1 DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN -D. Francisco Javier Paíno Rodríguez Prof. Colaborador Interino del Depto. Derecho Procesal y Derecho Penal Facultad de Derecho UCM -Dña. María José Palazón Pagán Doctoranda del Depto. Derecho Procesal y Derecho Penal Facultad de Derecho UCM 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3 1-CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA ............................................... 3 1-1-Corrupción: concepto y características .................................................................. 3 1.2. Delincuencia organizada: concepto y características ........................................... 5 1-2-1- Concepto criminológico ................................................................................. 5 1-2-2- Concepto legal ............................................................................................. 12 2-CONEXIÓN ENTRE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA ......... 16 2-1- Tipos de conexión entre corrupción y delincuencia organizada ......................... 17 2-2-Ejemplos de conexión entre corrupción y delincuencia organizada .................... 18 3- CONSECUENCIAS DE LA CONEXION ENTRE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCION ............................................................................... 20 4- ANÁLISIS PROPOSITIVO DE LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA ............... 24 4-1- Dificultades para combatir esta lacra .................................................................. 24 4-2- Necesidad de actuación urgente .......................................................................... 25 4-3- El fallo de las Políticas Criminales actuales ....................................................... 26 5-4- Propuestas reales para el cambio ........................................................................ 27 4-4-1-Modificación de legislación .......................................................................... 27 4-4-2-Control del acceso a la función pública ........................................................ 28 4-4-3- Incremento de actuación judicial y fiscal .................................................... 29 4-4-4-Intervención a nivel internacional ................................................................ 30 4-4-5-Motivos, oportunidades y funciones ............................................................. 32 4-4-6-Concienciación social ................................................................................... 33 5- CONCLUSIONES...................................................................................................... 34 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 36 3 INTRODUCCIÓN Para comenzar a abordar efectivamente el tema objeto de nuestro estudio no podemos negar que la corrupción es actualmente uno de los principales problemas de nuestras instituciones públicas y de la democracia, no solo por el perjuicio que ocasiona al Estado de Derecho sino también por el tremendo daño que implica para la economía de un país, sin olvidarnos de las lesiones que provoca, directa o indirectamente, en los derechos de los ciudadanos1. Tampoco podemos olvidar que tanto la delincuencia organizada como la corrupción han ido transformándose a lo largo de los tiempos, a la par que lo ha hecho la sociedad en la que se instauran, como es lógico, y que, tanto una como otra, serán diferentes dependiendo del lugar y del tiempo en el que se desenvuelvan2. Todo ello nos obliga a señalar que la estrategia para combatir esta terrible conexión delincuencial va a ser muy diferente dependiendo de la localización y el momento en el que se lleve a cabo. 1-CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA 1-1-Corrupción: concepto y características Encontrar una definición completa de corrupción que pueda utilizarse en el ámbito internacional es bastante difícil, pero por ser adecuadamente detallada compartiremos aquí las manifestaciones de Kjellberg3 al respecto, quién define 1 Villoria Mendieta, M., 2012. “Crimen organizado y Corrupción: Causas y Consecuencias”, en: La lucha contra el crimen organizado en la Unión Europea, Madrid: Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Documentos de Seguridad y Defensa, Ministerio de Defensa, 48, pág. 63-83. 2 Merino Herrero, J., Paíno Rodríguez, F. J., 2016. Lecciones de Criminalidad Organizada. Madrid: Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, pág. 93-95. 3 Kjellberg, F., 2000. Corruption as an Analytical Problem: Some Notes on Research in Public Corruption, Quebec: International Political Science Association XVIII World Congress, pág. 1-5. 4 la corrupción pública como “una quiebra de las normas legales o de las normas éticas no escritas, pero con apoyo social generalizado, relativas a cómo se debe ejercer el servicio público, para proporcionar servicios o beneficios a ciertos grupos o ciudadanos de forma oculta, con voluntad de ganancia directa o indirecta en mente”. Por desgracia, hoy en día no podemos hablar de casos aislados de corrupción, ya que hasta en sitios como Finlandia, país donde menos corrupción se contabiliza, encontramos algunos ejemplos4. Tampoco podemos negar que la citada corrupción ha existido desde tiempos inmemoriales, pero lo que nos preocupa hoy día es su notable e incesante incremento en unos Estados donde el sistema penal funciona supuestamente mucho mejor que el que regía siglos atrás. Muchos cargos públicos llegan a desempeñar sus actividades considerando que el lucro personal de la corrupción es un privilegio unido a su cargo, algo que sin duda nos muestra el enraizamiento de tal corruptela en nuestra sociedad actual. Y es que, en España, en los últimos años, la corrupción se ha enquistado en el sistema y ha pasado a ser un modo de vida de muchos servidores públicos. Lo más grave estos casos ocupan las portadas de los periódicos de mayor tirada y abren informativos a diario sin generar ya prácticamente ningún asombro en los ciudadanos. La corrupción se ha normalizado, la sociedad permanece impasible y aletargada mientras día a día ve cómo las arcas públicas se vacían 4 Hernández, B. (6 de julio de 2017). El crimen organizado se expande al amparo de la corrupción, México: Diario Crónica. 5 y como sus derechos son vulnerados simplemente por satisfacer los intereses personales de unos cuantos “traidores” de la democracia. En definitiva, este problema supone que un número muy elevado de trabajadores públicos, persiguiendo sus intereses personales, consiguen dañar al Estado desde dentro, en una posición que es igualmente privilegiada tanto para defender el bienestar de los ciudadanos como para dinamitarlo; el problema aparece, precisamente, cuando se elige por los citados servidores públicos esta última opción y se institucionaliza cuando dicha elección es altamente pluralizada. 1.2. Delincuencia organizada: concepto y características 1-2-1- Concepto criminológico Cuando la corrupción que acabamos de analizar y la delincuencia organizada se conectan ponen al Estado de Derecho más en riesgo que nunca al representar dos armas que pueden ser letales para toda institución democrática. Si a la corrupción citada le añadimos el daño ocasionado por el crimen organizado, nos encontramos con una auténtica bomba de relojería que puede dar al traste con toda la estructura de una nación democrática. En primer lugar, y para entender adecuadamente el concepto de delincuencia organizada, debemos señalar que la delincuencia organizada desde un punto de vista criminológico no es exactamente un delito, sino una forma o medio de cometer delitos, por más que algunos legisladores hayan elevado a figura delictiva la mera pertenencia a la organización o grupo criminal, adelantando el momento de punición a la fase preparatoria, sin necesidad de haber llegado a cometer ningún delito. Por otro lado, las diferentes realidades 6 nacionales o regionales en torno al fenómeno de la delincuencia organizada tampoco han ayudado a conceptuar correctamente la misma, o más concretamente, que es una organización criminal, de ahí que la doctrina e incluso organismos internacionales como la ONU no han conseguido aportar un concepto unitario de esta. En este sentido los criminólogos, ante la imposibilidad de conceptuar la delincuencia organizada, han dedicado sus esfuerzos en, como dice Medina Ariza5, “elaborar una serie de atributos o características que en mayor o menor grado están presentes en todo grupo de personas que puede considerarse bajo la rúbrica de crimen organizado”. Para la doctrina, hay prácticamente unanimidad en considerar como indicadores de una organización criminal los siguientes: -Pluralidad de personas El requisito de pluralidad de personas no es discutido, pero si lo es algo más el número de personas que debe integrar la organización. Aunque criminológicamente no debería existir problema en considerar a efectos de integración de una organización criminal la concurrencia de dos personas, gran parte de la doctrina se acoge el número de más de dos personas, atendiendo, probablemente, a las diferentes legislaciones y resoluciones internacionales que han fijado en tres el número mínimo para hablar de organización criminal. -Organización y estructura No basta la concurrencia de varias voluntades, por tanto, lo importante no es el número de personas que integran la agrupación para entender cuando nos 5 Medina Ariza, Juan J. en “Una introducción al estudio criminológico del crimen organizado”, en V.V.A.A. Delincuencia organizada; aspectos penales, procesales y criminológicos, Eds. Juan Carlos Ferré Olivé y Enrique Anarte Borrallo, Universidad de Huelva 1999, pág. 111 7 encontramos ante una organización criminal, sino la estructura y organización de dichas personas. Por tanto, el requisito se centra en que los miembros de la organización estén coordinados entre sí, dentro de una estructura organizativa. Y ello en el buen sentido que estructura no es jerarquía, aunque la jerarquía pueda ser una forma de estructura. Así, la estructura es el requisito característico inherente a la agrupación criminal, mientras que la jerarquía es una forma que puede adoptar la estructura. De hecho, en base a la estructura, las Naciones Unidas han establecido y diferenciado cinco grandes tipologías de organizaciones criminales, a saber: A) La estructura piramidal implica que desde un mando único situado en el vértice de la pirámide se escalonan de forma jerarquizada los diferentes estratos de la organización según sus funciones y escalafón. B) La jerarquía regional presenta también una estructura piramidal que parte de un mando único situado en lo más alto de la pirámide, pero la estructura interna difiere de la anterior en que, a partir de ese mando único, la organización se subdivide en agrupaciones regionales, cada una con su propio territorio asignado. C) La jerarquía anular presenta una estructura horizontal, y no vertical. Es la estructura que suele corresponder a grupos pequeños, sin jerarquía ni mando, y con finalidad de delitos socioeconómicos y patrimoniales (estafas, blanqueo de dinero…). D) La jerarquía de racimo o agrupación jerárquica es el resultado de la corporativización de diferentes organizaciones criminales, de manera que el mando único no es una persona individual, sino un 8 consejo en el que están representadas todas las organizaciones a través de un representante, conservando, cada una de las organizaciones integrantes, su propia tipología estructural. E) La red criminal es la más compleja de las organizaciones existentes, dada su flexibilidad, el número de organizaciones que la integran y el uso del franquiciado o permiso de utilización de la organización criminal para la reivindicación de actos delictivos bajo el nombre de esta. La red no es sino un conglomerado de organizaciones (cada una con su propia estructura) que se relacionan parcialmente entre si a través de sujetos clave, sin que el resto de los sujetos u organizaciones tengan contacto entre sí o siquiera se conozcan. Les une un proyecto común, y no lazos personales. Aunque sueñen predominar las estructuras piramidales, lo cierto es que cada vez más las estructuras se vuelven más adaptables y flexibles, mutando o hibridando entre varias tipologías. Saber cómo se estructura una organización, se convierte en elemento clave para poder combatir eficazmente la misma. -Finalidad delictiva Respecto a este requisito, hay que atender tres cuestiones; la primera, ya hemos mencionado que la organización criminal no es un delito (criminológicamente hablando), sino un medio para cometer delitos. La segunda, que la comisión de delitos es la finalidad de la organización, excluyendo como organización criminal a aquella que ha sido instrumentalizada por un autor para la comisión de delitos. Tercero, que la finalidad de cometer delitos no tiene por qué coincidir con la finalidad última de la organización, la cual además puede 9 ser lícita. Por lo que dicha finalidad puede ser mediata (para la consecución de otros fines) o final (un fin en sí mismo). -Permanencia y continuidad Este elemento es el que básicamente nos permite entender que nos encontramos ante una organización criminal y no ante un supuesto de actividad delictiva en coautoría. Y aunque no podemos continuidad con perpetuidad, sí que se la organización nace con una idea de permanencia en el tiempo, no ligada a la comisión de uno o varios delitos concretos, sino de desarrollo de una actividad delictiva. Junto a estas características generalmente aceptadas de forma unánime para la comisión de delitos, la doctrina y las diferentes legislaciones y resoluciones internacionales debaten sobre otras características como integradoras o definidoras del concepto de delincuencia organizada, y que nosotros, adelantamos, no las consideramos que deban concurrir para entender que nos encontramos ante una organización criminal, por más que puedan ser comunes a un elevado número de estas. Uso, o potencial uso, de la violencia como medio de consecución de sus fines, o como fin en sí misma. Esta consideración deviene lógicamente de una concepción tradicional de las principales organizaciones criminales de occidente (madia siciliana, mafia ítalo-americana, camorra…) donde el uso de la violencia era inherente a sus actividades delictivas iniciáticas (extorsión). Hoy día, mantener como elemento identificativo de una organización criminal supone desconocer la realidad de nuevos tipos de delincuencia organizada vinculadas 10 a las nuevas tecnologías (ataques cibernéticos, estafas…) y a organizaciones dedicadas exclusiva o principalmente a delincuencia de cuello blanco (blanqueo de capitales, fraude fiscal, corrupción política -especialmente urbanística-, estafas nuevamente…). -Corrupción e infiltración política Aunque estos elementos hayan sido o sean característicos de algunas grandes organizaciones (Mafia6, Yacuza…), lo cierto es que gran parte de las organizaciones criminales no utilizan la corrupción ni la infiltración política como medios para sus actividades ilícitas, como pueden ser las bandas latinas o las pandillas juveniles, así como gran parte de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas. Ello no obsta que cuando las organizaciones criminales hacen uso de estos elementos, la dañosidad que emerge de sus actividades va más allá de estas7, puesto que la corrupción, y más la corrupción política, carcome los cimientos mismos de la democracia y de los Estados, perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos y mina la confianza del ciudadano en las autoridades y sus agentes. -Dimensión económica y estructura empresarial Quizá sea este el más controvertido de todos los elementos asociados a las organizaciones criminales, ya que parte de la doctrina y algunas resoluciones incluyen esta como una de las características que las identifican, y de hecho, este elemento se constituye en el argumento por el que algunos autores excluyen las organizaciones terroristas del concepto de organización criminal. 6 El propio origen de la mafia parece situarse en la corrupción de los gabelloto 7 Paíno Rodríguez, Paíno Rodríguez, F. J., 2017: Una aproximación a la delincuencia organizada. Madrid: Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, pág. 30. 11 No negamos que las organizaciones suelen tener una dimensión económica importante, y generalmente y cada vez más, una estructura semejante o directamente, empresarial. Pero ello no es característico de la organización criminal. Cualquier asociación o coautoría necesita de medios para desarrollar sus actividades, es decir, una mínima dimensión económica, por lo que este requisito sería predicable de cualquier agrupación de personas que se concierten para delinquir. La estructura empresarial, por otro lado, no es esencial ni predicable de toda organización criminal, como pueden ser las bandas juveniles o determinadas bandas latinas. Cuestión diferente es que, sin entender que este sea un elemento definitorio de las organizaciones criminales, si pueda ser utilizado como uno de los medios más eficaces de combatirlas, y más en aquellas que si que se han convertido en auténticos emporios empresariales. Así, determinar si una organización criminal tiene una estructura empresarial nos será útil para determinar el alcance de la misma y combatirla neutralizando la financiación de su modo de delinquir o incluso la finalidad última de la organización cuando ésta es el lucro. Mucho menos puede predicarse que la finalidad económica sea la finalidad última de una organización, ya que algunas se sustentan por motivaciones políticas (organizaciones terroristas), de odio (organizaciones como el ku kux klan) o de carácter étnico (bandas latinas), por poner solo algunos ejemplos. Así, no negamos que la finalidad económica pueda ser el fin último de algunas organizaciones, pero para otras la obtención de beneficios solo es el medio de sufragar otros fines, los cuales pueden ser, incluso, lícitos, siendo lo ilícito los medios para su consecución. 12 1-2-2- Concepto legal Parece recoger criterios criminológicos la legislación europea, toda vez que parece renunciar a tratar de dar una definición o concepto de delincuencia organizada, optando por el “no concepto”, estableciendo para su configuración la concurrencia de algunos elementos identificadores, entendiendo la existencia de la organización con la concurrencia de varios de ellos, de manera que para entender que nos encontramos ante una organización criminal deben darse los siguientes requisitos de forma preceptiva: a) Colaboración de tres o más personas b) Por un periodo prolongado o indefinido de tiempo c) Sospechosos o convictos de comisión de delitos graves d) Con el objetivo de perseguir beneficio y/o poder Y, asimismo, cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: 5) Reparto de papeles de sus integrantes 6) Uso de algún tipo de disciplina y control interno 7) Uso de la violencia u otros medios adecuados para la intimidación 8) Ejercer influencia en la política, los medios, la ley de la administración pública, ejecución de la ley, la administración de justicia o la economía, por medio de la corrupción o cualquier otro medio. 9) Estructura empresarial o comercial 10) Involucrarse en el lavado de dinero 11) Operar en el ámbito internacional 13 Como vemos, esta definición recoge los requisitos aportados por la doctrina, pero imponiendo solo como obligatorios algunos de ellos, y optando por dejar los restantes a la casuística concreta. Por su parte, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 o Convención de Palermo define la organización criminal, en su artículo segundo, como “un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante un cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves, con la intención de obtener, directa o indirectamente un beneficio material o económico”. La legislación española parece, sin embargo, divagar entre la concepción de la Convención de Palermo, asumida parcialmente, y la conceptuación a través de requisitos de los que se asume que no siempre concurren todos. Así, por un lado, el Código Penal tipifica los delitos de organización y grupo criminal por un lado y los de organización y grupo terrorista por otro, apartándose por tanto del requisito establecido de tener como finalidad la obtención de beneficios económicos o poder, toda vez que la finalidad de las organizaciones terroristas es política (independencia de un territorio, expulsión de un estado opresor, combatir otros grupos terroristas) o religiosa (imposición de una concreta religión en un Estado o región, luca contra los “infieles”, derribo de gobiernos apóstatas). No cabe duda de que el legislador considera a la organización o grupo terrorista como organizaciones o grupos criminales, por cuanto su propio tipo penal se refiere íntegramente a estos, incluyendo alguna de las finalidades contempladas respecto de los delitos de terrorismo. 14 La Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023 8 sin embargo prefiere establecer una serie de requisitos asumiendo que puede darse la falta de concurrencia de alguno en determinadas organizaciones, siendo dichos requisitos los siguientes: – Finalidad esencialmente económica. Su principal objetivo es la búsqueda de beneficios. Cualquier otra finalidad que pueda aparecer es instrumental y por tanto subordinada a la primera. – Implicación en actividades ilícitas complementadas con actividades legales. Para alcanzar sus objetivos desarrollan actividades prohibidas por la ley, si bien los beneficios obtenidos suelen provenir de una combinación de estas con negocios legales constituidos esencialmente para blanquear los beneficios económicos o servir de encubrimiento a sus actividades ilegales. – Asociación de una pluralidad de personas. El grupo delictivo se constituye de manera expresa para delinquir conforme a una idea de organización (jerarquía, distribución de funciones y tareas, y reparto de responsabilidades) que le permite desarrollar su actividad criminal. – Carácter de continuidad en el tiempo. La organización criminal presenta vocación de perdurabilidad, de modo que su organización es permanente: sus miembros pueden ir renovándose, pero la estructura se adapta y sigue existiendo. – Empleo de medidas de seguridad. Dirigidas a salvaguardarse de las actuaciones del Estado y contra otros grupos criminales que operan 8 BOE-A-2019-2442 15 competitivamente en sus mismos mercados criminales, la organización delictiva suele dotarse de todo tipo de medidas de seguridad. – Adaptabilidad. El grupo criminal modifica sus métodos y procedimientos, asume nuevas modalidades ilícitas, diversifica sus métodos y rutas criminales, buscando siempre ventajas ante la respuesta de los Estados y las Instituciones. – Transnacionalidad. La delincuencia organizada se beneficia de la «globalización»: la extensión de conexiones marítimas, aéreas y terrestres; el aumento de los intercambios comerciales mundiales; los constantes movimientos de personas, mercancías y capitales; el desarrollo de la tecnología aplicada a las telecomunicaciones; la apertura y eliminación de fronteras; y la interconexión de los mercados financieros nacionales e internacionales. En suma, la interdependencia creciente de los países y regiones es utilizada por la criminalidad organizada para extender sus actividades criminales transnacionalmente. – Provoca efectos indeseables en el ciudadano, la sociedad y en los Estados con importante potencial desestabilizador. Sus actividades criminales afectan no sólo a la vida comunitaria, sino también a la economía, a la gobernabilidad y al funcionamiento ordinario de las instituciones públicas. El blanqueo de capitales derivado de su acción delictiva desestabiliza y perturba la economía, creando una suerte de mercados paralelos, un «sector informal» que no respeta ni leyes ni regulaciones, una superposición entre la economía legal y la economía ilícita que puede llegar incluso a dinamizar artificialmente algunos 16 sectores de modo que reducen los índices de productividad, se rebaja o elimina la competitividad y desincentiva la actividad empresarial. – Uso de influencia o corrupción. Utiliza la corrupción y otras formas de presión e influencia, aspirando, en casos, a consolidar posiciones de poder político y actuar como un grupo de presión para intentar controlar distintas instituciones.” Como vemos, este último intento conceptualizador incluye elementos no contemplados en otros ámbitos legales o doctrinales, como la consecuencia de los efectos indeseables que provoca. Pero lo que sí parece claro es la importancia que tanto doctrina como legislaciones parecen otorgar al objeto de estudio, cual es la corrupción como elemento vinculado además (no necesariamente) a la delincuencia organizada, la consideremos o no un elemento identificativo de éstas. 2-CONEXIÓN ENTRE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA Después de lo ya expresado, tanto respecto a la corrupción como en relación con la delincuencia organizada, debemos llegar a la conclusión de que las interconexiones entre ambas no pueden pasarnos desapercibidas, ya que tanto las grandes organizaciones criminales o las vinculadas con determinades actividades delictivas (ligadas al urbanismo o al blanqueo de capitales, por ejemplo), para poder desempeñar fructíferamente su labor ilícita, tienden a inmiscuirse en las actividades públicas. Como inciso aclaratorio debemos reseñar que este tipo de corrupción política afecta no sólo a nivel estatal sino a 17 todos los estratos de las Administraciones Públicas, cada uno en base a las competencias que tiene asignadas normativamente. 2-1- Tipos de conexión entre corrupción y delincuencia organizada Cuatro son básicamente los tipos de corrupción que afectan a las Administraciones Públicas y que pueden ser utilizados en su propio provecho por las organizaciones criminales9: - Corrupción política: irrupción en la política de dichas organizaciones, ya sea a través de la corrupción directa del político (sobornos a los candidatos), mediante la infiltración de miembros de la organización en partidos políticos o su financiación ilegal, la compra de votos, la manipulación de procesos electorales, o por otro método tan abyecto como la creación de partidos políticos diseñados específicamente para satisfacer todas sus necesidades10. - Corrupción policial: puede darse desde el exterior, para facilitar la comisión de las actividades delictivas de la organización o mediante la obstaculización de la persecución de dichos delitos, o incluso desde el propio interior, mediante la creación de una organización criminal dentro del propio cuerpo de seguridad. Por tanto, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden llevar a cabo no solo una labor protectora sino también incurrir en otras actividades ilícitas que realmente serían propias de auténticos miembros de la organización criminal, como es el caso de la comisión de secuestros o la venta o devolución de la droga incautada11. 9 Merino y Paíno, op. cit. pág. 161. 10 Villoria, op. cit. pág. 63-83. 11 Ibídem. 18 - Corrupción judicial: la actuación corrupta de ciertos miembros de la Carrera Judicial y Fiscal incrementa también las posibilidades de impunidad de algunas actividades ilícitas realizadas por grupos criminales, para ello las propias organizaciones pueden llegar a intervenir en los procesos de selección de Jueces y Magistrados, influyendo, por tanto, en la composición de un determinado Tribunal que va a juzgarles por hechos presuntamente delictivos, o incluso “comprando” directamente decisiones judiciales12. - Corrupción funcionarial: distintos grupos funcionariales también pueden ser empleados por las organizaciones criminales para perseguir sus fines, de manera que actúen como protectores de su conducta delictiva, facilitando el ejercicio de sus actividades a cambio de un beneficio económico13. 2-2-Ejemplos de conexión entre corrupción y delincuencia organizada Algunos ejemplos de criminalidad organizada que se asocian a un gran número de delitos de corrupción14 a lo largo y ancho del mundo y que podemos citar aquí a modo de reseña son: la Mafia siciliana (La Cosa Nostra), la Camorra napolitana, la N’drangueta o la Onorata Societá (mafia calabresa) que es actualmente la principal organización criminal de Italia, la Sacra Corona Unita 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Obviamente, no solo de corrupción. No podemos olvidar la diversificación tan amplia de las actividades delictivas de las organizaciones criminales, y si bien, estas dependen de la realidad de cada organización criminal y su ámbito espacial, con carácter general no debemos identificarlos solamente con un tipo de actividad sino que el desarrollo de su tarea engloba ámbitos tan amplios como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas y dispositivos explosivos (muchos de ellos dirigidos posteriormente a cometer actos terroristas), tráfico de personas, producción y distribución de material pornográfico, secuestros, falsificación de dinero, delitos contra la Hacienda Pública (que es el delito de mayores efectos sobre la economía al privar a los Estados de importantísimos recursos para cumplir sus fines), o delitos socio económicos, entre los que destacan el blanqueo de capitales . 19 (muy unida a la mafia albanesa), las Tríadas chinas, la Mafia rusa y la Yakuza nipona, actualmente la organización criminal más importante del mundo. Si nos centramos en el caso de América podemos citar como las organizaciones criminales más peligrosas y con más presencia en estos territorios a las siguientes: los cárteles de la droga especialmente activos en Colombia y México (dentro de los cárteles de la droga mexicanos podemos citar, por el volumen de narcotráfico que controlan: el Cártel del Golfo, el Cártel de Tijuana, el Cártel de Juárez y el Cártel de Sinaloa; y dentro de los cárteles colombianos: el Cártel de Medellín, el Cártel de Cali y los Cárteles del Norte del Valle), las pandillas y maras centroamericanas con especial incidencia y peligrosidad en el Triángulo del Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala) y en Estados Unidos (las dos más peligrosas son: la Mara Salvatrucha y su principal rival conocida como el Barrio 18). La especial realidad de España por su situación geográfica de puente entre tres continentes, su propia historia, tanto en el sentido de su vinculación con Iberoamérica como nuestro pasado reciente dictatorial, han propiciado la implantación en España de las grandes organizaciones criminales, en su momento como lugar ideal para el blanqueo de capitales, ligado a la construcción y al desarrollismo de los años 60 y 80 del siglo XX, y actualmente como puerta de entrada para a Europa de sustancias tóxicas, lugar preferente para al trata de personas con fines de esclavitud sexual o laboral, y por supuesto, el ya mencionado blanqueo de capitales. A ello hemos de añadir un número considerable de organizaciones terroristas patrias (ETA, GRAPO, GAL) o extranjeras (Al Qaeda), y el relativamente reciente fenómeno de las bandas latinas. Finalmente, España es un país preferente para algunas organizaciones 20 no solo para delinquir, sino para establecer sus bases y sus sedes (por ejemplo, las mafias rusas) por nuestro clima, ubicación y forma de vida. 3- CONSECUENCIAS DE LA CONEXIÓN ENTRE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN ¿Cuáles son las consecuencias de la conexión entre corrupción y delincuencia organizada? Pues resumidamente podemos decir que el trabajador público que, de manera corrupta, colabora con la delincuencia organizada carcome el Estado de Derecho desde dentro y pone en auténtico peligro la estabilidad política, económica y social del país donde actúan e incluso del ámbito internacional. Estas dañinas filtraciones se producen como consecuencia de que las organizaciones criminales tejen una red de influencias y corrupción que desemboca en casos tan graves como campañas electorales financiadas con el dinero procedente del narcotráfico o el supuesto de los cárteles de la droga mexicanos que tienen en nómina a miembros de los grupos de seguridad estatal, especialmente a los que deben dedicarse a controlar el tráfico de drogas o el tráfico aduanero. Y como consecuencia de ello, algo tan grave como el narcotráfico, llega a tener una presencia esencial en procesos electorales, legislativos y decisiones gubernamentales de diversa índole y calado. En todo caso, hay que diferenciar las consecuencias de esta injerencia de las organizaciones criminales en los poderes públicos en función del tipo de corrupción con la que concurran. 21 Cuando hablamos de corrupción política puede quedar afectada la Política- Criminal, es decir, quedar afectada tanto la decisión sobre las normas a dictar en la lucha contra el crimen, como los mecanismos a implementar con tal finalidad y de la asignación presupuestaria que se destina para ello. La intromisión en la labor a realizar por los medios de comunicación públicos supone un proceso de desinformación a la ciudadanía. Se pone en riesgo un uso negativo sobre el dominio que el poder político tiene sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Se potencia el uso de la ley para fines espurios, como por ejemplo normas que favorezcan la especulación urbanística, que contravengan políticas medioambientales o que dificulten la persecución del blanqueo de capitales. Se pone en juego además la lealtad institucional del político entre la ciudadanía que le ha votado, y la organización criminal que le ha corrompido, directamente, o a través de empresas de apariencia legal. La corrupción judicial favorece la impunidad para los responsables y miembros de organizaciones criminales o el retraso en la tramitación de los procedimientos, lo que supone además una violación del derecho de igualdad ante la ley, inhibición del acceso a la justicia, desprestigio del Poder Judicial y pérdida de credibilidad de la ciudadanía en la aplicación correcta del Derecho. En el ámbito penitenciario supone el acceso a beneficios a los que no se tiene derecho, o incluso permisividad para que se siga delinquiendo desde las propias instituciones carcelarias. La corrupción policial incide en la no persecución de delitos, alteración u ocultamiento de pruebas, lo que conlleva un aumento de la inseguridad ciudadana. La obtención de provecho económico gracias a los comisos, vuelve a poner en juego la lealtad institucional entre el correcto desempeño de su cargo 22 y las funciones que le son inherentes, y los intereses de la organización corruptora. Puede incidir también en un uso indebido de la violencia y extralimitación en el ejercicio de sus funciones y abuso de su posición de autoridad. La corrupción funcionarial es casi la más silenciosa, pero puede llegar a ser extremadamente dañina. Este tipo de corrupción puede incidir en aspectos tan dispares como en la alteración del funcionamiento burocrático, retrasos indebidos, pérdida de expedientes relevantes, filtración de información y acceso a datos privados, no realización de inspecciones debidas o resultados positivos de las mismas sin concurrir los requisitos para ello, acceso a legalidad administrativa de extranjeros ilegales, concesión de licencias o permisos indebidos, incumplimiento de sanciones administrativas impuestas, por poner solo algunos ejemplos. Ciertamente la corrupción, en su conexión con la delincuencia organizada, afecta a los tres poderes esenciales del Estado, pero no podemos obviar que la corrupción ejercida a nivel político es la más grave, debido al mayor número potencial de injerencias que se producen en este ámbito, así como porque las consecuencias de su intromisión en las instituciones democráticas pueden producir secuelas mucho más graves, al ser estas las encargadas de tomar las decisiones más importantes en el ámbito social, económico, presupuestario, y de Política Criminal, entre otros. Muestra de ello son las repercusiones tan negativas que esta lacra ha causado en la economía de los países afectados, con la reducción de 23 inversiones externas e internas, debido a que el Estado no puede garantizar a sus inversores la protección de su actividad en territorio nacional15. De todo lo expuesto se deduce que, si el control que ejerce en este ámbito un grupo criminal organizado llega a ser lo suficientemente elevado, dará lugar a su participación en la formulación de las políticas que deben regir en una nación, o incluso puede llegar a convertirla en un auténtico Estado criminal en sí mismo. Esto último ocurriría si los beneficios del citado Estado procedentes de actividades ilegales fuesen superiores a los recursos obtenidos lícitamente; en estos casos, la corrupción política habría gangrenado ya la Administración de tal manera que sería imposible regenerarla si no fuera con una depuración de responsabilidades extrema y con un cambio radical en toda la estructura que corrompidamente se habría constituido. Tal es el caso de ciertos países totalmente adulterados por el narcotráfico y que vienen a conocerse más comúnmente como Narcoestados, aquí, el propio Gobierno, es ya una organización criminal más16. En definitiva, la delincuencia organizada corrompe las instituciones democráticas pudiendo llegar a transformarlas por completo, despojándolas de sus más elementales características que las convierten en garantes de los derechos de los ciudadanos y de la seguridad jurídica de la que los mismos son titulares. Y ciertamente, los poderes oscuros que manejan muchas instituciones públicas en todo el planeta ya han llegado a desvirtuarlas terriblemente en países tan diversos como Corea del Norte, México, Nicaragua, Colombia o Venezuela. 15 Villoria, op. cit. pág. 69. 16 Merino y Paíno, op. cit. pág. 97. 24 De ahí que sea necesario elaborar y poner en práctica con carácter urgente una serie de medidas que combatan tanto la corrupción y la delincuencia organizada individualmente consideradas como la conexión existente entre ambas, apremio que nos muestra palmariamente un estudio de Naciones Unidas publicado en el año 200317, y que ya calificaba entonces como una clara y real amenaza a la seguridad internacional y a la estabilidad política mundial el estrecho vínculo que en este siglo existe entre la delincuencia organizada y la corrupción. Los autores de este revelador estudio, analizaron 40 grupos relevantes de delincuencia organizada, y descubrieron que nada más y nada menos que 30 de ellos utilizaban la corrupción como medio para conseguir sus fines ilícitos, cifra muy alarmante para todas las democracias del siglo XXI. 4- ANÁLISIS PROPOSITIVO DE LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA 4-1- Dificultades para combatir esta lacra La situación actual en referencia al objeto del presente estudio nos muestra una extraordinaria complejidad real, algo que se deduce, por ejemplo, de la dificultad de prueba del nexo existente entre delincuencia organizada y corrupción, sobre todo si tenemos en cuenta el silencio que impera dentro de estas organizaciones y entre sus miembros, así como la obstrucción a la Justicia que previamente se habrán encargado de realizar en muchos casos para evitar su inculpación. 17 González-Ruiz, S., Buscaglia, E., García González, J. y Prieto Palma, C., 2002. Corrupción y delincuencia organizada: un estrecho vínculo. Dossier sobre Corrupción. Santiago de Chile: Revista Universitaria de la Universidad Pontificia Católica de Chile, pág. 55. 25 Pero el mayor problema para combatir este fenómeno criminal es que, el planeta globalizado que hemos creado ha favorecido la transnacionalización de este tipo de delincuencia, y está haciendo más difícil su persecución y sanción al no disponer en el ámbito internacional de un sistema lo suficientemente coordinado como para combatirla. De ahí que los grupos de delincuencia organizada encuentren extraordinarias facilidades para su expansión dada la flexibilidad de las normas encargadas de controlar, entre otros aspectos, el comercio transfronterizo y los movimientos monetarios, así como de vigilar la actuación económica de un ente a nivel internacional18. Como vemos, muchos son los impedimentos con los que nos podemos encontrar para realizar una investigación fértil con la finalidad de destapar las conexiones entre estos dos tipos de delincuencia, no obstante, ello no debe hacernos flaquear en nuestro empeño de conseguir, si no erradicarlas, al menos controlarlas en la medida en que ello sea posible. 4-2- Necesidad de actuación urgente Para buscar cuáles pueden ser las soluciones más adecuadas para luchar contra la citada corrupción y el crimen organizado debemos reconocer, en primer lugar, que la conexión delincuencial analizada ha provocado que, a la vez que las redes criminales han ganado terreno a la democracia a pasos agigantados, los Estados han perdido capacidad real para hacer frente a la lucha contra el crimen, alarmante situación que ya ha quedado expuesta en estas líneas19. Y es que la infiltración de esta delincuencia organizada en los gobiernos y su posible 18 Paíno, op. cit. pág. 109. 19 Villoria, op. cit. pág. 63-83. 26 invasión en la política de los Estados y en los procesos electorales puede hace temblar los cimientos de las democracias más consolidadas del siglo XXI si no se tienen mecanismos suficientes para hacerle frente de manera efectiva. A ello hay que añadir el enorme poder que tienen los grandes conglomerados empresariales, mucho más permeables a la infiltración de las organizaciones criminales, estrechamente ligadas además a los políticos (las famosas puertas giratorias) y que influyen enormemente en la toma de decisiones políticas, especialmente de calado económico, y que llegan a enfrentarse y chantajear a los propios estados. De ahí que sea imperiosa una actuación eficaz, internacional y coordinada, para acabar con esta problemática que tanto daño está provocando a nivel internacional, y esa actuación o respuesta debe ser elaborada y puesta en práctica de manera urgente, dada la necesidad de frenar este fulgurante avance de la delincuencia organizada casada con la perversión de los poderes públicos. 4-3- El fallo de las Políticas Criminales actuales En este punto del análisis nos surge una pregunta: ¿Por qué las Políticas Criminales que se diseñan por muchos Estados para luchar contra la criminalidad organizada no consiguen los efectos positivos que se plantean, al igual que ocurre con las Políticas Criminales diseñadas para luchar contra la corrupción? Obviamente, la respuesta no es única ni sencilla. En ello probablemente influyan cuestiones como la falta de medios humanos y materiales para luchar contra las organizaciones, que disponen de mayores medios económicos destinados a la comisión de sus actividades delictivas, incluida la corrupción; que no ha habido hasta épocas muy recientes una política 27 clara de combatir no solo las actividades delictivas de las organizaciones sino sobre todo, los ingresos procedentes de estas incluso cuando ya se han blanqueado; desidia o falta de interés en la persecución de la organización; o que las políticas criminales que se han elaborado al respecto han tendido a centrar todo su objetivo en atacar la delincuencia organizada exclusivamente, olvidándose de la problemática de la corrupción 20 , que funciona como un sustento básico para alimentarla. Lo mismo ocurre cuando se intenta luchar contra la corrupción sin considerar la injerencia en los poderes públicos de las organizaciones criminales. Esta conexión existente entre estos dos tipos de delincuencia es lo que ha conseguido que el Derecho Penal de los diferentes países no sea eficaz en este punto. Es necesario, por tanto, que la legislación que se cree al respecto tenga en cuenta como requisito esencial, la necesidad de fortalecer al propio Estado que se infecta por la citada corrupción. De esta manera, su actuación será eficaz, la corrupción será menor, y la lucha contra la criminalidad organizada será realmente útil21. 5-4- Propuestas reales para el cambio 4-4-1-Modificación de legislación Si nos centramos ya en aportar soluciones concretas para atajar el problema planteado, debemos señalar, en primer lugar, que contar con una ley adecuada y con la aplicación eficaz de la misma será la vía esencial para hacer frente a este tipo de delincuencia. Y para ello debemos actualizar no solo la 20 Alda Mejías, S., 2016. El combate a la corrupción para combatir el crimen organizado, Madrid: Real Instituto El Cano, pág. 41. 21 Ibídem. 28 legislación penal sino también la procesal, por aquí falla absolutamente nuestro sistema legal para combatir este tipo de delincuencia. Es necesario en el ámbito del Derecho Penal agilizar la tramitación de la justicia, adaptar las legislaciones a las nuevas modalidades criminales y los medios utilizados por estas, incluir en los tipos penales todos las formas de corrupción y actividades ilícitas vinculadas con esta, y adaptar las penas de los delitos al potencial daño que los mismos causan, siendo preciso en algunos casos endurecer las sanciones en supuestos como el cohecho, el fraude de subvenciones, la prevaricación, el tráfico de influencias, malversación, o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios22. Es preciso agilizar los procesos de comiso de los efectos del delito y, sobre todo, de los beneficios y ganancias procedentes de las actividades delictivas. Ello requiere una mayor cooperación entre las diversas instituciones del Estado, y una mayor cooperación internacional, procurando acabar o poner coto a los paraísos fiscales. Es preciso igualmente una correcta Política Criminal en cuanto a la protección de testigos, tanto de víctimas (por ejemplo, víctimas de trata) como de arrepentidos. 4-4-2-Control del acceso a la función pública Aunque el Derecho penal siga siendo la más importante y más efectiva vía a día de hoy para sancionar las conductas que aquí analizamos, a niveles 22 González-Ruiz et al., op, cit. pág. 60-62. 29 de prevención sigue sin ser el instrumento exclusivo del que nos gustaría disponer como panacea para solucionar todos los males. Por ello, es imperioso también controlar adecuadamente todos los procesos de acceso al Cuerpo de Funcionarios Públicos o trabajadores al servicio de los entes públicos, para que estén lo suficientemente capacitados y comprometidos con la labor que van a desempeñar; así como llevar a cabo, con posterioridad, una adecuada labor de vigilancia de las tareas que desempeñan con la finalidad de que no incurran en un atentado a la ley23. Además se debe garantizar una adecuada remuneración laboral, puesto que no puede olvidarse que la falta de recursos económicos que sufren muchos Estados para poder pagar salarios adecuados a los funcionarios, policías y miembros de los órganos judiciales los hace más permeables a la corrupción. Algunos expertos en la materia como Villoria Mendieta 24 apuestan también para hacer frente a esta realidad por llevar a cabo mejores controles para evaluar quiénes van a ingresar en un partido político, modificar el sistema electoral para que dichos grupos organizados no puedan tener ninguna influencia en las listas electorales, y mejorar los controles en la política urbanística, que sabemos, es un resquicio por donde suelen intentar introducir frecuentemente sus tentáculos dichas organizaciones. 4-4-3- Incremento de actuación judicial y fiscal Por su parte, y en lo que respecta a la mejora de la actividad de nuestros organismos oficiales, diremos que el Poder Judicial debe llevar a cabo una labor 23 Ibídem. 24 Villoria, op. cit. pág. 75. 30 de inspección total cuando exista la más mínima sospecha de que una actividad realizada en un ente público puede ser constitutiva de delito, pero para ello requiere mayores medios personales y materiales que hagan más efectiva y exhaustiva su labor25. Así como también se precisa incrementar el trabajo de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, poniendo a su servicio más y mejores instrumentos para que desarrollen la tarea que se les ha encomendado26, así como mayores recursos humanos. Y es que, no podemos negar, que contar con una gran falta de medios personales y materiales y pretender con ello combatir nuestra delincuencia actual es como intentar matar mosquitos a cañonazos. Ciertamente, para atacar la corrupción se necesitan Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como investigadores independientes, formados, especializados y dispuestos a combatir el crimen sin estar sujetos al poder político, es decir, que se haga efectiva la división de poderes, asegurando la total independencia del Poder Judicial respecto del poder político, desligando por tanto el tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del estado de este. La adecuada remuneración y valoración institucional es necesario para evitar que acaben sucumbiendo al soborno de las redes criminales. 4-4-4-Intervención a nivel internacional En otro orden de cosas, algo sobre lo que es necesario también hacer hincapié para enfrentar la delincuencia que constituye el objeto central de 25 González-Ruiz et al., op. cit, pág. 62. 26 Villoria, op. cit. pág. 75. 31 nuestro estudio es el hecho de que los principales ejemplos de bandas o grupos de delincuencia organizada que aquí hemos mencionado han traspasado las fronteras del país en el que surgieron para ampliar su ámbito de actuación, lo que implica sumar otra premisa que no podemos olvidar si queremos combatirla: si la delincuencia organizada se ha vuelto eminentemente transnacional, la lucha contra la misma también debe ser internacional, y ello debe abarcar la colaboración y el compromiso de diferentes países cuya seguridad y bienestar pueden verse amenazados como consecuencia de sus gravísimos actos. Ya que un mal gobierno y una mala ejecución de las medidas para combatir la citada corrupción y su conexión con este tipo de delincuencia, puede provocar en Estados débiles una alteración de la seguridad tan grave que afecte incluso a la comunidad internacional27. Como ya señalamos anteriormente, una de las consecuencias negativas de la globalización ha sido la fácil extensión internacional de las redes criminales, de ahí que la lucha deba ser tanto a nivel transfronterizo como de control de empresas, entidades bancarias, colaboración institucional, efectiva y coordinada entre los diferentes estados, de manera que cualquier intento de erradicar este tipo de delincuencia que no se base en esta cooperación internacional supondrá ir dando palos de ciego mientras el problema se hace cada vez más inabarcable28. 27 Góngora Pimentel, G. (10 de septiembre de 2011). El crimen organizado se nutre de la corrupción gubernamental. México: Revista Siempre. 28 Villoria, op. cit. pág. 61. 32 4-4-5-Motivos, oportunidades y funciones Simultáneamente, para combatir la delincuencia organizada también debe intentar evitarse la proliferación de nuevos grupos que la representen y el aumento en número de los integrantes de bandas ya existentes, es decir, se precisa una intervención en el área social para evitar que ciertas personas, principalmente jóvenes, decidan ingresar en una de estas bandas criminales. Y es que los sujetos captados para integrarse en estos grupos de delincuencia organizada suelen pertenecer a clases sociales desfavorecidas y/o marginales que ven en esta delincuencia una auténtica oportunidad para su incierto futuro. Sería vergonzoso negar que, mayoritariamente, quienes integran estas organizaciones criminales o incluso quienes llegan a fundarlas, suelen ser individuos que han vivido en un entorno social complejo o incluso en una situación de exclusión social, sintiendo que el Estado, garante de sus derechos y protector de los más desfavorecidos, no cumplía con sus obligaciones, sufriendo en muchas ocasiones, y ya desde corta edad, un etiquetamiento social negativo y una grave marginación. De modo que aprendieron muy pronto que para lograr un mínimo de comodidad era necesario buscar alternativas dispares, aunque las mismas estuvieran al margen de la ley, ley dictada por ese Estado que se olvidó de tratarlos como verdaderos titulares de derechos. La propuesta que realizamos debería implicar indudablemente mejoras en el ámbito social, educativo y, por supuesto, laboral, algo en lo que especialmente están fracasando muchos Estados. Personalmente, me parece especialmente preocupante en la actualidad, la gran brecha que ya existe o que se está creando entre ricos y pobres en muchos países, así como la falta de medidas políticas adecuadas para suplir esta enorme diferencia, lo que puede 33 favorecer enormemente la expansión de estos grupos de delincuencia organizada, y en lo que parece ser no han reparado o han obviado muchos de nuestros políticos. En definitiva, debe incidirse en los motivos, oportunidades y funciones que inciden en que una persona decida crear o integrarse en una organización criminal, y que permanezca en la misma29. 4-4-6-Concienciación social Finalmente, y para terminar de enumerar las áreas en las que es preciso trabajar para acabar con esta delincuencia organizada y su interconexión con la corrupción, debemos mencionar el desconocimiento o la falta de concienciación social sobre el problema aquí analizado. A pesar de los numerosos casos de corrupción que en la actualidad se están dando tanto en España como a nivel internacional, a la sociedad le cuesta relacionar la comisión de algunos de estos delitos con la actuación de bandas o grupos de personas que funcionan como auténticos ejemplos de delincuencia organizada. La ciudadanía no es consciente, por ejemplo, que detrás de los bolsos falsificados que se venden en la calle no se encuentra solo el emigrante ilegal, sino una organización criminal, que además puede destinar los beneficios obtenidos a otras actividades como son el terrorismo o la trata de personas. Igualmente no se es consciente que detrás del consumo de una sustancia estupefaciente existen grandes redes criminales que en algunos supuestos han matado poblados enteros para hacerse con las tierras y destinarlas al cultivo de la sustancia. Y no es consciente 29 Sobre motivos, oportunidades y funciones, véase - Paíno Rodríguez, F.J., y Palazón Pagan, M.J., 2021: “Una aproximación a la delincuencia organizada”, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho UCM, Madrid 34 que detrás de la corrupción se esconde la detracción de recursos que deberían ir destinados a la sanidad, la educación, a la construcción de carreteras o instituciones sociales o culturales, o a medidas para acabar con el desempleo. La necesaria involucración de los ciudadanos debe ir aumentando paulatinamente, porque el problema es la corrupción en sí misma pero también el silencio que la sociedad le otorga frecuentemente y que laxa la presión que debería ejercerse frente a estos delincuentes30. Para cambiar esta situación es precisa una transformación colectiva de toda la sociedad, perseguir una alta participación ciudadana que manifieste un conocimiento de la magnitud del problema y su rechazo total, así como fomentar la denuncia de los posibles actos de corrupción de los que tenga conocimiento. 5- CONCLUSIONES A modo de resumen, después de todo lo expuesto en relación a la estrategia que hay que emplear para combatir el mal endémico aquí analizado, diremos que dicha tarea puede resultar difícil a priori, sobre todo si observamos la fosilización del mismo en algunos Estados como puede ser el ámbito latinoamericano. Pero ello no significa que sea una tarea imposible, sino que es necesario retornar a las bases esenciales de nuestras democracias para lograr la eliminación de los desastrosos efectos de la citada criminalidad y la erradicación de la injerencia de estas bandas en los organismos oficiales en la medida en que ello sea factible. 30 Caraballo, J. (22 de enero de 2013). La corrupción es crimen organizado, Madrid: Diario El Confidencial. 35 En conclusión, y retomando lo más importante en este artículo, hay que lograr controlar esta criminalidad de manera real e inmediata, ya que se está extendiendo peligrosamente y para ello debemos cambiar la estrategia que estamos utilizando hasta ahora, o al menos rediseñarla teniendo en cuenta en qué aspectos no ha funcionado correctamente. Pero acabar con la impunidad requerirá también la colaboración de la sociedad en su conjunto, de lo contrario, difícilmente llegaremos a obtener los resultados deseados, aunque este aspecto en concreto precise de un detallado estudio desde el punto de vista sociológico para poder abordarlo adecuadamente31. En definitiva, el momento de actuar es ahora, antes de que la enfermedad destruya todo el organismo democrático, para que sea posible volver a contar con unas instituciones competentes y con la confianza de los ciudadanos, y que estos gocen de seguridad jurídica y una mejor economía. En consecuencia, los principios esenciales en los que se funda la democracia y que tantos siglos ha costado a muchos países alcanzar, no deben quedarse ahora en papel mojado, sino que deben volver a lograr el protagonismo que se les dio cuando fueron promulgados, para, de este modo, conseguir una sociedad más justa, más segura, más libre y más igualitaria32. 31 Hernández, B. (6 de julio de 2017). El crimen organizado se expande al amparo de la corrupción, México: Diario Crónica. 32 Villoria, op. cit. pág. 68. 36 BIBLIOGRAFÍA -Alda Mejías, S., 2016. El combate a la corrupción para combatir el crimen organizado, Madrid: Real Instituto El Cano. -Buscaglia, E. y Van Dijk, J., 2003. 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