Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco de la política dinástica de Felipe V (1713-1729)* Virginia León Sanz Universidad Complutense de Madrid En el Seminario Internacional La Europa de Utrecht. Equilibrio y ruptura, cele- brado en 2018 en la Universidad Complutense de Madrid, en un año en el que se conmemoraban los trescientos años de la formación de la Cuádruple Alianza, M.ª Ángeles Pérez Samper presentó una interesante y oportuna ponencia titulada La Cuádruple Alianza: Equilibrios y desequilibrios. Esta ponencia contextualiza el trabajo que presentamos a continuación, un trabajo sobre el que planea la figura de Isabel de Farnesio, una reina recuperada por la historiografía actual gracias a las investigaciones de la dra. Pérez Samper.1 Su aportación no se queda en la biografía de la reina parmesana, sino que su contribución metodológica al estudio de las reinas en la Edad Moderna y, en particular, sobre las reinas de la guerra de Suce- sión, ha abierto camino a las historiadoras modernistas y ha sido objeto también de mi interés investigador.2 La historiografía modernista actual debe mucho a M.ª Ángeles Pérez Samper por la solvencia con la que ha abordado durante su larga y fructífera trayectoria académica, con una mirada diversa, los diferentes temas que ha investigado, con propuestas novedosas y, en muchos casos, en la vanguardia de los estudios históricos, desde la historia social de la Administración a la vida cotidiana o a la alimentación. Tampoco el tema objeto de estas páginas, como se ha apuntado, ha sido ajeno a su particular acercamiento a la Europa del siglo xviii. Las relaciones hispano-inglesas en la primera mitad del siglo xviii estuvieron condicionadas por los acuerdos de Utrecht, pero no solo en el Atlántico, sino tam- *  Este artículo fue publicado en la obra El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano, G. Franco, I. Arias, O. Rey (coords.) © Ediciones Trea, 2021. 1  M.ª Ángeles Pérez Samper, Isabel de Farnesio, Barcelona, Plaza Janés, 2003. 2  Su propuesta metodológica sobre la figura de las reinas en la Edad Moderna ha sido un referente en mis investigaciones sobre la reina Isabel Cristina de Brunswick, por ejemplo, M.ª Angeles Pérez Samper, «La figura de la reina en la monarquía española de la Edad Moderna: Poder, símbolo y ceremonia», en M.ª V. López-Cordón y G. Franco (coords.), La reina Isabel y las reinas de España: realidad, modelos e imagen historiográfica, Madrid, 2005, pp. 275-307. 242 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano bién en el Mediterráneo, con el nuevo reparto de la península italiana y el inconfor- mismo de Felipe V, manifestado en lo que la historiografía ha denominado como revisionismo borbónico. La marcha de las relaciones hispano-inglesas en el Atlántico y, en particular, las cuestiones relativas al asiento, metodológicamente no se pueden separar del escenario mediterráneo. Esta es nuestra hipótesis de trabajo, sobre la que haremos una breve reflexión en las siguientes páginas. El punto de partida es la guerra de Sucesión española y su resultado en su doble vertiente de contienda internacional y de conflicto civil.3 La dimensión internacio- nal de la contienda es analizada en la historiografía reciente a partir de los intereses que implicaron a los diferentes países europeos, con especial atención a la posición de Francia e Inglaterra y su calculado apoyo a los dos rivales por el trono español, Felipe V y el archiduque Carlos.4 Aunque la monarquía española ya no era el Estado más poderoso de Europa, seguía siendo el más extenso territorialmente y disfrutaba aún de enormes recursos y de formidables mercados, lo que acabó convirtiéndose, como señalara R. A. Stradling, en la verdadera sucesión española.5 Fue una guerra dinástica, pero también un conflicto en el que se debatía el dominio marítimo y colonial en el que estaban interesadas las potencias marítimas, Inglaterra y Ho- landa. La decisión de Felipe V relativa a la cesión del asiento a la Compañía de Guinea francesa y, como consecuencia, la participación en el comercio de la Amé- rica española se sumaba a otros desafíos de Luis XIV, y sin duda fue una cuestión fundamental en el origen y en el desenlace del conflicto dinástico español, ya que se convirtió en un objetivo prioritario de París y Londres.6 El asiento de negros había pasado de Portugal a Francia el 27 de agosto de 1701,7 y se estableció por diez 3  Virginia León Sanz, «Utrecht, 1713. Una paz posible para Europa», 1713. La monarquía de España y los Tra- tados de Utrecht. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos XII (2013), pp. 11-28. 4  Joaquim Albareda, La guerra de Sucesión de España (1700-1714), Barcelona, Crítica, 2010. Virginia León Sanz, El archiduque Carlos y los austracistas. Guerra de Sucesión y exilio, Barcelona, Arpegio, 2014. 5  Robert Stradling, Europe and the Decline of Spain, Londres, Harper Collins, 1981. Con carácter general, Jean McLachlan, Trade and Peace with Old Spain, 1667-1750. A study on the influence of commerce on Anglo-Spanish diplomacy in the first half of Eighteenth Century, Cambridge, CUP, 1940; Geoffrey J. Walker, Spanish Politics and Imperial Trade, 1700-1789, Londres, Macmillan, 1979; Colin A. Palmer, Human cargoes. The British Slave Trade to Spanish America, 1700-1739, Urbana, University of Illinois Press, 1981; John Lynch, Bourbon Spain, 1700-1788, Ox- ford, Blackwell, 1993; Stanley J. Stein y Bárbara H. Stein, Silver, Trade, and War. Spain and America in the Making of Early Modern Europe, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 2000; Josep M.ª Delgado Ribas, J. M., Dinámicas imperiales (1650-1796). España, América y Europa en el cambio institucional del sistema colonial español, Barcelona, Bellaterra, 2007. 6  Ana Crespo Solana, «Guerra en el mar: cooperación, alianzas navales y asedios al comercio español (1700- 1717)», en V. León Sanz (ed.), Europa y la monarquía de Felipe V, Madrid, Sílex, 2019, pp.133-175. 7  Previamente, se había firmado el 18 de junio de 1701 la «Transacción entre los Reyes de España y Portugal sobre las dependencias e intereses de la compañía del asiento de negros en la América española», en Alejandro del Cantillo (ed.), Tratados, convenios y declaraciones de paz y comercio… desde el año de 1700 hasta el día, Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain, 1843, pp. 32-35. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 243 años, de mayo de 1702 a mayo de 1712.8 Durante este periodo, la Compañía francesa, además del asiento de negros, explotó el comercio de contrabando en la América española, sobre todo, en el Pacífico, cuyos beneficios contribuyeron a financiar la contienda dinástica española. El interés de Inglaterra por el asiento se manifestó durante el conflicto en los acuerdos alcanzados con Carlos III de Austria en Barcelona. La reina Ana dio instrucciones a su enviado en la Corte catalana James Stanhope para negociar las ventajas comerciales que obtendría Inglaterra una vez finalizase la guerra.9 Stanhope consiguió que el monarca austriaco accediese a las exigencias británi- cas aprovechando un momento muy delicado para sus aspiraciones al trono de España, tras la derrota aliada en la batalla de Almansa en abril de 1707.10 El 10 de julio de 1707 la reina Ana de Inglaterra y Carlos III como rey de España firmaron un tratado de comercio en Barcelona que fue ratificado el 9 de enero de 1708.11 El tratado incluía una rebaja de aranceles para los productos ingleses y reconocía todos los privilegios concedidos por los monarcas españoles a los comerciantes ingleses, en concreto, el tratado de 1667. Stanhope también negoció en 1707 un Tratado de Asiento de negros con la Corte de Barcelona, que tendría una dura- ción, como el francés, de diez años y, como en aquel, se llevarían a las Indias 4800 piezas de indias anuales.12 España y Gran Bretaña firmaron el 13 de julio de 1713 un Tratado de Paz y Amistad y un Tratado preliminar de Comercio.13 Felipe V reconocía la soberanía británica en Gibraltar y Menorca, pero se reservaba la exigencia de conservar el credo romano en ambas plazas, una cuestión que preocupaba, entonces y después, 8  Biblioteca Nacional, 76 224, «Assiento ajustado entre las dos Majestades Cathólica y Cristianísima con la Compañía Real de Guinea establecida en el Reyno de Francia». Reyes Fernández Durán, La Corona española y el tráfico de negros. Del monopolio al libre comercio, Madrid, Ecobook, 2011, pp. 39-59. 9  En las actas de las reuniones de la Junta de los Aliados celebradas en Barcelona, que he estudiado en otro lugar, se recogió el recelo de los holandeses a los acuerdos económicos que estaba negociando Inglaterra con el rey Carlos, en Archivo Histórico Nacional (ahn), Estado, l. 993. D. W. Jones, War and Economy in the Age of William III and Marlborough, Oxford y Nueva York, B. Blackwell, 1988. 10  «Desde la derrota de Almansa, el enviado Stanhope instaba a un tratado de comercio ventajoso a la Inglate- rra en América. Condescendió el rey Carlos, suponiendo que esto empeñaría más en socorrerle», en Francisco de Castellví, Narraciones históricas, Madrid, Fundación Elías de Tejada y Pércopo, 1998, II, p. 375. A. David Francis, The First Peninsular War, 1702-1713, Londres, Ernest Benn, 1975. 11  The National Archives (na), State Papers (SP), 108/471, «Treaty between her Majesty and the King of Spain», Barcelona, 1707, analizado por R. Fernández, La Corona española, pp. 93-95. 12  Señala R. Fernández que en este tratado del asiento los ingleses adelantarían 200 000 escudos, unas 45 000 libras, y se fijó el cambio. En el acuerdo firmado en 1713 con Felipe V no se fijó el tipo de cambio entre la moneda de plata española y la inglesa, lo que sería origen de un largo contencioso. Este tratado del asiento, en opinión de esta historiadora, era más beneficioso para España que el firmado por Felipe V. 13  «Tratado de paz y amistad entre sus majestades el rey de España y la reina de Inglaterra…, se concluyó en Utrecht el 13 de julio de 1713» y «Tratado preliminar de comercio entre las Coronas de España e Inglaterra, con- cluido en Madrid el 13 de julio de 1713», en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 75-87 y 115-127. 244 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano a Felipe V;14 también en el Tratado del Asiento se impuso la condición de que los asentistas o sus empleados y marineros evitaran cualquier ofensa o hicieran escán- dalo con relación a la religión católica romana.15 El Tratado del Asiento de Negros se firmó unos meses antes, el 26 de marzo de 1713.16 El asiento inglés se basa en el asiento francés, incluso muchos artículos son una copia del texto francés. El análisis pormenorizado de la negociación del Tratado del Asiento permite reinterpretar el acuerdo, según el estudio de R. Fernández, quien establece las diferencias con los firmados con Portugal y Francia. El asiento firmado con Inglaterra difiere de los anteriores, en primer lugar, porque se enmarca en un Tratado de Paz, mientras que el portugués se firmó ante notario y el francés fue firmado por los reyes con la Compañía de Guinea. Además, en el caso de la concesión inglesa, por primera vez, la Corona de España participa en el comercio del asiento. Hasta ese momento el tráfico de esclavos nunca había sido explotado directamente por la monarquía española, sino que lo venía otorgando desde comienzos del siglo xvi a asentistas diversos, portugueses, genoveses y, últimamente, franceses, por precio convenido para su explotación. En virtud del Tratado del Asiento, los británicos se compro- metían a suministrar esclavos en la América española durante treinta años. Previo a la conclusión del tratado, Felipe V concedió el permiso para cargar anualmente un buque de 500 toneladas con mercancía libre de impuestos para el comercio con las Indias españolas.17 Con el acuerdo hispano-británico de Utrecht, España mantenía la integridad territorial de su imperio en América y obtenía la promesa británica de ayudar a la restauración de los límites donde hubiera sufrido menos- cabo a consecuencia de la guerra, lo que venía a reforzar el carácter exclusivo de los privilegios británicos.18 14  El tema del culto católico en Menorca no fue un asunto menor para Felipe V, ya que estuvo presente en las negociaciones con Inglaterra en 1713, pero el incumplimiento de lo acordado en la isla fue un tema de queja recurrente de la Corte española ante Londres. Madrid intentó contar con el apoyo de Roma y también de Aus- tria en la década de 1720 para que mediara ante Londres y la Santa Sede sobre la práctica de la religión católica en la isla balear, ahn, Ministerio de Exteriores, SS, leg. 260, en Virginia León Sanz, «El cardenal Francesco Acquaviva d’ Aragona, ministro de Felipe V en Roma», en R. Quirós y C. Bravo Lozano (eds.) Los embajadores. Representantes de la soberanía, garantes del equilibrio (1659-1748), Madrid, Marcial Pons, 2020 (2021, pp. 205- 228). Josep Juan Vidal, La conquista inglesa de Menorca. Un capítulo de la guerra de Sucesión a la Corona de España, Menorca, Palma, El Tall, 2013. 15  Miguel Ángel Martín, España entre Inglaterra y Francia (1711-1714), Panamá, Universidad, 1964. 16  «Asiento ajustado entre las dos Majestades Católica y Británica sobre encargarse la Compañía de Inglaterra de la introducción de esclavos negros en la América española», Archivo General de Indias (agi), Indiferente, Gene- ral, leg. 2799, cit. en R. Fernández Durán, «Asiento de negros con Inglaterra. Marzo 1713. Una sociedad buscadora de rentas», en C. Mollfulleda y N. Sallés (eds.), Los tratados de Utrecht: Claroscuros de la paz. La resistencia de los catalanes, Barcelona, Museu d’Història de Catalunya, 2015, pp. 177-178. 17  Rafael Donoso Anes, El asiento de esclavos con Inglaterra: su contexto histórico y sus aspectos económicos y contables, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2010. 18  Ana Crespo Solana, Comunidades transnacionales. Colonias de mercaderes extranjeros en el mundo Atlánti- Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 245 Las relaciones atlánticas entre ambos países en las siguientes décadas estuvie- ron marcadas por el Tratado del Asiento de 1713. En otro lugar, he contextualizado el análisis de los tratados firmados por España e Inglaterra entre 1700 y 1750.19 El objetivo amplio de la investigación que proponemos, de la que aquí ofrecemos unas pinceladas, es situar las relaciones entre Madrid y Londres en su dimensión internacional europea y, más concretamente, insertar el análisis en la dinámica de la política italiana. El Tratado del Asiento Hispano-Británico en la primera mitad del siglo xviii ha sido objeto de estudio de los historiadores de la economía, más preocupados por temas como la contabilidad y las reformas introducidas en el comercio americano por España para contrarrestar los aspectos más negativos del tratado firmado con Gran Bretaña, así como por la sucesión de conflictos provo- cados por la aplicación del Tratado del Asiento y el navío de permiso. No obstante, con frecuencia, en su análisis no tienen en cuenta otras dinámicas políticas que condicionaron la aplicación y revisión de los acuerdos de Utrecht, especialmente, la política dinástica de Felipe V en Italia y el deseo de contar con el apoyo británico durante la mayor parte de su reinado para la consecución de esta política. También consideramos que se ha de profundizar en el cambio que supuso el acercamiento de España a Austria entre el Congreso de Cambray y el Tratado de Sevilla de 1729, en la propia evolución de las relaciones hispano-británicas y la revisión de las políticas españolas con relación al Tratado del Asiento. La Paz de Viena de 1725 ofrecía nue- vas oportunidades comerciales en el Atlántico y en el Mediterráneo a españoles y a los súbditos del imperio, entre los que se encuentran los austracistas en el exilio. A continuación ofrecemos una visión general de la evolución del Tratado del Asiento hasta la Paz de Viena con Austria. Durante la primera mitad del siglo xviii, la Corte española trató de revertir los acuerdos de Utrecht. Los tratados hispano-británicos y, en particular, el Tratado del Asiento de 1713, incidieron en las relaciones internacionales de la primera mitad del siglo xviii. La historia del asiento de negros y el navío de permiso, estudiada desde diversos enfoques, está necesitada, sin embargo, de nuevos análisis, desde su complejidad, a partir de perspectivas comparadas e interdisciplinares, como sugiere J. M. Delgado Barrado.20 Junto al estudio específico de la relación hispano-británica en torno al asiento, la aplicación del tratado afectó la organización del comercio co, 1500-1830, Madrid, Doce Calles, 2010 y «Utrecht ¿la atlantización de Europa?», Anuario de estudios americanos 72, 1 (2015), pp. 15-21. Ejemplar dedicado a los tratados de Utrecht y América. 19  Virginia León Sanz y Niccoló Guasti, «Treaty of Asiento between Spain and Great Britain during the first half of the Eighteenth Century», en A. Alimento y K. Stapelbroek (eds.), The Politics of Commercial Treaties in the Eighteenth Century. Balance of Power, Balance of Trade, Palgrave Macmillan, 2017, pp. 151-172. 20  José Miguel Delgado Barrado, Aquiles y Teseos. Bosquejos del reformismo borbónico (1701-1759), Granada, Universidad de Granada-Universidad de Jaén, 2007, p. 9. 246 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano español en América, pero también se vio condicionada por las constantes interfe- rencias de las aspiraciones de la monarquía en otros escenarios, especialmente en Italia, durante el reinado de Felipe V. En la agenda de ambos países se entrelazan los diferentes temas en litigio: junto a la evolución del propio asiento y los problemas de contrabando e injerencia en el monopolio gaditano, emerge en las primeras dé- cadas el insistente interés de la Corte borbónica y muy especialmente de Felipe V por recuperar Gibraltar, lo que tal vez habría podido conseguirse con la propuesta del secretario de Estado Stanhope, pero la Corte española, dirigida por Isabel de Farnesio, estaba en ese momento más interesada en la política italiana orientada a lograr reinos para sus hijos o a conseguir el apoyo británico a los matrimonios austriacos.21 La política dinástica de la Corte española en Italia condicionó las relaciones diplomáticas y comerciales de la monarquía, necesitada del apoyo de las potencias europeas y, en particular, de Inglaterra, para conseguir sus objetivos revisionistas de la Paz de Utrecht, especialmente en su rivalidad con Austria.22 Este marco contex- tualiza la primera mitad de la centuria y explica también por qué la Corte española no afrontó con más firmeza el cumplimiento del Tratado del Asiento o su rescisión. La rentabilidad del asiento fue pronto cuestionada por tratadistas, escritores, co- merciantes, accionistas y políticos españoles e ingleses y, asimismo, la conveniencia de mantener el Tratado del Asiento estuvo cada vez más discutida, especialmente a partir del Tratado de Sevilla de 1729. Cabe preguntarse por qué entonces no se puso fin al tratado hasta 1750.23 A este respecto, se pueden establecer varias fases en la actuación de la Corte española con relación al asiento, unas etapas que se van a proyectar también en la reflexión política y en la literatura económica centrada en el pensamiento sobre 21  M.ª Ángeles Pérez Samper, Isabel de Farnesio, Barcelona, Plaza Janés, 2003. José M.ª Jover Zamora, Política mediterránea y política atlántica en la España de Feijoo, Oviedo, 1956. Lucien Bély, Les relations internationales en Europe (xviie-xviiie siècles), París, puf, 1992. Pablo Vázquez Gestal, Una nueva majestad Felipe V, Isabel de Farnesio y la identidad de la monarquía (1700-1729), Madrid, Marcial Pons, 2013. Christopher Storrs, The Spanish Resurgence, 1713-1748, Yale University Press, 2016. 22  Nuria Sallés, «La política exterior de Felipe V entre 1713 y 1719: un desafío al sistema de Utrecht», en J. Albareda (ed.), El declive de la monarquía y del Imperio español, Barcelona, Crítica, 2015, pp. 277-317. Francesca F. Gallo, «El Mediterráneo en el nuevo contexto europeo (1700-1715)», en M. Torres Arce y S. Truchuelo (eds.), Europa en torno a Utrecht, Santander, Universidad de Cantabria, 2014, pp. 89-112. Frederik Dhondt, Balance of power and norm hierarchy: Franco-British diplomacy after the Peace of Utrecht, Leiden, 2015. Sobre la alianza anglo-austriaca, Derek McKay, Allies of Convenience: Diplomatic relations between Great Britain and Austria, 1714-1719, Nueva York, 1986. 23  Una síntesis fundamental para las cuestiones sobre el comercio americano se debe a Josep M.ª Delgado Ribas, «El impacto de Utrecht en la organización del comercio colonial español (1713-1739)», en J. Albareda, El declive…, pp. 123-172. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 247 el asiento y el navío de permiso.24 Con carácter general se pueden establecer dos grandes etapas en el reinado de Felipe V tras la contienda dinástica (1701-1713): una primera, entre la Paz de Utrecht y la Paz de Viena, marcada por el revisionismo mediterráneo y por la presencia en el vértice de la monarquía de dos extranjeros al servicio de Felipe V: Julio Alberoni y Juan Guillermo Ripperda (1713-1726); y otra etapa, caracterizada por el gobierno de José Patiño y otros ministros españoles hasta el final del reinado de Felipe V y la Paz de Aquisgrán (1726 y 1748), periodo en el que se prestará una mayor atención a la revisión del Tratado del Asiento. En estas páginas nos centramos en la primera etapa. Inglaterra obtuvo en la paz que ponía fin a la contienda dinástica española las ventajas a las que aspiraba desde mediados del siglo xvii en cuanto a su presencia en las Indias españolas y su participación en el negocio colonial hispano. La gue- rra de Sucesión y los tratados de Utrecht significaron en América, por otro lado, como ha señalado C. Martínez Shaw, «refuerzo de la defensa militar, introducción de novedades administrativas, reorganización de la Carrera de Indias y expansión territorial en América, y también en el Pacífico desde Filipinas».25 Los problemas iniciales que se derivaron del funcionamiento del asiento dieron lugar a una serie de tratados complementarios, el 14 de diciembre de 1715 y el 26 de mayo de 1716, confirmados por el Tratado de Madrid el 13 de junio de 1721.26 Poco después de la firma del Tratado del Asiento, el rey Felipe nombró a sus re- presentantes españoles en la compañía, con el objetivo de tener un estrecho control en las Indias y en Londres de los ingresos y de los beneficios que el negocio debía generar a la Corona española. A este respecto, se ha de profundizar en el estudio de la actuación del Gobierno borbónico y de sus agentes políticos y económicos.27 En este sentido, se ha señalado la coherencia de la diplomacia inglesa en contraste con el proceder de la Corona española durante la mayor parte del reinado de Fe- lipe V. Inglaterra mantuvo en Madrid al embajador Richard Keene, encargado de 24  Niccoló Guasti, «Una difficile eredità: i trattati di Utrecht e la riflessione eonomica spagnola nella prima metà del Settecento», en V. León Sanz (ed.), Europa y la monarquía de Felipe V, Madrid, Sílex, 2019, pp. 197-223 y José Miguel Delgado Barrado, «En torno a Utrecht y Aquisgrán el pensamiento político-económico español sobre asiento de negros y navío de permiso (1701-1750)», Anuario de estudios americanos 72, 1 (2015), pp. 57-96. 25  Jesús Quintero, Marina Alfonso y Carlos Martínez Shaw (eds.), La economía marítima en España y las Indias, San Fernando, Ayuntamiento de San Fernando, 2015. Carlos Martínez Shaw y Marina Alfonso Mola (eds.), España en el comercio marítimo internacional (siglos xvii-xix), Madrid, 2009. 26  bn VC/852/27, «Tratado de Declaración y Explicación sobre algunos artículos del antecedente ajustado en Utrecht, entre esta Corona y la de Inglaterra, sobre la Paz y el Comercio, concluido en Madrid en 14 de Diciembre de 1715», «Tratado declaratorio de algunos artículos del asiento de negros que se pactó el 26 de marzo de 1713, concluido en Madrid el 26 de mayo de 1716» y «Tratado particular de paz y amistad entre las Coronas de España y de Inglaterra, firmado en Madrid el 13 de junio de 1721», en A. del Cantillo, Tratados, pp. 174-191 y 198-201. 27  agi, Indiferente General, legs. 1597 y 2776, en R. Fernández Durán, La Corona española, pp. 268-271. 248 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano defender los intereses de la Compañía del Mar del Sur en Madrid, unos intereses que conocía bien. Muy diferente fue la actuación de la Corte borbónica, que envió a distintos embajadores a Londres. Monteleón fue sustituido por el marqués de Pozobueno, a los que apenas interesaba la compañía. Sobre los directores de la compañía nombrados para representar al rey de España en la Corte británica, tras la sustitución de Arthur Moor, cesado por su implicación en el comercio de con- trabando, fue nombrado Guillermo Eon en 1717, que desconocía el inglés y necesitó de un intérprete para comunicarse con la compañía. El tratado preveía que España tuviese dos directores en Londres en el consejo de la compañía, pero tras consulta de Grimaldo al embajador Pozobueno sobre su necesidad, se acordó mantener uno. En 1732 Eon fue sustituido por el jerezano Tomás Giraldino (Thomas Fitzgerald) como director de la compañía por parte de España en Londres. Durante esta etapa se empezó a controlar la actividad de la compañía y se pidieron las cuentas. Pero, al llegar Fernando VI al trono, se volvió a los errores del pasado: se sustituyó a Giraldino por Ricardo Wall, un irlandés educado en Francia que ignoraba todo lo relativo al asiento y sería quien representase los intereses de la Corte española en la Paz de Aquisgrán.28 El asiento cedido a la Compañía del Mar del Sur no aportó los beneficios espe- rados y resultó ser un negocio muy mediocre; incluso el contrabando realizado al amparo del asiento y del navío de permiso enriquecía a los particulares más que a la Compañía y provocó constantes conflictos entre ambos países durante la primera mitad del siglo xviii.29 Por eso, si en un principio el Tratado Hispano-Británico supuso un retroceso de la piratería y de los corsarios apoyados hasta entonces por Inglaterra y Francia, con el tiempo, lejos de resolver los problemas, los agravó, porque dejó sin solución cuestiones como la libre navegación en los mares de Amé- rica, el desarrollo del contrabando inglés y la existencia más o menos clandestina de cortadores de palo británicos en las costas de América central.30 Mucho más provechoso fue el contrabando practicado en la América española desde Jamaica, patrocinado por los comerciantes de Londres y Liverpool, incluso en perjuicio de los navíos de permiso. Las autoridades inglesas contribuían a organizarlo y prote- gerlo amparándose en diversos acuerdos establecidos con España entre 1670 y 1713. España hacía una interpretación muy diferente del Tratado del Asiento y pretendía mantener el monopolio comercial. Por eso, si nos preguntamos de dónde procede 28  Diego Téllez Alarcia, Don Ricardo Wall. Aut Caesar aut nullus, Madrid, Ministerio de Defensa, 2008. 29  Rafael Donoso Anes, «Los navíos anuales de permiso del asiento de esclavos con Inglaterra hasta la feria de Portobelo de 1731», Revista de historia naval, 26, N.° Extra 100 (2008), pp. 7-60. 30  Didier Ozanam, «Felipe V, Isabel de Farnesio y el revisionismo mediterráneo», La época de los primeros Borbones, vol. XXIX, t. I. Historia de España de R. Menéndez Pidal, Madrid, 1985, pp. 573-640. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 249 el interés por el asiento de Inglaterra, como antes de Francia, la respuesta parece inclinarse por las posibilidades que ofrecía de comerciar en la América española, legalmente o, en la mayoría de las veces, a través del comercio ilícito. El asiento se mantuvo activo entre 1713 y 1718. Bernardo de Tinajero, que, como secretario del Consejo de Indias, había participado en la negociación del asiento, había advertido a Felipe V de que el tráfico de negros, sin la rentabilidad del con- trabando de mercancías, no era un negocio lucrativo. Según advertía Tinajero, el mayor problema se podía suscitar en el establecimiento de factorías en Veracruz, Portobello, Cartagena, Panamá, La Habana y Buenos Aires, desde donde los in- gleses podrían controlar las ferias y el comercio interno de los distintos territorios americanos.31 Los principales hitos de este periodo serían el traslado de la Casa de Contratación de Sevilla a Cádiz en 1717, la interrupción del comercio del asiento y del navío de permiso durante 1718-1721, la aprobación del Real Proyecto de Flotas y Galeones en 1720, las reformas de 1720-1723 y, por último, la nueva ratificación del asiento a los ingleses en 1721.32 Sin embargo, estamos en la antesala de la re- organización del comercio colonial que se produjo a partir de 1726, después de la etapa de Ripperda.33 En este periodo, la política dinástica en el Mediterráneo centra el interés de la Corte borbónica y se encuentra con la respuesta inglesa, que acude en auxilio de sus aliados. En efecto, en 1717 se produce la invasión borbónica de Cerdeña, mientras que en 1718 la expedición a Sicilia acabó con el fracaso de Passaro ante la escuadra inglesa.34 Estas acciones repercutieron en la problemática del asiento cuando se constituyó la Cuádruple Alianza, que esbozaba un nuevo panorama internacional.35 Por otro lado, el comercio de contrabando y el incumplimiento de las condi- ciones del Tratado del Asiento enturbiaron las relaciones hispano-inglesas. Los conflictos entre España e Inglaterra dejaban en suspenso el asiento, como sucedió tras la declaración de guerra de 1718 que duró hasta 1723, así como en los siguien- 31  J. M.ª Delgado Ribas, «El impacto de Utrecht», pp. 147-156. G. J. Walker, Spanish Politics…, pp. 149-205. 32  Antonio García-Baquero González, Cádiz y el Atlántico (1717-1778), Sevilla, Escuela de Estudios Hispano- Americanos de Sevilla, 1976, 2 vols. Ana Crespo, La Casa de la Contratación y la Intendencia General de la Marina de Cádiz (1717-1730), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1996. Albert Girard, La rivalidad comercial y marítima entre Sevilla y Cádiz hasta finales del siglo xviii, Sevilla, Renacimiento, 2006. R. Fernández Durán, La Corona española, pp. 135, 194 y 226. Véase el volumen de Studia Historica. Historia Moderna 39.2 (2017), ejemplar dedicado al Tricentenario del traslado a Cádiz de la Casa de Contratación (1717-2017), dirigido por Juan José Iglesias. 33  J. M.ª Delgado Ribas, Dinámicas imperiales…, pp. 105-140. 34  Miguel Ángel Alonso Aguilera, Conquista y dominio español de Cerdeña: 1717-1720, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1977. Lluís Guía Marín, Sardenya, una història pròxima. El regne sard a l’època moderna, Barcelona, Afers, 2012. 35  Nuria Sallés y Joaquím Albareda, «Revertir los tratados de Utrecht. Las conquistas de Cerdeña y Sicilia», en V. León Sanz (ed.), Europa…, pp. 33-64. 250 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano tes conflictos de 1727 y 1739. A las confiscaciones de mercancías y barcos seguían los desencuentros relativos a las compensaciones. En torno a 1723, se produjo una interesante correspondencia entre la Junta del Asiento, el representante de Felipe V en la Compañía inglesa y los ministros Grimaldo y Ripperda que puso de mani- fiesto el ineficaz sistema de representación del monarca español en los negocios de la Compañía.36 En 1724, Felipe V abdicó en su hijo Luis I, pero, aunque se formó un nuevo gabinete, la política siguió dirigida por Grimaldo. Apenas ocho meses después volvía Felipe V al trono y, a través del barón de Ripperda, se lograba la paz con el emperador Carlos VI.37 El acercamiento hispano-austriaco, tras la adhesión de España a la Cuádruple Alianza y la lentitud del Congreso de Cambray, se concretó en la Paz de Viena de 1725, con el decidido apoyo de la Corona española a la Compañía de Ostende, que se había establecido en los Países Bajos austriacos, un apoyo que no fue ajeno a estos conflictos.38 La negociación iniciada por Ripperda concluyó con la firma de la Paz de Viena el 30 de abril de 1725 entre el ministro español, el príncipe Eugenio de Saboya, el conde de Sinzendorf y el conde de Starhemberg. Junto a los tratados de paz y amistad y de alianza defensiva,39 al día siguiente, el 1 de mayo de 1725 se firmaba el Tratado de Comercio y Navegación que concedía a los súbditos del emperador, y especialmente a la Compañía de Ostende, considerables ventajas, como la condición de nación más favorecida.40 En el artículo XXVI se autoriza a la Compañía de Ostende a comerciar en las Indias, con referencia expresa al Tratado de Münster que habían alegado los holandeses para frenar la actividad de la nueva Compañía. De particular interés, a modo de resumen, es el artículo XLVII, por el que se conceden los mismos privile- gios a los súbditos del emperador que a la nación inglesa recogidos en los Tratados de 1667, 1670 y, por último, de Utrecht de 1713; se otorgan asimismo a los austriacos 36  ahn, Estado. Libro 835, Contiene algunos puntos sobre el asiento de negros de Inglaterra (1723), en J. M. Del- gado Barrado, Aquiles y Teseos…, pp. 90-110. 37  Henry Kamen, Felipe V. El rey que reinó dos veces, Madrid, Temas de Hoy, 2000. 38  Ana Mur Raurell, Diplomacia secreta y paz. La correspondencia de los embajadores españoles en Viena. Juan Guillermo Ripperda y Luis Ripperda (1724-1727), Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 2011, 2 vols. Virginia León Sanz, «La diplomacia de la Corte borbónica: Hacia la paz con Austria de 1725», en J. Martínez Millán, C. Ca- marero y M. Luzzi (coords.), La Corte de los Borbones: Crisis del modelo cortesano, colección Temas 8, I, Madrid, Polifemo, 2013, pp. 529-558. 39  ahn, Estado, leg. 3369. El Tratado de Paz y Amistad renovaba las renuncias recíprocas de los dos soberanos, garantizando sus estados respectivos y las reglas de sucesión en cada una de las dos monarquías, y confirmaba que Toscana, Parma y Plasencia pasarían al infante don Carlos en calidad de feudos imperiales. El artículo IX del tratado establecía la amnistía y el perdón general de todos los que participaron en la guerra de Sucesión, lo que permitió el regreso a España de muchos exiliados austracistas. El Tratado de Alianza Defensiva estipuló que el emperador ofrecería su apoyo a la restitución de Gibraltar y de Menorca. 40  «Tratado de comercio entre su Majestad Imperial Carlos VI y Su Majestad Católica Felipe V, concluido en Viena el 1 de mayo de 1725», en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 218-228. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 251 las mismas ventajas que los holandeses habían obtenido en el Tratado de Münster de 1648, La Haya de 1650 y de Utrecht de 1714.41 En realidad, desde la incorporación de Austria a la Cuádruple Alianza en 1718 y la posterior adhesión de Felipe V en 1720 se vislumbra un cambio en el futuro de las relaciones hispano-austriacas.42 Este nuevo contexto no se puede desligar de proyectos económicos en los que se plantea la colaboración de las Cortes española y austriaca, un marco que contextualiza la creación de la Compañía de Ostende en 1723. Los dominios heredados de la monarquía española aportaban su singularidad a los intereses políticos, pero también económicos de los Habsburgo, lo que vino a reforzar a la élite de exiliados de la guerra de Sucesión en la Corte de Viena a través del Consejo de España.43 Aunque se ha de profundizar en el papel desempeñado por los austracistas en el terreno económico, las oportunidades que se abrían ante una previsible paz con Felipe V fueron contempladas por la élite española de Viena. Desde el Consejo de España se apoyó la creación de la Compañía de Levante y se recabó información, en torno a 1724, sobre las posibilidades que tendrían Fiume y Trieste como puertos francos, que gozarían de un gran auge en el reinado de María Teresa44. Los gobernantes austracistas de Viena contribuían así a la política econó- mica impulsada por la Corte austriaca en este periodo.45 Se estudiaron diferentes propuestas encaminadas a fomentar las relaciones comerciales en el Mediterráneo, entre los territorios italianos y España, un tema que no es bien conocido y que pudo responder a contactos entre los exiliados que se afincaron en Italia y las familias catalanas y valencianas peninsulares, cuyos intereses económicos lograron trasla- dar al Gobierno imperial.46 En este sentido, se debe destacar un proyecto analizado 41  V. León Sanz, «La monarquía de Felipe V en la Europa de Utrecht. Equilibrio y ruptura», en V. León Sanz (ed.), Europa…, pp.11-31. 42  En el periodo comprendido entre la Cuádruple Alianza y la Paz de Viena se dieron pasos fundamentales para la normalización de la sociedad española que propiciarían el acercamiento entre España y Austria. En concre- to, las dos Cortes contemplaron la necesaria revisión de las medidas de represión política y económica que habían aplicado a los disidentes, austracistas y borbónicos. Entre otros, Virginia León Sanz, «Un conflicto inacabado. La confiscación de bienes a los austracistas valencianos», Cuadernos dieciochistas 15 (2014), pp. 195-257. 43  Virginia León Sanz, «Al servicio de Carlos VI. El partido español en la Corte imperial», en J. Albareda (ed.), El declive…, pp. 225-275. El archiduque Carlos, pp. 292-328. 44  Roberto Fini y Giovani Panjek, Storia economica e sociale di Trieste,I, la citta dei gruppi, 1719-1918, Trieste, Lint, 2001. Dea Torbianelli, Vicende giuridico-amministrative a Trieste da Carlo VI a Leopoldo II, Giuffré, Milano, 1971. Antonio di Vittorio, «Economia e finanza pubblica nel Mezzogiorno austriaco», en S. Russo y N. Guasti (coords.), Il Viceregno austriaco, Roma, Carocci Editore, 2010, pp. 53-63. 45  Charles Ingrao, The Habsburg Monarchy, 1618-1815, Cambridge University Press, 1995, p. 137 y ss. y Fulvio Babudieri, L’espansione mercantile austriaca nei territori d’oltre mare nel xviii secolo e i suoi riflessi politici e econo- mici, Milán, Giuffré, 1978. 46  J. Albareda ha recuperado el discurso de Domingo Roca, portero de la Secretaría de Sicilia, sobre la forma- ción del Comercio y Marina en el reino de Nápoles, Sicilia y Milán, 1732, en J. Albareda, La guerra…, p. 446; tam- bién Virginia León Sanz, Carlos VI. El emperador que no pudo ser rey de España, Madrid, Aguilar, 2003, pp. 311-314. 252 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano por los ministros del Consejo de España, también en 1724, orientado a impulsar el comercio de los territorios italianos con España, Portugal y el norte de África, y que sin duda se ha de situar en el contexto cercano a la paz con Felipe V. La posibilidad de alcanzar un acuerdo con España abría nuevas oportunidades para el comercio en la Corte de Viena. El acuerdo entre España y Austria provocó la reacción de las Cortes europeas, en particular, de Londres. Unos meses después de la firma de la paz, tras la caída de Ripperda,47 José Patiño se convertía en el hombre clave de esta etapa del reina- do de Felipe V, avalado por una sólida carrera al servicio del Estado.48 La actuación de la flota británica frente a Portobello dio origen a una crisis hispano-británica en la que se apresó el barco de la Compañía del Mar del Sur Príncipe Federico y se tomaron represalias comerciales en la península y en las Indias por parte del Go- bierno español, apoyadas, cuando no instigadas, por el embajador austriaco conde de Königsegg, que alcanzó una gran ascendencia sobre los reyes españoles y, sin embargo, se trata de una etapa no bien conocida. Sin declaración previa de guerra, Felipe V decidió enviar en 1726 un ejército contra Gibraltar. Isabel de Farnesio, presionada por Francia y Austria, tuvo que prometer la adhesión de España a la paz y levantar el sitio de Gibraltar en junio de 1727. También Austria cedía en lo relativo a la Compañía de Ostende. La nueva postura de España y Austria dio paso a la celebración del Congreso de Soissons, el 14 de junio de 1728, que resultó tan ineficaz como el de Cambray. La relación con Viena tocaba a su fin, apenas había durado cinco años: la in- viabilidad de los matrimonios austriacos, confirmada en marzo de 1729, y la capi- tulación de la Compañía de Ostende ante la presión inglesa destruían la base de la alianza hispano-austriaca.49 Poco después se firmaba el Tratado de Sevilla, el 9 de noviembre de 1929, que restauraba la situación anterior a los tratados de 1725. Inglaterra y Francia dieron el visto bueno a la instauración en Italia del infante don Carlos.50 Las tres potencias se garantizaban sus posesiones; el comercio francés e 47  Carlos Martínez Shaw y Marina Alfonso, Felipe V, Madrid, Arlanza, p. 262. Sobre la actuación en esta etapa de Isabel de Farnesio, muy criticada por los austracistas de Viena, M.ª Ángeles Pérez Samper, Isabel de Farnesio, pp. 183-190. Véase también Jean Béreguer, El imperio de los Habsburgo, 1273-1918, Barcelona, Crítica, 1993 y Giagliola Fragnito (ed.), Elisabetta Farnese, pricipessa di Parma e regina di Spagna, Roma, Viella, 2009. 48  Ignacio Pulido Bueno, José Patiño. El inicio del Gobierno político-económico ilustrado en España, Huelva, Artes Gráficas Andaluzas, 1998. 49  L. Bély, Les relations internationales…, p. 441 y ss. V. León Sanz, Carlos VI. El emperador que no pudo ser rey de España, Madrid, 2003, pp. 301-320. 50  «Tratado de paz, unión, amistad y alianza defensiva con las Coronas de España, Francia e Inglaterra, ajus- tado y concluido en Sevilla el 9 de noviembre de 1729», en particular, el artículo IX, en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 247 y 263. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 253 inglés se restablecía sobre el pie en que se hallaba antes de 1725, y los problemas de las presas, de contrabando y de límites entre España e Inglaterra en América se remitían al examen de comisarios. El tratado recuperó las relaciones entre Madrid y Londres, pero, ante las nuevas dilaciones franco-británicas, el marqués de Castelar publicó una declaración el 28 de enero de 1731 por la que Felipe V se consideraba desligado de las obligaciones que había contraído en el Tratado de Sevilla, al cons- tatar su falta de aplicación. La muerte del duque de Toscana el 20 de enero de 1731 condujo a la firma de un segundo Tratado de Viena, el 16 de marzo de 1731, al que se adhirió España el 22 de julio de 1731.51 Felipe V lograba así regresar a Italia. La condición de la Corte española para suscribir el pacto fue que Inglaterra garantizara militarmente su cumplimiento.52 El Tratado de Viena puso al descubierto la verda- dera dimensión del problema del asiento y del navío, sobre cuya gestión el Gobierno español demandaba un mayor control. El paréntesis hispano-austriaco y el distanciamiento de Inglaterra pudo favo- recer el cambio operado en la actitud del Gobierno español hacia el asiento. Se iba a pasar de la reflexión intelectual a la acción de Estado. En torno a 1726-1728 se intentó replantear el comercio con Indias.53 La polémica sobre el asiento de negros y navío de permiso iba a provocar de manera indirecta dos guerras, en 1727-1728 y en 1739. A partir de 1725 se desatan las críticas hacia el asiento británico, aunque no será hasta el gobierno de Patiño, y sobre todo a partir de 1730-1732, cuando el Gobierno se interese por los resultados de la concesión del asiento a los ingleses.54 De hecho, en opinión de R. Fernández, hasta 1730 no se supo cómo funcionaba realmente la compañía del asiento. Esta etapa de mayor control del Gobierno de Madrid se vio alterada una vez más por la guerra de Sucesión polaca. La Corte borbónica focalizó de nuevo su interés en Italia, donde consiguió el trono de Nápoles y Sicilia para el infante don Carlos en 1734.55 No obstante, el choque entre el modelo económico basado en el monopolio que defendían lo españoles y los privilegios comerciales concedidos a la Com- 51  «Tratado entre el emperador de Alemania y los reyes de España y de Inglaterra sobre la ocupación militar de las plazas de Toscana, Parma y Plasencia; firmado en Viena a 22 de julio de 1731», en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 263-271. Marcello Verga, «I Borbone e la »libertas» fiorentina. Don Carlos e la successione medicea», en V. León Sanz, Europa..., pp. 65-80. 52  M.ª Baudot Monroy, «No siempre enemigos. El viaje del infante don Carlos de Borbón y la expedición naval hispano-inglesa a Italia en 1731», Obradoiro de historia moderna 25 (2016), pp. 243-275. 53  G. J. Walker, Spanish Politics…, pp. 159-173. J. M. Delgado Ribas, Dinámicas imperiales…, pp. 124-140. 54  Allan Kuethe y Kenneth J. Andrien, The Spanish Atlantic World in the Eighteenth Century. War and the Bour- bon Reforms, 1713-1796, Cambridge, CUP, 2014, pp. 31-157 (ed. en castellano, 2018). Adrian J. Pierce, The Origins of Bourbon Reform in Spanish South America, 1700-1763, Nueva York, Palgrave Macmillan, 2014. 55  Antonio de Béthencourt, Relaciones de España bajo Felipe V. Del Tratado de Sevilla a la guerra con Inglaterra (1729-1739), Alicante, aehm, 1998. 254 | El telar de la vida: tramas y urdimbres de lo cotidiano pañía del Mar del Sur se revelaron difíciles de conciliar,56 aunque algunos es- pecialistas consideran que la guerra de 1739 se podría haber evitado si hubiera habido interés en resolver los temas abordados por la comisión que se puso en marcha en 1732, en virtud del Tratado de Sevilla de 1729.57 La guerra de la Oreja de Jenkins enlazó con la guerra de Sucesión de Austria (1739-1748).58 El conflicto sucesorio austriaco empujó a España a una guerra que tuvo dos frentes, el medi- terráneo y el atlántico. Las pretensiones borbónicas en Italia se convirtieron de nuevo en el eje privilegiado de la política española y dejaron la guerra colonial en un segundo plano. Pero en este conflicto se produjo una reorientación de la política exterior de los Borbones, facilitada también por la desaparición de Felipe V en 1746.59 La paz de Aquisgrán de 1748 marcó el inicio de una nueva etapa en las posiciones de Austrias y Borbones en Italia. España e Inglaterra se limitaron a devolverse las conquistas ultramarinas hechas durante el conflicto. En el artículo 16 del tratado por el que España accedía a la paz el 18 de octubre de 1748, se acordaba que Gran Bretaña gozaría del asiento y del navío de permiso durante cuatro años más, en compensación por el tiempo que había dejado de gozarlo durante la pasada guerra.60 El 5 de octubre de 1750, en el reinado de Fernando VI con José de Carvajal como ministro,61 se puso fin al asiento con la firma de un tratado comercial entre Gran Bretaña y España, tras la negociación con el representante inglés Keene.62 En el artículo 1.° se acuerda que Su Majestad británica cedería al rey de España «su derecho al goce del asiento 56  Lía de Luxan Hernández y Santiago de Luxan Menéndez, «Las dificultades de funcionamiento del asiento de negros británico en el Imperio español, 1713-1739: la misión de Tomás de Geraldino en Londres», Colonial Latin American Historical Review 1, 3 (2013), pp. 273-307. Josep M.ª Delgado Rivas, El impacto de Utrecht… 57  Remito a la bibliografía citada sobre las reformas de Patiño en los años treinta y las causas de la guerra de 1739, así como a las aportaciones de autores clásicos como B. L. Brown, G. H. Nelson, H. W. V. Temperley, o las más recientes de autores como S. Carmona, R. Donoso y S. P. Walker. Asimismo, se ha de tener en cuenta la bancarrota de 1739, estudiada por Pablo Fernández Albadalejo. 58  Jorge Cerdá Crespo, Conflictos coloniales: la guerra de los Nueve Años. 1739-1748, Alicante, Universidad de Alicante, 2010. Rafael Donoso Anes, «La compañía del asiento y la guerra de la Oreja de Jenkins: sus causas económicas y algunos aspectos contables relacionados», Revista de contabilidad: Spanish accounting review 11, 1 (2008), pp. 9-40. 59  Didier Ozanam, La diplomacia de Fernando VI: correspondencia reservada entre D. José de Carvajal y el duque de Huéscar, 1746-1749, Madrid, csic, 1975. José Luis Gómez Urdáñez, Fernando VI, Madrid, Arlanza, 2001. 60  «Accesión del rey de España don Fernando VI al Tratado definitivo de paz que concluyeron la Francia, Gran Bretaña y Holanda en Aix-la-Chapelle (Aquisgrán) el 18 de octubre de 1718», en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 390-400. 61  Juan Molina Cortón, Reformismo y neutralidad. José de Carvajal y la diplomacia de la España preilustrada, Mérida, Junta de Extremadura, 2003. José Miguel Delgado Barrado, El proyecto político de Carvajal: pensamiento y reforma en tiempos de Fernando VI, Madrid, csic, 2001. 62  «Tratado de indemnizaciones y comercio entre las Coronas de España y de la Gran Bretaña, concluido y firmado en Madrid el 5 de octubre de 1750 para la ejecución del artículo 16 del Tratado de Aquisgrán», en A. del Cantillo, Tratados…, pp. 409-412. Una mirada a las relaciones hispano-inglesas a través del asiento en el marco… | 255 y del navío anual» que se había establecido en Aquisgrán, a cambio de una serie de compensaciones, como el pago de 100 000 libras esterlinas. Unos meses antes, el 13 de enero de 1750, la Corona española había firmado el tratado de límites en América con Portugal.63 Finalmente, se lograba reconducir el legado de Utrecht. La guerra de Sucesión austriaca había unido los dos escenarios privilegiados de la monarquía borbónica, el mediterráneo y el atlántico, y su resultado ofrece el balance de la po- lítica revisionista española de la primera mitad del siglo xviii. 63  «Tratado de límites en las posesiones españolas y portuguesas de América concluido entre ambas Coronas y firmado el 13 de enero de 1750 y ratificado en febrero del mismo año», en A. del Cantillo, Trata- dos…, pp. 400-408. Diego Téllez Alarcia, La manzana de la discordia. Historia de la colonia del Sacramento. Desde su fundación portuguesa hasta su conquista definitiva por los españoles (1677-1777), Madrid, 2008 y Mar García Arenas, «La frontera de los imperios ibéricos en la colonia de Sacramento: entre el contrabando y la diplomacia (1766-1768)», en G. Franco, N. González Heras y E. de Loreto Álvarez (eds.), España y el continente americano en el siglo xviii, VI Congreso Int. de la Sociedad Española de Estudios del Siglo xviii, Gijón, Trea, 2017, pp.181-195.