ENRIQUE II DE NAVARRA EN BUSCA DE BIENES Y RENTAS DE GERMANA DE FOIx;1 RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y PROCESOS JUDICIALES SENTENCIADOS EN VALENCIA (1531-1541) Álvaro Adot Lerga Université de Pau et des Pays de l’Adour Resumen: El presente artículo aborda diversos aspectos temáticos poco conocidos. Por una parte, las gestiones diplomáticas emprendidas en 1531 por Enrique II de Navarra para alcan- zar un acuerdo con Germana de Foix sobre conflictos patrimoniales. Por otra parte, las ges- tiones realizadas por delegados del monarca navarro en Valencia en 1541, principalmente ante Gerónimo de Iciz, ejecutor testamentario de Germana, con objeto de heredar bienes y rentas sobre los que la reina no hubiese dispuesto nada en su testamento. Aquellas gestiones conclu- yeron en dos procesos judiciales sentenciados por el justicia de Valencia a fines del año 1541, cuyas sentencias fueron favorables al rey de Navarra. Palabras clave: Germana de Foix – Enrique II de Navarra – justicia de Valencia – historia insti- tucional – historia de la diplomacia – Valencia – patrimonio real – Carlos V – siglo xVI. Abstract: This article studies various little-known thematic aspects. On the one hand, it out- lines the diplomatic efforts undertaken in 1531 by Enrique II of Navarre to reach an agree- ment with Germana de Foix on patrimonial conflicts. On the other hand, it covers the steps taken before Geronimo de Iciz (Germana’s testamentary executor) in Valencia in 1541, by delegates of the Navarrese monarch in order to inherit property and income on which the queen had not arranged anything in her will. Finally, this paper addresses how all the afore- mentioned steps were dealt with in two judicial processes by the Valencia Justice at the end of 1571, resulting both in sentences in favor of the King of Navarre. Key words: Germana de Foix – Enrique II of Navarre – justice of Valencia – institutional history – history of diplomacy – Valencia – royal heritage – Carlos V – 16th century. EN este estudio analizamos aspectos temáticos poco conocidos como son, por una parte, las gestiones diplomáticas emprendidas en 1531 por Enrique II de Navarra para alcanzar un acuerdo con Germana de Foix sobre conflictos patrimoniales, y por otra parte, las gestiones realizadas por delegados del mo- 1 Este estudio ha sido realizado en el contexto del proyecto de investigación ACRONA- VARRE (Actas reales de Navarra, siglos xV-xVI), dirigido por M. Philippe Chareyre, catedrá- tico de Historia Moderna en la Université de Pau et des Pays de l’Adour, y financiado íntegra- mente por la Agencia Nacional de Investigación de Francia (ANR), al que estoy adscrito en condición de investigador y secretario científico adjunto. https://acronavarre.hypotheses.org/ 461 Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 narca navarro en Valencia en el año 1541, con objeto de heredar bienes y rentas, principalmente aquellos sobre los que no se hubiese dispuesto nada en el testamento de Germana. Debemos señalar desde un principio que ha sido realizado principal- mente gracias a documentación conservada en archivos franceses. Se trata de documentos poco conocidos y por ende apenas consultados y estudiados con anterioridad, relativos a las relaciones diplomáticas existentes entre Enri- que II de Navarra y su tía segunda, Germana de Foix, a inicios de la década de 1530, con objeto de alcanzar un acuerdo “amistoso” a los problemas exis- tentes entre ambos, heredados de las tormentosas relaciones políticas y per- sonales que habían mantenido sus respectivos padres, sobre la posesión de bienes y rentas del patrimonio tradicional de la familia Navarra-Foix-Bearne no solamente en Francia sino también en España. Con objeto de hacer comprensible el contenido de este estudio, en un pri- mer momento se impone comentar en un primer momento aspectos funda- mentales como son el grado de parentesco familiar de Germana y Enrique y los principales motivos que explican las diferencias existentes entre ambos. A continuación comentaremos los contactos diplomáticos entre Germana de Foix y Enrique II de Navarra, promovidos por este último a inicios de la dé- cada de 1530, con el objetivo de alcanzar con Germana un acuerdo en las di- ferencias que ambos tuvieron sobre la posesión de rentas y bienes de diver- sos territorios ubicados en el norte de España y al sur de Francia. Finalmente abordaremos las gestiones emprendidas por Enrique II de Navarra para heredar bienes y rentas que pertenecieron a Germana, que concluyeron en dos procesos judiciales sentenciados por el justicia civil de Valencia a fines del año 1541. Debemos señalar que Enrique II en ningún momento es aludido por su condición de rey de Navarra sino por la de con- de de Foix. Las instituciones de justicia valencianas, como las del resto de reinos hispánicos de la época, no reconocían al sobrino de Germana como rey de Navarra, ya que desde su posicionamiento político al servicio de su monarquía, es decir, la Casa de Austria, ese título real correspondía exclu- sivamente al emperador Carlos V.2 462 Álvaro Adot Lerga 2 Entre las alusiones a Enrique II de Navarra que encontramos escritas en la documenta- ción emitida por instituciones políticas y judiciales de los reinos hispánicos así como por el pro- pio Carlos V y sus secretarios, encontramos las de “señor de Albret”, “conde de Foix”, y “prín- cipe de Bearne”. A. Adot Lerga, Henri II d’Albret, «príncipe de Bearne», d’après les actes émis par l’empereur Charles Quint, publicado en la página web del proyecto de investigación internacional, financiado por la Agencia Nacional de Investigación de Francia (ANR), ACRO- NAVARRE (actes royaux de Navarre, XV-XVIe siècles), https://acronavarre.hypotheses.org/2885, ISSN- L/2607-3331 Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 EL GRADO DE PARENTESCO DE GERMANA Y ENRIQUE II Resulta importante saber que ambos reyes procedían de la misma fami- lia real, la de Navarra. Es más, su grado de parentesco era muy cercano: Germana y la madre de Enrique, Catalina de Foix, eran primas carnales. Ambas eran nietas de la reina Leonor de Navarra. Por ende, la reina Ger- mana era tía segunda de Enrique. Las relaciones políticas y personales entre Germana y Enrique fueron poco amistosas, y no podía ser de otra manera teniendo en cuenta que here- daron la profunda rivalidad existente desde la primera mitad de la década de 1480 entre sus respectivos padres: es decir, Catalina de Foix y Juan de Albret, padres de Enrique, y Juan de Foix, padre de Germana. Dichos con- flictos tenían como causa y objeto principal la posesión de los territorios de la dinastía Navarra-Foix ubicados en ambas vertientes de los Pirineos, des- tacando el reino de Navarra, el condado de Foix y el señorío de Bearne, pe- ro también otros como el condado de Bigorra y el vizcondado de Castellbò. Resulta importante destacar que el padre de Germana alegaba que las muje- res no podían heredar ni en Navarra ni en los territorios de la franja Norte de los Pirineos, por eso a partir del inicio del reinado de Catalina de Foix, en 1483, Juan de Foix acudió a tribunales franceses, principalmente el Par- lamento de Toulouse y el Parlamento de París, con objeto de hacer valer sus posibles derechos como heredero por su condición de hombre.3 Estas justificaciones no se acordaban con la realidad jurídica e histórica del reino de Navarra, el señorío de Bearne y el condado de Foix, que nos de- muestra que las mujeres siempre fueron las principales herederas una vez extinguidos los varones de la línea directa, quedando patente en muy diversa documentación su condición de propietarias de dichos territorios. Un ejem- plo fue el de Catalina de Foix, pero podemos exponer otros diversos para la Edad Media, como el de Blanca de Navarra, y también para épocas posterio- res, adentrado ya el siglo xVI, como fue el caso de la reina Juana de Albret.4 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 463 3 Catalina de Foix comenzó a reinar a inicios de 1483. Mantuvo pleitos con Juan de Foix en diversos momentos, entre 1483 y 1500, fecha del fallecimiento de este último, y posterior- mente con su hijo Gastón de Foix. Á. Adot Lerga, Juan de Albret y Catalina de Foix o la de- fensa del Estado navarro (1483-1517), Pamplona, 2005, pp. 97-107, 113-115. Sobre los pleitos judiciales existentes entre ambas partes, principalmente en el Parlamento de Paris y el Parla- mento de Toulouse: P. Boissonnade, Histoire de la réunion de la Navarre à la Castille, Paris, 1893; Á. Adot Lerga, Construire les archives. Du temps des Foix-Béarn à celui des rois de Navarre. Pratiques de l’écrit et enjeux de pouvoir. tesis doctoral, Université de Pau et des Pays de l’Adour, Pau, 2017: https://www.theses.fr/139186387 (en prensa). 4 B. Berdou d’Aas: Jeanne d’Albret. Chronique 1528-1572, Bayonne, 2002; E. Berriot- Salvadore—Ph. Chareyre—C. Martin-Ulrich, Jeanne d’Albret et sa cour. Actes du Colloque international de Pau, 17-19 mai 2001, Paris, 2004. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 GENEALOGÍA DE GERMANA DE FOIx Y ENRIQUE II DE NAVARRA 1. Genealogía de Germana de Foix y Enrique II de Navarra. LA EMBAJADA ENVIADA A VALENCIA EN 1531 CON OBJETO DE LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LA POSESIóN DE RENTAS Y TERRITORIOS DE AMBOS LADOS DE LOS PIRINEOS A inicios del mes de agosto de 1529 se firmó el tratado de Cambray, conocido también como la “Paz de las Damas”, en el que fueron principa- les protagonistas Luisa de Saboya, madre de Francisco I de Francia, y Mar- garita de Austria, tía de Carlos V. Lo que nos interesa destacar en este estu- dio es que este tratado abrió un período de paz que facilitó, en lo relativo a los conflictos judiciales entre la reina Germana y Enrique de Navarra, que el parlamento de París permitiese a Germana retomar un pleito contra el soberano navarro sobre pago de dinero procedente de las rentas de los viz- 464 Álvaro Adot Lerga Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 condados de Marsan, Tursan y Gabardan así como de varias localidades del condado de Foix (principalmente Mazères, Savardun, Montaut), concedi- das a Juan de Foix, primero, en virtud de sentencias emitidas por el parla- mento de París en abril de 1493, y posteriormente, a su hijo Gastón, a cam- bio de su renuncia a cualquier posible derecho a heredar los territorios de la Casa real de Navarra-Foix-Bearne.5 Enrique de Navarra, procurando evitar un largo y costoso juicio ante el parlamento de París escribió al maestre Vitel, consejero de Germana, pidién- dole que ejerciese de intermediario ante esta reina con objeto de alcanzar un acuerdo favorable para ambas partes.6 Sin embargo, la documentación que conocemos actualmente indica que probablemente este primer intento fue un fracaso. A pesar de ello, decidido a llegar a un acuerdo amistoso con Ger- mana de Foix, envió a Valencia una embajada, en mayo de 1531, comandada por Federico de Foix, uno de sus principales consejeros de la época. Por me- dio de las instrucciones entregadas a este embajador sabemos que un aspecto principal a debatir era el relativo a la demanda presentada por Germana en el parlamento de París consistente en el pago de 132.000 libras. De ellas, la suma de 130.000 en concepto de arrérages, es decir, dinero que había ge- nerado durante décadas la renta de 4.000 libras procedente de los territorios de Marsan, Tursan y Gabardan. El resto, por el mismo concepto de arréra- ges pero en relación a las villas de Mazères, Savardun, Montaut y otras lo- calidades del condado de Foix.7 Federico de Foix trasmitió a Germana la respuesta que su rey hacía a estas demandas. No obstante antes de ello, el embajador debía transmitir lo “irrisorio” de las justificaciones de la conquista y retención de Navarra ar- gumentadas, primero, por Fernando el Católico, denominado en el transcur- so de las mismas como “el rey de España”, y posteriormente por Carlos V, a quien se cita principalmente no por su nombre sino por su título de empera- dor.8 Del mismo modo, debía transmitir que el reino de Navarra fue “usur- Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 465 5 Archives départementales des Pyrénées Atlantiques (ADPA), E 548. Sentencia fechada el 13 de abril de 1493, emitida por el Parlamento de París. Sentencia citada en alegaciones de principios del siglo xVI, realizadas por el procurador de Gastón de Foix, hijo de Juan de Foix y hermana de Germana de Foix en la continuación del pleito contra Catalina de Foix, sobre la posesión de los territorios de la Casa Navarra-Foix. Posteriormente, Germana de Foix alegó que no se le pagaban las rentas de estos territorios desde 1497, según se expone en las ins- trucciones dadas por Enrique II de Navarra a Federico de Foix, caballero y gran escudero, y que debe trasladar a Germana de Foix, reina de Aragón. Saint-Cloud, 5 de mayo de 1531, conser- vadas en ADPA, E 571,23. 6 ADPA, E 571,23, f. 3v. Según se afirma en las citadas instrucciones de mayo de 1531, dadas por Enrique II de Navarra a Federico de Foix. 7 Ibidem, ff. 1 v-3 v. 8 Ibidem, ff. 3 v-6 v. Sobre la primera conquista de Navarra en 1512: Á. Adot Lerga: Na- varra, julio de 1512. Una conquista injustificada. Pamplona, 2012; E. Anchústegui Igartua (coord.)—Á. Adot Lerga (ed.), Visiones poliédricas sobre la conquista de Navarra, Pamplona, Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 pado” alegando la bula de excomunión emitida por el papa Julio II contra los reyes Juan de Albret y Catalina de Foix, no por posibles derechos de Germana al reino de Navarra. Por consecuencia, el documento de cesión de derechos sobre Navarra realizado por esta soberana en favor de Carlos V carecía de valor jurídico para justificar que el emperador mantuviese el control de dicho reino.9 A continuación el embajador pasaría a comentar lo relativo a las deman- das de Germana. En relación a los arrèrages procedentes de las rentas de Marsan, Tursan y Gabardan, debía notificar que los ingresos totales de estos territorios apenas generaban 2.000 libras anuales y que la mayor parte de esta suma no la recibía Enrique de Navarra en concepto de rentas patrimoniales sino en el de donación o ayuda económica concedida por los vecinos de es- tos territorios en las reuniones de los Estados Generales de Bearne.10 Por otra 466 Álvaro Adot Lerga 2013; G. Monreal–R. Jimeno, Conquista e incorporacion del reino de Navarra a Castilla, Pamplona, 2012; A. Floristán Imízcoz (coord.), 1512, conquista e incorporación de Nava- rra: historiografía, derecho y otros procesos de integración en la Europa renacentista, Bar- celona, 2012. Sobre los conflictos militares entre Carlos V y Enrique II de Navarra durante la década de 1520: P. J. Monteano, La Guerra de Navarra (1512-1529), crónica de la conquista española, Pamplona, 2010, De Noáin a Amaiur (1521-1522) El año que decidió el futuro de Na- varra, Pamplona, 2012, Dos destinos para un reino. Navarra de 1522 a 1525, Pamplona, 2012. 19 Ibidem. Por otra parte, existe una copia coetánea de la cesión de derechos de Germana de Foix a Carlos V, sin fecha, en el Archivo General de Simancas, Patronato Real, capitula- ciones con Aragón y Navarra, leg. 12, doc. 18 bis, consultable en línea, http://pares.mcu.es/Pa- res Busquedas20/catalogo/show/2206634?nm Sobre las bulas de excomunión de los reyes Catalina I y Juan III de Navarra: Tarsicio de Azcona, Las bulas del papa Julio II como justi- ficación de la conquista de Navarra en 1512, Pamplona 2013; Á. Adot Lerga, “La última gran ofensiva de los reyes Juan de Albret y Catalina de Foix: Las instrucciones de diciembre 1515 remitidas al mariscal Pedro de Navarra, embajador en Roma”: https://acronavarre.hy- potheses.org/2508, ISSN-L/2607-3331. 10 ADPA, E 571,23, ff. 7 r-7 v. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 2. Memorias e instrucciones de Enrique II de Navarra a su embajador Federico de Foix (ADPA E 571,23). parte, los ingresos ordinarios (es decir, procedentes del patrimonio de la Casa real de Navarra) en las localidades de Mazères, Savardun y Montault apenas llegaban a las 200 libras tornesas anuales.11 Por otra parte, de la suma total que podía deberse a Germana había que descontar por una parte, 27.500 libras tornesas,12 dinero abonado en épocas pasadas entre los primeros del siglo xVI hasta 1512 a su hermano Gastón de Foix, fallecido en la batalla de Rávena. Por otra parte, también “una gran y excesiva suma” fruto de una sentencia emitida por el Parlamento de París contra Germana de Foix, por la que le obligaba a pagar al rey de Navarra más de 50.000 libras en concepto de costas, cubriendo los gastos realizados por la instrucción, la producción de “800 ó 900 pergaminos” y las investi- gaciones realizadas en dicho proceso.13 También se exigía a Germana la entrega del vizcondado de Castellbò (Lérida), confiscado a Catalina de Foix por Fernando el Católico en 1512, y entregado por este soberano a Germana, que a su vez lo empeñó en 1528 a Luis Oliver de Boteller, creando un censal de 15.500 ducados. Tan solo un año más tarde este hombre fue investido como vizconde de Castellbò.14 Al margen de la devolución de este territorio, el embajador del rey de Navarra debía notificar a la reina de Valencia que de la suma que se le podía adeu- dar en concepto de arrèrages por los territorios franceses citados en el transcurso de este estudio, se descontarían 18.000 libras en concepto de rentas generadas desde 1512 por el vizcondado de Castellbò.15 Del mismo modo, criticando la demolición del castillo de la villa de Castellbò, realiza- da por orden de Fernando el Católico, así como la venta de la artillería y muebles que eran propiedad de la madre de Enrique de Navarra, se notifi- caba a Germana que también se descontaría una cuantiosa suma de dinero equivalente a estos daños ocasionados al patrimonio de la Casa real de Na- varra en el territorio norteño de la provincia de Lérida.16 De este modo, a la suma de 132.000 libras demandada por Germana de Foix, el rey de Navarra exigía descontar la cantidad de 128.500 libras por lo que solamente debía abonar a la reina de Valencia 3.500 libras, cifra que con- sideraba el monarca de Navarra muy generosa, al no haber descontado fi- nalmente los “intereses por la demolición del castillo de Castellbò” ordenada por Fernando el Católico y la artillería y muebles existentes en el castillo, vendidos por Germana de Foix.17 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 467 11 Ibidem, f. 7 v. 12 Ibidem. 13 Ibidem, ff. 8 r-8 v. 14 J. Obiols Perearnau, «Relacions entre el comtat de Foix i el bandolerisme a l’Alt Ur- gell i la Cerdanya durant el segle xVI», Annals del Centre d’Estudis Comarcals del Ripollès, 21 (2010), p. 114. 15 ADPA, E 571,23, f. 9 r. Instrucciones de mayo de 1531, entregadas por Enrique II de Navarra a Federico de Foix. 16 Ibidem. 17 Ibidem, f. 10 r. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 468 Álvaro Adot Lerga Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 3. Territorios de la Casa real de Navarra bajo el reinado de Catalina I de Foix. Autor gráfico: Fernando Bozano. Autor leyenda: Álvaro Adot. Herencia de Catalina I de Foix: reino de Navarra Andorra: señoría compartida con el obispo de la Seo de Urgel Herencia de Juan III Albret: feudos franceses Herencia de Catalina I de Foix: vizcondado de Béarn Herencia de Catalina I de Foix: feudos aragoneses Herencia de Catalina I de Foix: feudos franceses Una vez expuestos estos puntos, el embajador Federico de Foix presentó las propuestas de Enrique II. La primera consistía en el pago a su tía segunda de una renta de 4.000 libras anuales.18 En segundo lugar, Enrique también se comprometía a concederle oficialmente el vizcondado de Castellbò, sobre el que la Casa real de Navarra no tenía un control efectivo desde 1512, a cambio de una renta anual de 1.000 libras.19 De este modo, si Germana aceptaba am- bas propuestas, la suma final que recibiría sería de 3.000 libras anuales. Se- gún se contiene en las instrucciones, esta oferta tenía como objetivo mantener una cordial relación entre tía y sobrino, pero a condición de que Germana no continuase con el pleito judicial reiniciado en el parlamento de París. Por otra parte, Enrique de Navarra advertía de manera educada que si no era aceptada su oferta muy probablemente el proceso reabierto en París se dilataría en el tiempo y la reina de Valencia solo lograría perder mucho dinero.20 Finalmente el embajador debía negociar la entrega del dinero por el que vendió Germana, en julio de 1519, a Guillaume de Croy, príncipe de Chimay, un total de 17 territorios franceses, entre los que destacamos el condado de Beaufort y las tierras de Colommiers, Saint-Florentin, Evry-le-Châtel y Dan- nemarie.21 A fecha actual no conocemos las respuestas de Germana de Foix al embajador del rey de Navarra. Sin embargo, sabemos que en octubre de 1531 la reina comisionó a Luis Gilbert para seguir las negociaciones y tra- tar de llegar a un acuerdo con el monarca navarro en lo relativo a los plei- tos reiniciados ante el parlamento de París.22 Finalmente, a inicios de 1532, ambas partes llegaron a un acuerdo por el que dejaron zanjados sus diferen- cias relativas a los arrèrages que hemos comentado previamente.23 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 469 18 Ibidem, ff. 10 v-11 r. 19 Ibidem, f. 11 r. 20 Ibidem, f. 11 r. 21 Ibidem, f. 11 v. Por otra parte, son de gran interés los dossiers que contienen documen- tación sobre pleitos, transacciones, cédulas reales, etc., relativas a estos territorios y sus posee- dores, a partir de 1507, conservados en los Archivos Nacionales de Francia (ANF), con las signaturas AP/300(I)/448, Pairie d’Avesnes. Famille de Croÿ-Chimay y U//1036, Extrait de la production faite au Parlement de Paris pour le différend relatif au comté de Beaufort et autres seigneuries ayant appartenu à Germaine de Foix, reine douairière d’Aragon. XVIè s. Por otra parte, sobre la figura de Germana de Foix: L. Querol Roso: La última reina de Aragón, virreina de Valencia, Valencia, 1931; R. Pinilla Pérez de Tudela, Valencia y Doña Germana: castigo de agermanados y problemas religiosos, Valencia, 1994; R. Ríos Lloret: Germana de Foix: una mujer, una reina, una corte. Valencia, 2003. 22 V. Salvador y Monserrat, marqués de Cruilles, Noticias y documentos relativos a Doña Germana de Foix: última Reina de Aragón (1891): https://bivaldi.gva.es/es/consulta/registro. cmd?id=5305, p. 309. Este libro ha sido publicado por la Universidad de Valencia en 2007 con- tando como editor al prestigioso profesor Ernest Belenguer. 23 Ibidem. Documento datado en Rouen, el 27 de febrero de 1532. El marqués de Cruilles lo consultó a fines del siglo xIx en el archivo del Temple de Valencia. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 LAS GESTIONES REALIzADAS POR EL REY DE NAVARRA Y SUS COMISIONADOS, CON OBJETO DE HEREDAR PARTE DE LAS RENTAS Y TERRITORIOS DE GERMANA DE FOIx 1. Las primeras gestiones realizadas en 1536 La reina Germana falleció en Valencia, sin descendencia, al menos ofi- cial, el 15 de octubre de 1536.24 A los pocos meses, Enrique II de Navarra inició gestiones administrativas que tenían como objetivo reclamar en Espa- ña, principalmente en Valencia, aquellos derechos, bienes y rentas que fueron de Germana, a los que el monarca navarro pudiera tener derecho. Como ex- pondremos posteriormente, Enrique II justificó su demanda argumentando que era el “pariente de sangre más próximo” de Germana, por lo que era el heredero del patrimonio que su tía hubiera dejado sin testar. A inicios de diciembre de ese mismo año Enrique II, residente en la Corte de Francisco I de Francia, remitió una carta a Jacques de Foix, canci- ller de Foix y de Bearne y lugarteniente general de Enrique en sus territorios del Sur de Francia, ordenando que comisionase a varias personas para que fuesen a España a informarse sobre los derechos que podía tener a la heren- cia de Germana.25 Este tema no era un asunto menor para Enrique II, ya que si el resultado de las gestiones era positivo a sus intereses se haría con el con- trol de rentas y heredades de su tía, Germana de Foix, no solamente ubicadas en Francia sino también en la geografía española, principalmente en Valencia, donde tuvieron lugar dos interesantes procesos judiciales relativos a la heren- cia de Germana, que comentaremos posteriormente. Por otra parte, dicho interés se aprecia entre otros aspectos en el carácter solemne con el que fue emitida esta orden. En primer término, citamos la re- dacción del documento en formato pergamino. Al respecto, debemos recordar que en una época en la que el papel era utilizado de manera cada vez más no- toria por las cancillería de Navarra, así como por la de otras monarquías europeas, la utilización del pergamino significaba que el tema contenido expuesto en el mismo era de una importancia especial o tenía una significa- ción especial. 470 Álvaro Adot Lerga 24 Remarcamos que en este artículo no entramos a valorar el hecho de que tuviese hijos o hijas no reconocidos oficialmente, como pudo, tal vez, ser el caso de la mujer llamada Isabel, a la que dejó en su testamento un collar de 133 perlas. Únicamente nos limitamos a afirmar que no hemos encontrado mención alguna relativa a la existencia de posibles hijos o hijas de Germana, en la documentación que hemos consultado para la elaboración de este estudio, emitida en la primera mitad del siglo xVI, principalmente de naturaleza administrativa, diplo- mática y judicial. 25 ADPA, E 571,4 (Blois, 3 de diciembre de 1536). Orden de Enrique II de Navarra a Jacques de Foix, su canciller y lugarteniente general. Original firmado por el rey, incluyendo sello pendiente. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 En segundo lugar, cabe destacar que el texto del documento está escrito en latín, lengua que entrados el siglo xVI era poco utilizada por la administración al servicio del rey de Navarra en asuntos de naturaleza civil, y raramente cuando se trataba de una orden directa remitida por los soberanos navarros a sus cancilleres. Sin embargo, es importante añadir que en la Europa de la épo- ca era habitual que importantes documentos relativos a aspectos de carácter internacional (aspectos diplomáticos, políticos, judiciales) fuesen redactados en latín. Teniendo en cuenta este dato podemos explicar que el documento en cues- tión esta escrito en latín debido a la “vocación internacional” con la que fue emitido, es decir, no se escribió solamente para que el canciller del rey lo le- yese sino también para que las personas que el canciller comisionara lo lleva- ran en su desplazamiento a territorios de la Corona de Aragón, e incluso lo presentasen a personas e instituciones a las que debían acudir en su búsqueda de derechos, bienes y rentas que pertenecieron a Germana.26 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 471 26 Según se desprende de documentación expedida por autoridades públicas de ciudades y villas españolas, en las que estuvieron los comisionados que fueron nombrados por Jacques de Foix, canciller y lugarteniente general del rey Enrique II de Navarra. Citamos aquí el acta no- tarial redactada y firmada por Martín Sánchez del Castillar, notario público de zaragoza, de la reunión que tuvo lugar en Cigüela (Soria), en su presencia, el 14 de enero de 1537 entre Pe- dro Moreu, mercader de zaragoza, y Bertrand de Cayalar, comisionados de Jacques de Foix, por una parte, y Antonio de Morales, alcalde de la villa, por otra, relativo a rentas de Germana de Foix. ADPA, E 571,23. Copia. Documento en latín. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 4. Mandato de Enrique II de Navarra. Blois, 3 de diciembre de 1536 (ADPA, E 517,4). Por otra parte, examinando el apartado validatorio del documento, apre- ciamos que contiene un sello pendiente del rey Enrique II de Navarra. No ol- videmos que los documentos con sellos pendientes se suelen utilizar en el siglo xVI para documentos solemnes, si bien de naturaleza muy diversa. Con- cretamente, el caso del documento en cuestión es muy interesante al tratarse de un sello muy especial de Enrique de Navarra que utilizó en pocas ocasio- nes, cuya leyenda contiene el título Henricus, Dei gratia rex Navarrae. El siguiente documento de interés en nuestro estudio es el nombramiento firmado por Jacques de Foix a mediados de diciembre de 1536, de varios co- misionados para trasladarse a España, principalmente a territorios de la Co- rona de Aragón aunque también del reino de Castilla, a informarse sobre posibles derechos del rey de Navarra a bienes y rentas de Germana.27 Las personas designadas fueron Pedro Moreu, mercader de zaragoza, y Bertrand de Cayalar, mercader de la villa de Oloron Sainte-Marie (Bearne) que residía en zaragoza.28 Como es bien sabido comisionar o servirse de los “servicios” de mercaderes para labores de información, bien de manera oficial, vía comi- 472 Álvaro Adot Lerga 27 ADPA, E 571,19 (Pau, 13 de diciembre de 1536). Original en pergamino firmado por Jacques de Foix, canciller y lugarteniente general del rey Enrique II de Navarra. 28 Ibidem. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 5. Sello pendiente de Enrique II de Navarra (ADPA, E 517,4). siones e instrucciones, bien de manera extraoficial, ejerciendo como espías, fue una práctica habitual realizada por monarquías y repúblicas tanto de época medieval como moderna.29 El documento está escrito en latín, en formato pergamino y también cuenta con un sello pendiente, el propio de Jacques de Foix. Estos aspectos formales no fueron elegidos al azar, sino que, al igual que en el caso del acta emitida por Enrique II, obedecían a la naturaleza diplomática y política del asunto, de carácter internacional, por el que los mercaderes habían sido co- misionados. En relación al trabajo realizado por aquellos comisionados sa- bemos que en su búsqueda de información, a comienzos de 1537 se trasla- daron a Cigüela (Soria), donde se reunieron con el alcalde de la localidad, levantando acta de la reunión Martín Sánchez del Castillar, notario público de zaragoza.30 Sin embargo, actualmente conocemos escasa documenta- ción relativa a sus gestiones en aquellos momentos, sin que nos conste la existencia de juicios sobre los intereses de Enrique II de Navarra llevados por instituciones judiciales de los reinos hispánicos, algo que tal vez puede explicarse por los efectos del nuevo episodio de guerra entre Carlos V y Francisco I de Francia, iniciado en 1536, que pudo paralizar las gestiones administrativas y judiciales relacionadas con intereses del rey de Francia y de sus aliados (y por ende, del rey de Navarra) en España.31 2. Las gestiones de 1541. Los procesos sentenciados por el justicia civil de Valencia Probablemente gracias a la tregua de Niza, firmada en junio de 1538, que establecía la suspensión de armas por el plazo de diez años entre el empera- dor y el monarca francés, Enrique II de Navarra pudo retomar el affaire de la herencia de Germana de Foix. Dentro de este segundo momento, destacamos las gestiones administrativas y procesos judiciales que tuvieron lugar en Va- lencia, en el transcurso de 1541. A comienzos del mes de abril Enrique II, re- sidente en su señorío pirenaico de Bearne, firmó dos comisiones nombrando como sus representantes a Pierre de Bonnefont, consejero y doctor en leyes, Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 473 29 Entre los numerosos estudios que abordan estos tema, nos limitamos en nuestro artículo a citar las dos obras siguiente: S. González González: “El espionaje en los reinos de la Penín- sula Ibérica a comienzos del siglo xV”, En la España medieval, 38 (2015), pp. 135-194; C. Carnicer—J. Marcos, Espías de Felipe II. Los servicios secretos del Imperio español, Ma- drid, 2005. 30 Este documento también es citado en el acta notarial redactada y firmada por Martín Sánchez del Castillar, notario público de zaragoza, redactada y firmada en Cigüela (Soria) el 14 de enero de 1537, mencionada en la nota de pie de página nº 23 incluida en este artículo. ADPA, E 571,23. 31 Entre 1536 y 1538 tuvo lugar la conocida como tercera guerra de Italia, entre Francisco I y Carlos V. Entre los múltiples manuales que tratan el tema, citamos aquí el de J. Lynch, España bajo los Austrias. 1. Imperio y absolutismo (1516-1598). Barcelona, 1989, pp. 112-113. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 Bertrand de Herrua, contador (contrerolleur) de sus finanzas, y Pedro Mo - reau, mercader de zaragoza que ya había sido comisionado en 1536, con el encargo de acudir a Valencia y demandar oficialmente ante las instituciones valencianas posibles bienes y rentas que Germana hubiera dejado sin testar así como el pago de la suma de 60.500 ducados, que se hallaban en poder de Carlos V, en concepto de depósito,32 y que equivalía al valor de la venta ile- gítima (según la administración al servicio de Enrique II) que hizo Germana de Foix de diversos territorios, contenidos ya en las instrucciones de 1531 que hemos citado previamente, ubicados en Francia y España. Sin embargo, también a inicios de abril de 1541, Enrique de Navarra firmó una “extraña donación”, según palabras del marqués de Cruilles,33 a fa- vor de Gerónimo de Iciz, secretario de Fernando, duque de Calabria, y uno de 474 Álvaro Adot Lerga 32 Dos comisiones originales de Enrique II de Navarra a varias personas para demandar la sucesión de bienes de la reina Germana de Foix. Pau, 6 de abril de 1541. ADPA, E 571,3; E 571,9. El tema relativo a los 60.500 ducados que Germana hizo que se entregasen a Carlos V en depósito, lo comentamos con mayor detalle al final de este artículo, al analizar el contenido del segundo proceso judicial de Pierre de Bonnefont contra los marmessors o ejecutores testa- mentarios de Germana de Foix, sentenciado por el justicia de Valencia en diciembre de 1541. 33 Marqués de Cruilles, Noticias..., p. 310. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 6. Comisión original de Enrique II de Navarra a varias personas para acudir a Valencia a de- mandar 60.500 ducados en concepto de venta ilegal de territorios realizada por la reina Ger- mana de Foix. Pau, 6 de abril de 1541. ADPA, E 571,3. los ejecutores testamentarios de Germana de Foix,34 por la que le hacía ce- sión y traspaso de los derechos que pudiese tener a bienes muebles y rentas existentes en “cualquier parte y tierra de la Corona de las Españas”, conte- nidos en las disposiciones testamentarias de Germana de Foix, incluyendo también joyas de oro, plata y otras piedras preciosas.35 Esta cesión del rey de Navarra a Gerónimo de Iciz demuestra la existencia de contactos diplo- máticas y acuerdos entre ambas partes, que tuvieron lugar en fechas anterio- res a la emisión de los documentos fechados en abril de 1541, como queda confirmado, como comentaremos posteriormente, en el contenido de unas ins- trucciones entregadas por Enrique a sus procuradores a inicios de noviembre de ese mismo año. Del mismo modo que los documentos que hemos comentado previa- mente, emitidos en 1536, los fechados a inicios de abril de 1541 también es- tán escritos en latín, en formato pergamino y contienen sellos pendientes de la cancillería real de Navarra. Consideramos de interés destacar dos aspectos especiales de estos documentos, relativos a su apartado validatorio. En pri- mer lugar, el hecho de que no solamente fueron firmados por el rey sino que también cuentan con la firma de Jacques de Foix, canciller de los terri- torios de Foix y de Bearne. Seguidamente, el interesante dato relativo a que los documentos fueron expedidos en presencia de los principales miembros del Consejo real, es decir, Gérard Rousell, obispo de Oloron, y Nicolás Dangu, obispo de Sées, que en ese momento ejercía de manera nominal (y a partir de unos meses después de forma oficial) el cargo de canciller de Na- varra, sustituyendo a Bertrán de Abadía, aquejado de una grave enfermedad por la que falleció ese mismo año 1541.36 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 475 34 ADPA, E 571,2 (Pau, 6 de abril de 1541). Donación del rey Enrique II de Navarra a fa- vor de Gerónimo de Iciz, de sus derechos a bienes y tierras existentes en cualquier territorio de la Corona de España, incluidos en el testamento de Germana de Foix. Original firmando por Enrique II de Navarra y Jacques de Foix, canciller de Foix y de Bearne. 35 Esta información está recogida en dos documentos ya citados, conservados en Pau: ADPA, E 571,2 y E 571,9. 36 La figura de los cancilleres de los reyes de Navarra de la época de la dinastía Navarra- Foix-Albret (1483-1572), ha sido estudiada por Ph. Chareyre: “Les conseillers ecclésiasti- ques des souverains navarrais au xVIe siècle”, D. Harai: “L’activité de Nicolas Dangu, évê - que de Mende, en tant que chancelier de Navarre sous le règne d’Antoine de Bourbon et de Jeanne d’Albret”, y Á. Adot Lerga: “Chanceliers, lieutenants généraux des rois de Navarre (1483-1555): le rôle des principaux ecclésiastiques au service des souverains Foix-Albret”. Estos estudios, presentados parcialmente en las Jornadas internacionales de investigación Le prince et l’Eglise dans l’Europe de la renaissance. Les actes princiers comme source de l’his- toire ecclésiastique, celebradas en Madrid, en noviembre de 2019, en el marco del proyecto de investigación ANR – ACRONAVARRE (actas reales de Navarra, siglos xV-xVI), estarán incluidos en una obra colectiva en curso de edición por la Casa de Velázquez (Écoles Françaises à l’Étranger). Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 El primer día de septiembre de 1541 el soberano navarro “enmendó y aclaró la donación”37 emitida en abril, a favor de Gerónimo de Iciz, por medio de un documento en el que consta que Enrique no le cedía ni traspa- saba sus derechos ni en lo relativo al “dinero invertido en la fundación del monasterio de San Miguel de los Reyes, ni a las alhajas legadas por la rei- na doña Germana al mismo”.38 Siguiendo cronológicamente la documentación emitida por el rey nava- rro, destacamos unas instrucciones fechadas a inicios de noviembre de 1541, en las que se incluyen las pautas a seguir por sus procuradores en su siguien- te desplazamiento a Valencia, ciudad que es denominada “la grande”, dato que refleja la notoriedad que la capital valenciana tenía en la época a nivel in- ternacional, y más concretamente, en el caso que nos compete, para la Casa real de Navarra.39 Las instrucciones comienzan con el mandato de reunirse con Gerónimo de Iciz. El contenido de las mismas demuestra que los procuradores Pedro Moreau y Bertrand de Herrua habían entablado relaciones con el secretario del duque de Calabria en fechas anteriores. Fruto de esos contactos se ha- bía llegado, al menos, a un acuerdo por el que Enrique II de Navarra debía recibir dos terceras partes de 12.000 ducados, es decir 8.000 ducados, pro- cedentes de arrèrages de ciertas rentas que no son detalladas, que habían pertenecido a Germana. Este acuerdo estipulaba también que la tercera par- te de esos 12.000 ducados, es decir 4.000 ducados, quedaría en manos del citado secretario.40 Seguidamente los procuradores debían pedir información al citado se- cretario del duque sobre la vía judicial debían emprender para reclamar la suma de 60.000 ducados que pertenecían a Germana, procedentes del derecho del sello de Valencia, que por orden de esta reina se hallaban en poder de Carlos V,41 y que correspondían al valor por el que la reina había vendido el vizcondado de Castellbò y diversos territorios franceses. En tercer lugar debían pedir a Gerónimo de Iciz que les informase sobre “todas aquellas co- sas y bienes que pertenecían a dicha dama (Germana), que pudieran estar se- cretamente ocultados”,42 es decir, de todo aquello que había quedado sin ser 476 Álvaro Adot Lerga 37 Marqués de Cruilles, Noticias..., p. 310. Este documento, que no hemos encontrado en archivos franceses, fue consultado por el marqués de Cruilles en su época. Tal vez se conserva en la actualidad en alguno de los principales archivos históricos valencianos. 38 Ibidem. 39 ADPA, E 571,23. (Sin lugar, noviembre de 1540). Memorias e instrucciones de Enri- que II de Navarra a sus procuradores encargados de demandar bienes de Germana de Foix. Co- pia coetánea en papel. 40 Ibidem, f. 1 r. 41 Ibidem. 42 Ibidem, f. 1 v. Toutes autres choses et biens qui appartenaient à la dicte dame, qui pou- rraient être secrètement recelées et occultées. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 incluido en el testamento de la reina, cumpliendo Iciz, según se expone en las instrucciones, con la promesa que había hecho en fechas anteriores a Pedro de Moreau y Bertrand de Herrua.43 Una vez que el mercader Moreau y el “hombre de finanzas” Herrua re- alizaron la parte principal de su cometido, llegó el turno de Pierre de Bon- nefont, consejero del rey de Navarra y doctor en derecho civil y derecho canónico, que a fines de noviembre de 1541 presentó dos demandas ante Jerónimo Pelegrí de Aragón, justicia civil de Valencia en temas civiles. Es- tas demandas dieron lugar a dos procesos judiciales cuya documentación principal está incluida en dos cuadernillos conservados en los Archivos De- partamentales de los Pirineos Atlánticos (en su sede de Pau), conservando uno de ellos un sello de placa de la citada institución judicial valenciana.44 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 477 43 Ibidem. Declairera ledit secretaire (Iciz) toutes autres choses et biens que apparteno- yent a la dite dame (Germana de Foix), qui pourroyent estre secretement recellez et occultez ainsi qu’il la parcydevant promis ausdits Moreau et Herrua. 44 Estos cuadernillos, redactados principalmente en valenciano y en momentos puntales en latín, cuando se hace referencia a aspectos jurídicos, y en formato papel, se hallan separados, formando cada uno una unidad documental compuesta, conteniendo documentación de sendos Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 7. ADPA, E 571,23, f. 1 r. Instrucciones de Enrique II de Navarra a sus procuradores que van a Valencia. El primero de estos procesos surgió a raíz de la demanda presentada el 17 de noviembre de 1541 por Pierre de Bonnefont contra García de Terán, que era uno de los ejecutores testamentarios de Germana y depositario de bienes de esta reina, que podían no haber sido incluidos en su testamento. El jurista al servicio del soberano de Navarra puso esta demanda, cuyo ob- jetivo no era otro que pedir que fuesen entregados a Enrique II los bienes y rentas que no fueron incluidos en el testamento de Germana de Foix. Justi- ficó como principal argumento de su defensa, la ley de sucesión intestada o ab intestato,45 por la que los parientes de sangre más próximos de una per- sona fallecida tenían en la época (y siguen teniendo a día de hoy) el dere- cho a heredar los bienes que no habían sido incluidos en su testamento.46 Pierre de Bonnefont alegó que el soberano era el pariente más cercano vivo de Germana, presentando como prueba la genealogía “reciente” de am- bos, es decir, acudiendo como referente más lejano a Gastón IV de Foix y Leonor I de Navarra, abuelos de Germana y bisabuelos de Enrique. Es inte- resante destacar que el jurista también presentó las tres comisiones firmadas por el monarca navarro en abril de 1541, lo que puede demostrar que la parti- cularidad de las características formales de aquellas actas de comisión así co- mo de otra documentación emitida anteriormente, en 1536, obedecía al hecho de que dicha documentación debía ser presentada ante autoridades civiles y/o judiciales españolas. La duración temporal del proceso fue muy corta, de menos de una se- mana. De este modo, el día 23 de noviembre Jerónimo Pelegrí emitió una sentencia favorable a Enrique II de Navarra, por la que quedaba probado que era el pariente de sangre, vivo, más cercano de Germana. Por consiguiente, condenó a García de Terán a restituir al demandante la posesión de los bienes sobre los que Germana no dispuso nada en su testamento. De este modo, la sentencia contempla que ...en respecte de aquells bens e drets dels quals la dita serenissima reyna Germana no ha dis- post e ordenat en la sua ultima disposicio nec alias hauer pertanygut e pertanyer iure suc- cessionis ab intestato al dit illustrissimo y excelentissimo don Enrich, comte de Foix, nebot e mes proprinc parent de aquella, condempnant al dit magnific mossen Garcia de Teran en lo 478 Álvaro Adot Lerga procesos sentenciados por el justicia de Valencia. Los dos cuadernillos comparten una misma signatura ADPA, E 571,15. 45 ADPA, E 571,15. Valencia, 18 de noviembre–23 de noviembre 1541. Proceso judicial de Pierre de Bonnefont, procurador del rey Enrique II de Navarra, contra García de Terán, sobre posesión y entrega de bienes no incluidos en el testamento de Germana de Foix. Proceso de 42 folios, formato papel, sentenciado por Jerónimo Pelegrí de Aragón, justicia de Valencia, el 23 de noviembre de 1541, conteniendo sello de placa. 46 Con objeto de ser lo más breve al respecto, entre la multitud de publicaciones que tratan este aspecto, centrado principalmente en referencia a nuestra época, solamente cito a M. Nú- ñez Núñez, La sucesión intestada de los parientes colaterales, Madrid, 2007. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 dit nom de curador, en derenclir, relaxar, desemparar, restituir et tornar la vacua y expedita possessio dels sobredits bens y herencia de la dita serenissima reyna dona Germana, al dit magnific Pierres de Bonafont, en lo dit nom de curador del dit illustrissimo y excelentissimo don Enrich, comte de Foix...47 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 479 47 ADPA, E 571,15 (Valencia, 23 de noviembre de 1541). Extracto de la sentencia de Je- rónimo Pelegrí de Aragón, justicia civil de Valencia, al proceso judicial de Pierre de Bonne- font, procurador del rey Enrique II de Navarra, contra García de Terán, sobre posesión y en- trega de bienes no incluidos en el testamento de Germana de Foix. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 8. Final de la sentencia emitida el 23 de noviembre de 1541 por el Justicia civil de Valencia al proceso de Pierre de Bonnefont, procurador del rey Enrique II de Navarra, contra García de Terán. ADPA, E 571,15, f. 41r. El día 24 de noviembre, es decir el día siguiente de esta sentencia, Pierre de Bonnefont, en nombre de Enrique de Navarra, citado como heredero ab intestat de la reina, en los bens delsquals no ha dispost en la sua ultima e darrera voluntat,48 presentó una segunda demanda contra Gerónimo de Iciz, Francés Ubach y Garcia de Terán, marmessors o ejecutores testamentarios de Germana de Foix. La demanda del procurador del rey de Navarra se centraba en dos puntos principales. Por una parte, pedía que los ejecutores testamentarios le entregasen información de todos los bienes que estaban en su poder para poder cotejarlos con los incluidos en el testamento de Germana, y llegado el caso se le entregasen aquellos sobre los que nada se había dispuesto en las últimas disposiciones de la tía del rey navarro. Al respecto, Sebastián Camacho, procurador de los ejecutores testamentarios, alegó que esa petición era inaceptable ya que todos los bienes que éstos te- nían en su poder eran necessaris pera effectuar e cumplir la ultima volun- tat de la dita serenissima reyna.49 Por otra parte, el doctor Bonnefont exigió otro de los aspectos principa- les contenidos en los documentos fechados Pau en abril de 1541, como era la entrega de 60.500 ducados que Germana había ordenado entregar a Car- los V en concepto de depósito, pidiéndole que los devolviese o restituyese a aquellos a quien perteneciesen en caso que pudiese no haber vendido con buena conciencia los Estados que vendió en Francia a mossen de Chièvres (Guillaume de Chièvres) y en España a mossen Moliner de Torto- sa, los dos en la dicha suma de 60.500 ducados.50 Como ya sabía Enrique II probablemente gracias a Gerónimo de Iciz, el emperador Carlos V había firmado en abril de 1537 una cédula real recono- ciendo haber recibido ese dinero de manos de los ejecutores testamentarios de Germana, a quienes daba “por libres y quitos para siempre jamas de los dichos sesenta mil y quinientos ducados”,51 de modo que en adelante él se encargaría de hacer cumplir la voluntad de Germana, escribiendo de manera explícita “sin que por los dichos testamentarios se haga diligencia alguna”.52 De este modo, el emperador dejaba claro que en adelante no permitiría nin- guna injerencia de los marmessors de Germana de Foix en este tema. 480 Álvaro Adot Lerga 48 ADPA, E 571,15. Proceso judicial de Pierre de Bonnefont, procurador del rey Enrique II de Navarra, contra los marmessors o ejecutores testamentarios de Germana de Foix. Proceso de 14 folios, en formato papel, sentenciado por Jerónimo Pelegrí, justicia civil de Valencia, el 10 de diciembre de 1541. 49 Ibidem. El contenido de la demanda así como el de la respuesta están repetidos en buena parte de las actas que forman parte del proceso. 50 Ibidem, f. 8 r. Según se contiene en el documento firmado por Carlos V, en Valladolid el 30 de abril de 1537, copiado íntegramente en el proceso, por el que daba acuse de recibo de dicha cantidad y se comprometía a cumplir con los deseos de Germana de Foix. 51 Ibidem, f. 8 v. 52 Ibidem. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 Teniendo en cuenta que el dinero no estaba en poder de los ejecutores tes- tamentarios de Germana, el doctor Bonnefont pidió que le fuese entregado el documento original firmado por Carlos V, con objeto de poder proseguir sus demandas ante otras instituciones de justicia y gobierno al servicio del empe- rador, presentando documentación original. Sin embargo, los marmessors de la difunta reina de Valencia se opusieron exponiendo que ellos debían de con- servar el original al ser un tema de su incumbencia. El día 10 de diciembre el justicia civil de Valencia emitió sentencia con acort, consell et deliberació ab los magnifichs jurats, prohomens e consellers de la dita ciudat.53 La sentencia no contiene ningún dato relativo a la deman- da sobre posibles bienes en Valencia, lo que tal vez pueda significar que Bon- nefont aceptase la negativa de los marmessors a entregarle bienes y rentas.54 Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 481 53 Ibidem, f. 13 v. 54 No obstante debemos dejar muy claro que esta no es una afirmación sino una hipótesis que confiamos podrá ser confirmada o descartada en base a documentación que pueda con- servarse actualmente en el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico de la Comu- nidad Valenciana u otros archivos valencianos. Al respecto, debemos afirmar que las primeras investigaciones realizadas en archivos ubicados en la capital del antiguo reino, no nos han apor- tado información de interés sobre este tema de estudio. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 9. Dos extractos de la copia de cédula de Carlos V emitida en Valladolid el 30 de abril de 1537). ADPA, 571,15, f. 8v. Sin embargo, el justicia de Valencia pronunció sentencia favorable a los inte- reses de Enrique de Navarra decretando que los ejecutores testamentarios te- nían que entregar al doctor Bonnefont el citado documento original firmado por Carlos V relativo a la cantidad de 60.500 ducados, al haber sido probada la condición de Enrique como heredero ab intestat de Germana.55 A MODO DE CONCLUSIóN Como hemos estudiado en el transcurso de este estudio, el rey Enrique II de Navarra, denominado “conde de Foix” por las instituciones valencianas, mostró un especial interés por heredar los bienes y rentas que Germana de Foix. Por una parte, los bienes que dejó sin testar en sus últimas voluntades, alegando la ley de “sucesión intestada” o ab intestato, por la que los parientes de sangre más próximos de una persona fallecida tenían en la época (y siguen teniendo a día de hoy) el derecho a heredar los bienes que no habían sido in- cluidos en su testamento. Por otra parte, la suma de 60.500 ducados que Ger- mana dejó en poder de Carlos V, en concepto de depósito, pidiéndole indirec- tamente que determinara si debían de ser entregados al rey de Navarra, en caso de que se demostrara que ella vendió de manera “irregular” diversos te- rritorios de la Casa real de Navarra ubicados en Francia y en España. El soberano navarro inició en un primer momento gestiones adminis- trativas a fines de 1536, es decir, tan solo unos pocos meses después del fa- llecimiento de Germana, que probablemente se vieron entorpecidas por los conflictos internacionales entre los principales reyes de la época, el empe- rador Carlos V y el rey Francisco I de Francia, y que fueron retomados con mayor éxito a inicios de la década de 1540. Si bien el objetivo inicial a los pocos meses del fallecimiento de Germana fue de gran calado, al pretender que los representantes de Enrique II investigasen los posibles derechos de su rey en el conjunto de los territorios del reino de Castilla y de la Corona de Aragón, al retomarse las gestiones en 1541, según se desprende de la docu- mentación que conocemos actualmente, la actividad de los delegados del monarca navarro se centraron principalmente en el reino de Valencia. Examinando las instrucciones entregadas en noviembre de aquel año por “el conde de Foix” a sus representantes, podemos concluir que en fechas anteriores existieron importantes contactos diplomáticos e incluso acuerdos entre los delegados del soberano navarro y Gerónimo de Iciz, secretario del duque de Calabria y uno de los ejecutores testamentarios de Germana. Un ejemplo que avala esta tesis lo encontramos en el acuerdo entre las partes relativo al reparto de 12.000 ducados procedentes de los intereses generados por ciertas rentas de Germana. Un segundo ejemplo es la promesa de Iciz de 482 Álvaro Adot Lerga 55 Ibidem, f. 14 r. 56 Ibidem, f. 1 v. Toutes autres choses et biens qui appartenaient à la dicte dame, qui pou- rraient être secrètement recelées et occultées. Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093 informarles sobre bienes que podían no estar incluidos en el testamento de Germana y podían estar “secretamente ocultados”,56 y que debían de entre- garse a Enrique de Navarra por su condición de pariente, vivo, más cercano. También debemos destacar el contenido de los dos procesos judiciales sentenciados por el justicia civil de Valencia a fines de 1541, que enfrentaron a Pierre de Bonnefont, procurador de Enrique II, como parte demandante, contra los marmessors de la reina Germana de Foix, como parte demandada. En nuestra opinión, su interés radica principalmente en la novedad del conte- nido de dichos procesos, desconocidos hasta la fecha por el mundo acadé - mico, así como por el hecho de haberlos encontrado en Pau, en los Archivos Departamentales de los Pirineos Atlánticos. A priori, en los preámbulos del estudio de esta documentación podía- mos presuponer que las sentencias judiciales emitidas por Jerónimo Pelegrí serían opuestas a los intereses de Enrique II de Navarra, teniendo en cuenta la tensión política existente entre Carlos V y los reyes de Navarra, relativo al tema siempre espinoso, en la época, de la conquista de Navarra, que llegó a enfrentarles militarmente en suelo navarro entre 1520 y 1529. Sin embargo, ese planteamiento inicial es erróneo tenida cuenta que ambas sentencias fueron favorables a los intereses de Enrique II de Navarra. No sabemos si por influencia o gestiones de Gerónimo de Iciz, estando o no al tanto de ello el propio duque de Calabria, lo cierto es que el justicia civil de Valencia sen- tenció en pleitos de escasa duración temporal, por una parte, que aquellos bienes que la reina dejó sin testar fuesen entregados al procurador del rey de Navarra, al ser este soberano el heredero legítimo de dichos bienes. Por otra parte, obligó a los citados marmessors a que entregasen al citado pro- curador la cédula original firmada por Carlos V, citada en diversas ocasiones en este estudio, relativa a los 60.500 ducados que Germana hizo que se le en- tregasen a modo de depósito. Finalmente queremos subrayar que si bien este artículo es el resultado del estudio de importante documentación que en su mayor parte ha sido escasa o nada estudiada con anterioridad, confiamos en seguir ahondando en diversos aspectos como son las relaciones existentes entre los procuradores del rey de Navarra y Gerónimo de Iciz en la época en la que fue secretario del duque de Calabria, y las gestiones que pudieron realizar procuradores de Enrique II de Navarra ante Carlos V, con objeto de conseguir los citados 60.500 ducados, a raíz de las citadas sentencias emitidas por el justicia civil de Valencia, fa- vorables a los intereses del rey Enrique II de Navarra. Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas 483 Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, 2021, pp. 461-483. I.S.S.N. 0210-9093