UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA TESIS DOCTORAL La Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media: geografía diocesana y organización institucional MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Enrique Torija Rodríguez Directores Margarita Cantera Montenegro Iluminado Sanz Sancho Madrid © Enrique Torija Rodríguez, 2019 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas Unidad Docente de Historia Medieval La Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media: Geografía diocesana y organización institucional Enrique Torija Rodríguez Tesis doctoral Co-dirigida por los doctores: Dña. Margarita Cantera Montenegro, UCM D. Iluminado Sanz Sancho, UAM Madrid, 2019 A la memoria de mi padre, y a la presencia de mi madre dos maestros de oficio y vida. Agradecimientos No deja de ser paradójico que el primer texto que aparece en la tesis haya sido el último en ser escrito, lo que supondría un relato de júbilo por lo realizado. Generalmente se asocia la finalización de una tesis doctoral a un éxito profesional y personal. Sin duda, como para cualquiera, la consecución de este trabajo es un triunfo de los primeros mencionados, aunque siempre tuve aspiraciones más personales en su realización. Y es en este aspecto en el que, por desgracia, esta tesis doctoral supone un pequeño fracaso. La causa no es otra que el llegar demasiado tarde. Quizá sorprenda esto si tenemos en cuenta el interés personal, y no el profesional o laboral, ya que en estos últimos si suelen ser recurrentes plazos y momentos para alcanzar ciertas metas. El motivo se encuentra en el fallecimiento de mi padre el 25 de abril de 2013, que no pudo ver esta tesis doctoral finalizada tras mis años de investigación en Toledo y que tanto la hubiera disfrutado. Va en esto mi fracaso, por no estar a la altura y a tiempo. Esto no hace sino recordar continuamente que somos de condición mortal, y quién sabe si la eternidad no está vedada. Es por ello que, de una forma quizá excesivamente pomposa, espero poder regalarle a las personas más cercanas y queridas por mi un pequeñísimo rincón de inmortalidad, por lo que puede suponer de perpetua la palabra escrita. Si deseo que sea utilizada en el futuro esta tesis doctoral, y que no simplemente acumule polvo en diversas bibliotecas especializadas, es por la perpetuación de la memoria de los que aquí mencionaría ya que no se merecen nada menos, porque es la gente que nos rodea la que nos moldea como somos. En primer lugar, a los ausentes. Como no, a mi padre José Manuel Torija, al que se le negó la posibilidad de la vejez al fallecer a los sesenta y cinco años. Muchos dicen que soy una fotocopia de él. Más quisiera. Como mucho, un intento de copia. De él aprendí valores como la empatía, la afabilidad y la autenticidad, que agradaba a pequeños y mayores. De otra persona de la que aprendí muchísimo hasta que nos dejó fue de mi abuela materna Elena Rodríguez, de la que entendí que humildad y tolerancia son los mayores tesoros que podrían regir a todo ser humano y que ella poseía de una forma natural y en abundancia, siendo sorprendente en una mujer de aquella época y en sus circunstancias, basadas en la vida en La Mancha más profunda. No debo ni quiero olvidarme de mis otros abuelos, Enrique y Emilia, y de José Luis, abuelo paterno al que nunca conocí mas que por referencias por fallecer antes de mi nacimiento. Por suerte, la presencia de muchos amigos y familiar es abundante, de los cuales he aprendido mucho y, por suerte, aún me queda por aprender. A mi madre Carmen Rodríguez, trabajadora incansable y cuya devoción por la familia es una de tantas otras virtudes que ha sabido inculcarme. A mi hermano José Luis, cuya honradez y sencillez, esta última en el mejor sentido posible de la palabra, son de admirar y para mí es un hecho. Desde hace unos años nuevos miembros se han ido sumando a esta familia, como mi cuñada Raquel y especialmente mi sobrina Sara, de las que tanto iré aprendiendo, especialmente de esta última que me ha hecho apreciar y disfrutar de instintos y sentimientos que pensé nunca tendría. Una de las mejores formas de amar es la amistad, y mis amigos en su conjunto deben verse aquí reconocidos. Es difícil mencionarlos a todos, especialmente para no tener olvidos que serían indudablemente injustos, pero no puedo dejar de mencionar a los amigos de mi Valdepeñas natal, a los que por mucho tiempo que a veces pase sin vernos, siempre que volvemos a hacerlo parece que el tiempo no ha discurrido y la relación es la misma como si nos hubiéramos visto del día anterior. Por nombrar a alguien, a Nieves Pilar Maroto, sin un motivo concreto, que es precisamente lo que la hace especial por haber muchos, como más de un Raúl o Carlos y algunas Cristinas y Anas, pasando por José Antonio, David, Alfredo y tantos otros. También a mis amigos en Toledo, Ciudad Real o Madrid, desperdigados como los valdepeñeros por muchos puntos de la geografía, especialmente a los últimos que me acogieron hace cinco años cuando vine a vivir a la capital. Y de Barcelona, con un gran amigo que desconozco desde hace años. Y a aquellas personas que, aunque lo han hecho fugazmente, me han acercado a la felicidad total y sentirme completo, y que se les cuenta con los dedos de una mano. Fue en Madrid donde, por los avatares de la Educación Secundaria pública, una de las grandes apuestas sociales que todos deberíamos tener siempre presente, he conocido a multitud de colegas en los institutos en los que he impartido clase. Más que compañeros de departamento o de aulas muchos de ellos se han convertido en amigos: Jaime, José, Olalla, Eustaquio, María José, Enrique, Jesús, Yolanda, Esther, Rubén, Cristina, Carmen, Ana,…. Gracias por hacer todo tan fácil. Finalmente, pero no menos importantes, a aquellas personas que profesional, académica y sobre todo personalmente me han ayudado a sacar este proyecto en adelante. En primer lugar, a mis directores, Margarita Cantera e Iluminado Sanz, por su paciencia y acierto intelectual, que siempre han entendido los retrasos y que tanta libertad me han dejado en la elaboración de esta tesis, compatible con su ayuda y consejo constante. Esto hace que los errores que estén aquí contenidos sean sin duda míos y los aciertos se deban en gran parte a ellos. A Raquel Torres, de la que siempre seré alumno y fue mi primera opción, pero que supo renunciar en beneficio mío. Recordar a Alfredo, Isidoro y Carmelo, encargados del Archivo Capitular de Toledo que tan agradable y fácil hicieron mis dos años de investigación toledana. Vaya a todos ellos este intento de inmortalizarles y mis gracias igualmente eternas. Se lo merecen. Madrid, 11 de julio de 2019 Festividad de San Benito, patrón de Europa ÍNDICE DE CAPÍTULOS Resumen / Abstract 1 Bloque I: Metodología, historiografía y antecedentes históricos 1.- Metodología y objeto de estudio 7 1.1.- Objeto de estudios y delimitación espacial y temporal 7 1.2.- El estudio de la Historia de la Iglesia 9 1.3.- Apuntes sobre la evolución de la Historia de la Iglesia en España 14 2.- Archivos, historiografía, fuentes y bibliografía 23 2.1.- Archivos para el estudio de la Iglesia de Toledo 23 2.1.1.- Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo 24 2.1.2.- Biblioteca Nacional de Madrid 30 2.1.3.- Archivo Histórico Nacional 31 2.1.4.- Archivo Secreto Vaticano 33 2.1.5.- Otros Archivos 35 2.2.- Los antecedentes del estudio. Historiografía 38 2.2.1.- Historiografía de la Iglesia de Toledo desde la Edad Moderna hasta el siglo XX 38 2.2.2.- Historiografía sobre la geografía diocesana de la Iglesia de Toledo durante la Edad Media 41 2.2.2.1.- La Primacía de Toledo 42 2.2.2.2.- La provincia eclesiástica de Toledo 43 2.2.2.3.- La diócesis de Toledo: la red interna 44 2.2.3.- Historiografía sobre la organización institucional de la Iglesia de Toledo durante la Edad Media 48 2.2.3.1.- La Catedral 48 2.2.3.2.- El mundo parroquial 51 2.2.3.3.- Poder temporal y relaciones 52 2.2.4.- Historiografía sobre las formas de vida religiosa en Toledo durante la Edad Media 55 2.3.- Fuentes 60 2.3.1.- Fuentes manuscritas y fuentes inéditas 72 2.3.1.1.- Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo 72 2.3.1.2.- Archivo Histórico Nacional 73 2.3.1.3.- Biblioteca Nacional de España 73 2.3.1.4.- Archivo Municipal de Toledo 74 2.3.1.5.- Archivo General de Simancas 74 2.3.2.- Fuentes publicadas 74 2.3.3.- Catálogos, repertorios documentales y archivística 78 2.4.- Bibliografía 82 2.4.1.- Bibliografía específica sobre Toledo su archidiócesis 95 3.- Capítulo preliminar: la reimplantación de la Iglesia en Toledo 125 3.1.- Conquista 126 3.1.1.- La conquista de Toledo 128 3.1.2.- La conquista del resto de tierras arzobispales 134 3.2.- Repoblación: viejos y nuevos cristianos en Toledo 140 3.2.1.- Los mozárabes 141 3.2.2.- Los castellanos 143 3.2.3.- Los francos 143 3.2.4.- Los fueros de Toledo: regímenes jurídicos para los cristianos 146 3.3.- La restauración eclesiástica de 1086: una Iglesia nueva en Toledo 155 3.3.1.- La Iglesia de Toledo antes de la conquista de 1085 157 3.3.2.- El Acta Regia de 1086 y la bula Cunctis Sanctorum de 1088 158 3.3.3.- Organización y primeros pasos de la archidiócesis de Toledo 163 3.3.4.- Aumento del patrimonio eclesiástico en los primeros años 165 3.4.- Una Iglesia de frontera en una sociedad de frontera 167 3.4.1.- La política de cruzada de los arzobispos de Toledo 169 3.4.2.- La Iglesia toledana y la repoblación 174 3.4.3.- Toledo y el mundo cultural 180 Bloque II: Geografía diocesana de la Iglesia de Toledo 4.- Toledo como sede primada de España 193 4.1.- El marco jurídico de la primacía de Toledo durante la Edad Media 195 4.1.1.- La primacía en época visigótica 195 4.1.2.- La primacía tras la restauración toledana de 1086 199 4.2.- Oposición a la primacía durante la Edad Media 206 4.2.1.- La oposición a la primacía hasta el pontificado de Honorio III: disputas con los metropolitanos de Braga, Tarragona y Compostela 207 4.2.2.- La oposición a la primacía desde el pontificado de Honorio III: disputas por el honor de la primacía durante la Baja Edad Media 227 5.- Toledo como sede de provincia eclesiástica 235 5.1.- Introducción: las provincias eclesiásticas de la Península Ibérica durante época medieval 235 5.1.1.- Los antecedentes: la provincia eclesiástica Cartaginense 238 5.2.- Formación de la provincia eclesiástica 241 5.2.1.- Reclamaciones metropolitanas sobre obispados 251 6.- Toledo como sede de diócesis 259 6.1.- Delimitación geográfica de la archidiócesis 260 6.2.- Dimensiones y divisiones intermedias 261 6.2.1.- Los arcedianatos 261 6.2.2.- Los arciprestazgos y vicarías 263 6.2.3.- La estructuración conjunta de las divisiones intermedias 269 6.2.4.- Funciones de arcedianos y arciprestes en la archidiócesis 271 6.3.- La parroquia 273 6.3.1.- La red parroquial en la ciudad de Toledo 279 6.3.2.- La red parroquial de la archidiócesis 293 6.3.2.1.- Núcleos con más de una parroquia 336 6.3.2.2.- Lugares de las Órdenes Militares 345 6.4.- Iglesias colegiales 347 6.4.1.- La colegiata de Santa María de Talavera 348 6.4.2.- La colegiata de los Santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares 351 Bloque III: Organización institucional de la Iglesia de Toledo 7.- La institución episcopal 359 7.1.- Funciones como primados de España 360 7.2.- Funciones como metropolitanos de la provincia de Toledo 361 7.3.- Las elecciones episcopales 372 7.3.1.- Las fórmulas de elección de los arzobispos 373 7.3.1.1.- El proceso de elección 378 7.4.- Proyección intraeclesial: los poderes y obligaciones episcopales 380 7.4.1.- Los poderes episcopales 381 7.4.1.1.- El poder de orden 381 7.4.1.2.- El poder de jurisdicción 382 7.4.1.3.- El poder de magisterio 388 7.4.2.- Las obligaciones del arzobispo 394 7.4.2.1.- Las visitas 395 7.4.2.2.- Sínodos diocesanos 403 7.5.- Proyección socio-política: el poder temporal de los arzobispos 419 7.5.1.- Cancilleres mayores de Castilla 420 7.5.2.- Los señoríos jurisdiccionales del arzobispo 423 7.5.2.1.- El adelantamiento de Cazorla 435 7.5.3.- Fortalezas y castillos de la mitra toledana 440 7.5.4.- Patrimonio y rentas propias de la mesa arzobispal 449 7.6.- Episcopologio bajomedieval de Toledo 499 7.6.1.- Gonzalo Díaz Palomeque (1299-1310) 501 7.6.2.- Gutierre Gómez (1310-1319) 505 7.6.3.- Juan de Aragón (1319-1328) 508 7.6.4.- Ximeno de Luna (1328-1337) 513 7.6.5.- Gil Álvarez de Albornoz (1338-1350) 517 7.6.6.- Gonzalo de Aguilar (1351-1353) 523 7.6.7.- Blas Fernández de Toledo (1353-1362) 526 7.6.8.- Gómez Manrique (1362-1375) 530 7.6.9.- Pedro Tenorio (1377-1399) 534 7.6.10.- Pedro de Luna (1403-1414) 540 7.6.11.- Sancho de Rojas (1415-1422) 543 7.6.12.- Juan Martínez de Contreras (1423-1434) 549 7.6.13.- Juan de Cerezuela (1434-1442) 554 7.6.14.- Gutierre Álvarez de Toledo (1442-1445) 557 7.6.15.- Alfonso Carrillo de Acuña (1446-1482) 561 7.6.16.- Pedro González de Mendoza (1482-1495) 568 8.- El cabildo catedralicio 577 8.1.- Fundación y evolución del cabildo catedralicio toledano hasta la Baja Edad Media 577 8.2.- Composición del cabildo catedralicio 585 8.2.1.- Dignidades 586 8.2.1.1.- El deán 587 8.2.1.2.- Los arcedianos 589 8.2.1.3.- El capiscol o chantre 591 8.2.1.4.- El tesorero 593 8.2.1.5.- El maestrescuela 595 8.2.1.6.- Los abades de San Vicente y Santa Leocadia 596 8.2.1.7.- El capellán mayor 600 8.2.1.8.- El vicario de la ciudad 601 8.2.2.- Los canónigos 602 8.2.2.1.- Los cuarenta canónigos mansionarios 602 8.2.2.2.- Los veinte canónigos extravagantes 603 8.2.3.- Los racioneros 603 8.2.4.- Los capellanes 606 8.2.4.1.- Capillas privadas en la catedral de Toledo 616 8.2.4.1.1.- Capillas reales 617 8.2.4.1.2.- Capillas arzobispales 625 8.2.4.1.3.- Grandes capillas nobiliarias 629 8.2.4.1.4.- Otras capillas 632 8.2.4.1.5.- La catedral de Toledo como lugar de enterramiento 632 8.2.5.- Los clerizones 633 8.2.6.- Servidores y oficiales 636 8.2.7.- Jerarquización de los capitulares 639 8.2.7.1.- Jerarquización de las dignidades según su poder económico 640 8.2.7.2.- Forma y orden de sentarse en el coro 642 8.3.- El sistema beneficial capitular 644 8.3.1.- Provisión de cargos 645 8.3.1.1.- Intervenciones pontificias y suplicatorias regias 652 8.3.2.- Distribución de rentas de la mesa capitular 654 8.3.2.1.- Ración o prebenda 655 8.3.2.2.- Distribuciones cotidianas por asistencia a los oficios divinos 657 8.3.2.3.- Distribuciones por asistencia a otros actos litúrgicos 662 8.3.2.4.- Vestuarios 664 8.3.2.5.- Caridades y ausencias 665 8.3.2.6.- Otros ingresos 666 8.4.- Funciones del cabildo catedralicio 667 8.4.1.- Servicio litúrgico 667 8.4.1.1.- Culto y oficio divino 668 8.4.1.2.- Calendario litúrgico, fiestas y procesiones 671 8.4.2.- Elección del arzobispo y gobierno en sede vacante 683 8.4.3.- Las reuniones capitulares 689 8.4.4.- Administración de las rentas capitulares: oficina del Refitor y la Obra y Fábrica catedralicia 692 8.4.5.- Labor educativa y cultural 697 8.4.6.- Labor benéfico-asistencial 703 8.5.- Vida y costumbres de los capitulares 707 8.5.1.- Extracción social y cultural de los capitulares 708 8.5.2.- Celibato, devoción y juegos 712 8.5.3.- Vivienda, vestido y aspecto personal exterior 718 8.5.4.- Residencia 721 8.6.- Patrimonio y rentas de la mesa capitular 724 8.6.1.- Señoríos jurisdiccionales del cabildo catedralicio 725 8.6.2.- Rentas en los diezmos y en los beneficios parroquiales 730 8.6.3.- Patrimonio de la mesa capitular 740 8.6.3.1.- Los antecedentes: siglos XII y XIII 740 8.6.3.2.- El patrimonio capitular en la Baja Edad Media (ss. XIV y XV) 743 9.- El clero parroquial 755 9.1.- El oficio y el beneficio clerical 755 9.2.- Condiciones para ser clérigo 757 9.3.- Funciones del clero parroquial 758 9.3.1.- El culto y los sacramentos 758 9.3.2.- La predicación y la catequesis 765 9.4.- Tipos de clérigos en la archidiócesis de Toledo 767 9.4.1.- Diferencias en función del sacramento de orden 768 9.4.2.- Diferencias en función del tipo de beneficio eclesiástico 769 9.5.- Aproximación a una nómina cuantitativa de clérigos toledanos a finales de la Baja Edad Media 772 9.5.1.- La relación de beneficios del año 1402 773 9.5.2.- La relación de beneficios del año 1482 803 9.5.3.- La relación de beneficios del año 1499 838 9.5.4.- Comparación de beneficios de la ciudad de Toledo entre los años 1300 y 1499 919 9.6.- Vida de los clérigos toledanos 923 9.6.1.- Residencia y celibato 923 9.6.2.- Cultura 924 9.6.3.- Vestimenta, ayuda a su labor y comportamiento exterior 925 9.7.- Grupos de clérigos 928 10.- La base económica de la Iglesia de Toledo: el diezmo 933 10.1.- Las fuentes para su estudio 935 10.2.- La geografía decimal 937 10.2.1.- Partidos, mayordomías arciprestales y dezmerías 938 10.2.2.- Diezmos del arzobispado en manos de otros señores 960 10.2.2.1.- La monarquía: las tercias reales 960 10.2.2.2.- Las Órdenes Militares 964 10.2.2.3.- Los señores seglares 966 10.3.- La normativa decimal 972 10.3.1.- Personas obligadas y oficiales dedicados al diezmo 973 10.3.2.- Tipología de los diezmos del arzobispado de Toledo. Primicias 981 10.3.3.- Cantidades a dezmar de cada producto 985 10.3.4.- Los sistemas de recaudación del diezmo. Problemas y fraudes en el pago de las rentas eclesiásticas 991 10.4.- El reparto de las rentas decimales entre sus beneficiarios 1001 10.4.1.- Pleitos por el reparto 1051 11.- Conclusiones 1055 ÍNDICE DE MAPAS Provincia Eclesiástica de Toledo en la Edad Media 258 División de la archidiócesis toledana en arcedianatos 262 División de la archidiócesis toledana en arciprestazgos 267 Las parroquias de Toledo durante la Baja Edad Media 280 Las parroquias latinas de Toledo durante la Baja Edad Media 288 Las parroquias mozárabes de Toledo durante la Baja Edad Media 292 Situación de las villas del señorío del arzobispado de Toledo 433 Situación del señorío de Cazorla durante la Baja Edad Media 437 División del adela. de Cazorla entre señores espirituales y temporales 438 Situación de los castillos de la mitra toledana durante la Edad Media 447 Situación de las villas del señorío del cabildo de Toledo 730 ÍNDICE DE ESQUEMAS Y CALENDARIOS Disposición inicial del coro de la colegiata de Alcalá de Henares 352 Disposición definitiva del coro de la colegiata de Alcalá de Henares 353 Miembros del cabildo según el orden que ocupan en jerarquía 640 Disposición de los beneficiados en el coro de la catedral 644 Calendario litúrgico de la catedral de Toledo en los ss. XIV y XV 674 Calendario litúrgico de la archidiócesis de Toledo en los ss. XIV y XV 762 Jerarquización de la archidiócesis según sus demarcaciones de diezmos 938 Organigrama de los oficiales encargados del diezmo a finales del XV 980 Tipología de los diezmos del arzobispado de Toledo 984 Calendario de diezmos del arzobispado de Toledo 996 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Mapa del arzobispado de Toledo del año 1687 (RAH) 190 Retratos de la Sala Capitular de la catedral de Toledo y escudos heráldicos de los arzobispos de Toledo Retrato de Gonzalo Díaz Palomeque 501 Escudo heráldico de Gonzalo Díaz Palomeque 504 Retrato de Gutierre Gómez 505 Escudo heráldico de Gutierre Gómez 507 Retrato de Juan de Aragón 508 Escudo heráldico de Juan de Aragón 512 Retrato de Ximeno de Luna 513 Escudo heráldico de Ximeno de Luna 516 Retrato de Gil Álvarez de Albornoz 517 Escudo heráldico de Gil Álvarez de Albornoz 522 Retrato de Gonzalo de Aguilar 523 Escudo heráldico de Gonzalo de Aguilar 525 Retrato de Blas Fernández de Toledo 526 Escudo heráldico de Blas Fernández de Toledo 529 Retrato de Gómez Manrique 530 Escudo heráldico de Gómez Manrique 533 Retrato de Pedro Tenorio 534 Escudo heráldico de Pedro Tenorio 539 Retrato de Pedro de Luna 540 Escudo heráldico de Pedro de Luna 542 Retrato de Sancho de Rojas 543 Escudo heráldico de Sancho de Rojas 548 Retrato de Juan Martínez de Contreras 549 Escudo heráldico de Juan Martínez de Contreras 553 Retrato de Juan de Cerezuela 554 Escudo heráldico de Juan de Cerezuela 556 Retrato de Gutierre Álvarez de Toledo 557 Escudo heráldico de Gutierre Álvarez de Toledo 560 Retrato de Alfonso Carillo de Acuña 561 Escudo heráldico de Alfonso Carrillo de Acuña 567 Retrato de Pedro González de Mendoza 568 Escudo heráldico de Pedro González de Mendoza 575 ÍNDICE DE TABLAS Fueros, cartas pueblas y privilegios medievales en el arzobispado 152 Fueros de origen eclesiástico del arzobispado de Toledo 177 Relación de los arciprestazgos toledanos con sus iglesias y lugares 268 Relación de las vicarías toledanas con sus iglesias y lugares 269 Adscripción de arciprestazgos en los arcedianatos de la archidiócesis 270 Red parroquial del arzobispado de Toledo Red parroquial del arciprestazgo de La Guardia 294 Red parroquial del arciprestazgo de Ocaña 296 Red parroquial del arciprestazgo de Illescas 297 Red parroquial del arciprestazgo de Canales 298 Red parroquial del arciprestazgo de Rodillas 300 Red parroquial del arciprestazgo de Montalbán 302 Red parroquial del arciprestazgo de Talavera 304 Red parroquial del arciprestazgo de Escalona 305 Red parroquial del arciprestazgo de Maqueda 307 Red parroquial del arciprestazgo de Santa Olalla 308 Red parroquial del arciprestazgo de Calatrava 309 Red parroquial del arciprestazgo de Alcaraz 311 Red parroquial del arciprestazgo de Quesada 313 Red parroquial de la vicaría de Pueblo de Alcocer 314 Red parroquial del arciprestazgo de Alcalá 315 Red parroquial del arciprestazgo de Madrid 317 Red parroquial del arciprestazgo de Talamanca 321 Red parroquial de la vicaría de Alcolea de Torote 323 Red parroquial del arciprestazgo de Uceda 324 Red parroquial del arciprestazgo de Buitrago 326 Red parroquial del arciprestazgo de Guadalajara 328 Red parroquial del arciprestazgo de Hita 331 Red parroquial de la vicaría de Brihuega 333 Red parroquial del arciprestazgo de Zorita 334 Red parroquial del arciprestazgo de Almoguera 335 Ingresos de la Fábrica de la colegiata de Talavera de la Reina (1482) 350 Pagos de la Fábrica de la colegiata de Talavera de la Reina (1482) 350 Promesas de obediencias realizadas por los sufragáneos de Toledo 371 Relación de sínodos diocesanos del arzobispado de Toledo 408 Cronología conciliar y sinodal del arzobispado de Toledo 412 Materia legislada de los sínodos diocesanos de Toledo 415 Relación de villas y lugares de la mitra toledana para 1300 426 Relación de villas y lugares de la mitra toledana en la Baja Edad Media 430 Alfoces de las villas del señorío arzobispal toledano en la Edad Media 434 Adelantados de Cazorla durante la Baja Edad Media 439 Relación de castillos y fortalezas de la mitra toledana para 1300 444 Relación de castillos y fortalezas de la mitra toledana en la Edad Media 448 Impuesto del arzobispo sobre la producción de cereal y rentas 451 Rentas propias del arzobispo de Toledo en sus arciprestazgos En Toledo 454 En La Guardia 456 En Ocaña 458 En Illescas 462 En Canales 463 En Rodillas 464 En Montalbán 466 En Talavera 468 En la vicaría de Alcolea de Tajo 469 En Escalona 470 En Santa Olalla 471 En Maqueda 471 En la vicaría de la Puebla de Alcocer 472 En Calatrava 473 En Alcaraz 474 En Alcalá 476 Casería de San Torcaz y los Santos 481 En Madrid 483 En Talamanca 485 En vicaría de Alcolea de Torote 487 En Uceda 489 En Buitrago 490 En Val de Lozoya 491 En Guadalajara 492 En Hita 493 En Vicaría de Brihuega 494 En Zorita y Almoguera 496 Episcopologio de Toledo durante la Baja Edad Media 499 Deberes litúrgicos de los arcedianos toledanos 589 Caridades del arcediano de Talavera 590 Aniversarios celebrados por la Hermandad de Capellanes del Coro 609 Propiedades de la Hermandad de Capellanes del Coro para 1493 614 Poder económico de las dignidades de Toledo según tasación de 1482 641 Forma de provisión de beneficiados capitulares desde mediados s. XV 650 Raciones recibidas por los miembros del cabildo según su rango 656 Distribuciones cotidianas de la Iglesia de Toledo 660 Distribuciones cotidianas de los capellanes del coro 661 Distribuciones cotidianas de los clerizones 662 Nivel de estudios de los capitulares (sin licenciados) 711 Rentas del cabildo sobre los beneficios parroquiales de Toledo 732 Patrimonio urbano y rural de la catedral de Toledo en 1234 743 Donaciones a la catedral de Toledo durante el siglo XIV 744 Compras realizadas por el cabildo de Toledo durante el siglo XIV 745 Relación de contratos rurales de la catedral de Toledo en el siglo XIV 747 Relación de contratos urbanos de la catedral de Toledo en el siglo XIV 748 Lugar y tipo de propiedades rurales del cabildo en la Baja Edad Media 750 Relación de beneficios del año 1402 Parroquias de Toledo 773 Arciprestazgo de La Guardia 774 Arciprestazgo de Ocaña 776 Arciprestazgo de Illescas 776 Arciprestazgo de Canales 778 Arciprestazgo de Rodillas 780 Arciprestazgo de Montalbán 781 Arciprestazgo de Talavera 782 Arciprestazgo de Escalona 783 Arciprestazgo de Maqueda 784 Arciprestazgo de Santa Olalla 785 Arciprestazgo de Calatrava 786 Arciprestazgo de Alcaraz 787 Vicaría de la Puebla de Alcocer 788 Arciprestazgo de Madrid 788 Arciprestazgo de Talamanca 790 Vicaría de Alcolea 791 Arciprestazgo de Uceda 792 Arciprestazgo de Buitrago 793 Arciprestazgo de Guadalajara 794 Arciprestazgo de Hita 797 Vicaría de Cogolludo 798 Vicaría de Beleña 799 Vicaría de Brihuega 799 Arciprestazgo de Zorita 800 Arciprestazgo de Almoguera 801 Arciprestazgo de Alcalá 802 Relación de beneficios del año 1482 Parroquias de Toledo 803 Arciprestazgo de La Guardia 805 Arciprestazgo de Ocaña 806 Arciprestazgo de Illescas 807 Arciprestazgo de Canales 808 Arciprestazgo de Rodillas 810 Arciprestazgo de Montalbán 811 Arciprestazgo de Talavera 812 Arciprestazgo de Escalona 814 Arciprestazgo de Maqueda 815 Arciprestazgo de Santa Olalla 816 Arciprestazgo de Calatrava 817 Arciprestazgo de Alcaraz 817 Vicaría de la Puebla de Alcocer 819 Arciprestazgo de Madrid 819 Arciprestazgo de Talamanca 822 Vicaría de Alcolea 824 Arciprestazgo de Uceda 824 Arciprestazgo de Buitrago 826 Arciprestazgo de Guadalajara 828 Arciprestazgo de Hita 831 Vicaría de Cogolludo 832 Vicaría de Beleña 832 Vicaría de Brihuega 833 Arciprestazgo de Zorita 833 Arciprestazgo de Almoguera 835 Arciprestazgo de Alcalá 835 Adelantamiento de Cazorla 837 Relación de beneficios del año 1499 Iglesias y beneficiados de los arciprestazgos de Toledo 839 Parroquias de Toledo 842 Arciprestazgo de La Guardia 845 Arciprestazgo de Ocaña 848 Arciprestazgo de Illescas 850 Arciprestazgo de Canales 853 Arciprestazgo de Rodillas 858 Arciprestazgo de Montalbán 861 Arciprestazgo de Talavera 864 Arciprestazgo de Escalona 867 Arciprestazgo de Santa Olalla 870 Arciprestazgo de Maqueda 872 Vicaría de la Puebla de Alcocer 874 Arciprestazgo de Calatrava 876 Arciprestazgo de Alcaraz 878 Arciprestazgo de Alcalá 881 Arciprestazgo de Madrid 884 Arciprestazgo de Talamanca 891 Vicaría de Alcolea de Torote 894 Arciprestazgo de Uceda 895 Arciprestazgo de Buitrago 898 Lugares del Val de Lozoya 900 Arciprestazgo de Guadalajara 901 Arciprestazgo de Hita 907 Vicaría de Cogolludo 909 Vicaría de Beleña 910 Vicaría de Brihuega 911 Arciprestazgo de Zorita 912 Arciprestazgo de Almoguera 915 Comparación de la nómina de beneficiados de la ciudad de Toledo 919 Proporción de beneficios de las parroquias latinas urbanas de Toledo a inicios de la Baja Edad Media (c. 1300) 922 Propiedades urbanas del Cabildo de Curas y Beneficiados de Toledo en la segunda mitad del siglo XV 931 División en partidos del arzobispado. Relación de sus arciprestazgos 939 Partido de Toledo. Posibles dezmerías de los arciprestazgos (1500) 942 Partido de Alcalá. Posibles dezmerías de los arciprestazgos (1500) 949 Cantidad de dezmerías en el arzobispado para 1500 958 Diezmos en manos de señores seglares para 1482 967 Contador mayor. Ingresos recibidos de cada mayordomo arciprestal 974 Salario de los mayordomos arciprestales 977 Salario de los escribanos en sus arciprestazgos 978 Salario de los pregoneros en sus arciprestazgos 979 Cantidad de cereal a pagar según producción de pan 986 Cantidad de maravedíes a pagar según rentabilidad del menudo 987 Cantidad de animales del menudo a pagar según posesión 988 Cantidad de animales a pagar según ganadería trashumante en los arcedianatos de Madrid y Guadalajara 989 Cantidad a pagar en función de la posesión de colmenas 989 Impuesto para la cancillería arzobispal por cada puja de las rentas 990 Sistema de diezmos tras la cesión de las tercias reales 1002 Sistema de diezmos tras cesión de la parte arzobispal a cabildo y arcedianos, manteniendo cesión de las tercias reales 1002 Régimen general de diezmos en la ciudad de Toledo 1003 Régimen general de diezmos en territorios de la Orden de Santiago 1004 Régimen en La Guardia y Ocaña de diezmos (O. Santiago) 1004 Régimen general de diezmos en territorios de la Orden de Calatrava 1005 Régimen general de diezmos en territorios del Priorato de San Juan 1005 Sistema de reparto de diezmos en los arciprestazgos y lugares del arzobispado de Toledo En Toledo 1005 En La Guardia 1009 En Ocaña 1012 En Illescas 1013 En Canales 1017 En Rodillas 1019 En Montalbán 1021 En Talavera 1023 En Escalona 1025 En Santa Olalla 1026 En Maqueda 1027 En la vicaría de la Puebla de Alcocer 1029 En Calatrava 1029 En Alcaraz 1032 En Alcalá 1034 En Madrid 1036 En Talamanca 1036 En vicaría de Alcolea de Torote 1039 En Uceda 1040 En Buitrago 1041 En Val de Lozoya 1043 En Guadalajara 1044 En Hita 1045 En vicaría de Brihuega 1047 En Zorita y Almoguera 1049 ABREVIATURAS Y SIGLAS MÁS UTILIZADAS ACT - Archivo de la Catedral de Toledo ACC – Archivo Catedralicio de Cuenca AGS - Archivo General de Simancas ASV - Archivo Secreto Vaticano AHDE - Anuario de Historia del Derecho Español AHN - Archivo Histórico Nacional AMT - Archivo Municipal de Toledo AMAH - Archivo Municipal de Alcalá de Henares ANABAD - Asociación Nacional de Arqueólogos, Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas BAC - Biblioteca de Autores Cristianos BCT - Biblioteca de la Catedral de Toledo BNE - Biblioteca Nacional de España BRABACHT - Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencia Históricas de Toledo. BRAH - Boletín de la Real Academia de Historia CODOIN - Colección de documentos inéditos de la Historia de España coord. - coordinador dir. - director doc./docs. - documento/documentos ed. - editor fol./fols. - folio/folios inc. - incunable IPIET - Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos mm. - milímetros ms./mss. - manuscrito/manuscritos OF - Obra y Fábrica (sección en el Archivo Capitular de Toledo) p./pp. - página/páginas RAH - Real Academia de Historia RGS - Registro General del Sello. ss. – siguientes 1 RESUMEN: La Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media: geografía diocesana y organización institucional Enormemente conocida en sus partes, pero gran desconocida en su conjunto, la Historia del arzobispo de Toledo durante la Baja Edad se convierte en el eje sobre el que gira esta tesis doctoral, con el deseo de elaborar una obra de referencia y consulta de los aspectos centrales de su naturaleza, que vertebrarían un conocimiento a nivel eclesiástico y religioso lo suficientemente pleno de este extensísimo arzobispado de forma conjunta, y no de alguna de sus partes como se ha hecho hasta ahora, quizá debido precisamente a esa extensión que abarca la totalidad de tres provincias actuales y partes de otras tantas, además del alcance jurisdiccional que tuvo sobre otros territorios como sede de una gran provincia eclesiástica y como titulares de la primacía de las Españas. No es nuestro exclusivo objetivo, además, ofrecer nuestro análisis sobre los conceptos que consideramos vitales para entender la marcha religiosa e institucional del arzobispado, sino estructurarlo de forma ordenada para futuros investigadores. Es nuestro objetivo abarcar un trabajo completo sobre Historia de la Iglesia, que estaría centrado en el microcosmos eclesiástico que correspondería a una diócesis del mundo medieval. La selección del ámbito diocesano es lógica si tenemos en cuenta que al disponer las mismas de una estructura jerárquica y de una tradición y religiosidad como reflejos miniaturizados de la Iglesia católica en su conjunto (aunque delimitados espacialmente por la geografía eclesiástica impuesta por su alcance jurisdiccional) podemos intuir el todo, al menos en ciertos aspectos, a partir de una de sus partes. Debido a las limitaciones propias de una tesis doctoral, sin renunciar en nuestra labor investigadora no solo presente sino también futura a realizar un trabajo completo que debería abarcar geografía, jerarquía y religiosidad como ideal para una investigación completa sobre el ámbito diocesano, tal y como justificaremos en el apartado correspondiente, en este momento nos centraremos a los dos primeros aspectos, dejando el de la religiosidad como línea de investigación futura. Es por ello que hemos decidido dividir este presente trabajo en tres grandes bloques: en primer lugar, un bloque considerado como introductorio, que desgranaremos a su vez en tres capítulos con el fin de ubicar, justificar y contextualizar la tesis doctoral y la situación histórico-política del arzobispado de Toledo al inicio de la cronología de la investigación. El primero de los capítulos trata sobre todos los aspectos metodológicos y la delimitación del objeto de estudios tanto a nivel espacial como temporal. El segundo abarca diversos temas, relativos sobre todo a las herramientas utilizadas para el estudio: archivos utilizados, fuentes inéditas, bibliografía consultada y un breve estudio sobre la historiografía anterior sobre la Iglesia de Toledo en la Edad Media. Por último, en este bloque trataremos en su tercer capítulo sobre la reimplementación de la Iglesia en 2 Toledo, ya que tras la conquista de 1085 se produjo la reconstrucción de la archidiócesis de Toledo con un alcance jurisdiccional y una estructura primigenia que fueron los gérmenes de la fisionomía e idiosincrasia del arzobispado primado durante la Baja Edad Media. El segundo de los bloques es el referido a los aspectos de la geografía diocesana, de gran importancia ya que esto nos permitirá conocer el alcance de la autoridad toledana, y en qué niveles, sobre diferentes territorios hispanos. Volvemos a dividirlo en tres capítulos, cada uno correspondiente a los tres niveles jurisdiccionales que disfrutaron los arzobispos de Toledo y, por tanto, de las posibles naturalezas que tuvo, y aún mantiene, la archidiócesis: como sede primada de las Españas, como metropolitano de una provincia eclesiástica y como cualquier otra diócesis de la Cristiandad latina. El tercer y último de los bloques abarca los temas de la jerarquía clerical en el arzobispado toledano. Hemos decidido dividir este apartado en una conjunción de tres capítulos más un cuarto extra, este último referido a los aspectos económicos que afectaron a los miembros jerárquicos que relatamos en los títulos que le anteceden: el primero de los capítulos hace referencia a la institución arzobispal en todos sus niveles, como primados, metropolitanos y obispos, atendiendo a sus derechos y deberes, tanto como señores temporales como espirituales. Incluimos un estudio prosopográfico de los prelados toledanos durante los siglos XIV y XV, incluyendo unas biografías estructuradas en unos elementos comunes seleccionados; el segundo trata los aspectos, miembros y funcionamiento del cabildo de la catedral de Toledo, en gran parte deudor del trabajo anterior de María José Lop Otín, con sus miembros, su modo de vida, sus rentas y posesiones, las obligaciones con el templo primado,…; y el tercero incluye al clero parroquial, tanto en su número como en su forma. En este bloque se incluye un cuarto capítulo especial que incluye aspectos que afectan a todos los niveles jerárquicos mencionados con anterioridad, y hace referencia al sistema económico, especialmente relativo a los diezmos, del que disfrutaron todos los clérigos toledanos independientemente de su cargo para el sustento de la Iglesia de Toledo durante la Baja Edad. Finalizamos el trabajo con una reflexión sobre las conclusiones a las que llegamos tras su realización. Las mismas giran sobre todo en torno a la importancia de crear esa obra de rápida referencia, con multitud de tablas, imágenes, esquemas e índices exhaustivos (con el fin de lograr una rápida búsqueda) para la consecución de ese objetivo que nos planteamos, tarea que creemos haber realizado con éxito. Más allá de nuestro análisis de cada uno de los aspectos mencionados, tanto en el bloque de geografía como en el de instituciones, ofrecemos la información documental contenida en diversos archivos de una forma ordenada y estructurada para ofrecérsela a futuros investigadores, ya sea en aspectos totales o parciales, de la Iglesia de Toledo en la Edad Media. 3 ABSTRACT: The Church of Toledo in Late Middle Ages: Diocesan geography and institutional organization. The history of the Archbishop of Toledo during the Late Middle Ages is extremely well- known in parts, but largely unknown as a whole. It is this axis that led to this doctoral thesis, whose objective is to create a work that will become a consultative reference point on the central aspects of his nature, as well as the backbone of a sufficiently complete knowledge of this far-reaching Archbishop, at an ecclesiastical and religious level, and to provide a coordinated work rather than just one of its parts, as has been done until now. This may be due to this far-reaching nature, which covers the whole of three current provinces and parts of some others, as well as the jurisdictional reach that he had over other territories as the See of a large ecclesiastical province and as supreme primate of the Hispanic territories. Additionally, our objective is not only to offer our analysis of the concepts that we consider essential for understanding the Archbishop’s religious and institutional direction, but to structure this in an orderly manner for the benefit of future researchers. Our objective is to encompass a complete work on the History of the Church centred on the ecclesiastical microcosm of a diocese of the medieval world. The choice of the diocesan sphere is logical if we take into account that, by having the same hierarchical structure, tradition and religion as a small scale reflection of the Catholic church as a whole (although delimited specifically by the ecclesiastical geography imposed by its jurisdictional reach) we can achieve a sense of the whole from one of their parts, at least in certain aspects. Due to the limitations of a doctoral thesis, without reneging on our current, or future, research tasks to create a complete work encompassing the geography, hierarchy and religious nature of the diocesan sphere as the ideal for the full research, we will discuss this in the corresponding sections. At this time, we will focus on the first two aspects, leaving the religious nature as a future line of research. For this reason we have decided to divide this current work into three large sections: firstly, an introductory section, which in turn is divided into three chapters with the objective of locating, justifying and contextualising the doctoral thesis and the historical- political situation of the Archbishop of Toledo at the beginning of the research chronology. The first chapter relates to all aspects of the methodology and the delimitation of the subject of the study, both on a spatial and temporal level. The second chapter encompasses diverse themes related, above all, to the tools used for the study: archives used, unedited sources, bibliography consulted and a brief study of the previous historiography on the Church of Toledo in the Middle Ages. Lastly, in this section, the third chapter will cover the re-instatement of the Church in Toledo. After 4 the conquest of 1085, the reconstruction of the Archdiocese of Toledo took place, and its jurisdictional reach and ruling structure were the origins of the Archbishop primate’s physiognomy and idiosyncrasy during the Late Middle Ages. The second section refers to aspects of diocesan geography which is of great importance, since this will allow us to understand the reach of Toledan authority, and at what levels, on different Hispanic territories. We again divide this into three chapters, each corresponding to the three jurisdictional levels that correspond to the Archbishops of Toledo and, therefore, the possible character the archdiocese had and continues to have: as the Primate of the Hispanic territories, as metropolitan of an ecclesiastical province and as any other diocese of Latin Christianity. The third and final section encompasses the subjects of the clergy hierarchy in the Archbishopric of Toledo. We decided to divide this section into a combination of three chapters, plus an additional fourth chapter. The latter refers to the economic aspects that affect the members of the hierarchy that we refer to in the previous titles: the first chapter refers to the archiepiscopal institution throughout all its levels, as primates, metropolitans and bishops, attending to their rights and duties, both as temporary and spiritual masters. We include a prosopographic study of the Toledo prelates during the 14th and 15th centuries, including some biographies structured using selected common elements; the second chapter relates to the aspects, members and functions of the canonry of Toledo cathedral, in a large part the debtor of the previous work by María José Lop Otín, including its members, its way of life, its rents and possessions, obligations to the primate temple,…; and the third chapter includes the parochial clergy, both in number and in form. This section contains the fourth and special chapter which includes aspects affecting all the hierarchical levels mentioned previously, and makes reference to the economic system, particularly as it related to the tithes that the Toledo clergy enjoyed independently of the charge for supporting the church of Toledo during the Late Middle Ages. We end the work with a reflection on the conclusions reached from carrying out this work. In particular, these revolve around the importance of creating this quick reference work which includes many tables, images, diagrams and exhaustive indexes (for the purpose of carrying out quick searches) for the execution of the objective we set ourselves, a task that we believe we have carried out successfully. Beyond our analysis of each of the aspects mentioned both in the geography section and in that of the institutions, in an organised and structured manner, we offer future researchers the documentary information contained in various archives, whether they are searching for total or partial aspects of the Church of Toledo during the Middle Ages. BLOQUE I: METODOLOGÍA, HISTORIOGRAFÍA Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS 7 1.1.- Metodología y objeto de estudio 1.1.- Objeto del estudio y delimitación espacial y temporal Para adentrarnos en el tema es necesario conocer los estudios, investigación y trabajos anteriores. Una investigación que se precie debe ser novedosa, lo que puede lograrse ya sea tratando un tema no estudiado, profundizando en uno poco o medianamente conocido, o dándole un enfoque diferente o innovador a un problema conocido. Este conocimiento también ayuda a estructurar formalmente la idea de investigación, así como la perspectiva desde la cual se abordará dicha la idea, tomándose en cuenta cómo se ha hecho en estudios anteriores, sirviendo como referencia en nuestro caso particular cómo se han investigado otros obispados o regiones eclesiásticas de la Península Ibérica1. Definamos a qué nos referimos en este trabajo con Iglesia. Como veremos más adelante la historiografía tradicional siempre había reducido la Historia de la Iglesia a la de los sucesivos papas. Sin ser fallida, no dejaba de ser incompleta ya que la propia etimología de la palabra "iglesia"2 hace referencia al conjunto de los fieles reunidos en torno a un dogma espiritual, en nuestro caso, el Cristianismo católico. Fieles que obviamente incluyen a los jerarcas de la institución, pero también a los seguidores de la misma. Elaborar un estudio sobre el grupo sacerdotal y la jerarquía puede hacerse basándose en la documentación que nos ofrecen datos económicos e institucionales, pero para el pueblo fiel realizar este estudio es algo más complejo. Para tal fin debemos acercarnos a sus formas de piedad y devoción, que es el elemento que les pone en relación con su fe. Hemos de hacer una apreciación más sobre la delimitación de este objeto de estudio: éste se realizará sobre el clero secular, basado en la institución episcopal y las ayudas que la misma recibe en presbíteros y diáconos, que fue la forma instituida por Jesucristo con los Apóstoles3. La enorme dimensión de la archidiócesis y un tradicional mayor interés y número de estudios sobre el clero regular alientan a su vez el restringirnos a este grupo que, por otro parte, siendo "aquel que vive en el siglo", tiene un papel enorme en su relación con la sociedad en la que se desenvuelve. La delimitación geográfica que nos imponemos abarca todo el espacio, cambiante en el tiempo, de la archidiócesis toledana durante la Edad Media: comprendió las actuales 1 Valgan como referencias iniciales las Tesis doctorales de José Sánchez Herrero, Iluminado Sanz o Jorge Díaz para los temas institucionales y nuevamente la de José Sánchez Herrero y la de Raquel Torres para la religiosidad. De todas ellas se hablará más adelante con un mayor detalle. 2 ekklēsía en griego de donde proviene la latina ecclesia y de ahí nuestra palabra castellana 3 Aunque no consideramos en absoluto al clero regular como un intruso en la organización de la Iglesia, debe tenerse en cuenta que la misma nace posteriormente, durante el siglo IV, e inicialmente diferente a la misión apostólica que Jesucristo dejó a sus discípulos. 8 provincias de Toledo, Ciudad Real, Madrid y parte de las de Albacete, Guadalajara, Jaén, Cáceres y Badajoz. En su papel de metropolitano se estudiarán aspectos que alcanzan zonas geográficas más amplias (las de sus obispados sufragáneos) pero a un nivel jurisdiccional y relacional, con lo que no nos adentraremos en los aspectos internos de dichas diócesis, ya que no quedaban bajo la autoridad directa del arzobispo toledano, y sobre muchas de ellas ya se han realizado estudios. La delimitación temporal que nos imponemos es la de los siglos XIV y XV, lo que historiográficamente suele coincidir con lo que ha venido llamándose Baja Edad Media. El año 1086 sería un momento interesante para el comienzo, momento de la restauración de la sede episcopal tras la conquista de la ciudad de Toledo un año antes. Dicho acto ocasionó el nacimiento de una nueva Iglesia de Toledo que en parte rompía con la anterior tradición visigótica, mantenida en época de la ocupación musulmana por la comunidad mozárabe, tanto a nivel institucional como litúrgica y con una influencia mayor del cristianismo romano y del modelo eclesiástico franco. Pero la decisión de restringirnos a la época bajomedieval viene motivada por dos aspectos: en primer lugar, por la metodología a seguir para un trabajo de investigación de este tipo con una documentación más uniforme para los temas a tratar, creándose en caso contrario algunas lagunas metodológicas para tratar los mismos aspectos en la Plena Edad Media. En segundo lugar, por la existencia del trabajo de Juan Francisco Rivera Recio que abarca gran parte de este período. Utilizando esta restricción de dos siglos el problema de poner el límite final, no exclusivo de nuestro trabajo sino de la tradicional polémica historiográfica de división de las edades, se soluciona. Poner los límites a la Edad Media, que sería el momento en el que nuestro objeto de estudio pasaría a manos de los investigadores modernistas, es una tarea ardua y complicada, llegando incluso algunos prestigiosos historiadores, como Jacques Le Goff, a afirmar que la Edad Media y sus valores alcanzan prácticamente hasta las revoluciones francesa e industrial4. Sin ánimo de entrar con profundidad en tales polémicas, el límite del Medievo debería situarse a mediados del siglo XVI, aunque tradicionalmente la historiografía no lo ha llevado tan lejos, cuyo fin se establece a mediados de la centuria anterior y con una variable etapa de transición que abarcaría lo que queda de ese siglo hasta alcanzar el Renacimiento. Pero las estructuras medievales y la organización del mundo medieval se mantuvieron en aspectos importantes hasta mediados del XVI: entonces la Cristiandad definitivamente se rompe; el Concilio de Trento pone fin a la Iglesia medieval y construyó una nueva y reformada Iglesia moderna que perduró hasta la contemporaneidad; y tanto el Imperio, con Carlos V de Habsburgo como último representante de la idea imperial medieval, como el Papado sucumben 4 LE GOFF, Jacques. Una larga Edad Media. Paidós. Barcelona, 2008. 9 definitivamente como poderes universales frente a la idea de las monarquías y estados nacionales. Con estos aspectos, y especialmente como muchos de ellos hacen referencia a asuntos eclesiásticos, ¿cuándo deberíamos poner fin a nuestro trabajo?. Teniendo en cuenta que la reforma eclesiástica llegó a España antes que al resto de Europa auspiciada por un arzobispo de Toledo, el cardenal Cisneros, es precisamente en el pontificado de su antecesor, el cardenal Mendoza, donde queremos ponemos el límite: a partir de Cisneros la Iglesia de Toledo en particular y la hispana en general entraron en una nueva etapa. Esto no nos impedirá hacer referencia a actuaciones de este prelado ya que parte de la documentación y algunos de los hechos de su época hacen referencia a problemas o situaciones que arrancaron de un momento anterior y se cerraron entonces. 1.2.- El estudio de la Historia de la Iglesia El hombre siempre ha desarrollado fuertemente su relación con el Más Allá y se ha organizado en torno a unas creencias y unos ritos que le permiten un trato formal con la divinidad. En Occidente, desde hace dos milenios, ese mundo espiritual lo ha proporcionado el Cristianismo, convirtiendo a la Iglesia Católica en un objeto de estudio altamente recomendable, independientemente de las creencias del historiador, tratando el hecho religioso desde el método histórico5. Más importante aún para una cronología medieval, donde el Cristianismo y la Iglesia lo impregnaban todo: toda feria era una fiesta religiosa, el tiempo se medía a través de las festividades cristianas y el día se organizaba en función de los oficios divinos, las representaciones escénicas lo eran de los diferentes misterios de la religión y se realizaban en las iglesias, y todo viaje era realmente un peregrinaje y la guerra solía justificarse como cruzada. Una cualidad propia de la Iglesia (o de la Cristiandad) medieval fue el de ser un elemento, aunque no el único, unificador de este período histórico6. Por tanto, en el espacio cronológico que nos ocupa, la totalidad de la sociedad europea occidental se declaraba como societas christiana y el Cristianismo era el eje vertebrador y unificador de la Europa medieval, lo que ha llevado a que se designe a la Edad Media como una "edad de la fe". Un símil que sirve para ilustrar este sentimiento cristiano de los europeos del Medievo es el sentimiento de ciudadanía que hoy en día se tiene en el mundo occidental. Esto convertía a la Iglesia del período no en una institución más, sino en la institución a través de la cual estaba organizada la sociedad; y sentirse cristiano 5 Muchas de sus ideas sobre el estudio de la Historia de la Iglesia ya las plasmó Iluminado Sanz Sancho en la introducción de su Tesis doctoral sobre el obispado de Córdoba, que luego desarrollaría con más profundidad en: SANZ SANCHO, Iluminado, "Para el estudio de la Iglesia medieval castellana" en Estudios Eclesiásticos. Revista teológica de investigación e información, 284(1998), pp. 61-87. 6 LOP OTÍN, María José, "La investigación sobre la Iglesia medieval toledana: balance y perspectivas" en Medievalismo, 15 (2005), pp. 93-138. 10 entonces era como sentirse ciudadano hoy, lo que hizo que el hombre medieval se sintiera plenamente parte de esa institución. Esto les llevó a un mayor activismo, que en ocasiones desembocó en movimientos heterodoxos o a crear nuevas formas de religiosidad que provenían de los laicos ajenas a las originalmente establecidas por la jerarquía. Por tanto, la comunidad medieval se equipara a la comunidad de fieles, convirtiéndose en nuestro objeto de estudio. Comunidad, al fin y al cabo, cuya forma de pensar, de sentir y de padecer seguía la mentalidad cristiana. Podríamos concluir que hacer un estudio de la religiosidad medieval es realizar un estudio de la mentalidad medieval. No debemos olvidar que muchos de los aspectos de la vida que hoy son calificados de profanos entonces tenían un enorme componente religioso. Pero, ¿qué entendemos por religiosidad y espiritualidad?. En la Edad Media no existía tal problema conceptual, y se limitó a una diferenciación entre la doctrina, esto es, la fe en su planteamiento dogmático y normativo, y la disciplina, como la actuación de la fe, generalmente en el ámbito de una regla religiosa7. Para el historiador francés André Vauchez la espiritualidad debe verse como […] un conjunto de relaciones entre algunos aspectos del misterio cristiano [...] y algunas prácticas (ritos, plegarias, devociones) [y] como [la] unidad dinámica del contenido de una fe y el modo en que ésta es vivida por hombres históricamente determinados8. Por ello, podemos concluir que, en cuanto a religiosidad, el objeto que estudiaríamos es el conjunto de creencias y devociones propias de un grupo humano (la sociedad occidental en la archidiócesis de Toledo) en un momento cronológico concreto (los siglos XIV y XV), y los ritos y manifestaciones externas que se formaron alrededor de ellas. Hacerlo para la archidiócesis de Toledo tiene un valor añadido, tal y como explicaba José Sánchez Herrero cuando afirmaba que "estudiar la religiosidad de la archidiócesis de Toledo es estudiar también, además de su implicación con otros niveles, como el socioeconómico y cultural, el discurrir enmarañado de la vida política de Castilla y la vida y actividad del pontífice de Roma"9. Antes de continuar es interesante exponer la diferencia existente entre la Historia de la Iglesia y la Historia Eclesiástica, que en muchos casos suelen tratarse como sinónimas10: la Historia Eclesiástica no es más que una ancilla theologiae, una esclava de la Teología, la que se consideraba en el Medievo como la ciencia por excelencia. Su objetivo es 7 VAUCHEZ, André. La espiritualidad del Occidente medieval. Cátedra. Madrid, 1995. p. 9. 8 Ídem, p. 10. 9 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XIV y XV: la religiosidad cristiana del clero y del pueblo. Universidad de La Laguna. Sevilla, 1976. p. 2. 10 MITRE FERNÁNDEZ, Emilio. "Historia Eclesiástica e Historia de la Iglesia (Una óptica para el medievalista)" en MARTÍNEZ SAN PEDRO, María de los Desamparados y SEGURA DEL PINO, María Dolores (coords.) La Iglesia en el mundo medieval y moderno. Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 2003. pp. 13-28. 11 "mostrar lo irremisible del triunfo del mensaje de Cristo y su implementación en todo el orbe"11. Por tanto, la Historia Eclesiástica no es independiente, sino que está supeditada a unos intereses concretos: los eclesiásticos. Sin embargo, la Historia de la Iglesia tiene una concepción más moderna que se basaría en estudiar desde el método científico el hecho religioso, existente en toda civilización y como parte de la idiosincrasia del ser humano, simplemente centrado en este caso en la civilización cristiana. Como ocurrió con otras disciplinas, la Historia de la Iglesia también ha evolucionado con las renovaciones experimentadas en la ciencia histórica en lo que se conoce como "Nueva Historia" debido a la conexión siempre existente de las corrientes historiográficas con la Historia de la Iglesia. Sin embargo, es una rama todavía joven de la historiografía, más aún de la española12. Hay una escasez de monografías y las existentes suelen ser poco innovadoras debido a la muy arraigada tradición en España de la antigua Historia de la Iglesia13. Pero veremos cómo en los últimos tiempos el panorama es más alentador con la existencia de algunos trabajos que resultan esperanzadores hacia una nueva historiografía. Este cambio en las investigaciones en el campo de la Historia de la Iglesia no sólo ha sufrido una mejora cuantitativa: muchos de los investigadores no están vinculados al estamento clerical, como ocurría en el pasado, lo que ofrece nuevos puntos de vista. La evolución también se ha producido al pasar de una Historia de la Iglesia dominada por los acontecimientos políticos y las individualidades de ciertos personajes eclesiásticos a una historia de carácter social más marcado que incluye a la comunidad cristiana como grupo social, estudiando sus formas de organización y sus formas de sentir y pensar comunes reflejadas en sus expresiones de religiosidad, ya que debemos considerar el Cristianismo como un fenómeno esencialmente comunitario14. No deja de ser interesante el estudio de la influencia que el propio carácter cristiano tuvo en la sociedad occidental del momento, que pasó de una sociedad con una fuerte impronta individualista, como fue la de la Roma clásica, a una comunitaria. La idea medieval respecto de la vida es que ésta se vivía en grupo, en comunidad15 donde el individuo no era nada ni podía realizarse fuera de un ente colectivo mayor fuera éste la familia, la dinastía, el gremio, la cofradía o el cabildo. 11 Ídem, p. 14. 12 Dicha afirmación ya la expresaba el profesor Ladero Quesada en su artículo conjunto con José Sánchez Herrero. LADERO QUESADA, Miguel Ángel y SÁNCHEZ HERRERO, José, "Iglesia y ciudades" en Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía. Universidad de Málaga. Málaga, 1991. 13 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Historia de la Iglesia en la España medieval" en La historia de la Iglesia en España y el mundo hispano. Universidad Católica de San Antonio. Murcia, 2001. pp. 121-190. 14 SANZ SANCHO, Iluminado, "Para el estudio de la Iglesia…" Op. cit. 15 LE GOFF, Jacques, La civilización del Occidente Medieval. La primera edición, está inserta dentro de la obra "Les Grandes Civilisations" y es de 1964. 12 La comunidad cristiana no debe reducirse al estamento clerical, sino que debe incluir a los fieles. Sin embargo, aún hoy muchos investigadores siguen centrando la Historia de la Iglesia en su clero aunque no lo restrinjan únicamente a la más alta jerarquía. Por ejemplo, se nos habla del clero como un grupo especial, una idea heredada del judaísmo y su visión del sacerdocio, que se atribuye la relación con Dios y controla la vida religiosa16. Otros lo ven como un colectivo socio-profesional más y al aumentar los estudios sobre cualquier colectivo también ven interesante hacerlo sobre el clero más allá de su carácter eclesiástico17. Estas definiciones dejan fuera al pueblo fiel cuando es uno de sus elementos más importantes. Así lo hizo constatar Aubert en Nueva Historia de la Iglesia, en cuya introducción señala: Una Historia de la Iglesia que se limitara a la actividad de los papas y los obispos (...) no encontraría realmente la historia del pueblo de Dios. Y tampoco basta que conceda gran amplitud a la actividad del clero diocesano (...). La Historia de la Iglesia debe interesarse además, y en una generosa proporción, por el pueblo fiel en sí, por esos laicos (...) [que] constituyen numéricamente la parte más importante de la Iglesia en su realidad concreta y se hallan muy lejos de haberse limitado en la vida misma de la Iglesia a un papel pasivo18. Las herejías bajomedievales, las órdenes terceras mendicantes o la nueva religiosidad de la Devotio Moderna son ejemplos más que significativos de la actividad y participación de los fieles. Añadido a todo esto tenemos la parroquia como elemento clave de la sociabilidad del individuo medieval, en torno a la cual giran los hitos más importantes de su vida, como el nacimiento, matrimonio o muerte, además de una participación colectiva en las fiestas, mediante misas y procesiones, o en las cofradías que forman parte del mundo parroquial. En algunos casos, jerarquía y pueblo no representan lo mismo o no tienen idénticos intereses y formas. Aubert continuaba diciendo que "esta imagen del pueblo de Dios, que evoca el carácter estructurado y jerárquico de la Iglesia, indica asimismo que, al igual que un pueblo no se identifica con sus jefes, tampoco la Iglesia se reduce a su jerarquía"19. Por tanto, es sencillo comprender que estudiar únicamente al clero es dejarse una parte importante de la Iglesia, formada por dicho grupo, pero también por sus fieles: sería 16 MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, "Iglesia y vida religiosa" en XXV Semana de Estudios Medievales de Estella: La Historia Medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998). Gobierno de Navarra. Pamplona, 1999. pp. 431-456. 17 MUNSURI ROSADO, Mª Nieves, "Clero e Iglesia en la Baja Edad Media hispánica: estado de la cuestión" en eHumanista, 10 (2008), pp. 133-169. 18 ROGIER, L.J. (dir.), Nueva Historia de la Iglesia. Cristiandad. Madrid, 1977. p. 23. 19 Ibidem. 13 dejar un estudio a medias. Sobre esta dicotomía institución-religiosidad Miguel Ángel Ladero Quesada se hacía la siguiente pregunta: "¿Es preferible hacer historia de la Iglesia institución o historia religiosa del cristianismo en España?"20; se auto-respondía él mismo de forma acertada que ambas visiones no son incompatibles, sino complementarias. Más complicado es estudiar al pueblo en su vertiente religiosa, y para ello habría que recurrir a los elementos de religiosidad laica disponibles, como las creencias y devociones o las agrupaciones asistenciales religiosas, como fueron las cofradías en la Baja Edad Media; poco estudiado está el tema de las parroquias como lugares de sociabilidad, estudio que nos ayudaría a comprender mejor la vida del pueblo cristiano fiel. Sirven de ayuda los catecismos, los libros de espiritualidad y los libros penitenciales medievales, siendo de especial valor los sermones, más estudiados para la Corona de Aragón al haberse conservado en mayor número, puesto que son el "instrumento principal de creencias, ideas e imágenes"21. Las actas de concilios y sínodos muestran los errores en la participación eclesiástica y en la relación de los laicos con la Iglesia, definiéndose ambas en ellas y por tanto ofreciéndonos dicha relación. No renunciamos a realizar un estudio completo, por tanto, de la Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media. Sin embargo, y por el espacio de este trabajo, realizamos aquí la primera parte del mismo, el relativo a la Geografía Diocesana, para comprender el alcance de poder de la institución eclesiástica toledana, y la segunda, referida a la organización institucional, es decir, al clero. Mantenemos nuestro interés de ampliar este trabajo con líneas de investigación futuras, realizando un estudio sobre la religiosidad toledana, especialmente la popular, una vez finalizada esta tesis doctoral. La relación entre el poder, representado por las diferentes monarquías en la Edad Media, y el episcopado sigue siendo el tema preferido para la investigación, modernizado con las mejoras metodológicas existentes. Es lo que se puede calificar como el estudio de las relaciones Iglesia-Estado22. No es casual que la mayoría de los trabajos sobre Historia de la Iglesia estén centrados en las relaciones Iglesia-Monarquía. 20 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Historia de la Iglesia en la…", Op. cit. p. 124. Ya hablaba de estos dos posible sectores a la hora de abordar el estudio de la Iglesia: por un lado estudiar la jurisdicción clerical, el clero como grupo social, sus instituciones y las jerarquías como parte del poder establecido o por el otro la religiosidad, con sus devociones, desviaciones y herejías, prácticas morales y de beneficencia o la relación con los no cristianos. 21 LADERO QUESADA, Miguel Ángel y NIETO SORIA, José Manuel, Iglesia y sociedad en los siglos XIII al XV (ámbito castellano-leonés). Estado de la investigación en En la España medieval, 11 (1988), p. 147. 22 Destacan los trabajos del hispanista Peter Linehan. Más recientemente para el ámbito castellano-leonés los estudios realizados en el Departamento de Historia Medieval de la Universidad Complutense de Madrid; ejemplo de ello son los de José Manuel Nieto Soria en las relaciones Monarquía y episcopado sobre todo desde Alfonso X a los Reyes Católicos y la influencia de los modelos organizativos de origen eclesiástico en la formación de la doctrina política; y también los de Ana Arranz Guzmán sobre la inserción, influencia y participación del estamento clerical en las Cortes castellanas. 14 Oscar Villarroel en su tesis doctoral sobre las relaciones entre la monarquía de Juan II y la Iglesia, afirmaba que [...] dentro de las relaciones de poder, el análisis de los contactos mantenidos a finales de la Edad Media entre la autoridad monárquica de los nacientes estados de la Europa occidental y la Iglesia supone uno de los campos de estudio posible más interesantes, por cuanto reúne dos de los principales núcleos de potestad de aquella época: el espiritual y el temporal23. Una de las nuevas metodologías a la hora de tratar la Iglesia medieval castellano-leonesa es centrar el estudio en las iglesias diocesanas, pero sin limitarse al estudio de sus prelados, aparecido nuevas obras de carácter intraeclesial tratando el patrimonio, sus instituciones y colecciones documentales, pero en pocos casos se han centrado en lo religioso y sus prácticas formales24. Este método de trabajo es interesante en cuanto a la propia idiosincrasia de la Iglesia, ya que cada diócesis tiene todos los elementos que componen a la primera en su conjunto, permitiéndonos analizar en esta segregación regional varios aspectos a la vez, como la jerarquía y la institución por un lado, y la religiosidad por otro. No deben de olvidarse los aspectos relacionales con otras instancias superiores, como es el de las provincias eclesiásticas (arzobispados metropolitanos), con el conjunto de las otras diócesis de su ámbito nacional o la unidad de la Iglesia y el trato con el pontífice romano y su curia. Para el ámbito castellano-leonés tesis doctorales como la de José Sánchez Herrero25 sobre las diócesis del reino de León, la de Iluminado Sanz Sancho26 para Córdoba o la de Jorge Díaz Ibáñez27 respecto de Cuenca son excelentes ejemplos que pueden servir como modelos a seguir. 1.3.- Apuntes sobre la evolución de la Historia de la Iglesia en España Los primeros tanteos de Historia de la Iglesia en España no aparecieron hasta después de finalizar la época medieval28 ya que ninguna de las crónicas medievales es en sentido estricto Historia de la Iglesia en España, como en ellas los asuntos eclesiásticos que aparecen lo hacen como parte de la historia civil o política. 23 VILLARROEL GONZÁLEZ, Óscar, Las relaciones Monarquía-Iglesia en época de Juan II de Castilla (1406-1454) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 2006. p. 23. 24 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Historia de la Iglesia en la…", Op. cit. 25 SÁNCHEZ HERRERO, José, Las diócesis del reino de León. Siglos XIV y XV. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León. León, 1978. 26 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia y el Obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1226 - 1436) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1988. 27 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1996. 28 Un buen estudio sobre esta evolución puede encontrarse en la introducción que Ricardo García Villoslada hace para el Diccionario de Historia Eclesiástica de España. 15 Los intentos iniciales no estuvieron centrados en España, sino en la sucesión de los papas hasta el momento. Una de las primeras en aparecer fue la Historia pontifical y católica, en la cual se contienen las vidas y hechos notables de todos los sumos pontífices romanos, con el discurso de la predicación apostólica y el estado de la Iglesia cristiana militante, desde que Cristo nuestro Señor nació hasta nuestros tiempos, con más una breve recapitulación de las cosas de España, y de la descendencia de los reyes de ella, desde Alarico I hasta Don Felipe II nuestro Señor de Gonzalo de Illescas; comenzada en 1553 y publicada en 1565, llega hasta Gregorio XIII. Sucesivos escritores añadieron algunas partes más, como Luis de Bavia, Marcos de Guadalajara y Juan de Baños y Velasco. En este siglo XVI se proyectaron varias obras pero, o bien no se realizaron, como la de Esteban de Garibay y Zamalloa, o se han perdido, como debió de ocurrir con una escrita por Juan de Mariana. Existen obras de nulo valor histórico ya que no utilizan datos reales sino legendarios o directamente falsificados con diversas intenciones propagandísticas; es el caso de la Historia eclesiástica de la imperial ciudad de Toledo... con las memorias de las parroquias y monasterios, con las vidas de sus arzobispos, dotaciones y grandezas de la Sancta Iglesia Primada de las Españas del falsario Jerónimo Román de la Higuera29. En otros casos el título falsea el contenido, como la obra de Juan de Marieta Historia eclesiástica de todos los santos de España,... y de los concilios ... con otras cosas muy curiosas de todas las ciudades de España que nunca han sido impresas, ya que básicamente, y según Padilla como contemporáneo suyo, se reduce a elaborar diversas vidas de santos. Ya finalizando el siglo XVI se escribieron varios anales y crónicas de diversas órdenes religiosas y aparecieron varios episcopologios, aunque algunos poco fiables. Sobre Toledo se encuentra en la Biblioteca Capitular de la Catedral Primada el manuscrito de Baltasar Porreño, Historia episcopal y real de España, en la cual se trata de los arzobispos de Toledo y reyes que han gobernado España debaxo de su primado30, que no se limita a recoger listas de nombres, sino que incluye largas biografías de los prelados. Padilla escribió en 1605 una Historia eclesiástica de España en dos volúmenes; el primero analiza hasta el año 500 y el segundo no pasa del 700, aunque parece que su aspiración era llegar al siglo XVI. Otros autores recogieron los Concilios españoles, como hicieron Juan Bautista Pérez o el arzobispo-electo de Toledo García de Loaisa. El siglo XVII fue una época de retroceso científico para la Historia de la Iglesia en España con la aparición de los llamados 'falsos cronicones', que se basaban en leyendas, supercherías o, incluso, falso revanchismo como fue el caso de obras auspiciadas desde Braga, Tarragona o Sevilla para disputar el Primado sobre las Españas a la sede toledana. Entre estos 'falsos cronicones' se encuentra el del mencionado y conocido falsario 29 BNE mss. 8192 - 8201. 30 BCT mss. 27-21 y 27-22 16 jesuita Jerónimo Román de la Higuera. Rápidamente surgió una reacción crítica hacia los anteriores, como la debida a Nicolás Antonio. Al tiempo hubo dos nuevos intentos de realizar una Historia Eclesiástica española pero de menor envergadura que la de Padilla; fueron los realizados por Pablo de San Nicolás, monje jerónimo de Madrid, y por Pedro de Peralta Barnuevo Rocha y Benavides, desde Lima, con una Historia de España que era más eclesiástica que civil. En el Siglo de la Ilustración destaca la obra de Andrés Lozano Parreño, Compendio histórico, cronológico-geográfico ... de todas las Iglesias metropolitanas y catedrales de España, aparecida en Madrid en 1756. Explica las dignidades, canonicatos, raciones y beneficios de cada catedral; informa del origen de las sedes, su reconquista y la fundación de las mismas; y enumera los 107 concilios que se celebraron en España. A pesar del empuje general de las artes y las ciencias en esta época, y al contrario de lo que ocurrió con la Academia de la Historia lusa, la española no tuvo en mente la elaboración de una Historia Eclesiástica. Varios eruditos de la época se quejaron de ello, creándose una Academia de Historia Eclesiástica, que consiguió en 1747 el acceso a los Archivos Vaticanos. Burriel es el gran faro de la época. Apoyado por el ministro Carvajal, su labor fue importantísima al copiar los manuscritos de la Biblioteca y Archivo de la catedral de Toledo. Pero el objetivo final era más amplio, ya que su magno proyecto debía abarcar lo siguiente: una colección diplomática de España (relativa a los reyes hispanos), un bulario español, un cuerpo diplomático general y una colección de antigüedades de España. Sin embargo, había otras colecciones en mente que se dejaban de lado de momento. Trabajaba con un equipo que él dirigía. Pero los cambios en el gobierno de España a mediados del siglo XVIII le afectaron directamente, tanto de forma personal como a su trabajo: Wall, el nuevo ministro, le ordenó que entregase todo su trabajo al Estado. Falleció prematuramente, con sólo 42 años, en 1762. Pero si hay una obra que prácticamente anula a toda precedente, ésa fue la del padre Flórez: España Sagrada. Fue la primera obra monumental que realmente merece el nombre de Historia de la Iglesia de España en la que hace un recorrido diócesis a diócesis. Para tal fin, y en su labor investigadora, no usó sólo los archivos madrileños, sino que visitó y fue de catedral en catedral, de ciudad en ciudad, nutriendo su obra con la documentación de sus archivos. Su estilo es sencillo y él mismo lo justificaba con las siguientes palabras: "no busco el que me alabes sino el que me entiendas". Publicó 27 volúmenes y dejó los tomos 28 y 29 preparados31. Su obra ha sido continuada, incluso durante el siglo XX. 31 Para el estudio de la Iglesia toledana los tomos que más puede interesar son el VI, el VIII, el XV, el XXIII y el XXXVIII, publicados entre 1751 y 1793. La referencia de los mismos se encuentra en la bibliografía. 17 Algunos de los jesuitas expulsados de España en el siglo XVIII se ocuparon desde su destierro de Bolonia en escribir una Historia eclesiástica en lengua española: Domingo Zuloaga y Roque Menchaca se encontraban entre los que la concibieron; y entre los escritores de la misma podemos destacar a Maceda, Martincorena, Aguado, Guerra,... Otro exiliado por Carlos III, aunque no jesuita, fue Juan Francisco Masdeu que en su Historia crítica de España y de la cultura española en 20 tomos concede una gran importancia a la historia eclesiástica. Entre sus ideas más destacadas sobresale la alabanza de la iglesia mozárabe, lamentando la abolición que hizo Alfonso VI de la misma al implantar el rito romano; igualmente atacó las aspiraciones de Gregorio VII sobre los reinos hispánicos y negaba que los cluniacenses hubiesen traído reforma alguna, sino que por el contrario consideraba que lo que realmente hicieron fue corromper la pureza de la anterior disciplina española. Esta obra es en gran parte una apología de España. Ya en el siglo XIX, tras el padre Enrique Flórez, quien publicó más documentos sobre la Historia de la Iglesia en España fue el dominico Jaime de Villanueva, que copió sobre todo documentos del Levante español. Inicialmente se centró en documentación referida a liturgia y disciplina con el objetivo de ayudar a su hermano en la Historia dogmática de los antiguos ritos y ceremonias de la Iglesia española. Ante la ingente labor ya realizada, el gobierno le pidió que se dedicase a todo lo concerniente a historia de la Iglesia, no reduciéndose únicamente a los aspectos litúrgicos. Gracias a esto publicó en 22 volúmenes, sobre las iglesias de los territorios catalanes, valencianos y mallorquines, Viage literario a las Iglesias de España que, tras la España Sagrada del padre Flórez, se convirtió en una de las obras más importantes para el conocimiento sobre la iglesia medieval hispana. En este siglo aparecieron también varias colecciones de cánones y concilios hispanos importantes: la del cardenal Lorenzana en 1806; la Summa conciliorum Hispaniae notis novisque dissertationibus adornata, de Matías Villanuño; con mejor criterio científico se publicaba la Collectio canonum Ecclesiae Hispaniae ex probatissimis ac pervetustis codicibus nunc primum eclita, bajo el nombre de Francisco Antonio González, aunque su autor real había sido el padre Burriel. La más importante de estas colecciones, vasta y útil, fue la de Juan de Tejada y Ramiro, Colección de cánones de la Iglesia española, publicada en cinco volúmenes entre 1849 y 1855. La primera obra de síntesis de una Historia General de la Iglesia apareció en 1855. Se trataba de una obra de carácter escolar y superficial, escrita por el historiador del Derecho Vicente de la Fuente, La Historia Eclesiástica de España o Adiciones a la Historia General de la Iglesia de Alzog, que intentaba complementar, como su propio título indica, a la obra de Johannes Baptist Alzog32. Su mayor carencia, independientemente 32 El historiador alemán Johannes Baptist Alzog escribió una Historia universal de la Iglesia a mediados del siglo XIX. 18 de a quien estaba dirigida, es el desconocimiento de las diversas publicaciones extranjeras que ya existían sobre el tema. Entre 1862 y 1879 se publicaba Die Kirchengeschichte von Spanien por el benedictino alemán Pío Bonifacio Gams; el cuarto de sus tomos trata los años comprendidos entre 1085, momento de la conquista de Toledo, y 1492. Su principal defecto radica en que no había consultado directamente muchos de los archivos, sino que realizó su trabajo a través del contenido de algunas bibliotecas y hablando con sus gentes. Una de las más grandes obras de la historiografía moderna sobre la Historia de la Iglesia es la de Marcelino Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, aparecida en tres volúmenes entre 1880 y 1882. Pero realmente no puede considerarse una Historia de la Iglesia en sí, sino de una parte de ella ya que trata sobre las herejías y las desviaciones doctrinales en el ámbito hispano. A partir de aproximadamente 1880, el volumen de obras generales sobre la Historia de la Iglesia aumenta de una forma exponencial, por lo que sería difícil relatar con detalle la producción historiográfica en este apartado introductorio. Sin embargo, sí mencionaremos algunos de los autores más representativos, como fueron Fidel Fita, Francisco Javier Simonet, Francisco Codera y Julián Ribera. Aparecieron también investigadores que realizaron estudios a nivel regional o provincial como Antonio López Ferreiro para Galicia, Roque Chabas para Valencia, Toribio Minguella para Sigüenza y Sebastián Puig y Puig para Barcelona. También el abad del monasterio de Santo Domingo de Silos, Luciano Serrano, creó un grupo o escuela de investigadores. En la primera mitad del siglo XX el jesuita Zacarías García Villada continuó con la labor de elaborar una gran Historia eclesiástica de España, obra que comenzó en 1929. Una década antes, en 1919, había publicado un Catálogo de los códices de la catedral de León. Tras pasar el ecuador del siglo XX y desde Roma aparecieron sendas obras sobre la Historia de la Iglesia realizadas por españoles y dirigidas por el padre Ricardo García Villoslada. Fueron publicadas en España por la Biblioteca de Autores Cristianos, editorial fundamental en este país para la divulgación de obras de temática religiosa incluidos trabajos científicos de Historia de la Iglesia. De estas obras la primera en aparecer fue una Historia de la Iglesia católica33 en cinco tomos (correspondientes a cinco edades: Antigua, Media, Nueva, Moderna y Contemporánea), publicados en su primera edición entre las décadas de los 50 y los 60; en ella colaboraron, entre otros, el también religioso Bernardino Llorca y Juan María Laboa. La segunda fue una Historia de la Iglesia en 33 Han sido reeditadas en diversas ocasiones, la más reciente en 2009. Los dos tomos que ocupan el espacio cronológico que nos atañe son el II, subtitulado como 'Edad Media' que va de 800 a 1303, y el III, con el subtítulo de 'Edad Nueva' de 1303 a 1648. GARCIA-VILLOSLADA, Ricardo (dir.), Historia de la Iglesia católica. 5 vols. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid. 19 España34, también en 5 volúmenes y centrada, como su título indica, en la evolución de la Iglesia hispana y cuyos volúmenes fueron apareciendo en la década de los 70. Es en esta misma década de los 70 cuando apareció la gran obra del siglo XX para los estudios sobre la Historia de la Iglesia en España, elaborada en el Instituto de Historia Eclesiástica Enrique Florez del CSIC: el Diccionario de Historia Eclesiástica de España35. La obra, en la que colaboran multitud de investigadores, estaba dirigida por Quintín Aldea Vaquero, Tomás Marín Martínez y José Vives Gatell. En forma de diccionario enciclopédico y en cuatro tomos y un anexo, trata diversas voces sobre asuntos eclesiásticos. Fue en ese siglo también cuando aparecieron una serie de publicaciones periódicas sobre temas eclesiásticos que en muchos casos continúan hoy en día. Muchas de ellas mezclan estudios teológicos con estudios históricos y colaboran en ellas tanto investigadores laicos como religiosos. Destacan 'Analecta Sacra Tarraconensia', 'Anthologica Annua', 'Hispania Sacra' o 'Studia Monastica'. Más recientemente se inició la publicación de 'Memoria Ecclesiae' a cargo de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, aunque todavía es poco conocida entre los historiadores laicos que tratan los aspectos religiosos sólo de forma tangencial en sus trabajos. A finales del siglo XX y principios del XXI han aparecido, ya de forma sistemática, diversos estudios sobre la Historia de la Iglesia elaboradas por profesionales laicos y no sólo religiosos. Se ha convertido en una disciplina propia más de la "historiografía civil", ya que hasta este momento era un coto de interés casi exclusivo de la "historiografía eclesiástica", si se nos permite hacer esta diferenciación entre ambas. El auge de la Historia social, de la Historia de las mentalidades y de la Antropología histórica sin duda ha favorecido este interés, sobre todo para épocas tan eminentemente impregnadas de lo cristiano como fue la Edad Media. Como se comentó hay trabajos referidos tanto a aspectos organizativos como a religiosos, y entre los primeros podríamos señalar dos grandes grupos, los dedicados a la organización del mundo clerical secular, donde destaca como obra general la Geografía Eclesiástica de España de Demetrio Mansilla36, y aquellos referidos a los clérigos regulares. Por su carácter de obras breves de síntesis (todos ellos tienen una extensión aproximada de ochenta páginas) los diferentes libros de la colección 'Cuadernos de Historia' de Arco Libros se convierten en muy útiles a la hora de un primer acercamiento a la materia o para aclarar conceptos de forma rápida; también ayuda a ello el que tengan un glosario 34 El segundo de sus volúmenes trata sobre el grueso de los años medievales en dos tomos. GARCIA- VILLOSLADA, Ricardo et al., Historia de la Iglesia en España. 5 vols. Editorial Católica. Madrid. 35 ALDEA VAQUERO, Quintín, MARÍN MARTÍNEZ, Tomás y VIVES GATELL, José (dirs.), Diccionario de Historia Eclesiástica de España. CSIC - Instituto Enrique Florez. Madrid, 1975. 36 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico-geográfico de las diócesis. 2 volúmenes. Iglesia Nacional Española. Roma, 1994. 20 sobre el tema y una breve selección de textos. La bibliografía que se ofrece, si se toma cada libro como primera aproximación, puede servirnos de útil guía a la hora de profundizar sobre el tema. Entre estos títulos tenemos obras de diversos aspectos de la Historia de la Iglesia, desde trabajos sobre El Pontificado Medieval, de José Manuel Nieto Soria, o La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media, de Jorge Díaz Ibáñez, para el clero secular, hasta algunos de ellos dedicados al clero regular, como sendos libros de Margarita y Santiago Cantera Montenegro: Los monjes y la cristianización de Europa y Las Órdenes Religiosas en la Iglesia medieval. Siglos XIII a XV. También, aunque más centrado en aspectos organizativos y económicos que en religiosos, Las Órdenes Militares en la Edad Media, por Carlos de Ayala Martínez. Finalmente, de forma general para la Iglesia en el período, está el trabajo de Miguel Ángel Ladero Quesada Católica y latina. La cristiandad occidental entre los siglos IV y XVII. Otro ejemplo es la existencia de nuevas tesis doctorales sobre estos temas en las diferentes Universidades públicas. Una de las pioneras al respecto, y cuyo sistema de abordar el estudio a través de la diócesis como modelo respecto del conjunto de la Iglesia católica, fue la de José Sánchez Herrero sobre los obispados del reino de León. Le han seguido otras sobre Cuenca, Segovia o Córdoba, por poner ejemplos de obispados sufragáneos de la archidiócesis de Toledo. También se han elaborado sobre una parte o aspecto de una diócesis, como la referida a la religiosidad en la zona del Campo de Calatrava, el entorno de Madrid o el cabildo toledano37. Las actas de los sínodos son muy importantes para la investigación ya que revelan datos de geografía eclesiástica, de costumbres, creencias populares, vida clerical... Con este fin se está llevando a cabo la recopilación de todos ellos en una magna obra que lleva por nombre Synodicon Hispanum. Su espacio cronológico va desde el IV Concilio de Letrán en 1215 hasta la clausura del Concilio de Trento en 1563 y está patrocinada por la Universidad Pontificia de Salamanca y editada por la Biblioteca de Autores Cristianos. Comenzada a principios de los 80, en 2013 estaban ya publicados once volúmenes de la obra. El décimo de estos volúmenes es el que más afecta a este trabajo, ya que trata los sínodos de Cuenca y Toledo. 37 Las Tesis son las siguientes: BARTOLOMÉ HERRERO, Bonifacio, Iglesia y vida religiosa en la Segovia medieval (Tesis doctoral) Universidad Complutense. Madrid, 2000. DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1996. LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV: aspectos institucionales y sociológicos (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 2002. MUÑOZ FERNÁNDEZ, Ángela, Madrid en la Edad Media: análisis de una comunidad urbana y su entorno rural en sus relaciones con el hecho religioso (Tesis Doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1993. SÁNCHEZ HERRERO, José, Las diócesis del reino de León. Siglos XIV y XV (Tesis doctoral). Caja de Ahorros y Monte de Piedad. León, 1978. SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia y el Obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1226 - 1436) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1988. TORRES JIMÉNEZ, Mª Raquel, Formas de organización y práctica religiosa en Castilla la Nueva. Siglos XIII - XVI (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 2002. 21 El aspecto de la religiosidad a nivel general apenas ha sido estudiado y existen pocas obras sobre el mismo, centrándose la mayoría en estudios parciales atendiendo a un lugar de culto concreto, como una catedral o monasterio, o a un tipo de celebración, como la fiesta del Corpus Christi. Las formas de espiritualidad medievales fueron tratadas por Daniel de Pablo Maroto, aunque no de forma específica para la Península Ibérica, en dos obras: Espiritualidad de la Alta Edad Media y Espiritualidad de la Baja Edad Media. Estudio más amplio y concreto de la religiosidad hispana es la obra de Francisco Javier Fernández Conde, La religiosidad medieval en España; proyectada en tres volúmenes (Alta, Plena y Baja Edad Media) y publicados entre 2005 y 2011. En el siglo XXI la Historia de la Iglesia sigue gozando de buena salud. Han aparecido diferentes obras de síntesis como la de 2002 de José Manuel Nieto Soria e Iluminado Sanz Sancho La época medieval: Iglesia y cultura que es parte de una Historia de España en diversos volúmenes publicada por la editorial Istmo. Su primera parte, a cargo del profesor Sanz Sancho, contiene una síntesis sobre la Iglesia medieval hispana; su concreción la hace muy asequible y útil y posiblemente desde la obra de García Villoslada y del Diccionario de Historia Eclesiástica de España es lo más cercano a una Historia de la Iglesia en España dedicada de forma global y específica a la Edad Media. Ocurre lo mismo con obras de Historia de la Iglesia a nivel universal realizada por historiadores españoles. En 2005 José Sánchez Herrero publica una Historia de la Iglesia que comprende la Edad Media en la Biblioteca de Autores Cristianos; es el segundo tomo de la colección 'Sapientia Fidei' para una serie de manuales de teología38. Con un objeto más amplio, no centrándose sólo en la Iglesia católica sino también en el mundo bizantino, en 2004 aparece Historia del cristianismo II: El mundo medieval, segundo volumen de un total de cuatro. Su coordinador fue Emilio Mitre Fernández y fue publicado por la Editorial Trotta y la Universidad de Granada39. 38 SÁNCHEZ HERRERO, José. Historia de la Iglesia II: Edad Media. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 2005. 39 MITRE FERNÁNDEZ, Emilio. Historia del Cristianismo II. El mundo medieval. Editorial Trotta. Madrid, 2004. 23 2.- Archivos, historiografía, fuentes y bibliografía 2.1.- Archivos para el estudio de la Iglesia de Toledo Gran parte de la cultura medieval se ha perdido. Como sociedad poco evolucionada, tal y como lo era la del Medievo, basaba gran parte de su cultura y la transmisión de la misma en el boca a boca. Los primeros documentos escritos medievales generados fueron los que tenían como fin el dar testimonio de privilegios o derechos de propiedad sobre bienes. Las tradiciones eran transmitidas entre los miembros de la aldea y la familia y poca necesidad había de dejar una plasmación escrita de ello. A ello se suma el hecho de la dificultad que la escritura tenía para el hombre medieval por varios motivos. En primer lugar, el analfabetismo imperante no sólo entre las clases bajas, ya que alcanzaba también a la mayoría de los casos de la casta militar dominante, siendo muy reducido el porcentaje de la población que era capaz no ya de escribir, sino incluso de leer. Este grupo, hasta los siglos finales del Medievo, se reducía casi exclusivamente al estamento eclesiástico. Esto se vio agravado por una cuestión material y tecnológica. Hasta el siglo XIII el medio utilizado para plasmar la letra fue el pergamino, un material escaso y caro. Además su dureza hacía que el trabajo de escribir sobre él fuera incómodo, no haciéndolo muy atractivo a la hora de utilizarlo para plasmar sentimientos y reflexiones, aunque gracias a esta dureza ha servido al oficio de historiador facilitando su conservación. En los siglos XI y XII se produjo una verdadera eclosión cronística y diplomática, y la documentación eclesiástica comenzó a ser más abundante y rica en información. Contribuyó sin duda la mayor preparación del clero y los medios aportados por los escritorios y archivos de iglesias y monasterios. A fines del siglo XII y ya en el siglo XIII se produjo un nuevo cambio: poco a poco se tendió a emplear la lengua vernácula frente a la latina, facilitando su comprensión por un público más amplio. Es en estos siglos cuando se puede afirmar que son los primeros de la Historia que aportan un volumen considerable de documentos variados. Fue sobre todo en la Baja Edad Media, con la aparición del papel, cuando el documento escrito ganó utilidad y su uso se impuso en todos los órdenes de la vida. La importancia de los archivos para una investigación científica histórica es vital al ser el lugar de depósito y custodia de la documentación escrita que ha ido generando el ser humano con diversos fines, generalmente económicos y jurídicos para el milenio medieval. Esta documentación escrita, contemporánea a la época que es objeto del estudio, resulta fundamental para el investigador al convertirse en su fuente primaria. El conocimiento de estos lugares, tanto de su formación y evolución histórica como de los elementos descriptivos de sus fondos, puede resultar de gran interés para descubrir 24 dónde buscar aquellos asuntos que deseamos investigar y realizar una adecuada planificación de la investigación. Para Toledo y su Iglesia es fundamental el Archivo y la Biblioteca Capitular de la Catedral de Toledo. Sobre sus fondos, y situados en los de la Biblioteca Nacional de Madrid, es más que interesante la parte de los mismos denominada como los "papeles de Burriel", copias que dicho historiador hizo de muchos de los documentos catedralicios toledanos. El proceso desamortizador que sufrió la Iglesia española en el siglo XIX hizo que parte de los fondos que hasta el momento estaban en manos de diversas instituciones eclesiásticas pasaran al control directo del Estado. De esta circunstancia nació el Archivo Histórico Nacional, y por tal motivo resulta un lugar de interés. El Archivo Secreto Vaticano, pese a su importancia obvia para temas eclesiásticos, ha sido poco utilizado por la historiografía española para completar sus investigaciones, y en muchos casos sin llegar a establecerse bien la relación existente entre los temas eclesiásticos hispanos y los generales o los de la política pontificia. Existen otros archivos cuyos fondos son en principio de menor utilidad o al menos de forma más tangencial para nuestro tema. Es el caso del Archivo Diocesano de Toledo, cuyos fondos abarcan fundamentalmente la Edad Moderna, o el Archivo de la Diputación Provincial de Toledo, con los datos de las fundaciones benéficas y asistenciales al pasar esas competencias de la Iglesia, su fundadora en la Edad Media, al Estado durante la época decimonónica. Mencionaremos aquellos catálogos, índices, elementos descriptivos y repertorios documentales de fuentes publicadas de estos archivos que son herramientas útiles para la tarea del historiador. Cabe mencionar, de forma general, el Censo-Guía de archivos creado por el Ministerio de Cultura español1 y la Guía de los Archivos de la Iglesia en España2, por parte de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, como punto de partida para el investigador de la Historia en general y de la Historia de la Iglesia en particular. 2.1.1- Archivo y Biblioteca Capitular de la Catedral de Toledo La política de apertura gradual de los archivos de la Iglesia a un público cada vez más amplio desde mediados del siglo XX ha sido vital para las investigaciones históricas, y a ello no es ajeno el Archivo y la Biblioteca Capitular de la Catedral Primada. 1 Se puede consultar desde la página web del Ministerio de Cultura. 2 MARTÍ BONET, José María (dir.), Guía de los Archivos de la Iglesia en España. Disponible on-line. En papel: MARTÍ BONET, José María (dir.), Guía de los Archivos de la Iglesia en España. Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos. León, 1985. 25 Sus instalaciones se encuentran en una sección del claustro de la catedral. Para todo estudio sobre la Iglesia toledana este Archivo y Biblioteca es sin duda el lugar fundamental para buscar información. Al respecto sirva cómo se pronunciaba la profesora Lop Otín en su tesis sobre el cabildo toledano al afirmar que su trabajo en el Archivo y la documentación allí consultada había supuesto el 90% de su investigación3. Es uno de los archivos eclesiásticos españoles más ricos en documentación medieval pese a lo cual ha sido poco explotado, excepto sus fondos de Obra y Fábrica y Limpieza de Sangre, como ocurre con otros archivos eclesiásticos toledanos4. Aunque hay un amplio volumen de estudios sobre temas parciales, se mantiene la carencia de una gran obra de síntesis sobre la Iglesia medieval toledana5. La andadura del Archivo Capitular se inició desde el mismo momento en el que fue restaurada la sede tras la conquista de la ciudad a los musulmanes en el año 1085. Prueba de ello es el primer privilegio real que se conserva: el Acta Regia del 18 de diciembre de 1086 por la cual el rey Alfonso VI daba diversas mercedes a la reconstruida sede episcopal toledana. Hasta época del cardenal Cisneros este tipo de documentación probatoria se mantuvo dentro del Sagrario, lugar reservado para la custodia y conservación del Tesoro de la Catedral. En 1480 se creó el Archivo Diocesano, quedando entonces la documentación medieval bajo custodia del Cabildo y la mayoría de la producida en época moderna pasaba a esta nueva institución según se iba produciendo. El Archivo Capitular, con la construcción a partir del siglo XIII del nuevo edificio catedralicio, se nutrió además con los documentos relativos a la Obra y Fábrica, el departamento encargado de los temas concernientes a su construcción, conservación y ornamentación. Dos son los momentos fundamentales de la historia del archivo. El primero fue el importante trabajo realizado por el jesuita Burriel en el siglo XVIII, cuando transcribió los manuscritos de la catedral toledana. Su trabajo fue finalmente incautado por la Monarquía borbónica cuando el ministro de Estado que le servía de patrón falleció y su sucesor le mandó entregarlos al gobierno, depositándose entonces en la Biblioteca Real, germen de la futura Biblioteca Nacional de España. El otro hito de importancia para el Archivo ocurrió en el siglo XIX. Tras la caída de Isabel II a causa de la revolución denominada "La Gloriosa" comenzó en España la época conocida como Sexenio Democrático o Revolucionario. Fue entonces cuando el Estado incautó a la catedral su archivo que fue llevado a Madrid, donde no se le dio una ubicación fija. Con la Restauración de la monarquía de Alfonso XII en 1875 la mayoría de 3 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo durante el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 2002. p. 48. 4 LOP OTÍN, María José, "La investigación sobre la Iglesia medieval toledana. Balance y perspectivas" en Medievalismo, 15 (2005) p. 110. 5 Ídem, p. 97. 26 la documentación fue devuelta a la Catedral, pero en este trasiego de papeles algunas piezas debieron de perderse. La biblioteca dispone de tres fondos: el Antiguo Fondo Toledano, el Fondo Zelada y el Fondo Lorenzana. Los dos últimos son de fines del siglo XVIII y menos interesantes para años medievales. El primero de ellos corresponde a los libros adquiridos hasta la Edad Moderna. Hay que desechar la idea de que los primeros libros provienen de la antigua iglesia mozárabe que hacía las funciones de catedral antes de la conquista de 1085. Prueba de ello es que el primer inventario que se realizó, de la segunda mitad del siglo XIII, contiene 30 volúmenes todos ellos posteriores a la incorporación de Toledo a Castilla. El primer libro probablemente fue el de las Homilías de San Agustín sobre el Evangelio de San Juan; lo finalizó el presbítero Pedro, según el colofón del mismo, en 1105 por mandato del primer arzobispo, don Bernardo de Sédirac. Sin embargo, por la existencia de un primer volumen no podemos afirmar que se tuviese la idea de formar una biblioteca, ya que no hubo continuidad, siendo el libro más bien consecuencia del encargo que hizo el prelado para introducir las ideas agustinianas en la archidiócesis restaurada. En la segunda mitad del siglo XII hubo una intensa actividad intelectual en Toledo, debida en gran parte a la multiplicación de libros. En época de don Raimundo nació la Escuela de Traductores, con el fin de conocer la ciencia árabe, aunque esta producción traductora no se realizaba para enriquecer los fondos de la catedral, sino que se trataba de encargos externos a la misma. Sin embargo, muchos acabaron allí en las postrimerías del siglo XIII por las diferentes donaciones privadas realizadas, ya fuera en vida o a través de testamentos, como una expresión más de piedad, y por apropiaciones de los arzobispos, como la famosa del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada sobre los libros de Domingo Gundisalvo. Los libros litúrgicos también se multiplicaron en este momento debido a la necesidad que se tenía de ellos para la instauración del nuevo rito romano y, al tiempo quedaban fuera de uso o anticuados, pasaron a la Biblioteca Capitular. En el siglo XIV se recuperaron los libros secuestrados en Aviñón por deudas de épocas anteriores y el arzobispo don Pedro Tenorio, que donó libros y dinero para adquirir textos nuevos, separó la librería del Tesoro guardado en el Sagrario, ya que hasta entonces los libros eran allí custodiados y descritos en los inventarios junto a alhajas, reliquias y vestimentas litúrgicas al ser considerados una joya más. En el siglo XV se continuó incorporando libros manuscritos, pero comenzó a recibirse libros editados, siendo en el siglo XVI cuando se pasaron a la Biblioteca Capitular los códices hasta entonces utilizados en las parroquias mozárabes. Los libros no litúrgicos que se incorporaban a la Biblioteca no fueron resultado de un encargo de la catedral, sino que ésta se limitaba a recibir donaciones. Tampoco mantenía escritorio propio, y los libros litúrgicos de uso común los encargaba la Iglesia directamente a talleres especializados a 27 cuenta de la Obra y Fábrica. El Fondo Antiguo Toledano acabó por tener, de esta forma, poco más de 1200 volúmenes. Aunque custodiados, sus fondos eran conocidos por el clero catedralicio que podía coger los libros en fianza, comprometiéndose por escrito a devolverlos en buen estado o a pagar sus costes en caso de deterioro o extravío. Desde el principio el encargado de su custodia fue el canónigo tesorero. Para evitar pérdidas incluso se sujetaba cada libro con una cadena para permitir su lectura pero no su sustracción. En el siglo XV la Biblioteca ya se abría unas horas al día de forma regular, siendo el Tesorero quien nombraba a un bibliotecario con sueldo a cargo de la Obra y Fábrica6. Los elementos descriptivos contemporáneos del Archivo han sido llevados a cabo por sus últimos canónigos archiveros. El más antiguo es un breve trabajo de Juan Francisco Rivera Recio, que describe los diferentes fondos del mismo7. Más reciente es la Guía del Archivo y Biblioteca Capitulares de la Catedral de Toledo coordinada por el actual archivero, Ángel Fernández Collado8, donde se diferencia la función de cada parte: El Archivo responde a la necesidad de guardar los títulos de propiedad y los privilegios recibidos de las autoridades civiles y eclesiásticas. [De la Biblioteca se dice que] en ella se acumulan libros, es decir, escritos compilados en forma de secuencias de hojas cosidas formando un conjunto unitario desde el punto de vista interno, se trata de fuentes literarias que no suelen contener valor probatorio, o si lo tienen es muy limitado9. Entre lo publicado existen algunos catálogos sobre los fondos medievales como Manuscritos jurídicos medievales de la Catedral de Toledo10, el primero de los estudios que se hizo sobre los manuscritos conservados. Sobre los litúrgicos de la catedral trata la obra de José Janini y en colaboración con el archivero Ramón Gonzálvez Ruiz, Manuscritos litúrgicos de la Catedral de Toledo11. Incluye libros de liturgia latina y libros de horas, pero no los tratados litúrgicos, hasta alcanzar una cifra que ronda los 250 volúmenes, siendo por tanto uno de los fondos más ricos de España sobre este tema y, exceptuando sus códices visigóticos, uno de los menos conocidos. Los códices de 6 Para completar la historia del libro, Toledo y la Biblioteca Capitular resulta más que recomendable la consulta de la tesis doctoral del antiguo archivero de la Catedral Ramón Gonzálvez Ruiz: GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y Libros de Toledo (1086-1300). Fundación Ramón Areces. Madrid, 1997. Una versión más reducida de la historia de la biblioteca puede consultarse en la introducción de: JANINI, José y GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Catálogo de los manuscritos litúrgicos de la catedral de Toledo. Diputación Provincial. Toledo, 1977. 7 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Guía del Archivo Capitular de la Catedral de Toledo. Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Madrid, 1950. 8 FERNÁNDEZ COLLADO, Ángel, Guía del Archivo y Biblioteca Capitulares de la Catedral de Toledo. Instituto Teológico de San Ildefonso. Toledo, 2007. 9 Ibidem. Pág. 5-6. 10 GARCÍA GARCÍA, Antonio y GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Catálogo de los manuscritos jurídicos medievales de la Catedral de Toledo. CSIC. Madrid, 1970. 11 JANINI, José y GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Catálogo de los manuscritos litúrgicos… Op. cit. 28 Toledo, trasladados a Madrid, fueron descritos en el repertorio Manuscritos litúrgicos de la Biblioteca Nacional12. De la Obra y Fábrica se ha publicado un catálogo que aspiraba a ser el primer tomo de una serie que abarcaría todos sus fondos. Comprende la documentación desde sus inicios en el siglo XIV hasta el siglo XVI inclusive; realizado por Carmen Torroja Menéndez, lleva por título Catálogo del Archivo de la Obra y Fábrica de la Catedral de Toledo13. Respecto a las colecciones documentales, destaca la obra de Ángel González Palencia relativa a documentos mozárabes: unos 875 pergaminos de este tipo, comprendidos entre 1124 y 1678, que fueron incautados de la catedral en época de la desamortización y llevados al Archivo Histórico Nacional. Entre 1926 y 1930 el citado autor publicó los documentos de época medieval en 4 volúmenes en su obra Los mozárabes de Toledo en los siglos XII y XIII14. También de importancia es la obra Los cartularios de Toledo. Catálogo documental15 de Francisco J. Hernández, que apareció en 1985 y que reproduce los resúmenes de 702 documentos incluidos en ocho cartularios, siendo muy interesante su introducción sobre la historia y formación del Archivo a cargo de Ramón Gonzálvez Ruiz. El trabajo de José Antonio García Luján Privilegios reales de la Catedral de Toledo (1086 - 1462)16 de los primeros años de la década de los 80 estudia los privilegios reales conservados en la Catedral Primada. Además del estudio paleográfico, como centro de su investigación y que ocupa su primer volumen, es de interés el segundo volumen, con la colección documental y transcripción de los mismos. Después se ha publicado Documentos del archivo de la Catedral de Toledo en escritura visigótica17, por parte de José María Fernández Catón. De lo que se conoce como Fondo de Pergaminos (la mayoría de época medieval) se tiene un Repertorio Universal del Archivo sin publicar elaborado por los padres Mecaloeta y Sarmiento en 1727, aunque no todos los documentos allí descritos se siguen conservando. El Fondo se encuentra dividido en cajones ordenados alfabéticamente por temas18, identificados con una letra, y cada cajón contiene doce arquetas, identificadas 12 JANINI, José y SERRANO, José, Manuscritos litúrgicos de la Biblioteca Nacional: Catálogo. Madrid, 1979. 13 TORROJA MENÉNDEZ, Carmen, Catálogo del Archivo de Obra y Fábrica de la Catedral de Toledo. Tomo I. IPIET. Toledo, 1977. 14 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo, siglos XII – XIII. 4 volúmenes. Instituto de Valencia de don Juan. Madrid, 1926 - 1930. 15 HERNÁNDEZ, Francisco J., Los cartularios de Toledo. Catálogo monumental. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1996. 16 GARCÍA LUJÁN, José Antonio, Privilegios reales de la Catedral de Toledo (1086 - 1462). Caja de Ahorros Provincial. Toledo, 1982. 17 FERNÁNDEZ CATÓN, José María, "Documentos del archivo de la Catedral de Toledo en escritura visigótica" en Estudios sobre Alfonso VI y la Reconquista de Toledo. Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes. Toledo, 1989. pp. 61 - 106. 18 Se encuentran divididos de la siguiente forma: Cajón A: De la A hasta la C (canónigos). Cajón E: De la C (Capellanes del Choro) hasta la C (Catedráticos). 29 con un numero, que a su vez contienen un número variable de pergaminos identificados con letras y números. La unión de estos identificadores forma una signatura alfanumérica, la propia de cada documento en el Fondo. El fondo de Obra y Fábrica19 realmente comprende varios de apartados: la Obra y Fábrica en sí, los Fondos de Apuntación y los de Mayordomía. En los Fondos de Apuntación hay dos series que comprenden de 1436 a 1536. En ellos se anotaban las asistencias de los canónigos, racioneros y capellanes a los oficios divinos y demás actos litúrgicos y lo que cada uno percibía por ello. Estas series son la de Maitines, con la asistencia de maitines, semanas de misa, de cantoría, epístola y evangelios,... y la de Caridades con la asistencia a misas de difuntos, procesiones, enterramientos y exequias,... y lo que le correspondía a cada uno de las caridades o limosnas que se deja en los testamentos. En los Fondos de Mayordomía tenemos los libros de Refitor, Protocolos, Registro de Escrituras, Subsidio y Vestuario. El Refitor era la oficina que administraba los bienes del cabildo y su principal encargado era el refitolero. Sus partes más importantes son las de Posesiones, Gallinas, Granero, Vestuario y el propio de Refitor, que contiene Cargos y Data, Carta Cuenta, Manual y Mayor. El reparto del dinero se anotaba en los libros de Presencias de Tercios. Los Registros de Escrituras tienen en su mayor parte los contratos de arrendamientos de las posesiones, pero también aparecen los diferentes contratos con los artistas que trabajan en la catedral. Las rentas eclesiásticas cedidas a la Corona por concesión papal los encontramos en el Subsidio. De esta serie son también los libros de Congregaciones de Iglesias, con las reuniones del clero castellano-leonés para ver qué parte del subsidio le tocaba a pagar a cada diócesis del reino, y los de Finiquitos, con las aceptaciones por parte del Cabildo de Toledo de las cuentas que tenía que entregar al subsidio. Finalmente en Vestuario se tienen los diezmos de panes y vinos que eran arrendados al mejor postor y que se repartían entre los canónigos asistentes al coro. De los fondos de Obra y Fábrica se puede decir que el más importante es el conjunto de los Libros de la Obra. También están las series de Excusados (la más importante contribución de dinero que tenía la Obra, que correspondía al mejor dezmero de cada parroquia), Títulos de Posesiones y de Tributos. Durante el siglo XV el que recibía las rentas y rendía cuentas de los gastos fue el obrero. Hay, en este Libro de la Obra, una partida llamada Danzas y autos con lo que pagaba la Obra para contribuir al esplendor la fiesta del Corpus Christi. Cajón I: De la C (Cazalegas) hasta la D. Cajón O: De la E hasta la J. Cajón V: De la L hasta la N. Cajón X: De la O hasta la S (Sagrario). Cajón Z: De la S (Sal y salinas) hasta la Z. 19 La división en series y libros es la realizada por Carmen Torroja en su catálogo. TORROJA MENÉNDEZ, Carmen, Catálogo del Archivo de Obra y Fábrica… Op. Cit. 30 De otras partes del Archivo de Obra y Fábrica hay varios libros, como los de capellanías y obras pías que se hicieron en la catedral desde su fundación, y también los libros de visitas de las diversas instituciones de las que el cabildo era patrono; los relativos al Sagrario o Tesoro de la Catedral; los denominados como Extraordinario y Albaquías, con los gastos fuera del Refitor; diversas Cuentas de Particulares, de seglares o canónigos con el gasto de sus casas y cuentas con los criados, amas y escuderos; las cuentas de Varios Conceptos, con un interesante libro titulado "Libro de cuentas del cabildo de la Santa Iglesia de Toledo" con los gastos del Corpus de 1493 a 1510; los libros de Oficios y Cargos; libros referentes a diversas ciudades, pueblos o lugares, muchos de ellos por pertenecer al señorío del cabildo; y libros de varias instituciones relacionadas con él. 2.1.2.- Biblioteca Nacional de Madrid Fundada por Felipe V en 1712 como Biblioteca Pública de Palacio, por un privilegio real precedente del actual depósito legal, los impresores debían depositar un ejemplar de los libros impresos en España en este lugar. En 1836, la Biblioteca dejó de ser propiedad de la Corona y pasó a depender del ministerio de la Gobernación, y recibió por primera vez el nombre de Biblioteca Nacional. Muchos de los papeles y códices incautados a la catedral de Toledo en el siglo XIX fueron a parar inicialmente aquí. Con anterioridad estuvo la incautación que la Corona hizo de los documentos de los jesuitas expulsados en 1767. Esta incautación pasó a formar parte de los fondos de la entonces Biblioteca Real, génesis de la actual Biblioteca Nacional. Entre ellos se encontraban los conocidos como "papeles de Burriel", con las copias que este ilustrado jesuita hizo de los documentos que había en la catedral de Toledo. Tal es su importancia que la profesora María José Lop Otín afirmó en su tesis doctoral que "La consulta de estos 'papeles' sigue siendo obligada para el investigador sobre la catedral y la Iglesia de Toledo, pues, aunque de casi todas las copias se conserva original en el Archivo Capitular, de otros, la única referencia es la que custodia la biblioteca madrileña"20. En estos papeles hay más de dos mil copias de documentos y privilegios, con bulas y diplomas que hacen referencia a la primacía, constituciones sinodales y conciliares, estatutos capitulares, vidas de prelados, cartas entre los arzobispos y su cabildo,... Entre los libros incautados figuran tratados espirituales y libros litúrgicos, utilísimos para el estudio de la religiosidad toledana. La Biblioteca Nacional tiene sus fondos divididos en dos sedes. La primera se encuentra en pleno centro de Madrid y ocupa un edificio histórico compartido con el Museo Arqueológico Nacional. En ella se encuentra la Sala Cervantes en la que se consultan los 20 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo... Op. cit., p. 56. 31 manuscritos. Para conocer sus fondos es indispensable el uso del Índice de Manuscritos21 y los papeles de Burriel se encuentran situados entre las signaturas 12985 y 13136. 2.1.3.- Archivo Histórico Nacional El Archivo Histórico Nacional, a diferencia de otros archivos generales, no nació para recoger fondos de instituciones con actividad administrativa, sino de las desaparecidas con el Antiguo Régimen, con el fin de favorecer su conservación y estudio22. Creado en el siglo XIX a causa del proceso desamortizador llevado a cabo por el Estado liberal, en él se encuentra gran parte de la documentación para escribir la Historia de España. Este proceso hizo pasar a manos del Estado los bienes y propiedades de las instituciones eclesiásticas con toda la documentación de incalculable valor histórico que en ellas se conservaba: por Real Orden de 18 de agosto de 1850 se dispuso que toda la documentación de los archivos de las órdenes monásticas pasase a la Real Academia de la Historia. Éste fue el primer depósito documental de estos fondos, que más tarde constituyeron el núcleo fundacional del archivo que se estaba gestando: la Academia captó muy pronto los enormes problemas que se planteaban para controlar y organizar tan valiosa documentación; por ello, sus académicos solicitaron del ministro de Fomento la creación de un archivo que sirviera para recoger tan importantes documentos. Finalmente, el Real Decreto de 28 de marzo de 1866 crea el Archivo Histórico Nacional. Permaneció en las dependencias de la Academia de Historia hasta finales del siglo XIX. Durante estas tres décadas sus directores incrementaron y organizaron los fondos documentales en la medida en que lo permitieron los escasos medios materiales con que contaban. A finales del siglo XIX el Archivo trasladó su sede de la Academia al Palacio de Bibliotecas y Museos Nacionales, la Biblioteca Nacional, donde ocupó el ala norte hasta su traslado al edificio actual. Un hito histórico a destacar es el año 1896, cuando coincidió el traslado del Archivo a la Biblioteca Nacional con el nombramiento como director del centro de don Vicente Vignau y Ballester. Fue en este momento cuando el archivo pasó de ser un cúmulo de fondos medievales a constituir un depósito organizado de documentos procedentes de instituciones más modernas. La plenitud del Archivo corresponde a los años en que éste permaneció en el edificio de la Biblioteca Nacional, de 1896 a 1952. Al disponer de espacio suficiente, se pudo recibir toda la documentación de instituciones estatales que estaba pendiente de ser recogida y organizada. En el año 1952 se inauguraba el nuevo edificio para el Archivo en terrenos del entonces ministerio de Educación Nacional. En 21 Índice General de Manuscritos. 13 tomos. Biblioteca Nacional. Disponible digitalmente. 22 Para información pormenorizada del mismo: AA.VV. Archivo Histórico Nacional. Ministerio de Cultura. Madrid, 2009. Disponible digitalmente desde la propia página web del Archivo. 32 este lugar el Archivo ha seguido recibiendo y organizando fondos documentales como destino final del sistema archivístico del Estado. Los fondos documentales del Archivo Histórico Nacional se estructuran en un cuadro de clasificación que, dada su diversidad, se articula en cinco grandes apartados: Instituciones del Antiguo Régimen, Instituciones Contemporáneas, Instituciones Eclesiásticas, Archivos Privados y Colecciones. El fondo de las Instituciones Eclesiásticas, cuya documentación es la más antigua (s. IX- XIX), ingresó en el Archivo como consecuencia de las leyes desamortizadoras. Del Clero Regular se conservan 2090 fondos documentales (1382 de órdenes masculinas y 708 de femeninas), correspondientes a 26 órdenes religiosas. A ello hay que añadir los 11 conventos de las Órdenes Militares hispánicas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa) y la amplia documentación de la Orden de San Juan de Jerusalén en España. La sección del Clero Secular tiene 96 fondos de catedrales (con documentación que va del siglo IX al XIX); 2011 de iglesias parroquiales, colegiatas y ermitas (con documentación que va del siglo X al XIX); y los de Instituciones Pías y Asistenciales con 110 fondos de hospitales (documentación del XII al XIX). Esta copiosa documentación se custodia en las secciones de Clero, Órdenes Militares, Códices y Cartularios y Sigilografía. Entre los elementos descriptivos fundamentales de la Sección de Clero los más interesantes para nosotros son el Catálogo de instrumentos descripción de la Sección de Clero23 y Clero secular y regular: Inventario de procedencias24. Hay otros de interés relativos sobre todo a códices y sellos25. Además de la Iglesia, la nobleza española ha tenido un enorme protagonismo a nivel político, económico y social en nuestro país, y la relación existente entre ambas es de interés. Resulta conveniente conocer la procedencia social del medio y alto clero, generalmente vinculado al estamento nobiliario, y en especial en la Iglesia más importante de la Península Ibérica como era la primada de Toledo, así como la relación de patronazgo de la nobleza con la erección de iglesias y monasterios y el grave problema para la independencia del clero que supuso el fenómeno conocido como iglesia propia. Por esto, la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional también es de vital importancia que, separada del resto del Archivo, se encuentra en Toledo. 23 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Catálogo de instrumentos descripción de la Sección de Clero. Madrid, 2000. Mecanografiado. 24 ASANZA, M. G. y NÚÑEZ CLEMENTE, G., Clero secular y regular: Inventario de procedencias. Valladolid, 1924. 25 LEÓN TELLO, P. y DE LA PEÑA, M.T., Guía de las Sección de Códices, 2 vols. Madrid, 1950-1952; GUGLIERI NAVARRO, A.. Catálogo de los Sellos de la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional, 3 vols. Madrid, 1974; Inventario de Pergaminos de la Sección de Clero, 10 vols.; Inventario de Libros de la Sección de Clero, 10 vols. 33 2.1.4.- Archivo Secreto Vaticano En la Constitución Apostólica Pastor Bonus26 con efecto desde el 1 de marzo de 1989, promulgada por el papa Juan Pablo II, en su apartado 187 pone el Archivo Secreto Vaticano y la Biblioteca Apostólica al servicio de los historiadores como fuente de conocimiento universal, incluyendo la historia profana, oficializando de esta forma una práctica que ya existía desde el siglo XIX27. Ya comentamos el fallo historiográfico que existía tradicionalmente en España al no contrastar y completar las investigaciones con este archivo, lo que en ocasiones provocó que los estudios hispanos estuvieran desconectados o no se comprendieran dentro de la órbita de los acontecimientos y sucesos de la Iglesia universal o de la política pontificia28. Se ha intentado corregir esta falta con los diversos trabajos de la colección Monumenta Hispaniae Vaticana, donde se han publicado colecciones documentales procedentes del Archivo Secreto Vaticano relativos a la Península Ibérica. La historia del mismo y la descripción de sus fondos fue motivo de una de las ponencias a cargo de José Luis González Novalín, Rector de la Iglesia Nacional Española en Roma y de su anexo el Centro Español de Estudios Eclesiásticos, que la Asociación de Archiveros de la Iglesia mantuvo en uno de sus congresos y que luego se plasmó en sus actas, a partir de las cuales nació la publicación periódica Memoria Ecclesiae29. Su creación oficial se produjo en 1610 por el pontífice Paulo V Borghese, aunque ya en el siglo XVI se había pensado en crearlo para, aprovechando el papel generado en el Concilio de Trento, "recoger, en originales o en copias, todo el material emanado de la Sede Apostólica a lo largo de su historia"30. En ese año se da la concesión de las disposiciones y las provisiones necesarias para la recogida y conservación de los documentos de la Sede Apostólica. Algunos investigadores remontan la idea del Archivo a la tradicional conservación de la Iglesia de sus papeles y libros, con un apego similar a 26 Disponible el texto completo en la página web oficial de la Santa Sede. 27 El artículo 187 exactamente dice: " Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabajo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia." 28 Este "error" o falta por parte de la historiografía hispana ya era comentado por parte de los profesores Ladero Quesada y Nieto Soria en su estudio de la Iglesia medieval castellano-leonesa. LADERO QUESADA, Miguel Ángel y NIETO SORIA, José Manuel, "Iglesia y sociedad en los siglos XIII al XV (ámbito castellano- leonés. Estado de la cuestión" en En la España medieval, 11 (1988) p. 126. 29 GONZÁLEZ NOVALÍN, José Luis, "El Archivo Secreto Vaticano y otros archivos de la Santa Sede: fuentes para la bibliografía/biografía eclesiástica" en Memoria Ecclesiae, 30 (2007), pp. 395-412. 30 Ídem, p. 397. 34 como se hacía en época del Imperio Romano por parte del Estado, pero es en esta época, los siglos XVI y XVII, cuando se le da la logística actual31. En época medieval la documentación pontificia pasó del Palatino a San Juan de Letrán y bajo Inocencio III a la colina del Vaticano debido a la protección que ofrecían las murallas leoninas. La actitud itinerante de los papas afectó a este germen del Archivo, que se movía con ellos por las ciudades italianas, ocasionando pérdidas irrecuperables. Igualmente, la estancia papal en Aviñón o los conocidos Concilios del siglo XV ocasionaron daños por tener que ser llevados a la nueva sede pontificia o ser utilizados en las disquisiciones conciliares. Dura prueba para el mismo fue cuando, en 1810, una parte se trasladó a París por Napoleón y que finalmente fueron devueltos a Roma tras la derrota del emperador francés. Fue en el momento de este regreso de París cuando se añadieron al Archivo los fondos de la Nunciatura de Venecia32, cuya república independiente había sido destruida por Bonaparte. El hecho clave para la historiografía mundial fue el proceso de apertura de los mismos al público que se produjo bajo el pontificado de León XIII en el año 1881. Este acto favoreció la creación de Institutos Históricos Nacionales para explotar el Archivo con fines investigadores. La presencia científica española en Roma se ha hecho notar fundamentalmente a través de dos instituciones situadas en la urbe: la Escuela Española de Historia y Arqueología y el Centro Español de Estudios Eclesiásticos. Este último ha publicado diversas guías de archivos romanos, la ya mencionada Monumenta Hispaniae Vaticana, diversas monografías y la revista "Anthologica Annua". Para el estudio de la Edad Media el Archivo Secreto Vaticano cuenta con los Registros, una ingente serie documental. Comienzan con las cartas de Juan VIII (872 - 882) y de Gregorio VII (1073 - 1085) como los números 1 y 2 de esta larga serie. Los Registros tienen un significado algo diferente en el lenguaje archivístico vaticano que el que vulgarmente tenemos del mismo: son una inmensa colección de volúmenes donde se transcribía documentación variada, desde cartas oficiales papales a minutas que no fueron documentos definitivos, todos ellos procedentes de diversas oficinas pontificas. Para orientar al investigador se han subdividido de la siguiente manera: por un lado, están los conocidos como Registros Vaticanos, los más importantes, que abarcan desde el momento en el que se adopta con carácter sistemático la custodia y registro de la documentación. Se inician con Inocencio III y se cierran al final del siglo XVI con el papa Gregorio XIII, hasta un total de 2020, tratándose principalmente de copias de bulas o de documentación oficial. Siguen los Registros Aviñonenses, similares a los anteriores pero, 31 En DÍAZ DE DURANA, José Ramón y JULAR PÉREZ-ALFARO, Cristina (coords.), Fuentes vascas en el Archivo Secreto. Guía. 2012, se encuentra una guía para el conocimiento del Archivo y su colección documental. 32 Hay que recordar que Napoleón Bonaparte acabaría con la Serenísima, como era conocida la República de Venecia. Tras su derrota, no sería restaurada nuevamente como estado soberano, sino que pasaría a formar parte de la monarquía de los Habsburgo gobernada desde Viena. 35 como se desprende de su nombre, con la documentación de los papas y antipapas de Aviñón. Es una serie relativamente breve, con 349 volúmenes. De la época del Cisma de Occidente, las cartas de los pontífices reconocidos por Roma pasaron a formar parte de los Registros Vaticanos. El tercer grupo es el de los Registros Lateranenses, formado por aquellos Registros Vaticanos que fueron llevados a Francia y luego devueltos a Roma en época napoleónica. Su nombre se debe a que, a su vuelta y de forma inicial, fueron a San Juan de Letrán en lugar de a El Vaticano. Son 1470 volúmenes con documentación que abarca desde el pontificado de Bonifacio IX (1389) hasta el de León XIII. Su origen parece ser la cancillería pontificia. Finalmente están los Registros de las Súplicas con 7400 volúmenes desde Clemente VI (1342) hasta León XIII, siendo peticiones de gracias y privilegios papales. Los Registros funcionaron, a través del grupo de los Lateranenses, hasta el pontificado de León XIII. Es entonces cuando se pasó la documentación que se iba generando, debido al incremento de su actividad, a los fondos de la Secretaría de Estado con más de 70 subfondos. La inmensa mayoría de estos Registros se encuentran digitalizados y disponibles en CD-ROM, pero la mayoría de las bibliotecas españolas no disponen de los mismos, o de sólo una parte, a pesar de su enorme utilidad. El Índice del catálogo del Archivo Secreto Vaticano está ordenado sin un sistema preconcebido, por eso fue siempre preocupación del personal hacerlo de una forma sistemática. Destaca el inventario conocido por el nombre de su promotor, el Schedario Garampi, elaborado gracias a Giuseppe Garampi, sacerdote de Rímini del siglo XVIII, prefecto del Archivo por aquel entonces. Las papeletas, unas 800.000, no sólo contienen fondos del Archivo sino también obras que a Garampi le parecían de interés, como la España Sagrada de Flórez, entonces en proceso de publicación; estas fichas que dejó preparadas realmente tenían como objeto escribir una Historia Universal de la Cristiandad bajo el título Orbis Christianus, que no llegó a realizar, y fueron utilizadas en el siglo XIX por el archivero Gregorio Palmieri para elaborar el mencionado índice en 125 volúmenes. Del mismo destaca la serie Vescovi, de 37 tomos, que contiene bajo el nombre latino de cada diócesis los datos referentes a sus obispos. Del Schedario Garampi se hizo una modernización en 1989. 2.1.5.- Otros Archivos Existen otros archivos, sobre todo toledanos, interesantes para el estudio de la Iglesia de Toledo en la Edad Media33. Desgraciadamente no todos están clasificados y 33 La mayoría de ellos han sido descritos, no sólo de interés para estudios medievales, en: GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano, "Los Archivos toledanos y las publicaciones de sus instrumentos de descripción" en Ensayos humanísticos: homenaje al profesor Luis Lorente Toledo. Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 1997. pp. 209-232. 36 ordenados con criterios archivísticos. Además, algunos no disponen de instrumentos descriptivos suficientes. Una de las instituciones nacionales a la que no le hemos dado epígrafe propio es la Real Academia de Historia. De sus fondos tenemos los manuscritos de Asensio de Morales destacada colección de privilegios y escritos de diferentes iglesias de España: son 23 volúmenes con documentos procedentes de diferentes catedrales españolas. Aunque no contiene documentación específica de la toledana, sí de varias de sus sufragáneas. Además, en la Real Academia de Historia se conservan diferentes colecciones de nobleza, casas y familias que son de utilidad para la elaboración de una prosopografía del clero toledano. Entre los públicos, el Archivo de la Diputación Provincial de Toledo, con pocos instrumentos descriptivos, contiene en sus fondos medievales los documentos de las instituciones sanitarias y benéfico-asistenciales que, con la revolución liberal burguesa del siglo XIX, pasaron a manos del Estado. María Jesús Cruz Arias estudió los fondos documentales de diversos hospitales toledanos y documentos sueltos de algunas cofradías34. Del Archivo Municipal de Toledo se dispone de la obra de Plácido Ballesteros, María Jesús Cruz Arias y de Mariano García Ruipérez, un trabajo titulado Documentación medieval en los archivos municipales de Castilla-La Mancha35. En dicho archivo se posee un libro becerro del siglo XV con las copias de los privilegios otorgados a la ciudad36, otro libro de privilegios en versión romanceada realizado bajo el reinado de Pedro I37 y libros de procedencia municipal, de iglesias y de cofradías. También se conservan diversos privilegios, cartas y cédulas reales que en algunos casos pueden afectar a temas eclesiásticos. Los privilegios reales otorgados a Toledo han sido estudiados y transcritos en Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101-1494)38. Fuera de la capital manchega, en la cercana Talavera, se conservan en su archivo los documentos de la Santa Hermandad de la ciudad, con documentación datada entre 1300 y 1835. Algunos de los mismos han sido publicados en Colección de documentos de la Santa Hermandad39. 34 CRUZ ARIAS, María Jesús, "Documentación procedente de cofradías y hermandades en el Archivo de la Diputación de Toledo", en Archivo Secreto. Revista cultural de Toledo, 2 (2004), pp. 361 - 369. 35 BALLESTERO SAN JOSÉ, Plácido et al., "Documentación medieval en los archivos municipales de Castilla-La Mancha" en ALVARADO PLANAS, Javier (coord.) Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV): una perspectiva metodológica. Polifemo. Madrid, 1995. pp. 509 - 594. 36 AMT - Cajón 9º, leg. 1º, nº 12, pieza 1. 37 AMT - Cajón 10º, leg. 3º, nº 7. 38 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101-1494). IPIET. Toledo, 1990. 39 SÁNCHEZ BENITO, José María, Colección de documentos de la Santa Hermandad: 1300 - 1500. IPIET. Toledo, 1999. 37 De los archivos eclesiásticos, el más importante es el ya comentado Archivo Capitular de la Catedral de Toledo. El Archivo Diocesano de la ciudad que, en cierto modo, es su heredero tras la creación del mismo por parte del cardenal Cisneros es menos útil para una investigación medieval pues el más antiguo de sus documentos data de 1480. Otro de los que puede resultar de interés es el Archivo del Cabildo de Párrocos de Toledo, conservado en la parroquia de San Nicolás de la ciudad, con documentación comprendida entre los siglos XII y XVIII. De este archivo se tiene el Catálogo del Archivo del Cabildo de curas y beneficiados de Toledo40. En Roma, se encuentran los fondos del Centro Español de Estudios Eclesiásticos; la mayoría de los mismos son del siglo XV, de los momentos correspondientes al fin del Cisma de Occidente, y del siglo XVI41. Independientemente de la documentación propiamente archivística, se dispone de diversas fuentes publicadas con la documentación propia de diversos arzobispos del periodo medieval. Son el Diplomatario del cardenal Gil de Albornoz42 dirigida por Emilio Sáez, con 3 tomos publicados que van de los años 1351 a 1359, y la Colección diplomática del cardenal Mendoza (1454 - 1503)43 de Francisco Javier Villalba Ruiz de Toledo. 40 ARELLANO GARCÍA, Mario, Catálogo del Archivo del Cabildo de curas y beneficiados de Toledo. Caja Provincial de Ahorros. Toledo, 1984. 41 GONZÁLEZ NOVALÍN, José Luis, "El Archivo Secreto Vaticano y otros archivos…", Op. cit. 42 AA.VV., Diplomatario del cardenal Gil de Albornoz. Cancillería Pontificia. El primero de los tomos abarca los años 1351 a 1353, el segundo de 1354 a 1356 y el tercero de 1357 a 1359. 43 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, F. Javier, "Colección diplomática del cardenal Mendoza (1454 - 1503)" en Cuadernos de Historia Medieval. Sección Colecciones Documentales 1. Madrid, 1999. 38 2.2.- Los antecedentes del estudio: historiografía sobre la Iglesia de Toledo 2.2.1.- Historiografía de la Iglesia de Toledo desde la Edad Moderna hasta el siglo XX1 Pese a la notoriedad de Toledo y a la importancia que ésta tuvo para la Castilla medieval primero y para la España de la Edad Moderna después no existe un trabajo bien documentado que estudie la archidiócesis toledana a lo largo de los siglos medievales, limitándose para esta época a diferentes episcopologios que recogen los nombres y hechos notables de sus prelados. Ha sido estudiada dentro de la Historia política de España o de la ciudad de Toledo, más que como una entidad propia y de una manera particular. Ello hace que sea más complejo realizar un estudio historiográfico sobre la misma, pues la información está intercalada en este tipo de obras de carácter más general2. Nada más terminar la Edad Media, durante el siglo XVI, las obras que más abundaron fueron los episcopologios. Alvar Gómez de Castro inició, pero no finalizó, un Catalogus Archiepiscoporum Toletanorum, que se conserva en el Archivo Capitular de la catedral de Toledo3. En 1544 el doctor Blas Ortiz, canónigo de Toledo, publicó Summi Templi Toletani graphicam descriptionem4, donde se analizan no sólo asuntos relativos a la catedral, sino también el origen y fundación de Toledo y otros aspectos de historia eclesiástica. De 1567-1569 es el Tractatus de Primata Sanctae Ecclesiae Toletanae in Universa Hispana in duos distributos libros5, del jesuita Fernando Pecha. Los trabajos que han analizado la Catedral Primada son los más numerosos, unos centrándose en el aspecto arquitectónico de la misma y otros relacionándola con el estudio de la ciudad de Toledo, entre los que hay que recordar la Historia o descripción de la Imperial cibdad de Toledo con todas las cosas acontecidas en ella desde su fundación de Pedro de Alcocer, en cuya segunda parte se tratan los asuntos de la catedral toledana. Entre los investigadores de finales del siglo XVI que trabajaron en aspectos de la Historia eclesiástica española y para el caso concreto de Toledo hay que recordar a Juan Bautista 1 Cuando las obras no sean manuscritos o no haya que hacer una aclaración especial sobre ellas a pie de página remitimos a su referencia en el capítulo dedicado a la bibliografía. La mayoría de las obras impresas aquí mencionadas han sido digitalizadas de diversas bibliotecas del mundo y puede conseguirse su texto completo fácilmente. 2 Algunas de las obras aquí contenidas y comentadas pueden verse en un estudio algo más profundo en GARCÍA LUJÁN, José Antonio, "Historiografía de la Iglesia de Toledo en los siglos XVI a XIX" en En la España medieval, 2 (1982), pp. 367-378. 3 BCT, ms. 27-23. 4 Ha tenido una reedición moderna en latín y con su traducción en castellano: ORTIZ, Blas, La catedral de Toledo, 1549. Antonio Pareja Editor. Toledo, 1999. 5 BCT, ms. 23-15. 39 Pérez, autor de sendos episcopologios, uno toledano y otro de Segorbe. El primero de ellos titulado Vitae archiepiscoporum toletanorum et de primatia eiusdem ecclesiae en cuyo tomo también se hallan Varios apuntamientos sobre la primacia de la Iglesia de Toledo y Relación de las cosas memorables que se hallan en las historias antiguas sobre la dignidad del arzobispo de Toledo6. En el siglo XVII se continúa con esta práctica de episcopologios y relato de los hechos más ilustres de los prelados. Así, se compusieron dos episcopologios de Toledo, uno por el doctor Salazar de Mendoza, con el título Cronología histórica de los arzobispo de Toledo basado por desgracia en los conocidos como falsos cronicones; y otro de Juan Marieta, titulado Catálogo de todos los arzobispos que ha habido en la Iglesia de Toledo, publicado en Madrid en 1600. Del padre jesuita Nicolás Antonio se conservan unas Noticias tocantes a la autoridad de los arzobispos de Toledo y a su primacía7. En 1605 Francisco de Pisa daba a la imprenta su Descripcion de la imperial ciudad de Toledo y historia de sus antigüedades y grandezas y cosas memorables que en ella han acontecido, de los Reyes que la han señoreado... y de los arçobispos de Toledo, principalmente de los más celebrados, una obra similar a la de Pedro de Alcocer. De la segunda parte de su obra, que el autor no llegó a finalizar por fallecer antes de su conclusión, se conservan varias copias manuscritas con el título de Apuntamientos para la II parte de la Descripcion de la Imperial ciudad de Toledo. En esta obra, Francisco de Pisa trató muchos temas ajenos a Toledo, como la vida de algunos reyes castellanos, pero también se ocupó con gran amplitud de la vida de los arzobispos de Toledo, sobre todo de los más cercanos a su época, mezclándola con los acontecimientos que iban sucediendo en Toledo. De entre estas biografías una de las más extensas es la que hace del cardenal fray Francisco Jiménez de Cisneros. La Historia Episcopal y Real de España en la qual se trata de los Arzobispos de Toledo, y Reyes que han gobernado a España debaxo de su Primado. Ansí mismo se trata de los Conçilios çelebrados en España, linajes de los caballeros, fundaçiones de Monasterios, hombres sanctos, y doctos, y otras cosas de mucha curiosidad... es una recopilación de largas biografías de los arzobispos toledanos escritas por Baltasar Porreño8. Fue comenzada en 1604 y finalizada en 1606 en dos volúmenes9. Su largo título es bastante descriptivo de su contenido, pero tiene graves carencias como son el haber realizado la obra sin salir de su parroquia de Huete y utilizar en su elaboración datos del falso cronicón Jerónimo Román de la Higuera. A pesar de todo, y como alababa Rivera Recio, 6 BCT 27-27 y BNE, ms. 15029. 7 RAH L-7, fols. 11-33. 8 Sobre su actuación como historiador ver: RIVERA RECIO, Juan Francisco, "Baltasar Porreño, historiador de los arzobispos de Toledo (1569-1639)", en BRABACHT, 60 (1943), pp. 107-144. 9 BCT, ms. 27-21 (volumen 1) y BCT, ms. 27-22 (volumen 2). 40 fue el primero que intentó escribir una historia eclesiástica toledana, lo que antes nadie había logrado. En la Biblioteca Capitular de Toledo se puede encontrar una Descripción de la Santa Iglesia de Toledo10; no se conoce a ciencia cierta quién fue su autor, aunque todo apunta hacia el racionero de Toledo don N. Acuña, de la época del arzobispo don Bernardo Sandoval Rojas. La disputa por la primacía llevó al presidente del Consejo de Castilla don Diego de Castejón y Fonseca, obispo de Lugo y gobernador del arzobispado de Toledo por designación del cardenal-infante don Fernando, a escribir Primacía de la santa Iglesia de Toledo, su origen, sus medras y sus progresos en la continua serie de prelados que la gobernaron ... defendida contra las impugnaciones de Braga, apareciendo en Madrid, en dos volúmenes, en 1645. Esta antigua disputa de época medieval respecto a la primacía volvió a repetirse en el siglo XVII cuando el arzobispo de Braga, don Sebastián de Noreña desafió al metropolitano toledano. En esta obra se intercalan diversos aspectos de la historia civil de España; pero, desde la Historia eclesiástica, destaca la inclusión de las bulas y demás documentos pontificios con los que se pretendía demostrar la primacía de Toledo sobre Braga. Según sus propias palabras, y debido a que tanto Pedro de Alcocer como Francisco de Pisa dejaron sin tratar numerosos aspectos sobre la ciudad de Toledo, don Pedro de Rojas, conde de Mora, elaboró su Historia de la imperial, nobilisima, inclita y esclarecida ciudad de Toledo, aparecida en Madrid en 1656 en 2 tomos, y con la que quería compensar esas faltas y lagunas. Sin embargo, la obra alcanza sólo hasta Alfonso VI y, sobre todo, defiende y se basa en la labor de los falsos cronicones. En el siglo XVIII una nueva polémica en torno a la primacía, esta vez entre Sevilla y Toledo, llevó al doctor don Nicasio Sevillano a escribir Defensa christiana, critica y politica y verdadera de la primacía de las Españas, que goza la santa Iglesia de Toledo, contra un manifiesto que con titulo de Memorial dado al rey, ha publicado la santa iglesia de Sevilla, que fue publicada en 1716. La magna obra del padre Enrique Flórez España Sagrada, la primera gran historia eclesiástica de España con un carácter científico, trata en sus tomos V y VI, publicados en 1751, temas de la ciudad y de la Iglesia de Toledo. Se analizan sólo los primeros tiempos de su historia, hasta la invasión musulmana, y prácticamente nada a partir de la reconquista cristiana de 1085. El tomo V lleva por título De la Santa Iglesia de Toledo y el VI De la Santa Iglesia de Toledo en cuanto a metropolitana, de sus concilios y honores sobre las demás iglesias de estos reinos, juntamente con los santos de las diócesis y provincia de la antigua de Toledo. 10 BCT, ms. 23-18 41 Aunque no exclusiva de Toledo, Andrés Lozano Parreño escribió el Compendio histórico, cronológico, geográfico... de todas las iglesias metropolitanas y catedrales de España publicada en Madrid en 1756. En ella se explican las dignidades, canonicatos, raciones y beneficios de cada catedral, explicando el origen de cada sede, su reconquista y su refundación por parte de la Corona, sus parroquias, órdenes monásticas, militares,... aunque de una forma algo superficial; tanto es así que a la sede de Toledo se le dedican únicamente diez páginas. En época decimonónica escribieron diversos historiadores toledanos sobre su ciudad en un momento de verdadero auge de la historiografía local. Así José Amador de los Ríos publica en 1845 Toledo pintoresca o descripción de sus más celebres monumentos de un carácter exclusivamente artístico, ocupando un lugar prioritario el comentario sobre la catedral. También con un trasfondo más artístico que histórico está la Historia de la ciudad de Toledo, sus claros varones y monumentos, de Antonio Martín Gamero, publicada en Toledo en 1862. De temática semejante es Toledo en la mano, de Sixto Ramón Parro, también publicada en Toledo en 1857; expone los aspectos artísticos y monumentales de Toledo, dedicando el primero de sus dos tomos a la catedral y el segundo al resto de edificios religiosos y civiles. Su análisis artístico va acompañado de anotaciones históricas por lo que tiene gran interés. Basada en esta obra el propio Sixto Parro realizó una década después, en 1867, un Compendio de Toledo en la mano o descripción abreviada de la Iglesia Catedral, una versión reducida de su trabajo de 1857 como guía para aquellos viajeros que visitaban Toledo y su templo catedralicio. 2.2.2.- Historiografía sobre la geografía diocesana de la Iglesia de Toledo en la Edad Media Utilizando los recursos que otorga la vieja disciplina de la Geografía histórica y restringiéndola al ámbito de una diócesis podremos conocer cómo se organiza la misma y obtener información sobre diferentes aspectos: la delimitación del obispado, importante para conocer su ámbito de jurisdicción; la estructura de la red parroquial; las divisiones intermedias, es decir, arciprestazgos, arcedianatos y vicariatos; utilización de indicadores geográficos, como estudios demográficos, generación de mapas, estudio de la toponimia,...; y finalmente la interrelación con otras estructuras administrativas y políticas del lugar, como puede ser la red señorial inserta en el obispado. Fundamental es la delimitación y estudio de la red parroquial, ya que la parroquia es, desde su fijación como tal por el IV Concilio de Letrán de 1215, la unidad básica de la Iglesia en un entorno y el lugar básico para el desarrollo de la religiosidad de los fieles, 42 siendo "la vida parroquial como una histórica célula básica de la experiencia de la fe comunitaria"11. Prestamos especial atención a la sede episcopal, que puede calificarse como de "micro- cosmos" de la diócesis y un reflejo de la estructura de la misma: no sólo la red parroquial urbana será un punto fundamental del trabajo, sino también la iglesia principal de la diócesis, la catedral, con su propia organización interna. 2.2.2.1.- La Primacía de Toledo El asunto de la primacía ha sido estudiado en el siglo XX fundamentalmente por los diversos canónigos archiveros-bibliotecarios de la propia Catedral Primada. Este es el caso del estudio, más pormenorizado para época visigótica, La primacía de Toledo y su ámbito territorial por el antiguo archivero de Toledo Ramón Gonzálvez Ruiz. Un estudio más profundo en época bajomedieval es La primacía eclesiástica de Toledo en el siglo XII del que fuera canónigo-archivero de la catedral de Toledo Juan Francisco Rivera Recio y, más tarde, en su obra La Iglesia de Toledo en el siglo XII, donde la cuestión de la primacía es tratada en dos capítulos del primer tomo. En el primero de ellos se analiza la naturaleza de este privilegio toledano, señalando sus raíces históricas, la concesión de Urbano II y las bulas confirmatorias sucesivas. Fue en esta obra en la que por primera vez se hacía un estudio diplomático comparando las diversas fórmulas con las que se concedía la prerrogativa primacial. En el segundo de estos capítulos se examina la polémica surgida sobre el acatamiento debido al primado. Se elabora, por tanto, un estudio histórico del litigio, primero con la metrópoli de Braga, luego con Compostela y finalmente con Tarragona, afirmándose que no tuvieron motivaciones canónicas o de tradición, sino que estaban provocadas por la situación política peninsular de mediados del siglo XII, cuando Aragón, Portugal y, temporalmente, León habían conseguido una soberanía propia, de difícil compatibilidad con la sumisión a nivel eclesiástico hacia un primado castellano que era a su vez consejero íntimo del rey de Castilla. La disputa concreta con la sede bracarense ha sido recientemente estudiada por José Soto Rábanos en su artículo Braga y Toledo en la polémica primacial. Cuando el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada fue convocado al IV Concilio de Letrán junto al resto del episcopado católico obtuvo un éxito inicial al lograr que el asunto de la primacía de Toledo fuera inscrito en la agenda de la audiencia pontificia, previa a la gran asamblea ecuménica, como uno de los grandes temas de la Cristiandad pendientes 11 SANZ SANCHO, Iluminado. "Las parroquias en la sociedad urbana cordobesa bajomedieval" en Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía. Universidad de Málaga. Málaga, 1991. p. 313. 43 de solución. Por ello este asunto ha sido estudiado en diferentes obras que tratan el Concilio, como el libro de Raimunda Foreville Lateranense IV, que le dedica uno de sus apartados o, con mayor profundidad y como un estudio más amplio y profundo sobre el Concilio y los temas allí tratados en Constitutiones concilii quartii Lateranensis, de Antonio García y García. 2.2.2.2.- La provincia eclesiástica de Toledo El prelado toledano tenía, entre sus diversas dignidades, la de metropolitano de la mayor provincia eclesiástica de la Península Ibérica, que en la Antigüedad era conocida como Cartaginense. Cuando se produjo la restauración toledana fue realmente el momento de la reorganización de toda la Iglesia hispana tras la invasión musulmana del siglo VIII, pues con ella se comenzó el proceso progresivo de restauración del sistema de metropolitanos. Toledo fue la primera sede episcopal que recuperó dicha dignidad con la bula Cunctis sanctorum de Urbano II en 1088, seguida de Tarragona en 108912. Pese a la importancia de este papel, la figura del metropolitano de Toledo, ha sido poco tratado por la historiografía actual. Uno de los autores que sí lo ha hecho para el siglo XII es Juan Francisco Rivera Recio, primero en su artículo La provincia eclesiástica de Toledo en el siglo XII, que es en gran parte un preludio de dos capítulos de su obra principal La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Analiza la actuación de los arzobispos de Toledo, tanto dentro de la propia provincia como en aquellas diócesis que, sin pertenecer a ella, estaban sujetas a su jurisdicción metropolitana por encontrarse sus respectivas metrópolis sometidas al dominio árabe. De forma más general y sintética, e inscrito dentro del contexto de todas las diócesis hispanas, también fue estudiado en Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico- geográfico de las diócesis de Demetrio Mansilla Reoyo. Tiene la importante virtud de analizar su evolución a lo largo de todo el marco cronológico medieval, del siglo XI al siglo XV, tratando la evolución y desarrollo de la reconstrucción o restauración territorial de las diferentes sedes hispanas entre las que se encuentra la toledana. Como consecuencia de la polémica que surgió sobre la sumisión o no de diversos obispados a la autoridad del arzobispo de Toledo, no sólo como primado sino también como metropolitano, surgió el concepto de obispados exentos, diócesis no metropolitanas que jurídicamente trataban al papa de Roma como metropolitano. Este tema para los primeros años de la restauración fue tratado en Alfonso VI y la exención de las diócesis de Compostela, Burgos, León y Oviedo de Andrés Gambra Gutiérrez. 12 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo... tomo I, Op. Cit., p. 299. 44 Las relaciones de un obispo sufragáneo con el arzobispo toledano han sido estudiadas en las tesis doctorales que han investigado estas diócesis. Es el caso de la de Cuenca por parte de Jorge Díaz Ibáñez, la de Córdoba por Iluminado Sanz Sancho o la de Segovia por Bonifacio Bartolomé Herrero, que dedican atención a las relaciones de sus prelados y dignidades con su metropolitano. 2.2.2.3.- La diócesis de Toledo: la red interna (arcedianatos, arciprestazgos y parroquias) La organización eclesiástica de la diócesis toledana es una de las grandes tareas que están pendientes de investigación, sobre todo en su ámbito rural. Quizá la gran extensión de la archidiócesis que abarcaba las actuales provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real y parte de las de Guadalajara, Albacete y las provincias extremeñas sea el motivo principal de ello. Para elaborar un trabajo de geografía eclesiástica es necesario conocer la existencia, formación, desarrollo y características (como rentas anejas) de las instituciones internas de las diócesis toledanas a lo largo de la Edad Media: arcedianato, arciprestazgo, vicaría y, como célula básica, la parroquia13. Los estudios sobre la geografía diocesana de Toledo se han limitado, salvo alguna excepción, al estudio de las instancias más altas, arcedianatos y arciprestazgos, dejando de lado el mundo parroquial. Para conocer la realidad de estas circunscripciones en la archidiócesis de Toledo contamos especialmente con seis importantes documentos, objetos de diferentes estudios: El primero es la edición de unos Libros de rentas de la Corona de Castilla correspondientes a los años 1291 y 1292; en ellos aparecen todos los arciprestazgos y arcedianatos indicándose las cantidades con las que cada uno de ellos contribuye a las rentas de la Corona. Estos libros son el resultado de la actividad política del arzobispo Gonzalo García Gudiel, canciller mayor del rey Sancho IV y han sido estudiados y publicados en Las rentas del Rey. Sociedad y Fisco en el reino castellano del siglo XIII de Francisco J. Hernández. El segundo es uno de los sínodos diocesanos celebrados en Toledo por sus arzobispos, el sínodo de 1379 celebrado en Alcalá y convocado por don Pedro Tenorio en el que se señalan las tasas que debían cobrar las diferentes cancillerías, incluyendo las arcedianales y arciprestales, por los procesos y cartas que expidiesen. Las actas han sido publicadas tanto en Concilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XIV y XV de 13 Como visión de conjunto para introducirse en estas instituciones desde su creación hasta el Concilio de Trento ver GARCÍA GARCÍA, Antonio "Parroquia, arciprestazgo y arcedianato: origen y desarrollo" en Memoria Ecclesiae, 8 (1996) pp. 19-40 45 José Sánchez Herrero como en la obra dirigida por Antonio García García, Synodicon Hispanum X: Cuenca y Toledo. El tercero de los documentos es un códice de 1571, copia de un Libro Becerro de finales del siglo XV14, en el que se da cuenta del reparto de diezmos en el arzobispado de Toledo; está dividido en arciprestazgos, y se hace referencia en cada uno ellos a las iglesias parroquiales del lugar, al número de clérigos que atienden a las mismas y a la denominación y distribución de los diezmos. Su título completo es Bezerro donde están escriptos y ay memoria de todos los benefiçios curados y benefiçios simples y servideros, préstamos y medios préstamos. Fue publicado y estudiado por María Luisa Guadalupe Beraza en su trabajo sobre los diezmos y rentas del Arzobispado bajo el título Diezmos de la sede toledana y rentas de la mesa arzobispal (siglo XV). De este trabajo destacan los veinticinco mapas que se incluyen, correspondientes a los distintos arciprestazgos y vicarías, junto a uno general de la archidiócesis, muy útiles para estudiar la geografía diocesana, pero tiene la desventaja que no refleja plenamente la época medieval ya que al ser una copia realizada en la segunda mitad del siglo XVI no fue plenamente fiel y aplicó algunas actualizaciones sobre el original. El cuarto de los documentos es el Libro de Beneficios del Arzobispado de Toledo15, datado a finales del siglo XV o inicios del XVI16, que sería uno de los posibles originales17 respecto del cual fue copiado el anterior. La posible explicación de hallarlo en la sección "Universidades y Colegios" del Archivo Histórico Nacional la daba la propia profesora Torres Jiménez al afirmar que "su inclusión en tal sección se explicaría por la estrecha relación de estos fondos con la labor del cardenal Cisneros como fundador de la Universidad de Alcalá; además pasaron a aquélla documentos heterogéneos de la 'colección Cisneros' de la Biblioteca Universitaria de Madrid"18. Su contenido consiste en una relación muy extensa de los diferentes beneficios y capellanías existentes en las iglesias parroquiales de la archidiócesis toledana, agrupadas en torno a las circunscripciones intermedias de los arciprestazgos. Se incluyen también tres iglesias que no eran parroquiales sino colegiatas, a saber, Santa Leocadia Extramuros y Santa Leocadia del Alcázar en la propia Toledo, y la de los Santos Justo y Pastor en Alcalá de Henares. Inicia la relación con el clero de la Catedral Primada: sus dignidades, canónigos, racioneros, capellanes,...; a continuación el clero parroquial y colegial de la propia Toledo, distinguiendo entre parroquias latinas y mozárabes, para finalizar con toda la archidiócesis. 14 AHN - L. 913B 15 AHN - L. 1192F 16 TORRES JIMÉNEZ, Mª Raquel, "El 'Libro de Beneficios del Arzobispo de Toledo (1501)' y la geografía diocesana" en Memoria Ecclesiae, 28 (2006) pp. 473-501. Según su hipótesis y por los datos que se tienen lo fecha en el año 1501. 17 Ver el capítulo "Fuentes manuscritas" para nuestra propia hipótesis sobre el tema. 18 Ibidem, p. 473. 46 Para la profesora Raquel Torres el grado de relación y similitudes con la copia que María Luisa Guadalupe Beraza utilizó para su estudio es tan alto que, sin duda, esta se debió elaborar tomando como base este Libro de Beneficios19. Sin embargo, existen algunas diferencias, aunque sean poco trascedentes. Así, en el supuesto original no se anota el reparto de la renta decimal entre distintos perceptores, ni se apuntan los diezmos cobrados, y hay también diferencias en las demarcaciones territoriales. La explicación dada es que: No es descabellado afirmar que los escribanos copistas de 1571 [...] le añadieron los datos pertinentes para la recaudación de las rentas decimales a la mesa arzobispal, además de proceder a ciertas actualizaciones más acordes con la realidad de las últimas décadas del siglo XVI [por ello, se puede decir que] el Libro de Beneficios de 1501 fue el original 'libro bezerro' copiado en 1571, pero actualizado; no fue exactamente 'copiado', pues, sino corregido, ampliado y, en suma, referente e inspirador del segundo registro20. Los últimos de los documentos nos ofrecen información sobre un ámbito territorial más reducido que los anteriores, ya que sólo abarca asuntos parroquiales de un arcedianato concreto. El primero es un documento que trata el de la propia ciudad de Toledo. Se encuentra en un códice de Constituciones del Arzobispado; elaborado a finales del siglo XIII. De toda la documentación conservada en el códice interesa la carta que expidió el arzobispo don Gonzalo García Gudiel el 1 de mayo de 128521. En la misma, las parroquias a las que alude son las que estaban en el casco urbano de la ciudad de Toledo y, por tanto, bajo la administración del arcediano de Toledo, en estos momentos Joffré de Loaysa, que además tenía jurisdicción sobre una amplia zona rural. Entre estas parroquias urbanas están incluidas las mozárabes, medida lógica, pues los mozárabes no eran una minoría religiosa disidente, sino que estaban encuadrados eclesiásticamente dentro de las normales estructuras administrativas diocesanas. La carta fue estudiada por Ramón Gonzálvez Ruiz en El arcediano Jofré de Loaysa y las parroquias urbanas de Toledo. En palabras suyas, "la carta de don Gonzalo García Gudiel constituye la primera estadística que conocemos en relación con los efectivos pastorales de las parroquias de Toledo. No es una estadística nominal, sino de puestos de trabajo"22. En este texto se incluyen todos los beneficios parroquiales de la ciudad de Toledo, así como las raciones, medias raciones o cuartos de ración que le correspondía a cada uno de ellos en ese momento y se recoge la cantidad que debían tener a partir 19 Ibidem, p. 479. 20 Ibidem, pp. 479-480. 21 Se encuentra dentro del códice misceláneo BCT ms. 38-25. 22 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón "El arcediano Jofré de Loaysa y las parroquias urbanas de Toledo en 1300" en Historia Mozárabe. 1er Congreso de Estudios Mozárabes. Toledo, 1978. p. 106. 47 de entonces, ya que el arzobispo decidió reducir el número de beneficiados a cambio de que éstos estuvieran mejor dotados. El sexto y último documento es una visita parroquial realizada sobre las parroquias del arcedianato de Madrid en 1427. Fue estudiado y transcrito en Actas de la visita al arcedianazgo de Madrid de 1427 por Gregorio de Andrés en las que, aparte de la útil información que ofrece como cualquier visita pastoral en aspectos de religiosidad, se puede desgajar de ella, por los lugares visitados, la geografía eclesiástica del arcedianato madrileño a inicios del siglo XV. Diferentes tesis doctorales de las últimas décadas han dedicado parte de su investigación a la geografía diocesana de partes concretas del arzobispado de Toledo. La de Raquel Torres Jiménez abarca el Campo de Calatrava bajo el título Formas de organización y práctica religiosa en Castilla la Nueva. Siglos XIII - XVI, y más centrada en los aspectos de religiosidad de la zona, se hace un estudio sobre el clero parroquial y su situación geográfica. Algo similar ocurre con la tesis doctoral de Ángela Muñoz, referida al Madrid medieval bajo el título Madrid en la Edad Media: análisis de una comunidad urbana y su entorno rural en sus relaciones con el hecho religioso. En su primera parte se estudia el paisaje institucional eclesiástico de la zona, mientras que en la segunda efectúa un recorrido paralelo por los distintos modelos institucionales: parroquias, hospitales, conventos y ermitas, tratando así de captar la relación que cada uno de ellos tuvo en la configuración fisionómica de la zona. Otros trabajos de los que se pueden sacar datos sobre diferentes parroquias de las zonas septentrionales de la archidiócesis son el Diccionario histórico, geográfico, biográfico y bibliográfico de la provincia de Ciudad Real de Inocente Hervás y Buendía y el libro de Pilar Molina Chamizo Iglesias parroquiales del Campo de Montiel (1243-1515), pero este último con información más artística que histórica. Algo más estudiadas están las iglesias parroquiales de la ciudad de Toledo durante la Edad Media aunque en muchos casos más en una dimensión artística que histórica, y especialmente con trabajos aparecidos en revistas o publicaciones de ámbito local. Generalmente son estudios individuales de parroquias y pocos en su conjunto. En este último caso se tiene Iglesia toledana de Guillermo Téllez, Las parroquias de Toledo de Rafael Ramírez Arellano o, para las iglesias mozárabes, Notas para la aproximación al estudio de las iglesias mozárabes en la urbe toledana de José Angel Aparicio Bastardo, prácticamente centrados en aspectos artísticos aunque con algunos datos históricos. De estudios particulares tenemos el libro La parroquia de los Santos Justo y Pastor, de Gabriel Mora del Pozo; y de los artículos La parroquia de Santa Leocadia de Toledo, de Eusebio Ortega Ayuso; La iglesia mozárabe de Santa María del Alficén, La parroquia de San Cipriano y La parroquia mozárabe de San Torcuato, todos de Julio Porres Martín- Cleto; y Parroquia mozárabe de Santa Justa y Rufina, de Cleofé Sánchez Montealegre. 48 Nuevamente hay que referirse a la obra de Rivera Recio La Iglesia de Toledo en el siglo XII que ofrece una relación de los lugares del arzobispado durante el siglo XII y que aborda el estudio sobre el clero parroquial, analiza el reclutamiento y formación de los clérigos, el rito de la ordenación sacerdotal, la provisión de beneficios, la vida económica parroquial y los diezmos y las inmunidades clericales existentes. Además, hace una mención especial del arcediano de Toledo, vinculado al ámbito urbano, y a la cofradía de clérigos de Toledo, asociación de clérigos y seglares que tenía como objetivo principal compartir los bienes espirituales, sobre todo de cara a las exequias propias o de familiares. 2.2.3.- Historiografía sobre la organización institucional de la Iglesia de Toledo en la Edad Media 2.2.3.1.- La diócesis de Toledo en la Edad Media: la Catedral Dentro del mundo de la Catedral hay dos instancias de poder que deben ser tratadas: el propio arzobispo y el cabildo catedralicio. Aunque el arzobispo tiene una jurisdicción mayor más allá del territorio de su templo, la iglesia catedral de una diócesis es la sede del obispo, y por ello incluimos aquí a la institución episcopal. Las vidas y hechos de los diferentes arzobispos de Toledo han sido estudiados de forma desigual: algunos de sus titulares han atraído especialmente la atención de los historiadores, bien por la amplitud de fuentes de que se dispone, bien por su relevancia histórica. Este es el caso de prelados como los cardenales Mendoza y Cisneros, Alonso Carrillo, Jiménez de Rada, sobre todo en su papel de ordenante de la construcción de la nueva catedral, o el cardenal Gil de Albornoz, del que se dispone incluso de una gran colección diplomática. De otros arzobispos pueden encontrarse algunos estudios, como de Bernardo de Sedirac, de su sucesor don Raimundo o del infante de Aragón don Sancho. En cambio, la mayoría de los titulares de la sede toledana han sido poco estudiados a pesar de su relevancia o incluso convendría hacer una revisión de lo publicado, como son los casos de Pedro Tenorio o del mencionado Alonso Carrillo23. Uno de los autores modernos que más hizo por el estudio de esta institución fue Juan Francisco Rivera Recio que, además de publicar una biografía sobre el primero de los arzobispos don Bernardo de Cluny, El arzobispo de Toledo don Bernardo de Cluny (1086 - 1124), en su obra La Iglesia de Toledo en el siglo XII le dedica un capítulo. En el mencionado estudio dice que "Un simple estudio biográfico de los arzobispos toledanos del siglo XII nos daría ciertamente un ángulo de visión fundamental e imprescindible, 23 Para algunas de las obras sobre los prelados toledanos aquí mencionados remitimos a la referencia bibliográfica en su epígrafe "Arzobispos e institución episcopal en Toledo". 49 pero incompleto para conocer la historia de una diócesis"24; aunque en otro capítulo realiza una breve relación de datos biográficos de los seis restantes arzobispos que ocuparon la sede toledana en el periodo que estudia, con el fin de "fijar con exactitud la cronología prelacial y la silueta histórica"25 antes de abordar el tema principal de dicho capítulo: analizar aquellos problemas, privilegios e intervenciones eclesiásticas y políticas en que los arzobispos tuvieron que actuar como rectores supremos de la diócesis, consejeros de los reyes, delegados de los pontífices y señores de amplios territorios. Pocos años después sí escribiría un breve episcopologio con datos de los arzobispos de Toledo de los siglos XI al XV con el título Los arzobispos de Toledo en la Baja Edad Media (ss. XII-XV). En él recoge breves biografías de los 31 arzobispos del período medieval, desde Bernardo de Cluny hasta el cardenal Mendoza, con desigual información de cada uno de ellos, ni sin realizar un estudio profundo sobre su relación con la sociedad en la que vivieron. De todas formas es una obra de gran valor, especialmente por la información documental que aporta en las notas al pie de página que permiten localizar consagraciones, donaciones, entregas de casas, convocatorias y actas de concilios... y por los datos biográficos concretos que da. Sobre la procedencia social del episcopado castellano en general, y del toledano en particular, véase La incorporación de la nobleza al alto clero en el reino de Castilla durante la Baja Edad Media, que es de sumo interés por el trabajo de investigación que sobre el tema hizo Jorge Díaz Ibáñez. El segundo de los elementos que integran la Catedral Primada es su cabildo catedralicio, aunque ha sido mucho menos estudiado que la institución episcopal por la tradicional concepción historiográfica de basar la Historia en la vida y hechos de los grandes hombres. En el momento de la restauración de la sede toledana, los cabildos catedralicios de toda la Cristiandad occidental estaban viviendo una segunda etapa en su formación. En ella habían conseguido una mayor autonomía económica respecto del obispo, ya que entre los siglos XI y XII se separaban las mesas episcopal y capitular, rompiéndose así con el obispo en cuanto a un régimen económico común y, por tanto, dependiente de él26; y comienzan a tener una entidad y capacidad jurídica propia, que les permite incluso auto- dotarse de normativas27. Fueron estos siglos los de mayor esplendor de la institución, que decaerá nuevamente a lo largo de la Edad Moderna. Interesante del cabildo toledano fue el hecho de haber servido de "semillero de obispos para las sedes de la 24 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo... tomo I. Op. Cit., p. 11. 25 Idem. 26 LOP OTÍN, María José, La Catedral de Toledo... Op. Cit., p. 37. 27 Íbidem, p. 31. 50 Península"28, ya que muchos de los canónigos toledanos de la primera época acabaron siendo obispos de otras sedes castellanas. En los últimos años se ha prestado una mayor atención a los cabildos castellanos al aumentar los estudios sobre los diversos grupos socio-económicos, de los que los cabildos no quedan excluidos. Para el caso concreto de Toledo vuelve Rivera Recio a dedicarle en La Iglesia de Toledo en el siglo XII un capítulo. A pesar de todo, no hace un estudio pormenorizado de todos los elementos del cabildo en época medieval sino que se centra en los más importantes de ese siglo: el deán, los arcedianos, el maestrescuela, el chantre y el tesorero, además de explicar la influencia francesa de los primeros canónigos y las funciones de éstos29. Ya antes de este trabajo había publicado Cabildos regulares en la provincia eclesiástica de Toledo durante el siglo XII, con un apartado relativo a la vida del Cabildo catedralicio toledano. Para un estudio detallado de la institución hay que esperar hasta los inicios del siglo XXI con la tesis doctoral de María José Lop Otín que, con el título El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos, abordó este tema con una amplitud mayor; además, aunque el estudio se centra en el cabildo catedralicio en el marco cronológico de la segunda mitad del siglo XV, hace un repaso sobre esta institución desde el momento de la restauración de la sede toledana a finales del siglo XI. En su trabajo, la profesora Lop Otín analiza todos y cada uno de sus beneficios y cargos capitulares así como otros elementos de la vida catedralicia, como los clerizones y la jerarquización, normativas y constituciones que existieron durante la época medieval. Junto a ello aborda diferentes aspectos educativos, culturales y benéfico- asistenciales que este grupo ejerció en la ciudad de Toledo. Además de estos estudios reseñados, la profesora Lop Otín ha publicado una serie de artículos en los que trata, bien en su conjunto o bien por separado alguno de sus cargos, la institución del Cabildo toledano: El siglo XII en la historia del Cabildo Catedral de Toledo donde estudia el cabildo en sus inicios, Los capellanes de la Catedral Primada en el siglo XV, Un grupo de poder a fines de la Edad Media: los canónigos de la catedral de Toledo y Los arcedianos en la sede toledana a fines de la Edad Media donde analiza por separado estas dignidades de la Catedral. Otros autores han tratado el tema del cabildo catedralicio de Toledo a lo largo de sus investigaciones en el ámbito cronológico del final de la Edad Media y el inicio de la Moderna. Es el caso de José García Oro que, en su libro sobre el arzobispado en los años del pontificado del cardenal Cisneros, La Iglesia de Toledo en tiempos del cardenal Cisneros (1495-1517), dedica algunas páginas a esta institución, sobre todo en su 28 REILLY, Bernard, El reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI (1065-1109). IPIET. Toledo, 1989. pp. 290 y ss. 29 El capítulo que mencionamos es el VI, primero del segundo volumen. La parte que trata sobre el cabildo se comprende entre las páginas 20 y 45. 51 relación con el arzobispo-cardenal; así mismo, el actual canónigo archivero Ángel Fernández Collado, en su libro La Catedral de Toledo en el siglo XVI: Vida, arte y personas investiga sobre las personalidades que ocuparon los diferentes beneficios y cargos en el siglo XVI, con una alusión a ellos en el período medieval. 2.2.3.2.- La diócesis de Toledo en la Edad Media: el mundo parroquial. El estudio del clero parroquial no se reduce a estudiar aspectos de geografía diocesana, sino también lo referente a la formación intelectual y a las funciones del mismo30. Centrados en el caso toledano tenemos nuevamente la tesis doctoral de María José Lop Otín sobre el cabildo catedralicio de Toledo a finales del siglo XV, donde aborda diferentes temas culturales, como el tratamiento de la escuela catedralicia, la financiación de estudios fuera de Toledo por parte del cabildo o diversas instituciones adscritas a la Catedral Primada, como el Colegio de Santa Catalina o la Biblioteca Capitular, su formación y fondos. Completa sus trabajos con dos artículos sobre temas educativos y culturales del clero toledano: La labor cultural y educativa del cabildo catedral de Toledo a fines de la Edad Media y La Catedral de Toledo, ente generador de cultura a fines de la Edad Media. Un arzobispo que destacó por su ingente trabajo en lo cultural y educativo fue don Pedro Tenorio; y a labor educativa de la escuela toledana durante su pontificado está dedicado La escuela toledana de don Pedro Tenorio de Almudena Sánchez-Palencia Mancebo. Por su parte se ha analizado la escuela de Toledo en un reinado concreto, el de Alfonso VIII de Castilla, por parte de Ramón Gonzálvez Ruiz en La Escuela de Toledo durante el reinado de Alfonso VIII. Interesante es el artículo La formación del clero provincial toledano en el siglo XIV de Carlos Palacios Salinas pues es uno de los pocos trabajos que tratan de forma particular sobre la formación del clero parroquial toledano ajeno a la Catedral Primada. Con mayor detenimiento se ha estudiado el tema del libro, la biblioteca y la Iglesia toledana y el mundo cultural que los rodeaba. Destaca la tesis doctoral del que fuera canónigo-archivero Ramón Gonzálvez Ruiz, Hombres y Libros de Toledo. Esta tesis fue la 30 Como primera aproximación al conocimiento de la formación intelectual y cultural del clero durante la Edad Media se recomienda BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé (dir.), Historia de la acción educadora de la Iglesia en España. Edades Antigua, Media y Moderna. BAC. Madrid, 1995. El volumen segundo es el referido a la Edad Media. Centrados en el clero castellano y su preparación hay que destacar los trabajos de Susana Guijarro, entre los que incluimos su tesis doctoral, GUIJARRO GONZÁLEZ, Susana, La transmisión social de la cultura en la Edad Media Castellana (siglos XI-XV). Las escuelas y la formación del clero de las catedrales. Santander, 1992, y un artículo sobre el mismo tema: GUIJARRO GONZÁLEZ, Susana, "Las escuelas y la formación del clero de las catedrales en las diócesis castellano-leonesas (siglos XI - XV)" en IGLESIA DUARTE, José Ignacio de la, La enseñanza en la Edad Media: X Semana de Estudios Medievales de Nájera 1999. Instituto de Estudios Riojanos. Logroño, 2000. pp. 61 - 96. Aunque más centrados en el norte peninsular, son muy útiles para conocer la realidad general del clero hispano. 52 culminación de una serie de trabajos anteriores sobre el mundo del libro que rodea a la Catedral Primada, de los que destaca La Biblioteca Capitular de Toledo en el siglo XIV. Otros autores también han tratado el mundo bibliotecario toledano y su relación con los arzobispos: Manuel Alonso Alonso en Bibliotecas medievales de los arzobispos de Toledo; y Lino Gómez Canedo en El arzobispo D. Pedro Tenorio y la Biblioteca Capitular de Toledo. 2.2.3.3.- La diócesis de Toledo en la Edad Media: poder temporal y relaciones El considerable poder temporal del que disfrutaban los prelados toledanos en el reino de Castilla derivaba en buena parte del hecho de ser los titulares de una sede vastísima, de algunos de cuyos territorios eran señores directos. Se añadía su condición de primados de la Iglesia del reino que les otorgaba una posición destacada en la corte de los monarcas castellanos, ya que actuaban como cancilleres del reino. Del papel cancilleresco del prelado toledano destacan los estudios La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III de Agustín Millares Carlo, La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158-1214). Una aproximación de Pilar Ostos Salcedo y Don Ximeno de Luna, arzobispo de Toledo y canciller de Castilla (1328-1337) de Francisco Moxó y Montoliu. Estas cuestiones políticas son las que más han atraído a los historiadores e investigadores en el pasado en gran parte por la importancia política de los diversos arzobispos y ello especialmente en unos años en los que la historiografía se basaba casi en exclusiva en la historia política y más concretamente en la vida y obras de los grandes hombres del pasado. No es casualidad que los arzobispos a los que se ha prestado más atención, como Gil de Albornoz, Carrillo, Mendoza o Cisneros, se correspondan con figuras de gran relevancia política en su momento. Una obra general para conocer el estado de los señoríos, no sólo los de abadengo, de la provincia de Toledo (nótese que no se hace referencia a todo el arzobispado, sino sólo a lo que hoy en día es la provincia civil) es el trabajo de Salvador Moxó sobre Los antiguos señoríos de Toledo. Eloy Benito Ruano elaboró el trabajo titulado Visita de las villas y lugares del Arzobispado de Toledo, útil para comprender esta geografía señorial frente a la diocesana. A principios del siglo XX, Pérez Villamil publicó El señorío temporal de los obispos de España, en el cual, además de hacer un repaso del régimen jurídico de los señoríos de abadengo y su evolución en la Península Ibérica desde la Edad Antigua, incluye una relación de las posesiones temporales de la Iglesia de Toledo. Uno de los señoríos eclesiásticos de Toledo más estudiados es el conocido como Adelantamiento de Cazorla, sobre el cual hay dos trabajos importantes: El 53 Adelantamiento de Cazorla. Historia General de Juan Francisco Rivera Recio y El Señorío de Cazorla en la Baja Edad Media de María del Mar García Guzmán. Como es común en otros ámbitos de la Historia por el tipo de documentación conservada, lo relativo a la economía de la archidiócesis en sus diferentes instituciones, ya sea la mesa arzobispal, el cabildo o los gastos de la fábrica de la Catedral, ha sido tratado en un número considerable de estudios. Uno bastante completo de la economía y rentas del arzobispado se realiza en el artículo de Socorro Prous Zaragoza La Iglesia de Toledo. 1085-1247; a pesar de su título genérico se trata prácticamente de un trabajo sobre temas económicos y de propiedades. Sobre las rentas del cabildo destacan los trabajos de Ricardo Izquierdo Benito El patrimonio del Cabildo de la Catedral de Toledo en el siglo XIV y El patrimonio urbano del Cabildo de la Catedral de Toledo en la segunda mitad del siglo XIV. Los años inmediatamente anteriores a los analizados por Ricardo Izquierdo fueron estudiados por Juan Francisco Rivera Recio en Patrimonio y señorío de Santa María de Toledo desde 1086 a 1208. Ya con anterioridad había tratado las donaciones que recibió en el momento de la restauración de la Mezquita mayor en la Catedral de Santa María en un capítulo de La Iglesia de Toledo en el siglo XII. En ambos casos, los temas tratados son diversos, como las primeras donaciones regias, la formación de la mesa capitular, cuyo proceso culminará a mediados del siglo XII, las diversas posesiones del cabildo tanto en aldeas como en castillos,... Las rentas de la oficina de Obra y Fábrica ha sido estudiada para los últimos tiempos de la Edad Media por Ricardo Izquierdo Benito en Bienes, ingresos y gastos de la Obra de la catedral de Toledo durante la primera mitad del siglo XV. Pero uno de los trabajos más profundos sobre el tema es el de María Luisa Guadalupe Bereza Diezmos de la sede toledana y rentas de la mesa arzobispal, que ya se ha comentado anteriormente, basado en la copia de 1571 del Libro Becerro, que sirvió durante al menos los siglos XV y XVI a los recaudadores de la mesa arzobispal para conocer todos sus derechos en cada uno de los lugares de la archidiócesis. Este estudio está dividido en dos partes: en la primera se agrupan y organizan los datos referentes a las iglesias y a los sistemas de distribución de los diezmos, presentando una relación de los lugares de cada arciprestazgo en la que se indican los beneficios existentes en cada iglesia, y los distintos modos de reparto de los diezmos; en la segunda parte se analiza la mesa arzobispal, incluyendo una relación de bienes arrendados de cada uno de los arciprestazgos. A nivel general del reino, pero con varios apartados dedicados a Toledo, se incluye información en Las Rentas del Rey. Sociedad y Fisco en el reino castellano del siglo XIII de Francisco J. Hernández. Respecto de las relaciones entre el arzobispado de Toledo y otras instituciones de la época no incluimos las intra-eclesiales entre el arzobispo y los diferentes sufragáneos 54 de la provincia eclesiástica al haberse tratado en un epígrafe anterior. Aquí hablaremos de aquellas que tienen que ver con otras instancias de poder en el reino: la Corona, las Órdenes Religiosas y Militares, la nobleza o su implicación en las Cortes. Hay que señalar que existe al menos un trabajo sobre las relaciones de casi todos los monarcas castellanos con los arzobispos de Toledo. Así tenemos El reino de Castilla y el Papado en tiempos de Alfonso VI (1065-1109) de Demetrio Mansilla Reoyo, Aproximación al papel del Arzobispado de Toledo en el reinado de Alfonso VII de Esther Pascua Echegaray, Las relaciones entre el Arzobispado de Toledo y la Monarquía durante el reinado de Fernando III (1217-1252) de Ana María Rodríguez López, Las relaciones de Alfonso IX con el clero de su época de José Sánchez Herrero y Las relaciones políticas entre los Arzobispos toledanos y la monarquía de Juan II de Castilla de Óscar Villarroel González, que también estudió el tema para la Iglesia castellana en general en su tesis doctoral Las relaciones Monarquía-Iglesia en época de Juan II de Castilla (1406-1454) y en su trabajo posterior El rey y el papa. Política y diplomacia en los albores del Renacimiento (el siglo XV en Castilla). Trabajos que tratan las acciones políticas del clero castellano, con un papel relevante de los arzobispos de Toledo, en la política y la vida activa del reino como colaboradores del poder real son Iglesia y poder real en Castilla. El episcopado. 1250 - 1350, de José Manuel Nieto Soria, y Los obispos castellanos y su participación en el gobierno de Castilla, 1350 - 1406, por José Sánchez Herrero, que juntos abarcan un gran porcentaje de la totalidad de la Baja Edad Media. La acción política del clero también ha sido estudiada en Servir al Rey en las ligas nobiliarias. Los eclesiásticos en las confederaciones políticas de Óscar Villarroel González, al tratar la implicación de los eclesiásticos en las confederaciones políticas tan propias del siglo XV. La implicación del clero en el gobierno del reino no se limitó a sus relaciones con la monarquía: en Clero y Cortes castellanas (Participación y diferencias estamentales) Ana Arranz Guzmán analiza el papel del estamento eclesiástico en las Cortes de Castilla. Hay que destacar las especiales relaciones de la misma con las Órdenes militares, que tanto peso territorial y jurisdiccional tuvieron en sus dominios. La relación entre estos diferentes elementos de la Iglesia Católica fue ocasionalmente conflictiva por motivos jurisdiccionales, especialmente con la Orden de San Juan con la que el arzobispado mantuvo un largo pleito estudiado por Ventura Leblic García en Cronología del pleito sostenido por los Arzobispos de Toledo y los Priores de San Juan en Castilla (ss. XIV-XVIII) sobre percepción de diezmos. Las tensiones entre ambas instituciones eclesiásticas arrancaban desde los primeros años de la restauración, expuesto por Hilda Grassoti en En torno a las primeras tensiones entre las Órdenes Militares y la sede toledana. El enfrentamiento no fue la única situación como puede verse en Formas de organización y práctica religiosa en Castilla La Nueva. Siglos XIII al XVI de Mª Raquel Torres Jiménez centrada en el Campo de Calatrava, dentro de la archidiócesis toledana 55 y bajo jurisdicción de la orden homónima. Las relaciones fueron a menudo de colaboración e, incluso, sirvieron para potenciar la reforma de las Órdenes monásticas, como se pone de manifiesto en Los hospitalarios y el arzobispado de Toledo en los siglos XII y XII de Carlos Barquero Goñi, El arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada y la Orden de Santiago por Dereck Lomax, Las autoridades eclesiásticas de Toledo y las Órdenes Militares a fines del siglo XV de María José Lop Otín y Don Pedro Tenorio y la reforma de las Órdenes monásticas en el último tercio del siglo XIV de Rafael Sánchez Sesa. Nuevamente hay que mencionar la obra de Juan Francisco Rivera Recio La Iglesia de Toledo en el siglo XII, pues en sus capítulos XII y XIII trata la relación e inserción de las diferentes órdenes religiosas y monásticas en la archidiócesis. Para la relación de los arzobispos con el Papado existe un excelente trabajo del hispanista Peter Linehan, La iglesia española y el Papado en el siglo XIII, aunque no es un libro específico para la Iglesia toledana, trata muchos aspectos de la misma por la importancia de esta sede como cabeza de la Iglesia hispana. Para siglos posteriores en El rey y el papa se incluyen las acciones del arzobispo de Toledo entre ambas instancias. Las relaciones entre el clero y la ciudad de Toledo también han sido estudiadas por María José Lop Otín, ya que en su tesis doctoral nos muestra como los miembros del cabildo fueron una parte activa y propia de la vida urbana, y su inserción en la misma era total; poniendo de relieve su proyección política hacia el exterior, su proyección religiosa en festividades o su labor benéfico-asistencial y cultural. La conflictividad entre las potestades eclesiástica y concejil de la ciudad toledana existió como comprobó Ricardo Izquierdo Benito en Conflictos entre los poderes temporal y eclesiástico en las ciudades medievales: el caso de Toledo de 1390. 2.2.4.- Historiografía sobre las formas de vida religiosa en Toledo durante la Edad Media En nuestro particularismo de la archidiócesis de Toledo, el estudio de la religiosidad medieval es de gran interés e importancia como la sede primada era considerada la luz y espejo en el que las otras iglesias castellanas debían mirarse al tiempo que debían acatar sus decisiones. Importante en este apartado fue la liturgia como expresión reglamentada del debido culto divino. De interés es el estudio del paso del rito hispano que mantenían los cristianos bajo dominio musulmán, el mal llamado mozárabe, al rito romano, impuesto e impulsado en la región por los primeros arzobispos, muy vinculados a la Orden benedictina de Cluny, gran impulsora de dicho rito en todo el continente europeo, y los conquistadores cristianos de los reinos del norte peninsular. 56 Comenzaremos comentando los trabajos que tienen un objetivo totalizador a la hora de abordar la religiosidad toledana medieval. Entre los estudios que tratan sólo una parte del ámbito geográfico del arzobispado se encuentra la tesis doctoral de Raquel Torres Jiménez, Formas de organización y práctica religiosa en Castilla La Nueva. Siglos XIII - XVI; aunque en ella se analizan temas de organización institucional, su mayor parte versa sobre religiosidad. Aborda el análisis del templo como lugar de culto, los ornamentos litúrgicos, la liturgia de las Horas, la celebración y asistencia a la Misa Mayor, los Sacramentos, la veneración y devoción eucarística, las diversas devociones a través de las advocaciones de parroquias, ermitas y cofradías o la religiosidad en torno a la muerte a través de las limosnas. La Iglesia de Toledo en el siglo XII vuelve a tener un capítulo donde se estudia de forma especial las relaciones de la comunidad cristiana de Toledo con las otras dos comunidades religiosas existentes en la ciudad: la judía y la musulmana, así como los intentos misioneros de los cristianos hacia ellos. En otro se analiza la abolición del rito hispano y su sustitución por el rito romano. En el último capítulo trata sobre los objetos de culto, dedicando especial atención a un inventario catedralicio de los mismos realizado en 1278. Muy importante para estudiar la religiosidad toledana es el trabajo que realizó José Sánchez Herrero a partir de una colección de concilios provinciales y sínodos localizados en la Biblioteca Nacional. El título es Concilios Provinciales y Sínodos Toledanos de los siglos XIV - XV. La religiosidad cristiana del clero y pueblo y puede subdividirse en dos grandes bloques de una extensión similar: por un lado, el estudio propiamente dicho sobre la religiosidad toledana en el período; y por el otro, un apéndice documental con la transcripción de 26 textos, comenzando con el concilio provincial celebrado en Peñafiel el 13 de mayo de 1302 y cerrándose con el sínodo diocesano de Talavera del 24 de octubre de 1498. Tras contextualizar cada una de las reuniones y las situaciones que las motivaron, analiza el contenido doctrinal de dichos concilios y sínodos toledanos, que trataron asuntos referidos a los clérigos; los religiosos; las religiosas; los cristianos nuevos; la relación con musulmanes y judíos; sobre la organización diocesana; la administración de sacramentos; la parroquia, incluyendo los objetos de culto y el cuidado de la iglesia y su fábrica; la doctrina cristiana, los conceptos teológicos y su enseñanza; la correcta liturgia; el mal; o el papel de los laicos en la vida de la Iglesia. Las creencias fueron difundidas al pueblo fiel a través de la predicación y la catequesis. Al no haber obras particulares que traten el tema para el ámbito toledano, hay que acudir a obras más generales, como La catequesis en España: Historia y textos de Luis Resines. La cuestión de la liturgia, especialmente en cuanto al rito hispano en su estructura y música fue estudiada en un Congreso celebrado en Toledo en la década de los 70, y cuyas actas fueron publicadas con el título Liturgia y música mozárabes. Más general 57 sobre la liturgia hispana y no referida de forma particular a Toledo, destaca Liturgia hispánica de Jordi Pinell. El paso de un rito a otro ha sido el centro de La persistencia del rito hispánico o mozárabe en Toledo después del año 1080 y Los orígenes de la liturgia hispano-mozárabe, ambos de Ramón Gonzálvez Ruiz, Estudios sobre la liturgia mozárabe, de Juan Francisco Rivera Recio, La introducción del rito romano en la Iglesia de Toledo, El origen de la dualidad litúrgica toledana en la historiografía renacentista y Las órdenes religiosas y la introducción del rito romano en la Iglesia de Toledo, todos ellos de Juan Pablo Rubio Sadia y con títulos suficientemente auto-explicativos. Los aspectos litúrgicos relacionados con el arte y el cardenal Mendoza los vio Lynette Bosch en Art, Liturgy and Legend in Renaissance Toledo. The Mendoza and the Iglesia Primada, especialmente a través de las iluminaciones de los libros litúrgicos del Toledo de la época, y Las joyas del Cardenal Mendoza y el Tesoro de la Catedral de Toledo de Emilio García Rodríguez destacando la importancia de las joyas y los ornamentos preciosos que se custodiaban en el Tesoro de la Catedral para fines litúrgicos. Son muy pocos los estudios que se han realizado sobre las diferentes devociones que los cristianos toledanos practicaban. Las del Campo de Calatrava han sido estudiadas por Torres Jiménez en su devoción hacia la Eucaristía (Devoción eucarística en el campo de Calatrava a final de la Edad Media: consagración y elevación) y la figura de Cristo y su Pasión (Notas para una reflexión sobre el cristocentrismo y la devoción medieval a la Pasión y para su estudio en el medio rural castellano). Para la devoción mariana en Toledo, contamos con el estudio de Clara Delgado Valero La tradición mariana en el Toledo Medieval: aproximación a un análisis de conjunto. La religiosidad en torno a la muerte es el tema que ha centrado la mayoría de los trabajos. Debido a la conservación de las fuentes, algunos de ellos hacen referencia a los prelados de la archidiócesis; es el caso de los trabajos Muerte y humanismo: la tumba del cardenal Don Pedro González de Mendoza de Rosario Díez del Corral Garnica, o La imagen de la muerte en los testamentos de prelados y eclesiásticos de la Baja Edad Media peninsular (siglos XIV-XV), de Rafael Sánchez Sesa, donde se centra gran parte del estudio en la figura de los prelados toledanos. Por su parte en La catedral de Toledo como panteón: la capilla de San Eugenio de Rosario Díez del Corral Garnica se analiza el caso concreto de esta capilla como ejemplo de la práctica generalizada entre los magnates de la época de utilizar las catedrales como panteón. La importancia que se le da al momento de la muerte en época medieval se refleja en los gastos, a veces muy elevados, que se desprendían de las prácticas funerarias; cuestión estudiada por Ricardo Izquierdo referida a un miembro del cabildo toledano en su trabajo Gastos por la muerte de un canónigo toledano en el siglo XV. Posteriormente, el mismo autor analizó otros aspectos de la práctica funeraria aparte de los puramente económicos, en Normas sobre lutos y entierros en Toledo en los siglos bajomedievales. El mundo testamentario del cabildo toledano ha sido el tema principal de Vida, Iglesia y 58 Cultura en la Edad Media. Testamentos en torno al cabildo toledano del siglo XIV de José Luis Barrios Sotos y hay que destacar también los trabajos de Leonor Gómez Nieto Las misas de difuntos: testamentos madrileños bajomedievales y Ritos funerarios en el Madrid medieval sobre estas prácticas funerarias en el ámbito madrileño, perteneciente a la archidiócesis de Toledo. El último de los apartados que trataremos es el de la religiosidad laica, manifestada de diversas formas. Una de ellas es a través de las fiestas en las que pueblo y clero participan, y entre todas destaca el Corpus Christi, ya entonces, como hoy, de gran importancia para Toledo. A un nivel cronológico general tenemos Eucaristía y Corpus Christi en Toledo de Ángel Fernández Collado, el libro colectivo La Fiesta del Corpus Christi, que recoge artículos de diversos autores sobre la misma, La procesión del Corpus Christi en Toledo y El Corpus de Toledo, ambos de Juan Estanislao López Gómez, y Corpus Christi en Toledo de Félix del Valle Díaz. Para los siglos bajomedievales se dispone de El Corpus de Toledo en los siglos XIV-XV de Ramón Gonzálvez Ruiz. Sobre otras fiestas en el contexto toledano se dispone de pocos estudios: uno de ellos hace referencia a la vivencia de la Navidad en la Catedral, pero no es exclusivo de la Edad Media, con el título La Navidad en la Catedral de Toledo de Ramón Gonzálvez Ruiz. En La Catedral de Toledo, escenario de la fiesta bajomedieval María José Lop Otín nos muestra cómo el templo principal de la ciudad de Toledo era utilizado como escenario privilegiado de las fiestas en época bajomedieval. Anteriormente, Lop Otín en su tesis doctoral sobre el Cabildo toledano bajomedieval ya había analizado algunas otras fiestas relacionadas con dicho cabildo, como la Virgen de Agosto, Navidad y la fiesta del "obispillo" de San Nicolás, así como la celebración de procesiones fuera y dentro del templo. Otra de las manifestaciones de la religiosidad se hacía a través de la labor benéfico- asistencial, como muestra del deber cristiano de practicar la caridad hacia los que menos o nada tienen. En el ámbito catedralicio se expuso en Acción social y enseñanza de Ramón Gonzálvez Ruiz. La práctica de la limosna hacia los pobres en la catedral también ha sido estudiada en La limosna del pan del claustro en la catedral de Toledo de Ángel Fernández Collado. La labor benéfico-asistencial del cabildo toledano a fines de la Edad Media fue estudiado con mayor profundidad por María José Lop Otín en el capítulo de su tesis dedicado a la proyección exterior de dicha institución catedralicia, tanto en su dimensión caritativa hacia la pobreza a través de la limosna, como en el cuidado de enfermos en el Hospital del Nuncio y en la labor educativa con niños sin recursos. Y es precisamente esa labor de los hospitales y cofradías la que mejor refleja los aspectos de la religiosidad en cuanto a la labor asistencial y de cooperación entre los fieles de la cristiandad bajomedieval. En el caso de Toledo, hay que señalar que varios de estos hospitales fueron fundados a instancia de los propios prelados; estas instituciones han sido estudiadas desde diversos ángulos: el económico, en Bienes y rentas del Hospital 59 de la Misericordia de Toledo durante la primera mitad del siglo XV por Ricardo Izquierdo Benito; el urbanístico, en El ideal urbano del Cardenal Mendoza y el Hospital de Santa Cruz de Pedro La Porte Fernández-Alfaro y Arquitectura y sistema hospitalario en Toledo en el siglo XVI de F. Marías; o el meramente descriptivo en Los antiguos hospitales de Toledo de Alfonso López-Fando Rodríguez o los dos trabajos sobre el Hospital de Santiago de Toledo de Inés Melero Fernández, El Hospital de Santiago de Toledo a fines del siglo XV y Descripción del Hospital de Santiago de Toledo a fines del siglo XV. Para estudios sobre hospitales situados fuera de la ciudad toledana hay que recurrir nuevamente a los trabajos sobre el Campo de Calatrava de la profesora Raquel Torres Jiménez, uno más general de toda la zona, Religiosidad popular en el campo de Calatrava: cofradías y hospitales al final de la Edad Media, y otro centrado en Valdepeñas, con el título Religiosidad laica en tierras calatravas: cofradías de Valdepeñas al final de la Edad Media. 60 2.3.- Fuentes Antes de proceder a la enumeración de las fuentes utilizadas en el presente estudio es oportuno realizar una breve descripción sobre las mismas, especialmente sobre aquellas poco estudiadas o inéditas. De entre las fuentes manuscritas del Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo, lugar principal de la investigación, destacan los documentos contenidos en lo que se conoce como el Fondo de Pergaminos, la sección de Obra y Fábrica, algunos documentos de la Secretaría Capitular y la propia Biblioteca en sí. El Fondo de Pergaminos se encuentra actualmente catalogado según un fichero cronológico, habiéndose consultado para este trabajo los correspondientes a los siglos XI-XVI, aunque dispone de documentación, en menor cantidad, de los siglos XVII y XVIII. Existe un catálogo de 1727, obsoleto al haberse perdido varias piezas por los avatares del tiempo, que está organizado por temas y topónimos. A pesar de ello, sigue el sistema de signaturas antiguo con un código alfanumérico en función del cajón temático en el que se encuentran y del legajo en el que se encuentre. Su temática es miscelánea, conteniendo todo tipo de documentos, desde pequeños pergaminos o trozos de papel hasta documentos de una cantidad variable de folios, algunos con varios centenares de ellos. Se incluyen bulas pontificias, privilegios reales, borradores de diversos temas, cartas de propiedad, donaciones, testamentos,… Sería tedioso e inútil listar aquí todos y cada uno de los documentos consultados en este Fondo debido a su catalogación cronológica, más aún cuando se incluye su referencia en las notas a pie de página cuando hacemos alusión a alguno, con lo que nos remitimos a las mismas. La sección de Obra y Fábrica contiene una gran cantidad de libros sobre los temas referidos a la construcción y mantenimiento del templo catedralicio, pero también de aquellas instituciones de las que el cabildo era patrono. Entre los manuscritos utilizados destacamos los siguientes: OF - 17. Libro de Beneficiados de 1502 Descripción: 234 folios. 308x204 mm con caja de texto 275x175 mm, variable según se completa o no el folio, en tres columnas (datos de cargo/data, razón y cuenta numérica). Encuadernación en pergamino con refuerzos de piel. No tiene tejuelo y en la portada se lee "Libro de benefiçiados". Contenido general de su serie: Forma parte de un grupo de libros catalogados como de "Beneficiados". La serie completa va desde los años 1474 al 1596. En estos libros, 61 pertenecientes al Refitor, constan las cantidades que corresponden a cada una de las personas adscritas a la catedral por diversos motivos: asistencia al coro, memorias, capellanías,… Contenido específico del libro: Este libro concreto es del año 1502 y en él se muestran los motivos por los que cobraban, cuándo lo hacían, quién lo recibía,… Ofrece especial información sobre el grupo de los capellanes y las capellanías existentes, las distribuciones que recibían y en concepto de qué y en qué lugar del templo ejercían su ministerio. OF - 56. Libro de visitas a las capillas catedralicias (1529-1531) Descripción: 293 folios. 300x225 mm con caja de texto habitual de 240x155 mm, aunque cambia en función del escribano de cada folio, a dos columnas (elemento y su descripción) Encuadernación en pergamino con refuerzos de cuero. Tiene adjuntos diversos cuadernillos, algunos de ellos desprendidos. No tiene tejuelo y en su portada se lee "De las dotaçiones de las capills Visitaçiones" Contenido general de su serie: Forma parte de una serie nombrada como "Capellanías y obras pías" en la que se han reunido los libros de capellanías de las que se conserva escasa documentación en el Archivo, así como los generales de esta materia ya que, por ejemplo, en grupos aparte van los de las capillas de San Blas y San Pedro, por ser mayor el volumen de los fondos conservados. Abarca una cronología de 1490 a 1785. Contenido específico: El libro contiene los inventarios que cada una de las capillas de la Catedral tenía a principios del siglo XVI, en conceptos variables como objetos de plata, objetos de latón, cruces, altares, retablos,… y su tasación. Estos inventarios son el fruto de las diferentes visitas que diversos miembros del cabildo hicieron a las mismas para su control. En algunos casos hay datos biográficos de su fundador, sobre todo si fue un arzobispo (Gil de Albornoz, Mendoza, Cisneros,…), así como las mandas en cada una de ellas. El libro de hizo en 1532, como se dice en la descripción de la Capilla de San Pedro: […] en este anno que se fiso este libro que es de mill y quinientos treinta y dos años […]1. OF - 57. Libro antiguo de las capellanias del ambitu. 1551 Descripción: 47 folios útiles. 348x240 mm con caja de texto de 290x160 mm a línea tirada, con algunas anotaciones al margen. Encuadernación en pergamino. Tejuelo: "Libro antiguo de Capellanias dl ambitu", sin nada escrito en la portada. Contenido general de su serie: Igual al anterior. Contenido específico: Describe el oficio de los capellanes del coro de la catedral y de la Greda, así como las distribuciones que debían recibir. También describe las diversas 1 OF-56, fol. 25r 62 capellanías de la catedral, dando información de su dotación y, en algunos casos, datos sobre sus fundadores, lo que es altamente útil cuando se trata de arzobispos para reconstruir sus biografías. El año del libro viene indicado en una de las primeras páginas del mismo, en la que se dice que se escribió e hizo en el año 1551. En el apartado primero relativos a los Capellanes del Coro se dice que fue escrito por el notario Juan de Orozco. OF - 74. Libro de la Hermandad de Racioneros. Siglo XV. Descripción: 3+16 folios. 285x195 mm con caja de texto de 215x125 mm a línea tirada. Encuadernación en pergamino. No tiene tejuelo y en la portada se lee "Rºros". Contenido general de su serie: Igual al anterior. Contenido específico: Es un registro de las misas, reuniones en cabildo, responsos,… que los racioneros de la catedral tenían que realizar durante todo el año. Se incluye además una regla general sobre cómo celebrar aniversarios y fiestas en el caso de que el testador no lo hubiera dejado especificado. OF - 224. Libro de la cofradía de clérigos de Toledo. 1456-1457 Descripción: 95 folios. 288x223 mm con caja de texto de 245x150 mm a línea tirada, que incluye las firmas de acuse de recibo de los clérigos. Encuadernación en pergamino con refuerzos de cuero. No tiene tejuelo y en la portada se lee "Razon de ciertos aniversarios de la Cofradia de los clerigos de Toledo". Contenido general de su serie: Es el único libro de su serie. El cabildo de clérigos de Toledo tenía su sede en la parroquia de San Nicolás, donde se conserva su archivo. La presencia aquí de este libro se debe a Diego González, mayordomo de la clerecía, cura de San Nicolás, racionero y refitolero. Contenido específico: Incluye la relación de los miembros de la cofradía en estos años, un listado con sus posesiones, y las relaciones de sus ingresos y gastos y la asistencia de sus miembros a misas y aniversarios, por los que cobran, de los años 1456 y 1457. OF - 358. Libro de los diezmos propios del cabildo catedralicio de Toledo. Siglo XVI (posterior a 1504). Descripción: 101 folios. 298x211 mm con caja de texto de 235x115 mm a línea tirada. Encuadernación en pergamino con refuerzos de cuero. Tejuelo: "Diezmos / Sumario de la Parte de Xmos que tiene el Cabº en este Arzobispado". Portada: "Parte de los diezmos q ptenezçen a los Reverendos señors de az cabildo". Contenido general de su serie: Tratan sobre los diezmos en general. Incluye documentos de 1471 a 1623. En ellos se describe de dónde procedían los impuestos que recibía el cabildo en todo el arzobispado, qué productos eran los que diezmaban y cómo se distribuían entre el arzobispo, el arcediano, los canónigos y el clero. 63 Contenido específico: Dividido en mayordomías, que grosso modo coinciden con los arciprestazgos de la archidiócesis, detalla qué cantidad se llevan los canónigos de los diferentes diezmos (pan, vino, menudos,…) de cada una de las iglesias de las ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo. En el primer folio hay una anotación, con letra del siglo XVIII, que dice: Este libro parece fue escrito en el siglo 15 poco mas o menos. Podemos perfilar algo más su fecha, ya que se habla de un beneficio de la iglesia de San Román que fue anexo a la capilla, cuyo patrono era el cabildo, que dotó en la catedral Juan de Salcedo, arcediano de Alcaraz fallecido en 15042, con lo que el libro debe ser posterior a ese año. OF - 359. Libro de repartimientos de diezmos de 1499. Descripción: 413 folios. 322x220 mm con caja de texto de 245x110 mm a línea tirada. Encuadernación en piel con hierros fríos sobre tabla, grandes clavos y cierres dorados. No tiene escrito en tejuelo ni en portada. Contenido general de su serie: Igual al anterior. Contenido específico: En primer lugar ofrece la cantidad de raciones, media raciones,… que había en cada una de las iglesias y lugares del arzobispado de Toledo y se hace una relación de los lugares en tierras de la archidiócesis que pertenecían a las diferentes Órdenes Militares. Respecto de los diezmos se dice a quién correspondía cada parte (el rey, el arzobispo, el cabildo, alguna dignidad catedralicia concreta,…), y en qué porcentaje lo hacían, aunque no su cantidad. También se incluye una explicación de las rentas especiales y propias de algunos clérigos diocesanos, como los párrocos de Toledo y Ciudad Real o el arcediano de Talavera. Finalmente se tiene una extensa relación con las rentas de la mesa arzobispal en cada una de las mayordomías y lo que montaron. En alguna de las rentas arzobispales se dice que es lo que se cobró para el año 1499, con lo que el libro debe ser posterior pero con los datos de dicho año. Existe un libro en el Archivo Histórico Nacional3 que está escrito en 1571 a partir de un original que se nombra y con datos de 1499. Según la introducción del mismo se hizo porque existía este libro becerro original, que se usaba para hacer los diezmos en el arzobispado, y que no tenía copia, ocasionándose gran daño si se perdiera. Por lo tanto se pedía al Consejo de Gobernación del Arzobispado de Toledo que permitiera sacar un traslado. Este libro del Archivo Histórico Nacional fue estudiado por María Luisa Guadalupe Beraza4, con algunas diferencias respecto del original probablemente debidas a la actualización de los datos que debieron cambiar entre 1499 y 1571. Raquel Torres Jiménez encontró otro libro en la sección "Universidades y Colegios" del Archivo 2 LOP OTÍN, María José. El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos instituciones y sociológicos. Fundación Ramón Areces. Madrid, 2003. p. 454. 3 AHN - L.913B. 4 GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede… Op. Cit. 64 Histórico Nacional5 que en su estudio sobre el mismo6 califica como el original perdido, pero creemos que el libro de OF 359 es el original y fue de él, conservado en la propia catedral, del que se sacaran las otras dos copias en momentos diferentes (lo que explicaría las ausencias en estos dos libros que sí se encuentran en éste, ya que sólo se copiaría lo que interesaba para la mayordomía en concreto). OF - 614. Constituciones del Hospital de Santa Cruz. 1499-1739 Descripción: 34 folios en pergamino + 79 folios en papel. 333x230 mm con caja de texto de 235x150 en los pergaminos y 290x160 en los folios de papel, en ambos casos a línea tirada. Encuadernación en piel. Sin escrito en su tejuelo ni en su portada. Contenido general de su serie: El cardenal Mendoza ordenó la fundación del Hospital dejando bienes para su construcción y mantenimiento, nombrando patrono al cabildo. La mayoría de la serie, que va de los años 1499 a 1739, son libros de cuentas, que comienzan en 1569. Contenido específico: Incluye las constituciones que se establecieron al fundar el Hospital de Santa Cruz tras la muerte del cardenal Mendoza y una modificación de las mismas que se hicieron en 1739. OF - 627. Impuesto de los Cinco Descripción: 54 folios. 295x220 mm con caja de texto de 235x110 mm a dos columnas, una a línea tirada con el registro correspondiente y la segunda con el valor en números romanos. Encuadernación en pergamino con refuerzos de cuero. No tiene nada escrito en su tejuelo y en su portada se lee: "1477 / 1507 / Libro de los çincos / Y cuentas dadas por el Contador mayor de Rentas y tomadas por el Cabildo de los caudales de dichos Cincos. Cincos Quinces". Contenido general de su serie: Es el único libro de su serie. Contenido específico: El libro incluye los cargos y datas de la gestión del conocido como impuesto de los cincos, que recibió este peculiar nombre porque los arrendadores que cobraban las rentas de los diezmos tenían que pagar cinco maravedíes al contador mayor del arzobispado de Toledo por cada cierta cantidad de diezmos percibida en el mismo. Lo recaudado se empleaba en las costas y gastos de pleitos y juicios que mantenía el clero de la archidiócesis. Sólo se tiene este libro que comienza en 1477 y llega hasta los primeros años del siglo XVI. OF - 1335bis. Compulsas de documentos sobre la Abadía de San Vicente de la Sierra. 1254-1699 5 AHN - L. 1192F 6 TORRES JIMÉNEZ, Raquel, "El 'Libro de Beneficios del…'". Op. Cit., pp. 473-501. 65 Descripción: 19 folios. 259x180 mm con caja de texto de 200x130 mm a línea tirada. Encuadernación en pergamino. No tiene tejuelo y en su portada está, a modo de índice, los diez documentos que contiene bajo el título "COMPULSA / HECHA / A INSTANCIA DEL SEÑOR / DON DOMINGO DE CERVEDO Y AZPIROZ / Abbad de San Vicente de la Sierra Dignidad y Canonº de esta Sta Iglesia / EN TOLEDO POR SILVESTRE DE MEDINA N. AP. / A XXVI de Abril de MDCCX". Contenido general de su serie: Es el único libro de su serie. Contenido específico: Contiene las compulsas de diversos documentos referidos a la Abadía de San Vicente de la Sierra cuyo beneficio formaba parte del conjunto de las dignidades catedralicias y el que ocupara dicho cargo tenía que ser necesariamente un canónigo. Son diez compulsas de las cuales nueve hacen referencia a asuntos de época medieval. El libro fue hecho el 26 de abril de 1710. OF - 1337. Libro de la tasación del subsidio de 1482. Descripción: 191 folios. 307x204 mm con caja de texto de 260x150 mm a tres columnas la mayor parte del texto (elemento, tasación y parte en el subsidio), el resto a línea tirada. Encuadernación en pergamino con refuerzos de cuero. No tiene nada escrito en el tejuelo y en la portada: "Año 1482 / Subsidio". Contenido general de su serie: En esta serie, de nombre "Subsidio" se incluye los libros referidos a esta ayuda económica concedida por el papa al rey sobre las rentas eclesiásticas entre los años 1474 y 1608. Dentro de la serie se distinguen tres grupos: el de Subsidio, Congregaciones de Iglesias y Finiquitos. Contenido específico: La cantidad global concedida por el papa se distribuía entre las catedrales, iglesias y conventos en proporción a las rentas que disfrutaban, viéndose la riqueza de cada elemento. Así en este libro se indica lo que correspondió pagar de subsidio a la Iglesia de Toledo, iglesias colegiales de Toledo, Talavera y Alcalá de Henares, a las parroquias y conventos toledanos y a las diferentes iglesias, beneficiados y fábricas de los arciprestazgos, vicarías y señoríos del arzobispado. La estructura básica del contenido del libro es, bajo el epígrafe de cada gran bloque, una estructura de tres columnas: la primera el concepto que se tasa (cargo eclesiástico, iglesia parroquial, capellanía, monasterio,…), la segunda la tasación de su renta y la tercera la cantidad que debía aportar al subsidio. El libro contiene los datos de 1482, momento en el que los Reyes Católicos deciden reemprender la última guerra contra el reino nazarí de Granada. En la Biblioteca Capitular de Toledo se encuentran multitud de libros de diversos temas, en la mayoría de los casos siendo documentos sin carácter probatorio. Entre obras y tratados de teología, historia, filosofía, medicina,… se encuentran algunos libros de 66 interés para profundizar en alguno de los aspectos de la historia medieval del arzobispado. Los que destacamos son: BCT, 23-17. Libro de constituciones del arzobispado de Toledo. Finalizado en el siglo XVI Descripción: 82 folios. 325x225 mm con cajas de texto muy variables al ser constituciones que se van añadiendo con el tiempo, algunas incluso impresas, aunque todas lo son a línea tirada. Encuadernación en cuero. Tejuelo (está roto, sólo se lee parte): "23 N 17 Igles P[roto]mada M.S.", sin nada escrito en la portada. Contenido: Tiene copia con letra del siglo XVIII en BCT ms. 23-18, aunque es incompleta. En él se recogen los estatutos de la Iglesia de Toledo entre los años 1357 y 1539, incluyendo el texto de algún sínodo provincial que afectaba a temas de la catedral. Se incluye una extensa constitución para la vida catedralicia de época del arzobispo Blas Fernández. BCT, 27-21 y BCT, 27-22. Historia de los arzobispos de Toledo. Principios del siglo XVII. Descripción: Dos tomos en papel. El primero de ellos tiene 286 folios y el segundo 300. Ambos de 308x220 mm con caja de texto 255x160 a línea tirada. Encuadernación en cuero. Tejuelo de primero tomo: "PORREÑO Histor de los Arzpo de Tº T 1 M.S.", y en el segundo tomo: " PORREÑO Histor de los Arzpo de Tº T 2 M.S.", sin nada escrito en sus portadas. Contenido: Se trata de una relación de biografías de los arzobispos de Toledo, intercaladas con la vida y hechos de los reyes de Castilla, León y España, escrita por Baltasar Porreño en el siglo XVII. El primer tomo va desde San Eugenio hasta Pedro Tenorio. El segundo incluye desde Pedro de Luna hasta Bernardo de Sandoval y Rojas, arzobispo de Toledo en el momento en que Porreño escribió el manuscrito. BCT, 27-27. Apuntamientos para la historia de los arzobispos de Toledo. Finales del siglo XVI Descripción: 282 folios útiles. 330x240 mm con cajas de texto muy variables al ser un borrador, generalmente a línea tirada. Encuadernación en cuero. Tejuelo: "27-27 Apuntamientos para la Historia de Toledo y de Señores Arzobispos con varios Epitaphios Por el Sr. D. Juan Bautista Perez", sin nada escrito en su portada. Contenido: Son los apuntes y borradores que Juan Bautista Pérez Rupert realizó para posteriormente escribir una historia sobre los arzobispos toledanos. Incluye un episcopologio toledano y tablas con los papas de Roma y con los reyes de Castilla y España. Además hay notas sobre diferentes asuntos, como de epitafios en diversos lugares de Toledo y en los sepulcros de la catedral, las fechas en que las ciudades 67 peninsulares fueron tomadas a los musulmanes, los obispados sufragáneos de Toledo,… En la Biblioteca Nacional de Madrid se encuentra una copia7. BCT, 38-25. Códice misceláneo. Finales del XIII. Descripción: 127 folios en pergamino. 195x125 mm. con caja de texto de 140x80 mm. a línea tirada. Número variable de líneas por folio. Encuadernación en piel con adornos sencillos. Tejuelo: "Co[ns]titu[tiones] Archie[piscopi] <…>" Contenido: El manuscrito, obra del arcediano de Toledo Jofré de Loaysa, es una colección miscelánea. Entre las 25 piezas que comprende está una carta de Gonzalo Gudiel en la que, listando las parroquias urbanas de Toledo, reduce sus raciones; diversas cartas y bulas papales referidas a asuntos de las Ordenes Militares en el arzobispado; los derechos del arcediano de Toledo sobre sus arciprestazgos y sobre las iglesias y lugares en ellas; una relación de fiestas habidas en cada mes; y las conclusiones del concilio de Peñafiel de 1302, que es su documento más moderno. Respecto a su datación, se puede decir que parte de él ha sido escrito en los últimos años del siglo XIII, siendo las partes más tardías de no más allá del año 1307, fecha a partir de la cual su propietario debió fallecer. Hay copia de este libro en la Biblioteca Nacional de España8. BCT, 42-20. Liber privilegiorum. Finales del siglo XII Descripción: 78 folios en pergamino. 292x190 mm. con caja de texto de 195x125mm. a línea tirada, excepto las suscripciones que suelen ir a dos columnas, y 24 líneas por folio. Encuadernación en piel sobre tabla. Tejuelo: "Privilegia Toletane ecclesie Ms". Contenido: Cartulario hecho en Toledo por Robertus en el que se incluyen diferentes privilegios, cartas de propiedad y ordenanzas de la Iglesia de Toledo. BCT, 42-21. Liber privilegiorum de primatu toletanae ecclesiae. Primer cuarto del siglo XIII9. Descripción: 58 folios en pergamino. 225x245 mm. con caja de texto de 140x90 mm. a línea tirada y 22 líneas por folio. Encuadernación en badana sobre cartón. Tejuelo: "De privilegiis et primatu ecclesie Toletane ms". Contenido: Cartulario en el que se incluyen copias simples de las diferentes bulas sobre la primacía eclesiástica de Toledo en los reinos hispanos. Parece haberse escrito con motivo de la controversia sobre la primacía que tuvo lugar durante el IV Concilio de 7 BNE, ms. 15029. 8 BNE, ms. 13039. 9 Con mayor detalle fue estudiado por Ramón Gonzálvez Ruiz en su tesis doctoral. GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. Hombres y libros de Toledo. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1997. pp. 186-189. 68 Letrán de 1215, aunque tiene los añadidos de algunas bulas de Honorio III (la última es de 20 de febrero de 1217). Probablemente fue realizado por deseo del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, que deseaba disponer de un corpus de bulas tal y como éstas se encontraban en los registros pontificios. No se buscaba expedir bulas confirmatorias de la primacía sino una certificación autorizada de que existían estos documentos. BCT, 42-22. Liber privilegiorum super primatu toletane ecclesiae. Primera mitad del siglo XIII10. Descripción: 62 folios en pergamino. 260x180 mm. con caja de texto de 150x95 mm. a línea tirada y 28 líneas por folio. Encuadernación en cuero sobre tabla. Tejuelo: "Liber de primatu ecclesie Toletane ms". Contenido: Cartulario formado por contenido similar al anterior, es decir, con copias de las bulas sobre la primacía recogidas en los registros pontificios. Debió ser realizado con documentos hasta 1219 y luego fue aumentado con otros de 1241 a 1251 (el último es la comunicación hecha por Inocencio IV al cabildo de Toledo el 11 de marzo de 1251 desde Lyon dando cuenta de haber nombrado al infante don Sancho, hijo del rey Fernando III, como administrador espiritual y temporal de la iglesia toledana). BCT, 42-30. Obituario toledano Descripción: 159 folios (parece que faltan algunos). 320x225 mm. con caja de texto de 240x150 mm. a línea tirada. Encuadernación en cuero. Tejuelo: "42-30 Protocolo Antiguo de Memorias de la Sta Iglesia de Toledo", sin nada escrito en la portada. Contenido: Es un obituario de la Iglesia de Toledo con los reyes, arzobispos y otros donantes y personajes importantes para el mundo catedralicio, en el que se especifica el día de su muerte. BCT, 42-31. Calendario de fiestas de Toledo. Entre 1394 y 1399. Descripción: 98 folios. 340x250 mm. con caja de texto de 200x160 mm. a línea tirada. Encuadernación en pergamino. Tejuelo: "42-31 Calendario DE Fiestas", sin nada escrito en su portada. Contenido: Es un libro de los diferentes aniversarios que se realizaban en la catedral de Toledo. Se divide en dos partes: una primera en que se especifica y describe cómo hacer varias fiestas solemnes y una segunda que, bajo el epígrafe de cada mes del año, se especifica las fiestas y aniversarios que han de decirse, con las caridades de cada una. Data de época del arzobispo don Pedro Tenorio, ya que se le menciona como arzobispo aún vivo en una manda de febrero. Hay una entrada que habla de Domingo Andrés, abad 10 También está incluida en la relación de libros que fueron estudiados en GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. Hombres y libros… Op. Cit. p. 189. 69 de San Vicente, que terminó el puente de Alcolea en 1394. 1399 fue el año de la muerte del arzobispo, con lo que debe datarse entre esos años. BCT, 42-32. Calendario 'Viejo' de fiestas y aniversarios de Toledo (c. 1440). Descripción: 134 folios. 292x220 mm. con caja de texto de 180x110 mm. a línea tirada. Encuadernación en pergamino. Tejuelo: "42-32 Calenda / rio / Viejo 1440. Portada: Calendario Viejo". Contenido: Vuelve a ser una relación de fiestas y aniversarios. Tiene 3 bloques diferenciados: A) La relación de las fiestas más importantes, las distribuciones que había en cada una de las Horas, limosnas, cabildos generales,… y cómo realizar cada una de ellas; B) Las memorias por el arzobispo Gómez; y C) El calendario de fiestas y aniversarios de la Catedral de Toledo. Este último se divide por meses y dentro de cada uno se subdivide en 1) caridades de fiestas y aniversarios para todos, 2) caridades de fiestas para los presentes y 3) caridades de aniversarios para los presentes. Su datación es cercana a 1440, según se lee en su segundo folio sin numerar: Este calendario de aniversarios parece por el ser escrito cerca del año MCCCCXL en tiempo del arçobispo Don Juan de Cerezuela como se ve por los aniversarios de los arçobispos sus antecessores. BCT, 42-34. Calendario de fiestas y aniversario de Toledo. Mediados del siglo XV. Descripción: 184 folios útiles. 430x280 mm. con caja de texto de 210x150 mm. a línea tirada. Encuadernación en cuero. Tejuelo: "Kalen dario de fiestas y anivers arios", sin nada escrito en su portada. Contenido: El cuerpo principal es un calendario de fiestas. Parece un libro más formal que el BCT, 42-32, que podría ser un borrador o un libro para un uso más cotidiano frente a éste. En primer lugar incluye una relación de fiestas y aniversarios que habían sido acrecentados en 1415, 1421, 1426 y 1431. Le siguen las memorias por el arzobispo Gómez para luego pasar al calendario en sí, como cuerpo principal del documento. En cuanto a su datación en el folio 184r se lee: […] En tres días de junio del año del señor de mil e quatroçientos e treinta e nueve años los señores dean e cabillo capitularmente ordenaron que en algunas fiestas del año oviesse en dellas acrescentamiento de maitinadas […], lo que nos puede indicar que el libro se realizó en torno a 1439, muy similar a BCT 42-32 que parece ser de 1440. El Archivo tiene además una serie con los libros de las Actas Capitulares que, de forma ininterrumpida, abarcan diferentes tomos desde 1466 hasta el siglo XIX. Los libros de mayor interés para nuestro estudio son Actas Capitulares 1 (agosto de 1466 - mayo de 70 1490) y Actas Capitulares 2 (junio de 1490 - octubre de 1501) por el espacio cronológico que abarcan. Constituyen un valor muy importante ya que eran el registro del acontecer diario de la vida catedralicia. El secretario tomaba nota de todos los asuntos planteados, discutidos y votados en las reuniones periódicas que celebraba el cabildo. La variedad de temas recogidos es muy amplia: nombramientos y provisión de vacantes, tomas de posesión, pleitos, ordenamientos,… De especial interés en esta serie es un legajo de 162 folios numerados con letra romana que fue encontrado recientemente en los fondos de la Secretaría Capitular, inédito hasta el momento y no estudiado por los investigadores. Corresponde a los años 1351- 1362 y ha sido catalogado como Actas Capitulares 0 (1351-1362). Aunque bastante completas, faltan algunos de sus folios, y por su forma es más probable que fuera una serie de borradores para unos libros más definitivos, quizá no realizados. No incluye sólo las actas capitulares de algunos años (junio de 1351 - julio de 1362), sino que también puede encontrarse en él las presencias de los beneficiados catedralicios en agosto de 1355 o la tasación de una décima para el arzobispado de Toledo de 1402 hecha en Alcalá de Henares, lo que demostraría que se hicieron en dos momentos: uno a mediados del siglo XIV para las actas y presencias; y un añadido a principios del XV como borrador de los datos de la tasación de la décima de ese año. En los fondos de la Secretaria Capitular se encuentran dos títulos manuscritos que, aunque escritos y propios de la Edad Moderna, ofrecen información útil para época medieval: Secretaría Capitular (sin signatura). Sucesiones de Prebendas. Descripción: Están formadas por tres tomos. El segundo y el tercero serían una copia con mejor letra del primero, aunque el tercero no se ha hallado aún en el Archivo. El primero tiene 248 folios y el segundo 448. El volumen 1 tiene un tamaño de 315x230 mm. con una caja de texto de 240x110 a línea tirada pero con muchas anotaciones al margen. El volumen 2 tiene un tamaño de 350x240 mm. con caja de texto de 325x170 mm. a línea tirada. Ambos encuadernados en piel. El tejuelo del primero: "Sucesiones de Prebendas 1", y el del segundo: "Sucesiones de Prebendas 2". Contenido: Trata sobre los diferentes beneficios, cargos y oficios de la catedral, y quiénes los han ocupado, incluyendo arzobispos, dignidades, canónigos, racioneros y capellanes. De cada beneficio u oficio hay un texto explicativo y la relación de aquellos que lo disfrutaron desde mediados del siglo XV (algunos incluyen aspectos biográficos), aunque en el caso de los arzobispos se incluyen desde Bernardo de Sédirac, el primero tras la restauración de la sede en 1086. Secretaría Capitular (sin signatura). Libro de Arcayos 71 Descripción: Dos tomos, letra del siglo XVIII. 366 folios en papel el primer volumen y 727 folios en papel el segundo. Ambos tienen un tamaño de 350x240 mm. con caja de texto de 330x170 a línea tirada. En el tejuelo del primero se lee: "Copia de Arcayos 1" y en el del segundo: "Copia de Arcayos 2". No tienen nada escrito en su portada. Contenido: Es el nombre con el que se conoce a un libro sobre diversos asuntos de la Iglesia de Toledo escrito en el siglo XVII por un racionero de la misma de nombre Juan Chaves de Arcayos, del que recibe su nombre, que fue repartidor del coro de la catedral entre 1589 y 1643. En la Biblioteca Capitular existen dos ejemplares, uno es el original del siglo XVII, con añadidos en los márgenes de las páginas, y el que aquí describimos, la copia del siglo XVIII en dos tomos, que fue mandada escribir por acto capitular de 13 de septiembre de 1765 por la difícil comprensión de la letra y los malos márgenes. Ofrece información sobre la vida de la catedral, desde recopilar estatutos y constituciones, a servir como libro de ceremonias. Hay información de fiestas, cargos y beneficios catedralicios, actos capitulares, testamentos, capellanías,… Copia o resume información de otros libros, como los de las constituciones del cabildo (BCT, 23-17 y BCT, 23-18). Otros dos libros que son dignos de ser comentados en este apartado son unos manuscritos que, aunque al menos el segundo de ellos perteneció al Archivo Capitular de Toledo, actualmente se encuentran en el Archivo Histórico Nacional en la sección "Códices": AHN - L.996. Liber privilegiorum ecclesiae Toletanae. Primer cuarto del siglo XIII. Descripción: 108 folios en pergamino. 400x250 mm. con caja de texto de 235x180 mm. a línea tirada hasta el folio 22 y el resto a dos columnas y 28 líneas por folio. Encuadernación en pergamino sobre cartón. Tejuelo: sin texto. Contenido: Cartulario con diferentes títulos de propiedades y constituciones de la Iglesia de Toledo, con alguna bula esporádica. El documento fechado más reciente es de marzo de 1222. Tejuelo: sin texto. AHN - L.987. Liber privilegiorum ecclesiae Toletanae. Siglo XIII (c. 1257). Descripción: 202 folios en pergamino. 330x245 mm. con caja de texto de 240x178mm a línea tirada excepto los índices, a tres columnas (fols. 5-8r), y en las columnas de confirmantes y a partir del folio 126r el texto va a dos columnas. Número de líneas por folio variable. Encuadernación moderna en cuero rojo sobre tabla (restaurado en 1973). Contenido: Escrito en Toledo, tiene copia en la Biblioteca Capitular en BCT, 42-23 y es un libro becerro que contiene títulos de propiedades, constituciones de la catedral y bulas 72 pontificias, incluyendo varias de ellas sobre la primacía. Elaborado su cuerpo principal a mediados del siglo XIII tiene añadidos de hasta finales del siglo XIV, y con numerosas anotaciones marginales de varios siglos. 2.3.1.- Fuentes manuscritas y fuentes inéditas 2.3.1.1.- Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo • Fondo de pergaminos: - Fichero siglos XI-XII - Fichero siglo XIII - Fichero siglo XIV - Fichero siglo XV - Fichero siglo XVI • Obra y Fábrica: - OF-17: Libro de beneficiados. - OF-56: Libro de visitas a las capillas de la catedral (1529-1531). - OF-57: Libro de capellanías (1551). - OF-75: Libro de la Hermandad de Racioneros. - OF-224: Libro del cabildo de clérigos de Toledo. - OF-358: Libro de los diezmos del deán y cabildo del siglo XV. - OF-359: Libro del repartimiento de los diezmos del arzobispado (1499). - OF-525: Libro de la Hermandad de los Capellanes del Coro - OF-614: Libro de Constituciones del Hospital de Santa Cruz. - OF-627: Libro del Impuesto de los Cinco. - OF-909: Libro de Oficios y Cargos. - OF-1335bis: Libro misceláneo sobre la abadía de San Vicente de la Sierra. - OF-1337: Libro de tasación del subsidio de 1482. - OF-1338: Libro sobre los subsidios de 1482 a 1504. • Biblioteca Capitular: - BCT, 23-17. Libro de constituciones de la Iglesia de Toledo. Siglos XV-XVI. - BCT, 27-21 y BCT, 27-22. Historia Episcopal y Real de España en la que se trata de los Arzobispos de Toledo y Reyes que han gobernado a España debaxo de su primado por Baltasar Porreño. Principios del siglo XVII - BCT, 27-27. Apuntamientos para la Historia de Toledo y de señores Arzobispos con varios epitaphios (borrador inacabado) por Juan Bautista Pérez. Finales del siglo XVI. - BCT, 38-25. Libro misceláneo propiedad del arcediano Jofré de Loaysa. Finales siglo XIII - principios siglo XIV. 73 - BCT, 42-20. Liber privilegiorum. Siglo XII. - BCT, 42-21. Liber privilegiorum de primatu Toletanae Ecclesiae. Siglo XIII. - BCT, 42-22. Liber privilegiorum super primatu Toletane Ecclesiae. Siglo XIII. - BCT, 42-30. Obituario de Toledo del siglo XV. - BCT, 42-31. Calendario de fiestas del siglo XIV. - BCT, 42-32. 'Calendario Viejo' de fiestas y aniversarios del siglo XV. - BCT, 42-34. Calendario de fiestas y aniversarios del siglo XV. • Actas Capitulares: - Libro de Actas Capitulares 0 (1351-1362) - Libro de Actas Capitulares 1 (1466-1490) - Libro de Actas Capitulares 2 (1490-1501) • Secretaría Capitular: - Libro de Arcayos. Tomos I y II (copia del siglo XVIII). - Sucesiones de Prebendas. Tomos I y II. 2.3.1.2.- Archivo Histórico Nacional • Sección Códices: - L.913B. Libro becerro de los diezmos del arzobispado de Toledo (1571). - L.987B. Liber Privilegiorum Ecclesiae Toletanae. (c. 1257). - L.996B. Liber Privilegiorum Ecclesiae Toletanae. Primer cuarto siglo XIII. • Sección Universidades y Colegios: - L.1192F. Libro de los beneficiados del arzobispado de Toledo. Siglo XV. • Sección Nobleza: - OSUNA. C.40,D.17-18. Traslado de la creación y erección de la colegiata de los Santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares (1498, 13 de octubre). 2.3.1.3.- Biblioteca Nacional de España • Colección "Papeles de Burriel" (copias del siglo XVIII de diversos documentos de la catedral de Toledo): - BNE, ms. 13021. Constituciones de los Arzobispados de Toledo y Tarragona XIV y XV. - BNE, ms. 13035. Documentos sobre nombramientos y actividades de los obispos de varias diócesis españolas, relacionados con la obediencia y primacía del arzobispo de Toledo. - BNE, ms. 13039. Constituciones, composiciones y otros documentos de la Iglesia de Toledo. 74 - BNE, ms. 13041. Constituciones y concilios de la Iglesia de Toledo. • Otros: - BNE, ms. 1529. Archiepiscoporum Toletanorum vitae de Juan Bautista Pérez (finales del siglo XVI). - BNE, inc. 503 (2). Constituciones del arçobispado de Toledo e la tabla de lo que han de enseñar a los niños (actas del sínodo provincial de Talavera de 24 de octubre de 1498). - BNE, U6169, Tractado de las rentas de los beneficios ecclesiasticos (1566). 2.3.1.4.- Archivo Municipal de Toledo - Cajón 10º, legajo 3º, nº7. Libro de Privilegios de Toledo. Siglo XIV. - Cajón 9º, legajo 1º, nº 12 (pieza 1). Libro Becerro de Toledo. Siglo XV. 2.3.1.5.- Archivo General de Simancas - RGS. LEG.148502.18. Licencia a Alcalá para seguir celebrando su feria anual (1485, 18 de febrero). - CCA,DIV,2,1. Información para los Reyes Católicos acerca de la jurisdicción real en los lugares del Arzobispado de Toledo (1491, 8 de julio). - CCA,DIV,2,41. Información sobre la jurisdicción real que tiene el rey en las villas y lugares del arzobispado de Toledo y otros documentos relativos a lo mismo. (1369-1497). - CCA,DIV,2,50. Cosas que se han de proponer en la Congregación de las Iglesias de Córdoba de 1482. 2.3.2.- Fuentes publicadas - Bullarium equestris Ordinis Sancti Iacobi de Spatha, Madrid, 1719. - Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio. Tomo I. Primera Partida. Real Academia de Historia. Madrid, 1807. - ALCOCER, Pedro de, Hystoria o descripcion de la Imperial cibdad de Toledo. Toledo, 1554. - ÁLVAREZ ANCIL, Antonio, Copia fiel y exacta del Testamento del cardenal Arzobispo que fue de Toledo, Don Pedro González de Mendoza, que origina y auténtico existe en el Archivo de la Excelentísima Diputación Provincial de Toledo. Toledo, 1915. 75 - BELTRÁN DE HEREDIA, Vicente, Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600), Tomo I. Universidad de Salamanca. Salamanca, 2001. - CASTEJÓN Y FONSECA, Diego de, Primacia de la Santa Iglesia de Toledo, su origen, sus medras, sus progressos. Madrid, 1645. - DE LOS RÍOS, José Amador, Toledo pintoresco o descripcion de sus más celebres monumentos. Madrid, 1845. - FERNÁNDEZ CATÓN, José María, "Documentos del archivo de la Catedral de Toledo en escritura visigótica" en: Estudios sobre Alfonso VI y la Reconquista de Toledo. Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes. Toledo, 1989. pp. 61 - 106. - FLÓREZ, Enrique, España Sagrada. Tomos VI, VIII y XXIII (incluye los Anales Toledanos). Madrid, 1751-1768. - FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II, III, IV. Editorial ESET. Vitoria, 1972. - FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1973. - GARCÍA GARCÍA, Antonio (coord.), Synodicon Hispanum X: Cuenca y Toledo. BAC. Madrid, 2011. - GARCÍA LUJÁN, José Antonio, Privilegios reales de la Catedral de Toledo (1086 - 1462). Caja de Ahorro Provincial de Toledo. Toledo, 1982. - GONZÁLEZ CRESPO, Esther, Colección documental de Alfonso XI. Universidad Complutense. Madrid, 1985. - GONZÁLEZ DÁVILA, Gil, Teatro eclesiástico de las Iglesias metropolitanas y catedrales de los reinos de las dos Castillas. 3 volúmenes. Madrid, 1645-1650. - GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, El reino de Castilla en época de Alfonso VIII. 3 volúmenes. CSIC. Madrid, 1960. - GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Reinado y diplomas de Fernando III. 3 volúmenes. Córdoba, 1986. - GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo, siglos XII – XIII. 4 volúmenes. Madrid, 1926 – 1930. - HERNÁNDEZ, Francisco J., Los cartularios de Toledo. Catálogo monumental. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1996. - IZQUIERDO BENITO, Ricardo. Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101-1494). IPIET. Toledo, 1990. 76 - MARIETA, Juan de, Catálogo de todos los arzobispos que ha habido en la Iglesia de Toledo. Madrid, 1600. - MARTÍN GAMERO, Antonio, Historia de la ciudad de Toledo, sus claros varones, sus monumentos. 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No hacen referencia a aspectos eclesiásticos, ya tratados en otros apartados. También se incluyen obras de Toledo en sus épocas históricas anteriores a la Edad Media y que sirven de contextualización de la misma. - AA.VV., Toledo, la ciudad y el territorio de las tres culturas. Diputación Provincial. Toledo, 2003. - AA.VV., Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. - AA.VV., El Fuero de Madrid y los derechos locales castellanos. Artes Gráficas Municipales. Madrid, 1932. - AMADOR DE LOS RÍOS, José, “Toledo en los siglos XII y XIII según los documentos mozarábigos”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, V (1904), pp. 345-372. - AMADOR DE LOS RÍOS, José, “Los fueros de los pobladores cristianos en la ciudad de Toledo. El fuero de los castellanos. 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Los mozárabes de Toledo Se recogen obras relativas al mundo de los mozárabes toledanos, que no tengan que ver con el aspecto concreto de su religiosidad propia y liturgia, debido a la importancia de este colectivo en la vida social, política y religiosa de la región durante la Edad Media. Debe tenerse en cuenta que los trabajos que aquí se exponen deben ser completados con otros que se encuentran bajo epígrafes diferentes y que también tratan asuntos sobre la comunidad mozárabe. Más concretamente se encuentran bajo los títulos "El Toledo medieval", donde existen varias obras relativas a la convivencia entre las diferentes comunidades religiosas toledanas; el de "Organización y geografía diocesana del Arzobispado de Toledo", donde se encuentran diversos trabajos sobre las diferentes iglesias mozárabes del territorio, muy especialmente de la propia ciudad de Toledo; y el 101 de "Religiosidad en la archidiócesis de Toledo durante la Edad Media", algunos de cuyos trabajos allí incluidos tratan sobre los asuntos de la religiosidad propia de este grupo, incluyendo la particularidad de su rito propio. - AA.VV., I Congreso internacional de estudios mozárabes. Instituto de estudios Visigótico-Mozárabes de San Eugenio. Toledo, 1978. - COLOMINA TORNER, Jaime, “El doctor Rivera y la comunidad mozárabe”, Toletum¸ 11 (1981), pp. 89-108. - CÓRDOBA-SÁNCHEZ BRETAÑO, Francisco de Sales, Los mozárabes de Toledo. Diputación Provincial. 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Universidad Complutense de Madrid. 2006 (disponible en formato digital). 125 3.- Capítulo preliminar: La reimplantación de la Iglesia en Toledo La implantación de la Iglesia en la ciudad y arzobispado de Toledo se produjo tras la estabilización en el poder de Alfonso VI en los territorios que su padre Fernando I había dividido entre sus hijos y a la par de un proceso de conquista peninsular cuyo objetivo era el de afirmar la superioridad del 'imperio leonés' sobre las tierras hispanas. En dicho objetivo la recuperación de Toledo era el símbolo de la Hispana visigoda perdida en el año 711 como su antigua capital que era. La conquista de Toledo en 1085 supuso un punto de inflexión en esta política expansionista. Hasta entonces la estrella ascendente del rey leonés le había llevado a ocupar los tronos que habían correspondido en la herencia paterna a sus hermanos Sancho de Castilla y García de Galicia y a la tributación de varias taifas. La decisión de Alfonso VI de controlar directamente el inmenso reino de Toledo y la consecución exitosa de dicho objetivo tuvo una trascendencia que rebasó los límites peninsulares. Para la Cristiandad la noticia tuvo gran repercusión y sirvió como aliento favorable para la tarea de lograr la victoria en diversos frentes en la lucha contra el Islam. Hasta entonces la tendencia había sido la inversa, con retrocesos constantes ante el avance de los musulmanes por Oriente y Occidente. La noticia de la caída de Toledo también tuvo un gran eco en el mundo islámico, con una respuesta inmediata por parte de los almorávides que truncó el éxito cristiano a partir de 1086 cuando reaccionaron e invadieron la zona meridional de la Península Ibérica. Desde el mismo momento de la conquista de Toledo en mayo de 1085 la representación de los nuevos cristianos comenzaron, a instancias del nuevo monarca, el proceso de sustitución de la sociedad islámico-andalusí hasta entonces imperante en la zona por una civilización cristiana europea occidental, especialmente por la influencia de francos en la repoblación toledana. Componente esencial de la sociedad era su Iglesia que fue copada por francos y que le dieron nuevos aires europeos y romanos. En mitad de este contexto se produjo la reimplantación de la Iglesia de Toledo y de gran parte de la Iglesia hispana al estructurarse la misma en arzobispados metropolitanos y obispados sufragáneos, con la salvedad de algunas diócesis exentas, siendo la de Toledo la primera de las Provincias Eclesiásticas que se reinstituía. Para comprender el estatus y naturaleza de la Iglesia de Toledo en los siglos XIV y XV es imprescindible conocer cómo la misma renació en el siglo XI y cómo fue formándose territorialmente a lo largo de los siglos subsiguientes. Veamos por tanto, en síntesis, los momentos y características de la implantación de la sociedad cristiana en Toledo y lo que fue su arzobispado, para posteriormente encuadrar la restauración de la archidiócesis y los primeros pasos de la archidiócesis de Toledo. 126 3.1.- Conquista Se ha dicho que una de las grandezas de Toledo es no poder conocer su auténtica antigüedad. Sin embargo, los testimonios arqueológicos dan con seguridad su existencia en época romana cuando se mantuvo como centro urbano y capital de una extensa comarca natural de la Meseta inferior. Como pequeña ciudad romana1 estaba dotada de los elementos que la calificaban como agrupamiento de un cierto relieve: acueducto, circo, teatro, villas a los márgenes del río y organización municipal2. Su asentamiento era óptimo desde el punto de vista militar, hecho que no pasó desapercibido para los romanos3. Su importancia creció durante la dominación de los visigodos, en especial desde que la hicieron su capital. Como Urbs regia ejerció un fuerte control centralista sobre todo el país en lo político y en lo religioso. Al contrario que ocurrió con otras agrupaciones humanas de Occidente durante la Edad Media, Toledo no sólo no perdió su carácter urbano, sino que lo acrecentó bajo la dominación musulmana. Toledo poseyó en época pleno-medieval un valor simbólico para la reconquista por ser la antigua capital hispano-visigótica. Aunque la islamización de Toledo fue profunda, la mayoría de la población continuaba siendo hispana con pocos inmigrantes por parte de los conquistadores en la ciudad y su entorno, que prefirieron las zonas rurales próximas y fortalezas como Guadalajara, Medinaceli, Talavera, Medellín (en el caso de los bereberes) y Calatrava (en el de los árabes). Toledo ganó su individualización política con la disgregación del califato de Córdoba en 10084. Durante ciento cincuenta años Toledo fue cabecera de una amplísima zona fronteriza. En la misma se relacionaron dos civilizaciones enfrentadas militarmente y con formaciones económico-sociales diferentes: el pseudofeudalismo hispano-cristiano frente al sistema tributario-mercantil del Islam5. Otros mundos culturales influyeron en esta frontera, ya que la mayoría del comercio entre cristianos y musulmanes se hacía a través de los mozárabes y los judíos. La ciudad tiene un elemento defensivo natural, al encontrarse en una elevación del terreno que le da un carácter de acrópolis que además se encuentra cercada por el río 1 BENDALA GALÁN, Manuel, "El plan urbanístico de Augusto en Hispania: precedentes y pautas macroterritoriales", Stadtbild und Ideologie. Die Monumentalisierung hispanischer Städte zwischen Republik und Kaiserzeit. Munich, 1990. pp. 25-42. 2 La misma se atestigua por la presencia de decuriones en Toledo en los primeros años del siglo II, cargo que sólo existía en aquellos núcleos que tenían rango de municipio. GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, María Pilar, Romanidad e indigenismo en Carpetania. Alicante, 1987. p. 57. 3 LIVIO, Tito, Ab Urbe conditia libri (Historia de Roma desde su fundación). Libro XXXV, 22. 4 Para una visión general de la Historia del Toledo islámico: PORRES MARTÍN-CLETO, Julio, Historia de Tulaytula. Editorial Ledoria. Toledo, 2004. 5 PASTOR DE TOGNERI, Reyna, Del Islam al Cristianismo: en las fronteras de dos formaciones económico- sociales. Toledo siglos XI-XIII. Ediciones Península. Barcelona, 1975. p. 10. 127 Tajo en tres de sus cuatro partes, quedando únicamente la zona norte libre. Protegiendo dicha sección con una muralla se convertía a la ciudad en prácticamente inexpugnable. Toledo era un nudo esencial de diferentes vías de comunicación heredadas en la Edad Media de la red de calzadas trazada en la época romana. Por ella cruzaba la calzada que unía Zaragoza con Mérida. El tramo que unía Toledo y Zaragoza era la Iter Galiense o Vía Galiana. El trecho Toledo-Mérida era posible por tres calzadas diferentes: la primera por la orilla derecha del Tajo, pasando por Talavera y Trujillo. Las otras dos por el margen meridional, una de ellas, la más alejada, bordeando los montes de Toledo. El camino Toledo-Córdoba debía ser secundario en época romana y sería puesto en valor bajo dominación visigoda para unir ambas y Sevilla. Las razzias musulmanas utilizaban a menudo la vía por el puerto del Milagro y Ventas con Peña-Aguilera, de ahí la posterior construcción del castillo que hizo el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada en dicho puerto. Por esta importante posición geopolítica Toledo fue tanto partida como objetivo de expediciones armadas. De las áreas de Castilla la Nueva, la más importante en diferentes aspectos, incluido el demográfico, era el triángulo formado por Toledo, Talavera y Guadalajara, corazón de la taifa. Al contrario que las conocidas como "extremaduras", la zona toledana era rica, con paisajes agrarios y cultivos en pleno vigor. La riqueza de la zona había sido ensalzada en exceso por los autores árabes, que escribieron varios tratados de agricultura, práctica en la que destacaba el uso de la irrigación. Este uso del agua estaba muy regulado como fuerza motriz, riego y pesquerías. Había también otras zonas de secano, fundamentalmente trigo, en rotación bienal, apta para el olivar, los frutales, lo madereros y la morera. Sin embargo, la ganadería de la zona era escasa, prácticamente inexistente el ovino y el bovino utilizado para trabajar el campo. El equino se restringía al uso militar, sobre todo en las zonas meridionales. Muy importante en la zona sería la explotación de colmenas y la caza de conejos. La mayor parte de la zona permaneció como realengo, con la Iglesia como gran colaboradora de la monarquía. La misma recibió varias villas y aldeas donadas por los reyes y se convirtió en gran propulsora de la repoblación de estos lugares, como Alcalá y Brihuega. Apenas existió colonización agraria de tipo monástico y las donaciones a nobles laicos fueron escasas, si acaso más abundantes entre 1166 y 1192. El Toledo islámico pudo tener en sus mejores momentos, según Torres Balbás6, unos 37.000 habitantes a finales del siglo XI, aunque serían muchos menos en 1085 cuando se produjo la conquista. En lo siglos siguientes fue la mayor ciudad de la España cristiana, lo que se atestigua por el gran número de parroquias, 26 (20 latinas y 6 mozárabes), que ninguna ciudad castellana igualaba, lo que da a entender que estaba densamente 6 Para su cálculo se basó en las hectáreas del caserío urbano, con 170 metros cuadrados por vecino. TORRES BALBÁS, Leopoldo, "Extensión y demografía de las ciudades hispano-musulmanas", Studia Islamica III (1955), pp. 35-59. 128 poblada, pero no superando nunca los 25.000 habitantes según opinión de Julio González7. 3.1.1.- La conquista de Toledo Fernando I había unificado León y Castilla bajo su corona y sometido como tributarios a muchas de las taifas del sur, sometiéndolas al pago de parias. Tras su fallecimiento ocurrido el 27 de diciembre de 1065, el testamento que ordenaba su sucesión (había sido realizado dos años antes durante una curia regia extraordinaria reunida en León) se hizo efectivo de forma inmediata. En el mismo se estipulaba el reparto de los territorios entre la descendencia habida con Sancha de León: tres varones y dos mujeres. De acuerdo con el derecho pirenaico Castilla era considerada como un reino patrimonial y por lo tanto debía ser transmitido íntegramente al primogénito. Por ello Sancho, el varón primogénito nacido hacia 1037, sería rey de Castilla como lo había sido su padre, además de recibir las Asturias de Santillana y las tenencias de Liébana, Monzón, Saldaña y Carrión de los Condes, así como las regalías en Nájera y Pamplona y las parias de la taifa de Zaragoza. Alfonso, el segundo hijo varón nacido hacia 1040, sería rey de León, cuya frontera oriental era el río Pisuerga e incluía partes de las Asturias de Santillana más Zamora, el Bierzo y las parias de la taifa toledana. El tercer varón, García, nacido hacia 1042, sería rey de Galicia incluyendo el condado de Portugal, territorios desgajados del reino de León, y obtendría las parias de Badajoz y Sevilla. Para las dos hijas, Urraca y Elvira, nacidas en 1035 y 1039 respectivamente, se constituyeron sendos infantazgos que incluían los principales monasterios de los reinos cuyas rentas disfrutarían mientras permanecieran solteras: Urraca recibió el de Covarrubias con las rentas de la villa de Santa Eugenia y una parte de las de Ermegildo y Albín que compartía con su hermana. Elvira tomó el infantazgo de Campos, con San Pelayo de León, San Miguel de Escalada, Tavara, Wamba y otros lugares8. Aunque este reparto era propio de los procedimientos políticos de la época, de la concepción patrimonial de su titularidad y de la práctica propia del Derecho navarro, no debió contentar a los herederos. Sancho II de Castilla veía como parte de lo que podía ser su herencia era entregada a sus hermanos y además León, representación del poder imperial hispano, le era negado. Tampoco Alfonso VI de León se sentiría contento ya que, aunque recibía parte, veía como del reino que heredaba se desgajaba un importante territorio para su hermano menor García II de Galicia. Este descontento se plasmó en un rápido rechazo del testamento paterno por parte de Sancho y seguido por 7 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla la Nueva. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 1975. Tomo II, p. 213 (nota 67). 8 Para el reparto de Fernando I: GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, "La multiplicación de los reinos (1035-1072)" en ÁLVAREZ VALENZUELA, Vicente Ángel (dir.). Edad Media. Historia de España. Ariel. Barcelona, 2005. pp. 260- 262. 129 el objetivo de rehacer la unidad de los reinos basado en la conciencia, que también compartía Alfonso y será vital para entender su actuación posterior sobre Toledo, del proyecto de recuperar el antiguo reino visigótico. En 1071 Sancho ocupó Galicia y Portugal desposeyendo a García y a principios de 1072 hizo lo propio destronando a un derrotado Alfonso en Golpejera y se coronó rey de León9. Tras esta derrota Alfonso marchó al exilio a Toledo, reino taifa que le era tributario y regido por al-Mamún, con el que trabó una gran amistad Alfonso10, y donde tradicionalmente se afirma que nació la idea alfonsina sobre la posibilidad de tomar la ciudad, aunque ésta tenga un trasfondo literario. Tras encontrarse ya instalado en Toledo, como huésped de al-Mamún, según la versión de Rodrigo Jiménez de Rada, ocurrió que […] cierto día bajó con Almemón a los jardines a dar un paseo y junto a ellos se sentó un grupo de árabes, y al contemplar la perspectiva de la ciudad, comenzó a divagar en voz alta sobre cómo podría una ciudad tan importante volver a manos cristianas. Pero cuando, hartos de estar tanto tiempo sentados, reanudaron el paseo por el jardín, el rey Alfonso se sentó al pie de un árbol a descansar; y como fingiera estar dormido, el rey Almemón continuaba hablando con sus árabes sobre si una ciudad tan poderosa podía ser asaltada de alguna forma. Uno le contestó así: "Si esta ciudad se viera privada durante siete años de sus huertas y viñas, podría ser capturada al faltarle los víveres". Al oír esto Alfonso, lo guardó en el fondo de su corazón […]11. Incluso se habló de un augurio sobre su futuro como señor de la ciudad y el porqué se negó a avasallar Toledo hasta que al-Mamún falleció: […] Otro día en que Alfonso estaba descansando sentado junto a Almemón, empezaron a erizársele los cabellos y Almemón intentó contenerlos con sus manos. Pero cuanto más los presionaba más se erizaban los cabellos. Y al darse cuenta de esto los sabios árabes aconsejaron al rey que diera muerte a Alfonso puesto que esa señal indicaba que se convertiría en el dueño de la ciudad. Almemón no quiso romper la palabra dada, pero le hizo jurar que 9 Ídem, pp. 268-272. 10 En la Primera Crónica General se dice que: […] Almemón, rey de Toledo, pagosse tanto del rey don Alfonsso quel amo como si fuesse su fijo, et diol muy grandes aueres, et fizol mucha mucha onrra […] MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (ed.), Primera Crónica General. Nueva Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1906. p. 503. 11 JIMÉNEZ DE RADA, Rodrigo, De rebus Hispaniae (Historia de los hechos de España). Alianza. Madrid, 1989. Libro sexto, capítulo XVI, p. 240. La Primera Crónica General también incluye este episodio (p. 504) en la que la respuesta de uno de los acompañantes de al-Mamún fue que "si a esta çibdat fuesse tollido el pan et el uino et las frutas VII annos uno empos otro, estando ella todauia cercada, all ochauo anno bien se podrie prender por mingua de uianda […] et el rey don Alffonso que lo non fazie et que yazie espierto - retouo en su coraçon muy bien tod esto que el rey Almemon et sus moros ouieran". 130 mientras él viviera no atacaría las fronteras de su reino, y el rey Alfonso se lo juró de buen grado […]12. El conocimiento sobre la captura de Toledo pronto sería utilizado por Alfonso. El 7 de octubre de 1072 moría asesinado su hermano Sancho II ante las murallas de Zamora mientras asediaba la ciudad, con lo que Alfonso VI se convirtió en el único rey de Castilla y León. Su participación en el regicidio, ya fuera teniendo conocimiento de él e incluso alentándolo, es posible aunque dudoso13. No fue éste el único asesinato que allanó el camino de Alfonso VI hacia Toledo: el 28 de junio de 1075 murió envenenado al-Mamún en su reciente adquisición de Córdoba14. Fue sucedido primero por su hijo Hixem, que murió en el mismo año que su padre, y luego por su nieto al-Qadir, que demostró tener dotes de gobierno muy inferiores a los de su abuelo. Con este fallecimiento el juramento de Alfonso VI, de no atacar las tierras de al-Mamún mientras éste viviera, expiraba. Los desórdenes y revueltas no tardaron en producirse en el reino de Toledo bajo al- Qadir, que permitió el asesinato de Ben al-Hidi, antiguo consejero de al-Mamún, polarizando la sociedad toledana en dos bandos enfrentados: unos a favor de la independencia del reino frente a los cristianos, despechados por los desaciertos del monarca, que ofrecieron el trono a Muhammad al-Mutawakkil, rey de Badajoz; y otros aún leales al emir al-Qadir y de solicitar ayuda a Alfonso VI como tributarios suyos que eran15. Desde el exterior también surgieron amenazas: el gobernador de Valencia se independizó, el rey taifa de Zaragoza tomó algunas plazas toledanas y el rey Sancho Ramírez de Aragón asedió Cuenca, al que tuvo que pagar un rescate para levantar el cerco. Alfonso VI vio en estas disensiones una oportunidad para hacerse con la posesión del reino de Toledo, alentándolas y esperando que cayera cual fruta madura. Es probable que Alfonso VI permaneciera sordo a las primeras peticiones de ayuda de al-Qadir, dejando que la situación se agudizara y poniendo al rey de Toledo en graves apuros para luego poder intervenir con mayor libertad. La táctica de Alfonso VI era doble: fomentar las disensiones toledanas y realizar razzias sobre el reino toledano. Los enemigos de la ayuda cristiana insistieron ante el rey de Badajoz que finalmente fue entronizado en Toledo. Al-Qadir huyó y se refugió primero en Huete y luego en Cuenca. Allí pactó con el rey Alfonso que sería restituido en Toledo hasta que Valencia fuera 12 Ibídem. También lo recoge, con algún detalle más, MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (ed.), Primera Crónica… Op. cit., pp. 504-505. 13 MIRANDA CALVO, José, La reconquista de Toledo por Alfonso VI. Instituto de Estudios Visigótico- Mozárabes. Toledo, 1980. p. 34. 14 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Tomo I. Iglesia Nacional Española. Roma, 1966. p. 26. 15 Ibídem. 131 nuevamente sometida. En ese momento al-Qadir cedería Toledo a Alfonso VI y él gobernaría únicamente sobre Valencia. Además, todos los gastos de campaña correrían de parte de al-Qadir que también entregaba en 1080 los derechos sobre los castillos de Zorita y Canturia, vitales para el control de las fronteras del reino de Toledo, que fueron ocupados a lo largo del año. Para neutralizar a al-Mutawakkil Alfonso VI había tomado Coria en septiembre de 1079 desde donde podía amenazar a la propia Badajoz como avanzar hacia Toledo remontando el Tajo y pasando por Talavera. Con esto se crearon desde este año dos zonas de ataque para las cabalgadas cristianas. La zona principal fue la oriental, en el área Atienza-Alcalá-Sigüenza, quedando la oriental, desde Coria, como secundaria. El asedio no directo sobre Toledo pudo deberse al intento del rey Alfonso de evitar que, por su simbolismo, recibiese ayuda del exterior ya que tras caer Coria al-Mutawakkil había solicitado auxilio a Yusuf, líder de los almorávides16. Pero desde 1079 hasta 1085, durante siete años como se había profetizado, duró el merodeo y hostigamiento de Alfonso VI sobre tierras de Toledo. Al-Mutawakkil fue incapaz de sostenerse en Toledo y temeroso de que la ciudad cayera en manos de Alfonso VI y su ruta de huida cortada, abandonó su aventura toledana y regresó a Badajoz en abril de 1081. Al-Qadir fue nuevamente entronizado en la ciudad y Alfonso VI exigió Canales, a unos 30 kilómetros de Toledo a orillas del Guadarrama, que, junto a las posesiones de Canturias y Zorita, cerraba la vigilancia y control total sobre Toledo17. La tenaza para asfixiar el centro-norte de Toledo estaba cimentada tras hacer lo propio con las zonas oriental y occidental. Los altos impuestos de al-Qadir para poder pagar a Alfonso VI fueron aprovechados por los partidarios de la independencia respecto de los cristianos para volver a pedir ayuda a las otras taifas y a los almorávides, repitiéndose en mayo de 1082 una revuelta en la ciudad. El partido lealista, entre los que se incluían los mozárabes de la ciudad que actuaban influenciando al cuerpo social musulmán para lograr la aceptación de la ayuda envenenada de Alfonso VI, pidió al rey castellano-leonés mayores razzias en tierras toledanas para debilitar al partido africanista y en 1082 se atacaba la zona de Talavera- Escalona y en 1083 se hizo lo propio en torno a Escalona-Madrid18. La participación mozárabe en la conquista de la ciudad19 debió ser importante. Aparte de actuar como colaboracionistas y quintacolumnistas ofreciendo información a sus correligionarios cristianos de los reinos del norte para las razzias, debieron tener un papel fundamental en los acuerdos entre la corte taifal y Alfonso VI para que, ante el 16 MIRANDA CALVO, José, La reconquista de Toledo… Op. cit. pp. 56-60. 17 Ídem. p. 82. 18 Ídem. p. 92. 19 MIRANDA CALVO, José. "La ayuda mozárabe en la reconquista de Toledo". Toletum, 19 (1986), pp. 108- 126. 132 temor de la llegada de los almorávides, al-Qadir entregara Toledo como había prometido en Cuenca y se le instaurase en Valencia. En dichos acuerdos se decidió realizar una simulación y prolongación de la resistencia toledana, pantomima que serviría para salvar la reputación y honra de al-Qadir en la que las cabalgadas jugarían un papel fundamental ablandando el clima político-social y predisponiendo a la sociedad toledana hacia la rendición, el final deseado. Tan seguro estaba el monarca castellano-leonés de su éxito que en la correspondencia entre Gregorio VII y Alfonso VI antes de la caída de Toledo ya se hablaba de la posible restauración de la sede y la búsqueda de un nuevo arzobispo20. Alfonso VI decidió finalmente poner fin a la resistencia toledana en otoño de 1084, situando su campamento en la Huerta del Rey a las orillas del Tajo y bajo los muros de la ciudad21. El partido contrario a al-Qadir pidió el paso de mensajeros, como era habitual en las prácticas guerreras de la época, para solicitar ayuda a sus aliados musulmanes, que no la otorgaron. Ante este fracaso se comenzaron las conversaciones para la rendición de la ciudad que concluyeron el 6 de mayo de 108522, aunque los preparativos de la salida de al-Qadir para gobernar Valencia como se le había prometido retrasaron la entrada triunfal de Alfonso VI, que se produjo el 25 del mismo mes23. No se conserva documento alguno con las capitulaciones de la toma de Toledo, aunque gracias a crónicas de diversas épocas puede hacerse una recopilación aproximada de las mismas24. En ellas sólo se hablaba de los musulmanes y nada de los judíos o los mozárabes ni del territorio que se entregaba con la ciudad. Básicamente las capitulaciones conocidas fueron: 1) Los musulmanes de Toledo podían quedarse en Toledo, con su vida a salvo y respetándoseles sus casas y haciendas. 2) Aquellos musulmanes que quisieran marcharse podían hacerlo sin impedimento alguno y de forma libre a donde quisiesen, pudiendo llevarse con ellos sus bienes muebles. Si más adelante quisieran retornar, podían 20 MENÉNDEZ PIDAL, Ramón, La España del Cid. Espasa Calpe. Madrid, 1969. p. 260. 21 MENÉNDEZ PIDAL, Ramón, "Adefonsus, imperator toletanus, magnificus triumphator", BRAH, 100 (1932), p. 529. 22 Según las fuentes musulmanas, ya que las latinas apuntan al 25 de mayo. Ambas pueden ser perfectamente válidas como apuntaba Menéndez Pidal si tenemos en cuenta que la fecha más antigua haría referencia al día de la capitulación (el acontecimiento más importante para los musulmanes) y la más reciente al día de la entrada triunfal de los cristianos (el de mayor relevancia para ellos). 23 Así queda constatado en los Anales Toledanos (editados y publicados en FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23. Madrid, 1767, p. 385): Prisó el Rey D. Alfonso à Toledo de Moros en XXV. dias andados de Mayo en dia de Domingo dia de S. Urban Era MCXXIII. 24 Se las menciona en De Rebus Hispaniae, Kitab al-iktifá, la Primera Crónica General o la Crónica latina entre otras fuentes. 133 hacerlo y establecerse nuevamente en Toledo con los bienes y propiedades que tenían antes de su marcha y sin tener que pagar deuda alguna. 3) Los que se quedaran pagarían el mismo tributo acostumbrado a al-Qadir de forma proporcional al número de miembros de la familia, sin imposiciones tributarias adicionales. 4) La mezquita mayor se respetaba como lugar de culto para los musulmanes. 5) Alfonso VI recibía las propiedades de al-Qadir, esto es, la Huerta del Rey, al otro lado del puente de Alcántara, y las fortalezas regias y el Alcázar Real. El reino de Toledo quedaba dividido en tres zonas25: • Tras conquistar Toledo el rey Alfonso tomó Talavera y los castillos de su jurisdicción, asegurando su dominio en la zona entre los montes de Toledo y la Sierra Central26. • La zona próxima a Valencia (Cuenca, Huete, Alarcón, Uclés,…) quedaba en manos de al-Qadir. Él mismo se instaló en Cuenca. • La tierra del Guadiana con Caracuel y Calatrava pasó a manos de al-Mutamid de Sevilla, enfrentado a Toledo. La toma de Toledo fue uno de los hechos bélicos más importantes del mundo de fines del siglo XI. La tristeza por la muerte del papa Gregorio VII, acontecida el mismo día de la entrada del ejército cristiano en Toledo, se compensó con la toma de una ciudad cargada de simbolismo, ya que al ser la antigua Urbs regia de los visigodos se daba esperanza a los cristianos de toda Europa de que el avance del Islam no sólo era posible contenerlo, sino revertirlo. Pero la reacción a la conquista toledana traspasó las fronteras de la Cristiandad: las taifas, especialmente la de Sevilla, pidieron ayuda a los almorávides del norte de África para evitar que Alfonso VI se apoderase de toda la Península Ibérica. Esta vez sus súplicas sí fueron escuchadas, y en junio de 1086 el emir Yusuf ibn Tashfin cruzaba el Estrecho de Gibraltar junto a su ejército. 25 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit., pp. 80-83. 26 En De Rebus Hispaniae Jiménez de Rada hizo una relación de lugares que se tomaron junto a Toledo, pero entremezcla conquistas nuevas con antiguas. La misma incluía Medinaceli, Talavera, Coimbra, Ávila, Segovia, Talamanca, Publica Septem, Coca, Cuéllar, Iscar, Canales, Olmos, Olmedo, Madrid, Atienza, Ripa, Osma, Fluvio Lapificum, Berlanga, Mora, Escalona, Hita, Consuegra, Maqueda y Buitrago. 134 3.1.2.- La conquista del resto de tierras arzobispales La toma de Toledo no supuso la inmediata anexión de todas las tierras del renaciente arzobispado. En realidad este acontecimiento supuso un freno al proyecto imperial de Alfonso VI que buscaba la preponderancia sobre toda la Península Ibérica debido a la intervención almorávide. El resto de zonas, que se encontraban especialmente en la zona meridional y oriental de la archidiócesis, se fueron conquistando en sucesivas campañas de los siglos XII y XIII a la par que iba evolucionando lo que historiográficamente se ha conocido como el proceso de la Reconquista. Con anterioridad a la caída de Toledo y a la posterior restauración eclesiástica algunas de las tierras de la archidiócesis ya habían sido tomadas. Osma y Palencia estaban en manos cristianas desde hacía tiempo, aunque sólo en la segunda se había restaurado la sede episcopal por entonces ya que en Osma se esperó hasta el siglo XII con la Iglesia de Toledo restituida. Por tanto, en el momento de la conquista toledana, sólo la diócesis de Palencia de los que serían los futuros obispados sufragáneos se encontraba ya en marcha. Del control directo del arzobispado de Toledo como obispo de su diócesis se había tomado la zona septentrional. En 1079 cayó Talamanca en manos de Alfonso VI y en 1083 le siguió Madrid en el proceso de avance hacia el sur. La formalización de estas conquistas se produjo tras la campaña de Toledo. En 1085 las tierras de Toledo y Talavera, con sus villas y lugares, son anexionadas al reino de Castilla. El freno de las conquistas alfonsinas por la intervención almorávide mantuvieron a Toledo como lugar de frontera: hasta entonces en propiedad del Islam y amenazada por el norte cristiano y, ahora, propiedad del Cristianismo y amenazada desde el sur musulmán. Durante los ciento cincuenta años siguientes y hasta la caída entre 1224 y 1238 de las plazas extremeñas (Trujillo, Cáceres, Mérida y Badajoz), de la Andalucía alta y media (Úbeda, Baeza y Córdoba) y de Levante (Valencia) fue Toledo cabeza de una amplísima zona fronteriza. Se convertía en la segunda gran frontera de la Reconquista tras la del Duero y zona de encuentro y enfrentamiento entre dos grandes civilizaciones27. Los almorávides, llamados por las taifas del sur, pasaron a la Península en junio de 1086, teniendo Alfonso VI que levantar el asedio que mantenía en esos momentos sobre Zaragoza para salir a su encuentro. Se enfrentaron el 23 de octubre de 1086 en Sagrajas/Zalaca (al norte de Badajoz) donde Alfonso VI fue vencido y teniendo que retirarse a Toledo. La derrota no produjo cambios territoriales de importancia entre cristianos y musulmanes, pero frenó la política expansionista del monarca castellano- leonés y dejó las manos libres a los almorávides que regresaron en 1090 para hacerse 27 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Toledo en época de frontera", Anales de la Universidad de Alicante. Historia medieval, 3 (1984) Op. cit., pp. 72-73. 135 con las taifas musulmanas una a una y unificar bajo su imperio a las zonas hispanas bajo dominio musulmán. Los cinco últimos lustros del reinado de Alfonso VI estuvieron marcados por su imposibilidad de frenar la invasión almorávide e imponer su proyecto político de supremacía peninsular. Volvería a ser derrotado por el emir Yusuf de los almorávides en la batalla de Consuegra del 15 de agosto de 1097 y obligado a protegerse en su castillo, donde sufrió un asedio de ocho días28. Aunque entonces los musulmanes se retiraron sin tomar la ciudad, ésta caería en sus manos en junio de 109929. La mayor crisis se produjo tras la batalla de Uclés acontecida en mayo de 1108 entre el rey Alfonso VI y el nuevo emir Alí de los almorávides, hijo de Yusuf30. Nuevamente derrotado el monarca cristiano, en el proceso de huida fue asesinado su único hijo varón, el infante Sancho31. Las tierras arzobispales sufrieron un fuerte revés tras la derrota ya que Talavera cayó en manos musulmanas el 16 de agosto del año siguiente32 aunque debió recuperarse antes de 111333. La propia sede episcopal de Toledo sufrió varias expediciones musulmanas34 en 1090, 1097, 109935, 1100 y 111036, al igual que sus inmediaciones como ocurrió con la comarca de La Sagra, al norte de la ciudad, en 111437, año en que se volvió a asediar la capital38. Ante estos ataques Alfonso VI había decidido construir en 1101 una nueva muralla que defendiera Toledo por el norte39, lugar por el que no estaba protegida por el río Tajo. 28 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 385. Anales Toledanos I: 1097 - Arrancada sobre el Rey Alfonso en termino de Consuegra, día de Sábado, è dia de Santa Maria de Agosto entró el Rey D. Alfonso en Consuegra, è cercaronlo y los Almoravedes VIII. [8] dias, è fueronse, Era MCXXXV. 29 Ibídem. Anales Toledanos I: 1099 - Posó Almoarvet Yaya, nieto de Jucaf, fillo de Texefin, en San Servando sobre Toledo, è en su tornada prisó a Consuegra en el mes de Junio Era MCXXXVII. 30 Ídem, p. 386. Anales Toledanos I: 1108 - Arrancada de Uclés sobre los Christianos en el mes de Mayo, Era MCXLVI. 31 Jiménez de Rada expone el episodio de la muerte del infante en su crónica, capítulo que prácticamente fue copiado en la Primera Crónica General de Alfonso X. MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (ed.), Primera Crónica… Op. cit., pp. 554-555. 32 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 403. Anales Toledanos II: 1109 - Prisieron Moros Talavera en XVI. [16] dias de Agosto, Era MCXVII. 33 LUIS LÓPEZ, Carmelo, "Las comarcas meridionales de la tierra abulense medieval: Precisiones a una problemática delimitación y repoblación", Studia Historica. Historia medieval, 20-21 (2002-2003), p. 25. 34 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo I, pp. 86-96. 35 Cfr. nota 22. 36 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 387. Anales Toledanos I: 1110 - Posó el Rey Ali sobre Toledo, è tovola cercada VIII. [8] dias, Era, MCXLVIII 37 Ibídem. Anales Toledanos I: 1114 - Corrieron los Moros la Sagra è llevaron mas de D. [500] Cativos de Peginas, è de Cabañas, é de Magan, en dia de Mercores primer dia de Julio Era MCLII. 38 Ídem, p. 403. Anales Toledanos II: 1114 - El Moro Azmaldali cercó à Toledo, Era MCLII. 39 Ídem, p. 386. Anales Toledanos I: 1101 - El Rey Don Alfonso mando facer el muro de Toledo desde la Taxada que va al Rio de yuso de la puent de la piedra hasta la otra Taxada, que va al Rio en derecho de Sant Estevan, Era MCXXXIX. El puente de piedra que se menciona es el único que entonces estaba construido, el conocido como de Alcántara. 136 Pero la paulatina descomposición del Imperio Almorávide en la primera mitad del siglo XII alivió temporalmente la zona y permitió avances hacia el sur. Similar al caso de Talavera había ocurrido con Alcalá de Henares. Conquistada en la compaña de Toledo de 1085 con la llegada almorávide volvió a perderse. Tras los desastres cristianos iniciales, mientras que los almorávides se debilitaban y los castellanos se fortalecían, el arzobispo Bernardo de Sédirac tomó la determinación de recuperar Alcalá. Ya había existido un intento anterior por parte del concejo de Madrid y otras villas en 110940, pero había fracasado41. En 1118 el prelado toledano emprendió la campaña complutense llevando sus máquinas de asedio ante la ciudad y el castillo y consiguiendo su rendición42. La diócesis de Complutum no fue restaurada, ya que desde finales del siglo XI los papas la habían anexionado directamente a la mitra toledana43. Además el rey Alfonso VII, en agradecimiento, entregó el señorío temporal de Alcalá y su castillo a la Iglesia de Toledo el 20 de febrero de 112544, convirtiéndose en una de las propiedades más ricas e importantes de la sede toledana, siendo en numerosas ocasiones la residencia oficiosa de varios prelados durante la Edad Media. Se concedería a Alcalá un fuero, no conservado, para facilitar el asentamiento de cristianos y judíos en 113545 bajo el pontificado del arzobispo don Raimundo. A la caída de Alcalá de Henares le siguieron las de Guadalajara, Sigüenza,… que aseguraban las comunicaciones entre el valle del Ebro con las del Tajo en la ruta Toledo- Zaragoza. En 1139 con la conquista de Oreja se recuperó todo el valle del Henares y el Tajuña. Desde el freno almorávide tras la conquista toledana la zona de La Mancha se había convertido en una gran tierra de nadie entre Toledo y las provincias musulmanas del sur. En dicha zona se encontraba Qal'at Rabah, conocida por los cristianos como Calatrava, una fortaleza que se había convertido en la principal base de operaciones para las razzias musulmanas sobre tierras del reino de Toledo. Como una importante población del valle medio del Guadiana era vital para el control de la ruta Toledo- Córdoba y entre el Levante y el Poniente peninsular. En el proceso de sustitución del 40 Este año es en el que probablemente se perdió a manos de los musulmanes tras el desastre de Uclés, y esta campaña sería un intento de recuperarla 41 Ídem, p. 387. Anales Toledanos I: 1109 - Exieron los de Madrit, è de toda Estremadura en Agosto, è fueron cercar à Alcala, que era de Moros, Era MCXLVII. 42 Ibídem. Anales Toledanos I: 1118 - El Arzobispo D. Bernaldo levó sus engennos à Alcala, que era de Moros, è cercóla, è prisóla, Era MCLVI. 43 ACT - X.7.A.1.2. Bula Officci nostri de Urbano II en la que reconoce la jurisdicción directa de don Bernardo sobre la diócesis de Alcalá. Esta jurisdicción sería confirmada en varias bulas de la segunda mitad del siglo XII: Bula Quanto dignitatis de Adriano IV (16 de febrero de 1155, ACT - X.7.A.2.5), bula Quante dignitatis et golie de Alejandro III (25 de febrero de 1161, ACT - X.7.A.2.6) y bula Sacrosanta romana de Alejandro III (11 de diciembre de 1166, ACT - X.7.A.2.9). 44 ACT - A.3.A.1.1, ACT - A.3.A.1.1a y BCT, ms. 42-20, fols. 19v-20v. 45 VÁZQUEZ MADRUGA, María Jesús, El patrimonio de la Colegiata de los Santos Justo y Pastor a finales de la Edad Media. Ed. Cuadernos de Cultura Complutense. Alcalá de Henares, 1998. p. 6. 137 dominio almorávide por el de los almohades, que trajo consigo un debilitamiento temporal del poder musulmán en la Península, se produjo la conquista de la fortaleza en 1147 por parte de las tropas de Alfonso VII al igual que muchas plazas andaluzas, que sin embargo se perderían poco después a manos del califato almohade. Se convirtió así en la plaza cristiana más avanzada del momento frente a los musulmanes, aunque en una situación precaria y peligrosa. El 13 de febrero de ese mismo año la mezquita mayor de Calatrava fue entregada al arzobispo de Toledo don Raimundo y a los canónigos de la Iglesia de Toledo para que la convirtieran en iglesia, la tuvieran bajo su jurisdicción y la dotaran con diez clérigos entre presbíteros y diáconos46, además de entregarse al prelado y a su cabildo el diezmo real47. Al poco tiempo de este privilegio debió de instaurarse como nueva dignidad en la catedral de Toledo, la del arcediano de Calatrava48. Debido a la precariedad de la zona la fortaleza sería entregada para su defensa a la punta de lanza de la Cristiandad: las Órdenes Militares. En 1150 se daba a la Orden del Temple que, incapaz de defender la nueva encomienda, la devolvió a la corona castellana. Sancho III la entregó al abad cisterciense Raimundo de Fitero para que la defendiera junto a un grupo de sus frailes: era el mes de enero de 1158, siendo éste el germen de la Orden de Calatrava49. Las tornas se habían invertido y ahora Calatrava era utilizada por los cristianos como plaza desde la que se organizaban las cabalgadas sobre las tierras musulmanas del sur. El siguiente paso dado fue en los límites orientales de la archidiócesis. A la conquista de Albarracín por parte del caballero navarro Pedro Ruiz de Azagra en la década de los sesenta del siglo XII le siguió su deseo de reinstaurar la antigua diócesis de la zona. El nuevo señor de Albarracín recurrió al arzobispo de Toledo, con potestad para refundar las diócesis hispanas, frente a las pretensiones aragonesas de ligarla a la sede zaragozana. En 1172 el nuevo obispo juraba fidelidad y obediencia al prelado toledano como sufragáneo, situación que perduró hasta principios del siglo XIV en que pasó a serlo del arzobispo de Zaragoza50. Debido a que Cuenca tenía un carácter estratégico de primer orden, con una protección natural gracias a su entorno y con enormes ventajas que le otorgaba la presencia de dos ríos, el rey Alfonso VIII de Castilla, con el apoyo del aragonés Alfonso II, se propuso emprender la conquista de una ciudad que le facilitaría futuros avances 46 BCT, ms. 42-20 fols. 28v-30v y BCT, ms. 42-23 fols. 35v-36r: procuretis decem clericos inter presbiteros et diacones et clericos ad Dei servicium faciendum. 47 Ibídem. 48 Sólo 7 años después de la conquista de Calatrava a los musulmanes ya aparece Ferrín, capellán del arzobispo, suscribiendo una sentencia de Alfonso VII sobre el litigio de un molino como Ferrini capellani archiepiscopi et archidiaconi de Kalatraua. ACT - V.11.B.1.7. 49 En FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 50. Madrid, 1866. pp. 413-414 se reproduce la carta de donación de Sancho III respecto a Calatrava. 50 Cfr. el capítulo dedicado a la archidiócesis como Provincia Eclesiástica. 138 reconquistadores. Para entonces Huete y su alfoz habían pasado a manos cristianas y en 1172 se había producido un primer asedio. Según la opinión más extendida fue el 21 de septiembre de 1177 cuando el rey castellano hizo su entrada triunfal tras nueve meses de cerco51. El establecimiento de la diócesis de Cuenca tuvo lugar entre 1182 y 1183 anexionando las antiguas sedes visigodas de Ercávica y Valeria52. Los diferentes avances de Alfonso VIII alertaron a los almohades, ya asentados en la Península meridional, y se enfrentaron al rey castellano en Alarcos el 19 de julio de 1195, derrotándole y produciendo un desastre para los cristianos que desestabilizó el reino de Castilla y frenó el proceso de conquista. Calatrava, Caracuel y otras fortalezas de la región cayeron en manos musulmanas y Toledo volvió a ser directamente hostigada. Al año siguiente de la batalla Montánchez, Santa Cruz de la Sierra, Trujillo y Plasencia eran conquistadas por el califa Yusuf II, que realizó cabalgadas en tierras de Talavera y asedió Toledo por diez días53. Las defensas cristianas, aún no recuperadas de la derrota, se mantuvieron débiles al año siguiente y en 1197 el califa volvía a realizar razzias sobre tierras de Toledo, Talavera, Madrid, Alcalá y Cuenca54. La respuesta de la Cristiandad no podía hacerse esperar, ya que todo el dominio cristiano en tierras hispanas se encontraba amenazado al igual que todo el proceso reconquistador anterior, ahora comprometido. Alfonso VIII y Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo de Toledo, buscaron y lograron una cruzada promulgada por Inocencio III contra el califato, a la que se unieron la mayoría de los reinos cristianos peninsulares y diversas tropas procedentes de más allá de los Pirineos. Después de recuperar Malagón y Calatrava, tras cuyas conquistas la mayoría de los ultramontanos se retiraron, se enfrentaron el 16 de julio de 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa con los almohades. Esta vez la victoria se inclinó hacia el bando cristiano, que marcó el declive imparable del califato y sentó las bases para las futuras conquistas del rey Fernando III. Un efecto inmediato para el prelado toledano fue la inclusión de las tierras de Alcaraz en el reino de Castilla y su incorporación eclesiástica a la archidiócesis. Tras un asedio que provocó su rendición, Alfonso VIII entró en Alcaraz acompañado del arzobispo Jiménez de Rada el 23 de mayo de 1213. El 19 de agosto el rey Alfonso VIII otorgó las iglesias de Alcaraz y su zona a la Iglesia de Toledo para que se pusieran bajo su 51 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder. Universidad Complutense. Madrid, 1996. pp. 32-34. 52 Ídem, pp. 46-48. 53 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 393. Anales Toledanos I: 1196 - Prisó el Rey de Marruecos à Montanches, e Santa Cruz, e Trugiello, e Placencia, e vinieron por Talavera, è cortaron el Olivar, è Olmos, Santa Olalla, è Escalona, è lidiaron Maqueda, è non la prisieron, è vinieron cercar Toledo, è cortaron las viñas, e las arboles, è duraron y X. [10] dias en el mes de Junio, Era MCCXXXIV 54 Ibídem. Anales Toledanos I: 1197 - A otro año vino el Rey de Marruecos para Talavera, è por Maqueda, è por Toledo, è por Madrit, è por Alcala, è por Orella, è por Ucles, è por Huepte, e por Cuenca, è por Alarcon, è de si fues por la ira de Dios, Era MCCXXXV 139 jurisdicción55, hecho que fue confirmado por Inocencio III en breve pontificio de 28 de noviembre56. Con esta anexión nació el último de los arcedianatos de Toledo, el de Alcaraz, que dividió administrativamente a la archidiócesis durante el resto de la Edad Media57. Con la batalla de las Navas de Tolosa la Frontera volvió a ser empujada al sur. Del Tajo se pasó a la Banda Morisca, el límite con el reino de Granada, permaneciendo allí hasta finales del siglo XV. La amenaza directa sobre las tierras de la archidiócesis toledana desapareció y la propia sede episcopal dejó de situarse en primera línea fronteriza58. Aprovechando la difícil situación de al-Andalus, marcada por luchas intestinas, en las cortes de Carrión de 1224 se decidió la conquista del Alto Guadalquivir en tierras andaluzas en cuya asamblea el arzobispo Jiménez de Rada tuvo un papel principal como delegado real al estar Fernando III ocupado con la crisis sucesoria de 1230 que le llevó a unificar Castilla con León. Esta campaña supuso para Toledo la creación del adelantamiento de Cazorla, el señorío temporal de los prelados toledanos que mantuvo viva su vocación de cruzada, y la toma de diferentes regiones que se erigieron en obispados sufragáneos: Baeza fue restaurada en 1227 (que tras la toma de Jaén se trasladó la sede a esta ciudad en 1249) y le siguió Córdoba en 123659. La campaña contra el Bajo Guadalquivir, que en 1248 se cerró con la conquista de Sevilla por Fernando III, afianzó estas conquistas. Por tanto, a mediados del siglo XIII y salvo algunas ligeras variaciones en el adelantamiento de Cazorla hasta su asentamiento definitivo en la primera mitad del siglo XIV, la diócesis a nivel de arcedianatos y arciprestazgos y la provincia eclesiástica a 55 ACT - A.3.B.1.1. Se entregaban las décimas reales al arzobispo, excepto los derechos de la Orden de Santiago: […] omnias ecclesias de Alcaras et de omnibus terminis eius […] decimas omnium regalium […] necnon et ecclesias de Eznavexore salvo tamen iure fratribus ordinis Sancti Jacobi quibus eam dedimus [...]. 56 ACT - A.3.B.1.3a. Incluye al igual que la anterior los privilegios en Villamanrique (castillo de Eznavejor) y Riopar: “decimas regalium redditium de Halcaraç et de Riopar quod de Halcaraç et de Hesnavesore cum aliis que in eorum sunt terminius” 57 El primero de sus arcedianos conocidos es Alfonso Meléndez que como tal aparece suscribiendo una concordia entre el arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada y la Orden de Calatrava el 7 de mayo de 1245 (en AHN, 987B fols. 91v-93r): "don Alfonso Melendez arcidiagno de Alcaraz e de Capiella". Capilla fue un arcedianato que se creó en las zonas extremeñas conquistadas por el arzobispado, pero que para la Baja Edad Media la mención al mismo ya había desaparecido. Sin embargo, desde fecha tan temprana como el 28 de abril de 1226 (13 años después de la conquista del campo de Montiel y las tierras de Alcaraz) aparece como "A. Melendi Ignatii et Capelle archidiaconus" en la donación que Fernando III le hace de la dehesa de Peña Aguilera (en ACT V.2.D.1.4 y en AHN, 987B fol. 28v). Esto nos hace pensar que las nuevas tierras conquistadas a los musulmanes en la zona extremeña y albaceteña tras la batalla de las Navas de Tolosa formaron un único arcedianato que, inicialmente y con otra denominación ("Ygnacie et Capelle" como vuelve a leerse en documentos posteriores), sería el germen del arcedianato de Alcaraz, denominación ésta que se impondría a mediados del siglo XIII. 58 TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "De la conquista de Toledo al adelantamiento de Cazorla. La batalla de las Navas de Tolosa como punto de inflexión en la política de cruzada de los arzobispos de Toledo", Actas del Congreso Internacional "Miradas Cruzadas". VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa. Universidad de Jaén. Jaén, 2013. 59 Ibídem. 140 nivel de obispados sufragáneos estaban completadas tal y como se mantuvieron a lo largo de la Baja Edad Media. Las conquistas de Valencia en 1238 y de Cartagena en 1245, cuyas diócesis el arzobispo toledano aspiraba dominar como metropolitano, no supusieron ampliación alguna de los límites de la archidiócesis al perder Toledo la jurisdicción sobre ellas respecto a lo que había sido la provincia eclesiástica de la Cartaginense en época visigótica. 3.2.- Repoblación: viejos y nuevos cristianos en Toledo De forma paralela al avance militar se produjo un proceso de colonización que historiográficamente ha venido conociéndose como Repoblación. La mayor parte de la población provenía de la zona cristiana del norte montañosa, pobre y densamente poblada, aunque también de los mozárabes del sur peninsular que huían durante los momentos coyunturales de mayor represión religiosa por parte de las autoridades musulmanas e, incluso, del septentrión de Europa, más allá de los Pirineos (los conocidos como francos). El proceso colonizador o repoblador estuvo marcado por tres elementos fundamentales: quién lo orquestó, qué grupos humanos lo formaron y bajo qué regímenes jurídicos se estructuraron. En el reino de Toledo el proceso estuvo organizado por la Corona apoyada por la Iglesia secular y los concejos siendo escasa la participación de otras instituciones, como la nobleza laica o los monasterios. La mitra toledana y los concejos se centraron sobre todo en lugares con una mayor densidad de población autóctona, aunque muchos musulmanes se habían marchado al sur tras la caída de Toledo por varios motivos a pesar de las capitulaciones beneficiosas para ellos que les aseguraban vida, bienes y el mismo nivel impositivo que tenían. Por un lado, el Islam prohíbe expresamente a un fiel el vivir bajo el control de un infiel. Por el otro, el desembarco de los almorávides ocasionó dos efectos para unirse a sus correligionarios meridionales: en primer les daba esperanza sobre una posible reconquista musulmana y en segundo lugar los ataques almorávides creaban inestabilidad y destruían las zonas campesinas al sur de Toledo, ocupadas por los musulmanes toledanos en su mayoría. La economía en torno a la capital toledana se basó en el comercio, la agricultura y la artesanía. En las regiones meridionales de la archidiócesis, muy extensas y escasamente pobladas, tuvieron un papel de relevancia las Órdenes Militares (Calatrava, Santiago y el priorato de San Juan). Los latifundios se impusieron en la zona y la base económica fue la ganadería ovina. Los grupos más importantes en Toledo fueron los mozárabes, los castellanos, los francos, los mudéjares y los judíos aunque hubo otros, sobre todo en los siglos XIII y XIV, como los catalanes, los navarros, los cortesanos ingleses o los toscanos ocupados en las finanzas. A finales del siglo XV y principios del XVI volvería a ser receptora de extranjeros, 141 viniendo genoveses, gascones y flamencos, estos últimos dedicados al arte. Desgraciadamente no se poseen libros de "repartimientos" tras el momento de la conquista como luego los hubo para Sevilla o Murcia. Pastor de Togneri afirma que debió existir un reparto oficial de las posesiones de los que se marcharon de Toledo, pero los documentos no se han conservado60. El advenimiento y asentamiento de los conquistadores produjo una situación dicotómica entre viejos y nuevos pobladores que tuvo su reflejo en el grupo de los cristianos: los nativos mozárabes frente a los recién llegados castellanos y francos. Aunque de orígenes culturales diferentes, religiosamente estos grupos pertenecían a la ortodoxia cristiana occidental y como tal estaban sujetos a la autoridad espiritual de la Iglesia reinstaurada en Toledo, aunque a los mozárabes debió costarles aceptar a un arzobispo latino. Por tanto, de estos grupos cristianos y de los regímenes jurídicos que les regulaban hablamos con mayor detalle en los siguientes apartados. 3.2.1.- Los mozárabes Los viejos cristianos que se encontraban en Toledo en el momento de la conquista eran los mozárabes. Vivían entre los musulmanes, a cuyo príncipe reconocían como soberano, a cambio de lo cual solían recibir un amplio autogobierno interno. Su religión seguía siendo el Cristianismo, con derecho legal reconocido a su culto aunque con restricciones a su manifestación pública y debiendo pagar un tributo especial al ser considerados dhimmíes o protegidos del Islam como miembros de una de las religiones del Libro. Asimilaron la cultura, lengua y costumbres del medio social arábigo en que vivían aunque mantuvieron algunas de sus raíces latinas y germánicas. En tierras de lo que fue el arzobispado el núcleo principal de estos pobladores estaba en Toledo y su alfoz, documentándose su presencia en pocos lugares del solar ganado por Alfonso VI. A distancia de la capital le seguían Talavera, Madrid, Maqueda, Alamín y Guadalajara y no parece ser que hubiera grupos mozárabes en Alcalá de Henares, Hita, Talamanca o Medinaceli. Al sur del Tajo su presencia es dudosa y en el caso de existir, habría pocos al no sobrevivir sus casas al avance y razzias almorávides. Las consecuencias de la baja demografía de este grupo se debían a hechos como la emigración al norte cristiano, rebeldías en Toledo contra los musulmanes y conversiones al Islam, no siendo estas bajas compensadas ni por la inmigración de cristianos mozárabes de otras tierras musulmanas de Andalucía y Levante61, ni por su crecimiento vegetativo62. 60 PASTOR DE TOGNERI, Reyna, Del Islam al Cristianismo… Op. cit., p. 100. 61 La diversidad de orígenes de los mozárabes en Toledo queda patente en el fuero que les fue concedido en 1101 donde se dice: omnes quos in hac urbe semper amavi et dilexi seu alienis terris ad populandum adduxi. 62 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 67. 142 Los mozárabes toledanos tenían unos rasgos propios, aunque estaban lejos de ser un grupo social uniforme ya que tenían diferentes lugares de procedencia del sur peninsular que habían acudido a Toledo. Este origen dispar ocasionó que incluso litúrgicamente estuvieran divididos: unos seguían lo que ha venido a llamarse como tradición A, la genuinamente toledana, y otra de tradición B, procedente de la región bética, aunque algunos estudios afirman que ambas son toledanas de origen63. Se encuentran en oficios urbanos o trabajadores del campo como el resto de cristianos, sin un oficio especialmente detentado por ellos64. Sin embargo, coincidían en ser bilingües, conociendo el árabe y la lengua romance (los clérigos además el latín, que formaban la minoría mozárabe culta) y usaban escribanos propios de árabe, práctica que llegó hasta el siglo XIV. Esto favoreció, debido a la posibilidad de traducción de tratados entre las diferentes lenguas, que Toledo llegara a ser uno de los más importantes centros culturales en la Edad Media europea, sirviendo de vehículo transmisor de la ciencia griega y árabe al Occidente latino. Cuando pasaron a ser de nuevo súbditos de príncipes cristianos se convirtieron en una comunidad religiosa que mantuvo la liturgia hispana, la lengua árabe como idioma materno y un fuero de raíz visigótica. Con el tiempo fueron culturalmente integrados, favorecido por el hecho de que desde muy pronto practicaron matrimonios mixtos con los castellanos y los otros grupos cristianos y que ya desde el siglo XII se ven mezclados en lo económico, militar, oficios, dignidades, nobleza, casas y tierras con castellanos y francos65. Poco a poco perdieron su lengua árabe, disminuyendo paulatinamente los que la conocían durante el siglo XIII, sus fueros fueron homogeneizándose con los del resto de cristianos y su liturgia propia olvidándose, teniendo que ser salvada de la extinción por dos prelados: Gonzalo Pétrez a finales del siglo XIII y fray Francisco Jiménez de Cisneros en los albores del XVI66. El resto de comunidades fuera de Toledo tuvieron una temprana desaparición67. Su apoyo en el objetivo de lograr la rendición de Toledo les debió beneficiar a ojos del rey Alfonso VI, que a pesar de haber decidido hacía poco la anulación del rito hispano en sus dominios aceptó respetarlo para los mozárabes toledanos y permitió que mantuvieran su particularidad en seis parroquias de la ciudad. Esta peculiaridad eclesiástica perduró en el tiempo, y en la mitad del siglo XII había incluso conventos como el de San Clemente ligados a la mozarabía68. También fueron recompensados al entregárseles ciertos cargos urbanos (zalmedina, alguacil o alcalde), siendo el más claro ejemplo el conde Sisnando Davídiz, primer 63 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros de Toledo. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1997. pp. 57-58. 64 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 76. 65 Ídem, p. 75. 66 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros… Op. Cit., p. 56. 67 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, pp. 92-94. 68 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Toledo en época…" Op. cit., p. 80. 143 gobernador del Toledo reconquistado, y recibiendo fuero propio de Alfonso VI en 1101. Esto permitió la aparición de algunos linajes aristocráticos mozárabes de carácter local, tras una cierta ruina bajo la dominación musulmana, como los Illán Pérez, Aben Lampader, Policheni, Cebrián, Imrán o Palomeque69. 3.2.2.- Los castellanos El grupo más importante a nivel demográfico de los nuevos cristianos que se instalaron fue el que se conoce de forma genérica como castellanos. Fueron gentes procedentes del norte de la Península y de la Meseta Superior que se asentaron en la zona después de la reconquista de la ciudad. Fundamentalmente provenían de Castilla, aunque también de León y Galicia, pero la proporción de estos últimos fue menor porque muy pronto tuvieron que emplear sus esfuerzos en repoblar la Extremadura leonesa70. Los primeros pobladores llegados en el siglo XII eran principalmente gentes de guerra y propietarios rústicos, con lo que desempeñaron en gran parte la función de casta guerrera, grupo eclesiástico y, en menor cuantía, reactivadores de la economía71. Su supremacía poblacional se intuye por varias vías. En Toledo las parroquias de rito latino cuadruplicaban en número a las mozárabes, y en 33 aldeas de su alfoz se documentan 304 castellanos frente a 60 mozárabes y 15 francos entre los años 1142 y 116072. Se convirtieron así en la principal masa de población y reemplazaron en gran parte el vacío humano dejado por los musulmanes, participando en los repartos de casas y tierras. Eclesiásticamente, y debido al empuje e implantación de las ideas de la Reforma Gregoriana por toda la Cristiandad, se encontraban bajo el rito romano tras la abolición de la liturgia hispana, acusada como de supersticiosa desde Roma, en el concilio nacional de Burgos de 1080, aunque la normalización de la liturgia romana frente a la hispana, a la vez que el proceso de centralización eclesiástica en beneficio del papado, había comenzado con los dictados del concilio de Coyanza celebrado en 105573. 3.2.3.- Los francos El otro grupo de los nuevos cristianos aposentados en Toledo tras el momento de la conquista es el conocido como el de los francos. Con este nombre se suele referir a las 69 Ídem, p. 79. 70 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 98. 71 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros… Op. Cit., p. 62. 72 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Toledo en época…" Op. cit., p. 81. 73 Un estudio importante de este concilio es: GARCÍA GALLO, Alfonso, "El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en la Alta Edad Media", AHDE XX (1950), pp. 275-633. 144 gentes naturales de las tierras ultrapirenáicas. Su relación en toponimia con el sentido de libertad74 puede venir, según algunos autores, de las franquicias y libertades concedidas en la segunda mitad del siglo XI a los núcleos o burgos de francos asentados en el Camino de Santiago75. Aunque su participación en la conquista de Toledo parece ser escasa en comparación con otras empresas militares peninsulares como el asedio de Barbastro de 1063, Alfonso VI parecía ser consciente del poco peso demográfico de su reino y por eso "importó" francos tras la misma apoyado en las alianzas mantenidas con la iglesia francesa, especialmente con Cluny, y a los enlaces matrimoniales concertados con diferentes princesas borgoñonas76. Para Alfonso VI eran vitales para su proyecto europeizador al ser un valioso nexo con el resto de reinos europeos y un apoyo en el papado. Aunque su incidencia cuantitativa en la demografía toledana no debió ser muy grande, cualitativamente sí tuvieron mayor peso al ser uno de los principales aportes para la intelectualidad y el arte de la ciudad. Al ser inicialmente poco apetecible el reino de Toledo para instalarse se les atrajo mostrando la capital como un lugar para ocupar cargos, romanizar la Iglesia, aprender ciencia y realizar buenos negocios77. No se confinaron a un único barrio de Toledo y desde el siglo XII ocuparon principalmente uno de los más céntricos que estaba dedicado a la actividad mercantil, con su calle principal conocida como "de las Cuatro Calles" o "del Comercio", atestiguando esta práctica comercial como una de sus principales ocupaciones78. Para ellos se erigió una parroquia propia, la de Santa María Magdalena, y en las constituciones del siglo XIV aún se recordaba que la dignidad de Capellán Mayor de la catedral se había creado para atender pastoralmente a los habitantes del barrio de los francos79. Fuera de Toledo son escasas las referencias que les aluden, aunque hay algunos en Madrid, Talavera y, el lugar más antiguo e importante del que se tiene conocimiento, Cuenca80. En lo eclesiástico su papel durante el siglo XII toledano fue fundamental. Las parroquias toledanas, excepto las mozárabes, tendrían sus beneficios ocupados principalmente por francos, que representaban la modernidad de su época. Como figura central de la vida eclesiástica el primer arzobispo don Bernardo, y todos los siguientes durante un siglo, fue de origen franco. Junto a él llegaron compatriotas para ocupar puestos en la catedral 74 Durante la Alta Edad Media en la vertiente mediterránea y pirenáica (Cataluña, Aragón, Navarra y La Rioja) se conocía como franco al libre, y de esa forma franqueza correspondía a libertad. 75 Su presencia en Castilla y León, como puede verse, no era nueva cuando se produjo la conquista de Toledo a finales del siglo XI. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 106. 76 MIRANDA CALVO, José, La reconquista de Toledo… Op. cit. p. 94. 77 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 108. 78 Ídem, pp. 106-107. 79 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros… Op. Cit., p. 65. 80 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, p. 115. 145 y el cabildo81 y un monasterio toledano tan importante como el de San Servando, a orillas del Tajo y frente al puente de Alcántara, fue donado por Alfonso VI a los monjes de la abadía de San Víctor de Marsella en 1088 para que se ocuparan de él82. La misión de estos clérigos francos, tanto en el ámbito secular como en el regular, fue la de organizar la vida eclesiástica según las directrices de la curia romana. Don Bernardo reclutó una milita Christi de clérigos seleccionados del centro y sur de Francia que ocuparon los cargos de responsabilidad en la iglesia. Muchos, tras su paso por el cabildo de Toledo, rigieron las sedes castellanas, adquiriendo tanto la de Toledo como la mayoría de las castellanas un fuerte tinte francés. Este hecho llevó al historiador Bernard Reilly a considerar el cabildo toledano como un "semillero de obispos para sedes de la Península"83. El oficio de arcediano, tan importante por diversos motivos pero fundamentalmente porque en muchos casos se convertía en el sucesor del arzobispo, en Toledo fue copado por francos hasta tal punto que los clérigos nativos llegaron a quejarse ante la Sede Apostólica84. En la documentación sólo se les suele nombrar como francos, de una manera genérica, aunque en otras se dice expresamente el lugar de procedencia. En estos últimos casos, se constata como el origen más común el del sur de Francia (las regiones de Tolosa, Gascuña, Burdeos, Tours y Montpellier) con algunos de Champaña e Italia y la presencia de escasos ingleses85. La documentación muestra que los francos eran una población principalmente urbana y bien situados en lo civil y lo eclesiástico, aunque étnicamente fueron un grupo débil y rápidamente se unieron y casaron con otros cristianos, sobre todo con los castellanos86. En el siglo XIII su naturaleza se va confundiendo con la local, notándose ya desde finales del XII cuando su declive eclesiástico se había hecho patente con la mayoría de los cabildos y sedes episcopales nacionalizadas87. 81 En documentos del Archivo Capitular de mediados del siglo XII vemos en sus confirmaciones el nombre de claro origen franco de las dignidades. Hay varios ejemplos, pero con listas de confirmantes más largas tenemos el caso de AHN, 996B fol. 65rv (septiembre 1154) y de AHN, 996B fol. 62rv (enero 1155) con nombres y cargos como Pedro de Castelmorum, arcediano de Talavera; Guillermo de Stadfort, arcediano de Madrid; Ferrín, capellán del arzobispo y luego arcediano de Calatrava; Raimundo, sacristán; Ricardo, canciller; o W.(illelmus), prior/deán. 82 ACT - V.11.B.1.1. El monasterio sería luego destruido en un ataque almorávide y abandonado por los monjes marsillenses. 83 REILLY, Bernard, El Reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI (1065-1109). IPIET. Toledo, 1989. pp. 290 y ss. 84 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Tomo II. Iglesia Nacional Española. Roma, 1976. pp. 34-36. 85 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. Repoblación de Castilla… Op. cit. Tomo II, pp. 103-115. 86 Ídem, pp. 107-108. 87 Ídem, pp. 114-115. 146 3.2.4.- Los fueros de Toledo: regímenes jurídicos para los cristianos Los fueros de la ciudad de Toledo El último de los elementos que caracterizaron el proceso repoblador en las tierras arzobispales de Toledo fue el de los regímenes jurídicos bajo los que la población cristiana se articuló88. No se han conservado los documentos originales, pero sí copias de confirmaciones posteriores. La importancia del fuero de Toledo va más allá de la propia ciudad al ser concedido, a mediados del siglo XIII, a diversas ciudades de Andalucía y del sudeste peninsular: Córdoba (1246) y Carmona (1252) lo copiaran casi literalmente, aunque no se mencionó el origen toledano. El otorgado a Sevilla (1250) sí remite al texto del de Toledo y, como sucesores del sevillano y por tanto de forma indirecta del toledano, se otorgaron a Arcos de la Frontera (1256), Niebla (1263) y Murcia (1266)89. Los tres grupos humanos cristianos a los que hemos hecho referencia recibieron diferentes cartas regias con sus derechos. Con el paso del tiempo dicha normativa fue unificándose en un único derecho común, a la par que las diferencias culturales entre los grupos fueron diluyéndose. El grupo más numeroso, el de los castellanos, recibió una carta castellanorum de la que no sabemos fecha exacta aunque debió ser anterior al 19 de marzo de 1101 ya que se la menciona en el fuero de los mozárabes de ese año90. La carta de los castellanos no pretendía recoger todo el fuero de los castellanos que se había formado en el siglo X bajo el gobierno del conde Sancho García de Castilla (995- 1017), sino sólo aquellos preceptos que fijaban o confirmaban lo más apreciado de él o lo mejoraban en algún aspecto91. Utilizando la refundición posterior de los fueros de Toledo y el fuero de Escalona que le hace mención92 podemos ver los preceptos que contenía la carta de los castellanos93: A) Jurisdicción propia bajo el iudex de la ciudad, como autoridad suprema, y cuatro castellanos nobles conocedores del Derecho. 88 Utilizamos IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101- 1494). IPIET. Toledo, 1990 donde se tienen las transcripciones de los diferentes fueros dados a Toledo, tanto en latín como en versión romanceada que se hizo en un manuscrito becerro posterior que también se transcribe. 89 GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", AHDE XLV (1975), p.401. 90 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Privilegios reales otorgados… Op. cit. p. 90 se lee en dicho fuero de los mozárabes al hablar del pago de la caloña: "[…] sicut in carta Castellanorum ressonat". En p. 91 se tiene el mismo extracto romanceado: "[…] segunt se contiene en la carta de los castellanos […]". 91 GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", pp. 413-414. 92 Para el fuero de Escalona, su redacción, el cotejo con el toledano refundido ver GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", pp. 390-398. La transcripción del mismo que usamos se encuentra en el mismo artículo, pp. 464-467. 93 Ídem, pp. 414-415. 147 B) Prohibición de ser prendados bajo pena de pagar la prenda doblada y 60 sueldos al rey para aquellos que hicieran lo contrario. C) Diferentes privilegios para los caballeros, a saber: a) Exención de anubda, esto es, la obligación de realizar labores de vigía en castillos o fortalezas fronterizas. b) La fonsadera, tributo o contribución al rey para los gastos de la guerra, sólo era obligatoria una vez al año. c) Concesión a favor de los hijos o los parientes de quien tuviera caballo, armas y loriga del rey a suceder en ello a la muerte del beneficiario. d) Reconocimiento de su autoridad sobre los que vivían en su casa o comían su pan. e) Concesión al caballero que fuera de las regiones del norte de la cordillera de conservar sus privilegios en Toledo si dejaba en su lugar a sus hijos u otros caballeros. D) Permiso para construir pesquerías o molinos, aboliendo el monopolio real o señorial de otras partes. E) Posibilidad de comparecer en juicio cuando fueran demandados por personas del norte de la cordillera en un lugar al sur de ésta: Catalifa para los de Toledo y Alamín en el caso de los habitantes de Escalona. F) Que ni los judíos ni los musulmanes tuvieran autoridad alguna sobre los cristianos. G) Imposición de penas graves para determinados delitos con el fin de imponer una vida ordenada y extirpar la violencia: a) Pena de muerte para el homicidio en lugar de los 300 sueldos como era habitual en otros lugares. El que lo cometiera involuntariamente no sería ejecutado. b) Muerte, generalmente en la horca, por el hurto. c) Muerte, o destierro en el caso de Toledo, para el traidor sin suponer esto la pérdida de bienes para la mujer e hijos si no habían consentido. d) Muerte para el que raptase a cualquier mujer. 148 H) Del portazgo se eximía en el fuero de Escalona a todo aquel que no fuera mercader. En el caso de la refundición de los fueros de Toledo se restringe a los milites, y únicamente a lo que afectaba a sus caballos y mulos. En el caso de los mozárabes parece que su situación inicial quedó indefinida al contrario que había ocurrido para los otros cristianos y los musulmanes. Además, la masa de los mozárabes se había incrementado con grupos llegados de otras tierras, traídos en parte por Alfonso VI de aquellas regiones musulmanas en las que efectuó incursiones, como Badajoz o Aledo, además de las que quedaron bajo su influencia y próximas a Toledo. Ante la precaria situación de Toledo, amenazada constantemente por los almorávides, y frente a un grupo social que no hacía más que crecer en estos momentos, el rey castellano-leonés buscó afianzar su posición contentando a los mozárabes. El 19 de marzo de 1101 concedió una carta a los mismos como antes había hecho con los castellanos, calificándola de carta firmitatis, es decir, de fijación de un estatuto jurídico y de seguridad94. De ella sólo ha llegado un texto latino, pero es muy probable que se redactara en árabe como se hizo con el fuero que al año siguiente se concedió a los mozárabes de Aceca. Sin embargo, el texto latino no parece una traducción del árabe por no conservar giros o expresiones que lo revelen, sino original. Esta carta no concedió ningún privilegio realmente a los mozárabes a excepción de uno muy importante: el de regirse por el Liber iudiciorum. En el resto lo que Alfonso VI hizo fue equipararlos a los castellanos95: A) Garantizaba la libertad personal y la plena propiedad de los bienes, así como la facultad de adquirirlos o enajenarlos con la única limitación de hacerlo a vecinos de la ciudad y no a condes o poderosos. B) Les da el privilegio de poder plantar viñas y árboles. C) Les iguala a los castellanos que, desde un siglo antes, se les permitía que el que tuviera caballo de guerra se convirtieran en miles. D) La diferencia fundamental era que se regían por distinto Derecho. Los mozárabes lo harían según el Liber iudiciorum como habían hecho durante cuatro siglos. El mismo regulaba el Derecho privado, procesal y penal, pero el último quedó excluido al ordenar que en temas penales se rigieran por el fuero de castellanos aunque restringiendo las caloñas a la quinta parte. Los pleitos inter eos (mozárabes y castellanos), aunque no se dice expresamente, se desprende que se regirían por el fuero castellano, aunque podían acomodarse a cualquier 94 Ídem, p. 423. 95 Para el texto editado: IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Privilegios reales otorgados… Op. cit. pp. 89-90 para la versión latina. Una versión romanceada del mismo realizada en el siglo XIV en pp. 90-91. Un buen análisis de su contenido en: GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", pp. 419-427. 149 fuero sólo si ambas partes lo querían. Por tanto, para los mozárabes se restringió al Derecho privado, judicial y procesal en los asuntos en que sólo ellos intervenían. Aunque la carta no lo determinaba, la documentación de la época prueba la existencia de jueces y alcaldes mozárabes distintos a los castellanos. En 1147 Toledo volvió a ser refugio de mozárabes que huían de la dominación almohade, y en este refuerzo de la comunidad se pidió a Alfonso VII que confirmara el fuero dado por su abuelo en 1101, cosa que hizo el 25 de marzo de 1155. Para el caso del último grupo cristiano de Toledo, el de los francos, con el fin de favorecer su establecimiento en los reinos hispanos, se les dio una serie de privilegios en las poblaciones en que se asentaron cuyo conjunto fue conocido como fuero de francos. Los que tuvieron bajo Alfonso VI no se dice en la carta que Alfonso VII concedió a los de Toledo estando en Burgos el 24 de abril de 1136, siendo posible que no tuvieran carta propia hasta entonces. Los preceptos que Alfonso VII les concedió fueron96: A) Acotamiento de su barrio cerrándolo a la intervención del merino y sayón real para el prendimiento, sustituyéndolo por un merino y sayón propio. B) Exención de todo tipo de facendera que no existiera en tiempos de su abuelo Alfonso VI. C) No sería obligatorio para ellos el participar en las cabalgadas o expediciones militares a menos que lo hicieran con carácter voluntario. Con el pasar del tiempo sólo los musulmanes y los judíos mantuvieron una naturaleza propia separada y permanecieron como grupos separados. Los diferentes cristianos fueron poco a poco reuniéndose en un solo grupo, borrándose prácticamente la diferencia de origen de mozárabes, castellanos y francos. La diferencia fundamental entre ellos había sido la lengua, aunque las clases cultas se entendían en latín. Los francos, minoritarios y sin arraigo en la ciudad, fueron los primeros en olvidar su personalidad originaria. En cambio los mozárabes fueron más reacios a la confusión con los castellanos que a su convivencia con ellos. Se preocuparon de mantener su idiosincrasia propia y tenían un profundo arraigo lingüístico, litúrgico, jurídico y familiar en Toledo, aunque para evitar confusión con los musulmanes adoptaron nombres latinos o romances. Paulatinamente renunciaron al árabe por el castellano, con una castellanización progresiva, quedando únicamente la diferencia de la parroquia para saber el origen de cada miembro. Los castellanos también abandonaron poco a poco su sistema jurídico ya que cuando las costumbres de donde eran originarios, de las cuales 96 Nuevamente en IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Privilegios reales otorgados… Op. cit. pp. 96-97 para una versión latina, probablemente del pergamino original. Análisis de su contenido en: GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", Op. cit., pp. 427-430. 150 habían perdido el arraigo, no coincidían acudían al Liber iudicorum, acabando por convertirse en el único fuero en materia penal. Esta fusión de grupos cristianos contribuyó a la unificación de sus fueros respectivos. La misma no supuso necesariamente el mismo proceso para las diferentes jurisdicciones a tribunales, que se mantenía variado. No era ya tanto que fueran juzgados por unas normas u otras, sino serlo por jueces propios considerados imparciales. La unificación del Derecho de Toledo y la extensión del Liber iudiciorum se inició al reunirse en un solo texto los fueros o privilegios privativos de los castellanos y los mozárabes el 16 de noviembre de 1118 por Alfonso VII (según el propio texto del fuero97, fecha dudosa en cuanto a que incluye un privilegio para el clero toledano dado en 112898). El fuero iba dirigido a todos, como se lee en su preámbulo: ad omnes cives Toletanos scilicet castellanos mozarabes atque francos propter fidelitate et equalitate illorum99. Probablemente no fue tanto una decisión real sino que respondió a una situación de hecho en la ciudad. El recopilador no se limitó a reproducir los textos, sino que tomando la Carta de los castellanos como base entremezcló sus preceptos con los de otros textos100. La refundición se consolidó después de 1155, fecha en la que Alfonso VII confirmó el de los mozárabes. Esta opinión la mantiene Antonio García Gallo ya que por el contrario no tendría sentido la solicitación de la confirmación del fuero mozárabe que ya estaba recogido en la refundición101. Muy probablemente se produjo la consolidación reinando Sancho III o durante la minoría de Alfonso VIII, aunque debió ser anterior al 15 de febrero de 1174102, fecha en que Alfonso VIII lo confirmó. El fuero quedó definitivamente formado por Fernando III el 16 de enero de 1222, siendo el que dio a las ciudades andaluzas. En la refundición, al mismo tiempo que se proclamó la vigencia general del Liber iudicorum, se estableció en su primer precepto que se instituyera un tribunal común para todos los cristianos presidido por el iudex de la ciudad. Este iudex era el gobernador de la ciudad y junto a él actuaban dos alcaldes asistidos por cuatro personas cada uno escogidas entre los nobles y conocedores del Derecho, que entre los mozárabes se les dio el nombre de alguaciles. 97 Facta carta decimo sexto kalendas Decembris, era MCLVI. GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", p. 481. 98 ALVARADO PLANAS, Javier, "Los fueros de concesión real en el espacio castellano-manchego (1065-1214): el fuero de Toledo", en Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. pp. 108-109. 99 GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", Op. cit., p. 473. 100 Ídem, p. 439. 101 Ídem, pp. 440-441. 102 Javier Alvarado Planas lo sitúa cronológicamente en torno al año 1166. 151 El fuero refundido también unificaba el estatuto de la nobleza mozárabe con el de la castellana, beneficiando a la primera. Algunos mozárabes eran milites, pero no podían equipararse inicialmente a los nobles castellanos. Además, los mozárabes, confinados en Toledo, no habían tenido ocasión de aumentar su prestigio actuando en la corte regia o desempeñando funciones de gobierno en el territorio. Esta falta de una auténtica nobleza mozárabe había ocasionado que muchos de los altos cargos de gobierno de la ciudad recayesen en castellanos o francos, quedando los mozárabes recluidos a sus alcaldías o mandos militares de carácter secundario. Con la equiparación en el fuero refundido esto cambió. Otros fueros en tierras arzobispales La amplísima extensión de la archidiócesis llevó a la existencia de numerosos fueros diferentes ya fuera en cuanto a su contenido, procedencia, otorgante,…, y no todos se han conservado103. Algunos, como ocurrió en el caso de Toledo, iban dirigidos a un grupo específico de cristianos, como el dado a los doscientos pobladores del castillo de Aceca el 5 de junio de 1102 que aunque no se dice que fueran mozárabes está redactado en árabe e induce a pensarlo104. En Santa Olalla los mozárabes conservaron también su fuero propio y se dispusieron alcaldes separados para mozárabes y castellanos y que de ellos se pudiera apelar a los de Toledo. En Talavera, aunque no se conoce fuero de los primeros tiempos, ambos grupos vivían según sus Derechos propios, los mozárabes según el Libro Juzgo y los castellanos según el fuero de los de Toledo. La situación talaverana se mantuvo hasta 1290, momento en el que Sancho IV ordenó que sus dos oficiales se llamasen genéricamente 'alcaldes de Talavera' y los dos juzgarían según el Libro Juzgo105. En Escalona su fuero iba dirigido al grupo de los castellanos y basado en el de Toledo sirve para reconstruir la carta de los castellanos que no se conserva. 103 Muchos son los trabajos que se han dedicado al estudio de los fueros hispanos en general, editando los mismos en su mayor parte. Como breve introducción bibliográfica ofreceremos aquí una serie de trabajos que tratan más específicamente los de las tierras arzobispales de Toledo y pueden servir para introducirse en el tema. Al ya mencionado estudio para Toledo: GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", Op. cit., que incluye otros como los de Aceca, Oreja o Escalona, añadimos los siguientes. Como obra general: MUÑOZ Y ROMERO, Tomás, Colección de Fueros municipales y cartas pueblas. RAH. Madrid, 1847; Tierras castellano-manchegas: AA.VV., Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995; Tierra de Madrid: FERNÁNDEZ MONTES, Matilde, "La Tierra de Madrid en la época de su fuero (siglos XII-XIII)", en Jornadas sobre el Fuero de Madrid, organizadas por el Instituto de Estudios Madrileños. Madrid, 2004. pp. 187-215; CAVANILLES Y CENTI, Antonio, "Memoria sobre el fuero de Madrid del año 1202". RAH. Madrid, 1852; AA.VV., El Fuero de Madrid y los derechos locales castellanos. Artes Gráficas Municipales. Madrid, 1932; Tierras de Alcalá: TORRENS ÁLVAREZ, María Jesús, Edición y estudio lingüístico del fuero de Alcalá (fuero viejo). Fundación Colegio del Rey. Alcalá de Henares, 2002; PÉREZ BUSTAMANTE, Rogelio, "El fuero "nuevo" de Alcalá de Henares (edición)", Cuadernos de Historia del Derecho, 2 (1995), pp. 265-304. 104 GARCÍA GALLO, Alfonso, "Los fueros de Toledo", Op. cit., pp.424-425. 105 Ídem, p. 426. 152 No es este el lugar de detallar todos y cada uno de los fueros de la zona, máxime cuando no es el tema de estudio más allá de utilizar los principales, los dados a Toledo y a otras zonas, como ejemplo del modo de vida jurídica que llevaron los cristianos del lugar y de su multiculturalidad, que fue atenuándose con el tiempo según fueron relacionándose y mezclándose entre ellos. Por tanto, ofrecemos aquí una relación de los fueros más importantes otorgados por las autoridades civiles (concesión real, nobiliaria o concejil) como ejemplo106: FUEROS, CARTAS PUEBLAS Y PRIVILEGIOS MEDIEVALES DE LAS TIERRAS DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO TEXTOS DE CONCESIÓN REAL Otorgante Población (provincia actual) Tipo de texto Año Alfonso VI (1065-1109) Mozárabes de Toledo (Toledo) Fuero breve 1101 Aceca (Toledo) Fuero breve 1102 Cogolludo (Guadalajara) Fuero breve 1102 Alfonso VII (1126-1157) Recopilación fueros Toledo (Toledo) Fuero breve 1118107 Santa Olalla (Toledo) Fuero breve 1124 Guadalajara (Guadalajara) Fuero breve 1133 Francos de Toledo (Toledo) Fuero breve 1136 Oreja (Toledo) Fuero breve 1139 Madrid (Madrid) Fuero breve108 1145 Calatrava [la Vieja] (Ciudad Real) Fuero breve 1147 Almoguera (Guadalajara) Privilegio 1149 Illescas (Toledo) Carta puebla 1154 106 Utilizamos en parte la relación realizada en ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas pueblas de Castilla-La Mancha", en Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. pp. 679-688. Los privilegios suelen ser la otorgación de un fuero ya existente, como el de Toledo o el de Cuenca, o algún añadido importante para la población a los que ya disfrutaban. No incluimos confirmaciones a menos que sean interesantes por algún motivo. 107 Con dudas respecto a esta fecha como vimos anteriormente. 108 No se tiene el documento, pero debieron basarse en el mismo para realizar el de 1202. CAVANILLES Y CENTI, Antonio, "Memoria sobre el fuero…", Op. cit., p. 6. 153 San Salvador (Guadalajara) Privilegio 1156 Zorita (Guadalajara) Carta puebla 1156 Ocaña (Toledo) Fuero breve 1156 Alfonso VIII (1158-1214) Zorita (Guadalajara) Fuero breve 1180 Caballeros de Toledo (Toledo Privilegio 1182 Abenojar (Ciudad Real) Privilegio 1183 Ocaña (Toledo) Fuero breve 1184 Madrid (Madrid) Fuero extenso 1202 Pera (Toledo) Carta puebla 1208 Uceda (Guadalajara) Fuero breve 1222 Uceda (Guadalajara) Privilegio 1250 Alcaraz (Albacete) Fuero extenso 1296 Consuegra (Toledo) Fuero extenso s. XIII Fernando III (1217-1252) Zorita (Guadalajara) Privilegio 1218 Talavera (Toledo) Privilegio 1218 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1219 Guadalajara (Guadalajara) Fuero semiextenso 1219 Almagro (Ciudad Real) Privilegio 1222 Uceda (Guadalajara) Fuero breve 1222 Añover del Tajo (Toledo) Carta puebla 1222 Quintanillas (Toledo) Privilegio 1236 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1245 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1251 Fuentelaencina (Guadalajara) Fuero extenso s. XIII109 Zorita (Guadalajara) Fuero extenso s. XIII 109 Entre 1217 y 1254. 154 Alfonso X (1252-1284) Alcaraz (Albacete) Privilegio 1244 Munera (Albacete) Privilegio 1247 Talavera (Toledo) Sentencia 1254 Toledo (Toledo) Confirmación 1254 Villarreal110 (Ciudad Real) Carta puebla 1255 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1256 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1256 Bolaños (Ciudad Real) Sentencia 1261 Escalona (Toledo) Privilegio 1261 Alcaraz (Albacete) Privilegio 1272 Munera (Albacete) Privilegio 1272 Sancho IV (1284-1295) Alcaraz (Albacete) Privilegio 1287 Talavera (Toledo) Privilegio 1290 Alcázar (Ciudad Real) Fuero extenso s. XIII Alfonso XI (1312-1350) Escalona (Toledo) Privilegio 1317 Enrique II (1369-1379) Belmonte (Cuenca) Privilegio 1367 Bolaños (Ciudad Real) Privilegio 1373 Juan II (1406-1454) Lillo (Toledo) Privilegio 1435 TEXTOS OTORGADOS POR SEÑORES LAICOS D. Álvarez Escalona (Toledo) Fuero breve 1130 Manrique de Lara Cedillo (Toledo) Carta puebla 1152 R. Riquer Dosbarrios (Toledo) Fuero breve 1192 110 Recibiría el rango de ciudad bajo el reinado de Juan II y se convertiría en la actual Ciudad Real. 155 Doña Elo Santa Olalla (Toledo) Fuero breve 1242 J. Pascasio Valfermoso (Guadalajara) Carta puebla 1273 V. Gómez Velada (Toledo) Carta puebla 1273 Inf. Enrique de Aragón Torrenueva (Ciudad Real) Carta puebla 1440 TEXTOS OTORGADOS POR CONCEJOS Escalona Escalona (Toledo) Fuero breve 1226 Toledo Yébenes (Toledo) Fuero breve 1258 3.3.- La restauración eclesiástica de 1086: una Iglesia nueva en Toledo Las relaciones con Roma y su proyecto de reforma eclesiástica, conocida como la Reforma Gregoriana, aumentaron y evolucionaron a lo largo de la segunda mitad del siglo XI. El control y dirección sobre la reinstauración de la Iglesia de Toledo en particular y de la hispana en general suponía una oportunidad de oro para el proyecto pontificio de centralización romana en una las regiones fronterizas de la Cristiandad que había tenido una amplia autonomía eclesiástica respecto del papado en los siglos anteriores. Según el autor de la Historia Compostelana antes del reinado de Alfonso VI "ningún obispo hispano acostumbraba servir u obedecer a la Santa Iglesia de Roma"111. Pero la política europeizadora del monarca castellano-leonés unida al objetivo reformador papal cambiaron la situación de forma radical. El 25 de mayo de 1085, día de San Urbano, dos acontecimientos simultáneos casualmente ilustran el proceso: mientras Alfonso VI hacía su entrada triunfal en Toledo tras la rendición de la misma mediante capitulación, en Salerno expiraba el papa Gregorio VII, gran impulsor de la reforma de quien tomó nombre. Este día marcó con estos dos hechos lo que estaba por venir: el plan pontificio que Gregorio VII había estado madurando para la Iglesia hispana podía ser ejecutado de forma definitiva por el rey Alfonso VI que ahora recorría las calles de Toledo. La muerte del pontífice no acabó con el proceso de reforma que había comenzado años antes. A los proyectos reformistas inicialmente impulsados por los castellanos, como los de la curia regia de 1017 o el concilio de Coyanza de 1055 que ya empezaban a contar con devociones, corrientes y personajes extranjeros, les siguieron otros impulsados por el pontificado que iba proponiendo sus propias líneas de actuación, como la condena 111 NIETO SORIA, José Manuel y SANZ SANCHO, Iluminado, La época medieval: Iglesia y cultura. Istmo. Madrid, 2002, p. 94. 156 del nicolaísmo y la simonía por Clemente II (1047) o la elección de cargos eclesiásticos únicamente realizada por clérigos impuesta por León IX en el concilio de Reims (1049). La presencia de francos e incluso de italianos en la Península Ibérica comenzó a ser cada vez mayor, propiciando el contacto con los papas y permitiendo que se conocieran mejor sus proyectos reformadores. La cruzada de Barbastro es un claro ejemplo y, para Castilla y León, la penetración cluniacense desde los inicios del reinado de Alfonso VI permitió una entrada y susceptibilidad mayor de las corrientes de reforma además de experiencias externas adaptadas a ser aplicadas en la Península Ibérica. La introducción de la Reforma Gregoriana en España se había hecho por varios caminos112: mediante a) las cartas pontificias dirigidas a diferentes iglesias hispanas; b) la celebración de concilios, sobre todo en la zona de Cataluña; c) colecciones canónicas que incluían su espíritu reformador; y d) el envío de legados pontificios, sobre todo a partir del pontificado de Gregorio VII, que participaron activamente en la expansión de la reforma y en la influencia política pontificia sobre los reinos hispanos. Sus objetivos para la Península Ibérica se resumen en tres puntos fundamentales113. En primer lugar se buscaba la sujeción de los reinos ibéricos al papado. Gregorio VII alegó el dominio hispano de la Sede Apostólica basándose en antiguos documentos, como la Constitutum Constantini, los Dictatus Papae o ciertas constituciones canónicas que incluían estas ideas. Logrado en cierto modo para Aragón y Portugal, las pretensiones gregorianas sobre Castilla no llegaron a materializarse. El rey de Castilla y León, consciente de serlo de la potencia hegemónica de la Península, rehusó plegarse, no se declaró tributario del pontificado romano y comenzó a titularse como Imperator Hispaniae para recalcar sus derechos y autonomía. Pero pontífice y monarca llegaron a un entendimiento tácito: la monarquía adaptó su política eclesiástica a las exigencias mínima de la reforma y el papado se olvidó del asunto. En segundo lugar, se perseguía lograr el cambio de la liturgia hispana por la romana cuya importancia para el papado radicaba en liderar e imponer así su modelo litúrgico y demostrar su primado jurisdiccional. En Castilla se dio alguna oposición al cambio de rito. El éxito vendrá bajo el reinado de Alfonso VI y con el apoyo del monarca: en 1074 Gregorio VII recomendaba epistolarmente el cambio al rey castellano-leonés y en 1075 se realizó la apertura del Arca Santa de Oviedo yuxtaponiendo ambas liturgias. El proceso se detuvo en 1077 por la pretensión papal de dominio sobre tierras hispanas, pero finalmente el apoyo y mandamiento regio en el concilio de Burgos de 1081 indujo a la aceptación mayoritaria del rito romano. En último lugar, se quería el control de las iglesias hispanas por el pontificado. Los papas llegaron a controlar los más importantes nombramientos de abades y obispos 112 Ídem, p. 91. 113 Ídem, pp. 91-94. 157 peninsulares, enviando desde Francia a muchas personas de su confianza. Además, el papa inició y monopolizó el problema de creación de nuevas diócesis, de provincias eclesiásticas, de señalización de obispados sufragáneos y de la resolución de conflictos por los límites entre ellos. Se llegó a un entendimiento entre la monarquía y el papado sobre la designación de obispos, regia hasta entonces, y se aceptó la elección episcopal canónica, aunque casi siempre con recomendación real, y la apelación a Roma en la última instancia. 3.3.1- La Iglesia de Toledo antes de la conquista de 1085 Para el caso concreto de Toledo, el control de su iglesia por el pontificado fue preparándose en los años anteriores a la conquista de la ciudad. Prioritario para los intereses pontificios era que la sede episcopal fuera ocupada por alguien de su confianza y que estuviera comprometido con los aires de reforma venidos desde Roma. A pesar de la conquista musulmana del siglo VIII, y de lo poco que sabemos de la iglesia mozárabe anterior a la conquista de Alfonso VI, debió existir una línea episcopal toledana prácticamente ininterrumpida bajo dominio sarraceno. Según el Libro Tumbo de León, en 1058 se había nombrado prelado de Toledo a un clérigo de nombre Pascual, pudiéndose explicar su aparición en este documento como fue en León donde iría a consagrarse ya que necesitaba de tres obispos para ello según la antigua legislación canónica y siendo difícil encontrarlos en tierras musulmanas. Como añadido, es posible pensar que Pascual, cuyo nombre era latino, tenía origen castellano o leonés más que mozárabe toledano114. En el colofón de un códice florentino115 escrito por el arcipreste Salomón se hace referencia a Pascual como arzobispo todavía en 1067. La existencia de un arcipreste en la época confirmaría el hecho de que se mantenía a su vez en Toledo una jerarquía subepiscopal. El arzobispado de Toledo debía encontrarse vacante desde aproximadamente el año 1080 cuando Alfonso VI estaba asediando ya Toledo, ya que por entonces debió morir el arzobispo Pascual116. Dicha situación tenía que haberse producido porque cuando Alfonso VI intentaba conquistar tierras aragonesas frente a Sancho Ramírez, rey de Aragón, y para atraerse a su bando a García, obispo de Jaca, hermano de Sancho y disgustado con él, le ofreció el arzobispado de Toledo. Así aparece en una carta de Gregorio VII a Alfonso VI con motivo de la felicitación que le hizo por la aceptación del rito romano en sus dominios, en la que el pontífice luego le hablaba sobre su interés en 114 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "La reorganización de la Iglesia de Toledo durante el pontificado de Bernardo de Sédirac, primer arzobispo después de la reconquista (1086-1124)" en LÓPEZ ALSINA, Fernando (coord.). El Papado, la iglesia leonesa y la basílica de Santiago a finales del siglo XI: el traslado de la Sede Episcopal de Iria a Compostela en 1095. Consorcio de Santiago. Santiago de Compostela, 1999, pp. 157-177. 115 Cfr. BNE ms. 13062. 116 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… I, Op. cit., pp. 63-64. 158 el nombramiento de un nuevo arzobispo pero respetándose la libertad de las elecciones episcopales, que cimentaba el proyecto papal, y mostrando su interés en alguien que acabase con la superstitio toletana. Teniendo en mente ambas premisas, el papa descartaba la propuesta de Alfonso VI a favor del obispo García de Jaca alegando que carecía de la formación cultural y canónica óptima para tal misión117. Tras este intento del monarca de imponer uno de sus candidatos se sopesó la posibilidad de que Alfonso VI y el cardenal Ricardo, legado papal en tierras hispanas, trataran el asunto. Sin embargo, no parece ser que hubiera una recomendación pontificia sobre el candidato salvo el deseo de que fuera un candidato idóneo y bien preparado. Se pensó entonces en el obispo de Palencia, don Bernardo, que aparece en confirmaciones signando como "arzobispo" en abril de 1084. Rivera Recio aventura la posibilidad de que el palentino fuera elegido pero falleció antes de la restauración de Toledo y no llegó a ser confirmado (recibiendo el palio para ser así titular) ni consagrado, con lo que para dicho acto, que ocurrió el 18 de diciembre de 1086, la sede se mantenía vacante. No es descabellado pensar en que existió esta idea inicial de promocionar como primer arzobispo de Toledo de la archidiócesis restaurada y libre del sometimiento musulmán al titular del hasta entonces único obispado sufragáneo del metropolitano toledano (el resto de sedes sufragáneas aún se encontraban en manos musulmanas o sin restaurar). Sería por entonces cuando los ojos del monarca se posasen en Bernardo de Sédirac118, abad de Sahagún, para ocupar la sede toledana, una pieza clave para la instauración de la reforma gregoriana en Castilla y un eclesiástico cercano a la familia real, lo que se demuestra por el más alto beneficio eclesiástico que ostentaba en un monasterio tan ligado a la Corona castellano-leonesa como era el de Sahagún. 3.3.2.- El Acta Regia de 1086 y la bula Cunctis Sanctorum de 1088 Diecinueve meses pasaron hasta el 18 de diciembre de 1086 en que se proclamó el Acta Regia que restauraba la sede toledana. Las causas del paso de tanto tiempo desde la conquista son dudosas. El arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada lo achacó a la inseguridad en la zona toledana y a los pactos que protegían y respetaban la mezquita 117 Según Rivera Recio el texto de la carta da las pistas sobre la vacante arzobispal al incluirse en la misma frases como de persona… in archiepiscopum eligenda o eligatur inde, si inveniri potest; sin autem, aliunde expetatur talis persona o finalmente dummodo idoneus sit ad ecclesie tue regimen… al no tener sentido si fuera un obispado cubierto. RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… I, Op. cit., p. 65. 118 Sobre este personaje ver la biografía RIVERA RECIO, Juan Francisco. El arzobispo de Toledo don Bernardo de Cluny (1086-1124). Instituto Español de Historia Eclesiástica. Roma, 1962, que también se incluyó en su obra RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… I, Op. cit., pp. 125-196. Tal y como el propio Rivera Recio comenta existen pocos trabajos sobre su figura, y algunos no publicados como es el caso de la disertación doctoral ROBIN, Marcel. Bernard de la Sauvetat, abbé de Sahagún, archéveque de Tolède et la réforme ciunistenne en Espagne au XI et au XII, que se encuentra inédita y sólo publicado un resumen en las páginas 161-164 de la "Bibliothéque de l'Ecole de Hautes-Etudes", París 1905. 159 mayor para la comunidad musulmana. El interés del rey en dotar a la ciudad y al territorio de un arzobispo, como hemos visto anteriormente, parece que lo desmiente, y quizá el verdadero motivo, tal y como apunta Rivera Recio, se debió al necesario tiempo para adaptar el culto católico en la archidiócesis y en el recinto catedralicio, un templo que aunque había sido cristiano estaría muy reformado y ampliado por los musulmanes para sus rituales, siendo necesario transformar el alminar en un campanario, erigir el altar y dotarlo de ornamentos, objetos de culto y nuevos libros litúrgicos, ya que los que conservaba el clero local serían del rito hispano y no del nuevo romano. Más retraso aún pudo deberse a que el rey se encontraba ocupado en su intento de frenar a los almorávides que llevó a la derrota de Sagrajas de octubre de 1086, a partir de la cual se retiró a Toledo pudiéndose dedicar a la restauración eclesiástica que sirvió al monarca para reafirmar su posición interna y prestigio tras la derrota contra los musulmanes. Aunque el Acta Regia del 18 de diciembre de 1086119 afirma que los magnates y obispos del reino se reunieron ese día en Toledo para proceder a la elección episcopal120, probablemente la misma se había realizado con anterioridad o, como poco, Bernardo de Sédirac era ya el candidato regio que debía ser simplemente confirmado por ellos. La fecha escogida era demasiado señalada para la tradición toledana y visigótica121 como para haber sido escogida al azar, sino que lo debía haber hecho para remarcar un acto ya consumado que se quería celebrar en ese día simbólico. Además el abad de Sahagún ya había sido sondeado al respecto, que había pedido permiso a San Hugo, abad de Cluny, sobre la aceptación o no de su promoción a la sede toledana. Éste le autorizó y le alentó a aceptar al verle suficientemente capaz para el cargo por su valía122. Con estos antecedentes el rey se reunió, según lo convocado, el 18 de diciembre en Toledo con los condes y obispos de su imperio. En solemne asamblea el rey ordenó la restauración de la sede arzobispal de Toledo, con el título de Santa María, con todos los 119 Son numerosas las copias que se conservan de este documento, tanto en el Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo como en otros lugares, incluidos los cartularios de Toledo. El original podemos localizarlo en ACT O.2.N.1.1. Otras copias son: ACT 0.2.N.1.2, ACT O.2.N.1.6, ACT I.4.A.1.1, ACT I.7.I.1.11, BCT ms. 42-20 fols. 1r-4v, BCT 42-23 fol. 1rv, AHN 987B fols. 9rv y 182v-183r, BNE 13022 fols. 1 y 10, BNE 13075 fols. 7, 9 y 34 y BNE 13093 fol. 3. 120 […] Qui rei constituens diem conuocaui episcopos et abbates necnon et primates mei imperii ut essent mecum Toleto die XV kalendarum ianuari a quorum consensu ibi digno Deo eligeretur archiepiscopus actibus probus et sapiencia clarus […]. 121 Desde el X Concilio de Toledo se celebraba la festividad de Santa María y el momento en el que San Ildefonso, arzobispo de Toledo, se encontró con la Virgen María y ésta le hizo entrega de la casulla como capellán suyo que le nombraba. 122 La carta de San Hugo al futuro arzobispo de Toledo ha sido transmitida hasta nuestros días de forma fragmentaria. La primera parte se contiene en BNE ms. 13086. La parte final fue transcrita en FÉROTIN, Marius, "Complement de la lettre de Saint-Hughes, abbé de Cluny, à Bernard d'Agen, archevêque de Tolède", Bibliothèque de l'Ecole des Chartes, 63 (1902), pp. 682-686. (Para este tema y la reconstrucción de la carta cfr. RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… I, Op. cit., p. 68, nota 16). 160 honores que había tenido en tiempos pasados123. La curia regia había decidido otorgar la dignidad episcopal a don Bernardo y ese mismo día se le nombraba y se le entregaba la antigua mezquita mayor para que fuera la nueva sede episcopal para que fuera consagrada como tal124. Hasta entonces es probable que la iglesia-catedral de los mozárabes fuera la conocida como Santa María del Alficén que, teniendo en cuenta la palabra árabe a la que se refiere (al-Hizem, referido al lugar más alto de una ciudad y tradicionalmente usado como lugar fortificado y de residencia de los gobernantes) estaría en el recinto del alcázar o en las cercanías (actualmente dicho barrio toledano sería la zona comprendida entre el Alcázar, el Hospital de Santa Cruz, el convento de Santa Fe y el monasterio de la Concepción Franciscana)125. Este templo no fue convertido en mezquita, al contrario que la catedral visigótica que se convirtió en la mezquita mayor, y siempre fue iglesia126, siendo el principal lugar de culto cristiano durante los tres siglos que los musulmanes dominaron la ciudad y sirviendo de sede episcopal y de parroquia durante esta época. Para el sustento temporal del nuevo arzobispo y de los clérigos que le acompañasen se donaba en el Acta Regia al altar de Santa María las siguientes villas: Barcilés, Cobeja, Alpuébrega, Almonacid, Cabañas de la Sagra, Rodillas, Turrus, Duque , Alcolea (del Tajo) en tierras de Talavera, Lousolus en tierras de Alcalá y Brihuega en tierras de Guadalajara. Se añadían otras posesiones, como la almunia que había sido de Abengania, los molinos de Habib, la mitad de las viñas reales en Cetina (uilla Setina) y todas las casas y tiendas que la mezquita mayor había tenido. Se le daba el privilegio de recibir el diezmo de las rentas reales del reino de Toledo y se hacía mención al que va a ser el tradicional tercio del diezmo que correspondía a los obispos de todas las parroquias de su diócesis127. 123 Según el acta regia de 1086 (original O.2.N.1.1): […] Ego disponente Deo Adefonsus Hespanie Imperator concedo sedi metropolitane scilicet Sancte Marie urbis Toletanne honorem sedem secundum quod preteritis temporibus fuit constitutum a Sanctis Patribus […]. 124 Acta regia de 1086: […] Quorum consilio et prouidentia est electus archiepiscopus nomine Bernardus et die prenotato consecrata ecclesia sub honore Sancte Die Genitricis Marie et Sancti Petri Apostolorum principis et Sancti Stephani protomartiris et Omnium Sanctorum […]. Debemos considerar falsa la leyenda sobre la confiscación de la mezquita mayor por parte de la reina y del arzobispo en ausencia del monarca y que éste simplemente aceptó los hechos consumados. Es más probable que el acto fuera una respuesta represiva por la huida de los musulmanes toledanos tras la conquista que confiaban y pidieron ayuda a los almorávides y para reafirmar su posición interna tras Sagrajas. 125 PORRES MARTÍN-CLETO, Julio, La iglesia mozárabe de Santa María de Alficén. Diputación Provincial. Toledo, 1978. 126 En el documento de donación (ACT - V.11.B.1.2) que Alfonso VI hace al monasterio de San Servando, entre cuyos elementos se incluye esta iglesia, se dice: […] antiquam illam ecclesiam que dicitur sancta Maria de Alfizem que nunquam christianitatis titulum perdidit et quamuis sub potestate paganorum non desiit a christianis incoli et sub iugo perfide gentis ita quomodo est intra ciuitatem super muros eiusdem ciuitatis conclusa […]. 127 Acta regia de 1086: […] insuper partem meorum laborum que habuero in hac patria similiter et terciam partem decimarum omnium ecclesiarum que in eius diocesi fuerint consecrate […]. 161 A su vez se le daba jurisdicción sobre todos los monasterios de la ciudad128 y, como muestra de la primacía de Toledo sobre el resto de las diócesis bajo su reino y que luego sería otorgada por el papa, daba al arzobispo de Toledo la facultad de poder juzgar a todos los obispos y clérigos de su imperio129. Comenzaba de esta forma una nueva época para el arzobispado de Toledo, ahora restaurado y libre de verse sometido a príncipes musulmanes. Con la elección de don Bernardo de Sédirac el rey colocaba en la sede toledana a una persona de su confianza y comprometido con los aires europeizadores que el monarca buscaba extender por sus dominios. Los mismos ocasionaron que se acabase renunciando a las particularidades hispanas, pero por el contrario el reino castellano-leonés se acercaba más al mundo feudal. Esta renuncia le llevó a abandonar su tradicionalidad marginalidad y a insertarse más aún en el mundo occidental. Además, el papel del rey como patrono de la Iglesia hispana se mantenía, ya que la designación del candidato había sido instigada por la Corona a pesar del rechazo de su propuesta anterior en la persona del obispo de Jaca y de que el nuevo candidato debía haberse buscado para adecuarse a los intereses pontificios. Pero el gran beneficiado fue el papado y sus proyectos de reforma, facilitado por el hecho de la confluencia de los intereses regios y pontificios en cuestiones reformistas. El nuevo arzobispo de Toledo estaba relacionado íntimamente con la Orden de Cluny y, por tanto, imbuido del espíritu de la Reforma Gregoria y de fidelidad a la sede romana, lográndose el control de la archidiócesis para el pontificado. A su vez, y como miembro originario de la iglesia franca, el prelado toledano había demostrado en su carrera eclesiástica anterior en el reino castellano-leonés su implicación para la instauración de la liturgia romana frente a la hispana y se esperaba que hiciera lo propio con gran éxito en Toledo y su archidiócesis al controlar el ámbito catedralicio. Siendo Toledo la cabeza y primada de la Iglesia hispana, y por tanto la Iglesia en la que las demás peninsulares utilizaban como modelo y espejo, era cuestión de tiempo que el resto de diócesis siguieran su ejemplo. Con todo, el papado no quiso demorarse en mostrar su apoyo al arzobispo electo. Con ocasión del viaje a Roma de Bernardo de Sédirac para recibir la consagración episcopal de manos del papa y la entrega del palio, Urbano II promulgó la bula Cunctis Sanctorum con fecha 15 de octubre de 1088130 en la que confirmaba su elección (según el papa en 128 Acta regia de 1086: […] sed et omnia monasteria que fuerint in hac ciuitate constructa siue Deo dedicata tue prouidentie omni modo perspicienda esse mando […]. 129 Acta regia de 1086: […] hoc autem etiam adhuc ad cumulum honoris addo ut episcopos abbates seu et clericos mei imperii qui preerit huic ecclesie preuideat indicandos […]. 130 El original de la bula se encuentra en ACT - X.7.A.1.1. Diferentes copias se encuentran en diversos archivos: ACT - X.7.A.5.16, ACT - X.7.A.2.14, BCT ms. 42-22 fols. 2r-3v, BCT ms. 42-23 fols. 84v-85r, AHN 987B, fol. 101rv, BNE vit. 15-5 fol. 14rv, BNE ms. 10040 fol. 13v. 162 la bula fue hecha por unanimidad por parte del rey y los obispos y nobles castellanos131), le concedía el palio regulándole su uso y, lo más importante, le confería la dignidad de primado de España, cuya autoridad su dignidad había disfrutado en tiempos pasados132, imponiéndole como superior al resto de obispos hispanos. Dicha supremacía se plasmaba en el hecho de que todos los obispos debían considerarle como su primado, acudir a él en caso de litigio entre ellos (pero reservando los derechos propios de los metropolitanos y de la sede romana) y ser considerado a todos los efectos como el metropolitano de aquellas sedes episcopales reconquistadas a los musulmanes pero que su propio arzobispo-metropolitano no hubiera sido aún restaurado133. El papa reafirmó la posición del prelado toledano y consolidó el apoyo pontificio a su persona enviando cinco días antes diferentes cartas al rey Alfonso VI, recomendándole la persona del arzobispo, y al abad de Cluny y al obispo de Tarragona y demás obispos hispanos en las que les anunciaba que había nombrado a don Bernardo primado de España134. Para dar mayor autoridad y fuerza a su misión Urbano II le nombró legado pontificio el 25 de abril de 1093 y le autorizó a convocar concilios para tratar los diferentes asuntos de disciplina canónica en la Península Ibérica. Durante los 38 años del pontificado de don Bernardo de Sédirac, con una política continuada a lo largo del siglo XII por los siguientes prelados toledanos de origen franco, se consiguió la implantación en la archidiócesis de Toledo de nuevas estructuras eclesiásticas, la consolidación de las reformas llegadas desde Roma, la implantación de una liturgia centralizada según el rito romano y la incorporación de la Iglesia hispana a la Cristiandad occidental. Aunque teóricamente se seguía la línea episcopal de la Iglesia hispana durante los años de ocupación musulmana, siendo la continuación de ésta y recibiendo su legitimidad, la realidad fue que una Iglesia totalmente renovada y reformada surgió en Toledo y en su reino, cuyas fronteras prácticamente se adecuaban a los de la archidiócesis restaurada. La elección de un prelado franco reformista y enemigo de las tradiciones hispanas produjo una ruptura de facto con el pasado inmediato de la Iglesia mozárabe de Toledo 131 Según la bula Cunctis Sanctorum de 1088: […] igitur voluntate et consensu unanimi comprovincialium populorum, pontificum atque principum et Ildefonsi excelenetissimi regis te, frater charissime Bernarde, primum illius urbis post tanta tempora presulem elegi divine placuit examini maiestatis […] 132 Bula Cunctis Sanctorum de 1088: […] auctoritatem pristinam Toletane ecclesie restituere non negamus […] Hec et cetera omnia, que ad antiquam Toletane sedis dignitatem atque nobilitatem probari poterunt pertinuisse, auctoritate certa sedis apostolice concessione, nos tibi tuisque successoribus perpetuo possidenda concedimus atque firmamus […] 133 Bula Cunctis Sanctorum de 1088: […] illarum etiam ciuitatum dioceses que saracenis inuadentibus metropolitanos proprios perdidere uestre dicioni eo tenore subicimus ut quoat sine propriis extiterint metropolitanis tibi ut proprio debeant subiacere. Si uero metropolis quelibet in statum fuerit pristinum restituta suo queque diocesis metropolitano restituatur […]. 134 MANSILLA REOYO, Demetrio. La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216). Iglesia Nacional Española. Roma, 1955. Docs. 24, 25 y 26. 163 y una institución episcopal copada por los francos durante un siglo que desconfiaba del clero nativo hispano para llevar a cabo la reforma. 3.3.3.- Organización y primeros pasos de la archidiócesis de Toledo En la ciudad episcopal la llegada de francos fue impulsada desde el arzobispo para que ocuparan las nuevas instituciones eclesiásticas que se iban formando. El cabildo catedralicio estaría copado durante décadas por clérigos de dicha procedencia, inicialmente organizado con un modo de vida similar a la de un monasterio motivado por el origen benedictino de su prelado135. Según el arzobispo Jiménez de Rada, entre los capítulos 26 y 27 del libro VI, nueve de los primeros miembros del cabildo fueron los siguientes136: - Giraldo o Gerardo de Moissac, que fue primero chantre en la Iglesia de Toledo y luego arzobispo de Braga. Considerado santo. - Pedro de Bourges, que fue primero arcediano de Toledo y luego obispo de Osma. Considerado santo. - Bernardo de Agen, que fue chantre de la Iglesia de Toledo, luego obispo de Sigüenza y finalmente arzobispo de Santiago de Compostela - Pedro de Agen, que fue novicio (iuvenis nutritus) en la Iglesia de Toledo, luego arcediano y finalmente obispo de Segovia. - Pedro de Agen, canónigo que fue luego obispo de Palencia. - Raimundo de Sauvetat, canónigo que fue luego obispo de Osma tras Pedro de Bourges y finalmente arzobispo de Toledo tras don Bernardo. - Jerónimo de Périgord, canónigo que fue luego obispo de Valencia en los años que la ciudad estuvo dominada por Rodrigo Díaz el Cid. Luego fue obispo de Zamora, Salamanca y Ávila, diócesis que se mantuvieron unidas hasta su muerte. - Bernardo de Périgord, canónigo que fue luego obispo de Zamora tras la muerte del anterior. - Burdino de Limousin, que fue arcediano de Toledo y luego obispo de Coimbra y después arzobispo de Braga. Fue nombrado antipapa por el emperador Enrique V con el nombre de Gregorio VIII. Probablemente no fueran los únicos ni vinieran todos a la vez como parece desprenderse de la crónica de De Rada. La inclusión de estos nombres en la relación de De rebus Hispaniae debió venir motivada por la relevancia de sus personalidades, que alcanzaron el episcopado, y que al menos nos muestra la importancia del cabildo 135 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., pp. 21-22. El propio San Hugo de Cluny, cuando don Bernardo le pidió consejo sobre si aceptar o no el arzobispado, le recomendó que para que le sirvieran en la catedral llevara consigo a clérigos profesos de su orden. 136 JIMÉNEZ DE RADA, Rodrigo, De rebus Hispaniae (Historia… Op. cit. pp. 253-256. 164 primigenio toledano como semillero de obispos en la Península Ibérica y como fueron fundamentales para llevar la romanización y reforma de las diversas diócesis hispanas, aunque supuso un sometimiento de la iglesia hispana al clero francés. Tampoco se puede afirmar con seguridad que todos fueran monjes benedictinos o clérigos regulares, aunque es innegable que don Bernardo les impuso un modo de vida común y con el arzobispo con un papel abacial en un estilo fuertemente monacal. En esta reorganización de un cabildo de inspiración franca, la implantación del sistema de arcedianatos en la archidiócesis no fue inmediata: inicialmente sólo estaría el de Toledo, pero a lo largo del siglo XII se formaron los de Talavera, Madrid, Alcalá y Guadalajara. En el siglo XIII se complementaron y finalizaron con los de Calatrava y Alcaraz137. No fue el cabildo la única institución eclesiástica toledana controlada por el clero francés. El monasterio de San Servando fue donado por Alfonso VI a los monjes del monasterio de San Víctor de Marsella el 11 de marzo de 1088138 para que lo repoblaran, aunque los riesgos que tenía el mismo al encontrarse fuera del recinto amurallado de Toledo, en la otra orilla del Tajo, y por tanto expuesto a las razzias musulmanas, ocasionó que los monjes marselleses lo abandonaran. Aunque a la conquista militar le siguió una eclesiástica, esta última fue mucho más lenta porque hacía falta mucho clero para ocupar todas las parroquias, sobre todo las rurales. Tres eran las cuestiones fundamentales que había que solventar: los lugares de culto, el personal eclesiástico para servirlos y la dotación material de los mismos. El problema de los templos se solucionó rápidamente, cuando Alfonso VI donó a la Iglesia de Toledo el 9 de noviembre de 1089 todos los edificios que habían sido mezquitas al sur del puerto de Guadarrama junto a sus propiedades y derechos139. Además en algunas ciudades habría iglesias mozárabes y quizá también en alguna comunidad del ámbito rural, aunque la abrumadora mayoría de las iglesias latinas en la ciudad de Toledo nos da a entender que los efectivos de dicho rito se impusieron a los nativos rápidamente. La necesidad humana de clérigos vino solucionada realmente por los repobladores (francos en la catedral y castellanos en otras parroquias). La dotación parroquial estaba solucionada y se reafirmó cuando el rey concedió a la catedral la tradicional división tripartita de las rentas eclesiásticas (un tercio para el obispo, un tercio para el clérigo y un tercio para la fábrica del templo)140. El mapa diocesano se articuló en torno a Toledo, Talavera, Madrid, Guadalajara y Alcalá, núcleos de población estratégicamente situados y fortificados, con alfoces inmensos y centinelas del Tajo y sus afluentes. La frontera inicialmente se formó precisamente en 137 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "La reorganización de la Iglesia de Toledo…", Op. Cit., p. 173. 138 ACT - V.11.B.1.2. Copia en ACT - V.11.B.1.1 139 BCT ms. 42-20 fols. 4v-6r. 140 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "La reorganización de la Iglesia de Toledo…", Op. Cit., pp. 171-173. 165 torno a dicho río y los Montes de Toledo, quedando el resto de Castilla la Nueva prácticamente como una enorme tierra de nadie, situación que se mantendría hasta la toma de Calatrava en 1147 cuando Toledo quedó en retaguardia. 3.3.4.- Aumento del patrimonio eclesiástico en los primeros años El crecimiento posterior de las propiedades de las iglesias del arzobispado de Toledo se basó fundamentalmente en donaciones, sobre todo de reyes para el caso de la catedral pero también de particulares. En el templo catedralicio no fue su única fuente de ingresos: desde la Iglesia de Toledo se llevó a cabo una política de compras y cambios de propiedad. En la caso de la catedral, de 1085 a 1247 se contabilizan 126 donaciones, 49 de monarcas (siendo de las últimas las del adelantamiento de Cazorla) y 77 de particulares, a la catedral de Toledo. Durante este periodo los vaivenes de las donaciones se debieron a las fluctuaciones del poder monárquico: en sus momentos de auge, mayores donaciones, y viceversa. Igual sucedería con las de los particulares, vinculadas a la estabilidad del reino. Estas propiedades fruto de donaciones se situaron sobre todo en zonas rurales, siendo sólo 32 bienes urbanos (casas, mesones, tiendas,…) frente a los 84 del primer tipo141. Las compras se debieron al gran capital que se había acumulado gracias a las rentas de las primeras propiedades y donaciones, los derechos de jurisdicción y los derechos eclesiásticos como los diezmos y las tercias episcopales. El cabildo catedralicio además se dedicó a comprar sobre todo con los ingresos que percibía de los aniversarios. Esta política de compras, que comenzó en torno a 1175 y 1190, se realizó aprovechándose los momentos de crisis del pequeño propietario142. Fue en estos años también cuando se comenzaron las permutas que, aunque obviamente no aumentaban el patrimonio, permitieron hacerlo más homogéneo. Con este objetivo el cabildo concentró su propiedad en zonas fértiles cercanas a Toledo, sobre todo en la comarca de la Sagra, y a partir del segundo cuarto del siglo XIII aumentó su interés en conseguir un patrimonio urbano. Sin embargo, el arzobispo buscó para su mesa episcopal tierras más lejanas de Toledo y al sur, en la conocida como comarca de la Sisla y con escaso interés en bienes urbanos143. Los caminos divididos de ambas instituciones habían comenzado en 1138 cuando por privilegio de una constitución otorgada por el arzobispo don Raimundo al cabildo 141 PROUS ZARAGOZA, Socorro. "La Iglesia de Toledo. 1085-1247" En la España medieval, 4 (1984), pp. 839- 842. 142 Ídem, pp. 842-844. 143 Ídem, p. 845. 166 toledano144, se separaban los derechos de las mesas capitular, que se fundaba en este momento, y arzobispal. Esta decisión se tomaba tras la primera etapa en el que el cabildo catedralicio se había regido prácticamente como una organización monacal, en el que el arzobispo actuaba como un abad y los bienes de la Iglesia de Toledo eran directamente administrados por él, y en una actuación acorde con otras instituciones capitulares de la Cristiandad del siglo XII, como ya había ocurrido en la sede episcopal de Palencia en 1100145 en la misma Provincia Eclesiástica de Toledo, para mejorar la administración de los bienes y la convivencia entre las instituciones episcopal y capitular, ya que en esta última habían ingresado en las últimas décadas miembros del clero secular que no estaba acostumbrado al estilo de vida monástico. Inicialmente no se donaba a la mesa capitular propiedad alguna, salvo el derecho de percibir un tercio de las propiedades que fueran donadas a Santa María de Toledo a partir de ese momento146. Aparte de este derecho recibió otros, como la mitad de la tercia episcopal del trigo y del vino147; la tercera parte de todas las rentas y derechos de la catedral148; la mitad de la alcabala de Talavera149; el tercio de la tercia episcopal de las iglesias de la archidiócesis150; un tercio del aceite y legumbres151; y una participación de las distintas ofrendas que dejaban los difuntos: aquellas que fueran inferiores de 20 sueldos serían para el cabildo, y las que estuvieran por encima se repartirían a partes iguales entre el arzobispo y los canónigos, aplicable a su vez a las ofrendas de animales, oro, plata, muebles y vestimentas152. 144 ACT - Z.I.G.1.1 y copia en ACT -Z.I.G.1.1a. En los cartularios de Toledo con los privilegios de su Iglesia también tienen copias: BCT ms. 42-20 fol. 57r-59r ; BCT ms. 42-23 fol. 6v-7r ; AHN 996B fol. 79va-80ra ; AHN 987B fol. 15r-v. 145 LOP OTÍN, María José. El cabildo catedralicio en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 2002. p. 84. 146 Constitución de don Raimundo de 1138 (ACT - Z.I.G.1.1): […] Si contigerit quod quislibet vivus sive mortuus aliquam hereditatem ecclesie beate marie tribuat, due partes sint archiepiscopi et terciam clericorum […] 147 Constitución de don Raimundo de 1138: […] Dono eis mediam partem panis et vini de tereiis ecclesiarum Toleti […]. 148 Constitución de don Raimundo de 1138: […] et terciam partem omnium reddituum quos hodie habet ecclesia toletana […] 149 Constitución de don Raimundo de 1138: […] Insuper do eis medietatem de illa alcavala de Talavera […]. 150 Constitución de don Raimundo de 1138: […] et terciam partem de ipsa Talavera, et de Maqeda, et de Sancta Eulalia, et de Escalona, de Alfamin, de Ulmos, de Canales, de Calatalifa, de Magerit, de Talamanca, de Buytrago, de Guadalfaiara, de Alcala, de Hita, de Pennafora, de Belenna, de Cugullut, et de omnibus villis populatis et populandis, ecclesie Toletane pertinentibus […]. 151 Constitución de don Raimundo de 1138: […] Etiam de oleo, de terciis, et de fabas et de garbanços, terciam partem dono […] 152 Constitución de don Raimundo de 1138: […] Item de mortuorum heleemosinis, si fuerint XXti solidi sint canonicorum, et si fuerint amplius medietas archiepiscopi et medietas alia sit canonicorum. Similiter de animalibus et de auro et argento operato et non operato, et de supellectilibus et indumentis fiat […] 167 3.4.- Una Iglesia de frontera en una sociedad de frontera Las circunstancias históricas llevaron a la Península Ibérica de los siglos VIII al XV a convertirse en zona de frontera entre dos civilizaciones: la musulmana y la cristiana occidental que tenían formaciones socio-económicas diferentes. El concepto historiográfico de Frontera ha absorbido y mejorado al antiguo de Reconquista y a la secuencia tradicional de conquista militar y territorial, repoblación e implantación de instituciones jurídico-políticas en tierras hispanas. El concepto de Frontera153 remite a la delimitación de espacios geográficos, dentro de los cuales habitan grupos de personas bajo leyes y poderes diversos y opuestos (Islam y Cristianismo en nuestro caso). Desde un punto de vista filosófico-jurídico la idea de frontera va unida a la idea de propiedad, de dominio y de poder. Indica el punto de inflexión donde un poder termina y empieza otro. Tiene obviamente un carácter militar y, por tanto, un claro elemento de inestabilidad. Cuando el grupo humano se estabiliza y forma una sociedad, se puede decir que ha dejado de ser frontera. La caracterización militar se vio reflejada en los fueros que se les otorgaron a lo largo de estos siglos. Pero una sociedad de frontera no es sólo guerra y conflicto. En torno a ella los contactos culturales se intensifican y la misma se hace más rica culturalmente que su sociedad central (en nuestro caso, la societas christiana) al tomar características de 153 La idiosincrasia propia del Medievo hispano ha ocasionado una multitud de trabajos sobre el hecho de la Frontera en el ámbito peninsular. Recientemente cabe destacar la publicación de las actas de los congresos, de celebración bianual, sobre Estudios de la Frontera celebrados en Alcalá la Real desde 1995 (9 congresos a fecha de mayo de 2013). Al no ser objetivo de este trabajo una pormenorización de todos los estudios sobre el tema, destacamos la referencia a algunos de ellos que tienen especial interés de la Frontera para el mundo eclesiástico y/o toledano: GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. "Fijación de la frontera castellano-leonesa en el siglo XII", En la España Medieval, 2 (1982), pp. 411-424; PASTOR DE TOGNERI, Reyna, Del Islam al Cristianismo: en las fronteras… Op. cit.; LADERO QUESADA, Miguel Ángel, "Toledo en época de frontera", Op. cit., pp. 71-98; MARTÍN MARTÍN, José Luis. "Algunas prácticas clericales en ámbitos fronterizos", V Jornadas de Historia de la abadía de Alcalá la Real. Iglesia y frontera. Diputación Provincial. Jaén, 2005. pp. 409-422; PÉREZ EMBID, Javier. "De la frontera espiritual a la frontera militar: el caso del obispo de Jaén Pedro Pascual" V Jornadas de Historia de la abadía de Alcalá la Real. Iglesia y frontera. Diputación Provincial. Jaén, 2005. pp. 597-612; MONTES ROMERO-CAMACHO, Isabel. "Frontera y renta eclesiástica en el Arzobispado de Sevilla". V Jornadas de Historia de la abadía de Alcalá la Real. Iglesia y frontera. Diputación Provincial. Jaén, 2005. pp. 481-500; SANZ SANCHO, Iluminado. "Iglesia y cohesión social en una sociedad de frontera. La Iglesia de Córdoba en el siglo XIII". V Jornadas de Historia de la abadía de Alcalá la Real. Iglesia y frontera. Diputación Provincial. Jaén, 2005. pp. 713-723; DÍEZ BEDMAR, María Consuelo, "La Iglesia, un elemento clave para el análisis de las transformaciones urbanísticas en una ciudad de frontera" V Jornadas de Historia de la abadía de Alcalá la Real. Iglesia y frontera. Diputación Provincial. Jaén, 2005. pp. 151-162; BAZZANA, André "El concepto de frontera en el Mediterráneo occidental en la Edad Media", SEGURA ARTERO, Pedro (coord.) Congreso de la Frontera Oriental Nazarí como sujeto histórico (s. XIII-XVI). Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 1997. pp. 25-46; SOTO RÁBANOS, José María. "La frontera: connotaciones jurídico-canónicas (siglos XII-XV)", SEGURA ARTERO, Pedro (coord.) Congreso de la Frontera Oriental Nazarí como sujeto histórico (s. XIII-XVI). Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 1997. pp. 213-220; GARCÍA LATORRE, Juan "Repoblación y frontera como factores de sociogénesis", SEGURA ARTERO, Pedro (coord.) Congreso de la Frontera Oriental Nazarí como sujeto histórico (s. XIII-XVI). Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 1997. pp. 623-628; SÁNCHEZ HERRERO, José "Iglesia hispana y reconquista. Iglesia hispana y repoblación", VI Estudios de Frontera. Población y poblamiento. Diputación Provincial. Jaén, 2006. pp. 695-703. 168 no sólo la organización humana de la que es periférica, sino que también asimila préstamos culturales de las estructuras con las que limita. A su vez, según avanza la frontera hacia un lado u otro, se produce un proceso de colonización e imposición de las estructuras económicas, políticas y religiosas basadas en las existentes del centro de la que la sociedad periférica forma parte, pero también se reutilizan y adecúan las existentes del antiguo poblador. Durante la Edad Media la España musulmana, más rica y compleja, estaba estructurada según un modelo tributario-mercantil con un fuerte desarrollo urbano. No era una entidad única a pesar de sus peculiaridades, sino que se incluía dentro de una mayor, el mundo árabe. En el lado cristiano de la Frontera hispana se tenía una formación feudal, ruda y combativa que a partir del siglo XI había dejado penetrar influencias ultrapirenaicas pero eligiendo cuáles rechazar y cuáles adoptar manteniendo por tanto una cierta atipicidad. Un momento de importancia para la Frontera hispana medieval se produjo en mayo de 1085. La toma de Toledo ocasionó que por primera vez una gran ciudad hispano- musulmana, donde vivían mezclados cristianos y musulmanes al contrario que en otras urbes como Córdoba o Zaragoza, quedase incorporada al mundo cristiano. Este hecho inédito hasta entonces profundizó el carácter de sociedad fronteriza y diversificada del reino castellano-leonés que obviamente afectó a una de sus instituciones más importantes como era la Iglesia. Parejo al proceso de conquista existió el de restauración de sedes episcopales que reflejaba el paso gradual de una España musulmana a otra cristiana, pero la importancia de la Iglesia en dicho esquema fronterizo ha sido poco explicado convenientemente en la historiografía. Lo máximo que se suele tratar en estudios sobre Iglesia y Frontera es el tema de los señoríos eclesiásticos inmersos en la problemática general del feudalismo. En otros aspectos, como la colonización y la organización del espacio, la temática religiosa está prácticamente ausente cuando realmente la Iglesia está inserta en la sociedad en la que se desarrolla, sobre todo en la historia medieval donde la Iglesia ejerció tareas esenciales para la sociología fronteriza a pesar de su propia naturaleza como institución universal que no reconoce más frontera que la ideológica de carácter supraestructural que limita y enfrenta a la infidelidad con la fe, ya que de reconocerla la llevaría a una limitación de su misión evangelizadora universal. Sin embargo, puede parecer que hay una paradoja en esto último ya que la Iglesia inscribe su proyecto universalista en el cuadro de las fronteras existentes, aunque el conjunto normativo eclesiástico no es diferenciado sino que se aplica a todos los creyentes por igual, con lo que la diferenciación es en el práctica y actuación diaria, donde dichas demarcaciones fronterizas sí se tienen en cuenta como cualquier otro condicionante. El carácter militar de la sociedad de frontera tuvo su reflejo en la Iglesia toledana en la política activa de cruzada que mantuvo y otorgó un respaldo ideológico y espiritual al 169 proceso conquistador. Como poseedora de señoríos y grandes extensiones de tierra la Iglesia fue fundamental en el proceso repoblador, otorgando fueros y organizando el espacio que se iba ocupado a los musulmanes. Por último, siendo el estamento clerical el que fundamentalmente se convirtió en depositario del mundo cultural e intelectual durante la Edad Media, la Iglesia y sus miembros se convirtieron en vitales para los diferentes intercambios que se produjeron con el mundo musulmán y para la puerta a dicho mundo que fue la ciudad de Toledo. 3.4.1.- La política de cruzada de los arzobispos de Toledo Desde el momento de la restauración de la sede episcopal un año después de la conquista una de las políticas más activas llevadas a cabo por los titulares del arzobispado de Toledo fue la de su vertiente de cruzada. El concepto de guerra santa para los cristianos se estaba completando en la Plena Edad Media, momento en el que se restauró el arzobispado de Toledo. Dicho concepto resulta paradójico en el Cristianismo predicado por Jesús que se presenta desde sus orígenes como una religión de paz y que reprueba y condena el uso de la violencia y de las armas. Pero en el transcurso de sus once primeros siglos sufrió una revolución doctrinal sobre el tema que finalizó en una sacralización de la guerra bajo ciertos parámetros y el concepto de guerra justa: fue el nacimiento de la idea de cruzada, basada en sus orígenes en atacar al enemigo musulmán para defenderse de la amenaza de una posible invasión islámica154. La conquista de la antigua urbe regia visigoda no partió del ideal de cruzada de quien la llevó a cabo, el rey Alfonso VI de León, sino que la realizó por otros motivos ajenos a los religiosos. Frente a la política integradora de Alfonso VI como "emperador de las dos religiones", fueron los primeros prelados toledanos de origen franco los que impulsaron una política de cruzada en fases más o menos activas que perduró durante toda la Edad Media. Ejemplo de ellos fue el primer arzobispo de Toledo don Bernardo de Sédirac. El papa tuvo que prohibirle acudir a Tierra Santa como cruzado tal y como era su deseo para que así pudiera servir al pontífice en tierras hispánicas155. Si hacemos caso a las crónicas y a la tradición, instalado ya en Toledo y en su celo en la lucha contra los rivales de la fe cristiana, frente a la pretensión de Alfonso VI de respetar la mezquita mayor de Toledo el arzobispo con el apoyo de la reina Constanza decidió tomarla y convertirla en la catedral de la ciudad. 154 Para este tema véase FLORI, Jean. Guerra Santa, Yihad y Cruzada. Violencia y religión en el Cristianismo y el Islam. Universidad de Granada. Granada, 2004. 155 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… I, Op. cit., p. 146 170 Fases en la política de cruzada de los arzobispos de Toledo Tres fueron los acontecimientos importantes que acotan esta política de los arzobispos de Toledo: en primer lugar como punto de partida tenemos la conquista de Toledo de 1085; en segundo lugar como punto de inflexión la batalla de las Navas de Tolosa en 1212 y las conquistas andaluzas que se facilitaron a partir de ella; en tercer lugar como punto final la toma de Granada de 1492 en la que el arzobispo de Toledo del momento, el cardenal Mendoza, tuvo un papel relevante. Estas fechas delimitan dos grandes fases. La inicial tuvo un carácter defensivo ante las incursiones musulmanas del sur. Tuvo una vocación interna ya que no se tenía aún asegurada la zona y la frontera se mantenía en el Tajo con la zona de La Mancha como una continua tierra de nadie y quedando la propia sede episcopal continuamente amenazada. Esta actuación no sólo afectó a los súbditos de diferente religión sino también a los cristianos mozárabes. En el interés unificador en torno al ideal reformista del papado toda la archidiócesis se convirtió en una tierra de misión no sólo en lo relativo a los no cristianos sino también respecto a lo mozárabe. Tras las Navas de Tolosa la frontera pasó del Tajo a la Banda Morisca, nombre con el que se conoce al límite con el reino nazarí de Granada, y se consiguió el control sobre la "puerta de Andalucía", con el puerto de Muradiel y de ciertas posiciones al sur del mismo. Debido a todo esto desapareció la amenaza directa sobre las tierras centrales del arzobispado de Toledo y la sede episcopal dejó de situarse en primera línea fronteriza, alejando el peligro y permitiendo una mayor ofensiva y una vocación externa actuando más allá de los límites del arzobispado. Tras la batalla y en los años siguientes se completó por fin la archidiócesis toledana, cuya configuración se mantuvo durante toda la Edad Media si exceptuamos la pérdida del obispado de Segorbe-Albarracín a favor del arzobispado de Zaragoza en el siglo XIV. Se completó la provincia eclesiástica de Toledo con sus últimos obispados sufragáneos cuando se restauraron las sedes episcopales de Baeza en 1227, que tras la toma de Jaén se trasladó a esta ciudad en 1249156, y de Córdoba en 1236157. En el control directo de su diócesis se añadieron las tierras de La Mancha albaceteña y la creación del arcedianato de Alcaraz, sexto y último de los que tuvo la Iglesia de Toledo. El control sobre las iglesias de Alcaraz fue entregada por Alfonso VIII al arzobispado de 156 MANSILLA REOYO, Demetrio. Geografía eclesiástica de España: Estudio histórico-geográfico de las diócesis. Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 1994. pp. 182-183. 157 SANZ SANCHO, Iluminado. La Iglesia y el obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1236-1426) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1988. pp. 85-86. 171 Toledo por su apoyo en las Navas de Tolosa158, acto que será ratificado por sus sucesores y por el papa Inocencio III159. Cuando la frontera parecía alejarse del ámbito toledano desde la monarquía se dio camino libre al arzobispo Jiménez de Rada para la conquista de la zona de Quesada y Cazorla, creándose en el lugar un señorío temporal de vital importancia para mantener viva la política de cruzada toledana durante la época bajomedieval. De mediados del siglo XIII a la segunda mitad del siglo XV la política de cruzada mantuvo su inercia, pero ésta se volvió más pasiva a causa de los conflictos en el ámbito de la Corona castellano-leonesa que ralentizaron el proceso de la reconquista y por tanto de la política de cruzada de los prelados toledanos aneja a ésta. Los arzobispos como magnates del reino estaban más preocupados por las intrigas y luchas intestinas del periodo al ser la amenaza de una invasión musulmana mucho menos probable, que era uno de los motivos principales que mantenía viva y activa la política de cruzada. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XV se reactivó tras la estabilización del reino en época de los Reyes Católicos. El cardenal Mendoza tuvo una participación directa y personal en la guerra de Granada de 1482 a 1492, contribuyendo económicamente no sólo con la importante suma que le correspondía de su parte del Subsidio Eclesiástico160 sino que utilizó parte de su fortuna personal en ella161. El último de los arzobispos medievales, el cardenal Cisneros, también continuó con esta vocación de cruzada que se difuminaba tras tomarse Granada en 1492. Lo hizo en las campañas del norte de África, especialmente con la toman de Orán de 1509. Pero no fue más que el canto de cisne de esta política al no continuarse la expansión en la zona norteafricana y preferirse el Nuevo Mundo como lugar de expansión del que la mitra toledana quedaba ya alejada. Formas de participación en la cruzada de los arzobispos de Toledo Cuatro fueron las vertientes fundamentales en las que actuaron los arzobispos de Toledo. En primer lugar hay una forma espiritual. Ya fuera como legados papales o como comisionados oficiosos del Pontífice, los arzobispos de Toledo se encargaron en la Península Ibérica, afianzados en su prerrogativa de primados de España para liderar al resto del episcopado hispano, de la predicación de las indulgencias que la Sede 158 ACT - A.3.B.1.1 159 ACT - A.3.B.1.3a 160 TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique. "El Subsidio Eclesiástico para la guerra de Granada (1482-1492). Aportación, ingresos y gastos en el arzobispado de Toledo" en Medievalismo, 22 (2012). pp. 217-238. 161 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier. El cardenal Mendoza (1428-1495). Rialp. Madrid, 1988. pp. 181-183. 172 Apostólica otorgaba a los que luchasen contra los sarracenos162. El papado también les permitió otorgar el cambio de voto de ir a participar en la cruzada en Tierra Santa por el de hacerlo en tierras hispanas para así fortalecer dicha frontera163. Aunque desde los primeros años ya hay noticias al respecto, estas acciones se intensificaron sobre todo desde el pontificado de Alejandro III en la segunda mitad del siglo XII. Como modelo de este ámbito espiritual tenemos la figura de don Rodrigo Jiménez de Rada en la exitosa campaña de las Navas de Tolosa. El papa Inocencio III no nombró un legado para la campaña pese al interés de Alfonso VIII de dotarse de uno, lo que le permitiría emplear la fuerza espiritual del pontífice para que el resto de reyes cristianos le ayudasen o al menos no le estorbasen en la empresa. Pero al menos el arzobispo Jiménez de Rada fue comisionado por el papa junto a los obispos de Zamora, Tarazona y Coimbra164 para proclamar la guerra contra los sarracenos y las indulgencias y recompensas espirituales para los que participasen y consiguiéndose así el carácter de cruzada para los planes de la Corona165. En segundo lugar, tuvieron una actuación política que se basó en promover la paz entre los diferentes reinos cristianos ya fuera con el resto de los peninsulares o de los cercanos como Francia e Inglaterra, esta última por sus posesiones en Gascuña. También se buscaba alentar que estos monarcas vecinos apoyasen militarmente la cruzada con recursos humanos y económicos. De Rada vuelve a ser un buen ejemplo para esta participación al ser comisionado por el papa para mantener la paz entre los reyes cristianos. Se temía sobre todo el papel que podía jugar Alfonso IX de León aprovechándose de la guerra contra los musulmanes para hacer valer sus intereses en Castilla. Por tanto, Inocencio III en bula de abril de 1212 permitió a los arzobispos de Toledo y Santiago a excomulgarle si se unía a los musulmanes o atacaba a uno de los participantes166. También acudió a Francia para predicar la cruzada y conseguir el apoyo militar de los ultramontanos, teniendo especial éxito en la Provenza y en la zona del Ródano. A su regreso fue delegado por el rey para evitar las posibles rencillas que surgieran durante la convivencia en el seno del ejército plurinacional que se estaba reuniendo en Toledo. En tercer lugar se tiene una acción económica con aportaciones pecuniarias o de recursos, en muchos casos en acciones conjuntas del clero castellano-leonés como 162 Ejemplos cercanos a las Navas en ACT - E.7.C.2.9 (bula Cum pro peccattis de Celemente III del 8 de junio de 1188) y ACT - E.7.C.2.11 (bula Malorum multitudem de Celestino III del 19 de mayo de 1197). 163 ACT - O.11.A.1.14 (bula Veniente ad presentiam de Clemente III del 9 de julio de 1190) y ACT - E.7.C.2.14 (bula Malorum multitudem de Celestino III del 13 de mayo de 1197) 164 MANSILLA REOYO, Demetrio. La documentación pontificia hasta Inocencio III… Op. Cit. Doc. 447. 165 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio. El reino de Castilla en época de Alfonso VIII. CSIC. Madrid, 1960. p. 986. En el archivo de la catedral de Toledo se conserva una de estas misivas de Jiménez de Rada otorgando el perdón a los participantes en la empresa de 1212 y exhortando a los cristianos de España a que salgan en defensa de la fe contra la amenaza almohade (ACT - I.6.G.1.13) 166 ACT - A.6.H.1.37 173 estamento, como fue el caso de los diferentes subsidios eclesiásticos. Pero también existieron a nivel particular siendo un ejemplo claro el del mencionado cardenal Mendoza. La participación económica activa de los prelados toledanos se considera incuestionable cuando uno de sus biógrafos afirmó que participan en las guerras del monarca contra los musulmanes con todo su poder y estado167. Por último, hubo una participación personal que se tradujo en una actuación como capitanes de los ejércitos cristianos e incluso de guerreros activos en los mismos. A partir de la Plena Edad Media comenzó a ser cada vez más habitual ver a miembros del episcopado participando directamente en la guerra a pesar de la idealizada división trifuncional (oratores, laboratores, bellatores) de la sociedad medieval. En la primera de las dos fases, la precedente a las Navas de Tolosa, tenemos el ejemplo del arzobispo Juan I (1152-1166) del que se dice, al referirse a las guerras que mantenía el rey de Castilla Alfonso VII "el emperador", que se hallaba por persona en ellas168 y en los casos concretos de las jornadas de Andújar y Santa Eufemia se dice que se hallaba con el emperador don Juan Arzobispo de Toledo y otros muchos perlados y caballeros169. Referencias similares hay para el arzobispo Gonzalo Pérez, de finales del siglo XII: No faltaron guerras en España en tiempo deste Arzobispo, en las quales acompaño muy lealmente al Rey Don Alonso el noveno de Castilla, como lo avian hecho los Arzobispos sus predecessores170; y para Martín López de Pisuerga, a caballo entre los siglos XII y XIII, del que se hace una relación algo más detallada de su participación militar en el año 1191 en el que fue promovido al arzobispado: […] este año de mil y çiento y noventa y uno de su eleccion, por orden del Rey Don Alonso de Castilla entro el buen Arzobispo con titulo de Capitán General de su exercito por el campo de Calatrava contra los moros del Andalucia, y pasando por Calatrava la Viexa donde estava el maestre Don Nuño Perez de Quiñones, y el convento desta Orden fue solemnemente recibido dellos, y estuvo alli dos dias; y luego el maestre hiço juntar sus cavalleros, y otras gentes suias; y todos entraron con el Arzobispo en la Andaluçia, por las tierras de Cordova y Jaen donde hiçieron grandes estragos, y despues de aver muerto muchos moros, y cautivado otros se volvieron a Calatrava donde repartieron la presa, y al maestre y cavalleros cupieron de su parte mas de treçientos moros cautivos, con mucho ganado, y otros despojos […]171. De la segunda de las fases mencionadas, tras las Navas de Tolosa, destaca el ejemplo del arzobispo-infante don Sancho de Aragón que junto al rey Alfonso X de Castilla acudió a defender el reino de los ataques de los benimerines norteafricanos en 1275. En esta 167 BCT ms. 27-21, fol. 120v. 168 Ibídem 169 Ídem, fol. 123r. 170 Ídem, fol. 133r 171 Ídem, fol. 134v 174 contienda participó como caballero en una escaramuza en las cercanías de Martos y Torredonjimeno en tierras de Jaén. Su ímpetu le llevó a lanzarse prácticamente sólo contra las filas enemiga, siendo capturado por los musulmanes y ejecutado por ellos poco después172. 3.4.2.- La Iglesia toledana y la repoblación Las tierras de la archidiócesis coincidieron en gran parte lo que durante mucho tiempo ha venido a conocerse como la "extremadura castellana", entendiendo como tal aquellas tierras fronterizas o límites del reino173. Por ello, la actuación sobre las mismas fue similar a otros lugares de frontera que debieron ser colonizados según avanzaba el proceso de conquista de las tierras meridionales de la Península Ibérica. Para esta colonización un elemento fundamental fue el otorgamiento de articulados jurídicos más o menos extensos con ciertos privilegios para hacer atractiva la instalación de nuevos pobladores en las regiones recién adquiridas. Por eso, el Derecho otorgado a las villas propiedad de la Iglesia toledana fue similar al de las de realengo que también se encontraban en una situación de frontera, con unas características típicas de esta sociedad predispuesta para la guerra: A) Semi-autonomía concejil, a pesar de su pertenencia a un señorío eclesiástico que permitía la intervención del señor, ya fuera el cabildo o el arzobispo, en la vida interna de villas y aldeas a través del nombramiento o confirmación de los miembros del concejo o la designación de un alcaide con funciones militares. Con el paso del tiempo el concejo recibió más autonomía, eligiéndose los cargos por los vecinos de la villa y limitándose el arzobispo/cabildo a confirmarlos. B) Primacía jurídica para las villas cabeceras frente a su alfoz. Un ejemplo claro se tiene en Alcalá de Henares y su preponderancia sobre sus aldeas. C) Estos privilegios tuvieron algunas contraprestaciones propias de un lugar de frontera, como la fonsadera o el yantar hacia el señor (ya fuera el Cabildo o el arzobispo). La concesión sistemática de fueros y cartas pueblas por parte del prelado o su cabildo manifiesta la voluntad de organizar y vertebrar conscientemente el espacio que 172 Las biografías que más profundamente tratan la personalidad de este arzobispo-infante, así como las vicisitudes de su trágica muerte, pueden encontrarse en GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "El infante don Sancho de Aragón, arzobispo de Toledo (1266-1275)" en Escritos del Vedat, 7 (1977), pp. 97-121 y TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique "De Aragón a la cátedra de San Ildefonso. Los pontificados medievales de los arzobispos de Toledo de origen aragonés", en Aragón en la Edad Media, XXIII (2012), pp. 273-300. 173 MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo Origen del nombre de Extremadura. Diputación Provincial. Badajoz, 1985. pp. 15 y ss. 175 dominaban como señores. Sobre esta organización influyeron aspectos como las formas de ocupación anteriores o una mayor o menor densidad poblacional en cada una de las zonas. El carácter eclesiástico del otorgante se reflejó en los fueros al regularse en ellos ciertas conductas morales de forma más rigurosa que en otros articulados jurídicos de la época. Un ejemplo puede verse en el fuero de Brihuega en el que se imponía la pena de destierro por un año al hombre casado que tuviera barragana y cuya relación fuese pública y conocida174 cuando en otros fueros como en el de Cuenca se reducía a ser azotados, la muerte en la hoguera no sólo para la mujer que abortara sino también para aquella de la que se tuviera noticia que había hecho abortar a otra175 o la exclusión de la herencia para los hijos adulterinos176. Este fuero no fue una excepción en el señorío de la Iglesia toledana ya que el de Alcalá de Henares se refiere, quizá influenciado por el Derecho canónico, a la prohibición para la mujer embarazada de jurar en Cuaresma hasta pasados veinte días desde la Pascua177. Cronológica y tipológicamente los fueros otorgados por las instituciones eclesiásticas del clero secular toledano (arzobispo y Cabildo) pueden clasificarse de la siguiente manera178: 1) Cartas pueblas en forma de contratos agrarios. Son representativas de la segunda mitad del siglo XII en la que no se puede decir que haya diferencias del uso que se hacen de estos instrumentos jurídicos tanto por parte del cabildo como del prelado. No entran a regular aspectos internos de la justicia en los lugares del arzobispado sino que su carácter es fundamentalmente económico. A pesar de esta característica general existen algunas diferencias entre ellos: a. Contratos ad laborandum o ad plantandum. Se caracterizan por la obligación a practicar ciertos cultivos, mejorar de alguna manera la propiedad donada o construir en ella edificios o presas. 174 CATALINA GARCÍA, Juan (editor). Fuero de Brihuega. Madrid, 1887. p. 146: […] Tod omme que touiere barragana connozida auiendo mugier uelada echenlo de la villa por i anno et ella sea fostigada et echen la de la villa […] 175 Íbidem: […] Toda mugier que fiziere abortar a otra por yervas o por fechizos si prouadol fuere sea quemada si no salues con xij bezinos o con xij bezinas […]. 176 Ídem, p. 185: […] Tod ome de briuega que ovier mugier velada et fijo fiziere en otra: aquel fijo no herede […]. 177 SÁNCHEZ, Galo. Fueros castellanos de Soria y Alcalá de Henares. Madrid, 1919. p. 294: […] Mulier prennada non iure in Quaresma usque ad .xx. dias post Pasquam […]. 178 Nos basamos en la estructura hecha dentro del trabajo de GARCÍA MARTÍN, Javier. "Fueros eclesiásticos de Toledo: ¿Derecho territorial o derechos locales integrados en un régimen señorial?" en Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. pp. 220-244. 176 b. Contratos ad populandum. Presentan más claramente el carácter de contrato agrario. Se recoge las condiciones en que las tierras debían ser cultivadas y el censo que por ellas tenía que pagarse. c. Contratos ad complantandum. Consisten en la entrega de una tierra que el propietario hace a un cultivador para que éste lleve a cabo determinadas plantaciones (generalmente la viña en el caso toledano), siendo característica la división que se suele hacer de la propiedad de lo producido cuando el bien produce beneficios. Aquí se incluyen las de Alcardete (1151), Algisar (1155 y 1170), Alameda (1159 y 1160), Azaña (1164) y Cobeja (1185). 2) Fueros breves. Inspirados en el Derecho de frontera de la Extremadura castellana, buscaban asegurar el mantenimiento de los colonos en el territorio. Aparecen a finales del siglo XII pero al contrario que los anteriores, que sólo hacen referencia a las cargas fiscales que debían pagarse al señor, incluyen la organización de la villa con su término, la condición de los vecinos y la relación de estos con el concejo, el arzobispo y el rey. Fueron los de Belinchón (concedido por el arzobispo don Cerebruno en 1171) y Santa María de Cortes (otorgado por el cabildo entre 1180 y 1182) en el que se observa una clara influencia del primero. 3) Cartas pueblas y fueros semi-extensos. El inicio de esta última fase comenzó en 1212 tras la victoria cristiana de las Navas de Tolosa que tanto supuso para el reino de Castilla y el arzobispado de Toledo. Fue en este momento cuando la Iglesia toledana pudo llevar a cabo su definitiva reorganización foral. A partir de este momento la política foral quedó casi en exclusiva en manos del prelado con anecdóticas apariciones de la actuación del cabildo. La cartas pueblas son de menor extensión que los fueros, haciendo referencia casi exclusivamente a aspectos económicos y a los órganos de gobierno de los lugares que regían. Entre ellas se encuentran las de La Guardia (1213), Brihuega (1221-1229), Aldeas de Alcalá, Santiuste, Talamanca, Yepes (todas en 1223), Archilla, Cobeña (1233), Alpuébrega (1241) y la recopilación de privilegios de Santorcaz (1277). Los fueros semi-extensos aparecen sobre todo a partir de la década de los 40 del siglo XIII y están basados en el de Cuenca e incluyen una minuciosa regulación de aspectos civiles, penales y procesales además de los habituales aspectos económicos y de estructuración de los órganos de gobierno de las villas. En ellos se definen aspectos como el término, que delimita no sólo la aplicación del 177 derecho local a la villa y su alfoz, sino también el estatus de los pobladores (regulándolos entre vecinos, moradores, aldeanos y forasteros con las importantes consecuencias jurídicas que conllevaba) o la jerarquización de la villa respecto a sus aldeas; el palacio con actuaciones como la de representar al arzobispo, defender la villa y recaudar las caloñas y el botín, compuesto fundamentalmente por el alcaide, con funciones militares, y el mayordomo mayor, con funciones judiciales y administrativas, como oficiales mayores del señor; el concejo como órgano autónomo de gobierno de la villa y su término, al que correspondían tres funciones principales: administrativas (recaudar las rentas), militares (convocar la hueste) y judiciales; y el rey con los deberes debidos hacia él del fonsado y yantar. Entre estos fueros extensos se encuentran los de Alcalá de Henares (1220-1247), Brihuega (1240-1242), Fuentes (1280-1295) y los no hallados de Cazorla, Quesada y La Iruela. Aunque se ha llamado la atención sobre la imposibilidad del desarrollo del señorío toledano al sur del Tajo debido a los dominios de las Órdenes Militares179, el reducido interés mostrado por la mitra toledana en dominar directamente la zona demostraría una cierta connivencia entre ella y las Órdenes a las que se unió para el desarrollo de la zona en un proceso conjunto entre clero secular y regular. La relación de lugares en que las instituciones eclesiásticas del clero secular otorgaron fueros para impulsar el proceso colonizador y repoblador es la siguiente: FUEROS DE ORIGEN ECLESIÁSTICO DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO ARZOBISPO DE TOLEDO Población (provincia actual) Tipo de texto Fuentes primarias Año Alcalá de Henares (Madrid) - (Perdido) 1135 Alcardete (Toledo) Carta-contrato AHN 996B, fol. 79rb-va 1151 179 Para la colonización y repoblación de la zona por parte de las Órdenes Militares véanse especialmente: RUIZ GÓMEZ, Francisco. Los orígenes de las Órdenes Militares y la repoblación de los territorios de La Mancha (1150-1250). CSIC. Madrid, 2003; AYALA MARTÍNEZ, Carlos de. Las Órdenes Militares hispánicas en la Edad Media (siglos XII-XV). Marcial Pons. Madrid, 2007; AYALA MARTÍNEZ, Carlos de "Frontera y Órdenes Militares en la Edad Media castellano-leonesa (siglos XII-XIII)" en Studia Historica. Historia medieval, 24 (2006), pp. 87-112; PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. "La repoblación de La Mancha santiaguista en tiempos de Alfonso XI", en Cuadernos de Historia del Derecho, 2 (1995), pp. 59-98; RUIZ GÓMEZ, Francisco "Los hijos de Marta. Las Órdenes Militares y las tierras de La Mancha en el siglo XII", en Hispania, LXII/1 núm 210 (2002), pp. 9-40. 178 Castillo de Ribas (Madrid) Carta-contrato X.11.F.1.2 AHN 996B fols. 64va-65ra AHN 987B fol. 44v BCT ms. 42-23a fol. 34v 1154 Mencelaceuden180 (Toledo) Carta-contrato ACT V.10.A.3.6 AHN 996B fol. 76va-b 1155 Fabladello181 (Toledo) Carta-contrato AHN 996B fol. 6v-7r 1157 Azaña182 (Toledo) Carta-contrato ACT - O.3.A.1.2 AHN 996B fol. 98va-b 1164 Belinchón (Cuenca) Fuero breve ACT - A.10.E.5 AHN 996B, fol. 10r-11r 1171183 Castillo del Milagro (Ciudad Real) ¿Carta puebla? (No encontrado) s. XIII Cazorla (Jaén) ¿Fuero semi- extenso? (No encontrado) s. XIII La Iruela (Jaén) ¿Fuero semi- extenso? (No encontrado) s. XIII Quesada (Jaén) ¿Fuero semi- extenso? (No encontrado) s. XIII La Guardia (Toledo) Carta puebla AHN 996B fol. 85rb-va AHN 987B fol. 54v-55r BCT 42-23a fol. 44v-45r 1213 Brihuega (Guadalajara) Carta puebla ACT - A.3.A.3.3a c. 1223 180 Debe ser un lugar despoblado cercano al actual Burujón por los lugares vecinos que se citan en el documento. 181 Según el documento se encontraba en el término de Almonacid. Les ordenaba que siguieran los usos de los vecinos de dicho lugar, poblada también por el arzobispo (cuya carta no se ha encontrado). 182 Lo hace en su mitad, ya que la otra pertenecía al cabildo, que tenía libertad de hacer en ella lo que quisiera. 183 Se le otorgó un segundo fuero en 1198. 179 AHN 987B fol. 31r-v BCT 42-23a fol. 22r Aldeas de Alcalá (Madrid) Carta puebla ACT - A.3.A.1.12a 1223 Talamanca (Madrid) Carta puebla ACT - Z.3.B.1.4 1223 Santiuste184 (Guadalajara) Carta puebla ACT - A.3.A.1.14 1223 Yepes (Toledo) Carta puebla -185 1223 Archilla186 (Guadalajara) Carta puebla ACT - A.5.D.1.1 AHN 987B fol. 21r-v BCT 42-23a fol. 12v 1233 Cobeña (Madrid) Carta puebla AHN 987B fol. 82v BCT 42-23a fol. 71v 1233 Alcalá de Henares (Madrid) Fuero semi- extenso AMAH - sección 1.1.3.5., sig. 13 RAH 9-30-6 / 6448, ms. 9 / 6448 , núm. 110 1235 Brihuega (Guadalajara) Fuero semi- extenso RAH 9-30-6 / 6448, ms. 9 / 6448 , núm. 109 c. 1240 - 1242 Fuentes (Guadalajara) Fuero semi- extenso - 1280 CABILDO CATEDRALICIO DE TOLEDO Algisar (Toledo) Carta-contrato AHN 996B fol. 77ra-b ACT - I.4.A.1.1, fols. 7r-8r ACT - I.4.A.1.1a, fols. 6v-7r 1155 Arcicóllar187 (Toledo) Carta-contrato ACT - A.5.G.2.2 1155 184 Probablemente se refiera a un despoblado hoy en día cerca de Corduente, al este. 185 Aparece nombrado en LUÑO PEÑA, Enrique. Legislación foral de don Rodrigo Jiménez de Rada. La Academia. Zaragoza, 1927, p. 83. 186 En este momento se le da el fuero de Brihuega. 187 El donante realmente no es el cabildo de Toledo en sí, sino uno de sus canónigos, Arnaldo de Corbin, que tiene la mitad del lugar de Arcicóllar que entrega a catorce pobladores. 180 AHN 996B fol. 67ra Cobeja (Toledo) Carta-contrato AHN 996B fol. 77ra-b ACT - I.4.A.1.1, fols. 7r-8r ACT - I.4.A.1.1a, fols. 6v-7r 1159 Alameda (Toledo) Carta-contrato AHN 996B fol. 99rb-va ACT - I.4.A.1.1, fols. IXr-Xr ACT - I.4.A.1.1a, fols. 5v-6r 1159 Alameda (Toledo) Carta-contrato AHN 996B fol. 69 ra-b AHN 987B fol. 72v BCT 42-23a fol. 61r ACT - I.4.A.1.1, fol. 9r-v ACT - I.4.A.1.1a, fol. 5v-6r 1160 Algisar (Toledo) Carta-contrato AHN 996B, fol. 80ra-b 1170 Santa María de Cortes (Guadalajara) Fuero breve I.6.E.1.2 1180 Alpuébrega (Toledo) Carta puebla A.4.S.1.1 AHN 987B fol. 34r-v BCT 42-23a fol. 24v-25r 1241 3.4.3.- Toledo y el mundo cultural Tras la conquista de la ciudad muchos de sus habitantes de las diferentes confesiones religiosas decidieron permanecer en la misma con la notable excepción de gran parte de la comunidad musulmana. Los judíos permanecieron en ella al igual que la población mozárabe que se vio incrementada por los cristianos de otras procedencias regionales que se iban incorporando, como de otros mozárabes llegados del sur dominado por el Islam, de los francos venidos de más allá de los Pirineos o de los castellanos de los reinos ibéricos del norte, grueso de los hombres del rey conquistador Alfonso VI. 181 Así, Toledo se convirtió en una ciudad fronteriza e internamente bien diversificada como resultante de la yuxtaposición de numerosas etnias, lenguas y religiones. Esta mezcla permitió que los conocimientos, saberes y ciencia de los que uno de estos grupos era depositario pasara fácilmente a los otros debido al manejo de diversas lenguas, en especial el árabe y el latín, por alguno habitantes toledanos que favorecieron las labores de traducción de obras científicas y filosóficas. La aportación árabe fue vital para la historia filosófica y científica de la Edad Media. El aporte de sus textos en los estudios occidentales permitió pasar de una primera época en la que no se disponía más que de algunas compilaciones como las de Marciano Capella, Beda o Isidoro de los restos de las escuelas romanas, a una en la que la ciencia de la Antigüedad regresó a Occidente a través de los comentarios árabes o por las obras originales de la ciencia griega. La medicina se nutrió con Hipócrates y Galeno; la Astronomía con Alfergan, Tabet ben Corrah y Albumasar; la Aritmética con nuevos procedimientos; y la Filosofía recibió completo el cuerpo del aristotelismo188. La Iglesia de Toledo tuvo un papel de relevancia en este proceso ya que desde el siglo XII y para toda la Edad Media las instituciones educativas en Toledo tuvieron sobre todo un carácter religioso, lo que supuso que la misma se convirtiese en protagonista del mundo cultural toledano, con los maestros y los alumnos como miembros muy cercanos o pertenecientes al ambiente eclesiástico. La escuela principal se encontraba en la catedral189 al estilo de otras del mismo tipo que existían por todo el Occidente cristiano. La institución estaba regida por el maestrescuela y existía un maestro de Gramática al cargo. Pero una de las peculiaridades del sistema educativo de Toledo fue el de la docencia mozárabe que facilitó las traducciones. Entre los mozárabes había un gran interés en que los hijos aprendieran a leer y escribir para prosperar ya fuera como clérigos o en el patriciado urbano. En sus escuelas parroquiales se enseñaba gramática latina, fundamento del plan educativo y vehículo de acceso al resto de ciencias, pero también aprendían gramática arábiga, con escribanos mozárabes propios en esta lengua, como parece desprenderse de la cantidad de documentos escritos en árabe que se conservan de esta comunidad toledana: 1175 documentos datados hasta el año 1300. Por esto los mozárabes hablaban árabe o un dialecto árabe andalusí como lengua materna, muchos hablarían castellano por el entorno en que vivían y los más cultos también conocerían el latín. 188 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., p. 289. 189 Para la labor educativa del cabildo catedralicio de Toledo durante la Edad Media véanse LOP OTÍN, María José. El cabildo catedralicio en…, Op. cit. y GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "Las escuelas de Toledo durante el reinado de Alfonso VIII", en IZQUIERDO BENITO, Ricardo y RUIZ GÓMEZ, Francisco (coords.) Alarcos, 1196: Actas del Congreso Internacional Conmemorativo del VIII Centenario de la batalla de Alarcos. Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 1996. pp. 169-210. 182 Aunque debió existir al menos una mezquita en Toledo, que se la sigue nombrando a principios del siglo XIV190 y que probablemente sea el templo musulmán que sobrevive actualmente en la calle de las Tornerías191, no es descabellado pensar que junto a la asistencia religiosa hubiera alguna escuela coránica. Pero es más posible por el alto nivel social y educativo que tenían los mozárabes en Toledo frente a la comunidad musulmana que el conocimiento y traducción de obras árabes se hiciera a través de los primeros. Los mozárabes de Toledo debieron contar con clérigos cultivados ya que sin ellos sus particularidades hubieran desaparecido en una generación poco más o menos y obviamente este clero instruido dependió de una formación recibida en escuelas propias. La existencia de maestros está comprobada documentalmente sobre todo en las mandas que muchos de ellos recibieron de sus correligionarios en sus testamentos: - En 1161 el alguacil y alcalde don Domingo Antolín mandaba que se diesen dos mizcales al que había sido su maestro Juanes, presbítero de la parroquia de Santa Leocadia192. - En 1180 hacía testamento doña Leocadia, una señora sin hijos que vivía en la colación de San Salvador y cuya primera manda iba dirigida a su maestro don Ginés al que retribuía con un mizcal193. - En 1185 doña Eulalia daba a su maestro don Servando un mizcal194. Esta mujer, nieta de Juan Pétrez Mocarrán, ya había prometido a su abuelo en 1179 el gratificar con un mizcal al maestro de éste, el presbítero don Domingo de la iglesia de San Zoilo195. - En 1192 doña Cristina, hija de Andrés y vecina de la colación de San Justo, en agradecimiento a su magisterio mandaba un mizcal a su maestro don Juan Bayán196. - Doña Orabona, hija de Salvador ben Fadl, hacía testamento en 1195. Probablemente soltera y sin hijos no debía tener excesivo buen recuerdo de su maestro al que ni siquiera cita por su nombre pero le dejaba dos cuartos197, quizá para corresponder a regañadientes con la obra piadosa que los mozárabes consideraban realizaban los maestros al educarles. 190 ACT - O.12.B.1.2 191 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "Las escuelas de Toledo…", Op. cit. p. 202. 192 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel. Los mozárabes de Toledo. Tomo III. Instituto de Valencia de don Juan. Madrid, 1928. doc. 1014. 193 Ídem, doc. 1018. 194 Ídem, doc. 736. 195 Ídem, doc. 1016. 196 Ídem, doc. 1020. 197 Ídem, doc. 1021. 183 - Doña Charina, esposa de don Mojiel el Carnicero, hizo testamento en 1209 y agradecida dejaba un mizcal a su maestro Paris, presbítero de la iglesia de Santiago198. - En 1211 el rico mozárabe Rodrigo Salvatores donó dos mizcales a su maestro, el presbítero don Sancho, y además le enviaba otros diez para que dijese misas por su alma durante un año199. - En 1212 Melendo Fernández, hijo del alguacil y alcalde don Melendo, dejó a su maestro don Juan el capellán, presbítero, un mizcal por su docencia200. - Moría sin hacer testamento doña María Domingo en el verano de 1232 pero habiendo declarado su voluntad ante testigos. Estos fueron convocados y testificaron que la habían oído hablar con su marido acerca de la distribución de la herencia entre la que se encontraba una manda de un mizcal para su maestro, al que no se cita201. - Finalmente, en junio de 1253 hizo testamento don Pedro Sancho. Tras las mandas a sus ahijados hizo una a favor de su maestro, el presbítero don Servando, por valor de tres mizcales202. Gracias a la noticia que se tiene de la venta de un mesón en 1180 sabemos que la profesión docente no estaba monopolizada por los clérigos, sino que incluso había señoras que se ganaban la vida con ella. En dicho contrato de compra-venta se dice que el mesón, situado en el barrio de San Ginés, lindaba al oeste con la casa de doña María la maestra203. Es claro que los maestros recibían algún beneficio económico por su trabajo en la enseñanza en forma de dádivas como puede verse en una venta que hizo el subdiácono don Juan que, para completar el precio total, tuvo en cuenta los regalos que recibía de la gente noble por enseñar a leer a los hijos, nietos y parientes del comprador204. No fueron las escuelas parroquiales la única institución educativa entre los mozárabes ya que existieron a su vez iniciativas privadas: una de las más comunes fue la de tener a niños acogidos prácticamente como hijos adoptivos en sus casas mientras estudiaban y se formaban bajo el nombre de alumpni. Este caso puede intuirse en el testamento que hizo el canónigo de Toledo Domingo Paan en mayo de 1194205 en el que donaba parte 198 Ídem, doc. 1022. 199 Ídem, doc. 1024. 200 Ídem, doc. 1025. 201 Ídem, doc. 1027. 202 Ídem, doc. 1029. 203 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel. Los mozárabes de Toledo. Tomo I. Instituto de Valencia de don Juan. Madrid, 1926. doc. 146. 204 Ídem, doc. 369. 205 ACT - Z.4.A.14 y copia en AHN 996B, fol. 72ra-b 184 de unas viñas en Pozuela y Fontalba a su alumpno Martín206, hijo espiritual suyo, y en la donación que luego hizo a su otro alumpno Juan de una casa que tenía junto a la iglesia de San Juan207. No sólo los varones disfrutaban de este tipo de educación ya que las niñas también eran recibidas como alumpni en las casas mozárabes como puede verse en este mismo testamento cuando el canónigo dejó un maravedí para su alumpne María208. Gracias a esta rica formación de gentes que hablaban latín y árabe apareció lo que ha venido conociéndose como la Escuela de Traductores de Toledo bajo el pontificado del arzobispo don Raimundo pero desarrollada sobre todo en época del arzobispo don Juan. La misma no se plasmó en una institución regularmente establecida y constituyó más bien un movimiento libre de personas privadas interesadas en el progreso de las ciencias y apoyadas por diferentes mecenas. Esta labor de obras traducidas del árabe al latín es la que dio gran prestigio a las escuelas toledanas, con sus maestros y educadores muy valorados en todo el orbe cristiano, y por la ciencia árabe que podía ser estudiada aquí junto a la enseñanza de la medicina árabe a causa de los tratados médicos traducidos. Para la intelectualidad europea este prestigio produjo una gran atracción de Toledo. Uno de los primeros que mandó realizar traducciones del árabe fue Pedro el Venerable, abad de Cluny, que viajó a Toledo en 1142 para traducir al latín diversas obras sobre el Islam para que los teólogos franceses tuvieran en París una base firme y no legendaria para refutar la vida y doctrinas de Mahoma. Este trabajo fue encomendado a Roberto de Ketene, a Hermann de Carintia, al maestro Pedro de Toledo, a Pedro de Poitiers (secretario del abad) y a un musulmán llamado Mohamed que tradujeron, entre otros textos, el Corán209. Hacia 1160 llegó a Toledo Gerardo de Cremona atraído por su amor hacia el Almagesto de Ptolomeo, desconocido entre los latinos, donde encontró multitud de libros árabes. Para poder leerlos se dedicó a aprender el idioma en un ambiente mozárabe. Fue nombrado miembro del cabildo catedralicio y se dedicó con intensidad a traducir multitud de obras del árabe al latín210. También el traductor Daniel de Morlay, en una carta al obispo Juan de Norwich comentándole su llegada a la ciudad en torno a 1170 o 1180, dio otro testimonio elocuente sobre la atracción que ejercía en la Europa cristiana la fama de Toledo. Sintiendo la necesidad de abandonar Inglaterra para ampliar sus conocimientos se trasladó inicialmente a París, donde quedó profundamente decepcionado. Al parecer sólo encontró maestros engreídos que sólo buscaban aparentar tener mucha sabiduría cuando realmente no eran más que seres infantiles a los que llegó a calificar de "bestiales". Por ello tomó la decisión de marcharse 206 […] et alumno meo e filiolo spirituali Martino vineas quas habeo in Pozola et quas habeo in Fontalba […] 207 […] et mando Iohan alumpno meo domum quam habeo iuxta ecclesiam Sancti Iohannis […]. 208 […] et mando Marie alumpne mee i morabetino […] 209 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. "Las escuelas de Toledo…", Op. cit. p. 204. 210 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., pp. 302-304. 185 y estudiar la ciencia árabe en Toledo donde, según sus propias palabras, se dirigió para escuchar a los más sabios filósofos del mundo211. No es propósito de este trabajo hacer una relación pormenorizada de traductores y obras, pero sí puede ser útil para tener una visión global de lo que se realizó el hacer un pequeño esbozo de las mismas. En el siglo XII destacaron entre otros Juan Hispalense, que tradujo a Costa ben Luqa, diversos tratados médicos, la obra astronómica de al Farghani, Messchala, Shal ben Bishr, Albumasar, Tabit ben Qurra y Alcabicio. También Domingo Gundisalvo, arcediano de Segovia, que trabajó en Toledo traduciendo la enciclopedia filosófica de Avicena, conocida como Kitab al-Shifá, y obras de al-Kindi, al- Farabi, Ishaq Israeli y Algacel. Uno de sus colaboradores, Juan Hispano, tradujo el Fons vitae de Ibn Gabirol. El más destacado de todos fue el mencionado Gerardo de Cremona que tradujo en Toledo el Almagesto con ayuda del mozárabe Gálib. Su labor fue enorme, traduciendo nada menos que 71 obras de filosofía, medicina, astronomía, geometría y física. En obras médicas, aparte del trabajo de Juan Hispalense, Marcos de Toledo se especializó en obras de este tipo y Salomón ben Arit Alcoitin, cristiano mozárabe de Toledo, compuso un tratado de oftalmología que más que una traducción propiamente dicha es una suma o síntesis de las doctrinas que sobre el tratamiento y fisiología de los ojos se enseñaban en los tratados médicos árabes212. En época del arzobispo don Gonzalo Pétrez, a finales del siglo XIII, destacaron las personalidades de Hermann el Alemán, canónigo de Toledo, que se centró en la obra de Aristóteles y tradujo un comentario de Averroes sobre su Ética, una abreviación de la Ética a Nicómaco, la Glosa de Alfarabi sobre la Retórica, la propia Retórica en tres volúmenes y un nuevo comentario de Averroes, esta vez sobre la Poética; y la de Álvaro de Oviedo que volcó al latín la versión arábigo-castellana de la obra astrológica Libro conplido en los iudicios de las estrellas del judío Yehudá ben Mosé, traducción de la de Abenragel o Abu-l-Hasan Ali ibn Abi-l-Rigal. Al parecer el judío la pasó al castellano mientras Álvaro de Oviedo usó su traducción para hacer lo propio con el latín según se desprende del colofón del libro, con objeto de que estas traducciones no se limitaran al ámbito de Castilla y sus estudiantes, sino que se difundieran también por el resto de escuelas europeas gracias a lo que entonces era el lenguaje científico por excelencia para el Occidente cristiano213. 211 Ídem, p. 292. 212 Ídem, pp. 298-312. 213 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros de Toledo. Op. cit., pp. 595-600 y pp. 614-615. BLOQUE II: GEOGRAFÍA DIOCESANA DE LA IGLESIA DE TOLEDO 189 Páginas siguientes: Toletum, Hispanici Orbis Mapa del arzobispado de Toledo del año 1687. Real Academia de Historia. Grabado. 1 mapa. Dimensiones: 79 x 110 cm en h. de 79 x 55 cm 190 191 193 4.- Toledo como sede primada de España La consideración como primado del obispo toledano no arranca de la época de la restauración de la sede en el 1086, ni es una invención de Urbano II cuando la otorgó en la bula Cunctis sanctorum de 1088: su nacimiento había ocurrido en el siglo VI en época del reino visigodo. Sin embargo, las competencias y jurisdicción de la antigua primacía de época visigótica y la que apareció en el siglo XI no fueron las mismas ya que, en el primer caso, su capacidad de actuación era algo totalmente incompatible con la Reforma Gregoriana que se estaba impulsando por toda Europa desde Roma en el momento de la restauración de la sede. La antigua primacía implicaba el derecho a intervenir en todas las elecciones episcopales, a confirmarlas y a conferir la ordenación a los obispos en la ciudad de Toledo como Urbs Regia que era, sin instancia superior. Una primacía con tales privilegios no encajaba en la normativa de aquella Iglesia universal del siglo XI, gobernada de forma centralista desde la sede romana e impulsora de una reforma que conllevaba una tendencia a aumentar la intervención del papa en todas las cuestiones de mayor importancia. Las nuevas competencias otorgadas por Urbano II instituían una nueva primacía que trataba de ser una instancia judicial supraepiscopal y suprametropolitana, para juzgar litigios graves que pudieran surgir entre los obispos de los reinos de la Península Ibérica, haciendo Roma dejadez de esta competencia arbitral a causa de la lejanía de la Sede Apostólica y para acelerar la resolución de dichos litigios. Pero, en cualquier caso, los obispos siempre mantenían la posibilidad de apelar a la Santa Sede. Es decir, todos los derechos del nuevo primado se basaban en una superioridad jurisdiccional dentro del cuerpo episcopal, pero intermedia entre los metropolitanos y la Sede Apostólica1, que era la autoridad última. Es cierto que el papa no concedió a los primados atribuciones muy precisas, pero les introdujo como coronamiento de la jerarquía nacional, a la que obligaba a estarle sumisa2. Esta reaparición del concepto de primado para la Península Ibérica no era novedoso en el contexto del Cristianismo occidental del siglo XI. La creación o restablecimiento de sedes primadas en regiones europeas no fue infrecuente para la administración de la Iglesia Católica desde los tiempos de Gregorio VII hasta bien entrado el siglo XII. En 1079, Gregorio VII reconocía al arzobispo de Lyon la primacía sobre Ruán, Tours y Sens, aparte de la propia3. Urbano II, además de restablecer la toledana, hizo lo propio con Narbona 1 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La Primacía de Toledo y su ámbito territorial" en Memoria Ecclesiae, 28 (2006), pp. 422-423. 2 Voz "Primado de las Españas" en: AA.VV., Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Instituto Enrique Florez - CSIC. Madrid, 1972. 3 JAFFÉ, Philipp, Regesta pontificum romanorum. 1851. p. 431 194 sobre su región en 10974. Ya en el siglo XII, Pascual II nombró en 1112 al arzobispo de Bourges como primado de Aquitania y en 1120 Calixto II lo modificó e hizo lo propio con el de Vienne, cuya primacía abarcaría las provincias de Bourges, Burdeos, Auch, Narbona, Aix y Embrún5. Otras diócesis también disfrutaban de títulos primaciales, como Arlés y Reims, siendo esta última sede donde habitualmente fueron consagrados los reyes de Francia. Esta política de introducir la institución de primados dentro del cuerpo episcopal tiene explicación: el papado, en su proyecto de control de las sedes de la Cristiandad latina con el fin de hacer prevalecer su supremacía sobre ella, idease la opción de colocar a un primado al frente de la jerarquía de una región amplia de obispados cuyo titular sería afín a la política pontificia, siendo más fácil controlar a una sede, que sería la cabeza en ese reino o región y que se encargaría de someter al resto de prelados, que a una comunidad de obispos de diversos orígenes e ideologías. El caso de Toledo es paradigmático de esta política, encajando perfectamente en ella. Con el nombramiento de don Bernardo de Sédirac como arzobispo de Toledo se consiguió a ese prelado afín a la Sede Apostólica y con el otorgamiento de la primacía en 1088 se logró el consecuente encumbramiento de su dignidad como cabeza de la Iglesia hispana. Toledo había sido elegido por su pasado como primado en época visigótica y por el simbolismo que representaba en la recuperación de las tierras hispanas como la antigua capital del reino de los visigodos que había sido. De esta forma era más sencillo atraer a reinos tan lejanos como los hispanos, que habían estado indiferentes ante la Sede Romana en los siglos anteriores, hacia la autoridad papal. Pero la política pontificia de coronamiento de las jerarquías regionales mediante primados fracasó a lo largo del siglo XII por las disputas surgidas por parte de los arzobispados y obispados supuestamente sometidos a ellos. Los enfrentamientos desembocaron en que el título de primado se considerase únicamente un rango de honor, no siendo el caso de Toledo, como veremos en las próximas líneas, el único. La abundancia de primados y el cambio de sus jurisdicciones como ocurrió con los arzobispos de Narbona y Bourges para dar paso al arzobispo de Vienne, produjo que las controversias no tardaran en producirse. La primera fue la oposición de Darimberto de Sens a reconocer la autoridad de Lyon, aunque se sometió en 1099. Lyon volvió a tener oposición, esta vez por parte del arzobispo de Chartres y luego nuevamente con el metropolitano y los sufragáneos de Sens. La política también intervino en estos asuntos como no podía ser de otra forma: al pertenecer Lyon al emperador germánico cuando fue confirmada por Calixto II la primacía lugdunense al nuevo arzobispo Umbaldo6, el 4 Ídem, p. 471. 5 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo en el siglo XII (1086-1209). Volumen I. Iglesia Nacional Española. Roma, 1966. p. 353. 6 JAFFÉ, Philipp, Regesta pontificum… Op. cit. p. 536. 195 rey Luis VI de Francia protestó ante el papa de forma enérgica afirmando que prefería ver su reino reducido a cenizas antes de aceptar que el arzobispo de Sens estuviese sometido al de Lyon por estar dicha sede en un reino foráneo7. En el caso de Toledo, para el estudio directo de la primacía son de gran interés las diferentes bulas y privilegios confirmatorios que los papas otorgaron a los arzobispos toledanos. Su número es alto debido a las diferentes disputas por la primacía que existieron a lo largo de los siglo XII y XIII entre diferentes sedes y la toledana. Sobre todo en la segunda mitad del siglo XII, los titulares toledanos habían notado una tendencia de ciertos prelados de la Península Ibérica a salirse del marco jurídico creado por la institución del tribunal primacial de Toledo, tanto dentro del reino castellano, como es el caso de Compostela, como en los de los otros reinos peninsulares. Para evitarlo, los arzobispos de Toledo procuraron obtener la renovación del privilegio de la primacía mediante nuevas bulas de confirmación de cada uno de los papas, solicitadas generalmente con ocasión de su visita a Roma para recibir el palio arzobispal. Tanto es así que "Toledo se hizo con una espectacular colección de documentos pontificios que ninguna otra diócesis española de las que rivalizaron con ella puede exhibir en su favor en una proporción tan elevada"8. 4.1.- El marco jurídico de la primacía de Toledo durante la Edad Media 4.1.1.- La primacía en época visigótica Fue a partir del siglo VI cuando comenzó a manifestarse la primacía de Toledo. En este momento se produjo su ascenso tanto político como eclesiástico gracias a dos hechos: por un lado, se instaló en ella la monarquía visigoda. El proceso había comenzado con Teudis (551-568) y se completó definitivamente con Leovigildo (569-586). Por otro lado, se celebró el III Concilio de Toledo en el año 589, en el que los visigodos y su rey Recaredo (586-601) se convirtieron a la fe católica abandonando definitivamente el arrianismo. Para el establecimiento de la primacía toledana la influencia bizantina oriental tuvo un componente de peso importante, siendo posible que se quisiera en Toledo, la capital, un obispo primado de carácter supermetropolitano que recordase a la figura del patriarca de Constantinopla. Eclesiásticamente se ve esta influencia bizantina en el mantenimiento a ultranza de una liturgia propia, a pesar de estar unificada la Iglesia 7 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. pp. 353-354. 8 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La Primacía....", Op. cit., p. 425. 196 visigoda bajo la fe católica, o la adopción en su santoral de numerosos santos orientales venerados en tierras hispanas9. Esta influencia oriental se produjo debido al control por parte del Imperio Romano Oriental en el Levante hispano de una provincia propia durante los siglos VI y VII que no tuvo su reflejo únicamente en lo eclesiástico, sino que también provocó una auténtica imitatio Imperii en la actuación política de la monarquía visigoda10. Para ello dos pasos debían darse: primero asentar a la diócesis de Toledo como metropolitana para luego dar el paso definitivo hacia la primacía11. La misma se otorgó en el XII Concilio de Toledo del año 681, en cuyo canon VI se lee12: VI De concessa Toletano pontifici generalis synodi potestate ut episcopi alterius provincias cum conniventia principum in urbe regia ordinentur Illud quoque collatione mutua decernendum nobis ocurrit quod in quibusdam civitatibus decedentibus episcopis propriis dum differtur ordinatio successoris non minima creatur et officiorum divinorum offensio et ecclessiesticarum rerum nocitura perditio. Nam dum longe lateque diffuso tractu terrarum commeantum impeditur celeritas nuntiorum, quo aut non quaet regiis auditibus decedentis praesulis transitus innotesci aut de successore morientis episcopi libera principis electio praestolari, nascitur saepe et nostro ordini de relatione talium difficultas et regiae potestati, dum consultum nostrum pro subrogandis pontificibus Hispaniae atque Galliae, VI De la potestad concedida por el sínodo general al pontífice de Toledo para ordenar en la ciudad Real y con anuencia de los príncipes a los obispos de otra provincia También nos ocurrió manifestar de común consentimiento, que si cuando mueren en algunas ciudades sus propios obispos, se difiere por mucho tiempo la ordenación del sucesor, se perjudica bastante a los oficios divinos, y se causa daño a las cosas eclesiásticas. Pues no pudiendo por la gran distancia venir pronto las noticias, tanto que el rey no puede saber la muerte del prelado, ni proveer por consiguiente a la vacante, muchas veces se origina gran dificultad a nuestro orden de participar esto, y a la potestad real, por tener que esperar nuestra consulta para proveer de pontífice, una injuriosa necesidad. Por lo que pareció bien a todos los pontífices de España y de la Galia, que salvando el privilegio de cada provincia, sea lícito en adelante al pontífice de Toledo consagrar 9 GARCÍA RODRÍGUEZ, Carmen. El culto de los santos en la España romana y visigoda. Instituto Enrique Florez - CSIC. Madrid, 1966. pp. 197-218. 10 GARCÍA MORENO, Luis Agustín. Historia de España visigoda. Cátedra. Madrid, 1989. p. 322. 11 Para el ascenso de Toledo como sede metropolitana véase el capítulo 5.1. 12 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo II. Madrid, 1861. pp. 464-465. Utilizamos su versión bilingüe latín-castellano. Las negritas son nuestras. 197 ut salvo privilegio uniuscujusque provinciae licitum maneat deinceps Toletano pontifici quoscumque regalis postestas elegerit et jam dicti Toletani episcopi judicium dignos esse probaverit, in quibuslibet provinciis in praecedentium sedium praeficere praesules, et decedentibus episcopis eligere successores; ita tamen, ut quisquis ille fuerit ordinatus, post ordinationis suae tempus intra trium mensium spatium proprii metropolitani praesentiam visurus accedat, qualiter ejus auctoritate vel disciplina instructus condigne susceptae sedis gubernacula tenat. Quod si per desidiam aut neglectu quolibet constituti temporis metas excesserit, quibus metropolitani sui nequeat obtutibus praesentari, excommunicatum se per omnia noverit, excepto si regia jussione impeditum se esse probaverit. Hanc quoque definitionis formulam, sicut de episcopis, ita et de ceteris ecclesiarum rectoribus placuit observandam. prelado para cualquiera provincia en lugar de los difuntos, y elegir para sucesores de los muertos a quienes la potestad real nombrare y a quienes reputare por dignos el prelado de Toledo: debiendo tener presente el ordenado, que después de haberlo sido, y en el espacio de tres meses se presentará a su propio metropolitano, con objeto de que reciba de él las instrucciones para el digno gobierno de su sede. Y si por desidia o por cualquiera especie de desprecio transcurriere este tiempo sin verificarlo, quedará excomulgado totalmente, a no ser que probare habérselo impedido mandato real. Y esta fórmula de definición establecida acerca de los obispos deberá observarse también para los demás rectores de las iglesias. Por tanto el concilio afirmaba el cesaropapismo visigótico, a imitación del bizantino entre el basileus y el patriarca, en las figuras del rey y del obispo de Toledo. En este canon se otorgaba la facultad de la elección de los obispos en la región hispana bajo dominio visigodo y la misma se ampliaba a cualquier rector de alguna iglesia en el territorio. El control del proceso canónico se distribuía de esta forma entre el rey y el prelado toledano: el monarca se reservaba la selección del candidato, pero el juicio sobre la idoneidad del mismo se transfería al metropolitano de Toledo, que lo presentaba al rey. Finalmente, el metropolitano recibía el derecho a conferir la consagración episcopal. De esta forma se creaba una auténtica primacía constituyéndose en verdadero jefe y cabeza del episcopado hispano que basaba su legitimidad y autoridad en el hecho de ser el obispo de la urbe regia. Este concepto de legitimidad parejo a la capitalidad del reino se mantuvo para el concepto de la primacía durante el tiempo: en 1638 el arzobispo de Braga, Sebastián de Naroña, volvió a desafiar la dignidad primacial toledano llevando su cruz levantada por el arzobispado de Toledo. Para hacer frente a ello, Diego de Castejón 198 y Fonseca, obispo de Lugo y administrador del arzobispado de Toledo en nombre del cardenal-infante Fernando de Austria, escribió una defensa de la primacía de Toledo por este hecho ante el rey Felipe IV en el que, como base para argumentar la misma, argüía que no importaba la antigüedad de la sede episcopal sino el otorgamiento dado por la autoridad apostólica de la Sede Romana (por tanto su legitimidad venía de la bula de Urbano II en 1088) y que la primacía debía instituirse en la cabeza y primer lugar de la región. Por tanto, Toledo debía ser la sede primada de las Españas ya que consideraba que la ciudad había sido elegida como capital imperial de Hispania en tiempos de César y posteriormente de los godos13. La primacía no quedaba en una disposición sinodal de una sola asamblea. Dos años después, el XIII Concilio de Toledo confirmaba lo dispuesto en el sínodo anterior incluyendo la capacidad de consagración del metropolitano toledano sobre aquellos obispos presentados por el rey14. La marcha y evolución de en qué pudo quedar esta primacía se desvaneció con la invasión musulmana de 711. Toledo se rindió ante Tariq el domingo 11 de noviembre de ese año, día de San Martín. La ciudad capituló sin resistencia y, por tanto, pudo obtener beneficios de este tipo de rendición, como fueron el conservar sus libertades religiosas y sus propiedades15. Entre estos beneficios se incluyó que la comunidad mozárabe se rigiera en la vida eclesiástica por la compilación "Collectio Canonum Hispaniae", la legislación emanada de los concilios visigóticos. Los nuevos amos se arrogaron los derechos de los monarcas visigodos, tanto el de convocatoria de concilios como el de intervenir en el nombramiento de los obispos, controlando así paulatinamente las iglesias del antiguo reino. Con el tiempo y cuando se sintieron seguros en las tierras conquistadas, abandonaron el interés por el control de los nombramientos episcopales16. La Iglesia mozárabe tendió también hacia el centralismo como la visigoda, pero en lugar de hacia Toledo lo hizo respecto a Córdoba, la nueva sede del poder político. De esta forma los derechos de la primacía se perdieron del todo en los últimos siglos del dominio musulmán ya fuera tanto por falta de ejercicio como por imposibilidad de ejercerlo: no hay constancia de obispos electos en diócesis de la zona musulmana o cristiana que solicitasen la confirmación del metropolitano de Toledo ni de algún litigio 13 CASTEJÓN Y FONSECA, Diego de, Primacía de la Santa Iglesia de Toledo su origen, sus medras, sus progressos. Madrid, 1645. 14 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones... Tomo II. Op. cit. p. 506: […] Item: De concessa Toletano pontifici generalis synodi potestate, ut episcopi alterius provinciae cura conniventia principum in urbe regia ordinentur […] // […] Item de la potestad concedida al pontifice de Toledo por el sínodo general para ordenar en la Ciudad Real a los obispos de otra provincia con anuencia de los príncipes […]. 15 PORRES MARTÍN-CLETO, Julio, Historia de Tulaytula (711-1085). Editorial Ledoria. Toledo, 2004. p. 11. 16 MAÑARICÚA Y NUERE, Andrés Eliseo, "El nombramiento de los obispos en la España visigótica y musulmana" en Scriptorium Victoriense, XIII (1966), pp. 100-114. 199 entre prelados que se llevara a la instancia superior toledana en ninguno de los lados de la frontera17. Sin embargo, se mantuvo el prestigio de la misma como demuestra el hecho de que, al poco de ser reconquistada la sede, uno de los primeros privilegios que se le restauró fue el de la dignidad primacial. 4.1.2.- La primacía tras la restauración toledana de 1086 El primer intento hacia la reinstauración primacial llegó desde el primer momento de la restauración de la Iglesia en Toledo por parte de Alfonso VI en el año 1086. De hecho este acto se asemejaba, en parte, al cesaropapismo visigótico: la autoridad de la que emanaba lo otorgado era la regia, no la pontificia. Sin embargo, una primacía tal cual había existido en la etapa anterior era totalmente incompatible con la política papal y los proyectos de la Reforma Gregoriana que buscaba controlar los nombramientos de los obispos peninsulares18. Por tanto, en el acta regia de diciembre de 1086 el rey de León y Castilla se expresaba de la siguiente forma para otorgar este derecho:19 […] Hoc autem etiam aduc ad cumulum honoris addo ut episcopos et abbates seu et clericos mei imperii qui preesit huic eclesie preuideat iudicandos […]. De esta forma se volvía a colocar en la cúspide de la jerarquía eclesiástica castellano- leonesa al recién restaurado arzobispo de Toledo, convirtiéndose en una instancia judicial supraepiscopal, pero con la limitación obvia de serlo únicamente sobre aquellas tierras dominadas por Alfonso VI, es decir, de las de su "imperio" (mei imperii) y no de todas las Españas, con lo que la primacía no era aún completa. Para ello hubo que esperar al privilegio pontificio dado en la bula Cunctis Sanctorum de Urbano II del 15 de octubre de 108820. Frente a la opinión de Rivera Recio de que sería una confirmación de la acción de Alfonso VI, Ramón Gonzálvez Ruiz21 apunta que no lo es, sino que es una concesión nueva por parte del papa, ya que éste ni siquiera nombra el documento regio, demostrando que el derecho de otorgar la primacía era exclusivo de la autoridad de la Sede Apostólica y sin necesidad de la intervención del poder temporal. De hecho el propio texto de la bula lo da a entender cuando busca no solamente restablecer (stabilire) la metrópoli toledana, acción que había realizado el 17 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La Primacía....", Op. cit., pp. 415-417. 18 Vid. capítulo 3.4. 19 ACT - O.2.N.1.1 (Original). 20 ACT - X.7.A.1.1 (Original) 21 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La Primacía....", Op. cit., p. 421. 200 monarca castellano-leonés, sino aumentar (augere) el rango de Toledo, demostrando que era algo que estaba pendiente por hacer. Sin embargo, la similitud entre la primacía otorgada por Alfonso VI y la concedida por Urbano II demostraría que el primero conocía las intenciones pontificias respecto a las atribuciones que debería tener la misma, un reflejo de las que se estaban otorgando en tierras francesas22, con lo que la decisión de hacer al arzobispo de Toledo instancia judicial supraepiscopal del reino castellano- leonés no era fruto del azar. El papa, ante el viaje que realizó don Bernardo de Sédirac a la Sede Apostólica para recibir el palio y ante la petición sobre ello que le hizo el rey Alfonso VI, decidió no negarse a restituir la autoridad antigua de la Iglesia de Toledo con la fórmula […] auctoritatem pristinam Toletane ecclesie restituere non negamus […]. Pero además, precisamente en reverencia a esa antigüedad que disfrutaba el primado de Toledo, decidió establecer de nuevo ese privilegio tal y como afirmaba en la bula al decir […] sicut eiusdem urbis antiquitus constat extitisse pontifices, in totis Hispaniarum regnis primatem privilegii nostri sanctione statuimus […] ampliando de esta forma, y esta vez sí, el alcance jurisdiccional de la primacía a todos los reinos hispanos. La misma tenía una funcionalidad similar a la del acta regia de 1086: servir como tribunal entre los obispos hispanos en sus disputas y litigios, aunque preservando la autoridad superior de la Sede Apostólica, a la cual siempre podían acudir en última instancia, y los derechos propios de los metropolitanos peninsulares. La bula era clara al respecto […] Primatem te universi Hispaniarum presules respicient et ad te, si quid inter eos questiones dignum exortum fuerit referent, salua tamen Romane auctoritate Ecclesie et metropolitanorum privilegiis singulorum […]. El papa Urbano II instituyó para el arzobispo de Toledo una primacía consistente en una instancia judicial supraepiscopal y suprametropolitana para litigios entre los obispos hispanos y, de facto, le convertía en el primero de los prelados hispanos. Por último, el papa dejaba claro que los derechos de la sede toledana venían de antiguo y por ello le pertenecían. Los mismos, entre los que se incluía la primacía, estaban probados y no cabía duda alguna sobre ellos, por lo que el papa los confirmaba con su apostólica autoridad: […] Hec et cetera omnia, que ad antiquam Toletane sedis dignitatem atque nobilitatem probari poterunt pertinuisse, auctoritate certa sedis apostolice 22 Vid. introducción a este capítulo 4. 201 concessione, nos tibi tuisque successoribus perpetuo possidenda concedimus atque firmamus […]. Para asegurarse el acatamiento de la primacía instituida el pontífice escribió cartas al obispo de Tarragona, al resto de los obispos hispanos, al abad de Cluny y al rey Alfonso VI el mismo día que firmaba la bula, anunciándoles la buena nueva y ordenando a los prelados que lo acataran como tal23. La especificación del titular de la sede tarraconense se debió a ser el principal prelado de los obispados y monasterios de los territorios hispanos que no se encontraban bajo el imperio de Alfonso VI, queriendo asegurarse de esta forma su acatamiento al privilegio pontificio. En la carta a los prelados hispanos en general y al de Tarragona en particular el pontífice fue claro al anunciarles que había dispuesto que el arzobispo de Toledo fuera el primado de todos los reinos de las Españas y que, en consecuencia, les ordenaba que a causa de la lejanía con la Sede Apostólica ante cualquier asunto grave que surgiera entre ellos recurriesen como primado al toledano, para que con la sentencia judicial que él impusiera se acabasen los litigios que mantuvieran. A causa de los conflictos respecto al acatamiento de la primacía que a partir de mediados del siglo XII surgieron con los diferentes obispos y, sobre todo, con los metropolitanos peninsulares se formó en el Archivo Capitular de Toledo un corpus importante de bulas confirmatorias del derecho a la primacía para la sede toledana. Casi todas siguen las mismas fórmulas que en la fundacional, con escasas variantes y además poco sustanciales24. De mención es únicamente la aclaración que hizo Calixto II en la bula Postquam superne fechada en Mantua el 3 de noviembre de 1121 o de 112225, según la cual el propio primado sólo podía ser llevado a juicio ante el papa mismo con las siguientes palabras […] Verum personam tuam in manu nostra propensiori gratia retinentes censemus ut solius Romani Pontificis iudicio eius causa si qua fuerit decidatur […]. Confirmando nuevamente de facto que el primado era una dignidad situada por encima de cualquier metropolitano, a los que tenía capacidad de juzgar en litigios, y únicamente bajo la autoridad directa del papa. 23 En el ACT se encuentran diversas copias de las cartas en rescriptos originales de Honorio III (ACT - X.7.A.2.4d) y de Gregorio IX (ACT - X.7.A.3.7a). También los diferentes cartularios de Toledo incluyen copias de las mismas. 24 El estudio diplomático de las mismas y esta conclusión pueden encontrarse en RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. pp. 326-330. 25 ACT - X.7.A.1.5 (Original). Las dudas respecto a la fecha vienen motivadas por el hecho de que, mientras que en la bula según la indicción (indictione xv), el año de la Encarnación (incarnationis Dominice anno MCXXII) y el del pontificado (domini Calixti secundi pape anno iii) corresponden a 1122, la estancia del papa en Mantua es del año 1121. 202 Además se añadía una novedad respecto a las funciones del primado debido a la situación excepcional en que se encontraba la Península Ibérica, esto es, algunas de las diócesis sometidas a un poder infiel y sus metrópolis sin erigir. La nueva potestad otorgada al primado consistía en que el arzobispo de Toledo se convertía en metropolitano provisional de aquellos obispados en tierras hispanas en el que el suyo propio aún no hubiera sido liberado y restaurado, mientras esta situación durase. Dicha prerrogativa se otorgaba en la bula con las siguientes palabras26: […] illarum etiam ciuitatum dioceses que saracenis inaudentibus metropolitanos proprios perdidere uestre dicioni eo tenore subicimus ut quoat sine propriis extiterint metropolitanis tibi ut proprio debeant subiacere. Si uero metropolis quelibet in statum fuerit pristinum restituta suo queque diocesis metropolitano restituatur. Neque tamen ideo minus tua debet studere fraternitas quatinus unicuique metropoli sue restituatur gloria dignitatis […]. De esta forma, y en resumen, la primacía de Toledo quedaba instituida de la siguiente forma tras el privilegio de 1088 y hasta la suspensión de sus facultades en el siglo XIII: a) Instancia judicial intermedia entre los prelados hispanos, ya fueran obispos o arzobispos, y el papa, que se mantenía como tribunal último de apelación. La causa de esta dejación de funciones por parte de la Santa Sede radicaba en la lejanía existe con la curia pontificia. b) El primado sólo podía ser juzgado por el sumo pontífice, al considerarse a éste como su único superior inmediato. c) Se convertía en el metropolitano provisional de aquellas sedes cuyo metropolitano se encontrara sometido al poder musulmán. d) El alcance jurisdiccional del que disfrutaba el primado de Toledo era el de todos los reinos hispánicos. e) Recibía su legitimidad de la autoridad que emanaba de la Sede Apostólica, aunque se hacía referencia al similar honor que en épocas pasadas había disfrutado la diócesis de Toledo. Las disputas por la primacía, como veremos en el siguiente apartado, cambiaron paulatinamente este marco jurídico creado, en el que la dignidad primacial tenía una función jurisdiccional cargada de contenido, derivando la institución hacia una 26 ACT - X.7.A.1.1 (Original) 203 preeminencia de honor y de autoridad moral pero sin contenido. Aunque podemos considerarlo como una derrota en la práctica por parte de la Iglesia de Toledo, no hay que olvidar que en la mentalidad medieval mantener una posición de honor, aunque fuera vacua, poseía una importancia enorme, no siendo por tanto una derrota plena. Este camino culminó en la primera mitad del siglo XIII. Desde medio siglo antes la actitud del papado había cambiado respecto a la primacía: mientras que en las primeras décadas desde el privilegio de 1088 la defensa pontificia sobre la misma se hizo a ultranza y sin fisuras, a partir de las últimas décadas del siglo XII la firmeza de los diversos papas decayó de forma pareja al fracaso de su proyecto de crear unas primacías occidentales insertas en el cuerpo episcopal cargadas de contenido. Siguieron confirmado el derecho en sucesivas bulas pero, como observa Rivera Recio en los documentos pontificios desde el último cuarto del siglo XII, se abstuvieron de exigir la obediencia debida de los demás metropolitanos al primado de Toledo27 a la vez que en ocasiones iban postergando, con diversas excusas, la resolución de los pleitos que iban surgiendo28. Ante una nueva disputa auspiciada por el arzobispo de Braga y propiciada por la incertidumbre papal, el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada llevó la disputa por la primacía hasta una de las sesiones preliminares del IV concilio de Letrán de 1215 donde, el 13 de noviembre, el prelado toledano realizó una defensa políglota29 de sus derechos primaciales que impresionó a los padres conciliares. Consiguió del papa Inocencio III que le otorgase la preeminencia de honor y emplazase al arzobispo de Braga, el litigante en ese momento, a que presentase sus alegaciones30. La postergación definitiva, que dejó a la primacía como una dignidad de honor sin contenido jurídico alguno, se produjo en el pontificado de su sucesor, Honorio III. Aunque el nuevo papa había asegurado que estaba dispuesto a continuar en la causa de la primacía31 y que ni en los meses siguientes el arzobispo de Braga y sus procuradores habían comparecido ante la Santa Sede ni ofrecido sus alegaciones ante la misma32, el 27 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. p. 388. 28 BCT ms. 42-21, fol. 63r; BCT ms. 42-22, fol. 56r; BCT ms. 42-23, fols. 95v-96r; AHN ms. 987B, fol. 113v. Con fecha 1 de junio de 1212, Inocencio III anunciaba a Rodrigo Jiménez de Rada que consideraba impropio decidir en ese momento sobre la primacía ante el riesgo de la invasión almohade, y lo postergaba para un momento más propicio. 29 La hizo en latín, alemán, francés, inglés, vasco y castellano, como se afirma en un texto que existe sobre su discurso en la sesión preliminar al concilio: […] in lingagiis maternis videlicet Romanorum, Teutunicorum, Francorum, Anglorum, Navarrorum et Yspanorum […]. FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1972. p. 128. 30 Ídem, p. 60. 31 BCT ms. 42-21, fols. 59v-60r y BCT ms. 42-22 fol. 54rv. 32 El 22 de septiembre de 1216 el papa negaba la posibilidad, propuesta por el procurador bracarense, de retrasar la citación para el día de Todos los Santos que había impuesto Inocencio III (ACT - X.8.B.1.6. Original). El 20 de febrero del año siguiente Honorio III reprochaba al arzobispo y cabildo de Braga no haber presentado a sus procuradores ni haber entregado la documentación debida y les emplaza para la octava de Pentecostés de ese año (ACT - X.8.A.1.8. Original). 204 pontífice pospuso su decisión sine die en la bula Cum tu frater del 19 de enero de 121833, manteniéndose de facto para los siglos venideros la situación que había dejado Inocencio III. Para compensar este hecho, que rebajaba la funcionalidad del prelado toledano y como un éxito de la actuación del arzobispo por los conocimientos que tenía de la política expansionista de Fernando III como consejero íntimo suyo que era, confirmaba seis días después que cuando Sevilla fuera reconquistada su provincia eclesiástica también estaría incluida bajo la autoridad de la primacía toledana34 y nombraba al arzobispo de Toledo como su legado en tierras hispanas35. El rango de honor de la primacía quedó más perfilado en la primera mitad del siglo XV. El 30 de marzo de 1428 el papa Martín V publicó la bula Ex suscepte servitutis36 en la que, aparte de confirmar la primacía declarando que el arzobispo Juan Martínez de Contreras y sus sucesores en la sede toledana eran primados de las Españas, anunciaba que los mismos eran equivalentes en prerrogativas a los patriarcas y, por tanto, debían tener precedencia en las capillas pontificias, consistorios papales y concilios ecuménicos sobre los notarios apostólicos y los demás arzobispos, a no ser que éstos fueran primados en sus regiones o electores del Imperio. Ese mismo día y en una segunda bula de título Hodie nostre emanarunt37 que estaba dirigida a Pierre Assalbit, obispo de Alet38 y bibliotecario del papa, fray Diego de Bedán, obispo de Cartagena y Álvaro Núñez de Isorna, obispo de Cuenca, el pontífice nombró jueces conservadores de la bula anterior a estos tres prelados. Pasó poco más de un mes, el 4 de mayo del mismo año39, cuando el obispo de Alet ejecutó las bulas anteriores mandado a todos los arzobispos, obispos y demás prelados a que cumplieran y guardasen los derechos que competían a don Juan Martínez de Contreras, arzobispo de Toledo, como primado que era. Esto permitió al arzobispo Carrillo a definir Toledo como sede patriarcal40. Esta equivalencia entre patriarcas y primados venía de lejos, y sin duda ya la tenía en mente Inocencio III cuando dejó en suspenso a la toledana tras el IV Concilio de Letrán. El 25 de febrero de 1204, desde Anagni, este papa había concedido a Basilio, arzobispo de Tirnovo, el rango de primado de los reinos de Bulgaria y Valaquia mediante la bula Rex regum41 a la vez que su legado pontificio en esas tierras coronaba a su rey. En la misma declaraba que el nombre de primado era equivalente al de patriarca y las 33 ACT - X.8.B.1.9 (Original) 34 ACT - X.7.A.3.2a (Original) 35 ACT - I.4.N.1.20. 36 ACT - X.7.A.4.2 37 ACT - X.7.A.4.3 38 Actual Alet-les-Baines en el sureste de Francia, en la región entre el Rosellón y el Languedoc. El obispado fue disuelto durante los años de la Revolución Francesa. 39 Diversas copias en el archivo toledano: ACT - X.7.A.4.4a; ACT - X.7.A.4.4b; y ACT - X.7.A.4.4c. 40 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 12: […] Patriarchali Toletana Sede […]. Se encuentra en la introducción del concilio provincial de Aranda de 1473. 41 BCT, ms. 42-21, fol. 68v. 205 atribuciones específicas del beneficio, según este privilegio, eran las de ungir, bendecir y coronar a los reyes de Bulgaria y Valaquia; consagrar a los obispos elegidos canónicamente en las sedes sufragáneas; y llevar la cruz alzada por dichos reinos. No había ya jurisdicción suprametropolitana para los primados y la mayoría de sus atribuciones se quedaban, como se ve, en cuestiones de preeminencia y honor. En la concordia tras una de las disputas por llevar la cruz alzada, entonces entre el arzobispo Alfonso Carrillo con Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, se habla también de una serie de prerrogativas de honor en cuanto a la práctica religiosa del primado fuera de su provincia eclesiástica42: bendecir al pueblo, celebrar vestido de pontifical y asistir a los oficios divinos con la ceremonia debida a su rango. 42 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, "Alonso de Cartagena y defensa de la exención del obispado burgalés frente al primado toledano", En la España medieval, 34 (2011), p. 334. 206 4.2.- Oposición a la primacía durante la Edad Media Las controversias por la primacía no tardaron en llegar. La cuestión de fondo radicaba en qué debía consistir realmente la institución de primado para la Cristiandad occidental: ¿una preeminencia de honor en situaciones como los concilios o una jurisdicción real?. No era este debate una situación excepcional de la Península Ibérica, ya que a principios del siglo XII se habían planteado estas cuestiones en Inglaterra al respecto de las Iglesias de Canterbury y York o en Italia entre Génova y Pisa a propósito de los obispados corsos43. En el momento de la restauración de 1086 el acatamiento a la autoridad primada por parte de los obispos del reino castellano-leonés parece que fue unánime y no hubo fisuras ni noticia alguna en contra en cuanto a acatar la autoridad del primado. Como vimos, Alfonso VI la otorgó por entonces y la misma fue suscrita por los obispos de ambos reinos. Entre la lista de confirmantes del acta regia se encuentraban el obispo Diego de Santiago, el obispo Pedro de León, el obispo Osmundo de Astorga, el obispo Raimundo de Palencia, el obispo Gómez de Oca44, el obispo Pedro de Nájera, el obispo Amos de Lugo, el obispo Arias de Oviedo, el obispo Pedro de Orense, el obispo Aderico de Tuy, el obispo Cresconio de Coimbra y el obispo Gonzalo de Mondoñedo45. Por ello, cuando el papa Urbano II la concedió en 1088 sólo preocupaban especialmente los obispos que no estaban bajo el "imperio" de Alfonso VI. A causa de esto, se especificaba la persona del arzobispo46 de Tarragona, como su cabeza visible, cuando el papa lo anunció a los prelados hispanos para que aceptasen su decisión. El sometimiento a la autoridad primacial se mantuvo durante los primeros años, reforzada por el nombramiento de Bernardo de Sédirac como legado pontificio47. Pero el deseo de los obispos hispanos hacia una cierta independencia de una instancia superior tan cercana como era Toledo, situación que habían tenido hasta ahora, e incluso el deseo de muchos prelados de avanzar hacia el engrandecimiento de sus sedes para lo cual debían mostrarse lo más autónomos posibles, llevaron a que la oposición hacia una autoridad primada efectiva y real apareciera paulatinamente en las diócesis peninsulares. La pérdida del entusiasmo por parte de los pontífices de mediados del siglo XII por la institución de los primados occidentales facilitó el proceso de convertir la 43 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV, Op. Cit., p. 58. 44 El obispo de Burgos parece ser que aún utilizaba el título de "obispo de Oca" de donde provenía su sede cuando fue restaurada por Alfonso VI en 1075. 45 ACT - O.2.N.1.1 (Original). 46 Era sólo obispo, no será arzobispo hasta el año siguiente, 1089. Sin duda estaba ya en mente del papa el elevar a metropolitana la sede tarraconense cuando expidió esta carta y se refiere al obispo de Vich, que fue trasladado allí y ejercía desde hacía tiempo funciones metropolitanas en la zona. 47 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. pp. 141-147. 207 primacía en un rango de honor sin facultades reales que era lo que buscaban los obispos hispanos. Como momento de inflexión importante en la oposición al primado de Toledo tenemos el pontificado de Honorio III a principios del siglo XIII. Fue entonces, y cuyos comienzos ya se perfilaron bajo su antecesor Inocencio III, cuando la primacía de las Españas dejó de tener una carga jurisdiccional real para ser sólo un rango de honor. Realmente nunca se abolió como tal, de hecho la existencia del primado se mantuvo, pero sus funciones fueron dejadas en suspenso hasta tomar una decisión que nunca llegó. Las formas de oposición y su naturaleza cambiaron ligeramente antes y después de este momento. Con anterioridad la oposición fue liderada por los otros metropolitanos peninsulares, que se opusieron a realizar el debido acto formal de acatamiento a la jurisdicción del primado de Toledo, incluso a instancias del papa de Roma, alegando diferentes razones. Con posterioridad, la oposición fue llevada a cabo por diócesis de diferente rango y se basó principalmente en negar una de las prerrogativas de honor de los arzobispados de Toledo como primados consistente en llevar la cruz alzada delante suyo cuando pasaban por diócesis ajenas a su provincia eclesiástica, ya que dicho privilegio estaba reservado para los metropolitanos en sus provincias eclesiásticas como señal propia de autoridad y jurisdicción. 4.2.1.- La oposición a la primacía hasta el pontificado de Honorio III (1216- 1227): Disputas con los metropolitanos de Braga, Tarragona y Compostela Recientemente Ramón Gonzálvez Ruiz48 ha apuntado dos fórmulas que utilizaron las sedes peninsulares para desligarse de la autoridad primacial durante los primeros siglos de la restauración frente a una tradición historiográfica, liderada por Juan Francisco Rivera Recio49, que sólo vio una de ellas, la relativa a los metropolitanos. La primera que menciona Gonzálvez Ruiz fue la de los obispados exentos, por tanto directamente vinculados a la Santa Sede, que fue utilizada sobre todo en los primeros años tras la restauración de 1086 por los obispados castellanos del norte. En el siglo XIII volvió a utilizarse esta fórmula para dirimir disputas entre Toledo y otras sedes, como la ocurrida por el control de la sede de Cartagena. La segunda fórmula, en la que coinciden Rivera Recio y Gonzálvez Ruiz y que en parte escondía un componente nacionalista, fue la de la oposición de los otros metropolitanos peninsulares al acatamiento de la autoridad del primado en muchos casos por ser éste parte de la jerarquía eclesiástica de un reino diferente además de íntimo colaborador y consejero de un rey foráneo. Estas 48 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La Primacía....", Op. cit., pp. 426-427. 49 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. pp. 353-389. 208 acciones se produjeron sobre todo a partir de mediados del siglo XII cuando el imperio leonés se escindió entre el reino de Castilla y el de León y el primado de Toledo perdió a su gran valedor Alfonso VII. Nos inclinamos más a aceptar la teoría de Rivera Recio que excluye la fórmula de los obispados exentos como parte de la oposición a la primacía. Lo hacemos basándonos en el hecho de que dicha acción emprendida por algunos prelados hispanos no vino motivada por el hecho de desprenderse de la autoridad primada, aunque ciertamente hicieron alusión a la misma en futuras querellas, sino por disputas relativas a la pertenencia a tal o cual provincia eclesiástica o para evitar someterse a una de ellas. Por ejemplo, la exención que Compostela consiguió antes de ser elevada a la dignidad arzobispal se produjo con el objetivo que tenía en mente el obispo gallego de no caer bajo la órbita metropolitana de Braga, a punto de ser restaurada. León y Oviedo la consiguieron alegando que no había pertenecido en el pasado a metrópoli alguna, frente a las aspiraciones del arzobispo don Bernardo de Toledo de convertirlas en sus sufragáneas. Finalmente, Burgos, que había sido trasladada desde Oca y por tanto perteneciente a la tarraconense, la disfrutó frente las aspiraciones toledanas de incluirla en su provincia eclesiástica y con el apoyo de Alfonso VI que no quería verla sometida a un prelado como el de Tarragona, en la órbita política del conde barcelonés. Dejamos por tanto el asunto de los obispados exentos para el capítulo relativo a los pleitos surgidos en la formación de la provincia eclesiástica de Toledo y de las reclamaciones infructuosas que mantuvo su prelado. Tratamos aquí los problemas surgidos con los metropolitanos de Braga, Compostela y Tarragona que se basaron fundamentalmente en negarse a acatar la autoridad del primado sobre sus respectivas provincias eclesiásticas, oponiéndose a acatar una jurisdicción suprametropolitana entre ellos y el papado. Desconocemos en qué consistía formalmente este acatamiento, quizá un juramento de obediencia similar al que realizaban los sufragáneos respecto de su metropolitano cuando accedían al beneficio episcopal. Esta es la teoría de Rivera Recio50 cuya tesis afirma que a pesar de la inexistencia de documentos se sobreentiende que había una ceremonia formal y de carácter feudalizado de acatamiento de la primacía en el momento en que un nuevo obispo o un nuevo primado era nombrado. Pero como bien ha apuntado Soto Rábanos51 difícilmente puede deducirse algo de lo que no existe constancia documental y a causa de ello apunta a que no existiera acto formal alguno. La falta de documentación, no tan excepcional para siglos tan remotos y para un acto que pudo ser exclusivamente verbal, nos impide afirmar con rotundidad su existencia o ausencia y, en caso de producirse, la exactitud de la acción. No deja de ser sintomático 50 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. p. 387 51 SOTO RÁBANOS, José María, "Braga y Toledo en la polémica primacial", en Hispania, L/1 núm. 174 (1990), p. 7 209 que para un acto similar como era el de la obediencia de los sufragáneos no se tenga la primera constancia documental en el contexto toledano hasta 114952, seis años después de la primera negativa de acatamiento de la primacía por parte de Braga y en mitad de un pleito similar con Tarragona. Esto puede dar a entender que con anterioridad a la actitud rebelde de estos prelados no se consideraba necesario dejar el juramento por escrito, pero la negativa a realizarlo llevó a la sede toledana a luchar con celo para mantener sus derechos. Por ello, y para evitar enfrentamientos futuros en su provincia eclesiástica, el arzobispo de Toledo requerió un documento con el juramento de sus sufragáneos en una iniciativa que se volvería sistemática hasta mediados del siglo XIV. Las disputas con Braga Fue la primera de las sedes peninsulares que se enfrentó a la autoridad primacial. Aunque no tuvo éxito en sus reclamaciones, la obstinación de sus prelados y el desencantado del papado fueron las causantes de que en uno de los pleitos con Toledo de principios del siglo XIII el pontífice dejara en suspenso las prerrogativas del primado más allá de una precedencia de honor y vacua su funcionalidad. Durante los siglos VIII al XI, coincidentes con la dominación musulmana, el metropolitano de Braga había sobrevivido aunque su residencia habitual era Lugo, convirtiéndose en obispo residente de allí. La restauración de la sede había ocurrido en 1070, por ruegos ante el rey García de Galicia de los obispos Vestrio de Lugo y Cresconio de Compostela, aunque su primer prelado, de nombre Pedro, fue nombrado por Sancho II de Castilla tras destronar a su hermano53. Su sucesor Alfonso VI no fue muy proclive hacia su persona, quizá receloso de que un gran arzobispado portugués fuera perjudicial para su futuro proyecto de restauración toledana. Aunque el primado de Toledo consagró la catedral bracarense el 28 de agosto de 1089 acompañado del obispo Gonzalo de Mondoñedo, del obispo Auderico de Tuy y del obispo Pedro de Orense, don Pedro de Braga tampoco recibió el apoyo del arzobispo toledano ni del legado papal Rainerio para ser elevado a metropolitano. Ello llevó al prelado bracarense a acudir al antipapa Clemente III (Viberto de Rávena) en 1091, del que recibió el palio arzobispal. Al tener pocos apoyos incluso entre el propio clero de su diócesis54 fue depuesto probablemente durante el concilio de Husillos de 1092. Como 52 ACT -X.2.B.1.1a. La realizó el obispo don Juan (que luego sería arzobispo de Toledo) cuando iba a ser consagrado ante el arzobispo don Raimundo de Toledo. 53 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia bracarense después de la invasión árabe", en Hispania Sacra, vol. 14 núm. 27 (1961), pp. 6-7. 54 SOTO RÁBANOS, José María, "Braga y Toledo en la polémica primacial", Op. cit. p. 11. 210 castigo por su actitud se mantuvo su sede vacante durante un lustro y, con la aprobación del arzobispo de Toledo, fue nombrado administrador de la misma Rodrigo Vermudis55. Con la formación del condado portucalense a manos de Enrique de Borgoña, yerno de Alfonso VI por el matrimonio con Teresa de León, hija natural de éste, el castigo fue levantado y fue elegido a finales de 1095 o principios de 1096 para la diócesis bracarense al cluniacense Gerardo de Moissac, chantre de Toledo y uno de los compañeros venidos desde Francia56 junto al arzobispo de Toledo don Bernardo de Sédirac, siendo por tanto hechura suya. Uno de sus objetivos prioritarios era conseguir el rango de metrópoli para su sede, motivo por el cual fue a la Curia pontificia en 1099, otorgándoselo por fin el papa Pascual II. No se conserva el documento, aunque sí alusiones al mismo. En tierras hispanas la decisión pontificia fue refrendada solemnemente en el concilio de Palencia de 110057. Fue durante el pontificado bracarense del arzobispo Juan Peculiar, elegido en 1138 y que ocupó la sede hasta su fallecimiento en 1175, cuando se produjeron los momentos más álgidos en la polémica primacial. En 1144 se encontraban en la Curia pontificia tanto el arzobispo don Juan de Braga como el arzobispo don Raimundo de Toledo. El primero como parte de la embajada para conseguir la confirmación de la infeudación del reino luso a la Santa Sede que Alfonso I Enríquez había hecho en presencia del cardenal legado Guido58. El segundo con intención de adelantarse a las gestiones del primero en la Curia papal y ver renovado su privilegio primacial ya que sospechaba de la posible desafección del bracarense: el año anterior Juan Peculiar se había negado a formar parte del episcopado de Alfonso VII asistiendo a la asamblea de obispos que entonces se había reunido en Valladolid59, con lo que no era difícil pensar que el siguiente paso en el proceso de independencia portuguesa fuera el de desvincular a su más alto prelado de la sumisión debida al primado de Toledo, dependiente políticamente del rey castellano- leonés. El 13 de mayo de 1144 el papa Lucio II confirmó60 a don Raimundo de Toledo el privilegio de la primacía tal y como lo había otorgado Honorio II en 112561 y lo anunciaba así al resto de arzobispos y obispos hispanos62. Probablemente aprovechó ese mismo día para pedir a Juan Peculiar el acatamiento de la primacía, pero éste se excusó de hacerlo invocando antiguos privilegios de su Iglesia. Por ello, el pontífice le emplazó a que 55 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia bracarense…", Op. cit., pp. 7-9. 56 JIMÉNEZ DE RADA, Rodrigo, De rebus Hispaniae (Historia de los hechos de España). Alianza. Madrid, 1989. Libro sexto, capítulo XVI, p. 253. 57 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia bracarense…", Op. cit., pp. 9-10. 58 El 30 de abril de 1144 Lucio II la confirmó en la bula Deuotionem tuam. BCT, 42-22, fol. 49rv. 59 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. p. 340. 60 Bula Sacrosanta Romana. ACT - X.7.A.1.9 (Original). 61 Bula Sacrosanta Romana de 30 de noviembre de 1125. Originales en ACT - A.6.B.1.1 y ACT - X.7.A.1.7a. 62 Letras apostólicas Apostolice sedis clementia con copias en ACT - X.7.A.3.4a; BCT, 42-21 fol. 15rv; BCT, 42-22, fol. 25r; AHN 987B. fol. 108v y BCT, 42-23a, fol. 91r. 211 presentase sus alegaciones para la próxima Pascua de Resurrección, 15 de abril de 1145. Pero dos meses antes de la fecha Lucio II falleció violentamente durante unos disturbios en Roma, situación que aprovechó el prelado portugués para no comparecer. El nuevo papa fue elegido el 15 de febrero de 1145, el mismo día que había fallecido su antecesor, y fue consagrado tres días después con el nombre de Eugenio III. Llegada la fecha del emplazamiento para el bracarense, el pontífice se extrañó de la incomparecencia de don Juan de Braga mientras los procuradores toledanos sí acudieron ante la Sede Apostólica. Eugenio III no quiso aceptar la política de hechos consumados que pretendía el portugués con su ausencia, y el 8 de mayo le escribió desde Viterbo63 reprochándole su actitud y ordenándole que reconociera la primacía del arzobispo de Toledo en un plazo máximo de tres meses o quedaría suspendido de su cargo episcopal. Sin embargo, el bracarense hizo oídos sordos a las exigencias papales. A causa de la asistencia del arzobispo de Toledo al concilio de Reims de marzo de 1148, éste aprovechó para reclamar la defensa de sus derechos y acudió nuevamente a presencia del pontífice, que por entonces se encontraba en el noreste de Francia. De él consiguió una nueva confirmación de la primacía el 16 de abril y la exigencia para que los prelados hispanos le reconocieran y obedecieran como primado64. Don Raimundo debió formar parte de una embajada castellana que trató diversos temas con el pontífice, ya que Eugenio III escribió el 27 de ese mismo mes sobre diferentes asuntos y, entre ellos, incluyó una nueva comunicación para el monarca de que había ordenado a Juan, arzobispo de Braga, a que obedeciera al de Toledo65. Por entonces también debió acudir a la Curia pontificia don Juan de Braga para informar al pontífice sobre las conquistas portuguesas de Lisboa y Santarém ocurridas el año anterior66. A su llegada Eugenio III debió exigirle nuevamente el acatamiento a la autoridad primacial de Toledo para ser absuelto de la suspensión que sobre él pendía desde su incomparecencia tres años antes. El arzobispo de Braga debió prometer el acudir ante el primado de Toledo para realizar el acto de sometimiento y fue absuelto67. Sin embargo, la consumación de la promesa se fue demorando y a finales de 1149 Alfonso VII volvió a presionar ante la corte pontificia, provocando que Eugenio III 63 ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 17v; BCT, 42-22, fol. 25rv; AHN, 987B, fol. 96v. 64 Bula Apostolice sedis clemencia dada en Reims el 16 de abril de 1148. ACT - X.7.A.1.10 (Original). En la misma se dice que don Raimundo ha comparecido ante su presencia. 65 ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 17v-19r; BCT, 42-22, fol. 25v-26v; AHN, 987B, fol. 97rv. 66 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit. p. 359. 67 Íbidem, p. 361. Que el arzobispo de Braga había prometido someterse al de Toledo puede constatarse en la respuesta que el papa envía a Alfonso VII a finales del año siguiente. 212 escribiera sendas cartas, una al rey castellano-leonés68 y otra al bracarense69. Al primero le volvió a tranquilizar y le comunicó que, accediendo a sus ruegos, después de que el arzobispo de Braga se hubiera presentado ante él en Lombardía prometiendo obedecer al primado, le había dado de plazo para hacerlo hasta el siguiente Domingo de Ramos (9 de abril de 1150). Al segundo le ordenaba prestar obediencia al arzobispo toledano antes de esa fecha so pena de privación del oficio arzobispal. Ante la enérgica reacción papal, que no parecía resuelto a olvidarse del tema de la primacía, el arzobispo Juan de Braga decidió trasladarse a Toledo. La comitiva bracarense se encontraba en Toledo el 16 de mayo de 1150, formando parte de una embajada portuguesa ante Alfonso VII y liderada por don Enrique, que tenía por objetivo prolongar las paces mantenidas con él. Acompañando al prelado luso estaban los canónigos regulares Godino, futuro arzobispo, y Melendo, uno del monasterio de Santa Cruz de Coimbra y el otro del de Ecclesiola, junto a un nutrido grupo de clérigos y soldados. Los clérigos portugueses se reunieron ese día con los de Castilla en la sala capitular del recinto catedralicio de Toledo. Por parte de los segundos se encontraban, además del arzobispo don Raimundo de Toledo, el obispo don Bernardo de Sigüenza y el obispo don Berenguer de Salamanca. Les acompañaban, quizá en calidad de testigos, el infante don Fernando, hijo de Alfonso VII, y su tutor el conde Fernando, junto al embajador portugués don Enrique. Delante de todos ellos don Juan de Braga pronunció ante don Raimundo de Toledo el juramento de obediencia y reverencia al primado. La noticia de tan solemne acto se ha conservado en algunos libros de privilegios de la Iglesia de Toledo70. Sin embargo, no ha llegado documento alguno de su desarrollo ni del contenido del juramento71 que realizó el arzobispo de Braga. El texto de la noticia, junto a la de un milagro ocurrido en la catedral días antes, es el que sigue72: Undecimo kalendas maii, VI feria infra octabas Pasche restituit Deus auditum et loqutionem cuidam surdo et muto a natiuitate in ecclesia sancte Marie de Toleto, sub era MªCªLXXXª octaua. Sub eadem era, XVI kalendas iunii, Iohannes bracarensis metropolitanus domino Raimundo toletano archiepiscopo et Hyspaniarum primatii canonicam obedientiam et debitam reuerentiam in toletano capitulo tanquam primati suo exhibuit, presentibus 68 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 1955. doc. 75. Según Rivera Recio tanto Jaffé como Mansilla erraron al datar la carta, que él lo hace por estas fechas según lo que se desprende de su texto (cfr. RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 361, nota 22). El original se encuentra en ACT - X.7.A.2.2. 69 ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 20v-21r; BCT, 42-22, fol. 27v-28r; AHN, 987B, fol. 97v. 70 BCT, 42-21, fol. 57r y BCT, 42-22 , fol. 37r. 71 Rivera Recio especula con la posibilidad de que fuera similar a alguno de los que realizaban los sufragáneos de Toledo ante su arzobispo. RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 363. 72 Las negritas son nuestras. 213 episcopis Bernardo segontino et Berengario salmantino presentibus etiam rege Ferrando imperatoris filio et nutricio suo comite Ferrando presente insuper domino Henrico portugalensi qui tunc a rege portugalensium ad imperatorem missus causa pacis reformande inter eos Toletum uenerat presentibus quoque Godino bracharensi canonico regulari monasterii Sancte Crucis de Conimbria et altero Melendo canonico regulari monasterii de Ecclesiola et aliis quampluribus tam clericis quam militibus quorum nomina longum est enumerare. Que transcribimos por la importancia documental del mismo, al ser la única noticia implícita del acto de reconocimiento de un metropolitano hacia la autoridad primada durante el primer siglo de la restauración toledana. El arzobispo de Toledo debió regodearse en su victoria y exigió al de Braga más pruebas de sumisión que rozaron la humillación. Entonces don Juan Peculiar las acató, pero cuando escribió a Eugenio III comunicándole su sumisión se quejó de ello además de informarle de que el prelado toledano se había inmiscuido en los asuntos de su provincia eclesiástica respecto a la diócesis de Zamora73. El 6 de junio de 115174 el papa recriminó a don Raimundo su actitud abusiva, aunque congratulándose de que don Juan le hubiera prestado obediencia, y le ordenó que se presentara ante él para el domingo de Resurrección de 1152 y le explicase el porqué había ordenado ilícitamente a un obispo para Zamora, perteneciente a Braga. Esta tensión entre las sedes metropolitanas de Toledo y Braga auguraba que la situación volvería a complicarse. Así ocurrió cuando tras la muerte de don Raimundo de Toledo en 1152 fue llamado a sustituirle en la silla primada a don Juan de Segovia. Como era habitual, y más en esos momentos de rebelión abierta por parte del tarraconense y con la sensación de hostilidad por parte del bracarense que no presagiaba nada bueno, el nuevo primado solicitó al papa que confirmase sus privilegios y le entregara el palio arzobispal, cosa que hizo Eugenio III desde San Pedro de Roma el 13 de febrero de 1153 mediante la bula Potestatem ligandi75. Ese mismo día el papa envió mensajeros a los arzobispos y obispos de España ordenándoles que reconocieran como primado a don Juan76. El prelado bracarense debía encontrarse por esas fechas en Roma, ya que Eugenio III escribió al arzobispo don Juan de Toledo el 29 de junio en el que le comunicaba que había exigido de viva voz a don Juan de Braga el acatamiento de la 73 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 363. 74 ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 51v-52r; BCT, 42-22, fol. 51rv; AHN, 987B, fol. 98r. 75 ACT - X.7.A.2.3 (Original). 76 ACT - X.7.A.2.1a (Original). 214 primacía antes del primer domingo de cuadragésima77 bajo pena de privarle del uso del palio arzobispal78. El de Braga hizo caso omiso del requerimiento pontificio y, aunque Eugenio III falleció a los pocos días, las presumibles quejas del toledano no permitieron que su sucesor Anastasio IV se olvidara del asunto. El 8 de abril de 1154 escribió el nuevo papa a Juan Peculiar79 ordenándole de nuevo que prestase obediencia al primado de Toledo dentro de los treinta días siguientes desde que recibiera la bula, so pena de suspensión de su oficio, y el 19 de septiembre el pontífice volvió a insistir sorprendiéndose de que el arzobispo de Braga no hubiera obedecido a su antecesor Eugenio III, ordenándole que lo hiciera sin recurrir a ningún pretexto80. Pero la situación se agravaba en tierras hispanas para la causa de la primacía: Tarragona, Braga y Compostela se declararon a la vez en rebeldía contra ella, confabulados entre sí según Rivera Recio81. Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos, Anastasio IV decidió enviar un legado papal a la Península Ibérica y ese mismo 19 de septiembre82 el pontífice instruyó a su futuro enviado en tierras hispanas, el cardenal-diácono Jacinto Bobone, comisionándole para que obtuviera de los arzobispos rebeldes el reconocimiento de la primacía de Toledo83. Intentando suavizar la situación y conseguir mayores frutos a través de los buenos gestos, el cardenal Jacinto a su paso por Portugal intentó convencer al arzobispo de Braga de que asistiera al concilio nacional que iba a celebrarse a cambio de no suspenderle en su oficio por su rebeldía contra Toledo, esperando que en dicha asamblea eclesiástica se tratara y solucionara el asunto de la primacía84. Pero el intento del legado fracasó: el concilio se celebró en Valladolid, tal y como estaba previsto, en enero de 1155 pero, pese a la nutrida concurrencia entre la que se encontraban algunos de los sufragáneos de Braga, su arzobispo no hizo acto de presencia alegando enfermedad y enviando únicamente a dos canónigos. Alfonso VII, que había asistido, se 77 Domingo en que comenzaba la Cuaresma, seis semanas antes del Domingo de Pascua. 78 ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 22v-23r; BCT, 42-22, fol. 28v-29r; AHN, 987B, fol. 98rv. 79 ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 46r-47v; BCT, 42-22, fol. 32v; AHN, 987B, fol. 130v y 123va. 80 ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 47v-48r; BCT, 42-22, fol. 33rv; AHN, 987B, fol. 121ra y 123vb. 81 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 364. Quizá fuera todo más sencillo y se debiera a un simple oportunismo de los prelados al ver las dificultades que pasaba la sede toledana, ya que no hay pruebas documentales de una gestión conjunta entre Braga, Compostela y Tarragona, sino que los documentos apuntan a que cada una realizó su insumisión de forma individual. 82 Las instrucciones van sin fecha. Jaffé y Fita la datan el 15 de mayo y Mansilla el 8 de abril. Por el contenido de la misma Rivera Recio la retrasa hasta el 19 de septiembre, hipótesis que vemos la más acertada (cfr. RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 365 nota 30). 83 ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 48rv; BCT, 42-22, fol. 33v-34r; AHN, 987B, fol. 121ra- rb y 124ra-rb. 84 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 366. 215 encolerizó y pidió al legado papal severidad85. Éste promulgó la suspensión del bracarense y sus sufragáneos de Coimbra, Viseu y Lamego pasaron a depender temporalmente de Compostela. El 3 de marzo de ese año se lo hacía saber al arzobispo don Juan de Toledo86 y el 19 de enero del año siguiente el papa Adriano IV recordó al arzobispo Juan Peculiar su deber de obediencia al primado de Toledo y confirmó la sentencia de suspensión impuesta por su legado, el cardenal Jacinto87. Sin embargo, el 6 de agosto de 1157, en un nuevo viaje que el arzobispo de Braga realizó a la Curia papal, recibió el privilegio arzobispal del pontífice, lo que demuestra que se había reconciliado con Adriano IV. La causa se desconoce por las escasas noticias que tenemos y mientras que Erdmann88 piensa que el bracarense había ganado la partida sobre las pretensiones primaciales de Toledo, a las que había aplastado, los hechos futuros y las reiteradas reclamaciones pontificias para que volviera a acatarla demuestran lo contrario y, como bien apunta Rivera Recio89, la reconciliación es muy probable que se debiera a que el arzobispo don Juan Peculiar volvió a prometer que se sometería a su primado. Tras la muerte de Adriano IV en 1159 le sucedió en el solio pontificio Alejandro III. El arzobispo don Juan de Toledo se apresuró a solicitarle el reconocimiento de la primacía, que el papa realizó mediante la bula Quante dignitatis90 el 25 de febrero de 1161, mientras que al día siguiente91 escribió a don Juan de Braga mandándole que, en el plazo de dos meses, reconocieran él y sus sufragáneos a don Juan de Toledo como primado y amenazándole con segregar el obispado de Zamora de su provincia eclesiástica y anexionándolo a la de Toledo en caso contrario. Con ocasión de la celebración del concilio de Tours de 1163 el arzobispo de Toledo se encontraba por entonces en la corte papal, itinerante en esos momentos por tierras francesas. Tras la reunión conciliar se reunieron el toledano y el pontífice en el monasterio de Déols situado en el corazón de Francia. Este último accedió entonces a la petición que el primado le había hecho cuando se había presentado al concilio, reconociéndole la primacía sobre Braga y Compostela92 a la vez que mandaba a las sufragáneas de la primera a que no obedecieran a su arzobispo hasta que éste no reconociera al primado93. Don Juan Peculiar acudió raudo a la corte pontificia donde 85 Idem. 86 ACT - X.8.C.1.1a. 87 ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 27rv; BCT, 42-22, fol. 29v-30r; AHN, 987B, fol. 120rb- va y 123rb-va. 88 ERDMANN, Carl, O papado e Portugal no primeiro século da história portuguesa. Universidad de Coimbra. Coimbra, 1935, pp. 62-64. 89 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., pp. 369-370. 90 ACT - X.7.A.2.6 (Original). 91 ACT - A.8.A.1.2 (Original). 92 ACT - X.7.A.2.8 (Original). 93 ACT - X.7.A.3.4c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 32v-33r; BCT, 42-22, fol. 30rv; AHN, 987B, fol. 121va y 124rb-va. 216 debió someterse verbalmente ante el arzobispo de Toledo, que aún se encontraba allí, y el 16 de agosto recibió la renovación pontificia de su privilegio arzobispal94. En una segunda legacía del cardenal Jacinto a España se produjo el último pleito por la primacía del siglo XII que implicó a la sede de Braga. Probablemente poco después de ser elegido en 1166 don Cerebruno para el arzobispado de Toledo, don Juan Peculiar volvió a negarse a acatar su autoridad. Desde Túsculo, Alejandro III entregó en 1172 una carta fechada el 19 de mayo al cardenal Jacinto95 en la que se reprochaba a don Juan de Braga su insumisión de obedecer el mandato de la Sede Apostólica que le ordenaba aceptar que la iglesia toledana gozase de la dignidad primacial sobre toda España en el plazo de cuarenta días. Llegado a la Península Ibérica el legado pontificio pronunció una sentencia96 amonestando al arzobispo de Braga y a sus sufragáneos por no haber reconocido la primacía del difunto arzobispo don Juan de Toledo ni la de su sucesor don Cerebruno, y les daba un plazo de dos meses para que se sometieran al primado. Don Juan Peculiar, el prelado luso que fue tan celoso de su autonomía y de la independencia del reino de Portugal, murió en 1175 sin acatar la autoridad toledana. Su sucesor en la mitra bracarense fue el canónigo Godinho, aquel que le había acompañado en la humillante sumisión hecha en Toledo en el año 1150. Quizá el mal recuerdo de lo que allí vio le motivó a que, tras las nuevas exigencias de Alejandro III de febrero de 1176 ordenando al arzobispo de Braga y sus sufragáneos a acatarla97 y mandando al obispo de Zamora a que no obedeciera al prelado luso como metropolitano hasta que éste se sometiera98, aceptara la autoridad del primado de Toledo. No existe constancia documental de la sumisión, pero es el hecho más probable teniendo en cuenta que es la última noticia que se tiene de una condena papal o de una insumisión bracarense hasta pasadas tres décadas y media. La nueva rebelión bracarense llegó con el advenimiento a las sedes de Toledo y Braga de dos nuevos prelados: en 1209 eran electos don Rodrigo Jiménez de Rada y don Pedro Mendes respectivamente, y el primero se apresuró a solicitar de Inocencio III la confirmación de la primacía, que el papa otorgó firmando la bula Sacrosanta Romana ecclesia99 del 4 de marzo de 1210. El arzobispo de Braga debió negarse a reconocerla ya que el 12 de enero del año siguiente ordenó al mismo que enviase apoderados a la Curia pontificia para tratar la causa de la primacía con el arzobispo de Toledo100. Comenzó así 94 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 370. 95 Se le menciona expresamente en la misma como portador de la carta. ACT - X.7.A.5.1c; BCT, 42-21, fol. 58rv; BCT, 42-22, fols. 52v-53r. 96 Inserto en ACT - X.7.A.3.7c; inserto en ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 32v-33r; BCT, 42-22, fol. 30rv; AHN, 987B, fol. 121va y 124rb-va. 97 ACT - X.8.A.1.2. 98 ACT - X.8.A.1.1. 99 ACT - X.7.A.3.1 100 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 445. 217 un nuevo y largo pleito que desembocó en la suspensión de las prerrogativas primaciales toledanas y quedando la primacía en un rango de honor. Inocencio III decidió posponer la solución de este pleito ante la amenaza de la invasión almohade sobre los reinos peninsulares, que se había agudizado desde la derrota de Alfonso VIII en Alarcos (1195), considerando que no era el momento más oportuno para una disputa entre cristianos cuando se les quería unidos para enfrentarse al enemigo infiel común, y así se lo hizo saber a don Rodrigo Jiménez de Rada101 en las vísperas de la campaña de las Navas de Tolosa. Tras la derrota almohade del 16 de julio de 1212 en tierras giennenses, la presión exterior sobre los prelados hispanos se relajó. En los meses siguientes y a petición del primado, el obispo de Segovia intentó reactivar el pleito en la Curia pontificia solicitando la comparecencia del arzobispo de Braga ante la misma, pero Inocencio III escribió al arzobispo Jiménez de Rada comunicándole que prefería retrasar el asunto para dirimirlo en el próximo concilio general que iba a celebrarse y al cual el prelado bracarense no podría justificar una ausencia102. Don Rodrigo Jiménez de Rada acató la decisión pontificia y defendió sus derechos en una de las sesiones preliminares del IV concilio de Letrán. No se tomó allí una decisión definitiva, seguramente porque desde Braga no se habían presentado alegaciones. Finalizado el concilio se requirió al arzobispo Esteban Soares de Silva y a su cabildo catedralicio para que el próximo día de Todos los Santos presentasen su defensa en el litigio con Toledo103. Para asegurar su presencia, el papa mandó a los abades y priores de los monasterios de Matallana y la Espina, en la diócesis palentina, que le entregasen la citación anterior al arzobispo y cabildo de Braga104. El papa comisionó un mes después105 al abad de Santa María de Sandoval (en León), al arcediano de Talavera y al chantre de Braga106 para que recogiesen y le trasmitiesen las declaraciones y pruebas de ambas partes107. La muerte alcanzó repentinamente a Inocencio III el 16 de julio de 1216 mientras se encontraba en Perugia. Su sucesor Honorio III fue consagrado el 24 de ese mismo mes. No quiso dejar la tarea de su antecesor a medias y el 12 de agosto108 firmó una carta 101 BCT, 42-21, fol. 63r; BCT, 42-22, fol. 56r; AHN, 987B, fol. 113v. 102 Letras apostólicas Venerabilis frater noster de 2 de diciembre de 1214. ACT - X.B.A.1.3 103 ACT - X.8.A.1.4; ACT - X.8.A.1.4a (Originales). Fechado el 12 de enero de 1216. 104 ACT - X.8.A.1.5 (Original) 105 BCT, 42-21. fol. 59v; BCT, 42-22. fol. 54r. Fechado el 10 de febrero de 1216 en Letrán. 106 Aparece como cantori Portugalensi. Suponemos que hace referencia a esta dignidad catedralicia, al ser Braga la sede principal del reino de Portugal, más aún si uno de los comisionados era, en contraposición, dignidad de la catedral de Toledo 107 Mansilla y Gorosterratzu no hacen referencia a estos personajes, sino que los cambian por el abad Arnoldo de Espina y el abad Jordán de Matallana. El primero sigue la referencia del segundo, y éste creemos que utiliza una copia de los cartularios situada en la Biblioteca Nacional, con lo que el documento que nosotros aportamos pertenece a los libros de privilegios originales. Desconocemos el porqué se cambian los nombres. 108 BCT, 42-21. fol. 59v-60r; BCT, 42-22. fol. 54rv. 218 dirigida al arzobispo Soares de Silva y a su cabildo en que les aseguraba que estaba dispuesto a continuar la causa entre Braga y Toledo sobre la primacía, repitiendo el mismo mandamiento que les había encomendado Inocencio III109. El procurador de Braga solicitó una prórroga para la comparecencia, pero se denegó desde la Curia pontificia y así se lo hacía saber Honorio III a don Rodrigo Jiménez de Rada el 22 de septiembre110 que mantenía la fecha impuesta por Inocencio III, el día de Todos los Santos (1 de noviembre de 1216). Los representantes bracarenses no hicieron caso y se tomaron la prórroga por decisión propia, acudiendo tarde a Roma y sin la documentación requerida. El hecho les fue reprochado por el papa en carta de 20 de febrero de 1217111, aunque accedió a la petición de éstos de ampliar el plazo de una próxima comparecencia para la próxima octava de Pentecostés (21 de mayo). De nada sirvió a la causa toledana el envío de diversas copias de bulas y registros pontificios que confirmaban su derecho a la primacía realizadas por parte del personal de la Curia papal durante los primeros días de 1218112: el 19 de enero Honorio III firmó la bula Cum tu frater113 en la que anunció al arzobispo y cabildo de Toledo que, tras ponderar las circunstancias de los acontecimientos y de los tiempos, no se decidía a dar una sentencia definitiva a la causa de la primacía, dejando sus funciones en suspenso aunque le reconocía el rango de primado. Don Rodrigo Jiménez de Rada pudo considerarse el vencedor teórico de la contienda, pero su victoria era pírrica al vaciar de contenido su dignidad de primado dejándola en un rango de honor. Diez días después114 comunicó lo mismo al arzobispo y cabildo de Braga, que por fin se vio victorioso en la práctica tras tres cuartos de siglo de litigios. Inocencio IV ratificó la decisión de Honorio III el 25 de enero de 1245 desde Lyon115, comunicando a don Rodrigo que no quería decidir nada sobre la cuestión de la primacía respecto a la archidiócesis de Braga con el fin de no perjudicar a esta Iglesia ni a su prelado, don Juan, cuya elección hecha por el cabildo había ratificado ocho días antes116. Las disputas con Santiago de Compostela Tras el descubrimiento de la tumba del Apóstol Santiago en el siglo IX, los obispos de Iria comenzaron a residir de forma habitual en el término donde se halló la misma, germen de Santiago de Compostela, debido al prestigio del lugar. Sin embargo, el traslado 109 ACT - X.8.A.1.7; BCT, 42-21. fol. 60r; BCT, 42-22. fol. 54v. 110 ACT - X.8.B.1.6 (Original). 111 ACT - X.8.A.1.8 (Original). 112 Diversos documentos, fechados entre el 4 y 8 de enero, las contienen. Son: ACT - X.7.A.3.4d 113 ACT - X.8.B.1.9 (Original) 114 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III (1216-1227). Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 1965, doc. 138. 115 QUINTANA PRIETO, Augusto, La documentación pontificia de Inocencio IV (1243-1254). Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 1987, doc. 95. 116 Ibídem, doc. 92. 219 canónico de la sede no se produjo hasta finales del siglo XI durante el pontificado de su primer obispo de rito latino, don Dalmacio (1094-1095). A la vez se produjo su exención y se convirtió en sede directamente dependiente del papado. Ante la inminencia de la elevación a metrópoli de Braga, que previsiblemente provocaría que Compostela se convirtiera en su sufragánea, el obispo don Dalmacio, que debía estar informado de dicha posibilidad, decidió adelantarse acudiendo al concilio de Clermont de 1095, cuatro años antes de que Braga recibiese el palio, donde buscó de Urbano II el privilegio de exención117. La ansiada bula fue firmada el 5 de diciembre de 1095118 que contenía ese derecho y el del traslado oficial de Iria a Compostela. Su sucesor don Diego Gelmírez pidió la ratificación a Pascual II, obteniéndolo el 30 de diciembre de 1101119. Pero no se contentó con ese privilegio, que no era más que el primer paso hacia un objetivo mayor: el rango arzobispal para Compostela. El 31 de octubre de 1104120 lograba la categoría de metropolitana para su sede aunque sin sufragáneas por el momento. El papa Calixto II quiso legitimar su rango cuando en 1120121 le trasladó, primero de forma provisional y ya de forma definitiva en 1124122, los derechos y la jurisdicción de Mérida, metrópoli de la antigua provincia eclesiástica de Lusitania, que se encontraba aún en manos musulmanas. Recibió el control sobre las diócesis de Coria, Ávila y Salamanca, además de aquellas de la provincia emeritense que se fueran conquistando a los musulmanes. Este acto mermó el poder de don Bernardo de Sédirac, arzobispo de Toledo, ya que esas sedes se encontraban temporalmente bajo su control debido al privilegio de actuar como metropolitano de aquellas diócesis cuyo arzobispo no hubiera sido restaurado. Los arzobispos de Santiago no quisieron frenar el meteórico ascenso compostelano. Tras la exención primero y la categoría metropolitana después, el siguiente paso obvio era librarse de la autoridad del primado de Toledo. Elegido don Pelayo en 1153 para ocupar la sede compostelana, a principios del año siguiente acudió a la Curia pontificia para recibir del papa la confirmación metropolitana y el palio arzobispal como era costumbre. El papa Anastasio IV le pidió que se sometiera al primado, más aún en el momento de rebeldía por parte de Tarragona y Braga, a lo que don Pelayo, aprovechando esta coyuntura, rehusó alegando que siendo su Iglesia depositaria del cuerpo del Apóstol Santiago convenía no tenerla sometida a otra dependencia que no fuera la de la Santa Sede, por ser también ella de condición apostólica123. 117 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada. Tomo XX (Historia Compostelana). Madrid, 1791, pp. 20-21. 118 Ibídem, pp. 21-22, donde se contiene una transcripción del texto de la bula. 119 Ibídem, pp. 32-33, donde se contiene una transcripción del texto de la bula. 120 Ibídem, pp. 48-50, donde se contiene una transcripción del texto de la bula. 121 Ibídem, pp. 292-294, donde se contiene una transcripción del texto de la bula. 122 Ibídem, pp. 402-403, donde se contiene una transcripción del texto de la bula. 123 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 342. 220 El papa entonces no tomó una decisión, pero escribió al cardenal Jacinto Bobone, que por entonces se encontraba en la Península Ibérica como legado suyo, para que sometiera a Tarragona y Braga además de informarle de la petición compostelana, que debía estudiar124. A su regreso a tierras hispanas, el legado papal, el arzobispo don Juan de Toledo y el arzobispo don Pelayo de Compostela se reunieron para tratar el asunto. El informe que el cardenal Jacinto envió a la Curia pontificia probablemente sólo alegaba como excusa por parte del compostelano el hecho de contener en su catedral el cuerpo del Apóstol, pero debió ser suficiente para Anastasio IV que ya debía tenerlo en mente desde la visita anterior. A finales del año 1154, posiblemente en noviembre, el papa firmó la bula Ex iusticie ratio125 en la que, justificándose con la alegación compostelana126, eximía a los arzobispos de Compostela de cualquier autoridad superior, incluida la del primado, a excepción de la debida a la Sede Romana. También le otorgó un privilegio exclusivo del primado: llevar la cruz alzada delante de él por provincias ajenas a la suya127. Sin embargo, estas medidas no fueron del agrado de gran parte de los miembros del Colegio Cardenalicio128. La archidiócesis de Santiago parecía así lograr otro de sus objetivos, pero la victoria fue sólo temporal. El papa Anastasio IV, gran valedor de la exención compostelana, falleció a los pocos días y le sucedió en el trono de San Pedro el inglés Nicolás Breakspeare, que fue consagrado el 5 de diciembre de 1154 con el nombre Adriano IV. No es descabellado aventurar la posibilidad de que el nuevo papa formara parte de ese grupo de cardenales que no vieron con buenos ojos la exención compostelana ya que a la primera oportunidad, cuando el arzobispo don Juan de Toledo fue a Benevento a presentarse de nuevo ante el pontífice para recibir confirmación de sus privilegios, el papa le otorgó dos bulas desdiciendo a su antecesor129. La primera, más breve, sólo reconocía como primado de las Españas al arzobispo de Toledo como habían hecho papas anteriores y declaraba nulo el privilegio otorgado a don Pelayo por su antecesor Anastasio IV. La segunda era más completa y, ya superado el escollo de la exención compostelana con la bula anterior, se procedía para el de Toledo a la confirmación de la primacía general, a revalidar el derecho a ser metropolitano de las sedes sin metrópoli por la invasión musulmana, a ratificar la posesión directa de la diócesis de Alcalá de Henares y a regular el uso del palio arzobispal. No hay noticias de oposición por parte del prelado compostelano, que debió aceptar la pérdida de su privilegio de exención. Meses más tarde y desde el monasterio de Déols, el nuevo papa Alejandro III suscribió la bula Cum 124 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 95. 125 BCT, 42-22, fols. 36v-37r. 126 En la misma el pontífice se explica así: […] et ob reverentiam beati Iacobi, cuius venerandum corpus in eadem ecclesia requiescere creditur […]. 127 […] cum per tuam provinciam de loco ad locum te ire contingerit et pertransire alienas provincias seu loca necesse habebis crucem quam ex apostolice sedis permissione ante te baiulas […] 128 ACT - X.7.A.2.4 donde se dice: […] Illud [priuilegium] Anastasii neque de communi neque de sanioris partis fratrum [cardinalum] consilio fuisset elicitum […]. 129 Cum pro negotiis del 9 de febrero (ACT - X.7.A.2.4) y Quante dignitatis (ACT - X.7.A.2.5) del día 16. 221 pro celebratione130 por la que, a petición del arzobispo don Juan de Toledo cuando asistió al concilio de Tours, reconoció el derecho de primacía sobre Braga y Compostela y revocó el privilegio de exención de Anastasio IV a favor de la segunda sede como había hecho su antecesor Adriano IV. Poco después ocurrió un acontecimiento que supuso un gran golpe para la primacía que fue la muerte de su gran valedor, Alfonso VII "el Emperador", el 21 de julio de 1157. Con ella el imperio leonés se dividió entre Sancho III, que recibió Castilla, y Fernando II, que fue entronizado en León. De esta forma el arzobispo de Santiago de Compostela pertenecía a un reino diferente al prelado de Toledo, lo que motivó que el apoyo político anterior que tenía la causa primacial con un monarca común para ambos arzobispos se perdiese, ahora con un rey leonés que apoyaba al prelado principal de su reino frente al primado de Toledo, íntimo colaborador del rey castellano. A causa de esto una nueva disputa volvió a ocurrir unos años después, con León independiente y por tanto ahora sí con el apoyo de la Corona. En época de Pedro Gundestéiz (1168-1173) y tras un cisma en la Iglesia compostelana, el nuevo arzobispo debió ser requerido al menos dos veces por el papa Alejandro III para que acatase la primacía. De esta forma se lo hacía saber en la bula Quam reprehensible131 al reprocharle esta actitud contumaz y exigiéndole que lo hiciera en el plazo de cuarenta días, informando que su legado, el cardenal Jacinto Bobone que iba nuevamente a la Península Ibérica en representación papal, tenía instrucciones precisas sobre ello. Para fortalecer la posición del primado y del legado pontificio, Alejandro III firmó el 24 de noviembre de 1169 la bula Cum pro negociis132 en la que renovaba el derecho de primacía concedido a Toledo y reafirmaba la revocación del privilegio de exención otorgado por su antecesor Anastasio IV. El legado presionó a los sufragáneos de Compostela proclamando una sentencia133 a favor de la obediencia al toledano, a los que exigió la sumisión en el plazo de dos meses bajo pena de suspensión. El arzobispo don Pedro Gundestéiz siguió la costumbre de los prelados compostelanos, más dóciles con la autoridad papal que los bracarenses, y debió acatar la autoridad del primado de Toledo. Su sucesor, don Pedro Suárez de Deza, volvió a realizar un tímido intento de insumisión en 1178, ya que se tiene noticia134 de cómo el arzobispo don Cerebruno de Toledo había reclamado al papa que el de Compostela no le reconocía como primado, y le solicitaba que le aplicara la pena adecuada. Alejandro III le hizo saber que no había impuesto tales 130 ACT - X.7.A.2.8 (Original) 131 ACT - X.7.A.5.1c 132 ACT - X.7.A.2.11a (Original) 133 BCT, 42-21, fols. 43v-44v; BCT, 42-22, fols. 21v-22r. No lleva fecha pero por la presencia del legado en la Península Ibérica el año debe ser 1172. La sentencia puede titularse como Quam perniciosum. 134 AHN, 996B, fol. 74vb. No tiene año, pero el mismo se puede deducir por la alusión que se hace al III concilio de Letrán que se iba a celebrar próximamente. 222 penas aún porque los procuradores de Compostela le habían asegurado que la sede estaba extensa de su autoridad primacial. Por ello, obligaba al arzobispo de Compostela a prestar obediencia al de Toledo o, por el contrario, a que se presentase ante él para el próximo domingo de cuadragésima en que también había convocado un concilio, el III de Letrán, donde haría justicia a los derechos del primado. Allí no se trató el tema de la primacía, o no hay rastro de ello135, lo que hace suponer que el arzobispo don Pedro Suárez de Deza prefirió acatar la autoridad del primado dentro del plazo convenido. El siguiente pleito, último de esta etapa, realmente escapa a los márgenes cronológicos de la misma ya que ocurrió durante el pontificado de Gregorio IX, sucesor de Honorio III. Pero optamos por incluirlo aquí porque sus características son las propias de este conjunto de litigios: realizado por los metropolitanos para oponerse al acatamiento de autoridad del primado de Toledo. Esto demuestra que la decisión de Honorio III de dejar en suspenso las atribuciones de la primacía no se consideraba firme aún y fue algo que acabó perpetuándose, pero que dentro del pensamiento papal se mantenía la posibilidad de restaurarla tal cual había estado en épocas pasadas. Fueron las circunstancias de los nuevos tiempos las que imposibilitaron el hecho que de forma tácita provocaron que no se reabriese el debate de la primacía y la misma se quedara en una preeminencia honorífica. Este nuevo pleito comenzó cuando desde Santiago de Compostela se negaron a reconocer la autoridad del primado en algún momento cercano al otoño de 1231. El 19 de septiembre de ese año136 el papa Gregorio IX ordenó al obispo Mauricio de Burgos y a dos de sus capitulares para que citaran al arzobispo y cabildo compostelanos a que acudieran a la Corte papal en el plazo máximo de un año para prestar obediencia al primado de Toledo. Dos años y medio después el tema seguía tratándose ya que el papa mandó con la bula Cum super causa137 a sus comisionados (por entonces los obispos de Segovia y Salamanca y el electo de León) en este tema (que se estaba dirimiendo en la Curia pontificia) que dieran de plazo hasta la fiesta de Todos los Santos para que los implicados preparasen sus testigos y documentos sobre el litigio, día que estos obispos instruirían al causa y la enviarían a Roma. Los prelados encargados se mostraron indecisos para tomar una decisión y don Rodrigo Jiménez de Rada y su cabildo catedralicio insistieron ante el papa para que tomase una decisión. El 14 de enero de 1236138, Gregorio IX ordenó al obispo de Burgos y al nuevo de León (el anterior había fallecido mientras tanto) que en un plazo de seis meses le enviasen un informe sobre la causa de la primacía entre Toledo y Compostela. Cuatro 135 Se puede comprobar leyendo sus cánones. Hemos utilizado, FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Editorial ESET. Vitoria, 1972. 136 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Gregorio IX (1227-1241). Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 2001, doc. 239. 137 ACT - X.8.C.1.1 (Original). Fechada en Letrán el 6 de mayo de 1234. 138 AHN, 987B, fol. 111v. 223 meses después volvió a añadir como comisionado al obispo de Segovia y emplazó a los tres para que continuaran con el pleito y convocaran a las partes implicadas antes de pasado un año desde la próxima fiesta de Navidad para que pudieran instruir la causa y enviarla a Roma para posteriormente darles un plazo para que ambas partes se presentaran ante la Curia pontificia139. Esta vez sí los prelados se pusieron manos a la obra y el 19 de septiembre de 1237 los obispos de Salamanca y Segovia despacharon el proceso canónico del litigio140, que enviaron a Gregorio IX. Entre los documentos enviados destacaban las copias de las siguientes bulas: Cunctis Sanctorum de Urbano II (1088), que otorgaba por primera vez la primacía; Supplicasti nobis frater de Honorio III (1218), que contenía los documentos papales de confirmación de desde Urbano II a Eugenio III; y la sentencia Quam perniciosum del cardenal-legado Jacinto Bobone (sin fecha en el documento, pero de 1172), que obligaba al prelado de Compostela a someterse al primado de Toledo. Por último, el proceso estipulaba el plazo de cuatro meses para que los representante de ambas partes se presentasen ante el pontífice. Los procuradores de las dos archidiócesis debieron presentarse en la Curia pontificia a lo largo de 1238. El papa se inclinó, como sus antecesores, por la causa toledana y el 24 de abril de 1239141 escribió a los arzobispos y obispos hispanos notificándoles que había confirmado la primacía a don Rodrigo Jiménez de Rada. Para asegurarse una preparación adecuada de la defensa de la primacía para futuras disputas, el arzobispo de Toledo solicitó y recibió de la Curia pontificia la confirmación de las bulas sobre la primacía tal y como se encontraban en los registros pontificios entre los meses de mayo y junio de ese mismo año142. Las disputas con Tarragona Tras la caída de Toledo y la restauración episcopal, Tarragona fue conquistada por los cristianos a los árabes en 1089, el año siguiente de otorgarse la primacía. Liberada pero no restaurada aún, el 1 de julio de 1089 el papa escribió a los condes de Barcelona, Urgel y Besalú, además de a los obispos de la tarraconense, para que colaboraran con el obispo de Vich en la reconstrucción episcopal143. Hasta ese momento el obispo de Vich, por entonces don Berenguer, ejercía las funciones metropolitanas, pero sin verse elevado al rango arzobispal, sobre la provincia eclesiástica de Tarragona, frente a las aspiraciones del arzobispo de Narbona144. Ya desde el siglo X hay noticias de este privilegio otorgado 139 ACT - X.8.C.1.2 (Original). El documento está fechado en Viterbo el 7 de mayo de 1236. 140 ACT - X.8.C.1.3. 141 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Gregorio IX… Op. cit., doc. 1010. 142 ACT - X.7.A.3.7; ACT - X.7.A.3.7a; ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d. 143 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 377. 144 Ídem. 224 a la sede vicense, cuando el papa Juan XIII a petición del conde Borrell elevó a la dignidad de metrópoli a la Iglesia de Vich, por encontrarse Tarragona en manos musulmanas145. Cuando el cardenal Rainerio llegó a la Península Ibérica como legado pontificio traía instrucciones sobre el pleito Tarragona-Narbona146. Las mismas eran que las sufragáneas de Tarragona debían quedar sometidas metropolitanamente a Narbona147 mientras no fuera restaurada Tarragona, pero debían prestar la obediencia debida al primado de Toledo148 mientras el narbonense no pudiera alegar sus derechos primaciales, que también reclamaba. Sin legitimidad real sobre los mismos, el de Narbona no pudo encontrar esos supuestos derechos primaciales ni los que decía tener sobre la provincia eclesiástica de Tarragona. Finalmente, la sede tarraconense fue por fin restaurada el 1 de julio de 1091, recibiendo ese día la jurisdicción y el palio arzobispal el obispo Berenguer de Vich, que era trasladado a Tarragona149. No hubo disputa hasta el cuarto arzobispo de Tarragona, don Bernardo de Tort, que fue nombrado legado pontificio. Había recibido el palio el 27 de mayo de 1146 al mismo momento que la legacía. El arzobispo don Raimundo de Toledo denunció ante el papa Eugenio III durante el concilio de Reims de 1148 que el tarraconense no acataba ni reconocía su primacía, a lo que don Bernardo de Tort alegaba que, debido a que sus funciones como legado eran similares a las del primado, se excusaba de hacerlo para evitar injerencias en sus labores como representante pontificio. Además añadía la peregrina excusa de que desconocía que era costumbre en su iglesia el realizar el sometimiento al primado toledano150. El pontífice no aceptó estos pretextos y, como el arzobispo de Tarragona seguía sin realizar el acto de sumisión ante el de Toledo, el papa Eugenio III escribió al primero el 13 de mayo de 1151 exigiéndoselo a menos que pudiera justificar su actitud compareciendo ante la Santa Sede, ya fuera personalmente o por representantes, antes de la siguiente Pascua de Resurrección (30 de marzo de 1152) 151. Ese año de 1152 las cosas se complicaron para la causa toledana, ya que ni el arzobispo ni sus representantes acudieron a la Curia en la fecha convenida. Para complicar aún más el asunto, el primado don Raimundo falleció el 20 de agosto. Eran malos momentos para los primados que, como vimos, también se enfrentaban a la insumisión abierta del 145 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 1. 146 Inserto en ACT - X.7.A.3.4d. 147 […] narbonensi tanquam proprio metropolitano obediant […]. 148 […] toletano autem sicut primati reverentiam exhibeant […]. 149 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 32. 150 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 379. 151 Inserto en ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 61v-62r; BCT, 42-22, fol. 50r-51r; AHN, 987B, fol. 98r. 225 arzobispo de Braga y se acercaba el momento en el que el prelado compostelano consiguió la exención primacial para su sede152. El nuevo arzobispo toledano don Juan acudió a Roma para ver reconocidos sus derechos153 y para protestar ante Eugenio III de la contumacia tarraconense. En carta al arzobispo don Bernardo de Tarragona del 9 de febrero de 1153154, el papa se mostraba sorprendido de que no hubiera reconocido al primado de Toledo, y le emplazaba a realizar el debido sometimiento. Como la insumisión del bracarense se solapaba con la de don Bernardo, el 29 de junio el papa despachó varias cartas para los prelados hispanos. Al de Tarragona155, de idéntica forma a como hacía con el de Braga, volvió a ordenarle a que reconociera como primado a Juan, arzobispo de Toledo, bajo pena de privación del palio. Le daba de plazo hasta el primer domingo de cuadragésima próxima (22 de febrero de 1154), comunicando de estas gestiones al arzobispo de Toledo156. En una táctica similar a la del prelado bracarense, la muerte del papa Eugenio III el 8 de julio fue aprovechada por el arzobispo de Tarragona para no presentarse ante el sucesor de aquel, Anastasio IV. Pero como ocurrió con el caso luso, el nuevo pontífice no quiso dejar pasar por alto la insumisión tarraconense y le reprendió en carta del 8 de abril de 1154157 por no haberse presentado ante él en la fecha convenida y le emplazó a acatar al primado en el plazo de cuarenta días desde el momento de recepción de la carta. En el caso de no hacerlo, debía mostrar sus alegaciones para la próxima fiesta de Santa Lucía (13 de diciembre) so pena de quedar suspenso para el uso del palio y en la ejecución de su ministerio episcopal. Como bien apunta Rivera Recio, el litigio debió quedar abierto entonces durante varios años y quizá con los procuradores toledanos y tarraconenses en debates orales ante la Curia pontificia, ya que en la confirmación de la primacía que el papa Alejandro III hizo el 11 de julio de 1163158 cuando se habla de su jurisdicción se menciona a Braga y Compostela, pero no a Tarragona. Que la resolución del pleito entre Toledo y Tarragona estaba pendiente se lo hacía saber en el papa al primado en un carta fechada en Sens, y con año probable de 1164, recordándole que los derechos de primacía que reclamaba sobre Tarragona estaban aún bajo litigio, y le advertía que por el momento se abstuviera de intervenir en los asuntos de la provincia tarraconense, más aún cuando su arzobispo don Hugo de Cervelló estaba dispuesto a corresponderle según fuera su obligación 152 Rivera Recio quiso ver en este momento un complot realizado conjuntamente por los tres metropolitanos peninsulares contra su primado como ya vimos (RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., p. 364.). 153 Recibió la confirmación el 13 de febrero en la bula Potestatem ligandi. ACT - X.7.A.2.3. 154 Inserto en ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 22rv; BCT, 42-22, fol. 28rv; AHN, 987B, fol. 97v-98r. 155 Inserto en ACT - X.7.A.3.4c; BCT, 42-21, fol. 22rv; BCT, 42-22, fol. 28r; AHN, 987B, fol. 97v. 156 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 89. 157 ACT - X.7.A.3.7c; ACT - X.7.A.3.7d; BCT, 42-21, fol. 46r-47v; BCT, 42-22, fol. 32v; AHN, 987B, fol. 130va- vb y 123va. 158 ACT - X.7.A.2.8 (Original) 226 llegado el momento159. Para Rivera Recio160 la disputa no se solucionó a favor de Toledo hasta 1169 en que en la confirmación161 de ese año volvió a incluirse la fórmula universal referida a "todos los reinos de España"162, ya que en la anterior de 1166163 entiende que el pleito estaba aún irresuelto por cuanto se dice, de forma sutil, que se le confirma como primado de los reinos de España, sin incluir el "todos" en la fórmula164. Las buenas intenciones de don Hugo de Cervelló respecto a corresponder su obligación con la primacía no fueron recogidas por su sucesor, Guillermo de Torroja, tras el asesinato del primero en 1171. Al poco de ser elegido, momento en que debía jurar obediencia al primado, debió negarse a hacerlo, y al año siguiente el papa Alejandro III le mandó a él y a sus sufragáneos el hacerlo en un plazo inferior de seis meses, o debían responder de sus actos ante el cardenal-legado Jacinto Bobone165. Todavía en 1186 o 1187 el papa Urbano III166 exhortaba al arzobispo don Berenguer de Tarragona a que reconociera al primado de Toledo, cuya fuerza y apoyo en la Curia iba decreciendo con el tiempo. No se tienen más documentos relacionados con Tarragona y la primacía, ya fuera de protesta o acatamiento, hasta que ésta quedo en rango de honor. Es posible que el pleito se alargase en el tiempo y acabase llegando hasta la decisión del papa Honorio III, quedando resuelto de la misma forma que para Braga: suspensas sus funciones sine die. * * * En mitad de todos estos procesos, en la década de los setenta del siglo XII, el papa Alejandro III también intimó a los obispos de León y Oviedo, diócesis exentas y por tanto directamente vinculadas con la Santa Sede, a que prestaran la debida obediencia al primado de Toledo167. Desconocemos la causa, pero podemos apuntar hacia dos posibilidades: en primer lugar, es posible que sus prelados aprovecharan los pleitos que mantenía Toledo con los otros metropolitanos para intentar hacer extensiva su exención no sólo respecto a un metropolitano, sino también respecto al primado. La otra opción es que el papa, viendo los problemas que estaban proliferando entre los prelados hispanos, decidiera reafirmar la lealtad de León y Oviedo antes de que pensaran en sumarse a la rebelión contra el de Toledo. Además se puede constatar que la lucha por la primacía no estuvo exenta de malas artes y acciones fraudulentas. Para poder alegar derechos inexistentes no se dudó en 159 BCT, 42-21, fol. 51rv; BCT. 42-22, fol. 61rv. 160 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo… Volumen I. Op. cit., pp. 385-386. 161 ACT - X.7.A.2.11a (Original) 162 […] in tota hispaniarum regione […]. 163 ACT - X.7.A.2.9 (Original) 164 […] per hispaniarum regnat […]. 165 Inserto en ACT - X.7.A.5.1c; BCT, 42-21, fol. 57rv; BCT, 42-22, fol. 51v-52r; AHN, 987B, fol. 113r. 166 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Op. cit., doc. 125. 167 ACT - X.7.A.2.10 (Original). Bula Quod a predecessoribus con fecha 15 de mayo, pero sin año. 227 inventarse tradiciones o directamente realizar falsificaciones documentales para apuntalar la posición de los litigantes. Prueba de ello es una carta que un clérigo envió al arzobispo don Juan de Toledo (1152-1166) en el que le hablaba de la existencia de la falsificación de un sello en documentos relativos a las contiendas con Braga y Tarragona por el asunto de la primacía168. 4.2.2.- La oposición a la primacía desde el pontificado de Honorio III (1216- 1227): Disputas por el honor de la primacía durante la Baja Edad Media Tras quedar en cuestión de honor, las disputas por la primacía a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII, en el siglo XIV y en el siglo XV quedaron en rencillas por aceptar o no esos privilegios honoríficos, especialmente el derecho del primado a llevar la cruz alzada delante de él fuera de su provincia eclesiástica. La negativa por parte de los otros prelados hispanos a que lo hiciera venía motivado por el hecho de que dicho acto sólo podían realizarlo los metropolitanos dentro de su provincia eclesiástica o los obispos dentro de su diócesis, simbolizando la jurisdicción de los mismos sobre esos territorios. Permitir al arzobispo de Toledo, aunque fuera por un motivo de honor, era como reconocer que tenía alguna jurisdicción sobre ellos o dar pie al primado a que se lo tomase como tal para ocasiones futuras, situación que los obispos y arzobispos, tan celosos de su autonomía, no querían que ocurriese bajo ningún concepto. Por tanto, en esta etapa las disputas se desarrollaron básicamente de la manera siguiente: el primado de Toledo cruzaba por tierras ajenas a su provincia eclesiástica, pero pertenecientes al ámbito de la primacía de las Españas, con la cruz levantada delante de él en señal de su rango. El prelado afectado o su metropolitano se quejaban por ello, alegando que el arzobispo de Toledo no tenía jurisdicción alguna sobre la diócesis. El afectado procedía entonces a excomulgarle, a veces añadiendo el entredicho eclesiástico para los lugares que habían permitido al toledano a realizar su acción. Entonces el arzobispo de Toledo solía elevar la causa ante la Santa Sede que, tras estudiar el asunto y comprobar las bulas otorgadas por los pontífices anteriores, solía dar la razón al prelado toledano debido a sus derechos honoríficos como primado y procedía a anular toda excomunión y entredicho impuesto. En otros casos, los menos, la situación era la inversa. Una de las diócesis que reclamaban la primacía sobre las Españas intentaba cruzar tierras hispanas ajenas a su provincia eclesiástica con la cruz en alto, ante lo cual el arzobispo de Toledo respondía protestando ante la Santa Sede y lanzando sentencias de excomunión y entredicho contra los que lo realizaban y permitían. 168 ACT - X.8.B.1.7 228 Hubo intentos de conseguir los derechos de forma pactada. Los mismos se realizaron con la archidiócesis de Compostela por la afinidad política que existía con su prelado que pertenecía al mismo reino desde la unificación de Fernando III, con lo que se podía contar con el apoyo de la Corona que no deseaba disensiones religiosas dentro de sus dominios. El 19 de enero de 1313169 los arzobispos de Toledo y Compostela, don Gutierre Gómez y don Rodrigo del Padrón respectivamente, mandaron realizar un testimonio notarial de la concordia que realizaron según la cual se reconocían el derecho mutuo de llevar la cruz alzada por la provincia eclesiástica del otro, sin perjuicio de los respectivos derechos, y todo ello por amor a que reinase la paz. Nuevamente en 1344170 el arzobispo toledano don Gil Carrillo de Albornoz recibió del compostelano don Pedro y de su cabildo la licencia, de forma amigable, de llevar la cruz alzada por su diócesis y por las de sus sufragáneos sin perjuicio de sus propios derechos. Aunque el primado de Toledo conseguía de estas maneras su objetivo en la práctica, lo hacía no por sus prerrogativas de primado, sino por la gracia extraordinaria de otro prelado hispano. También, y para evitar enfrentamientos innecesarios en momentos de inestabilidad, los primados de Toledo renunciaron a llevar al cruz alzada sobre otras diócesis de forma temporal, pero sólo como deferencia puntual y nunca renunciando a sus prerrogativas como primados de las Españas. El primero en hacerlo fue don Rodrigo Jiménez de Rada a mediados del siglo XIII durante el litigio por el proceso de la ordenación de la Iglesia de Valencia para evitar complicar aún más el pleito. La actuación se repitió con el obispado de Burgos en septiembre de 1366171 por parte del arzobispo Gome Manrique. Había conseguido por parte del cabildo de la Iglesia de Burgos, en sede vacante por entonces, con el apoyo de la influencia de la reina Juana Manuel, esposa del pretendiente Enrique II durante la guerra civil castellana contra su hermano Pedro I, que se le reconociera el ir a la ciudad con la cruz alzada para las próximas Cortes172 que se iban a celebrar allí. Una vez conseguido el reconocimiento, que debía ser lo que interesaba al prelado toledano, don Gome Manrique renunció a llevar la cruz alzada para no perjudicar a la Iglesia de Burgos en esos momentos de inestabilidad castellana por la guerra fratricida. No es descartable pensar que, en la mediación que realizó la reina doña Juana para lograr el permiso burgalés, se otorgara de forma implícita y ante escribano público a cambio de que posteriormente el arzobispo de Toledo renunciara a ejecutarlo. A pesar de estos intentos, los pleitos se sucedieron durante la Baja Edad Media. El caso que ha llegado mejor documentado hasta nuestros días es un enfrentamiento con el obispo de Burgos, Alonso de Cartagena, a mediados del siglo XV, pero en la mayoría de los casos sólo se tienen pequeñas noticias de estos enfrentamientos. 169 ACT - X.8.C.1.6. 170 ACT - X.8.C.1.5, del día 15 de octubre. 171 Inserto en ACT - X.8.B.1.2 (documento de época de Pedro Tenorio). La carta tiene fecha del día 6. 172 Estas Cortes del primer Trastámara se concluyeron en Burgos a principios de 1367. 229 La primera de las disputas ocurrió todavía en tiempos del arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada. El prelado toledano había pasado por las tierras valencianas con el guión de primado en alto, lo que llevó a los obispos de la provincia tarraconense, reunidos en concilio provincial el 8 de mayo de 1240 en la recién conquistada Valencia y bajo la presidencia del arzobispo don Pedro Albalat, a incluir entre sus disposiciones un canon que penaba con la excomunión a quien llevara la cruz en alto por la provincia eclesiástica de Tarragona que no fuera su arzobispo y con el entredicho para aquellos lugares por los que había pasado173. La decisión conciliar llegó a oídos del arzobispo de Toledo, que decidió desafiarla directamente entrando en Valencia con su cruz en alto174, provocando su excomunión, lanzada por el arzobispo de Tarragona amparándose en la disposición anterior. La causa fue llevada ante el papa Gregorio IX, que dio la razón a don Rodrigo, alegando que podía hacerlo por sus prerrogativas de primado tal y como la habían otorgado sus antecesores y lo dispuesto por el IV Concilio de Letrán. En la bula Venerabili fratri nostro175 del 16 de abril de 1241 dirigida a don Pedro Albalat hizo saber al arzobispo de Tarragona que declaraba írrita la excomunión que pesaba sobre el primado de Toledo. El siguiente de los conflictos que conocemos ocurrió en las postrimerías del siglo XIII. El 15 de julio de 1290 don Gonzalo Pétrez, arzobispo de Toledo, temiendo que don Tello Frei, arzobispo de Braga, se atreviera a pasar por su provincia con la cruz alzada en detrimento del derecho de la primacía, publicó unas sentencias de excomunión176 y entredicho y mandó a los obispos hispanos, especialmente al de Palencia, y a los demás clérigos y rectores de las iglesias que guardasen esas sentencias en caso de que dicho arzobispo se atreviera a pasar por sus lugares en dicha forma. Tres días después el arzobispo de Toledo dio un poder177 al maestro Jofré de Loaysa, arcediano de Toledo, y a Miguel Jordán, arcediano de Segorbe, para publicar sentencias de excomunión ante don Tello de Braga para los que llevaban la cruz alzada por Toledo y su provincia. No debió ocurrir lo que temía el primado, ya que no hay más comentarios al respecto. El mismo arzobispo de Toledo volvió a tener un nuevo problema por la primacía pocos meses después. El 19 de mayo de 1292 don Gonzalo Pétrez apeló ante la Santa Sede por temor a que don Juan Almoravid, obispo de Calahorra, o su vicario le impidiesen pasar por su diócesis con la cruz de primado alzada delante de él178. No sirvió de nada y tras entrar el arzobispo de Toledo en Logroño con su cruz en alto, el prelado calagurritano lanzó una sentencia de entredicho contra la villa. El de Toledo, temeroso de ser también 173 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo III. Madrid, 1861. p. 350. 174 BCT ms. 27-21, fol. 153. Historia de los arzobispos de Toledo por Baltasar Porreño. 175 ACT - X.7.A.3.8; ACT - X.8.A.1.1. 176 ACT - X.8.A.1.11. 177 ACT - X.8.A.1.10. 178 ACT - X.8.E.1.1. 230 objeto de penas eclesiásticas, acudió ante el papa de nuevo en el verano del año siguiente179. Pasando de siglo, el primer enfrentamiento ocurrió tras ser consagrado en Lérida el arzobispo-infante don Juan de Aragón, quien tomó camino hacia su sede pasando por tierras zaragozanas con la cruz levantada delante de él. Escudándose en la concordia durante el pleito entre Tarragona y Toledo por la ordenación de la iglesia de Valencia en la que don Rodrigo Jiménez de Rada renunció temporalmente, por deferencia, al privilegio de hacerlo, los prelados zaragozano y tarraconense protestaron por la acción del infante y procedieron a excomulgarle. El rey Jaime II se puso del lado de su hijo en lugar del de los obispos de su reino, lo que motivó una ruptura con ellos. La causa fue avocada a la Santa Sede y finalmente el papa dio la razón al arzobispo de Toledo, levantando la pena de excomunión180. Irónicamente uno de los prelados que se opuso al arzobispo don Juan de Aragón fue don Ximeno de Luna, por entonces arzobispo de Tarragona, que luego ostentó el rango de primado de Toledo y suscribió documentos como tal. Nuevo enfrentamiento estalló en el verano de 1378 cuando a instancias del rey Enrique II el arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio acudió a Burgos a tratar la causa del cisma que estaba naciendo en el papado. El prelado de la ciudad debió negarse ante las intenciones de don Pedro Tenorio de acudir con la cruz alzada delante de él y procedió a impedírselo. El arzobispo protestó por ello y declaró que no renunciaba a ese derecho de primado que tenía, pero que lo hacía entonces para evitar males mayores en esos momentos tan delicados para la Iglesia181. La siguiente disputa saltó precisamente cuando se intentaba lograr una paz, en este caso entre Aragón y Castilla. El arzobispo don Juan Martínez de Contreras había acudido a Tarazona como parte de una embajada castellana para negociar la paz entre ambos reinos. Debió querer entrar en la ciudad con su guión de primado en alto, a lo que se resistió el obispo Juan de Valtierra182 alegando ser sufragáneo de Zaragoza, no de Toledo. El proceso canónico183 fue elevado ante el papa y ya se ventilaba en Roma durante 1431 por don Pedro de Boccanegra, canónigo de Cuenca y juez conservador de la primacía. Continuó el juicio durante todo el año siguiente pero ya con la intervención del arzobispo metropolitano de Zaragoza, Dalmacio de Mur, como parte implicada al ser el metropolitano del obispo de Tarazona, y con Lucido Conti, cardenal presbítero de Santa María in Cosmedin, y Angelotto Fosco, cardenal diácono de San Marcos, como 179 ACT - X.8.E.1.2. 180 TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "De Aragón a la cátedra de San Ildefonso. Los pontificados medievales de los arzobispos de Toledo de origen aragonés", en Aragón en la Edad Media, XXIII (2012), pp. 289-290. 181 ACT - X.8.B.1.2. 182 BNE ms. 1529. Apuntamientos para la historia de los arzobispos de Toledo de Juan Bautista Pérez. 183 ACT - X.8.D.1.1 (suplemento 115). 231 jueces apostólicos al menos desde el 15 de diciembre de 1432184. La decisión papal estaba ya cerca y la misma consistió en dejarla en suspenso, como habían hecho los papas del siglo XIII, y así lo hacían saber ambos purpurados a todas las autoridades eclesiásticas de las provincias de Toledo, Tarragona y Zaragoza en carta del 5 de marzo de 1433185 para que observasen lo mandado por el papa Eugenio IV ante el consistorio de cardenales. La última de las disputas es una de las mejor documentadas de las que se conservan desde los grandes pleitos del siglo XII. El enfrentamiento se produjo entre Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, y don Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, que lo hacía en defensa del privilegio de exención que poseía la sede burgalesa. A Burgos la exención le había sido concedida por Urbano II el 15 de julio de 1096 en época del obispo don Gómez. La exención era una libertad (libertas Sancti Petri) que llevaba implícita la exención de cualquier clase de sumisión que no fuera la pontificia. Por ello, los prelados burgaleses legislaron en numerosas ocasiones en contra de que nadie, incluido el arzobispo de Toledo, llevasen la cruz levantada por su diócesis: así lo había hecho el obispo don Juan Sánchez en 1359, negándoselo a los prelados de Santiago, Sevilla y Toledo186. Lo hizo respecto a todos los metropolitanos del ámbito castellano-leonés, y no únicamente del primado, lo que demuestra que el privilegio de exención se entendía respecto a un arzobispo, no del primado, y por esta condición última, y no por la de metropolitano, es por la que pudo salvarse la dignidad toledana en el conflicto consintiéndole llevar la cruz alzada. El conflicto estalló en el verano de 1448. A mediados de agosto, estando el rey Juan II en Navarrete camino de Burgos acompañado del arzobispo de Toledo, Carrillo provocó el conflicto al entrar en la ciudad de Burgos con la cruz alzada. El obispo y el cabildo le pidieron al arzobispo que la retirase a causa de la exención y al no haber solicitado licencia, a lo que el prelado toledano se negó. La respuesta de don Alonso de Cartagena fue la de declarar el entredicho sobre la ciudad burgalesa187. Para frenar las censuras eclesiásticas del obispo de Burgos el arzobispo de Toledo pidió el apoyo de uno de los subejecutores de la bula de Martín V reconociendo la primacía de Toledo en 1428188: el prior de Córdoba don Pedro Fernández Carrillo, familiar suyo. El 19 de agosto el prior cordobés ordenó acatar la preeminencia de Toledo y sus prerrogativas, exigiendo que se levantase el entredicho189. Carrillo regresó a Navarrate junto al rey buscando su apoyo, al que presentó las bulas de Martín V. Al día siguiente, 184 Como tal aparecen en unas letras compensatorias que enviaron ambos cardenales con esa fecha. ACT - X.8.D.1.2a. 185 ACT - X.8.D.1.2. 186 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, "Alonso de Cartagena y defensa de la exención…", Op. cit., pp. 328-329. 187 Ibídem, p. 330. 188 ACT - X.7.A.4.2. 189 ACT - X.8.B.1.3a. 232 Juan II escribió al obispo de Burgos ordenándole que alzase el entredicho y que respetase el honor del toledano190. El mismo día también escribió a las autoridades civiles de Burgos para que no se entrometieran y que permitieran al toledano entrar libremente en la ciudad con su cruz alzada191. El 23 de agosto llegó la reacción de don Alonso de Cartagena mediante su procurador Pedro Rodríguez de Grijera que hizo sus alegaciones refiriéndose al proceso apostólico que se había iniciado en tiempos de don Pedro, obispo de Elatea, también ejecutor de las bulas de Martín V. El burgalés arguyó que, aunque el privilegio titulase a los de Toledo como primados de las Españas no debía extenderse a Burgos por estar ésta exclusivamente sujeta a la dependencia de la Santa Sede, y que el título era sólo una generalidad. Tampoco reconocía como juez al prior de Córdoba por su parcialidad al ser familiar del arzobispo de Toledo además de afirmar que existían defectos jurídicos en el proceso, con lo que elevaba el pleito ante el papa Nicolás V192. El obispo de Burgos se mantuvo firme en sus convicciones y el 27 de agosto excomulgó al procurador de Toledo por la pena que se imponía a los que llevaban la cruz alzada193. Sin embargo, el 12 de septiembre el rey Juan II hizo su entrada en Burgos acompañado del arzobispo de Toledo, llevando el segundo su cruz levantada. El obispo de Burgos estaba presente y no realizó protesta alguna, quizá forzado por la decisión real de apoyar al de Toledo194. El arzobispo Carrillo se veía ya vencedor en la disputa y dio un paso más: excomulgó al obispo y cabildo de Burgos por negarse a aceptar lo dispuesto en las bulas de Martín V195. El domingo 29 de septiembre, día de San Miguel, entraron el bachiller De Herrera y Martín de Ávila en nombre de Carrillo en la catedral durante la misa con intención de leer las cartas de excomunión. Se les negó por no tener allí jurisdicción196. Don Alonso de Cartagena reaccionó y volvió a lanzar una sentencia de excomunión, esta vez sobre el propio prelado toledano, el 3 de octubre. El día 20 de leyó en el púlpito de la catedral, el 24 en la iglesia de San Juan de Lerma y el 25 en la de Santa María de Almansa de Castrojeriz197. Toda la diócesis burgalesa quedaba de esta forma avisada. Al papa ya no le quedó más remedio que intervenir directamente ante el cruce de excomuniones. El 13 de noviembre había admitido el litigio a petición del burgalés ante la Rota romana y el 29 absolvió al obispo de Burgos y a varias dignidades catedralicias 190 ACT - X.8.B.1.4. 191 ACT - X.8.B.1.4a. 192 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, "Alonso de Cartagena y defensa de la exención…", Op. cit., pp. 331-332. El texto completo de las doce alegaciones que realizó el obispo de Burgos se encuentra transcrito en el mismo trabajo en su apéndice documental en las pp. 337-342. 193 Ibídem, p. 332. 194 ACT - X.8.B.1.3. Es un acta notarial mandada por el arzobispo Carrillo en el que se relata este hecho. El de Toledo seguramente quería dejar constancia de cómo el obispo de Burgos acataba así su autoridad. 195 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, "Alonso de Cartagena y defensa de la exención…", Op. cit., p. 333. 196 Ídem. 197 Ídem. 233 de la excomunión toledana198. No se tiene documentación al respecto, pero es seguro que también debió levantar la excomunión que el burgalés había lanzado sobre el arzobispo Carrillo. Las letras citatorias fueron dadas el 17 de febrero de 1449 a Eugenio de Solis, procurador burgalés, y el 22 al arzobispo Carrillo, que estaba entonces con la corte real en Valdecuriel, en la diócesis de León199. Comenzó así un largo pleito. La Corona estuvo siempre del lado de Carrillo. Todavía en 1451 envió el rey una carta a todos los obispados de su reino, y especialmente a los de Burgos, León, Cartagena y Oviedo por su condición de sedes exentas, a que reconocieran el derecho del arzobispo de Toledo de llevar la cruz alzada por sus lugares en señal de los derechos que tenía como primado200. Aún así, debió influir en ambos prelados para que llegaran a un acuerdo ya que los dos pertenecían al Consejo Real y no debía ser bueno para su estabilidad que algunos de sus miembros se encontraran inmersos en un juicio ante Roma. La concordia se produjo finalmente el 10 de junio de 1453 en el campamento real sobre Escalona201, donde estaban presentes ambos prelados que lo ratificaron con sus sellos y jurando con su mano en el pecho que cumplirían lo allí firmado. En el mismo el obispo de Burgos aceptó que el arzobispo de Toledo llevara la cruz levantada como primado de las Españas, pero no en condición de metropolitano con potestad sobre Burgos. El primado podía también bendecir al pueblo, celebrar vestido de pontifical y asistir a los oficios divinos con la ceremonia debida a su rango primacial. A su vez, el arzobispo de Toledo reconoció la exención de cualquier metropolitano respecto de Burgos. El arzobispo Carrillo anunció en dicho acuerdo que retiraría a sus procuradores del litigio que mantenían en la corte romana, y ambos prelados presentarían la concordia en el plazo de tres meses ante sus respectivos cabildos para lo que ratificasen, a la vez que pedirían al papa que confirmara el acuerdo al que habían llegado entre ambos. El 11 de agosto el cabildo de Burgos ratificó la concordia202 al que siguió el cabildo de Toledo que la suscribió el 25 del mismo mes203. Finalizó así una disputa que había durado todo un lustro. La última mención de la primacía antes de alcanzar la Edad Moderna se tiene en la prelacía del cardenal don Pedro González de Mendoza. Al poco de ser promovido al arzobispado de Toledo había sospechas de que el arzobispo de Braga volviera a removerse en contra de la primacía y el pleito fue llevado ante el papa. Para evitar problemas mayores y mientras se buscaba una solución al conflicto, Inocencio VIII ratificó al cardenal Mendoza en la bula Solet et provida204 del 2 de mayo de 1489 el rango 198 Ibídem, pp. 333-334. 199 Ibídem, p. 334. 200 ACT - X.8.G.1.4. Fechada el 25 de febrero de ese año. 201 ACT - X.8.B.1.6a 202 ACT - X.8.B.1.6. 203 VICARIO SANTAMARÍA, Matías (dir.), Catálogo del Archivo Histórico de la Catedral de Burgos, Burgos, Caja de Ahorros del Círculo Católico, 1998, vol. II, registro 2547. 204 ACT - X.7.A.4.5. 234 de primado en todos los territorios gobernados por los Reyes Católicos. Es el último documento medieval que se conserva en el Archivo Capitular de Toledo que confirma el derecho a la primacía. Ello le permitió, cuando redactó su testamento, incluir en él una cláusula que decía "[…] la nuestra cruz que en señal de primado nos avemos traido ante nos por las provincias de Santiago, Sevilla, Granada, Zaragoza, Valencia, Tarragona e Narbona e por las diocesis de las iglesias que se dizen exenptas de los Metropolitanos a donde nos avemos estado […]"205. Que nos revela el alcance jurisdiccional de la primacía de Toledo a finales de la Edad Media. 205 ÁLVAREZ ARCIL, Andrés (ed.), Copia fiel y exacta del testamento del Cardenal Arzobispo que fue de Toledo Don Pedro González de Mendoza que original y auténtico existe en el Archivo de la Excma. Diputación provincial de Toledo, Toledo, Imprenta Provincial, 1915, p. 12. 235 5.- Toledo como sede de provincia eclesiástica 5.1.- Introducción: las provincias eclesiásticas en la Península Ibérica durante época medieval Aparte de ser primado de las Españas, que como hemos visto acabó por no tener una jurisdicción real sino una simple preeminencia de honor, el siguiente rango más alto que ostentaba el prelado de Toledo por el beneficio eclesiástico que ostentaba era el de ser metropolitano de una provincia eclesiástica. Dentro del marco administrativo e institucional de la Iglesia medieval, las provincias eclesiásticas formaban parte de los elementos superiores. Las mismas agrupaban bajo su seno a un número de obispados, siendo la cantidad de los mismos variable de una provincia a otra. La diócesis propia del metropolitano gozaba del título honorífico de archidiócesis, y su prelado el de arzobispo. Aunque la nominación de metropolitano era más antigua, de época altomedieval, la de arzobispo se impuso a lo largo de la Plena Edad Media. La archidiócesis dependía directamente de la Santa Sede, mientras que el resto de diócesis dependían y se denominaban sufragáneas de la archidiócesis, que estaba a su cabeza. Durante las épocas romano-cristiana (siglos III-IV) y de las invasiones germanas y del reino visigodo (siglos V-VIII) la Península Ibérica estaba dividida en cinco grandes provincias eclesiásticas basadas en la división administrativa hecha en época del emperador Diocleciano (284-305): la Lusitana, la Galaica, la Tarraconense, la Bética y la Cartaginense; con Emerita Augusta (Mérida), Bracara (Braga), Tarraco (Tarragona), Hispalis (Sevilla) y Carthago Nova (Cartagena)/Toletum (Toledo) como sus respectivas capitales. Existían setenta diócesis sufragáneas peninsulares divididas entre estas cinco provincias1. Con la invasión musulmana del año 711, la organización en provincias eclesiásticas se hundió y las mismas desaparecieron. No fue hasta la conquista de Toledo en 1085 y la posterior restauración eclesiástica de la sede episcopal cuando comenzó a recuperarse esta estructura al ser Toledo la primera Iglesia de la Península Ibérica que se restauraba como provincia eclesiástica2. A partir de entonces al proceso de Reconquista le siguió otro de restauración eclesiástica según se iban conquistado nuevos territorios a los musulmanes. Reconquista y restauración eclesiástica estuvieron íntimamente ligados: a 1 Voz "Geografía Eclesiástica" en AA.VV., Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Instituto Enrique Florez - CSIC. Madrid, 1972. 2 Vid. apartado 3.4. Existían otras sedes que disfrutaban de algunos derechos metropolitanos de facto en su zona, como el obispo de Vich para la Tarraconense, pero sólo debido a que su sede metropolitana se encontraba aún en manos musulmanas y no podía ostentar el rango de arzobispo. 236 causa de los avances y retrocesos algunas diócesis se vieron restauradas más de una vez en función de ganancias territoriales que luego se perdían. También estuvo la restauración fuertemente unida al concepto de repoblación: la primera se veía propiciada por el deseo de mantener poblado a causa de diferentes intereses una ciudad o territorio determinado que en ocasiones estaba en un lugar de difícil repoblación. La organización diocesana visigoda pervivió en cierta medida durante este período, pero con una profunda transformación. El principio general que se mantuvo para seguir el proceso de reorganización eclesiástica fue el del Derecho: no debía haber fundación de diócesis nuevas, sino sólo restauración de las existentes en época visigoda. Por ello, el documento apócrifo la Hitación de Wamba, que contenía la supuesta división diocesana de la Península Ibérica en época visigoda, jugó un papel relevante en el proceso. Sin embargo, llevarlo a la práctica era más complicado que la teoría al existir otro tipo de intereses por haber cambiado la situación con el paso de los siglos. Basado en esto, las diócesis se restauraban o se fundaban de nuevo y luego se les buscaba una legitimidad canónica: se elegía una antigua diócesis visigoda que estuviera en el área de la nueva y que era considerada como restaurada si coincidía con ella o que era trasladada a la nueva sede si se encontraba en otro punto del territorio. Aún así existieron algunas fundaciones nuevas, sobre todo por intereses políticos o administrativos ligados a los procesos de Reconquista y Repoblación. Ejemplos paradigmáticos de esto fueron las diócesis de Oviedo y León, capitales del reino astur- leonés, o las de Jaén y Zamora, debido a la importancia repobladora que tuvieron ambos lugares. Estos modos de actuación provocaron la siguiente casuística en el proceso de restauración eclesiástica peninsular3: 1. Diócesis que no necesitaron restauración, continuando su obispo y su sede episcopal. 2. Diócesis restauradas en la misma sede donde se encontraban en época visigoda. 3. Diócesis fundadas de nuevo cuya justificación canónica se le dio al ser trasladada a ellas alguna antigua sede cercana. 4. Diócesis fundadas absolutamente de nuevo. A ello hay que añadir una quinta opción: cincuenta y tres diócesis de época visigoda desaparecieron y nunca fueron restauradas, integrándose en los territorios de otras en algunos casos con sanción pontificia, como fue Complutum (Alcalá de Henares), 3 SÁNCHEZ HERRERO, José, "Iglesia hispana y Reconquista. Iglesia hispana y Repoblación", en VI Estudios de Frontera. Población y repoblamiento. Diputación Provincial. Jaén, 2006, pp. 696-697. 237 integrada en la archidiócesis de Toledo, y en otros como situación consumada y sin mención alguna. A lo largo del resto de la Edad Media desde la conquista de Toledo y tras la restauración de esta sede como la primera vez que se hacía con el rango de metropolitana, la estructura de provincias eclesiásticas fue reconstruyéndose con el tiempo4. Tarragona y Braga fueron elevadas al rango de metropolitanas a finales del siglo XI. Les siguió Santiago de Compostela, que fue convertida en arzobispado en la primera mitad del siglo XII, siéndole trasladados los privilegios metropolitanos de Emérita Augusta (Mérida), que nunca sería restaurada. A mediados del siglo XIII Sevilla cayó en manos cristianas y su diócesis fue restaurada con el rango de metropolitana. En el siglo XIV dos sedes que habían sido restauradas hacía tiempo fueron convertidas en arzobispados metropolitanos: Zaragoza lo hizo a principios del siglo, mientras que Lisboa disfrutó de ese privilegio a finales. La última reestructuración medieval se produjo a finales del siglo XV: Valencia, tras pasar primero unos años como exenta, y Granada se convirtieron en sedes metropolitanas en 1492. Por ello, en el ocaso de la Edad Media nueve provincias eclesiásticas se repartían el territorio peninsular bajo cuya jurisdicción se repartieron cuarenta y dos obispados sufragáneos. En estos siglos apareció también una figura nueva en la administración diocesana hispana: la de los obispados exentos. La misma consistía en que una diócesis no metropolitana no dependía de ningún arzobispo, sino que lo hacía directamente de la Santa Sede, tratando a todos los efectos al papa de Roma como a su metropolitano. Las causas para que el pontificado decidiera otorgar las exenciones fueron variadas, desde la duda por no haber pertenecido nunca a un metropolitano por ser sedes de nuevo cuño (León y Oviedo), pasando por los intereses políticos (Compostela antes de convertirse en arzobispado) o por decisión salomónica papal tras una disputa entre metropolitanos por hacerse con la jurisdicción de la sede (Cartagena). Algunos pasaron a ser arzobispados (Santiago de Compostela o Burgos, ésta última ya en el siglo XVI) o acabaron por formar parte de otra provincia eclesiástica (Cartagena respecto a Valencia cuando la misma fue convertida en metrópoli). Durante la Edad Media nueve diócesis peninsulares (exceptuamos las de Canarias y Marruecos) disfrutaron de este privilegio, aunque a finales del siglo XV sólo quedaban tres (León, Oviedo y Burgos). 4 Para una visión de conjunto del proceso y creación de la geografía eclesiástica española recomendamos el trabajo MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España: estudio histórico-geográfico de las diócesis (2 tomos), Iglesia Nacional Española. Roma, 1994. En forma resumida se tiene la voz "Geografía Eclesiástica" en AA.VV., Diccionario de Historia Eclesiástica… Op. cit.. Para la formación específica de alguna de las provincias eclesiásticas, véanse para Toledo: RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Volumen I. Iglesia Nacional Española. Roma, 1966, pp. 245-294 (capítulo V); para Braga: MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia Bracaranse tras la conquista árabe" en Hispania Sacra, 27, volumen 14 (1961), pp. 5-25; para Zaragoza: MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia eclesiástica de Zaragoza" en Hispania Sacra, 36, volumen 18 (1965), pp. 249-263. Para los obispados exentos: MANSILLA REOYO, Demetrio, "Obispados exentos de la Iglesia española" en Hispania Sacra, 65, volumen 32 (1980), pp. 287-321. 238 5.1.1.- Los antecedentes: la provincia eclesiástica Cartaginense La archidiócesis de Toledo restaurada en 1086 se consideró heredera de la Toletum visigoda, que en esa época había pasado a ser la metrópoli de la provincia eclesiástica Cartaginense para el reino de los godos hispanos cuando la anterior sede, Cartago Nova, cayó en manos bizantinas. Aunque perdió ese rango durante los siglos de dominación musulmana, la iglesia mozárabe toledana continuó y, cuando fue reconquistada la ciudad en 1085, se la consideró como la legítima cabeza de una provincia eclesiástica heredera de la Cartaginense. En el concilio de Elvira de inicios del siglo IV, en torno al 303, la iglesia de Toledo aparecía ya plenamente formada. Su vitalidad y su centralidad geográfica la convirtieron pronto en un lugar de frecuente celebración de asambleas conciliares de los obispos hispanos, formando por entonces parte de la provincia Cartaginense como una diócesis más5. Sin embargo, en el II concilio de Toledo (527) la situación había cambiado mucho desde la celebración del anterior en la misma ciudad un siglo y cuarto antes6: las invasiones bárbaras se habían producido con el asentamiento sobre todo de los pueblos godos y eclesiásticamente convivían dos iglesias, una católica y mayoritaria y otra arriana propia de los godos. Este II concilio de Toledo se reunió bajo la presidencia de Montano, obispo de Toledo, sede de la que él mismo afirmaba que estaba revestida con la dignidad metropolitana desde antiguo7. Pero realmente esta declaración del obispo carecía de pruebas fehacientes y fue olvidada. Realmente el ascenso de Toledo se produjo en el siglo VI a causa de tres hechos: 1. Instalación en ella de la monarquía visigoda. El proceso comenzó con Teudis (531-548), se afianzó con Atanagildo (551-568) y finalizó exitosamente con Leovigildo (569-586). 2. Celebración del III concilio de Toledo (589) en el que los visigodos se convirtieron oficialmente a la fe católica bajo el reinado de Recaredo I (586-601). 3. La influencia oriental bizantina en el Occidente visigótico tanto a nivel político (conocido como la imitatio Imperii8) como religioso. Eclesiásticamente, a pesar de estar unificada la iglesia visigoda bajo la bandera de la fe católica, se observa una clara autonomía de forma similar a Bizancio, con una liturgia propia, además 5 VIVES GATELL, José, Concilios visigóticos e hispano-romanos. CSIC. Madrid-Barcelona, 1963, p. 25. 6 El I concilio de Toledo se celebró en el 397. 7 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo II. Madrid, 1861. p. 208. En el texto del concilio se lee: […] praesertim quum Toletanae urbi metropolitanum privilegium vetus consuetudo tradiderit […]. 8 GARCÍA MORENO, Luis Agustín, Historia de España visigoda. Cátedra. Madrid, 1989, p. 322. 239 de la adopción en el calendario visigótico de numerosos santos orientales9. Por ello, no es extraño pensar que, a imitación de la figura del patriarca de Constantinopla, se pensase en crear en Toledo un obispo primado con carácter supermetropolitano10, para lo que con anterioridad tenía que ser metropolitano. En el momento que se celebró el III concilio de Toledo la provincia Cartaginense se encontraba sumida en un cisma a causa de la presencia bizantina en el sureste peninsular. La provincia se había escindido en dos partes, en función del control político, con dos cabezas: una sede en la antigua Carthago Nova, renombrada como Carthago Spartaria y capital de la provincia bizantina de Spania11, y la otra en Toledo. En dicho concilio el obispo Eufemio de Toledo había utilizado el subterfugio de declararse metropolitano de la Carpetana12, provincia eclesiástica que no existía y que hay que poner en relación con la zona de la Cartaginense que controlaban los visigodos, para así desligarse de su pertenencia a la misma, de la que nunca se había segregado realmente y cuya sede seguía en manos del Imperio Romano de Oriente, para no admitir una dependencia de Toledo a nivel eclesiástico respecto de un poder foráneo. El rey Gundemaro (610-612) quiso poner fin al cisma y en el primer año de su reinado publicó un decreto, probablemente redactado por Isidoro de Sevilla, que afectaba a todos los obispos de la Cartaginense. En él mandó que la provincia eclesiástica no estuviera repartida entre la jurisdicción de dos metropolitanos, y que dicho rango dentro de ella sólo lo ostentaría la Iglesia de Toledo. En este documento el monarca godo corrigió al obispo Eufemio acusándole de ignorancia, afirmando que la Carpetana no era sino una parte de la Cartaginense. La nueva capitalidad se asentó cuando Cartagena cayó finalmente en manos del rey Suintila (621-631), dejando de existir como ciudad y sede episcopal, aunque la diócesis debió ser reconstruida posteriormente ya que en el XI concilio de Toledo sus actas las suscribió entre otros el vicario del obispo Múnulo de Cartagena13, por entonces sufragáneo de la nueva metrópoli de Toledo14. 9 GARCÍA RODRÍGUEZ, Carmen, El culto de los santos en la España romana y visigoda. CSIC. Madrid, 1966. pp. 197-218. 10 Vid. capítulo 4.1.1. 11 PRESEDO VELO, Francisco José, La España bizantina. Universidad de Sevilla. Sevilla, 2003. p. 80. 12 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia… Tomo II, Op. cit., p. 252. Suscribe los cánones del concilio como: Euphemius […] ecclesiae catolicae Toletanae metropolitanus episcopus provinciae Carpetaniae […]. 13 Ibídem, p. 452. Firma los cánones como Egila diaconus agens vicem domini mei Munuli ecclesiae Carthaginensis episcopi […]. 14 Para el decreto de Gundemaro y el proceso de elevación a metrópoli de Toledo véase MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España: estudio histórico-geográfico de las diócesis. Tomo I. Iglesia Nacional Española. Roma, 1994, pp. 309-316. 240 De esta forma Toledo ascendió por fin al rango de obispo metropolitano. Por entonces su provincia eclesiástica tenía bajo su jurisdicción como sufragáneas las diócesis siguientes15: A. Zona norte: ▪ Palantia (Palencia) ▪ Oxuma (Burgo de Osma, en Soria) ▪ Secobia (Segovia) ▪ Segontia (Sigüenza, en Guadalajara) B. Zona centro: ▪ Complutum (Alcalá de Henares en Madrid) ▪ Valeria (Las Valeras, en Cuenca) ▪ Arcávica (Cañaveruelas, en Cuenca) ▪ Oretum (Granátula de Calatrava, en Ciudad Real) C. Zona levantina: ▪ Bigastrum (Cehegín, en Murcia) ▪ Dianium (Denia, en Alicante) ▪ Illici (Elche, en Alicante) ▪ Segorbriga (Segorbe, en Castellón) ▪ Setabi (Játiva, en Valencia) ▪ Valentia (Valencia) D. Zona sur (actual Andalucía): ▪ Castulo (Linares, en Jaén) ▪ Beatium (Baeza, en Jaén) ▪ Basti (Baza, en Granda) ▪ Mentesa (La Guardia, en Jaén) ▪ Acci (Guadix, en Granada) ▪ Urci (provincia de Almería, sin emplazamiento seguro, probablemente Villaricos16, pedanía de Cuevas del Almanzora) 15 De la Cartaginense también fue obispado de Elo o Elolana (Montealegre del Castillo, en Albacete) pero desde el siglo VII estuvo incorporado a Illici con lo que ya no era diócesis cuando Toledo se convirtió en metropolitana. 16 CASADO BAENA, Mateo, "Localización de la Antigua Ciudad de Urci y delimitación de la Frontera Interprovincial entre las Provincias Bética y Tarraconense en Tiempos de Tolomeo" en Gedeón, 25 núm. 1 (2007), p. 397. 241 No todas las sedes fueron restauradas o trasladadas. Algunas, ya fuera de forma tácita o por algún privilegio papal, fueron directamente anexionadas por la archidiócesis de Toledo. Las cuatro de la zona norte fueron restauradas tal cual, mientras que de la zona centro sólo lo hicieron Arcávica y Valeria, que se fusionaron en una y formaron el obispado de Cuenca. Oreto ensanchó la archidiócesis por el sur de facto, ya que aunque no se restauró, tampoco hay documento alguno anexionándola a Toledo. Alcalá de Henares (Complutum) sin embargo sí fue legítimamente unida a la archidiócesis: la bula Offici nostri de Urbano II17 reconocía en 1099 la propiedad directa de la diócesis de Alcalá para el arzobispo de Toledo. Este último acto se reforzó por parte de la monarquía cuando Alfonso VII donó el castillo de Alcalá a la Iglesia de Toledo18. Con el tiempo, el lugar se convirtió en una de las más habituales residencias de los prelados toledanos. Los obispados septentrionales de la zona sur se mantuvieron en la provincia eclesiástica de Toledo. Sólo Baeza fue restaurada y puesta bajo la jurisdicción metropolitana toledana, aunque luego fue trasladada a Jaén. Mentesa y Castulo quedaron sin restaurar. Las zonas levantina y la más meridional de la parte andaluza se perdieron al control de Toledo. De la primera no se restauraron ni Denia, ni Elche, ni Játiva. Valencia fue restaurada, pero pasó a la provincia eclesiástica de Tarragona pese a las reclamaciones toledanas. Bigastrum puede considerarse la continuación canónica de Cartagena que, a causa de las disputas por su control entre Toledo y Tarragona, quedó como diócesis exenta. De la segunda zona, Guadix (Acci), Baza (Basti) y Almería (Urci) tuvieron que esperar a ser reconquistadas de forma definitiva ya que se encontraron durante muchos años en poder musulmán. Las dos primeras se fusionaron y cuando fue restaurada formó parte, al igual que Almería, de la provincia eclesiástica de Granada. 5.2.- Formación de la provincia eclesiástica Desde la restauración eclesiástica de Toledo se tuvo que esperar hasta mediados del siglo XIII para ver la provincia eclesiástica completa, momento en el que todos los obispados sufragáneos que tendría durante la Edad Media fueron restaurados y adscritos a la jurisdicción metropolitana toledana. Para verla formada tal y como alcanzó el fin de la época medieval hay que esperar a principios del siglo XIV, cuando el obispado 17 ACT - X.7.A.1.2. Fechada el 4 de mayo de 1099. 18 ACT - A.3.A.1.1; ACT - A.3.A.1.1a; ACT - A.3.A.1.1b. La donación es del 10 de febrero. 242 de Albarracín-Segorbe se perdió a favor del recién instaurado arzobispado de Zaragoza. La relación de diócesis sufragáneas que se encontraron bajo la jurisdicción de Toledo, y cómo se desarrolló esa adscripción, es la siguiente: Palencia Había sido restaurada en 1034, siendo por tanto la única sufragánea de Toledo que lo era cuando don Bernardo de Sédirac fue elegido como arzobispo. Ya antes, a mediados del siglo X, aparece un obispo de Palencia de nombre Julián, pero la diócesis tardó en restaurase casi un siglo debido a las disputas por el territorio entre los reyes leoneses y los condes castellanos19. Los documentos conservados sobre la restauración son: a) uno de Sancho el Mayor de Navarra con fecha 21 de diciembre de 1034; b) otro de Bermudo III de León del 17 de febrero de 1035; y c) otro confirmatorio del anterior de Fernando I de Castilla del 26 de diciembre de 1059. De ellos se desprende que el restaurador fue Sancho el Mayor de Navarra al invadir las tierras de Bermudo III de León a mediados de 1034. Lo hizo en una asamblea en la que participaron los obispos don Sancho de Nájera (Calahorra), don Julián de Castilla y don Sampiro de Astorga, además de otros nobles y clérigos, reconociendo al obispo Poncio como prelado de la misma20. Sus límites eran el río Pisuerga en la parte oriental y el río Cea por la occidental, aunque en la práctica la vecina diócesis leonesa rebasó el río Cea. Fernando I en su diploma se limitó a confirmar lo hecho por su padre Sancho el Mayor que daba a la diócesis palentina amplios territorios, con lo que las diócesis de León y Castilla/Burgos movieron pleito contra Palencia, teniendo que determinar los límites definitivos el rey Fernando21. En la primera bula confirmatoria que se conoce de la jurisdicción metropolitana toledana (4 de mayo de 1099)22, el papa Urbano II la incluyó como diócesis sufragánea de Toledo, lo que es síntoma de que debió considerarse como tal desde la restauración de 1086 como heredera directa del obispado visigodo de Palantia. Osma Su obispo huyó a tierras asturianas tras la invasión musulmana del año 711, no residiendo en Osma tras la misma. Hubo una primera conquista de las tierras de la 19 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 170. 20 Ibídem, pp. 170-171. 21 Ibídem, pp. 171-172. 22 ACT - X.7.A.1.2. Bula Officci nostri. 243 diócesis llevada a cabo por el conde Gonzalo Téllez en el 93823, pero volvió a caer en manos musulmanas en 99124 no siendo recuperada de forma definitiva hasta el verano de 1021 por parte del conde Sancho García25. Hasta su restauración diocesana definitiva, su administración estuvo en manos del arzobispo don Bernardo de Toledo26. Hubo grandes litigios con Burgos sobre sus límites, ya que la diócesis burgalesa se había formado en parte a costa del territorio oxomense. Fueron estos pleitos los que motivaron al papa Urbano II a exigir al arzobispo de Toledo a que nombrara un obispo de Osma en una bula del 3 de mayo de 1099. Dos años después tomó posesión de la misma Pedro de Bourges27, que fue arcediano de Toledo y uno de esos clérigos llegados a la Península Ibérica de manos de don Bernardo de Sédirac. Pero los enfrentamientos territoriales no acabaron con el nombramiento del nuevo obispo. Las aspiraciones de don Bernardo de Toledo habían sido llevar los límites de Osma hasta el río Arlanzón, basándose en la apócrifa división de Wamba, y en ello se continuó durante largo tiempo. El fin del litigio llegó con el concilio de Burgos de 1136, presidido por el cardenal-legado Guido, y que fue confirmado por Alfonso VII. En el mismo el límite entre Burgos y Osma se hizo utilizando los ríos Esgueva y Arlanza28. Segovia El territorio de la diócesis de Segovia fue conquistado por Alfonso VI en 1079, aunque permaneció yermo y sin poblar durante casi una década, no siendo repoblada hasta el año 108829 en que pudo hacerlo el conde don Raimundo de Borgoña con mayor libertad al verse libre de amenazas tras haber caído Toledo tres años antes30. La intención inicial no era la de restaurar la sede episcopal, sino considerarla como una prolongación territorial de la archidiócesis de Toledo. De esta forma, el rey Alfonso VI realizó una gran donación a la Iglesia de Santa María de Toledo, donde estaba fundada 23 Anales Toledanos (editados y publicados en FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23. Madrid, 1767, p. 382). Anales Toledanos I: 938 - Pobló Nuño à Roda, é Gonzalo Téllez Osma, è Cozca, è Clunia, è Sant Estevan cerca de Duero, Era DCCCCLXXVI. 24 Ibídem, p. 383. Anales Toledanos I: 991 - Prisieron Moros à Osma è Alcoba. Era MXXIX. 25 Ibídem, p. 384. Anales Toledanos I: 1021 - En el mes de Agosto arrancada sobre los Christianos en Clunia, è dieron los Moros Falifa al Conde Sancho Garcia sus casas fascas, à Gormaz, è Osma, è Sant Estevan, è otras casas en Estremadura. Era MLIX. 26 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 173. 27 Ídem. 28 Ibídem, p. 174. 29 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 385. Anales Toledanos I: 1088 - La Cibdad de Segovia fue muchos tiempos hierma, è despues poblaronla, Era MCXXVI. 30 COLMENARES, Diego de, Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla, Segovia, 1637 (usamos la edición de 1846), p. 174. 244 la sede arzobispal, el 8 de marzo de 110731. Se entregaba la "diocesis"32 de Sepúlveda, con el Campo de Espina y Segovia, desde la Sierra de Guadarrama hasta el río Duero, y desde los límites de la diócesis de Osma hasta los de la de Ávila. El arzobispo don Bernardo y su cabildo tendrían jurisdicción ordinaria sobre las iglesias de este territorio como si fueran pertenecientes a su propia diócesis33. Pascual II ratificó la decisión del rey leonés, permitiendo al arzobispo de Toledo a retener la ciudad de Segovia a no ser que sus habitantes quisieran tener un obispo en ella34. Los segovianos se mostraron celosos de su autonomía y desde muy pronto reclamaron obispado propio, que consideraban debían tenerlo restaurado por ser la antigua sede visigoda de Secobia. Esta disensión con ellos fue lo que motivó al arzobispo don Bernardo de Toledo a reconstruir la sede segoviana con don Pedro de Agen, arcediano de Toledo en el momento de su designación, como su nuevo obispo. Su consagración por parte del toledano, al que quedó adscrito como sufragáneo, se produjo el 25 de enero de 112035 y su elección fue confirmada por Calixto II el 9 de abril de 112336. En la bula papal se especificaron los límites diocesanos, que tomaba como base la división de Wamba. Las autoridades concejiles de Segovia, eufóricas tras haber logrado una reivindicación largamente solicitada, hicieron entrega a su primer prelado de varias donaciones y del privilegio de exención de tributos para los bienes episcopales y de la catedral de Santa María37. No fueron los únicos, ya que la familia real también realizó numerosas donaciones bajo su prelatura, siendo la que más recibió durante todo el Medievo38. Sigüenza La diócesis de Sigüenza, por su cercanía a la zona fronteriza con Aragón, corría el riesgo de ser incorporada a la provincia eclesiástica de Tarragona a pesar de haber pertenecido en el pasado a la Cartaginense. Por ello el arzobispo don Bernardo de Toledo quiso 31 AHN, 996B, fol. 51va-52ra. 32 Debe hacer referencia a una región administrativa, a un distrito. 33 […] archiepiscopo dompno Bernardo et uobis omnibus Sancte Marie canonicis ut habeatis semper in proprium episcopium omnem supra scriptum diocesim et totam subiectionem ecclesiarum que ibi fuerunt […] 34 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia hasta Inocencio III. Instituto Español de Estudios Eclesiásticos. Roma, 1955, doc. 44. 35 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23… Op. cit. p. 387. Anales Toledanos I: 1120 - El dia de S. Paulo en mes de Janero [se refiere a la fiesta de la Conversión de San Pablo, el 25 de enero] ordenaron en Segovia à D. Pedro el primer Bispo que y fue, Era MCLVIII. 36 COLMENARES, Diego de, Historia de la insigne ciudad de Segovia… Op. cit., pp. 192-193, donde se incluye una transcripción de la bula confirmatoria. 37 BARTOLOMÉ HERRERO, Bonifacio, "Obispos extranjeros al frente de la diócesis de Segovia (1120-1742)", en Estudios segovianos, 105 (2005), pp. 25-26. 38 Ibídem, p. 26. 245 apresurarse y asegurarse que la misma fuera restituida como sufragánea suya y en un hombre de su confianza. Por esto, en 1121 se consagró a don Bernardo de Agen, otro de los compañeros venidos de Francia con el prelado toledano y que hasta entonces había ocupado la dignidad de chantre en la catedral de Toledo, como obispo de Sigüenza, manteniéndolo como sufragáneo suyo39. Alentado por la reina doña Urraca I de León, su hijo el infante Alfonso (futuro Alfonso VII) tomó la ciudad de Sigüenza el 22 de enero de 112440. A él debió acompañarle el obispo consagrado, que tomó posesión de su sede, y el 1 de febrero recibió de la reina los primeros derechos para su sede41. Los litigios por sus límites se alargaron en el tiempo más allá de la celebración del concilio de Burgos de 1136 ya que el obispo de Osma se negó a devolver a Sigüenza las parroquias de Ayllón, Caracena, Berlanga, y Almazán según había ordenado en la reunión conciliar el cardenal-legado Guido42. No hubo reconciliación hasta abril de 1165 en que el obispo de Osma las devolvió por fin junto a mil monedas de oro en compensación por los frutos pasados perdidos43. Por el contrario, en el concilio de Burgos sí se solucionó el posible problema que podía surgir con la frontera aragonesa. El obispo de Sigüenza entregó los lugares de Calatayud, Barobia, Alcácer, Olvega, Villafeliche y Salinas al obispo de Tarazona. De esta forma quedaba en una diócesis de Aragón lo conquistado por ese reino, y sin la posibilidad de que un prelado foráneo tuviera territorios en Castilla, tal y como era el deseo del rey Alfonso VII. Albarracín-Segorbe (hasta 1318) Los orígenes del obispado de Albarracín se remontan al año 1172 cuando don Pedro Ruiz de Azagra vio la manera de asegurar su independencia política frente a Castilla y Aragón utilizando la erección de la misma. Teniendo enfrente la oposición del obispo de Zaragoza, a cuya jurisdicción episcopal pertenecía Albarracín, buscó la ayuda castellana en la figura del arzobispo de Toledo don Cerebruno que, junto al cardenal Jacinto Bobone, consiguió que Santa María de Albarracín se convirtiera en sede episcopal. La elección de un obispo se produjo en 1173 en la persona de uno de los canónigos de Toledo, don Martín44. 39 MINGUELLA Y ARNEDO, Toribio, Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos. Tomo I. Madrid, 1910, p. 61. 40 RIVERA RECIO, Juan Francisco, La Iglesia de Toledo... Volumen I. Op. cit., p. 268. 41 MINGUELLA Y ARNEDO, Toribio, Historia de la diócesis de Sigüenza… Op. cit., p. 347 (doc. I). 42 Ibídem, p. 358 (doc. X). 43 Ibídem, pp. 421-422 (doc. LXVIII). 44 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 179. 246 Su creación fue avalada canónicamente con el antiguo título de Arcávica (Cuenca aún no había sido restaurada, y junto a Valeria formarían ese nuevo obispado). Al saberse poco después que el emplazamiento de Arcávica en Albarracín era incorrecto, se cambió en un privilegio de don Cerebruno del 1 de mayo de 117645 que concedía a don Martín el título de la diócesis de Segorbe (Segórbriga), aunque la misma se encontraba todavía en manos musulmanas. En su territorio se incluía Albarracín y se cambiaba la titularidad de Arcávica por Segórbriga como consecuencia de la rectificación que se hacía sobre los datos de las antiguas divisiones eclesiásticas de Wamba, manteniendo así la diócesis dentro de la provincia de Toledo. La Santa Sede ni aprobó ni desautorizó la cuanto menos dudosa erección albarracinense durante lo que restó del siglo XII, teniéndose que esperar hasta el 28 de noviembre de 1213 en que el papa Inocencio III, a petición del arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada, reconoció por vez primera a Albarracín-Segorbe como sufragánea de Toledo46. La confirmación de la sede sin embargo tuvo que esperar hasta el pontificado de Inocencio IV, que la realizó el 12 de abril de 1247, dos años después de la conquista de Segorbe47. Tras la conquista de Valencia en 1238 por las armas de Jaime I de Aragón y la adscripción valentina a la provincia eclesiástica de Tarragona tras un largo pleito con Toledo, el prelado tarraconense puso interés en recibir la jurisdicción de Segorbe tras la conquista de esta plaza en 1245, una sede que geográfica y políticamente estaba más cercana a Tarragona (por ser parte del reino de Aragón) que de Toledo. El 17 de enero de de 1295 el arzobispo de Tarragona don Rodrigo Tello envió una carta48 al obispo don Aparicio de Albarracín-Segorbe en el que le reclamaba obediencia a los derechos metropolitanos que decía tener sobre su diócesis. Don Aparicio pidió ayuda al arzobispo don Gonzalo Pétrez de Toledo informándole de la exigencia del prelado de Tarragona, comenzando así un pleito entre ambos metropolitanos. Para asegurarse el control de la sede de Segorbe, don Gonzalo Pétrez pidió el 4 de marzo de 1296 a don Aparicio que le jurase obediencia como metropolitano, y solicitó a la Santa Sede que pusiera ad cautelam la persona del obispo y sus bienes bajo la tutela pontificia. La respuesta tarraconense no se hizo esperar y don Rodrigo Tello mandó una carta a don Gonzalo Pétrez49 comunicándole que la diócesis de Segorbe-Albarracín pertenecía desde antiguo a la provincia eclesiástica de Tarragona, por lo que no tenía derecho a pedir el juramento de fidelidad a dicho obispo y le requería que desistiera de dicha pretensión. El litigio se encontraba aún pendiente cuando el 18 de julio de 1318 el papa Juan XXII elevó la diócesis de Zaragoza al rango de arzobispado metropolitano. En su bula de erección se menciona expresamente el pleito entre Tarragona y Toledo por Segorbe, en 45 ACT - X.1.G.2.1. 46 ACT - X.1.G.2.3; AHN, 987B, fol. 112r. 47 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 179. 48 Insertada en ACT - X.1.G.2.4b 49 ACT - X.1.G.2.4. 247 la cual se puso a esta última bajo la jurisdicción de la recién constituida provincia eclesiástica de Zaragoza50. Se cerraba así el viejo pleito entre ambas metrópolis, evitando futuras discusiones y logrando, como objetivo buscado, que formara parte del reino de Aragón en el que se insertaba gracias a la incorporación del obispado al arzobispado zaragozano51. Cuenca La ciudad fue conquistada por Alfonso VIII el 21 de septiembre de 1177 con el apoyo de Alfonso II de Aragón y las Órdenes Militares de Calatrava, Santiago y, seguramente, del Temple. Con ellos estuvieron los obispos de Sigüenza, Burgos, Ávila y Palencia. El cardenal Jacinto Bobone dio apoyo espiritual a la empresa, proclamándola como cruzada52. Es probable que fuera ya en estos momentos cuando se tomó la decisión de elegir al por entonces arcediano de Calatrava, de la Iglesia de Toledo, como obispo de la ciudad. Su nombre era Juan Yáñez, natural de Toledo y miembro de una ilustre familia mozárabe, figurando como prelado electo al menos desde el 10 de abril de 117853. Sin embargo, la fundación de la nueva diócesis se retrasó cinco años más durante los cuales no sabemos si se instaló en Cuenca para ir preparando la restauración. A petición del rey castellano y del arzobispo toledano, el papa Lucio III erigió el obispado conquense manteniéndolo como sufragáneo de la provincia eclesiástica de Toledo. Los dos primeros fueron los que organizaron e idearon el proceso, limitándose el pontífice a consumar sus gestiones. Desde Velletri, el 1 de junio de 1182 el papa unió los obispados visigodos de Arcávica y Valeria asignándoselos a la recién fundada diócesis conquense54. Juan Yáñez no fue consagrado hasta la segunda mitad del año 1183: el 15 de mayo recibió del papa Lucio III una bula55 por la que le daba autoridad para nombrar a los primeros canónigos y organizar las iglesias de la diócesis. El obispo ejecutó la misma el 28 de julio56, instituyendo un cabildo de dieciséis canónigos regulares, que no tardaron 50 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Formación de la provincia eclesiástica de Zaragoza" en Hispania Sacra, 36, volumen 18 (1965), pp. 260-261. 51 Ídem, nota 59: […] Porro cathedralem ecclesiam sanctae Mariae Albarresinensis sitam in finibus regni Aragoniae de cuius subiectione predictus Tarraconensis et venerabilis frater noster Toletanus archiepiscopus diutius contendisse ferentur […]. 52 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder. Universidad Complutense. Madrid, 1996. Tesis doctoral. pp. 34-36. 53 Ibídem, pp. 116-117 54 CHACÓN GÓMEZ-MONEDERO, Antón, "Las bulas de fundación del obispado de Cuenca" en Cuenca, 25/26 (1985), pp. 111-113 (docs. 1 y 2). 55 Ibídem, pp. 113-114 (doc. 3). 56 Ibídem, pp. 114-115 (doc. 4). 248 en secularizarse, y asignando las primeras rentas para el Refitor. En ambos documentos aún aparece como electo de Cuenca, no haciéndolo ya como obispo de pleno derecho hasta el 6 de agosto de ese año57, por lo que debió ser consagrado durante esos días en los que fundó y dotó a su Iglesia. El 6 de mayo de 1187 el papa Urbano III confirmó, a petición del arzobispo don Gonzalo Pétrez, los derechos primaciales y jurisdiccionales de la sede toledana con la bula Sacrosanta romana58. En la nómina de sus sufragáneas se incluyó a Cuenca59. Jaén (trasladado desde Baeza) Conquistada Baeza en 1227, se planteó su restauración que corrió a cargo de don Rodrigo Jiménez de Rada quien el 12 de julio del año siguiente recibió del papa Gregorio IX la autoridad necesaria para nombrar al obispo que considerase oportuno60. En 1229 nombró para el cargo al dominico fray Domingo, quedando restaurada la sede e integrada en la antigua Cartaginense al jurar el nuevo prelado la fidelidad debida al arzobispo de Toledo como a su metropolitano61. Hubo diferentes disputas por sus límites, una de ellas precisamente con Toledo ya que su arzobispo había conquistado personalmente muchos lugares de la diócesis de Baeza y no quería desprenderse de ellos. Gracias a la mediación de Fernando III y de su madre doña Berenguela se llegó a una concordia en 123462, que volvió a ser ratificada en 1243 por ambos prelados63. Para dejar claros los límites diocesanos, Gregorio IX comisionó en febrero 123564 al obispo de Calahorra y a los deanes de Palencia y Zamora para que delimitaran la circunscripción de Baeza, pero respetando los derechos de Oretum, Mentesa, Acci y Basti que estaban aún en poder de los musulmanes. Diez meses después, el papa firmó el día de Navidad de ese año la confirmación de la delimitación hecha de la diócesis de Baeza y la envió a su obispo65. Al ser tomada Jaén por Fernando III en 1246, el monarca pensó en crear allí una nueva sede episcopal, quizá heredera de Mentesa, pero el papa Inocencio IV prefirió realizar el 57 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca… Op. cit., pp. 116-117. 58 ACT - X.7.A.2.12a 59 […] episcopales preterea sedes, quas in presentiarum iuste quiete possides, scilicet, Palentiam, Segobiam, Oxomam, Segunciam, et Concam eidem Toletane ecclesie, tamquam metropoli, subditas ese decernimus […] 60 ACT - A.6.A.1.18a 61 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 182. 62 Ídem. 63 ACT - X.2.P.1.6. 64 ACT - X.2.P.1.4a. 65 ACT - X.2.P.1.4b. 249 traslado canónico de Baeza a Jaén en lugar de crear una nueva66. Era el 14 de mayo de 1249. El arzobispo de Sevilla don Garcí Gutiérrez Tello intentó a finales del siglo XIII el control jurisdiccional sobre Jaén y Córdoba, y promovió su causa ante la corte pontificia querellándose contra el arzobispo de Toledo don Gonzalo Pétrez alegando que ambas diócesis pertenecían a su provincia eclesiástica y no a la de Toledo. Ello motivó la intervención del rey Sancho IV de Castilla en diciembre de 1290 que no deseaba inestabilidad en su reino recién salido de la guerra civil. Mandó tanto a don Juan Miguel Fortún García67, electo de Jaén, como a don Pascual68, obispo de Córdoba, que mantuvieran su obediencia al arzobispo de Toledo para evitar ir en contra del honor de la Iglesia de Toledo y del ordenamiento de su abuelo el rey Fernando III que las había donado al arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada. Sin el apoyo real, las aspiraciones sevillanas se frustraron. Córdoba Córdoba fue reconquistada por las tropas de Fernando III el 29 de junio de 1236 tras lo cual se procedió a la purificación de la mezquita mayor para transformarla en catedral. Debido a la ausencia del arzobispo de Toledo realizó esa tarea don Juan Domínguez, obispo de Osma y canciller del rey castellano. Los motivos que permitieron su erección como obispado eran el haber sido una antigua diócesis visigoda (Corduba) y ser en el momento una de las principales ciudades peninsulares y cabeza de reino69. El papel principal que el arzobispo toledano iba a jugar en la restauración episcopal de Córdoba se explica mediante dos documentos pontificios. Además del antiguo privilegio de ser metropolitano de aquellas sedes en las que el propio arzobispado-metropolitano no hubiera sido aún reconquistado a los musulmanes, que había recibido con el derecho a la primacía en 1088 por Urbano II, para el caso cordobés se sumó la bula que en 123470 don Rodrigo Jiménez de Rada había recibido de Gregorio IX, en la que se le daba la facultad de promover obispos idóneos para las ciudades de su provincia eclesiástica que habían sido antiguas sedes episcopales y ahora eran aptas para restaurarlas, estando 66 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 182. 67 ACT - X.1.D.2.2. 68 ACT - X.1.C.2.1. El rey se expresaba en estos términos: […] Ende vos ruego et vos mando que seades con ell arçobispo et con la eglesia de Toledo en guardar et en conseiar et en defender el derecho de la eglesia de Toledo assi como siempre fiziestes […]. 69 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1236-1426) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1989, Tomo I, p. 86. 70 SAINZ RIPA, Eliseo, La documentación pontificia de Gregorio IX (1227-1241). Instituto Español de Historia Eclesiástica. Roma, 2001. doc. 446. 250 esta última bula en especial relación con las conquistas que Fernando III estaba realizando en Andalucía. Los esfuerzos conjuntos entre el rey Fernando III y el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada para la restauración de la sede episcopal de Córdoba debieron iniciarse al poco de la conquista y el fruto se obtuvo antes del 9 de mayo de 1237 en que el maestro don Lope de Fitero ya es citado como obispo electo. La elección del nuevo obispo debió ser a propuesta, o al menos con el beneplácito, del rey Fernando III teniendo en cuenta que el electo antes había sido capellán real, había acompañado al ejército regio en la conquista de la ciudad desempeñando un papel de primera fila y había ejercido de juez delegado por el monarca. Su consagración episcopal debió producirse en 1239, entre el 4 de febrero y el 20 de junio, última fecha en la que se le nombra como electo y primera en que deja de hacerse respectivamente71. A pesar de haber pertenecido a la Bética, con Sevilla aún no conquistada, la sede quedó incorporada a la metrópoli toledana. Ello se debió fundamentalmente a las circunstancias de la conquista del reino musulmán de Córdoba, anterior a la sevillana, y de la restauración episcopal, que estuvo controlada por el toledano, tanto como a la personalidad eclesiástica de los arzobispos de Toledo, especialmente su titular del momento don Rodrigo Jiménez de Rada, y a su ascendiente sobre los reyes72. Al estar ausente el arzobispo toledano en la curia pontificia en el momento de purificación de la mezquita, aunque la misma debió hacerse en representación suya73, a su regreso de la corte papal se aseguró la adscripción del nuevo prelado a su persona y a su provincia eclesiástica al consagrar como obispo de Córdoba al electo don Lope de Fitero74. Tras ser restaurado el arzobispado de Sevilla, los titulares del mismo intentaron a finales del siglo XIII anexionarse los obispados de Córdoba y Jaén, que consideraban como parte de su jurisdicción, teniendo que intervenir el rey Sancho IV a favor del arzobispo toledano como vimos. 71 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba… Op. cit., pp. 86-87. 72 Ibídem, p. 525. 73 MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (ed.), Primera Crónica General. Nueva Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1906. p. 734: […] Aquel obispo don Johan, en boz del arçobispo de Toledo […]. 74 Ídem: […] don Rodrigo, arçobispo de Toledo primas de las Espannas llego de la corte de Roma, et consagro y el primer obispo desta a maestre Lope de Fitero de Rio Pisuerga […]. 251 5.2.1.- Reclamaciones metropolitanas sobre obispados Aparte de aquellos obispados que sí fueron adscritos a la jurisdicción de Toledo, hubo otras diócesis a las que se intentó controlar de forma infructuosa. Dichas tentativas fueron las siguientes: Burgos A consecuencia de una disputa a finales del siglo XI por los límites entre las diócesis de Osma y de Burgos, que había sido fundada a costa de territorios de la primera, el arzobispo don Bernardo de Sédirac, que gestionaba por entonces el territorio diocesano oxomense, quiso forzar la solución hacia su causa adscribiéndose a su metrópoli la diócesis de Burgos como sufragánea, ya que entonces tendría potestad suficiente para hacer y deshacer límites por las prerrogativas propias de un metropolitano. El arzobispo de Toledo argumentó que la ciudad de Burgos se hallaba dentro de los límites probables de la antigua sede de Osma y, por tanto, dentro de su provincia eclesiástica. Sin embargo, el obispo de Burgos no quiso doblegarse y adujo en su defensa que Auca (Oca) de la que su diócesis era la continuación canónica estaba dentro de la antigua Tarraconense, por entonces no restaurada, con lo que no debía estar sujeta a la autoridad toledana75. Es decir, parte de la diócesis burgalesa había pertenecido a la Cartaginense y parte a la Tarraconense, aunque la sede de la que se declaraba heredera jamás había pertenecido a la provincia eclesiástica de Toledo. Además los intereses políticos de Alfonso VI de León jugaban un papel importante. Burgos y su obispado habían sido considerados por el rey como cabeza de la Iglesia castellana hasta que Toledo fue restaurada: en 1075 el monarca la nombró como mater ecclesiarum diocesis Castelle76 y en 1081 reiteró su voluntad sobre la diócesis de Oca-Burgos como caput totius Kastelle77, lo que evidenciaba el interés de Alfonso VI sobre la diócesis de Burgos. Es fácil deducir que Alfonso VI no querría que este obispado cayera en manos de un metropolitano de un reino ajeno al suyo, como pasaría con el de Tarragona cuando fuera restaurado, que estaba bajo el control político del condado de Barcelona. Por ello el papa Urbano II tuvo que buscar una solución intermedia. La misma fue la de crearlo obispado exento como ya se había hecho con Compostela, truncando así las aspiraciones metropolitanas toledanas sobre Burgos. El papa absolvió al obispo de 75 GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, "Alfonso VI y la exención de las diócesis de Compostela, Burgos, León y Oviedo" en Estudios sobre Alfonso VI y la reconquista de Toledo. Actas del II Congreso Internacional de Estudios Mozárabes. Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes. Toledo, 1988. Tomo II, p. 199. 76 Ibídem, p. 209. 77 Ídem. 252 Burgos de cualquier jurisdicción metropolitana en una bula de 15 de julio de 109678 usando la fórmula siguiente: […] Interim eum ab utriusque metropolis obedientia et subiectione absolvimus […]. En la bula, el pontífice no escondió los motivos políticos que había detrás: […] Ceterum Ildefonsus Hispanie Citerioris rex Burgensem episcopum Tarraconensis metropolitano nequaquam patiebatur esse subiectum ea de causa quod infra regni sui terminos Burgus sit, Tarracon autem in Barchinonensis comitis potestate […]. León y Oviedo Ambas diócesis, cuyos procesos fueron parejos, habían sido creadas en época asturleonesa y por lo tanto sin sujeción a ningún metropolitano, aunque se encontraban enclavadas dentro de la antigua provincia eclesiástica Bracarense79. Pero esto no fue inconveniente para el arzobispo de Toledo don Bernardo de Sédirac que adelantándose a la restauración metropolitana bracarense obtuvo de Urbano II la bula Officci nostri80 en la que se señalaban como sufragáneas de Toledo Palencia, León y Oviedo. Los obispos afectados, excepto el palentino que acataba ser sufragáneo de Toledo como lo había sido en época visigoda, tuvieron una rápida reacción. Protestaron en el concilio de Palencia de 1100 y con más firmeza en el de Carrión de 110381. Sus esfuerzos cosecharon éxitos, ya que en la bula de confirmación de la primacía toledana de 110182 el papa Pascual II no las incluye expresamente como sufragáneas. Llegaron más lejos en sus gestiones y ambas acabaron logrando la exención, para evitar futuras reclamaciones de metropolitanos, de manos de Pascual II83: León en 1104 y Oviedo al año siguiente en los mismos términos que lo había conseguido Compostela una década antes84. 78 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada. Tomo XXVI. Valpuesta, Oca y Burgos. Madrid, 1771, pp. 464-466. Contiene el texto transcrito de la bula. 79 GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, "Alfonso VI y la exención de las diócesis…", Op. cit., p. 211. 80 ACT - X.7.A.1.2. Fechada el 4 de amyo de 1099. 81 GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, "Alfonso VI y la exención de las diócesis…", Op. cit., p. 211. 82 ACT - X.7.A.1.3. 83 GAMBRA GUTIÉRREZ, Andrés, "Alfonso VI y la exención de las diócesis…", Op. cit., p. 212. 84 La fórmula usada para Compostela fue la siguiente (en FLÓREZ, Enrique, España Sagrada. Tomo XX (Historia Compostelana). Madrid, 1791, pp. 21-23, donde se contiene la transcripción de la bula): […] concedimus ut tam tu quam tui deinceps succesores nulli praeter Romano metropolitano subiecti sint et omnes qui tibi in eadem sede successerint per manum Romani pontificis tamquam speciales Romanae sedis suffraganei consecrentur […] 253 Zamora El obispado de Zamora fue suprimido a finales del siglo X. Parte de su territorio se encontraba dentro de la diócesis de Salamanca, que no fue restaurada hasta el siglo siguiente. El arzobispo de Braga quiso ver a la diócesis salmantina incorporada a su provincia eclesiástica, por lo que el arzobispo don Bernardo de Sédirac, receloso de la posible expansión bracarense, sopesó la idea de dividir la sede para abortar estas aspiraciones. La ocasión le vino con la muerte de don Jerónimo de Perigord en 1120, que había sido el primer obispo de Salamanca tras la reconquista y que administraba el territorio zamorano85. Salamanca pasó a ser sufragánea de Compostela en época de Diego Gelmírez86 y en esa vacante Zamora se escindió de ella eligiéndose como primer obispo al arcediano de Toledo don Bernardo de Perigord87. La nueva diócesis tenía territorios en dos obispados, Astorga y Salamanca. A pesar de la decisión pontificia a favor de Astorga, que prácticamente hacía desaparecer el nuevo obispado, la idea de que Zamora debía ser diócesis se mantuvo, apoyada por Alfonso VII. Pero frenadas las ambiciones bracarenses, ahora era don Bernardo de Toledo el ambicioso que deseaba hacerla su sufragánea. La petición toledana no tuvo acogida en la corte pontificia, donde el papa Calixto II quería evitar una nueva fuente de discordias añadiéndose el hecho de que el territorio zamorano jamás había pertenecido a la provincia eclesiástica toledana88. Esto ocasionó que en época de su primer obispo la sede de Zamora tuviera un estatus extraño: no incorporada a ninguna provincia eclesiástica pero con su prelado prestando obediencia al toledano, seguramente por el privilegio de éste de ser metrópoli provisional de las sedes sin arzobispo, sólo que en este caso el metropolitano estaba aún por decidir cuál sería, si el de Braga o el de Toledo. Por ello, a la muerte de don Bernardo de Perigord en 1149 su sucesor don Esteban fue consagrado por el arzobispo de Toledo, actitud que fue reprendida por el papa Eugenio III el 6 de junio de 1151 al considerarse una violación de los derechos del arzobispado de Braga, que había protestado, lo que demostraba que el asunto estaba aún por decidir. A las tensiones que por entonces existían entre Toledo y Braga por el asunto de la primacía se sumaba entonces el problema por Zamora. Mientras que el papa apoyaba con celo al toledano en el asunto de la primacía, no tenía tan clara la cuestión zamorana, atendiendo la queja del bracarense y emplazando a don Raimundo de Toledo para que se presentase en Roma para la próxima Pascua de Resurrección de 1152. El pleito fue 85 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., pp. 93-94. 86 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada. Tomo XX… Op. cit., pp. 294-295. 87 Aparece como tal en algunos documentos toledanos, el más antiguo uno de 1121 en el que el arzobispo don Bernardo de Toledo confirmaba las condiciones bajo las que Bernardo de Perigord, elegido obispo de Zamora, había obtenido de por vida el usufructo de una viña que él se había comprometido a reparar y que pertenecía a la iglesia de Santa Leocadia Extramuros. (ACT - A.4.E.1.2). 88 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., pp. 95-98. 254 adverso para la causa toledana, básicamente por la debilidad de sus argumentaciones. A favor de ella sólo podía alegar un mandato de Lucio II (de 1144 o 1145) en el que se decía al obispo de Zamora que obedeciera al de Toledo. No había otra base jurídica o histórica de peso. En contra estaba que el territorio zamorano era parte del de Astorga, que era sufragánea de Braga. Además, los procuradores bracarenses recordaron ante el pontífice una sentencia del legado papal Deusdedit de 1124 en la que don Bernardo de Toledo reconoció de forma implícita que Zamora no pertenecía a su provincia eclesiástica. Ante estas alegaciones, no le fue difícil al papa Eugenio III el decidirse por Braga, confirmándolo sus sucesores Adriano IV y Alejandro III89. Tolera era derrotada de esta forma en sus aspiraciones, pero el nuevo rival para Braga respecto a Zamora fue el arzobispado de Santiago de Compostela, en silencio hasta entonces, quizá esperando su oportunidad. La misma llegó, y en el siglo XIII Zamora aparece como sufragánea de Compostela y no de Braga ni de Toledo90. Valencia Existió una primera restauración del obispado de Valencia en época de Rodrigo Díaz de Vivar "el Cid" cuando éste, al haber afianzado la zona levantina tras la ocupación de Murviedro y Almazara, pensó en reorganizar el lugar cristianamente restaurando en él la antigua diócesis. Los mozárabes valencianos tenían obispo propio antes de la conquista del Cid: se tiene conocimiento de la existencia de un prelado mozárabe valentino que en 1089 falleció haciendo escala en Bari (Italia) mientras viajaba en peregrinación a Tierra Santa. Tras quedar la sede vacante, don Rodrigo Díaz solicitó consejo al arzobispo don Bernardo de Sédirac, que nombró como primer obispo de la Valencia restaurada a don Jerónimo de Périgord y que ocupó la sede durante los años en que la ciudad estuvo en poder del Cid (1094-1102). El prelado valentino, de la hechura de don Bernardo que lo había traído desde Francia, reconoció sobre él la autoridad y jurisdicción de Toledo. Una vez perdida la ciudad tras la muerte de don Rodrigo Díaz don Jerónimo de Perigord fue elegido obispo de Salamanca91. Con la toma definitiva de Valencia en 1238 por parte del rey Jaime I de Aragón surgió un nuevo enfrentamiento entre Tarragona y Toledo por controlar como sufragánea a la nueva sede que iba a restaurarse. El arzobispo toledano don Rodrigo Jiménez de Rada había obtenido una cierta ventaja en la zona levantina al conseguir que Inocencio III le reconociera el control sobre el obispado de Segorbe en 121392. Esto fue importante para 89 Ibídem, pp. 99-101. 90 Ibídem, p. 109. 91 Ibídem, p. 180. 92 ACT - X.1.G.2.3; AHN, 987B, fol. 112r. 255 el objetivo que Toledo tenía sobre Valencia, ya que el destronado rey musulmán Abu Zayid había hecho donación el 22 de abril de 1236 a favor del obispo don Guillermo de Segorbe de todo lo que le pertenecía, aunque quedó anulada por decreto de Jaime I del 23 de noviembre que sujetaba al metropolitano tarraconense todas las iglesias existentes y las que se habrían de construir en Valencia93. Aún así, el 19 de abril de 1238 el destronado Abu Zayid otorgó al nuevo obispo don Ximeno de Segorbe más iglesias en villas y castillos de la zona. No rectificó hasta el 17 de febrero de 1247, haciéndolo a favor del arzobispo de Tarragona don Pedro de Albalat94. Las donaciones de 1236 y 1238 no tenían efectividad real por el decreto del rey aragonés, pero le daba a las aspiraciones toledanas un aura de mayor legitimidad, sumándose el hecho de haber sido Valentia una sufragánea de la Cartaginense. Desde el mismo momento del asedio sobre Valencia en 1238 hubo enfrentamientos entre el obispo don Ximeno de Segorbe, que se encontraba en el mismo y que actuaba en nombre del arzobispo de Toledo don Rodrigo Jiménez de Rada, y el arzobispo de Tarragona don Pedro de Albalat. Con la entrada del rey en la ciudad la causa tarraconense empezó a ganar fuerza, ya que Jaime I entregó al arzobispo de Tarragona las llaves de la mezquita mayor, que consagró como catedral, y el 10 de octubre celebró misa en presencia del rey95. La parte toledana no se atrevió a censurar los documentos regios a favor de Tarragona, y por ello su estrategia fue la de insistir en la usurpación que se había producido sobre sus derechos metropolitanos en Valencia. Al arzobispo de Toledo sólo le quedaba la lucha jurídica, y por ello se decidió a recurrir ante el papa. Toledo basaba su argumentación en torno a un doble derecho: el primero era considerar su jurisdicción ordinaria como metropolitano de la diócesis valentina en virtud de la bula Sacrosanta romana96 de Alejandro III que confirmaba a Toledo las diócesis que antiguamente hubiese poseído, alegando la propiedad en virtud de la Hitación de Wamba y el concilio XI de Toledo. El segundo era un derecho especial y consistía en el privilegio de la primacía de Urbano II97 y ratificado por diversos pontífices que establecía que los obispados que habían perdido a su metropolitano por la invasión sarracena quedaban en manos de la jurisdicción de Toledo como si fuera el propio. Por otro lado, Tarragona simplemente afirmaba que la diócesis de Valencia estaba dentro de su 93 CASTELL MARQUÉS, Vicente, Proceso sobre la ordenación de la Iglesia valentina entre los Arzobispos de Toledo, Rodrigo Jiménez de Rada, y de Tarragona, Pedro de Albalat (1238-1246). Edición crítica y estudio. Corts Valencianes. Valencia, 1996. Dos volúmenes. p. 52. El trabajo es fundamental para conocer con profundidad el apartado que aquí tratamos en un contexto general. Cubre la laguna historiográfica de los inicios de la Iglesia de Valencia y constituyéndose en obra de referencia por ello. 94 Ídem. 95 Ibídem, pp. 53-61. 96 ACT - X.7.A.2.9. Tiene fecha de 11 de diciembre de 1166. 97 ACT - X.7.A.1.1. Bula Cunctis sanctorum con fecha de 15 de octubre de 1088. 256 provincia eclesiástica basándose en el derecho de conquista, aportando diferentes privilegios reales como el decreto de Jaime I que daba al arzobispado de Tarragona las catedrales e iglesias que se construyeran y ordenasen en el reino musulmán de Valencia. El juicio se llevó a cabo en diferentes etapas entre 1238 y 1246, seguido personalmente en ocasiones por el papa y en otros momentos por cardenales delegados. Aunque hubo una primera sentencia a favor de Toledo a finales de 1239 o principios de 1240, el 25 de enero de ese año el procurador tarraconense apeló la decisión, que se retrasó por el fallecimiento del papa Gregorio IX. El nuevo pontífice, Inocencio IV, era precisamente el juez que se estaba encargando del proceso de apelación. El papa decidió volver a la situación anterior al juicio, esto es, no siendo válida la adjudicación anterior a favor de Toledo y sí el control efectivo del que disfrutaba Tarragona sobre Valencia, quedando en suspenso la decisión definitiva, que no llegó y nadie reclamó, permaneciendo la situación así de facto. No hubo más disputas al respecto y se consideró sufragánea de Tarragona durante toda la Edad Media ya que cuando el 11 de octubre de 1470 Valencia fue declarada exenta se mencionaba que se hacía respecto de Tarragona98. Cartagena Tras la caída de Córdoba el reino castellano se planteó bloquear el avance aragonés hacia el sur que había tenido un fuerte empuje tras la toma de Valencia, por lo que Fernando III dirigió sus objetivos hacia la España oriental con miras a ocupar el reino de Murcia. La empresa corrió a cargo del infante Alfonso (futuro Alfonso X), que tomó Murcia en 1243 y Cartagena en 124499. Desde el primer momento el infante castellano se preocupó por la restauración de la sede episcopal. Entre los años 1247 y 1248 mandó correo al papa Inocencio IV proponiéndole el restablecimiento del obispado cartaginés. El papa, cauteloso por las múltiples disputas que surgían durante la erección de una sede y su adscripción a una provincia eclesiástica, quiso enterarse bien de la situación de Cartagena, máxime al tratarse de una zona fronteriza y con intereses entre Aragón y Castilla y con el pleito por la ordenación de Valencia tan reciente, y encargó un informe al arzobispo de Toledo y a otro obispo, que no se nombra pero que probablemente fuera el de Cuenca, sobre la situación de la sede. La elección de prelados en personajes castellanos se debió a que fue el reino de Castilla el que había conquistado la zona100. En el informe no fue difícil demostrar su antigua inclusión a la provincia Cartaginense, de la que había sido capital antes que Toledo, quedando por tanto dentro de la jurisdicción toledana. Pero los intereses políticos entraron en juego en una zona a la que 98 CASTELL MARQUÉS, Vicente, Proceso sobre la ordenación de la Iglesia valentina…, Op. cit., pp. 77-152. 99 MANSILLA REOYO, Demetrio, Geografía eclesiástica de España… Op. cit., p. 183. 100 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Obispados exentos…", pp. 304-305. 257 el rey de Aragón no quería renunciar. Probablemente alentado por el monarca aragonés, el arzobispo de Tarragona quiso incorporar la sede cartaginesa a su metrópoli. No se conocen las alegaciones que hizo Tarragona, ya que aunque sea ha propuesto que debieron ser similares a las que hizo para Valencia, esto es, el derecho de conquista101, era algo que no se había producido en el caso de Cartagena. Esta disputa retrasó la restauración, que finalmente se hizo en la bula Spiritus exultante102 dada en Lyon el 31 de julio de 1250 que nombraba obispo a fray Pedro Gallego. Para solucionar el pleito entre Tarragona y Toledo el papa Inocencio IV decidió una fórmula de compromiso similar a las que habían hecho sus antecesores en el pontificado con Burgos, León u Oviedo: declararla sede exenta y ponerla bajo dependencia directa de la Santa Sede. Lo hizo menos de una semana después con la bula Meritis tuae devotionis103 del 6 de agosto, nombrando ejecutores de la misma a los obispos de Astorga, Zamora y Salamanca. Se cortaba así de raíz el germen de un futuro y presumiblemente largo pleito, dando además una cierta relevancia a una sede que había sido metrópoli. Fue exenta hasta el 9 de julio de 1492 en que fue creada la provincia eclesiástica de Valencia, momento en que fue sometida a ella104. 101 Ibídem, p. 305. 102 TORRES FONTES, Juan, "El obispado de Cartagena en el siglo XIII", en Hispania, 52 (1953), p. 353. 103 Ibídem, p. 359. 104 MANSILLA REOYO, Demetrio, "Obispados exentos…", p. 307. 258 Mapa: Aproximación a la formación de la Provincia Eclesiástica de Toledo y su situación durante la Baja Edad Media 259 6.- Toledo como sede de diócesis Como ya vimos en el capítulo introductorio, la archidiócesis de Toledo ya se encontraba totalmente restaurada desde mediados del siglo XIII. Ni entonces ni durante la Edad Moderna los límites geográficos del arzobispado de Toledo sufrieron modificaciones. El proceso de conquista se había producido en dos momentos de importancia: tras la conquista de Toledo en 1085 y tras la victoria cristiana en la batalla de las Navas de Tolosa (1212); en el proyecto de integración se había procedido a cristianizar el territorio aplicando sobre él una configuración eclesial. En dicha zona el obispo, en este caso con el rango de arzobispo, era la cabeza y fundamento de la comunidad eclesiástica que ejercía su labor en un territorio determinado, pudiendo coincidir o no con otras configuraciones políticas, sobre el que se desarrollaba su labor directora comprendido en el término de su jurisdicción episcopal. La coincidencia de los marcos político y eclesiástico favorecía la integración de los miembros de su comunidad humana. En el caso que nos ocupa, la archidiócesis de Toledo coincidió, grosso modo, con los territorios del antiguo reino de Toledo, aunque en algunas de estas zonas no se hizo de una forma directa, sino indirecta como metropolitano: es el caso de las tierras conquenses dominadas como diócesis sufragánea. El conocimiento de las sedes eclesiásticas durante el periodo medieval suele ser, a pesar de los esfuerzos desarrollados en los últimos años, muy impreciso sobre todo cuando nos alejamos de la ciudad episcopal y de las entidades en ella establecidas. El conocimiento del espacio eclesiástico de una región en su conjunto o el de los beneficios fuera de la sede catedralicia, sus rentas, cuántos clérigos servían a la parroquia, cuándo y de qué modo se aplicó a la red parroquial la estructura de arciprestazgos, vicarías y arcedianatos,… son interrogantes que con frecuencia el investigador ha intentado responder utilizando como referencia la geografía diocesana actual y aplicándole criterios correctores, pero que en muchos casos no proyectan la totalidad de la imagen del espacio geográfico diocesano al no incorporar advocaciones, circunscripciones y lugares de culto hoy desparecidos. Además, la delimitación del espacio diocesano utilizando este método de referencia con los elementos actuales se complica atendiendo al hecho de que la organización diocesana en entidades superiores e intermedias, como diócesis, arcedianatos, arciprestazgos y vicarías, es muy antigua y no continuada hasta nuestros días. Aunque fue poco cambiante en el tiempo durante las edades Media y Moderna, tras la reorganización administrativa de Javier de Burgos en el siglo XIX y la implantación del sistema actual de provincias en tiempos modernos se ha pretendido, y hasta conseguido parcialmente, un reajuste de los límites diocesanos para hacerlos coincidir con los civiles, dificultando la tarea de extrapolación con épocas anteriores. 260 Por ello realizamos este estudio sobre la geografía eclesiástica de la archidiócesis de Toledo con fuentes exclusivamente bajomedievales ya que, hasta el momento, los más conocidos se han realizado utilizando fuentes posteriores y aplicándoles el corrector correspondiente1. 6.1.- Delimitación geográfica de la archidiócesis El arzobispado de Toledo abarcaba un amplio territorio que comprendía la zona central de la Submeseta Sur, desde el Sistema Central por el norte a Sierra Morena por el sur. El resto de límites estaban situados en la sierra de Ayllón, el embalse de la Serena y la zona del nacimiento del río Mundo. Comprendía por tanto las actuales provincias de Madrid, Toledo y Ciudad Real, y extensas zonas en las de Guadalajara y Albacete y zonas menores en las de Cuenca, Cáceres, Badajoz y Jaén. En conjunto lo formarían unos 60.000 km2, esto es, aproximadamente el 10% de la superficie de la Península Ibérica. Como toda estructura geográfica humana, sus límites coincidían en parte con los de la geografía natural. Comenzando desde el norte en la sierra de Ayllón se dirigían hacia el suroeste, siguiendo las cumbres de Somosierra y Guadarrama hasta la sierra de San Vicente, y continuaban hasta la zona del embalse de Valdecañas. Desde allí marchaban hacia el sur, dejando Guadalupe al oeste e incluyendo las comarcas de los Ibores y las Villuercas y parte de la Siberia Extremeña en las provincias de Cáceres y Badajoz. Al sur sus límites coincidían con los de la actual provincia de Ciudad Real, excepto al acercarse a las proximidades de la de Albacete en que se dirigían al sur para comprender un amplio espacio en la actual provincia de Jaén, que coincidía con el señorío temporal y espiritual de los arzobispos conocido como adelantamiento de Cazorla. Pasado este punto continuaba por los límites meridionales actuales de Albacete hasta llegar a la demarcación actual de Elche del Segura. De norte a sur, sus fronteras orientales partían de la sierra de Ayllón en dirección sureste hacia los embalses de Entrepeñas y Buendía, siguiendo la línea de separación entre las provincias de Guadalajara y Cuenca, aunque incluyendo una amplia zona de esta segunda provincia: Tarancón, Uclés y Mota del Cuervo. Al llegar a la actual Ciudad Real los límites del arzobispado seguían los de las 1 Es el caso del trabajo de María Luisa Guadalupe Beraza (GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede toledana y rentas de la mesa arzobispal: siglo XV, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1972) que utiliza como base de su trabajo el libro becerro del Archivo Histórico Nacional con signatura L.913 que contiene los datos del año 1570 (aunque copiados, basados y actualizados de un libro de finales del siglo XV, cfr. apartado 2.3). Nosotros utilizamos directamente el libro original de 1499 que se encuentra en el Archivo Capitular de Toledo con signatura OF - 359. 261 actuales provincias de Cuenca y Albacete hasta el alto Mundo dejando al este La Roda y Albacete, pero incluyendo Alcadazo y Elche de la Sierra en su sector más oriental2. Dentro de este vasto territorio se encuentran insertas varias comarcas históricas en parte o en su totalidad: la Transierra, la Alcarria, los Montes de Toledo, el Campo de San Juan, el Campo de Calatrava y el Campo de Montiel. Las tres últimas prácticamente estuvieron controladas, aunque dentro del ámbito diocesano de Toledo, por el priorato de San Juan, la orden de Calatrava y la orden de Santiago respectivamente. 6.2.- Dimensiones y divisiones intermedias Entre el arzobispo, máxima autoridad religiosa en una archidiócesis, y el clero parroquial, que estaba más en contacto con la mayor parte de la feligresía, se extendía una amplia red jerárquica con varios oficios y beneficios. Los clérigos en los diferentes niveles no sólo se ocupaban de transmitir los preceptos evangélicos, inculcar la doctrina cristiana y proveer los sacramentos, sino que ejercían unas funciones de administración y gestión en su ámbito geográfico. Metodológicamente es útil proceder por pasos de lo general a lo particular, por cuya razón abordamos aquí las divisiones regionales o intermedias de la archidiócesis de Toledo, aún cuando debemos tener en mente que la división territorial operativa y efectiva sigue siendo la parroquia en cuanto que manifestaba la jurisdicción episcopal sin recortes. La idiosincrasia de los beneficios que ocupaban sus titulares se estudiarán en los apartados correspondientes de este trabajo, limitándonos en este momento a tratar la división organizativa que se tenía en la archidiócesis de Toledo durante la Baja Edad Media. 6.2.1.- Los arcedianatos En Toledo, como en otras diócesis, el territorio estaba dividido en circunscripciones amplias llamadas arcedianatos para el buen gobierno eclesiástico. A su frente estaban los mencionados arcedianos, dignidades capitulares, a quienes correspondía la alta dirección, inspección y vigilancia de las parroquias de su demarcación, aunque la vinculación de las parroquias con la catedral era prácticamente inexistente. El arcediano fue perdiendo sus prerrogativas cuasiepiscopales a partir de las últimas décadas del siglo 2 CAMACHO CABELLO, José, La población del arzobispado de Toledo en los Tiempos Modernos, Madrid, Universidad Complutense (Tesis doctoral), 1996, pp. 115-117. 262 XIII debido a la consolidación de los cabildos catedralicios, del reforzamiento de la institución episcopal tras el IV Concilio de Letrán y, parejo a este proceso, a la creación de la figura del vicario general que se hizo cargo de las funciones ejecutivas del obispo que anteriormente habían sido ocupadas por los arcedianos3. De esta forma la figura del arcediano quedó reducida en el siglo XIV a una simple dignidad catedralicia con funciones honoríficas en su demarcación y litúrgicas en el ámbito catedralicio4. Su vinculación con la ciudad que servía de sede catedralicia como dignidad de la misma y su acomodada posición económica hicieron que se preocuparan más por su carrera en la ciudad episcopal que en recuperar el control sobre sus tierras arcedianales, que pocos rendimientos les daban en comparación. Mapa: Aproximación a la división de la archidiócesis toledana en arcedianatos. La estructuración geográfica arcedianal de Toledo ya existía plenamente en los siglos XIV y XV ya que, como vimos5 el último de los arcedianatos, el de Alcaraz, se formó en la primera mitad del siglo XIII. Los anteriores se habían formado en el siglo XII: Toledo, Talavera, Madrid y Guadalajara en su primera mitad, muy cercanos en el tiempo a la restauración episcopal, y Calatrava en la segunda6. 3 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, "Parroquia, arciprestazgo y arcedianato: origen y desarrollo", Memoria Ecclesiae, 8 (1996), pp. 37-38. 4 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos, Madrid, Fundación Ramón Areces, 2003, p. 168. 5 Vid. apartado 3.1.2. 6 Véase mismo apartado. 263 Se ha apuntado la posibilidad de existencia de un arcedianato de Capilla desde el momento de la conquista del lugar en 1226; pero su titular conocido, el canónigo Alfonso Meléndez, lo era también de Alcaraz, por lo que su rango arcedianal se debía a este último y no a Capilla, que sólo formaría parte de su jurisdicción. Tanto es así que la zona no formó luego un arcedianato independiente del de Alcaraz sino que, a principios del siglo XIV, se transformó en la vicaría de Puebla de Alcocer7. Aunque los siglos XII y XIII fueron los de mayor esplendor de la institución arcedianal con contenidos jurisdiccionales propios, entre los que se incluyeron los de realizar visitas pastorales, instituir vicarías y capellanías, consagrar iglesias e incluso modificar los límites parroquiales en su arcedianato8, durante el periodo bajomedieval perdió su papel territorial y de dirección parroquial a favor de la institución del arcipreste y, como afirmó Iluminado Sanz, no es posible hablar de los arcedianatos como una instancia intermedia entre la parroquia y el obispo9, ya que su cargo tuvo mayor contenido como dignidad catedralicia que como representante episcopal ante el clero parroquial10. De hecho, y como se ve en las divisiones que se hacen en los libros de repartimientos de diezmos del arzobispado de Toledo, es más probable que el arcediano fuera el representante episcopal entre el arzobispo y los arciprestes, siendo estos últimos los que jugarían el papel de intermediarios entre los arcedianos y el clero parroquial. 6.2.2.- Los arciprestazgos y vicarías Posteriormente, o de forma prácticamente simultánea si la población del territorio conquistado era reactivada de forma inmediata, la multiplicación de iglesias y parroquias en los arcedianatos necesitó de circunscripciones territoriales organizativas más pequeñas y más adecuadas para ámbitos más reducidos: fueron los arciprestazgos. Con el paso del tiempo, y en los siglos bajomedievales, comenzaron a ocupar las tareas de los arcedianos en el territorio, como la fiscalidad parroquial, la dirección de las iglesias en su zona o el deber de visita, desplazando a éstos al cargo honorífico catedralicio que ya comentamos. 7 TORRES JIMÉNEZ, Mª Raquel, Formas de organización y práctica religiosa en Castilla la Nueva. Siglos XIII- XVI (Tesis doctoral), Madrid, Universidad Complutense, 2002, p. 231. 8 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media. Madrid, Arco Libros, 1998, p. 45. 9 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia y el obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1236-1426). (Tesis doctoral), Madrid, Universidad Complutense, 1989, Tomo I, p. 113. 10 SÁNCHEZ HERRERO, José y LÓPEZ BAHAMONDE, Rosario, "La Geografía Eclesiástica en León y Castilla. Siglos XIII al XVI", El pasado histórico de Castilla y León. Volumen 1: Edad Media. I Congreso de Historia de Castilla y León, Burgos, 1983, p. 300. 264 De esta forma cada arcedianato solía articularse en torno a varios arciprestazgos aunque, de forma excepcional, un arcedianato estaba formado por un único arciprestazgo, como fueron los de Calatrava y Alcaraz11 para el caso toledano. La explicación es sencilla: en ambos arcedianatos la mayor parte de la jurisdicción parroquial estaba compartida con las Órdenes Militares y, por tanto, no existía un alto número de parroquias directamente dependientes de la institución episcopal. La diferencia funcional entre arciprestazgos y vicarías fue escasa y, en principio, puede afirmarse que eran instituciones prácticamente equivalentes. Las diferencias básicas se encontraban en que la vicaría solía tener una extensión geográfica mucho menor y su demarcación estaba más ligada personalmente al arzobispo. La designación de su titular, el vicario, era realizada directamente por el prelado y se convertía en director y administrador del distrito con cierta autonomía en su régimen jurisdiccional frente a otros arciprestes o arcedianos12. Este nombramiento de vicarios, es probable que también se hiciera en un arciprestazgo con un alto número de iglesias, subdividiéndolo en algunas divisiones menores (vicarías) para mejorar la administración de las mismas como ocurrió con el arciprestazgo de Hita y sus vicarías de Beleña, Cogolludo y Mohernando. Además, la de la vicaría de Puebla de Alcocer, no apareció hasta la segunda mitad del siglo XIII por lo que para el caso toledano podemos afirmar que las vicarías fueron un fenómeno bajomedieval. Se carece de datos precisos acerca del momento de creación de los arciprestazgos para el arzobispado de Toledo, aunque para los comienzos de la época bajomedieval ya estaban casi totalmente formados. Desde los años inmediatos a la restauración de la sede se documenta la existencia de arciprestes en la archidiócesis: la noticia más temprana es de un arciprestre de Maqueda de nombre Sancho que en 1098 hizo donaciones a la Iglesia de Toledo13. Otras noticias algo más tardías son las que se tienen del de Talavera en 115414 o del de Madrid en 119415. Sin embargo, Raquel Torres Jiménez16 ha apuntado la posibilidad de que estos arciprestes puntualmente documentados no eran los directores de circunscripciones territoriales bien definidas, sino que serían presbíteros párrocos con autoridad sobre el resto de los clérigos de su núcleo poblacional, que tenían un amplio número de iglesias como era el caso de Talavera, Madrid o Toledo. Por ello, el contenido territorial de la noción de arciprestazgo no alcanzaría su auténtica efectividad hasta la consolidación 11 En algunas relaciones medievales tardías se incluye a Quesada como arciprestazgo dentro del arcedianato de Alcaraz. 12 SÁNCHEZ HERRERO, José y LÓPEZ BAHAMONDE, Rosario, "La Geografía Eclesiástica en León y Castilla…", Op. Cit., p. 300. 13 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Volumen I, Roma, Iglesia Nacional Española, 1966, p. 101. 14 Ibídem, pp. 99. Firma como tal el titular de la iglesia de San Clemente de dicho lugar. 15 Ibídem, p. 103. Su nombre era Garcí Mámez. 16 TORRES JIMÉNEZ, Mª Raquel, Formas de organización y práctica…, pp. 222-224. 265 repobladora del siglo XIII y la de la propia archidiócesis que se vio completada territorialmente tras la victoria de las Navas de Tolosa. En todo caso, la institución arciprestal existió para el arzobispado de Toledo ya desde los primeros años de su restauración en 1086, aunque su jurisdicción territorial se perfiló en los siglos siguientes y fue en el siglo XIII cuando se produjo la consolidación de los arciprestazgos toledanos como demarcaciones internas de los arcedianatos. La primera relación que conocemos de una estructuración completa de la archidiócesis de Toledo en arciprestazgos territoriales es de fines del siglo XIII y se contiene en unos "Libros de Rentas" de los años 1290 y 1292, que debieron depositarse en la catedral de Toledo hacia 1295 tras morir el rey Sancho IV y cuando el arzobispo don Gonzalo Pétrez dejó de ser canciller17. No se guardaron ni en el Archivo ni en la Biblioteca al no tener las signaturas normales de los mismos; según una nota del siglo XVIII se depositaron en un lugar llamado "Secretaría", que debe corresponder con los fondos actualmente conocidos como Secretaría Capitular. Estos libros son muy interesantes para conocer las circunscripciones de la época tanto a nivel civil como eclesiástico. Dicha documentación, utilizando el apartado correspondiente al cobro de las tercias reales, nos permite realizar esta relación de los arciprestazgos toledanos para 1292. Insertos en los seis tradicionales arcedianatos, la relación la forman los de Madrid, Uceda, Talamanca, Buitrago, Guadalajara, Brihuega, Alcalá, Almoguera, Zorita, Hita, Ocaña, La Guardia, Illescas, Rodillas y Montalbán para un total de quince arciprestazgos existentes entonces18. Aunque se mencionan los arcedianatos de Talavera, Alcaraz y Calatrava, todavía no se incluyen arciprestazgos asignados a ellos, lo que indicaría que, con la institución arcedianal aún en vigor y por no ser necesaria la subdivisión de estas zonas en distritos menores, la arciprestal aún no se había desarrollado. También se menciona Yébenes en el arcedianato de Toledo, al mismo nivel que sus arciprestazgos pero sin especificar ese rango, lo que da a entender que fue una división realizada para el cobro de las tercias reales (de hecho hay varios arciprestazgos juntos por el mismo motivo), no un arciprestazgo propio. No se mencionan vicarías, cuyo desarrollo va parejo al auge de la institución arciprestal en los siglos siguientes. En 1379 volvemos a encontrar una relación de arciprestazgos en los estatutos de un sínodo diocesano convocado por el arzobispo don Pedro Tenorio, al incluir en los mismos los costes de las tasas correspondientes a las diferentes cancillerías arciprestales. En esta ocasión no se ponen en relación con el arcedianato al que pertenecen y su número crece hasta veintiuno además de aparecer una vicaría19: La 17 HERNÁNDEZ, Francisco J. Las rentas del rey. Sociedad y fisco castellano del siglo XIII (2 volúmenes), Madrid, Fundación Ramón Areces, 1993, Volumen 1, p. CCXVII. 18 Ibídem, pp. 109-113. 19 Las actas de este sínodo están transcritas en SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XIV y XV. La religiosidad cristiana del clero y pueblo, Sevilla, Universidad de La 266 Guardia, Ocaña, Rodillas, Canales, Illescas, Talavera, Santa Olalla, Maqueda, Escalona, Calatrava, Alcaraz, Madrid, Talamanca, Uceda, Buitrago, Alcalá, Guadalajara, Hita, Brihuega, Zorita y Almoguera, más la vicaría de la Puebla de Alcocer. Una nueva relación aparece en 1402 con motivo de la tasación para el pago de una décima. De nuevo no se especifica la adscripción de cada arciprestazgo a un arcedianato, lo que mostraría que ya no era funcional esta relación arcedianato-arciprestazgo y que simplemente se mantuvo por tradición y porque el arcediano correspondiente tenía algunos derechos en los diezmos de esos lugares, pero sin carga jurisdiccional alguna. Los arciprestazgos que aparecen son los de La Guardia, Ocaña, Illescas, Canales, Rodillas, Montalbán, Talavera, Escalona, Maqueda, Santa Olalla, Calatrava, Alcaraz, Madrid, Talamanca, Uceda, Buitrago, Guadalajara, Hita, Zorita, Almoguera y Alcalá; y a la vicaría de la Puebla de Alcocer se sumaban las de Alcolea de Torote y Brihuega, más las de Cogolludo y Beleña, estas últimas dentro del arciprestazgo de Hita20. Los arciprestazgos se mantienen aunque con variantes: aparece Montalbán y Brihuega pasó de arciprestazgo a vicaría. El número de vicarías creció de una a cinco, dos de ellas dependientes del territorio arciprestal de Hita. La tasación de un nuevo subsidio en 1482, esta vez para la guerra de Granada, nos sirve para ver si evolucionó la estructura de arciprestazgos en la archidiócesis a lo largo del siglo XV. Por entonces la lista de arciprestazgos la conformaban La Guardia, Ocaña, Illescas, Canales, Rodillas, Montalbán, Talavera, Escalona, Maqueda, Santa Olalla, Calatrava, Alcaraz, Madrid, Talamanca, Uceda, Buitrago, Guadalajara, Hita, Zorita, Almoguera, Alcalá, Cazorla y Quesada, con la vicarías de Villafranca, Puebla de Alcocer, Alcolea de Torote, Cogolludo, Beleña, Mohernando y Brihuega21. Da por tanto un total de veintitrés arciprestazgos y siete vicarías. A los primeros hay que añadir los dos correspondientes al adelantamiento de Cazorla, el señorío temporal de los arzobispos de Toledo en tierras giennenses desde mediados del siglo XIII, que es la primera vez que aparecen en las relaciones de arciprestazgos. Sin embargo, en otro libro contemporáneo relativo a los subsidios de los años 1482 a 1504 Cazorla aparece como priorato22, no como arciprestazgo, de modo que serían veintidós. De las vicarías aparecen la de Mohernando, dentro de la jurisdicción del arciprestazgo de Hita y con el nombre de Monferrando, y la de Villafranca, dentro del control de Talavera. La última fuente de que disponemos es un libro de 1499 que se utilizó en la archidiócesis para realizar el repartimiento de los diezmos. Por ello, aparte de la relación de arciprestazgos, puede verse a qué arcedianato pertenecía cada arciprestazgo en función Laguna, 1976, pp. 243-281 y GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X: Cuenca y Toledo, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2011, pp. 589-627. 20 ACT - Libro de Actas Capitulares 0 (1351-1362), fols. 123v-163v. 21 OF - 1337, fols. 13r-182v. 22 OF - 1338. 267 de a cuál de ellos se le daba la parte correspondiente23. Como se ve, esa estructura estaba ya vacía de contenido, y sólo se mantenían los privilegios económicos del beneficio eclesiástico. En esta relación vemos que la archidiócesis la conformaban los arciprestazgos de La Guardia, Ocaña, Illescas, Canales, Rodillas, Montalbán, Talavera, Escalona, Maqueda, Santa Olalla, Calatrava, Alcaraz, Alcalá, Madrid, Talamanca, Uceda, Buitrago, Guadalajara, Hita, Zorita y Almoguera. En cuanto a vicarías aparecen las de Beleña y Cogolludo dentro del arciprestazgo de Hita, más las de Puebla de Alcocer, Alcolea de Torote, Mohernando y Brihuega24. Desaparecen las menciones de la de Villafranca, inserta en el arciprestazgo de Talavera25, y respecto a la de Mohernando se especifica que pertenece a la Orden de Santiago. Se mantienen veintiún arciprestazgos, que son los mismos que anteriormente si excluimos a los del adelantamiento de Cazorla, y las cinco vicarías habituales. La ciudad de Toledo, con su alto número de iglesias, queda fuera de la relación de arciprestazgos, siendo considerado siempre como un distrito propio. Ello se debía a que el arcediano de Toledo seguía conservando jurisdicción sobre las iglesias de la ciudad o, lo más probable, que debido a localizarse en la sede episcopal y a su importancia estaban dirigidas directamente por el arzobispo de Toledo o por su vicario general. Mapa: Aproximación a la división de la archidiócesis toledana en arciprestazgos. 23 La misma formaba parte del tercio que correspondía al arzobispo, y solía ser por regla general un diezmo del mismo, esto es, el 3,33% del total. 24 OF - 359. 25 OF - 1338. 268 En el cuadro siguiente ofrecemos la evolución temporal de los arciprestazgos y vicarías de la archidiócesis toledana así como el número de lugares y de iglesias citadas (no siempre coincidentes al haber algunos lugares con más de una iglesia): RELACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS TOLEDANOS CON SUS IGLESIAS Y LUGARES ARCIPRESTAZGO 1292 1379 140226 1482 1499 Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. La Guardia s.d. s.d. s.d. s.d. 30 30 36 37 28 35 Ocaña s.d. s.d. s.d. s.d. 17 14 25 23 17 17 Illescas s.d. s.d. s.d. s.d. 29 29 34 33 34 35 Canales - - s.d. s.d. 40 41 44 47 47 49 Rodillas s.d. s.d. s.d. s.d. 27 31 27 33 29 38 Montalbán s.d. s.d. - - 19 19 21 20 23 32 Talavera - - s.d. s.d. 31 21 37 29 33 26 Escalona - - s.d. s.d. 26 26 29 32 28 31 Maqueda - - s.d. s.d. 18 16 20 17 18 16 Santa Olalla - - s.d. s.d. 17 15 16 15 17 16 Calatrava - - s.d. s.d. 14 12 44 46 39 38 Alcaraz - - s.d. s.d. 23 21 51 47 42 4027 Alcalá - - s.d. s.d. 33 33 36 40 34 40 Brihuega28 s.d. s.d. s.d. s.d. - - - - - - Madrid s.d. s.d. s.d. s.d. 53 43 85 73 86 77 Talamanca s.d. s.d. s.d. s.d. 25 24 32 31 37 34 Uceda s.d. s.d. s.d. s.d. 30 30 38 37 36 3529 Buitrago s.d. s.d. s.d. s.d. 27 34 43 40 42 4030 Guadalajara s.d. s.d. s.d. s.d. 62 56 73 65 71 65 Hita31 s.d. s.d. s.d. s.d. 34 28 46 42 43 44 26 En la relación de este año no se incluyeron aquellos lugares e iglesias que pertenecieron a los territorios de las Ordenes Militares insertos en la archidiócesis de Toledo, lo que explica en parte las diferencias sustanciales en arciprestazgos como los de Calatrava y Alcaraz con los de otros años. 27 En los lugares de la Orden hay un número indeterminado de localizaciones, que son los encuadrados en un distrito calificado como "Encomienda Mayor". Ponemos aquí el número tanto de iglesias como de lugares de los que se tiene constancia, no añadiendo estos lugares de la Encomienda Mayor. 28 Desde la relación de 1402 deja de aparecer como arciprestazgo, haciéndolo desde entonces como vicaría. 29 En la relación de este año, seguramente por la división práctica que se hizo para mejorar la recolección de diezmos, hay varios lugares desgajados de sus arciprestazgos e incluidos en un distrito calificado como "Val de Lozoya" formado por los lugares de Canencia, Rascafría, La Alameda, Pinilla, Lozoya, Bustarviejo y Navalafuente. En Uceda hay que añadir un lugar, el de Navalafuente, tanto en el número de lugares como de iglesias. 30 Ver nota anterior. Hay que añadir 5 lugares (Canencia, Rascafría, La Alameda, Pinilla y Lozoya) tanto en iglesias como en lugares. 31 En el número de lugares e iglesias no se incluyen los de las vicarías de Coglludo, Beleña y Mohernando, que habría que sumar para saber el total del arciprestazgo, ya que las tres vicarías formaban parte del 269 RELACIÓN DE LOS ARCIPRESTAZGOS TOLEDANOS CON SUS IGLESIAS Y LUGARES ARCIPRESTAZGO 1292 1379 140226 1482 1499 Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Zorita s.d. s.d. s.d. s.d. 28 29 30 31 30 32 Almoguera s.d. s.d. s.d. s.d. 16 14 17 16 16 14 Quesada y Cazorla - - - - - - 4 4 - - LEYENDA Igl.: Número de iglesias Lug.: Número de lugares s.d.: Aparece el nombre del arciprestazgo en la relación, pero sin datos de su número de iglesias y lugares - : No aparece como arciprestazgo en la relación de ese año RELACIÓN DE LAS VICARÍAS TOLEDANAS CON SUS IGLESIAS Y LUGARES VICARÍA 1292 1379 1402 1482 1499 Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Igl. Lug. Puebla de Alcocer - - s.d. s.d. 5 5 14 16 13 14 Alcolea de Torote - - - - 6 7 8 8 8 8 Brihuega32 - - - - 14 11 14 10 14 10 Villafranca - - - - - - 2 2 - - Cogolludo - - - - 9 8 7 8 7 7 Beleña - - - - 5 5 9 8 9 10 Mohernando33 - - - - - - 4 4 5 5 LEYENDA Igl.: Número de iglesias Lug.: Número de lugares s.d.: Aparece el nombre de la vicaría en la relación, pero sin datos de su número de iglesias y lugares - : No aparece como vicaría en la relación de ese año 6.2.3.- La estructuración conjunta de las divisiones intermedias Como ya comentamos, tradicionalmente se consideró al arcipreste como una instancia intermedia entre el arcediano, que a su vez lo era entre el obispo y los arciprestes, y las parroquias de su jurisdicción. Sin embargo, para la Baja Edad Media desapareció la jurisdicción territorial efectiva arcedianal quedando la misma presente únicamente en los privilegios decimales que la dignidad catedralicia tenía en esos territorios. Pero gracias al mantenimiento del privilegio económico en los diezmos podemos reconstruir mismo. No aparecen ninguno de los lugares de Mohernando en 1402 al pertenecer a la Orden Militar de Santiago. 32 Antes de 1402 aparece como arciprestazgo en las relaciones, no aún como vicaría. 33 En la relación de 1499 se especifica que en su totalidad pertenecía a la Orden de Santiago. 270 la teórica adscripción de cada arciprestazgo a un arcedianato y, por tanto, el alcance territorial de los mismos. Para esta tarea, de las fuentes utilizadas para conocer el sistema arciprestal sólo nos sirven dos: El libro de rentas de 129234 y el de repartimientos de diezmos de 149935, ya que los demás no incluyen las adscripciones por los motivos anteriormente expuestos. La estructura sería la siguiente: ADSCRIPCIÓN DE ARCIPRESTAZGOS EN LOS ARCEDIANATOS DE LA ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO ARCEDIANATO 1292 1499 Toledo Ocaña Ocaña La Guardia La Guardia Illescas Illescas Rodillas Rodillas Canales Montalbán Montalbán Madrid Madrid Madrid Uceda Uceda Talamanca Talamanca Buitrago Buitrago Alcolea de Torote* Guadalajara Guadalajara Guadalajara Brihuega Brihuega* Alcalá Alcalá Almoguera Almoguera Zorita Zorita Hita Hita36 Talavera (Sin arcipreztagos) Talavera Escalona Santa Olalla Maqueda Calatrava (Sin arcipreztagos) Calatrava Puebla de Alcocer* Alcaraz (Sin arcipreztagos) Alcaraz * : Son vicarías, no arciprestazgos. 34 HERNÁNDEZ, Francisco J. Las rentas del rey…, Op. Cit., pp. 109-113. 35 OF - 359. 36 Dentro de él estaban las vicarías de Cogolludo, Beleña y Mohernando. 271 6.2.4.- Funciones de arcedianos y arciprestes en la archidiócesis toledana A través de los arcedianos y arciprestes el arzobispo de Toledo realizaba su actuación jurisdiccional sobre los lugares de la archidiócesis. Las fuentes mencionan con mayor frecuencia a los primeros que a los segundos debido a su naturaleza como dignidades del cabildo catedralicio de Toledo, lo que les suponía una alta rentabilidad económica y, por tanto, les convertía en personajes de alto relieve social, pudiendo escalar aún más en la jerarquía eclesiástica. Los cánones de varios sínodos toledanos delimitaron las funciones de estas dos instituciones intermedias, cuando se hace referencia a los arciprestes también lo hacen a los vicarios en sus distritos ([…] in archipresbyteratibus archipresbyteros in vicariis vero vicarios […]37). En todos los casos, se habla con mayor detalle de los arciprestes que de los arcedianos, lo que reafirma el papel honorífico de los segundos y la mayor cercanía de los primeros con las parroquias. A pesar de todo, los sínodos toledanos son menos profusos que en otras sedes episcopales castellanas, incluyendo algunas sufragáneas de Toledo, como es el caso de Cuenca, en que se detallaron ampliamente las funciones de los arciprestes38. Aún así, de la documentación sinodal toledana se desprenden las funciones económicas del cargo, de las que se derivaban algunos derechos de la misma naturaleza, algunas judiciales y las relativas a la supervisión de la cura de almas ejercida por los beneficiados a su cargo. Sobre sus funciones y derechos económicos desde muy pronto se encargó a los arciprestes la recolección de la limosna de "cruzada"39, debiendo predicar y alentar al pueblo a pagarla, especialmente en las mandas de sus testamentos; los días señalados para ello eran los de San Miguel y Pascua. En recompensa a esta labor, los arciprestes recibían la séptima parte de la colecta40. También tenían a su cargo el cobro del "catedrático", derecho para la mesa arzobispal, que debían recolectar para el día de San Martín de cada año41. Por otro lado debían sustentarse únicamente con los beneficios de su arciprestazgo42, de cuya cancillería también cobraban en función de las cartas de diversa naturaleza que 37 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 544. Sínodo diocesano de don Juan de Aragón en Toledo de 25 de mayo de 1323. 38Ibídem, pp. 1-520. 39 Estaba destinada, según el mismo canon, a la redención de cautivos. 40 Ibídem, p. 544. Sínodo diocesano de don Juan de Aragón de 25 de mayo de 1323. El canon volvió a repetirse en el sínodo diocesano de don Blas Fernández de Toledo de 3 de mayo de 1356: Ibídem, p. 584. 41 Ibídem, pp. 718-719. Sínodo diocesano de fray Francisco Jiménez de Cisneros en Alcalá de Henares de 4 de noviembre de 1497. 42 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos…, Op. Cit., p. 208. Sínodo diocesano de don Gil Carrillo de Albornoz de 1 de octubre de 1346. 272 se expedían43, al igual que los arcedianos44 y el arzobispo respecto a sus cancillerías; sin embargo, no podían cobrar a los beneficiados por llevarles el óleo y el crisma de la Iglesia de Toledo a sus arciprestazgos, práctica que debía ser común45. Tanto arcedianos como arciprestes tenían prohibido exigir tasas a los clérigos de sus jurisdicciones46. Sus funciones como jueces estaban restringidas a causas menores, quedando las mayores reservadas al arzobispo, y se establece que debían conocer los cánones para poder juzgar litigios, estando expresamente prohíbido hacerlo en caso de ignorancia47. Los arcedianos, arciprestes y vicarios podían prender y llevar ante la cárcel arzobispal a los malhechores para que pudieran ser castigados cuando se encontrasen en el mismo lugar que ellos48. Se autorizaba a los arciprestes para castigar ciertos pecados públicos de los fieles, como la adivinación y la hechicería, los matrimonios en grados prohibidos (a menos que presentasen sus dispensas en el plazo de dos semanas), el quebrantamiento del ayuno y la abstinencia preceptivos en Cuaresma y la barraganía de laicos. Para luchar contra todo ello se les daba poder de excomulgar, negar los sacramentos y apartar de los oficios divinos a los infractores49. Por último, su labor más importante era la supervisión clerical y de la cura de almas de los feligreses en su distrito. Debido a este deber de supervisión, que afectaba directamente a los clérigos bajo su mando, la vigilancia era obligatoria tanto para los arcedianos como para los arciprestes y consistía en el control de aspectos como el modo de vestir, calzar o llevar el cabello según los preceptos de la Iglesia. Lo relativo a la cura de almas correspondía más al arcipreste que al arcediano: debían velar por la correcta administración de los sacramentos, especialmente el Bautismo y la Eucaristía, con una supervisión de las fórmulas que se incluían en los libros sacramentales50; acudir a la Iglesia de Toledo para recoger el óleo y el crisma y llevarlo a sus arciprestazgos, donde serían recogidos por los párrocos para utilizarlos en las 43 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 602-624. Sínodo diocesano de don Pedro Tenorio de mayo de 1379. 44 Ibídem, p. 601. Sínodo diocesano de don Pedro Tenorio de mayo de 1379. 45 Ibídem, pp. 681-682. Sínodo diocesano de fray Francisco Jiménez de Cisneros en Alcalá de Henares de 4 de noviembre de 1497. 46 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos…, Op. Cit., pp. 207-208. Sínodo diocesano de don Gil Carrillo de Albornoz de 1 de octubre de 1346. 47 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 534. Sínodo diocesano de don Juan de Aragón en Toledo de 25 de mayo de 1323. 48 TORRES JIMÉNEZ, Raquel, Formas de organización y práctica religiosa en Castilla La Nueva. Siglos XIII - XVI, Madrid, Universidad Complutense (Tesis doctoral), 2002, p. 269. 49 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 634-635. Sínodo diocesano de don Alonso Carrillo de 10 de junio de 1480. 50 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 653. Sínodo diocesano de don Alonso Carrillo de 10 de junio de 1480. 273 celebraciones litúrgicas51; y publicar la lista de pecados públicos, con sus penas para conocimiento del pueblo fiel52. De su gestión tenían que rendir cuentas ante las altas autoridades eclesiásticas de la archidiócesis en los sínodos diocesanos, a los que estaban obligados a acudir para dar cuenta de su gestión informando del estado de las iglesias53, de los clérigos beneficiados en ellas54, de los capellanes y de otros clérigos in sacris55 sin oficio en su circunscripción. 6.3.- La parroquia La documentación medieval no suele utilizar el vocablo parroquia, sino el genérico de "iglesia" para definir diferentes elementos como la parroquia en sí, la iglesia-catedral, los templos menores no parroquiales como ermitas, hospitales,…, los conventos y monasterios e incluso la propia diócesis. Esto en ocasiones dificulta la tarea de identificar los lugares específicamente parroquiales. La parroquia es la célula básica en la organización y estructuración del territorio diocesano y de su comunidad de fieles, tal y como establece el Derecho canónico que fijó y consolidó su organización en el siglo XIII en toda la Iglesia universal y, por tanto, también en el arzobispado toledano. En este siglo las parroquias experimentaron un auge gracias a una administración más eficaz y a una mejor dotación económica al elevarse la cuantía de los diezmos al expandirse las roturaciones; a ello hay que sumar el declive de la iglesia propia y del patronato laico sobre los templos56. La erección, desmembración y modificación de las parroquias correspondían al obispo según las Decretales de Gregorio IX y las Clementinas57 y así se reflejó en las disposiciones sinodales y conciliares de la archidiócesis de Toledo: el arzobispo-infante don Juan de Aragón ordenó en el sínodo que celebró en Toledo en 1323 que nadie edificara iglesias sin el permiso del obispo, bajo pena de mil maravedíes58. 51Ibídem, pp. 681-682. Sínodo diocesano de fray Francisco Jiménez de Cisneros en Alcalá de Henares de 4 de noviembre de 1497. 52 Ibídem, p. 635. Sínodo diocesano de don Alonso Carrillo de 10 de junio de 1480. 53 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos…, Op. Cit., pp. 197-198. Sínodo diocesano de don Ximeno de Luna de 27 de junio de 1330. 54 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 563-564. Sínodo diocesano de don Blas Fernández de Toledo de 9 de mayo de 1354. Vuelve a repetirlo el mismo arzobispo en el sínodo diocesano de 1356 (Ibídem, p. 569). 55 Se añaden capellanes y clérigos no beneficiados en el sínodo diocesano de 1498 de fray Francisco Jiménez de Cisneros: Ibídem, p. 749. 56 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, "Parroquia, arciprestazgo y arcedianato…", Op. Cit., p. 25. 57 Ídem. 58 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 543. 274 Se ha afirmado que la compleja unidad parroquial se compone de territorio, iglesia, pueblo, rector, cura de almas y beneficio59, de forma que podían agruparse en dos elementos fundamentales: uno material y otro humano. Elemento material Estaba conformado por tres entes básicos: el templo o iglesia, el elemento más importante; el territorio parroquial; y los bienes, derechos económicos y propiedades. 1.- EL TEMPLO O IGLESIA: dedicado a Dios y a su culto, constituía para los parroquianos el lugar de encuentro con el mismo y estaba separado del ámbito profano. Era la sede de la institución parroquial y, por tanto, su objetivo prioritario era servir de espacio en el que la Iglesia y sus ministros pudieran ejercer sus deberes espirituales para con el pueblo fiel; esto es, la cura animarum o cura de almas. Disponía de dos elementos fundamentales que marcan el inicio y fin de la vida del cristiano: por un lado, la pila bautismal, sin la cual no puede existir la parroquia ya que es el lugar en el que se recibe a los recién nacidos como miembros de la comunidad de fieles. En la Iglesia primitiva estaba reservada a la iglesia del obispo, ya que sólo la misma tenía derecho para bautizar, pero al extenderse el Cristianismo, especialmente en el medio rural, la prerrogativa se concedió a otros templos, como aparece atestiguado en el siglo VI, aunque la sede episcopal conservó este derecho hasta el siglo IX60. Por otro lado el cementerio anexo al templo, que marcaba la marcha del cristiano a su juicio ante Dios. Este espacio funerario estaba fuertemente jerarquizado ya que los miembros de las clases poderosas se hacían enterrar en el interior de las iglesias y el común del pueblo en su proximidad, en esa necrópolis aneja. El cementerio, lugar del reposo postrero de sus familiares, marcaba aún más los lazos del cristiano con la parroquia a la que estaba adscrito. Los servicios espirituales que se realizaban en el interior de la parroquia eran fundamentalmente son a) ser el escenario de la práctica de oración y culto; y el lugar en el que se celebraba la misa dominical y las demás ceremonias y misas correspondientes a otras festividades; b) ser el lugar donde el clérigo administraba los sacramentos a sus feligreses que regían las fases de la vida de un cristiano: bautismo, primera comunión, matrimonio y funerales; y c) ser el sitio en el que se realizaba la acción catequética y de los sermones para difundir el discurso doctrinal de la Iglesia. Para cumplir con este último objetivo se obligó a los rectores de las iglesias a poner en un lugar público y visible de las mismas una tabla con los aspectos más importantes de la doctrina cristiana (artículos de la fe, sacramentos, los pecados capitales, virtudes cardinales y teologales y 59 FERNÁNDEZ REGATILLO, Eduardo, Derecho parroquial, Editorial Sal Terrae, 1953, p. 13. 60 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, "Parroquia, arciprestazgo y arcedianato…", Op. Cit., p. 27. 275 obras de misericordia,…) para que el pueblo los conociera; además, el clero estaba obligado a pregonarlo todos los domingos desde la septuagésima hasta el Domingo de Resurrección61. Por ello el templo debía ser un edificio grande y sólido que pudiera albergar a mucha gente, motivo por el que en ocasiones fue utilizado para otros usos, a pesar de las disposiciones conciliares y sinodales para salvaguardar su sacralidad, condenando las prácticas profanas en ellos62. Se utilizaron como lugares de reuniones civiles (asambleas concejiles o gremiales), como eje de la collación civil (unidad de organización vecinal en las ciudades), como refugio ante la persecución de las autoridades civiles por el privilegio de inmunidad que disfrutaban, y como fortaleza en los lugares fronterizos (en el caso del arzobispado de Toledo ocurrió especialmente en los arciprestazgos del sur, ocupados por las Órdenes Militares que también tenían esa función guerrera; pero también en otros lugares debido a los conflictos intestinos bajomedievales, utilizando los señores seglares y algunos poderosos prelados como fortalezas su robusta estructura, apareciendo el fenómeno de "iglesias encastilladas". Frente a este último fenómeno, varias disposiciones conciliares y sinodales condenaron el asedio de las iglesias por parte de las autoridades cristianas, así como el hecho de erigirlas en fortalezas; así ocurrió en el Concilio nacional de Valladolid de 132263 y en el sínodo de Alcalá de Henares de 1480, presidido por el arzobispo don Alonso Carrillo64. 2.- EL TERRITORIO PARROQUIAL: correspondía, como también en la actualidad, al área urbana o rural que quedaba bajo la jurisdicción de cada iglesia parroquial, convirtiéndose en la unidad de encuadramiento y participación social de los individuos que la formaban. En la ciudad se solía producir la asociación de la división civil por collaciones con la eclesiástica por parroquias, mientras que en el ámbito rural la parroquia lo hacía con la totalidad del núcleo de población65; en estos casos se hablaba de forma genérica de la "iglesia de Orgaz", por ejemplo, en lugar de por su advocación. 3.- BIENES, DERECHOS ECONÓMICOS Y PROPIEDADES. LA OBRA Y FÁBRICA DE LAS IGLESIAS: unido al templo y a su conservación, y a los bienes y propiedades destinadas a ello, estaban los conceptos de obra y fábrica; según el Derecho canónico, todo templo debía contar con una dotación suficiente de bienes y rentas para el mantenimiento material del templo. A ello hacía referencia estos conceptos: obra es el conjunto de bienes y rentas; y fábrica abarcaba no sólo dicho conjunto, sino también los derechos eclesiásticos, 61 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 633-634. Sínodo diocesano de don Alonso Carrillo de 10 de junio de 1480. 62 Así ocurrió durante el concilio nacional de Valladolid de 1322 que en su canon XVIII prohibía que las iglesias sirvieran como casas de contratación, mercados o lonjas o que los cementerios se convirtieran en lugares de venta de alimentos. TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo III. Madrid, 1861. p. 494. 63 Ídem. 64 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 661-663. 65 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., pp. 127-128. 276 especialmente el de recibir una parte de los diezmos. Por tanto, era la posesión o no de derechos eclesiásticos lo que distinguía la fábrica de la obra, diferencia importante, pues indica en el primer caso la existencia de una jurisdicción territorial del templo, que implica la obligación de los feligreses de contribuir al mantenimiento de las necesidades del culto y del clero. Por ello, con lo que una iglesia (ermita, oratorio,…), que no fuera parroquia territorial, se distinguía porque mientras la parroquia siempre contaba con fábrica, los templos no parroquiales solían tener únicamente obra66. La función primordial de los bienes, rentas y propiedades era servir de sustento de la estructura parroquial, su procedencia solía ser la donación por parte de los fieles, de todos los niveles sociales; en contadas ocasiones era de compra-ventas. Las iglesias disponían de un conjunto de bienes inmuebles (fincas rústicas y urbanas, viñedos, hornos, batanes,…) y muebles (fundamentalmente los objetos, mobiliario, joyas y vestiduras litúrgicas, así como los bienes que se encontraban en sus propiedades). También recibían una parte de los diezmos recogidos en sus demarcaciones. Teóricamente era una parte de tres, esto es, el 33,33% de los mismos, pero la situación cambió con la concesión en el siglo XIII por parte del pontificado de las tercias a favor de los reyes: los monarcas castellano-leoneses recibieron dos partes de nueve de dichos diezmos con el objetivo teórico de sustentar la lucha contra el infiel; dicha cantidad se retraía del tercio correspondiente a las iglesias, esto es, dos tercios de ese tercio, con lo que los templos sólo cobraban el restante, por tanto, el 11,11% del total. Aunque muchas iglesias de la archidiócesis de Toledo eran humildes en cuanto a propiedades (así, por ejemplo, las parroquias manchegas salvo casos excepcionales no superaban la docena de predios anexionados en propiedad67), eran de los pocos elementos de la sociedad medieval que disponían de alguna riqueza, estando, además, casi siempre indefensas ante agresiones exteriores; por ello fueron objetivo prioritario de rapiñas, robos y saqueos. Para tratar de evitarlo las disposiciones de concilios y sínodos defendieron a las iglesias, a sus propiedades y a sus vasallos penando con la excomunión a quienes los dañaran68. 66 Ibídem, pp. 130-132. 67 AYLLÓN GUTIÉRREZ, Carlos, Iglesia, sociedad y territorio en La Mancha oriental (Alcaraz y señorío de Villena) durante la Baja Edad Media, Universidad de Murcia (Tesis doctoral), 2008, p. 212. 68 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos…, Op. Cit., p. 195-196. Concilio provincial de Alcalá de Ximeno de Luna de 13 de enero de 1333; TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. Cit., pp. 592 y 593. Sínodo diocesano de Gil Carrillo de Albornoz de 24 de abril de 1347, que hace referencia a las disposiciones del anterior mencionado; GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 656-657. Sínodo diocesano de don Alonso Carrillo de 10 de junio de 1480. 277 Elemento humano Como el material, estaba compuesto por otros tres entes básicos: los feligreses y los clérigos, así como el personal auxiliar de las parroquias. 1.- EL PUEBLO FIEL: no debe ser considerado como un agente pasivo, ya que participaba, aunque fuera en un papel secundario, en la recepción de los sacramentos, las actividades litúrgicas y el culto; en otros aspectos, sin embargo, se limitaba a ser mero receptor, como es el caso de la enseñanza de la doctrina cristiana, así como de los discursos catequéticos y de los sermones. Además, sustentaba a la parroquia a través de sus donaciones materiales directas para el mantenimiento del templo y de su clero. La legislación sinodal obligaba a recibir los sacramentos en la parroquia a la que cada fiel estaba adscrito, no pudiendo serles administrados por otro clérigo que no fuera el suyo parroquial y no teniendo libertad para cambiar libremente de iglesia, exigiéndose la licencia de su párroco para ello. Así se obligó en el sínodo diocesano de 1323, presidido por el arzobispo don Juan de Aragón, bajo pena de una multa pecuniaria69. Sin embargo, en la práctica el cristiano tenía mecanismos para librarse de estas ataduras y poder recibir cualquier sacramento en la iglesia, parroquial o no, que escogiera; de todas formas, esto estaba reservado a personajes de relevancia social y económica que podían permitirse influir para lograr ese privilegio o mantener el coste de estos caprichos. Ejemplo de ello fueron las capillas privadas donde sus patronos, por privilegio pontificio, podían recibir los sacramentos y ser enterrados. 2.- EL CLERO: estaba formado por los agentes gestores del fenómeno religioso, responsables del buen funcionamiento de la parroquia en todas sus facetas y los que debían velar por la vida espiritual de los parroquianos. La naturaleza de los cargos, deberes, derechos y funciones de los clérigos era muy diversa, y son estudiados en su capítulo correspondiente70. 3.- EL PERSONAL AUXILIAR: en este grupo se encuentra el obrero, que en algunos casos, como en la archidiócesis de Toledo, era más conocido como mayordomo, estando encargado de la administración de la obra y fábrica del templo; y los sacristanes, encargados de ayudar al clero en las tareas litúrgicas. * * * 69 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 537. 70 Vid. capítulo 9. 278 Habitualmente se han diferenciado dos tipos de parroquias: las urbanas, ubicadas en ciudades y villas de un cierto volumen demográfico por lo que la población se dividía en varias parroquias servidas por varios beneficiados; y las rurales, en villas más pequeñas y aldeas siendo la única en el lugar y que, en muchos casos, estaban servidas sólo por un beneficiado, el cura. Seguimos esta diferenciación para un mejor y claro estudio de la geografía diocesana toledana, aunque realmente las diferencias son prácticamente inexistentes y la verdadera diferencia era estar insertos en el ámbito rural o urbano. No habría una diferencia en sus templos, oficiantes o feligresía y su estructura y funciones eran las mismas. Tampoco la divergencia de rentas entre iglesias estaba determinada por el ambiente en el que se desarrollaron, pues hay parroquias paupérrimas en ambientes urbanos, como la de Santa Lucía en Toledo, frente a otras rurales con grandes riquezas, como la de Torrelaguna, en el arciprestazgo de Uceda. Desgraciadamente no existen fuentes que proporcionen listas completas de parroquias en el siglo XIV, excepto para la ciudad de Toledo. El primer documento detallado del que disponemos es la tasación para un subsidio apostólico de 140271 en el cual se tasaron cada uno de los beneficios clericales del arzobispado para cobrarlo, ofreciendo una visión de cómo la red parroquial se había afianzado a lo largo del siglo XIV. El segundo documento de interés es una nueva tasación de subsidio para el año 148272, cuando los Reyes Católicos tomaron la decisión de retomar la conquista del reino de Granada. Nuevamente la tasación de todos y cada uno de los elementos eclesiásticos del arzobispado nos permite construir, con bastante precisión, la red parroquial en ese momento y compararla con la anterior, de principios de siglo, para comprobar si existieron modificaciones a lo largo del siglo XV. El tercer documento que utilizamos para reconstruir la red parroquial es el libro del repartimiento de diezmos de 149973, en el que se incluye una nómina de beneficios de todas las iglesias de la archidiócesis; así permite ver los cambios producidos en esos últimos veinte años del siglo y comprobar cómo estaba la situación de la red parroquial en los momentos finales de la Edad Media. Para el caso concreto de la ciudad de Toledo añade una información útil, que las otras dos obvian, pues detalla qué iglesias eran mozárabes. En el caso de Toledo se dispone de una lista anterior pormenorizada de las iglesias urbanas, gracias a una reordenación del número de beneficios realizado por el arzobispo don Gonzalo Pétrez, con fecha 1 de mayo de 1285. En ella se produjo una reducción de 71 ACT - Libro Actas Capitulares O (1351-1562), fols. 123v-163v. 72 OF - 1337. 73 OF - 359. 279 los mismos para que estuvieran mejor dotados económicamente aquellos que permanecían74. 6.3.1.- La red parroquial en la ciudad de Toledo La práctica totalidad de las iglesias urbanas de la sede episcopal de Toledo se encontraban ya erigidas a comienzos del siglo XIV. De hecho, es probable que proceden de los mismos comienzos de la conquista cristiana de la ciudad en 1085 y la restauración de su sede episcopal un año después, siendo perfilada y completada a lo largo del siglo XII. Por entonces, y como vimos75, las mezquitas de la ciudad, a excepción de la Mayor, fueron entregadas a los cristianos para que les sirvieran de iglesias en virtud de las capitulaciones que habían aceptado los musulmanes al rendir la ciudad. Alfonso VI otorgó a los mozárabes el privilegio de mantener en ella un número de parroquias que practicaban el rito hispano posiblemente como medida de agradecer su apoyo en la conquista de la ciudad 76. De los elementos señalados como constituyentes de la parroquia nos detendremos aquí en examinar, y no de forma exhaustiva, el material, ya que del humano y de la pastoral nos encargaremos en sucesivos capítulos. 74 La ordenanza del arzobispo se encuentra en un pequeño códice obra del arcediano de Toledo don Jofré de Loaysa (BCT, ms. 38-25, fols. 69v-71r). Fue estudiada por Ramón Gonzálvez Ruiz en GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "El arcediano Jofré de Loaysa y las parroquias urbanas de Toledo en 1300" Historia mozárabe Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, pp. 91-148. 75 Vid. capítulo 3. 76 No puede afirmarse con rotundidad, ya que no existe constancia documental de las condiciones pactadas con los mozárabes en el momento de la entrega de la ciudad como afirmó Ramón Gonzálvez (GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "Toledo, último reducto del mundo mozárabe", en RÍO MARTÍN, Juan del y GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel (coords.), Los mozárabes. Una minoría olvidada, Sevilla, Fundación El Monte, 1998, p. 55), aunque se puede decir por el modo en que se desarrolló: un motivo muy importante tenía que haber para que el rey que había impuesto el rito latino permitiese mantener el hispano en Toledo. Aún así, el mismo Ramón Gonzálvez afirma que no hay un solo texto que aclare la anomalía litúrgica que permitieron las autoridades religiosas en el caso de los mozárabes toledanos (GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "La persistencia del rito hispánico o mozárabe en Toledo después del año 1080", Anales Toledanos, XXVII (1990), p. 15) 280 Imagen: Aproximación a las parroquias de Toledo durante la Baja Edad Media La capilla parroquial de San Pedro en la catedral La catedral de Toledo fue desde el siglo XIII sede de unas de las parroquias de la ciudad. Era de rito latino y su distrito parroquial estaba determinado por el perímetro catedralicio de los barrios cercanos al templo, de carácter eminentemente comercial, por lo que su feligresía debió ser fundamentalmente de mercaderes y artesanos. Aunque el cabildo no era ajeno a su funcionamiento, en la capilla parroquial de la catedral se desarrollaron actividades no propiamente capitulares, insertando al templo catedralicio en la vida cotidiana toledana, con un contacto más estrecho con sus habitantes y alejado de la solemnidad de las celebraciones del oficio catedralicio. En tiempos del arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada la parroquial se encontraba en la que después ha sido la capilla de San Eugenio, por entonces también bajo la advocación de San Pedro, príncipe de los Apóstoles77, aunque para distinguirla en la documentación posterior a su traslado se la califica como de "San Pedro el Viejo". Recibió en ocasiones el apelativo de capilla del Corpus Christi, pues en ella se guardaba 77 OF - 57, fol. 7r.: […] antiguamente el Santísimo Sacramento de la Eucharistia estava en una capilla que llamavan Sant Pedro el Viejo contigua a la ymagen de San Cristoval la qual capilla se llama aora de Sant Eugenio. Esta era la perrochia en aquel tiempo […]. El libro es de 1551 y hace referencia al traslado en época de don Sancho de Rojas. 281 la Eucaristía que se administraba a los parroquianos enfermos78; y en ella el arzobispo don Rodrigo había instituido una capellanía con cargo de cinco misas semanales79. Con el pasar del tiempo la capilla primitiva se quedó pequeña para sus labores cultuales80, además de estorbarse mutuamente con las labores litúrgicas del cabildo en el coro cuando se celebraban actos de forma simultánea81, motivo por el cual el deán y el resto de canónigos pidieron al arzobispo que solventara el problema. La decisión de don Sancho de Rojas fue trasladar la parroquia a su capilla funeraria82, ubicación que mantiene hasta nuestros días; en la nave del Evangelio, entre las puertas de Santa Catalina, que da acceso al claustro desde el templo, y la del Reloj o de la Feria, de un alto valor artístico83. Entregó el prelado, también, diversas joyas y libros para dotar adecuadamente a la nueva capilla en sus funciones litúrgicas. Las joyas fueron: dos cruces de plata, una de ellas con las armas del arzobispo, y otra dorada; un cáliz de plata, también marcado con las armas del prelado; dos candelabros de plata, igualmente decorados, y otros dos de plata sobredorados; un portapaz de plata; además de diversas ampollas, incensarios, y otros objetos. En cuanto a los libros, el arzobispo entregó un misal del rito hispano, otro de rito romano con un libro de oficios cantado, un salterio, otro libro de oficios, un dominical cantado en dos volúmenes, un santoral cantado también en dos volúmenes, y un libro para bendecir las arras84. A la muerte del arzobispo en 1422 la capilla no estaba terminada, encargándose de su finalización sus albaceas y su sucesor en el cargo, don Juan Martínez de Contreras. Por otra parte, el nuevo arzobispo ordenó que los parroquianos acudieran al nuevo lugar y pagaran sus diezmos y rentas a la nueva capilla de San Pedro, no a la antigua85. Don Sancho de Rojas había dotado a la capilla con rentas suficientes para seis capellanes, que debían oficiar cinco misas semanales cada uno además de varios oficios por el alma 78 ORTIZ, Blas, Descripcion Geographica y Elegantissima de la Santa Iglesia de Toledo (texto original de 1549). En: AA.VV. "La catedral de Toledo", 1549. Antonio Pareja Editor. Toledo, 1999, p. 233. 79 Ídem. 80 CAMPOY, José María, "Capilla parroquial de San Pedro en la Iglesia Primada", BRABACHT, 26-27 (1926), p. 119. Transcribe sus primeras constituciones de 10 de enero de 1430, en las que dicen: […] pequenna e estrecha e en ella no se podian bien administrador a los parroquianos […]. 81 Ídem. […] se celebran los divinales oficios cantados y se hacen algunas solemnidades de matrimonios o oficios divinales, empachan el oficio del choro por ser cercana la dicha capilla del dicho choro […]. 82 OF - 57, fol. 7r.: […] la Capilla de Sant Pedro la qual se llamava Capilla como agora esta fundo este dicho señor arçobispo [Sancho de Rojas] y alli esta enterrado su cuerpo en un suntuoso sepulcro y esta es ahora la parrochia […] 83 A nivel artístico ha sido estudiada especialmente en AZCARÁTE RISTORI, José María, "Alvar Martínez, maestro de la catedral de Toledo", Archivo Español de Arte, XXIII (1950); y SAN ROMÁN Y FERNÁNDEZ, Francisco de Borja de, "La Capilla de San Pedro en la Catedral de Toledo: Datos artísticos", Archivo Español de Arte y Arqueología, IV (1928), pp. 227-235. 84 CAMPOY, José María, "Capilla parroquial de San Pedro…", Op. Cit., pp. 121-122. Transcribe un documento con la relación de la primera dotación realizada a la capilla. 85 Ibídem, p. 120.: […] de aqui adelante se pasen a la dicha capilla nuevamente hedificada por el dicho nuestro antecesor con todos sus ornamentos y diesmos y derechos […]. 282 del prelado86. El aumento de rentas y casas propiedad de la capilla permitió aumentar el número de capellanes a diez y posteriormente, ya a principios del siglo XVI, hasta veintiuno87. Como albacea de su testamento, la designación de capellanes quedaba en manos del cabildo catedralicio, presentando al prelado los candidatos a ocupar el beneficio curado que poseía dicha capilla. Sobre esta cuestión hubo en 1490 diversos debates entre el conjunto de la corporación catedralicia y el capellán mayor, por entonces Alfonso de Albornoz, que, como encargado de las tareas pastorales de la catedral, reclamaba mayor protagonismo; aunque el acuerdo alcanzado benefició al cabildo, el capellán mayor obtuvo de la institución capitular el derecho de presentación de cuatro capellanías, dos del coro y dos de la Greda88. La atención a los feligreses también debió aumentar, ya que a finales del siglo XV el cardenal Mendoza, percatado de que un solo beneficio curado era incapaz de atender adecuadamente a los mismos, creó para la dicha capilla un nuevo capellán ad nutum, como el existente, es decir, con la posibilidad de desposeer a su titular si se consideraba oportuno, y dotándolo con dos beneficios simples del Casar de La Guardia. El primer titular designado por el cardenal fue Alfonso de la Torre89. Los bienes de la Capilla estaban gestionados por un administrador nombrado por el cabildo. A finales de la Edad Media percibía un salario de 5.000 maravedíes anuales y cuatro pares de gallinas90. Su gestión estaba supervisada por el cabildo mediante una inspección anual realizada por dos canónigos que también visitaban e inspeccionaban la actuación de los capellanes y el estado de los ornamentos, libros y joyas de la Capilla91. A finales de la Edad Media su patrimonio se ubicaba fundamentalmente en Toledo, especialmente en las inmediaciones de la plaza de Zocodover. Así tenía propiedades en las colaciones de San Andrés, San Juan Bautista, San Justo, Santa María Magdalena, San Nicolás, San Pedro, San Bartolomé de San Soles y San Salvador92, que eran las parroquias 86 OF - 56, fol. 25r.: […] Al tiempo que el dicho señor arçobispo don Sancho ffiso su testamento ordeno e mando que en la dicha Capilla de San Pedro oviese seyss capellanes y dexo los para su sustentamiento las dehesas y posesyones […] capellanes que la syrven e disen cada uno dellos en cada semana çinco missas de Requiem rezadas e la Mayor ha de ser cantada de la fiesta que en el choro se reçare por que asy lo dispone el testamento del dicho señor arçobispo. Son obligados los dichos Capellanes de desyr cada dya un nocturno de fynados a las tardes por el dicho arçobispo e de çelebrar e de oyr visperas e missa cantada con sermon en todas las capillas que estan en el ambito de la Yglesia eçeptos las de los Reyes Viejos e Nuevos […]. Es un libro de visitas de las capillas catedralicias con fecha 1532. 87 Ídem, […] y andando los tiempos como los dichos señores dean y Cabildo vieron que las dehesas, casas y posesyones de la dicha Capilla yvan creçiendo añadieron e creçieron el numero de los capellanes fasta diez capellanes, e despues desto como todavya creçian mas las dichas dehesas e haçienda acordaron de subyr el numero de los dichos capellanes de manera que agora en este anno que se fiso este libro que es de mill y quinientos treinta y dos años ay en la dicha capilla veynte e un capellanes que la syrven […] 88 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo… Op. Cit., p. 360. 89 ACT - E.3.G.1.1. 29 de septiembre de 1491. 90 ACT - Libro de Actas Capitulares 2 (1490-1501), fol. 68r. (5 de noviembre de 1494). 91 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo… Op. Cit., p. 361. 92 ACT - Fondo de la Capilla de San Pedro. Libro 41. 283 más cercanas a la catedral, aunque también poseía algunas en el arrabal de Toledo (actual zona del arrabal de Santiago y Antequeruela). En la misma ciudad la Capilla tenía derechos sobre el almojarifazgo de Toledo y las salinas de Espartinas, que le rentaban 5.000 maravedíes anuales pagados en tres plazos93, y sobre la cebada que se vendía en la plaza de Zocodover, recibiendo medio celemín por cada fanega94. Este último derecho solía arrendarse: en 1494 se hizo por 32.725 maravedíes y en 1499 por 25.000. Fuera de Toledo poseía un gran número de propiedades en Rielves y en menor cantidad en Cobisa, La Higueruela y Torrijos, además de una dehesa conocida como "El Sotillo". Iglesias latinas Al contrario que las mozárabes, estas iglesias no tienen una idiosincrasia propia. 1.- SAN ROMÁN: se la conoce en gran medida porque desde su torre fue proclamado rey Alfonso VIII por Esteban Illán, cuya casa estaba cercana al lugar95. Sin embargo, la primera mención de su existencia es de 116196 y su primer clérigo conocido es un tal Domingo Juanes, que en 1179 era presbítero en esta iglesia97. En la reducción de beneficios que realizó el arzobispo don Gonzalo Pétrez, en 1285, perdió el 30% de sus raciones servideras y el 62,5% de las prestameras. Pasado casi un siglo, su dotación no era suficiente sobre todo por haber perdido muchos fieles debido a una elevada mortalidad98; por ello, el 22 de mayo de 1379 el arzobispo don Pedro Tenorio, al encontrar la iglesia en un estado de gran pobreza, mandó que cuando vacase uno de los beneficios servideros se anexara al beneficio curado. Sin embargo, en la tasación de tercias de 1402 siguen apareciendo siete beneficios servideros como antes de la orden del arzobispo Tenorio99: ello se puede deber a que la anexión fue temporal, sólo hasta que la situación económica de la parroquia mejorase, o a que realmente no se llegó a aplicar la ordenanza arzobispal. Esta iglesia aparece igualmente en la relación de 1482 como en la de 1499. En 1474 el papa Sixto IV ordenó a los deanes de Orense y Toledo que proveyesen a su familiar, el clérigo toledano Juan de Fuensalida, uno de sus 93 Ibídem, fol. 1r.: […] tiene a dicha capilla çinco mill maravedies de juro de heredad en cada un anno para syenpre jamas sytuados y puestos por salvados en la renta del almoxarifadgo de la dicha çibdad de Toledo con las salinas de Espartinas que se pagan por terçios del anno de quatro en quatro meses […] 94 Ibídem, fol. 7r.: […] Yten tiene la dicha capilla los derechos de la çebada que se venden en la plaça de Çocodover que es de cada fanega medio çelemin colmado segund se contienen en los previllegios que la dicha capilla tiene […] 95 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 90. 96 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII y XIII. Madrid, Instituto de Valencia de don Juan, 1926-1930, Vol. III, doc. 1014. 97 Ibídem, vol. I, doc. 142. 98 Así lo dice el prelado en el documento (ACT - A.8.H.1.10): […] la dicha parrochia era cavallerosa e populosa e que con las mortandades e çerca de la dicha çibdat e guerras e temporales fuertes de los tiempos pasados que es venida la dicha parrochia a tan grand mengua e pobreça e despoblaçion que apenas ay pasada en la dicha eglesia para tres clerigos presbiteros […] 99 ACT - Libro Actas Capitulares O (1351-1562), fol. 128v. 284 beneficios vacante por renuncia de Pedro de Yébenes100. La bula pontificia fue ejecutada por Pedro de Ferrera, deán de Orense, el 17 de mayo del año siguiente101. 2.- SANTA LEOCADIA: no debe confundirse con Santa Leocadia extramuros, abadía secular cuyo abad era dignidad catedralicia, ni con la capilla que debía existir en las cercanías del recinto palaciego conocida como Santa Leocadia del Alcázar, condición de capilla palatina que se explicita en los documentos, lo que permite diferenciarla de la parroquia. Está edificada sobre la casa donde se cree vivía la mártir de su advocación. Probablemente bajo dominio musulmán fue mezquita102. La primera mención que se hace de ella se encuentra en un documento de 1164 que suscriben 9 clérigos de la iglesia103. En la reducción beneficial de don Gonzalo Pétrez perdió el 25% de sus beneficios servideros, aunque, por el contrario, pasó de no tener prestameros a tener dos. Se la menciona en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 3.- SANTO TOMÉ: probablemente fue mezquita en época de la dominación musulmana104, aunque la primera mención a su collación en época cristiana es del reinado de Alfonso VII cuando el 30 de enero de 1142 el rey alude a donaciones de casas para la catedral que estaban ubicadas en collatione sancti Thome in Toleto105. En 1285 perdió el 42,85% de sus beneficios servidores, aunque se respetó su beneficio prestamero. Se la menciona en las tres relaciones del siglo XV. 4.- SAN SALVADOR: antigua mezquita, como iglesia aparece al menos en 1171 cuando Domingo Pérez legó un cuarto de maravedí a los senioribus Sancti Salvatoris106. En el siglo XIII el alcalde de Toledo administraba justicia bajo su pórtico107. Perdió el 44,44% de sus beneficios servideros y mantuvo los prestameros en época de don Gonzalo Pétrez. Se la nombra en las relaciones de 1402, 1482 y 1499; y en la última se especifica que bajo su distrito se encontraba también la calle llamada "del Arzobispo". 100 ACT - V.3.B.1.31. 101 ACT - V.3.B.1.12. 102 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 95. 103 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. III, doc. 974. 104 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 94. 105 ACT - A.10.K.1.1. 106 ACT - Z.4.A.8. 107 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. III, doc. 965. 285 5.- SAN CRISTÓBAL: sus primeras menciones aparecen en documentos en árabe de 1187108. Era una de las iglesias más pobres de Toledo, que no perdió beneficios en 1285 ya que sólo disfrutaba de uno, aunque sigue mencionándose tanto en 1402 como en 1482 y 1499, con lo que no desapareció durante toda la Edad Media a pesar de su pobreza. Del templo antiguo sólo queda el solar. 6.- SAN CEBRIÁN: es nombrada por primera vez en octubre de 1146 cuando Esteban ben Suleiman, clérigo de esta parroquia, vendió una parcela de tierra109. Su situación es muy similar a la anterior, con un único beneficio en 1285. Es posible que esta situación de pobreza propiciase su desaparición a lo largo del siglo XIV, ya que no se la menciona en 1402, pero en todo caso vuelve a reaparecer en 1482 como la iglesia de Santa María de San Cebrián. Vuelve a mencionarse en 1499 como de San Cebrián. 7.- SAN BARTOLOMÉ DE SAN SOLES: en 1185 aparece como clérigo de San Soles el presbítero Pedro Domínguez como albacea del testamento de doña Eulalia, siendo ésta la primera referencia documental110. Se anexionó a la iglesia de San Bartolomé, por lo que habitualmente se la denomina como de San Bartolomé de San Soles111. En la reducción de finales del siglo XIII perdió el 33% de las raciones servideras, manteniendo la prestamera que tenía. Es mencionada en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 8.- SAN ANTOLÍN: es una de las parroquias que se menciona en fecha más temprana, en 1121112. Su ubicación coincidía con la iglesia del actual convento de Santa Isabel de los Reyes113. El 21 de mayo de 1182 el papa Lucio III tuvo que intervenir en su administración, a petición de su clero, obligando el pontífice al arzobispo de Toledo que exigiera a los laicos a pagar los diezmos que debían a esta iglesia114. Redujo en un 42,85% de sus raciones servideras en 1285, manteniendo la prestamera que tenía. Se la menciona en 1402, 1482 y 1499. 9.- SAN ANDRÉS: posible mezquita en época de la dominación musulmana, aparece como iglesia por vez primera en 1129 en el testamento que otorgó su presbítero, don 108 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, docs. 134, 212, 214 y 227. 109 Ibídem, vol. I, doc. 34. 110 Ibídem, vol. I, doc. 174. 111 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 92. 112 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 13 y 15. 113 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 90. 114 ACT - A.6.E.1.3. 286 Julián, el 15 de agosto de ese año115. Sufrió una reducción radical de sus beneficios en 1285, perdiendo la mitad de ellos, tanto servideros como prestameros. El 2 de agosto de 1479 se ejecutó una bula de Sixto IV que entregaba uno de sus beneficios simples al chantre de Toledo don Francisco Ortiz116. Se la menciona en las tres relaciones del siglo XV. 10.- SAN LORENZO: Rivera Recio apunta la posibilidad de que fuera una antigua mezquita ya que la torre se yergue sobre una bóveda califal117. Se documenta la existencia de un presbítero, de nombre Domingo ben Alrim, en 1158118. Perdió un tercio de sus beneficios servideros (no tenía prestameros) en 1285 y se la menciona en las relaciones de 1402, 1482 y 1499, especificándose en esta última que en su collación se encontraba la casa de beatas de doña María García. 11.- SANTOS JUSTO Y PASTOR: documentada desde 1125119. Se redujeron sus beneficios servideros en un 42,85%, manteniendo los dos prestameros. Aparece en las tres relaciones del siglo XV. 12.- SAN MIGUEL: aparece en el testamento de Domingo Pérez de 1171, en el que se legó cierta cantidad a Dominico Mozarau, clerico Sancti Michaelis120. Perdió la mitad de sus servideras, pero mantuvo la prestamera en la reducción del arzobispo don Gonzalo Pétrez. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 13.- SAN GINÉS: los restos arqueológicos de la iglesia actual sugieren que ya existía en época visigoda, siendo transformada en mezquita en época de la dominación musulmana121, y bajo su solar se encontraban las míticas Cuevas de Hércules122. En el Toledo reconquistado su primera mención aparece en un documento en árabe de 1158123. Perdió uno de los tres beneficios servideros que poseía, aunque no tenía ni tuvo 115 ACT - I.4.B.1.1. 116 ACT - Z.12.G.1.29. 117 RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 93. 118 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, docs. 58, 61 y 66 y vol. III, doc. 796). 119 RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 93. 120 ACT - Z.4.A.8. 121 PASSINI, Jean, "La antigua iglesia de San Ginés en Toledo", Tulaytula, revista de la Asociación de Amigos del Toledo islámico, 10 (2002), p. 72. 122 Ídem. 123 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 60. 287 beneficios prestameros en la remodelación de finales del siglo XIII. Aparece en las tres relaciones del último siglo de la Edad Media. 14.- SANTA MARÍA MAGDALENA: su advocación, muy propia de tierras francesas, y su localización dentro del recinto de los francos, son indicios claros para asegurar que estuvo inicialmente dedicada a satisfacer las necesidades espirituales de este grupo llegado a Toledo tras la conquista de Alfonso VI. Sin embargo no aparece documentada hasta 1153124. Perdió uno de los tres beneficios servideros que poseía, aunque no tenía ni tuvo beneficios prestameros en la remodelación de finales del siglo XIII. Aparece en las tres relaciones ya mencionadas del siglo XV. 15.- SAN JUAN BAUTISTA: adaptada seguramente en una antigua mezquita125, en el testamento del presbítero de San Andrés, don Julián, de agosto de 1129 aparece una mención a esta iglesia126, que en ocasiones es conocida como San Juan "de Leche" o "de la Leche". No tenía beneficios prestameros en 1285 y perdió la mitad de sus servideros en la remodelación de ese año. En 1497 hubo un pleito por uno de sus beneficios por la vacante producida por Juan Alfonso: el cabildo la entregó a Juan de Guadalupe, cantor, pero probablemente por mandato regio se entregó al capellán de los reyes Pedro Ruiz de la Cosa. El auditor pontificio citó a éste último a que compareciera en el Palacio Apostólico para dar razón del asunto; pero como no se encontraba en Toledo, se clavó la citación en las puertas de la catedral127. Aparece en 1402, 1482 y 1499. 16.- SAN VICENTE: cercana a la iglesia de San Nicolás, parece que fue filial suya128. Sus clérigos aparecen ya firmando documentos en 1146129. Se redujeron sus beneficios servideros en un 42,85% y los prestameros en un 50% en la reorganización beneficial del arzobispo don Gonzalo Pétrez. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 17.- SAN NICOLÁS: al igual que la anterior es citada en 1146. Fue la que más beneficios servideros perdió tanto en porcentaje (54,54%) como en números absolutos 124 Ibídem, vol. I, doc. 44. 125 RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., pp. 92-93. 126 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 34. 127 ACT - X.11.C.1.22 128 RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 90. 129 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, docs. 33, 91, 117, 149 y vol. III, doc. 1114. 288 (seis raciones), aunque de no tener raciones prestameras pasó a tener dos. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 18.- SANTIAGO DEL ARRABAL: es citada por vez primera en noviembre de 1169, fecha en la que dos clérigos francos, Paris y Bertranus, estamparon sus firmas en una venta hecha por Guillermo de Frómista130. Se redujeron la mitad de sus beneficios servideros en 1285, aunque se respetó su beneficio prestamero. Los cofrades de su iglesia tenían por costumbre ir en procesión una vez al año a la ermita de Santa María de las Nieves, situada dentro del término de la ciudad de Toledo como consta en la indulgencia de cuarenta días que el arzobispo Carrillo les otorgó por ello131. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 19.- SAN ISIDRO: era una iglesia pobre que se encontraba en el arrabal, cerca de la Puerta Nueva, hoy desaparecida. La primera cita documental es de 1175132. Fue una de las iglesias pobres de Toledo que sólo tenían un beneficio servidero como las parroquias de San Cristóbal, San Cebrián y de Todos los Santos, por lo que no sufrió reducción alguna por parte del arzobispo don Gonzalo Pétrez. Aparece en 1402, 1482 y 1499. Imagen: Aproximación a las parroquias latinas de Toledo durante la Baja Edad Media 130 ACT - I.4.A.1.11a. 131 ACT - O.9.A.1.50: […] Et otros quarenta dias otorgamos a los cofadres de sennor Santyago de Arraval de la dicha çibdat e a las otras devotas personas que vinieren en proçession commo lo han de uso de costumbre de venir cada anno una ves a la dicha hermita […]. 132 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 122. 289 Iglesias mozárabes El fenómeno excepcional del mantenimiento en Toledo de la liturgia mozárabe aunque tuviera que ser salvada de la extinción por el cardenal Cisneros en las postrimerías de la Edad Media133, permitió la existencia de unas parroquias propias era una notable singularidad: mientras que las parroquias latinas que tenían una adscripción de feligreses en función de una demarcación territorial, en las mozárabes existía una adscripción personal que se heredaba de padres a hijos, independientemente del lugar de residencia134. Por otra parte, sus beneficios eran servideros, ya que no los había sin cura de almas135. Antes de la conquista cristiana la comunidad mozárabe toledana contaba con tres edificios religiosos: la iglesia de Santa María del Alhicén, la basílica de Santa Leocadia y el monasterio de San Servando136. Después de 1085 se otorgaron a dicha comunidad una serie de iglesias137 que inicialmente fueron 6; cuatro de las cuales se conservan hoy en día (San Lucas, San Sebastián, Santa Eulalia y Santas Justa y Rufina) y otras dos han desaparecido (San Marcos y San Torcuato), aunque se conoce el lugar donde estuvieron ubicadas138; en la Baja Edad Media se unió la de Todos los Santos (Omnium Sanctorum). Es posible que estas iglesias ya lo fueran en época visigoda, siendo convertidas en mezquitas bajo dominio musulmán y hasta su devolución por Alfonso VI a la comunidad mozárabe; de la única iglesia que fue ininterrumpidamente templo cristiano durante la invasión musulmana fue la de Santa María del Alhicén139. Así, sabemos que la iglesia de Santas Justa y Rufina fue mezquita al menos en torno a 1041 o 1043 pues en una fachada aparece una inscripción árabe que hace referencia a la construcción de la nave de una 133 Para ello recomendamos ver GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, "Los mozárabes de Toledo desde el siglo XI hasta el cardenal Cisneros", Historia Mozárabe, Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, p. 79- 90 y ARELLANO GARCÍA, Mario, La Capilla Mozárabe o del Corpus Christi, Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1980. 134 PORRES DE MATEO, Julio y PAZ ESCRIBANO, Dolores, "30.000 habitantes, ciudad fronteriza" en CARDAILLAC, Louis y ARANTEGUI, José Luis (coords.) Toledo siglos XII-XIII: musulmanes, cristianos y judíos: la sabiduría y la tolerancia. Madrid, Alianza Editorial, 1992, pp. 140-150 y GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, "Los mozárabes de Toledo desde el siglo XI…", Op. Cit. 135 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "El arcediano Jofré de Loaysa…", Op. Cit., pp. 115-116. 136 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, "Los mozárabes de Toledo y sus iglesias", Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano. Tomo II. Murcia, Universidad de Murcia, 2010, p. 404. 137 Actualmente la práctica del rito hispano en la ciudad de Toledo se restringe a la capilla mozárabe o del Corpus Christi de su catedral, no realizándose sistemáticamente en ninguna de las antiguas iglesias mozárabes salvo ocasiones especiales. 138 Ibídem, p. 401. 139 Como ya comentamos en el capítulo 3. En el documento de donación (ACT - V.11.B.1.2) que Alfonso VI hace al monasterio de San Servando, entre cuyos elementos se incluye esta iglesia, se dice: […] antiquam illam ecclesiam que dicitur sancta Maria de Alfizem que nunquam christianitatis titulum perdidit et quamuis sub potestate paganorum non desiit a christianis incoli et sub iugo perfide gentis ita quomodo est intra ciuitatem super muros eiusdem ciuitatis conclusa […]. Las negritas son nuestras. 290 mezquita140; y en el solar de la iglesia de San Sebastián hay evidencias arqueológicas de una mezquita que en el siglo XI se amplió hacia el este y de la construcción de un mihrab en el muro sur141. Algunos autores afirman que no todas las iglesias toledanas procedían de época visigoda. Así, Rafael Puertas duda de la existencia en esa etapa de las de San Sebastián, San Lucas y Santa Justa142; y Carmen García Rodríguez afirma que la de Santa Justa existía tras la invasión musulmana, pero que no hay pruebas de su existencia antes de 711143. La teoría de que San Sebastián no fue iglesia en época visigoda parece reafirmarse por el hecho de que en los trabajos arqueológicos sobre su solar no se han encontrado restos de dicha época. Sobre este particular, Juan Francisco Rivera Recio señaló que: "no negamos que estos edificios existieran con anterioridad, pero afirmamos que documentalmente no se puede afirmar su presencia antes de esas fechas [en referencia a la ocupación de 1085]"144. Sin embargo, el que no haya prueba ni siquiera arqueológica, no indica que no existieran antes de la invasión musulmana, dada la pobreza documental y la utilización de los edificios para otras construcciones. La ubicación de algunas de estas iglesias en la ciudad de Toledo, las de San Lucas, San Sebastián, San Torcuato y Santa Eulalia, se encuentra en zonas periféricas, esto se ha interpretado como síntoma de la marginalidad de la comunidad mozárabe al entregarles las mezquitas de las zonas marginales dentro de la ciudad145. Esta teoría es bastante plausible si consideramos que los verdaderos conquistadores de la ciudad fueron los cristianos castellanos y los francos, siendo ellos los que ocuparon los mejores lugares de la ciudad. Por otra parte, el desplazamiento de la mozarabía también estaría justificado en el aspecto eclesiástico indicando su peculiaridad frente al proceso de implantación de la Reforma Gregoriana. La relación de iglesias mozárabes en la ciudad de Toledo es la siguiente: 140 PAVÓN MALDONADO, Basilio, "Arte islámico y mudéjar en Toledo. La supuesta mezquita de las Santas Justa y Rufina y la Puerta del Sol", Al-Qantara, 11 (1990), pp. 509-511 y ROSELLÓ BORDOY, Guillermo, "Algunas reflexiones sobre el cúfico toledano en base a un nuevo texto de fundación", Revista del Instituto Egipcio de Estudios Islámicos de Madrid, XXX (1998), pp. 155-180. 141 ROJAS RODRÍGUEZ-MALO, Juan Manuel y VICENTE NAVARRO, Alejandro, "La mezquita de al-Dabbagin en la iglesia de San Sebastián", Mezquitas en Toledo a la luz de los nuevos descubrimientos, Toledo, Consorcio de Toledo, 2009, pp. 187-212. 142 PUERTAS TRICAS, Rafael, Iglesias hispánicas (siglos IV al VIII). Testimonios literarios, Madrid, Ministerio de Cultura, 1975, p. 34. 143 GARCÍA RODRÍGUEZ, Carmen, El culto de los santos en la España romana y visigoda. CSIC. Madrid, 1966. pp. 232. 144 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo en el siglo XII. Volumen II, Roma, Iglesia Nacional Española, 1976, p. 331. 145 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, "Los mozárabes de Toledo y sus iglesias", Op. Cit., p. 412. 291 1.- SAN LUCAS: Su primera mención es en una venta acaecida en 1157146. En 1285 perdió el 25% de sus beneficios y aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 2.- SAN SEBASTIÁN: no aparece en documentos latinos del siglo XII, pero sí en los arábigos cuya primera mención es de 1168147. En la reorganización de beneficiados de 1285 perdió la mitad de ellos. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499 manteniendo el número de sus beneficiados. 3.- SANTA EULALIA: o de Santa Olalla. Se menciona desde 1195 y su datación arqueológica mozárabe es clara148. En 1285 se redujeron sus beneficios en un 42,85%. Aparece en 1402, 1482 y 1499, aunque en la última el número de sus beneficios se redujo drásticamente, pasando de cuatro a uno. 4.- SANTAS JUSTA Y RUFINA: en muchos casos aparece en la documentación en su variante abreviada de Santa Justa. La primera referencia a esta parroquia es de 1162 cuando el arzobispo don Juan cedía un solar en sus cercanías149. Un tercio de sus beneficios se perdieron en la remodelación de don Gonzalo Pétrez de 1285. 5.- SAN MARCOS: esta iglesia mozárabe no corresponde con la actual de esta misma advocación. Se encontraba en la zona entre las actuales calles de San Marcos y travesía de San Marcos, y fue demolida por su estado ruinoso150. La primera mención de la misma se encuentra en un documento de 1193151. Junto a la parroquia de San Sebastián fue la que perdió un mayor número de beneficiados en la remodelación de 1285, pues quedó reducida a la mitad. Aparece en las relaciones de 1402, 1482 y 1499. 6.- SAN TORCUATO: o de San Torcaz. Fue destruida en la revolución de 1868 que destronó a la reina Isabel II y en la actualidad hay una vivienda particular donde se levantaba la iglesia antiguamente 152. Su primera mención es en un documento árabe de 1187153. Perdió un tercio de sus beneficiados en la reorganización del arzobispo Pétrez 146 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 56. 147Ibídem, doc. 89. 148 TÉLLEZ, Guillermo, Iglesia toledana, Toledo, 1953, p. 87. 149 BCT, ms. 42-23, fol. 59v. 150 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 89. 151 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 236. 152 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 89. 153 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. I, doc. 192. 292 de finales del siglo XIII. Aparece en las relaciones de 1402 y 1499, pero no en la de 1482, omisión que puede deberse a un error. 7.- TODOS LOS SANTOS: aparece en muchos casos mencionada con su nombre latino, Omnium Sanctorum, incluso en documentación redactada en castellano, y en ocasiones como "de los Santos Otros". La primera vez que se la menciona es en un documento de 1153 siendo presbítero de ella don Guillén154. La incluimos entre las mozárabes pues así se la define en la relación de 1499, aunque anteriormente, como en la reorganización de 1285 (en la que no perdió beneficiado al sólo tener uno), aparece como latina. No se cita en 1402 y Rivera Recio señala que desaparecen las menciones a ella al menos desde mediados del siglo XIII155. Sin embargo, es citada nuevamente en 1482. El posible cambio de un tipo de feligresía, de latina a mozárabe, pudo deberse a que, inicialmente como latina, en los inicios del siglo XIV era tan pobre (deducible de que sólo tuviera un beneficiado en ella) que acabó desapareciendo. Años después, entre 1402 y 1482, renacería para servir a la feligresía mozárabe, probablemente en el mismo lugar que el antiguo templo, por lo que recuperaría su misma advocación. Según Rivera Recio se encontraba al oeste de la catedral, junto a la casa arzobispal y a la alhóndiga del rey, con lo que posiblemente estuviera en lo que hoy en día es el ayuntamiento de Toledo156. Imagen: Aproximación a las parroquias mozárabes de Toledo durante la Baja Edad Media 154 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., vol. III, doc. 1094. 155 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 96. 156 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… Volumen I, Op. Cit., p. 96. 293 6.3.2.- La red parroquial de la archidiócesis Incluimos en este apartado todas aquellas parroquias que no se encontraban dentro de la sede episcopal de Toledo y estaban dispersas por el resto de tierras de la archidiócesis. Fundamentalmente son parroquias rurales, esto es, iglesias erigidas como parroquias en ese medio y con una sociedad eminentemente rural aunque existen algunos núcleos urbanos como Madrid, Alcalá o Talavera con un número de parroquias superior. De todas formas hay que señalar que la existencia de más de una parroquia en un núcleo de población grande no indica su carácter urbano, ya que en muchos de estos casos su sociedad era rural. Para comienzos del siglo XIV esta red debía encontrarse prácticamente formada, ya que desde 1212 la archidiócesis se había completado y la estructura parroquial lo hará a lo largo de este siglo XIII. Aparte de la ya mencionada peculiaridad de la ciudad de Toledo, queremos hacer notar la situación excepcional del señorío temporal de la mitra toledana del adelantamiento de Cazorla: el arzobispo de Toledo ostentó el poder temporal y espiritual en algunas zonas del mismo como en Cazorla y La Iruela; en otros casos sólo tenía el poder espiritual, como en Quesada a partir del siglo XIV; y en otras únicamente tuvo el temporal, perteneciendo el espiritual al obispo de Jaén, como ocurría en las zonas de Iznatoraf, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo157. Debido al elevado número de iglesias y lugares en la siguiente relación organizamos los mismos en función de los arciprestazgos o vicarías a los que pertenecían. La leyenda que utilizamos es la siguiente:  - Lugares directamente dependientes eclesiásticamente de la archidiócesis de Toledo  - Lugares dependientes eclesiásticamente del priorato de San Juan () - Lugares dependientes eclesiásticamente de una Orden, probablemente la de San Juan  - Lugares dependientes eclesiásticamente de la Orden de Santiago () - Lugares dependientes eclesiásticamente de una Orden, probablemente la de Santiago  - Lugares dependientes eclesiásticamente de la Orden de Calatrava () - Lugares dependientes eclesiásticamente de una Orden, probablemente la de Calatrava () - Lugares dependientes eclesiásticamente de una Orden, probablemente la de Alcántara * - Cuando el nombre está seguido por asterisco, el lugar no disponía de iglesia (edificio) según la relación de 1499 con lo que dependía de la iglesia de algún lugar al que era anexo. 157 RIVERA RECIO, Juan Francisco, El adelantamiento de Cazorla. Historia General. Toledo, Editorial Católica Toledana, 1948, p. 35. 294 ARCIPRESTAZGO DE LA GUARDIA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 La Guardia    Villamuelas    Villanueva de Bogas    - En 1402 aparece como Villanueva El Casar    - En 1499 aparece como El Casar de Remondo Lillo    Dancos    Hoy inexistente, es un yacimiento cerca de Lillo. El Romeral    Melgar    Villaseca    - En 1482 y 1499 aparece como Villasequilla. - Actual Villaseca de la Sagra. La Torre    Huerta    - Actual Huerta de Valdecarábanos. - En 1482 aparece como Huerta de Aldea - En 1499 aparece ya como Huerta de Valdecarábanos. - En 1482 aparece anexo con Tábanos Tábanos  - En 1482 aparece anexo con Huerta Campo del Rey    Mascaraque    Orgaz    Arisgotas    - En 1482 aparece como Arias Gotas Casalgordo    Sonseca    Mazarambroz   - En 1499 aparecen juntos Mazarambroz, El Castañar, Entramasaguas y la Higueruela Ajofrín    Villaverde    Cobisa    Calabazas    - En 1499 aparecen juntos Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Nambroca    Diezma   Montalbanejos  Romaila  Almonacid    Hablatos  Villaminaya   Consuegra ()  Alberquilla  - Aparece como adegaña de Consuegra 295 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Madridejos ()  Camuñas ()  Urda ()  Villafranca ()  Mora ()  Quero ()  San Cebrián   - En 1499 aparecen juntos Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Bel   Mazarabuzaque*   - En 1499 aparecen juntos Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Mochares*  - En 1499 aparecen juntos Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Inesa*  Sayón*  - En 1499 aparecen juntos Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Benquerencia  La Vega de Monreal  Tembleque  Borregas  - Aparece como adegaña de Tembleque Villacañas  Olmena  - Aparece como anexo a Villacañas Alcázar  Villacentenos  - Aparece como anexo de Alcázar Arenas  Villarta  Azucaica  Yébenes de la Orden  Manzaneque  Yegros  296 ARCIPRESTAZGO DE OCAÑA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Ocaña    - Hay cuatro iglesias en el lugar Villatobas    Las Chozas    Cabañas de Yepes    - En 1402 aparece sólo como Cabañas Yepes    Cinco Yugos    - En 1499 aparecen juntos Cincoyugos, Pela y Cabeza Villamejor    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Martín Román Martín Román*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Villamejor Ciruelos    Villaconejos    Chinchón    Valdelaguna    Pozuelo de Belmonte    - En 1402 aparece como El Pozuelo Fuentidueña ()  - En 1499 aparece como Fuentesauco Villarrubia   Dos Barrios   Noblejas ()  Santa María del Castellar  Oreja () Villarejo   Estremera   Ontígola () Colmenar de Oreja ()  Ocañuela   La Puebla de Horcajada   Pela*  - En 1499 aparecen juntos Cincoyugos, Pela y Cabeza Cabeza*  - En 1499 aparecen juntos Cincoyugos, Pela y Cabeza Riberuela  La Cámara  297 ARCIPRESTAZGO DE ILLESCAS LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Illescas    - En 1482 tiene dos iglesias - En 1402 y 1499 tiene una iglesia Moratalaz    Yeles    Fontalva    Esquivias   Borox    Seseña    Espartinas    Bovadilla    Torrejón    - En 1499 aparece como Torrejón de Illescas Ugena    Balaguera    Cedillo    Tocenaque    Yuncos    Palomeque   - En 1499 aparece como Palomarejos Yuncler    Villaluenga   Cabañas    - En 1499 aparece como Cabañas de La Sagra - En 1499 aparece anexa con Navarreta Olías    Olihuelas    - Hoy despoblado, con yacimiento arqueológico Magán    Mocejón    - En 1499 aparece anexa con Villaseca Villaseca   - En 1499 aparece anexa con Mocejón Aceca    Azaña    - Actualmente Numancia de la Sagra Pantoja    Cobeja    Adamuz   Alameda   Barcilés    Añover    Alhóndiga    Puñoenrostro*  - Es adegaña de Seseña Chozas*  - Es adegaña de Espartinas Navarreta*  - En 1499 aparece anexa con Cabañas 298 ARCIPRESTAZGO DE CANALES LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Canales    Chozas de Canales    Bovadilla    - En 1402 aparece como Boadilla Camarena de Suso    Pero Moro    Buzarabajo    - En 1499 aparece anexo con Majazul Majazul*    - En 1499 aparece anexo con Buzarabajo Mazaraveda    Estadiel  Darrayelo*   - En 1499 aparece anexo con Bargas Bargas    - En 1499 aparece anexo con Darrayelo Yunclillos    - En 1499 aparece anexo con Huendas Recas    Nominchal    Alconchel    Palomeque    El Viso    Carranque de Suso    En 1499 aparece anexo con la de Yuso Carranque de Yuso    En 1499 aparece anexo con la de Suso Batrés    - En 1402, 1482 y 1499 tiene a Serranillos como adegaña. Serranillos   - Actualmente Serranillos del Valle. - En 1402, 1482 y 1499 aparece como adegaña de Batrés. Uniones  Moraleja la Mayor    Moraleja de en medio    Chozas de Arroyomolinos    - En 1499 aparece anexo con Zarzuela Móstoles    Lucero   - En 1499 aparecen juntos El Bispo, Odón y Lucero Odón    - En 1499 aparecen juntos El Bispo, Odón y Lucero El Bispo    - En 1499 aparecen juntos El Bispo, Odón y Lucero La Vega    Zarzuela    - En 1499 aparece anexo con Chozar de Arroyomolinos La Cabeza    Gruta de Olmos   - En 1499 aparece como Huerta de Olmos 299 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Regachuelo    Casarrubios del Monte    Perales    - En 1499 aparece anexo con La Fresneda Colmenar del Arroyo    Navalgamella   Valdemorillo    La Fresneda    - En 1499 aparece anexo con Perales Monesterio    - En 1482 y 1499 aparece con Campillo Campillo*   - En 1482 y 1499 aparece con Monesterio Guadarrama    Navacerrada    Collado Mediano    Alpedrete    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Collado de Villalba Collado de Villalba*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Alpedrete Galapagar    Huerta  Huendas*  - En 1499 aparece anexo con Yunclillos Humanes  - Actual Humanes de Madrid Brunete  300 ARCIPRESTAZGO DE RODILLAS LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Rodillas    - Hoy despoblada, entre Fuensalida y Torrijos - En 1499 aparece anexa con Olbeyte Torrijos    Gerindote    Veragüe    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Casas Albas Casasalbas*   - En el término de la actual Escalonilla - En 1482 y 1499 aparece anexo con Veragüe Escalonilla    Nonalves    Alcubillero    - En 1499 aparece anexo con Aldeamola Aldeamola   - En 1499 aparece anexo con Alcubillero La Puebla de Montalbán    - En 1402 aparece como La Puebla - En 1499 aparece anexo con Corral de Torcón Burujón    Burgelín    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Otueña Otueña*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Burgelín Azoverín    - En 1482 y 1499 aparece anexo con La Fuente Albalate    Canillas    - En 1499 aparecen juntos Canillas, Cambrillos y Vaneque Cambrillos*    - En 1402 aparece como adegaña de Burgelín - En 1499 aparecen juntos Canillas, Cambrillos y Vaneque Rielves    Barciencie    Huecas    Argance    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Alfongilla - En 1499 aparece como Arganza Alfongilla*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Argance Loranque    - Actualmente despoblado, al oeste de Bargas. Camarenilla    - En 1402 aparece como Camarena de Yuso Arcicóllar    Renales    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexa con Villamucen Villamucen*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexa con Renales Fuensalida    Portillo    - Actualmente Portillo de Toledo. 301 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 - En 1499 aparece anexa con Fuente el Madero Fuente el Madero    - En 1499 aparece anexa con Portillo Aldeanueva    Noves    - En 1499 aparece anexa con Mongía Castrodiella    - En 1402 aparece como Castrodillo. - En 1499 aparece como Cabdilla La Fuente*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Azoverín Vaneque*  - En 1499 aparecen juntos Canillas, Cambrillos y Vaneque Olbeyte*  - En 1499 aparece anexa con Rodillas Mongía  - En 1499 aparece anexa con Novés 302 ARCIPRESTAZGO DE MONTALBÁN LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Gálvez    Jumela    Menasalbas    Cuerva    Las Ventas   El Castañar*   - En 1499 aparecen juntos Mazarambroz, El Castañar, Entramasaguas y la Higueruela en el arciprestazgo de La Guardia Guadamur    San Pablo   Totanes    Pulgar    Noez    - En 1499 aparece anexa con Pejinas Fuente el Caño    - Hoy despoblado, en el término de Polán Polán   Verjamuñoz    - Hoy despoblado - En 1499 aparece anexa con Casasbuenas Argés    - En 1499 aparecen juntos Argés, Layos y Palomilla Entremasaguas*    - En 1499 aparecen juntos Mazarambroz, El Castañar, Entramasaguas y la Higueruela en el arciprestazgo de La Guardia La Figueruela*   - En 1499 aparecen juntos Mazarambroz, El Castañar, Entramasaguas y la Higueruela en el arciprestazgo de La Guardia Corral de Torcón    - En 1499 aparece anexo a Puebla de Montalbán en el arciprestazgo de Rodillas. - En 1499 aparece anexo también con Bayona Ventosilla    Las Mazaravedas   Corralnuevo   - En 1499 aparece anexo con Dos Barrihuelos Bayona*   - Hoy despoblado, al sur de El Carpio de Tajo - En 1499 aparece anexo con Corral de Torcón Alpuébrega   - Hoy despoblado, entre Polán y Guadamur. Milagro  - Hoy despoblado, cerca de la actual Ventas Pejinas*  - En 1499 aparece anexa con Noez Casasbuenas*  - En 1499 aparece anexa con Verjamuñoz Dos Barrihuelos*  - En 1499 aparece anexo con Corralnuevo Layos*  - En 1499 aparecen juntos Argés, Layos y Palomilla Palomilla*  - En 1499 aparecen juntos Argés, Layos y Palomilla 303 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Fernán Páez  La Torre de Cervatos  304 ARCIPRESTAZGO DE TALAVERA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Talavera    - Tiene once iglesias y una colegiata Calera    Cobisa    - Hoy despoblado, entre Calera y Chozas. Tórtolas    Azután    Gasnín   - En 1482 aparece anexo con Valdelacasa - En 1499 aparecen juntos Gasnín, Valdelacasa y Aliya Valdelacasa*    - Actualmente Valdelacasa del Tajo - En 1482 aparece anexo con Gasnín - En 1499 aparecen juntos Gasnín, Valdelacasa y Aliya Aliya   - En 1499 aparecen juntos Gasnín, Valdelacasa y Aliya El Villar de Pedroso    - En 1402 aparece como El Villar Alía    Santiago de Zarzuela    - En 1402 aparece como Zarzuela Alcaudete    Aldeanueva    - Probablemente hoy Aldeanueva de San Bartolomé Aldeanueva  - Hoy Aldeanueva de Barbarroya Almonfragüe    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Sangrera Sangrera*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Almonfragüe Bernuy   Val de Pusa    - Despoblado, deber estar en el río homónimo en la zona entre San Martín de Pusa y Santa Ana de Pusa. Villalba    - En 1499 aparece anexo con Cebolla Cebolla    - En 1499 aparece anexo con Villalba Mañosa    Montearagón    Illán de Vacas    Mejorada  Lucillos  Burgel    Cazalegas  Villanueva    - Probablemente el actual Pueblonuevo Villafranca  - En 1482 aparece en la vicaría de Villafranca Alcolea  - En 1482 aparece en la vicaría de Villafranca 305 ARCIPRESTAZGO DE ESCALONA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Escalona    - En 1402 tiene seis iglesias - En 1482 y 1499 tiene cuatro iglesias Villaharta   La Higuera del Campo    - Hoy despoblado, al norte de Hormigos - En 1402 aparece como La Higuera. - En 1499 aparece anexo con Hormigos Almazán  Crespos    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Traspinedo Cerralbo    - En 1402 y 1499 aparece anexo con La Gruta Traspinedo    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Traspinedo La Gruta    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Cerralbo Bernaldos    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Valverdejo Valverdejo*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Bernaldos Nombela    Paredes    Ceniciento    Las Rozas    - Actual las Rozas de Puerto Real San Martín de Valdeiglesias    Cadahalso    Pelayos   Robledo    - En 1499 aparece como El Robledo de Chavela Villanueva    - Hoy Villanueva de Perales - En 1499 aparece anexo con El Prado El Prado    - Hoy Villa de El Prado - En 1499 aparece anexo con Villanueva La Torre de Esteban Hambrán    Alhamín    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Navazarza Navazarza*    - Hoy en el término de Galapagar - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Alhamin Montrueque    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Marzalva - Ambos deben encontrarse en la zona entre los arroyos Marzalva y Montrueque, al oeste de la Torre de Esteban Hambrán y al este del río Alberche. 306 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Marzalva*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Montrueque Méntrida    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Berciana Berciana*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Méntrida Linares    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con El Villarejo El Villarejo*   - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Linares Guadanilla   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Medianedo Medianedo*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Guadanilla Almorox  El Casar del Abad   - Hoy el Casar de Escalona - En 1499 aparece como El Casar Hormigos  - En 1499 aparece anexo con La Higuera del Campo 307 ARCIPRESTAZGO DE MAQUEDA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Maqueda    - Tiene cuatro iglesias Quismondo    Retamar    - En 1499 aparece anexo con Santa Cruz Santa Cruz    - Actual Santa Cruz de Retamar - En 1499 aparece anexo con Retamar San Silvestre    San Juan de la Higuera    - En 1402 aparece como La Higuera Val de Santo Domingo    Pedro Vepes    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Hurtado Hurtado*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Pedro Vepes Jahen    Carmena    San Pedro de la Mata    El Carpio   - Actual El Carpio del Tajo Aldea de don Andrés    La Fuente de doña Guiomar    Zarzuela    Belvis  308 ARCIPRESTAZGO DE SANTA OLALLA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Santa Olalla    - En 1402 y 1499 tiene cuatro iglesias - En 1482 tiene tres iglesias Villamuñiz    Techada    Coca    - En 1499 aparece anexo con Otero Aldea de Domingo Pérez    Cuelgamuros    Erustes    Membrillar    - En 1402 y 1482 aparece anexa con Maseguar Maseguar   - En 1402 y 1482 aparece anexa con Membrillar Carrinches    - En 1499 aparece anexo con Aldovea La Mata    Alcabón    - En 1499 aparece anexo con Cespedosa Aldovea    - En 1499 aparece anexo con Carrinches Cespedosa    - En 1499 aparece anexo con Alcabón Malpica    - Actual Malpica de Tajo Otero*  - En 1499 aparece anexo con Coca 309 ARCIPRESTAZGO DE CALATRAVA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Villa Real / Ciudad Real   - Tiene tres iglesias Peralbillo  Puebla de Pascual Ballesteros   Poblete    Torrecilla    Sancho Rey    Benavente    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Valverde Valverde*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Benavente Cihiruela   Higueruela    Ballesteros   Fernán Caballero   Yébenes    Marjaliza    San Andrés   Valenzuela ()  Almagro () Moral ()  Miguelturra () Granátula ()  Carrión ()  Torralba () Aldea del Rey ()  Santa Cruz ()  El Viso ()  Calzada ()  Alcolea ()  - En 1482 aparece anexo con Picón Picón ()  - En 1482 aparece anexo con Alcolea Bolaños () Malagón ()  Pozuelo ()  Almodóvar ()  Puertollano ()  Argamasilla ()  Abenójar ()  310 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Daimiel ()  Caracuel ()  - En 1482 aparece anexo con Corral Corral () - En 1482 aparece anexo con Caracuel Valdepeñas ()  Manzanares ()  Villarrubia ()  Villamayor ()  Mestanza ()  Almadén ()  - En 1482 aparece anexo con Gargantuel Gargantuel ()  - En 1482 aparece anexo con Almadén Agudo ()  Piedrabuena ()  Vallesietes  El Turrielo  311 ARCIPRESTAZGO DE ALCARAZ LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Alcaraz    - Tiene cinco iglesias Povedilla    Pinilla    El Bonillo    - En 1402 aparece anexo con Sotuélamos Pozuelo    - En 1499 aparece como El Pozuelo de Villavachos - En 1499 aparece anexo con Sotuélamos Fuenteelespino   - En 1499 aparece anexo con El Cabalgador Villarejo    Sotuélamos    - En 1402 aparece anexo con El Bonillo - En 1499 aparece anexo con Pozuelo - Hoy despoblada, pedanía de El Bonillo Munera    Villarrobledo    - Actualmente El Robledo - En 1402 aparece como Robledillo Villargordo    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Susana Susana    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Villargordo - ¿Quizá Sisante?. Lezuza    Balazote    - En 1402 aparece como Villa Dazote Reolid    - Hoy pedanía de Salobre Villapalacios   La Puebla   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Motilla Motilla   - Hoy cerca del yacimiento Motilla de La Peñuela - En 1482 y 1499 aparece anexo con La Puebla El Pozo    Cotillas    Riopar    Paterna   Bogarra    Ayna   La Osa  Villanueva de Calanjas   - Hoy Villanueva de la Fuente - En 1499 aparece como Villanueva de Alcaraz Montiel ()  Torres de Montiel () Villahermosa ()  Fuenllana ()  312 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Villanueva del Infante ()  Carrizosa ()  Alhambra ()  Solana ()  Membrilla ()  Alcubillas () Albaladejo de los Frailes () Terrinches () Santa Cruz ()  Almedina () Puebla ()  Belmonte ()  - En 1499 aparece como Belmontejo Torre de Juan Abad ()  Torrenueva () Torres de Albánchez ()  Albaladejo de la Sierra () Bayones () Cricuabe () Cabalgador*  - En 1499 aparece anexo con Fuenteelespino 313 ARCIPRESTAZGO DE QUESADA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Quesada  Cazorla  Santo Tomé  La Iruela  - Aparece en la relación de 1482 como Santo Domingo de Iruela, su advocación 314 VICARÍA DE PUEBLA DE ALCOCER LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Puebla de Alcocer    - En 1499 aparece anexo con Talarrubias Casas de Don Pedro   Herrera    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Acijara Acijara*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Herrera Fuenlabrada   Villaharta   La Helechosa   Villanueva de Siruela    Puebla de Almagra   Cuadrilla de Estena    - En 1499 aparece anexo con la Cuadrilla de Forrejón Cuadrilla de Arrona   Cuadrilla de Bullaque   Cuadrilla de Forrejón   - En 1499 aparece como Cuadrilla de Ferrera - En 1499 aparece anexo con la Cuadrilla de Estena Cedenilla  Capilla  Garlitos () - Perteneció a la Orden del Temple y debió pasar a la de Alcántara tras disolverse Castillo de Almagro  Talarrubias  315 ARCIPRESTAZGO DE ALCALÁ LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Alcalá    - Tiene dos iglesias hasta 1479 en que una se convierte en colegiata Los Hueros    Torres    - Actual Torres de Alameda El Pozuelo    - Actual Pozuelo del Rey Loeches    El Campo    - Actual Campo Real Arganda    - Actual Arganda del Rey Valterra    Bayona    - Actual Titulcia, tradicionalmente Bayona de Tajuña Casasola   Eza    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo Villaverde Villaverde*    - En 1402, 1482 y 1499 aparece anexo con Eza Perales    Tielmes    Valdilecha    Carabaña    Orusco    - Actual Orusco de Tajuña Ambite    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Querencia Querencia*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Ambite El Villar    - Actual Villar del Olmo La Olmeda    - Posiblemente la actual Olmeda de Fuentes Valdemontes    Pezuela    Corpa    Valverde   Villalbilla    Anchuelo    Villamalea   - En 1482 y 1499 aparecen juntos Villamalea, Canaleja y Encid Canaleja*   - En 1482 y 1499 aparecen juntos Villamalea, Canaleja y Encid Encid*   - En 1482 y 1499 aparecen juntos Villamalea, Canaleja y Encid Camarenilla    - En 1402 aparece como Camarma de Mandonar Camarma de Esteruelos    316 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Hinojosa   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Torres de Arrebol Torres de Arrebol*   - En 1499 aparece como Corral de Rebol - En 1482 y 1499 aparece anexo con Fernojosa Ajalvir    - En 1402 aparece con una capellanía perpetua Torrejón de Ardoz    Baezuela    Daganzuelo   Aldovea    - Hoy es el palacio homónimo, en término de San Fernando de Henares Quejo  Morata  Fineja  Los Santos  - En 1402 aparece con una capellanía perpetua - Actual Los Santos de la Humosa Santorcaz  - En 1402 aparece con una capellanía perpetua 317 ARCIPRESTAZGO DE MADRID LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Madrid    - En 1402 y 1482 tiene doce iglesias - En 1499 tiene diez iglesias Aravaca    - En 1499 aparecen juntos Aravaca, Torrejón de Aravaca y Zarzuela Torrejón de Aravaca   - En 1499 aparecen juntos Aravaca, Torrejón de Aravaca y Zarzuela Zarzuela   - En 1499 aparecen juntos Aravaca, Torrejón de Aravaca y Zarzuela Umara   - En 1482 aparece anexo con Somosaguas - En 1499 aparecen juntos Umara, Somosaguas y Meaques Somosaguas    - En 1482 aparece anexo con Umara - En 1499 aparecen juntos Umara, Somosaguas y Meaques Meaques    - Lugar en el arroyo del mismo nombre - En 1499 aparecen juntos Umara, Somosaguas y Meaques Pozuelo    - En 1499 aparece anexo con Majadahonda Majadahonda*  - En 1499 aparece anexo con Pozuelo Boadilla    Alcorcón    Carabanchel    Butaraque    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Oveta Oveta   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Butaraque Leganés    Polvoranca    - En 1482 aparece como Polvoranque - Situado en la zona actual de un parque de Leganés Fregacedos    Halvas  Fuenlabrada   Loranca    - En 1499 aparecen juntos Loranca, Acedinos y Alluden Griñón    Cubas    - Actual Cubas de La Sagra Casarrubielos    Palomero    Pozuela    Torrejón de Velasco    - En 1402 aparece como Torrejón de Sebastián Domingo Humanejos    - Cerca del actual Humanes de Madrid Torrejón de la Calzada    318 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Parla    Villaverde   Getafe    - En 1402 aparece como Crisistaf, seguramente una forma deformada de la palabra árabe Xatafi Alluden   - En 1499 aparecen juntos Loranca, Acedinos y Alluden Acedinos   - En 1499 aparecen juntos Loranca, Acedinos y Alluden Pinto    Valdemoro    Ciempozuelos    - En 1499 aparece anexo con El Casar El Casar    - En 1499 aparece anexo con Ciempozuelos San Martín de la Vega   - En 1499 aparece como San Martín de Jarama - En 1499 aparecen juntos San Martín de la Vega, Gozquez y Olvenda Gozguez    - En 1499 aparecen juntos San Martín de la Vega, Gozquez y Olvenda Olvenda  - En 1499 aparecen juntos San Martín de la Vega, Gozquez y Olvenda Covanubles    - En 1499 aparecen juntos Perales, Covanubles y La Torre de Juan Crispín Perales   - En 1499 aparecen juntos Perales, Covanubles y La Torre de Juan Crispín La Torre de Juan Crispín    - En 1499 aparecen juntos Perales, Covanubles y La Torre de Juan Crispín Musalmadrid  Vallecas    La Torre del Campo   Velilla   - En 1499 aparecen juntos Velilla, Mejorada, Rivas y Torre Bermeja Mejorada   - En 1499 aparecen juntos Velilla, Mejorada, Rivas y Torre Bermeja Torre Bermeja   - En 1499 aparecen juntos Velilla, Mejorada, Rivas y Torre Bermeja Rivas    - En 1499 aparecen juntos Velilla, Mejorada, Rivas y Torre Bermeja Daralles  Viveros    - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Coslada    - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Vicálvaro   Ambroz    - Hoy es un barrio de Vicálvaro 319 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 San Cristóbal   - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Adegañas de Rejas   - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Torrejón de la Ribera   - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Rejas    - Al norte de Coslada - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Barajas    Dos Casas   - En 1499 aparecen juntos Dos Casas, Villanueva y Butrillo Mesones   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja Furtamojones   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja Benadalgas   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja Bena de Cristóbal   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja La Moraleja   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja Villanueva    - En 1499 aparecen juntos Dos Casas, Villanueva y Butrillo Alcobendas    Fuentidueña    Garcirruelo   Fuencarral   Alcubilla   - En 1499 aparece anexo con Chamartín Chamartín   - En 1499 aparece anexo con Alcubilla Canillas   Carrascalejo   - En 1499 aparecen juntos Carrascalejo, Mesones, Furtamojones, Benadalgas, Bena de Cristóbal y Moraleja Crisane  Saludo  320 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 San Esteban de la Fuente  Daralcaldo  - En 1499 aparecen juntos Rejas y sus adegañas, Torrejón de la Ribera, Daralcaldo, San Cristóbal, Viveros y Coslada Butrillo  - En 1499 aparecen juntos Dos Casas, Villanueva y Butrillo 321 ARCIPRESTAZGO DE TALAMANCA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Talamanca    - En 1402 tiene cuatro iglesias - En 1482 y 1499 tiene tres iglesias Campoalbillo    Valdetorres    Fuente El Saz    - Actual Fuente el Saz del Jarama - En 1499 aparece anexo con San Julián San Julián   - En 1499 aparece anexo con Fuente el Saz Algete    Cobeña    Rábido   - En 1482 aparece como Halruprido - En 1499 aparecen juntos El Berroche, El Casar y Rábido. Valdeolmos   El Casar   - En 1499 aparecen juntos El Berroche, El Casar y El Rábido. El Berroche    - En 1402 aparece como El Berruchón - En 1499 aparecen juntos El Berroche, El Casar y Rábido. Valdepiélagos    - En 1499 aparecen juntos Valdepiélagos, Valyunquera de Ondón y Valyunquera de en medio Valyunquera de Ondón   - En 1499 aparecen juntos Valdepiélagos, Valyunquera de Ondón y Valyunquera de en medio Valyunquera de Medio   - En 1499 aparecen juntos Valdepiélagos, Valyunquera de Ondón y Valyunquera de en medio Relido  Espartal   El Vellón    El Molar    - En 1499 aparecen juntos El Molar, Aristón, Val de la Ría y Casas Viejas Aristón   - En 1499 aparecen juntos El Molar, Aristón, Val de la Ría y Casas Viejas Valderrión*   - En 1499 aparece como Val de la Ría - En 1482 aparece anexo con Casas Viejas - En 1499 aparecen juntos El Molar, Aristón, Val de la Ría y Casas Viejas Casas Viejas   - En 1482 aparece anexo con Valderrión - En 1499 aparecen juntos El Molar, Aristón, Val de la Ría y Casas Viejas Placer de Ver   Pedrezuela    322 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Bustarviejo    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" Guadalix    Porquerizas    Chozas    Manzanares    - Hoy Manzanares el Real - En 1499 aparecen juntos Manzanares, Cerecedas, Fuentelmoral, El Hoyo y Becerril Colmenar Viejo    - En 1499 aparece anexo con Vimelas Viñuelas   - En 1499 aparece anexo con Colmenar Viejo San Agustín    Alalpardo  Valdeciervos  Espalcla  Pesadilla    - En 1482 está en el arciprestazgo de Alcalá Cerecedas*  - En 1499 aparecen juntos Manzanares, Cerecedas, Fuentelmoral, El Hoyo y Becerril Fuentelmoral*  - En 1499 aparecen juntos Manzanares, Cerecedas, Fuentelmoral, El Hoyo y Becerril Becerril*  - En 1499 aparecen juntos Manzanares, Cerecedas, Fuentelmoral, El Hoyo u Becerril El Hoyo*  - En 1499 aparecen juntos Manzanares, Cerecedas, Fuentelmoral, El Hoyo u Becerril Paracuellos  323 VICARÍA DE ALCOLEA DE TOROTE LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Alcolea    Torrejón    - Hoy Torrejón del Rey Valdevero    Ribatajada    Valdemora    - En 1402 aparece como adegaña Galápagos - En 1499 aparecen juntos Galápagos, Valdemora, Caneque y Santa Catalina Santa Catalina    - En 1402 aparece como adegaña de Galápagos - En 1499 aparecen juntos Galápagos, Valdemora, Caneque y Santa Catalina Galápagos    - En 1499 aparecen juntos Galápagos, Valdemora, Caneque y Santa Catalina Caneque   - En 1499 aparecen juntos Galápagos, Valdemora, Caneque y Santa Catalina 324 ARCIPRESTAZGO DE UCEDA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Uceda    - Tiene tres iglesias Torremocha    Torredelaguna    - Actual Torrelaguna Redueña    - En 1482 aparece anexo con Redonvela Redonvela  - En 1482 aparece anexo con Redueña Venturada    Cabanillas    Navalafuente   - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" El Berrueco    Navasuelas    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Alpedrete Alpedrete    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Navasuelas Valdepeñas    - Actual Valdepeñas de la Sierra Tortuero    - En 1499 aparece anexo con La Poblachuela La Poblachuela   - En 1499 aparece anexo con Tortuero Valdesotos    Tamajón    - En 1499 aparece anexo con La Sierra de Ranas El Vado    Colmenar    El Cardoso    La Sierra de Ranas   - En 1499 aparece anexo con Tamajón Concinquete  Valyunquera    - En 1499 aparece anexo con Mesones Mesones    - En 1499 aparece anexo con Valyunquera Val de Nuño Fernández    Albatajar    - Hoy despoblado, cerca del arroyo homónimo cerca de Galápagos - En 1499 aparecen juntos Albatajar, Fuente la Higuera y Galapaguillos. Fuente el Fisar   - En 1499 aparece como Fuente la Higuera - En 1499 aparecen juntos Albatajar, Fuente la Higuera y Galapaguillos. Fuente el Fresno    - En 1499 aparece anexo con Viñuelos Viñuelas    - En 1499 aparece anexo con Fuente el Fresno Galapaguillos   - En 1499 aparecen juntos Albatajar, Fuente la Higuera y Galapaguillos. La Casa    Villaseca    El Cubillo    325 Potrespo  Valdehaz  San Rayado    - En 1402 aparece como Cancredo - En 1499 aparece como Canrayado - En 1402 y 1499 aparece anexo con Matarrubia Hinistrosa    - En 1402 aparece como Inestrosa Torrontejo   Almiruete   Matarrubia   - En 1402 y 1499 aparece anexo con San Rayado Cozuerenes  326 ARCIPRESTAZGO DE BUITRAGO LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Buitrago    - Tiene cuatro iglesias Braujos    Santo Domingo    Somosierra   - En 1499 aparece anexo con Robledogordo Robledogordo   - En 1499 aparece anexo con Somosierra Horcajo   Madarcas    - En 1402 y 1499 aparece anexo con La Nava La Nava    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Robledogordo Prádena    Horcajuelo    Montejo    El Hiruela    La Puebla   El Atasar   Cervera    - En 1402 aparece anexo con Robledillo - En 1499 aparecen juntos Cervera, El Villar y Robledillo El Villar   - En 1499 aparecen juntos Cervera, El Villar y Robledillo Berzosa    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Serrada Serrada    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Berzosa Robledillo    - En 1402 aparece anexo con Cervera - En 1499 aparecen juntos Cervera, El Villar y Robledillo Paredes    Manjirón    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Santillana Santillana    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Manjirón Las Navas    - En 1402 y 1499 aparecen anexos Las Navas, Lozoyuela, Carrascal y Sieteiglesias Sieteiglesias    - En 1402 y 1499 aparecen anexos Las Navas, Lozoyuela, Carrascal y Sieteiglesias Carrascal    - En 1402 y 1499 aparecen anexos Las Navas, Lozoyuela, Carrascal y Sieteiglesias La Cabrera    Garganta    - En 1402 y 1499 aparece anexo con San Silvestre Lozoyuela    - En 1402 y 1499 aparecen anexos Las Navas, Lozoyuela, Carrascal y Sieteiglesias San Silvestre    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Garganta Herreros    - En 1402 aparece anexo con Santiago - En 1499 aparecen anexos Herreros, Santiago y Carenzuela 327 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Canencia    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" Rascafría    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" La Alameda    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" La Pinilla    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" Lozoya    - En 1499 aparece en un grupo calificado como "Lugares de Val de Lozoya" Carenzuela   - En 1499 aparecen anexos Herreros, Santiago y Carenzuela Santiago    - En 1402 aparece anexo con Herreros - En 1499 aparecen anexos Herreros, Santiago y Carenzuela Navarredonda   - En 1499 aparece anexo con San Mamés San Mamés    - En 1499 aparece anexo con Navarredonda Villaseca  Mujer Muerta  - Lugar en la alineación montañosa homónima de la sierra de Guadarrama. El Alcázar  328 ARCIPRESTAZGO DE GUADALAJARA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Guadalajara    - Tiene nueve iglesias Marchamalo    Cabanillas    Valbuena    - En 1499 aparece anexo con Alhonera Benolay  El Fomira  Azuqueca    Quer    Villanueva    - Actual Villanueva de la Torre Bujes    Meco   Daganzo    - Actual Daganzo de Arriba - En 1402 aparece anexo con Camarena del Niño Camarena del Niño    - En 1499 aparece como Camarena del Caño - En 1402 aparece anexo con Daganzo - En 1499 aparece anexo con Camarena de Suso Camarena de Suso    - En 1499 aparece anexo con Camarena de Niño Fresno de Torote    Villaviciosa   Sarrasias   - En 1499 aparece como Sarracines Valdeaveruelo    Usanos    La Puebla    Malaguilla    Málaga    Fresno de Málaga    - Actual Málaga del Fresno Fontanar    San Martín    Yunquera    - Actual Yunquera de Henares Taracena    - En 1402 aparece anexo con Iriépal Iriépal    - En 1402 aparece anexo con Taracena Tórtola    - Actual Tórtola de Henares - En 1402 y 1499 aparece anexo con Valles Valles    - En 1402 y 1499 aparece anexo con Tórtola Valdenoches    Aldeanueva    Centenera de Yuso    - En 1402 aparecen dos Centenera sin especificar cuál 329 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Centenera de Suso    - En 1402 aparecen dos Centenera sin especificar cuál Lupiana   El Olmeda   - En 1499 aparece anexo con El Villar Pinilla   El Villar    - En 1499 aparece anexo con El Olmeda Daranzo   Valdeavellano    Valdevacas   Villaformoso    Yélamos de Yuso    - En 1499 aparece anexo con Yélamos de Suso Yélamos de Suso    - En 1402 aparece como Yélamos - En 1499 aparece anexo con Yélamos de Yuso Balconete    - En 1499 aparece anexo con Retuerta Retuerta    - En 1499 aparece anexo con Balconete Irueste    Peñalver    Romanones    Renera    Tendilla    Fuenteviejo    Armuña    - Actual Armuña de Tajuña Aranzueque    Loranca    - Actual Loranca de Tajuña Valdarachas   Pioz    Pozo    El Bollaque   - En 1499 aparece anexo con Celada Chiloeches    Celada    - En 1499 aparece anexo con El Bollaque Valverde    - En 1499 aparecen anexos Valverde, Yebes y Alcuete Horche    Erienes  Alcura / El Arca  Valiarajes  Ojera  Camarma de Suso  Camarma del Niño  Yebes  - En 1499 aparecen anexos Valverde, Yebes y Alcuete 330 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Alcuete  - En 1499 aparecen anexos Valverde, Yebes y Alcuete Atanzón  Alhonera  - En 1499 aparece anexo con Valbuena Benalaque  331 ARCIPRESTAZGO DE HITA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Hita    - Tiene seis iglesias Padilla    Muduex    Valdearenas   Pinilla    Trijueque    Caspueñas    Valdegrullas    Torija    Rebolloso    - En 1499 aparece anexo con Sovargas Sovargas   - En 1499 aparece anexo con Rebolloso Anisares  Varreas   - En 1499 aparece anexo con Cañizar Cañizar  - En 1499 aparece anexo con Varreas Ciruelas    - En 1499 aparecen anexos Ciruelas, Cruz de Yuso y Cambranos Cambranos   - En 1499 aparecen anexos Ciruelas, Cruz de Yuso y Cambranos Cruz de Yuso   - En 1499 aparecen anexos Ciruelas, Cruz de Yuso y Cambranos Manjanar   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Mabruque Mabruque   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Manjanar Torrentes   - En 1499 aparece anexo con Alarilla Alarilla    - En 1499 aparece anexo con Torrentes Opinal  Espinosa   Copernal   - En 1499 aparece anexo con Valdanchete Valdanchete*  - En 1499 aparece anexo con Copernal Maganar  Celridices  VICARÍA DE MOHERNANDO Mohernando ()  Viñanes ()  Robledillo ()  Cefrego ()  VICARÍA DE COGOLLUDO Cogolludo    - Tiene dos iglesias Fuencemillán    Arbancón    332 LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Jócar    - En 1482 y 1499 aparece anexo con Fraguas Fraguas*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Jócar Monasterio    - En 1499 aparece anexo con Veguillas Veguillas    - En 1499 aparece anexo con Monasterio San Yuste   La Aldehuela  - En el término del actual Prados Redondos VICARÍA DE BELEÑA Beleña    - Actual Beleña de Sorbe - En 1499 aparecen anexos Beleña, La Puebla, Mierla, Sansedo y Moriel Montarrón    - En 1499 aparece anexo con Villanueva Aleas    - En 1499 aparecen anexos Aleas, La Torre y Romerosa Mierla    - En 1499 aparecen anexos Beleña, La Puebla, Mierla, Sansedo y Moriel Sansedo    - En 1499 aparecen anexos Beleña, La Puebla, Mierla, Sansedo y Moriel Moriel   - En 1499 aparecen anexos Beleña, La Puebla, Mierla, Sansedo y Moriel La Puebla   - En 1499 aparecen anexos Beleña, La Puebla, Mierla, Sansedo y Moriel Romerosa   - En 1499 aparecen anexos Aleas, La Torre y Romerosa La Torre  - En 1499 aparecen anexos Aleas, La Torre y Romerosa Villanueva*  - En 1499 aparece anexo con Montarrón 333 VICARÍA DE BRIHUEGA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Brihuega    - Tiene cinco iglesias Villaviciosa    - En 1402 aparece anexo con Tomatillos Fuentes    Valdesaz    Valdehita    Tomellosa    San Andrés    Val de la Cueva    Romancos    Pajares    Tomatillos  - En 1402 aparece anexo con Villaviciosa 334 ARCIPRESTAZGO DE ZORITA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Zorita    - En 1402 tiene dos iglesias - En 1482 y 1499 tiene una iglesia - Actual Zorita de los Canes. Almonacid    Albalate    La Bujeda    Aldovera    Illana    Vallega    Villamayor    Yebra    Fuentenovilla    - En 1499 aparecen anexos Fuentenovilla, Torrejón, Castruena y Conchuela Castruena    - En 1402 aparece anexo con Torrejón - En 1499 aparecen anexos Fuentenovilla, Torrejón, Castruena y Conchuela Torrejón    - En 1402 aparece anexo con Castrueña - En 1499 aparecen anexos Fuentenovilla, Torrejón, Castruena y Conchuela Escariche   Escopete    - En 1499 aparece anexo con Sever Sever    - En 1499 aparece anexo con Escopete Fontova    - Actual Hontoba - En 1402 aparece como Fuentova Hueva    Moratilla    - Actual Moratilla de los Tenderos Fuentelencina    Conchuela    - En 1499 aparece como Conchuela de Zorita - En 1499 aparecen anexos Fuentenovilla, Torrejón, Castruena y Conchuela Valdeconcha    La Golosa    Berniches   El Olivar   Alocén    Auñón    Anquer    Alhóndiga    Sayantón   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Agualevada Agualevada*   - En 1482 y 1499 aparece anexo con Sayantón Pastrana    335 ARCIPRESTAZGO DE ALMOGUERA LUGAR APARECE EN: COMENTARIOS 1402 1482 1499 Almoguera    - En 1402 tiene tres iglesias - En 1482 y 1499 tiene dos iglesias La Puebla de Cortes    Mazuecos    Driebes    Velilla    Chanos    Brea   Valdeomeña    - Hoy despoblado, en la zona del arroyo homónimo entre Mondéjar y Brea y al oeste de Orusco de Tajuña Fuentevellida    Mondejar    Fuentespino    Conchuela    El Pozo    Arduenga   Albares    Valdaracete ()  336 6.3.2.1.- Núcleos con más de una parroquia Algunos núcleos de población del arzobispado de Toledo, como ya he señalado, y aparte de la propia sede episcopal, tuvieron entre sus límites más de una parroquia. La mayoría de estos lugares coincidieron con las cabezas de los arciprestazgos de la archidiócesis, excepto La Guardia, Rodillas, Canales y Quesada; de algunas de sus vicarías, como las de Brihuega y Cogolludo. Debido a la importancia de estos lugares ampliamos aquí la información en sus aspectos eclesiásticos y en relación con los arzobispos de Toledo: OCAÑA: se encontraba entre las poblaciones con las que el emir de Sevilla dotó a su hija Zaida cuando se desposó con Alfonso VI. Los almorávides la recuperaron, para poco después volver a ser conquistada por Alfonso VI hacia el 1106. Su poblamiento se apoyó primeramente en el fuero de Oreja y en 1156 Alfonso VII le concedió nuevo fuero158. Más adelante, en 1173, el castillo y la villa de Ocaña pasaron a Tello Pérez de Meneses y a su pariente, Pedro Gutiérrez, nobles de Tierra de Campos. Poco después, en 1177, Tello Pérez donó a la Orden de Calatrava la cuarta parte del lugar159. A finales del siglo XII pasó ya a ser dominio de la Orden de Santiago pasando a ser una importante encomienda. En 1207 el rey Alfonso VIII le eximió de la obligación de facendera160. Fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había cuatro iglesias parroquiales en el lugar: la de Santa María, la de San Pedro, la de San Juan y la de San Martín. ILLESCAS: Al poco de ser tomada por Alfonso VI en la campaña que culminó en la conquista de Toledo, el rey reconstruyó el alcázar árabe que allí había. Más tarde sería donada al arzobispo de Toledo para convertirse de nuevo en territorio realengo en 1124. En 1154 Alfonso VII le otorgó una carta puebla161 y su hijo Sancho III la donó junto a Azaña a la Iglesia de Toledo como dotación por los aniversarios de su padre y del suyo propio162. En diciembre de 1159 el arzobispo don Juan la donó a su cabildo junto a Azaña163. Al igual que pasó con Ocaña, en 1207 el rey Alfonso VIII le eximió de la obligación de facendera por haber sido propiedad personal de Alfonso VII “el 158 El texto del mismo se puede encontrar transcrito en: Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. p. 194 159 […] quarta parte de tota Occania […]". AHN, carp. 455, doc. 12. 160 BCT, 42-23, fol. [IIr]. 161 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas pueblas de Castilla-La Mancha", en Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV). Una perspectiva metodológica. Ediciones Polifemo. Madrid, 1995. pp. 679-688. 162 ACT – O.7.A.1.4 163 Ídem. 337 Emperador”164. En 1329 Alfonso XI sentenció que la villa de Illescas era señorío regio, pero reconociendo un señorío especial sobre el lugar, junto con ciertos derechos, al arzobispo, deán y cabildo de Toledo, como eran los de nombrar jueces siempre y cuando fueran naturales del lugar y ser recibidos como señores de la villa165. Illescas se convirtió en cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1482 había dos iglesias, la de Santa María y la de San Salvador. En 1402 y 1499 sólo aparece una, presumiblemente la de Santa María, lo que indicaría, junto al hecho de que no hay beneficiados en ella sino únicamente capellanes, que la de San Salvador nunca fue parroquial. TALAVERA: La rendición de la ciudad de Toledo a Alfonso VI en 1085, supuso que Talavera fuera tomada temporalmente por el rey de León y Castilla, aunque no lo hizo de manera definitiva hasta 1113. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la mitad de la alcabala de Talavera más la tercera parte de las rentas del lugar166. Casi dos décadas después, el arzobispo don Juan se reservó el mejor dezmero de cada parroquia talaverana para la catedral167. Su parroquia principal, la de Santa María, fue elevada a la dignidad de iglesia-colegial en 1211168. En 1328, Alfonso XI se casó con su prima María de Portugal169 y entre los regalos que le hizo a la reina se encontraba Talavera, que a partir de esa fecha tomó el nombre de Talavera de la Reina. En 1369 Enrique II y su esposa la reina doña Juana la dieron al arzobispo don Gome Manrique170 por los servicios que este prelado le había prestado durante la guerra civil, tomando posesión de ella el 15 de noviembre de 1369; y sería residencia habitual de los arzobispos toledanos hasta Carrillo171. Siendo propiedad de la mitra toledana, el arzobispo don Juan de Cerezuela intentó, sin éxito, entregarla a su sobrino el condestable de Castilla don Álvaro de Luna172. La importante Talavera fue cabeza de arcedianato y de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había once iglesias aparte de su colegiata dedicada a Santa María. Eran las de Santa Leocadia, Santiago, Santa Eugenia, San Pedro, Santiago el Viejo, San Clemente, San Salvador, San Andrés, San Ginés, San Miguel y San Martín. 164 BCT, 42-23, fol. [IIr]. 165 ACT – O.7.A.3.3 166 ACT – Z.1.G.1.1. 167 AHN, 996B, fol. 100ra-va. Fechado en septiembre de 1154. 168 ACT - Z.3.C.2.1. 169 SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José, Alfonso XI (1312-1350), Gijón, Ediciones Trea, 2008, p. 135. 170 ACT – Z.3.C.1.1. 171 ARGANDA MARTÍNEZ, Adolfo, Historia de la Talavera cristiana I (siglos I al XV), Talavera de la Reina (Toledo), Edición del autor, 2001, p. 159. 172 Ibídem, p. 162. 338 ESCALONA: fue reconquistada a los musulmanes por el rey Alfonso VI a su paso hacia Toledo. Su situación estratégica, rodeada en una gran parte por el río Alberche, le hacía una plaza casi inexpugnable y alcanzó gran importancia militar. Se le concedió fuero en 1130 por los hermanos Diego y Domingo Álvarez, señores de la villa173, para pasar al infante don Manuel de Castilla, hermano de Alfonso X de Castilla, en 1281. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar174. En 1423 pasó a Juan II, quien la donó al año siguiente a don Álvaro de Luna a cambio de la villa de Alfaro que la había tomado para sí175. Al caer en desgracia el condestable de Castilla, Escalona fue sitiada por las tropas del rey y, tras ser ajusticiado en Valladolid, la fortaleza se rindió después de la resistencia dirigida por su viuda la condesa doña Juana Pimentel. Pasó de nuevo a la Corona hasta que, en 1470, Enrique IV la entregó a don Juan Pacheco, maestre de Santiago176, que dos años más tarde recibió el título de duque de Escalona177. En cuanto a su configuración eclesiástica fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 había seis iglesias: Santa María, San Martín, San Miguel, San Vicente, San Juan y Santo Domingo, aunque tanto en 1482 como en 1499 desaparecieron las dos últimas, la de San Juan y la de Santo Domingo, probablemente por la pobreza de las mismas que en 1402 sólo tenían un beneficiado y cuyos feligreses debieron ser adscritos entre las otras del lugar y sus beneficios extinguidos, ya que ninguna vio aumentada su nómina beneficial. MAQUEDA: fue conquistada por Alfonso VI en 1083 y dependiente directamente del rey de Castilla rigiéndose por el Fuero de Toledo. Al igual que con Talavera y Escalona, cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar178. Ante la imposibilidad de protección por parte de la corona el alfoz de Maqueda con sus aldeas fue donado por Alfonso VIII a la Orden de Calatrava en 1201179, vinculación que perduró hasta mediados del siglo XV, siendo entonces los señores de la villa la familia Cárdenas. Fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había cuatro iglesias, las de Santa María, que se encontraba en las inmediaciones del alcázar de la villa, la de 173 GARCÍA GALLO, Alfonso, “Los fueros de Toledo” AHDE, XLV (1975), pp. 471-472. 174 ACT – Z.1.G.1.1. 175 AHN, Sección Nobeza, VILLENA, C.6, D.4. 176 AHN, Sección Nobleza, VILLENA, C. 6, D. 5. 177 AHN, Sección Nobleza, FRÍAS, C. 697, D. 3. 178 ACT – Z.1.G.1.1. 179 RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, Enrique, La villa de Maqueda y su tierra en la Edad Media: evolución de un concejo toledano desde el realengo hasta el final del señorío calatravo (siglos XI-XV). Toledo, Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1996, p. 20. 339 San Pedro, la de Santo Domingo y la de San Juan. Existió un templo más que contenía únicamente capellanías, con lo que no era iglesia parroquial, que también estaba bajo la advocación de Santa María y aparece tanto en 1402 como en 1482. SANTA OLALLA: en 1083 fue reconquistada por el rey Alfonso VI. Tras este acontecimiento Santa Olalla se convirtió en cabeza de la tierra del mismo nombre según el modelo de repoblación concejil, recibiendo fuero en 1124180. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar181. En 1152 el arzobispo don Juan reservó el mejor dezmero de sus parroquias e iglesias para la obra de la catedral182. Durante la Edad Media fue propiedad de la Casa de Haro y en la disputa por la propiedad del señorío de la familia a finales del XIII y principios del XIV, fue donada por Diego López de Haro a su hermana Sancha Díaz183. Se convirtió en cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 y 1499 había cuatro iglesias parroquiales, las de San Pedro, San Julián, San Miguel y San Juan, aunque en 1482 no aparece la de San Juan. VILLA REAL / CIUDAD REAL184: la fundación de esta villa responde al deseo del rey Alfonso X de tener una plaza propia en el campo de Calatrava para contrarrestar el poder de la Orden homónima en la zona. Inicialmente se pensó en repoblar Alarcos tras su reconquista en 1212, pero lo insano del lugar lo impidió. Decidió el rey por tanto crear una villa nueva en una de las aldeas cercanas conocida como el Pozuelo de Don Gil, a la que cambió el nombre por Villa Real y le otorgó una carta puebla con privilegios y franquicias para atraer pobladores en el año 1255185. Su título de ciudad, y por tanto el cambio de nombre a Ciudad Real, ocurrió durante el reinado de Juan II, probablemente a finales de 1420 cuando un ejército formado en gran parte por milicias de la villa liberó al rey que se encontraba cercado en Montalbán186. En cuanto a su estructura dentro de la red eclesiástica de la archidiócesis fue cabeza del arcedianato de Calatrava y del arciprestazgo homónimo, y consta que en 1402, 1482 y 180 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas puebla…”, Op. Cit., pp. 679-688. 181 ACT – Z.1.G.1.1. 182 AHN, 996B, fol. 65rb-vb. 183 AHN, Sección Nobleza, OSUNA, C. 3912, D. 59. 184 Para su historia medieval recomendamos VILLEGAS DÍAZ, Luis Rafael, Ciudad Real en la Edad Media: la ciudad y sus hombres 1255-1500, Ciudad Real, Diputación Provincial, 1981. 185 HERVÁS Y BUENDÍA, Inocente, Diccionario histórico, geográfico, biográfico y bibliográfico de la provincia de Ciudad Real, Ciudad Real, Diputación de Ciudad Real, 2002 (edición facsímil, de la edición de 1890), tomo I, pp. 301-302. 186 Ibídem, pp. 324-325. 340 1499 había tres iglesias cuyas advocaciones eran las de Santa María (hoy su basílica- catedral), San Pedro y Santiago. ALCARAZ: en 1212 tuvo lugar la batalla de las Navas de Tolosa y tras la victoria cristiana, el rey Alfonso VIII se dirigió a Alcaraz; tras un asedio, conquistó la ciudad y entró en ella el día 23 de mayo de 1213. Alfonso VIII concedió las iglesias de Alcaraz al arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada en agradecimiento a su apoyo en esta campaña y en la de las Navas187, hecho que fue confirmado por el papa Inocencio III188. Honorio III entregó las décimas reales de diversos lugares, entre otros Alcaraz, en 1218189. Recibió diversos privilegios reales a lo largo del siglo XIII190. En 1369 fue trocada por Talavera de la Reina, pasando ésta al rey y Talavera al arzobispado de Toledo191. Fue cabeza de arcedianato y de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había cinco iglesias: Santa María, San Ignacio, San Miguel, de la Trinidad y San Pedro. ALCALÁ: en 1118 fue conquistada por el arzobispo don Bernardo de Toledo192, recibiendo en 1129 la propiedad de la misma de manos del rey Alfonso VII193, lo que motivó que, por ser propiedad personal de los arzobispos, se convirtiera en un lugar más cómodo para vivir para los prelados toledanos que la convirtieron en su residencia oficiosa en muchos momentos de la Edad Media. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar194. Las aldeas de Alcalá se perdieron para el señorío arzobispal a finales del siglo XII cuando el rey Alfonso VIII las entregó al concejo de Segovia, a cambio de lo cual el arzobispo recibió en 1188 la villa de Talamanca en compensación195. Sin embargo, el mismo monarca las devolvió al arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada en 1214 reconociendo que las había expoliado en su juventud y que las devolvía para salvación de su alma196. Durante la Edad Media Alcalá de Henares recibió dos fueros, uno breve en 1135 que se ha perdido y otro semiextenso en 1235197. Sus aldeas también 187 ACT – A.3.B.1.1. 188 ACT – A.3.B.1.3a. 189 ACT – A.3.B.1.3b. 190 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas puebla…”, Op. Cit., pp. 679-688. 191 ACT - Z.3.C.1.1. 192 FLÓREZ, Enrique, España Sagrada 23. Madrid, 1767, p. 387. Anales Toledanos I: 1118 - El Arzobispo D. Bernaldo levó sus engennos à Alcala, que era de Moros, è cercóla, è prisóla, Era MCLVI. 193 ACT – A.3.A.1.1. 194 ACT – Z.1.G.1.1. 195 BCT, 42-20, fols. 52r-52v. 196 ACT – A.3.A.1.2. 197 AMAH - sección 1.1.3.5., sig. 13. 341 recibieron una carta puebla en 1223198. En 1479 su parroquia principal, la de los Santos Justo y Pastor fue elevada a la categoría de colegiata199. Además de capital oficiosa de los arzobispo de Toledo y residencia personal suya, fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 había dos iglesias: Santos Justo y Pastor y Santa María; con la elevación a colegiata de la primera, en 1482 y 1499 sólo aparece una, la de Santa María la Mayor. MADRID: fue conquistada por Alfonso VI en 1085 pero su zona no se vio libre de la amenaza musulmana hasta la victoria cristiana de la batalla de las Navas de Tolosa de 1212, como el resto de las tierras centrales de la archidiócesis de Toledo. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar200. Madrid fue tanto cabeza de arcedianato como de arciprestazgo, y consta que en 1402 y 1482 tenía doce iglesias: Santa María de Almudena, San Andrés, San Pedro, San Justo, San Miguel de la Sagra, Santa Cruz, San Ginés, San Salvador, Santiago, San Juan, San Nicolás y San Miguel de los Octoes; que se redujeron a diez en 1499: desaparece entonces la mención a la de Santa Cruz y a la de San Juan. TALAMANCA: en tiempos de Fernando I ya hubo un intento de tomarla en 1062201, pero no fue conquistada hasta 1079 por su hijo Alfonso VI. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar202. Tras haber sido donada en 1140 a doña Urraca Fernández, hija de su anterior teniente don Fernando García de Hita, en 1188 fue entregada a la Iglesia de Toledo en compensación por la pérdida de las aldeas de Alcalá, que habían sido entregadas al concejo de Segovia203. El 21 de julio de 1214 Alfonso VIII recuperó el dominio sobre la villa a la vez que devolvía las aldeas de Alcalá al arzobispo204, aunque el 5 de noviembre del mismo año el rey Enrique I la volvió a 198 ACT – A.3.A.1.12a 199 AHN, Sección Nobleza, Osuna C.40, D.17-18, fol. 1rv. 200 ACT – Z.1.G.1.1. 201 ROCHWERT-ZUILI, Patricia (ed.), Crónica de Castilla, Paris, SEHM-Sorbonne, 2010 (disponible on-line). Capítulo 1, apartado 16, donde se lee: […] Et destruyó e quemó Talamanca e Alcalá e Húzeda, e otros lugares del señorío de Toledo […]. 202 ACT – Z.1.G.1.1. 203 BCT, 42-20, fols. 52r-52v. 204 ACT – A.3.A.1.2. 342 entregar al arzobispo de Toledo don Rodrigo Jiménez de Rada para salvación de las almas de sus padres205. Recibió fuero por parte del arzobispo en 1223206. En cuanto a su configuración eclesiástica fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 tenía cuatro iglesias: Santa María, San Juan, San Miguel y Santiago. La última, con un solo beneficiado, desaparece en las relaciones de 1482 y 1499 a la vez que la de Santa María va perdiendo beneficiados, lo que refleja la decadencia del lugar a favor de Torrelaguna. UCEDA: al igual que Talamanca, fue atacada en 1062 por parte de Fernando I207; aunque no sería definitivamente incorporada hasta la campaña de la conquista de Toledo. En la primera mitad del siglo XIII el rey Fernando III había prometido a su hijo Sancho, arzobispo de Toledo, entregarle Baza cuando fuera conquistada pero, ante la imposibilidad del rey de conquistarla a los musulmanes, decidió el 22 de abril de 1252 el darle a cambio Uceda y su término208. Tres décadas antes había recibido del rey un fuero breve209. Cabeza del arciprestazgo homónimo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había tres iglesias con las advocaciones de Santa María, San Juan y Santiago. BUITRAGO: fue conquistada por Alfonso VI que la incorporó inicialmente al alfoz de Sepúlveda, aunque acabó formando el suyo propio. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar210. Se convirtió en cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había cuatro iglesias: Santa María, San Juan, San Miguel y San Nicolás. La única discrepancia entre la documentación es que, en 1499, la de San Nicolás aparece con la advocación de San Antolín. GUADALAJARA: aunque había sido objetivo de algunos saqueos en época de Fernando I, fue incorporada a la corona leonesa en tiempos de Alfonso VI como donación del rey musulmán al-Mamún de Toledo para que éste se enfrentara 205 ACT – Z.3.B.1.3a. 206 ACT - Z.3.B.1.4. 207 ROCHWERT-ZUILI, Patricia (ed.), Crónica de Castilla, Op. Cit. Vid. nota 156. 208 ACT – Z.6.G.1.1. 209 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas puebla…”, Op. Cit., pp. 679-688. 210 ACT – Z.1.G.1.1. 343 exitosamente a su hermano Sancho II de Castilla211. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar212. Su primer fuero fue concedido por Alfonso VII en 1133213 y fue ampliado en 1219214 por Fernando III haciendo de Guadalajara tierra de realengo. Fue cabeza de arcedianato y de arciprestazgo, y consta que en 1402, 1482 y 1499 había nueve parroquias: Santa María, San Miguel, San Esteban, San Ginés, San Nicolás, San Gil, Santo Tomás, Santiago y San Andrés. En 1499 las iglesias de Santo Tomás y de San Miguel estaban anexas y compartían beneficiados. HITA: Cuando el arzobispo don Raimundo separó en 1138 las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de las rentas del lugar215. En 1269 el arzobispo don Sancho de Aragón hizo partícipes a los canónigos de Toledo de parte de sus rentas en el lugar para aquellos que alcanzaran la fiesta de Todos los Santos de cada año, lo que se conoció como préstamo de Hita216. Durante el período se convirtió en cabeza de arciprestazgo, y consta que, en 1402, 1482 y 1499, tenía seis iglesias, siendo sus advocaciones las de Santa María, San Miguel, San Juan, San Pedro, San Julián y San Román. COGOLLUDO: las primeras menciones que se tienen del lugar son de 1085, cuando Alfonso VI tomó Toledo. Cuando en 1138 el arzobispo don Raimundo separó las mesas arzobispal y capitular, entregó al cabildo la tercera parte de sus rentas217. Alfonso VII entregó la villa a la Orden de Calatrava en 1176 siendo posesión suya hasta 1377 en que pasó a María, hija de Enrique II, permutada con el rey junto a Loranca a cambio de Villafranca de Córdoba218. De esta forma pasó a formar parte del patrimonio de los Mendoza, al casarse la infanta María con Diego Hurtado de Mendoza219. Heredado el lugar por la hija de ambos, Aldonza de Mendoza, a la muerte sin descendencia de ésta hubo un conflicto por su propiedad que ocasionó que acabara en manos de la Corona de Juan II, que la entregó a Fernando Álvarez de Toledo220. El mismo la cambió en 1438 211 ORTIZ GARCÍA, Antonio, Historia de Guadalajara, Guadalajara, Editorial AACHE, 2006, p. 35. 212 ACT – Z.1.G.1.1. 213 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas puebla…”, Op. Cit., pp. 679-688. 214 Ibídem, pp. 679-688. 215 ACT – Z.1.G.1.1. 216 ACT – O.4.E.1.3 217 ACT – Z.1.G.1.1. 218 LÓPEZ GUTIÉRREZ, Antonio José, “Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)”, Historia. Instituciones. Documentos, 10 (1983), pp. 161-162. 219 Ibídem, p. 162. 220 Ibídem, p. 163. 344 junto a Loranca con Luis de la Cerda, III conde de Medinaceli, por sus posesiones extremeñas más 140.000 maravedíes221. En cuanto a su configuración eclesiástica fue cabeza de vicaría dependiente del arciprestazgo de Hita, y consta que en 1402, 1482 y 1499 tenía dos parroquias, la de Santa María y la de San Pedro. BRIHUEGA: conquistada a la vez que el resto de las zonas del río Tajuña en la conquista de Toledo de 1085, fue una de las primeras donaciones regias a la Iglesia de Toledo ya que se incluyó en la relación de lugares que se le entregaban en el Acta Regia de 1086222. Recibió de parte del arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada una carta puebla primero (en torno a 1223)223 y un fuero semiextenso después224. Fue cabeza de una vicaría independiente, y consta que en 1402, 1482 y 1499 tenía cinco parroquias, las de Santa María, San Pedro, San Miguel, San Felipe y San Juan. ZORITA: en 1080 pasó a formar parte del reino de Alfonso VI a consecuencia del apoyo de éste para mantener en el trono toledano a al-Qadir225. La fortaleza fue dada a Álvar Yáñez, quien consta como su señor en el año 1107226. Tras volver a manos almorávides, fue recuperada por Alfonso VII que, para favorecer su repoblación, dio un fuero a mozárabes aragoneses en 1156 para atraer pobladores al lugar227. Alfonso VIII donó la fortaleza en 1174 a la Orden de Calatrava para que defendiera el paso del río Tajo de las incursiones almohades228. En 1180 este mismo rey otorgó fuero breve a Zorita, a través del maestre calatravo, para favorecer a la Orden y la repoblación de la comarca, que se estaba despoblando por la amenaza de las razzias almohades229. Fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 tenía dos iglesias, la de San Torcuato (San Torcaz) y la de San Pedro. En 1482 y 1499 se observa que el lugar estaba en decadencia ya que las dos iglesias se habían fusionado en una sola. 221 Ídem. 222 ACT - O.2.N.1.1. 223 ACT - A.3.A.3.3a; AHN 987B fol. 31rv; BCT 42-23a fol. 22r 224 RAH 9-30-6 / 6448, ms. 9 / 6448 , núm. 109 225 OLMOS ENCISO, Lauro, “La iglesia del Castillo de Zorita de los Canes (Guadalajara)”, Wad-al-yadara, 12 (1973), p. 99. 226 ACT – I.12.A.1.1. 227 ACT – X.12.E.1.1. 228 OLMOS ENCISO, Lauro, “La iglesia del Castillo de Zorita…”, Op. Cit., p. 99. 229 ORGAZ RODRÍGUEZ, Teresa, "Fueros y cartas puebla…”, Op. Cit., pp. 679-688. 345 ALMOGUERA: Debió de ser conquistada durante el proceso de la toma de Toledo de 1085. En cuanto a su configuración eclesiástica fue cabeza de arciprestazgo, y consta que en 1402 tenía tres parroquias, las de Santa Cecilia, San Juan y Santa Cruz. En 1482 y 1499 había desaparecido la iglesia de Santa Cruz, que en la relación de principios de siglo sólo tenía un beneficiado. 6.3.2.2.- Lugares de las Órdenes Militares Si no se especifica lo contrario, la información ofrecida es de la relación que se tiene del libro de repartimiento de diezmos de 1499230 que es el único que la incluye completa. La tasación de subsidio de 1482231 sólo especifica los lugares de la Orden Militar de Calatrava en el arciprestazgo homónimo, sin ofrecer datos fuera del mismo aunque deducibles en algún caso, ya que en la parte relativa a los beneficiados de lugares de las Órdenes Militares se usó a veces la fórmula clerigo dende o no se daba cantidad alguna de beneficios servideros o prestameros, al pertenecer éstos a la Orden, con lo que puede deducirse que pertenecen a una de ellas, por ejemplo los lugares del arciprestazgo de Alcaraz. Desgraciadamente en estos casos no se especifica a qué Orden pertenecen, sino que debe deducirse por la relación de 1499. La tasación de 1402232 en cambio omite la información de los lugares de las Órdenes Militares, seguramente por estar esas iglesias bajo sus jurisdicciones y no directamente de la archidiócesis de Toledo. En La Guardia Priorato de San Juan: La Vega de Monreal, Tembleque con su anexo de Borregas y Villacañas con su anexo de la Olmena, Quero, Alcázar con su anejo de Villacentenos, Arenas con Villarta, Herencia, Villafranca, Camuñas, Madridejos, Consuegra con Alberquilla, Urda, Azucaica y Yébenes de la Orden233. Orden de Santiago: Manzaneque, Mora y Yegros. En Ocaña 230 OF - 359. 231 OF - 1337. 232 ACT - Libro de Actas Capitulares 0 (1351-1362), fols. 123v-163v. 233 Desde Quero hasta Yébenes de la Orden, María Luisa Guadalupe Bereza (GUADALUPE BERAZA, Diezmos de la sede toledana… Op. cit.) adjudica estos lugares, de forma errónea a nuestro parecer, a la Orden de Calatrava. No hay más que observar la toponimia actual con la mayoría de estos lugares que incluyen en sus nombres el añadido "de San Juan" en referencia al priorato. 346 Orden de Santiago: Colmenar con los lugares de la Riberuela, Villarrubia, Noblejas, Dos Barrios, Villarejo con los lugares de La Cámara, Fuentesauco y Estremera. En Calatrava Orden de Calatrava: Es en el único arciprestazgo en el que se especifica qué lugares pertenecen a la Orden, cuyo nombre no se da pero que no puede ser otra que la de Calatrava. Los lugares que se incluyen para la Orden son los de Valenzuela, Almagro, Moral, Miguelturra, Granátula, Carrión, Torralba, Aldea del Rey, Santa Cruz, El Viso, Calzada, Alcolea, Picón, Bolaños, Malagón, Pozuelo, Almodóvar, Puertollano, Argamasilla, Abenójar, Daimiel, Caracuel, Corral, Valdepeñas, Manzanares, Villareina, Villamayor, Mestanza, Almadén, Gargantuel, Agudo y Piedrabuena. En la relación de 1499 se especifican, también para la misma Orden, los lugares de Valenzuela, Pozuelo, Aldea del Rey, Calzada, Santa Cruz y el Viso, Granátula, El Moral, Valdepeñas, Daimiel, Manzanares, Villarrubia, El Turrielo, Carrión, Malagón, Alcolea y Picón, Puertollano, Piedrabuena, Argamasilla, Almodovar del Campo, Mestanza, Villamayor, Caracuel, Abenojar, Almadén y Gargantuel y La Puebla de Agudo. En Alcaraz Orden de Santiago: Villanueva de Alcaraz, Montiel, Villahermosa, Fuenllana, Villanueva del Infante, Carrizosa, Alhambra, Solana, La Membrilla, Santa Cruz, La Puebla, Belmontejo, Torre de Juan Abad, Torre con Cañamares y los lugares de la Encomienda Mayor. Estos no son especificados pero es probable que se refieran a los lugares de la Encomienda de Segura que estaban dentro de la archidiócesis de Toledo ya que la cabecera de la Encomienda Mayor de Castilla se trasladó a Segura de la Sierra desde Uclés, donde se encontraba hasta entonces234. En Talamanca Orden de Santiago: Paracuellos (no se dice que sea de una orden militar, pero por el reparto de sus diezmos, correspondería a una. Es posible que como afirma María Luisa 234 Dicho traslado se produjo en el siglo XIII por el gran maestre de Santiago don Pelay Pérez Correa. BALLESTEROS LINARES, María, "Establecimiento de la Orden Militar de Santiago en la Sierra de Segura. La Encomienda de Segura de la Sierra", Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 201 (Enero-Junio 2010), p. 88. 347 Guadalupe Beraza sea de la Orden de Santiago al identificar este lugar con el mismo que Fernando Martínez y su mujer Urraca Alfonso donaron a los santiaguistas en 1190235). En Hita Orden de Santiago: La vicaría de Mohernando al completo. En Almoguera Orden de Santiago: Valdaracete (basándonos en el pleito de 1180 entre don Cerebruno, arzobispo de Toledo, y los santiaguistas236 lo atribuimos a la de Santiago por encontrarse dentro de la zona por la que pleitearon ambas partes). 6.4.- Iglesias colegiales Este tipo de templo, que no perdía su carácter parroquial, se diferenciaba del resto de iglesias en que estaba regido por un cabildo a la manera de las catedrales. La elevación de una iglesia a este rango estaba reservado al papa, que otorgaba una bula al prelado de la diócesis donde estaba ubicada la futura iglesia colegial para que pudiera proceder a su erección y dotación, como ocurrió en 1479 con la de los Santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares por parte de Sixto IV a favor del arzobispo Carrillo. La dotación humana de la colegial es obviamente mayor que en una iglesia parroquial normal, y la liturgia era más compleja y aparatosa a semejanza de la iglesia-catedral. Su influencia era mayor que la de una simple parroquia, captando un notable flujo de bienes, rentas y donaciones en su zona por la magnificencia de sus oficios litúrgicos que impresionaban al pueblo fiel, y se convertía por tanto en una pequeña pseudo-catedral a nivel comarcal. En la documentación medieval a veces se confunden iglesias colegiales con abadías seculares debido a que ambos templos contaban con un cabildo. Es el caso de las abadías seculares toledanas de Santa Leocadia Extramuros y Santa Leocadia del Alcázar que en la relación de iglesias a consecuencia del cobro del subsidio de 1482 se las nombra como 235 AHN, Tumbo Menor de Castilla, libro II, doc. 15. 236 Bullarium equestris Ordinis Sancti Iacobi de Spatha, Madrid, 1719, p. 121. 348 iglesias colegiales237. Sin embargo, ambos templos no tenían un carácter parroquial con jurisdicción territorial, con lo que no las incluimos en este apartado. 6.4.1.- La colegiata de Santa María de Talavera El año anterior a la batalla de las Navas de Tolosa se reunieron en Talavera el arzobispo de Toledo don Rodrigo Jiménez de Rada y el rey de Castilla Alfonso VIII. Ambos tenían la intención de solicitar apoyos para la campaña que se avecinaba contra los almohades, y fue entonces cuando los vecinos de Talavera presentaron al monarca y al prelado la petición de que convirtiera su iglesia principal en colegiata debido al aumento poblacional. De esta forma, la parroquia de Santa María de Talavera, cuya primera mención documental se tiene en 1154238, fue elevada a colegiata en julio de 1211 por el arzobispo toledano239. Hasta entonces debió ser la iglesia principal de la villa y sede arciprestal de Talavera. Se constituyó entonces su conjunto de dignidades, que serían cuatro: el deán (decanatum), el sodeán (subdecanatum), el chantre (precentoriam) y el tesorero (thesaurarium), junto a doce canónigos, desapareciendo con el tiempo el cargo de sodeán240. Las raciones de dignidades y canónigos eran iguales en cuantía. El cabildo talaverano debía obedecer al arcediano de Talavera como a su superior, de igual forma que los del cabildo catedralicio de Toledo hacían respecto a su deán, aunque los bienes capitulares estaban directamente sujetos al arzobispo que también se reserva el derecho a entregar prebendas y crear nuevos canónigos. Por ello, la presidencia del cabildo quedaba repartida entre las figuras del arzobispo y del arcediano de Talavera, con silla propia. El cabildo talaverano, en reconocimiento de su sujeción a la mitra de Toledo, entregaba todos los años por la fiesta de la Ascensión de la Virgen (15 de agosto) 237 OF - 1337, fols. 3r-4v. 238 AHN 996B, fol. 100ra-va. Septiembre de 1154. Es una carta de don Juan, arzobispo de Toledo, por la que con el consentimiento del clero y pueblo de Talavera concedió para siempre que en cada colación de la villa y sus aldeas, pobladas o por poblar, se reservase el mejor dezmero como escusado para la Obra de la catedral. En dicho documento firman los clérigos de todas las parroquias talaveranas de entonces, a saber: Santa María, San Pedro, Santiago, San Clemente, Santo Domingo, San Eugenio, Santa Leocadia, San Miguel, San Salvador y San Martín. 239 ACT - Z.3.G.2.5. Documento fundacional. 240 LÓPEZ DE AYALA-ÁLVAREZ DE TOLEDO, Jerónimo, Catálogo monumental de la provincia de Toledo, Toledo, Diputación Provincial, 1959, p. 309, donde incluye un documento inédito del siglo XVI con esta información: "hay en la dicha Iglesia Colegial doce Prebendas de Canonjías, valen comúnmente quinientos ducados. Asimismo hay tres Dignidades que son Deán, Tesorero y Chantre, cuyas prebendas son iguales las Canonjías". 349 la cantidad de cinco maravedíes (quinque morabetinos censuales annuati in festi Assumptionis Beate Marie)241. Desde entonces la colegiata mantuvo algunos privilegios que tenía de antiguo y consiguió otros. De los antiguos conservó la obligación de los clérigos de las parroquias de Talavera de asistir a la vigilia de la Asunción y en los días de la Anunciación y Purificación de la Virgen a la procesión y misa que se celebraban en la por entonces parroquia de Santa María, en clara señal de aceptación como la principal de la villa242. Este privilegio se amplió a otras fiestas en 1295: el Domingo de Ramos, los tres días de las letanías que preceden a la Ascensión y el sábado de Resurrección, en que los clérigos talaveranos debían acudir con sus cruces y con sobrepellices243. La mayoría de privilegios sin embargo tenían un carácter económico. Así el arzobispo- infante don Sancho de Aragón y el rey Alfonso X concedieron en 1273 las tercias de las iglesias de Cazalegas y Lucillos244; don Juan Martínez de Contreras ordenó que en caso de enterramientos en monasterios se debía reservar la cuarta parte de los derechos que pagasen para la parroquia correspondiente, entre las que se encontraba la colegiata245; el arzobispo Carrillo les dio el derecho a que el cabildo y sus canónigos pudieran entrar su propio vino de fuera de Talavera246; o el cardenal Mendoza les otorgó la exención del pago de alcabalas en las compras y ventas de sus beneficios y patrimonios al igual que al resto del clero talaverano247. Otros privilegios tenían un carácter espiritual, y así el cardenal Mendoza otorgó algunos referidos a indulgencias: en 1480 el purpurado concedió cien días de perdón a los que visitasen la capilla de San Sebastián de la colegiata los días de San Sebastián, de la Asunción de la Virgen, de la Anunciación, de San Antonio y de Santiago248; y cuatro años después se hizo lo mismo para los que visitaban la capilla mayor de la colegiata de Talavera249. Para finales de la Edad Media los ingresos de su fábrica eran los siguientes250: 241 ACT - Z.3.G.2.5. Documento fundacional. 242 MENDOZA EGUARAS, Mercedes y TORROJA MENÉNDEZ, Carmen, Catálogo analítico de la colegiata de Talavera de la Reina, 1204-1900. Toledo, IPIET, 1969, doc. 1104 (mayo de 1204) 243 Ibídem, doc. 1106 (27 de mayo de 1295). 244 Ibídem, docs. 985 y 1080 (21 de febrero de 1273). 245 Ibídem, doc. 993 (30 de agosto de 1432). 246 Ibídem, doc. 1001 (20 de may de 1473). 247 Ibídem, doc. 1009 (4 julio de 1483) y 1012 (8 de diciembre de 1486). La exención de impuestos fue confirmada por Cisneros en 1496 (docs. 1018 y 1019). 248 Ibídem, doc. 1004 (7 de abril de 1480). 249 Ibídem, doc. 1010 (22 de septiembre de 1484). 250 ACT - Z.3.G.2.5, fol. 1r. 23 de febrero de 1483. La relación se realizó para hacer una correcta tasación para el pago del subsidio eclesiástico para la guerra de Granada. 350 INGRESOS DE LA FÁBRICA DE LA COLEGIATA DE TALAVERA DE LA REINA, AÑO 1482251 Heredades 50.500 Casas 200 Las dos partes que tenía en el molino del aceite 800 Un censo, no se especifica más 150 Pago del concejo de Talavera para el buen funcionamiento del reloj 1.000 Derechos por las sepulturas 6.308 y 2 reales TOTAL: 58.958 y 2 reales Dignidades y canónigos no eran los únicos miembros del cabildo colegial talaverano, ya que existían diferentes oficios encargados de las diversas tareas necesarias para el buen funcionamiento del templo: estaba el organista, el obrero (encargado de la administración de la Obra y Fábrica), el albañil (que parece estaba continuamente a nómina de la colegiata, quizá para encargarse de su mantenimiento diario), la barrendera (para mantener decente y limpio el edificio), el perrero (cuya labor debía ser similar a la del perrero de la catedral de Toledo cuando se informan de los pagos de sus oficiales: a primera hora de la mañana debía echar a los perros que se habían colado en el templo y que impedían el buen desarrollo de los oficios divinos252. Además es posible que se encargara de la limpieza de las letrinas253) y el relojero. En ocasiones excepcionales estaban en nómina artistas que se encargaban de alguna labor en el edificio, como fue el caso de Juan Guas a finales del siglo XV254. En 1482 el pago por estos oficios era el siguiente255: PAGOS DE LA FÁBRICA DE LA COLEGIATA DE TALAVERA DE LA REINA, AÑO 1482256 Sueldo del organista 6.000 Sueldo del obrero 3.000 Sueldo del pedrero (albañil) que está continuamente 1.000 Sueldo de la barrendera 1.200 Sueldo del perrero 380 Sueldo del relojero 1.000 Pago a Juan Guas 4.000 y 20 fanegas de trigo Pagos que demanda la Obra 450 TOTAL: 17.030 y 20 fanegas de trigo257 251 Cantidades en maravedíes si no se especifica lo contrario. 252 BCT 23-17 fol. 59r-62v 253 Así lo apunta Lop Otín en su tesis doctoral: LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo… Op. Cit., p. 189. 254 ACT - Z.3.G.2.5, fol. 1v. 255 Ídem. 256 Cantidades en maravedíes si no se especifica lo contrario. 257 En el texto se habla de un gasto total de 17.830 maravedíes y no incluye las veinte fanegas de trigo, por lo tanto las valora en 800 maravedíes. 351 6.4.2.- La colegiata de los Santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares Respecto de la Alcalá medieval llama la atención la escasez de iglesias parroquiales. Durante mucho tiempo fue la de los Santos Justo y Pastor la única, hasta que se fundó la de Santa María, perdurando esta situación durante los siglos bajomedievales hasta que la primera se transformó en colegiata. Sin embargo, la existencia de numerosas ermitas en la zona del río Henares, especialmente las de Santa Lucía y San Juan de los Caballeros, suplieron la falta de clero parroquial en la atención espiritual de la zona258, al igual que las cercanas iglesias de Los Hueros y Torres, a las que muchos alcalaínos de extramuros acudirían. Quizá para mejorar la atención espiritual de Alcalá de Henares debido a la escasez de parroquias y al aumento poblacional, tal y como había sucedido en el caso de la colegiata de Talavera en 1211, o para dignificar y engrandecer una villa, a la sazón propiedad arzobispal, que se había convertido en capital oficiosa de los arzobispos de Toledo, el arzobispo Alfonso Carrillo solicitó del papa Sixto IV el permiso apostólico necesario para elevar su iglesia principal a colegiata, que le fue concedido en bula del 21 de agosto de 1477259. Dos años después el prelado toledano comenzó a ejecutar el privilegio pontificio. Sus ordenanzas fueron otorgadas por el arzobispo Carrillo en diversos días de octubre de 1479, aunque hubo varias revisiones y ampliaciones a las mismas en el verano de 1480260. Al erigir la iglesia de los Santos Justo y Pastor en colegiata bajo la misma advocación el objetivo del prelado era que […] en ella aya dignidades y canonigos y benefiçiados e tenga cuerpo y cabildo […] e digam missas e las horas canonicas y los otros officios divinos a sus horas y tiempos competentes y con abito decente […]261. Para ello Carrillo estatuyó la existencia de dos coros con cuatro dignidades, dos en cada uno. El primero de los coros se denominaría "del abad" y lo formarían el abad propiamente dicho y el tesorero. El otro sería nombrado como "del capellán mayor", donde estaría el titular de la capellanía mayor y el chantre. En cada uno de los coros habría cinco canónigos, para un total de diez, y tres capellanes, para un total de seis262. En cuanto al reparto de las rentas, el abad se llevaría dos raciones, las otras tres dignidades ración y 258 VÁZQUEZ MADRUGA, María Jesús, El patrimonio de los Santos Justo y Pastor a finales de la Edad Media. Alcalá de Henares, Asociación Cultural "Hijos y Amigos de Alcalá", 1998, p. 14. 259 Ibídem, p. 12. 260 AHN Sección Nobleza, C. 40, D. 17-18. Es un traslado de época del cardenal Cisneros que aparte de incluir las ordenanzas originales y las revisiones incluye las confirmaciones que de ellas hicieron el cardenal Mendoza (28 de abril de 1491) y el cardenal Cisneros (13 de octubre de 1498). 261 Ibídem, fol. 3v. 262 Ídem. 352 media, los canónigos una y los capellanes un cuarto de ración263. El abad, las dignidades y los canónigos, no así los capellanes, tenían voz y voto en el cabildo donde se tomarían las decisiones que afectasen a los asuntos de la iglesia colegial264. Este orden inicial se modificó inmediatamente, y se añadió una nueva dignidad, la de maestrescuela, también con ración y media de dotación como las otras, a consecuencia de lo cual aumentó el número de canónigos en dos más, hasta un total de doce265. Esquema 1: Disposición inicial del coro de la colegiata de Alcalá de Henares Pronto hubo una disputa sobre cuál era el lugar del abad, si en la cabecera de su coro únicamente o de toda la colegial266. Debido a que el arzobispo solía residir habitualmente en Alcalá de Henares, y no era adecuado que estuviera en una iglesia en la que otro sujeto a él ocupara la cabecera, se ordenó que la presidencia de la colegial correspondía al arzobispo de Toledo, dividiéndose los coros en dos y de forma similar a la del cabildo catedralicio de Toledo267: por un lado, y a mano derecha de la presidencia 263 Ibídem, fols. 3v-4r. 264 Ibídem, fol. 4r. […] queel abad y dignidades de la dicha yglesia tengan boz e logar en Cabildo asi commo [cada] uno de los canonigos de la dicha yglesia collegial e asystan con ellos e dispongan de las cosas capitulares commo cualquier de los canonigos […]. 265 Ibídem, fol. 6v: […] el dicho señor arçobispo movido por las causas susodichas que se contienen en la creaçion y augmento de la dicha dignidad de maestrescolia […] criava e crio los dichos benefiçios [en] calongias perpetuas […]. 266 Ibídem, fol. 13v.: […] ha sydo gran debate ante nos sobre la dignidad abatial donde avia de tener su silla, conviene a saber la avia de tener la silla por cabeça de un choro e otra dignidad que fuese cabeça de otro o sy tenia su silla en medio de ambos choros […]. 267 Allí eran los coros del arzobispo y del deán, pero en las ordenanzas se explicita que la dignidad del abad tuviera los mismos derechos y prerrogativas que el deán de Toledo en su iglesia. Ibídem, fol. 14r: […] que el abad de la dicha yglesia que es o fuere persona syempre jamas ella tenga a qual derecho y prerrogativas e facultades que tiene el dean de la nuestra […]. 353 ocupada por el prelado, el coro del arzobispo y sentándose en la primera de sus sillas el maestrescuela, seguido del chantre y después el resto de canónigos por orden de antigüedad. Por otro lado, y a mano izquierda de la presidencia arzobispal, estaría el coro del abad, cuya primera silla la ocuparía el abad y seguido por las dignidades del capellán mayor y del tesorero en este orden. Seguidamente irían sus canónigos por orden de antigüedad, de igual forma que en el otro coro. Esquema 2: Disposición definitiva del coro de la colegiata de Alcalá de Henares La nómina de los primeros beneficiados es la siguiente268: • Abad: Tomás de Cuenca, doctor en decretos y canónigo de Toledo. • Capellán mayor: Pedro López de Alcalá, bachiller en decretos y capellán del arzobispo. • Tesorero: Diego Rangel, aunque en 1481 aparece como tal Juan de Valdivieso. • Chantre: Juan Martínez del Castillo, maestro de la capilla privada del arzobispo. • Maestrescuela: Juan de Cerezeda, camarero y capellán del arzobispo. • Canónigos del coro del abad (luego del arzobispo)269: Alfonso Mejía, bachiller; Pedro de la Puente, vicario arzobispal, secretario del arzobispo y notario 268 Ibídem, fols. 5v-6r. El maestrescuela y los dos nuevos canónigos aparecen en fol. 6v. Se confirma la nómina si la comparamos con la relación, más incompleta, del acto de obediencia que se realizó en 1481 (ACT - A.3.A.2.1). 269 El orden es el de la preeminencia de antigüedad que tendrían en su coro correspondiente. 354 apostólico; Fernando Martínez, capellán del arzobispo; Alfonso Martínez de Córdoba; Juan Pérez de Gijón, cantor de la capilla del arzobispo. • Canónigos del coro del capellán mayor (luego del abad)270: Iñigo López Aguado, bachiller y miembro del consejo del arzobispo; Pedro Ruiz de Riaza, bachiller; Juan Sánchez de Santo Domingo, bachiller y visitador del arzobispo; Gaspar de Moncada, licenciado; y Juan de Sahagún, cantor de la capilla del arzobispo. • Canónigos añadidos con el maestrescuela271: Alfonso Martínez Morcillo, canónigo de la colegial de Talavera; y Francisco López de Palencia, capellán del arzobispo. • Capellanes del coro del abad (luego del arzobispo): García Fernández de Poyatos, Juan de Brihuega y Martín Sánchez de Tendilla. • Capellanes del coro del capellán mayor (luego del abad): Alfonso de Contreras, Fernando de Erusa y Juan Luis. En el resto de ordenanzas impuestas se estipulaban leyes referidas al correcto proceder en la iglesia colegial, como la celebración de fiestas y aniversarios (cuáles había que hacer y cómo), la disciplina debida durante la celebración de las misas y de los oficios divinos, el orden en el que se debían sentar en el coro y el cabildo, la forma adecuada en que debían vestir o la forma en que se repartían las rentas. Especial regulación se tenía con el semanero para evitar que en su ausencia no se pudieran celebrar los oficios divinos. El mismo era el canónigo delegado de oficiar, encargo que en cada semana se rotaba. Para dotar adecuadamente a la Colegial se le dio una cantidad inicial de trescientos sesenta mil maravedíes272 que se repartieron de la siguiente forma: para el abad cuarenta mil, para cada dignidad treinta mil, para cada canónigos veinte mil y para cada capellán cinco mil, en función de la proporción que recibían en las rentas273. Una aproximación a las propiedades y derechos económicos iniciales es la siguiente274: 270 Ver nota anterior. 271 No se especifica a qué coro van, pero presumiblemente irían respectivamente al del arzobispo y al del abad. 272 Debió aumentarse la cantidad cuando se añadió una nueva dignidad (el maestrescuela) y dos nuevas canonjías. 273 AHN Sección Nobleza, C. 40, D. 17-18, fol. 4r. 274 VÁZQUEZ MADRUGA, María Jesús, El patrimonio de los Santos Justo y Pastor…, Op. Cit., p. 16. 355 • Tercias in perpetuum de Alcalá y su tierra, las de Illescas y los arciprestazgos y lugares que le pertenecían. • Las alcabalas de Alcalá, su tierra y arciprestazgo, por donación de la reina Isabel la Católica con un monto de noventa y dos maravedíes. • Préstamos de Torres (actual Torres de la Alameda) y Pezuela (actual Pezuela de las Torres). • Los beneficios curados de Torrejón de Ardoz (documentado en 1489) y de Torremocha (documentado en 1490) y el servidero de la iglesia de Santiago de Madrid (documentado en 1480). • Parte de los diezmos por todas las ermitas del arzobispado de Toledo, documentado en 1480. • Los derechos en los diezmos que le habían pertenecido anteriormente cuando fue la parroquia de Santos Justo y Pastor. • Las medias annatas concedidas por el papa Sixto IV en 1479. • Los ingresos procedentes de los ciento dieciséis censos275 que tenía situados en diversas casas y heredades. Al igual que la colegiata de Talavera, la de Alcalá de Henares debía sujeción y obediencia a la Iglesia de Toledo y su arzobispo. La dependencia respecto del prelado quedaba clara en los mismos estatutos: el arzobispo de Toledo se reservaba el nombramiento del abad, quedando las otras dignidades, canonjías y capellanías a lo que estipulaba el derecho común276, así como el de poder modificar o añadir nuevos estatutos para regular el funcionamiento de la colegiata277. Además el cabildo complutense solía realizar un acto de obediencia similar al que realizaban los sufragáneos respecto a su metropolitano. El primero de ellos se realizó el 9 de marzo de 1481, en el que el abad y cabildo de la colegiata de los Santos Justo y Pastor prometían […] fidelitate, obedientia, reverentiam et honorificenciam […]278 hacia el arzobispo de Toledo y sus sucesores. Simbólicamente quedaba reflejada esta sumisión con la obligatoriedad de celebrar un aniversario en honor de San Ildefonso cada año el día de su fiesta, tan vinculada a la Iglesia de 275 AHN Sección Clero, papeles, leg. 3562. Es la cantidad de censos que aparecen en un documento del 8 de enero de 1493. 276 Ibídem, fol. 4r.: […] reservar a nos e a nuestros sucesores el patronadgo […] de la dignidad principal de la iglesia quedando las otras dignidades e calongias e capellanias a la disposicion del derecho comun […]. 277 Ibídem, fol. 5v: […] derecho e poder e facultad de estatuyr de nuevo e mudar e corregir e añadir y menguar en las cosas de la dicha iglesia según con nos fuere bien visto […]. 278 ACT - A.3.A.2.1. 356 Toledo279. Como muestra de sujeción entregaban a la mitra de Toledo la cantidad de dos reales de plata cada año por la fiesta del día de la Asunción y aceptaban dar preeminencia a los canónigos de Toledo en la colegiata de Alcalá durante los oficios en el caso de que éstos se encontraran allí por algún motivo280. Por el contrario, se coronaba a la colegiata como el centro de la vida religiosa de Alcalá de Henares y su alfoz por su idiosincrasia de iglesia colegial281, a la que el resto de beneficiados debían respeto y acatar el rango de honor que tenían sobre ellos. Así, los clérigos de la parroquial de Santa María, entre ellos el arcipreste de Alcalá, debían acudir con su cruz a la Colegiata los días que había procesiones en ella282. También se permitía que el cabildo de los Santos Justo y Pastor nombraran un visitador para tomar cuentas de los préstamos y beneficios curados de la villa. Como el arzobispo no enviaba representante alguno, se les daba una total autonomía económica283. 279 AHN Sección Nobleza, C. 40, D. 17-18, fol. 5r: […] Iten statuimos e hordenamos por reveration del bien aventurado Sancto Ildefonso arçobispo de Toledo capellan de Nuestra Señora e por special memoria suya que en cada un año se diga un aniversario en al dicha iglesia el dicho dia […]. 280 ACT - A.3.A.2.1.. 281 AHN Sección Nobleza, C. 40, D. 17-18, fol. 12v: […] la dicha iglesia eregida en Collegial […] tiene mayores prerrogativas e privilegios […] que si fuese parroquial […]. 282 Ídem: […] que el arçipreste e clerigos de la dicha yglesia de Sancta Maria sean tenidos de venir con su cruz en forma todos los dias de proçesiones generales a la dicha yglesia collegial de Sanct Justo e Sanct Pastor […]. 283 VÁZQUEZ MADRUGA, María Jesús, El patrimonio de los Santos Justo y Pastor…, Op. Cit., pp. 16-17. BLOQUE III: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA IGLESIA DE TOLEDO 359 7.- La institución episcopal La implantación de la sociedad cristiana en el territorio de la futura archidiócesis de Toledo no sólo se realizó por la ocupación del mismo, sino por el establecimiento de un nuevo sistema social basado en unas estructuras sociales e instituciones características de esa nueva sociedad. La institución eclesial como tal respondió a las funciones sociales de cultura, integración y religiosidad, con lo que nació a la par de las otras instituciones seglares. Al igual que éstas, la implantación de la institución eclesial no se redujo a la ocupación del territorio y a la formación posterior de la red parroquial, ya vista en el capítulo anterior, sino que exigió la existencia de las demás instituciones eclesiásticas necesarias para el funcionamiento de sus funciones sociales mencionadas. La institución esencial de las iglesias locales era y es el obispo, no habiendo Iglesia local sin obispo1. Por tanto, es el obispo, o arzobispo en el caso de Toledo, el que corona la institución eclesial en una Iglesia local determinada, por lo que es adecuado comenzar con el análisis de ella. Los obispos, como afirmó el sínodo diocesano salmantino de 1451, son en la Iglesia los sucesores de los Apóstoles, de quienes reciben similar poder de orden, jurisdicción y magisterio. El sínodo de Toledo de 1323 trató del "oficio de dispensación"2 de los obispos, haciendo alusión a las cualidades que san Pablo atribuyó a los Apóstoles cuando los describió como "ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios"3. Así, en virtud de dicho oficio, los obispos debían realizar sus tareas "arrancando, disipando, edificando y plantando"4. Sus actos son corresponsables de la salvación de las almas de sus súbditos5, de los que el obispo es el pastor, padre espiritual y defensor, y a quien Dios pedirá cuenta de aquellas. No era sólo el pastor de los fieles (las ovejas) sino que también era el encargado de pastorear a los propios pastores bajo su autoridad, el clero secular y, en el caso del arzobispo de Toledo como primado de las Españas, también del resto de obispos hispanos6. De forma ideal, y según el rey Sancho IV en sus Castigos, el 1 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba en la Baja Edad Media (1236-1426) (Tesis doctoral). Universidad Complutense. Madrid, 1989, Tomo I, p. 324. 2 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X: Cuenca y Toledo. Madrid, BAC, 2011, p. 531. […] iuxta tradite nobis dispensationis officium […]. 3 I Corintios, 4, 1. 4 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 531.: […] Ut igitur evellendo, dissipando, edificando et plantando […]. 5 Ídem. […] sic salubriter, sic operose agamus, ut in die retributionis extreme sanguis eiusdem plebis non exigatur a nobis, set potius in excelsis fructus noster resplendeant inter illos , quorum in terris fungimur potestate […]. 6 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo V. Madrid, 1859. p. 12: […] Nunc ergo nos, quem, licet immeritum in Patriarchali Toletana Sede, ac in universis Hispaniarum Provinciis Divina dignatio praetulit in Primatem, amplissima ipsa solicitudinis pars humeris nostris imposita, qua nedum super suas oves, sed super illarum Pastores […] // Traducción del autor: […] Pero en la actualidad Nos, a quien sin merecerlo, la providencia divina ha colocado en la patriarcal sede toledana, 360 prelado debía ser sabio, casto y no estar preocupado por su propio bien o el de su linaje, sino únicamente por la Iglesia de Dios7. Estando de acuerdo con lo dicho por el profesor Sanz Sancho8, el análisis de esta institución debe realizarse en su propio contexto histórico, huyendo de hacerlo desde presupuestos teológicos, sociales o ideológicos actuales, conviniendo establecer que a lo largo de toda la Historia de la Iglesia, y en especial en la Edad Media occidental, la figura del obispo tiene dos vertientes: la eclesial y la social. Ambas vertientes se traducen en los conceptos de autoridad y poder, basados en los contenidos de sus poderes de orden, de jurisdicción y de magisterio en cuanto a su proyección eclesiástica y a su inserción en la escala jerárquica de la sociedad feudal. Esto último se justifica por la delegación de poderes de la monarquía a favor de los obispos como auténticos señores de vasallos y en la riqueza de propiedades y rentas de la mesa arzobispal. Todo ello estuvo potenciado por las personalidades y circunstancias de cada arzobispo de Toledo, como su pertenencia a un linaje, de su proximidad a la realeza, de la coyuntura política, de su formación intelectual,… que convirtieron a los obispos, y especialmente a los de Toledo por su mayor dimensión y poder, en un auténtico poder fáctico en el reino de Castilla en particular y en la Península Ibérica y en la Cristiandad en general. Por ello en los apartados siguientes trataremos los aspectos de ambas proyecciones (poderes y obligaciones eclesiásticas y el poder temporal de los arzobispos de Toledo), así como la elaboración de un episcopologio para conocer las individualidades de los prelados toledanos durante los siglos XIV y XV y profundizan en casos concretos en estas proyecciones, intraeclesial y social. Antes de entrar en el conocimiento de las personas, conviene ofrecer una visión panorámica sobre la promoción al cargo, esto es, el proceso de elección de los arzobispos. Pero antes de todo, y por la idiosincrasia propia de los prelados toledanos no sólo como obispos, sino también como primados de las Españas y como arzobispos, veremos las funciones propias que tuvieron como tales, por ser rangos anejos a la institución episcopal de Toledo. 7.1.- Funciones como primados de España En el capítulo anterior vimos cómo la primacía de las Españas fue conseguida y disfrutada por los arzobispos de Toledo desde época visigótica aunque la misma tuvo primada de todas las provincias españolas, hemos cargado sobre nuestros hombros con la obligación de cuidar no sólo de las ovejas, sino también de los pastores […]. 7 REY, Agapito, Castigos e documentos para bien vivir, ordenados por el rey don Sancho IV, Bloomington, Indiana University Publications: Humanities Sed. núm, 24, 1952, pp. 109-110. 8 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., pp. 324-325. 361 tres momentos importantes: tras la conquista musulmana de 711, en que prácticamente desapareció; tras la restauración eclesiástica de 1086, en que recibió unas atribuciones diferentes a la época visigoda; y desde mediados del siglo XIII, en que se transformó en un rango de honor que ha mantenido hasta nuestros días. Por ello nos limitamos aquí a enumerar, como resumen, las atribuciones de honor que disfrutó a lo largo de los siglos XIV y XV, remitiéndonos al capítulo anterior para mayor información9: • Ser reconocido como la cabeza honorífica de todos los prelados de las Españas, esto es, sobre las provincias eclesiásticas de Toledo, Santiago, Sevilla, Granada, Zaragoza, Valencia, Tarragona, Narbona, Braga y Lisboa. • Permiso para llevar la cruz alzada delante de él cuando pasara por esos territorios, en señal de su autoridad honorífica sobre ellos. • Permiso para bendecir al pueblo, celebrar vestido de pontifical y asistir a los oficios divinos con la ceremonia debida a su rango cuando se encontrara fuera de su provincia eclesiástica pero dentro del ámbito de la primacía de las Españas. • Su rango era equivalente al de los patriarcas a todos los efectos de la Iglesia universal. • Debido a su rango patriarcal tenían precedencia en los concilios ecuménicos, los consistorios papales y en las capillas pontificias sobre el resto de arzobispos, a menos que éstos fueran también primados en sus regiones o príncipes electores del Sacro Imperio. 7.2.- Funciones como metropolitanos de la provincia eclesiástica de Toledo Los arzobispos disfrutaban de amplias funciones y jurisdicción en su provincia: ordenación territorial de la archidiócesis y de los límites de las sufragáneas; convocatoria y presidencia de los concilios provinciales; aprobación de la elección y posterior consagración de los obispos sometidos a él; control de la actuación de los mismos; tribunal de apelación para los sufragáneos; regulación de los oficios divinos y las costumbres eclesiásticas; y supervisión de la administración de las sedes vacantes en su provincia. Inocencio IV (1243-1254) buscó fortalecer la institución afirmando el poder 9 Vid. capítulo 6. 362 de los arzobispos como tribunal de apelación contra las sentencias de la jurisdicción episcopal debajo de él10. Del ejercicio de estas prerrogativas por parte de los arzobispos de Toledo tenemos algunos ejemplos a lo largo de la Baja Edad Media, que tratamos a continuación. Convocatoria y presidencia de los concilios provinciales Convocado y presidido por un arzobispo, o su vicario representándole, los concilios provinciales tenían por objeto regular la doctrina y práctica religiosa en una provincia eclesiástica, esto es, la diócesis del arzobispo junto a los obispados sufragáneos sujetos a su jurisdicción eclesiástica. Asistían los obispos sufragáneos de la provincia, y sus disposiciones afectaban a todas estas diócesis, además de a la metropolitana. Así había quedado establecido desde el IV concilio de Letrán de 1215. En su sexto canon, los padres conciliares disponían que se celebrara cada año y al mismo debían asistir los sufragáneos. Reunidos en asamblea, debían deliberar acerca de la corrección de abusos y de la reforma de las costumbres, especialmente del clero. Repasarían las reglas canónicas y observarían la ejecución de las mismas en la provincia eclesiástica, a fin de poder castigar debidamente a los infractores. Para lograr estos objetivos y con anterioridad a la celebración del concilio provincial se debía nombrar a personas idóneas para visitar la provincia con el objetivo de realizar investigaciones sobre aquellos asuntos o lugares que merecieran una corrección o reforma, dando cuenta de ello al arzobispo y a sus sufragáneos con el fin de que éstos pudieran reflexionar sobre estos puntos11. Pero un siglo después no debía cumplirse esa periodicidad, que debía ser excesiva para los metropolitanos castellano-leoneses. Por ello, en el concilio nacional de Valladolid de 1322, que buscaba revitalizar el IV concilio de Letrán en dicho ámbito, se ordenaba que se realizaran concilios provinciales cada dos años bajo pena al arzobispo que no lo hiciera de negarle el acceso a su iglesia12. Sin embargo, en la práctica, la periodicidad con que los arzobispos toledanos celebraron concilios provinciales con sus sufragáneos fue mucho menos frecuente de lo que dictaba la normativa canónica: durante el siglo XIV, para el caso de Toledo, sólo se tiene constancia de la celebración de siete concilios provinciales. Transcurridos doscientos años desde el IV Concilio de Letrán se modificó la periodicidad de su celebración probablemente a causa del sistemático incumplimiento por toda la 10 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media. Arco Libros. Madrid, 1998. pp. 9-10. 11 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV, Vitoria, Editorial ESET, 1972, p. 163. 12 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones de la Iglesia de España y de América. Tomo III. Madrid, 1861. p. 480. Concilio de Valladolid de 1322 en su primer canon De Constitutionibus. 363 Cristiandad. En la XV sesión del concilio de Basilea, ocurrida el 26 de noviembre de 1433, se determinó que los concilios provinciales habrían de celebrarse dos años después del concilio general y, después, con una periodicidad de tres años. No se celebrarían ni durante un concilio general ni seis meses antes del mismo13. Con anterioridad el papa Martín V había concedido al arzobispo don Juan Martínez de Contreras la licencia especial para Toledo de poder reunir concilios provinciales cada seis años14. Ni siquiera esta amplitud en su periodicidad tuvo un reflejo positivo en la convocatoria de concilios provinciales en Toledo. Durante el siglo XV sólo se tiene noticia de la celebración de uno, en Aranda de Duero en 1473, a pesar de que su primer canon mandaba al metropolitano convocarlos cada dos años bajo pena de impedírsele al arzobispo el acudir a la iglesia hasta que purgase su moratoria15. Los obispos sufragáneos estaban obligados a asistir. El primer canon del concilio provincial de Toledo de 1324 les obligaba a acudir en persona, salvo por impedimento legítimo del que tenían que dar cuenta al arzobispo de Toledo, en cuyo caso el obispo y su cabildo debían enviar procuradores idóneos a la reunión16, disposición que fue ratificada posteriormente en el cuarto canon del concilio provincial de Toledo de 133917. No volvió a hablarse del asunto hasta finales del siglo XV en el concilio provincial de Aranda de 1473, en el que, aparte de prohibir a los infractores el entrar en la iglesia durante tres meses, se les obligaba a pagar una pena de doscientos florines que irían destinados a sufragar los gastos del concilio18. El incumplimiento de alguno de los cánones de los concilios provinciales no constituía pecado, excepto en aquellos en los que se dijera expresamente, sino únicamente una pena de diversa naturaleza. Se dispuso así para evitar que los fieles cristianos se vieran abrumados por el peso de la culpa, tal y como se estipuló desde el concilio provincial de Toledo de 135519. Al igual que los sínodos diocesanos, su celebración solía realizarse en la catedral toledana o en Alcalá de Henares, señorío temporal y directo de los arzobispos de Toledo que se había convertido en una capital oficiosa del arzobispado. Sólo dos se celebraron fuera de estos lugares, casualmente el primero y último de los que tenemos noticia, y muy cercanos geográficamente. Fueron el de Peñafiel de 1302 y el de Aranda de Duero de 1473. 13 SÁNCHEZ HERRERO, José, "Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles, 1215-1550", Quaderni Catanesi di Studi Classici e Medievali, III, 5 (1981), pp. 116-117. 14 ACT - I.5.A.1.5. Bula Exigit probata fechada el 5 de julio de 1428. 15 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 13. Es similar a lo estipulado en el concilio nacional de Valladolid de 1322. 16 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 522. 17Ibídem, p. 582. 18 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 13. 19 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 595. 364 Precisamente estos dos concilios provinciales son los más extensos, ya que los restantes no suelen tener más de cuatro o cinco disposiciones. Excepto en el caso de éstos más extensos, los temas que se trataron giraba fundamentalmente en torno a la inmunidad eclesiástica, la adecuada preparación de los clérigos y su honesta vida, y como medio para introducir en la provincia eclesiástica las disposiciones de concilios nacionales anteriores. El primer concilio provincial toledano celebrado en época bajomedieval fue el de Peñafiel. Se abrió el primero de abril de 1302 y fue presidido por el arzobispo de Toledo don Gonzalo Díaz Palomeque, con la asistencia de los obispos don Álvaro Carrillo de Palencia, don Fernando Sarracín20 de Segovia, don Simón Girón de Cisneros de Sigüenza, don Juan Pérez de Ascarón de Osma y don Pascual de Cuenca. Es probable también la asistencia de procuradores del obispo de Córdoba, ya que aparece en la lista de confirmantes. Nada se dice del obispo de Jaén, también sufragáneo de Toledo. Dividido en quince capítulos, se trataron en él temas como la obligación de los clérigos de rezar las horas canónicas, de que se asegurasen que el fiel estuviese debidamente confesado antes de recibir la comunión, de no revelar el secreto de confesión, de amasar las hostias ellos mismos y que no tuvieran barraganas públicas. También se habló del culto a la Virgen María, como la obligatoriedad de celebrar la fiesta de San Ildefonso, ligada a ella, o el cantar la Salve Regina diariamente después de completas. La usura, el bautismo de los infieles, la obligatoriedad de pagar la décima parte de todo a la Iglesia (el diezmo), la inmunidad eclesiástica o la compra y captura de propiedades de la Iglesia fueron otros asuntos que se trataron en el concilio21. El siguiente concilio provincial se concluyó en Toledo el 21 de noviembre de 1324 y bajo la dirección del arzobispo-infante don Juan de Aragón. No se tiene la lista de los asistentes, pero serían los sufragáneos o sus procuradores como era costumbre. En el mismo se buscaba publicar las constituciones que el cardenal-legado Guillermo Godin ordenó en el concilio nacional de Valladolid de 1322, a la vez que se añadían ocho nuevos cánones, que trataban sobre: 1) la obligatoriedad de los obispos a acudir a los concilios provinciales, 2) la honestidad y vida de los clérigos (vestido, barba y concubinas), 3) el abuso de los clérigos a la hora de tomar las prebendas entregadas a las capillas, 4) la imposibilidad de ocupar un beneficio curado sin licencia del obispo, 5) la prohibición a los clérigos a dejar en testamento a sus hijos nada que fuese propiedad de la Iglesia, 6) la simonía, 7) la obligación de los clérigos para celebrar misa siempre que pudiesen o, al 20 En las actas transcritas (TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 485) se habla de un obispo segoviano de nombre Bernardo (Bernardus Segoviensis). Sin embargo, por entonces era obispo de Segovia don Fernando Sarracín, del que se dice que asistió a este concilio (GONZÁLEZ DÁVILA, Gil, Teatro eclesiastico de las Iglesias metropolitanas y Catedrales de los Reynos de las dos Castillas : Vidas de sus Arzobispos, y Obispos, y cosas memorables de sus sedes. Tomo I, Madrid, 1645, p. 547). No es el único error en las actas, ya que se habla de que el arzobispo de Toledo es don Gil (Aegidius) cuando por entonces ocupaba la silla toledana don Gonzalo. 21 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 433-446. 365 menos, cuatro veces al año, y 8) la prohibición de vender armas y vituallas a los musulmanes22. Poco tiempo transcurrió hasta el siguiente, que casi cumplió con la periodicidad anual de convocatoria que se había estipulado. Se celebró en la villa arzobispal de Alcalá de Henares el 25 de junio de 1326 y, bajo la presidencia del arzobispo don Juan de Aragón contó con la presencia de los obispos don Pedro de Segovia, don Juan de Osma, don Fernando de Cuenca y don Fernando de Jaén, además de los procuradores de Palencia, Sigüenza y Córdoba. Sólo se publicaron dos cánones: el primero prohibiendo a los sufragáneos ser ordenados obispos por otro que no fuera el arzobispo de Toledo o por aquel a quien éste autorizara; el segundo confirmaba el canon decimotercero del concilio de Peñafiel referido a la inmunidad eclesiástica23. El cuarto fue otro breve concilio celebrado también en Alcalá de Henares en el año 1333 bajo la presidencia del arzobispo don Ximeno de Luna. A él acudieron los obispos sufragáneos de Sigüenza, Palencia, Osma, Jaén, Segovia y Cuenca. Su único objetivo fue promover la libertad eclesiástica y condenar a los captores e invasores de propiedades de la Iglesia24. El quinto regresó a la sede arzobispal y se celebró en Toledo, concluyendo el 19 de mayo de 1339. Presidido por el arzobispo don Gil de Albornoz, contó con la presencia de los obispos don Pedro de Segovia, fray Alfonso de Sigüenza y don Juan de Jaén y los procuradores de las sedes sufragáneas de Palencia, Osma, Córdoba y Cuenca. Cinco cánones, reflejo de otros emanados del concilio nacional de Valladolid de 1322, trataron sobre la prohibición de enajenar los bienes de la Iglesia, ya fuera por venta o transferencia; impedir que el iletrado accediera al clericato; la obligatoriedad de elegir por parte del obispo a uno de cada diez clérigos residentes de cada catedral o colegiata para que fueran obligados a estudiar Teología, Derecho y las artes liberales; la imposición para los obispos que enviaran procuradores al concilio provincial cuando ellos estuvieran impedidos de hacerlo personalmente; y la obligatoriedad para los párrocos de llevar una lista escrita de los fieles que habían confesado para ver si eran aptos para recibir la Eucaristía25. El siguiente concilio provincial, que regresó a Alcalá de Henares como lugar de celebración, se clausuró el 24 de abril de 1347 y volvió a ser presidido por don Gil de Albornoz con la presencia personal de los obispos don Blas de Palencia, don García de Cuenca y don Juan de Jaén, ya que el resto de sufragáneos enviaron procuradores. Sus cuatro cánones vuelven a confirmar otros que se habían establecido en el concilio 22 Ibídem, pp. 520-525. 23 Ibídem, pp. 529-531. 24 BNE, ms. 13041, fol. 160r-162r. 25 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 579-583. 366 nacional de Valladolid de 1322 por parte del cardenal-legado Guillermo Godin: la vida y honestidad de los clérigos, la inmunidad de las iglesias, la penitencia y la simonía26. El séptimo concilio provincial fue el último del siglo XIV, y se concluyó el primero de octubre de 1355 en Toledo bajo la presidencia del arzobispo don Blas Fernández de Toledo. No asistieron ninguno de los obispos sufragáneos, sino que todos enviaron a sus procuradores, práctica que comenzaba a consagrarse como habitual. Fue muy breve y sólo tuvo dos disposiciones: la primera aclaraba que no era pecado contravenir las normas de un concilio a menos que así se especificara en el mismo; y la segunda sancionaba el concilio nacional de Valladolid de 1228, presidido por el cardenal-legado Juan de Abbeville y que pretendía introducir en la Península Ibérica las disposiciones del IV Concilio de Letrán27. Más de un siglo tuvo que esperarse para que la provincia eclesiástica de Toledo celebrase un nuevo concilio, motivado por una laguna en la práctica conciliar y sinodal en Toledo que había comenzado en 1379 tras el último de los sínodos diocesanos convocados. Se celebró el 5 de diciembre de 1473 en la villa de Aranda de Duero (Burgos), donde se encontraba el arzobispo de Toledo acompañando a la princesa Isabel que había viajado hasta allí para tomar posesión del lugar. El edificio concreto en el que se reunieron los padres conciliares fue la iglesia de San Juan y de los sufragáneos asistieron sólo don Juan Arias, obispo de Segovia, y don Diego de Mendoza, obispo de Palencia. El resto envió a sus procuradores: Diego González, canónigo de Jaén, en representación de su obispo; don Nuño Álvarez, chantre de Cuenca, por el suyo; el bachiller en leyes Juan González de Ávila de parte del obispo de Osma; y Nuño González, capellán mayor de Sigüenza, en representación del cardenal Mendoza, obispo de Sigüenza. El largo tiempo pasado pedía sin duda una reforma, y había mucho por hacer, lo que se reflejó en el elevado número de disposiciones: veintinueve cánones. En ellos se fijó la regularidad de los sínodos y concilios; se afrontó la formación y modo de vida honesta de los clérigos, que pasaba por su adecuada formación, que estuvieran alejados de la ostentación y de los escándalos; se revisó la correcta administración sacramental, se exigió la obligación de pagar los diezmos; y se afrontó la correcta enseñanza doctrinal de los fieles28. Confirmación y consagración de los obispos sufragáneos Entre los actos que demostraban la jurisdicción del arzobispo de Toledo sobre las diócesis que eran consideradas sufragáneas suyas se encontraban los de confirmar y consagrar a los obispos de las mismas cuando eran elevados a ocupar esas sedes. El 26 Ibídem, pp. 591-594. 27 Ibídem, pp. 595-596. 28 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., pp. 6-29. 367 canon veintitrés del IV Concilio de Letrán29 estipulaba que, en el caso de que los cabildos no llegaran a un acuerdo en el plazo de tres meses desde la sede vacante en un obispado, el derecho de elección pasaba al superior inmediato, que en el caso de un sufragáneo era teóricamente su metropolitano. Los arzobispos de Toledo no tuvieron que realizar ninguna elección a lo largo de la Baja Edad Medi, puesto que en estos casos los que se reservaron la provisión episcopal, especialmente en circunstancias especiales como los traslados a nuevas sedes, fueron directamente los pontífices, y ejemplo de ello es la carta de 1357 en la que el papa Inocencio VI informaba al arzobispo don Blas Fernández de Toledo que había elegido como nuevo obispo de Jaén a don Juan Lucronio, antiguo arcediano de Valderas en la Iglesia de León, y capellán del papa, al tiempo que le pedía que lo recibiese como su sufragáneo30. El mismo obispo volvió a ser objeto de una nueva provisión decidida desde Roma, ya que fue trasladado el 5 de octubre de 1359 a la diócesis de Sigüenza por el traslado de su titular don Pedro Gómez Barroso a la de Coimbra, y el papa volvía a pedir a don Blas Fernández de Toledo que le aceptara como sufragáneo de la nueva sede31. Como Jaén quedaba vacante, el papa la entregó casi tres semanas después a Alfonso Pecha, arcediano de Saldaña en la Iglesia de León, y mandaba al de Toledo que lo aceptara como su sufragáneo32. Generalmente se solicitaba la confirmación por los sufragáneos y no se conocen casos en los que los prelados de Toledo se negaran a hacerlo, lo que nos da a entender que, una vez provista una sede, ya fuera por elección de su cabildo o por designación pontificia, era un mero trámite, aunque sin duda su opinión debía pesar enormemente entre los candidatos que se postulaban a ocupar una diócesis sufragánea. Ejemplos de solicitud de confirmación en este período es la que el 20 de marzo de 1336 hicieron el deán y cabildo de Córdoba escribieron al arzobispo don Ximeno de Luna respecto a la elección que habían hecho por compromisarios en la persona de Juan Pérez, arcediano de Valderas en León y canónigo de Córdoba33. Una vez confirmado, el sufragáneo electo debía acudir ante el arzobispo de Toledo para recibir su consagración episcopal, recibiendo el anillo, la mitra y el báculo de manos del metropolitano. El primero de los dos cánones del concilio provincial de Alcalá de Henares de 1326 estipuló que ningún sufragáneo pudiera ser consagrado obispo por otro que no fuera el metropolitano. El obispo electo debía presentarse ante el arzobispo en el plazo máximo de un año, a menos que éste diera una licencia expresa prorrogándolo. Aquel prelado que no cumpliera con esto quedaría privado de poder 29 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Op. cit., pp. 175-176. 30 ACT - X.1.D.2.9. 31 ACT - X.1.F.2.3a. 32 ACT - X.1.F.2.3. 33 ACT - X.1.C.1.5. 368 entrar en iglesia alguna hasta que se presentara ante el arzobispo de Toledo y le prestase la obediencia debida34. La Iglesia es hija del tiempo en que vive, y por ello el acto estuvo muy impregnado del espíritu feudal, sobre todo durante el siglo XIV. En estas circunstancias las relaciones entre metropolitano y sufragáneo se anudaron en función de lazos de dependencia personal, realizándose un acto en el que el segundo prestaba fidelidad y obediencia al primero. En el momento del vasallaje, que se realizaba en un lugar sagrado y generalmente la catedral de Toledo, el prelado toledano cogía entre sus manos las del sufragáneo (positis manibus […] intra manibus35) en señal de protección, momento en el cual el mismo hacía la promesa de ser obediente y reverenciar a la Iglesia de Toledo (promissit et fecit obedientiam et reverentiam36). Después se realizaba un acta notarial con la fórmula de obediencia que había hecho el sufragáneo, más breve en el siglo XIV y más extensa a partir de entonces, quien la firmaba de su propia mano sobre un altar para dar al juramento el carácter sacro necesario (et super sanctum altare propia manu firmo37). La exigencia del rey Sancho IV en 1290 a los obispos de Córdoba y Jaén de que cumplieran sus obligaciones hacia el de Toledo como su metropolitano, frente a las pretensiones sevillanas de incorporarlas a su provincia eclesiástica,38 muestra los dos servicios habituales que debía prestar un sufragáneo respecto a su metropolitano, de forma pareja a la de un vasallo respecto de su señor: el consilium y el auxilium. En ocasiones puntuales el arzobispo de Toledo comisionó a un delegado de su confianza para realizar el acto de sumisión y la posterior consagración por encontrarse ausente de su provincia eclesiástica. Ejemplo de ello lo tenemos en el documento que el 5 de noviembre de 129739 expidió el arzobispo don Gonzalo Pétrez, por entonces en Orvieto, mandando al obispo de Cuenca don Gonzalo Díaz Palomeque que, en nombre suyo, consagrara a don Juan Ascarón, antes deán de Tarazona, como obispo de Osma en virtud de la bula Nuper Oxomensi Ecclesie40 de Bonifacio VIII; en ella el papa informó al arzobispo de Toledo que había nombrado a don Juan obispo de esa sede y le daba licencia para que delegase en alguno de sus sufragáneos la consagración episcopal. El primer acto de obediencia del que se tiene noticia fue realizado en 1149 por parte del obispo don Juan de Segovia hacia el arzobispo don Raimundo de Toledo41. Hasta el siglo XIV estos actos fueron bastante breves, y se reducen a prestar sujeción, obediencia y 34 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 530. 35 Así se lee en el acto de homenaje que realizó el obispo de Córdoba hacia el arzobispo don Sancho de Toledo en 1266. BNE, ms. 13035, fol. 133rv. 36 Ídem. 37 Se lee en la mayoría de las sujeciones de obediencia que se conservan en el Archivo Capitular de Toledo. 38 ACT - X.1.C.2.1. El rey se expresaba en estos términos: […] Ende vos ruego et vos mando que seades con ell arçobispo et con la eglesia de Toledo en guardar et en conseiar et en defender el derecho de la eglesia de Toledo assi como siempre fiziestes […]. Las negritas son nuestras 39 ACT - X.2.C.1.1f; ACT - X.1.E.1.13. 40 ACT - X.2.C.2.5. 41 ACT - X.2.B.1.1a. 369 reverencia al arzobispo de Toledo según ordenaban los mandamientos de los pontífices. Como ejemplo para los del siglo XII utilizamos precisamente ese primero que hemos mencionado: Ego Iohenes, Sancte Secobiensis ecclesie nunc ordinandus episcopus, subiectione et reverentiam et obedientiam a Sanctis Patribus constituta secundum constituta canonum ecclesie Toletane rectoribusque eius, in presentia domini Raimundi Toletani archiepiscopi perpetuo me exibiturum promitto et super sanctum altare propia manu firmo. En el siglo XIII la fórmula se amplió, aunque el fondo de su contenido era el mismo. Usamos como ejemplo la que realizó don Pedro Garcés, obispo de Segorbe, hacia el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada en 124742: Ego Petrus, ecclesie Segobricensis et Sancte Marie nunc ordinandus episcopus, presiteris et in veritate recognocens Segobricensis ecclesiam Toletane ecclesie de iure subiectam, fidelitatem et reverenciam et subiectionem a Sanctis Patribus constituta, secundum constituta canonum Toletane ecclesie rectoribusque eidem vobis domine Roderice eiusdem archiepiscopo Hispaniarum primati perpetuo exhibitur promitto et super altare iuro et propia manu confirmo. A partir del segundo cuarto del siglo XIV los actos de obediencia se hicieron más extensos y añadieron otros deberes a los que se comprometían los sufragáneos respecto al arzobispo de Toledo. Eran los de visitar la sede arzobispal al menos una vez al año, presumiblemente para dar cuenta de su gestión y que el arzobispo pudiera así controlar su actuación, quizá en referencia indirecta a la asistencia al concilio provincial que debía celebrarse en esa periodicidad; no ofrecer consejo ni auxilio contra el metropolitano; y no vender, donar o enajenar ninguna de las propiedades de su mesa episcopal sin consentimiento del arzobispo, del que las había recibido. Estos actos se repiten de forma independiente al sufragáneo que nos refiramos, por lo que era un compromiso general que debían realizar, y tenemos los ejemplos, similares entre ellos y en su contenido, que realizaron los obispos de Córdoba en 133643, de Sigüenza en 134144, de Osma en 135045, de Palencia en 135746 y de Segovia en 135947. 42 ACT - X.1.G.1.1. 43 ACT - X.1.C.1.6. 44 ACT - X.1.F.1.5. 45 ACT - X.2.C.1.87. 46 ACT - X.2.A.1.1o. 47 ACT - X.2.B.1.1i. 370 Como ejemplo de ellos transcribimos aquí el acto de obediencia que realizó el obispo don Gutierre Gómez de Palencia hacia el arzobispo don Blas Fernández de Toledo el 10 de noviembre de 1357: Ego Gutierrus, ecclesie Palentinus episcopus, promicto in conspectu omnipotentis Dei atque totius ecclesie, per ab hac hora mantea fidelis et obediens ero perpetuo more predecessorum meorum ecclesie cathedrali sancte Marie Toletani, et vobis domino meo Blasio, Dei gratia archiepiscopo eiusdem ecclesie vestrisque successoribus canonice intrantibus per ut est a sanctis patribus institutum et ecclesiastica ac Romanorum pontificum comendat auctoritas. Non ero in consilio, aut consensu, vel insacto ut vitam perdatis, aut membrum, aut capiamini mala captione. Consilium quod michi per vos, aut per litteras, vel per nuntium credituri estis ad dapnum vostrum me sciente nulli pandam. Vocatus ad synodum veniam, nisi perpeditus fuero canonica perpeditone vos quoqorum et nuncios vostros ac ecclesie Toletani quos certos esse cognovero in eundo, stando, eus reddeundo honorifice tractabus, et in suis neccessitatibus adivinado. Possessiones vero ad messam mei episcopatus pertinentes non vendam nec donabo nec de novo infeudabo vel aliquo modo contra ius vel consuetudine ecclesie mee alierabo nobis vel iuris successoribus inconsultas sic me Deus adiuvet et hec sancta Dei evangelia, cum sigillo meo appensso roboraris supradicta. Actum est hoc apud civitatem Toletana deçima octava die mensis novembris anno a nativitate Domini millesimo trecentesimo quimquagesimo septimo. Et ego Alffonso Garsie de mandato predicta domini episcopi escrivani escribi fecit. No obstante, a partir de mediados del siglo XIV la realización de estas promesas de obediencia comenzó a ser cada vez más infrecuente debido probablemente a la paulatina pérdida de las prácticas feudales en diversos ámbitos de la sociedad, llegando prácticamente a desaparecer. Tal es así que desde la realizada por el obispo de Segovia en 1359 no se tiene noticia de otra hasta el 23 de julio de 1449 cuando el obispo de Sigüenza don Fernando de Luján la realizó ante el arzobispo don Alfonso Carrillo. Pero este último acto, ya excepcional para el siglo XV, se produjo como respuesta a la acusación contra dicho obispo de intentar la exención de su sede respecto a Toledo ante la corte pontificia de Nicolás V, cosa que el prelado negó; y para demostrar la falsedad de la acusación prestó el juramento de fidelidad y obediencia al arzobispo48. Finalmente, concluimos este apartado ofreciendo una relación del numero de promesas de obediencia realizadas por los sufragáneos respecto a Toledo que se conservan en el 48 ACT - X.1.F.1.9. 371 Archivo Capitular de Toledo (entre paréntesis el número de cambios de titular en cada periodo): SIGLO XII SIGLO XIII SIGLO XIV SIGLO XV Palencia - (4) 2 (10) 2 (12) - (9) Osma - (9) 4 (10) 1 (8) - (7) Segovia 2 (7) 2 (8) 2 (17) - (6) Sigüenza - (9) 3 (8) 1 (13) 1 (10) Segorbe49 - (1) 3 (11) 1 (1) - (-) Cuenca 1 (2) 3 (12) 1 (11) - (9) Jaén - (-) 3 (8) 1 (11) - (6) Córdoba - (-) 1 (8) 2 (8) - (10) TOTAL DE JURAMENTOS 3 21 11 1 Tribunal de apelación para las diócesis sufragáneas Otra manifestación de la dependencia que hacia Toledo tenían sus sufragáneas es que la sede arzobispal era el tribunal de apelación para ciertos pleitos eclesiásticos surgidos en la provincia. Sin embargo, este recurso suponía una considerable merma de la capacidad jurisdiccional de los obispos sufragáneos y por ello se explica que intentaran en diversas ocasiones impedir las apelaciones al tribunal de Toledo. Y por ello fue necesaria la intervención pontificia el 14 de julio de 1477, con la publicación de la bula Ad ea ex suscepti50 por parte de Sixto IV que declaraba nulas todas las apelaciones que no fueran realizadas ante los oficiales de Toledo, con el fin de preservar los derechos metropolitanos de la sede arzobispal. 49 Sólo para el tiempo en que fue sufragánea de Toledo. 50 ACT - X.1.B.1.1. 372 Definición de costumbres y normas para la celebración del oficio divino La celebración de los oficios divinos y la liturgia debía adecuarse a la costumbre y a la norma de la archidiócesis de Toledo. Así lo estableció, por ejemplo, el obispo conquense don Juan Cabeza de Vaca a principios de 1400 para su diócesis: […] Por quanto la nuestra eglesia es sufraganea a la eglesia de Toledo, e en el ofiçio eclesiastico sigue la su regla, consonante cosa es al Derecho e a los decretos de los Santos Padres que la siga en todas otras çeremonias, usos, buenas costunbres, e ordenanças en quanto tanne al buen regimiento della, asi como la fija devota deve seguir a la religiosa madre […]51. Lo que da a entender que era un deber para todas sufragáneas, no algo exclusivo de la diócesis de Cuenca. Otro ejemplo que demuestra esta adaptación de los sufragáneos a las costumbres toledanas es la obligatoriedad para la archidiócesis y las diócesis sufragáneas, que impuso el concilio provincial de Peñafiel en 1302, de celebrar la fiesta de san Ildefonso, antiguo obispo toledano, tan ligada a la tradición religiosa de la ciudad de Toledo52. 7.3.- Las elecciones episcopales Debido al alto nivel eclesiástico, político y económico de los arzobispos de Toledo es fácil deducir la importancia que tenía para la Iglesia tanto local como nacional y universal, el momento de la elección de un nuevo arzobispo, así como para la sociedad de la archidiócesis y para la monarquía, de cuyo reino se convertía en uno de sus mayores magnates. La propia aristocracia castellano-leonesa se veía afectada por esta elección, ya que sus miembros podían encontrar en el arzobispo un poderoso aliado o un rival, además de que dicho beneficio eclesiástico podía suponer introducir a uno de sus miembros en lo más alto de la jerarquía social y religiosa de la Península Ibérica; además el cargo conllevaba un envidiable sustento económico independiente de los bienes de la familia nobiliaria a la que perteneciese, lo que siempre podía favorecer los intereses del linaje. Tanto sería así que las propias familias reales hispánicas colocaron, en ciertas ocasiones, a miembros de sus dinastías en la cátedra de San Ildefonso (casos de Sancho de Castilla, Sancho de Aragón y Juan de Aragón), al igual que hicieron algunos pontífices, como Benedicto XIII con su sobrino Pedro de Luna, para reforzar su posición religiosa y política sobre todo el orbe cristiano. Pero el interés de la monarquía iba más allá: además de colocar puntualmente a infantes no dedicados a la titularidad del reino, su 51 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder. Universidad Complutense. Madrid, 1996. Tesis doctoral. p. 811. 52 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 441. 373 pretensión de estar presente en la elección del nuevo arzobispo se sustentaba en el objetivo de procurarse un fiel partidario, un buen administrador y un cooperador en las tareas de gobierno sobre un extenso territorio de la Corona, al mismo tiempo que premiaba con tan alto cargo a sus buenos servidores y lograba el poder legitimador que el primado de las Españas podía otorgar a diversas iniciativas y políticas regias. 7.3.1.- Las fórmulas de elección de los arzobispos Todas las elecciones de los arzobispos de Toledo durante la Baja Edad Media se verán de forma más individualizada y pormenorizada en el episcopologio que se incluye al final de este capítulo. Sin embargo, hacemos aquí una valoración general de ellas y sus características en conjunto para luego comprender sus particularidades. Durante la Baja Edad Media la normativa canónica de la elección de obispos estaba regulada por el canon 28 del II Concilio de Letrán de 113953 y por los cánones 23, 24, 25 y 26 del IV Concilio de Letrán de 121554, siendo en síntesis la que se aplicó usualmente para la elección de los arzobispos de Toledo. Sin embargo, hubo ciertas constituciones pontificias posteriores sobre las elecciones episcopales, desde Licet ecclesiarus de Clemente IV en 1265, pasando por las extravagantes Ex debito de 1316 y Execrabilis en 1317 de Juan XXII, hasta llegar al intento de Urbano V de 1363 de lograr el máximo ejercicio de la reserva pontificia tan propio de los intereses centralizadores del papado de Aviñón. En 1418, con el concordato entre el papa Martín V y Juan II de Castilla, se retornó a la práctica de considerar reservas pontificias únicamente las vacantes in curia55. En la lucha por las investiduras entre el papado y el Imperio de los siglos XI y XII, que por parte de los papas reformadores se tradujo en el objetivo de recuperar la elección canónica de los obispos, el canon 28 del II Concilio de Letrán ordenaba que los obispos fueran elegidos, en el plazo de tres meses desde la vacante, por su cabildo, con el consejo del resto de religiosos de la diócesis. El canon 23 del IV Lateranense recordaba esta obligación temporal de los tres primeros meses tras haberse producido la vacante o, por el contrario, la provisión de la misma quedaría en manos del superior inmediato que, en el caso del arzobispo de Toledo como metropolitano, era el papa. El siguiente canon del mencionado concilio lateranense establecía que la forma habitual de elección era por votación, generalmente individual, siendo elegido el que obtuviere la mayoría 53 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Editorial ESET. Vitoria, 1972. p. 246. 54 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1972. pp. 175-177. 55 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., pp. 326-327. 374 (maior vel senior pars). Concretamente este canon regulaba el proceso en tres pasos a seguir: 1. Que, en el momento de la elección, estuvieran presentes todos los que debían, quisieran y pudieran tomar parte en la misma. 2. Que de entre ellos se escogiera a tres, dignos de su confianza, que en secreto y uno por uno recogieran los votos de todos los electores, tomando nota de los mismos por escrito, tras lo cual lo daban a conocer a todos. 3. Que, si no había apelación, fuera elegido aquel que tuviera los votos de todos o, en su defecto, de la mayor parte del cabildo. La otra forma de elección era por compromisarios: por acuerdo de todos los electores se delegaba la potestad de elección a algunos de sus miembros, quienes en nombre de todos proveían la vacante. Cualquier otra forma de elección debía considerarse inválida, a menos que todos quasi per inspirationem divinam coincidieran en un candidato. Por tanto, podemos concluir que eran tres las fórmulas de elección episcopal que permitía la legislación conciliar: por votación de la mayoría, por compromisarios o por inspiración. El canon 25 declaraba nulas las elecciones hechas por el poder secular, mientras que el 26 permitía al superior eclesiástico del elegido (el metropolitano en el caso de obispos sufragáneos o el papa en el de arzobispos u obispos exentos) no confirmar al electo si éste no cumplía los requisitos propios de su cargo: tener una adecuada formación, la edad necesaria para el mismo o las buenas costumbres que mandaba la doctrina cristiana. En caso de que la elección fuera regular, se debía dar la confirmación. En Castilla y al respecto de la elección de los obispos se incorporó la doctrina canónica a la práctica hispana a principios del siglo XIII en la composición de las Siete Partidas o Libro de las Leyes de Alfonso X el Sabio56, tanto por respeto a las disposiciones conciliares, como por los Decretos de Graciano y las Decretales de Gregorio IX57. En el 56 Utilizamos la edición de la Real Academia de la Historia de 1807: Las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio. Tomo I. Primera Partida. Real Academia de Historia. Madrid, 1807. 57 GIMÉNEZ Y MARTÍNEZ DE CARVAJAL, José, "El Decreto y las Decretales, fuentes de la Primera Partida de Alfonso el Sabio", Anthologica Annua, 2 (1954), pp. 239-348. 375 Título Quinto58 de la Primera Partida, en sus leyes decimonovena59, vigésima60 y vigésimo-primera61, se explicaban las elecciones por votación capitular, por compromisarios y por inspiración divina que marcaba el IV Concilio de Letrán. Además la ley decimoctava añadía una particularidad hispana, que reza así: Antigua costumbre fue de España e dura todavia que quand fina el obispo de algunt lugar que lo facen saber los canonigos al rey por sus compañeros de la Eglesia con carta del dean et del cabildo de como es finado su perlado et quel piden merced quel plega que ellos puedan facer su eleccion desembargadamiente et quel encomiendan los bienes de la eglesia: et el rey otorgagelo et envialos recabdar. Et despues que la eleccion fuere fecha, presentele el eleito, et el mandal entregar de aquello que recibio. Et esta mayoria et honra han los reyes de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo; la segunda porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo; la tercera porque las dotaron, et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por eso han derecho los reyes de rogarles los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego. 58 Cuyo epígrafe es DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMENTOS. 59 Ley XIX - En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio Escrutinio llaman en latin á la primera manera de eleccion que quiere tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta se fase desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo en que acuerden todos; et estos tres deben preguntar á si mismos ante de guisa que los dos pregunten al uno quién consiente que sea obispo fasta que cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosi deben preguntar apartadamiente á cada uno de los del cabildo quién quiere que sea obispo, estonce debe cada uno dellos escrebir con su mano et mostrar su voluntad qual quiere: et si él non sopier escrebir, bien lo puede facer otro por su ruego, que sea uno de aquellos quel preguntaren. Et quando este escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel escripto en cabildo; et si fallaren que todos acuerdan en una persona, deben mandar á uno de sí mesmos que eslea por sí et por todos los otros. Et si desacordaren porque la una partida dellos consienta en uno et la otra en otro, han de catar en qual consienten los mas: et si fuere tal que lo pueda ser con derecho, deben dar su poder al uno dellos que lo eslea por todos aquellos que consintieron en él segunt que desuso es dicho: et la eleccion que desta guisa fuere fecha debe valer. 60 Ley XX - En qué manera se debe facer la elección á que llaman compromiso Compromiso llaman en latin á la segunda manera de esleer, que quiere tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se face quando todo el cabildo se acuerdan en uno, o en tres o en mas, et les dan su poder prometiendo que al que ellos esleyeren tomarán por obispo, ó en el que acordaren todos ó la mayor parte dellos. Empero estos despues que fueren acordados en aquel que quisieren esleer, deben dar su poder al uno dellos que los eslea por si et por todos los otros segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que fuere fecha desta guisa debe valer, bien como la otra que desuso se contiene que es del escudriño. 61 Ley XXI - Cómo se face la elección á que llaman de Espíritu santo Espiritu santo es tan noble cosa et tan santa que ella acuerda et ayunta en uno las voluntades departidas de los homes: et por esta razon la tercera manera de esleer es llamada esleccion de Espiritu santo. Et esta se face quando entren en su cabillo para facer la esleccion, et fablando en ella alguno nombra persona señalada que tiene que seria bien de ser eleita: et en nombrándola se acuerdan los otros con él, ó acordándose todos en uno a so hora como á una voz. Et esta eleccion tiene por mas noble que las otras por que non hay otro movedor de las voluntades de los homes sinon el Espíritu santo solamiente, porque non ha menester ninguna de las otras dos maneras sobredichas de escrudriño nin de compromiso. Et en qualquier manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona cierta de si mesmos que eslea en voz de sí et de todo el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha […] 376 Esta peculiaridad vino justificada por el objetivo de conquista del territorio musulmán por parte del reino de Castilla, que convertía a la monarquía castellano-leonesa en propietaria indirecta de las diócesis peninsulares por el derecho de conquista así como de sus propiedades por, ser ella la que dotaba las diócesis restauradas. Aunque, como se ha dicho, desde el IV Concilio de Letrán el nombramiento quedaba en manos de los cabildos, desde Roma los papas aprovecharon cualquier discordia, como apelaciones, retrasos en el proceso de elección, cabildos que no habían ejercido su derecho de elección, … para intervenir en uso de su potestad universal determinando quién debía ser elegido, no teniendo restricción alguna respecto al mismo ya que, incluso en el caso de haber varios candidatos tenía libertad para elegir a uno de ellos o decantarse por otra persona. Aparte de estos casos producidos por la discordia interna de las diócesis, otras situaciones permitían al pontífice intervenir en los nombramientos episcopales: reservas, trueques de sus sedes episcopales entre prelados, elevación de obispos a la dignidad cardenalicia con la consiguiente renuncia o las vacantes in curia, esto es, las producidas mientras el prelado se encontraba en la Santa Sede. Los intereses de la Sede Apostólica en el nombramiento de los arzobispos de Toledo son obvios: su importancia política y ser la cabeza que coronaba la jerarquía eclesiástica peninsular, con lo que le interesaba tener en dicho lugar a una persona en consonancia con los intereses pontificios. Para el caso toledano durante la Baja Edad Media las intervenciones pontificias durante los procesos electorales de los arzobispos de Toledo fueron las siguientes62: a) Gonzalo Díaz Palomeque por parte de Bonifacio VIII en 1299, tras la renuncia de Gonzalo Pétrez al ser promovido al cardenalato. b) Ximeno de Luna por parte de Juan XXII en 1328, al trasladar al infante Juan de Aragón a Tarragona y llevar a Toledo a don Ximeno, hasta entonces prelado tarraconense. c) Gonzalo de Aguilar por parte de Clemente VI en 1351, tras la renuncia de Gil Carrillo de Albornoz al ser promovido al cardenalato. d) Gome Manrique por parte de Inocencio VI en 1362, al ser trasladado desde el arzobispado de Santiago de Compostela. e) Pedro Tenorio por parte de Gregorio XI en 1377, a causa de la discordia en el cabildo entre otros dos candidatos postulados para el arzobispado. f) Pedro de Luna por parte de Benedicto XIII en 1403, tras el largo interregno desde el fallecimiento de Pedro Tenorio en 1399. 62 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo en la Baja Edad Media (s. XII-XV). IPIET. Toledo, 1969, pp. 135-136. En su relación también incluye al infante Juan de Aragón por no cumplir con la edad necesaria, siendo nombrado por el papa como administrador en lo espiritual y temporal de la archidiócesis. Pero, al parecer, el cabildo toledano si procedió a su elección previamente, con lo que no lo consideramos una intervención pontificia propiamente dicha a pesar de necesitar de la dispensa papal. 377 g) Sancho de Rojas por parte de Benedicto XIII en 1415, en un intento del pontífice de asegurar su posición en la Iglesia universal ante el Cisma de Occidente. Esta intervención cada vez más habitual de los pontífices en detrimento de la actuación capitular, cada vez menos activa, acabará por hacer desaparecer, no sólo de hecho sino también de derecho, la facultad de elección del cabildo toledano. Los reyes fueron partidarios de la elección del arzobispo por parte del cabildo o de la designación papal dependiendo de la coyuntura del momento y a quién pudieran presionar mejor para lograr sus intereses. Así, en algunas ocasiones favorecieron la designación pontificia si garantizaba mejor al candidato regio a la sede episcopal, puenteando, gracias al pontífice, las presiones de los poderes fácticos locales y nacionales. Sin embargo, generalmente, la presión regia sobre los electores capitulares fue más eficaz para los intereses de la monarquía, ya que cuando el pontífice imponía a su candidato no siempre coincidían sus intereses y se producían duros enfrentamientos con la Corona castellano-leonesa, como en el caso de la designación de don Pedro de Luna por parte de su tío el papa Benedicto XIII, que provocó la censura y confiscación de las rentas arzobispales toledanas por parte de Enrique III, alegando que no había sido consultado y que el prelado no era natural de su reino63. Tanto es así que las elecciones episcopales celebradas por el cabildo en el siglo XV no eran más que una pantomima para guardar las apariencias y nombrar al candidato que proponía el rey o, en su defecto, aquel que gobernaba en su lugar, como fue el caso de don Álvaro de Luna. Pero las falsas apariencias finalizaron a mediados de la centuria, cuando los reyes de Castilla pasaron a tener el derecho de presentación directamente ante la Santa Sede y el papa solía limitarse a ratificar al candidato. Es Francisco de Pisa, historiador de la ciudad de Toledo el que mejor reflejó la situación al referirse al fallecimiento de Gutierre Álvarez de Toledo: […] Este Arçobispo de Toledo parece auer sido el vltimo de los electos por los votos de los Canonigos en su Cabildo, quanto se puede colegir de los actos capitulares del: y desde adelante los que han sucedido han sido proueydos y nombrados a presentacion de los Reyes de España, como patrones meritisimos, sin pedir votos ni parecer del capitulo […]64. Por tanto, respecto a las elecciones de los arzobispos de Toledo que rigieron la archidiócesis durante los siglos XIV y XV las intervenciones pontificias ocurrieron en siete de las diecisiete ocasiones totales (el 41,18% de las elecciones), las presentaciones regias directas en tres (el 17,65%) y las elecciones en cabildo en las siete restantes (otro 41,18%), aunque éstas realmente enmascaraban la voluntad regia. Si tenemos en cuenta que, salvo excepciones como el nombramiento de Pedro de Luna, la mayoría de las intervenciones pontificias también escondían los deseos de la Corona, podemos afirmar 63 ACT - A.8.I.1.1. 64 DE PISA, Francisco, Descripción de la Imperial ciudad de Toledo. Toledo, 1605, p. 203. 378 que, salvo en la forma, las elecciones arzobispales de Toledo estaban controladas totalmente por la Corona65, no siendo de extrañar que esto fuera así por la importancia que este beneficio eclesiástico tenía para el reino castellano-leonés, como ya apuntamos anteriormente. Finalmente, los requisitos para poder ser considerado candidato a la dignidad episcopal eran el ser varón, bautizado, mayor de treinta años y presbítero66, aunque estas dos últimas cualidades no siempre se cumplieron por las oportunas dispensas por el pontífice de turno67. 7.3.1.1.- El proceso de elección Tras lo expuesto anteriormente, podemos resumir de forma general cómo era el proceso habitual de elección episcopal en la archidiócesis de Toledo durante la Baja Edad Media: 1. Se producía la vacante en la sede arzobispal de Toledo, generalmente por fallecimiento de su titular. 2. Se comunicaba la situación de sede vacante al rey, se ponían las rentas de la mesa arzobispal bajo su custodia y se le solicitaba permiso para proceder a la elección. En ocasiones, la omisión de este paso que, como hemos visto se incluía en las Partidas, provocaba grandes disputas y pleitos. 3. Dentro de los tres primeros meses de haberse producido la vacante, según mandaba el canon 23 del IV Concilio de Letrán, se producía una reunión capitular previa y se convocaba a los ausentes. Únicamente los canónigos, como miembros electores del cabildo, eran convocados a toque de campana y, tras invocar al Espíritu Santo, se comenzaba decidiendo de qué forma se iba a realizar la elección de las vistas: escrutinio o compromisarios. En el segundo caso, se procedía a elegir a los representantes del cabildo en la elección y se les imponían las condiciones que se considerasen oportunas para ello. En esta reunión 65 Este aspecto, para el reinado de Juan II, ya se expuso en VILLARROEL GONZÁLEZ, Óscar, "Las intervenciones regias en las elecciones episcopales en el reinado de Juan II de Castilla (1406-1454). El caso de los arzobispos de Toledo", Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2000), pp. 147-190. 66 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La organización institucional de la Iglesia…, Op. Cit., p. 13. 67 Por poner ejemplos inmediatamente anteriores al momento que aquí estudiamos y para el ámbito toledano tenemos el de don Sancho de Castilla, que no fue consagrado en Roma hasta 1259 (e incluso es probable que aún no tuviera la edad necesaria y recibiera la dispensa de viva voz del papa) aunque había sido nombrado administrador de la archidiócesis en 1251 o el del también infante don Sancho de Aragón (cfr. GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros de Toledo (1086-1300). Fundación Ramón Areces, Madrid, 1997, pp. 223-249 y TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "De Aragón a la cátedra de San Ildefonso. Los pontificados medievales de los arzobispos de Toledo de origen aragonés", Aragón en la Edad Media, nº XXIII, 2012, pp. 273-300). 379 también se trataba del perfil que debía cumplir el futuro electo, esto es, de qué dotes y cualidades debía estar revestido el futuro arzobispo según las necesidades y circunstancias de la archidiócesis. Los ausentes, si se encontraban incapacitados para acudir a la elección, podían delegar en alguno de los presentes mediante un documento escrito, siendo el portador el encargado de explicar la razón legítima por la que su representado se encontraba ausente68. 4. Se producía el acto de elección. Según se ha indicado, tres eran las formas posibles de elección, pero prácticamente dos eran las únicas que se realizaban: la elección por escrutinio y la elección por compromisarios. i. Elección por escrutinio: El cabildo se reunía en la sala capitular (que hasta la construcción de la actual en época de Cisneros se encontraba bajo lo que hoy es la Capilla Mozárabe) tras haber sido convocado por el toque de las campanas y tras invocar al Espíritu Santo para que les guiase en su actuación, se elegía a tres miembros del cabildo, a los que se exigía juramento de decir la verdad. Estos tres elegidos formaban la mesa electoral e iban llamando a los canónigos uno a uno y, en secreto, les preguntaban su parecer, escribiendo todos los votos, incluidos los de la mesa. Luego se daba lectura a los resultados de la votación, siendo elegido el que tuviese mayor número de votos siendo necesaria la mitad al menos de la totalidad de los emitidos. ii. Elección por compromisarios: En el caso toledano fue el proceso elegido en la mayoría de los casos desde la restauración de la sede en 1086. El cabildo designaba a sus representantes, comprometiéndose a aceptar por arzobispo a aquél que la mayor parte de los compromisarios decidieran. Generalmente el número de procuradores elegidos era de tres, pero en alguna ocasión fueron dos e incluso uno. 5. Se proclamaba al electo. Al finalizar la elección, si ésta era aceptada por el cabildo, se procedía a promulgar el decreto de elección, haciéndose público a quienes en el templo esperaban el resultado. Seguidamente se cantaba un Te Deum para dar gracias a Dios por el resultado de la elección. Si el electo estaba presente, se le solicitaba allí mismo su aceptación del beneficio arzobispal. Si se encontraba ausente, el cabildo nombraba una comisión capitular encargada de acudir ante él y solicitarle su aceptación. 68 En una constitución de tiempos de los Reyes Católicos, sin fecha (BCT - 23-17, fol. 49rv), se obligaba y no solo permitía a los ausentes (más que habituales para la archidiócesis de Toledo al ser sus canónigos miembros de importantes linajes que ocupaban cargos y beneficios fuera de la ciudad) a elegir a un representante o enviar sus votos por escrito, ya que debían despreocuparse de los asuntos importantes de la catedral, entre los que se encontraba la elección del arzobispo. Esta dejadez por parte de los canónigos disminuía la legitimidad de las decisiones tomadas y, lo que es peor, la posibilidad de reclamaciones posteriores por parte de los ausentes por no haber sido consultados. 380 6. Se presentaba al electo al rey. Tras ello, el monarca devolvía al nuevo arzobispo los bienes de la mitra de los que había sido nombrado custodio en el momento de la vacante. 7. Confirmación del electo por su superior eclesiástico. En el caso del arzobispado de Toledo, como sede metropolitana que era, la misma estaba en manos del papa, que aprobaba y confirmaba la elección. Si el confirmado no era obispo, debía ser consagrado primero. Los electos de Toledo acudieron habitualmente a Roma para ser consagrados y confirmados directamente por el pontífice y recibir de él el palio con las instrucciones que regulaban su uso. Durante todo este proceso, si existían retrasos (por ejemplo a la hora de la convocatoria de la elección con largos interregnos, como el ocurrido tras la muerte de Pedro Tenorio), discordias (como en elecciones no unánimes, con defectos de forma o por igualdad de votos en los candidatos más votados) o situaciones especiales (reservas pontificias o vacantes producidas cuando el prelado se encontraba en la Santa Sede), el pontífice intervenía y se reservaba la elección. No es descartable que, debido a la importancia social, política y religiosa del cargo que se elegía, las presiones e incluso los sobornos estuvieran a la orden del día. Documentalmente se puede comprobar en época de Cisneros, ya que ante estos usos y abusos el prelado, con confirmación posterior del cabildo, otorgó una constitución capitular en septiembre de 1502 ordenando que todas las elecciones y actos capitulares debían ser libres y sin fraude, condenando y castigando el uso del soborno para lograr la provisión de oficios, cargos y beneficios en la Iglesia de Toledo, entre los que se encontraba el de arzobispo69. 7.4.- Proyección intraeclesial: los poderes y obligaciones episcopales Queremos ofrecer ahora una visión general de la proyección que los arzobispos de Toledo tuvieron dentro de la organización de la Iglesia durante los dos siglos bajomedievales. Esta proyección intraeclesial será abordada a través de los diversos poderes episcopales como cabeza y pastor de la Iglesia diocesana que es el obispo, así como de las obligaciones episcopales que su cargo requería. 69 BCT 23-17, fol. 68r-69v. 381 7.4.1.- Los poderes episcopales Estos poderes se han dividido de forma tradicional en tres, a saber, el poder de orden, el poder de jurisdicción y el poder de magisterio, división que aquí respetamos y hacemos nuestra. 7.4.1.1.- El poder de orden El episcopado significa la cumbre del orden sacerdotal para la Iglesia cristiana. Por ello, el obispo, arzobispo en nuestro caso, es el único miembro de la jerarquía sacerdotal que puede administrar todos los sacramentos de la Iglesia, incluida la consagración de sus iguales, los obispos. Ciertos sacramentos son administrados de forma ordinaria por los presbíteros desde épocas anteriores al Medievo, pero en todos los casos se hacen en nombre del obispo. Estos son los del bautismo, el matrimonio, la eucaristía, la Penitencia y la Unción de enfermos, aunque en algunos casos especiales se reservaba la actuación al obispo, como ocurre con el de la Penitencia para los llamados pecados reservados70. Por el contrario, el obispo siempre retuvo la administración de los sacramentos de la 70 Los pecados reservados en nuestro ámbito espacial y temporal aparecen desde fecha temprana del siglo XIV en el sínodo de Toledo de 1323, que luego fueron ampliados en el de 1356. En el primero la lista es la siguiente: […] 1) Incestum, tam consaguineorum, affinium et spiritualium quam religiosorum 2) Coitum cum paganis uel in ecclesiis, uel uirginis uiolationem 3) Adulterium 4) Vitium contra naturam quodcumque 5) Percussionem parentum 6) Procurationem aborsus uel sterilitatis in se seu in alio 7) Homicidium uoluntarium facto, uerbo, consilio aut consenso 8) Maleficium, sortilegium, diuinationem aut inuocationem demonum pro quacumque re 9) Sacrilegium […], que en 1356 se ven ampliados con: […] 10) Abusum crismatis, Eucharistie uel alterius rei sacre 11) Periurium 12) Votum 13) Promotionem per saltum uel ab alio, sine nostra licentia factam 14) Dispensationem simonie 15) Absolutionem canonis, uel nostre aut nostrorum predecessoreum constitutionis, nobis permissas 16) Decimarum aut primitiarum restitutionem […]. A finales de la Edad Media, en el sínodo de Alcalá de Henares de 1481, la lista se resume en: […] Estos son los casos arçobispales que nos reservamos. El primero caso es usar mal de la crisma e de la Eucaristia. El segundo, perjurio en daño del proximo. El tercero, omecidio voluntario e procuracion de abortar. El quinto (sic) los que impiden el pagar de los diezmos. El sesto, sacrilegio. El setimo es los casos reservados a nos por nuestras constituciones […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X: Cuenca y Toledo. BAC. Madrid, 2011, p. 544 (sínodo de 1323), pp. 584-585 (sínodo de 1356) y p. 674 (sínodo de 1481). 382 Confirmación71 y del Orden Sacerdotal72 en sus diferentes grados, además de establecer las condiciones de la administración sacramental. De este poder también deriva la capacidad de ordenar la liturgia, dentro de los marcos del ritual romano aunque, en el caso de las parroquias mozárabes, el arzobispo de Toledo ordenaba la liturgia hispana que allí se oficiaba. De esta forma fijaba las ceremonias y festividades del calendario litúrgico para toda la archidiócesis73. También quedaba reservada en manos del arzobispo la consagración del crisma y de los óleos sacramentales que luego los arciprestes llevaban a sus iglesias74, de los templos, altares, cálices y patenas, la bendición y aceptación de abades o abadesas75 y la toma de los hábitos de los religiosos no exentos, las ordenaciones sobre capillas, altares, entierros, representaciones en los templos,… 7.4.1.2.- El poder de jurisdicción Como cabeza y pastor de la comunidad eclesial de la archidiócesis, el arzobispo de Toledo posee este poder de jurisdicción que comporta otorgar leyes, ordenamientos, estatutos y mandamientos sobre diferentes temas, además de la potestad de ejecutar la justicia episcopal en exclusiva sobre estos mismos temas emitiendo las sentencias pertinentes para corregir y castigar las desviaciones producidas, utilizando para ello penas tanto espirituales (excomunión, entredicho,…) como temporales (multas, cárcel,…). 71 En los sínodos toledanos no aparece referencia directa alguna al hecho de estar reservado el sacramento de la Confirmación al obispo, limitándose a enumerar los mismos y una brevísima descripción, aunque en el sínodo de Alcalá de Henares de 1480 puede entenderse cuando se dice sobre este sacramento que […] E si ende no hoviere obispo que confirme, lo embien a donde lo hoviere […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X… Op. Cit., p. 653. Sí es explícito en las constituciones de algunos de sus sufragáneos. Así se lee en el sínodo de Cuenca de 1364, donde en uno de sus apartados relativo a este sacramento se dice: […] El segundo sacramento es confirmaçion. […] El que da este sacramento e puede confirmar es el arçobispo o obispo […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X… Op. Cit., p. 21. 72 La reserva en manos del arzobispo queda claro según el sínodo de Toledo de 1323 que, al hablar de los Sacramentos, afirma: […] Sextum, ordo, qui debet conferri ab episcopis hiis qui uoluerint clericari […]. Las negritas son nuestras. En la recopilación de 1356 realizada por el arzobispo Blas Fernández de Toledo vuelve a repetirse de forma prácticamente idéntica. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X… Op. Cit., p. 532 (sínodo de 1323) y p. 567 (sínodo de 1356). 73 Vid. apartado 13.1 sobre las festividades. 74 Vid. apartado 6.2.4 sobre las funciones pastorales de los arciprestres. 75 Por poner ejemplos del ámbito toledano bajomedieval, tenemos el de Sor María, que en 1314 prometió sujeción y obediencia al prelado de Toledo Gutierre Gómez al ser nombrada abadesa del monasterio de Santo Domingo (ACT - X.1.A.1.3), o el de sor Marina García, que el 29 de mayo de 1334 hacía lo propio ante el arzobispo don Ximeno de Luna al ser elegida para el monasterio de San Pedro de Toledo (ACT - X.1.A.1.7). 383 Sus actuaciones legislativas, que podían hacerse con o sin asentimiento de su cabildo catedralicio, obligaban dentro del territorio diocesano a todos los cristianos, fieles y clero, siempre y cuando estos últimos no fueran exentos. Los temas sobre los que legislaba eran variados: asuntos litúrgicos, personas eclesiásticas, fábricas de las iglesias, derecho de asilo en los templos, constituciones y enajenaciones de bienes de cofradías y hospitales, beneficios eclesiásticos, capellanías, erección y reestructuración parroquial,… De modo ordinario, la correcta aplicación de las normas episcopales se realizaba a través de las visitas pastorales a las iglesias y a sus clérigos y, a nivel de toda la archidiócesis, mediante los sínodos diocesanos por medio de los informes previos que se realizaban sobre el arzobispado para después tratar los problemas puestos de manifiesto. Sobre ambas situaciones hablaremos más detenidamente en el apartado correspondiente. De este poder también derivaba el de la administración de la justicia episcopal mediante tribunales propios, con capacidad para juzgar personalmente, aunque no era frecuente, o, como fue lo más común, por agentes ordinarios como el vicario general, la dignidad vicarial de la catedral de Toledo (encargada de la administración de la justicia en la ciudad) o los provisores y vicarios delegados en cada caso concreto. A estos tribunales llegaban, ya fuera en primera instancia o en apelación, los pleitos que surgían a consecuencia de la legislación episcopal y siendo los encargados de dictar e imponer las sentencias, apelables ante los tribunales pontificios. Para ayudar a esta tarea, los tribunales eclesiásticos contaron con personal propio entre los que se incluían notarios, alcaldes, carceleros,… y un fiscal promotor de la justicia en exclusiva, que ninguna otra autoridad eclesiástica podía tener76. Como hemos comentado, la administración de la justicia espiritual en la ciudad de Toledo quedaba en manos del vicario de la ciudad77, dignidad catedralicia desde mediados del siglo XV. Entre sus atribuciones se encontraban las de nombrar un fiscal, que debía ser clérigo, para llevar las penas en que incurrían los artesanos y trabajadores de diversos oficios que trabajaban en días de fiesta. Este fiscal, cuyas atribuciones debían ser las habituales para este tipo de cargo, era nombrado por el vicario en cabildo, y sus emolumentos los pagaba la dignidad de su propio bolsillo, aunque recibía parte de las multas de las penas que imponía. Además, en las procesiones, el vicario penaba a los sacristanes que no llevaban correctamente las cruces de sus parroquias; en estas procesiones también acudía el fiscal por él nombrado, convenientemente vestido, tocado y con un cetro de plata dorado de los que se custodiaban en el Sagrario como señal de autoridad, para dirigir los actos y velar por la honestidad de los participantes. 76 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., p. 391. 77 La información que aquí se expone se ha obtenido del Libro de Arcayos custodiado en la catedral de Toledo que, elaborado en el siglo XVI, resume y recopila noticias, textos, documentos,… referidos a la vida de la catedral. Entre ellos se incluye una constitución que habla de las funciones y rentas de las diversas dignidades catedralicias. Su signatura es BCT, ms. 42-29, fol. 198r-208v. 384 Para la administración ordinaria de la justicia eclesiástica en la ciudad solia tener Audiençia y silla en el claustro desta sancta yglesia a las espaldas de la capilla de los canonigos. Por tanto, durante la Baja Edad Media este oficio catedralicio primero, y dignidad después, fue la que tuvo en la urbe toledana las competencias mencionadas ya que no fue hasta el siglo XVIII, en tiempos del cardenal Lorenzana, cuando la dignidad fue suprimida de la iglesia, su jurisdicción expiró y sus atribuciones fueron asumidas por el vicario general y el deán del cabildo78. No era el único lugar de la ciudad que se tenía reservado para realizar la tarea de administrar justicia. Aunque las fuentes documentales y cronísticas apuntan la eventualidad de que la propia torre de la catedral de Toledo era utilizada como lugar de reclusión, especialmente de individuos de cierta relevancia, hay constancia de que, al menos desde finales del siglo XV, existía en la ciudad una prisión conocida como cárcel del arzobispo o del vicario, sin duda por ser éste el que administraba justicia en nombre del primero. Es probable que este presidio fuera el más grande de Toledo, frente a las cárceles real o pública, la de la Santa Hermandad o la de la Inquisición. Estaba ubicada en la calle del Vicario (en la zona donde hoy está el conocido como callejón del Vicario), que salía de enfrente de la Puerta de los Leones del edificio catedralicio hacia el sur de la ciudad. La prisión la formaban dos edificios de notables dimensiones que, en dos plantas y con un sótano, tendrían una superficie de más de 800 m2, organizados en torno a dos patios interiores de 25 y 50 m2. La necesidad por parte de la Iglesia de Toledo de una cárcel de tamañas proporciones es obvia: el arzobispado requería de una prisión de cierta importancia donde enviar a los clérigos que hubiesen cometido algún abuso, y el lugar lógico donde ubicarla era Toledo, capital de la jurisdicción religiosa. Además, este tamaño mayor que el de otras prisiones estaba justificado por dos hechos: en primer lugar, las condiciones de vida de los presos eclesiásticos que, precisamente por su estatus clerical, no podían ser las mismas que la de los presos comunes, buscándose de esta forma evitar el hacinamiento; y en segundo, en esta cárcel existían una serie de dependencias que no eran necesarias en prisiones de otro tipo, como una capilla, cuartos de aseo más decentes, celdas más cómodas,… La vida en las prisiones civiles era realmente terrible; por ello los arzobispos, especialmente el cardenal Cisneros, se preocuparon de adecentar la prisión bajo su jurisdicción y de asegurarse que los eclesiásticos no se vieran obligados a vivir en ellas79. Derivados de este poder y ejercicio de la jurisdicción estaban los derechos que por ello percibía el arzobispo como parte de las multas por los delitos eclesiásticos, el catedrático, las procuraciones por visitas o la luctuosa. La cuantía de los derechos de 78 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos. Fundación Ramón Areces. Madrid, 2003, p. 171. 79 Sobre las prisiones en el Toledo bajomedieval: LÓPEZ GÓMEZ, Óscar, "Espacios de opresión: las cárceles de Toledo en la Baja Edad Media", IV Simposio Internacional de jóvenes medievalistas. SEEM. Murcia, 2009, pp. 106-107. 385 visita, es decir de sus procuraciones, eran determinadas por el arzobispo para las que realizaba personalmente o su vicario y las que hacían los arcedianos en sus respectivas circunscripciones80. El catedrático era una capitación exclusiva de los clérigos que pagaban al arzobispo en señal de sujeción a su autoridad y jurisdicción. Su pago solía ser condición indispensable para que la jurisdicción eclesiástica impidiera intromisión alguna de la justicia secular en delitos cometidos por clérigos. En el caso de Toledo, se pagaba por el día de San Martín (de Tours) en el mes de noviembre81 ([…] ad festum sancti Martini mensis Nouembris […])82. Hasta mediados del siglo XIV la pena por no satisfacer el impuesto era de veinte maravedíes de la moneda usual83, pero no se especifica la cantidad concreta que se debía entregar, hasta que en 1354 ya se detalla que la cantidad es de seis maravedíes de la moneda usual84 y la pena por no pagarlo el doble de la misma85. Existió también el pago de la luctuosa al arzobispo por parte de los clérigos beneficiados. Enmascarado como una manda voluntaria en los testamentos, realmente consistía en el pago obligatorio, en señal de sumisión y obediencia, de alguna cosa preciosa (un criado morisco, un caballo o mula para cabalgar o un vaso de plata86) cuando moría el beneficiado y que debía entregarse en el plazo de seis días desde el fallecimiento87. En caso de no hacerlo, se penaba a los herederos con seiscientos maravedíes88. Este funesto impuesto tenía un carácter relativamente humillante para el gravado y por ello el cabildo catedralicio buscó su supresión hasta lograrlo a mediados del siglo XIII: aprovechando que el arzobispo electo del momento, el infante don Sancho de Castilla, necesitaba congraciarse con su clero, el cabildo de Toledo consiguió del prelado que concediera a todos los miembros de la catedral ([…] personis, canonicis, portionariis et capellanis […]) el privilegio de no pagar nada a su muerte como luctuosa89, deber que sí mantenía el resto del clero diocesano. A mediados de la centuria siguiente, en el sínodo de Alcalá de Henares del 11 de abril de 1345, el arzobispo Gil Carrillo de Albornoz reguló en sus constituciones el pago de la luctuosa, de cuyo pago no eximía a grupo clerical 80 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., p. 391. 81 El día 11. 82 Así se ve en los sínodos diocesanos de 1345, 1354 y en el libro de constituciones de 1356 que, tras el sínodo de ese mismo año, recopilaba las constituciones propias y de otros arzobispos predecesores suyos y que se limita a copiar la del anterior. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X… Op. Cit., p. 560 (canon del sínodo de 1345), pp. 564-565 (canon del sínodo de 1354) y p. 581 (canon del libro sinodal de 1356). 83 […] uiginti morabetinorum usualis monete penam […]. 84 […] sex morabetinos usualis monete […]. 85 […] sub pena dupli […]. 86 […] unam pretiosiorem rem ex hiis que habeat, utpote sarracenum uel sarracenam, equum, roncinum, mulum (uel) mulam, qui seu que sellam portauerit, vas seu cifum argenteum, taceam argenteam […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 559 (sínodo de Alcalá de 1345). 87 […] de supra dicta re nobis aut procuratori nostro infra sex dies, statim post obitum suum […]. 88 […] ipso facto sexcentorum morabetinorum usualis monete penam soluere teneantur […]. 89 ACT - V.2.D.1.33. Fechada el 23 de julio de 1258. 386 alguno, ya fuera por desconocimiento del privilegio otorgado un siglo antes o por un intento de revocarlo. Pero los miembros de la institución capitular no debieron tardar en protestar y presionar al arzobispo para que respetara su privilegio, ya que un mes después, el 13 de mayo, el prelado expidió un decreto que añadía un nuevo canon a las constituciones del sínodo reconociendo el derecho de exención de la luctuosa para el clero catedralicio90. Casi una década después, en un nuevo sínodo diocesano celebrado también en Alcalá de Henares el 9 de mayo de 1354, el arzobispo Blas Fernández de Toledo unificó el pago de la luctuosa y del catedrático, desapareciendo el primero como tal a cambio de duplicar el segundo, pasándose por tanto a entregar todos los años en la fecha habitual de San Martín doce maravedíes de la moneda usual en concepto de catedrático, en lugar de los seis que se entregaban en ese momento91. Para finales de la Edad Media la cantidad había variado seguramente por los cambios del valor de la moneda tras siglo y medio y discriminando entre clérigos tonsurados con beneficio y aquellos sin él por una razón obvia: los no beneficiados no estaban obligados a pagar luctuosa y, por tanto, sólo tenían que entregar la mitad del catedrático, ya que la otra mitad correspondía como acabamos de ver a la luctuosa. En el libro de diezmos de finales del XV (1499) para cada uno de los arciprestazgos se recogen fórmulas para los clérigos sin beneficio como la siguiente: […] Los catedraticos de los coronados no beneficiados clerigo o lego que sea de coronado a de pagar cada uno XII en cada anno a la persona que lo cojere por la mesa arçobispal […]92. Mientras que referido a los clérigos con beneficio se dice: […] Los catedraticos de los clerigos beneficiados del dicho arçiprestadgo los quales son obligados a pagar cada uno de los curas e benefiçiados servideros e prestameros XXV cada anno presentes o absentes […]93. Con lo que en algún momento anterior se modificó esa cantidad a doce maravedíes para tonsurados no beneficiados y a veinticinco para clérigos beneficiados (que era doble al incluirse la luctuosa), actualización de la constitución que no hemos localizado o no se ha conservado. Pero las ambiciones del cabildo para evitar la luctuosa no terminaron aquí. Muchos de los beneficiados de la catedral tenían también rentas en las diversas parroquias de la ciudad de Toledo por las cuales, teóricamente, debían seguir pagando la luctuosa a 90 ACT - V.1.F.1.36. Transcrito en GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 561. 91 […] uidelicet illi a quibus ipsam luctuosam habere consueuimus, duplicatum cathedraticum, scilicet duodecim morabetinos usualis monete, uice et loco et in compensationem prefate luctuose […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 564-565 (sínodo de Alcalá de 1354). 92 OF - 359, fol. 38v. El texto es el del arciprestazgo de La Guardia, que usamos como ejemplo ya que en el resto la redacción es similar (excepto en Toledo que no aparece, como veremos). 93 OF - 359, fol. 40r. Usamos el mismo ejemplo de La Guardia por los motivos anteriores. 387 través del catedrático al no estar vinculadas a la institución catedralicia. Aprovechándose de otro prelado necesitado de apoyos internos en la archidiócesis, en este caso por sus enfrentamientos anteriores con la monarquía, como fue el arzobispo don Pedro de Luna, los beneficiados catedralicios recibieron el 25 de octubre de 1408 el privilegio94 de no tener que pagar la luctuosa por esas rentas95, estando únicamente obligados sus testamentarios a ordenar qué joyas u ornamentos consideraban que debía comprar el casero de la catedral para el servicio del arzobispo, pero pagados por éste96. Estos privilegios serán confirmados por Alfonso Carillo el 20 de junio de 144797, al poco de acceder a la prelatura toledana. En este campo del poder jurisdiccional es donde más conflictos se sucedieron entre el arzobispo de Toledo y otras instituciones de la época, al chocar los intereses no sólo entre la justicia civil y religiosa, sino también entre las diversas jurisdicciones religiosas como las que ostentaban las Órdenes Militares en la zona meridional de la archidiócesis98 o entre el arzobispo y su propio cabildo. Para solucionar estos choques intraeclesiales con las Órdenes, entre 1244 y 1245 el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada había llegado a acuerdos con la Orden de Santiago sobre la jurisdicción de las iglesias en la ribera oriental del Tajo y del campo de Montiel99 y con la Orden de Calatrava sobre la jurisdicción de sus respectivas iglesias en las zonas de los arciprestazgos de Calatrava, Zorita y Maqueda principalmente100. Estos acuerdos fueron eficaces, ya que desde entonces los enfrentamientos con ambas Órdenes se convirtieron prácticamente en anecdóticos. Más largo y duradero fue el enfrentamiento sobre la 94 ACT - V.2.F.1.6. 95 […] por ende mandamos et defendemos al nuestro casero que agora es en la nuestra caseria de Toledo et a los que seran de aquí adelante que non demanden luctuosa alguna a ningun benefiçiado que cada uno dellos tiene o tovere por tiempo de las dichas eglesias de la dicha çibdat de Toledo et en caso que de derecho o de costumbre fuerren tenidos de nos pagar la tal luctuosa nos les queremos faser et fasemos graçia della […]. 96 […] que los herederos del clerigo benefiçiado que asi finare que fasta nueve dias primeros siguientes despues que finare fagan saber al nuestro casero que ahora es o sera por tiempo en la nuestra caseria todas las joyas et otras cosas que el tal clerigo finado dexare por que por nuestro dinero el nuestro casero compre dellas las que entedere que cumplen a nuestro serviçio […]. 97 ACT - O.2.V.1.2. 98 Las mismas se produjeron desde muy temprana fecha. Vid. GRASSOTI, Hilda, "En torno a las primeras tensiones entre las Órdenes Militares y la sede toledana", Anales de Historia Antigua y Medieval, 17 (1972), pp. 155-169. 99 AHN ms. 987b, fol. 192v-195r. Fechado el 15 de marzo de 1244. Está transcrito en el documento 474 de HERNÁNDEZ, Francisco J., Los cartularios de Toledo. Catálogo monumental. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1996, pp. 418-422. 100 AHN ms. 987b, fol. 91v-93r. Fechado el 7 de mayo de 1245. Está transcrito en el documento 477 de HERNÁNDEZ, Francisco J., Los cartularios de Toledo. Catálogo monumental. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1996, pp. 423-426. 388 jurisdicción y cobro de diezmos con el priorato de San Juan, cuyo pleito se alargó hasta bien entrada la Edad Moderna101. De esta forma, se denunciaron abusos por todas las partes implicadas, así como la acusación de injerencia indebida de una jurisdicción en otra, más aún cuando en una misma causa podía haber asuntos que pertenecían a la jurisdicción eclesiástica por una razón y a la jurisdicción secular por otra circunstancia102. Sin embargo, por lo general, predominó el principio de la mutua colaboración entre ambas justicias y las desavenencias son fruto de momentos puntuales más que la norma habitual, aunque cuando se producían era de una forma muy sonada, llegándose en ocasiones al empleo de la violencia. 7.4.1.3.- El poder de magisterio El arzobispo ejercía como maestro supremo de la fe en su archidiócesis, fundamentalmente a través de la predicación, realizada por predicadores en las fiestas que se celebraban en la catedral y en el resto de las iglesias de la archidiócesis, y con ocasión de indulgencias y de cruzada. Entre sus atribuciones relacionadas con este poder se encontraba el de la enseñanza de la fe o catequesis, decidiendo en qué se instruía al pueblo, siendo la principal forma de enseñanza el aprendizaje memorístico de los preceptos de la fe y en la elaboración de breves catecismos con oraciones, verdades de fe y mandamientos. La vida diaria medieval estaba impregnada de lo sacro, que llenaba todas las facetas de la actividad de los hombres y mujeres de aquel tiempo. Al respecto se pronunciaba claramente Jungmann en la década de los sesenta del siglo XX, haciendo especial hincapié en la época que aquí estudiamos, la Baja Edad Media: […] Un factor, en verdad decisivo, de la formación religiosa del pueblo, particularmente en la Edad Media tardía, la vida de comunidad, completamente impregnada de sentido religioso. Se aprendía la fe cristiana, como se aprende la lengua materna, sin arreglo a un plan. El pensamiento religioso se nutría no tanto de fórmulas conceptuales cuanto de instituciones sólidas. También contribuía a ello, a pesar de todo, la liturgia, que si bien en los pormenores de su función era poco comprendida, con todo, mediante la 101 Sobre el mismo ver LEBLIC GARCÍA, Ventura, "Cronología del pleito sostenido por los Arzobispos de Toledo y los Priores de San Juan en Castilla (ss. XIV-XVIII) sobre percepción de diezmos", Toletum, 29 (1993), pp. 169-177. 102 Un ejemplo de estos conflictos entre ambos poderes fue estudiado en IZQUIERDO BENITO, Ricardo, "Conflictos entre los poderes temporal y eclesiástico en las ciudades medievales: el caso de Toledo en 1390", En la España Medieval, 7 (1985), pp. 1081-1104. 389 celebración de las fiestas eclesiásticas dominaba el transcurso del año e iba renovando siempre continuamente la convicción de las verdades fundamentales de la fe. Muestran con cuánta intensidad el alma popular estaba penetrada de ellas, los llamados “misterios”, que desde el siglo X se desarrollaron, partiendo de la fiesta de Navidad (representaciones navideñas) y de las solemnidades de Semana Santa (representaciones de la Pasión y Pascua), hasta recoger posteriormente en los autos sacramentales la Historia Sagrada completa. Sin duda alguna, también de estas representaciones debió emanar una virtud formativa de enorme eficacia. Después hay que nombrar las costumbres populares, de una riqueza religiosa que asombra. Llenaban todo el curso del año; acompañan a cada cristiano desde la cuna hasta el sepulcro; influían en todas las clases de la comunidad cristiana […]103. Por la emanación del poder de magisterio que poseían los arzobispos, desde la institución episcopal se intentó que la adecuada formación llegara al pueblo. Dicha función era delegada en los curas y párrocos de las iglesias, que eran los servidores de la institución más cercanos a la comunidad de fieles. A través de constituciones sinodales, y de concilios provinciales en el caso de los arzobispos de Toledo como metropolitanos que eran, los prelados marcaban cuáles eran los conocimientos en que debían ser instruidos los fieles de forma generalmente memorística. Para apoyarse en su tarea, el arzobispo mandaba mediante sínodo que los beneficiados de las iglesias dispusieran de un quaderno o tabla104 en el que toda esta información debía estar contenida, especificándose habitualmente que fuese tanto en latín como en lengua vernácula para favorecer su comprensión por cualquier fiel. Dicha información estaba delimitada y decidida por el arzobispo de forma colegiada con sus beneficiados mediante aprobación en sínodo. Estos documentos eran escuetos, sin ningún tipo de explicación, justificación o razón de lo contenido, aunque es de suponer que tales explicaciones las proporcionaba el párroco o beneficiado que actuaba como catequista. Las primeras obligaciones de la instrucción del pueblo fiel partieron, en el ámbito hispano, del concilio de Coyanza de 1050, ya que establecía: […] Doceant autem clerici filios ecclesiae, et infantes, ut symbolum et orationem dominicam memoriter teneant […]105, obligando de forma directa a los clérigos a tomar parte activa en la educación de los niños. Acercándonos más a la Baja Edad Media, el Concilio Nacional de Valladolid de 1228, dando cumplimiento a las disposiciones del IV Concilio de Letrán, que se repiten aquí abreviadamente, disponía sobre los maestros lo siguiente: 103 JUNGMANN, Josef Andreas, Catequética. Herder. Barcelona, 1966, pp. 28-29. 104 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., p. 633. Sínodo diocesano de 1480. 105 GARCÍA GALLO, Alfonso, "El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en la Alta Edad Media”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol. XIX-XX (1951), p. 294. 390 […] DE MAGISTRIS Item establecemos, que en cada Eglesia Catedral sean escogidos dos varones de los maes idóneos, et maes letrados que hi fueren, para predicar la parabra de Dios, et para oir confesiones generalmente. Item establecemos que en todas las Eglesias conventuales por el Obispo sea escogido uno de los maes idóneos, y maes letrados que hi fueren para predicar et para oir las confesiones generalmiente […]106. Así, marcaba claramente el papel de la institución episcopal en esta tarea. Debido al escaso eco que tuvo el Concilio Nacional de 1228, el pontificado tuvo que insistir en su tarea de introducir las disposiciones del IV Concilio de Letrán mediante otra reunión de los obispos de todo el reino celebrada en 1322 en la misma Valladolid. Juan XXII escribió al arzobispo Gutierre Gómez de Toledo y a sus sufragáneos hacia el año 1318 echándoles en cara una larga serie de defectos y exhortándoles a cambiar de conducta107, lo que se debería hacer mediante este concilio, que tuvo mucho mayor éxito. En la constitución segunda de esta reunión, que tiene el título De officio ordinarii, se marcaba la obligación de instruir al pueblo porque la ignorancia es muy nociva; por ello se debería tener escrito, tanto en lengua vulgar como en latín, una serie de conocimientos que todo fiel debía conocer: 1) los artículos de la fe, 2) los preceptos del decálogo, 3) los sacramentos de la Iglesia y 4) los vicios y virtudes. Además, se obligaba a que los párrocos instruyeran al pueblo sobre estos puntos en al menos los siguientes momentos del año: Navidad, Resurrección, Pentecostés y el día de la Asunción, además de todos los domingos de Cuaresma. Se dejaba el control y vigilancia del obispo de turno el cumplimiento de todo ello por parte de los párrocos108. En el caso de Toledo, cuatro fueron los prelados que mostraron su interés por la cuestión docente a través de sínodos, manteniendo el resto lo realizado por sus predecesores. El primero de ellos fue el arzobispo Juan de Aragón que, un año después de este Concilio Nacional de Valladolid de 1322, celebró un sínodo en Toledo por el cual introdujo en su archidiócesis el breve catecismo que se había decidido en Valladolid109. Sin duda es este prelado el que mayor relevancia tuvo en cuanto a la concreción doctrinal que debía 106 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 325. Concilio de Valladolid de 1228, canon De magistris. 107 FERNÁNDEZ CONDE, Francisco Javier, “Decadencia de la Iglesia española bajomedieval”, en García- Villoslada, Ricardo (ed.), Historia de la Iglesia en España, v. II, t.2: La Iglesia en la España de los siglos VIII- XIV. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1982, p. 422. 108 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 481. Concilio de Valladolid de 1322, canon De officio ordinaris. 109 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., pp. 531-534. Sínodo diocesano de 1323. 391 recibir el pueblo fiel, ya que sus sucesores, con excepción de Carillo, se limitaron a confirmar. De hecho, el mismo será copiado al pie de la letra por Blas Fernández de Toledo en la labor recopiladora que llevó a cabo en 1356110. Poco antes, entre 1345 y 1347 y bajo el pontificado del arzobispo Gil Álvarez de Albornoz, se redactó un catecismo que parece basado en lo establecido en el Concilio Nacional de Valladolid de 1322 y en el Tractatus brevis de articulis fidei, sacramentis Ecclesiae, praeceptis decalogi, virtutibus et vitiis de Juan de Aragón que realizó en 1328111 cuando, tras abandonar la sede toledana, se convirtió en arzobispo de Tarragona; es probable que su intención fuese introducir lo ordenado en el Concilio de 1322 en la nueva sede que ocupaba. El último prelado que reafirmó lo establecido por sus antecesores en esta materia fue el arzobispo Alfonso Carrillo: en el concilio provincial de Aranda de 1473 recordaba la obligación que él y los obispados sufragáneos de Toledo tenían de recoger por escrito, en latín y lengua vernácula, los cuatro temas que estableció el Concilio Nacional de Valladolid de 1322, y ordenaba que se instruyera al pueblo todos los domingos entre septuagésima y la Pasión112. El prelado reafirmó estas disposiciones para los territorios directos de su archidiócesis en el sínodo de 1480 celebrado en Alcalá de Henares, al que añadía entre los temas que se debían aprender los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos (de la penitencia) y los pecados reservados al papa y a él mismo como arzobispo113. Pero este sínodo hacía aún más hincapié en la docencia y dedicó un apartado a la instrucción de los niños114. Más allá de limitarse a decir qué debía contener la doctrina cristiana, como había hecho sus predecesores, Carrillo daba instrucciones sobre cómo realizar la catequesis: recordaba el deber que los padres tenían en este tema respecto de sus hijos y que en todas las iglesias del arzobispado, si había pueblo en torno a ellas, el párroco debía tener un clérigo o sacristán dedicado a la tarea. Este sacristán debía enseñar a leer, escribir y cantar a cualquiera, especialmente a los hijos de los fieles adscritos a la parroquia. Este sacristán debía enseñarles también buenas costumbres y advertirles de los vicios de su época, y castigarlos en el caso de que cayeran en ellos. Todos los domingos y días festivos los fieles debían enviar sus hijos a la escuela parroquial, donde este sacristán les educaba en el valor de la castidad y de la virtud, así como en la obediencia hacia sus padres, el maestro y el prelado y los otros beneficiados de la Iglesia. Seguidamente les enseñaba los diez mandamientos, el Padrenuestro, el Ave 110 Ibídem, pp. 566-569. 111 RESINES, Luis, “La catequesis en la Edad Media”, La catequesis en España. Historia y textos, Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1997, pp. 107-109. 112 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 13. Concilio de Aranda de 1473, segundo canon. 113 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., pp. 632-634. Sínodo diocesano de 1480. 114 Ibídem, pp. 635-636. 392 María, el Credo, la Salve Regina y en qué consistía el sacramento de la penitencia. Les mostraba todas las otras cosas que estaba en las cartillas de la Iglesia y a persignarse correctamente. Como era responsabilidad del arzobispo esta labor docente, si la parroquia no tenía fondos suficientes para pagar a este sacristán-maestro, se hacía cargo el propio arzobispo en beneficio de su pueblo. Con todo esto, el contenido doctrinal del catecismo que el fiel debía aprender memorísticamente fue compilado a inicios del siglo XIV por el arzobispo Juan de Aragón, siendo por tanto el siguiente para la Baja Edad Media115: 1. Artículos de la fe: que se detallan diciendo que son catorce, los siete primeros relativos a la divinidad y los otros siete sobre la humanidad de Cristo. Se enumeran los primeros diciendo: a. Primero: Dios es uno en cuanto a su esencia. b. Segundo: que el Padre es Dios, no engendrado ni creado. c. Tercero: que el Hijo fue engendrado por el Padre. d. Cuarto: que el Espíritu Santo es Dios, procedente del Padre y del Hijo, no engendrado. Son tres personas diferentes, pero la esencia divina es una. e. Quinto: que Dios único, existente en Trinidad, es creador de todo lo visible y lo invisible. f. Sexto: que a través de Su gracia, puede perdonar todos los pecados. g. Séptimo: que Él puede recompensar con la gloria eterna. Continúa con los siete relativos a Cristo: a. Primero: que el Hijo fue concebido a través del Espíritu Santo y la Virgen María. b. Segundo: que nació de María, siempre virgen. c. Tercero: que por nuestra causa sufrió pasión, crucifixión, muerte y fue sepultado. d. Cuarto: que su alma descendió a los infiernos, liberando a los santos que allí se encontraban. e. Quinto: que al tercer día resucitó entre los muertos. f. Sexto: que ascendió a los Cielos cuarenta días después de su resurrección, y está sentado a la derecha del Padre. g. Séptimo: que en el fin del mundo vendrá a juzgar a vivos y muertos, enviando a los malvados a la condenación eterna y a los buenos a la gloria sempiterna. 115 Según lo explicitado por el arzobispo Juan de Aragón en 1323: GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., pp. 531-534. 393 2. Los sacramentos de la Iglesia: que son igualmente siete. A saber: a. Primero: Bautismo, por el que el hombre se hace cristiano. b. Segundo: Confirmación, por el que el cristiano se reafirma en su fe. c. Tercero: Eucaristía, en el que el verdadero Cuerpo y Sangre del Señor se manifiestan, y todo cristiano debe tomarlo una vez al año, especialmente en Pascua. d. Cuarto: Penitencia, que debe ser recibida de su propio párroco, no de otro sacerdote, y al menos una vez al año, especialmente antes de Pascua. e. Quinto: Matrimonio, que es permanente y debe hacerse ante la Iglesia. f. Sexto: Orden, que puede conferir el obispo para ordenar nuevos clérigos. g. Séptimo: Extremaunción. 3. Los diez mandamientos de Dios: que debían ponerse en dos tablas, en la primera los tres relativos a Dios, en la segunda, los otros siete. Se detallaban así: a. Primer mandamiento: el hombre sólo tiene y reverencia a un Dios. En contra de este mandamiento están los encantadores, adivinos, hechiceros,… b. Segundo mandamiento: no se jurará en vano. Contra esto incurren los perjuros. c. Tercer mandamiento: que el hombre reverencie el domingo. Contra esto pecan los hombres que, el domingo o los días que la Iglesia dictamina como fiestas, trabajan y no asisten a misa sin una excusa legítima. d. Cuarto mandamiento: todo hijo debe honrar a sus padres, tanto biológicos como espirituales. Contra esto actúan los que hacen maldades a su padre y madre. e. Quinto mandamiento: que no se debe matar a otro hombre, ya sea de hecho, aconsejando hacerlo o ayudando a ello. Contra esto están también los que abortan. f. Sexto mandamiento: que no se hará adulterio. Contra esto actúan los que son parientes y los que hacen actos ilícitos y deshonestos. g. Séptimo mandamiento: que no se hagan robos. Contra esto pecan los hombres que cobran usura, que raptan, los que hacen fraudes, especialmente en las primicias y los diezmos. h. Octavo mandamiento: que no se realicen falsos testimonios. Los que difaman y levantan falsos testimonios incurren en contra de esto. i. Noveno mandamiento: no se debe codiciar la mujer del prójimo. Contra esto incurren los hombres que realizan actos con la mujer ajena. 394 j. Décimo mandamiento: no se deben codiciar los bienes ajenos. Contra esto pecan los que con malas artes se hacen con lo del otro. 4. Virtudes y pecados: en primer lugar, se dice que virtudes hay siete, cuatro cardinales, que todo hombre debe procurar tener, y tres teologales, inspiradas por Dios y le llevan a Él. Se detallan de la siguiente forma: Virtudes cardinales a. Prudencia, es la regla recta de la acción. b. Justicia, es escoger y realizar lo correcto. c. Templanza, es el control y moderación de las pasiones. d. Fortaleza, la realización del bien según la razón. Virtudes teologales a. Fe, por la cual todo hombre cree en Dios. b. Caridad, por la cual estamos más cerca de Dios. c. Esperanza, por la cual aspiramos a llegar a Dios a través de nuestros actos. Además, se daban a conocer los siete pecados capitales: soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia y pereza; frente a las siete virtudes contrapuestas: humildad, generosidad, castidad, paciencia, sobriedad, benevolencia y constancia. * * * Otra actuación era el examen en ciencia y vida y costumbres adecuadas de los candidatos a las órdenes sagradas y la vigilancia de posibles errores doctrinales, que se materializaba en sus obligaciones pastorales: la visita y la convocatoria de sínodos116. 7.4.2.- Las obligaciones del arzobispo Consistieron fundamentalmente en el ejercicio pastoral vigilante, recto y ponderado de los poderes episcopales (orden, jurisdicción y magisterio) a favor de su comunidad eclesial en el ámbito diocesano, junto a las obligaciones que atañían a todos los clérigos 116 Ver apartado siguiente 395 de la diócesis117. Aunque la situación ideal era la de la residencia en su sede, esto no dejó de ser un deseo más que una realidad, y más aún por la vertiente de hombre fuerte del reino que tuvo todo arzobispo de Toledo, además de otras situaciones como las de acudir a la curia pontificia por diversas causas, entre ellas la confirmación de su elección y la entrega del palio, y sin olvidar otras de carácter personal y familiar por ser estos prelados miembros de distinguidos linajes nobiliarios y reales. A continuación, nos centraremos en dos obligaciones esenciales durante la Edad Media en cuanto a los deberes pastorales de los prelados: la visita y los sínodos diocesanos. 7.4.2.1.- Visitas La existencia de esta práctica inspectora ya se menciona como tradición antigua en la legislación eclesiástica visigótica (concilios de Tarragona de 516 y de Braga de 572)118. Sin embargo, la continuidad en el tiempo de las visitas pastorales tuvo un camino variable, con momentos de auge como fue la Alta Edad Media, que dieron paso a una era de decadencia en la Plena Edad Media, a cuyo final, en las postrimerías del siglo XIII, se inició una renovación que fue desarrollada desde mediados del siglo XIV hasta culminar en el concilio de Trento del siglo XVI119. Los resultados de estas inspecciones diocesanas se iban reflejando cuidadosamente en un cuaderno, aunque muy pocos se han conservado, resultando difícil dilucidar si esto es resultado del paso del tiempo o por que las visitas fueron más escasas de lo que proponían el Derecho canónico y las constituciones sinodales120. Esto, obviamente, dificulta su estudio. La legislación sobre esta acción examinadora en el caso bajomedieval comenzó muy temprano. Ya en el Concilio III de Letrán de 1179 se recomendaba mesura a los visitadores en su tarea para no gravar en demasía a sus examinados121, hecho que fue confirmado por Inocencio III en el Concilio IV de Letrán de 1215122. En suelo hispano, concilios nacionales como los de Valladolid de 1288 y 1322 también advirtieron sobre la necesidad de moderación en el boato que rodeaba estas visitas123. No sólo las leyes eclesiásticas se ocuparon del asunto, sino que los propios ordenamientos reales lo trataron, así, Alfonso X en sus Partidas pedía a los laicos que non agravien a aquellos que 117 SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., p. 394. 118 VIVES, José (dir.), Concilios visigóticos e hispanorromanos, CSIC. Barcelona-Madrid. 1963, pp. 86 y 205. 119 COULET, Noël, Les visites pastorales, Brepols, 1977, pp. 23-25. 120 BARTOLOMÉ HERRERO, Bonifacio, “Una visita pastoral a la diócesis de Segovia durante los años 1446 y 1447”, En la España medieval, 18 (1995), p. 303. 121 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Editorial ESET. Vitoria, 1972. pp. 267-268. 122 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1972. pp. 181-182. 123 BARTOLOMÉ HERRERO, Bonifacio, “Una visita pastoral…”, Op. Cit, p. 303. 396 son tenudos a visitar, o en diversas Cortes celebradas en los años 1258, 1328 y 1396124, siguiendo el modelo de lo mandado en los concilios lateranenses se establecía la cantidad de cabalgaduras (mulos) que podían acompañar al visitador. La visita de las iglesias no exentas por parte del arzobispo o de su representante, situación más habitual, era a la vez una obligación y un derecho para el prelado, al que nunca quisieron renunciar por ser una forma de control de su propia jurisdicción eclesiástica. En estas visitas debía examinarse el estado espiritual y material de cada parroquia e iglesia de la archidiócesis (incluyendo las sedes episcopales sufragáneas que como metropolitano dominaban), excepto aquellas controladas por otras instancias, como las Órdenes Militares con las que, en medio de conflictos, se pactó dicha visitación. Por tanto, se examinaba el estado del edificio, de su clero, del pueblo cristiano, los bienes de las capellanías,…; y se procedía a enmendar los errores y desviaciones detectados, y se devengaba el derecho de visita, generalmente llamado procuración, como una muestra del poder jurisdiccional del arzobispo sobre dicha demarcación. Pese al interés de la institución episcopal por este derecho, durante la Baja Edad Media rara vez los prelados toledanos lo ejercieron personalmente, delegando en otros la tarea directa de la visita. Así, el 8 de febrero de 1300125, el arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque recibía del papa una bula por la que le facultaba durante dos años a visitar su provincia eclesiástica mediante vicarios, recibiendo, no obstante, la percepción económica de la misma. Sin embargo, esto no debe entenderse como un síntoma de dejadez e indolencia total por parte de los prelados de Toledo, ya que debemos entender que habitualmente sí supervisaban y examinaban los resultados de las visitas hechas por delegados. Prueba de ello es que este mismo arzobispo, Gonzalo Díaz Palomeque, tras recibir el privilegio papal arriba mencionado, se encargó de la supervisión de los procuradores, destacando un caso concreto: el arzobispo había elegido como visitadores de su provincia eclesiástica a Ferrán Gómez, arcipreste de Maqueda, y al clérigo Juan Domínguez para que supervisaran la situación en los obispados de Jaén y Córdoba, iglesias sufragáneas de Toledo. Estos visitadores pactaron con el propio obispo de Córdoba el pago de 4.500 maravedíes en concepto de procuración a cambio de que se diera la visita como satisfecha. Igualmente pactaron con el deán de Jaén respecto de su iglesia, en una cuantía de 3.500 maravedíes. Don Gonzalo, enterado de ello, recriminó severamente a ambos, negó el hecho de que la visita fuera considerada realizada y les obligó a devolver toda la cuantía recibida126. No deja de ser sintomático de cómo esta procuración y visita se debía considerar entre el clero de la época más como una muestra de la jurisdicción del metropolitano o del obispo, que de un trabajo de supervisión real, y por ello ambas 124 ARRANZ GUZMÁN, ANA, Cortes medievales castellano-leonesas: participación eclesiástica y mentalidades religiosas. Tesis inédita. Universidad de Alcalá de Henares, 1988, tomo II, p. 568-571. 125 ACT – A.7.H.2.2 y ACT A.7.H.2.2b 126 ACT – X.1.C.2.3, testimonio notarial del hecho fechado el 27 de diciembre de 1301. 397 partes consideraron el hecho resuelto únicamente con el pago de la tasa (el derecho del arzobispo sobre esa demarcación). La exención de la visita personal otorgada por los pontífices a favor de los prelados de Toledo se renovó tiempo después. El 20 de junio de 1307 el papa Clemente V volvía a otorgarlo al arzobispo Díaz Palomeque en una nueva bula, esta vez por cuatro años127; y se tienen noticias de cómo en 1314 Gil Pérez, arcediano de Pedroche, visitó la catedral y las parroquias de Córdoba en nombre del arzobispo Gutierre Gómez128. Este tipo de privilegios también se recibieron en el siglo XV. Así, el arzobispo Juan Martínez de Contreras debió recibirlo ya que realizó dos visitas al menos sobre el arcedianato de Madrid por medio de representantes: dicho lugar fue visita por el arcediano de Calatrava en 1425 y nuevamente en 1427 por un clérigo de nombre Martín Sánchez de Madrid en nombre del prelado129. Igualmente, al poco de ser elegido, el arzobispo Alonso Carrillo solicitó y recibió del papa Nicolás V, el 19 de abril de 1447, una bula130 que le facultaba a visitar las iglesias, monasterios, beneficios y lugares de su arzobispado por sí o por personas idóneas, con el derecho a recibir las procuraciones pese a lo que dijeran constituciones papales anteriores, privilegio otorgado para un período de cinco años. Fue utilizado en al menos una ocasión cuando el prelado comisionó el 4 de abril de 1470131 a Pedro de Cerratos, arcipreste de Alcaraz, a realizar en su nombre la visita de la iglesia de San Salvador de los Escapulados, en la villa de Peñafiel, ya que estaba sujeta directamente al arzobispado de Toledo según el propio prelado132. Siguiendo la estructura habitual de las visitas para la archidiócesis en la Edad Media, que se describirá más adelante, la misma se realizó el 16 de abril del mismo año, levantándose acta. Para finales de la Edad Media la práctica por parte del prelado toledano de nombrar a un visitador parece estar ya más que arraigada. De esta forma, el 27 de abril de 1487, el cardenal Pedro de Mendoza designó al obispo fray Juan de Quemada como su visitador general para todo el arzobispado133. Sin embargo, hay alguna alusión a visitas hechas por el arzobispo, como se recoge en el sínodo diocesano de Alcalá de Henares de 1379 presidido por el prelado Pedro Tenorio en el que se dice, a tenor de ciertos cobros y 127 ACT – A.7.H.2.3b 128 ACT – X.1.C.2.4 129 DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita del arcedianazgo de Madrid en 1427”, Hispania Sacra, 38:77 (1986), p. 153 y ss. 130 ACT – A.9.A.1.2 131 ACT – V.11.B.1.24. Es el acta de la visita con fecha 16 de abril, donde se incluye el nombramiento de visitador de Pedro de Cerratos con fecha 4 del mismo mes y año. 132 […] nos somos ynformado que la yglesia de Sant Salvador de los Escapulados de la villa de Pennafiel es sugota inmediate a nos e a nuestra Santa Yglesia de Toledo […] 133 ACT – Z.9.N.1.1 398 salarios: […] At, quod displicenter referimus, tam in habita pridem per nos visitatione […]134. Es difícil afirmar la periodicidad real de estas visitas, aunque sí se conoce la teoría que se estableció desde fecha muy temprana: en el caso peninsular, en los concilios de Tarragona (516), Braga (572) y Toledo (633) se estipula que los prelados debían llevar a cabo una visita anual a todas las parroquias de su diócesis135. Pese a este derecho y deber a visitar y corregir las iglesias del arzobispado, quedaban fuera las iglesias exentas, es decir, las iglesias de conventos y órdenes religiosas exentas o directamente dependientes de la Santa Sede. Sin embargo, esta exención no estuvo libre de conflictos, especialmente en los territorios en el que se solapaba la jurisdicción arzobispal con los territorios de las Órdenes Militares. Estos choques, que se plantearon sobre todo en el siglo XIII, fueron seguidos de ciertas concordias entre las Órdenes y los prelados para repartir las prerrogativas136; sin embargo, las fricciones siguieron durante toda la Edad Media y parte de la Edad Moderna, llegando incluso a situaciones de violencia. Por ejemplo, los visitadores arzobispales llegaron a quitar a algún clérigo la provisión que había hecho el maestre de la Orden de Santiago137 o incumplieron el reparto de los derechos de visita. Destaca el caso del arcipreste y del vicario de Alcaraz, agentes de la institución arzobispal toledana, que infringieron a menudo el acuerdo que limitaba la acción de la sede toledana en el campo de Montiel para visitar los sacramentos (esto es, el sagrario con la reserva eucarística, la pila bautismal, el óleo y el crisma) incluso por la fuerza, según la versión de las autoridades santiaguistas en 1478138. Esta violencia ya venía de atrás, con un episodio protagonizado por Chacón, alcaide de Montiel y padre del comendador Gonzalo Chacón: truxo una carta del vicario de Alcaras e que gela fiso comer e tragar porque non hera del vicario de Montiel139. Ante estas injerencias, las autoridades santiaguistas inicialmente habían conminado a los concejos a que usen con el vicario de Montiel e non con el de Alcaras140, elevando la tensión en 1480 con la condena contra el que acudiera a Alcaraz para obtener justicia en lugar de hacerlo ante las autoridades de la Orden: se le castiga con la pérdida de bienes y, si fuera reincidente, con pena de muerte141. Del lado arzobispal la contundencia era similar, incluyendo la 134 Sínodo diocesano de Alcalá de Henares de 1379. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 596. Las negritas son nuestras. 135 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las visitas pastorales a las parroquias de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media. Un primer inventario de obispos visitadores”, En la España medieval, 26 (2003), p. 303. 136 GRASSOTTI, Hilda, “En torno a las primeras tensiones entre las Órdenes Militares y la sede toledana”, Anales de Historia Antigua y Medieval, 17 (1972), pp. 155-169. 137 AHN – Órdenes Militares, Lib. 1067, f. 232r. 7 de abril de 1495, Albaladejo de los Freiles. 138 AHN – Órdenes Militares, Lib. 1063C, f. 118v. 1478, Montiel. 139 Ibídem, f. 119r. 140 Ibídem, f. 118v. 141 PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés, La Orden de Santiago en el siglo XV. Dykinson. Madrid, 1997, p. 144. 399 quema de las provisiones del maestre, como cuando el visitador del arçobispo le quemo [al cura de Albaladejo de los Freires] la provision de don Alonso de Cardenas142. Pese a todo lo anterior, los visitadores arzobispales tenían una gran archidiócesis sobre la que ejercer el deber y derecho de control, que realizaban utilizando diferentes cuestionarios sobre temas temporales y espirituales, de forma similar a los utilizados en otras diócesis castellanas en las que se han conservado143. Básicamente reunían en preguntas los dos aspectos a visitar, el temporal y el espiritual, de cada iglesia respecto de los asuntos recogidos en la legislación del arzobispado emanada de los diferentes sínodos diocesanos. El visitador, ya fuera el propio arzobispo o su representante, reunía al pueblo y a los clérigos de cada iglesia en el templo y les exponía el objeto de la visita, recordando la necesidad de su colaboración para el éxito de la misma. Después se reunía con los clérigos y algunos laicos seleccionados a quienes preguntaba sobre los contenidos del cuestionario. De esta forma, y aunque las visitas no seguían unas normas rígidas, sí existían unas pautas que se habían ido consolidando desde el II concilio de Braga del 572144. De forma generalizada, estas pautas se organizaban en función a tres apartados: la preparación, llegada y celebración litúrgica; la visitatio hominum, esto es, el apartado humano referido a los clérigos y fieles de la parroquia; y la visitatio rerum, esto es, el apartado material. El primer paso era avisar de la próxima realización de la visita a los eclesiásticos responsables de cada parroquia y, a través de éstos, a los fieles. No había unificación ni en la forma de aviso, que podía ser verbal o por escrito, ni sobre el tiempo estipulado entre el mismo y la visita. Respecto a esto último, lo más usual parece ser que era un día antes según puede comprobarse en el sínodo salmantino de 1396. Como se ve, algunos sínodos empezaron a tomar disposiciones sobre el aviso en estos asuntos: así, de no hacerlo en este plazo mínimo, los visitadores no recibirían la procuración. Esta preocupación se debía al interés que se tenía en que todos estuvieran preparados para la llegada de los visitadores, tanto para que estuvieran listas las preguntas como para que, en el caso de visita personal del prelado, se prepararan clérigos y laicos para recibir respectivamente la ceremonia de tonsura o el sacramento de la confirmación para los que fuera pertinente. 142 AHN – Órdenes Militares, Lib. 1067C, f. 463r. 143 Nos basamos aquí en la explicación general dada en ARRANZ GUZMÁN, ANA, “Las visitas pastorales a las parroquias…”, Op. Cit., pp. 303-308, y en el ejemplo de una sufragánea de Toledo, el obispado de Córdoba en SANZ SANCHO, Iluminado, La iglesia y el obispado de Córdoba…, Op. Cit., pp. 398-400 y ampliándolo con la casuística propia toledana que hemos encontrado en sus propios sínodos diocesanos. 144 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las visitas pastorales…”, Op. cit., pp. 303-304. 400 Una vez llegado el visitador o visitadores al lugar, se convocaba a los fieles con un repique de campanas145, al que debían contestar acudiendo todos los feligreses mayores de catorce años y especialmente los que iban a recibir la confirmación o la tonsura. Una vez reunidos, se acudía procesionalmente a la iglesia del lugar, se celebraba misa por parte del párroco de la misma, pudiéndose así comprobar sus conocimientos litúrgicos, y se seguía con la prédica del visitador en forma de sermón o enseñanza catequética. En el caso de que el visitador fuera el propio arzobispo, se continuaba con la administración del sacramento de la confirmación y con la ceremonia de la tonsura. Finalmente, se visitaba el cementerio para comprobar su estado y se realizaba un responso por los difuntos146. Según los escasos testimonios documentales para la archidiócesis toledana antes de los tiempos del cardenal Cisneros147, se continuaba con la visitatio hominum. Suponemos que la misma debía realizarse como en otros lugares del ámbito castellano-leonés, pero ni los sínodos toledanos, ni las escasas actas de sus visitas incluyen las preguntas y respuestas del interrogatorio al que se sometían los testigos seleccionados, limitándose a constatar que se ha realizado la visita sobre las personas de la parroquia148 y anotando sólo cuando ocurrían situaciones de irregularidad149. Puede extrañar la escasez de anomalías en cuanto a la práctica religiosa: en el caso de las sesenta y cuatro iglesias visitadas del arcedianato de Madrid, sólo de una se tiene constancia de irregularidad por parte de los feligreses, y ninguna de los clérigos. Igualmente, casi cincuenta años después no se encuentra anomalía alguna en la visita de la iglesia de San Salvador de los Escapulados de Peñafiel150. Son escasas fuentes para hacer un estudio comparativo, real y definitorio sobre el tema, pero es posible que los visitadores lo tomaran como una mera y rápida formalidad, centrándose más en el campo de lo material; o que el 145 DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita…”, Op. cit., p. 158. 146 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las visitas pastorales…”, Op. cit., p. 305. 147 Utilizamos las visitas al arcedianato de Madrid de 1425/1427 publicadas por Gregorio de Andres (DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita…”, Op. cit., pp. 153-245) y la visita inédita a la iglesia de San Salvador de los Escapulados, en la villa de Peñafiel en 1470, por entonces directamente sujeta al arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo comentada anteriormente: ACT – V.11.B.1.24. 148 En el caso de la visita al arcedianato de Madrid (DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita…”, Op. cit., pp. 153-245), se observa que para esta parte se utilizan fórmulas como […] Y otrosí visitó los dichos clérigos y parroquianos de ella según que todo ello más largamente a cada una orden más largamente pasó […] o […] hubo hecho la visitación de la dicha iglesia de Santiago […] y de los clérigos y parroquianos, según que más largamente pasó y está por escrito ante mi el notario y testigos […] lo que puede dar a entender que dicho interrogatorio se copiaba en acta aparte que no se ha conservado o no se ha encontrado. 149 Es el caso de la parroquia de Barajas en la visita de Madrid (DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita…”, Op. cit., p. 230). Tras el interrogatorio con el capellán del cura, el visitador descubrió que muchos de los fieles no habían confesado para la Cuaresma: […] visitado otrosí el capellán del cura y los parroquianos de ella. Y porque supo el dicho visitador por información del dicho capellán que muchos hombres y mujeres en este pueblo no habían confesado en esta cuaresma […]. 150 ACT – V.11.B.1.24: […] Pedro de Çerato arçipreste en presençia de los dichos cura e clerigos e mayordomo e feligreses de la dicha yglesia de Sant Salvador dixo que bisytava e visyto a los dichos cura e clerigos e benefiçiados e a los dichos mayordomo e feligreses todos juntamente segund bisytador los debe bisytar. Los quales dichos cura e clerigos e mayordomo e feligreses se dieron todos por visytados del dicho bachiller Pedro de Çerato arçipreste en nonbre del dicho sennor arçobispo de Toledo. […] 401 encubrimiento de los feligreses entre sí estuviera a la orden del día para evitar problemas entre sus paisanos. No extraña esto último como reflejo de lo que haría el pueblo fiel de lo que veía en sus clérigos, ya que la Iglesia intentaba que no se hicieran públicas las irregularidades de sus clérigos, y las ocultaba para luego solucionar el asunto internamente151. Según otras fuentes del mismo ámbito territorial152, estas visitas personales se basaban en cuestionarios concretos que se hacían a través de interrogatorios a personas previamente seleccionadas, tanto clérigos como laicos, y a las que se les obligaba a prestar juramento con el fin de conocer la conducta del clero y de los feligreses de cada parroquia. Los temas habituales que trataban estos cuestionarios eran los siguientes: Referidos a los clérigos - Si los clérigos administraban bien los sacramentos, y si lo hacían de forma gratuita; ya que se hacía mucho hincapié en este último asunto, podemos sospechar que en ocasiones se cobraba por ello. Además se ponía especial atención en el sacramento del matrimonio, en el más que posible afán que la Iglesia tenía desde el IV concilio de Letrán (1215) de erradicar los matrimonios clandestinos. - Si los clérigos vivían honestamente. - Si los clérigos eran concubinarios y tenían barraganas. - Si servían bien a las iglesias - Si solían acudir habitualmente a las tabernas a beber y eran jugadores y tahúres. - Si se ausentaban con frecuencia de sus beneficios. - Si habían cometido homicidio. Referidos a los laicos - Si se guardaba el grado de consanguineidad en el matrimonio. - Si eran adúlteros o tenían barraganas. - Si cumplían con la obligación anual de confesar y comulgar. - Si eran usureros o simoníacos. - Si había blasfemos, adivinos, hechiceros o brujas en el lugar. - Si había excomulgados en el lugar, considerados una presencia enormemente perturbadora para el orden social establecido. Además, el visitador preguntaba al párroco si poseía las normas de los concilios, sínodos y constituciones de su prelado, y comprobaba también si el mismo poseía los requisitos y conocimientos mínimos para poder desempeñar su labor sacerdotal. 151 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las visitas pastorales…”, Op. cit., p. 339. 152 Las preguntas de los cuestionarios se incluyen en los sínodos de León de 1303 (Synodicon Hispanum III), Salamanca de 1396 (Synodicon Hispanum IV) y Burgos de 1500 (Synodicon Hispanum VII). 402 La última de las partes de esta labor era la visitatio rerum, en la que se inspeccionaba el estado material de la parroquia, tanto en bienes muebles como inmuebles. En ella se comenzaba con la inspección de la iglesia: edificio del templo, casa rectoral, tapia del cementerio, pilas bautismales y altares. Le seguía una inspección minuciosa de los objetos litúrgicos y ornamentales, con un inventario de los mismos en el que habitualmente se indicaba su tasación y el estado en que se encontraban: […] E por consyguiente bisyto todos los hornamentos de la dicha yglesia en la forma e manera que se syge. Primeramente dos cruses de plata la una sobredorada de fasta dies marcos e la otra de fasta marco e medio, e tres caliçes de plata los dos sobredorados e el uno blanco con sus patenas que podian todos pesar fasta ocho marcos. Un relicario de plata sobredorado con su cruseta de fasta dos marcos e medio con su luneta, mas una custodia de plata de fasta medio marco en que esta el Corpus Cristi, mas unas anpollas de plata de fasta medio marco. Un eçesario de plata fasta tres marcos, mas una casulla fina de brocado con su estola o manipulo que puede valer fasta dies e ocho mill maravedies. Mas çinco casullas rraydas dos al [] viejas un frontal de seda tres capas de seda dos salterios el uno bueno e el otro viejo, dos santorales el uno viejo e el otro rraydo, dos dominicales uno bueno el otro viejo, un capitulero, un epistolero viejo, un Te igitur153, un misal bueno, otro misal para desyr misa, un pasyonario e çiertos que de nos de lecturas de Santos e otros atavyos de hornamentos manuales para desyr misa e para la yglesia. Una canpana grande do es que las e oras canpanilla pequenna de taner a ut a Dios tres lanparas de continuo que alumbran la dicha iglesia […]154 Para inspeccionar la parte económica y de las propiedades de la iglesia el visitador se apoyaba en el mayordomo, del que revisaba a su vez las cuentas habidas en años anteriores. Terminada la parte inspectora, el visitador no tenía que limitarse a la misma. Entre sus competencias estaba la de imponer penas y medidas correctoras, que podían ser una simple exigencia de modificación del daño o la conducta errónea en un plazo determinado, una multa o la suspensión o privación del beneficio eclesiástico o, en casos muy graves, la excomunión. Siguiendo la primera fórmula fue como actúo el visitador Martín Sánchez en su labor en el arcedianato de Madrid del año 1427 ante la relajación de costumbre de los feligreses de Barajas que no habían confesado en Cuaresma, único caso documento que por el momento tenemos de irregularidades encontradas durante una visita canónica en la archidiócesis toledana. Esta situación l conoció el visitador tras 153 Formaba parte de un tríptico en el que se contenía la fórmula de la consagración, y así poder realizarla sin mirar continuamente al misal. El nombre viene dado por ser las primeras palabras de la fórmula: Te igitur clementissime Pater. 154 ACT – V.11.B.1.24 403 el interrogatorio realizado al capellán del cura, durante una celebración eucarística en la que todos los fieles estaban reunidos en la iglesia […] echólos a todos fuera del templo cuando la misa se decía; a su consentimiento de todos púsoles término de quince días que todos fuesen confesados. Y con esta condición mandólos tornar a misa […]155. 7.4.2.2.- Sínodos diocesanos156 Consistían en asambleas convocadas por el obispo de cada diócesis a las que acudían todos los clérigos de la misma o sus representantes. En ocasiones, también asistían ciertos seglares especialmente invitados. Su objetivo era el de conocer el estado de la propia diócesis, reforzar la legislación diocesana anterior o ampliarla y mejorarla con el otorgamiento de nuevas constituciones sinodales, reorganizar algunas instituciones eclesiásticas, erradicar problemas,… En todo este proceso, el único legislador era el obispo, aunque se apoyaba y afirmaba su autoridad en el beneplácito de su cabildo catedralicio y del clero diocesano. El gran impulso para el movimiento sinodal en la Iglesia católica en el Occidente medieval provino del IV Concilio de Letrán de 1215, que, en su canon sexto157, regulaba la celebración de concilios provinciales y sínodos estableciendo que: […] De los concilios provinciales. […]los metropolitanos deberán celebrar todos los años con sus sufragáneos, concilios provinciales para reflexionar en el temor de Dios y con todo interés acerca de la corrección de los abusos y de la reforma de las costumbres, principalmente del clero. […] Las medidas adoptadas deberán ser observadas; serán publicadas en los sínodos diocesanos que deberán celebrarse cada año en todas las diócesis […]. El primer intento de introducir estos cánones del concilio ecuménico fue el concilio nacional de Valladolid de 1228. En él, como reflejo del Lateranense, se ordenaba que se celebraran dos sínodos al año, uno el domingo de Misericordia (segundo domingo de Pascua) y otro el día siguiente a la fiesta de San Lucas (19 de octubre, ya que la festividad del santo es el 18 de ese mes). Tal era el interés de que se celebrara el sínodo que se estipulaba que si el propio obispo no podía asistir nombrara un representante para que 155 DE ANDRÉS, Gregorio, “Actas de la visita…”, Op. cit., pp. 230-231. 156 En el caso de Toledo destacan los trabajos de GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit. y SÁNCHEZ HERRERO, José Concilios Provinciales y Sínodos toledanos de los siglos XIV y XV. La religiosidad del clero y pueblo. Universidad de La Laguna. 1976. 157 Canon 6 del IV Concilio de Letrán. FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV, Op. Cit., p. 163. 404 lo celebrara en su nombre y que incluso si la sede episcopal se encontraba vacante los arcedianos realizaran sínodos “arcedianales” cuando correspondiera158. Pero este impulso no funcionó plenamente en la archidiócesis toledana. Salvando lo que parece ser un breve sínodo celebrado en torno a 1291 en Alcalá de Henares159, tanto los concilios provinciales toledanos como los sínodos diocesanos tendrán que esperar a la nueva actuación implantadora del Concilio legatino de Valladolid de 1322 que buscaba nuevamente la introducción de los cánones del IV Concilio de Letrán en suelo hispano. Tanto es así que, salvo el sínodo comentado, todos los demás conservados, al igual que los concilios provinciales toledanos, tendrán fecha posterior al mismo, lo que casa con ese impulso definitivo. Para facilitar la aceptación de las disposiciones por parte de los prelados castellanos se amplió la periodicidad de la celebración de los sínodos: de uno cada seis meses se pasó a una convocatoria anual160. Al igual que ocurrió con los concilios provinciales, será el Concilio de Basilea en su sesión XV del 26 de noviembre de 1433 el que, de forma más detallada y para todo el orbe cristiano, dará una legislación universal sobre los sínodos diocesanos. Se obligaba a una celebración anual en todas las diócesis, que debía realizarse después de la octava de Pascua, u otro día si existía costumbre en la diócesis. Presidido por el obispo, podía delegar en un vicario en el caso de estar impedido161. Sobre los concilios provinciales toledanos ya hablamos en su apartado correspondiente162, debido al poder que correspondía al prelado toledano como metropolitano de su provincia eclesiástica. Por tanto, aquí nos referiremos únicamente al poder que ejercía como un obispo más en su diócesis y, por tanto, en lo referido a los sínodos de la archidiócesis de Toledo. Casuística general de los sínodos toledanos En el caso de Toledo, y para el espacio cronológico que estudiamos (la Baja Edad Media, hasta el pontificado de Cisneros sin incluirlo), tenemos una nómina de 16 sínodos diocesanos, más noticias de algunos otros, de los cuales varios son de dudosa veracidad. Además, los sínodos de la archidiócesis son claramente tardíos: exceptuando uno de ellos del 4 de marzo de 1291 celebrado en Alcalá de Henares, que además sólo tiene una 158 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 324-325. Concilio de Valladolid de 1228, canon De constitutionibus. 159 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 528-529. 160 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 480. Concilio de Valladolid de 1322, canon De constitutionibus. 161 SÁNCHEZ HERRERO, José, "Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles…”, Op. Cit., p. 131. 162 Vid. capítulo 7.2. 405 constitución, el resto son posteriores a 1322 y del impulso que a la celebración de los mismos dio el Concilio nacional de Valladolid. Así mismo, los nombres de los prelados que los convocaron se repiten. Desde el IV Concilio de Letrán hasta el pontificado de Cisneros hubo 24 arzobispos de Toledo y sólo hay textos sinodales de 8 de ellos163. Es lógico pensar que varios de los textos sinodales se han perdido, y que quizá otros prelados también los celebraron. Pero si esto hubiese ocurrido, y el sínodo había tenido relevancia, no sería extraño encontrar noticias, como ocurre en el caso de Toledo. Así, por ejemplo, hay referencias de un libro de constituciones de época de Pedro Tenorio164, no conservado; y en los sínodos de Cisneros se habla de constituciones hechas por Alfonso Carrillo que no corresponden a los sínodos conservados de este arzobispo. Igualmente, existía un códice165 en la Biblioteca Capitular con las constituciones de Carrillo y de Cisneros, pero se ha perdido. En 1503 también hubo una edición de las Constituciones del Arçobispado de Toledo hecha por Estanislao Polono, pero tampoco se conserva ni se conocen ejemplares166. Se podría pensar por tanto que la nómina de prelados que convocaron sínodos aumentaría notablemente, pero no es así. La mayoría de las asambleas de las que se tiene noticia pero de las que no se conservan sus constituciones pertenecen a esos 8 prelados mencionados con anterioridad: Gonzalo Pétrez167, Gonzalo Díaz Palomeque168, 163 Gonzalo Pétrez (1280-1299), Juan de Aragón (1319-1328), Ximeno de Luna (1328-1338), Gil Carrillo de Albornoz (1338-1350), Blas Fernández de Toledo (1353-1362), Gome Manrique (1362-1375), Pedro Tenorio (1377-1399) y Alfonso Carrillo (1446-1482). 164 Así en el sínodo de 1379 se lee: […] Las constituciones antecedentes de don Pedro Thenorio están escritas en un libro en folio de pergamino, que se guarda en el Archivo de la santa iglesia de Toledo, en la alazena VIIa. 4. °, el qual tiene al principio las constituciones de el cabildo de el arzobispo don Blas, luego un indice antiguo de los instrumentos de el cabildo, y despues de el entran estas constituciones y algunos otros instrumentos […]. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 627-628. 165 BCT – 15-24. Se encuentra perdido, aunque actualmente en la Biblioteca Capitular sí hay documentos con esta signatura, pero que no corresponden al libro sinodal. Probablemente, perdidos los documentos, se decidió reutilizar la signatura. 166 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. XIV. 167 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 551. En el sínodo de Ximeno de Luna de 1336 sobre los frutos de un beneficiado difunto se dice al final: […] bone memorie domini Gundissalui et domini Gundissalui, quondam archiepiscoporum Toletanorum predecessorum nostrorum, que incipiunt ‘Vt morientium uota’ et ‘Cum bone memorie’ […]. Se menciona a dos arzobispos de Toledo de nombre Gonzalo y sólo tres anteceden a Ximeno de Luna con esa denominación: Gonzalo Pérez (1182-1191), Gonzalo Pétrez Gudiel (1280-1299) y Gonzalo Díaz Palomeque (1299-1310). Descartamos al primero por tres motivos: 1) la practica sinodal no había sido revitalizada aún por el IV Concilio de Letrán, y sería raro que un prelado toledano, sin más antecedentes cercanos, realizara uno; 2) las constituciones de ambos prelados parecen estar muy relacionadas, con lo que es probable que sean cercanas en el tiempo, como sería el caso de un arzobispo y su inmediato sucesor, y no pasado un siglo; y 3) Se tienen noticias de algún otro concilio o sínodo celebrado tanto por Pétrez Gudiel (sínodo de 1291) como por Díaz Palomeque (concilio provincial de Peñafiel de 1302), por lo que era una práctica ya constatada. 168 Ver nota anterior. Sobre la noticia de este sínodo, ver más adelante la posible explicación. 406 Gome Manrique169, Alfonso Carrillo170 y Pedro González de Mendoza171. Por tanto, los que aumentarían la nómina serían Gonzálo Díaz Palomeque y el cardenal Mendoza. En el caso del primero, es posible que fuera un sínodo breve como el conservado de su antecesor Gonzalo Pétrez y que probablemente sólo dispusiera de una constitución sobre los bienes de un beneficio una vez había fallecido su titular; comenzaba con las palabras Cum bone memorie, lo que daría pistas sobre que se trata de una confirmación de otra constitución de Gonzalo Pétrez que tampoco se conserva, y que versaba sobre el mismo tema (aunque comenzaba Vt morientium uota). Sin embargo, no hay que descartar que no formaran parte de un sínodo, sino que se trata de una constitución dictada por el prelado. Lo que nos hace dudar respecto a esto último es el antecedente que de la constitución conservada del 4 de marzo de 1291 de uno de estos prelados, Gonzalo Pétrez Gudiel, que aunque no se menciona como explícitamente emanada de un sínodo, sí fue aprobada de forma equivalente172; es posible, por tanto, que con esto ocurriese de igual forma, más aún cuando posteriormente fueron copiadas en el sínodo de Ximeno de Luna. Respecto del segundo sínodo del que se tiene noticias y durante el pontificado de Pedro González de Mendoza, sólo se tiene la información dada por su biógrafo Pedro de Salazar de Mendoza que dice que […] en tiempo que estuvo en Toledo hizo sínodo diocesano y reformó mucho el estado eclesiástico. Oy son vivas estas constituciones y se guardan por ser muy acertadas […]173. Sin embargo, resulta extraño que no haya más noticia, pese a su supuesta importancia, en las recopilaciones posteriores174, aunque se hayan perdido, sólo se menciona a Carrillo y Cisneros y se saltan a Mendoza, intermedio de ambos; y también que diga que afirme el biógrafo que también celebró sínodos en Calahorra cuando fue obispo de allí, y de los que no se tiene ninguna noticia175. Es, probablemente, una admiración excesiva del autor que quizá confundió constituciones anteriores o posteriores con alguna de su biografiado. Por ello podemos ampliar la nómina de 8 prelados que con toda seguridad celebraron sínodos hasta 10, con las dudas ya mencionadas, de los 24 totales, no alcanzando en cualquier caso ni a la mitad. Por ello, salvo en el siglo XIV, cuando realmente se impulsa la práctica desde Roma por por parte del cardenal-legado Guillermo Godin en el concilio 169 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Diccionario de Historia Eclesiástica Española. Tomo II. Voz: “Manrique, Gome”. Aquí dice que: “Parece que en los años 1372 y 1374 reunió sínodos en Alcalá de Henares”. 170 Serían unas constituciones sobre las rentas y el pago de los diezmos que se encontrarían en el desaparecido BCT – 15-24. Algunas sí fueron copiadas y usadas en el sínodo de Cisneros de 1497. 171 Ver aclaración más adelante. 172 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 529. Sínodo de Gonzalo Pétrez Gudiel de 1291 […] cum consensu nostri capituli ac clericorum totius diocesis uoluntate […] 173 SALAZAR Y MENDOZA, Pedro de, Crónica del Gran Cardenal de España don Pedro González de Mendoza. Toledo, 1625, pp. 212-213. 174 Recordemos el manuscrito perdido con signatura BCT – 15-24. 175 No se encuentran, por tanto, en GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum VIII: Calahorra-La Calzada y Pamplona. Madrid, BAC, 2007. 407 vallisoletano de 1322, podemos entender que los arzobispos de Toledo no tomaron muy en serio esta práctica, y sólo la desarrollaron esporádicamente y quizá más con intereses personales que pastorales176. Sin embargo, salvo en dos casos (sínodos de 1326 y 1481), el propio arzobispo de Toledo fue el que los presidió personalmente. Algunas lagunas temporales podrían ser recortadas por los sínodos que se han perdido, pero otras puede constatarse que existieron en tal longitud, como entre 1446 y 1480 que no se celebró sínodo diocesano alguno: Alfonso Carrillo mencionaba en el prólogo de las constituciones de su primer sínodo diocesano en 1480 que […] E nos, deseando guardar la disposicion de los santos canones e imitar, en quanto podamos, las pisadas de nuestros antecesores como quiera que por indisposicion de los tiempos e tempestad de las divisiones destos regnos e por otros muchos e arduos impedimentos, después que por la gracia de Dios a esta nuestra santa iglesia fuimos promovido no hovimos lugar ni tovimos disposicion de convocar concilio sinodal […]177. Esta causa que alega, la de la inestabilidad del reino, que bien pudieron haber argumentado sus antecesores para no celebrar más sínodos desde finales del siglo XIV, momento en el que se había puesto fin a la costumbre sinodal178. Por todo esto, podemos hablar de tres grandes momentos en la casuística sinodal toledana: A) Desde el IV Concilio de Letrán de 1215 al Concilio nacional de Valladolid de 1322. Pese a la exigencia del concilio ecuménico, no aparecen referencias sinodales hasta finales del siglo XIII; no parece que siguieran aún el modelo de ningún concilio provincial anterior, lo que explicaría su brevedad y que se limitasen a una constitución. B) Desde el Concilio nacional de Valladolid de 1322 hasta principios del siglo XV. La época más dorada de la práctica sinodal, impulsada por dicho concilio, con algunos prelados muy activos como Juan de Aragón, que de los siete años que le restaban en el arzobispado desde 1322 convocó al menos tres sínodos, o Gil Carrillo de Albornoz, con al menos cinco en sus doce años de arzobispo. Es destacable que en este período todos los prelados toledanos, a excepción de 176 Es el caso del arzobispo Alfonso Carrillo de Acuña, del que se ha apuntado que su dedicación pastoral al final de su vida se debió a su deseo de bienquistarse con los Reyes Católicos por sus vaivenes en la guerra de sucesión castellana a la muerte de Enrique IV y a su deseo de alcanzar el capelo cardenalicio, que ya poseía su rival Pedro González de Mendoza. GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 628. 177 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 529. Prólogo del sínodo de 1480. Sin embargo, sí había celebrado concilio provincial siete años antes. 178 El único que se conserva o se tiene noticia es el sínodo diocesano de 1379, un siglo sin noticias de celebración alguna. 408 Gonzalo de Aguilar (1351-1353), explicándose por la brevedad de su pontificado, tengan constituciones de al menos un sínodo celebrado. Trece de los sínodos conservados más uno de los que se tienen noticia se encuadrarían aquí. C) Durante el siglo XV. Gran laguna sinodal no superada hasta 1480 por Alfonso Carrillo de Acuña al final de su episcopado, cuando prácticamente celebraría uno al año según estipulaban los cánones (se conservan las constituciones de dos y posible noticia de otro). Fuera por motivos egoístas, como la recuperación de prestigio tras su derrota en la guerra de sucesión castellana, o no, inspiraría a Cisneros en la revitalización de la práctica, que celebraría al menos cuatro sínodos179 encuadrados en su afán reformista. Dicho lo cual, podemos resumir la celebración sinodal toledana según los datos conservados de la siguiente forma: RELACIÓN DE SÍNODOS DIOCESANOS DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO # Núm. cons. Fecha y lugar Arzobispo Cán. Notas 1 - 1280-1299. Lugar desconocido. Gonzalo Pétrez Gudiel ¿1? Pudo no ser sínodo, sino constitución arzobispal. Sólo se conoce una disposición. 2 1 1291/marzo/4. Alcalá de Henares. Gonzalo Pétrez Gudiel 1 3 - 1299-1310. Lugar desconocido. Gonzalo Díaz Palomeque ¿1? Pudo no ser sínodo, sino constitución arzobispal. Sólo se conoce una disposición. 4 2 1323/mayo/25. Toledo. Juan de Aragón 18 5 3 1325/diciembre/11. Alcalá de Henares. Juan de Aragón 3 6 4 1326/febrero/2 Juan de Aragón 3 Fue presidido por Juan Vicente, vicario del arzobispo. 7 5 1336/agosto/2. Alcalá de Henares. Ximeno de Luna 3 179 Sínodos de 1497, 1498, 1500 y 1502, que quedan ya fuera de nuestra investigación. 409 RELACIÓN DE SÍNODOS DIOCESANOS DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO # Núm. cons. Fecha y lugar Arzobispo Cán. Notas 8 6 1338/diciembre/31. Toledo. Gil Carrillo de Albornoz 3 9 7 1342/abril/16. Toledo. Gil Carrillo de Albornoz 2 10 8 1343/octubre/1. ¿Borox?. Gil Carrillo de Albornoz 1 La traducción del lugar no es segura. En sus actas aparece el topónimo latino Botzam. 11 9 1345/abril/11. Alcalá de Henares. Gil Carrillo de Albornoz 2 12 10 1347/s.m./s.d.. Alcalá de Henares. Gil Carrillo de Albornoz 1 13 11 1354/mayo/9. Alcalá de Henares. Blas Fernández de Toledo 4 14 12 1356/mayo/3. Toledo. Blas Fernández de Toledo 34 Sus actas buscan recopilar las constituciones de los prelados anteriores. 15 13 1372/junio/8. Alcalá de Henares. Gome Manrique 3 16 - 1374/s.m./s.d.. Lugar desconocido. Gome Manrique ¿? Sólo se tiene un breve comentario de Juan Francisco Rivera Recio. 17 14 1379/mayo/s.d.. Alcalá de Henares. Pedro Tenorio 7* Son siete cánones, aunque uno es extenso: incluye las tasas de los arciprestazgos. 18 15 1480/junio/10. Alcalá de Henares. Alfonso Carrillo de Acuña 37 410 RELACIÓN DE SÍNODOS DIOCESANOS DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO # Núm. cons. Fecha y lugar Arzobispo Cán. Notas 19 16 1481/mayo/12. Alcalá de Henares. Alfonso Carrillo de Acuña 9 Fue presidido por Vasco de Rivera, vicario del arzobispo. 20 - 1480-1482. Lugar desconocido. Alfonso Carrillo de Acuña ¿? Correspondería a un cuaderno sobre rentas y diezmos. Pudo ser parte de los dos anteriores o de uno ex profeso. 21 - 1482-1495. Lugar desconocido. Pedro González de Mendoza ¿? Muy dudoso, ya explicado anteriormente. La leyenda es la siguiente: # - Número que le corresponde en la relación general de sínodos que se conservan o de los que se tiene noticia. Núm. cons. – Número que le corresponde en la relación de sínodos que se conservan. Fecha y lugar – Sitio y momento de su celebración. Arzobispo – Arzobispo convocante, sea el que lo presida o no. Cán. – Número de cánones que contiene. Notas – Otros datos. De todos ellos, el más destacable es el sínodo de Juan de Aragón celebrado en 1323. Siguiendo el modelo del Concilio nacional de Valladolid de 1322, cuyos cánones intentaba introducir en el arzobispado de Toledo, el prelado de origen aragonés se ocupaba de varios asuntos referidos a su labor pastoral: las enseñanzas de la Iglesia hacia los fieles, el reparto de frutos, los arciprestes, la vida y honestidad de los clérigos, las prebendas, algunos sacramentos o las reliquias y la veneración a los santos entre otros temas. El resto de sínodos sigue una estructura similar. De forma más o menos breve, se limitan a ampliar estas constituciones o a reafirmar alguno de sus cánones, por lo que sólo suele tener entre dos o cuatro. Caso no tan excepcional es el sínodo de 1356 de Blas Fernández de Toledo: su labor es eminentemente recopiladora, creando un gran libro sinodal con las constituciones copiadas, en algunos casos ligeramente modificadas, del sínodo de 1323 y algún otro; cánones nuevos que amplían sólo aparece tres, como es habitual en otros sínodos. El de Pedro Tenorio de 1379 tiene una casuística similar respecto a su valor espiritual. Aunque enormemente útil, su contenido es escasamente pastoral, ya que sólo dos cánones tienen este carácter; el resto se dedica a los aranceles a pagar a la cancillería arzobispal y a las cancillerías arcedianales y arciprestales por sus servicios. El de 1480, muy extenso, copia y amplía las constituciones anteriores y las emanadas del 411 concilio provincial de Aranda de Duero, siendo relevante para observar cómo se adaptó la práctica religiosa del siglo XIV a la idiosincrasia del XV. Finalmente, y poniendo en relación los sínodos diocesanos180 con los concilios hispanos181 y ecuménicos182, tendríamos la siguiente cronología: CRONOLOGÍA CONCILIAR Y SINODAL DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO + IV concilio de Letrán de 1215 + Concilio nacional de Valladolid de 1228 + Sínodo diocesano de Alcalá de 4 de marzo de 1291 + Concilio provincial de Peñafiel de 1 de abril de 1302 + Concilio nacional de Valladolid de 1322 + Sínodo diocesano de Toledo de 25 de mayo de 1323 + Concilio provincial de Toledo de 21 de noviembre de 1324 + Sínodo diocesano de Alcalá de 11 de diciembre de 1325 + Sínodo diocesano de Toledo de 2 de febrero de 1326 + Concilio provincial de Alcalá de 25 de junio de 1326 + Concilio provincial de Alcalá de 1333 + Sínodo diocesano de Alcalá de 2 de agosto de 1336 + Sínodo diocesano de Toledo de 31 de diciembre de 1338 + Concilio provincial de Toledo de 19 de mayo de 1339 + Sínodo diocesano de Toledo de 16 de abril de 1342 + Sínodo diocesano de Borox de 1 de octubre de 1343 + Sínodo diocesano de Alcalá de 11 de abril de 1345 + Concilio provincial de Alcalá de 24 de abril de 1347 + Sínodo diocesano de Alcalá de 1347 + Sínodo diocesano de Alcalá de 9 de mayo de 1354 + Concilio provincial de Toledo de 1 de octubre de 1355 180 Sólo incluimos aquellos que se conservan y hay, por tanto, certeza de su existencia. 181 Tanto nacionales como provinciales de Toledo. 182 Sólo incluimos los concilios ecuménicos que tienen relación con la práctica sinodal. 412 CRONOLOGÍA CONCILIAR Y SINODAL DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO + Sínodo provincial de Toledo de 3 de mayo de 1356 + Sínodo diocesano de Alcalá de 8 de junio de 1372 + Sínodo diocesano de Alcalá de mayo de 1379 + Concilio de Basilea de 1431-1433 + Concilio provincial de Aranda de Duero de 5 de diciembre de 1473 + Sínodo diocesano de Alcalá de 10 de junio de 1480 + Sínodo diocesano de Alcalá de 12 de mayo de 1481 Convocatoria, celebración y asistentes Como ya hemos comprobado, la legislación canónica estipulaba que la convocatoria del sínodo diocesano fuera anual, aunque inicialmente se había establecido en semestral, uno el domingo de Misericordia (segundo domingo de Pascua) y otro al día siguiente de la festividad de San Lucas (19 de octubre). Esta periodicidad semestral no debió cumplirse nunca y, en Toledo, para la celebración del anual se dispusieron fechas dispares: inicialmente, y teniendo más en cuenta lo dicho por el concilio ecuménico, se impuso la fecha del segundo domingo después del Domingo de Resurrección183 cuando la lectura del Evangelio es la del Buen Pastor184. Sin embargo, este día es cambiante de año en año, y posiblemente por ello y para conseguir una mayor estabilidad, en 1354 se decretó que la celebración del sínodo sería el 1 de mayo185. A finales del siglo XV Cisneros intentó adecuarse nuevamente a lo estipulado en el concilio lateranense, quizá para recuperar la periodicidad semestral, y tras el sínodo de 1497 propuso el día de San Lucas186 (18 de octubre) como el de celebración de la siguiente asamblea; pero en 1498 se volverá a la fecha del 1 de mayo187, lo que reafirmaría que durante todo la Baja Edad Media, desde 1354, era esta la fecha acordada. 183 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 550. […] stautimos quod synodus secunda dominica post festum Resurrectionis dominice, uidelicet qua legitur euangelium ‘Ego sum pastor bonus’ [...]. 184 Evangelio de San Juan 10, 11-18. 185 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 564. […] mutamus predictam diem [haciendo referencia al segundo domingo tras Resurrección] ad primam diem Madii […]. 186 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 678. […] El qual synodo se comience a celebrar en el dia de sant Lucas evangelista del año primero que viene de noventa e ocho años, e asy dende en adelante en cada un año por el dicho dia de sant Lucas […]. 187 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 740. […] El qual synodo se comience a celebrar en el primero dia de mayo del año de quinientos, e asi dende adelante en cada un año el dia e lugar que en el synodo seguiente fuere aseñalado […]. 413 Sin embargo, la realidad chocaba con la práctica. Debido seguramente a la intensa actividad del prelado toledano, gran magnate a su vez del reino castellano, esta fecha casi nunca se cumplió y, de hecho, fue muy cambiante según la disponibilidad del arzobispo de Toledo, que presidía personalmente la asamblea188. El lugar ideal que se señalaba para su celebración era la ciudad de Toledo, sede del arzobispado, aunque podía cambiarse por interés del prelado, quien lo avisaría mediante cartas189. La estabilidad del lugar fue, por el contrario, más firme que la de la fecha: la celebración del sínodo se realizaba o en la propia Toledo (en 5 de los conservados), sobre todo hasta mediados del siglo XIV, o, más comúnmente, en la oficiosa capital del arzobispado y señorío temporal del prelado, Alcalá de Henares (en 10 ocasiones de los conservados). Sólo se tiene constancia de una vez que se celebró probablemente en Borox, lugar de la archidiócesis190, debido a alguna circunstancia especial del prelado. Se entendía que no era necesario realizar la convocatoria, ya que la fecha en principio era fija; prto arcedianos y arciprestes eran avisados de posibles cambios para que avisaran, a su vez, a los clérigos de sus demarcaciones. Estaban obligados a asistir representantes del deán y el cabildo191 y todos los arciprestes y vicarios de la archidiócesis, así como todo beneficiado de sus arciprestazgos y vicarías192. Igualmente tenía que acudir el sodeán de la colegiata de Talavera y el de la abadía secular de Santa Leocadia Extramuros, así como el prior de la abadía secular de San Vicente de la Sierra, con permiso de sus cabildos193 y en representación de dichas instituciones eclesiásticas de la archidiócesis. En caso de no acudir, sin permiso expreso para ello por parte del arzobispo de Toledo, incurriría en una pena monetaria destinada a sufragar los gastos de los asistentes al sínodo. Dicha cantidad fue variando a lo largo del tiempo, estabilizándose en la 188 Sólo se tiene constancia, ya señalada, de dos sínodos presididos por vicarios. 189 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 550. […] apud Toletum celebretur, nisi aliter pero nostras litteras duxerimus ordinandum […] 190 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 559. […] Datis apud Botzam, Toletane diocesis […]. Sínodo de 1343. 191 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 569. […] quod decanus et capitulum nostre ecclesie Toletane per suos procuratores […]. 192 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 569. […] Et quod omnes archipresbyteri et uicarii ciuitatis et diocesis Toletane, et de quolibet archipresbyteratu et uicaria duo clerici, de statu suorum archipresbyteratuum et uicariarum informati, uenire teneantur, etiam non uocati […]. Sínodo de 1356. 193 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 569. […] et subdecani collegiatarum ecclesiarum de Talauera et Sancte Leocadie extra muros ciuitatis Toletane, et priores Sancti Auditus et Sancti Blasii de Villa deliciosa, ordinis Sancti Augustini, cum plenaria potestate suorum capitulorum et conuentuum uenire ad dictam synodum teneantur […]. 414 recopilación de 1356 en la cantidad de 50 maravedíes194; Cisneros la fijó en 10 florines195 en el sínodo de 1497, y lo confirmó en el de 1498. Los asistentes acudían al sínodo revestidos de sobrepelliz196 y la apertura debía ser similar a lo estipulado en el concilio de Basilea197: el primer día, el arzobispo celebraba misa solemne y, él mismo u otro en su nombre, predicaba un sermón exhortando a vivir según las buenas costumbres. Se leían los concilios provinciales y los sínodos diocesanos anteriores, y algún tratado sobre la forma de administrar los sacramentos. A continuación, el prelado o su vicario investigaban sobre la situación de su archidiócesis, especialmente de la de los clérigos, para así tratar de erradicar los problemas y errores que se cometían. Una vez hecho esto, se preparaba e instruía a los testigos sinodales y se comenzaba la redacción de las constituciones emanados del mismo para su posterior publicación y difusión. Materia legislada En cuanto a la materia objetivo de las constituciones sinodales es la tradicional, similar a las de otras diócesis castellanas. Se solía legislar sobre asuntos como el propio sínodo y su celebración, y los clérigos en general: cualidades, vida y comportamiento, vestimenta y tonsura, observancia del celibato, juegos, negocios, los beneficios y sus prebendas junto a algunas exenciones e inmunidades. También se contemplaba lo referido al templo, en especial a lo correspondiente a su erección y defensa. A nivel pastoral es muy importante lo relativo a la administración de los sacramentos con su casuística y liturgia. El estado espiritual y moral de los fieles importa enormemente y, para evitar desviaciones, se propone y regula la enseñanza de la doctrina cristiana; también se exige y explica la forma de diezmar y cumplir adecuadamente con las limosnas, como la de “Cruzada”. La muerte, hecho definitivo e importante para todo ser humano, es tratado en varios de los cánones. Destaca, más a nivel práctico que pastoral, el sínodo de 1379 sobre las tasas que se debían pagar por los servicios de las cancillerías arzobispal, arcedianal y arciprestal. 194 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 569. […] Quod si archipresbyteri, uicarii et clerici supra dicti in premissis uel aliquo premissorum defecerint, nec ea impleuerint cum effectu, penam quinquaginta morabetinorum pauperibus erogandam ipso facto se nouerint incurrisse. […] 195 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 678-679. […] E los que rebeldes fueren e non venieren al dicho synodo, segund son obligados, yncurran por el mesmo fecho en pena de cada diez florines cada uno de los tales, para las expensas del dicho sínodo […] 196 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 550. […] ac synodo intersint superpelliciis induti […]. 197 SÁNCHEZ HERRERO, José, "Los concilios provinciales y los sínodos diocesanos españoles…”, Op. Cit., p. 131. 415 Con todo ello, y según las fuentes conservadas, podemos estructurar los temas legislados para comprender mejor la importancia de los mismos, cuándo se produce la necesidad de legislación sobre un asunto, la profundidad de cada sínodo: DISPOSICIONES S .D . A lc a lá - 1 2 9 1 S .D . T o le d o - 1 3 2 3 S .D . A lc a lá - 1 3 2 5 S .D . T o le d o - 1 3 2 6 S .D . A lc a lá - 1 3 3 6 S .D . T o le d o - 1 3 3 8 S .D . T o le d o - 1 3 4 2 S .D . B o ro x - 1 3 4 3 S .D . A lc a lá - 1 3 4 5 S .D . A lc a lá - 13 4 7 S .D . A lc a lá - 1 3 5 4 S .D . T o le d o - 1 3 5 6 S .D . A lc a lá - 1 3 7 2 S .D . A lc a lá - 13 7 9 S .D . A lc a lá - 1 4 8 0 S .D . A lc a lá - 1 4 8 1 SOBRE ASUNTOS GENERALES Sobre la celebración anual del sínodo y cuándo hacerlo X X X De las fiestas que se celebran en el arzobispado de Toledo X X X X Bases doctrinales del cristianismo y su docencia al pueblo fiel X X X Sobre la sepultura y la celebración de aniversarios X X X X Del oficio del arcipreste y que estén bien preparados para su tarea X X Sobre los falsos testimonios y del dolo y la contumacia X X X Las competencias judiciales eclesiásticas que tiene cada clérigo X X 416 DISPOSICIONES S .D . A lc a lá - 1 2 9 1 S .D . T o le d o - 1 3 2 3 S .D . A lc a lá - 1 3 2 5 S .D . T o le d o - 1 3 2 6 S .D . A lc a lá - 1 3 3 6 S .D . T o le d o - 1 3 3 8 S .D . T o le d o - 1 3 4 2 S .D . B o ro x - 1 3 4 3 S .D . A lc a lá - 1 3 4 5 S .D . A lc a lá - 13 4 7 S .D . A lc a lá - 1 3 5 4 S .D . T o le d o - 1 3 5 6 S .D . A lc a lá - 1 3 7 2 S .D . A lc a lá - 13 7 9 S .D . A lc a lá - 1 4 8 0 S .D . A lc a lá - 1 4 8 1 Sobre el problema converso y la diferencia entre cristianos X SOBRE LA VIDA Y HONESTIDAD DE LOS CLÉRIGOS Sobre la vida y honestidad, referido a la tonsura, barba y vestir X X X X X X Respecto a la necesidad de residencia en el beneficio X X X X Sobre el concubinato entre el clero y, en ocasiones, los laicos X X Que los clérigos no intervengan en asuntos y negocios de los laicos X X X Cómo tratar a los clérigos excomulgados que no se enmiendan X Sobre cómo tratar a los clérigos errantes sin cartas de sus obispos X SOBRE LOS SACRAMENTOS Sobre el sacramento del Bautismo y su preparación X X X X 417 DISPOSICIONES S .D . A lc a lá - 1 2 9 1 S .D . T o le d o - 1 3 2 3 S .D . A lc a lá - 1 3 2 5 S .D . T o le d o - 1 3 2 6 S .D . A lc a lá - 1 3 3 6 S .D . T o le d o - 1 3 3 8 S .D . T o le d o - 1 3 4 2 S .D . B o ro x - 1 3 4 3 S .D . A lc a lá - 1 3 4 5 S .D . A lc a lá - 13 4 7 S .D . A lc a lá - 1 3 5 4 S .D . T o le d o - 1 3 5 6 S .D . A lc a lá - 1 3 7 2 S .D . A lc a lá - 13 7 9 S .D . A lc a lá - 1 4 8 0 S .D . A lc a lá - 1 4 8 1 Sobre el sacramento de la Eucaristía: celebración y misa y de las Horas X X X X X X Sobre el sacramento de la Confirmación X Sobre el sacramento del Matrimonio y cuándo puede realizarse X X X Sobre el sacramento de la Penitencia y las penas reservadas al arzobispo X X X X X SOBRE LAS IGLESIAS, SUS ORNAMENTOS Y SU AJUAR LITÚRGICO Sobre la potestad de la construcción de nuevas iglesias X X Sobre el encastillamiento de las iglesias X De los clérigos mozárabes y las iglesias y beneficio que ocupan X Que los beneficiados tengan la obligación de reparar sus iglesias X 418 DISPOSICIONES S .D . A lc a lá - 1 2 9 1 S .D . T o le d o - 1 3 2 3 S .D . A lc a lá - 1 3 2 5 S .D . T o le d o - 1 3 2 6 S .D . A lc a lá - 1 3 3 6 S .D . T o le d o - 1 3 3 8 S .D . T o le d o - 1 3 4 2 S .D . B o ro x - 1 3 4 3 S .D . A lc a lá - 1 3 4 5 S .D . A lc a lá - 13 4 7 S .D . A lc a lá - 1 3 5 4 S .D . T o le d o - 1 3 5 6 S .D . A lc a lá - 1 3 7 2 S .D . A lc a lá - 13 7 9 S .D . A lc a lá - 1 4 8 0 S .D . A lc a lá - 1 4 8 1 La conservación del ajuar litúrgico y del Cuerpo de Cristo X Sobre la devoción a las reliquias y los santos de la Iglesia X X SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS Contratar clérigos en momentos de necesidad: Cuaresma, peste,… X La distribución de los frutos a la muerte de su beneficiado X X X Sobre las prebendas y su reparto entre los beneficiados y el diezmo X X X X X X X Exención al clero del pago de algunos impuestos arzobispales X Sobre el pago de la luctuosa, el catedrático y el censo X X X Respecto al fraude que existe en la llamada limosna de Cruzada X 419 7.5.- Proyección socio-política: el poder temporal de los arzobispos En una societas christiana como la medieval, el obispo, cabeza y pastor de la comunidad cristiana local, pasaba a ser reconocido como autoridad en la sociedad, más aún cuando durante la Edad Media la civilización europea occidental reconocía a la Iglesia el derecho y la obligación de intervenir en prácticamente todos los asuntos de sus fieles, no únicamente en los de su vertiente eclesial. Este papel en la sociedad y política de la época se reforzaba por su integración dentro de la estructura de la monarquía feudal, con una política eclesial de los reyes castellanos encaminada a fortalecer y centralizar los poderes de la Corona. Estos motivos asociaban aún más al obispo con la monarquía, por lo que el rey tenía interés en influir en su designación, beneficiándose de esta buena relación con la Corona. De esta forma, los obispos eran elegidos entre la nobleza urbana y los grandes del reino, sobre todo en una sede como la primada de Toledo, con una proyección que iba más allá del ámbito castellano, y donde la injerencia por parte del poder temporal en la designación de sus titulares queda patente198. La función señorial del obispo hizo, por tanto, que éstos mantuvieran relaciones con los elementos de la aristocracia del reino y con aquellos otros poderes que tenían una función señorial, como los concejos, insertándolos aún más en la sociedad feudal de su tiempo. Además, esta asunción del señorío en la naturaleza de los obispos medievales influyó bastante en aspectos intraeclesiales ya vistos, como el acto de sometimiento de los sufragáneos de Toledo ante el primado de las Españas, con una carga feudal enorme tanto en su ritual como en sus compromisos, similares a los del vasallo con el señor y viceversa, o en ciertos aspectos ceremoniales de algunos sacramentos, como en los de Orden o de la Confirmación, donde el cachete que el arzobispo da al confirmando refleja el rito de espaldarazo en la creación de nuevos caballeros199. Es por todo esto por lo que resulta de gran interés estudiar la proyección socio-política de los arzobispos de Toledo, poniendo especial énfasis en su papel como canciller del reino castellano, en sus señoríos, en el poder militar que ostentaban por la posesión de diversos castillos y fortalezas y en el enorme poder económico del que disfrutaban los titulares de la sede episcopal debido a las numerosas rentas que percibían. 198 Para los detalles individuales de cada arzobispo, ver el episcopologio más adelante. 199 SANZ SANCHO, Iluminado, "La catedral, sede del obispo en la Edad Media", Hispania Sacra, 65 - Extra 1 (2013), p. 379. 420 7.5.1.- Cancilleres mayores de Castilla La cancillería mayor de Castilla fue entregada por Alfonso VIII al arzobispo de Toledo Martín López de Pisuerga el 1 de julio de 1206200. Como se lee en el privilegio, la donación no era únicamente hacia su persona, sino que el cargo recaería desde ese momento, de forma perpetua, en la dignidad episcopal toledana. Tanto es así que desde entonces, lo ostentaran realmente o no, los arzobispos de Toledo siempre se intitularon como cancilleres mayores de Castilla. Este proceso iba parejo al otro gran reino de la Corona de Castilla, el de León: la cancillería mayor de dicho reino había sido otorgada en el siglo XII, también de forma perpetua, al eclesiástico de mayor rango de dicha región: el arzobispo de Santiago201. Realmente no fue efectiva la medida hasta 1230202, cuando el rey Fernando III de Castilla se la otorgó al arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, a la vez que lo hacía con el de Santiago en su reino leonés. En la concesión primigenia ya se decía que debía esperarse a que su titular, Diego García, dejase el cargo, por lo que se entreveía en ese privilegio un concepto más honorífico que real. Desde entonces la cancillería real se unificó a la par que la Corona lo hacía de forma definitiva. Las atribuciones del canciller mayor eran numerosas. Tenía en su poder los sellos reales y los privilegios otorgados por el monarca, por lo que también se la llamó maestro del real archivo. Sellaba las cartas y provisiones reales, conocía judicialmente los diferentes negocios ya que pasaban por sus manos y aprobaba a los escribanos y notarios que despachaban con los oidores de la chancillería, con los alcaldes de provincia y los hidalgos203. Los propios arzobispos no ejercieron directamente el oficio, si no por personas designadas por ellos que, generalmente y para los primeros años, fueron casi siempre eclesiásticos, aunque a lo largo de la Baja Edad Media sería ocupado cada vez más por laicos. Es decir, durante el proceso que va desde el siglo XIII hasta el fin de la época medieval, el cargo de canciller mayor va perdiendo peso en el funcionamiento burocrático frente a su segundo, el notario mayor. Además, como cargo necesitado de la confianza real, y que no siempre el prelado disfrutaba del mismo, o en momentos que no había obispo como tal, como en vacantes episcopales, va a ir surgiendo la figura de canciller del rey a finales del siglo XIII, hombre de confianza del monarca que suplantará al canciller mayor en momentos de dificultades. Esta situación temporal se acabará 200 AHN, Sección Clero, carp. 3018, núm 9. 201 OSTOS SALCEDO, Pilar, “La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158-1214). Una aproximación”, Boletín Millares Carlo, 13 (1994) p. 112. 202 MILLARES CARLOS, Agustín, “La Cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III”, Anuario de Historia del Derecho Español, 3 (1926) p. 284. 203 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia. Tomo I. Madrid, 1847, p. 479. 421 haciendo perpetua, y para el reinado de Fernando IV cuando se habla de canciller, se hace referencia a este canciller del rey204. En parte esta posesión del cargo en manos eclesiásticas se explica por los propios requisitos del mismo según las Siete Partidas. En ellas, Alfonso X afirmaba que205: […] Chanciller es el segundo oficial de la casa del rey de aquellos que tienen oficios de poridat, pues bien, así como el capellan es medianero entre Dios et el rey espiritualmente en fecho de su alma, otrosí lo es el chanciller entre él et los hombres quanto en las cosas temporales: et esto es porque todas las cosas que el rey ha de librar por cartas, de cual manera quier que sean han de seer fechas con su sabiduría, et él las debe veer ante que las sellen por guardar que non sean dadas contra derecho, por manera que el rey non reciba ende daño nin vergüenza, et si fallase que alguna hi había que non fuese así fecha, débela romper o desatar con la péñola, a que dicen en latín cancellar, et desta palabra tomó nombre chanciller. Et por ende el rey debe escoger tal home para este oficio que sea de buen linage, et haya buen seso natural, et sea bien razonado et de buena memoria, et de buenas costumbres y que sepa leer y escribir, tanto en latín como en romance; et sobre todo, que sea home que ame al rey naturalmente, et a quien él pueda caloñar yerro, si lo ficiere, por el que meresca pena […]. Et de buenas costumbres et apuesto debe ser, porque sepa bien recebir los que a él vinieren, et honrar aquel lugar que tiene. Et leer et escrebir conviene que sepa en latín et en romance, porque las cartas quel mandare facer sean dictadas et escriptas bien et apuestamente, et otrosí las que enviaren al rey, que las sepa bien entender […]. Por tanto, el valor del oficio de canciller mayor era en primer lugar honorífico, al ser el segundo en la corte, y en segundo lugar práctico, al poseer los sellos reales y ser la cabeza visible de la diplomacia real ante el extranjero, dos poderes que, desde su cargo, otorgaban gran influencia política y social al arzobispo toledano, aunque lo ejecutaran otros en su nombre. El segundo es más que obvio, ya que le daba control y conocimiento sobre la política exterior castellana. La posesión de los sellos reales permitía ejercer la autoridad y poder real en ausencia o incapacidad del monarca. Ejemplo de ello está en la crónica de Alfonso X206: ausente el rey, deja el gobierno en manos de su hijo el infante don Fernando, posteriormente conocido como “el de la Cerda”. En la obra se dice que: […] dejole la tabla de los sellos e mandole que con ella pusiese los oficiales diciendo en las cartas que eran del rey […], y en el capítulo siguiente, gracias a tener el control de los sellos, se dice que […] paso al 204 OSTOLAZA ELIZONDO, María Isabel, “El chanciller mayor de Castilla durante el reinado de Alfonso XI (1311- 50)”, Anuario de Estudios Medievales, 18 (1988) pp. 263-264. 205 Partida II, Título 4, Ley IV. 206 Crónica del Rey Don Alfonso Décimo, Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1875, capítulos LIX y LX. 422 reino de Leon […] e con la tabla del sello del rey puso merinos en toda la tierra del rey […]. Este poder inmenso que iban acumulando los arzobispos de Toledo (primados de España, dueños de un gran señorío como veremos, riquezas inmensas gracias a los diezmos y rentas arzobispales,…) fue un obstáculo para otros magnates que aspiraban a controlar el reino en momentos de crisis o de monarcas que querían aumentar el poder real. Fue el caso de los tutores de Alfonso XI o del propio monarca en su mayoría de edad. Al ser la cancillería el órgano más poderoso de la administración de entonces, los tutores de Alfonso XI durante su minoría pugnaron entre sí para ejercer su control, ya que toda merced concedida en esta época debía realizarse por acuerdo de los mismos y refrendadas con el sello del monarca207. Eso explica que, pese a la ecuanimidad de Juan de Aragón cuando fue promovido a la silla arzobispal toledana, los tutores y la regente María de Molina pensaran en desposeerle del poder de la cancillería para mantener ellos mayor control sobre la burocracia castellana. La neutralidad molestó especialmente a uno de los tutores, don Juan Manuel, que junto a los otros le reclamó los sellos reales, a lo que el prelado se negó. Esto fue aprovechado por don Juan Manuel para, una vez declarada la mayoría de edad de Alfonso XI en 1325, acusar al prelado de cobrar los servicios correspondientes al rey en el arzobispado de Toledo, aparentado hacerlo por el bien de Castilla para ganarse la voluntad real y convertirse en su favorito208. Alfonso XI quitó la cancillería al arzobispo Juan de Aragón, pese a que el prelado tenía derechos sobre esos servicios, provocando la intervención del padre de éste, Jaime II de Aragón, que apeló incluso a la corte pontificia. Finalmente, los argumentos del aragonés serán proclives para su hijo, al que fue restituida la cancillería mayor a finales de 1326 y hasta 1328, aunque, como ya ocurría anteriormente, es poco probable que realizara el ejercicio de su oficio directamente, ya que en estos años también aparece Garcilaso de la Vega como canciller del rey209. Sin embargo, Alfonso XI no descansó en su objetivo de controlar totalmente la administración del reino. El sucesor de Juan de Aragón en el arzobispado fue Ximeno de Luna, otro aragonés. El nuevo prelado, que debía prever las intenciones del monarca, solicitó varias veces la confirmación de su oficio de canciller, aunque el monarca nombró a un canciller del rey para la real ejecución de sus atribuciones. Las relaciones entre Ximeno de Luna y Alfonso XI se fueron deteriorando con el tiempo, provocando que, una vez más, el monarca desposeyera al arzobispo del cargo de canciller mayor, 207 GONZÁLEZ CRESPO, Esther, “Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV”, En la España Medieval, 8 (1986), pp. 450-452. 208 OSTOLAZA ELIZONDO, María Isabel, “El chanciller mayor de Castilla…”, Op. cit., p. 266. 209 Ibídem, pp. 266-267. 423 ocupándolo entre 1335 y 1338 el propio hijo del rey, don Pedro, señor de Aguilar210. A la muerte de éste, el soberano deja el cargo de canciller mayor sin nombrar211. Puede pensarse que la condición de no naturales del reino de Castilla es lo que motivó a Alfonso XI a querer desposeerles del oficio, pero entonces no debería haber tenido problema en restituírselo al siguiente arzobispo de Toledo: Gil de Albornoz212. Esto es un síntoma de que el objetivo regio no era el mencionado, sino el evitar que un cargo tan importante estuviera en manos de una dignidad tan poderosa. Sin embargo, los arzobispos de Toledo no se resignaron con la pérdida, y siempre se intitularon cancilleres mayores de Castilla213. La devolución efectiva vino de Enrique II y su agradecimiento al arzobispo de Toledo Gome Manrique por el apoyo recibido en la guerra civil castellana contra su hermano Pedro I, especialmente por la entrega de la ciudad de Toledo. Entre otras mercedes que veremos más adelante, se encontró la de nombrarle su canciller mayor214, siendo los primeros documentos que despachó su cancillería los de confirmación de dicho privilegio. Este cargo, junto a otros beneficios como el de primado de las Españas, llevarían a que el arzobispo de Toledo tuviera un asiento en el Consejo Real que se creó en 1385 por Juan I215 y que acabó convirtiéndose en el Consejo de Castilla. El funcionamiento de este nuevo órgano prácticamente relegó al canciller mayor a un papel honorífico frente al presidente del Consejo. El honor del oficio, valor tan importante en la Baja Edad Media, se mantuvo durante el período y los arzobispos de Toledo esgrimieron siempre con orgullo su título de cancilleres mayores, que los Reyes Católicos confirmaron y anexaron definitivamente a la dignidad episcopal toledana216. 7.5.2.- Los señoríos jurisdiccionales del arzobispo La posesión, como señor feudal, de varias v illas y lugares bajo su control, se convirtió en uno de los motivos por el que los arzobispos de Toledo se convirtieron en uno de los grandes magnates del reino de Castilla. La monarquía utilizó a la Iglesia castellana en general, y a la toledana en particular, en su proceso de expansión territorial y de 210 Ibídem, p. 268. 211 Ibídem, p. 269. 212 Ídem. 213 No hay más que observar dicha titulación en la numerosa documentación emitida por cualquier arzobispo de época bajomedieval. 214 PASCUAL MARTÍNEZ, Lope, “La cancillería de Enrique II de Castilla”, Miscelánea Medieval Murciana, 1 (1973), p. 185. 215 DE DIOS DE DIOS, Salustiano, “Ordenanzas del Consejo Real de Castilla (1385-1490)”, Historia, Instituciones y Documentos, 7 (1980), p. 270. 216 SALAZAR DE MENDOZA, Pedro, Origen de las dignidades seglares de Castilla y León. Madrid, 1794, p. 109. 424 repoblación de las nuevas conquistas. Debido a ello, desde el mismo momento de la restauración de la sede en 1086 y especialmente hasta el siglo XIII, el arzobispado de Toledo recibió una serie de territorios sobre los que ejercer su autoridad como señor feudal. El mapa señorial del arzobispado de Toledo se trazaba en la línea del Tajo Medio y sus afluentes, a excepción de la avanzada fronteriza del adelantamiento de Cazorla a partir de mediados del siglo XIII. La base de la organización administrativa y política fue la comunidad de tierra y villa217. La villa, cabecera de un territorio y ejerciendo el dominio sobre varias aldeas, se desarrolló en el marco legal de un fuero, donde el arzobispo como señor reglamentaba el gobierno, la actividad económica, el sistema impositivo o la organización gremial. Formación del señorío del arzobispado de Toledo Como decíamos, el inicio estuvo en la propia dote fundacional de Alfonso VI de 1086218. En ese momento, y como villas fortificadas, recibe Almonacid, Turrus219 y Brihuega. Además, un carácter menos defensivo, le son entregadas Barcilés, Cobeja, Alpuébrega, Cabañas de la Sagra, Rodillas y Duque en tierras toledanas; Alcolea en tierras talaveranas; Lousulus en tierras de Alcalá (que debió despoblarse pronto, ya que Jiménez de Rada ni la menciona en la relación que hace en su crónica); y Brihuega (también fortificada) en las de Guadalajara. Algunos de estos lugares, como Duque o Barcilés, debieron despoblarse con el tiempo, y así siguen hoy en día ya lo son. Cobeja pasará a formar parte del patrimonio del cabildo de Toledo cuando se produzca la separación de las mesas arzobispal y capitular. En el siglo XII el aumento del señorío prosiguió. En 1118 el arzobispo don Bernardo conquistó la villa de Alcalá y en 1125 el rey Alfonso VII confirmó la propiedad de la misma en manos arzobispales220. Las donaciones de este monarca continuaron en 1146 con la entrega de la mitad de Belinchón y sus salinas221. Varias villas y lugares le fueron donadas también al arzobispo en 1147222 en los alrededores de Baeza, al otro lado del Guadalquivir, pero se perdieron con el avance almohade. Alfonso VIII donó a don Cerebruno la aldea de Cortes en 1168223. Para favorecer el carácter repoblador y de control del territorio, Alfonso VIII eximió a los habitantes de las villas y castillos de la 217 MERLOS ROMERO, María Magdalena, “Arquitectura militar en las villas medievales del arzobispo de Toledo. Función y significado”. Espacio, tiempo y forma. Serie VII. Historia del Arte, 13 (2000), p. 28. 218 ACT - O.2.N.1.1. 219 Probablemente Melgar, como veremos más adelante. 220 ACT – A.3.A.1.1. 221 ACT - A.10.E.1; ACT – A.10.E.2. 222 ACT – I.12.A.1.3a.; ACT – I.12.A.1.3. 223 ACT – I.6.E.1.3. 425 Transierra que fueran propiedades de la Iglesia toledana de los deberes de fonsadera, facendera, pecho, cualquier servicio y fonsado224. Un importante incremento se mantuvo durante el siglo XIII. Yepes y Fuentes fueron entregadas a Jiménez de Rada en 1213225, seguidas al año siguiente de Talamanca como donación del rey-niño Enrique I226 y reconociendo el monarca la aldea de Torrijos como propiedad de la Iglesia toledana que fue entregada por el testamento de Alfonso VIII227, además de las ya heredadas Talamanca y la mitad de Esquivias. En tiempos de Alfonso VIII también debió recibir el prelado la villa de La Guardia, ya que en 1218 el rey Fernando III confirmaba dicha donación228 además de entregarle Villaumbrales en las tierras palentinas229, cuyo dominio perduró durante la Baja Edad Media ya que Fernando IV lo confirmó a Gonzalo Díaz Palomeque en 1302230. En 1228 la Iglesia toledana recibió las villas de Lillo y El Romeral, en un acuerdo realizado con la Orden de San Juan231. Jiménez de Rada vio aumentado su patrimonio en 1243 con la entrega de Añover232. No fue el único prelado de este siglo que acrecentó el patrimonio: el electo Sancho de Castilla, hijo de Fernando III, consiguió de su padre la entrega de Uceda con sus aldeas233; una de ellas, Torrelaguna, se convertirá en villa en 1390. En este siglo les seguirá en la ampliación del señorío el adelantamiento de Cazorla, que veremos más adelante. La aldea de Fuentes de Hita se consiguió tras el truque por el castillo de Ciruela entre Sancho de Castilla, arzobispo-electo de Toledo, y su hermano el rey Alfonso X en 1255234. Los casos de Esquivias y Torrijos que hemos ido relatando tienen una característica especial: en ambos casos, para finales del siglo XIV, se documenta que formaban parte no del señorío arzobispal, sino de la mesa capitular. Por tanto, es posible que desde el mismo momento en que son donadas a la Iglesia toledana, ya fueran lugares del cabildo y no del prelado, pero no hay confirmación de ello hasta un documento de Juan I del año 1389 que otorgaba al cabildo la justicia civil y criminal de estos lugares235. Ante la falta de un documento de trueque, o de mención sobre ello en algún otro, nos inclinamos más a pensar que desde la donación hecha a la Iglesia de Toledo pasó a engrosar el patrimonio del cabildo de Toledo y no de su arzobispo. La confirmación de que otro de los lugares donados sí pasó a la mesa capitular en algún momento posterior a la separación de la mesa episcopal la tenemos en el caso de Alpuébrega: donada en 224 AHN – CÓDICES L.996, fols. 15v-16r. 225 ACT – O.10.B.1.1. 226 ACT – Z.3.B.1.3a. 227 ACT – Z.6.A.1.1. Será luego reconocida esta herencia nuevamente por Fernando III en 1218: ACT – Z.3.B.1.3. 228 AHN – CÓDICES L.996, fol. 24rv. 229 ACT – Z.9.M.1.3. 230 ACT – Z.9.M.1.5. 231 HERNÁNDEZ, Francisco J. Los cartularios de Toledo. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1985, doc. 423. 232 ACT – A.5.B.1.2. 233 ACT – Z.6.G.1.12; ACT – Z.6.G.1.10; ACT – Z.6.G.1.7. 234 ACT – O.2.M.5.1; ACT – X.4.B.2.8. 235 Archivo del convento de San Clemente de Toledo, carp. 22, doc. 20. 426 1086 durante la restauración de la sede, en 1242 era el cabildo el que le otorgaba carta puebla236. A todo ésto habría que añadir las aldeas de cada una de estas villas. Ciertamente el prelado tendría el control indirecto por la jerarquía feudal: en el régimen de comunidad de tierra y villa el arzobispo era el señor directo de la villa cabecera, y ésta lo sería a su vez de las aldeas en su término. Puede comprobarse en los pleitos-homenajes de la Baja Edad Media que veremos más adelante, en el que el prelado los recibe de las villas, no de sus aldeas. Conocemos algunas de las aldeas de Alcalá ya que en 1214237 se mencionaban las siguientes: Valdetorres, Loeches, Valdemera, Quejo, Bielches, Aldea del Campo, Valtierra, Arganda, Valmores, La Olmeda, Pezuela, El Villar, Perales, Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite y Querencia. Modificaciones y estado del señorío arzobispal de Toledo durante los siglos XIV y XV La ampliación del señorío de la mitra se detuvo drásticamente durante la Baja Edad Media, manteniendo la situación de las donaciones que acabamos de mencionar casi inalterable. La relación que existía de castillos y fortalezas en manos del arzobispo de Toledo para el año 1300 es la siguiente: RELACIÓN DE VILLAS Y LUGARES DE LA MITRA TOLEDANA PARA 1300 Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Almonacid 1086 Toledo Alcolea 1086 Toledo Brihuega 1086 Guadalajara Barcilés* 1086 ¿Toledo? Cabañas de la Sagra 1086 Toledo Duque* 1086 Toledo Rodillas 1086 Toledo Lousulus* 1086 ¿Madrid? 236 González González, Julio, Repoblación de Castilla la Nueva. Universidad Complutense. Madrid, 1975. Vol. I, p. 210. 237 ACT – A.3.A.1.2. 427 Alcalá de Henares 1118/1125 Madrid Belinchón 1146 Cuenca Yepes 1213 Toledo Talamanca 1214 Madrid La Guardia 1158-1214 Toledo Donada por Alfonso VIII, fue confirmada en 1218 Villaumbrales 1218 Palencia Lillo 1228 Toledo El Romeral 1228 Toledo Añover 1243 Toledo Uceda 1252 Madrid Fuentes 1255 Guadalajara Iznatoraf 1252 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Cazorla Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. La Iruela Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. * Fueron abandonados ya que desaparecen las menciones. Probablemente para 1300 ya eran despoblados Sin contar la adquisición del adelantamiento de Cazorla238, las mayores modificaciones a este sistema vinieron fundamentalmente desde varias situaciones: intercambio de lugar con el propio cabildo toledano, las conocidas como “mercedes enriqueñas”, la labor fundacional del arzobispo Pedro Tenorio y la elevación de algunas aldeas que ya eran propiedad de lugares arzobispales, a villas y por tanto dependientes directamente del arzobispo, además de por otros motivos. Por ello, estas modificaciones fueron: A) Intercambio con el cabildo toledano: el cabildo toledano disfrutaba del señorío de este lugar desde los inicios de la donación de Sancho III. Sin embargo, para la Baja Edad Media, el cabildo se había despreocupado de su gobierno: el concejo de la misma tuvo que escribir al arzobispo y al cabildo en 1310 solicitándoles que 238 Vid. apartado siguiente. 428 el deán y cabildo les nombraran unos alcaldes para que […] non seamos tan despechados nin tan mal andantes commo sommos […]239. Las malas relaciones continuaron en los años siguientes, y fueron especialmente tormentosas entremezcladas con los problemas del reino durante la minoría de Alfonso XI: cabildo y concejo de Illescas mantuvieron un pleito por el nombramiento de los alcaldes del lugar entre 1321 y 1322240, que se esperaba se solucionara en las Cortes de Valladolid. Sin embargo, la lucha entre los tutores trasladó el enfrentamiento de los infantes Juan Manuel, Felipe y Juan “el Tuerto” al del concejo con los capitulares toledanos cuando las Cortes dividieron el reino entre los tres. El rey nombraba, a través del infante Felipe, unos alcaldes en mayo de 1322241 y ordenaba capturar al mayordomo de la Iglesia toledana en el lugar por mantener presos a unos caballeros de Illescas por ese pleito242. Con el apoyo del infante don Juan Manuel, arzobispo y cabildo recuperaron el control de Illescas de manos del infante Felipe y de los alcaldes nombrados por él: el concejo de Illescas en pleno hacía pleito homenaje al arzobispo Juan de Aragón y al cabildo de Santa María de Toledo y juraba no permitir la entrada en la villa al infante Felipe243. No fue el único momento de conflictos. En mayo 1337 hubo nuevo enfrentamiento por el cobro de las acémilas entre la Iglesia de Toledo y el concejo de Illescas, que llevaron a que el arzobispo Ximeno de Luna pusiera en entredicho la villa. Tuvo que intervenir un ya mayor de edad Alfonso XI exigiendo al prelado que lo levantara y mandándole que el cobro de dicho impuesto no fuera excesivo244. El concejo aceptó la mediación real y en julio de ese mismo año se disculpaba ante los representantes del cabildo, les entregaban las llaves de la villa y les hacía pleito homenaje245. Los límites de la jurisdicción regia respecto de la temporal del cabildo motivaron un conflicto más que comenzó en enero de 1343 y que finalizó en 1345 aclarando detalladamente las competencias de cada una246. Todos estos problemas debieron llevar a los capitulares toledanos a deshacerse de la villa a cambio de un generoso pago. Por ello, el 21 de octubre de 1357 el cabildo cambió con el arzobispo don Blas Fernández de Toledo el señorío de Illescas por 18.000 maravedíes y 40 cahíces de pan, mitad de trigo y mitad de cebada, que le entregaría la mesa arzobispal anualmente247. 239 ACT – V.2.D.1.11. 240 ACT - O.7.A.1.2; ACT - O.7.A.3.8b; ACT - O.7.A.3.9; 241 ACT - O.7.A.3.9a. 242 ACT - O.12.A.1.31. 243 ACT - O.7.A.3.17. 244 ACT - O.9.E.1.52. 245 ACT - O.7.B.3.16. 246 ACT - O.7.A.3.3. 247 ACT – O.7.A.4.3. 429 B) Las “mercedes enriqueñas”: la gran donación que recibió la Iglesia de Toledo en época bajomedieval fue la villa de Talavera con sus aldeas. Por el apoyo recibido por Gome Manrique, arzobispo de Toledo, a favor de Enrique II en la guerra civil castellana frente a su hermano Pedro I, el Trastámara entregó en agradecimiento Talavera el 25 de junio de 1369248. C) Las fundaciones de Pedro Tenorio: este prelado de finales del siglo XIV mantuvo una activa política constructiva, tanto de fortalezas y palacios, como de elevación de villas y creación de nuevas poblaciones. En el caso de elevación de villas el caso más paradigmático fue la aldea de Torrelaguna, perteneciente al alfoz de Uceda, en 1390249, que a partir de entonces se convirtió en un señorío directo del prelado. Villanueva del Arzobispo en el adelantamiento de Cazorla es el resultado de la elevación de La Moraleda, aldea de Iznatoraf, al rango de villa en 1396250. Perales, que en 1214 aparecía como aldea de Alcalá, a principios del siglo XV ya lo hacía como señorío directo arzobispal251, y no es descartable que fuera elevada en el pontificado de Pedro Tenorio, vista su labor en este sentido. La importancia que la región talaverana tenía para la mitra, y el control de las comunicaciones con la zona extremeña y especialmente el camino que llevaba al monasterio de Guadalupe, motivó a Tenorio a construir un puente de piedra sobre el Tajo frente a Alcolea. En torno a esta construcción fundó una villa con el fin de protegerla: El Puente del Arzobispo. Las obras de este lugar comenzaron en 1383, y finalizaron en 1388252. Para mejorar el lugar, el prelado recibió sendos privilegios, real y pontificio, en 1390: de Juan I obtuvo la categoría de lugar franco y el propio nombre: Poblado de Villafranca de la Puente del Arzobispo253; y del papa de Aviñón Clemente VII el permiso para que Tenorio sufragara dos hospitales254. D) Otras adquisiciones: Aparte de sus fundaciones, Pedro Tenorio adquirió también Alcolea de Torote255 y en 1398 Utrilla y Almaluez (en el obispado de Sigüenza)256. En la segunda mitad del siglo XIV es cuando aparecen noticias de Santorcaz dentro de las propiedades de la mitra toledana, aunque no se sabe cuándo se incorporó257. Todas ellas se mencionan para 1423, lo que confirma su estabilidad 248 ACT – Z.3.C.1.1; ACT – Z.3.C.1.2a. 249 Archivo Regional de Madrid. Torrelaguna, 4.5/1.5. 250 GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El señorío de Cazorla en la Baja Edad Media. Agrija Ediciones y Ayuntamiento de Cazorla. Cádiz, 2006, p. 75. 251 ACT – A.8.L.2.2 (suplemento 140), fols. 32r-33v 252 SÁNCHEZ REY, J. Agustín, “El Puente del Arzobispo Tenorio cumple seiscientos años”, Revista de obras públicas, 3222 (1983), p. 915. 253 Ibídem, pp. 915-916. 254 ACT – A.8.H.1.1. 255 NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio, arçobispo de Toledo. Toledo, 1640, fol. 134v. 256 ACT – Z.6.F.1.3b. 257 MERLOS ROMERO, María Magdalena, “Arquitectura militar en las villas medievales…”, p. 32. 430 en la mesa arzobispal258. De forma similar a Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo nació por la elevación de una aldea al rango de villa: Torre de Domingo Pliego recibió este privilegio del Alfonso Carrillo, de quien tomó el nombre, en 1449 y que fue confirmado por Juan II al año siguiente259. La situación patrimonial de la mitra, tanto en villas como en castillos, puede establecerse bastante aceptablemente gracias al documento, ya comentado, de 1423 que refleja la sucesión de pleitos-homenajes hacia el arzobispo Juan Martínez de Contreras cuando éste fue promovido a la silla arzobispal260. Además, una pesquisa sobre el estado en el que se encontraban castillos y lugares del arzobispado en 1435 incluye información sobre nuevas adquisiciones261. En la relación de lugares que se mencionan destaca Valdemoro, no incluida anteriormente y sí a partir de este momento, cuando ya se menciona a sus habitantes como vasallos del arzobispo, lo que indicaría que fue incorporada por la mitra entre 1423 y 1435. El rey Felipe II de España vendió parte del patrimonio de la mitra toledana en el siglo XVI. La ventaja de esta venta es que, en un documento coetáneo262, se tiene una relación de las propiedades del arzobispado de Toledo en ese momento. Comparándolas con los datos que hemos ido desglosado anteriormente se comprueba que de 1435 a la segunda mitad del siglo XVI no hubo prácticamente modificaciones en el señorío temporal de los arzobispos de Toledo, salvo el añadido de Morata, Arguila y algunas villas en el obispado de Palencia. Con todo esto, podemos concluir que la situación del señorío a finales de la Baja Edad Media era la siguiente: RELACIÓN DE VILLAS Y LUGARES DE LA MITRA TOLEDANA PARA FINALES DE LA BAJA EDAD MEDIA Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Almonacid 1086 Toledo Alcolea 1086 Toledo Brihuega 1086 Guadalajara 258 ACT – A.8.L.2.2 (suplemento 140). Alcolea de Torote en fols. 81r-82r, Utrilla en fols. 102v-105v, Almaluez en fols. 105v-109v y Santorcaz en fols. 33v-35v. 259 GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El señorío de Cazorla…, Op. Cit., pp. 75-76. 260 ACT – A.8.L.2.2. (suplemento 140). 261 ACT - A.4.M.1.6a. 262 BNE ms. 13061, fols. 186-187. 431 RELACIÓN DE VILLAS Y LUGARES DE LA MITRA TOLEDANA PARA FINALES DE LA BAJA EDAD MEDIA Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Cabañas de la Sagra 1086 Toledo Rodillas 1086 Toledo Alcalá de Henares 1118/1125 Madrid Belinchón 1146 Cuenca Yepes 1213 Toledo Talamanca 1214 Madrid La Guardia 1158-1214 Toledo Donada por Alfonso VIII, fue confirmada en 1218 Villaumbrales 1218 Palencia Lillo 1228 Toledo El Romeral 1228 Toledo Añover 1243 Toledo Uceda 1252 Madrid Fuentes 1255 Guadalajara Iznatoraf 1252 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Cazorla Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. La Iruela Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Illescas 1357 Toledo Talavera 1369 Toledo Villafranca de Puente del Arzobispo 1388 Toledo Torrelaguna 1390 Madrid 432 RELACIÓN DE VILLAS Y LUGARES DE LA MITRA TOLEDANA PARA FINALES DE LA BAJA EDAD MEDIA Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Villanueva del Arzobispo 1396 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Alcolea de Torote 1377-1399 Guadalajara Utrilla 1398 Soria Almaluez 1398 Soria Santorcaz Siglo XIV-1423 Madrid Valdemoro 1423-1435 Madrid Villacarrillo 1449 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. 433 Mapa: Situación de las villas del señorío del arzobispado de Toledo durante la Baja Edad Media. 434 La ventaja de este documento del siglo XVI frente a los anteriores radica en que incluye todo el alfoz de cada una de las villas arzobispales, con lo que podemos conocer del señorío no sólo la cabecera de cada comunidad de tierra y villa, sino su alfoz completo, y por tanto las aldeas que el prelado dominaba indirectamente según la jerarquía feudal. Por ello, para finales de la Baja Edad Media, la situación de los alfoces era la siguiente: ALFOCES DE LAS VILLAS DEL SEÑORÍO ARZOBISPAL TOLEDANO PARA FINALES DE LA EDAD MEDIA Villa cabecera del alfoz Aldeas del alfoz Talavera Alía, Espinoso (del Rey), Castelblanco; más ocho más que no se mencionan Yepes Cabañas de Yepes y Villasequilla La Guardia Villamuelas y Villanueva de Bogas Lillo - El Romeral - Belinchón - Illescas Ugena, Torrejón de Illescas y Valaguera Valdemoro - Perales de Tajuña - Talamanca Valdetorres, Alalpardo, Algete, El Casar, El Vellón, Valdeolmos, Fuente el Saz, El Molar, Zarzuela y Valdepiélagos. Alcolea de Torote Torrejón de Alcolea, Valdeavero, Ribatejada y Galápagos Uceda Cabanillas, Mesones, Valdepeñas, Villaseca, El Berrueco, Tortuero, Alpedrete, La Puebla de Uceda, Fuentelahiguera, Viñuelas, Fuente el Fresno, Matarrubia, Valdesotos, Redueña y Venturada. Torrelaguna - Brihuega Valdesaz, Tomellosa, Villaviciosa, Pajares, San Andrés, Romancos y Castillo. Fuentes - Utrilla - 435 ALFOCES DE LAS VILLAS DEL SEÑORÍO ARZOBISPAL TOLEDANO PARA FINALES DE LA EDAD MEDIA Villa cabecera del alfoz Aldeas del alfoz Almaluez - Arguila - Alcalá de Henares (la segunda fila corresponde a la casería de Alcalá) Torres, El Pozuelo, Los Hueros, Loeches, El Campo, Tielmes, Carabaña, Orusco, La Olmeda, Corpa, Villalbilla, Torrejón de Ardoz, Arganda, Valdilecha, Ambite, El Villar, Pezuela, Valverde, Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Loranca y Camarma del Caño. Los Santos, Pesadilla, Daganzuelo y Ajalvir. Santorcaz - Alcolea de Tajo - Villaumbrales (Palencia) - Sotavenado (Palencia) - San Cristóbal de Buedo (Palencia) - Lomas (Palencia) - Villafranca de Puente del Arzobispo 7.5.2.1.- El adelantamiento de Cazorla Este "estado tapón"263 entre la archidiócesis y el reino de Granada se encontraba en primera línea fronteriza y, por tanto, con una indiscutible vocación militar, permitiendo a sus titulares mantener una vertiente guerrera y de cruzada. El señorío nació a mediados del siglo XIII: en 1231 el rey Fernando III otorgó al arzobispo Jiménez de Rada los derechos sobre la ciudad de Quesada264, invadiéndola el prelado inmediatamente, y lanzándose en los años sucesivos a la conquista del territorio adyacente. 263 Para su historia bajomedieval son recomendables dos trabajos: RIVERA RECIO, Juan Francisco, El adelantamiento de Cazorla. Historia General. Editorial Católica Toledana. Toledo, 1948; y GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El señorío de Cazorla en la Baja Edad Media. Agrija Ediciones y Ayuntamiento de Cazorla. Cádiz, 2006. 264 ACT - X.9.E.1.2. 436 En 1243, en un gesto similar, Fernando III volvió a otorgar los derechos, esta vez, sobre Baza265. No se consiguió conquistarla y en 1246 la Corona se puso como plazo cuatro años para conseguirla y entregársela al arzobispo, tiempo durante el cual éste disfrutaría del control sobre Iznatoraf. Pero el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada murió en 1247 y el plazo expiró sin que se hubiera tomando la plaza bastetana. El nuevo arzobispo de Toledo, Sancho de Castilla, hijo del rey Fernando, ofreció una prórroga de un año a su padre tras la cual, y con Baza aún en manos musulmanas, se procedió en 1252 a intercambiarla de forma permanente por Iznatoraf y Uceda: el rey entregó ambas a su hijo266 mientras el prelado renunciaba a Baza267. Alrededor de 1295 Quesada, la cabeza del señorío, se perdió a manos musulmanas268, que no fue recuperada hasta 1311 por Fernando IV, cuando la devolvió al arzobispado269. Pero en 1331, sin conocerse muy bien los motivos, aunque probablemente en su afán por dotar de mayor poder a la Corona frente a los magnates del reino o por los fracasos del arzobispado de defender la zona como había ocurrido con la propia pérdida de Quesada, Alfonso XI la consideró parte de su señorío directo y la entregó al concejo de Úbeda de forma definitiva sin existir oposición por parte del prelado toledano del momento, Ximeno de Luna, y manteniendo éste por tanto sólo el control espiritual sobre la zona270. Estas pérdidas, temporal una y definitiva otra, provocaron que Cazorla fuera quedando como la nueva cabeza del señorío. Además, la pérdida de Quesada a manos de Úbeda supuso un largo pleito durante casi todo el siglo XIV por algunas aldeas de la región: Peal de Becerro, Toya, Dos Hermanas y Villamontín. Aunque en 1376 Enrique II dio la razón al concejo ubetense, el prelado se negó a entregarlas y su hijo Juan I tuvo que volver a imponer una sentencia, esta vez favorable al arzobispo: el 24 de diciembre de 1384 el monarca entregaba las aldeas a la archidiócesis toledana, ya que alegaba que estos lugares habían pertenecido ininterrumpidamente a los señores del adelantamiento desde la conquista realizada por Rodrigo Jiménez de Rada271. Para imponer su autoridad, los arzobispos de Toledo tuvieron que recurrir durante el resto de la época bajomedieval tanto a penas temporales como espirituales272. 265 ACT - A.5.B.1.2a. 266 ACT - Z.6.G.1.10a y ACT - Z.6.G.1.12. 267 ACT - Z.6.G.1.3a; ACT - Z.6.G.1.3b; ACT - Z.6.G.1.3c. 268 RIVERA RECIO, Juan Francisco, El adelantamiento de Cazorla…, Op. Cit., p. 27. 269 ACT - X.9.E.1.3. 270 RIVERA RECIO, Juan Francisco, El adelantamiento de Cazorla…, Op. Cit., p. 28. 271 GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El señorío de Cazorla…, Op. Cit., pp. 60-61. 272 GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El señorío de Cazorla…, Op. Cit., pp. 61-67. 437 Mapa: Situación del señorío de Cazorla (en verde) durante la Baja Edad Media tomando como referencia las divisiones provinciales españolas actuales. Más allá de lo ya dicho sobre la incorporación de diversas villas en tierras giennenses debido a su activa acción de cruzada, tras la batalla de las Navas de Tolosa esta política se mantuvo sobre todo gracias a la creación del adelantamiento de Cazorla como señorío de la mitra toledana, siendo su organización religiosa mixta. En una parte el arzobispo de Toledo ostentó el poder temporal y espiritual, como ocurrió en Cazorla y La Iruela; en otra parte sólo ostentó el poder espiritual, como pasó con Quesada a partir del siglo XIV; y en otra zona sólo tuvo el temporal, estando el espiritual en manos del obispo de Jaén, como pasó en las zonas de Iznatoraf, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo. 438 Mapa: División del adelantamiento de Cazorla entre sus señores espirituales y temporales Inicialmente su organización se basó en el otorgamiento de las tenencias de los diferentes lugares, ya fueran villas o fortalezas, a diversos personajes en calidad de vasallos. Pero ante la imposibilidad de gobernar el señorío de forma directa por la lejanía de los arzobispos de Toledo, éstos decidieron copiar el sistema de adelantados de la Corona. El cambio se produjo a principios del siglo XIV con el nombramiento del primero de ellos en la persona de Pedro Díaz Carrillo, llamado "el de Quesada" al parecer por su importante contribución durante la conquista de esta plaza, hermano del arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque (1299-1310), aunque tomaría de modelo lo que Jiménez de Rada había hecho al nombrar a su sobrino Gil de Rada como capitán general y caudillo en la región273. Desde entonces, el cronista Pedro de Salazar y Mendoza nos ofrece una relación de los adelantados que tuvo cada arzobispo. Sin embargo, María del Mar García Guzmán discrepa de algunos expuestos por la documentación existente, por lo que da una nueva relación274. Por ejemplo, García Rodríguez de Sotomayor no aparece en la relación de Salazar y Mendoza; Rodrigo de Perea fue nombrado adelantado por don Juan Martínez de Contreras y no por su antecesor; don Pedro de Toledo fue destituido por Alfonso Carrillo en 1448; y don Lope Vázquez de Acuña fue adelantado hasta 1486, aún en época de Mendoza. 273 SALAZAR DE MENDOZA, Pedro, Origen de las dignidades seglares…, Op. Cit., fol. 63r. 274 GARCÍA GUZMÁN, María del Mar, El Adelantamiento de Cazorla…, Op. Cit., p. 150. 439 Con todo esto, tendríamos la siguiente relación de adelantados para el período (marcamos con * los añadidos o modificados por García Guzmán frente a la relación de Salazar): ADELANTADOS DE CAZORLA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA Nombre Inicio pontificado Fin pontificado Adelantado de Cazorla Gonzalo Díaz Palomeque 1299 1310 Pedro Díaz Carrillo el de Quesada Gutierre Gómez 1310 1319 No se menciona, probablemente el mismo anterior. Juan de Aragón 1319 1328 No se menciona, probablemente el mismo anterior. Ximeno de Luna 1328 1338 Sancho Rodríguez de Funes* Gil Carrillo de Abornoz 1338 1350 Alonso Yánez de Carvajal Gonzalo de Aguilar 1351 1353 Sancho Díaz de Torres Blas Fernández de Toledo 1353 1362 No se menciona, probablemente el mismo anterior. Gome Manrique 1362 1375 Pedro Ruiz de Torres García Rodríguez Sotomayor* Pedro Tenorio 1377 1399 García Rodríguez Sotomayor* Gonzalo Díaz Pantoja Alonso Tenorio de Silva Pedro de Luna 1403 1414 Alonso Tenorio de Silva Sancho de Rojas 1415 1422 Alonso Tenorio de Silva Juan Martínez de Contreras 1423 1434 Rodrigo de Perea* Juan de Cerezuela 1434 1442 Rodrigo de Perea Juan Carrillo de Toledo Gutierre Álvarez de Toledo 1442 1445 Fernando Álvarez de Toledo, su sobrino y primer conde de Alba. Pedro Álvarez de Toledo, hijo del anterior adelantado* Alfonso Carrillo de Acuña 1446 1482 Pedro Álvarez de Toledo, depuesto por el arzobispo* Pedro de Acuña, su hermano y conde de Buendía Lope de Acuña, su sobrino y conde de Buendía Pedro González de Mendoza 1482 1495 Lope de Acuña, sobrino del anterior y conde de Buendía* Pedro Hurtado de Mendoza, su hermano 440 El cargo prácticamente era vitalicio y cada arzobispo nombraba al suyo al obtener la mitra toledana, o confirmaría al anterior. Como cualquier adelantado de los reinos de Castilla y León, su potestad era doble en la zona donde habían sido delegados: bajo su control estaba el poder militar y civil del territorio275. El de Cazorla era el capitán general de los ejércitos arzobispales, demostrando la importancia militar que tenía el adelantamiento durante la Baja Edad Media para toda la estructura y política de la archidiócesis, y ostentaba la jurisdicción civil y criminal, para ejecutar justicia en nombre del arzobispo de Toledo en las villas del adelantamiento y sus alfoces276. La gran época de esplendor y formación del adelantamiento de Cazorla finalizó precisamente con la Baja Edad Media y con la toma de Granada de 1492. Rivera Recio en su obra sobre el mismo afirmo que “[…] en realidad la auténtica historia del Adelantamiento ha terminado […]”277 al tratar de la relación entre el señorío y la conquista granadina. Al dejar de ser un puesto fronterizo que defender y convertirse en una región interna más tendió a convertirse en un señorío nobiliario: el título de adelantado de Cazorla fue entregado de forma vitalicia y hereditaria al ubetense Francisco de los Cobos, secretario de Estado del emperador Carlos V, y fue heredado por su hijo el marqués de Camarasa, quedando la titularidad del mismo sólo de forma nominal en manos de los arzobispos de Toledo hasta que el cardenal Silíceo, a mediados del XVI, intentó recuperar su control en un largo pleito que duró más de medio siglo. 7.5.3.- Fortalezas y castillos de la mitra toledana La principal finalidad de la posesión de fortalezas y castillos por parte de la mitra toledana parece ser su carácter defensivo: el ejemplo más claro es la donación que la reina Urraca hizo en 1113 del monasterio fortificado de San Servando al arzobispo278, situado junto a Toledo en la orilla opuesta del Tajo respecto de la ciudad. Este monasterio había sido cedido en 1088 a los monjes de San Víctor de Marsella279 y que debido a las razias musulmanas abandonaron pese a los numerosos privilegios otorgados por la Corona. La entrega del castillo-monasterio al arzobispo don Bernardo tuvo como fin que el prelado asumiera la responsabilidad defensiva de Toledo en los conflictivos años que se sucedieron tras la conquista de Toledo entre el reino de Alfonso VI y su hija Urraca I y el imperio almorávide. La situación se alargó en el tiempo y Alfonso VII confirmó la donación de su madre en 1125280. Este castillo sufrió numerosos asaltos musulmanes a finales del siglo XI y la primera mitad del siglo XII. Perdió su importancia tras la batalla de las Navas de Tolosa cuando se liberó la presión que la propia Toledo 275 Ibídem, fol. 61r. 276 Ibídem, fol. 63v. 277 RIVERA RECIO, Juan Francisco, El adelantamiento de Cazorla…, Op. Cit., p. 79. 278 BCT ms. 42-20, fols. 12v-13v; BCT ms. 42-23, fol. 31rv. 279 ACT - V.11.B.1.2. 280 ACT - V.11.B.1.8; ACT - I.7.I.1.11. 441 sufría por parte de los musulmanes del sur peninsular y fue paulatinamente abandonado. Posterior a la batalla de las Navas de Tolosa tenemos otro ejemplo de interés defensivo: es el castillo del Milagro en el siglo XIII, defendido por el arzobispo toledano, fortaleza comprometida con la protección de la frontera y de algunas vías de comunicación que penetraban en el corazón del reino. En 1214, tras la mencionada batalla de las Navas de Tolosa, y para asegurar la defensa de Toledo y evitar las razzias musulmanas que la tenían como objetivo, el arzobispo Jiménez de Rada asumió el reto de reconstruir y repoblar este castillo en la vertiente meridional del puerto de Alhover281. Para compensar los desvelos y gastos que el prelado había realizado, el rey Enrique I determinaba sus límites en favor de la Iglesia toledana. 282Una vez asegurada la zona, y con la amenaza musulmana del sur peninsular muy mitigada, el arzobispo la cedió a la Corona, que posteriormente la vendió al concejo de Toledo283. Sin embargo, el mayor interés de la monarquía en la entrega de castillos y fortalezas a los prelados era otro. La Iglesia castellano-leonesa, y en concreto sus obispos, constituyó una firme aliada de la Corona en la empresa enfocada a la consolidación política del reino. Así, este asunto estaba muy relacionado con el proceso repoblador de las tierras recuperadas al Islam; es decir, que la estrategia de los reyes se basaba en valorar cuestiones de índole jurisdiccional o política más que simplemente la militar, con una vocación principal de control del territorio frente a la de su defensa284. Formación del patrimonio militar del arzobispado de Toledo La mayor parte del patrimonio de castillos y fortalezas de la mitra toledana se fue forjando desde la restauración de la sede en 1086 hasta el siglo XIII, con escasos cambios durante la Baja Edad Media. Ya desde la dote fundacional de la sede en el siglo XI se le entregaba a la Iglesia de Toledo y a su arzobispo tres lugares con castillo propio285: Almonacid (en tierras de Toledo), Alcolea (en tierras de Talavera) y Turrus, que es de difícil localización. Si se tiene en cuenta lo escrito por Jiménez de Rada al tratar de este momento fundacional, es posible que la referencia de Turrus sea Melgar286, ya que el arzobispo la menciona en su crónica y el documento fundacional no, a la vez que el 281 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo y la consolidación política del reino castellano (1085-1252), Tesis doctoral, Madrid, 2004, p. 557-558. 282 AHN – CÓDICES L.996, fols. 31v-32r. 283 Ibídem, p. 560. 284 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo…, Op. Cit., pp. 545-547. 285 ACT - O.2.N.1.1. 286 Hoy en día es lugar despoblado. Actualmente correspondería con la zona de un arroyo que discurre al norte de La Guardia y pasa por Villasequilla de Yepes para desembocar en el Tajo aguas debajo de Aranjuez. La aldea estaría entre La Guardia y Huerta de Valdecarábanos, que daría nombre a este pequeño cauce. 442 prelado no incluye la citada Turrus. En esta donación también se recibe Brihuega, donde existía un castillo desde época islámica287. Terminando la centuria, se irán sucediendo la entrega de fortalezas, aunque algunas pasarán pronto a otras manos. Es el caso del castillo de Alboher, entre el Tajuña y el Tajo en el área de Rinconada de Perales, que acabó siendo cedido a la Orden de Santiago a finales del siglo XII288. Ya en este siglo, aparte del caso mencionado del monasterio-fortaleza de San Servando, la mitra toledana irá recibiendo fortalezas y castillos en las villas que iba adquiriendo parejo al proceso de conquista del norte cristiano frente al sur musulmán: Alcalá de Henares fue conquistada por el arzobispo don Bernardo en 1118; y su castillo pasó a formar parte de su patrimonio con la donación definitiva de Alfonso VII en 1125289. A mediados de siglo, un canónigo de la catedral de Toledo decidió donar su patrimonio a la Iglesia toledana: era el maestro Hugo, a la sazón médico del rey y monje de Santa María de Batres, que donaba entre otras posesiones el castillo de Bolobras, hoy probablemente el castillo de Villalba en la provincia de Toledo290, aunque el canónigo lo disfrutaría durante su vida por sus servicios al monarca y, a su muerte, pasaría al control de la Iglesia de Toledo, lo que ya realizó Alfonso VII en 1142, cuando entregó todas estas propiedades incluyendo el castillo291. Le seguirá la donación del castillo de Canales al año siguiente292. En 1154 le donará al arzobispo don Juan la fortaleza de Ribas293 en el término de Madrid, aunque dicho concejo lo recuperará a principios del siglo XIII parejo al nuevo impulso repoblador que había emprendido el concejo madrileño294. La última donación de esta centuria fue el castillo de Alamín, que hoy estaría en el municipio de Santa Cruz de Retamar, por Alfonso VIII en 1180295, evidenciando el papel del arzobispado en la estructura defensiva del reino y de las vías de comunicación que lo atravesaban296. Para el siglo XIII las donaciones se suceden, pero muchas se perderán a cambio de la creación del adelantamiento de Cazorla. Además de la situación que mencionamos del castillo del Milagro, el arzobispo Jiménez de Rada compró al noble Gonzalo de Mesa la fortaleza de Bogas, hoy Villanueva de Bogas, y la entregó al cabildo, aunque el prelado 287 MERLOS ROMERO, María Magdalena, “El castillo de Brihuega y sus orígenes islámicos”, Espacio, tiempo y forma. Serie VII. Historia del Arte, 12 (1999), pp. 41-60. 288 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo…, Op. cit., p. 553. 289 ACT - A.3.A.1.1; ACT - A.3.A.1.1a; BCT ms. 42-20 fols. 19v-20v. 290 Esta posibilidad viene por la posición que se da del mismo entre los ríos Tajo y Pusa: ([…] Dono uobis et castellum de Bolobras cum omnibus aldeis et terminis et riuo Tagi et Pusam et totam terram et ualles […]). 291 ACT – A.10.K.1.1; ACT – A.10.K.1.1a. 292 ACT – A.11.K.1.1; ACT – A.11.K.1.1a. 293 ACT – O.11.A.1.21. 294 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo…, Op. cit., p. 557. 295 AHN – CÓDICES L.996, fol. 7v. 296 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo…, Op. cit., p. 556. 443 recuperó su control directo en 1211 a cambio de la mitad de lo que éste poseía en Mazarabea297. Tres años después, y para asegurar la posición del castillo del Milagro, hizo entrega de otro: el del Pulgar298. La participación y apoyo de este arzobispo en la campaña de conquista de Alcaraz le supuso el agradecimiento real y la donación por parte de Enrique I en 1214 de una torre en la villa recién conquistada299. No fue la única recompensa que otorgó Enrique I, pues ese año, por el apoyo que Jiménez de Rada había prestado a su padre Alfonso VIII en la toma de Alarcos, el joven rey confirmaba la donación que su progenitor había hecho, pero no dejado por escrito por haber muerto antes, del castillo de Ciruela en la actual provincia de Ciudad Real y otras posesiones al prelado300. Posteriormente este castillo fue cambiado por la aldea de Fuentes de Hita entre Sancho de Castilla, arzobispo-electo de Toledo, y su hermano el rey Alfonso X en 1255301. En 1217 el papa Honorio III confirmaba302 las posesiones que disfrutaba el arzobispo Jiménez de Rada a instancias de este último. En las fortalezas aparece el castillo del Milagro, el del Pulgar, el de Bogas y una torre en Orgaz, que debía estar lejos del núcleo urbano actual, probablemente en alguna elevación de la sierra de los Yébenes. Para reforzar la zona de los Montes de Toledo, es comprada la alquería de Peña Aguilera a Alfonso Meléndez y al canónigo Pedro Gelabert en 1219, aunque hasta 1226 no hay constancia de fortificación303. Poco después, en 1222, Jiménez de Rada continuó con su proceso de adquisición de fortalezas y compró a Alfonso Téllez las de Muro, Malamoneda, Dos Hermanas y Cedenilla304. Todas estas posesiones, más los castillos del Pulgar y Peña Aguilera, fueron permutadas a instancias de Fernando III en 1243 a cambio de repoblar la villa de Añover y recibir su castillo, además de la donación por anticipado de Baza305. El rey conseguía así limitar el poder militar de un señor tan poderoso como el arzobispo de Toledo y aumentaba el control efectivo de la Corona en el territorio. Por este acuerdo, cabildo y arzobispo se comprometieron a no reclamar nada de lo que poseyeron en el castillo del Milagro y sus límites. Esta donación de Añover y su castillo fue confirmada en 1252 a su hijo el infante Sancho de Castilla, electo de Toledo306. 297 Ibídem, p. 559. 298 AHN – CÓDICES L.996, fol. 28r. 299 ACT – A.11.E.1.1. 300 ACT – V.10.A.1.6a. 301 ACT – O.2.M.5.1; ACT – X.4.B.2.8. 302 ACT – I.12.A.1.5. 303 PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, Las fortalezas del reino de Toledo…, Op. cit., p. 560. 304 Ídem. 305 ACT – A.5.B.1.2. Es una copia de un original que se encuentra en el Archivo Municipal de Toledo. 306 ACT – A.5.B.1.2b; ACT – I.7.I.1.11 (copia del siglo XVIII). 444 Ese mismo año, al no poder recibir Baza, Fernando III entregó al electo Sancho de Castilla los castillos de Uceda307 e Iznatoraf308, mandando al concejo de la primera villa que le recibieran como a su señor309. Recibió también el privilegio de mantener los castillos que hubiera tomado en la campaña de Baza y en la posterior conquista de Quesada, quedándose con los de La Iruela y Cazorla, ya que, aunque se mencionan otras conquistas, estas fortalezas no vuelven a ser mencionadas y probablemente fueron abandonadas tras arrebatárselas a los musulmanes. La última de las adquisiciones de castillos en la zona del adelantamiento de Cazorla fue el de Lezar en 1294310, entre Cazorla y Cuéllar, que deja pronto de ser mencionado en los documentos. De todo esto se observa cómo el patrimonio militar de la mitra toledana tuvo dos grandes zonas: la del reino de Toledo conquistado en 1085, con el objetivo de ayudar en su repoblación y defensa frente a los contraataques musulmanes del sur; y otra más meridional a partir de la batalla de las Navas de Tolosa de 1212, en torno a Alcaraz y, sobre todo, el nuevo adelantamiento de Cazorla, una vez que, en la activa política de cruzada que llevaron a cabo los prelados toledanos, la nueva zona fronteriza pasó de la cuenca del Tajo (de ahí los castillos en el reino de Toledo) a la Banda Morisca (y la creación del adelantamiento de Cazorla por tanto y los castillos de su zona)311. Modificaciones y estado del patrimonio militar durante los siglos XIV y XV Al igual que sucedió con las villas recibidas, la entrega de castillos y fortalezas se redujo drásticamente durante la Baja Edad Media, manteniendo la situación que hemos relatado con antelación casi inalterable. La relación que existía de castillos y fortalezas en manos del arzobispo de Toledo para el año 1300 es la siguiente: RELACIÓN DE CASTILLOS Y FORTALEZAS DE LA MITRA TOLEDANA PARA 1300 Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Almonacid 1086 Toledo 307 ACT – Z.6.G.1.3a; ACT – Z.6.G.1.3b; ACT – Z.6.G.1.3c 308 ACT – A.10.A.1.1. 309 ACT – Z.6.G.1.2. 310 ACT – I.12.A.1.7. 311 TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "De la conquista de Toledo al adelantamiento de Cazorla. La batalla de las Navas de Tolosa como punto de inflexión en la política de cruzada de los arzobispos de Toledo", en: CRESSIER, Patrice Y SALVATIERRA, Vicente (coord.), Las Navas de Tolosa 1212-2012: miradas cruzadas. Universidad de Jaén. Jaén, 2014, pp. 69-76. 445 Alcolea 1086 Toledo Brihuega 1086 Guadalajara Alcázar de la localidad homónima Turrus/Melgar 1086 Toledo Llamado así en la restauración, sería Melgar. Alcalá de Henares 1113 Madrid Alcázar de la localidad homónima Bolobras* 1142 Toledo Probablemente abandonado para 1300. Hoy Cebolla. Canales 1143 Toledo Alamín 1180 Toledo Alcaraz 1214 Albacete Una torre en dicha localidad Orgaz ¿Siglo XIII? Toledo Una torre en las cercanías de dicha localidad Añover 1243 Toledo Uceda 1252 Guadalajara Iznatoraf 1252 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. Cazorla Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. La Iruela Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. Lezar 1294 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. * Fueron abandonados ya que se deja de mencionar. Probablemente para 1300 ya eran despoblados 446 Pocas fueron las modificaciones de este patrimonio a partir de este año de 1300. El más significativo es, al igual que pasó con las villas bajo el señorío arzobispal, el que se produjo con las llamadas “mercedes enriqueñas” tras la victoria de Enrique II de Trastámara sobre su hermano el rey Pedro I y en recompensa por el apoyo que el arzobispo Gome Manrique prestó al primero con la entrega de Toledo. Este agradecimiento se materializó en la transmisión de varias villas entre las que se incluía Talavera, donando al arzobispo los castillos que había en ella312. Tanto es así que, en un documento posterior313 se mencionan como propiedades del arzobispo además de la propia Talavera varias fortificaciones: el alcázar de la villa y dos torres, la situada en la puerta de Mérida y la de San Pedro. No fue el único acrecentamiento. La necesidad de Pedro Tenorio de construir un puente que cruzara el Tajo por el término de su villa de Alcolea314, llevó al establecimiento en torno a él de una población para vigilar la construcción del puente y para el camino que iba hacia el monasterio de Guadalupe. Dicha población fue Villafranca del Puente del Arzobispo315 y, para asegurar esta protección, construyó una serie de torres en el lugar. Además de estos añadidos, hubo una pérdida: el castillo de Alamín. Bajo influencia de Juan II, la fortaleza fue permutada entre el arzobispo Juan de Cerezuela y el condestable de Castilla, don Álvaro de Luna, recibiéndola el segundo316. La situación patrimonial de la mitra, tanto en villas como en castillos, puede establecerse bastante aceptablemente gracias al documento, ya comentado, de 1423 que refleja la sucesión de pleitos-homenajes hacia el arzobispo Juan Martínez de Contreras cuando éste fue promovido a la silla arzobispal317. Allí se incluyen, además de las villas, los actos de obediencia de los castillos de Almonacid, Uceda, Alcalá, Canales, Talavera, (con las dos torres mencionadas), las torres y el puente de Villafranca del Puente del Arzobispo y Brihuega; más los tres del adelantamiento de Cazorla: Cazorla, Izantoraf y La Iruela. En el mismo corpus documental se encuentra una pesquisa y visita de 1435 para comprobar el estado de las villas y lugares del arzobispado, dejándose constancia por la descripción de algunos castillos de su abandono y dejadez, especialmente los de Almonacid, Melgar, La Guardia y Brihuega. Algo que no es extraño por otro lado debido a que su utilidad repobladora había quedado atrás, al igual que su importancia militar, una vez que la frontera había descendido de la cuenca del Tajo a la Banda Morisca tras la batalla de las Navas de Tolosa de 1212. No deja de ser sintomático de esta dejadez de 312 ACT – Z.3.C.1.1; ACT – Z.3.C.1.2b: […] la dicha villa de Talauera e sus aldeas e castiellos e términos […]. 313 ACT – A.8.L.2.2 (suplemento 140). Año de 1423. 314 Hoy Alcolea del Tajo. 315 Hoy Puente del Arzobispo. 316 AHN – Sección Nobleza. OSUNA C.3351. 317 ACT – A.8.L.2.2. (suplemento 140). 447 que, al poco de ascender Juan de Cerezuela al arzobispado, se produjese el robo de unas armas del castillo de Uceda para ser vendidas, dejándose constancia en la pesquisa que se hizo por este hecho de la mala situación en que estaban las fortalezas. La necesidad de reparación ya se atestigua en momentos anteriores: por ejemplo, el arzobispo Pedro Tenorio relata en su testamento cómo estaba reparando los castillos de Canales y Alamín318. Esta mala situación de los castillos alejados de la frontera giennense volvió a constatarse en el castillo de Añover. Gestionado vía arrendamiento desde su incorporación a la mitra, a mediados del siglo XV tuvo que intervenir el arzobispo Carrillo debido a la mala administración del mismo, aunque no es descartable un caso de corrupción: el castillo pasó de ser arrendado a cederse por un censo enfitéutico perpetuo (en el que la Iglesia toledana retenía el señorío del lugar) cuyo primer titular fue, casualmente, un sobrino del arzobispo: Luis Carrillo319. Mapa: Situación de los castillos de la mitra arzobispal toledana durante la Baja Edad Media Con todo esto, podemos concluir que la situación a finales de la Baja Edad Media del patrimonio militar de la Iglesia de Toledo era la siguiente: 318 NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio…, Op. cit., fol. 130v. 319 GARCÍA, Luis Alejandro, LUCENDO, Diego, TORRES, Tomás y MELERO, Manuel, Añover del Tajo. Historia y patrimonio. Ayuntamiento de Añover del Tajo. Toledo, 2010. 448 RELACIÓN DE CASTILLOS Y FORTALEZAS DE LA MITRA TOLEDANA PARA FINALES DE LA BAJA EDAD MEDIA Castillo o fortaleza Conseguida en… Provincia actual Otros datos Almonacid 1086 Toledo Alcolea 1086 Toledo Brihuega 1086 Guadalajara Alcázar de la localidad homónima Turrus/Melgar 1086 Toledo Llamado así en la restauración, sería Melgar. Alcalá de Henares 1113 Madrid Alcázar de la localidad. Ampliado por Pedro Tenorio. Canales 1143 Toledo Alcaraz 1214 Albacete Una torre en dicha localidad Añover 1243 Toledo Uceda 1252 Guadalajara Iznatoraf 1252 Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. Cazorla Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. La Iruela Siglo XIII Jaén En el adelantamiento de Cazorla. Castillo del lugar. Talavera (alcázar) 1369 Toledo Alcázar de la localidad homónima 449 Torre de la puerta de Mérida (Talavera) 1369 Toledo Torre de San Pedro (Talavera) 1369 Toledo Puente del Arzobispo (unas torres) Entre 1377 y 1399 Toledo Unas torres para proteger el puente del lugar. * Dejan de mencionarse la torre de Alcaraz y Orgaz, así como el castillo de Bolobras. Todos probablemente habían sido abandonados hacía tiempo y antes de la Baja Edad Media. 7.5.4.- Patrimonio y rentas propias de la mesa arzobispal La mayor parte de los ingresos de la mesa arzobispal provenían de los diezmos, que serán estudiados en un capítulo posterior320 para toda la Iglesia toledana y no sólo en la institución episcopal. Estas rentas decimales eran consecuencia de la obligación de todo cristiano de entregar la décima parte y las primicias de todos los frutos y ganancias obtenidas por los bienes de cada uno en ese año. Su finalidad era el mantenimiento del culto y el de los servidores del mismo. Teóricamente y de forma general, este diezmo se dividía en tres partes iguales a repartir entre: 1) los beneficiados del lugar, 2) la obra y fábrica de la iglesia del mismo y 3) su obispo, que en este caso es lo que le correspondía al arzobispo de Toledo. Sin embargo, y como veremos cuando estudiemos en capítulo posterior la estructura decimal general para todo el arzobispado, este sistema de reparto genérico fue enormemente modificado. Aparte de estos diezmos el prelado de Toledo recibía algunos impuestos especiales por diferentes asuntos. Alguno de ellos, por ejemplo el catedrático321, venían inspirados en el poder de jurisdicción que, como arzobispo, tenía sobre su archidiócesis. Entre estos impuestos se encontraban el de Pavos, el de los Cinco y el derecho sobre los beneficios de las rentas. El impuesto de los Pavos debía proceder de la antigua costumbre de donar dos pavos al prelado para la celebración de la Navidad, fecha en la que se le debían entregar. Sin embargo, con el tiempo, este pago en especie debió transformarse en uno pecuniario. Así, en la documentación al respecto se dice que: El mayordomo de la dicha caseria a de pagar a la mesa arçobispal por el dia de Navidad de cada un año un par de pavos buenos vivos por los quales se le 320 Vid. capítulo 10. 321 Víd. capítulo 7.4.1.2 450 cargan mil maravedíes segund la costumbre quando no se los piden en pavos322. Como puede verse en la relación que mostraremos, ninguna entrega se hace ya en especie, sino que cada arciprestazgo o vicaría da esa cantidad de 1.000 maravedíes. Respecto al impuesto de los Cincos, era una cantidad que se retraía de las rentas con el fin de sufragar los gastos que ocasionaban los pleitos y juicios que se realizaban por ataques a la inmunidad eclesiástica323. Es probable que esta tasa no fuese general toda la Edad Media, sino sólo en su momento final y que no tuvo mucho recorrido, ya que sólo se conserva un libro en la Obra y Fábrica con el registro del mismo y no hay noticias de otros anteriores o posteriores, comenzando dicho libro en el año 1477 y finalizando en 1504. Un contador mayor se encargaba de la gestión de este impuesto, y el mayordomo de cada lugar debía entregarle su cantidad a la vez que se arrendaban las rentas de los corderos324. Dicha cantidad era de cinco maravedíes para todas aquellas rentas que producían más de cinco cahíces de cereal o trescientos maravedíes: “[…] se sacan de las rentas del pan de los diezmos de todo el arçobispado de Toledo e de los vinos e rentas de menudos en esta manera. De la renta que llega a cinco cahices o dende arriba paga el arrendador cinco maravedíes. De la renta de dineros […] que llega a tresientos maravedíes o dende arriba paga otros cinco maravedíes los quales maravedíes cobra cada un mayordomo en la mayordomía e los ha de dar e pagar al Contador Mayor que fuere el qual ha de dar cuenta dellos a los señores dean e cabildo […]“325. Finalmente, y sobre los derechos sobre la producción (mencionado en la documentación como Derechos que la mesa arçobispal tiene en las rentas), el arzobispo de Toledo recibía un impuesto extra por la producción de pan y de los beneficios económicos de cada pechador. En el caso de la producción de cereal, si la misma se encontraba entre los dos y los veinte cahíces el prelado recibía 16 maravedíes, y si superaba los veinte cahíces se le entregaban 32 maravedíes. De forma similar ocurría con los beneficios monetarios. Si la ganancia era de más de 60 maravedíes y hasta 500 se tenían que pagar al arzobispo 16 maravedíes, y si superaba estos 500 maravedíes el prelado recibía 32. De forma resumida este impuesto quedaba de la siguiente forma: 322 ACT OF – 359. Libro de repartimientos del diezmo, fol. 22r. 323 ACT OF – 627. Libro sobre el impuesto de los Cinco, fol. 3r: “[…] se sacan de todas las rentas generalmente para la defensión de la libertad eclesiástica e para todas las cosas que tocaren al claro deste dicho arçobispado”. 324 ACT OF – 359, fol. 22r: […] los quales an de pagar al mayordomo de la dicha casería quando sacaren los recudimientos de las dichas rentas e el mayordomo a de acudir con ellos al Contador Mayor de las rentas de un año en otros siguiente al tiempo que se arriendan las rentas de los corderos, los quales son para pleytos […]. 325 ACT OF – 627. Libro sobre el impuesto de los Cinco, fol. 3v. 451 IMPUESTO DEL ARZOBISPO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE CEREAL Y RENTAS Beneficio económico Cantidad a pagar al arzobispo Producción de cereal entre 2 y 20 cahíces 16 maravedíes Beneficio económico entre 60 y 500 maravedíes 16 maravedíes Producción de cereal mayor de 20 cahíces 32 maravedíes Beneficio económico mayor de 500 maravedíes 32 maravedíes A continuación, nos limitamos en este punto a mostrar la riqueza obtenida por el prelado toledano por todos sus ingresos que no correspondían de las rentas decimales (esto es, por otros impuestos; posesión de hornos, casas, arrendamientos, portazgos,…) en un año concreto, el 1499 o 1500326, lo que nos sirve como inventario de las posesiones que los arzobispos de Toledo consiguieron recopilar durante la Baja Edad Media. 326 ACT OF – 359. Este libro becerro, como ya comentamos en la introducción, es el original y completo que hasta ahora no ha sido utilizado por los investigadores. Sí se ha utilizado una copia del Archivo Histórico Nacional pero que, en estas rentas por ejemplo no incluye los datos de la mayordomía de Toledo, y sólo los de la de Alcalá. 452 RELACIÓN DE RENTAS PROPIAS DE LA MESA ARZOBISPAL EN EL AÑO 1499/1500327 Se incluye la relación de rentas de la mesa arzobispal, aparte del porcentaje de diezmos que se verá más adelante. La leyenda que utilizaremos en las tablas es la siguiente: C: Cahíz f: fanega c: celemín q: quinto M: maravedí d: dineros Seguimos la equivalencia de medidas según las actas de las Cortes de Jerez de 1268328, que es la siguiente: 1 Cahíz Toledo = 12 fanegas 1 fanega = 12 celemines 1 celemín = 5 quintos Y la equivalencia monetaria es la típica de 1 maravedí = 10 dineros Las gallinas suelen venir en el documento en pares. Aquí ponemos el valor total (x2 al valor dado en el libro generalmente, ya que en ocasiones sí habla de gallinas de forma individual). En muchos casos hay propiedades que no tienen renta alguna. Realmente eran posesiones que poseía el arzobispado (casas y palacios) y que usaba directamente, por ejemplo, unas casas en Toledo que utilizaba como su cárcel y la vivienda del carcelero, o las casas de Toledo que le servían de palacio. Con * marcamos aquellas propiedades de las que se dice explícitamente que están arrendadas por algunos años. 327 En algunas rentas arzobispales se habla del año 1500 y en otras de 1499. Quizá la renta sea de 1499, pero al recibirse y cobrarse el dinero de algunos en 1500 en algunas ocasiones se apunta esta fecha. 328 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Real Academia de Historia. Madrid, 1861, tomo I, pp. 64-85 453 Los ganados extranjeros de todo el partido de Toledo (hasta el arciprestazgo de Alcaraz) vienen incluidos en la cuenta de Toledo. Aquí lo hemos puesto en cada arciprestazgo para ver qué se gana por cada lugar, aunque quizá fuera copiado así originalmente porque el mayordomo de Toledo era el que se encargaba de todos los ganados extranjeros del partido toledano. Algo similar ocurre con los portazgos de Talamanca, Uceda y Brihuega, que aparecen en la cuenta de Alcalá, y aquí también los hemos puesto separados en su arciprestazgo correspondiente, y con una explicación similar a la anterior, excepto que en este caso el encargado era el mayordomo de Alcalá. 454 Toledo RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Casas y palacios arzobispales El Almojarifazgo de Toledo (cada año) 18.900 75 La Huerta de la Alcurnia, cerca de los molinos del hierro* 12.733 8 50 Las dos ruedas de los molinos de la parada del hierro* 13.000 52 2/3 de los molinos de Barranchuelo (el 1/3 del cabildo)* 3.000 12 Cincuenta de la finta (sic) 800 Tierras de Olías* (Pan sin especificar) 6 9 3 12 Los Alojores de Cabañas que pagan los que labran con pares de bueyes Trigo 2,5 Cebada 2,5 Casas junto a la cárcel arzobispal para que viva en ellas Juan Ruíz de Cuenca, carcelero 455 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Casa de la cárcel arzobispal donde se encierran a los presos El prestamero anexo de la iglesia de San Román 3.875 5 16 2 Catedráticos de los beneficiados 1.248 Viento del almojarifazgo 2.800 Las salinas despertinas (sic) 2.000 Censo de la casa del tesorero Lorenzo Franco* 2.800 Censo de los alojores de Cabañas 41 5 Censo de los alojores de Olías 4 5 Censo del callejón junto a la casa arzobispal 72 Portazgo de Toledo 800 Censo de un solar en Olías 2 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal en las rentas 3.046 456 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Cincos 510 La Guardia RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero 10.500 42 Renta de entrada/salida del puerto de La Guardia 40.000 160 Todo el pan de Val de Santa María con Pie de En Medio Trigo 3,5 5 2 1 Cebada 3,5 5 2 1 Todo el pan de La Nava (Pan sin especificar) 21 8 4 1 42 El tercio del pan de los diezmos de Villasequilla (Pan sin especificar) 6 12 El tercio del vino de los diezmos de Villasequilla 750 2 Hortalizas y cosas de las huertas de La Guardia 175 6 Catedrático de los no beneficiados 665 1 2 457 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Las minucias de La Nava 30 Todo el vino de La Nava 3.993 14 Portazgo de la villa de La Guardia 17.017 68 Los padrones de La Guardia, Lillo y El Romeral (Los Jumazgos) pagan por pan o viñas que labren 20 maravedíes al año; si no las labran 10. No pagan los alguaciles, alcaldes, regidores, clérigos, hidalgos. Lo organizan los regidores de estos lugares 10.630 Censo de las casas de la villa de Alcázar 550 2 Catedrático de los beneficiados 1.000 Pavos 1.000 Derechos sobre las rentas de la mesa arzobispal 3.294 Cincos 555 458 Ocaña RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero 6.588 4 26 Ganado extranjero en las dehesas de Villamejor y Martín Román 9.663 38 Casas y palacios arzobispales en la villa de Yepes Tributos del pan de los vecinos de Toledo que tienen tierras en Yepes y Cabañas. Pagan cada año por yugada 6 fanegas de pan por mitad de trigo y cebada (es de tiempos del arzobispo don Gil) Trigo 3 1 Cebada 3 Diezmos de pan de las fincas de Yepes, Melgar y El Prado de Yepes, y los majuelos nuevos y las otras tierras propias de la mesa arzobispal (Pan sin especificar) 12 3 6 4 24 Catedrático de los no beneficiados 2.200 8 Diezmo del vino en tierras de la mesa arzobispal en los términos de Yepes y Cabañas 150 Diezmo del vino de los majuelos nuevos que están en la Serna de Yepes 13.031 52 459 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Menucias y semillas de las fincas de Yepes, Melgar y las otras tierras de la mesa arzobispal 300 1 Tributo del vino de los vecinos de Toledo que tienen tierras en Yepes y Cabañas. Deben pagar de 10 cargas que cojan, una (es de tiempos del arzobispo don Gil) 5.000 20 Huerta de Cabañas de Yepes* 1.250 4 Horno de la villa de Yepes* 1.331 5 Diezmo del pan de Cabañas (Pan sin especficar) 7 3 3 4 14 Huerta de la Matilla, cerca del aljibe en el camino de Ocaña 200 Huerta de La Fuente 3.750 15 El diezmo de los dos alcázares del valle de Yepes (arrendadas las dos tenencias)* 242 Los agostaderos de las huertas de Yepes, Melgar y El Prado de Yepes y de las sernas 650 2 Derechos sobre la carnicería de Yepes 12.600 50 460 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Derechos sobre la carnicería de Cabañas 350 1 Derechos sobre la carnicería de Villasequilla 412 1 1 Las alcaldías arrendadas de Yepes, Melgar, Peñas y Caloñas ni se arriendan, ni se sabe qué derechos se tienen Los padrones de Yepes y Cabañas que pagan los vecinos de la villa de Yepes y Cabañas por las tierras de pan y las viñas. Los que las labran pagan 11 maravedíes y el que no las labra 7 y medio. No pagan los alcaldes, alguaciles, regidores, clérigos, coronados o hidalgos. Los padrones y recogida lo hacen los regidores del lugar. 5.932 1 Catedrático de beneficiados 888 Censo en Villasequilla 600 Tributo de la villa de Yepes a la mesa arzobispal 1.450 Censo de la bodega vieja de Yepes 145 Censo de una casa para el canónigo de Toledo Gonzalo Ruíz de Berzana, Contador Mayor, cerca del 672 5 461 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q palacio de Yepes. Se paga la mitad en Todos los Santos y la otra mitad en San Juan de Junio. Divisiones del corral de la casa anterior. El total de las cuatro partes en que se divide (se arriendan por separado). El censo es del mencionado Contador Mayor. 1006 6 Corralejo de las casas arzobispales en la villa de Yepes. El censo es del mencionado Contador Mayor. 69 3 La mitad de la bodega, casa y cueva de la villa de Yepes. El censo es del mencionado Contador Mayor. 711 9 La otra mitad de la bodega, casa y cueva de la villa de Yepes. El censo es de un vecino de Toledo 508 7 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 4.315 Cincos 715 462 Illescas RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero 6.442 25 Derechos de la carnicería de la villa de Illescas 9.702 38 Catedrático de los no beneficiados 200 Tributo del pan de los mozos de la villa de Illescas Trigo 2,5 Cebada 2,5 Censo de los hornos de la pescadería de la villa de Illescas (11 florines de oro). La conversión (265 maravedíes/florín) viene en el documento 2.915 Catedrático de los beneficiados 1.200 Alójores de la villa de Illescas 8.000 Tributos por ciertas casas en la villa de Illescas 1.486 Almangid de los mozos 200 La huerta que dicen del Cabildo 300 Censo de la heredad de Juan Niño, regidor de Toledo 10.050 463 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Las casas que dicen del Cabildo en la villa de Illescas (5 florines). La conversión (265 maravedíes/florín) viene en el documento 1.325 Portazgo de la villa de Illescas 5.000 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 7.191 Cincos 1.220 Canales RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero (también con el de la Vicaría de Valdelozoya y la bailía de Dolmos) 42.213 168 Catedrático de los no beneficiados 300 1 464 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Derechos de pan, vino, terrazgo y alójores y otras cosas en la casería de Canales, Lominchar, Regachuelo y Recas 25.000 100 Derechos de pan, vino, terrazgos y alójores y otras cosas en la casería de Camarena y Bovadilla 28.000 112 Heredad llamada Torrecilla, cerca de Canales* 4.000 16 Catedrático de beneficiados 1.228 Pavos 1.000 Derechos que la mesa arzobispal tiene en las rentas 9.765 Cincos 1.555 Rodillas RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero 18.742 5 74 465 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedrático de los no beneficiados 234 Casa en Torrijos, que está en mal estado Derechos en Alcubillete 2.196 1 8 Horno del tejar (para cocer teja) de Alcubillete 1.000 4 Los alójores, pechos y derechos en la casería de Rodillas y Aldeanueva 50.935 203 La dehesa de Ventosilla* 70.355 281 La leña de la dehesa de Ventosilla (arrendada por 3 años por un total de 30.387 maravedíes y 121 gallinas) 10.129’2 40’3 Catedrático de los beneficiados 704 Alójores de la dehesa en Alcubillete 476 Pavos 1.000 Derechos que la mesa arzobispal tiene en las rentas 4.987 Cincos 825 466 Montalbán RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganados extranjeros 134.009 5 536 Catedrático de los no beneficiados 300 1 Diezmo del vino del majuelo de Ruy González, en tierras de la mesa arzobispal en el término de Mascaranque 450 1 Diezmo del vino del majuelo que fue de Fernando de Alpuche en tierras de la mesa arzobispal en el término de Mascaranque 150 Tierras en el término de Mascaranque Trigo 3 1 Cebada 3 Diezmo de pan de de las tierras arzobispales en el término de Almonacid Trigo 1,5 6 Cebada 1,5 Diezmo de las viñas de las tierras arzobispales en le término de Almonacid 450 1 Humazgos de cada par que labre en Almonacid, paga 12 maravedíes, si no lo labra, 6 maravedíes. 467 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Los organiza el concejo. No vienen cantidades recaudadas. Pago que los vecinos de Toledo han de hacer si tienen heredades en el término de Almonacid. Por cada yugada de tierra, 6 fanegas de pan por mitad, y de 10 cargas de vino, una. Es de época del arzobispo Gil y confirmado por el entonces rey Enrique. No hay cantidades de lo recaudado. Catedráticos de los beneficiados 365 Censo de un solar en Almonacid 10 1 Beneficio prestamero anexo en Ajofrín 4.294 3 Trigo 4,5 2,5 3 1,5 Cebada 4,5 2,5 3 1,5 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal en las rentas 7.143 1 Cincos 1.240 468 Talavera RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero (incluye los de los arciprestazgos de Santa Olalla y Maqueda) 273.000 1092 Catedráticos de los no beneficiados 600 2 La casa llamada del Almaycón en Talavera cerca de las casas de Montenegro. 320 1 Una tienda en la villa de Talavera, ayuntada con la casa del portazgo 1.370 5 Otra tienda en la villa de Talavera Catedráticos de los beneficiados 1.680 Pecho de los moros de la villa de Talavera 1.200 Tributo de la villa de Talavera a la mesa arzobispal 600 Censo de una tienda en la villa de Talavera 211 Pavos 1.000 Derechos que la mesa arzobispal tiene en las rentas 6.432 469 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Cincos 1.020 Vicaría de Alcolea de Tajo RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q 28 alójores a 12 fanegas de pan por mitad, y los diezmos y primicias en trigo, cebada y centeno Trigo 514 7 Cebada 244 6 3 Centeno 60 5 Los diezmos de vino de la Vicaría (sin contar los 50 cántaros de vino que se queda el arrendador) 14.071 56 Pavos 1.000 470 Escalona RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganados extranjeros 19.845 79 Catedráticos de los no beneficiados. No hay cantidades de lo arrendado Diezmo de los mozos que han de pagar a la mesa arzobispal en cada año. 1.500 6 Las primicias y pie de altar en Almorox. No hay cantidades de lo arrendado. Catedráticos de los beneficiados 828 Pavos 1.000 Derechos que la mesa arzobispal tiene en las rentas 4.605 Cincos 725 471 Santa Olalla RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 17 Catedráticos de los beneficiados 668 Pavos 1.000 Derechos que la mesa arzobispal tiene en las rentas 2.145 Cincos 375 Maqueda RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 34 Heredad de tierras y viñas y olivares en término de Maqueda, que le llaman Torrecilla. Todos sus dezmeros son de la mesa arzobispal. 9.261 Catedráticos de los beneficiados 546 472 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 2.581 Cincos 445 Pavos. No hay porque es el mismo mayordomo que el de Santa Olalla, y ya lo paga allí. Vicaría de la Puebla de Alcocer RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Ganado extranjero 141.750 567 Catedráticos de los no beneficiados 100 Catedráticos de los beneficiados 165 Por el lugar de Capilla, por una concordia hecha 2.000 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 2.938 1 473 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Cincos 480 Calatrava RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 440 1 Unas casas en Ciudad Real Catedrático de los beneficiados 558 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 4.494 Cincos 710 474 Alcaraz RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 1.100 4 Diezmo de pan y de las otras cosas de la heredad de Garnin 8.040 5 32 Molinos que hay en el río de la ciudad de Alcaraz. Su renta pertenece a unas beatas de Alcaraz por voluntad del arzobispo Trigo 7 2 8 14 Censo de la huerta que tiene Juan de Arenas 150 Unas casas en Alcaraz debajo de la plaza, entre las casas de Gil García, tejedor, y las de Pedro de Val 470 1 Otras casas en Alcaraz al lado de las de Ruy González y las de Santiago del Val Otras casas en Villanueva de Alcaraz que están en la plaza de la villa Catedráticos de los beneficiados 840 Censo de Garnin cerca de Alcaraz Trigo 1 3,5 4 475 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Cebada 1 3,5 4 Censo de Pinilla 1.200 Censo de la finca que tiene Juan de Arenas 50 Censo de unas casas en la ciudad de Alcaraz 112 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 7.891 1 Cincos 1.170 476 Alcalá RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Todo el diezmo del pan en Vallecas y Pajares Trigo 23 92 Cebada 23 Todo el diezmo de ganados en Vallecas y Pajares 7.717 30 Una heredad de tierras de regadío y de pan en Perales* 5.000 20 Diezmo del pan de los lugares de Perales (Pan sin determinar) 1 6 2 3 Diezmo del menudo de los lugares de Perales 1.610 6 Diezmo del pan de las tierras de Tielmes (Pan sin determinar) 1 2 Los molinos conocidos como de Burganón, cerca de la villa de Alcalá de Henares 29.767 119 Dos yuntas de tierras en Darganzuelo 4.000 16 Dos yuntas de tierras en Ajalvir con el diezmo y terrazgo* (Pan sin determinar) 1 5 7 1 2 La mitad del pie de altar de Ajalvir (la otra mitad es del cura) 1.000 4 477 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Portazgo de la villa de Alcalá 42.195 4 168 Portazgo del término de Alcalá 30.387 5 121 “Cuatropeazgo” 1.500 6 El peso mayor y el pesillo 1.000 4 Por las alcaldías (“Alcaycerías”) de Alcalá 1.452 5 Ganado extranjero 12.360 5 49 El soto de Aldovea con la heredad de la granja, cerca de la villa de Alcalá 52.920 211 La caza del soto de Aldovea 28.875 115 La caza de La Mata de la Muela, parte del soto de Aldovea 6.000 24 Catedráticos de los no beneficiados 6.500 26 Derechos del paso de ganado por Pezuela 4.510 18 Derechos y pechos de Belinchón 52.250 209 478 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Derechos sobre la sal de Belinchón (noveno), que son llevadas al palacio arzobispal en Alcalá Sal 262 6 Una tierra, que solía ser huerta, cerca de la villa de Alcalá en la puerta que dicen de Madrid 260 1 Heredad en Vilches, cerca de Tajada, con los diezmos de panes, vinos, ganados, lino y cáñamo 36.500 146 Casas y tierras en la heredad de Canalejas, cerca de esa villa 4.872 7 19 Tierras en Los Hueros 400 1 Salina de Belinchón (aparte del noveno de la sal) (Pan sin determinar) 4 2 8 Beneficio anexo en Santa María la Mayor de Alcalá, en Villamalea, en Canaleja y en El Encín 8.872 (Pan sin determinar) 7 2 4 3 Catedráticos de los beneficiados 1.356 La cabeza del pecho en Alcalá y su tierra 98.400 Pecho de los moros de la villa de Alcalá 640 Martiniega de Valdemoro 10.000 479 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Martiniega de Morata 3.000 Molinos de Muzanaque, cerca de Algete 17.000 Censo de la heredad de Embite 6.655 Molinos de Tielmes 18.615 8 Molinos del Masedo, cerca de Embite 4.831 5 Molinos del Tejado, cerca de Perales 1.000 La aceña “trapera” que dicen aceña real 3.630 Censo de las tenerías de la villa de Alcalá 3.146 Molinos de Guzmán 5.500 De otra rueda del dicho Guzmán 3.000 Censo de la Huerta de La Fuente 1.500 Censo de una tienda en la villa de Alcalá 250 Censo de un solar en la villa de Alcalá 10 Censo de unas casas en la villa de Alcalá 20 480 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Tributo del concejo de Pesadilla 27 Trigo 0,5 2 Cebada 0,5 2 Censos de casas en Alcalá por 97 florines de oro (a 265 dice) más 10 reales y medio de plata (a 34 dice) 26.062 Alcabalas de la villa de Alcalá y su tierra 10.000 Censo de Ribas 1.610 5 Censo de las casas de Pedro del Castillo en la villa de Alcalá 1.000 Censo de la casa de Marien, mujer de Ali Lançarzo 700 Censo de la huerta de Pedro de Mondejar y de su mujer María de Olivas, cerca de la villa de Alcalá 800 Cermeñas: 10 libras Censo de unas casas de Mosén Quino en Alcalá 1.500 Censo de la Huerta del Conejo que tenía Isaac Aben Xexen, cerca de la villa 2.000 Censo de unas casas cerca de la calle Mayor de la villa de Alcalá dentro del corral del Carrillo 1.347 5 481 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 6.862 5 Cincos 1.145 Casería de San Torcaz y los Santos NOTA: Pertenece al arciprestazgo de Alcalá según se dice. Se afirma que en Los Santos hay un beneficio curado y otro en San Torcaz. RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Diezmos del pan y primicias de San Torcaz Trigo 55 3 2 2 Cebada 47 2 6 3 Centeno 1 6 2 Avena 5 1 482 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Diezmo del vino, sin la uva del majuelo propio de la mesa arzobispal, de San Torcaz 75.361 3 301 Diezmo de las ollas y tinajas, de San Torcaz 24.917 8 98 Diezmo de las hortalizas, de San Torcaz 1.210 4 La uva del majuelo y viñas viejas, que la mesa arzobispal posee 21.438 5 85 La huerta que posee el arzobispo 2.000 8 Diezmo del aceite de San Torcaz 42.542 5 170 Censo del molino del aceite de San Torcaz 11.576 2 Censo del molino del Parral 4.248 7 Alcabalas de San Torcaz 15.000 Diezmo del pan y primicias de Los Santos Trigo 28 10 8 1 Cebada 30 6 9 1 Centeno 1 4 1 Avena 11 10 4 483 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Diezmo del vino de Los Santos 13.781 2 55 Censo del molino del aceite de Los Santos 3.890 Las “huebras” de Los Santos 1.736 6 Huerta de los Santos 126 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 224 Cincos 35 Madrid RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Diezmo del pan de San Martín (Pan sin especificar) 13 7 9 3 27 Diezmo del vino de San Martín 6.367 25 Diezmo del menudo y minucias de San Martín 2.416 8 484 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Diezmo de corderos de San Martín 3.000 12 Diezmo del pan de Santa María de Atocha (Pan sin especificar) 2 3 Diezmo del vino de Santa María de Atocha (no se arrendó porque no hubo nadie que lo quisiera) Catedráticos de los no beneficiados 1.464 1 5 Del beneficio anexo de Santa María de la Almudena de la villa de Madrid 1.771 Trigo 5,5 2 Cebada 5,5 2 Ganado extranjero 1.000 4 Una casa en la villa de Madrid cerca de Santa María de la Almudena 300 Catedráticos de los beneficiados 2.280 Censo de un solar en la villa de Madrid 40 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 7.644 1 Cincos 1.265 485 Talamanca RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Portazgo 31.026 5 124 Diezmo del pan de la heredad de Silillos y Rodos Trigo 4 4,5 3,5 0,5 16 Cebada 4 4,5 3,5 0,5 Diezmo del vino de Silillos y Rodos 1.210 4 Diezmo del menudo de Silillos y Rodos 1.237 5 4 Diezmo de los corderos de Silillos y Rodos 3.993 15 Diezmo del pan de Herreza (Pan sin determinar) 1 2 Diezmo del menudo de Herreza (no hubo quien la arrendara) Diezmo de corderos de Herreza 62 Terrazgo de las tierras de Calama Trigo 3,5 1 486 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Cebada 3,5 Diezmo del pan de las tierras de Calama que no se arrendaron Catedráticos de los no beneficiados 813 6 3 Heredad de Valdeolmos 11.005 Prado de Valdeolmos 3.750 15 El partido y pesar de Tárraga 1.000 4 Ganado extranjero 1.842 5 7 Unas casas en la villa de Talamanca Una tienda en la villa de Talamanca Catedráticos de los beneficiados 1.154 Censo de la heredad de Silillos y Rodeos 1.563 Pecho forero de la villa de Talamanca 17.640 Censo de la heredad de Herraza 1.000 487 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Censo de una tienda en la plaza 5.000 Censo del Marjomer 400 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 5.737 5 Cincos 945 Vicaría de Alcolea de Torote RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q El pan de los Destajos Trigo 17 4 4 2 69 Cebada 17 4 4 2 Los dineros de los Destajos 1.815 7 Diezmo del pan de las tierras de la mesa arzobispal (Pan sin especificar) 40 10 1 81 Terrazgo de los que no tienen cuartos (Pan sin especificar) 1 6 488 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Heredad de Santa Catalina Trigo, cebada y centeno 13 4 11 26 Heredad y monte de Cantusanos, cedido por el arzobispo al concejo de Alcolea Molinos de Todos Alvos 930 3 Huertos que hay en los prados de Todos Alvos (no es seguro) Cuartos. Montaron este año 92 cuartos, que son 3 fanegas de pan a dividir entre trigo, centeno y cebada a razón de 266 266 Catedráticos de los no beneficiados 155 Estanco del vino 10 Ganado extranjero (no valió nada) Catedráticos de los beneficiados 250 Renta del juzgado 360 Del prado de Torrejón 250 489 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q De La Torre 10 Censo de la Granja 530 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 1.352 Cincos 230 Uceda RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Portazgo (con Tordelaguna) 60.000 240 Catedráticos de los no beneficiados 330 1 Ganado extranjero 823 1 3 Catedráticos de los beneficiados 1.218 Pecho forero de la villa de Uceda y su tierra 28.000 490 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Alcabalas 15.000 Censo de unas casas en la villa de Uceda 1.570 Unas casas en la villa de Uceda 600 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 6.739 Cincos 1.125 Buitrago RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 170 Ganado extranjero 300 Catedráticos de los beneficiados 490 491 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 4.540 1 Cincos 750 Val de Lozoya RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedrático de los no beneficiados 60 Catedráticos de los beneficiados 192 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 1.120 Cincos 195 492 Guadalajara RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 4.840 19 Ganado extranjero 900 3 Catedráticos de los beneficiados 2.414 Censo de las viñas del Mardal 5.000 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 15.000 Cincos 2.450 493 Hita RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados 400 1 Catedráticos de los beneficiados 1.308 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 7.177 Cincos 1.125 494 Vicaría de Brihuega RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Portazgo de Brihuega y su tierra 10.000 40 Diezmo del pan de las tierras acensuadas Pan por mitad 2 Diezmo del vino de las viñas acensuadas 100 Diezmo del menudo de las tierras acensuadas 165 Diezmo del pan de Archilla Trigo 6 7 2 2 13 Diezmo del vino de Archilla 5.000 20 Heredad de Valdegrudas* Pan por mitad 11 8 6 Heredad de Valdesaz* Pan por mitad 7 6 15 Heredad de Palazuelos* (Pan sin especificar) 3 4 6 Heredad de Gajanejo* (Pan sin especificar) 1 2 2 Heredad de Ledanca* (Pan sin especificar) 3 9 7 Finca de Archilla* (Pan sin especificar) 1 4 3 2 495 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Heredad que llaman la Hacienda del Arzobispo, cerca del río de Brihuega, con huerta y pozo 1.000 2 Catedráticos de los no beneficiados 600 2 Paso de los carneros cañada arriba 5.000 20 Paso de las ovejas cañada abajo (ayuso) 4.600 18 Unas casas en la villa de Brihuega que dicen “de las palillas” Unas casas en la villa de Brihuega en la calle que va a San Felipe Unas casas en Archilla Pecho forero de las iglesias de Brihuega (no se nombra a la de San Pedro) y de Fuentes y de Archilla 7.039 Catedráticos de los beneficiados 708 Pecho que paga la tierra de la vicaría de Brihuega 6.086 Censo de unas casas que dicen del Arcediano por 4 florines de oro (hacen la conversión) 1.060 496 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Censo de las viñas acensuadas 450 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 2.569 1 Cincos 425 Zorita y Almoguera RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Catedráticos de los no beneficiados de Zorita 4.035 2 Catedráticos de los no beneficiados de Almoguera 605 2 Majuelo de Almoguera 160 Ganado extranjero de Zorita 3.215 3 12 Ganado extranjero de Almoguera 14.586 58 497 RENTA DINERO PAN Y OTROS GALLINAS Tipo de Renta M d Tipo C f c q Derechos sobre la Puebla de Cortes, cerca de Illán 53.188 1 212 Catedráticos de los beneficiados de Zorita 1.264 Catedráticos de los beneficiados de Almoguera 815 Censo de unas casas de Mondejar 206 Censo de las tierras de Almoguera 397 1 Pavos 1.000 Derechos de la mesa arzobispal sobre las rentas 7.731 Cincos 1.225 499 7.6.- Episcopologio bajomedieval de Toledo En los apartados anteriores hemos estado hablando de las características de la institución episcopal en Toledo. Nuestro objetivo a continuación es mostrar las personalidades que ostentaron esta dignidad eclesiástica durante el período de este estudio. No es nuestro objetivo realizar unas biografías completas de cada uno de estos personajes: debido a la disparidad de fuentes de un siglo a otro, o por la importancia de unos prelados respecto a otros, el resultado sería una diferencia sustancial entre ellos, además de que muchos de estos prelados necesitarían un estudio más profundo y propio que el que se busca abarcar aquí. Por tanto, nuestra idea es crear unas semblanzas de estos hombres de Iglesia y con información homogénea entre sí, realizando un pequeño estudio prosopográfico. Para ello, de cada arzobispo buscaremos unos aspectos fundamentales de su vida, a saber: - Retrato simbólico del prelado tal y como está representado en la Sala Capitular de la catedral de Toledo. - Origen familiar y nivel social que poseía. - Vida política y religiosa anterior a su elección como arzobispo de Toledo. - Ascenso a la sede toledana. - Actuación política y social como arzobispo. - Actuación religiosa y labor pastoral como prelado. - Fin de su pontificado (posibles renuncias) y fallecimiento (situación, lugar, fecha y sitio de enterramiento). - Heráldica del prelado, utilizando la información iconográfica mostrada en diversos lugares de la catedral de Toledo, especialmente la Sala Capitular. Las figuras que vamos a estudiar, siguiendo este esquema, son las siguientes: EPISCOPOLOGIO DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA # Nombre Inicio Fin Origen cultural Origen social Notas 16 Gonzalo Díaz Palomeque 1299 1310 Castellano (mozárabe) Nobleza 17 Gutierre Gómez 1310 1319 Castellano (mozárabe) Nobleza 18 Juan de Aragón 1319 1328 Aragonés Realeza Renuncia a la sede toledana para ser administrador del arzobispado de Tarragona. 19 Ximeno de Luna 1328 1337 Aragonés Nobleza Recibe el arzobispado de Toledo al ser nombrado Juan de Aragón administrador 500 EPISCOPOLOGIO DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA # Nombre Inicio Fin Origen cultural Origen social Notas de Tarragona, de donde era arzobispo. 20 Gil Álvarez de Abornoz 1338 1350 Castellano Nobleza Renuncia al alcanzar el cardenalato 21 Gonzalo de Aguilar 1351 1353 Castellano Nobleza 22 Blas Fernández de Toledo 1353 1362 Castellano (mozárabe) Nobleza Conocido también como Vasco Fernández de Toledo. 23 Gómez Manrique 1362 1375 Castellano Nobleza 24 Pedro Tenorio 1377 1399 Castellano Nobleza 25 Pedro de Luna 1403 1414 Aragonés Nobleza 26 Sancho de Rojas 1415 1422 Castellano Nobleza 27 Juan Martínez de Contreras 1423 1434 Castellano Baja Nobleza 28 Juan de Cerezuela 1434 1442 Castellano Baja Nobleza 29 Gutierre Álvarez de Toledo 1442 1445 Castellano Nobleza 30 Alfonso Carrillo de Acuña 1446 1482 Castellano Nobleza 31 Pedro González de Mendoza 1482 1495 Castellano Nobleza Simultáneamente obispo de Sigüenza. Primero nombrado cardenal y mantiene el arzobispado. La leyenda es la siguiente: # - Número que ocupa en la sucesión de arzobispos tras la restauración de la sede en 10861 Nombre - Nombre con el que es conocido el arzobispo de Toledo Inicio - Año de comienzo de su pontificado como arzobispo de Toledo Fin - Año de finalización de su pontificado como arzobispo de Toledo (muerte u otras causas) Origen cultural - Lugar de origen del arzobispo Origen social - Pertenencia del arzobispo de Toledo a un grupo social determinado en sus orígenes familiares Notas - Otros datos 1 Se han tenido en cuenta los electos, pero no consagrados: Pedro de Cardona (1181-1182), Domingo Pascual (1262-1264) y Fernando de Covarrubias (1276-1280, depuesto por el papa). 501 7.6.1.- Gonzalo Díaz Palomeque (1299-1310) El comienzo del siglo XIV coincide casi en el tiempo con el inicio del episcopado de uno de los arzobispos de Toledo: es el caso de Gonzalo Díaz Palomeque. Su padre fue Diego Sánchez Palomeque y su madre Teresa Gudiel2. Esta línea materna le emparentaba con su antecesor, ya que era hermana de Gonzalo Pérez Gudiel, y por tanto tío suyo, siendo miembro por parte materna y paterna de linajes mozárabes toledanos. Los Palomeque ya se encontraban en Toledo antes de su conquista por los castellanos y leoneses en el siglo XI, destacando por su importante posición económica que les convirtió en una de las familias más sobresalientes de la ciudad, e íntimamente ligados a la monarquía en momentos como la conquista de Córdoba, cuyos miembros aparecen al lado del rey Fernando III. A lo largo de la historia toledana, varios de ellos habían ocupado el cargo de alguacil- alcalde de Toledo3. Por el lado materno, el apellido Gaudiel o Gudiel provenía del latino arabizado ben Gaudius, siendo la terminación -el habitual entre los mozárabes con un cierto tono despectivo4. Al igual que los Palomeque, formaban parte de una de las familias más importantes de Toledo, manteniendo buenas relaciones con la monarquía, como en tiempos de Alfonso X cuando Fernando Gudiel de Toledo prestó importantes servicios al rey de Castilla5. Entre sus hermanos destacó Pedro Díaz Carrillo, al que Gonzalo Díaz Palomeque hizo adelantado de Cazorla cuando fue nombrado arzobispo y que obtuvo grandes éxitos militares contra los musulmanes desde su puesto6. Su carrera eclesiástica estuvo sin duda ligada al ascenso de su tío Gonzalo Pérez Gudiel. Había sido nombrado canónigo de Cuenca, quizá en los tiempos en que su tío fue obispo de allí, o de Gonzalo García Gudiel, también pariente suyo, que había ocupado la sede conquense de 1280 a 1288. Ésta era su situación eclesiástica cuando fue elegido por compromisarios del cabildo el sábado 18 de marzo de 1289 como nuevo obispo de 2 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo, reyes y otras cosas de España, de Baltasar Porreño, Tomo I, fol. 178r. 3 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca en la Edad Media (siglos XII-XV). Estructura institucional y relaciones de poder, Tesis doctoral de la UCM. Madrid, 1996, p. 128. 4 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Repoblación de Castilla La Nueva, Tomo II. Universidad Complutense. Madrid, 1975, pp. 87-88. 5 Crónica de Alfonso X. Biblioteca de Autores Españoles, volumen 66. Madrid, 1953, p. 18. 6 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., fol. 178r. 502 Cuenca7, siendo más que probable una influencia regia en la elección por la estrecha vinculación de los Palomeque con la monarquía, así como la intervención de su tío, ya arzobispo de Toledo y por tanto metropolitano de la diócesis conquense. En las habituales ausencias de Pérez Gudiel, sobre todo al final de su vida por sus estancias en la Santa Sede, el arzobispo delegó habitualmente en su sobrino las tareas que como titular de la sede toledana le correspondían, como la consagración episcopal de Juan Ascarón como obispo de Osma y sufragáneo de Toledo8. Nuevamente su tío favoreció su ascenso eclesiástico: Gonzalo Pétrez Gudiel fue nombrado cardenal de Albano por el papa Bonifacio VIII en 1298, situación de vacante9 que aprovechaba el pontífice al haber ocurrido en la Sede Apostólica para nombrar como su sucesor en la silla primada al sobrino del nuevo purpurado, nombramiento que anunciaba al cabildo y a los vasallos de la mitra toledana el 16 de enero de 129910. En estos ascensos, tanto al cardenalato de Gonzalo Pétrez como al arzobispado de Toledo de Gonzalo Díaz Palomeque, debió ser fundamental la influencia que ejerció la reina María de Molina, ya que ambas situaciones le eran agradecidas por parte de Gonzalo Pétrez en una carta a la soberana fechada el 18 de marzo de ese mismo año11. Gonzalo Díaz Palomeque tomaba posesión de su sede el 3 de abril de 129912, recibiendo a lo largo de ese mes el pleito homenaje de las diferentes villas de la archidiócesis como Alcalá de Henares13 o Uceda14. Poco después, el 28 de agosto, el cabildo nombraba procuradores para enviarlos a Roma a solicitar el palio para el arzobispo15, que le era finalmente otorgado por el pontífice el 26 de diciembre16. Este origen nepote del arzobispo no impidió que se dedicara en gran medida a las tareas pastorales en su archidiócesis en la década que ocupó la silla primada de Toledo: en 1300 reorganizó las abadías seculares de San Vicente y Santa Leocadia que se encontraban en gran ruina y elevó a la categoría de dignidades catedralicias a sus respectivos abades17; presidió como metropolitano el concilio provincial de Peñafiel de 1302 que, dividido en quince capítulos, trató temas como la obligación de los clérigos de rezar las horas canónicas, de que se asegurasen que el fiel estuviese debidamente confesado antes de recibir la comunión, de no revelar el secreto de confesión, de amasar las hostias ellos mismos y que no tuvieran barraganas públicas. Se habló del culto a la Virgen, con la obligatoriedad de celebrar la fiesta de San Ildefonso o cantar la Salve 7 ACC – caj. 12, nº 221. 8 ACT – X.1.E.1.13. 9 En estos momentos era incompatible el cardenalato con ocupar otra sede fuera de Roma. 10 ACT – A.7.H.1.2b, ACT – A.7.H.1.2c, ACT – A.7.H.1.2d. 11 ACT – A.7.G.1.13. 12 ACT – A.7.H.1.3. 13 ACT – A.3.A.1.5. 14 ACT – Z.6.G.1.5. 15 ACT – A.7.H.1.4, ACT – A.7.H.1.4a. 16 ACT – A.7.H.1.4b, ACT – A.7.H.1.4c 17 ACT – I.11.A.1.2. 503 Regina diariamente después de completas. La usura, el bautismo de los infieles, la obligatoriedad de pagar el diezmo, la inmunidad eclesiástica o la compra y captura de propiedades de la Iglesia fueron otros asuntos que se abordaron18; favoreció la Obra de la catedral con una constitución del año 1305 en la que hacía ley una antigua costumbre que instituía un excusado entre todos los dezmeros de una parroquia para destinarlo a la construcción de la catedral hasta que la misma fuera terminada19; fue nombrado legado papal en tierras hispanas ante Fernando IV en 130920 para ayudarle en su tarea de realizar la guerra contra los musulmanes de Granada, para lo cual el papa Clemente V le había entregado la décima de todos los beneficios del reino con ese fin21; y se coaligó con otros obispos del reino (Santiago de Compostela, León, Palencia y Coria) en 1310 para respetar en sus diócesis todas las sentencias que les afectaran. Políticamente, y como no podía ser menos de dos linajes mozárabes tan ligados a la Corona, siempre se mantuvo como sostén y consejero de la monarquía, tanto de la reina María de Molina como de Fernando IV. A la primera, acompañó y aconsejó en 1301 en las Cortes de Valladolid22, intentó sin éxito hacer de intermediario entre el rey Fernando IV y los nobles sublevados liderados por el infante don Juan durante el año 130723 y en 1310 participó activamente junto a otros prelados en las Cortes de Madrid convocadas por Fernando IV para hacer la guerra al reino de Granada24. Falleció el 7 de noviembre de 131025, y su muerte fue notificada al rey por el cabildo toledano el 15 del mismo mes26 cuando se solicitaba al monarca la licencia para proceder a la elección del sucesor. Parece ser que fue enterrado en la capilla de Santa Lucía, ya que su destino original era la capilla del Espíritu Santo que luego fue la capilla de Reyes Viejos y por tanto reservada a la realeza, en un sepulcro de mármol blanco liso27. 18 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 433-446. 19 ACT – X.3.A.1.7a. 20 ACT – H.7.H.2.8. 21 ACT – I.7.D.1.1, ACT – I.7.G.1.33, ACT – 2.2.A.4.20, ACT – O.3.C.1.109. Sin embargo, durante más de un año, tuvo que preocuparse con los colectores de recibir este dinero, incluso teniendo que acudir a penitencias y penas canónicas para el que no lo hiciera. 22 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1301. 23 Ibídem, entrada del año 1307. 24 Ibídem, entrada del año 1310. 25 En la notificación que el deán de Toledo hace al maestro Gil, tesorero de Segovia y canónigo toledano, para proceder a la elección se da esta fecha. ACT – A.8.A.2.9. 26 ACT – A.7.H.2.10. 27 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1310. 504 Escudo: en azur una paloma de plata con patas y pico de gules; bordadura de gules con ocho aspas de oro. Estas armas podían verse en el siglo XVII en su lápida funeraria de la capilla de Santa Lucía de la catedral de Toledo28. 28 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos de Toledo. Sociedad Toledana de Estudios Heráldicos y Genealógicos. Toledo, 1991, p. 18. 505 7.6.2.- Gutierre Gómez (1310-1319) Fue hijo de Gome Pérez de Toledo, que era alguacil mayor de la ciudad, y de Horabuena Gutiérrez29. Entre sus parientes lejanos se encontraba Esteban Illán, alcalde de Toledo que proclamó rey a Alfonso VIII desde la torre de la iglesia de San Román en los enfrentamientos entre los Castro y los Lara. Por tanto, y al igual que su antecesor, pertenecía a un antiguo linaje toledano de origen mozárabe. Sus hermanos fueron María Gómez de Toledo, madre de Gutierre Téllez de Meneses que sería comendador mayor de Calatrava y de Fernán Gómez de Toledo que alcanzaría el rango de camarero mayor y privado del rey Fernando IV30. La influencia de su familia en la ciudad y en el entorno de la monarquía le valieron su carrera eclesiástica. Debió ser nombrado canónigo de la catedral, desde donde alcanzaría el rango de arcediano de Toledo, cargo que ocupaba en el momento de ser promovido al episcopado. Durante esta época, su labor fue eminentemente cultual por los registros que se conservan, ya que en 1309 fue alentado por el cabildo a celebrar las fiestas de Santa María de marzo y de San Ildefonso con mayor boato31. A la muerte del arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque, el cabildo y el rey se apresuraron a elegir un sucesor para evitar así que el papa se reservase la elección, como ya había hecho en la anterior vacante. La mediación sin duda de su hermano Fernán Gómez de Toledo, privado del rey Fernando IV, hizo que el elegido por el monarca fuera el arcediano Gutierre Gómez, situación que aceptaría el cabildo por las presiones regias. El 15 de noviembre el cabildo notificaba el fallecimiento del antecesor al rey, y el 9 de diciembre de 1310 ya había elegido a Gutierre Gómez como arzobispo-electo de Toledo32. Al día siguiente33, el deán Alfonso Fernández, el arcediano de Talavera Nuño Díaz y el canónigo Juan Nuñez eran nombrados procuradores para acudir a la corte pontificia y solicitar a Clemente V la confirmación del electo. En enero de 1311 ya habían partido hacia Aviñón con tal misión34. El papa expidió la bula de confirmación el 13 de 29 Ibídem, fol. 181v. 30 Ídem. 31 ACT – I.12.B.1.7. 32 ACT – O.7.A.1.5. En esta donación hecha por el arzobispo en 1312 comenta cómo fue elegido el día de Santa Leocadia (9 de diciembre), confirmado el de San Leandro (13 de marzo) y consagrado el 9 de mayo. 33 ACT – A.8.A.2.5. 34 ACT – A.8.A.2.6. 506 marzo35. A lo largo de ese año, el arzobispo recibió los pleitos homenajes de los lugares de su arzobispado, como Alcalá36 o Talamanca37. Al igual que sus antecesores, el arzobispo de Toledo se convirtió en un sostén político de la Corona, que le recompensó con algunos privilegios. Así, por ejemplo, recibió el 15 de junio de 1311 el de no tener que permitir que los ganados de la Mesta pasaran sin permiso por las tierras de la mitra toledana, el cabildo y sus vasallos38, el 5 de julio la villa de Quesada en el adelantamiento de Cazorla39 o al día siguiente todos los impuestos de la judería de Alcalá de Henares40. A la muerte del rey en Martos, estas mercedes sirvieron para mantener a Gutierre Gómez al lado del rey-niño Alfonso XI y de sus regentes, su abuela la reina María de Molina y su madre Constanza de Portugal. Creó así en Toledo una hermandad con los ciudadanos a favor de la monarquía el 24 de enero de 131341, dejando fuera a los ricoshombres y a los infanzones que pugnaban por limitar el poder del rey aprovechando su minoría. Esto le valió que la nobleza de la ciudad se negara a aceptar la entrada del arzobispo en Toledo el 10 de febrero42, provocando las censuras eclesiásticas del lugar por parte del primado el 1 de abril, leyéndose en la catedral tras el sermón de la misa43. Se producía así en Toledo una “guerra civil”, reflejo de la que afectó a todo el reino a la prematura muerte de Fernando IV. Esto se proyectó sobre el cabildo toledano, que en el verano todavía expresaba su miedo a acudir a Toledo debido a los agravios que se le habían hecho al arzobispo44. Tuvo que excomulgar en 1317 a don Juan Manuel por haber cobrado impuestos a vasallos de la Iglesia de Toledo45. Estos conflictos no se centraron únicamente en la sede episcopal ni fueron rápidamente solucionados, ya que todavía en 1318 el arzobispo mantenía querellas abiertas por excomuniones aplicadas contra miembros del concejo de Madrid46. Para reafirmar la lealtad del clero castellano hacia la monarquía, comprometiéndose a prestar auxilio al rey y a sus tutores, los prelados de Toledo, Santiago, Sevilla, Burgos, Coria, Plasencia, Tuy, Ciudad Rodrigo, Lugo, Badajoz y Salamanca hicieron hermandad común con tal objetivo el 8 de julio de 131347. Además, aseguraban así sus intereses frente a las pretensiones de cualquier poder, ya fuera de las propias regentes o de 35 ACT – A.8.A.1.1b, ACT – A.8.A.1.3. 36 ACT – A.3.A.1.4b. 37 ACT – Z.3.B.1.4a. 38 ACT – V.9.C.1.7. 39 ACT – X.9.E.1.3. 40 ACT – A.3.A.1.10. 41 ACT – Z.5.C.1.11. 42 ACT – A.8.A.2.13. 43 ACT – A. 8.A.2.14. 44 ACT – A.12.A.1.17. 45 ACT – O.8.C.3.8. 46 ACT – O.9.D.1.59. 47 ACT – X.1.B.1.2b. 507 alguno de los tutores del rey. El 1 de agosto de 1314 reconocía esta hermandad a la reina María de Molina como regente, y a los infantes don Juan y don Pedro como tutores48. Poco antes, el 23 de julio, el arzobispo había ejecutado la bula de Clemente V que levantaba el interdicto que pesaba sobre el reino de Castilla desde tiempos de Fernando IV cuando éste había tomado las tercias reales sin permiso pontificio49. Estuvo, además, continuamente implicado en los asuntos relativos a las tercias reales que se otorgaron a los tutores para realizar la guerra contra los musulmanes del sur peninsular50. Dicha cruzada contra el Islam había comenzado en 131751 cuando Juan XXII otorgó las mismas indulgencias para los habitantes de los reinos peninsulares que a aquellos que luchaban en Tierra Santa y que ayudaran a la expedición que preparaba el infante don Pedro contra el reino de Granada. Tanta actividad política parece que le mantuvo ocupado durante los casi nueve años de su episcopado, ya que no se tiene constancia de grandes actuaciones pastorales. Su fin se produjo el 4 de septiembre de 131952, siendo enterrado en el coro delante del altar de Santa María la Blanca53. Escudo: ajedrezado de azur y plata. Aparece en la Sala Capitular de la catedral de Toledo54. 48 ACT – X.1.B.1.2c. 49 ACT – Z.3.D.1.3. 50 Numerosos documentos hay al respecto en el ACT. El más tardío, con fecha de 13 de abril de 1319, es el ACT – Z.2.A.1.85. 51 ACT – O.9.A.1.9, ACT – O.1.K.1.89. 52 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1319. 53 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 54 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 19. 508 7.6.3.- Juan de Aragón (1319-1328) Nacido en 1301, era el tercer hijo de Jaime II de Aragón y de su esposa Blanca de Anjou55. Desde muy joven fue dedicado por su padre a la Iglesia y fue educado primero en la cartuja de Scala Dei de Tarragona56 y luego en París, donde ya se encontraba en la primavera de 131857. Fue tonsurado por el papa Clemente V en Aviñón el 11 de junio de 1311 a la edad de 10 años y ese mismo año fue nombrado canónigo de León. Como príncipe de un reino importante como el aragonés, disfrutó del patronazgo de altos miembros de la Iglesia como diversos cardenales y el propio papa. Gracias a ello, antes de su promoción a Toledo recibió numerosos beneficios eclesiásticos: fue arcediano de Jerez en la Iglesia de Sevilla, preboste de Valencia, arcediano de Guadalajara en la Iglesia de Toledo y deán de Burgos58. Su padre le otorgó el título honorífico de canciller de Aragón. En 1316 la sede de Tarragona quedó vacante y el rey Jaime II puso los ojos en ella para su hijo. Pero se enfrentaba a la oposición frontal del papa Juan XXII que alegó que ni el hijo de un rey podía ser arzobispo a la edad de 15 años. El cardenal Napoleón Orsini aconsejó al rey desistir a favor de su primo Felipe de Mallorca; así, aunque no en su hijo Juan, la sede sería ocupada por un miembro de la Casa de Aragón. Pero el rey persistió en la candidatura de su hijo y a cambio de que el rey renunciase a la misma, el papa, tras diversas presiones e intrigas, aceptó que Jaime II presentara un prelado de su elección y le prometió el rango de abad para el infante Juan. El rey propuso a Ximeno de Luna, obispo de Zaragoza, para ocupar la sede de Tarragona. Al obispado de Zaragoza, ahora vacante, se trasladó a Pedro López de Luna, abad de Montearagón, mientras que el infante Juan era nombrado para este último cargo59. 55 Su personalidad ha sido objeto de algunos estudios. Además de la tradicional aparición en diversos episcopologios y relaciones arzobispales, Juan Francisco Rivera Recio le dedicó una biografía en la ya mencionada obra RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo, pp. 77-79. También AVEZOU, Robert, "Un prince aragonais archeveque de Tolède au XIV siècle, don Juan d'Aragon y Anjou", Bulletin Hispanique, 32 (1930), pp. 326-371; RISCO, Alberto, "Algo sobre el infante Juan de Aragón y porqué renunció al Arzobispado de Toledo", Razón y fe, LXXVII (1926), pp. 22-31; y JANER, Ignacio de, El patriarca D. Juan de Aragón, su vida y sus obras, 1301-1334. Discurso ante la Sociedad Arqueológica de Tarragona. 1904. 56 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 77. 57 AVEZOU, Robert, "Un prince aragonais archeveque…, Op. Cit., p. 333. 58 Ibídem, p. 328. 59 Ibídem, pp. 328-331. 509 Una nueva oportunidad apareció ante el infante Juan y el rey Jaime II en 1319: la sede primada de Toledo quedaba vacante. El rey de Aragón lo vio como un acontecimiento idóneo para reafirmar su influencia en Castilla durante la minoría de Alfonso XI60 y presionó ante el papa para lograr el nombramiento de su hijo. La corte castellana, ya de por sí dividida durante la minoría regia, también se escindió en este asunto: por un lado, la reina María de Molina se oponía a su nombramiento ya que una sede tan importante quedaría bajo la influencia de un rey extranjero, siendo grande el poder que ostentaba el prelado toledano en la política castellana gracias a sus rentas y posesiones y por tener anexada dicha dignidad la cancillería de Castilla desde 120661. Por otro, el infante Juan de Aragón tenía el apoyo de don Juan Manuel, tutor del rey, casado con Constanza de Aragón y, por tanto, cuñado suyo; por ello, don Juan Manuel veía en el nombramiento una oportunidad de reafirmar su papel como regente. Vencieron las presiones e intrigas de éste y de Jaime II; y en noviembre de 1319 el pontífice confirmó la elección del infante Juan de Aragón como arzobispo de Toledo62. Su elevación al arzobispado estuvo marcada por el enfrentamiento desde el principio. Fue consagrado en Lérida y en el camino hacia su sede debía pasar por tierras zaragozanas, cosa que hizo con la cruz levantada delante de él, tal y como le permitía una de sus prerrogativas como primado de España63. Escudándose en una antigua concordia establecida en el pleito entre Tarragona y Toledo por la ordenación de la iglesia de Valencia64 tras la conquista de la ciudad por Jaime I de Aragón en la que Rodrigo Jiménez de Rada había renunciado temporalmente, por deferencia, a este privilegio, los prelados zaragozano y tarraconense protestaron por la acción del infante y procedieron a excomulgarle. El rey Jaime II se puso del lado de su hijo en lugar del de los obispos de su reino, provocando una ruptura con ellos. La causa fue avocada a la 60 Sobre el tema véase GARCÍA FERNÁNDEZ, Manuel, "Jaime II y la minoría de Alfonso XI (1312-1325). Sus relaciones con la sociedad política castellana", Historia, Instituciones y Documentos, 18 (1991), pp. 143- 182. 61 BCT ms. 42-23a, fol. 51v. Liber privilegiorum ecclesiae Toletanae. 62 AVEZOU, Robert, "Un prince aragonais archeveque…, Op. Cit., p. 334. 63 La decisión por parte de la Santa Sede sobre las disputas por la primacía había quedado, desde el IV Concilio de Letrán y el posterior arbitraje de Honorio III, suspendida de forma indefinida primero, y de carácter definitivo después, quedando de facto la primacía como un título honorífico del prelado toledano, sin prerrogativas reales. Entre los privilegios honoríficos se incluía el de pasar por tierras de otros arzobispados y obispados hispanos con la cruz levantada delante de él, cuando era algo que en otro caso sólo podían hacer los metropolitanos en tierras de sus obispados sufragáneos y aceptarlo significaba por parte de dichos obispos asumir una autoridad suprametropolitana. Por ello molestaba enormemente a prelados no sufragáneos de Toledo que pleitearon en numerosas ocasiones a lo largo de la Baja Edad Media por este motivo. Buen resumen sobre el concepto y evolución de la primacía toledana puede encontrarse en RAMÓN GONZÁLVEZ RUIZ, "La primacía de Toledo y su ámbito territorial", Memoria Ecclesiae XXVIII (2002), pp. 383-438. 64 Sobre este pleito recomendamos el trabajo, con un interesante estudio tanto diplomático como histórico, CASTELL MAIQUES, Vicente, Proceso sobre la ordenación de la Iglesia Valentina. 1238-1246. Corts Valencianes. Valencia, 1996. 510 Santa Sede y finalmente el papa dio la razón al arzobispo de Toledo, levantando la pena de excomunión. Con su patrono y cuñado don Juan Manuel surgieron también roces muy pronto. En 1321 don Juan Manuel quiso que el arzobispo le reconociera como regente, pero el prelado se negó alegando que debía esperar a ver qué opinaba su padre: el que el tutor creía que iba a ser un peón en su política, actuaba realmente a favor de los intereses paternos. Don Juan Manuel entró en ira y rompió sus relaciones con Juan de Aragón. Con la excusa de acompañar a su hermana Violante a casar con Carlos IV de Francia y de mediar entre angevinos y aragoneses por el control de Sicilia, el arzobispo abandonó temporalmente el reino de Castilla, asistiendo durante este tiempo al concilio de Tarragona de 1324. En 1325 don Juan Manuel le retiró, en venganza y alegando su ausencia de Castilla, el oficio de canciller del reino65. A nivel interno del arzobispado, su acción buscaba conseguir la paz en un reino turbulento por la minoría regia. Un ejemplo lo tenemos al poco de llegar a su sede cuando el 25 de marzo de 1321 consiguió un acuerdo con los clérigos de Talavera y sus aldeas sobre la contribución de diezmos66. Las Cortes de Valladolid aceptaron en febrero de 1326 confirmar los derechos clericales y la inmunidad eclesiástica a petición del clero castellano-leonés, encabezado por el arzobispo de Toledo, ratificándolo luego el rey Alfonso XI67. En los últimos días de su pontificado consiguió que el rey emitiera un privilegio de protección a favor de los comerciantes que acudían a las ferias de Alcalá y Brihuega, las más importantes de la archidiócesis68. Pese a sus problemas en Castilla, su labor pastoral fue importante. Se tiene la constancia de que celebró sínodos diocesanos en Toledo en 1323 (para la aplicación en la archidiócesis de lo emanado en el Concilio nacional de Valladolid de 1322), en Alcalá en 1325 (que sirvió para explicar algunas de las constituciones del sínodo anterior sobre la vida, honestidad y prebendas de los clérigos) y en Toledo en 1326 (convocado por él, pero presidido por su vicario general Juan Vicente, y donde se determinó la jurisdicción de los arcedianos, arciprestes y otros prelados menores; se trató sobre el dolo y la contumacia; y sobre la vida, honestidad, tonsura y hábito de los clérigos). Además presidió dos concilios provinciales69, uno celebrado en la propia Toledo en 1324 (sobre el cumplimiento de lo acordado en Valladolid para toda la provincia eclesiástica) y otro que se celebró en Alcalá de Henares en junio de 1326 (que versó sobre la obligación que tenían los sufragáneos de prestar obediencia a su metropolitano y sobre la inmunidad y libertad de la Iglesia). Realizó una visita pastoral a la catedral de Toledo, sin que 65 AVEZOU, Robert, "Un prince aragonais archeveque…, Op. Cit., pp. 339-347. 66 ACT - Z.3.C.2.13a 67 ACT - O.8.A.2.7 68 ACT - A.3.A.1.6d 69 En los sínodos se reunía el clero de la diócesis, arciprestes y vicarios, para tratar asuntos de la misma. En los concilios provinciales se unían los obispos sufragáneos y afectaban a toda la provincia eclesiástica. 511 conozcamos la fecha concreta; tras ella se dictaron disposiciones para la celebración del oficio divino, la asistencia al coro y la forma de estar presente en el mismo70. Entre 1325 y 1326 la situación de Juan de Aragón en Toledo se hace insostenible y empezó a sopesar la idea de cambiar de sede. Abandonó definitivamente Castilla en 1327 y regresó a Aragón. Al quedar vacante el arzobispado de Ruán, en el norte de Francia, se pensó en trasladarle allí; pero fracasó la idea por la oposición frontal de Carlos IV de Francia71. Finalmente se decidió hacer el trueque con Tarragona y se enviaron mensajeros al papa con la propuesta. Juan XXII aceptó en 1328 y entregó al infante la dignidad de patriarca de Alejandría y el cargo de administrador de la Iglesia de Tarragona cuyo prelado, Ximeno de Luna, fue nombrado nuevo arzobispo de Toledo. Estando ya en su nueva sede no se olvidó de su antiguo arzobispado. El 22 de octubre de 1330 donó al cabildo de Toledo el molino llamado "el Picazuelo" en el río Henares, cerca de Alcalá, en un casal llamado Burgicayo, que había comprado a Mateo Pérez, arcipreste de Alcalá y mayordomo suyo, para que con sus rentas dotase el cabildo una limosna que él había instituido en la catedral de Toledo para dar de comer a diario a trece pobres72. Las buenas relaciones con su antiguo cabildo y con el nuevo arzobispo de Toledo se mantuvieron hasta su fallecimiento: en 1332 recibió de ellos una mitra con muchas piedras preciosas y dos fragmentos de lignum crucis procedentes del Sagrario de la catedral de Toledo, y que él puso en su cruz de oro, reservándosele su propiedad hasta que decidiera devolverlos73. Falleció el 19 de agosto de 1334 en la sede tarraconense que administraba, donde fue enterrado74. 70 Las actas de muchos de estos concilios y sínodos se encuentran en un manuscrito de la catedral (BCT ms. 27-25), y las copias de todas ellas están en la "colección Burriel" de la Biblioteca Nacional. Las mismas han sido editadas en obras recientes y pueden consultarse en: SÁNCHEZ HERRERO, José Concilios Provinciales y Sínodos… Op.Cit. y GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X... Op. Cit.. La visita pastoral realizada a la catedral de Toledo está editada en la obra de José Sánchez Herrero. 71 AVEZOU, Robert, "Un prince aragonais archeveque…, Op. Cit.,, p. 353. 72 ACT - V.10.A.1.7 73 ACT - X.10.D.1.7 74 Queda patente en la relación de epitafios de los arzobispos en la catedral toledana que hace Juan Bautista Pérez en su obra (BCT ms. 27-27, fol. 280) cuando dice que "Don Joan III Patriarcha de Alexandria hijo de don Jayme rey de Aragon permuto con Tarragona y alla esta enterrado". 512 Escudo: partido, primera mitad en oro dos palos de gules y en la segunda en sembrado de azur lises de oro. Se encuentra en la Sala Capitular de la catedral de Toledo75. 75 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 20. 513 7.6.4.- Ximeno de Luna (1328-1337) Su carrera eclesiástica tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla está íntimamente relacionado con el ascenso de la Casa de Luna76, de la que era miembro, y que culminó en la política castellana con la figura del condestable Álvaro de Luna y en la eclesiástica con la del pontífice de Aviñón Benedicto XIII. Antes de su designación como arzobispo de Toledo había sido, durante más de veinte años, obispo de Zaragoza y más de una década arzobispo de Tarragona tras la vacante de 1316, a la que también aspiró el infante Juan de Aragón. Durante su pontificado tarraconense se opuso a los privilegios primaciales del infante, que paradójicamente más tarde disfrutó como arzobispo de Toledo. Sucedió en la silla primada al infante Juan de Aragón el 17 de agosto de 1328, cuando por una disposición de Juan XXII el infante era nombrado administrador de la Iglesia de Tarragona, de la que él era arzobispo, nombrándose a Ximeno de Luna arzobispo de Toledo. Aparte del interés del nuevo rey de Aragón, Alfonso IV, de respetar los deseos de Jaime II de trasladar a su hijo Juan del arzobispado de Toledo, el intercambio en las sedes se produce en una época de buenas relaciones entre Castilla y Aragón: la guerra de Granada se había interrumpido en 1309 y se reanudó en 1327 por el joven rey Alfonso XI de Castilla con el apoyo del recién coronado Alfonso IV de Aragón, que deseaba mantener un equilibrio peninsular tras la boda del rey castellano con María de Portugal. Estas buenas relaciones se sellaron con el matrimonio del rey de Aragón con la hermana de Alfonso XI, doña Leonor, el 1 de febrero de 1329. Alfonso IV de Aragón perdía a un miembro de su familia en la sede primada, pero al menos mantenía a un aragonés en ella. Su llegada a Toledo fue bien acogida en buena parte de Castilla, donde veían con agrado la marcha de su antecesor, miembro de una casa real ajena, y que había tenido graves 76 Para el ascenso de la Casa de Luna véase MOXÓ Y MONTOLIU, Francisco, La Casa de Luna (1278-1348). Münster, 1990 y su relación con el mundo eclesiástico en MOXÓ Y MONTOLIU, Francisco, "Prelados de la Casa de Luna en los albores del siglo XIV", Hispania Sacra, 37 (1985), pp. 95-153. La figura de Ximeno de Luna ha sido objeto de algunos trabajos: RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 81-83; en relación a su pontificado tarraconense en MOXÓ Y MONTOLIU, Francisco, "Notas sobre el pontificado tarraconense de Don Ximeno de Luna", Hispania Sacra, 41 (1989), pp. 87-103 y sobre su relación con la cancillería de Castilla en MOXÓ Y MONTOLIU, Francisco, "Don Ximeno de Luna, arzobispo de Toledo y canciller de Castilla (1328-1337)", Relaciones de la Corona de Aragón con los estados cristianos peninsulares (siglos XIII-XV). Actas del XV Congreso de la Corona de Aragón. Gobierno de Aragón. Zaragoza, 1994. Volumen II, pp. 231-248. 514 problemas con los tutores del rey durante su minoría. La simpatía aumentaba porque a pesar de ser oriundo de la Corona de Aragón, había acabado siendo proclive a los intereses castellanos por diferentes enfrentamientos con el monarca aragonés, como el problema con la primacía cuando aún era arzobispo de Tarragona77. Sin embargo, a otra parte del reino de Castilla no gustó que una persona que no era natural del mismo ocupara una sede tan importante como la toledana, y en una petición de la Cortes de Madrid de 1329, el año siguiente de ser trasladado, se solicitaba al rey que sólo se concedieran beneficios eclesiásticos a naturales del reino, con una alusión indirecta a que la silla de Toledo estuviera en manos de un aragonés78. Desde 1330 Ximeno de Luna aparece firmando de nuevo como canciller de Castilla, y el 1 de agosto de 1331, mientras Alfonso XI se encontraba en Illescas, en tierras del arzobispado de Toledo, se le restaura de forma oficial la Cancillería79 que había perdido la dignidad toledana durante los enfrentamientos de su antecesor, el infante Juan, con el tutor del rey don Juan Manuel80. Sus relaciones con Alfonso XI fueron buenas; y de él recibió algunos privilegios para el arzobispado. El 29 de julio de 1331 confirmó que el lugar de Esquivias era solariego del arzobispo y su cabildo, frente a las pretensiones del mismo de ser de realengo81 y el 15 de junio de 1332 protegió la jurisdicción episcopal en Yeles82. Las ferias de Alcalá y Brihuega vuelven a ser motivo de la protección real a instancias de Ximeno de Luna: el 16 de junio de 1334 el rey castellano las aforó y reafirmó la protección a los comerciantes y mercaderes que acudían a ellas83; y el 1 de junio de 1335 explicita que la exención de portazgo para las ferias regias no afectaba a las arzobispales84. Finalmente, el monarca mandó el 3 de agosto de 1334 al alcalde de Toledo, por petición del arzobispo, que no permitiera que los ganados de la Mesta realizasen daños en las tierras de la Iglesia de Toledo o de sus vasallos85. 77 BCT ms. 27-21, fol. 185rv. 78 En la petición 80 de dichas Cortes se lee: "80. Otrossi a lo que me pidieron por merçet que tenga por bien de enbiar dezir al Papa que por rrazon delas dignidades e canongias e benefiçios delas eglesias de los mios rregnos que el da a perssonas estranas que non sson mios naturales nin del mio sennorio. Et que rreçibo yo muy grand deserviçio e de los mios rregnos muy grand danno por que me non ssiruen en aquella manera e en aquellos logares que me deuen servir. Et que se descubren por ellos a otras partes ffuera delos mios rregnos muchas delas poridades que deuen sseer guardadas enel mio ssennorio. Et ssacan dela mi tierra muchos aueres delos con que me ellos deuen seruir […]". En: Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Real Academia de Historia. Madrid, 1861, pp. 432-433. 79 AHN, Sellos 19/7. 80 Sobre Ximeno de Luna y su relación con la cancillería castellana véase el ya mencionado MOXÓ Y MONTOLIU, Francisco, "Don Ximeno de Luna…”, Op. Cit.. 81 ACT - O.1.E.1.2 y ACT - O.1.E.1.2a 82 ACT - O.10.B.1.2 83 ACT - A.3.A.1.6e 84 ACT - A.3.A.3.6 85 ACT - V.9.C.1.2 515 Pastoralmente cumplió con sus deberes, realizando periódicamente la visita ad limina bianual ante la Santa Sede, aunque fuera mediante procuradores86. La documentación muestra que fue habitual residente en su diócesis, especialmente en Alcalá de Henares. Mantuvo una actitud piadosa, por ejemplo, cuando el 27 de agosto de 1333 otorgó indulgencias durante cuarenta días para aquellos que entregaran limosnas para la reparación y mantenimiento del lazareto de San Lázaro de Ocaña87. Otorgó varios ordenamientos regulando la vida del cabildo y del clero secular toledano: el 27 de junio de 1330 suscribió tres documentos en los que se incompatibilizaba ser capellán y servidero en parroquia; impidió que se prometieran o promovieran nuevas canonjías al haber alcanzado el límite de cuarenta; y obligó a los servidores de la catedral, aunque fueran presbíteros, a que hicieran el servicio semanal88. El 24 de enero de 1332 promulgó otra constitución sobre la actitud deficiente de los capitulares cuando estaban en el coro mientras se celebraban los oficios divinos, estableciendo los remedios oportunos para terminar con este modo de actuar89. Es posible que estas constituciones emanaran de la convocatoria de sínodos diocesanos pero no se tiene constancia de ello. Sin embargo, sí se tiene noticia de la celebración de un sínodo en Alcalá de Henares el 2 de agosto de 133690 en el que se estipuló la reunión anual de sínodos, se reguló la entrega de los frutos del beneficio de un clérigo difunto y se redujo, para evitar vicios y pobreza, el número de fiestas de precepto, especificándose cuáles debían ser guardadas. También se conoce la convocatoria de un concilio provincial en Alcalá de enero de 133391 para defender la libertad e inmunidad eclesiástica, en el que se procedió a excomulgar a aquellos que atacaban, rapiñaban e invadían los bienes de la Iglesia y de los clérigos y sus vasallos. Falleció el 16 de noviembre de 1337 en Alcalá de Henares, según el obituario toledano una hora antes del amanecer. Fue trasladado a Toledo y enterrado el día 21 del mismo mes en la antigua capilla de San Andrés de la catedral92. 86 Se tiene confirmaciones de las mismas por parte de la Cámara Apostólica en 1331 (ACT - A.8.C.1.5a) y 1333 (ACT - A.8.C.1.5b), que realizó mediante procuradores, en la primera por Raimundo de Perola, canónigo de Tarragona, y en la segunda por Raimundo de Polo, canónigo de Tarazona. 87 ACT - O.2.V.1.72 88 ACT - E.1.A.3.5; ACT - A.12.A.1.4 (copia en ACT - A.12.A.1.4a); y ACT - I.6.B.1.11 respectivamente. En ACT - I.6.B.1.12 con fecha de 6 de junio de 1331 se prorroga durante un año más el plazo para que los capellanes que también son servidores de parroquias renunciasen a uno de sus beneficios eclesiásticos. 89 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios Provinciales y Sínodos…, Op.Cit. p. 43. 90 ACT - I.12.B.1.1 91 ACT - I.5.A.1.9 92 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1337. Rivera da erróneamente el año de 1338 en RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo, p. 83, ya que para entonces ya había sido elegido su sobrino Gil Álvarez de Albornoz. Su nombre no aparece en la relación de epitafios que hace Juan Bautista Pérez (BCT ms. 27-27, fol. 280). 516 Escudo: en gules un creciente ranversado de plata y terrasado de lo mismo. Se localiza en varios lugares de la catedral de Toledo: la Sala Capitular, la capilla de Santiago y el cerramiento de la Capilla Mayor93. 93 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 21. 517 7.6.5.- Gil Álvarez de Albornoz (1338-1350) Originario de Cuenca, era el tercer hijo del matrimonio entre Garcí Álvarez de Albornoz, señor de Albornoz, Cañizares, Aldehuela, Uña, Mezquitas, Valdemeca, Valera y el Hoyo de Cuenca, que procedía por línea directa del linaje de Alfonso V de León; y Teresa de Luna, miembro de la importante Casa de Luna de origen aragonés, siendo hermana del anterior arzobispo de Toledo, Ximeno de Luna94, lo que le convertía en sobrino del prelado. Otro de los hermanos de su madre fue Juan de Luna, padre del que luego será el antipapa Benedicto XIII. Sus hermanos mayores fueron importantes caballeros en la corte de Alfonso XI, luchando junto a él contra don Juan Manuel. Gil Álvarez de Albornoz pasó su niñez en Cuenca y, después, pasó a Zaragoza para ser criado en la casa de su tío Ximeno de Luna, mientras éste era aún obispo de Zaragoza. Debido a sus buenas aptitudes para el estudio, fue enviado a Toulouse, en Francia, para continuar su formación. Allí se doctoró en Derecho Canónico95. Es más que probable que el fin de sus estudios coincidiera aproximadamente con el año en que su tío fue nombrado arzobispo de Toledo en 1328, ya que a su vuelta a tierras hispanas fue nombrado arcediano de Calatrava, dignidad del cabildo toledano96. Es entonces cuando debió entablar buena amistad con el rey Alfonso XI, de edad aproximada a la suya, convirtiéndose en su privado. Tal era la amistad entre ambos, que parece que el monarca castellano sólo escuchaba misa si era oficiada por Gil Álvarez de Albornoz97. Quizá ayudó en esto su virtuosa vida, ya que sorprendió a coetáneos y a historiadores posteriores por su profunda observación del deber de celibato, algo impropio de muchos clérigos de la época, fuera cual fuera su jerarquía, y así lo relató Baltasar Porreño: […] por ser grande perseguidor de todo genero de vicios; y espeçialmente de la lujuria, la qual aborreçio en tanto grado, que es cosa muy çierta y sabida que en toda su vida no se ensucio con este pecado, como lo diçe Juan Genesio de Sepulbeda por lo qual se presume que murio virgen […]98. 94 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., 190v. 95 Ídem. 96 Ídem. 97 Ídem. 98 Ibídem, fol. 199r. 518 Poco se sabe de su elección, salvo que parece ser el cabildo se inclinaba más por Blas Fernández de Toledo, deán de la catedral. Sin embargo, la institución capitular se inclinaría por el que era sin duda el candidato regio, Gil Álvarez de Albornoz, sobrino del anterior prelado y privado del rey, cediendo a las presiones del soberano. Rivera Recio da la fecha del 13 de mayo de 1338 en la que recibió la bula de confirmación del papa Benedicto XII, aunque no especifica su fuente99. La primera noticia documental que se ha encontrado actuando como arzobispo es el 24 de julio de ese año, cuando el prelado otorgaba una pensión vitalicia a un canónigo toledano100. Para ganarse el apoyo de su cabildo, volvió a confirmar en 1339 un privilegio de tiempos de Gonzalo Díaz Palomeque en el que eximía de pagar a los capitulares de todo impuesto excepto el catedrático, los salarios y las procuraciones101. Su piedad volvió a demostrarse una vez más cuando, el 3 de junio de ese año, hacía petición a Gonzalo Ruiz, tesorero de la catedral, de una serie de joyas y ajuares litúrgicos para poder utilizarlos en su capilla privada102. Trató a los judíos de igual forma que a los cristianos, renunciando a los ingresos extras que recibía de los primeros por su condición religiosa. Ejemplo de ello fue el acuerdo que tuvo con la aljama de los judíos de Illescas en este sentido el 4 de junio de 1339103. Los habituales problemas por la dignidad de primado los solucionó temporalmente este arzobispo de forma diplomática: en el año 1344 llegaba a una concordia con el arzobispo de Santiago de Compostela para que él, como primado, pudiera pasar por tierras compostelanas con su cruz en alto104. Pero donde más destacó su labor pastoral, sin duda influenciada por su formación en leyes y Derecho canónico, fue en a la redacción de constituciones para organizar adecuadamente la vida de su cabildo y en la celebración de concilios provinciales y sínodos para dotar de estatutos y regulaciones no sólo a su sede catedralicia, sino a toda la archidiócesis que gobernaba. En total, celebró dos concilios provinciales (1339 y 1347) y cuatro sínodos diocesanos (1338, 1342, 1343, 1345 y 1347), cuyos asuntos ya fueron comentados en este mismo capítulo en sus apartados correspondientes. De notar es, que demuestra la gran implicación del prelado con la práctica sinodal y de intento continuo de reforma y mejora de su arzobispado, el hecho de que el primero de los sínodos diocesanos que celebró, el 31 de diciembre de 1338, se produjo al poco de haber sido elegido, ya que por entonces no había ocupado la sede toledana ni un año completo. Respecto a las constituciones de su cabildo, tenemos: - 29 de diciembre de 1339, en la que se reguló la celebración de aniversarios en la catedral, la prohibición de pasar de un coro a otro (del deán y del arzobispo) sin 99 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 86. 100 ACT – A.8.D.1.7. 101 ACT – X.10.A.2.6, ACT – X.10.A.2.6a. 102 ACT – X.12.B.1.18. 103 ACT – O.7.B.2.9. 104 ACT – X.8.C.1.5. 519 una causa justificada durante las celebraciones litúrgicas o cómo debía celebrarse la Santa Misa105. - 26 de abril de 1342, sobre la celebración de diferentes fiestas y las distribuciones de las mismas106, así cómo debía celebrarse en el altar mayor de la catedral y quién podía hacerlo, remediando algunas corruptelas que se hacían107. - 13 de mayo de 1345, por la que eximía a los beneficiados de la catedral de Toledo de la luctuosa que había impuesto a todos los clérigos del arzobispado en el sínodo diocesano de 11 de abril de ese año108. - 15 de febrero de 1349, donde organizó y reguló las capellanías de la catedral y su forma de actuar, por ejemplo, en momentos como las ausencias109. A toda esta actividad legislativa, hay que sumar el intento de erigir de forma permanente una nueva abadía secular, como ya lo eran las de San Vicente y Santa Leocadia, cuyos abades eran a su vez dignidades catedralicias. Fue el caso de la colegiata de Brihuega, bajo la advocación del mártir San Blas, en torno al año 1348 con el objetivo de pedir protección y perdón por la gran peste que estaba asolando ese año las tierras del arzobispado. Cerca del río Tajuña, la iglesia original se había organizado en mediante capellanes, hasta que en septiembre de ese año la convirtió en colegiata de canónigos regulares en número de seis obligados a realizar el oficio divino por las almas de Alfonso XI y del propio arzobispo y dirigidos por un prior. Construyó allí un claustro llamado de Santa Ana y un palacete donde poder retirarse el prelado. Como veremos, el arzobispo acabó renunciando y los canónigos se fueron relajando en sus costumbres, lo que finalmente llevó a Pedro Tenorio a disolverles y entregar el lugar a la Orden jerónima110. Políticamente siempre fue leal a su amigo, el rey Alfonso XI, y estuvo a su lado como consejero y privado. En la guerra que Castilla y los musulmanes del sur peninsular habían comenzado desde el año 1339 cuando los Benimerines cruzaron el estrecho de Gibraltar, fue nombrado en 1340 como Comisario General de la Cruzada y legado por el papa Benedicto XII. El arzobispo pasó ese año a Sevilla junto a los reyes de Portugal y Castilla para hacer frente a los musulmanes, llegándose el domingo 29 de octubre a las inmediaciones del río Salado, lo que provocó que los Benimerines levantaran el cerco de Tarifa y salieran al encuentro de los cristianos. La batalla se desarrolló el lunes 30 de octubre. Justo antes de la misma, el arzobispo Gil Álvarez de Albornoz ofició misa ante el ejército y comulgaron los reyes y muchos caballeros. El prelado estuvo al lado del rey durante el encuentro militar, luchando en la misma, frenando al rey para evitar que con el fragor de la batalla el monarca se pusiera en excesivo peligro. El resultado fue una victoria para el bando cristiano, hecho que la Iglesia de Toledo comenzó a celebrar desde 105 ACT – I.6.B.1.6. 106 ACT – I.5.C.1.7. 107 ACT – I.6.B.1.8. 108 ACT – V.1.F.1.36. 109 ACT – I.6.B.1.9. 110 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1347-1348. 520 entonces en su calendario de festividades111. No fue el único momento en el que el arzobispo participó en batallas junto al rey Alfonso XI, ya que ambos asediaron Baza al año siguiente, levantando el asedio a cambio de que les fuera entregada Alcalá la Real112, o en el domingo de Ramos de 1344 entraron juntos rey y prelado en Algeciras tras ser tomada la ciudad por los castellanos, asedio en el que sin duda debieron participar directamente ambos, consagrando la mezquita mayor en iglesia con la advocación de Santa María de la Palma por el día en que todo esto ocurrió113. Sin embargo, no es seguro, pero tampoco incompatible114, que el arzobispo de Toledo estuviera con el rey en el asedio de Gibraltar del año 1350, donde Alfonso XI murió a causa de la peste negra el 26 de marzo. La muerte de su valedor fue la causa del fin del pontificado toledano de Gil Álvarez de Albornoz: su lealtad hacia el fallecido le hacía partidario de la amante de éste, Leonor de Guzmán, y de sus hijos que eran los favoritos del finado monarca frente al hijo legítimo y nuevo rey Pedro I. La facción de Leonor de Guzmán rivalizaba con la de la reina madre María de Portugal y su favorito portugués Juan Alfonso de Albuquerque, partido que tomó el poder ya que Pedro aún no había cumplido los dieciséis años. Esta enemistad personal con el nuevo poder, además de los intentos intervencionistas del rey Pedro sobre la independencia eclesiástica y los enfrentamientos personales con el soberano, ya que el prelado en su posición de antiguo privado y poderoso primado de las Españas era excesivamente franco con él, desembocaron en la ruptura entre la Corona y Gil Álvarez de Albornoz. Estos enfrentamientos provocaron que el arzobispo solicitara al rey licencia para abandonar la Corte. Le debió ser concedida, y el prelado marchó primero a su Cuenca natal y, desde allí, pasó a la corte papal de Aviñón donde se refugió y exilió115. Era obvio que el arzobispo no podía volver a Toledo y Castilla, donde sufriría sin duda las iras del cruel y arbitrario rey Pedro I, por lo que el papa Clemente VI, a quien la llegada de Gil Álvarez de Albornoz resultó providencial para ponerlo a su servicio, decidió nombrarle cardenal presbítero de San Clemente en el consistorio celebrado el 17 de diciembre de 1350116. Por entonces, aún era incompatible mantener un obispado fuera de Roma con el hecho de ser cardenal, con lo que Gil Álvarez de Albornoz tuvo la excusa perfecta para renunciar al arzobispado de Toledo que, por motivos políticos, no podía regir. El sucesor de Clemente VI, el papa Inocencio VI, aprovechó la gran valía y buen hacer del nuevo 111 Ibídem, entrada del año 1340. 112 Ibídem, entrada del año 1341. 113 Ibídem, entrada del año 1344. 114 Según Porreño, Juan de Mariana niega su presencia, aunque otros historiadores como Juan Ginés de Sepúlveda en su Crónica de Gil de Albornoz (BCT ms. 71-24) le colocan junto al rey en el asedio. No es descartable en ningún caso, ya que aunque marchó a Aviñón, no se encontraba allí hasta final de año, con lo que en marzo pudo encontrarse en Gibraltar. 115 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1353. Sin duda, Porreño erra en la fecha, ya que niega la existencia de Gonzalo de Aguilar y es la solución que toma para poder cuadrar sus fechas. 116 En 1356 sería nombrado cardenal obispo de Sabina. 521 purpurado para, en 1353, enviarle al centro de Italia para recuperar el control del Patrimonio de San Pedro, pero eso es otra historia que va más allá de la breve biografía que queremos completar aquí. Con esta tarea prácticamente cumplida, falleció el que había sido arzobispo de Toledo en Viterbo el 24 de agosto de 1367117. Sus restos fueron trasladados a la ciudad de Asís como había solicitado en su testamento, y depositado en la iglesia de San Francisco. Había dejado estipulado que sus restos no se trasladaran a Toledo hasta que cesara el odio del rey hacia él, por lo que tuvo que esperar a que Pedro I fuera destronado y asesinado por su hermano Enrique II en 1369. A partir de entonces, se organizó el traslado a Toledo: el papa Gregorio XI concedió por bula del 21 de septiembre de 1371 indulgencia plenaria a todos aquellos que ayudaran en el traslado de sus restos118. Éstos fueron depositados en la capilla de San Ildefonso, que el prelado había fundado para contenerlos, en un gran sarcófago de bulto redondo sin epitafio alguno119, debiendo hacerse antes de pasar un año, ya que el 19 de junio de 1372 el mismo papa otorgaba indulgencias a aquellos que visitaran la capilla de San Ildefonso, donde se encontraba el arzobispo120. En esta capilla dejó dotados una serie de aniversarios121: en la víspera del día de San Bartolomé (24 de agosto) en el que él había fallecido y el día posterior se hacían sendos aniversarios por su memoria, a los que acudían todos los clérigos parroquiales de Toledo. Además, dejó dotada para que oficiaran capellanes una misa cantada que se celebraba al alba diariamente, con responso de réquiem por el alma del prelado. Otros once aniversarios tenían que hacerse en los once meses restantes aparte del de agosto, en el que había acontecido su muerte. 117 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 87. Otros autores dan la fecha del 23 de agosto de 1367 como hace el propio Rivera Recio, aunque en otras fuentes se habla de cómo había fallecido el día de San Bartolomé y por eso dotó el aniversario en ese día: […] Dexo dotado el dicho señor Cardenal y arçobispo un aniversario en su capilla de Sant Yllefonso el qual se canta cada anno acabadas las visperas de la Vigilia de Sant Bartholome el qual dicho señor falleçio el mismo dia de Sant Bartholome […] (ACT, OF ms. 56, Visitaciones de las capillas de la Catedral (siglo XVI), fol. 22rv.). 118 GIL ORTEGA, Carmen Concepción, “Los arzobispos de Toledo en su concepto testamentario de la muerte (1085-1517)”, Espacio, tiempo y forma, Serie III (Historia Medieval), 27 (2014), p. 254. 119 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia…, Op. Cit., fol. 280rv. 120 ACT – X.10.D.1.38. 121 ACT, OF ms. 56, Visitaciones de las capillas de la Catedral (siglo XVI), fol. 22rv. 522 Escudo: en oro una banda de sinople. Aparece en la Sala Capitular y en su enterramiento en la capilla de San Ildefonso122. 122 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 22. Aquí se dice que la banda es de sable, pero sin duda debe ser de sinople. 523 7.6.6.- Gonzalo de Aguilar (1351-1353) Nació en Aguilar de Campoo, en la diócesis de Burgos123, pero poco se sabe de su familia directa, aunque debió pertenecer al linaje de los Aguilar124 lo que le permitió realizar sus estudios en París, donde se graduaría en Teología, siendo uno de los pocos clérigos seculares hispanos que pasó por las aulas parisinas en esos años. De vuelta a tierras hispanas, participó en un proyecto para organizar en Salamanca un estudio de Teología125. Fue canónigo de Palencia y Burgos, así como arcediano de Salamanca, en cuya universidad sería profesor126. Como parecía empezaba a ser una costumbre oficiosa entre el clero salmantino, acabó ocupando la sede conquense: tras la muerte del obispo Odón de Cuenca, el papa Benedicto XII se había reservado la provisión de este obispado el 27 de diciembre de 1340, prohibiendo al arzobispo de Toledo y al cabildo conquense que procedieran a designar un sucesor127. El 10 de enero de 1341 el papa nombró como nuevo obispo a Gonzalo Pérez de Aguilar128, por entonces arcediano de Salamanca, que fue consagrado el 30 de abril de ese mismo año129. Poco duró su episcopado en dicha sede, ya que el papa Clemente VI le trasladó a Sigüenza el 18 de julio de 1342130, donde estuvo durante seis años; probablemente fue el lugar en el que más cómodo se encontró, ya que fue el que eligió para morir. En estos momentos, en 1345, fue nombrado Notario Mayor de Castilla por Alfonso XI131. Volvió a ser trasladado a una nueva sede, esta vez en 1348 y para escalar un puesto más en el escalafón eclesiástico, ya que esta vez fue nombrado arzobispo de Santiago de Compostela el 14 de agosto de ese año132, recibiendo el palio 123 RUIZ DE LOIZAGA, Saturnino, “Documentos vaticanos de la diócesis de Palencia en la Edad Media (siglos XIV-XV)”, Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 77 (2006), p. 364 (doc. 1), donde se dice: […] in loco de Aguilar de Campo, Burguensis diocesis, de quo quidem loco dictus episcopus traxit originem […]. 124 DÍAZ IBÁÑEZ, Jorge, La Iglesia de Cuenca…, Op. Cit., p. 157. 125 Ibídem, p. 156. 126 BELTRÁN DE HEREDIA, Vicente, Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600), Tomo I. Universidad de Salamanca. Salamanca, 2001, pp. 218-219. 127 ASV, Reg. Vat. 135, fol. 118v, número 308-309. 128 ASV, Reg. Vat. 129, fols. 114v-115v, número 13. 129 ASV, Reg. Vat. 129, fol. 232rv, número 320. 130 ASV, Reg. Vat. 147, fol. 18rv, número 29. 131 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., “El arzobispado de don Gonzalo de Aguilar en Santiago de Compostela (1348- 1351)”, Anuario de Estudios Medievales 40/1 (2010), p. 66. 132 Ídem. 524 por parte de Clemente VI el 23 de diciembre133. Allí, pese a la hostilidad inicial de sus nuevos fieles y clero, realizó una gran labor organizativa y pastoral134. Este buen trabajo en la archidiócesis compostelana le valió un nuevo ascenso, esta vez, como primado de las Españas y, por tanto, arzobispo de Toledo: debido a que la vacante en el arzobispado se había producido en la Sede Apostólica, al renunciar a él Gil Álvarez de Albornoz en diciembre de 1350, el papa Clemente VI inmediatamente, y con gran probabilidad el 4 de enero de 1351135, proveyó la sede toledana en la persona de Gonzalo de Aguilar, que ya da señales documentales de su actuación como primado el 6 de junio de ese año cuando confirmaba al tesorero de la catedral de Toledo haber recibido parte de las joyas y ajuar litúrgico de la misma para su capilla privada136. Su sucesor en la mitra compostelana fue Gómez Manrique137, que acabaría siendo también arzobispo de Toledo en 1362. Pese a su breve episcopado en Toledo, realizó alguna actuación pastoral: el 24 de junio de 1351 dio unas constituciones a su cabildo sobre beneficios y prebendas, referido especialmente a sus frutos y al deber de residencia138, confirmó el 28 de enero de 1352 la exención a todo impuesto excepto las procuraciones, el catedrático y el salario para el clero catedralicio que había otorgado Gonzalo Díaz Palomeque139 y, debido a la pobreza que tenía la dignidad del deán por entonces, dotó al mismo de una renta de 2.000 maravedíes a pagar por la Obra de la catedral el 26 de diciembre de 1352140. No tuvo tiempo de realizar muchas más acciones, ya que falleció el 25 de febrero del año 1352 en Sigüenza, sufragánea de Toledo de donde había sido obispo durante más tiempo, y allí fue enterrado141. Es posible que luego fuera enterrado en Toledo, frente al altar de Santa María la Blanca en el coro de la catedral142. 133 ASV, Reg. Av. 100, fol. 116v-117r. 134 Para conocer mejor el pontificado compostelano de Gonzalo de Aguilar, recomendamos el trabajo mencionado de SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., “El arzobispado de don Gonzalo de Aguilar…”, Op. Cit.. 135 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 89. Una vez más, Rivera Recio no especifica la fuente de la que obtiene la fecha. 136 ACT – X.12.B.1.16. 137 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., “El arzobispado de don Gonzalo de Aguilar…”, Op. Cit., pp. 71-72. 138 ACT – I.6.B.1.15. 139 ACT – X.10.A.2.6.c. 140 ACT – I.9.B.1.2. Este es el documento de ejecución, con fecha 5 de enero de 1353, de dicha disposición. 141 BCT ms. 42-30, fol. 27r. Se dice: “Obiit b. m. dompnus GUNDISALUUS DE AGUILAR…, magister in S. Theologia et est sepultus in ecclesia seguntina, feb. XXV”. Aunque no se especifica año, sus actuaciones todavía en 1352, y la elección posterior en 1353 de Blas Fernández de Toledo hacen como único año posible de su muerte el propuesto. 142 Puede ser el Gonzalo al que se nombra en la relación que da Juan Bautista Pérez de los prelados enterrados en el coro frente a la Virgen de Santa María la Blanca, ya que cronológicamente coincidiría. BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia…, Op. Cit., fol. 280rv. 525 Escudo: cuartelado, uno y cuatro un águila exployada en sable; dos y tres en azur una lis de oro. Puede verse en la Sala Capitular de la catedral de Toledo143. 143 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 23. 526 7.6.7.- Blas Fernández de Toledo (1353-1362) Por parte paterna era sobrino de Gutierre Gómez, arzobispo de Toledo a principios del siglo XIV y del que ya hablamos. Por tanto, al igual que éste, pertenecía a un antiguo linaje mozárabe toledano. Su padre era el hermano mayor de este prelado y de nombre Fernán Gómez de Toledo, camarero mayor y privado del rey Fernando IV que se había casado con Teresa Vázquez del Saz, que sería aya del futuro rey Pedro I. El hermano mayor del futuro arzobispo fue Gómez Perez, alcalde mayor de Toledo y caballero de la Orden de la Banda, fundada por el rey Alfonso XI que se casó con Inés, hija del almirante de Castilla. Tuvo otros cinco hermanos y hermanas menores, entre los que destacó Gutierre Fernández de Toledo, repostero mayor del rey Pedro I y privado suyo durante los primeros años de su reinado144. Su familia encomendó su formación a su tío, el arzobispo Gutierre Gómez, ya que fue destinado a la carrera eclesiástica. Estudió Derecho en la Universidad de Toulouse145 y seguramente fue nombrado por su tío canónigo de Toledo. Regresó a Toledo en 1320146, tras la muerte de su tío, y pronto sería nombrado deán de Toledo147, cargo que ocupó hasta que consiguió su ambición de ser obispo. Fue nombrado vicario general de Toledo y, en 1330, se traslada a la corte donde es nombrado canciller mayor de la reina María, esposa de Alfonso XI y madre de Pedro I148. Estuvo a punto de ser elegido como arzobispo de Toledo en la vacante de 1338 ya que era el favorito del cabildo y la mayoría de los canónigos le respaldaban, pero por intercesión real fue elegido Gil Álvarez de Albornoz, como ya vimos. Tuvo que esperar, por tanto, al año 1343 en el que alcanzó el episcopado al ser elegido para ocupar la sede palentina, realizando el debido reconocimiento de obediencia a su metropolitano toledano al año siguiente en presencia del arzobispo Gil Álvarez de Albornoz149. Desde este cargo, impulsó una amplia política pastoral, apostando por la práctica sinodal para reformar las prácticas eclesiásticas en su diócesis y celebrando numerosos sínodos, en 144 Sobre su familia, SALAZAR Y CASTRO, Luis de, Historia Genealógica de la Casa de Lara. Tomo I. Imprenta Real. Madrid, 1696, p. 348. 145 MOROLLÓN HERNÁNDEZ, Pilar, “Caballeros toledanos al servicio de los reyes en el siglo XIV”, Anales Toledanos, 42 (2006), p. 30. 146 Ídem. 147 Ya aparece como tal en documentos de finales de esta década, como el 9 de septiembre de 1329 (ACT – A.5.G.3.5.). Probablemente ya era deán de Toledo desde bastante antes. 148 MOROLLÓN HERNÁNDEZ, Pilar, “Caballeros toledanos…”, Op. Cit., p. 30. 149 ACT – X.2.A.1.10. 527 los años 1344, 1345, 1346, 1347-1348, 1349 y 1351150, práctica que mantendría al ser promovido como arzobispo de Toledo. Acaecida la vacante en 1353 por haber fallecido Gonzalo de Aguilar, debía el cabildo proceder a la elección de su sucesor. Probablemente para complacer a Pedro I, ya que pocas semanas antes había nombrado obispo de Badajoz a Alfonso Fernando, partidario del exiliado cardenal Gil Álvarez de Albornoz, y con intención de equilibrar y compensar la situación a favor del monarca castellano, que había enviado una embajada con tal propósito a Aviñón formada por el caballero Martín Fernández y por el escolástico de Zamora Juan Pérez, el papa Inocencio VI influyó ante el cabildo a favor de Blas Fernández de Toledo151. Este candidato probablemente seguiría siendo del agrado de los capitulares, igual que lo había sido hacía quince años, por lo que fue elegido. El pontífice, el 17 de junio de 1353 absolvía a Blas Fernández de Toledo de su responsabilidad en el obispado de Palencia y le trasladaba como primado a la sede toledana152. No hay que descartar la influencia que debió ejercer su hermano Gutierre Fernández de Toledo, privado del rey Pedro I, en este asunto para favorecer en el ánimo del monarca castellano que Blas Fernández de Toledo fuera el candidato de la Corona. Como otros prelados anteriores a él, Blas Fernández de Toledo reservó parte de los libros y ajuar litúrgico del Tesoro de la catedral de Toledo para su uso personal en su capilla privada153. En 1355 y gracias al apoyo del rey, con el que mantuvo gran amistad al principio, consiguió que cristianos, judíos y musulmanes pagaran al arzobispado lo que debían de diezmos anteriores sin pagar154. Recibió del papado el beneficio de poder celebrar los oficios divinos y recibir los sacramentos sin impedimento alguno pese a que el reino se encontrara bajo entredicho eclesiástico155. En el año 1357, realizó la permuta de la villa de Illescas con el cabildo, recibiéndola la mesa arzobispal a cambio de un censo de 18.000 maravedíes y 40 cahíces de pan a favor de la institución capitular156, tras las pesquisas debidas y fue aceptada por la Sede Apostólica el 14 de febrero de 1359157. Sus buenas relaciones con el papado de Aviñón se muestran con la reducción a la mitad de las annatas, esto es, los beneficios del primer año de las vacantes a favor de la Santa Sede, por privilegio pontificio del 30 de julio de 1359158. Pero su mayor labor pastoral fue la continuación de la política sinodal de sus antecesores, que él mismo ya había realizado en la diócesis de Palencia. Allí, al poco de 150 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum. VII: Burgos y Palencia. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1997. 151 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las elecciones episcopales durante el reinado de Pedro I de Castilla”, En la España medieval, 24 (2001), pp. 440-441. 152 ACT – A.8.F.1.1. 153 ACT – X.12.B.1.9. 154 ACT – I.7.I.1.16. 155 ACT – A.8.F.1.3 (2 de noviembre de 1356). 156 ACT – O.7.A.4.3. 157 ACT – O.7.A.4.4. 158 ACT – A.4.X.1.2. 528 ser nombrado obispo, había celebrado sínodos con una periodicidad anual y cuando todavía no llevaba ni un año en su sede. Lo mismo hizo en Toledo: casi sin haber pasado un año como arzobispo, Blas Fernández de Toledo convocó sínodo diocesano, que se concluyó para el 9 de mayo de 1354159. Se trataron allí temas como la luctuosa, el catedrático, las diferentes penas impuestas por las constituciones sinodales y la celebración anual del sínodo, determinación que quería aplicar el prelado. Al año siguiente, celebró el séptimo concilio provincial de Toledo, que fue el último del siglo XIV, y que se clausuró el 1 de octubre de 1355 en Toledo bajo la presidencia del arzobispo. No asistieron ninguno de los obispos sufragáneos, sino que todos enviaron a sus procuradores. Fue muy breve y sólo tuvo dos disposiciones: la primera aclaraba que no era pecado contravenir las normas de un concilio a menos que así se especificara en el mismo; y la segunda sancionaba el concilio nacional de Valladolid de 1228 que pretendía introducir en la Península Ibérica las disposiciones del IV Concilio de Letrán160. Viendo la gran cantidad de diversas constituciones sinodales, de diferentes momentos, que hacían difícil comprender y entender cuáles de ellas estaban vigentes, cuáles no, y cuáles se habían perdido, el arzobispo Blas Fernández de Toledo volvió a convocar sínodo diocesano para el año 1356. El objetivo principal fue crear un corpus legislativo único que incluyera no sólo nuevas disposiciones, sino la recopilación de las anteriores. Así, el sínodo del 3 de mayo de 1356161 creó este libro sinodal que reunía lo anteriormente dicho, siendo únicamente 5 cánones nuevos de los 34 recopilados en total. Al año siguiente, el 13 de septiembre de 1357, hizo un nuevo trabajo recopilatorio, esta vez con todas las constituciones que afectaban a la institución capitular y a la vida en la catedral de Santa María de Toledo162. Fue, sin embargo, su actividad política la que dio al traste con esta labor que estaba realizando en el arzobispado de Toledo. Inicialmente gracias a su hermano se encontraba del lado de la Corona, ya que Gutierre Fernández de Toledo era favorito del rey Pedro I. Parece que el arzobispo acabó por ponerse del lado de la reina Blanca de Borbón163, abandonada por el rey al poco de sus esponsales, lo que enfriaría sus relaciones con la monarquía. Pero el año fatídico para el arzobispo fue 1360: por entonces, su hermano y privado del rey cayó en desgracia, acusado de apoyar secretamente a Enrique de Trastámara, medio hermano del rey y por entonces en ascendente camino en la rebelión contra Pedro I. El arzobispo poco pudo hacer, y su hermano fue ejecutado por orden del rey164. Pero al poco, el prelado no escapó de la ira regia, al que seguramente consideraba culpable de 159 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 562-565. 160 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 595-596. 161 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 565-586. 162 BCT 23-17 fol. 1r-26v; BCT 23-18 fol. 1r-54r; BCT 42-29 f. 128r-163v. 163 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1359. 164 Ibídem, entrada del año 1360. 529 conspiración igual que a su hermano: debido seguramente a su condición eclesiástica el soberano desterró al arzobispo con tal premura, y probablemente con amenazas de muerte en caso de no hacerlo, que Blas Fernández de Toledo, que en ese momento estaría escuchando misa, tuvo que huir inmediatamente de la ciudad, pasando del recinto catedralicio a las calles que llevaban al puente de San Martín y, de allí, directamente a Portugal, refugiándose en Coimbra165. Allí redactó su testamento al año siguiente, el 20 de enero de 1361, mandando ser enterrado frente a Santa María la Blanca en el coro de la catedral de Toledo. Probablemente debía sentirse enfermo, situación que se agravaba por el hecho de encontrarse en el exilio y lejos de su sede. Falleció en Coimbra, el 7 de marzo de 1362166. Según sus deseos, fue finalmente sepultado en el coro de la catedral, frente a la Virgen Blanca167. Escudo: en gules un puente de cinco ojos defendido de tres torres de plata y mazonado de sable, sobre ondas de azur. Está pintado en al Sala Capitular de la catedral de Toledo168. 165 Ídem. 166 BCT ms. 42-30, fol. 32. Se dice: “Blasius archiepiscopus toletanus. Ista die lune VII mensis martii, era MCCCC obiit apud civitatem colimbricensem exemplaris vita et sancte memorie domnus BLASIUS, archiepiscopus toletanus, legum profesor egregius”. 167 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia…, Op. Cit., fol. 280rv. 168 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 24. 530 7.6.8.- Gómez Manrique (1362-1375) Perteneciente a una importante familia castellana, Gómez Manrique era hijo de Garci Fernández de Manrique, señor de Amusco y Avía y de Urraca de Leiva. Su hermano fue Garci Fernández Manrique, adelantado mayor de Castilla169. Durante su juventud, tuvo una hija de nombre Teresa Manrique, que casaría con el señor de Santiesteban del Puerto170. Su sobrino, Juan García Manrique, fue arcediano de Talavera171 y a la muerte de su tío intentó ser elegido arzobispo de Toledo pese a la oposición de éste, que no lo consideraba apto por su inquietud, avisando de ello al cabildo cuando se sintió morir172. Era deán de León cuando el 18 de agosto de 1348 fue nombrado obispo de Tuy173. El 8 de junio de 1351, era nombrado arzobispo de Compostela precisamente cuando su antecesor en el cargo, Gonzalo de Aguilar, era trasladado a la sede primada de Toledo. El 1 de septiembre de ese año se comprometía a pagar a la Cámara Apostólica 4.000 florines que le correspondían por su elección174. Esta elección vendría motivada por parte de Clemente VI por el deseo de ganarse la amistad del rey Pedro I, ya que inicialmente el arzobispo Gómez Manrique sería firme partidario suyo y de su causa, confirmando el rey Pedro I varios privilegios al arzobispo compostelano en 1354175 e incluso el prelado apoyó al monarca y a su relación con María de Padilla como de legítima frente al enlace con la reina Blanca de Borbón. Este apoyo se manifestó en las Cortes de Sevilla de 1362, poco antes de ser trasladado a Toledo176. Después del destierro de Blas Fernández de Toledo en 1360, el rey sin duda deseaba a un partidario suyo para el poderoso arzobispado de Toledo, y el por entonces arzobispo de Santiago parecía un candidato idóneo por sus muestras de lealtad al monarca. Pero el papa no debió aceptar que se nombrara a un nuevo arzobispo mientras que el anterior estuviera aún vivo pese a su exilio por lo que Pedro I y Gómez Manrique tuvieron que esperar a la muerte de Blas Fernández de Toledo: aprovechando lo anormal de la situación del fallecimiento, por encontrarse fuera de su sede, la elección del sucesor se 169 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., fol. 252r. 170 Ídem. 171 Ídem. 172 Ibídem, entrada del año 1375. 173 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 586. 174 ASV, Reg. Vat. 206, fols. 17v-18v. 175 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Un personaje y un episodio de la guerra civil castellana: el arzobispo don Gómez Manrique y el ordenamiento de Toledo de 1366”, Anuario de Estudios Medievales, 18 (1988), p. 310. 176 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1362. 531 la reservó el pontífice, que trasladó a Gómez Manrique de Compostela a Toledo el 2 de mayo de 1362177. Pero igual que había hecho en 1353 con las elecciones de Badajoz y Toledo, el pontífice dio una de cal y otra de arena: nombró como sucesor de Manrique en Compostela a Suero Gómez, pariente del fallecido Blas Fernández de Toledo178. El 3 de enero de 1363 ya solicitó al tesorero de la catedral el habitual ajuar litúrgico y libros para dotar su capilla privada179. Cesó a varios canónigos de sus puestos en 1363180 por no haber cumplido la residencia, todos extranjeros, más probablemente por los intereses políticos del rey Pedro I de mantener bajo control al clero castellano que por un verdadero intento de reforma. No terminó de pagar las tasas para la Cámara Apostólica por su elección hasta el año 1365181, lo que denotaba lo precario de sus ingresos en un momento de inestabilidad política del reino, cuando debía destinar partidas a otros asuntos. De hecho, serán los motivos políticos los que más ocupen el tiempo del arzobispo, sobre todo en los años del reinado de Pedro I y de la posterior guerra civil con su medio hermano Enrique de Trastámara. La inicial defensa de los intereses de Pedro I por parte del prelado pasó al apoyo directo de su medio hermano rebelde a partir de 1363. No sabemos exactamente los motivos, pero quizá fueron pesando poco a poco en el ánimo del arzobispo los acontecimientos anteriores: la desafección de la gran parte del alto clero castellano del bando de Pedro I, acusado de tirano y de ser amigo de judíos y musulmanes; la postura contraria al monarca castellano del pontífice, influenciada por el cardenal Gil Álvarez de Albornoz y del obispo de Sigüenza Pedro Gómez Barroso; o la vida violenta e inmoral del rey182. Este apoyo durante el reinado se volvió en ayuda efectiva durante la guerra civil comenzada en 1366. Tras ser coronado Enrique II en Burgos, pasó a Toledo donde se le abrieron las puertas de la ciudad, siendo recibido y aplaudido por el cabildo y el arzobispo en la catedral183. Al año siguiente luchó en la batalla de Nájera junto a Enrique II, donde resultó vencedor el rey legítimo184. Esta derrota provocó que Toledo pasara al bando de Pedro I, teniendo el pretendiente Trastámara que poner cerco a la ciudad, mientras que Pedro estaba haciendo lo propio con Córdoba. Tuvo que levantar el asedio cordobés ya que no deseaba perder Toledo, llegando hasta el castillo de la Estrella en 177 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Las elecciones episcopales durante…”, Op. Cit., p. 450. 178 Ídem. 179 ACT – X.12.B.1.13. 180 ACT – X.11.C.2.20. 181 ACT – A.8.G.1.1.a. 182 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Un personaje y un episodio de la guerra civil…”, Op. Cit., p. 312. 183 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1366. 184 Ibídem, entrada del año 1367. 532 Montiel, acudiendo al encuentro el rey Enrique, dejando el liderazgo del cerco de Toledo bajo el mando del arzobispo Gómez Manrique185. La historia es bien conocida: en Montiel morirá Pedro I en 1369 y será único rey Enrique II. Llegada la noticia a Toledo, los defensores de allí rinden la ciudad y alzan los pendones por el nuevo rey de la dinastía Trastámara186. Enrique II siempre recompensó el apoyo de Gómez Manrique durante la guerra civil y en la victoria posterior: al recibir su apoyo, le nombró canciller mayor de su reino y le llenó de nuevas donaciones, haciéndole uno de sus hombres de confianza187. El 17 de mayo de 1366 había confirmado el privilegio del clero catedralicio de no estar obligados a otorgar el derecho de posada188, reconocía en 1369 el señorío de la mitra toledana sobre Illescas189 y confirmaba la inmunidad de los clérigos toledanos frente a la justicia civil en 1371190. Pero sin duda la gran donación fue la de las villas de Yepes y, especialmente, Talavera en 1369, que pasaron al señorío de la mesa arzobispal a cambio de la villa de Alcaraz191. El fin de la guerra permitió al arzobispo de Toledo dedicarse, aunque sea brevemente, a sus tareas pastorales. Volvió a eximir el 22 de septiembre de 1370 a su clero catedralicio del pago de todo tipo de impuestos, excepto el catedrático, las procuraciones y el salario192. Con el reino prácticamente pacificado, celebró los sínodos diocesanos de 1372 y 1374, ambos en Alcalá de Henares193. El segundo no se ha conservado, pero el primero trató los siguientes asuntos: el pago de los diezmos, la residencia obligada y el deber de la reparación de las propiedades eclesiásticas194. En el año 1373 favoreció la creación del monasterio de San Bartolomé de Lupiana en las cercanías de Guadalajara de la recién creada Orden de San Jerónimo, cediéndoles una ermita que ellos convirtieron en cenobio poco a poco195. De este monasterio alcarreño salieron los 32 primeros frailes que moraron en el primigenio Real Monasterio de Guadalupe. 185 Ibídem, entrada del año 1368. 186 Ibídem, entrada del año 1369. 187 ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Un personaje y un episodio de la guerra civil…”, Op. Cit., p. 312. 188 ACT – O.8.E.5.2. 189 ACT – O.7.A.3.4. 190 ACT – O.8.B.2.9. 191 ACT – Z.3.C.1.1, ACT – Z.3.C.1.2. 192 ACT – X.10.A.2.6. 193 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 586. 194 Ibídem, pp. 586-589. 195 BCT ms. 27-21, Historia de los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., entrada del año 1373. 533 Falleció el arzobispo Gómez Manrique probablemente el 19 de diciembre de 1375196, siendo enterrado en el coro de la catedral de Toledo, frente el altar de Santa María la Blanca197. Escudo: en gules dos calderas jaqueladas de oro y sable puestas en palo, saliendo de sus asas serpientes de sinople. Localizado en la Sala Capitular de la catedral de Toledo198. 196 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 93. Es la fecha que da el historiador Rivera Recio, pero no especifica la fuente, sólo que la datación es dificultosa. 197 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia…, Op. Cit., fol. 280rv. 198 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 25. 534 7.6.9.- Pedro Tenorio (1377-1399)199 El último de los arzobispos toledanos del siglo XIV era de origen toledano y gallego, quizá erróneamente considerado portugués ya que en el momento de ascender a la sede toledana era obispo de Coimbra como veremos. Los Tenorio probablemente llegaron a Toledo con Alfonso VI y su política repobladora del lugar, ya que originalmente tenían su casa solariega en la región de Pontevedra200. Nació en Toledo, el 19 de mayo de 1328201, en las casas que la familia tenía frente al monasterio de la Santísima Trinidad; sus padres fueron Diego Alfonso Tenorio202 y Juana Duque, natural de Talavera203. En 1359 consiguió ser canónigo de Toledo204. Al inicio su familia no debió tener malas relaciones con Pedro I, ya que es posible que por influencia de éste Pedro Tenorio también recibió una canonjía en Zamora y el arcedianato de Toro205, aunque pudo disfrutar escasamente de las rentas de estos beneficios, ya que la familia debió ponerse del lado de Enrique de Trastámara, lo que llevó al enfrentamiento de Pedro I con los Tenorio: Pedro y todos sus hermanos tuvieron que exiliarse a Francia206. Es probablemente en estos momentos cuando persigue una brillante carrera académica: en 1359 estaba estudiando en Toulouse, donde consiguió el grado de bachiller. De allí pasó a Perugia, donde se doctoró en Derecho. En esta universidad, sería profesor y rector, dando clases a su vez en Roma. En 1364 ocupó una cátedra de doctor regente en el Estudio Romano de Aviñón207. Con el estallido de la guerra civil en Castilla, los hermanos Tenorio regresaron a tierras hispanas, donde lucharon del lado del 199 Sobre su figura, aconsejamos ver: SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, “Don Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo (1375-1399), Estudios dedicados a Menéndez Pidal, IV. Madrid, 1953, pp. 621-627; y GOÑI GAZTAMBIDE, José, “La embajada de Simón de Cramaud a Castilla”, Hispania Sacra, XV (1962), pp. 165-176. Del siglo XVII se tiene una crónica: NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo. Imprenta de Juan Ruiz de Pereda. Toledo, 1624. 200 NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo. Imprenta de Juan Ruiz de Pereda. Toledo, 1624, p. 3r. 201 Ibídem, p. 3v. 202 Ibídem, p. 139r. 203 Ibídem, p. 3r. 204 COLLADO FERNÁNDEZ, Ángel, “El arzobispo don Pedro Tenorio y su contexto eclesial y político”, en La capilla de San Blas de la catedral de Toledo. Cuadernos de Restauración Iberdrola, volumen XI. 2005, p. 11. Publicación digital en: https://www.fundacioniberdrolaespana.org/webfund/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESFUNPUBCUA 205 NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio…, Op. Cit., p. 5r. 206 Ibídem, p. 6r. 207 COLLADO FERNÁNDEZ, Ángel, “El arzobispo don Pedro Tenorio…”, Op. Cit., p. 11. https://www.fundacioniberdrolaespana.org/webfund/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESFUNPUBCUA https://www.fundacioniberdrolaespana.org/webfund/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESFUNPUBCUA 535 Trastámara. En la batalla de Nájera de 1367 fueron hechos prisioneros del rey Pedro I tras la victoria de éste. Todos fueron ejecutados, excepto Pedro Tenorio, debido a su condición de clérigo y a la intercesión del cardenal-legado Guido de Bolonia. Esta intercesión le valió la libertad, pero a su vez el exilio, ya que el purpurado se lo tuvo que llevar consigo a Portugal, por otro lado, de gran utilidad para él debido a los grandes conocimientos en derecho y cánones del liberado208. Tuvo que esperar a la muerte en Montiel de Pedro I para poder volver a la vida política de Castilla: el nuevo rey Enrique II recompensó su lealtad y la de su familia en el pasado para nombrarle su procurador ante la corte pontificia de Aviñón. Además, y como recompensa, recibió el arcedianato de Calatrava en la catedral de su Toledo natal en 1371, pero pronto continuó con su cursus honorum eclesiástico: debido a su gran valía, que no pasó desapercibida por el pontífice, Gregorio XI le nombró obispo de Coimbra ese mismo año209. Su nuevo ascenso tuvo que esperar más de lo pensado, ya que a la muerte de Gómez Manrique en 1375 se prolongó la decisión de un sucesor durante casi dos años. El motivo principal de este conflicto se debió al enfrentamiento entre los dos posibles candidatos: Juan García Manrique, que había sido arcediano de Talavera, por entonces obispo de Orense y sobrino del anterior arzobispo, que había renegado de él y solicitó cuando se sintió morir que no se le eligiera por su sucesor debido a lo inquieto de su personalidad; y Pedro Fernández Cabeza de Vaca, deán de Toledo y el designado en su contra por Gómez Manrique210. Sin una mayoría clara, ya que el rey apoyaba a Juan García Manrique y el cabildo muy dividido, pero ligeramente a favor de Pedro Fernández Cabeza de Vaca. Es por ello que la causa fue llevada ante el papa, y más aún cuando la provisión quedaba en manos del pontífice, según estipulaba el IV Concilio de Letrán por el tiempo que había pasado desde que la vacante se había producido211. Gregorio XI se decantó por un tercer candidato, cuyas virtudes y conocimientos tanto le había impresionado en Aviñón, y nombró a Pedro Tenorio, por entonces obispo de Coimbra y embajador de Fernando I de Portugal ante la corte de Aviñón, como nuevo arzobispo de Toledo el 13 de enero de 1377, mismo día que el papa se trasladaba nuevamente a Roma tras el largo período conocido como el del “papado de Aviñón”212. 208 Ibídem, p. 12. 209 Ídem. 210 NARBONA, Eugenio, Historia de don Pedro Tenorio…, Op. Cit., p. 9v. 211 En el canon 23 del mismo se dice que "[…] la vacante de una iglesia catedral o regular no deberá exceder más de tres meses. Transcurrido este tiempo y no existiendo impedimento legítimo alguno, si no hubiera celebrado la elección, aquellos a quien ésta corresponde, serán privados esta vez del derecho para llevar a cabo la misma el cual pasará al superior inmediato […].". En el caso concreto de Toledo su superior inmediato era el papa. RAIMUNDA FOREVILLE, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1972. pp. 175-176. 212 COLLADO FERNÁNDEZ, Ángel, “El arzobispo don Pedro Tenorio…”, Op. Cit., p. 12. 536 El inicio de su pontificado en Toledo estuvo profundamente marcado por la política eclesiástica de su tiempo: el cisma de Occidente213. Como cabeza de la Iglesia hispana, cuya decisión era fundamental para inclinarse hacia un papa u otro, fue muy prudente hasta estar seguro de su decisión, pese a que el propio cabildo toledano en 1378 declaraba inicialmente su obediencia a Urbano VI, papa en Roma214. Fue prudente en la mayoría de asambleas de clérigos que se celebraron bajo su mandato, ya fuera la reunión de obispos en Illescas de 1378, el sínodo diocesano y el concilio toledanos celebrados el año siguiente o la reunión de obispos de Medina del Campo. Fue en el concilio palentino del año 1388, bajo la presidencia del cardenal Pedro de Luna, en el que se aceptó la obediencia de Clemente VII, papa en Aviñón215. Se preocupó enormemente a nivel pastoral de su diócesis, para lo que se rodeó de un eficaz séquito de buenos consejeros eclesiásticos. Entre ellos, destacaron Vicente Arias, primer glosador de leyes del Fuero Real de Castilla, considerado el mejor letrado del mundo en su época, que sería tan querido por el prelado que acabó enterrado junto a él en la capilla de San Blas; el doctor Gonzalo González, autor de La Peregrina, una concordia de las leyes del reino con el derecho común; Juan de Illescas, que había gobernado la archidiócesis durante la sede vacante; y el hermano de este último, Alonso de Illescas, obispo de Zamora y Burgos, que junto a su hermano fue un eminente jurista216. Junto a ellos, gobernó su archidiócesis y realizó su labor pastoral en ella: el 22 de mayo de 1379 reorganizó los beneficios de la iglesia de San Román, debido a la pobreza que existía entre sus beneficiados217, consiguió la confirmación de la exención de posada para su clero catedralicio el 6 de agosto del mismo año, mantuvo controlado a su cabildo mandándole en 1381 que antes de que un canónigo aceptara una gracia o la expectativa de una, esto le fuera notificado al prelado218, consiguió bula de Clemente VII el 25 de octubre de 1389 que le autorizaba a otorgar la regla de San Agustín a la colegiata de Talavera, creando la dignidad de prior allí y aumentando el número de canónigos219 y edificó dos hospitales en Villafranca220, donde había construido el prelado un puente221. 213 Para las implicaciones del Cisma en Castilla utilizamos: SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, Castilla, el Cisma y la crisis conciliar (1378-1440). CSIC. Madrid, 1960; ÁLVAREZ PALENZUELA, Vicente, El cisma de Occidente. RIALP. Madrid, 1982; y ÁLVAREZ PALENZUELA, Vicente, "La crisis de la monarquía papal y el conciliarismo en el transcurso del trescientos al cuatrocientos", Cuadernos de Historia Medieval. Sección Miscelánea, 2 (1999). 214 ACT – A.8.H.2.2. 215 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 97. 216 COLLADO FERNÁNDEZ, Ángel, “El arzobispo don Pedro Tenorio…”, Op. Cit., p. 13. 217 ACT – A.8.H.1.10. 218 ACT – A.8.H.1.9.a. 219 ACT – Z.3.C.2.6. 220 Hoy Puente del Arzobispo. 221 ACT – A.8.H.1.1. 537 También, igual que sus antecesores, continuó con la política sinodal, pero precisamente se pondría fin a la misma por los nuevos aires que llegaban a la Iglesia católica: mientras que a lo largo del siglo XIV los aires asamblearios y de reforma del Concilio IV de Letrán estaban todavía en auge, para finales de la centuria los caminos eclesiásticos iban por otro lado, más centrado en la creación de una Iglesia burocrática y centralizada, que ya habían impulsado los papas desde su estancia en Aviñón. Prueba de ello es el propio sínodo diocesano de Alcalá de Henares de 1379222: aunque trata brevemente otros asuntos pastorales, en este caso, la celebración de la misa y de la veneración hacia los santos y las reliquias, la inmensa mayoría del mismo está ocupado por preocupaciones burocráticos, como el pago de las diferentes tasas por las diversas acciones en la administración de la archidiócesis de Toledo y la correspondiente expedición de cartas oficiales. Además, su preocupación por la archidiócesis fue más allá, siendo un gran constructor223, siendo el prelado que sin duda más merece el apelativo de pontificado al tiempo en el que ocupó la diócesis: construyó un puente en Villafranca, lo que hoy es Puente del Arzobispo, para facilitar el paso del ganado de la Mesta y ayudar a los peregrinos que acudían al monasterio de Guadalupe. Dotó a Villafranca de fuero, y construyó allí dos hospitales como ya vimos. En Toledo, edificó una torre para defender el puente de San Martín224 y le dio su actual estructura, aunque esto le valió las quejas de los ciudadanos toledanos. No fueron los únicos, ya que en Gahete, en el límite con Córdoba, se comprometió a construir dos puentes más en el arroyo que por allí pasaba, comprometiéndose el concejo del lugar a pagar 15 dineros por cada mil piezas de ganado que los utilizaran225. No todo fueron puentes: edificó el claustro de la catedral primada bajo la dirección del arquitecto Rodrigo Alfonso. El 14 de agosto 1389 se puso la primera piedra donde antes había estado el mercado de la ciudad o alcaná. Allí también edificaría su capilla funeraria, bajo la advocación de San Blas, en el ángulo norte, de planta cuadrada de diez metros de lado, sillares de piedra y ladrillo y cubierta por bóveda gótica de ocho arcos, con impresionantes frescos decorando sus paredes. Dotó el monasterio de Santa Catalina de Talavera y lo encomendó a los jerónimos y reconstruyó el monasterio de Guadalupe. Construyó y mejoró castillos y torres, como el de San Servando en Toledo, el de Almonacid, el de Canales y el de La Guardia en la provincia de Toledo, así como en Santorcaz, Alamín, Alcalá la Real y Cazorla. 222 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 589-628. 223 En general, y al respecto de estas construcciones, ver COLLADO FERNÁNDEZ, Ángel, “El arzobispo don Pedro Tenorio…”, Op. Cit., pp. 19-20. Muchas de ellas están recogidas y brevemente descritas en ACT, OF ms. 56, Visitaciones de las capillas de la Catedral (siglo XVI), fol. 23rv. 224 ACT – A.8.H.1.11. 225 ACT – V.9.C.1.1. 538 En el claustro primado, que él había mandado construir, creó el germen de la Biblioteca de la catedral de Toledo con la donación que hizo el 15 de octubre de 1383 tanto de libros como de mil florines para poder adquirir más volúmenes en París226. Su ingente actividad pastoral estuvo acompañada de un inmenso papel político en la Castilla de finales del siglo XIV. Fue, además de un hombre de Dios, un importante hombre de Estado. En materia de política interior Pedro Tenorio desempeñó el papel de consejero principal durante el reinado de Juan I de Castilla. Formó parte del Consejo de Regencia durante la minoría de edad de Enrique III, que condujo al enfrentamiento entre dos bandos, en uno de los cuales militaba el arzobispo, lo que provocó su encarcelamiento un cierto tiempo por orden del rey, junto a otros eclesiásticos como el obispo de Osma o el abad de Husillos. Por este motivo la corte estuvo en entredicho y el rey excomulgado, sanciones que serían levantadas por el obispo de Albi en nombre de Clemente VII el 4 de julio de 1394 en la ciudad de Burgos227. En el aspecto militar, y probablemente como conocedor que era del territorio luso, dirigió contra Portugal la batalla de Troncoso en 1385, donde fue derrotado, siendo un antecedente del fin de la aventura portuguesa de Juan I para obtener el trono luso, sellado en la batalla de Aljubarrota; y estuvo encargado de los preparativos de una guerra contra Granada, que sin embargo no llegó a declararse. Cansado de la vida y probablemente enfermo, sintiendo que su fin estaba cerca, dictó testamento el 4 de noviembre de 1398, en el que, entre otras mandas, estableció la capilla de San Blas como su lugar de enterramiento228. Fallecía el día de Pentecostés, 18 de mayo, de 1399 y era enterrado según sus deseos. Esta rica capilla, que ya hemos descrito, acabará por tener en su centro dos sepulcros. El primero fue el del arzobispo Pedro Tenorio, cuyo epitafio reza de la siguiente manera: Aquí yaze Don Pedro Tenorio de laudable memoria Arçobispo de Toledo y Primado de las Españas Chanciller mayor de Castilla cuya anima Dios aya, fallescio dia de Sancti Spiritus, XVIII dias de Mayo año de M CCC XC IX229. El otro, será el de su sobrino y secretario, luego obispo de Plasencia en 1403, Vicente Arias Balboa, prestigioso jurista del que ya hablamos, y por el que sentía un gran cariño y amor, falleciendo en 1414 y siendo enterrado allí. Ambos sepulcros están realizados con material pétreo de dos clases: piedra caliza para las basas y alabastro veteado para las esculturas yacientes. 226 ACT – A.8.H.1.4.. 227 ACT – V.3.A.1.19. 228 ACT – E.6.A.1.3. y ACT – E.6.A.1.4. 229 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia…, Op. Cit., fol. 280rv. 539 Escudo: en plata un león rampante de sable, linguado de gules y fajado con dos órdenes de azur y plata. Se encuentra en el coro, la capilla de San Blas y en la Sala Capitular, todos ellos lugares de la catedral de Toledo230. 230 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 26. 540 7.6.10.- Pedro de Luna (1403-1414) Su figura gira en torno a la de su tío el Papa Luna. Nació alrededor de 1375 y era hijo de Juan Martínez de Luna, hermano de Benedicto XIII, y de Teresa de Albornoz, señores de las baronías de Illuecas y Gotor, y fue doctor en decretos231. La sede de Toledo sufría un largo interregno, inscrito en el contexto del Cisma de Occidente, desde la muerte de Pedro Tenorio en 1399, por lo que, según lo estipulado en el IV Concilio de Letrán, la provisión quedaba en manos del pontífice232. Desde 1398 Castilla se había sustraído en la obediencia de los dos papas del Cisma; pero, fracasada esa vía, Enrique III restauró la obediencia a Benedicto XIII el 29 de abril de 1403233, con lo que la provisión de Toledo pasaba a depender del papa de Aviñón. Hubo intentos de acabar con el interregno, como la elección por el cabildo del monje jerónimo Hernando Yánez y antiguo canónigo de Toledo; pero éste no aceptó234. Después eligieron al arcediano de Guadalajara, don Gutierre Álvarez de Toledo, pero el papa no confirmó la elección235. Además, el rey tenía su propio candidato, su sobrino Sancho, de seis años e hijo de Fernando de Antequera236, y envió camino de la curia pontificia a sus embajadores Pedro Fernández, contador, y Pedro Yáñez, doctor, para presentar ante el papa la propuesta237. El monarca castellano, tras la restauración de la obediencia, tenía aún pendiente con Benedicto XIII la ratificación de los beneficios eclesiásticos cubiertos durante el tiempo de sustracción y la provisión de la silla de Toledo. En el segundo asunto Enrique III quería que el papa tuviera en cuenta dos cosas: que el que fuera prelado toledano iba a ser miembro del Consejo Real y la queja de las Cortes de Madrid de 1396 contra las provisiones a personas no naturales del reino238. Los embajadores castellanos llegaron a Tarascón en diciembre de 1403, pero el papa se había adelantado: el 30 de julio de ese mismo año había nombrado a su sobrino Pedro de Luna como nuevo arzobispo de Toledo239. En lo tocante a los beneficios de la época 231 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 99-100. 232 Vid. nota 531. 233 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, Castilla, el Cisma…, Op. Cit., pp. 238-243. Documento 56. 234 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 99. 235 Ibídem. Dicho don Gutierre acabará siendo elegido finalmente como arzobispo de Toledo en 1442. 236 No será conocido como "el de Antequera" hasta la conquista de la ciudad en 1410, pero usamos el sobrenombre para dejar claro a qué personaje nos referimos. 237 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, Castilla, el Cisma…, Op. Cit., p. 48. 238 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 99-100. 239 Ibídem, p. 99. 541 de sustracción de la obediencia se llegó a un rápido acuerdo, pero no sobre la provisión toledana. El pontífice se veía con suficientes apoyos en Castilla, entre ellos el de la reina Catalina de Lancaster y el de Fernando de Antequera, que supo renunciar a la candidatura de su hijo para asegurarse la amistad de Benedicto XIII, que le sería muy útil en el futuro, mientras Enrique III se obstinaba en ella. Los embajadores castellanos, aprovechando la llegada a la curia pontificia de la noticia de la muerte del cardenal de Pamplona, sugirieron a Benedicto XIII que desistiera del nombramiento arzobispal de su sobrino y aprovechara el acontecimiento para nombrarle cardenal y dejar a Enrique III hacer su voluntad en lo tocante a la silla de Toledo; pero el papa se resistió gracias al apoyo moral que recibía de diferentes miembros de la corte de Castilla. Enrique III se enfureció ante la decisión pontificia y el 18 de febrero de 1404 prohibió al cabildo y clero de Toledo que recibieran al arzobispo y se le tuviera por tal240, ordenando que se confiscaran las rentas de la mesa arzobispal y que éstas quedasen bajo el control de su tesorero Juan García de Paredes. El papa no desistió y consagró a su sobrino en Génova el 5 de julio de 1405241. Mientras la sede sufrió el embargo real la administró el obispo de Sigüenza don Juan de Illescas que, como gobernador de la misma, asistió a las Cortes de 1406 y, a la muerte del rey, tomó juramento a la reina Catalina y al infante Fernando como tutores del rey-niño Juan II242. Tras la muerte del rey las relaciones entre el arzobispo de Toledo y la corte castellana se suavizaron y permitieron que tomara posesión por el apoyo que su tío Benedicto XIII tenía en los ahora regentes Fernando y Catalina, tío y madre del nuevo monarca. La prohibición real se levantó y el arzobispo acudió como tal a las Cortes de Guadalajara de 1408, tomando ese año por fin posesión de la sede primada. En dichas Cortes le acompañó, para quedarse en Castilla al servicio del rey, un sobrino suyo de corta edad, Álvaro de Luna, que con el tiempo se convertirá en condestable de Castilla, maestre de Santiago y personaje vital en la historia política del reino castellano. Su implicación en el gobierno eclesiástico de Toledo es mínima y se basó más en ser una pieza en la partida por el Cisma que jugaba su tío Benedicto XIII que en tener una actuación propia. No residió habitualmente en el arzobispado, dejando el ejercicio de las actuaciones pastorales de Toledo en manos de Enrique, obispo de Mileto243. Sólo tenemos constancia de una breve constitución suya sobre la exención de los canónigos toledanos de la luctuosa, que se pagaba al obispo al fallecer un clérigo, y que fue enviada al tesorero de la catedral Pedro González, vicario general de la archidiócesis, para que 240 ACT - A.8.I.1.1. El rey es muy claro en la misma: "[…] puso un su sobrino fijo de su hermano extranjero e non natural de mis regnos e moço no de grand hedat en perjuysio e menospreçio mio e desonrra e abaxamiento de mis naturales. […] mando e defiendo que ninguno non sea osado de llamar al dicho don Pedro arçobispo ni eleyto de Toledo nin dele resçebir nin aver nin obedesçer por arçobispo de Toledo nin de le recudir con pechos, nin derechos, nin rentas, nin puentos nin otras cosas algunas que pertenescan o pertenesçer puedan a la dignidat arçobispal de Toledo. […]". 241 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 100. 242 Ibídem, p. 101. 243 Ibídem, p. 103. 542 la ejecutara244. No se conocen sínodos diocesanos ni concilios provinciales convocados por él. Falleció, rondando los cuarenta años, el 18 de septiembre de 1414. Recibió sepultura en la capilla de San Andrés de la catedral, siendo luego trasladado a la capilla de Santiago, el mausoleo que los Luna se hicieron construir en un lugar privilegiado del templo catedralicio a instancias del condestable Álvaro de Luna y de su esposa Juana Pimentel245. Escudo: en gules un creciente ranversado de plata y terrasado de lo mismo. Se localiza en varios lugares de la catedral de Toledo: la Sala Capitular, la capilla de Santiago y el cerramiento de la Capilla Mayor246. 244 ACT - V.2.F.1.6 245 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 102-103. Juan Bautista en BCT ms. 27-27 así lo dice también: Esta alli [refiriéndose a la capilla de Santiago] tambien enterrado don Pedro de Luna Arçobispo de Toledo tio de Don Joan de Çerezuela e del Maestre Don Alvaro de Luna. Comete un error ya que Juan de Cerezuela no era hermano por parte de padre de Álvaro de Luna, que era lo que emparentaba al condestable con el arzobispo Pedro de Luna, sino de la madre común de ambos María de Cañete. 246 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 27. 543 7.6.11.- Sancho de Rojas (1415-1422)247 Su padre fue Juan Martínez de Rojas, señor de Monzón, de Cavias y de Poza, y de su esposa María de Leiva248. Según Porreño, su padre falleció en el cerco de Lisboa en tiempos del rey Juan I, cuando éste reclamó el trono luso en la década de los 80 del siglo XIV. Tuvo varios hermanos, conociéndose a Martín Fernández de Rojas, a Rodrigo de Rojas (que falleció por el impacto de un rayo cuando estaba en la puerta de una iglesia), a Diego Sánchez de Rojas (mandado matar por Enrique de Trastámara antes de usurpar el trono a Pedro I y mientras era aún conde) y a Inés de Rojas. Esta última se casó dos veces, la primera con Fernán González de Sandoval, caballero que murió en la batalla de Aljubarrota y con quien tuvo póstumamente a Diego Gómez de Sandoval y Rojas, que luego fue mariscal y adelantado mayor de Castilla y personaje de importancia en los conflictos durante el reinado de Juan II; y en segundas nupcias con Fernán García de Herrera, por entonces mariscal de Castilla249. Su educación se desarrolló entre Toulouse y Salamanca, siendo nombrado obispo de Palencia en 1403 por el papa Benedicto XIII, sede que ocupó hasta ser elevado al rango de arzobispo de Toledo en 1415250. Este nombramiento ocasionó que siempre fuera leal al Papa Luna, siendo ferviente partidario suyo hasta que no tuvo más remedio que aceptar a Martín V cuando fue elegido de forma unánime por el concilio de Constanza y deponiendo a Benedicto XIII251. En este tiempo colaboró activamente con los Trastámara, especialmente en la guerra contra los musulmanes granadinos: cuando en 1406 el rey de Granada rompió las treguas con Castilla e invadió el reino hasta llegar a Baeza pasando por Quesada, le tuvo que hacer frente Pedro Manrique, defensor de la frontera, y en cuyas filas se encontraba 247 Para profundizar en su figura, y ya que aquí nos limitamos a una breve biografía siguiendo la estructura del estudio prosopográfico que nos impusimos al comienzo del apartado, recomendamos ver: FRENKEN, Ansgar, “El trabajoso y difícil camino hacia la unión: Sancho Sánchez de Rojas, arzobispo de Toledo, y el papel clave que jugó en la extinción del gran cisma de Occidente en el reino de Castilla”, En la España medieval, 32 (2009), pp. 51-83. 248 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos de Toledo, reyes y otras cosas de España, de Baltasar Porreño, Tomo II, fol. 12r. 249 Ídem. 250 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Alfredo; FERNÁNDEZ COLLADO, Ángel; CASTAÑEDA TORDERA, Isidoro. Catálogo del Archivo de la Capilla de San Pedro en la Catedral de Toledo. Instituto Teológico San Ildefonso. Toledo, 2007, p. 6. 251 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada del año 1416. 544 el obispo Sancho de Rojas252. No fue el único momento, ya que en 1410 acompañó al infante Fernando253, luego llamado “de Antequera”, por entonces regente de su sobrino Juan II, menor de edad, en la toma de dicha ciudad que cayó el 16 de septiembre de ese año y que le valió ese sobrenombre. Dos años después, Fernando de Antequera consiguió ser elegido como rey de Aragón en el compromiso celebrado en Caspe. Este apoyo al infante Fernando permitió a Sancho de Rojas convertirse en una especie de privado del regente. Por sus servicios a la Corona y a la persona de Fernando de Antequera, ya convertido en rey de Aragón y por tanto con mayor poder e influencia, fue elegido arzobispo de Toledo en 1415254 por intervención de Fernando de Antequera tras fallecer Pedro de Luna, también de la órbita aragonesa. Sin duda, Benedicto XIII, benefactor de Sancho de Rojas, no debió poner problemas a esta designación, y más en un momento en que necesitaba apoyos fuertes en la Cristiandad ante su posible destitución en el concilio que por entonces se estaba celebrando en Constanza. Como ya comentamos, sin embargo, no tuvo más remedio que aceptar a Martín V frente a Benedicto XIII, al que fue leal hasta el último momento posible. Su participación en la política del reino, y en primera fila, comenzó al poco de ser elegido arzobispo: a la muerte de Fernando de Antequera en 1416, la regencia de Juan II quedó únicamente en manos de la reina madre Catalina de Lancaster, estando la crianza del rey-niño a cargo de Juan de Velasco y de Diego López de Zúñiga, Justicia Mayor, como había ocurrido hasta ahora, aunque añadiéndose a ellos Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo255. La muerte de la reina regente Catalina de Lancaster el 2 de julio de 1418 aceleró la mayoría de edad del rey y se decidió para el año siguiente, 1419, cuando el 6 de marzo el monarca cumpliera los catorce años. En este interregno, sin un regente fuerte, el arzobispo de Toledo se convirtió en la figura más preeminente del reino, y aprovechó su poder e influencia para tratar el matrimonio del joven rey. Siendo Sancho de Rojas partidario de los infantes de Aragón, como hijos de su antiguo valedor y promotor Fernando I de Antequera, provocó el olvido del posible enlace con el reino de Portugal y se decidió por María de Trastámara, hija del antiguo rey de Aragón y hermana de los infantes de Aragón. El matrimonio se celebró el 20 de octubre en Medina del Campo256, poco más de medio año antes de que el rey fuese proclamado mayor de edad y pudiera tomar sus propias decisiones257. 252 Ibídem, entrada del año 1406. 253 Ibídem, entrada del año 1410. 254 Ibídem, fol. 12r. 255 Ibídem, entrada del año 1416. 256 VICENS VIVES, Jaume. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Urgoiti Editores. Pamplona, 2003, pp. 31, 36 y 40. 257 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada del año 1418. 545 En las Cortes de Madrid de 1419 se proclamó mayor de edad a Juan II, siendo el arzobispo Rojas uno de los principales consejeros del monarca: en el reparto de tareas del reino le tocó el otorgamiento de las gracias reales, pero no el refrendo de las cartas reales, por lo que protestó al considerar que este oficio también le correspondía por ser canciller mayor del reino258, pese a lo honorífico de este título. Una de las primeras visitas del monarca fue a la catedral de Toledo el 5 de diciembre de 1419, donde juró mantener los derechos y costumbres de la Iglesia toledana frente a la Puerta del Perdón y sobre el lignum crucis que poseía la catedral en su Tesoro259. En los años de guerras civiles durante el reinado de Juan II siempre estuvo del lado de los infantes de Aragón y, cuando estos se disputaron el poder entre ellos, como por ejemplo en el fallido golpe de Tordesillas en el que Enrique de Aragón intentó secuestrar al rey Juan, su lealtad siempre fue con el infante Juan260, al que avisó cuando su hermano Enrique estaba realizado el “atraco de Tordesillas” mientras que Juan de Aragón estaba en Pamplona contrayendo matrimonio con Blanca de Navarra261. Sofocado este intento con el apoyo de Álvaro de Luna en Talavera, la lealtad del arzobispo Sancho de Rojas siempre estuvo con la figura del monarca, del que era uno de sus principales consejeros. Toda esta labor política dejó poco tiempo al prelado para dedicarse a sus tareas pastorales: en 1416, al poco de alcanzar el cargo, se preocupó como otros arzobispos de favorecer la construcción de la catedral de Toledo, que ya entraba en su último siglo de construcción: otorgó cuarenta días de indulgencias a todo aquel que participara con limosnas con la edificación del templo catedralicio262. Además, en el año 1420, consiguió ratificar para su clero catedralicio el privilegio otorgado en época de Alfonso X en el que los beneficiados de Santa María de Toledo podían evitar otorgar posada a persona alguna, a menos que desearan hacerlo263. Pero sin duda su mayor legado fue la construcción de la capilla de San Pedro que, como vimos, acabó por convertirse en la parroquia de la catedral para los vecinos de Toledo del barrio de las Cuatro Calles264. El prelado había trasladado la parroquia a su capilla funeraria265, ubicación que mantiene hasta nuestros días; en la nave del Evangelio, entre las puertas de Santa Catalina, que da acceso al claustro desde el templo, y la del Reloj o 258 Ibídem, entrada del año 1419. 259 ACT – V.4.A.1.60 (Olim. V.4.B.1.6). 260 VICENS VIVES, Jaume. Juan II de Aragón…, Op. Cit., pp. 31-32. 261 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, César, “Los infantes de Aragón”, En ÁLVAREZ PALENZUELA, Vicente Ángel (coord.), Historia de España de la Edad Media. Ariel. Barcelona, 2007, p. 733. 262 ACT – O.12.A.1.22. 263 ACT – O.8.B.2.13, ACT – O.8.E.5.7, ACT – O.8.E.4.7a 264 Vid. apartado 6.3.1. 265 OF - 57, fol. 7r.: […] la Capilla de Sant Pedro la qual se llamava Capilla como agora esta fundo este dicho señor arçobispo [Sancho de Rojas] y alli esta enterrado su cuerpo en un suntuoso sepulcro y esta es ahora la parrochia […] 546 de la Feria, de un alto valor artístico266. Entregó el prelado, también, diversas joyas y libros para dotar adecuadamente a la nueva capilla en sus funciones litúrgicas267. Sancho de Rojas había dotado a la capilla con rentas suficientes para seis capellanes, que debían oficiar cinco misas semanales cada uno además de varios oficios por el alma del prelado268. El aumento de rentas y casas propiedad de la capilla permitió aumentar el número de capellanes a diez y posteriormente, ya a principios del siglo XVI, hasta veintiuno269. Como albacea de su testamento, la designación de capellanes quedaba en manos del cabildo catedralicio, presentando al prelado los candidatos a ocupar el beneficio curado que poseía dicha capilla. Tras una larga enfermedad, el prelado acabó ocupando de forma perpetua esta capilla: el 24 de octubre de 1422270 fallecía el arzobispo Sancho de Rojas en Alcalá de Henares, siendo trasladado a la catedral de Toledo y enterrado en la capilla de San Pedro que él fundó. Según Baltasar Porreño su epitafio completo reza así: Sanctius ecclesis huic Archiepiscopus altae, Hesperis Primas, multum ac famosus in orbe; De Rojas heros, generoso in sanguine magnus; Pollens ingenio, solers, reverendus, in euo; In mauros rigidus, animosus, atque ferendis Consiliis, pulchra quaedam perfulgida stella; 266 A nivel artístico ha sido estudiada especialmente en AZCARÁTE RISTORI, José María, "Alvar Martínez, maestro de la catedral de Toledo", Archivo Español de Arte, XXIII (1950); y SAN ROMÁN Y FERNÁNDEZ, Francisco de Borja de, "La Capilla de San Pedro en la Catedral de Toledo: Datos artísticos", Archivo Español de Arte y Arqueología, IV (1928), pp. 227-235. 267 CAMPOY, José María, "Capilla parroquial de San Pedro…", Op. Cit., pp. 121-122. Transcribe un documento con la relación de la primera dotación realizada a la capilla. 268 OF - 56, fol. 25r.: […] Al tiempo que el dicho señor arçobispo don Sancho ffiso su testamento ordeno e mando que en la dicha Capilla de San Pedro oviese seyss capellanes y dexo los para su sustentamiento las dehesas y posesyones […] capellanes que la syrven e disen cada uno dellos en cada semana çinco missas de Requiem rezadas e la Mayor ha de ser cantada de la fiesta que en el choro se reçare por que asy lo dispone el testamento del dicho señor arçobispo. Son obligados los dichos Capellanes de desyr cada dya un nocturno de fynados a las tardes por el dicho arçobispo e de çelebrar e de oyr visperas e missa cantada con sermon en todas las capillas que estan en el ambito de la Yglesia eçeptos las de los Reyes Viejos e Nuevos […]. Es un libro de visitas de las capillas catedralicias con fecha 1532. 269 Ídem, […] y andando los tiempos como los dichos señores dean y Cabildo vieron que las dehesas, casas y posesyones de la dicha Capilla yvan creçiendo añadieron e creçieron el numero de los capellanes fasta diez capellanes, e despues desto como todavya creçian mas las dichas dehesas e haçienda acordaron de subyr el numero de los dichos capellanes de manera que agora en este anno que se fiso este libro que es de mill y quinientos treinta y dos años ay en la dicha capilla veynte e un capellanes que la syrven […] 270 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 547 Acceptus Regi Castellae valde Joanni. Tum quia tan fide ipsi servire coronae Illustri, semper nimium pro posse studebat; Tum quia vivebat (ut pastor) prorsus ab omni Crimine longinquus, cuiusuis criminis atri, Presertim caste, mite, omni ac tempore honeste; Militibus placidus ipsis sine fine benignus; Ac clero gratus cuius devotio tanta, Obsequium quae Dei fuit, ac eleemosina in arctis Carceribus positis, viduis, nec non et egenis Atque monasteris sacris, maestis uc pupillis Nobilitate sua, sua sic laudanda quae vita, Quod magis est gratus quo nec par tempore in ullo Fulgit in Hispanica, penitus Regione tiara; Pergit ad excelsa Primatis tam ardua mitra, Mille quadrigenis undenis protinus annis, Bis simul adiunctis, decimo sed mense supremo, Octo ter ac deni residebant transtra diei271. 271 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 18r. 548 Escudo: en oro cinco estrellas de azur puestas en aspa. Se encuentra en la Sala Capitular y a la entrada a la capilla de San Pedro que él fundó, ambos lugares de la catedral de Toledo272. 272 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 28. Aquí se dice que las estrellas son de sinople, aunque deben ser de azur. 549 7.6.12.- Juan Martínez de Contreras (1423-1434) El nuevo arzobispo, aunque nacido en Riaza, en la provincia de Segovia, e hijo de un hidalgo rural burgalés como era Alvar de Rodas Contreras, señor de Roa, tenía ascendencia entre la aristocracia local toledana por parte materna, ya que su madre fue María de Carrillo y Ajofrín, descendiente de la familia Suárez de Toledo, señores de Ajofrín, y así aparece en su escudo de armas. Se licenció en Derecho y llegó a Toledo de manos del arzobispo Pedro de Luna, del que fue criado273. En la sede toledana, desempeñó diversas responsabilidades en el gobierno del arzobispado durante los pontificados de sus dos antecesores, ya que fue vicario general del mismo con su promotor Pedro de Luna274, durante la vacante a la muerte de éste275 y con Sancho de Rojas276. En el momento de su elección como arzobispo, ocupaba el beneficio de deán de Toledo. El 14 de octubre de 1422 falleció Sancho de Rojas y, poco más de un mes después, el 18 de noviembre, el cabildo catedralicio de Toledo procedía a la elección de su sucesor. A la muerte del prelado, parece ser que el joven rey Juan II iba comentando a su séquito quién debía ser el nuevo arzobispo277, mostrando cada vez la mayor tendencia de la intervención regia en las elecciones episcopales. Este apoyo regio a un candidato se plasmó en sendos documentos de ese mes de noviembre: el día 9, el rey escribió al deán de la catedral, Juan Martínez de Contreras, mostrándole su deseo de que la elección recayera en su persona278. Menos de una semana después, el día 15, la reina castellana María de Aragón escribió una carta al cabildo catedralicio en el que pedía abiertamente a los canónigos que eligieran a Juan Martínez de Contreras, por entonces el deán, como nuevo arzobispo de Toledo279. Pero este apoyo firme de la monarquía no consiguió que fuera el único candidato: el maestrescuela de la catedral, Juan Álvarez de Toledo, que era hermano del señor de Oropesa Garci Álvarez de Toledo, se enfrentó al candidato oficial280, que además perece 273 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 109. 274 ACT – A.1.B.2.6b. 275 ACT – X.2.B.2.4. 276 ACT – V.2.D.1.27. 277 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 107. 278 ACT – A.B.L.2.5a. 279 ACT – A.8.L.1.1, Pieza 7, fol. 8. 280 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 18v. 550 ser tenía el apoyo de la mayoría de los canónigos frente a Contreras. Sin embargo, y para no enfrentarse al monarca, se decidió elegir al favorito del rey: […] es cierto que si la elección se hiciera por voluntad de los electores, fuera sin dubda arzobispo don Juan Álvarez, maestrescuela de Toledo, hermano de Garci Álvarez, señor de Oropesa, porque en él concurrían todas las cosas que a tal dignidad se conviene, que era hombre de limpia consciencia, generoso e gran letrado, muy honesto e gracioso, e mucho amado de todos los que los conoscían. E hubo algunas voces en la elección, e fue en propósito de ir a la Corte de Roma sobre este caso, e por no enojar al rey lo dexó […]281. Por ello, en la elección del 18 de noviembre, donde se abstuvieron ambos candidatos, veintiséis de los treinta electores optaron por el deán Juan Martínez de Contreras, mientras que dos mantuvieron su oposición y votaron por el maestrescuela Juan Álvarez de Toledo,282, ya que argumentaban que Contreras defendía al partido del antipapa Pedro de Luna y así se lo harían saber a Martín V. Tal fue su oposición a Contreras, que los que votaron por el maestrescuela se negaron a firmar las actas de la elección y abandonaron la capilla antes de tiempo. Por ello, el elegido no aceptó el cargo de arzobispo-electo de inmediato, teniendo que rogar expresamente el cabildo al arzobispo que lo hiciera en acto capitular el día 21283, accediendo finalmente Contreras por los ruegos que le hizo en nombre del cabildo el arcediano de Calatrava. Por fin, el rey felicitaba a Juan Martínez de Contreras el día 23, tras su aceptación284. Aunque era práctica habitual, el nuevo prelado y su cabildo no se demoraron en solicitar la confirmación pontificia debido a las dudas que habían incurrido en su persona285, teniendo el apoyo de varios magnates laicos, desde los mismos rey y reina de Castilla que escribieron a diversos cardenales amigos suyos286, hasta otros notables, como hizo el infante Juan de Aragón con otros purpurados287. Otros, en cambio, estuvieron en contra suyo y así lo alegaron ante la Santa Sede (ya que el maestrescuela había renunciado a hacerlo), como ocurrió con Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago288. Para ganarse el apoyo de los canónigos, tras su accidentada elección, debió eximirles a inicios de su gobierno de pechar la mayoría de los impuestos 281 PÉREZ DE GUZMÁN, Fernán, Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo de este nombre en Castilla y León. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1953, p. 421. 282 ACT – A.8.L.1.1, Pieza 9, fols. 10-19. 283 ACT – A.8.L.1.1, Pieza 10, fol. 20-22. 284 ACT – V.3.A.1.30. 285 ACT – A.8.L.1.1, Pieza 8, fol. 9. 286 ACT – A.8.L.1.1, Pieza 5, fol. 5, Pieza 2, fol. 2, Pieza 1, fol. 1, Pieza 3, fol. 3 y Pieza 6, fol. 6. 287 ACT – A.8.L.1.2a. 288 VILLARROEL GONZÁLEZ, Óscar, “Las intervenciones regias en las elecciones episcopales en el reinado de Juan II de Castilla (1406-1454). El caso de los arzobispos de Toledo”. Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2001), pp. 170-171. 551 excepto el catedrático, el salario y las procuraciones, ya que en la confirmación del 24 de abril de 1430 se hablaba de cómo este derecho venía de antes289. El propio electo acudió a Roma para asegurar su confirmación, en un viaje que le llevó a estar ausente de su sede durante los dos primeros años de su pontificado. Finalmente, todas estas acciones tuvieron éxito y el papa Martín V le confirmaba y otorgaba el palio el 2 de julio de 1423290. Esto explicaría que su asistencia al concilio de Siena fuera tan tardía, ya que debió estar ocupado con anterioridad en los negocios de su confirmación. Este concilio, no considerándose ecuménico para la Iglesia católica y en el que ni el papa Martín V participó en persona, se convocó para cumplir con el decreto Frequens del concilio de Constanza en el que su buscaba un triunfo del conciliarismo sobre la monarquía papal. Con la idea de celebrarlo inicialmente en Pavía, tuvo que trasladarse a Siena debido a la peste que se declaró en la ciudad. El mayor motivo de conflicto, y que afectó al ámbito ibérico, fue la estructuración de las comisiones desde las que se trabajaban los diferentes asuntos del concilio: Hispania, formada por los reinos ibéricos y encabezados por el arzobispo Juan Martínez de Contreras como su primado, se opuso exitosamente con el apoyo de Francia a que Inglaterra fuera separada del ámbito germano y formara una nación propia con el resto de reinos británicos, lo que restaría importancia, influencia y preeminencia a Hispania frente a la Santa Sede. Además, el arzobispo de Toledo apoyó al papa en sus pretensiones autoritarias sobre el concilio: cuando diversos representantes promovidos por el rey Alfonso V de Aragón, en disputa con los Estados Pontificios por sus posesiones en el reino de Nápoles, intentaron impulsar reformas conciliaristas, el primado toledano favoreció una clausura apresurada del concilio para evitarlas291. Regresó de Italia a su sede a mediados del año 1424. En breve espacio de tiempo exigió el pleito homenaje de las villas y lugares propiedad de la mitra toledana292. Se preocupó por la adecuada dotación económica para la Obra de la catedral de Toledo, y expidió indulgencias pidiendo a arciprestes y vicarios de que recibieran adecuadamente a los mensajeros que iban a los diferentes lugares de la archidiócesis para recaudar ingresos para la misma293. Para reafirmar estos ingresos y donativos, en 1428 otorgó cuarenta días de indulgencias para todo aquel que visitara la catedral de Santa María de Toledo e hiciera donación para sufragar su construcción294. La visita debía realizarse de la 289 ACT - A.8.L.1.1, Pieza 11, fol. 23. Esta confirmación se encuentra en la misma carpeta y signatura que los documentos de la elección, lo que nos hace pensar que este beneficio se otorgó poco después de la misma y que, al no conservarse, se incluyó aquí la confirmación posterior. 290 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 108. 291 VILLARROEL GONZÁLEZ, Óscar, “Castilla y el concilio de Siena (1423-1424): la embajada regia y su actuación”. En la España medieval, 30 (2007), pp. 131-171. 292 ACT – A.8.L.2.2, Supl. 140. 293 ACT – X.3.A.1.7 y ACT – X.3.A.1.8. 294 ACT – V.2.D.1.18. 552 siguiente forma: en el momento de escuchar las campanas del Ave María y en el que el cuerpo de Cristo era alzado en la misa mayor, los fieles debían hincarse de rodillas y rezar una serie de oraciones. Igualmente pidió al rey que asegurara la inmunidad eclesiástica frente a las autoridades civiles, hecho que consiguió en carta de Juan II del año 1426295 y que se reiteró en sucesivas ocasiones y especificando lugares concretos a lo largo de todo su pontificado. Sin embargo, su interés pastoral no fue encaminado hacia una mayor colaboración de las instituciones conciliares, como ya había hecho a favor del papado en el concilio de Siena: para ir retrasando la convocatoria de concilios provinciales, solicitó y recibió del papa el privilegio de no ampliar el periodo de convocatoria entre unos y otros, pasando de los tres a los seis años296, aunque no se tiene constancia de la celebración de ninguno durante su episcopado. Políticamente inspiró espiritualmente las guerras contra Granada: en el año 1431, en una campaña de Juan II contra el reino nazarí, el rey visitó la catedral de Toledo. Allí, totalmente armado, veló durante toda la noche de forma similar a como hacían los caballeros antes de ser proclamados, y pidió que al igual que solían hacer sus antepasados, bendijeran sus estandartes, hecho que fue realizado, probablemente por el arzobispo en persona, a la mañana siguiente de la vigilia, partiendo seguidamente el rey a la guerra contra Granada297. Tuvo problemas, como otros antecesores y sucesores suyos, con el respeto hacia su rango de primado, y el derecho a poder llevar la cruz levantada delante de él en cualquier territorio hispano, en este caso con el arzobispo de Zaragoza, lo que llevó a un litigio que reforzó la documentación a favor de sus derechos como primado298. Esta disputa tuvo su origen en motivos políticos: en la guerra entre Navarra y Aragón contra Castilla, y de los infantes de Aragón contra Juan II y su condestable Álvaro de Luna, estuvo siempre del lado de los segundos frente a los primeros. En el desarrollo de este conflicto, la disputa primacial ocurrió con motivo de unas treguas entre Castilla y Navarra que se buscaron a lo largo del año 1432, cuando el arzobispo acudió, primero a Ágreda y luego a Tarazona, de esta forma para ser uno de los seis jueces destinados a este asunto de la paz299. Sintiéndose morir en Alcalá de Henares, el 15 de septiembre de 1434300 hizo testamento y donación de todas sus posesiones, entre las que se encontraba una heredad en Cabañuelas, sus propiedades en Ajofrín y dos viñas en el término de Toledo, al cabildo 295 ACT – I.7.K.1.5. 296 ACT – I.5.A.1.5. 297 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1431. 298 Vid. los apartados anteriores relativos a la primada y sus disputas durante la Baja Edad Media. 299 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1432. 300 ACT – A.11.C.1.1. 553 de su catedral de Toledo. Falleció al día siguiente, 16 de septiembre, siendo trasladado y sepultado con gran pompa y solemnidad en la capilla de San Ildefonso del recinto catedralicio de Toledo301, en el cóncavo de la pared septentrional. Escudo: cuartelado en cruz. Uno y cuatro en azur una cruz flordelisada y hueca de plata; dos y tres en gules un castillo de oro. Se localiza en la Sala Capitular, la Torre de las Campanas y la Capilla de San Ildefonso302. 301 BCT ms. 27-27, Apuntaciones para la historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 302 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 29. 554 7.6.13.- Juan de Cerezuela (1434-1442) De su familia, lo más trascendente es su vinculación con el condestable de Castilla, Álvaro de Luna: eran medio hermanos, siendo su madre María Fernández de Jarana, nacida en La Cañeta. Tal es la importancia de esta relación familiar, que toda la carrera eclesiástica de Juan de Cerezuela se debió a la influencia de su hermano y al interés de éste de colocar a gente afín en los diferentes puestos de poder de la Corona de Castilla para poder afianzar su poder sobre la misma. Durante su juventud, sin saberse muy bien la causa, estuvo preso en el castillo de Uceda303, quizá por las luchas intestinas en el reino de Castilla y en la búsqueda de poder de su medio hermano. Sin embargo, el triunfo de Álvaro de Luna fue el suyo propio: fue nombrado obispo de Osma en 1426 y, en 1432, arzobispo de Sevilla tras haber sido depuesto de su cargo Diego de Anaya y Maldonado tras una conspiración alentada por el condestable de Castilla, que le acusó ante el papa Martín V de haber sido seguidor de Benedicto XIII y seguir apoyando a los sucesores de esa línea de antipapas, para así colocar a su medio hermano en la silla hispalense. El por entonces arzobispo de Toledo, Juan Martínez de Contreras, como primado de las Españas, le encontró inocente en una pesquisa, pero Cerezuela ya ocupaba la sede arzobispal, por lo que Diego de Anaya y Maldonado no volvería a ser arzobispo de Sevilla hasta el traslado de Juan de Cerezuela al arzobispado de Toledo304. Dicha situación se produjo en el año 1434. Juan Martínez de Contreras murió entre el 19 y el 23 de septiembre, abriéndose como era habitual el proceso de elección de un nuevo arzobispo. Es una de las elecciones medievales de la que más datos documentales se tienen por la numerosa información que se ha conservado, especialmente en el Archivo Capitular de Toledo. Como solía ser habitual por el interés de ocupar una sede tan importante como la toledana, el cabildo se encontraba dividido entre el sucesor a elegir: parte se inclinaba a favor de Ruy García de Villaquirán, deán de la catedral, y otros por Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo305. La división provocó que el rey se decidiera a intervenir, 303 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol 29r. 304 Ídem. 305 Ídem. 555 lógicamente influenciado por su condestable, y exigió que no se nombrara a otro para el cargo sino al por entonces arzobispo de Sevilla, Juan de Cerezuela306. Se conservan las actas del proceso de elección307, que se realizó el 13 de octubre de 1434. Asistieron 22 canónigos, aunque hubo 23 votos ya que uno de los ausentes, Pedro García, delegó su voto en el deán. 21 electores, incluido el deán que inicialmente se había postulado como candidato, votaron a favor de la decisión del rey Juan II de nombrar a Cerezuela, por lo que, con el voto delegado, conseguía 22 de los 23 posibles. El voto restante fue una abstención y sería el de Vasco Ramírez de Guzmán, el otro de los candidatos, que se negó a votar308. Ya elegido, parte del año 1435 lo dedicó a la toma de posesión de los diferentes lugares del arzobispado, como Talavera de la Reina309, Villafranca de las Torres, Puente del Arzobispo, Alcolea de Tajo y el castillo de Alamín310 y el adelantamiento de Cazorla311. Fue en este último señorío de frontera donde nombró por adelantado a Juan Carrillo, alcalde mayor de Toledo, parece ser que como recompensa por haber apoyado la candidatura de Juan de Cerezuela al arzobispado. El adelantado y el señor de Valdecorneja, padre del futuro arzobispo de Toledo Gutierre Álvarez de Toledo, tomaron Huéscar, derrotando a un ejército musulmán que iba a socorrerla312. Su acción pastoral fue escasa, aunque se preocupó en varias ocasiones en promover a clérigos idóneos para los beneficios del arzobispado, exhortándolo en 1437313 y por segunda vez en 1438314, quizá porque no se había dispuesto lo dicho en el año anterior. Algunas fuentes le acusan de intentar enajenar parte de las propiedades del arzobispado, concretamente la villa de Talavera y su tierra, en favor de su hermano Álvaro de Luna en 1439, lo que le ocasionó que el cabildo de Toledo procediera a su destitución. Sin embargo, a instancias de Juan II y su valido el condestable, Juan de Contreras fue repuesto en su cargo315, aunque se consiguió que no se ejecutara la enajenación. Cabildo y arzobispo se reconciliaron en un acto solemne en la catedral, en la que el depuesto arzobispo se presentó ante sus canónigos humildemente y sin bonete 306 VILLARROEL GONZÁLEZ, Óscar, “Las intervenciones regias en las elecciones episcopales en el reinado de Juan II de Castilla (1406-1454). El caso de los arzobispos de Toledo”. Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2001), p. 180. 307 ACT – A.8.M.1.1. 308 Ego, Vasco Remigius de Guzman, presbiter archidiaconus et canonicus toletanus, ex causa legitima neminem eligo uel postulo in archiepiscopum toletanum, sed sumo pontificum Christi vicario disposicionem et provisorem de prelado et pastore utilitori ista sancte ecclesie reliquo. 309 ACT – Z.3.C.1.3. 310 ACT – A.8.M.2.2 (Supl. 140, pieza 1). 311 ACT – I.1.B.5.1. 312 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol 29r y entrada año 1434. 313 ACT – E.1.A.3.8a. 314 ACT – E.1.A.3.8b. 315 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1439. 556 y allí, en señal de perdón y reconocimiento, el deán y el arcediano de Toledo le pusieron de nuevo el bonete316. Políticamente sirvió a su rey y al condestable, su hermano. En 1436 formó parte de la comitiva diplomática, integrada también por el maestre de Calatrava y el conde de Benavente, para reunirse con varios magnates aragoneses y navarros liderados por Alfonso de Borja, obispo de Valencia, y por Juan de Luna, señor de Illueca (y primo de Álvaro de Luna) para firmar la paz entre los reinos de Castilla, Navarra y Aragón317. Entre los años 1439 y 1441, en los que estalló la contienda civil contra el poder de su hermano el condestable, siempre le fue leal, apoyándole y luchando a su lado. En 1442, muchos de los apoyos de Álvaro de Luna fueron desapareciendo, y así ocurrió con su medio hermano Juan de Contreras, pero en este caso por una causa biológica: falleció el 4 de febrero (según su sepultura el día 3) en Talavera de la Reina, siendo trasladado a Toledo, y enterrado en el muro izquierdo de la capilla de Santiago, creada por su medio hermano Álvaro de Luna como panteón para sí mismo y su familia318. Su epitafio, según Porreño, está sacado de la obra de Boecio De consolatione philosophiae y reza así: Quid me felicem toties iactastis amici / Qui cecidit, stabili non erat ille gradu319. Escudo: cortado. Uno de gules un creciente ranversado de plata; y dos de oro, con seis roeles de sable puestos en palo de a tres. Se encuentra en la Sala Capitular, la torre de la catedral y la capilla de Santiago320. 316 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 116. 317 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1436. 318 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 116. 319 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 34r. 320 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 30. 557 7.6.14.- Gutierre Álvarez de Toledo (1442-1445) Gutierre Álvarez de Toledo perteneció a una antigua familia toledana, que se decía hundía sus raíces y era descendiente del propio Esteban Illán321, que proclamó rey a Alfonso VIII desde la torre de la iglesia de San Román, por lo que tenía ascendencia mozárabe. Nacido probablemente en Talavera de la Reina en 1374322, era hijo de Fernando Álvarez de Toledo, señor de Valdecorneja y mariscal de Castilla, y de su mujer María de Ayala323 o Leonor Fernández de Ayala324. El ascenso de su familia325 se produjo especialmente durante el siglo XIV, por la vinculación trastamarista que mantuvieron frente a Pedro I: García Álvarez de Toledo, maestre de Santiago y alcalde de Toledo, entregó en 1366 la ciudad a Enrique II, recompensándole el monarca con los señoríos de Valdecorneja y Oropesa, renunciando al maestrazgo a favor de Gonzalo Mexía, protegido del rey Enrique. Como segundón de la familia, Gutierre no recibió el señorío, sino que lo hizo su hermano García Álvarez de Toledo, que se convirtió en el III señor de Valdecorneja y que se casó con Constanza Sarmiento. Dedicado por tanto a la Iglesia, fue determinante para su carrera eclesiástica su tío Gutierre Gómez de Toledo, obispo de Palencia y cardenal del antipapa Clemente VII. Sin embargo, parece que sus maneras y forma de ser eran más profanas que religiosas como hizo saber su primo Fernán Pérez de Guzmán326: Fue de mediana altura, de buen gesto, blanco e zarzo e rojo, asaz letrado, que fue dotor, onbre de grant coraçon, muy osado e atrevido, e en el meneo de su persona e en su fabla e maneras, mas pareçia caballero que perlado; muy suelto e desenvuelto; no franco nin liberal; buen christiano católico avia asaz buen zelo e buena intención a los fechos, pero con la forma aspera e rigorosa lo turbava todo. 321 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1442. 322 SALAZAR Y ACHA, Jaime de, “Orígenes históricos de un gran linaje”. Los Álvarez de Toledo: nobleza viva. Junta de Castilla y León. Valladolid, 1998, p.41. 323 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 117. 324 Es el nombre que propone José Manuel Nieto Soria: NIETO SORIA, José Manuel, Un crimen en la corte. Caída y ascenso de Gutierre Álvares de Toledo, Señor de Alba (1376-1446). Sílex. Madrid, 2006, p. 76. 325 NIETO SORIA, José Manuel, Un crimen en la corte…, Op. Cit., pp. 73-87. 326 CALDERÓN ORTEGA, José Manuel, “Aspectos políticos del proceso de formación de un estado señorial: el ducado de Alba y el señorío de Valdecorneja (1380-1488)”, Cuadernos abulenses, 23 (1995), pp. 103-104. Las negritas son nuestras. 558 La primera vez que se le menciona documentalmente es el 3 de abril de 1393 en una bula327 en la que se informa que se encontraba estudiando en Salamanca. Aunque fue doctor, no se sabe exactamente cuándo consiguió dicho rango, pero debió ser entre 1402, año en el que aún no se lo nombra como tal en el Libro de Mayordomazgo de Sevilla donde él era oidor, y 1420, ya que para entonces en la Crónica de Juan II se dice de él que era “dotor e muy famoso letrado”328. En el año 1401 ambicionó el beneficio de arcediano de Guadalajara, siendo elegido como tal por el cabildo. Sin embargo, el rey Enrique III, instigado por Juan Serrano, no validó la elección y ofrece el cargo a fray Fernando Yánez de Figueroa, amigo íntimo de Juan Serrano y prior de Guadalupe, que lo rechaza, y ocasiona que el propio Juan Serrano, obispo de Sigüenza, sea nombrado administrador de la archidiócesis en el gran interregno tras la muerte de Pedro Tenorio en 1399329. Juan Serrano es asesinado y el rey comienza una pesquisa sobre el crimen, que decide terminar por un albalá el 17 de abril de 1402, quizá ya conocedor de la culpabilidad de Gutierre Álvarez de Toledo330 o por la posibilidad de que salpicara a otros altos cargos de la corte, con el consiguiente escándalo público, y prefiriendo dejando el asunto sólo en el odio que se mantenían ambos eclesiásticos y no en una conspiración mayor. Fue enviado a prisión331, y ni siquiera su cambio de obediencia hacia Benedicto XIII cambió su situación, ya que no sería excarcelado hasta que ocurrió la muerte del rey en la navidad de 1406: el 4 de julio de 1407 se expide desde Marsella la sentencia absolutoria, alegándose su estatus nobiliario, que el juez no fue legítimo por no actuar mediante concesión papal, que él se encontraba en Sevilla tratando los negocios con el rey sobre su rechazo al oficio toledano y que todo se basaba en bulos y habladurías332. No fue ésta la última vez que fue sospechoso de un crimen: ya se le acusó de intentar asesinar al infante Fernando en las fiestas tras la toma de Antequera por su fama de envenenador333. Intentó conseguir, con el apoyo de Juan II, la sede de Plasencia en 1414 a la muerte de Vicente Arias Balboa, pero Benedicto XIII ya había nombrado a Gonzalo de Zúñiga, por entonces canónigo de Burgos, que consigue resistir en Plasencia334. Sin embargo, a partir de entonces, su ascenso será meteórico: consigue alcanzar el episcopado siendo nombrado obispo de Cartagena en 1421, sede poco deseable por su 327 BELTRÁN DE HEREDIA, Vicente, Bulario de la Universidad de Salamanca (1218-1549). Ediciones Universidad de Salamanca. Salamanca, 1966. Volumen 1, documento 218. 328 NIETO SORIA, José Manuel, Un crimen en la corte…, Op. Cit., p. 85. 329 BNE – ms. 13026, fols. 1r-3r. 330 NIETO SORIA, José Manuel, Un crimen en la corte…, Op. Cit., p. 150. 331 Ibídem, pp. 152-153. 332 Ibídem, pp. 164-167. 333 Ibídem, p. 174. 334 Ibídem, pp. 174-178. 559 carácter fronterizo, pero a la muerte de Rodrigo de Velasco en 1423 es nombrado obispo de Palencia335; en las disputas entre los infantes de Aragón y Juan II al principio estuvo del lado de los primeros, pero a partir de 1429 pasó al bando del rey y de su condestable Álvaro de Luna336, lo que le granjeó la confianza del monarca que le encargó importantes misiones diplomáticas, por ejemplo actuando como embajador ante Alfonso V de Aragón en 1429 para reducir las tensiones entre ambos reinos337; y colaboró, por intereses de linaje, con Álvaro de Luna, lo que le valió el señorío de Alba en 1430, confiscadas esas tierras a los infantes de Aragón, y que él entregó a su sobrino Fernando Álvarez de Toledo y Sarmiento en 1439, que luego fue conde de Alba, con el que siempre actuó políticamente de forma conjunta338. Su carrera eclesiástica continuó hacia una sede metropolitana: en 1438, el rey y Álvaro de Luna presionan para que se hiciera con la sede arzobispal de Sevilla frente a la candidatura de Pedro de Castilla, obispo de Osma y tío del rey, siendo nombrado para la misma por iniciativa papal, por las mencionadas presiones regias, el 15 de mayo de 1439. Como arzobispo, fue encargado por el papa Eugenio IV de erradicar los restos de conciliarismo que todavía quedaban en Castilla339. En 1442 fallece Juan de Cerezuela, medio hermano de Álvaro de Luna y por entonces arzobispo de Toledo. Se le abre la posibilidad de lograr su ambición toledana, aunque con varios inconvenientes: su valedor, Álvaro de Luna, estaba por entonces apartado de la corte y los infantes de Aragón dominando a Juan II; y diversos candidatos aspiraban a la sede aparte de él mismo, a saber, Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago, Pedro de Castilla, obispo de Palencia, y García Osorio, obispo de Oviedo y sobrino del Almirante340. El dinero que recibió de su propio linaje para convencer a la Curia, su movilización personal en la corte pontificia y el sorprendente apoyo de sus enemigos, los infantes de Aragón, que preferían frenar al almirante Enríquez, inclinan la balanza a su favor, expidiéndose la bula de su nombramiento en octubre de 1443341. Su breve pontificado toledano no le permitió realizar grandes tareas: políticamente participó en persona en la primera batalla de Olmedo de 1445, en una posición de retaguardia, rodeando al rey y a su pendón, teniendo como compañero de armas al obispo de Sigüenza, Alfonso Carrillo de Acuña, su sucesor en la mitra toledana. Tras la batalla, se retiró a su posesión de Torrejón de Velasco, con nula participación hasta su muerte342. 335 Ibídem, p. 184. 336 Ibídem, p. 187. 337 Ibídem, p. 188. 338 Ibídem, p. 170. 339 Ibídem, p. 196-197. 340 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada año 1422. 341 ACT – A.8.N.1.2. 342 NIETO SORIA, José Manuel, Un crimen en la corte…, Op. Cit., pp. 215-219. 560 Falleció el 4 de marzo de 1446 en Talavera de la Reina, siendo enterrado de forma provisional en la colegiata de dicho lugar. Sin embargo, finalmente fue trasladado al monasterio de San Lorenzo en Alba de Tormes343. Escudo: jaquelado de azur y plata. Se encuentra en la Sala Capitular344. 343 SALAZAR Y ACHA, Jaime de, “Orígenes históricos…”, Op. Cit., p. 41. 344 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 31. 561 7.6.15.- Alfonso Carrillo de Acuña (1446-1482) Alfonso Carrillo de Acuña nació en el año 1412 en la región de Cuenca, concretamente en la localidad de Carrascosa del Campo, fruto del matrimonio entre Lope Vázquez de Acuña y Teresa Carrillo, siendo el cuarto de cinco hermanos. Su padre, de origen portugués, había emigrado junto a su familia de los Acuña a Castilla tras el intento fallido de Enrique III de incorporar el reino luso al territorio castellano en 1396, al apoyar al monarca castellano y ya no ser bien recibidos en su territorio natal, junto a una oleada de nobles de aquel reino que lo abandonaron por Castilla345. Sin embargo, el monarca castellano recompensó a estos linajes por su lealtad en Portugal, y les dotó de villas, tierras y lugares en varios territorios de la Corona. Los Acuña, como los Pimentel o los Pacheco, no fueron ajenos a estas donaciones, y Enrique III entregó a Lope Vázquez de Acuña, padre del futuro prelado, y a su hermano mayor Martín Vázquez de Acuña, territorios en la zona conquense: Buendía y Acuña, villas que eran del obispado de Cuenca346. Su madre pertenecía a un linaje muy enraizado en Toledo, lo que sin duda le ayudaría a alcanzar la silla primada, y especialmente por ser la hermana de Alonso Carrillo, cardenal de San Eustaquio, con el que se educó en Roma y conoció la Iglesia postcismática y conciliarista, ya que su tío pertenecía al séquito del papa347. Como muchos eclesiásticos de su época, su familia no se limitó a sus ascendientes, sino que pese a las prohibiciones, tuvo descendientes. Se conocen especialmente dos: Troilos Carrillo y Lope Vázquez de Acuña348. No se conoce quién debió ser la madre, y ni siquiera si ambos hijos lo fueron de la misma. Es posible que el primero fuera el primogénito respecto al segundo, por la predilección de su padre hacia el mismo, ya que cuando recibían mercedes, fueron mucho mayores las de Troilos frente a las de Lope. Troilos casó en 1467 con Juana de Peralta349, hija de Pierres de Peralta “el joven”, condestable de Navarra y mayordomo real de Juan II. Con ella tuvo como hijo y sucesor, y por tanto 345 MITRE FERNÁNDEZ, Emilio, “La emigración de nobles portugueses a Castilla a fines del siglo XIV”, Hispania, 104 (1966), pp. 513-525. 346 FRANCO SILVA, Alfonso, El arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo. Un prelado belicoso del siglo XV, apasionado por la riqueza y el poder. Universidad de Cádiz. Cádiz, 2014, p. 26. 347 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 119. 348 El nombre de Troilos aparece repetidamente en la Crónica anónima de Enrique IV de Castilla y en Crónica de Don Enrique el Quarto de ese nombre de Diego Enríquez del Castillo. En cambio, Lope aparece en menor medida y sólo en la segunda de estas crónicas. 349 VICENS VIVES, Jaime, Juan II de Aragón (1398-1479). Monarquía y revolución en la España del siglo XV. Urgoiti Editores. Pamplona, 2003. 562 nieto del que fue arzobispo de Toledo, a Alfonso Carrillo y Peralta, I marqués de Falces, título que recibió de Fernando el Católico en 1508350. Porreño cuenta cómo el padre de Alonso Carrillo quería que siguiera la carrera de las armas, mientras que su madre prefería la eclesiástica como recuerdo y deudo al cardenal Gil de Albornoz, familiar suyo. La balanza se inclinó del lado materno gracias, al parecer, a sobrevivir milagrosamente a un accidente en un río mientras jugaba de niño351. La influencia de su tío le aseguraría sin duda ciertos cargos en la curia pontificia, y, lo más importante, a la muerte del cardenal en 1434 que ostentaba la diócesis de Sigüenza aunque nunca había residido allí, Alfonso Carillo de Acuña recibió dicho obispado tras ser encargado inicialmente sólo como administrador por estar ocupado el futuro obispo en sus tareas de Roma, ya que había sido nombrado con anterioridad como protonotario apostólico, lo que le granjeó la protección del papa Eugenio IV. Tanto su ascenso al obispado de Sigüenza en 1436, tras ser su administrador, como al arzobispado de Toledo en 1446 se debieron en gran parte al apoyo que le prestó el condestable Álvaro de Luna, privado del rey Juan II y al que Carrillo le sería leal hasta el trágico fin de sus días en el año 1453352. En el caso del arzobispado de Toledo tuvo como candidato opuesto al obispo Barrientos, el favorito inicialmente por Juan II y que el condestable se encargó de neutralizar en favor de Carrillo, al que el privado esperaba controlar por no ser más que el segundón de una familia de menor rango, y volviendo así a controlar la silla primada como ya había hecho con su medio hermano Juan de Cerezuela. La lealtad de Carrillo hacia De Luna venía de antes, y por ejemplo ya había participado en la primera batalla de Olmedo en el bando realista bajo las órdenes del condestable. Esto le valió la influencia del condestable ante el papa, que se había reservado el nombramiento del sucesor de Gutierre Álvarez de Toledo y en bula de 3 de agosto de 1446 le recordaba al cabildo esta situación y nombraba a Alfonso Carrillo y Acuña como nuevo arzobispo de Toledo353. Poco después de la caída de su promotor en la carrera eclesiástica y política, falleció el rey Juan II, siendo sustituido por su hijo Enrique IV. Al poco de comenzar su reinado, el nuevo monarca castellano decide emprender la guerra contra el reino nazarí de Granada, dejando durante su ausencia el gobierno y la administración de la Justicia en manos de Pedro Fernández de Velasco, conde de Haro, y el propio arzobispo de Toledo, Alfonso Carrillo354. 350 RAMOS, Antonio, Aparato para la corrección, y adición de la obra que publicó en 1769 el Dr. D. Joseph Berni y Catalá con el titulo creación, antigüedad, y privilegios de los títulos de Castilla. Málaga, 1777. 351 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 39v-40r. 352 FRANCO SILVA, Alfonso, El arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo…, p. 28. 353 ACT – A.9.A.1.1. 354 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada del año 1455. 563 Pero la lealtad hacia la Corona no será lo habitual en la figura del prelado toledano, e irá basculando entre la misma y la insumisión en función de los intereses particulares del arzobispo. Así, en el año 1458 se enfrentó al rey Enrique IV con motivo de la injerencia del monarca en asuntos religiosos: para ese año, el soberano nombró a su amante Catalina de Sandoval, como abadesa del monasterio benedictino de las Dueñas de Toledo que con el tiempo se convirtió en el Hospital de Santa Cruz fundado por el cardenal Mendoza. Para imponer su voluntad, Enrique IV envió hombres armados al monasterio para expulsar a la abadesa del momento, Marquesa de Guzmán, que era tenida por una mujer buena y honesta, a lo que el prelado respondió con censuras eclesiásticas sobre los agresores e imponiendo el interdicto en la ciudad de Toledo, que el rey exige no se cumpla355. Ante estos enfrentamientos, se crearon diversas ligas y alianzas entre los grandes del reino y frente al monarca, que en el caso del arzobispo duraron hasta el año 1462, en el que se reconcilia con el rey y vuelve a convertirse en uno de sus principales consejeros356. Entre sus consejos se incluyó el de no aceptar el condado de Barcelona que le ofrecían los catalanes, en rebelión contra Juan II de Aragón, lo que ocasionó que Enrique IV volviera a desconfiar del prelado, retirándose Alfonso Carrillo a su villa de Alcalá. Otro de los caídos en desgracia fue el marqués de Villena, que fue uno de sus grandes colaboradores durante el período en la lucha por un mayor poder personal y frente a los intereses de la monarquía y su titular. Formaron una nueva liga con diversos nobles contra Enrique IV y apoyados por el rey Juan II de Aragón. Parece ser que fue entonces cuando los coaligados empezaron a difundir los rumores de que la princesa Juana, hija de Enrique, no era realmente descendiente suya, sino una bastarda de la reina y de Beltrán de la Cueva, lo que le valió el sobrenombre de La Beltraneja, y la imposibilidad de heredar el reino en caso de ser cierto. Para asegurar la legitimidad del bando rebelde, esta liga tomó bajo su custodia las personas de los hermanos del rey, el príncipe Alfonso y la princesa Isabel357. La guerra civil estalla, y los conjurados consiguen que el monarca reconozca a su hermano Alfonso como heredero, cayendo en desgracia Beltrán de la Cueva. El arzobispo de Toledo y el almirante de Castilla se reconcilian en secreto con el rey ante el poder creciente del marqués de Villena, volviendo a ser Alonso Carrillo miembro del Consejo Real358. Enrique IV le manda en contra de los conjurados, para que controle las fortalezas de Ávila y el castillo de la Mota, que el prelado querría para sí. Pero el rey no puede prometérselas de momento y, tras enviarle a Arévalo para conquistárselo a los conjurados, Alonso Carrillo prefiere acudir a Ávila, tomar la catedral y la ciudad para sí, y unirse nuevamente a los rebeldes contra el monarca. Fue en este momento, en el año 355 Ibídem, entrada año 1458. 356 Ibídem, entrada año 1462. 357 Ibídem, entrada año 1464. 358 FRANCO SILVA, Alfonso, El arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo…, p. 74. 564 1465, cuando se produce la famosa y conocida como “farsa de Ávila”: levantaron un cadalso de madera, fuera de los muros, en el cual pusieron una estatua del rey vestido con los ropajes reales y las demás insignias de la Monarquía: trono, centro y corona. Los ciudadanos acudieron a verlo. Subió al cadalso un pregonero, que leyó una sentencia contra Enrique IV y, según se iba publicando la sentencia, iban desnudando al muñeco, quitándole la corona, el estoque, el cetro, la silla, la vestidura real,… y finalmente echándole fuera del cadalso. Luego los conjurados tomaron al príncipe Alfonso, lo levantaron en hombros los nobles, y lo pregonaron y alzaron por rey de Castilla359. En toda esta teatralización el prelado toledano, Alonso Carrillo, tuvo un papel protagonista. El monarca responde igualmente con propaganda contra el arzobispo, el principal conjurado, asemejándole al obispo Oppas y, por tanto, destructor del reino, haciendo igualmente un monigote representando a Carrillo y quemándolo a las afueras de Simancas360. En 1467 se produce la segunda batalla de Olmedo, de resultado dudoso. La guerra civil continúa por tanto en el reino y el papa envía a Antonio Jacobo de Veneris para mediar en el conflicto. En 1468 falleció el “rey de Ávila” Alfonso, hermano de Enrique IV, y los conjurados deciden entregar la Corona a su hermana Isabel. Ésta se niega a hacerlo en vida de su hermano, y acepta ser jurada como princesa de Asturias y heredera en Toros de Guisando. El marqués de Villena, el arzobispo de Toledo y el rey aceptan la nueva situación, y los conjurados, incluido el prelado, reciben nuevamente el perdón real. La disensión entre la princesa Isabel y el rey Enrique se produjo, nuevamente, a instancias del arzobispo de Toledo, cuando el prelado casó en secreto a Isabel con el príncipe Fernando de Aragón en el palacio de los Vivero en Valladolid en 1469 sin el permiso del rey361, ocasionando que en 1471 el monarca vuelva a declarar a su hija Juana como legítima362. Se pone el germen de una nueva guerra civil por el trono cuando se produzca la muerte del monarca. Además, los nuevos príncipes de Asturias se inclinan más por personajes como Gutierre de Cárdenas y el almirante de Castilla Alfonso Enríquez, lo que hace que el marqués de Villena y el arzobispo Carrillo abandonen progresivamente su bando. A la muerte de Enrique IV a finales del año 1474 estalló una guerra de sucesión entre la princesa Isabel y la princesa Juana por el trono de Castilla. La nobleza gallega o el propio marqués de Villena se pusieron del lado de Juana, mientras que otros, entre ellos el arzobispo de Toledo, juraron lealtad inicial a Isabel. Pero considerando el prelado que no le dan mercedes y oficios suficientes, sumado al hecho de que Mendoza es un gran consejero de los nuevos reyes y sobre el que Carrillo mantenía una agria rivalidad, el arzobispo de Toledo decide abandonar a los monarcas: alegando que busca retirarse de 359 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada del año 1465. 360 Ídem. 361 Ibídem, entrada del año 1469. 362 Ibídem, entrada del año 1471. 565 la vida pública, abandona la corte de Segovia el 20 de febrero de 1475, sólo para oponerse con toda su fuerza a los futuros Reyes Católicos363. Fernando consiguió incluso que sus bienes y rentas fuesen confiscados con el beneplácito del papa. La guerra fue ganada finalmente por Fernando e Isabel, y ello ocasionó que el arzobispo Carrillo volviera a la obediencia real al final del conflicto, reconciliándose también con el papa Sixto IV. Los acuerdos con los Reyes Católicos para aceptarle nuevamente en la silla primada fueron los siguientes364: 1) Se entregaba a los Reyes las fortalezas de Alcalá la Vieja, Brihuega, Santorcaz, La Guardia, Almonacid, Canales y Uceda, donde los reyes pondrían a sus alcaldes, que les harían pleito-homenaje de no obedecer ni dejar pasar a otra persona sin el permiso regio, incluido el arzobispo. 2) La villa de Talavera pasaría a poder de Diego López de Ayala, que la había conquistado al arzobispo, teniendo la jurisdicción sobre ella, no pudiendo recibir al arzobispo o a otra persona sin consentimiento real. 3) El arzobispo pagaría las tenencias y los alcaldes de todas estas fortalezas, además del mantenimiento en armas y provisiones de las mismas. El triunfo de Fernando e Isabel supuso el fin de la carrera política del prelado toledano, que había ocasionado que se olvidara en gran parte de su labor pastoral. No deja de ser sintomático que cuando más se preocupara de la misma fuera en los momentos en los que estaba fuera de la vida política por diversos motivos, especialmente al final de la misma. Durante su pontificado tuvo especial relevancia el año 1456, cuando fundó en Alcalá el convento de San Francisco, tras recibir facultad para ello del papa Calixto III, que acabó siendo el lugar de su enterramiento365. Pero Alcalá de Henares no fue en este momento el único en el que recibió la atención del prelado, que la utilizó como capital oficiosa del arzobispado: en el año 1479, ya acabada la guerra de sucesión y su vida política, ejecutó la bula en la que Sixto IV le permitía crear la colegiata de los Santos Justo y Pastor366. Pero mencionábamos el año 1456, ya que fue entonces cuando se creó en la ciudad de Toledo una institución que tuvo una gran importancia para la vida religiosa y social de la urbe durante el fin de la Edad Media: la casa de beatas de Lope Gaitán, también conocida como de Sancta Mater Dei. Fue fundada por doña Guiomar de Meneses, esposa del 363 Ibídem, entrada año 1475. 364 Ibídem, entrada año 1479. 365 Ibídem, entrada año 1456. 366 AHN Sección Nobleza, C. 40, D. 17-18. 566 mencionado Lope Gaitán, en unas casas cerca de Santa Leocadia. Inicialmente fueron trece religiosas, dotándolas con la dehesa de los Álamos entre otras mercedes367. Pero su mayor labor pastoral se produjo sin duda al final de su vida. En el año 1473 convocó el concilio provincial de Aranda, en el que ya comenzó con ciertos aires de reforma en todo su arzobispado. Su proyecto se vio truncado por la guerra de sucesión368 y su ambición personal en la política, aunque volvió a recuperarlo tras su derrota en la misma. Se propuso recuperar la costumbre de celebración sinodal para la archidiócesis de Toledo, convocando sínodos en sus últimos años. De especial relevancia tuvo el que celebró en su villa de Alcalá de Henares el 10 de junio de 1480369, para aplicar lo dicho en el anterior concilio provincial. Es posible que su intención fuera lograr la reconciliación con los Reyes Católicos o hacer méritos para lograr el capelo igual que su rival Mendoza, y así terminar sus días vestido con la púrpura cardenalicia y alcanzar ese alto rango en la carrera eclesiástica que había decidido seguir. Sea como fuere, las constituciones sinodales que de él se desprendieron fueron muy extensas en número y detalle, ofreciendo una especial panorámica de la religiosidad y de la organización eclesiástica en la Castilla de finales del siglo XV. Trató temas variados, como el catecismo, la hechicería, la asistencia a los oficios, el matrimonio y otros sacramentos como el bautismo o la confirmación, la Cuaresma, las barraganas de los eclesiásticos, la relación entre los cristianos y las otras religiones (judíos y musulmanes), la forma de guardar las fiestas, la vida y honestidad de los clérigos, la tonsura, la vestimenta clerical, el juego, el deber de residencia, la clerecía mozárabe, de diversas instituciones de la catedral y sobre el encastillamiento de las iglesias, entre otros asuntos menores. Poco después completó este sínodo con uno más: el 12 de mayo de 1481 volvió a celebrarse uno a instancia suya, esta vez presidido por su vicario Vasco de Rivera, quizá por la avanzada edad del arzobispo. En este sínodo cobró especial importancia como tema principal el problema converso en Castilla y la relación de sus miembros con las comunidades de cristianos viejos, intentando que no hubiera diferencias y segregaciones entre ellos370. No pudo celebrar más, ya que la muerte le alcanzó el 1 de julio de 1482 a la edad de 71 años, parece que arruinado por su gran afición a la alquimia según contó Hernando del Pulgar en sus Claros Varones de Castilla. Fue enterrado en la capilla mayor del convento de San Francisco que, como vimos, él mismo fundó. Su epitafio dice así371: 367 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., entrada del año 1456. 368 Así mismo lo confirmaba él mismo en el prólogo del sínodo de 1480. 369 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 628-664. 370 Ibídem, pp. 664-675. 371 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 88r. 567 Sepulchrum Reverendissimi ad modumque magnifici Domini gloriosae memoriae Alfonsi Carrilli, Toletani Archiepiscopi, huius quae monasterii fundatoris; qui vixit Archiepiscopus 35 annis 5 mensibus et 10 diebus; mortibus quae est in hoc Complutensi oppido, prima julii anno Domini 1482. Statis vero suae anno 62 mense 10 atque die 20 Cuya traducción la da el historiador Porreño de la siguiente manera372: Este es el sepulcro del Reverendíssimo y muy magnifico señor don Alonso Carrillo Arzobispo de Toledo y fundador deste monasterio; el qual tubo en la silla de Toledo treinta y çinco años, y çinco meses, y diez dias, y murio en esta villa de Alcala a primero de julio el año del Señor de mil y quatroçientos y ochenta y dos siendo de edad de sesenta y dos años y diez meses y veinte días. Años después sepultaron a su hijo Troilo al lado suyo, pero el cardenal Cisneros, escandalizado por estar tan a la vista la incontinencia de un arzobispo, traslado dicho sepulcro de allí al claustro del convento. Escudo: en gules un castillo de oro mazonado de sable. Se encuentra en la Sala Capitular y en una de las campanas de la torre de la catedral de Toledo373. 372 Ídem. 373 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 32. 568 7.6.16.- Pedro González de Mendoza (1482-1495) El último de los arzobispos que veremos en este apartado es Pedro González de Mendoza. Este prelado provenía de un vetusto linaje, ya que la estirpe de los Mendoza es lo que vino a llamarse la “vieja nobleza”374. Nació el 3 de mayo de 1428 en Guadalajara, siendo el quinto hijo del I marqués de Santillana, Iñigo López de Mendoza, y de Catalina Suárez de Figueroa. Su hermano Diego Hurtado de Mendoza heredó el marquesado de Santillana y el condado del Real de Manzanares de su padre y fue nombrado I duque del Infantado por Enrique IV375. Sin embargo, su progenitor le había reservado para la vida eclesiástica, y comenzó a prepararse para ello con sus abuelos maternos, siendo enviado a Zafra junto a su hermano Lorenzo para tal fin376. Por su destino eclesiástico, su padre no le dejó gran fortuna en la herencia, únicamente las villas de Pioz, Retuerta, El Pozo y Yélamos de Suso, todas ellas en la zona de Guadalajara, más el derecho del paso del ganado en Pioz y, ya en tierras segovianas, de Pedrezuela y San Agustín, además de una casa en la propia Guadalajara377, teniendo que completarlas con lo recibido en su carrera eclesiástica y los beneficios que le otorgaron sus amantes. Fue Mendoza más el miembro de un linaje que el miembro de una institución eclesiástica, y la preocupación principal en ese estamento nobiliario al que pertenecía era el acrecentamiento social y político de su familia. Pese al celibato impuesto por su naturaleza de clérigo, no fue en este sentido excesivamente piadoso el que sería conocido como cardenal de España: mantuvo relaciones al menos con dos mujeres de una forma más o menos oficial. La primera de ellas fue Mencía de Lemos, señora de Villanueva de Gordaliza y dama de la infanta Juana de Portugal, hermana de Alfonso V y segunda esposa del rey Enrique IV de Castilla. Con ella tuvo dos hijos: Rodrigo y Diego. Otra relación la mantuvo con Inés de Tovar, de la que tuvo otro hijo de nombre Juan. Como cabeza de una estirpe, se preocupó por el futuro de sus hijos y buscó legitimarlos. Gracias al apoyo prestado a Isabel en la guerra civil castellana, que luego veremos, la reina le correspondió con este acto el 15 de junio de 1476 desde Tordesillas, nombrándolos […] como sy fuesen legitimos e de legitimo matrimonio naçidos […] y afirmando que como reina realizaba con ello el acto siguiente: […] E alçamos e quitamos 374 MOXÓ Y ORTIZ DE VILLAJOS, Salvador de, “De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La transformación nobiliaria castellana en la Baja Edad Media”, Cuadernos de Historia, III (1969), p. 108. 375 AHN, Osuna, leg. 1873. 376 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza (1428-1495). RIALP. Madrid, 1988, p. 29. 377 AHN, Osuna, Leg. 1770, núm. 5. 569 dellos e de cada uno dellos toda ynfamia e enbargo e defecto que por razon de sus nasçimientos les podrian ser puestos […] e les sean guardados todos los derechos e honrras e graçias e merçedes e libertades que pueden aver aquel o aquellos que son legitimos e de legitimo matrimonio nasçidos […]378. Esta legitimación, tras una aceptación por parte de Sixto IV, será definitivamente consagrada y oficializada por el papado cuando Inocencio VIII le otorgó una bula con la capacidad de testar a favor de sus hijos en el año 1488379. No fue esta la única preocupación del cardenal respecto del futuro de sus hijos, sino que quiso asentarlos convenientemente entre la nobleza castellana del momento. Estando en Guadalajara, su hijo primogénito Rodrigo recibió el 3 de marzo 1491 el mayorazgo del Cenete380, otorgándole los Reyes Católicos el título de marqués de Cenete en junio del año siguiente381. Poco antes, en 1489, ya había recibido la villa de Jadraque con el castillo del Cid y unas casas en Guadalajara382, siendo nombrado posteriormente conde del Cid a la vez que marqués del Cenete. En este mismo año de 1489, el segundo de sus hijos, Diego Hurtado de Mendoza, también recibió un mayorazgo fundado por su padre el cardenal en tierras de Almenara, cuna del futuro ducado de Pastrana y Estremera383. El peor parado sería, como es lógico, su hijo menor y fruto de su segunda amante: Juan Hurtado de Mendoza y Tovar. Su hermano Rodrigo renunció a parte de su patrimonio en su favor por una cantidad de 165.000 maravedíes de juro de heredad, quizá los diezmos y aduanas que el primogénito había recibido de Mendoza de Osma, Calahorra y Sigüenza384. En su adolescencia, sobre los nueve años, consiguió el curato de Santa María en la villa de Hita, gracias a la influencia de sus padres385, siendo enviado muy pronto, en el año 1442, a Toledo, donde su tío Gutierre Álvarez de Toledo había sido elevado al rango de arzobispo como ya vimos, para completar su formación eclesiástica, especialmente en latín y retórica. El prelado, en un acto nepótico para probablemente afianzar su linaje en el reino y su posición personal en la sede toledana, le nombró arcediano de Guadalajara, accediendo por tanto Pedro González de Mendoza al poderoso gupo que era el cabildo catedralicio de Toledo. A la muerte de su promotor, pasó por Salamanca donde se doctoró en Cánones y Leyes386. Otros beneficios eclesiásticos que consiguió 378 AHN, Osuna, Leg. 1762, núm. 15. 379 ACT – A.9.B.1.4. 380 AHN, Osuna, Leg. 1760, núm. 10. 381 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., p. 228. 382 AHN, Osuna, Leg. 1703, núm. 5. 383 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., pp. 229-230. 384 Ibídem, p. 230. 385 LAYNA SERRANO, Francisco, Historia de Guadalajara y sus Mendozas en los siglos XV y XVI. Madrid, 1942. Vol. II, p. 40. 386 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., p. 33. 570 fueron la abadía de Moreruela, a la que renunció a favor del Císter en 1494, y la de Valladolid387. Gracias a su poderosa familia, fue introducido en la corte de Juan II donde, sin sobresalir, caerá en gracia a la persona del monarca, que le propuso para el obispado de Calahorra- La Calzada. Fallecido el monarca, las bulas papales llegarían poco después, confirmando su sucesor Enrique IV la elevación de Mendoza al episcopado388. Allí realizó varios intentos de reforma y modernización de la diócesis, que luego continuaría en sucesivos cargos, ya que en el año 1467 el papa Paulo II comunicaba al cabildo de Sigüenza el traslado y nombramiento de Pedro González de Mendoza como su nuevo obispo389, por la muerte del anterior titular, Fernando de Luján, abandonando la sede anterior, siendo la toma de posesión problemática por ciertas irregularidades en el nombramiento, que acabaron siendo superadas. Sigüenza sentará las bases de la futura carrera eclesiástica de Mendoza y, en gran parte, del futuro en el arzobispado de Toledo: ocupando esta sede fue elevado al cardenalato por el papa Sixto IV con el título de Santa Cruz de Jerusalén el viernes 7 de mayo de 1473 y su provisor diocesano fue Gonzalo de Cisneros, luego más conocido como Francisco Jiménez de Cisneros y futuro cardenal y arzobispo de Toledo390. Este poder creciente en la figura de Pedro González de Mendoza llevaría a Enrique IV a intentar atraerlo para su causa monárquica, por lo que influenció para que fuera elevado al rango arzobispal, concretamente en Sevilla, a la muerte de Alonso de Fonseca, sin tener que renunciar al obispado de Sigüenza. El cabildo sevillano, más inclinado hacia Fadrique Guzmán, tuvo que claudicar ante los deseos del monarca y el apoyo del por entonces príncipe Fernando de Aragón, siendo conseguida la sede para Mendoza391, y redondeada esta búsqueda del rey de atraerse al prelado con su nombramiento como canciller mayor de Castilla392. Este intento funcionó en cierto modo, ya que inicialmente apoyaría a La Beltraneja como reina en la guerra de sucesión castellana, aunque finalmente tomó partido por los Reyes Católicos. Como ya comentamos, continuó desde aquí su política reformista, promoviendo y participando en el concilio de Sevilla de 1478 y en la asamblea de clérigos de Córdoba del año 1482393. Creó a su vez el Colegio de Santa Cruz de Valladolid, para dar cama y de comer a los universitarios, especialmente a los más pobres394, y recibió temporalmente 387 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos de Toledo, de Baltasar Porreño (tomo II), fol. 89r. y ss. 388 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., p. 37-39. 389 ACS, Documentos capitulares 39-40. 390 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit. 391 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., p. 112. 392 Ibídem, p. 109. 393 Ibídem, pp. 127-136. 394 Sobre su funcionamiento interno recomendamos ver: VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., pp. 154-163. 571 la administración del obispado de Osma hasta que la misma fue entregada al sobrino de Sixto IV, Rafael Riario395. El colofón de su carrera eclesiástica le llegó en el año 1482, cuando falleció el belicoso arzobispo Alfonso Carrillo. Los Reyes Católicos, para premiar su apoyo a la causa isabelina durante la guerra contra Juana y Portugal, le propusieron ante el papa como nuevo arzobispo primado de Toledo. No era la única buena noticia para Mendoza, ya que con este nombramiento el papa añadía otro más, aunque fuera más honorífico que real: el de patriarca de Alejandría396. Sin embargo, no tomó posesión de la sede al momento: cuando llegaron las bulas desde Roma, envió en su lugar a Juan López de Medina y a Francisco Álvarez de Toledo para que tomaran posesión de la sede el 19 de marzo de 1483397 y no fue hasta el año siguiente, en 1484, cuando junto a la reina Isabel tomase personalmente posesión de la sede en un acto de gran solemnidad por parte del clero y el pueblo toledano mientras iban camino de reunirse con el rey Fernando en Andalucía para continuar la guerra contra los musulmanes de Granada398. Este acto junto a la Reina Católica no es casual, ya que desde la guerra civil castellana se había convertido en el privado y mayor consejero de los Reyes Católicos. Desde la sede toledana, su labor como prelado siguió siendo más política que pastoral, realizando algunos de estos últimos deberes con sus feligreses, aunque, como ya vimos, parece que no convocó sínodo alguno pese a lo que afirmó su biógrafo. Quizá hacía mención Pedro Salazar y Mendoza a una reunión que no llegó a ser sínodo, con idea semejante a lo que había hecho en las asambleas de Sevilla y Córdoba, donde congregó a diversos […] honrrados procuradores de las iglesias colegiales, arciprestres e vicarios e clerecía del dicho su arçobispado […], que se celebró el 20 de octubre de 1483, estando ausente el prelado y presidida por su vicario general, Juan de Torres, y promulgándose cinco pequeñas constituciones centradas en tres asuntos: liturgia, cómo comportarse con los excomulgados y las competencias del clero399. Durante su pontificado toledano se produjo un supuesto milagro que ayuda a entender la religiosidad y espiritualidad de la época. El mismo, conocido como “el milagro de Nuestra Señora de la Esperanza en Toledo”, ocurrió de la siguiente manera según el historiador Baltasar Porreño400: Este año sucedió en Toledo un caso notable con la imagen de nuestra señora de la Esperança, la qual esta en la Iglesia Moçarabe de San Lucas desta 395 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., pp. 116-119. 396 PECHA, Hernando, Historia de Guadalajara, y como la religión de San Jerónimo en España fue fundada y restaurada por sus ciudadanos, Guadalajara, 1977, 2ª parte, p. 61. 397 ACT – A.9.B.1.1. 398 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit. 399 SÁNCHEZ HERRERO, José, Concilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XIV y XV, La Laguna, 1976, pp. 61-62. 400 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 106rv. 572 çiudad, la qual es iglesia parrochial; aqui ay una devotissima imagen, la qual es de mediana estatura, tiene un niño muy devoto y esta sentada en una silla de madera, a la traça de la Sancta imagen de Nuestra Señora del Sagrario de la Sancta Iglesia de Toledo y se parecen mucho estas dos imágenes en el color moreno de los rostros. El caso fue que, siendo cura de la dicha Iglesia un sacerdote exemplar llamado Gaspar Manso, viviendo en una casa alli çerca un sabado en la tarde çerca de la noche, le vinieron a deçir que en su Iglesia havia musica de cantores, y que estava cerrada la puerta que la mandase abrir, para que todos goçasen della. Quedo muy admirado de lo que le dixeron, por estar çierto que havia dexado la iglesia cerrada, y nadie dentro; y tomando las llaves con toda prisa fue alla, y vio mucha gente a la puerta, atendiendo a la dulçura de la musica. Llegose çerca, y oyo las voçes de los cantores, que eran admirables, y el motete era la Salve. Visto el caso abrio la puerta, y entrando dentro, el y todos los que alli estavan vieron quatro hermosissimos niños, que delante desta imagen de nuestra señora cantavan la Salve, y porque acabaron al tiempo que la gente entro, ellos se vinieron a encontrar con el cura, y con los demas que con el venian, y a vista de todos desapareçieron sin ser vistos mas. Entre otros muchos, que oieron la musica [y] vieron aquellos quatro niños, que sin duda eran Angeles, fue un hombre lego, [quemado y roto] y de buena vida, el qual desde aquel dia tomo devoçion de llebar cantores, o [quemado y roto] los sabados a boca de noche, para deçir la salve a esta sancta imagen, por ser aquella en hora en que suçedio el caso referido. Llamavase este buen hombre Diego Hernandez, y por esta su devoçion lo llamaron de alli adelante Diego de la Salve como su padre, el qual, quando murio, haviendose alquilado doçe hachas para su entierro honrras, cabo de año, despues de haver servido a los dichos offiçios, y quando las bolvieron a pesar en casa del çerero para pagar el alquile, y gasto de la çera, hallaron no pesar nada menos de lo que antes havian pesado, y otro tanto se diçe haver succedido en el enteirro del dicho Diego Hernandez su padre. Desde este tiempo se ha conservado la devoçion de deçir todos los sabados la Salve a esta imagen. Poco despues sucedió otro caso no menos digno de admiraçion y fue que dexando en la cuna una mujer que vivia çerca de la dicha Iglesia de San Lucas una criatura, a quien daba el pecho, mientras baxo al rio que esta alli çerca a labar unos paños, quando bolvio hallo la cuna caida, y la criatura muerta; fue tal su sentimiento que alboroto la veçindad con gritos, ansias y lamentaçiones, y acudiendo las vecinas a consolarla, no sabian que haçerse con ella. La pobre mujer con la grande ansia que tenia, tomo el cuerpo muerto de la criatura en sus braços, lo llebo a San Lucas, y lo puso sobre el altar desta Sancta imagen, donde hiço notable estremos de sentimiento, hasta tanto que a vista de mucha gente la criatura que havian visto antes muerta despues dla vieron con vida, dando infinitas graçias al hacedor de tan gran maravilla, y a la Sancta imagen, por cuio medio la havian obrado nuestro Señor. 573 Pero donde más destacó su acción, como se dijo, fue en el campo político, convirtiéndose en uno de los hombres más influyentes de la Castilla del siglo XV que le otorgó el sobrenombre de Tercer rey de España tras el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla. Toda esta política giró resumidamente en torno a tres actuaciones fundamentales: la participación en la guerra civil castellana, su situación como consejero de los Reyes Católicos y la implicación de la guerra de Granada de 1482 a 1492. Las prebendas recibidas por parte de Enrique IV funcionaron a la voluntad del monarca inicialmente, ya que al comienzo del problema sucesorio entre Isabel la Católica y Juana la Beltraneja pensaría en ponerse del lado de la segunda, estando tan implicado en el bando de la hija del rey que fue el que realizó las exequias del monarca401, siempre en busca de una gran fidelidad a la causa monárquica. Sin embargo, rápidamente debió ver que la verdadera fuerza de la Corona residiría en las personas de los Reyes Católicos, y mudó de bando: en 1474 suscribió una confederación de amistad que afectó a los cabezas de los Mendoza, los Velasco, los Enríquez y los Pimentel en defensa de los intereses de Fernando e Isabel402. Poco días después, el 4 de enero de 1475, la reina Isabel confirmaba las cantidades que se le debían como canciller mayor de Castilla403, lo que equivalía a confirmarle en dicho cargo y aceptarle en el bando isabelino. Poco después, el 15 de marzo, el cardenal hacia pleito-homenaje a los Reyes Católicos de guardar a los alcaldes y vecinos de Toledo (cuyo arzobispo Carrillo estaba en rebelión contra los Reyes Católicos) en sus privilegios, exenciones y buenos usos y costumbres404, sometiéndose así a su autoridad y entregándoles su fidelidad. A partir de entonces su participación fue enormemente activa, estando presente en la liberación de la ciudad de Toro405, dirigiendo el ala izquierda del ejército de Fernando de Aragón. No será esta batalla de Toro el fin de la guerra, pero si el principio del ascenso al trono de Isabel y de Mendoza como su consejero principal, terminándose el conflicto en el año 1479. A partir de ahí, y de su nombramiento como canciller mayor del Sello de la Poridad en 1475, no hace más que crecer el papel del cardenal Mendoza como consejero de los reyes. Numerar aquí todas sus actuaciones en este sentido sería excesivo para un trabajo de síntesis como es nuestro caso, ya que su fidelidad se mantuvo hasta el fin de sus días en el año 1495. Por ello, y a nivel político, nos detendremos en una de sus actuaciones políticas más relevantes de su actuación: la guerra de Granada. Su participación, tanto personal como económica406, fue enorme, lo que le valió el honor de ser el primero que 401 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., p. 110. 402 AHN, Osuna, Leg. 417, núm. 20 bis. 403 AGS, Quitaciones de Corte, Leg. 37, fol. Pedro González de Mendoza. 404 AGS, Registro General del Sello, 1475-III, fol. 286. 405 Crónica incompleta de los Reyes Católicos (1469-1476). Edición de J. Puyol. Madrid, 1934, título XXXI, p. 212. 406 A este respecto ver: TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "El Subsidio eclesiástico para la guerra de Granada (1482-1492). Aportación, ingresos y gastos en el arzobispado de Toledo", Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 22 (2012), pp. 217-237. 574 entrara en la ciudad de Granada tras la conquista del 2 de enero de 1492. El arzobispo de Toledo entraba con su guion levantado delante de sí, como primado de las Españas. Lo puso en lo más alto de la torre del homenaje de la Alhambra, entre los estandartes real y de Santiago. Esta cruz de plata, con la que había paseado en su calidad de primado por las provincias eclesiásticas de Santiago, Sevilla, Granada, Zaragoza, Valencia, Tarragona y Narbona, la entregó luego el cardenal Mendoza a la catedral de Toledo en su testamento. En ella está engastada una parte del lignum crucis de la iglesia-parroquial mozárabe de Santa Eulalia de Toledo, que había sido hallada en un hueco de la pared de la misma407. Antes de fallecer, el cardenal sufrió una larga enfermedad de más de un año probablemente relacionada con el riñón408. Fue por ello por lo que firmó su testamento el 23 de junio de 1494, nombrando como albacea a la reina Isabel de Castilla409. Tras las mandas habituales para satisfacer las deudas contraídas, el prelado nombraba al Hospital de Santa Cruz, que él mismo había fundado en Toledo con el fin de ocuparse de los niños expósitos y pobres fundamentalmente, como heredero universal. La muerte le encontró finalmente en su Guadalajara natal el 11 de enero de 1495. Es entonces que su cuerpo debió ser llevado a Toledo, tardando cuatro días y haciendo su entrada en la ciudad el 16 del mismo mes y siendo depositado en la ermita de San Lorenzo, desde donde fue llevado a la catedral con gran ceremonial410: […] delante de la cruz de la iglesia mayor, iban todos los pendones de las cofradías, las cruces de las Parrochias, las Religiones, por sus antigüedades, cada uno con su cruz, Preste y ministros, luego la clereçia y detrás de el Cabildo, el Preste, que era don Juan de Ortega, obispo de Ciudad Rodrigo, y después de Málaga, criado del cardenal; detrás de el Preste se seguía el Ayuntamiento de Toledo en forma de ciudad, Regidores y jurados con Reyes de Armas, luego los señores y cavalleros. Delante de el cuerpo difuncto, y detrás el cardenal de Sevilla y el duque de el Infantadgo, en lo postrero la familia de nuestro cardenal todos con luto de jerga, hachas encendidas en las manos, el cuerpo venía descubierto, vestido de Pontifical como Arzobispo, y entraros por la puerta de el Perdón […]. Allí fue depositado en un sepulcro de mármol en la Capilla Mayor, a semejanza de un monarca ya que como tal se comportó, en el lado del Evangelio, con un epitafio que reza lo siguiente411: Cardineo quondam Petrus lustratus honore, // Dormit in hoc saxo, nomine qui vigilat, que traducido por Porreño sería: Pedro un tiempo Cardenal / de la 407 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., año 1492. 408 VILLALBA RUIZ DE TOLEDO, Francisco Javier, El cardenal Mendoza…, Op. Cit., pp. 200-201. 409 Biblioteca del Ayuntamiento de Toledo, signatura 3 / 122. Copia fiel y exacta del testamento del Cardenal Arzobispo que fué de Toledo Don Pedro González de Mendoza que original y auténtico existe en el Archivo de la Excma. Diputación provincial de Toledo. Digitalizado por la Biblioteca de Castilla-La Mancha. 410 PECHA, Hernando, Historia de Guadalajara…, Op. Cit.: 2ª parte, 1-q, p. 65. 411 BCT ms. 27-22, Historia de los arzobispos…, Op. Cit., fol. 89r y ss. 575 gran ciudad de Roma / aquí iaçe, y aquí toma / descanso el cuerpo mortal. // Duerme en la muerte como hombre, / mas la fe prendas nos da / que velando siempre esta / en sus hechos, y en su nombre. Al lado del sepulcro, un letrero con la inscripción: Illustris Petri Cardinalis Patriarchae Alexandrini, Toletani, quae Archiepiscopi çelebris institutio, pieae quae devotionis memoria, saeculis perpetuis futura, ter quotidie missarum solemnia solventur sub lucem prima ad tertium altera in nona quae tertia. Que con la traducción de Porreño es: Esta es una instituçion celebre del Illustre Don Pedro Cardenal Pathriarca de Alexandria y Arzobispo de Toledo y una memoria de piadosa devoçion para perpetuos siglos, en la qual se celebran todos los dias tres misas una al alva, otra a hora de terçia otra a hora de nona412. En los años finales de su pontificadom en 1492, se terminó el cerramiento de las bóvedas de la catedral de Toledo413, marcando simbólicamente el fin de un época, la medieval, y del límite cronológico de nuestro trabajo. Escudo: cuartelado en aspa. Uno y tres en sinople una banda de gules perfilada de oro; y dos y tres en oro con la salutación angélica AVE MARIA GRATIA PLENA, de azur. Se localiza en diversas ubicaciones de la catedral de Toledo: en la Sala Capitular, la Capilla Mayor, la puerta de la Sacristía y en algunas vidrieras414. 412 Ibídem. 413 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., p. 125. 414 LEBLIC GARCÍA, Ventura y ARELLANO GARCÍA, Mario, Armorial de los arzobispos…, Op. Cit., p. 33. Las letras dicen ser de sable, pero tras su observación en dichos lugares, es más probable que sean de azur. 577 8.- El cabildo catedralicio Después de describir y analizar la institución episcopal toledana pasamos a hacer lo propio con otra institución importante y muy vinculada a ésta: el cabildo catedralicio de Toledo. Como ya vimos en los capítulos introductorios, en el siglo XI, en el momento de la conquista de Toledo y la reinstauración de la sede primada, esta institución casi podía considerarse como un apéndice del arzobispo para gobernar espiritual y temporalmente su sede episcopal, aunque con el paso de la Edad Media este colegio de clérigos alcanzó cada vez más una personalidad jurídica propia y reconocida por el prelado, el resto de la Iglesia castellana, la monarquía y el papado, con sello propio. Además, en período de sede vacante tenía una doble función: ya vimos la primera de ellas, relativa a la teórica elección de un nuevo prelado; y, además, aseguraba la marcha de la Iglesia diocesana hasta la toma de posesión de la sede por dicho electo. Su tarea básica era la de estar junto al arzobispo de Toledo para asesorarle y ayudarle en la administración de la iglesia catedral y de la archidiócesis, siendo este calificativo de gestor el que mejor caracteriza a la institución. La tarea de administrar el culto, y los bienes y rentas destinados al mismo y a sus servidores, fue sin duda la principal función que realizó. Además, sus miembros de forma individual eran los más habituales colaboradores de los arzobispos de Toledo en sus tareas. No sólo merece un capítulo propio esta institución por criterios cualitativos (su idiosincrasia propia, la importancia como órgano colegiado en la sede catedralicia, su proyección religiosa y social,…), sino también por otro cuantitativo: en una archidiócesis tan extensa como la toledana en la Edad Media, aproximadamente uno de cada seis beneficiados pertenecían al cabildo catedralicio, demostrándose aún más esta importancia si tomamos como referencia la ciudad de Toledo donde la preeminencia numérica de los capitulares era superior: por cada beneficiado parroquial toledano, había casi dos beneficiados capitulares. Los números concretos los iremos describiendo y analizando en este capítulo y en el siguiente (relativo al sistema beneficial toledano en general). 8.1.- Fundación y evolución del cabildo catedralicio toledano hasta la Baja Edad Media El cabildo catedralicio de Toledo comenzó su historia de forma pareja a la de la Iglesia restaurada en el año 1086, que, como vimos, estuvo dominada por una primera 578 comunidad de clérigos de origen franco con el fin de imponer en la sede primada, y desde allí a todos los reinos hispánicos, los postulados de la Reforma Gregoriana1. El previsible origen monástico de muchos de sus componentes influyó en la forma de organizar el cabildo catedralicio primigenio, dejando su impronta en algunos aspectos. La vida en común a imitación de una abadía o un monasterio durante los primeros años, en el que el prelado ejercería un papel similar al de abad o prior de esta comunidad, parece constatarse en la documentación emanada por los primeros arzobispos: en una importante constitución de 1138, don Raimundo de Sauvetat concedió al cabildo de la catedral la propiedad de una casa para que residieran en ella habitualmente2. Hasta el año de la separación de las mesas los bienes de la iglesia catedral eran administrados directamente por el prelado de forma similar a como lo hacía el superior en un cenobio, situación a la que estos primeros canónigos3 estaban acostumbrados por su origen monástico. Esta situación inicial llevó a Juan Francisco Rivera Recio a calificar a esta fase como de “monaquización” del cabildo toledano4. Esta situación no era extraña en el contexto de los cabildos peninsulares de los siglos IX al XI, llegándose a regular su vida en común por el Concilio de Coyanza de 10555. El aspecto que más contribuyó a acabar con la vida en común de los canónigos y su prelado fue la separación de las mesas episcopal y capitular. Nuevamente, este proceso no es particular de la situación toledana, ya que el primer paso se dio precisamente en una sufragánea de Toledo: el Concilio de Palencia del año 1100 constituyó la mesa capitular palentina y, a partir de ahí, se siguió en otras sedes hispanas6. La consecuencia más inmediata fue la adopción por parte de los capitulares de una vida independiente y afirmando su autonomía. Pero esta independencia tuvo un precio: debido a que muchos capitulares debían trasladarse a otros lugares para gestionar sus posesiones particulares y las del cabildo, al estar libres del control comunitario, abandonaron sus obligaciones litúrgicas y cultuales, convirtiéndose en una obsesión bajomedieval el asegurar la residencia de sus miembros. En el caso toledano el que puso las bases de este proceso fue precisamente el mismo prelado que había creado esta comunidad de vida en común para el cabildo de Toledo: Bernardo de Sédirac. Como acabamos de ver, en 1100 había autorizado como metropolitano la división de bienes entre cabildo y obispo en el obispado de Palencia durante el Concilio celebrado en esa ciudad, al que asistió. A este precedente hay que sumar el hecho de que cada vez de forma más frecuente los nuevos canónigos eran 1 Vid. apartado 3.4 y especialmente el apartado 3.4.3 sobre la primera organización catedralicia. 2 ACT – Z.1.G.1.1. […] et volo ut ita libere habeant suam domun et omnia ego eis dono […]. 3 Ya se les menciona como tales en documento de 1107: ACT – I.12.A.1.1. 4 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., pp. 23-24 y 150-152. 5 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos. Fundación Ramón Areces. Madrid, 2003, pp. 55-56. 6 Ibídem, p. 57. 579 promovidos desde el clero secular en lugar del regular, siendo estos nuevos miembros lógicamente ajenos a las costumbres monásticas y reclamando cambios en la situación existente. Por todo ello, el sucesor del arzobispo Bernardo de Sédirac tuvo que hacerse eco de las quejas de sus propios canónigos para mejorar la relación entre las instituciones episcopal y capitular. En 1138 concede al cabildo una constitución7 en la que reparte los bienes de la Iglesia entre él y sus canónigos, creando para ellos la mesa capitular8. Todas las propiedades hasta el momento de la separación se mantienen en la mesa prelado y lo que se acuerda es que, a partir de entonces, cada vez que la Iglesia de Toledo recibiera una donación de heredad hecha a la catedral, una tercera parte pasaría a formar parte del patrimonio del cabildo. Lo que sí recibe el cabildo en reparto en este momento es la participación en los derechos y frutos de los bienes de la catedral de Santa María en 1138, correspondiéndole por tanto: - La mitad de la tercia episcopal de trigo y vino recogido en las iglesias de Toledo. - La tercera parte de las rentas de la catedral. - La mitad de la alcabala de Talavera. - El tercio de la parte episcopal en los diezmos de las iglesias diocesanas. - Un tercio del aceite, habas y garbanzos. - Una parte de las ofrendas dejadas para sufragios de difuntos en la catedral de la siguiente forma: si las mismas no superaban los veinte sueldos, eran para el cabildo. Si eran superiores, se repartían equitativamente entre las dos mesas. - Una parte de las ofrendas a pie de altar, de la siguiente forma: cinco sueldos eran para el sacristán y el resto para los capitulares si no llegaban a veinte. Nuevamente si era más de esta cantidad, se repartían entre el cabildo y el arzobispo a partes iguales. Sin embargo, quizá se quería mantener un breve recuerdo de esta vida comunitaria de cabildo y arzobispo: en una copia del mismo siglo de este documento9 aún puede leerse una ordenanza en la cual se estipulaba que el prelado y su séquito tenían derecho a comer en el refectorio capitular, se entiende que junto a los canónigos, los días de Pascua, Pentecostés, Navidades y el de la Asunción de la Virgen. Pero pronto fue olvidado totalmente el espíritu comunitario: su sucesor el arzobispo Juan (1152-1166) anuló este derecho10, que fue incluso raspado del documento original para borrarlo. 7 ACT – Z.1.G.1.1. 8 […] factio cartam divisiones et rerum nostrorum partitionis canonicis beate Marie de Toleto […]. 9 ACT – Z.1.G.1.1a. 10 BCT ms. 42-20, fols. 57r-59r. […] Ego I[ohannes] archiepiscopus procuracionem IIII festiuitatum annuam que nobis ex antiqua institucione nostrorum antecessorum debebatur propter refectorii grauamen quod inde emergebat relaxaui et omnino dimisi et idcirco ut uidetur rasi et cetera que in carta continetur ut rata in perpetuum maneat confirmo […]. 580 Esta separación de las mesas supuso beneficios para ambas partes: al prelado le permitió dejar de ocuparse de la gestión y cuidado de sus capitulares, así como del mantenimiento de los mismos utilizando sus propios ingresos arzobispales, y otorgándose por tanto mayor independencia de las rentas que retuvo para sí. Para los capitulares, el beneficio vino al poder entrar en posesión de un conjunto de bienes propios que les permitían igualmente autonomía propia y poder actuar soberanamente y al margen de su prelado. La creación de este patrimonio particular del cabildo repercutió en la retribución a los capitulares, que se realizó a partir de entonces por la función desempeñada y el cumplimiento de las obligaciones. La subsistencia se aseguró con la entrega de “préstamos”, conjunto de bienes generalmente inmuebles que podían ser explotados por ellos directa o indirectamente, que se les asignaban a cada uno del patrimonio común, pudiéndose dotar con más de uno si se consideraba que la cantidad no bastaba para que viviera el beneficiado dignamente11. Como iremos viendo, además los capitulares toledanos recibían cantidades por otros motivos: asistir a las horas canónicas, participar en los actos de culto, celebración de aniversarios,… Entre las disposiciones de estos primeros años destaca la delimitación del número de miembros que podían formar el cabildo de Toledo. En la propia constitución de separación de las mesas de 113812 se restringieron a un total de 30, 24 mayores y 6 menores, siendo confirmado por el arzobispo don Juan en 115713, ya que probablemente aún no se respetaba este límite. Una nueva reestructuración se realizó en 1174 de manos de don Cerebruno14: se fijó en 40 el número de canónigos mansionarios, prohibiéndose la creación de nuevos canónigos hasta que la cantidad se redujera a esa cifra. Esta denominación de mansionario hacía referencia a aquellos canónigos que tenían plenamente los derechos capitulares y, a cambio, debían realizar la residencia habitual, equiparándose a los 24 mayores de la constitución primera15. Se sigue mencionando a otros menores, pero sin delimitar su número, con lo que aún debían ser 6 teóricamente. No podían acumular beneficios y, en caso de recibir uno en otro sitio, debían renunciar a ser mansionarios para quedar como canónigos extravagantes, como veremos, y perdían porción y el vestuario que les correspondía hasta entonces. En 1195, el arzobispo Martín López de Pisuerga confirmaba16 estos 40 y delimitaba a 20 el número de forínsecos y a 30 los porcioneros. Los forínsecos eran los que no residían 11 SÁNCHEZ HERRERO, José, “Iglesia y religiosidad”, en Historia General de España y América, tomo IV. Rialp. Madrid, 1984, p. 208. 12 ACT – Z.1.G.1.1. 13 ACT – Z.1.G.1.2. 14 ACT – Z.1.G.1.3. 15 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 65. 16 ACT – Z.1.G.1.4. 581 en la catedral de forma habitual; la profesora Lop Otín ha visto en ellos el excedente de los 40 que había ordenado don Cerebruno17. Debían tener preferencia a ocupar una canonjía mansionaria cuando vacara y, jerárquicamente, estaban por debajo de ellos. Poco a poco fueron confundiéndose con los extravagantes, tipo de canónigo que había sido creado por el legado Juan de Abbeville en 122918, cuando intentaba introducir en tierras hispanas lo decretado en el IV Concilio de Letrán, y ratificado en 1247 por Rodrigo Jiménez de Rada19. Como los forínsecos, no tenían obligación de residencia, e incluso un mansionario podía ser degradado a este estado si recibía un beneficio con cura de almas en alguna iglesia catedral o conventual ajena a la toledana20. Unos y otros, aunque de origen diferente, acabaron fundiéndose en el mismo tipo y englobándose en los extravagantes, siendo en número de veinte como se había estipulado para los forínsecos. Perdían el derecho de voz y voto en el cabildo, dejaban de recibir parte de las prebendas generales, y sólo recibían aquellas de los actos y oficios corales a los que asistían personalmente, y no se les tenía en cuenta para el calendario de las funciones catedralicias. Los porcioneros, en ocasiones llamados también “socios”, equivaldrían a los 6 menores de los que hablaba don Raimundo en 1138, aunque para la Baja Edad Media ya se había impuesto la denominación de racioneros. Estarían inmediatamente por debajo de los canónigos, y a la expectativa de ocupar una canonjía, pero participando plenamente de la vida capitular y cultual de pleno derecho, recibiendo parte de las rentas. Delimitados en número de treinta por Martín López de Pisuerga como vimos, con el fin de mejorar el culto catedralicio y ponerlo en funcionamiento el arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada otorgó un nuevo estatuto el 10 de julio de 1238 aumentando su número a cincuenta y delimitando sus funciones21. La misión principal era la cultual, dedicándose por tanto al servicio del coro, cantando la epístola, el evangelio, las lecciones, los responsorios y demás oraciones de la liturgia, bajo las órdenes del chantre. Para entonces sus ingresos diarios eran de 2 sueldos, salvo en el caso de que estuvieran ausentes por ir a estudiar con permiso de su cabildo y arzobispo, en cuyo caso sólo recibían 1. En dicho estatuto, se establece que estos racioneros quedaran fuera de las elecciones del arzobispo, del deán y del resto de canónigos. Otros miembros del cabildo fueron los capellanes y los clerizones del coro. De los segundos no hablaremos en este momento ya que, aunque creados en 1291, se desarrollaron plenamente durante la Baja Edad Media, por lo que los describiremos y analizaremos en el apartado correspondiente a la composición del cabildo. Respecto a los capellanes, el mismo día que había otorgado otro para los racioneros, Rodrigo 17 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 66. 18 HERNÁNDEZ, Francisco J.. Los cartularios de Toledo. Fundación Ramón Areces. Madrid, 1985, doc. 428. 19 ACT X.10.B.1.1. 20 ACT – X.10.B.1.1. 21 ACT – X.10.A.1.1. 582 Jiménez de Rada concedió un estatuto para la creación de 20 capellanías22, todas estaban adscritas a la catedral, excepto una al palacio arzobispal. El motivo era el mismo que se alegó para justificar la elevación del número de racioneros: organizar adecuadamente el culto y las celebraciones de la catedral, así como perpetuar algunos aniversarios a celebrar en la catedral por el alma de ciertas personalidades. De estas 20 capellanías 14 estaban dedicados al culto de Dios y de los santos. Las otras 6, a rezos por el alma de personajes de gran importancia para Toledo o por el propio arzobispo. Así, las primeras estaban dedicadas a: 1) la Santísima Trinidad, 2) la Navidad, 3) la Santa Aparición23, 4) la Pasión, 5) la Resurrección, 6) la Ascensión, 7) el Espíritu Santo, 8) san Ildefonso y la Virgen, 9) la llamada de los ingleses, que por la documentación de la época parece dedicada a santo Tomás Becket, 10) san Juan Bautista y los patriarcas y profetas, 11) los doce Apóstoles y los cuatro Evangelistas, 12) todos los mártires, 13) todos los confesores y 14) todas las vírgenes. Es decir, siete de ellas están dedicadas al culto a Dios y sus personas (números 1 al 7), y dentro de ellas cinco a los episodios más importantes de la vida de Cristo (números 2 al 6) y otras siete a diversos santos y vírgenes. Las segundas estaban dedicadas a los aniversarios siguientes: 1) Alfonso VI, por haber conquistado Toledo, en la llamada capilla de Santa Lucía24; 2) Alfonso VIII, por vencer a los musulmanes en las Navas de Tolosa (planis Tolose), también en la capilla de Santa Lucía; 3) los reyes Berenguela I y Fernando III para cuando fallecieran, siendo entonces misa de difuntos a celebrar en la capilla de Santa Ana; 4) el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, en la misma capilla de Santa Ana; y 5) los padres y hermanos del arzobispo, en el mismo sitio. Había una sexta capilla en este grupo en su palacio arzobispal, bajo la advocación de san Juan Evangelista. Estos capellanes del coro parece que fueron estables durante el período, pero el número total de los que servían en la catedral fue variable en el tiempo. Para la Edad Moderna parece que se mantenían al menos 9 capellanías más creadas en este momento: el 24 de mayo de 1247 fue dotada una por el racionero Juan Alfonso; el 20 de agosto de 1248 otra por el arzobispo Juan Medina de Pomar; una más el 21 de agosto de 1287 por el maestro Ramón Bernalt, arcediano de Madrid; otras cuatro el 14 de mayo de 1291 por el propio Gonzalo Pétrez ya mencionado; y una última el 2 de agosto de 1295 por el racionero de Toledo y escribano del rey Sancho IV, Vicente Pérez25. Para su mantenimiento, los capellanes recibían por entonces 3 denarios. Sin embargo, muy pronto, en 1294, el arzobispo Gonzalo Pétrez modificó la reglamentación de los 22 ACT – E.1.A.1.1. 23 Por el nombre, y por parecer que todas ellas siguen un orden cronológico en el calendario litúrgico, es probable que se corresponda esta fiesta de “la Santa Aparición” con el día de la Anunciación. 24 Se añade el nombre de esta capilla y de las otras por los aniversarios en el documento: SECRETARIA CAPITULAR DE TOLEDO. Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 24r. 25 Idem. 583 capellanes26 y por las diferencias derivadas de los servicios prestados, había capellanes de 1, 5 o 12 sueldos. Parece que fue común la ausencia de los capellanes en sus funciones, por lo que el mismo arzobispo estableció ciertas penalizaciones: ordenó que ningún capellán obtuviese nada de un aniversario si no estaba presente; al contrario, y como pena, perdía la ración de ese día, y sería la de ocho días si reincidía tres veces en la ausencia. La elección de los canónigos estaba en manos del prelado, con la participación y acuerdo de su cabildo, como se establecía claramente desde fecha muy temprana, ya que cuando se delimitaba en 1157 el número de miembros se decía: […] Numerum ergo canonicorum hunc ese statuimus: viginta quator maiores et sex minores, de quibus uno defuncto comuni consilio archiepiscopi et canonicorum alter in ei loco substituatur […]27. El propio clero catedralicio tenía preferencia a la hora de cubrir las bajas, sobre todo para conseguir reducir el número a 40 como estableció en la constitución de 1174. En la práctica, sin embargo, reyes, papas y arzobispos violaron sistemáticamente esta norma por intereses propios y aumentar su red clientelar, nombrando a clérigos foráneos e incluso seglares para las vacantes, y ejerciendo presiones para imponer a su candidato. Fue el caso, por ejemplo, de Clemente III, que influyó para que nombraran canónigo a un notario pontificio28. Por el contrario, hubo pontífices que intentaron remediar la situación y, así Alejandro III en 1177 calificaba estas actuaciones como abusos y ordenaba que se designara a clérigos de la archidiócesis para los cargos que vacaran en la catedral29. Lucio III por su parte rechazó el nombramiento de seglares que, incluso tras ser nombrados, mantenían el estado laico, alegando que los frutos de los beneficios eclesiásticos debían sustentar únicamente a clérigos y pobres30. El derecho preferente de los extravagantes a ser promovidos a canónigos mansionarios pasó a los racioneros por orden del legado pontificio Juan de Abbeville en 1229, aunque algunos arzobispos como Rodrigo Jiménez de Rada no lo respetaron, especialmente por esa motivación ya comentada de crear una red clientelar propia frente a un cierto “nacionalismo” clerical toledano31, provocando largos pleitos entre racioneros y su prelado. Una vez elegido o designado un nuevo miembro, este canónigo, racionero o capellán debía jurar los estatutos y constituciones del cabildo en las manos del arzobispo o, en 26 ACT – I.6.B.1.3a. 27 ACT – Z.1.G.1.2. Las negritas son nuestras. 28 ACT – A.12.A.1.21. 29 ACT – I.9.G.1.1a. 30 ACT – A.12.A.1.3. 31 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y Libros de Toledo (1086-1300). Fundación Ramón Areces. Madrid, 1997, pp. 170-173. 584 caso de ausencia, en las del deán. A continuación, comenzando por el deán y seguido por cada uno de los canónigos, les era dado el beso de la paz, con el que eran admitidos en la posesión de su beneficio32. De esta forma el cabildo toledano alcanzó la cifra teórica de unos 130 componentes para inicios de la Baja Edad Media, incluyendo a los clerizones del coro, siendo por entonces uno de los más numerosos de la Península Ibérica. No sólo se había fijado el número de sus miembros, sino que también se concretaron algunas dignidades; y así para entonces ya se tenían documentadas un total de diez: el deán, el chantre, el tesorero, el maestrescuela y seis arcedianos33. El oficio del Refitor Uno de las grandes tareas del cabildo, una vez formada la mesa capitular, era la de gestionar y administrar el patrimonio que poseía gracias a este estatuto que fue creciendo con el tiempo. Así, durante el siglo XIII la documentación alude de forma recurrente a cómo debían administrar estas posesiones en continuo crecimiento. El más importante fue un estatuto del 6 de enero de 124734 por el cual, entre otros asuntos del funcionamiento de la corporación, el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada creaba el oficio de refitor o refitolero, encargado de la oficina que administraba las propiedades, bienes y rentas de la mesa capitular, ayudado por una serie de servidores. La causa de creación de una oficina dedicada de ex profeso para esta tarea venía justificada por el gran patrimonio del cabildo ya a mediados del siglo XIII: en un documento elaborado en 123435 se hablaba de una gran cantidad de aldeas, derechos, viñas, huertas, molinos, casas de clérigos y laicos que eran propiedad del cabildo, así como casas alquiladas y tiendas arrendadas que poseía la institución; y se requería una gestión adecuada. Para ello el cabildo elegía a visitadores, generalmente dos, para que se ocuparan de visitar todas estas propiedades, denunciando al cabildo las irregularidades que se observaran, y establecieron lo referente al mantenimiento necesario de las mismas o cualquier otro motivo de interés. Los elegidos se hacían responsables de los posibles daños en caso de negligencia en el ejercicio de su función con sus propios bienes, siendo el cargo obligatorio, de forma que el que se negara perdería la ración de todo el año y quedaba a disposición del cabildo imponer la pena que considerase oportuna. Sin embargo, recibían los frutos de su beneficio aunque se encontraran ausentes por la 32 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 89. 33 Ibídem, p. 66. 34 ACT – X.10.B.1.1. 35 ACT – X.10.B.1.3. Está publicado en GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII y XIII. Tomo preliminar, págs. 163-172. 585 tarea impuesta, ya que era en beneficio de la Iglesia, y estaban protegidos ante cualquier miembro del cabildo que incumpliera las reglas en contra suya, ya que cualquiera que causara daños al refitor y su oficio quedaban privados de voz en las reuniones capitulares y perdían su parte durante un mes. Más adelante veremos el funcionamiento de esta oficina durante la Baja Edad Media. 8.2.- Composición del cabildo catedralicio Para la Baja Edad Media la composición del cabildo toledano varió poco, y sólo en el número de dignidades y clerizones del coro, además de los siempre cambiantes capellanes. El Libro de Arcayos, documento de inicios de la Edad Moderna, ya habla de la existencia de un total de 268 beneficiados en el coro de la catedral36. Sin embargo, este número no era fijo, ya que algunos de ellos, como los capellanes, dependían de las necesidades y dotaciones del momento. A este número variable de capellanes y otros oficiales y servidores del cabildo, habría que añadir el número fijo de algunos de los miembros de la institución, que para finales de la Baja Edad Media eran los siguientes: - Catorce dignidades. - Cuarenta canónigos. - Cincuenta racioneros. - Veinte canónigos extravagantes. - Cuarenta clerizones. El canónigo toledano Blas Ortiz escribió en 1549 una guía de la catedral para regalársela al príncipe Felipe (futuro Felipe II), en la que al referirse a los beneficiados eleva la cantidad a cuatrocientos cuarenta y cuatro, probablemente una exageración para justificar un número tan peculiar, ya que argumentaba que […] el qual numero en la doctrina pytagorica era augustissimo y sacrosanto […]37; al añadir al resto de personal catedralicio y sirvientes, eleva la cifra hasta los 60038. Sin embargo, sí es probable que el número estuviera en torno a los 300 clérigos, incluyendo clerizones y capellanes, como se dice en el Libro de Arcayos, cifra que sería mayor al sumar el personal seglar, ya que sólo los miembros fijos elevan la nómina a la cantidad mínima de 164. Pero como debía ser habitual, estas cifras correspondían a los valores teóricos, y no a los reales, pues nunca debieron estar ocupadas a la vez todos los cargos, habiendo siempre vacantes pendientes de dotación. Además, no debemos pensar que todos los 36 BCT ms. 42-29 (Libro de Arcayos. Copia), fol. 188v. 37 AA.VV., La Catedral de Toledo 1549. Según el Dr. Blas Ortiz. Antonio Pareja Editor. Toledo, 1999, p. 266. 38 Ibídem, pp. 283-284. 586 miembros del cabildo se encontraban a la vez en la ciudad de Toledo y en su templo catedralicio, ni siquiera en momentos solemnes como fiestas, elecciones episcopales, reuniones capitulares,… ya que, como veremos, las ausencias estaban a la orden del día por motivos variados: negocios privados, servicios al rey, encargos del cabildo o del prelado,… Teniendo en cuenta la división anterior, iremos comentando cada uno de estos componentes del cabildo. 8.2.1.- Dignidades Lo formaban el grupo de personalidades más preeminente del cabildo, aunque no estaban obligados a ser canónigos para acceder al beneficio. Pero sí estaban obligados a estar ordenados in sacris, es decir, debían poseer alguna de las tres órdenes mayores de presbítero, diácono o subdiácono39. A finales de la Edad Media su número quedó constituido en catorce, pero no fue así desde sus inicios: durante los primeros años de vida capitular las dignidades fueron diez, hasta que a inicios de la Baja Edad Media se añadieron los abades de San Vicente y Santa Leocadia; y a mediados del siglo XV se hace lo propio con el capellán mayor y el vicario de la ciudad. Una de las prerrogativas honoríficas de las que disponían era la de utilizar mitra en los actos pontificales. Según el historiador de época moderna Baltasar Porreño, dicho privilegio le fue otorgado al arzobispo Martín López de Pisuerga gracias a la mediación que realizó el cardenal Jacinto Bobone ante Clemente III (1187-1191)40. Esta noticia es probablemente cierta o, al menos, muy aproximada, porque una vez el purpurado alcanzó el solio pontificio con el nombre de Celestino III, el 4 de junio de 1192 amplió ese mismo privilegio al maestrescuela y al tesorero del cabildo, que aún no eran dignidades, pero sí oficios del cabildo, de lo que se tiene constancia documental41. Por ello debe ser un error lo que se relata en una bula de confirmación de Inocencio IV en 124842, reafirmando el uso de la mitra para las dignidades, ya que en ella se dice fue concedida en tiempos de Honorio III (1216-1227), lo que no casaría con el otorgamiento al maestrescuela y tesorero. Independientemente de todo esto, se constataría el uso de mitra para las dignidades catedralicias durante toda la Baja Edad Media, y así se reflejó artísticamente en las esculturas que rodean el arco de entrada a la capilla parroquial de 39 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo… Op. Cit., p. 158. 40 BCT ms. 27-21 fol. 134v. 41 ACT – I.6.G.A.1.9. 42 ACT – I.9.A.1.8. 587 San Pedro en la catedral de Toledo construida en el siglo XV43, donde las figuras que representan a las dignidades toledanas aparecen mitradas. Las funciones de cada una de estas dignidades fueron recogidas por el arzobispo Blas Fernández de Toledo en un estatuto que otorgó el 13 de septiembre de 135744 en el que se definían las mismas, así como las de todo el cabildo. Este documento es fundamental para el período bajomedieval, ya que no fue derogado en estos siglos (y muchas de sus constituciones seguían vigentes al menos hasta inicios del siglo XVII según el Libro de Arcayos45), añadiéndose únicamente las nuevas disposiciones que se iban otorgando para el funcionamiento del cabildo. Teniendo en cuenta la labor recopiladora de este prelado, es más que probable que este libro de constituciones capitulares estuviera basado en gran parte en las ya existentes correspondiendo a este arzobispo la ordenación de todos los estatutos. Como veremos detalladamente en cada apartado, cinco de las catorce dignidades tenían un papel verdaderamente relevante para el cabildo y el funcionamiento de la vida catedralicia: el deán se encargaba de la labor directiva y coordinadora; el chantre de la litúrgica; el maestrescuela de la educativa; el capellán mayor de la pastoral; y el tesorero de la económica y custodia del patrimonio. Utilizamos prioritariamente esta fuente de Blas Fernández de Toledo para describir cada una de las dignidades, así como la explicación que el Libro de Arcayos da sobre las mismas en su contemporaneidad46. Añadimos cualquier otra referencia en el apartado crítico si fuera necesario. 8.2.1.1.- El deán Conocido como “prior” en los primeros años de la Iglesia de Toledo, la titulación de deán se remonta al menos al año 1195 cuando ya se le mencionaba como toletane ecclesie decanus Sancte Marie47. Teóricamente, una vez vacara la dignidad, debía ocuparla como sucesor el más antiguo de los canónigos48, pero rara vez se cumpliría en favor de otros criterios. Debido a la multitud de tareas que tenía encomendadas en cuanto a la vida catedralicia, la obligatoriedad de residir y estar presente de forma continuada en la ciudad era patente. Si estaba enfermo o ausente, podía delegar en cualquier dignidad o 43 HERRÁEZ ORTEGA, María Victoria, “La fundación y dotación de la capilla de San Pedro de la catedral de Toledo”, Laboratorio de Arte 25 (2013), pp. 79-96. 44 BCT ms. 23-17 fol. 1r-26v; BCT ms. 23-18 fols. 1r-54r; BCT ms. 42-29 f. 128r-163v y fols. 568r-594r (copia del siglo XVIII). 45 BCT ms. 42-29 (Libro de Arcayos. Copia), fols. 560r-567r. 46 Ibídem, fols. 198r-208v. 47 ACT – Z.1.G.1.4. 48 […] Antiquiorem autem canonici intelligimus qui prius in eadem ecclesia dignitatem vel benefiçium est adeptus […]. 588 canónigo que estuviera ordenado, recibiendo el título de vicedeán, aunque no tendría en el ceremonial más honores que los suyos propios, no los del deán al que sustituía. Si no nombraba a nadie en su ausencia, la constitución de Blas Fernández de Toledo preveía que el cabildo elegiría a un presidente o lugarteniente del deán, especificando que, preferentemente, fuera la más antigua dignidad o canónigo que estuviera presente. Esta dignidad49 asumía el papel de autoridad suprema del cabildo y su función principal era gubernativa. Entre sus obligaciones estaba la de presidir el cabildo, y por tanto encargarse de vigilar y controlar todo lo que allí ocurriese, velando para que se cumplieran las constituciones y, en caso de que no se hiciera, ejecutar lo que las mismas disponían en ese caso. Se encargaba del poder temporal que el cabildo ejercía como señor feudal50, así como de convocar las reuniones capitulares. La convocatoria del cabildo lo debía hacer el deán (o en su ausencia el vicedeán o el presidente), lo debía hacer el día anterior antes de mediodía mediante carta, que se daba al pertiguero para que la entregara a los capitulares. Asistiera o no, ganaba las distribuciones de ese día y del siguiente ya que se suponía que si estaba fuera era para ocuparse de los asuntos de su Iglesia. En estas reuniones capitulares tenía derecho a ser el primero en hablar. Además de estas tareas de gobierno, tanto del señorío como de la propia catedral, tenía bajo su cometido deberes litúrgicos. Presidía los actos corales desde su asiento, a la izquierda del arzobispo, y daba nombre a una de las divisiones en las que se estructuraba el mismo: el coro del deán. Era el oficiante preferente como primer presbítero en las celebraciones importantes de la catedral, asumiendo el papel litúrgico del prelado en las frecuentes ausencias del mismo. A mediados del siglo XIV esta dignidad no parecía tener una dotación tan alta como cabría esperar, y el cabildo ratificó el 5 de enero de 1353, que el arzobispo había otorgado once días antes51, un incremento de 2.000 maravedíes a cargo de la Obra y Fábrica de la catedral. Para finales de la Edad Media, además de ciertos beneficios prestameros en algunas iglesias del arzobispado, le correspondían unas casas frente a la catedral, la parte pontifical del arzobispo en los diezmos de la iglesia de San Nicolás de Toledo y los ingresos por las penas impuestas a todo aquel que cometiera sacrilegio en la Iglesia de Toledo. 49 BCT Libro de Arcayos (copia), fols. 198r-208v. 50 Vid. apartado 8.6.1. 51 ACT – I.9.B.1.2. 589 8.2.1.2.- Los arcedianos En número de seis, correspondían a cada uno de los seis arcedianatos de la archidiócesis de Toledo: Toledo, Talavera, Madrid, Guadalajara, Calatrava y Alcaraz. Sobre el papel de esta dignidad en la Iglesia universal ya hablamos con más detalle en el capítulo sexto, correspondiente a la Geografía diocesana. Su labor bajomedieval se resume en ser una dignidad catedralicia de rango honorífico tras perder casi todas las atribuciones administrativas y gubernativas sobre sus demarcaciones a favor de los arciprestes en sus delimitaciones. Sus deberes, por tanto, se limitaron a tareas y preeminencias litúrgicas en la catedral, restando sólo el cobro de parte de los diezmos de sus arcedianatos. Cada uno de los arcedianos tenía delimitada su labor en los actos litúrgicos de la siguiente manera52: DEBERES LITÚRGICOS DE LOS ARCEDIANOS TOLEDANOS Dignidad Actos litúrgicos Arcediano de Toledo - Leer la sexta lección en maitines. - Cantar el verso del tercer responso - Cantar el Gloria Patris. - Entonar la tercera antífona. Arcediano de Talavera - Leer la cuarta lección en maitines. - Cantar el verso del sexto responso con el Gloria Patris. - Entonar la quinta antífona Arcediano de Madrid - Leer la quinta lección de maitines. - Cantar el verso del sexto responso con el Gloria Patris. - Entonar con el socapiscol la cuarta antífona. Arcediano de Guadalajara - Cantar el verso del tercer responso en maitines. Arcediano de Calatrava - Cantar el verso del octavo responso en maitines si no hay Te Deum. - Entonar la séptima antífona. Arcediano de Alcaraz - Cantar en maitines el verso del responso octavo si no hay Te Deum. Como representantes del arzobispo en las circunscripciones de su archidiócesis, tenían las sillas más preeminentes después del arzobispo y del deán. El arcediano de Toledo, que era el único de ellos que tenía una obligación de residencia expresa, era 52 BCT - Libro de Arcayos (copia), Tomo I, fols. 198r-208v. 590 teóricamente el favorito para sustituir a este último en caso de ausencia, situación que realmente no se cumplía a favor de otros canónigos que ejercían el cargo de vicedeán. Sus rentas más importantes eran la percepción de una parte de los diezmos en el reparto de los mismos. Generalmente, del tercio episcopal el prelado les otorgaba una parte: de todas las rentas decimales de pan, vino y menudo cada arcediano se llevaba de treinta partes, una, esto es, el 3,33% de las mismas53. Además, poseerían otros bienes inmuebles y rurales. Sin embargo, dos de los arcedianos más antiguos, el de Toledo y el de Talavera, recibían unos ingresos especiales. El primero de ellos tuvo asignados durante el tiempo que fue arcediano Tello de Buendía los beneficios del barco que cruzaba el Tajo, así como de la ermita de San Pedro y San Félix bajo la Peña del Moro, hoy la popular ermita de la Virgen del Valle54. Para finales de la Edad Media el arcediano de Talavera se llevaba de sus arciprestazgos las denominadas “Caridades del arcediano”55, que eran una cantidad fija sacada de los panes del montón de los lugares de cada uno de sus arciprestazgos. Consistían en fanegas de pan (mitad de trigo, mitad de cebada), que se le debían pagar además de lo que le correspondía en cada reparto de diezmos. Estas caridades eran las siguientes: En el arciprestazgo de Talavera: IGLESIA/LUGAR CANTIDAD EN FANEGAS DE PAN Santa María de Talavera, San Clemente, San Pedro, Santa Eugenia, Santa Leocadia, Santiago el Nuevo y San Miguel (Parroquias urbanas de Talavera) 24 San Salvador (parroquia urbana de Talavera) 14 Resto del arciprestazgo 8 En el arciprestazgo de Escalona: IGLESIA/LUGAR CANTIDAD EN FANEGAS DE PAN Santa María, San Martín (parroquias urbanas de Escalona), Alamín y Navazarza 12 53 Para más detalle, vid. apartado 10.4. 54 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 167. 55 ACT OF ms. 359, fols. 591 Resto del arciprestazgo, incluyendo las otras parroquias urbanas 6 En el arciprestazgo de Santa Olalla: IGLESIA/LUGAR CANTIDAD EN FANEGAS DE PAN Todos los lugares del arciprestazgo de Santa Olalla 12 En el arciprestazgo de Maqueda: IGLESIA/LUGAR CANTIDAD EN FANEGAS DE PAN Santa María, San Pedro, Santo Domingo y San Juan (parroquias urbanas de Maqueda) 24 Quismondo, San Silvestre, Val de Santo Domingo, Cármena, El Carpio 12 Santa Cruz, Retamar, San Juan de la Higuera, Peroveguer y Hurtada, Jaén, San Pedro de la Mata, La Fuente de doña Guiomar, Aldea de Don Andrés, Zarzuela. 8 8.2.1.3.- El capiscol o chantre La existencia de esta dignidad se comprueba documentalmente desde los primeros años de la vida capitular en Toledo, ya desde finales del siglo XI, aunque en estos momentos bajo el nombre de precentor56. Su función principal era la de ser el coordinador general de todas las actividades litúrgicas en la iglesia catedralicia, convirtiéndose en la máxima autoridad de esta materia en el templo. En sus manos estaba por tanto todo lo relacionado con las celebraciones corales, las misas, el oficio de las horas y los demás servicios de altar que se realizaban en la catedral. Siendo la función litúrgica una de las principales de todo cabildo, esta dignidad debía ser obviamente una de las que mayor peso tenían dentro del mismo, probablemente sólo superada por el deán. 56 RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., pp. 40-42. 592 Debido a estas tareas57, tenía obligación de residir en la sede episcopal. Uno de sus trabajos más importantes era la instrucción de los clerizones, un grupo de niños y adolescentes que formaban la escuela catedralicia y que veremos más adelante, ya que los mismos también participaban diariamente de las celebraciones corales. Respecto a ellos, debía cuidar y controlar que la actitud que mantenían fuera la correcta, tanto durante las celebraciones como fuera de ellas, además de instruir en el canto a ellos y al resto de capitulares. Otra de sus funciones era la de llevar un registro completo de las participaciones en el coro de cada uno de los beneficiados catedralicios de cualquier nivel, desde las dignidades a los capellanes, pasando por los canónigos y los racioneros. Además, en dicho registro, anotaba un gran número de detalles sobre cada uno de ellos, como cuándo entraron a servir a la catedral, qué oficios tenían y cuándo fallecían58. El semanero correspondiente guardaba en el Sagrario, junto al tesoro, el libro que contenía todos estos datos, firmado por el deán y dos canónigos dando fe. Cada Año Nuevo se leía, en la primera sesión capitular, la relación completa de los miembros del cabildo con sus datos, para poder comprobar su contenido59. Con este papel litúrgico tan acusado, es lógico pensar que tenía un papel en las ceremonias muy importante, como así era. Mientras que el propio arzobispo o el deán era el oficiante habitual, sus funciones en el ritual eran los siguientes: - Llevaba el báculo cuando el arzobispo oficiaba misa de pontifical. - Comenzaba los responsos, salmos, himnos y otros cánticos. - Entonaba el Benedictus. - Entonaba los cánticos en maitines. - En vísperas, era el encargado de entonar el Magnificat. - Durante completas, hacía lo propio con el Nunc dimitis. Además de otras distribuciones que veremos, para la Baja Edad Media esta dignidad llevaba aneja la parte de pontifical de la parroquia de San Justo en Toledo; cuatro yugadas de tierra y tres casas en Barcilés; una casa con su huerto y tres yugadas de tierra en Añover; la huerta del Pino en Illescas; y en la ciudad de Toledo un mesón en Zocodover y tres tiendas en el Alcaná60. 57 BCT - Libro de Arcayos (copia), Tomo I, fols. 198r-208v. 58 Ídem. 59 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 162. 60 BCT – Libro de Arcayos. Tomo II, fol. 561v. 593 El socapiscol o sochantre Para ayudar en sus tareas al capiscol, éste nombraba a un oficial denominado sochantre o socapiscol. El mismo estaba en manos de un racionero, en ocasiones de capellanes, y no era una dignidad catedralicia, aunque era un estrecho colaborador del capiscol, auxiliándole en las múltiples tareas que tenía como responsable del servicio del coro y la dirección del canto litúrgico. Debido a que no tenía unas rentas fijas y propias por este oficio extra, ya que dependía de lo copioso o no que fueran las rentas del cabildo en ese año, en ocasiones sucedía que su titular realizaría sus tareas con desgana y negligencia. Es por ello que el papa Pablo II, en el año 1467, otorgó unas letras apostólicas en las cuales anejaba este oficio de socapiscolía a la primera ración que vacase en la catedral, para que tuviera unas rentas fijas y así pudiera realizar su tarea con diligencia y celo61. 8.2.1.4.- El tesorero Por el tipo de funciones que tenía (de forma general, custodiar el tesoro de la iglesia y tenerlo a punto para lograr un gran esplendor litúrgico durante las celebraciones), es probable que su existencia como oficio se remontara a los primeros años de la restauración de la sede toledana, aunque debió ser elevado al rango de dignidad en torno al año 1192, cuando el papa Celestino III le otorgó el derecho a usar mitra como poseían el resto de dignidades62. Según la documentación63, por sus tareas, estaba obligado a residir en la iglesia. Era su deber principal el guardar todos los vasos sagrados, las vestimentas litúrgicas y todo el tesoro de la Iglesia de Toledo en el Sagrario, debiendo procurar que todo estuviese decente y limpio. Para esta labor de custodia, debía llevar un inventario con todo lo que había en el Sagrario: plata, reliquias, ornamentos, libros, joyas,… de los que se han conservado varios del siglo XIV y del siglo XV64. Por ello era uno de los tres, junto al cabildo en general (probablemente en manos del deán como su máximo representante) y el arzobispo, que tenía una llave del Sagrario, y nadie podía entrar allí sin ir acompañado de uno de estos tres65. 61 ACT – X.10.A.1.3. 62 ACT – I.6.G.A.1.9. 63 BCT - Libro de Arcayos (copia), Tomo I, fols. 198r-208v. 64 Objetos cogidos del sagrario por el arzobispo Juan de Aragón en 1332 (ACT - X.10.D.1.7), inventario de 1339 (ACT - X.12.B.1.1a; ACT - X.12.B.1.15), inventario de 1343 (ACT - X.12.B.1.2), objetos cogidos del sagrario por el arzobispo Gil de Albornoz (ACT - X.12.B.1.17), objetos cogidos del sagrario por el arzobispo Gonzalo de Aguilar en 1351 (ACT - X.12.B.1.16), inventario de 1400 (X.12.B.1.3 (Supl. 143)), fragmento de un inventario c. 1430 (X.12.B.1.17a (Supl. 122)), 65 AA.VV., La Catedral de Toledo 1549…, Op. cit., p. 196. 594 Para su tarea se apoyaba en diversos oficiales que nombraba de entre los miembros del cabildo. Litúrgicamente tenía diversas funciones: era el encargado de llevar y organizar todo lo necesario en el altar para el oficio divino cuando el celebrante fuera el propio arzobispo de Toledo, así como tenerle listas las vestiduras y debía suministrar de hostias y vino a los clérigos que quisieran celebrar66. Cuando era semana del coro del arzobispo, cantaba el verso del quinto responso, mientras que si era semana del coro del deán, además cantaba la tercera lección y entonaba con el socapiscol la sexta antífona. Se encargaba de proveer de aceite y cera para todos los altares y lámparas del templo de la siguiente forma: […] una bela de a quatro onzas, y de quatro palmos en el candelero a todas las horas, en memoria de don Diego de Haro, y por esto se dio al Thesorero unas tiendas en el varrio de los olleros: las belas de las linternas para Maytines para los fascistoles, y Lecciones, y asi mismo cada mes al Dean y Capiscol y al Semanero dos belas: a Completas la bela del Capellán; dos belas todos los días, que hubiere procesión, que vaian delante de las Reliquias; el dia de la Purificación dar belas a las Dignidades de nueve onzas, Canonigos de siete, racioneros de cinco, Capellanes de quatro onzas, Capellanes de segunda forma de dos onzas, y Clerizones de una, y dar las belas del Candelero para las Tinieblas de seis onzas; los cirios pasquales uno grande y otro chico, el grande arda el Sábado Santo, y el día de Resurrección a Maytines, Misa y Visperas, y en toda Octava en Visperas, y Misa, y en la fiesta de Penthecostes a primeras y segundas Visperas, y Misa y a todos los Domingos desde Resurrección hasta el Domingo de la Trinidad inclusive a Misa: el chico arde desde el día de Resurrección a Misa, y a todas las Procesiones de la Pila desde las primeras Visperas de la Resuerrección hasta su Octava. Asimismo ha de dar el Thesorero las belas de Completas los días que las hai, y a los que tubieren oficio doblado […]67. Más allá de estos suministros litúrgicos, debía también proveer de cera para poder sellar las cartas del cabildo y de los capitulares. Entre estas otras tareas laicas se encontraban las de custodiar el Archivo y Biblioteca de la catedral; tañer las campanas del templo cuando fuera necesario, por motivos litúrgicos o no; ocuparse del reloj de su torre, la cual existía desde 142468; y abrir y cerrar el templo. Pero en estos cuatro trabajos no estaba solo, y nombraba al mismo número de sacristanes como oficiales para ayudarle en estas tareas de archivero, portero (o alcaide de la iglesia), relojero y campanero, recibiendo un maravedí diario cada uno del refitor a mediados del siglo XIV y la 66 BCT – Libro de Arcayos. Tomo II, fol. 561v. 67 Ídem. 68 Sobre la torre del reloj ver: MARTÍN SÁNCHEZ, Julio, “La torre del reloj de la catedral de Toledo. Intervenciones y propuestas sobre un elemento medieval en los siglos XVIII y XIX” en RAMALLO ASENSIO, Germán Antonio (coord.), El comportamiento de las catedrales españolas: del Barroco a los Historicismos. Universidad de Murcia y Gobierno Regional. Murcia, 2003, pp. 31-40. 595 participación en las caridades, aunque podían ser penados con una multa de dos maravedíes si algún día eran negligentes en sus tareas69. Como ingresos, esta dignidad obtenía las ofrendas que se recibían en las tres Pascuas (Navidad, Domingo de Resurrección y Pentecostés), en el día de la Asunción, Viernes Santo, más las que se recibían en la capilla parroquial de San Pedro y en el resto de altares de la catedral, excepto en el Altar Mayor y en el altar donde oficiase el cabildo en algún momento, ya que entonces correspondían las ofrendas a la institución capitular. También percibía la mitad de los frutos de esta capilla de San Pedro, y tenía diversas tiendas por la ciudad: cuatro en el Alcaná, cinco en el barrio de la Sal y dos junto a la puerta de hierro. Poseía igualmente casas en Toledo: una casa cerca de San Juan de la Leche, otra en la calle de los Stantales, y una más junto al caño quebrado. Tenía la tercera parte de los molinos de Cenizar y la décima de casas que tenía el arzobispo en Canales, Torrecilla, Rodillas, Aldeanueva, Barcilés, Benquerencia, Melgar y Villapalomas. Poseía alguna casa más en la zona que es hoy la plaza del Ayuntamiento, pero, en compensación cuando ésta fue ampliada y tuvieron que ser obviamente demolidas, recibía 150 maravedíes de la Fábrica de la catedral, más otros 3.000 de la misma institución repartidos en tres pagos al año70. 8.2.1.5.- El maestrescuela La dignidad era obligatoria desde finales del siglo XII, ya que el III Concilio de Letrán de 117971 obligaba a todas las catedrales a contar entre sus miembros con un maestro que enseñara gratuitamente a los clérigos de las iglesias y a los niños pobres con el objetivo de mejorar el nivel cultural del clero del momento. Esta disposición conciliar volvió a recuperarse y desarrollarse en el IV Concilio de Letrán, ordenando también que todas las catedrales tuvieran profesor de Gramática y, en el caso de ser metropolitanas como la de Toledo, también de Teología72. Sin embargo, parece ser que estas figuras en Toledo existían de antes, como debía ocurrir en otras sedes catedralicias importantes de la Cristiandad, ya que aparece mencionado uno de ellos en una constitución dada por el arzobispo don Cerebruno en 117473, donde se mencionaba a Iohannes, toletane ecclesie magister scholarum. A pesar de esto, un cargo con vocación docente existía ya en la catedral al menos desde 1115, cuando se habla del maestro Pedro, gramatico ecclesie Sancte Marie de Toleta, en un documento de venta de una viña74. 69 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 164. 70 BCT – Libro de Arcayos. Tomo II, fol. 561v. 71 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Editorial ESET. Vitoria, 1972, pp. 275-276. 72 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Editorial ESET. Vitoria, 1973, pp. 168-169. 73 ACT – Z.1.G.1.3. 74 AHN ms. 996B. Liber privilegiorum ecclesiae Toletanae, fol. 99r. 596 Su labor fundamental era la educativa, debiendo enseñar en la catedral por lo que estaba obligado a residir en ella. En el caso de los alumnos pobres, no les debía cobrar nada. Sin embargo, más que realizar esta labor personalmente, era su tarea el proveer a la catedral de maestros competentes, doctos en gramática y dialéctica75. Igualmente tenía labores litúrgicas, algunas de ellas relacionadas con esta función cultural y docente, ya que debía asegurarse de que los libros del oficio divino estaban correctos y, en caso contrario, corregirlos. Durante las celebraciones leía la tercera lección de maitines y el verso del quinto responso si era la semana del coro del arzobispo, y la quinta lección si era semana del deán76. En cuanto a sus rentas, recibía por el día de San Miguel77 un maravedí por cada beneficio servidero del arcedianato de Toledo y tenía asignada la parte de pontifical de la iglesia de San Bartolomé de la ciudad78. Además, desde 1481, el cardenal Mendoza anexó a esta dignidad el beneficio curato en Tocenaque79, lugar de la archidiócesis en el arciprestazgo de Illescas. 8.2.1.6.- Los abades de San Vicente y Santa Leocadia Ambas dignidades lo son desde los propios inicios de la Baja Edad Media: en enero del año 1300 el papa Bonifacio VIII concedió al arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque la facultad apostólica para elevarlas al rango de dignidad80, lo cual el arzobispo debió formalizar poco después, en documento que no se conserva, ya que para septiembre de ese mismo año el deán de la catedral, el maestro Esteban, los aceptaba en su cabildo como dignidades81, tras la institución de las mismas que hizo el prelado con la mencionada autoridad papal, determinando su asiento en el coro y sus rentas entre otros asuntos, incluyendo la obligación de que antes debían ser canónigos mansionarios de la Iglesia de Toledo y que pagasen 3.500 maravedíes de la moneda nueva a la oficina del Refitor. No se concretaba obligación de residencia, más bien al contrario, ya que precisamente esta cantidad se entregó con la intención de dotar de rentas y posesiones suficientes al Refitor para poder pagar un maravedí diario que estas dignidades recibirían pese a su ausencia y para no cargar a dicha oficina innecesariamente82. El requisito de ser canónigo para ser promovido a una de estas dos dignidades se mantuvo durante toda la Baja Edad Media y la época moderna83. 75 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 563r. 76 Ibídem. Tomo I, fols. 198r-208v. 77 29 de septiembre. 78 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 79 ACT – Actas Capitulares. Tomo II, fol. 21r. 80 ACT – I.11.A.1.2. 81 ACT – I.11.A.1.5. 82 ACT – OF ms. 1335bis, fol. 5rv. 83 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 597 El origen de estas abadías provenía de los inicios de la Reforma Gregoriana, cuando el movimiento canonical y de vida en común recorría la Cristiandad durante el siglo XII. Fue entonces cuando muchas comunidades empezaron a vivir bajo una regla, adoptando gran número de ellas la llamada de San Agustín, del siglo V84. El caso de la abadía de San Vicente fue la primera de este tipo en la archidiócesis toledana, en torno al 1156 y 1158 por Alfonso VII y su hijo Sancho III para dar un destino a clérigos venidos del monasterio aviñonense de San Rufo por motivos económicos, a petición del papa Adriano IV, antiguo abad del lugar85. Su emplazamiento exacto no se conoce, pero es posible que se encontrase en el término de la actual Hinojosa de San Vicente, cerca de la gruta donde se refugiaron los mártires Vicente, Sabina y Cristeta86, lo que justificaría su emplazamiento. De forma similar nacería la abadía de Santa Leocadia, situada extramuros de Toledo, cuya advocación era la doncella que murió en prisión durante la persecución de Diocleciano; allí se celebraron muchos de los concilios de época visigótica87. Durante el dominio musulmán sería destruida, y no fue reconstruida hasta tiempos del arzobispo Juan de Castellmoron (1152-1166), reutilizando materiales del antiguo templo; creó la abadía colegial con canónigos regulares de San Agustín en 1162, dotándoles con las rentas de las antiguas abadías de San Audicio, San Cosme y San Damián y la Virgen de Atocha de Madrid88. Actualmente se encontraría localizada en la ermita del Cristo de la Vega, que se elevaría sobre los restos de la antigua abadía89. Pasados los siglos, y el espíritu reformista y comunitario del siglo XII, recordemos cómo la propia institución capitular fue dejando de lado la vida en común y estas iglesias debieron de encontrarse en decadencia, como el caso de la abadía de San Vicente, por esas fechas sin ningún canónigo, lo que impulsó al papa a pedir más atención por parte del arzobispo90. Su elevación a dignidades pudo deberse, en gran parte, al gran prestigio que debieron tener ambas iglesias en el pasado. El prelado no se limitó a este nombramiento y, al menos en el caso de la abadía de San Vicente, fijó sus cargos y funciones en 130191; y para 1308 la dotaba con una serie de bienes, rentas y posesiones para su adecuado funcionamiento92. 84 DUBY, Georges, Hombres y estructuras de la Edad Media. Madrid, 1989, pp. 120-131. 85 Al respecto de esta fundación ver: RIVERA RECIO, Juan Francisco. La Iglesia de Toledo… II, Op. cit., pp. 196- 199; y LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 168. 86 FERNÁNDEZ COLLADO, Ángel, “La documentación del monasterio de San Vicente de la Sierra en el Archivo Capitular de Toledo”, en Memoria Ecclesiae VII (1995), pp. 421-424. 87 PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano. Toledo, 1857. Tomo II, pp. 329-330. 88 Ibídem, p. 332. 89 Ibídem, p. 338. 90 ACT – I.11.A.1.2. 91 ACT – I.11.A.1.4. 92 ACT – I.11.A.1.6. 598 Poco se detalla de estas dos dignidades, especialmente del abad de Santa Leocadia, del que no se especifica nada más. Del abad de San Vicente se mencionan sus atribuciones litúrgicas, al menos para la Edad Moderna: si era la semana del coro del deán, cantaba el verso del quinto responso en maitines, no teniendo función concreta si fuera la del arzobispo. En cualquier caso, era su deber incensar los altares y la silla del arzobispo cuando el prelado oficiaba de pontifical en vísperas93. En el caso de las rentas, vuelve a no concretarse nada para el abad de Santa Leocadia. El de San Vicente se llevaba la mitad de las rentas de su monasterio, ya que la otra lo era para los canónigos, gestionada por el tesorero de la abadía. Para cuando es creada la dignidad, en 1300, estas rentas divididas entre estas dos instituciones son las siguientes94: Para el abad de San Vicente: La casa el soto con sus pertenencias, que son: - Lo que había en Burgel. - Lo que había en Cazalegas. - Lo que había en Cañadiella. - El soto con el río, las huertas y los heredamientos. - Una casa en Aldeanueva, con dos yugadas de tierra. - El señorío sobre Aldeanueva. - Una casa en Maqueda. - Una casa en Santa Olalla. - Lo que había en Alanchete. - Una tierra en Celadilla. - Lo de Pascual Muñoz. - Lo que había en Caleza. - La mitad de la casa de El Carpio. - La mitad de las casas de los alugueres95 de Talavera. - Los diezmos de sus quinteros y de los que labran sus tierras en pan y ganado. - Tres viñas en Toledo, a cambio de pagar un censo perpetuo a la Iglesia de Toledo. Para los canónigos de San Vicente: - Los piélagos y cabrerizas en San Juan, Navarredonda y Aldeanueva (menos lo que es del Abad). - Escalona con sus pertenencias hasta Celadilla y Alcabón. - Cobisa. 93 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 94 ACT – OF ms. 1335bis, fol. 7r-8r. 95 Palabra de origen portugués que significa cesión o adquisición temporal por un tiempo determinado; esto es, casas que debían tener alquiladas. 599 - La mitad de El Carpio. - La mitad de las casas de los alugueres de Talavera. - Lo que había de la abadía en Talavera. - Los diezmos de sus quinteros y de los que labran sus tierras en pan y ganado. - Las salinas de Guadamora y Salcedoso. - Los molinos de la Sierra de San Vicente. Obviamente, ninguno podía vender ni enajenar sin permiso del arzobispo. De época posterior pero sin concretarse fecha se tiene una nueva relación de propiedades. Aunque es posible que alcance parte de propiedades adquiridas en época moderna, se ajustaría con cierta precisión a lo que poseía la abadía durante la Baja Edad Media, que sería lo siguiente96, complementando al anterior cuando menciona posesiones como “Lo que hay en…”, fundamentalmente Talavera: - Casas en Talavera cerca de la iglesia de San Salvador - Casas en Talavera a la cabeza de la iglesia de Santa Leocadia, y otras a sus pies. - Dos tiendas en la plaza de la Alvardería - Dos olivares cerca de la Puerta de Cuartos. - Una casa en Talavera dentro del mesón de Juan Fernández. - Un olivar en el barrio de San Ginés de Talavera - Otro olivar lindando con la huerta de parraces. - La casa que dicen de El Carpio, con labranza para 15 o 20 pares de bueyes, pastos para ganado, monte para puercos, pasando por su soto el río que llaman Xevalo, donde había pesca abundante. - 1/5 de lo que renta el canal llamado Altocolgante del río Tajo. - Una viña en Calera, aldea de Talavera. - La casa que dicen del sotillo, en la ribera del río Alberche. - Una casa en Cazalegas. - Otra casa en Burgel con olivares. - Dos viñas en Burgel. - Unas tierras en Çerralo - Unas tierras en Lucillos. - Unas tierras en Santa Olalla. - Tierras, viñas y olivares que se suelen arrendar en Alcabón. - Tres pedazos de viñas en Toledo. - Tierra de labranza en Escalona para 8 o 10 pares de bueyes. - Además, se les daba el diezmo de todo lo que se labraba en estas posesiones, sin que llevasen ninguna parte el rey, el arzobispo o el arcediano correspondiente. 96 ACT – OF ms. 1335bis, fol. 15v-16v. 600 Por otro lado, estaba la capellanía de San Polo (en la Iglesia Colegial de Santa María de Talavera), que estaba anexa a la abadía y pertenecía al abad de San Vicente de la Sierra a cambio de que éste procurase servirla adecuadamente. No se ha encontrado cuándo exactamente fue anexada esta capellanía a la dignidad, pero ya lo debía ser como muy tarde en 1374, cuando hubo un pleito entre el abad de San Vicente, como capellán de San Polo, y el cabildo talaverano por los diezmos de Veas y Hornillos97. Por tanto, las propiedades de la capilla de San Polo eran las siguientes según la documentación anterior: - El diezmo de quinteros, mesegueros y espigaderas pertenece todo al abad. - Tierras de pan en Aldeanueva - La ermita de San Miguel - Tierras en Maqueda. - Tierras en el camino de Santa Olalla. - Un olivar y un huerto (quizá en ese mismo camino). - Cerca de Alcabón, y camino de Torrijos, dos viñas linderas de las de las monjas de San Clemente. Otras tierras en la otra parte de este mismo camino. - Tres tierras en Alcabón. - Dos olivares en la Cruz de Val de Santo Domingo. 8.2.1.7.- El capellán mayor Durante prácticamente toda la época medieval fue oficio del cabildo, y no dignidad. No fue hasta finales de la Baja Edad Media cuando fue elevada de rango: el 27 de julio de 1462 el arzobispo de Toledo, Alfonso Carrillo98, dispone que se una a las otras dignidades del cabildo junto al vicario de la ciudad, que veremos más adelante. Se le reconocieron los mismos honores y prerrogativas que a los abades de San Vicente y Santa Leocadia, las últimas admitidas en el cabildo hasta el momento. Su labor fundamental era pastoral: estaba encargado de la cura de almas de los parroquianos de la catedral, esto es, el barrio franco conocido como “de las cuatro calles”, en las inmediaciones del templo y en lo que hoy es la zona de la calle del Comercio. Debía confesar y administrar los sacramentos a los de esta área, incluyendo el procurar dar sepultura a sus parroquianos fuera de la Iglesia, en el cementerio, y cantar misa en la capilla de San Pedro de la catedral todos los domingos y festivos del año, además de misa rezada el resto de los días, pronunciando los sermones esos días. 97 Ibídem, fols. 8r-9v. 98 ACT – I.9.A.1.10. 601 Tenía también a su cargo el cantarla en cada una de las capillas catedralicias el día de su advocación99. Estaba dotada la dignidad100 con la mitad de los frutos de los diezmos del dicho barrio de los francos, más la mitad de las ofrendas que se entregaban en la capilla de San Pedro y del resto de capillas y altares del templo101, excepto del Altar Mayor y el Altar de Prima que pertenecían al cabildo. Poseía un mesón en el adarve de Pedro Tazón, y otro con una tienda en un lugar no determinado. En la archidiócesis, tenía anexos varios préstamos. 8.2.1.8.- El vicario de la ciudad Fue elevado a dignidad por el mismo documento y circunstancias que en el caso del capellán mayor102, y por tanto era igualmente oficio antes de esta situación. Poca información medieval existe sobre su cargo. La labor de esta dignidad era fundamentalmente inspectora y judicial103. Entre las funciones estaba el nombrar un fiscal, que debía ser clérigo, para que gestionara las penas de los que incurrían en el delito de trabajar en los días de fiesta. El oficial era nombrado por el vicario en cabildo, aunque era éste quien le pagaba de su propio bolsillo. La dignidad debía controlar que los sacristanes que llevaban las cruces en las procesiones, tanto las que se celebraban dentro como fuera de la catedral, lo hicieran adecuadamente y que acudieran a las mismas. El fiscal también debía asistir a estos actos procesionales, ya que tenía un papel en las mismas: acudía convenientemente vestido con sobrepelliz y tocado con bonete, llevando en la mano un cetro de plata dorado de los que había en el Sagrario, ya que era su función dirigir los actos procesionales y velar por la honestidad de sus participantes; en caso contrario castigaba las faltas cometidas. La dignidad tenía audiencia en el claustro de la catedral, bajo la torre y a espaldas de la capilla de los canónigos104. La dotación que poseía es de difícil descripción para la era medieval, ya que no es fácil determinar qué bienes y rentas poseía para esta época, y cuáles de época moderna, aunque sí se sabe que en 1487 recibió del papa Inocencio VIII sendos beneficios, en las parroquias de Torrejón de Velasco (Madrid) y en la iglesia de Santa Leocadia, ambos vacantes por herejía de su anterior titular105. Además, poseía dos fanegas de pan, una 99 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 100 Ídem. 101 La otra mitad pertenecía al tesorero como vimos. 102 ACT – I.9.A.1.10. 103 BCT – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 104 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 227r. 105 ACT – I.10.C.1.1. 602 de trigo y otra de cebada, en cada una de las iglesias latinas de Toledo y algún préstamo y derechos sobre diezmos de algunas iglesias de la archidiócesis toledana106. 8.2.2.- Canónigos 8.2.2.1.- Los cuarenta canónigos mansionarios Aunque se utiliza el término cabildo de forma amplia, realmente en sentido estricto sólo lo formaban estos cuarenta miembros, los canónigos que residían en la sede catedralicia107. Son, por tanto, los grandes protagonistas no sólo de este apartado, sino de todo el capítulo, de los que iremos analizando sus competencias, privilegios, modo de vida, extracción social y cultural,… con el fin de conocer la institución capitular. Como ya vimos anteriormente, su número quedó fijado en el siglo XII en cuarenta, y desde entonces se mantuvo inalterable. Este apelativo venía de la residencia (mansión común) que debían hacer estos capitulares en la iglesia de su prebenda, que era la catedral de Santa María de Toledo. Como ya vimos, fue abandonada esta vida comunitaria en la práctica, aunque debían hacer residencia en la sede episcopal y se designaba así a los miembros que tenían plenitud de derechos en el cabildo, como la voz y el voto en las reuniones capitulares, la potestad de elegir a un nuevo arzobispo durante la sede vacante, promover la elección de un nuevo deán y dignidades y otros miembros del cabildo,… Era obligatorio que tuvieran las órdenes sagradas, aunque no siempre se cumplía y existían dispensas al respecto, siendo negativo para el funcionamiento habitual del cabildo toledano, por lo que en 1435 se intentó frenar esta práctica irregular ordenando que los canónigos que no estuvieran ordenados recibieran la mitad de los vestuarios de ese año108. Con el ánimo de elevar el nivel cultural de los canónigos de todas las diócesis de la Corona de Castilla en general y de la toledana en particular, el papa Sixto IV emitió una bula el 27 de abril de 1476109 en la que ordenaba que, de estos cuarenta canónigos, cuando las dos primeras canonjías se quedasen vacantes, fueran ocupadas por concurso una por un experto en Teología, la llamada canonjía magistral, y la otra por doctores en Derecho, conocida como la canonjía doctoral, y así se tuviera por norma. La primera aportaba un asesoramiento adecuado en esa materia, fundamental en todo instituto religioso. La segunda para tener un experto en leyes que asistiera jurídicamente al cabildo en los pleitos que surgieran. 106 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 198r-208v. 107 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 172. 108 Ibídem, p. 173. 109 ACT – A.12.A.2.4. 603 8.2.2.2.- Los veinte canónigos extravagantes Al igual que los anteriores, su número quedó fijado a finales del siglo XII como ya relatamos, aunque por entonces se les denominaba como forínsecos, y lo constituyeron fundamentalmente el excedente de los cuarenta mansionarios que se dictaminaron para entonces. Se encontraban en expectativa de ser canónigos, teniendo preferencia en las vacantes y, durante el siglo siguiente, fue cambiándose de forma paulatina su denominación por la de extravagantes. Realmente no pertenecían al cabildo, ya que no participaban de las reuniones capitulares, no tenían ni voz ni voto en asunto alguno y no intervenían en la elección arzobispal ni en la de otros cargos catedralicios. Sin embargo, no se resignaron a esta situación, y pidieron en varias ocasiones que se les tuviera en cuenta. En una disposición del 24 de enero de 1468110 ante las pretensiones de este grupo, el cabildo decidió delimitar muy caramente las características de sus miembros: debían colocarse en el coro después de todos los canónigos con prebenda, es decir, mansionarios, al igual que ir detrás de ellos en las procesiones; no podían asistir a las reuniones capitulares; tenían prohibido celebrar en el Altar Mayor o en el Altar del Coro, también llamado altar de prima, salvo que lo hicieran en un altar portátil como hacían los racioneros, ya que el otro estaba reservado a los canónigos, dignidades y arzobispo; durante las procesiones, debía ser uno de ellos el que llevase la cruz, y no un mansionario; y que en cualquier asunto que surgiera, se les tratara igual que a los racioneros de la catedral. De hecho, la única diferencia con estos últimos radicaba en las rentas, que las poseían de forma similar a un canónigo mansionario. Sólo en el caso de ser dignidad, un canónigo extravagante no estaba obligado a portar la cruz; y tenían prohibidas las reuniones capitulares y el oficio en el Altar Mayor y en el de Prima, como se ha explicado. 8.2.3.- Racioneros Como ocurría con los canónigos extravagantes, los racioneros no eran miembros plenos del cabildo, pero sin embargo eran una parte importante de la vida capitular y catedralicia, ya que su papel fundamental estaba enfocado al servicio del coro y las celebraciones litúrgicas. Como ya vimos, en la documentación se les nombra a su vez como socios o como porcioneros, de forma indistinta, y su número fue fijado en el siglo XIII y de forma definitiva para la Edad Media en cincuenta. Fundamentalmente, la ostentación de este beneficio era un paso previo hacia una canonjía, y muchos de sus miembros eran clérigos de órdenes menores o en expectativa 110 ACT – I.6.C.1.5. 604 de recibir las mayores, aunque había algún que otro diácono o presbítero en sus filas. El texto de 1238 de Jiménez de Rada111 marcaba claramente cuáles eran sus funciones, que lo serán para la época medieval: canto de la epístola, evangelio, lecciones, responsorios y demás oraciones del oficio divino bajo la presidencia del chantre, especificándose su condición de foráneos a las decisiones del cabildo, como las elecciones arzobispales, del deán, la provisión de canonjías,… Sin embargo, su papel era fundamental en la vida del templo, y el cabildo les utilizaba comúnmente para diversas tareas administrativas de gran importancia, como ocuparse de la oficina del Refitor, ser contadores de las rentas, escribanos, mayordomos,… Una tarea especial les fue encomendada en el sínodo de Alcalá de 1480 por el arzobispo Alfonso Carrillo: reparar, restablecer y reponer el ajuar litúrgico de las iglesias despobladas de la archidiócesis toledana, para lo cual les eran entregadas a los racioneros de Toledo las rentas de las fábricas de esas parroquias112. Igual que ocurrió con los canónigos mansionarios con las canonjías magistral y doctoral, en 1448113 y en 1467114 respectivamente se especificaron dos racioneros con oficios concretos: el claustrero115 por un lado, y el sochantre o socapiscol 116, como maestro de los clerizones, por otro. Igualmente, debido a la importancia del canto y la polifonía en la catedral, una bula del papa Inocencio VIII con fecha 14 de abril de 1489 se reservaban seis racioneros a expertos cantores polifonistas117, aunque no fue ejecutada hasta 1492 tras recordárselo el papa el año anterior por su incumplimiento por parte del cabildo118; su número fue elevado a ocho por Alejandro VI el 26 de agosto de 1498119. Con el mismo objetivo del esplendor musical, dotó el papa Sixto IV por petición del cabildo a un racionero que, desde 1482120, estaría reservado para el oficio de organista. Como los extravagantes, eran los primeros candidatos para ocupar una canonjía cuando ésta vacara, lo que chocaba de pleno con los intereses de arzobispos, reyes y papas para que sus acólitos ocupasen puestos de relevancia en las iglesias de la Cristiandad. Para defender sus intereses y poder celebrar los aniversarios de sus miembros y algunas fiestas, los racioneros crearon una hermandad121, que debía existir a finales del siglo XV, en torno a la muerte de Alfonso Carrillo, ya que en la documentación se mencionan las misas que se dirían por el alma del prelado. Esta Hermandad de Racioneros se ocupaba 111 ACT – X.10.A.1.1. 112 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 651-652. 113 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 62r-63v. 114 ACT – X.10.A.1.3. 115 Ver la dignidad de Capiscol o chantre. 116 Ver más adelante en el apartado de los Clerizones. 117 ACT – X.10.A.1.10. 118 ACT – X.10.A.1.1b. 119 ACT – X.10.A.1.2. 120 ACT – X.10.A.1.6. 121 ACT OF ms. 74. Libro de finales del siglo XV. 605 concretamente de señalar las memorias y aniversarios de sus miembros que debían celebrarse y cómo se tenían que hacer; las pautas son las siguientes122: • La vigilia se hacía tras la primera campana de vísperas, y en Cuaresma en la primera campana de completas, con capas, cetro y mozos, que eran los encargados de cantar el verso. • La misa se realizaba a la segunda campana de prima con ministros, capas, cetros y mozos. • El presbítero recibía de caridad real y medio, el diácono ocho maravedíes y el subdiácono cuatro maravedíes. Si había ofrendas eran para ellos, repartidas de forma similar a como se hacía en el coro catedralicio. • Para pagar a los caperos y mozos se sacaban del arca común de la Hermandad la dote de ese aniversario: sesenta y nueve maravedíes. Se les daba dos maravedíes a cada uno. De lo que quedaba se repartía en dos partes iguales, una se daba en la mañana y otra en la tarde, a menos que hubiera letanía, en cuyo caso se partía en tres y se daba una en la vigilia, otra en la letanía y otra en la misa de la mañana. • Los ministros tenían que ser los semaneros. • Tras acabar la misa, debían ir en procesión y con responso a las sepulturas de los que las habían dotado. Allí se incensaba y se decía un responso sobre la sepultura del que había dotado el aniversario, a menos que no estuviera sepultado en la catedral, en cuyo caso se hacía de la forma que había dejado escrito el difunto o, si no se había establecido, se decía el responso en la capilla de San Ildefonso. Además de los días de fiestas y aniversarios que la Hermandad de Racioneros celebraba, había dos fechas especiales: el día de san Nicolás en diciembre123 se reunían todos los hermanos racioneros y se leían las constituciones de la Hermandad, recibiendo todos los asistentes medio real. Poco después, pero en el mismo mes, el día de santa Leocadia124, se elegía a los oficiales para el año siguiente, especialmente a un mayordomo que vigilaba que se dijeran todas las misas y oficios divinos, daba limosna a los pobres en nombre de la institución, hacía los repartos y llevaba las cuentas de los asuntos de la Hermandad en un libro, recibiendo por su trabajo 730 maravedíes. A esta última reunión, recibían cuatro reales todos los racioneros que asistían y estaban ordenados125. 122 Ibídem, fol. 1rv. 123 6 de diciembre. 124 9 de diciembre. 125 ACT OF ms. 74, fols. 12r-16r. 606 8.2.4.- Los capellanes Sin pertenecer de pleno derecho al cabildo como los anteriores, probablemente era uno de los grupos de la vida catedralicia más importantes y dinámicos. Además, numéricamente también era de los más abundantes, y no lo eran en una cantidad fija, sino que iba fluctuando con el tiempo. Para cuando termina la Edad Media, en el año 1499 y bajo el pontificado de Cisneros, se habla de 130 capellanes en la catedral126. Afirmábamos que no eran miembros de pleno derecho del cabildo ya que no eran prebendados, y por tanto no eran beneficiados de la catedral ni disfrutaban de una ración en el templo. Recibían, por el contrario, una cantidad en función de las misas que celebrasen en relación con la dotación que se había hecho sobre cada una de las capillas. En cambio, sí participaban de las distribuciones cotidianas y caridades de la catedral por asistir a los oficios corales y de difuntos. La documentación y las constituciones capitulares siempre acaban dividiendo, en ocasiones implícitamente y en otras sutilmente, en tres subgrupos a este colectivo de la siguiente forma: A) capellanes del coro; B) capellanes de la greda; y C) capellanes de otras capillas fundadas en la catedral. A) Capellanes del coro Creados en tiempos del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada como vimos, el prelado […] instituyo y ordeno que ubiese en esta sancta yglesia veynte capellanias del choro […]127, aunque su cantidad fue variando con el tiempo según las necesidades litúrgicas. Por ejemplo, a mediados del siglo XVI se hablaba de treinta y cuatro capellanes128, que sería el número más aproximado durante toda la Baja Edad Media y desde su fundación en el siglo XII. Ellos, como los otros miembros de la vida catedralicia, se dividían entre el coro del arzobispo y el coro del deán129. Sus labores fundamentales eran litúrgicas y cultuales: debían participar en el servicio del coro en las diferentes horas canónicas, asistir a las procesiones y acudir a otros actos del culto. Pero también, y como tarea principal, debían decir las numerosas misas y memorias de aniversario que tanto clérigos como laicos dejaban ordenadas en la catedral; de ahí su número cambiante en función de las dotaciones que existían en un determinado momento, ya que siempre aparecían nuevas y otras se extinguían. Se encontraban enormemente atareados, ya que para finales del siglo XV los capellanes del 126 MESEGUER FERNÁNDEZ, Juan, “Relaciones del cardenal Cisneros con su cabildo catedral”, V Simposio Toledo Renacentista. Universidad Complutense y Centro Universitario de Toledo. Toledo, 1980, p. 70. 127 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 24r. 128 ACT OF ms. 57, fol. 1r. Libro de capellanías de 1551. 129 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 24r.. […] Son por todas las capellanias del choro 34 de por mitad, en ambos choros […] 607 coro tenían a su cargo decir 8.840 misas anuales, a razón de cinco semanales o 260 anuales por capellán130, cálculos que hacen los propios gestores de la catedral: […] Ansi mismo son obligados los dichos capellanes a dezir cada uno çinco missas cada semana que son doçientas y sesenta cada año […] Ansi suman las missas que son a cargo de dezir los dichos trenyta y quatro capellanes, 8.940 misas [sic] y las missas que desta suma dexan de dezir por estar ympedidos e por no ser hordenados de missa los dichos señores dean y cabildo las hazen dezir en el altar del Antigua […]. Debido a estas tareas, los estatutos capitulares se preocuparon enormemente para que sus oficios litúrgicos se realizaran sin inconvenientes por la importancia que tenían para la comunidad de fieles y los ingresos del templo, por lo que se centraron en dos aspectos: la obligada residencia en sus capillas, evitando que simultanearan otros beneficios que les entorpeciera en su tarea, y la adecuada formación y rango canónico, para que estuvieran en disposición de oficiar las misas que se les pedían. El primero de estos aspectos se trató en diversos momentos de la primera mitad del siglo XIV, lo que da a entender que la simultaneidad de beneficios estaba a la orden del día y que costó erradicar la costumbre. Numerosa normativa se dispuso sobre este tema, siendo el pionero el arzobispo Gonzalo Pétrez en 1294131, permitiendo que se simultaneara siempre y cuando dicha situación de compartir beneficios no resintiera el culto catedralicio, ya que se exigía la presencia de estos capellanes en momentos concretos de las celebraciones. El incumplimiento que hemos hecho notar obligó a recordar esta normativa, como hicieron Ximeno de Luna en 1331132, Gil Álvarez de Albornoz en 1349133 y de nuevo en la recopilación de Blas Fernández de Toledo de 1357134. El segundo aspecto, la adecuada formación canónica y rango sacerdotal, fue el principal que se trató una vez que el anterior debió poco a poco asentarse entre los capellanes como la vida catedralicia requería. El mismo Gil Álvarez de Albornoz que en 1349 recordaba la disposición anterior, y parece que de forma definitiva (recordemos que lo que hace Blas Fernández de Toledo es fundamentalmente recopilar estatutos de sus antecesores), también incluye una ordenanza en la se impedía que percibieran estas capellanías candidatos que fueran demasiado jóvenes y que, por tanto, no pudieran recibir el sacerdocio en el plazo de un año135. Blas Fernández de Toledo les recordaba que debían de tener al menos las mínimas condiciones corales: […] bene legendi […] 130 ACT OF ms. 57, fol. 1rv. Libro de capellanías de 1551. 131 ACT – I.6.B.1.3a. 132 ACT – I.6.B.1.12. 133 ACT – I.6.B.1.9. 134 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fols. 590v-592v. 135 ACT – I.6.B.1.9. 608 bene cantandi […] [bene] construendi […]136; y ya en el siglo XV, el arzobispo Juan de Cerezuela dispone en 1437 que fuesen presbíteros, ya que los propios capellanes se quejaban de que el deán y el cabildo conferían capellanías vacantes a gente poco preparada y clerizones137, situación que se mantuvo y que el prelado tuvo que volver a recriminar a su deán y cabildo un año después, desposeyendo de sus capellanías a los que no cumplían dicho requisito138. No obstante, el incumplimiento, seguramente con el objetivo de entregar capellanías a gente afín y para crear una red clientelar religiosa propia, debió ser habitual, ya que a finales de siglo, en 1480, Alfonso Carrillo volvía a hacer hincapié en esta circunstancia en el sínodo celebrado en Alcalá de Henares de ese año: […] De las capellanias de coro de Toledo Otrosi, ordenamos y constituimos, de consejo y aprobacion del dean y cabildo de nuestra santa iglesia e de la santa [sic] sinodo, que las capellanias del coro que son dentro de la dicha nuestra santa iglesia, cuyos capellanes son obligados de decir algunas misas segund la institucion dellas, que se confieran a personas idoneas y suficientes e que sean de orden sacerdotal, e si no lo fueren, que dentro de un año reciban la dicha orden. En otra manera pasado el dicho año, sean por el mismo caso privados, sin otra sentencia, de las tales capellanias para que se confieran a otros segund dicho es […]139. En una actuación similar a como hicieron los racioneros, este grupo se organizó en torno a una Hermandad. Al igual que ocurría con éstos, estos clérigos se encontraban fuera del núcleo principal de beneficiados de la catedral, y debieron pensar en este tipo de asociación para defender sus derechos y evitar abusos de una forma más eficaz, así como darse servicios entre sus miembros, como la dotación de aniversarios. Este colectivo era especialmente sensible a la precariedad debido a su condición de asalariados, frente a la posesión de una prebenda estable en la catedral, siendo sus ingresos dependientes de los aniversarios y misas que oficiaban. De hecho, esta última tarea era el destino principal de los fondos de la Hermandad, ya que se gastaba una cantidad de cera todos los años por la festividad de Todos los Santos, probablemente destinada a aniversarios por los miembros difuntos140. 136 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 591r. 137 ACT – E.1.A.1.8a. 138 ACT – E.1.A.1.8b. 139 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 648. 140 ACT OF ms. 525, fols. 17r y ss. Libro de la Hermandad de los capellanes del coro. 609 Sirva de ejemplo de esta función de celebrar misas en fiestas concretas por sus miembros o para aumentar los ingresos del colectivo una remodelación de las mismas que se hizo en 1492, y ver así el alcance que tenían141: ANIVERSARIOS CELEBRADOS EN UN AÑO POR LA HERMANDAD DE CAPELLANES DEL CORO Mes Nº de aniversarios Fiesta Notas Enero 8, en dos grupos142. Misa por la Natividad de Nuestra Señora (se repite el resto de meses) Mandada a ruego de Francisco de Contreras, canónigo y hermano. Se hace en su propio altar el primer sábado de cada mes, frente a la capilla de Santa Leocadia. Reparten 80 maravedíes. Misa de los Ángeles (se repite el resto de meses) Mandada a ruego de Francisco de Contreras. Primer lunes de cada mes. Reparten 80 maravedíes. San Esteban Mandada por el racionero y hermano Esteban Fernández. Se dice el octavo día, que es el 2 de enero. Se dice en el altar del Pilar, en la pared de la capilla de los Reyes Nuevos. Lo hacen por la memoria de 4 hermanos (entre ellos Esteban Fernández y sus difuntos) y reparten 500 maravedíes. San Sebastián Mandada por Martí Núñez Mejía. Se dice memoria por 4 hermanos. Se reparten 550 maravedíes. Conversión de San Pablo Mandada por Fernando Diaz de Toledo, arcediano de Niebla. Se 141 ACT – A.5.A.2.12. 142 Con grupo nos referimos a que en un mismo párrafo se decían aniversarios por varias personas. Entendemos que en un día de ese mes se decían todos los aniversarios juntos (se solían unir en grupos de unas cuatro personas), y se cobraba por todos ellos en conjunto. Generalmente lo que se ganaba por cada grupo de aniversarios era entre 500 y 600 maravedíes (a veces algo más o menos de esas cantidades, pero generalmente entre ellas). 610 dice en la capilla de San Juan. SE dice también por varios reyes y un hermano más. Se reparten 600 m. Febrero 3 grupos de aniversarios Santa Escolástica Mandada por Diego Fernández de Machuca, deán de Toledo. En la capilla del Corpus Cristi. Se reparten 600 m. Marzo 3 grupos de aniversarios Santo Tomás de Aquino Mandada por Gonzalo Sánchez de Madrigal, arcediano de Calatrava. En la capilla de San Pedro. Se reparten 500 maravedíes. San Benito Mandada por el doctor Gonzalo Sánchez de Madrigal, arcediano de Calatrava. En la capilla de San Pedro. 500 maravedíes. Abril 3 grupos Anunciación de Nuestra Señora Mandada por Lorenzo Bonifacio, maestro de la Obra. Se reparten 550 maravedíes. San Pedro Mártir Mandada por Alfonso Fernández de Illescas, canónigo. Su altar está junto a la capilla de San Juan. 500 maravedíes. Réquiem por los hermanos de la Hermandad Mandada por la Hermandad. Se dice con diáconos y capas. Se dice en la capilla de San Ildefonso. Van con candelas los hermanos y hacen procesión por el templo y claustro. Si no llegan a tiempo se pena con 4 maravedíes, y se reparten 300. Pascua de Resurrección Se hace en honor de Tello de Buendía, obispo de Córdoba y arcediano de Toledo. En la capilla del Corpus Cristi. Paga el Refitor. Mayo143 6 grupos Ascensión En la capilla del Corpus Cristi por el obispo de Córdoba y arcediano 143 Aquí antes se dice “Terçio segundo”, esto es, cuando empieza el nuevo tercio. 611 de Toledo Tello de Buendía. Paga el Refitor. Pascua de Pentecostés Se dice por el mismo obispo de Córdoba en la misma capilla. Paga el Refitor Trinidad Se dice por el mismo obispo de Córdoba en la misma capilla. Paga el Refitor Junio 4 grupos San Fernando Mandada por Fernando Díaz, arcediano de Niebla. Se hace en la capilla de San Juan Bautista. Se dice también por varios. 600 maravedíes. Santa María Mandada por Juan de Sepulveda, capellán y hermano. Enterrado en el claustro. Reparten 5 fanegas de sal de las salinas de Deperalejos. Julio 3 grupos Bienaventurado Santiago Mandada por Alfonso Martínez, tesorero y hermano. Se dice en su capilla (la Piedad). 500 maravedíes se reparten. Santa María Magdalena Mandada por Alfonso Martínez, tesorero. Se hace en su capilla, la de la Piedad. No se dice nada de partir. Hay otra mandada por Alfonso Gomez, racionero, se dice en su altar frente a la capilla de San Pedro. Se reparten 600 maravedíes. Santa María Mandada por Martín Fernández, arcediano de Medina, canónigo y hermano. Su altar está en la puerta de la capilla de San Ildefonso. Se reparten 500 maravedíes. Agosto 4 grupos Asunción de Nuestra Señora Por todos los hermanos. Se reparten 500 maravedíes. 612 Misa el mismo día con pena de 4 maravedíes para los que no vengan y reparten 300. Mandada otra por Diego Sánchez de San Miguel, racionero. Se dice en el Sagrario. Parte 500 maravedíes. Mandada otra a ruego de Alfonso Martínez, tesorero y canónigo. Se hace en su capilla de la Piedad. Varios aniversarios más. Se reparten 600 maravedíes. Septiembre144 5 grupos San Jerónimo Mandada por el arcediano de Niebla, se dice en la capilla de San Juan. Se reparten 500 maravedíes. San Miguel Octubre 4 grupos San Francisco Mandada por Pedro Alfonso, prior de Arroche. Se dice en su altar frontero con la capilla de Santa Isabel. Se reparten 500 maravedíes. San Vicente, Santa Sabina y Santa Cristeta145 Mandada por Martín Fernández, arcediano de Medina. Se hace en el altar de su devoción que está en la puerta de la capilla de San Ildefonso. Se reparten 500 maravedíes. Noviembre 5 grupos San Bricio Mandada por Domingo González, cura de Cuerva y capellán hermano. Reparten 500 maravedíes. Santa Catalina Mandada por Diego Gutiérrez de Villairán, chantre de Sigüenza y canónigo. Reparten 500 maravedíes. 144 Aquí se dice “Terçio postrero” 145 Los tres mártires de Talavera. 613 Mandada otra por Alfonso Gómez, racionero y hermano. Reparten 500 maravedíes. San Andrés Mandada por Diego de Villairán, chantre de Sigüenza y canónigo. Reparten 500 maravedíes. Diciembre 2 grupos Santa Bárbara Mandada por Pedro López de Sevilla, canónigo. En la capilla de Santa Bárbara. Reparten 600 maravedíes. San Nicolás Mandada por el capellán Juan Álvarez. Reparten 500 maravedíes. Concepción de Nuestra Señora Mandada por Francisco de Contreras, canónigo, como testamentario de la mujer de Alvar González, trapero. Se hace en el altar de San Francisco (frente a la capilla de San Nicolás). Se reparten 600 maravedíes. Mandada otra por Juan de Zarzuela, fiscal, y su mujer. Reparten 600 maravedíes. Mandada otra por Jorge de Brihuega, racionero. Se hace a la Señora de la Antigua. Se reparten 500 maravedíes. Mandada otra por Diego Sánchez de San Miguel, racionero, hermano y capellán de los Reyes Nuevos. Se hace en el Sagrario el octavo día. Se reparten 500 maravedíes. Santa Lucía Se reparten 100 maravedíes, consumidos 30 en los aniversarios de este mes y sobran aún 70. Pascua de Navidad En la capilla del Corpus Cristi. Paga el Refitor. 614 Santa María de la O Mandada por la hermandad por devoción. Si faltan penan con 4 maravedíes, y reparten 500. Al día siguiente de Santa María de la O. Misa de réquiem por los bienhechores de la hermandad. Si no van penan 4 maravedíes, y reparten 300. San Esteban Mandado por Pedro González de Valladolid, abad de San Vicente, canónigo y hermano. Se hace en la capilla de San Pedro. Reparten 500 maravedíes. Tabla: Calendario de fiestas y aniversarios a celebrar por la Hermandad de capellanes del coro Estos fondos se disponían gracias a propiedades que la Hermandad debió ir adquiriendo durante la Baja Edad Media, básicamente casas en la ciudad de Toledo (donde se encontraban obviamente los capellanes que era su obligación residir en la sede para poder asistir y oficiar en las diferentes capillas catedralicias) y algunas heredades más. La cantidad, y el valor de las mismas, era el siguiente en torno a 1493, de cuando es la documentación que se conserva de dicha Hermandad146: PROPIEDADES DE LA HERMANDAD DE CAPELLANES DEL CORO PARA 1493 En la ciudad de Toledo Barrio Cantidad Valor en maravedíes San Cebrián 3 casas 1.400 San Pedro 1 casa 210 San Nicolás 3 casas 2.950 Santa Leocadia 4 casas 1.130 San Román 6 casas 5.800 Santo Tomé 28 casas 16.950 San Bartolomé de San Soles 7 casas 4.170 146 Ibídem, fols. 2r-16v. 615 San Andrés 8 casas 3.430 San Lorenzo 22 casas 11.240 San Justo 17 casas 6.840 San Miguel 18 casas 3.630 Magdalena 5 casas 3.000 Santiago del Arrabal 13 casas 4.900 Santiago Apóstol 4 casas 490 San Martín 4 casas 3.500 TOTAL: 143 casas 69.640 Heredades fuera de Toledo Heredades 34 en total 6.657 TOTAL DE LAS PROPIEDADES 76.297 B) Capellanes de la greda Fueron instituidos por el arzobispo Gutierre Gómez en el año 1316 en número de diez, cinco en el coro del arzobispo y cinco en el coro del deán como era lo habitual147. Realmente no tenían funciones o cometidos diferentes a los capellanes del coro; de hecho, en la documentación se dice que son como los demás, pero que toman su nombre del lugar de donde se toman las rentas para pagarles: la greda en el cerro del Aguila148. Este lugar, y por tanto su greda, se encontraba cerca de la localidad toledana de Magán149, donde existían unos yacimientos de los que se extraía esa arcilla quitamanchas utilizada para la limpieza doméstica150. La dotación para sostenerles que estableció el arzobispo Gutierre Gómez era de 1.000 maravedíes en las carnicerías de Toledo y 100 en la greda, que se les pagaba en tercios del año; y el arzobispo Gil Álvarez de Albornoz en 1346 afirmó que, si no era suficiente esta cantidad debido a las fluctuaciones de los ingresos por estos conceptos de un año 147 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 25r. 148 Ídem. 149 ACT OF ms. 57, fol. 3r. Libro de capellanías de 1551. 150 BRAOJOS LARGO, Luis Antonio, “Explotación y comercio de la greda en Magán, Toledo: datos históricos y arqueológicos”, I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1988. Vol. 6, tomo 1, pp. 119-126. 616 a otro, lo que provocaba que en ocasiones el cabildo a través del Refitor tuviera que poner más dinero, se redujera la cantidad de diez capellanes151. Sin embargo, durante la Baja Edad Media su número no disminuyó; la solución parece ser que el deán y el cabildo les darían una limosna mensualmente por cada misa que dijeran152. C) Capellanes de otras capillas fundadas en la catedral El mayor incremento en cuanto al número de capellanes en el templo se debía no a los anteriores, cuyo número como hemos visto rondaba los cuarenta o cincuenta miembros, sino en la gran cantidad de capillas que miembros privados fundaban en la catedral de Toledo con el objetivo de estar más cerca de Dios una vez habían fallecido. Blas Ortiz, en un número que ha sido calificado de exagerado153, llega a hablar de “ciento noventa y cuatro capellanes de las capillas”154, aunque nos da una idea de la enorme cantidad de estos servidores del templo. 8.2.4.1.- Capillas privadas en la catedral de Toledo Dentro de estas capillas, podemos hacer una división en tres grandes grupos: las capillas reales, las capillas arzobispales y las capillas de otros particulares, como nobles y miembros del clero catedralicio. Estas capillas eran fundaciones que requerían de una dotación económica, cuyo reflejo en el templo era un espacio dedicado al fundador que lo construía, en el que generalmente él mismo solía ser enterrado a su muerte y donde se celebraban oraciones por la salvación de su alma. En algunos casos, los fundadores de una nueva capellanía se apoyaban en un espacio catedralicio ya existente, no creado desde cero, y sólo disponían de una renta para mantener al capellán que rezase los sufragios por su salvación eterna. Para la Baja Edad Media había en la catedral de Santa María de Toledo en torno a treinta capillas, de diferente importancia y tamaños según la procedencia social y riqueza de sus fundadores. De ellas, doce destacan por su importancia y dotación; a saber, dos dedicadas a panteón real, tres a arzobispos y dos a familias aristocráticas. Las demás, fueron fundadas mayoritariamente por canónigos u otros miembros del cabildo, pero también por prelados o nobles de menor extracción. Además, fuera de estas capillas, otras personas decidieron enterrarse en la catedral, sin el beneficio de un capellán propio que realizara sufragios por su alma, pero al menos con el deseo de que alguno de los rezos que se practicaban en el templo les alcanzara a ellos. 151 ACT – I.6.B.1.10. 152 ACT OF ms. 17, fol. 142v. Libro de beneficiados (datado en 1502). 153 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 181. 154 AA.VV., La Catedral de Toledo 1549…, Op. Cit., p. 266. 617 Tratamos aquí no los aspectos artísticos, sino más bien los humanos y de la mentalidad y funcionalidad del momento, dejando aquellos para otros trabajos155. 8.2.4.1.1.- Capillas reales La fuente de prestigio que tuvo Toledo durante la Plena y Baja Edad Media provenía de haber sido en época visigótica la capital del reino (la Urbs Regia, esto es, la ciudad real) y la sede episcopal del primado de las Españas, dando este último aspecto un alcance de reclamación sobre toda la Península Ibérica para las monarquías ibéricas cristianas que se consideraban herederas de la tradición visigoda. Es por ello que, en busca de esta legitimidad, prestigio y autoridad que otorgaba Toledo y su catedral, los reyes castellanos la escogieron como su lugar de enterramiento, siendo elegido por seis de los dieciocho monarcas titulares de Castilla entre 1072 y 1504, convirtiéndose en lo más cercano a un panteón dinástico regio durante la Baja Edad Media. La justificación de su decisión de elegir Toledo la dieron algunos de estos monarcas, como por ejemplo el primero en ser enterrado allí, Alfonso VII: […] antiquitus fuerat Sedes Episcopalis tempori Ildefonsi Archiepiscopi et Recaredi Regis quando tota illa terra Christianorum erat […]156; o Sancho IV al comentar el porqué de su enterramiento en dicha ciudad: […] Por que la muy noble cibdat de Toledo es cabeça de toda Espanna e logar que amaron mucho los reyes e fue siempre muy preciada e mucho onrrada de antiguedat a aca […]157. A causa de ello, se construyeron dos capillas para miembros de la realeza en la catedral toledana, llamadas respectivamente capilla de Reyes Viejos y capilla de Reyes Nuevos, separación motivada en gran parte por la aparición de una nueva dinastía reinante en 1369: la de los Trastámara. La capilla de los Reyes Viejos Fue fundada por Sancho IV en 1285 cuando dispuso el lugar de su sepultura. En dicho año extendió un privilegio por el que realizó dicha acción y en el que textualmente decía: 155 Sobre los aspectos artísticos, y como resúmenes globales y sintéticos de todas las capillas catedralicias de Toledo en su conjunto recomendamos ver: AA.VV. Arquitecturas de Toledo, tomo I. JCCM. Toledo, 1991, pp. 421-465; PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano… Op. Cit. Tomo I; GONZÁLEZ ROMERO, José Fernando, Catedral de Toledo. La Dives Toledana y la batalla de las catedrales gigantes del gótico clásico, Editorial Trea. Gijón, 2014, pp. 103-131. 156 Crónica de Alfonso VII en: E. FLOREZ, España Sagrada. Tomo XXI, Madrid, 1766, p. 381. 157 ESCUDERO DE LA PEÑA, J.M., "Privilegio rodado e historiado del rey D. Sancho IV", Museo español de antigüedades, I (1872), pp. 98-99 (texto íntegro en nota al pie). Las negritas son nuestras. 618 […] escogemos nuestra sepultura en la Santa Iglesia de Sancta Maria la sobredicha [de Toledo]. E quando voluntad fuere de Dios que finemos, mandamos que nos entierren en aquel logar que nos ordenamos con don Gonçalvo arçobispo sobredicho e con el dean don Miguel Ximenez […]158. Así revocaba su anterior voluntad de ser enterrado en el convento de los frailes franciscanos de la misma ciudad de Toledo. El lugar al que hace mención, que como se sobreentiende fue con permiso y acuerdo del arzobispo de Toledo y del cabildo, se encontraba detrás del altar mayor de la catedral. Así se especifica en los 'Anales Toledanos III' en los que se hace alusión a cómo cuatro años después, el 21 de noviembre de 1289, se dio la orden del soberano de trasladar a la nueva capilla los restos de los otros monarcas enterrados en Toledo: […] Era de M y CCC y XVII annos el noble Rey D. Sancho trasladó los cuerpos del noble Emperador D. Alfonso de Castiella, y del Rey S. Sancho su fijo, que fue Rey de Castiella, y del Rey D. Sancho, que fue Rey de Portugal: sacaronlos de la Capiella … sct. Espirito, que es en la Eglesia de Toledo, y pusieronlos en pos del altar de Sant Salvador que es el mayor altar de la Eglesia, y s..terolos D. Gonzalvo Arzobispo de Toledo, presentes el Obispo de Palencia, Obispo de Cartagena, el Obispo de Astorga, el de Badajoz, el de Tuy, Ricos hombres Feran P., Juan Fernández de Galicia, y esto fue fecho Lunes XXI dias andados del … de Novi … […]159. De esta forma, cuatro reyes recibieron su sepultura en la capilla, que recibió el nombre de Santa Cruz: Alfonso VII "el Emperador", su hijo Sancho III de Castilla, el destronado rey luso Sancho II "Capelo" y Sancho IV de Castilla y León, siendo el sepulcro de este último sustituido en 1308 por uno más suntuoso por deseo de su viuda la reina María de Molina160. Junto a ellos, y aunque no fueran reyes, se enterró al arzobispo toledano don Sancho de Aragón, hijo de Jaime I de Aragón y prelado de 1266 a 1275, y a don Pedro de Aguilar161, hijo natural y primogénito de Alfonso XI y de doña Leonor de Guzmán, que murió a la edad de ocho años a causa del ataque de un halcón162. Quedó de esta forma la capilla restringida al enterramiento de miembros de la realeza. Del arzobispo don Sancho de Aragón es de interés mencionar lo dramático de su muerte y los avatares de su cuerpo tras la misma163. Mantuvo activa una política de cruzada 158 GAIBROIS DE BALLESTEROS, Mercedes, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid, 1928, vol. 2, p. 394. También en ESCUDERO DE LA PEÑA, J.M., "Privilegio rodado e historiado…", Op. Cit., pp. 98-99. 159FLOREZ, Enrique, España Sagrada. Tomo XXIII, Madrid, 1799, p. 417. Las negritas son nuestras. 160 ARCO Y GARAY, Ricardo, Sepulcros de la Casa Real de Castilla, Madrid, 1954, p. 274. 161 Rivera Recio le da una filiación equivocada, haciéndolo hijo bastardo de Sancho IV y no de Alfonso XI en RIVERA RECIO, Juan Francisco. "Los restos de Sancho IV en la catedral de Toledo", Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 16, 1985, p. 129. 162 ARCO Y GARAY, Ricardo, Sepulcros de la Casa Real…, Op. Cit., p. 283. 163 Sobre Sancho de Aragón aconsejamos TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, "De Aragón a la cátedra de San Ildefonso. Los pontificados medievales de los arzobispos de Toledo de origen aragonés", Aragón en la Edad Media, nº XXIII, 2012, pp. 273-300, y los trabajos del que fuera director del ACT Ramón Gonzálvez 619 desde muy pronto. Antes de ser consagrado y celebrar su primera misa se había sometido al ritual de tomar sobre sus vestiduras las insignias de cruzado contra los sarracenos, hecho que impresionó a Clemente IV que concedió privilegios espirituales a cuantos militaban bajo sus banderas en una bula dada en Viterbo el 11 de julio de 1267164. Sin embargo, esta actividad guerrera le costó la vida165: en 1275, con el rey Alfonso X ocupado en su empresa imperial germana, los benimerines norteafricanos invadieron Castilla. El arzobispo don Sancho, junto al por entonces regente el infante Fernando de la Cerda, acudió a hacerles frente y proteger el adelantamiento de Cazorla, señorío suyo. El 21 de octubre en una escaramuza en tierras de Jaén en las cercanías de Martos y Torredonjimeno luchó con ímpetu y se lanzó prácticamente sólo contra las líneas enemigas, siendo capturado por los musulmanes166. Mientras los sarracenos decidían a quién correspondía la presa, si al rey de Marruecos o al de Granada, uno de sus captores decidió asesinarle para evitar que buenos musulmanes se enfrentaran a causa de un infiel. Luego le decapitaron y le cortaron la mano donde tenía el anillo. Cuando llegó el grueso del ejército cristiano ya era demasiado tarde, aunque recuperaron el cuerpo mutilado del arzobispo y la cruz primada. La cabeza y la mano con el anillo fueron devueltas por el rey de Granada tras serle solicitada por Gonzalo Romero, comendador mayor de Calatrava, y junto al cuerpo fueron llevadas a enterrar a la catedral de Toledo en lo que era el germen de la capilla de Reyes Viejos. Pero las tribulaciones de su cuerpo no finalizaron con su muerte. El 8 de mayo de 1503 se levantó un acta167 sobre cómo fue encontrado un ataúd con su cuerpo mientras se cavaba con motivo de unas obras para hacer unas gradas en el coro. Don Sancho estaba enterrado vestido de pontifical de oro y plata y con una mitra con aljófar, oro y joyas preciosas que pesaron tres marcos. Tenía un báculo enjoyado con la representación de la coronación de la Virgen en su curvatura, que pesó seis marcos, al que le faltaban algunos cañones. Calzaba zapatos con aljófar con las armas de Castilla y Aragón en ellos. El peón que le encontró robó un anillo y una rosa que tenía en su mano tasados en 150 ducados. Huyó con una mujer casada de Toledo, pero fueron detenidos por la Santa Ruiz: GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "El infante Sancho de Aragón, arzobispo de Toledo (1266-1275)", Escritos del Vedat, nº 7, 1977, pp. 97-121; GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y Libros de Toledo, Madrid, 1997, capítulo VI, pp. 253-295. Rivera Recio le dedica una de las biografías más breves en RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 63-64. 164 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y Libros …, Op. Cit., p. 265. 165 Baltasar Porreño detalla el episodio en su obra Historia de los arzobispos de Toledo, reyes y otras cosas de España. BCT ms. 27-21, fol. 167. La mayoría de las crónicas de la época hacen mención, con mayor o menor profundidad, de este trágico acontecimiento. 166 Crónica de los reyes de Castilla, de Jofré de Loaysa, párrafos 16 y 17. Utilizamos para ella: GARCÍA MARTÍNEZ, Antonio, (ed.), Crónica de los Reyes de Castilla Fernando III, Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV (1248-1305), Murcia, 1982. 167 ACT - A.7.E.1.5 620 Hermandad, cuyos oficiales devolvieron ambas joyas a la catedral. En un piedra al lado del ataúd podía leerse su epitafio168. Esas obras de reconstrucción en el coro lo habían sido por orden del arzobispo Cisneros para reformar el templo: el presbiterio se encontraba demasiado angosto según la opinión del prelado y se decidió a resituar la capilla de Reyes Viejos, como lugar en la que se decían las misas por las almas de los soberanos, a la que se conoce actualmente con el nombre homónimo o como capilla de Santa Cruz o del Espíritu Santo169 y que se encuentra en el lado de la Epístola de la catedral. Aunque las tareas cultuales se trasladaron a este lugar, los cuerpos de la realeza se mantuvieron en el presbiterio a ambos lados del altar mayor de la catedral: en uno al de Alfonso VII y al del infante Pedro de Aguilar; y al otro al de Sancho III y al de su padre Sancho IV. Así se hizo constatar en una inscripción puesta en la pared de la nueva capilla de los Reyes Viejos: ESTA CAPILLA DEL REY DON SANCHO DE GLORIOSA MEMORIA FUE FUNDADA SO INVOCACIÓN DE LA CRUZ DO ESTA AHORA EL ALTAR MAYOR DE ESTA SANTA IGLESIA, Y QUEDANDO LOS CUERPOS DE LOS REYES A LOS LADOS DEL ALTAR FUE TRASLADADA AQUÍ POR MANDADO DE LOS CATÓLICOS PRÍNCIPES DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL N.N.S.S. EN 18 DE ENERO DE 1498 AÑOS170 El arzobispo don Sancho de Aragón y el rey Sancho de Portugal no fueron mantenidos en la Capilla Mayor de la catedral de Toledo según se constató en la apertura de los sepulcros que se hizo a mediados del siglo XX, y probablemente sus cuerpos fueron trasladados a la nueva capilla. Ciertamente, en 1947 el gobierno portugués presidido por Oliveira Salazar quiso encontrar los restos de su rey perdido Sancho II, muerto en el exilio toledano y que según varias fuentes se encontraba presumiblemente enterrado en la catedral de Toledo. En los cuatro ataúdes de la Capilla Mayor se encontraron los restos de los tres reyes castellanos y los de un niño, que sin duda eran los de Pedro de Aguilar, pero no los del portugués ni los del arzobispo-infante de origen aragonés171. Trece eran los encargados de su culto, que eran nombrados por la Corona: doce capellanes más el capellán mayor172. Estaban obligados a celebrar de forma conjunta todos los días una misa solemne al son de la campana que avisaba de la hora de prima, 168 Rezaba así: Sanctius Hesperis Primas, ego regia proles / Aragonum; iuvenis sensu, feror hostis in hostes / Turbidus incautus nihi credo cederé cuncta / Nec nimium fallor, quia credens vincere vincor / Sic quasi solus ego pereo; dat dogma futuris /Mors mea, nec dominus precedere marte sit ausus / Obiit XXI Octobris era MCCCXIII. 169 ORTIZ, Blas, "Descripcion Geographica y Elegantissima de la Santa Iglesia de Toledo (texto original de 1549)" en: AA.VV. La catedral de Toledo, Toledo, 1999, p. 228. 170 Las negritas son nuestras. 171 Para este suceso ver RIVERA RECIO, Juan Francisco, "Los restos de Sancho IV…", Op. Cit., pp. 127-137. 172 ORTIZ, Blas, "Descripcion Geographica y Elegantissima…", Op. Cit., p. 230. 621 siendo de lunes a jueves por las almas de los reyes y reinas173. A esta misa asistía un macero que sostenía los cetros reales, en representación simbólica de las personas en cuyo honor se celebraba. Además de esta misa comunitaria también debían celebrar los capellanes de forma independiente ciento treinta y dos misas al año por las ánimas de los reyes allí enterrados, que debían hacerse antes del mediodía, ya que a partir de entonces no se celebraba misa en el lugar excepto el día de Todos los Santos (1 de noviembre). En esa festividad también se pedía por las almas de los reyes: una hora después de mediodía se cantaba el oficio vespertino por los difuntos, tras el cual iban todos en procesión hasta el altar mayor, donde están los cuerpos de los reyes: primero iba el macero con las insignias reales, luego los clerizones vestidos con sobrepelliz y llevando la cruz y cirios encendidos, a los que seguían el preste con capa de difuntos y el resto de capellanes cantando responsos por los difuntos. Luego regresaban a su capilla en el mismo orden174. El cabildo catedralicio, formado por las dignidades y canónigos del templo, también tenía a su cargo la celebración de aniversarios por las personas reales de esta capilla. Según un calendario de fiestas y aniversarios de la última década del siglo XIV175 se debía celebrar el primero de cada mes un aniversario por el alma del rey Sancho IV. En los oficios de vísperas, maitines y en la misa mayor del día se rezaba por su alma, y se entregaban respectivamente veinte, diez y ciento setenta maravedíes en cada uno de esos oficios divinos a los canónigos que asistieran al mismo. De forma similar, pero el segundo día de cada mes, se hacía con el alma del infante Pedro de Aguilar, pero las distribuciones que se entregaban a los asistentes eran la mitad de las que se daban por el ánima del rey don Sancho. Por Alfonso VII, sin especificar el día pero sí el mes de agosto176, el cabildo realizaba un aniversario por su alma, recibiendo los asistentes diez maravedíes por acudir a vísperas, diez por asistir a maitines y cuarenta y ocho por la misa mayor del día. De igual forma se hacía en octubre por el arzobispo-infante don Sancho de Aragón el día de las santas Alodia y Nunilo177, esto es, el 22 del mencionado mes. Independientemente de la asistencia o no de los canónigos, todos recibían este día treinta y dos maravedíes. Del rey Sancho III de Castilla y del destronado Sancho II de Portugal no se tiene noticia de celebración de aniversarios por parte del cabildo. 173 El resto de días también se celebraba misa: el viernes de la Cruz, el sábado de la Virgen y el domingo de las Cincos Llagas. 174 ORTIZ, Blas, "Descripcion Geographica y Elegantissima…", Op. Cit., pp. 229-230. 175 BCT, ms. 42-32. 176 Por tanto suponemos que se hacía en honor del día de su fallecimiento, acaecida el 21 de agosto. 177 En el texto del calendario de fiestas y aniversarios se dice que se hace el día de 'nunillonis' (nombre latino de Nunilo) en que murió, aunque el arzobispo había sido asesinado el día anterior, el 21, según las transcripciones que tenemos de su epitafio. 622 La capilla de los Reyes Nuevos Fundada por el primer monarca Trastámara Enrique II para afianzar su legitimidad, actualmente no se encuentra en su ubicación original, que era a los pies del templo, en su nave norte; esto es, en el lado del Evangelio en las inmediaciones del claustro de la catedral178 y estando su sacristía en la base de la torre del templo, hoy cuarto del Tesoro catedralicio. El traslado se produjo a principios del siglo XVI, bajo la prelatura del arzobispo de Toledo don Alonso de Fonseca y Ulloa (1523-1534)179, siendo entonces ubicada en la cabecera de la catedral al norte de la capilla de Santiago y encontrándose su entrada entre la de esta capilla y la de la sacristía. Los sarcófagos y sepulcros de los reyes, así como varios de los ornamentos, se trasladaron al nuevo lugar, que es donde se encuentra hoy día. Aquí fueron enterrados los tres primeros reyes de la dinastía Trastámara en Castilla: Enrique II, Juan I y Enrique III, junto a sus esposas. Sus epitafios, situados en inscripciones de piedra sobre sus efigies, son los siguientes180: Enrique II: AQUI YAZE EL MUY AVENTURADO E NOBLE CAVALLERO REI DON ENRRIQUE DE DULCE MEMORIA, HIJO DEL MUI NOBLE REI DON ALFONSO, QUE VENCIO LA DE BENAMARIN E FINO EN SANTO DOMINGO DE LA CALÇADA, E ACABO MUI GLORIOSAMENTE A XXX DIAS DE MAYO, AÑO DEL NACIMIENTO DE NUESTRO SALVADOR JESUCRISTO DE MCCCLXXIX AÑOS Su esposa Juana Manuel: AQUI YAZE LA MUI CATHOLICA Y DEVOTA REINA DOÑA JUANA, MADRE DE LOS POBRES E MUGER DEL NOBLE REI DON ENRRIQUE E HIJA DE DON JUAN, HIJO DEL INFANTE DON MANUEL, LA QUAL EN VIDA Y MUERTE NO DEXO EL HABITO DE SANTA CLARA. E FINO A VEINTE Y SIETE DE MAYO, AÑO DEL NACIMIENTO DE NUESTRO SALVADOR JESUCRISTO DE MCCCLXXXI AÑOS Juan I: AQUI YAZE EL MUI NOBLE I CATHOLICO Y VIRTUOSO REI DON JUAN, HIJO DEL SEÑOR REI DON ENRIQUE DE SANTA MEMORIA I DE LA REINA DOÑA JUANA, HIJA DEL MUI NOBLE DON JUAN, HIJO DEL INFANTE DON MANUEL. FINO A NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DEL NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCHRISTO DE MCCCXC AÑOS 178 Así se intuye por la descripción que se da para los enterramientos en BCT, ms. 23-17 fols. 32v-33v y en BCT, ms. 23-18 fols. 66r-67v. 179 ORTIZ, Blas,"Descripcion Geographica y Elegantissima…", Op. Cit., p. 211. 180 Las transcripciones de todas las inscripciones de la capilla son nuestras. 623 Su esposa Leonor de Aragón: AQUI IACE LA MUI ESCLARECIDA I MUI CATHOLICA REINA DOÑA LEONOR, MUGER DEL MUI NOBLE REI DON JUAN, HIJA DEL MUI ALTO REI DON PEDRO DE ARAGON, MADRE DEL MUI JUSTICIERO REI DON ENRRIQUE I DEL INFANTE DON FERNANDO. FALLECIO A TREZE DIAS DE SEPTIEMBRE AÑO DEL NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCHRISTO DE MCCCLXXXII AÑOS Enrique III: AQUI IACE EL MUI TEMIDO Y JUSTICIERO REI DON ENRIQUE DE DULCE MEMORIA QUE DIOS DE SANTO PARAISO HIJO DEL CATHOLICO REI DON JUAN NIETO DEL NOBLE CAVALLERO DON ENRIQUE EN 16 AÑOS QUE REINO FUE CASTILLA TEMIDA Y HONRRADA NACIO EN BURGOS DIA DE SAN FRANCISCO Y MURIO DIA DE NABIDAD EN TOLEDO IENDO A LA GUERRA DE LOS MOROS CON LOS NOBLES DEL REINO FINO AÑO DEL SEÑOR DE 1407 Su esposa Catalina de Lancaster: AQUI YACE LA MUI CATHOLICA Y ESCLARECIDA SEÑORA REINA DOÑA CATALINA DE CASTILLA E LEON MUGER DEL MUI TEMIDO REI DON ENRIQUE MADRE DEL MUI PODEROSO REI DON JUAN TUTORA E REGIDORA DE SUS REINOS HIJA DEL MUI NOBLE PRINCIPE DON JUAN PRIMOGENITO DEL REI DE INGLATERRA DUQUE DE GUILANA Y ALENCASTRE E DE LA INFANTA DOÑA CONTANCA PRIMOGENITA Y HEREDERA DE LOS REINOS DE CASTILLA DUQUESA DE ALENCASTRE NIETA DE LOS JUSTICIEROS REYES DEL REI DON PEDRO DE CASTILLA POR LA QUAL ES PAZ Y CONCORDIA PREVISTA PARA SIEMPRE ESTA SEÑORA FINO EN BALLADOLID A 2 DIAS DE JUNIO DE 1418 AÑOS FUE TRASLADADA AQUI DOMINGO 10 DIAS DE DICIEMBRE AÑO DE 1419 Aunque Juan II decidió enterrarse en la cartuja de Miraflores que él había fundado, ordenó colocar en esta capilla una estatua y aumentar las rentas de sus capellanes para memoria suya. Debajo de la estatua se encuentra la siguiente inscripción: ESTE VULTO ES DEL MUY VIRTUOSO SEÑOR REY DON IOAN DE ESCLARECIDA MEMORIA QUE HIZO Y DOTO EL MONASTERIO DE MIRAFLORES DE BURGOS Y ESTA EN EL SEPULTADO E SU SEÑORIA DOTO POR PRIVILEGIOS ESTA CAPILLA DE LA RENTA QUE TIENE Y POR ESSO SU SERVIDOR Y CAPELLAN EL BACHILLER ARIAS DIAZ DE RIVADENEYRA CAPELLAN MAYOR DE AQUI LE HIZO AQUI PONER PORQUE LOS CAPELLANES DE LA DICHA CAPILLA AYAN MEMORIA DE ROGAR POR EL ANIMA DEL DICHO REY EN TODOS SUS SACRIFICIOS Y ORACIONES Su organización fue regulada según unas ordenanzas de época del arzobispo don Pedro Tenorio (1377-1399). El prelado las otorgó el 13 de abril de 1387 y entre las mismas se 624 encuentran recogidas disposiciones anteriores hechas por el rey Juan I y por Juan Martínez, capellán mayor de los Reyes Nuevos181. El piadoso Juan I fue el que instituyó en número de veinticinco los capellanes iniciales que debían servir en la capilla, al que debía sumarse un capellán mayor. Estos clérigos estaban ayudados en sus tareas por un sacristán, dos guardas y un portero. El monarca fue meticuloso a la hora de establecer los gastos y salarios, y así ordenó que el capellán mayor cobrase 2.000 maravedíes al año, cada capellán 1.500, el sacristán 500 y los guardas y el portero 800 cada uno. Además, tenían que reservarse 2.000 maravedíes anuales para cera y aceite y 400 para las posibles necesidades de reparación en los ornamentos. Posteriormente Juan Martínez, el capellán mayor, promulgó unas nuevas ordenanzas. Y ante las quejas de los capellanes por estas disposiciones, el arzobispo Tenorio promulgó las suyas. Las protestas se centraban sobre todo en tres puntos: a) la obligación de celebrar misa diaria, b) la escasa retribución que recibían los capellanes enfermos, y c) la apropiación indebida que hacía el capellán mayor de las rentas que se obtenían por las multas por no asistir los capellanes, que teóricamente debían ir para todos. El arzobispo rebajó estas exigencias, y concedió a los capellanes dos días por semana de vacación en los que no dirían misas, pero recibirían sus rentas. A los enfermos se les daría su distribución diaria como si asistieran a misa, aunque si alguno pretendiera hacerse pasar por tal se vería privado de la capellanía. Consideró abuso el que todo el dinero de las faltas fuera para el capellán mayor, ya que estipuló que el mismo fuera repartido entre todos a partes iguales, aunque el capellán mayor recibiría como dos de ellos. Las ordenanzas no se limitaban a estos aspectos y eran más amplias, asemejándose a las generales de la catedral: obligada asistencia a la misa y oficios divinos; imposibilidad de compatibilizar, excepto para el capellán mayor, capellanía y beneficios curados o servideros en la archidiócesis; observancia del decoro, silencio y actitud devota en la capilla,… el incumplimiento estaba castigado con la pérdida de las distribuciones correspondientes. Los capellanes celebraban todos los días dos misas cantadas, una de la Virgen y otra de difuntos, excepto en los días solemnes. De esta forma los capellanes estaban obligados a celebrar sesenta y cuatro misas en cada tercio del año. La reina Catalina de Lancaster, esposa de Enrique III, instituyó ocho capellanes supernumerarios más, que estaban obligados a celebrar en cada tercio del año cincuenta y seis misas en la hora de prima y un nocturno de difuntos sin laudes durante las vísperas de un aniversario por las almas 181 BNE, ms. 13018, fols. 129r-135v. Han sido editadas por José Sánchez Herrero en su trabajo sobre los concilios y sínodos toledanos: SÁNCHEZ HERRERO, José Concilios provinciales y sínodos toledanos de los siglos XIV y XV. La religiosidad cristiana del clero y pueblo, La Laguna, 1976, pp. 368-372. Estas ordenanzas también han sido objeto de estudio en LOP OTÍN, María José El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos, Madrid, 2003, pp. 112-113. 625 de la reina y de su marido. Juan II añadió otros dos capellanes, conocidos como de Enrique III, para que celebraran ciento noventa y dos misas al año por su padre y él mismo. De esta forma, la capilla de Reyes Nuevos alcanzó a fines de la Edad Media una nómina de treinta y cinco capellanes, uno de ellos el mayor182. Al igual que ocurrió con los reyes enterrados en la capilla de los Reyes Viejos, los monarcas enterrados aquí también disfrutaban de aniversarios celebrados por el cabildo catedralicio. Mientras que para Sancho IV y el infante Pedro de Aguilar se hicieron los primeros días de cada mes, en este caso ocurrió durante los finales. Así, por Enrique II se decían los oficios divinos y la misa el último día del mes. Los canónigos presentes recibían veinte maravedíes en vísperas, diez en maitines y ciento setenta en la misa. El mismo modo de proceder se hacía por el ánima de Juan I, pero en este caso celebrándose el penúltimo día del mes. En este calendario de fiestas y aniversarios183 no se menciona a Enrique III, ya que se encontraba aún vivo. 8.2.4.1.2.- Capillas arzobispales Los propios prelados fueron los siguientes que mostraron especial interés en enterrarse en la catedral, como titulares de dicha sede y por el enorme prestigio que emanaba del templo primado. La mayoría se enterró en la capilla de San Andrés del antiguo templo antes de la reconstrucción del mismo que mandó realizar el arzobispo Jiménez de Rada. En la nueva construcción fueron trasladados a una de las paredes del templo en el lado del Evangelio. Otros se enterraron en el coro, donde se encuentra el altar de Santa María la Blanca. Los arzobispos de la casa de Luna se encuentran en la capilla de Santiago, mandada construir por el más importante miembro de esta familia en Castilla: el condestable don Álvaro de Luna. Gil de Albornoz y Juan de Contreras están enterrados en la capilla de San Ildefonso, Sancho de Rojas en la capilla parroquial de San Pedro y Pedro Tenorio en la capilla de San Blas, situada en el claustro de la catedral. Enterramientos en la capilla de San Andrés (luego en el muro del lado del Evangelio junto al claustro) Esta capilla de San Andrés, situada en la antigua gran mezquita que había sido arrebatada a los musulmanes tras la conquista del 1085 y reconvertida en catedral (como vimos, probablemente fue antes templo visigodo), fue durante los siglos XI y XII el lugar de enterramiento de la mayoría de prelados toledanos, convirtiéndose para ese templo primitivo en una suerte de panteón arzobispal. 182 ORTIZ, Blas,"Descripcion Geographica y Elegantissima…", Op. Cit., pp. 213-214. 183 BCT, ms. 42-32. 626 Estos enterramientos, una vez comenzados los trabajos de la nueva catedral gótica por el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada en el siglo XIII, fueron trasladados a uno de los muros de la misma, el norte, que se encontraba en el lado del Evangelio y que, cuando fue construido el claustro del siglo XIV, quedó pegado al mismo. Siguió considerándose la capilla de San Andrés y aún se enterró algún arzobispo de Toledo en el siglo XIII, aunque paulatinamente fue sustituyéndose como panteón por el altar del coro. En este lugar fueron enterrados los siguientes arzobispos primados de Toledo184: - Bernardo de Sèdirac, fallecido en 1086. - Raimundo de Sauvetat, fallecido en 1152. - Juan, fallecido en 1166 - Cerebruno de Poiters, fallecido en 1180. - Gonzalo Pérez, fallecido en 1191. - Martín López de Pisuerga, fallecido en 1208. - Juan de Medina de Pomar, fallecido en 1248. - Gutierre Ruiz de Olea, fallecido en 1250. Enterramientos en el coro, junto al altar de Santa María la Blanca Cuando la nueva catedral comenzó a construirse y se levantó la zona del coro y el altar de Santa María la Blanca, varios prelados cambiaron a este lugar su último descanso, perfilando lo que podría haber sido un nuevo panteón arzobispal. Sólo arzobispos de origen regio, como Sancho de Aragón, se enterrarían junto a la familia real en las capillas reservadas para la monarquía, u otros que prefirieron algún cenobio fuera de Toledo. Es en este lugar donde se enterraron muchos de los arzobispos de Toledo del siglo XIV185: - Gutierre Gómez de Toledo, fallecido en 1319 - Gonzalo de Aguilar186, fallecido en 1353 - Blas Fernández de Toledo, fallecido en 1372, aunque dejó de ser arzobispo y estuvo desterrado en Portugal en 1362. - Gómez Manrique, fallecido en 1375. Con el paso del tiempo, y en una época como el fin del medievo en el que la individualidad empezó a primar sobre los colectivos, diversos arzobispos comenzaron a realizar enterramientos más suntuosos en lugares más privilegiados, ya fuera para ellos solos o insertos en la política de prestigio dinástico de su linaje. Es por ello que ya en el 184 BCT, ms. 27-27. Apuntaciones para la Historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 185 Ídem. 186 En el documento aparece erróneamente como Gundisalvus Barroso. 627 siglo XIV pero sobre todo en el XV comenzarán a crear capillas personales alejándose de la idea de un panteón arzobispal comunitario. Capilla de San Ildefonso Fue fundada por el arzobispo Jiménez de Rada con los inicios de la construcción de la nueva catedral, pero el cuerpo de este prelado no descansa allí. Es anterior a la reconstrucción gótica del siglo XIII, pero se respetó esta capilla de San Ildefonso y se mantuvo en el nuevo templo187. La capilla también era conocida como del Alva, ya que el fundador solía decir la misa del alba allí y predicaba en dicho lugar188. Estaba dotada con once capellanes desde el momento de su fundación. Los arzobispos enterrados allí fueron Gil de Albornoz en el siglo XIV, bajo un sepulcro, pero sin epitafio189, y ya en el XV el arzobispo Juan Martínez de Contreras, tras fallecer en Alcalá en 1434190. El cardenal Gil de Albornoz dejó un aniversario instituido en dicha capilla, que se celebraba cada año tras las vísperas de la vigilia del día de San Bartolomé191, dotado con 60 maravedíes de la moneda vieja192. Además, un día después de dicha festividad el cabildo debía enviar a un canónigo como visitador de la capilla para vigilar el estado de la misma, tanto en lo temporal como en lo espiritual. El aniversario fue ampliado poco después de su muerte por uno de los criados del cardenal Albornoz, el por entonces arcediano de Mayorga, que donó para ello los siguientes bienes: un mesón grande en la zona de las Cuatro Calles de Toledo, cercana a la catedral; otro en la calle de los Cirios; una tienda en la calle de las Armas; una bodega con dos tiendas anexas y unas casa en la judería; y cuatro tiendas en la colación de San Lorenzo; y además 17.000 maravedíes para comprar más propiedades en las cercanas Morata y Alcabón, con el fin de ampliar los aniversarios del prelado a los otros onces meses del año193. Aparte de estos aniversarios, y como vimos, todos los días los clerizones que habían acudido a maitines cantaban una misa al alba según había establecido este prelado, tras la cual decían un responso de réquiem por el alma del arzobispo194. 187 PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano. Op. Cit., Tomo I, p. 371. 188 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 5r. 189 BCT, ms. 27-27. Apuntaciones para la Historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 190 Ídem. 191 24 de agosto. 192 ACT OF, ms. 56. Visitas de las capillas de la catedral, fol. 22r. 193 Ídem. 194 Ídem. 628 Capilla de San Blas Mandada construir a finales del siglo XIV por el arzobispo Pedro Tenorio, se encuentra ubicada en el claustro del recinto catedralicio, al norte del mismo195. El prelado instituyó en esta capilla un total de siete capellanes que debían decir cuatro misas a la semana por la salvación de su alma, y por las tardes cantar vísperas por él y un nocturno y laudes de difuntos. Además, en ciertas fiestas a las que el arzobispo les tenía especial devoción, cantaban vísperas, maitines y la misa mayor196. Al incrementar más adelante las rentas de la capilla, también se aumentaron estos sufragios por el arzobispo Tenorio: para 1551 eran dieciséis los capellanes, más un canónigo nombrado por el cabildo que gobernaba temporal y espiritualmente la capilla197. Para dotar la capilla, el prelado dejó todas las tiendas del Alcaná toledano, una especie de mercado de especias y otras mercancías. Además tenía como posesiones un molino en el Tajo, tributos de varias casas en Toledo y 27.000 maravedíes a pagar por la ciudad por las rentas de paños de color y seda, rentas que había donado el marqués de Villena y duque de Escalona, Diego López Pacheco198, por un trueque de propiedades que la capilla tenía en Escalona y Valverdejo y que había donado el obispo de Plasencia Vicente Arias, criado de Tenorio y enterrado con él en esta capilla199. Capilla de San Pedro Fundada en el siglo XV, acabará por convertir en la parroquial de la catedral, como hoy en día perdura. Originalmente el Santísimo Sacramento se guardaba en una capilla llamada de San Pedro el Viejo que estaba al lado de la gran imagen de San Cristóbal, que aún se conserva en el templo en el lado de la Epístola, pero que fue trasladado aquí al crearse esta capilla. Su fundador fue el arzobispo Sancho de Rojas, y allí está enterrado en un sepulcro200. En la dote original, el prelado instituyó seis capellanías más un beneficio curado que se encargaba del servicio parroquial. Este último fue ampliado con otro más, en total dos, en tiempos del cardenal Mendoza201. Igualmente se aumentó el número de los capellanes debido al incremento de propiedades de la capilla, sin duda por las 195 Para un estudio pormenorizado de la misma, en diversos aspectos pero especialmente los artísticos, recomendamos ver AA.VV., La capilla de San Blas de la catedral de Toledo, Fundación Iberdrola-JCCM. 2005. 196 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 6rv. 197 Ídem 198 La documentación no especifica si es el II o el III marqués de Villena y duque de Escalona. 199 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 6rv. 200 ACT OF, ms. 56. Visitas de las capillas de la catedral, fol. 25r. 201 Ídem. 629 donaciones de sus parroquianos, siendo diez en primer lugar y llegando a los veinte en 1532. Tenían como obligación decir cada semana cinco misas de réquiem y cada día un nocturno de difuntos por el alma del arzobispo202. Para inicios del siglo XVI, sus propiedades eran variadas, especialmente rurales: tenía dos dehesas llamadas la Higueruela y el Sotillo. En Rielves poseía varios solares y tierras, y en Canales molinos, sotos y ejidos; estos últimos habían sido la donación original del arzobispo Sancho de Rojas. Además, tenía los derechos de la cañada que se vendían en la alhóndiga toledana, y que en 1532 fue por un valor de 10.000 maravedíes que pagaba la ciudad de Toledo. Por último, en la propia Toledo tenían varias casas y tiendas203. Todo ello servía para el sustento de la capilla y los sufragios que allí se celebraban. 8.2.4.1.3.- Grandes capillas nobiliarias Capilla de Teresa de Haro Esta capilla está dedicada a la advocación de San Andrés, y se encuentra ubicada entre la capilla de Nuestra Señora de la Antigua y la capilla de los Reyes Nuevos204, por tanto, en el lado del Evangelio (norte). Su fundadora fue Teresa de Haro, toledana que fue esposa de Diego López de Padilla, mariscal de Castilla, que dejó varias dehesas en el término de la ciudad de Toledo para dotación de la capilla205, conocida popularmente como “del Cristo de las Cucharas”206, por el escudo de la casa de Padilla que se encuentra en ella. Su generosidad puede comprobarse en un rico inventario de su ajuar realizado a principios del siglo XVI207. Una décima parte de lo que rentaban las dehesas se destinaba al sostenimiento de los capellanes, que debían ser tres; y aunque los primeros fueron nombrados por la propia fundadora, a su fallecimiento lo serían por el cabildo toledano. Estaban obligados, además de sus deberes en la capilla, a estar en el coro catedralicio y cumplir con las horas litúrgicas y los oficios divinos de la misma forma que veremos ocurría con cualquiera de los capellanes del coro, por lo cual la institución capitular recibía todos los años para pagar a estos capellanes 1.500 maravedíes, que los recibían en tercios del año desde la oficina del Refitor208. 202 Ídem. 203 Ídem. 204 Ibídem, fol. 90r. 205 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 14r. Se habla de las dehesas de “Hablatajes, Ablatejos y Montalvanejos”. 206 PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano. Op. cit. Tomo I, p. 515. 207 ACT OF, ms. 56. Visitas de las capillas de la catedral, fol. 90r-95v. 208 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 14r-16r. 630 Su deber era el de oficiar cada uno cinco misas a la semana, para un total de quince, además de todos los viernes una misa de la Cruz y el sábado una misa de Nuestra Señora, y el resto de días que no fueran fiesta una misa de difuntos por la fundadora, su marido y los familiares de ambos. Por cada una de estas misas recibían veinte maravedíes; si no pudieran celebrar por encontrarse enfermos, recibirían la mitad y con la otra mitad los visitadores de la capilla pagarían a alguien que oficiara en su lugar. Cada año debían decir un aniversario con invitatorio el día de difuntos209, consistente en la misa de réquiem cantada y el resto de las horas litúrgicas rezadas por el alma de Teresa de Haro y sus familiares, recibiendo un real cada capellán y otro el sacristán en el año 1551210. Además, tenían que celebrar cada año la fiesta de San Andrés211, advocación de la capilla, diciendo las vísperas cantadas y un nocturno de difuntos con invitatorio, responso y oraciones sobre las tumbas de Teresa de Haro y su esposo el mariscal Diego López de Padilla. El día de la festividad, se decía misa solemne con sermón y, para mayor grandeza, los capellanes debían pagar a otros tres clérigos para que cada uno oficiara otras tantas misas ese día; y además, otra misa rezada de difuntos. Por todo ello, cada uno de los capellanes, clérigos y sacristán recibían 2 reales. Al día siguiente de la fiesta de San Andrés212, el cabildo era el encargado de decir un aniversario con invitatorio por las almas de Teresa de Haro, su marido y sus familiares difuntos, recibiendo 2.600 maravedíes canónigos y racioneros, 200 los capellanes del coro y 100 los clerizones, tanto presentes como enfermos. El cabildo también recibía 1.000 maravedíes para que mantuviera a dos canónigos como visitadores de la capilla213. Además de los capellanes, en el recinto se debía mantener a un sacristán para que lo tuviera limpio y auxiliara a los oficiantes en las misas y oficios, ocupándose de lavar la ropa litúrgica, tener las velas de cera listas para las misas, suministrar a la capilla de agua, hostias y vino suficiente. Debía preocuparse de tener un cirio grande, de un cuarto de libra de peso, que debía encenderse a la vez que se alzaba el Santísimo Sacramento en el momento de la consagración, además de seis velas de una libra cada una en la sepultura de Teresa de Haro y su marido en las vísperas del día de Todos los Santos y el día de Difuntos214. Capilla de Santiago Un hombre tan ambicioso como el condestable Álvaro de Luna, que tuvo las aspiraciones de gobernar Castilla como si de un rey se tratase, no se limitó a una grandeza en vida y 209 2 de noviembre. 210 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 14r-16r. 211 30 de noviembre. 212 O el más cercano a dicha fecha si había algún asunto que lo impedía. 213 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 14r-16r. 214 Ibídem. 631 buscó un enterramiento digno de un monarca. El lugar, como ya vimos al hablar de las capillas reales, no podía ser otro que la catedral primada de Toledo, donde descansaban eternamente varios soberanos castellanos. El lugar donde se encuentra hoy estaba originalmente ocupada por una capilla dedicada a Santo Tomás de Canterbury, que había sido fundada en la antigua catedral para 1177215 y que debió respetarse en la reconstrucción gótica del siglo XIII. Todos los 29 de diciembre se decía una estación por Santo Tomás, pero su altar ya no se conservó con la nueva capilla de Santiago, aunque sí se mantuvo una tabla pintada del altar principal con la efigie del santo inglés216. Fue en 1435 cuando el condestable Álvaro de Luna compró la capilla con la intención de derribarla y construir la suya en ese lugar, bajo la advocación de Santiago, de cuya Orden Militar era maestre, la finalizó su mujer, Juana Pimentel, por el trágico final del valido de Juan II217. Fue por ella Juana Pimentel, condesa de Montalbán, la que instituyó las tres capellanías que debían servir en el recinto, obligados los capellanes a decir tres misas a la semana por Álvaro de Luna, por ella misma y por sus familiares difuntos. Además, el sábado de cada semana debían oficiar también una misa cantada de Nuestra Señora y salir con responso cantado hasta la sepultura del condestable y su mujer; la misa sería oficiada por dos de los capellanes, auxiliados por el sacristán218. La dotación que para su sustento dejó la condesa Juana Pimentel fue un pazo en la Torre de Esteban Hambrán con valor de 30.000 en la segunda mitad del siglo XVI; con ello se pagaría al personal y el material de la capilla de la siguiente forma para el año 1551219: cada uno de los tres capellanes 5.000 maravedíes, el sacristán 2.500 y el monaguillo (“moço”) recibiría 500. Además, se destinaba el resto de dinero hasta los 30.000 maravedíes totales para comprar cera, hostias y vino. Al convertirse en una suerte de panteón de la casa de Luna, los arzobispos de Toledo que pertenecieron al linaje también fueron trasladados y enterrados allí. Por tanto, junto al condestable y su mujer, fueron enterrados en la capilla el arzobispo Pedro de Luna, tío del maestre de Santiago, y el arzobispo Juan de Cerezuela, hermano por parte de madre de don Álvaro220. 215 PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano. Op. cit. Tomo I, p. 370. 216 Ibídem, p. 371. 217 Ibídem, p. 372. 218 ACT OF, ms. 57. Libro de capellanías, fol. 18r. 219 Ídem. Seguramente, las cantidades a pagar serían diferentes para la segunda mitad del siglo XV, pero el número de miembros o las necesidades no. 220 BCT, ms. 27-27. Apuntaciones para la Historia de Toledo y sus arzobispos con epitafios, de Juan Bautista Pérez, fol. 280rv. 632 8.2.4.1.4.- Otras capillas Más allá de las ya mencionadas, que obviamente eran las mejor dotadas y con espacios singulares, había capillas de menor tamaño y relevancia que, en la actualidad se encuentran muy cambiadas debido a las múltiples renovaciones y modificaciones que tuvieron especialmente a lo largo de la Edad Moderna. Las mismas se dispusieron fundamentalmente a lo largo de los muros laterales del templo y de la girola, pero también en otros lugares, de la siguiente forma221: A) Capillas del muro norte o nave del Evangelio: las capillas de Nuestra Señora de la Antigua y Santa María de la Piedad. B) Capillas del muro sur o nave de la Epístola: las capillas de Santa Lucía, San Eugenio, San Martín, la Concepción y la Epifanía. C) Girola: la idea de Jiménez de Rada en el siglo XIII era la de crear quince capillas, aunque dos siglos después, al finalizar la época bajomedieval, se mantuvieron las capillas del Cristo de la Columna, Santa Leocadia, la Trinidad, San Nicolás, Santa Isabel de Hungría, San Gil, San Juan Bautista y Santa Ana. D) Otros: en dos lugares más existían, y perduran algunas, capillas. Las de Santa Catalina, la Virgen de la Estrella y el Cristo tendido en el muro posterior al trascoro, y junto a la capilla mayor el cardenal Mendoza levantó la capilla de Santa Elena. 8.2.4.1.5.- La catedral de Toledo como lugar de enterramiento Aparte de estos grupos que fundaron directamente capillas, otros personajes decidieron elegir la catedral para enterrarse, quizá con el fin de recibir algún rezo del templo como propio a favor de la salvación de su alma gracias a la cercanía en la que se realizaban estas oraciones. Generalmente fueron eclesiásticos y más concretamente miembros del cabildo catedralicio, que recibieron permiso para enterrarse en las inmediaciones del claustro previo pago, que aumentaba precisamente en función de su cercanía a la capilla de Reyes Nuevos. Estos enterramientos se regularon en un estatuto capitular del 15 de mayo de 1423222, delimitándose las cuatro fachadas (lienços) del claustro donde se podían hacer enterramientos223: 1) de la entrada a la capilla de San Blas; 2) desde el pilar de la puerta del claustro hasta una ventana con una red donde estaba metido un breviario; 3) desde el pilar donde estaba ese breviario hasta la puerta de la calle; y 4) desde la Capilla de los Reyes hasta la puerta del claustro. De ellos, en el cuarto no se podía enterrar nadie porque era una “bóveda de agua”. En la primera sección estaban 221 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 182-183. 222 BCT 23-17 fol. 32v-33v; BCT 23-18 fol. 66r-67v 223 Debe ser la pared que es común del claustro y del templo. 633 las sepulturas más prestigiosas y los que se quisieran enterrar allí debían pagar 800 maravedíes, mientras que en la segunda y tercera fachada se pagaban 400. 8.2.5.- Los clerizones Se trata de un grupo de niños y adolescentes que estaban formándose y educándose en la escuela catedralicia, mantenida por la institución capitular. Participaban activamente en la vida del templo y por ello realizaban algunas tareas litúrgicas y ayudaban en los oficios corales. Durante la Baja Edad Media no se especificó su número, pero debía ser variable según las circunstancias del momento; en la época moderna se limitó a cuarenta224. Solían ser admitidos con una edad aproximada de ocho o diez años, tras pasar unas pruebas de lectura y canto que les imponía el maestrescuela de la catedral. Una vez admitidos, eran recibidos en el templo por el arzobispo, si no estaba ausente, el deán y el cabildo en pleno225, siendo entonces tonsurados y recibiendo un beneficio eclesiástico al estar vinculados a la catedral. Además, se les remuneraba diariamente para fomentar su presencia y asistencia en los actos litúrgicos. Sin embargo, no debían alojarse en el templo ni dependían del mismo, sino que lo hacían en régimen externo por su cuenta para lo cual recibían esas cantidades. El dinero que faltase lo recibían de sus familias o de un padrino, que le suministraba especialmente las vestimentas necesarias (capa, sobrepelliz y calzado)226. Sin duda, para las familias era de gran interés que sus hijos formaran parte de este grupo: podía servirles como forma de promoción en la carrera eclesiástica y, en el caso de volver a la vida seglar, les ofrecía una sólida formación para diversos oficios laicos227. Un grupo escogido de ellos, por el motivo de poseer una voz de especial calidad, podía vivir en régimen interno dentro del templo, al contrario que el resto, con el objetivo de vigilar estrechamente su educación musical. Eran los denominados moços del coro o cleriçones de canto de organo, cuyo número se fijó en seis a mediados o finales del siglo XV228 por lo que también se les conoció más habitualmente como los seises, aunque inicialmente fueron únicamente cuatro, como se ve en el testamento de Blas Fernández de Toledo a mediados del siglo XIV229. En los oficios, se encargaba el canto polifónico que cada vez tenía más fuerza en el ámbito catedralicio. 224 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 184. 225 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 562v. 226 Ídem. 227 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, “Las escuelas de Toledo durante el reinado de Alfonso VIII”, en IZQUIERDO BENITO, Ricardo y RUIZ GÓMEZ, Francisco (dirs.), Alarcos 1195. Actas del Congreso Internacional conmemorativo de la Batalla de Alarcos. Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 1996, pp. 177-179. 228 Al menos en 1490 ya se les menciona así en las actas capitulares a hablar de […] seys ninnos cantores desta sancta yglesia […]. ACT – Actas capitulares II, fol. 7r. 229 ACT – A.8.F.1.5. 634 Dos eran sus papeles fundamentales: recibir una completa enseñanza en el templo, y servir litúrgicamente en el mismo. Veremos el primero de ellos en el apartado correspondiente230, mientras que relataremos aquí el segundo como hemos ido haciendo con el resto de miembros de la institución capitular. Según la constitución de 1357 recopilada por el arzobispo Blas Fernández231, cantaban misa diaria de Nuestra Señora, al alba del día, en la capilla de San Ildefonso con la capa puesta por el alma del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada y, acabada la misma, iban con la cruz a la puerta del coro, lugar de su sepultura, donde hacían responso por la del arzobispo Gutierre232. El servicio del coro lo realizaban alternándose en dos turnos semanales, uno de los clerizones del coro del deán y otro de los clerizones del coro del arzobispo: mientras unos hacían la semana de lectoría en que cantaban las lecciones, otros hacían la semana de colectoría en que cantaban las colectas, y viceversa. Era su obligación cantar las lecciones y responsos en los oficios de las horas, diurnos y nocturnos, llegando a dormir en el templo en este último caso. Por último, llevaban el cirio pascual en las procesiones. Era de estas celebraciones de las que llevaban unas remuneraciones diarias en el caso de asistir, como ya vimos: por los oficios de Prima recibían cuatro denarios, por los de Nona tres y por la misa, seis. Además, en cada una de las semanas de lectoría y colectoría recibían tres maravedíes, participando a su vez de las caridades y aniversarios en los que estuvieran presentes. Este aliento económico se realizaba incluso para la asistencia a las clases de música y gramática de la escuela catedralicia, ya que en ocasiones se les entregaba algunas cantidades de la oficina del Refitor233. Sin embargo, como niños y adolescentes que eran, las travesuras y pillerías estaban a la orden del día en este grupo, y por ello los prelados se preocuparon de que tuvieran el respeto debido al menos en las celebraciones litúrgicas y los oficios divinos. Así, el chantre debía velar por la honestidad del coro de todos los clérigos, poniendo especial atención en los clerizones, para acabar con comportamientos inapropiados234. Para estas funciones, tenían asociados dos oficios que les instruían que, aunque en ocasiones se hayan confundido, eran distintos. Hablamos del maestro claustrero y del maestro de los seises. 230 Vid. apartado “8.4.4. Labor educativa”. 231 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 584rv. 232 Seguramente Gutierre Gómez de Toledo. 233 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 584v. 234 Ibídem, Tomo II, fol. 579v. 635 El maestro claustrero Tenía a su cargo la escuela de los clerizones, siendo su tarea la de educarles especialmente en canto melódico y los usos y costumbres en la vida catedralicia y su liturgia, corrigiendo los errores que cometieran. El oficio se constata firmemente en la constitución de 1357235, aunque probablemente existiera como ayudante del maestrescuela en su tarea docente desde la creación de esta dignidad en el siglo XII. Como ya vimos, desde 1448236 estaba asociada a uno de los racioneros de la catedral de forma oficial, aunque esta situación de encargarle el oficio a uno de ellos debía ser lo habitual desde mucho tiempo atrás y entonces únicamente se consagraba dicha situación. Debido a su trabajo con niños y adolescentes se cuidó especialmente la designación de la persona para tal cargo. La documentación habla de que debía ser una persona de buenas costumbres, grave y discreto, para así realizar adecuadamente la tarea educativa que tenía encomendada. Para controlar a los infantes debía ser una persona con autoridad, además de ser de buena cuna ya que debía asistir a los oficios divinos con las personalidades de más alto rango de la catedral, como eran los canónigos y las dignidades, e incluso el propio arzobispo. En cuanto a su formación, se exigía que tuviera buenos conocimientos en la lengua latina, ya que debía enseñársela a los niños de forma correcta y con buena dicción, para que la cantasen adecuadamente. Igualmente debía conocer el rito “toledano”, esto es, el rito hispano, para las ceremonias en esa liturgia que se celebraban en la capilla mozárabe de la catedral. No era el encargado de la polifonía, pero sí del canto llano y melódico, que debía dominar237. La importancia de este canto melódico se debía a los elementos litúrgicos que dependía de él, a saber238: - Los responsos de las horas divinas que se decían en los días festivos de la Cuaresma. - Los responsos que se cantaban en los días festivos durante los maitines. - Los responsos que se dicen en todas las misas cantadas de Prima. - En el oficio de difuntos - Diversos versos, como el Anime eorum o el Gloria, laus et honor del Domingo de Ramos. Pese a estas precauciones, en ocasiones sus titulares no se ocuparon tan adecuadamente de sus tareas como se esperaba, y por ejemplo en 1476 el cabildo tuvo que avisar al claustrero de que fuera más diligente en sus funciones. Tanto es así, que la 235 Ibídem, Tomo II, fol. 582v. 236 Ibídem, Tomo I, fols. 62r-63v. 237 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo I, fol. 122r. 238 Ídem. 636 institución capitular le informaba que a partir de entonces los partidores que entregaban las distribuciones cotidianas en la catedral le visitarían de forma periódica y en […] la hora que no fallase al claustrero en la dicha escuela con los moços mostrandolos e instruyendolos o estoviese en el coro que le quitase la tal hora e no gela esemiese […]239. Por todas estas tareas, ya en 1357 se estipulaba su salario: 365 maravedíes a pagar por la Fábrica de la catedral, a pagar en tres veces al año, más diez denarios diarios por su residencia en el templo240. El maestro de los seises Este maestro de música o de los seises se ha confundido habitualmente con el anterior, como hemos dicho, pero éste estaba ocupado preferentemente en la educación de los primero cuatro, y luego seis, niños especializados y expertos en el canto polifónico, mientras que el claustrero era el maestro general de todos los clerizones241. La confusión tiene su origen con casi toda seguridad porque inicialmente en la Baja Edad Media seguramente lo desempeñaba la misma persona, y fue en algún momento del siglo XV y ya para toda la época moderna cuando se diferenciaron dos oficios, uno general y otro para los seises, que acabó siendo el maestro de capilla. En la Edad Moderna era el encargado del órgano, mientras que en el Medioevo y según la constitución de 1357 de Blas Fernández de Toledo lo era el maestro claustrero242, cuando no habría diferenciación de cargos, y de ahí la posible confusión. 8.2.6.- Servidores y oficiales Las necesidades de la catedral de Santa María de Toledo eran múltiples, por lo que aparte de estos cientos de beneficiados, más centrados en las tareas cultuales, era necesario otra gran cantidad de servidores y oficiales ocupados en diferentes tareas auxiliares, como el mantenimiento, la docencia, el esplendor del templo,… Estos oficiales eran muy variados, y mientras algunos requerían una formación muy especializada, otros tenían funciones más básicas. Ya hemos comentado algunos de ellos, como el sochantre o el maestro claustrero, en los apartados de las dignidades o colectivo de clérigos a los que estaban adscritos por algún motivo. Más adelante veremos, con más detalle, al conjunto de contadores, 239 ACT – Actas Capitulares I, fol. 88r. 240 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 582v. 241 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 187 y pp. 383-384. 242 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 582v. 637 distribuidores, escribanos, letrados, secretarios y notarios que trabajaban en la oficina del Refitor. Nos centraremos, por tanto, en aquellos oficios centrados en el cuidado litúrgico y material de la catedral. Para ello, es muy útil el estatuto que otorgó el cardenal Mendoza el 24 de diciembre de 1490 para la administración de la Obra de la catedral243, ya que estos oficiales eran pagados por la misma. Este documento nos ofrece, por tanto, una nómina de los servidores y oficiales de la catedral para ese momento final de la Edad Media, pero muchos de ellos ya existirían desde años anteriores. El salario de cada uno, a pagar en tercios del año como era lo habitual si no se especifica lo contrario, era el siguiente244: • Al Obrero de la catedral, 114 [30.210] • A los visitadores (son 2), 30 [6.950] • Al escribano, 57 [15.105] • Al maestro de obras, 42 [11.130] • Al maestro de obras Egas245, por toda su vida cada año*, 3.000 • Al letrado, 3 [795] • Al procurador, 4 [1.060] • Al clavero246, 40 [10.600] • Al perrero, 20’5 [5.432’5] • Al barrendero, 27 [7.155] • Al campanero, 38 [1.070] • Al candelero, 12 [3.312’5] • Al broslador247, 11 [3.047’5] • A Juan Ortiz, por toda su vida cada año*, 3.000 • A los organistas, 34 [9.010] • Al encuadernador 2’5 [662’5] • Al maestro afinador de los órganos, 30 [7.950] • A los sacristanes (son 4), 45 [11.925] • Al proveedor de hostias y vino, 26’5 [7.022’5] • Al tenor, 38 [10.070] • Al capellán de los clerizones, 6’5 [1.722’5] • Al maestro de los clerizones, 4 243 BCT ms, 23-17 fol. 59r-62v. 244 La cantidad viene fijada en florines del cuño de Aragón. Entre corchetes viene la equivalencia en maravedíes que, en el libro de Arcayos, hace su autor (si no especificamos cantidad, es que el autor no hace la equivalencia). Marcamos con * aquellos pagos que la Obra realizaba según este estatuto, pero que no corresponden realmente con un oficio o servidor de la catedral. 245 Sin duda, Egas Cueman, escultor y arquitecto flamenco que trabajó en la catedral de Toledo y falleció en 1495. 246 Sería el “llavero”, es decir, la persona que custodiaba las llaves. 247 Bordador, por tanto, sastre. 638 • Al relojero, 19 [5.035] • Al que lleva la cruz en las procesiones, 6 [1.590] • Al deán, por celebrar las fiestas, sólo si es residente*, 15 [3.975] • Al encargado de la biblioteca, 4 [1.060] • Al lector de la cátedra de Teología*, 94 La mayoría de estos oficios no necesitan explicación, aunque muchos son expuestos por el racionero Arcayos en su libro del siglo XVII248. Se ve, sin embargo, tres grandes grupos de servidores u oficiales en el templo, según la tarea que cumplían en el mismo: A) Mantenimiento: grosso modo entraría en este grupo el maestro de obras, el perrero249, el barrendero, el candelero, el broslador, el encuadernador, el maestro afinador de órganos, el proveedor de hostias y vino y el relojero. B) Administración: este grupo lo formaban el Obrero, los visitadores, el escribano, el letrado, el procurador, el clavero y el bibliotecario o encargado de la biblioteca. C) Liturgia: lo integrarían el campanero, los organistas, los sacristanes, el tenor, el capellán de los clerizones, el maestro de los clerizones y el que llevaba la cruz en las procesiones. De este último grupo dedicados al servicio litúrgico destacan como se puede comprobar los oficios dedicados a la música, algo en consonancia con la importancia que cada vez más fue cobrando la misma en los actos cultuales catedralicios, y más aún de la polifonía, que requería de músicos profesionales para dar verdadero realce a las celebraciones. Igualmente, en este grupo encontramos al candelero o lamparero, que encendía todas las lámparas, velas y candelas que debían arder en el templo, y apagarlas al anochecer, teniendo cuidado de no dejarlo completamente a oscuras; y al campanero, encargado de tener bien a punto y engrasadas todas las campanas de la catedral, para una adecuada adoración con su repique en las diversas horas. La importancia lógica de las celebraciones litúrgicas llevó a que, el 5 de mayo de 1492, se creara un nuevo cargo, ya más propio de la Edad Moderna, que era el de maestro de ceremonias, con la tarea de velar por la realización de todo acto cultual en el templo catedralicio con el debido cuidado y respeto250. El Obrero251 era el encargado de la gestión económica de la catedral, especialmente de su Obra, aunque también en otros asuntos. Antiguamente sus tareas no tenían un oficial propio, sino que se ocupaba de ellas el arcediano de Toledo, situación que cambió para 248 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 428r-433v. 249 Se encargaba de echar a los perros cuando éstos entraban en la iglesia, generalmente por la noche a refugiarse, para que no entorpecieran los oficios diurnos. 250 ACT – Actas Capitulares. Tomo II, fol. 133v. 251 ACT (Secretaria Capitular) - Sucesiones de Prebendas. Tomo II, fol. 147r-148r. 639 empezar a nombrar un ecónomo, a imitación de ese cargo monacal. Según la propia normativa, lo habitual era designar para este oficio a un canónigo. No eran estos los únicos oficiales de la catedral, ya que existían otros a cargo de otras oficinas, como la del Refitor. Era el caso del pertiguero, con sueldo de 3.000 maravedíes252, cuya tarea era supervisar las actividades catedralicias, la custodia de las puertas del coro y del capítulo donde se celebraba el oficio divino y las reuniones, llamada a cabildo de los canónigos y encabezar las procesiones en las que iba delante con bastón, frenando a los laicos que seguían la misma253. No era el único caso: para finales de la Edad Media se constatan otros oficios como el de físico o médico, con unos ingresos de 6.000 maravedíes254, el notario, con sueldo de 9.000255, y el secretario, con un salario de 10.000 en 1490256, ya que entonces también ejercía las funciones del notario, con lo que sus ingresos habituales serían menores. 8.2.7.- Jerarquización de los capitulares Todos estos colectivos que acabamos de ver, y tal y como se desprende, no estaban en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, capellanes no eran prebendados como sí lo eran dignidades, canónigos y racioneros, y los clerizones no eran beneficiados en sí mismos. Dentro de estos grupos, sus miembros no eran todos iguales, y también se organizaban generalmente según su antigüedad en la institución capitular. Esto último se acababa reflejando en los propios asientos que tomaban cada uno en el coro de la catedral. Otro rasgo que les diferenciaba era la prebenda que recibían, siendo más de una ración en el caso de las dignidades, una para los canónigos (lo que podríamos considerar el estándar) y media para los racioneros. Estas remuneraciones las veremos más adelante en su apartado correspondiente. 252 ACT – Actas Capitulares. Tomo I, fol. 32r. 253 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 188. 254 ACT – Actas Capitulares. Tomo II, fol. 34r. 255 ACT – Actas Capitulares. Tomo I, fol. 111v. 256 ACT – Actas Capitulares. Tomo II, fol. 9r. 640 ¸ Esquema: Resumen de los miembros de la institución capitular según el orden que ocupan en su jerarquía 8.2.7.1.- Jerarquización de las dignidades según su poder económico Como veremos en el siguiente apartado, la forma habitual de ordenación de los miembros del cabildo será, además de su rango, por su antigüedad. Pero en el caso de las catorce dignidades, rango común, lo vetusto o no que fuera la creación de dicha dignidad puede resultar no del todo satisfactorio para entender su poder y atractivo a la hora de ocupar una de ellas. Si atendemos a las funciones que desempeñan, más allá del deán, maestrescuela, tesorero y capiscol, que tenían un papel claro e importante en la vida catedralicia, las otras pueden confundirse entre ellas y no ofrecen una diferenciación definitoria. Es por ello que acudir a su nivel de rentas puede ofrecernos la variable que nos falta para terminar de jerarquizarlas. Sin embargo, puede ser complicado, cuando no imposible por tener inventarios incompletos, el conocer todas y cada una de las rentas de todos ellos. Por suerte, en 1482 con el objetivo de crear un subsidio eclesiástico a favor de la monarquía257 se realizó una tasación258 de todos los elementos del arzobispo, 257 Para más detalle sobre esto ver TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, “El subsidio eclesiástico para la guerra de Granada (1482-1492). Aportación, gastos e ingresos en el arzobispado de Toledo”, Medievalismo 22 (2012), pp. 217-237. 258 ACT – OF ms. 1337. Dignidades • Jerarquizados por antiguedad • Jerarquizados por poder económico Canónigos mansionarios • Con voz y voto en el cabildo Racioneros • Sin voz ni voto en el cabildo • En expectativa de conseguir una canonjía Canónigos extravagantes • Realmente foráneos al cabildo, de ahí su nombre original • En expectativa de conseguir una canonjía Capellanes • No estaban tan dedicados a la vida coral, sino para atender capellanías • No son prebendados, depende de la dotación de su capilla Clerizones • Estudiantes y futuros beneficiados • Los más importantes eran seis, los seises, por sus aptitudes musicales 641 incluyendo el cabildo y a sus dignidades, éstas por separado259. Mantenemos la tasación del arzobispo para ponerlo en comparación con el de sus dignidades260: ELEMENTO DE LA CATEDRAL TASACIÓN SUBSIDIO Arzobispo 9.444.445 850.000 Arcediano de Toledo 749.514 67.456 Arcediano de Talavera 311.000 27.990 Arcediano de Madrid 215.500 19.395 Arcediano de Guadalajara 192.150 17.293,5 Arcediano de Alcaraz 140.180 12.616,2 Arcediano de Calatrava 133.000 11.970 Abad de San Vicente de la Sierra 60.000 5.400 Abad de Santa Leocadia 35.000 3.150 Capiscol 29.600 2.708 Tesorero 20.000 1.800 Deán 15.800 1.361,7 Maestrescuela 15.188 1.366,9 Capellán Mayor 3.000 270 Vicaria 1.500 135 Tabla: Tasación para el subsidio de 1482 de las dignidades de Toledo Comprobando que, en poder económico, primaban aquellas dignidades con un carácter, al menos teórico, territorial, frente al funcional en la vida catedralicia, sorprendiendo cómo el deán, pese a su papel principal, no era la dignidad que más rentas tenía adscritas en su beneficio, aunque tuviera funciones directoras y más importantes que el resto. 259 ACT – OF ms. 1337, 1r-2v. 260 La columna “Subsidio” hace referencia a la cantidad que la Iglesia castellana tenía que pagar al subsidio de ayuda regia en función de las rentas de ese beneficiado. 642 8.2.7.2.- Forma y orden de sentarse en el coro de la catedral Una de las formas más visibles de mostrar la jerarquización de los miembros del cabildo era, aparte de ciertos cometidos litúrgicos, el lugar asignado en el coro catedralicio en el que se celebraban los diferentes actos cultuales, orden que se reflejaba y seguía en las diferentes procesiones que se hacían dentro y fuera del templo. Este coro catedralicio, que desde finales del siglo XV fue cubierto por tallas de madera y cuya gradería baja fue decorada por Rodrigo Alemán representado en los respaldos diferentes episodios de la conquista de Granada por los Reyes Católicos261, estaba formado por una serie de asientos distribuidos en dos graderías: una en la zona superior y otra en la parte inferior. En estos asientos se iban distribuyendo los diferentes miembros del cabildo de una forma racional, imitando la jerarquía celestial de las doctrinas de los primeros años del Cristianismo262. Además de esta división alta y baja, el coro se subdividía en dos partes. En el centro del mismo se sentaba el arzobispo, como lugar principal, y a partir de su silla se organizaba el resto. Las dos divisiones eran a la derecha del prelado, que constituía el coro del arzobispo y a la izquierda del mismo el coro del deán al sentarse esta dignidad en dicho lugar. En ese mismo espacio central se sentaban, divididos en dos grupos de siete a cada lado del prelado, las catorce dignidades. Las graderías alta y baja también eran dobles, una a la izquierda y otra a la derecha del arzobispo de Toledo, marcando nuevamente la separación entre los dos coros. Allí iban ocupando los asientos, comenzando en la alta y al llenarse ésta la baja, los canónigos mansionarios en primer lugar (veinte en cada lado) y seguidos por los racioneros (veinticinco por coro). Debido a sus funciones especiales, se sentaban en primer lugar las canonjías de oficio que señalamos, la magistral y la doctoral, y entre los racioneros, el sochantre en el coro del arzobispo y el maestro claustrero en el del deán. Les seguían los canónigos extravagantes que estuvieran presentes y, si quedaba lugar aún, los capellanes del coro y de la greda presentes, repartidos por mitad. Así se relataba en la normativa de la época263: […] En esta Santa Iglesia, hay de los Beneficiados del Choro de ella, en numero doscientos y sesenta y ocho, los quales se dividen así: en catorce Dignidades, quarenta Canongias, cinquenta Raciones, viente Canonigos Extravagantes, quarenta y quatro Capellanes con los de la Greda […] Todos estos Beneficiados están divididos en dos Choros, la mitad en el uno y la 261 CARRIAZO, Juan de Mata, Los relieves de la Guerra de Granada en la sillería del coro de la Catedral de Toledo. Universidad de Granada. Granada, 1985. 262 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, “El mundo de la catedral”, en AA.VV. Piedras vivas. La catedral de Toledo 1492. Toledo, 1992, p. 31. 263 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fols. 188v-189r. 643 mitad en el otro, y llamanse los Choros en esta forma: estando el Prelado en el Choro sentado en su silla, desde el propio Prelado, todas las sillas altas y bajas, que están a su mano derecha, se llaman Choro del Arzobispo, y todas las de la izquierda, se llama Choro del Dean, porque este tiene la silla primera de la mano izquierda del Prelado. Las Dignidades del Choro del Arzobispo, son Arcediano de Toledo, Arcediano de Talabera, Capiscol, Thesorero, Arcediano de Calatraba, Abad de Santa Leocadia, extramuros de Toledo, Vicario del Choro o de la Villa: y los Dignidades del Choro del Dean son el dicho Dean, Arcediano de Madrid o Mantua, Maestre Scuela desta Santa Santa Iglesia, y de la Universidad de esta ciudad, que fundó el doctor Don Francisco Álvarez Zapata y de Toledo, Maestre Scuela, y canonigo, año de mil quatrocientos y ochenta, Arcediano de Guadalaxara, Arcediano de Alcaraz, Abad de San Vicente de la Sierra, Capellán mayor del Choro desta Santa Iglesia […]. Dentro de cada grupo, y exceptuando los casos mencionados, cada miembro ocupaba un asiento en función de su antigüedad en el cabildo toledano, aunque presbíteros, diáconos y subdiáconos tenían preferencia frente a los de las cuatro órdenes menores264. En el caso de las dignidades había un orden establecido, como acabamos de comprobar, y no según la antigüedad de su titular. Sin embargo, seguía este mismo criterio temporal, ya que se seguía el orden en el que las dignidades debieron instituirse en el cabildo. Si atendemos al número de asientos (70 asientos en la gradería alta y 54 en la baja, para un total de 124), se ve que es claramente inferior al total de beneficiados que componían la institución capitular (14 dignidades, 40 canónigos mansionarios, 50 racioneros, 20 canónigos extravagantes y 44 capellanes con los de la Greda, para un total de 168), situación que en la práctica no era problemática ya que debido a las ausencias difícilmente se llegaría al total, más especialmente entre los canónigos extravagantes que, como vimos, no tenían obligación de residir. 264 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 192. 644 Esquema: Colocación de los beneficiados en el coro de la catedral de Toledo Colocación similar se guardaba en las procesiones que se realizaban tanto dentro como fuera de la catedral de Toledo. En ambos casos, los miembros del clero catedralicio aparecían en la posición que les correspondía, lo que servía al pueblo fiel para apreciar la mayor o menor preeminencia de un miembro en la catedral.265 8.3.- El sistema beneficial capitular Como todo eclesiástico, los capitulares toledanos recibían un beneficio, una serie de rentas para su sustento, a cambio de la realización de un oficio, básicamente la 265 Ídem. 645 celebración de diferentes oficios divinos. Vistos los diferentes rangos existentes en la catedral toledana, pasaremos a continuación a relatar la forma en que era posible alcanzar los mismos. Además, respecto a esa dualidad de oficio y beneficio, detallaremos aquí también el segundo de ellos, las rentas que disfrutaba cada capitular, dejando el oficio, y por tanto sus funciones, para el apartado siguiente266. 8.3.1.- Provisión de los cargos A un nivel meramente teórico, la provisión de los diferentes beneficios de la catedral de Toledo correspondía al papa como máxima autoridad, al igual que ocurría con todo beneficio eclesiástico de la cristiandad. Sin embargo, la realidad era otra, y los rangos intermedios entre el papa y los inferiores acababan siendo los que nombraban a estos, por una cuestión práctica, aunque obviamente se hacía en nombre del pontífice. Cuando, sobre todo a partir de los siglos XI y XII los cabildos catedralicios fueron constituyéndose en entidades cada vez de mayor autonomía, personalidad jurídica y con capacidad de gestión propia, la alta jerarquía eclesiástica tuvo que centrarse en fijar la forma en que debían proveerse los beneficios y cargos de las diferentes catedrales de la cristiandad, más aún cuando el control de estas provisiones permitía reforzar su autoridad con servidores leales situados en importantes puestos, que permitían crearles una red clientelar. Sin embargo, normas generales de la Iglesia dejaban una gran indefinición a la hora de imponer una forma clara para la realización de la colación de beneficios en las catedrales, dejando que cada corporación definiera en sus estatutos el modelo por el que regirse. Tanto es así, que entre las primeras disposiciones generales que recogen la cuestión tenemos el III Concilio de Letrán de 1179, que en su canon 8 especificaba que la elección de los beneficios eclesiásticos estaba en manos de obispos y cabildos y, en caso de que ambos fueran negligentes, en el metropolitano. Los padres conciliares se expresaban así en este asunto267: […] Si el obispo allí donde su competencia tiene algo que decir, difiere la colación, será el cabildo quien deberá proceder a la misma. Si la elección depende del cabildo y éste ha dejado pasar el plazo citado, el obispo deberá proceder según la voluntad de Dios y después de haber escuchado el consejo de los hombres piadosos. Si todos se hubieran mostrado negligentes, el metropolitano será quien disponga en el asunto […]. Observándose claramente la indefinición de a quién, cabildo u obispo, corresponde la colación concreta y delegando de forma indirecta estas decisiones a la normativa propia de cada lugar, pero dando a entender que la provisión se realizaba mediante un reparto 266 Vid. apartado 8.4. 267 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III, Op.cit., p. 270. 646 entre ambas instancias. En general, la práctica más habitual fue la de la alternancia, de forma que cada institución elegía según la provisión se realizara en su turno, o mediante la elección simultánea, tras la presentación de candidatos por ambas partes. Además, se fueron especificando también las cualidades del candidato por razón de edad, procedencia, formación cultural, legitimidad y orden sacro268. En el caso peninsular, la legislación canónica mantenía esta indefinición de la provisión de beneficios en manos de obispo y canónigo sin especificar mucho más cómo se realizaba este reparto, y las propias Partidas de Alfonso X eran ambiguas en este asunto al copiar prácticamente la normativa del III Concilio de Letrán269, aunque parece intuirse una preeminencia del prelado frente al cabildo en algunas de sus leyes270. Es por esto por lo que afirmábamos que la tendencia, por la inexistencia de una legislación fija, fue la de que cada corporación eclesiástica decidiera la forma concreta sobre la base de que debía hacerse entre obispo y cabildo, y se fueron acomodando a las circunstancias particulares de cada uno, creando matices en cada una de las catedrales europeas en general, y de las castellanas en particular. En nuestro caso toledano, la normativa que regulaba este asunto no es abundante, con seis constituciones para la Edad Media, aunque sus primeros estatutos ya fueron otorgados por los prelados toledanos en el siglo XII. Sin embargo, mucha de esta normativa no hace referencia explícita al asunto si no que, al tratar otros temas, desvela información sobre cómo realizar las provisiones. Debemos recordar cómo, en el momento de la restauración de la sede en 1086, el arzobispo Bernardo de Sédirac reclutó personalmente a los componentes de su cabildo entre monjes de Sahagún al principio y más adelante con clérigos francos de monasterios cluniacenses de la Francia meridional. Sin embargo, la separación de las mesas fue un hito no sólo en lo económico, sino también en lo jurídico, y a partir de entonces, debido a la mayor autonomía alcanzada por el cabildo, éste también quiso participar activamente de la elección de los futuros miembros que formaban su cuerpo. Es a partir de este siglo XII con la creación del cabildo como cuerpo autónomo cuando, en el caso toledano, se afirmó esta idea de reparto entre las instituciones episcopal y capitular para la provisión de nuevos beneficiados, como se estipuló en un estatuto otorgado por el arzobispo Juan de Castellmoron en 1157 que afirmaba que, al fallecer uno de los veinticuatro canónigos mayores o uno de los seis menores que formaban el 268 MANSILLA REOYO, Demetrio, Iglesia castellana-leonesa y curia romana en tiempos del rey San Fernando. Madrid, 1945, p. 218. 269 Partida I, Título XVI, Ley IX: De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis meses; quien ha poder de los dar despues. Edición de la RAH (1807). 270 Partida I, Título XVI, Ley V: En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia a los clerigos. Op.cit. 647 cabildo toledano por entonces, debía ser sustituido […] comuni consilio arciepiscopi et canonicorum […]271. Poco después fue más explícito sobre el tema el arzobispo don Cerebruno, en nuevo estatuto de 1174272. Al estabilizar el número máximo de canónigos mansionarios en cuarenta, ordenó que el excedente a este número y que ya existía tuviera preferencia a la hora de ocupar una canonjía vacante, que se haría por antigüedad. La importancia radicaba en el momento en que este excedente ya se hubiera agotado: el estatuto estipulaba que el nuevo candidato se elegiría entre el arzobispo y el cabildo entre los racioneros de la catedral. En los dos casos vistos se establece la clave de elección: colaboración entre prelado y cabildo. Además, se empieza a imponer una tendencia cada vez con más fuerza: los candidatos debían pertenecer al clero catedralicio y diocesano, frente al foráneo. Esto vino motivado por el abuso de nombrar miembros extranjeros para el cabildo, quizá alentado por la procedencia franca de muchos de los primeros prelados, lo que llevó al propio papa Alejandro III a intervenir en 1177, calificando de abusiva esta práctica y exigiendo que se designara a clero diocesano toledano para las vacantes273, lo que no se cumplió y ocasionó, por ejemplo, enfrentamientos entre Rodrigo Jiménez de Rada y los racioneros de Toledo en 1237, quienes teóricamente tenían preferencia para ocupar las vacantes. Algo similar estableció el papa Lucio III con seglares promovidos a canonjías y que mantenían el estado laico, situación que rechazó en bula de 19 de mayo de 1182274. Fue necesaria una nueva intervención pontificia el siglo siguiente, en este caso de manos del legado Juan de Abbeville quien, en un estatuto que le otorgó al cabildo toledano en 1229275, reiteró las preferencias ya señaladas a favor del reclutamiento interno toledano frente al foráneo, siempre y cuando cumplieran los requisitos apropiados para ocupar las canonjías. Fijará esta tendencia a las puertas de la Baja Edad Media el arzobispo Sancho de Aragón que, en estatuto sin fecha de su pontificado (1266-1275), señalaba que cualquier canonjía, porción o beneficio de la Iglesia debía ser entregado en reunión capitular, de común acuerdo entre el arzobispo y su cabildo, siendo corrupta cualquier elección realizada sin la aprobación de ambas partes. Tras ser elegido, el canónigo debía jurar las constituciones de la Iglesia de Toledo de manos del arzobispo, o del deán en ausencia de éste, y recibía de cada canónigo y dignidad el beso de paz, acto que simbolizaba la aceptación por parte de sus nuevos hermanos en el cuerpo colegiado del cabildo, en el que pasaba a formar parte como un igual. Cierta sutileza simbólica ocurría en el caso de 271 ACT – Z.1.G.1.2. 272 ACT – Z.1.G.1.3. 273 ACT – I.9.G.1.1a. 274 ACT – A.12.A.1.3. 275 HERNÁNDEZ, Francisco J.. Los cartularios de Toledo. Op. Cit., doc. 428. 648 la provisión de un racionero, ya que este, en un claro caso de respeto hacia los que se consideraba superiores, debía besar las manos del deán y del conjunto de los capitulares presentes276. En su labor recopiladora de 1357, el arzobispo Blas Fernández de Toledo volvió a ocuparse del asunto de la provisión de beneficios277, innovando escasamente y basándose en los estatutos anteriores, especialmente en el del arzobispo don Sancho de Aragón, demostrando que los mismos seguían vigentes. En dicha constitución se especifica que corresponde a los canónigos mansionarios la elección del arzobispo de Toledo, y a su vez corresponde a éste y al cabildo elegir a los canónigos mansionarios, a los extravagantes y a los racioneros, especificándose que debían darse las canonjías a estos últimos cuando vacasen278. Por tanto, la normativa general de Letrán de provisión de los cargos entre obispo y cabildo se cumplió durante gran parte de la Baja Edad Media, como estamos comprobando. La situación cambió, sin embargo, para finales de este período, a mediados del siglo XV. Y este cambio fue, inicialmente, en perjuicio del cabildo toledano, a causa de la creciente autoridad papal que buscaba un mayor control en toda la Iglesia católica. Aunque el intervencionismo pontificio había existido desde siempre, y más todavía teniendo en cuenta que no dejaba de ser una de las atribuciones del pontífice el nombrar a todos los prebendados de la cristiandad, el mismo fue aumentando paulatinamente a lo largo de la Baja Edad Media, a la par que el papado se fortalecía como ente burocrático y poder universal. Fue por ello que el papel del cabildo en cuanto a la provisión de sus futuros miembros pasó a un plano inferior frente a dos poderes: el arzobispo de Toledo y el papa. No se conserva la bula, pero en el pontificado de Nicolás V (1447-1455) se concedió al arzobispo Alonso Carrillo el privilegio de repartirse con el papado la provisión de todas las vacantes de la archidiócesis toledana, incluidas las capitulares, que hasta entonces se realizaba por consenso entre el prelado y el cabildo. Según el privilegio papal, el nombramiento de los nuevos beneficiados dependería de en qué mes hubiese quedado vacante el mismo: en los meses impares, el nombramiento correspondería al pontífice, mientras que en los pares sería competencia del arzobispo. De esta forma, el cabildo quedaba totalmente fuera de la elección de cargos, por lo que los capitulares toledanos reclamaron al papa una rectificación, que éste hizo llegar en 1453 a través de un breve del 28 de julio de ese año279 por el que revocaba el privilegio anterior y permitía al 276 BNE, ms. 13041, fols. 13v-15r. 277 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 569rv. 278 Ídem: […] Canonicae vero et praebendae, ac Portiones, et Canonicae extravagantes per Archiepiscopum et Capitulum conferuntur. Itam tamen quod canonica non conferatur nisi Portionario, quia de Portionariis ipsius Ecclesiae sunt Canonici asumendi […] 279 ACT – Z.1.G.1.7. 649 cabildo intervenir en la provisión de prebendas durante los seis meses pares que correspondían al arzobispo de Toledo. Es por ello que cabildo y Carrillo tienen que ponerse manos a la obra para alcanzar un acuerdo que mantuviera la situación tradicional de una provisión conjunta, aunque el papado ya les había arrebatado totalmente los meses impares. El nuevo pontífice, Calixto III, había ratificado el breve anterior, y atendiendo a ello prelado e institución capitular alcanzaron un acuerdo en 1456, que será ratificado por los miembros del cabildo en reunión capitular ante la puerta del Sagrario de la catedral toledana el 13 de diciembre de 1457. Según esta concordia hecha el 3 de diciembre de 1456280 los meses pares que correspondían al prelado se subdividían nuevamente en dos, un grupo de cuatro y otro de dos, en los que la provisión se hacía de la siguiente manera: A) Meses de febrero, abril, junio y agosto: respecto a la primera vacante ocasionada, era el arzobispo quien elegía a su sucesor. La segunda, en cambio, era proveída por el cabildo. Y así sucesivamente, siendo las vacantes ocurridas en orden impar para el arzobispo, y las de orden par para el cabildo. B) Meses de octubre y diciembre: la potestad de la elección de cualquier vacante de algún beneficio eclesiástico de la archidiócesis toledana en estos meses correspondía en exclusiva al arzobispo, teniendo que acatar el cabildo su decisión. Con todo esto podemos concluir dos etapas en la forma de proveer los beneficios de la archidiócesis toledana durante la Baja Edad Media: 1) Desde el siglo XIV a mediados del siglo XV, en el que se hacía por consenso entre arzobispo y cabildo en reunión capitular; aunque sospechamos de una mayor influencia del prelado atendiendo al hecho de que durante los siglos XII y XIII hubo numerosas quejas por parte de capitulares por nombramientos de seglares y clero foráneo que sólo podía beneficiar al prelado. 2) Desde mediados del siglo XV, en el que se repartían los meses y las vacantes entre pontífice, que tras el Cisma de Occidente y con fuerza renovadora interviene cada vez más, arzobispo de Toledo y cabildo toledano de la siguiente manera: 280 ACT – Z.1.G.1.8. 650 FORMA DE PROVISIÓN DE BENEFICIADOS EN EL ARZOBISPADO DE TOLEDO DESDE MEDIADOS DEL SIGLO XV Meses Proveedor del nuevo beneficiado Enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre Papa de Roma Febrero, abril, junio y agosto Según el orden en que se producen las vacantes: - Si son impares, el arzobispo de Toledo - Si son pares, el cabildo toledano Octubre y diciembre Arzobispo de Toledo Tabla: Electores de las vacantes para los beneficiados del arzobispado de Toledo a partir de mediados del siglo XV Sin embargo, pese a esta teoría la personalidad de cada uno de los dos últimos arzobispos bajomedievales afectó a la forma en que tomaron el asunto de las provisiones. Mientras que el cardenal Mendoza fue más firme en cuanto al nombramiento de canónigos y racioneros sin contar con el cabildo, el arzobispo Carrillo mantuvo en la práctica la elección de común acuerdo con los capitulares toledanos281. De hecho, de las tres formas de provisión que se han mencionado parece ser que, salvo en las capellanías, el cabildo nunca actuó solo en las mismas282. Cuando era el arzobispo el que hacía valer el privilegio papal que le otorgaba la exclusividad del nombramiento, se hablaba siempre de la llegada de una carta del candidato que había recibido del prelado de la siguiente forma: […] presento a los dichos sennores una collaçion e provysyon del Reverendisimo señor cardenal de Espanna, arzobispo de Toledo, escripta en latin en pergamino de cuero firmada de su nombre e sellada con su sello de çera colorada en fierro de foja de Flandes pendiente en cordon de filo colorado subscripta de Diego de Muros, su secretario […]283. Si el provisor era el pontífice, la misma se hacía con la llegada a Toledo de las cartas apostólicas de la manera que sigue: […] le presento a los dichos sennores unas letras apostolicas graçiosa e executoria e un proceso apostolico sobre ellas fecho e fulminado [...] signado el signo de Gonçalo Ruis, clerigo toledano notario publico apostolico […]284. 281 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 213. 282 Ibidem, p. 212. 283 ACT – Actas capitulares I, fol. 122r. Fechado el 1 de diciembre de 1488. 284 ACT – Actas capitulares I, fol. 91r. Fechado el 15 de noviembre de 1476. 651 Sin embargo, los papas poco se preocuparon de la provisión de beneficios de menor rango, centrándose en las dignidades y canonjías, como ocurrió especialmente bajo el pontificado de Sixto IV que de 25 referencias en cuanto a dignidades, 21 se hicieron por el papa, o de 62 canónigos, 34 quedaron a cargo del papa. No obstante, no intervino ni en el nombramiento de ningún canónigo extravagante ni de los numerosos capellanes285. Ya fuera del prelado o del papa, el cabildo en sesión capitular teóricamente debía decidir si aceptaba o no las mismas, aunque en la práctica poco podía hacer en contra ya que estaba forzado realmente por la obediencia debida a sus superiores eclesiásticos, salvo alegar fallo en la forma y retrasarla durante unos días o semanas o porque acudieran varios candidatos con cartas tanto de uno como de otro. Donde sí tenía mayor control el cabildo era en el nombramiento de los cargos y oficios menores que formaban el personal auxiliar del templo. Finalmente, y una vez elegido, el nuevo capitular tomaba posesión de su cargo y era investido como beneficiado catedralicio. El ritual celebrado tenía profundas raíces vasalláticas, como ya adelantamos más arriba. En muchos casos, la investidura se hacía mediante procuradores y tenía tres partes fundamentales286: 1) Acto de posesión corporal de la prebenda: en el mismo, al nuevo beneficiado se le imponía un birrete en la cabeza (excepto a las dignidades que, como vimos, estaban mitradas) y se le sentaba en la silla del coro y de la sala capitular que ocuparía a partir de entonces. El encargado de dar la posesión si el nuevo miembro era una dignidad, canónigo mansionario o racionero era otro canónigo mansionario, mientras que para los canónigos extravagantes y los capellanes era un racionero u otro capellán. En agradecimiento, el nuevo miembro se postraba de rodillas y, descubierto ante el prelado o el deán en su ausencia, besaba sus manos como agradecimiento por la prebenda recibida y en acto de sumisión. Posteriormente, besaba en las mejillas al resto de capitulares, en señal de hermandad, o si era racionero o rango inferior, sus manos, en señal de sumisión. 2) El juramento: realizado a imagen y semejanza de las relaciones feudo- vasalláticas. Tomadas sus manos en las del canónigo o racionero que le hacía la posesión, el nuevo miembro se comprometía mediante juramento a guardar las constituciones y normas de la Iglesia toledana y a no ir en contra de ellas; a mantener silencio sobre las decisiones tomadas en capítulo; y a residir en la sede catedralicia. Si el beneficiado tomaba posesión mediante procuradores, que juraban en su nombre, al acudir por primera vez a Toledo debía realizar este juramento personalmente287. 285 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 213. 286 Ibídem, pp. 220-222. 287 La fórmula de juramento se conserva en BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fol. 189v- 197v. 652 3) El pago de los derechos por la provisión: terminado el ceremonial, el nuevo miembro debía satisfacer los derechos que diferentes instancias eclesiásticas o administrativas tenían sobre cada nueva provisión. A saber: a. El pago de una capa procesional de seda que todo nuevo canónigo estaba obligado a entregar al tesoro catedralicio, para que el mismo estuviera bien provisto de ornamentos para las celebraciones litúrgicas. Esta imposición venía de tiempos de Sancho de Aragón, que la instituyó en 1275288, y que podía ser sustituida entonces por el pago de 25 libras turonesas. b. Seguramente debido a las funciones administrativas y de gestión por el acto de posesión, dos oficiales del cabildo recibían un pago del nuevo miembro en concepto de agradecimiento por el trabajo realizado. Desde 1469289 las cantidades, que aumentan, se establecen en 4 florines de oro, equivalentes a 840 maravedíes, si el nuevo beneficiado era una dignidad, 420 si era canónigo y 210 si era racionero (2 y 1 florines respectivamente). En el caso de canónigos extravagantes y capellanes únicamente 25 y 20 maravedíes respectivamente. c. La media “annata” a la Cámara Apostólica, es decir, la mitad de las rentas del primer año a favor de la Santa Sede. Sin embargo, a finales del siglo XV el arzobispo Carrillo consiguió que estas annatas de las vacantes toledanas fueran en beneficio de los racioneros de Toledo y de la colegiata de Alcalá de Henares por bula del papa Sixto IV de 1479290, situación que aún se mantenía para finales de siglo ya que en 1499 el protonotario y juez apostólico Juan de Cabrera delega la ejecución de esta bula en diferentes clérigos291. 8.3.1.1.- Intervenciones pontificias y suplicatorias regias Pero esta sencillez, sólo algo complicada desde mediados del siglo XV y por las posibles diferencias entre arzobispo y cabildo en el momento de una provisión, era más teórica que real, y dos instituciones (una de ellas ya adelantada) pugnaron e influyeron en las elecciones a las mismas debido al poder e importancia que poseían algunos de estos beneficiados. Nos referimos a las dos altas autoridades eclesiástica y civil: el rey y el papa, que si no siempre pudieron elegir directamente al beneficiado, buscaron la manera de proponer algún candidato para que fuera posteriormente elegido por los legítimos electores. 288 ACT – A.12.A.1.5. 289 ACT Actas capitulares I, fol. 23r. 290 ACT – X.10.A.4.2. 291 ACT – X.10.A.4.3 653 Intervenciones pontificias Realmente estas intervenciones estaban más que justificadas y poseían enorme legitimidad, ya que los papas jamás habían cedido los derechos sobre las provisiones de beneficios en la cristiandad como jefes supremos de la misma que eran, solamente habían dejado ese papel a otras instancias intermedias. Es por ello que, en numerosas ocasiones, hicieron valer su derecho a recomendar a algún candidato, cuya elección efectiva sería ejecutada formalmente por el obispo y cabildo correspondiente. Además, a menudo esta intervención desde Roma funcionó como un modo de arbitraje entre cabildos y sus obispos cuando éstos no se ponían de acuerdo con la provisión del beneficio292. Poco a poco, y como hemos visto que ocurrió en Toledo a partir de mediados del siglo XV, el sistema cambió, y los pontífices pasaron de recomendar candidatos a un sistema de reservas, por el cual ellos mismos asignaban la provisión de algunos beneficios en función de diversas causas, como podría ser el lugar o el momento en las que se producía dicha vacante293. Esta situación aumentó enormemente a partir del pontificado de Inocencio IV (1243-1254)294, consolidándose durante la época de enorme centralización que supuso el papado de Aviñón295. En este último caso, inicialmente las reservas afectaban sólo a las vacantes in curia, aquellas en las que el anterior titular había fallecido o renunciado durante una estancia en Roma, pero poco a poco los papas aviñonenses lo fueron ampliado a todos y cada uno de los beneficios de la Iglesia. Incluso los papas comenzaron a realizar prácticas que estaban condenadas por concilios ecuménicos pero que les beneficiaban: por un lado, empezaron a aplicar el procedimiento de expectativa, por el que el papa proponía a una persona para un beneficio aún ocupado, prometiéndole el mismo una vez vacante. Por otro lado, la acumulación de beneficios en una misma persona, ya que esto aumentaba las arcas pontificias si el candidato provenía de una familia rica, aunque impedía a los titulares cumplir con las responsabilidades que cada beneficio requería. Además, como efecto colateral se tiene la presencia de extranjeros en zonas periféricas de la cristiandad, como podía ser la Península Ibérica, ya que como es obvio en muchos casos eran nombrados candidatos del entorno del pontífice296. 292 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 201. 293 FLICHE, Augustin y MARTIN, Victor, Historia de la Iglesia, volumen XIII. Valencia, 1976, pp. 25-39. 294 MANSILLA REOYO, Demetrio, Iglesia castellana-leonesa y curia romana… Op. Cit., pp. 229-233. 295 GARCÍA VILLOSLADA, Ricardo y LLORCA, Bernardino, Historia de la Iglesia Católica, tomo III. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1987, pp. 115-126. 296 Para entender cómo afectó el intervencionismo pontificio en el caso hispano recomendamos ver FERNÁNDEZ CONDE, Francisco Javier, “Centralismo administrativo y fiscalismo de Aviñón. Sus incidencias en la Iglesia española” en GARCÍA VILLOSLADA, Ricardo, Historia de la Iglesia en España, volumen II-2. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1982, pp. 393-403. 654 Suplicatorias regias El otro gran interesado en la provisión de beneficios era el poder laico, en este caso, los diferentes reyes de Castilla. El modus operandi básico consistía en que los monarcas solicitaban a los papas la provisión del beneficio en algún candidato afín a los intereses regios, con la consiguiente dificultad de que coincidiera con los intereses papales, por un lado, y con los de los obispos y cabildos, por otro. De forma paralela al mayor intervencionismo pontificio, se reafirmó el papel de los monarcas en la provisión de beneficios de sus reinos, debido al lógico deseo de los reyes de colocar en las diferentes diócesis, por la importancia que tenían las mismas en la política del reino, a personas afines y fieles a la Corona y a su titular; además, por las riquezas del beneficio, se convertían en un modo excelente de premiar a familiares y partidarios297. El auge y la consecución de mayores logros vino de la mano de los Reyes Católicos, que buscaban un control efectivo sobre la Iglesia en sus territorios, lo cual especialmente pasaba por el control de las elecciones episcopales y de otros beneficios importantes como podían ser los canónigos de una catedral tan importante como la primada de Toledo. Por ello, fueron más allá del derecho de suplicación y consiguieron el reconocimiento del derecho de presentación propio del Patronato Regio para las sedes de nueva creación como Granada o Canarias, que aseguraba que era elegido el candidato propuesto por los reyes, ya que la suplicación no siempre lo garantizaba. La ampliación de este derecho al resto de las sedes peninsulares vino de mano de Adriano VI a favor de su antiguo pupilo Carlos I298. 8.3.2.- Distribución de las rentas de la mesa capitular En los primeros momentos del cabildo, en los que se hacía vida común, la gestión económica se debía hacer de forma similar, regida por el tesorero o ecónomo que administraba el patrimonio común de la institución. Con el paso del tiempo, la separación de las mesas arzobispal y capitular y la mayor individualización respecto a la vida capitular, la forma de retribución de los capitulares se fue modificando en función de esta nueva filosofía. 297 Sirva de ejemplo el excelente trabajo sobre el episcopado en los reinados de Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI de NIETO SORIA, José Manuel, Iglesia y poder real en Castilla. El episcopado (1250- 1350). Universidad Complutense. Madrid, 1988. 298 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp.204-205. 655 En un principio, la institución capitular asignaba a cada uno de sus miembros un conjunto de bienes, denominado “préstamo” o bienes prestimoniales, compuesto por propiedades inmuebles que el beneficiado explotaba y así obtenía ingresos con los cuales vivir dignamente. Con el paso del tiempo, y tras una mayor monetización de la economía medieval, se sustituyó esta cesión de propiedades por el reparto de las rentas obtenidas de la explotación del mismo, dirigida por la propia institución capitular. Así, el conjunto de bienes del cabildo no se dividía ni se entregaba a nadie, con los perjuicios que esto podría ocasionar, y sus miembros sólo recibían el disfrute de los beneficios obtenidos299. Esta última forma de retribuir a los capitulares fue la que estuvo vigente durante la época bajomedieval y diferentes constituciones desde el siglo XIII fueron especificando y detallando estos ingresos, que iremos viendo en los apartados sucesivos. 8.3.2.1.- Ración o prebenda Estos ingresos tenían, además de su carácter económico, otro de admisión: sólo un beneficiado del templo disponía de una de estas raciones y, por tanto, disfrutaba de sus derechos, así como de sus obligaciones. Sin embargo, no todos los beneficiados recibían la misma cantidad, siendo diferente para dignidades, canónigos y racioneros, los miembros plenos del cabildo. Consistía en una cantidad de dinero que, diariamente, correspondía a cada miembro para su sustento. Así lo expresaba el arzobispo Blas Fernández de Toledo en la constitución de 1357300: […] Portio vocatur iuxta morem nostrae Ecclesiae illa quantitas pecuniae, quae pro quiolibet die, cuilibet canonico et socio ministratur […], cuantía que se asignaba de lo que recibía la oficina del Refitor que, como veremos, se encargaba de la gestión económica de la institución. Tras sufragar una serie de gastos, entre los que se encontraban el pago de salario de los oficiales y servidores, estipendios a los capellanes, reparaciones y mantenimiento en el patrimonio capitular,…; lo restante se distribuía entre los capitulares, según su rango, en raciones o porciones (siendo una, lo que le correspondía a un canónigo, la unidad básica) para el sustento del beneficio, a pagar en cada uno de los tercios del año301, que se pagaban a finales de los meses de mayo, septiembre y enero302. Como era obligatoria la asistencia al coro, encontrarse 299 Ibídem, p. 193. 300 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 577v. 301 Ídem. Así queda explicado en dicha constitución de 1357: […] quantitas vero portionis sic debet asignari ut computatione facta de omnibus communibus redditibus, ex proventibus Refectorii distributionibus, charitatibus, officialium salariis, Capellanorum stipendiis, reparationibus domorum, et aliis debitis expensius et oneribus necessariis, quae possunt ocurrere deductis de residuo totius acerbi, si quod suporerit iuxta numerum portionis percipentium, per Decanum, et Capitulum tribus anni Tertiis asignatur […]. 302 Ibídem, fol. 578r. 656 fuera de la sede catedralicia repercutía negativamente en las raciones, con su disminución por cada uno de los días que estuviesen ausentes, para el caso de las dignidades, y su supresión para los casos de canónigos y racioneros. La distribución de las raciones según el rango se incluía ya en las constituciones del siglo XIII del arzobispo Sancho de Aragón303, y que volverá a repetirse en la mencionada recopilación de Blas Fernández de Toledo de 1357, lo que indica que no se modificaron las cantidades en los inicios de la Baja Edad Media. De hecho, para el resto de esta época debieron mantenerse, ya que se repiten en la copia y recopilación que el racionero Arcayos hizo de las constituciones vigentes en su época, el siglo XVII. Por tanto, y según Blas Fernández de Toledo, la entrega de las raciones durante la Baja Edad Media era la siguiente para los diferentes miembros del cabildo304: RACIONES RECIBIDAS POR LOS MIEMBROS DEL CABILDO SEGÚN SU RANGO Miembro Raciones en presencia Raciones en ausencia Dignidades Deán 3 1 Arcediano de Toledo 2 y media Media Arcediano de Talavera 1 y media Media Chantre o capiscol 2 Media Tesorero 1 y media Media Arcediano de Calatrava 1 y media Media Arcediano de Madrid 2 Media Maestrescuela 1 y media Media Arcediano de Guadalajara 1 y media Media Arcediano de Alcaraz 1 y media Media Canónigo 1 - Racionero Media - Semaneros (oficiantes semanales en las misas mayores) – Una ración a repartir: 303 ACT – X.11.C.1.1. 304 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 577v-578r. 657 Presbítero Media - Diácono Dos tercios de media - Subdiácono Un tercio de media - Pobres y monjes de Santo Domingo 1 No se aplica Tabla: Raciones recibidas por tercios del año por cada miembro del cabildo según la documentación No se incluyen obviamente las dignidades del capellán mayor ni del vicario de la ciudad, ya que fueron instituidas a finales del siglo XV, como ya vimos. Sí extraña, sin embargo, la falta de los abades de Santa Leocadia y San Vicente, que ya lo eran desde inicios del siglo XIV. Caben dos posibles hipótesis: 1) que cada una de estas dos dignidades recibiera ración y media, como la mayoría de sus compañeros, situación que sería también la de capellán mayor y el vicario de la ciudad cuando fueron elevados a dignidades; 2) que no fuera necesario dotarles de ración alguna para su sustento ya que, como vimos, tenían anejas las rentas y propiedades de las abadías seglares de las que eran titulares. Además, podemos observar dos raciones reservadas de forma especial. La primera de ellas se repartía entre los oficiantes de la misa mayor de esa semana, independientemente de que fueran dignidades, canónigos o racioneros, ya que lo que se tenía en cuenta era el rango de ordenación sacerdotal que el oficiante tenía: para el presbítero, media ración; mientras que la otra media se repartía, dando dos tercios de esa mitad al diácono y el tercio restante al subdiácono. Aparte de los miembros del cabildo se reservaba una ración para entregar a los pobres y a los dominicos305. 8.3.2.2.- Distribuciones cotidianas por asistencia a los oficios divinos Para promover la participación de los capitulares en los actos litúrgicos, y reducir así la dejadez de funciones por su parte, eran gratificados con una cantidad por asistir a las diferentes horas canónicas y celebraciones en el coro de la catedral. Desde tiempos de Sancho de Aragón se obligaba a la asistencia306, ya que la ausencia debió ser algo común desde el fin de la vida en común del cabildo toledano. Pese a los intentos de castigar la falta por parte de prelados como Ximeno de Luna, que el 27 de junio de 1330 ordenaba la asistencia bajo pena de ser excluidos por el deán307, la contravención de esta norma debió ser recurrente en toda la Baja Edad Media, lo que ocasionaba grandes daños al esplendor y a la celebración de los oficios litúrgicos en la catedral. Tanto es así, que uno de los mayores problemas que existían a inicios de esta época era la ausencia incluso de 305 Ibídem, fol. 578r. 306 ACT – I.11.A.1.5. 307 ACT – I.6.B.1.11. 658 los semaneros, los encargados los oficios divinos y la misa mayor en esa semana, por lo que el arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque en estatuto del 2 de octubre de 1305308 dejaba en manos del deán el buscarles un sustituto, que percibiría la ración correspondiente al negligente. Sin embargo, esta situación no era del agrado de los sustitutos, ya que al año siguiente se quejaban de tener que suplir en dichas semanas, lo que obligó al prelado a recordarles la humildad que debía guiar sus vidas y sus acciones309. Nuevamente tuvo que intervenir un prelado poco después, en este caso el arzobispo Gil de Albornoz, en nuevo estatuto del 16 de mayo de 1346310. El mayor número de ausencias se producía en maitines y para favorecer que al menos estuvieran hasta el momento del reparto, el mismo se detallaba en qué momento del rezo tenía que hacerse, para evitar que algunos acudieran al inicio, y tras ser contabilizados, se marcharan. De esta forma lo explicita el estatuto de 1357 de Blas Fernández de Toledo311: […] ad matutinum usque ad primam lectionem, ad Primam usque ad psalmum de Beati Inmaculati, ad Missam usque ad Epistolam, ad Vesperas usque ad tertium psalmum, ad Tertiam, Sextam, et Nonam, et Completarium usque ad primum psalmum horarum canonicarum inclusive venire tenentur […]. Las cantidades a pagar eran proporcionales a la categoría del beneficiado y del orden sacerdotal del mismo: los de las órdenes mayores eran más compensados que los de las menores, siendo los presbíteros los mejor retribuidos, lógico ya que su condición les permitía celebrar las misas y oficios exigidas en la compleja liturgia catedralicia. La cantidad a pagar por la asistencia a las horas también era diferente: se retribuía mejor por la asistencia a maitines, misa mayor y vísperas, frente a las horas menores de prima, tercia, sexta, nona y completas. Durante la Baja Edad Media, la conocida crisis afectó en Castilla especialmente en el siglo XIV, con una época de recuperación a mediados del siglo XV, y se finalizó la centuria con momentos de gran prosperidad a partir de 1462 en la Corona castellana312. Esta situación tuvo su reflejo en la entrega de estas distribuciones cotidianas. Según iba mejorando la economía castellana durante la primera mitad del XV y la producción de las propiedades capitulares era mayor y más eficaz. Esta mejora también suponía un incremento del nivel de vida y, por tanto, de una mayor necesidad de gasto. Así, vemos cómo las distribuciones cotidianas fueron acrecentándose hasta el año 1440, a partir del 308 ACT – I.6.C.1.4. 309 ACT – I.6.C.1.2. 310 ACT – I.6.B.1.10. 311 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 577r. 312 Al respecto de la situación de la economía castellana para el siglo XV, aconsejamos ver la síntesis LADERO QUESADA, Miguel Ángel, “Población, economía y sociedad” en Historia General de España y América. Madrid, 1982, pp. 3-103. 659 cual ya no se tienen noticias de más aumentos, lo que concuerda con la estabilización económica castellana en una época de prosperidad. El momento inicial que tomaremos para conocer las cantidades de las distribuciones cotidianas es el de 1357, con el estatuto de Blas Fernández de Toledo, ubicado en plena crisis bajomedieval, y nos supone un buen punto de partida pese a no haberse encontrado datos anteriores. Su información debió ser bastante aproximada para todo el siglo XIV, más aun teniendo en cuenta que en la labor recopiladora de este prelado, en muchas ocasiones se limita a transcribir lo dicho en constituciones anteriores, especialmente del siglo XIII. Para conocer los incrementos del siglo XV poseemos dos documentos que los van detallando, especialmente uno de ellos. Por sendos calendarios del cabildo catedralicio, en los que, aparte de señalar cada una de las fiestas y aniversarios que debía celebrar la institución capitular, relatan las distribuciones para procesiones, caridades en aniversarios o distribuciones cotidianas de las horas canónicas. Especialmente valioso es el BCT ms. 42-34, que anota los aumentos hechos en los años 1415, 1421, 1426 y 1431, prácticamente una actualización cada lustro. El siguiente del que se tiene noticia, el manuscrito BCT ms. 42.32, se realizó en el año 1440, y su importancia radica en que es el último del que se tiene noticia; además es posible que tras la estabilización económica castellana a mediados de esta centuria, fuera la situación que perduró para estas distribuciones cotidianas durante el resto del siglo XV cuando, como veremos, se fueron estandarizando cada vez más sus cantidades para todas las Horas canónicas. Además, esta documentación nos ofrece información adicional: aunque no se han encontrado aumentos entre 1357 y 1415, en este último año se incluye la cantidad de la que se parte inicialmente, por lo que debió existir al menos otro incremento entre esos dos años. Las cantidades que se entregaban eran “por ración”, es decir, las cantidades que recibía un canónigo mansionario de la catedral por la asistencia a la Liturgia de las Horas. En el caso de ser un racionero, por tanto, recibía la mitad de esta cantidad, mientras que una dignidad obtenía una retribución mayor en función de las raciones que se les asignaban, según vimos anteriormente. Con esta documentación, podemos ir detallando las cuantías de las distribuciones cotidianas por la asistencia a los servicios corales de las horas canónicas para dignidades, canónigos y racioneros de la siguiente manera (las cantidades están expresadas en maravedíes): 660 DISTRIBUCIONES COTIDIANAS EN LA IGLESIA DE TOLEDO EN LA BAJA EDAD MEDIA Hora Litúrgica / Misa mayor Año 1357313 1357- 1415314 Año 1415315 Año 1421316 Año 1426317 Año 1431318 Año 1440319 Maitines 14 22 28 34 40 45/50 10 (sic) Prima 6 14 17 20 25 30/36 54 Tercia 4 10 13 20 25 30/36 54 Misa mayor 6 18 22 30 40 50/60 65 Sexta 4 10 13 20 25 30/36 54 Nona 4 8 13 20 25 30/36 54 Vísperas 6 17,5 22 30 40 50/60 65 Completas 4 10 13 20 25 30/36 54 Tabla: Distribuciones cotidianas ganadas por dignidades, canónigos y racioneros Respecto de otros miembros del cabildo, como los capellanes del coro y los clerizones, hay poca información, pero su asistencia también era promovida de forma similar a dignidades, canónigos y racioneros. No se tienen datos para el siglo XIV, pero en cambio cuando se hace el acrecentamiento para ambos grupos en 1421 se relatan las cantidades que se pagaban antes de ese año, lo que puede indicar lo que ganaban en la centuria anterior. Vuelven a conservarse datos de ambos grupos con un nuevo aumento para el año 1440, que para los capellanes también muestra lo que se pagaba antes de ese incremento pues tacha las cantidades anteriores, con lo que parece haberse producido otro aumento entre 1421 y 1440, aunque no se han encontrado datos del mismo. Además, los capellanes ganaban por cada misa que oficiaban; antes del año 1421 dicha cantidad era de catorce dineros. A partir de ese año, fueron dieciséis dineros, añadidos a lo correspondiente por la asistencia al coro. 313 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fols. 576v-577r. 314 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversarios, fol. 9v-11r 315 Ídem. 316 Ibídem, fol. 1rv. 317 Ibídem, fol. 7v-8r. 318 Ibídem, fol. 9r. La doble cantidad se debe a que no concuerda lo que dice que aumenta, con el resultado final que da. Por ejemplo, en tercia dice […] A la terçia sobre veynte e çinco maravedíes acrecentaron çinco maravedíes que son XXXVI […]. Por ello, indicamos ambas cantidades, en cursiva nuestra suma. Es probable que la idea del acrecentamiento, menor, fuera la situación inicial, y que finalmente se elevara la cantidad a la segunda que da el total. 319 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 1rv. 661 Con estos datos, el cuadro es el siguiente (si no se especifica moneda, son maravedíes): DISTRIBUCIONES COTIDIANAS DE LOS CAPELLANES DEL CORO Hora Litúrgica / Misa mayor Antes de 1421320 Año 1421321 Entre 1421 y 1440322 Año 1440323 Maitines 15 15 14 18 Prima 2 y 8 miajas 2,5 3 4 Tercia 0 1 2 3 Misa mayor 4 y 2 cornados 5 ¿7,5? 7,5 Sexta 0 1 2 3 Nona 2 y 8 miajas 2,5 3 4 Vísperas 4 y 2 cornados 5 ¿7,5? 7,5 Completas 2 y 8 miajas 2,5 3 4 Tabla: Distribuciones cotidianas ganadas por los capellanes del coro Los valores entre interrogaciones se deben a que se da una cantidad tachada, y por tanto antigua. Es probable que, en estos casos, no se modificara por tanto la asignación que ya existía. 320 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversarios, fols. 4v-6r 321 Ídem. 322 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 5v. 323 Ídem. 662 DISTRIBUCIONES COTIDIANAS DE LOS CLERIZONES Hora Litúrgica / Misa mayor Antes de 1421324 Año 1421325 Año 1440326 Maitines 6 6 4327 Prima 6 dineros 6 dineros 1 Tercia 0 5 dineros 1 Misa mayor 14 dineros 14 dineros 3 Sexta 0 5 dineros 1 Nona 6 dineros 6 dineros 1 Vísperas 14 dineros 14 dineros 3 Completas 0 5 dineros 1 Tabla: Distribuciones cotidianas ganadas por los clerizones Además, los oficiantes de la misa de prima que se realizaba en el coro recibían una recompensa mayor: llamados semaneros por encargarse de oficiar durante toda una semana, su retribución no dependía de su rango en el cabildo, sino de su orden sacerdotal y, aparte de la ración extra que se repartía entre ellos como vimos en el apartado de las raciones o prebendas, recibían el sábado de esa semana seis maravedíes de la moneda blanca el presbítero, tres el diácono y dos el subdiácono. Además, si la misa que se celebraba era en honor a algún monarca o prelado, las ofrendas a pie de altar se repartían entre el diácono y el subdiácono. De forma similar ocurría si con ocasión de alguna fiesta con procesión oficiaban en alguna iglesia o monasterio fuera de la catedral, repartiéndose entre los tres dichas ofrendas328. 8.3.2.3.- Distribuciones por asistencia a otros actos litúrgicos Horas canónicas y misa mayor no eran los únicos actos litúrgicos que se promocionaban de la forma pecuniaria que hemos visto. En ciertos momentos, en los que se buscaba 324 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversarios, fols. 6r-7r 325 Ídem. 326 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 6r. En estos casos, siempre se habla de maravedíes de la moneda nueva. 327 Los seises recibían 3 maravedíes extra. 328 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario, fol. 3v. 663 una mayor solemnidad, estas recompensas se aumentaban para que la asistencia de capitulares fuera aún mayor. Era el caso de las misas de mortandad que se decían cada miércoles del año, salvo que hubiera algún impedimento, como la celebración de una fiesta mayor. Estas misas de prima se realizaban en el coro por todos los difuntos enterrados en el templo, frente al altar de Santa María la Blanca, recompensándose con dos maravedíes extra por ración329 antes de 1421330, aumentados a tres en algún momento entre 1421 y 1440331, y con cuatro a partir de este último año332. A los capellanes del coro que asistieran se les recompensaba con un maravedí333. Única excepción hecha al pago de estas cantidades era en el caso del beneficiado de la catedral, ya fuera dignidad, canónigo o racionero, que tuviera a sus padres enterrados en el templo: en ese caso no recibía nada, ya que estos oficios comunes se debían considerar suficiente recompensa para el capitular que era su hijo334. Lo mismo ocurría con la Cuaresma, período que por su importancia para el cristianismo también se quería potenciar. Por ello, como extra a las distribuciones cotidianas, tras los salmos penitenciales que se decían en Cuaresma cada ración recibía un extra de un maravedí antes de 1421335, aumentando a dos entre 1421 y 1440336 y siendo tres a partir de entonces337. Además, las misas de prima durante algunas de las fiestas de la Cuaresma era obligación oficiarlas no en el coro, sino en la capilla de San Ildefonso, la del cardenal Gil de Albornoz, dándose a cada ración capitular un extra de dos maravedíes de la moneda vieja338. De la misma forma se quería potenciar la participación en las procesiones de las fiestas solemnes. La cuantía que recibía cada dignidad, canónigo o racionero dependía de cada celebración, estando perfectamente cuantificada cada una de ellas339. Sí eran estables, independientemente de la fiesta, las cantidades a percibir por otros miembros de la catedral: los capellanes recibían diez maravedíes que tenían que repartirlos entre los que habían participado; de igual forma los clerizones, que obtenían cinco; todas estas 329 Recordemos que la unidad básica es la ración de un canónigo, y de ahí se podría calcular lo que llevaría una dignidad o un racionero presente. 330 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario, fol. 3r. 331 Ídem 332 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 3r. 333 Ídem. 334 Ibídem, 5r. 335 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario, fol. 3r. 336 Ídem. 337 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 3r. 338 Ibídem, fol. 3v. 339 Así para finales del siglo XIV, entre 1394 y 1399, tenemos un extenso calendario con la caridad de cada fiesta en BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fols. 5r-97v. En BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario, podemos ir viendo los diferentes acrecentamientos que fueron haciéndose con estas fiestas en la primera mitad del siglo XV, teniendo la relación que se encuentra en BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fols. 8r-125r. para ver la situación que quedó para el año 1440. 664 cantidades eran pagadas por el Refitor. El requisito para poder participar en el pago era no sólo la presencia (aunque dignidades, canónigos y racioneros también recibían una parte asistieran o no), sino también asistir a la procesión vestido de forma correcta con su capa y sobrepelliz de forma que aquél que no saliera del coro así podía perder el derecho a este reparto340. 8.3.2.4.- Vestuarios Ésta era una de las rentas más importantes de las que disfrutaba un canónigo toledano, y obviamente las dignidades al considerarse como tales, pero no ninguno de los otros miembros del cabildo, tal y como se estipuló desde la segunda mitad del siglo XII341. El nombre procede de la idea original de que este dinero debía estar destinado a la confección de la ropa litúrgica de los capitulares, aunque realmente cada uno podía darle el uso que quisiera. Dichos ingresos provenían de la parte de los diezmos de pan y vino342 que se cobraban en todo el arzobispo de Toledo y que correspondían al cabildo343, por lo que el volumen debía ser más que considerable. Esta renta, como casi todos los diezmos, era arrendada. Todos estos ingresos se repartían entre los beneficiados que habían ganado los vestuarios en ese año, para lo que había unos requisitos: el canónigo debía cumplir con la residencia de al menos tres meses a partir de la fiesta de San Miguel344, y en estos días asistir al menos a los oficios de alguna de las horas mayores345. Si el capitular era una dignidad, el requisito de días se reducía a sesenta346. La única posibilidad de que se contaran los días sin asistir era por encontrarse enfermo o estar realizando alguna peregrinación, en cuyo caso se les daba una prórroga de seis semanas347. Desde 1435 también se favorecía a los que estaban fuera por estudios o se encontraban en la corte pontificia realizando tareas para el papa: en sendos casos se les entregaba 60 florines de Aragón en concepto de vestuarios348. Debido a la importancia económica de esta renta se utilizaba con fines punitivos y de refuerzo positivo. En el primero de los casos, por ejemplo, se utilizó para obligar a los 340 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fols. 1r-4v 341 ACT – Z.1.G.1.9a, sin fecha. Vuelve a verse en ACT - Z.1.G.1.3 y ACT - Z.1.G.1.3a con fecha de 1174 342 Vid. capítulo 10. 343 Esta obligación de que la parte decimal del cabildo fuera destinada al vestuario ya puede comprobarse desde la primera mitad del siglo XII, en 1142 y al poco de la separación de ambas mesas: BCT ms. 42-20 fols. 24r-26r. 344 29 de septiembre. 345 ACT – X.11.C.1.1, fechado el 15 de marzo de 1266 y continuaba así al menos para finales del siglo XVI, como se comprueba en BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 346 BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 347 ACT – X.11.C.1.1 348 BCT ms. 23-17 fol. 35v-37r; BCT ms. 23-18 fol. 72r-74r. 665 capitulares toledanos a ceder o arrendar las propiedades del cabildo que les eran asignadas de la forma que se consideraba correcta, ya que, en caso de no actuar como se les indicaba, perdían el derecho a cobrar los vestuarios de ese año349. Igualmente se usó para forzar así a que aquellos canónigos que no habían recibido las órdenes “in sacris” lo hicieran, ya que muchos una vez alcanzado el beneficio capitular no se preocupaban de ser ordenados, lo que perjudicaba el servicio del culto divino catedralicio; por ello, recibían la mitad de los vestuarios hasta que no fueran ordenados350. Como refuerzo positivo se aplicó en los casos de promover la asistencia a los cabildos que precisamente trataban los temas del vestuario. Así, se reservaban de esta renta 18.000 maravedíes que se repartían entre los asistentes a las reuniones capitulares de tres momentos del año (por tanto, 6.000 en cada una): 1) cuando se hacía y declaraba el arrendamiento de los vestuarios; 2) cuando se nombraba al arrendador del Vestuario; y 3) cuando se reunían para proclamar qué miembros habían alcanzado el derecho a percibir la renta por su presencia, y cuáles no por su ausencia351. 8.3.2.5.- Caridades y ausencias Los ingresos por las caridades eran los pagos que hacía el Refitor al finalizar cada año por la asistencia a algunas misas de aniversario, sufragios y oficios de difuntos; dependiendo del tipo de aniversario, se podría ganar incluso por ausencia con causa justificada. Estos pagos se ganaban por llevar las andas de los difuntos, asistir a las exequias, enterramientos y misas de los aniversarios352. Para llevar la gestión y administración de qué aniversarios se debían celebrar y qué caridad llevaba cada uno de ellos se redactaron varios libros durante la Baja Edad Media con dicha información353. Por último, estaban las ausencias, que correspondían a la parte de los vestuarios que habían perdido los canónigos y dignidades ausentes354. Esta cantidad se repartía en tres momentos del año y sólo entre los canónigos presentes esos días al menos en vísperas, maitines y la misa mayor355 eran las fiestas de Todos los Santos356, Pascua de Resurrección357 y Santa María de Agosto358, con el claro objetivo de potenciar la 349 BCT ms. 23-17 fol. 29r-30r; BCT ms. 23-18 fol. 58v-61v. Fechado en 1371. 350 BCT ms. 23-17 fol. 35v-37r; BCT ms. 23-18 fol. 72r-74r. 351 Ídem. 352 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 196. 353 En el caso de Toledo, se conserva esta información, actualizando uno la del otro, en dos libros, uno fechado entre 1394 y 1399 (BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fols. 5r-97v y el otro c. 1440 (BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fols. 8r-125r) 354 BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 355 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 5r. 356 1 de noviembre. 357 Fecha variable. 358 15 de agosto. 666 presencia de los capitulares toledanos en estas tres grandes solemnidades y potenciar su esplendor litúrgico. 8.3.2.6.- Otros ingresos Los ingresos anteriores eran los principales para los capitulares toledanos; pero había otras partidas no tan amplias, pero que reportaban beneficios extra, en ocasiones en especie. Es el caso de los aliceres, la décima parte de todos los traspasos de las casas que se pagaba cada cuatro meses359. También el conocido como préstamo de Hita360, renta cedida por el arzobispo y que se repartía entre los canónigos que no eran dignidades, siendo parte de los arciprestazgos de Hita y Brihuega que correspondía a los capitulares, esto es, lo que sería para el Vestuario; la ventaja para los capitulares toledanos radicaba en que no era necesaria la residencia para poder participar en su reparto361. Había un reparto de las gallinas propiedad del cabildo: testimoniado para finales del siglo XVI ya debía cobrarse en la Baja Edad Media y consistía en la entrega de doscientas gallinas al año si el beneficiario había residido la mayor parte del año, desde enero a diciembre; si después de entregada esta cantidad a los canónigos aún quedaban más gallinas, se repartían a partes iguales entre los que habían cumplido con la residencia362. Igualmente ocurría con el pescado con motivo de la Cuaresma363, pero en este caso no se pagaba en especie, si no en dinero, siendo 4.000 maravedíes si se había residido la mayor parte del año entre la Pascua de Resurrección y diez días después de la Cuaresma del año siguiente364. La llamada renta del granero365 se entregaba también en especie, en forma de pan y sal, recibiendo el beneficiado una cantidad por cada día que se había residido, a contar desde el primero de octubre de cada año. La cantidad diaria iba en consonancia a la ración de cada capitular por las distribuciones cotidianas366. Esta renta se utilizaba para forzar la presencia en las reuniones capitulares generales ya que los ausentes a las mismas perdían su ración de pan y sal de ese día; los capellanes y los clerizones, como no participaban de estos ingresos, perdían las distribuciones cotidianas del día367. Si un canónigo acudía fuera de la ciudad con la cruz para que la recibiera un difunto y para oficiar en su funeral, recibía una cantidad que durante la Baja Edad Media debió 359 BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 360 Se tiene noticia de él al menos desde mediados del siglo XIII (ACT - O.4.E.1.3, fechado en 4 de febrero de 1269). 361 BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 362 Ídem. 363 Situación para el siglo XVI que, al igual que la anterior, pudo existir ya a finales de la Baja Edad Media. 364 BCT ms. 909 – Libro de oficios y cargos, fols. 256r-260r. 365 Ibídem, fols. 161r-162r. 366 Víd más arriba, apartado 8.3.2.1. 367 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 5r. 667 oscilar entre los 2.000 y 7.000 maravedíes, cantidad esta última que se impuso en torno al año 1440368. El último ingreso eran las ofrendas a pie de altar. En 1354 se había decidido que si la cantidad recibida por los oferentes no era superior a treinta maravedíes, la mitad era para el presbítero y la otra mitad a repartir entre el diácono y el subdiácono a partes iguales, es decir, un cuarto a cada uno. Si superaba la cifra, el sobrante se repartía entre el deán, los canónigos y los racioneros presentes en la misa369. Un siglo después, en torno a 1440, la cantidad subió de treinta a sesenta maravedíes, pero la mitad que era para el diácono y el subdiácono no se repartía por igual, sino que dos partes eran para el primero, y la restante para el segundo370. 8.4.- Funciones del cabildo catedralicio Todo beneficio eclesiástico disponía de una doble vertiente: el beneficio, es decir, las rentas parejas al cargo que ostentaban, y el oficio, las tareas que dicho cargo les exigía. El primero de estos aspectos ya lo hemos visto en el apartado anterior, dedicándonos ahora al oficio, es decir, las funciones que una vez elegidos y posesionados en su cargo, los miembros del cabildo catedralicio debían realizar, y no sólo las preeminencias, honores y compensaciones económicas del beneficio. Sus funciones básicas eran litúrgicas, cultuales, gubernativas, administrativas y sociales, siendo estas últimas fundamentalmente labores educativas y asistenciales. A lo largo de los siguientes apartados iremos describiendo, analizando y examinando la evolución de estas ocupaciones y la situación que mantuvieron durante la Baja Edad Media. 8.4.1.- Servicio litúrgico Sin duda, la labor fundamental de la corporación capitular toledana era la que tenía como finalidad realizar el servicio litúrgico necesario para una adecuada realización de la honra y devoción a la divinidad. Esta tarea se realizaba atendiendo a dos tipos de momentos litúrgicos: el culto y oficio divino cotidiano y las diferentes fiestas y solemnidades marcadas por el calendario litúrgico que, basado en el general cristiano, se desarrolló en Toledo durante la Baja Edad Media. 368 Ibídem, fol. 4v. 369 ACT – I.6.B.1.3. 370 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 4r. 668 8.4.1.1.- Culto y oficio divino La cotidianeidad de los actos litúrgicos en la catedral de Toledo estaba marcada por dos actos de culto que señalaban la obligatoriedad de la asistencia de los capitulares en sus tareas cultuales. Esto era así por la propia idiosincrasia de la catedral de Toledo que, como cualquiera otra de la cristiandad medieval, debía su existencia, y por ello era la primera obligación de su cabildo, a dar culto solemne a Dios, celebrando todos los días los oficios divinos, comprendidos en dos actuaciones: por un lado, el canto de las horas canónicas en el coro y, por otro, la celebración de la Eucaristía. Las horas canónicas Era la actividad que ocupaba más tiempo al personal catedralicio, reflejo de la vida comunitaria que tuvo el cabildo en sus primeros años y herencia del modo de vida monástico en la cristiandad, consistente en el rezo en todas las horas del día en la ejecución de su función de oratores. Una vez rota esta vida comunitaria para la institución capitular, los rezos de las horas canónicas se vieron enormemente afectados por la falta de residencia de sus miembros, llevando a numerosas ordenanzas y disposiciones para luchar contra la ausencia a las horas, generalmente de refuerzo positivo basadas como vimos en una remuneración económica por la asistencia a dichos rezos. Estas horas canónicas consistían en los oficios o lecturas de textos procedentes de las Sagradas Escrituras, especialmente del libro de los Salmos371, que se estructuraban y dividían a lo largo de todo el día desde la madrugada, los conocidos como maitines, hasta la caída de sol, correspondiente aproximadamente con la hora de completas, siendo, desde su primigenia andadura, la oración pública oficial de la Iglesia católica. La cantidad de lecciones y responsos, en número de tres o nueve, dependía de la festividad correspondiente, como veremos en el siguiente apartado. Esta obligación de rezo para la archidiócesis toledana se recordó en alguno de los sínodos que afectaba a todos los eclesiásticos de la misma, y no sólo a los capitulares catedralicios. Ejemplo de ello nos viene de sendos sínodos, uno a inicios de la Baja Edad y otro de finales: el convocado por el arzobispo Juan de Aragón en 1323 que exigía a todos los beneficiados del arzobispado su rezo de forma devota372, obligatoriedad que se recordaba en el sínodo de Alcalá de 1480 celebrado bajo la presidencia de Alfonso Carrillo y que ordenaba “[…] reçar las Horas canonicas y ofrecer a Dios sacrificio de loor segund son tenidos […]”373 por el grave daño que se ocasionaba en el caso contrario. 371 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fols. 1v-2r. 372 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 540. Sínodo de Toledo de 1323. 373 Ibídem, p. 650. Sínodo de Alcalá de 1480. 669 Los momentos de estos rezos eran, según los diferentes calendarios conservados en el Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo, los correspondientes a las siguientes horas374: los maitines, antes del amanecer y siete horas después del crepúsculo; prima, primera hora después del amanecer, sobre las 6 de la mañana; tercia, tercera hora (tres horas y media) tras el amanecer, sobre las 9 de la mañana; sexta, al mediodía; nona, sobre las 3 de la tarde; vísperas, a la puesta del sol, sobre las 6 de la tarde; y completas, antes de acabar la jornada del día, sobre las 9 de la noche375. De ellas, maitines y vísperas se consideraban las horas mayores junto con la misa mayor, que veremos más adelante. Además, para promocionar aún más los maitines, al ser un momento más intempestivo y de gran oscuridad en la noche, lo que favorecía la ausencia de los capitulares, era la hora canónica en la que las distribuciones eran mayores, como ya vimos. La convocatoria a estas horas se hacía mediante el tañido de las campanas del templo, que se convertían así en un referente horario para toda la ciudad de Toledo. El estatuto de 1357376 recopilado por Blas Fernández de Toledo dictaba algunas disposiciones sobre cómo debía hacerse este llamamiento a lo largo del día y que debía realizar el campanero. A las horas correspondientes sonaba un tiempo determinado según las mismas: en maitines, prima, tercia y vísperas durante una hora, mientras que en sexta, nona y completas lo hacía durante media hora. Sin embargo, parece que era bastante común unir las horas menores, realizando el rezo de ellas seguidas una detrás de otras377. En el caso concreto de la catedral de Santa María de Toledo, el templo primado ofrecía un solemne y privilegiado escenario para su celebración, algo sumamente importante en una religiosidad ritualista y superficial, basada en la apariencia, propia del catolicismo bajomedieval. La complejidad quedaba reflejada en la sucesión de salmos, lecturas, momentos de levantarse, arrodillarse, descubrir o inclinar la cabeza… que lo convertía en un ceremonial complicado para los no iniciados. Por ello los clerizones jugaban un papel fundamental en maitines, ya que eran los encargados básicos del servicio de coro en dicha hora, para irse ejercitando en la práctica litúrgica. Estas celebraciones se realizaban en el coro de la catedral, situado en medio de la nave central y frente al presbiterio, cuya obra actual se remonta al siglo XIV y que fue decorado con una rica sillería con los motivos de la guerra de Granada a finales del siglo XV, obra de Rodrigo Alemán. Este coro se convertía en una especie de “[…] una iglesia dentro de la iglesia, destinada a aislar a los oficiantes durante la celebración de los 374 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 1rv. 375 Para el momento en que es cada hora, ver: BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 570r. 376 Ídem. 377 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 257. 670 Misterios o contas de las Horas […]”378. La forma de sentarse en este coro, como ya vimos, correspondía a la importancia jerárquica que el beneficiado tenía en el templo primado379. Importante en este escenario de la catedral era una adecuada iluminación que, como vimos, correspondía a la dignidad del tesorero. Las constituciones recopiladas por Blas Fernández de Toledo en 1357380 mandaban que se hiciesen arder seis lámparas de aceite tanto durante el día como durante la noche en el momento del rezo de las horas canónicas en el llamado altar de Santa María, que se encuentra en el coro. Especial cuidado había que tener en los maitines, para que existiera luz suficiente para poder leer las lecciones y los salmos. El servicio del altar y la Eucaristía La celebración eucarística en la catedral era diaria, y se decía más de una misa en el templo. Por un lado, hay que recordar las numerosas misas de difuntos que se oficiaban en las diferentes capillas. Especial importancia en la catedral tenía la llamada misa de la aurora por la hora en que ocurría, celebrada todos los días en la capilla de San Ildefonso que había sido instituida por el arzobispo Jiménez de Rada en el siglo XIII, con un papel de relevancia de los clerizones, probablemente por la misma causa por la que eran los protagonistas en los maitines: los capitulares, por lo intempestivo de la hora, preferían no acudir381. Por otro lado, más allá de los aniversarios, la Eucaristía se celebraba en dos escenarios de la catedral: el coro y la capilla mayor. En el primero, se encontraba el altar conocido como de prima porque diariamente se celebraba misa allí a esta hora, a la salida del sol, presidida por la Virgen Blanca, la talla gótica que desde mediados del siglo XIV y hasta hoy se encuentra allí, y por lo que en ocasiones a esta misa se le llamó también de Nuestra Señora382. El segundo de estos escenarios, la capilla mayor, era el lugar en el que se celebraba la más importante Eucaristía catedralicia, la denominada misa de tercia, ya que se oficiaba tras esta hora, y siempre aparece mencionada en la documentación cuando se estructuran las diferentes horas canónicas ya que correspondía a la misa conventual. Era oficiada comúnmente por un canónigo, asistido por capellanes y racioneros383. 378 FRANCO MATA, María Ángeles, “Catedral” en Arquitecturas de Toledo, JCCM, Toledo, 1991, volumen 1, p. 438. 379 Vid. apartado 8.2.8.2. 380 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 580rv. 381 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 259. 382 Ídem. 383 Ibídem, pp. 259-260. 671 La solemnidad de esta misa de tercia o misa conventual dependía del calendario litúrgico que luego veremos, no siendo igual un día normal de la semana, que un domingo o una festividad importante, cuando había más oficiantes y parafernalia. Era especialmente importante si el oficiante principal era el propio arzobispo de Toledo, denominada misa de pontificial, siendo en teoría obligatorio que lo hiciera un mínimo de tres veces al año según estipulaba el concilio provincial de Aranda de 1473384, siendo la presencia de los prelados algo extraordinario en las celebraciones eucarísticas por sus continuas ausencias debidas a su papel político. Para que el servicio del altar no careciera de oficiantes, el chantre, dignidad encargada del ámbito litúrgico de la catedral, organizaba a los beneficiados en turnos semanales de misa, evangelio y epístola, en función de su rango (presbíteros, diáconos y subdiáconos respectivamente), dejando esta información por escrito en una tabla para evitar olvidos. El preste era el encargado de decir la misa mayor de tercia, la misa de prima y los oficios de maitines y vísperas. De forma especial, y si coincidía, debía celebrar los oficios de difuntos por reyes y prelados y presidir las procesiones. La función del diácono era asistirle, ayudar a vestirse y leer el Evangelio, llevando el mismo y las reliquias correspondientes en las procesiones. Por último, al subdiácono también le correspondía asistir al presbítero, leer la epístola, tener el libro listo cuando se lee el Evangelio en las procesiones y llevar la cruz en las mismas. Los clerizones, en dos turnos de cinco, tenían que hacer la semana de lectoría (lecciones) o colectoría (colectas), cantando lo que correspondiera385. Las funciones de estos semaneros no terminaban en la semana propiamente dicha, ya que en la siguiente aún conservaban algunas funciones auxiliares, conocidas como las “semanillas”. Para asegurar este servicio cultual, y sobre todo para los clerizones que debían realizar parte de su servicio en horas nocturnas, podían hacer noche en la propia catedral. 8.4.1.2.- Calendario litúrgico, fiestas y procesiones Más allá de la actuación cultual cotidiana, el cabildo catedralicio de Toledo se ocupaba, en ciertas fechas señaladas, de la celebración de fiestas y aniversarios con la solemnidad que requería cada una de ellas. Éstas estaban delimitadas de antemano en un calendario litúrgico, que se seguía todos los años. Dichas solemnidades se formaban a partir de las celebraciones básicas del cristianismo, añadiendo a las mismas las devociones particulares de las regiones hispana y toledana. 384 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 20. 385 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 260-261. 672 La delimitación de este calendario litúrgico para la Baja Edad Media tiene como referente la compilación del arzobispo Blas Fernández de Toledo en el año 1357386, que sin duda recogería la tradición festiva existente desde inicios de dicha centuria. Además, se jerarquizaban estas celebraciones en diversos niveles, estando todas ellas dotadas de las necesarias velas y candelas que iluminaban el templo y que debía suministrar el tesorero387, empezando la celebración de cada una de las festividades desde las vísperas del día anterior y prologándose, en el caso de domingos y grandes solemnidades, hasta las segundas vísperas, tal y como lo estipuló el arzobispo Gonzalo Pétrez en 1291388. Así, los tipos propios de fiestas a celebrar en la catedral toledana eran389: A) Fiestas de pontifical: Realmente no eran una tipología separada del resto, ya que hacían referencia a cualquier fiesta, generalmente de seis capas, en las que el prelado participaba y presumiblemente era el oficiante principal. B) Fiesta de seis capas: eran las más solemnes de las que se celebraban en la catedral de Toledo. Su denominación provenía de que debían ser seis los canónigos que participaban en ella, ataviados con su capa pluvial. Este grupo lo formaban las fiestas correspondientes a los ciclos litúrgicos al que la Iglesia católica daba y da mayor relevancia, como las tres fiestas mayores de Todos los Santos, Pascua de Resurrección y Santa María de Agosto o a las relativas a la vida de Jesucristo, como Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión, Pentecostés, Trinidad, Transfiguración y Corpus Christi; o de la Virgen, relativas a la cruz, los Apóstoles y los santos mayores del cristianismo. Aquí es donde se encuadraban la mayoría de las fiestas “propias” toledanas, como San Ildefonso, San Eugenio, Traslación del cuerpo de San Eugenio, Dedicación de la Iglesia toledana, San Julián y Santa Leocadia. Se realizaban los toques con la campaña mayor del templo y se realizaban procesiones en el interior y/o en el exterior de la catedral. C) Fiesta de cuatro capas: de ellas, poco más de una docena eran fiestas de guardar por la población, y su celebración, aunque solemne, era menor que las anteriores. Los celebrantes con capa pluvial eran cuatro, con media procesión por el interior del templo y toque medio de campana. Estaban dedicadas por lo general a miembros destacados del santoral. D) Fiesta de dos capas: dedicadas a siete santos con una menor solemnidad, con dos oficiantes: San Eutropio, San Gil, San Mauricio, San Dionisio, Santa Úrsula y los dos fundadores de las grandes órdenes mendicantes: Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís. E) Fiestas de tres y nueve lecciones: las más numerosas del calendario y que recibían este apelativo por el número de lecciones y responsos que se decían durante la misa y los maitines, aunque no hay que olvidar que en las anteriores 386 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fols. 573v-575r. 387 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fols. 580r-581r. 388 ACT – X.11.C.1.3. 389 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 272-275. 673 también se decían tres o nueve lecciones, pero sin duda son una categoría inferior a ellas. Las mismas estaban dedicadas a santos de segundo orden, entre los que había papas, reyes, abades, obispos, eremitas y mártires. F) Domínicas: las celebraciones de los domingos, que eran sustituidas por una de las fiestas anteriores en caso de coincidir en el día. Además, el arzobispo Blas Fernández de Toledo diferencia en el documento las fiestas de seis o cuatro capas que estaban instituidas desde tiempos de Jiménez de Rada, de las creadas por bula papal de Bonifacio VIII Gloriosus Deus exprimunt calificadas como “per decretalem” y las creadas por los sucesores de Jiménez de Rada, nombradas como “de novo”. La delimitación de Blas Fernández de Toledo en 1357 fue ampliada brevemente en los sucesivos años bajomedievales: el arzobispo Pedro Tenorio aumentó a tres la nómina de santos a adorar en la Iglesia de Toledo siendo los siguientes390: A) Santa María de las Nieves, a celebrar el 5 de agosto y de seis capas; B) San Gabriel arcángel, a celebrar el 18 de marzo391 y de cuatro capas; y C) San Ivo, confesor392, de cuatro capas según la documentación. En 1481 hizo lo propio el arzobispo Carrillo a través de su vicario Vasco de Rivera en sínodo celebrado en el mismo lugar, introduciendo las fiestas de Santa Quiteria (a celebrar el 22 de mayo y de 9 lecciones) y Santa Úrsula (a celebrar el 21 de octubre y de dos capas)393. Además, en algún momento anterior a 1440, se aumentó la fiesta de los Santos Inocentes de 4 a 6 capas394, para mayor solemnidad de los clerizones que eran los protagonistas de esta fiesta, como veremos. Con todo ello, podemos construir el calendario litúrgico catedralicio toledano en época bajomedieval, y con la tipología de su fiesta, de la siguiente manera: 390 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 599. Sínodo de Alcalá de 1379. 391 En GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X, no aparece realmente el día, únicamente se especifica que es el mes de marzo, que por el vetus ordo correspondería al 18 de marzo. 392 Sobre la identificación de esta festividad siempre han existido dudas entre los investigadores. En el documento aparece sin día ni mes claro, y sólo se menciona a […] eximii confessoris Yvonis […]. Ni Lop Otín ni José Sánchez Herrero supieron definir a este confesor Yvonis. El nombre latino hace referencia a San Ivo, pudiendo ser San Ivo de Ramsey, San Ivo de Chartres o San Ivo, patrón de los abogados y que se dedicó a los pobres. En caso de tener que decidir uno de ellos, nos decantaríamos por este último, canonizado en 1347 por Clemente VI, tanto por cercanía temporal al arzobispo que lo instituye y que en el sínodo se hace referencia a él como una persona de vida religiosa y dedicado a la predicación, encajando mejor con este santo. No lo incluimos en el calendario siguiente ante estas dudas. 393 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 674-675. Sínodo de Alcalá de 1481. 394 BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario 674 CALENDARIO LITÚRGICO DE LA CATEDRAL DE TOLEDO EN LOS SIGLOS XIV Y XV (según tipología de las fiestas catedralicias) Enero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Circuncisión del Señor 6: Epifanía del Señor 7: Santos Julián y Basilisa 10: San Pablo, primer eremita 14: San Hilario (9 lecciones) 14: San Félix de Nola (3 lecciones) 15: San Mauro 16: San Marcelo 17: San Antonio abad 18: Santa Prisca 19: San Fabián y San Sebastián 21: Santa Inés, primera (4 capas) 21: Santos Fructuoso, Augurio y Eulogio (9 lecciones) 22: San Vicente de Huesca 23: San Ildefonso 25: Conversión de San Pablo 26: San Policarpo 27: San Juan Crisóstomo 28: Santa Inés, segunda Febrero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1: San Ignacio 2: Purificación de Santa María 3: San Blas 5: Santa Águeda 10: Santa Escolástica 12: Traslación de San Eugenio 14: San Valentín 22: Cátedra de San Pedro 24: San Matías Marzo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 3: Santos Emeterio y Celedonio 7: Santas Perpetua y Felicidad 8: Santo Tomás de Aquino 12: San Gregorio 13: San Leandro 18: San Gabriel arcángel 21: San Benito 25: Anunciación de Santa María Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 4: San Isidoro 5: San Ambrosio 14: Santos Tiburcio, Valeriano y Máximo 23: San Jorge 25: San Marcos evangelista 26: San Cleto 28: San Vital 29: San Pedro Mártir 30: San Eutropio Mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Santos Felipe y Santiago, apóstoles (6 capas) 1: San Torcuato y sus compañeros (9 lecciones) 2: San Atanasio 3: Invención de la Santa Cruz (6 capas) 3: Santos Alejandro, Evencio y Teodolo (9 lecciones) 6: San Juan ante porta latina 7: Santa Domitila 9: San Gregorio Nacianceno 10: Santos Gordiano y Epímaco 11: San Poncio (4 capas) 11: San Mayolo, abad (9 lecciones) 12: Santos Nereo y Aquileo 14: Santa Victoria y Corona 18: San Pedro Celestino 19: Santa Potenciana 22: Santa Quiteria 25: San Urbano Junio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1: Santos Nicomedes y Reverenciano 2: Santos Marcelino y Pedro 9: Santos Primo y Feliciano 11: San Bernabé apóstol 12: Santos Basilides y Cirino 13: San Fernando 16: Santos Quirico y Julita 18: Santos Marcos y Marceliano 19: San Gervasio y Protasio 24: San Juan Bautista 26: Santos Juan y Pablo, mártires 27: Santos Zoilo y Félix 29: San Pedro y San Pablo 30: Conmemoración de San Pablo (4 capas) 30: San Marcial (9 lecciones) Julio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 2: Santos Proceso y Martiniano 4: Traslación de San Martín 10: Los Siete Santos Hermanos 11: Traslación de San Benito 13: Santa Margarita 15: San Félix 17: Triunfo de la Santa Cruz (6 capas) 21: San Víctor de Marsella y sus compañeros (9 lecciones) 22: Santa María Magdalena 23: San Apolinar 24: Santa Cristina 25: Santiago Apóstol (6 capas) 25: San Cristóforo (9 lecciones) 675 17: Santas Justa y Rufina (4 capas) 18: Santa Marina 21: Santa Práxedes (6 capas) 28: Santos Nazario y Celso 29: Santa Marta 30: Santos Abdón y Senén 31: San Germán Agosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: San Pedro ad Vincula 2: San Pedro de Osma (4 capas) 2: San Esteban, papa (3 lecciones) 3: Invención de San Esteban 4: Santo Domingo de Guzmán 5: Santa María de las Nieves 6: Transfiguración del Señor (6 capas) 6: Santos Justo y Pastor (9 lecciones) 8: Santos Ciriaco, Largo y Esmeragdo 10: San Lorenzo 11: San Tiburcio 13: San Hipólito 14: San Eusebio 15: Asunción de María 18: San Agapito 19: San Luis, obispo de Toulouse 20: San Bernardo de Claraval 22: San Timoteo 24: San Bartolomé apóstol 25: San Genesio (9 lecciones) 25: San Luis, rey francés (9 lecc.) 28: San Agustín 29: Martirio de San Juan Bautista (4 capas) 29: Santa Sabina (3 lecciones) 30: Santos Félix y Adaucto Septiembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1: Santos Vicente y Leto (9 lecciones) 1: San Gil (2 capas) 2: San Antonino 8: Natividad de María 9: Santos Gorgonto y Dorotea 11: Santos Proto y Jacinto 14: Santos Cornelio y Cipriano (9 lecc.) 14: Exaltación de la Cruz (6 capas) 15: Santos Nicomedes y Valeriano 16: Santa Eufemia (9 lecciones) 16: Santos Lucía y Geminiano (9 lec.) 21: San Mateo 22: San Mauricio y sus compañeros 27: Santos Cosme y Damián 28: San Fausto, Januario y Marciano 29: San Miguel arcángel 30: San Jerónimo Octubre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Santos Remigio y Vedasti 4: San Francisco de Asís 6: Santa Fe X: San Lino395 7: San Marcos, papa depuesto 9: Santos Dionisio y Rústico 14: San Bernardo, confesor (9 lecc.) 14: San Calixto, papa (9 lecciones) 18: San Lucas 20: San Caprasio 21: Santa Úrsula 22: Santas Nunilón y Alodia 23: San Servando y Germán 25: Dedicación de la Iglesia toledana (6 capas) 25: Santos Crispín y Crispiniano (9 lecciones) 27: Santos Vicente, Sabina y Cristeta 28: Santos Simón y Judas 31: San Quintín Noviembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1: Todos los Santos 8: Cuatro Santos Coronados 9: San Teodoro 11: San Menas (3 lecciones) 11: San Martín, obispo (4 capas) 12: San Emiliano 13: San Bricio, obispo 15: San Eugenio 17: Santos Acisclo y Victoria 18: San Román (4 capas) 18: San Odón de Cluny (9 lecciones) 19: Santa Isabel 22: Santa Cecilia 23: San Clemente (9 lecciones) 23: Santa Felicidad (3 lecciones) 24: San Crisógono 25: Santa Catalina de Alejandría 26: San Pedro Alejandrino 27: Santos Facundo, Primitivo y Agrícola 29: San Saturnino 30: San Andrés apóstol Diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Santos Crisanto, Mauro y Darío 4: Santa Bárbara 6: San Nicolás (con procesión) 8: Santificación de Santa María 9: Santa Leocadia 10: Santa Eulalia 11: San Dámaso, papa 13: Santa Lucía, virgen 18: Expectación de la Virgen (fiesta de la O) 20: Santo Domingo de Silos 21: Santo Tomás apóstol 22: Traslación de San Isidoro 25: Natividad del Señor 26: San Esteban 27: San Juan apóstol 28: Santos Inocentes 29: Santo Tomás Becket 31: San Silvestre (4 capas) 31: Santa Columba, virgen (9 lecc.) 395 Aparece aquí en el calendario del arzobispo Blas Fernández de Toledo, pero debería ser el 23 de septiembre. 676 FIESTAS MÓVILES - Pascua de Resurrección, 6 capas - Ascensión del Señor, 6 capas - Pentecostés, 6 capas - Santísima Trinidad, 6 capas - Corpus Christi, 6 capas - Octava del Corpus, 6 capas Leyenda (si en un día coinciden más de una fiesta, se pone el color de la de más rango y luego se especifica cada una en la relación): Rojo – fiesta de 6 capas Azul – fiesta de 4 capas Verde – fiesta de 2 capas Amarillo – fiesta de 9 lecciones Naranja – fiesta de 3 lecciones Además, de estas fiestas, 19 eran consideradas como especialmente solemnes y se realizaba una procesión por el interior del templo, excepto en una que era por el exterior (el Corpus Christi). De esta casi veintena de fiestas, 16 correspondían a fiestas generales de la Iglesia, mientras que tres eran propias y específicamente solemnes para la archidiócesis toledana. La relación de todas ellas es la siguiente396: Generales - Natividad del Señor - Epifanía - Resurrección - Ascensión - Pentecostés - Trinidad - Corpus Christi - Purificación - Santa María de la Anunciación - Asunción 396 BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fol. 1rv 677 - Natividad de María - Santa María de la O - San Juan Bautista - San Pedro y San Pablo - Santiago Apóstol - Todos los Santos Propias de la archidiócesis de Toledo - San Eugenio - San Ildefonso - Virgen Santa Leocadia En estos casos, la forma de realizar dichas fiestas seguía el siguiente esquema397: A) Se tañían las campanas en las vísperas de la fiesta, durante los ocho días anteriores, para ir anunciado al clero y al pueblo la fiesta solemne. Cada vez que se hacían sonar las campanas se debía hacer por espacio de una hora. 1. El primer tañido lo hacían todas las campanas, tanto las mayores como las menores. 2. El segundo lo realizaban los dos esquilones mayores. 3. Tras ambos, en el momento final, tañían tanto las campanas como los esquilones. 4. En tercia se repetía el proceso, pero sin hacer el paso 3, durante los seis primeros días. 397 Ibídem, fols. 1r-4v. 678 B) Las procesiones debían ser generales, haciéndolas de la siguiente manera: 1. Todos los miembros de la catedral debían asistir, ya fueran canónigos, racioneros o capellanes, teniendo que andar por los lugares donde iba la procesión dentro del edificio de la catedral o, en el caso del Corpus Cristi, por la ciudad. 2. Era obligatorio salir en orden y por el lugar habitual de salida del coro, debiendo hacer tres estaciones: i. La primera delante de la capilla de San Ildefonso, excepto si había alguna otra a la que le correspondía fiesta, en cuyo caso se hacía frente a dicha capilla. Se cantaba allí el responso correspondiente a esa festividad por parte de cuatro personas. ii. La segunda se hacía frente a la puerta del Sagrario, en reverencia a las reliquias allí contenidas. Se cantaba el responso por los cuatro canónigos más antiguos de la Catedral y debía ser el Iustorum anime, el versete de los clerizones el Amabilis Deus y la moción Propiciare Domine famulis tuis. iii. La tercera estación frente a la puerta que llaman del Perdón, ante la imagen de Santa María que está en el púlpito. El responso lo debían cantar cuatro canónigos si había tantos presentes, si no, cuatro racioneros, los más antiguos. 3. Acabada la moción de la última estación, se marcaba el fin con todas las campanas repicando, y se tocaban los órganos. 4. El socapiscol comenzaba el aria de Santa María para regresar al coro de donde salieron. C) La misa en estos días la debían oficiar los canónigos más veteranos. D) Otras disposiciones de la organización para la procesión eran las siguientes: 1. Cuando comenzaba la procesión, esto es, cuando el preste salía del Sagrario, debían vestirse tres diáconos y tres subdiáconos racioneros, los dos semaneros398 entre ellos. El primero de la semana llevaba la cruz mayor y el diácono la otra cruz con el lignum crucis delante del sacerdote. Los otros cuatro 398 Recordemos que eran los encargados de oficiar durante esa semana 679 diáconos y subdiáconos debían ser aquellos a los que había correspondido en las dos semanas anteriores, portando las reliquias que se ordenaban para esa fiesta. 2. Con la cruz y el sacerdote salían cuatro clerizones, los mayores, con cuatro cirios en sus manos y dos libros solemnes procesionarios. En cada una de las estaciones los mozos daban los cirios que portaban a las cuatro personas que tenían que cantar el responso, y dos de estos mozos les sujetaban los libros delante de ellos para que pudieran ir leyendo mientras cantaban. 3. Delante de las reliquias iban dos clerizones vestidos con sus albas y sus dalmáticas llevando candeleros de plata con los cirios encendidos, y otros dos con dos incensarios, incensando la procesión. E) Finalmente las recompensas o castigos respecto a la misma eran: 1. Cualquiera que no saliera del coro vestido con su capa en la procesión perdía lo que le hubiera correspondido de caridad por la fiesta y la procesión. 2. Los capellanes que participaban en la misma, y que terminaran con los canónigos en el coro, recibían 10 maravedíes de la mesa del Refitor para repartirlos entre todos. 3. Los mozos del coro recibían 5 maravedíes de la mesa del Refitor que los repartían entre todos. 4. Lo que recibía el resto de personal capitular, esto es, los canónigos y los racioneros, dependía de la dotación de la fiesta. Por regla general, se percibía la denominada “caridad de la fiesta” por participar en la misma, aunque para propiciar que los capitulares asistieran a todos los momentos de ella, se dividía la cantidad entre éstos, generalmente en los oficios de maitines y vísperas, en la misa mayor y en la procesión, a pagar en el caso de haber asistido399. De todas las festividades, y para el caso toledano y de su catedral, dos tenían una relevancia e idiosincrasia especial: el Corpus Christi y la fiesta del obispillo de San Nicolás. 399 Para una relación completa de estas caridades, se disponen en el Archivo y Biblioteca Capitular de Toledo dos calendarios completos y un tercero en el que se trata la cantidad a pagar en los maitines de cada fiesta. De las dos primeras relaciones, entre 1394 y 1399, tenemos un extenso calendario con la caridad de cada fiesta en BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fols. 5r-97v, y para el año 1440, BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fols. 8r-125r.. Las maitinadas de ese mismo año, con más detalle, en BCT ms. 42-34 – Calendario de fiestas y aniversario, fols. 191v-192r. 680 Corpus Christi Esta fiesta estaba y sigue estando íntimamente ligada al nombre de la ciudad de Toledo400. La fiesta tiene como centro el sacramento de la Eucaristía y la presencia del mismo Cuerpo de Cristo en la misa. La fiesta fue instituida oficialmente por el papa Urbano IV mediante la bula Transiturus de hoc mundo del año 1264401 para toda la Iglesia católica, siendo en las primeras décadas del siglo XIV por parte de los papas aviñonenses Clemente V y Juan XXII cuando se completó el conjunto de actos litúrgicos y el oficio ritual que se han seguido hasta hoy en las sedes episcopales occidentales, con los matices locales propios de cada una402. En el ciclo litúrgico toledano ya se menciona explícitamente como celebración en todo el arzobispado en el sínodo que celebró el arzobispo Ximeno de Luna en el año 1336403; y para la catedral se constata como acabamos de ver en la recopilación de Blas Fernández de Toledo de 1357, pero debían de seguir las directrices de sínodos anteriores. Sin embargo, la mayoría de la información que se tiene de esta fiesta y de su celebración en Toledo, no se tiene sistemáticamente hasta el siglo XVI y, por tanto, la Edad Moderna. Como el resto de fiestas de capas, que ya vimos, comenzaba el miércoles anterior con los ritos habituales de las vísperas y cuya solemnidad se desarrollaba el jueves de la fiesta, con procesión incluida que se explicitaba se debía realizar en el interior y también en el exterior del recinto catedralicio404, tal y como se ha desarrollado más arriba durante estas fiestas405, con la catedral y la ciudad engalanadas con gran solemnidad. El recorrido debía ser más corto que el actual y, para el siglo XV, parece ser que se limitaba a las calles que rodeaban los muros de la catedral, desde la puerta del Perdón a la del Reloj, extendiéndose como máximo por las Tornerías, las Cuatro Calles y la Chapinería. El pertiguero iba al frente de la misma con su vara para ir apartando a los curiosos, seguido del cortejo litúrgico cerrado por el prelado en el caso de que éste asistiera406. Sobre la preparación de esta fiesta a finales del siglo XIV los calendarios conservados la relataban así: […] Ordenó el deán y cabildo que se hiciera procesión por fuera de la Catedral, en los alrededores de la misma. Cada uno con una candela de cera, que paga el Refitor. A esta procesión ha de venir todo el clero de Toledo, no sólo el catedralicio, y todas las órdenes de frailes. Las velas han de ser de la 400 Para una mayor profundidad de esta fiesta en la Baja Edad Media toledana, recomendamos: GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón “El Corpus de Toledo en los siglos XIV y XV”, Memoria Ecclesiae XX (2002), pp. 211-240. 401 Bullarium Privilegiorum ac Diplomatum Romanorum Pontificum Amplissima Collectio. Roma, 1740, pp. 414-416. 402 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 333. 403 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 552. Sínodo de Alcalá de 1336. 404 BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fol. 1rv 405 Ibídem, fols. 1r-4v. 406 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 335. 681 forma que se tiene por costumbre en la fiesta de Santa María de la Candelaria. Se dará en total 300 maravedíes, 100 en la misa, 200 para la procesión. A los que vayan a maitines se le reparten 6 maravedíes con los 20 de ordinario […]407. Aunque la fiesta estaba presidida y organizada por el cabildo, no estaba solo, ya que todos los curas y beneficiados de todas las parroquias de la ciudad, así como las cofradías toledanas, recibían cantidades del Refitor y de la Obra y Fábrica para sufragar el gasto y que pudieran acudir y dar una mayor solemnidad al evento. Pero el cariz religioso se complementaba con el popular para dar una mayor relevancia y grandeza con la participación de todos los grupos de la sociedad cristiana. Una serie de personajes imaginarios y fantásticos, encabezados por la Tarasca, serpiente-dragón, solían preceder a la procesión religiosa, causando asombro y admiración entre los asistentes, alentando su participación en la fiesta. La Tarasca iba seguida de otras figuras fantásticas: los trece gigantones, y las gigantillas o cabezudos que hacían las delicias del público, bailando en la cabeza del recorrido408, piezas que se conservan hoy en día en los almacenes superiores del claustro de la catedral para ser utilizados de un año a otro. Las conmemoraciones del Corpus no se concluían hasta la celebración de su octava, fecha hasta la cual estaba expuesta la Custodia en un lugar visible del templo como el altar mayor, velada por turnos por diferentes clérigos, antes de regresar al Sagrario de la catedral. Este día también había procesión en el interior del templo y algunas escenificaciones sacras, conociéndose esta jornada como el “Corpus chico”409. El obispillo de San Nicolás Esta celebración catedralicia se salía de la norma de las otras actividades litúrgicas, que suponía una ruptura del orden establecido, muy jerarquizado como hemos visto en el caso del templo primado. Esta fiesta era la de San Nicolás, o del “obispillo”, no exclusiva de la catedral de Toledo y común en otras sedes occidentales, formando parte de las famosas fiestas de locos de la época bajomedieval410. Durante unos días la jerarquía se invertía y los que estaban abajo en la misma, pasaban a estar arriba, mandando los clerizones sobre los canónigos, encabezando los primeros las procesiones, iniciando responsos y ocupando los asientos principales en el coro. En Toledo los días de fiesta eran el 6 de diciembre (fiesta de San Nicolás) y el 28 del mismo mes (fiesta de los Santos Inocentes). 407 BCT ms. 42-31 – Calendario viejo de fiestas, fols. 39r-47v. 408 LÓPEZ GÓMEZ, Juan Estanislao, Los gigantones y la Tarasca de Toledo. Toledo, 1996. 409 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 339. 410 Sobre ellas, ver especialmente: HEERS, Jacques, Carnavales y fiestas de locos. Península. Barcelona, 1988. 682 El día de San Nicolás, 6 de diciembre, se hacía la elección del “obispillo” por los clerizones, que se reunían para ello. Se utilizaba un artificio, consistente en una nube de la que salían cohetes y un papel con el nombre del electo. Este obispillo era el auténtico rey de la fiesta, y se le ataviaba como a un prelado, con mitra, roquete, sobrepelliz y capa, pronunciando un sermón en forma de chanza desde el púlpito para hacer reír a los fieles. Su papel era dirigir los oficios corales, con los clerizones sentados en la gradería alta y las dignidades y canónigos en la baja, y presidir la procesión del día por el interior de la catedral. Durante este día y los veinte siguientes que duraba la fiesta, el “obispillo” recibía la paga como un racionero411. Se consideraba tal honor ser elegido como “obispillo” que posteriormente, cuando se aludía a ellos, junto a su nombre aparecía la expresión “clerizón, obispo que fue de San Nicolás”, como pasó al encomendarse una lectoría al clerizón Diego de la Parra en 1474412. El 28 de diciembre, conmemoración de los Santos Inocentes, la fiesta llegaba a su apogeo. La inversión de papeles era llevaba al extremo hasta el punto de encontrar a canónigos y dignidades convirtiéndose en auxiliares del cabildo, pertigueros, portadores de cirios, perreros, incensarios y portadores del misal, ayudando incluso los racioneros a vestir al obispillo, sosteniéndole la mitra, el libro, los cetros y demás ornamentos necesarios. Tras estos actos en el interior del recinto catedralicio, la fiesta se llevaba a las calles toledanas, donde el cortejo desfilaba con ese tono de burla ante la ciudad, permitiéndose por este día esta crítica burlesca de la jerarquía catedralicia, imponiendo multas a los capitulares413, no dejando de ser una reflexión sobre la fragilidad de las jerarquías humanas y alentar la fragilidad de los altos cargos. Esta situación llevaba al malestar de los canónigos y racioneros más veteranos y rancios de la institución capitular, excusándose muchos de ellos el no asistir […] por no ser mandados de los moços […] hasta el punto de que tuvieron que ser obligados a ello, sólo quedando exentos los enfermos, bajo la pena de perder la caridad de esa fiesta, consistente en 250 maravedíes, 50 en las primeras vísperas, 150 en la misa de tercia y 50 en las vísperas segundas414, y las distribuciones durante un mes415. Sin embargo, estas críticas y oposición de la alta jerarquía catedralicia obtendría sus frutos en el siglo XVI, siendo abolida la fiesta. 411 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 342. 412 ACT – Actas capitulares I, fol. 71v. 413 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 342-343. 414 BCT ms. 42-32 – ´Calendario viejo´ de fiestas y aniversarios, fol. 124r-125r. 415 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 342. 683 8.4.2.- Elección del arzobispo y gobierno en sede vacante Cuando se producía la vacante del titular de la sede episcopal toledana, generalmente por fallecimiento, pero en ocasiones por renuncia o traslado a otra sede, el cabildo pasaba a hacerse cargo de dos tareas fundamentales: una electoral, ocupándose del proceso de elección del sucesor del arzobispo que había ocasionado la vacante, y otra gubernativa, al tener que administrar la archidiócesis por no existir aún un arzobispo que pudiera ocuparse de dicha tarea. Elección del arzobispo Este asunto ha sido ya desarrollado en gran parte en uno de los apartados anteriores de este estudio416. Sin embargo, cabe recordar que la normativa de la Iglesia en los cánones 28 del II Concilio de Letrán de 1139417 y los 23, 24, 25 y 26 del IV Concilio de Letrán de 1215418 dejaba en manos de los cabildos la elección de su obispo, por lo que esta atribución también correspondió a la institución capitular toledana durante la Baja Edad Media. Tanto es así, que los propios estatutos capitulares toledanos recogían este derecho del cabildo, como se expuso en la recopilación hecha en 1357 por el arzobispo Blas Fernández de Toledo: […] ad quos quidem canonicos praebendatos seu mansionarios electio pontificis et decani noscitur pertinere […]419. Este proceso, que hemos descrito con anterioridad, dejaba por tanto la elección del prelado en manos de su cabildo, aunque por el proceso centralizador del papado y el progresivo fortalecimiento monárquico en época bajomedieval que provocó que los reyes castellanos reclamasen cada vez más un mayor intervencionismo en la provisión de los principales beneficios eclesiásticos de su reino, llevó a que, en la práctica, el cabildo toledano no tuviera más que un papel testimonial y de apariencia de legitimidad teórica en estos actos, cuando en la práctica la decisión recaía en manos de las otras dos instituciones: el rey o el papa. Por ello, el cabildo primado de Toledo tuvo que admitir el control por parte de ambos de la provisión de su sede arzobispal durante los siglos XIV y XV. Tanto es así, que, como veremos, a partir de mediados del siglo XV la provisión toledana estuvo plenamente en manos de los monarcas castellanos. El interés sobre Toledo es obvio: era la sede primada y por tanto la cabeza de las diócesis hispanas, su titular coordinaba una amplia provincia eclesiástica y el arzobispo tenía un enorme peso político y económico en el reino, por lo que contar con su lealtad suponía para los reyes de Castilla el tener de su lado a un magnate del reino que, por su papel eclesiástico, podía arrastrar también con la lealtad 416 Vid. apartado 7.3. 417 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Op. cit., p. 246. 418 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Op., Cit. pp. 175-177. 419 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 569r. 684 de gran parte de los obispos castellanos. Y, por otro lado, tener al arzobispo primado en contra suponía un serio peligro para la Corona por el enorme poder que este beneficiado tenía en el reino. Durante el siglo XIV el poder regio aún no era tan grande en cuanto a las provisiones, pero el cabildo ya empezó a tener dificultades para poder ejercer el derecho que le correspondía. En este siglo, por tanto, las mayores injerencias externas vinieron precisamente del poder pontificio, algo no extraño si tenemos en cuenta que es el momento en el que se desarrolló el mencionado como “papado de Aviñón”, con el consabido proceso centralizador de la Iglesia en manos pontificias, utilizando el poder de reserva. Ello provocó la reacción del cabildo toledano ante toda nueva vacante, haciendo que los capitulares intentasen actuar con rapidez y consenso para que la elección fuera consumada lo antes posible para evitar así una posible intervención desde la curia papal. Es lo que ocurrió con las primeras provisiones del siglo: Gutierre Gómez de Toledo en 1310 y el maestro Domingo en 1319, aunque este último no sería confirmado por el pontífice420. A partir de entonces, papado y monarquía reaccionaron ante la rapidez electiva del cabildo, y cada vez este último lo tuvo más difícil para designar libremente a sus candidatos. Así, desde entonces la influencia regia se hizo más presente, como en las elecciones de Juan de Aragón en 1319, hijo del rey Jaime II; en la de Gil Álvarez de Albornoz en 1338, cuya elección fue solicitada por Alfonso XI de Castilla al cabildo toledano, ya que el rey prefería a Blas Fernández de Toledo, que finalmente alcanzaría la silla arzobispal en 1353 cuando Albornoz tuvo de apoyo al rey Pedro I, ya que el clérigo llevaba varios años al servicio de la reina madre María de Portugal. Pero no fueron las únicas injerencias, y las papales se sumaron a estas: los papas promovieron a la mitra toledana a Ximeno de Luna en 1328421, Gonzalo de Aguilar en 1351422, a Gome Manrique en 1362423 y a Pedro Tenorio en 1377, este último por falta de consenso en el cabildo424 y ser aprovechada la situación por el pontífice425. Durante el siglo XV los nombramientos de los arzobispos toledanos pasan, casi en la totalidad, a estar plenamente controlados por la monarquía castellana de unas formas u otras. De hecho, tres períodos han sido delimitados por la profesora Lop Otín durante este siglo426, aunque en la práctica todos acababan desembocando en la decisión por 420 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo en la Baja Edad Media (siglos XII-XV), Toledo, 1968, p. 75. 421 Al trasladarse a Juan de Aragón a la mitra tarraconense. 422 Al ser elevado al cardenalato Gil Álvarez de Albornoz. 423 Trasladado desde la sede compostelana 424 Dos candidatos hubo entonces: Juan García Manrique, obispo de Sigüenza y candidato real, frente al candidato del cabildo, Juan Fernández Cabeza de Vaca, deán de Toledo. 425 Toda la información sobre las provisiones pontificias ha sido sacada de RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo…, Op. Cit., pp. 66-83. 426 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 234-237. 685 voluntad regia: 1) final del reinado de Enrique III y minoría de Juan II, en la que primó la mediación papal; 2) reinado de Juan II, en la que se impone la voluntad real aunque se mantiene la apariencia de la elección por el cabildo, que no es más que una teatralización de la decisión del monarca; 3) durante el reinado de los Reyes Católicos, el cabildo quedó apartado totalmente y no se le requirió para ninguna tarea en absoluto. 1) Elección por mediación pontificia (final del reinado de Enrique III y minoría de Juan II): Enrique III se encontraba excomulgado por sustraerse de la obediencia papal a causa del cisma de Occidente cuando se produjo en 1399 la vacante de Pedro Tenorio. Hasta que en 1403 no se vuelve a la obediencia aviñonesa de Benedicto XIII no se pudo proveer la sede, aunque hubo varios candidatos del cabildo o del monarca. El pontífice impuso a su sobrino Pedro de Luna en 1403, hecho que creó una situación conflictiva para el prelado con el rey y el cabildo durante gran parte de su pontificado. Con la vacante producida en 1414, y queriendo evitar nuevos problemas con la autoridad civil castellana, y por tanto con los regentes de Castilla del momento, Catalina de Lancaster y Fernando de Antequera, el papa Benedicto XIII eligió en consenso con ellos al arzobispo Sancho de Rojas en 1415. 2) Elección simulada del cabildo, pero decisión real (reinado de Juan II): el nuevo monarca, una vez alcanzada la mayoría, no quiso intromisiones externas en las elecciones de su reino, en las que buscó imponerse. Sin embargo, el cabildo toledano aún tenía que realizar su papel, de forma simulada, para formalizar la elección en la persona a quien el rey había designado con anterioridad. Juan Martínez de Contreras fue elegido en 1423 para “no enojar al rey”. Las dos siguientes provisiones fueron impuestas a instancias del condestable de Castilla, Álvaro de Luna, valido del rey y por tanto poseedor de la voluntad regia: en 1434 al encontrarse el cabildo dividido entre varios candidatos, el rey impuso que el elegido fuera Juan de Cerezuela, hermano por parte de madre de Álvaro de Luna. Gutierre Álvarez de Toledo fue elegido en 1442 gracias a la influencia del infante Juan de Aragón y del conde de Alba, Fernando Álvarez de Toledo, sobrino del elegido y del entorno del condestable Álvaro de Luna. 3) Elección directa por parte del rey (final del reinado de Juan II y reinado de los Reyes Católicos): a partir de este momento, ya no se tuvo en cuenta al cabildo en tarea electiva alguna, ni siquiera como pantomima para mantener la apariencia de legitimidad según lo que habían dictaminado los concilios lateranenses, y así lo expuso claramente el historiador Francisco de Pisa a inicios del siglo XVII al afirmar de lo ocurrido tras el fallecimiento de Gutierre Álvarez de Toledo: […] Este Arçobispo de Toledo parece aver sido el ultimo de los electos por votos de los canonigos […]; y continúa: […] desde adelante, los que han sucedido han sido proveydos y nombrados a presentacion de los Reyes de España […] sin 686 pedir votos ni parecer del capitulo […]427. Es por ello que aquí acaba el papel del cabildo en las elecciones episcopales en el caso de Toledo, quedando las elecciones de Alfonso Carrillo y Pedro González de Mendoza, los últimos arzobispos bajomedievales, en manos directas de los reyes de Castilla. Gobierno en sede vacante Una vez producida la vacante en el arzobispado, no sólo el cabildo estaba obligado a realizar el proceso electoral del nuevo titular de la sede toledana, sino que entraba dentro de sus competencias el ocuparse del gobierno de la archidiócesis durante el tiempo en el que se estaba designando un sucesor. Durante este periodo de regencia, era tarea del cabildo el mantener el statu quo de la sede episcopal en todos sus aspectos hasta que un nuevo arzobispo tomara posesión de la misma. Por ejemplo, podían confirmar o anular elecciones y levantar censuras, pero no le estaba permitido nombrar los beneficios reservados al arzobispo, autorizar excardinaciones, ejercer los derechos del arzobispo ni inmiscuirse en sus asuntos personales428. El procedimiento seguido era el siguiente429: una vez conocida la vacante en el arzobispado, cesaban en sus cargos todos los oficiales del arzobispo que le asesoraban en sus tareas, tales como el vicario general, el canciller, coadjutores,… y eran sustituidos por un nuevo personal administrativo nombrado por el cabildo para el período de sede vacante. Una vez el nuevo órgano de gobierno estaba constituido, éste debía avisar de la vacante, generalmente por fallecimiento, a las debidas autoridades civiles y eclesiásticas, recopilar y destruir los sellos que usaba el anterior prelado, preparar sus exequias si correspondía y convocar a los miembros del cabildo para la próxima elección. Una vez elegido el nuevo arzobispo de Toledo, se terminaba el período de sede vacante y el nuevo prelado elegía a sus nuevos asesores, cesando las atribuciones gubernativas del cabildo hasta la siguiente. Para el caso toledano, de estos períodos no se tiene prácticamente documento alguno, en gran parte por el hecho de que tanto el cabildo, como el rey y el papa del momento, fueron eficaces y diligentes a la hora de proceder a la elección de un nuevo titular de la mitra primada, motivado mayormente por el hecho de que una dilatación en el tiempo podía producir intromisiones de las demás partes interesadas. En parte, el silencio documental puede indicar que, salvo injerencias rápidas del papa o del rey, de haber existido mayores tensiones y conflictos éstos se hubieran visto reflejados en la misma, y por lo tanto, no existieron a un nivel grave. 427 DE PISA, Francisco, Descripción de la Imperial ciudad de Toledo. Toledo, 1605, fol. 203r. 428 FLICHE, Augustin y MARTIN, Victor, Historia de la Iglesia, volumen XII. Valencia, 1976, pp. 389-396. 429 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 242. 687 Durante los siglos XIV y XV hubo dieciséis momentos de sede vacante, siendo sólo dos de ellos realmente problemáticos y que la documentación si recoge esta situación. Fue el caso de la larga vacante producida a la muerte de Pedro Tenorio en 1399 y la del último arzobispo del que nos ocupamos en este trabajo, la vacante producida por la muerte del cardenal Mendoza en 1495. En el primero de los casos430, la sede de Toledo sufrió un largo interregno, inscrito en el contexto del Cisma de Occidente, desde la muerte de Pedro Tenorio en 1399 y con la falta de entendimiento entre Enrique III de Castilla y alguno de los papas, especialmente el de Aviñón, Benedicto XIII, por lo que, según lo estipulado en el IV Concilio de Letrán, la provisión quedaba en manos del pontífice431. En 1398 Castilla se había sustraído en la obediencia de los dos papas del Cisma432 pero, fracasada esa vía, Enrique III restauró la obediencia a Benedicto XIII el 29 de abril de 1403433, con lo que la provisión de Toledo pasaba a depender de este papa. El papa aviñonés aprovechó la situación para colocar a su sobrino Pedro de Luna ese año, aunque los enfrentamientos con la autoridad real se mantuvieron durante tres años más, ya que Enrique III se enfureció ante la decisión pontificia y el 18 de febrero de 1404 prohibió al cabildo y clero de Toledo que recibieran al arzobispo y se le tuviera por tal434. No fue hasta 1406, tras la muerte del monarca y por el acuerdo alcanzado entre Benedicto XIII y los nuevos regentes, cuando el prelado pudo tomar posesión efectiva de su sede435. A pesar de la importancia de este enfrentamiento, el papel y administración del cabildo durante el mismo sufre, como en las otras vacantes, de un gran silencio documental. El segundo de los casos, que supone el momento final de nuestro estudio, ocurrió con la vacante producida por el fallecimiento del cardenal Mendoza el 11 de enero de 1495; fue un breve período de tiempo hasta que Cisneros fue designado por los Reyes Católicos. El 20 de febrero de ese mismo año ya se había expedido en Roma la bula que 430 Para más detalle, ver los datos sobre el arzobispo Pedro de Luna ya narrados en su apartado correspondiente. Vid. 7.6.10. 431 En el canon 23 del mismo se dice que "[…] la vacante de una iglesia catedral o regular no deberá exceder más de tres meses. Transcurrido este tiempo y no existiendo impedimento legítimo alguno, si no hubiera celebrado la elección, aquellos a quien ésta corresponde, serán privados esta vez del derecho para llevar a cabo la misma el cual pasará al superior inmediato […].". En el caso concreto de Toledo su superior inmediato era el papa. FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Op. Cit., pp. 175-176. 432 Para las implicaciones del Cisma en Castilla utilizamos: SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, Castilla, el Cisma y la crisis conciliar (1378-1440). CSIC. Madrid, 1960; VICENTE ÁLVAREZ PALENZUELA, El cisma de Occidente. RIALP. Madrid, 1982; y ÁLVAREZ PALENZUELA, Vicente, "La crisis de la monarquía papal y el conciliarismo en el transcurso del trescientos al cuatrocientos", Cuadernos de Historia Medieval. Sección Miscelánea, 2 (1999). 433 SUÁREZ, Luis, Castilla, el Cisma…, Op. Cit., pp. 238-243. Documento 56. 434 ACT - A.8.I.1.1. El rey es muy claro en la misma: "[…] puso un su sobrino fijo de su hermano, extranjero e non natural de mis regnos e moço no de grand hedat, en perjuysio e menospreçio mio e desonrra e abaxamiento de mis naturales. […] mando e defiendo que ninguno non sea osado de llamar al dicho don Pedro arçobispo ni eleyto de Toledo nin dele resçebir nin aver nin obedesçer por arçobispo de Toledo nin de le recudir con pechos, nin derechos, nin rentas, nin puentos [sic] nin otras cosas algunas que pertenescan o pertenesçer puedan a la dignidat arçobispal de Toledo. […]". 435 RIVERA RECIO, Juan Francisco, Los arzobispos de Toledo… Op. Cit., p. 101. 688 confirmaba su nombramiento, pero la comunicación oficial no llegó hasta junio. Es durante este período cuando se produjo el enfrentamiento por los intereses encontrados del rey y el cabildo436. Al igual que ocurrió con el control de las elecciones por parte regia, los soberanos castellanos buscaron controlar también la sede en épocas de vacancia. Es por ello que el mayor problema vino motivado por el hecho de que los Reyes Católicos no se contentaban con el nombramiento del sucesor en la mitra toledana, sino que buscaron controlar la vacante y nombrar a los oficiales y vicarios para su gobierno en este período. Por ello, el mismo día del fallecimiento del cardenal, los monarcas enviaron una carta al cabildo ordenándole que no tomara decisión alguna por si solo y exigiéndole que enviara una delegación a la corte para recibir instrucciones437, gracias a una licencia que los Reyes Católicos habían obtenido del papa Alejandro VI tres años antes y renovada al poco de la muerte del prelado438. Además, en su testamento, el cardenal Mendoza había indicado que para evitar disturbios durante la vacante, tanto el adelantamiento de Cazorla con sus fortalezas, como todas las posesiones temporales de la archidiócesis, se pusieran bajo el control de la reina Isabel la Católica439. Pero el cabildo toledano, en uso de su legitimidad como gobernante en sede vacante, se opuso frontalmente a esta situación. Recibida la noticia del fallecimiento de Mendoza el 12 de enero440, la institución corporativa se reunió tres días después en reunión capitular para establecer los […] offiçios que se avian de proveer en esta sede vacante […]. Aceptando el cabildo la posesión de las fortalezas en manos de la reina tal y como estipulaba el testamento del prelado, diferentes oficiales fueron designados para mantener el control efectivo del señorío temporal de la mitra toledana441: - Dos vicarios para la corte y audiencia de Toledo, para impartir justicia. - Seis gobernadores para las villas y arciprestazgos más importantes del señorío, con la misión de administrarlas. - Dos visitadores del arzobispado para realizar la labor inspectora en las tareas que así lo requirieran. - Un contador mayor y cinco mayordomos para ocuparse de la hacienda y economía arzobispal. 436 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 245. 437 MESEGUER FERNÁNDEZ, Juan, “Cartas inéditas del cardenal Cisneros al cabildo de la catedral primada”, Anales Toledanos VIII (1973), pp. 42-43. 438 MESEGUER FERNÁNDEZ, Juan, “Relaciones del cardenal Cisneros con su cabildo catedral”, V Simposio del Toledo renacentista- Vol. 1 – t. 1. UCM. Madrid, 1980, pp. 29-30. 439 Testamento del cardenal Mendoza fechado el 23 de junio de 1494 publicado en Copia fiel y exacta del Testamento del Cardenal Arzobispo que fue de Toledo, Don Pedro González de Mendoza, que original y auténtico existe en el Archivo de la Excelentísima Diputación de Toledo. Toledo, 1915, pp. 26-27. 440 ACT – Actas capitulares II, fol. 71r. 441 Ibídem, fol. 71rv. 689 - Varios oficiales menores, como alguaciles, fiscales, escribanos, contratistas del ganado extranjero, carcelero de Toledo, caseros, el adelantado de Cazorla y el guarda del sello arzobispal. Esto es un ejemplo de, pese a este conflicto, qué nombramientos y cargos distribuía el cabildo en los momentos de otras sedes vacantes producidas en la época bajomedieval, así como la forma de gobernar las mismas en estos períodos. Los monarcas enviaron a un representante ante el cabildo, y la institución, reunida nuevamente en sesión capitular, claudicó y los reyes consiguieron situar a sus oficiales en los puestos principales de la archidiócesis442. 8.4.3.- Las reuniones capitulares La obligación de asistir a estas reuniones sólo correspondía a los cuarenta canónigos mansionarios, como verdadero núcleo de la institución capitular, tal y como ya había quedado estipulado desde los inicios de la Baja Edad Media por un estatuto del arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque en 1307443, aunque se les obligaba, para tener voz y voto en las reuniones, estar ordenados. Era deber de estos canónigos acudir a estos “cabildos” que periódicamente se celebraban con el fin de tratar todos los temas que afectaban a la corporación, siendo el órgano rector de la misma. Pese a los intentos de otros grupos catedralicios de formar parte de los mismos, siempre se restringió a los mansionarios, alegando que un mayor número podía ocasionar demasiadas influencias en las elecciones, el aumento de las discordias en los asuntos tratados y, especialmente, mayores gastos a la institución capitular, tal y como lo relató el arzobispo Ximeno de Luna en 1330444. El cabildo se reunió de forma habitual durante el período medieval en una sala capitular que se encontraba bajo la virtual torre que jamás se llegó a construir y que hoy en día ocupa la capilla mozárabe fundada por Cisneros. La sala capitular actual, junto a la cabecera del templo, se construyó a principios del siglo XVI precisamente por la creación de la capilla mencionada, y por lo que hubo que buscar para las reuniones capitulares un nuevo lugar445. Además de esta sala capitular a los pies del templo, el cabildo tenía otro lugar de reunión en verano, buscando un sitio más fresco, localizado en el muro del claustro frontero con la calle de la Chapinería y contigua a la capilla de San Blas, exactamente bajo la actual Biblioteca Capitular, y que se muestra en planos antiguos del templo446. Excepcionalmente se reunía en otros lugares fuera de estos. 442 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 248-249. 443 ACT – A.12.A.1.6. 444 ACT – A.12.A.1.4. 445 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 300. 446 Ibídem, p. 301. 690 Las reuniones eran convocadas por el arzobispo y, en su ausencia, por el deán o su lugarteniente. Los clerizones eran utilizados para recordarles a los canónigos, con quienes coincidían en los actos corales, cuándo se celebraba la próxima reunión. Pero el oficial encargado de ello de manera formal era el pertiguero. El mismo, y tal y como se desprende de la documentación de las actas capitulares, les entregaba una cedula el día anterior a la celebración del cabildo como aviso. El día que la reunión capitular tenía lugar, les llamaba repicando las campanas, tras cuyo sonido debían entrar directamente a la sala capitular. Si tras el tercer repicar de las campanas no se presentaban, los canónigos retrasados perdían el derecho a voz y voto en el cabildo, estando sólo exentos aquellos que, bajo licencia, se encontraban ausentes de Toledo. En el caso de no estar en las inmediaciones de la catedral, los canónigos eran avisados per portarium en su domicilio447. Salvo invitaciones necesarias por asuntos a tratar, como el refitor, algún mayordomo,… lo habitual era que en el cabildo solo permanecieran las dignidades y los canónigos mansionarios, tras cuya entrada en el recinto se cerraban las puertas para asegurar el secreto de lo allí tratado, quedando fuera el pertiguero por si era necesario llamarle para algún asunto. El único que asistía fuera de los miembros de pleno derecho era el secretario del mismo, que debía estar callado y escribir lo que le mandasen, sólo respondiendo si le preguntaban algo concreto448. Según las actas, que incluyen las firmas de los asistentes, la media habitual de asistencia era en torno a la veintena, de los cuarenta totales, a los que habría que restar sin embargo las vacantes en las canonjías. El presidente de estas reuniones449 era el propio arzobispo, que acudía con un gran ceremonial, y, en su ausencia, el deán o el lugarteniente de éste. Todos los canónigos, salvo si llegaron tarde o no estaban ordenados, tenían derecho de voz y voto, es decir, poder opinar, debatir y decidir sobre los diferentes negocios que se trataban, quedando regulada una práctica seguramente habitual en un estatuto del 10 de octubre de 1431450: para asegurar el turno de palabra, ya que había costumbre de cambiarse de lugar, se ordenó que cada canónigo tuviera un asiento especificado, no pudiendo sentarse en otro y teniendo que hablar desde su sitio. En cuanto al voto, se usaban legumbres (judías, altramuces o garbanzos) y un papel en el que estaba escrito una A (lo Aprueba) o una R (lo Reprueba). El funcionamiento con las legumbres se hacía de la siguiente forma: cada candidato era representado por una de ellas y cada canónigo depositaba en un birrete, para asegurar el secreto, la que quería en función del voto (la propia documentación pone un ejemplo, con Pedro como la judía, Gonzalo como el altramuz y Juan como garbanzo), votándose por orden, siendo el primero el deán y siguiendo el orden habitual, y el que más tuviera resultaba elegido. Para evitar sobornos 447 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fols. 569v-570r. 448 Ibídem, Tomo I, fol. 196rv. 449 Ibídem, Tomo I, fol. 189rv. 450 BCT ms. 23-17, fol. 37r-39r; BCT ms. 23-18, fol. 74r-78r. 691 y promesas espurias, se permitía que los canónigos no se vieran obligados por las mismas; y si alguien externo, ya fuera laico o religioso, había intentado influir en alguno de los asuntos, éste quedaba en suspenso y la votación no era válida hasta que se pudiera volver a votar en libertad. Este mismo estatuto daba preferencia a los asuntos económicos, ya que el presidente de la reunión debía preguntar si había asuntos de los Vestuarios o del Refitor pendientes y, en caso de haberlos, eran los primeros que debían ser tratados451. Pero los temas a tratar eran muy variados, según se comprueban en las actas capitulares conservadas: nombramientos y provisión de vacantes para ocupar dignidades, canonjías y otros beneficiados; el funcionamiento interno de la corporación; conflictos y pleitos que sostenía la institución capitular; ordenanzas sobre las celebraciones litúrgicas; salarios de oficiales; presentación de cédulas de residencia de los canónigos;…452. Estas reuniones capitulares presentaban varias modalidades. Sin duda los fundamentales eran los cabildos ordinarios que se celebraban con regular asiduidad en el templo; para la Baja Edad Media parece que estas reuniones eran los lunes, miércoles y viernes453, y se trataban asuntos espirituales y temporales, aunque, como era obvio, podían celebrarse cabildos extraordinarios de forma excepcional para tratar asuntos urgentes, como podía ser la elección de un arzobispo o para enfrentarse al ataque contra las propiedades temporales de la archidiócesis. El mayor problema en estos últimos era la asistencia de los canónigos por poder encontrarse fuera de Toledo, por lo que se les obligaba a asistir a las reuniones, tras ser avisados por carta, a menos que se encontraran fuera de los reinos hispanos454. Además, se celebraban algunos cabildos generales a lo largo del año, coincidentes con fiestas solemnes celebradas en la catedral y a los que asistían, además de las dignidades y canónigos mansionarios, los racioneros y los capellanes. Estos días eran los del Miércoles de Ceniza, el Sábado Santo, el Lunes de Pascua, la Asunción de la Virgen y el día de Todos los Santos455, so pena de perder la ración de ese día por no asistir. A estos cabildos se les llamaba en ocasiones “públicos”, frente a los anteriores, calificados de “secretos”, porque la presencia de beneficiados era mayor y abierta456. Por esta afluencia de público, se aprovechaba para tratar los asuntos más importantes y que afectaban a todos los grupos catedralicios, especialmente los económicos, ya que tres457 451 Ídem. 452 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 302. 453 ACT – Actas capitulares I, fol. 99v (22 de enero de 1478): […] que no aya cabildo mas de los tres días en la semana ordenados, a saber, lunes, myercoles e viernes […]. 454 BCT ms. 23-17, fol. 49r-49v. 455 BNE ms. 6260, fol. 2r-2v. 456 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 307. 457 Pascua de Resurrección, Asunción de la Virgen y Todos los Santos. 692 coincidían con el momento de cobro y se repartían las cantidades de los ausentes como vimos. Una modificación al ritmo de estas reuniones, especialmente de los ordinarios, se produjo a finales de la Edad Media, bajo el pontificado del cardenal Mendoza en el año 1490. A partir de entonces las reuniones se dividieron en dos: los cabildos ordinarios como tales y los cabildos espirituales458. Estos últimos debían celebrarse los primeros viernes de cada mes, avisando el pertiguero el jueves anterior y teniendo que acudir todos bajo la pena habitual de perder la ración de ese día; en ellos sólo se trataban temas espirituales, estando prohibido hablar de asuntos temporales. Para diferenciarlos del resto, en las actas de finales del siglo XV se recogen la celebración de estas reuniones bajo el epígrafe Spiritualibus. Lo mismo se hizo para asuntos temporales a partir de 1499, pero convocándose para el primer lunes de cada mes. Los acuerdos tomados se plasmaban por escrito en los libros de actas capitulares. Aunque se conservan de forma continuada desde 1466, se tienen noticias en el libro de Arcayos de los volúmenes comprendidos entre 1434 y 1465. Pero estos registros no son exclusivos del siglo XV, y recientemente se ha localizado en el Archivo Capitular de Toledo un volumen con las actas de los años entre 1351 y 1362459, por lo que era una práctica común durante el período bajomedieval. 8.4.4.- Administración de las rentas capitulares: oficina del Refitor y la Obra y Fábrica catedralicia La posesión de un gran patrimonio como disfrutaba la institución capitular debía ser administrada y gestionada por sus propios miembros, especialmente desde el año de 1138 en que, como vimos, se separaron las mesas capitular y arzobispal, creando una autonomía e independencia económica para el cabildo toledano. Por ello, y básicamente, se crearon para esta tarea dos oficinas, con sus propios cargos: la del Refitor y la Obra y Fábrica de la catedral. La oficina del Refitor Fue sobre todo a partir del siglo XIII cuando se organizó una oficina encargada de la gestión de la mesa capitular creada en 1138, para administrar su considerable patrimonio, incluyendo su vigilancia y supervisión, la recaudación de las rentas que 458 BCT ms. 23-17, fol. 46rv; BCT ms. 23-18, fol. 90r-91v 459 ACT – Actas capitulares 0 (se le ha numerado de momento como 0 al estar los volúmenes a partir de 1466, ya de forma ininterrumpida, numerados desde el 1). 693 proporcionaba su explotación y la distribución de estos beneficios entre los diferentes capitulares. La primera disposición, bajo el pontificado de Jiménez de Rada en 1247460, mandaba, bajo la autoridad del deán y el cabildo de Toledo, encomendar la administración de los bienes de la institución capitular461 a este organismo llamado Refitor, ya que a su cabeza estaba un miembro del cabildo que recibía el nombre de refitolero (refectorii). Sus tareas son más explicitadas en las constituciones de Blas Fernández de Toledo de 1357462, que como sabemos recopilaba la vida capitular con estatutos anteriores y la costumbre vigente hasta entonces. En las mismas, se ordena que el mismo fuera elegido cada año a comienzos del mismo, teniéndose especial cuidado en que fuera alguien honesto entre los canónigos y los racioneros, y debía jurar ante los Evangelios realizar su trabajo con eficacia. Una vez tomada la decisión, el electo debía aceptar el nombramiento bajo la pena de verse privado de los ingresos de su prebenda, forzado quizá por lo ingrato de su tarea, ya que debía tratar con los deudores, los morosos y otras situaciones desagradables, aunque a cambio recibía 1.000 maravedíes anuales. Entre sus tareas, le correspondía tomar cuenta de todo lo relacionado con los arrendamientos de los bienes del cabildo, exigir su pago y rentas (las fechas habituales de pago eran Todos los Santos, Pascua de Resurrección y la Asunción de María), pagar las raciones, caridades, sueldos de capellanes y clerizones, salarios de los oficiales y cualquier otra cantidad que debieran recibir los capitulares. Obtenía igualmente todo lo relativo a los vestuarios, debiendo repartirlo entre los canónigos. Quedaba, por tanto, en sus manos la economía de la institución capitular y de su administración y gestión. Cuando terminaba su período en el cargo, el refitolero debía presentarse ante el cabildo, que le sometía a control. Si se observaban irregularidades, perdía lo correspondiente a su beneficio hasta que pagase lo que el cabildo había perdido por su negligencia463, siendo otro motivo por el que no sería del agrado de los capitulares el ocupar este oficio. El refitolero no era el único miembro de esta oficina capitular, ya que en la gestión económica de la corporación era ayudado por otros colaboradores, divididos en tres tipos: 460 ACT – X.10.B.1.1. 461 […] teneant terris temporibusque villas , domos, ortos et vineas, molendina et tendas, fornos et alia omnia ad capitulum pertinencia […]. 462 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 582v-583r. 463 ACT – Actas capitulares II, fol. 14rv (9 de febrero de 1491): […] complido el termino non compliere que el cabildo pueda mandar al partydor que no le de en el choro distribuçiones nyn carydades nyn otra cosa alguna fasta tanto que aya complido […]. 694 A) Visitadores/mayordomos: aparecen ya mencionados en la documentación de época de Jiménez de Rada464, que le auxiliaban en el control de los arrendamientos, las deudas pendientes o las reparaciones necesarias, debido al gran incremento que había tenido la mesa capitular por entonces y que seguiría siendo un importantísimo patrimonio durante la Baja Edad Media. Por ello se elegía a dos o más miembros del cabildo para ayudar en la tarea del refitolero; estaban encargados de inspeccionar las villas, casas y demás posesiones del cabildo, tomando nota de las irregularidades encontradas y de las reparaciones necesarias. Los visitadores eran elegidos anualmente, recibiendo una parte de las multas que imponían, aunque ellos mismos podían ser multados si eran negligentes. A partir del siglo XIV y con el estatuto de 1357465 estos visitadores pasan a denominarse mayordomos, con una función similar. Eran dos canónigos que recibían 600 maravedíes anuales cada uno con el fin de visitar cada cuatro meses […] villas, domos, caserios, hortos, vineas, molendina, tendas, fornos, balnea, et omnia immobilia […] de la mesa capitular tanto en Toledo como en seis leguas a la redonda. B) Distribuidor o partidor: era el oficial encargado de repartir entre todos los miembros del cabildo, desde los canónigos a los clerizones y oficiales anexos, las cantidades libradas por el Refitor, correspondientes a las distribuciones cotidianas, caridades, vestuarios y demás conceptos, llevando un libro con el registro de todo esto, por lo que recibía, al igual que los mayordomos, una cantidad de 600 maravedíes anuales466. C) Oficiales menores: para su funcionamiento administrativo total y eficiente, eran necesarios otros colaboradores: un escribano, para llevar el registro por escrito; dos notarios del cabildo, uno privado para realizar las escrituras y otro público para solemnizarlas; un procurador, encargado de las causas judiciales del cabildo; y dos contadores y receptores de las rentas, que veremos con más detalle en lo relativo a los diezmos, encargados también de llevar las cuentas y recibir los pagos, además de asentarlo todo en el libro del Refitor467. La Obra y Fábrica de la catedral de Toledo Otra parte de la gestión de un patrimonio concreto del cabildo de Toledo era la relativa a los bienes que pertenecían a la Obra y Fábrica de la catedral de Santa María que, aunque eran gestionados y administrados por la institución capitular, no era en beneficio directo de éstos sino para sufragar los gastos que ocasionaba la conservación, 464 ACT – X.10.B.1.1. 465 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 583v-584r. 466 Ibídem, fol. 583rv. 467 Ibídem, fols. 584v-585r. 695 ornamentación, las obras y las reparaciones en el edifico catedralicio. Por todo esto, sus ingresos eran sustancialmente menores que los de la oficina del Refitor, pero a pesar de todo se trataba de una cantidad importante formada por ingresos fijos derivados de la explotación de bienes rústicos y urbanos468. De éstos, los más importantes eran los excusados, una parte de los diezmos que todo fiel pagaba. Este beneficio provenía del siglo XII, cuando el arzobispo Juan (1152-1166) otorgó en el año 1154 un privilegio que ordenaba se entregara el mejor dezmero (finalmente fue el segundo, ya que el primero iba para la fábrica de la iglesia del lugar469) de cada lugar a la obra de la catedral de Santa María de Toledo470, suponiendo para la misma el ingreso más importante del que disponía, alrededor del 90% de todos los anuales471. El funcionamiento de esta oficina de la Obra y Fábrica en época bajomedieval se conoce en mayor detalle gracias a un estatuto otorgado por el cardenal Mendoza en 1490472, que reflejaría no sólo nuevas formas de trabajo, sino también la costumbre que se tenía hasta entonces. Hasta entonces, y según se lee en dicha constitución, parece que el supervisor final de esta oficina no era el cabildo, sino el propio arzobispo de Toledo, algo lógico si tenemos en cuenta que las cuestiones de las que se ocupaba son las de la iglesia como edificio que el prelado posee por su prebenda. Sin embargo, a partir de este año se decide pasar este control al deán y al cabildo, ya que el arzobispo se encuentra habitualmente ocupado en otros negocios y no puede dedicarse personalmente a los de la Obra y Fábrica. Para nombrar a los oficiales, el deán y el cabildo debían reunirse a finales de abril, ya fuera el último o el penúltimo día, teniendo que hablar de quiénes son los idóneos para ser el obrero, dos visitadores, otros tantos contadores y un escribano. Los primeros han de ser canónigos o racioneros, y debían estar especialmente obligados a la residencia por esta tarea que se les encomendaba. El escribano no tenía por qué pertenecer a estos grupos, por lo que podía ser incluso un laico. Tras estos debates, el primero de mayo de cada año los capitulares procedían a la elección de estos oficios, tras leérseles los estatutos del proceso electoral para que todos lo tuvieran claro y anotando cada uno a sus elegidos en un papel que introducían en un sombrero. En el caso de practicarse sobornos, el que lo hiciera perdía sus prebendas durante tres meses. Igualmente, los electos no podían renunciar a la elección, so pena de ser expulsados del coro durante seis meses y, por tanto, perdiendo las distribuciones cotidianas de ese tiempo. Tras este proceso, se enviaba al prelado una solicitud para que confirmara la elección. Aunque 468 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 294-295. 469 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497. 470 AHN ms. 996B f100ra-va; AHN ms. 996B f65rab-vb; AHN ms. 996B f65rab-vb. 471 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, “Bienes, ingresos y gastos de la Obra de la catedral de Toledo durante la primera mitad del siglo XV”, En la España medieval, 2 (1982), pp. 472-473. 472 BCT 23-17 fol. 59r-62v. 696 este proceso se realizaba entonces, los cargos duraban desde el 1 de enero siguiente al proceso electivo hasta el 31 de diciembre de ese año. Una vez electo, el obrero debía enviar cartas a todos los lugares del arzobispado para que entregaran los excusados del año siguiente, y procedieran así a su pago. Estas rentas de los excusados y el lugar elegido (recordemos que era el segundo mejor dezmero) debían ser publicadas por el obrero para el día de la Santa Trinidad473, ayudándose de los visitadores y del escribano. De cada renta que supere los 1.000 maravedíes cobrarían, además, 30 para gastos de la cancillería. Con todos estos datos, el obrero debía recibir estas cantidades para el 1 de enero siguiente, momento en el que cesaba del cargo, por lo que debía haber hecho inventario de todo ocho días antes de Navidad para dejárselo listo al siguiente obrero. Entre sus atribuciones también se encontraba la de realizar reparaciones y obras en la catedral. El obrero tenía libertad de acción para gastos inferiores a 10.000 maravedíes. Sin embargo, si el gasto alcanzaba entre 10.000 y 40.000 maravedíes debía consultarlo y tener permiso del deán y del cabildo. Para los grandes gastos, superiores a los 40.000 maravedíes, era obligatorio consultarlo con el prelado, que debía dar su visto bueno. Para cualquier gasto, debían estar presentes y supervisarlos tanto los visitadores como los contadores. En todas estas acciones, obras y reparaciones, se debían colocar las armas heráldicas del prelado que gobernase en ese momento para dejar constancia. Otra de sus tareas, apoyado por los visitadores, era la de visitar y supervisar, al menos una vez al año, todas las posesiones que estaban bajo la Obra y Fábrica, tomando nota de su estado e informando al cabildo por si se consideraba que era necesario tomar alguna decisión. Nada de lo que poseía el cabildo podía ser usado por el obrero, el cabildo o el prelado para otros temas que no fueran de la Obra y Fábrica, y si el prelado necesitaba alguno de estos ingresos sólo podría utilizarlo si tenía consentimiento pleno del cabildo. El escribano debía llevar, bajo supervisión del cabildo, el libro de la Obra y Fábrica, con el registro de todo lo que se hacía. Además, este libro servía para que, cada cuatro meses, el obrero acudiera con el mismo ante los dos visitadores para rendir cuentas de su gestión. El escribano, además, para descargar en tareas al obrero, era el encargado del gasto de aceite y velas para el adecuado alumbrado. El obrero, además, tenía un poder especial que se atestiguaba ya durante la Baja Edad Media y que se vuelve a mencionar en este año de 1490: poseían la facultad de poder excomulgar a los deudores de la Obra y Fábrica que no pagaran en plazo. La Obra y Fábrica se encargaba también del mantenimiento del templo, por lo que había 473 Fiesta móvil, que oscila entre la segunda quincena de mayo o la primera de junio. 697 numerosos oficiales dedicados a esta tarea y que ya relacionamos anteriormente, así como el salario que recibían474. 8.4.5.- Labor educativa y cultural Parte de las labores a las que el cabildo debía dedicarse se concentraban en aspectos culturales y educativos, para los que la institución destinaba algunos de sus fondos económicos y humanos. Los objetivos de esta labor eran, básicamente, los miembros más jóvenes de la corporación, aunque también de otros niños y adolescentes de Toledo que podían asistir gratuitamente a las clases, aunque no fueran a seguir la carrera eclesiástica. Fue desde el siglo XII cuando las catedrales, incluida la toledana, comenzaron a tener un papel relevante en la educación urbana, parejo al renacer de la vida de las ciudades que se desarrolló a partir de esta centuria. La Iglesia no fue ajena a esta situación, y como vimos, los papas del momento alentaron la educación en las sedes episcopales de toda la cristiandad: el III Concilio de Letrán de 1179475 obligaba a todas las catedrales a contar entre sus miembros con un maestro que enseñara gratuitamente a los clérigos de las iglesias y a los niños pobres. Esta disposición conciliar volvió a recuperarse y desarrollarse en el IV Concilio de Letrán, ordenando también que todas las catedrales tuvieran profesor de Gramática y, en el caso de ser metropolitanas como la de Toledo, también de Teología476. En todo este contexto, el cabildo toledano dedicó parte de su tiempo y recursos en la docencia y la cultura durante la Baja Edad Media, especialmente a finales del siglo XV. Esta tarea se plasmó en la catedral toledana en tres aspectos fundamentales: la escuela catedralicia, el envío de estudiantes a universidades en el extranjero y la organización de la Biblioteca Capitular. Escuela catedralicia La creación y mantenimiento de una escuela en el interior del templo primado fue lo que permitió al cabildo toledano formar a sus miembros en las materias que se consideraban necesarias para cumplir con las otras tareas y funciones que cada capitular tenía asignadas en la vida catedralicia: administrativas, litúrgicas, gubernativas, jurídicas… Por ello en la catedral de Toledo se ofrecieron enseñanzas diversas, como la música, la gramática, el cálculo, la teología, el derecho,… 474 Vid. apartado 8.2.7. 475 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III. Op. Cit., pp. 275-276. 476 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Op. Cit., pp. 168-169. 698 Como vimos al estudiar la figura del maestrescuela, la existencia de maestros y profesores en la catedral de Toledo se constata desde antes incluso de las disposiciones lateranenses del siglo XII y XIII, por lo que es más que probable la existencia de una escuela catedralicia desde la propia refundación de la sede en 1086. De acuerdo con las disposiciones conciliares mencionadas, la escuela catedralicia de Toledo se organizó en varios niveles para ocuparse de las diferentes necesidades educativas de cada uno de sus miembros. Al frente de la misma, y tal y como estipulaban los concilios, se puso uno de los agentes del cabildo, el maestrescuela, que se convertiría en dignidad de la misma y tenía unas tareas fundamentales como ya vimos en su apartado correspondiente. Es probable que esta dignidad catedralicia no impartiera las clases directamente, ya que al ser un puesto de poder dentro del cabildo fueron elegidos por otros méritos más allá de los docentes y culturales aunque generalmente recayó en personas de sólida formación intelectual, sino que se encargaba de buscar profesores aptos en las materias que se iban a impartir, de pagarles el salario, de supervisar los horarios, materias, locales donde se daban las clases y de realizar la labor de inspector en todo lo referente a la institución escolar. La estructura de la escuela catedralicia toledana se basó en tres niveles diferentes, en función de las materias: Gramática, Teología y Música. A) Escuela de Gramática: tal y como lo estipulaban los Concilios III y IV de Letrán, el primer nivel de las enseñanzas que toda catedral debía ofrecer era el de la Gramática. Para asegurar una correcta docencia, los concilios nacionales de Valladolid de 1228 y de 1322 ordenaban que los profesores que disfrutaran de este beneficio debían conocer correctamente su materia, especialmente el latín477. Ello fue recogido en los propios concilios provinciales toledanos, como el de 1339 celebrado por Gil Álvarez de Albornoz, que hacía de nuevo hincapié en la idea de que los maestros supieran explicarse bien por escrito478, y se reiteró a finales de la época bajomedieval para el concilio provincial de Aranda de 1473479. Con este objetivo, el cabildo mantuvo un maestro de gramática y otro de dialéctica en la escuela catedralicia, que estaban a las órdenes del maestrescuela. No era una docencia de primeras letras, pues los escolares ya debían saber leer y escribir al ingresar en ella, correspondiéndose más con una enseñanza media en las que se les impartiría en primer lugar gramática latina, canto llano y cálculo elemental, además de nociones básicas para una adecuada participación en la liturgia del templo. Una vez superados este nivel, los alumnos cursaban las materias del trivium (gramática, retórica y dialéctica), y algunos 477 Para el de 1228 ver: TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 325. En el caso del de 1322, ver: TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 498-499. 478 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 581. 479 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 699 conocimientos generales del quadrivium (geometría, aritmética, astronomía y música)480. Los destinatarios de estas enseñanzas eran básicamente el grupo de los clerizones que ya han sido estudiados, aunque, como estipulaban los concilios de la Iglesia, cualquier niño pobre podía ser admitido en la misma de forma gratuita, situación que debía asegurar el maestrescuela. Para ser aceptados en debían contar entre 8 y 10 años y pasar una prueba de lectura y canto, tras lo cual eran ordenados de tonsura y recibían un beneficio eclesiástico durante el tiempo que duraba su estancia en el templo como estudiantes481. B) Escuela de Teología: El estudio de las Sagradas Escrituras era el siguiente nivel a los que los alumnos podían optar en Toledo que, como iglesia metropolitana que era, estaba obligada a tener un profesor de Teología como ordenaba el IV Concilio de Letrán482. Los numerosos libros y manuales de Teología que se conservaban en la Biblioteca Capitular ya desde el siglo XII atestiguan la existencia de este tipo de profesor desde los mismos inicios de la restauración de 1086483. Para promover esta docencia, el concilio provincial de 1339 ordenó que al menos uno de cada diez clérigos de cada catedral o colegiata de la provincia eclesiástica de Toledo debía estudiar Artes Liberales, Teología o Derecho484. El interés de la institución capitular por el profesor de Teología se puso de manifiesto con la bula de Sixto IV de 1476485, en la que se ordenaba la provisión de dos canonjías obligatoriamente en licenciados o doctores en Teología y derecho, las conocidas como canonjías magistral y doctoral, para asegurar el adecuado nivel formativo de los futuros profesores en estas materias, y que Toledo aplicó rápidamente. Las materias que aquí se enseñaban eran independientes de la Escuela de Gramática, siendo fundamentalmente Sagradas Escrituras, Cánones y Liturgia. C) Escuela de Música: La importancia que la música tuvo y tiene para las celebraciones litúrgicas motivó que su estudio se convirtiera en básico para la formación de los capitulares. Cada día, la solemnidad del culto exigía la participación de músicos y cantores, haciéndose cada vez más numerosos según nos vamos acercando a los siglos XV y XVI. Todo esto motivó que la enseñanza de la música se individualizara de los otros dos tipos de estudios que hemos señalado anteriormente, teniendo sus propios maestros y alumnos. Sólo el canto llano, como requerimiento básico de todo capitular para la liturgia, se impartía 480 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 380. 481 Ibídem, p. 381. 482 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV. Op. Cit., pp. 168-169. 483 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, Hombres y libros de Toledo… Op. Cit., pp. 186-187. 484 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 581. 485 ACT – A.12.A.2.4. 700 de forma elemental en la misma escuela de Gramática, a cargo del maestro claustral o claustero, que ya estudiamos. Según se fue imponiendo el canto polifónico, se creó una educación musical más especializada en el templo primado, insistiéndose en el canto de órgano o polifónico, el contrapunto y la composición. Los objetivos de esta educación eran los cantores adultos que desempañaban estas tareas en la catedral y una parte de los clerizones, los conocidos como moços del coro, niños del coro, cleriçones de canto de organo o, más comúnmente conocidos por su número inicial, los seises, ya que en el siglo XV su número se había fijado en seis, mientras que en el siglo XIV todavía eran 4486. Estos niños, que tenían entre seis y trece años, hacían vida común cerca de la catedral o incluso en algún recinto preparado para ellos en el propio claustro, diferenciándose así de los demás clerizones en una distinción de honor, aunque estaban más controlados por un maestro propio. Debían permanecer en la catedral como estudiantes entre tres y nueve años, y durante ese tiempo la familia se comprometía a no sacarles de allí antes de tiempo e, incluso, a restaurarles a la catedral en el caso de que los niños se escaparan, situación que por la reiteración de la documentación sobre este aspecto debía ser bastante habitual487. La continuación de estudios a nivel universitario y superior no era posible en Toledo, por lo que el cabildo dedicó, como veremos, parte de sus recursos y esfuerzos al envío de colegiales a centros hispanos y extranjeros para completar su formación. Sin embargo, a finales del siglo XV, una de las dignidades de la catedral, el maestrescuela Francisco Álvarez de Toledo fundó en 1485 un colegio universitario que, como es lógico, se desarrolló más profundamente durante la Edad Moderna. Recibió el nombre de Colegio de Santa Catalina, y fue fundado por el mencionado maestrescuela al darse cuenta de que era necesario un mayor nivel formativo en una sede tan importante como la primada de Toledo. Por ello que solicitó al cabildo una casa situada en la collación de San Andrés para atender con mayor profundidad a los clerizones que buscaban perfeccionar su formación488. Recibió de Inocencio VIII una bula el 7 de mayo de 1485489 que reconoció la creación de esta nueva institución. Gracias a ello, el maestrescuela Francisco Álvarez de Toledo dotó al colegio de unas constituciones muy precisas para comenzar su andadura490. La idea de la fundación era doble: dotar de 486 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 383. 487 Ibídem, p. 384. 488 Ibídem, p. 390. 489 Archivo Histórico Provincial de Toledo, legajo 4, expediente 1, fols. 1r-7v. 490 Ibídem, 24v-45v. 701 residencia a treinta clerizones pobres y como centro de formación y preparación para alcanzar el sacerdocio491. Estudios fuera de Toledo La mejor forma para completar la formación de los miembros de los cabildos era que estas instituciones les enviaran a finalizar sus estudios a universidades y estudios fuera de su diócesis. En el caso de Toledo, al no disponer de universidad propia en esta época, esta práctica se realizó de forma habitual. Desde los concilios nacionales de Valladolid de 1228 y 1322 se tomaron medidas a favor de esta práctica, que fue utilizada con asiduidad por los capitulares toledanos. En ambos casos, se permitía que a todo aquel que quisiera estudiar se les dieran los frutos de su beneficio durante tres años si dedicaba este tiempo a su formación492. En 1228, el concilio permitió a los escolares recibir los frutos durante cinco años pese a encontrarse ausentes si el motivo era por haber acudido al Estudio General de Palencia a cursar Teología493, mientras que el de 1322 obligaba a que al menos uno de cada diez capitulares fuera enviado a universidades en el extranjero para cursar Teología494, lo que será reiterado en 1339 en un concilio provincial495. Para el caso concreto de Toledo, cuando en 1229 el legado Juan de Abbeville dotó de una constitución al cabildo primado496, señaló como uno de los motivos legítimos para la falta de residencia en el beneficio el estar en la universidad cursando estudios, a menos que estos fueran profanos. La selección de los candidatos no se hacía al azar, sino que se realizaba un minucioso proceso de selección. La constitución recopilatoria de Blas Fernández de Toledo de 1357 determinaba que la licencia por estudios no debía otorgarse a los capitulares recién ingresados en la corporación hasta que hubieran hecho residencia durante al menos un año, período que era por tanto utilizado para saber si el candidato era idóneo para otorgarle la licencia por estudios497. Los destinos favoritos de los estudiantes toledanos eran, en territorio hispano, la Universidad de Salamanca y, en el extranjero, las 491 No nos detenemos más aquí en esta institución que tiene su andadura realmente en la Edad Moderna. Recomendamos acudir para su estudio a BELTRÁN DE HEREDIA, Vicente, “La Facultad de Teología de la Universidad de Toledo”, Revista Española de Teología, 3 (1943), pp. 201-247; AJO Y SÁINZ DE ZÚÑIGA, Cándido, Historia de las Universidades Hispánicas, Tomo II. Ávila, 1958, pp. 69-72; GÓMEZ SÁNCHEZ, Florentino, “El Colegio de Santa Catalina y la Universidad de Toledo”, Iluminar, I (1988), pp. 61-78. Para un estudio general de los colegios universitarios en esta época, ver BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé, “Las universidades medievales. Los primeros colegios”, Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, volumen 1. BAC. Madrid, 1997, pp. 326-373 (sobre este colegio entre 367-373). 492 Para el de 1228 ver: TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 325. En el caso del de 1322, ver: TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., pp. 498-499. 493 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 325 494 Ibídem, Op. cit., pp. 498-499 495 Ibídem, Op. cit., p. 581. 496 HERNÁNDEZ, Francisco J.. Los cartularios de Toledo, Op. Cit., doc. 428. 497 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 589r. 702 universidades italianas: Bolonia, Roma y, en menor medida, Pavía o Perugia. Aunque no existen estancias explícitas, sí es posible que por derechos que se les otorgó en el siglo XIII a los estudiantes, otro de los destinos elegidos fuera la Universidad de París498. En todas ellas, los cancilleres y vicecancilleres expidieron documentos atestiguando la presencia de los escolares en las universidades. El resultado de estas estancias en centros lejanos de Toledo y del esfuerzo económico del cabildo, ya que seguía pagándoles las rentas de sus beneficios, consistía en la obtención por los estudiantes de los correspondientes grados académicos de bachiller, licenciado o doctor. La Biblioteca Capitular Esta institución fue el soporte cultural y material para el desarrollo académico que se desarrolló en la descrita escuela catedralicia. Sus inicios parten desde el mismo momento de la restauración toledana en 1086, y ha sido estudiada profusamente por Ramón Gonzálvez Ruiz hasta el siglo XIV499. La modificación clave de su organización durante la Baja Edad Media fue bajo el pontificado del arzobispo Pedro Tenorio (1377-1399). Antes de este momento, los libros no se custodiaban generalmente en la propia catedral (y cuando lo hacían, era en el Sagrario como un tesoro más), sino que se prestaban, en ocasiones de por vida, a los estudiantes, canónigos o prelados que los necesitaban y solicitaban al cabildo. A cambio, dejaban una cantidad de dinero en depósito, aunque no todos retornaron a los fondos capitulares. Por ello, Juan de Aragón exigió a principios del siglo XIV que todos los libros se devolvieran a la catedral en el plazo de quince días bajo la pena de retirar el oficio y beneficio a los que no cumplieran500. Una vez restaurados los fondos bibliotecarios capitulares, se podrían volver a prestar, pero bajo la fianza debida. Aun así, la práctica de no devolverlos debió continuar, lo que llevó al mencionado Pedro Tenorio en 1385 a solicitar al papa una bula para excomulgar a quienes se llevaren los libros sin dejar el depósito correspondiente y que se comprometieran a su adecuada devolución501. Todo esto llevó también a este prelado a modificar la organización de la gestión bibliográfica del cabildo toledano. Fue Pedro Tenorio el que independizó los libros del Sagrario y formó una estructura más semejante a la de una biblioteca. Los libros empezaron a considerarse una herramienta útil para la formación de los miembros capitulares, y se organizaron según las ideas modernas que tenemos de una biblioteca, mandando construir una […] solepnissimam libreriam ad ponendum et 498 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 388. 499 Recomendamos para ello su tesis doctoral y trabajo GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón. Hombres y libros de Toledo. Fundación Ramón Areces. Toledo, 1997. 500 BNE ms. 13041, fols. 53-56. 501 ACT – V.2.A.1.2. 703 conservandum dictos omnes libros […] en el año 1383502. La misma se situó en una sala del claustro bajo que él mismo había construido, que incluso hoy en día aún ocupa503. Tenían acceso a la misma los beneficiados de la catedral y todos aquellos que quisieran leer y estudiar en ella según las órdenes del propio Tenorio504, dejando de ser un tesoro que admirar para ser herramientas útiles de consulta y estudio por el saber que albergaban. Por ello, en este lugar se debieron construir mesas, atriles, bancos y, para asegurar el control de los libros estaban sujetos a las librerías mediante cadenas, y evitar su retirada indiscriminada sin permiso del cabildo, como debía ser práctica habitual505. Para controlar este espacio, mantenerlo limpio y abierto para el que lo necesitase, en el siglo XV ya existía plenamente la figura del “librero”506 o bibliotecario, cargo que dependería del tesorero al haber pertenecido los libros al ajuar litúrgico del que esta dignidad era responsable, y cuyo salario era pagado por la Obra y Fábrica de la catedral507. El uso de este espacio debió tener gran éxito, ya que para finales de la Baja Edad Media se dispone que este oficial […] tenga abyerta la librerya dende que commiençe a tanner la campana de prima fasta la plegarya, e en la tarde, aviendo nona, desde que commiençe nona fasta despues de completas, e no aviendo nona, a la sennal de vísperas […]508. 8.4.6.- Labor benéfico-asistencial Como toda organización religiosa, el cabildo primado de Toledo tuvo entre sus atribuciones diferentes funciones asistenciales, dirigidas principalmente hacia la población toledana: gentes sin trabajo, indigentes, mendigos, enfermos, huérfanos,… que estaban necesitados de una ayuda para no sufrir una marginalidad social total. Para evitarla, la labor de la principal institución eclesiástica de la ciudad utilizó la caridad para paliar los efectos negativos. Con ello, hizo suyos los principios evangélicos que exigían al buen cristiano ser generoso y preocuparse por el prójimo, especialmente los más desfavorecidos. Aunque muchos eran los necesitados, y no era la catedral la única institución dedicada a esta labor, ya que diferentes grupos sociales de todos los niveles practicaban la caridad, durante la Baja Edad Media la institución capitular se centró en paliar uno de estos problemas: la pobreza, con la ramificación infantil que tenía en los huérfanos y 502 ACT – A.8.H.1.4. 503 PARRO, Sixto Ramón, Toledo en la mano. Op. Cit.,Tomo I, pp. 687-688. 504 ACT – A.8.H.1.4. 505 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 395. 506 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 429v. 507 BCT ms. 23-17, fol. 59r-62v. 508 ACT – Actas capitulares II, fol. 84r (3 de julio de 1495). 704 niños expósitos. Pero, a finales de este período, se pusieron las bases para la solución de otro asunto: la enfermedad. Antes de profundizar en el primero de estos aspectos, explicaremos el porqué dejamos fuera la enfermedad pese a la importante institución que en esta labor supuso el Hospital del Nuncio de Toledo. Esta institución fue fundada por el canónigo toledano Francisco Ortiz en 1508509 tras una revelación espiritual que, tras llevar una mala vida, le hizo replantearse sus actuaciones futuras; se escapa temporalmente de nuestro estudio, pese a que el cabildo se convirtió desde 1507 en el patrón supremo y administrador del hospital510. Aunque se ocupaba de los expósitos inicialmente, y luego de trece toledanos que hubieran caído en la pobreza, su objetivo fundamental eran los enfermos mentales, tal y como afirmó el propio canónigo en las constituciones que otorgó: […] que los más pobres eran los que carescían de seso aunque adultos […]511. Fuera de esto, y por lo que se tiene constancia, el resto de instituciones hospitalarias de Toledo quedaban fuera del control y administración del cabildo durante la Baja Edad Media, encargándose de ellas la propia Corona o diferentes órdenes religiosas. Únicamente el Hospital de Misericordia, dedicado a enfermedades no infecciosas e impulsado a mediados del siglo XV por Guiomar de Meneses, tenía al cabildo como asesor y co-administrador, realizando las tareas inspectoras a través de visitadores, por lo que recibía la cantidad de 3.000 maravedíes anuales para la oficina del Refitor procedente de las heredades con las que la fundadora había dotado al hospital, aunque no tenía una tarea directa en la labor asistencial512. La pobreza: los trece pobres, el arca del pan y otras limosnas Claramente era el mayor problema de la sociedad de la época, y más aún cuando el resto de los que hablamos aquí (orfandad, enfermedad,…) acababan desembocando en él si no se les ponía remedio, convirtiéndose en la situación marginal que más afectaba a la población del momento513. El cabildo, no ajeno a la realidad de la ciudad en la que se encontraba inserto, se preocupó en cierta forma de este problema, al igual que hicieron otras personas e instituciones laicas toledanas. Además de otras limosnas menores, la 509 SAN ROMÁN, Francisco de Borja, “Autobiografía de Francisco Ortiz y Constituciones del Hospital del Nuncio de Toledo”, Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo 13 (1931), pp. 71-102. 510 ACT – Actas capitulares III, fol. 28r (11 de enero de 1507). 511 SAN ROMÁN, Francisco de Borja, “Autobiografía de Francisco Ortiz…”, Op. Cit., p. 89. 512 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 369. 513 Para profundizar en la pobreza durante la Edad Media recomendamos ver: LÓPEZ ALONSO, Carmen, La pobreza en la España medieval. Madrid, 1986; MOLLAT, Michele, Pobres, humildes y miserables en la Edad Media. FCE. México, 1988; LADERO QUESADA, Miguel Ángel, “Grupos marginales”, La Historia Medieval en España: un balance historiográfico (1968-1998). XXV Semana de Estudios Medievales de Estella. Pamplona, 1999, pp. 505-601. 705 institución capitular sostuvo durante la Baja Edad Media dos iniciativas benéficas para luchar contra las bolsas de pobreza que albergaba la ciudad de Toledo: A) El comedor de los “trece pobres”: esta iniciativa la puso en marcha antes de 1330 el que había sido arzobispo de Toledo trasladado por entonces a la sede tarraconense, el prelado Juan de Aragón514. Ese año dotaba al cabildo de Toledo de un molino llamado “el Picaçuelo” sobre el río Henares, cerca de Alcalá, para que, con sus rentas, se pudiera dar de comer a trece pobres diariamente, tal y como él había instituido en la Iglesia de Toledo, por tanto antes de su traslado en 1328. Este comedor parece que se encontraba frente al palacio arzobispal de Toledo, teniendo gran fama en la ciudad y perdurando hasta el siglo XVI, pagándose al mismo en época de Cisneros la cantidad de nueve millones de maravedíes en siete años515. Siguiendo esta costumbre, el cabildo dispuso en 1472 dar de comer a trece pobres en recuerdo de Cristo y los doce apóstoles disponiendo una cantidad de alimentos diarios para ellos a pagar por la mesa del Refitor516. B) El “Arca de la limosna del pan del claustro”517: a finales de la Baja Edad Media, y como ya pasó con algunos proyectos hospitalarios, el cabildo se volvió más consciente de su papel en la sociedad y utilizó más medios para paliar la pobreza que le rodeaba. La idea consistió, independientemente del comedor anterior, en distribuir diariamente una cantidad de pan en el claustro de la catedral a tantos pobres como fuese posible, lo que fue llamado “el Arca de la limosna del pan”. El 3 de abril de 1490518 el cardenal Mendoza dio licencia para crear esta institución y aportó 200 fanegas de cereal de sus propios ingresos de las 600 necesarias para la fabricación del pan, teniendo que entregar las restantes a partes iguales la mesa capitular por un lado y la Obra y Fábrica catedralicia por otro. Este texto fundacional explicitaba el tamaño de cada mollete de pan (doce onzas) y que cada pobre sólo podría recibir uno, excepto que el limosnero que estaba al frente considerase que se le debía dar más por algún motivo, como por tener familia numerosa, pero nunca más de tres piezas diarias. Los pobres “vergonzantes” incluso podían no acudir personalmente para evitar la humillación, y enviar a un tercero en su lugar. El “limosnero del arca” era elegido en sesión capitular el primer viernes de agosto entre una dignidad, canónigo o racionero, aunque no empezaba su tarea hasta el 1 de octubre, sin poder renunciar al cargo bajo pena de ser excluido del coro y tenía un salario de 2.000 514 ACT – V.10.A.1.7. 515 GARCÍA ORO, José y PORTELA SILVA, María José, “El gobierno toledano del cardenal Cisneros en las cuentas”, Toletana. Cuestiones de Teología e Historia 2 (2000), pp. 87-88. 516 ACT – Actas capitulares I, fol. 45v (11 de abril de 1472). 517 Debido a que la institución se desarrolló con más fuerza durante la Edad Moderna, ha sido estudiado por el modernista Ángel Collado en: FERNÁNDEZ COLLADO, Ángel, “La limosna del pan del claustro en la catedral de Toledo”, Memoria Ecclesiae XI (1997), pp. 237-241. 518 ACT – V.3.B.1.1. 706 maravedíes anuales. Para ayudarle en esta tarea, disponía de dos visitadores a su cargo. C) Otras limosnas: aparte de las mencionadas, se entregaban varias limosnas a lo largo del año, generalmente coincidiendo con alguna festividad religiosa para conmemorarla más adecuadamente a través de la piedad y la caridad que la misma comportaba. No eran generalmente sistemáticas como las dos descritas, sino en momentos y coyunturas concretas. Las únicas que sí lo eran, se daban por Navidad, aunque las cantidades cambiaban de año en año. También se entregaban en momentos puntuales, como por la fiesta del Espíritu Santo de 1492 cuando se dieron 1.000 maravedíes519, o mediante la condonación de algún pago cuando el deudor no podía hacer frente al mismo a causa de su pobreza, como fue el caso de Luis de Arguellón el 23 de marzo de 1491, al que se le perdonaron 4.500 maravedíes por este motivo520. Otros motivos de entrega de limosna podían ser para redimir cautivos en Túnez521, apoyar a las beatas toledanas de María García para reparar sus casas522 y a diversas órdenes religiosas523. Niños huérfanos y expósitos: los “ninnos de la piedra” El abandono de niños era uno de los problemas de la sociedad del momento, y de la que Toledo no quedaba excluida. Ya fuera por ser hijos nacidos fuera del matrimonio o de padres que no podían mantener tantos vástagos, la situación era latente en la población toledana del momento y, si no se ponía remedio, los niños acababan en la mendicidad, la prostitución o, incluso, fallecían. El cabildo se mostró sensible ante esta realidad, y en la catedral de Toledo existía, y aún se conserva, una piedra con forma de cuna frente a la capilla parroquial de San Pedro, donde los niños que iban a ser abandonados eran depositados y así, al menos, tener la posibilidad de que los capitulares los recogieran y les dieran un futuro en la catedral, en la casa de alguno de ellos o de otra familia toledana. Así lo relataba a mediados del siglo XVI Blas Ortiz: […] ay una grande piedra a modo de cuna, puesta en el pilar frontero de la parroquia de San Pedro, donde se exponen los infantes, a quien sus padres desamparan furtivamente para escusar la vergüenza a la pública misericordia […]524. 519 ACT – Actas capitulares II, fol. 34r (8 de junio de 1492). 520 Ibídem, fol. 16r. Aunque la cantidad parece francamente elevada. 521 Ibídem, fol. 45r. 522 Ibídem, fol. 19v. 523 Ibídem, fol. 53v, 55v y 62r. 524 AA.VV., La Catedral de Toledo 1549… Op. Cit., p. 260. 707 Por ello, los niños allí depositados fueron comúnmente llamados los niños de la piedra. El cabildo tomó ciertas disposiciones a favor de los mismos, aunque también hubo otras iniciativas privadas de canónigos como la del ya mencionado Francisco Ortiz que en su Hospital del Nuncio, además de enfermos mentales, ordenaba cuidar a trece niños expósitos, al considerarles fruto de una enfermedad de la mente ya […] que las madres desanparavan carescientes a la razón natural que los animales brutos usan con sus hijos […]525. Como los niños expósitos solían superar esa cifra de trece, el cabildo tomó varias disposiciones en su favor: la institución capitular destinó 14.000 maravedíes anuales de las rentas del refitor y designó a un canónigo para gestionar el tema de los niños abandonados526. El cabildo dotó a este cargo de unas constituciones para regular su tarea: el canónigo designado debía llevar un libro para registrar los nombres de los niños, la fecha en que fueron recogidos y los gastos de su manutención, como el ama de cría, los pañales, la comida,… Buena parte del presupuesto iba a las amas de cría, que cobraban cada mes o cada dos meses; en el momento del cobro debían llevar al niño con ellas para poder comprobar el estado del mismo y que no hubiera engaño. Una obligación inexcusable que se plasmaba en estas constituciones es que el canónigo responsable debía bautizar a los niños527. Estas medidas vinieron a complementarse a finales de la Baja Edad Media con la fundación por parte del cardenal Mendoza del Hospital de Santa Cruz de Toledo, creado a su muerte y declarado como heredero universal de las propiedades del prelado, cuya labor fundamental era la de acoger a los niños expósitos528. Pero esta institución, que como hemos dicho se fundó a la muerte de Mendoza, pertenece ya a la época moderna. 8.5.- Vida y costumbres de los capitulares La importancia de la vida que llevaban los capitulares toledanos tiene una gran relevancia debido a su rango elevado en la jerarquía eclesiástica, que les convertía en un espejo en el que el resto del pueblo fiel podía reflejarse. Por ello, de llevar una vida impura de igual forma podía ser la actuación del resto de cristianos, o que los mismos decidieran no seguir los mandamientos de la Iglesia si veían la hipocresía en sus ministros y por tanto no queriendo escuchar a los mismos. Tal es así, que un arzobispo de Toledo se expresaba así al respecto, haciendo referencia directa a sus capitulares: 525 SAN ROMÁN, Francisco de Borja, “Autobiografía de Francisco Ortiz…”, Op. Cit., p. 89. Las negritas son nuestras. 526 ACT – Actas capitulares II, fol. 16v (8 de abril de 1491). 527 Ibídem, fol. 25v. 528 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 375. 708 […] La honestidad es cosa que en los clerigos e personas ecclesiasticas mucho por ella lucen e son mucho honrados e tenidos en reverencia e acatamiento. E tanto aquella es necesaria e provechosa al clero, quanto los legos en las personas ecclesiasticas se miran como en espejo, e quando ven desfallecer buena vida e honestidad, se desdeñan someterse a ellas e los honrar como pastores e jueces de sus animas, e toman osadia de quebrantar lo que nuestra ley e la Iglesia les manda […]529. Estas palabas no eran más que un reflejo de la falta de honestidad del clero hispano en general, y del toledano en particular, durante la Baja Edad Media, comportamiento al que no era ajeno la alta jerarquía de la sede catedralicia. Cuando terminaba el período, en época de Cisneros, ya se les acusaba de “mundanidad y desenfreno en las costumbres”, “inmoralidad pública y privada”, “exterioridad de la devoción, que cultiva preferentemente lo superficial” y “escasa práctica sacramental”530. Varios eran los motivos principales que recogían los diferentes sínodos diocesanos, afectando por extensión a los capitulares; en ocasiones, y de forma expresa, se quejaban de la forma de vida que llevaban los miembros del templo catedralicio, especialmente en lo referente al celibato, la devoción, el vestir y el juego. Veremos a continuación la procedencia social y cultural de los capitulares, la vida que como religiosos debían llevar en cuanto al celibato, la devoción y el juego; su deber de residencia, la vivienda que tenían y cómo debían vestir, así como los privilegios e inmunidades que disfrutaban por ser miembros de esta institución. 8.5.1.- Extracción social y cultural de los capitulares Buena parte de los miembros de un cabildo medieval provenían de los hijos de las principales familias aristocráticas de la región o del reino, especialmente los segundones, situados allí por sus padres o tutores con la finalidad de procurarles una buena situación vital y, debido al poder e influencia de este alto clero catedralicio, colocar a uno de sus familiares en esos puestos de importancia con el subsiguiente beneficio que ello podría reportar al linaje. El cabildo toledano no se desmarcó de dicha práctica por parte de la aristocracia y de la oligarquía: para el siglo XV, los mayores linajes toledanos estaban representados en el cabildo, como era el caso de los Ayala y los Silva, junto a otras familias de caballeros toledanos como los Niño, los Cervatos, los Palomeque, los Pantoja y los Ribera. No sólo la aristocracia influyó para colocar a sus vástagos, igual práctica realizó la oligarquía 529 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 639. Sínodo de Alcalá de 1480. 530 GARCÍA ORO, José, Cisneros y la reforma del clero español en tiempos de los Reyes Católicos. CSIC. Madrid, 1971, p. 6. 709 económica y financiara toledana, como la familia no aristocrática de los Palencia Herrejón531. También, para el período final de la Edad Media, fueron numerosos los capitulares de origen converso, al igual que pasó en la Corte o en puestos de alta responsabilidad; es el caso de los hermanos Ortiz o, especialmente, de la familia Zapata, que llegó a tener hasta a cuatro de sus miembros en las filas del cabildo a inicios del siglo XVI532, lo que provocó la exigencia en 1547 por el cardenal-arzobispo Juan Martínez de Siliceo de un estatuto de limpieza de sangre para frenar la presencia conversa en el cabildo, exigiendo a los candidatos a beneficiados catedralicios el acreditar su condición de cristianos viejos533. Pero la importancia y el prestigio de la catedral de Toledo más allá de la ciudad, e incluso del reino castellano, llevó a que los deseosos de formar parte de la institución capitular procedieran de diferentes puntos geográficos y no sólo los de la archidiócesis toledana, alcanzando su provisión por el apoyo de arzobispos, reyes y papas: familiares o servidores de casas de la alta nobleza, como la de Alba, o de prelados toledanos como los Mendoza o los Carrillo, capellanes reales, importantes miembros de la curia romana y del colegio cardenalicio,… pese a los numerosos intentos y a la obsesión, como ya vimos, de evitar al clero foráneo y basarse en el autorreclutamiento de clérigos provenientes de la propia archidiócesis. Además, el alcanzar un puesto en el cabildo toledano proporcionaba una buena lanzadera en la carrera eclesiástica de cualquiera de sus miembros, especialmente para llegar al episcopado. Esta situación venía de antiguo, y ya vimos cómo todos los primeros capitulares toledanos que llegaron con el arzobispo Bernardo de Sédirac alcanzaron el rango de obispo534, situación que se mantuvo durante la Baja Edad Media y así tenemos los casos, entre otros, de Pedro de Ayala, nombrado obispo de Canarias; Rodrigo de Ávila, obispo de Plasencia; Francisco de Bobadilla, obispo de Ciudad Rodrigo y luego de Salamanca; Tello de Buendía, obispo de Córdoba; Juan de Castilla, obispo de Astorga; Francisco Fernández de Toledo, obispo de Coria; Pedro Jiménez de Préjamo, obispo de Badajoz y luego de Coria; Juan López de Medina, obispo de Badajoz; y Francisco de Santillana, obispo de Osma535. Por su parte, el nivel cultural fue un requisito de importancia para el clero toledano, incluyendo al catedralicio, ya que durante toda la Baja Edad Media se le exigió tener ciertos conocimientos para acceder al cargo. Como ya vimos, en la recopilación que hizo 531 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 425. 532 FERNÁNDEZ COLLADO, Ángel, “Grupos de poder en el cabildo toledano del siglo XVI”, en Sociedad y élites eclesiásticas en la España moderna. UCM. Cuenca, 2000, p. 155. 533 Voz LIMPIEZA DE SANGRE, Diccionario de Historia Eclesiástica de España, volumen II, CSIC – Instituto Enrique Flórez. Madrid, 1972. 534 Vid. apartado 3.4.3. 535 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 427. 710 el arzobispo Blas Fernández de Toledo en 1357 se hablaba de que los capitulares toledanos debían tener unas mínimas condiciones de formación: […] bene legendi […] bene cantandi […] [bene] construendi […]536, requisitos que se mantuvieron durante todo este período, para que así tuvieran las habilidades necesarias para desempeñar todas las actividades litúrgicas y corales que se exigían como beneficiado catedralicio. Pero ya vimos que no era ésta la única exigencia cultural que se impuso al cabildo toledano. Como ya vimos, el III Concilio de Letrán de 1179537 obligaba a todas las catedrales a contar entre sus miembros con un maestro que enseñara gratuitamente a los clérigos de las iglesias y a los niños pobres con el objetivo de mejorar el nivel cultural del clero, de lo que se desprendió la aparición de la dignidad de maestrescuela. Posteriormente, el IV Concilio de Letrán ordenó también que todas las catedrales tuvieran profesor de Gramática y, en el caso de ser metropolitanas como la de Toledo, también de Teología538. En el caso concreto de la metrópoli toledana, el concilio provincial de Toledo del año 1339 estableció que de los prebendados residentes en cada catedral de la provincia eclesiástica (en el caso de Toledo, dignidades, canónigos mansionaros y racioneros) el obispo o cabildo de turno eligiera al menos a uno de cada diez que tuviera aptitudes óptimas y lo enviara al estudio de Teología, Derecho canónico y Artes liberales, e impidiendo que ninguna persona fuese promovida al clericato en la provincia eclesiástica sin saber leer y escribir539. Además, a finales de la Baja Edad Media, el papa Sixto IV ordenó por bula que a dos canonjías de oficio se accediera por méritos académicos, recayendo forzosamente una en un maestro o licenciado en Teología (canonjía magistral) y la otra en doctores o licenciados en Derecho (canonjía doctoral), buscando elevar el nivel cultural de los miembros del cabildo de Toledo540. Uno de los indicadores de la formación intelectual de los capitulares toledanos era el título académico que ostentaban. Durante la Edad Media no hubo Universidad en Toledo (el colegio de Santa Catalina, germen de la Universidad toledana, fue fundado en 1520 por el papa León X), por lo que los capitulares de la sede primada debían acudir a Universidades hispanas o europeas para su formación, siendo los más frecuentes Salamanca, Bolonia, Pavía, Perugia, Roma o París541. En el caso de Toledo, para finales de la Edad Media (año 1502) los capitulares con estudios superiores eran los siguientes542: 536 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 591r. 537 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III, Op. Cit., pp. 275-276. 538 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV, Op. Cit., pp. 168-169. 539 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 580. 540 ACT – A.12.A.2.4. Fechada el 27 de abril de 1476. 541 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 417. 542 ACT OF – 17. Libro de beneficiados, fols. 1v-49r. 711 NIVEL DE ESTUDIOS DE LOS CAPITULARES (Sin licenciados) Coro del Arzobispo Coro del Deán Doctor Bachiller Otros543 Doctor Bachiller Otros Dignidades 1 0 6 1 0 6 Canónigos 1 0 16 3 0 12 Racioneros 0 0 25 0 2 23 Doctores Bachilleres Sin estudios superiores TOTALES 6 2 88 Tabla: Nivel de estudios de los capitulares toledanos (sin licenciados) Por ello, aunque hay un gran porcentaje sin estudios superiores, el porcentaje de doctores debía rondar el 10% de los capitulares544, número no demasiado bajo. Además, quizá estas tareas docentes se centraban más en el coro de deán, donde se encuentra la mayoría de beneficiados con estudios, algo que no debe sorprender ya que en ese mismo coro se situaba la dignidad de maestrescuela, centrado en estos asuntos académicos. Sin embargo, en otros documentos puede verse cómo el porcentaje de maestros en Teología/doctores en Leyes y licenciados y bachilleres es mayor, llegando a una cuarta parte del total545. En cualquier caso, la tendencia es una mayoría de doctores/maestros frente a estudios superiores de menor rango, como licenciados o bachilleres. Por ello, la media del nivel formativo de los canónigos toledanos es aceptable, siendo la mayoría de los que alcanzaban títulos superiores los de más alto rango, ya fuera doctores en Derecho o maestros en Teología, en parte debida por las exigencias de algunas dignidades como el chantre o el maestrescuela para aquellos que querían escalar en la jerarquía catedralicia e, incluso más adelante, en la corte pontificia por su elevado formación, así como la preocupación de prelados y papas de fines de la Edad Media por elevar el nivel cultural de su clero. 543 Sin estudios superiores. Podrían tener un nivel académico más bajo como es lo más probable. 544 La tabla se ha realizado leyendo todos y cada uno de los beneficiados en la relación del documento mencionado en la cita 313, en los que se incluye el título académico junto al nombre. Es posible que, en algún caso, no se mencionara por descuido y el número fuera ligeramente mayor. Además, esta información no parece incluir a los licenciados 545 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 419. 712 8.5.2.- Celibato, devoción y juegos Como hombres de fe, el nivel de moralidad según las enseñanzas de la Iglesia que alcanzaban o no los capitulares toledanos tiene una enorme importancia ya que, como alto clero, eran un espejo en el que el resto del pueblo fiel del arzobispado se veía o no reflejado, lo que en parte podía traducirse en una mayor sumisión o rebeldía a las disposiciones eclesiásticas por el seguimiento o no que hacía la propia jerarquía que las imponía. Como ya comentamos, el alto clero toledano no fue una excepción al comportamiento que tuvo el clero hispano e, incluso el europeo, no siempre edificante. La escasez de estatutos sobre la vida privada y moral de los capitulares toledanos, hasta finales de la Baja Edad Media con el cardenal Cisneros que promovió activamente la reforma del clero hispano, es un síntoma de que esta relajación de costumbres no preocupó a las altas instancias de la Iglesia, ya fuera porque eran ellos mismos los que se beneficiaban de esta dejadez (caso de normativa del propio cabildo), o porque los escalones superiores, como prelados y papas, mantuvieran las mismas actitudes y no lo consideraran digno de enmienda. De hecho, cuando se busca la honestidad de los clérigos, ya que bajo este encabezamiento aparecen diversos ordenamientos en los sínodos diocesanos, la preocupación mayor era respecto al aspecto exterior de los beneficiados, como el vestido, el cabello o la barba, es decir, la preocupación giraba más sobre temas de apariencia, que es sólo el nivel más bajo de las lecciones como modelos de vida que debían dar, frente a aspectos de mayor calado y profundos como era la propia vida privada de los capitulares y su adecuación a la moral cristiana. En el siguiente apartado trataremos los primeros temas relativos a la apariencia, tales como la vivienda o el vestido, mientras que ahora nos centraremos en tres aspectos en los que la doctrina de la Iglesia hacía hincapié sobre el comportamiento de su clero, viendo cómo se comportaban los miembros de la institución capitular. Nos referimos a la observancia del celibato, el nivel de piedad personal y la actitud frente al juego. Celibato Si atendemos a las disposiciones sinodales y conciliares que afectaron a la archidiócesis toledana durante la Baja Edad Media, vemos que este asunto no fue excesivamente tratado pese a su vital importancia, quizá porque se consideraba reglamentado de forma suficiente, ya fuera a nivel general por los concilios lateranenses, o a nivel nacional, por la introducción del último de ellos mediante el Concilio de Valladolid de 1322, reafirmado por el posterior Concilio nacional de Palencia de 1388. Tanto es así, que sólo mencionan el asunto dos de los dieciséis sínodos celebrados: el de Toledo de 1342 y el 713 de Alcalá de 1480. Esta tesis de que a nivel de diócesis se entendía que ya venía suficientemente regulado por instancias superiores, se sostiene aún más cuando, frente al nivel sinodal, se compara con los concilios provinciales a nivel de metrópoli: de los ocho que se conservan, tres, casi la mitad, tratan directamente el asunto: los de 1302 (Peñafiel), 1324 (Toledo) y 1473 (Aranda), aunque otros tantos lo hacen indirectamente al confirmar plenamente las disposiciones de los concilios lateranenses y los de Valladolid de 1228 y 1322. El I Concilio de Letrán (1123) prohibía en su canon 7 que ningún ordenado por encima de subdiácono incluido pudiera tener concubina o esposa, y de hecho no podía vivir con mujer que levantara sospechas de una posible relación, más allá de su madre, tías y hermanas546. El II Concilio de Letrán (1139) incluso privaba del orden sacerdotal a estos mismos rangos sacerdotales en el caso de que se encontraran casados, para evitar que fueran esclavos del matrimonio547, situación ésta que se extendió expresamente a las concubinas en el III Concilio de Letrán (1179) en su canon 11548. Todo ello fue recogido sistemáticamente en diversos concilios nacionales, provinciales y sínodos diocesanos para el caso toledano, como hemos relatado anteriormente, con escasas innovaciones. Muestra de estas disposiciones universales sobre el celibato en la Baja Edad Media la tenemos en el sínodo diocesano de Alcalá de 1480 celebrado por el arzobispo Carrillo, que se expresaba así549: […] por la presente requerimos, amonestamos y mandamos, en virtud de santa obediencia, a todos e qualesquier clérigos de orden sacra e beneficiados aunque sean en dignidad constituidos, asi de la santa iglesia [de Toledo] como de todo nuestro arçobispado, que dentro de treynta dias primeros siguientes del dia de la publicación desta nuestra constitución aparten de si las tales concubinas publicas, si las tienen, e ninguno sea osado mas tenerlas en su casa ni en agena. En otra manera, pasados los dichos treynta dias, por el mismo hecho, sin otra sentencia, sean privados de la tercia parte de los fructos de sus beneficios que en la dicha nuestra santa iglesia y arzobispado tovieren del año en que asi delinquieren, segund que desde agora los privamos; y si, endurecidos en este pecado, dentro de otros treynta dias, despues de los sobredichos treinta dias siguientes, no las apartaren como dicho es, sean por el mismo caso privados de la otra tercia parte de los fructos del dicho año, por manera que pierdan las dos tercias partes de los fructos sobredichos; y si dentro de otros treynta dias, despues de los dichos sesenta siguientes, no dexaren las dichas concubinas publicas, sean del todo privados de los fructos de los dichos beneficios por todo aquel año en la manera sobredicha, los quales sean distribuidos desta guisa: los 546 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III, Op. Cit., p. 226. 547 Ibídem, p. 240. 548 Ibídem, p. 272. 549 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 644. Sínodo de Alcalá de 1480. 714 fructos de los beneficios de la dicha nuestra santa iglesia y de las otras iglesias colegiales de nuestro arçobispado sean aplicados a los otros beneficiados, asi como si los dichos delincuentes no los ganaran […]. El plazo que se da de treinta días sin duda es una muestra de que la situación existía. En el concilio provincial anterior, el de Aranda de 1473, el mismo arzobispo Carrillo había reproducido lo establecido en los concilios lateranenses, aumentado a todas las órdenes sagradas la prohibición de matrimonio y concubinato y declarando inhábiles a los que no cumplieran550. Pero esta preocupación del prelado por la reforma es tardía y no representa la intencionalidad real de los arzobispos de Toledo hasta la época de Cisneros, más aún si tenemos en cuenta que él mismo y su sucesor el cardenal Mendoza, como ejemplo aún más paradigmático con sus hijos legitimados por la propia reina Isabel la Católica, tuvieron vástagos de forma pública y sin pudor alguno. Tanto es así, que cuando Cisneros se planteó tres visitas en 1496, 1499 y 1503 para conocer el estado de su clero, el cabildo catedralicio fue muy combativo frente a esta idea, teóricamente porque se le exigía al prelado realizarla personalmente, pero seguramente por el temor que tenía la corporación de que salieran a la luz diversos desmanes, especialmente el concubinato de algunos de sus miembros. Y, a pesar de realizarse la visita y que la pesquisa mostrara flagrantes irregularidades, Cisneros no hizo nada al respecto551, mostrando cómo incluso prelados reformistas como él solían hacer la vista gorda ante los vicios y excesos de sus poderosos capitulares o tenían las manos atadas para llevar a la práctica estas intenciones. Así, para el siglo XV se tienen pruebas del concubinato de ciertos miembros del cabildo: en el testamento dado el 22 de marzo de 1451552 el canónigo y abad de San Vicente, Pedro Alfonso de Valladolid, incluye entre sus mandas a sus dos hijos, Pedro e Isabel, a los que hace herederos universales. Incluso se conoce el nombre de su concubina y madre de los hijos, Isabel Álvarez, a la que legó un conjunto de bienes en casas, ropas y 6.000 maravedíes con la única condición de que ella se guardase casta y viuda, pasando estas propiedades a sus hijos si no cumplía. El encubrimiento habitual de la relación de padres a hijos en la fórmula de sobrinos y sobrinas aparece en ciertos legados de canónigos, o el ocultar a sus barraganas bajo una fórmula habitual como la de decir de ellas que le estaban muy agradecidos […] por muchos e buenos servicios que me ha fecho e fiso e cargo que della tengo […], sin ser criadas, amas o parientes suyas, como fue el caso del canónigo Andrés Martínez con su amante Isabel Álvarez, una vecina de Toledo553. 550 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., pp. 17-18. 551 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 410-411. 552 ACT – E.3.G.2.3. 553 ACT – Actas capitulares I, fols. 72r-73r. 715 Más allá se iba cuando los hijos deseaban seguir el camino del padre, pues algunos hijos de canónigos buscaron ocupar prebendas en la catedral toledana. Legalmente era imposible, por el llamado defecto natalium554, ya que se exigía a todos los candidatos a ocupar un cargo catedralicio fueran hijos legítimos, es decir, nacidos de matrimonio. Pero ya que los propios capitulares eran los primeros interesados en que esto no se cumpliera con el fin de situar a sus propios hijos, solicitaron al pontífice en varias ocasiones la dispensa correspondiente. Peticiones de este tipo se conservan en el Archivo Capitular de Toledo para Pedro Fernández en 1415555, Fernando de Guzmán en 1461556 y Pedro Juárez en el mismo año557. Todos ellos, antes de esta petición, habían sido escolares en la catedral de Toledo, el primer escalón al que les introducían sus padres para que luego continuaran con sus carreras eclesiásticas en el templo. Piedad Aunque es difícil conocer el verdadero sentimiento religioso de los capitulares toledanos, ya que no se ha encontrado a ninguno que dejara por escrito el mismo, puede intuirse a través de ciertas situaciones, alguna ya vista y otras que veremos con mayor profundidad: el origen y promoción de los miembros del cabildo y la residencia. Para algunos autores como José García Oro la vida espiritual de los capitulares toledanos en general, y los de Toledo en particular, dejaba mucho que desear, en parte motivado por la religiosidad del momento, más preocupada por la parte teatral, superficial y ritual de la misma, que por el sentimiento íntimo y la comunión con la divinidad a través de la oración558. Esto se confirma en los diferentes estatutos, constituciones, sínodos y concilios de la archidiócesis: la mayor preocupación de las autoridades eclesiásticas para llevar una vida honesta no radicaba tanto en la misma, sino en el ejemplo que pudieran dar al exterior. No hay más que ver cómo lo argumentaba el sínodo de Alcalá de 1480 con el que hemos comenzado este apartado559. Esta escasa vivencia de la fe vendría motivada además por uno de los elementos que ya hemos mencionado: el origen y promoción de los miembros del cabildo. Como ya vimos, la mayoría de capitulares toledanos provenían de la aristocracia local e, incluso, foránea. Esto obviamente resultaba en una situación generalizada: los motivos que llevaban a muchos para engrosar las filas de la institución capitular no pasaban por la devoción o el afán por la oración y el recogimiento, sino por los intereses dinásticos y el aumento 554 ACT – Z.11.B.1.14. 555 Ídem. 556 ACT – A.9.A.1.19 557 ACT – A.9.A.1.12 558 GARCÍA ORO, José, Cisneros y la reforma del clero…, Op. Cit., p. 272. 559 Vid. 8.5. Recordamos que el texto esta sacado de GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 639. Sínodo de Alcalá de 1480. 716 de la red clientelar de su linaje. Aún más todavía si vemos cómo una prebenda catedralicia servía para que los vástagos segundones de la nobleza disfrutaran de una buena vida y, en el caso de los ambiciosos, para continuar con una carrera hacia el poder utilizando las instituciones eclesiásticas para ello, alcanzando el episcopado como vimos conseguían muchos canónigos y dignidades de Toledo. Podría argumentarse que ambas situaciones no son incompatibles, la de la devoción con la del ascenso y promoción social, pero los estatutos capitulares y las disposiciones conciliares y sinodales parecen indicar lo contrario. El mayor problema que se intentó erradicar, siendo una preocupación constante de todos los prelados bajomedievales, fue el de la falta de residencia por parte de los capitulares en la sede catedralicia para el correcto funcionamiento litúrgico y el adecuado resplandor del templo en esos momentos. Esto indicaría la enorme desgana y escasa motivación por la tarea para la que principalmente habían sido designados como beneficiados. Además, los castigos por el incumplimiento no son de naturaleza espiritual, lo que podría ser deseable para gente con un elevado sentimiento religioso, sino pecuniario, demostrando que el verdadero interés por lo que uno buscaba una canonjía era por las rentas asociadas a la misma, con un escaso interés devocional. De los detalles de la residencia hablaremos más adelante560. Los propios capitulares no debieron preocuparse mucho por lo que hacían y por considerarlo incorrecto, ya que el arrepentimiento, materializado en el sacramento de la confesión, tampoco estaba a la orden del día entre ellos. El cardenal Mendoza, en un capítulo espiritual celebrado por el cabildo el 4 de marzo de 1491, ordenaba que el capellán mayor […] faga conffessar e comulgar a todos los benefiçiados desta sancta yglesia e los de sus casas e que el dia sancto de Pascua comulguen todos al altar mayor dignidades, canonigos, e racioneros e los cleriçones que fuesen de edad […]561. Tarea que recaía en dicha dignidad, aunque, debido a la cantidad de beneficiados que había en la catedral delegaba sus funciones en racioneros562 e incluso algunos canónigos tendrían confesores privados, ya que este privilegio, que permitía tener penitencias más cómodas, lo habían conseguido en 1448 cuando se daba facultad a los canónigos y racioneros de elegir confesor563, por lo que obviamente seleccionarían a los más magnánimos hacia sus actitudes y pecados. En la práctica, ni esta escasa periodicidad se cumplía, lo que era dañino para la práctica religiosa ya que el sacerdote en pecado no podía oficiar, demostrando la poca devoción que profesaban los capitulares. Hasta tal 560 Vid. apartado 8.5.4. 561 ACT – Actas capitulares II, fol. 15r 562 ACT – Actas capitulares I, fol. 83r (29 de noviembre de 1475). 563 ACT – A.12.A.1.2. 717 punto llegó esta dejadez que el mencionado cardenal tuvo que imponer en ese cabildo la pena de los frutos de su beneficio durante una semana si no se confesaban. Juego Uno de los entretenimientos más comunes entre los hombres medievales eran los juegos de azar, especialmente los dados564 y los naipes, a los que cualquier clérigo, incluidos los capitulares, solían aficionarse. Sin embargo, tanto las autoridades civiles como eclesiásticas los condenaron por los desórdenes y peleas que podían ocasionar565; y las segundas especialmente por las blasfemias que con frecuencia se decían en un desacuerdo, por favorecer la codicia y, además, porque era un destino indigno de los frutos ganados por el servicio litúrgico. De forma clara se pronunciaba al respecto el arzobispo Carrillo en el sínodo diocesano celebrado en Alcalá en 1480566: […] En oprovio e injuria de nuestra orden ecclesiastical e de todo el universal estado cede que los clérigos e ministros de la Iglesia, pospuesta la honestidad e buena vida [a] que son tenidos, se entremeten en juegos, señaladamente en dados, tablas y naipes, en los quales quantos perjurios, blasfemias, escándalos e mal exemplos e otros males se siguen, a todos es notorio. E, lo que peor es, que los tales que asi juegan, con cobdicia de juego procuran torpes e illicitas ganancias e alli consumen los fructos de sus bienes, haviendo de vivir de ellos honestamente e como los derechos quieren […]. Por lo que el prelado prohíbe a los beneficiados de Toledo este tipo de juegos. La pena según el Concilio provincial de Aranda de 1473 sería de 30 reales, la mitad para la fábrica de la parroquia (en el caso de los capitulares la Obra de la catedral) del beneficiado, y la otra mitad para sufragar los gastos de los concilios567. En 1480, y específicamente para la archidiócesis toledana y no para toda su provincia eclesiástica, Carrillo obliga a los clérigos que jugasen a dar a los fondos de su iglesia la misma cantidad que perdieran en el juego. Para evitar tentaciones, los beneficiados no podían tener en sus casas los tableros o naipes, y el que los tuviera no recibiría nada de su beneficio hasta que se desprendiera de ellos568. Una vez más, no se buscaba ir tanto en contra del ocio en sí, aunque pudiera provocar indolencia e incurrir en el pecado de la pereza, además del de la avaricia, sino por una 564 Especialmente en contra de ellos es la disposición que se da en el Concilio provincial de Aranda de 1473. TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 565 […] juegos deshonestos, de los que todo el mundo sabe cuantos perjurios, escándalos, homicidios y males se siguen […]. TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 566 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 641. Sínodo de Alcalá de 1480. 567 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 568 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 641. Sínodo de Alcalá de 1480. 718 causa de buen ejemplo hacia el exterior: […] por el mal exemplo que de aquellos los legos toman, sobre lo qual les encargamos la conciencia […]569. 8.5.3.- Vivienda, vestido y aspecto personal exterior Vivienda Una vez que se pierde la vida en común de los canónigos propia de la época plenomedieval, cada uno de los capitulares toledanos disfrutó de vivienda propia, más acorde con los nuevos aires individualizadores del momento. La mayoría vivían en los barrios y calles cercanos a la catedral, como es lógico, sobre todo la collación de San Justo570. Algunas de las casas lo eran en régimen de propiedad de los canónigos, pero en muchos casos eran alquiladas al propio cabildo, poseedor de un gran patrimonio inmueble en la ciudad de Toledo, y quizá como una rémora de ese pasado de ofrecer vivienda y cobijo a sus miembros. Probablemente por ser el propio cabildo, o por una vida cargada de excesos y dejadez en sus cuentas, el pago del alquiler (en dinero y gallinas) no siempre se satisfizo correctamente, y ya desde el siglo XIII muchos prelados tuvieron que imponer penas monetarias y amonestaciones públicas para exigir el pago571. Pese a la teórica vida de humildad cercana al ideal de pobreza que todo clérigo debía llevar, realmente las casas de los capitulares toledanos debían ser pequeños palacetes llenos de muebles y objetos lujosos, como lo atestigua la venta de los enseres domésticos de un canónigo toledano en 1418 por valor de 30.000 maravedíes o, en 1471, las de un racionero por una cuantía de 9.000572. Esta riqueza en sus casas y modo de vida en general llamó la atención de Andrés Navaggiero, embajador de la Serenísima República de Venecia en España para 1525, en plena crisis de la Reforma protestante, que tras visitar la catedral de Toledo se expresaba así: […] los canónigos son muchos y ninguno goza menos de setecientos ducados; tiene la catedral otras rentas y hay muchos capellanes que alcanzan doscientos ducados al año, de modo que los amos de Toledo y de las mujeres, principalmente, son los clérigos, que tienen hermosas casas y gastan y 569 Ídem. 570 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., p. 430. 571 Ídem. 572 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Precios y salarios en Toledo durante el siglo XV (1400-1475). Toledo, 1983, pp. 339-340. 719 triunfan, dándose la mejor vida del mundo sin que nadie los reprenda […]573. Vestido y aspecto personal exterior Respecto al vestido y el aspecto externo de los capitulares toledanos las disposiciones van hacia dos objetivos: la ropa litúrgica y su aspecto habitual como clérigos. Durante toda la Baja Edad Media, los sínodos diocesanos y los concilios provinciales celebrados se preocuparon por este aspecto, reclamando continuamente que los clérigos toledanos, entre la que se encontraban los capitulares, vistieran de forma honesta, centrándose en gran parte en su cabello. Los sínodos que se ocuparon específicamente del asunto fueron los de 1323, 1325, 1326, 1338, 1356 y 1480; por tanto, en al menos seis de los dieciséis sínodos de los que se tienen textos para el período bajomedieval, aunque sólo profundizaron en lo establecido por el Concilio nacional de Valladolid de 1322, que intentó introducir con mayor firmeza lo establecido en el IV Concilio de Letrán. Todos estos concilios y sínodos tienen como denominador común que el vestido debe ser honesto, especificándose que no debe ser ni excesivamente largo, ni excesivamente corto, y evitando colores luminosos y ostentosos, como el verde o el rojo. Los zapatos debían ser negros, más discretos, frente a colores más deslumbrantes como el carmesí o el blanco y, si fueran de estos colores, que se taparan con el negro. Como acto de humildad, su jubón no podía ser de seda; y para los cinturones se debía evitar la ostentación de llevarlos plateados o dorados. El castigo por contravenir estas normas teóricamente era grave, quedándose el beneficiado sin su ración por una semana la primera vez que incumplía, un mes en la segunda, y todo un año en la tercera574. Pero los canónigos toledanos pocas veces cumplieron con esta normativa, y nadie les recriminó por ello, como ya vimos afirmaba el embajador veneciano. Tanto es así que, para 1418 cuando la ropa personal, no litúrgica, de uno de ellos es inventariada por la Obra de la catedral de Toledo para subastarla a su muerte se incluían prendas como pieles, mantos de Yprès, jubones, sayas, capirotes, mantones, sotanas,… con tejidos nobles y sencillos y de colores diversos como el violeta o el rojo por un valor de 8.400 maravedíes575. Donde más cuidado tenía el cabildo era en la normativa de la ropa litúrgica, imponiendo penas para mantener el decoro y el esplendor de las celebraciones, ya que allí también 573 VILLAR GARRIDO, Jesús y Ángel. Viajeros por la Historia. Extranjeros en Castilla-La Mancha. JCCM. Toledo, 1997, pp. 71-72. Las negritas son nuestras. 574 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 639-640. Sínodo de Alcalá de 1480. 575 ACT – OF ms. 761, fol. 5r. 720 existían excesos en cuanto a la búsqueda de una ostentación que contrastaba con la virtud de humildad y de idealización de la pobreza de la Iglesia católica. Así, en uno de sus estatutos, el cabildo establecía lo siguiente576: […] El vestido que han de traher quando vinieren al choro sera ropa de panno o raso negro o tafetan o lanillas y en las fiestas muy sollemnes o processiones podian traher si quisiesen ropas de color morado o colorado y no otro ningun color y no se permite traher ropas de raso ni de otra seda alguna mas de lo que esta dicho. Las quales seran tan largas que cubran los pies por delante y detras y traherlas han cennidas y no sueltas porque no se permitirán porque esta yglesia lo tiene por preeminencia traher las ropas çennidas, aunque sean lobas. Sobre los hombros y no tendidas y quando fuere tiempo de capas de choro se pondran las mangas de los sobrepelliçes racheados a la garganta y tendidas sobre los hombros de tal manera que las mangas cubran el collar de la sotana y sobre ellas las capas de choro y estaran advertidos que cuando entraren en el choro o hiçiesen algun offiçio con cappas y en las proçesiones estaran sueltas las faldas de las capas por delante y por detras. No traheran pantuflos ni çapatos de terciopelo, sino de cuero o de panno y estos no acuchillados. Las camisas tendran los cabeçones llanos sin lechugillas y tan altos que no salgan de los collares de las ropas. Los quantos que truxeren serian sin cuchilladas y no adobados con olor. Los bonetes castellanos o medioromanos que no tengan cuernos grandes […]. La única de las horas en las que se era más permisivo era en maitines para favorecer la asistencia y por el momento del día en que se producía, pues era menos visible para el resto de pueblo fiel y, por tanto, no se daba una mala imagen; así, se permitió en reunión capitular de 1479 que cada uno asistiera a maitines como quisiera, manteniendo obviamente el mínimo decoro necesario577. Finalmente, de este aspecto exterior se tenía mucho cuidado en cuanto al cabello y la barba. Respecto al primero se impedía que se llevara largo o coleta, estableciéndose redondo a la altura de la oreja aproximadamente. Las penas eran variadas en el caso de los capitulares toledanos: dignidades, canónigos y racioneros perderían en su primer fallo lo ganado en la semana por las distribuciones cotidianas; en el segundo error, un mes; y si persistían por una tercera vez, durante seis meses578. Además, era obligatorio llevar la tonsura hecha de forma correcta, para lo que el cabildo pagaba a un oficial barbero, como vimos; el tamaño de la tonsura dependía del rango eclesiástico y en los estatutos capitulares se dibujó el tamaño de varios pares de círculos concéntricos, representando la corona exacta a llevar por cada beneficiado en una jerarquía de mayor 576 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fol. 193v. 577 ACT – Actas Capitulares I, fol. 109r. 578 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 639. Sínodo de Alcalá de 1480. 721 a menor: dignidades, canónigos, racioneros, capellanes, lectores y, finalmente, los clerizones, con el tamaño menor de todos579. También se prohibía la barba en dichos estatutos, con una justificación que procedió de los primeros tiempos de la Baja Edad Media: el sínodo de 1323 prohibía llevar barba debido a que su portador durante las celebraciones litúrgicas, especialmente en el momento de la Eucaristía en el que bebía la sangre de Cristo, pudiera cometer alguna negligencia que provocara un acto considerado indecente580. Es por ello que, durante todo el período medieval, se impidió a los capitulares toledanos llevar barba, que debían rasurarse adecuadamente. 8.5.4.- Residencia Sin duda fue una de las mayores preocupaciones de las autoridades eclesiásticas para el período medieval a todos los niveles del clericato, no siendo la institución capitular una excepción. Esta obligación consistía en que cada beneficiado debía residir en el lugar que se le había adjudicado, con el fin de asegurar a los fieles la celebración de los oficios divinos y la cura de almas. Obviamente, de este deber no estaban exentos ni las dignidades catedralicias, ni los canónigos, ni los otros prebendados del templo; y así se recogió en los diferentes estatutos, convirtiéndose en el requisito fundamental para recibir las diferentes distribuciones e ingresos que ya vimos. A nivel de la archidiócesis toledana y para todo el clero diocesano, diversos sínodos se preocuparon del asunto: los celebrados en 1323, 1356, 1372 y 1480. El primero de ellos, celebrado bajo la presidencia del arzobispo Juan de Aragón581, establecía un tiempo de ausencia máximo de dos meses al año, por lo que el beneficiado debía residir los diez restantes, reducidos a ocho medio siglo después, en el sínodo de 1372582; esta situación perduraba para el fin de la Baja Edad Media, tal y como se comprueba por la última reunión sinodal del período celebrada en 1480583. Fuera de estos ocho o diez meses de residencia, el beneficiado podía ausentarse siempre y cuando recibiera permiso del prelado. En el caso concreto de los capitulares toledanos, tenían por obligación la residencia en la sede episcopal, como el caso de cualquier beneficiado para con su parroquia. En este caso, sin embargo, la residencia se exigía, o se premiaba, de forma doble: la residencia diaria y la residencia anual. 579 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo I, fol. 193rv. 580 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 535. Sínodo de Toledo de 1323. 581 Ibídem, p. 536. Sínodo de Toledo de 1323. 582 Ibídem, p. 587. Sínodo de Toledo de 1372. 583 Ibídem, p. 645. Sínodo de Alcalá de 1480. 722 La residencia diaria es uno de los aspectos que ya se han visto anteriormente cuando hemos tratado de las diferentes rentas que cobraba un capitular toledano. Básicamente correspondía en las distribuciones cotidianas por acudir a los oficios divinos, por asistir y celebrar en fiestas y aniversarios por la memoria de difuntos (las llamadas caridades) y el reparto de las cantidades por los que no cumplían (las ausencias). Todas ellas tenían un papel muy claro, siendo la compensación económica que los beneficiados obtenían por cumplir con sus deberes litúrgicos. Es decir, el pago por lo que debían hacer pero que debido a la indolencia y dejadez en sus funciones si no eran obligados a ellas de alguna forma, por lo que con un pago se favorecía el culto divino y la debida solemnidad del templo catedralicio que se resentía al encontrarse el mismo escasamente servido si los prebendados no hacían acto de presencia. Es por ello que uno de los oficiales de la catedral de Toledo, el partidor, llevaba el registro diario de los asistentes a las diferentes horas y celebraciones, poniendo gran celo en ello para no perjudicar a nadie, naciendo de esta forma los libros de Caridades, Gallinas o Granero que llenan el archivo catedralicio y que tenían este fin. El otro de los aspectos era la residencia anual, que fue conformándose a lo largo del siglo XIII, siendo la primera constitución establecida por el legado pontificio Juan de Abbeville en 1229 para el cabildo toledano584: los meses de obligada residencia al año para los capitulares era de seis meses para las dignidades y ocho para el resto de prebendados. Pese a ser claramente inferior a los de un beneficiado diocesano (recordemos que eran diez meses, y no fueron reducidos a ocho hasta 1372), los capitulares toledanos debieron considerar este tiempo excesivo, sin duda debido a los innumerables negocios privados que los mismos mantenían como miembros que eran de la oligarquía regional y del reino a la que pertenecían, por lo que consiguieron que el arzobispo Sancho de Aragón (1266-1275) otorgase un estatuto a principios de su pontificado585 que modificaba estos tiempos de forma drástica: sesenta días (dos meses) para las dignidades y noventa (tres meses) para los canónigos. Esta situación se mantuvo durante los siglos posteriores, siendo ratificado en diferentes constituciones bajomedievales586. El día que se tenía en cuenta para comenzar un nuevo año en esta cuenta de la residencia anual era la festividad de San Miguel587, tal y como se recordaba para 1435 al 584 HERNÁNDEZ, Francisco J.. Los cartularios de Toledo, Op. Cit., doc. 428. 585 ACT – X.11.C.1.1. La fecha de este documento es 1266, pero parece poco probable, ya que se le nombra como arzobispo efectivo y consagrado, situación que no se produjo hasta 1268, siendo hasta entonces por defecto de edad electo y administrador de la sede. 586 La última de la que se tiene constancia es una constitución del arzobispo Juan Martínez de Contreras el 26 de agosto de 1433. BCT – ms. 23-17 fol. 34v-35v; BCT – ms. 23-18 fol. 69v-71v. 587 29 de septiembre. 723 explicar cómo hacer el reparto de lo ganado entre los capitulares que habían cumplido las condiciones temporales anteriores588. El procedimiento seguido cada uno de los años para comprobar la residencia era el siguiente589: la vigilia de la festividad de San Miguel, es decir, el día 28 de septiembre, los canónigos y dignidades se acercaban a la catedral de Santa María de Toledo tras la hora nona al lugar en el que el cabildo debía reunirse, ya fuera el coro, la sala capitular o alguna otra capilla, y presentaban las cédulas de su residencia firmadas y ratificadas por el partidor, que cada uno de los días que habían asistido lo había registrado en un libro, como ya vimos. Una vez comprobadas, el mismo partidor registraba a aquellos que habían conseguido la residencia anual en otra serie de libros, los de Vestuarios. En ocasiones la presentación de estas cartas se hacía mediante procuradores. Como puede suponerse el premio por cumplir con esta residencia anual era la participación en el reparto de la renta conocida como Vestuarios590, siendo la más importante en ingresos percibida por los capitulares y por tanto la que mayor interés despertaba en ellos. Aquellos que no la cumplían quedaban obviamente fuera de dicha entrega, dejando sus rentas libres a disposición del cabildo, que las repartía entre aquellos que sí habían logrado la residencia del año, procediendo al reparto en los días de Todos los Santos, Pascua de Resurrección y Asunción de María591. Desde el principio se tienen en cuenta posibles licencias, fundamentalmente: enfermedad, peregrinación a lugares santos, realización de estudios fuera de Toledo o el desempeño de algún negocio para la curia romana o la corte real592. Sin duda, las mayores causas para la ausencia fueron los estudios y el encontrarse en Roma al servicio directo del pontífice. Obviamente, era el prelado o el cabildo quienes, en sesión capitular, otorgaban la licencia por estudios; se exigía haber cumplido la residencia al menos durante el año anterior593. Sin embargo, las presiones de los que habitualmente residían lograron sus frutos respecto de los que siempre se encontraban fueran por alguno de estos asuntos, ya que se beneficiarían del reparto de su parte de la renta de Vestuarios. Así, en 1421 consiguieron del papa Martín V una bula que ordenaba que, aunque tuviesen licencia, los que estaban fuera por estudios o sirviendo en la corte pontificia cobrarían de los Vestuarios un máximo de 60 florines de Aragón594. A pesar de todo, las licencias se mantuvieron a lo largo del siglo XV, como la del canónigo toledano Gonzalo de Villadiego 588 BCT ms. 23-17 fol. 35v-37r; BCT ms. 23-18 fol. 72r-74r 589 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit., pp. 309-310. 590 Para más detalle vid. apartado 8.3.2.3. 591 ACT – X.11.C.1.1. 592 Ídem. 593 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 562v. 594 ACT – X.11.C.1.8 724 por encontrarse en Roma en 1480595; la de su camarada en la corporación Juan Álvarez de Fuensalida, que en 1485 también se encontraba en la corte pontificia como secretario del entonces cardenal Rodrigo Borgia596; y la del también canónigo de Toledo Martín Zapata, que en 1495 se encontraba en la corte papal al servicio del pontífice según atestiguaba el camarlengo, el cardenal Rafael Riario597. De todas formas, los papas siempre recordaron que, desde 1421, sólo podían percibir un máximo de 60 florines de Aragón de los Vestuarios, como hizo Sixto IV en 1480598. Por último, se consideraba la situación de los canónigos que falleciesen en medio de este proceso de residencia anual, de forma que podrían recibir “post mortem” la cuantía del Vestuario para que sus herederos pudieran usar dichos ingresos en misas y sufragios para alivio de sus almas. Ya el arzobispo Jiménez de Rada dispuso en 1247 que toda dignidad o canónigo que hubiera hecho residencia ininterrumpida desde el día de San Miguel hasta el de Todos los Santos599 y falleciera después, recibiera los Vestuarios íntegros de ese año600, privilegio ampliado en 1275 por Sancho de Aragón a las tercias y las primicias de corderos, queso y lana del arcedianato de Toledo601, disposición confirmada en los albores de la Baja Edad Media por Gonzalo Pétrez en 1291602 y por Gonzalo Díaz Palomeque en 1307603, y que se mantuvo durante todo el período bajomedieval ya que a inicios del siglo XVI el cardenal Cisneros volvió a confirmar esta disposición el 27 de septiembre de 1507604 . 8.6.- Patrimonio y rentas de la mesa capitular Al igual que ocurría con la institución episcopal toledana, el cabildo catedralicio de Toledo destacaba entre todos los castellanos por ser uno de los que más riquezas y patrimonio poseía, valiéndole a la catedral de Santa María de la ciudad el sobrenombre de Dives Toletana. La posesión de este patrimonio venía justificada por el mantenimiento de la institución capitular y las funciones ya vistas que realizaba en la catedral, pero a su vez ofreció al cabildo toledano, su gestor, un enorme poder político, económico y social. 595 ACT – O.11.C.1.5 596 ACT – V.3.B.1.7 597 ACT – O.12.A.1.21 598 ACT – X.11.C.1.10; X.11.C.1.10a 599 1 de noviembre. 600 ACT – X.10.B.1.1 601 ACT – A.12.A.1.10 602 ACT – X.11.C.1.3 603 ACT – X.11.C.1.2 604 BCT ms. 23-17 fol. 69v-71r 725 Estudiaremos este poder económico y social de los capitulares toledanos a través de tres secciones: en primer lugar, los señoríos jurisdiccionales en los que el cabildo era su señor, así como de los castillos que poseía. De forma similar a los arzobispos de Toledo, la institución capitular se encontraba inserta en la sociedad feudal del momento, y más aún con el papel que la monarquía castellana otorgó a la Iglesia como apoyo en la tarea de defensa del reino y, sobre todo, de repoblación del territorio605. En segundo lugar, estudiaremos las rentas que el cabildo catedralicio tenía en los diezmos del arzobispado de Toledo. Como veremos sobre todo en el último capítulo dedicado a este asunto, una tercera parte del impuesto decimal iba destinado al arzobispo que utilizaba para su mantenimiento y el del clero sujeto a él directamente: el cabildo, como los beneficiados de la sede episcopal. Con la separación de la mesa arzobispal y capitular, el prelado cedió parte de lo que recibía en los diezmos a su cabildo, para que éste, en el uso de su independencia, lo gestionara. Además, ciertos beneficios parroquiales de toda la archidiócesis, aunque generalmente centrados en Toledo y sus cercanías, fueron cedidos temporalmente a los capitulares para utilizar esas rentas con alguna finalidad, y aquí lo expondremos. Finalmente, veremos la evolución del patrimonio urbano y rural que poseía el cabildo durante la Baja Edad Media. A través de donaciones, compras o permutas la institución se hizo con una amplia propiedad de bienes inmuebles y rústicos, que alquilaba en diferentes regímenes para sacar provecho económico de ellos. 8.6.1.- Señoríos jurisdiccionales del cabildo catedralicio El cabildo, como el prelado, no sólo poseía casas y tierras en ciertos territorios, lo que vendría a ser su patrimonio dominical, sino también ostentaban el señorío sobre algunos de ellos, esto es, la facultad de ejercer sobre él ciertos actos de potestad jurisdiccional en virtud de prerrogativas otorgadas por el monarca, autoridad a la que este señor le debía obediencia y reconocimiento. Pese a la importancia de esta potestad que insertaba al cabildo en la cabeza de la jerarquía feudal, parece ser que se despreocupó de algunas de sus posesiones. Así puede verse cuando, ya para la Edad Moderna, se habla de las propiedades que tenía el cabildo y que el deán debía organizar: […] los lugadres que son del Cavildo, y son los siguientes: Torrijos, Esquivias, Hieles, Hazaña, Cobeja, Alameda, Ugena, Balaguera, Torrejón, Mazaraveda […] Torrijos vendió el Cabildo a Don Gutierrez de Cárdenas; Alameda, Ugena, Torrejón, Balaguera, no se sabe cosa de ellos: en Esquivicas y Hieles pone el Cavildo Alcalde y escribano: Hazaña y Cobeja es hoy día del Cavildo la 605 Vid., apartado 7.5.2. 726 Jurisdicción, excepto que lo criminal pasa ante el Alcalde maior de Toledo: Mazaraveda es deesa del Cavildo: Añadese la villa de Ajofrín, que es del Cavildo606. Indicando cómo el papel rector del cabildo era escaso, limitándose en muchos casos a únicamente nombrar los oficiales como el alcalde o el escribano, y no todos los de la villa como era el caso de Azaña y Cobeja, y en algunos de ellos no tener ni siquiera noticia de lo que acontecía y se administraba en los lugares que gobernaban. Quizá esto venía motivado porque las mayorías de las aldeas no eran muy importantes, actuando incluso a veces los propios oficiales concejiles de los asuntos judiciales607. Formación del señorío del cabildo de Santa María de Toledo Aunque pudiera considerarse el inicio del señorío del cabildo el año 1086 con las donaciones que el rey Alfonso VI hizo a la catedral primada en el momento de la restauración de la sede, dicho patrimonio por la naturaleza comunitaria del cabildo y el arzobispo, actuando casi de prior, se encontraba realmente en manos del prelado, que actuaba de forma paternal con las propiedades que correspondían a ambas instituciones y sobre su propio cabildo. Por tanto, no fue hasta la separación de las mesas arzobispal y capitular del año 1138608 en que el cabildo, como vimos, empezó a actuar de forma autónoma y a tener, al igual que el arzobispo de Toledo, un patrimonio propio que gestionar. Las propiedades que existían entonces pasaron a la mesa arzobispal y en este reparto de 1138 lo que le correspondió al cabildo fue lo siguiente: - La mitad de la tercia episcopal de trigo y vino recogido en las iglesias de Toledo. - La tercera parte de las rentas de la catedral. - La mitad de la alcabala de Talavera. - El tercio de la parte episcopal en los diezmos de las iglesias diocesanas. - Un tercio del aceite, habas y garbanzos. - Una parte de las ofrendas dejadas para sufragios de difuntos en la catedral de la siguiente forma: si las mismas no superaban los veinte sueldos, eran para el cabildo. Si eran superiores, se repartían equitativamente entre las dos mesas. - Una parte de las ofrendas a pie de altar, de la siguiente forma: cinco sueldos eran para el sacristán y el resto para los capitulares si no llegaban a veinte. 606 BCT ms. 42-29 – Libro de Arcayos (copia). Tomo II, fol. 561rv. Las negritas son nuestras. 607 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo catedral de Toledo. Segunda mitad del siglo XIV. Caja de Ahorros provincial de Toledo. Toledo, 1980, p. 121. 608 ACT – Z.1.G.1.1. 727 Nuevamente si era más de esta cantidad, se repartían entre el cabildo y el arzobispo a partes iguales. Por lo que la mesa capitular se formó sin ningún tipo de bienes territoriales, quedando prevista la posibilidad de adquisiciones futuras, ya que cada vez que la Iglesia de Toledo recibiera una donación de heredad hecha a la catedral, una tercera parte pasaría a formar parte del patrimonio del cabildo, conformando un señorío propio cuando la donación era una villa y su alfoz. Sin embargo, parece ser que cabildo y prelado siguieron una costumbre no dejada por el escrito, ya que las donaciones de castillos y fortalezas solían siempre corresponder al arzobispo y las villas que acabó controlando el cabildo eran las encontradas en la zona cercana a la sede episcopal de Toledo, especialmente al norte609, y no de otros lugares alejados de la misma que solían quedar en manos del prelado. Para 1234 el patrimonio señorial, gracias a donaciones y adquisiciones, se había conformado con cierta enjundia, poniendo las bases de lo que fue el señorío temporal del cabildo durante la Baja Edad Media. Así, en una relación conservada, para este año se habla de las siguientes aldeas bajo el control del cabildo610: Illescas, Yeles, Azaña, Cobeja, Alexar, Alameda, Mazaraveda, Arcicóllar, Fuentelmadero, Cincostiella, Azuec, Alcabón, Cespedosa, Camarena de Yuso, Ocas, Algorfiella, Fuente Altamia y Hazmin, Carabanchel y Cortes. Sin embargo, para mediados del siglo XIV, estos lugares se han modificado ligeramente y se habla de unos 24611: Ajofrín, Alameda, Alcabón, Alpuébrega, Arcicollar, Azaña, Azucaica, Benquerencia, Borox, Canales, Canillas, Cobeja, Esquivias, Fuentelmadero, Illescas, La Figueruela, La Pedrosilla, Mazaraveda, Masarrasín, Olías, Torrijos, Val de Cubas, Yeles y Zalencas. En muchos de estos lugares, el cabildo no tenía el señorío jurisdiccional, ya que se encontraban insertos dentro del término de Toledo y, por tanto, bajo dependencia judicial y administrativa de la ciudad, teniendo la institución capitular el dominio solariego que se concretaba en el derecho a percibir una serie de tributos por el cultivo y posesión de determinadas tierras, fuesen o no de su propiedad. En cada una de ellas el cabildo tenía un mayordomo que era el encargado de recoger los impuestos, generalmente en especie612. Aquí nos centraremos en aquellas aldeas en las que el cabildo tenía el señorío jurisdiccional, que se concretaba en los derechos de administrar justicia y nombrar los oficios del concejo, de lo que se derivaba el cobro de tasas judiciales. A principios de la época bajomedieval eran Ajofrín, Alameda, Arcicollar, Cobeja, Azaña, Illescas, Esquivias, 609 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo catedral… Op. Cit., p. 121. 610 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII y XIII. Volumen preliminar. Madrid, 1930, pp. 163-165. 611 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo catedral… Op. Cit., p. 121. 612 Ibídem, p. 121-122. 728 Fuentelmadero, Torrijos y Yeles, la mayoría de ellos localizados en la comarca toledana de la Sagra, rica zona agrícola que podía interesar al cabildo al encontrarse en las cercanías de Toledo. A) Ajofrín: Fue donado al cabildo de Toledo el 19 de octubre de 1384 por Inés García de Barroso, viuda de Per Alfonso, señor del lugar, reservándose ella el usufructo durante su vida613. A los dos días, el cabildo tomaba posesión del lugar de manos del capiscol de Toledo Francisco Martínez614, tomándose el control efectivo en 1409 a la muerte de la citada Inés García de Barroso615. B) Alameda: se suele citar conjuntamente durante la Baja Edad Media con Cobeja. Había sido repoblada en 1160 por el arzobispo Juan, con permiso y consentimiento del cabildo616, en manos del cual debió quedar tras este proceso. A mediados del siglo XIV el lugar había quedado despoblado […] por rrason de las guerras et de los tienpos muy fuertes que fasta aqui han pasado […]617, buscándose su repoblación junto con la de Cobeja desde el fin de esta centuria. C) Arcicóllar: Su existencia se remonta a 1146, cuando fue donada por Alfonso VII a Juan, arcediano de Segovia, y a Arnoldo de Corbin, canónigo de Toledo, para ser repoblada618, probablemente bajo la supervisión del cabildo, que se convertiría en su señor. D) Azaña: hoy en día recibe el nombre de Numancia de la Sagra, modificado tras la Guerra Civil española (1936-1939). Fue donada a la catedral, junto con Illescas, por Sancho III y confirmada por Alfonso VIII, cediéndolas el arzobispo Juan al cabildo a cambio de la celebración de aniversarios por ambos reyes y el arzobispo619. E) Cobeja: como ya se comentó, es citada habitualmente en la documentación bajomedieval junto a Alameda. Sin embargo, la existencia del lugar ya se constata desde la reinstauración de la sede en 1086, y era uno de los lugares que donaba el rey Alfonso VI a la catedral de Santa María de Toledo para su nueva andadura620. En 1155, el arzobispo Juan y con el consentimiento del cabildo repobló el lugar con 18 nuevos habitantes621, pasando al cabildo tras el proceso, tal y como debió ocurrir en Alameda. Al igual que esta localidad, en 1378 se encontraba despoblada por la guerra y los malos años del siglo XIV, siendo poco a poco repoblada durante este siglo y el siguiente. 613 ACT – A.1.B.2.1. 614 ACT – A.1.B.2.5. 615 ACT – A.1.B.2.6. 616 GONZÁLEZ, Julio, Repoblación de Castilla La Nueva. Universidad Complutense. Madrid, 1975, volumen I, p. 204. 617 ACT - OF ms. 1070, fol. LXXVIII. 618 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo… Op. Cit., volumen preliminar, p. 84. 619 ACT – O.7.A.1.4. 620 ACT – O.2.N.1.1. 621 GONZÁLEZ, Julio, Repoblación de Castilla La Nueva…, Op. Cit., volumen I, p. 205. 729 F) Esquivias: esta aldea fue entregada a la Iglesia de Toledo en tiempos del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada a través del testamento de Alfonso VIII622. No se conoce el momento en que pasó al cabildo, pero ya se constata como tal en un documento de 1389 en el que Juan I le concedió la justicia civil y militar del lugar623. No debía tener, por tanto, la jurisdicción total, pero el cabildo sí nombraba al alguacil del lugar624. G) Fuentelmadero: poco se sabe de este lugar, salvo que se cobraban las penas y caloñas, lo que demostraría que el cabildo tenía el señorío jurisdiccional del lugar, y que debía estar situado cerca de Torrijos625. H) Illescas: era una de las grandes propiedades del señorío del cabildo, ya que, como estamos viendo, la mayoría de ellas eran pequeñas aldeas de poca relevancia o incluso despobladas. Fue donada a la vez que Azaña por Sancho III a la Iglesia de Toledo y, como ella, fue cedida por al arzobispo Juan al cabildo en 1159626. Los pleitos entre este concejo y el cabildo fueron numerosos, ya que el primero no se resignaba a aceptar el señorío del segundo627. Quizá esto fuera lo que motivó a la institución capitular a cambiar el señorío del lugar con el arzobispo Blas Fernández de Toledo por 18.000 maravedíes y 40 cahíces de pan, mitad trigo y mitad cebada, al año a pagar por la mesa arzobispal628. I) Torrijos: esta aldea fue entregada a la Iglesia de Toledo en tiempos del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada a través del testamento de Alfonso VIII629. No se conoce el momento en que pasó al cabildo, pero ya se constata como tal en un documento de 1389 en el que Juan I concedió al cabildo la justicia civil y militar del lugar630, por lo que ya debía tener el señorío sobre ciertos tributos con anterioridad, y desde luego en el momento de la entrega, por lo que nos inclinamos a pensar que en ese tercio que recibía el cabildo en cada donación que se hacía desde la separación de las mesas capitular y episcopal, la aldea de Torrijos le correspondió al cabildo cuando fue donada por Alfonso VIII. Fue vendida, junto a Alcabón, al comendador Gutierre de Cárdenas en 1485631. J) Yeles: esta villa, cercana a Illescas, pertenecía al cabildo y en 1389 se le entregaba la justicia militar y civil como en Torrijos durante 3 años al menos632. 622 ACT – Z.6.A.1.1. Será luego reconocida esta herencia nuevamente por Fernando III en 1218: ACT – Z.3.B.1.3. 623 Archivo del convento de San Clemente de Toledo, carp. 22, doc. 20. 624 ACT – OF, ms. 909, fol. 264v. 625 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo catedral… Op. Cit., p. 136. 626 ACT – O.7.A.1.4. 627 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo catedral… Op. Cit., p. 137. 628 ACT – O.7.A.1.18. 629 ACT – Z.6.A.1.1. Será luego reconocida esta herencia nuevamente por Fernando III en 1218: ACT – Z.3.B.1.3. 630 Archivo del convento de San Clemente de Toledo, carp. 22, doc. 20. 631 CASTRO DE CASTRO, Manuel, “El comendador mayor Gutierre de Cárdenas compra las villas de Torrijos y Alcabón”, Anales Toledanos, 34 (1994), pp. 103-150. 632 Archivo del convento de San Clemente de Toledo, carp. 22, doc. 20. 730 No se conoce el momento en el que fue entregada, y al no aparecer en la relación de 1234633, es más que probable que su incorporación ocurriera después de ese año. Con todos estos datos, y atendiendo a su localización actual, el mapa del señorío jurisdiccional del cabildo toledano quedaría de la siguiente manera: Mapa: Situación de las villas del señorío del cabildo de Toledo durante la Baja Edad Media 8.6.2.- Rentas en los diezmos y en beneficios parroquiales Una parte importante de los ingresos de los capitulares toledanos provenía del reparto que se hacía del diezmo. Veremos el diezmo con más detalle en capítulo posterior, pero adelantamos aquí ciertas particularidades del cabildo catedralicio al respecto. Realmente, en la división tradicional del reparto de diezmos (un tercio para el beneficiado del lugar, un tercio para la fábrica del templo, un tercio para el obispo) no incluía a los cabildos catedralicios pero el obispo, como pastor y responsable principal de la sede episcopal, su catedral y los beneficiados que allí actuaban, se encargaba de su manutención y administración con las rentas que obtenía de los diezmos. Desde la separación de las mesas arzobispal y capitular en 1138, parte de estas cantidades que debían recibir eran entregadas directamente al cabildo, ganando éste independencia en su gestión. El arcediano, como dignidad capitular y representante 633 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit. Volumen preliminar. pp. 163-165. 731 directo de los poderes del arzobispo en los territorios de la archidiócesis, recibía una parte: a esta dignidad le cedía el 10% de sus ingresos (por tanto, un 3,33% del total del diezmo) de los territorios en los que era arcediano. Restaba al arzobispo un 30% del total de los que cedía un diezmo entero (10%) a su cabildo en los diezmos más importantes: los de pan (cereal) y vino634. Pasamos a continuación con una relación de qué era lo que recibía el cabildo toledano en cada uno de los diezmos del arzobispado. Como ya hemos mencionado, sólo obtenía por los diezmos de pan y vino, y de ellos dependía del tipo635. Por una cuestión procedimental y otra de contenido utilizamos aquí una fuente que no utilizaremos en el capítulo de diezmos636. La causa es múltiple: en primer lugar, la que aquí utilizamos describe únicamente el reparto para el cabildo, no el del resto de instituciones (rey, arzobispo, beneficiados, iglesias,…), por lo que es específica de lo que aquí tratamos; en segundo lugar, ofrecer la publicación de lo contenido en otra fuente inédita; en último lugar, añade otras rentas, como raciones de parroquias que tenían los canónigos en propiedad, que no aparece en otros lugares. Esta fuente es un libro del Archivo de Obra y Fábrica de la catedral de Toledo: el 358637. En su portada dice: Parte de los diezmos que pertenecen a los Reverendos Señores dean e Cabildo. En la primera página hay una anotación con letra del siglo XVIII que reza: Este libro parece fue escrito en el siglo 15 poco mas o menos. Realmente, debe ser de inicios del siglo XVI, ya que cuando trata de lo que el cabildo recibe por las parroquias de Toledo, en la iglesia de San Román se dice que uno de sus beneficios prestameros está anexo a la capilla que fundó en la catedral el notario Juan de Salcedo, arcediano de Alcaraz638, que falleció y fue sepultado en la capilla de la Concepción en 1504639. El libro está dividido en dos partes. La primera de ellas es la más breve, y consiste en un pequeño sumario640 en el que se resume lo que se lleva el cabildo estructurado en las diferentes mayordomías de la archidiócesis. La segunda parte es más detallada, y consiste en un desglose con la parte de cada diezmo que recibe la institución capitular. Además, en algunos casos se informa de capillas, raciones de parroquias u otros conceptos que eran propiedad del cabildo, y por tanto el mismo se llevaría lo correspondiente al beneficiado de esa ración. Para comprender la información, hay que tener en cuenta la equivalencia del concepto que se utiliza en la documentación con su porcentaje: 634 Para más detalles respecto del reparto de diezmos, vid. apartado 10.4. 635 Para ver los tipos de diezmos y su clasificación, vid. apartado 636 Víd. capítulo 10. 637 ACT OF – ms. 358. 638 Ibídem, fols. 5r-8v. 639 LOP OTÍN, María José, El cabildo catedralicio de Toledo…, Op. Cit. p. 454. 640 ACT OF – ms. 358, fols. 1r-4r. 732 - Un diezmo: 10% de lo que se ha recogido. - Un medio: medio diezmo, esto es, un 5%. - Un sexmo: un sexto del diezmo, por tanto, un 1,66%. - Un tercio: Se hace referencia a ellos en los territorios donde hay reparto con las Órdenes Militares, y no hace realmente alusión a un tercio total del diezmo. Corresponde a cómo se divide el tercio que le corresponde al arzobispo, del que se sacan primero varias partes y luego de lo restante se divide, con dos partes para otras instituciones y el otro tercio restante es un 9% que reciben los canónigos. Todos los arciprestazgos toledanos se describen de forma similar, siendo diferente el arciprestazgo urbano de Toledo, que se describe así: CIUDAD DE TOLEDO Sumario: En las iglesias de Toledo, el cabildo recibía de las rentas de los panes un diezmo y medio y en las rentas de los vinos la misma cantidad, pero tras sacar la parte que era de sacristanía para el cura. En el pan y vino de las conocidas como beatas de doña María García llevaban la misma cantidad, pero tras haber sacado 2.000 maravedíes que se quedaban las propias beatas. Del diezmo de los herederos de Tello de Guzmán recibían un cuarto de lo que se rentaba. Desglose641: IGLESIA PAN PONTIFICAL VINO PONTIFICAL San Román Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura Santa Leocadia Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura Santa Olalla Diezmo y medio Diezmo y medio menos 30 maravedíes para el cura Todos los Santos Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura 641 Ibídem, fols. 5r-8v 733 IGLESIA PAN PONTIFICAL VINO PONTIFICAL Santo Tomé Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Salvador Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Cristóbal Diezmo y medio Diezmo y medio menos 90 maravedíes para el cura San Cebrián Diezmo y medio Diezmo y medio menos 50 maravedíes para el cura San Torcaz Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura San Sebastián Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura San Soles Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Marcos Diezmo y medio Diezmo y medio menos 90 maravedíes para el cura San Antolín Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Andrés Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura San Lorenzo Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura Beatas de doña María García (están dentro del apartado de San Lorenzo, seguramente porque estarían ubicadas en esta colación) Diezmo y medio menos 2.000 maravedíes para las beatas. Diezmo y medio menos 2.000 maravedíes para las beatas. San Justo Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Lucas Diezmo y medio Diezmo y medio menos 50 maravedíes para el cura San Miguel Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura 734 IGLESIA PAN PONTIFICAL VINO PONTIFICAL Santa Justa Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Ginés Diezmo y medio Diezmo y medio menos 40 maravedíes para el cura Santa María Magdalena Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedís para el cura San Juan de la Leche Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Vicente Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Nicolás Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura Santiago del Arrabal Diezmo y medio Diezmo y medio menos 100 maravedíes para el cura San Isidro Diezmo y medio Diezmo y medio menos 60 maravedíes para el cura Herederos de Tello de Guzmán (pertenecen a la iglesia de San Soles) Un cuarto del diezmo y medio Un cuarto del diezmo y medio La capilla de la Concepción en la catedral de Toledo: Un beneficio prestamero de la iglesia de San Román está anexo a la capilla que fundó en la Catedral el notario Juan de Salcedo, arcediano de Alcaraz. La misma dependía del cabildo, ya que eran sus patrones y, por tanto, estaba anexa al mismo y la institución debía recibir una onceava parte de las rentas (pan y vino pontifical, diezmo del escusado, diezmo de coronados, diezmo del menudo) de esa parroquia al tener once beneficiados. Igualmente estaba anexo a la capilla el beneficio prestamero de la iglesia de San Justo, por lo que el cabildo obtenía la sexta parte de todo lo que renta la dicha iglesia, ya que la misma tenía seis raciones. 735 MAYORDOMÍA DE LA GUARDIA642 En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. En los lugares de las Órdenes recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. En los lugares de Melgar, La Torre y Bel no se les entregaba nada del diezmo de vino. MAYORDOMÍA DE OCAÑA En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. En los lugares de las Órdenes recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. En Villamejor con su anexo de Martín Román, en Ocañuela y en la Puebla de Horcajada no recibían nada por las rentas de vino. Otros: Uno de los beneficios prestameros de la iglesia de Yepes (en el lugar había uno curado, dos servideros, dos prestameros y tres medios prestameros) era anexo a la capilla del arcediano de Alcaraz don Juan de Salcedo. Por tanto, al cabildo de 11 partes (al existir tres medios), le correspondían dos partes de todas las rentas que tenía esta iglesia. MAYORDOMÍA DE ILLESCAS En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero, excepto en el lugar de Puñoenrostro, que recibían dos diezmos. En Navarreta, Azaña, Villaseca, Aceca y Adamuz no reciben nada por el vino. En Esquivias y Olías llevaban por préstamo dado por el arzobispo de toda la parte episcopal. Es decir, todos los panes, todos los vinos y todo el menudo. De forma similar ocurría en Azaña, pero sólo con los panes y el menudo, ya que no recibían nada por el vino. 642 Ibídem, fols. 9r-12r. 736 MAYORDOMÍA DE CANALES Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. MAYORDOMÍA DE RODILLAS Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. Otros: En Torrijos se llevaban la parte que correspondía al arzobispo en todos los diezmos de pan y de vino. Además, llevaban lo del menudo y las minucias y el diezmo de la aceituna. En este lugar, un beneficio curado pertenecía al Cabildo. MAYORDOMÍA DE MONTALBÁN En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. En los lugares de las Órdenes recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. En El Castañar, San Pablo, Entremasaguas, Corralnuevo con Dos Barruelos, La Higueruela, Corral de Torcón con San Martín de Melque, Madrigal y Bayona con sus adegañas, Fernanpaez, Curraquin, Las Mazaramedas, La Torre de Cervatos, Corralrubio, Sislamayor , Calabazas, San Cebrián y Mazarabuza con sus adegañas, Diezma, Romayla, Montalbanejos, El Valle de San Marcos y San Andrés no recibían nada por el vino. MAYORDOMÍA DE TALAVERA Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. Sin embargo, no recibían nada de Santa María de Talavera, de Lucillos ni de Cazalegas, ya que esa parte iba a los canónigos de la colegiata de Talavera en lugar de a los de la catedral de Toledo. Otros: De la renta del portazgo de Talavera recibían los canónigos de Toledo medio diezmo. 737 MAYORDOMÍA DE ESCALONA Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. MAYORDOMÍA DE SANTA OLALLA Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. Otros: El beneficio prestamero que se encontraba en la iglesia de San Pedro de Santa Olalla (en total había un beneficio curado, cuatro beneficios servideros y uno prestamero) era de los canónigos de Toledo. Estaba anexo a la capilla que dotó el notario Juan de Salcedo, arcediano de Alcaraz. MAYORDOMÍA DE MAQUEDA Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. Los lugares de Belvís, El Soto, las tierras de Almenara, Las Aljamas, Torrejón, la heredad de los Albornaces, El Fresno y las tierras de los hornos de Buisan no daban nada al cabildo por las rentas de vino. Otros: Los canónigos recibían el conocido como “Préstamo de Maqueda”, esto es, se llevaban todo lo que correspondía al arzobispo por otorgamiento de éste. Por último, recibían los 488 maravedíes que se pagaban del portazgo de la villa de Maqueda. MAYORDOMÍA DE LA VICARÍA DE LA PUEBLA DE ALCOCER Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. Otros: El beneficio prestamero de la Puebla de Alcocer (de donde se dice que había un beneficio curado, un beneficio servidero, un beneficio prestamero y dos medios préstamos) estaba anexo a la mesa capitular de los canónigos. Recibían la cuarta parte por tanto del pan, vino y menudos a los que tenían derecho los beneficiados de esta iglesia. 738 MAYORDOMÍA DE CALATRAVA En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. En los lugares de las Órdenes recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan. En estos lugares no se entregaba nada por el vino excepto en Almagro. Sin embargo, recibían una parte de las primicias del Campo de Calatrava. MAYORDOMÍA DE ALCARAZ En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. En los lugares de las Órdenes recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. MAYORDOMÍA DE ALCALÁ En estos lugares recibían en las rentas de pan y vino un diezmo entero. La excepción, por ser lugar de Orden Militar, era Paracuellos, donde recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. MAYORDOMÍA DE MADRID Recibían diezmo entero en las rentas de estos lugares. MAYORDOMÍA DE TALAMANCA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares. En Viñuelas y El Casar no recibían nada por las rentas de vino. MAYORDOMÍA DE LA VICARÍA DE ALCOLEA DE TOROTE Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de Alcolea, Torrejón de Alcolea, Valdeavero, Ribatejada y Galápagos. En Valdemora, Santa Catalina y Canenque se llevaban un diezmo. 739 MAYORDOMÍA DE UCEDA Los canónigos no recibían nada en este arciprestazgo, sino que toda la parte episcopal era del arzobispo. MAYORDOMÍA DE LA VICARÍA DE VALDELOZOYA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de pan de estos lugares, nada en las de vino. En el lugar de Navalfuente el cabildo no recibía ninguna. MAYORDOMÍA DE BUITRAGO Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares, excepto en Robregordo, La Nava, Robledillo, Sieteiglesias, San Silvestre, Lozoyuela, Canenzuela y Navarrendonda, donde recibían un diezmo solamente. En Braojos, Somosierra, Robregordo, Horcajos, Madarcos, La Nava, Prádena, Horcajuelo, Montejo, La Hiruela, La Puebla, Las Navas, El Carrascal, Sieteiglesias, La Cabrera, San Silvestre, Garganta, Lozoyuela, Canenzuela, Santiago, Navarredonda, San Mamés y Villavieja no reciben nada por las rentas de vino. MAYORDOMÍA DE GUADALAJARA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares, excepto en Villaviciosa, Valles, Valdevacas, Yebes y Alduete, donde recibían un diezmo solamente. MAYORDOMÍA DE HITA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares, excepto en la vicaría de Mohernando por ser un lugar de Orden Militar. Allí recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. Las únicas excepciones eran Espinosa y La Puebla, esta última en la vicaría de Beleña, donde recibían únicamente un diezmo. 740 MAYORDOMÍA DE BRIHUEGA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares. El único lugar que no pagaba al cabildo era Tomellosa de San Andrés. MAYORDOMÍA DE ZORITA Y ALMOGUERA Recibían diezmo entero más un sexmo en las rentas de estos lugares, excepto en Valdaracete en el arciprestazgo de Almoguera por ser un lugar de Orden Militar. Allí recibían, sacando primero lo que se entregaba a la catedral y al arcediano y luego las dos partes de lo que queda para el prelado, la tercera parte restante del pan y vino. En Almoguera diversos lugares pagaban un diezmo en lugar del diezmo más el sexmo: Hanos, Valdomeña, Fuentenovilla, Fuentelespino, Conchuela de Almoguera y Arandueñiga. 8.6.3.- Patrimonio de la mesa capitular No es nuestro objetivo hacer aquí un trabajo pormenorizado de todas las propiedades urbanas y rurales de la catedral de Toledo, ya que ello necesitaría de un estudio propio, sino mostrar las tendencias en cuanto a adquisiciones, formas de alquiler y propiedad y patrimonio aproximado del cabildo de la catedral de Toledo durante la Baja Edad Media. Por ello, organizamos este epígrafe en dos apartados: la situación antes de la llegada de la Baja Edad Media, desde 1086 con la restauración de la sede episcopal, y las tendencias y formas de actuación durante este período bajomedieval de los siglos XIV y XV. 8.6.3.1.- Los antecedentes: siglos XII y XIII El importantísimo patrimonio de la catedral de Toledo, que devino en el sobrenombre para la misma de Dives Toletana, comenzó a formarse desde los inicios mismos de la restauración de la sede arzobispal en 1086, tras la conquista de la ciudad un año antes. En ella, como vimos643, varios lugares y propiedades fueron donados por Alfonso VI a la recién restaurada catedral de Santa María para comenzar su nueva andadura en el gobierno religioso de la archidiócesis. 643 Vid. apartado 3.4.2. 741 Sin embargo, el verdadero inicio del patrimonio del cabildo de Toledo comenzó en el año 1138, en el que se separaron las mesas arzobispal y capitular644. Las propiedades hasta el momento se siguieron considerando del prelado y de su mesa; lo que se acordó fue que, a partir de entonces, cada vez que la Iglesia de Toledo recibiera una donación de heredad hecha a la catedral, una tercera parte pasaría a formar parte del patrimonio del cabildo. Lo que sí recibió el cabildo en reparto en este momento fue la participación en los derechos y frutos de los bienes de la catedral de Santa María: - La mitad de la tercia episcopal de trigo y vino recogida en las iglesias de Toledo. - La tercera parte de las rentas de la catedral. - La mitad de la alcabala de Talavera. - El tercio de la parte episcopal en los diezmos de las iglesias diocesanas. - Un tercio del aceite, habas y garbanzos. - Una parte de las ofrendas dejadas para sufragios de difuntos en la catedral de la siguiente forma: si las mismas no superaban los veinte sueldos, eran para el cabildo. Si eran superiores, se repartían equitativamente entre las dos mesas. - Una parte de las ofrendas a pie de altar: cinco sueldos serían para el sacristán y el resto para los capitulares siempre y cuando no llegaran a veinte. En este último caso, se repartían entre el cabildo y el arzobispo a partes iguales. A partir de este momento, el patrimonio capitular, ya separado del arzobispal, creció básicamente de dos formas: A) Donaciones: las de mayor volumen territorial, que generalmente revirtieron en la creación del señorío del cabildo visto anteriormente, fueron las que tenían como origen la monarquía. Entre estos donantes reales destacaron durante el período los monarcas Alfonso VI, Alfonso VII y Alfonso VIII. Pero, sin alcanzar la importancia territorial de éstas, tuvieron gran relevancia las donaciones particulares que comenzaron desde una época muy temprana. Las mismas solían ser o tierras cultivadas (viñas, huertas, heredades,…) o diversos edificios (casas, tiendas, molinos,…), situados generalmente en Toledo o sus alrededores, debido a la devoción existente por sus habitantes ante la cercana catedral. Como es obvio, las motivaciones para estas donaciones fueron fundamentalmente de carácter religioso: buscaban la salvación de sus almas y las de sus familiares, ya que con las mismas fundaban la celebración de aniversarios en su memoria o, en el caso de los más ricos y poderosos, la creación de capillas para el mismo fin. Todo ello ocasiona que estas donaciones aparezcan fundamentalmente en testamentos. Los mismos canónigos comenzaron a tener por costumbre dejar a su muerte algo de dinero para la catedral, que solía utilizarse para comprar nuevas fincas y ampliar el patrimonio del cabildo. El arzobispo Rodrigo Jiménez 644 ACT – Z.1.G.1.1. 742 de Rada, en 1246, convirtió esta costumbre en obligación645. Los bienes de la mesa capitular por donación testamentaria para la creación de capillas y aniversarios comenzaban a crecer tanto a mediados del siglo XII que el arzobispo Juan (1152-1166) reorganizó la distribución de estas rentas estableciendo que las mismas debían ser para los canónigos de forma íntegra, sin participación arzobispal, para el sostenimiento de estas memorias de difuntos646. B) Compras: El otro modo de aumento patrimonial durante estos primeros siglos de la Iglesia restaurada de Toledo fue mediante compras y adquisiciones. Ello pudo realizarse gracias al superávit que generaban las rentas del inmenso patrimonio capitular, cuyos ingresos eran utilizados fundamentalmente en la adquisición de nuevas propiedades para la mesa del cabildo. Inicialmente, estos primeros vendedores de propiedades a la catedral fueron los cristianos mozárabes, propietarios libres tras la conquista que se encontraban fundamentalmente en el ámbito rural, y que se vieron obligados a la venta por diversos motivos: factores climáticos, razzias almohades o la devaluación monetaria del período, siendo la catedral de Toledo una de las instituciones que, como grandes magnates, podían permitirse estas compras. Hubo un claro retroceso de las compras a mozárabes a mediados del siglo XIII, parejo a la decadencia de este grupo, con una serie de años en los que la catedral compró muy poco, recuperando el ritmo a finales de siglo647. Los lugares habituales de compra fueron la comarca de la Sagra, al norte de Toledo, y la de la Sisla, en el sur, y por lo tanto las zonas agrícolas más ricas648. Todo ello llevó a la creación de un gran patrimonio catedralicio bajo el control del cabildo de Toledo, que lo debía gestionar y administrar. Hay una relación de las propiedades en el año 1234, lo que nos da una idea bastante aproximada del patrimonio capitular en el inicio de la Baja Edad Media649: 645 GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit., Tomo preliminar, p. 160. 646 ACT – A.5.A.1.14. 647 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., p. 38. 648 Ibídem, p. 40. 649 ACT – X.10.B.1.3. Publicado en GONZÁLEZ PALENCIA, Ángel, Los mozárabes de Toledo…, Op. Cit. Volumen preliminar. pp. 165-172. No tenemos en cuenta aquí los datos de las aldeas y derechos, propios del señorío capitular que ya vimos en su apartado correspondiente. 743 PATRIMONIO URBANO Y RURAL DE LA CATEDRAL DE TOLEDO EN EL AÑO 1234 Tipo de propiedades Valor en maravedíes Lugares en los que se encuentran Viñas 222 Toledo650, Zalencas, Azucaica, Valdecubas, Bargas, Bergoza, Oliolas, Santa María de la Sisla, Argés, Olías, San Polo651, Val de Santiago, Corralrrubio, Loeches, Fontalba, Peniel, Puebla de Almoradiel, Torres, Alcabón, Alcardeth Huertas 205 Alcardeth, Talavera, Canales, Toledo y Caneth Molinos 415 Toledo, Talavera, Alcardeth y Dalfamín. Casas en régimen de alquiler vitalicio a clérigos 137 Toledo Casas en régimen de alquiler vitalicio a laicos 126 Toledo Casas, tiendas y mesones en régimen de alquiler anual 935 Toledo Tiendas del Alcaná de Toledo 120 Toledo TOTAL 2.160 8.6.3.2.- El patrimonio capitular en la Baja Edad Media (ss. XIV y XV) Incrementos de propiedades durante la Baja Edad Media Los incrementos durante la Baja Edad Media mantuvieron las dos formas anteriores, donaciones y compras, las que unieron como nueva opción las permutas, que no incrementaban como tal las propiedades capitulares pero que, sin embargo, permitían una modificación del conjunto adecuándolo a los intereses del cabildo, por ejemplo, con la concentración de parcelas o el control de determinados barrios. 650 La mayoría se encuentran aquí, especificando al lado de qué camino (“carretera”) se encuentra. 651 Probablemente cerca de la hoy Aldea del Fresno. 744 En cuanto a las donaciones, durante la Baja Edad Media destaca la enorme reducción de entrega de propiedades rústicas y urbanas por parte de la monarquía, incluso cuando Enrique II fundó la capilla de Reyes Nuevos en la catedral como lugar de enterramiento, manteniéndose y aumentándose únicamente las particulares. Entre estos, priman las donaciones de bienes rurales frente a los bienes urbanos. Sirva de ejemplo el siglo XIV y los datos de que se dispone: de un total de 73 donaciones de las que se tiene noticia, 48 (es decir, un 65,75%) corresponden a bienes rurales y 23 (el 34,25%) a casas y bienes urbanos en la ciudad de Toledo652. Todo ello podemos resumirlas en la siguiente tabla653: DONACIONES A LA CATEDRAL DE TOLEDO DURANTE EL SIGLO XIV Años Bienes rurales Bienes urbanos Bienes totales 1300-1304 1 1 2 1305-1309 2 0 2 1310-1314 3 0 3 1315-1319 1 0 1 1320-1324 0 0 0 1325-1329 1 1 2 1330-1334 1 3 4 1335-1339 0 2 2 1340-1344 1 0 1 1345-1349 1 0 1 1350-1374654 17 4 21 1375-1379 3 1 4 1380-1384 4 1 5 1385-1389 6 5 11 1390-1394 6 3 9 652 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., pp. 77 y 185-187. 653 Datos tomados de IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., pp. 78 y 189. 654 Durante estos años, no es posible identificar exactamente de qué fecha son estas donaciones al no especificarse en muchas de ellas, sobre todo en el libro del Refitor, por lo que no es posible separarlo en lustros como en los casos anteriores. 745 1395-1399 1 4 5 TOTALES 48 25 73 Las compras fueron más numerosas a principios de la Baja Edad Media; en gran parte por la crisis del siglo XIV que limitaba la capacidad del cabildo para nuevas adquisiciones mediante este método, por lo que podremos observar cómo se va reduciendo la cantidad de estas compras según avanza el siglo. Igualmente, tomando como referencia el siglo XIV, vemos que la adquisición de nuevas propiedades se centra en el ámbito rural de forma muy considerable: de las 48 compras conocidas, 40 (es decir, un 83,33%) corresponde a este ámbito, frente a 8 (el 16,67%) que se encuentran en la ciudad, mostrando una clara preferencia del cabildo por las propiedades rurales. Igual que hicimos con las donaciones, podemos resumir estas compras en la siguiente tabla655: COMPRAS REALIZADAS POR EL CABILDO DE TOLEDO DURANTE EL SIGLO XIV Años Bienes rurales Bienes urbanos Bienes totales 1300-1304 5 0 5 1305-1309 7 2 9 1310-1314 4 0 4 1315-1319 5 2 7 1320-1324 2 0 2 1325-1329 0 0 0 1330-1334 1 0 1 1335-1339 0 0 0 1340-1344 0 0 0 1345-1349 2 0 2 1350-1374656 1 1 2 1375-1379 4 1 5 655 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., pp. 81 y 193. 656 Durante estos años, no es posible identificar exactamente de qué fecha son estas donaciones al no especificarse en muchas de ellas, sobre todo en el libro del Refitor, por lo que no es posible separarlo en lustros como en los casos anteriores. 746 1380-1384 1 1 2 1385-1389 2 1 3 1390-1394 6 0 0 1395-1399 0 0 0 TOTALES 40 8 48 Por último, las permutas sirvieron como un intento del cabildo de aumentar la productividad de sus bienes. No fueron un número elevado, y además no se informa de las causas de la permuta, con lo que es difícil seguirles la pista. Además, sólo suelen aparecer en los libros del Refitor, y no especifican lo que el cabildo daba a cambio, sólo lo que recibió. Debido a que se realizaba una enajenación del patrimonio capitular, las decisiones de estas permutas no recaían sólo en el Refitor, ya que el cabildo se solía reunir para tratar sobre la conveniencia o no de llevarlas a cabo. En ocasiones, los particulares permutaban con el cabildo alguna propiedad o renta de mayor valor que la que entregaba el cabildo, y se hacía así ya que a cambio la institución debía celebrar ciertas memorias y aniversarios por el donante o su familia, como era lo habitual en las donaciones657. 22 son las permutas que se conocen para el siglo XIV, 11 en cada mitad de la centuria, estando éstas equilibradas entre propiedades urbanas y rurales en la primera mitad, y más centradas en las urbanas durante la segunda658. Tipos de contratos y obligaciones del arrendatario y del arrendador. Formas de pago No existía una fecha fija a partir de la cual comenzaba el arrendamiento. En algunos casos, el contrato se daba por comenzado desde el mismo día de su formalización, aunque lo más habitual era que se estipulase una fecha de comienzo del mismo, generalmente coincidente con una festividad importante. Los contratos podrían agruparse en dos tipos fundamentales: contratos de duración limitada y contratos de duración ilimitada. El primer grupo lo formarían aquellos arrendamientos cuyo período de vigencia estaba estipulado y, por tanto, limitado. Este límite podía ser, a su vez, de dos tipos: temporal y vitalicio. Los temporales eran aquellos en los que se señalaba una cantidad de tiempo, generalmente años, en los que el arrendador podía explotar la propiedad a cambio de una cantidad para el cabildo. Los vitalicios diferían en que, aunque el tiempo también era limitado, no se conocía el 657 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., p. 195. 658 Ibídem, pp. 81-83 y 196-199. 747 momento del fin, ya que expiraba con la muerte del arrendatario, o del último de ellos si eran varios. Por el contrario, los contratos del segundo tipo no tenían ninguna limitación en cuanto a su duración, y eran conocidos como censos enfitéuticos. Eran contratos a perpetuidad, adquiriendo el arrendatario la explotación permanente de la propiedad, que incluso podía vender o ser heredada por sus sucesores, quedándose únicamente la obligación para el nuevo poseedor de pagar la cantidad anual estipulada en el arrendamiento. Para el siglo XIV, la cantidad total de contratos según su tipo sería el siguiente659: RELACIÓN DE CONTRATOS RURALES DE LA CATEDRAL DE TOLEDO EN EL SIGLO XIV Años Temporales Vitalicios Enfitéuticos Totales 1300-1309 12 8 0 20 1310-1319 9 13 0 22 1320-1329 11 12 1 24 1330-1339 28 2 2 32 1340-1349 19 4 1 24 1350-1372 12 85 13 110 1373-1381 14 61 22 97 1382-1390 13 71 30 114 1391-1399 16 47 29 92 TOTALES 134 303 98 535 Se comprueba una clara tendencia a mantenerse los temporales, pero disminuyendo los vitalicios en beneficio de los enfitéuticos en cuanto a porcentajes. De forma global para el siglo XIV, tenemos que el 25,01% de los contratos fueron temporales; 56,64% vitalicios, aunque en franca disminución con el paso del tiempo; y el 18,32% los enfitéuticos, que van aumentado porcentualmente en la centuria a costa de la disminución de los vitalicios. 659 Ibídem, pp. 89, 223, 226 y 240. 748 RELACIÓN DE CONTRATOS URBANOS DE LA CATEDRAL DE TOLEDO EN EL SIGLO XIV Años Temporales Vitalicios Enfitéuticos Totales 1300-1309 3 2 0 5 1310-1319 10 1 0 11 1320-1329 37 1 0 38 1330-1339 29 0 1 30 1340-1349 23 1 6 30 1350-1372 122 76 57 255 1373-1381 68 117 11 196 1382-1390 22 140 11 173 1391-1399 22 115 11 148 TOTALES 336 453 97 886 En los de carácter urbano se observa una tendencia diferente: porcentualmente, se mantiene en un nivel bajo los censos enfitéuticos frente al ámbito rural, algo lógico si tenemos en cuenta que el cabildo tendría más fácil el control de los arrendamientos urbanos, y por ello en el ámbito rural preferiría despreocuparse totalmente de los mismos siempre que le fuera rentable, mientras que en la ciudad prefería un mayor control con contratos limitados que podían ir controlado y renovando los oficiales del cabildo o los propios canónigos. Además, es posible que la fluctuación de precios en la vida urbana fuera mayor que en la rural, lo que compensaría la posibilidad de modificar los términos de un contrato, algo más complicado en un arrendamiento de tipo enfitéutico. Por el contrario, los contratos temporales van disminuyendo frente a los vitalicios, que a finales del siglo XIV son los que se imponen. Así, el 37,92% corresponde a contratos temporales, en decadencia, frente al 51,13% de los vitalicios que aumentan porcentualmente de forma progresiva. Los censos enfitéuticos se mantienen en un perfil bajo, siendo el total del siglo XIV un 10,95% del total. En cuanto a las obligaciones de cada parte, las mismas quedaban estipuladas en el contrato que se formalizaba. En caso de no cumplirlas, el arrendatario estaba sujeto a las penas y sanciones que se especificaban. Su obligación fundamental era la de pagar puntualmente la renta decidida, en los plazos y formas debidas. De no hacerlo convenientemente, se tendría que pagar el doble y una cantidad determinada de 749 maravedíes diarios en concepto de intereses. Se comprometía, igualmente, a devolver el bien en las mismas condiciones en las que le fue entregado, incluso mejorado si se obligó a ello por contrato. Para ello se estipulaba una fianza y, si no se había cumplido, el cabildo tenía el derecho de tomarla para sí y venderlos o hacer lo que quisiera para resarcir el daño ocasionado. El cabildo solía buscar asegurarse el control en caso de pleito, y por ello solía obligar a los arrendatarios a que todas las causas pendientes fuesen juzgadas ante cualquier juez de la Iglesia que el cabildo quisiese660. Por el contrario, parece ser que una vez efectuado el contrato, el cabildo apenas quedaba supeditado a nada. Básicamente, a lo único que estaba obligado era a que, mientras el arrendatario cumpliera con lo estipulado en el contrato, el cabildo no podía rescindirlo unilateralmente661. En estos contratos se especificaban las diferentes formas de pago662 a las que estaba obligado cada arrendatario, que solían ser de dos tipos: en especie o en dinero, ya que muy rara vez eran una combinación de ambas. Sin embargo, con abrumadora diferencia, lo habitual era el pago en dinero: de los 1185 contratos que se tiene para la segunda mitad del siglo XIV, 1180 (es decir, un 99,6%) se arrendaron por dinero, mientras que sólo 5 (el 0,4%) en especie y que, obviamente, afectaban a bienes rurales vitalicios o enfitéuticos, lo que mostraría una tendencia hacia el pago monetario y que estos contratos en especie eran un residuo de la costumbre en épocas anteriores. La fecha en que se empezaba a pagar la renta no solía coincidir con la fecha de inicio del contrato, sino que era posterior. No existía una forma fija, y el momento del primer pago podía variar de un contrato a otro, aunque la tendencia existente era la de realizarlos en tercios de año, coincidiendo con alguna festividad importante. Si el pago era anual, lo habitual era recurrir a las festividades de Santa María de Agosto, Todos los Santos o Navidad. En el caso de los censos enfitéuticos, el día más común era el de Todos los Santos. Para las rentas a pagar en dos plazos, lo habitual era utilizar el día de San Juan Bautista663 con el de San Miguel664, o los del 1 de mayo con el de Todos los Santos. Si era en tercios de año, lo más frecuente era la combinación del 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre o recurriendo a festividades, tomando las referencias de Navidad, Pascua de Resurrección y Santa María de Agosto. En menor medida había otras combinaciones como 1 de febrero, 1 de junio y 1 de octubre o el último día de enero, el último de mayo y el último de septiembre entre otros más. A pesar de la variedad todos giraban en torno a los meses de diciembre-enero, abril-mayo y agosto-septiembre. 660 Ibídem, pp. 227-228. 661 Ibídem, p. 236. 662 Ibídem, pp. 265-266. 663 23 de junio. 664 29 de septiembre. 750 El primer pago además podía realizarse muchísimo más tarde de la formalización del contrato y la toma de posesión del bien por parte del arrendatario, ya que no existía una productividad inmediata y había que esperar a que diera frutos para el nuevo arrendatario. Generalmente, esto es lo que ocurría con los bienes rurales, en espera de la primera cosecha, haciéndose el pago después de la misma. En ocasiones, sí se pagaba de forma inmediata, pero en concepto de atrasos. Todos los pagos tenían que realizarse en la ciudad de Toledo, ante el refitolero, siendo frecuente el retraso en las pagas. Lugares del patrimonio rural y urbano del cabildo de Toledo Hacemos aquí una relación de las propiedades rurales del cabildo a mediados de la Baja Edad Media. Realizarlo para la ciudad de Toledo con su patrimonio urbano sería casi imposible de forma resumida, ya que en muchos casos no se especifica la cantidad concreta de propiedades, sino los genéricos “unas casas” o “unas tiendas”665. En otros lugares en los que tenía posesiones urbanas, aparte de Toledo, eran Alcalá de Henares, Aldea del Campo, Escalona y El Pozuelo. En el caso rural, tendríamos la siguiente aproximación de lugares y tipos de propiedades durante la Baja Edad Media666, excluyendo las propiedades de señorío que ya vimos en su apartado correspondiente: LUGAR Y TIPO DE PROPIEDADES RURALES DEL CABILDO DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA Lugar Localización Tipo de bienes667 Alamedilla Cerca de Toledo Viñas Alaytique En la zona de la Vega, junto al Tajo Huerta, tierra calva para plantar majuelo y viña Albuhera Cerca de Loeches Viñas Alcardete Pago en la ribera del Tajo, entre Higares y Azucaica Huerta 665 Para acercarse al patrimonio urbano del cabildo a finales del siglo XV, recomendamos el trabajo PASSINI, Jean, Casas y casas principales urbanas: el espacio doméstico en Toledo a fines de la Edad Media. UCLM. 2004. 666 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., pp. 104-120. 667 Cuando se especifica “Heredad”, es porque no se conoce la composición exacta del bien. En el caso de hablar genéricamente de tierras, fundamentalmente eran para el cultivo de cereal. 751 Algorhiella Cerca de Alcalá de Henares Casas pajizas, huerta y el tercio de un molino. Alhalecia Cerca de Toledo, junto a la Huerta del Rey Huerta y casas de paja. Almagra Pago del término de Toledo Viña Almonacid Lugar del mismo nombre Heredad Almoradiel Pago de Toledo, en la zona de la Vega, junto al de Alcardete Viñas Aloyón Pago al sur de Toledo, cerca de Santa María de la Sisla Viñas Alvalat En el término de Toledo Viñas y prados Añover Localidad del mismo nombre Heredad Azuqyat Lugar cercano a Toledo Tierra calva para plantar majuelos Bargas Localidad del mismo nombre Viñas Benalhavia Pago de la ciudad de Toledo Viña Burguillos Localidad del mismo nombre Heredad Burjamudahar Lugar cercano a Toledo Casas de paja, tierras de cereal, eras, prados y algún manantial Cabañas de Yepes Localidad del mismo nombre Viñas Cabeza Gorda Pago del término de Toledo Viñas Cadahalso Lugar cercano a San Martín de Valdeiglesias (Madrid) Heredad Camarena de Yuso Actual Camarenilla Heredad Camporrey Aldea en la comarca de la Sisla. Heredad Caramanchel Lugar seguramente próximo a Valdecarábanos, en la Sisla Heredad Casas de Remondo En la Sisla, cercano a Benquerencia Heredad 752 Cedillo Localidad del mismo nombre Casas y viñas Cobisa Localidad del mismo nombre Heredad Corpa Cerca de Alcalá de Henares Viña Corral Rubio Aldea junto al Tajo, al oeste de Toledo Heredad Daralviejo Antigua aldea en la comarca de la Sisla Heredad Darrahiel Antigua aldea cerca de Toledo y Mazaraveda Heredad Fontalva Cerca de Toledo Viñas y majuelo Fuente Altamia En el término de la villa de Maqueda Heredad Furcada Cercano a la actual La Mata Dos heredades Griñón En la actual provincia de Madrid Casas y viñas Guadaxaras Pago de Toledo, en las cercanías del río Guadajaraz Viñas Haboniel Aldea que estuvo situada cerca de Escalona Una heredad de tierra calva La Fuente Probablemente Fontes, aldea cercana a Yepes Heredad Lanchar Pago de Toledo, cercano a La Pedrosilla Viñas La Zarza Pago de la ciudad de Toledo Tierras Loches Pago en Toledo Viña y era Lucillos Localidad del mismo nombre Tierras y parrales Magán Localidad del mismo nombre Montes668 Maqueda Localidad del mismo nombre Desconocida Matamoros Antigua aldea cercana a Guadamur y Argés Heredad con viña 668 De aquí se extraía la greda, la arcilla blanquecina y grasienta que dio nombre, como vimos, a los capellanes de la Greda de la catedral de Toledo. 753 Melgar Aldea que estuvo cerca de Valdecarábanos Heredad Miguel Martín Antiguo lugar que estuvo cercano a El Casar de Escalona Heredad Moraleda la Mayor Aldea probablemente al sur de la actual provincia de Madrid Heredad Morata La actual Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid Casas, viñas y tierras de regadío Peña Ventosa Pago del término de Toledo Viña, posiblemente quedó yerma Piñel Pago del término de Toledo, junto a Fontalva Majuelos y viña Pozuela Cercano a Toledo, en la comarca de La Sisla, cercano a Cobisa Viñas Regachuelo Pago cerca de Toledo Heredad y viñas San Cebrián Aldea cercana a Benquerencia, en la Sisla Heredad, posiblemente yerma Santa María de Pexinas Antigua aldea cercana a Toledo Viñas, tierras y huerta Santa Olalla Localidad del mismo nombre Majuelo Serranos Cerca de Toledo Heredad Solanillos En el término de Toledo, contiguo al Alaytique Viñas, olivares, prados, pastos, palomares y una parte del río Torres En el término de Toledo, cerca de Azucaica Majuelos Totanes Localidad del mismo nombre Heredad Val de Mozárabes Antigua aldea en la comarca de La Sisla Heredad Val de San Pablo Pago en el término de Toledo, cerca de Antequeruela Viña y árboles frutales Val Fermoso Pago en Toledo Majuelos y viña Villamiel Localidad del mismo nombre Casas y tierras de cereal 754 Villamuelas Localidad del mismo nombre Heredad Yepes Localidad del mismo nombre Casas, tierras y viñas Yuncler Localidad del mismo nombre Heredad Aparte de su carácter urbano, la propia Toledo, como cualquier otra ciudad durante le Baja Edad Media europea, tenía un fuerte componente rural, en la economía de la urbe. Es por ello que aparte de la amalgama de propiedades urbanas que ya mencionamos existía en su patrimonio (casas, tiendas y mesones fundamentalmente), a las afueras de la ciudad de Toledo, por la zona de la Vega y junto al Tajo, el cabildo también tenía algunas propiedades: - En la vega del puente de San Martín, dos huertas669, una viña670 y dos tierras erias671. - Cerca de la puerta de la Bisagra, una tierra672 y la huerta llamada de Santa María673. - En los alrededores de Toledo, y junto al Tajo, el cabildo poseía varios molinos674: o El de la Almohada o Los molinos del Azumel (una décima parte) o El molino del Degolladero o El molino del Hierro o Los molinos de la Reina (derrumbados durante la segunda mitad del XIV). o Los molinos de Rumaxla (una tercera parte) o Los molinos de San Félix o Los molinos de la Torre o El molino de Ventosilla 669 ACT OF - ms. 930, fol. 54rv; y ACT OF – ms. 1070, fol. LIrv. 670 ACT OF – ms. 932, fol. 21v. 671 ACT OF – ms. 933, fol. 59rv; y ACT OF – ms. 1071, fol. XXVIIv. 672 BCT ms. 42-40, fol. CLXXXVIII. 673 ACT OF – ms. 1070, fol. CIIIrv. 674 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, Patrimonio del cabildo…, Op. Cit., pp. 115-117. 755 9.- El clero parroquial Tras ver la geografía diocesana, y adentrarnos en la geografía humana-institucional del arzobispado de Toledo, nos queda por analizar a los agentes del culto, la inmensa mayoría del clero secular toledano que se encontraba en todos los rincones de la amplísima archidiócesis de Toledo. Resulta paradójico que, pese a la fuerza del número de los miembros de esta institución frente al puñado de hombres que fueron los prelados toledanos o los algo más amplios capitulares, sean los de más difícil estudio en detalle, ya que los restos documentales sobre los mismos son escasos y además los más profundos, como son los sínodos diocesanos, están realizados en gran parte a instancias de la institución episcopal y no por ellos mismos. Aunque aquí hablamos de clero en general, no debemos olvidar que como tal también deberíamos incluir a todos los arzobispos y capitulares de la catedral, en cuanto que también eran clérigos integrados en el estamento clerical y participaban de los mismos privilegios y obligaciones generales. Sin embargo, en este capítulo, aunque hablemos en genérico, nos centraremos en lo que ha venido a denominarse bajo clero, esto es, el clero secular encargado, fundamentalmente, de los actos cultuales en las parroquias de Toledo y su archidiócesis. Pero tanto unos como otros formaban, en la tradicional división medieval, el ordo de los oratores, formando un estamento con estatuto privilegiado y reconocido, por lo que formaban un grupo importante en la sociedad de la Corona de Castilla en general, y de las tierras toledanas en particular. Como la mayoría de los grupos sociales más bajos, disfrutan hoy de menos estudios sobre ellos frente al alto clero, ya que estos últimos sí gozan de gran cantidad de trabajos. Sirva este capítulo como una modesta aportación y reivindicación de este tema de estudio histórico y como propuesta de orientación de este tipo de trabajos para otros historiadores, como ya hicieron Iluminado Sanz Sancho o José Sánchez Herrero. 9.1.- El oficio y el beneficio clerical Este término doble, el de oficio y beneficio eclesiástico, tiene un origen feudal y, por tanto, netamente inserto en la sociedad e institución que aquí analizamos. El beneficio correspondía a una renta que percibía su titular a cambio de la ejecución de una serie de funciones eclesiásticas o administrativas, el oficio. Esta comparación con el método feudal puede comprobarse en el concepto del sistema de vasallaje, por las rentas y posesiones que un señor entregaba a su vasallo a cambio de que le prestara un determinado servicio. 756 El canon 1409 del Código de Derecho Canónico del año 1917 lo define así: “el beneficio eclesiástico es una entidad jurídica constituida o erigida a perpetuidad por la competente autoridad eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y del derecho a percibir las rentas anejas por la dote del oficio”1. Este oficio se reducía a la atención de los actos de culto que se celebraban en cada parroquia: las horas del oficio divino, las mismas, las procesiones,…, no siendo tan amplio el concepto hasta abarcar otros asuntos como la atención pastoral o la administración sacramental. De esta forma, el beneficiado fue todo clérigo cuya primera, principal y única obligación, similar a la de los canónigos de la catedral de Toledo, era la celebración del oficio sagrado en las iglesias: misa diaria, especialmente los domingos, cantar vísperas en los festivos y realizar el oficio de las Horas. No estando obligado a la administración de los sacramentos a los feligreses o cura pastoral, aunque si era presbítero podía realizarlo2. Incluso en la jurisdicción civil, además de en la eclesiástica, de esta época se tenía este concepto claro para el estamento clerical. Ejemplo de ello, años antes de la irrupción de la Baja Edad Media, fue lo que decían las Siete Partidas sobre la condición de clérigo3: Ley I. Qué quier decir clérigo Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios. Et esto se demuestra por dos rasones: la una porque ellos han de decir las horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido en santa eglesia; et la otra porque se deben tener por abondados et vevir de aquella suerte que dan los cristianos a Dios, asi como décimas, et premicias et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de corona a dende arriba son llamados clérigos comunalmiente, quier sean mayores o menores. Esta concepción de ser los “escogidos en suerte de Dios” se mantuvo en la legislación sinodal toledana: el sínodo de 1323 celebrado por Juan de Aragón ya recogía esta referencia ([…] in sortem Dei electus […]4), y que fue repetido en sucesivos concilios y sínodos cuya inspiración venía de los concilios nacionales y ecuménicos. 1 MIGUÉLEZ DOMÍNGUEZ, Lorenzo, ALONSO MORÁN, Sabino, CABREROS DE ANTA, Marcelino, Código de Derecho canónico. Editorial Católica. Madrid, 1954. 2 PÉREZ GONZÁLEZ, Silvia María, “Los beneficios parroquiales: un acercamiento al estudio del clero secular”, Hispania Sacra LXIV, 130 (julio-diciembre 2012), p. 501. 3 Partida I, Título VI, Ley I: Qué quier decir clérigo. Edición de la RAH (1807). 4 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1323, p. 535. 757 9.2.- Condiciones para ser clérigo Las diferentes cualidades y condiciones para poder optar al estado clerical durante la Baja Edad Media no están recogidas en un único documento, sino que deben ser completadas a través de varios de ellos. Al respecto, José Sánchez Herrero realizó un listado con estas condiciones en función de sus investigaciones para las diócesis del reino de León durante este período5: 1. Ser varón, aunque nunca viene explicitado, se daba por hecho. 2. Edad, que teniendo en cuenta que para los canónigos la edad mínima rondaba los 14 años, para cualquier otro clérigo o beneficiado es probable que fuera de igual forma. 3. Ser libre, tanto en lo que respecta a libertad de conciencia como social, esto es, no ser siervo ni esclavo. 4. Ser hijo legítimo6, el conocido como “defecto de nacimiento” era, sin embargo, en ocasiones dispensado por la autoridad eclesiástica para beneficios importantes. 5. Nivel mínimo formativo, tema sobre el cual los sínodos, incluidos los toledanos, fueron especialmente recurrentes, lo que puede dar a entender que, en numerosas ocasiones, analfabetos ocupaban el estado clerical. 6. Tener título de beneficio, esto es, suficiente pensión para vivir a través del beneficio de su oficio. Sobre ello, el sínodo toledano de 1323 haría especial hincapié. Por ello, para las autoridades eclesiásticas era de vital importancia la existencia de la prebenda. 7. Tener las “dimisorias” del prelado, es decir, la provisión en forma de carta o cédula por parte del arzobispo de Toledo7 o, en su defecto, el arcediano o arcipreste de turno, que se otorga al clérigo para poder ejercer su autoridad en la demarcación correspondiente. Estas cartas, al menos en el caso toledano, debía custodiarlas el beneficiado, por si en el futuro se les exigía la demostración de su rango, aunque podía presentar a testigos en sustitución8. 5 SÁNCHEZ HERRERO, José, Las diócesis del reino de León. Siglos XIV y XV. Centro de Estudios e Investigaciones “San Isidoro”. León, 1978, pp. 144-148. 6 Es sin duda lo que más preocupa en cuanto a la condición necesaria para ser clérigo en la autoridad civil, tal y como se desprende de las Siete Partidas en las que se preocupaban con mucha más amplitud de este asunto en Partida I, Título VI, Ley XII: Quáles homes non pueden rescebir orden de clerecia. 7 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1325, p. 546: […] in qua decreuimos nullum promouendum de cetero haberi pro cleric nisi sui litteram promotoris haberet […]. 8 Ídem, […] sane intelligi uolumus ut tali alie legitime probationes non aufferantur quin sui clericatus titulum probare possit per testes uel alia legitima documenta. […]. 758 8. Disposición de recibir todas las órdenes sagradas, por lo que el ordenado en primera tonsura no quiera limitarse a ésta, ya que muchos lo hacían para tener los beneficios económicos, sociales y políticos de pertenecer al estamento clerical, pero no queriendo un mayor compromiso con su oficio. 9. Cumplir con las obligaciones clericales, comprometiéndose a ello al alcanzar este estado. Dichas obligaciones venían generalmente especificadas en los diferentes sínodos de la archidiócesis, relativas a asuntos variados como el vestir, el aseo, las relaciones externas, la piedad, el celibato o la cultura necesaria. 9.3.- Funciones del clero parroquial Para no entrar aquí en cuestiones de religiosidad, nos ceñimos únicamente a las obligaciones esenciales del clero parroquial en la Edad Media: el culto y la predicación. 9.3.1.- El culto y los sacramentos Englobamos dentro de culto todos los actos religiosos ejecutados en el templo por los ministros y los presbíteros. A su vez, en cuanto a los sacramentos nos referimos únicamente a los administrados en las parroquias por los presbíteros, ya que en la Edad Media se le daba gran importancia a la participación de los cristianos en los sacramentos. El rezo de las horas canónicas y el esplendor del culto El culto en general de todas las parroquias del arzobispado debía mirarse en el espejo que era la catedral de Toledo, cuando el mismo se realizaba en su máximo esplendor y ritualismo, debiendo ajustarse a lo marcado desde el templo primado. Los ritos exequiales y el culto por los difuntos Estos ritos no constituían un sacramento, aunque el elemento principal lo confirmaba uno, la misa por los difuntos. El sentimiento de la muerte, su significado social y la fe en la resurrección tuvieron una importancia enorme en la Edad Media, dando lugar a un ritual y costumbres propios de fuerte arraigo social. Tanto es así, que tuvieron su consecuencia económica positiva para la Iglesia, materializadas en las donaciones pro anima y en las mandas testamentarias. Además, este ritual llevaba unido al mismo 759 diferentes actos, oraciones y sufragios tarifados, lo que redundaba aún más en su repercusión económica. La mayoría de las cofradías de la época tenían como fin no sólo sufragar los gastos del entierro9 de sus miembros, sino también asegurar la digna representación con un acompañamiento suficiente. Una vez producida la luctuosa y final situación del fiel, se procedía a la celebración del entierro. El mismo se comenzaba con la llegada del clero parroquial con la cruz a la casa del difunto o a la entrada de la ciudad, pueblo o villa si había muerto fuera y lo traían a enterrar, todo ello simultaneado con el toque de campanas. Tras una oración de respondo, se procedía al levantamiento del cadáver, que era llevado procesionalmente entre cánticos, el oficio Ad te levavi, hasta la iglesia donde iba a ser enterrado. Dejado allí el ataúd, se cantaban las vísperas y la vigilia de difuntos, siendo el primer nocturno de los maitines del oficio de difuntos (Circumdederunt me). Finalizado este ritual, se llevaba el féretro y se sepultaba en la misma iglesia o en el cementerio adjunto según la condición y deseos del finado, tras lo cual se realizaba el rezo de un responso que despedía el duelo. Al día siguiente se celebraban las honras fúnebres en la iglesia, con el canto de la vigilia, las letanías y la posterior misa de difuntos, al final de la cual se iba en procesión a la sepultura a cantar un nuevo responso, si ésta se encontraba en el interior de la parroquia, o se cantaba ante el túmulo o paño que había cubierto el féretro, o en su defecto otro paño negro, si la sepultura estaba en el cementerio. Estas honras podían prolongarse varios días, si bien lo usual era el novenario o misa de difuntos, simular a la del entierro, pero celebrada nueve días después de la misma. En ocasiones, durante estos nueve días se celebraban otro tipo de actos cultuales. Igualmente, los cultos de estos nueve días podían prolongarse a treinta, celebrando entonces la misa del día trigésimo, los conocidos como treintanarios. Otra celebración habitual era la del aniversario de la muerte. En el caso concreto de los treintanarios y aniversarios, para finales de la época bajomedieval se tuvo que regular en la archidiócesis de Toledo su celebración ya que muchos beneficiados utilizaban la excusa de la celebración de una de estas misas particulares para no celebrar las propias solemnes de las diferentes festividades, incluidas las de los domingos. La causa era obvia: por estas misas privativas recibían una remuneración adicional por parte de la familia del difunto. En el sínodo de 1480, el arzobispo Carrillo obligaba en primer lugar a la celebración de las misas propias del día frente a los treintanarios, especialmente si en la parroquia del lugar sólo servía un clérigo, que en domingos y festivos tenía prohibido celebrar misas de treintanarios o aniversarios, prohibiendo incluso en las vísperas de las fiestas que se hicieran 9 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1254). Una diócesis en la provincia eclesiástica de Toledo en la Baja Edad Media. Fundación Ramón Areces. Madrid, 2006, pp. 315-316. 760 solemnidades de exequias y novenas10. La disposición debió tener una introducción lenta y un desinterés por parte del clero parroquial toledano, ya que en el sínodo celebrado el año siguiente se volvió a repetir esta prohibición; sin embargo, se permitía que las celebrasen otros sacerdotes pagados para tal fin siempre y cuando eso no impidiera la celebración de la misa del pueblo en cuestión11. La Iglesia ejerció un férreo control sobre el lugar de enterramiento de los fieles, regulando los mismos. Por ejemplo, prohibió el entierro en sagrado de los pecadores públicos o durante el tiempo de entredicho en una localidad. En el caso concreto de Toledo, los enterramientos durante el siglo XV se convirtieron en conflictivos debido al asunto judeoconverso, acrecentado aún más por los pogromos propios de finales de la centuria anterior. Fue por todo esto que, al final de su pontificado, el arzobispo Carrillo tuvo que tomar cartas en el asunto y acabar con ciertas segregaciones entre cristianos que se producían por el origen converso de algunos de ellos. Por este motivo, dedicó un importante apartado al asunto en el sínodo de Alcalá de Henares celebrado en el año 1481. En tiempos del arzobispo don Pedro Tenorio, bajo cuyo pontificado se habían producidos los grandes pogromos, los conversos habían recibido de este prelado la iglesia de San Bartolomé, extramuros de Toledo, como lugar de culto y de enterramiento, y en otros lugares de la archidiócesis se había hecho de forma similar con iglesias o ermitas apartadas. Casi un siglo después y en el momento del sínodo todavía muchos miembros de familias de linajes conversos toledanos seguían enterrándose en este lugar, levantando recelos entre los cristianos viejos por creer que lo hacían de forma retirada para mantener el rito judaico en el momento de su sepultura. Para evitar esta segregación, los padres sinodales prohibieron el enterramiento de ningún cristiano en la iglesia de San Bartolomé y su cementerio o en cualquier iglesia del arzobispado que los cristianos nuevos usaban para enterrarse apartadamente. La pena en el caso contrario era prohibir el acompañamiento del cuerpo con la cruz y hacer oficios y oblaciones por ellos. Los clérigos que a pesar de lo dicho todavía los acompañasen, caerían en pena de excomunión y los laicos en una multa de cinco florines que iría destinada a la fábrica de la iglesia. Además, se ordenaba quitar todas las sepulturas de cristianos de época anterior para que fueran llevadas a otras iglesias y cementerios en el plazo de dos meses. En el caso de incumplimiento, los mármoles de las sepulturas serían confiscados para la obra de la catedral de Toledo. Al ser estos cementerios lugares consagrados, y para evitar que cayeran en usos profanos, se entregaban a los hospitales y cofradías del lugar para enterrar a los pobres; en el caso 10 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1480, p. 655. 11 Ídem, Sínodo diocesano de 1481, p. 681. En el sínodo anterior no se impone pena concreta alguna, aunque en este caso ya se hace: un florín que se destinaría a obras pías por cada infracción a la norma. 761 concreto de Toledo, el cementerio de San Bartolomé pasaba a formar parte del Hospital de la Misericordia y a la Cofradía de la Caridad12. El luto, aunque permitido para los laicos como un mal menor, no era permitido para los clérigos, ya que el ejemplo de tristeza que podían dar ante la muerte de familiares y amigos podría hacer dudar de la Resurrección. Es por ello que los beneficiados toledanos tenían prohibido llevar vestiduras de luto y la barba crecida en señal de pena, bajo pena de tres meses sin el cobro de los frutos de su beneficio13. Los sacramentos Era la administración de los mismos una de las funciones propias del clero parroquial toledano. Cada uno de los sacramentos que se administraban en la parroquia tenían unas características y naturaleza propia, con su normativa: A) El Bautismo: este sacramento es el primero y esencial que convertía al que lo recibía en hijo de Dios en el Hijo de Dios, en comunión perfecta con la sangre del Cordero o bautismo de Cristo. Sus consecuencias son dobles: en primer lugar, limpia de todos los pecados, incluido el original, por lo que su necesidad es absoluta para todo nacido. En segundo término, incorpora al creyente al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. Se tomó especial interés en la correcta administración del bautismo, ya que al ser éste la entrada en la Iglesia, la mala administración tendría la consecuencia de la invalidez del resto de sacramentos. El lugar del bautismo debía ser un lugar adecuado, con pila bautismal, y debía administrarlo el presbítero, aunque en caso de muerte inminente cualquier cristiano podría hacerlo (los padres, las parteras, etc), siendo los padrinos cristianos adultos en la fe, esto es, completa su iniciación cristiana, y sin penas canónicas, debiendo ser un hombre y una mujer o dos y dos como máximo, preferentemente que fueran matrimonio y familiares del bautizado14. B) La Penitencia: es de plena administración episcopal, pero es delegada en el presbítero la facultad necesaria para su celebración válida, al menos en parte, ya que existían ciertas reservas para el arzobispo, concediéndose por tanto la licencia a los clérigos parroquiales en general para la administración de la Penitencia privada con las debidas excepciones y cautelas. Este sacramento se convertiría en un segundo bautismo, que devuelve al fiel a la comunión con el 12 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1481, p. 669-671. 13 Ídem, Sínodo de 1480, pp. 640-641. 14 FERNÁNDEZ CUPEIRO, Alfonso, El clero secular toledano en la Baja Edad Media. Vida y costumbres, Tesina inédita de Licenciatura en Teología, especialidad Historia de la Iglesia, dirigda por María José Lop Otín. Toledo, 2010, pp. 75-76. 762 Padre y consistiría en dos partes: a) actos de penitente, haciendo examen de conciencia y reconociendo sus pecados; y b) absolución del ministro o perdón de los pecados. Para tal fin, fue importante educar al pueblo para que supiera qué era pecado. C) La Eucaristía: La celebración eucarística era el sacramento al que más asistían los fieles y era administrado por los presbíteros, siendo el más administrado para las celebraciones festivas y para las exequias de difuntos como acabamos de ver. En cuanto a las fiestas, existían algunas que eran de obligada celebración por los cristianos toledanos, con la asistencia a misa. Según los sínodos, las fiestas para toda la archidiócesis toledana eran las siguientes15: CALENDARIO LITÚRGICO DE LA ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO EN LOS SIGLOS XIV Y XV Enero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Circuncisión del Señor 6: Epifanía del Señor 22: San Vicente de Huesca 23: San Ildefonso Febrero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 2: Purificación de Santa María 22: Cátedra de San Pedro 24: San Matías Marzo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 25: Anunciación de Santa María Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 25: San Marcos evangelista Mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Santos Felipe y Santiago, apóstoles. 3: Invención de la Santa Cruz 15 Aparecen estipuladas por primera vez en época bajomedieval en: GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1338, pp. 551-552. Se repitió sin modificiones en: Idem, Sínodo diocesano de 1356, pp. 572-573. 763 Junio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 11: San Bernabé apóstol 24: San Juan Bautista 29: San Pedro y San Pablo Julio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 17: Triunfo de la Santa Cruz 22: Santa María Magdalena 25: Santiago Apóstol Agosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: San Pedro ad Vincula 6: Transfiguración del Señor 6: Santos Justo y Pastor 10: San Lorenzo 15: Asunción de María 24: San Bartolomé apóstol Septiembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 8: Natividad de María 14: Exaltación de la Cruz 21: San Mateo 29: San Miguel arcángel Octubre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 18: San Lucas 28: Santos Simón y Judas Noviembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1: Todos los Santos 11: San Martín, obispo 15: San Eugenio 25: Santa Catalina de Alejandría 30: San Andrés apóstol Diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 6: San Nicolás 18: Expectación de la Virgen (fiesta de la O) 21: Santo Tomás apóstol 25: Natividad del Señor 26: San Esteban 27: San Juan apóstol 28: Santos Inocentes FIESTAS MÓVILES - Pascua de Resurrección - Ascensión del Señor, 6 capas - Pentecostés, 6 capas - Corpus Christi, 6 capas 764 Como puede observarse, todas estas fiestas eran aquellas de obligada celebración en todas las iglesias del arzobispado de Toledo, que se ampliaría por las celebraciones locales y regionales propias de cada lugar. Por tanto, hacen sólo referencias a momentos de la vida de Jesucristo y de la Virgen María, añadiéndose las fiestas propias de santos mayores, como evangelistas o apóstoles. Por el ámbito toledano en el que se inserta, el arzobispado impuso festividades propias, como las de San Ildefonso o San Eugenio. A todo ello, y tal y como especifica la documentación sinodal ([…] et omne dies dominicos […]), se debían añadir todos los domingos del año. Las misas debían celebrarse en el interior de las iglesias, fueran o no parroquiales, y en los altares fundados con licencia episcopal, con la excepción de las misas de campaña, y no pudiendo celebrarse antes de los maitines, estos es, antes del amanecer. El orden de preferencia en las iglesias era, en primer lugar, los clérigos según su jerarquía interna, después se colocaban los hombres del mismo modo y finalmente las mujeres, en lugares aparte, y también según su jerarquía social. El pan debía de ser trigo puro, ácimo y agua, mientras que el vino era el proveniente de la vid mezclado con un poco de agua, debiendo ser el mismo sacerdote o alguien de confianza quienes lo elaborasen. El presbítero, que debía vestirse adecuadamente, no podía celebrar este sacramento si se encontraba en pecado mortal ni ser asistido por mujeres o por sus propios hijos. Los colores litúrgicos fueron explicados por el cardenal Lotario de Segni, luego papa Inocencio III (1198-1216), en el año 1195 en su obra De Sacro Altaris Mysterio, una descripción y exégesis de la liturgia, para la diócesis romana y luego imitados y aceptados para todas las de la Cristiandad, adjudicando el blanco para las fiestas, el rojo a los días de mártires y Pentescotés, el negro para las misas de difuntos y la Penitencia, y el verde a los días sin carácter especial. Se incluía el morado, equivalente al negro16. De esta forma, el vestido litúrgico era de color y el traje talar austero y sin color. Para los fieles, era obligatorio desde el IV Concilio de Letrán comulgar al menos en Pascua, y era aconsejable también para Navidad y Pentecostés. El creyente debía ayunar desde la medianoche del día anterior y, como a veces el clérigo interrogaba en público al solicitante antes de darle la comunión, ocasionaba que muchos seglares no se acercasen a recibirla. La edad mínima para tomar la Eucaristía era aquella en la que el niño pudiera conocer la realidad sacramental, aproximadamente entre los diez o los doce años17. 16 FERNÁNDEZ CUPEIRO, Alfonso, El clero secular toledano…, Op. Cit., pp. 79-80. 17 Ibídem, pp. 79 y 83-85. 765 D) La Unción de Enfermos: la administración del sacramento era obligatorio para los curas respecto de los enfermos, especialmente de los moribundos (Extremaunción). E) El Matrimonio: En la Edad Media este sacramento venía a ser la consagración del llamado “contrato natural” por cuya causa la esencia, finalidad, propiedades, derechos y deberes del mismo eran fijados por Dios, quedando sustraído a la voluntad de los contrayentes o de otra autoridad humana. Esta práctica ritual estaba sujeta, por tanto, a la normativa del Derecho Canónico, dada la influencia jurídica y social del matrimonio. La fijación de este derecho era competencia de la Iglesia, y las causas matrimoniales exclusivas de los obispos, en este caso del arzobispo de Toledo, quienes delegaron en clérigos peritos asentados en la curia episcopal. En la celebración canónica hay dos momentos: a) los esponsales y b) la misa de matrimonio. El matrimonio había de ser público, para que así pudiera ser probado, y no era infrecuente encontrarse con matrimonios dobles ya que por ejemplo tras una guerra y prolongada ausencia se podía pensar que el marido anterior había fallecido. El lugar habitual para su celebración solía ser la puerta de la iglesia, interrogando el sacerdote públicamente a los contrayentes si acudían voluntariamente. Las amonestaciones se hacían igualmente públicas con tiempo de antelación, para que si alguien tuviera algo que decir en contra la celebración pudiera hacerlo. Los impedimentos matrimoniales, enumerados en Vienne en el siglo XIV, fueron fundamentalmente la orden sacra, la profesión religiosa, la consanguinidad y el parentesco espiritual18. 9.3.2.- La predicación y la catequesis Especialmente a partir del siglo XIII, se realizó en la Iglesia latina un gran esfuerzo en favor de la enseñanza de los fieles por parte exclusiva de los clérigos, como delegados del poder magisterial del prelado, que ya vimos19. Es a partir del Concilio Nacional de Valladolid de 1322 cuando van surgiendo, en las disposiciones sinodales, escuetos catecismos que servían de base de los contenidos que el clero secular debía inculcar a sus feligreses. En la constitución segunda de esta reunión, que tiene el título De officio ordinarii, se marcaba la obligación de instruir al pueblo porque la ignorancia es muy nociva; por ello se debería tener escrito, tanto en lengua vulgar como en latín, una serie de conocimientos que todo fiel debía conocer: 1) los artículos de la fe, 2) los preceptos del decálogo, 3) los sacramentos de la Iglesia y 4) los vicios y virtudes. Además, se obligaba a que los párrocos instruyeran al pueblo sobre 18 Ibídem, pp. 93-97. 19 Vid. apartado 7.4.1.3. 766 estos puntos en al menos los siguientes momentos del año: Navidad, Resurrección, Pentecostés y el día de la Asunción, además de todos los domingos de Cuaresma. Se dejaba el control y vigilancia del obispo de turno el cumplimiento de todo ello por parte de los párrocos20. En el caso de Toledo, varios fueron los prelados que mostraron su interés por la cuestión docente a través de sínodos. El primero de ellos fue el arzobispo Juan de Aragón que, un año después de este Concilio Nacional de Valladolid de 1322, celebró un sínodo en Toledo por el cual introdujo en su archidiócesis el breve catecismo que se había decidido en Valladolid21. Sin duda es este prelado el que mayor relevancia tuvo en cuanto a la concreción doctrinal que debía recibir el pueblo fiel, ya que sus sucesores, con excepción de Carillo, se limitaron a confirmar. Alonso Carrillo, además de añadir entre los temas que se debían aprender los dones del Espíritu Santo, los cinco sentidos de la penitencia y los pecados reservados al papa y a él mismo como arzobispo22, hacía aún más hincapié en la docencia y la instrucción de los niños23. Este arzobispo dio daba instrucciones sobre cómo realizar la catequesis: recordaba el deber que los padres tenían en este tema respecto de sus hijos y que en todas las iglesias del arzobispado, si había pueblo en torno a ellas, el párroco debía tener un clérigo o sacristán dedicado a la tarea. Este sacristán debía enseñar a leer, escribir y cantar a cualquier persona, especialmente a los hijos de los fieles adscritos a la parroquia. Debía enseñarles también buenas costumbres y advertirles de los vicios de su época, y castigarlos en el caso de que cayeran en ellos. Todos los domingos y festivos los fieles debían enviar sus hijos a la escuela parroquial, donde este sacristán les educaba en el valor de la castidad y de la virtud, así como en la obediencia hacia sus padres, el maestro y el prelado y los otros beneficiados de la Iglesia. Seguidamente les enseñaba los diez mandamientos, el Padrenuestro, el Ave María, el Credo, la Salve Regina y en qué consistía el sacramento de la penitencia. Les mostraba todo lo que estaba en las cartillas de la Iglesia y a persignarse correctamente. Si la parroquia no tenía fondos suficientes para pagar a este sacristán-maestro, se hacía cargo el propio arzobispo en beneficio de su pueblo. Para apoyarse en su tarea, el arzobispo mandaba mediante sínodo que los beneficiados de las iglesias dispusieran de un quaderno o tabla24 donde toda esta información debía estaba contenida, y que debía estar publicada en la iglesia parroquial desde el domingo de la Septuagésima hasta el domingo de la Pasión, comúnmente llamado de Lázaro, para 20 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo III, Op. cit., p. 481. Concilio de Valladolid de 1322, canon De officio ordinaris. 21 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., pp. 531-534. Sínodo diocesano de 1323. 22 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., pp. 632-634. Sínodo diocesano de 1480. 23 Ibídem, pp. 635-636. 24 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio (dir.), Synodicon Hispanum X…, Op. cit., p. 633. Sínodo diocesano de 1480. 767 que todo fiel lo pudiera tener presente25. Dicha información estaba delimitada y decidida por el arzobispo de forma colegiada con sus beneficiados mediante aprobación en sínodo. Estos documentos eran escuetos, sin ningún tipo de explicación, justificación o razón de lo contenido, aunque es de suponer que tales explicaciones las proporcionaba el párroco o beneficiado que actuaba como catequista. Tal y como vimos en el apartado del poder de magisterio del arzobispo, esta tabla debía contener conocimientos como el credo, los sacramentos, el decálogo, las virtudes y vicios y las obras de misericordia. Mejores resultados tuvieron los sermones y las predicaciones, si bien estas prácticas no estuvieron ligadas a la estructura parroquial y, por tanto, al clero secular, sino a los miembros de las órdenes mendicantes con su toma de conciencia de la necesidad de predicar y enseñar, que constituía la primera denuncia implícita de que la institución parroquial no atendía suficientemente esta tarea. De esta forma, las formas y medios para adoctrinar al pueblo se hacían fundamentalmente desde la parroquia, centros por excelencia para la transmisión de la vivencia de la fe cristiana, y que podían ser mediante la homilía, las representaciones teatrales, la labor de catequista del beneficiado, las procesiones, el oficio divino (aunque la participación del laico sea discreta) y otros variados como podían ser las esculturas y pinturas del templo. 9.4.- Tipos de clérigos en la archidiócesis de Toledo El Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 canon 108, 1 dice: “Llámanse clérigos los que al menos por la primera tonsura han sido consagrados a los misterios divinos”26. Esta definición vale también para los clérigos medievales que, en su gran mayoría, no pasaron de simples tonsurados. Todos los clérigos gozaron de los mismos privilegios y de un mismo status jurídico, pero no todos fueron iguales. Es, esta diferente casuística, la que veremos para el caso del arzobispado de Toledo en los siguientes subapartados. 25 Ídem, pp. 633-634. 26 MIGUÉLEZ DOMÍNGUEZ, Lorenzo, ALONSO MORÁN, Sabino, CABREROS DE ANTA, Marcelino, Código de Derecho canónico. Editorial Católica. Madrid, 1954. 768 9.4.1.- Diferencias en función del sacramento de orden La Iglesia católica medieval siempre tuvo un fuerte componente jerárquico que, en el caso de sus beneficiados, se reflejó esencialmente en la existencia de una escala diferente en función del orden sacramental: el clero llano y el episcopado. Sin embargo, existía a su vez una diferencia de función litúrgica entre los miembros del clero llano, haciéndose que la máxima autoridad jurisdiccional de un lugar o institución estuviera en manos, después del poder episcopal, en manos del presbiteriado, lo que obligaba en la práctica que deanes, curas y vicarios fueran, en su mayoría, presbíteros. Estos beneficiados se agrupaban en dos tipos de clérigos: los pertenecientes a las órdenes mayores, con tres tipos propios, y los que lo eran de las órdenes mayores, con cuatro grados. Veamos, entonces, los diferentes grados del sacramento de orden27: A) Órdenes mayores: Eran las órdenes mayores el presbiterado, el diaconado y el subdiaconado, que también eran conocidas como órdenes sagradas, por lo que a los que las recibían se decía que estaban ordenados in sacris, que exigía el celibato. Ellos eran el objetivo, en mucho mayor grado y exigencia, de las diferentes disposiciones, prohibiciones y normativas que se emanaba de la legislación diocesana, especialmente los sínodos. De más alto rango a menos tendríamos: a. El presbiterado: El oficio de presbítero estaba encargado de predicar, administrar los sacramentos y oficiar la misa, por tanto, de la cura de almas del lugar. Disfrutaba del lugar preferente en el orden sacerdotal28. b. El diaconado29: El diaconado como oficio propio de la Edad Media se encuentra en un punto intermedio entre el diácono permanente de la Antigüedad o de la actualidad y el diaconado como período de transición hasta el presbiterado como ocurrió en la Iglesia latina desde la Edad Moderna hasta el Concilio Vaticano II. Sus funciones básicas eran las de leer el Evangelio en la misa, auxiliar al presbítero en el altar durante la misma y bautizar en el caso de ausencia del cura. c. El subdiaconado30: La situación de esta orden sagrada es muy similar al anterior, inexistente en la actualidad. Básicamente era una conjunción de acólito y lector (ver más adelante en las órdenes menores), pero con la exigencia plena del celibato, justificándose por la necesidad de formar el terno en el servicio del altar junto al preste y al diácono, debido a que el pensamiento medieval exigía pureza carnal al que oficiaba en el altar. Era su cometido leer la Epístola durante la misa, mezclar el agua y vino para 27 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1254). Una diócesis… Op. Cit., pp. 286-288. 28 Partida I, Título VI, Ley IX: Qué quier decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio. 29 Partida I, Título VI, Ley X: Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer. 30 Ibídem. 769 dárselo al diácono, lavar los corporales, dar el cáliz y la patena al diácono y preparar las hostias, en número suficiente, para la Eucaristía. B) Órdenes menores: Las cuatro órdenes menores fueron el ostiariado, el exorcistado, el lectorado y el acolitado, correspondientes a los anteriores oficios de la Iglesia antigua de portero, exorcista, lector y acólito. En la Iglesia medieval, estas órdenes evolucionaron desde la antigua para convertirse en la práctica en grados de paso obligatorio para el acceso a las órdenes mayores. De menor a mayor orden tendríamos31: a. El ostiario: era el encargado de abrir y cerrar las puertas de la iglesia, llamar a la comunión a los dignos de ella y cuidar del Sagrario. b. El exorcista: era el encargado de imponer sus manos sobre los endemoniados. c. El lector: leía los libros sagrados en los oficios, especialmente en maitines, y enseñar el catecismo. d. El acólito: encargado de las luces en el templo y de presentar el vino y el agua, acercándose por tanto al servicio del altar más que los otros al tocar las vinajeras. 9.4.2.- Diferencias en función del tipo de beneficio eclesiástico En la casuística toledana, fundamentalmente cuatro tipos de beneficiados pueden encontrarse entre el clero secular: los curas, los beneficiados servideros, los beneficiados prestameros y los capellanes. A) Beneficio curado: sin duda, eran los beneficiados más importantes, ya que llevaban aneja además de la responsabilidad cultual de todo oficio eclesiástico, la cura de almas, de donde le venía el nombre, así como la administración de los sacramentos. Por este último asunto, estaban reservados a los presbíteros, que debía residir habitualmente en el lugar de donde fuera su beneficio. Las villas castellanas solían tener varios de este tipo, e incluso la mayoría de las aldeas tenían uno. Como se exigía disponer de un beneficio para ser ordenado, en este peculiar sistema eclesiástico medieval, en muchas ocasiones se permitía ocupar un beneficio curado sin ser aún presbítero, con la exigencia de ser ordenado en el plazo de un año. Sin embargo, también solía suceder que personalidades importantes que conseguían un beneficio curado nombraban un teniente de cura para ejercer estas funciones que ellos, por no estar ordenados, no podían32. 31 Partida I, Título VI, Ley XI: Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer aquellos que los han. 32 MARTÍN MARTÍN, José Luis, “Beneficios y oficios del clero rural castellano (siglos XIII-XV)”, Anuario de Estudios Medievales 35/2 (2005), p. 717. 770 B) Beneficio servidero33: estos beneficios eclesiásticos parroquiales solían ser propiedad de sus titulares y, por tanto, tenían un carácter vitalicio, convirtiéndose en inamovibles excepto por alguna causa muy grave. Estos beneficios obligaban a la residencia canónica y en muchos casos llevaba aneja la cura de almas, aunque, como vimos, no era obligatoria en el oficio correspondiente a un beneficio. Es por esto último que los beneficiados servideros fueran presbíteros en su mayoría o muy próximos a alcanzar este rango. Al frente de los beneficiados servideros de un lugar se encontraba el cura, como puede constatarse en la documentación toledana cuando en ocasiones se diferencia del resto de beneficiados de la zona, el cual siempre debía ser presbítero como hemos visto en el caso anterior. Al igual que ocurría con los curas, los beneficios servideros en ocasiones eran cedidos por el titular a un suplente a cambio de que se le cediese parte de los ingresos. Debían tener obligación del rezo coral además de la misa y, muy probablemente, de la normal administración de sacramentos. C) Beneficio prestamero34: progresivamente irían tomando el nombre de beneficios simples o préstamos. La dotación de estos beneficios, al contrario que los anteriores, no era vitalicia, sino temporal, y sus posesores no solían ser presbíteros. Esto provocaba que su modificación o movilidad del titular fuera relativamente sencilla. Es probable que se diera a aquellos que, habiendo sentido la llamada de la carrera eclesiástica y con ánimo de ascender en ella, se les daba este tipo de beneficios mientras durasen los años de su formación. Como cualquier beneficiado, tenía la obligación del rezo de las horas en la parroquia, aunque sus funciones eran generalmente de auxilio y apoyo en las funciones litúrgicas de los beneficiados servideros. Su residencia por tanto no sería tan estricta como con estos últimos, y se les dispensaría habitualmente por motivos personales o de estudio. Este tipo de beneficios se anexaban comúnmente a otros, ya fuera otros beneficiados rurales e incluso de la catedral de Toledo, para acrecentar sus ingresos o, en otros casos, para dotar instituciones benéficas y sociales, para lo que se requería de autorización pontificia. D) Capellanes: de forma similar a los capellanes de la catedral de Toledo, se trataba de clérigos dedicados a celebrar oficios y aniversarios por el alma de alguna persona o linaje que había hecho construir un altar o una capilla en alguna iglesia del lugar, que además solía servir de panteón. Es por ello que estos beneficiados tenían una posición más inestable, ya que podía aparecer o desaparecer estos beneficios en función de la dotación existente. Excepto los capellanes, que debían su prebenda a la dotación que se hubiera hecho, y los curas, que siempre tenían un beneficio entero, beneficiados servideros y prestameros no siempre tenían un beneficio completo, entendiendo como tal la 33 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "El arcediano Jofré de Loaysa y las parroquias urbanas de Toledo en 1300" Historia mozárabe Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, p. 105. 34 Ibídem, pp. 105-106. 771 suficiente sustentación para que un clérigo viviera en su lugar dignamente (de ahí que las cantidades pudieran variar). Existían, por tanto, medias raciones, que como se indica en la propia palabra producían la mitad de las rentas normales para la vida de los beneficiados. Existían, especialmente en tiempos de la Plena Edad Media, subdivisiones mayores y menores menos habituales, como tres cuartos, un cuarto, un quinto e, incluso, un octavo. Pero los ingresos de estos últimos debieron ser realmente exiguos, lo que llevaría a sus titulares a ganarse la vida de otro modo que podía chocar con la honestidad de la vida clerical. Es lo que llevaría al arzobispo Gonzalo Pétrez Gudiel a reducir los beneficios de la ciudad de Toledo en 1285 con el propósito de agruparlos en raciones enteras35, o de que ya desde inicios de la Baja Edad Media, en 1323, el arzobispo Juan de Aragón buscó con ahínco que las prebendas sean completas, y así lo obligó mediante sínodo diocesano cuya disposición fue repetida en sucesivas reuniones sinodales y conciliares del ámbito toledano36: […] De prebendis Cupientes seruitio ecclesiarum prouidere et occasionem paupertatis clericis amouere, diuisionem beneficiorum, iuxta Turonense Concilium, et partis eorum renuntiationem fieri prohibemus. Statuentes ut qui parti renuntiauerit quantecumque, toto careat, non habentibus, integrum, secundum prioritatem temporis, conferendo, si autem omnia integra fuerint aut unum tantum, alteri idóneo conferatur. De diuisis uero statuimus ut cum sea uacare contigerit, priora ut premittitur integrentur, que extendentes ad prestimonialia, decernimus collationem in premissis factam aliter non ualere […]. Prueba de esta política de los arzobispos de Toledo bajomedievales se plasmó en la situación a finales del período, en el que los beneficios partidos fueron un hecho residual en la casuística general. Si tomamos como referencia el año 1499, con la última gran relación de beneficios que se conserva de esta época37 y que veremos con más profundidad en el siguiente apartado38, tenemos los siguientes datos: sólo el 2,5% (22 de 868) de los beneficios servideros no son enteros, siendo además más de la mitad de ellos al menos media ración (13 de los 22). El porcentaje es, sin embargo, mucho mayor en los beneficios prestameros: 52% (189 de 363) no son enteros, aunque nuevamente casi todos (160 de 189) corresponde a medias raciones. Esto puede explicarse perfectamente por el propio concepto de los beneficios prestameros: una situación temporal que el beneficiado no utiliza para mantenerse en la vida, sino como paso previo en su carrera eclesiástica, una especie de beca para continuar su ascenso en la misma. Tanto en un caso como en otro de beneficios, además, la existencia de raciones 35 BCT ms. 38 – 25, fol. 69v. 36 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Sínodo diocesano de 1323, p. 536-537. 37 ACT OF – ms. 359. Libro de repartimiento de diezmos. 38 Vid. apartado 9.5. 772 más pequeñas debió motivarse también para dotar mejor a otros beneficios, ya que como dijimos, muchos de ellos estaban anexos a otros, o para aumentar igualmente dotaciones de instituciones benéficas. 9.5.- Aproximación a una nómina cuantitativa de clérigos toledanos a finales de la Baja Edad Media Resulta difícil conocer el número exacto de clérigos parroquiales toledanos por un motivo fundamental: los beneficios, en las subdivisiones ya vistas, podían ser acumulado por más de una persona, podían encontrarse vacantes, podían estar anejas a una dignidad catedralicia o como dotación de una obra pía como una capilla funeraria, por mencionar sólo algunas de las causas más comunes que dificultan este proceso de aparejar beneficio con beneficiado individual. Sin embargo, conocer la cantidad de beneficios nos daría un valor aproximado de la cantidad de miembros del clero parroquial en ese momento concreto. El número de relaciones de beneficios de toda la archidiócesis que se han encontrado por el momento y para la Baja Edad Media es muy bajo, únicamente tres, dos de ellas inéditas hasta ahora. La ventaja de las mismas radica en los períodos que abarcan: una de ellas es del año 1402, con lo que nos da la situación beneficial tras el paso del siglo XIV. Las otras corresponden a los años 1482 y 1499, por lo que nos da esa radiografía para finales del XV y, por tanto, de la Baja Edad Media, punto final de nuestro estudio. Desgraciadamente, y lo que generaría una situación ideal, no tenemos ninguno para finales del siglo XIII o inicios del XIV, que nos mostraría la situación inicial y, por tanto, el recorrido completo del sistema beneficial toledano para la Baja Edad Media. En el caso concreto de la ciudad de Toledo, en cambio, sí tenemos este muestreo completo: además de las relaciones arriba nombradas, disponemos de una reforma del número de beneficios parroquiales toledanos a finales del siglo XIII, que ya se mencionó en capítulos anteriores, por lo que tenemos los datos para inicios de la Baja Edad Media. 773 9.5.1.- La relación de beneficios del año 1402 La importancia de este documento radica en que suele ser poco frecuente encontrar una relación completa de iglesias en fecha tan temprana. Esta relación, aun así, tampoco es completa, ya que no incluye los datos de los territorios de las Órdenes Militares, además de parecer ser un borrador de un documento definitivo. Sin embargo, es una nómina bastante completa de la situación a inicios del siglo XV, justo en el momento intermedio del estudio que aquí realizamos. Además, este documento ha estado inédito hasta el momento, ya que fue encontrado en mitad de un libro de Actas capitulares del siglo XIV que no se localizó cuando se organizó el Archivo Capitular por encontrarse en los fondos de la Secretaría Capitular39. De forma similar a lo que pasará con la siguiente, la relación beneficial de 1482 parece corresponder a una tasación de las propiedades y recursos económicos de la Iglesia toledana para proceder a imponer una décima o subsidio en favor de la monarquía presumiblemente para una guerra contra el infiel. En dicha tasación, se incluye, como cualquier otro recurso económico, los beneficios de los diferentes lugares del arzobispado, lo que nos permite hacer una relación de los mismos en este momento de la Baja Edad Media. Sin embargo, este documento parece estar incompleto en el listado de algunos lugares, ya que no incluye un listado concretando los propios que eran propiedad de las Órdenes Militares, únicamente aquellos bajos jurisdicción directa del arzobispo de Toledo y, por tanto, bajo el clero secular de la archidiócesis. El listado, desgranado de esa tasación, sería el siguiente: Parroquias de Toledo PARROQUIA SERV. PRÉST. San Román 7 3 Santa Leocadia 6 2 Santa Olalla40 4 0 Santo Tomé 4 1 San Salvador 5 2 San Cristóbal 2 0 San Torcuato / Torcaz 2 0 39 Actualmente se encuentran bajo la signatura: ACT – Secretaria Capitular. Actas capitulares 0, fols. 123v- 163v. 40 Se incluye la existencia de una capellanía. 774 PARROQUIA SERV. PRÉST. San Sebastián 3 0 San Soles 4 1 San Marcos 2 0 San Antolín 4 2 y ½ San Andrés 4 1 y 2 ½ San Lorenzo 4 0 San Lucas 3 0 San Justo 4 1 y 2 ½ San Miguel 2 1 Santa María Magdalena 2 0 Santa Justa 4 0 San Ginés 2 0 San Juan 1 y 2 ½ 0 San Vicente 4 2 San Nicolás 5 2 Santiago del Arrabal 4 1 San Isidro 1 0 Arciprestazgo de La Guardia IGLESIA SERV. PRÉST. La Guardia41 5 0 y 2 ½ Lillo 1 1 Dancos 1 0 Romeral 1 1 El Casar 2 1 41 Especifica que uno de los servideros es el cura del lugar. 775 IGLESIA SERV. PRÉST. Villanueva (de Bogas) 1 0 y ½ El Pozuelo 1 0 Villamuelas 1 1 San Cebrián 1 0 Benquerencia 1 0 Mazarabuzaque 1 0 Calabazas 1 0 Bel 1 1 La Torre 1 0 Villaseca 1 0 Melgar 1 1 Huerta 3 y 3 ¼ 1 Campo Rey 1 0 Mascaranque 1 0 Orgaz 2 1 Arias Gotas 1 0 Casar Gordo 1 0 Sonseca 1 0 Ajofrín 1 0 Villaverde 1 0 Cobisa 1 0 Almonacid 1 1 Nambroca 1 0 776 Arciprestazgo de Ocaña IGLESIA SERV. PRÉST. Ocaña42 - Santa María 2 1 - San Pedro 1 y 2 ½ 1 y ½ - San Juan 2 y ½ 1 - San Martín 2 0 y 2 ½ Villatovas 3 2 Las Chozas 1 0 y 1 ½ Cabañas de Yepes 1 0 y 1 ½ Yepes 3 1 y 2 ½ Cinco Yugos 1 0 y 1 ½ Villamejor 1 0 Ciruelos 1 0 y 3 ½ Villaconejos 1 0 Ocañuela 1 0 La Puebla de la Horcajada ¿?43 0 y 1 ½ Villaconejos 1 0 Chinchón 2 0 y ½ Valdelaguna 1 0 y ½ El Pozuelo 1 1 Arciprestazgo de Illescas IGLESIA SERV. PRÉST. Illescas44 11 2 y 1 ½ 42 Se dice que hay en total 4 iglesias. 43 Existe un roto en el documento y es ilegible. 44 Los valores encuentran ilegibles en el documento, pero por los cálculos, sólo puede ser 11. 777 IGLESIA SERV. PRÉST. Moratalaz 2 1 y 1 ½45 Yeles 2 1 Fontalva 1 0 Esquivias 2 4 Borox 2 0 y 1 ½ Seseña46 1 0 Espartinas47 1 0 Bovadilla48 1 0 Torrejón 1 0 y 1 ½ Ujena49 1 0 y 1 ½ Balaguera 1 0 y 1 ½ Cedillo 1 0 y 1 ½ Tocenaque 1 0 Yuncos 2 1 Yuncler 1 0 Cabañas 1 0 Olías 2 1 Oligüelas 1 0 Magán 1 2 Mocejón 1 0 Aceca 1 1 Hazaña50 1 2 45 Al lado, en una anotación posterior se dice que son 3 medios. Quizá el entero se dividió en 2 medios posteriormente. 46 Sic, ilegible en el documento. Por comparación con otras relaciones debería ser Seseña, que sin embargo ya aparece en el arciprestazgo de La Guardia. 47 Ilegible en el documento, únicamente se lee la “S” inicial. Por comparación con otros documentos, debe ser Espartinas. 48 Ídem a la nota anterior. 49 Ídem a la nota anterior. 50 Hoy Numancia de la Sagra. 778 IGLESIA SERV. PRÉST. Pantoja 1 1 Cobeja 1 0 Alameda 1 1 Barcilés 1 0 Añover 1 1 Alhóndiga 1 1 Arciprestazgo de Canales IGLESIA SERV. PRÉST. Canales51 1 0 Chozas de Canales52 1 0 y 1 ½ Bovadilla 1 0 Camarena de Suso 1 0 y 2 ½ Pero Moro 1 0 y 1 ½ Busarabajo 1 0 Majazul 1 0 Mazaraveda 1 1 Bargas 1 0 Yunclillos 1 0 Recas 1 0 y 2 ½ Nominchal 1 0 Alconchel 1 0 Palomeque 1 0 El Viso 1 0 y 1 ½ Carranque de Suso 1 0 51 Es anexo al arcipreste, es decir, el único cura de Canales es el arcipreste. 52 Existe una capellanía perpetua en el lugar. 779 IGLESIA SERV. PRÉST. Carranque de Yuso 1 0 Batres con su anexo Serranillos 1 0 Moraleja la Mayor 1 0 Humanes 1 0 y 2 ½ Moraleja de en Medio 1 0 Chozas de Arroyomolinos 1 0 Móstoles 1 1 Odón 1 0 El Bispo 1 0 La Vega 1 0 Zarzuela 1 0 La Cabeza 1 0 y 1 ½ Regachuelo 1 0 Casarrubios del Monte 3 0 Perales 1 0 Colmenar del Arroyo 1 0 Valdemorillo 1 1 La Fresneda 1 0 Monesterio 1 y ½ 0 Guadarrama 1 0 y 1 ½ Navacerrada 1 0 Collado Mediano 1 0 y 1 ½ Alpedrete 1 1 Galapagar 1 0 780 Arciprestazgo de Rodillas IGLESIA SERV. PRÉST. Rodillas53 1 0 y ½ Torrijos 1 0 Gerindote 1 0 Veragüe 1 0 Escalonilla 1 0 Noalos (Nonalves) 1 1 Alcubillero 1 0 La Puebla de Montalván 1 0 Bujarón 1 1 Burgelín con Otueña 1 0 Azoverín 1 0 Alvalat 1 0 Canillas y Cambrillos 1 0 Rielves 1 0 y 1 ½ Barciencie 1 0 y 1 ½ Huecas54 1 2 Argance con Alfongilla 1 0 Loranque 1 0 Camarena de Yuso 1 0 Arcicollar 1 1 Renales y Villamuzen 1 0 Fuensalida 1 2 Portillo 1 0 Fuente el Madero 1 0 53 Es anexo al arcipreste, es decir, el único cura de Canales es el arcipreste. 54 Se incluye una capellanía. 781 IGLESIA SERV. PRÉST. Aldeanueva 1 0 Noves 1 1 Castrodiella 1 0 Arciprestazgo de Montalbán IGLESIA SERV. PRÉST. Galves 1 1 Jumella 1 0 Menas Alvas 1 0 Cuerva 1 0 Guadamur 1 0 Totanes 1 0 Pulgar 1 1 Noez 1 0 Fuente el Caño 1 1 Polán 1 0 Berjamuñoz 1 0 Argés 1 0 Entremas Aguas 1 0 Corral Nuevo 1 0 y 1 ½ La Figueruela 1 0 Corral de Torcón 1 0 Ventosilla 1 0 Las Mosaravezas 1 0 Bayona 1 0 Alpuébrega 1 0 782 IGLESIA SERV. PRÉST. Milagro 1 0 Arciprestazgo de Talavera IGLESIA SERV. PRÉST. Talavera - Iglesia de San Clemente 6 y ¼ 1 - Iglesia de San Pedro 8 y 1 ¼ 1 - Iglesia de Santiago el Viejo 2 0 - Iglesia de Santa Eugenia 1 y 1 ¼ y 1/8 1 y ½ - Iglesia de Santa Leocadia55 6 y 1 ¼ 0 - Iglesia de Santiago el Nuevo 7 1 - Iglesia de San Miguel 7 1 - Iglesia de San Salvador 5 1 - Iglesia de San Martín 1 0 - Iglesia de San Ginés 4 y 1 ½ 1 - Iglesia de San Andrés 3 y 1 ½ 1 Calera 1 0 Covisa 1 0 y 1 ½ Tórtolas 1 0 Azután 1 0 Val de Casa 1 0 El Villar del Pedroso 1 1 Alía56 1 0 Alcaudete 1 1 55 Se incluye una capellanía, la de San Polo 56 Incluye una capellanía 783 IGLESIA SERV. PRÉST. Aldeanueva 1 0 Almofrague 1 0 Val de Pusa 1 0 Villalva 1 0 Cebolla 1 0 Mañosa 1 0 Motaragón 1 0 Illán de Varas 1 0 Burgel 1 0 y 1 ½ Cazalegas 1 0 Villanueva 1 0 Zarzuela 1 0 Arciprestazgo de Escalona IGLESIA SERV. PRÉST. Escalona - Iglesia de Santa María de Escalona57 2 1 - Iglesia de San Martín de Escalona 3 0 - Iglesia de San Miguel 2 0 - Iglesia de San Vicente 2 0 - Iglesia de San Juan 1 0 - Iglesia de Santo Domingo 1 0 Villahita 1 0 La Figuera del Campo 1 0 Crespos y Traspinedo 1 0 57 Incluye dos capellanías, una de ellas en posesión del arciprestre. 784 IGLESIA SERV. PRÉST. Cerralvo y La Grulla 1 0 y 1 ½ Bernaldos 1 0 Nombela 1 1 Paredes 1 1 Ceniciento 1 0 Las Rozas 1 0 San Martín de Vadeiglesias 1 1 Cadahalso 2 1 y 1 ½ Pelayos 1 0 Robledo 2 0 y 1 ½ Villanueva 1 0 El Prado 1 0 La Torre de Esteban Hambran 2 0 Alhamin y Navazarza 1 0 Montrueque y Marsalva 1 0 Mentrida y Berciava 1 0 Linares 1 0 El Casar del Abad 1 1 Arciprestazgo de Maqueda IGLESIA SERV. PRÉST. Maqueda - Iglesia de Santa María del Alcázar 5 0 - Iglesia de Santo Domingo 4 1 - Iglesia de San Pedro de Maqueda 5 0 y ½ 785 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Juan58 2 1 Crismondo 1 0 Remacal 1 0 Santa Cruz 1 0 San Silvestre 1 0 La Figuera 1 0 y 1 ½ Val de Santo Domingo 1 2 Pedro Vepes y Hurtado59 1 0 y ½ Jahen 1 0 y 1 ½ Carmena 1 1 San Pedro de la Mata 1 0 El Carpio 1 0 Aldea de Don Andrés 1 0 y 1 ¼ La Fuente de Doña Guiomar 1 0 Zarzuela 1 0 Arciprestazgo de Santa Olalla IGLESIA SERV. PRÉST. Santa Olalla - Iglesia de San Julián 5 0 - Iglesia de San Pedro 5 1 - Iglesia de San Miguel 1 0 - Iglesia de San Juan 1 0 Villamunis 1 0 y 1 ½ Techada 1 0 y 1 ½ 58 Con una capellanía perpetua. 59 Existe una capellanía en el lugar. 786 IGLESIA SERV. PRÉST. Coca 1 1 Aldea de Domingo Pérez 1 1 y 1 ½ Cuelga Muros 1 0 Ferustes 1 1 Membrillar y Maseguar 1 0 Carrinches 1 0 La Mata 1 1 Alcabon 1 0 Aldovea 1 0 Cespedosa 1 0 Mal Pica 1 0 Arciprestazgo de Calatrava60 IGLESIA SERV. PRÉST. Villa Real61 (que son 3 iglesias) 11 y 1 ½ 5 y 1 ½62 Puebla de Peralbillo 1 0 y 2 ½ Poblete 7 0 Torrecilla 1 0 Sancho Rey 1 0 Benavente 1 0 Figueruela 1 0 Ballesteros 1 0 Fernán Caballero 1 0 Yébenes 1 0 y ½ 60 Existen siete capellanías en el arciprestazgo, sin especificar el lugar de la mayoría. 61 Actualmente Ciudad Real. 62 El medio beneficio prestamero está anexo a la dignidad del arciprestre. 787 IGLESIA SERV. PRÉST. Margalisa 1 0 y 1 ½ San Andrés 1 0 Arciprestazgo de Alcaraz IGLESIA SERV. PRÉST. Alcaraz - Iglesia de Santa María 3 1 y 1 ½ - Iglesia de San Ignacio 3 1 - Iglesia de San Miguel 2 1 - Iglesia de la Trinidad 3 0 - Iglesia de San Pedro 2 0 Povedilla 1 0 Pinilla 1 1 El Bonillo 1 0 Sotuélamos con El Pozuelo 1 0 y 1 ½ Villarejo 1 0 Munera 2 2 Villarrobledo 1 0 y 1 ½ Villargordo con Susana 1 0 Lezuza 1 y 1 ½ 0 Balazote 1 0 Reolid 1 0 y 1 ½ Villapalacios 2 1 Motilla 1 0 y 1 ½ El Pozo 1 0 Norillas 1 0 788 IGLESIA SERV. PRÉST. Riópar 2 0 y 1 ½ Paterna 1 0 Bogarra 1 0 Vicaría de la Puebla de Alcocer IGLESIA SERV. PRÉST. Puebla de Alcocer63 2 1 y 2 ½ Ferrera64 1 1 Villanueva de Siruela 1 0 El castillo de Almagro 1 1 Estenuellas 1 0 Arciprestazgo de Madrid IGLESIA SERV. PRÉST. Madrid - Iglesia de Santa María de la Almudena 5 0 - Iglesia de San Andrés 2 0 - Iglesia de San Pedro 5 0 - Iglesia de San Yuste 3 0 - Iglesia de San Miguel de los Otores 3 y 1 ½ 0 - Iglesia de la Santa Cruz 1 0 - Iglesia de San Ginés 0 y 4 ¾ 0 - Iglesia de San Salvador 5 0 - Iglesia de Santiago65 5 0 63 Hay seis capellanías. 64 Existe una capellanía en el lugar. 65 Tiene una capellanía 789 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Juan 4 4 - Iglesia de San Nicolás 4 0 - Iglesia de San Miguel de Sero 2 0 Aravaca 1 0 Alcobendas 2 1 Meaques 1 0 Pozuelo66 1 0 Somosaguas 1 0 Bobadilla 1 0 y 1 ½ Alcorcón 1 0 y 1 ½ Carabanchel 1 0 Butaraque 1 0 Leganés 1 0 Fregacedos 1 0 y 1 ¼ Loranca 1 0 Casarrubios 1 0 Torrejón de la Calzada 1 0 Polvoranca 1 0 Griñón 1 1 Cubas 1 0 Palomero 2 2 San Esteban de la Fuente 1 0 Torrejón de Sebastián Domingo 1 1 Saludo 2 1 Humanejos 1 1 Parla 2 1 66 Ídem 790 IGLESIA SERV. PRÉST. Pozuela 1 2 Pinto 2 2 y ½ El Casar 1 1 Valdemoro 1 0, 1½ y 2 ¼ Ciempozuelos 1 0 Gosgues 1 0 Cuevanubles 1 0 La Torre de Juan Crespín 1 0 Vallecas 1 0 y 1 ¼ Ambroz 1 0 y 1 ¼ Coslada 1 0 y 1 ½ Rivas 1 0 Rejas 1 0 Barajas 1 0 y 1 ½ Villanueva 1 0 Crisistaf (sic) 1 0 y 1 ½ Arciprestazgo de Talamanca IGLESIA SERV. PRÉST. Talamanca - Iglesia de Santa María 2 1 - Iglesia de San Juan 3 0 - Iglesia de San Miguel 3 0 - Iglesia de Santiago 1 0 Alalpardo 1 0 y 1 ½ Valeciervos 1 0 y 2 ½ 791 IGLESIA SERV. PRÉST. El Berroche 1 0 y 1 ½ Las Chozas 1 0 Pesadilla, La Puebla y Almajuan 1 0 San Agustín y Tavueles 1 0 Guadalix 1 0 Fuente el Sas 2 1 Algete 0 y 2 ½ 1 Cobeña 2 2 y 1 ½ Campoalbillo 1 0 El Vellón 1 0 El Molar 1 0 Valdetorres 1 0 y 1 ½ Espartal 1 0 Pedrezuela 1 0 y 1 ½ Bustarviejo 1 0 y 2 ½ Porcarizas 1 0 Manzanares 2 2 Colmenar Viejo 2 1 Valdepliélagos 1 0 Vicaría de Alcolea IGLESIA SERV. PRÉST. Alcolea - Santa María del Castillo67 1 0 - Santa María del Arrabal 1 0 67 Corresponde al vicario este beneficio servidero. 792 IGLESIA SERV. PRÉST. Torrejón 1 0 Valdevero 1 0 y 1 ¼ Ribatajada 1 0 y 1 ¼ Galápagos, Valdemora y Santa Catalina 1 0 Arciprestazgo de Uceda IGLESIA SERV. PRÉST. Uceda - Iglesia de Santa María 6 0 - Iglesia de Santiago 2 0 - Iglesia de San Juan 6 2 Torremocha 1 0 Torredelaguna68 4 0 y 1 ½ Rodueñas 1 0 Venturada 1 0 y 1 ½ Cabanillas 1 0 El Berrueco 1 0 Alpedrete con Navasuelas 1 0 Valdepeñas69 1 0 y 1 ½ Tortuero 1 0 y 2 ½ Valdesotos 1 0 Tarrajón 3 1 y 1 ½ Almiruete 1 0 El Vado 1 0 68 Existe aparte de estos beneficios, una capellanía. 69 Hay además una capellanía aquí. 793 IGLESIA SERV. PRÉST. Colmenar 2 1 El Cardoso 1 0 Valyunquera 1 0 Mesones 1 0 Val de Nuño Fernández 1 0 y 1 ½ Albataxar 1 0 Fuente la Fisar 1 0 Conzuerenes 1 0 Fuente el Frexno 1 0 Viñuelos 1 0 Villaseca 1 0 El Cubillo 1 0 y 1 ½ y 2 ¼ La Casa 1 0 Matarrubia con Cancredo 1 0 Hinistrosa 1 0 Arciprestazgo de Buitrago IGLESIA SERV. PRÉST. Buitrago - Iglesia de Santa María 6 1 - Iglesia de San Juan 4 0 - Iglesia de San Miguel 2 0 - Iglesia de San Nicolás 1 0 Braujos 1 0 y 1 ½ La Colación de Santo Domingo 1 0 y 1 ¼ Madarcas con La Nava 1 0 794 IGLESIA SERV. PRÉST. Pradena 1 1 Forcajuelo 1 0 y 1 ½ Montejo 1 0 El Heruela 1 0 Mujer Muerta 1 0 El Alcázar 1 0 Civera con Robledillo 1 0 Berzosa con Serrada 1 0 y 1 ½ Paredes 1 1 Santillana 1 0 Las Navas, Lozoyuela, Carrascal y Sieteiglesias 1 0 La Cabrera 1 0 Garganta con San Silestre 1 0 Ferreros con Santiago 1 0 Canencia 2 0 y 1 ½ Rascafría 1 0 El Alameda 1 0 La Pinilla 1 0 Lozoya 3 0 y 3 ½ San Mamés 2 1 Arciprestazgo de Guadalajara IGLESIA SERV. PRÉST. Guadalajara - Iglesia de Santa María 8 y 1 ½ 1 795 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Miguel 1 0 - Iglesia de San Esteban 4 0 - Iglesia de San Ginés 2 0 - Iglesia de San Nicolás 6 o 570 0 - Iglesia de San Gil 5 1 - Iglesia de Santo Tomás 1 0 - Iglesia de Santiago 3 0 - Iglesia de San Andrés 3 0 Celada 1 0 Chilueches 1 0 y 1 ½ Vallarajes 1 1 Pozo 1 0 Pioz 1 1 Loranca 2 1 y 2 ½ Aranzueque 1 1 Renera 1 0 Almunia 1 0 y 1 ½ Fuente Viejo 1 0 Tendiella 2 1 y 1 ½ Romanones 1 1 Valverde 1 0 Orchen 1 0 Tarazona e Iriépal 1 0 y 1 ½ Tórtola y Valles 1 0 y 1 ½ Valdenoches 1 0 70 En la documentación, aparece como cinco. Sin embargo, en una nota al margen, se puede leer […] disen que son VI […]. La posibilidad es doble viendo la evolución anterior: o que ya fueran seis, como será más tarde; o que todavía fueran cinco y que el escriba se confunde y duda con la situación actual. 796 IGLESIA SERV. PRÉST. Aldeanueva 1 0 y 1 ½ Centenera 1 0 Villar 1 0 Daranzo 1 1 y 1 ½ Valdeavellano 1 0 y 2 ½ Balconete 1 0 Retuerta 1 0 Yélamos 1 0 Yélamos de Yuso 1 0 Irueste 1 0 Peñalver 2 y 4 ¼ 0 y 1 ½ y 3 ¼ Valhermoso71 1 1 Centenera 2 1 Cabañuelas 1 0 y 1 ½ Quer 1 0 y 2 ½ Valdeaveruelo 1 0 Camarena de Suso 1 0 Camarena del Niño 2 0 Fresno del Torote 1 1 Daganzo y anexa Camarena 2 y 1 ½ 272 Camarena de Yuso con Ojera 1 1 y 1 ½ Buges 1 1 Villanueva 1 0 Azuqueca 1 0 71 Existe aquí una capellanía. 72 Estos dos beneficios prestameros son los que se ocupan de Camarena, mientras que los servideros da a entender que lo hacen en Daganzo. 797 IGLESIA SERV. PRÉST. Marchamalo 1 0 y 1 ½ San Martín 1 0 y 1 ½ Fontanar 1 0 Yunquera 1 y 1 ½ 1 Fresno de Málaga 1 0 Málaga 1 1 y 1 ½ Malaguilla 1 0 y 1 ½ Balbuena 1 0 Puebla 1 0 Usanos 1 0 y 1 ½ Arciprestazgo de Hita IGLESIA SERV. PRÉST. Hita - Iglesia de Santa María de Hita 4 0 - Iglesia de San Miguel 1 y 1 ½ 0 - Iglesia de San Juan 2 0 - Iglesia de San Pedro 4 0 - Iglesia de San Julián 2 0 - Iglesia de San Román 1 0 Padilla 1 0 y 1 ½ Moduex 2 0 y 1 ½ Valdearenas 2 1 Pinilla 1 0 Trixueque 2 0 Gaspueñas 1 1 798 IGLESIA SERV. PRÉST. Valdegrullas73 1 0 Torija 2 1 y 1 ½ Rebollosa 1 0 Ciruelas 1 1 Celridices 1 0 Manjanar 1 0 Alharilla 1 0 Copernal 1 0 Vicaría de Cogolludo74 IGLESIA SERV. PRÉST. Cogolludo - Iglesia de Santa María 2 0 - Iglesia de San Pedro 1 1 Fuentemillán 1 1 Aldehuela 1 0 Arvacón 1 1 y 1 ½ Jócar 1 0 Monesterio 1 0 Veguillas 1 0 San Yuste 1 0 73 Existe también aquí una capellanía. 74 Dentro del arciprestazgo de Hita. 799 Vicaría de Beleña75 IGLESIA SERV. PRÉST. Beleña 2 0 Monterrón 1 0 Aleas 1 0 Mirla 1 0 Sansedo 1 0 Vicaría de Brihuega IGLESIA SERV. PRÉST. Brihuega - Iglesia de Santa María 3 0 - Iglesia de San Pedro 1 0 - Iglesia de San Martín76 6 0 - Iglesia de San Felipe 4 0 - Iglesia de San Juan 3 0 Villaviciosa con Tomatiellos 1 0 Fuentes 1 1 Valdesas 2 0 y 1 ½ Valdehita 1 0 Tomellosa 1 0 San Andrés 1 1 Val de la Cueva 1 0 Romancos 2 0 y 1 ½ Pajares 1 0 75 Dentro del arciprestazgo de Hita. 76 En relaciones posteriores aparece como de San Miguel. 800 Arciprestazgo de Zorita IGLESIA SERV. PRÉST. Zorita - San Torcaz 1 0 - San Pedro 1 0 Almonacid 2 0 Alvalate 2 2 La Buxida 1 0 Aldonera 2 2 Yllana 2 2 Vallega 1 0 Villamayor 1 0 Yebra 2 2 Fuentenovilla 1 0 Pastrana77 4 1 Torrejón con Castrueña 1 0 Escariche 1 0 El Copete con Sever 1 1 Fontova78 1 0 y 2 ½ Hueva 2 2 Moratilla 2 1 Fuente el Encina79 3 2 y 1 ½ Conchuela 1 1 Val de Concha 1 1 La Golosa 1 1 77 Sumando a todos estos beneficios, hay además una capellanía. 78 Hay una capellanía además en este lugar. 79 En este lugar, hay además un capellán. 801 IGLESIA SERV. PRÉST. Berraches 2 1 El Olivar 1 1 Alhocen 1 1 Aunon 1 y 1 ½ 2 y 1 ½ Anquer 1 1 Alhóndiga 2 1 Arciprestazgo de Almoguera IGLESIA SERV. PRÉST. Almoguera - Iglesia de Santa Cecilia 8 0 - Iglesia de San Juan 2 y 1 ½ 0 La Puebla de Cortes 1 0 y 1 ½ Mazuecos 1 0 y 1 ½ Driebes 2 1 y 1 ½ Velilla 1 0 Chanos 1 1 y 1 ½ Brea 2 0 y 2 ½ Val de la Mena 1 1 Fuente Vellida 1 0 Mondéjar 3 1 y 1 ½ Fuente el Espino 1 0 Conchuela 1 0 El Pozo 1 0 y 1 ½ Alvarez 2 1 y 2 ½ 802 Arciprestazgo de Alcalá80 IGLESIA SERV. PRÉST. Alcalá de Henares - Iglesia de Santa María 4 0 Los Hueros 1 0 Torres 1 y 2 ½ 1 y 1 ½ El Pozuelo 1 y 1 ½ 0 y 1 ½ Loeches 2 2 El Campo 2 2 Arganda 2 0 Valterra 1 0 Bayona 1 0 Eça y Villaverde 1 0 Morata 1 1 y 7 ¼ Quejo 1 0 Perales 1 1 Tielmes 1 0 Valdelecha 2 1 y 1 ½ Caravanna 2 0 y 1 ½ Orusco 1 0 y 1 ½ Ambite 1 0 El Villar 1 1 El Olmeda 1 0 y 2 ½ Valdemontes 1 0 Pezuela 1 1 Corpa 2 y 1 ½ 0 y 2 ½ 80 Existen además en este arciprestazgo un total de diez capellanías perpetuas y veintidós capellanías no perpetuas, sin especificar en la mayoría de ellas en qué lugar concreto de la demarcación se encontraban. 803 IGLESIA SERV. PRÉST. Villalvilla 1 2 Anchuelo 2 1 Villamalea 1 0 Camarma del Mandonar 1 0 Camarena de Esteruela 2 1 Fernojosa / Fineja 1 1 Aldoves 1 0 Torrejón de Ardoz 1 0 Baezuela 1 0 9.5.2.- La relación de beneficios del año 1482 En este año, se realizó en todo el reino un subsidio eclesiástico para ayudar a la monarquía castellana en su guerra contra los musulmanes del reino de Granada81. En la tasación que se realizó de todas las propiedades y recursos eclesiásticos en ese año82, incluidos los del arzobispado de Toledo, no podían quedar fuera obviamente los diferentes beneficiados de la archidiócesis, relatando cuántos y de qué tipo de ellos existían, lo que nos sirve para desgranar esta información del mencionado documento. Nótese que en esta relación no se incluyen los beneficiados propios de las Órdenes Militares insertas en el territorio de la archidiócesis, ya que el arzobispo de Toledo no disfrutaba de su control directo. Parroquias de Toledo PARROQUIA SERV. PRÉST. San Román 7 4 Santa Leocadia 6 2 81 Al respecto ver TORIJA RODRÍGUEZ, Enrique, “El subsidio eclesiástico para la guerra de Granada (1482- 1492). Aportación, ingresos y gastos en el arzobispado de Toledo”, Medievalismo 22 (2012), pp. 217-237. 82 ACT OF – ms. 1337. Tasación del subsidio eclesiástico de 1482. 804 PARROQUIA SERV. PRÉST. Santa Olalla 4 0 Santo Tomé 4 1 San Salvador 5 2 San Cristóbal 2 0 Santos Otros (Todos los Santos) 2 0 San Sebastián 3 0 San Soles 4 1 San Marcos 2 0 San Antolín 4 2 y 2 ½ San Andrés 4 1 y 2 ½ San Lorenzo 4 0 San Lucas 3 0 San Justo 4 1 y 2 ½ San Miguel 3 1 Santa María Magdalena 2 0 Santa Justa 3 0 San Ginés 2 0 San Juan 1 0 y 2 ½ Santa María de San Cebrián 1 0 San Vicente 4 2 San Nicolás 5 2 Santiago del Arrabal 4 1 San Isidro 1 0 805 Arciprestazgo de La Guardia IGLESIA SERV. PRÉST. La Guardia 5 0 y 2 ½ Villamuelas 1 1 Villanueva de Bogas 1 0 y 1 ½ El Casar 2 1 Lillo 1 1 Dancos 1 0 El Romeral 1 0 y 2 ½ Melgar 1 1 Villasequilla 183 0 La Torre 1 0 Huerta de Aldea con Tábanos 3 1 y 3 ¼ Campo del Rey 1 0 Mascaranque 1 1 Orgaz 2 1 Arias Gotas 1 0 Casalgordo 1 0 Sonseca 1 0 Mazarambroz 1 0 Ajofrín 1 1 Villaverde 1 0 Cobisa 1 0 Calabazas 1 0 Nambroca 1 0 Diesma 1 0 83 No dice nada, pero se desprende que sólo hay uno, y por tanto, servidero. 806 IGLESIA SERV. PRÉST. Montalvanejos 1 0 Romaila 1 0 Almonacid 1 0 Hablatos 1 0 Villaminaya 184 0 Arciprestazgo de Ocaña IGLESIA SERV. PRÉST. Ocaña85 13 0 Villatovas 3 2 Las Chozas 1 0 y 1 ½ Cabañas de Yepes 1 0 y 1 ½ Yepes 3 1 y 3 ½ Cinco Yugos 1 0 y 1 ½ Villamejor con Martín Román 1 0 Ciruelos 1 0 y 3 ½ Villaconejos 1 0 Chinchón 2 0 y 1 ½ Valdelaguna 1 0 y 1 ½ Pozuelo de Belmonte 1 1 Fuente Dueña 0 0 Villarrubia 1 0 Dos Barrios 1 0 Villarejo 1 0 Estremera 1 0 84 No dice nada, pero se supone por el texto posterior que sólo debía haber un cura. 85 Se dice que hay en total 4 iglesias. 807 Arciprestazgo de Illescas IGLESIA SERV. PRÉST. Illescas 11 2 y 1 ½ Moratalaz 2 1 y 1 ½86 Yeles 2 1 Fontalva 1 0 Esquivias 2 0 y 3 ¼ Borox 2 0 y 1 ½ Seseña 1 0 Espartinas 1 0 Bovadilla 1 0 Torrejón 1 0 y 1 ½ Ujena 1 0 y 1 ½ Balaguera 1 0 y 1 ½ Cedillo 1 0 y 2 ½ Tocenaque 1 0 Yuncos 2 1 Palomeque 1 0 Yuncler 1 0 y 1 ½ Villaluenga 1 0 y 1 ½ Cabañas 1 0 Olias 2 1 Oligüelas 1 0 Magán 1 2 Mocejón 1 0 86 Al lado, en una anotación posterior se dice que son 3 medios. Quizá el entero se dividió en 2 medios posteriormente. 808 IGLESIA SERV. PRÉST. Villaseca 1 0 Aceca 1 0 y 2 ½ Azaña 1 0 y 1 ½ Pantoja 1 1 Cobeja 1 0 Adamuz 1 0 Alameda 1 1 Barcilés 1 0 Añover 1 0 y 1 ½ Alhóndiga 1 1 Arciprestazgo de Canales IGLESIA SERV. PRÉST. Canales 187 0 Chozas de Canales 1 0 y 1 ½ Bovadilla 1 0 Camarena de Suso 1 0 y 2 ½ Pero Moro 1 0 y 1 ½ Busarabajo 1 0 Majazul 1 0 Mazaraveda y Estadiel 1 1 Darrayelo 1 0 Bargas 1 0 Yunclillos 1 0 Recas 1 0 y 2 ½ 87 Es anexo al arcipreste. En otras palabras, el cura de Canales es el arcipreste de Canales. 809 IGLESIA SERV. PRÉST. Nominchal 1 0 Alconchel 1 0 Palomeque 1 0 El Viso 1 0 y 1 ½ Carranque de Suso 1 0 Carranque de Yuso 1 0 Batres con su anexo Serranillos 1 0 Uniones 1 0 y 2 ½ Moraleja la Mayor 1 0 Moraleja de en Medio 1 188 Chozas de Arroyo de Molinos 2 0 Móstoles 1 3 Lucero 1 0 Odón 289 0 El Bispo 290 0 La Vega 1 0 Zarzuela 291 0 La Cabeza 1 0 y 1 ½ Gruta de Olmos 1 0 Regachuelo 1 0 Casarrubios del Monte 3 0 Perales 1 0 88 Se dice que le fue prestada, como añadido posterior. Quizá fue algo nuevo. 89 En una nota escrita posterior dice que se hizo otro beneficio servidero (es decir, de 1 a 2) anexo al de El Bispo). 90 En una nota posterior escrita con otra tinta se dice que se hizo otro beneficio servidero, esto es, se pasó de 1 a 2. 91 Se dice, en una nota posterior con otra tinta, que se hizo otro beneficio servidero, pasando de 1 a 2 beneficios. 810 IGLESIA SERV. PRÉST. Colmenar del Arroyo 292 0 Navalgamella 1 1 Valdemorillo 1 1 La Fresneda 2 0 Monesterio con el Campillo 1 0 1 ½ Guadarrama 1 0 y 1 ½ Navacerrada 2 0 Collado Mediano 1 0 y 1 ½ Alpedrete con Collado de Villalba 1 1 Galapagar 1 0 Arciprestazgo de Rodillas IGLESIA SERV. PRÉST. Torrijos 1 193 Gerindote 1 0 Veragüe y Casas Alvar 1 0 Escalonilla 1 0 Noalos (Nonalves) 1 1 Alcubillero 1 0 Aldeamola 1 0 La Puebla de Montalván 1 0 Bujarón 1 1 Burgelín con Otueña 1 0 Azoverín y la Fuente 294 0 92 Parece que los datos son originalmente de 1 sólo, pero que luego se añadió el segundo. 93 Dice que es del Cabildo. 94 Dice que son iguales 811 IGLESIA SERV. PRÉST. Alvalat 295 0 Canillas y Cambrillos 1 0 Rielves 1 0 y 1 ½ Barciencie 1 0 y 1 ½ Huecas 1 2 Argance con Alfongilla 1 0 Loranque con sus adegañas 1 0 Camarenilla 1 0 Arcicollar 1 1 Renales y Villamuzen 1 0 Fuensalida 1 2 Portillo 1 0 Fuente el Madero 1 0 Aldeanueva 1 0 Rodillas 1 0 y 1 ½ Noves 1 1 Cabdilla (¿Castrodiella?) 1 0 Arciprestazgo de Montalbán IGLESIA SERV. PRÉST. Galves 1 1 Jumella 1 0 Menas Alvas 1 0 Cuerva 1 0 Las Ventas 1 0 95 Dice que son iguales 812 IGLESIA SERV. PRÉST. El Castañar 1 0 Guadamur 1 0 San Pablo 1 0 Totanes 1 0 Pulgar 1 1 Noez 1 0 Fuente el Caño 1 1 Polán 1 0 Berjamuñoz 1 0 Argés 1 0 Entremas Aguas 1 0 Corral Nuevo 1 0 y 1 ½ La Figueruela 1 0 Corral de Torcón 1 0 Ventosilla 1 0 Las Mosaravezas 1 0 Arciprestazgo de Talavera IGLESIA SERV. PRÉST. Talavera - Iglesia de San Clemente 6 0 y 1 ¼ - Iglesia de San Pedro 8 y 1 ¼ 1 - Iglesia de Santiago el Viejo 2 0 - Iglesia de Santa Eugenia 1 y 1 ¼ 1 y ½ - Iglesia de Santa Leocadia 6 y 1 ¼ 0 - Iglesia de Santiago el Nuevo 7 1 813 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Miguel 7 0 y 2 ½ - Iglesia de San Salvador 5 1 - Iglesia de San Martín 1 0 - Iglesia de San Ginés 4 y 1 ½ 1 - Iglesia de San Andrés 3 y 1 ½ 1 Calera 1 0 Covisa 1 0 y 1 ½ Tórtolas 1 0 Azután 1 0 Gasnin y Val de Casa 1 1 Aliya 1 1 El Villar del Pedroso 1 1 Alía 1 0 Santiago de Zarzuela 2 0 Alcabdete (Alcaudete) 1 1 Aldeanueva 1 0 Almofrague y San Grera (sic) 1 0 Velmuy 1 0 Val de Pusa 1 0 Villalva 1 0 Cebolla 1 0 Mañosa 1 0 Motaragón 1 0 Illán de Varas 1 0 Mejorada 1 0 Lucillos 1 0 Burgel 1 0 y 1 ½ 814 IGLESIA SERV. PRÉST. Cazalegas 1 0 Villanueva 1 0 Arciprestazgo de Escalona IGLESIA SERV. PRÉST. Escalona - Iglesia de Santa María de Escalona 2 1 - Iglesia de San Martín de Escalona 3 0 - Iglesia de San Miguel 2 0 - Iglesia de San Vicente 2 0 Villahita 1 0 La Figuera del Campo 1 0 Almazán 1 1 Crespos 1 0 Cerralvo 1 0 y 1 ½ Traspinedo 1 0 La Grulla 1 0 y 1 ½ Bernaldos y Valverdejo 1 0 Nombela 1 1 Paredes 1 1 Ceniciento 1 0 y 296 ¼ Las Rozas 1 0 San Martín de Vadeiglesias 1 1 Cadahalso 2 1 y 1 ½ Pelayos 1 0 96 Inicialmente se marca como 1 medio, pero se tacha y se pone una nota posterior con otra tinta que dice que se dividió en 2. 815 IGLESIA SERV. PRÉST. Robledo 2 0 y 1 ½ Villanueva 1 0 El Prado 1 0 La Torre de Esteban Hambran 2 0 Alhamin y Navacarza 1 0 Montrueque y Marsalva 1 0 Mentrida y Berciava 1 0 Linares y el Villarejo 1 0 Guadanilla y Medianedo 1 0 Almorox 1 0 Arciprestazgo de Maqueda IGLESIA SERV. PRÉST. Maqueda - Iglesia de Santa María de Maqueda 5 0 - Iglesia de Santo Domingo 4 1 - Iglesia de San Pedro de Maqueda 5 0 - Iglesia de San Juan 2 1 Crismondo 1 0 Remacal 1 0 Santa Cruz 1 0 San Silvestre 1 0 San Juan de la Figuera 1 0 y 1 ½ Val de Santo Domingo 1 2 Pedro Vepes e Hurtado 1 1 Jahen 1 0 y 1 ½ 816 IGLESIA SERV. PRÉST. Carmena 1 1 San Pedro de la Mata 1 0 El Carpio 1 0 y 1 ½ Aldea de Don Andrés 1 0 y 1 ¼ La Fuente de Doña Guiomar 1 0 y 1 ½ Zarzuela 197 0 Belvis 1 0 Arciprestazgo de Santa Olalla IGLESIA SERV. PRÉST. Santa Olalla - Iglesia de San Julián 5 0 - Iglesia de San Pedro 5 1 - Iglesia de San Miguel 1 0 Villamunis 1 0 y 1 ½ Techada 1 0 y 1 ½ Coca 1 1 Aldea de Domingo Pérez 1 1 y 1 ½ Cuelga Muros 1 0 Ferustes 1 1 Membrillar y Maseguar 1 0 Carrinches 1 0 y 1 ½98 La Mata 1 1 Alcabon 1 0 Aldovea 1 0 y 1 ½ 97 En una nota escrita posteriormente con otra tinta se dice que es anexa al de la Aldea de Don Andrés. 98 Dice que el medio prestamero está anexo al curado. 817 IGLESIA SERV. PRÉST. Cespedosa 1 0 Mal Pica 1 0 Arciprestazgo de Calatrava IGLESIA SERV. PRÉST. Ciudad Real (que son 3 iglesias) 11 y 1 ½ 6 y 1 ½ Puebla de Pascual Ballesteros 1 0 y 2 ½ Poblete 1 0 Torrecilla 1 0 Sancho Rey 1 0 Benavente y Valverde 1 0 Cihiruela 1 0 y 1 ½ Figueruela 1 0 Ballesteros 1 0 Fernán Caballero 1 0 Yébenes 1 0 y ½ Margalisa 1 0 y 1 ½ San Andrés 1 0 Arciprestazgo de Alcaraz IGLESIA SERV. PRÉST. Alcaraz - Iglesia de Santa María 4 1 y 1 ½ - Iglesia de San Ignacio 3 1 - Iglesia de San Miguel 2 1 - Iglesia de la Trinidad 3 1 818 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Pedro 2 1 Povedilla 1 0 Pinilla 1 1 El Bonillo 1 0 y 1 ½ Pozuelo 1 0 y 1 ½ Fuente el Espino con el Cavalgador (sic) 1 0 Villarejo 1 0 Sotuelamos 1 0 y 1 ½ Munera 2 2 Villarrobledo 1 0 y 2 ½ Villargordo con Larcorejo (sic) 1 0 y 1 ½ Susana 1 0 y 1 ½ Lezuza 1 0 y 1 ½ Balazote 1 0 y 1 ½ Reolir 1 0 y 1 ½ Villapalacios 2 1 La Puebla con Motilla 1 0 y 1 ½ El Pozo 1 0 Norillas 1 0 Riopal 2 0 y 1 ½ Paterna 2 0 Bogarra 1 0 Ayua 1 0 La Osa 1 0 Villanueva de Calanjas 1 0 819 Vicaría de la Puebla de Alcocer IGLESIA SERV. PRÉST. Puebla de Alcocer 2 1 y 2 ½ Casas de don Pedro 1 0 Ferrera con Acijara 1 1 Fuenlabrada 1 0 Villafartan 1 0 La Helechosa 1 0 Villanueva de Siruela 1 0 Puebla de Almagra 1 0 Cuadrilla de Estena 1 0 Cuadrilla de Aron 1 0 Cuadrilla de Bullaque 1 0 Cuadrilla de Forrejón con Cedenilla 1 0 Arciprestazgo de Madrid IGLESIA SERV. PRÉST. Madrid - Iglesia de Santa María de la Almudena 5 0 - Iglesia de San Andrés 2 0 - Iglesia de San Pedro 5 0 - Iglesia de San Yuste 3 0 - Iglesia de San Miguel de los Otores 3 y 1 ½ 0 - Iglesia de la Santa Cruz 1 0 - Iglesia de San Ginés 1 0 y 1 ¼ - Iglesia de San Salvador 5 0 - Iglesia de Santiago 5 0 820 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Juan 4 0 y 1 ¼ - Iglesia de San Nicolás 4 0 - Iglesia de San Miguel de Sero 2 0 Aravaca 1 0 Torrejón de Aravaca 1 0 Zarzuela 1 0 Umara con Somosaguas 1 0 Meaques 1 0 Pozuelo 1 0 Bovadilla 1 0 y 1 ½ Alcorcón 1 0 y 1 ½ Carabanchel 1 0 Butaraque con Oveta, su anexo 1 0 Leganés 1 0 Polvoranque 1 0 Fregacedos 1 0 y 1 ¼99 Halvas 1 0 y 1 ¼ Fuenlabrada 1 0 y 1 ¼ Loranca 1 0 Griñón 1 1 Cubas 1 0 Casarrubios 1 0 Palomero 1 1 y 2 ½ Pozuela 1 1 y 1 ½ Torrejón de Velasco 2 1 99 Hay una nota que dice: “aquí dicen que ay un quarto prestamero” 821 IGLESIA SERV. PRÉST. Humarejos 1 1 Torrejón de la Calzada 1 0 y 1 ½ Parla 2 1 Villaverde con su adegaña 2 1 Getafe 1 0 y 1 ½ Alluden 1 0 Acedinos 1 0 Pinto 2 2 y 1 ½ Valdemoro 2 1 y 2 ½ Ciempozuelos 2 1 El Casar 2 1 San Martín de la Vega 1 0 Gosques 1 0 Covanubles 1 0 Perales 1 0 La Torre de Juan Crespín 1 0 Musalmadrid 1 0 Vallecas 1 0 y 1 ¼ La Torre del Campo 1 0 y 1 ¼ Velilla 1 0 Mejorada 1 0 Torre Bermeja 1 0 Ribas 1 0 Daralles 1 0 Viveros 1 0 Coslada 1 0 y 1 ½ Vicálvaro 1 0 y 1 ½ 822 IGLESIA SERV. PRÉST. Ambroz 1 0 y 1 ¼ San Cristóbal 1 0 Adegañas de Rejas 1 0 Torrejón de la Ribera 1 0 Rejas 1 0 Barajas 1 0 y 2 ½ Dos Casas 1 0 Mesones 1 0 Furtamojones 1 0 Benadalgas 1 0 Bena de Cristóbal 1 0 La Moraleja 1 0 Villanueva 1 0 Alcobendas 1 1 Fuentidueña 1 0 Garcirruelo 1 0 Fuencarral 1 0 y 2 ½ Alcubilla 1 0 Chamartín 1 0 Canillas 1 0 y 1 ½ Carrascalejo 1 0 Arciprestazgo de Talamanca IGLESIA SERV. PRÉST. Talamanca - Iglesia de Santa María 2 1 823 IGLESIA SERV. PRÉST. - Iglesia de San Juan 3 0 - Iglesia de San Miguel 3 0 Campoalvillo 1 0 Valdetorres 1 0 y 1 ½ Fuente Elsas 2 1 San Julián 2 1 Algete 2 1 Cobeña 2 2 y 1 ½ Halruprido (sic) 1 0 y 1 ½ Valdeolmos 1 0 y 2 ½ El Casar 1 0 y 1 ½ El Berroche 1 0 y 1 ½ Valdepiélagos 1 0 Valyunquera de Hondón 1 0 Valyunquera de Medio 1 0 Relido (sic) 1 0 Espartal 1 0 El Vellón 1 0 y 1 ½ El Molar 1 0 Aristón 1 0 Valderrión y Casas Viejas 1 0 Plaser de Ver (sic) 1 0 Pedrezuela 1 0 y 1 ½ Bustar Viejo 1 0 y 2 ½ Guadalix 1 0 Porquerizas 1 0 Chozas 1 0 824 IGLESIA SERV. PRÉST. Manzanares 2 2 Colmenar Viejo 2 1 Vimelas 2 1 San Agustín 1 0 Vicaría de Alcolea IGLESIA SERV. PRÉST. Alcolea 1 0 Torrejón 1 0 Valdevero 1 0 y 1 ¼100 Ribatajada 1 0 y 1 ¼ Valdemora 1 0 Santa Catalina 1 0 Galápagos 1 0 Caneque 1 0 Arciprestazgo de Uceda IGLESIA SERV. PRÉST. Uceda - Iglesia de Santa María 6 0 - Iglesia de Santiago 2 0 - Iglesia de San Juan 6 2 Torremocha 2 0 Torredelaguna 4 7 y 1 ½ Rodueñas con Redonvela 1 0 100 Este cuarto préstamo está anexo al curado según se especifica. 825 IGLESIA SERV. PRÉST. Venturada 1 0 y 1 ½ Cabanillas 1 0 Navalafuente 1 0 El Berrueco 1 0 Navasuelas 1 0 Alpedrete 1 0 Valdepeñas 1 0 y 1 ½ Tortuero 1 0 y 2 ½ La Poblachuela 1 0 y 2 ½ Valdesotos 1 0 Tarrajón 3 1 y 1 ½ El Vado 1 0 Colmenar 2 1 El Cardoso 1 0 La Sierra de Ranas 3 1 Concinquete (sic) 1 0 Valyunquera 1 0 Mesones 1 0 Val de Nuño Fernández 1 0 y 1 ½ Albataxar 1 0 Fuente la Fisar 1 0 Fuente el Frexno 1 0 Viñuelos 1 0 Galapaguillos 1 0 La Casa 1 0 Villaseca 1 0 El Cubillo 1 0 y 1 ½ 826 IGLESIA SERV. PRÉST. Potrespo 1 0 Valdehaz 1 0 San Rayado 1 0 Hinistrosa 1 0 Torrontejo 1 0 Arciprestazgo de Buitrago IGLESIA SERV. PRÉST. Buitrago - Iglesia de Santa María 6 1 - Iglesia de San Juan 4 0 - Iglesia de San Miguel 2 0 - Iglesia de San Nicolás 1 0 Braujos 1 0 y 1 ½ La Colación de Santo Domingo 1 0 y 1 ¼ Somosierra 1 0 Robledogordo 1 0 Forcajo 2 1 Madarcas 1 0 La Nava 1 0 Pradena 1 1 Forcajuelo 1 0 y 1 ½ Montejo 1 0 El Heruela 1 0 La Puebla 1 0 El Atasar 1 0 827 IGLESIA SERV. PRÉST. Civera 1 0 El Villar 1 0 Berzosa 1 0 y 1 ½ Serrada 1 0 y 1 ½ Robledillo 1 0 Paredes 1 1 Mangiron 1 0 Santillana 1 0 Las Navas 1 0 Sieteiglesias 1 0 Colación del Carrascal 1 0 La Cabrera 1 0 Garganta 1 0 Lozoyuela 1 0 San Silvestre 1 0 Ferreros 1 0 Canencia 2 0 y 1 ½ Rascafría 1 0 El Alameda 1 0 La Pinilla 1 0 Lozoya 3 0 y 3 ½ Carenzuela 1 0 Colación de Santiago 1 0 Nava Redonda 1 0 Colación de San Mamés 2 1 Villageja / Villareja / Villaseca 1 0 828 Arciprestazgo de Guadalajara IGLESIA SERV. PRÉST. Guadalajara - Iglesia de Santa María 8 y 1 ½ 1 - Iglesia de San Miguel 1 0 - Iglesia de San Esteban 3 y 2 ½ 0 - Iglesia de San Ginés 2 0 - Iglesia de San Nicolás 6 0 - Iglesia de San Gil 5 1 - Iglesia de Santo Tomás 1 0 - Iglesia de Santiago 3 0 - Iglesia de San Andrés 3 0 Marchamalo 1 0 y 1 ½ Cabanillas 1 0 y 1 ½ Valbuena 1 0 Benolay 1 0 El Fomira 1 0 Azuqueca 1 0 Quer 1 0 y 2 ½ Villanueva 1 0 Bujes 1 1 Meco 1 1 y 1 ½ Daganzo 2 y 1 ½ 2 Camarena del Niño 1 0 Camarena de Suso 1 0 Fresno de Torote 1 1 829 IGLESIA SERV. PRÉST. Villaviciosa 1 0 Sarrasias (sic) 1 0 Valdeaverfuelo 1 0 Usanos 1 0 y ½ La Puebla 1 0 Malaguilla 1 0 y 1 ½ Málaga 1 1 y 1 ½ Fresno de Málaga 1 0 Fontanar 1 0 San Martín 1 0 y 1 ½ Yunquera 1 y 1 ½ 1 Tarazona 1 0 y 1 ½ Iriépal 1 0 y 1 ½ Tórtola 1 0 y 1 ½ Valles 1 0 y 1 ½ Valdemucho 1 0 Aldeanueva 1 0 y 1 ½ Centenera de Yuso 2 1 Centenera de Suso 1 0 Lupiana 3 0 El Olmeda 1 0 Pinilla 1 0 El Villar 1 0 Daganzo 1 1 y 1 ½ Valdeaurlano 1 0 y 2 ½ Valdevacas 1 0 Villaformoso 1 1 830 IGLESIA SERV. PRÉST. Yélamos de Yuso 1 0 Yélamos de Suso 1 0 Balconete 1 0 Retuerta 1 0 Yrueste 1 0 Peñalver 2 y 2 ½ 0 y 1 ½ y 1 ¼ Romanones 1 1 Renera 1 0 Tendilla 2 1 y 1 ½ Fuenteviejo 1 0 Almuña 1 0 y 1 ½ Aranzueque 1 1 Loranca 2 1 y 2 ½ Valdarachas 1 1 Pioz 1 1 Pozo 1 0 El Bollaque 1 0 Chinueches 1 0 y 1 ½ Celada 1 0 Valverde 1 0 Orichen 1 0 Erienes (sic) 1 0 Alcura / El Arca 1 0 831 Arciprestazgo de Hita IGLESIA SERV. PRÉST. Hita - Iglesia de Santa María de Hita 3 0 - Iglesia de San Miguel 1 y 1 ½ 0 - Iglesia de San Juan 2 0 - Iglesia de San Pedro 4 0 - Iglesia de San Julián 2 0 - Iglesia de San Román 1 0 Padilla 1 1 Moduex 2 0 y 1 ½ Valdearenas 2 1 Pinilla 1 0 Trixueque 2 1 y 1 ½ Gaspueñas 1 1 Valdegrullas 1 0 Torija 2 1 y 1 ½ Rebollosa 1 0 Sovargas 1 0 Anisares 1 0 Varreas 1 0 Ciruelas 1 1 Cambranos 1 0 Cruz de Yuso 1 0 Manjanar y Mabruque 1 0 Torrentes 1 0 Alharilla 1 0 832 IGLESIA SERV. PRÉST. Opinal 2 0 Espinosa 1 0 Vicaría de Cogolludo101 IGLESIA SERV. PRÉST. Cogolludo - Iglesia de Santa María 2 0 - Iglesia de San Pedro 1 1 Fuenteconmillán 1 1 Arvacón 1 1 y 1 ½ Jocar y Fraguas 1 0 Monesterio 1 0 Veguillas 1 0 San Yuste 1 0 Vicaría de Beleña102 IGLESIA SERV. PRÉST. Iglesia de San Miguel de Beleña 1 0 Monterrón 1 0 La Torre 1 0 Aleas 1 0 Mirla 1 0 Sansedo 1 0 Moriel 1 0 101 Dentro del arciprestazgo de Hita. 102 Dentro del arciprestazgo de Hita. 833 IGLESIA SERV. PRÉST. La Puebla 1 0 Romerosa 1 0 Vicaría de Brihuega IGLESIA SERV. PRÉST. Brihuega - Iglesia de Santa María 3 0 - Iglesia de San Pedro 1 0 - Iglesia de San Miguel 6 0 - Iglesia de San Felipe 4 0 - Iglesia de San Juan 3 0 Villaviciosa 1 0 Fuentes 1 1 Valdesas 2 0 y 1 ½ Valdehita 1 0 Tomellosa 1 0 San Andrés 1 1 Val de la Cueva 1 0 Romancos 2 0 y 1 ½ Pajares 1 0 Arciprestazgo de Zorita IGLESIA SERV. PRÉST. Zorita 1 0 Almonacid 3 0 Alvalate 2 1 834 IGLESIA SERV. PRÉST. La Buxida 1 0 Aldonera 2 2 Yllana 2 2 Vallega 1 0 Villamayor 1 0 Yebra 2 2 Fuentenovilla 1 0 Acruena 1 0 Torrejón 1 0 Escariche 1 0 El Copete 1 1 Sever 1 1 Fontova 1 0 y 2 ½ Hueva 2 2 Moratilla 2 1 Fuente el Encina 3 2 y 1 ½ Conchuela 1 1 Val de Concha 1 1 La Golosa 1 1 Berraches 2 1 El Olivar 1 1 Alocen 1 1 Aunon 1 y 1 ½ 2 y 1 ½ Anquer 1 1 Alhóndiga 2 1 Sayantón con Agirbenada 1 0 Pastrana 4 1 835 Arciprestazgo de Almoguera IGLESIA SERV. PRÉST. Almoguera - Iglesia de Santa Cecilia 8 0 - Iglesia de San Juan 2 y 1 ½ 0 La Puebla de Cortes 1 0 y 1 ½ Mazuecos 1 0 y 1 ½ Driebes 2 1 y 1 ½ Velilla 1 0 Chanos 1 1 y 1 ½ Brea 2 2 y 1 ½ Val de la Mena 1 1 Fuente Vellida 1 0 Mondejar 3 1 y 1 ½ Fuente el Espino 1 0 Conchuela 1 1 El Pozo 1 y 1 ½ 0 Araduenga 1 0 Alvarez 2 1 y 2 ½ Val de Asete / Val de Agete 0 0 Arciprestazgo de Alcalá IGLESIA SERV. PRÉST. Alcalá de Henares - Iglesia de Santa María 4 0 Los Hueros 1 0 836 IGLESIA SERV. PRÉST. Torres 2 2 y 1 ½ El Pozuelo 1 y 1 ½ 0 y 1 ½ Loeches 2 2 y 2 ½ El Campo 3 2 Arganda 2 0 Valterra 1 0 Bayona 1 0 Casasola 1 0 Eça y Villaverde 1 0 Morata 1 1 y 1 ¼ Perales 1 1 Tielmes 1 0 Valdelecha 2 1 y 1 ½ Caravanna 2 0 y 1 ½ Orusco 1 0 y 1 ½ Ambite y Querencia 1 0 El Villar 1 1 El Olmeda 1 0 y 2 ½ Valdemontes 1 0 Pezuela 1 1 y 1 ½ Corpa 2 y 1 ½ 2 Valverde 1 0 Villalvilla 1 2 Anchuelo 2 1 Villamalea y Canaleja y Encid 5 0 Camarenilla 1 0 Camarena de Esteruela 2 1 837 IGLESIA SERV. PRÉST. Fernojosa y Torres de Arrebol 1 1 Ajalvir 1 0 Torrejón de Ardoz 1 0 Baezuela 1 0 Daganzuelo 1103 0 Adonea 1 0 Pesadilla 1 0 Adelantamiento de Cazorla IGLESIA SERV. PRÉST. Cazorla - Iglesia de Santa María de Cazorla 3 1 Santo Tomé 1 0 Santo Domingo de la Iruela 1 0 103 Está luego tachado lo relativo a la parte del cura, y de la iglesia, y parece ser que sustituido por un capellán con cura de almas, que quizá es lo que hubo desde siempre y no un beneficiado servidero. 838 9.5.3.- La relación de beneficios del año 1499 Es, sin duda, la más completa de todas ellas. La misma se encuentra en el libro de diezmos del arzobispado de Toledo del año 1500104. La información se encuentra intercalada con los datos decimales, ya que al inicio de cada división arciprestal hay una reseña con un resumen de todos los beneficiados del lugar, indicando el número de iglesias, seguido de una relación más pormenorizada de lugares del arzobispado con el número de beneficiados que hay en cada una de las iglesias. Transcribimos y ordenamos aquí dicha información en dos cuadros. El primero de ellos es el número de beneficiados que existía según la reseña inicial de cada arciprestazgo. El segundo cuadro es la relación pormenorizada por lugares de los beneficiados, que puede no coincidir por modificaciones que se podían hacer en los beneficiados, por ejemplo, anexionándolas a otro beneficio, como dotación de una capilla, etc. Nótese que en esta relación no se incluyen los beneficiados propios de las Órdenes Militares insertas en el territorio de la archidiócesis, ya que el arzobispo de Toledo no disfrutaba de su control directo. La leyenda que utilizamos la siguiente: Lugar: Nombre del arciprestazgo/iglesia dependiendo del cuadro en el que estemos Iglesias: Sólo en el primer cuadro, es el número de iglesias que hay según la reseña inicial. Totales: Sólo en el segundo cuadro, hace referencia al número totales de beneficiados en dicho lugar. Cura: Beneficio curado 1P: Beneficio prestamero 1S: Beneficio servidero 3/4P: Tres cuartos de beneficio prestamero 3/4S: Tres cuartos de beneficio servidero 1/2P: Medio beneficio prestamero 1/2S: Medio beneficio servidero 1/3P: Tercio de beneficio prestamero 1/4S: Cuarto de beneficio servidero 1/4P: Cuarto de beneficio prestamero 1/8S: Octavo de beneficio servidero 1/5P: Quinto de beneficio prestamero 1/6P: Sexto de beneficio prestamero 1/7P: Séptimo de beneficio prestamero 104 ACT OF – ms. 359. Libro de repartimiento de diezmos. 839 Iglesias y beneficiados en los arciprestazgos de Toledo según las reseñas iniciales de cada apartado. Lugar Iglesias Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Toledo 261 25 57 18 6 La Guardia 28 23 6 7 6 3 Ocaña 17 16 8 3 8 10 1 Illescas 34 26 18 1 13 11 4 Canales 47 29 8 2 13 Rodillas 29 20 1 8 3 Montalbán 23 13 2 1 Talavera 33 28 39 2 4 1 7 4 Escalona 28 18 10 4 3 Santa Olalla 17 14 8 5 3 Maqueda 18 12 12 5 5 1 Puebla de Alcocer 13 11 2 3 2 1 Se dice que 7 (sic, serían 6) son mozárabes. 840 Lugar Iglesias Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Calatrava2 13 12 8 1 6 7 Alcaraz 27 24 13 1 8 11 Alcalá 34 27 14 19 5 1 1 Madrid 86 52 47 1 10 11 8 Talamanca 37 20 7 8 10 Alcolea de Torote 8 5 2 Uceda 35 26 19 1 4 7 Buitrago 37 23 11 6 3 1 Val de Lozoya 7 5 3 4 Guadalajara 71 54 29 3 3 18 20 5 1 Hita3 27 18 12 3 5 Brihuega 14 13 14 1 3 2 Se dice que el número de las iglesias es sin los lugares de la Orden, con ellos hay que sumar 26 lugares más para un total de 39. 3 Se dice que sin las vicarías de Cogolludo (+7 iglesias, con 6 beneficios curados, 1 servidero y 1 préstamo) Beleña (+9 iglesias, con 3 beneficios curados) y Mohernando (+5 lugares en esta última, que es de la Orden de Santiago). 841 Lugar Iglesias Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Zorita 30 24 19 20 7 Almoguera 16 12 13 1 7 6 1 TOTALES 729 525 321 13 8 1 174 160 23 4 1 1 Suma total de beneficiados del arzobispado de Toledo: 1231 Número de beneficiados en cada iglesia y lugar del arzobispado de Toledo NOTA INICIAL: En muchas de las entradas de lugares aparece más de uno. Esto es cuando en el documento están agrupados por X motivos (generalmente, anejos). Si aparece el símbolo “+”, quiere decir que ese lugar, aunque esté anexo totalmente (en el sentido de que no tiene beneficio propio, sino que un mismo beneficiado ocuparía todos los lugares), si tiene una iglesia local, mientras que aquellos sin nada, son lugares sin iglesia. Es decir, para saber lo lugares con iglesia habría que tener en cuenta no sólo las diferentes filas, sino sumarles aquellos lugares que incluyen un “+” tras su nombre. Se entiende que el primer nombre de cada entrada siempre tiene iglesia, por eso en ellos no hay un símbolo “+”, que se presupone. 842 Toledo NOTA: El * en una de las iglesias de Toledo quiere decir que son mozárabes según el texto. Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Román 1 64 45 11 Santa Leocadia 1 5 2 8 Santa Olalla* 1 1 Todos Santos* 16 1 Santo Tomé 1 3 17 5 San Salvador8 1 59 210 8 4 El mismo cura de San Román se dice que tiene anexos 2 de estos beneficios. 5 Uno es anexo al arzobispo de Toledo 6 Se dice que este beneficio curado está anexo al beneficio curado de San Román. 7 Este préstamo está anexo al deán de Toledo 8 Se incluye aquí la llamada Calle del Arzobispo 9 Uno de estos es por las calles del Arcediano y del Maestrescuela, que además, está anexo al cura de esta iglesia. Aparte de ese, hay otro anexo al arcediano de Toledo. 10 Uno de estos es anexo al arcediano de Madrid. 843 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Cristóbal 1 1 2 San Cebrián 1 1 San Torcad* 1 1 2 San Sebastián* 1 2 3 San Soles11 1 3 112 5 San Marcos* 1 1 2 San Antolín13 1 3 2 6 San Andrés 1 3 1 2 7 11 En su colación estaría la mitad de lo de los herederos de Tello Guzmán. 12 Está anexo este beneficio al cura 13 En su colación está la otra mitad de lo de los herederos de Tello Guzmán. 844 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Lorenzo14 1 3 4 San Justo 1 3 1 2 7 San Lucas* 1 2 3 San Miguel 1 2 1 4 Santa Justa* 1 2 3 San Ginés 1 1 2 Santa María Magdalena 1 1 2 San Juan de la Leche 1 1 2 San Vicente 1 3 2 6 San Nicolás 1 4 2 7 14 En su colación están las beatas de doña María García. 845 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santiago del Arrabal 1 3 1 5 San Isidro 1 1 La Guardia Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La Guardia 1 4 2 7 Lillo 1 1 2 Dancos 1 1 El Romeral 1 2 3 El Casar de Remondo 1 1 1 3 Villanueva de Bogas 1 1 2 846 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Villamuelas 1 1 2 Calabazas y San Cebrián y Mazarabuzaque y Mochares y Inesa y Sayón 1 1 Bel 1 115 2 La Torre 116 1 Villasequilla 117 1 Melgar 1 1 2 Benquerencia 1 1 Huerta de Val de Caravanos 1 1 1 1 3 7 Campo Rey 1 1 Mascaranque 1 1 2 15 Está anexo al cura de Melgar 16 Está anexo al cura de Melgar 17 Está anexo al cura de Melgar 847 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Orgaz 1 1 1 3 Casalgordo 1 1 Arisgotas 118 1 Sonseca 1 1 Mazarambroz y El Castañar y Entramasaguas y la Higueruela 1 1 Ajofrín 1 119 2 Villaverde 120 1 Cobisa 1 1 Nambroca 121 1 Almonacid y sus anexos 122 1 18 Está anexo al cura de Casalgordo 19 Este préstamo está anexo a la mesa arzobispal. 20 Está anexo al cura de Orgaz 21 Está anexo al cura de Diezma 22 La mitad de la renta de la ración es del cura. La otra mitad es del cura de San Miguel de Toledo y de los 2 beneficiados servideros, pero no del prestamero. 848 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Villaminaya 123 1 Ocaña Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María de Ocaña 1 1 1 3 San Pedro de Ocaña 1 2 1 1 5 San Juan de Ocaña 1 1 1 1 4 San Martín de Ocaña 1 1 2 4 Villatobas 1 2 2 5 Las Chozas 1 1 1 3 23 La mitad de la renta de la ración es del cura. La otra mitad es del cura de San Miguel de Toledo y de los 2 beneficiados servideros, pero no del prestamero. 849 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Cabañas de Yepes 1 1 2 La Villa de Yepes 1 2 1 3 7 Cincoyugos con Pela y Cabeza 1 1 2 Villamejor con Martín Román 1 1 Ciruelos 1 1 2 Ocañuela 1 1 Puebla de Horcajada 1 1 Villaconejos 1 1 Chinchón 1 1 1 3 Valdelaguna 1 1 2 850 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Pozuelo de Belmonte 1 1 2 Illescas Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Illescas 1 10 2 1 14 Moratalaz 1 1 1 1 4 Yeles 1 1 1 3 Hontalba 1 1 Esquivias 1 1 4 6 Borox 1 1 1 3 Seseña y su anexo Puñoenrostro 1 1 2 851 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Espartinas con su anexo Chozas 1 1 Bohadilla 1 1 Torrejón de Illescas 1 1 2 Ugena 1 1 2 Balaguera 1 1 2 Cedillo 1 2 3 Tocenaque 1 1 Yuncos 1 1 1 3 Palomarejos 124 1 Yuncler25 1 1 2 Villaluenga 1 1 2 24 Está anexo al cura de Yuncos 25 Todos sus beneficios, tanto el curato como el medio servidero, son anexos al cura de Villaluenga 852 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Cabañas de la Sagra con Navarreta 1 1 Olías 1 1 1 3 Olihuelas 126 1 Magán 1 2 3 Mocejón y Villaseca 1 1 Aceca 127 2 3 Hazaña 1 228 3 Pantoja 1 1 2 Cobeja 1 1 Adamuz 129 1 26 Está anexo al cura de Olías 27 Está anexo al cura de Mocejón y Villaseca 28 Uno de los préstamos es anexo al cura del lugar. 29 Está anexo al cura de Cobeja 853 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Barcilés 130 1 Añover 131 1 2 Alhóndiga 1 1 2 Canales Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Canales 132 1 Chozas de Canales 1 1 2 Bovadilla 133 1 Camarena 1 234 3 30 Está anexo al cura de Añover, y por tanto al de Cinco Yugos, en el arciprestazgo de Ocaña. 31 Está anexo al cura de Cinco Yugos, en el arciprestazgo de Ocaña. 32 Está anexo al arcipreste. 33 Está anexo al cura de Camarena 34 Uno es mayor, y el otro es menor. El mayor lleva 1/3 de lo que corresponde a los beneficios, y el menor sólo 1/4. El Cura se llevaría por tanto su tercio además de lo que sobra del menor, esto es, el cura se lleva un 41’66%, el prestamero mayor un 33’33% y el prestamero menor un 25%. 854 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Peromoro 1 1 2 Buzaravajo y Majazul 1 1 Mazaraveda 135 1 Vargas y Darrayel 1 1 Yunclillos y Huendas 1 1 Recas 1 2 3 Nominchal 1 1 Alconchel 136 1 Palomeque 137 1 El Viso 1 1 2 Carranque de Yuso y 1 1 35 Está anexo al cura de Camarena 36 Anexo al cura de Cabañas de la Sagra en el arciprestazgo de Illescas. 37 Anexo al cura de Cabañas de la Sagra en el arciprestazgo de Illescas. 855 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Carranque de Suso+ Batres y Serranillos+ 1 1 Moraleja la Mayor 1 1 Humanes 1 2 3 Moraleja de en medio 1 1 2 Chozas de Arroyomolinos y la Zarzuela+ 1 1 2 Móstoles 1 1 2 El Bispo, Odón+ y Lucero+ 1 1 2 La Vega 1 1 856 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La Cabeza 138 1 2 Casarrubios del Monte 1 2 3 Huerta de Olmos 1 1 Regachuelo 139 1 Perales 140 1 Colmenar del Arroyo y La Fresneda+ 1 1 2 Valdemorillo 1 1 2 Navalgamella 141 1 Brunete 142 1 38 Está anexo al cura de Casarrubios del Monte. 39 Está anexo al cura de Chozas de Canales. 40 Está anexo al cura de Valdemorillo. 41 Está anexo al cura de Valdemorillo. 42 Está anexo al cura de Valdemorillo. 857 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Monesterio con Campillo 1 1 2 Guadarrama43 1 1 1 3 Alpedrete con el Collado de Villalba 1 1 2 Collado Mediano 1 1 2 Navacerrada 1 1 2 Galapagar 1 1 43 Sus rentas se dividen en 3 partes, que van por igual a cada uno de los beneficiados, incluso al medio prestamero. 858 Rodillas Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Torrijos 144 1 Gerindote 1 1 Verague y Casasalbas 1 1 Escalonilla 1 1 Noales 145 146 2 Puebla de Montalbán y Corral de Torcón+ 1 1 Alcubillete y Adarmola+ 1 1 Burujón 1 1 2 44 Aunque hay cura, la mitad de la renta es de él, y la otra mitad del Cabildo de la Catedral de Toledo. 45 Está anexo al cura de Alcubillete 46 Está anexo a la dignidad de la Catedral de Toledo de la Vicaría. 859 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Burgelín con Otueña 1 1 Azoverín y La Fuente47 1 1 2 Alvalá 1 1 2 Canillas, Cambrillos y Vaneque 1 1 Rielves 148 1 2 Barcience 1 1 2 Huecas 1 2 3 Arganza con Alhorguilla 1 1 Loranque 149 1 47 Todos los beneficios de aquí están anexos a Alvalá. 48 Está anexo al cura de Canillas y Cambrillos. 49 Está anexo al cura de Canillas y Cambrillos. 860 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Camarenilla 150 1 Arcicóllar 1 1 2 Renales y Villamocén 151 1 Fuensalida 1 2 3 Portillo y Fuenteelmadero+ 1 1 Aldeanueva 1 1 Rodillas con Olbeyte 152 1 2 Novés y La Mongía+ 1 1 2 Cabdilla 1 1 50 Está anexo al cura de Arcicóllar. 51 Está anexo al cura de Fuensalida 52 Está anexo al arcipreste. 861 Montalbán Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Gálvez 1 1 2 Jumela 1 1 Menasalbas 153 1 Cuerva 1 1 Las Ventas 154 1 Totanes 1 1 San Pablo 1 1 Guadamur 1 1 Pulgar 1 1 2 Nuez con Pejinas 1 1 53 Está anexo al arcipreste. 54 Está anexo al cura de Cuerva. 862 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Fuentelcaño 155 1 Polán 1 1 Verjamuñoz con Casas Buenas 156 1 Corralnuevo con Dos Barrihuelos 157 1 2 El Castañar 158 1 Entramasaguas 159 1 Higueruela 160 1 Alpuébrega 1 1 55 Está anexo al cura de Guadamur 56 Está anexo al arcipreste. 57 Está anexo al cura de Gálvez. 58 Está anexo al cura de Mazarabroz. 59 Está anexo al cura de Mazarabroz. 60 Está anexo al cura de Mazarabroz. 863 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Argés y Layos con Palomilla 161 1 Corral de Torcón y Santa María de Melque y Madrigal y Bayona 162 1 Ventosilla 1 1 Fernán Páez 1 1 Mazaravedas 163 1 La Torre de Cervatos 1 1 61 Está anexo al arcipreste. 62 Está anexo al cura de la Puebla de Montalbán en el arciprestazgo de Rodillas. 63 Está anexo al cura de Guadamur. 864 Talavera Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa Leocadia 1 5 164 7 Santiago el Nuevo 1 6 1 8 Santa Eugenia 1 1 1 3 San Pedro 1 765 1 1 1 11 Santiago el Viejo 1 1 2 San Clemente 1 5 1 1 8 San Salvador 1 4 1 6 San Andrés 1 2 1 1 5 64 Está anexo al beneficio curado de la misma iglesia. 65 Uno de estos beneficios servideros está anexo al beneficio curado. 865 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Ginés66 1 3 1 267 7 San Miguel 1 668 2 9 San Martín 169 1 Mañosa 1 1 Montearagón 1 1 Villar del Pedroso 1 1 2 Aldeanueva 1 1 Almofrague y Sangrera 1 1 Alcaudete 1 1 Bernuy 170 1 66 De todos estos beneficios, se dice que el curato, 2 beneficios servideros, el medio servidero y medio prestamero están anexos a la iglesia colegial de Talavera. 67 En el documento original no se sabe bien si es 1 préstamo o 2 medios préstamos. Optamos por 2 medios prestameros porque, en el reparto que se hace para la iglesia colegial, serían necesarios 2 medios prestameros. 68 Uno de estos está anexo al cura de la misma iglesia. 69 Está anexo al Tesorero de la Iglesia Colegial de Talavera. 70 Está anexo al cura de Malpica, en el arciprestazgo de Santa Olalla. 866 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Tortolas 171 1 Illén de Vacas 1 1 Santiago de Zarzuela 172 1 Cebolla y Villalba+ 1 1 Valdepusa 173 1 Burgel 1 1 2 Azután 1 1 Villanueva 1 1 Garvín y Valdelacasa y Halixa+ 1 1 Halia 1 1 Calera 1 1 71 Está anexo a Covisa de Talavera 72 Se dice que de aquí se saca un sexmo del pan y un tercio de los dineros para los beneficios de la villa de Talavera. 73 Está anexo al cura de Malpica, en el arciprestazgo de Santa Olalla. 867 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Covisa 1 1 2 NOTA: Aquí habría que incluir Lucillos y Cazalegas que, por estar dentro del régimen especial de la Colegiata de Talavera, no aparecen en dicha relación. Escalona Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 1 1 3 San Martín 1 2 3 San Miguel 1 1 2 San Vicente 1 1 2 Paredes 1 1 2 Cenicientos74 1 1 2 Las Rozas 1 1 74 Aunque son dos beneficios completos, se dice que el servidero se lleva 1/3, con lo que él se llevaría un 33’33% y el cura un 66’66%, cuando debería ser un 50% cada uno. 868 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Cadahalso 1 1 175 3 San Martín de Valdeiglesias 1 1 1 3 Robledo de Chavela 1 1 1 3 El Prado y Villanueva de Tocera+ 1 1 La Torre de Esteban Ambrán 1 1 2 Alhamín y Navazarza 176 1 Mentrida y Verciana 177 1 75 Se dice que se lleva la séptima parte de los otros, aunque sea beneficio completo, es decir, él se llevaría un 14%, y los otros dos, un 42%. 76 Está anexo al cura de Torre de Esteban Ambrón. 77 Está anexo al cura de Torre de Esteban Ambrón. 869 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Montrueque y Marzalva 178 1 Linares y Villarejo 179 1 Nombela 1 1 La Higuera del Campo y Hormigos 1 1 El Casar 1 1 1 Crespos y Traspinedo+ 180 1 Guadanilla y Medianedo 181 1 Villaharta 1 1 78 Está anexo al cura de Torre de Esteban Ambrón. 79 Está anexo al cura de Torre de Esteban Ambrón. 80 Está anexo al cura de Villamuñiz en el arciprestazgo de Santa Olalla. 81 Está anexo al cura de San Silvestre en el arciprestazgo de Maqueda. 870 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Cerralbo y La Grulla+ 1 1 Bernaldos y Valverdejo 182 1 Santa Olalla Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Julián 1 4 5 San Pedro 1 4 1 6 San Miguel 1 1 San Juan 1 1 Villamuñiz 1 1 2 Techada 1 1 2 82 Está anexo al cura de San Martín, en la villa de Escalona. 871 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Coca con El Otero 1 1 2 Aldea de Domingo Pérez 1 1 1 3 Cuelgamuros 1 1 Herustes 183 1 2 Membrillar 1 1 Malpica 1 1 La Mata 184 1 2 Carriches y Aldovea+ 1 1 Alcabón, las tierras de Alcabón+ y Cespedosa+ 185 1 83 Está anexo al cura de Membrillar. 84 Está anexo al cura de San Pedro de la Mata en el arciprestazgo de Maqueda. 85 Está anexo al arcipreste. 872 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Maqueda Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 4 5 San Pedro 1 4 1 6 Santo Domingo 1 3 1 5 San Juan 1 1 1 3 Quismondo 1 1 Santa Cruz y Retamar+ 186 1 86 Está anexo al cura de Carmena. 873 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Juan de la Higuera 187 1 2 San Silvestre 1 1 Val de Santo Domingo 1 2 3 Peroveques y Hurtada 1 1 2 Jahen 188 1 2 Carmena 1 1 2 San Pedro de la Mata 189 1 El Carpio 1 1 2 87 Está anexo al cura de San Silvestre. 88 Está anexo al cura de Carmena. 89 Está anexo al cura de la Mata en el arciprestazgo de Santa Olalla (en La Mata se dice al revés). 874 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La Fuente de Doña Guiomar90 1 1 2 Aldea de Don Andrés 1 1 2 Zarzuela 191 1 Vicaría de la Puebla de Alcocer Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Puebla de Alcocer y Talarrubias+ 1 1 1 2 5 Las casas de Don Pedro 1 1 90 Están sus dos beneficios anexos a los beneficiados (no sólo al cura) de El Carpio. 91 Está anexo al cura de Aldea de don Andrés. 875 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Puebla de Almagra 1 1 2 Villanueva de Ciruela 1 1 Ferrera con Acijara 1 1 2 La Helechosa 1 1 Fuenlabrada 1 1 Villaharta 1 1 2 Cuadrilla de Ferrera y Cuadrilla de Estena+ 1 1 Cuadrilla de Arrona 1 1 Bullaque (cuadrilla) 192 1 92 Está anexo al cura de Marjalisa que es del arciprestazgo de Montalbán. 876 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Calatrava Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María, San Pedro+ y Santiago+ de Ciudad Real93 3 8 1 6 1 19 Puebla de Pascual Ballesteros 1 2 3 Poblete 194 1 93 En Ciudad Real las rentas de las tres iglesias son comunes, y se reparten entre todos los beneficios, independientemente de a cuál de las tres pertenezcan, en función de la cuantía normal de su ración (entera, media, cuarta,…). 94 Está anexo al arcipreste. 877 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Torrecilla 195 1 Sanchorrey 1 1 Benavente y Valverde 1 1 2 Ballesteros 1 1 Higueruela 1 1 Cihiruela 1 1 2 Yébenes lo Real 1 1 2 Marjaliza 196 1 2 95 El escribano no parece estar muy seguro, pero cree que está anexo al cura de La Higueruela. 96 Está anexo al cura de Cuadrilla de Bullaque que está en la Vicaría de la Puebla de Alcocer. 878 Alcaraz Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 3 1 1 6 San Ignacio97 1 2 1 4 San Miguel 1 1 198 3 La Trinidad 1 2 199 4 San Pedro 1 1 1100 3 Povedilla 1 1 Pinilla 1 1101 2 El Bonillo 1 1102 2 97 Uno de los beneficios, no especifica si el curado, el prestamero o uno de los servideros, está anexo al arcediano de Alcaraz. Viendo algo similar a las iglesias de San Miguel y de La Trinidad en el dicho lugar, en el que el prestamero es el anexo a una dignidad catedralicia, nos inclinamos a pensar que el anexo es el beneficio prestamero. 98 Está anexo a la dignidad del Capellán Mayor de la Catedral de Toledo. 99 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 100 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 101 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 102 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 879 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Fuenteelespino con El Cabalgador 1103 1 Sotuélamos y El Pozuelo de Villavachos+ 1104 1 2 Villarejo 1 1 Villarrobledo 1 1 2 Munera 1 1 2 4 Villargordo y Susana+ 1 1 2 Lezuza 1 1 2 Balazote 1 1105 2 Reolid 1 1 2 103 Está anexo al cura de El Bonillo. 104 Está anexo al cura de El Bonillo. 105 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 880 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Villapalacios106 1 1 1 3 El Pozo 1 1 Cotillas 1 1 Riopar 1 1 1107 3 Paterna 1 1 2 La Puebla con Matilla 1 1 2 Bogarra 1 1 Ayna 1 1 NOTA: En este arciprestazgo hay varios lugares, que no tienen iglesias (son caserías, núcleos y demás, que proporcionan ingresos a los beneficiados de Alcaraz. Son los lugares siguientes: Turrunchel, Montemayor con la Declaración, Fuentelberro, La Ventosa, Navaluenga, Torrepedro con Morote, Sacedilla, Fuente la Carrasca con Peñarrubia y la casa de Alvar González, la casa de los Hontanares con el Rio del Mundo, Elche, la casa de Mencia Sánchez, los Sotillos, El cerro del Caballo y Prados Anchos con el río de Pinilla, Santa María de Yunquera, Fuente la Puerca y El Hardal cerca de Las Matanzas. 106 Se dice que llevan por igual los beneficios completos, como el medio. 107 Está anexo a la dignidad catedralicia del arcediano de Alcaraz. 881 Alcalá Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María la Mayor 1 4108 5 Los Hueros 1 1 Torres 1 2 1 1 5 El Pozuelo 1 2 3 Lueches 1 1 1 4109 7 El Campo 1 2 2 5 Valtierra 1110 1 Arganda 1 1 2 Morata 1 1 1 3 108 Uno de estos beneficios está anexo a la mesa arzobispal. 109 Uno de estos beneficios está anexo al beneficio curado del mismo lugar. 110 Está anexo al cura de Arganda. 882 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Heza y Villaverde 1 1 Bayona 1 1 Casasola 1111 1 Anchuelo 1 1 1 3 Villalvilla 1 2 3 Valverde 1 1 Corpa 1 1 1 2 5 Valmores 1112 1 El Olmeda 1 2 3 Embite y Querencia 1 1 Pezuela 1 2113 3 El Villar 1 1 2 111 Está anexo al cura de Bayona. 112 Está anexo al cura de El Olmeda. 113 Uno de estos prestameros está anexo al cura (sic, es la colegial) de San Justo de Alcalá. 883 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Horusco 1114 1 2 Valdellocha 1 1 1 1 4 Tielmes 1115 1 Caravaña 1 1 2 Perales 1 1 2 Villamalea, Canaleja y El Encin 1116 1 Camarmilla 1 1 Camarma de Esteruelas 1 2117 3 Hinojosa y Corral y Rébol 1 1 2 114 Está anexo al cura de Embite. 115 Está anexo al cura de Valdellocha. 116 Está anexo a todos los beneficiados de la iglesia de Santa María la Mayor de Alcalá, no sólo al cura. 117 Uno de ellos está anexo al cura del mismo lugar. 884 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Torrejón de Ardoz 1 1 Aldovea 1118 1 Baezuela 1119 1 Hajalvir 1 1 Daganzuelo 1 1 Madrid Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María de Almudena 1 4120 5 San Andrés 1 1 2 118 Está anexo al cura de Rejas, lugar del arciprestazgo de Madrid. 119 Está anexo al cura de Mejorada, lugar del arciprestazgo de Madrid. 120 Uno de ellos está anexo a la mesa arzobispal. 885 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Pedro 1 4 5 San Justo 1 2 3 San Miguel 1 2 1 4 San Ginés 1 1 2 Santiago 1 4 5 San Salvador 1 4 5 San Nicolás 1 3 4 San Miguel de Xagra 1 1 2 Humara, Somosaguas+ y Meaques+ 1 1 Alcobendas 1 1 1 3 Fuentidueña 1121 1 Aravaca, Torrejón de 1 1 121 Está anexo al cura de Alcobendas. 886 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Aravaca+ y Zarzuela+ Somasaguas122 1 1 Pozuelo con Majadahonda 1 1 Bovadilla 1 1 2 Alcorcón 1 1 2 Carabancheles 1 1 Butaraque y Overa+ 1 1 Leganés 1 1 Fregacedos 1123 1 Loranca, Acedinos+ y Alluden+ 1 1 122 Se repite nuevamente Somosaguas, ahora separado y sólo. 123 Está anexo al cura de Fuenlabrada. 887 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Casarrubielos 1 1 Torrejón de la Calzada 1124 1 Polvoranca 1 1 Griñón 1 1 2 Cubas 1 1 Palomero 1 1 1 2 5 Fuenlabrada 1 1 2 Torrejón de Velasco 1 1 1 3 Humanejos 1125 1 2 Parla 1 1 1 3 Pozuela 1 2126 2 5 Pinto 1 3 1 5 124 Está anexo al cura y al servidero de Torrejón de Velasco, pero no al prestamero de allí. 125 Está anexo al cura de Humanes, en el arciprestazgo de Canales. 126 Uno de estos dos está anexo al cura y al servidero de Torrejón de Velasco, pero no al prestamero de allí. 888 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Villaverde y sus adegañas+ 1 1 1 3 Ciempozuelos y El Casar+ 1 1 1 3 Valdemoro 1 1 1 2 5 San Martín de Jarama y Gózquez con Olvenda+ 1 1 Perales, Covanuebles+ y la Torre de Ivan Crispín+ 1 1 Vallecas 1 1 2 La Torre del Campo 1 1 Ambroz 1 1 2 Vicálvaro 1127 1 2 127 Está anexo al cura de Ambroz. 889 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Coslada 1 1 2 Rejas, Torrejón de la Ribera+, Daralcaldo+, San Cristóbal+, adegañas de Rejas+, Viveros+ y Coslada+128 1 1 Barajas 1 2 3 Villanueva con Butrillo y Dos Casas+ 1 1 Fuencarral 1 1 2 Garciruelo 1129 1 Getafe 1 1 2 Canillas 1 1 2 128 Aquí vuelve a repetir Coslada. 129 Está anexo al cura de Fuencarral. 890 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Carrascalejo, Mesones+, Hurtamojones+, Bebadelgaz+, Beba de Cristóbal+ y La Moraleja+ 1130 1 Velilla, Mejorada+, Ribas+ y Torrebermeja+ 1 1 Chamartín y Alcubilla+ 1131 1 130 Está anexo al cura de Canillas. 131 Está anexo al cura de Santa María de la Almudena de la villa de Madrid. 891 Talamanca Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 1 2 San Juan 1 2 3 San Miguel 1132 1 Campoalbillo 1133 1 Halalpardo 1 1 2 Valdeolmos 1 2 3 Alberruche, El Casar+ y Rabido+ 1 1 2 Las Chozas 1 1 Pesadilla 1 1 San Agustín 1 1 132 Está anexo al cura de Santa María de la misma villa de Talamanca. 133 Está anexo al cura de San Juan de la villa de Talamanca. 892 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Placerdever 1134 1 Guadalix 1 1 Fuente Sas con San Julián 1 1 1 3 Algete 1 1 1 3 Cobeña 1 1 2 1 5 El Vellón 1 1 2 El Molar, Aristón+ y Val de la Ría y Casas Viejas+ 1 1 Val de Torres 1135 1 2 Espartal 1136 1 Pedrezuela 1137 1 2 134 Está anexo al cura de Venturada, en el arciprestazgo de Uceda. 135 Es anexo a un tal cura de Marjomas (que no aparece en la relación de lugares) y éste a su vez lo es del cura de Fuen Saz. 136 Está anexo al cura de El Vellón. 137 Está anexo al cura de San Agustín. 893 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Bustarviejo 1 2 3 Porquerizas 1 1 Manzanares con los anexos de Cerezedas y Fuentelmoral y el Hoyo y Becerril 1 1 2 4 Colmenar Viejo y Viñuelas+ 1 1 1 3 Valdepiélagos, Valyunquera de Hondón+ y Valyunquera de En medio+ 1 1 894 Vicaría de Alcolea de Torote Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La villa de Alcolea 1138 1 Valdavero 1 1 2 Torrejón 1 1 Ribatajada 1 1 2 Galápagos, Valdemora+, Caneque+ y Santa Catalina+ 1 1 138 Está anexo al vicario. 895 Uceda Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María de la Varga 1 5 6 Santiago 1 1 2 San Juan 1 5 2 8 Torremocha 1 1 2 Tordelaguna 1 4 1 6 Redueña 1 1 Venturada 1 1 2 Cabanillas 1 1 El Berrueco 1 1 Alpedrete, Navazuelas+ 1 1 Valdepeñas 1 1 2 896 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Tortuero y la Poblachuela+ 1 2 3 Valdesotos 1 1 Tamajón y La Sierra de Ranas+ 1 2 1 1139 5 Almiruete 1 1 El Vado 1 1 Colmenar 1 1 1 3 El Cardoso 1 1 Valyunquera y Mesones+ 1 1 Val de Nuño Fernández 1 1 2 Albatajar, Fuente la 1 1 139 Está anexo al cura del mismo lugar. 897 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Higuera+ y Galapaguillos+ Fuente el Fresno y Viñuelas+ 1 1 Villaseca 1 1 El Cubillo 1 2 3 Lacasa 1 1 Matarrubia y Canrayado+ 1 1 Hinestrosa 1140 1 Torrontero 1141 140 Está anexo al cura de Santiago de la villa de Uceda. 141 Está anexo al cura de Valdepeñas. 898 Buitrago Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 5 1 7 San Juan 1 3 4 San Miguel 1 1 2 San Antolín y Villavieja+ 1 1 Braojos 1 1 2 Santo Domingo 1 1 2 Somosierra y Robregordo+ 1 1 Horcajo 1 1 1 3 Madarcos y La Nava+ 1142 1 Prádena 1 1 2 142 Está anexo al cura y al servidero, pero no al prestamero, de Horcajo. 899 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Horcajuelo 1 1 2 Montejo 1 1 El Heruela 1 1 La Puebla 1 1 Atazar 1143 1 Cervera, el Villar+ y Robledillo+ 1 1 Berzosa y Serrada+ 1 1 2 Paredes 1 1 2 Santillana y Mangirón+ 1 1 Las Navas, Lozoyuela+, Carrascal+ y Sieteiglesias+ 1 1 2 143 Está anexo al cura de Alpedrete en el arciprestazgo de Uceda. 900 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La Cabrera 1144 1 Garganta y San Silvestre+ 1 1 Ferreros, Colación de Santiago+ y Canenzuela+ 1 1 San Mamés y Navarredonda+ 1 1 1 3 Lugares de Val de Lozoya Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Canencia 1 1 1 3 Rascafría 1 1 144 Está anexo al cura de El Berrueco en el arciprestazgo de Uceda. 901 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales El Alameda 1 1 Pinilla 1 1 Lozoya 1 2 3 6 Bustarviejo145 Navalafuente 1146 1 Guadalajara Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 7 1 1 10 Santo Tomé y San Miguel+ 1 1 San Esteban 1 2 3 San Ginés 1 1 2 145 Dice que este lugar es del arciprestazgo de Talamanca. De hecho aparece allí también con las mismas cantidades, con lo que sólo debería contarse una vez. 146 Está anexo al cura de Cabanillas, en el arciprestazgo de Uceda. 902 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Nicolás 1 5 6 San Gil 1 4 1 6 San Andrés 1 2 3 Santiago 1 2 3 Celada y Albolleque+ 1 1 Chiloeches 1147 1 2 Valdarachas 1 1 2 El Pozo 1 1 Pioz 1 1 2 Loranca 1 1 1 2 5 Aranzueque 1148 1 2 Renera 1 1 Almuña 1 1 2 147 Está anexo al cura de Celada y Albolleque. 148 Está anexo al cura de Valdarachas. 903 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Fuenteelviejo 1 1 Tendilla 1 1 1 3 Romanones 1 1 Valverde, Yebes+ y Alcuete+ 1 1 Orche 1 1 Taracena 1 1 2 Iriépal 1149 1 Tórtola y Valles+ 1 1 2 Valdenoches 1150 1 Aldeanueva 1 1 2 Centenera de Suso 1151 1 149 Está anexo al cura de Taracena. 150 Está anexo al cura de Aldeanueva. 151 Está anexo al cura de Atanzón. 904 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Lupiana 1 1 1 3 El Villar y El Olmeda+ 1152 1 Atanzón 1 1 1 3 Valdeavellano 1 2 3 Valconete y Retuerta+ 1 1 Yélamos de Suso y Yélamos de Yuso+ 1 1 Irueste 1 1 Peñalver 1 1 3 1 5 11 Valhermoso 1 1 2 Pinilla 1 1 2 152 Está anexo al cura de Valhermoso. 905 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Centenera de Yuso 1 1 1 3 Cabanillas 1 1 2 Quer 1 2 3 Valdaveruelo 1153 1 Azuqueica 1154 1 Camarena de Suso y Camarena del Caño+ 1155 1 Frexno de Torote 1 1 2 Daganzo 1 1 1 2 5 Meco156 1 1 1 1 4 153 Está anexo al cura de Valdavero, en la Vicaría de Alcolea del Torote. 154 Está anexo al cura de Quer. 155 Está anexo al cura de Torrejón (del Rey), en la Vicaría de Alcolea del Torote. 156 Las rentas no son a partir iguales, ya que no se divide entre 4, sino en 5 partes. 1/5 para todos menos para el prestamero, que lleva 2/5. Según María Luisa Guadalupe Beraza dicho préstamo está anexo a la obra de la iglesia de Meco. 906 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Bujes 1 1 2 Villanueva 1 1 Serracines 1 1 Marchamalo 1 1 2 San Martín 1 1 2 Hontanar 1157 1 Yunquera 1 1 1 3 Frexno de Málaga 1 1 Málaga 1 1 1 3 Malaguilla 1 2 3 Valbueno y Alhonera+ 1 1 La Puebla 1 1 Usanos 1 1 2 157 Está anexo al cura de San Martín. 907 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Villaviciosa 1 1 Valdevacas 1158 1 Benalaque 1 1 Hita Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 2 3 San Román 1159 1 San Miguel y Taragudo+ 1 1 2 San Pedro 1 3 4 San Juan 1 1 2 158 Está anexo al cura de Valdeavellano. 159 Está anexo a todos los beneficiados de la iglesia de Santa María en la villa de Hita. 908 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Julián 1 1 2 Padilla 1 1 2 Moduex 1 2 1 4 Cañizar y Varrecas+ 1 1 Pinilla 1 1 Trixueque 1 1 1 1 4 Caspueñas 1 1 Valdegrudas 1 1 Torija 1 1 1 1 4 Rebollosa y Sovargas+ 1 1 Ciruelas, Eras de Yuso+ y Zambranos+ 1 1 909 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Majanar y Maluque 1 1 Torrientes y Alharilla+ 1 1 Copernal y Valdanchete 1160 1 Espinosa 1 1 Vicaría de Cogolludo (dentro del arciprestazgo de Hita) Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 1 San Pedro 1 1 Fuencemillán 1 1 2 160 Está anexo a los beneficiados de San Julián en la villa de Hita de la siguiente manera: 2/3 al beneficio curado y 1/3 al beneficio servidero. 910 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Arbancón 1 1 2 Jócar y Fraguas 1 1 Veguillas y Monesterio+ 1 1 Vicaría de Beleña (dentro del arciprestazgo de Hita) Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales San Miguel de Beleña, La Puebla+, Mierla+, Sacedón+ y Muriel+ 1 1 Montarrón con Villanueva 1 1 911 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Aleas, Romerosa+, La Torre+ 1 1 Vicaría de Brihuega Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa María 1 2 3 San Pedro 1 1 San Miguel 1 5 6 San Felipe 1 3 4 San Juan 1 2 3 Villaviciosa 1 1 Fuentes 1 1 2 912 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Valdesaz161 1 1 1 3 Valdehita 1 1 Tomellosa 1 1 San Andrés 1162 1 2 Romancos 1 1 1 3 Valdelacueva 1 1 Pajares 1 1 Zorita (en la misma sección/mayordomía que Almoguera) Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Zorita 1 1 161 En el documento, el escribano duda de si hay 3 beneficios en total, o si sólo está el cura. 162 Está anexo al cura de Irueste, en el arciprestazgo de Guadalajara. 913 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Almonacid 1 2 3 Albalate 1 1 1 2163 5 La Bujeda 1 1 Aldovera 1 1 2 4 Illana 1 1 2 4 Vallaga 1164 1 Villamayor 1165 1 Yebra 1 1 2166 4 Escopete 1 1 2 Sever 1167 1 Hontoba 1 2168 3 163 Uno de estos medios préstamos está anexo al cura del mismo lugar. 164 Está anexo al cura de Illana. 165 Está anexo al cura de Yebra. 166 El escribano duda y no sabe si uno de estos dos préstamos son en realidad dos medios préstamos. 167 Está anexo al cura de Escopete. 168 Uno de estos dos medios préstamos está anexo al cura del mismo lugar. 914 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Fuentenovilla, Torrejón+, Castruena+ y Conchuela de Almoguer+ 1 1 Escariche 1 1 Pastrana 1 3 1 5 Hueva 1 1 Moratilla 1 1 1 3 Fuentelencina 1 2 2 5 La Golosa 1169 1 2 El Olivar 1 1 2 Berniches 1 1 1 3 Alocen 1 1 2 Valdelaconcha 1 1 169 Está anexo al cura y al beneficio servidero de Berniches. 915 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Conchuela de Zorita 1170 1 2 Alhóndiga 1 1 1 3 Aunión 1 1 2 1 5 Anguix 1 1 2 Sayatón con Agualevada 1 1 Almoguera (en la misma sección/mayordomía que Zorita). Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales Santa Cecilia 1 7 8 San Juan 1 1171 1172 3 170 Está anexo al cura de Valdelaconcha. 171 Está anexo al cura de la misma iglesia. 172 Está anexo al cura de la iglesia de Santa Cecilia de la villa de Almoguera. 916 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales La Puebla de Cortes 1 1 2 Mazuecos 1 1 2 Drieves 1173 1 1 1 4 Velilla 1174 1 Hanos175 1 1 1 3 Fuentevellida 1176 1 Valdomeña 1177 1 2 Fuenteelespino 1178 1 Mondejar 1 2 1 1 5 Conchuela179 1 1 2 173 Se dice que este cura tiene anexo uno de los otros beneficios, pero no especifica cuál. 174 Está anexo al arcipreste de Zorita. 175 Todos sus beneficios están anexos al cura de Brea. 176 Está anexo al cura de Valdomeña. 177 Está anexo (con sus anexos de Valdomeña y Fuentespino por tanto) al cura de El Villar, en el arciprestazgo de Alcalá. 178 Está anexo al cura de Valdomeña. 179 Está anexo al cura de Fuentenovilla, en el arciprestazgo de Zorita. 917 Lugar Cura 1S 3/4S 1/2S 1/4S 1/8S 1P 3/4P 1/2P 1/3P 1/4P 1/5P 1/6P 1/7P Totales El Pozo 1 1 2 Albares 1 1180 2181 4 Aradueniga 1182 1 180 Está anexo al cura del mismo lugar. 181 Uno de estos dos prestameros está anexo al cura del mismo lugar. 182 Está anexo al arcipreste de Almoguera. 919 9.5.4.- Comparación de beneficios de la ciudad de Toledo entre los años 1300 y 1499 Con la documentación referenciada anteriormente, más la que ya vimos referida a la reducción de beneficiados a finales del siglo XIII1 podemos reconstruir la evolución de beneficios de la sede episcopal, Toledo, a lo largo de toda la Baja Edad Media: COMPARACIÓN DE LA NÓMINA DE LOS BENEFICIADOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA Iglesia Pre-1285 c. 1300 1402 1482 1499 SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES San Román 10 8 7 3 7 3 7 4 7 4 Santa Leocadia 8 0 6 2 6 2 6 2 6 2 Santa Olalla / Eulalia* 7 0 4 0 4 0 4 0 1 0 Santo Tomé 7 1 4 1 3 1 4 1 4 1 San Salvador 9 2 5 2 5 2 5 2 6 2 San Cristóbal 1 0 1 0 2 0 2 0 2 0 Todos los Santos 1 0 1 0 - - 2 0 1 0 San Sebastián* 6 0 3 0 3 0 3 0 3 0 San Soles 6 1 4 1 4 1 4 1 4 1 1 BCT – ms. 28-35, fols. 69v-71r. 920 COMPARACIÓN DE LA NÓMINA DE LOS BENEFICIADOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA Iglesia Pre-1285 c. 1300 1402 1482 1499 SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES San Marcos* 4 0 2 0 2 0 2 0 2 0 San Antolín 7 1 4 1 4 2 y 1 ½ 4 2 y 2 ½ 4 2 ½ San Andrés 8 4 4 2 4 1 y 2 ½ 4 1 y 2 ½ 4 1 y 2 ½ San Lorenzo 6 0 4 0 4 0 4 0 4 0 San Lucas* 4 0 3 0 3 0 3 0 2 0 San Justo 7 2 4 2 4 1 y 2 ½ 4 1 y 2 ½ 4 1 y 2 ½ San Miguel 4 1 2 1 2 1 3 1 3 1 Santa María Magdalena 3 0 2 0 2 0 2 0 2 0 Santa Justa* 6 0 4 0 4 0 3 0 3 0 San Ginés 3 0 2 0 2 0 2 0 2 0 San Juan 4 0 2 0 1 y 2 ½ 0 1 0 y 2 ½ 2 0 921 COMPARACIÓN DE LA NÓMINA DE LOS BENEFICIADOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA Iglesia Pre-1285 c. 1300 1402 1482 1499 SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES SERV PRES Sta. María de San Cebrián 1 0 1 0 - - 1 0 1 0 San Vicente 7 4 4 2 4 2 4 2 4 2 San Nicolás 11 0 5 2 5 2 5 2 5 2 Santiago del Arrabal 8 1 4 1 4 1 4 1 4 1 San Isidro 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 San Torcuato / Torcaz* 3 0 2 0 2 0 - - 2 0 *: Parroquia mozárabe Con lo que observamos que los cambios en cuanto a la composición de los beneficios en las iglesias locales de Toledo son básicamente inexistentes durante el período bajomedieval. Sin embargo, si existen algunas situaciones a mencionar en el punto de inicio de esta época, sobre el año 1300 que es cuando tiene lugar la reorganización beneficial que realizaron el arzobispo Gonzalo Pétrez y el arcediano Jofré de Loaysa2. Las iglesias mozárabes quedaron divididas a partes iguales en dos iglesias con 4 beneficiados, otras dos con 3 y otras tantas con 2, no existiendo beneficios prestameros por la propia idiosincrasia de estas parroquias. Los pocos cambios en cuanto a la nómina de beneficios durante la Baja Edad Media precisamente se produjeron en estas iglesias, teniendo muchas de ellas una bajada drástica (no hay más que ver los casos de la iglesia de Santa Olalla, que pasa de cuatro a un beneficiado al llegar el fin de la Edad Media, o el de San Lucas, que de otros cuatro se quedó en la mitad), lo que demostraría esa 2 GONZÁLVEZ RUIZ, Ramón, "El arcediano Jofré de Loaysa y las parroquias urbanas de Toledo en 1300" Historia mozárabe Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, pp. 91-148. 922 decadencia social y numérica del grupo mozárabe que el cardenal Cisneros intentó salvar con la creación de la Capilla Mozárabe a principios del siglo XVI3. Por otro lado, las parroquias latinas quedaron fijadas en un índice de proporcionalidad que se respetó entre las raciones servideras y las prestameras. La distribución proporcional que se siguió a principios de la época bajomedieval fue la siguiente: PROPORCIÓN DE BENEFICIOS EN LAS PARROQUIAS LATINAS URBANAS DE TOLEDO A INICIOS DE LA BAJA EDAD MEDIA (c. 1300) Número total de raciones Raciones servideras Raciones prestameras Parroquias que lo cumplen 10 7 3 San Román 8 6 2 Santa Leocadia 7 5 2 San Nicolás y San Salvador 6 4 2 San Vicente, San Andrés y San Justo 5 4 1 San Antolín, San Soles, Santo Tomé y Santiago del Arrabal 4 o menos Todas Ninguna San Juan, San Lorenzo, San Miguel, Santa María Magdalena, San Ginés, San Cristóbal, San Isidoro, San Cebrián y Todos los Santos. Que prácticamente no vieron modificados sus beneficios servideros, salvo excepciones concretas como la de San Salvador, que aumentó en uno, o la de Todos los Santos que, camino de la extinción y con dudas de ser mozárabe, se redujo en otro. La mayoría de los cambios en su nómina se producían, aunque también en contadas ocasiones como vemos, en la cantidad de beneficios prestameros, más sencillos de aumentar o reducir por la menor carga litúrgica que tenían al no gozar del deber de la cura de almas, y que fluctuaron seguramente en función del aumento o descenso demográfico en cada generación y, por tanto, en la mayor o menor demanda de personal auxiliar. 3 Ver GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, "Los mozárabes de Toledo desde el siglo XI hasta el cardenal Cisneros", Historia Mozárabe, Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, p. 79-90; ARELLANO GARCÍA, Mario, La Capilla Mozárabe o del Corpus Christi, Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1980; y MESEGUER FERNÁNDEZ, Juan, "El cardenal Jiménez de Cisneros, fundador de la Capilla Mozárabe" Historia mozárabe Toledo, Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabes, 1978, pp. 148 y ss.. 923 9.6.- Vida de los clérigos toledanos La condición clerical otorgaba unos privilegios que a su vez exigían unas obligaciones derivadas de su dedicación profesional por un lado y, por el otro, de la carga ideológica que había profundizado en la división entre el clero y los laicos en el seno de la Iglesia y, por extensión, en la societas christiana4. Consecuencia de esta configuración del clérigo secular medieval, debemos recordar que el mismo era considerado un elegido de Dios y que debía servir de ejemplo a los laicos, lo que comportaba unas exigencias en cuanto al modo de vida, comportamientos y signos externos de su condición propios de aquella sociedad. Por todo ello, se le añadieron unas obligaciones lógicas en cuanto al desempeño práctico de su oficio que, en muchos casos, eran las mismas y se desprendían de los mismos documentos sinodales que ya vimos para los canónigos catedralicios de Toledo. 9.6.1.- Residencia y celibato Todo clérigo tenía como deberes inexcusables la residencia en su beneficio, para servirlo adecuadamente, y el celibato. Respecto a la residencia, diversos sínodos se preocuparon del asunto, más concretamente varios celebrados en el siglo XIV como los de 1323, 1356 y 1372, y solamente uno en el siglo XV: el de Alcalá de Henares de 1480. El primero de ellos, celebrado bajo la presidencia del arzobispo Juan de Aragón5, establecía un tiempo de ausencia máximo de dos meses al año, por lo que el beneficiado debía residir los diez restantes, reducida la obligación a ocho en el sínodo de 13726; esta situación continuaba al finalizar la Edad Media, tal y como se comprueba por la última reunión sinodal de 14807, en la que se reafirman estos períodos para la residencia. Fuera de estos ocho o diez meses de residencia, el beneficiado podía ausentarse siempre y cuando recibiera permiso del prelado. En el asunto del celibato, si atendemos a las disposiciones sinodales y conciliares que afectaron a la archidiócesis toledana durante la Baja Edad Media, vemos que este asunto no fue excesivamente tratado pese a su vital importancia, quizá porque se consideraba reglamentado de forma suficiente, ya fuera a nivel general por los concilios lateranenses, o a nivel nacional, por la introducción del último de ellos mediante el Concilio de Valladolid de 1322, reafirmado por el posterior Concilio nacional de Palencia 4 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1254). Una diócesis… Op. Cit., p. 281. 5 Ibídem, p. 536. Sínodo de Toledo de 1323. 6 Ibídem, p. 587. Sínodo de Toledo de 1372. 7 Ibídem, p. 645. Sínodo de Alcalá de 1480. 924 de 1388. Tanto es así, que sólo mencionan el asunto dos de los dieciséis sínodos celebrados: el de Toledo de 1342 y el de Alcalá de 1480. Esta tesis de que a nivel de diócesis se entendía que ya venía suficientemente regulado por instancias superiores, se sostiene aún más cuando, frente al ámbito sinodal, se compara con los concilios provinciales a rango de metrópoli: de los ocho que se conservan, tres, casi la mitad, tratan directamente el asunto: los de 1302 (Peñafiel), 1324 (Toledo) y 1473 (Aranda), aunque otros tantos lo hacen indirectamente al confirmar plenamente las disposiciones de los concilios lateranenses y los de Valladolid de 1228 y 1322. Al respecto seguía las mismas directrices que lo ya dicho en cuanto al clero capitular de Santa María de Toledo: el I Concilio de Letrán (1123) prohibía en su canon 7 que ningún ordenado por encima de subdiácono tuviera concubina o esposa8, mientras que el II Concilio de Letrán (1139) incluso privaba del orden sacerdotal en el caso de que se encontraran casados9, situación ésta que se extendió a las concubinas en el III Concilio de Letrán (1179) en su canon 1110. Así fue recogido en concilios nacionales, provinciales como el de Aranda de 147311 y sínodos diocesanos que, en el caso de Toledo, se resume en lo expuesto al final de la Edad Media en el de Alcalá de 1480, celebrado a instancias del arzobispo Carrillo y que ya vimos para el cabildo toledano12. 9.6.2.- Cultura13 Aunque no puede conocerse con exactitud el nivel cultural del clero parroquial toledano, ya que las individualidades de cada lugar podían romper con la norma general, es probable que no difiriera de lo ocurrido en otras sedes peninsulares y de la cristiandad, con una deficiencia generalizada que se intentó suplir con la obligatoriedad mínima de saber leer y escribir en latín y en lengua vernácula. Escasas son las menciones a este asunto en los concilios provinciales y en los sínodos diocesanos para el caso de Toledo, lo que puede desprender que la mínima formación necesaria que se les exigía a los beneficiados, esto es, saber leer y escribir en lengua latina y en lengua vernácula, era una realidad en este ámbito geográfico y por ello no fue necesario ocuparse intensamente en su correcta formación en las diferentes reuniones eclesiásticas. Sin embargo, si hay diferentes sínodos de los que se desprende que era necesaria esta formación, como los de 1323, 1356, 1480 y 1481, en los que se 8 FOREVILLE, Raimunda, Lateranense I, II y III, Op. Cit., p. 226. 9 Ibídem, p. 240. 10 Ibídem, p. 272. 11 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., pp. 17-18. 12 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 644. Sínodo de Alcalá de 1480. 13 Para una aproximación general al nivel cultural del bajo clero castellano recomendamos ver ARRANZ GUZMÁN, Ana, “La cultura en el bajo clero. Una primera aproximación”, Anuario de Estudios Medievales, 21 (1991), pp. 591-606. 925 obligaba a que los beneficiados de las iglesias dispusieran de un quaderno o tabla14 en el que toda la información catequética que debían impartir a los fieles tenía que estar contenida, especificándose habitualmente que fuese tanto en latín como en lengua vernácula para favorecer su comprensión por cualquier fiel. Donde sí se hizo una especificación en cuanto a la formación debida por el clero toledano fue en el caso de las parroquias mozárabes que se mantenían en la sede episcopal. Debido muy probablemente a la decadencia del grupo mozárabe y, por tanto, de su ritual, es probable que muchos de los clérigos que ocupaban esos beneficios no pertenecieran a la clase mozárabe y, por tanto, es más que probable que desconocieran su rito propio. Es por ello que en el sínodo de Alcalá de Henares de 1480 bajo el pontificado de Carrillo15 se preocupó en que los que recibieran estos cargos en las parroquias mozárabes conocieran su oficio divino propio para poder dotarlas adecuadamente, mandándose que […] de aqui adelante no puedan ser conferidos salvo a clerigos doctos e instructos en el dicho oficio […]. 9.6.3.- Vestimenta, ayuda a su labor y comportamiento exterior Vestido y aspecto personal exterior Respecto al vestido y el aspecto externo de los beneficiados de la archidiócesis toledana, durante toda la Baja Edad Media los sínodos diocesanos y los concilios provinciales celebrados se preocuparon por este aspecto, reclamando continuamente que vistieran de forma honesta, centrándose en gran parte en su cabello. Sobre este tema ya se habló profundamente en el capítulo relativo al cabildo catedralicio, ya que muchas de las exigencias que se hacían a los capitulares toledanos eran las mismas que se debían aplicar a cualquier beneficiado de la archidiócesis, independientemente del rango de la iglesia a la que servían. Los sínodos que se ocuparon específicamente del asunto fueron los de 1323, 1325, 1326, 1338, 1356 y 1480; por tanto, en al menos seis de los dieciséis sínodos de los que se tienen textos para el período bajomedieval, aunque sólo profundizaron en lo establecido por el Concilio nacional de Valladolid de 1322, que intentó introducir con mayor firmeza lo establecido en el IV Concilio de Letrán. Todos estos concilios y sínodos tienen como denominador común que el vestido debía ser honesto, especificándose que no podía ser ni excesivamente largo, ni excesivamente corto, y evitando colores luminosos y ostentosos, como el verde o el rojo. Los zapatos 14 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 633. Sínodo diocesano de 1480. 15 Ibídem, p. 647. 926 debían ser negros, más discretos, frente a colores más deslumbrantes como el carmesí o el blanco y, si fueran de estos colores, que se taparan con el negro. Como acto de humildad, su jubón no podía ser de seda; y para los cinturones se debía evitar la ostentación de llevarlos plateados o dorados. El castigo por contravenir estas normas teóricamente era grave, quedándose el beneficiado sin su ración por una semana la primera vez que incumplía, un mes en la segunda, y todo un año en la tercera16. Finalmente, de este aspecto exterior se tenía mucho cuidado en cuanto al cabello y la barba. Respecto al primero se impedía que se llevara largo o coleta, estableciéndose redondo a la altura de la oreja aproximadamente. El tamaño de la tonsura dependía del rango eclesiástico y en sínodo diocesano de 1480 se dibujó el tamaño de varios pares de círculos concéntricos, representando la corona exacta a llevar por cada beneficiado toledano17. En el caso de incumplimiento, en dicho lugar se especificaba que debían pagar un real para la fábrica de la iglesia del lugar en el caso de que se llevara de un menor tamaño esta tonsura. También se prohibía la barba en dichos estatutos, con una justificación que procedió de los primeros tiempos de la Baja Edad Media: el sínodo de 1323 prohibía llevar barba debido a que su portador durante las celebraciones litúrgicas, especialmente en el momento de la Eucaristía en el que bebía la sangre de Cristo, pudiera cometer alguna negligencia que provocara un acto considerado indecente18. Es por ello que, durante todo el período medieval, se impidió a los capitulares toledanos llevar vello facial, que debían rasurar adecuadamente. Ayuda a su labor Para su tarea el clérigo recibía diversos apoyos, sobre todo de los laicos. Por ello, un laico se convertía en mayordomo del cura, para ocuparse y gestionar el patrimonio eclesiástico del beneficiado. Era elegido por el párroco, el alcalde y los hombres buenos del lugar con una duración anual del cargo, y rendía cuentas ante el visitador eclesiástico. Tanto clérigos como laicos célibes podían convertirse en sacristanes, siendo una dignidad eclesiástica, que debía inventariar los bienes de la iglesia, ayudar al presbítero en los oficios y mantener la limpieza del templo y los ornamentos19. 16 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 639-640. Sínodo de Alcalá de 1480. 17 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 638. Sínodo de Alcalá de 1480. 18 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 535. Sínodo de Toledo de 1323. 19 FERNÁNDEZ CUPEIRO, Alfonso, El clero secular toledano…, Op. Cit., p. 175. 927 Juego y comportamiento exterior Al igual que ocurre con otros comportamientos, los beneficiados de Toledo seguían las mismas obligaciones en cuanto al juego que estipulaban los cánones ya vistos al respecto para el clero del cabildo toledano, y aquí simplemente resumimos lo ya dicho20. Por los desórdenes, blasfemias y peleas que podía ocasionar el juego, así como un gasto indigno de los frutos eclesiásticos, se prohibió el juego expresamente en el concilio nacional de Aranda de 147321 y ratificado para la diócesis en el sínodo diocesano de Alcalá de 148022. El prelado prohibió a los beneficiados de Toledo este tipo de juegos. La pena según el Concilio provincial de Aranda de 1473 era de 30 reales, la mitad para la fábrica de la parroquia del beneficiado, y la otra mitad para sufragar los gastos de los concilios23. En 1480 Carrillo obligaba a los clérigos que jugasen a dar a los fondos de su iglesia la misma cantidad que perdieran en el juego. Para evitar tentaciones, los beneficiados no podían tener en sus casas los tableros o naipes, y el que los tuviera no recibiría nada de su beneficio hasta que se desprendiera de ellos24. Como ya comentamos, no se buscaba ir en contra del ocio en sí, sino por el buen ejemplo hacia el exterior: […] por el mal exemplo que de aquellos los legos toman, sobre lo qual les encargamos la conciencia […]25. En relación con todo esto, tenían otras prohibiciones con este objetivo de servir de buen ejemplo al resto del pueblo cristiano: no podían tirar con ballesta, realizar corridas de toros o cazar e, igualmente, asistir a tabernas, bailes o realizar cánticos26. 20 Para una visión general del comportamiento del clero castellano y peninsular sobre el juego durante esta época, recomendamos ver: ARRANZ GUZMÁN, Ana, “Fiestas, juegos y diversiones prohibidos al clero en la Castilla bajomedieval”, Cuadernos de historia de España, 78 (2003-2004), pp. 9-34. 21 Especialmente en contra de ellos es la disposición que se da en el Concilio provincial de Aranda de 1473. TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 22 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 641. Sínodo de Alcalá de 1480. 23 TEJADA Y RAMIRO, Juan. Colección de cánones… Tomo V, Op. cit., p. 19. 24 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 641. Sínodo de Alcalá de 1480. 25 Ídem. 26 FERNÁNDEZ CUPEIRO, Alfonso, El clero secular toledano…, Op. Cit., pp. 149 y ss.. 928 9.7.- Grupos de clérigos Añadida a esta estructura pastoral en cuanto al clero secular, en el medievo existía no sólo la exigencia canónica, sinodal y episcopal de que los clérigos atendieran el culto, sino también la creación de grupos de clérigos cuya función principal era atender cultualmente a sus hermanos. Los clérigos del arzobispado de Toledo, especialmente los beneficiados y los capellanes, se agruparon en colegios para el mejor desarrollo de sus funciones, a lo que necesariamente iba unida la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales. Como ya vimos, la forma principal de encuadramiento de los fieles fue la parroquia, que generó grupos de clérigos cuando el templo tenía un número elevado de beneficiados. De todas formas, otros grupos se desarrollaron en torno a la catedral de Toledo, como fueron los casos de las Hermandades de Racioneros o la de Capellanes del Coro de la misma, que ya analizamos en capítulo anterior27. Es por ello que, en la mayoría de los arciprestazgos o villas con un número elevado de parroquias, como se desprende de la relación de las mismas del año 1482 realizada para la tasación del subsidio eclesiástico28, existía una de estas agrupaciones de clérigos con los fines descritos compuesta por los beneficiados y los capellanes asociados al trabajo parroquial y encabezada con toda probabilidad por el vicario, el rector o el cura. Como se desprende de la documentación, todos estos grupos eran poseedores de rentas y de propiedades, ya que son tasadas para el subsidio, y que se utilizaban para sus tareas cultuales y para el reparto entre sus componentes en diversas formas y porcentajes. Pese a todo esto, seguramente estos grupos como tales no gozaron de personalidad jurídica29. Según esta documentación, los cabildos de curas y párrocos de la archidiócesis de Toledo se encontraban en las ciudades y villas de Toledo (del que hablaremos más adelante), Illescas, Talavera, Escalona, Maqueda, Alcaraz, Madrid, Talamanca, Uceda, Guadalajara, Brihuega y Alcalá de Henares30. Estas asociaciones medievales han sido poco estudiadas en la historiografía tradicional, y ha sido en las últimas décadas cuando han visto un impulso en cuanto a su descripción y análisis, especialmente desde la década de los setenta del siglo XX que han ido estudiando cabildos de clérigos en lugares como Cuéllar, Burgos, Carmona, Ávila o Sevilla, y dentro del ámbito diocesano de Toledo, la propia ciudad del Tajo y Alcaraz, 27 Vid. apartado 8.2.4 y 8.2.5. 28 ACT – OF, ms. 1337. 29 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1254). Una diócesis… Op. Cit., p. 323. 30 ACT – OF, ms. 1337. 929 aunque en el caso de nuestra sede episcopal generalmente referidos a la Edad Moderna31. Los ejemplos de los cabildos de curas y beneficiados de Toledo y Alcaraz Estos cabildos fueron constituidos como una corporación socio-profesional constituida para la defensa de sus intereses, ayuda mutua entre sus integrantes, coordinación del servicio religioso y frente a la injerencia de otras instituciones eclesiásticas mucho más poderosas por sí mismas, especialmente el prelado o el cabildo catedralicio, e incluso de otros grupos sociales interesados en las riquezas e influencias clericales como podía ser la nobleza. Para conocer el funcionamiento de estas asociaciones utilizaremos como ejemplos los de Toledo y Alcaraz, que de forma general describirán el funcionamiento general de los otros en base a sus semejanzas. La creación de este cabildo de curas y beneficiados de Toledo debió producirse en las primeras décadas de la conquista, poco después del año 1100 y sus integrantes fueron los clérigos parroquiales de la ciudad32. Su primera mención data del año 1125, cuando el presbítero mozárabe Abdealaziz ben Sohail abonaba 5 mizcales almorávides y 50 arrobas de vino por el ingreso en el cabildo33. De esto se desprende que la admisión al mismo dependía de tres factores: el interés particular del clérigo candidato, la voluntad de los colegiados y el abono de una tasa. En cambio, en un sitio de menor número de clérigos como era Alcaraz y para el mantenimiento adecuado de la institución, la pertenencia al cabildo se adquiría por derecho propio una vez el candidato asumía la 31 De forma general, es recomendable el trabajo de MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, “Hermandades y ligas de clérigos en los reinos hispánicos”, Cofradías, gremios, solidaridades en la Edad Media. XIX Semana de Estudios Medievales. Gobierno de Navarra. Pamplona, 1993, pp. 127-148. De forma más local se puede recurrir, aunque no todos del período medieval, a ALONSO DE PORRES FERNÁNDEZ, Cesar, “La Universidad de Curas de la ciudad de Burgos. Una cofradía clerical (1414-1522)”, Burgense, 25 (1984) pp. 517-566; ARANDA PÉREZ, Francisco José, “El clero también se acabilda: el cabildo de los curas y beneficiados de Toledo”, en ARANDA PÉREZ, Francisco José (coord.), Sociedad y élites eclesiásticas en la España Moderna. Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 1980, pp. 237-288; ARELLANO GARCÍA, Mario, Catálogo del archivo del Cabildo de Curas y Beneficiados de Toledo. Caja de Ahorros de Toledo. Toledo, 1984; AYLLÓN GUTIÉRREZ, Carlos, “Cabildos de clérigos en la Baja Edad Media. Los casos de Alcaraz (Albacete) y Tresjuncos (Cuenca)”, Hispania Sacra, vol. 66, nº extraordinario 2 (2014) pp. 7-55.; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, “La Universidad de Beneficiados de Carmona. Catálogo de documentación medieval”, Historia, Instituciones, Documentos, 1 (1974) pp. 361-387; HERRERO JIMÉNEZ, Mauricio, “El cuidado del alma y otros cuidados en las cartas de aniversario del Cabildo de Clérigos de Cuéllar en el siglo XIV”, Espacio, tiempo y forma. Serie IV, 29 (2016) p. 377-399; OLIVET GARCÍA-DORADO, Jesús, “El cabildo de curas y beneficiados de Toledo en la segunda mitad del siglo XV. Composición y aspectos institucionales (1455-1488)”, Espacio, tiempo y forma. Serie III Historia Medieval, 38 (2018) pp. 521-546; SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1254). Una diócesis… Op. Cit., pp. 323-345; SIERRA CORELLA, Antonio, El Cabildo de Párrocos de Toledo. Tipografía. Madrid, 1922; y SOBRINO CHOMÓN, Tomás, Documentos de antiguos cabildos, cofradías y hermandades abulenses. Caja de Ahorros de Ávila. Ávila, 1988. 32 ARANDA PÉREZ, Francisco José, “El clero también se acabilda…”, Op. Cit., p. 237. 33 ARELLANO GARCÍA, Mario, Catálogo del archivo del Cabildo de Curas…, Op. Cit., p. 15. 930 condición de cura, beneficiado o capellán, pero debía servirlo durante un tiempo mínimo determinado34. En el patronazgo de su creación es bastante probable que intervinieran tanto los diferentes reyes como algunos prelados preocupados por el buen hacer de sus clérigos, ya que entre las obligaciones de los hermanos de Alcaraz se encontraba la de ir […] los viernes en la tarde despues de bisperas a cantar e desir vna vegilia de tres liçiones por los reyes e arçobispos e por los bienfechores del dicho cabildo […]35. Pese a este posible apoyo episcopal y regio, las cofradías de curas y beneficiados debieron gozar de una enorme autonomía visto que en los documentos que se conservan la intervención de otras instituciones en su funcionamiento es tendente a nula, y sus actividades no se hallaban sujetas al régimen parroquial, lo que ocasionaba que no se encontraran insertas en la red parroquial y, por tanto, acentuaba su independencia. Las constituciones de la asociación toledana en época medieval no se han conservado, y las primeras que se tienen son del año 1569. De todas formas, sus funciones por la documentación del siglo XV que se ha conservado en la Obra y Fábrica de la catedral de Toledo36 parecían girar en torno a la ayuda económica a través de las rentas que la asociación poseía (por ejemplo, el mayordomo disfrutaba del uso de unas casas propiedad del cabildo en la collación de San Lorenzo37) y de diferentes honras fúnebres y celebración de aniversarios en beneficio de sus miembros, probablemente independientemente de que fueran clérigos o seglares). Por este último motivo, los hermanos realizaban algunas fiestas para dichas honras. El cabildo tenía como santos patrones a San Ildefonso y a San Juan Evangelista, celebrando respectivamente el 23 de enero y el 6 de junio (como conmemoración del martirio del evangelista). En dichas fechas, y durante tres días, el cabildo de curas y beneficiados de Toledo celebraba diversas acciones litúrgicas: la tarde anterior a la festividad los miembros rezaban vísperas. Al día siguiente, el propio de la fiesta, la misma se celebraba en alguna de las casas del cabildo y, el siguiente día y tercera jornada, se ofrecía un aniversario por los miembros fallecidos. Desde 1472, esta última misa de difuntos se suprimió, ocupando esa función la celebración del día principal como sufragio por todos los hermanos muertos38. Era muy importante la participación y se obligaba a la residencia de los miembros en sus beneficios toledanos, alentándose la misma mediante el pago de prebendas por la presencia a las celebraciones, que se registraba en un libro que gestionaba el mayordomo39. 34 AYLLÓN GUTIÉRREZ, Carlos, “Cabildos de clérigos…”, Op. Cit., p. 16. 35 Ibídem, p. 14. 36 ACT – OF, ms. 224. 37 Ibídem, fols. 2r-3v. 38 OLIVET GARCÍA-DORADO, Jesús, “El cabildo de curas y beneficiados de Toledo…”, Op. Cit., p. 535. 39 Un ejemplo de estos libros es el ACT – OF, ms. 224. 931 Pero otra de sus funciones, favorecida por la autonomía que disfrutaba respecto de la estructura diocesana, era la defensa de los intereses de sus miembros frente a la injerencia y control de otros grupos sociales e instituciones, sobre todo otros clérigos poderosos como el prelado. Así se sucedieron diversos pleitos, como el del año 1179 motivado por las quejas que el cabildo de curas y beneficiados de Toledo mantenía hacia el prelado ya que éste detraía una gran cuantía de las rentas parroquiales, así como por la promoción que se hacía en clérigos de fuera de la archidiócesis para beneficios toledanos y cargos en la curia arzobispal. La presión ejercida por el cabildo llegó incluso a la negativa de algunos de sus miembros de asistir a la catedral en las principales fiestas. Finalmente, la intervención del papado favoreció una concordia que llegó en el año 1189. Sin embargo, hubo más pleitos, como los de los años 1209 y 125040. Para todas estas gestiones, era necesario que el cabildo de curas toledano disfrutara de algunas rentas para sufragar los gastos necesarios, tanto para pagar las presencias de los asistentes a los aniversarios como todo lo necesario durante los pleitos en defensa de sus intereses. Para la segunda mitad del siglo XV, las propiedades eran las siguientes41: PROPIEDADES URBANAS DEL CABILDO DE CURAS Y BENEFICIADOS DE TOLEDO EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XV LUGAR (barrio toledano) ELEMENTO VALOR San Román Unas casas 0 (debe ser la casa principal de la cofradía, se dice que la tiene el portero de la Cofradía) Horno 430 Unas casas 450 Santa Leocadia Unas casas 396 Unas casas 250 Santo Tomé Unas casas 306 San Cebrián Unas casas 100 Unas casas 400 San Lorenzo Unas casas 100 (está tachado, las tiene en usufructo Diego Fernández, mayordomo) 40 OLIVET GARCÍA-DORADO, Jesús, “El cabildo de curas y beneficiados de Toledo…”, Op. Cit., p. 526. 41 ACT – OF, ms. 224, fol. 2r-3v. 932 Unas casas 410 Unas casas 200 San Miguel Unas casas 120 San Justo Unas casas 650 San Nicolás Unas casas 450 Santiago del Arrabal Unas casas 250 Unas casas 350 (no se especifica cuándo se pagan) Unas casas 20 (se paga por Todos los Santos) Respecto de sus miembros, según la documentación medieval toledana dos eran los grandes grupos en los que se dividían: los clérigos por un lado y por el otro los legos42, esto es, hermanos seglares que sin duda eran grandes colaboradores económicos del cabildo, siendo generalmente letrados o artesanos acomodados como sederos o buhoneros43. En cuanto a sus cargos, en Alcaraz recibía el nombre de abad el hermano que se encargaba de la dirección del cabildo44, mientras en Toledo, y según la documentación medieval del Archivo de Obra y Fábrica de la catedral, estaba dirigido por dos regidores45, quizá por su mayor número de miembros, que en el año 1457 eran Fernando Gómez, cura de San Justo, y Pedro Martínez de Avilés46. No se especifica ni la duración del cargo ni la forma de selección, pero es probable que fuera anual y que se realizara mediante votación colegiada de los miembros del cabildo, que tenían su sede en la iglesia de San Nicolás. No eran los únicos miembros, ya que los seglares también participaban en su gobierno. Así, dos hermanos legos ejercían de notarios del cabildo, y uno de ellos de mayordomo, encargado de la gestión patrimonial y de los elementos materiales para el culto47. Este último cargo solía disfrutar de ciertos beneficios económicos, como el uso de algunas casas del cabildo o una renta por ejercer el oficio, que a mediados del siglo XV era de 300 maravedíes anuales48. 42 Ibídem, fol. 1r. 43 OLIVET GARCÍA-DORADO, Jesús, “El cabildo de curas y beneficiados de Toledo…”, Op. Cit., p. 533. 44 AYLLÓN GUTIÉRREZ, Carlos, “Cabildos de clérigos…”, Op. Cit., p. 14. 45 ACT – OF, ms. 224, fol. 1r. 46 Ibídem, fol. 48r-52v. 47 Ibídem, fol. 1r. 48 Ibídem, fols. 46v-47v. 933 10.- La base económica de la Iglesia de Toledo: el diezmo Tratamos este apartado de forma especial debido a la siguiente justificación: las rentas decimales de la Iglesia latina en la Edad Media fueron la parte más importante y significativa de toda la renta eclesiástica y, por tanto, la base económica de toda su organización y el sustento material sobre la geografía diocesana que controlaban. Las otras rentas e ingresos eclesiásticos durante la Edad Media ya han sido explicados en los temas anteriores cuando correspondían a cada una de las tres principales instituciones diocesanas (arzobispo, cabildo catedralicio y beneficiados), aunque en ocasiones deberemos recordarlos aquí, para comprender el marco financiero del que formaba parte la renta decimal y para entender su relación con los mismos y cómo se desarrolló y evolucionó. La práctica decimal va más allá de los límites cronológicos de nuestro estudio, pero lo incluyen. La implantación definitiva de la obligación a diezmar por parte de los cristianos se estabiliza en el siglo XII. Su desarrollo y evolución histórica se llevó a cabo desde entonces hasta su desaparición con la extinción del Antiguo Régimen que, en España, se produjo con la Ley de 29 de junio de 18371. La justificación esgrimida por la Iglesia para el cobro del diezmo proviene, como no podía ser de otra forma, de las Sagradas Escrituras, especialmente del Antiguo Testamento y en menor medida del Nuevo. En varios de los libros vetotestamentarios se habla de la entrega del 10% (el diezmo) de todo lo que ganaban y hacían crecer en la tierra por parte de los israelitas a Dios y, en su nombre, al templo2. Igualmente se justifica la entrega de la primera cosecha a la divinidad, las primicias, de todos los productos de la tierra, especialmente del trigo, el aceite y la miel3. El Nuevo Testamento, sin entrar en la obligatoriedad de la entrega y dejándola en manos de la conciencia de cada cristiano en función de su amor a Dios4, vuelve a recordar esta necesidad o petición de un pago para dar soporte a la Iglesia5, introduciendo un concepto nuevo como es el de la progresividad del tributo6, y no una cantidad fija (10%, el diezmo), aunque fuera la más habitual. Con estos argumentos, la Iglesia latina introdujo el cobro de una cantidad, que será progresiva en muchos casos, tal y como se desprende del Nuevo Testamento (como constataremos en el caso de Toledo), para su sustento material sobre todo una vez 1 BNE, signatura V.E./1013-27. 2 Diversos versículos tratan sobre el asunto: Levítico 27:30; Números 18:26; Deuteronomio 14:23; Segundo Libro de las Crónicas 31:5. 3 Segundo Libro de las Crónicas 31:5. 4 2 Corintios 9:7. 5 1 Corintios 16:1-2. 6 1 Corintios 16:2. […] guarde algún dinero conforme a sus ingresos […]. 934 aceptada y reconocida su personalidad jurídico-social y religiosa en el siglo IV, siendo sujeto legal de patrimonio durante el resto de la Edad Media y hasta la actualidad. Por todo esto, en una sociedad y política cristiana como la medieval, la propia legislación civil intentó dejar claro qué era el diezmo y qué lo justifica. Así, en las propias Partidas del rey castellano Alfonso X se decía: […] Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada a Dios porque él nos da todos los bienes con que vevimos en este mund. Et deste diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latin predial, que es de los frutos que cogen de las tierras et de los arboles: et la otra es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razón de sus personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio o por su mester […]7. Dejando claro que era una obligación para todos, especialmente de los cristianos del reino al profesar la verdadera fe de Dios, pero sin excluir a los judíos y musulmanes que estaban en poder de los cristianos y a los que, por tanto, se les podía obligar: […]Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos a Dios, et mayormente los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et son mas allegados a Dios que todas las otras gentes: et por ende non se pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningún home poderoso nin otro de qualquier natura que sea que lo non den […] et los moros et los judíos que son siervos de los cristianos, o que viven con ellos en su servicio, et esto por razon de las heredades que labraren […]8. Por ello, podemos concluir: las rentas decimales procedían de la obligación económica por la cual todos los cristianos, incluidos los eclesiásticos, tenían que entregar diezmos y primicias de sus frutos y ganancias anuales a la Iglesia para su sostenimiento. La capacidad legislativa, normativa y jurisdiccional y administrativa correspondía a la Iglesia y a sus autoridades, es decir, el papa y los obispos en sus diócesis, apoyadas por las autoridades seculares, especialmente la monarquía, como hemos visto en el caso de las Partidas, que no fueron más que un reflejo de lo que se hacía y ordenaba desde la Sede 7 Partida I, Título XX, Ley I: Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél. Edición de la RAH (1807). 8 Partida I, Título XX, Ley II: Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas. 935 Apostólica, ya que las mismas reproducen la doctrina de las Decretales (Libro III, Título 30) sobre los diezmos9. 10.1.- Las fuentes para su estudio Las fuentes documentales que contienen noticias sobre el diezmo han sido utilizadas con profusión y metodologías cada vez más adecuadas. La historiografía al respecto es relativamente abundante, en parte por la amplitud de existencia del sistema decimal (recordemos, desde el siglo XII de forma estable hasta el XIX) en la historia, aunque como suele ocurrir menos de lo deseable para la época medieval a causa de la escasez de fuentes y de datos cuantitativos. Sin entrar en los pormenores de la bibliografía generada al no ser el tema principal de este estudio, hacemos referencia a algunas obras principales y más adaptadas a la materia que desarrollaremos en este último capítulo10. El caso concreto de Toledo ha sido escasamente estudiado en su época medieval, aunque destaca el trabajo de María Luisa Guadalupe Beraza sobre los diezmos en el arzobispado11. Sin embargo, como ya comentamos12, dicho trabajo se basa en una fuente incompleta, un manuscrito que no incluía todas las rentas de la mesa arzobispal, sino sólo lo relativo al partido de Alcalá. Esto es debido a que, con casi toda seguridad, el libro estudiado por Guadalupe Beraza no era más que una copia del original, conservado en Toledo y que estudiaremos aquí. ¿Por qué entonces la copia no contenía toda la información? La explicación parece lógica: ese libro encontrado en Alcalá cuando se copia, por ahorrar tiempo y material seguramente, sólo se hace de la parte que interesa tener allí, es decir, del contenido del partido de Alcalá, obviando el contenido del partido de Toledo. El tema de la estructura en partidos lo veremos en el apartado siguiente. Para el caso toledano disponemos de algunos documentos sobre asuntos legislativos, judiciales y administrativos relativos a los diezmos medievales y existen noticias de 9 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis de la provincia eclesiástica de Toledo en la Baja Edad Media. Fundación Ramón Areces. Madrid, 2006, p. 385. 10 TERUEL GREGORIO DE TEJADA, Manuel, Vocabulario básico de la Historia de la Iglesia. Crítica. Barcelona, 1993, voz Diezmos y primicias, que incluye diversas referencias bibliográficas; LADERO QUESADA, Miguel Ángel, La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, Universidad de La Laguna, 1973, pp. 89-92; LADERO QUESADA, Miguel Ángel, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Editorial Complutense, 1993, pp. 191-216; LADERO QUESADA, Miguel Ángel y GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Universidad de Sevilla, 1978; RODRÍGUEZ MOLINA, José, “El diezmo eclesiástico en el obispado de Baeza-Jaén (siglos XIII-XVI)”, Cuadernos de Historia, Anexos de la Revista Hispania¸7 (1977), pp. 213-282; RODRÍGUEZ MOLINA, José, “Niveles de producción agropecuaria de la Andalucía Bética (1510-1512)”, Actas I Coloquio de Historia de Andalucía, Córdoba, 1982, pp. 171-196. 11 GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede toledana y rentas de la mesa arzobispal: siglo XV, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1972. 12 Cfr. apartado 2.3 936 algunos más. Respecto a los primeros, y en orden cronológico, tenemos un ordenamiento sobre las formas de recaudar el diezmo13 en 1302, en época del arzobispo Gonzalo Díaz Palomeque. Este documento se limita, por los problemas del sistema de cobros y oficiales que hay en los arcedianatos de Toledo y Talavera, a explicar cómo debía hacerse la recogida de los diezmos en esos dos lugares, quién debía realizarla, quién debe asistir al reparto y en qué fechas debe hacerse, situaciones todas fácilmente extrapolables a los otros arcedianatos. Aunque no es aún un cuerpo ordenado, ofrece suficiente información sobre la recaudación del diezmo y muy importante para nosotros por situarse en los inicios de nuestro estudio, al corresponder a los primeros años del siglo XIV, ya que nos indica el punto de partida de cómo se realizaba el sistema de reparto de diezmos en el arzobispado de Toledo. La siguiente fuente más importante que tenemos para el estudio de algunas rentas eclesiásticas toledanas son ciertas disposiciones sinodales al respecto del siglo XIV. Como ya vimos14, tres de ellas se ocuparon de rentas como el catedrático, la luctuosa y el censo. Pero más importante es lo que se hizo durante el siglo XV, en el que se crearon al menos tres cuadernos sobre rentas y la recaudación del diezmo tras reuniones sinodales, correspondientes a los pontificados de Pedro de Luna (1403-1414), Alfonso Carrillo (1446-1482, aunque debió realizarse antes de 1480) y el cardenal Cisneros, realizado este último en el año 1497. El de Cisneros es el único que se conserva15 y en él se dice que se basó en los dos de sus antecesores, especificando que el del arzobispo Carrillo tenía un mínimo de cuarenta y seis constituciones16. Este cuaderno de rentas cisneriano, realizado tras el sínodo diocesano celebrado el 4 de noviembre de 1497 en Alcalá de Henares, trata multitud de temas, desde cómo realizar el cobro de los diezmos, sus fechas y plazos, cantidades a dezmar hasta asuntos como las funciones de los oficiales, las pagas o derechos que cada mayordomo recibía por su trabajo, etc. Al colocarse justamente en el límite temporal final de nuestro estudio nos explica cómo acabó la situación de los diezmos en el arzobispado de Toledo a finales de la Baja Edad Media, igual que el documento anterior nos indicaba el punto de partida. Una fuente más para su estudio es el libro de repartimientos de los diezmos de la Obra y Fábrica de la catedral de Toledo17, fechado probablemente en 1499 o 1500. Es el original de la copia estudiada por Guadalupe Beraza18. Del mismo existen al menos otra copia de 1569 en el propio archivo de Obra y Fábrica19. No sólo se incluye qué parte de los diezmos corresponde a cada institución (arzobispo, arcediano, beneficiados, obra y fábricas de las iglesias,…), sino que amplía la información a otras rentas de la mesa 13 BCT ms. 38-25, fols. 46v-48r. 14 Cfr. apartado 7.4.2.2. 15 Ha sido publicado en GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 687-735. 16 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 687. 17 ACT OF – 359. 18 GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede toledana…, Op. Cit. 19 ACT OF – 360. 937 arzobispal, como la luctuosa, el catedrático, los derechos sobre portazgos, los arrendamientos de casas en lugares,… y a una nómina de todos los lugares y beneficiados de la archidiócesis, que ya utilizamos para el estudio de su geografía20 y del personal beneficial del arzobispado21. Complementario a esta fuente tenemos otra de la Obra y Fábrica, en la que se incluye únicamente la parte de los diezmos que llevaba el cabildo catedralicio de Toledo22; pero no deja de ser una traslación parcial de la información contenida en el libro primero. Finalmente, más información útil se desprende de la tasación del subsidio de 1482 para el arzobispado de Toledo23, ya que en la misma, aparte de la información sobre la geografía diocesana ya utilizada24, se incluye la tasación de las rentas diezmales que estaban en manos de los señores seglares (o de otros obispos actuando como tales), que ayuda a completar la geografía decimal del arzobispado. 10.2.- La geografía decimal Ya hemos dedicado capítulos enteros a la geografía diocesana, y ésta fue tremendamente importante para la geografía decimal que trataremos aquí, ya que la misma se basa en las divisiones de la primera, e incluso, influye en ella. Es el caso de las vicarías que, como vimos25, muy probablemente se articularon para facilitar diversas tareas administrativas y organizativas bajo un control más directo y personal por parte del arzobispo bajo la dirección de vicarios nombrados por él. Uno de los más que probables motivos para la creación de las vicarías territoriales sería la gestión correcta de las rentas decimales, que acabaron desembocando en funciones jurisdiccionales y pastorales, como ya se tiene constancia de casos similares en obispados de sufragáneos de Toledo26. De hecho es probable que su principal y habitual cometido fuese el de ser tribunal de primera instancia en las causas decimales en territorios de especial relevancia para el arzobispado, ya fuera por su importancia o por la lejanía o dificultad de gestión de los lugares en zonas apartadas de los arciprestazgos. Pese a lo dicho, la división diocesana y la decimal no coincidieron plenamente y, aunque superpuesta a la primera, se realizaron divisiones paralelas que hicieran más eficaz su gestión por la casuística propia de los lugares y de posibles derechos adquiridos en los 20 Cfr. capítulo 6. 21 Cfr. capítulo 9. 22 ACT OF – 358. 23 ACT OF – 1337. 24 Cfr. capítulo 6. 25 Cfr. apartado 6.2.2. 26 Es el caso confirmado del obispado de Córdoba. Vid. SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 394. 938 mismos (privatización de diezmos, entrega de los derechos del lugar de una institución eclesiástica a otra, exenciones, …). Además, la gran extensión de la archidiócesis obligó a dividir el territorio en unidades intermedias mayores, para su mejor administración, como sería el caso de los dos grandes partidos existentes. Una vez fragmentada la archidiócesis en dos grandes partidos, cada arciprestazgo o vicaría gestionaba los diezmos de su demarcación en conjunto, que se realizaban en cada una de las dezmerías, siendo éstas la unidad básica de gestión, recogida y cobro de los arrendamientos que se hacían sobre los mismos en un lugar concreto. Por ello, realizando un gráfico sobre la jerarquización de las divisiones de la archidiócesis de Toledo respecto a la geografía decimal tendríamos: Gráfico: jerarquización de la archidiócesis de Toledo en cuanto a sus demarcaciones 10.2.1.- Partidos, mayordomías arciprestales y dezmerías El territorio decimal plenamente eclesiástico estuvo configurado por todos los lugares que no pertenecían a ningún señorío, con lo cual el arzobispo de Toledo o su cabildo habían establecido varias concordias en cuanto a la distribución de las rentas decimales. A estas zonas hay que añadir los diezmos de los señoríos y donadíos mayores y menores, fuera cual fuera su ubicación. En todo este territorio así delimitado las instituciones ARZOBISPADO DE TOLEDO Partido de Toledo Arciprestazgo de Toledo Lugar (dezmería) Lugar (dezmería) ... Arciprestazgo de La Guardia Lugar (dezmería) Lugar (dezmería) ... ... Partido de Alcalá Arciprestazgo de Alcalá Lugar (dezmería) Lugar (dezmería) .... Arciprestazgo de Madrid Lugar (dezmería) Lugar (dezmería) ... ... 939 religiosas ejercieron la plena jurisdicción eclesiástica, incluyendo el manejo de los diezmos y el control directo de los mismos. La descomunal extensión del arzobispado de Toledo hizo necesaria la división de su territorio en regiones administrativas más pequeñas para su adecuada gestión. Toda la archidiócesis se encontraba dividida en dos grandes partidos, cuyas cabezas eran la ciudad de Toledo, la sede episcopal, y la villa de Alcalá de Henares, bajo control directo del arzobispo y capital oficiosa del mismo, y en el que cada uno de los arciprestazgos (o vicarías) se insertaban de la siguiente manera: DIVISIÓN EN PARTIDOS DEL ARZOBISPADO. RELACIÓN DE SUS ARCIPRESTAZGOS27 Partido de Toledo Partido de Alcalá Toledo Alcalá La Guardia Madrid Ocaña Talamanca Illescas Alcolea de Torote Canales Uceda Rodillas Buitrago Montalbán Guadalajara Talavera Hita Escalona Brihuega Santa Olalla Zorita Maqueda Almoguera La Puebla de Alcocer Calatrava Alcaraz En cursiva: vicarías; no son arciprestazgos. Añadido a todo esto, aparecen tres lugares especiales en la relación de zonas insertas en cada uno de los partidos. Para el de Toledo es Alcolea de Tajo, mientras que para el 27 ACT OF 359, fol. 2rv. 940 de Alcalá de Henares son los lugares del valle del Lozoya (Val de Lozoya en la documentación) y la villa de Santorcaz, que tendrían una gestión de los diezmos separada del resto para realizarla más adecuadamente y sin retrasos, quizá por su lejanía de otros lugares al estar en los límites arzobispales (Alcolea de Tajo), por la difícil comunicación al estar en zonas menos accesibles (valle del Lozoya) o por la vinculación personal con el arzobispo (Santorcaz, villa arzobispal y con su castillo de Torremocha que en el siglo XV fue usado como prisión para clérigos). Esto nos lleva a la siguiente subdivisión encargada de la recolección de los diezmos: los arciprestazgos. Junto a ellos se encuentran las vicarías, cuya casuística ya hemos comentado con anterioridad. Por tanto, para finales de la Baja Edad Media la geografía decimal acabará saltándose una de las habituales divisiones administrativas de la geografía diocesana como fueron los arcedianatos, algo lógico si recordamos el declive del papel real, más allá del honorífico, y del carácter territorial de esta institución frente a los arciprestes, que comienzan a dirigir las parroquias de su término28. A inicios de la Baja Edad Media aún se mantenía una ligera presencia arcedianal en la recolección del diezmo, aunque su inercia y realización ya lo fuera a nivel arciprestal29. Un mayordomo al frente de cada arciprestazgo o vicaría era el encargado de gestionar la cantidad a pagar de cada lugar de su demarcación, pregonarlas, llevar el registro de dezmeros y recapitular la recaudación final de su zona30. Finalmente llegamos a la división más pequeña que es el de dezmería, concepto que no aparece como tal en los textos bajomedievales, aunque subyace en los mismos (por ejemplo, se hace una continua alusión en el libro de repartimientos de 1500 o en la normativa sinodal al concepto de dezmero). En la documentación sólo aparecen los conceptos de mayordomías, referenciando a los arciprestazgos, o a las caserías, haciéndolo para esos lugares de cada partido separados de arciprestazgos y vicarías por alguna causa especial (valle del Lozoya, Alcolea de Tajo o Santorcaz). Sí se hace mención a los lugares donde dezmar, sin especificar cuáles son ni qué los define. Si entendemos por dezmería lo dicho por Mª Dolores Muñoz Dueñas, que la define para la Edad Moderna “como la unidad territorial de naturaleza eclesiástica destinada al cobro y arrendamiento individualizado de su diezmo, que tiene un registro contable, asimismo diferenciado, y beneficia a un número fijo de partícipes, cuya extensión y límites permanecen inalterables hasta el fin del Antiguo Régimen”31, se entiende que en gran parte las dezmerías igualan lugares con parroquias, ya que en la documentación 28 Cfr. apartado 6.2.1. 29 BCT 38-25, fols. 46v-48r. Veremos este proceso con más detalle más adelante, cuando hablemos de cómo se realizaba la recogida del diezmo y sus plazos. 30 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 689-690. Libro de rentas del sínodo de 1497. 31 MUÑOZ DUEÑAS, María Dolores, El diezmo en el obispado de Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Córdoba, 1989, p. 126. 941 sobre rentas del arzobispado de Toledo se nos dice […] que los dichos diezmos prediales se pagasen a los propios predios donde los panes se cogen, y las primiçias a los curas donde reçiben los sacramentos […]32. Por ello, el criterio principal para la adjudicación a una parroquia de las rentas decimales era la adscripción de jurisdicción territorial de la persona obligada a tributar sus diezmos. Cuando una persona era vecino o morador en el territorio de una iglesia parroquial se entendía que en ésta debía entregar el producto de sus diezmos. No obstante, la casuística en torno a la adscripción de las personas a una determinada jurisdicción decimal o varias (dezmerías como estamos afirmando) es abundante. Gracias a ello, y utilizando el libro de repartimientos de 149933 que estructura los lugares de forma similar al libro de rentas de 1497, y por tanto de dezmería, podemos conocer su número y cuáles eran al finalizar la Edad Media: Leyenda: - Si existe un + al lado de un lugar que no es el primero, se debe entender que en ese sitio existía un edificio propio como iglesia (si no aparece, los del lugar acudirían a la iglesia del principal). El primer nombre siempre dispone de iglesia. - Un * indica que son las iglesias de la villa o ciudad cabecera del arciprestazgo, que salvo indicación contraria lleva el nombre del mismo. - No aparecen las dezmerías de los lugares de las Órdenes Militares, ya que no corresponderían a la gestión arzobispal y por tanto a su geografía decimal. 32 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 728. Libro de rentas del sínodo de 1497. 33 ACT OF – 359. 942 PARTIDO DE TOLEDO PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Toledo34 La Guardia Ocaña San Román La Guardia Santa María* Santa Leocadia Lillo San Pedro* Santa Olalla Dancos San Juan* Todos Santos El Romeral San Martín* Santo Tomé El Casar de Remondo Villatobas San Salvador35 Villanueva de Bogas Las Chozas San Cristóbal Villamuelas Cabañas de Yepes San Cebrián Calabazas, San Cebrián, Mazarabuzaque, Mochares, Inesa y Sayón Yepes San Torcad Bel Cincoyugos con Pela y Cabeza San Sebastián La Torre Villamejor con Martín Román San Soles36 Villasequilla Ciruelos San Marcos Melgar Ocañuela San Antolín37 Benquerencia Puebla de Horcajada San Andrés Huerta de Val de Caravanos Villaconejos San Lorenzo38 Campo Rey Chinchón San Justo Mascaranque Valdelaguna San Lucas Orgaz Pozuelo de Belmonte San Miguel Casalgordo 34 Todas son iglesias de la ciudad de Toledo, ya que este arciprestazgo era eminentemente urbano. 35 Se incluye aquí la llamada calle del Arzobispo 36 En su colación estaría la mitad de lo de los herederos de Tello Guzmán. 37 En su colación está la otra mitad de lo de los herederos de Tello Guzmán. 38 En su colación están las beatas de doña María García. 943 Santa Justa Arisgotas San Ginés Sonseca Santa María Magdalena Mazarambroz, El Castañar, Entramasaguas y la Higueruela San Juan de la Leche Ajofrín San Vicente Villaverde San Nicolás Cobisa Santiago del Arrabal Nambroca San Isidro Almonacid y sus anexos Villaminaya PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Illescas Canales Rodillas Illescas Canales Torrijos Moratalaz Chozas de Canales Gerindote Yeles Bovadilla Verague y Casasalbas Hontalba Camarena Escalonilla Esquivias Peromoro Noales Borox Buzaravajo y Majazul Puebla de Montalbán y Corral de Torcón+ Seseña y su anexo Puñoenrostro Mazaraveda Alcubillete y Adarmola+ Espartinas con su anexo Chozas Vargas y Darrayel Burujón Bohadilla Yunclillos y Huendas Burgelín con Otueña Torrejón de Illescas Recas Azoverín y La Fuente Ugena Nominchal Alvalá 944 Balaguera Alconchel Canillas, Cambrillos y Vaneque Cedillo Palomeque Rielves Tocenaque El Viso Barcience Yuncos Carranque de Yuso y Carranque de Suso+ Huecas Palomarejos Batres y Serranillos+ Arganza con Alhorguilla Yuncler Moraleja la Mayor Loranque Villaluenga Humanes Camarenilla Cabañas de la Sagra con Navarreta Moraleja de en medio Arcicóllar Olías Chozas de Arroyomolinos y la Zarzuela+ Renales y Villamocén Olihuelas Móstoles Fuensalida Magán El Bispo, Odón+ y Lucero+ Portillo y Fuenteelmadero+ Mocejón y Villaseca La Vega Aldeanueva Aceca La Cabeza Rodillas con Olbeyte Hazaña Casarrubios del Monte Novés y La Mongía+ Pantoja Huerta de Olmos Cabdilla Cobeja Regachuelo Adamuz Perales Barcilés Colmenar del Arroyo y La Fresneda+ Añover Valdemorillo Alhóndiga Navalgamella Brunete Monesterio con Campillo Guadarrama 945 Alpedrete con el Collado de Villalba Collado Mediano Navacerrada Galapagar PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Montalbán Talavera Escalona Gálvez Santa Leocadia* Santa María* Jumela Santiago el Nuevo* San Martín* Menasalbas Santa Eugenia* San Miguel* Cuerva San Pedro* San Vicente* Las Ventas Santiago el Viejo* Paredes Totanes San Clemente* Cenicientos San Pablo San Salvador* Las Rozas Guadamur San Andrés* Cadahalso Pulgar San Ginés* San Martín de Valdeiglesias Nuez con Pejinas San Miguel* Robledo de Chavela Fuentelcaño San Martín* El Prado y Villanueva de Tocera+ Polán Mañosa La Torre de Esteban Ambrán Verjamuñoz con Casas Buenas Montearagón Alhamín y Navazarza Corralnuevo con Dos Barrihuelos Villar del Pedroso Mentrida y Verciana El Castañar Aldeanueva Montrueque y Marzalva Entramasaguas Almofrague y Sangrera Linares y Villarejo Higueruela Alcaudete Nombela 946 Alpuébrega Bernuy La Higuera del Campo y Hormigos Argés y Layos con Palomilla Tortolas El Casar Corral de Torcón, Santa María de Melque, Madrigal y Bayona Illén de Vacas Crespos y Traspinedo+ Ventosilla Santiago de Zarzuela Guadanilla y Medianedo Fernán Páez Cebolla y Villalba+ Villaharta Mazaravedas Valdepusa Cerralbo y La Grulla+ La Torre de Cervatos Burgel Bernaldos y Valverdejo Azután Villanueva Garvín, Valdelacasa y Halixa+ Alía Calera Covisa PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Santa Olalla Maqueda Vicaría Puebla de Alcocer San Julián* Santa María* Puebla de Alcocer y Talarrubias+ San Pedro* San Pedro* Las casas de Don Pedro San Miguel* Santo Domingo* Puebla de Almagra San Juan* San Juan* Villanueva de Ciruela Villamuñiz Quismondo Ferrera con Acijara Techada Santa Cruz y Retamar+ La Helechosa Coca con El Otero San Juan de la Higuera Fuenlabrada Aldea de Domingo Pérez San Silvestre Villaharta 947 Cuelgamuros Val de Santo Domingo Cuadrilla de Ferrera y Cuadrilla de Estena+ Herustes Peroveques y Hurtada Cuadrilla de Arrona Membrillar Jahen Bullaque (cuadrilla) Malpica Carmena La Mata San Pedro de la Mata Carriches y Aldovea+ El Carpio Alcabón, las tierras de Alcabón+ y Cespedosa+ La Fuente de Doña Guiomar Aldea de Don Andrés Zarzuela PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Calatrava Alcaraz Santa María*, San Pedro*+ y Santiago*+ de Ciudad Real39 Santa María* Puebla de Pascual Ballesteros San Ignacio* Poblete San Miguel* Torrecilla La Trinidad* Sanchorrey San Pedro* Benavente y Valverde Povedilla Ballesteros Pinilla Higueruela El Bonillo Cihiruela Fuenteelespino con El Cabalgador 39 En Ciudad Real las rentas de las tres iglesias son comunes, y se reparten entre todos los beneficios, independientemente de a cuál de las tres pertenezcan, en función de la cuantía normal de su ración (entera, media, cuarta,…). Esto puede indicarnos que para la recaudación de diezmos fueran una única dezmería. 948 Yébenes lo Real Sotuélamos y El Pozuelo de Villavachos+ Marjaliza Villarejo Villarrobledo Munera Villargordo y Susana+ Lezuza Balazote Reolid Villapalacios El Pozo Cotillas Riopar Paterna La Puebla con Matilla Bogarra Ayna 949 PARTIDO DE ALCALÁ PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Alcalá Madrid Talamanca Santa María la Mayor* Santa María de la Almudena* Santa María* Los Hueros San Andrés* San Juan* Torres San Pedro* San Miguel* El Pozuelo San Justo* Campoalbillo Lueches San Miguel* Halalpardo El Campo San Ginés* Valdeolmos Valtierra Santiago* Alberruche, El Casar+ y Rabido+ Arganda San Salvador* Las Chozas Morata San Nicolás* Pesadilla Heza y Villaverde San Miguel de Xagra* San Agustín Bayona Humara, Somosaguas+ y Meaques+ Placerdever Casasola Alcobendas Guadalix Anchuelo Fuentidueña Fuente Sas con San Julián Villalbilla Aravaca, Torrejón de Aravaca+ y Zarzuela+ Algete Valverde Somasaguas40 Cobeña Corpa Pozuelo con Majadahonda El Vellón Valmores Bovadilla El Molar, Aristón+, Val de la Ría y Casas Viejas+ El Olmeda Alcorcón Val de Torres 40 Se repite nuevamente Somosaguas, ahora separado y sólo. ¿Dos lugares con igual nombre o un error del documento?. 950 Embite y Querencia Carabancheles Espartal Pezuela Butaraque y Overa+ Pedrezuela El Villar Leganés Porquerizas Horusco Fregacedos Manzanares con los anexos de Cerezedas y Fuentelmoral y el Hoyo y Becerril Valdellocha Loranca, Acedinos+ y Alluden+ Colmenar Viejo y Viñuelas+ Tielmes Casarrubielos Valdepiélagos, Valyunquera de Hondón+ y Valyunquera de En medio+ Caravaña Torrejón de la Calzada Perales Polvoranca Villamalea, Canaleja y El Encin Griñón Camarmilla Cubas Camarma de Esteruelas Palomero Hinojosa y Corral y Rébol Fuenlabrada Torrejón de Ardoz Torrejón de Velasco Aldovea Humanejos Baezuela Parla Ajalvir Pozuela Daganzuelo Pinto Villaverde y sus adegañas+ Ciempozuelos y El Casar+ Valdemoro San Martín de Jarama y Gózquez con Olvenda+ 951 Perales, Covanuebles+ y la Torre de Juan Crispín+ Vallecas La Torre del Campo Ambroz Vicálvaro Coslada Rejas, Torrejón de la Ribera+, Daralcaldo+, San Cristóbal+, adegañas de Rejas+, Viveros+ y Coslada+41 Barajas Villanueva con Butrillo y Dos Casas+ Fuencarral Garciruelo Getafe Canillas Carrascalejo, Mesones+, Hurtamojones+, Bebadelgaz+, Beba de Cristóbal+ y La Moraleja+ Velilla, Mejorada+, Ribas+ y Torrebermeja+ Chamartín y Alcubilla+ 41 El documento vuelve a repetir Coslada. ¿Similar al caso anterior o un error?. 952 PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Vicaría Alcolea de Torote Uceda Buitrago Alcolea Santa María de la Varga* Santa María* Valdavero Santiago* San Juan* Torrejón San Juan* San Miguel* Ribatajada Torremocha San Antolín* y Villavieja+ Galápagos, Valdemora+, Caneque+ y Santa Catalina+ Torrelaguna Braojos Redueña Santo Domingo Venturada Somosierra y Robregordo+ Cabanillas Horcajo El Berrueco Madarcos y La Nava+ Alpedrete, Navazuelas+ Prádena Valdepeñas Horcajuelo Tortuero y la Poblachuela+ Montejo Valdesotos El Heruela Tamajón y La Sierra de Ranas+ La Puebla Almiruete Atazar El Vado Cervera, el Villar+ y Robledillo+ Colmenar Berzosa y Serrada+ El Cardoso Paredes Valyunquera y Mesones+ Santillana y Mangirón+ Val de Nuño Fernández Las Navas, Lozoyuela+, Carrascal+ y Sieteiglesias+ Albatajar, Fuente la Higuera+ y Galapaguillos+ La Cabrera 953 Fuente el Fresno y Viñuelas+ Garganta y San Silvestre+ Villaseca Ferreros, Colación de Santiago+ y Canenzuela+ El Cubillo San Mamés y Navarredonda+ Lacasa Matarrubia y Canrayado+ Hinestrosa Torrontero PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Valle del Lozoya42 Guadalajara Hita Canencia Santa María* Santa María* Rascafría Santo Tomé* y San Miguel*+ San Román* El Alameda San Esteban* San Miguel* y Taragudo+ Pinilla San Ginés* San Pedro* Lozoya San Nicolás* San Juan* Bustarviejo43 San Gil* San Julián* Navalafuente San Andrés* Padilla Santiago* Moduex Celada y Albolleque+ Cañizar y Varrecas+ Chiloeches Pinilla Valdarachas Trixueque 42 No es un arciprestazgo ni una vicaría como vimos, pero a nivel decimal y de su cobro es una división que se realizó, seguramente por la dificultad de gestión dentro de su arciprestazgo al ser lugares más apartados y de difícil acceso. 43 Este lugar es del arciprestazgo de Talamanca. De hecho, en el documento aparece allí también con las mismas cantidades, con lo que sólo debería contarse una vez y, a nivel de geografía decimal, es probable que su gestión se realizara con el resto de lugares del valle de Lozoya más que por parte de su arciprestazgo. 954 El Pozo Caspueñas Pioz Valdegrudas Loranca Torija Aranzueque Rebollosa y Sovargas+ Renera Ciruelas, Eras de Yuso+ y Zambranos+ Almuña Majanar y Maluque Fuenteelviejo Torrientes y Alharilla+ Tendilla Copernal y Valdanchete Romanones Espinosa Valverde, Yebes+ y Alcuete+ Orche Taracena Iriépal Tórtola y Valles+ Valdenoches Aldeanueva Centenera de Suso Lupiana El Villar y El Olmeda+ Atanzón Valdeavellano Valconete y Retuerta+ Yélamos de Suso y Yélamos de Yuso+ Irueste 955 Peñalver Valhermoso Pinilla Centenera de Yuso Cabanillas Quer Valdaveruelo Azuqueica Camarena de Suso y Camarena del Caño+ Frexno de Torote Daganzo Meco Bujes Villanueva Serracines Marchamalo San Martín Hontanar Yunquera Frexno de Málaga Málaga Malaguilla Valbueno y Alhonera+ La Puebla Usanos 956 Villaviciosa Valdevacas Benalaque PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Vicaría de Cogolludo44 Vicaría de Beleña45 Vicaría de Brihuega Santa María* San Miguel de Beleña*, La Puebla+, Mierla+, Sacedón+ y Muriel+ Santa María* San Pedro* Montarrón con Villanueva San Pedro* Fuencemillán Aleas, Romerosa+ y La Torre+ San Miguel* Arbancón San Felipe* Jócar y Fraguas San Juan* Veguillas y Monesterio+ Villaviciosa Fuentes Valdesaz46 Valdehita Tomellosa San Andrés Romancos Valdelacueva Pajares 44 Dentro del arciprestazgo de Hita. 45 Ídem. 46 En el documento, el escribano duda de si hay 3 beneficios en total, o si sólo está el cura. 957 PROBABLES DEZMERÍAS DE LOS ARCIPRESTAZGOS PARA 1500 Zorita47 Almoguera48 Zorita Santa Cecilia* Almonacid San Juan* Alvalate La Puebla de Cortes La Buxeda Mazuecos Aldovera Drieves Illana Velilla Vallaga Hanos Villamayor Fuentevellida Yebra Valdomeña Escopete Fuenteelespino Sever Mondejar Hontova Conchuela Fuentenovilla, Torrejón+, Castruena+ y Conchuela de Almoguer+ El Pozo Escariche Albares Pastrana Aradueniga Hueva Moratilla Fuentelencina La Golosa El Olivar Berniches 47 Aunque son dos arciprestazgos diferentes, Almoguera y Zorita aparecen conjuntamente en una misma mayordomía, sin embargo, como veremos más adelante sí se diferenciaba el pago a mayordomos distintos diferente en cada uno de estos lugares. 48 Ídem. 958 Alocen Valdelaconcha Conchuela de Zorita Alhóndiga Aunión Anguix Sayatón con Agualevada Dicho esto, y para una suma cuantitativa de la totalidad del arzobispado de Toledo tendríamos en cuanto a las dezmerías: CANTIDAD DE DEZMERÍAS EN EL ARZOBISPADO PARA 1500 Arciprestazgos o vicarías Número de dezmerías PARTIDO DE TOLEDO Toledo 2649 La Guardia 27 Ocaña 17 Illescas 31 Canales 38 Rodillas 26 Montalbán 24 Talavera 30 Escalona 24 Santa Olalla 15 Maqueda 17 Puebla de Alcocer 11 49 Se dice que 7 (sic, serían 6) son mozárabes. 959 CANTIDAD DE DEZMERÍAS EN EL ARZOBISPADO PARA 1500 Arciprestazgos o vicarías Número de dezmerías PARTIDO DE TOLEDO Calatrava50 11 Alcaraz51 25 Totales del partido de Toledo 322 PARTIDO DE ALCALÁ Alcalá 35 Madrid 55 Talamanca 24 Alcolea de Torote 5 Uceda 28 Buitrago 24 Valle del Lozoya52 7 Guadalajara 63 Hita53 2954 Brihuega 14 Zorita 28 Almoguera 15 Totales del partido de Alcalá 327 TOTALES ARZOBISPADO 649 50 Incluye los lugares de directo control del arzobispado, no los de las Órdenes Militares. 51 Ídem. 52 Como ya hemos visto, es una división decimal propia, no una división eclesiástica como tal, ya fuera vicaría o arciprestazgo. 53 Incluye los lugares de directo control del arzobispado, no los de las Órdenes Militares, que aquí corresponden a la vicaría de Mohernando, que es de la Orden de Santiago. 54 Esta subdividido en 2 vicarías. Por ello, directamente del arciprestazgo hay 20 dezmerías, de la vicaría de Cogolludo 6 y de la vicaría de Beleña 3. 960 10.2.2.- Diezmos del arzobispado en manos de otros señores Los diezmos no fueron disfrutados únicamente por la Iglesia, sino que también eran participes la Corona y algunos señores jurisdiccionales no eclesiásticos (o eclesiásticos que en esta situación actuaban como señores seglares). Dicho privilegio solían disfrutarlo a causa del régimen de patronato reconocido y acordado por la Iglesia o por ser beneficiarios del traspaso de las tercias reales de ciertos lugares. En cualquier paso, parece probable que la Iglesia mantuvo de alguna manera y en mayor o menor medida su jurisdicción sobre las rentas decimales, incluidas las tercias reales, ocupándose en algún caso de su gestión55. 10.2.2.1.- La monarquía: las tercias reales La monarquía tuvo acceso a las rentas eclesiásticas; y de las mismas no quedó excluido el diezmo. Estudiadas en profundidad por el profesor Ladero Quesada56, las tercias reales “vinieron a ser al cabo las dos novenas partes del diezmo eclesiástico cobradas sobre la parte que correspondía a la fábrica de los templos”57. Es de vital importancia esta última condición: las tercias reales se constituyeron a costa de la fábrica de la iglesia del lugar, por lo que no se percibieron en la totalidad de los diezmos eclesiásticos de una diócesis, sino solamente sobre la parte de los mismos que debían percibir las fábricas. Es decir, aquellos lugares que no tuvieran templos, o éstos no tuvieran fábrica, no pagaban este porcentaje a la monarquía. No hay que olvidar que para toda la Edad Media las tercias reales nunca fueron una concesión perpetua, ya que desde sus primeros otorgamientos, la Sede Apostólica siempre las consideró como una gracia temporal pontificia hacia los monarcas castellano-leoneses con el fin de servir a la fe (de hecho, su objetivo, y por tanto justificación, era generalmente el utilizarlas en la guerra contra los musulmanes peninsulares: una renta eclesiástica que se entregaba a un poder no eclesiástico, pero que tenía fines eclesiásticos). Más allá de esta teoría, en la práctica las tercias reales se convirtieron en un ingreso habitual de la Corona, ya que estas concesiones eran confirmadas una y otra vez pese a algunos intentos por parte del papado de acabar con las mismas. 55 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 394. 56 LADERO QUESADA, Miguel Ángel, Fiscalidad y poder real…, Op. Cit., pp. 191-203. 57 Íbidem, p. 191. 961 Aunque su aparición parece más continuada a partir de Fernando III de Castilla y León, existen antecedentes, o al menos noticias de ellas, desde inicios del siglo XIII. Durante la minoría de edad de Enrique I, que jamás llegó a gobernar en mayoría, y probablemente para ganarse el apoyo de la Iglesia en la habitual situación de debilidad del poder real durante una regencia y en el enfrentamiento entre el conde Álvaro Núñez de Lara (en ese momento custodio de la persona del monarca) y la hermana del rey, doña Berenguela, deseosa de recuperar la regencia (apoyada por arzobispos como el de Toledo), el conde y regente renunciaba el 15 de febrero de 1216 al uso de las tercias reales, prometiendo no tomarlas para fines privativos de la Corona58, hecho que suscribía el rey-niño Enrique I59. Esta situación implica dos situaciones: un otorgamiento anterior de tercias reales, y por ello la existencia de las mismas, y que su objetivo tenía que ser eclesiástico, probablemente la expansión de la fe en la guerra contra el Islam peninsular. Más claras fueron las concesiones pontificias temporales otorgadas a favor de los reyes posteriores, como el caso de Fernando III que recibió de Inocencio IV en abril de 1247 con motivo de la conquista de Sevilla y posteriormente del infante Alfonso (aunque en este caso sólo sobre las rentas del obispado de Cuenca, sufragánea de Toledo) en 125060. El hecho de que los monarcas recibiesen un porcentaje de los diezmos en forma de tercias reales, que se usaron sin objetivo únicamente eclesiástico, lo demuestra el hecho de que, cuando los obispos castellanos prepararon un borrador para presentar al monarca sus quejas (los gravamina o agravios del clero castellano) en 127961, presentado a Alfonso X el año siguiente, ya se incluía en ellas: “[…] Primeramiente de las terçias de las eglesias que el rey tiene por fuerça o a tenido ya muchos años […]”62. De dicho documento se desprende la idea de que el tiempo del derecho sobre las tercias reales no estaba claro en cuanto a su duración, fue el clero castellano el que propuso una solución: que el rey a quien habían sido otorgadas mantuviera el privilegio vitaliciamente, y que su sucesor tuviese que reclamarlo nuevamente al papa63. Estos agravios demuestran cómo el rey se había habituado a percibir las tercias de los diezmos sin concesión eclesiástica, denunciando el hecho de que se estaba conformando un derecho consuetudinario de la Corona castellana, tanto más por cuanto que el mismo Alfonso X ya se había atrevido a traspasar las cantidades de estas rentas a favor de ciertos nobles y señoríos64, cuando su fin debiera ser el eclesiástico. 58 ACT – Z.3.1.D.12 59 ACT – Z.3.1.D.11a 60 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 395. 61 ACT – X.1.B.1.4. Es una copia de este borrador del cuaderno de quejas 62 Íbidem, fol. 1r. 63 Íbidem, fol aparte [6]r. Se dice: […] que aya el Rey las terçias en su vida por otorgamiento de la eglesia y despues de sus días que nunca por sus herederos sean tomadas sin licencia de la eglesia de Romera [sic] […]”. 64 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 395. 962 Ese fin eclesiástico era generalmente la financiación de campañas militares contra los musulmanes del sur peninsular, aunque en ocasiones se destinaron a otros fines no militares pero con un trasfondo piadoso y religioso. Fue el caso de Sancho IV que, al día siguiente de ser coronado en Toledo y en agradecimiento por ello, donaba las tercias reales de los arciprestazgos toledanos de Illescas, Canales, Rodillas y Montalbán a la obra de la catedral de Santa María de Toledo para financiar su construcción65. Este agradecimiento lo amplió el año siguiente, cuando el 10 de enero de 1285 hacía la misma donación respecto a los mismos arciprestazgos con esa misma intención66. Habitualmente la concesión era para financiar campañas militares contra Granada: fue el caso del otorgamiento de las tercias por parte del papa Juan XXII a Alfonso XI y sus tutores en 1317 y cuyos colectores fueron el arzobispo de Toledo, el de Santiago y el obispo de Córdoba67. La lucha por parte del papado por mantener las tercias con carácter temporal se mantuvo durante la Baja Edad Media, situación que los monarcas castellanos incumplían una y otra vez, y las cobraban según tuvieran necesidad, con o sin licencia papal. Así lo indica en 1301 el papa Bonifacio VIII cuando al otorgarlas a Fernando IV por tres años le amonestaba y amenazaba con censuras eclesiásticas por haberlas recibido con anterioridad pero sin su permiso68. El papa Clemente V, muerto ya el rey Fernando IV, recordaba en 1313 cómo había tenido que excomulgar al monarca por haber seguido cobrando las tercias reales cuando se las había concedido sólo durante tres años y con el fin exclusivo de hacer la guerra a los sarracenos69. Sin embargo, pese a los abusos regios, los pontífices transigían y las otorgaban de nuevo para solucionar el conflicto (el caso visto de Bonifacio VIII); o, como en el caso de Fernando IV y ya reinando su hijo Alfonso XI, levantaban la pena y simplemente recordaban a los párrocos de las iglesias que sólo podían entregar la parte de las tercias al rey si éste había recibido el permiso pontificio70. Pese a esta idea de privilegio temporal, parece que el cobro de las mismas se volvió recurrente y prácticamente ordinario durante la Baja Edad Media. De hecho, y para los comienzos del siglo XV, se observa una especial preocupación de la Corona castellana en todo lo referente a establecer una normativa clara para asegurar su puntual recaudación, quedando reflejadas en los cuadernos de arrendamientos de tercias de 1412 (el primero conocido) y el de 1433, a partir de los cuales las condiciones de 65 ACT – X.3.A.2.2, fechado en Toledo el 1 de mayo de 1284. 66 ACT – V.2.D.1.25. 67 Este otorgamiento y lo relacionado con los colectores se encuentra en ACT – Z.3.D.1.10a, ACT – Z.3.D.1.10c, ACT – Z.3.D.1.9a, ACT – Z.3.D.1.8 y ACT – Z.2.A.1.79. 68 ACT – Z.3.D.1.6. 69 ACT – Z.3.D.1.2. 70 En ACT – Z.3.D.1.3 se tiene además un testimonio notarial de cómo se leyó esta bula de perdón de Clemente V en el convento de San Francisco de Valladolid ante el rey-niño y su tutor el infante Pedro junto a otros magnates del reino, pero recordándose que sólo pueden recibirse tercias con el permiso del papa. 963 recaudación parece que no sufrieron modificación71. El total control del monarca sobre esta renta (independientemente de la voluntad pontificia), que debía considerar como un derecho adquirido, parece verse en el libro de asientos de Juan II del año 144772, ya que muchos lugares del reino tenían las tercias reales enajenadas por el rey a favor de particulares, al igual que sucedía con otras rentas, como si el monarca fuera su propietario perpetuo y pudiera disponer de ellas libremente. Y este hecho parece que fue consagrado, siendo justificada la actitud de los reyes castellanos por algunos pontífices, como se puede comprobar cuando el papa otorgó a Álvaro de Luna, a petición de Juan II, el retener todas las tercias reales que el rey estimara oportunas por los grandes servicios que había prestado al reino73. Los pontífices, tras superar sus problemas en el Cisma de Occidente, intentaron frenar los desmanes de los reyes castellanos. El 8 de octubre de 1421 el papa Martín V revocaba las concesiones de las tercias hechas a los reyes de Castilla, pero no a instituciones como la Universidad de Salamanca, entre otras74. Pero, como ya hemos visto, el cobro volvió a repetirse en los años siguientes. Nuevamente, el abuso de las privatizaciones de las tercias realizadas por los monarcas debió pesar en el ánimo de Sixto IV, que en 1475 ordenó a su legado Nicolás Franco, canónigo de Treviso, que suspendiera la concesión de las tercias en favor de los reyes de Castilla, debiendo ser la mitad para la fábrica de las iglesias (su propietario primigenio) y la otra mitad para la Cámara Apostólica, argumentando el uso fraudulento que había hecho Enrique IV de las mismas al no aplicarlas a la guerra de Granada75. Pero el pulso con la monarquía resultó a favor de ésta, en unas negociaciones con el legado en las que esta instrucción no se aplicó y más aún con el probable argumento de la Corona a favor de la concesión que era la conquista de Granada de 1492 y el descubrimiento de América, aún por cristianizar, donde podían destinarse los fondos. El papa Alejandro VI confirmó el derecho a la percepción de las tercias reales con carácter perpetuo76, extendiéndolo al reino de Granada en 149577 y a Canarias más tarde78, consolidándose de forma oficial una práctica bajomedieval que ya había sido casi perpetua de forma oficiosa. En cuanto a las tercias reales en el arzobispado de Toledo, ya hemos constatado cómo la documentación refleja el hecho de que sus prelados participaron activamente en su recolección y, que en el libro de repartimientos de finales del siglo XV se constata, como veremos más adelante, un porcentaje destinado a la monarquía en forma de tercias. Es importante al respecto el caso de la catedral de Toledo: como cualquier otra iglesia, era 71 NIETO SORIA, José Manuel, Iglesia y génesis del estado moderno en Castilla (1369-1480). Editorial Complutense. Madrid, 1993, p. 318. 72 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, “Un libro de asientos de Juan II”, Hispania, núm. 68 (1957), p. 328. 73 ASV, Registros Vaticanos, vol. 399, fol. 3. Tiene fecha del 20 de noviembre de 1451. 74 ACT – Z.3.D.1.14. 75 NIETO SORIA, José Manuel, Iglesia y génesis del estado…, Op. cit., p. 322. 76 Ídem. 77 AGS, Patronato Real, leg. 38, doc. 13. 78 AGS, Patronato Real, leg. 38, doc. 16. 964 su deber detraer las tercias reales del porcentaje que correspondía a su fábrica pero no pagaba nada. La causa es porque, técnicamente, la catedral no tenía fábrica, sino obra, y por ello estaba exenta del pago de tercias que se extendía a todo el arciprestazgo urbano de Toledo79. 10.2.2.2.- Las Órdenes Militares En un capítulo anterior80 comprobamos cómo mientras la primera fase de la conquista del territorio de la archidiócesis toledana correspondió a la monarquía (siglos XI y XII), en el momento en que se completó la misma (siglo XIII) entraron y tuvieron un papel destacado otras instituciones de naturaleza eclesiásticas: las Órdenes Militares. Ello provocó su implantación en el territorio como ya estudiamos81, controlando amplias zonas del arzobispado de Toledo en su vertiente meridional especialmente en los arcedianatos de Calatrava y Alcaraz, muy a pesar de la autoridad episcopal, a la que le restaba control y poder82. Por ello, parte de los diezmos de la archidiócesis pasó a manos de las Órdenes Militares que al era una institución de idiosincrasia eclesiástica debido a su vocación de monjes además de la de soldados. En el habitual esquema primitivo de reparto de diezmos (un tercio para el beneficiado, un tercio para el arzobispo, un tercio para la fábrica de la iglesia del lugar), las Órdenes Militares siempre percibieron en sus señoríos el tercio del beneficiado y el de la fábrica83, repartiéndose el del prelado entre el mismo y los miembros de su cabildo84. Esto sucede al considerar que las iglesias son suyas y que en 79 ACT OF – 359, fol. 4r-26v. 80 Vid. capítulo 3. 81 Vid. capítulo 6. Especialmente el apartado 6.3.2.2. 82 Ya vimos los numerosos conflictos entre las Órdenes Militares y las instituciones arzobispales. Para ello recomendamos O'CALLAGHAN, Jospeh F., “The Order of Calatrava and the archbishops of Toledo, 1147- 1245", Studies in Medieval Cistercian History presented to Jeremiah F. O'Sullivan. Cistercian Publications, Spencer, Massachussets, 1971, pp. 63-87. Más recientemente fue retomado el tema por la profesora Raquel Torres en sus trabajos: TORRES JIMÉNEZ, M. Raquel, “Modalidades de jurisdicción eclesiástica en los dominios calatravos castellanos (siglos XII-XIII)”, en IZQUIERDO BENITO, Ricardo y RUIZ GÓMEZ, Francisco (coords.), Alarcos 1195. Actas del Congreso Internacional Conmemorativo del VIII Centenario de la batalla de Alarcos, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1996, pp. 433-458. Idem, “La Iglesia y el territorio (II). Las órdenes militares y su proyección eclesiástica y religiosa” en LUIS LÓPEZ, Ángel Villaverde (coord.), Historia de la Iglesia en Castilla-La Mancha, Editorial Almud, Ciudad Real, 2010, pp. 35-49 y también en su tesis doctoral (TORRES JIMÉNEZ, M. Raquel, Formas de organización y práctica religiosa…, op. cit.). 83 Así puede comprobarse en los diferentes lugares de las Órdenes en el libro de repartimientos de 1500. ACT OF – 359. 84 Como suele ser habitual desde el momento en que se complicó este reparto básico: el prelado solía colaborar con su tercio repartiendo parte a su personal más allegado, generalmente los arcedianos que eran su representación directa, y en ocasiones a la catedral en la sede episcopal, que no dejaba de ser la iglesia del arzobispo. 965 abstracto cada Orden actuaba como el señor que las erigía, dotaba, sostenía, supervisaba y garantizaba el culto por medio de un clérigo, de modo que administraba los dos tercios adscritos al servidor y a la obra del templo. Los beneficiados del lugar eran, por tanto, designados por la Orden, que acusaron en muchos casos un proceso de proletarización, ya que, al contrario que los clérigos diocesanos, no disfrutaron de una parte proporcional del diezmo, sino del ajustado salario que le pagaba la institución. De esta forma se regirán así en materia decimal los señoríos de la Orden de Calatrava en el Campo de Calatrava; y de la Orden de Santiago en el Campo de Montiel y la vicaría de Mohernando85. Los propios miembros de la Orden de Calatrava estaban exentos por la autoridad papal del pago de diezmos, por privilegio otorgado once días después de la aprobación de la Orden por Alejandro III en 1164 para facilitar su actividad militar y pobladora86. Los calatravos obtuvieron confirmación de este privilegio durante la Baja Edad Media; por ejemplo, en 1462 cuando Pío II eximía a la Orden del pago de diezmos, subsidios, colectas e imposiciones87. En el caso de la Orden de Santiago, el papa Alejandro III había concedido a la Orden de Santiago en su bula fundacional de 117588 todas las rentas, diezmos y derechos sobre las iglesias que la misma construyera allí donde no las hubiese en los territorios vacíos arrebatados a los musulmanes, ya que en las existentes antes de la conquista se debían respetar los derechos de la diócesis correspondiente. La Orden santiaguista se aprovechó de la situación, ya que era difícil conocer qué iglesias habían sido fundadas antes de la conquista islámica. Por ello, pronto estallaron tensiones entre el arzobispado de Toledo y la Orden de Santiago poco después de la conquista. La causa fue el control, jurisdicción, señorío espiritual y captación de rentas decimales del Campo de Montiel89. Gracias a la sentencia de Fernando III en febrero de 1243, la Orden se aseguró los aspectos materiales de la jurisdicción sobre las iglesias y los fieles, y por tanto en su señorío, como vimos, obtuvo el control de dos tercios del diezmo de todo lo recaudado en concepto de dominio sobre el beneficiado y la obra y fábrica del lugar. El tercio restante quedaba en manos del arzobispo, lo que significaba por parte de los santiaguistas la aceptación teórica de la autoridad arzobispal. Pese a todo esto, los litigios volverían a aflorar en épocas 85 ACT OF – 359 en los apartados correspondientes a estos lugares. 86 TORRES JIMÉNEZ, M. Raquel, Formas de organización y práctica religiosa…, op. cit., p. 309. 87 Ibídem, p. 310. 88 TEJADA Y RAMIRO, Juan, Colección de canónes y concilios…, Op. Cit. Volumen II, p. 288. 89 AYLLÓN GUTIÉRREZ, Carlos, Iglesia rural y sociedad en la Edad Media (Alcaraz y el Señorío de Villena). Sílex. Madrid, 2015, p. 135. 966 posteriores, como el pleito entre la Orden de Santiago y el cabildo catedralicio de Toledo por el cobro de las rentas de Ocaña en 140590. 10.2.2.3- Los señores seglares Como ya vimos, la concepción territorial del reino de Toledo por el proceso de su conquista se basó en la idea de su pertenencia casi directa a la persona del monarca, con un papel secundario de la nobleza y otros magnates. El proceso de conquista del territorio meridional supuso la aparición ya señalada, en muchos casos pese a los intereses arzobispales, de las Órdenes Militares, que fue el otro gran poder que se benefició del reparto de diezmos en dichas zonas. Sin embargo, la participación de nobles seglares en este reparto de diezmos, en un momento en que el derecho de patronato eclesiástico estaba en decadencia, fue escasa en el arzobispado de Toledo, limitándose a la privatización y concesión a su favor de determinadas tercias reales por parte de la monarquía hacia éstos, y jamás en un gran número. Tanto es así, que para finales de la Baja Edad Media, durante la tasación del subsidio de 148291 sólo el 2,6% del valor monetario final de las rentas correspondía a las que estaban en manos de señores seglares; de ellas la inmensa mayoría son tercias cedidas para ser divididas entre varios, sin especificar qué parte correspondía a cada uno, como suele ocurrir en Madrid, donde a diferencia de las tercias reales, eran generalmente cedidas a magnates. De hecho, la única iglesia urbana de la villa de Madrid cuyas tercias parece que no estaban transferidas a laicos es una de las más recientes, la iglesia de Santa Cruz, que de ermita fue elevada a parroquia para atender a la población que se estaba asentando el conocido como arrabal de Santa Cruz, extramuros de Madrid en la zona del camino de Atocha, y que desembocaba en la plaza del Arrabal, hoy Plaza Mayor de Madrid. Para finales de la Baja Edad Media, en 1482, tenemos los datos de cuáles eran estas tercias reales cedidas y qué diezmos estaban en manos de señores laicos: 90 ACT – X.5.A.4.8. 91 ACT OF – 1337. Dicha tasación se realizó sobre todos los elementos eclesiásticos del arzobispado, dejando fuera a las Órdenes Militares, pero incluyendo al clero regular. En dicha tasación, con un valor total de 40.270.374 maravedíes, 1.053.896 corresponden a señores seglares del arzobispado según los datos que ofrece el documento. 967 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales El obispo de Segovia92 Todo el diezmo Toledo 27.000 Diezmo de unas casas en Toledo y heredades en: Boadilla, Pozuelo de Belmonte y Magán. Todo el diezmo Toledo 143.600 Diezmo del lugares de Higares93 Diego García de Toledo Todo el diezmo Toledo 21.600 Mejorada Tomás Gómez de Silva Todo el diezmo Toledo 10.500 Navarrete Hijos de Pedro Gómez Tercias Ocaña 6.000 Tienen 200 fanegas de pan de derecho sobre lo que se cobra de las tercias Alfonso Pacheco Tercias Montalbán 15.800 Del diezmo de Montalbán y su tierra. El marqués de Villena Tercias Escalona 114.000 Del diezmo de Escalona y su tierra. La condesa de Montalbán Tercias Escalona 66.000 Del diezmo de la iglesia de Sta. María de Valdeiglesias, una torre94 y el castillo de Alamín95 y su tierra. El monasterio del Parral96 Tercias Escalona 28.000 Del diezmo de Robledo de Chavela. 92 Actúa como señor seglar, en este caso no como eclesiástico. 93 Se encontraba entre Magán y Olías del Rey, en las cercanías de Toledo. 94 Quizá hace referencia a la cercana La Torre de Esteban Hambrán. 95 En las cercanías de Escalona. 96 Actúa como señor seglar en este caso, no como eclesiástico. El monasterio de Santa María del Parral pertenece a la orden de San Jerónimo y se encuentra situado en la actual provincia de Segovia. En su capilla mayor se encuentran enterrados Juan Pacheco, marqués de Villena, y su segunda esposa María Portocarrero. 968 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales Francisco García de Toledo Tercias Yepes 7.400 Del diezmo de Yepes*, compartido con el siguiente. Juan de Ávila Tercias Yepes 7.400 Del diezmo de Yepes* tiene 2.500 maravedíes y 20 cargas de trigo, 10 de cebada y 20 cántaros de vino. Diego López de Ayala Tercias Talavera 55.000 Del diezmo de Talavera y su tierra*. El doctor de Talavera, sin especificar más. Tercias Talavera 257.000 Del diezmo de las tierras* más allá del río Tajo desde Talavera. Tercias Talavera 32.000 Sobre el arcedianato de Talavera tiene 20.400 fanegas de pan por mitad. Juana de Alarcón Tercias Madrid 15.000 Del diezmo de las iglesias de Sta. María de la Almudena*, de San Andrés*, de San Pedro*, de San Justo*, de San Miguel*, de San Ginés*, de San Salvador* y San Nicolás* en Madrid. Además del diezmo de Carabanchel*, Butarque, Fuenlabrada*, Villaverde*, Carrascalejo, 969 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales Canillas*, Overa* y Aravaca Álvaro de Luján Tercias Madrid 13.200 Del diezmo de Santa María* en Madrid y de Pozuelo*, Alcorcón*, Leganés*, Fuenlabrada* y Fuencarral*. María de Luján Tercias Madrid 4.000 Del diezmo de San Pedro*, San Justo*, San Miguel* y Santiago* en Madrid. Catalina Núñez Tercias Madrid 4.332 Del diezmo de las iglesias de Santa María*, San Andrés*, San Justo*, San Miguel* en Madrid y además en Boadilla*, Carabanchel*, Villaverde*, Ambroz* y Vicálvaro*. Inés [Pérez], hija y heredera de Pedro de Luján Tercias Madrid 3.700 Del diezmo de las iglesias de Santa María*, San Juan* en Madrid y de Boadilla*, Alcorcón*, Overa* y Villaverde*. Pedro Muñoz Tercias Madrid 19.750 Del diezmo de las iglesias de San Andrés*, San Pedro*, San Justo*, San Miguel*, San Ginés*, San Salvador*, Santiago*, San Juan*, San Nicolás* en Madrid y de Torrejón de 970 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales Aravaca*, Pozuelo*, Getafe* y Villaverde*. Alfonso de Herrera Tercias Madrid 5.000 Del diezmo de las iglesias de San Pedro* y San Ginés* en Madrid y en Carabanchel*, Leganés*, Fuenlabrada*, Getafe*, Vicálvaro* y Fuencarral*. Juan Zapata Tercias Madrid 7.532 Del diezmo de las iglesias de San Miguel*, San Ginés* y Santiago* en Madrid y en Torrejón de Aravaca*, Boadilla*, Getafe*, Velilla* y Vicálvaro*. Juan de Luján Tercias Madrid 9.000 Del diezmo de las iglesias de San Ginés* en Madrid y de Torrejón de Aravaca*, Pozuelo*, Getafe* y Mejorada [del Campo]*. Briones [sic] Tercias Madrid 10.000 Del diezmo de Boadilla*, Pozuelo*, Humanes, Humanejos, Getafe*, Villaverde*, Masalmadrid, Velilla*, Mejorada* [del Campo], Collado, Vicálvaro*, Ambroz* y Villanueva. 971 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales Villamiño [sic] Tercias Madrid 3.500 Del diezmo de Getafe* y Pozuelo*. El doctor de las Rosas [sic] Tercias Madrid 2.000 Del diezmo de Alcorcón* Francisco Núñez Tercias Madrid 680 Del diezmo de la iglesia de San Nicolás* en Madrid. Rodrigo Alforán Tercias Madrid 400 Del diezmo de Viveros. Pedro de Córdoba, alcalde de El Pardo Tercias Madrid 8.000 Del diezmo de Fuencarral* y Canillas*. Diego Gómez - Madrid 1.700 Sin especificar nada más Hijos de Pedro de Luján Tercias Madrid 15.960 Sin especificar (“de las dichas tercias”). Probablemente del arciprestazgo. Pedro de Ayala Tercias Madrid 16.800 Sin especificar (“de las dichas tercias”). Probablemente del arciprestazgo. Maestro Lope Tercias Madrid 1.750 Sin especificar (“de las dichas tercias”). Probablemente del arciprestazgo. Diego de Vargas Tercias Madrid 14.432 Del diezmo de Carabanchel*. Fernando Álvarez, secretario Tercias Madrid 22.000 Del diezmo de Cubas, Vallecas y Griñón. Juan Arias Tercias Madrid 43.300 Del diezmo de Palomeras, Torrejón 972 DIEZMOS EN MANOS DE SEÑORES SEGLARES PARA 1482 Señor Tipo de renta Lugar Valoración monetaria Notas adicionales de Velasco y Alcobendas. Juan de Zapata Tercias Madrid 18.510 Del diezmo de Torrejón de la Ribera, Rejas y Barajas. Varios señores, sin especificar cuales Tercias Hita 162.900 No especifica que lugares del arciprestazgo, pudiendo ser todos. LEYENDA Señor: quien posee la renta Tipo de renta: si es “Tercias” corresponde a tercias reales cedidas, sobre los diezmos que luego se mencionan. Si es “Todo el diezmo”, a todo el diezmo del lugar que cobra en lugar del arzobispado. Lugar: dónde se encontraba la renta. Valoración monetaria: Tasación que se le dio en el subsidio de 1482. En maravedíes Notas adicionales: Otros datos sobre esa renta *: Tercias compartidas con otros señores. 10.3.- La normativa decimal Los legisladores hubieron de proveer a la administración de los diezmos y primicias en cuanto a su modo de tributación, las formas de su recaudación y el sistema de su distribución entre sus beneficiarios. Como máxima autoridad de la archidiócesis, la normativa emanaba del arzobispo, quien la aprobaba, en connivencia con su cabildo y el resto del clero diocesano, mediante concilios provinciales y, especialmente, sínodos diocesanos. Pasamos a continuación a la descripción y análisis de la normativa que regía el sistema decimal del arzobispado de Toledo. Para ello nos centraremos en cuatro aspectos: quiénes estaban obligados al pago del mismo, qué oficiales se encargaban de su gestión, cuál era la tipología de esta renta, qué cantidades se debían pagar de cada producto, cómo se realizaba el arrendamiento y qué tipo de engaños existían. 973 10.3.1.- Personas obligadas y oficiales dedicados al diezmo Como ya vimos al principio de este capítulo, todo cristiano estaba obligado a su pago, independientemente de su condición social: desde el rey, pasando por los infantes y la nobleza, hasta llegar al pueblo llano; y así lo recogían las Siete Partidas97. Por tanto, esta obligación afectaba a todos los vecinos de la ciudad de Toledo o de cualquier otra villa, aldea o lugar de la archidiócesis toledana, que debían contribuir al sostenimiento de la Iglesia y de sus ministros mediante esta tasa económica, siendo además prioritario el pago del diezmo frente a cualquier otro impuesto según la legislación canónica98. En el caso del arzobispado de Toledo sólo quedaban exentos, como ya vimos99, las Órdenes Militares como institución, pero no los habitantes que vivían en sus señoríos. Tanto es así, que nadie podía quedar exento de su pago, ni siquiera por privilegios reales ni por acudir a la frontera a luchar contra los musulmanes100. La obligación decimal se justificaba por el mantenimiento de unas estructuras personales y materiales necesarias para el culto y la fe. En consecuencia, los cristianos debían entregar el diezmo de sus productos y ganancias en las parroquias en las que eran atendidos espiritualmente. Es por ello que, para agrupar la casuística, se tiene en cuenta este criterio de la adscripción jurisdiccional de las personas, las tierras y los ganados a una parroquia, es decir, lo que hemos denominado con anterioridad unidad decimal o dezmería. Para la realización de esta tarea, diversas personas de la administración del arzobispado se involucraban en su gestión, creándose un cuerpo de oficiales destinados a la misma. Dicho cuerpo estaba formado por los siguientes miembros: A. Contador mayor: Era el oficial de más alto rango ocupado en la tarea de los diezmos en todo el arzobispado: se convertía en el delegado designado por el arzobispado delegado de la capacidad ejecutiva, organizativa y judicial de este último en materia decimal. Para el año 1497 era el canónigo Nicolás Fernández de Toledo101. Su trabajo inicial consistía en recibir de cada mayordomo arciprestal (ver más adelante) una lista con todos y cada uno de los dezmeros de cada lugar del arzobispado de Toledo. Una vez en su poder, pasaba a calcular las cantidades que cada uno debía pagar como diezmo a la Iglesia, las cuales eran informadas a cada mayordomo para que las pregonara en sus arciprestazgos102. También era el encargado de presidir las pujas 97 Partida I, Título XX, Ley II: Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas. 98 Canon 54 del IV Concilio de Letrán. FOREVILLE, Raimunda, Lateranense IV, Op. Cit., p. 194. 99 Vid apartado 10.2.2.2. 100 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., Libro de rentas del sínodo de 1497, p. 703. 101 Ibídem, p. 687. 102 Ibídem, p. 689. 974 en las que los arrendatarios se hacían con el control de los diezmos103. Por último, recibía directamente (no podían acudir por representantes, debían hacerlo en persona) las cantidades correspondientes de las ganancias obtenidas por los arrendamientos que correspondían al arzobispo de Toledo, que a su vez entregaría a los jefes de su Casa en Toledo y Alcalá. Además, disponía de ciertos poderes delegados por el arzobispo en su persona: 1) Con el fin de evitar fraudes, el contador mayor podía imponer condiciones o crear ordenanzas para el sistema decimal del arzobispado, respetando las sinodales ya existentes104; 2) podía modificar el excusado elegido en caso de no ser el adecuado105; y 3) decidía los pleitos que surgían, bien entre los arrendadores, bien entre estos y los dezmeros, sin posibilidad de apelación ya que ésta solía usarse realmente para bloquear las rentas106. Finalmente, sus ingresos anuales se formaban mediante dos vías: en primer lugar, recibía una parte de su salario directamente del arzobispo, que consistía en 1 maravedí de la moneda vieja107 por cada arrendamiento que se acordaba en la puja108. En segundo lugar, recibía unas cantidades fijas de cada mayordomo arciprestal109, decidida por sínodo diocesano y que eran las siguientes110: INGRESOS RECIBIDOS DE CADA MAYORDOMO ARCIPRESTAL Arciprestazgo del mayordomo Cantidad recibida (en maravedíes) Toledo 100 La Guardia 150 Montalbán 150 Ocaña 150 Illescas 150 Canales 150 Rodillas 100 Talamanca 150 Escalona 100 103 Ibídem, p. 721. 104 Ídem. 105 Ibídem, p. 725. 106 Ibídem, p. 712. 107 En todo momento, directa o explícitamente, se hace referencia a que los pagos en maravedíes son de la moneda vieja. Se permite una equivalencia en moneda blanca, en el que 4 blancas son 1 vieja. Ibídem, p. 730. 108 Ibídem, p. 721. 109 Probablemente dependían de la riqueza que se sabía aproximadamente otorgaba cada arciprestazgo de la archidiócesis. 110 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497, pp. 729- 735. 975 INGRESOS RECIBIDOS DE CADA MAYORDOMO ARCIPRESTAL Arciprestazgo del mayordomo Cantidad recibida (en maravedíes) Santa Olalla y Maqueda111 120 Villa Real/Ciudad Real112 300 La Puebla de Alcocer 50 Alcaraz 150 Madrid 400 Alcolea de Torote 50 Uceda 130 Buitrago 130 Guadalajara 150 Hita 150 Brihuega 30 Zorita 150 Almoguera 50 Alcalá 200 TOTAL 3260 Es decir, a este total fijo de 3260 maravedíes debía sumar 1 maravedí por cada arrendamiento de diezmos que se cerrase en el extensísimo arzobispado de Toledo. A su cargo había dos oficiales: a. Escribano del contador mayor: Durante las pujas, se dedicaría a apuntar los arrendamientos que se hacían y rubricar los contratos. Su salario era pagado directamente por el arzobispo y consistía en 1 maravedí de la moneda vieja por cada arrendamiento que se acordaba en la puja113, de forma similar a como pasaba con el contador mayor. Probablemente fuera un escribano público cualquiera, contratado en los momentos de las pujas para este fin. b. Pregonero del contador mayor: Durante las pujas, pregonaba las decisiones del contador mayor ante los asistentes, generalmente qué rentas habían sido adjudicadas y a qué arrendatario. Su salario era pagado directamente por el arzobispo, y era en 1 maravedí de la moneda vieja por cada arrendamiento que se acordaba en la puja114, al igual que ocurría con el contador mayor y con el escribano. 111 Compartían un único mayordomo. Será así para todos los casos que veremos en este apartado. 112 Sería el arciprestazgo de Calatrava, que en la documentación de este símbolo se le nombra así. Respetamos la fuente original aunque recordamos que este arciprestazgo, ahora y para los temas posteriores tratados en este epígrafe, hace referencia al que en otras fuentes y en todo el trabajo se le ha llamado Calatrava. 113 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497, p. 721. 114 Ídem. 976 B. Caseros del arzobispo: debido a la extensión del arzobispado, a efectos exclusivamente decimales se dividió en dos grandes partidos, el de Toledo y el de Alcalá de Henares. Al frente de cada uno existía un “casero”, que vendría a ser el jefe de la Casa del arzobispo en cada uno de estos dos lugares: la sede episcopal y el centro de las posesiones que le estaban personal y directamente vinculadas. Según la documentación de finales de la Edad Media su tarea en la recolección de diezmos sería nula, y se le menciona por ser el receptor final de la parte que recibía el arzobispo de los diezmos y que ellos, como los gestores económicos de su Casa, administraban como ingresos. C. Partidores (del arzobispo, del arcediano y del arrendatario): Su papel aparece registrado desde inicios del siglo XIV115, aunque parece ser que a finales del XV su labor fue sustituida por el trabajo de los mayordomos arciprestales, ya que en ese momento no se les nombra, lo que por otro lado iría en consonancia con la cada vez menor importancia de los arcedianatos frente a la mayor de los arciprestazgos. Eran representantes del arzobispo, del arcediano y del arrendatario encargados de gestionar y supervisar la entrega y reparto de los diezmos: quien hacía el reparto era el partidor del arcediano, supervisado por los otros dos, aunque si no llegaban al lugar en la fecha convenida podía hacerlo sin ellos. La excepción estaba en el diezmo de pontifical que lo hacía sólo el partidor del arzobispo. En el caso de que el que no llegara a tiempo fuera el partidor del arcediano, quien debía sustituirle era el del prelado. El mantenimiento de estos oficiales era nulo, excepto en el caso del partidor del arcediano, al que el común del lugar debía asegurar su sostenimiento, el de un animal116 y el de otra persona más (seguramente un oficial de apoyo, como podría ser un escribano), pero a nadie más117. D. Mayordomos arciprestales: Eran los responsables de informar al contador mayor de qué dezmeros existían en sus lugares, entregándole los libros con los nombres de éstos treinta días antes de que los pagadores fueran informados de las cantidades a pechar. De hecho, una vez el contador mayor había decidido dichas cantidades, el mayordomo estaba obligado a pregonarlas en su arciprestazgo, para informar a los vecinos del mismo118. Para asegurar la neutralidad en su tarea, debían jurar que no tenían parte en las rentas, además de que harían honrada y adecuadamente su trabajo119. Una vez recibían la parte del arzobispo (beneficiados, cabildo, rey,… ya 115 BCT 38-25, ff. 46v-48r. 1 de octubre de 1302. 116 Una “bestia”, haciendo referencia a su medio de transporte obviamente, ya fuera caballo o, más probable, mula. 117 Caso de hacerse, el clérigo que lo permitía perdía su beneficio económico y si era un laico era juzgado como ladrón (haber tomado lo ajeno). 118 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497, p. 689. 119 Ibídem, p. 690. 977 habían recibido su propia parte), debían acudir personalmente ante el contador mayor para su entrega, no pudiendo hacerlo mediante representante. Cada mayordomo recibía ingresos variables120 por esta tarea del cobro de cada renta en función de dos conceptos: 1) por cada cahíz de pan que se cobraba y 2) por cada 1000 maravedíes que el diezmo rentaba. En el caso de que las cantidades fueran más pequeñas, recibía por cada fanega cobrada y por cada 100, 10 o 1 maravedíes rentados. Por ello, el salario que recibía cada mayordomo se estructuraba teniendo en cuenta cada renta de su arciprestazgo además de las siguientes cantidades respecto de lo que habían rentado: SALARIO DE LOS MAYORDOMOS (En función de lo cobrado en su arciprestazgo) Mayordomía Por cereal Por rentas Por cada cahíz Si la cantidad era menor… Por cada 1000 mrs. Si la cantidad era menor… Por cada fanega Cada 100 mrs. Cada 10 mrs. Cada 1 mr. Toledo 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. La Guardia 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. Montalbán 15 d. 7 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Ocaña 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. Illescas 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. Canales 15 d. 7,5 m. 30 3 3 d. 2 m. Rodillas 15 d. 7,5 m. 32 3 + 2 d. 3d.+1m. 2 m. Talamanca 15 d. 7,5 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. - Escalona 3 2 d. + 3 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Santa Olalla y Maqueda 15 d. 7,5 m. 34 3 + 4 d. - - Ciudad Real 15 d. 7,5 m. 30 3 3 d. 2 m. Puebla de Alcocer 15 d. 7,5 m. 32 3 + 2 d. 3d.+1m. - Alcaraz 15 d. 7,5 m. 32 3 3 d. 2 m. Madrid 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. Alcolea 3 7,5 m. 35 [3] + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Uceda 2 7,5 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Buitrago 2 2 d. + 2 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Guadalajara 15 d. 7,5 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. - Hita 2 1 d. + 4 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Brihuega 3 2 d. + 3 m. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. 120 Ibídem, pp. 729-735. 978 Zorita 2 + 5 d. 2,5 d. 35 3 + 5 d. 3d.+3m. 2 m. Almoguera 2 + 5 d. 2 d. + 0,5 m. 30 3 3 d. 2 m. Alcalá 1 5 m. 30 3 3 d. 2 m. Leyenda: Si no se especifica nada, la cantidad es en maravedíes. Las otras cantidades monetarias son: - m. : miaja - d. : dinero De lo que se observa que lo recibido como salario para el mayordomo de todo lo rentado en dinero rondaba el 0,3%, siendo más estable que las cantidades que se entregaban por el pan, que podríamos aventurar que dependía de la producción cerealística de la región y, por tanto, de su rentabilidad. De este salario cada mayordomo debía detraer una parte, ya que como vimos tenía que entregar al contador mayor las cantidades a las que tenía derecho por cada arciprestazgo y además pagaba de su propio bolsillo a dos oficiales, el escribano y el pregonero, para que le ayudasen en su tarea: a. Escribanos arciprestales: Entre el trabajo que realizaban los mayordomos ya vimos que estaba el de llevar un registro de los dezmeros de sus lugares. Para este trabajo se apoyaban en un escribano, que apuntaría estos registros en los libros del arciprestazgo y que los mayordomos debían enviar al contador mayor un mes antes del pago de los diezmos para que tuviese todos los datos de los contribuyentes del arzobispado121. Es más que probable que crearan, una vez realizado la entrega del diezmo por parte de un dezmero, un registro de esos pagos, apoyando así la tarea informativa de la recolección que debían realizar los mayordomos. Todos los arrendatarios recibían un albalá sellado por el escribano para hacer constar los pagos de las rentas una vez que éstos se habían adjudicado mediante puja122. Su salario dependía de lo que acordase con el mayordomo de su arciprestazgo aunque se ofrecían cantidades orientativas. En el sínodo de 1497 se daban unas cantidades por cada arciprestazgo o vicaría123: SALARIO DE LOS ESCRIBANOS EN SUS ARCIPRESTAZGOS Arciprestazgo/Vicaría Salario recibido (en maravedíes) Toledo 240 La Guardia 300 Montalbán 300 Ocaña 300 121 Ibídem, p. 689. 122 Ibídem, p. 713. 123 Ibídem, pp. 729-735. 979 SALARIO DE LOS ESCRIBANOS EN SUS ARCIPRESTAZGOS Arciprestazgo/Vicaría Salario recibido (en maravedíes) Illescas 300 Canales 300 Rodillas 200 Talamanca 200 Escalona 200 Santa Olalla y Maqueda 300 Villa Real/Ciudad Real 400 La Puebla de Alcocer 60 Alcaraz 300 Madrid 400 Alcolea de Torote 100 Uceda 100 Buitrago 300 Guadalajara 300 Hita 300 Brihuega 100 Zorita 200 Almoguera 100 Alcalá 450 Al igual que ocurría con el escribano del contador mayor, probablemente fuera un escribano público cualquiera contratado para estos trabajos concretos. b. Pregoneros arciprestales: Dependientes del mayordomo de su arciprestazgo, su tarea fundamental era la de pregonar en el arciprestazgo la decisión que el contador mayor había tomado sobre qué cantidades debía dezmar cada lugar. Su salario dependía de lo que acordase con el mayordomo de su arciprestazgo, que debía pagarlo de sus ingresos personales, aunque, como en el caso anterior, se ofrecían cantidades orientativas en el sínodo de 1497 por cada arciprestazgo o vicaría124: SALARIO DE LOS PREGONEROS EN SUS ARCIPRESTAZGOS Arciprestazgo/Vicaría Salario recibido (en maravedíes) Toledo 40 La Guardia 40 Montalbán 60 Ocaña 50 124 Ibídem, pp. 729-735. 980 SALARIO DE LOS PREGONEROS EN SUS ARCIPRESTAZGOS Arciprestazgo/Vicaría Salario recibido (en maravedíes) Illescas 50 Canales 50 Rodillas 30 Talamanca Le pagaban los arrendadores Escalona 20 Santa Olalla y Maqueda 60 Villa Real/Ciudad Real 50 La Puebla de Alcocer 20 Alcaraz 50 Madrid 50 Alcolea de Torote 20 Uceda 20 Buitrago 50 Guadalajara 50 Hita 50 Brihuega 20 Zorita 50 Almoguera 20 Alcalá 50 De este modo, el organigrama de los diferentes oficiales del arzobispado de Toledo encargados de esta tarea a finales del siglo XV sería el siguiente: Gráfico: organigrama de los oficiales encargados del diezmo para finales del siglo XV en el arzobispado de Toledo ARZOBISPADO DE TOLEDO CONTADOR MAYOR - Escribano - Pregonero Partido de Toledo Arciprestazgo de Toledo MAYORDOMO - Escribano - Pregonero ... MAYORDOMO - Escribano - Pregonero Partido de Alcalá Arciprestazgo de Alcalá MAYORDOMO - Escribano - Pregonero ... MAYORDOMO - Escribano - Pregonero 981 10.3.2.- Tipología de los diezmos en el arzobispado de Toledo. Primicias. Para una mejor comprensión, los diezmos pagados a la Iglesia pueden dividirse en función de dos criterios: por una parte la categoría socio-eclesiástica del que paga el impuesto y, por otra, la naturaleza de los productos a dezmar, lo que generó una terminología propia a la hora de nombrar los distintos tipos de diezmo. En el caso del arzobispado de Toledo, y según el contribuyente o dezmero, el diezmo se denominó de la siguiente manera: a) Diezmo pontifical: cuando era pagado por los laicos de la archidiócesis. Era, por tanto, el más común de todos y se entregaba a los cogedores y terceros. b) Diezmo de coronados: que se aplicaba a los miembros del clero (por llevar corona clerical para su distinción) y se recaudaba de forma separada. Estas rentas parece que no se arrendaban, sino que se pagaban directamente a los que tenían derecho a las rentas (arzobispo, cabildo, obras y fábricas de las iglesias y beneficiados fundamentalmente) ya que cuando se habla de partidores en el siglo XIV, se dice que deben estar presentes los del arzobispo y los del arcediano, no mencionándose el del arrendador125. Este último sólo es mencionado explícitamente en el diezmo pontifical. c) Diezmo de excusados: los dezmeros tenían un trato recaudatorio especial, ya que su renta iba destinada a la fábrica de la iglesia del lugar (el mejor dezmero del lugar) y para la Obra de la catedral de Toledo (el segundo mejor)126. Para la Obra de la catedral era el ingreso más importante del que disponía, alrededor del 90% de todos los anuales127. El dezmero debía ser laico, ya que sólo se tenía en cuenta las rentas de los pontificales128. El otro criterio a seguir era según los productos a dezmar. Para la doctrina eclesiástica, estaban sujetos al tributo del diezmo todos los productos y ganancias obtenidos por los cristianos en el arzobispado, ya procedieran de la agricultura, de la ganadería, de la minería, de la industria, …. Pero fue la práctica y el uso los que concretaron el número y la variedad de los productos y ganancias sometidos al diezmo, dándose la circunstancia de que ciertos tipos de productos que sí debieron dezmarse en un siglo, dejaron de hacerlo en el siguiente y viceversa, debido a los cambios productivos de la zona. 125 BCT 38-25, f. 46v. 126 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497. 127 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, “Bienes, ingresos y gastos de la Obra de la catedral de Toledo durante la primera mitad del siglo XV”, En la España medieval, 2 (1982), pp. 472-473. 128 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 724. Sínodo diocesano de 1497. 982 Aunque todo el arzobispado dezmaba productos similares, cada arciprestazgo tenía una nomenclatura propia que variaba ligeramente. Con todo, podemos estructurar los diezmos toledanos según este criterio de la siguiente manera: A) Productos agrarios: Como en cualquier otra diócesis, y en una sociedad eminentemente agrícola como la medieval, constituían las rentas decimales más importantes social y económicamente del arzobispado toledano. a) Diezmo del pan: de entre todos los productos de la tierra destacaba como especialmente obligado al diezmo los cereales, que tenían que pagar tanto laicos como religiosos, y en la documentación se dice que […] estas rentas se diezma todo el pan que se coje en los dichos lugares e los terradgos e rentas de bueyes […]. En el caso de Toledo el cereal producido parece que era mayoritariamente trigo y cebada generalmente a partes iguales (“pan por mitad”) o en ocasiones con preeminencia del trigo. En pocas ocasiones aparece el centeno (sólo en las rentas de la mesa arzobispal en los lugares de la vicaría de Alcolea del Tajo, del caserío de Santorcaz y de la vicaría de Alcolea de Torote) y la avena (sólo en la zona del caserío de Santorcaz), lo que denotaría que la producción de estos cereales era minoritaria en la archidiócesis y marginada a zonas concretas. b) Diezmo del vino: tras el cereal, la vid era sin duda el segundo cultivo en importancia en el arzobispado toledano. Debía ser pagado tanto por laicos como por religiosos a semejanza del caso anterior, pero generalmente se arrendaba y se pagaba en dinero, no en especie. c) Diezmo de melones y hortalizas: aparece únicamente en el arciprestazgo de Escalona y es propio de las parroquias de dicho lugar que correspondería a estos productos129. d) Diezmo de las cinco cosas: propio del arciprestazgo de Calatrava, los productos a dezmar son […] linos, cañamos e nuezes e fruta e hortaliza e granadas e otras cosas de huertas […]130. B) Ganado y productos agropecuarios: Los productos de todos los ganados estantes o trashumantes del arzobispado de Toledo debían dezmar: el ganado cabrío, 129 ACT OF – 359, fols. 164r-165r. Se lee: […] En las cuatro parrochias de la villa se hacen rentas de melones e ortalisas de las quales se diezman los dichos melones e todas las otras ortalisas […]. 130 Ibídem, fol. 211rv. 983 ovino, porcino, vacuno, caballar, mular, asnal, aves de corral, conejos, abejas, … de sus crías y de sus productos. A ellos se sumaban, e iban conjuntamente, otros productos agrícolas menores, aunque predominaban los pecuarios. a) Diezmo de menudo o minucias: recibe diferentes nombres a lo largo y ancho del arzobispado, aunque el más común es el de “menudo” o el de “minucias”, que denotaría la menor importancia de la producción agropecuaria en este tipo de diezmos, aunque en ciertas regiones podía constituir la principal actividad o una de las más importantes, como en el de Canales en el que se les llama “minucias mayores” 131. Recibe otros nombres como el de “apreciadurías” en los lugares del arciprestazgo de Alcaraz o de la vicaría de la Puebla de Alcocer y en ocasiones entremezcla este diezmo con el siguiente (diezmo de minucias), confundiéndose ambos términos y considerándose en muchos casos como sinónimos (caso del “menudo del montón” del arciprestazgo de Rodillas). En puridad, correspondería a los productos de […] corderos e queso e lana […]132. El término de minucias es sinónimo del anterior, apareciendo escrito de una forma u otra indistintamente. Es el […] diezmo de azeyte, miel, e çera e enxanbres e lino e cannamo e soldadas de moços e avena e alcarçena e garvanços e potricos e borricos e muletos e muletas e palomares e todas las otras cosas de menuçias […]133, siendo estas otras cosas dependientes del lugar, como en los de los arciprestazgos de La Guardia, Ocaña y Montalbán en los que también se mencionan […] cominos e […] symillas e bezerros […]134. En el caso del arciprestazgo de Talavera135, se dividen a su vez en minucias mayores ([…] se diezman bezerros e potricos e muletas e cochinos e fruta e olivas e renta de los susodicho […]) y menores ([…] se diezman cabritos, e colmenas, e queso de cabras e rentas de los susodichos […]). A toda esta confusión de nombres hay que añadir la generada cuando mezclan este criterio del producto a dezmar con el de quién diezma, ya que son diferentes según el arciprestazgo, apareciendo conceptos como pan pontifical, pan de coronados, vino pontifical, vino de coronados, minucias de excusados, pan de excusado, menudo de 131 Ibídem, fol. 95rv. 132 Ibídem, fol. 70r. Corresponde a la denominación que se le da para el arciprestazgo de Illescas, como ejemplo del resto. 133 Ibídem, fol. 70v. Corresponde al arciprestazgo de Illescas, donde si es de pontifical se ve la separación entre menudo y minucias, pero si es del excusado son términos análogos. 134 Ibídem, fols. 31r, 50r o 126v, como ejemplo de esta nomenclatura en los arciprestazgos de La Guardia, Ocaña y Montalbán. 135 Ibídem, fol. 144rv). 984 coronados,… Además, según el lugar, a veces utiliza nombres propios para conceptos sinónimos. Así en el arciprestazgo de Talamanca136 llaman al pan, vino, corderos y menudo pontifical como Pan de la Tercia, Vino de la Tercia, Corderos de la Tercia y Menudo de la Tercia; en el de Uceda137 Pan de la Cilla, Vino de la Cilla, Corderos de la Cilla y Menudo de la Cilla; y en el de Buitrago138 Pan Mayor, Vino Mayor, Corderos Mayores y Menudos Mayores. Por ello, para mayor clarificación y tras lo expuesto aquí podemos esquematizarlo de la siguiente forma: Gráfico: Tipología de los diezmos en el arzobispado de Toledo según sus características. Con * aquellos que no son generales de la archidiócesis, sino propios de un lugar que se especifica. A toda esta complejidad de los diezmos tenemos que añadir los ingresos, aunque fueran escasos, en concepto de primicias. Esta renta eclesiástica estaba constituida por un porcentaje sobre la primera producción obtenida por los campesinos en pan y vino, más las primeras crías que proporcionaba el ganado (de ahí su nombre). En el arzobispado de Toledo, la costumbre de cada lugar hacía difícil su estandarización, y así lo constata el cardenal Cisneros cuando intenta solucionar los desmanes que afirma aún existían desde el intento del arzobispo Carrillo de regularlos. El mayor problema radicaba en que se solían pagar al que no se debía, y en el sínodo de 1497 el prelado mandaba que si el 136 Ibídem, fols. 289v-290v. 137 Ibídem, fol. 325rv. 138 Ibídem, fol. 328rv. TI P O LO G ÍA D E D IE ZM O S SEGÚN CONTRIBUYENTE - Pontifical: todos los laicos del lugar - Coronados: todos los clérigos del lugar - Excusados: primer y segundo mejor dezmeros de un lugar, para la fábrica de la iglesia y para la Obra de la catedral de Toledo SEGÚN PRODUCTO A DEZMAR - Pan: producción de cereal del lugar, generalmente trigo y cebada - Vino: producción de las vides del lugar - Melones y hortalizas*: melones y hortalizas del lugar. Sólo en Escalona - Cinco cosas*: lino, cáñamo, nueces, frutas y hortalizas. Sólo en Calatrava - Menudo y minucias: productos agropecuarios. Lino, cáñamo, aceite, miel, legumbres, ovejas (y sus productos como la lana y queso), corderos, burros, mulas, cerdos, caballos de tiro y palomas. 985 lugar tenía una costumbre sobre su pago se respetase y, en caso contrario, se debían pagar al que le administraba los sacramentos al pagador139. Tampoco quedaba clara la cantidad a pagar, cuota que variaba de un lugar a otro y entre un tercio y un quinto del diezmo140. Como puede comprobarse en el libro de repartimientos de 1500 en la parte de las rentas de la mesa arzobispal141, cuando el prelado las cobra directamente dicha renta se percibía en especie, situación similar para cualquier beneficiado eclesiástico. Este impuesto estaba destinado exclusivamente a los clérigos, no a la fábrica de las iglesias, y se pagaba anualmente. 10.3.3.- Cantidades a dezmar de cada producto De todo lo expuesto anteriormente, la cantidad que se debía pagar por cada producto, al menos los principales, fue determinado en sínodo diocesano. Siguiendo el origen bíblico del diezmo, se debía entregar el 10% de cada producto, generalmente en especie cuando éste era de tal forma, aunque para cantidades muy pequeñas y por tanto indivisibles (caso de poseer por ejemplo un único animal), se hacía entrega de una cantidad monetaria. La mayoría de los bienes debían pagar un impuesto que no era progresivo, sino la cantidad del 10% denominada en la documentación como “diezmo entero”. Sin embargo, dos de los grupos de productos más importantes sí tenían una tributación progresiva: la producción de pan (cereal) y los principales productos que provenían de las minucias o menudos (productos agropecuarios), es decir, el vino, la carne de los corderos, el queso y la lana. En estos casos se podía pagar hasta el 15% tanto por una producción de cereal de más de 50 cahíces o como por una rentabilidad de los otros productos mencionados superior a los 10.000 maravedíes. Caso excepcional es el conocido como “ganado extranjero”, a saber, lo que debían pagar los dueños de los rebaños que de otras zonas de la Península y del reino venían a pastar en los territorios del arzobispado de Toledo; en este caso debían pagar del 5%, siempre en dinero, aunque también se tenía en cuenta el número de animales que pastaban. Respecto a esta progresividad del diezmo, en ocasiones se mencionan unas cantidades (diezmo entero, medio diezmo, justo y medio justo) que podrían utilizarse como medidas de cuenta y que incluso en cada sitio del arzobispado podía variar. Aun así, parece que sí se podría confirmar que el diezmo entero y el medio diezmo correspondían respectivamente a la décima parte de los productos a dezmar y a su mitad, esto es el 139 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 728-729. Sínodo diocesano de 1497. 140 TERUEL GREGORIO DE TEJADA, Manuel, Vocabulario básico…, Op. Cit., voz “Diezmos y primicias”. 141 ACT OF – 359. 986 5%. Esta cantidad puede confirmarse en lo documentado para el “ganado extranjero”, donde se dice: […] dezmar el medio diezmo del ganado estrangero en los arçedianadgos de Madrid e Guadalajara, con tanto que de los ganados mayores se paguen los preçios del medio diezmo en la forma syguiente: que qualquier dezmero de los estrangeros que toviere diez muletos o muletas pague medio por apreçio […] e sy toviere veynte, pague uno entero […] E quien toviere diez potricos pague medio por apreçio […] e de veynte potricos, uno; […] E quien toviere diez borricos, pague medio por apreçio; e de veynte, uno […]142. Con lo que sí podríamos concluir que el medio diezmo, por las cantidades indicadas, corresponde al 5% del total, como debería ser según la teoría, y que el diezmo entero correspondería al 10% del producto. Por desgracia, no se han encontrado equivalencias para el justo y el medio justo, que aparece en el cereal, el vino, la lana, el queso y la carne de los corderos, aunque suponemos que por el carácter progresivo (a mayor beneficio, mayor el porcentaje a dezmar) el justo debía tener un valor entre el 1% y el 9% (no pudiendo ser 5% que correspondería el medio diezmo) y el medio justo obviamente su mitad. Con todas estas premisas, pasamos a resumir las cantidades que se pagaban de cada producto. Pan (cereal) Correspondía a la producción de trigo, cebada y centeno del arzobispado. Era uno de los pocos impuestos progresivos que se pagaba en función de la producción y, por tanto, de la ganancia que tenía cada dezmero de este bien. Según la documentación sinodal de finales del siglo XV se pagaba143: CANTIDAD DE CEREAL A PAGAR SEGÚN PRODUCCIÓN DE PAN Hasta 5 cahíces de cereal De 5 a 50 cahíces de cereal Más de 50 cahíces de cereal Justo y medio (¿? %) Diezmo entero (10%) Diezmo y medio (15%) Aunque no se menciona en la documentación, es bastante probable que esta cantidad se entregase en especie. Para evitar fraudes, este diezmo se arrendaba con la 142 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 717. Sínodo diocesano de 1497. Las negritas son nuestras. 143 Ibídem, p. 699. 987 producción obtenida desde un día de Navidad144 al siguiente, pagándose ese día para impedir que se hiciera siempre en las fechas en las que el precio del cereal estaba más alto (y, por tanto, más rentable para el arrendador)145. Productos del menudo (vino, lana, queso y carne de cordero) Correspondía a la producción de vino y los productos derivados del ganado ovino: la lana, el queso y la carne. Hay que tener en cuenta que no era por la cantidad de ovejas o corderos que se poseían, si no por la rentabilidad que los productos derivados de los mismos proporcionaban a su dueño tras elaborarlos. CANTIDAD DE MARAVEDÍES A PAGAR SEGÚN RENTABILIDAD DEL MENUDO Hasta 1000 maravedíes De 1.000 a 10.000 maravedíes Más de 10.000 maravedíes Justo y medio (¿? %) Diezmo entero (10%) Diezmo y medio (15%) Al ser un porcentaje de la rentabilidad, esta cantidad se debía pagar en dinero. Nuevamente, y para poner un límite de sobre qué espacio de tiempo se imponía el diezmo, se hacía de lo que había rentado desde la Navidad de un año a la siguiente para el caso del vino146, mientras que los productos derivados de la ganadería ovina (carne, queso y lana) se hacían desde un día de san Juan147 al siguiente148. Animales del menudo Todos los animales del menudo, incluido el ganado ovino, debían contribuir según su número; por ello, se pagaba por cada pieza de ganado vacuno, equino, caprino y porcino (“bezerros, potricos, muletas, corderos, borricos, cabritos y cochinos”). Como veremos, era siempre la décima parte de los mismos, pero si el conjunto de animales era pequeño, se fijaba una cantidad de dinero en función del valor del animal. Por ello149: 144 25 de diciembre. 145 Ibídem, p. 695. 146 Ibídem, p. 696. 147 24 de junio. 148 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit.,, p. 695. 149 Ibídem, pp. 697-698. 988 CANTIDAD DE ANIMALES DEL MENUDO A PAGAR SEGÚN CUÁNTOS SE POSEÍAN Tipo de animal Cada 10 animales Cada 5 animales Menos de 5 animales Vacas 1 animal ½ animal 20 mr. por cada uno Potros 1 animal ½ animal 20 mr. por cada uno Mulas 1 animal ½ animal 50 mr. por cada uno Ovejas 1 animal ½ animal 5 mr. por cada uno Burros 1 animal ½ animal 6 mr. por cada uno Cabras 1 animal ½ animal 4 mr. por cada uno Cerdos 1 animal ½ animal 4 mr. por cada uno Leyenda: mr. : maravedíes Se pagaba o en especie o en dinero, en función de la cantidad de animales que el dezmero poseía. En el caso de tener que pagar “medio” animal, se hacía una tasación acordada entre el dezmero y el arrendador, y era la mitad de esa cantidad lo que tenía que pagar. En el caso de todos los ganados, menos del ovino y caprino, se imponía el diezmo de lo que se tenía el día de san Martín150. Para el ganado ovino y caprino era el de san Juan151; y de hecho, en el caso de nacer el mismo día de san Juan tras anochecer, esa pieza contaba para el año siguiente152. “Ganado extranjero” Hace referencia al ganado trashumante del arzobispado de Toledo. Para considerarlo como tal, debía pasar de un arcedianato a otro153, y en caso contrario como ganado normal. Se estipulaba que el lugar donde debían pagar el impuesto era “[…] donde ovieren estado la tenporada del ynvierno, porque se crio alli la lana […]”, sin importar que si el lugar hacia el que se movían fuese exento. La cantidad a pechar era el medio diezmo (el 5%)154. Sin embargo, esta reducción del pago de diezmo (como vimos, los 150 11 de noviembre. 151 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit.,, p. 696. 152 […] E que los corderos e cabritos que naçieren desde el dicho dia de Sant Juan despues de puesto el sol, fasta el dia de Sant Juan del año syguiente exclusive, sean del arrendador de corderos y queso y lana del año syguiente […]. 153 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 717. Sínodo diocesano de 1497. Se nos dice: […] Pero que non se entienda ser ningund ganado estrangero sy non pasare de un arçedianadgo a otro […]. 154 Ídem. 989 productos del ganado ovino podían llegar a pagar hasta el 15%) se otorgaba solamente a los bienes que tenían su origen en la oveja. Dos arcedianatos disfrutaban también de exenciones para otros animales, denominados como “ganados mayores”: eran los de Madrid y Guadalajara, e incluía a mulas, potros y burros. Al igual que pasaba con las ovejas, su tributación se situaba en el medio diezmo, en lugar del diezmo entero habitual. Así, en la documentación sinodal se estipulaban las siguientes cantidades: CANTIDAD DE ANIMALES A PAGAR SEGÚN GANADERÍA TRASHUMANTE EN LOS ARCEDIANATOS DE MADRID Y GUADALAJARA Tipo de animal Cada 20 animales Cada 10 animales Menos de 10 animales Potros 1 animal ½ animal 10 mr. por cada uno Mulas 1 animal ½ animal 25 mr. por cada uno Burros 1 animal ½ animal 6 mr. por cada uno Que vuelve a coincidir con el 5%. Colmenas Se entendía por colmena la suma del enjambre de abejas y la miel y cera que producían. La regla general era pagar 3 maravedíes por cada una, aunque existían varias zonas con ciertos privilegios: la de los Montes de Toledo, Herrera, Villarta, Puebla de Alcocer y Fuenlabrada, en ellos se pagaba menos por las conocidas como “colmenas viejas”. Por ello tendríamos155: CANTIDAD A PAGAR EN FUNCIÓN DE LA POSESIÓN DE COLMENAS Lugar Por cada colmena Por cada colmena vieja Régimen general del arzobispado 3 maravedíes - Lugares privilegiados 3 blancas viejas 5 dineros y 1 blanca vieja 155 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 698. Sínodo diocesano de 1497. 990 Aunque no se especifica cuándo debía tenerse en cuenta el inicio y fin de la producción, como todo lo de menudo que no era ni proveniente del ganado ovino o caprino, es probable que se contase la cantidad de colmenas que se tenían para el día de Navidad. Impuesto a la cancillería arzobispal Para el sostenimiento de la cancillería arzobispal en lo referido a los diezmos, ésta recibía un impuesto especial por cada una de las operaciones de arrendamiento que se realizaban en el arzobispado de Toledo, probablemente para gastos como el papel de los albalaes, la construcción de estrados para pujas, el pago de oficiales, etc. El ganador de cada puja sobre una renta debía pagar a la cancillería del arzobispo las siguientes cantidades: IMPUESTO PARA LA CANCILLERÍA ARZOBISPAL POR CADA PUJA REALIZADA EN LAS SUBASTAS DE RENTAS DECIMALES Tamaño de la renta Cantidad a pagar a la cancillería RENTAS EN PAN Si es menor de 2 cahíces El diezmo (10%) de la cantidad Si está entre 2 y 20 cahíces 8 mr. de moneda vieja o 4 blancas por 1 mr. viejo Si es mayor de 20 cahíces 16 mr. de moneda vieja o 4 blancas por 1 mr. viejo RENTAS EN DINERO Si es menor de 60 maravedíes El diezmo (10%) de la cantidad [Si está entre 60 y 500 maravedíes]156 [8 mr. de moneda vieja o 4 blancas por 1 mr. viejo] Si es mayor de 500 maravedíes 16 mr. de moneda vieja o 4 blancas por 1 mr. viejo Leyenda: mr.: maravedíes 156 No se dice en la documentación, y puede ser una omisión por error. Teniendo en cuenta las cantidades que se daban por las rentas en pan, creemos probable que la cantidad sea la que indicamos, siempre entre corchetes y con duda al no aparecer en el documento. 991 Como ya vimos en el apartado de los oficiales157, el contador mayor, su escribano y su pregonero recibían cada uno 1 maravedí de la moneda vieja por renta pujada. Esa cantidad la pagaba el arzobispo de lo que recibía de este impuesto. 10.3.4.- Los sistemas de recaudación del diezmo. Problemas y fraudes en el pago de las rentas eclesiásticas Detallaremos ahora la forma en el que el diezmo era recaudado, una vez visto dónde se recogía, qué productos, cuánta cantidad y quiénes eran los encargados para ello. Veremos en primer lugar lo que conocemos para el momento inicial, el siglo XIV, finalizando con los añadidos de finales del siglo XV que evidencian una mayor burocratización y sistematización del proceso. Veremos el caso especial de los conocidos como excusados. Concluiremos este apartado con lo relativo a los intentos de fraude existentes en el sistema decimal. Antes de nada, es importante poner de manifiesto cómo rara vez la Iglesia recogía por sí misma el diezmo. El sistema preferido y más utilizado para la recaudación de las rentas decimales fue el de conceder a un arrendador o grupo de arrendadores la exclusiva de su recogida por un precio, en pública subasta y con unas condiciones impuestas por la Iglesia en el ejercicio de su propia jurisdicción158. Este proceso de arrendamiento y pujas nos es bastante conocido gracias a las disposiciones sinodales del cardenal Cisneros en 1497, que hemos usado anteriormente para analizar los oficiales y las cantidades recogidas. Sin embargo, como afirmaba este prelado, muchas de esas ordenanzas estaban tomadas de tiempos de sus predecesores, especialmente de Alfonso Carrillo y, antes que él, de Pedro de Luna159, lo que nos indica que esta costumbre se mantuvo a lo largo del siglo XV, y probablemente fuese anterior; de hecho, para principios del siglo XIV ya se tienen referencias de arrendadores o sus representantes presentes el día de reparto del diezmo160. El sistema decimal en el siglo XIV A inicios de la Baja Edad Media la figura principal en el reparto del diezmo era el arcediano, algo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que, hasta que perdió sus facultades reales y acabó relegándose a una figura honorífica dentro de las dignidades 157 Vid. 10.3.1. 158 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 419. 159 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 687. 160 BCT, ms. 38-25, fols. 46v.-48r. 992 de la catedral en un largo proceso durante estos dos últimos siglos del Medievo, sus atribuciones eran las de ser un representante del arzobispo en el territorio de la archidiócesis. Aunque no se han encontrado referencias, no es descabellado pensar que en la corte del prelado existiera un oficial similar al contador mayor posterior, encargado de decir qué diezmos pagaba cada dezmero y de estructurarlo en rentas sobre las que se pujaría en pública subasta, como se hacía posteriormente. Tampoco podemos negar la existencia de un jefe de la Casa arzobispal, un casero, que recibiría lo recaudado en el diezmo para el arzobispo y encargado de su administración y gasto. En este último caso es poco probable la existencia de dos caseros (uno para Toledo y otro para Alcalá) ya que ese sistema de dos partidos no se ha encontrado mencionado en ningún documento del siglo XIV y sí en los del siglo XV, cuando la villa de Alcalá de Henares reafirme su papel de capital oficiosa y lugar de residencia de los arzobispos de Toledo tras el impulso que se le dio a la población durante el pontificado de Pedro Tenorio. Veamos ahora cómo se realizaba este proceso de acuerdo con la documentación de que disponemos de 1302161: una vez adjudicada la puja a un arrendatario (que sería de forma similar a como está documentada en el siglo XV y que veremos después), llegaban los días en que los dezmeros debían pagar su parte. Estos días de cobro eran: - 24 de junio: por el día de San Juan debían pagarse todas las cosas del menudo, es decir, todo lo relativo a los productos agropecuarios que no eran cereal (vino, queso, lana,…). - 8 de septiembre: el pago del pan se debía hacer según la documentación por santa María de septiembre, es decir, por el día de la Natividad de la Virgen162. Todo lo relativo al cereal se pagaba entonces (básicamente trigo, cebada y centeno). Para evitar despistes, los clérigos de los diferentes lugares del arzobispado debían avisar y recordar a sus vecinos que debían dezmar sus productos antes de las vigilias de estas dos fiestas (es decir, se tenían en cuenta las cantidades que se poseían antes de cada uno de estos días para saber sobre qué cantidades se imponía el diezmo), para evitar retrasos en el reparto. Al día siguiente del pago (es decir, el 25 de junio y el 9 de septiembre respectivamente) y con el diezmo ya cobrado por el arrendador, éste debía entregar a la Iglesia lo acordado por la adjudicación de la renta que había obtenido en pública subasta. Es decir, estos 161 Ídem. Aunque es referida a los arcedianatos de Toledo y Talavera, que ya de por sí ocupaban una considerable extensión del arzobispado, es probable que fuera similar en los demás, ya que aquí lo que el arzobispo intenta hacer es dejar claro el sistema y evitar problemas en el cobro y reparto del diezmo, no crear nuevas ordenanzas. 162 No es posible que fuera, por ejemplo, la fiesta del Dulce Nombre de María, ya que esta fiesta fue instituida oficialmente por primera vez en 1513. 993 eran los días de reparto del diezmo. Para ello, tres personas debían reunirse y acudir ese día: el partidor del arzobispo, el partidor del arcediano y el arrendatario o su representante. Estos oficiales o representantes empezaban su trabajo en la cabeza o capital de cada uno de los arciprestazgos e iban pasando al resto de lugares del mismo de una forma ordenada. De los tres, el encargado principal era el partidor del arcediano, que era el que realizaba el reparto según estaba estipulado163, basándose en el tradicional reparto de un tercio para el arzobispo, un tercio para la fábrica de la iglesia y un tercio para los beneficiados del lugar. En el caso de que este partidor no estuviera aún presente, le tomaba el relevo el partidor del arzobispo. La ausencia del arrendatario o su representante o del partidor del arzobispo no impedía el reparto, ya que el del arcediano podía proceder sin ellos. El sistema decimal en el siglo XV Ya hemos explicado cómo el sistema desarrollado a finales del siglo XV en el sínodo diocesano de 1497 tiene sus raíces en momentos anteriores de esta centuria, como mínimo en los años de gobierno de Pedro de Luna (1403-1414), con lo que variaría ligeramente a lo largo de este siglo. El sistema se complicó y se burocratizó, ocupando a más oficiales y asumiendo un mayor protagonismo los arciprestazgos y sus oficiales frente a los arcedianatos (cuyo papel desaparece), proceso en consonancia con la pérdida de poder real de estos últimos. Este sistema de diezmos se estructuraba en cinco grandes momentos: A) Decidir dezmeros y cantidades; B) Arrendar los diezmos en pública subasta; C) Proceder al cobro de los diezmos; D) Pagar las rentas a la Iglesia de Toledo y D) Realizar el reparto. A) Decidir dezmeros y cantidades: el oficial que más destacaba en esta tarea era el contador mayor del arzobispado. Se encargaba de crear una relación con todas las cantidades que los dezmeros de la archidiócesis debían pagar, y qué renta, por tanto, se adjudicaba con cada una. Para esta tarea, treinta días antes los mayordomos de cada arciprestazgo habían enviado al contador mayor los dezmeros que había en su demarcación y, una vez tomada la decisión de las cantidades a pagar, los mayordomos mediante sus pregoneros lo hacían saber en sus arciprestazgos164. Para asegurarse que no había intereses de por medio, los mayordomos juraban no tener parte alguna en las rentas165. 163 Víd. más adelante apartado 10.4. 164 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 689. Sínodo diocesano de 1497. 165 Ibídem, p. 690. 994 B) Arrendar los diezmos en pública subasta: Los libros con todas las rentas que había decidido el contador mayor eran públicos y estaban disponibles para cualquiera que deseara obtenerlas166. Las pujas se hacían en pública subasta sobre un estrado, habitualmente en la ciudad de Toledo, aunque podía ser en otro lugar167. En la tribuna se situaban el contador mayor, su escribano llevando el registro de las rentas y su pregonero para hacerse oír. Cuando tocaba subastar una renta, este último decía en voz alta: […] ¿Quién toma esta renta por tal preçio? […]. El primero que la aceptaba se la llevaba; y si había varios y no se podía saber quién había sido el primero en hablar, se volvía a pujar168. Los que debían aún algo de las rentas de años anteriores no podían ser arrendatarios hasta que lo pagaban169. Si alguien ganaba una renta y decidía renunciar a ella, tenía un plazo de seis días para hacerlo. Si esto ocurría, los siguientes que pujaron podían quedársela o renunciar también en un plazo de tres días después de que el adjudicatario original renunciaba. Aquellos que estuvieran fuera de plazo en su renuncia estaban obligados a quedárselas; y en caso de que el arrendatario no cumpliese, las autoridades arzobispales podían ir judicialmente en su contra170. Se permitía que un arrendatario transmitiera su derecho sobre la renta a otro, pero éste quedaba obligado a cumplir el remate tal y como se había hecho171. Las rentas se tenían por un año, excepto las de cereal (pan), que se arrendaban por “dos mayos”, es decir, por dos años. La expresión estaba justificaba porque el contrato finalizaba después del segundo 1 de mayo que transcurría desde el arrendamiento172. C) Proceder al cobro de los diezmos: Todos los dezmeros de la archidiócesis debían entregar, según las cantidades dichas173, el diezmo a los arrendatarios que había conseguido esas rentas. Los días de cobro a tener en cuenta eran: - 24 de junio: por el día de san Juan se pagaban las rentas de vino y todo lo menudo174. Los productos derivados de la ganadería ovina (carne, queso 166 Ibídem, p. 693. 167 Ibídem, pp. 722-723. […] que todos e qualesquier arrendadores que vinieren a las rentas a la çibdad de Toledo e a todos los otros lugares donde se fizieren los remates dellas por el dicho nuestro contador mayor […]. Las negritas son nuestras. 168 Ibídem, p. 721. 169 Ibídem, p. 709. 170 Ibídem, pp. 719-721. 171 Ibídem, p. 726. 172 Ibídem, p. 704. 173 Vid. apartado 10.3.3. 174 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 694. Sínodo diocesano de 1497. 995 y lana) también se recogían para esta fecha, aunque se hacía por separado175. - 25 de diciembre: el día de Navidad era la fecha hasta la cual un arrendatario recibía el valor de lo que se recogía por los diezmos de cereal. Sin embargo, y sin duda para uniformar criterios y facilitar la tarea a los dezmeros, podían retrasar el pago hasta el día de San Juan siguiente, centralizándolos todos en ese momento (aunque teniendo en cuenta lo que se hubiera dezmado por la Navidad176. Para confirmar los pagos y tener un resguardo de los mismos, cada arrendatario daba un albalá al dezmero que pagaba177. D) Pagar las rentas a la Iglesia de Toledo: Una vez el diezmo estaba en manos de los arrendatarios, éstos debían entregar a las autoridades eclesiásticas la cantidad por la que habían pujado. En unas fechas concretas debían pagar a los arciprestes o vicarios correspondientes el valor por el que habían obtenido el derecho de recolección de los diezmos en sus territorios. Estos días de pago, según el tipo de renta, eran los siguientes: - Domingo de Resurrección (variable): todos los productos agropecuarios (es decir, todo lo del menudo), menos los que son derivados del ganado ovino (carne, queso y lana). De todo ello, lo primero que se pagaba era el lino, el cáñamo y las hortalizas178. - 29 de septiembre: por el día de san Miguel se pagaban las rentas del menudo que no se habían pagado el día anteriormente mencionado. Por tanto, se pagaba lo que rentaban los productos del ganado ovino: la carne, el queso y la lana179. - 1 de noviembre: para la festividad de Todos los Santos las autoridades eclesiásticas de Toledo tenían que recibir las rentas pujadas del cereal (pan) y vino. Se pagaban también el queso y la lana de las rentas que habían sido arrendadas justo ese mismo año180. - 11 de noviembre: el día de San Martín era el elegido para pagar a la Iglesia el catedrático181. 175 Ibídem, p. 695. 176 Ibídem, p. 696. 177 Ibídem, p. 701. 178 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 701-702. Sínodo diocesano de 1497. 179 Ibídem, p. 718. 180 Ídem. 181 Ídem. 996 E) Realizar el reparto: Todos los pagos de las rentas que habían sido pujadas debían entregarse por los arrendatarios a los mayordomos arciprestales que, frente a la costumbre de principios del siglo XIV cuando unos partidores dividían las rentas en las partes correspondientes y se llevaban lo de su representado, gestionaban el reparto y los pagos de cada parte a la institución correspondiente. Lo tocante a las fábricas de las iglesias se entregaba a cada mayordomo local de las mismas182. No se especificaban unos días concretos de reparto, probablemente por la seguridad de que lo ingresado por las rentas decimales ya estaba entonces en manos de la Iglesia, concretamente de los mayordomos arciprestales. Así quedaría el calendario de recaudación y pago del diezmo para la Edad Media. La leyenda que utilizaremos es la siguiente: Entrega de diezmos siglo XIV (claro)/siglo XV (medio)/Ambos (oscuro) Cobros de las rentas adjudicadas a la Iglesia desde los arrendatarios. Siglo XV Reparto de las rentas entre las instituciones con parte en los diezmos. Siglo XIV CALENDARIO DE DIEZMOS DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO 182 Ibídem, p. 700. 997 Enero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Febrero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Marzo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Domingo de Resurrección (variable*): Pago a la Iglesia de todo lo menudo menos lo derivado de las ovejas. Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Domingo de Resurrección (variable*): Pago a la Iglesia de todo lo menudo menos lo derivado de las ovejas. Mayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1: Límite, cada dos años, en el que se obtiene la renta de cereal. Junio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 24 (San Juan): Entrega del diezmo de menudo y de vino a los arrendatarios (ss. XIV y XV) 25: Reparto del diezmo de menudo y vino por los partidores (s.XIV) Julio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Agosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Septiembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 8 (Natividad Virgen): Entrega del diezmo de cereal a los arrendatarios (s. XIV) 9: Reparto del diezmo de cereal por los partidores (s.XIV) 29 (San Miguel): Pago a la Iglesia del menudo derivado de las ovejas (carne, queso y lana). Octubre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Noviembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 (Todos los Santos): Pago a la Iglesia del cereal y del vino (siglo XV). 11 (San Martín): Pago del catedrático a la Iglesia (ss. XIV y XV) Diciembre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 25 (Navidad): Entrega del diezmo de cereal a los arrendatarios (s. XV) 998 Los excusados Una parte de los diezmos eran detraídos en beneficio de la catedral de Toledo. Este beneficio provenía del siglo XII, cuando el arzobispo Juan en 1154 otorgó el privilegio que ordenaba se entregara el mejor dezmero de cada lugar a la obra de la catedral de Santa María de Toledo183, suponiendo el ingreso más importante del que disponía, alrededor del 90% de todos los anuales184. El libro de rentas de las constituciones sinodales de 1497185 regula la forma de elección y pago del excusado. En primer lugar, debían tenerse en cuenta únicamente los dezmeros de pontifical, esto es, los que no eran eclesiásticos. El cura o su lugarteniente elegía el mejor dezmero de su zona, tanto de pan, como de vino, y del resto de productos a dezmar, y ése iba para la iglesia del lugar dezmado. Luego elegía el segundo mejor, que era el destinado para la obra de la catedral de Toledo; se entregaba al mayordomo del arciprestazgo y éste al contador mayor. El escribano debía apuntarlo dejando constancia así: […] fulano para la iglesia e fulano para la obra […]186. Para que todo quedara claro antes de proceder al reparto, se debía enviar este informe previo a los primeros remates en las pujas. Caso de dejadez por parte del cura, la decisión corría a cargo del mayordomo arciprestal, que se llevaría la parte del diezmo correspondiente al beneficiado indolente. El contador mayor tenía potestad de modificar el excusado de cada lugar si no estaba conforme con la decisión, y se permitía un desfase en la tasación de 200 maravedíes arriba o abajo en una renta superior a los 2.000 maravedíes, y de 100 si valía 1.000 o menos (siendo lógico pensar que entre 1.000 y 2.000 sería el 10% del valor de la renta). Si el error era intencionado, el beneficiado perdía su parte en los diezmos, que iría destinada a la obra de la iglesia del lugar. Si el error era por soborno del cura o su lugarteniente, éste perdía todos los frutos de su beneficio durante un año si era el cura; y si era el lugarteniente era encerrado en la cárcel arzobispal de Santorcaz, cerca de Alcalá de Henares, durante seis meses. Problemas y fraudes en los diezmos El fraude en el pago de diezmos, como el de cualquier impuesto, estaba a la orden del día y se intentó atajar. Sirva de ejemplo el caso que acabamos de ver sobre posible fraude en la tasación del excusado, en beneficio del cura del lugar o de su lugarteniente o de algún arrendatario que le sobornase. Pero no era el único caso de posible manipulación de los beneficiados en interés propio: en ocasiones se entregaba al cura 183 AHN ms. 996B f100ra-va; AHN ms. 996B f65rab-vb; AHN ms. 996B f65rab-vb. 184 IZQUIERDO BENITO, Ricardo, “Bienes, ingresos y gastos…”, Op. Cit., pp. 472-473. 185 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 724-725. Sínodo diocesano de 1497. 186 Ídem. 999 del lugar un pequeño pago en concepto de tazmía a cambio de no pagar el diezmo. En estos casos, clérigo y sobornador debían pagar 1.000 maravedíes cada uno y el clérigo, además, no recibiría los frutos de su beneficio. De esta multa, 500 maravedíes iban para el mayordomo de la iglesia en la que se produjo el fraude, 250 para la cámara del arzobispo y 250 para el denunciante187. Pero no todos los problemas respecto a los diezmos eran fraudes intencionados. Muchas personas no se sentían obligadas a pagar, alegando unas veces razones de derecho y otras de hecho bajo la forma del derecho. Varios grupos de personas se creían exentos de la obligación decimal, fuera en provecho propio o de terceros, como eran los miembros de las minorías judía y mudéjar. Los judíos y mudéjares no estaban obligados al pago de los diezmos y de las primicias por el derecho eclesiástico, ya que no recibían “beneficio” (sacramento o atención religiosa) alguno. Esta circunstancia quiso ser aprovechada por los cristianos para evitar el pago de los diezmos de las rentas de las heredades y de los bienes arrendados a miembros de ambas minorías y también por las rentas generadas por los bienes comprados por los judíos o los mudéjares a los cristianos. La solución que se adoptó en la Corona de Castilla fue que judíos y mudéjares tributasen diezmos o derechos decimales por los bienes que tuvieran arrendados de los cristianos y por los bienes que hubieran comprado a los mismos188, como se establecía en las Siete Partidas cuando judíos o mudéjares beneficiaban de alguna forma a los cristianos189. Otros grupos de personas o de instituciones que se consideraban no obligados al pago de los diezmos y las primicias eran los beneficiados, los monasterios y las Órdenes Militares. Las últimas sí estaban exentas según las Partidas, pero no así los primeros, que pretendían gozar del derecho de exención igual que ocurría con los impuestos no eclesiásticos, por lo que muchas veces no pagaban los diezmos. Por ello tuvo que intervenir la autoridad episcopal toledana y en el sínodo diocesano de 16 de abril de 1342 el arzobispo Gil Álvarez de Albornoz recordó que los beneficiados y las tierras de abadengo por regla general debían pagar el diezmo de los frutos ganados190. Igualmente ocurría con personas que tenían propiedades o rentas en otros lugares del arzobispado de donde eran parroquianos, ya que consideraban que sólo debían pagar en su iglesia, y no por las propiedades que tenían fuera de la misma, como realmente era su deber. Así se demuestra en el pleito sostenido en 1479191 entre Alvar Gómez de Ciudad Real que poseía tierras en otros lugares y los racioneros de Toledo que eran los beneficiados del cobro del diezmo en las mismas. El derecho de estos últimos fue 187 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 710. 188 SANZ SANCHO, Iluminado, La Iglesia de Córdoba (1236-1454). Una diócesis…, Op. Cit., p. 431. 189 Partida I, Título XX, Ley II: Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas. 190 ACT - I.6.B.1.4. Publicado en GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., p. 557. 191 ACT - Z.1.F.1.2. 1000 reconocido y el primero tuvo que pagar los diezmos por esas tierras que tenía en San Silvestre, Santa Cruz de Retamar, el Fresno, Belvís y Maqueda entre otras. No sólo sucedía con vecinos del arzobispado, sino también con instituciones de otros obispados que no parecían conocer la existencia de privilegios de pago hacia el arzobispado de Toledo. Es el caso del ganado extranjero, que si pastaba en tierras arzobispales debía pagar el medio diezmo (5%) a la Iglesia toledana y no a la del lugar del que provenía. Así, cuando el comendador y los frailes del Hospital del Rey de la ciudad de Burgos no quisieron entregar en 1414 este medio diezmo al arzobispo de Toledo Pedro de Luna por el ganado que, dezmero suyo, había ido a pastar en invierno a tierras de la archidiócesis toledana, una sentencia judicial recordó a los frailes burgaleses que el arzobispo tenía derecho a percibir este 5%192. A estos derechos que se creía poseer, se unían los fraudes propiamente dichos, como se refleja en las propias constituciones de 1302 que nos sirven para conocer el reparto del diezmo a inicios del siglo XIV: es probable que la asignación de partidores, uno representando al arzobispo y otro al arcediano, buscara evitar los posibles engaños en el reparto. Más explícito es el caso de algunos de estos oficiales del reparto que debían exigir por parte del común del lugar el pago de su manutención, cuando en esas constituciones se dejaba claro que ésta sólo eran para el partidor del arcediano (que era el encargado de hacer el reparto) y para un hombre y un animal suyos193. Pero los fraudes más habituales tenían como objetivo pagar una cantidad menor, o incluso nada. Varios dezmeros marchaban a pagar sus impuestos a otros lugares que estuvieran exentos del pago o donde se pagara menos194. Se manipulaban las cantidades de cereal incluyendo entre medias paja o cereal mojado para que pesara más, imponiéndose al arrendatario que esto hiciera una multa del doble de lo que debía haber pagado más una inhabilitación de diez años para volver a arrendar195. O repartían sus ganados entre dezmerías cercanas para así no tener que entregar animales enteros según vimos anteriormente; por ello, se tenía en cuenta la cantidad de animales que tenía el dezmero en su conjunto, no por separado196.También muchos se hacían pasar por clérigos, o clérigos por laicos, para pagar de pontifical o de coronados según les conviniera; para evitarlo, se miraba cómo había dezmado en los dos últimos años: si lo había hecho como eclesiástico, así debía hacerlo los años siguientes197. Por regla general, cualquier intento de ocultar la cantidad de diezmo que se debía pagar se penaba con una multa del doble de lo que se hubiera tenido que entregar198. 192 ACT - I.7.G.1.14. 193 BCT ms. 38-25, fols. 46v-48r. 194 GARCÍA Y GARCÍA, Antonio, Synodicon Hispanum X…, Op. Cit., pp. 706-707. 195 Ibídem, p. 705. 196 Ibídem, pp. 718-719. 197 Ibídem, p.725. 198 Ibídem, pp. 727-728. 1001 En el momento de las pujas también había engaños, como el levantar bulos sobre rentas, diciendo que eran malas, producían poco y eran escasamente provechosas, para que nadie pujase por ellas y valiesen menos199; o se presionaba a pujadores para que se retirasen de una subasta y así conseguir la renta más barata200. En el primer caso, se inhabilitaba a la persona por tres años como arrendatario; y en el segundo se le excluía de la puja y el que había sido presionado podía quedársela al precio del defraudador o, si aun así no la quisiera, se volvía a subastar. En ocasiones no se sabía bien si era fraude o error, como cuando alguien cogía algo del diezmo que no le correspondía. En ese caso, debía devolverlo y pagar “el 3 tanto” (¿3%?) extra como pena, que se repartía en tercios iguales para el arzobispo, el arrendatario del diezmo y el último tercio a repartir entre el contador mayor y los mayordomos. Caso de que los mayordomos no lo reclamasen, debía ser él quien lo pagara.201 10.4.- El reparto de las rentas decimales entre sus beneficiarios A cada una de las instituciones que participaban del diezmo les correspondía una parte. A continuación, exponemos cada uno de esas instituciones y qué porcentaje les correspondían. Este proceso de reparto se había ido formando a lo largo de todas la Edad Media desde una situación inicial que era la siguiente: - Obispo: un tercio (33,33%) - Beneficiado del lugar: un tercio (33,33%) - Fábrica de la iglesia del lugar: un tercio (33,33%) Donaciones, privilegios, intervenciones del poder secular en el religioso,… habían modificado esta teoría. Algunos arzobispos cedían parte de su porcentaje en beneficio de su cabildo, especialmente en los lugares de la sede episcopal, o en sus arcedianos, representantes suyos en las zonas de más allá de la sede. El control de las tercias reales por parte de la monarquía también incluyó a la Corona en este reparto202 y por ello el rey recibía dos novenos del total. El papa concedía la tercera parte de los diezmos correspondientes a los beneficiados del lugar y a la obra y fábrica del templo203. Al hacerse permanente este privilegio papal, originariamente temporal, los beneficiados no quisieron sufrir una merma perpetua de sus ingresos decimales y, por tanto, fueron mantenidos sin reducción a costa de detraer aún más de la obra y 199 Ibídem, pp. 723-724. 200 Ibídem, p. 708. 201 Ibídem, p. 719. 202 Vid. apartado 10.2.2.1. 203 GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede toledana…, Op. Cit., p. 18. 1002 fábrica del lugar, que se quedaba con un tercio de lo inicial. El sistema en tercios anterior quedaba de la siguiente manera: Beneficiados Fábrica de la iglesia Arzobispo Rey REPARTO DEL DIEZMO 33,33% (una parte) 11,11% (un noveno) 33,33% (una parte) 22,22% (dos novenos) Pero el reparto se complicaba aún más cuando el prelado cedía parte de lo que ingresaba por diezmos entre la mesa capitular, debido a la separación de las mesas arzobispal y capitular en 1138204, pues de permanecer juntas se presuponía que el prelado debía invertir parte del ingreso recibido en el sustento de su cabildo catedralicio. Con la separación de las mesas, parte de estas cantidades que debían recibir eran entregadas directamente al cabildo, que ganó independencia en su gestión. El arcediano, como dignidad capitular y representante directo de los poderes del arzobispo, aunque ya honorífico, en los territorios de la archidiócesis, también recibía una parte cedida por el prelado: el 10% de sus ingresos (por tanto, un 3,33% del total del diezmo). Restaba al arzobispo un 30% del total, o tres diezmos, de los que cedía un diezmo entero (10%) a su cabildo en el caso de los más cuantiosos, los de pan (cereal) y vino, pero en cambio no cedía nada por lo menudo. El régimen anterior volvía a modificarse y pasaba a ser: Tipo de renta Beneficiados Fábrica iglesia Arzobispo Arcediano Cabildo Rey Pan y vino 33,33% (una parte) 11,11% (un noveno) 20% (dos diezmos) 3,33% (de treinta, uno) 10% (un diezmo) 22,22% (dos novenos) Menudo 33,33% (una parte) 11,11% (un noveno) 30% (tres diezmos) 3,33% (de treinta, uno) - 22,22% (dos novenos) Estamos utilizando porcentajes aunque generalmente se utilizaba otra nomenclatura: parte o tercio (33,33%), noveno (11,11%), diezmo (10%), medio diezmo (5%), de treinta, uno (3,33%),… que además podían ser en cantidades mayores (dos diezmos, dos novenos,…). Para facilitar su comprensión añadimos siempre, aparte de esta nominación original, el porcentaje al que correspondería. 204 ACT - Z.I.G.1.1; ACT - Z.I.G.1.1a; BCT ms. 42-20 fol. 57r; BCT ms. 42-23 fols. 6v-7v. 1003 Además, en los diferentes lugares/arciprestazgos solía haber, aparte de este régimen general de diezmos, unas particularidades en ciertas iglesias que marcaremos por separado en las tablas futuras. Estas particularidades solían ser: añadir al beneficiado de turno o al arcediano lo correspondiente a la fábrica de las iglesias o la renuncia por el rey de su parte en beneficio de los servidores de la iglesia. Junto a todo esto, había dos sistemas especiales de reparto: A) La ciudad de Toledo: desde la conquista de 1085, el rey Alfonso VI había renunciado a la participación en sus diezmos205; por ello, toda su parte revertía en los beneficiados de las diferentes iglesias toledanas. Además, la cesión de parte de lo correspondiente al arzobispo en el pan y vino hacia su cabildo también era mayor: en lugar de entregarle un diezmo de los tres que tenía, lo dividía a partes iguales (diezmo y medio para cada uno), al ser Toledo la sede del propio cabildo. El régimen general de la ciudad quedaba así: Tipo de renta Beneficiados Fábrica iglesia Arzobispo Arcediano Cabildo Pan y vino 33,33% (una parte) 11,11% (un noveno) 15% (diezmo y medio) 3,33% (de treinta, uno) 15% (diezmo y medio) Menudo 33,33% (una parte) 11,11% (un noveno) 30% (tres diezmos) 3,33% (de treinta, uno) - Con algunas particularidades en algunas demarcaciones de Toledo que veremos más adelante. B) Órdenes Militares: en las iglesias de los territorios de las Órdenes, éstas se reservaban siempre los dos tercios de los diezmos, como vimos, es decir, la parte tanto de los beneficiados como de la fábrica de las iglesias del lugar. Tanto es así, que los servidores de los templos eran asalariados de la Orden y no tenían ingresos decimales independientes, como si pasaba con el clero secular toledano (su parte del reparto). Lo restante correspondía al arzobispo, que lo repartía habitualmente; en este caso lo hacía entre su arcediano, la Obra y Fábrica de la catedral de Toledo y el cabildo catedralicio. 205 GUADALUPE BERAZA, María Luisa, Diezmos de la sede toledana…, Op. Cit., p. 19. 1004 El proceso era complejo, ya que era una contabilidad escalonada. Primero se pagaba al arcediano (generalmente una décima parte del total del tercio arzobispal como siempre), y a partir de ahí se calculaba lo correspondiente a la Obra y Fábrica de Toledo (una décima parte de lo que aún quedaba) y lo restante se repartía entre el cabildo (habitualmente un tercio de lo que quedaba) y el arzobispo (los otros dos tercios). Pero, debido a la casuística propia de los lugares, no todos cobraban siempre y había diferencia entre las tres Órdenes (Santiago, Calatrava y San Juan). Había un privilegio especial para el arcediano de Toledo (que afectaba a los lugares de las Órdenes Militares de San Juan y Santiago en los arciprestazgos de Ocaña y La Guardia), que consistía en que esta dignidad capitular se llevaba toda la parte arzobispal del diezmo de minucias, sin repartir nada entre los otros. Toda esta casuística quedaría así: ORDEN DE SANTIAGO (régimen general) Tipo de renta Orden Militar Ob. y fab. de Toledo Arzobispo Arcediano Cabildo Pan 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Vino 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Menudo 66,66% 3% 27% 3,33% - ORDEN DE SANTIAGO en La Guardia y Ocaña Tipo de renta Orden Militar Ob. y fab. de Toledo Arzobispo Arcediano Cabildo Pan 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Vino 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Menudo 66,66% 3% 27% 3,33% - Minucias 66,66% - - 33,33% - 1005 ORDEN DE CALATRAVA Tipo de renta Orden Militar Ob. y fab. de Toledo Arzobispo Arcediano Cabildo Pan 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Vino 66,66% 3% 27% 3,33% - Menudo 66,66% 3% 27% 3,33% - PRIORATO DE SAN JUAN Tipo de renta Orden Militar Ob. y fab. de Toledo Arzobispo Arcediano Cabildo Pan 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Vino 66,66% 3% 18% 3,33% 9% Menudo 66,66% 3% 27% 3,33% - Minucias 66,66% - - 33,33% - Para finales de la Edad Media, maduro ya este reparto, tenemos lo siguiente con sus particularidades206: Toledo Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA CATEDRAL ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO Menudo pontifical Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan pontifical Dos partes (66,66%) Diezmo y medio (15%) De treinta, uno (3,33%) Diezmo y medio (15%) Vino pontifical207 Dos partes (66,66%) Diezmo y medio (15%) De treinta, uno (3,33%) Diezmo y medio (15%) 206 ACT OF – 359. Es el libro Becerro de 1500 que hemos utilizado para trazar este sistema de reparto y ahora para describir las particularidades de cada lugar. 207 Antes de esto, se ha sacado una parte de lo que corresponde al cura que va a los sacristanes según vimos. Esta operación se realiza en todas las iglesias de Toledo, no sólo en éstas del régimen general. La 1006 Todo diezmo de coronados Dos partes (66,66%) Tercia parte (33,33%) Todo diezmo de excusado Dos partes (66,66%) Tercia parte (33,33%) Calle del Maestrescuela anexa a San Salvador (San Salvador está en el régimen general) DIEZMOS SERVIDORES DE LA IGLESIA MAESTRESCUELA DE LA CATEDRAL ARCEDIANO DE TOLEDO Menudo pontifical Dos tercias partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan pontifical Dos tercias partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Vino pontifical Dos tercias partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Todo diezmo de coronados Dos partes (66,66%) Un tercio (33,33%) Calle del Arcediano anexa a San Salvador (San Salvador está en el régimen general) DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA ARCEDIANO DE TOLEDO Menudo pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Pan pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Vino pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) única excepción está en las calles del Maestrescuela y del Arcediano, cuyos valores de sacristanía están incluidos en las rentas de la iglesia de San Salvador. 1007 Santo Tomé y San Sebastián DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA OBRA DE LA CATEDRAL ARCEDIANO DE TOLEDO Menudo pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Pan pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Vino pontifical Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Todo diezmo de coronados Dos partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Todo diezmo de excusado Dos tercias partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) San Soles, San Justo y San Nicolás NOTA: El apartado de “A la dignidad de Toledo” depende de cada iglesia. En San Soles es para el Maestrescuela, en San Justo es para el Capiscol y en San Nicolás es para el Deán. DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA OBRA DE LA CATEDRAL ARCEDIANO DE TOLEDO A LA DIGNIDAD DE TOLEDO Menudo pontifical Dos tercias partes (66,66%) De treinta, uno (3,33%) Tres diezmos (30%) Pan pontifical Dos tercias partes (66,66%) De treinta, uno (3,33%) Tres diezmos (30%) Vino pontifical Dos tercias partes (66,66%) De treinta, uno (3,33%) Tres diezmos (30%) Todo diezmo de coronados Dos tercias partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) Todo diezmo de excusado Dos tercias partes (66,66%) La tercia parte (33,33%) 1008 San Lorenzo DIEZMOS SERVIDORES DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO BEATAS DE Mª GARCÍA Menudo Dos tercias (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) 2.000 maravedíes Pan Dos partes (66,66%) Diezmo y medio (15%) De treinta, uno (3,33%) Diezmo y medio (15%) 2.000 maravedíes Vino Dos partes (66,66%) Diezmo y medio (15%) De treinta, uno (3,33%) Diezmo y medio (15%) 2.000 maravedíes NOTA: El dinero de las beatas se saca antes de realizar los repartos. Si en una de las tres rentas no se llega a 2.000, se saca de las otras dos, a partes iguales, hasta llegar. Herederos de Tello de Guzmán (iglesias de San Soles y San Antolín) La mitad pertenece a San Soles y la otra mitad a San Antolín. Para ambos sitios se arriendan el día de Todos los Santos y se cobra su parte la iglesia a finales de Abril. Se carga pan, vino, corderos, queso, lana, dinero de hierbas de dehesas,… Hay que tener en cuenta que es la cantidad que se llevaría cada iglesia, con lo que debe partirse por la mitad (y como está dividido en dos momentos, nuevamente es entre otra mitad). Para San Antolín sería: DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO En Todos los Santos Dos partes (16,66%) Tres diezmos (7,5%) De treinta, uno (0,83%) A finales de Abril Dos partes (16,66%) Diezmo y medio (3,75%) De treinta, uno (0,83) Diezmo y medio (3,75%) Para San Soles sería (cambia en el pago a finales de Abril): DIEZMOS SERVIDORES DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO MAESTRESCUELA En Todos los Santos Dos partes (16,66%) Tres diezmos (7,5%) De treinta, uno (0,83%) A finales de Abril Dos partes (16,66%) De treinta, uno (0,83%) Tres diezmos (7,5%) 1009 Herederos de Juan Gaitán DIEZMOS SERVIDORES DE LA IGLESIA ARCEDIANO DE TOLEDO De todo Dos partes (66,66%) El tercio (33,33%) La Guardia Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo de barraños y Minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino menudo De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1010 Menudo y Minucias excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Bel, La Torre, Cobisa, Romaila, Montalbanejos, Villaminaya DIEZMO SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo menudo y Todas menucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y Todo vino De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Calabazas y sus anejos de San Cebrián y Mazarabuzaque, Mochanes, Ayn e Inesa. DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo barraños y Todas minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (10%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1011 Villasequilla DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO CLÉRIGOS DE YEPES Pan y Vino Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Villapalomas y Valdecorcho Sólo se renta por el diezmo de todo el pan, la mitad es del Arzobispo de Toledo y la otra mitad del Tesorero de la Iglesia de Toledo. Val de Santa María, Piedenmedio y La Nava Se arrienda Todo el pan, Todo el vino, y Todo minucias. Pertenece al 100% al Arzobispo de Toledo. Lugares de las Órdenes Militares DIEZMO ÓRDENES MILITARES ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIOS DE TOLEDO CATEDRAL DE TOLEDO Menudo 66,66% El resto tras el arcediano y la Catedral (27%) Un diezmo del tercio (3,33%) Un diezmo del tercio que queda tras sacar lo del arcediano (3%) Pan y vino 66,66% Una parte de lo que resta tras sacar lo del arcediano y la Catedral (18%) Un diezmo del tercio (3,33%) Una parte de lo que resta tras sacar lo del arcediano y la Catedral (9%) Un diezmo del tercio que queda tras sacar lo del arcediano (3%) Minucias 66,66% Todo el tercio de minucias (33,33%) 1012 Ocaña Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo de barraños y Minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino menudo De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y Minucias excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1013 Lugares de las Órdenes Militares DIEZMO ÓRDENES MILITARES ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIOS DE TOLEDO CATEDRAL DE TOLEDO Menudo 66,66% El resto tras el arcediano y la Catedral (27%) Un diezmo del tercio (3,33%) Un diezmo del tercio que queda tras sacar lo del arcediano (3%) Pan y vino 66,66% Una parte de lo que resta tras sacar lo del arcediano y la Catedral (18%) Un diezmo del tercio (3,33%) Una parte de lo que resta tras sacar lo del arcediano y la Catedral (9%) Un diezmo del tercio que queda tras sacar lo del arcediano (3%) Minucias 66,66% Todo el tercio de minucias (33,33%) Illescas Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo coronados De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) 1014 Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan de menudo y Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino coronados De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos y de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y Minucias excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Illescas, Moratalaz, Ugena, Balaguera y Esquivias NOTA: En Esquivias, lo que corresponde al Arzobispo de Toledo, pasa a ser del Cabildo de la Catedral (préstamo de Esquivias). DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo coronados El tercio (33,33%) Tres diezmos (30%) De nueve, uno más de treinta, uno (14,44%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1015 Pan menudo y Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino coronados El tercio (33,33%) Dos diezmos (20%) De nueve, uno y de treinta, uno (14,44%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y Minucias excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Puñoenrostro, anejo de Seseña Sólo se pagan 2/3 de los diezmos, y sobre esto hay que hacer los porcentajes por tanto. El otro, es exento. DIEZMOS SIN DIEZMO SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO Menudo y Minucias 33,33% La mitad de lo que se diezma (33,33%) Lo que resta tras dar a los servidores y al arcediano (30% Un diezmo de la otra mitad (3,33%) Pan y Vino 33,33% La mitad de lo que se diezma (33,33%) Tres diezmos (20%) Medio diezmo (3,33%) Diezmo y medio (10%) Aceca y Hazaña NOTA: En Hazaña, lo que corresponde al Arzobispo de Toledo, pasa a ser del Cabildo de la Catedral (préstamo de Hazaña). En Aceca no hay vino pontifical ni vino de coronados, aunque para esos panes sigue lo que en el apartado correspondiente. 1016 DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo coronados De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan menudo y Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino coronados De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos y de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y Minucias excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Navarreta, anejo de Cabañas de la Sagra Sólo se pagan 3/4 de los diezmos, y sobre esto hay que hacer los porcentajes por tanto. El otro, es exento. DIEZMO SIN DIEZMO SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo y Minucias 25% De nueve, cuatro (33,33%) Tres diezmos (22,50%) De treinta, uno (2,5%) De nueve, dos (16,66%) 1017 Pan 25% De nueve, cuatro (33,33%) Dos diezmos (15%) De treinta, uno (2,5%) Un diezmo (7,5%) De nueve, dos (16,66%) Canales Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Minucias menudo, Menudo excusado y Minucias mayores De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan de menudo y Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Todo diezmo de coronados De nueve, uno (11,11%) El tercio (33,33%) El tercio (33,33%) De nueve, dos (22,22%) 1018 Darrayel DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Minucias menudo, Menudo excusado y Minucias mayores De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y Todo vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Todo diezmo de coronados De nueve, uno (11,11%) El tercio (33,33%) El tercio (33,33%) De nueve, dos (22,22%) Brunete NOTA: La excepción está al sumar el total de las diferentes partes: en el pan, vino y minucias de menudo se saca primero lo que sería para la Obra, y el resto de divisiones se hace del resto, esto es, del 88,88 restante, y no del 100%. DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Minucias de menudo De nueve, cuatro (39,5%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (26,66%) De treinta, uno (2,66%) De nueve, dos (19,75%) Pan y Vino de menudo De nueve, cuatro (39,5%) Dos diezmos (17,76%) De treinta, uno (2,66%) Un diezmo (8,88%) De nueve, 1019 dos (19,75%) Minucias mayores De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo diezmo de coronados De nueve, uno (11,11%) El tercio (33,33%) El tercio (33,33%) De nueve, dos (22,22%) Rodillas Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino del montón El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo del montón y excusado De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo diezmo de coronados De nueve, uno (11,11%) El tercio (33,33%) El tercio (33,33%) De nueve, dos (22,22%) 1020 Torrijos La parte que correspondería al arzobispo de Toledo es aquí de su cabildo. DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA CABILDO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino del montón El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Cuartas y minucias, Menudo excusado y Diezmo aceituna De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo diezmo de coronados De nueve, uno (11,11%) El tercio (33,33%) El tercio (33,33%) De nueve, dos (22,22%) Loranque y La Mongía DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Corderos El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1021 Todo Pan y Todo Vino El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Todo Menudo De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Montalbán Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical El tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo barraños y Minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino menudo De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino del excusado De nueve, cuatro (44,44%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y minucias De nueve, cuatro (44,44%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, 1022 del excusado dos (22,22%) El Castañar, Entrambasaguas, Figueruela, Corral de Torcón y Santa María de Melque y Madrigal y Vayona, Ventosilla, Fernand Páez, Zurraquín, Las Mazarameças y La Torre de Cervatos. DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo menudo y Todas Minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Todo Pan y Todo Vino De nueve, dos (22,22%) Dos diezmos (20%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Argés y Layos con Palomilla DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TOLEDO CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo menudo y las Minucias De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) Todo Pan y Todo Vino De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De nueve, dos más de treinta, uno (25,55%) De nueve, dos (22,22%) 1023 Talavera Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Cordero, queso y lana Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Dos tercios (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Minucias mayores y menores Dos tercios (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Coronados y minucias coronados Dos partes (66,66%) Un tercio (33,33%) Tierras y minucias de Orden De nueve, cuatro (44,44%) De nueve, dos (22,22%) Un tercio (33,33%) Colegiata de Santa María de Talavera, Lucillos y Cazalegas DIEZMOS ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TALAVERA CABILDO DE SANTA MARÍA DE TALAVERA Corderos, queso y lana Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Dos partes (66,66%) Pan y vino del montón Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Dos partes más un diezmo (76,66%) Minucias mayores y menores Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Dos partes (66,66%) 1024 Coronados y minucias coronados Un tercio (33,33%) Dos partes (66,66%) Tierras y minucias de Orden Un tercio (33,33%) Dos partes (66,66%) Azután DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA ARCEDIANO DE TALAVERA OBRA DE LA IGLESIA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino del montón Un tercio (33,33%) Un tercio más medio diezmo (23,33%) De nueve, uno (11,11%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan de las adegañas Dos partes (66,66%) Un tercio más medio diezmo (23,33%) Un diezmo (10%) Minucias mayores y menores Dos partes (66,66%) Un tercio (33,33%) Coronado y minucias de coronados Dos partes (66,66%) Un tercio (33,33%) Tierras y minucias de Orden Dos partes (66,66%) Un tercio (33,33%) NOTA: Además del portazgo de Talavera corresponde al arzobispo un 95% y a los canónigos de Toledo medio diezmo (un 5%). 1025 Escalona Régimen general DIEZMOS SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso, lana y melones y hortalizas Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino del montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Menudo montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Menudo excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Todo diezmo coronados Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Almorox DIEZMOS ARZOBISPO DE TOLEDO OBRA DE LA IGLESIA Todo pan, todo vino, todo menudo Dos partes (66,66%) Una parte (33,33%) 1026 Santa Olalla Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Todo excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Todo diezmo de coronados Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Todas minucias Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Alcabón DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS TOLEDO REY Pan y Todo vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Todas minucias Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) 1027 Maqueda Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA CABILDO DE TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Minucias excusado y montón Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan, vino, minucias y todo el diezmo de coronados Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Belvís, Las Aljamas, El Frexno, El Soto, El Torrejón, Los Albornoces, Las Tierras del Campillo, las Tierras de Almenera DIEZMO SERVIDORE S IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA CABILDO TOLEDO ARCEDIANO TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo corderos Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, 1028 dos (22,22%) Todas minucias Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) San Silvestre DIEZMO SERVIDORES IGLESIA CABILDO DE TOLEDO ARCEDIANO DE TALAVERA CANÓNIGOS DE TOLEDO Todo corderos Un tercio (33,33%) Tres diezmos (30%) Un tercio más de treinta, uno (36,66) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) Dos diezmos (20%) Un tercio más de treinta, uno (36,66) Un diezmo (10%) Todas minucias Un tercio (33,33%) Tres diezmos (30%) Un tercio más de treinta, uno (36,66) NOTA: La diferencia que parece haber entre lo que va al Cabildo y a los Canónigos es que lo primero es para todo el conjunto, esto es, va a la mesa del Refitor, mientras que lo de los segundos se reparte entre ellos. NOTA 2: Se dice que el Cabildo recibe además 480 maravedíes del portazgo de la villa de Maqueda. No se sabe si es una cantidad fija o, como en el caso de Talavera, es un porcentaje. 1029 Vicaría de La Puebla de Alcocer Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y apreciaduras de montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de montón Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Corderos y apreciaduras de excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Calatrava Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) 1030 Minucias y cinco cosas de excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Cinco cosas Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Minucias sin corderos Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Villar del Pozo DIEZMO OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO Corderos, queso y lana 90% Un diezmo (10%) Tercia parte (33’33%) del pan Dos partes (20%) Un diezmo (3,33%) Una parte (10%) Minucias sin corderos Un diezmo de lo que sobra tras el arcediano (9%) El resto tras el arcediano y la obra (81%) Un diezmo (10%) Ballesteros DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO Corderos, queso y lana La mitad (50%) La mitad menos lo que se da al arcediano (45%) De la mitad, Un diezmo (5%) Dos tercias (66’66%) de pan pontifical y dos tercias de pan excusado La mitad (33’33%) De la mitad menos lo que se da al arcediano, dos partes (20%) De la mitad, Un diezmo (3’33%) De la mitad menos lo que se da al arcediano, una parte (10%) 1031 Dos tercias (66,66%) de todas minucias y cinco cosas La mitad (33’33%) De la mitad menos lo que se da al arcediano, dos partes (30%) De la mitad, Un diezmo (3’33%) Lugares de la Orden Militar de Calatrava DIEZMO ORDEN MILITAR OBRA DE LA CATEDRAL ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO Corderos, queso y lana y minucias 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Pan 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (18%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, una parte (9%) Vino 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Yébenes lo Real, Marjaliza, San Andrés y El Valle de San Marcos DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO CALATRAVA CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1032 Pan y vino excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Minucias y cinco cosas de excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Cinco cosas Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Minucias Un tercio y el terciuelo (44,44%) De nueve, dos (22,22%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Alcaraz Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO ALCARAZ CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Queso y lana Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Menudo de coronados Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1033 Menudo pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Menudo del excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan y vino coronados Dos partes (66,66%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) Lino y cáñamo Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Lugares de la Orden de Santiago DIEZMO ÓRDEN MILITAR OBRA DE LA CATEDRAL ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO ALCARAZ CANÓNIGOS DE TOLEDO Corderos, queso y lana 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Pan y vino 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (18%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (9%) 1034 Alcalá Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y menudo pontificales Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de los dos diezmos (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) Alcáceres de Santa María de Alcalá DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todas las rentas Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1035 Valtierra, Casasola, Bayona, Heza y Villaverde, Hinojosa y Corral y Rébol, Villamalea y Canaleja y El Encín, Baezuela y Aldovea DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Corderos y Todo menudo Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Vallecas y Pajares Pertenecen al 100% a la mesa arzobispal. Ajalvir y Daganzuelo DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO Todo corderos, vino, pan y menudo Un sexmo (16,66%) El resto (83,33%) 1036 Madrid Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos, queso y lana y menudo de minucias Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Talamanca Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos de la tercia y menudo de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, 1037 uno (11,11%) dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) El Casar, San Agustín, Placerdever, Viñuelas, Cerezada, Fuentemoral, El Hoyo, Becerril, Marjomar, San Julián, Rábido, Valyunquera de En medio, Valyunquera de la Orden, Aristón y Valdelasrrías y Casas Viejas DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Corderos y Todo menudo Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Tierras del Abad de la Vid DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Diezmo del Menudo y Menudo de Huerta Vieja Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Diezmo del pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, 1038 uno (11,11%) dos (22,22%) Pesadilla DIEZMO SERVIDORES DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO REY Corderos, Pan, Vino y Menudo pontificales Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Un tercio (33,33%) Corderos, Pan, Vino y Menudo excusado La mitad (50%) La mitad (50%) Paracuellos208 DIEZMO ÓRDEN MILITAR OBRA DE LA CATEDRAL ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO Corderos, queso y lana y Minucias 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Pan y vino 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (18%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (9%) 208 Es lugar de una Orden Militar, la de Santiago, por eso lleva un régimen similar al de ellas. 1039 Vicaria de Alcolea de Torote Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos de la tercia y Menudo de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) 1040 Uceda Régimen general DIEZMOS SERVIDORES DE IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID REY Corderos de la cilla y del excusado Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo de la cilla y del excusado Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Pan de la cilla y del excusado Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Vino de la cilla y del excusado Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Navazuelas, La Poblachuela, La Sierra de Ranas, Galapaguillos, Pero Crespo, Valdehas, Canrayado, Hinestrosa, Torronteras DIEZMOS SERVIDORES DE IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID REY Todo Corderos Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo Menudo Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Todo Pan y Vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1041 Buitrago Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y Menudo mayores Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino mayor Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) Robregordo, La Nava, Robledillo, Sieteiglesias, Lozoyuela, San Silvestre, Canencia, Navarredonda DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Corderos y Todo menudo Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1042 Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Lugares de las dignidades de Santa Leocadia Extramuros de la ciudad de Toledo209: Horcajuelo, Montejo, Paredes y Villavieja DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA DIGNIDADES S. LEOCADIA ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y Menudo mayores Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino mayor Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) 209 Según el reparto, las dignidades son cuatro: Abad, Tesorero, Chantre y Sodeán (OF 359 fol. 331v). Es el mismo que el régimen general, sustituyendo al arzobispo de Toledo por las dignidades de Santa Leocadia Extramuros. 1043 Vicaría de Val de Lozoya Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y Menudo mayores Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan mayor Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) Navalafuente DIEZMOS SERVIDORES DE IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO DE MADRID REY Todo Corderos Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo Menudo Dos partes (66,66%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) Todo Pan y Vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1044 Guadalajara Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos de la tercia y menudo de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino de la tercia Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) San Miguel, Villaviciosa, Valles, Valdevacas, Yebes, Alcuete DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Corderos Un tercio (33,33%) De nueve, Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, 1045 y Todo menudo uno (11,11%) dos (22,22%) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Hita Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo y Minucias mayores Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y minucias del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino mayor Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) 1046 Espinosa y La Puebla DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Menudo y Todas Minucias Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) ¿Lugares del monasterio de Sopetrán?210: Trijueque, Muduex, Valdearenas DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA MONASTERIO SOPETRÁN ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Minucias y Menudo mayores Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Minucias y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino mayor Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de Dos diezmos más el sesmo de De treinta, uno más el sesmo de esta Un diezmo más el sesmo del De nueve, dos (22,22%) 210 En el reparto del documento original de OF 359 el espacio reservado a la parte que correspondería al arzobispo está en blanco, dejando el guión pero no escribiendo a quién pertenece ni la parte correspondiente (que se deduce). En el del AHN, usado por María Luisa Guadalupe Beraza, dice que es del Monasterio de Sopetrán. 1047 este tercio (38,88%) esto (23,33%) cantidad (3,88%) diezmo (11,66%) Lugares de la Orden de Santiago: Vicaría de Mohernando (Mohernando, Humanes, Razbona, Robredillo y Cerezo) DIEZMO ÓRDEN MILITAR OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO Menudo y Minucias 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Pan y vino 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (18%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (9%) Vicaría de Brihuega Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y Menudo pontificales Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontificales Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) 1048 Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) Tomellosa y San Andrés DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Corderos y Menudo pontificales Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Corderos y menudo del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontificales Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) 1049 Zorita y Almoguera Régimen general DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Menudo y Ganado pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) Menudo y Ganado del excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Tres diezmos más el sesmo de los tres diezmos (35%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino pontifical Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Pan y vino excusado Un tercio más el sesmo de este tercio (38,88%) Dos diezmos más el sesmo de esto (23,33%) De treinta, uno más el sesmo de esta cantidad (3,88%) Un diezmo más el sesmo del diezmo (11,66%) De nueve, dos (22,22%) Hanos, Valdolmeña, Fuentevellida, Fuenteelespino, Conchuela, Araduéñiga DIEZMO SERVIDORES IGLESIA OBRA DE IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO REY Todo Menudo y Todo Ganado Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Tres diezmos (30%) De treinta, uno (3,33%) De nueve, dos (22,22%) 1050 Todo pan y vino Un tercio (33,33%) De nueve, uno (11,11%) Dos diezmos (20%) De treinta, uno (3,33%) Un diezmo (10%) De nueve, dos (22,22%) Valdaracete211 DIEZMO ÓRDEN MILITAR OBRA DE LA CATEDRAL ARZOBISPO DE TOLEDO ARCEDIANO GUADALAJ. CANÓNIGOS DE TOLEDO Ganado y Menudo 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Resto tras la Obra y el Arcediano (27%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Pan y vino 66,66% Tras el arcediano, un diezmo (3%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (18%) Del tercio, un diezmo (3,33%) Del resto tras la Obra y el Arcediano, dos partes (9%) La Puebla de Cortes DIEZMOS SERVIDORES DE LA IGLESIA OBRA DE LA IGLESIA ARZOBISPO DE TOLEDO Todos (Pan, Vino y Ganados) Un tercio (33,33%) Un noveno (11,11%) El resto (55,55%) 211 Es lugar de una Orden Militar, la de Santiago, por eso lleva un régimen similar al de ellas. 1051 10.4.1.- Pleitos por el reparto Aunque estas cantidades estaban perfectamente delimitadas y formalizadas en función de privilegios y donaciones hechos a lo largo de la Edad Media, en ocasiones surgían dudas o apropiaciones indebidas de una parte respecto a las otras. Las mayores diferencias surgían entre las Órdenes Militares y las autoridades arzobispales, ya que ambas jurisdicciones se superponían la una a la otra en la zona meridional de la archidiócesis. Aunque la mayor parte de estos conflictos y delimitaciones se pactaron durante el siglo XIII, en los siguientes aún hubo algunos enfrentamientos y pleitos por estas causas. Ejemplo de ello fue el sostenido entre la Orden de Santiago y el cabildo de la catedral de Toledo en 1405212por los diezmos de la villa de Ocaña el año anterior. Los problemas no se producían sólo con otras instituciones eclesiásticas, sino también entre las propias del arzobispado. Cabildo y prelado tuvieron diferencias sobre qué lugar pertenecía a cada uno para dezmar; así se planteó para Benquerencia, hasta que en 1456 se determinó que los canónigos tenían razón en reclamar su derecho frente a Alonso Carrillo, al que se le impuso silencio sobre el tema y se le negó la posibilidad de recurrir213. También el cabildo y algunos beneficiados tuvieron sus diferencias, como el deán de Toledo Francisco Fernández con el párroco de Colmenar Viejo por la tercera parte del diezmo y las primicias214. La sentencia, llegada desde Roma y ejecutada por el arzobispo Alonso Carrillo, dio la razón al deán. 212 ACT - X.5.A.4.8 213 ACT - A.10.G.1.8 214 ACT - I.9.B.1.3 CONCLUSIONES 1055 Quasi nanos, gigantium humeris incidentes, ut possimus plura eis et remotiora videre, non utique proprii visus acumine, aut eminentia corporis, sed quia in altum subvenimur et extollimur magnitudine gigantea Bernardus Carnotensis (c. 1070 – c. 1124) Somos como enanos a los hombros de gigantes. Podemos ver más, y más lejos que ellos, no porque la agudeza de nuestra vista ni por la altura de nuestro cuerpo, sino porque somos levantados por su gran altura. Bernardo de Chartres (c. 1070 – c. 1124) 11.- Conclusiones Estas palabras de Bernardo de Chartres fueron especialmente interpretadas desde Luis Vives y de ahí a los grandes científicos del siglo XVII como muestra de la gran importancia que tiene para el avance científico, en nuestro caso el campo de las Ciencias Sociales y las Humanidades, el apoyarse en el trabajo de los predecesores para ir acrecentando el conocimiento humano. Es por ello que e gran objetivo de este trabajo era el de proporcionar no sólo una novedosa investigación, con datos nuevos como en el caso de la geografía diocesana, sino una obra de consulta y de síntesis para investigadores futuros sobre un tema, la Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media. Para lo mencionado era imprescindible conocer el estado de dicha cuestión y las carencias que tenía, es decir, conocer los hombros sobre los que nos hemos alzado para llevar con éxito esta investigación. Tras la realización de dicho estado, que abarca los primeros temas de esta tesis, podemos afirmar que lo que predomina en los trabajos que han analizado hasta ahora la Iglesia de Toledo en la Edad Media es su carácter parcial, ya en el aspecto cronológico, ya en el temático, no existiendo grandes obras monográficas y totalizadoras sobre la misma, salvo alguna excepción que ya comentaremos. Obviamente no es un defecto de los trabajos en sí mismos, ya que en cada uno su autor decide qué límites fijarse. Pero no deja de ser paradójico que precisamente la sede más importante de la Península 1056 Ibérica carezca de un trabajo de conjunto sobre su historia en el período medieval, como sí tienen otras diócesis peninsulares. El padre Enrique Flórez trató la Iglesia de Toledo en su gran obra España Sagrada, pero en la época visigótica y mozárabe, finalizando justo antes de la conquista de la ciudad por parte de Alfonso VI. Quizá tenía en mente el continuar con el período siguiente, pero ni él ni sus continuadores lo hicieron. Lo más parecido a una obra general de que disponemos es el trabajo de Juan Francisco Rivera Recio sobre la archidiócesis de Toledo en el siglo XII; y no deja de ser parcial para nuestro objetivo, ya que no abarca todo el período medieval. Entre los investigadores actuales la que más atención ha prestado al estudio de la sede del arzobispado de Toledo junto al ya mencionado Juan Francisco Rivera Recio, es la profesora María José Lop Otín, sobre todo en lo relativo al cabildo catedralicio y sus miembros. Es por ello que uno de nuestros capítulos, el octavo, es gran deudor de su trabajo. De los historiadores anteriores al siglo XX destacan las obras elaboradas por Blas Ortiz en el siglo XVI y por Sixto Ramón Parro en el XIX. Pero todos ellos tienen una carencia para nuestro objetivo: sus obras se centran únicamente en ese microcosmos que es la ciudad de Toledo y su Catedral, dejando los otros lugares de la archidiócesis sin analizar. Una importante consecuencia de ello es que una de las tareas pendientes más importantes sobre la Iglesia de Toledo en su organización institucional es analizar la red parroquial del arzobispado en su conjunto, más allá de los límites de la ciudad del Tajo, e incluso la vida parroquial dentro de la propia ciudad. Esto quizá se debe a la gran extensión de la archidiócesis junto a la tendencia y costumbre historiográfica errónea, no sólo propia de la Historia de la Iglesia, de delimitar los estudios según los límites políticos actuales, sin considerar los existentes en el período que se estudia. Es cierto que la geografía eclesiástica diocesana de Toledo no es totalmente desconocida, ya que hay referencias en diferentes obras y trabajos parciales sobre algunas de sus circunscripciones o territorios (por ejemplo, sobre el Campo de Calatrava por Raquel Torres o la zona de Alcaraz por Carlos Ayllón), sobre todo las más generales como son los arcedianatos. Pese a todo, faltaba una obra de conjunto que establezca de la forma más precisa y definitiva que sea posible los límites externos y divisiones internas de esta extensísima archidiócesis, y es por ello que hemos intentado describir, analizar y ofrecer toda esta información en capítulos como el sexto, sirviendo de encuadre superior el cuarto y el quinto, en los niveles de primado y metropolitano en los que la archidiócesis de Toledo se encuadraba. Otra de las grandes lagunas en la investigación es, precisamente, el tercero de los grandes apartados en los que hemos dividido el estudio de la Iglesia: la religiosidad popular toledana. Hasta ahora el centro de interés de los investigadores ha sido la fiesta del Corpus Christi, debido a la gran importancia que dicha celebración tiene en y para la ciudad; pero, por el contrario, otros aspectos de la religiosidad medieval apenas han 1057 sido abordados. Sólo existen algunos trabajos de la profesora Torres Jiménez acerca de diversas devociones para el ámbito rural de una parte concreta de la archidiócesis, el Campo de Calatrava. Por lo tanto, en este aspecto está prácticamente todo por hacer y, como ya hemos reiterado en diversos puntos de este trabajo, no deja de ser curioso debido a la importancia del arzobispado frente a otras diócesis peninsulares que sí cuentan con estudios sobre la religiosidad. Se ha visto siempre a los arzobispos de Toledo más como hombres de Estado que como hombres de Dios; y no hay que olvidar que, aunque fueron lo primero, también eran lo segundo por la propia idiosincrasia de la institución a la que pertenecían y del cargo que ostentaban. Y también en este ámbito propiamente eclesiástico, sorprende una vez más la escasez de trabajos acerca de las relaciones intraeclesiales, reduciéndose y destacando en este campo aquellos estudios dedicados a las relaciones con el Papado, aunque su número sea reducido pese a la importancia de la sede toledana como eslabón intermedio entre Roma y la Iglesia hispana. Es por ello que hemos intentado suplir esta carencia con un estudio prosopográfico de los prelados toledanos durante la Baja Edad Media, siguiendo una estructura metodológica que informe de los aspectos más relevantes de estas personalidades y que puedan servir como una base sobre la que trabajar biografías más completas y profundas, y que se incluye en el capítulo séptimo, que trata todos los temas relativos al arzobispo y su institución. Pero también había que atender a las otras personalidades religiosas como canónigos, párrocos,... que existieron en la archidiócesis toledana y sobre las que hay un vacío historiográfico, siendo pocos los trabajos de entidad que tratan a estos personajes como hombres de la Iglesia del ámbito toledano. Para conocer cómo debía ser su vida y costumbres, así como la jerarquía que les había sido impuesta y la sucesión de rangos y cargos existentes se han descrito y analizado en los capítulos octavo y noveno. Se ha buscado también el intentar poner nuestro propio grano de arena en seguir modernizado la historiografía actual, como cada vez van haciendo más investigadores, y convertir la Informática, aunque ciencia por sí misma, y como ocurre con otras, en una ciencia auxiliar de la Historia como son la Numismática o la Paleografía, ya que actualmente el uso informático generalizado entre los historiadores casi se circunscribe a un mero editor de textos, a pesar de su probado potencial y de la ayuda que puede aportar. Es por ello que, para la realización de elementos de apoyo como mapas sobre la geografía diocesana, la red parroquial rural y urbana,… se ha recurrido a recursos informáticos como los conocidos Sistemas de Información Geográfica, SIG en sus siglas, que ha hecho posible realizar tareas que en casos como los elementos geográficos podrían resultar tediosos, o la elaboración de multitud de cuadros que recogen la información de numerosos documentos de difícil transcripción o comprensión. Es precisamente con esta gran estructuración en tablas, esquemas, ilustraciones y mapas en los que hemos buscado ofrecer esa herramienta para investigadores futuros. 1058 Además de aportar nuestro grano de arena al conocimiento científico histórico a través del análisis de los elementos que hemos considerado adecuados para una historia total de una diócesis medieval, y que han ocupado las páginas anteriores a ésta, hemos querido ofrecer nuestros hombros de enano a gigantes futuros que quieran seguir investigando en este campo, igual que nosotros nos hemos aupado sobre los historiadores que nos precedieron. Es con este fin que hemos querido ser enormemente exhaustivos en dos aspectos fundamentales: la forma de presentación de la información conseguida en los archivos descritos en el capítulo segundo de la investigación y la facilidad de búsqueda de la misma. Para la primera hemos optado por la creación de multitud de cuadros que pueden facilitar la comprensión de la dificultosa documentación medieval, adaptándola a las costumbres actuales, que además ayudan en la búsqueda de un elemento concreto dentro del conjunto, frente a una simple redacción de la información. La cantidad de estos cuadros supera las dos centenas, a los que hay que añadir una docena mapas y una decena de esquemas, que sintetizan gran información y ayudan a la descripción redactada que se hace junto a todos estos elementos. Para el segundo de los aspectos, la facilidad de la búsqueda, se ha seguido la idea de la elaboración de completísimos índices, no sólo de capítulos, sino también de los mapas, esquemas, calendarios, ilustraciones y tablas, con la página exacta de cada uno de ellos para su rápida consulta. Para ir terminando, no podemos concluir afirmando que finalizamos nuestro trabajo de investigación sobre la Iglesia de Toledo en la Baja Edad Media ya que, como comentábamos en la inicial estructuración y en la introducción de esta tesis, no podemos cerrarlo hasta realizar un tercer bloque relativo a la religiosidad en el arzobispado durante la cronología propuesta, que nos imponemos como línea de investigación futura. Tesis Enrique Torija Rodríguez VOLUMEN I - II ÍNDICE DE CAPÍTULOS ÍNDICE DE MAPAS ÍNDICE DE ESQUEMAS Y CALENDARIOS ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ÍNDICE DE TABLAS ABREVIATURAS Y SIGLAS MÁS UTILIZADAS RESUMEN/ ABSTRACT BLOQUE I: METODOLOGÍA, HISTORIOGRAFÍA Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. METODOLOGÍA Y OBJETO DE ESTUDIO 2. ARCHIVOS, HISTORIOGRAFÍA, FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 3. CAPÍTULO PRELIMINAR: LA REIMPLANTACIÓN DE LA IGLESIA EN TOLEDO BLOQUE II: GEOGRAFÍA DIOCESANA DE LA IGLESIA DE TOLEDO 4. TOLEDO COMO SEDE PRIMADA DE ESPAÑA 5. TOLEDO COMO SEDE DE PROVINCIA ECLESIÁSTICA 6. TOLEDO COMO SEDE DE DIÓCESIS BLOQUE III: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONALDE LA IGLESIA DE TOLEDO 7. LA INSTITUCIÓN EPISCOPAL 8. EL CABILDO CATEDRALICIO 9. EL CLERO PARROQUIAL 10. LA BASE ECONÓMICA DE LA IGLESIA DE TOLEDO: EL DIEZMO 11. CONCLUSIONES