INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL Prof. ª Dra. Lambea Rueda UCM DERECHO CIVIL 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 2 Derecho Civil Codificación Codificación civil Código Civil y Constitución Estado y CCAA: 149.1.8. CE Derechos Civiles Tendencias Europa DERECHO CIVIL • 1. El Derecho Civil • Concepto • Contenido • Evolución histórica • 2. La Codificación • En general • En España • Codificación Civil • 3. Código Civil Español y Derechos Civiles especiales • Estructura, contenido y elementos informadores • Leyes de reforma y especiales: CC y Leyes especiales • Derechos Civiles Forales y/o especiales • 4. Código Civil y Constitución • 5. Competencias del Estado y las CCAA: 149.1.8. Derechos Civiles • 5. Tendencias armonizadoras en Europa 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 3 DERECHO CIVIL • CONCEPTO • Derecho Público/Derecho Privado (normas, sujetos, interés tutelado, otros) • CONTENIDO • Es parte del Derecho privado –persona, familia, patrimonio estático y dinámico y sucesiones. • EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Roma-Edad Media- codificación • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y DERECHO CIVIL –Artículo 149.1.8-. Derechos forales y especiales • EUROPA Y DERECHO CIVIL - Unión Europea- 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 4 DERECHO CIVIL –Concepto y Contenido- • CONCEPTO Derecho para tutela y protección de la persona, sus relaciones jurídicas familiares y patrimoniales –en vida y después de la muerte-. Es el Derecho Privado general –vis atractiva- • Derecho Público/Derecho Privado (Domat 1694): normas (ius cogens /dispositivas), sujetos (Administración/particulares), interés tutelado (interés general/interés concreto), otros (prescripción, litigios) • CONTENIDO • Es parte del Derecho privado, junto a Mercantil y Laboral. Regula cuestiones de persona, familia, patrimonio estático y dinámico y sucesiones. • Es el Derecho Privado general, y su función es central en el ordenamiento. • Materias: persona, familia, relaciones jurídicas patrimoniales, transmisión hereditaria de su patrimonio –sucesión mortis causa-. • Contenido: persona –cuestiones personales y patrimoniales-, derecho común –norma jurídica, fuentes, eficacia, interpretación y aplicación- Incorpora instituciones con cierta autonomía –Derecho Registral, Agrario, de Consumo, de daños…- 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 5 DERECHO CIVIL –Evolución histórica- • ROMA: Ius Civile es el Derecho de la comunidad romana: ciudadanos romanos. • EDAD MEDIA El Derecho civil es el Derecho privado romano recibido • Imperio Romano de Oriente: Justiniano recopila el Corpus Iuris Civiles 533. • S. XI y XII: recepción del Derecho Romano en Europa–escuela de Bolonia- y glosadores- bajo las ideas de unidad política imperial, Derecho común de Europa Occidental, influencia Derecho Civil-Derecho Canónico, recepción el Corpus Iuris Civilis • EDAD MODERNA: Derecho Civil es el Derecho privado general del país • Transformación del Derecho Civil influida por Estados Nacionales, Escuela de Derecho Natural racionalista (Ordenanzas de Montalvo -1484- y Nueva Recopilación -1567-). Separación ente Derecho privado y público, separación paulatina de las normas civiles de otras de Derecho público –penal, procesal, administrativo, político- y también del Derecho Privado –Derecho mercantil y Derecho del trabajo- • CODIFICACIÓN, S. XIX: EL Derecho Civil se consolida como Derecho Privado nacional de cada pueblo. El Derecho Civil se estudia separado del Derecho Romano. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 6 CODIFICACIÓN CIVIL 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 7 Codificación en general Codificación en España Codificación civil Leyes de reforma y Leyes especiales Estructura, contenido y elementos informadores Derechos civiles forales y/o especiales CODIFICACIÓN CIVIL 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 8 Codificación en general Codificación en España Codificación civil CODIFICACIÓN CIVIL –En general- CODIFICAR: Ordenar de forma articulada y sistemática las normas jurídicas en un único texto. - S. XVIII y XIX: Ilustración, racionalismo, liberalismo. Triunfa la codificación frente a la recopilación –escuela filosófica de Derecho Natural-. Código como obra nueva, ordenada por instituciones, con vocación de permanencia y generalidad. VENTAJAS: certeza y seguridad jurídica, claridad y racionalidad, principios o directrices –puede interpretarse o modificarse-. INCOVENIENTES: paraliza el Derecho S. XIX: controversia en Alemania: Thibaut –partidario de codificar- y Savigny –escuela histórica contraria a la coficiación- - Triunfo de la codificación, gracias a la unidad política y económica: Código de los Estados prusianos 1794, Código Civil francés –Napoleón- 1804. - Código civil Francés: claro, simple y práctico. Influye en los CC de Europa y América. Se fundamenta en los ideales de la Revolución Francesa: libertad e igualdad. Por ello, regula los derechos subjetivos, la responsabilidad por culpa y la autonomía de la voluntad sobre la base de la igualdad. - BGB o Código Civil alemán: de gran precisión jurídica, influye en los CC germánicos - Países anglosajones: no siguen el sistema de codificación civil. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 9 CODIFICACIÓN –En España- • CODIFICACIÓN EN ESPAÑA • Se inicia en el siglo XVIII. Toma impulso en la CE 1812. • En diversas ramas del Derecho: civil, mercantil • S. XIX: La codificación se retrasa y da lugar a Leyes especiales anteriores, fuera de Código, que se mantienen ajenas: Ley Hipotecaria, Registro Civil, Aguas, Propiedad Intelectual. • La codificación va unida a los procesos políticos de unificación. El movimiento codificador choca con las legislaciones de las regiones –En Derecho Civil: regiones forales –Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra y Vizcaya- • Posteriormente surgen figuras nuevas en normas ajenas a los Códigos: siglo s.XX. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 10 CODIFICACIÓN CIVIL -ETAPAS • No comprende todo el Derecho Civil –Leyes anteriores y posteriores al CC -. 1ª ETAPA. PRIMEROS INTENTOS DE CODIFICACIÓN. • Impulsado por la CE 1812 -CC único-. Oposición de los conservadores (Fernando VII). Código de comercio 1829 de Sainz de Andino, Proyecto de CC 1836. • 2ª ETAPA. PROYECTO CC isabelino o de 1851 –García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy- Se inicia en 1843. Proyecto de García Goyena –concordancias, motivos y comentarios- Antecedente inmediato del CC de 1889. Tendencias: unificación (derogación de fueros, usos y costumbres), liberal, afrancesado. Entra en conflicto con las regiones forales y sus fueros • 3ª ETAPA. LEYES ESPECIALES: Ley Hipotecaria de 1861, Ley del Notariado de 1862 y Ley de Aguas de 1886. Ley de Matrimonio Civil de 1870 y Ley de Registro Civil de 1870. • 4ª ETAPA. LEYES DE BASES. En 1880 se reanuda el movimiento codificador y se reconocen letrados de los territorios forales en la Comisión General de Codificación para redactar las memorias de cada Derecho Foral. En 1881 Alonso Martínez propone la Ley de bases para su aprobación por las Cámaras –desconfianza-. En 1885 Francisco Silvela presenta proyecto de Ley de bases que se aprobará en 1888. Las Leyes de bases precisan desarrollo articulado. • 5ª ETAPA. CÓDIGO CIVIL DE 1889 (Alfonso XII) –dos ediciones- La Sección Civil de la Comisión General de Codificación redacta el Código Civil. El 6 de octubre de 1888 se ordena la publicación del CC para su debate en las Cámaras Parlamentarias. Se añaden las reformas a la edición corregida del Código, que se edita el 1 de mayo y es revisado para la edición de 27 de julio de 1889. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 11 CODIFICACIÓN CIVIL 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 12 Estructura, contenido y elementos informadores Leyes de reforma y Leyes especiales Derechos civiles forales y/o especiales CODIGO CIVIL –ESTRUCTURA Y CONTENIDO- • 1975 artículos, disposición final derogatoria –art. 1976-, 13 disposiciones transitorias y 3 disposiciones adicionales. • Título Preliminar y 4 Libros: • De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia • De las personas • De los bienes, la propiedad y sus modificaciones • De los diferentes modos de adquirir la propiedad. • De las obligaciones y contratos • Se divide en: Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos-. • Criterios de ordenación: Plan Gayo o romano-francés. Se aparta de él al separar los libros III y IV. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 13 CODIGO CIVIL –ELEMENTOS INFORMADORES- • Tradición jurídica y Derecho histórico español • Influencias extranjeras: CC francés 1804, CC italiano 1865 y CC portugués de 1867 y Anteproyecto CC Belga de Laurent. • Influencias políticas: regencia de María Cristina, turnismo Cánovas y Sagasta, ideología liberal conservadora –propiedad, libertad contractual-. • Valoración: ordenación sistemática defectuosa –familia, sucesiones, donación-, algunos aspectos se regulan de forma escasa –persona, parte general de obligaciones y contratos-. Inicialmente fue crítica, sin embargo la valoración doctrinal posterior del mismo es positiva “ es una buena obra” según DE CASTRO. Puso fin a la diversidad legislativa excepto en la materia foral • El mismo CC propuso una previsión de reformas mediante la Comisión de Codificación que se incumplieron. • Sus ya más de 130 años de vigencia hacen necesaria una reforma en profundidad, que se persigue en los últimos años bajo la fórmula de un nuevo Código Civil. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 14 CODIGO CIVIL –Leyes de reforma y Leyes especiales- Planes de exposición del CC • LEYES DE REFORMA: Se han producido más de 50 reformas desde 1889 hasta la fecha –nuevo Título Preliminar- • LEYES ESPECIALES: Legislación fuera del Código. • El Código no contiene todo el Derecho Civil. • Quedan fuera las materias reguladas en Leyes especiales anteriores al Código. • Quedan fuera las materias civiles reguladas en Leyes especiales posteriores al Código • PLANES DE EXPOSICIÓN: Gayo o romano-francés -personas, cosas, acciones; Savigny –parte general y parte especial: cosas, obligaciones, familia y sucesiones-. Plan Bolonia –EEE-: Planes en 2010 y 2020. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 15 CODIGO CIVIL –Derechos civiles forales y/o especiales • Derecho Foral: fuero o norma jurídica ajena a Ley, vigente en una comarca concreta, aplicable a cierta región. Generalmente materias de propiedad de la tierra. Anquilosados tras los Decretos de Nueva Planta -1713-5-de Felipe V (desaparece el de Valencia, y se suprimen órganos legislativos de Aragón, Cataluña y Baleares). Forma oral, costumbres. • Es el conjunto de normas civiles particulares que configuran un ordenamiento jurídico propio en ciertas regiones. • Regiones forales: Cataluña, País Vasco, Aragón, Baleares, Navarra, a las que se añade Galicia. • Cuestión foral retrasa la codificación civil durante décadas -1851-1889- • La Ley de Bases del CC 1888: concilia intereses, prevé Apéndices Forales –cuerpos legales separados del CC- . Apéndice de Aragón 1925. • La Constitución de 1931 atribuye potestad legislativa a las regiones forales –Estatuto de Cataluña 1932_. • Congreso Nacional de Derecho civil, Zaragoza 1946: impulsa las Compilaciones. • Compilaciones –Leyes de las Cortes estatales excepto Navarra con procedimiento espeicial-: Vizcaya y Álava -1959-, Cataluña -1960-, Baleares –1961-, Galicia 1963-, Aragón – 1967, Navarra - 1973-. El proceso concluye con la reforma del Título Preliminar del CC en 1974 –CC supletorio-. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 16 CONSTITUCIÓN DE 1978 Y CÓDIGO CIVIL 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 17 Constitución Estado autonómico Artículo 149.1.8 Derecho civil común Derechos civiles forales CODIGO CIVIL Y CONSTITUCIÓN DE 1978 • CONSTITUCIÓN: Efectos en la legislación civil: • Norma superior y primaria, de organización de instituciones, garantía de derechos y sistema de valores; con preceptos de fuerza efectiva y vinculante. • Ha transformado el régimen jurídico de instituciones. • Se modifica el Código Civil para adaptarlo a la Constitución: Leyes de reforma del CC y leyes civiles ajenas al CC. • Leyes de reforma: familia, nacionalidad, efectos de igualdad y la no discriminación, capacidad, tutela, adopción, matrimonio, separación y divorcio y consecuencias, testamentos… • Se interpreta el Código Civil conforme a la Constitución –jueces y tribunales, art. 5 LOPJ- y conforme a la interpretación de las resoluciones del TC –LOTC- Principios básicos: dignidad, justicia, libertad e igualdad. • Efectos de las reformas de los Derechos civiles forales o especiales a consecuencia de la Constitución –Compilaciones iniciales y Leyes y textos forales codificados-. Efectos de la legislación autonómica en todas las materias jurídicas. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 18 ARTÍCULO 149.1.8º DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 • ESTADO AUTONÓMICO • Organización política: se distribuye la competencia legislativa entre Estado y CCAA. • Según la CE, la competencia civil puede ser asumida por las CCAA con Derecho Foral propio: País Vasco, Baleares, Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia. • Artículo 149.1.8º: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 19 Relación Derecho Civil Estatal y Derechos Civiles Forales • Tendencias de interpretación variadas de menor a mayor recorrido: 1. Asunción en los Estatutos de la competencia exclusiva sobre Derecho Civil Foral; 2. La asunción de la competencia Civil Foral puede producirse por todas las CCAA; 3. las CCAA pueden reformar su Derecho Civil vigente en su territorio; las CCAA con Derecho Civil propio pueden legislar sobre Derecho Civil; la Constitución garantiza una pluralidad de regímenes jurídicos civiles en España y las Leyes de las CCAA en el ámbito civil está sometidas a la CE y el control de constitucionalidad • Dificultad de interpretación del 149.1.8º. En él se distinguen tres apartados: • 1. Principio de competencia estatal en materia civil; • 2. conservación modificación y desarrollo de Derechos Forales por las CCAA –figuras existentes u otras conexas según TC-; • 3. Reserva constitucional estatal en determinadas materias 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 20 Derechos Civiles Forales • Cataluña: Tras la Compilación y la Constitución se suceden las normas de codificación parcial desde 2002 a la actualidad –Libros 1º a 6º-persiguiendo el CCCatalán. • Aragón: Código de Derecho Foral en 2011 • Navarra: Compilación de 1973 modificada en 1987, y Leyes posteriores en materias concretas. • Baleares: Compilación de 1961, con Texto Refundido de 1990 –modificaciones posteriores- • Galicia: Ley de Derecho Civil de 2006. • País Vasco: Ley de Derecho Civil Foral de 1992 fue sustituida por la Ley de Derecho Civil Vasco de 2015. • Fuero del Baylío: especialidad de una comarca extremeña. • Derecho Civil de Valencia: ciertas normas sobre familia y arrendamientos han sido declaradas inconstitucionales. 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 21 DERECHO FORAL –EVOLUCIÓN- CÓDIGOS Y LEYES- Decretos de Nueva Planta Felipe V Proyecto de CC 1851 Ley de Bases 1888 del Código Civil 1889 Constitución de 1931 Congreso Nacional de Derecho Civil 1946 Compilacio nes Década de los 50-60- 70 Constitución de 1978 Códigos y Leyes de Derecho Foral actuales Desaparece el de Valencia, y se suprimen órganos legislativos de Aragón, Cataluña y Baleares Unificación del Derecho Civil y supresión de fueros Concilia intereses, prevé Apéndices Forales futuros Atribuye potestad legislativa a las regiones forales Impulsa las Compilacion es Forales Redacción y vigencia Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra Competencia estatal en materia civil y conservación, desarrollo y modificación de Derechos Civiles Forales –CCAA dónde existan- Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia; País Vasco, Fuero de Baylío; Valencia 1713 1715 Nunca tuvo vigencia Apéndice de Aragón 1925. Estatuto de Cataluña 1932 1946 1959 a 1973 1978 en adelante Dos últimas décadas 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 22 TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA • Son de aplicación diversos Reglamentos y Directivas que afectan a materias civiles – ejecución de resoluciones judiciales, protección de personas físicas y sus datos, temas de consumo… • Aspiración a un Código de Derecho Privado Europeo. • Adaptación del Derecho Civil al Derecho Europeo de Contratos: mediante Leyes especiales ajenas al CC. Hay Propuestas de reforma del CC –en materia de compraventa en 2005, Propuesta de Ley de modernización de obligaciones y contratos de 2009, propuesta de Código Mercantil, propuesta de la asociación de profesores de Derecho Civil. • Proceso de unificación del Derecho Contractual Europeo: • Convención de UN sobre compraventa internacional de mercaderías. • Principios de Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT • Principios de Derecho Europeo de Contratos- UE, Prof. Lando- • Proyecto de Pavía de Código Europeo de Contratos –Gandolfi- • European Group on Tort Law -1992, Spier y juristas- • Principios de Derecho Civil Europeo y Marco Común de referencia –DCFR- 06/10/2021 Prof.ª Lambea Rueda. iNTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Grado en Derecho. CIVIL UCM 23 ¡GRACIAS!