127Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Privatización y discriminación de género: estudio de caso del sistema de pensiones chileno Sabina Chamorro1 Fecha de recepción: noviembre de 2018 / Fecha de aceptación: febrero de 2019 Resumen. La privatización del sistema de pensiones que el gobierno dictatorial de Pinochet lleva a cabo en Chile en 1981 genera un aumento de la pobreza en las personas pensionistas que afecta en mayor medida a las mujeres. A través de la realización de un análisis empírico con perspectiva feminista este trabajo permite afirmar que el sistema de pensiones chileno actúa de manera discriminatoria contra las mujeres de manera directa e indirecta, y que además, fomenta una intensificación de la dualidad de género en la inserción en el sistema. Palabras clave: privatización, pensiones, Chile, género, feminismo. [en] Privatization and gender discrimination: the chilean pension system study case Abstract. The privatization of the public pension system by the authoritarian regime of Pinochet in Chile in 1981 increase the poverty among its pensioner population, affecting women in particular. Through an empirical analysis grounded in feminist theory, the present research confirms that the Chilean pension system generates discrimination against women directly and indirectly, and intensifies gender duality regarding integration into the system. Keywords: privatization, pensions, Chile, gender, feminism. JEL: B54, G23, H55, J16 y J32 1 Departamento de Juventud de UGT sabicham@ucm.es ARTÍCULOS 1. Introducción En los últimos años se ha podido observar un aumento del número de trabajos, estudios e in- formes en las universidades, organismos e ins- tituciones sobre desigualdad de género o sobre una amplia variedad de ámbitos con perspectiva de género. Esto ha generado que a nivel político se planteen compromisos para abordar los pro- blemas de discriminación y violencia hacia las mujeres en diferentes territorios y contextos. Sin embargo, los estudios feministas y de género no poseen una perspectiva teórica homogénea, ya que sobre la problemática de la discriminación hacia las mujeres existen diversas miradas fe- ministas que, como se verá más adelante para la disciplina económica, tienen importantes impli- caciones a nivel analítico y político. Esto hace necesaria la elección de una pers- pectiva a la hora de abordar el objeto de estu- dio de este trabajo. Éste se concreta en la dis- criminación hacia las mujeres en el sistema de pensiones de capitalización individual de Chi- le. El interés por este caso se debe, principal- mente, a dos cuestiones relacionadas con las características de éste. Desde los años ochenta se trata, como se detallará más adelante, de un sistema de afiliación obligatoria y capitaliza- ción individual en el que los fondos de las pen- siones los administran entidades privadas con ánimo de lucro, las Administradoras de Fon- dos de Pensiones (AFP), y que además posee mecanismos internos de discriminación hacia las mujeres. Así, por un lado, resulta de especial interés analizar las vías por las que se genera discrimi- nación hacia las mujeres en un sistema de pen- siones que por sus características se sitúa al otro extremo del antiguo sistema público de reparto. Por otro lado, otro motivo relevante Papeles de Europa ISSN-e 1989-5917 http://dx.doi.org/10.5209/PADE.63635 mailto:sabicham%40ucm.es?subject= http://dx.doi.org/10.5209/PADE.63635 128 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 para el estudio de este caso es el actual contex- to de movilizaciones sociales que se dan exi- giendo la reversión estructural del sistema de seguridad social chileno en su conjunto, mien- tras el gobierno lleva a cabo pequeñas refor- mas que consisten en aumentar el papel asis- tencialista del Estado vía gasto fiscal. Además, el gobierno ha intentado abordar estas medidas desde una perspectiva de género ya que al enfocarse sobre la reducción de la pobreza en las personas mayores, tienen prin- cipalmente efectos sobre las pensiones de las mujeres. Sin embargo, ¿es correcto el enfoque de género que se le ha dado a la reforma? ¿So- bre qué imagen y rol femenino se ha construi- do? Y, sobre todo, ¿qué implicaciones tiene sobre la discriminación hacia las mujeres en el sistema de pensiones? La estructura del trabajo se va a desarro- llar de la siguiente manera. En el segundo apartado se realiza el marco teórico del estu- dio de caso, recogiendo el marco conceptual y las hipótesis. El apartado tercero desarrolla el contexto histórico sobre los orígenes, la evolución y las principales reformas del sis- tema de seguridad social y pensiones chile- no. En el cuarto apartado, tomando la clasifi- cación que realiza Montaño (2004) sobre di- ferentes tipos de discriminación hacia las mujeres en el sistema previsional, se aborda empíricamente el análisis del objeto de estu- dio desde dos ejes que se articulan en función del origen de los factores que generan discri- minación de género en el sistema previsional chileno. Es decir, el primer eje, que se realiza en el apartado 4.1, consiste en analizar la re- producción por parte del sistema de pensio- nes chileno de la desigualdad en el ámbito del trabajo remunerado y no remunerado. Esta reproducción es la que se define como discriminación indirecta. El segundo eje, ex- plorado en el apartado 4.2, consiste en anali- zar los factores propios del sistema de pen- siones que generan desigualdad de género. Estos son los que constituyen la discrimina- ción directa. Además, en el apartado 4.3 se analiza la influencia que la reforma que se lleva a cabo en el año 2008 tiene sobre la re- ducción o aumento de los dos tipos de discri- minación hacia las mujeres que se acaban de mencionar, y sobre la posición de la figura femenina en el sistema de pensiones. En base a esta derivada, se añade a la clasificación de Montaño (2004) un tercer eje con la idea de discriminación institucional para hacer refe- rencia a la (in)capacidad de la reforma lleva- da a cabo en 2008 para influir sobre la (des) igualdad de género en el sistema de pensio- nes. En el quinto y último apartado se reco- gen las principales conclusiones. 2. Propuesta de análisis 2.1. Marco conceptual Este trabajo se va a desarrollar desde un enfo- que económico feminista, lo que se debe prin- cipalmente a tres razones. En este apartado se van a recoger los principales elementos con- ceptuales necesarios para abordar el análisis de la discriminación hacia las mujeres en el siste- ma de pensiones chileno desde una perspectiva de economía feminista. Por un lado, una cuestión relevante a seña- lar en este punto es el significado que se toma del término trabajo. En este estudio se realiza una diferenciación conceptual entre empleo y trabajo, entendiendo trabajo como una cate- goría mucho más amplia que empleo, puesto que además de comprender las actividades re- muneradas generalmente visibilizadas y valo- radas en la esfera de la producción y el merca- do capitalista, engloba también a las no remu- neradas e invisibilizadas en la esfera de la re- producción (Pérez Orozco, 2014). Se entiende por trabajo reproductivo, de cuidados o de sostenibilidad de la vida no re- munerado a las actividades que se realizan dentro del ámbito del propio hogar, para otros hogares o para la comunidad que no son retri- buidas o intercambiadas por otro bien o servi- cio. Generalmente, dentro de este tipo de tra- bajo se consideran las tareas de limpieza, cui- dados a menores y mayores y de provisión de bienes de consumo, pero también se deben te- ner en cuenta los tiempos dedicados al emba- razo y a la enseñanza en el hogar. Por otro lado, debido al vínculo que los derechos sociales tienen con el trabajo asala- riado (seguros de desempleo, jubilaciones o atención a la salud) la inserción de las muje- res en el sistema de seguridad social chileno, se ha dado históricamente de manera depen- diente respecto del cónyuge varón (Aguirre, 2003), y en los últimos años respecto del Es- tado, por ser las principales beneficiarias de los programas sociales asistenciales. La ma- nera de abordar la discriminación de género que provoca esta cuestión en este estudio es a 129Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 través del concepto de ciudadanía social de las mujeres. Según la teoría clásica de la ciudadanía2, situada en la Inglaterra de los años cuarenta, este término se refiere al acceso a la titularidad individual de los derechos económicos y so- ciales, que permiten disfrutar de cierto nivel mínimo de bienestar y seguridad económica, siendo una de las principales instituciones que lo sustentan la Seguridad Social (Pautassi, 2000). Posteriormente se han dado algunas crí- ticas a esta caracterización que realiza Mars- hall (1949) de la ciudadanía social, de las cua- les dos se deben tener en cuenta a la hora de conceptualizar la ciudadanía social de las mu- jeres. En primer lugar, su visión optimista respec- to a la superación de los conflictos de clase a través del acceso de la clase trabajadora a la ciudadanía (Giddens, 1982), ya que la conse- cución de derechos sociales y económicos por parte de ésta no es un mecanismo compensato- rio de los conflictos de clase, sino un eje cen- tral de los mismos (Pautassi, 2000). La impor- tancia de esta crítica en relación a la ciudada- nía social de las mujeres se da con el aumento de la participación de éstas en el trabajo asala- riado, y la intención de este estudio de situarlas no solo en diferencia con el colectivo masculi- no de manera horizontal, sino también dentro de la jerarquía vertical en la que se encuentra la clase trabajadora. La segunda crítica a tener en cuenta es el sesgo androcéntrico de su análisis. Queda fuera de éste el diferente acceso histórico, tanto cuan- titativa como cualitativamente, entre hombres y mujeres a ciertos derechos enmarcados en la ciudadanía social, principalmente debido a la existencia de una esfera familiar no remunerada y feminizada (Walby, 2000; Aguirre, 2003). Por tanto, se entiende por ciudadanía so- cial de las mujeres al acceso de éstas a dere- chos sociales y económicos que forman parte de los conflictos de clase y siendo este acceso históricamente diferente al de los hombres. Así, este término cobra especial relevancia a la hora de valorar la idoneidad de las últimas reformas del sistema de pensiones chileno so- bre la situación previsional de las mujeres (apartado 4.3). 2 Se trata del trabajo de Thomas H. Marshall Ciudadanía y clase social (1949), que ha pasado a ser considerado un tra- tado clásico sobre los diferentes tipos de ciudadanía en los Estados modernos (civil, política y social) y su relación con la clase social. Así, las razones por las que se escoge una perspectiva económica feminista para este tra- bajo se debe a tres razones. En primer lugar, permite introducir como categoría fundamen- tal el trabajo de cuidados no remunerado, lle- vado a cabo histórica y sistémicamente por las mujeres, evitando el sesgo androcéntrico que genera el exclusivo tratamiento de indicadores relativos al empleo y permitiendo valorar críti- camente ciertos indicadores utilizados para medir la desigualdad de género en el sistema de pensiones. En segundo lugar, a través del concepto de ciudadanía social se ponen de re- lieve las diferentes vías de acceso al sistema de seguridad social y de pensiones chileno que se dan entre hombres y mujeres. Por último, en tercer lugar, un análisis feminista de lo anterior en el contexto de las últimas reformas parcia- les del sistema de pensiones en Chile, permite cuestionar la idoneidad de estas políticas sobre la situación previsional de las mujeres. 2.2. Hipótesis Las hipótesis del trabajo son tres: Primera hipótesis: El sistema de pensiones privado y de capitalización individual chileno reproduce las diferentes desigualdades de gé- nero que se dan en el mercado de trabajo (Dis- criminación indirecta). Segunda hipótesis: El sistema de pensiones privado y de capitalización individual chileno tiene mecanismos propios de discriminación hacia las mujeres (Discriminación directa). Tercera hipótesis: La reforma llevada a cabo en el año 2008 no resuelve la desigualdad de género en el conjunto del sistema de pensio- nes e intensifica la dualidad3 en la forma de inserción entre hombres y mujeres, impidien- do el acceso de ellas a la ciudadanía social (Discriminación institucional). El sistema de pensiones de capitalización individual chileno, a pesar de ser un sistema privado tanto en la administración de las coti- zaciones como de las pensiones que genera, ha tenido una presencia creciente, complementa- ria y asistencialista del Estado. Por tanto, para entender dónde se pretende poner el foco de cada hipótesis, es preciso no olvidar las fronte- ras que se dan entre las Administradoras de 3 La dualidad en la forma de inserción en el sistema de pen- siones se refiere, como se verá detalladamente más adelan- te, al hecho de que la participación femenina sea mayor que la masculina en las pensiones asistenciales y viceversa para el caso de las pensiones contributivas. 130 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Fondos de Pensiones privadas y el Estado. Así, debido al papel que desempeña cada actor en el sistema, las dos primeras hipótesis enmar- can solamente la responsabilidad de la parte privada y lucrativa del sistema en la reproduc- ción y generación de desigualdad entre hom- bres y mujeres en las pensiones de vejez. La tercera hipótesis se centra en la función asis- tencialista que tiene el Estado de manera com- plementaria al sistema, y su responsabilidad sobre la regulación y compensación, a través de política fiscal, de las desigualdades de géne- ro que se dan en el sistema privado de capitali- zación individual4. 3. Recorrido histórico 3.1. Orígenes y fundamentos de la seguridad social y del sistema de pensiones en Chile Desde una perspectiva internacional, y asu- miendo el sesgo occidental que puede acarrear, se puede considerar que los orígenes de la se- guridad social se encuentran en Alemania con 4 Las líneas discontinuas del Cuadro 2.1 significa que exis- te una relación de influencia entre los tipos de discrimi- nación. el impulso del seguro social por parte del Can- ciller Otto von Bismark entre 1883 y 1889, que establecía protección a los trabajadores contra los riesgos de vejez, invalidez y enfermedad (Cetrángolo, 2009), como consecuencia de la constitución del movimiento obrero y sus primeras tablas reivindicativas. Sin embargo, la formalización política del concepto de Se- guridad Social se dio en Estados Unidos en 1934, cuando el presidente Roosevelt lleva al Congreso la Ley de Seguridad Social5. Desde entonces, este concepto ha sufrido progresivos cambios debido a la materialización jurídica y normativa de las luchas sindicales a través de las principales organizaciones internacionales competentes en este ámbito. En los años cuarenta, William Beveridge desarrolla el concepto moderno de Seguridad Social en Gran Bretaña, que pasa a incluir tan- to los programas contributivos de manera obli- gatoria como los asistenciales y los volunta- rios. Del mismo modo, y de manera paralela al desarrollo de las normas internacionales, se establecen los principios básicos convenciona- les sobre los que se deben construir los siste- 5 Franklin D. Roosevelt: Mensaje al Congreso sobre los obje- tivos y los logros de la Administración, 8 de junio de 1934, citado en OIT (2011). Cuadro 2.1. Esquema de la propuesta de análisis. Fuente: Elaboración propia. 131Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 mas de Seguridad Social, pretendiendo que se conviertan en una institución sólida del Esta- do. Estos principios son: (1) universalidad en la cobertura, (2) equidad e igualdad de trato, (3) solidaridad y redistribución del ingreso, (4) suficiencia de las prestaciones, (5) responsabi- lidad del Estado y participación social y (6) sostenibilidad financiera (Beveridge, 1942). Posteriormente, la definición que la OIT hizo sobre el concepto de “seguridad social” es la siguiente: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enferme- dad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos (OIT, 1984: 3). La importancia que para este trabajo tienen estos orígenes a nivel internacional es la adop- ción, aproximadamente en la misma época, de los sistemas de seguridad social en los países de América Latina y, en concreto, en Chile. Un informe de la CEPAL en 1985 realizó una cla- sificación de los países de América Latina y el Caribe en función del grado de desarrollo de sus programas de seguridad social en 1980, an- tes de que Chile llevara a cabo su reforma es- tructural. Se clasificaron en tres grupos (desa- rrollo alto, intermedio o bajo) atendiendo a criterios de cobertura, cotización, década en la que se instauran los programas, envejecimien- to de la población, esperanza de vida y sosteni- bilidad financiera. En 1980, el sistema de seguridad social en Chile se encontraba situado en el grupo de gra- do alto de desarrollo, que a rasgos generales y por los países que lo conforman, se caracteri- zaba por haber comenzado sus programas de seguro social entre la tercera y cuarta década del siglo XX; por tener altas tasas de cobertu- ra, cotización y gasto; mayor cantidad de po- blación que superaba la edad de 65 años y ma- yor esperanza de vida al nacer; pero también por poseer desequilibrios financieros y actua- riales, y por adolecer de estratificación social (CEPAL, 1985). Sin embargo, a pesar de que Chile fue pionero en la creación de los programas de seguro social a principios del siglo XX6 y de que su modelo era uno de los más desarrollados de la región antes de 19807, fue el primero que, en 1981 bajo la dic- tadura de Pinochet, sufrió una de las reformas estructurales más agresivas, que ponía el foco en el sistema de pensiones con el objetivo de con- vertirlo en una forma de ahorro forzoso. Por último, aunque el sistema de pensiones antiguo de reparto chileno no es el objeto de es- tudio de este trabajo, no se debe suponer que por su grado de desarrollo este fuera neutral en su dimensión de género o que logró la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones. Aunque el sistema de reparto esta- blecía requisitos y derechos que beneficiaban en mayor medida a las mujeres (Arenas de Mesa y Gana, 2003), estos se otorgaban en base a una visión patriarcal de éstas, puesto que reforzaba su rol de cuidadoras, esposas y madres, ofre- ciéndoles protección social cuando desempeña- ban estos papeles (Montaño, 2004). 3.2. Privatización del sistema de pensiones chileno: configuración y funcionamiento Como se venía diciendo, es a partir de la dé- cada de los ochenta cuando se aplican a nivel internacional diversas reformas políticas y eco- nómicas de corte neoliberal, forzadas en algu- nos casos mediante dictaduras, y guiadas por la doctrina de la época del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Estas medidas son las que hoy se conocen como “políticas de ajuste estructural del Consenso de Washington” (Williamson, 2004), y entre ellas se incluía el desmantelamiento de los sistemas de pensiones hacia un modelo de privatización, el llamado sistema previsional “multipilar” o “de los tres pilares” que proponía el Banco Mundial. La propuesta del Banco Mundial8 para la reforma de los sistemas de pensiones y seguri- dad social basaba su argumentación en razones 6 Aunque no hay que olvidar la fuerte estratificación social con la que se crearon estos programas, atendiendo primera- mente a grupos de presión como las fuerzas armadas (Mesa- Lago, 1978). En la actualidad, las fuerzas armadas siguen rigiéndose por su antigua caja de reparto. 7 “…a principios del decenio del 70 su sistema [de Chile] se colocaba en los primeros lugares de América Latina: com- prendía todos los riesgos sociales, cubría más del 70% de su población y era prácticamente universal cuando se tenía en cuenta la atención en salud y pensiones asistenciales” (CEPAL, 1985: 99). 8 La propuesta viene recogida en el informe del Banco Mun- dial de 1994, ya que tardó varios años en publicarse, Aver- ting the old-age crisis: Policies to protect the old and pro- mote growth. 132 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 de eficiencia económica, afirmando que los sistemas públicos de la época adolecían de va- rias fallas –como mala distribución de los re- cursos financieros, evasión o sistematización del déficit- que influían negativamente sobre los objetivos nacionales de crecimiento econó- mico, inversión y empleo (Mesa-Lago, 1996). Así, lo que se pretendió fue unificar las refor- mas económicas con las de la seguridad social, sistema de salud o educación, convirtiendo a estas últimas en un nuevo recurso a explotar supeditado a las necesidades financieras y eco- nómicas de los países. De manera muy simple y resumida, el mo- delo “multipilar” de pensiones del Banco Mundial consistía en separar la parte redistri- butiva del sistema de la parte contributiva, a través de tres pilares fundamentales: (1) un primer pilar público no contributivo financiado con impuestos y administrado por el Estado, con objetivos de redistribución y de reducción de la pobreza de manera asistencial, y con be- neficios definidos; (2) un segundo pilar contri- butivo, de capitalización individual definida, obligatorio y administrado de manera privada, con objetivos de ahorro nacional, de dinamiza- ción del mercado de capitales y de seguros, con beneficios no definidos; y (3) un tercer pi- lar, muy similar al segundo, pero de capitaliza- ción individual voluntaria (Mesa-Lago, 1996). A pesar de que una gran mayoría de países en desarrollo a los que también se dirigía el Banco Mundial no llevaron a cabo la reforma en su totalidad, el ministro de Trabajo y Previsión Social de la época en la dictadura chilena, José Piñera, acató las recomendaciones del Banco Mundial más radicales, y del mismo modo lo hizo en otros ámbitos de la política pública, como la educación o la sanidad (Fraile, 2009).9 Con esto, la materialización en la práctica de la reforma del sistema de pensiones chileno se puede resumir en la sustitución completa del sistema público de reparto por uno privado de capitalización individual, con la creación de un Programa de Pensiones Asistenciales (PA- SIS) y de Pensiones Mínimas Garantizadas (PMG), con la posibilidad de que las personas pensionadas realicen aportes voluntarios. Ade- más, los costes de la reforma debía asumirlos el Estado. 9 Para profundizar en las causas, objetivos e intereses políti- cos e internacionales de las privatizaciones durante la dicta- dura chilena se recomienda la lectura de Arrizabalo (1995). Cuadro 3.1. El sistema de pensiones de Chile después de la reforma estructural de 1981. Fuente: Elaboración propia en base a Mesa-Lago, 1996. 133Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Por tanto, al ser el grueso del sistema el pi- lar privado de capitalización individual defini- da del 10 % del salario10, afiliación obligatoria y beneficios en forma de pensiones no defini- das, el monto de éstas va a depender del capital acumulado por cada persona trabajadora du- rante sus años de vida laboral a través de las cotizaciones. Al mismo tiempo, el capital acu- mulado al final de la vida laboral depende prin- cipalmente de cuatro variables: 1) el salario, 2) los años cotizados, 3) la rentabilidad del fondo en el que la AFP invierte la cotización y 4) la comisión que cobra la AFP por gestionar el ahorro previsional a esa persona. Cuando llega la edad de jubilación (60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamen- te), el monto de la pensión se calcula como el cociente entre el capital acumulado y los años esperados de retiro, diferencia entre la espe- ranza de vida (diferenciada por sexo) y la edad de jubilación. La implicación que esto tiene en términos de discriminación hacia las mujeres se tratará en el apartado 4.2. Es así como el gobierno de Pinochet renun- cia a los principios básicos de la seguridad so- cial mencionados anteriormente, para susti- tuirlos por nuevos principios de eficiencia económico-financiera a nivel sistema (Mesa- Lago, 2004) y de individualismo contributivo y beneficiario a nivel persona afiliada (Marco, 2002). Es importante tener en cuenta que el pi- lar público solidario del sistema chileno de ca- pitalización individual no es una forma de mantener el principio tradicional de solidari- dad de los sistemas de seguridad social. “Este sistema, a diferencia del sistema de reparto, no tiene ningún elemento de solidaridad propia de los modelos de protección social modernos. Deja al Estado toda la responsabilidad de asu- mirla” (Guardia, 2007). 3.3. La reforma parcial en 2008 del sistema de pensiones de capitalización individual chileno Desde que se impuso en los años ochenta el sistema privado de capitalización individual, aumentó el riesgo de pobreza para grandes grupos de población, como es el caso de las mujeres, a causa del incumplimiento en los 10 Aportado por los y las trabajadoras. Además, las AFP tam- bién cobran a los trabajadores una comisión que de media se ha situado entre el 1,3 y el 2,3 % desde 1981 (Superinten- dencia de Pensiones). principios básicos de solidaridad, cobertura y suficiencia (Quiroga y Ensignia, 2007). En el año 2008, bajo el gobierno de Michelle Ba- chelet y debido a las fuertes movilizaciones sociales, se lleva a cabo una reforma parcial del sistema de pensiones11 con el objetivo prin- cipal de fortalecer el pilar solidario del sistema a través de mayor gasto fiscal. Esta reforma abarcó –en mayor o menor medida- los tres pilares del sistema: el público solidario; el pri- vado obligatorio y contributivo; y el privado voluntario y contributivo. Sin embargo, no res- tituyó el pilar contributivo y público de repar- to, si no que el aumento de la responsabilidad asistencial por parte del Estado fortaleció el pilar privado de AFP, manteniendo la lógica de privatización de beneficios y socialización de pérdidas (Yáñez, 2010). En las siguientes lí- neas se van a describir las medidas que buscan tener impacto sobre la desigualdad de género en el sistema de pensiones. En cuanto a las modificaciones al pilar pú- blico no contributivo solidario, se establece el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), para que sustituya progresivamente al antiguo PA- SIS, junto con la creación de una nueva Pen- sión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)12. Se reducen los requisitos de acceso a este tipo de beneficios13 y se aumenta la can- tidad monetaria otorgada, por lo que el objeti- vo de estas medidas es aumentar la cobertura asistencial y reducir el riesgo de pobreza en segmentos de la población que por insuficien- cia de cotizaciones no pueden acceder a una pensión autofinanciada (Berstein, 2011). Por tanto, uno de los colectivos a los que más va a afectar esta medida es a las mujeres (Yáñez, 2010). Además, otra medida en la misma di- rección pero adaptada al caso específico de las mujeres, es la creación de una bonificación por hijo nacido vivo o adoptado equivalente a 18 cotizaciones por el salario mínimo. Las modificaciones al pilar contributivo de AFP que más importancia tienen desde una perspectiva de género son dos. En primer lu- 11 Ley No. 20.255 de reforma de pensiones. 12 Este aporte se otorga a pensiones contributivas que no al- canzan la Pensión Máxima con Aporte Solidario (291.778 pesos chilenos en 2015; 379 euros en 2015). Disminuye progresivamente según la cantidad autofinanciada, por lo que no todos los beneficiarios alcanzan la pensión máxima. Por ejemplo, el aporte máximo es de 75000 pesos chilenos (PBSV) a personas que no tienen fondo acumulado, equiva- lente a 97 euros en 2015. 13 Ya no es necesario cumplir un mínimo de cotizaciones. 134 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 gar, se realiza una división de los saldos acu- mulados en las cuentas individuales de los cónyuges en caso de divorcio, por lo que las mujeres que se hayan dedicado exclusiva- mente o en mayor medida al trabajo repro- ductivo no remunerado y que por ello no ha- yan podido cotizar, se verán compensadas por el capital acumulado de la pareja en caso de divorcio. En segundo lugar, se crea la figura del afiliado o afiliada voluntaria para perso- nas que no se dediquen al trabajo remunera- do, pudiendo aportar al sistema previsional ellas mismas o terceros en su nombre (Yáñez, 2010). Además, sobre el pilar voluntario de AFP, se añade un subsidio para fomentar el aporte previsional voluntario (APV) y se crea el apor- te previsional voluntario colectivo (APVC), para que terceros puedan hacer contribuciones en cuentas ajenas, como empleadores en cuen- tas de trabajadores, pero no es obligatorio. En definitiva, principalmente se trata de una reforma al pilar público solidario, conside- rado por algunas autoras un programa asisten- cial dirigido a personas mayores en lugar de un pilar de un sistema de pensiones de vejez (Yá- ñez, 2010), que tiene por objetivo cubrir la in- capacidad de generar pensiones a grandes gru- pos de población del sistema privado de capi- talización individual. Según el Centro de Estu- dios Nacionales de Desarrollo Alternativo (2006 y 2011), la reforma parcial de 2008 no corrige los fuertes efectos regresivos del siste- ma de capitalización individual, sino que los incrementa, afectando en mayor medida a la clase asalariada y a las mujeres. 4. La discriminación hacia las mujeres en el sistema de pensiones chileno Este apartado recoge el análisis empírico sobre el caso de la discriminación de género en el sistema de pensiones chileno. En el apartado 4.1 se analiza la discriminación indirecta, esta- bleciendo una relación entre el ámbito del tra- bajo y el de las pensiones. En el apartado 4.2 se aborda la discriminación directa, analizando los mecanismos que posee el propio sistema de pensiones generadores de desigualdad en- tre sexos. Y por último, en el apartado 4.3 se abordan los efectos que la reforma parcial del año 2008 tiene sobre la situación previsional de las mujeres. Cuadro 3.2. El sistema de pensiones de Chile después de la reforma de 2008. Fuente: Elaboración propia en base a Yáñez (2010). 135Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 4.1. Reproducción por parte del sistema de pensiones de vejez chileno de la desigualdad de género en el trabajo: discriminación indirecta Para comprender las diferencias por razón de sexo en el sistema de pensiones chileno, pri- mero hay que analizar qué es lo que sucede tanto en el ámbito del empleo como en el del trabajo no remunerado. Marco (2004) señala que pueden encontrarse diferentes formas de exclusión en el ámbito del trabajo en América Latina que afectan de manera más discrimi- natoria a las mujeres. Los siguientes párrafos analizan empíricamente algunas de las formas de exclusión que señala esta autora: 1) el des- empleo; 2) las formas de trabajo no remune- radas; 3) el empleo a tiempo parcial; y 4) la insuficiencia de los ingresos. Posteriormente, en el apartado 4.1.2 se analiza empíricamente el vínculo entre el ámbito del trabajo y el de las pensiones. 4.1.1. Desigualdades de género en el ámbito del trabajo remunerado y no remunerado En primer lugar, se va a analizar qué es lo que sucede con la participación en la fuerza de tra- bajo y la desocupación de las mujeres. Aunque la tasa de participación femenina en Chile ha au- mentado de manera considerable en las casi úl- timas tres décadas, sigue siendo muy inferior a la masculina. Como se observa en el gráfico 4.1, si bien en el año 1981 solamente el 29,5 % de las mujeres participaban de manera activa en la fuerza de trabajo femenina, en el año 2017 este mismo valor había alcanzado el 57,2 %. Según el estudio que realiza Marco (2004) con datos de la Unidad de Mujer y Desarrollo de la CEPAL, las principales razones para permanecer inactivas en el mercado de traba- jo remunerado de las mujeres entre los 20 y 24 años de edad tanto en entornos rurales como urbanos en Chile son los “quehaceres del hogar”. En las siguientes líneas se van a tratar de exponer –a través de la información estadística disponible- algunos indicadores sobre des- igualdad de género en el trabajo reproductivo no remunerado. Cuando se trata de estudiar las causas y fac- tores de la desigualdad de género laboral que se mostraba en el apartado anterior, gran parte de la literatura especializada en distintos paí- ses (Montaño, 2004; Federici, 2013; Goldin, 2014) coincide en dar importancia, entre otros factores, al mayor tiempo dedicado por parte de las mujeres al trabajo en el hogar y de cui- dados no remunerado. Así, el análisis de datos sobre personas con dedicación exclusiva a estas tareas (gráfico 4.2) –consideradas dentro del grupo de personas in- activas- indica que la proporción de mujeres que dedican todo su tiempo de trabajo a las ta- reas reproductivas y de cuidados no remunera- das en Chile ha disminuido desde 1990, pero del mismo modo que sucedía con la participa- ción laboral, en los últimos años este porcenta- je femenino es mucho mayor que el masculino. Entre 1992 y 2015, para el caso de las mujeres, esta cifra ha disminuido en 23,2 puntos por- centuales, y sin embargo, desde 2006 la cifra para la población masculina nunca ha supera- do el 0,6 %. Gráfico 4.1. Participación laboral y desocupación de la población femenina (1981-2017). Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENE del INE, y de la OIT. 136 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 En definitiva, la disminución de la propor- ción de mujeres que se dedican exclusivamen- te al trabajo no remunerado del hogar coincide en el tiempo con el aumento de la tasa de par- ticipación laboral de estas, pero si los hombres no han disminuido su participación laboral para dedicarse exclusivamente al trabajo re- productivo no remunerado, ¿cómo se reparte actualmente el tiempo dedicado a este trabajo entre la población diferenciada por sexo? Y, sobre todo, ¿entre hombres y mujeres que se encuentran ocupados? Según la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) que se llevó a cabo en 2015 para el conjunto del país, y como se puede ob- servar en la tabla 4.1, aunque el 94,5 % de los hombres afirman participar en alguna activi- dad reproductiva no remunerada14 por día, el tiempo dedicado por parte de las mujeres es considerablemente mayor que el que dedican los hombres, con una diferencia de 3,16 horas por día. Pero a pesar de que tanto la participa- ción como el tiempo dedicado al trabajo remu- nerado es menor para las mujeres, cuando se realiza un cómputo entre ambos tipos de traba- jos y se calcula la carga global de trabajo15, son de nuevo las mujeres las que dedican más ho- ras al día al trabajo en su conjunto. Esto parece 14 Es aquel trabajo que no es pagado ni transado por un bien en el mercado. Se compone de los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados del propio hogar y el trabajo doméstico y de cuidados para otros hogares, para la comu- nidad y voluntario (ENUT, 2015). 15 Corresponde a la suma de tiempo destinado al trabajo en la ocupación (y traslados) y el trabajo no remunerado. Permite dar cuenta del trabajo total que realizan las personas, inde- pendiente de si se realiza en el mercado, en el propio hogar o para otros hogares (ENUT, 2015). indicar que cuando las mujeres en Chile se in- corporan al trabajo remunerado, la redistribu- ción sexual del trabajo de cuidados no remune- rado no se da de la misma manera. Por último, se observa que el rango de edad para el que estas diferencias en tiempo de tra- bajo entre sexos, sobre todo en trabajo no re- munerado y carga global de trabajo, se hacen más intensas es entre los 25 y los 65 años. En la tabla 4.2 se observa la distribución se- xual del trabajo no remunerado por participa- ción y horas dedicadas en un día en función del vínculo con el mercado laboral. Realizar esta distinción a la hora de llevar a cabo las encues- tas es relevante debido a que permite concluir algo que ya se podía intuir con las estadísticas presentadas en la tabla anterior: entre las perso- nas ocupadas, las mujeres son las que, además, asumen la mayor parte del trabajo reproductivo no remunerado, aproximadamente el doble de horas al día de las que asumen los hombres. Pero, ¿cómo influye esta desigual distribu- ción del trabajo no remunerado en las varia- bles del mercado de trabajo remunerado que son determinantes para el cálculo de las pen- siones, como el tiempo de trabajo y los ingre- sos? En las siguientes líneas se pasa a analizar la desigualdad de género en el empleo a tiem- po parcial y en los ingresos. Según la literatura especializada en distin- tos países, el trabajo a tiempo parcial ha sido una de las vías de incorporación de las mujeres al empleo remunerado, a causa de, entre otros factores, la mayor dedicación al trabajo do- méstico no remunerado (Dekker, 2008; López Bóo et al. 2009; Booth y van Ours, 2008). Ade- más, para el caso chileno, Leiva (2000) y de Contreras et al. (2004) estudian la mayor parti- Gráfico 4.2. Dedicación exclusiva al trabajo reproductivo no remunerado en porcentaje de personas por sexo (1990-2015). Fuente: Elaboración propia en baso a datos de la CEPAL y la encuesta CASEN del MDS. 137Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 cipación de las mujeres en este tipo de empleo y determinan que mayoritariamente se trata de empleos más precarios, temporales y con poca o ninguna protección social. Rau (2010) llega a esta misma conclusión sobre la precariedad del trabajo a tiempo parcial para el caso chile- no, mostrando altos índices de informalidad e inestabilidad, y estableciendo una relación ne- gativa entre este tipo de empleo y su protec- ción por parte de la seguridad social. El gráfico 4.3 muestra una clara desigualdad de género en la proporción de empleo a tiempo parcial sobre el empleo total por sexo en Chile desde el año 1996, y además, a partir del año 2010, esta cifra para las mujeres supera el 25 %. Esto último quizá pueda vincularse a la disminu- ción progresiva de la proporción de mujeres que se dedican exclusivamente al trabajo reproducti- vo no remunerado y a una respuesta consistente en la parcialización del trabajo tanto para muje- res como para hombres ante el aumento del des- empleo a causa de la crisis. Como se venía diciendo, a pesar de que el empleo a tiempo parcial ha podido ser una oportunidad de incorporación al mercado labo- ral para las mujeres, éste presenta varios ras- gos de precariedad. Del mismo modo, es rele- vante analizar las características del conjunto del trabajo remunerado que tienen las mujeres para valorar las posibilidades y condiciones de acceso por parte de éstas al sistema previsio- nal, ya que algunos estudios como el de Stan- ding (1999) concluyen que la flexibilidad por la que se caracteriza gran parte del empleo fe- menino influye negativamente en su posición y acceso a los sistemas de seguridad social. Tabla 4.1. Porcentaje de personas que afirman trabajar y horas dedicadas al día según sexo, tipo de trabajo y edad (2015). Fuente: ENUT (INE). Tabla 4.2. Porcentaje de personas que afirman participar en el trabajo no remunerado y horas dedicadas al día según sexo y vínculo con el mercado laboral (2015). Fuente: ENUT (INE). 138 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Por otro lado, la tabla 4.316 muestra que uno de los principales determinantes del monto acumulado para el cálculo de la pensiones, el ingreso de las remuneraciones, es profunda- mente desigual en todas las categorías ocupa- cionales, por lo que puede influir en que una mayor proporción de mujeres ocupadas que de hombres, no coticen. Además, esto deja en evi- dencia el carácter sexista y discriminatorio del 16 En múltiplos de la línea de pobreza per cápita, que represen- ta el ingreso mínimo establecido por persona para satisfacer las necesidades básicas, según el Ministerio de Desarrollo Social, su valor en 2015 es de 66.084 pesos en las zonas urbanas del país (Comisión Asesora Presidencial, 2015), equivalente en ese año a 86 euros. mercado laboral chileno hacia las mujeres, puesto que incluso en el sector del empleo do- méstico, donde las mujeres representaban en el año 2011 el 97,7% (Encuesta CASEN 2011) del conjunto de las personas que trabajan en ese sector, los hombres reciben mayores remu- neraciones. Según Valenzuela y Mora (2009) el servicio doméstico, además de caracterizar- se por ser de los más precarios, ha sido la puer- ta de entrada al mercado laboral para muchas mujeres en América Latina. En definitiva, como se ha podido observar en este apartado, son las mujeres chilenas las que se ocupan de la mayor parte del trabajo reproductivo no remunerado, y además, se han Gráfico 4.3. Porcentaje de personas ocupadas a tiempo parcial según sexo (1996-2017). Fuente: Elaboración propia a partir de la base de datos de la OCDE. Tabla 4.3. Ingreso medio de la población ocupada según sexo e inserción laboral (1990-2013). Fuente: CEPAL. 139Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 incorporado al mercado laboral en una posi- ción de receptoras del empleo de mala calidad, ya sea en términos de ocupación o ingresos. Quizá para establecer un vínculo entre dedica- ción al trabajo de cuidados no remunerado y precariedad laboral (objetivo que no pertenece a este trabajo) sea necesaria una investigación más exhaustiva como la tesis que Vicent (2017) realiza para el caso español, sin embargo, lo que sí se puede comenzar a afirmar, como se analizará a continuación, es que esta posición de desventaja va a influir de manera negativa al acceso y condiciones de las mujeres en el sistema de pensiones por vejez. 4.1.2. Desigualdades de género en el sistema de pensiones de capitalización individual chileno: cotización y cobertura En los siguientes párrafos se va a llevar a cabo un análisis de las diferencias por razón de sexo en el sistema de pensiones, para tratar de mos- trar cómo la desigual distribución sexual del trabajo remunerado y no remunerado puede influir en los resultados de las pensiones. En el gráfico 4.4 se presenta un indicador que vincula directamente la desigualdad de gé- nero en los ingresos de las personas ocupadas con el hecho de ser o no cotizante en el sistema previsional. Es decir, se trata de la brecha de género en los ingresos17, desagregando la in- 17 Calculado como la diferencia entre el ingreso promedio de los hombres y el de las mujeres en proporción al de los hombres. Solo información disponible hasta la encuesta CASEN (2003). formación en función de si cotiza o no lo hace. Se detecta que, en el año 2000, para la pobla- ción que sí cotizaba, las mujeres llegaban a te- ner un ingreso promedio menor en un 32 % que el de los hombres, y un 42 % menor en el caso de la población que no cotizaba. Para to- dos los años en los que se ha llevado a cabo la encuesta CASEN desde 1990, las mujeres que sí cotizaban siempre lo han hecho con un in- greso promedio menor que el de los hombres en un 20 % o más. Además, estudios sobre el comportamiento de las personas frente al sistema previsional como el de Barrientos (1998) muestran que las y los trabajadores con mayor nivel de ingresos tienen una mayor participación proporcional sobre el total de las y los cotizantes, lo que en relación con el gráfico 4.4 podría significar que las brechas de género en ingresos son mayores en las ocupaciones de menor nivel salarial. Al mismo tiempo, esto parece guardar relación con la mayor participación de las mujeres en empleos a tiempo parcial que se veía en el grá- fico 4.3. Una de las vías más habituales para medir la desigualdad de género en el sistema de pen- siones es la cobertura durante la vida laboral, es decir, sobre las personas que estando ocupa- das aportan al sistema a través de las cotizacio- nes, y además, este tipo de cobertura se puede medir de diferentes maneras. En la tabla 4.4 se presentan datos sobre la participación por sexo en el total de las personas cotizantes y sobre dos indicadores diferentes de cobertura por sexo según la clasificación que realizan Arenas de Mesa y Hernández (2001a y 2001b). Por un Gráfico 4.4. Brecha de género en los ingresos de la ocupación principal en función de si cotiza en el sistema previsional o no lo hace (1990-2003). Fuente: elaboración propia a partir de datos del MDS de la encuesta CASEN. 140 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 lado, la cobertura efectiva mide la proporción de personas que cotizan sobre la fuerza de tra- bajo, y por otro, la cobertura ocupacional mide la participación de las personas cotizantes so- bre las ocupadas. Según las cifras que la tabla 4.4 presenta para el periodo temporal 1985-2017, la partici- pación por razón de sexo en las cotizaciones es considerablemente desigual, ocupando la parte masculina, aproximadamente, dos tercios del total hasta el año 2000, y alcanzando la partici- pación femenina una cifra máxima de 42,3 en el año 2017. En cuanto a la cobertura efectiva y ocupa- cional, para ambos indicadores se observa que durante todo el periodo las mujeres presentan mayores niveles de cobertura. Sin embargo, esta desigualdad de género en contra de los hombres debe ser interpretada con cautela de- bido a que al interpretar estos resultados se debe tener en cuenta que la única vía de acceso al sistema de pensiones de capitalización indi- vidual chileno es formar parte de la fuerza de trabajo remunerada, y por tanto, el trabajo de cuidados no remunerado no es reconocido como forma de acceso por el sistema de AFP. Tabla 4.4. Participación sobre cotización, cobertura ocupacional y cobertura efectiva según sexo en el sistema de pensiones de AFP (1986-2017). Fuente: SP y Arenas de Mesa y Hernández (2001b). 141Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Esto parece indicar, como se puede ver en el gráfico 4.5, que la desigual distribu- ción sexual del trabajo remunerado y no re- munerado va a afectar de manera negativa a la cobertura del sistema de pensiones para el conjunto de las mujeres en edad de trabajar, debido a que, como se ha señalado al princi- pio del apartado, la participación de las mu- jeres en la fuerza de trabajo remunerada es considerablemente menor que la de los hom- bres. Así, como se observa en el gráfico 4.5, el sistema de pensiones privado chileno exclu- ye en mayor proporción a las mujeres que a los hombres en edad de trabajar, alcanzando en los últimos años unos niveles de cobertu- ra del 30 % y de algo más del 40 %, respec- tivamente. Otra manera de analizar la cobertura del sistema de pensiones es sobre la población que está retirada por razones de vejez. Es de- cir, la cobertura del sistema de pensiones en la edad pasiva se refiere al porcentaje de mu- jeres mayores de 59 años y hombres mayores de 64 que reciben una pensión de vejez. La dificultad de análisis que tiene este indicador de cobertura es que la información proporcio- nada por las encuestas CASEN y otras bases de datos, incluye pensiones otorgadas tanto por el antiguo sistema de reparto (gestionado por el INP) como por el sistema privado ges- tionado por las AFP, por lo que no es posible concretar la cobertura del sistema de capitali- zación individual en la edad pasiva. Sin em- bargo, sí es posible hacerse una idea de su evolución. Teniendo en cuenta que en el año 1992 la proporción de cotizantes en el sistema priva- do sobre el total de cotizantes en ambos siste- mas ya alcanzaba el 90 % (Arenas de Mesa y Hernández, 2001a), es posible deducir que con el paso de los años la proporción de bene- ficiarios en la edad pasiva del sistema de ca- pitalización individual sobre el total de pen- siones otorgadas por ambos sistemas será cada vez mayor. En la tabla 4.5 se observa que el porcentaje de pensiones otorgadas va disminuyendo des- de el año 1992 tanto para los hombres como para las mujeres, y además, la diferencia en puntos porcentuales entre 1992 y 2015 no dis- minuye, se mantiene. Es decir, conforme se va llevando a cabo la transición entre el antiguo sistema público de pensiones y el actual priva- do de capitalización individual en la fase de la edad pasiva de la población, la cobertura en las pensiones contributivas para ambos sexos dis- minuye, y además, prácticamente no se mejora la brecha de género. De todas maneras, la diferencia entre el to- tal de pensiones contributivas otorgadas a mu- jeres y hombres representa más de treinta pun- tos porcentuales durante todo el periodo, situa- ción que queda vinculada con las menores ta- sas de participación laboral de las mujeres, con la mayor dedicación al trabajo reproductivo no remunerado y con la mayor parcialidad, infor- malidad y temporalidad del empleo femenino, ya que provoca que los periodos de cotización durante la vida activa o no existan para el caso de muchas mujeres, o sean menores en compa- ración con el caso de los hombres. Gráfico 4.5. Cobertura sobre la población en edad de trabajar por sexo del sistema de pensiones de AFP, cotizantes/población edad trabajar (1985-2017). Fuente: elaboración propia a partir de datos de la SP y la OIT. 142 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 4.2. Mecanismos de discriminación internos del sistema de pensiones de capitalización individual chileno en contra de las mujeres: discriminación directa Además de la discriminación indirecta hacia las mujeres en el sistema de pensiones priva- do chileno generada por la reproducción de las desigualdades en el trabajo remunerado y no remunerado, este sistema de capitalización individual posee mecanismos internos que au- mentan la brecha de género en los resultados del monto de las pensiones contributivas otor- gadas. Se trata, principalmente, de tres meca- nismos: la exclusión del trabajo no remunera- do; la edad de retiro diferente entre hombres y mujeres, 65 y 60 años, respectivamente; y la utilización de tablas de esperanza de vida diferenciadas por sexo18. En este apartado se va a analizar la influencia de los dos últimos mecanismos sobre la desigualdad de género en el cálculo de las pensiones. Como se ha visto en el apartado 3.2, el monto de la pensión recibida va a depender principalmente del capital acumulado a lo lar- go de la vida laboral y del periodo esperado de jubilación. Y además, por un lado, el capital acumulado depende a su vez del ingreso, el tiempo cotizado (y por tanto, la edad de retiro) y la rentabilidad del fondo, y por otro lado, el 18 De acuerdo con la última actualización de las tablas de mor- talidad por parte de la Superintendencia de Pensiones (SP) y de Valores y Seguros (SVS) en el año 2016, las mujeres que tienen 60 años y los hombres que tienen 65, van a vivir de promedio hasta los 90,31 años y los 85,29, respectivamente. periodo de jubilación esperado depende de la esperanza de vida y la edad de retiro. De manera muy simplificada, una ecuación que representa el cálculo de los montos de las pensiones anuales es la siguiente: Monto pensión = Capital acumulado Esperanza de vida – Edad de retiro (Período de jubilación esperado) Por tanto, teniendo en cuenta que, por un lado, la edad de jubilación en el sistema de pensiones privado es de 60 y 65 años para mu- jeres y hombres, respectivamente, y que por otro lado, en el momento de calcular el monto de la pensión mensual llegada la edad de reti- ro, se utilizan tablas de esperanza de vida dife- renciadas por sexo, se genera una desigualdad de género en los resultados de los montos de las pensiones. Esto quiere decir que, suponien- do mismas condiciones entre hombres y muje- res durante la vida activa (mismo número de mensualidades cotizadas hasta la edad de los 60 y mismos ingresos) el cociente entre el monto acumulado y los años esperados de vida es menor para las mujeres debido principal- mente a dos razones: 1) el hecho de que las mujeres deban jubilarse cinco años antes pro- voca que el monto acumulado a través de las cotizaciones sea menor (numerador); y 2) la edad de retiro más temprana y la mayor espe- ranza de vida de las mujeres hace que el perio- do de jubilación esperado sea mayor para las mujeres que para los hombres (denominador). En este sentido, existen diversos estudios que simulan las tasas de reemplazo para hom- Tabla 4.5. Porcentaje de personas que reciben pensión de vejez contributiva según sexo (1992-2015). Fuente: encuestas CASEN del MDS. 143Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 bres y mujeres en el sistema de capitalización individual chileno en función de las condicio- nes durante la vida laboral y al momento del retiro (Cheyre, 1988; Iglesias y Acuña, 1991; Cox, 1999; Arenas de Mesa y Gana, 2001; Arenas de Mesa y Gana, 2003). Arenas de Mesa y Gana (2003) realizan un ejercicio de simulación de las tasas de reemplazo respecto a un caso base en el que se suponen mismas condiciones entre hombres y mujeres durante los años de cotización19, basándose en el mo- delo de Arenas de Mesa y Gana (2001). Los resultados a los que llegan a través de la simulación indican que, a iguales condicio- nes, la tasa de reemplazo que obtienen las mu- jeres es inferior a la de los hombres. Así, la tasa de reemplazo para un hombre que se retira a los 65 y para una mujer que se retira a los 60 es de 66 % y 39 %, respectivamente. Pero ade- más, suponiendo que la mujer pasara a ser ju- bilada a los 65 años obtendría una tasa de re- emplazo del 57 %, un 13,6 % menor que la de un hombre que se retira a la misma edad. Esto, como afirman los autores del ejercicio, puede ser atribuido totalmente a la utilización de ta- blas de esperanza de vida diferenciadas por sexo, ya que se supone igualdad de condicio- nes en las cotizaciones y salarios durante la vida laboral. Este ejercicio es de gran utilidad porque ce- teris paribus, es posible aproximar la diferen- cia por razón de sexo en las tasas de reemplazo que provocan la edad de jubilación y la espe- ranza de vida diferenciada por sexo, factores de discriminación directa del sistema de pen- siones de capitalización individual. A pesar de esto, el informe final del año 2015 que realiza la Comisión Asesora Presi- dencial sobre el Sistema de Pensiones de Chile calcula que la mediana de la tasa de reemplazo para las pensiones contributivas entre los años 2007 y 2014 es del 24 % y del 48 % para mu- jeres y hombres, respectivamente. Además, realizan una proyección para calcular la me- diana entre los años 2025-2035 (periodo en el que los pensionistas habrán cotizado toda su vida laboral en el sistema de capitalización in- dividual) y obtienen unas medianas de las ta- sas de reemplazo de las pensiones contributi- 19 Estas condiciones más relevantes para el ejercicio de simu- lación son: 1) inicio de la vida laboral a los 20 años; 2) tasa real anual de rentabilidad de los fondos de pensiones del 4 %; 3) densidad de contribución del 80 %; y 4) salario correspondiente al tercer quintil de ingreso autónomo del hogar según la encuesta CASEN 2000. vas del 8,3 % y 24,7 % para mujeres y hom- bres, respectivamente. Esta importante diferencia entre los resulta- dos que obtienen Arenas de Mesa y Gana (2003) y la Comisión Asesora Presidencial (2015) puede deberse a que los supuestos que realizan los primeros son irreales en la actuali- dad. Por ejemplo, ellos suponen una tasa de rentabilidad anual del 4 %. Teniendo en cuenta al conjunto de las AFP que existen en la actua- lidad, la rentabilidad real media de los últimos doce meses (agosto 2017-julio 2018) para los planes de pensiones que ofrecen inversión en renta variable ha sido de 2,15 %, y el mismo indicador para los planes que ofrecen inver- sión en renta fija ha alcanzado un 0,5 %20. Es decir, actualmente, cotizando para un plan de pensiones que ofrece la máxima rentabilidad se puede obtener aproximadamente la mitad de la que suponían Arenas de Mesa y Gana (2003). 4.3. Efectos de la reforma parcial de 2008 sobre la situación previsional de las mujeres: discriminación institucional La reforma parcial del sistema de pensiones chileno que se lleva a cabo en el año 2008 (ver apartado 3.3) tiene implicaciones de carácter tanto cuantitativo como cualitativo sobre la situación de las mujeres en el sistema previ- sional. En términos cuantitativos, afecta tanto al número de mujeres que reciben una pensión asistencial del pilar público solidario como al valor monetario de ésta. Cualitativamente, como se verá en las siguientes líneas, fomen- ta el acceso de las mujeres al sistema de pen- siones como individuos dependientes de las ayudas mínimas asistenciales, manteniendo la dualidad de género en el acceso al sistema de pensiones y perjudicando la configuración real de la ciudadanía social plena de las mujeres. Tradicionalmente, la inserción de las muje- res al sistema de pensiones público de reparto chileno se ha dado en virtud de cónyuges de hombres asalariados con titularidad sobre de- rechos económicos y sociales. Antes de la re- forma de privatización de 1981, las mujeres recibían dos tipos de pensiones asistenciales: 1) por su condición de cuidadoras como ma- dres solteras; o 2) por su condición de esposa y madre, o viuda (Arenas y Montecinos, 1999). Es decir, recibían pensiones no contributivas 20 Datos de la Superintendencia de Pensiones. 144 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 por la existencia o ausencia de un vínculo ma- trimonial con un varón asalariado. Las medidas que se toman en 2008 preten- den fortalecer el pilar público solidario, pues- to que con la privatización del sistema en 1981 se redujeron las posibilidades de acceso de las mujeres a una pensión asistencial. Se analiza, a continuación, cómo han influido es- tas medidas en la participación de las mujeres sobre las pensiones contributivas y no contri- butivas. A partir de los datos sobre cobertura de la población en edad de jubilación que se pre- sentan en la tabla 4.6 se observa que las medi- das llevadas a cabo en la reforma de 2008 han beneficiado más a las mujeres que a los hom- bres, aumentando la cobertura total de ellas en un 28 % y la de ellos en un 6 % entre los años 2003 y 2015. Sin embargo, la cobertura total de las pensiones de vejez de los hombres sigue siendo 17 puntos porcentuales mayor que la de las mujeres en 2015. Además, se observa que este aumento en la cobertura total de las mujeres se debe principalmente al crecimiento del 71 % en el 2015 respecto al año 2003 en la cobertura de las pensiones básicas solidarias de las mujeres. Además, según el Informe Final de la Co- misión Asesora Presidencial (2015), al integrar los aportes solidarios a la pensión autofinan- ciada entre los años 2007 y 2014, las medianas de los montos recibidos se incrementan en un 95 % y en un 251 % para hombres y para mu- jeres, respectivamente. Sin embargo, este mis- mo informe señala que, por un lado, un 59 % de las mujeres, frente a un 22 % de hombres (incluidos los beneficiarios de APS) reciben pensiones que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza21. Por otro lado, un 95 % de las mujeres y un 92 % de los hombres benefi- ciarios del APS desde que éste se concede, han recibido una pensión que no alcanzaba el sala- rio mínimo22. Como se observa en la tabla 4.6, las medi- das con perspectiva de género llevadas a cabo sobre el pilar contributivo no han mejorado la participación de las mujeres pensionistas sobre las pensiones contributivas. Analizando estos resultados desde una perspectiva feminista se plantea un dilema que muchas autoras ya han planteado en el pasado (Young, 1996; Fraser 1997; Walby, 2000; Wollstonecraft, 200523) y que se encuentra en 21 Ingreso mínimo establecido por persona para satisfacer las necesidades básicas. Según el Ministerio de Desarrollo So- cial, su valor es de 66.084 pesos en las zonas urbanas del país (Comisión Asesora Presidencial, 2015), equivalente en ese año a 86 euros. 22 241.000 pesos chilenos en 2015 = 310 euros en 2015. 23 La primera edición se publica en 1792 en Boston, es una de las primeras obras de la literatura y filosofía feminista. Tabla 4.6. Porcentaje de personas que reciben pensiones de vejez según sexo y tipo de pensión (1992-2015). Total Pensiones Pensiones Contributivas Pensiones Básicas Solidarias Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres 1992 79,9 49,8 73,7 39,8 6,2 10 1994 84,4 51,1 76,9 39,6 7,5 11,5 1996 87,6 53,7 75,3 37,4 12,3 16,3 1998 83 51,7 71,4 36,7 11,6 15 2000 83,3 53,4 70,9 36,9 12,4 16,5 2003 77,4 50,8 61,2 30,5 16,2 20,3 2009 80,1 59,7 60,4 27,7 19,7 32 2011 80,4 61,5 64,6 31,5 15,8 30 2013 82,2 62,3 66 32 16,2 30,3 2015 82 65 63,5 30,3 18,5 34,7 Fuente: encuestas CASEN, MDS. 145Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 relación con la conformación de la ciudadanía social de las mujeres: las tensiones entre igual- dad y diferencia en las luchas y reivindicacio- nes feministas sobre su ciudadanía. Es decir, el conflicto existente entre la reivindicación de la incorporación de las mujeres al trabajo remu- nerado con las mismas condiciones y derechos que los hombres y el reconocimiento y sosteni- bilidad, al mismo tiempo, del trabajo de cuida- dos no remunerado por parte del Estado y de la sociedad (Aguirre, 2003). La principal limita- ción se encuentra en la difícil configuración de la ciudadanía social de las mujeres cuando se ocupan del trabajo no remunerado, y en la no redistribución del mismo cuando las mujeres se incorporan al empleo remunerado, a causa de la falta de reconocimiento social y econó- mico del trabajo reproductivo no remunerado. El caso de la reforma parcial de 2008 sobre el sistema de pensiones chileno presenta este mismo problema. Las medidas que se toman sobre el pilar solidario benefician en mayor parte a las mujeres, y el Estado proporciona una pensión a las mujeres que no han cotizado nunca a causa de cuidar a su familia, lo que podría considerarse una forma de reconoci- miento del trabajo doméstico. Sin embargo, como se ha visto, estas pensiones están fuera del sistema contributivo y se trata de ayudas mínimas asistenciales que no son económica- mente suficientes. Esto, en términos cualitati- vos significa que no son sujetos con participa- ción activa en el sistema de seguridad social, sino beneficiarias de programas de asistencia social, lo que impide su acceso a la ciudadanía social plena en las mismas condiciones que los hombres (Montaño, 2004; Giménez, 2003 y Pautassi, 2000)24. 5. Conclusiones A lo largo de este trabajo se ha tratado de pro- fundizar en el análisis de la discriminación de género que existe en el sistema de pensiones chileno. Partiendo de una perspectiva de aná- lisis feminista se han ido desgranando los ele- mentos que a diferentes niveles, y de manera correlativa, producen dicha discriminación. El buen desarrollo y funcionamiento de los sis- temas de pensiones públicos y de reparto es 24 Montaño (2004), Giménez (2003) y Pautassi (2000) plan- tean esta cuestión para el contexto más amplio de la seguri- dad social en América Latina. imprescindible para asegurar unas condicio- nes de vida dignas en la etapa de la vejez. Por tanto, ha resultado muy interesante estudiar si el sistema de pensiones de vejez privado y de capitalización individual chileno tiene esta ca- pacidad sobre la población femenina, así como cuál es el margen de maniobra que tiene el go- bierno para influir sobre el funcionamiento y los resultados de un sistema de este tipo. De la realización de este trabajo se pueden extraer tres conclusiones ligadas a las hipóte- sis planteadas, y una cuarta de carácter más general que alude a la idoneidad de la utiliza- ción de una perspectiva feminista tanto para el estudio de las cuestiones de género en lo económico como para el análisis de este tra- bajo en concreto. En primer lugar, a la luz del análisis empí- rico realizado se puede sostener que se verifi- can las hipótesis planteadas. Por un lado, la desigual distribución sexual del trabajo remu- nerado y no remunerado y las peores condicio- nes laborales de las mujeres son reproducidas por el sistema de pensiones de vejez en el cál- culo de las mismas, generando dos consecuen- cias que perjudican a las mujeres: 1) una co- bertura insuficiente a través de la exclusión del sistema contributivo tanto de parte de las mu- jeres cotizantes como de la totalidad de las no cotizantes, y 2) pensiones contributivas meno- res que las que alcanzan los hombres. Sin em- bargo, aunque este estudio ha puesto el foco en la población femenina, también se ha detecta- do que el sistema de pensiones chileno se ca- racteriza por su insuficiencia tanto en la cober- tura como en los ingresos de las pensiones del conjunto de la población, afectando también negativamente a la parte masculina asalariada. En segundo lugar, la exclusión del trabajo no remunerado del pilar contributivo, la diferente edad de jubilación y la aplicación de tablas dife- renciadas por sexo de esperanza de vida, discri- mina directamente a las mujeres en el sistema de capitalización individual, influyendo negati- vamente tanto en el cálculo de las pensiones como en las tasas de reemplazo de éstas. En tercer lugar, la reforma del año 2008, lejos de lograr un sistema de pensiones encaminado hacia la igualdad de género, intensifica la forma de inserción dual entre hombres y mujeres. Estas medidas no han configurado un sistema en el que las mujeres puedan insertarse como trabajadoras titulares de derechos que gozan de ciudadanía so- cial, sino que refuerzan su acceso al sistema como beneficiarias sin recursos necesitadas de 146 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 pensiones mínimas asistenciales sin mejorar su acceso a pensiones contributivas. En cuarto y último lugar, la utilización de un enfoque feminista como herramienta de análisis tanto para este estudio de caso en concreto como para el tratamiento de carácter más general de la problemática de género desde la ciencia econó- mica, se revela imprescindible. Sin ella no se podría haber entendido el carácter estructural que la desigual distribución sexual del trabajo remunerado y no remunerado tiene sobre las condiciones de las mujeres en el sistema de pen- siones. Pero además, reconoce el valor social y económico del trabajo reproductivo no remune- rado, entendiendo por tanto que debe ser reco- nocido en la variante contributiva de un sistema de pensiones. De este modo, permite concluir que la discriminación de género es imposible de superar bajo la lógica de un sistema “multipilar” como el que tiene Chile, en el que el pilar priva- do de capitalización individual es el que marca las condiciones y funcionamiento del resto e in- herentemente excluye a una buena parte de las mujeres trabajadoras y pensionistas. Es el Esta- do el que se encarga de cubrir -“poniendo par- ches” y de manera inoperante- vía gasto fiscal, la precariedad en las pensiones de las mujeres que genera el sistema de AFP, pero la discrimi- nación hacia ellas, que ha quedado evidenciada en este estudio, no puede resolverse sin la rever- sión de los pilares que la sustentan. Esto es, el sistema en su conjunto. Referencias bibliográficas Aguirre, R. (2003): Género, ciudadanía social y trabajo, Montevideo, Doble clic editoras, Universidad de la República. Arenas de Mesa, A. y Gana, P. (2001): “Reforma a los sistemas de pensiones y los desafíos de la dimensión de género”, documento presentado en el Taller “Equidad de Género en los Sistemas de Pensiones”, Santiago, CELADE. Arenas de Mesa, A. y Gana, P. (2003): “Protección social, pensiones y género en Chile”, en F. M. Bertranou y A. Arenas de Mesa, eds., Protección Social, Pensiones y Género en Argentina, Brasil y Chile, Santiago de Chile, OIT, pp. 137-225. Arenas de Mesa, A. y Hernández, H. (2001a): “Cobertura del sistema de capitalización individual chileno: Diagnóstico y propuestas” Socialis- Revista Latinoamericana de Política Social, Vol. 4, Rosario, Universidad Nacional de Rosario. Arenas de Mesa, A. y Hernández, H. (2001b): “Análisis, evolución y propuestas de ampliación de la cobertura del sistema civil de pensiones en Chile”, en F. M. Bertranou ed., Cobertura previsional. Argentina, Brasil y Chile, Santiago de Chile, OIT, pp. 85-131. Arrizabalo, X. (1995): ¿Milagro o quimera? La economía chilena durante la dictadura, Madrid, Catarata. Berstein, S. (2011): “Implementación de la reforma previsional en Chile”, No. 45, Documentos de trabajo, Santiago de Chile, Superintendencia de Pensiones. Beveridge, W. H. (1942): Social insurance and allied services. London, HMSO. Booth, A. L. and Van Ours, J. C. (2008): “Job Satisfaction and Family Happiness: The Part-Time Work Puzzle”, The Economic Journal, 118 (526) pp. 77-99. Disponible en https://doi.org/10.1111/j.1468- 0297.2007.02117.x [Consulta: 6 mayo 2018]. CENDA (2006): Crítica de la propuesta del Consejo Asesor Previsional para la Reforma Previsional, Santiago de Chile, Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo. CENDA (2011): Cómo el sistema de AFP discrimina a las mujeres chilenas y cómo corregirlo, Santiago de Chile, CENDA. CEPAL (1985): El desarrollo de la seguridad social en América Latina, Santiago de Chile, División de Desarrollo Económico. Cetrángolo, O. (2009): “La seguridad social en América Latina y el Caribe: Una propuesta metodológica para su medición y aplicación a los casos de Argentina, Chile y Colombia”, LC/W.258, Santiago de Chile, CEPAL. Cheyre, H. (1988): La previsión en Chile ayer y hoy, Santiago de Chile, CEP. Comisión Presidencial de Pensiones (2015): Informe final, Santiago de Chile, Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones. Contreras, D., Puentes E. and Rau, T. (2004): “Trade Openness and the Female Worker: The Case of Chile.” en C. Piras ed., Women at Work: Challenges for Latin America, Washington, Inter-American Development Bank, pp. 93-136. https://doi.org/10.1111/j.1468-0297.2007.02117.x https://doi.org/10.1111/j.1468-0297.2007.02117.x 147Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Cox, A. (1999): “Pensions projections for Chilean men and women: Estimates from social security contribution” World Bank Research Project on Gender and Social Security, mimeo, Washington, World Bank. Dekker, R. (2008): “Part-Time Work as a Transitional Phase? The Role of Preferences and Institutions in Germany, Great Britain and The Netherlands” Munich Personal RePEc Archive (MPRA Paper 8029), Munich, University Library of Munich. Federici, S. (2013): Revolución en punto cero: trabajo doméstico, reproducción y luchas feministas, Madrid, Traficantes de sueños. Fraile, L. (2009): “La experiencia neoliberal de América Latina. Políticas sociales y laborales desde el decenio de 1980”, Revista Internacional del Trabajo, 128 (3), pp. 235-255. Disponible en https:// doi:10.1111/j.1564-9148.2009.00059.x. [Consultado: 4 junio 2018] Fraser, N. (1997): Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”, Santafé de Bogotá, Siglo del Hombre Editores. Giddens, A. (1982): Profiles and Critiques in Social Theory, Berkeley, University of California Press. Giménez, D. M. (2003): “Género, previsión y ciudadanía social en América Latina”, LC/L.1937-P, Series de la CEPAL Santiago de Chile, CEPAL. Disponible en https://repositorio.cepal.org/handle/11362/5909 [Consultado en 18 de junio 2018]. Goldin, C. (2014): “A grand gender convergence: its last chapter”, American Economic Review, 104(4), pp. 1091-1119. Guardia, A. (2007), “Lecciones del sistema de fondos de pensiones en Chile y la apertura a su reforma”, en Y. Quiroga y J. Ensignia eds., Rompiendo Mitos: la reforma del sistema de pensiones en Chile, Santiago de Chile, Fundación Friedrich Ebert, pp.15-62. Iglesias, A. y Acuña, R. (1991): “Chile: Experiencia con un régimen de capitalización 1981-1991”, Asuntos Políticos y Sociales, Santiago de Chile, CEPAL. INE (2016): Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2015. Documento de principales resultados. Santiago de Chile, Departamento de Estudios Sociales Subdirección Técnica. INE (2018): Diccionario de variables de la base de datos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), versión 2. Santiago de Chile, Instituto Nacional de Estadistica. Leiva, S. (2000): “Part-Time Work in Chile. Is It Precarious Employment? Reflections from a Gender Perspective”, LC/L.1301-P, ECLACS series, N°26, Santiago de Chile, CEPAL. López-Bóo, F., Madrigal L. y Pagés C. (2009): “Part-Time Work, Gender and Job Satisfaction: Evidence from a Developing Country”, Working Paper N 664. Inter-American Development Bank Research Department. Marco, F. (2002): “Factores jurídicos, demográficos y laborales que determinan diferencias de género en los sistemas de pensiones. Los casos de Argentina y Chile”, Proyecto Impacto de género de las reformas de pensiones en América Latina, Santiago de Chile, CEPAL. Mesa-Lago, C. (1978): Social Security in Latin America: pressure groups, stratification, and inequality, Pittsburgh, University of Pittsburgh Press. Mesa-Lago, C. (1996): “Las reformas de las pensiones en América Latina y la posición de los organismos internacionales” Revista de la CEPAL, 60, Santiago de Chile, CEPAL, pp. 73-94. Mesa-Lago, C. (2004): “Las reformas de pensiones en América Latina y su impacto en los principios de la seguridad social” serie Financiamiento del desarrollo, 144, Santiago de Chile, CEPAL. Montaño, S. (2004): “La agenda feminista y las reformas de los sistemas de pensiones en América Latina” en F. Marco (coord.) Los sistemas de pensiones en América Latina: un análisis de género, Santiago de Chile, CEPAL. OIT (1984): Introducción a la Seguridad Social, Ginebra, OIT. Pautassi, L. (2000): “Igualdad de derechos y desigualdad de oportunidades: ciudadanía, derechos sociales y género en América Latina”, en G. Herrera coord., Las fisuras del patriarcado: reflexiones sobre feminismo y derecho, Quito, FLACSO. Pérez Orozco, A. (2014): Subversión feminista de la economía. Aportes para un debate sobre el conflicto capital-vida, Madrid, Traficantes de sueños. Quiroga, Y. y Ensignia, J. (2007): Rompiendo Mitos: la reforma del sistema de pensiones en Chile, Santiago de Chile, Fundación Friedrich Ebert. Rau, T. (2010): “El trabajo a tiempo parcial en Chile”, Economía Chilena, Universidad de Chile, 13(1), pp. 39-59. https://doi:10.1111/j.1564-9148.2009.00059.x https://doi:10.1111/j.1564-9148.2009.00059.x https://repositorio.cepal.org/handle/11362/5909 148 Chamorro Claver, S. Pap. Eur. 31(2) 2018: 127-148 Standing, G. (1999): “Global feminization through flexible labor: A theme revisited”, World development, 27(3), pp. 583-602. Valenzuela, M. E. y Mora, C. (2009): “Esfuerzos concertados para la revalorización del trabajo doméstico remunerado en América Latina” en M.E. Valenzuela y C. Mora eds. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente, Santiago de Chile, OIT. Vicent, L. (2017): Precariedad laboral en la economía española. Una perspectiva de género. Tesis doctoral, Universidad Complutense Madrid. Walby, S. (2000): “¿La citoyenneté est-elle sexuée?” en Carver, T. et al. Genre et politique. Débats et pespectives, París, Gallimard. Williamson, J. (2004): “The strange history of the Washington consensus” Journal of Post Keynesian Economics, 27(2), pp. 195-206. Wollstonecraft, M. (2005): Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, ISTMO. World Bank (1994): Averting the old-age crisis: Policies to protect the old and promote growth. Oxford, Oxford University Press. Yáñez, S. (2010): “La dimensión de género en la reforma previsional chilena (Ley No. 20.255 de reforma de pensiones” Asuntos de género, Series de la CEPAL, Santiago de Chile, CEPAL. Young, I.M. (1996): “Vida Política y Diferencia de Grupo: una crítica del ideal de ciudadanía universal” en Perspectivas feministas en Teoría Política, C. Castells ed. Barcelona, Paidos.