Prof.ª Lambea Rueda Propiedades especiales  El objeto del derecho es incorporal o especial. Generan debate sobre el concepto de propiedad.  Escasas normas en el CC: sobre aguas, excavaciones y minas, derecho de autor en propiedad intelectual, montes.  Regulación de derecho administrativo en normas especiales. CC supletorio  Derecho civil: afecta especialmente al sujeto del derecho y sus poderes 06/03/2023 2 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad de las aguas I  Masa de agua: caudal, masa y corriente.  CC, art. 334: se parte de considerar bienes inmuebles las aguas vivas o estancadas  Regulación: Ley de aguas de 2001 y Reglamento de 1986. Planificación hidrológica en la Ley 10/2001 del Plan hidrológico nacional. Normas europeas y autonómicas.  Clases de aguas: marítimas o terrestres –continentales-.  Todas las aguas son de dominio público estatal, forman el dominio público hidráulico –excepción charcas en propiedad privada destinadas a su servicio exclusivo, y lagos lagunas y charcas expresamente inscritas en el Registro de la propiedad como propiedad privada-.  El mar no es cosa. El mar territorial –zona marítima determinada por el derecho internacional es de dominio público -Ley de costas 1988, Ley de puertos 1992-.  Aguas terrestres o continentales –excluidas las aguas minerales (Ley de minas regula aprovechamiento aunque son públicas)-: como regla general son de dominio público –excepcionalmente aguas privadas-.  Usos del agua: generales –todos los ciudadanos-, comunes especiales – declaración responsable-, y privativos –exclusivos excluyen al resto de usuarios-. Regulación de las concesiones y las cesiones temporales de derechos 06/03/2023 3 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad de las aguas II  CLASES DE AGUAS  Los cauces o alveos –cauce natural de las aguas-, lecho o fondos –terreno ocupado por el agua- y acuíferos –formaciones geológicas de aguas subterráneas- son de dominio público.  Por inundaciones de terrenos colindantes no cambia el domino  Aguas de propiedad privada: las que están en propiedad privada y los cauces de aguas pluviales –que son públicas- mientras atraviesan fincas particulares.  Acequias o acueducto y sus márgenes serán parte del edificio o finca, de dominio público o privado según lo sea éste. 06/03/2023 4 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Aprovechamiento de las aguas III  Aguas de propiedad privada –residuales-: aprovecha el dueño (charcas, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables).  Aguas de domino público y su utilización -99% del agua-:  Las pluviales pueden ser utilizadas. Aguas de manantiales en fincas privadas o aguas subterráneas pueden ser utilizadas hasta un cierto caudal de 7000 metros cúbicos.  Todos pueden usar aguas superficiales para aprovechamientos comunes domésticos.  Autorización administrativa para usos comunes especiales: navegación y flotación.  Aprovechamientos exclusivos que suponen el uso privativo del agua requieren disposición legal o concesión administrativa. 06/03/2023 5 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad de los yacimientos minerales  Regulación: Ley de minas de 1973 y Reglamento; Ley de hidrocarburos de 1998; Código Civil, art. 426 y 427.  Los yacimientos minerales mientras no se extraen son inmuebles y de dominio público.  La investigación o aprovechamiento de las minas puede ser realizada por el Estado, o cederlo en exclusiva a los particulares. Se tolera la extracción ocasional y de escasa importancia del dueño del terreno.  No existe un derecho de propiedad privada sobre el yacimiento o recurso, si hay una concesión o autorización a explotarlos se habla de propiedad del mismo.  El mineral obtenido es fruto.  Clases de yacimientos:  A. de escaso valor económico para obras de construcción.  B. aguas minerales –industriales y medicinales- y termales, estructuras subterráneas y escombreras.  C. recursos no incluidos en A, B y D que sean objeto de aprovechamiento conforme a la Ley.  D. recursos de interés energético –excepto hidrocarburos líquidos y gaseosos. Ley 1998- 06/03/2023 6 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Derecho de aprovechamiento de las minas  Derecho de aprovechamiento exclusivo en si mismo: es el poder inmediato y directo sobre el yacimiento o recurso. Es un señorío en cosa de otro.  Concesión minera del derecho de aprovechamiento: En los casos de las secciones C y D la concesión se otorga por 30 años prorrogables hasta 90; los hidrocarburos líquidos o gaseosos se otorgan por 30 años prorrogables hasta 50; las secciones A y B no tiene límite de tiempo.  El derecho de aprovechamiento se rige en duración, límites, transmisión, extinción por lo estipulado en la Ley.  Adquisición del derecho: por cesión o transmisión. Inicialmente: A y B se adquieren automáticamente o mediante autorización –A: corresponden al dueño del terreno privado – particular o ente público- o serán de aprovechamiento común- -B: propietarios o poseedores de terrenos o persona autorizada-. C y D mediante concesión administrativa –titular del permiso de investigación en cuya virtud se descubrieron-. Si es preciso se indemnizará de los daños y perjuicios, o se expropiará la finca, al propietario del terreno. 06/03/2023 7 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad intelectual I  Arts. 428 y 429 CC: reconocimiento de la Propiedad intelectual, sobre un bien inmaterial consistente en obra literaria, artística o científica. Remisión a la LPI.  Regulación: RDL 1/2006 de 12 de abril, reformado sucesivamente (2012, 2014, 2019, 2020 y 2021)  El TRPI se divide en cuatro libros: sobre el derecho de autor, sobre otros derechos de propiedad intelectual, la protección de los derechos y el ámbito de aplicación. El derecho de autor es el derecho subjetivo más amplio y el resto de derechos de propiedad intelectual está integrado por facultades que se desgajan de él. El derecho de autor, cómo propiedad, viene marcado por la función social del derecho. Se concede al titular la posibilidad de gozar y disfrutar de la obra con exclusión de los demás y sin más limitaciones que las legales, pero pretende también un enriquecimiento del patrimonio cultural, reflejado en los límites del derecho de autor y en el carácter temporal de todos los derechos de propiedad intelectual. 06/03/2023 8 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad intelectual II  La propiedad intelectual confiere un poder o conjunto de facultades al autor de una obra científica, artística o literaria, que queda sometida a su señorío directo y exclusivo, impidiendo que otro publique, modifique, explote económicamente o disponga de ella.  Poder sobre el bien o cosa inmaterial que la obra es como creación ideal, y derecho sobre cosa mueble.  Derecho de autor: hay un único derecho subjetivo con diversidad de facultades. Es intransmisible como un todo. Su vulneración se protege civil y penalmente.  Dos aspectos: moral y patrimonial.  Derecho moral de autor: irrenunciable, inalienable, intereses ideales de la obra, es derecho de la personalidad. En EEUU el sistema del Copyright es trasmisible  Derecho patrimonial: poder económico, obtención temporal de las utilidades pecuniarias de la obra, es transmisible inter vivos y mortis causa. Son la explotación económica y la simple remuneración. 06/03/2023 9 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad intelectual: Sujeto  Sujeto es el autor de la obra original, realizada por cualquier medio o soporte, o la refundición de una obra, o la participación e una obra de colaboración de varios autores. El autor es persona física, persona natural –art. 5-  Presunción de autoría a favor de quien aparece como tal con su nombre en la obra.  Protección legal al autor, puede beneficiar a personas jurídicas. En ocasiones no se atribuye al autor directamente: obra colectiva o inédita.  Autor: quien aparece como tal, con nombre o firma. Anónimas o con seudónimo: el que la publica.  Autoría individual o autoría plural. La autoria plural puede atribuirse de forma general en dos tipos: en obras de colaboración, art. 7, se produce una fusión y el derecho se reparte entre varios que crearon la obra unitaria común, y en obras colectivas, art. 8 en las que se conocen las aportaciones individuales, sin que sea posible admitir un derecho de cada uno sobre el conjunto de la obra realizada –si bien ello se resuleve generalmente con la gestión de la obra en conjunto respetando los derechos de autor de las aportaciones individuales-. Se establece una regla de atribución especial para obras audiovisuales. 06/03/2023 10 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad intelectual: Objeto  1. Originalidad como presupuesto general de protección: creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, actual o que se invente en el futuro –art. 10-. Obra original, que no sea copia. Pueden ser obras derivadas que cumplan con la originalidad.  Existe una inicial presunción de originalidad.  2. Originalidad como parámetro de medición del contenido protegible. Se excluyen ciertos supuestos –normas legales-. También se prevén limites al derecho en aras de su función social, y las exigencias de otros derechos: información, libertad de expresión…, o exigencias de la investigación. Hay dificultad en la determinación del contenido protegido –se protege la concreción, no tanto las ideas que podrían ser más generales- 06/03/2023 11 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad intelectual: Contenido y duración  Contenido: es dual, con facultades morales que integran el derecho moral de autor y facultades o derechos económicos.  Derecho moral de autor: irrenunciable, inalienable, intereses ideales de la obra, es derecho de la personalidad. Facultades: divulgación, reconocimiento de autoría, modificación, arrepentimiento, ejemplar único. Si fallece el autor: el derecho de paternidad, integridad se transmite mortis causa a perpetuidad a sus herederos o entidades señaladas por la Ley. El derecho sobre la divulgación también se transmite a los herederos, pero como los derechos patrimoniales se mantiene sólo durante 70 años desde su muerte-  Derecho patrimonial: poder económico, obtención temporal de las utilidades pecuniarias de la obra, transmisibles inter vivos y mortis causa por escrito. Consiste en el disfrute económico de la obra por su difusión: dura la vida del autor y 70 años más, transcurridos los cuales pasa al dominio público y puede ser utilizada por cualquiera respetando autoría e integridad. Son derechos los de explotación y los de simple remuneración. Derechos de explotación: en especial reproducción, distribución, comunicación pública y transformación; derechos de simple remuneración el droit de suit en caso de reventa entre profesionales de la obra de arte gráfica o plástica por encima de 800 euros, y el canon o remuneración compensatoria por copia privada –a cargo de fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción-.  Duración: Derecho moral de autoría es perpetuo. Derecho de divulgación y derechos de explotación económica son temporales: la vida del autor y 70 años mas. Obras divulgadas después de su muerte: 70 años desde la fecha de divulgación. Obras en colaboración: plazo desde la muerte del último coautor.  Otros derechos: 50 años; fotografías 25 años, bases de datos 15 años. 06/03/2023 12 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Contenido  Límites. Art. 31 a 40 LPI –copias privadas, procedimientos administrativos y judiciales, citas…  Contratos de cesión de derechos de explotación: puede ser exclusiva o no, inter vivos y mortis causa. Es revisable. La cesión se regula en general, y en particular en ciertos supuestos: representación teatral, ejecución musical, obras audiovisuales y programas de ordenador. Se regula forma, plazo, lugar, remuneración.  Autor asalariado: empleado autor que cede los derechos de explotación al empresario en virtud de relación laboral –pacto en contrato de trabajo-. Se prevé una presunción de cesión en favor del empresario en estos supuestos. 06/03/2023 13 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Contenido e infracción derecho de autor  Facultades morales: decidir si la obra ha de ser disfrutada y en que forma y bajo que nombre; respetar su integridad; tener facultad de modificar la obra y acceder al ejemplar de la obra.  Infracción del derecho moral de autor constituye una infracción: daños y perjuicios e incluso delito. 06/03/2023 14 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Propiedad industrial  Derecho de utilización o explotación sobre la creación o invención de procedimientos, modelos, dibujos o distintivos industriales.  Estudio en derecho mercantil  Normas: Ley de patentes de 1986 y Ley de Marcas de 2001 con reglamento de 2002. Derecho UE y derecho intenacional. CC es supletorio. 06/03/2023 15 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Clases de propiedad industrial  Patentes de invención: de procedimiento o de producto -20 años improrrogables-.  Modelos de utilidad: introducción en novedades de utilidad -10 años-.  Modelos y dibujos industriales y artísticos -10 años prorrogables por otros 10-.  Signos comerciales distintivos –marcas, rótulos; 10 años renovables-: LM  Propiedad industrial: poder de utilizar, usa y explotar en exclusiva el invento, procedimiento, creación o signo distintivo. Puede transmitirse inter vivos o mortis causa y cederse su uso. En ciertos supuestos se requiere el pago de un canon. Se protege el derecho del autor contra la violación por tercero.  Registro de la propiedad industrial 06/03/2023 16 GRADO EN DERECHO. CIVIL III. Prof.ª Lambea Rueda Diapositiva 1: Lección 8ª Propiedades especiales Diapositiva 2: Propiedades especiales Diapositiva 3: Propiedad de las aguas I Diapositiva 4: Propiedad de las aguas II Diapositiva 5: Aprovechamiento de las aguas III Diapositiva 6: Propiedad de los yacimientos minerales Diapositiva 7: Derecho de aprovechamiento de las minas Diapositiva 8: Propiedad intelectual I Diapositiva 9: Propiedad intelectual II Diapositiva 10: Propiedad intelectual: Sujeto Diapositiva 11: Propiedad intelectual: Objeto Diapositiva 12: Propiedad intelectual: Contenido y duración Diapositiva 13: Contenido Diapositiva 14: Contenido e infracción derecho de autor Diapositiva 15: Propiedad industrial Diapositiva 16: Clases de propiedad industrial