciones específicas en las cuales se da sustancia a la ciudadanía. Una desventaja de la perspectiva moral es que implica la compasión y deberes de un espectro muy amplio (si no preciso) a los individuos que se ven a sí m ismos co mo ciud adanos globales, sin ningún derecho correspondiente. Sin embargo la ciudadanía us ualmente sugiere u n c onjunto de der echos e specíficos. Má s aún, la ci udadanía requiere al men os cierto s d eberes delimitados. Por lo tanto aquello s que creen qu e es “moralmente deseable y políticamente posible separar la ciudadanía del Estado” ven por nuevos arreglos políticos transnacionales. 254 Linklater, A ndrew. “ Citizenship and Sovereignty in The Post-Wesphal ian State”, en : European Journal of International Relations, Vol. 2 (1), London, Sage, 1996, pp. 77-103. 255 Ibid. 266 Immanuel Ka nt es uno de l os te óricos c lásicos que ha reflexionado e n tor no al cosmopolitismo, en los tiempos actuales la teoría Kantiana ha sido interpretada y retom ada, en tres diferentes niveles: su teoría moral implicando cosmopolitismo; sus visiones sobre la relación entre desarro llos histórico s p romoviendo asp ectos qu e se relacionan con la g lobalización y la acción pol ítica; y por ú ltimo sus i deas sobre las i nstituciones i nternacionales. La filósofa americana Martha Nussbaum, se ha convertido en una de las más elocuentes promotoras de la ciudadanía co smopolita, enf ocandose principalmente en el cosm opolitismo moral d e Kant, el cual relaciona con la filosofía Estoica, ella ha sido instrumental en la promoción de medidas de crecimiento económico que reflejan el bienestar social de una sociedad, en los tiempos actuales de globalización económica. Debido al proceso de globalización, principalmente por el aumento del poder real de las empresas m ultinacionales y de la i ntegración re gional de Estados nac ión en di stintos ámbitos político, económico y cultural. El si stema “Westfalian” pa rece est ar experim entando una transformación fu ndamental. En vez d e Estados soberanos i ndependientes, el mundo se está moviendo hacia “estructuras transnacionales de autoridad política”. En el futuro, las funciones del Estado podrían desempeñarse en diferentes niveles, estos hechos establecen un nuevo marco de acción para establecer la viabilidad de una determinada ciudadanía cosmopolita. CIUDADANÍA EUROPEA Y DERECHOS SOCIALES El modelo más claro que tenemos en la actualidad de una Ciudadanía Cosmopolita es sin lugar a dudas la “Ciudadanía Europea”. Sin embargo, aunque este modelo representa importantes 267 avances en el terreno de la representación política supranacional y de los derechos liberales, aún no puede ser calificado como una ciudadanía completa, en el sentido de T.H. Marshall como veíamos en e l capítulo II, la Ciud adanía Europea se p resenta ante el g ran reto de asegurar derechos sociales dentro del proceso de globalización económica, desarrollo del neoliberalismo y de la transformación de los Estados nacionales. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) ya no son los únicos centros de poder dentro de sus p ropias fronteras. Al crea r una Comunidad de duración ilimitada, con sus propias instituciones, su propia personalidad y, sobre todo, con poderes reales debido a una limitación de la soberanía o a una tra nsferencia de l os poderes de los Est ados a la Comunidad, los E stados miembros han restringido sus derechos soberanos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que los poderes de la Unión fueron constituidos mediante la “cesión voluntaria” de los Estados individuales de ciertas porciones de su soberanía, una cesión que, en realidad, ha contribuido a la supervivencia del Estado nación europeo enfrentado a la hegemonía de los Estados Unidos en las décadas q ue siguieron a la segunda g uerra m undial y a la emergencia de n uevos poderes económicos en Asia, particularmente el caso de China y Japón. Dentro de la Unión, la soberanía está a hora c laramente d ividida: se extinguieron las c oncepciones que p ostulan a l a s oberanía como una forma d e poder público indivisible, ilimitado, exclusivo y perp etuo, materializado dentro de un Estado nacional.256 256 Dentro de Europa es posible distinguir a la Unión Europea como una forma de regionalismo político, es decir, se t rata de un grupo geográfico de Estados nación contiguos que comparten varios at ributos comunes, que t ienen niveles de interacción significativos y q ue disfrutan de una cooperación institucionalizada gracias a una estructura multilateral formal. La Unión Europea probablemente pueda describirse mejor no como un régimen internacional, ni como u n Estado federal, sino co mo u na red de Estado s q ue i mplica una co munidad de sob eranías. L os Estado s miembros de la Unión Europea ya no son los centros exclusivos del poder dentro de sus propias fronteras (Held, Davis, Anthony McGrew, David Goldblatt y Jonathan Perraton. Oc. Cit., pp. 57-60). 268 El T ratado de Ma astricht ( 1991), marcó u na nueva l ínea ev olutiva en la UE, introduciendo un con cepto n ovedoso: “la Ciudadanía Eu ropea”, qu e d espués ha sido complementada en el Tra tado d e Ámsterdam (1997) e incorporada a la fa llida Con stitución Europea (2004) como parte de la C arta de Derechos Fundamentales. En tal iniciativa se i ntentó lograr el acercamiento d e la UE a los ciudadanos y no sólo a lo s suje tos económicos – trabajadores, prestadores de serv icios o empresas-, a quienes hasta ese momento iban dirigidas las previsiones comunitarias. El proceso de creación de la Ciudadanía Europea fue lento, en su apoyo se habían oído distintas voces desde que surgió la idea de una Europa unida, hablándose ya en los años ochenta del siglo pasado de la Europa de los ciudadanos, aunque sólo para referirse al elemento humano de las C omunidades, sin base jurídica alguna. El impulso decisivo en el desarrollo jurídico que culminó en Maa stricht lo desempeñó Fel ipe González a tra vés de una c arta dirigida a la Presidencia de Consejo después desarrollada por la delegación española, una iniciativa que, tras discusiones y recortes, se plasmaría en el Tratado de la Unión.257 Para ser ciudadano de la Unión se debe tener la nacionalidad de u n Estado miembro, es decir la Ciud adanía Europea se deriva d e la previa condición de ostentar la nacionalidad d e 257 Los principales argumentos a favor de dotar de formalización eficiente y de contenido material a una ciudadanía europea, fueron los siguientes: 1) el des fase entre el nivel de i ntegración económica y el de i ntegración política el cual reduce el grado de legitimidad y de e ficacia de los ac uerdos y decisiones de los órganos comunitarios; 2) el “déficit de mocrático” o l a débil repres entatividad de l as insti tuciones Europeas frente a l os c iudadanos; 3) l a dimensión participativa de la democracia es prácticamente inexistente, los momentos de debate y de información, de movilización social, sobre la con strucción Europea, han sido escasos; 4) la casi inexistencia de un espaci o comunitario Europeo, el reducido espacio cultural y educativo y la diversidad lingüística dificultan la construcción de una identidad socio-cultural Europea; 5) la ausencia de un proyecto político-ideológico movilizador y legitimador y unos referentes institucionales y jurídicos supraconstitucionales q ue proporcionen el á mbito de de sarrollo de la ciudadanía Europea; 6) la dimensión social de la ciudadanía Europea no puede quedar por debajo de los contenidos ya adqu iridos en cada país; y 7) di sminuir la di stinción pol ítica y jurídi ca entre “ nacionales”, “ extranjeros comunitarios” y “extranjeros no comunitarios” (Borja, Jordi; Geneviéve Dourthe y Valérie Peugeot, La Ciudadanía Europea, Barcelona, Península, 2001, pp.41-50). 269 cualquiera de lo s Esta dos m iembros, ya sea de manera or iginaria o d erivada. Desde el comienzo quedó claro el carácter subsidiario de la Ciudadanía Europea, más cualquier duda que pudiera quedar fue d espejada p or el Tratado d e Á msterdam: “la ciudadanía d e l a Un ión s erá complementaria y no sust itutiva de l a ciudadanía nacional”. No cabe ob tener la c iudadanía comunitaria al margen de la na cionalidad de cualquiera de los E stados miembros, la residencia en el territorio de la Comunidad, por sí sola, no conlleva, ni puede conllevar, la concesión de la ciudadanía comunitaria. El primer derecho reconocido a la Ciudadanía Europea es el Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. El Tratado de Maastricht permite que cualquier ciudadano comunitario pueda ejercer su derecho de voto en el país de su nacionalidad o en el de residencia. La vía que abre Maastricht supone afianzar la relación directa entre el ciudadano y la Unión Europea. El segundo derecho de la Ciudadanía Europea es el Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Aquí se plantea, al igual que con relación a la posibilidad de voto en las elecciones al Parlamento Europeo, la posibilidad de doble voto (sufragio activo y pasivo).258 El te rcer derecho de la C iudadanía E uropea es e l de Derecho a una buena Administración. Este artículo responde a la necesidad de transparencia y corrección en la gestión comunitaria. Se trata de establecer los vínculos que favorezcan las relaciones de los Ciudadanos Europeos con las instituciones de la Unión. El cuarto derecho es el de Acceso a los documentos. El Tratado de Ámsterdam introduce: el derecho de acceso a los do cumentos de las Instituciones Europeas: P arlamento, Consejo, Comisión, T ribunal de justicia, T ribunal de C uentas, C omité 258 Perales, Ascensión Elvira, “Ciudadanía Europea y Ciudadanía Nacional”, en Manuel Pérez Ledesma, (comp.) Ciudadanía y Democracia, Madrid, Pablo Iglesias, 2000, pp.315-319. 270 Económico y Social y Comité de las Regiones, pudiendo establecer límites “por motivos de interés público o privado”. El quinto derecho de la Ciudad anía Eu ropea c orresponde al del Defensor del Pueblo Europeo. O tra de l as novedades de Ma astricht es la f igura del D efensor del P ueblo, es ta institución se encargará de vigi lar que n o se p roduzca una mala administración de ntro de las instituciones Europeas y podrá recibir quejas igualmente de cu alquier residente en la Unión. El sexto derecho de la Ciudadanía E uropea correspond e al Derecho de petición. El de recho d e petición se pu ede ejercer ante el Parlamento Eu ropeo so bre c ualquier cuestión r elativa a las competencias comunitarias. Supone el derecho a plantear una petición ante el órgano competente y a obtener una respuesta, pero que no necesariamente resuelve el problema planteado.259 El séptimo derecho es el de Libertad de circulación y de residencia. Estos derechos ya se contemplaban en el Tratado originario de la Comunidad Económica Europea, la diferencia radica en que en é ste esa s lib ertades e staban únicamente garantizadas a los trab ajadores o a a quellas personas que prestaran servicios. Con el Tratado de Maastricht se da un paso más y se amplían a todos los C iudadanos Europeos. El último y octavo derecho de l a Ciudadanía Europea es el de Protección diplomática y consular. Este artículo contempla la p osibilidad de o btener ayuda diplomática y co nsular en terceros Estados por parte de cu alquier ciud adano d e un Estado miembro, s iempre q ue el E stado propio no tenga representación diplomática o c onsular e n el Estado en cuestión.260 Como se puede ver en este li stado de derechos de la Ciudadanía Europea, corresponden básicamente a un c onjunto d e d erechos p olíticos y de libertad, en l os c uales n o h ay u n 259 Ibid., pp.326-328. 260 Ibid., pp.311-315. 271 compromiso social para los Estados miembros frente a los retos que presenta actualmente el proceso de glo balización ec onómica. Un rasgo distintivo, es q ue con la ciudadanía esta tal se participa de la soberanía nacional, mientras que con la Ciudadanía Europea no puede hablarse de participación en una “soberanía comunitaria” y no sólo porque sea dudoso que pueda hablarse de ella, dado que la soberanía sigue siendo atributo de los Estados miembros, sino porque no puede equipararse al Parlamento Europeo c on l os Parlamentos de lo s Esta dos m iembros y su papel dentro de la vida estatal. Por otra parte es escasa la identificación que existe entre el Parlamento y l os ciudadanos europeos. La Ci udadanía Europea no proporciona ningún tít ulo pa ra actuar sobre las desigualdades que se viven en la Un ión, aunque cada vez se hace más mayoritaria la opinión que los der echos de la ciudadanía d e la UE n o d eberían limitarse a aquellos explícitamente mencionados como tales. Algunas cuestiones, como el hecho de recibir beneficios sociales, se han interpretado como la necesidad de contar con derechos sociales como parte de la Ciudadanía Europea.261 Para Étienne Balibar,262 lo que concierne al e statuto de Ci udadanía Europea, si gue siendo un pr incipio de exclusió n. En la UE, la id ea de ciud adanía su pranacional, primordialmente n o ti ene otr o contenido q ue e l de splazamiento, a u n escalón s uperior, de las características mismas de l a c iudadanía nacional. La n ecesidad de formular una regla de exclusión que esté fundada en derecho y en principios, no puede tratarse de la reconducción pura y simple de las dif erentes exclusiones e xistentes ( en c ierta manera, sería n “ciudadanos Europeos” tod os aqu ellos qu e no estuvi eran ex cluidos de su s ciudadanías n acionales respectivas). Lo qu e implícitamente se está p idiendo, en referencia a toda una serie d e 261 Meehan, Elizabeth. Citizenship and the European Community, London, Sage, 1993, pp.36-50. 262 Balibar, Étienne. Nosotros ¿Ciudadanos de Europa?, Madrid, Tecnos, 2003, pp.244-245. 272 experiencias co ntemporáneas y de p rincipios morales, y bajo la presión d e intereses exacerbados, reales o imaginarios, es una regla de exclusión que pertenezca por derecho propio a la nueva ciudadanía de la era posnacional. Esta dificultad se manifiesta de manera especialmente aguda a propósito de la ciudadanía de los inmigrados (incluyendo en esta categoría a todos los trabajadores extracomunitarios y a sus familias instalados de manera estable desde hace ya una o varias generaciones, así como a una parte al menos de los solicitantes de asilo). Si una ciudadanía nueva se crea sobre e l s uelo de l c ontinente Eu ropeo y no l ogra concebirse ni in stitucionalizarse, ni sobre todo, presentarse colectivamente como abierta en sus principios, debería po r e sta m isma ra zón decidir no extend erse a determinados ind ividuos presentes sobre este suelo y, en este sentido, separarlos de los otros según un criterio genérico aplicable en todos lo s países, for jando así la categoría d e l os “no ciudadanos resid entes en Europa”. Esta ciudadanía no puede escapar a la constitución del Apartheid en el momento mismo en el qu e el la ap ela a un p rogreso en e l un iversalismo. El obstáculo que se o pone a la constitución de un “pueblo Europeo”: es e l hecho de que la Ciudadanía Europea, en los límites mismos d e la Un ión actualmente e xistentes, no sea con cebida co mo el recono cimiento de lo s derechos y contribuciones de todas las comunidades presentes sobre el suelo Europeo, sino como un aislamiento de las poblaciones “autóctonas” y de las poblaciones “alógenas”.263 La Ciud adanía E uropea se presenta co mo e l mecanismo que incluye determinadas poblaciones his tóricamente presentes en e l espacio comunitario rechazando a otras, la mayoría con un a larga hi storia, qu e cont ribuyen tam bién al desarrollo d e la sociedad civ il d el nu evo organismo político. Los extranj eros p asan a ser unos c iudadanos de se gunda clase, cuya 263 Ibid. 273 residencia y actividades son objeto de una vigilancia especial. Está claro que estos diferentes mecanismos de e xclusión de la ciudadanía pero de i nclusión e n la ec onomía, par ticularmente para e xplotar l as diferencias de nivel d e vida y de s alario, constituyen u nas características estructurales, gestionadas en función de las coyunturas internas y externas. La ciudadanía democrática depende de ciertas características nacionales y por lo tanto, lo necesario es determinar si las poblaciones de la UE c omparten las ideas comunes, los valores, intereses y sentimientos de unidad y solidaridad social que son la característica de la coherencia política y c ultural de los Estados nacionales y q ue s on susceptibles de ser representados e n instituciones comunes y r eflejadas e n una e sfera común. L os o bstáculos pa ra un a UE democrática son el débil desarrollo de la identidad colectiva y la baja capacidad para el discurso transnacional. Ante esta realidad, se requiere de una identidad colectiva que de ninguna forma necesita estar enraizada en e l or igen étnico, sino qu e pu ede tener o tras b ases, po r ejemplo, la conciencia de pertenencia que p uede a poyar decisiones m ayoritarias y l os esfuerzos de solidaridad, a la v ez que la capacidad p ara com unicarse acerca d e obj etivos y problemas discursivamente.264 Habermas,265 ret omando e l ejem plo de l a U nión Europea, provee u na base pa ra el desarrollo de un c oncepto f uerte de ci udadanía cosm opolita. Él p or su parte, ha hec ho un importante intento teórico por apoyar el universalismo en el contexto contemporáneo, retomando a Ka nt, al t iempo que rechaza toda clas e de sistem a metafísico. Su teoría, enfocada e n las condiciones p ara u n ac ceso equ itativo a la participación en el discurso raz onado, sug iere la necesidad de “comunidades dialógicas” en varios niveles políticos. Más aún, Habermas mismo 264 Véase: Schmitter, Philippe C. and Trechsel, Alexander H., (Eds.), The Future of Democracy in Europe: Trends, Analyses and Reforms, Strasbourg, Council of Europe, 2004. 265 Habermas, Jürgen. Tiempo de Transiciones, Madrid, Trotta, 2004, pp.91-110. 274 es fuertemente crítico del nacionalismo exclusivo y empático con las formas de ciudadanía que trascienden al Estado. La teoría de Habermas de la democracia proviene lógicamente de su teoría del discurso racional. Los requerimientos de respeto por otros individuos y el reconocimiento de sus intereses legítimos, tan to como el c ompromiso de se r parte de una socied ad c ompartida, está n incorporados en derechos y deberes constitucionales. El aspecto central del discurso razonado en enmarcar políticas c omunes est á i ncorporado en el conce pto de dem ocracia deliberativa.266 Cuando e l consenso es imposible, l a democracia deliberativa contribuye al compromiso en los intereses, basado en la negociación j usta. Tamb ién con tribuye para la d eliberación en un gran número de e sferas – dentro de l os c uerpos parlamentarios como en “públicos culturalmente movilizados” basados en la sociedad civil. El modelo de democracia deliberativa puede, por lo tanto aplicarse a varios niveles políticos. Puede ser en uno descentrado dentro del Estado o puede trascender las fronteras del Estado, Habermas prevé que esto último puede ocurrir. Pero antes de que esto pueda ser así, debe emerger una cultura política común desde una sociedad civil y desde la comunicación pública a través de las fronteras nacionales. Trascender las fron teras est atales est á re lacionado con desarrollar un con cepto no nacionalista de la ciudadanía dentro del Estado. Habermas señala que el concepto de nación tiene raíces tanto culturales como políticas, pero distingue entre ciudadanía entendida como identidad 266 Habermas ar gumenta q ue s u ideal d e de mocracia deliberativa con tiene elementos d e li beralismo en su r ed institucional y de republicanismo en su énfasis en el valor inherente de la participación en la deliberación política. Pero esta no tiene la visión limitada de ciudadanía como la tiene el liberalismo, ni asume irrealistamente el grado de co munidad y compromiso político para el b ien público requerido por el republicanismo más destacado. L a democracia deliberativa no presupone que to da la política está b asada en un acuerd o al canzado a través de l discurso, y a que el consen so r azonado q ue p uede ser conclu yentemente acept ado y justificado po r to dos los involucrados es un ideal que podría no ser alca nzado nunca por completo, y el acuerdo en la práctica depende de las asunciones compartidas y los ele mentos de cult ura política (Ibid y Habermas, Jürgen. Facticidad y Validez, Madrid, Trotta, 1992). 275 nacional, un est atus garantizado po r nacimiento, y la ciudadanía c omo u na pertenencia voluntaria a una comunidad política. La tensión entre una “nación de adscripción” y una “nación voluntaria de ci udadanos” qu ienes generan l egitimidad democrática puede s er resuelto si la constitución estat al “da pri oridad al e ntendimiento cosm opolita de la nación com o nación de ciudadanos más al lá de una interpretación etnocéntrica”. El creciente pluralismo cultural de la sociedad tam bién sug iere la necesidad de reemp lazar el nacionalismo p or un p atriotismo constitucional. La coh esión social requiere no sólo de derechos ci viles y políticos se guros si no de equidad promovida a través de derechos de bienestar y derechos culturales. La posibilidad de la de mocracia d entro de l Es tado e s, sin em bargo, desafiada por las tendencias e conómicas globales que socavan las fronteras estatales y la provisión de bienestar. Entonces una solución es crear regímenes supranacionales.267 Con respecto a lo a nterior, Habermas268 trata de establecer que tanto la UE provee una estructura supranacional. Él apun ta el hec ho d e qu e h ay una integración económica y u na administración supranacional, pero no integración política más allá del nivel del Estado naci ón. “La forma tecnocrática tomada por la UE refuerza las dudas sobre si las expectativas normativas que uno asocia con la ciudadanía democrática no han de hecho sido siempre una mera ilusión”. Las esperanzas están puestas en el hecho de si una esfera pública en la cual la deliberación se desarrolla, y si a través de s u in fluencia en la a dministración pública puede i mponer alguno s límites sociales y ambientales a la economía. Si los cuerpos de toma de decisión se vuelven más abiertos y responsab les, y si los mov imientos so ciales pueden asegur ar c uestiones cl ave que están en la agenda pública, entonces “esferas públicas supraeuropeas pueden emerger”. La Unión 267 Véase: Habermas, Jürgen. Identidades Nacionales y Posnacionales, Madrid, Tecnos, 2002. 268 Habermas, Jürgen. Tiempo de Transiciones…, pp.105-110. 276 Europea puede “crear el contexto comunicativo políticamente necesario” No hay todavía un pueblo europeo unido en solidaridad, pero justo como las naciones Estado del siglo XIX crearon una cultura política, este proceso puede ser potencialmente repetido en Europa. Sobre la p osibilidad de una ciudadanía cosmopolita, retomando el modelo de la UE, Habermas, tiene su s dud as, sin emb argo él se ñala qu e la esfer a pública mundial que Kant identifico “se convertirá hoy en u na realidad política por primera vez con las nuevas relaciones de c omunicación global”. As í que la ci udadanía cosm opolita no es m ás “m eramente u n fantasma” y puede ser vista como parte de una nueva fase relacionada con la ciudadanía estatal. Para ello es necesaria la democracia deliberativa, la cual esta diseñada para operar en contextos donde hay di versidad cultural y parece encajar in herentemente e n l os f oros donde gente de diferentes culturas del mundo deliberan. El e ntendimiento político c ompartido p uede desarrollarse a través del debate. Se puede llegar a acuerdos y acciones, sobre preocupaciones comunes, c omo puede se r e l ca lentamiento global. Incluso s i l a gente se a proxima a l os problemas globales inic ialmente desde diferentes perspectivas, la necesidad de dirigirse a e llas puede crear una base compartida de información y acuerdo en estrategias políticas en donde se pueden vincular las acciones de los movimientos sociales.269 Los avances hacia un modelo de ciudadanía cosmopolita en la UE, se vieron truncados con el rec hazo a la Constitución Europea por parte de Francia y Holanda en mayo y junio de 2005.270 En d icha constitución se e stablecía u na Carta de Derechos Fu ndamentales que 269 Los m ovimientos sociales pueden crear una espera pública cosmopolita a través d e debates críticos a cerca de problemas de carácter público, que se vuelven cosmopolitas cuando redes de comunicación y la audiencia trasciende las fronteras nacionales. Una espera pública cosmopolita en desarrollo renueva la de mocracia dentro del Estado a través de asociaciones de la sociedad civil internacional y la toma de decisiones por parte de los ciudadanos. 270 Una posible explicación al rechazo, francés y holandés a la Constitución Europea, es que para ambas naciones, los te mas de i nterés socia l y econ ómico fueron los que tuvieron una i mportancia prim ordial (pr incipalmente, l a 277 expresaba u na c omunidad d e va lores, se trataba d e u n conjunto de derechos a nivel supranacional y de ahí su novedad, particularmente en que incluía todo un catálogo de derechos sociales que por primera vez formaban parte, además de los d erechos liberales ya reconocidos, parte f undamental d e la Ciu dadanía Eu ropea. A pe sar, de q ue l a Car ta de Derec hos Fundamentales reconocía un conjunto de derechos sociales clás icos, en donde no se encuentra prácticamente ninguna novedad, además, de que estos derechos se encontraban dentro del ámbito de co mpetencia d e c ada u no d e los Estados nacionales, es d ecir qu e n o t ienen un ca rácter claramente supranacional y por lo tanto no constituyen ninguna herramienta nueva para enfrentar los retos sociales a los que se enfrenta la UE, no dejaban de ser relevantes en el hecho de que por primera vez en la historia f ormarían parte de la estructura d e los tratados i nternacionales que regulan las instituciones de la Unión y de la propuesta de una determinada constitución política que no era exclusiva de un Estado nación sino del conjunto de Estados miembros. La C iudadanía Europ ea c omo t al, aú n tiene muchos ob stáculos que sup erar, aún se encuentra sum amente de pendiente de los n acionalismos d e cada Estado para su pos ible articulación y lo m ás i mportante es qu e e sta Ciud adanía se ha consti tuido sobre una base utilitarista dependiente de las condiciones económicas y de las fuerzas del mercado. En el caso de l a Ci udadanía Europea, ta l y com o se enc uentra a rticulada e n la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni ón Europea, hay una ausencia e ind efinición de los derechos sociales, los c uales son su mamente necesarios si que remos h ablar de una ciud adanía c ompleta. La Ciudadanía Europea no apor ta el sustrato es encialista s obre e l que se ha n c onstruido las preocupación por el e mpleo y p or la c alidad de la p rovisión de l os servicios del E stado d el bi enestar). Las trasformaciones acaecidas en la UE (en especial, las relacionadas con la entonces reciente ampliación de 15 a 25 miembros p rincipalmente de paí ses d e la Europa d el est e) fueron v istas co mo factores que n o ha rían más que empeorar una situación ya de por sí complicada. 278 democracias nacionales. Sin convencer a los ciudadanos que Europa les garantiza libertades, derechos y mejores op ortunidades, sin desarrollar un m ovimiento soci al s upranacional, fuertemente anclado en cada nación, que se comprometa en la construcción de la Europa social y de los ciudadanos, difícilmente se superará la parálisis motivada por el rechazo a la Constitución Europea de 2005.271 La Ciudadanía Europea no puede consistir solamente en el disf rute pasivo de derechos formales, antiguos o n uevos, conferidos a los in dividuos p or el hec ho de q ue la “comunidad histórica” a la cual pertenecen (por derecho de nacimiento o de adopción) se encuentra integrada formalmente e n e l nuevo c onjunto Europeo. L a C iudadanía Europea solo e s “ posible” c omo progresión de derechos o poderes democráticos fundamentalmente en el marco Europeo, a partir del momento en el qu e se di era la p articipación co lectiva d e los c iudadanos d e tal forma q ue gracias a esta participación s e podría pensar e n una Ciu dadanía E uropea a ctiva y m ejor articulada. ¿LA CIUDADANÍA ECOLÓGICA ES PARTE DE LA CIUDADANÍA SOCIAL? Ante la p regunta de q ue si la ciudadanía e cológica o la s c uestiones d e de fensa de los derechos ambientales son parte de la c iudadanía social, tendríamos que decir en estricto sentido 271 Después del rechazo consti tucional se optó por aband onar el f ormato del Tratado qu e se acordó e n 20 04 y negociar en su lug ar u n Tr atado clásico . E n 2007 esto dio lug ar a la i ntegración del Tratado de Li sboa, do nde nuevamente la inclusión de l a Carta d e D erechos Fundamentales f ue uno d e l os te mas controversiales. El R eino Unido y Polonia mostraron su oposición a la Carta. El conflicto se resolvió por medio de un compromiso al integrar una pequeña referencia que r eemplaza el texto completo de la Car ta de los Derechos Fu ndamentales. El artículo 6 párrafo 1 del Tratado de Lisboa estipula: “La Unión reconoce los derechos, libertades y principios plasmados en la Carta de Derechos Fundamentales del 7 de diciembre de 2000, como se adaptó en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2007.” La declaración estipula que la Carta no establece ningún poder o tareas nuevas para la Unión, ni modifica poderes o tareas como se definen en los Tratados. 279 que “no”, ya que los derechos ecológicos, pertenecen a una posterior generación de derechos que los sociales. Sin embargo, los temas ambiéntales en la actualidad han adquirido tanta fuerza que se han vuelto un nuevo paradigma dentro del mundo contemporáneo y por lo tanto dentro del mundo del trabajo. Es decir que en todos los oficios y el quehacer de las empresas, no se puede dejar de lado los temas ambientales. El de sarrollo industrial que tanto f avoreció a l Estado del bienestar, no puede estar ahora desligado de las preocupaciones ecológicas. Es por ello que ahora podemos que la defensa de una ciudadanía social, con mayor equidad de bienes e igualdad en el salario, va ligada del des arrollo de lo s tem as medio am bientales. P ensar e n una au téntica ciudadanía cosm opolita, es reflexionar, entre ot ras cuestiones, de que este tipo de ci udadanía posea y defienda derechos sociales y ambientales, en riesgo por el avance del capitalismo. Las características que distinguen a la ciud adanía cosmopolita, son básicamente que no esta restringida su acción exclusivamente dentro de un Estado nación, que posee determinadas características étic as o m orales y que b usca mecanismos de participación a través de redes globales, así como actuar frente a distintas problemáticas que pueden afectar a distintos grupos e individuos o territorios y especies. Esta participación puede ser p or m edio de ins tituciones políticas s upranacionales (c omo ya vim os el caso de la UE), o p uede ser a tra vés de organizaciones de la sociedad civil. Es por ello, que los movimientos sociales que luchan a favor del medio ambiente, conforman un tipo de ciudadano cosmopolita preocupado por l a ecología que contribuye al desarrollo de la democracia. El amb ientalismo h a su rgido e n las ú ltimas d écadas c omo u na “é tica de cu idado” específico hacia la naturaleza. Siguiendo los primeros esfuerzos de preservación y conservación de l os hábitats naturales, e l a mbientalismo h a abarcado movimientos que ha n i ncluido l os 280 derechos de los a nimales, el mantenimiento de la bi odiversidad, apelando p or re cursos de energía renovable, uso responsable de recursos naturales, destacando cuestiones concernientes a las ob ligaciones y res ponsabilidades de los h umanos e ntre y ha cia la naturaleza. Est os movimientos tuvieron impacto en el establecimiento de reglas y regulaciones dentro de Estados específicos para proteger el ambiente, además de una serie de arreglos internacionales.272 De la misma forma, el ambientalismo ha traído una nueva alerta o consciencia de la dependencia entre las actividades humanas y el ambiente, causando un gran cambio en los patrones conductuales de millones de personas. Desde la inversión y consumo en temas ambientales como el re ciclaje, el rehúso de materiales y la reducción de l uso de art efactos contaminantes, d esde estos movimientos sociales podemos identificar una forma de ciudadanía ecológica.273 Con re specto a las discusiones conceptuales sobre la ciudadanía, se h a prestado po ca atención a la idea de medio ambiente, o ciudadanía ecológica. La ciudadanía ecológica hace una importante contribución con su enfoque de deberes y obligaciones. Mark Smith,274 p lantea la idea de lo qu e él llama la c iudadanía e cológica c uando se re fiere a un a "nu eva política de la obligación, segú n l a cua l los seres humanos tienen obligaciones con los ani males, árbol es, montañas, océanos, y otros miembros de la comunidad biológica”. La re lación entre políti cas m edio ambientales y ci udadanía conduce a tres diferentes concepciones: Primero representa una discusión sobre los derechos medioambientales como una 272 Los m ovimientos ambientales cuestionaron la legitimación de los arreglos políticos tradicionales, al establecer serias dudas sobre la capacidad del Estado para resolver determinados problemas ambientales, demostrando que las fronteras bio regionales y ecológicas no respetan las f ronteras naci onales, también hacen e merger pr eguntas fundamentales acerca d e los modos en los cuales l as sociedades modernas dominan y se a propian de la naturaleza para la producción, consumo e intercambio. En otras palabras, los movimientos ambientalistas han confrontado no sólo el principio de soberanía del Estado si no también la soberanía del individuo moderno, y su antropocentrismo, descentrando así al sujeto. Los movimientos ambientalistas cuestionan el lugar mismo de los humanos en el ámbito de la “naturaleza”. 273 Isin, Engin F. and Wood, Patricia K. Citizenship and Identity, London, Sage Publications, 1999, pp.113-118. 274 Smith, Mart. Ecologism: Towards Ecological Citizenship, Milton Keynes, Open University Press, 1998. 281 adhesión a la clas ificación de derechos de M arshall o u na s ub ca tegoría c omúnmente ubicados en lo s derechos sociales; en la se gunda se hace referencia a la naturaleza glo bal de algunos problemas del m edio am biente. Es os fe nómenos d e la globalización c onciben a l os ciudadanos más al lá del Estado ; la tercera considera que la ecología da luga r a hablar tanto de responsabilidades como de d erechos. El obje tivo social de esa responsabilidad está relacionado con la sustentabilidad social; y l a pre gunta plan teada por l a pol ítica ambiental es que ti po de responsabilidad está relacionada con esos objetivos.275 La c oncepción de la c iudadanía ec ológica, reafirma la importancia de la s responsabilidades. La vi nculación de los d erechos de la ciudadanía y las o bligaciones d e prestaciones sociales se basa en lo que constituye un punto de vista contractual de los derechos y obligaciones.276 La ciudadanía es considerada como un contrato entre el ciudadano y el Estado, en la qu e el ciudadano reclama derechos al Est ado, pero al mis mo tiempo el ciu dadano se compromete a contribuir a los f ines del Estado. Este punto de vista contractual de la ciudadanía es muy común pero pocas veces es expresado en forma explícita. Sin embargo, la fuente de las obligaciones del ciudadano ecológico no se encuentra en la reciprocidad o beneficio mutuo, pero si en un sentido no recíproco de la justicia, o de la compasión. Las obligaciones que el ciudadano ecológico tien e con las gen eraciones futuras y con o tras especies no pued en basarse en la reciprocidad.277 275 Dobson, Andrew. Citizenship and the Environment, Oxford, Oxford University Press, 2006, pp.83-90. 276 La principal obligación de la ciu dadanía ecológica es qu e tenga un impacto susten table. E sta obligación e s indeterminada, sin e mbargo un el emento c lave es en tenderla como una d imensión n ormativa. Entendida s co mo universales l as obligaciones que ab arcan a las relaciones d e t odos los seres humanos p ueden ser a tribuidas a los individuos o a l os Estados. Las o bligaciones son atr ibuibles a los c iudadanos más allá de su definición po lítica constitucional, tienen un carácter asimétrico y no recíproco y deberán s e adecuadas al presente y al futuro (Ibid., pp.117-127). 277 Dobson, Andrew. “Ecological Citizenship; A Disruptive Influence?”, in C. Pierson and S. Torney (eds), Politics at the Edge: the PSA yearbook 1999, Houndmills: Basingstoke and New York, St. Martin´s Press, 2000. 282 El pu nto de vi sta contractual es f undamental en la concepción d e la ciudadanía moderna, y este puede ser el principal obstáculo para el reconocimiento y la comprensión de la ciudadanía e cológica en l as soc iedades d emocráticas. En c ontraste con e sto, l a c iudadanía ecológica es explícitamente no -contractual y no t iene n ada qu e ver con los vín culos entr e lo s ciudadanos y l a c omunidad política. La ciudad anía ecol ógica tiene un carácter unilateral con respecto a las obligaciones. La ciudadanía ecológica tiene un carácter internacional y su intergeneracionalidad puede ser su forma operativa en las entidades políticas a nivel nacional e internacional. Lo principal del ciudadano ecológico debe ser actuar con cuidado y compasión hacia extraños lejanos, humanos y no humanos, en el espacio y e l tiempo. Esta obligación estar ba sada e n La b úsqueda d e la justicia, el bien común y por lo tanto en una visión amplia del desarrollo de la democracia. Por lo general entendemos a la ciudadanía asociada con "la esfera pública". En la teoría de la ciudadanía la separación entre el espacio público y privado ha permanecido casi intacta, sin embargo, pa ra la ciudadanía ecológica, esta se paración de lo p úblico y pr ivado n o p uede sostenerse. Por un lado, el hogar es el sitio de muchas actividades de ciudadana ecológica, y por otro, incluso puede ser que l as virtudes de la ciudadanía ecológica se aprendan allí. En general, el ciudadano ecológico opera en diferentes niveles de la sociedad. Esto implica una renegociación del significado de "lo político". La ciudadanía ecológica esta a favor de la reafirmación y el restablecimiento de la importancia de la política moderna y la vida social de la "sociedad civil". Para el ecologismo lo personal es político ya que muchos actos privados tienen consecuencias políticas. La ciudadanía ecológica es la interrupción de la división público-privado. Con respecto a la dicotomía actividad-pasividad, la actividad se asocia con la 283 esfera pública (buena y progresista), y la pasividad con el sector privado (conservador). Una visión c onservadora de la ci udadanía (c omo pasiva y privada) c ontrasta con una id ea m ás revolucionaria de la ciudadanía activa y pública. A veces, la actividad y la pasividad se asocian a las categorías de deber y derecho, respectivamente, así como con las de público y privado.278 La ciudadanía ecológica es menos exigente con nociones tradicionales como la relación entre pertenencia/derechos y su negación (sin pertenencia no se tienen derechos), ya que no hay una cuota de entrada. La ciudadanía ecológica posee una relación horizontal entre los ciudadanos en lugar d e la v ertical (aunque rec íproca) en tre ciudadanos y el Estado. En este sentido, la importancia de la pertenencia a la nación-Estado e s m inimizada. La ciudadanía ecológica e s parte de un amplio reconocimiento de que la ciudadanía "nacional" debe ser complementada por las c aracterísticas no n acionales. El t erritorio de la ciud adanía, enton ces se extiende bajo la concepción e cológica más allá del Es tado-nación a la arena internac ional y cosm opolita. Las obligaciones del ciudadano ecológico se extienden a través del tiempo, así como del espacio.279 La ciudadanía ecológica implica "cambios significativos en las suposiciones humanas, el comportamiento y las estructuras institucionales", y, dado el carácter no recíproco, no territorial de los d erechos orientados a la ciudadanía e cológica n os encontramos c on que uno de los 278 Ibid. 279 Muchos de los problemas ambientales son constitutivamente de carácter internacional y sus efectos no respetan fronteras nacionales. La ciudadanía ecológica desarrolla una nueva concepción política del espacio c onstruido con base en fundamentos morales y no co n ar gumentos históricos, En este sent ido hay u na específic a concepción ecológica del espacio polít ico en la qu e s e s itúan las o bligaciones de l ciud adano. El espacio de l a ciud adanía ecológica no es alg o dado por los lí mites de la o rganización del E stado naci ón, es un producto d e l a r elación metabólica y m aterial de l os individuos con su medio a mbiente. La ciud adanía ecol ógica es una descripción de derechos y obligaciones morales y políticas en una comunidad democrática en tér minos de su responsabilidad con otros seres humanos tomando en cuenta la preservación de la sustentabilidad ambiental (Dobson, Andrew. Op. Cit., pp.97-117 y Crane, Andrew, Matten, Dirk and Moon Jeremy. Corporations and Citizenship, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp.149-155). 284 cambios más importantes es el resurgimiento de la idea de una política de la virtud.280 Este renacimiento se c onecta a la c ontemporánea "remoralización" de la política, la cu al es una característica de la política ecológica. La ciudadanía ecológica generalmente trata de cuidar a los demás, por lo tanto, lejos de ser un obstáculo para el ejercicio de la libertad, necesita de atención y de la deliberación públ ica como el ementos constitutivos de ella, y esto b ien pue de ser considerado como una virtud clave.281 Una de las ca racterísticas de la ciudadanía ecológica e s la co nexión de lo loc al y lo global. Esto quiere decir que las actividades de la ciudadanía ecológica pueden llevarse a cabo en cualquier lugar. Al mismo tiempo, la idea de un "ciudadano del mundo o cosmopolita" parecía ir en contra de la realidad política, una realidad que se fundó en el Estado -nación, y en el que los sentidos de l d eber y la obligación rara v ez s e extienden más allá de ella. Sin embargo, los movimientos ambientalistas de las últimas décadas han dado lugar a u na situación en la que la idea de una sociedad civil m undial ya n o e s abs urda. Del m ismo modo, que s e ha i do conformado una esfera pública mundial, como realidad política, gracias a las nuevas relaciones de c omunicación g lobal, e n es te sentido la s acciones de los ac tivistas de ONG pueden se r concebidas com o productoras de u na nueva or ientación hac ia la identidad p olítica y d e comunidad, lo que acumulativamente pueden ser d escritas como la sociedad civil global. Como 280 La política de la virtud de la ciudadanía ecológica centra su participación principalmente en la actividad dentro de la esfera pública. La ciudadanía ecológica presta poca atención al tipo de participación política normativa como las votaciones o las elecciones aunque no las desecha. Así que las virtudes procedimentales de la democracia liberal y la participación política no son fundamentales para la ciudadanía ecológica. 281 Dobson, Andrew. “Ecological Citizenship…, 285 Höffe282 destaca, “el ciudadano cosmopolita se interesa tanto por tener una visión amplia de la naturaleza como por la fundamentación intercultural de esta visión”. Para Is in y Wood,283 una preocupación fundamental e s cómo evadir e l idealismo y el pragmatismo ambiental. Pa ra e llo a nalizan tres a spectos d e la ciu dadanía ecológica que particularmente r esaltan d ichos problemas: u na ética de la preocupación, obligaciones intergeneracionales y problemas de gobernanza internacional. Sobre e l primer as pecto, nos e ncontramos c on que el terreno más im portante de la ciudadanía que surge del ambientalismo es la responsabilidad hacia la naturaleza. Esta noción de responsabilidad hacia la naturaleza, sin embargo, a menudo lleva a formas del esencialismo que construye la naturaleza como una entidad independiente con un valor in trínseco. La n aturaleza aparece como prístina, p ura y divin a mie ntras lo s human os aparecen co mo cod iciosos, dominantes y explotadores. Desde las demandas de recolección de fondos ambientalista de una publicidad verde, la naturaleza prístina del ambiente es invocada para establecer una sensibilidad estética hacia la naturaleza. El problema con esta trayectoria es que la pureza o la divinidad de la naturaleza es un producto social y cultural, no un hecho no mediado fundado en la naturaleza. La def ensa esencialista por la naturaleza a m enudo se viene en c ontra de otros grupos sociales e invoca cuestiones de raza. Cuando se considera la selva del Amazonas, por ejemplo, los habi tantes com unes de l a selva no pueden ser obligados a pa gar por las políti cas proteccionistas que su rgen del occ idente, quienes ha n usa do ir responsablemente s us recursos ambientalistas por siglos. En su l ugar, una ética ecológica global verdadera verá el problema en términos de to do el sistema pla netario, ta nto h umano c omo n atural. Des de esta perspectiva 282 Höffe, Otfried. Ciudadano Económico, Ciudadano del Estado, Ciudadano del Mundo. Ética y Política en la Era de la Globalización, Buenos Aires, Katz, 2007, pp.269. 283 Isin, Engin F. y Wood, Patricia K. Op. Cit., pp.114-118. 286 multiabarcante, se vu elve ob ligatorio p ara las n aciones más ricas d el mundo, quien es h an obtenido p reviamente los b eneficios de la des trucción ambiental y el d esarrollo económico, el pagar la parte justa en la preservación del ambiente planetario diverso. Sin embargo esta solución es igualmente pr oblemática y le vanta pre guntas po líticas p orque la distribución del c apital económico en las naciones ricas no es igual. En otras palabras si las naciones ricas han de pagar la cuenta por la justicia ecológica, la cuestión de cuáles de esas naciones van a pagar por ello debe de ser establecida. La justicia ecológica y la justicia social aquí están muy ce rcanamente ligadas. Justo cómo dicha justicia ecológica puede ser posible y cómo la naturaleza pueda tener derechos inalienabl es perm anece sin resolver y , t al vez, son dilemas irresolubl es para el ambientalismo.284 Mientras lo s movimientos ambientales const ituyen la naturaleza co mo a un obj eto d e preocupación, pr otección y c onservación, las consecuencias o posibilidades de dic ha preocupación están cargadas de muchas dificultades. Cuando el ambientalismo se desliza dentro del f undamentalismo resulta e n una forma de naturalismo. Según e sta v isión, l a cu al e s compartida entre m uchos a mbientalistas, el problema fu ndamental c on el a mbiente es que el capitalismo moderno lo ha explotado y destruido. Esta tesis de la dominación de la naturaleza se ramifica en muchas va riantes y re sultados, e stableciéndose en una visión m ecanicista de la distinción e ntre naturaleza y c ultura, f allando en el r econocimiento de que la idea m isma de naturaleza está social y culturalmente construida y que no tenemos acceso a la naturaleza sin los efectos de mediación de las relaciones sociales y culturales. Una trayectoria a lternativa d e una ética de la p reocupación h acia el ambiente es considerar a la naturaleza como una construcción social y construir responsabilidades humanas 284 Ibid. 287 en e l uso del am biente. En esta visión, la c iudadanía e cológica es un id eal am biguo pero valioso en los que varias exigencias por derechos en competencia se interceptan unas con otras. No hay bases universales o esenciales sobre las cuales un ciudadano ecológico pueda defender la naturaleza si no bases contingentes e inestables sobre las que ella recarga sus responsabilidades hacia el ambiente tanto como sus otras fuentes de identificación y lealtad. El segundo aspecto con trovertido d e la ciudadanía ecol ógica es la cu estión d e la responsabilidad intergeneracional. Aunque las ge neraciones futuras son por definición personas que vivirán después de nuestra muerte, nuestras obligaciones con ellos son materia de justicia. Es entonces nuestro deber co nsiderarlos c uando distribuimos ac ceso a los r ecursos y c uando planeamos nuestras p olíticas financieras y nue stros pre supuestos. N uestras o bligaciones, sin embargo, no son in finitas o irrestrictas. Cuando l as ob ligaciones con l as personas del futuro entran en conflicto con una genuina necesidad de mejorar el bienestar de los contemporáneos, un justo medio tiene qu e se r encontrado. El p roblema con l a ju sticia in tergeneracional es qu e un fundamento int ermedio tal e s a m enudo imposible de encontrar. Un a vez que uno a rgumenta sobre la base de derechos inmutables de las generaciones futuras, se levanta la pregunta de la justicia social. Por ejemplo, ¿Es socialmente justo el retirar servicios de las clases trabajadoras y anular derechos so ciales en el nombre de l as ge neraciones fu turas? Est as son preguntas muy difíciles que no pueden ser contestadas en lo abstracto si no sólo bajo condiciones específicas y contingentes. Sin embargo la cuestión de la ju sticia inte rgeneracional levanta cue stiones significativas para la ciudadanía ecológica.285 El tercer aspecto controversial de la ciudadanía ecológica es el surgimiento de regímenes de gobernanza in ternacional que s e e ncargan de pla ntas y animales en peligro, de e species 285 Ibid. 288 migratorias, contaminantes del a ire, c ontaminación m arina, desperdicios peligrosos, la eliminación d el o zono y el c ambio clim ático. Ésto s re gímenes, a menudo c ompuestos por agencias no estata les y no gubernamentales ta nto c omo de actores o organizaciones estatales, lidian con sistemas biológicos que descansan completa o ampliamente fuera de la jurisdicción de cualquier Estado p ero que son del in terés d e dos o más de el los como recu rsos v aliosos. Los ejemplos, incluida la pesca en altamar, minerales en yacimientos marinos profundos, la capa de ozono y e l ca mbio c limático. L os re gímenes a mbientales tam bién li dian con r ecursos compartidos, como los recursos renovables (reservas migratorias de animales salvajes), recursos no renovables (yacimientos de petróleo que subyacen bajo dos jurisdicciones) o ecosistemas que trascienden fronteras nacionales (un rio c ompartido o cue ncas de l agos). Fin almente, estos regímenes lidian con consecuencias transfonterizas o impactos ambientales como la lluvia ácida o la pérdida de diversidad biológica. Al tiempo que han sido ef ectivos e n le vantar cue stiones ambientales en l os m edios internacionales e i ncluso e n r esolver ci ertos conflictos, lo s regímenes de gob ernanza internacional carecen d e responsabilidad en términos d e sus operaciones d e d ía a día y sus negociaciones. Los ciudadanos de los Estados, aunque atados y afectados por las decisiones y negociaciones de dichos regímenes, no están a menudo en una situación en la que puedan ejercer su ciud adanía y deliberar s obre éstas cue stiones. En otras palabras, los esp acios en lo s cuales dichos regímenes se forman también reflejan los espacios interjurisdiccionales y transfronterizos a los que se tratan de dirigir. Además, el acceso a los regímenes de gobernanza internacional está por mucho restringido a grupos p rofesionales y g erenciales en d onde o tros g rupos encuentran coartadas s us p osibilidades d e participación o de liberación e n virtud de l a ca rencia ca pital 289 cultural, soc ial y sim bólico. La form a en qu e estos regím enes interactúan con aqu ellos en cuyas v idas t ienen un mayor impacto y có mo se h acen responsables d e ellos son g randes cuestiones irresueltas de la ciudadanía ecológica.286 Estas reflexiones sobre la ciudadanía global levantan más cuestiones de las que resuelven. La “Ciudadanía ecológica” politiza el concepto de ecología en un sentido que es más que una preocupación é tica hacia el ambiente. “La c iudadanía” refiere n o sólo a los derechos legales y políticos sino también a varias prácticas en las cuales los humanos actúan como agentes políticos y morales. Hasta ahora la “ciudadanía ecológica” no está del todo reconocida ni entendida como un conce pto pol ítico, tiene un l imitado valo r para rec onstruir un concepto a decuado de ciudadanía en nuestra era. La ciud adanía eco lógica debe significar qu e l a ra zón e cológica es inherentemente polí tica no en el sentido de qu e pu eda se r construida en un programa p olítico sino en el sentido de que los portadores y los que claman derechos son individuos y grupos no la naturaleza o el ambiente. La ciud adanía ecológica sig nifica que las obligaciones y responsab ilidades d e agentes políticos están en favor del valor socialmente construido de la naturaleza tanto como en favor de cada uno de ello s. Isin y Wood , retomando a Th omashow destacan de e ste a utor qu e “ el ciudadano eco lógicamente consciente to ma respo nsabilidad por el lug ar dond e é l o el la vive, entiende l a importancia de tom ar d ecisiones colectivas con cerniente a los c omunes, bu sca contribuir al b ien común, se identifica con bioregiones y ecosistemas en vez de con los Estados nación o con corporaciones transnacionales, c onsidera el am plio i mpacto d e sus p ropias acciones, está comprometido con la construcción mutua y colaborativa de la comunidad, observa 286 Ibid. 290 el f lujo de p oder e n cuestiones c ontroversiales, a tiende la c alidad de las relaciones interpersonales en el discurso político, y actúa de acuerdo con sus convicciones”.287 La ciudadanía ecológica tiene el efecto global de perturbar las ideas establecidas sobre la ciudadanía. E s más re ferida a obligaciones q ue a derechos; e stas o bligaciones s e deben principalmente a l os extraños, distantes en espacio y tiempo, e implican virtudes de atención y compasión, se practica en los sectores privado y las esferas públicas. Es el reconocimiento de la actividad ciudadana e n el ám bito p rivado que es quizás la c ontribución m ás disti ntiva la ciudadanía ecológica. Desde el punto de vista de la ciudadanía ecológica, el ámbito privado no debe considerarse como una barrera a la ciudadanía, sino como un lugar donde puede ser llevado a cabo, donde las virtudes s e p ueden a prender - u n trampolín para e l ám bito i nternacional e intergeneracional, e n una dimensión cosm opolita. En l a actuali dad, l a com posición de una ciudadanía cosmopolita se refuerza con la in clusión de derechos sociales y ambientales, ya que como hemos v isto, dentro del c ontexto de la globalización, am bos contribuyen a regul ar lo s desequilibrios del capitalismo, una sociedad civil activa, que en distintos planos, actúe en contra de lo s efectos n egativos de la globalización econó mico, pu ede llegar a tener un m ayor éxito dentro de un contexto democrático. DEMOCRACIA COSMOPOLITA Y GLOBALIZACIÓN El Estado del bienestar daba respuesta a una pregunta clave ¿qué es estar protegido?, es decir po r qu é canales los individuos qu e p ertenecen a un a comunidad pu eden ap rovechar recursos m ínimos para ga rantizar su existencia cu ando ti enen n ecesidades y no puede hacer 287 Ibid. 291 frente por sí m ismo a la si tuación. El Es tado del bienestar e s una de las instancias susceptibles de intervenir para hacer frente a esas situaciones, para conjurar en suma los riesgos de desconexión, de ru ptura de l lazo soci al.288 En un mundo con mayor inc ertidumbre, co n mayor d esempleo y precaried ad laboral, en un con texto en donde lo s Estado se en frentan al poderío económico transnacional en el c ual s e imponen l as reglas del mercado, una f orma de enfrentar este desafío es bajo la lógica de una democracia cosmopolitita. La concepción de la democracia cosmopolita, fue elaborada por David Held,289 como un compromiso entre el fede ralismo y el con federalismo. Held señ ala la continua relevancia de los argumentos ka ntianos en c ontra de la practicidad y la des eabilidad de “una simple estructura estatal internacional unificada”, y también apunta que una federación mundial parece presuponer una c ultura homogénea y no p ermite el va lor de la di versidad loc al. Sin e mbargo el confederalismo, “una unión basada en un tratado constantemente renovado a través de acuerdos voluntarios”, n o se ría suficiente. La democracia c osmopolita debería e star basada en el consentimiento inici al, y as í las personas tend rían qu e estar ob ligadas por su s leyes. La democracia cosmopolita establecería un mundo donde los ci udadanos “disfrutarían de múltiples ciudadanías” en los contextos nacionales, regionales y globales que los afectan. La democracia cosmopolita sería el modelo más próximo a los postulados Kantianos del cosmopolitismo.290 288 Castel, Robert. El Ascenso de las Incertidumbres. Trabajo, Protecciones, Estatuto del Individuo. Buenos Aires, 2010, pp.145-146. 289 Held, David. La Democracia y el Orden Global..., 290 Los Cosmopolitistas pueden dividirse en dos: por un lado la posición de los cosmopolitistas políticos los cuales abogan por la cr eación de instituciones políticas universales a un nivel global, y los cosmopolitistas morales por el otro, p romueven principios universales que no n ecesarimente justi fican la s in stituciones gl obales si no las bases sobre las cuales las instituciones deben de ser justificadas o criticadas. Tanto el cos mopolitanismo moral como el político g iran en to rno a la obligación moral y la id entificación co n l a especie hu mana, pero los cos mopolitistas políticos buscan proveer la infraestructura política de una comunidad política universal y un sistema democrático que delimite radicalmente al Estado. Esto implica el desar rollo de un mundo en q ue todas las per sonas tienen una entrada den tro de una de mocracia global ú nica. L os teóricos principales del cosmopolitismo político son Daniele 292 Held, McGre w, Go ldblatt y Pe rraton,291 p lantean un compromiso de ma ntener y promover la democracia, haciendo notar que el Estado Nación ya no es el espacio central para las decisiones que afectan a l as personas que viven dentro de él, y por lo tanto los ciudadanos no pueden a menudo establecer la responsabilidad de los verdaderos tomadores de decisiones. Hay una “ruptura” entre la autoridad política formal que los Estados aún declaran tener y la realidad de la economía g lobal, las organizaciones regionales e internacionales, la ley internacional, problemas ambientales y las comunicaciones globales. Por lo tanto es necesario reconstruir tres de lo s c oncentos clav e que surgen d el sistema Wesfalia: sob eranía n acional, una c omunidad nacional de ciudadanos, y el papel definitivo de las fronteras territoriales nacionales. Para H eld e l c oncepto de s oberanía del Estado nación debe de se r re emplazado por e l principio de a utodeterminación de la s pe rsonas. Esto n o significa que el Estado nación y a no tenga poder alguno o deje de tener un papel político importante. Sin embargo, Held argumenta que es necesario extender la democracia a las organizaciones internacionales y supranacionales que ya ex isten, e idear nuevos medios democráticos de lid iar c on problemas que cru zan la s fronteras. Su s propósitos específi cos, que son in herentemente con troversiales incluyen la posibilidad de a sambleas re gionales re presentativas – para Held la U nión E uropea provee un modelo avanzado a este respecto- y la introducción de alguna forma de representación popular directa dentro de las Naciones Unidas. Él también sugiere la creación de juntas de supervisión formadas por representantes elegidos de distritos relevantes para cuerpos funcionales. Como una Archubugi, Richard Fal k, Ant hony McGrew y especial mente la defensa de David Held de l a democracia Cosmopolita (Sl aughter, Steven . “ Cosmopolitanism and Republican Ci tizenship”, in : Way ne Hudson and Steven Slaughter (Edited), Globalisation and Citizenship. The Transnational Challenge, London, Routledge, 2007, pp.86- 89). 291 Held, David, Anthony McGrew, David Goldblatt y Jonathan Perraton, Op. Cit. 293 forma d e d emocracia d irecta, He ld abre la posibilidad de mecanismos de ref erendo, por ejemplo en cuestiones ambientales, los cuales inciden en las personas que v iven en dos o más Estados. El ideal de ciudadanía cosmopolita de Held292 no sólo tiene un complejo de derechos y obligaciones en mú ltiples niv eles, y p articipación activa en la so ciedad civil tan to local c omo globalmente, sino tam bién un “papel d e mediación”. Partiendo de la democracia delib erativa, Held sug iere que los ciud adanos deb en involucrarse e n u n “diálogo c on las tradiciones y los discursos de otros para hacer c recer “ el a lcance de l e ntendimiento m utuo”. Sin e mbargo, el concepto de una ciudadanía cosmopolita tiene algunos problemas o consideraciones. Por ejemplo si la mu ltiplicación de au toridades en la to ma d e decisiones reduce la re sponsabilidad democrática y de si es posible e vitar q ue un de terminado n ivel de go bierno te nga u n p oder predominante. Puede a rgumentarse que la ló gica de las propuestas de Held –a p esar d e su re chazo kantiano a u n gobierno m undial- s ugiere u na t endencia en favor de u n federalismo eventual. Aunque é l se re fiere a a utoridades “tr aslapadas”, su énfasis es p rincipalmente en d iferentes niveles de gobierno. Más aún, él ha extraído sus ideas en parte del ejemplo de la Unión Europea con s us e lementos s upranacionales c ada vez m ás fuertes. De ntro de la Unión Europea la creciente integración crea una presión por una Europa federal. Más aún, la meta ideal de Held es un mundo en el q ue una pro porción cada v ez mayor d e fuerzas militares de Estados sean transferidas a cuerpos transnacionales, “ con e l pr opósito final de la d esmilitarización”. Pero como los federalistas él prevé que las fuerzas militares y policiales estuvieran a disposición de un 292 Held, David. La Democracia y el Orden Global…, 294 cuerpo global. Las i mplicaciones federal es de la de mocracia cosmopolita serían sól o relevantes, si hubiera movimientos significativos en favor de alcanzarla. April Ca rter,293 destaca qu e Held está en lo corre cto en id entificar la necesidad de confrontar los pr oblemas que trascienden las fronteras, pe ro que en sus argumentos p arece no poner suficiente atención a los contextos discursivos existentes en la política internacional, cómo a las negociaciones sobre la capa de ozono, la biopiratería o el desarrollo sustentable y no toma suficientemente en cuenta el poder comunicativo de la s ociedad civil global y su capacidad de influenciar los términos del discurso. Hay hasta cierto punto un escepticismo acerca de que tanto las instituciones democráticas regionales y globales, propuestas por Hel d, representan ve ntajas concretas para la democracia cosm opolita y si no podr ía ser m ejor que los problem as transfronterizos fueran afrontados por los Estados directamente involucrados a través de distintos mecanismos. Por ejemplo la representación parlamentaria recíproca, en la cual los miembros de un parlamento, p articipando en la l egislatura de un país c olindante po drían te ner voto e n cuestiones ambientales y otras cuest iones t ransfronterizas. Otr as po sibilidades in cluyen una extensión d e la sugerencia propia de Hel d de r eferendos tra nsfronterizos y fo ros deliberativos transnacionales para recomendar soluciones políticas. Siguiendo con esto s argumentos, h ay un escepticismo o qu eda la dud a d e qu e tan to la tesis de Held de que la globalización está socavando el sentido de u na “comunidad compartida de destino” d entro del Estado este ocurriendo real mente, en razón de qu e a ún hay un fuerte sentido de identidad nacional y de comunidad dentro del Estado. Asimismo, queda la duda de que tanto las instituciones globales puede ser directamente responsabilidad de los individuos, ya 293 Carter, April. The Political Theory of Global Citizenship, London, Routledge, 2001, pp.192-195. 295 que ha y in stituciones como el Parlamento Europeo en do nde l os ci udadanos e uropeos presentan una c lara apa tía. Car ter, retomando a Kymlicka, s ugiere que los cuerpos internacionales d eben d e ser responsabilidad d e los gobi ernos estatales, y qu e el p apel d e los ciudadanos es disc utir a u n nive l na cional cómo q uieren que sus g obiernos a ctúen internacionalmente. P or l o tant o, “ debemos ser bastantes m odestos en nuestras e xpectativas acerca de la ciudadanía transnacional, al menos en el futuro previsible”.294 Un problema sobre la posibilidad de la democracia en organizaciones internacionales, es la dificultad de mantener la democracia efectiva, en términos del conocimiento e intereses de los ciudadanos en ciertas cuestiones y en su participación política, dentro de un Esta do nación. La posibilidad de q ue l os c iudadanos ap oyen a s us go biernos en hac erse responsables de sus acciones e n organizaciones i nternacionales es baja. Y si el pr opósito e s da r a l os individuos alguna influencia directa sobre un cuerpo global, entonces los problemas son aún más grandes. Si fuera erig ido un cu erpo dem ocrático global, “las oportunidades di sponibles p ara el ciudadano ordinario para participar efectivamente en las decisiones de un gobierno mundial disminuirían al punto de desv anecerse”. Más a ún, un nú mero creciente d e personas re presentadas p or un a organización si gnifican una diversidad aumentada y un co nflicto de intereses, y h acen del concepto de un bien comú n in cluso más d ifícil qu e a lcanzar que la nacionalidad. El t enor de estos argumentos sugiere casi un pesimismo total acerca de la posibilidad de que la ciudadanía cosmopolita, sea ejercitada a un nivel nacional o un nivel transnacional.295 Es importante re tomar estas críticas con respecto a l as posibilidades de una c iudadanía cosmopolita y su relación con la democracia, sin embargo no hay que disminuir la importancia 294 Ibid., pp.194-195. 295 Ibid. 296 que tienen los movimientos y grupos de presión transnacionales y el alcance de la influencia provista por la s ociedad c ivil global. N i ta mpoco la posibilidad del d ebate e n cu estiones específicas que afectan a las personas a través de las fronteras, o las dinámicas por las cuales la transferencia de poderes a un nivel supranacional puede tam bién estimular la actividad política regional. Un objetivo clave de la c iudadanía cosmopolita es la posibilidad de imponer controles democráticos a burocracias inte rnacionales y de eva luar las dificultades d e tra nsferir la democracia representativa a un nivel global. Las ra zones de Held para est ablecer una fo rma d e d emocracia má s al lá del Estado territorial de scansa, en el crec iente po der y alcance de las corporaciones multinacionales y el impacto de los m ercados f inancieros globales. Su p ropósito es restringir el neol iberalismo económico. La estrategia su gerida por H eld ti ene d os o bjetivos principales: el fortalecer los controles le gales y p olíticos g lobales y promover los pr ocesos dem ocráticos d entro de las compañías. En el mismo sentido Richard Falk296 señala que para que el cosmopolitismo resulte creíble p ara los ciud adanos deb e c ombinarse con un a crítica a la g lobalización éticamente deficiente encarnada por el pe nsamiento neoliberal que está siendo puesto en práctica de forma tal que minimiza el contenido ético y visionario de concebir el mundo como un todo. Las estructuras que rigen el gobierno regional y global se arraigan en distintos escenarios, entre los que se c uenta la Unión Europea, el T ratado de Libre Comercio de América del Norte, las confederaciones económicas del Grupo de los Siete, la Organización del Comercio Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. La lógica de tales organizaciones se rige básicamente por criterios económicos y de mercado, y prima las contribuciones al comercio y la 296 Falk, R ichard. “ Una Re visión del Cos mopolitismo”, en: Martha C. Nussbaum (Coord), Los Límites del Patriotismo. Identidad, Pertenencia y Ciudadanía Mundial, Barcelona, Paidós, 1999, pp.67-75. 297 inversión, así como la eficiencia en la producción y distribución, y también los mecanismos que redu cen l a relevan cia de lo s Estado s sob eranos, esp ecialmente e n lo que se refiere a su s actividades de caráct er proteccionistas, social y local que a yudan a los más d esprotegidos y desfavorecidos del proceso de globalización económica.297 Al n ivel g lobal Slaughter a boga po r el desarrollo de u na “ley p ública d emocrática cosmopolita”298 p ara establecer la e structura dentro de la c ual los c uerpos económicos deben operar. Ésta estructura debe evitar que las corporaciones multinacionales puedan inmiscuirse en la política, p or ej emplo i nfluyendo e n la s e lecciones a través del fi nanciamiento, y deben establecer que se respeten la salud y el bie nestar de la f uerza de trabajo. Estas reglas deben ser parte de un nuevo sistema de comercio, y como sanción a las compañías –o a los países- que las desacaten, estas deben de ser excluidas. La estrategia de democratizar la esfera económica desde dentro –respaldada por una ley cosmopolita que respalde los derechos de los trabajadores- sugiere introducir mecanismos para dar una voz a los t rabajadores, c onsumidores, comunidades l ocales y l os i nversionistas poseedores de l capital en la s c orporaciones existentes, y las cooperativas p ropulsoras y las instituciones financieras basadas en comunidades. Como estrategia se puede pensar en establecer controles transnacionales, procesos democráticos dentro de compañías y medidas nacionales. Se trata de establecer una democracia de participantes directos en las compañías, representando, por ejemplo, trabajadores, consumidores y comunidades locales. Pero hay dificultades considerables 297 Ibid., pp.70-75. 298 La ley pública democrática cosmopolita es una estructura legal común que está entretejida a través de diversas comunidades pol íticas y múltiples ciudadanías. Está in miscuida a todos los niveles d e la vid a política global, los Estados no s on la única forma de go bernanza operand o de ntro de la de mocracia cos mopolita. Ci udades, comunidades e inclu so or ganizaciones de la Sociedad Civil serán sujet o de la ley de mocrática cos mopolita. Esto también hace emerger la dist inta necesidad de reglas más claras para determinar qué cl ases de cuestiones se están lidiando y a que niveles de gobernanza (Slaughter, Steven. Op. Cit., pp.88-89) 298 en el caso de las m ultinacionales en identificar a los participantes directos y en desarrollar modos efectivos de c ooperación entre ellos, da da su na turaleza ge ográficamente dis persa. La cooperación en tre un nú mero de Estados para fo rtalecer el con trol al nivel nacional, ha sta el monitoreo n acional de multinacionales y ac ordar medidas de c oincidencia p arece más promisorio.299 La crítica del pensamiento utópico involucrado en aplicar la democracia cosmopolita a la esfera econó mica reflej a las dificultades i nherentes de derrumbar el poder atrincherado de las corporaciones globales. C onsideraciones s imilares s urgen en re lación con l as propuestas de reforzar la ley internacional300 y terminar con el p eligro de un conflicto militar entre Estados. Mantener los derechos a menudo depende de que otros acepten ciertos deberes, y un concepto de ciudadanía cosm opolita sostenida por la ley internacional requiere u n conjunto m ínimo de deberes. Dichos deberes están aún lejos de ser impuestos bajo una ley internacional. Sin embargo la cooperación entre legislaturas estatales y fuerzas policiales podrían lidiar con algunos abusos serios a los derechos humanos, tales como la prostitución forzada de mujeres y niños. Más aún, la reciente creación de cortes internacionales para juzgar individuos como culpable de crímenes contra la humanidad o de ge nocidios, y el us o de cortes na cionales pa ra pe rseguir individuos 299 Carter, April. Op. Cit., pp.195-198. 300 Recien tes de sarrollos d e la ley i nternacional h an t enido un i mpacto significa tivo en l os in dividuos y lo s prospectos para un a c iudadanía cos mopolita. Si la l ey internacio nal es interpretada en un modo cos mopolita, entonces el ciudadano global actuando dentro del Estado tiene más fuerza en resistirse a la política de un gobierno que contravenga la ley internacional. Un concepto diferente de ciudadanía cosmopolita, permite establecer la idea en que los individuos son portadores de derechos mínimos directamente derivados de la ley internacional. Ésta es una posición bastante abstracta y retórica si la apelación es solamente a los p rincipios del derecho natural y l as declaraciones generales de derechos, y si los individuos no tienen medios para hacer valer sus derechos. El hecho de que los derechos internacionales de algunos individuos puedan ahora ser asegurados no s ignifica que t odos puedan estarlo, incluso en Estados liberales y constitucionales. Por lo tanto la i dea de que todos los individuos puedan ser ciudadanos cosmopolitas c on derecho s b ajo la l ey i nternacional es u na idea meta que aún está muy l ejos de la realidad (Ibid., pp.184-187). 299 culpables de dichos crímenes, indica una estructura embrionaria de una ley cosmopolita que podría en el futuro tener a los individuos en consideración. El desarrollo de una ley internacional que solo se enfoque en los derechos individuales y obligaciones representa un m odelo pasivo de ciudadanía cosm opolita, frente a est o se vu elve necesario, una red más fuerte de acuerdos entre los Estados y una visión mayor para lograr una ciudadanía cosmopolita activa en una sociedad civil global envolvente. La creciente importancia de la sociedad civil, indica un movimiento en favor de un orden más cosmopolita. Los grupos de la s ociedad ci vil o peran e n un de terminado número de n iveles. C omo señala Fa lk: “ en la actualidad, los agentes y procesos transnacionales y de base , entre los q ue se cuentan organizaciones voluntarias de ciudadanos, se comprometen con diversas formas de acción cuyo espectro aba rca d esde las actividades extremadamente lo cales h asta las globales, y a menudo están in spiradas por un a c onciencia ética que convierte en r ealidad tangible la perspectiva cosmopolita”.301 Por lo tanto, la posibilidad de una ciudadanía activa a nivel mundial va ligada del desarrollo de una sociedad civil global.302 Una ciudada nía a ctiva podría convertirse en una forma tr ansnacional d e gobernanza mediante la ruptura con la hegemonía cultural del Estado. Una com unidad política cosmopolita estaría basada en la superposición de múltiples ciudadanías conectando a la población en formas 301 Falk, Richard. Op. Cit., pp.72-73. 302 Un o rden civ il cos mopolita es más pr obable que e merja de lo s h orizontes d e orga nizaciones ci viles co mo Amnistía Internacional, Amigos de la Tierra y Greenpeace que de la Unión Europea o las Naciones Unidas. Dentro de estos argumentos, las formas cosmopolitas de diálogo necesitarían estar ligas a cuestiones de ide ntidad cultural tanto como a la construcción de instituciones. Un proceso de con strucción de un a sociedad civi l g lobal requeriría una nueva forma de “ciudadanía educada” que permita la neg ociación en relación con los otros, el descubrimiento de l a pluralidad cul tural y la di ferencia, la apertura de horizontes más cosmopolitas e intercone xiones co n la naturaleza. Pa ra qu e e merja un a ciud adanía genu inamente co smopolita esta tend ría que con tar co n cap acidades intelectuales y emocionales para ser capaz de involucrarse en un diál ogo plural dentro de nuevos espacios públicos (Stevenson, N ick. Cultural Citizenship. Cosmopolitan Questions, Berkshi re, U. K , Open U niversity Press, 20 03, pp.42-44) y véase: Waldron, Jeremy. “Teaching Cosmopolitan Right”, in: Kevin McDonough and Walter Feinberg (Edited), Citizenship and Education in Liberal-Democratic Societies. Teaching for Cosmopolitan Values and Collective Identities, Oxford, Oxford University Press, 2003, pp.23-55). 300 de gobernanza local, nacional, regi onal y gl obal.303 La política c osmopolita, guida por el principio de la autonomía, buscaría lograr nuevos niveles de interconectividad para corresponder con un m undo c ada vez más glo bal. Estas d imensiones sobrepasan viejas divisiones e n la tradición democrática entre democracia directa y representativa buscando maximizar el principio de autonomía a lo largo de un rango de diferentes niveles. Dentro de esta estructura, por lo tanto, el argumento por la democracia cosmopolita está sostenido por el principio de que los problemas como el VIH, las cuestiones ecológicas y la pobreza son cada vez más problemas globalmente compartidos. Una de l as disyunciones d e la democracia c osmopolita está ent re la sob eranía nacional hipotética y la realidad de la hegemonía de los poderes militares. Desde el fin de la guerra fría los te nsos controles invo lucrados en lo s bloques opu estos ha sido relajada, pero los Estados Unidos aún juegan un papel dominante en la OTAN. La política de seguridad de un país influye sobre la seguridad de otros, y las armas de hoy en día crean una inseguridad global. El desarrollo de sis temas d e a rmas de de strucción m asiva incrementa ra dicalmente la perspectiva de inestabilidad política y de inseguridad a nivel global. En el contexto de una democracia cosmopolita se esperaría un desarrollo progresivo de una política de seguridad común bajo el auspicio de las Naciones Unidas, pero en un mundo de armas n ucleares, químicas y biológicas esto no puede ser una solu ción t otal. Sin emb argo, la interdependencia, la percepción de muchos intereses comunes, y las dinámicas institucionales de organizaciones internacionales ayudan a crear un contexto en el que grandes guerras son menos 303 La gobe rnanza cos mopolita multinivel o frecería nu evas opo rtunidades para el di álogo a tr avés de dist intos actores de la sociedad c ivil y niv eles de gobierno. Estructuras pol íticas locales y transnacio nales revit alizadas buscarían p roveer las bases i nstitucionales para l a c onversación que disolvería divi siones más viejas en tre ciudadanos y extranjeros, se flexibilizarían las diferencias de cultura, tiempo y lugar, dichos diálogos proveerían las bases para una nueva sociedad mundial (Stevenson, Nick, Op. Cit., pp.38-41). 301 probables.304 Los grandes problemas de seguridad podrían ser más fáciles de resolver si las adherencias d e la s ociedad internacional se vu elven progresivamente más f uertes y la globalización continúa erosionando la s f ronteras nacionales. Un a afirm ación r ealista de lo s obstáculos principales cre ados p or la búsqueda de s eguridad militar c iertamente a rroja dudas sobre la meta de una democracia cosmopolita y una paz asociada. Pero esto no prueba que estas metas sean necesariamente y permanentemente imposibles. Movimientos decisivos en favor del cosmopolitismo dependen, sin embargo, de cambios en las o rganizaciones internacionales existentes y de la creación de una estructura transnacional más a decuada a la persecución de metas d e p az, derechos humanos, justicia so cial y la preservación del ambiente. La democracia cosmopolita, intenta proveer canales para la influencia democrática directa sobre la toma de decisión en c uestiones globales clave a través de diversos niveles institucionales para lidiar con diferentes cuestiones. Para ello se prevé una representación más fuerte p ara lo s g rupos de la sociedad civil, reforzando e l potencial d e l a ciudadanía cosmopolita expresada a través del activismo voluntario. A pesa r de l os argum entos en favor de una ciudadaní a cosm opolita, es i mportante destacar algunas de las objeciones más convincentes a este ideal. Los críticos del cosmopolitismo son a menudo teóricos republicanos o comunitaristas, (como Miller, Sandel y Walzer), que han atacado al liberalismo por sus én fasis individualistas y su tendencia a ignorar cómo el contexto 304 A este respecto Ulrich Beck es sumamente pesimista, para este autor la esperanza de que, con el fin de la guerra entre Estado s, ta mbién s e termine la gu erra co mo ta l y co mience u na era d e paz se ha revel ado i lusoria. “El monstruo de la guerra no ha sido vencido, sino que ha ca mbiado sus muecas”. Nuevas guerras se han librado y se seguirán librando, y a las crueldades de siempre se han añadido otras nuevas, Si las antiguas guerras entre Estados se terminaban en determinado momento con la vi ctoria de un ban do, las guerras de nuev o cuño carecen de f rontera espacial y temporal. La guerra posnacional se ha vuelto insondable y no implica que la guerra clásica entre Estados haya desaparecido. La des fronterización de la guerr a es pr oducto, de la des monopolización y privatización de la violencia orga nizada, p or parte de l os terro ristas, los seño res de la gu erra, etcét era (Beck, Ulrich. La Mirada Cosmopolita o la Guerra es la Paz, Barcelona, Paidós, 2005, pp.183-188). 302 social forma los valores individuales, también argumentan que el liberalismo ha devaluado la participación política. El ideal republicano de ciudadanía activa no puede ser realizado sin una cultura comp artida y límites con stitucionales d efinidos. Má s aún , l a lógica d e un ideal democrático participativo requiere un límite en el número de personas involucradas, por lo tanto la e xtensión cosmopolita de estos principios más al lá del Est ado la h ace imp osible. La ciudadanía e stablece una relación r ecíproca dentro del Estado na ción y requiere un gr ado de mutua sim patía y una responsabilidad ci udadana i ncompatible con la c iudadanía c osmopolita. Asimismo, el nacionalismo, en un se ntido c ultural y no e n uno e strechamente ét nico, es necesario para crear ciudadanos activos con un sentido de su identidad ciudadana. Los t eóricos republicanos que rechazan el objetivo de la ci udadanía cosmopolita n o niegan que hay afirmaciones sobre la solidaridad humana y ob ligaciones hacia aquellos que no son compatriotas. Lo que niegan es la posibilidad de que toda la humanidad pueda constituir una verdadera comunidad, y que los criterios específicos y demandantes de un concepto republicano de ciudadanía pueden ser extendidos a l a categoría de ciudadanía cosm opolita. El comunitarista Machael Walzer enfatiza el valor de una ciudadanía preocupada y responsable, y la necesidad de crear un a mayor equ idad entre ciuda danos, y cómo lo s c ontextos culturales dan forma a lo s valores y acciones individuales. La posición de Walzer pone en duda la posibilidad de algunas formas d e u niversalismo, po r ejemplo q ue es posible d educir principios generales de justicia aplicables a todas las sociedades y a todas las esferas de la vida.305 Las ideas de Walzer sobre la ciudadanía cosmopolita son claramente establecidas en su respuesta a la defensa de Nussbaum del cosmopolitismo y en su discusión de la sociedad civil 305 Véase: Walzer, Michael. Las Esferas de la Justicia. Una Defensa del Pluralismo y la Igualdad, México, Fondo de Cu ltura Econ ómica, 199 7, y Wal zer, Michael. “ Esferas d e Af ecto”, en : Marth a C. Nussbau m (C oord), Los Límites del Patriotismo. Identidad, Pertenencia y Ciudadanía Mundial, Barcelona, Paidós, 1999. 303 global. Él afirma, en contra de Nussbaum, que él no es u n ciudadano del mundo porque no hay i nstituciones, procedimientos de t oma de dec isión o con juntos claros de derec hos y obligaciones a las cu ales pu eda suscribirse en u n niv el c osmopolita. Él argumenta, qu e l a participación de la so ciedad civ il es d istinta de la ciud adanía, mientras los in dividuos pueden escoger si vol verse miembros de la sociedad ci vil a través de uni rse a gru pos existentes o formando a lgunos nuevos a nivel global, la ciud adanía se encuentra restringida. La ciudadanía puede ser sólo compartida como el resultado de una decisión política. Walzer niega también que los compromisos más a llá de las fr onteras estatales para aquellos que comparten una i dentidad cultural o creencias ideológicas, o simplemente que se preocupan por personas en problemas que se encuentran en países lejanos sean compromisos de tipo ciudadano.306 Las crí ticas republi canas o comunitaristas a la ciudadanía cosm opolita, ti enen do s elementos pr incipales: un rechazo de la adecuación moral d e un cosmopolitismo puro; y el requerimiento de criterios estrictos para el concepto de ciudadanía. (Estos teóricos tienen serias reservas acerca de la posibilidad o deseabilidad de instituciones globales en las cuales se pueda realizar una completa ciudadanía cosmopolita). El rechazo de la ciudadanía cosmopolita por los comunitaristas y republicanos que se enfocan en la centralidad del Estado nación, depende de su interpretación sobre la profundidad y extensión de la globalización. Para ellos la globalización no ha erosi onado si gnificativamente la aut onomía nac ional y la naturaleza de la pol ítica internacional. Por otra parte y a pesar de las críticas, queremos destacar, que la ciudadanía cosmopolita puede también ser entendida en términos de un número mínimo de derechos y deberes sostenidos directamente por una le y internacional, o en el contexto de la pertenencia a nuevas instituciones 306 Walzer, Michael. “Esferas de Afecto”…, pp.153-155. 304 de gobernanza global. La posibilidad de una ciudadanía c osmopolita directa necesita ser explorada po steriormente e n el cont exto de las teo rías d e la s re laciones in ternacionales. El concepto de ciudadanía cosmopolita es, por lo tanto, un ideal relevante, y existen condiciones en muchos países para actuar como un ciudadano cosmopolita a través de la acción de la sociedad civil g lobal. Hoy nos e ncontramos an te un a ap ertura p ara qu e dicha acción t enga algunos resultados positivos. La ciudadanía co smopolita co mo un estatus b ajo una ley i nternacional posee en estos momentos un estado embrionario, que está siendo acrecentado en parte por grupos políticos que apelan a la l ey internacional pa ra proteger y defender sus derec hos a un nivel nacional. Una de las cu estiones e s cómo l a democracia pu ede ser d esarrollada en este acomodo transnacional. Ha y cierto e scepticismo a c erca de hacer del i ndividuo la unidad base de la responsabilidad d e la dem ocracia cosm opolita, y por lo tant o a cerca de un concepto político fuerte de ciudadanía cosmopolita. Pa rtimos de la idea de que el proceso de g lobalización esta generando una mayor interdependencia e integración de distintos actores y órganos de gobierno, lo cual está erosionando las fronteras nacionales, y que un orden cosmopolita frágil , el cual da peso a los derechos de los individuos y que establece un papel políticamente independiente para los actores no estatales, parece estar emergiendo. La de mocracia c osmopolita em ergente, podría ser afectada e n un esc enario donde s e presente un a guerra o un con flicto qu e tenga un im pacto profundo a nivel global, p or u na degradación ambiental extrema o por el crecimiento exponencial de la pobreza y la desigualdad. Es también muy probable que s i las tendencias globalizantes continúan, lo harán dentro de una estructura dirigida principalmente por la ideología neoliberal y el poder de las m ultinacionales. 305 Cómo actúen los individuos y los gobiernos ayudará a dar forma a lo que de hecho pase en el futuro, y hay una obligación políti ca y moral a actu ar (dentro de l as fronteras de la prudencia razonable) de cierta manera como para promover las metas cosmopolitas, que ya Kant establecía hace más de 200 años. La c iudadanía cosmopolita como el derecho para votar por una asamblea parlamentaria mundial, aún p arece extremadamente remota. Ot ras propuestas p ara foros d emocráticos que trasciendan las fronteras nacionales, como la deliberación y referendos transfronterizos, podrían ser más probables. La deseabilidad de una asamblea mundial directamente electa también queda como cuestionable. Tra nsparencia y responsabilidad, si n e mbargo, s on c ruciales. Uno de l os problemas con las organizaciones internacionales, tanto como la Unión Europea y las Naciones Unidas ilustran amp liamente, es que son in cluso más p ropensas a la in ercia bu rocrática, desperdicio de dinero y corrupción, de lo que son muchos gobiernos nacionales. Entonces hay ahí un campo para lo s cu erpos supervisores in dependientes tanto d e los gobi ernos nacionales como de l as o rganizaciones int ernacionales. En Estados don de la corrup ción, el abuso de lo s derechos h umanos y la de gradación ambiental so n ra mpantes, la luc ha por c rear una p olítica nacional mejor puede coincidir con metas cosmopolitas. Los Estados nación que gozan de una estabilidad razonable, afluencia y compromiso con los derechos humanos y principios de mocráticos juegan un p apel crucial en mantener y promover las instituciones internacionales y sus acuerdos. Un cambio de gobierno, por ejemplo el fin de una dictadura puede resultar menos dramático para el país si se toman seriamente sus obligaciones int ernacionales, esto ayudaría a la posibilidad de establecer un nue vo gobierno democrático en donde los actores políticos, como son los partidos políticos, tendrían que ver por 306 el cumplimiento de los compromisos internacionales. En general, los partidos conservadores son menos d eseosos de su bordinar lo s intereses nacionales a lo s g lobales, o d e ac eptar la aplicación de la ley internacional en su política doméstica. Por lo tanto los ciudadanos de dichos Estados pueden influenciar significativamente el alcance de las metas cosmopolitas.307 El compromiso con la democracia social puede no ser opuesta a una visión cosmopolita de la política global. Quienes apoyan la democracia social hoy tienden a rechazar la tesis de que los e fectos n egativos d e la glob alización son in evitables, y a rgumentan a favor d e una restauración de la democracia social de ntro de u n Estado nación f ortalecido y u na red reorganizada de cuerpos e conómicos i nternacionales. La alte rnativa es buscar fuerzas d e resistencia transnacional que puedan enfrentar las condicionantes negativas de la g lobalización sobre los aspectos sociales de la democracia, estableciendo una versión radical de una ciudadanía cosmopolita a través de la participación en una sociedad civil global. El modelo de c iudadanía liberal m ás fuertemente c rítico del mercado, po ne una mayor presión en l as obligaciones de los c iudadanos y en el activismo político y la autorrealización a través de la política. En sus manifestaciones contemporáneas ha si do también influenciado por las ideas feministas y ecologistas y tiende en favor de los movimientos sociales. Actualmente, los 307 Para Ulrich Beck, la posibilidad de establecer una de mocracia cosmopolita viab le, debe de pasar por la discusión de establec er partidos transnacionales de ciud adanos globales . El te ma sería la implantación de partidos cosmopolitas que represente asuntos transnacionales de manera transnacional. Con todo, éstos sólo pueden existir, tanto programática como organizacionalmente en un modo plural, como movimientos nacionales y globales, como partidos para ciudadanos cosmopolitas. Serían partidos cosmopolitas en tres diferentes maneras: primero, sus valores y fines se configurarían en referencia a tradiciones humanitarias comunes a todas las culturas y religiones; segundo, pondrían l os a suntos globales cl aramente en el centro de su i maginación política, y sus p rogramas de a cción impulsarán siempre reformas en los sistemas políticos nacionales a fin de que puedan adoptar estos asuntos; tercer y último, se organ izarían com o p artidos m ultinacionales, m ovimientos cosmopolitas de di stinto origen naci onal, interconectados en los muchos nichos de la sociedad global (Beck, Ulrich. “Democracia Global. La Política más allá del Estado-Nación”, en: Metapolítica, Vol. 5, No. 18, México, Abril, 2001, pp.66-71). 307 escritos sob re l a so ciedad civ il y l a d emocracia a sociativa re flejan l as preo cupaciones contemporáneas y son más abiertos a las interpretaciones transnacionales. Este modelo está ligado a la tradición del cosmopolitismo liberal. La creencia liberal en los derechos individuales y el rechazo a la crueldad y la opresión, ambos dentro del Estado a un nivel global, alienta el desarrollo de un respecto por la ley internacional de derechos humanos. Los compromisos liberales a la tolerancia religiosa y la diversidad cultural han favorecido en el pasado políticas de inmigración abierta y la generosidad hacia los refugiados. Estas han también propulsado el involucramiento en movimientos contra la guerra y la opresión. Tomando parte en movimientos sociales transnacionales es un modelo central de ciudadanía cosmopolita. Este mo delo de ciudadanía lib eral está fu ertemente opuesto al neoliberalismo tanto domésticamente c omo gl obalmente. Mo vimientos preocupados por la p obreza m undial, el ambiente o los d erechos hu manos frecuentemente critica n las a ctividades de poderosas multinacionales y claman po r una int ervención política nacional e in ternacional p ara frenar el poder económico global y las inj usticias s ociales concretas. El p otencial de l os m ovimientos sociales para constreñir las operaciones de la economía global es, sin embargo, necesariamente limitado. Para el establecimiento de una democracia cosmopolita, se deben establecer los principios que permitan el de sarrollo de una sociedad civ il glob al que pu eda c onstreñir, de ma nera más eficaz, a l as instituciones globales. M uchos de estos son princi pios liberales, por ejemplo la supremacía d e l a ley, respeto po r l os d erechos, rendición de cuentas y t ransparencia. Pero también son principios sociales que presiona por la restauración y mantenimiento de los “bienes públicos” en relación con la salud, el trabajo, la educación, el bienestar y el medio ambiente. En 308 síntesis, la posi bilidad d e una ci udadanía cosmopolita, si gue s iendo hoy, una a puesta a l futuro, en el proceso de crear una comunidad global fu tura, donde a niv el int ernacional se puedan m antener lo s d erechos ciud adanos. A tra vés de po líticas in ternacionales donde los Estados nación coo peran dentro de i nstituciones supran acionales, en un orden co smopolita mayor, en el cu al los individuos se rel acionan directamente con la l ey int ernacional e instituciones políticas globales. Queda puesta e n la m esa d e d iscusión la posibilidad de esta blecer una c iudadanía cosmopolita que a nivel supranacional pueda mantener los derechos sociales y por lo tanto las bases de una ciudadanía social. Esta ciudadanía cosmopolita tendría que estar impulsada desde abajo por una s ociedad c ivil global organizada, c on acuerdos s olidos a n ivel de instituciones internacionales. Asimismo tiene que estar enriquecida, de otras tradiciones teóricas como puede ser el liberalismo, el ecologismo o el miltuculturalismo. 309 CONCLUSIÓN No hay un so lo ti po de E stado del bienestar y los r etos que e nfrenta tam bién so n múltiples. Posee un a vo cación so cial en la s políticas públicas, vocación en la que destacan aspectos institucionales fo rmales, l a i nclusión de ley es, beneficio s, prog ramas y servi cios qu e aseguren necesidad es so ciales. La regresión d el Estado del bienestar es m ás o m enos pronunciada según los países desde los años setenta, es un aspecto fundamental de la crisis de las políticas de in tegración, pu es cuestiona e l “modelo de re laciones so ciales”, que se desa rrolló hacia el establecimiento de una ciudadanía social. El modelo que se originó en el transcurso del siglo XX en Occidente no se ha quedado en una si mple ciudadanía política, f undada en l a igualda d de dere chos de los indivi duos. Este modelo incorporó en la teoría (a nivel de los textos constitucionales, la existencia de un Estado social) y sobre todo en la práctica (a través de las estructuras de solución de conflictos laborales, de la p articipación o d el interés puesto por los asalariados, de la cogestión de los regímenes de seguridad social, muy variados y muy desiguales de un país a otro en cuanto a su desarrollo), un determinado n úmero de derechos f undamentales, cu yo conjunto f orma lo que se ha p odido llamar una “ciudadanía social”. Sin embargo, hay que constatar que esta ciudadanía social no ha sido establecida más que en la p erspectiva d e l a intensificación d e la ecuación “ciudadanía=nacionalidad”, origen y fundamento de la ciudadanía moderna y en el marco de una concepción exclusivamente nacional de la soberanía. La ciudadanía social, desarrollada de forma desigual, sigue de todas formas estrechamente solidaria con el n acimiento y el fortalecimiento del Estado del bienestar. 310 En el modelo social del Estado del bienestar, se trataba de un desarrollo, presentado de fo rmas diversas, de los der echos sociales po líticamente re conocidos como cond iciones y componentes de la ciudadanía efectiva, a condición de pertenecer a un Estado nacional. Es por tanto, un estatuto ambivalente, a la vez colectivizador e individualizador, liberador y protector, inclusivo y exclusivo. T. H. Marshall, “ teorizando” las r eformas e mprendidas a raíz de la Segunda Guerra Mundial en Inglaterra, en su ensayo clásico “Citizenship and Social Class” veía en ellas una “tercera generación” de derechos subjetivos que venían a concluir la constitución de la ciudadanía moderna, creando de nuevo las condiciones de una comunidad (o de una “lealtad”, de un sentimiento de pertenencia a la patria) amenazada por el individualismo liberal. El gran debate de principios de la segunda mitad del siglo XX, fue la universalización y ampliación de los derechos sociales, entrando en la definición de un nueva figura histórica de la individualidad h umana y confiriendo al “trabajo” la d ignidad de u n tí tulo de reconocimiento público. De ahí, la vehemencia de los debates sobre si l os “derechos sociales” son propiamente hablando un os derechos f undamentales o s olamente co ncesiones y p rotecciones pa rticulares, unas figuras de asistencia de u na p arte de la s ociedad frente a ot ra. El reconocimiento d e los derechos sociales como derechos fundamentales afecta tanto a los hechos como a los principios, combina una relación de fuerzas pol íticas y una invención consti tucional que hace época e n la historia de los regímenes democráticos. La cu estión d e la ciudadanía soci al est á actualmente atenazada e ntre la d efensa de lo s derechos adquiridos, que están amenazados por el neoliberalismo y las transformaciones de la sociedad s alarial: re gresión del control p úblico que habí a perm itido c onstruir el edificio de la ciudadanía social, hacer autónomo al individuo y despejarle de la inseguridad crónica. 311 La política social del E stado del bienestar ha ve nido const ituyendo en las úl timas décadas un elemento t rascendental d e los procesos de intercambio p olítico operados en las sociedades capitalistas. A pesar de la tendencia muy acu sada h acia l a d esregulación soc ial pública, la cuestión trascendental no se sitúa probablemente tanto en el planteamiento simplista de la defensa o negación de la necesidad de que exista una po lítica social como, especialmente, en la p roblemática má s a rdua de sa ber qué di rección h a de tomar la p olítica soc ial estatal. Partiendo de que la i nstrumentación de una pol ítica social es indi spensable en el seno de l as sociedades complejas, entre otras razones porque no se puede confiar a las relaciones de mercado la realización de una armonía social y la superación de las situaciones de pobreza y desigualdad social, no parece que quepan dudas razonables de que el poder público tiene que proveer a una política social institucional redistributiva. Lo que ya n o parece tan seguro es pensar en las nuevas dimensiones que deben adoptar las políticas sociales después de constatado el relativo fracaso del modelo de Estado del bienestar keynesiano. U na política s ocial en la ac tualidad d ebe d e p reocuparse tanto del crec imiento económico cu antitativo (e ficacia económica) co mo del crec imiento cu alitativo (igualación social). La complejidad misma del sistema necesita de regulaciones públicas flexibles del orden social y de una programación democrática de las necesidades socialmente relevantes que han de satisfacerse en todo c aso por encima d e la s v ariables d e mercado. El carácter d emocrático de dicha programación debe entenderse en el sentido particular de que se establecerán procesos de acción concertada entre las organizaciones de intereses de los trabajadores y empresarios y las autoridades públicas. 312 Dicho en otras palabras, la nueva política social para el bienestar implicaría también un nuevo compromiso sociopolítico sobre la distribución de los recursos. Respeto a ese nuevo consenso social sobre la distribución y asignación de los recursos conviene tener en cuenta que hoy se abren nuevos confines de la política social. Lo c ierto es que, a pesar de las innegables realizaciones de la po lítica d e bi enestar en el Estado social con temporáneo, en el mo mento presente no sería excesivamente aventurado concluir que el Estado del bi enestar, en su versión más a cabada, e n el ma rco de las sociedades capi talistas, parece, desgraciadamente, e star más desdibujada que consolidada. Ello no obstante, en un plano más general, será necesario reforzar la tendencia a que el Estado del bienestar dé cabida también progresivamente a una sociedad del bienestar, resultado de la integración y complementación entre la esfera política y civil de las sociedades. El Estado del bienestar es una pa rte fundamental, desde una perspectiva histórica, política y e conómica, tanto del bien público y social como de la democracia. Por tanto, la necesidad de llevar a cabo las adaptaciones adecuadas para a frontar los problemas objetivos que se derivan del cambio en e l contexto socioeconómico debe aprovecharse para consolidarlo, no para ponerlo en cuestión. El proceso de integración regional que favorece la lógica del mercado, necesariamente se ha vuelto una presión a la baja sobre el Estado del bienestar, existiendo de hecho determinados factores que realzan su importancia en este contexto (aumento del riesgo, efectos redistributivos, importancia de las instituciones del Estado del bienestar como factor de competitividad). Desde el punto de vista de los trabajadores, por otro lado, el sostenimiento de los sistemas de protección social cont ribuye a legitimar l a política nacional de cada pa ís y di sminuye las preocupaciones sobre los efectos negativos por la globalización económica. 313 El Estado del bienestar, no ob stante, aunque c uestionado sig ue sob reviviendo. E n ningún país se h a desmantelado c ompletamente, y a pesar d e tod o e l vapuleo que h a su frido dentro del con texto de globalización no pa rece qu e sea ta rea fá cil realiz ar e ste proceso en un futuro próximo. Lo que no quiere decir que el Estado del bienestar sea irreversible. Si el Estado del bienestar se cre ó pa ra de fender a la clase o brera, ahora s e tie ne que reinventar a simismo pa ra arm ar a l ind ividuo, para ofre cerle defensa y op ortunidades, p ara asegurarle e l alojamiento y la form ación para que pueda asociarse y tener una representación. Las soluciones clásicas del Esta do y las políticas de e mpleo convencionales se han vuelto una insuficiente respuesta a las nu evas categorías de la ciud adanía, hay que encontrar, por lo tanto, nuevas formas de solidaridad y fijarse nuevos objetivos para prestar una nueva seguridad. El reto de la actualidad es como dar el salto cualitativo para construir un modelo social fortalecido dentro de u n c ontexto dem ocrático y fre nte a los retos d el ne oliberalismo y la globalización. De ntro de estas nuev as condiciones se trata de salir de la lóg ica estrictamente mercantil donde sólo un sector, aquel vinculado a la economía, a las finanzas, al empresariado, al negocio, será el que salga beneficiado o no la ciudadanía en general. La ciudadanía debe caracterizarse por ser también activa, la ciudadanía no es s olamente un estatuto, sino también una práctica o un conjunto de prácticas que asocia los dos polos de la relación consigo misma y de la relación con los otros (cooperación, reconocimiento, solidaridad). La ciudadanía es un a institución rectificable, m ejorable, la ciudadanía es una pr áctica y un proceso más bien qu e una forma es table. Algo que e stá s iempre en e volución, en devenir. La ciudadanía no es otra cosa, en el fondo, que su propio proceso de adquisición y de acceso. 314 Un desmantelamiento completo de los regímenes de seguridad social sería sinónimo de e xclusiones insoportables y posiblemente de e xplosiones políticas. Po r e so e s necesario insistir ahora más que nunca en la necesidad de la iniciativa que proceda de abajo: la función crucial de la unidad del sindicalismo democrático, la importancia de la comunicación entre los movimientos de defensa y de renovación de la ciudadanía social. Si no de establecen bases más solidadas para la garantía d e l os derechos sociales dentro del c ontexto de g lobalización, e stán podrían estar sumamente desarticuladas en el mediano plazo. Por las raz ones q ue h asta a hora hem os mencionado ha sta el momento no ha y en perspectiva la posibilidad clara de una ciudadanía social a nivel cosmopolita que se corresponda con la extensión de los derechos sociales y de las posibilidades de intervención del movimiento social en la regulación d e la econo mía, mientras qu e, p or o tro lado, la coyuntura d e la globalización nos hace sentir brutalmente su necesidad. Por tanto, es fundamental reconquistar lo que h a constituido l a origi nalidad, la capacidad de expansi ón y los límites de este modelo actualmente en crisis. En e l seno de los de rechos sociales e stá l a búsqueda por in staurar más just icia soci al, expresión natural de fraternidad y condición de paz; para salir del egoísmo nacional y entrar en la fraternidad si n fronteras, par a considerar la n ecesidad de una “Declaración de de beres de l hombre”, para dar al trabajo su sentido y su dimensión de servicio; para abrir la s ociedad a las mujeres y v alores femeninos, par a re integrar la vejez y la m ujer al seno de la e xistencia. Sin embargo, esta bú squeda p arece qu edarse en un plano su mamente superficial frente a lo s desequilibrios generados por el capitalismo y los desafíos que la globalización y la precarización del trabajo representan. 315 En los derechos sociales y en el marco del Estado del bienestar, nos encontramos ante la paradójica circunstancia de que en ese proceso de globalización son muchos más los poderes privados que pu eden lesionar derechos que lo que puede defender el p ropio poder público. El panorama de los derechos sociales termina siendo en el momento histórico actual evidentemente desolador. En el contexto de la globalización, la lógica de la política social se está sustituyendo por la lógica del cálculo y de la ganancia que es la que impone el mercado. Y este esquema hace que en el mundo de la glo balización a nivel d e lo s Estados en c oncreto, las ag encias o instancias económicas determinen y condicionen, cada vez más, las decisiones de intervención del Estado en políticas sociales. Nos encontramos en est a ci rcunstancia an te la particular paradoja de que cuando se rec lama una mayor democratización en el mundo, ex iste la tendencia a eliminar los criterios de política social y situarlos en un segundo plano. Desde l a perspec tiva de los derechos co nstitucionales a prestaciones económ icas l a garantía de l de recho comporta qu e el Estado h a de p oner los m edios a decuados para su realización. Un derecho soc ial con sagrado en l a Constitución o en un texto in ternacional fundamental s in garantías legales de satisfacción no autoriza a ha blar de inexistencia sino más bien de incumplimiento por el poder público obligado a su garantía efectiva. El problema clave es qu e el Esta do ha de p redisponer p or im perativo c onstitucional de los m edios a ptos para la plena sati sfacción d e lo s d erechos so ciales a cometiendo las transformaciones econ ómicas y sociales que en cada momento sean necesarias para ello. La efectividad de los derechos sociales depende j unto con los derechos c iviles y políticos del per feccionamiento de l sistema político- democrático. 316 Los derechos so ciales (en cua nto “derechos distributivos”) son derechos supraordenadores al m ercado, y e n calidad de ta les ponen e n c uestión la nat uralidad de la distribución h echa a trav és del mer cado y en cuentran su nacimiento en la a cción esta tal correctora de l libre funcionamiento de las fue rzas e conómicas. Los de rechos sociales distributivos son los derechos propios del Estado social de Derecho, separándose de los derechos ligados al mercado. En otras palabras, la m orfología ins titucional del Esta do ha variado en función de los derechos sociales fundamentales cuya sa tisfacción ha de ga rantizar, puesto que esta categoría de derechos exigen un conjunto de prestaciones estatales, programas o dispositivos institucionales, en interés del individuo. Ciertamente los derechos sociales protegen una esfera de interés pro pio d e los titulares d el d erecho y se satisf acen por medio de l cumplimiento de los correspondientes d eberes por p arte del pod er pú blico. En esto no h ay d iferencias respecto de cualquier otro derecho. Pero son distintos en un aspecto importante: interfieren en el proceso de asignación e ficiente d e b ienes y servicios c onforme a lo s mecanismos au torreguladores del mercado, al comportar un intervencionismo público que afecta a la estructura de recompensas de la economía capitalista, basada en el intercambio de mercado. Los a taques a los derechos s ociales de ciudadanía c oinciden con u n proceso de transformación del sistema de Estado del bienestar en una línea de disolución del compromiso político social subyacente a esta forma de Estado. Se recordará que la historia de la construcción del Estado del bienestar ha si do e l resultado de una lucha por la ins erción de los de rechos sociales e n el área de la ciud adanía. La lu cha por la c iudadanía so cial exige un a política económica dife renciada q ue introduzca cr iterios selectivos e instrumentales de c ontrol s ocial sobre el proceso productivo. En el caso de los derechos sociales, como “derechos distributivos”, 317 son condicionados porque exigen políticas públicas de int ervención y corrección de la pura lógica de mercado según cri terios definidos. Son , si se quiere, “derechos imperfectos”, porque para s u realización de pende de la elec ción política y de la política económica. Dependen d e relaciones de fuerzas que luchan por acaparar una mayor cantidad de recursos en el marco de un estructural conflicto redistributivo (de lucha por la distribución de los recursos). Ciertamente las p olíticas solidarias h an p asado a ser legítimas, n o controvertidas y aceptadas sólo en la m edida e n que se h an instrumentado c omo derechos enmarcados en la ciudadanía social. Este es el postulado básico del Estado del bienestar solidario (o institucional), y que se constituye en el centro de gravedad de la ciudadanía, definida como la pertenencia a una sociedad pol ítica organizada y controlada por ella misma; la funcionalidad de la ciudadanía es crear una solidaridad basada en los derechos. Es el ref lejo de una lucha por e l contrato social, construido sobre la base de la justicia como equidad y la extensión para todos de los derechos de ciudadanía (como derechos de pertenencia a la comunidad). Es obvio que los de rechos sociales de ciudadanía se construyen sobre una noción de justicia entendida como equidad, y se enfatiza su papel distributivo. Se ha advertido, que el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la soc iedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones soci ales más importantes distribuyen derechos y deb eres fundamentales y d eterminan la división d e l as ventajas provenientes de la cooperación social. Desde esta perspectiva la ciudadanía social forma parte de las condiciones sociales de la democracia. Los derechos sociales ya no solo se esg rimen frente al Estado, al c ontrario, necesitan de este Estado. Frente a la idea de que el Estado solo pretende proteger la libertad individual y la propiedad, la mejora de las c ondiciones d e la clase tra bajadora, s olo pue de generarse con la 318 ayuda del E stado. Pasa n a c onsiderarse los derechos como el ca uce para la m ejora d e las situaciones d e los trabajadores y surge esa nu eva función del d erecho co mo “promocional”, confirmándose poco a poco la idea del imprescindible papel del Estado para el reconocimiento y garantía de los d erechos sociales. De aqu í el re to y la impo rtancia de coordinar las po líticas sociales tanto a nivel supranacional como nacional que van encaminadas a la aplicación de l os derechos sociales. Frente al hecho, de que el Esta do d el bienestar se encu entra en crisis, sujeto a lo s cambios económicos impuestos por l a globalización y las políticas ne oliberales, los cuales han contribuido a un r etroceso de las pol íticas sociales al l imitar la part icipación de l Estado e n la política ec onómica y esto ha hecho que se pongan en riesgo las conqui stas hi stóricas de la ciudadanía social, surge la propuesta de establ ecer una ciud adanía cosmopolita que consagre la articulación de derechos sociales. En la actualidad podemos reflexionar, como sería esta ciudadanía cosmopolita. En primer lugar tendría q ue ser profundamente de mocrática más allá de l á mbito del E stado nación; e n segundo lugar, tendría un res paldo in stitucional a niv el internacional, sustent ado por las demandas de un a so ciedad civil global ac tiva; en tercer lugar, estaría art icula a n ivel de lo s gobiernos locales y nacionales, los c uales también tendrían una amplia participación; en cuart o lugar, en el núcleo duro de su conformación se encontraría la defensa de los derechos sociales a nivel supranacional, con estrategias p ropositivas fr ente a los cam bios qu e se han dado en el mundo del trabajo, la inseguridad salarial y la i ncertidumbre en el empleo; por último y a corde con l os t iempos act uales, esta ciudadanía c osmopolita no podría estar aislada d e tradiciones importantes de ntro del c ampo de la te oría política y social como so n e l l iberalismo, el 319 feminismo, el ecologismo y el multiculturalismo, por señalar algunas de las más importantes, es decir que tendría que enriquecerse de ellas, para cohesionar un nuevo estatuto ciudadano que pudiera enfrentar los grandes retos del siglo XXI. 320 BIBLIOGRAFÍA GENERAL Alonso, Luis Enrique, Trabajo y Ciudadanía. 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