UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas EL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID EN LA ALTA EDAD MODERNA (1556-1606) MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Leonor Zozaya Montes Bajo la dirección de los doctores Alfredo Alvar Ezquerra y Elisa Ruiz García Madrid, 2009 • ISBN: 978-84-692-1124-3 © Leonor Zozaya Montes, 2008 Tesis Doctoral EL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID EN LA ALTA EDAD MODERNA (1556-1606) Leonor Zozaya Montes Universidad Complutense de Madrid Facultad de Geografía e Historia Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas Director: Dr. D. Alfredo Alvar Ezquerra. Codirectora: Dra. Dña. Elisa Ruiz García MADRID 2008 A quienes constan en los agradecimientos Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... INDICE MATERIAS PÁGINAS INDICE.......................................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTOS................................................................................................. 7 NORMAS DE TRANSCRIPCIÓN................................................................................ 11 ABSTRACT................................................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 17 INTRODUCTION.......................................................................................................... 21 CAPÍTULO I. CONCEPTOS, DEFINICIONES Y ACLARACIONES PRELIMINARES EN TORNO AL TÉRMINO ARCHIVO ......................................... 25 1. El archivo en la Edad Moderna...................................................................... 26 2. La documentación y los archivos del Concejo madrileño ............................. 34 3. Archivos, arcas y “arcas de tres llaves” ......................................................... 38 4. Archivo y tesoro ............................................................................................. 42 CAPÍTULO II. LAS PERIODIZACIONES EN LA HISTORIA DE LA ARCHIVÍSTICA. EL CASO ESPAÑOL EN LA EDAD MODERNA Y EL EJEMPLO DE MADRID.................................................................................................................. 45 1. Lagunas en la Historia de los archivos........................................................... 45 2. Famosas periodizaciones en la Historia de la Archivística............................ 49 3. Acuerdos y desacuerdos respecto a las periodizaciones; propuesta propia.................................................................................................................. 58 3.1. La teoría de “los Archivos de Estado”.................................................... 59 3.2. La provisión de los Reyes Católicos que obligaba a los concejos a tener archivos........................................................................................................... 63 3.3. Cronología para una periodización de la Edad Moderna, siglos XVI y XVII................................................................................................................ 77 CAPÍTULO III. EL ESTADO MATERIAL DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA Y DE SU DOCUMENTACIÓN........................................................................................ 85 1. Los lugares donde estuvieron los archivos de la Villa................................... 86 2. Evolución material de los archivos y proyectos de mejora............................ 92 3. La recuperación de documentación de la Villa............................................. 113 4. Los inventarios de la documentación de la Villa.......................................... 132 1 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... CAPÍTULO IV. USO Y CONSULTAS DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA......... 149 1. Uso de los archivos de la Villa entre 1553 y 1572....................................... 152 2. Uso de los archivos de la Villa entre 1573 y 1610....................................... 202 CAPÍTULO V. LOS LLAVEROS DEL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID.. 253 1. Definiciones de llavero, clavero y archivero; el caso de Madrid.................. 254 2. Archivos con varias llaves: normativa general y posibles motivos de su regulación.......................................................................................................... 257 3. Los llaveros del archivo de la villa de Madrid.............................................. 263 3.1. Organización y funciones de los llaveros del archivo en Madrid.......... 265 3.2. Personajes llaveros del archivo.............................................................. 271 3.2.1. Somera aclaración sobre las fuentes primarias............................... 271 3.2.2. Corregidor, regidor, escribano del Concejo y sustitutos................. 272 3.2.2.a. El corregidor, el teniente de corregidor e incluso el alguacil... 273 3.2.2.b. El escribano del ayuntamiento y sus sustitutos........................ 275 3.2.2.c. El regidor llavero (anotación).................................................. 277 4. Los regidores llaveros de los archivos de la Villa........................................ 278 4.1. Sucesión y nombramientos de los regidores llaveros............................ 279 4.2. La custodia de otras llaves de la Villa, una comparación...................... 288 4.3. Llaveros del archivo: sin remuneración y otros “incentivos”................ 290 4.4. Edad respetable y antigüedad en el Cabildo.......................................... 293 4.5. Llaveros veteranos, regidores sabios..................................................... 299 4.6. Regidores llaveros, hábiles en el manejo de documentación................ 302 5. Análisis de la trayectoria documental y archivística de un regidor llavero: Bartolomé Velázquez de la Canal.................................................................... 305 5.1. Situación laboral, vida y familia de Bartolomé Velázquez....................... 307 5.2. Comisiones en que redactaba, manejaba y tutelaba documentación......... 310 5.2.1. Sobre el registro y el control escrito de los términos municipales..... 316 5.2.2. Pleitos que atendió en la Real Chancillería de Valladolid.................. 319 5.2.3. Consultas documentales, visitas a los archivos; comisario, llavero... 329 CAPÍTULO VI. OTROS PERSONAJES ANTE LAS APERTURAS DEL ARCHIVO.................................................................................................................... 335 1. Los llaveros, algunas anotaciones................................................................ 336 2. El procurador general................................................................................... 338 3. Letrados de la Villa....................................................................................... 341 4. Los testigos oculares o testigos de vista....................................................... 343 5. Otros personajes............................................................................................ 346 CAPÍTULO VII. EL ARCHIVERO DE LA VILLA DE MADRID, SEGUIMIENTO DE SU RASTRO DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICO............................................ 351 1. Lagunas sobre los archiveros en la Edad Moderna...................................... 351 1.1. Estudios concretos sobre la Villa de Madrid......................................... 356 2. Noticias de los archiveros de la Villa de Madrid (1576).............................. 357 3. Seguimiento de la labor documental de los archiveros de la Villa .............. 360 3.1. Juan Ramírez de Vargas, labores archivísticas y documentales ........... 365 3.1.A. sobre archivos, inventarios y otros menesteres.......................... 367 3.1.B. Libros, censos, cuentas, cartas y otra documentación................ 369 2 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.2. Pedro de Herrera, labores archivísticas y documentales........................ 378 3.2.A. Sobre archivos, inventarios y otros menesteres......................... 380 3.2.B. Libros, censos, cuentas, cartas y otra documentación................ 395 CAPÍTULO VIII. LOS ESCRIBANOS DEL AYUNTAMIENTO MADRILEÑO Y LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL............................................................................ 407 1. Breve bosquejo bibliográfico........................................................................ 407 2. Sucesiones en las escribanías del Concejo................................................... 412 2.1. Antecedentes: de los Reyes Católicos a los tiempos de Felipe II.......... 413 2.2. El acrecentamiento de la escribanía del Concejo en 1557..................... 416 2.3. Desde 1558 hasta la llegada de la Corte en 1561.................................. 420 2.4. Llega la Corte (1561), aumentan los escribanos colaboradores............ 422 2.5. Una nueva escribanía para Francisco Cabrera (Escribanía B, 1566).... 429 2.6. Escribanía A, los Monzón y varios sustitutos (1570-1571)................... 432 2.7. Escribanía B, 1572-1579: de Cabrera a Riaño, de Riaño a Martínez.... 437 2.8. Escribanía A, 1579: Monzón cumplió la edad...................................... 438 2.9. Escribanía B, Martínez “el Viejo” y su hijo (1579-1589)..................... 440 2.10. Escribanía A y escribanía B de 1589 en adelante: los Martínez......... 444 2.11. Martínez “el Viejo” en la escribanía A, nadie en la B (1596-1598).... 447 2.12. Escribanía A y escribanía B en 1598 y 1599, Monzón y Martínez..... 448 2.13. Monzón renuncia a favor de su hijo pero lo sustituye (1599-1600).... 449 2.14. Monzón propone de sustituto a su primo en 1601............................... 453 2.15. Inestabilidades en las escribanías en 1606........................................... 456 2.16. Transcurridos los años, inmovilidad en las escribanías....................... 460 3. Deberes, funciones y obligaciones del escribano del concejo en relación con la documentación.................................................................................................. 463 3.A. El escribano y la generación de documentación................................... 464 3.A.1. La letra y la firma del escribano.................................................... 464 3.A.2. Traslada y da fe.............................................................................. 470 3.A.3. Labores de contador y de control de censos.................................. 476 3.A.4. Notifica, testimonia, da fe; crea y mueve documentación e información............................................................................................... 481 3.B. Manipulación, consulta de escrituras y guarda en el archivo............... 493 3.B.1. Manipulación y trasiego documental............................................. 494 3.B.2. Consultas documentales................................................................. 496 3.B.3. Custodia de la documentación en los archivos de la Villa............. 504 3.C. Documentación municipal en poder del escribano............................... 509 3.C.1. Documentos bajo su tutela............................................................. 510 3.C.2. Libros bajo su poder....................................................................... 515 4. Creaciones de archivos para las escribanías del Concejo............................. 521 4.1. El Concejo intenta reunir las escrituras de sus escribanos..................... 522 4.2. El Concejo busca sus escrituras para hacer un archivo común y las........... redistribuye................................................................................................... 525 5. Escrituras de escribanos, normas legales de sucesión.................................. 532 3 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... VIII. CONCLUSIONES............................................................................................... 541 El estado material de los archivos de la Villa y de su documentación............. 543 Uso y consultas de los archivos de la Villa...................................................... 549 Los llaveros del archivo de la villa de Madrid.................................................. 554 Otros personajes y las aperturas del archivo..................................................... 558 El archivero de la Villa de Madrid.................................................................... 560 Los escribanos del Ayuntamiento..................................................................... 562 VIII. CONCLUSIONS................................................................................................. 567 The material situation of the Madrid Town Council archives and its documentation.............................................................................................. 568 The use and consultations of the Town Council archives................................ 573 The Keepers of the Keys of the archive of the Madrid Township.................... 577 Other personalities and the openings of the archive......................................... 581 The archivist of the Madrid Township............................................................. 583 The scriveners at the Madrid Town Hall.......................................................... 584 IX. ÍNDICE DE FIGURAS.......................................................................................... 589 -Figura nº 1: Relación de acuerdos explícitos referentes a la búsqueda y recuperación de documentación municipal, acabara o no en el archivo (1553-1610)............................ 591 -Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610).... 593 -Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610).... 595 -Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610).............................................. 599 -Figura nº 5: Relación de justicias (corregidores, tenientes y alguacil) que acudieron a abrir el archivo (1553-1608)......................................................................................... 603 -Figura nº 6: Relación de escribanos que acudieron a abrir el archivo (1553-1581).................................................................................................................. 605 -Figura nº 7: Relación de regidores llaveros del archivo y archiveros......................... 607 -Figura nº 8: Relación de regidores llaveros del archivo y de regidores que acompañaron en la apertura oficial del archivo (1553-1608)............................................................. 609 -Figura nº 9: Cuadro genealógico de Bartolomé Velázquez de la Canal..................... 611 -Figura nº 10: Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo y documentación que manejaron (1553-1608)................................................................ 613 -Figura nº 11: Relación de testigos oculares que asistieron a las aperturas del archivo (1553-1608).................................................................................................................. 615 -Figura nº 12: Aproximación a los antecedentes en la sucesión de la escribanía del ayuntamiento (finales del s. XV-mediados del s. XVI), y relaciones de parentesco.... 617 -Figura nº 13: Relación de escribanos del ayuntamiento (Madrid, 1557-1610)........... 619 -Figura nº 14: Sucesión en las escribanías del ayuntamiento madrileño (1557-1610).................................................................................................................. 623 -Figura nº 15: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía A (1557-1610).................................................................................................................. 625 -Figura nº 16: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía B (1557-1610)................................................................................................................. 627 -Figura nº 17: Demanda por parte del Ayuntamiento de escrituras de escribanos del Concejo para su archivo (1568 y 1571)....................................................................... 629 -Figura nº 18: Solicitud de documentación de los escribanos por parte del Concejo en 1571.............................................................................................................................. 631 4 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... X. FUENTES y BIBLIOGRAFÍA................................................................................ 633 1. Fuentes manuscritas...................................................................................... 633 2. Fuentes documentales impresas y otras obras impresas hasta 1890............. 638 3. Diccionarios y obras de referencia................................................................ 642 4. Bibliografía................................................................................................... 643 5 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 6 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Agradecimientos Deseo expresar mi más profundo agradecimiento a la doctora Elisa Ruiz García y al doctor Alfredo Alvar Ezquerra, quienes amablemente aceptaron la tutela y dirección de esta Tesis. Ellos han hecho posible este proyecto, junto con las instituciones que han financiado esta investigación durante ocho largos años: el Ministerio de Educación y Cultura; el Instituto de Historia del CSIC; la Fundación Española de Historia Moderna; la Fundación Caja Madrid; y de nuevo, el doctor Alfredo Alvar, que tan amablemente aceptó la tutela académica de cada una de estas becas, y al extinto Instituto de Historia del CSIC que me albergó durante el disfrute de todas ellas. También deseo expresar mi agradecimiento al Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid. El contrato de Profesora Ayudante del que actualmente disfruto me ha permitido continuar con las investigaciones de todos estos años, que finalmente han dado este resultado en forma de tesis. Agradezco a todos los profesores del departamento la amable acogida que me han ofrecido, y muy especialmente, a la doctora Paloma Cuenca Muñoz y al doctor Juan Carlos Galende, que tanto me han ayudado. Otra persona me ayudó también mucho en su día: Marisa Palacio. Pero ya no está, se fue inesperadamente. Me hubiera gustado que siguiera con nosotros, y que con ello, además, hubiera visto la finalización de esta Tesis. Otras dos instituciones también han colaborado de forma importante en la realización de esta tesis doctoral. Deseo agradecer al doctor Peter Linehan la ayuda que me prestó para poder estudiar en el Saint John’s College, University of Cambridge (Inglaterra). Y muy especialmente, agradezco la amabilidad del doctor Bernard Vincent, quien tantas facilidades me proporcionó en L'Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, del Centre de Recherches Historiques del CNRS (París, Francia). Asimismo, otras personas han sido sumamente importantes en esta Tesis. Debo reconocer a todos los miembros y amigos del Equipo de Investigación 4704, dirigido por el doctor Alfredo Alvar Ezquerra, su participación en el trabajo que realizamos en la 7 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... transcripción modernizada de los Libros de Acuerdos del Madrid de Felipe II (1561- 1598), dentro de los proyectos de investigación que subvencionó hace años la Comunidad Autónoma de Madrid. Aunque siguiéramos el criterio de actualizar las grafías, me han servido extraordinariamente para obtener información sobre numerosos datos colaterales de la política municipal que estaban teniendo lugar en la villa, cruciales para entender el contexto de gran parte de esta investigación. Agradecida estoy con todos ellos, especialmente con la doctora Teresa Prieto, la doctora Helena García Guerra y el doctor Juan Carlos Zofío; sobre todo con estos dos últimos, con quienes tan grato tiempo compartí mis últimos años de estancia en el CSIC; por sus ánimos, por su compañía tan afectuosa y siempre llena de buenas intenciones. Otros compañeros también formaban parte del Equipo 4704; de todos ellos guardo un especial recuerdo. Beatriz Valverde Contreras hizo que los largos días de Tesis en el CSIC parecieran más cortos. José Luís Gonzalo Sánchez-Molero amenizaba igualmente el trabajo con su perpetua cordialidad y simpatía, adjetivos también atribuibles a Manuel Herrero, que aunque esté lejos es difícil de olvidar. Pablo Pereda Díaz, de quien guardo un grato recuerdo, cuenta con otros tantos adjetivos positivos. Muchos otros miembros del CSIC también merecen mi más sincera gratitud. Entre ellos recuerdo con especial cariño a Trinidad López Bruñet, cuyas valiosas indicaciones bibliográficas resultaron fundamentales; a José Manuel Prieto Bernabé, por su amabilidad y simpatía; a Francisco Fernández Izquierdo, por sus sugerencias y por haber sido responsable de que la fundación Española de Historia Moderna tuviera a bien ser el EPO de la beca I3P que disfruté en el CSIC; a José Ramón Urquijo Goitia, por facilitarme también interesantes referencias, al igual que su mujer. De otras instituciones agradezco igualmente la ayuda que en su momento me han brindado los profesores Jaime Contreras, Francisco Chacón o Jean Paul Zúñiga. También, agradezco la inestimable ayuda que me han prestado Fritz Edelmayer y Giovanni Muto. Igualmente, cuentan con mi más grato respeto todos los archiveros, técnicos y directores de los archivos que me han facilitado las consultas documentales para llevar a cabo esta labor investigadora. Haya frecuentado personalmente en mayor o menor medida cualquiera de los siguientes archivos, el contacto con amables profesionales que te facilitan el trabajo es muy gratificante. Así, por orden alfabético, presento mis agradecimientos al personal del Archivo General de Simancas, Archivo Histórico 8 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Nacional, Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Archivo de la Villa de Madrid y de la Biblioteca Nacional. Por supuesto, deseo expresar mi más profundo agradecimiento a toda mi familia. Muy en especial expreso mi agradecimiento a mis padres, Rosa Montes Allén y Juan Zozaya Stabell-Hansen, por todo, que define mejor lo que cualquier explanación limitaría, además de por la infinita paciencia que han tenido viendo como esta Tesis nos robaba tiempo para poder estar juntos; a mi padre además también, por los bonitos días que me regaló en Almagro ayudándome a traducir al inglés muchas páginas de esta investigación; a mi gemela María, por todo, expresión que acabo de utilizar; a mi hermana Cristina, porque desde la distancia igualmente ha padecido algunas de las pesadumbres de esta tesis, cuyos hijos me ha hecho más llevadera su redacción; a mis tíos y primos, que también han alentado este trabajo. Otros familiares ya no están; me hubiera gustado que hubieran podido compartir mi alegría al acabar la tesis Paulina Allén, Jesusa Allén, Carlos Zozaya y Dagny Stabell-Hansen. Por último, he de agradecer tanto a mis amigos, que ni tengo palabras ni se por donde empezar, pues no son conscientes de lo que me han animado con la realización de esta tesis alegrándome la existencia. Kevin merece mención especial, por su apoyo, por todo lo bueno que me ha dado y por su ayuda en las correcciones de la traducción inglesa que consta en esta investigación. Tengo además la suerte de contar con muchos amigos, por lo que me ceñiré a citar únicamente a los más próximos; espero que me perdone quien no esté citado aquí. Quiero expresar mis agradecimientos a los incondicionales Soraya Montero, Tonino Guitián, Carlos Madrid, Asunción y Áurea Lorenzo, Juanjo de la Iglesia y Pilar, Carmen y Eduardo; a los luthieres Rafael Melenchón y Gonzalo Equiluz; a mi pandilla musical-teatral: Marta Villegas, Elba López-Oelzer y Gregor, Odile Bouchot, Monique Auxefans, Luis Lázaro y Paz; a los fantásticos Antonio Dechent, Cesáreo Estébanez y July y Angels; a alguien sumamente especial a quien adoro, Karim Taillardhat, por todo, por ser como es; a los pequeños hombres de corazón inmenso, Nick, Ricardo Gil y Khristoper Medina; a los que están ahí siempre, los Castigados Sin Postre; a los Graíño, que también están siempre apoyando; a los de París: Fernando Pardo, Fede Llumá, Dani Perús e Inés Gómez; a mis nuevos amigos de Grecia; a Hermann Tertsch, a Bernardo Pérez y a Ramón Cavallo; al pintor Agustín de Llanos y al ingenioso Santiago Font. Por último, a Leopoldo de Luis, por regalarnos momentos tan mágicos. 9 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 10 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Normas de transcripción Como norma general se ha optado por conservar fielmente la grafía de las palabras, salvo algunas excepciones1. Por ejemplo, los grafemas u v han sido asimilados a los valores fonológicos actuales vocálicos o consonánticos. También se dan salvedades en la i: cuando tiene valor vocálico, ya sea corta o caída, se transcribe como i latina; la i baja con valor consonántico se transcribe como la jota actual; cuando sirve de conjunción copulativa se ha transcrito como y griega. Las siglas y demás formas abreviadas son desarrolladas sin proporcionar información sobre las letras omitidas, con el fin de agilizar la lectura. Cuando las letras omitidas de determinadas palabras pudieran escribirse antaño con grafías diferentes a los criterios ortográficos de hogaño, se han desarrollado de la siguiente forma. En el caso de que en otro lugar de la fuente conste la palabra completa, se respetan los caracteres que usó el amanuense2. Pero si no aparece desarrollada, se ha completado siguiendo la norma ortográfica actual. Se han respetado las contracciones que han caído en desuso en nuestro idioma que eliden una vocal, como por ejemplo ques o dello en vez de que es o de ello. Incluso, cuando los casos lo requieren, se han acentuado para dar a la lectura su sentido real, como quéste o déste en lugar de que éste o de éste. En este criterio sobre las contracciones cabe una salvedad: cuando la omisión del artículo afecta a una mayúscula de un nombre propio. En estos casos, se añade la vocal que falta, para poder respetar la mayúscula del artículo inicial. Esta excepción se da básicamente con un caso que aparece reiteradas veces en las fuentes: el lugar de El Real de Manzanares. De forma habitual, cuando precedía a este nombre el artículo de, el amanuense escribía del Real, por lo que se ha añadido la vocal, transcribiéndolo de El Real. 1 Aquí cabe añadir una pequeña excepción generalmente admitida en los usos paleográficos: la transcripción del nombre propio de Christóbal de esta forma, que es como en numerosas ocasiones consta desarrollado. Pero cabe mencionar que en otros casos lo escribían con la ji y la ro griegas, cuya transliteración sería Xpistóbal. 2 Es decir, si escribano normalmente se abreviaba como escr y a menudo se desarrollaba como escrivano, cuando se transcriba la palabra abreviada se hará como el amanuense en la época: escrivano. Con respecto a las siglas, valga por caso el siguiente. Si en la fuente se lee SM, en esta investigación se transcribe directamente como su magestad, que es como aparece la palabra desarrollada en las fuentes primarias. 11 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... También se han respetado las grafías de los numerales, arábigas o romanas. El calderón numérico (cuya transliteración sería U) se transcribe directamente como M, pues tiene valor de mil. A parte, cabe puntualizar que cuando el calderón consta como signo de párrafo, se especifica entre paréntesis como sigue: (calderón). En cambio, con el fin de hacer más fluida la lectura y facilitar la comprensión del texto, se ha considerado oportuno actualizar las formas en los siguientes casos: separación de palabras; sistema de puntuación de las frases y de acentuación de las palabras; uso de mayúsculas y minúsculas. En éste último apartado cabe una excepción: la erre de módulo mayúsculo se ha transcrito con valor de erre doble porque en la época en que se centra este estudio representaba el sonido fuerte de la erre. A lo largo de las transcripciones puede observarse la presencia de barras oblicuas, paréntesis o corchetes, que responde a diferentes razones. Las barras oblicuas convergentes hacia abajo \ / se han usado para indicar las letras o palabras interlineadas, y se colocan donde corresponde en el texto. Los paréntesis ( ) se utilizan para señalar cualquier grafía que hiciera el amanuense intencionadamente en el texto, por ejemplo firmas, rúbricas, cruces o signos; cabe destacar que suelen tener valor diplomático. Los corchetes se han usado para hacer cualquier aclaración o añadir cualquier explicación respecto al texto. Sus usos varios merecen una aclaración en detalle. Por un lado, con puntos suspensivos [...] sirven para indicar la supresión de un fragmento en una cita textual. Por otro lado, se utilizan para señalar cualquier inciso respecto a algún elemento relativo a la fuente, como por ejemplo, que la cita es textual aunque pueda ser o parecer errónea; que hay lagunas de información en las fuentes debidas a deterioros, mutilaciones, desperfectos, tachones u omisiones; o que consta una nota marginal. Véase una somera explicación de todo ello. Se han utilizado corchetes para el uso del adverbio sic, que sirve para remarcar que la grafía de alguna letra o palabra se transcribe textualmente, aunque sea errónea, para hacer ver que el fallo es atribuible al escribano. Asimismo, se ha utilizado para indicar repetición de palabras o discordancia entre género o número. El término [sic] también sirve para señalar una palabra transcrita textualmente que antiguamente tenía otro valor, como por ejemplo a con significado de tiene3 o hace4. Cuando algunos de estos casos complican la comprensión del texto, se 3 Por ejemplo: “si se a [sic =tiene] a bien creser el precio del arrendamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1596. 12 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ha añadido un signo de igual [sic=] más la palabra equivalente a la que se utilizaría en la actualidad, con el objeto de ofrecer claridad al lector5. A la par, se utilizan los corchetes cuando el texto ofrece lagunas, y se especifica el motivo en cada caso. Los desperfectos pueden deberse a problemas de conservación de las fuentes primarias, por lo que se indica la causa de la mutilación con la palabra [roto]. En otros casos, la fuente tiene máculas de tinta que solían proceder de la pluma del amanuense, en tal caso se señala [mancha]. Cuando es posible sobreentender qué decía el original en el fragmento desperfecto -gracias, por ejemplo, a los astiles de algunas consonantes-, también se apunta la palabra supuesta entre corchetes6. Si por cualquier motivo resulta imposible la lectura del pasaje, se especifica con: [ilegible]. Las palabras de dudosa comprensión constarán entre signos de interrogación [¿ ?]. Otras lagunas informativas también son señaladas entre corchetes. En ocasiones, los escribientes dejaban espacios en blanco en el lugar donde debía constar texto escrito, de modo que quedaba incompleta la parte correspondiente del párrafo o de la página, lo cual se indica así: [en blanco]. Otras veces, el amanuense -u otra persona- tachaba alguna palabra o frase del texto, lo cual se señala de esta forma: [tachado]. Cuando la grafía que se había intentado anular en la fuente original es legible, se añade su transcripción. Los tachados se incluirán en nota a pie de página o, en el caso de que toda la cita se ofrezca al pie, se añadirán dentro del mismo paréntesis, donde corresponda. Igualmente, se indican mediante corchetes las anotaciones redactadas al margen de la fuente primaria. En los casos en que la nota marginal acompaña al cuerpo del texto en la investigación, se reproduce por medio de una nota al pie de página, colocada tras el primer verbo que aparezca, encabezada por la indicación [Al margen:]. Pero cuando la cita de la fuente se reproduce al pie de página, la nota marginal también se colocará en ella, al final del texto reproducido literalmente. Por último, cabe mencionar que se ha prescindido del número de foliación en las citas de los libros de acuerdos del ayuntamiento, que se citan por la fecha del acuerdo. 4 Como el siguiente caso: “Françisco de Monçón, scrivano del ayuntamiento desta villa por nonbramiento de vuestra señoría, digo que yo [tachado: a que] a [sic= hace] veynte años que sirvo a vuestra señoría con la boluntad y asistençia que es notorio [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1599. 5 Además de los casos expuestos en la nota anterior, valga el siguiente ejemplo, “por quanto la licencia questa Villa tenía para ello no pareze [sic= aparece]”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 6 Por ejemplo, si el papel está manchado se indica así: [mancha], y si se puede entrever que decía “Villa”, se refleja con “[mancha: Villa]”. 13 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 14 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) ABSTRACT This doctoral dissertation studies the Archivo de la Villa de Madrid (the municipal Archive of the Madrid Township) in the Early Modern period. The investigation is structured in the following way. On one hand, it focuses on the Madrid Town Hall archives and the municipal documentation. It studies the material evolution of the archives, the mechanisms used by the institution to recuperate public documents, the creation of inventories and the manipulation of the archival documents by the Town Council. On the other hand, it focuses on the people that took charge of the archives and of the municipal documents, principally the key-keeping aldermen, the archivists and the Council scriveners, presenting a study of their labours. Through this investigation I examine the importance that the Town Council gave to the archive. The institution had a very clear idea of what an archive should be, that is to say, a controlled, ordered and inventoried environment. However, the reality was often quite different, and improvements always came far behind the grave problems detected in the archive; they were ad hoc solutions adopted a posteriori and not a priori. In part, this was owing to the fact that the Council had no systemized theoretical principles governing the archive’s character, and considered it of secondary importance to its political and economic concerns. Thus, it can be stated that the Town Council of Madrid found itself in a pre-archival period. 15 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) 16 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... INTRODUCCIÓN Esta Tesis Doctoral tiene por objeto analizar determinados aspectos funcionales referentes al actual Archivo de la Villa de Madrid en la Alta Edad Moderna. Resulta paradójico observar que el estudio de la evolución de un archivo municipal sea un tema tan importante como olvidado en los análisis históricos. Esta monografía rellena una parte de esa gran laguna, y basa su aportación en el análisis sistemático y minucioso de las fuentes. Dicho método permite conocer de forma pormenorizada el pasado de este archivo del Concejo y evitar errores que puedan derivar de afirmaciones generalizadoras. La cronología abarcada en esta Tesis Doctoral guarda relación con la particularidad de que la Villa de Madrid, una más del Reino de Castilla, comenzó a ser capital de España. Para tratar los años que rodearon la venida (1561), partida (1601) y postrer regreso (1606) de la Corte se han estudiado sistemáticamente las fechas comprendidas entre 1553 y 1610. La finalidad de abarcar este marco temporal es observar en qué medida la presencia de la Corte influyó de algún modo en la evolución de los archivos de la Villa. No obstante, para atender a grandes acontecimientos históricos, el título se limita a los años 1556 y 1606, desde que se inició el reinado de Felipe II hasta que volvió la Corte a Madrid. Además, para entender el proceso y el contexto general en ocurren los hechos que se estudian en esta investigación, también se ha considerado oportuno examinar determinados hechos que arrancan desde inicios del siglo XVI y que se detallarán en el momento oportuno. Esta Tesis Doctoral, en resumidas cuentas, atiende tanto a los archivos y a la documentación de la Villa de Madrid como a los personajes que de un modo u otro se ocupaban de todo ello. Para comenzar, con el fin de evitar confusiones, se establecen unos conceptos, definiciones y aclaraciones preliminares en torno al término archivo en la Edad Moderna; más en concreto, sobre la documentación y los archivos de la Villa madrileña. Del mismo modo, se describe el marco teórico de las periodizaciones con 17 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que los tratadistas han contribuido a la historia de la archivística, prestando especial atención a las referentes a la Edad Moderna. El objeto es observar bajo qué propuesta de periodización podría insertarse el caso de los archivos municipales de los Reinos Hispanos y, dentro de aquel contexto, el de los archivos del Concejo madrileño. A continuación, la investigación se centra de lleno en los archivos madrileños y en su documentación en la alta Edad Moderna. Se estudia la evolución material de los archivos y los proyectos que se propusieron para mejorarlos, culminasen o no con su puesta en práctica. También son analizados los mecanismos que el Ayuntamiento desplegó para recuperar documentos públicos de la Villa que se hallaban dispersos por un sinfín de lugares. Asimismo, se atiende a la realización de inventarios de escrituras que la corporación capitular efectuaba periódicamente. En todo este recorrido se presta especial atención a los oficiales que fueron los artífices de todo ello, principalmente, los regidores del cabildo. Con el objeto de discernir la funcionalidad que tenían los archivos madrileños, se estudia el uso que se les daba. La exposición de las consultas archivísticas se ha dividido en dos partes: una anterior a 1572 y otra posterior a esa fecha, cuando se llevó al Ayuntamiento el archivo de la Villa que permanecía custodiado en el Monasterio de Santo Domingo el Real, quedando ambos juntos en la sal del Concejo. Este hecho fue trascendental desde el punto de vista archivístico, ya que supuso un importante paso a favor de la reunión de los fondos y de la tutela laica de los archivos del Concejo madrileño. Los oficiales que se ocupaban de los archivos de la Villa representan el otro gran foco de interés en esta Tesis, que se centra principalmente en los llaveros, los archiveros y los escribanos del Concejo. He considerado necesario analizar en profundidad quiénes eran los responsables de los archivos, quiénes estaban en contacto con ellos, por qué y de qué modo. Asimismo, resulta crucial incidir en el conocimiento de otras labores documentales y archivísticas que los oficiales tenían encomendadas en relación con la documentación de la Villa, fuera o no finalmente a engrosar los fondos del archivo. De esta forma, se da cabida a otros aspectos muy interesantes relacionados con el campo documental, porque testimonian una dimensión esencial del uso cotidiano de las escrituras. Los llaveros del archivo son una figura trascendental en esta investigación. Generalmente desempeñaban dicho cometido el corregidor, un regidor y un escribano 18 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... del Concejo, o sus sustitutos. El presente análisis hace especial hincapié en la figura del regidor, atendiendo a la sucesión en el cargo y a las características de la comisión de llavero. Al respecto, se ofrece un recorrido de la trayectoria documental y archivística de uno de ellos: Bartolomé Velázquez de la Canal. Además de los claveros, también han sido objeto de estudio en esta investigación otros personajes que acudían a las aperturas del archivo, como por ejemplo regidores no llaveros, letrados o procuradores generales. En 1576 se constata la significativa existencia de un archivero de la Villa y de su sucesor en el cargo. Este importante testimonio también me ha impulsado a realizar un seguimiento de la trayectoria documental y archivística de dos regidores archiveros, Juan Ramírez de Vargas y Pedro de Herrera. De este modo, pese a la inexistencia de la sistematización de unas ordenanzas del archivo de la Villa en la época, se podrá ofrecer una aproximación al perfil laboral de un archivero y a las tareas documentales y archivísticas que desempeñaba. Los escribanos del Ayuntamiento cierran el círculo dedicado al personal del archivo. Esta figura ha sido objeto de estudio en esta Tesis desde varios puntos de vista. Así, se lleva a cabo un seguimiento minucioso de las sucesiones acaecidas en las escribanías del Concejo, analizando los lazos de parentesco entre los fedatarios y su relación con la transmisión del oficio. También es fundamental conocer los deberes, las funciones y las obligaciones del escribano en relación con la documentación, acabase o no engrosando los fondos archivísticos. De este modo, se atiende a campos tales como la generación del material escrito, su manipulación, las consultas archivísticas o la tutela de las escrituras, tanto si se custodiaban personalmente como si se preservaban en el archivo de la Villa. Además, se dedica un apartado especial a ciertos archivos que fueron creados ex profeso por el cabildo para custodiar en la sala del Ayuntamiento determinados documentos de los escribanos del Concejo. Todo ello se acompaña de las normas legales sobre la sucesión de las escrituras que afectaban a este colectivo en Castilla. En cada capítulo se incluye un preámbulo más completo donde se dedica a cada tema la extensión oportuna, a lo que se suma la metodología de trabajo y las fuentes que en cada caso se han utilizado. La Tesis Doctoral se cierra con las conclusiones pertinentes. 19 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 20 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) INTRODUCTION The object of this Dissertation is to analyze certain functional aspects of the Madrid Town Archive during the early modern period. Although the evolution of municipal archives would appear to be an important subject, it is one which has nevertheless attracted little historical analysis. This monograph helps fill this void by a systematic and minute analysis of the archive itself and other related sources. Such a method allows us to attain a detailed picture of the archive’s history and avoid affirmations based on superficial study. The study focuses mainly on the period 1561 to 1606, that is to say from the year Philip II established his court in Madrid to the year in which his son Philip III brought the court back to Madrid after a five year absence in Valladolid. I have chosen this period in order to examine the effects on the municipal archives by the arrival of the royal court in Madrid. However, to gain a better understanding of the archive’s evolution I have also included information from the early sixteenth century. This Dissertation studies the Town Hall archives and the municipal documentation, as well as the personalities which in one way or another took care of them. At the beginning, and to avoid confusions some preliminary concepts, definitions and explanations are established in relation to the term archive during the Early Modern Age, and, more specifically, in relation to the documentation and the archives of the Madrid Town Hall. Equally, a theoretical framework regarding the periodizations that scholars have contributed to the history of archival analysis is described, paying special attention to that of the Early Modern Age. The object is to determine under which periodization proposal the case for the municipal archives of the Hispanic Kingdoms could be inserted, and, within that context, that of the archives of the township of Madrid. The research process is centred fully in the Madrid archives and on their documentation during the Early Modern period. The material evolution of the archives is studied, as well as the projects that were put forward to improve them, even if these were not put into practice. The mechanisms that the Town Hall used to recuperate 21 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) public documents of the Town that were widely dispersed are also analyzed. Equally, the Council chapter’s periodic inventories of the documents are also taken into account. In this survey special attention is paid to the officers that somehow were the generators of all this process, mainly the aldermen of the Town Council. The dissertation also examines when and for what reasons the municipal archive was consulted. I have divided the study of these consultations into two parts, the division determined by the year 1572 when the town archive, up until that point housed in the Royal Monastery of Saint Dominic, was transferred to the Town Hall, where it joined another Council archive. This was a key event, as it meant a further step towards the collecting of all the resources and of the laic control of the archives of the Madrid Town Hall. Another important aspect of this dissertation is the people who were in charge of the Town archives. It underlines the roles of the Keepers of the Keys, the archivists and the scriveners of the Town Council. I considered it necessary to analyze in some depth who were the people responsible for the archives, who they were in contact with, and why and for what reasons. I have also examined the officials’ manipulation of other documentation even if it would not eventually become part of the archive. In this way other interesting aspects related to the documentary field are included. The Keepers of the Keys of the archive were the corregidor, an alderman, and the scrivener of the Council, or their substitutes. The present analysis focuses on the alderman, his duties and how this position changed hands. In particular I focus on Bartolomé Velázquez de la Canal and his archival and documental work. Besides the Keepers of the Keys other persons were also present when the archive was consulted, for example other aldermen, lawyers or proctor generals; these too have been studied. I have documented the existence, in 1572, of an archivist, Juan Ramirez de Vargas, and his successor, Pedro de Herrera. Through studying both men’s archival and documental work I am able to offer a profile of an archivist of the period, in spite of inexistence of ordinances for the archive. The last chapter of the dissertation examines the scriveners of the Town Hall. I study family networks in relation to the system of succession. I also study the duties, the functions and the obligations of the scrivener in relation to the municipal documentation. Furthermore, I examine the creation of the documents, their care, handling and consultation. I also examine the care and handling of documents in their personal possession. I include a special section dedicated to certain archives that were 22 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) created ex profeso by the Town Council to keep in the Chapter Hall and which contained certain documents of the scriveners of the Council. Finally, I include the legal norms regarding the succession and passing on of the documents in Castile. In each chapter there is an extensive preface dedicated to the subject and a corresponding extension, which deals with the methodology employed and the sources used. The dissertation closes with the pertinent conclusions. 23 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) 24 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... I. CONCEPTOS, DEFINICIONES Y ACLARACIONES PRELIMINARES EN TORNO AL TÉRMINO ARCHIVO Hay palabras y locuciones que con el paso del tiempo han ido cambiando su campo semántico. Este es el caso respecto a ciertas denominaciones esenciales en la presente Tesis Doctoral que fueron usadas en el Madrid de la Edad Moderna, ya que incluso en aquella limitada fracción temporal fueron mudando su significado. El ejemplo sintomático viene representado por el término archivo. Cercanos a él existen otros vocablos que también han ido adquiriendo valores diferentes a lo largo de los siglos; valgan a título de muestra las famosas denominaciones de tesoro y arca de las tres llaves. Además, es preciso determinar cuál es el significado de las expresiones archivo del Concejo madrileño y documentación del Concejo madrileño; igualmente, el de otras ideas, términos y conceptos que irán apareciendo al hilo de la exposición, que serán desarrollados a lo largo de toda la investigación con la extensión y la particularidad oportunas. Esta explicación de términos concernientes a los archivos y la documentación, más que una mera cuestión formal, tiene el objeto de salvar malentendidos que se han dado y que pueden tender a darse en el campo de los contenidos. Igualmente, se pretende evitar dar lugar a cualquier ambigüedad, ya que esas confusiones podrían generar problemas insoslayables. Todas y cada una de las definiciones que a continuación constan, responden a que en algún momento he podido contrastar la distancia entre los puntos de partida de la presente investigación con los de otras posturas académicas bien lejanas. Asimismo, es preciso comenzar con dicha exposición con el objeto de facilitar la comprensión de esta investigación al lector. Son términos que requieren ser esclarecidos para entender rápidamente los contenidos. Con el mismo fin clarificador, se han recalcado con cursivas o negritas determinadas locuciones. Esta especie de léxico es 25 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... consecuencia del presente estudio y se añade al inicio para comodidad de quien a él se aproxime. 1. El archivo en la Edad Moderna El esclarecimiento del vocablo archivo es a todas luces obligado en un estudio de esta naturaleza, máxime debido a la problemática que desde hace años ha madurado en torno a él. Existe una plétora de manuales tratados desde el punto de vista de la Archivística contemporánea que especifica qué es un archivo hoy día mediante un raudal de definiciones1. El estado de la cuestión se agranda periódicamente, quizás como respuesta a la creciente demanda laboral de la Archivística y a la necesidad social que genera dicha materia2. Sería anacrónico pensar que la acepción creada ex profeso para definir un archivo actualmente, podría servir para uno de la Época Moderna (salvo la excepción metafórica del mismo término3). Para apoyar esta afirmación, conviene remitir a un par de definiciones muy conocidas, con las que además el lector podrá tener elementos de comparación porque han servido de base a muy diferentes propuestas. La voz archivo que ofrece la Real Academia de la Lengua es bastante sencilla4. La primera acepción alude al “conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus actividades”; la segunda, 1 En efecto, la cantidad de obras al respecto es ingente. Por ello me ceñiré a citar la obra ya citada que recoge la problemática de forma ejemplar, de HEREDIA HERRERA, Antonia: ¿Qué es un archivo?...; remito principalmente a las páginas 16-33, aunque a lo largo de las 135 páginas de la monografía se aborda el tema desde una u otra perspectiva. 2 Piénsese, por poner un ejemplo cercano, en el reciente ascenso de categoría de la Escuela de Biblioteconomía y Documentación a Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid durante el transcurso del año 2007. 3 Existe la acepción figurada del término archivo que tanto antaño como hogaño recoge el mismo significado para referirse a un cúmulo de cualidades, un depósito de virtudes e incluso, en algunos casos, de defectos. Este uso del vocablo guarda relación con la funcionalidad real de un archivo, puesto que, al igual que en él se depositan documentos, en personas o en lugares se acumulan determinadas características, ya fueran positivas ya negativas. Sobre la utilización que hacía Miguel de Cervantes Saavedra del vocablo, así como del uso estilado en la época por otros autores, escribí hace años un estudio publicado en ALVAR, Carlos (dir.); ALVAR EZQUERRA, Alfredo; SEVILLA ARROYO, Florencio (coords.): Gran Enciclopedia Cervantina 1, Madrid, Castalia, 2005, voz archivo, pp. 692-697, véanse las páginas iniciales. 4 A continuación sólo trato sus dos primeras acepciones. Sobre el sentido metafórico del término, vigente hoy día con el mismo valor que antaño, véase la nota referente a la voz archivo en la Gran Enciclopedia Cervantina. 26 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... es el “lugar donde se custodian uno o varios archivos”5. Otra de las proposiciones más comúnmente aceptadas viene dada por la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, que concreta así al archivo: el conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas públicas o privadas, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por Archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conserva, ordenan y difunden para los fines anteriormente citados dichos conjuntos orgánicos6. Una abrumadora cantidad de ensayos sobre la definición del concepto actual de archivo contrasta con la escasez de estudios encaminados a precisar la misma noción referida al pasado. De hecho, normalmente estas definiciones han venido de la mano de las periodizaciones que se han dado para la Historia de la Archivística7. Sin profundizar aquí en la problemática, cabe recordar que son varias las aportaciones que coinciden en afirmar que, en épocas pasadas (que podrían comprender entre la Edad Antigua y, como tarde, la Edad Moderna), el archivo se entendía como un lugar en donde se custodiaban los documentos, el cual además reuniría otros requisitos8. A partir del estudio del archivo del Concejo de Madrid en los siglos aquí analizados, y del conocimiento parcial de otros tantos casos que aparecen en la bibliografía consultada, considero que el archivo en la Edad Moderna era un lugar con determinadas características donde se guardaban los documentos que se estimaban importantes, sólo los que se tenían en la tan alta consideración como para ser custodiados en él. Paulatinamente, con el tiempo, serían cada vez más los escritos que irían recibiendo esa valoración positiva y que, por ello, pasarían a engrosar masivamente sus fondos9. 5 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, XXII ed., voz archivo. En efecto, si la una se refiere más al contenido, la otra está enfocada al continente. Es esta última enunciación, en tanto en cuanto se refiere a un lugar, se aproxima al significado del archivo en la Edad Moderna, aunque sólo sea de manera general y matizable, como podrá apreciarse en breve. 6 Artículo 59.1 de la Ley de Patrimonio Español de 1985. No obstante, esta parte última es demasiado moderna para darle cabida en el texto, ya que queda demasiado lejana en su significado. 7 Remito al capítulo de esta Tesis Doctoral dedicado a las periodizaciones en la Historia de la Archivística de la Edad Moderna. 8 Entre otras, es célebre la aportación al respecto de la Escuela Italiana encabezada por Leopoldo Sandri y Elio Lodolini. El primer periodo que proponían en la Historia de la Archivística abarcaba desde la Antigüedad hasta el siglo XVIII. Según ellos, en resumidas cuentas, se caracterizaría por un predominio de la concepción patrimonial y administrativa del archivo, el cual se entendía como un lugar que podía considerarse prácticamente inaccesible. Preponderaba la valoración jurídica y la clasificación orgánica de los documentos. Un resumen de su propuesta puede verse en el capítulo de esta Tesis dedicado a las periodizaciones archivísticas. En el mismo detallo mi postura al respecto. 9 Empero, la guarda de escrituras era la condición sine qua non para que se pudiera considerar archivo. 27 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ese lugar, para que se considerase archivo, debía reunir unos requisitos que poco a poco se irán abordando, que fundamentalmente se relacionaban con la seguridad, el control y el registro de la documentación; al menos de forma teórica, pues en la práctica muchos de estos atributos se descuidaban en la época. Básicamente, estos requerimientos respondían al modelo dictado por los Reyes Católicos en la pragmática dada en el año 1500 en Sevilla10, mandato que incluso quizás podría considerarse una dechado de la organización del archivo. En aras de garantizar la custodia del contenido del archivo, era normal que el archivo se cerrase por varias llaves, las cuales debían repartirse entre diversas personas que generalmente eran tres en los Reinos Hispanos: el justicia (generalmente el corregidor), un regidor y un escribano del Concejo11. Sus cargos tendrían que haber sido estipulados oficialmente con anterioridad. La finalidad era que no pudiese abrirlo cualquiera, que sólo se pudiese acceder al lugar mediante la reunión de varios llaveros. Éstos generalmente eran oficiales que desempeñaban cargos importantes en el organismo al que pertenecía el archivo. Todo ello era sólo la teoría, pues la práctica solía convertirse en algo más flexible, ya que unas veces esos oficiales no acudían a las aperturas del archivo, otras, delegaban aquella labor de forma indebida, y otras, personajes no contemplados en esa normativa general, acudían a las aperturas oficiales del archivo. Al mismo tiempo, existían otras prácticas también encaminadas a salvaguardar las escrituras de los fraudes documentales. En numerosos casos de la geografía española también se anotaba el registro de las entradas y salidas de documentación del archivo en el denominado Libro de Conocimientos12. Ésta era otra disposición cautelar porque 10 En el estudio dedicado a las periodizaciones en la Historia de la Archivística. Aunque saldrá a colación en numerosas ocasiones en esta investigación. Es la provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores, dada en 9 de junio de 1500 en Sevilla. Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. 108rº -118rº. Una parte fundamental que habría que reproducir aquí sería el inicio: “Otrosí que se faga arca en que estén los privillegios e escrituras del Concejo a buen recabdo que a lo menos tengan tres llaves, e la una tenga la justicia e la otra uno de los regidores e otra el escribano de Concejo e que no se pueda sacar de allí, e que quando oviere necessidad de sacar alguna escritura la saque la justicia e regidores, e que aquel a quien la entregaren se obligue de tornarla dentro de cierto término, e dé conocimiento dello, e quede en el arca del Concejo, e que el escribano de Concejo tenga cargo de solicitar que se torne […]”. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 110vº. 11 Para ver todos los datos al respecto remito al capítulo de los llaveros del archivo. Remito igualmente a la nota al pie anterior. 12 Como ya comenté en el apartado de las periodizaciones archivísticas que la alusión en la citada pragmática a que se dé “conocimiento de ello” (con respecto a las sacas de documentación del arca del archivo) alude a la obligatoriedad de llevar registro de las entradas y salidas de la documentación mediante el libro de conocimientos. 28 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... gracias a este volumen se podría reclamar responsabilidad a quien no hubiera devuelto una escritura e igualmente a quien la hubiera entregado sobrescrita o con manipulaciones sospechosas. Resultaba crucial luchar contra ese tipo de engaños, pues uno de los elementos que daba credibilidad a las escrituras era estar archivadas, donde supuestamente estaban a salvo, controladas, impidiendo que se trocaran. En efecto, el archivo confería fe y autoridad pública a las escrituras que en él se hallaban; por ello habría de ser un lugar de difícil acceso para imposibilitar que se falseasen sus fondos. Pero, en los hipotéticos casos de que se hubieran puesto en tela de juicio las medidas de seguridad con que se custodiaba; se hubiera dudado de si alguien había cambiado datos en la documentación; se hubiera denunciado su desorden o mal estado de conservación; aún y todo, el archivo seguía siéndolo mientras se tuviera la concepción de que era un archivo. Aquí sale a colación el concepto que se tenía del archivo en relación con su denominación en la Edad Moderna13. En unos casos, aunque pueda parecer una tautología, se denominaba archivo al elemento que en la época se consideraba archivo (el cual solía responder a las características de lugar teóricamente seguro con documentos ya descrito); a la sazón, ése era el archivo de ese espacio y tiempo, sin duda alguna. En otros casos, sin embargo, en el pasado no llamaban archivo a lo que hoy se entiende que sí lo era. Por ejemplo, podían hablar de un mueble para guardar escrituras, como un arca de escrituras del Ayuntamiento. Caso paradigmático sería, sin duda alguna, el arca de los privilegios y las escrituras que los Reyes Católicos obligaron a hacer en el año 1500 a todos los concejos del Reino14. En la provisión que mandaba hacerlos no se cita la palabra archivo en ningún momento, pero todos los historiadores ofrecen ese texto como prototipo de la primera normativa general impuesta por las autoridades sobre archivos municipales. Cuando aparecen ese tipo de apelativos, para 13 Lógicamente, lo dicho sobre el concepto y la designación de archivo es también extensible a otras épocas, como la Medieval o la Contemporánea, según el caso. 14 Ejemplo prototípico de un archivo en el siglo XVI es el del arca que se cerraba por tres llaves. Respecto al caso municipal, es sintomática la conocida Provisión de 9 de junio de 1500 de los citados monarcas, que ordenaba que “se faga arca en que estén los priuillegios et escrituras del Concejo a buen recabdo”. Esta tendría que tener al menos tres llaves, para tres manos, “la vna la tenga la justicia, et la otra vno de los regidores, et otra el escrivano de Concejo”. A ello se sumaban otras instrucciones con el objeto de aumentar la salvaguardia de la documentación que se conservaba dentro. Al respecto, remito al capítulo de las periodizaciones de la historia de la archivística donde reproduzco la cita textual de la ordenanza y desgloso su trascendental significado. Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fol. 110vº. 29 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ver si se trataba de un archivo, habría que cerciorarse de que reunía un mínimo de los requisitos teóricos de seguridad y desempeñara la función de un archivo15. Cabe aclarar también que, en origen, se entendía que el archivo era sólo aquel lugar para guardar escrituras, es decir, aún no se consideraba que la documentación que se guardaba en él pudiera ser denominada archivo16. Posteriormente, cambió el campo semántico de esta palabra, ya que el continente dio nombre al contenido. Aunque el tropo podría tildarse de metonimia17, sería más conciso hablar de sinécdoque18, porque el nombre del todo (del archivo), comenzó a denominar a cada una de las partes que lo componían (las escrituras). Por esta razón, hoy día también se considera archivo a un conjunto documental, como se refleja por ejemplo en las definiciones citadas de la Ley del Patrimonio Histórico o del Diccionario de la Lengua. El lugar donde se contendría el archivo podía ser mueble o inmueble. No obstante, puede afirmarse que en su origen (remontándose a la Edad Media) la mayoría de los archivos se guardaban en muebles, tales como estanterías, armarios, cajones o arcas. Éstas últimas eran las que con mayor frecuencia se usaban para fines archivísticos, las más características. Con alguna de esas antiguas formas permanecieron muchos archivos durante siglos; fueron cuantiosas las arcas de documentos y numerosos los archivos muebles que pervivieron en los Reinos Hispánicos de la Edad Moderna, coexistiendo a su vez con otros archivos inmuebles de notable envergadura arquitectónica. Cuando los archivos muebles adquirían una entidad cuantitativa y cualitativamente relevante, si la institución de la que emanaban lo consideraba necesario, y si además disponía de los medios para ello, adecuaba expresamente una 15 No obstante, en este último supuesto, habría que estudiar cada argumento particularmente. Una de las principales consistía en salvaguardar los papeles importantes del organismo al que perteneciera, presumiblemente para defender sus intereses. 16 Por poner un ejemplo, un arca denominada archivo seguiría siéndolo aunque apenas tuviera documentos. Pero no tendrían la consideración de archivo los privilegios y cualquier tipo de escrituras que estuvieran fuera de él. 17 Voz metonimia: tropo que consiste en designar algo con el nombre de otra cosa tomando el efecto por la causa o viceversa, el autor por sus obras, el signo por la cosa significada, etc.; por ejemplo, las canas por la vejez; leer a Virgilio; por leer las obras de Virgilio; el laurel por la gloria, etc. Diccionario de la Lengua Española…, XXII ed. 18 Voz sinécdoque: tropo que consiste en extender, restringir o alterar de algún modo la significación de las palabras, para designar un todo con el nombre de una de sus partes, o viceversa; un género con el de una especie, o al contrario; una cosa con el de la materia de que está formada, etc. Diccionario de la Lengua Española…, XXII ed. 30 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... dependencia o un local ya existente a donde trasladar la documentación a modo de archivo. Incluso, en el mejor de los casos, financiaba la construcción de un inmueble destinado al efecto. Sin embargo, esta evolución material, en las ocasiones en las que ha tenido lugar, no es lineal ni generalizable en espacio y tiempo, por que cada archivo, según sus vicisitudes históricas, evidencia una trayectoria diferente y representa un caso distinto digno de análisis19. Por todo ello, en la misma época coexistían archivos de continentes muy diversos, tanto muebles como inmuebles. De hecho, resulta sintomático que Sebastián de Covarrubias incluyese, a modo de inciso, la definición de archivo en la voz arquilla, nada menos que en el siglo XVII, donde dice “archivos, los caxones donde están las escrituras públicas y de alguna comunidad”, y continúa, “los archivos de Simancas contienen en sí todos los recaudos, assí de reyes como de los señores y particulares” 20. Del mismo modo, Castillo de Bovadilla en su Política para corregidores decía, “tenga el corregidor cuidado, que estén a recaudo las escrituras, y privilegios del pueblo [...] y estén en un archivo o arca con tres cerraduras [...]”. La edición de esta obra comenzó en los últimos años del siglo XVI, pero continuó reeditándose hasta finales del siglo XVIII21. Para llegar a comprender mejor todo aquel contexto, debe mencionarse que, aún durante la Edad Moderna, perduraba la antigua costumbre de depositar en templos religiosos, palacios, castillos o alcázares los documentos más preciados. Éste uso fue muy practicado por la Corona, la nobleza y los municipios. Por ello, no todos los archivos se hallaban bajo la custodia de sus propietarios o de las instituciones de las que habían emanado. Así, la fragmentación y dispersión de las fuentes, y la escasa existencia de archivos centrales con depósitos específicos caracterizaban aquella época en el plano archivístico. 19 Publiqué unas páginas en las que también hablo de esta evolución material de los archivos en la época de Cervantes en ALVAR, Carlos (dir.); ALVAR EZQUERRA, Alfredo; SEVILLA ARROYO, Florencio (coords.): Gran Enciclopedia Cervantina 1…, voz archivo. 20 COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, según la impresión de 1611. Con adiciones de Benito Remigio Noydens publicadas en la de 1674. Barcelona, Horta, 1943. Además, al aludir al archivo de Simancas, resulta obligado citar que a la altura de 1570 ya existía –y desde hacía muchos años- aquella fortificación para la documentación del reino, mientras, los archivos concejiles de la Villa y Corte de Madrid consistían en arcas, situación que era análoga a la de muchos otros municipios de la España coeva. 21 Aunque hay ejemplares de Castillo de Bovadilla editados por Luís Sánchez en Madrid, en 1597, aquí se ha consultado la reedición posterior que a continuación se cita. CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores y señores de vasallos, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775, t. II, p. 132. Las cursivas de la cita del texto son mías. 31 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Las funciones de los archivos eran cuantiosas y considerables. La conservación de la memoria, mediante la documentación, era absolutamente imprescindible en el ejercicio gubernamental, habida cuenta de la trascendencia de la información escrita en los asuntos de gobierno y de estado. Asimismo, era esencial para sus súbditos, debido a su valor legal probatorio. Por ello resultaba tan importante el archivo, como garante y símbolo del poder económico, judicial y estamental existente. Era un instrumento al servicio del gobierno y la administración. También, cuando comenzó a darse, resultó clave para la historia oficial que realizaban los cronistas, herramienta que a su vez suponía un referente determinante para la construcción de la propaganda institucional. Sin embargo, poseer un archivo podía resultar insuficiente en el caso de que no se hallaran las escrituras, ya que no encontrar un documento en el momento preciso podía equivaler, en términos prácticos, a no tenerlo. Con el fin de agilizar los procedimientos burocráticos se precisaba registrar los datos y sistematizarlos, por lo que, de manera paulatina, fue dándose más importancia a la organización y a la gestión de la documentación. Por eso se irían creando instrumentos indispensables de registro y control, tales como guías, índices, relaciones o inventarios. Igualmente dispusieron ordenanzas e instrucciones para regular, mediante normas, el funcionamiento de los archivos22. De esta forma, se fue avanzando lenta pero sustancialmente en los terrenos referentes a la archivística. Por el término archivística referido a la época entiendo todas las acciones enfocadas a la atención y al cuidado de los archivos, de su documentación y de las escrituras potencialmente archivables23. Es decir, nada tiene que ver con el concepto contemporáneo que se ofrece desde los actuales estudios de Archivística y Ciencias de la Documentación24. De acuerdo con la definición anteriormente dicha, 22 Entre la normativa de la época destaca la prototípica referida a Simancas, firmada por Felipe II en 1588. Se ha manejado la publicación de las ordenanzas del archivo y el estudio introductorio de RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luís: Instrucción para el gobierno del archivo de Simancas (Año 1588), Madrid, Ministerio de Cultura, 1989. 23 Es mi propuesta, que en este caso sí que sería válido el término que, aunque demasiado vago, ofrece la Real Academia Española (XXII ed.) de la voz archivística: “perteneciente o relativo a los archivos”. Allí remite a la voz archivología: “disciplina que estudia los archivos en todos sus aspectos”. 24 Sobra comentar que el concepto actual de los estudios de la Archivística y las Ciencias de la información son harto diferentes. Los ejemplos serían incontables. Por ejemplo, para Ramón Cruz Mundet, la archivística es la ciencia que estudia los archivos, que según él surge como ciencia en el siglo XIX con la teoría del principio del respeto de los fondos, el principio de procedencia, que se enfoca hacia el eje central en torno al que gira la archivística, la clasificación de fondos. Este autor no está conforme con que se busquen unos orígenes anteriores a dicho principio, pues afirma que los casos prácticos son 32 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... puede afirmarse que en la Edad Moderna existía una notable conciencia archivística. Así, irían aumentando las estrategias para intentar conservar con cuita su patrimonio documental. También, fueron y agudizándose las medidas de protección que teóricamente permitían vigilar o restringir su acceso con el celo que la normativa imponía25. Sin embargo, tampoco hay que supervalorar las condiciones ni los mecanismos de preservación archivística existentes antaño. No deben olvidarse los abundantes testimonios que dan fe del deplorable estado de conservación al que había llegado mucha documentación de generaciones pasadas, fruto del descuido favorecido además por el transcurso del tiempo. A su vez, las pérdidas documentales debidas a quemas, robos o mutilaciones eran sustanciales debido tanto a hechos involuntarios como a actuaciones voluntarias de ciertos sujetos. Las agresiones deliberadas a los archivos se cometían con el objeto de acabar con determinada memoria escrita, y fueron relativamente frecuentes en tiempos de guerra o cuando la conflictividad social desembocaba en revueltas populares26. A esto deben sumarse las frecuentes más bien puntuales espacial y territorialmente, carecen de corpus teórico. Por ello, de acuerdo con otros autores, fija el punto de arranque de la archivística como ciencia con la enunciación del principio de procedencia mediante una circular firmada por Natalys de Wally en abril de 1841, ya que ese principio “le da carta de naturaleza, la individualiza, diferenciándola de las demás ciencias con las que hasta entonces había mantenido relaciones de subsidiariedad”. No obstante, también afirma, muy acertadamente en mi opinión, que “los orígenes de esta ciencia como tal son difíciles de señalar con certeza meridiana, por cuanto comienza como una disciplina empírica para el arreglo de los archivos y, con el tiempo -aún hoy- permanece en constante evolución para alcanzar los perfiles que la definan como ciencia”. CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística, Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1999, pp. 22-26. las citas proceden de las pp. 25 y 22, respectivamente. Una definición actual del término que resulta de gran acierto es la de B. Delmas, quien la detalla como “ciencia que estudia la génesis y formación de los conjuntos orgánicos de documentos, situándolos en el contexto de su creación, así como los principios y procedimientos metodológicos empleados en su organización y conservación para que se garantice tanto el ejercicio de derechos e intereses como la memoria de las personas físicas y jurídicas”. La cita reproducida procede textualmente de una interesante aportación respecto a los métodos en este campo de estudio, de MENDO CARMONA, Concepción, “Consideraciones sobre el método en archivística”, en Documenta & Instrumenta, 1 (2004), pp. 35-46. Cita procedente de la página 36. Pero se trata de una cita sintetizada por aquella autora procedente de la propuesta de DELMAS, B., “L’enseignement de l’archivistique fondamentale: une approche actuelle de l’ archivistique theorique”, en Théorique et pratique dans l’enseignement des sciences de l’information, Montreal, 1988, pp. 33-38 y la École Nationale des Chartes, Dictionnaire des archives. De l’archivage aux systèmes d’information, Paris, 1991, p. 37. 25 Respecto a las estrategias tendentes a la conservación y custodia del patrimonio documental, de su vigilancia y acceso restringido, del reforzamiento intencionado de su imagen simbólica, junto a los estrictos celos de sus herméticas normativas, que informan de la idea de inaccesibilidad del archivo, véase NAVARRO BONILLA, Diego: La imagen del archivo: representación y funciones en España (siglos XVI y XVII), Madrid, Ediciones Trea, 2003. 26 Aunque desde una visión más positiva que la mía, respecto a la seguridad de los archivos, Diego Navarro observa la proliferación las actuaciones voluntarias de sujetos que acometían actos destructivos en su intento de acabar con la memoria escrita, conscientes del valor del testimonio escrito como garante y símbolo del control que en tantos campos ejerce. Mutilaciones, quemas o robos documentales eran 33 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... apropiaciones de escrituras de aquellos que desempeñaban un cargo público en el gobierno o en la administración. Tal extravío y dispersión documental provocaba mermas territoriales y económicas, debido a que no se podía demostrar quién era el propietario de determinadas posesiones mediante un testimonio escrito. En términos generales, el archivo del Concejo todavía estaba surgiendo y formándose en lo que respecta a los Reinos Castellanos de la Edad Moderna. El archivo vivía su incipiente génesis, era el núcleo del concepto y de la postrera institución que llegaría a ser andando el tiempo. En aquellos momentos, se trataba de algo tan necesario como imperioso, en una época en que una escritura, dependiendo de su valor probatorio, podía cumplir la función que de otro modo desempeñaban las armas. Por ello, al hablar del archivo del Concejo en la Edad Moderna hay que entender que aún no se trataba de algo tan complejo como una institución, al menos en muchas circunstancias en las cuales conviene referirse al antiguo archivo como organismo o entidad, según correspondiera. No obstante, siempre ha de analizarse cada caso concreto puntillosamente para ver el grado de evolución en que se hallaba el ejemplo en particular. Por estas razones, opino que es más correcto escribir archivo con minúsculas para referirse a muchos de la época, al menos cuando atravesaban una fase mueble27. 2. La documentación y los archivos del Concejo madrileño Esta Tesis Doctoral gira en torno a dos temas que también requieren una aclaración: la documentación y los archivos del Concejo madrileño. Con la mención a la documentación me refiero a un grupo de documentos, generalmente manuscritos, ordenados o desordenados, formasen o no un conjunto orgánico. Podía tratarse de cartas, censos, cédulas, cuentas, pleitos, traslados, inventarios, padrones, ordenanzas, privilegios, memoriales y escritos varios de cualquier clase y tipología, que incluso a algunas de sus prácticas, sistemáticas o selectivas, contra las que el estado establecía mecanismos de protección y vigilancia. NAVARRO BONILLA, Diego: La imagen del archivo… 27 Di más detalles y propuse hablar de una fase mueble de los archivos cuando se contenían, valga la redundancia, en formas mueble, en ZOZAYA MONTES, Leonor: “El Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid como custodio de un arca del archivo de la Villa durante la época de Felipe II”, en Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos. V Jornadas de Castilla la Mancha sobre Investigación en Archivos, Guadalajara, ANABAD – Castilla-La Mancha, 2002, t. III, pp. 1513-1526. 34 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... veces eran denominados con el sencillo apelativo de “papeles”28. Por ello, respecto a la palabra documentación, la presente investigación prescinde de determinadas definiciones actuales bastante complejas que sólo son aplicables en disciplinas recientes como Archivística, Biblioteconomía o Ciencias de la Documentación29. Al hablar de la documentación del Ayuntamiento de Madrid me refiero a la que los componentes de la institución consideraban que de un modo u otro pertenecía a la institución porque era pública. El concepto es bien amplio, pues engloba tanto a la documentación generada por el Concejo como a la recibida por la corporación (normalmente, en los casos en que fuera a quedarse allí30); a la archivada; a la que circulaba por el Ayuntamiento; a la que pretendían que permaneciera en él, aunque de forma momentánea estuviese en cualquier otro lugar, por ejemplo, en casa de cualquier oficial, y la institución daba noticia de esos papeles cuando se solicitaban, porque se necesitaban para algún asunto que atañía a las competencias de la Villa. Es fundamental señalar que en origen se archivaba poca documentación, hablando en términos relativos. El hecho de que el Concejo pidiera o reclamara ciertas escrituras para recuperarlas no implica que, una vez devueltas, tuvieran que formar parte de los archivos de forma obligatoria. También podían dejarlas a propósito, por ejemplo, en diferentes dependencias del Ayuntamiento, sobre todo si se trataba de documentación administrativa que pretendiesen utilizar en un lapso breve de tiempo, porque versara sobre negocios en curso o sobre pleitos no fenecidos. El lugar que podía corresponder a 28 El apelativo de “papeles” era bien amplio. Remitir a ejemplos es lo más plástico, como estos que acaecieron en el Ayuntamiento madrileño. En una ocasión, acordaron “que se libren a Guillermo Droy, inpresor, quinze rreales de una rrezma de los papeles e ynstruçiones que se hizieron sobre el rrecogimiento de los pobres […]”, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1581. En otra situación “se bio un parezer del padre fray Grabiel [sic] Pinelo y fray Antonio de Quevedo sobre el negoçio del asiento del señor Belázquez de la Canal. Y bisto, se acordó que se ponga con los demás papeles que ay desto”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1584. Por último, véase un caso en que, tras leer una carta real, “[…] se mandó que el original se meta en el archivo con los demás papeles de esta villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1596. Cursivas mías. 29 Para la época Moderna no resultan operativas las definiciones que se ofrecen actualmente desde los terrenos apuntados en el texto. Esos vocablos actuales son anacrónicos para el pasado, porque el transcurso del tiempo ha otorgado otro significado semántico a esas palabras. Innumerables obras tratan la definición del vocablo archivo desde el punto de vista actual. Por ejemplo, sobre la problemática del término, así sus numerosas versiones desde el enfoque de la Archivística actual, puede leerse el capítulo “El archivo, un concepto controverso”, en la interesante monografía de HEREDIA HERRERA, Antonia: ¿Qué es un archivo?, Madrid, Ed. Trea, 2007, pp. 16-33. 30 Habría que matizar esa afirmación. Es decir: el Ayuntamiento generaba, por ejemplo, cuentas o padrones. Esto era, lógicamente, documentación de la corporación. No obstante, también producía muchas otras escrituras que saldrían del Concejo definitivamente, como era el caso de las cartas que iban destinadas a otros lugares, que allí quedarían. Como podrá apreciarse, esa documentación que en cierto sentido era “pasajera” se entenderá como documentación del Concejo únicamente desde que se generaba hasta que dejaba la institución. 35 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... un documento, así como el espacio donde eventualmente se hallara, obedecía a muchos factores que se irán desentrañando cuando proceda. El otro tema central de esta Tesis Doctoral son los archivos del Ayuntamiento madrileño. Como ya ha quedado esclarecido el término archivo, sólo resta explicar qué entiendo que eran los archivos de la Villa de Madrid: eran los que pertenecían a la Villa y de un modo u otro los tutelaba. Estaban formados por documentación pública, es decir, que atañía a la res pública, pues ya en la Edad Moderna el Ayuntamiento madrileño distinguía perfectamente el concepto de escrituras públicas y privadas31. Sus fondos se nutrían tanto de las escrituras que generaba el propio Ayuntamiento como de otras, procedentes de instituciones ajenas. Generalmente era documentación que el Concejo estaba interesado en custodiar, que solía ser necesaria para la gestión gubernamental. Por ejemplo, la documentación administrativa abundaba en el archivo, y un importante uso era el del control fiscal del municipio. Otra parte trascendental de aquellos fondos defendía derechos de la Villa, que a menudo habían sido concedidos por privilegio real. También cabe mencionar la documentación que refrendaba el compromiso de la Villa con los reyes, como las escrituras que constataban las concesiones económicas o los juramentos de lealtad a los príncipes. Además, en el archivo también se guardaban libros y volúmenes documentales fundamentalmente de naturaleza jurídica, procedentes de dentro y fuera del Ayuntamiento, que de alguna manera podían atañer a sus intereses protegiendo sus derechos, directa o indirectamente. El Concejo, con el fin de custodiar sus archivos, fue disponiendo de una normativa mediante diversos mecanismos oficialmente reglamentados desde la época de los Reyes Católicos, teoría rígida que en la práctica se acababa relajando más de lo deseado. Los archivos requerían personas que los tutelaran y que organizaran el manejo de las escrituras. Para llevar a cabo este control, el Concejo se servía de los propios oficiales del Ayuntamiento. Así, guardaban sus llaves el corregidor del momento, el regidor llavero y un escribano del Concejo; todos ellos podían hacer uso de tenientes o sustitutos en esa comisión. También ayudaban a cuidar los archivos otros personajes del Cabildo, principalmente regidores. Para el caso de Madrid también existía el archivero, cuya figura he podido documentar de forma temprana en el último cuarto del siglo XVI. 31 Así se demuestra, por ejemplo, en el capítulo de esta Tesis dedicado a la recuperación de la documentación por parte del Ayuntamiento. Cabe hacer un inciso para recordar que en el archivo también se custodiaban algunos elementos materiales, como la vara de medir. No obstante, todo ello se analiza en el capítulo dedicado al uso de la documentación del archivo. 36 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los archivos de la Villa madrileña se guardaron en continentes separados. En el Madrid del siglo XVI, constaté la existencia de dos archivos municipales. Por un lado, estaba el arca de archivo de San Salvador, a menudo denominada así porque solía hallarse en la sala de dicha parroquia (donde al menos desde la baja Edad Media se reunía el Ayuntamiento madrileño, alquilando una habitación). Esencialmente se trataba de un archivo administrativo; conformaban sus fondos los documentos que generaba el Concejo, como cuentas o padrones, por lo que comúnmente también era designado archivo de las escrituras. Por otro lado, también formaba parte del conjunto archivístico del Concejo el arca del archivo del Monasterio de Santo Domingo el Real, con frecuencia llamado así porque durante una larga temporada se custodió en dicho convento. También se referían a él con el apelativo de arca de los privilegios, designación que seguramente le venía dada por su contenido ya que, además de guardar diversos tipos de documentos importantes, abundaban en él los que le daban nombre. En su gran mayoría habían sido producidos por otras instituciones ajenas al propio Concejo -como la Corona- y generalmente se trataba de escritos cuyo contenido defendía los derechos de la Villa. La primera vez que he podido constatar que el arca de los privilegios se denominó por escrito archivo fue en julio de 151432. En el año 1572, aquel arca de archivo del Monasterio de Santo Domingo fue trasladada definitivamente a la sala de reuniones del Concejo (de la plaza de San Salvador), donde quedaría reunida con el arca de archivo que se encontraba en el Ayuntamiento. Allí fueron sumándose otras arcas con documentación, bufetes de escribanos del Concejo y escritorios que poco a poco iban enriqueciendo los fondos del archivo capitular. Estos últimos conjuntos documentales guardados en muebles tardaron en ser denominados archivos en las fuentes primarias que aludían a ellos, pese a que cumpliesen igual función que un archivo y reuniesen las mismas características. En efecto, y en resumidas cuentas, aquellos archivos ya contaban con un sistema de seguridad basado en la distribución organizada de sus llaves, y periódicamente sus fondos se ordenaban e inventariaban. 32 Se trataba de un acuerdo del Ayuntamiento que versa sobre el “arca de los privilegios”, en cuya nota al margen se lee: “En el arca o archivo se meta lo que estuviere por memorial”. Libros de Acuerdos..., t. V, 3 de julio de 1514 (p. 287). 37 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Además, existía mucha documentación suelta y dispersa por la dependencia del Ayuntamiento. En inicio, no se consideraba que toda tuviera que ser guardada en los archivos; pero bastantes años después sí, cuando la institución tomó conciencia de lo trascendental que era y entendió la importancia de conservarla archivada, ampliando así el criterio de las escrituras que tenían que ser archivadas. El seguimiento de este proceso sirve para recordar que no todos los documentos que enriquecen actualmente los fondos del actual Archivo de Villa de Madrid estuvieron en su día archivados. En efecto, los archivos eran bastante diferentes a lo que son actualmente, y lo mismo se puede decir de la figura del archivero antaño. Cabe anotar un último apunte. En el Madrid de la Edad Moderna, obviamente, coexistían otros muchos archivos de diferente naturaleza a los que se tratan aquí; quizá hubiera tantos como instituciones poblaban el lugar: eclesiásticos, señoriales, particulares, el de Casa y Corte cuando surgiera más un largo etcétera. Aunque esta investigación tenga en cuenta la existencia en la Villa de una diversa y rica gama de diferentes archivos, tratará algunos de ellos sólo de modo tangencial, pues se centra únicamente en los archivos del propio Ayuntamiento. 3. Archivos, arcas y “arcas de tres llaves” El sistema de custodia utilizado para los archivos municipales en la mayor parte del Reino, consistente en arcas con llaves, era idéntico al que guardaba el dinero de los recaudos municipales, estatales, etc. Acaso sea ésta la causa que ha podido llevar a algunos investigadores a entender erróneamente que determinados tesoros, arcas del dinero o arcas de las tres llaves, eran archivos. Por ello resulta fundamental realizar unas aclaraciones, sobre la base del ejemplo de Madrid33. Durante una etapa bastante prolongada, los archivos de la Villa madrileña se identificaron nominalmente con las arcas de documentos donde se custodiaban, que se cerraban por tres llaves, las cuales quedaban en las manos de diferentes miembros del Cabildo. Este mismo sistema, de origen medieval, se utilizaba en numerosos lugares de la España Moderna. Por ello, el presente análisis, aun basado en el caso madrileño, 33 Ya estudié a fondo el tema de las arcas de tres llaves de la Villa en mi memoria de licenciatura, titulada El Archivo de la Villa de Madrid en tiempos de Felipe II según los Libros de Acuerdos de su Concejo, Universidad Complutense de Madrid, 2001. 38 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... puede resultar aplicable a otros casos. El arca de las tres llaves a menudo se equipara al archivo en cuantiosos lugares de la geografía peninsular en la Edad Moderna. No es extraño, pues un gran número de archivos se cerraban por dicha tríada. Sin embargo, sobre esta cuestión cabe hacer ciertas puntualizaciones. El sistema de preservación del arca de tres llaves no era exclusivo de los archivos, en contra de lo que algunos archiveros e investigadores piensan. De hecho, otros estudiosos también se apropian de ese símbolo tan característico para su campo de estudio; tanto especialistas en Numismática como en Historia Económica de la Época Moderna relacionan automáticamente el arca de las tres llaves con el arca del tesoro o el arca del dinero34. Baste acudir al Museo de la Casa de la Moneda de Madrid donde hay ejemplos materiales del arca de tres llaves, que se usaba para guardar fondos pecuniarios35. El caso del Concejo madrileño ayuda a ejemplificar ese uso dinerario. La institución concejil madrileña también nutría su estructura organizativa con numerosas arcas con llaves. Era el procedimiento utilizado habitualmente por aquella embrionaria administración municipal para guardar de forma metódica y segura ciertos bienes materiales de carácter público muy preciados. Así, en diferentes contenedores como arcas o cofres introducían elementos valiosos, por ejemplo, dinero recaudado o documentos que atañían a la Villa, continentes que cerraban por una, dos o tres llaves. En las arcas de tres llaves del Concejo madrileño pude comprobar, hace años36, la existencia de dos constantes. Por un lado, junto con el contenido del arca, siempre se introducía un libro blanco encuadernado donde se registraba por escrito cualquier movimiento de lo que se custodiaba. Por otro lado, dos de sus llaves siempre permanecían, al menos teóricamente, a cargo de determinados representantes del gobierno municipal: el corregidor (o su teniente) y el regidor llavero (u otro regidor 34 Los dos casos tienen parte de razón, aunque son matizables según cada caso en el espacio y en el tiempo, pero el uso dinerario ha sido el que ha prevalecido para las arcas de llaves. A modo de ejemplo sobre el uso del citado nombre para las arcas de dinero por parte de historiadores de la economía, valga el siguiente. DEDIEU, Jean-Pierre; RUIZ, José Ignacio: “Tres momentos en la historia de la Real Hacienda”, Cuadernos de Historia Moderna (Editorial Complutense) nº 15 (1994), pp. 77-98. Pueden verse citas del arca de tres llaves en la nota al pie nº 24 de la p. 87 y en las pp. 90, 94 y 95. 35 Sita en la madrileña calle de Doctor Esquerdo número 36. 36 En la Memoria de Licenciatura desarrollé con la medida oportuna todos estos temas mediante los cuales situaba a los archivos municipales de la Villa madrileña en su justo contexto. Véase ZOZAYA MONTES, Leonor: El Archivo de la Villa de Madrid en tiempos de Felipe II según los Libros de Acuerdos de su Concejo, Madrid, UCM, 2001. 39 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... sustituto). La tercera llave quedaba en manos de alguien relacionado de alguna manera con el organismo al que perteneciese el arca37. Entre las comisiones municipales existentes que usaban el mismo sistema de seguridad del arca de tres llaves, había dos que resultaban imprescindibles para el Ayuntamiento madrileño: por un lado, la del arca del dinero procedente de los recaudos del pan del pósito, y, por otro, la de las arcas del archivo de la Villa38. Aunque los archivos de la Villa se cerraban por tres llaves, en pocas fuentes madrileñas coevas denominaban al archivo arca de tres llaves “a secas”, es decir sin especificar además que contenía documentos. Por su parte, el arca del dinero del pan del depósito, cuyo apelativo era un inmejorable descriptor de su contenido39, era conocida como el arca del las tres llaves, sobre todo a partir de cierta fecha; de igual forma llamaban a otras arcas que encerraban dinero público de la Villa40. Durante un lapso de tiempo bastante breve, los capitulares madrileños utilizaron el mismo apodo de arca de las tres llaves para designar a dos tipos de arcas diferentes: en general, a las de dinero y, más ocasionalmente, a las arcas del archivo. Eso sí, junto a la denominación genérica, solían especificar el contenido, ya se tratara del arca de tres llaves del dinero o ya fuera el arca de tres llaves del archivo; sobre esta última a menudo añadían de las escrituras o de los privilegios de la Villa. Andando el tiempo, los concejales cesaron de identificar al archivo con el arca de las tres llaves, dejó de ser denominado de aquel modo en la década de los años cincuenta del siglo dieciséis, según me consta 41. En efecto, en el Madrid del último tercio del siglo XVI, el apelativo de arca de las tres llaves comenzaría a designar únicamente a las arcas del dinero de la Villa. Sobre todo se dedicaría al arca de tres llaves del dinero del pan del pósito, lo cual seguramente sucedió igual en todos los lugares del Reino, en vista de que la Nueva 37 Por ejemplo, el procurador general del común guardaría una llave del arca de las tres llaves del dinero de las tercias y alcabalas. Asimismo, un clérigo guardaría la tercera llave del arca de tres llaves de los fondos del Colegio de los Niños Huérfanos de la Doctrina, como demostré en mi Memoria de Licenciatura, ZOZAYA MONTES, Leonor: El Archivo de la Villa de Madrid... 38 ZOZAYA MONTES, Leonor: El Archivo de la Villa de Madrid... (memoria de licenciatura). 39 También fue denominada “arca de Santa Clara”, debido al Monasterio Real donde se custodió un largo periodo de tiempo 40 Como el arca de las tres llaves del dinero de las tercias y alcabalas a la altura de 1568. 41 La última fecha en que lo he hallado citado así fue 2 de octubre de 1553, cuando afirmaron que “en el Monesterio de Santo Domingo el Real de la dicha Villa [...] se abrió el arca de las tres llaves ques del archivo de las escrituras de la dicha Villa”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. Además, esas menciones al achivo como arca de tres llaves me han resultado bastante escasas en comparación. 40 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Recopilación de leyes comenzaría a recoger, en 1584, una disposición dada por Felipe II que decía “mandamos que en cada lugar haya una arca de tres llaves diferentes en la parte más cómoda y segura que al Ayuntamiento le pareciere, en la qual se meta todo el dinero que tuviere el pósito”42. El proceso consistente en que el apelativo de arca de tres llaves se generalizase para el uso dinerario se observa en muchos lugares de la Monarquía Hispánica. Así, había varias arcas de tres llaves para guardar las rentas que recaudaba la Real Hacienda43. Igualmente, ese apelativo estaba generalizado en Castilla para las arcas del erario, donde la Tesorería General del Reino se denominaba arca de las tres llaves44. Asimismo, existen ejemplos extra peninsulares, como el de Orán y Mazalquivir, donde usaban ese apelativo para el arca del dinero que financiaba los gastos públicos de aquellas plazas45. De hecho, resulta sintomático que en la voz arca del actual Diccionario de la Real Academia de la Lengua hay referencias explícitas al patrimonio monetario y no al archivístico. Sin ir más lejos, la expresión “hacer arcas” significa “abrirlas en las tesorerías con asistencia de los claveros, para recibir o entregar alguna cantidad”46. En definitiva, el arca del dinero ha sido lo que durante más tiempo se ha identificado con el arca de tres llaves. 42 Se trataba de una norma dictada por Felipe II en 25 de mayo de 1584 en Madrid: “en que se da orden sobre la conservación y aumento de los pósitos y distribución del pan de ellos”. Tomo quinto de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros séptimo y octavo, Madrid, 1776, Imprenta de la Real Gaceta, libro 7, título 5, ley 9. 43 DEDIEU, Jean-Pierre; RUIZ, José Ignacio: “Tres momentos en la historia...”, p. 87, 90, 94 y 95. 44 A modo de ejemplo, entre otros muchos documentos podría citarse: Archivo General de Simancas (AGS), Contadurías Generales, Legajo 271. Agradezco la cita y las confirmaciones que a título personal me ha brindado María Elena García Guerra. Entre otros trabajos, véase GARCÍA GUERRA, Elena María: Las acuñaciones de vellón durante el reinado de Felipe III, Madrid, Banco de España, Servicio de Estudios de Historia Económica, 1999. 45 En un principio de denominaba “arca de tres llaves”, pero debido a ciertas disputas entre los llaveros se añadió una llave en 1598, pasándose a llamar “arca de las cuatro llaves”. ALONSO ACERO, Beatriz: Orán-Mazalquivir, 1589-1639: Una sociedad española en la frontera de Berbería, Madrid, CSIC, 2000, p. 69. Pueden hallarse más referencias a esa arca en las pp. 331 y 334. Agradezco a la autora la información que me dio al respecto. 46 Voz arca, Diccionario de la Lengua Española…, XXII ed. 41 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 4. Archivo y tesoro En muchas ocasiones pueden leerse citas que identifican al archivo con un tesoro, a modo de sinónimos. Son palabras que nunca se utilizan como equivalentes en esta Tesis Doctoral, porque las fuentes que he manejado jamás equiparan dichos vocablos. De ello puede deducirse que eran cosas diferentes, al menos para el Madrid de finales del siglo XV, del XVI y del XVII. Es posible que se den otros casos donde se utilizase correctamente el parangón de archivo y tesoro en los Reinos Hispanos en la Edad Moderna. Sin embargo, tengo la impresión de que algunos estudiosos han extrapolado el término erróneamente más de una vez. Acaso en esta confusión haya influido el hecho de que las arcas de dinero también tuviesen un libro blanco para registrar todos los movimientos de lo que entraba y salía en ellas. Empero, si un investigador hallase mencionado en las fuentes que en un arca de tres llaves se introducía, por ejemplo, un libro de registro, podría pensar que se trata de un archivo, cuando no tenía por qué serlo forzosamente. También podía tratarse de algún arca de tres llaves de dinero, lo cual, en definitiva, es bastante próximo a un tesoro. A menudo, cuando se habla del origen de los archivos en el bajo medioevo y a inicios de la Edad Moderna, se menciona el nombre de tesoro. Esto puede leerse en algunos manuales y oírse en algunas clases lectivas impartidas en la universidad actualmente. No obstante, opino que en muchas ocasiones el apelativo tesoro cuando se refiere al archivo en determinadas fechas se trata de una denominación anacrónica acuñada en el siglo XIX. Al menos, los archivos de la Villa de Madrid no tuvieron la consideración de tesoros de forma generalizada ni a finales del siglo XV ni entre los siglos XVI ni XVII. Esta aseveración puede corroborarse a lo largo del presente estudio. De igual modo, supongo que ésta podría ser la tónica general en la España de la época, sobre la base de la bibliografía consultada. Esto conduce a considerar la hipótesis de que la equiparación del término tesoro al de archivo sea una apropiación del siglo XIX, ya que la valoración de los conjuntos documentales no ha gozado de la misma difusión en todas las épocas. Ejemplo de ello puede ser la visión decimonónica de los archivos tras sucesos como la Revolución Francesa, las guerras de liberación nacional, el auge del Romanticismo y el inmediato 42 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... desarrollo de los nacionalismos. Estos movimientos revalorizaron elementos tan significativos de una patria como su memoria, la cual entendían que se conservaba en estado puro en los archivos. A ellos habían de acudir para hallar las lejanas raíces de cada nación. Una de las consecuencias de ese proceso pudo ser la proyección retrospectiva de una importancia otorgada a los archivos de forma generalizada pero que en periodos anteriores quizás no tuvieron sino de manera concreta o puntual47. La obra emblemática recopilada por Pascual Madoz, el Diccionario Geográfico- Estadístico- Histórico, es un ejemplo representativo de la expresión de las ideas decimonónicas sobre los archivos, para lo que resulta plástico remitir al capítulo de Madrid donde los trata48. Refiriéndose a muchos de ellos, el ministro utilizaba determinados vocablos y expresiones tales como “tesoro” (de documentos), “sagrados depósitos de nuestros antepasados” y “preciosos monumentos”, cuando explicaba que hasta entonces no se les había prestado ningún interés, describiendo las lamentables condiciones de descuido y hacinamiento en que se hallaban a mediados del siglo XIX. Los testimonios, en ese sentido, son innumerables cuando se acude a otros autores de dicha centuria que mencionan el insuficiente estado de conservación de los archivos y de los fondos documentales49. Ese extremo consistente en sobreestimar a los archivos resulta tan anacrónico como aquel que los ha infravalorado, mediante juicios de valor, lo cual aun sucede actualmente. Aunque en alguna ocasión se haya afirmado que un arca con escrituras (usada a modo de archivo por un Ayuntamiento) era tan insignificante que ni mereciera tildarse de archivo50, hay que entender que al Concejo, en principio, le bastaba. Para el Cabildo era su archivo, así se entendía y por ello se disponía, en modesta medida, de medios, espacio y personal a su servicio. La razón: mediante los papeles que allí se contenían defendían sus propiedades y derechos en la medida de sus posibilidades. 47 Por ejemplo, ésta sería una estimación de la que parece que sí disfrutaron los Archivos del Reino, como el de Simancas, pero no otros de menor importancia, entre comillas, como los municipales. 48 MADOZ, Pascual: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones en Ultramar, Madrid, Imprenta del Diccionario Geográfico, 1847, voces de archivos de Madrid [t. X, pp. 831-838]. 49 Cabe hacer especial énfasis en la obra de Julio Cerdá, que recoge numerosas descripciones de los archivos municipales españoles en la Edad Contemporánea donde se muestran las pésimas condiciones en las que se hallaban dichos conjuntos documentales. CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales en la España contemporánea, Gijón, Trea, 1997, pp. 179-180. 50 Estas aclaraciones parecerán perogrulladas a algunos, pero me veo en la obligación de anotarlas porque conozco ciertas afirmaciones en el sentido mencionado, prácticamente enfocadas a dudar de la existencia de algún archivo municipal cuando su forma material consistía en un arca. 43 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Cada oficio o cada institución han tenido una evolución lenta, y para estudiarla también hay que atender al estado embrionario de su desarrollo original. Las comparaciones sirven para ponderar, para tener elementos pragmáticos de cotejo sencillos, por lo que considero oportuno hacer una. Salvando las distancias, a inicios del siglo XVI un arca de privilegios o de escrituras de un Concejo que estaba relativamente controlada, organizada y que se usaba para defender sus derechos era un archivo, al igual que una imprenta lo era, aunque que se valiese de las rudimentarias técnicas de molde que se aplicaban entonces, así como un escribano de molde era un impresor. Si se compara el día de hoy con aquella época, los avances acaecidos entonces parecerán insuficientes a todas luces, y dará la impresión de se trata de una época precedente, sensación lógica porque se está hablando de los orígenes de la misma. Empero, la labor del historiador es intentar comprender la realidad pasada y analizarla en sus justos términos, sin menospreciarla ni supervalorarla. En esta Tesis Doctoral he pretendido ponderar al archivo en su justa medida, colocando el fiel de la balanza en donde creo que le corresponde. Para ello he estudiado las fuentes a fondo, escuchándolas, dejando de lado los prejuicios, las predisposiciones, las ideas preconcebidas y los esquemas apriorísticos. El corolario de mi trabajo está a la vista; juzgarlo es labor de quien lea estas páginas a fondo y pondere el resultado. 44 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... II. LAS PERIODIZACIONES EN LA HISTORIA DE LA ARCHIVÍSTICA. EL CASO ESPAÑOL EN LA EDAD MODERNA Y EL EJEMPLO DE MADRID 1. Lagunas en la Historia de los archivos Reconocidos especialistas han señalado los vacíos de conocimiento referentes a la Historia de los archivos y de la archivística. Cabe recalcar que además son pocos los investigadores que se dedican a indagar sobre dichas cuestiones, y son menos aún si se comparan con el ingente número de personas que investigan otras materias, ni qué decir tiene, a menudo trilladas hasta la saciedad. Bastaría con mencionar temas como la Revolución Francesa, la industrialización inglesa o la denominada historia de las mentalidades en la Edad Moderna1. Como se ha evidenciado en numerosas ocasiones desde hace años, tanto en España como en el extranjero escasean las monografías sobre la Historia y la evolución los archivos. Rodríguez de Diego retrataba esta situación en el estudio introductorio de la publicación de la Instrucción para el Archivo de Simancas, cuando mencionaba la insuficiente atención que hasta entonces se les había prestado. Deducía lo siguiente: “es posible que este injusto olvido no sea sino traducción a nivel particular de esa laguna que padece toda la archivística española y, en general, la europea: el vacío de su propia 1 Cabría citar un sinnúmero de materias; no obstante, por un lado, las dos primeras mencionadas en el texto resultan sintomáticas por haber sido modelos que a menudo se han extrapolado al caso español sin las adaptaciones y los cambios oportunos. Daban así lugar a la búsqueda de realidades realmente no se podían comparar porque no existían, pues partían de bases bien diferentes y en ocasiones inexistentes en España. En mi opinión, como se desarrollará a lo largo de este estudio, algo similar ha sucedido en este país respecto al caso de la Historia de los archivos. Por otro lado, la tercera materia a la que se ha hecho referencia, el tema de la historia de las mentalidades en la Edad Moderna, y más concretamente la historia de la muerta, es particularmente revelador por haber sido un campo estudiado en Europa hasta la saciedad, sobre todo en Francia y España, donde principalmente se siguió el modelo galo de análisis. Además, entre los años ochenta y noventa del siglo XX, la materia se puso de moda en España. Por ello, aparte de haber una cantidad agobiante de artículos, prácticamente existe un estudio monográfico al respecto de cada lugar de la geografía española. Son ejemplos de ello Asturias, Badajoz, Burgos, Cádiz, Canarias, Granada, Huelva, Málaga, Mataró, Murcia, Oviedo, País Vasco, Sevilla, Valladolid o Zamora, como recojí en “El ceremonial fúnebre como medio de adscripción a la religión católica”, en NÚÑEZ, Francisco (coord): Ocio y Vida Cotidiana en el Mundo Hispánico (siglos XVI-XVIII), Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, en prensa. La situación necesaria para tener una idea global sobre la historia de los archivos municipales en España sería, del mismo modo, que se hiciera una Tesis Doctoral, una Memoria de Licenciatura o una investigación sistemática de cada archivo municipal de España. 45 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Historia” 2 . Aquella edición data de finales de los años ochenta; en los noventa la situación seguía casi igual, según retrataban ese mismo autor u otros3, y en los albores del siglo XXI el escenario apenas ha evolucionado4. Entre otros muchos comentarios pesimistas vendrían al caso unas palabras de Mariano García Ruipérez y María del Carmen Fernández Fidalgo -que por cierto inician una monografía imprescindible que logró llenar un gran hueco sobre la Historia de los Archivos Municipales en la Edad Moderna-, con las que se quejan de que “la Historia de los archivos en España es una parcela olvidada de la Archivística” 5 . Según se constata observando el horizonte bibliográfico, la materia no sólo está desatendida por parte de la Archivística, y eso que es el manantial que más suele surtir de estudiosos al respecto 6 (en concreto, suelen proceder de la Dirección de los propios archivos 7 ). Igualmente se ve descuidada por un sinfín de disciplinas. 2 Señalaba, como rasgos comunes, “además de su escasez, la atención casi exclusiva al siglo XVIII y la falta de encuadramiento general”. Recalcaba la alarma que hacía años había dado Ernest Posner en su obra Archives in the Ancient World (Cambridge, 1972) sobre la necesidad de bregar en los orígenes de la profesión del archivero. RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del archivo de Simancas (año 1588), Madrid, Ministerio de Cultura, 1989, vid. página 12 y nota al pie numero 5. 3 A mediados de los años noventa, José Ramón Cruz también hacía un ilustrativo comentario al respecto al inaugurar, en su manual de archivística, el apartado dedicado a la historia de los archivos, que textualmente decía así: “Al abordar la evolución histórica de la archivística y de su objeto de atención: los fondos documentales o archivos, nos encontramos con una grave carencia en el punto de partida, es decir, la escasez de monografías que hayan tratado este tema [la Historia de la Archivística]. La bibliografía es, en tal sentido, más bien dispersa y se distribuye en una nebulosa literaria que trata sobre la historia de tal o cual fondo, en el mejor de los casos de alguna región y raramente de un país completo”. CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística, Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1999, p. 21. La edición manejada es una tercera edición del año 1999, pero la primera edición data de 1994. Entre otros muchos ejemplos, podría destacarse otro de finales de los años noventa. En un estudio conjunto, los hermanos Julia y José Luis Rodríguez de Diego comenzaban aludiendo a un estudio de Ludwig Pfland sobre Felipe II publicado en 1942 en que hacía hincapié en el Archivo de Simancas como hito crucial en la cultura. Los Rodríguez de Diego señalaban que el estudio de mediados de siglo no había encontrado seguidores, y recalcaban su asombro de que no los hallara “no ya entre los cultivadores de la Historia sino incluso, lo que resulta aún más inquietante, entre los propios archiveros”, RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis; RODRÍGUEZ DE DIEGO, Julia T., “Un archivo no sólo para el rey. Significado social del proyecto simanquino en el siglo XVI”, en MARTÍNEZ MILLÁN, José (Dir.), Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía católica, pp. 463-475, cita procedente de la p. 463. 4 Nótese que hago hincapié sobre la falta de más monografías sobre la historia de cada archivo. Ni que decir tiene que no hay escrita una historia general de los archivos en España. Nuestro caso no es una excepción. Hace pocos años Michel Duchein se quejaba de que nunca ha sido escrita de manera sistemática una Historia de los archivos de Francia, a la inversa que en otros países. DUCHEIN, Michel: “Archives, archivistes, archivistique: définitions et problematique”, en FAVIER, Jean (Dir.): La praqtique archivistique française, Paris, Archives Nationales, 1993, p. 32. Todo el escrito consta en las pp. 19-42. 5 GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización y difusión. Cuenca, Eds. de la Universidad de Castilla -La Mancha, 1999, p. 15. La obra es de obligada referencia con respecto a la historia de los archivos municipales en la España Moderna. 6 Los ejemplos son muy numerosos. Pero desgraciadamente no todos son tan exhaustivos como, por ejemplo, el estudio de María de la Soterraña Martín Postigo sobre la Real Chancillería de Valladolid o el de sus presidentes (las publicaciones aludidas son MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña, Historia 46 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La Historia de los archivos también está casi olvidada por parte de otros campos como el Derecho y, lo que es un tanto irónico, como la Historia. Un incontable número de investigadores indaga en los archivos pero apenas ninguno los tiene en cuenta como objeto de estudio8. Resulta paradójico observar cómo los historiadores generalmente dejan de lado la Historia de los archivos, pese a lo mucho que usan sus fondos para sus estudios, pese a que la Historia construida sin fuentes primarias perdería cuantiosos puntos para poder ser catalogada como ciencia. En cambio, los académicos generalmente encuentran atractivas cualesquier otras materias para ser estudiadas y dictadas en las clases lectivas de las facultades de Humanidades; de forma que los títulos de algunas asignaturas, en ocasiones hijos de modas pasajeras, sorprenden a más de uno 9 . Es una lástima que no se potencien los estudios sobre la Historia de los archivos, porque de ese modo se abonaría el terreno para ahondar en el conocimiento del tema y así poder ofrecer una perspectiva global de su pasado. La situación de desconocimiento empeora cuando se reduce el objeto de estudio: si ya está descuidada la Historia de los archivos, más aún lo está la de los archivos del archivo de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, La Autora, 1979, y MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña, Los presidentes de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, Institución Cultural Simancas, 1983). Por ello, a menudo no queda más que conformarse con la Guía del Investigador de cada archivo, donde consta un breve estudio sobre su propia historia, lo cual generalmente es insuficiente. 7 En efecto, las investigaciones sobre historia de los archivos en España se hacen principalmente desde el propio país y desde el terreno de la archivística, aunque además algunos historiadores se acerquen a hacer algunas incursiones más o menos profundas sobre la materia. Como digo, generalmente son los propios directores de los archivos quienes indagan sobre la historia del archivo que dirigen, por lo cual el estudio suele enfocarse desde un punto de vista archivístico. España cuenta con abundantes casos, por los que me limitaré a citar tres: el archivo de Simancas ha sido estudiado por José Luis Rodríguez de Diego, y antes que él, por Ángel de la Plaza Bores; el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por Eduardo Peduelo Martín, y en el pasado, por María de la Soterraña Martín Postigo. Aparte, cabe mencionar que el caso es muy similar en Europa. Por citar un caso, Hubert Hall hace cien años llamó la atención respecto a la cuestión de que estudiasen los archivos los propios archiveros nativos. Iniciaba una de sus obras con la siguiente aseveración: “Amongst the numerous works wich have dealt, at different times, with the history of the Public Records, and with the description of their nature or uses, it is scarcely surprising that the great majority are due to the professional zeal of native archivists”. HALL, Hubert, Studies in english official historical documents, Cambridge, at the University Press, 1908, p. v. 8 Siempre hay excepciones. Una es la de José Antonio Maravall, quien tuvo en cuenta al archivo como factor indispensable en el desarrollo de la política en la Edad Moderna, por lo que le dedicó unas interesantes páginas en MARAVALL, José Antonio: Estado Moderno y mentalidad social, siglos XV a XVII, t. II, Madrid, Revista de occidente; véanse especialmente las pp. 472-478. 9 Podrían aludirse varias materias, con sus correspondientes ejemplos. No obstante, prefiero omitir detalle al respecto y dejar que cada quien descubra originales propuestas de asignaturas en el programa anual de su universidad. Aparte de que me parezca triste el vacío respecto a la Historia de los archivos comparado con otras materias de estudio, soy totalmente consciente de que cualquier tema es digno de ser analizado a fondo. V. H. Galbraith ya habló en ese sentido hace más de cincuenta años en una bella reflexión respecto a la elección de las investigaciones en archivos. GALBRAITH, V. H: Studies in the public records, Londres, Thomas Nelson and sons LTD, 1948, pp. v-vii. 47 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... municipales10. En efecto, es sorprendente la escueta cantidad de investigadores que se ha preocupado de indagar sobre el pasado de los archivos de los concejos españoles11. Y, de nuevo, los pocos que hay no suelen proceder de la Historia, sino que provienen en su gran mayoría del mundo de la Archivística, más en concreto de la Dirección de cada archivo 12 . Desde luego, son preocupantes las consecuencias negativas que pueden derivarse de la indiferencia hacia estos archivos. Cuando algunos archiveros o historiadores no han investigado a fondo la Historia de los archivos municipales pero han hablado de ella, en algunas ocasiones el resultado ha sido la publicación de imprecisiones. Son relativamente abundantes las generalizaciones que se realizan a partir de eventos, hechos o casos archivísticos puntuales en el espacio y el tiempo. Además, a veces son afirmaciones repetidas y reproducidas de publicación en publicación sin haber sido contrastadas con fuentes primarias. Ese tipo de versiones tienen la buena intención de pretender llenar vacíos de conocimiento, pero de ese modo sólo contribuyen a agrandarlos 13 . En mi humilde opinión, estos problemas podrían salvarse, al menos en parte, con más estudios en profundidad de casos puntuales. La presente tesis doctoral viene a llenar una porción de ese vacío, aportando así un pequeño grano de arena que contribuye a salvar parte del desconocimiento existente. En efecto, son dañinos los problemas emanados de olvidar la Historia de los archivos municipales, y uno bien significativo, en mi opinión, se refleja en las periodizaciones que se han propuesto para ofrecer un panorama general de la evolución histórica de la archivística en España. En ellas han tendido a importar las hipótesis de 10 Quizás el problema sea que no llamen tanto la atención como los de la corona porque no poseen la misma autoridad ni el mismo prestigio. Se realiza esta afirmación estableciendo un paralelismo con el caso inglés, como señalara en su día Hubert Hall para el caso de los local archives, desatendidos en comparación con los public records, que nominalmente son propiedad de la corona. HALL, Hubert: A repertory of british archives, Londres, Offices of the society, 1920, p. xxvii. 11 Por un lado, deseo señalar una temprana excepción en ese vacío de conocimiento que a mi entender es completa y moderna para su época de un archivo municipal es la de quien en su día, además de archivero del archivo, fuera cronista oficial de Sevilla, VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, José: El archivo municipal de Sevilla. Historia, estado y primeras faenas de su arreglo, situación actual y proyecto de ordenación definitiva. Sevilla, Imprenta y litografía: Librería Española y Extrangera de D José M. Geofrin, 1864. Por otro lado, recalco que he de especificar que me refiero a los archivos municipales españoles porque son los que conozco en profundidad. Sin embargo, por la bibliografía Europea que conozco, me da la impresión de que la situación es bastante similar. 12 Los casos son bien numerosos. Valga ahora por caso el archivo más sintomático en el presente estudio, el del Archivo de la Villa de Madrid. Fue en parte estudiado en el pasado por Facundo Porras Huidobro, Timoteo Domingo Palacio, Agustín Gómez Iglesias y, actualmente, por María del Carmen Cayetano. 13 Todo ello se afirma reconociendo que pueden tener otros méritos, teniendo presente también la existencia de obras cuya seriedad, concisión y exhaustividad son encomiables. 48 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... modelos europeos, principalmente de Alemania, Francia e Italia, que directamente se han aplicado al caso hispánico sin apenas adaptaciones. Una consecuencia de esa influencia foránea es el hecho de que en las periodizaciones sobre la archivística española en la Edad Moderna destacados teóricos de nuestro país hayan dado excesivo protagonismo a los archivos de Estado. Ésta visión resulta parcial cuando se eclipsa por ellos y desatiende directamente a otros de menor envergadura, como es el caso de los municipales. Empero, en mi opinión, éstos tienen un peso fundamental en los hitos de la evolución del panorama archivístico español de entonces. Una revisión que considerase a los archivos del Concejo podría cambiar sustancialmente algunos puntos de vista asentados desde antaño. A continuación se hará un breve recorrido sobre algunas de las más conocidas periodizaciones de la evolución de la Historia de la archivística, que allanarán el camino para posteriormente explicar mi teoría. 2. Famosas periodizaciones en la Historia de la archivística Renombrados expertos han ofrecido visiones de conjunto sobre la evolución de la Historia de los archivos, planteando diferentes periodos con el objeto de exponer las fases archivísticas fundamentales a lo largo de la Historia. Algunos autores han propuesto fases en función de las épocas históricas generales colectivamente aceptadas por la comunidad científica internacional; otros, por razón del concepto que del archivo se tuviera en cada época; otros, intentando tener en cuenta ambas consideraciones. Es interesante recordar algunas de esas proposiciones por varias razones. Además de ofrecer una perspectiva global de la evolución archivística en la Europa occidental, encuadran su desarrollo en el periodo de la Edad Moderna, que en parte sirve de contexto al presente estudio. Esta razón obliga, asimismo, a detenerse en las características que algunos autores atribuyen a dicha fracción temporal, se comulgue o no con la totalidad de planteamientos. Además, estas teorías, principalmente las procedentes de la escuela italiana y la francesa, gozan de una significativa cantidad de adeptos en la bibliografía española. No es este el lugar para explayarse, por lo que el somero recorrido que a continuación se expone se constreñirá a recordar las periodizaciones más conocidas en 49 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... España. Abarcará desde las famosas divisiones históricas del italiano Casanova y del alemán Adolf Brenneke, pasando por las célebres fragmentaciones del francés Bautier, de los italianos Sandri y Lodolini, hasta llegar a la recepción de estas teorías en España, con destacados ejemplos tales como los de Concepción Mendo Carmona, José Luís Rodríguez de Diego, Manuel Romero Tallafigo y José Ramón Cruz Mundet14. Eugenio Casanova y Adolf Brenneke segmentaron la Historia de los Archivos y de la Archivística en distintos espacios temporales, mediante divisiones que iban básicamente marcadas por las parcelas cronológicas clásicas de la Historia; lo cual, aunque ha sido foco de críticas, resulta una propuesta muy coherente desde el punto de vista histórico. Casanova daba representatividad a cuatro periodos: el primero comprendería desde la Edad Antigua hasta el siglo XIII; el siguiente comprendería desde ése siglo al XV; a continuación, le seguiría el periodo incluido desde el siglo XVI al XVIII; finalmente, desde el siglo XIX “hasta nuestros días” (“sino al giorni nostri”), espacio temporal que en sentido estricto alcanzaría hasta 1928, cuando se publicó por primera vez su obra15. Adolf Brenneke propuso, a mediados del siglo XX, tres épocas. La primera se iniciaría con el nacimiento de la teoría archivística; abarcaba los siglos XVI y XVII. Se establecía sobre la base del principio práctico intuitivo de clasificación. La segunda, se centraba en el siglo XVIII, cuando se seguía un esquema de ordenamiento teórico deductivo. La tercera época coincidía con el siglo XIX en adelante y con la teoría archivística del principio de procedencia16. El autor advertía mediante una nota al pie 14 Son cuantiosos los estudios que resumen las periodizaciones extranjeras. Puede ser útil señalar algunos sintéticos estudios españoles que las han recogido. MENDO CARMONA, Concepción: “El largo camino de la Archivística: de práctica a ciencia”, SIGNO, Revista de Historia de la Cultura Escrita, 2 (1995), pp. 113-132; remito principalmente a la parte dedicada a la Edad Media y a la Edad Moderna, pp. 117-123. MENDO CARMONA, Concepción: “Los Archivos y la Archivística: evolución histórica y actualidad”, en RUIZ RODRÍGUEZ, Antonio Ángel: Manual de archivística. Madrid, Ed. síntesis, 1995, pp. 19-38. VIVAS MORENO, Agustín: “El tiempo de la archivística: un estudio de sus espacios de racionalidad histórica”, Brasília, v. 33, nº 3 (2004), pp. 76-96. Otro interesante análisis que abarca una perspectiva amplia de éstas y otras propuestas es el de NAVARRO BONILLA, Diego, La imagen del archivo. representación y funciones en España (siglos XVI y XVII), Asturias, Trea, 2003, pp. 19-30. 15 Eugenio Casanova se preocupaba principalmente de hacer un recorrido por los grandes archivos estatales de cada época. CASANOVA, Eugenio: Archivística. La primera edición se publicó en Siena, Lazzeeri, 1928. Aquí he manejado la reedición de igual título publicada en Turín, por Bottega d’Erasmo, en 1966. Remito en general al apartado dedicado a la Historia de los archivos y de la archivística en las pp. 291-388 y, más en especial, remito a donde trata, aunque de forma bastante general -en ocasiones algo imprecisa-, el tema de los archivos europeos y españoles desde los albores de la Edad Moderna, centrándose posteriormente en los Austrias y en su política archivística, que constan en las pp. 352-369. 16 La primera edición de la obra de Adolf Brenneke fue editada en Leipzig en 1953 en alemán, titulada Archivkunde. Ein Beitrag zur theorie und geschichte des europäischen Archivwesens. La edición que aquí he manejado es la traducción italiana, cuya referencia es BRENNEKE, Adolf: Archivistica. Contributo 50 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de página que la exposición de la teoría archivística de los siglos XVI al XVIII estaba basada sustancialmente en un estudio de Hans Kaiser 17 , quien a menudo queda olvidado, eclipsado por el propio Brenneke. A partir de los años sesenta del siglo XX en adelante, llegaron a escena otros autores, desde la escuela francesa y la escuela italiana, enarboladores de distintas periodizaciones respecto a la evolución de la archivística. Su influencia ha tenido grandísimas repercusiones en los estudios, las investigaciones y las clases lectivas de las universidades españolas18. Robert-Henri Bautier fue uno de los máximos representantes de la corriente francesa. En 1961, comenzó a esbozar un planteamiento en el que hacía coincidir los periodos archivísticos con las etapas cronológicas usualmente admitidas en la Historia. Este criterio de nuevo ha sido foco de algunas críticas19. Bautier dividía entre la Edad Antigua, con la que se corresponden los Archivos de Palacio; la Edad Media, periodo caracterizado por los denominados Chartiers o Trésors de chartes, cuya traducción sería Tesoros de documentos o Tesoros documentales20; la Edad Moderna, que veía alla teoria ed alla storia archivistica europea. Milán, Ed. Antonio Giuffrè, 1968. Me voy a tomar la licencia de copiar las líneas que siguen al título, que rezan así: “Testo redatto ed integrato da Wolfang Leesch sulla base degli apunti presi alle lezioni tenute dall’Autore ed agli scritti lasciati dal medesimo”. El subtítulo resulta crucial para poder justificar personalmente algunas imprecisiones que ocasionalmente constan en determinadas líneas del libro de esta magna y meritoria obra por parte de sus dos creadores reales; ha de recordarse que la redactó Leesch sobre la base de los apuntes que tomaba en las clases del profesor Brenneke. En el brevísimo esquema seguido en el texto sigo la traducción directa de cada subtítulo utilizado en la obra. Para leer la parte dedicada a la evolución de los archivos de España, véanse las páginas 232 a la 240, aunque ciertamente tocan el tema de una forma bastante general. 17 El capítulo cuarto titulado “Storia delle teorie archivistiche e dell’archivistica” se ve subtitulado por la primera parte, que reza “Teorici del secolo XVI e XVII (Principi pratico-induttivi di classificazione. Diritto archivistico)”, y se acompaña por la siguiente aclaración: “L’esposizione delle teorie archivistiche dei secoli XVI-XVIII è basata sostanzialmente sullo studio di Hans Kaiser (Bibliografia n. 174)”; BRENNEKE, Adolf: Archivistica..., p. 69, nota al pie 28. 18 Así pude comprobarlo personalmente al cursar asignaturas de Archivística en la carrera de Historia ofrecida por la Universidad Complutense de Madrid. 19 Por ejemplo, Romero Tallafigo reclama que Bautier “se conforma con la división clásica de la Historia”, la cual, a su entender, “es confusa en la elección de términos en cuanto que algunos saltan con prestancia esas barreras cronológicas. Archivos de palacios y templos los encontramos en muchas más etapas, lo mismo que la autoridad o el recurso para la Historia”. ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y archivos, soportes, edificios y organización. Carmona, S & C Ediciones - Asociación de Archiveros de Andalucía, 1994, p. 34. 20 Creo que esa sería la traducción más acertada, ya que, por ejemplo, Bautier decía: “C’est pourtant delà qu’au XII siècle, avec de nouvelles praqtiques juridiques, va se dégager une nouvelle conception des archives qui régnera dans l’Europe entière jusqu’au XVIe siècle: c’est la peèriode caractérisée par les «chartiers» ou «Trésors des chartes»”. Los ejemplos documentales que ofrece a raíz de estos apelativos son: títulos, privilegios, contratos, actas, cuentas, más un largo etcétera. BAUTIER, Robert-Henri: “Les archives”, en Charles SAMARAN (Dir.), L´Histoire et ses méthodes (Encyclopédie de La Pléiade), Brujas, Gallimard, 1961, pp. 1020 a 1166; la cita procede de la p. 1025. Es decir, se refiere a lo que en castellano entendemos por documentos (y no por cartas), por lo que esos contenidos podrían traducirse mejor como “Tesoros documentales” o “Tesoros de documentos” que como “cartularios” o “tesoros de 51 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... nacer los Archivos de Estado, donde el autor definía la principal función de los archivos como “arsenal de autoridad”; finalmente, la Edad Contemporánea, cuando los archivos pasaron a convertirse en los laboratorios de la ciencia histórica21. Dada la influencia que tuvo en la bibliografía española, es necesario detenerse en el periodo de la Edad Moderna para resumir algunas de las características que arguyó Bautier. Esa época tendría lugar desde la emergencia de los Archivos de Estado, entre los siglos XVI (más especialmente a mitad de su centuria) y XVII, extendiéndose hasta finales del XVIII. Los archivos se considerarían “arsenales de autoridad” al servicio de la política central. En manos del soberano funcionarían como un instrumento eficaz de gobierno, quedando a su disposición; eran secretos, se entendían como un elemento patrimonial y también administrativo. Aparte, como señaló Bautier, en ese periodo comenzaría a elaborarse un verdadero corpus doctrinal, predominantemente de orden práctico que, respaldado por la aparición de la diplomática, dotaría a la archivística de una importante base científica22. Otra periodización trascendental es la procedente de la escuela italiana, encabezada por Leopoldo Sandri y defendida enérgicamente por Elio Lodolini. En ella se establecen tres etapas, argumentadas en función del concepto cambiante de archivo que se tuviera en cada momento23. El primer periodo comprende desde la antigüedad cartas”. Sin embargo, es bastante normal escuchar la última traducción directa en el mundo académico español para traducirlo, según entiendo, erróneamente. No obstante, el problema de las traducciones terminológicas en el campo archivístico es problemática, como puso de relieve Michel Duchein a raíz de la publicación del Diccionario de Terminología Archivística. En sus palabras, “si celle [terminologie] de l’archivistique est peu précise, c’est bien la preuve que l’archivistique elle même est loin d’être une science exacte ; il n’est pas mauvais que cet ouvrage nous aide à en prendre conscience”. DUCHEIN, Michel: “Les archives dans la Tour de Babel: problèmes de terminologie archivistique internationale”, La Gazette des Archives, 129 (1985), pp. 103-113. Cita procedente de la p. 103 21 Inicialmente Bautier esbozó dicha división en la obra ya citada en este estudio, “Les archives”, dirigida por Charles Samaran, que formaría parte del apartado de archivística de la Enciclopedia Histórica de La Plèiade publicada en 1961. En este sentido me interesa resaltar la importancia que concede al reglamento de Felipe II para el archivo de Simancas, que influyó en que, entre los años sesenta y setenta del siglo XVI, Europa fuera dejando atrás el punto de vista archivístico medieval, pp. 1128 y 1129. Bautier siguió indagando, dando forma y perfeccionando aquella periodización que saldría a la luz con forma definitiva años después, cuya referencia es BAUTIER, Robert-Henri: “La phase cruciale de l’histoire des archives: la constitution des dépôts d’archives et la naisance de l’archivistique (XVIème - XIXème siècle)”, Archivum, XVII (1968), pp. 139-149. 22 Cabe recordar que podría considerarse el año de 1571 como punto de arranque de aquel corpus teórico, iniciado con el tratado del alemán Jakob von Rammingen. Lo referente a la Edad Moderna puede consultarse en BAUTIER, Robert-Henri: “Les archives...”, fundamentalmente en las pp. 1128 a 1133. 23 El peso sobre la división tan comprometida basada en el concepto cambiante del archivo se ha recalcado y alabado en numerosas ocasiones. Por ejemplo, así lo señala Rodríguez de Diego al subrayar la crítica que hace a la propuesta de Bautier: “Es evidente que en los periodos señalados por Bautier se producen modificaciones en alguno de los aspectos archivísticos, pero no tan sustanciales como para 52 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... hasta el siglo XVIII, cuando supuestamente predominaba una concepción patrimonial y administrativa del archivo; éste se entendía como un lugar, que podía considerarse prácticamente inaccesible. Preponderaba la valoración jurídica y la clasificación orgánica de los documentos. En el segundo periodo, desde el siglo XVIII hasta la mitad del XIX, dominaba un concepto histórico del archivo, archivo que comenzó a ser mucho más accesible que antes. Los documentos se organizaban por materias e imperaba su valor histórico. El tercer periodo abarcaría desde finales del siglo XIX hasta el XX, cuando se integrarían ambas concepciones: administrativa e histórica; el concepto del archivo y del documento sería el considerado actualmente24. Tras estas visiones, cabe destacar brevemente la existencia de otras interesantes propuestas, fruto de las reflexiones de distinguidos autores españoles, que son posteriores en el tiempo a las ya citadas y que además se ven bastante influidas por aquellas. Entre los investigadores se encuentran nombres de sobra conocidos en estas materias, como Concepción Mendo Carmona, José Luís Rodríguez de Diego, Manuel Romero Tallafigo o José Ramón Cruz Mundet. Una teoría clara y concisa es la de Concepción Mendo Carmona. Fragmenta la Historia de la archivística general en cuatro períodos. El primero arranca en la antigüedad y llega hasta el siglo XVI, con la archivística empírica o archivística práctica, y se caracteriza por la falta de un corpus teórico archivístico. El segundo comprende desde el siglo XVI hasta el XVIII, donde aparece la archivística como doctrina jurídica. El tercero, de la archivística como disciplina historiográfica, hunde sus raíces en el periodo anterior25, pero se desarrollaría plenamente durante todo el siglo cambiar el concepto de archivo”. RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luís: Instrucción para el gobierno..., p. 15. 24 SANDRI, Leopoldo: “La Storia degli archivi”, en Rasegna degli Archivi di Stato, 18 (1958), pp. 109- 134; del mismo autor consta un artículo titulado de igual forma, “La Storia degli archivi”, en Archivum, XVIII-XIX (1968), pp. 101- 113. LODOLINI, Elio: Lineamenti di storia de’ll archivística italiana. Dalle origini alla metá del secolo XX, Roma, La Nuova Italia Scientífica, 1991. Por las épocas que trata de la Edad Moderna, que son las que más interés tienen aquí, remito a las pp. 49-99. Del mismo autor es también de cita obligada la obra de cuya primera edición, en lengua italiana, se editó en Milán el año 1983, aunque aquí he manejado la siguiente, traducida: LODOLINI, Elio: Archivística. Principios y problemas, Madrid, ANABAD, 1993. El inicio de la obra trata más sobre archivos contemporáneos. 25 Confieso no estar muy segura de cuándo entiendo que arranca ese periodo, por lo que me hago responsable de cualquier error que aquí escriba intentando reproducir aquella periodización. Mi duda se debe a que Concepción Mendo, en una de sus dos publicaciones, comienza el epígrafe de la archivística como disciplina historiográfica afirmando que en el siglo XIX “los archivos desarrollaron desmesuradamente la función de servicio al historiador [...]”, MENDO CARMONA, Concepción: “Los Archivos y la Archivística...”, p. 30. No obstante, en otro artículo da la impresión de que este periodo arranca en el siglo XVI, cuando los archivos se encargaron a eruditos, quienes los consultaron para investigar la Historia, y culminaría en el siglo de las luces. “La archivística: disciplina historiográfica. Paralelamente a este proceso [al anterior, a la doctrina jurídica], que había comenzado en el siglo XVI y 53 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... XIX, cuando la literatura archivística avanzó grandes pasos, aunque a modo de disciplina auxiliar de la Historia. El cuarto responde al concepto actual de Archivística, la archivística en la actualidad, que habría surgido en el siglo XX y continuaría hasta nuestros días26. Debido a las centurias que trata, incidiré en el segundo periodo dedicado a la Edad Moderna. Su comienzo está delimitado por el siglo XVI, con “el establecimiento de un nuevo sistema administrativo, el Estado Moderno, que desaparecerá con las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y principios del XIX”27. Afirma que en ese tiempo la archivística se desarrolló a modo de doctrina jurídica al servicio de la administración, y que comenzó su sistematización a modo de disciplina, aunque aún no sentase unos principios teóricos universales. Concepción Mendo recuerda que esta fase se correspondería con los archivos como arsenales de autoridad que proponía Bautier, cuando la llegada del Estado Moderno impuso las monarquías absolutistas y centralizadoras, advenimiento que provocó el surgimiento de los primeros Archivos de Estado, donde se concentró la documentación generada por las monarquías europeas. En ellos hallaban las escrituras necesarias para afirmar los derechos de la Corona y del Estado, así como para ejercer el poder en sus territorios. Ésa es, en resumidas cuentas, la postura de la autora respecto al establecimiento de una periodización general para la Historia de los archivos en la Edad Moderna. Empero, sobre esa época, también dedica un apartado particular a los archivos en España. Es ahí donde da cabida a la categoría de los archivos municipales (así como los de las Cortes y los Adelantamientos)28 . Afirma que “en la administración local los Archivos Municipales continuaron creciendo en importancia. La preocupación por la conservación y custodia de la documentación municipal se dio por igual en todos los lugares de la Corona”. Tras ello, repasa el caso de Mallorca, estudiado por Mut Calafell29. culminaría en el XVIII, los archivos fueron encargados no sólo a oficiales públicos sino a eruditos, y empezaron a ser consultados para la preparación de las primeras Historias científicas”, MENDO CARMONA, Concepción: “El largo camino de la Archivística...”, pp. 122- 123. 26 MENDO CARMONA, Concepción: “El largo camino de la Archivística...”, pp. 113-132. También, MENDO CARMONA, Concepción: “Los Archivos y la Archivística...”, pp. 28- 35. 27 MENDO CARMONA, Concepción: “El largo camino de la Archivística...”, p. 118. 28 Es muy loable que los tenga en cuenta porque otros autores ni reparan en ellos. 29 Tras la frase reproducida en el texto, añade: “así, los Jurados del «Gran i General Consell de la Universitat de la Ciutat i Regne de Mallorca» decidieron conservar en el lugar que realizaban sus 54 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Seguidor de Concepción Mendo es Agustín Vivas Moreno, quien ha formulado otra estructura para reconstruir la evolución de la Historia de la archivística. La divide en cuatro periodos. El primero, la Archivística como instrumento inductivo y funcional, abarca desde la antigüedad hasta la Baja Edad Media. El segundo, la Archivística como doctrina patrimonial y jurídico administrativa, donde el archivo estaría al servicio del Rey, en la línea de los discursos anteriores que defendían esa visión. Se inicia en la época de los Trastámara y alcanza hasta la segunda mitad del siglo XVIII, con las revoluciones burguesas y la caída del sistema administrativo impuesto hasta entonces30. El tercero, la Archivística como desarrollo historiográfico y teoría especulativa, arranca en la segunda mitad de aquel siglo y llega hasta la primera mitad del XIX. El cuarto, desde entonces hasta ahora, “la archivística integral en la sociedad del conocimiento que se aplicaría a la Archivística actual”31. Existe una interesante propuesta, puntual para ciertas centurias comprendidas en el periodo de la Edad Moderna, diseñada por José Luís Rodríguez de Diego. La ha planteado en un artículo con el expresivo título de “Archivos del Poder, archivos de la Administración, archivos de la Historia (s. XVI-XVII)”32. Desarrolla esa clasificación de los archivos a partir de sus funciones principales, que afirma que le permiten “estudiar, conocer y comprobar las manifestaciones de esa triple realidad en dicha época”33. El autor subraya que en todas las características que según él definen cada etapa se advierte cierta flexibilidad, que ninguna categoría se da en sentido estricto. Los Archivos del poder fueron, según Rodríguez de Diego, algunos de los “nuevos espacios” que favorecieron que los monarcas pudieran ejercer el poder reuniones la documentación que generaban. Por acuerdo de 6 de octubre de 1585, se creó el Archivo de la Institución, más tarde Archivo del Reino de Mallorca, al que dotaron con un archivero y unas ordenanzas propias para su organización”, y remite al especialista en el terreno mallorquí, Mut Calafell. MENDO CARMONA, Concepción: “Los Archivos y la Archivística...”, p. 26. 30 Según Agustín Vivas, el archivo se convertiría en herramienta clave de la administración, “y por tanto adquirió una función predominantemente jurídico-política al ofrecer a los soberanos una documentación útil para la afirmación de los derechos de la corona y del Estado y para el ejercicio del poder en sus territorios”. También afirma que en este periodo comenzaría la sistematización de la archivística como disciplina aun sin sentar unos principios teóricos universales, palabras que no obstante recuerdan a las casi textuales publicadas por Concepción Mendo, debido a que el autor se declara seguidor de ella. VIVAS MORENO, Agustín: “El tiempo de la archivística...”, cita de la página 83. 31 VIVAS MORENO, Agustín: “El tiempo de la archivística...”, pp. 76-96, especialmente desde la página 81 en adelante, donde se halla resumida la propuesta de periodización de forma esquemática. 32 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luís: “Archivos del Poder, archivos de la Administración, archivos de la Historia (s. XVI- XVII)”, en GENERELO, Juan José; MORENO LÓPEZ, Ángeles (Coords.): Historia de los archivos y de la archivística en España. Valladolid, AKAL-Universidad de Valladolid, 1998, pp. 29-42. 33 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luís: “Archivos del Poder, Archivos de la Administración…”, p. 31. 55 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mediante su intervención, dominio y control en esa etapa. Lo denomina la “función coercitiva del archivo”, cuyos mecanismos eran “la patrimonialidad”, pues se consideraba al archivo de propiedad exclusiva del monarca; “el secretismo”, por el “carácter impenetrable, casi religioso y sacro del archivo”; por último, su “inaccesibilidad”, por las trabas que ponían para impedir consultarlo. El autor destaca también el papel de los Archivos de la Administración, aspecto en que me detendré con detalle porque plantea de una forma original y brillante las grandes influencias mutuas entre el archivo y la administración en la época. Desarrolla su idea mediante tres apartados. En uno trata la transformación cuantitativa y cualitativa de los archivos por influencia de la administración. Señala que se dio el cambio de una administración judicial a otra más gubernativa cuando, al separarse ambos mecanismos, apareció el expediente como máximo exponente del nacimiento de la Edad Moderna (que rompía con la tradición medieval). Paralelamente, surgió el nuevo organismo encargado de tramitar este tipo de documentación: el Consejo Real. Aparte, en el campo judicial seguirían usando los procesos que se tramitarían en las Audiencias. Esa transformación, que comportaba diferentes procedimientos (expediente y proceso) y distintos organismos de tramitación (Audiencia y Consejo Real), merece ser tildada de “revolución administrativa”, en palabras del autor. El segundo fruto procedente de la influencia de la administración en el archivo sería la concentración archivística, opuesta a la atomización y fragmentación típicas de la época feudal. El gobierno de la Edad Moderna fue conduciendo indefectiblemente a la sedentarización de la Corte y del gobierno; como consecuencia directa se dio el mismo fenómeno en el archivo. Con todo ello se relacionaría además el tercer apartado, que Rodríguez de Diego denomina la eficacia o funcionalidad administrativa. Algunos de sus rasgos distintivos podrían detectarse en el creciente uso de la escritura para la política sedentaria, la difusión de la información mediante los correos o las cada vez más frecuentes consultas al archivo de Simancas mediante la solicitud de copias de documentos. Para finalizar su propuesta, Rodríguez de Diego ofrece el apartado de los Archivos de la Historia. Trata de cuando los monarcas vieron en la disciplina histórica un interesante medio de representación del gobierno. En los siglos XVI y XVII, la importancia de la Historia se reveló menos importante que los dos conceptos anteriormente desarrollados (archivos del poder; archivos de la administración). Esto se 56 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... debió, en parte, a la escasez de consultas al archivo con fines históricos, las cuales quedaban condicionadas a la voluntad del monarca. No obstante, el autor señala que es muy sintomática la temprana presencia de cronistas reales solicitando y examinando documentación en la fortificación de Simancas34. Para finalizar con este breve recorrido, cabe resaltar las propuestas José Ramón Cruz Mundet y Manuel Romero Tallafigo, que fraccionan en dos los momentos claves de la Historia archivística. Romero Tallafigo propone, en muy resumidas cuentas, “dividir la historia de los archivos según las categorías del Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen que se implanta paulatinamente tras la Revolución Francesa”35. José Ramón Cruz Mundet divide la Historia de la materia en dos periodos: el inicial, el prearchivístico, cuando el tratamiento de los fondos documentales se caracterizaba por “la indefinición de sus presupuestos e incluso por la sumisión a los principios de otras disciplinas”36. El siguiente es el periodo de desarrollo archivístico, donde “tanto en la teoría como en el tratamiento de los fondos documentales ha logrado unos niveles suficientes de autonomía como para poder hablar propiamente de archivística”37. Esta propuesta, vista desde una perspectiva general, es de una sobriedad y concisión asombrosas, además de ser muy versátil pues prácticamente podría explicar la evolución de la archivística prácticamente en cualquier espacio y tiempo. No obstante, dentro del periodo prearchivísitico, Cruz Mundet diferencia cuatro subperiodos en los que sigue la división de Bautier cuyas características ya he descrito antes someramente. Estos tramos abarcarían las citadas épocas de los archivos de palacio (correspondientes con la Antigüedad); de los cartularios (trésor de chartes, Edad Media); de los archivos como arsenal de autoridad (Antiguo Régimen, hasta la Revolución Francesa); de los archivos como laboratorios de la historia (inicios del siglo XX hasta mediados del XX). 34 Todo en RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luís: “Archivos del Poder, archivos de la Administración...”, pp. 29-42. 35 Romero Tallafigo, reconocido seguidor de la escuela italiana, alaba la visión de Sandri y Lodolini, afirmando que “olvidan las edades”, lo cual es una crítica implícita a la periodización de Bautier, “y se fijan en los niveles de valoraciones que la sociedad hace de los archivos”, ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y archivos..., la cita de la nota procede de la p. 34, y la del texto de la p. 35. 36 CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística…, p. 22. 37 CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística…, pp. 26-54. La citas proceden de la p. 22. 57 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3. Acuerdos y desacuerdos respecto a las periodizaciones; propuesta propia La investigación sobre la Historia de la Archivística goza de unos distinguidos teóricos de sobra reconocidos por la comunidad científica. Sus diversas periodizaciones resumen la evolución del contexto archivístico a lo largo de la Historia, de forma más o menos acertada según el juicio personal de cada cual. Nunca hay que olvidar a los pioneros que en el siglo XX abrieron un camino virgen, a aquellos meritorios investigadores que comenzaron a proponer ese tipo de planteamientos. Igualmente, son encomiables sus ejemplares partidarios, que continúan avanzando por las brechas que aquellos abrieron. También son dignos de alabanza otros que rompen nuevos caminos de diverso talante. Todos son merecedores del más profundo respeto38. Sin embargo, únicamente soy partidaria de la división general propuesta por Cruz Mundet, referida a un periodo prearchivístivo y otro archivístico39. Pero no soy seguidora de los demás teóricos respecto a sus teorías de la Edad Moderna, ya que sólo me identifico de forma intermitente con fragmentos segmentarios de unas y otras periodizaciones. Sus teorías contienen muchos elementos positivos, al igual que ofrecen otros tantos que pueden ser debatibles, con los que discrepo. Resulta ahora interesante resumir en unas líneas una somera apreciación personal sobre las teorías referidas a la Edad Moderna. Concretamente, estoy de acuerdo con que, en la época, se utilizaba el principio práctico intuitivo de clasificación; preponderaba la valoración jurídica y la clasificación orgánica de los documentos; predominaba una concepción administrativa del archivo pues, de hecho, la archivística se desarrolló como doctrina jurídica a su servicio40. Todo apunta a que se trataba de una archivística eminentemente práctica, más que teórica. 38 Consciente de que al esbozar teorías, proyectar y trazar caminos en la Historia se corre el riesgo de meterse en una senda que quizás no sea la más adecuada, todas las opiniones y críticas aquí expresadas se plantean desde el sincero respeto a los trabajos ajenos. 39 Empero, divide esa periodización prearchivística en cuatro etapas tomando como modelo las divisiones de Bautier, idea que no comparto. 40 De Brenneke, tomaría el planteamiento del arranque de la teoría archivística, sobre el principio práctico intuitivo de clasificación; de Sandri y Lodolini, la concepción administrativa del archivo, así como la preponderancia de la valoración jurídica y la clasificación orgánica de los documentos, de Concepción Mendo, la archivística como doctrina jurídica al servicio de la administración, que, recuérdese, comenzó su sistematización como disciplina; de José Luís Rodríguez de Diego, todo lo concerniente respecto a lo que él ha denominado los archivos de la administración. Prescindo de ofrecer las referencias porque ya se han citado con detalle anteriormente en la exposición de las periodizaciones. 58 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Llegado este punto, he de plantear algunos aspectos precisos de los periodos ya resumidos con los que me hallo en desacuerdo, necesarios para introducir en el planteamiento de mi enfoque, el cual se centra en la etapa que atañe a la Edad Moderna en los reinos peninsulares. Por ello, también desarrollaré una propuesta sobre los elementos que considero de suma importancia para una añadir a cualquier periodización centrada en esa época. Este planteamiento girará en torno a tres temas, todos ellos referidos a la Edad Moderna española. En primer lugar, mostraré mi posición respecto a una categorización que muchos teóricos han definido como determinante de este periodo, es la conocida noción referida a los Archivos de Estado. En segundo lugar, explicaré cuál creo que fue el hecho que supuso un hito puntual para marcar el antes y un después de una nueva etapa en la archivística de entonces. En tercer lugar, expondré porqué considero acertada la acotación cronológica abarcada desde la época de los Reyes Católicos hasta el siglo XVII para marcar una periodización con respecto a las centurias imbricadas en la Época Moderna española. 3.1. La teoría de “los Archivos de Estado” El título de este epígrafe alude a la etapa de la Edad Moderna de una de las periodizaciones anteriormente reseñadas, esbozada por Robert-Henri Bautier, a la que en adelante me referiré con la denominación de la teoría de los Archivos de Estado. Para hablar de ella en un estudio de las presentes características, resulta obligado dejar de lado el debate historiográfico que niega la existencia del Estado en la época Moderna. Entre otras muchas razones, porque los tratadistas de la archivística han dado por hecho su existencia y sobre ello han construido su base teórica, que es a la que se refieren las siguientes líneas. No me parece del todo acertado que la conocida teoría de la archivística sobre los Archivos de Estado se aplique de forma directa al caso español como definitoria de aquel tiempo y espacio, aunque haya sido empleada comúnmente por numerosos especialistas en este país. Una de las claves de aquel planteamiento es el nacimiento generalizado de los denominados Archivos de Estado a inicios de la Edad Moderna. Si bien estoy de acuerdo en que esto ocurrió, hay otras bases teóricas con las que no 59 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... comulgo, como desarrollaré posteriormente, y que podrían resumirse en dos puntos. El primero es que se centran únicamente en los archivos de Estado, cuando no fueron los únicos archivos importantes que salían a la luz en aquellos momentos, pues hay otros de suma relevancia que nacían de forma generalizada por mandato regio: los del concejo, que parecen caer siempre en el pozo del olvido. El segundo, que los Archivos de Estado existieran no significa que sirvieran para ejercer el absolutismo regio, pues concejos también disponían de archivo para defenderse de opresiones foráneas, como las monárquicas, y de hecho en su contra lo utilizaban a menudo. La citada corriente termina dando sólo representatividad a los Archivos de Estado, defendiendo además que éstos estaban al servicio del poder, poder que identifica de forma explicita con el del rey; de esta forma, obvia el poder de concejos y de sus archivos municipales41. De esa teoría, recuérdese, derivan otras consecuencias: sostiene que los archivos eran instrumentos exclusivos del monarca, de lo que resultaba un concepto patrimonial de los archivos; que los archivos eran considerados como arsenales de autoridad que servían para ejercer el absolutismo regio; que entre sus características destacarían las de ser secretos y prácticamente inaccesibles. Acaso las periodizaciones propuestas para la España Moderna se hayan visto eclipsadas por los Archivos de Estado, quizás demasiado influidas por la teoría así titulada42. Con tales premisas, dicha corriente se limita para poder caracterizar a la Historia general de los archivos en ese espacio y ese tiempo; parece reflejar únicamente una parte de la Historia de la archivística en la España Moderna, la de los archivos que principalmente estaban al servicio del rey. Además, esa teoría requeriría otra serie de matizaciones, algunas de las cuales irán saliendo al hilo del discurso. Entre las notas que cabría matizar de aquella teoría, opino que han de ponerse en tela de juicio el teórico secretismo y la supuesta inaccesibilidad de los archivos en general en la Edad Moderna. Por los casos que conozco, muchos archivos no eran secretos en sentido lato sino que eran bastante más abiertos a las consultas de lo que 41 De ese modo obvia la existencia de otros poderes, como por ejemplo los municipales, que en el plano archivístico jugaban en la contra del rey. 42 Resumiéndolo mediante una expresión metafórica, podría decirse que se han limitado a ver sólo una cara de la moneda, la del anverso, la del monarca, donde se añora algo así como el reverso, que simbolice a los gobernados. En efecto, echo en falta que en el campo de la archivística se otorgue representatividad a la sociedad, que estaría representada por los archivos municipales. Creo que en ese terreno archivístico falta dar el paso que dio la Historia cuando, a inicios del siglo XX y fundamentalmente de mano de la escuela de Annales, emprendió una significativa revisión historiográfica en la Historia, cuyos derroteros daban relevancia al tercer nivel, al de los pequeños sujetos históricos, y no sólo a grandes personajes como los reyes. 60 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... suele afirmarse. Pero, cierto es, se requería gestionar un permiso especial para poder acceder a ellos43. Además, en cada archivo presidía un poder capaz de imponerse ante una consulta indeseada, que en ocasiones podría ser denegada con el fin de deshacerse de intrusos; pero esto mismo también ha sido posible en el siglo XX, pues se ha practicado en muchos otros archivos, como por ejemplo en los eclesiásticos44. En el caso de Madrid en los siglos XVI y XVII, los archivos de la Villa eran relativamente accesibles si utilizaban los mecanismos de consulta adecuados, lo que me conduce a suponer que en otros tantos archivos podía ser el mismo sistema, máxime cuando por ejemplo el Archivo de Simancas también permitía realizar consultas documentales a particulares o a instituciones45. La teoría de los Archivos de Estado puede resultar parcial para definir la evolución archivística en la España de la Edad Moderna, pues desatiende a algunas de sus principales características, de modo que acaba contradiciendo algo trascendental que sucedió en aquel tiempo. Principalmente, porque existían importantes facciones de poder procedentes de otras entidades jurídicas diferentes a la Corona (aunque integradas en ella), como por ejemplo los concejos, que tuvieron la capacidad de luchar contra el poder regio y contra sus amagos de absolutismo, gracias también a la utilización de su propio archivo, el cual precisamente tuvieron que instituir por mandato regio. Entiendo 43 Tratar de entrar en ellos prescindiendo de la autorización de su “propietario” sería inconcebible, sencillamente porque existían unos pasos institucionales que había que seguir obligatoriamente, basados en pedir permiso al “dueño” de cualquier archivo para consultarlo: al rey si era real; al Concejo si era municipal, y así según correspondiera. El Concejo madrileño solía pedir por provisión documentación a otros archivos o a la Real Chancillería de Valladolid, como se aprecia en el capítulo dedicado al uso y las consultas del archivo. Y el Ayuntamiento de Madrid, así como algunos particulares, también solicitaron documentación al archivo de Simancas en la época estudiada, como se menciona y cita más adelante, tras un par de notas al pie de página. 44 Recuérdese que, a modo de paralelismo histórico, el impedimento de la consulta se ha dado con mucha frecuencia en numerosos archivos dependientes de la iglesia hasta fechas muy recientes. Es muy común que a muchos investigadores les hayan denegado el acceso o que conozcan a alguien que haya padecido este problema; o que hayan tenido que ponerse a rezar a determinadas horas como mandaba la orden religiosa “propietaria” del archivo. Conozco personalmente la impotencia que se siente ante el impedimento para consultar la documentación de un archivo religioso -viví el caso hace años-, y además he oído incontables quejas de que los párrocos impedían directamente el paso a investigadores con frases del tipo “en este archivo no hay nada inédito, está ya todo publicado” o, como denunció en su ponencia un investigador que participaba en un curso sobre la materia archivística, la respuesta de que no le dejaban consultar el archivo porque “cualquiera sabe lo que van ustedes a publicar luego”. Éste caso fue contado por un ponente en las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos: “Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos”, dirigidas por Riansares Moreno, celebradas en el Archivo Histórico Provincial de Guadalajara del 8 al 11 de mayo de 2001. 45 Por ejemplo, en el caso de Simancas, en calidad de Archivo General del Reino, también atendía a las consultas documentales de los vasallos cuando habían perdido documentación o requerían que se les buscase para cualquier asunto propio, como defenderse ante un pleito. Eso sí, tenían que seguir el protocolo reglado y solicitarlas a quien esos momentos estuviera al cargo del archivo. Los casos abundan con respecto a Diego de Ayala, archivero en tiempos de Felipe II, en AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría 60; y AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría 61. 61 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que estos aspectos son suficientemente importantes como para que se reflejen en una periodización archivística que pretenda abarcar una parte o la totalidad del periodo de la Edad Moderna en España. Lo afirmado requiere una explicación paso a paso. En la teoría descrita hay una pieza esencial que los tratadistas no suelen contemplar, un elemento de suma importancia dentro del organigrama gubernativo español: el concejo. Los ayuntamientos conformaban administrativa y jurídicamente gran parte del territorio de los Reinos Hispánicos durante la Edad Moderna. Aparte de contar entre sus miembros con un delegado del rey, generalmente el corregidor, se componían de numerosos regidores, cuyo cometido era velar por el gobierno de su municipio. Corregidor y regidores debían estar al frente del cuidado y control de sus archivos, al menos desde el inicio del siglo XVI 46 . Estos archivos quedarían principalmente al servicio de la administración municipal, del gobierno y de sus gobernados; éste era el sentido de su existencia, pero no estaban al servicio del monarca47. Sin embargo, cabe mencionar que en el archivo municipal también se guardaban los documentos que respaldaban los juramentos a los príncipes en testimonio de lealtad al futuro soberano. Esto sólo implicaba que el municipio estaba al servicio del rey, no que el archivo estuviera al servicio del monarca. A partir de mis investigaciones sobre el caso de Madrid, estoy plenamente convencida de que el patrón de uso del archivo que se llevaba a cabo en la Villa es aplicable al resto de España, al menos en los siglos XVI y XVII. El archivo del Concejo madrileño existía para servir a la Villa de Madrid. Con ese fin era usado y ese era precisamente el motivo de su conservación, de su preservación o de tantos elementos más relacionados con su razón de ser. Repito que servía para defender los derechos del concejo, de sus vecinos y de su Villa y tierra, no los del rey. De hecho, el archivo del Concejo madrileño se utilizó en numerosas ocasiones para poner límites a los propósitos del soberano y oponerse a sus designios. Valga por caso cuando la corporación municipal lidió contra las pretendidas enajenaciones de la Corona, mediante un mecanismo simple. El cabildo arguyó que el soberano no podía 46 Regidores y corregidores, además de, como es de sobra conocido, los consabidos escribanos del concejo. En este momento es improcedente comentar la figura del escribano del Concejo. No obstante, son tenidos en cuenta en su lugar correspondiente, cuando más adelante reproduzco la Provisión dada en Sevilla en el año 1500 sobre las arcas de tres llaves. 47 De hecho, un archivo municipal cuyo sentido fuera estar al servicio del monarca me resultaría inconcebible, aunque otra cosa sería que existieran casos más bien excepcionales que sirvieron al rey en momentos puntuales. Por extensión, supongo que cada archivo -monástico, señorial, etcétera- estaba respectivamente al servicio de su propietario, de a cada quién perteneciera. 62 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... actuar así porque gozaban de ciertos privilegios que avalaban sus derechos, y que habían sido concedidos por esos mismos monarcas o por sus antecesores48. La prueba válida para demostrarlo era presentar los documentos que lo justificaran, que muchas veces se guardaban en el archivo del concejo, y otras, por ejemplo, en el de la Real Chancillería de Valladolid. Defender los derechos del Concejo era la función fundamental de los archivos municipales, insisto, aunque fueran en contra de los designios del soberano. Ejemplo sintomático fue la pretensión regia de enajenar a Madrid el lugar de Velilla para venderlo al obispo de Plasencia, venta que al final el monarca revocó, gracias, entre otros trámites, a la protesta que el Ayuntamiento llevó a cabo principalmente mediante la presentación de los privilegios reales del Concejo ante el monarca49. Aquí es donde entra en escena una Provisión de los Reyes Católicos, promulgada en el año 1500, que versa sobre la obligatoriedad de constituir arcas con tres llaves con función de archivo, en todos los municipios de la Corona. En la Edad Media, los archivos de los concejos del Reino habían sido una materia totalmente descuidada, pero este vacío comenzaría a remediarse en los albores de la Época Moderna, con las normas que impusieron dichos monarcas, como se detalla a continuación. 3.2. La provisión de los Reyes Católicos que obligaba a los concejos a tener archivos La obligación de hacer archivos del Concejo por mandato regio; he aquí el problema fundamental con respecto a la categorización planteada por los tratadistas que defiende que el principal distintivo de la historia de la archivística en Edad Moderna 48 Aunque a lo largo de esta Tesis aflorarán nutridos ejemplos de la consulta a los archivos municipales para defender sus derechos, a menudo en contra de las intenciones de la Corona. De todas formas, un caso bien sintomático consta en el volumen intitulado: “Libro segundo, en el que se encontrará toda luz de los privilegios que la coronada Villa de Madrid tiene en poder governarse por sí sola con sus cavalleros, rregidores, concordias, estatutos y hordenanzas que tiene para la forma de su gobierno, elecciones de ofizios y procuradores de cortes con sus calidades que an de tener [...], escritura echa con su magestad sobre las baras de los alguaziles, pribilegio y escritura hecha con su magestad en que ofreze no acrecentar el número de rexidores y alguaciles y de no enagenar a Madrid las escrivanías de Ayuntamiento y cartas de pago, ni bender lugar ni vasallo de su provincia, [...]; ynstancia y información que se hizo en derecho a su magestad sobre el que tiene en las escribanías dichas y decreto en que lo rebalidó desde los años 1454 hasta el presente de 1720. (Cursivas mías). AVM, Libros Manuscritos, 112. 49 El tema de Velilla, acaecido entre 1557 y 1559, se analiza paso por paso en el apartado dedicado al uso y a las consultas de la documentación del archivo entre 1553 y 1572. 63 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... española eran los Archivos de Estado al servicio del monarca que, entre otras características, vendrían a ser un arma del absolutismo regio, más los atributos anteriormente descritos. El 9 de junio de 1500 los Reyes Católicos promulgaron una famosa Provisión, recogida en el Libro de las Bulas y Pragmáticas, donde había una ordenanza que obligaba a todos los concejos de las ciudades y villas del Reino a tener sus arcas de privilegios y de escrituras50 a modo de archivos propios. Los denominaré archivos, pues eran los de la época: cumplían su función, reunían las características suficientes de organización y funcionalidad para considerarlos así y, a partir de cierta época, la sociedad los denominaría archivos de forma generalizada51. Las consecuencias de dicha provisión fueron cruciales, como desglosaré paso a paso. La provisión quedaba resumida en su propio margen, que decía textualmente: “Que hagan arca donde estén los previllegios e escrituras del concejo, e que el escribano del Concejo tenga libros en que se escrivan los previllegios de la cibdad e las cartas que sus altezas dieren, e que en la dicha arca estén las partidas e ordenamientos e pragmáticas” 52 . Esta cita sigue el mismo orden en la exposición de normas de la provisión. Su contenido podría dividirse en tres partes, en función de los temas que trataba: la creación de los archivos, los libros que habría de copiar el escribano y los ejemplares que deberían contenerse en el arca. El inicio del texto obligaba a formar los archivos propiamente dichos, estipulando su normativa mediante unas pautas que fijaban su sistema básico de funcionamiento. Mandaba que se hiciera un arca donde estuvieran los privilegios y las escrituras del Concejo a buen recaudo; que tuviera tres llaves que custodiarían el justicia, un regidor y el escribano del concejo; que no se pudiera sacar de allí (sacar el arca del concejo, pues el verbo es singular, pese a que erratas posteriores lo reprodujeran en plural, hecho nada desdeñable porque aludía a sacar la documentación de las arcas53); que el justicia y los regidores sacasen las escrituras necesarias; que se 50 Se trata de la conocida provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores, dada en 9 de junio de 1500 en Sevilla. Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. 108rº -118rº. 51 Además del breve resumen reseñado en el texto, remito al apartado de “conceptos” donde desarrollo la idea a fondo. Todo ello se justifica mediante el desarrollo de la presente Tesis Doctoral. 52 Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 110vº. 53 Para evitar reiteraciones remito a la cita textual de la pragmática que se reproduce en la siguiente nota al pie, y a continuación reproduciré lo imprescindible. Puede observarse en las cursivas que están hablando del arca, que es singular, como el verbo pueda: “que no se pueda sacar de allí”; allí es el 64 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... devolviesen en un tiempo limitado; que se diera conocimiento de ello54. Acaso este último mandato esté aludiendo a los Libros de Conocimientos, donde se debían registrar las entradas y salidas de la documentación archivada55. Quizás de este modo se estaba obligando a que en todos los concejos se hicieran estos libros, por lo que podría marcar su origen formalmente estipulado. Dichos volúmenes supusieron un gran avance en el registro y control archivístico. Seguidamente, se exigía que el escribano concejil copiase y autenticase ciertos documentos en libros destinados al efecto, uno de privilegios y sentencias del concejo, otro con las provisiones y cédulas presentadas en el cabildo56. De ello se sobreentiende que aquellos escritos se consideraban fundamentales para la supervivencia de un gobierno municipal. Indirectamente, el asunto que se abordaba era el de intentar preservar su información, evitar perder el mensaje de su contenido, y así salvaguardar los derechos que se hallaban reflejados en esas escrituras, tanto en las antiguas como en las modernas. Por último, la provisión obligaba a depositar en aquella misma arca del Concejo las Siete Partidas, las Leyes del Fuero y los Ordenamientos y Pragmáticas, para que concejo, que era la palabra inmediatamente anterior. El problema es que años después, cuando el edicto se copió en la Nueva Recopilación de Leyes, se citó mal, con una errata que cambiaba el singular por el plural: “que no se puedan sacar de allí”, por lo tanto cambiaría el sentido del mensaje original, porque plurales en aquel texto eran las escrituras o los privilegios del arca. El problema radica en que muchos investigadores citan la pragmática en la versión de la Nueva Recopilación o incluso de la Novísima Recopilación, que también recoge la errata. No obstante, por si cupiera lugar a dudas, en la propia Provisión de 1500 hablan del “arca del concejo”, apelativo que habla por sí mismo de dónde tendría que situarse el mueble: en el concejo. Más adelante parafraseo ambas compilaciones legales y ofrezco las referencias textuales, con el fin de evitar la reiteración de citas. 54 “Otrosí que se faga arca en que estén los privillegios e escrituras del Concejo a buen recabdo que a lo menos tengan tres llaves, e la una tenga la justicia e la otra uno de los regidores e otra el escribano de Concejo e que no se pueda sacar de allí, e que quando oviere necessidad de sacar alguna escritura la saque la justicia e regidores, e que aquel a quien la entregaren se obligue de tornarla dentro de cierto término, e dé conocimiento dello, e quede en el arca del concejo, e que el escribano de Concejo tenga cargo de solicitar que se torne […]”. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 110vº. Cursivas mías. 55 Es el ejemplar donde tradicionalmente en los Reinos de España se tenía que llevar el control de la documentación que entraba y salía de los archivos. La información que ofrecen, para el caso de Madrid, es riquísima, al igual que sucede con los Libros correspondientes a otros lugares del Reino en la época. Ya señalaron que acaso esa mención hiciera alusión a estos registros: GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., p. 268. Los autores ofrecen una visión general del uso de estos libros en España en las pp. 268-274. 56 Mandan que el escribano de Concejo “[...] faga fazer un libro en que se trasladen todos los privilegios e sentencias del Concejo autorizados, e otro libro en que se trasladen todas las provisiones e cédulas que nos mandaremos dar que fueren presentadas en el cabildo, assí las que son dadas fasta aquí como las que se darán de aquí adelante para que de todo se dé cuenta e razón quando fuere menester […]”. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fols. 110vº-111rº. Como es sabido, la palabra autenticar significa autorizar o legalizar algo. 65 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... pudiera cumplirse mejor su contenido 57 . De ese modo, las compilaciones legales dictadas por los reyes quedarían junto con los documentos señalados anteriormente (que en definitiva eran los que la institución consideraba importantes). Este apartado corrobora una vez más la función predominantemente jurídica del archivo en la época. El objetivo de la edición de las ordenanzas sobre documentos y archivos que engrosaban aquella Provisión era conseguir el buen gobierno del Reino, según se explicitaba en el escrito. Así lo reconocían los soberanos al inicio de la promulgación, dirigida a todos los componentes del concejo, cuando afirmaban haberla acordado “entendiendo que cumple a nuestro servicio e al descargo de nuestras conciencias e al buen regimiento e gobernación dessas dichas dichas ciudades e villas e lugares [...]”58. Los monarcas sabían de sobra que la formación y conservación de cada archivo beneficiaba directamente el bien común. Por el contrario, la pérdida de documentación traía aparejados problemas de múltiple naturaleza 59 . Incluso, los soberanos eran conscientes del gran provecho que podían sacar algunos si se traspapelasen intencionadamente escrituras concejiles, lo cual conllevaba mucho peligro60. 57 “[…] e asimismo faga que en la dicha arca estén las siete partidas e las leyes del fuero e de los ordenamientos e pragmáticas, porque aviéndolas, mejor se pueda guardar lo contenido en ellas”. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 111rº. 58 Continuaba obligando a “[...] que guardéys e cumpláys e ejecutéis e fagáys juramento en los casos en que mandamos que se faga sobre la guarda de cada uno de ellos, los quales son estos que se siguen [...]”. Libro de las Bulas y Pragmáticas..., fol. 108rº. 59 Por ello las autoridades legislaban en muchos sentidos para mejorar la situación. Por ejemplo, para el caso de los escribanos, así como los escribanos del concejo, la Nueva Recopilación de leyes de los reinos apuntaba y detallaba muchos de los problemas derivados de que la pérdida documental, como analicé en el apartado titulado los archivos de escribanos de un artículo conjunto. Vid. ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; PRIETO PALOMO, Teresa; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos, ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)”, Cuadernos de Historia de España, LXXIX (2005), pp. 168-201, especialmente pp. 174-179. Aparte, investigué el caso particular del Concejo de Madrid para una época posterior, en un artículo cuyo título es bien explícito de su contenido. Vid. ZOZAYA MONTES, Leonor: “Mermas de poder económico debido a la pérdida documental en los archivos de la Villa de Madrid en tiempos de Felipe II”, en ARANDA PÉREZ, Francisco José (Coord.), El mundo rural en la España Moderna, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, 2004, pp. 1295-1336. 60 Valga por caso el ejemplo de Burgos que recoge María Asenjo. Tras la época de Enrique IV, los Reyes Católicos reinstalaron, mediante un privilegio dado en el año 1475, a los regidores y alcaides como única autoridad legítima, dejando así sin poder a la comunidad y a sus diputados, justificando su decisión en los problemas de gobierno del monarca antecesor. Para asegurar el privilegio, los regidores se amparaban en la tradición constitucional ancestral, refrendada por los antiguos usos y costumbres, tan recurrentes en esos casos. Además, se hicieron desaparecer las actas del Ayuntamiento de los años 1466 a 1474. Según la autora, en esa manipulación de la memoria se veía involucrada hasta la propia monarquía. ASENJO GONZÁLEZ, María: “El pueblo urbano: el «común»”, en LADERO QUESADA, Miguel- Ángel (coord): El mundo social de Isabel la Católica. La sociedad castellana a finales del siglo XV, Madrid, Comité Español de Ciencias Históricas- Dykinson, 2004. El ejemplo aparece en las pp. 189 y 190; todo el artículo consta en las pp. 181-194. 66 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los Reyes Católicos, así como sus sucesores, conocían la mala situación documental y archivística en los concejos de la España de la época. Conscientes de lo perjudicial que era61, pretendieron remediarla mediante varios mecanismos62. Baste un ejemplo para mostrarlo. En 1505 publicaron otra provisión cuyo título era explícito: “para que los escrivanos de Concejo de las ciudades e villas fagan libros enquadernados en que se escrivan los previlegios e sentencias e otras cosas tocantes al concejo”63. Ese mandato se promulgó porque había llegado al conocimiento de los soberanos la mala noticia de que los documentos, expedidos por ellos o por sus antepasados para el buen gobierno y el bien común de las ciudades y villas, “no están a tan buen recabdo como devían estar, a donde se puedan aver cuando son menester, de lo qual a nos se recresce de servicio e a los vezinos e moradores dellas e sus tierras mucho daño”64. En vista de que la pérdida documental era a todas luces dañina había que remediarla. Un buen sistema era obligando a que cada Concejo tuviera su archivo; con él se facilitaría el funcionamiento administrativo de la comunidad65, lo cual redundaría en beneficio del gobierno central. Los monarcas, al promulgar aquella pragmática, estaban obligando a todos los lugares del Reino a gobernarse al amparo de los documentos archivados. Visto de otro modo, también era un modo de delegar poder, 61 Los hermanos Rodríguez de Diego hablan del caso de las peticiones de Cortes, mediante las cuales transmitían a los monarcas, en este caso a los sucesores de Felipe II, el problema derivado de la pérdida de documentación. Según ellos: “En todas las ocasiones en que los procuradores de Cortes elevan al rey su preocupación por los archivos, las lamentaciones comunes a individuos y municipios son los graves perjuicios que en la hacienda de unos y otros ocasiona la pérdida de escrituras a la hora de presentarlas como pruebas en los pleitos”, RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis; RODRÍGUEZ DE DIEGO, Julia, “Un archivo no sólo para el rey...”, p. 464. 62 Sobre esta temática hablo en las obras recién citadas. ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; PRIETO PALOMO, Teresa; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos, ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del concejo...”; Véase también ZOZAYA MONTES, Leonor: “Mermas de poder económico...”. 63 Fechada el 11 de septiembre de 1505 en Granada. La cita procede de las palabras textuales del propio margen. Libro de las Bulas y Pragmáticas..., fol. 127rº. Los volúmenes deberían ir encabezados por “tablas”, que vendrían a ser el equivalente a los actuales índices. 64 La provisión iba dirigida a “los escrivanos de Concejo de todas las cibdades e villas de nuestros reynos e a vuestros logares tenientes”, es decir, también a sus sustitutos. El inicio, muy interesante, decía: “Sepades que a nos es fecha relación que los previlegios que essas dichas cibdades e villas tienen de los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores e de nos e las cartas que nos avemos dado e las ordenanças que por nuestro mandado se han dado para el buen regimiento e governación de las dichas ciudades e villas e para el bien común dellas y las sentencias que son dadas en favor de las dichas cibdades e villas no están a tan buen recabdo [...]”, y a continuación se cita la parte reproducida en el texto. Toda la provisión se halla en el Libro de las Bulas y Pragmáticas..., fols. 127rº -128vº. 65 Ferdinand Opll hace hincapié en la idea de que la existencia de archivos municipales es un indicador crucial del funcionamiento de una comunidad urbana; igualmente pero a la inversa, se espera que una vez que hay archivos la administración municipal está establecida y asentada. OPLL, Ferdinand: “The memory of a City: the Vienna Municipal Archives from the thirteenth to the Twentieth Century”, en ROBERTS, M. V. (Ed.): Archives and the metropolis, Londres, Guidhall Library Publications – Centre for Metropolitan History, 1998, pp. 23-34 especialmente p. 23. 67 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mediante el cual estaban desentendiéndose de parte de las políticas municipales66, lo cual facilitaría la labor gubernamental a los monarcas, que podrían centrarse en otros asuntos políticos. En aquella época resultaba acuciante la necesidad de tener un archivo cuidado y controlado en cada concejo. La complicación de los asuntos burocráticos era cada vez mayor, y el documento había comenzado a entenderse como un elemento fundamental para poder resolver problemas derivados de los asuntos de gobierno local. De esta forma, la escritura restó considerable protagonismo a la gestión oral de la política, tan importante hasta entonces67. En determinado momento, la palabra resultó demasiado etérea para funcionar en asuntos de tanto peso como los derivados del gobierno y la justicia68. Era acuciante volcarse en la tramitación escrita ya que, por ejemplo, el hecho de que los pequeños juzgados de muchos pueblos hubieran llevado los pleitos oralmente 66 El hecho de que los monarcas en la Edad Moderna española delegasen poder y de que obligasen a que cada Concejo se administrase con su archivo, a la larga podría reflejarse en la política como una generosa concesión de libertades. La concesión de libertades contentaría a la comunidad y por ello reforzaría el poder real, en interpretación de algunos autores. Al respecto me interesa traer a colación parte de la teoría esbozada por Helen Nader. En resumidas cuentas, y en lo que respecta a la Castilla de los Austrias, el hecho de que los reyes concedieran libertad a los municipios fortalecía al propio poder real; en ello, no obstante, la autora entiende que se da una paradoja consistente en que el absolutismo en aquel Reino era una vía de descentralización, en vez de tener que relacionarse con el concepto de centralización administrativa. NADER, Helen: Liberty in Absolutist Spain: The Habsburg sale of towns, 1516-1700, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1990. 67 La memoria transmitida oralmente había jugado un papel crucial en las civilizaciones premodernas del mundo occidental. De hecho, según Mary Carruthers, la cultura medieval se basaba en la memoria. No obstante, aunque luego el mundo del escrito ganaría terreno, el campo oral y el escrito, como sucedió en el terreno literario, no se opondrían, sino que seguirían directamente relacionados. CARRUTHERS, Mary J.: The Book of Memory: A Study of Memory in Medieval Culture, Cambridge, Cambridge University Press, 1992, pp. 7-11. Andando el tiempo, la oralidad perdería peso en el campo de la política, pero siempre seguiría teniendo una importancia crucial, pues se compensarían y una necesitaría de la otra. Son varios los autores que han señalado que hay que evitar la oposición término a término entre escrito y oral, entre cultura escrita y cultura oral, como por ejemplo GENET, Jean-Philippe : “Histoire et système de communication au Moyen Age”, GENET, Jean-Philippe (Ed.): L’histoire et les nouveaux publics dans l’Europe médiévale (XIIIe-XVe siècles. Actes du colloque international organisé para la Fondation Européenne de la Science à la Casa de Velasquez, Madrid, 23-24 Avril 1993, Paris, Publications de la Sorbonne, 1997, p. 16; todo el artículo consta en las pp. 11-29. 68 Los motivos para que la escritura ganara terreno a la oralidad en la política eran lógicos. Fernando Bouza, parafraseando las palabras de Pedro de Navarra, autor de los Diálogos de la differencia del hablar al escrevir editados a mediados del siglo XVI, recoge una bella reflexión al respecto: “en suma, durante los siglos XVI y XVII se fue forjando una prelación que distingue claramente la mayor eficacia de la escritura frente a la palabra hablada porque ésta [...] «perece», y aquélla «permanece e siempre habla», de modo que «la habla sólo sirve al que la oye y está presente, y la escritura al ausente presente y por venir, e al sordo e mudo»”, en BOUZA, Fernando: Imagen y propaganda. Capítulos de historia cultural del reinado de Felipe II, Madrid, Akal, 1998, p. 34. Aparte, y aunque la bibliografía al respecto es extensísima, hay una interesante reflexión respecto a la capacidad de la escritura de transmitir cualquier información aún con un destinatario ausente, en LAFFONT, Jean L. (Dir.), BOYER, Henry, GARDÉ- MADRAY, Françoise, GARDY, Philippe, MARCONOT, Jean-Marie, RIEUSSET, Isabelle: Anthropologie de l’ecriture, Paris, Centre Georges Pompidou- CCI, 1984, pp. 197-132. 68 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... había fructificado en innumerables problemas69. Así, entre unas razones y otras, era necesario extender a pasos agigantados la gestión escrita del gobierno central y local. Por ello, los letrados se multiplicaban y los archivos se iban haciendo cada vez más frondosos70. Llegado a este punto, el lector puede estar preguntándose qué pretendían los Reyes Católicos con esa política a favor de que todos los concejos conservaran sus archivos, cuando años después los propios municipios los utilizarían para ir en contra de los designios de los monarcas sucesores, tal como acontecería por ejemplo con Carlos I, Felipe II o Felipe III. Al respecto, puede vislumbrarse que la Corona, en los albores del siglo XVI, posiblemente no intuyese que dos generaciones después los ayuntamientos podrían tener la ocurrencia de pretender contener las pretensiones abusivas de la monarquía mediante el uso de sus propios archivos. Pudieron ser varios los motivos para que los Reyes Católicos promulgasen la pragmática de 150071. Uno bien explícito recientemente analizado era la búsqueda del buen gobierno mediante la defensa de los archivos de cada comunidad72, pues con ellos 69 KAGAN, Richard L., Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Junta de Castilla y León, Conserjería de Cultura y Turismo, 1991, p. 32. Cabe alguna excepción que muestra que algunos sectores continuaron resolviendo sus litigios oralmente, como la del Consulado de Burgos. Sus estatutos prohibían a los mercaderes entablar demandas contra otros de sus miembros para evitar la disensión y solucionar rápida y amistosamente sus conflictos. Por ello, en primer lugar, recurrían a un arbitraje en el que los mercaderes elegían entre ellos a un juez árbitro, con el fin de resolver sus litigios mediante el trámite oral. Véase la p. 43 de la misma obra. 70 En relación con ello es muy interesante la obra de CLANCHY, M. T.: From memory to written Record. England, 1066-1307, Oxford (UK), Blackwell Publishers, 1993 (1ª edición en 1979), especialmente el capítulo sobre la proliferación de documentos, pp. 44-79. 71 Como se verá posteriormente, algunos motivos pudieron ser la búsqueda de las consecuencias que se dieron una vez que los concejos tuvieron su propio archivo en su ayuntamiento, por ejemplo: reunión de sus fondos documentales, frente a la anterior dispersión debida a que los templos religiosos acostumbraban a guardar parte de los archivos del concejo; custodia propia y por tanto laica de sus archivos, en contra de la custodia religiosa de carácter medievalizante. Todos estos aspectos se verán con detenimiento según avanza el capítulo. 72 Cabe mencionar que en Inglaterra el interés por conservar cierta documentación por parte de los monarcas ha sido interpretada como el germen de una teoría constitucional tardía basada en que los documentos eran preservados por la Corona en beneficio de toda la comunidad. Parafraseando a H. Hall (recuérdese, en una publicación de 1908): “From a very early period the custody of the records of the Crown involved some attempt in the direction of their arrangement and the description of their contents for convenience of reference. For this purpose a number of writs were issued at different dates, from the beginning of the 14th century onwards. We may certainly suspect that these operations were directed by the Crown with a view to vindicate its prerrogative in various quarters. From another point of view the officials had a direct interest in the preservation of precedents wich might affect their privileges and perquisites. Finally we can distinguish the germ of the later constitutional theory that the Records at large were preserved by the Crown for the benefit of the whole community, and from this position it is only one step (in point of principle) to the establishment and maintenance of a central Record office at the national expense. This single step proved, however, to be a long one, for it was not actually taken until the middle of the 19th century”. HALL, Hubert, Studies in english official historical..., p. 23. Cursivas mías. 69 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... podrían proteger directamente sus intereses particulares. En relación con ello, la promulgación del citado edicto también debió de tener que ver con el intento de los monarcas de agilizar los problemas de masificación de los tribunales que acuciaban al Reino. Contando con un archivo por concejo, cada Ayuntamiento podría solucionar las querellas derivadas de la justicia de primera instancia que despachaba el corregidor. De esta manera, en numerosas ocasiones podría evitarse tener que acudir a los tribunales de segunda y tercera instancia. Como consecuencia, serían menos los pleitos que irían a resolverse en las chancillerías73. Otro motivo de la publicación de la pragmática pudo estar relacionado con el intento de los monarcas de poner freno a la nobleza74. Ha de recordarse el contexto en la época, donde la situación era bien delicada entre aquel dúo de titanes75. Entre otros problemas, la nobleza pretendía mantener la posición privilegiada que había detentado durante el reinado de la casa de Trastámara, cuando dominaba altas cotas de poder76. Pero además, ambos grupos habían entrado en conflicto recientemente. Desde 1469 hasta 1474 Enrique IV se vio envuelto en una guerra civil contra gran parte de la alta nobleza, y desde 1475 hasta 1480 duró en Castilla la guerra iniciada por los sectores de 73 Es obligado recordar la fama del carácter pleiteante de los castellanos en la Edad Moderna, según estudió KAGAN, Richard L., Pleitos y pleiteantes en Castilla… 74 Aprovecho para agradecer al prof. Dr. D. Kevin Ingram las interesantes sugerencias que al respecto me ha brindado. 75 Los estudios que tratan sobre el poder de la nobleza en la época son desbordantes. Parte pueden verse reseñados en QUINTANILLA RASO, María Concepción: “Nobleza y señoríos en Castilla durante la Baja Edad Media. Aportaciones de la historiografía reciente”, Anuario de Estudios Medievales, 14 (1984), pp. 613-639, y especialmente remito a otro artículo posterior de QUINTANILLA RASO, María Concepción: “Historiografía de una élite de poder: la nobleza castellana bajomedieval”, Hispania, L/2, 175 (1990), pp. 719-736, especialmente pp. 731-736. A parte, y a modo de digresión, me interesa señalar que la nobleza había tenido una temprana conciencia de la importancia del archivo, lo cual puede verse reflejado en la cantidad de algunos de los antiquísimos fondos de los archivos nobiliarios. Es un hecho que ya hace varias décadas destacó Salvador de Moxó a la luz de la riqueza de los archivos de los Duques de Frías a partir del siglo XIV. Véase MOXÓ, Salvador de: “La nobleza castellana en el siglo XIV”, Anuario de Estudios Medievales, 7 (1970/1971), vid. p. 494. Todo el artículo en pp. 493-511. 76 La bibliografía sobre las luchas de poder entre la nobleza y la monarquía en la época es muy nutrida, por lo que sólo apuntaré algunas notas acerca del tema. Por supuesto, soy consciente de que el problema es considerablemente complejo y requiere muchos matices, por lo que no puede ser presentado simplemente como un binomio reducido a ambas facciones de poder, como señalara VALDEÓN BARUQUE, Julio: “Las cortes de Castilla y las luchas políticas del siglo XV (1419-1430)”, Anuario de Estudios Medievales, 3 (1966), p. 295; todo el artículo abarca las pp. 293-326. Tanto la alta como la baja nobleza, aunque no lucharan como grupo unitario, continuaban beneficiándose de las donaciones reales aun en tiempos de Enrique IV, lo cual ayudaba directamente a aumentar su poder. Vid. VAL VALDIVIELSO, Maria Isabel del: “Los bandos nobiliarios durante el reinado de Enrique IV”, Hispania, 35 (1975), pp. 130-249. En lo tocante a la preponderancia de la nobleza en las Cortes, remito a CARRETERO ZAMORA, Juan Manuel, Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, Siglo XXI eds., 1988. 70 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la nobleza contrarios a Isabel I, que contaban con apoyo portugués y francés 77 . Medianamente solucionados aquellos problemas y restaurado el poder regio, los monarcas establecieron una nueva situación, en la que adoptaron cuantiosas medidas en aras de mejorar la vida municipal en numerosos aspectos78. Por ello resulta lógico pensar que a los Reyes Católicos les convenía que los municipios conservaran sus propios archivos, pues los títulos que respaldaban los derechos y propiedades de cada municipio vendrían a ser como armas defensivas con las que poder protegerse; con ellos podrían hacer frente a importantes intromisiones, especialmente de las procedentes de la nobleza. La idea no parece disparatada, ya que planteando otro caso -estudiado por Richard Kagan-, con el tribunal de la Chancillería se pretendía imponer un orden jurídico que recortase ciertos poderes locales, fundamentalmente el de la nobleza señorial79. Si los monarcas ayudaban a defenderse a los concejos frente a la nobleza (por ejemplo, potenciando el uso de archivos), estaban indirectamente poniendo límite a esa elite, todo lo cual, como consecuencia, beneficiaría a la Corona. Sea cual fuere la causa de la emisión de la citada Provisión del año 1500, el problema principal desde el punto de vista de la archivística no reside sólo en que aquella medida haya sido generalmente minusvalorada por los tratadistas80, sino en que 77 Estas fechas y datos sobre los levantamientos contra la Corona son recogidos en LADERO QUESADA, Miguel-Ángel: La España de los Reyes Católicos, Madrid, Alianza ed., 1999 (reed. de 2005), pp. 35 y 36. 78 Aspectos entre los que también se beneficiaron los archivos. Según Miguel-Ángel Ladero, los Reyes Católicos promulgaron numerosos edictos con el fin de mejorar la vida municipal. Las medidas de diversa índole adoptadas les permitieron “promover mejor la ordenación interna de la vida ciudadana en muchos aspectos, especialmente desde los años noventa del siglo: mejora urbanística, edificios públicos [...] y, sobre todo, sistematización y puesta al día de las ordenanzas por las que había de gobernarse el municipio, e incluso mejor régimen en sus archivos, especialmente en lo que tocaba a la conservación de privilegios y cartas reales, actas de reuniones del cabildo y libros de contabilidad, cosa que los historiadores actuales perciben de manera inmediata al abordar un volumen muy superior al de tiempos anteriores a 1475”, LADERO QUESADA, Miguel-Ángel: “Monarquía y ciudades de realengo en Castilla, siglos XII a XV”, Anuario de Estudios Medievales, 24 (1994), la cita procede de la p. 719. Cursivas mías. Todo el artículo consta en las pp. 719-774. Aunque basa su mención a la mejora de los archivos en el aumento cualitativo de documentación, es una lástima que no indague más en su interesante apreciación. 79 Richard Kagan afirma respecto a la cancillería que: “el propósito de esos tribunales era el de establecer un orden jurídico, instrumentado y garantizado por el gobernante, y a la vez recortar el poder de las autoridades locales, especialmente la nobleza señorial”, KAGAN, Richard L., Pleitos y pleiteantes en Castilla... Las cursivas son mías. 80 Claro está que hay excepciones que la han tenido en cuenta, como es por ejemplo el caso de Manuel Romero Tallafigo, quien dedica unas sustanciosas líneas sobre aquel hecho. Dice textualmente: “no hay que olvidar la importante regulación de los archivos municipales y de protocolos notariales, que siguiendo las pautas marcadas por Alfonso X el Sabio, emprenden los Reyes Católicos. En 1500 regulan el arca de tres llaves donde estén los privilegios y escrituras del Concejo junto con el fuero real y las partidas y pragmáticas de los reyes (Novísima Recopilación)”, ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y archivos..., p. 48. 71 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... su significado no ha sido analizado en profundidad; máxime porque siempre se le ha otorgado un significado autónomo81. Empero, la mencionada provisión ha de entenderse junto con otra que precisamente le antecede, que obliga al gobierno de cada lugar del Reino a que se informase de si había casa del Concejo y, en caso de que no hubiera, se hiciera. Textualmente dice que “se informe si ay casa de Concejo e cárcel qual convenga e prisiones, e si no las oviere dé orden como se hagan”82 . Los soberanos ya habían intentado actuar en ese sentido anteriormente, pues en el año 1480 se había impreso un mandato de similares características83. Ese contexto fue fundamental para propiciar un desarrollo archivístico coherente y continuado a partir, como tarde, del año 1500, pues desde entonces la relación entre Concejo y archivo estaba abocada a verse unida en un periodo razonable de tiempo. En efecto, mediante la promulgación de aquellos mandatos, los reyes obligaron a los ayuntamientos a dar dos pasos cruciales: el primero, obligar a hacer casa del Concejo si carecieren de ella; el segundo, ordenar que cada Concejo tuviese su arca de documentos a modo de archivo. Al ayuntamiento, tardando más o menos según cada caso, iría llevándose el archivo del concejo, ahí quedaría definitivamente. En mi opinión, la combinación de aquellas leyes explica el lento pero firme movimiento que fue dándose en todos los concejos de España a partir del siglo XVI, de ir abandonando la ancestral costumbre de que los ayuntamientos se reunieran en algún sitio de una iglesia, donde a menudo guardarían sus archivos, para comenzar a adoptar una nueva usanza consistente en que cada Concejo tuviese su lugar laico de reuniones, adonde acabaría llevando su archivo de forma definitiva. Es un paso que marca la 81 Cabe destacar que algunos especialistas, aunque no teoricen sobre las periodizaciones de la historia de la archivística, al hablar de la evolución de los archivos sí señalan la relación entre ambas pragmáticas, la que obligaba a hacer archivos y la que mandaba hacer casas del concejo. Por ejemplo, Julio Cerdá, quien relaciona estos avances con el periodo de formación y consolidación de la génesis del nuevo Estado emergente. CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales en la España Contemporánea, Gijón,Trea, 1997, pp. 25 y 26. 82 Al margen dice: “Que fagan fazer casa de Concejo e cárcel si no la oviere”. Lógicamente, la data es la misma: Sevilla, en 9 de junio de 1500. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 110rº. 83 Claramente lo recogería la Novísima Recopilación en el libro VII, título II, ley I, cuya ley versaba sobre la “Construcción de casas públicas capitulares en los pueblos para juntarse en sus concejos”. En la nota adelaña a esa ley dice: “don Fernando y doña Isabel, en Toledo, año 1480, ley 105”. Se ha consultado el ejemplar publicado en Los códigos españoles concordados y anotados. Novísima Recopilación de las leyes de España. Tomo VIII, que contiene los libros quinto, sexto y séptimo, Madrid, imprenta de la publicidad, a cargo de D. M. Rivadeneyra, 1850. El mismo dato no consta en el mismo título, ley y libro la edición de la Nueva Recopilación que he manejado, anteriormente citada. 72 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... diferencia entre la práctica característica de la Edad Media, de la siguiente, propia de la Edad Moderna, que iría abriéndose paso y afianzándose con la obligada normativa. Desde entonces, Concejo y archivo seguirían procesos indisolublemente unidos. Con esa vinculación, irían quedando atrás aspectos medievalizantes tales como la fragmentación de los fondos y la custodia religiosa de archivos laicos. De esta forma se inició el proceso, por así denominarlo, de “laicización” de los archivos municipales. Con ello, la progresiva independencia que lentamente adoptaron los archivos municipales de las instituciones religiosas no fue casual, fue resultado directo de la política consciente de los monarcas. Así se iría desvinculando la casa del Concejo albergada en la iglesia, y con ella, paulatinamente, también su archivo. Podría decirse que el archivo había alcanzado su madurez, cuya esencia ya estaba formada, y lentamente iría hallando su propio camino. Además, entre otros beneficios resultantes del binomio Concejo y archivo, hay que destacar que ambos irían conquistando parcelas de autonomía. Con el mueble (o los muebles, según el caso) en la propia corporación y la subsiguiente concentración de los fondos documentales, sus componentes ya no tendrían que desplazarse afuera del Ayuntamiento para hacer las consultas archivísticas. Esto, en vista de la creciente complicación de los trámites gubernamentales, agilizaría mucho las gestiones administrativas, de donde devendría el desarrollo mutuo de las dos entidades implicadas en esos procesos. Para ponderar cuál fue el alcance de las provisiones del año 1500, es obligatorio contrastar aquella teoría con la práctica. El mero hecho de que se publicase una normativa podría ser poco significativo si hubiese carecido de difusión, pero a estas proclamas les sobraba. Ya habían sido dictadas y habían circulado poco antes de imprimirse en el año 1500. Además, estaban obligatoriamente destinadas a ser leídas en todos los concejos del Reino en cada ocasión que entrase a ocupar su oficio un nuevo corregidor, un gobernador o un juez de residencia84. 84 El margen de la pragmática decía “los capítulos de lo que han de fazer los corregidores e juezes de residencia e governadores del Reyno”. El texto se dirigía a “todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, merinos e otras justicias cualesquier de todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos e cada uno e cualquier de vos, [...]”. Estaba destinado a ser leído cada vez que un estrenado justicia se introdujese en el nuevo concejo. Obligaban a “[...] que de aquí adelante, cualquier o cualesquier de vos, los dichos asistentes, governadores o corregidores o juezes de residencia que por nos fueredes proveydos para en las dichas cibdades e villas e lugares, que guardéys e cumpláys e ejecutéis e fagáys juramento en los casos en que mandamos que se faga sobre la guarda de cada uno de ellos [...]”. Libro de las Bulas y Pragmáticas..., fols. 108rº. Las cursivas son mías. 73 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por esta razón, el contenido de la provisión del año 1500 ya era conocido en Madrid, pues poco tiempo antes había comenzado a imponerse su obligatoriedad. El caso de la Villa demuestra la divulgación y la puesta en práctica de aquellas pragmáticas. Unos preceptos de las mismas características habían sido leídos en voz alta en el Ayuntamiento (y copiados en su libro de acuerdos) el sábado 19 de octubre de 1499, coincidiendo con la recepción de un nuevo corregidor, Alonso Martínez de Angulo. Se trataba, en efecto, del traslado de unas “hordenanças e constituçiones” dictaminadas por los Reyes Católicos. El escrito iba dirigido a los asistentes, gobernadores, corregidores o jueces de residencia de las ciudades, villas y lugares de todos los reinos. Esas ordenanzas leídas en Madrid en el año 1499 mandaban lo mismo que las provisiones de 1500 ya citadas. En la Villa tendrían que hacer un arca con tres llaves para custodiar sus privilegios y escrituras concejiles. En el archivo mueble también se guardarían obligatoriamente algunas compilaciones legales. Además, mandaban hacer libros de traslados con copias autenticadas de sus documentos 85 . El mandato inmediatamente anterior también reglamentaba que se informasen de si había casa de Concejo y, en caso negativo, ordenarían hacerla86. Para comprender su alcance ha de recordarse que, cuando carecían de aquel inmueble, la costumbre española consistía ayuntarse para celebrar los ayuntamientos en lugares tales como la sala que les alquilaba alguna iglesia. Éste fue el caso de la Parroquia de San Salvador para Madrid durante largo tiempo, hasta que se construyó el Ayuntamiento ya entrado el siglo XVI. Cuando se ahonda en la difusión que, en un espacio temporal de mayor alcance, tuvo la provisión de los Reyes Católicos sobre las arcas de tres llaves, se corrobora mi hipótesis consistente en la necesidad de vincularla con la Provisión que exigía hacer 85 Se leyó el y decía textualmente: “Otrosí, que hagan harca en que estén los previllegios e escripturas del conçejo a buen recabdo, que a lo menos tengan tres llaves, e la una la tenga la justicia e la otra uno de los regidores e la otra el escribano del Concejo […]”. Además daban otras instrucciones que reglamentaban otros aspectos relacionados con asuntos documentales, pues obligaban a: “[…] hazer un libro en que se trasladen todos los previllegios e sentençias del Concejo autorizados e otro libro en que se trasladen todas la provisiones e çédulas que nos mandamos dar que fueren presentadas en el cabildo, ansí las que son dadas hasta aquí commo las que se darán de aquí adelante, para que de todo se de cuenta e razón quando fuere menester […]”. En coherencia con ello, se precisaba la posesión de una obligada biblioteca, “[…] e asimismo fagan que en la dicha arca estén las Siete Partidas e las leyes del fuero e de los hordenamientos, porque oviéndolas, mejor se pueda guardar lo contenido en ellas”, Libros de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1464-1485, t. IV (1498-1501), [Transcripciones:] RUBIO PARDOS, Carmen, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosario y CAYETANO MARTÍN, María del Carmen. Madrid, Raycar, 1982. La cita procede de las pp. 152-153, correspondientes al Ayuntamiento del 19 de octubre de 1499. 86 También obligaban a hacer cárcel: “Otrosí que se informen si ay casa del conçejo o cárçel qual convenga e presiones e si non las uviere den horden commo se faga”. Libros de Acuerdos..., 19 de octubre de 1499, p. 152. 74 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... casa de Concejo donde no hubiera. Las compilaciones legales posteriores demuestran que es necesario entenderlas juntas. Años después, en 1569, la Nueva Recopilación de leyes repetiría una orden casi igual a las anteriormente vistas pero con otros matices. Uno de ellos es bien significativo, pues unía en un mismo mandato la obligatoriedad de habilitar casas del Concejo junto con la de hacer arcas de tres llaves. Así se corrobora la ligazón de ambas provisiones, ya que decía: Otrosí mandamos que se informen si en la ciudad, Villa o lugar donde fueren proveídos, si ai casa de Concejo y cárcel qual convenga y prisiones; y si no las uviere, den orden como se hagan, y otrosí que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del Concejo a buen recabdo [...]87. [El resto continúa con la repetición del contenido de la Provisión de 1500 sobre arcas de tres llaves de documentos]. En efecto, se habían unido dos pragmáticas que años antes caminaban solas, hecho que, por otra parte, estaba repitiendo preceptos. De la reedición de algunas normas podría sobreentenderse que aún no se habrían ejecutado en ciertos lugares del Reino. Buen ejemplo de incumplimiento fue el caso de Madrid, donde se que implantarían ambos cánones de forma tardía, dependiendo de que las vicisitudes del momento lo permitieran. Insisto en señalar que aunque el proceso de instauración de casas de Concejo y archivo fue lento, la fecha de 1500 sirve para dar un punto de partida de esta nueva etapa. Pero la brecha de la política archivística estaba abierta. La Nueva Recopilación de leyes de los Reinos también estipulaba una significativa cantidad de nuevos mandatos sobre la conservación y el tratamiento de la documentación que debían acometer los escribanos de todo tipo, fuesen o no los del concejo88. Además, la Novísima Recopilación de leyes continuaría, en 1805, recogiendo los preceptos marcados por su antecesora, pero incluiría además nueva información. Por 87 La primera edición de la Nueva Recopilación se imprimió en 1567, pero hubo múltiples reimpresiones. Personalmente he consultado el volumen: Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín, lib. III, tit. VI, ley XV. Ésta ley XV se titula “Para que donde no oviere casa de Concejo y cárcel y prisiones la hagan, y arca donde estén los privilegios y escrituras y las cosas en esta lei contenidas”, pp. 302-303. 88 Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín, varias leyes del libro III. Recuérdese que fue editada por primera vez en 1569. De fechas cercanas es una obra que apenas ofrece mucho detalle al respecto, de Castillo de Bovadilla, editada por vez primera en 1597, que decía “tenga el corregidor cuidado, que estén a recaudo las escrituras, y privilegios del pueblo [...] y estén en un archivo, o arca, con tres cerraduras [...]”. CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para Corregidores, y Señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de Sacas, Aduanas, y de Residencias, y sus Oficiales: y para Regidores, y Abogados; y del valor de los Corregimientos, y Gobiernos Realengos, y de las Órdenes, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775, t. II, p. 132. 75 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ejemplo, en la segunda mitad del siglo XVIII, se añadieron más obligaciones, como la de tener que guardar “el Cuerpo de las leyes del Reyno” en el arca de documentos, o la de insistir en la obligatoriedad de que los escribanos copiasen absolutamente todos los documentos que pasasen de una u otra forma por el ayuntamiento, y no lo hicieran sólo de forma selectiva. Otro dato básico aportaba la Novísima: en 1845 derogaron todo lo que disponía aquel título sobre la construcción de casas de concejos y las arcas de escrituras y privilegios89. En efecto, esta normativa había quedado obsoleta desde hacía tiempo. Los avances archivísticos en España, a esas alturas, marchaban a pasos agigantados. Esto se podía percibir nítidamente, por ejemplo, en el terreno de los Archivos Generales. Recuérdese que en 1785 se había dado la reglamentación del Archivo General de Indias, que había nacido años antes; en 1782 se reorganizó el Archivo de la Corona de Aragón, también durante el mismo reinado de Carlos III. Y, dando un salto en el tiempo, en 1808 se creó el Archivo General de Patrimonio Nacional y en 1866 se creaba el Archivo Histórico Nacional, que había comenzado a formarse desde 1850. En efecto, se trataba de una nueva época en la archivística. 89 Véase la nueva información que se añadió. La primera que aparece es sobre la derogación de la ley. En el título II (del libro VII) titulado “De los concejos y ayuntamientos de los pueblos”, se informa de que “todo lo que en este título se dispone está derogado por la ley de Ayuntamientos publicada en 8 de enero de 1845”. El dato se ofrece mediante la nota “a” que sita al pie de la ley I, la cual versa sobre la obligatoriedad de “construcción de casas públicas capitulares en los pueblos para juntarse sus concejos”. La otra información añadida al libro VII, título II, ley II, que versaba sobre la obligatoriedad de hacer casas del concejo, cárcel y arca de documentos ya citada, en el apartado sobre los libros y volúmenes legales que habrían de guardar en el arca, dice: “Por la segunda parte del cap. 67 de la Instrucción de Corregidores, inserta en cédula del Consejo de 15 de mayo de 1788, se les previene [sic] que en observancia de esta ley hagan que en los Ayuntamientos haya y se conserve el Cuerpo de las leyes del Reyno”. En el libro VII, título II, ley III, que obligaba a los escribanos del Concejo a la “formación de libros en todos los pueblos para sentar sus ordenanzas, privilegios, escrituras y sentencias a su favor”, que había sido dictada en 1501, añadían notas al pie, una del año 1759 y otra de 1788 para que se asentasen en los libros absolutamente todos los documentos que de alguna forma pasasen por el ayuntamiento, con el fin de evitar que el trabajo se hiciera selectivamente. Todo lo citado procede de Los códigos españoles concordados y anotados. Novísima Recopilación de las leyes de España. Tomo VIII, que contiene los libros quinto, sexto y séptimo, Madrid, imprenta de la publicidad, a cargo de D. M. Rivadeneyra, 1850, libro VII, título II, leyes I, II y III. 76 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.3. Cronología para una periodización de la Edad Moderna, de los Reyes Católicos al siglo XVII Por todo lo explicado, opino que la edición de esa Provisión de 1500 es un símbolo de una nueva etapa en el desarrollo archivístico, cuyo significado marca un antes y un después en la evolución de la Historia de los archivos en los Reinos hispanos. Es un hito crucial debido a sus consecuencias. En vista de que exigía tener a cada Concejo del Reino un arca cumpliendo la función de archivo, una denominación para describir esa característica básica de ese periodo Moderno, sería casi parafraseando lo dicho, “la obligatoriedad de tener archivos del concejo”. De esa forma, se rescataría a esta pragmática de la invisibilidad en las periodizaciones donde, al no haber sido tenida en cuenta como elemento significativo, nunca ha ocupado el lugar que le corresponde para jalonar una etapa en la Historia de la Archivística. No alejada de esta idea se halla el hecho de que, debido a su importancia, haya sido citada a menudo en numerosos estudios, cuando se mencionan los hitos más importantes en la regulación de los archivos en España. Toda aquella normativa referente al campo documental y archivístico refleja el caldo de cultivo que al respecto había en el Reino, que era síntoma de la necesidad del archivo90. Era una tarea imperiosa comenzar a usar sistemáticamente aquel instrumento de gobierno, aquel que en los principales países de Europa también se había revelado como un elemento ineludible, donde el caso francés podría presentarse como ejemplo precoz y paradigmático91. Por su parte, España contaba con la preparación básica para 90 El contexto estaba tan allanado en el terreno archivístico que parecía como si tiempo antes hubieran caído unas semillas de concienciación de la necesidad generalizada de los archivos y entonces comenzasen a germinar, sobre todo, a partir de los albores del siglo XVI, como si se hubiera dado el pistoletazo de salida para la multiplicación de otros muchos archivos. 91 Parece ser que la sociedad francesa vio tempranamente la necesidad del archivo. Según Bautier, las villas francesas, que constituían señoríos de hecho -si no verdaderos estados-, no fueron las ultimas en tomar medidas para la conservación de sus privilegios y sus títulos. A fines del siglo XIII se comienza no solo a guardar sus títulos, sino que igualmente se presta gran atención encaminada a la tenencia y conservación de los registros y deliberaciones de los consejos, las decisiones de los diversos órganos. Y durante el XIV, también se custodiaron las cuentas y justificantes de pagos e igualmente la correspondencia. Así, actualmente los archivos municipales franceses constituyen una de las fuentes fundamentales para la historia de le Edad Media. De este modo comenzaron a desarrollarse los archivos, no tanto con un interés de Estado, sino, en cierto sentido, como interés “particular”. BAUTIER, Robert- Henri: “Les archives”…, pp. 1125-1126. En aquella época esos los archivos eran conservados principalmente por su valor jurídico, en caso de que se necesitara reivindicar algo, o en caso de necesidad administrativa o política, FAVIER, Jean: Les Archives, Paris, Presses Universitaires de France, 2001, p. 11. Por su parte, Paul Delsalle, en una obra sobre la investigación histórica en archivos, recoge cómo después de batalla de Fréteval en 1194, en donde el rey Felipe Augusto perdió sus archivos, se observa el 77 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que aquella normativa prosperara; de hecho, la edición de la provisión de 1500 no se trató de un avance aislado: el contexto estaba allanado para que se diese una disposición así. Existían antecedentes archivísticos cercanos en el tiempo, igualmente introducidos de la mano de los Reyes Católicos, aunque dedicados a archivos de otra categoría, que surgían a remolque de las Reales Audiencias. En el año 1480 se dio la cédula de creación de la Audiencia de Galicia, que sería el origen de su posterior Archivo. La existencia del archivo de la Real Chancillería de Valladolid estaba contemplada en diversas ordenanzas que dictaron al tribunal de la Audiencia y Chancillería entre 1485 y 148992. El tribunal de Granada era bastante antiguo, pero en 1494, fruto del desdoblamiento de esta institución, surgiría la Audiencia de Ciudad Real. En 1505, se trasladaría a Granada, donde sería sede del Archivo de su Real Chancillería93. Por aquellas fechas también comenzaba a reglamentarse la creación y ordenación de otros archivos, como los del Santo Oficio, que atañían a la jurisdicción de todo el Reino y cuya normativa recuerda mucho a la de la pragmática aquí estudiada. Tomás de Torquemada recogía en la Compilación de las instrucciones del Oficio de la objetivo de conservar bien los documentos, de guardarlos en un mueble con medidas de seguridad. El Estado regio, las instituciones provinciales, los establecimientos religiosos y sobre todo las villas multiplicaron los esfuerzos al respecto (aunque en ocasiones fuera algo más teórico que práctico). En el Antiguo Régimen todas las villas tenían un local para conservar sus archivos, su tesoro. No obstante, el autor llama la atención sobre la diferencia en la antigüedad de los archivos del país de una a otra provincia, a veces hasta de un pueblo a otro, dentro de una misma comarca. La situación contrasta más entre las comarcas septentrionales, más basadas en la costumbre, y las provincias meridionales, duchas en derecho escrito. Los archivos más antiguos son los del Midi Francés. Aparte, y con respecto a los archivos de los notarios, se constata de parte del poder regio una firme voluntad de protección enfocada a la conservación de los archivos notariales. En el año 1539 se dictó la ordenanza de Villers-Cotterêts, mediante la cual, entre otras cosas, el notario tenía la responsabilidad de conservar las minutas y confeccionar repertorios; además, tendría que abandonar el latín y escribir obligatoriamente en francés. Véase DELSALLE, Paul (Dir.): La recherche historique en Archives, XVIe - XVIIe - XVIIIe siècles, Paris, Editions Ophrys, 1993. pp. 9, y 59 a 61. 92 Véase PEDRUELO MARTÍN, Eduardo: “El archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1489-1835). Un modelo de archivo judicial de Antiguo Régimen”, en Los archivos judiciales en la modernización de la administración de justicia. (Actas, Congreso de archivos judiciales, Sevilla, 16, 17 y 18 de mayo de 2007.) Junta de Andalucía, Conserjería de justicia y administración pública, 2007, pp. 141- 54. Las fechas de fundación proceden de las pp. 141-142. Un estudio más profundo respecto a aquellas ordenanzas consta en MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña, Historia del archivo de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, Ed. por la autora, 1979, pp. 4-12. 93 También cabe recordar que, en fechas posteriores, el Archivo de Simancas se fundó en 1540, aunque hasta 1588 no se dictaminaría su reglamento. Además, resulta obligado mencionar que las cortes crearon su archivo en 1563. Los apuntes generales de las fechas de la creación de esos archivos pueden leerse en MENDO CARMONA, Concepción: “Los Archivos y la Archivística...”, pp. 25 y 26; asimismo, en TAMAYO, Alberto: Archivística, Diplomática y Sigilografía, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 25 y 26. Un estudio más detallado sobre la creación de la Audiencia y la Chancillería de Ciudad Real consta en MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña, Historia del archivo de la Chancillería..., pp. 12 y ss. 78 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Santa Inquisición diferentes reglas promulgadas entre los años 1488 y 1500 que contemplaban el control y la guarda de absolutamente todas las escrituras inquisitoriales, de la condición que fuesen 94. Deberían estar a buen recaudo en arcas que se situarían en la misma sala donde estuvieren los inquisidores, por la comodidad de tenerlas a mano y para evitar que saliera de allí ningún papel, debido al daño que podría conllevar. Las arcas se cerrarían con llaves que estarían controladas por los inquisidores y los notarios de la institución. Y si alguna de aquellas reglas se incumpliese, se penalizaría con la privación del oficio95. Además, el organismo contaba con un archivo secreto que podía custodiarse tanto en un arca como en una cámara, para el cual las normas cambiaban un poco, en parte porque se hacían más rígidas96. La conocida provisión del año 1500 sobre arcas de documentos de los concejos de los reinos tardaría en implantarse y asentarse un tiempo variable; según las zonas y en circunstancias archivísticas más o menos similares a las del siglo XVI, pudo abarcar hasta el final del siglo XVII. En ese periodo fueron asimilándose y asentándose las reglas, proceso que se vería reforzado por la edición de la Nueva Recopilación. Por marcar algún linde temporal simbólico, el periodo de difusión y generalización de esa práctica podría llegar hasta la centuria decimoséptima inclusive97. 94 “Asimesmo acordaron que todas las escripturas de la inquisición de qualesquier condición que sean estén a buen recaudo [...]”. TORQUEMADA, Tomás de: Copilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición, Granada, 1537 [Edición príncipe]; se ha manejado el facsímil editado en Madrid, Raycar, 1982, que reproduce el ejemplar conservado en el Archivo Diocesano de Cuenca, Sección Inquisición, signatura L-336. La cita procede de las instrucciones de Valladolid, año 1488, instrucción vii, y lo mismo se repite en las instrucciones que tocan al fiscal, instrucción i. 95 La escrituras tendrían que estar “[...] a buen recaudo en sus arcas en lugar público donde los inquisidores acostumbran hazer los actos de la inquisición, porque cada que fuere menester las tengan a la mano y no se dé lugar que las lleve fuera por escusar el daño que se podría seguir; y las llaves de las dichas arcas estén por mano de los dichos inquisidores en poder de los notarios del dicho officio por ante quien passan las tales escripturas y actos; y esto manda que assí se cumpla so pena de privación del officio al que lo contrario hiziere”. TORQUEMADA, Tomás de: Copilación de las Instrucciones del Oficio..., instrucciones generales dadas en Valladolid, 1488, instrucción vii; instrucciones que tocan al fiscal, instrucción i. 96 “Otrosí que en cada inquisición aya un arca o cámara de los libros, registros y escripturas del secreto con tres cerraduras y tres llaves, y que de las dichas llaves las dos tengan los dos notarios del secreto y la otra el fiscal, porque ninguno pueda sacar escriptura alguna sin que todos estén presentes, y si algún notario hiziere algo que no deve en su officio, sea condenado por perjuro y falsario y prvado de su oficio para siempre jamás, y le sea dada más pena de dinero o de destierro sefún que los inquisidores generales vieren que cumple siendo convencido dello, y que en la dicha cámara no entren sino sólo los inquisidores y notarios del secreto y el fiscal”. [Al margen, en letra manuscrita, consta:] “de la cámara del secreto y de las llabes y quienes las han de tener”. TORQUEMADA, Tomás de: Copilación de las Instrucciones del Oficio..., instrucciones dadas en Ávila, 1498, instrucción x. 97 Esta afirmación se realiza pese a que la pragmática citada no se derogó hasta 1845, no obstante, en aquella época se habría quedado hacía tiempo completamente obsoleta. La ley aparece en Los códigos españoles concordados y anotados. Novísima Recopilación..., libro VII, título II, ley I. 79 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La lenta puesta en marcha de aquellas normas revela que se dio un proceso de continuidad -que no de ruptura-, desde el reinado de los Reyes Católicos, pasando por el XVI hasta el XVII. Esta transición resulta coherente pues, en este tipo de procesos, los cortes bruscos resultarían un tanto inusitados. La provisión del año 1500 marcó un hito desde una visión retrospectiva, pero no hizo que cambiara de inmediato. En aquella época, la archivística dependía más de las coyunturas de cada concejo. Así, en materia archivística desde finales del siglo XV y entre el XVI y XVII seguirían perviviendo determinadas características que podrían tildarse de medievalizantes, a la par que ciertos conceptos irían cambiando su sentido y su razón de ser, dejando su protagonismo a un lado, quedando como subsidiarios, para dar cabida a otras novedades que pasarían a convertirse, paulatinamente, en bases fundamentales de renovación en materia archivística. Ejemplo sintomático de esa lenta evolución sería el hecho de que, a lo largo del siglo XVI, las arcas de privilegios y de escrituras de los concejos españoles que se usaban a modo de archivos irían perdiendo su sentido primigenio. Las arcas, en origen, se caracterizaban por ser instrumentos portátiles, movibles, mudables y de fácil manejo; muchas de ellas tenían asas para poder ser transportadas, pues ésta es una de sus principales cualidades. De hecho, algunas se denominaban archivo de mano o manual98. En tiempo de los Reyes Católicos y hasta aproximadamente la segunda mitad del siglo XVI, los documentos que archivaban cabrían en una o en varias arcas de archivo porque, de todos los escritos que producía y recibía una institución, sólo se guardaba un pequeño porcentaje, el considerado más importante. Es lo que en un estudio denominé la fase mueble de los archivos, cuando estos aún no tenían entidad relevante en el entramado urbano, pues no eran dependencias ni edificios, sino que se contenían en archivos muebles99. A partir del último cuarto del siglo XVI en adelante, debido a varios factores, comenzaría a darse un proceso que se iría generalizando sobre todo a partir de la 98 En el Concejo madrileño también había una de ellas, como informa el siguiente acuerdo: “Acordóse que el señor [regidor] Juan Gonsáles de Armunia tenga la llabe de la alaçena questá debajo del altar deste Ayuntamiento que sirbe de archibo manual y se ynbentaríe lo que en él ubiere. [Al margen, en letra posterior:] archivo manual: su llave la tenga el señor Juan González de Armunia”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. Cursivas mías. 99 ZOZAYA MONTES, Leonor: “El Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid como custodio de un arca del archivo de la Villa durante la época de Felipe II”, en Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos. V Jornadas de Castilla la Mancha sobre Investigación en Archivos, Guadalajara, ANABAD – Castilla-La Mancha, 2002, t. III, pp. 1513-1526. 80 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... siguiente centuria, consistente en que un archivo muebles (arcas generalmente) pasaría de ser el archivo a ser uno más de los archivos que conformarían el archivo común o general de determinada institución. El proceso fue gradual: aquellos continentes muebles habían ido quedándose pequeños, resultando insuficientes para el volumen documental de los nuevos tiempos, no sólo por la creciente complejidad de la administración, sino porque las escrituras que consideraban que debían archivarse serían mucho más numerosas que antes. De ese modo, aquellas arcas o muebles con documentos se quedarían paulatinamente en las salas de los concejos a modo de diferentes archivos (por ejemplo, uno de privilegios, otro de cuentas, etcétera); ya no estarían allí para transportarse, si no para ser el objeto protagonista de esa sala. Dejaron de ser elementos subsidiarios para comenzar a entenderse como esenciales, pues ese conjunto de archivos reunidos en una misma habitación darían nombre al aposento, la sala del archivo. Todo ello implicaba un cambio cualitativo sumamente importante en la concepción que se iba adquiriendo del archivo. Significaba una transformación conceptual: el paso de ser itinerante a identificarse con el arraigo, la estabilidad y el objetivo de permanencia. El archivo había atravesado un substancial proceso de sedentarización que conllevó cambios trascendentales. Con la reunión de las arcas de archivo en una misma sala, por un lado, se concentrarían los fondos, lo que acabaría con la fragmentación anterior; por otro lado, al reunirlos en un centro no religioso se daría una significativa laicización del archivo100. Por todas las razones expuestas, considero que la acotación cronológica de una periodización que trate las diferentes etapas de la evolución archivística ha de presentar formando parte de un mismo bloque al último periodo del siglo XV, desde el reinado de los Reyes Católicos (iniciado en 1474), y a los siglos XVI y XVII. Toda esa franja temporal tendría entidad suficiente para representar una primera etapa de una periodización archivística de la Época Moderna. Para establecer una periodización archivística de la Edad Moderna española habría que dividirla en dos fases, la primera ya citada, desde los Reyes Católicos al siglo 100 En ello se incide en otro lugar de esta Tesis Doctoral. Se resume en el apartado que versa sobre las periodizaciones de la archivística, y se detalla en el capítulo que versa sobre el traslado del arca de archivo del Monasterio de Santo Domingo el Real al Ayuntamiento madrileño. 81 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... XVII inclusive, de formación y establecimiento de los archivos, y la segunda, que comprendería al siglo XVIII íntegramente. En esta segunda etapa, la racionalización, la burocratización y la centralización política y administrativa que se dieron tuvieron su reflejo en numerosos campos documentales y archivísticos en todas las zonas del Reino101. Muchas de esas transformaciones pueden intuirse perfectamente a partir del cambio monárquico de los Borbones. Eran transformaciones que traían aparejada una nueva administración de la Corona, con los Decretos de Nueva Planta y la paulatina sustitución de los Consejos por las Secretarías de Estado y del Despacho. Huelga plantear aquí las inmensas repercusiones administrativas que debió tener esa transformación en la reestructuración de los fondos archivísticos y, por lo tanto, en los propios archivos. Además, acaecieron cambios archivísticos notablemente importantes en el siglo XVIII que han servido de base a algunos investigadores para considerar que fue una centuria muy diferente a las anteriores en materia archivística102. No obstante, podrían señalarse otras transformaciones significativas. Por ejemplo, al trazar la evolución histórica del expediente, Rodríguez de Diego señala varias fases, donde diferencia la época borbónica como la etapa de consolidación del expediente por varias razones que aquí huelga mencionar, para no extenderse en el tema. Sin embargo, cabe comentar que la forma de reunir la documentación en el siglo XVIII comenzó a ser muy distinta a la anterior y prácticamente idéntica a la actual, ya que empezó a aparecer reunida en expedientes individuales, con su extracto y carpetilla103. 101 Por poner un ejemplo que marcase una división tras la monarquía borbónica, cabe citar el caso del Archivo Real de Barcelona, denominado así desde 1782. “En la historia del Archivo [Real de Barcelona] se reconocen bien definidas las siguientes épocas: Época Condal (875-1162); Época de los monarcas de la Corona de Aragón (1162-1596); Época de la Casa de Austria (1516-1700); Época de la Casa de Borbón (1700-1931) y época actual (1931 en adelante)”, LOS ARCHIVOS de Barcelona. I. Madrid, Dirección General de Archivos y Bibliotecas - MEN, 1952, p. 13. 102 Además de remitir a la bibliografía anteriormente expuesta, como la obra de Brenneke o el estudio de Rodríguez de Diego, remarcaré las siguientes notas características del siglo XVIII apuntadas por José Ramón Cruz Mundet: el aumento de los tratados archivísticos; el nuevo método de clasificación adoptado, el sistemático o de materias, el inicio oficial del expurgo (aunque desgraciadamente tintado en exceso de criterios subjetivos); la transferencia periódica de los fondos de la oficina a los archivos. CRUZ MUNDET, José Ramón, Manual de Archivística…, pp. 41-45. 103 Así lo señala Rodríguez de Diego en un estudio sobre el expediente. Cabe destacar que destaca cuatro divisiones en la historia del expediente que se corresponden con cuatro profundas reformas administrativas, que tienen su correlato con cuatro etapas históricas. De todas ellas, las dos últimas coinciden con la fragmentación que aquí propongo. Son: la etapa preliminar, inscrita en un periodo embrionario de la administración, en la época del feudalismo; la etapa de creación, con la revolución de los Trastámara y la crisis del sistema feudal; la etapa de afianzamiento, cuyo contexto sería el 82 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Hay más ejemplos de novedades archivísticas acaecidas en el siglo XVIII. Baste recordar que en aquel siglo comenzaría a vislumbrarse un concepto histórico del archivo de forma más generalizada que en siglos anteriores. Cada vez más facciones de la sociedad solicitaban indagar en el pasado, para ahondar en el conocimiento histórico104. Este hecho influyó en que se consultaran más escrituras archivadas que en épocas precedentes (que básicamente habían tenido fines jurídico administrativos), lo cual influyó en que el archivo se percibiera como algo bastante accesible en ese tiempo, máxime en comparación con el anterior. El acercamiento al pasado ya no era fruto del interés esporádico de un Rey o de algún curioso, sino que comenzó a convertirse en algo relativamente común en la época. Posiblemente relacionada con esa creciente consulta de los fondos, en el siglo XVIII se dio una relevante proliferación de los tratados de archivística 105 . Este fenómeno, a mi modo de ver, también ayudaría a marcar el origen de esta nueva etapa. Posiblemente, aquella transmisión de conocimientos supuso un impulso fundamental y un fuerte espaldarazo para la sistematización de la archivística como disciplina que, lógicamente, respondía a las necesidades institucionales del momento. Algunos de esos manuales estaban redactados por los archiveros, figura que en aquella centuria comenzaba a generalizarse y, en muchos casos, a estipularse, adoptando unas reglamentaciones realmente complejas, máxime en comparación con períodos anteriores. También se dio un cambio cualitativo destacable, al que anteriormente se ha hecho referencia: la mutación material que se generalizó en los archivos de la época cuando el archivo dio el paso de estar custodiado en un arca, cuando era prácticamente identificado con ella, al momento en que comenzó a guardarse en una habitación, el denominado Estado Moderno, acompasado por el nacimiento de las nacionalidades; y la etapa final de consolidación, desarrollada especialmente con la reforma administrativa borbónica, en la época de la Ilustración. Véase RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: “Evolución histórica del expediente”, Anuario de Historia del Derecho Español, t. LXVIII (1998), pp. 475-490. Sobre la similitud del expediente entre el siglo XVIII y actualmente, véase la p. 475. 104 Un interesante estudio sobre la investigación erudita histórico positivista que tuvo mucha fuerza en Francia, Alemania y que también se dio en España puede leerse en MENDO CARMONA, Concepción: “La investigación erudita en el archivo de la S.I.C. de León (siglos XVIII-XIX)”, en GIMENO BLAY, Francisco M. (Ed.): Erudición y discurso histórico: las instituciones europeas. (S. XVIII-XIX), Valencia, Universitat de València, 1993, pp. 223-232. La SIC es la Sagrada Iglesia Catedral de Santa María de Regla. 105 En el siglo XVIII comenzaron a generalizarse los tratados de archivística. Así puede apreciarse en la Tesis de BRÍGIDO GABIOLA, Baldomero: Organizar archivos. Análisis histórico de las propuestas hispánicas (siglos XVI al XIX), defendida en Valencia, Universidad de Valencia, 2001 (Tesis Doctoral inédita). 83 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cambio de mueble a inmueble. Es decir, en el siglo XVI y XVII predominarían las arcas como archivos; en el siglo XVIII abundarían más las salas o los despachos dedicados a ese fin documental106. Esa transformación material implicaba un gran avance de suma complejidad, por las causas y las consecuencias de orden material y archivístico que llevaban aparejadas. Algunos de los resultados derivados de aquella evolución serían la concentración de los fondos o el control de las propias entidades que comenzarían a vislumbrarse como el antecedente inmediato de verdaderas instituciones. Para finalizar, quisiera recalcar que considero que también son válidos otros criterios de división en las periodizaciones sobre la historia de los archivos, fundamentalmente la que divide en periodo prearchivístico y archivístico 107 . Mi propuesta no significa que opine que los siglos XVI y XVII hayan de plantearse en cualquier tipo de fragmentación cronológica unívoca y exclusivamente unidos, ni, tampoco, el siglo XVI y el XVIII por separado108. En este sentido, también creo que las centurias abarcadas entre la XVI y la XVIII podrían presentarse conjuntas cuando la archivística pretenda ser explicada por etapas fieles a las aceptadas universalmente en la Historia, para corresponder con el periodo de la Edad Moderna. 106 Si conjeturase en abstracto pero de forma realista sobre cómo era físicamente por ejemplo el archivo de un Concejo importante en la España del siglo XVI pensaré en uno o varios muebles, a menudo arcas. Saltando el tiempo, me resulta fácil imaginar un archivo municipal de la centuria XVIII ocupando toda una sala o un despacho dedicado a fines archivísticos, dotado de varios muebles destinados al efecto. 107 José Ramón Cruz Mundet, como resumí anteriormente, realza las diferencias entre una etapa prearchivística y otra archivística, de forma, a mi entender, sumamente acertada y concisa. Sin embargo, no estoy de acuerdo con las subdivisiones en las que fragmenta esa periodización prearchivística en cuatro etapas tomando como modelo las divisiones de Bautier, amén de la diferencia de opiniones que defiendo en el presente escrito. 108 Aunque, de hecho, reconozco que discrepo con las propuestas de periodización de los teóricos que incluyen al siglo XVIII en el mismo periodo que el siglo XVI cuando dividen la evolución archivística en varias y detalladas fragmentaciones históricas, haciendo nuevas acotaciones temporales específicas que no corresponden con los periodos de la Historia generalmente aceptados. Opino que las transformaciones dadas en la archivística como resultado de los cambios políticos, sociales, económicos y casi de todo género acaecidos entre el siglo XVI y el XVIII, fueron demasiado sustanciales en términos cuantitativos y cualitativos como para poder considerarlos en conjunto en una periodización archivística detallada. 84 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... III. EL ESTADO MATERIAL DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA Y DE SU DOCUMENTACIÓN En el presente capítulo se estudian varios elementos relacionados con el estado material en que se hallaban los archivos de la Villa de Madrid, tanto su continente como su contenido. Primero se ofrece una breve introducción sobre las instituciones que albergaron aquellos conjuntos documentales. El seguimiento minucioso de cuándo y dónde se guardaban los archivos y la forma material que tenían, informa sobre los medios de que disponían para preservarlos. Igualmente, son analizadas las condiciones en las que se hallaban los archivos y los proyectos de mejora que periódicamente planeaba hacer el Concejo, aunque no siempre se llevasen a cabo, ya que informan de las preocupaciones archivísticas de la institución en la época. Además se estudiará qué oficiales proponían aquellos cambios y por qué. Con respecto a la documentación de la Villa, se estudia dónde se encontraba gran parte de la que no estaba en el archivo, y se analizan los mecanismos que adoptó el Ayuntamiento para buscarla y recobrarla. De este modo, podrá observarse quién se ocupaba de buscar el material disperso, cómo, cuándo, dónde y por qué. Además, el Ayuntamiento periódicamente mandaba hacer inventarios de sus escrituras. El estudio de los inventarios arrojará luz sobre cómo los hacían, en qué consistían, a quién se encargaba hacerlos y cuál era la finalidad principal que se pretendía registrando y clasificando la documentación de la Villa. 85 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1. LOS LUGARES DONDE ESTUVIERON LOS ARCHIVOS DE LA VILLA Los archivos de la Villa de Madrid, en origen, se guardaban en dos arcas. Al menos desde los tiempos de los Reyes Católicos, estuvieron custodiados de forma separada, uno en el Ayuntamiento y otro en el Monasterio de Santo Domingo el Real. Por ello resulta obligado ofrecer brevemente unas pinceladas sobre la costumbre de preservar los archivos laicos en templos religiosos. Además, cabe repasar algunas notas básicas sobre ambas instituciones, ya que su historia forma parte del pasado del archivo. En los antiguos reinos hispánicos estaba arraigada la arcaica costumbre consistente en que instituciones o particulares depositasen su documentación bajo la custodia de templos religiosos como monasterios e iglesias, o de edificios laicos como castillos, palacios y alcázares 1 . Facundo de Porras Huidobro describía un somero recorrido de aquella tradición, la cual, según él, arrancaba desde los principios del cristianismo2. En España, al igual que en muchos otros países, los archivos guardados en templos religiosos eran los mejor conservados y los más respetados, al menos en teoría. Las causas eran varias, entre las que destaca que sus edificios parecían asilos inviolables. Se tenía la impresión de que si no permanecían bajo tutela eclesiástica, lo más seguro era que se perdieran o fueran destruidos en las guerras3. Así, la fragmentación y la dispersión documental eran frecuentes, y en gran parte venían provocadas por la inexistencia de Archivos centrales con depósitos específicos, lo cual ya se daba en los archivos reales cristianos de la alta Edad Media4. Idénticas 1 Ofrecen una perspectiva general de aquella situación en los reinos hispánicos: GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización y difusión. Cuenca, Eds. de la Universidad de Castilla -La Mancha, 1999, pp. 105-115. 2 Según este antiguo archivero de la Villa madrileña (lo fue en el siglo XIX), ya desde mediados del siglo III, cuando las iglesias comenzaron a poseer sus bienes inmuebles, conservaron sus títulos de posesión y establecieron sus propios archivos, adquiriendo entre las centurias IV y VI muy buena reputación. Si hasta entonces habían tenido papeles privados y títulos particulares, narra Huidobro que desde el siglo VII en adelante se depositaron en ellos “las actas públicas más solemnes y de mayor consideración”. PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos, y reglas de su coordinación, útil para todos los que los tienen o manejan. Madrid, Imp. de D. León Amarita, 1830, pp. 20-22. 3 PORRAS HUIDOBRO, Facundo de, Disertación sobre Archivos..., pp. 37 y 38. 4 Esos y otros datos sobre la Historia de los archivos también son condensados en la obra de ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y Archivos, soportes, edificios, organización, Carmona, Asoc. de Archiveros de Andalucía, 1994. Respecto a los archivos en monasterios, vid. pp. 16, 20 y 43 a 52. 86 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... características se han constatado con relativa frecuencia en la Castilla de la Edad Media e inicios de la Moderna, como fruto del carácter itinerante de la Corte5. Dentro de la costumbre de guardar los archivos en los templos religiosos, Rodríguez De Diego advierte la existencia de una delimitación de campos de custodia: los municipios confiaban su documentación al clero secular, mientras que reyes y nobles solían acudir a las órdenes regulares 6 . El caso de los archivos de la Villa madrileña ejemplifica este paradigma, ya que el archivo que en origen se custodiaba en la cámara del Concejo que estaba en Iglesia de San Salvador, contenía principalmente documentación municipal, mientras que en el Convento de Santo Domingo el Real se guardaba el arca de los privilegios, archivo en el que abundaba documentación que había emanado de la corona7. En efecto, en aquellos dos lugares se custodiaron durante una época los archivos municipales de la Villa de Madrid. Por ello, cabe ofrecer unas breves referencias sobre la sala del Ayuntamiento y el Monasterio de Santo Domingo el Real. Este Convento fue fundado en 1218 por el fraile santo Domingo de Guzmán, fundador de la orden de predicadores de Santo Domingo8. En origen era una comunidad masculina, pero el fraile determinó que fuera sustituida por una femenina. La situación se tornó más bien en convivencia, debido a la presencia y administración de bienes espirituales y terrenales por parte de los varones de la congregación, aunque parece que no se trataba de un Monasterio dúplice9. El Convento fue acrecentando su patrimonio debido a las abundantes compras y donaciones de propiedades en torno a la Villa y Tierra de Madrid. Además, los reyes de Castilla favorecieron sobremanera al templo mediante diversos regalos, exenciones, 5 Según Manuel Romero, esa es la causa de que el Archivo General de Simancas sea de carácter modernista, mientras que el Archivo de la Corona de Aragón, con su corte fija en Barcelona, cuenta con un marchamo medievalizante, ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y Archivos..., p. 46. 6 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (Año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989, p. 23. 7 Así lo demostré en mi memoria de licenciatura: ZOZAYA MONTES, Leonor: El Archivo de la Villa de Madrid en tiempos de Felipe II según los Libros de Acuerdos de su Concejo, Madrid, UCM, 2001. 8 Respecto al Convento, es de obligada referencia la obra de EUGUREN, José María: Memoria Histórico- descriptiva... 9 MONTERO VALLEJO, Manuel: “Las prioras del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid durante la Edad Media”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXXIV (1994), pp. 293-318. 87 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... privilegios, concesiones y donaciones10. Estas dádivas eran comprensibles, pues allí vivieron y profesaron algunos miembros de la estirpe regia, y también descansaron muchos de sus restos en suntuosos sepulcros y capillas 11 . Desde el punto de vista artístico, además, poseía significativas obras de arte12. En el siglo XVII se llevaron a cabo importantes reformas arquitectónicas de la mano de Juan Gómez de Mora13. En 1869 fue demolido y el nuevo Convento se erigió en otra zona de Madrid14. También es necesario ofrecer ciertos datos sobre el Concejo madrileño y la Iglesia de San Salvador, que durante muchos años fue su sede. Al igual que sucedía en muchas ciudades y Villas de la Corona castellana que carecían de sede fija a modo de Ayuntamiento, las celebraciones capitulares en Madrid tenían lugar en torno a una Iglesia, la de San Salvador. Aparece mencionada en las fuentes desde el siglo XIII, y fue el principal lugar de reunión del Concejo madrileño en las dos centurias siguientes. Los ayuntamientos solían convocarse en su plaza, en su portal o en su cementerio, pero sobre todo y cada vez con más frecuencia en la cámara del Ayuntamiento que se hallaba en la claustra de dicha parroquia. El día y el lugar concreto de reunión del Cabildo dependían del tipo de Concejo del que se tratara, que se celebraba dos o tres veces por semana15. 10 PÉREZ DE TUDELA Y VELASCO, Mª Isabel: “Madrid en la documentación de Santo Domingo el Real”, En la España Medieval, Actas: La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1985, vol. II, pp. 991-1010. 11 En más obras de la bibliografía citada se ofrecen datos de las obras de arte que allí existían. Pero resulta imprescindible, para éstos y otros temas sobre el Convento, consultar la obra de EUGUREN, José María: Memoria Histórico-descriptiva del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid, Madrid, Imprenta del Seminario e Ilustración, 1850. 12 El Convento poseía un gran número de obras de arte de reconocidos artistas, muchas de las cuales actualmente se hallan en el Museo del Prado de Madrid. ESTELLA, Margarita: “Los artistas de las obras realizadas en Santo Domingo el Real y otros monumentos madrileños de la primera mitad del siglo XVI”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XVII (1980), pp. 41-65. También remito a los siguientes inventarios: ESPINOS, Adela; ORIHUELA, Mercedes y ROLLO VillaNOVA Mercedes: “El Prado disperso; cuadros depositados en Madrid”, Boletín del Museo del Prado, I/ 2 (1980), pp. 110-113. 13 TOVAR MARTÍN, Virginia: “Juan Gómez de Mora en la reconstrucción del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XIX (1982), pp. 33-48. 14 Se construyó en las calles de Serrano y Claudio Coello. Acerca de aquellos avatares, y lo relacionado con la construcción del Convento, RULL SABATER, Alberto: “Del antiguo al nuevo Convento de Santo Domingo el Real”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXXV (1995), pp. 389-402; SALTERAIN DÍEZ, Gloria: “El nuevo Convento de Santo Domingo el Real”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXII (1985), pp. 177-186. 15 Otro lugar frecuente de reunión era la posada del Corregidor, e incluso en un corral. Sobre el tema de las reuniones concejiles: Libros de Acuerdos..., t. I, pp. XI-XII, y t. II, pp. LXIV-LXXIII; GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid, su organización en los siglos XII al XV, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949, especialmente pp. 157-178; MONTERO VALLEJO, Manuel: El Madrid medieval, Madrid, Avapiés, 1987; VARELA HERVIAS, Eulogio: Casa de la Villa de Madrid, Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1951. 88 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Hacia los años ochenta del siglo XV, aquella cámara de Ayuntamiento (en la que se hallaba un archivo de la Villa) comenzó a resultar pequeña e incómoda; también se hallaba en mal estado. El Cabildo tendría que usar alguna otra sala fuera de la iglesia, pues el arzobispado se oponía a que los consistorios siguieran celebrándose en el templo. Además, por aquellas fechas las disposiciones legales obligaron a los concejos de los Reinos a tener una casa pública con cámara de Ayuntamiento16. Pese a todo, el municipio no podía permitirse el gasto de edificarla. Por ello, la cámara se hizo sobre el portal de la misma iglesia, lo que causó daños arquitectónicos generales en el edificio. Para evitar los litigios resultantes de aquellas circunstancias, el Concejo, además de pagar por el alquiler de la cámara, tuvo que prometer que construiría en breve una casa de Ayuntamiento en otro lugar. Entrado el siglo XVI la corporación dejó de reunirse en la Iglesia de San Salvador17. Parece ser que desde 1526 las celebraciones del Cabildo tenían lugar en las casas de la Villa, que ya eran unas dependencias laicas situadas en torno a la misma plaza de San Salvador18. En los años setenta se adquirieron varias casas para el consistorio, las cuales fueron desalojadas en 1619 porque estaban en ruinas. Provisionalmente el Concejo alquiló una finca situada en la Plaza Mayor, la casa del marqués don Juan de Acuña, Marqués del Valle de Cerrato, para celebrar en su piso bajo los ayuntamientos19; allí se ubicaron el archivo de la Villa y también la contaduría20 . En el siglo XVII comenzó a edificarse el nuevo consistorio, otra vez construido en la plaza de la Villa (antigua de San Salvador) por notables arquitectos, entre ellos Gómez de Mora. La obra se terminó en la década de los años noventa21. Los fondos del archivo se hallaban en las plantas baja y primera de aquella casa22. En el siglo XIX la situación volvió a cambiar y el archivo adoptaría mayor relevancia, aunque durante muchos años seguiría acompasando los pasos del 16 Al respecto remito al capítulo dedicado a las periodizaciones sobre la historia de la archivística, donde cito con detalle las disposiciones legales que obligaban a edificar casas de Ayuntamiento. 17 Sobre la Iglesia de San Salvador, vid. VARELA HERVIAS, Eulogio: Casa de la Villa..., pp. 9 y ss. 18 VARELA HERVIAS, Eulogio: Casa de la Villa..., pp. 9 y ss. 19 Situada en la calle Mayor nº 78, CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño. El Ayuntamiento de Madrid”, Revista Contemporánea, XXVI - t. CXVII (1900), p. 388. 20 CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, p. 387. FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel, Guía de Madrid, pp. 247-252. 21 CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, pp. 387 y 388. Para la ubicación del Archivo de la Villa en aquella casa véase la nota al pie nº 1 de la página 388. FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel: Guía de Madrid, Madrid, Ayuntamiento de Madrid, 1876, pp. 246-252. 22 CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo de la Villa en el Antiguo Régimen...”, pp. 564-565. 89 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ayuntamiento. El 5 de enero de 1859 se le reconoció como “Archivo General de la Villa de Madrid” 23 , unos años después fue trasladado a la de la Casa Panadería o segunda casa consistorial, en la plaza Mayor 24 . Y pese a que se habilitaran unos depósitos provisionales para recoger fondos, en 1965 el espacio del Archivo se agotó definitivamente, por lo que se cerró a las transferencias. En 1987 el Archivo se trasladó a su actual sede, en el Centro Cultural del Cuartel del Conde Duque25. Resulta interesante observar la relación geográfica y espacial en el recinto urbano de Madrid entre el Ayuntamiento y el Monasterio de Santo Domingo el Real. Debido a la falta de planimetrías de Madrid en la época aquí tratada, para localizar ambas plazas remito al posterior plano de Teixeira, de 1656 26 . Las casas de Ayuntamiento se situaban en la Plaza de la Villa (antigua de San Salvador) y, en una cota superior estaba el Convento dominico, distante y sin un trazado urbano que permitiera recorrer esa trayectoria de forma rectilínea. Desde el punto de vista geográfico, cabe resaltar que existe un notable desnivel respecto a la horizontal topográfica de la plaza de la Villa. Entonces, para llegar desde el Ayuntamiento al Monasterio, tendrían que subir la cuesta de Santo Domingo aproximadamente hasta la mitad de la loma del monte en donde se hallaba. Hoy día esa distancia puede recorrerse aproximadamente en diez minutos, pero en el siglo XVI se tardaría más, porque las calles estaban escasa o nulamente acondicionadas. De hecho, las obras de los empedrados de las calles adelañas al Convento se acometieron lentamente27. 23 CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo General de la Villa...”, p. 94; CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo de la Villa de Madrid”, en Homenaje a Justo García Morales..., pp. 582-583. CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “La red de Archivos...”, pp. 108- 109. 24 Estos datos y otros más al respecto en CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, pp. 386-389. También en VARELA HERVIAS, Eulogio: Casa de la Villa..., pp. 9 y ss., y en Libros de Acuerdos..., t. II, pp. LXVIII - LXXIII. 25 CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo General de la Villa...”, p. 94; CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo de la Villa de Madrid”, en Homenaje a Justo García Morales..., pp. 582-583. CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “La red de Archivos...”, pp. 108- 109. 26 El compendio editado por Miguel Molina de varios planos de Madrid es muy útil para seguir este estudio, por ello a él remito. La denominada “Plaçuela de San Salvador”, es la actual “plaza de la Villa”, se puede observar en la hoja número 13, y el Convento de Santo Domingo en la 8. No he remitido a un plano anterior, el de J. de Witt, porque los especialistas en el tema lo consideran menos fiable. MOLINA CAMPUZANO, Miguel: Planos de Madrid de los siglos XVII y XVIII, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1960. 27 Por hacer un seguimiento a modo de ejemplo, en 1575 comenzó a empedrarse la calle de Santo Domingo (AVM, Libros de Acuerdos, 15 de noviembre de 1575). En 1578 en el Concejo se habló de sacar y llevar tierra del citado empedrado (AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1578), y en 1581 se 90 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Con todo ello cabe plantearse cómo sería el trayecto cuando los oficiales del Concejo tuviesen que transportar documentación de un lugar a otro28 . Sugiero que podrían llevar el material de varias maneras, dependiendo de la cantidad. Si se tratara de pocos documentos podrían ir a pie, transportándolos en sacos o talegones; si fuera una cantidad considerable, podrían trasladarlos en carretillas; pero si fuera un volumen exagerado, quizá los llevasen con los mismos medios técnicos con los que se transportaban otros elementos pesados en el medioevo: en una recua de mulas, metiendo los volúmenes en talegones o en serones, tapados con esteras o mantas para protegerlos. En esas condiciones, parece que aquella fragmentación archivística de la que se valía el Concejo de Madrid no estuvo provocada por la búsqueda de comodidad. Acaso la instalación del archivo municipal en el Convento dominico respondiese a motivos de seguridad, ya que en la época un Monasterio se consideraba un lugar protegido en una urbe. Sobre todo, los conventos solían ser más respetados que los ayuntamientos, que en tiempos de revueltas la sociedad acostumbraba a saquear29. mencionaba al empedrado como si ya estuviera acabado (AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1581). En 1583 hubo una comisión encargada de los empedrados de la plaza de ese Convento (AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1583), y más adelante la obra se aumentó a algunas bocacalles (AVM, Libros de Acuerdos, 27 de marzo de 1583), así como a la calle que bajaba del citado Monasterio (AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1583). 28 A parte de que en muchas ocasiones la documentación se sacaba para llevar directamente a una comisión, pues los originales o los traslados no se veían sólo en el Concejo. En el texto me refiero a cuando se sacase material del Monasterio para llevar a la sesión concejil, o a cuando la documentación se hubiese llevado a la reunión del Ayuntamiento pero se hubiera decidido que tendría que transportarse al archivo del Convento. En este sentido, en 1562 se narra cómo un regidor llevó documentos al Ayuntamiento y el Cabildo mandó guardarlos en el Convento dominico. La fuente dice así: “En este Ayuntamiento el señor don Pedro de Bozmediano traxo la carta executoria original de El Real de Mançanares, con su sello de plomo suelto, y dos libros de sentençias de El Real, el uno de Cornejo y el otro del dicho Cornejo, que son libro primero y segundo, y un quaderno de una provança del pleito questa Villa trae con Cubas y Griñón. Los dichos señores mandaron que se metan en el archivo de Santo Domingo. Y el dicho señor don Pedro de Bozmediano se los tornó a llevar”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de septiembre de 1562. 29 CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales..., pp. 175-176. 91 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2. EVOLUCIÓN MATERIAL DE LOS ARCHIVOS Y PROYECTOS DE MEJORA La evolución material de los archivos de la Villa siguió un proceso lento pero constante, en el que la llegada de la Corte Madrid en 1561 no supuso una ruptura inmediata con la situación archivística precedente. Pese a su venida, continuaron guardándose durante unos años en dos arcas de madera y clavazón con llaves, situadas una en el Ayuntamiento y otra en el Convento de Santo Domingo. Pero, transcurridos unos pocos años, en 1572, se dio el sintomático traslado de éste archivo al Concejo, lo cual acaso tuviera relación con la llegada de la Corte. Además, ambos archivos fueron objeto de reparos, mejoras, traslados así como de proyectos de reforma son dignos de estudiar con detenimiento. Previamente cabe indicar que muchos aderezos relacionados con el archivo se financiaron de los bienes de propios de la Villa -que eran los que en definitiva generaban una renta para el Concejo-, cuyos costes libraba el mayordomo de propios. Este oficial era el responsable de la administración de la hacienda municipal. Y en ocasiones, el contador de la Villa tomaba la razón de aquel pago. Sin embargo, una minuciosa búsqueda en varios libros de contaduría referentes a los propios de la Villa de los años que aquí se estudian no me ha permitido constatar aquellos libramientos de pagos30. En los archivos de la Villa se acusaron ocasionalmente deterioros provocados por la presencia de roedores, que el Concejo intentó solucionar reparando las arcas de archivo en que se guardaban los documentos. Así sucedió en abril de 1565, cuando en la reunión capitular se convino que Francisco Sánchez, mayordomo de propios de la Villa, “haga adereçar31 el arca del archivo de la Villa para que los rratones no entren en ella por el daño que hazen [...]”. El corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán y el regidor Pedro de Herrera pagarían lo que costase por cédulas32. 30 En AVM, Contaduría, 1-107-8; AVM, Contaduría, 1-119-2; AVM, Contaduría, 1-160-5; AVM, Contaduría, 1-252-2; AVM, Contaduría, 1-317-1; AVM, Contaduría, 1-422-1; AVM, Contaduría, 1-434- 1, AVM, Secretaría, 3-81-1; AVM, Contaduría, 3-271-1; AVM, Contaduría, 3-492-2; AVM, Contaduría, 4-292-6; AVM, Contaduría, 4-425-1. Véase una explicación detallada del contenido de cada una en el apartado de esta Tesis dedicado a las fuentes manuscritas. 31 [Al margen:] arca del archivo, que se adobe. 32 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1565. 92 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Hay que tener en cuenta que en aquella época el Ayuntamiento estaba en la Plaza de San Salvador, donde también se celebraban mercados 33 , cuyos despojos, naturalmente, atraerían a los animales. Bien es cierto que el Concejo podría haber utilizado arcas metálicas para guardar los archivos, como se hacía en otros lugares de los reinos o en el extranjero de forma coetánea. Pero un arca de metal era mucho más cara que una de madera, coste añadido que la Villa no estaría dispuesta a desembolsar, pues siempre solía estar acuciada económicamente. Además, muchas otras arcas de la Villa eran de madera y las arreglaban periódicamente, como la del alholí, cuando convenían que se “adobe”, “trastexe” y “adereçe”34. El archivo de la Villa que se guardaba en el Monasterio de Santo Domingo también tenía sus problemas de conservación, como se describe en una enconada queja del corregidor en el año 1565. Es una información cualitativamente muy valiosa, pues detalla el mal estado en que se hallaba, lo cual acaso pudo servir de pretexto para que años después el Concejo conviniese que el archivo se retirase del Convento. Lo curioso es que el Ayuntamiento tampoco acostumbraba a dar a los archivos una conservación ejemplar. En cualquier caso, el efecto inmediato que provocó su descuidada conservación fue que el Cabildo proyectase construir un edificio con el objeto expreso de que se utilizara como archivo. El evento acaeció como se narra a continuación. El 4 de junio de 1565 varios oficiales fueron al archivo situado en el monasterio: el corregidor Francisco de Sotomayor, el regidor Pedro de Herrera, el procurador general de la Villa Gregorio Méndez, el contador Diego Gómez y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. También asistió Nicolás Suárez, otro personaje que años después sería regidor. Habían ido a tomar una concordia sobre la Mesta que se llevó el escribano y a devolver numerosa documentación referente a El Real de Manzanares35, lugar con el que el Concejo pleiteó durante largos años. En la reunión capitular del 6 de junio, el corregidor contó que hacía dos días había ido junto con el regidor Pedro de Herrera al archivo situado en el Monasterio a 33 Remito a la bibliografía sobre la historia de la Villa en esas épocas, GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid...; MONTERO VALLEJO, Manuel: El Madrid medieval...; VARELA HERVIAS, Eulogio: casa de la Villa de Madrid.... 34 Esas palabras se condensan en un acuerdo que refleja lo que otras veces se solicitaba de forma dispersa, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de octubre de 1565. 35 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº-17vº. Aunque la fuente es un tanto ambigua, Nicolás Suárez asistió porque firmó en el libro de conocimientos del archivo. 93 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... buscar y a dejar cierta documentación36. Adviértase que o estaba resumiendo de forma inconsciente o estaba ocultando información, ya que habían acudido muchos más acompañantes. Ante tal omisión cabría plantearse si alguno de ellos no estuviese autorizado a presenciar la apertura del archivo, acaso el contador o Suárez. Sea como fuere, el corregidor procedió a describir lo que había visto dos días antes. El panorama le resultó desastroso: tanto el continente como el contenido se encontraban en penosas condiciones. Entre los papeles reinaba la suciedad, el desorden y la fauna destructora de materia orgánica. Según él, “las escripturas que están en la dicha arca están maltratadas y el arca muy suçia y llena de telarañas y quebrada, y muchas escripturas apolilladas”37. No era la primera vez que las polillas atacaban a alguno de esos documentos, pues años antes el Cabildo se había visto en la necesidad de que el escribano del Concejo sacara un traslado de una provisión que esos insectos estaban consumiendo, para no perder el contenido del texto38. A juicio del corregidor, el Monasterio era lugar poco adecuado para guardar el archivo de la Villa, pues los documentos estaban descuidados y ni se tenía cuenta de lo que realmente había. En su opinión, “le pareçe que no conviene las dichas escripturas estén a tan mal rrecaudo, sin que aya cuenta y rrazón dellas”39. Además, advirtió que no estaban inventariadas. A ello se sumaba el inconveniente de que el archivo estaba colocado en un lugar poco apropiado, pues objetó que se hallaba “a un rrincón de la puerta de la portería del dicho monasterio”. Aquella parte del Convento no le parecía segura “para casos que pueden suçeder de fuego y otros ynfortunyos”40. La alarma de fuego no era caprichosa. Cabe abrir un breve paréntesis para mencionar que el Convento también tenía su propio archivo, el de su institución, el cual 36 “[...] a buscar en el arca de Santo Domingo la concordia que esta Villa tiene con la Mesta real, y a meter çiertos libros enquadernados que tocan a El Real, que son veinte y çinco”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 37 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 38 La solución idónea ante estos casos era sacar un traslado del escrito para conservar su contenido. Así pasó el 21 de agosto de 1555, cuando fueron al “Monesterio de Santo Domingo el Rreal estramuros de la dicha Villa los señores liçenciado Sahagún, teniente de corregidor en la dicha Villa por su magestad, y Pedro de Herrera, regidor [...]. Viendo la dicha arca hallaron una provisyón ques el origen y prinçipio del debate que hubo entresta Villa [tachado: y El Rreal] entre Segovia sobre El Rreal de Mançanares, la qual está tan vieja que se va comiendo y deshaziendo de polilla, y para que no se acabe de perder del todo de manera que no se sepa della, mandaron que se saque [tachado: e se] la dicha provisyón rreal ques del rrey don Enrrique, dada en Valladolid, a XXIII de junio del año de mill e quatro años, la [tachado: lle-] qual llevé yo el presente escrivano para sacar el dicho traslado [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. Cursivas mías. Es curioso advertir que Pedro de Herrera es el mismo regidor que fue diez años después al archivo, en la ocasión que se trata extensamente en el texto. 39 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 40 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 94 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... en un momento dado ardió, fuego que hizo desaparecer gran parte de la documentación monástica. Con ello, perdió numerosas propiedades que tenía arrendadas a modo de enfiteusis porque, después que se prendió el archivo, quienes las disfrutaban no quisieron reconocer que eran ajenas y el Monasterio no podía demostrar que eran suyas41. Ante todo aquel panorama, el corregidor propuso que las escrituras se instalasen ordenadamente y que se hiciera un inventario, para que la situación del archivo fuese más acorde con lo que debía corresponder a un lugar de su talla, “según y como es costunbre azerse en todos los demás lugares prinçipales de la calidad desta Villa de Madrid”42 . Aquella mención tan sólo pretendía dignificar a la Villa, que según las crónicas de la época parece que no tenía “la calidad” que el corregidor pretendía43. Indudablemente, este comentario estaba influido por la presencia de la Corte. Además, preocupado ante un posible desastre documental, afirmó en tono amenazante que la culpa recaería sobre los regidores en caso de que “suçediere algún lasto o rrevés contra el provecho desta Villa”44. Acto seguido, el regidor Diego de Vargas planteó que se edificara un archivo junto al Ayuntamiento “a vista e pareçer de los alarifes”, lo cual calculaba que se podría “hazer con brebedad” 45 . Mientras fueran resolviendo esa construcción, Vargas puntualizó que aquellas escrituras que estaban a mal recaudo tendrían que guardarse “en arcas muy buenas que esta Villa tiene vaçías, donde estavan los libros de El Real”46. La documentación tendría que ordenarse e inventariarse cuando se construyera el archivo, para evitar repetir el trabajo. 41 No tengo localizada la fecha del incendio, pero en una data posterior, el 6 de abril de 1729, se dio la siguiente noticia: “[...] en nombre del Conbento de Santo Domingo el Real de esta Cortte, nos hizo relazión que su partte tenía y poseía en esta Villa y su término, y en la de Móstoles, Vallecas, Villaverde, Gettafe [...] y otras partes, varios vienes, como son tierras, viñas, huertas, olivares [...] y otras cosas, como también los términos redondos de la aldea de Corralejos y de la Enzinilla, los cuales se havían apeado en virtud de provisión de la señora reyna doña Juana, de ocho de diziembre de mill quinientos y diez, haviéndose empezado las dilixencias en diez de dicho mes y año, y finalizado en marzo del de mill quinientos y treinta y tres. Y hera así que con el mottibo de no haverse hecho otro apeo desde entonzes, y de haver suzedido un ynzendio en el archivo de dicho conbento, en el que se havían desgraciado varios papeles, libros y instrumentos, como constaba de la información que presenttaba y juraba, se hallava dicho conbento perjudicado notablemente por confundirse cada día más los dichos bienes y negarse los enphyteuttas al reconozimiento de su directo dominio [...]”, AHN, Clero Regular-Secular, leg. 3904, fols. 1vº-2vº. 42 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. Se referirían a casos como el de Simancas. 43 La Villa, más que Villa, debía de parecer un villorrio, tal como describe ALVAR EZQUERRA, Alfredo: El nacimiento de una capital... 44 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 45 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 46 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 95 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Todos los regidores estuvieron unánimemente conformes con aquella propuesta. El Concejo encomendó al regidor Pedro de Herrera que proyectara la construcción, pero él puso una condición, pues dijo que “mandándole dar el señor corregidor rrecaudo de materiales está presto de lo açebtar, e no dándolo, que no lo açebta”47. Es decir, el justicia tendría que ocuparse de asegurar la financiación del material constructivo. Veintiún días después, Pedro de Herrera dijo en la reunión capitular que, por mandato del corregidor, Francisco Enríquez de Sotomayor, tenía que recordar al Ayuntamiento que convenía edificar un archivo para que las escrituras estuvieran a mejor recaudo. Herrera, no obstante, reiteró que los regidores no tenían por qué ser considerados responsables en el caso de que el plan fracasara y la documentación resultase dañada, porque el corregidor tenía que ocuparse de financiar la obra48. La tarea había sido encomendada al regidor Pedro de Herrera, quien tenía encomendado hacer el archivo a la vista y parecer de Juan de Villafuerte, alarife de la Villa. Herrera propuso el proyecto al citado oficial de obras, quien lo firmó. El plan consistía en que el archivo se hiciera “sobre el peso de la harina que al presente está en la plaça de San Salvador49, con una puerta que salga a la sala del Ayuntamiento”50. Por tanto, se pretendía que archivo y Concejo permaneciesen comunicados. Pero la obra se vio impedida debido a problemas económicos. Era inviable construir en esos momentos el archivo de la Villa por la falta de materiales modestos para su realización. El alarife informó de “que para la execuçión desto no ay cal, piedra ny ladrillo para lo poder hazer, ni menos está acordado de donde se aya de pagar [...]”51. Oyendo aquel testimonio, Pedro de Herrera manifestó: que él a hecho lo que es obligado, y protesta que por su culpa no çesa hazerse el dicho archivo, antes çesa por falta de los dichos materiales, que su señoría [el corregidor] provea de dónde se provea lo neçesario para quel dicho archivo se haga, y cometan a quien entienda en ello52. 47 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 48 Herrera reiteró la queja sobre quiénes serían los responsables en el caso de que no se construyera y de que la documentación se viese dañada, protesta contra la sentencia del corregidor: “no lo haciendo los dichos rregidores fuese a su culpa y cargo el daño que sobrello resultase a las dichas escrituras”, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 49 [Tachado:] Sebastián. 50 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 51 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 52 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 96 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ante esa postura, el corregidor Sotomayor preguntó a los regidores presentes si estaban conformes con que se hiciera el archivo en la parte y lugar señalados (sobre el peso de la harina de la plaza de San Salvador). La respuesta fue afirmativa, pero reiteraron que era tarea del corregidor hallar el medio para aportar los materiales para la obra; si no los daba, la culpa de que no se construyera el archivo no tenía porqué recaer sobre los regidores. Sotomayor contestó que previamente el Ayuntamiento tenía que mandar que hicieran la traza los alarifes o quienes fueran a hacerla bien. Después, diseñada la traza y propuestas las condiciones de cómo debería construirse el archivo, ya proveería él lo que conviniese sobre los materiales y dineros de la obra53. Transcurridos pocos meses, la labor se centró en volver a reparar el continente que guardaba los documentos. En septiembre de 1565, el Concejo requirió “quel arca del archivo de la Villa se adereçe54 de manera que no entren rratones en ella, y se hagan unos talegones del angeo para meter las escrituras [...]”55. Angeo, según Covarrubias, era una tela de estopa o lino basto que se traía del extranjero56. Año y poco después, el 14 de octubre de 1566, se retomaría en el Ayuntamiento el asunto de la edificación del archivo. El Concejo encomendó de nuevo al regidor Pedro de Herrera que mandase hacer el archivo para los papeles según su parecer. Es bien sintomático que la fuente citara que esa labor se trataba de una comisión, lo cual, al menos aparentemente, dotaba de mayor organización al proyecto57. Empero, que se decidiese algo en el Cabildo mediante uno o más acuerdos no tenía que implicar necesariamente que se llevase a cabo. En este caso parece que se relegó el plan, pese a que la futura creación del archivo estaba planteada, debatida e hipotéticamente solucionada. En los años siguientes no he hallado más testimonios que mencionasen nada respecto a dicha edificación. Entonces, y si no fuera por determinadas noticias posteriores que a continuación se reproducen, podría deducirse erróneamente que el archivo quedó construido. Dos años después, en noviembre de 1567, mandaron al regidor Diego de Zorita (que no era llavero) “que haga adereçar el arca del archibo donde están los papeles desta 53 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 54 [Al margen:] archivo. 55 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1565. Cabe la posibilidad de que diga “del angeo” en vez de “de langeo”, debido a la unión aleatoria coeva de los artículos con los sustantivos. 56 Voz angeo, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... La definición de talegón se halla en la voz talega, y en el caso del texto se referiría a un saco o a un costal. 57 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1566. 97 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Villa”. En este caso la fuente también menciona que se trataba de una comisión58. El coste del arreglo lo pagaría el mayordomo de propios, y lo sufragaría mediante las cédulas que librarían el citado regidor y el corregidor, tomando la razón del pago el contador de la Villa59. En febrero de 1569, mandaron a Juan Ramírez de Vargas, regidor (y en cierta época archivero), “que haga latonar60 el arca del archivo, de manera que los rratones no puedan entrar en ella”. El coste tendría que librarlo Alonso de Vega61, mayordomo de propios de la Villa62. En relación con el citado remiendo, cabe anotar que acaso fuese la presencia de roedores lo que motivaba que ciertos documentos se guardasen introducidos en cajas dentro del arca del archivo63. El 1 de octubre de 1572 el Concejo convino retirar el archivo del Convento. El mandato decía así: “Acordósse quel arca del archibo desta Villa de Madrid, questá en el Monesterio de Santo Domingo el Real desta Villa, se traiga a la sala deste Ayuntamiento y se ponga en parte cómoda y donde esté a buen rrecaudo y en buena guarda y custodia”64. La razón, según se lee entre líneas, es que en el templo no reunía unas óptimas condiciones de custodia por oposición a los nuevos calificativos que se le atribuía al hecho de que fuera a guardarse en la sala del Ayuntamiento65. La búsqueda de comodidad era digna de tener en cuenta, pues de aquel testimonio trasluce la necesidad de comodidad en las gestiones administrativas, que sería otra de las ventajas de esa unión. El Diccionario de Autoridades de 1726 definía la voz comodidad como algo “conveniente” y “oportuno”66 , que ejemplificaba con la siguiente cita: “mandamos que en cada lugar haya una arca de tres llaves diferentes en 58 La cita textual de la nota marginal del acuerdo dice: “[al margen:] arca del archibo se adereçe, comisión”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1567. 59 “[...] Y que lo que costare lo pague Juan de Calatayud, mayordomo de los propios desta Villa, y que lo pague por çédulas del señor corregidor y del dicho señor Diego de Çorita, y lo que ansí pagare se le rreçiva y pase en quenta, tomando la rrazón el qontador de la Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 24 noviembre 1567. 60 [Al margen:] arca del archivo, que se latone por los rratones. 61 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1569. 62 Consta como mayordomo de propios por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1569. 63 Como fue el caso de cuando muchos años después se introdujo una provisión y un privilegio de las franquezas de las ferias en el archivo guardada en una “una caxa de oja de lata”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1587. 64 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1572. Cursivas mías. 65 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1572. 66 También “acomodado” y “proporcionado”, pero en el texto no vienen al caso. Diccionario de Autoridades, Real Academia Española, Ed. facsímil, Madrid, Gredos, 1990, Voz comodidad. Aunque es una definición lexicográfica tardía creo que la importancia del contenido justifica su inclusión en este apartado, ya que la comodidad era otra clave en lo que respectaba a la necesidad del archivo del Concejo. 98 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la parte más cómoda y segura que al Ayuntamiento le pareciere”. La referencia remite a la Nueva Recopilación67. Al acudir a esa ordenanza, dictada en el año 1584, se constata que no se refiere al archivo sino al arca de tres llaves del dinero del pósito concejil68. Empero, el ejemplo resulta sintomático por varios motivos69. Principalmente, porque la presente investigación cuenta con el caso práctico de que en el archivo madrileño se buscaron las mismas cualidades de comodidad y seguridad. En un estudio ya analicé algunas causas que pudieron provocar aquel traslado70, por lo que a continuación las resumo brevemente. El testimonio de 1572 menciona dos objetivos. Uno, recién comentado, que el archivo estuviese en lugar cómodo, lo cual podría pretender evitar los desplazamientos hasta el Monasterio para tomar o devolver documentación, paseos que retrasarían las gestiones municipales. Otro, que estuviera a buen recaudo, en buena guarda y custodia, lo cual podría estar tratando de evitar la escasa cuita con la que se guardaba en el Convento, a modo de queja implícita. No es extraño, pues años antes el corregidor había denunciado el mal cuidado que recibía el archivo en el templo71. También cabe plantear la opción de que existiesen más objetivos implícitos, entre los que destacan dos que se relacionan entre sí. Una finalidad pudo ser intentar evitar el conflicto institucional que podría acarrear que un archivo del Concejo, con abundantes escrituras emanadas de la Corona, se custodiase en un Monasterio regio72. Los intereses que allí confluían eran muchos y muy confrontados 73 . Además, cabe 67 La cita está precedida de la referencia “Recop. Lib. 7, tit. 5, l. 9”. Como indico donde procede, en efecto, esta ley se refiere al arca de tres llaves del dinero del pan de cada Ayuntamiento. Diccionario de Autoridades, Real Academia Española, Ed. facsímil, Madrid, Gredos, 1990, Voz comodidad. La cursiva del texto es mía. 68 Pues la cita de la fuente continúa así: “en la qual [arca] se meta todo el dinero que tuviere el pósito”. Es un edicto ley, como reza el título, “en que se da orden sobre la conservación y aumento de los pósitos y distribución del pan de ellos”. La firmaba el rey Felipe II en Madrid, a 25 de mayo de 1584. Tomo quinto de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros séptimo y octavo, Madrid, 1776, Imprenta de la Real Gaceta, libro 7, título 5, ley 9. 69 Procede traerlo a colación, entre otras causas, porque es muy expresivo respecto a cómo pretendían que estuviera conservada un arca municipal valiosa, que también era el caso del archivo, que además se servía de su mismo mecanismo de custodia (tres llaves). 70 ZOZAYA MONTES, Leonor: “El Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid como custodio de un arca del archivo de la Villa durante la época de Felipe II”, Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos. V Jornadas de Castilla la Mancha sobre Investigación en Archivos, Guadalajara, ANABAD – Castilla-La Mancha, 2002, t. III, pp. 1513-1526. 71 Para profundizar en el tema, remito además al capítulo que versa sobre la conservación de los archivos. 72 ZOZAYA MONTES, Leonor: “El Monasterio de Santo Domingo el Real..., pp. 1523-1526. 73 En este sentido, cabe apuntar que el hecho de trasladar un archivo municipal de un templo religioso a un Ayuntamiento también ha sido interpretado -muy acertadamente, en mi opinión- como “una medida de gran contenido simbólico”, CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales..., p. 175; o, en ese mismo sentido, como “un signo más de ostentación de poder por parte de las autoridades municipales”, GARCÍA 99 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... apuntar que no sería el primer caso en que la tenencia de algo desembocase en que quien lo guardase se quedase con ello74. Quizás la institución el Convento no estuviese interesado en el archivo municipal, pero quizás el rey sí. En relación con ello, otro objetivo de aquel traslado pudo ser el intento del Cabildo de evitar que ese archivo acabase formando parte de los fondos del Archivo General de Simancas, como sucedió con otra documentación en la época75. A todo ello habría que sumar una nueva hipótesis sobre aquel traslado. En mi opinión existe un motivo que obedecía órdenes dictadas por los monarcas. Una ley de la Nueva Recopilación (1567) obligaba a que las ciudades, Villas o lugares de los Reinos que aún no tuvieran casa del Concejo la hicieran, y a que guardaran allí el arca de sus privilegios y sus escrituras, a modo de archivo. El mandato especificaba que en el Concejo estuvieran esos archivos “a buen recabdo” 76. Precisamente eso mismo justificó el Cabildo cuando se llevó el archivo. Por tanto, el traslado que tuvo lugar en Madrid en 1572 seguramente fuese consecuencia de la ley o tuviese alguna influencia de ella. Relacionando ese movimiento archivístico con la citada ley de 1567 puede entenderse también el contexto archivístico general en la época, en el cual otros concejos fueron llevándose consigo los archivos que habían permanecido anteriormente bajo la custodia de instituciones ajenas77 . No obstante, muchos de los traslados de RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., p. 115. 74 Es lo que intentó evitar en el Concejo cuando pretendieron que el regidor Íñigo de Cárdenas Zapata guardase todas las picas, los arcabuces y los morriones (cascos de armadura) de la Villa porque el Ayuntamiento no tenía sala de armas para guardarlos. Pusieron la condición de que cuando la Villa se lo pidiese lo devolviese todo. Se lo entregarían por inventario, y le darían un documento donde se obligaba a devolverlos para testimoniar que el regidor no tenía derecho a quedárselos solo por guardarlos, documento que se introdujo en el archivo. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1586. A los pocos días habían solucionado un lugar para custodiarlos y no se llevó a cabo el acuerdo, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de enero de 1586. 75 Respecto a Simancas, cabe recordar que según José Luis Rodríguez de Diego, en tiempos de Carlos I y Felipe II se llevó a cabo una política sistemática de recogida de documentación tocante a la Corona y al patrimonio regio, que fundamentalmente se hallaba en monasterios, pues estos eran los lugares tradicionales de depósito documental. RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo..., pp. 34 a 43. 76 “Otrosí mandamos que se informen si en la ciudad, Villa o lugar donde fueren proveídos, si ai casa de Concejo y cárcel qual convenga y prisiones; y si no las uviere, den orden como se hagan, y otrosí que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del Concejo a buen recabdo [...]”. La Nueva Recopilación se dictó por la pragmática de 14 de marzo de 1567, pero tubo múltiples reimpresiones. Personalmente he consultado el volumen: Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín. Véase la ley XV titulada “Para que donde no oviere casa de Concejo y cárcel y prisiones la hagan, y arca donde estén los privilegios y escrituras y las cosas en esta lei contenidas”, lib. III, tit. VI, ley XV. Cita procedente de los fols. 302-303. 77 Sobre aquellos traslados en general, un contexto de lo sucedido en el Reino consta en GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 105-114. 100 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... archivos municipales que se dieron en el Reino fueron más tardíos que el de madrileño78. Quizás este caso temprano también pudiera explicarse, en parte, por la presencia de la Corte en la Villa madrileña, que funcionó en muchos aspectos a modo de foco de dinamizador, como parece que sucedió en el aspecto archivístico. En cualquier caso, también es muy posible que el traslado del archivo madrileño fuese consecuencia de aquella ley dada en 1567. De todos modos, cabe recordar que dicho mandato no suponía una ruptura con las leyes anteriores, pues hundía sus raíces en la conocida provisión real dada en Sevilla en 1500 que obligaba a hacer arcas de escrituras a los concejos79, disposición que se hallaba junto a otra que exigía a los cabildos a tener salas de Ayuntamiento80. La diferencia era que el mandato de 1567 unía ambas órdenes y consumaba la obligatoriedad de tener casas de Ayuntamiento, donde cada Concejo tendría que tener su archivo81. El testimonio de 1572 del traslado del archivo es el último que he localizado en las fuentes primarias que menciona que el archivo de la Villa estaba en el Monasterio dominico. Eso sí, años después, el archivo volvió a mencionarse en alguna ocasión como antaño, aunque se especificase su nueva sede “el arca del archivo de Sancto Domingo, questá en este Ayuntamiento”82. Por ello, y a falta de datos puntuales que especifiquen el día exacto del traslado, octubre de 1572 sirve como referencia para poder afirmar que ambos archivos quedaron juntos en el Ayuntamiento. 78 García Ruipérez y Fernández Fidalgo recogen numerosos ejemplos tardíos con respecto al caso de Madrid, como Los Arcos (Navarra), San Sebastián, Tolosa, Señorío de Vizcaya, Espinosa de los Monteros, Sitges, Valladolid. (También cabe mencionar que la Corona de Aragón, por el contrario, utilizó excepcionalmente las iglesias parroquiales para guardar sus documentos municipales.) GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano; FERNÁNDEZ FIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 105-114. Igualmente, Julio Cerdá compendia el caso de ayuntamientos importantes que conservaron sus archivos en templos hasta el siglo XIX. Así lo hicieron el de Barcelona, Córdoba, Logroño, Fuenterrabía, Irún, Palafrugell, Valdecilla o Arnuero. CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales en la España Contemporánea, Gijón, Trea, 1997, pp. 176 y 177. 79 Es la conocida provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores, dada en 9 de junio de 1500 en Sevilla. Valga una cita de la nota marginal que compendia su contenido: “Que hagan arca donde estén los previllegios e escrituras del Concejo, e que el escribano del Concejo tenga libros en que se escrivan los previllegios de la cibdad e las cartas que sus altezas dieren, e que en la dicha arca estén las partidas e ordenamientos e pragmáticas”, Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. 108rº-118rº. 80 De nuevo cito la nota marginal, que dice: “Que fagan fazer casa de Concejo e cárcel si no la oviere”. Lógicamente, la data es la misma: Sevilla, en 9 de junio de 1500. Libro de las Bulas y Pragmáticas…, fol. 110rº. 81 Remito al capítulo monográfico de la evolución material del archivo, así como el dedicado a las periodizaciones de la historia de la archivística donde se detalla la evolución de aquella normativa. 82 La fuente data del 8 de marzo de 1575. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 101 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Desde entonces y durante largo tiempo los archivos de la Villa continuaron guardándose en arcas situadas en la sala del Ayuntamiento. Así se testimonia por ejemplo el 20 de julio de 157983. El Concejo había comenzado con los preparativos de las fiestas de santa Ana (que aquel año caían en 27 de julio), motivo por el cual, entre otras cosas, se celebrarían corridas de toros en la plaza Mayor. Debido a que desde una de las ventanas de la sala capitular se veía parte de la celebración (igual que desde la calle podía verse parte del aposento)84, la festividad motivó que se decorase aquella habitación. Con la pretensión de embellecerla, convinieron que “las arcas de las escripturas se saquen y se pongan en la sala donde están las andas” 85 . Vistas las circunstancias, es posible que este traslado fuera momentáneo. Años después se añadirían muebles de archivo en la sala del concejo 86 . Persiguiendo la finalidad de mejorar el orden y la custodia de las escrituras, el 7 de octubre de 1588 los capitulares mandaron que “[...] probean y den orden como se haga un archivo de caxones, en la parte deste Ayuntamiento que les pareçiere ser más conbeniente y más fuerte, donde se pongan y guarden las dichas scripturas de aquí adelante, para que estén con el atavío y conçierto que conbiene, y gasten en ellos todo lo que fuere neçesario [...]”87. Casi veinte días después, en la reunión del 26 de octubre, formularon otro plan que pretendía dar una envergadura significativa al archivo. El regidor Nicolás Suárez 83 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1579. 84 Se informa sobre la preparación de lo concerniente a los toros en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1579. El acuerdo recoge también cómo convinieron que en las ventanas del Ayuntamiento no hubiera más que oficiales de la Villa -en representación de la Villa- y que junto a ellas se sentasen los regidores según su antigüedad, y tras el regidor más antiguo los secretarios de Ayuntamiento, y después los letrados de la Villa. 85 “Acordóse que los damascos deste Ayuntamiento se crezcan hasta donde están las rrejas y se pongan dos sobrebentanas del mismo damasco questán los otros, de manera que corresponda al acrescentamiento de los escaños que se an mandado acrescentar, y en el güeco de la capillica se haga un rretablico de bulto o pincel, como paresciere al señor corregidor y comisarios, y el nicho elejido se adorne y se dore de la forma que paresciere al señor corregidor y comisarios [...], y se ponga la tabla de barniz para los pleitos, y lo que se gastare en él se pague de propios por librança del señor corregidor y del señor don Lope, a quien se cometa”. [Al margen:] rretablico y otros adereços”. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1579. 86 Con respecto a las casas de Ayuntamiento, cabe mencionar que en junio 1583 el Cabildo estaba acabando unas casas nuevas, porque convino que se prosiguiese y acabase de hacer la sala del Ayuntamiento conforme a la traza que estaba hecha. Tendrían que revisarla los alarifes y se encargaría de la comisión el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de junio de 1583. 87 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. Aquel acuerdo vino motivado por la solicitud de consulta del archivo por parte de fray Domingo de Mendoza. No sería descabellado pensar que aquella petición fuese un dinamizador que azuzó al Concejo para que decidiese hacer las reformas archivística que propondría después y que se explican en el texto. La presencia foránea del fraile podía suponer un elemento vergonzante, ya que el archivo, según denunciaban a menudo, carecía de las condiciones idóneas. El fraile podría describir, contando, las condiciones en las que el Concejo mantenía el archivo, cosa que no convenía a la institución: por el contrario, le convenía mejorarlo. 102 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... propuso que la Villa comprase de la casa del Conde de Barajas, que estaba en venta y lindaba con las casas del Ayuntamiento, para crear en ella un archivo de la Villa, entre otras cosas. Las voces cantantes fueron las del regidor Melchor de Matutes, quien apoyaba la compra, y la de Pedro Franqueza, quien estaba en contra. Matutes defendía aquella adquisición inmobiliaria para, por un lado, ensanchar la calle, la cárcel pública, las casas de Ayuntamiento y la casa de la justicia. Por otro lado, así se podría construir en ese mismo lugar la cárcel de caballeros88, la sala de armas y el archivo, de los que la Villa carecía89 . Alegaba numerosas razones para defender que todas esas dependencias eran necesarias: la sala de armas, porque el rey había mandado que se labrase para que estuvieran con la guarda y custodia que requerían; la cárcel de caballeros, porque tanto los hidalgos como otras personas principales no tenían porqué permanecer presos en la prisión pública; y sobre la necesidad del archivo justificó lo siguiente: [...] y archivo de los papeles por no thener lo uno ni lo otro están en la sala del Ayuntamiento, y en ella la capilla donde se dize misa, todo con grande yndeçençia del officio que allí se çelebra y desautoridad del dicho Ayuntamiento y mal rrecaudo de las dichas scripturas, demás de lo qual esta Villa a muchos años que desea y trata por su beneffiçio que lo será grande [...]90. Matutes también pretendía que los mercaderes y los hombres de negocios ayudaran a financiar aquella obra, pues decía que podrían hacer contratos en la nueva lonja e incluso residir allí. Del mismo modo, afirmaba que sería muy útil para el Reino habilitar una sala en el archivo para que en ella pudieran juntarse los diputados con la comodidad de disponer de las escrituras en la misma habitación 91 . Añadió que el 88 La prisión de caballeros y la lonja de mercaderes que será mencionada en breve se proyectó construir junto al Ayuntamiento (así como tiendas o escritorios), desde, al menos, el 14 de marzo de 1573, fecha del acuerdo que también informa de que la cárcel pública se estaba edificando junto a las casas del Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1573. 89 “El señor Melchor de Matute dixo que es en que, queriendo vender el señor conde de Varajas la dicha casa esta Villa conpre para, con parte della, ensanchar la dicha calle, y para que lo demás se yncorpore con la cárzel, casas de Ayuntamiento y de la justiçia, para questas posesiones se ensanchen que lo an menester, y para que demás dellas se puedan hazer y labrar en el dicho sito cárzel de caballeros y sala de armas y archivo de papeles y scripturas, que son tres cosas de questa Villa tiene muy gran falta [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. 90 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. 91 “[...] Podrá servir de la dicha fábrica, y tiene por çierto que para ella ayudaran los dichos hombres de negoçios con buena cantidad, y el Rreyno desea y procura [tachado: thene] hallar sitio dispuesto para labrar una sala donde se junten los diputados y tengan sus escripturas, y podría esta Villa acomodar la dicha diputaçión ansimismo en el dicho sitio para que el Rreyno ayude a la compra y edifiçios dél, porque para lo susodicho es muy útil y capaz el sitio de la dicha casa [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. 103 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... edificio se podría adquirir para usarlo en esos y otros fines que la Villa considerase útiles. Con el alegato de Matutes estaban los regidores Luis Hurtado, San Juan de Sardaneta y Pedro Rodríguez de Alcántara. También Diego de Chaves Bañuelos y Gabriel de Galarza, quienes defendían esa postura por las causas aducidas y por otras, sobre las que ya habían hablado largamente en el Ayuntamiento, según dijeron. Además, los regidores Diego de Urbina y Nicolás Suárez añadieron a lo dicho algo a favor de la compra. Suárez propuso que directamente se tasara. Urbina afirmó que le costaría poco a la Villa, y que si no se compraba sería peor para la cárcel y para el Ayuntamiento, porque eran tan estrechos que no había sitio ni para pasar. A la propuesta de Matutes y sus secuaces se enfrentaba la postura de Pedro Franqueza, por dos razones que objetó. La primera defendía que la Villa podría erigir junto al propio Ayuntamiento las obras que Franqueza consideraba más necesarias, que eran las de la capilla, la cárcel y el archivo; incluso creía que eran aún más importantes que otras construcciones, como la de la lonja de mercaderes o el aposento para la diputación. Sobre los mercaderes, no estaba conforme con pedirles financiación, pues decía que estaban en la Villa provisionalmente92 (lo cual posiblemente se relacionara con el temor a que pudiese partir la Corte). La segunda razón que adujo era que la Villa aún tenía que acabar de pagar el servicio de millones a Felipe II, más los cien mil ducados que también habían ofrecido al monarca. Por eso afirmaba que la Villa no estaba en condiciones de comprar una casa, pues carecía de financiación93. Con el argumento de Pedro Franqueza estaban de acuerdo varios regidores: Andrés Méndez de Xibaja, Iñigo de Mendoza, Juan de la Barrera, Francisco de Alfaro y Antonio Díaz Navarrete. También Francisco de Herrera, quien además añadió que: [...] esta Villa está muy neçesitada y con el ofreçimiento de los çien mill ducados que ha hecho a su magestad espera lo estará mucho más, y porque la sala de armas, archivo y cárzel de cavalleros y capilla se pueden hazer en el sitio que ahora tiene, y en otras 92 “La primera, porque las obras más neçesarias que se an rreferido, que es de capilla, cárzel y archivo, tiene la Villa sitio suyo propio en que labrar, pasando adelante la obra del Ayuntamiento hasta lo ultimo de la cárzel y doblando los aposentos del dicho Ayuntamiento, donde deçente y cómodamente se podrán disponer estas tres obras que él tiene por más neçesarias que las otras que son lonja de mercaderes, aposento para diputaçión, con fin de sacar aprobechamiento del rreyno mercaderes, no lo tiene por bueno, pues no serían obras perpetuas para esta Villa, pues estos no rresiden perpetuamente en ella, y ninguna cosa de grangería tiene por conbeniente para esta Villa, porque lo an de encomendar a personas terçeras que por la mayor parte no lo hazen con el quidado que sus propios negocios [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. Cursivas mías. 93 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588 104 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... obras no le pareze serán buenas grangerías para la Villa, y que la lonja se a94 tratado hazer en mejor sitio que es en la puerta de Guadalaxara, y los mercaderes no an salido a ayudar a ello95. Entre unas y otras opiniones, el corregidor dijo que para conformarse con una opción quisiera que hubiera mayoría de votos, pues esa era la obligación de derecho, y afirmó que estaban a iguales (lo cual no era cierto, pues era la voz de ocho regidores contra la de seis, como se ha visto). Pero a pesar de las teóricas discrepancias, señaló la necesidad de comprar la casa que el conde de Barajas quería vender, colindante con las casas del Ayuntamiento. Sopesó que aunque la Villa estaba muy empeñada y que sus necesidades eran muchas, lo más imperioso era ensanchar sus casas públicas y edificar las otras ya propuestas, por las razones aludidas. Finalmente, dio su visto bueno pero mandó que se hiciera relación de todo ello en el Consejo Real, donde se mandaría actuar a la Villa como se considerase conveniente96. Acaso como fruto resultante de aquel proyecto, pocos años después, en 1591, el Concejo estaba dedicando exclusivamente un aposento al archivo, donde a la vez había varios archivos guardados en arcas. La habitación estaba dentro de las mismas casas del Ayuntamiento, junto a la sala de reuniones capitulares. En abril de aquel año, con motivo de una consulta documental, fueron al archivo Francisco Martínez, escribano del Ayuntamiento, y el regidor Iñigo de Mendoza. El fedatario describió con detalle el recorrido: [...] fuimos a las casas del dicho Ayuntamiento y en los corredores dél, al cavo dellos, a la mano izquierda hazia la cárçel desta Villa estava un aposento, y Alonso Rruiz, portero del dicho Ayuntamiento y semanero que a la saçón era dél, con las llaves que tenía en su poder, abrió el dicho aposento y dentro dél estava una arca çerrada con tres llaves, y yo el dicho scrivano en presençia del dicho señor don Iñigo entregué al dicho portero las dichas tres llaves que llevaba del dicho archivo que estavan en mi poder, y con ellas abrió la dicha arca que llaman archivo y en una parte della estavan çinco libros de quartilla a lo largo, enquadernados en pargamino de cuero, los quales se sacaron a la sala del dicho Ayuntamiento [...]97. En 1592, el Ayuntamiento mandó al regidor Diego de Chaves Bañuelos que, para guardar los papeles relacionados con las cuentas de la Villa, mandara hacer dos cajones como creyese conveniente que tendrían de estar en la sala del Ayuntamiento. En 94 [Tachado:] de. 95 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. Cursivas mías. 96 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre 1588. 97 AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 105 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... esos compartimentos se pretendía que estuviera la documentación que tenían los contadores, y al mismo aposento tendrían que ir a tomar las cuentas municipales. La iniciativa había sido propuesta por el contador Luis Vázquez mediante un memorial. El dinero que se gastase en hacer los cajones se pagaría del pósito98. Esos cajones hay que entenderlos, en mi opinión, en el sentido de grandes cajas, cajones tales como cofres o arcones, del mismo modo que Sebastián de Cobarrubias en su Tesoro de la lengua hablaba de arcas como arquetones o cajas grandes99. En esos espacios amplios se podría custodiar un considerable volumen documental. Como se acaba de citar, el Ayuntamiento quiso reunir en su sala de reuniones la documentación contable. Otro paso a favor de esa política se dio casi un año más tarde, cuando hizo falta recuperar la del contador Luis Vázquez. El 20 de octubre de 1593 se dio noticia en el Ayuntamiento de que había fallecido100. Después de dos días, en la siguiente reunión capitular, se decidió que el procurador general y un alguacil cogieran de casa de Luis Vázquez todas las cuentas de la Villa que habían estado bajo su cargo y las llevaran al archivo del Concejo, debido a que eran papeles importantes, según se especificó 101 . El hecho de que gozaran de esa consideración tenía indudablemente connotaciones económicas. Transcurrido el tiempo, aunque alguna mención volvía a citar el aposento del archivo que estaba en el Ayuntamiento102, otras referencias aludirían a las intenciones de dedicar una habitación particular para guardar libros y documentación. Hasta que se construyera, se fueron proponiendo soluciones temporales, como hacer cajones donde se metieran los libros antiguos del Ayuntamiento (el testimonio no especifica si sólo las actas o también otros volúmenes) 103. 98 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1592. 99 Voz arca, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua Castellana o Española, [Madrid, 1611, con las adiciones de Benito Remigio Noydens publicadas en la de 1674], ed. preparada por Martín Riquer, Barcelona, 1943. 100 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de octubre de 1593. 101 “Que el procurador general con un alguaçil baya en casa del qontador Luys Bázquez, y todos los papeles de las quentas desta Villa que estaban a su cargo los aga traer a este Ayuntamiento y le pongan en el aposento del archibo, atento que son papeles de ynportançia. [Al margen:] que se saquen los papeles de en casa del qontador Luis Bázquez”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1593. 102 Como cuando mandaron que el procurador general -acompañado de un alguacil- fuera a casa de un contador que había fallecido, cogiese todos los papeles de sus cuentas y “[...] los aga traer a este Ayuntamiento y le pongan en el aposento del archibo, atento que son papeles de su ynportançia”, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1593. 103 En junio de 1595 acordaron “que los señores don Luis de Toledo y Melchor de Matute sean comisarios para hacer que los papeles que esta Villa tiene en sus archivos se inventaríen y pongan por inventario, cuenta y razón con su libro y abecedario para que se tenga la que conviene, por lo mucho que importa su 106 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Se hiciere o no una nueva sala de archivo, en el aposento que cumplía esa función desde hacía tiempo, se añadió un mueble más a modo de archivo en marzo de 1600. Era un cajón con estantes y cerraduras para custodiar ciertos papeles con el orden que convenía para poder hallarlos cuando se necesitasen. Aquel mes encargaron al regidor Gabriel de Oviedo lo siguiente: [...] haga hacer un caxón en forma destantes muy bueno questé en la sala deste Ayuntamiento donde se pongan las peticiones questa Villa diere en el Consejo y autos y decretos que dieren y otros papeles y autos que conviniere haya recaudo, buena custodia y guarda en ello, con un libro donde por aveçedario se pongan y asienten, y quando se quisiere sacar y saver algo se alle, y aya buena cuenta y rrazón y se le hagan sus çerraduras y llaves como convenga, y lo que costare se pague por su librança y del señor corregidor en propios104. Además, el Ayuntamiento también cuidaba otros elementos materiales relacionados con sus archivos. En junio de 1600 el Concejo convino que se pagase a Juan de Espinosa, mayordomo de propios de la Villa, diecisiete reales que había costado aderezar las llaves de los archivos y ponerles unos cordones de seda105, a modo de llavero. En junio de 1602, convinieron en el concejo: que para mejor guarda y custodia de los papeles, títulos y escripturas y previllegios questa Villa tiene, y para questén con su abeçedario se hagan dos cajones de madera de pino y nogal entretexido y se pongan en ellos todos los papeles susodichos y se ynbentaríen y se pongan en el testero de la ventana a cada lado el suyo de la forma que más convenga, y los hagan hazer los señores Françisco Enrríquez y Juan González de Armunia, y lo que se gastare se pague de propios por su librança y del señor corregidor106. Transcurridos los años, el 30 de abril de 1607, uno de esos dos regidores, Juan González de Armunia, sería el llavero de uno de los archivos que también estaba en la sala del concejo: de “la alaçena questá debajo del altar deste Ayuntamiento que sirbe de archibo manual”107. Para referirse a él también usarían la denominación de “el archivo bien y beneficio público de esta Villa y su hacienda y se hagan dos cajones grandes en que se pongan, en el ínterin que se hace aposento particular, donde se pongan y se recojan los libros antiguos del Ayuntamiento y se metan con los demás papeles. [Al margen]: papeles del archivo, se inventaríen. Libros del Ayuntamiento, se junten”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de junio de 1595. Cursivas mías. 104 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1600. Cursivas mías. 105 “Acordóse que se pasen y rescivan en quenta a Juan de Espinosa, mayordomo de los propios, diez y siete rreales que costó el acer adereçar las llaves de los archivos y ponellas en unos cordones de seda con este acuerdo tomándose la rrazón por el contador desta Villa. [Al margen:] adereço de llaves del archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1600. 106 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1602. Cursivas mías. 107 “[Al margen, en letra posterior:] archivo manual: su llave la tenga el señor Juan González de Armunia”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. 107 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... debajo del altar”, cuyos fondos, haciendo un breve paréntesis, fueron inventariados meses después108. Ese mismo día de abril se dio noticia del desorden que reinaba en “el archivo de los papeles y padrones y cosas antiguas”, pues cada vez que se necesitaba cualquier documento era necesario revolverlos todos. Con el fin de que el archivo estuviera como convenía, acordaron que lo inventariasen tres oficiales, entre ellos el llavero Gregorio de Usátegui. Además, mandaron que se hicieran “unos cajones nuebos donde se metan los dichos papeles y se pongan de manera que estén con la curiosidad y orden que conviene para que quando se vusque qualesquier cosa se halle con facilidad”109. En septiembre de 1607, comenzó a tratarse más en profundidad un problema relacionado con cierta documentación relativa a la contaduría. El Ayuntamiento necesitaba recuperar las escrituras del anterior contador de la Villa Francisco de la Madera. Aquel mes, el Concejo pretendió que la documentación que había estado en poder de Madera se entregase a quienes entonces ya eran contadores y a los regidores que les ayudaban en las cuentas110. Al mes siguiente se planteó una queja en la reunión concejil relacionada con la toma de cuentas de la hacienda de la Villa por parte de los receptores, los mayordomos de propios y los del pósito. Era muy grande “el ynconbiniente y daño que a esta Villa y a su hazienda”, debido a que se estaban cometiendo irregularidades. El Concejo planteó 108 “Que se ynbentaríen los papeles questán en el archivo debajo del altar, y para ello se se [sic] hallen presentes los señores Françisco Martínez y Juan Gonsáles de Armunia a quien se comete. [Al margen, en letra posterior:] papeles del archivo se inventaríen”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de septiembre de 1606. Ambos personajes eran regidores. 109 El acuerdo comienza así: “En este Ayuntamiento, aviendo entendido que el archivo de los papeles y padrones y cosas antiguas no están como conviene porque para buscar qualquier papel es menester arebolberlos todos, y para questén como conviene se acordó que los señores Gregorio de Usátegui y Pedro Álbarez de Henao, con uno de los señores deste Ayuntamiento, pongan por ynbentario todos los papeles que ubiere en el dicho archibo [...]. [Al margen, en letra posterior:] archivo se inventaríen por tres señores los papeles y se hagan cajones para su custodia”. Sobre estos señores, cabe mencionar que uno era el regidor mencionado, otro era el regidor Pedro Álbarez de Henao, y otro, según se cita, “uno de los señores deste ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. Posiblemente esto se debiera a que no habían aun designado al tercero, pero seguramente se tratara de un regidor, ya que la forma de cortesía de dirigirse a estos oficiales era, por esas fechas, la de “señores”. 110 Así por ejemplo, en la fecha de la fuente, se informó de que “a los contadores que toman las quentas se les a dado nueba comisión mandando les entregar los papeles que estavan en poder del qontador Françisco de la Madera con que pareze que este negoçio será más largo de lo que se entendía hasta aquí y que así es de parezer que los regidores nonbrados lo continúen con que no se les dé salario ninguno y questo es su parezer”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de septiembre de 1607. 108 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... algunas soluciones, como la de que el control económico de todo se llevase rigurosamente mediante algunos libros de contaduría111. En octubre de 1608, el Concejo volvió sobre el tema de la recuperación de la documentación del contador Francisco de la Madera, adoptando una medida drástica. La institución mandó al regidor Juan Fernández de Madrid que acudiera con el escribano del Concejo a casa del contador para recoger todos los papeles relativos a la contaduría de la Villa que hubiese en su morada. Tendrían que reunirlos en un aposento y guardarlos con cerradura, cuya llave guardaría el citado regidor hasta que llegase un contador nuevo, a quien se le entregaría la documentación por inventario 112 . Cabe mencionar que al menos durante el año anterior, 1607, Madera había estado viviendo de alquiler en un aposento en el Estudio de Gramática113. Ya en noviembre el Ayuntamiento mandó que todos los papeles de la contaduría de la Villa se llevasen a un par de aposentos de la Casa Panadería (la cual se situaba en la plaza Mayor, y en tiempos haría las funciones de segunda casa consistorial). Las dos habitaciones tendrían que aderezarse, y en caso de que necesitasen puertas o ventanas se pondrían unas nuevas114. Éstas se hicieron y acondicionaron, ya que en unos meses estarían debatiendo sobre la libranza de sus pagos a los carpinteros115. En alguna de esas dos habitaciones tendrían que hacer unos estantes para poner la documentación de 111 “[...] Se acordó que de aquí adelante qualesquier rreceptores, mayordomo de pósito y propios y otras personas que administraren y hubieren a su cargo hazienda desta Villa tengan obligaçión a tener libro de quentas y rrazón con cargo y dacta [sic= data] de todo lo que fuere a su cargo de cobrar y pagar conforme a su ofiçio que cada uno tubiere, y que cada y quándo que la dicha Villa les pidiere relaçión jurada tengan obligaçión a darla con la pena de tres tanto conforme al estilo de la contaduría de su magestad, sin poner excusa de que no lo pueden hazer hasta dar la quenta final para que la dicha Villa bea el estado de su hazienda y si deve algo o no la tal persona [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1607. 112 “Acordóse que Fernán Rrodrígues de Madrid vaya luego con uno de los secretarios del Ayuntamiento en casa del contador Françisco de la Madera y ponga [tachado: por ymbent-] en un aposento todos los papeles tocantes a la contaduría y los çierre con llave y la guarde hasta que aya contador para que se le entreguen por ymbentario. [Al margen, en letra posterior:] sobre recoger los papeles que se hallaban en poder de Françisco de la Madera”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de octubre de 1608. 113 Aunque desconozco exactamente las fechas, pues es un dato que ofrece José María Bernáldez, por lo que lo reproduzco. Afirma que el Ayuntamiento dispuso alquilar parte del Estudio el 23 de febrero de 1606, y que “Vivió allí, con la oposición de Villota, el contador general Francisco de la Madera, al que intentaron lanzar el 11-V-1607, aun cuando cuatro meses después le renovaron el contrato (100 ducados anuales de alquiler)”. Villota era preceptor de gramática en aquellas fechas, y en el año 1606 se había quejado en reiteradas ocasiones de que Madera viviera en aquel edificio. BERNÁLDEZ MONTALVO, José María, Historia de una Institución madrileña: el Estudio de la Villa (a. 1290-1619), Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1989, pp. 94 y 95. 114 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de noviembre de 1608. 115 Por cierto, el Ayuntamiento había acondicionado las puertas y ventanas de la Panadería, pues intentó librar los pagos a Juan Cobos, carpintero, y Diego Díaz de Alderete, que sumaban çiento y çinquenta ducados. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de junio de 1609. También se habló en el Concejo sobre la financiación de dichos acondicionamientos y sobre que se buscase “el previlejio de la Panadería” en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1609. pero no hablaron de que se buscase en el archivo. 109 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la contaduría. Ésta dependencia, en adelante, serviría de contaduría. Para ejecutar el proyecto, los comisarios de la Panadería y el regidor Fernán Rodríguez deberían elegir los aposentos más indicados. Todo el Cabildo estuvo de acuerdo con lo convenido excepto un regidor, Gaspar Rodríguez116. Cuando en diciembre de 1608 llegó el nuevo contador al puesto, Juan de Sola, solicitó que el Ayuntamiento le arrendase unos aposentos de la Casa Panadería para vivir allí, así como para tener consigo toda la documentación contable y ubicar la contaduría. Aunque la idea de situar en aquel lugar la contaduría ya se había planteado recientemente en el Concejo, la propuesta no cristalizó aún. El Cabildo consideró que, hasta que decidiera qué hacer, aquellos papeles seguirían estando en una pieza del Estudio de Gramática de la Villa que haría la función de contaduría117. En efecto, la documentación se guardaba en la Casa del Estudio, lo cual fue motivo de queja formal por parte del nuevo contable: Juan de Sola, contador desta Villa de Madrid por su magestad, digo que a mí se me entregaron los papeles della por ynventario, los quales están en un apossento vaxo de la Cassa del Estudio desta Villa, los quales dichos papeles no están con la autoridad y guarda que rrequieren ni como yo pueda asistir a ellos, por lo qual supplico a vuesa señoría sea servido de mandar que se pasen los dichos papeles en otra parte questén mejor, pues ynportan tanto a la hazienda desta dicha Villa que en ello rreçeviere merçed. Juan de Sola (firma y rúbrica)118. El 16 de enero de 1609, se convino que la Villa se reuniese en el siguiente Ayuntamiento para “acomodar” la contaduría en el Estudio de Gramática de la Villa119. 116 “Acordóse que en la Panadería se adereçen dos aposentos, y si no tubieren puertas y ventanas, se pongan luego, y se pasen a ellos los papeles de la contaduría de la Villa y se hagan en el uno unos estantes en que se pongan los papeles y de aquí adelante sirva de contaduría, y los cavalleros comisarios de la Panadería y el señor Fernán Rodrigues vean quáles aposentos serán más a propósito y lo hagan hacer y poner como combenga y todos fueron en este acuerdo ecebto el señor Gaspar Rodrígues, que dixo que no viene en ello. [Al margen, en letra posterior:] sobre que se aderecen dos aposentos en la Casa Panadería y se pasen a ellos los papeles de la contaduría”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de noviembre de 1608. 117 “En este Ayuntamiento se bió una petiçión dada por el contador Juan de Sola por la qual pide questa Villa le de en arrendamiento unos aposentos de la Panadería para bibir y tener en ellos la contaduría y papeles della, y vista la dicha petiçión y tratado y conferido sobrello, se acordó que por aora, hasta tanto questa Villa acuerde otra cosa, los papeles de la contaduría estén en el Estudio de la Villa donde al presente están, en una pieça, la que señalaren los señores comisarios, la qual se señala por contaduría por aora”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de diciembre de 1608. 118 AVM, Secretaría, 4-17-2, s/f. Sin fecha. Cursivas mías. 119 “Acordóse que se llame a la Villa para el primer Ayuntamiento para tratar de las cosas del Estudio de la Villa y de acomodar la contaduría della. [Al margen, en letra posterior:] sobre acomodar la contaduría en las casas del Estudio”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de enero de 1609. Y avanzando noticias, de aquellos documentos de contabilidad se haría un inventario que se custodiaría en el archivo de la Villa: “Acordóse que el ymbentario que se a hecho de los papeles de la contaduría se meta en el archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de febrero de 1609. Meses después mandaron inventariar los papeles del 110 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Querían llevar sus fondos a la Casa Panadería. Así, en la siguiente celebración, acaecida el 19 de enero, salió a colación el tema de alquilar el cuarto bajo de la Casa Panadería 120 . La Villa quería impedir aquel arrendamiento por los problemas que conllevaba, sobre los que dijeron que ya habían debatido121 (que en ese momento no detallaron, pero lo harían tiempo después). El mismo día se encomendó a los regidores Juan Fernández y Fernán Rodríguez que vieran qué parte de la Panadería podía ser la más cómoda para guardar los papeles de la contaduría122. Quizás el proyecto que pretendía cambiar los papeles de la contaduría de un lugar a otro, del Estudio General a la Casa Panadería, se relacionaba con la siguiente situación. El 6 de febrero de 1609 se informó en el Concejo de que se estaba tratando “de tomar el Estudio desta Villa para meter y rrecojer en él niños güérfanos”. El Ayuntamiento se opuso, porque era el dueño de esa institución, la cual estaba destinada a enseñar gramática (aunque en aquellos momentos, como ya se ha mencionado, también albergaba la documentación contable). Motivado o no por aquel problema, aquel mismo día el preceptor de gramática pidió dejar la cátedra, una vez que la Villa le saldase el dinero que le debía123. Por su parte, la Panadería, entre otros problemas, era motivo de un pleito que llevaba la Villa con los herederos de Diego Sillero124. El Ayuntamiento intentó que Felipe III concediese a la Villa la exención perpetua de aposento respecto al Estudio General y a la Casa Panadería. Fue una de las varias condiciones que el Concejo puso al rey cuando redactó un memorial para concederle el servicio de millones que estaban concertando en abril de 1609125. Sobre la archivo y recoger los que hubiera en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 15 de mayo de 1609. 120 También querían hacer allí una almoneda de los bienes que quedaron del Conde de Miranda, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1609. 121 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1609. 122 “Acordóse que los señores Juan Ffernández y Fernán Rodríguez vean en la Panadería la parte más acomodada para questén los papeles de la contaduría y ynformen a la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1609. 123 “[...] Y questa Casa es de la Villa en que en ella se enseña gramática y que no combiene que esto sepa y entienda para que se rremedie; y que asimismo el liçençiado Santiago, precetor de la gramática, le a hablado y dicho que pagándole la Villa lo que deve hará dejación de la dicha cáthreda [sic] por estar muy ocupado en otras cosas, que no puede acudir a leerla”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de febrero de 1609. 124 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de mayo de 1609. 125 Suplicaron que hiciera merced “de mandar se despache prebilexio de exsençión perpetua [...] de aposentos de la Panadería que tiene en la plaça Mayor y cassas del Estudio de la Villa en ninos [sic] de la dotrina pues todas ellas se hicieron para el venefficio público desta Villa y xamás se les a echado güespede [sic] a ninguna de las dichas cassas, y la dicha Panadería en todas las fiestas se sirbe della vuestra magestad y su Rreal Consexo”. Además había otras condiciones, como que el rey hiciera una iglesia catedral o colegial, que fuera rígido con el estatuto de las calidades de los regidores o que les 111 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... citada exención de huéspedes de aposento, cabe recordar que la Villa, en tanto en cuanto albergaba a la Corte, estaba obligada a reservar determinados edificios para hospedar cortesanos. Y si conseguía la exención, podría disponer de aquellos inmuebles para dedicarlos a otros fines. El 27 de julio de aquel mismo año los capitulares trataron sobre si debía alquilarse o no la Casa Panadería. Varias voces pidieron que se buscase el privilegio de la exención de huéspedes de aposento de ese edificio con el fin de poderlo arrendar y de sacar una sustanciosa suma que pudiese aliviar las necesidades económicas de la Villa. Pero no quedaba tan claro que el documento de merced existiese. Entonces, los regidores sugirieron varias propuestas. Lorenzo del Castillo planteó que en caso de que el privilegio no se hallara o no se tuviera, se suplicase al monarca que se lo concediese en recompensa del servicio de millones (lo cual ya se había solicitado anteriormente). Sin el documento en mano era imposible demostrar lo que decía, por ejemplo, el regidor Pedro Álvarez: “que sienpre a oído decir que la Panadería es libre de huéspedes de aposento y que así lo tiene por zierto”. El regidor Pedro Bravo insistió en que se buscara el escrito, “pues es cierto que le ay y que se allará en los libros de la rraçón de la azienda de su magestad”126. Sin embargo, algún regidor se negó a que se alquilase la Casa Panadería incluso en el caso de que se hallara aquel privilegio, debido a que, como expresó Francisco Zapata, cuando el monarca estaba en la Villa y se celebraban ciertas festividades, observaba los eventos desde uno de sus cuartos. Con su aseveración estuvo de acuerdo el corregidor, quien añadió que la mayoría de los inquilinos iban a ser fruteros y vendedores, y sería indigno que viviesen donde hubiese de ir gente tan principal como el rey. Pero además, tenía otra solución que, según dijo, ya había planteado en varias ocasiones: con sacar una puerta a la calle Mayor y hacer en la Panadería una sala de Ayuntamiento, podrían hacerse allí, entre otras cosas, casas del Ayuntamiento, archivo y contaduría, que la Villa necesitaba con premura127. Parece que el Concejo siempre resultaba urgente acondicionar y mejorar el archivo, pero también parece que nunca se atajaba el problema. Algunos testimonios subiera el salario para que cobraran como el procurador de Cortes o el teniente de corregidor. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1609. 126 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1609. 127 “[...] Se podrían acer allí cassas de Ayuntamiento, archibo, contaduría, prissión para cavalleros de que esta Villa tiene grandíssima necessidad, y acomodarlo para casas de corregidores y que con esto estaba aquella obra con la decencia que es rracón [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1609. 112 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... posteriores que dan fe de ello. En un acuerdo del Concejo datado en 1613, encargaron a dos regidores, Gregorio de Usátegui y Lorenzo López del Castillo que ordenaran el archivo y sus papeles, “y los pongan según y de la manera que está el archivo de Simancas”, porque cuando se buscaban documentos no se hallaban128. En el año 1719 los instrumentos del archivo estaban maltratados129. Y Según Facundo Porras Huidobro, quien fuera archivero de la Villa en el siglo XIX, sus fondos se encontraban en el año 1818 “en las mayores tinieblas”130. 3. LA RECUPERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LA VILLA Tan sólo una parte de la documentación de la Villa permanecía en los archivos. La causa de que ciertas escrituras no estuvieran custodiadas allí respondía principalmente a tres razones: una, que el Ayuntamiento quisiera tenerlas archivadas pero no pudiese disponer de ellas por motivos varios; otra, que se estuvieran usando en cualquier pleito, negocio o comisión, lo cual ocasionaba que temporalmente se hallasen fuera de los archivos; otra, que el Cabildo prescindiera de archivarlas por creer que no era necesario, debido a que no todas las escrituras se consideraban suficientemente importantes como para formar parte de sus fondos (este era el caso de mucha documentación administrativa que, con el paso de los años, comenzaría a ir valorándose como digna de ser archivada). Este apartado se centra en las escrituras de la Villa que estaban desperdigadas por lugares variopintos pero que el Concejo pretendía recuperar131. Las razones para 128 Acuerdo recogido en PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos..., pp. 53-54. 129 “[...] En virttud de acuerdo de Madrid de veintte y siette de henero de estte presentte año de mill setezienttos y diez y nuebe, an para efectto de dar estta zerttificazión como para el de reconozer, componer, colocar y copiar los ynstrumenttos anttiguos que se hallavan maltrattados en el expresado rchivo, para cuio fin asisttía por ofizial de él don Françisco Menéndez, residenttes en estta Villa y natural de la ziudad de Obiedo, Prinzipado de Asturias, persona a quien Madrid havía nombrado por prácttica e yntelixentte en letras antiguas, como se havía acreditado de la experienzia de diferenttes archivos de ziudades y ttribunales en donde havía asisttido, haviéndose dado entera fee y crédito a lo que por su parte se havía leydo y copiado de las referidas lettras anttiguas, en virtud de lo qual se le enttregó un privilexio [...]”; fechado en 27 de junio de 1719. AVM, Secretaría, 2-307-1, s/f. Cursivas mías. 130 PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos..., p. 54. 131 Además, se acompaña de una relación esquemática de la documentación que se solicitó en las peticiones de documentación más sintomáticas. Véase al respecto la Figura nº 1: Relación de acuerdos explícitos referentes a la búsqueda y recuperación de documentación municipal, acabara o no en el archivo (1553-1610). Sobre la documentación que comenzaba a formar parte del archivo, cabe comentar que los casos en que cierta documentación que se hallaba fuera del archivo y que se mandaba buscar e inventariar han sido analizados en el siguiente apartado, dedicado a los inventarios de los fondos del 113 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... buscarlas eran varias; pero muchas veces eran causas de índole económica, pues la dispersión y en ocasiones descontrol del material escrito provocaba pérdidas económicas a la Villa y Tierra de Madrid 132 . La documentación también era imprescindible para defender otros derechos de diferente naturaleza, por ejemplo, territoriales o jurisdiccionales133. Esta situación se enmarca en un contexto común en donde la pérdida documental provocaba cuantiosas mermas a diversas instituciones del Reino Hispano134. De todo el Reino se quejaban instituciones y particulares por haber traspapelado documentación135, y en ocasiones solicitaban copias de documentos al Archivo de Simancas porque habían perdido documentos originales136. Ese tipo de peticiones también se daban en otros archivos, como el de la Real Chancillería de Granada137. Regresemos de nuevo al caso de Madrid. Las fuentes primarias muestran tanto la dispersión que padecían las escrituras de la Villa madrileña en la época como los propósitos y las acciones encauzadas a evitar su menoscabo. El Concejo se valía de varios sistemas para buscar y recobrar la documentación que quería custodiar en los archivos del Concejo. La finalidad era luchar en contra de que aquella situación archivo. Por ello allí se estudian, no obstante en este capítulo se hará una mención aquellos casos, cuando resulte inevitable y proceda cronológicamente, para evitar desvirtuar el contexto en que se hallaban esas medidas de registro y control documental. 132 Como estudié en “Mermas de poder económico debido a la pérdida documental en los archivos de la Villa de Madrid en Tiempos de Felipe II”, en: Francisco José Aranda Pérez (coord.): El mundo rural en la España Moderna. Actas de la VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, 2004, pp. 1295-1306. 133 Véase el uso que hacía el Concejo de su documentación en el capítulo dedicado al tema. 134 La Corte no era una excepción con respecto al resto del reino. En las Cortes se reflejó el problema de que el extravío y pérdida de escrituras provocaba, a municipios y a particulares, numerosos pleitos, pérdida de títulos, justicias, haciendas “y otros muchos inconvenientes”; Son datos que ofrece RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (Año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989, pp. 48 y 49. 135 “Rescibí un treslado de la çédula que se despachó por el Consejo de la Cámara [de Castilla] a pedimento de la duquesa de Béjar sobre que pidió se viese por dos salas de la Audiencia de Valladolid el pleyto que en ella tratta con don Pedro de Noroña sobre dos quentos de maravedís y otras cosas, y una petiçión que la dicha duquesa dio en el dicho Consejo de la Cámara pidiendo en ella se le diese por perdida la dicha cédula con decreto de que se le diese, que por contradición hecha por parte del dicho Consejo de justicia se mandaron traer a él los dichos papeles y se truxeron a este offiçio en siete de octubre de 1598, Vega (firma y rúbrica). [Al margen: secretario Vega”, AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 792, fol. 20rº. Está rayado. 136 Como demuestran tantísimos casos existentes en AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría 60; y también en AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría 61. 137 “Rreçiví una rrenunçiaçión de la Audiençia de Granada sobre lo que pide Gonçalo Vázquez de Azpeitia, y asimismo un duplicado de la dicha rrenunçiaçión que después della embió la dicha Audiençia por perdida, que por decreto del consejo de justiçia se mandaron traer a él los dichos papeles y se trujeron a este offiçio en 12 de septienbre de 1597. Pedro Çapata del Mármol (firma y rúbrica). [Al margen:] secretario Mármol.” AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 792, fol. 8rº. 114 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... desembocase en la pérdida definitiva de muchos papeles públicos que de un modo u otro atañían a Madrid. Además, en otros casos, como se verá en el siguiente apartado, también se realizaban inventarios del material recopilado. Antes de entrar a tratar a fondo los medios de los que se servía el Concejo para recuperar sus escrituras, cabe ofrecer brevemente un contexto que explique dónde se hallaba gran parte de aquel material y por qué. Amén de que numerosa documentación pudiera hallarse en paradero desconocido, otra tanta se encontraba en lugares dispares que guardaban relación con dónde se movían los oficiales que trabajaban para el Concejo. Esta dispersión era comprensible, debido a que muchas escrituras quedaban en sus manos, pues las necesitaban para desempeñar sus funciones. Regidores, escribanos, letrados y procuradores generales manejaban con asiduidad los documentos para atender a las comisiones, los negocios y los pleitos de Madrid138. Traían y llevaban manuscritos para usarlos en las gestiones de la política municipal o para dárselos a otros oficiales139, quienes estaban tanto dentro como fuera de la Villa140. Por ello, era relativamente fácil que se traspapelara algún papel. Eso podía motivar, por ejemplo, que cuando el Concejo litigaba cualquier pleito, aunque no fuera de los más importantes, se dieran casos en que se mandaba hacer una comisión consistente en buscar papeles relacionados con aquel juicio para poder continuar cursándolo141. 138 Al respecto, véanse los apartados dedicados a esos oficiales en este estudio. Sobre los regidores, remito a los capítulos del archivero y del llavero del archivo, sobre todo a los personajes concretos cuyo rastro se sigue con minuciosidad. 139 Sirve para ejemplificar el caso el comentario que el regidor Alonso de Zárate dijo en el Concejo cuando estaban tratando sobre quien habría de ir a Roma por el negocio de los rediezmos, y propuso “[...] que se lleven los papeles e ynformaçión a los letrados de la Villa y quellos bean si de justiçia se deve pagar [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1568. Las alusiones a las idas y venidas de documentación en el Concejo eran harto frecuentes en el Madrid de la época. 140 Como cuando en el Ayuntamiento se acordó “que se libren en Marcos de Almonaçid, en sobras de rrentas, a Rrueda, criado de Valcáçar, procurador, y a León y Escudero çinquenta ducados, a los letrados quarenta ducados y al dicho Rrueda diez ducados, para en quenta de lo que a de aver por las escrituras que truxo de Valladolid a esta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de junio de 1566. 141 En la tarea de buscar escrituras podía colaborar una variada gama de oficiales, como cuando ayudó un escribano al procurador general para buscar las escrituras de un pleito de la Villa con un particular, labor que fue remunerada. “Acordóse que a buena quenta de [roto] que presentó [roto] Prado, scribano, questa Villa le deve de su salario de la comisión de coronel de Luxán de que fuera escrivano, y de lo en que agora se ocupa ayudando al procurador general a buscar escrituras y papeles sobre el pleito de Lucas Martínez, se le libren doçientos rreales en lo proçedido de la rrenta de la haçienda del dicho Lucas Martínez, los quales los pague el administrador que lo fuere de la dicha haçienda con este acuerdo, tomando la rrazón los contadores de su magestad que toman las quentas desta Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de octubre de 1589. Cursivas mías. 115 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Así, ya fuera en manos de unos u otros oficiales, las escrituras circulaban con frecuencia con mayor o menor control. En ocasiones se dirigiría y redirigía su rumbo142. Otras veces, alguna institución pedía al Concejo madrileño determinada documentación, el cual se la mandaba. En estos casos se plantea la duda de si la perdería definitivamente o si se la devolverían. Esta incertidumbre surge, por ejemplo, cuando el Ayuntamiento madrileño envió al Consejo Real todos los papeles y las “averiguaciones” relativas a un negocio; se tiene noticia de que se mandó porque previamente el Concejo inventarió aquel material en 1591143. Años después, en 1608, el Consejo Real solicitó al Cabildo madrileño que le llevase determinada documentación. La petición siguió su curso de la siguiente manera: En este Ayuntamiento, aviendo visto un auto proveydo por los señores del Consejo de su magestad en que por él manda que se lleben al Consejo los memoriales y otros papeles que ubiere tocantes al ofresçimiento questa Villa hiço a su magestad por rrazón de la buelta de Corte a esta Villa, y tratado sobrello, se acordó que los cavalleros comisarios questán nonbrados para lo de los adbitrios, pidan al señor alcalde Silba de Torres los papeles tocantes a esto y junten todos los demás que ubiere y se lleben al Qonsejo144. Aunque los regidores no tuvieran cargos directamente relacionados con el archivo (como el de llavero o archivero), era muy común que el Concejo les mandara custodiar libros y papeles importantes de la Villa145. Por ejemplo, con periodicidad se nombraba a un regidor para tener el libro de los montes146. Además, era normal que cuando encomendaban una comisión a un regidor tuviera que encargarse de guardar la 142 Valga por caso cuando el Concejo convino “que el procurador general despache un escrivano que baya con quatroçientos maravedís de salario en cada un día a notificar al señor alcalde juez de Mestas, questá en Talavera, una provisión para que entregue los proçesos y papeles que tiene, lo qual se pague de gastos de pleytos. [Al margen:] ídem”. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de diciembre de 1581. 143 “Ymbentario de los papeles y averiguaciones que se enbían al Consejo Rreal de su magestad tocantes al negoçio de señor liçenciado Rruipérez de Rrivera, fiscal de su magestad, trata con el liçenciado Diego de Ameçega y sus diligençieros y rreçetores oy: primeramente, un quaderno de averrigaciones [...]”, fechado en Madrid, a 21 de enero de 1591. AVM, Libros Manuscritos, 19, fols. 130vº-131rº. 144 “[Al margen:] papeles de adbitrios se lleven al Qonsejo”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1608. Cursivas mías. 145 Por ejemplo: “En este Ayuntamiento se nombró al señor Diego de Vargas para que tenga el libro de las guardas conforme a las ordenanças desta Villa para este presente año de mill e quinientos e sesenta e seys años. [Al margen:] libro de las guardas, comisión al señor Diego de Bargas”. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de enero de 1566. Valga también por caso: “Acordóse que se conpre un libro para escrevbir todas las cartas questa Villa tuviere descrevir y las que rresçiviere, y le tenga el señor Pedro Rrodríguez de Alcántara y en él se pongan todas las que fueren de inportançia. [Al margen:] libro de cartas”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1581. 146 Como cuando a inicios de 1572 convinieron que para el siguiente Ayuntamiento acudiesen todos los regidores de la Villa para nombrar a uno para que tuviera el libro de montes por ese año, en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de enero de 1572. En la siguiente reunión nombraron a Diego de Vargas: AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1572. 116 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentación relacionada con ella 147 . Asimismo, los escribanos del Concejo custodiaban numerosa documentación tocante a los negocios municipales que trataban148. En muchos casos los oficiales guardaban documentación en sus casas. De hecho, era normal que el corregidor mandase que se la llevaran a su posada149 así como otra documentación. Esa costumbre no era ningún garante de seguridad, pues también así se podía traspapelar material, como sucedió en septiembre de 1563. El día de la elección de oficios en el Concejo se denunció en la reunión capitular que se había perdido una provisión original sobre el residir los regidores en el Ayuntamiento, y que sólo se conservaba una copia sin autenticar, de cuya validez dudaron los concejales. El regidor Pedro de Herrera pidió al corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán que mandase al escribano del Concejo Francisco de Monzón, mediante declaración jurada, que dijese si había visto el documento original y si sabía dónde estaba. Explicó que él lo había tenido en su poder, pero que el corregidor anterior, Francisco Argote (quien había cesado en febrero150) le había pedido que se lo llevase a su posada. Así lo hizo, pero después se lo había reclamado en numerosas ocasiones y le había respondido que no lo hallaba151. Incluso en la morada de un secretario se custodiaban las arcas de los archivos que contenían documentación de los pleitos de El Real de Manzanares. En una baza, el Ayuntamiento mandó al regidor Diego de Zorita ir a aquella vivienda a buscar ciertas escrituras y privilegios. Pero el Cabildo tampoco aseguraba que los papeles pudieran 147 Los ejemplos podrían ser ingentes. Como cuando encargaron a Marcos de Almonacid la comisión de llevar la caja del aceite, y tendría que recibir cada día el dinero del aceite de las tiendas y que guardar el libro de cuenta y razón de ello. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de enero de 1562. 148 Pueden verse varios ejemplos en el capítulo dedicado a los escribanos del Concejo. 149 Como cuando “El señor corregidor dixo que manda se le lleve este libro a su posada [tachado: y pide e rrequiere], y lo verá y hará justicia”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. En otra ocasión “El señor corregidor dixo que porque son las doze y él a questá aquí desde las ocho, que se lleve este libro a su posada y rresponderá”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1562. Bien es verdad que solía residir junto al Ayuntamiento o en él. Hay muchos datos al respecto en las actas, pero para ofrecer una fecha próxima a las fuentes recién citadas referidas a que consultaba documentación en su morada, véase la siguiente: “En este Ayuntamiento se acordó que se adereçe lo que se hundió de la casa de la Villa, donde posa el señor corregidor [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de mayo de 1562. 150 En esos momentos el corregidor era Ordón Ruiz de Villaquirán, y su teniente el licenciado Cabezas. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. Villaquirán presentó su título de corregidor en el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1563, y fue en la última sesión capitular que el corregidor y licenciado don Francisco de Argote ejerció ese cargo. 151 El antiguo corregidor propuso que sacase una copia del registro. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 117 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estar allí, por lo que también propuso pedirlos al archivo de la Real Chancillería de Valladolid mediante una provisión152. Además, otros tantos oficiales tenían documentación pública consigo, lo que motivaba que en ocasiones quedara ilocalizable. Esta pérdida podía tener graves consecuencias, máxime si estaba en poder de alguien que fallecía. Por ejemplo, en una ocasión los porteros del Ayuntamiento hicieron una queja conjunta al Cabildo porque días antes se había aprobado una norma que les beneficiaba bastante como colectivo, pero: [...] el dicho acuerdo se llevó al consejo y se mandó guardar el cumplimiento dél, y Juan de Ayllón, portero del dicho Ayuntamiento, difunto, le tuvo en su poder muchos días, y al presente no hallamos más de que se sacó del poder del secretario Mármol. A vuestra señoría pedimos y supplicamos quan humildemente podemos mande se cumpla, attento que somos criados de vuestra señoría y acudimos a servir a todo lo que se offreçe y por no tener otros provechos y dellos haver de sustentarnos, que en ello receviremos mucha merced como siempre acostumbramos recibir153. Numerosos papeles también se hallaban desperdigados por la propia sala del Ayuntamiento. Además de que varios testimonios lo confirman, así se denunció en una de las celebraciones capitulares acaecidas a inicios de 1562. Manifestó la queja el regidor Pedro de Herrera, apoyado por el procurador general de turno, solicitando que se cerrara la puerta que comunicaba la sala del Ayuntamiento con la de la casa del corregidor, porque en la dependencia del Concejo estaban las escrituras y otras menudencias154. Al respecto, en aquella habitación se iban acumulando papeles que en 152 “Instrucción de los negocios y pleitos en que va a entender el señor Diego de Zorita, regidor de esta Villa de Madrid, por la dicha Villa y en su nombre en la Chancillería Real de Valladolid son los siguientes. Primeramente, en lo que toca al pleyto de las plantas, porque inporta mucho presentar en él los previllejos y provisiones y otras scripturas contenydas en un memorial que le va firmado de [en blanco] azer que se vea en el dicho proçeso lo que estubiere presentado, y lo que faltare dazer que se busque en el proçeso de la propiedad o en otros proçesos antiguos que están en casa del secreptario en las arcas de los pleytos de El Rreal, y Alonso Gómez dará desto rrazón. Y hazernos saver los previllegios y scripturas que allá no se alla rrazón dellas para que en el archibo se busquen para que se pida proviçión para sacarlas, çitada la parte. [Al margen:] instrucción”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. Cursivas mías. El Alonso Gómez era solicitador de la Villa, según por ejemplo AVM, Libros de Acuerdos, 6 de noviembre de 1560. 153 AVM, Secretaría, 1-480-2, s/f. Tampoco tiene fecha pero es posterior a 1599, cuando se aprobó la fórmula sobre los tratamientos y cortesías que obligaba a que la forma para dirigirse al Ayuntamiento fuera “señoría”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1599. 154 También se quejó de que el carbón se echaba en la misma sala, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1562. De ello podría intuirse el temor a que se pudieran manchar o arder más fácilmente. 118 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ocasiones amontonaban reuniéndolos según un orden temático relacionado con las comisiones sobre las que versasen155. Pero cabe incidir en la idea de que una gran parte de la documentación pública (del Ayuntamiento) -quizás la mayoría-, estaba fuera del Ayuntamiento, y sobre todo fuera del archivo; la documentación solía estar en manos de quienes gestionaban cualesquier negocios relacionados con el gobierno de la Villa 156 . Y la corporación municipal solicitaba en numerosas ocasiones que los documentos necesarios para tratar determinado asunto o comisión se llevaran a la sala del Concejo157. Esta medida parece más bien transitoria, es decir, que a menudo sería documentación de ida y vuelta, salvo que se especificara que tenía que ser llevada al Ayuntamiento para guardarla en su archivo158. Un tanto por ciento significativo de las escrituras de la Villa era de carácter económico, y de esa porción el Ayuntamiento perdía con frecuencia un porcentaje sintomático. La importancia de la documentación fiscal era trascendental, pues si por ejemplo desaparecían unas escrituras que justificaban que Madrid podía cobrar rentas, resultaba imposible recaudarlas 159 . Con todo ello, el más damnificado era el Ayuntamiento, sobre todo desde el punto de vista económico. Por todo ello, de un modo u otro, intentaba adoptar soluciones para recuperar documentación con las medidas que consideraba oportunas160. Otro problema que acuciaba a la Villa con relativa asiduidad se planteaba cuando los reconocimientos de censos no se hacían161, lo cual a menudo sucedía porque 155 Como cuando en el Ayuntamiento “se bio un parezer del padre fray Grabiel [sic] Pinelo y fray Antonio de Quevedo sobre el negoçio del asiento del señor Belázquez de la Canal. Y bisto, se acordó que se ponga con los demás papeles que ay desto”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1584. 156 Para comprobar esta afirmación baste con consultar los capítulos de esta tesis doctoral dedicados al personal relacionado con los archivos. 157 Por ejemplo, cuando trataron sobre un tema en el Concejo y dijeron: “y visto por la Villa se acordó que para el primero Ayuntamiento se traygan los papeles que sobre esto ay”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1606. 158 Constan numerosos ejemplos de casos en que pedían que se llevase al Ayuntamiento documentación para guardarla en el archivo en el capítulo dedicado al uso de sus fondos. 159 Como cuando se cometió al regidor Marcos de Almonacid que averiguase qué orden se habría de tener al cobrar ciertos maravedís que Juan de Galarza debía a la Villa de la renta de la dehesa de Arganzuela - según especificaron-, porque se decía que no aparecían los papeles y procesos que había sobre ello. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de julio de 1576. 160 Debido a que el escribano Francisco de Monzón no había entregado una escritura de un pleito (el del censo de Saavedra), el Concejo no podía cobrarlo, y consultó con los letrados si había medio de penarle. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de octubre de 1582. 161 Como cuando se cometió al regidor Pedro de Herrera “para que haga hazer los rreconocimientos de los çensos y sobran las veyntenas porque ay muchas posesyones vendidas y no se an hecho rreconoçimentos 119 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estaban perdidos. Los censos suponían, en potencia, un importante ingreso para las arcas del municipio, pero muchos estaban extraviados, por tanto, o se hallaban o no se podían cobrar 162 . Y si no podían cobrarse, había que hacer reconocimientos de censos163. Incluso, aunque se tuviesen, en ocasiones eran tan antiguos que era difícil entenderlos, por lo que el Concejo se veía en la necesidad de encargar a un escribiente hábil que los trasladase164. Tras ofrecer este contexto sobre la dispersión de las escrituras de la Villa, cabe centrarse en cómo el Concejo intentaba controlarlas. El objetivo de recuperar documentación no era nuevo para el Ayuntamiento madrileño: llevaba años preocupándose de reunir escrituras y libros en los archivos de la Villa 165 . Esto, lógicamente, venía motivado porque la documentación estaba dispersa cuando no debiera, lo cual perjudicaba a la institución. En la época que aquí se trata, el Concejo intentaba recuperarla periódicamente. En unos casos sabía dónde buscar y en otros lo ignoraba, pero todos ellos son dignos de analizar con detenimiento. En ocasiones da la impresión de que el Ayuntamiento sabía donde hallar ciertos papeles, pero la fuente omite en qué lugar se suponía que se pretendían encontrar. En este sentido se solicitaba con frecuencia que se buscasen, por ejemplo, las ordenanzas de la Villa para muy diferentes fines166. Es posible que este importante material se dello. [Al margen:] rreconoçimientos de çensos, comisión al señor Pedro de Herrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1560. 162 Entre muchos otros ejemplos, así se testimonian en el cargo hecho a Juan Ramírez de Paz, mayordomo de propios de Madrid en el año 1561: “Más se le cargan seys mill maravedís de çenso de Juan de la Calle, veçino de Xetafe, de seys años porque no ay escritura de quien cobrar, VIM. Cárgansele más mill e quinientos e treynta e çinco maravedís que dize que no cobró del çenso de Françisco de Gracia clérigo de çinco años porque no le han dado las scrituras por donde cobre, IMCCCCºXXXV”, AVM, Secretaría, 3- 6-18, s/f. 163 Por eso encargaron a los regidores Juan Ramírez de Vargas y Pedro de Herrera, junto con un antiguo mayordomo de propios, Francisco Sánchez que concertasen qué salario tendría éste que recibir “porque haga hazer los rreconoçimientos de çensos, de los çensos que están perdidos. Y tratado con él lo que con él rresumieren lo traygan al Ayuntamiento para que se provea sobrello. [Al margen:] Françisco Sánchez, çensos”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 164 “En este Ayuntamiento se acordó que Juan de Paz, mayordomo de los propios desta Villa, busque un escriviente que saque las escrituras de çensos antiguos [tachado: y lo que costare se lo pague], para que se puedan dar a executar por ellas”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de abril de 1562. Cursivas mías. 165 Como cuando en el año 1524 acordaron que las “escripturas de la Villa y libros, que se trajesen a la sala de Ayuntamiento y se pusiessen en arca del concejo”. AVM, Libros Manuscritos, 7, fol. 187rº. En ese mismo sentido, convinieron en 1525 lo siguiente: “Arca de el Ayuntamiento, que se adobase y pusiesen en ella todas las escripturas y privilegios de la Villa”, AVM, Libros Manuscritos, 7, fol. 197rº. 166 Como cuando mandaron, sencillamente, que se buscasen las ordenanzas de la Villa “para lo del pleyto del rrincón”. Acordaron que los comisarios hicieran las diligencias necesarias, y que el libro de ordenanzas se trasladase y se escribiera con toda claridad. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de septiembre de 1586. 120 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tuviera localizado, pues se consultaba muy a menudo. Era habitual que se mandara que las ordenanzas se llevaran al Ayuntamiento167, o que se hicieran unas nuevas, labor que sobre todo encargaban a los regidores168, aunque pocas veces las fuentes especifican que las ordenanzas se custodiaban en el archivo169. En otras ocasiones cuando tampoco se detallaba un lugar para buscar determinado documento, la fuente transmite la sensación de que el Ayuntamiento ignoraba dónde podía estar170. Y a menudo parecía que se desconocía su paradero, como cuando el regidor Marcos de Almonacid era comisario de un pleito y el Concejo le mandó que hiciera las diligencias necesarias para que apareciera cierta escritura que convenía tener controlada en el Ayuntamiento171. También se daban casos en que la necesidad de recuperar fondos del archivo que el Concejo desconocía dónde estaban pero que posiblemente estuvieran bajo la posesión de los capitulares obligaba a solicitarlos a la corporación en general. Es lo que sucedió en abril del 1562, cuando el Cabildo mandó que se devolvieran al archivo las escrituras que de él se habían sacado172. Y dos días después la misma institución pidió que se metieran las escrituras que había fuera del archivo que estaba en el Monasterio de Santo Domingo el Real173. Otras veces el Concejo tenía la esperanza de que determinados oficiales pudieran saber el paradero de un escrito, acaso porque tuviesen encomendada una comisión relacionada con el asunto sobre el que trataba algún documento. Para comprobarlo, podía preguntarles directamente. El problema se complicaba cuando el Ayuntamiento requería urgentemente el material para poder continuar la gestión de cualquier comisión. Así sucedió en 1558 cuando se necesitaron determinados papeles, por lo que el Concejo 167 Como unas sobre las guardas de las dehesas que se mandaron llevar al Concejo en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1563. 168 Por ejemplo, en AVM, Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1562 o AVM, Libros de Acuerdos, 2 de julio de 1563. 169 De hecho sólo he localizado un testimonio de que allí se localizaban las ordenanzas del vino, en AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1570. 170 “En este Ayuntamiento se acordó que se busque la escritura del Ospital de Nuestra Señora del çenso que dize que se le paga de la tenería que era de Antonio de Burgos, y el contador de la Villa tenga cargo desto, entiéndese ques el conçierto que tomó la Villa con los tratantes para pagar la pechería”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de mayo de 1560. Cursivas mías. 171 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1582. 172 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1562. 173 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1562. 121 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mandó que si no se hallaban fuese un mensajero para buscar alrededor de la Villa a dos regidores y les preguntara si tenían las escrituras o si sabían dónde podían estar174. En otros casos, alguien foráneo al Ayuntamiento informaba de que sabía dónde se hallaba cierta documentación significativa, cuyo rastro había perdido la institución. Fue el caso de un cuaderno de escrituras y probanzas formado por títulos relativos a la hacienda, términos, dehesa y tierras de la Villa de Madrid. El volumen estaba en manos del licenciado Ortega, quien se lo hizo saber al corregidor, en aquellos momentos Luis Gaytán de Ayala. En julio de 1580 el Concejo acordó que se hiciera una copia autorizada para que se pusiera en el archivo. No obstante, el corregidor pensaba que lo más conveniente era que la Villa mandara recuperar los originales para archivarlos. El Cabildo consideró que el dinero municipal dedicado a sufragar todo aquel asunto estaría muy bien gastado175. Otra forma de recuperar documentación consistía en acudir directamente a las casas de ciertos particulares que se sabía que la tenían; esto sucedió en varias ocasiones, sobre todo cuando un oficial dejaba un cargo o tras el fallecimiento de alguno que había trabajado para la Villa y por tanto había usado escrituras municipales en el desempeño de sus labores. Con el fin de recuperarlas, el Concejo se las pedía a cualquier familiar que pudiera facilitárselas, normalmente a la mujer o a algún hijo, o mandaba que algunos oficiales las recogieran de su morada. Éste fue el caso de un procurador y un alguacil que tuvieron que ir coger de su casa todas las cuentas municipales que hubiera176. Pero existen más casos sobre este tipo de método. 174 Así pasó cuando se acordó “que se busque la inybiçión de los executoriales que truxo el arçobispo contra los questa Villa tenía la rrevocaçión de la moderaçión que se hizo de la dicha yniviçión, y no pareçiendo se haga un mensajero a las diez y seys leguas a los señores Diego de Vargas y el liçenciado Saavedra de Herrera para que digan sy los tienen o donde pueden estar. Y se comete al señor [tachado: licenciado] Pedro de Herrera que escriva la carta”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1558. cursivas mías. 175 “En este Ayuntamiento el señor corregidor hizo rrelaçión quel señor licenciado Ortega le a dicho que tiene en su poder un quaderno de scripturas y probanças, que todo ello son títulos que tocan a la hazienda, términos, dehesa y tierras desta Villa, del qual hobrará de darle traslado autoriçado para que le ponga en su archivo, que le paresçe que la Villa deve probeer y dar orden como estas escripturas y papeles se cobran oreginalmente, y se pongan en el archivo, ofresçiendo de q[mancha]del dicho traslado en poder del dicho escribano y qontador, aunque sea a costa desta Villa, porque serán dineros muy bien gastados. Y los dichos señores acordaron se haga ansí como el señor corregidor lo dize en su parecer, y el procurador general haga las diligençias que fueren nescesarias e haga que se cobre. [Al margen:] títulos y escripturas de merçed se cobren del señor licenciado Ortega”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de julio de 1580. Cursivas mías. Es muy posible que la mancha esté tapando parte de los vocablos “quedel”, formados por la unión de quede más el, por lo que significaría quede el dicho traslado. 176 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de octubre de 1593. 122 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por ejemplo, en una reunión capitular acaecida en noviembre de 1561 se concertó que fueran el corregidor Francisco de Argote, el regidor Álvaro de Mena y el licenciado Herrera de Saavedra, letrado, a la casa del bachiller Santo Domingo “y tomen las escryturas y proçesos de la Villa que hallaren que tiene, y se metan en el arca del Ayuntamiento” 177 . El bachiller había trabajado durante muchos años como letrado defendiendo los intereses de Madrid, lo que le había hecho manejar y acceder a cuantiosa documentación municipal178. A los pocos meses, en febrero del año entrante, el acuerdo no se había cumplido, por lo que volvieron a encargar al mismo regidor, junto con el licenciado Preciano, más el escribano del Concejo que tomasen todas las escrituras que estaban en casa del bachiller Santo Domingo179. En este caso, el cambio de un licenciado por otro, Preciano en vez de Saavedra, tenía una explicación: Saavedra había fallecido recientemente, por lo que el Ayuntamiento, en enero de 1562, procedió de otra forma para recuperar parte de la documentación que había estado manejando: se la pidió al hijo. Por aquellas fechas el Concejo estaba tratando el asunto del pleito de los rediezmos. Saavedra había sido el encargado de esa comisión hasta que murió. Entonces, quedaron bajo su poder todos los recaudos relacionados con aquel negocio, los cuales tendría que recibir el nuevo comisionado, el regidor Diego de Vargas. Debería entregárselos el hijo del difunto, el regidor Francisco de Herrera, siguiendo el mandato del Ayuntamiento180. Al año siguiente, el traspaso documental aún no se había resuelto. Por ello, en la reunión capitular se convino que el regidor Francisco de Herrera, hijo del finado cuya documentación requerían, entregase al procurador general Francisco Solano todos los 177 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de noviembre de 1561. El licenciado Saavedra de Herrera había sido regidor anteriormente. 178 Como puede apreciarse en el capítulo dedicado a los letrados de la Villa. 179 “En este Ayuntamiento se acordó quel señor Álvaro de Mena, con el licenciado Preçiano y yo, el presente escrivano, tomen todas las escrituras que están en casa del bachiller Santo Domingo. [Al margen:] escrituras questán en casa del bachiller Santo Domingo”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de febrero de 1562. 180 En el Ayuntamiento “entró Domingo de Dueñas y truxo una carta de creençia de Pedro de Dueñas, pariente suyo, sobre el pleyto de los rrediezmos. Acordose que porquel licenciado Saavedra de Herrera es muerto, a quyen este negoçio es\taba/ cometido, y en su poder están todos los rrecaudos tocantes a este negoçio, acordóse que se comete al señor Diego de Vargas para que rreçiba en sí todos los rrecabdos que ay çerca desto para que haga açerca dello lo que más convenga para la buena execuçión del dicho negoçio. Y se manda a los letrados de la Villa, o qualquier de ellos, asystan a este negoçio con el señor Diego de Vargas, para que scrivan y rrespondan a esta carta y a las demás y hagan en ello lo que convenga. Y a don Francisco de Herrera dé y entregue al dicho señor Diego de Vargas todos lo rrecabdos que estaban en poder de su padre, y visto, hagan rrelaçión en este Ayuntamiento. [Al margen:] rrediezmos”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1562. Cursivas mías. 123 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... papeles que tenía relativos a los rediezmos, y que los diera por inventario 181 . La tardanza en llevar a cabo las comisiones municipales no era una característica exclusiva de las cesiones documentales; era una de las características generales de las gestiones del gobierno madrileño182. Procede ahora volver a tratar el tema de los documentos municipales que tuvo el fallecido bachiller Santo Domingo; que el Cabildo quisiera tenerlos en el Ayuntamiento no implica que finalmente se hubieran llevado todos a él. De hecho, en 1564, el licenciado Juan Franco informó al Concejo de que entre las escrituras del bachiller había algunas tocantes a la Villa. Es decir, seguramente estuvieran bajo la tutela del licenciado Franco por motivos laborales: estaría tratando comisiones afines y por ello habría heredado su documentación. El Cabildo ordenó que un regidor junto con el procurador general fueran a ver los papeles, los llevaran al Ayuntamiento y los metieran en el archivo de la Villa183. Ésta custodia hace pensar que posiblemente quedasen ya definitivamente en poder de la institución. Años después, en noviembre de 1578, el Concejo reclamó las escrituras que habían estado a cargo de Juan Ramírez de Vargas184, quien fuera regidor y archivero de la Villa hasta 1576185. El Ayuntamiento mandó que los papeles se tomaran de la casa de Gaspar Ramírez (seguramente familiar o albacea de aquél). Por ello es muy posible que Juan hubiera fallecido, además de porque era el sistema utilizado en estos casos, porque si no, se las hubieran pedido a él directamente186. El regidor Lorenzo de Vargas y un 181 “En este Ayuntamiento se acordó quel señor don Francisco de Herrera entregue a Francisco Solano, procurador general desta Villa, todos los papeles y cartas que tiene tocantes a los rrediezmos por ynventario, y se le rrequiera que se los entregue luego. [Al margen:] rrediezmos”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de febrero de 1563. 182 Según se deduce del seguimiento de cualquier gestión municipal en esos años: pleitos, obras, negocios más un largo etcétera en el que podría incluirse la mayoría de las comisiones. 183 “En este Ayuntamiento entró el licenciado Juan Franco y dixo que, entre las escryturas que dexó el bachiller Santo Domingo, quedaron algunas escrituras que tocan a esta Villa; que su señoría provea quyen las vea e trayga para que se pongan en cobro. Los dichos señores dyxeron que cometen a los señores dotor Gerónimo de Pisa e Alonso de Çárate, rregidores, o a qualquiera dellos para que con el procurador general las vean y traygan a este Ayuntamiento para que se metan en el archivo de la Villa. [Al margen, letra de época posterior:] escryturas que dejó el bachiller Santo Domingo pertenecientes las re[-ilegible] al archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de noviembre de 1564. 184 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1578. Sobre Juan Ramírez de Vargas remito al monográfico dedicado a él en el capítulo que versa sobre el archivero de la Villa. 185 “Nonbróse por archivero desta Villa en lugar del señor don Joan Ramírez, que a renunçiado a su oficio, al señor Pedro de Herrera [...]”, y el mismo día renunció al oficio de regidor. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. 186 Además, el sistema descrito en el texto a menudo se usaba cuando un oficial finaba estando ejerciendo sus funciones hasta fechas inmediatamente anteriores de expirar. Incluso se acudía a su morada cuando habían transcurrido años tras su muerte, en ocasiones porque debido a la negligencia del Ayuntamiento la institución no los había recuperado antes. 124 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escribano del Concejo tuvieron que ir a recobrar los papeles recibiéndolos por inventario, y dirigirse después al Ayuntamiento para meterlos en el archivo187. Otro caso en el que el Concejo necesitó recuperar documentación de un antiguo regidor, la institución se la pidió a su mujer. Así acaeció en marzo de 1584, cuando se requerían unos papeles sobre la corta de la leña de la Villa. En su día se había encargado de aquella documentación Marcos de Vega188. Éste había sido concejal hasta octubre de 1581, cuando renunció a su regiduría en favor de otro oficial189. En enero de 1584 ya se habían reclamado aquellas escrituras de la corta para que Luis Calderón, mayordomo de propios de la Villa, pudiera tomar las cuentas correspondientes 190 . Y en marzo el Concejo se las pidió a la mujer de Marcos de Vega (posiblemente porque él ya no estuviera vivo) o a quien las tuviere. El Ayuntamiento pretendía que pasaran a manos de otros regidores para que pudiesen usarlas en las comisiones pertinentes191. Una medida similar se adoptó años después, en 1605, cuando el Concejo encargó a doña Antonia de Solís, viuda del antiguo regidor Juan de Sosa, que entregara cualquier papel, escritura o recaudo que tuviera sobre Madrid al procurador general de la Villa Hernando Méndez de Ocampo. La Villa estaba especialmente interesada en aquel material, ya que el regidor se había encargado de los negocios de Madrid en la Real Chancillería de Valladolid. Aunque el Ayuntamiento daría a la viuda una carta de 187 “Al señor don Lorenzo de Vargas se le comete baya con el escribano del Ayuntamiento desta Villa en casa de Gaspar Rramírez y rreziban por inbentario todos los papeles y scripturas que allí están, questaban a cargo de don Juan Rramírez, rregidor que fue desta Villa, y se traiga y metan en el archibo desta Villa y donde convenga; y sea luego. [Al margen:] scripturas de la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1578. 188 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1584. 189 Renunció su título en don Hernando (o Fernando, según la cita) de Mármol, quien lo presentó en el Concejo el 30 de octubre de 1581; no obstante, Marcos de Vega había hecho la petición y renunciación del título el 10 de agosto de ese mismo año, y el rey Felipe II se la había concedido el 24 de octubre, mediante una carta firmada en Lisboa (Portugal). Todo ello consta en AVM, Libros de Acuerdos, 30 de octubre de 1581. Pero la última comisión en la que trabajó Marcos de Vega de la que tengo noticia fue en el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 15 de septiembre de 1581. 190 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de enero de 1584. Se cita a Luis Calderón como mayordomo de los propios por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de junio de 1584. 191 “En este Ayuntamiento se acordó que los papeles de la corta de la leña, de que fue comisario Pedro de Herrera, que la hizo escrivir por mandado deste Ayuntamiento Marcos de Bega, regidor que fue della, su mujer del dicho Marcos de Bega, o en cuyo poder estubieren los dichos papeles, lo entreguen a Luis Calderón, presente el procurador general, para que se lleven a los señores Sardaneta y Navarrete, para que la pasen y bean y pongan como a destar, adbirtiendo que an de baxar della la leña del señor presidente y el gasto de la rrivera y lo del alcayde del Pardo y lo de Pinto”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1584. 125 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... pago, en el caso de que no estuviera dispuesta a ceder las escrituras permitiría al procurador que se encargase de hacer las diligencias necesarias192. Otro mecanismo que utilizaba el Ayuntamiento para recobrar documentación municipal dispersa consistía en que la propia institución laica recurriera a la coerción espiritual de la iglesia. Pero el método no era nuevo. Por ejemplo, ya en los albores del siglo XVI, con motivo del pleito de El Real de Manzanares, un escribano que mantenía bajo su poder parte de las escrituras relacionadas con aquel litigio, anunció que otras tantas se habían quedado en Valladolid y que otras tantas se habían perdido, pese a haber hecho profusas diligencias -infructuosas, por lo demás- para recuperarlas. El procurador de la Villa solicitó, entre otras cosas, que se viera el memorial de la documentación que faltaba y que el vicario de la Villa ordenara leer cartas de excomunión en Manzanares para recuperar la documentación que faltaba sobre ese proceso193. Un sistema muy similar se aplicó en la Villa de Madrid el 14 de octubre de 1562. En la reunión capitular de aquel día, el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal194 sacó a la luz el tema de la posesión improcedente de muchas escrituras y provisiones tocantes a la Villa, que estaban en manos concejales y otros cargos municipales. Protestaba de que no se usaban porque numerosos regidores, al desconocer su existencia, ignoraban que debían hacer determinadas actuaciones al respecto. Pero lo que denunció con más ahínco fue que las escrituras públicas estuvieran en manos de particulares, pues podrían 192 “Acordóse que doña Antonia de Solís, biuda de Juan de Sosa, regidor que fue desta Villa y persona que tubo a su cargo los negozios de Madrid en la Chançillería, entregue qualesquier papeles y escripturas y recaudos que tenga en su poder tocantes a Madrid al procurador general Hernando Méndez de Ocanpo, y con su carta de pago será bien dado, y si no lo quisiere dar, haga el dicho procurador general la diligençia. [Al margen, en letra posterior:] papeles y escrituras de Madrid, los recoja el procurador general”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de marzo de 1605. 193 “Memorial del proçeso perdido de la división de los términos de entre la Villa de Madrid e El Rreal de Mançanares, así de lo perdido como de lo que quedó en poder de Pallates, escrivano del abdiençia de Valladolid: [...]. Yo, Lope de Pallares, escrivano, digo que las pieças questán rrayadas en esta carta e pliego que quedan en mi poder que son dieseseys pieças ques del proçeso de la divisyón de los términos, e que lo otro no se falla [= halla] aunque se an fecho muchas diligençias, asý por mandado de los señores presidente e oydores como a pedimento de Miguel de Sazedo, procurador de Madrid, fecho a dos de setienbre de mill e quinientos e ocho, firmólo de su nonbre Pallares. Lo que Sazedo suplica a vuestras merçedes es que vean este memorial e que se provea desta manera que lo que desto falta, que tiene Alonso de Badajoz, que enbíen a la persona de rrecabdo que lo saque. E que enbíen a Mançanares a leer cartas de descomunión sobresto que falta del proçeso de la divysión que lo vengan denunçiando al vicario desta Villa”. 2 de septiembre de 1508. AVM, Secretaría, 1-480-2. 194 Él no era el regidor que tenía el cargo de llavero, porque al inicio del año era Álvaro de Mena, según AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1562, y fue nombrado posteriormente Juan de Vitoria, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. Desconozco si adoptó tal protagonismo por ser quizá archivero, pues ignoro quién lo era por aquel entonces. 126 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... perderse al permanecer bajo aquella tutela195. Según puede apreciarse, ya en aquella época la distinción entre lo público y lo privado estaba bien clara para algunos, al menos en lo tocante al campo documental. La solución que pidió el regidor Velázquez de la Canal fue que el corregidor Francisco Argote mandase notificar al escribano del Ayuntamiento, al mayordomo, al procurador general y a todos los regidores que en tres días mostraran en el Ayuntamiento todas las escrituras y provisiones que tuvieren de la Villa 196 . El testimonio da fe, entonces, de que los mayordomos también guardaban documentación municipal de modo improcedente, además de los oficiales consabidos. Para que la solicitud resultara efectiva, Velázquez de la Canal solicitó que se impusieran sanciones, algunas de las cuales no especificó. Sea cuales fueren ese tipo de castigos, había otros que quizá se considerarían más duros que los demás: los espirituales, los que hacían reconocer al pecador excomulgado del resto de la comunidad. A ellos también recurrió el regidor. Requirió que para los casos en se desconociese quién tenía determinada documentación, se sacase una carta de excomunión y se leyera en las parroquias de la Villa para que llegase a noticia de todos197. Pese a que la documentación municipal que reclamaba el regidor era de carácter laico, al igual que el Ayuntamiento que la solicitaba, la amenaza explícita para asegurarse del cumplimiento de la norma era de carácter religioso. Es comprensible, ya que el contexto en donde todo esto se veía envuelto era el de una sociedad sacralizada, cuyo curato de almas estaba en las manos espirituales de la iglesia. Y quienes no comulgasen sinceramente con el catolicismo posiblemente también se amedrentasen 195 “En este Ayuntamiento el señor Bartolomé Velázquez de la Canal dixo que bien saben como muchos rregidores y otras personas que tienen cargos desta Villa tienen en su poder muchas escripturas e provisiones tocantes a esta Villa, de las quales no se usa porque muchos rregidores no saben dellas para que se haga y acuerde en el Ayuntamiento lo que por ellas está mandado. E fuera deste ynconvenyente, es muy mayor que las escripturas públicas estén en poder de particulares, por el peligro que ay de perderse. [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. El regidor no era en esa fecha llavero del archivo. 196 “Que pide e rrequiere al señor corregidor mande notificar a todos los rregidores y escribano del Ayuntamiento y mayordomo y procurador general que dentro de tercero día esiban en el Ayuntamiento todas las escripturas, provisiones que de la Villa tuvieren [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. 197 “[...] so las penas que les pusiere, las quales pido y rrequiero se les pongan, y para las que no pareçieren por no saberse quyen las tiene, se acuerde que se saque carta de descomunión, la qual se leya en las perrochias desta Villa para que venga a notizia de todos [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. 127 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ante las coacciones de la iglesia, aunque sólo fuera por aparentar, para que no les descomulgaran y evitar así sentirse excluidos de la comunidad creyente que imperaba. Por ello, la difusión de cualquier mensaje, laico o religioso, con amenaza eclesiástica, fuese posiblemente un método muy efectivo en la época. El corregidor, Francisco Argote, estuvo de acuerdo con lo que propuso el regidor. Por ello mandó que se cumpliera, ordenando que se notificase lo dicho a todos los regidores presentes y ausentes en aquella reunión capitular, y que se sacase la carta de excomunión198. Los demás regidores estuvieron conformes, y la propuesta adoptó la característica de un mandato, en el que el procurador general adquirió gran protagonismo: E luego todos los dichos señores rregidores, estando presentes, aviéndoseles notificado, dixeron que lo acordavan y acordaron, que se haga e cunpla [lo] que tiene dicho e propuesto el dicho Bartolomé Velázquez de la Canal, e que mandaban e mandaron al procurador general desta Villa para que saque cartas de descomunión hasta matar candelas199 sobre las dichas escripturas, e que se lean por todas las perrochias desta Villa200. Años después, el Concejo pretendió usar un sistema muy similar a la carta de excomunión, pero quizás un tanto más duro: la paulina. Ésta era igualmente una carta de excomunión que se expedía en los tribunales pontificios, pero connotaba un punto de desconfianza hacia la sociedad porque implicaba que se sospechaba que la falta de cualquier elemento material que se reclamara había sido robado u ocultado maliciosamente201. 198 “[...] E de como ansí lo pide e rrequiere, lo pide por testimonio. El dicho corregidor mandó que se haga y cumpla lo pedido e demandado por el dicho Bartolomé Belázquez de la Canal, e mandó que se notifique a los dichos señores rregidores y a los que están ausentes, e que se saque la dicha carta de excomunión [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. 199 La expresión “matar candelas sobre las dichas escrituras” puede encontrarse en el Tesoro de Covarrubias, en la voz candela: “Al que damos priessa que concluya en efectuar algún negocio, dezimos que se acaba la candela. Está tomado de la costumbre que tienen en algunas partes, quando se remata alguna renta, encender una candela, y queda en aquel que la tiene puesta al punto que se apaga y consume […]”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... La expresión indica que todo ello debía realizarse con rapidez y presteza. 200 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. Cursivas mías. 201 Voz paulina: “carta o despacho de excomunión que se expide en los tribunales pontificios para el descubrimiento de algunas cosas [en el caso estudiado documentos] que se sospecha haber sido robadas u ocultadas maliciosamente”. Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, XXI ed., Madrid 1992. 128 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En agosto de 1571, el Ayuntamiento intentó que se publicara una paulina contra quienes que tuviesen o hubieren tomado algo de la Villa (lo cual también incluía escrituras). Pero el Cabildo no podía hacer que se publicara una paulina siempre que lo considerase oportuno. Tenía que contar con la aprobación eclesiástica pertinente, y el vicario no quiso darla. Por ello, el Concejo tuvo que conformarse con que el procurador general publicase una carta de descomunión, a que el vicario accedió a dar202. En octubre de 1574 había llegado la noticia al Ayuntamiento de que muchas escrituras importantes tocantes a la Villa Concejo estaban “ocultas y perdidas”, que incluso las tenían personas “que no se sabe quién son”. Para remediarlo, y con el fin de que en adelante hubiese más orden y control, se acordó que se sacara “un proceso de cartas de excomunión en forma” para que se leyera en todas las iglesias de la Villa. Después, mandaron que el procurador general hiciera una lista de todas aquellas escrituras que aparecieran gracias a aquella diligencia. Los costes resultantes de todo ello se financiarían de gastos de pleitos203. Años después, en 1588, con el objetivo de encontrar cualquier documentación relacionada con san Isidro para poder canonizarlo, el Concejo adoptó unas medidas todavía más exigentes. Convino buscar cualquier escritura que perteneciera al Ayuntamiento por todos los lugares de dentro y fuera de la Villa y Corte. El medio de solicitud fue la publicación de una paulina, cuya eficacia aseguraron difundiéndola mediante pregones que se anunciarían a lo largo y ancho de los territorios de los reinos hispánicos. Incluso hicieron un llamamiento especial a los escribanos del número para que dieran cuenta de los documentos que hubieren pasado ante ellos que pudieran resultar valiosos para el Concejo. Si los tuvieran, deberían sacar un traslado y llevarlo al archivo de la Villa: [...] y hagan sacar una paulina contra todos los que tubieren ocultas y encubiertas [escrituras] que tocaren a esta Villa, y que la hagan204 publicar en todas las yglesias y parrochias desta Villa y de los lugares de su tierra y jurisdicción y donde más les paresçiere, y hazer y pregonar asimismo como se a publicado la dicha paulina en las plazas y lugares públicos, y en todos los pleytos que en esta Villa y Corte, islas, chançillerías pudieren thener notiçia que estubieren presentadas que fuere neçesario guardar, se hagan pedir en los tribunales donde estubieren el procurador general y los demás procuradores, \los regidores/ 205 quedando un traslado en los procesos. Y asimismo, demás de lo que la paulina les obligará a ello, hagan notificar a todos los 202 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1571. 203 AVM, libros de Acuerdos, 8 de octubre de 1574. 204 [Tachado:] parrochias desta Villa. 205 [Tachado:] un traslado. 129 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... scrivanos del número escriban y declaren los papeles y autos que ante ellos estubieren, y de algunas mojoneras y autos que antellos obieren pasado que an de quedar en sus rregistros, hagan sacar un traslado y ponerlos en el archivo206. Al respecto, cabe comentar que la búsqueda de documentación de la Villa fuera de su propia jurisdicción no suponía una novedad207; tampoco, que el Ayuntamiento publicara paulinas para reclamar cualesquier otras cosas de la Villa que ciertos particulares hubieran tomado indebidamente 208 . Además, en otras ocasiones había sacado paulinas para obtener información relacionada con cobros cuya documentación no aparecía209 (al igual que seguiría haciendo después210). Pero sí parece innovadora la publicación de una paulina para buscar escrituras con afán generalizador, a lo largo y ancho del Reino. Por todo ello, aunque el medio (la paulina) no suponía una primicia, sí lo era el fin (solicitar documentación). A ello se ha de añadir que ofrece la impresión de que creó precedente. En mayo de 1596, el Ayuntamiento encomendó al procurador general, en esos momentos Hernando Méndez de Ocampo, que hiciera sacar una paulina para que cualquier persona que tuviera papeles del archivo los devolviera211. En septiembre se recurrió al mismo sistema, pero encargándoselo a un regidor. Se convino “quel señor don Diego de Olibares haga sacar una paulina del señor nuncio de su santidad para que 206 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. Cinco rúbricas cierran el acta del día. 207 No era la primera ocasión en la que se buscaban documentos extrarradios de la Villa y Tierra. A título de ejemplo, así se hizo para la visita de la tierra de Madrid y su jurisdicción, cuando fueron a hacer la mojonera del término de los Bimbreros. Para conseguirlo, los comisarios y el procurador general harían las diligencias que convinieren, entre las que primaban las de buscar tanto los recaudos como las escrituras necesarias y los testimonios fuera de la jurisdicción del Concejo, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1582. 208 Por ejemplo, en 1567 se acordó que se sacase una paulina del señor nuncio para que quien hubiere sembrado en los nihares lo declarase. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de diciembre de 1567. En 1571 se sacaría otra paulina para los testigos de El Rincón -en el pleito que se trataba con un tal don Lope- y para los pertrechos y otras cosas que habían hurtado a la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de agosto de 1571. Un año más tarde se decidió publicar una paulina para “lo del soto de los abades”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1572. En 1585 se determinó que el procurador general sacase una paulina para que se supiese quien tenía ocultados bienes y hacienda de los mayordomos del pan y sus fiadores. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de noviembre de 1585. 209 En junio de 1588, se pasarían en cuenta a un tal Juan Yañez 58 reales que pagó por una paulina que se sacó para “el libro de la visita de la tierra y otros papeles”, ya que por el mismo escrito constaba haberlos pagado, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de junio de 1588. 210 En 1590, el Cabildo advirtió que existían numerosas deudas que algunos particulares debían a la Villa del pósito, de propios y otras rentas. Además, en muchos cobros se habían detectado repetidas negligencias. Como faltaban igualmente otras deudas por pagar, para averiguar cuáles eran, se pusieron en marcha varios mecanismos, y el principal consistió en sacar una paulina contra todos los que supieren sobre los débitos de los que la Villa no tuviera noticia, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de octubre de 1590. 211 “Que el procurador general haga sacar una paulina para que cualquiera persona que tuviere papeles sacados de su archivo los vuelva. [Al margen:] paulina”. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1596. 130 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... qualquier persona que toviere ocultas algunas scripturas, papeles o libros desta Villa los esyba [sic= exhiba]”212. En el año 1602, el Concejo convino que los regidores Francisco Enríquez y Juan González de Armunia pidiesen al nuncio de su santidad que sacase una paulina para que “qualesquier personas que tubieren algunos bienes, papeles y escripturas y otros qualesquier bienes y cosas y maravedís desta Villa y de su obrería y de materiales y otras qualesquiera, lo buelban y rrestituyan”213. Es decir, diversificaron los objetivos buscando también recuperar dinero. Posiblemente se debiese a que la Villa, con el traslado de la Corte a Valladolid, estuviera acuciada económicamente, como señalaban en muchas de sus reuniones capitulares. En 1608 se volvería recurrir a la paulina. El Ayuntamiento llevaba desde el año anterior buscando un privilegio que justificaba que los vecinos de Madrid no tenían que pagar el impuesto del portazgo, porque se les estaba cobrando injustamente 214 . El documento se había buscado infructuosamente, por ello, en julio de 1608, el Concejo encargó a un regidor lo siguiente para encontrar el escrito, y de paso, pidió cualquier otro, especialmente si tenía efectos fiscales: Acordóse 215 que se saque una paulina del señor nuncio de su santidad para que qualesquier personas que sepan y entiendan adonde está el previllegio y papeles que a esta Villa le falta sobre el no pagar portazgo como nunca se a pagado y otros qualesquier papeles desta Villa de qualquier género y calidad que sean y de muchos dineros, bienes y otras cosas para que lo manifiesten y lo haga sacar y hazer el señor Fernán Rrodríguez a quien se le comete216. El presente tema de la búsqueda de escrituras se complementa en parte con el siguiente apartado, que se centra en el inventariado de documentos, muchos de los cuales también se habían mandado recuperar a lo largo y ancho de la Villa. 212 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1596. 213 “Acordóse que se saque una paulina del señor nunçio de su santidad para que qualesquier personas que tubieren algunos bienes, papeles y escripturas y otros qualesquier bienes y cosas y maravedís desta Villa y de su obrería y de materiales y otras qualesquiera, lo buelban y rrestituyan, y los señores Françisco Enrríquez y Juan González de Armunia lo hagan sacar”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1602. Atiéndase a que son los mismos regidores a quienes también se encomienda el otro acuerdo reproducido en el texto. 214 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1607. La cuestión se trata extensamente en el apartado dedicado a las consultas documentales del archivo, al cual remito. 215 AM: sacar una paulina para los papeles de los portazgos y otras cosas que faltan desta Villa. 216 Cada escribano ese día consignó una fecha. Las dos versiones del mismo acuerdo tienen el mismo contenido pero cambia la ortografía. Esta versión es la de Francisco Testa, del libro nº 28, quien data el acuerdo el día 9, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1608. Por su parte, Pedro Martínez, en su libro nº 27, lo fecha un día antes, pero tacha un 9, en AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1608. 131 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 4. LOS INVENTARIOS DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA VILLA En el presente apartado se estudian algunos de los inventarios de la época que se han conservado hasta nuestros días, y también se analizan los casos en que el Ayuntamiento mandaba inventariar documentación de la Villa217. Estos inventarios se hacían tanto de la documentación ya existente en los archivos de la Villa, como de la que estaba en cualquier lugar y el Concejo mandaba recuperar, inventariar, llevar al Ayuntamiento y, en ocasiones, guardar en su archivo. Mediante el seguimiento de cuándo se mandaba inventariar documentación, y gracias a los casos en que se cuenta con inventarios coevos, se irá viendo en qué consistían esos repertorios, qué oficiales los mandaban realizar, quiénes se encargaban de hacerlos, y cuál era la finalidad que movía a llevarlos a cabo en aquellas fechas. Esto es importante porque el objetivo que se buscaba antaño puede distar del que se persigue hogaño al hacer un inventario218. Los inventarios de los archivos de la Villa de Madrid en origen consistían en una enumeración más o menos exhaustiva de la documentación del archivo. El Concejo comenzó a realizarlos muchos años antes de las fechas en las que arranca sistemáticamente este estudio, por lo que conviene ofrecer un breve repaso219. Al menos desde 1481 ya se estaba llevando a cabo un inventario, en el que colaboró el corregidor Rodrigo de Mercado220. Años después, en 1511, se comenzaría otro: el corregidor Pedro 217 Esta investigación se centra en inventarios de escrituras, por lo que he desestimado testimonios que informan de que se hacía inventarío de muchos otros objetos materiales que poseía el Ayuntamiento. A título de ejemplo se prescinden de datos como el siguiente: en una ocasión pidieron que todos los pertrechos y herramientas que tenía la Villa se entregasen al obrero por inventario, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1564. Este estudio se centra en los inventarios de documentación. 218 Al respecto cabe señalar que algunos tratadistas han propuesto definiciones sobre los inventarios en general, sin llegar a ponerse de acuerdo. Pescador del Hoyo ha señalado que “las definiciones que se han dado sobre este instrumento de trabajo adolecen de una gran vaguedad, y a veces confusionismo, debido a que no se ha hecho una distinción clara entre su finalidad primera de control y la otra finalidad actual de información [...]”. Según la autora, la palabra inventario es una denominación “muy conflictiva, por la total imposibilidad de señalar límites y asignarle un contenido concreto”. PESCADOR DEL HOYO, María del Carmen: El Archivo, instrumentos de trabajo, Madrid, Norma, 1986, pp. 6 y 16. 219 Es interesante señalar que ya dieron noticia de que al menos desde las dos últimas decenas del siglo XV se estaban realizando inventarios de los fondos archivísticos de la Villa: PÉREZ CHOZAS, Ángel, MILLARES CARLO, Agustín y VARELA HERVÍAS, Eulogio: Documentos del Archivo General de la Villa..., pp. X-XII. 220 “Ynventario por el corregidor Rrodrigo de Mercado en 1481”, AVM, Libros Manuscritos, 19, inicia en el fol. 1rº. En el texto digo que él ayudó porque el título responde seguramente a una catalogación posterior del libro y normalmente otros oficiales ayudaban siempre al corregidor al hacer un inventario, 132 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de Vaca, más los regidores Francisco de Vargas y Francisco de Herrera lo llevarían a cabo sobre las escrituras del archivo que estaba en el Convento de Santo Domingo el Real221. El mismo regidor, Francisco de Herrera, ayudó al corregidor Castillo a hacer otro inventario de los fondos situados en ese Monasterio en 1520; cuando lo acabaron, se lo entregaron al bachiller Castillo, letrado de la Villa. El inventariado se había mandado hacer por acuerdo del Ayuntamiento. Según la impresión que transluce la fuente primaria, parece que el corregidor dirigía las labores que tenían que realizarse para inventariar, y que el regidor las llevaría a cabo acatando órdenes. Una vez que se hallaron en el archivo del Convento, iban sacando documentación que procedían a anotar en el inventario. En la lista iban numerando los documentos consecutivamente y describían un breve resumen de su contenido, que en ocasiones se acompañaba de otros datos, como podía ser la cita del material del ejemplar o la data cronológica222. Más adelante se hizo otro repertorio un tanto más complejo que carece de fecha, titulado “inventario antiguo o nota de los libros del Ayuntamiento”. Se redactó de la siguiente forma: mediante una nota marginal se resumía el asunto sobre el que trataba un grupo de documentación, y en el cuerpo del texto se hacía una relación más o menos detallada de lo que había respecto a cada tema. La ordenación de cada una de esas enumeraciones dependía de la naturaleza de la documentación. Así, por ejemplo, si al margen decía “Libros de El Rreal”, en el texto comenzaba: “Libro primero de Cornejo como se ve en todos los posteriores o, sencillamente, el siguiente citado a nota. Otra cosa es que fuese la persona de más autoridad, y por ello le hicieran constar en el título. 221 En letra posterior, dice: “Ymbentario y memoria de diferentes instrumentos, previlegios y grazias pertenecientes a Madrid que según el contexto de él parece pasaban en el archivo, el qual [inventario] está simple y sin autorizar. Es del año 1514 quando los papeles del archivo estavan en el Convento de Santo Domingo hasta el de 1530”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 9rº. En el folio siguiente, donde se inicia el inventario, se lee: “Ynbentario de escripturas de Santo Domingo. Este memorial de las escrituras desta carta de la Villa de Madrid hizo el corregidor Pedro de Vaca e Francisco de Vargas e Francisco de Herrera, regidores”; AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 10rº. 222 “Ano [sic] de 1520. Rrazón de papeles de este archivo que rrecibió el bachiller Castillo por acuerdo del Ayuntamiento cuando el archivo estaba en Santo Domingo el Rreal”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 27rº. En el folio siguiente, donde se inicia el inventario, se lee: “En la noble Villa de Madrid, seys días del mes de junio del ano [sic] del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte anos [sic], estando en el Monesterio de Santo Domingo el Rreal que es estramuros de la dicha Villa, los señores liçençiado Castyllo, corregidor en la dicha Villa y Francisco de Herrera, regidor, y el bachiller Castillo, letrado de la dicha Villa, se abrió el arca de los previllejos de la dicha Villa questá en el dicho monesterio que en el Ayuntamiento pasado se avíe [sic= había] mandado abrir, se sacaron de la dicha arca las escrituras y previllejos syguyentes que en el dicho Ayuntamiento se avíen [sic= habían] mandado sacar: I- El proçeso oreginal de Perálvarez ques un libro grande enquadernado en quero blanco y porque no estaban todas las hojas las mandó contar el dicho señor corregidor. II- El previllejo de emperador don Alonso syn sello que va firmado de mí el presente escribano, dado en Toledo en calendas de mayo, era de mill e çiento e sesenta [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 28rº. 133 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de El Rreal. Segundo de Cornejo de El Rreal [...]”223, y así sucesivamente. De este modo, si eran volúmenes, se clasificaban siguiendo un orden de menor a mayor. En cambio, si se trataba de libros de Ayuntamiento, lo señalaban en una nota marginal (“libros de Ayuntamiento”) y los ordenaban por fechas224. Para el caso de los libros de censos, el sistema para ordenar el inventario era mucho más aleatorio225. Vista esta trayectoria, puede comprobarse que la realización de inventarios en el Ayuntamiento madrileño contaba con una larga tradición que la institución continuó, mandando hacer muchos más. En 1565 convino inventariar la documentación del archivo de la Villa situado en el Monasterio de Santo Domingo el Real. La propuesta surgió a raíz de las quejas sobre la mala conservación del archivo y de sus fondos. Fue entonces cuando el corregidor Francisco de Sotomayor insistió en que muchas escrituras estaban “sin ynventario ni cuenta ni rrazón”226. Propuso ordenar e inventariar toda la documentación del archivo de Villa, con el fin de poder estar a la altura que le correspondía a un lugar tan principal como Madrid227. Entonces un regidor tuvo la iniciativa de edificar un archivo, lo cual, aunque quedó en mera propuesta 228 , interesa resaltar que pretendía que el proyecto de organización de las escrituras dependiera del tamaño y del espacio físico del que dispusiese el archivo. En efecto, el criterio que seguirían para ordenar e inventariar los papeles dependería de la colocación que fuera a tener la documentación en el archivo, por lo que el inventario no se haría hasta que se edificase, para no realizar doble labor229. 223 AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 32rº. El inventario en conjunto carece de data. Los libros del juez Cornejo fueron harto utilizados en los pleitos de Madrid contra El Real de Manzanares. Al respecto véase el capítulo del uso de la documentación del archivo. 224 Los libros de Ayuntamiento se catalogaron por años, por ejemplo, donde dice al margen: “libros de ayuntamiento”, comienza a enumerar: “Libro de Ayuntamiento que pieça [sic= empieza] dos días de enero de IMCCCCLXX y acaba en treze de setienbre de quinientos y setenta e siete años. Otro libro que pieça ano [sic] de IMD y acaba año de IMDIIII [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 32rº. 225 Por ejemplo, en el apartado que indica mediante una nota marginal “libros de çensos”, comienza: “un libro que dize çensos perpetuos sygnados. Otro libro de çensos al quitar [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 32vº. 226 También afirmó que no convenía “que las dichas escripturas estén a tan mal rrecaudo, sin que aya cuenta y rrazón dellas”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 227 Tras proponer que ordenara e inventariara, añadió “[...] según e como es costunbre hacerse en todos los demás lugares prinçipales de la calidad desta Villa de Madrid”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. El comentario también aludía 228 Véase el capítulo sobre la evolución física del archivo. 229 Dice la fuente: “y que el ponerlas por ynventario será quando se acabe el archivo porque se an de poner por horden, y porque no se haga dos vezes”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 134 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El proyecto constructivo fracasó por aquel tiempo, lo cual no impidió que el Concejo continuara teniendo interés por el registro documental. Dos años más tarde, el 3 de septiembre de 1567, se le encomendó al regidor Ramírez de Vargas “que haga ynventario de todas las escrituras de la Villa”230. Ha de tenerse en cuenta que cabe la posibilidad de que se lo hubieran encargado a él porque quizá en aquella fecha ya fuera archivero231. En los albores de 1568, trataron en el Cabildo sobre los salarios que les darían al regidor, escribano y contador que fueran a ocuparse de varios menesteres relacionados con cuantiosas escrituras municipales. Tendrían que inventariarlas y reunirlas, sacándolas de los escribanos ante los que hubieran pasado. Harían las cuentas y las averiguaciones del dinero que se le debía a la Villa para cobrar las cuentas, pues muchas no se habían recaudado por estar perdidas, entre otras cosas porque varios escribanos del Concejo ya habían muerto232. Es decir, en este caso los motivos fiscales impulsaron a inventariar aquellas escrituras. No mencionaron que una vez acabado aquel registro tuviera que custodiarse en el archivo de la Villa, acaso porque lo que interesaba a la institución era darle uso administrativo urgentemente. En 1571 se mandaron hacer inventarios de las escrituras de la Villa que habían pasado ante los escribanos del Ayuntamiento, Francisco Martínez y Francisco de Cabrera, así como ante algunos antiguos escribanos del Concejo ya fallecidos, Gaspar de Ávila y Francisco de Monzón. Baste aquí hacer una mención pues el caso que tuvo un proceso complejo, se estudia detalladamente en el capítulo monográfico dedicado a los mencionados fedatarios, a donde remito233. Años más tarde, ya en octubre de 1575, se concertó que los regidores Juan Ramírez de Vargas y Pedro Rodríguez de Alcántara mandaran hacer un inventario, “por 230 “[Al margen:] scrituras de la Villa, que haga ynventario”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1567. 231 Pues en 1576 estaba renunciando a ese cargo. Remito al apartado monográfico dedicado a este regidor. 232 “En este Ayuntamiento se cometió al señor contador Peralta para que dé petición en qonsejo en nombre desta Villa para los salarios que se deben dar a las personas que se ocuparen en el ymbentario de las escrituras desta Villa y en sacallas de poder de los scrivanos ante quien an pasado, y por el trabaxo que an de tener en el tomar de las quentas y la aberiguaçión que se hiziere de lo que pareçiere deverse por ellas a esta Villa para que se cobre, atento a que ay muchas quentas viejas y rreçagadas y perdidas de los años pasados. Y de las quentas que [tachado: otras be] agora se toman y rresultas dellas y la paga del escribir de las dichas escrituras por ser muchas y muy antiguas y aver pasado ante dibersos scrivanos, \que muchos dellos an muerto/ [...] que se pida se dé al rregidor que se encargare de tomar todas las dichas quentas que están rrezagadas hasta oy, doçientos ducados y que se le dé al scrivano que en ello entendiere y al qontador cada diez mill maravedíes. [Al margen:] ynbentario de las escrituras. Petición para Qonsejo Real”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1568. 233 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1571. 135 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ante un testimonio rreal”, de los papeles y testimonios que estuvieren en las arcas y archivos del Ayuntamiento234. Cabe mencionar que el mismo día un antiguo regidor que ya no ejercía desde hacía casi un año, Diego de Vargas, había devuelto al archivo numerosa documentación 235 , lo que acaso provocó la necesidad de inventariar sus fondos para tener bajo control las últimas adquisiciones. En 1577 salió a colación en el Cabildo un tema sobre una documentación que la institución requería que se guardase en el archivo, la que había manejado Diego Gómez, un antiguo contador de la Villa236. A Diego Gómez le había sucedido en el puesto a inicio de los años setenta Francisco Martínez, quien a la par era escribano del Ayuntamiento237. En febrero de aquel año, los concejales convinieron que el contador Martínez llevara al Concejo, en el plazo seis días, todas las resultas y los alcances de las cuentas que hubiera tomado desde que era contador, así como las que hubiera tomado Gómez. Además, debería aportar una relación de todos los papeles y libros que tuviera de Gómez para que se metieran en el archivo de la Villa238. De ello se deduce que el sistema utilizado en la transmisión de las cuentas de los contadores de la Villa era similar al de los escribanos las escrituras: se transmitían entre los sucesores al cargo. Martínez respondió que no tenía ninguna escritura de su predecesor, que ya había hecho un memorial y una relación de todas las cuentas que habían pasado ante él, y que el corregidor ya había mandado cobrar los alcances que se debían. La reacción del corregidor fue ordenar que alguien fuera a donde Diego Gómez tenía sus papeles para que se llevaran al Ayuntamiento, se inventariasen y se metieran en el archivo. Previamente, la documentación tendría que ser examinada por si se debiese alguna costa 234 Se les encargó a dos regidores; uno Juan Ramírez, era por aquel entonces archivero de Villa: “Cometióse a los señores don Juan Ramírez de Vargas e Pedro Rodríguez de Alcántara para que por ante un testimonio rreal haga hazer ynventario de los papeles y testimonios que están en las arcas y archivo deste ayuntamiento”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1575. 235 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. Se analiza en el capítulo del uso de la documentación del archivo. 236 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 237 En 1572, ya que el hijo de Diego Gómez era demasiado joven para sucederle en el puesto. Se debatió el tema el día de la fecha del acuerdo: AVM, Libros de Acuerdos, 16 de mayo de 1572. El Concejo nombró contador a Martínez en AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1572. Todo ello se explica ampliamente en el capítulo dedicado a los escribanos del Concejo. 238 “En este Ayuntamiento se acordó que Francisco Martínez, contador desta Villa, dentro de seys días primeros siguientes desde oy, traiga a este Ayuntamiento las rresultas y alcanzes que se an hecho a qualesquier personas de las quentas que antél se an tomado del tiempo que a [=hace] que es contador desta Villa. Y ansimismo, de las quentas que se tomaron ante Diego Gómez, contador que fue desta Villa, su predeçessor. Y ansimismo, traiga hecho e rrelación de los papeles o libros que tiene en su poder del dicho Diego Gómez, para que se meta en el archibo desta Villa. Y se comete al señor Marcos de Almonaçil que entienda que se haga [...]. [Al margen:] rrelación de alcanzes, se saque”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 136 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que la Villa tuviese aún que cobrar. Encargaron aquella comisión al regidor Marcos de Almonacid239. Es decir, se guardarían en el archivo las cuentas finiquitadas. Francisco de Peralta había sido durante mucho tiempo procurador general y agente de la Villa en los juicios que Madrid litigaba en la Real Chancillería de Valladolid. Años antes había manejado mucha documentación, parte de la cual había tomado directamente del archivo240. En julio de 1577, el Concejo convino que Peralta entregase al escribano del Concejo Francisco de Cabrera “todos los papeles tocantes a los241 negoçios de los pleitos que allí hay, los cuales entregue el dicho Francisco de Peralta por inbentario y cuenta y rrazón y conoscimiento dellos”242. Parece que no hizo caso al mandato. Cabe abrir un breve paréntesis para dar un salto en el tiempo y mencionar que en abril de 1578 reiteraron en el Concejo casi lo mismo. Peralta debía entregar por inventario todos los papeles que tuviera de la Villa al mismo escribano del Concejo, Francisco de Cabrera 243 . De ello se deduce que el antiguo oficial no había fallecido, sencillamente habría cambiado de cargo o de trabajo. Retomando el año de 1577, el 18 de septiembre la labor archivística sería bien compleja. Los regidores Bartolomé de la Canal y Juan de Sardaneta tendrían que recuperar todas las escrituras que estuvieran fuera de los archivos de la Villa para meterlas en ellos e inventariarlas en un libro de abecedario que también se archivaría. Asimismo, les mandaron hacer traslados de todas las escrituras que el Cabildo considerara importantes. La finalidad de todo ello, según pretendían, era evitar que se perdieran o que se sacaran del archivo. Además, la fuente informa de que se consideraba un trabajo importante y necesario, por eso solicitaron que se diera licencia para que 239 “[...] Y se le notificó luego al dicho Francisco Martínez, el qual dixo que él [tachado: trairá], de lo que a pasado antél [tachado: e que de lo de Diego Gómez] a dado memoria e rrelación a esta Villa, y el señor corregidor a hecho cobrar \los/ [tachado: sus] alcanzes que se devían, y que no tiene más que dar de lo que a pasado antél. E que de lo de Diego Gómez no tiene papeles ningunos suyos. El señor corregidor mandó que luego se baya donde tiene los papeles el dicho Diego Gómez y [tachado: p] se traigan e por ynbentario se metan en el archibo desta Villa, y se myre en ellos sy se debe alguna costa a esta Villa de rresultas o alcanzes para que se cobre. Y el señor Almonaçil entienda en ello para que se haga”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 240 Como se detalla en el capítulo de los usos y consultas de la documentación archivada. 241 Hay una mancha sobre “los”. 242 El inicio del acuerdo dice así: “En este Ayuntamiento se acordó que Francisco de Cabrera rreçiba de Francisco de Peralta, que fue agente desta [mancha: Villa] en los negocios de Valladolid [...] [Al margen:] 2: papeles de Valladolid”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1577. Cinco rúbricas cierran el acta del día. 243 “Acordóse que Francisco de Peralta, que estuvo en Valladolid por agente desta Villa, entregue a Francisco de Cabrera todos los papeles y scripturas que tiene desta Villa por inbentario, y con este acuerdo y carta de pago del Cabrera se le rreçiban. [Al margen:] 8: papeles se entreguen a Cabrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1578. Tres rúbricas cierran el acta del día. 137 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... aquella labor se remunerara según el tiempo y trabajo empleados 244 . Todo ello demostraba la valoración coetánea y la consciencia municipal de la importancia del asunto245. En junio de 1581 el corregidor Luis Gaitán de Ayala dijo en la reunión del Concejo que habían fallecido dos mayordomos del pan del pósito de la Villa, Lucas Martínez y Mateo Jusepe. Éstos habían dejado gran parte de los recaudos de sus mayordomías en poder de Francisco Celenque, uno de sus fiadores y albaceas. Entre las funciones del albacea o cabezalero tenía que hacer cumplir las mandas del testamento del finado (que también contemplaba saldar sus deudas). Celenque, empero, también había muerto recientemente. No obstante, días antes de expirar había informado al corregidor de que los papeles de los mayordomos estaban bajo su poder, y de que la mayoría eran recaudos contra oficiales del Ayuntamiento quienes habían recibido maravedís mediante préstamos. Por ello, el corregidor mandó juntar los papeles y ponerlos por inventario. Todo ello con el fin de que la Villa pudiera cobrar las deudas contenidas en las escrituras246. Aunque no se tratase exactamente de un inventario, considero de cita obligada el siguiente testimonio, que forma parte de la empresa destinada a realizar libros para recopilar y sistematizar la información (fiscal en este caso) contenida en varios volúmenes y documentos. El 27 de octubre de 1581 se vieron en el Concejo dos peticiones efectuadas por el procurador general y por Luis Calderón247, mayordomo de 244 “Acordóse quel señor Bartolomé de la Canal, juntamente con el señor San Juan de Sardaneta, hagan cobrar todas las scripturas que están fuera de los archivos, y se buelban a ellos y se inbentaríen en un libro particular por su abeçedario. Y fuera desto hagan en un libro sacar un traslado de todas las scripturas importantes desta Villa para que se pierdan ni se anden sacando ni perdiendo y este mismo libro esté en el archivo, y porque es negoçio de mucha importancia y trabajo, se otorga petiçión suplicando se dé liçençia para que se les pague el trabajo según la ocupación. [Al margen:] archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. 245 Además, esta idea se acusa más debido a la reiteración de los hechos, pues lo mismo sucedía, por ejemplo, años más tarde, en AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 246 El corregidor dijo “[...] que ya la Villa save y le es notorio cómo por aver muerto y fallesçido Lucas Martínez y Matheo Jusepe, mayordomos que fueron del pan del pósito desta Villa y dexaron mucha parte de los rrecaudos, quenta y rrazón de sus mayordomías en poder de Françisco Çelenque, uno de sus fiadores y albaçeas, el susodicho tanbién dende a pocos días fallesçió y antes el dicho señor Celenque dio noticia al dicho señor corregidor cómo estavan en su poder los dichos papeles y que los demás dellos heran rrecaudos contra muchos señores rregidores y personas del Ayuntamiento que avían rreçibido y tomado por bía denpréstido [sic= de empréstito] de los dichos mayordomos cantidad de maravedís de los questaban a su cargo del dicho pósito. Lo qual el dicho señor corregidor aberiguó y los mandó juntar y poner por inbentario y rreconozer las firmas y dévitos en ellas conthenidas. Y hechas estas diligencias, hizo otras para que estos maravedís se cobrasen para esta Villa como bienes suyos y de su pósito [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de junio de 1581. 247 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 138 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... propios248. Exigían que se remediara el desorden y mal recaudo existentes con respecto al cobro de los censos perpetuos de la Villa249. Tras las consecuentes deliberaciones de los capitulares, decidieron que el escribano del Concejo Francisco Martínez hiciera “con mucha diligençia y cuydado recoger y juntar todos los papeles y libros y demás rrecaudos tocantes a los çensos”. Con ellos debería hacer un libro dividido en secciones alfabéticas con la razón y relación de todos los censos de la Villa, de los reconocimientos que se habían hecho y de los que quedasen por hacer250. Martínez, según fuese armando el libro de la razón de los censos, tendría que dar parte a los mayordomos para que fuesen cobrándolos, a la par que iría dando memoriales al procurador general. Contó con el asesoramiento de los letrados de la Villa. Finalmente, debería llevar el volumen al Ayuntamiento251. Aquella labor le fue encomendada al escribano Francisco Martínez debido a que, según informaron, era quien más información conocía sobre el fisco municipal. Por ende, su presencia resultaba necesaria pues en esos momentos la Villa necesitaba ingresar fondos al erario público; los testimonios coevos del Concejo describían una situación en crisis económica. Por ello se le encargó aquella labor. Le remunerarían pagándole cien mil maravedís252. 248 Luis Calderón era por aquellas fechas mayordomo de los propios de la Villa, como consta por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de abril de 1581. 249 En el Ayuntamiento “[...] se bieron dos petiçiones que dieron el procurador general y Luis Calderón, en que rrefieren el mal rrecaudo y poca orden que ay en el cobrar los çensos perpetuos desta Villa, y piden que se rremedie [...]. [Al margen:] que se haga un libro nuevo de los çensos desta Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 250 “[...] Y haga hazer un libro por muy buena orden y forma, con su abeçedario, con rrazón y rrelaçión de la fundaçión de todos los çensos del pósito y propios y todos los demás questa Villa posee, y así mismo de todos los rreconoçimientos que se an fecho, apuntando y glosando en la marjen los que estubieren por hazer y otorgar, y de las veyntenas que estubieren por cobrar y pagar [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 251 “[...] Y como fuere armando el dicho libro de rrazón, baya haziendo cargo a los mayordomos, a quien toca la cobrança de lo que se debiere, y al procurador general, dando memorias de las diligençias que conbiniere que haga en benefficio de los dichos censos, el qual las haga y cumpla tomando parecer de los letrados desta Villa en lo que fuere neçesario. Y acavada la dicha ocupaçión y comisión, y deslindados y medidos los suelos donde están fundados los dichos çensos, con autoridad de la justicia presente el procurador general y el dicho escribano con dos alarifes, así los que estubieren dentro desta Villa como en sus arrabales como los que obiere fuera desta Villa y le trayga a este Ayuntamiento [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 252 “[...] y porque en todo lo susodicho a de thener muy gran travajo y ocupaçión a que no está obligado y es la persona que más notiçia tiene desta hazienda, la qual está tan perdida y sin rrecaudos, que si no se rremediase esta Villa ternía en ella muy gran pérdida, y la a començado a thener en algunos çensos como en el de Saabedra y el de Francisco de San Martín y ottros que heran de cantidad, y por ottras justas consideraçiones, acordaron que se le dé de gratificaçión por el dicho travajo y ocupaçión, estando acavado y cumplido como se rrequiere y ordena, cien mill maravedís. Y porque esta gratificaçión se pueda hazer, se comunique con el señor Licenciado Ximénez Ortiz, comisario del Consejo, y se den en él las petiçiones que fueren necesarias para conseguir y alcançar la dicha gratificaçión, rrepresentando los 139 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El único que protestó fue un regidor, Gregorio de Usátegui, quien entró al Ayuntamiento cuando hubo acabado aquella deliberación253. Se había visto tentado de que los regidores también pudieran optar a tal trabajo para cobrar la atractiva remuneración. Por ello contradijo la decisión del cabildo, aunque sin ningún éxito254. Martínez, transcurrido el tiempo, acabó de hacer el libro de la hacienda de la Villa. Sin embargo, cuando falleció los herederos protestaron porque no se le había pagado la suma prometida255. Unos años más adelante, en septiembre de 1588, destacó lo sucedido en relación con la petición solicitada por fray Domingo de Mendoza de consultar todas las escrituras del archivo para ver si había alguna que pudiera usar para la canonización de san Isidro256. Al mes siguiente, el Ayuntamiento se puso en marcha para poder llevar a cabo tal pretensión. Entre otras muchas decisiones, convinieron que el corregidor Luis Gaitán de Ayala y el regidor Antonio Díaz de Navarrete hicieran comprar un libro de abecedario para inventariar todas las escrituras del archivo. Las registrarían seis regidores, que se reunirían por turnos de a dos, junto con el corregidor Luis Gaitán de Ayala y el fraile257. Aunque la realización de aquel inventario tenía la finalidad de localizar escrituras relativas al santo, parece que no hallaron ninguna258. Aquel inventario se llevó a cabo, pues se conserva hoy día, y describe la ingente cantidad de material que conformaba los fondos del archivo de la Villa. Una vez que se mandó que se hiciera, comenzó a hacerse veinte días después, es decir, el 27 de octubre. También fue denominado Memorial de los privilegios, escrituras, sentencias, juros y memorias y propiedades, lo cual anuncia que su contenido abarcaba todos los motivos questa Villa a thenido para dallos, y la gran inportançia y calidad del negoçio. Y los señores don Pedro de Bosmediano y Marcos de Almonacil, o qualquier dellos, ynformen sobrello a los señores del Qonsejo que les paresçiere, y lo que costare el dicho libro pague Luis Calderón con çédula del que le diere, y se le rreçiba en quenta”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 253 En el último párrafo del testimonio anterior se lee al margen: “entró el señor Usátegui”. 254 “[...] Lo qual todo que dicho es passó de conformidad de los señores corregidor y rregidores que estavan presentes, ecepto del señor Gregorio de Usátegui, que entró estándose ordenando, y dixo que le pareze que para ofrezer esta gratificaçión se an de llamar todos los cavalleros rregidores, y que mientras no se llamaren para ofrezer la dicha gratificaçión no es en ello, y lo contrario haziéndose apela, y lo pide por testimonio”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 255 Vid. el capítulo sobre los escribanos del Concejo, donde se estudia el caso. 256 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. 257 Los regidores San Juan de Sardaneta y Antonio Díaz Navarrete; Diego de Urbina y Juan de la Barrera; Pedro Rodríguez de Alcántara y Melchor de Matutes. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 258 De ello da fe un acuerdo del 15 de febrero de 1613, cuando mandaron poner orden en el archivo de la Villa “[...] porque los papeles están de manera que cuando se busca alguno no se halla, por lo cual se dejan de hacer muchas cosas [...] y para la canonización de san Isidro se han buscado algunos papeles, y por estar tan mal puestos y desparramados no se han hallado [...]”, cita procedente de PORRAS HUIDOBRO, Facundo de, Disertación sobre Archivos..., p. 53. 140 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentos archivados. Según especifica el propio inventario, en su redacción participaron el corregidor Luis Gaitán de Ayala, el regidor y contador Antonio Díaz de Navarrete, el padre fray Domingo de Mendoza y un tal Diego Meléndez259, quien acaso fuera de la misma orden dominica que el fraile, pues no he hallado ningún oficial ni regidor madrileño con ese nombre. En el inicio del inventario se advertía de la diferencia cronológica entre Era Cristiana y la “Hera del Çésar” (más conocida actualmente como Era Hispánica)260, con el fin de que se restaran treinta y ocho años para convertir al cómputo cristiano la fecha de cualquier documento que llevara la antigua datación261. En el inventario se ponía en práctica la citada conversión, tanto en el cuerpo del texto como mediante una nota marginal262. El comienzo del inventario también avisaba de que había que fijarse en los números que acompañaban a cada documento clasificado para facilitar que se hallase cuando hubiese necesidad de buscarlo263. Además, cada documento registrado llevaba una nota marginal que resumía su contenido. Así, por ejemplo, al inicio del inventario consta al margen “previlegio del rey don Alonso”, y en el cuerpo del texto dice: “un 259 El inventario forma parte del “Libro de inventarios antiguos, notas y estractos de algunos papeles de este archivo de Madrid. Contiene 338 foxas”, AVM, Libros Manuscritos, 19. En él se halla, entre otros, el “Ynventario por fray Domingo de Mendoza, de la orden de santo Domingo, morador en el Convento de Atocha, y Diego Meléndez, de los privilegios y papeles del archivo de Madrid”, fechado en 1588 que inicia en el fol. 35rº, y después, en el fol. 40rº inicia otro, que en parte es continuación y está escrito de forma coeva, que se titula “Memorial de los privilegios y escripturas y sentençias, juros y memorias y propiedades que mandó hazer el Ayuntamiento desta Villa de Madrid, syendo corregidor Luis Gaytán, cavallero del Ávito de Santiago y del Consejo de Haçienda de su magestad, que se començó jueves por la tarde a 27 de octubre estando presente el contador Antonio Díaz de Navarrete, rregidor de la dicha Villa y uno de los comisarios nombrados por el dicho Ayuntamiento para la vista de su archivo, los quales vieron y escrivieron; el padre fray Domingo de Mendoza, de la orden de santo Domingo y morador en el combento de nuestra señora de Atocha, y Diego Meléndez, por su misma comisión y mandado. Fue vigilia de los apóstoles sant Simón y sant Judas el ano [sic] 1588, y esto se sacó de la arca que está en la sala del ayuntamiento”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fols. 35rº-93vº. Cursivas mías. 260 Se da por hecho que la Era Hispánica comienza el 1 de enero del año 38 a. C. En el debate sobre porqué se eligió esta fecha como inicio de un nuevo cómputo cronológico, entre otras hipótesis se baraja la de que pueda estar relacionada con la presencia de Cayo Julio César Octaviano (Augusto) en Hispania. En palabras de José María de Francisco Olmos, parece que con posterioridad se quería indicar con esta fecha el inicio de la era imperial. Vid. FRANCISCO OLMOS, José María de, Los usos cronológicos en la documentación epigráfica de la Europa occidental en las épocas antigua y medieval, Madrid, Castellum, 2004, p. 38. El caso del inventario sería buen ejemplo, porque la menciona como Era de César. 261 “Nota que 38 años se an de quitar del número y antigua quenta del [sic] Hera del Çésar para venir [a] averiguar el año del nascimiento de nuestro señor Jesu Christo, exemplo: Hera 1219 es ano [sic] de 1181; era de 1270 es año de 123 [roto, falta un 2, sería 1232]”, AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 40rº. 262 Por ejemplo, al margen de un regesto dice “[carta] del rrey don Sancho [añadido en letra posterior:] el Quinto y bravo. Era 1334 es 1296”. El siguiente dice: “sentençia de la Mesta. Era de 1395 es 1357”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 43vº. También es buen ejemplo el caso expuesto más adelante en el texto sobre un documento de los lugares de Cubas y Griñón. 263 “Nótense los número que están en los dichos papeles para que haya más facilidad al tiempo que fuere menester buscarlos”, AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 40rº. 141 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... privilegio o carta de fuero desta dicha Villa de Madrid; está en un libro de ojas de pergamino sellado con su sello de plomo el qual es del rrey don Alonso y tiene número uno”264. De esta manera un tanto asistemática iban clasificando las escrituras, según las encontraban en el archivo. Algunas descripciones son muy completas y contienen la tipología documental (según el criterio de la época, que podía ser erróneo); el tema principal sobre el que versaba el escrito; el número que se le atribuía para poder localizarlo; la fecha cronológica con la conversión a la data cristiana si se requería; el material del soporte escriturario; alguna referencia al tipo de letra con que estaba redactado; si tenía o no sello pendiente; la transcripción del inicio del texto; si era original o copia. Además, en el caso de que hubiera un documento cuyo tema guardase relación directa con el recién reseñado, se sumaba al mismo regesto. Todo ello se acompañaba de una nota marginal que resumía el tipo de documento y el tema, así como la conversión al cómputo cristiano si resultaba necesario. Valga por caso el ejemplo siguiente: Sentençia de Griñón y Cubas265, en veinte y çinco días de febrero, tiene número 27, dada el [sic]266 Era de 1427, está en pergamino de letra menuda y no tiene sello, y comiença este es un treslado de una carta del rrey don Enrrique que Dios perdone. Ansimismo ay267 sobre la misma causa otro traslado fecho en Madrid, viernes, a 6 de febrero Hera de 1427, en pergamino, sin sello, es de la compra que el conçexo y Villa de Madrid hizo268 del dicho rrey don Enrrique de Griñón y Cubas, fue año de 1389 ques tanto como la Hera de Çésar arriba dichas269. Incluso, cuando aquellos personajes toparon con “una caxa cerrada con muchas escrituras” lo indicaron 270 . Esto obliga a recordar que varios archivos y conjuntos documentales conformaban los archivos de la Villa guardados en el Ayuntamiento. ¿Cuánto tardó en redactarse el inventario? Existe una mención posterior, del año 1590, que informa de que otro inventario tendría que guardarse junto al que estaba haciendo el 264 AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 40vº. 265 [Al margen:] sentençia de Griñón y Cubas. 266 [Tachado:] año. 267 [Al margen:] Era 1427 es 1384. 268 [Tachado:] del dicho. 269 AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 44rº. Cursivas mías. 270 AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 54rº. 142 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... fraile (según se sobreentiende, ayudado de los regidores y del corregidor) 271 . Este testimonio da fe de que tardaron más de dos años en inventariar las escrituras. La siguiente fecha que cabe destacar en el proceso de inventariado archivístico es la del 1 de febrero de 1589, cuando se notificó la sentencia de un pleito entre los dos escribanos del Ayuntamiento, Francisco de Monzón y Francisco Martínez. La parte del litigio que incumbía a la Villa trataba sobre que las escrituras del archivo, debiendo hallarse en él, se encontraban dispersas272. Aquel día, el procurador general, es decir, Francisco de Oseguera273, quien entre sus atribuciones tenía que velar por los intereses de Madrid, dijo que la Villa ya tenía noticia de cómo, a pedimento de Monzón, se le había notificado una sentencia que el corregidor Luis Gaytán de Ayala dio en el pleito existente entre el citado Monzón y Martínez, su compañero. Trataba sobre el uso y ejercicio de sus oficios, y la notificación tenía el objetivo de que parasen los perjuicios que la Villa recibía por aquel motivo. Pero el Ayuntamiento no había mandado a Oseguera qué tenía que hacer al respecto, por lo que suplicó que se proveyese lo que más conviniere con el fin de cumplirlo274. El cabildo, para poder tratar sobre aquella propuesta y convenir lo que correspondiese, mandó salir del Ayuntamiento a los dos escribanos del Concejo involucrados. Entonces levantó acta de aquella reunión Juan de Pinedo, escribano del número ante quien además pasaba el caso. Para comenzar, le mandaron leer los capítulos de la mencionada sentencia, pero realmente se centraron sólo en el primero, porque los demás no atañían a la Villa275. El primer capítulo: [...] ttrata de reformar y ordenar los papeles de que en él se haze mençión que esta Villa tiene fuera de su archivo debiendo estar dentro, y le toca e ymporta tanto el buen rrecabado dellos, y le pareçe que el que se pone por el capítulo de la dicha sentençia es 271 En 1590, el regidor Diego de Chaves, patrón del colegio de niñas huérfanas de nuestra señora de Loreto, entregó en el Ayuntamiento el inventario de los bienes de dicha casa. Lo había realizado él, con el corregidor y el procurador general, conforme a una petición de cierto personal de aquella institución. Entonces, “bisto el dicho ynbentario y petiçión, mandaron que se meta en el archibo y se ponga en el ynbentario de las escrituras que se ba haçiendo por el padre fray Domingo de Mendoça de la horden de Santo Domingo”. La petición la habían realizado los hermanos Francisco y Juan García, que servían en aquel colegio, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de mayo de 1590. 272 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. 273 La información puntual sobre quién era el procurador general de la Villa en esos momentos, Oseguera, por ofrecer un par de ejemplos anteriores y posteriores al acuerdo aquí tratado, pueden verse en AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1589, o en AVM, Libros de Acuerdos, 16 de marzo de 1589. 274 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. 275 “[...] Y porque los demás capítulos della el principal yntento ttratan de scripturas de las dichas partes, por ahora esta Villa no tiene que pedir ni deçir çerca dello, si no que se oye con protestaçión que no le pare perjuyçio a su derecho. Y mandaron a mí, el presente escribano, ponga este acuerdo en el processo de la dicha causa por respuesta de la dicha notificación. Passó ante mí, Juan de Pinedo (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. 143 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el que conviene, y muy conforme a justiçia y necessario a ella, dixeron que consentían y consintieron la dicha sentencia, y dispuesto por ella en el dicho primer capítulo, e porque de lo que en él se manda las partes que litigan no tienen de qué se poder agraviar, y toca más a esta Villa que a ellos, y lo leído en el dicho capítulo lo está por muchas leyes y premáticas de estos rreynos, las quales se an de executar sin embargo de qualquier apelación [...]276. Añadieron que había sido la negligencia de las justicias la que había causado que hasta entonces no se hubiera llevado a cabo la decisión enfocada a archivar y ordenar la documentación. Por aquellas razones, más otras que existían pero que no se especificaron, los capitulares pidieron al corregidor que mandase ejecutar en dicho capítulo. Así, señalaron un término temporal para que se recogieran los papeles, se archivasen, se registraran e inventariasen. El procurador se encargaría de que se cumplieran aquellas diligencias277 . Este caso muestra a la corporación unida por la preocupación de mantener las escrituras municipales bajo control. En junio de 1602, el Cabildo ordenó añadir unos muebles en la sala del Ayuntamiento para guardar en ellos todos los documentos de la Villa. Papeles, títulos, escrituras y privilegios tendrían que ser inventariados alfabéticamente278. Años después, el 30 de abril de 1607, mandaron que se inventariase la documentación que estaba en una alacena que llamaban “archivo manual” situada debajo del altar del Ayuntamiento 279 . El mismo día también se convino que tres regidores, entre ellos Gregorio de Usátegui y Pedro Álbarez de Henao, inventariasen “el archivo de los papeles y padrones y cosas antiguas”, porque estaba basante desordenado. Querían que se pusiera con la curiosidad y orden necesario para que cuando se buscase algo se hallara con facilidad280. 276 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. 277 “[...] Que dentro del término en él señalado, se rrecojan y ençierren todos los dichos papeles en el dicho archivo, y se haga el registro e ynbentario que por él se manda. Y encargaron al dicho procurador general haga las diligençias necessarias para que aya cumplido effeto y exerzan lo contenido en el primer capítulo de la dicha sentencia [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. 278 El Concejo acordó “que para mejor guarda y custodia de los papeles, títulos y escripturas y previllegios questa Villa tiene, y para questén con su abeçedario se hagan dos cajones de madera de pino y nogal entretexido y se pongan en ellos todos los papeles susodichos y se ynbentaríen y se pongan en el testero de la ventana a cada lado el suyo de la forma que más convenga, y los hagan hazer los señores Françisco Enrríquez y Juan González de Armunia, y lo que se gastare se pague de propios por su librança y del señor corregidor”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1602. Cursivas mías. 279 “Acordóse que el señor Juan Gonsáles de Armunia tenga la llabe de la alaçena questá debajo del altar deste Ayuntamiento que sirbe de archibo manual y se ynbentaríe lo que en él ubiere. [Al margen, en letra posterior:] archivo manual: su llave la tenga el señor Juan González de Armunia”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. 280 “En este Ayuntamiento, aviendo entendido que el archivo de los papeles y padrones y cosas antiguas no están como conviene porque para buscar qualquier papel es menester arebolberlos todos, y para 144 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En julio de 1610, el Concejo volvió a proponer hacer mejoras en el archivo. Encargaron a los regidores Gregorio de Usátegui y a Lorenzo del Castillo que, junto con el procurador general y el escribano del Ayuntamiento, asistieran para inventariar y ordenar todos los papeles y libros del archivo. La razón era que: “están muy mal puestos y sin orden de manera que quando se vusca algún papel en el archivo no se halla por estar tan mal puestos, y se pierden muchas cosas que tocan a esta Villa y son de consideraçión, que si estubieren vien puestos se hallaran y no se perdería el negocio, cosa que tanto aporta no se cunple [...]” 281 . El desorden fue y siguió siendo algo habitual en el archivo de la Villa madrileña. Por algunas fechas cercanas en el tiempo se hizo otro inventario de los fondos del archivo. Carece de data, pero está encuadernado detrás del inventario anteriormente citado que se inició en 1588 tras la petición de fray Domingo de Mendoza282. Y se halla antes de otro inventario del siglo XVII, de tiempos de Pedro Martínez, quien desde 1606 era escribano del Ayuntamiento y del número283 . Versa sobre documentación referente a su oficio como numerario, en concreto trata del traspaso de escrituras inventariadas de un escribano a otro, quienes se sucedieron haciendo sustituciones en la escribanía de Martínez284. Se titula “ojas sueltas de un inventario antiguo de los papeles de este archivo” y está formado por casi treinta folios. Además de la mucha información que aporta sobre la temática de la documentación en sí, quizás su mayor interés radica en que hace uso de un sistema de clasificación alfanumérico. Inicialmente divide la documentación alfabéticamente y luego la clasifica mediante un sistema que en questén como conviene se acordó que los señores Gregorio de Usátegui y Pedro Álbarez de Henao, con uno de los señores deste Ayuntamiento, pongan por ynbentario todos los papeles que ubiere en el dicho archibo, y se hagan unos cajones nuebos donde se metan los dichos papeles y se pongan de manera que estén con la curiosidad y orden que conviene para que quando se vusquen qualesquier cosa se halle con fazilidad. [Al margen, en letra posterior:] archivo se inventaríen por tres señores los papeles y se hagan cajones para su custodia”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. 281 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1610. 282 Forma parte del mismo volumen, pero cabe apuntar que la encuadernación es muy posterior, por lo tanto cabe la posibilidad de que hubiera sido encuadernada de forma un tanto aleatoria. No obstante, el dato de la fecha es poco relevante comparado con la gran información cuantitativa y cualitativa que aporta. 283 Pedro Martínez había presentado los títulos de escribano del número y del Concejo en la fecha que consta en la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1606. 284 “Ynventario de los procesos y autos entregados a Alonso López para exercer el officio de Pedro Martínez, escribano mayor del ayuntamiento”. “Ynbentario de los proçesos y autos que Francisco de Eguicaval, escribano de su magestad, entrega al señor Alonso López del tiempo que a exerçido el officio de escribano del número desta Villa por el señor Pedro Martínez, escribano mayor del Ayuntamiento della, cuyo es y de otros que estaban causados ante sus antezesores para que el dicho Alonso López, en virtud del nombramiento que tiene del dicho señor Pedro Martínez, exerza el ofiçio el qual se hizo en la manera siguiente [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 19, fols. 123 y 124. Cursivas mías. 145 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ocasiones es sólo numérico285, pero en muchas otras es alfanumérico. Valga por caso el siguiente ejemplo: Ynventario de las probisiones rreales questa Villa tiene sobre cosas que comienzan en la letra e. Facultad286 al conçejo de Madrid para nombrar ofiçios de Concejo, ano [sic] de mill y quatroçientos e treinta y ocho; e. I Que el corregidor e conçejo no consyentan 287 que los escrivanos públicos della arrienden los ofiçios, ano de mill y quatroçientos y noventa; e. II. [...]288. De esta forma, el inventario comienza agrupando la documentación según su tipología documental (o así lo pretende; otra cosa es que siempre fuera acertada), donde la subdivide siguiendo un criterio alfabético. Después, procede a la enumeración de los documentos, en donde, además de añadir notas al margen que resumen la temática de cada escritura, ofrece un breve regesto de cada documento en donde extracta el tema sobre el que versa y anota la data cronológica. Cada documento se clasifica recibiendo la letra alfabética del grupo en que se englobe, más una numeración currens. Cabe señalar que los extractos con los que se cataloga cada documento siguen un criterio un tanto particular. Tienen una influencia politizada, pues están hechos desde la óptica que le interesa al Ayuntamiento, con el fin de poder usar de las escrituras cuando las necesite para defender sus intereses políticos289. Por ello, cuando se lee el inventario de corrido en ocasiones da la impresión de que se trata de una crónica histórica de los derechos y posesiones de Madrid. De esta forma, es bastante probable que este inventario hubiera sido realizado fundamentalmente por regidores, como en otras ocasiones, quienes quizás trabajaron dirigidos por el corregidor y acaso ayudados por algún escribano u otro oficial. Sería interesante poder tener evidencias coetáneas de los diferentes usos prácticos que daban a un inventario similar al recién visto; otro testimonio, también sin fechar, ofrece algunas pistas. Se trata de un escrito que informa sobre qué 285 Como el “Ynventario de provisiones de encabeçamientos que a esta Villa se an dado por los rreyes [...]” y le sigue una simple enumeración en números romanos: I, II, III, etcétera. 286 “[Al margen:] oficios de conxexo [sic= concejo]”. 287 “[Al margen:] que los escrivanos no arienden [sic] sus ofiçios”. 288 AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 97rº. 289 Por ejemplo en el “Ynventario de provisiones rreales que esta Villa tiene sobre cosas que comiençan en la letra g”, entre temas como las guardas, gente de guerra o ganado, incluye la siguiente catalogación: “Que los ganados de Madrid e su Tierra puedan paçer e abrebar e quesear en la media legua de la Villa, año de quatroçientos y nobenta y ocho; g. I. [Al margen:] legua”. AVM, Libros Manuscritos, 19, fol. 102. Posiblemente se refiera al año 1498. 146 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentación hay en algún sitio, el cual no se especifica, y de su clasificación numeral o alfabética. Acaso se trate de una breve relación de los documentos que se han llevado para gestionar determinada comisión en la Villa; en cualquier caso, dice así: (Calderón.) Ay una sentençia sobre el término de Valladolid, nueva, y sobre çiertas yslas entre Paracuellos y Madrid, tiene por señal una z. (Calderón.) Ay un proçeso de ynformaçión de la corta que hizieron los veçinos de Alcovendas en Valderomasa [sic= Valdelomasa] y las dehesas Vieja [sic= y] Nueva, y cómmo San Savastián [sic290] posee las dichas dehesas, tiene por señal una III. (Calderón.) Ay un proçeso sobre las rrentas que los veçinos de Alcovendas hizieron en Valderomasa [sic], tiene por señal una II291. 290 Vale por San Sebastián, el lugar de San Sebastián de los Reyes. 291 AVM, Secretaría, 1-482-1, s/f. Sin fecha. 147 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 148 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... IV. USO Y CONSULTAS DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA En la época estudiada los archivos de la Villa custodiaban una ingente cantidad de documentación1. Pero esta investigación va a centrarse sólo en aquellos documentos que se consultaron de forma coetánea o en aquellos que comenzaban a formar parte del archivo. El seguimiento de las ocasiones en que se manejaba aquel material escrito informa del uso que el Concejo estaba dando al archivo y de la funcionalidad que desempeñaba en el Ayuntamiento de Madrid. Con el fin de comprender el sentido de aquellos movimientos documentales, se explica el contexto histórico, social, político y económico que obligaba a los capitulares a acudir al archivo. Para ofrecer estos esclarecimientos han sido muy útiles tanto las propias fuentes coevas2 como determinadas obras bibliográficas3; empero, unas y otras han resultado escasas en ocasiones. Las omisiones de información de las fuentes a menudo impiden poder discernir para qué se usaban determinadas escrituras. Además, 1 Como puede comprobarse en los numerosos inventarios realizados a lo largo de la Edad Moderna que describen sus fondos según los criterios de aquel tiempo: “Libro de inventarios antiguos, notas y estractos de algunos papeles de este archivo de Madrid. Contiene 338 foxas”. Abarca desde 1481 hasta el siglo XVIII. AVM, Libros Manuscritos, 19. El contenido del volumen se comenta más extensamente en el apartado de los inventarios del archivo. 2 Sobre todo los Libros de Acuerdos del Concejo madrileño. 3 Para ayudar a entender los hechos políticos coevos, así como el contexto en el que toda esta investigación se enmarca, ha sido fundamental contar con el apoyo bibliográfico de las siguientes obras (a parte de otras que se citan a nota puntualmente). Los ingentes trabajos escritos o coordinados por Alfredo Alvar sobre Madrid en la Edad Moderna hacen que me limite aquí a citar solamente algunos y que remita a la bibliografía final para completar el listado. ALVAR EZQUERRA, Alfredo: El nacimiento de una capital europea. Madrid entre 1561 y 1606, Madrid, Turner, 1989”; ALVAR EZQUERRA, Alfredo (Coord.): Visión histórica de Madrid (Siglos XVI al XX), Madrid, RSEMAP, 1991. ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Madrid en el siglo XVI: vida política, sociedad y economía”, en GARCÍA FERNÁNDEZ, Antonio (Dir.): Historia de Madrid, Madrid, Ed. Complutense, 1993, pp. 139-186. ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Los pueblos de Madrid en el siglo XVI: las estructuras sociales”, Torre de los Lujanes, 24 (1993), pp. 37-56. ALVAR EZQUERRA, Alfredo: Creyentes y gobernantes en tiempos de Felipe II: la religiosidad en Madrid, Madrid, Orinoco, 2002. También es necesario citar las dos monografías de GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid (1560-1606), Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1993; y GUERRERO MAYLLO, Ana: Familia y vida cotidiana de una elite de poder, los regidores madrileños en tiempos de Felipe II, Madrid, Siglo XXI, 1993. Otras dos obras son fundamentales para ver los antecedentes del contexto que estaba dándose en el Madrid de la época: una, la de GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid I. Su organización en los siglos XII a XV. Madrid, Instituto de estudios de administración local, 1949. Otra, la obra de LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Madrid, Dykinson, 1999. 149 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ciertos asuntos que salían a colación en el Concejo con motivo del uso del archivo no han sido objeto de investigaciones históricas, o al menos no he tenido noticia de ellas hasta la fecha. Éste vacío bibliográfico es comprensible porque esta Tesis se enfoca desde una perspectiva micro, en la que aparecen muchas alusiones puntuales a la vida cotidiana del Madrid de la Edad Moderna que aún son terreno virgen. Con el presente análisis se ofrece una imagen realista del uso y de la funcionalidad que se daba al archivo en la época analizada. Para ello se estudia el movimiento documental que llevaron a cabo los oficiales del Ayuntamiento, siguiendo un orden cronológico, salvando las excepciones que requieran dar un salto temporal debido a la temática que se trate. Todo ello permitirá estudiar quiénes acudían al archivo, qué documentación manipulaban, por qué y para qué. Además, este capítulo se acompaña de varias relaciones esquemáticas sobre el asunto para el que se utilizaba la documentación que se introducía o que se sacaba de los archivos4. Uno de los archivos de la Villa estuvo situado en el Monasterio de Santo Domingo el Real durante largo tiempo, al menos desde 1514 hasta el año 15725. Por ello, en primer lugar se exponen las consultas documentales efectuadas en ambos archivos entre 1553 y 1572, detallando a qué archivo acudían en los casos en que las fuentes lo detallen. Aunque el mandato de trasladar el archivo del Monasterio al Ayuntamiento se hizo el 1 de octubre de 1572, el año completo hasta llegar a diciembre se incluye en esta primera etapa por motivos prácticos. En segundo lugar, se estudian a las consultas documentales realizadas en los archivos de la Villa desde 1572 hasta 1610, ya que desde el año 1572 comenzaron a 4 Remito al final de esta Tesis, donde constan las siguientes figuras: Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610); Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610); Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610). Además, remito a las demás relaciones que versan sobre el personal que acudía al archivo, así como a las que tratan de la documentación que se sacaba o introducía de él en cada ocasión, figuras 5, 6, 8, 10 y 11. 5 En 1514 los concejales convinieron “que, en el coro de la Iglesia de San Salvador, se haga una bóveda de ladrillo, donde esté el arca de los privilegios, questá en Santo Domingo, con sus puertas e rexas de hierro muy rezio, de manera questé a recabdo y, que antes que se traya, se vean e requieran, en el arca, las escripturas por el memorial que se hizo e que lo vean con el señor corregidor los regidores que hizieron el memorial, y quellos, asimismo, entiendan en proveer el lugar donde así a destar, e quel mayordomo gaste lo quellos mandaren. [Al margen: arca de los previllejos, para cuya custodia se haga una bóveda en el coro de San Salvador. Arca]”. Libros de Acuerdos..., 21 de abril de 1514, t. V, p. 270. Pero en 1515 un archivo municipal seguía en el Convento: “Los dichos señores dixeron que pues la dicha sentençia es a favor de la dicha Villa, que ge [sic] le manden dar, e porquestá en el arca de los previllejos, questá en Santo Domingo, que los señores teniente e el alcaide Francisco de Vargas, e yo, que tenemos las llaves, vamos al dicho Monesterio e saquemos el dicho traslado e se le dé en pública forma”, Libros de Acuerdos..., t. V, 27 de agosto de 1515, p. 363. Lo que respecta a 1572 se desarrolla más adelante. 150 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... guardarse juntos en el Ayuntamiento, y las fuentes dejan de detallar a qué archivo estaban refiriéndose -al del Concejo o al que había estado en el Monasterio de Santo Domingo-, salvo en alguna ocasión excepcional6. Se ha considerado oportuno efectuar esta división cronológica dado que esa transferencia de fondos resultó realmente sintomática. Aquella reunión archivística, aparte de ser una brecha a favor de la unidad documental, consiguió acabar con la custodia de los archivos de la Villa por parte de una institución religiosa, lo cual también contenía una gran carga simbólica. Además, la concentración de los fondos en el Ayuntamiento agilizaría las gestiones del gobierno municipal para las que se requerían las escrituras. Las fuentes utilizadas para llevar a cabo este análisis han sido fundamentalmente dos7: el Libro de Conocimientos del archivo y los Libros de Acuerdos del Concejo de Madrid. Las actas del Ayuntamiento informan de muchas ocasiones en las que el Cabildo necesitaba usar el archivo8. Allí acudir a coger material para poder seguir el curso de las comisiones, de los negocios o de los pleitos que la Villa estaba litigando; allí volvían a devolver las escrituras tras hacer uso de ellas, en el momento en que el asunto para el que hacían falta se había solucionado, al menos temporalmente. Además, estas fuentes dan noticia de cuando se decidía archivar algún documento, ya fuera uno recién recibido en el Concejo, ya fuera uno recién recuperado de algún sitio dispar. Igualmente, se realiza un estudio sistemático de los testimonios existentes en el Libro de Conocimientos del archivo9. Dicho ejemplar informa de algunas aperturas del archivo y, con ello, explicita qué documentación sacaban, devolvían o para qué la necesitaban. Asimismo, da noticia de otros datos interesantes sobre el funcionamiento de los archivos de la Villa en la época e incluso sobre la propia documentación, pues a menudo aporta breves descripciones diplomáticas y sigilográficas características de la época. También permite conocer con qué finalidad acudía la concurrencia al archivo, 6 Acaecida el 8 de marzo de 1575, cuando mencionan que “se abrió el arca del archivo de Sancto Domingo questá en este Ayuntamiento”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol 19rº. 7 Ambas fuentes, como se irá comprobando, no son completas con respecto a cuándo se sacaba documentación del archivo, por tanto, para reconstruir aquellas consultas, es necesario utilizar ambas fuentes y hacer uso de otras. Todo ello se puede ver de forma resumida en la Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610). 8 AVM, Libros de Acuerdos, más la fecha que proceda. 9 AVM, Libros Manuscritos, 68. 151 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... entre la que se hallaban llaveros, testigos de vista u oculares (para observar lo que acontecía)10, así como otras personas. Además, se han utilizado otras fuentes primarias que irán citándose según proceda. Por ejemplo, os expedientes de Órdenes Militares de algunos regidores madrileños. En ocasiones brindan valiosos testimonios de las consultas documentales acaecidas cuando el interesado en poder vestir determinado hábito tenía ascendentes que procedían de Madrid y se tenía que comprobar su hidalguía en los padrones archivados de la Villa. También han sido utilizadas otras fuentes de forma esporádica, que se citarán mediante nota al pie de página donde corresponda. 1. USO DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA ENTRE 1553 Y 1572 En varias fechas del año 1553, diferentes oficiales del Concejo acompañaron en la apertura oficial de los archivos de la Villa; en muchos de estos casos, fueron al que estaba situado en el Monasterio de Santo Domingo el Real. Allí acudieron aquel año a buscar y dejar documentación con motivo, fundamentalmente, del pleito que la Villa mantenía con el duque del Infantado por El Real de Manzanares. Este litigio seguiría su curso durante mucho tiempo, por lo que saldrá a colación en numerosas ocasiones. El proceso de El Real de Manzanares es uno más de los que litigó Madrid en la época. Por tanto, se enmarca en un contexto iniciado en el siglo XV en el que la Villa entabló una serie de pleitos contra otras jurisdicciones. Estos litigios se basaban en la lucha del Concejo madrileño por preservar su patrimonio, su integridad territorial y por poder aprovechar sus bienes propios y comunales frente a otras entidades que se los intentaban usurpar11. Desde la Edad Media y hasta la Época Moderna, el pleito de El Real de Manzanares fue el proceso más complejo que tuvo Madrid en lo tocante a la 10 El testigo de vista o testigo ocular es la “persona que se constituye en vigilante para observar lo que se hace o acontece”, como define el Diccionario de la Lengua Española. Lógicamente, en éste y en los demás casos presenciaban las aperturas del archivo para que el Concejo pudiese testimoniar que se había abierto y cerrado el archivo como correspondía, y que la documentación se había sacado o metido honestamente. 11 LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., p. 129. 152 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... delimitación de su tierra. Atañía al Norte de la demarcación, cerca de la Sierra de Guadarrama. Aquel territorio, de cuyo usufructo se beneficiaban segovianos y madrileños, perteneció a diversas jurisdicciones durante la Edad Media, hasta que finalmente la Corona se lo concedió al señorío de la casa de los Mendoza a finales del siglo XIV12. Ante aquella situación, Madrid pretendió poder seguir haciendo usufructo del aquellos términos, y los Mendoza quisieron limitarlos para poder explotarlos de forma particular. Esta convivencia obligada motivó constantes litigios durante las siguientes centurias, en los que también participaron los vecinos de El Real, quienes se entrometían en el término para obtener algunos de los beneficios que rendía su aprovechamiento. El pleito cesó en 1679 cuando se dirimió a favor de Madrid13. Ese litigio, así como otros muchos de similar naturaleza, continuaban su curso en las fechas que a continuación se tratan, y a menudo salían a colación en el Concejo en relación con las consultas de los archivos de la Villa, por la pretensión del Concejo de defender sus derechos. Por ejemplo, en mayo de 1553 concurrieron al archivo el regidor Pedro de Herrera, acompañado del licenciado Ortega, teniente de corregidor; también fueron tres personajes en calidad de testigos oculares, que eran criados de regidores14. El objeto de aquella visita era que el escribano del Concejo Francisco de Monzón, quien también estaba presente, se llevara una ejecutoria15 original relativa a El Real de Manzanares, “para con ella y otras sentençias de juezes de términos ynformar al dotor Velasco, del Qonsejo de su majestad, sobre el pinar de Arrulaque”. Con la ejecutoria, que se componía de sesenta y cinco hojas, pretendían defender los términos de aquel pinar16. Aquella carta fue devuelta meses después, en octubre, pero las fuentes 12 En origen, El Real era una “tierra de nadie” que Segovia pretendía usar como pastos de verano. Madrid, aunque gozaba del privilegio de términos otorgado por Alfonso VII en 1152, tenía allí una escasa presencia, lo que favoreció la multiplicación de pueblas segovianas desde inicios del siglo XIII, apuntaladas por varios privilegios que los monarcas fueron concediendo a los segovianos. Alfonso X cambió las tornas y se reservó temporalmente aquella jurisdicción; desde entonces, Segovia y Madrid tendrían derechos de usufructo sobre pastos, tala de leña, carboneo y caza. A partir de entonces, pese a los sucesivos reconocimientos regios sobre los derechos de Madrid, los soberanos tendieron a convertir El Real de Manzanares en un señorío, en principio provisionalmente, hasta que la Corona se lo concedió a la casa de los Mendoza. LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 124-125. 13 LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 131-132. 14 En calidad de testigos constan: Sebastián de Henao y García de Valdés, criados de Juan de Vitoria y Juan de Zuazu, criado de Pedro de Herrera; todos ellos vecinos de Madrid. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 15 La ejecutoria era un documento por cual se ordenaba la ejecución de una sentencia firme, TAMAYO, Alberto: Archivística, Diplomática y Sigilografía, Madrid, Cátedra, 1996, p. 168. 16 “Estando en el Monesterio de Santo Domingo el Real de la dicha Villa […] se abrió el arca de las tres llaves ques del archivo de las escrituras de la dicha Villa, y se sacó della la executoria oreginal de El Rreal de Mançanares, para con ella y otras sentençias de juezes de términos ynformar al dotor Velasco, del Qonsejo de su majestad, sobre el Pinar de Arrulaque, la qual dicha executoria oreginal llevé yo, 153 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... no informan de que se llevase acabo ningún ceremonial en aquel acto: sólo una nota al margen del Libro de Conocimientos informa brevemente de ello17. A inicios de octubre de aquel 1553, acudirían al mismo archivo del Monasterio el corregidor Francisco de Sotomayor, el licenciado Saavedra, quien por aquel entonces era regidor, el escribano del Concejo Francisco de Monzón, más tres testigos oculares vecinos de Madrid, dos de los cuales eran criados del corregidor18. Al sacar la ejecutoria que buscaban se equivocaron, por lo que tuvieron que devolverla19; la confusión no era tan insólita en la época20. Entonces, tornaron a buscar la que querían, y cogieron “carta hexecutoria quel conçejo desta Villa de Madrid tiene contra El Rreal y condado de Mançanares sobre el paçer y cortar en el dicho Rreal”. La carta databa del año 150021 y estaba “escripta en pargamino de cuero sellada con un sello de plomo pendiente en filos de seda”. El escribano Francisco de Monzón se llevó el documento para sacar un traslado, pero se comprometió a que, tras hacer la copia autenticada, devolvería la escritura al arca22. Transcurridos los días, el 19 de octubre de 1553, regresaron al archivo del Monasterio de Santo Domingo los mismos oficiales: el corregidor Sotomayor, el licenciado Saavedra y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. Presenciaron el acto tres testigos, entre quienes se hallaban dos vecinos de Madrid y el bachiller Santo Domingo23. Sacaron “la executoria que habla sobre la corta y guardas de El Rreal de Manzanares” y se la llevó el escribano para sacar un traslado para que los vecinos del Françisco de Monçón, escrivano del Ayuntamiento desta dicha Villa en mi poder para el dicho efeto, que tiene sesenta y çinco hojas, según lo dize la rrelaçión della, está escrito en pargamino de cuero”. Acudieron el 10 de mayo de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 17 No informa ni de quién la devolvió. Se limita a informar de lo siguiente: “[Al margen:] bolvióse la executoria de El Rreal en XI de octubre de IMDLIII años”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 18 Fueron el 2 de octubre de 1553; testigos Gutierre de Olivares y Antonio de Corantes, criados del corregidor y Andrés de Çoçaen, vecinos de Madrid. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12rº-12vº. 19 Dice al margen de la fuente: “Volvióse esta executoria porque se sacó otra por hierro”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 20 Pasó hasta en el archivo de Simancas. Como constaba en una carta firmada por el señor Valmaseda y dirigida a Diego de Ayala, archivero, “[...] por hierro se llevó un procesos [sic] a esos archivos entre el fiscal y don Diego de Caravajal [sic] y doña Beatriz Marroquín, su muger, sobre ciertos indios que no está fenecido en \cierto/ [tachado: este] artículo; supplico a vuestra merced mande que se me enbíe con esos otros [...]”, firmada en Madrid, a 19 de diciembre de 1573, AGS, Exp. Buscas, Arch. Secretaría, s/f (pero es el folio que acompaña al fol. 52). 21 La carta tenía fecha de Valladolid, a 20 de febrero de 1500. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 22 “La qual dicha carta hexecutoria llevé yo, Françisco de Monçón, para sacar un traslado della, y sacado, la bolviese a la dicha arca”, Fue el 2 de octubre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 23 “A lo qual fueron testigos el bachiller Santo Domingo y van tres testigos, Zinbrón y Andrés de Çoçaen, vecinos de Madrid”. Fueron el 19 de octubre de 1553. El bachiller Santo Domingo desempeñó una importante labor por defender los derechos de la Villa durante un dilatado periodo de tiempo. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 154 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... lugar de Colmenar respetasen lo que contenía24. De este modo, el archivo volvía a usarse con el fin de defender los derechos de Madrid, posiblemente con motivo de las intromisiones de aquellos lugareños en los bienes de la Villa. En noviembre de aquel año, fueron a abrir uno de los archivos de la Villa25 el mismo regidor Saavedra de Herrera, con el mismo escribano del Concejo Francisco de Monzón, esta vez con el licenciado Sahagún, teniente de corregidor, junto con el bachiller Santo Domingo y tres testigos oculares vecinos de Madrid, uno de ellos portero del Ayuntamiento26. Sacaron “la declaraçión de la hexecutoria de la corta de El Rreal original scripta en pargamino de cuero y sellada con un sello de plomo, de quatro hojas”. Esta carta plomada se enviaría al regidor Pedro de Herrera, quien se hallaba en Valladolid27, seguramente litigando derechos municipales en la Real Chancillería28. En 1554 el pleito de El Real de Manzanares seguiría manteniendo en vilo al Ayuntamiento, y sería uno de los principales motivos de consulta documental. En agosto acudirían a uno de los archivos de la Villa los regidores Pedro de Herrera y el licenciado Saavedra, más los oficiales acostumbrados: el corregidor Francisco de Sotomayor y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. El acto fue presenciado por tres testigos vecinos de Madrid, uno de los cuales era portero29. La misión consistió en devolver aquellas cartas ejecutorias sobre El Real de Manzanares que habían sustraído del arca en las dos últimas visitas30. Uno de los archivos de la Villa volvió a ser abierto en octubre de 1554. En este caso, el Concejo sacaría un privilegio para que Madrid pudiera continuar siendo una Villa de realengo, y luchar contra las intenciones del monarca Carlos I, quien querría 24 “[…] la qual llevé yo, Françisco de Monçón, escrivano susodicho para sacar un traslado della para con el rrequerimiento a los de Colmenar que la guarden según que en ella se contiene […]”, 19 de octubre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 25 Según se especifica, el “arca de las tres llaves donde están las escripturas de la Villa”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 26 Fueron testigos Diego de Madrid, Hernando de Madrigal y Françisco Díaz, portero, vecinos de Madrid. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 27 Como dice la fuente, “para que se a de enbiar al señor Pedro de Herrera a Valladolid”. Sucedió el 3 de noviembre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 28 La figura de Pedro de Herrera se analiza con detenimiento en el capítulo sobre el archivero de la Villa. 29 Testigos Diego de Madrid, Hernando de Madrigal y Francisco Díaz, portero, vecinos de Madrid, 22 de agosto de 1554, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12vº-13rº. 30 “[…] Se metieron en el arca de las escrituras de la Villa las executorias de El Rreal de Mançanares que son las contenidas en estos dos conocimientos antes desto escritos que están borrados […]”, 22 de agosto de 1554, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12vº-13rº. Con “borrados” se refiere a que están tachados por algunas líneas transversales las cuales no dificultan la lectura de la fuente. 155 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... vender Villas para sacar provecho económico de aquel trueco. Puede que el asunto fuera urgente, ya que aquel día, según las fuentes, no se siguió el ritual generalmente acostumbrado. Acudió únicamente el escribano a llevarse “el previllejo del rrey don Juan oreginal por el qual promete questa Villa sea syenpre de la Corona rreal”, para que el bachiller Santo Domingo, que iba a Valladolid, llevase el documento para usarlo en el pleito con la Villa de Parla. Pese a que la fuente que informa de todo ello no cite a más oficiales que al escribano aquel día, hubo dos personas que rubricaron aquel testimonio31. Transcurrido un año, en 1555, volvió a cumplirse el protocolo que anteriormente habían estilado para abrir el archivo del Monasterio de Santo Domingo. Allí fueron varios oficiales: el regidor Pedro de Herrera32, el escribano del Concejo Francisco de Monzón, el licenciado Sahagún, quien era el teniente de corregidor, más dos empleados en calidad de letrados de la Villa, el bachiller Santo Domingo y el licenciado Saavedra de Vargas33, quien además ostentaba el título de regidor34. Esta vez no constaron otros testigos de vista, sencillamente valieron de testigos todos los presentes. Aquel día fueron a sacar varios documentos; uno, el que fueron a buscar por motivos comerciales para que se llevase el escribano: “el previllejo del mercado que se a de hazer un día de cada semana, escrito en pargamino de cuero y sellado con el sello rreal de plomo”. No obstante, y aunque no era la intención inicial, también se llevaría una provisión que versaba sobre el litigio entre la Villa y Segovia con motivo de El Real de Manzanares para sacar un traslado de ella, ya que vieron que estaba en muy malas condiciones de conservación35. Aquel mismo día, el bachiller Santo Domingo había 31 No parece que el bachiller estuviera presente en el acto. Las expresiones son: “En XXIII de otubre de IMDLIIIIº, llevé yo, Françisco de Monzón […]”, a continuación menciona el privilegio citado en el texto, y luego sigue así: “[…] el qual llevé para quel bachiller Santo Domingo va a Valladolid le lleve para el pleyto de Parla (dos rúbricas). Françisco de Monçón (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. Cabe comentar la presencia de las dos rúbricas, indicio de que había un par de testigos presentes que no constan de forma escrita. 32 En esta visita puede plantearse la duda de quién tendría las llaves que lo cerraban, si Pedro de Herrera o el licenciado Saavedra. No obstante, como Saavedra concurrió en calidad de letrado, acaso Herrera estuviera atendiendo a la labor de llavero. 33 “En la Villa de Madrid, a XXI días del mes de agosto de IMDLV años, estando en [tachado: arca de] el Monesterio de Santo Domingo el Rreal, estramuros de la dicha Villa, los señores liçenciado Sahagún, teniente de corregidor en la dicha Villa por su magestad y Pedro de Herrera, regidor de la dicha Villa y el bachiller Santo Domingo y el licençiado Saavedra de Vargas, letrados de la dicha Villa, sacaron del arca e archivo de la dicha Villas [sic] las escrituras syguientes […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 34 Entonces aún era regidor, como se detalla en el apartado dedicado a los llaveros del archivo. 35 “Viendo la dicha arca hallaron una provisyón ques el origen y prinçipio del debate que hubo entresta Villa [tachado: y El Rreal] entre Segovia sobre El Rreal de Mançanares, la qual está tan vieja que se va comiendo y deshaziendo de polilla, y para que no se acabe de perder del todo, de manera que no se sepa 156 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... acudido al archivo para tomar otro manuscrito, “una ynformaçión de derecho que tiene treze hojas escritas sobre lo de las plantas de El Rreal”36. Aquel oficial necesitaba la documentación para defender los intereses de la Villa con respecto al pleito de las plantas, con el que continuaría largo tiempo37. En enero de 1557 entró a la sala del Concejo, en plena reunión capitular, el solicitador de la Villa Hernán Méndez. Este agente entregó varios documentos sobre el mencionado pleito que llevaba Madrid con el Duque del Infantado sobre El Real de Manzanares. Aquel material se introdujo en el arca de escrituras que estaba en la sala del Ayuntamiento, y consistía en: el rrollo viejo que le enbió de El Rreal que tiene38 çiento y cuarenta tres hojas y una çédula firmada de los Reyes Católicos en que se manda al duque del Ynfantazgo que esiva el título que tiene a El Rreal de Manzanares y otra çédula de los mesmos Reyes Católicos que man [sic39] al presydente e oydores de Chancillería que suspendan el pleyto que la Villa puso al duque por vía de rreconvençión y40 la provisyón Rreal sobrel plantar los montes y rriberas del rrío [...]41. El 3 de febrero de 1557 se reunieron los concejales en el Cabildo y se leyó en voz alta un memorial que había llevado el bachiller Santo Domingo sobre los pleitos de El Real de Manzanares. Para cursar aquel negocio requerían ciertas escrituras del archivo municipal que estaba en el Monasterio dominico, por lo que convinieron que della, mandaron que se saque [tachado: e se] la dicha provisyón rreal ques del rrey don Enrrique, dada en Valladolid, a XXIII de junio del año de mill e quatro [sic] años, la [tachado: lle] qual llevé yo el presente escrivano para sacar el dicho traslado”. Tras dicha descripción, signa el párrafo: “Francisco de Monçon (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 36 “Sacóse de la dicha arca una ynformaçión de derecho que tiene treze hojas escritas sobre lo de las plantas de El Rreal, llevóla el señor bachiller Santo Domingo”; el bachiller firma y rubrica tras ello, sumándose a las firmas y rúbricas de los demás asistentes. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 37 Por ejemplo, cuando meses después “Acordaron que el señor bachiller Santo Domingo escriva lo que le pareçiere sobre el pleyto de las plantas”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1557. 38 [Tachado:] quarenta. 39 Parece que falta acabar la sílaba “man-” con: “da” o “do”, de lo que resultaría “manda” o “mandó”. 40 [Palabra ilegible.] 41 “En este Ayuntamiento entró Hernán Méndez, soliçitador de la Villa, entregó [...] [consta la documentación que se cita en texto], lo qual se metió en el arca de las escrituras y caxones questá en esta sala y entregó el traslado del rrollo nuevo que agora se haze sobre la propiedad esta con el viejo”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de enero de 1557. Una de las acepciones de rollo que recoge el Diccionario de la Lengua Española es la siguiente, que es la que más se aproxima al sentido que tiene en el texto citado: “Pieza de autos escrita ante los tribunales superiores”. Reconvención es “el cargo o argumento con que se reconviene”. También, la “demanda que al contestar entabla el demandado contra quien promovió el juicio”. En su primera acepción es la “acción de reconvenir”, y reconvenir es “censurar, reprender a alguien por lo que ha hecho o dicho”. En otra acepción es lo: “Dicho de un demandado: ejercitar, cuando contesta, acción contra quien promovió juicio”. Vid las voces en dicho Diccionario. 157 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tendrían que acudir allí el citado bachiller, el corregidor y el regidor Pedro de Herrera42. Pero el Libro de Conocimientos del archivo no da noticia de que aquella visita: desde el 21 de agosto de 1555 no registra ningún movimiento en el archivo hasta el 4 de mayo de 155743. Esta falta de registro en las fuentes, como se comprueba a lo largo de este estudio, es habitual. En cualquier caso, los pleitos que Madrid estaba litigando motivaron que los oficiales del Cabildo tuviesen que acudir frecuentemente al archivo a tomar o dejar documentación. De hecho, días después de aquella visita, sacaron a colación en el Ayuntamiento el problema de que la Villa estaba perdiendo mucho tiempo y dinero en determinados pleitos, por lo que al Cabildo se organizó para poder seguir con algunos muy importantes, como el de Pinto, el de los rediezmos y el de El Real de Manzanares44. Estos litigios saldrían a colación tiempo después, cuando especificarían la problemática con más detalle. Meses después, el Concejo se vio ante la urgencia de defenderse contra la postura del monarca, que iba en contra de los intereses de la Villa. Una mañana de mayo se reunieron los concejales en el Ayuntamiento, y uno de los acuerdos que dictaron fue que el bachiller Santo Domingo escribiera al licenciado de la Canal, regidor, para ver y contradecir qué aldeas quería enajenar el rey45. El Ayuntamiento madrileño y los vecinos de la Villa se oponían rotundamente a las enajenaciones desde hacía muchos años, aunque las pretendiese hacer el monarca46. Aquel día también convinieron: 42 “En este Ayuntamiento se leyó un memorial que tuxo el bachiller Santo Domingo sobre los pleytos de El Rreal. Acordóse que çiertas escrituras que son menester ver para el dicho efeto, el señor corregidor y el señor Pedro de Herrera con el bachiller Santo Domingo lo vayan a ver y buscar para mañana al arca de Santo Domingo. [Al margen:] Rreal, escrituras que se busquen en Santo Domingo”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de febrero de 1557. 43 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 13rº y 13vº. Los días citados corresponden cada uno a uno de los folios mencionados, recto y vuelto, con lo que no cabe la opción de que se hayan perdido hojas del libro en este caso concreto. 44 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de febrero de 1557. 45 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. 46 Al menos desde el año 1470 el Concejo estaba oponiéndose a las enajenaciones. Véanse algunos ejemplos. El legajo AVM, Secretaría, 6-162-35 dice en el índice: “según los acuerdos de la junta de propios la Villa no dejará enajenar ningún territorio, aunque quisiere el rey”. El primer documento, con la antigua catalogación de legajo 25, nº 15, dice: “Juramento solemne hecho por el Ayuntamiento de la Villa de Madrid en la Yglesia de San Salbador, con todas las ceromonias [sic] de solemnidad, y por diferentes vecinos de ella, en manos de Fernán Gutiérrez, cura de dicha parroquia, estando revestido delante de la cruz y de los santos evangelios, y en presencia de Diego de Caveza de Baca asistente de esta Villa en que prometieron y se obligaron a defender y no consentir se enagenasen ningunos propios de ella ni de los lugares de su término y jurisdicción ni darían a censo a ello aunque se les presentase qualesquiera cédulas y privilegios rreales, sino que antes desampararían sus casas y haziendas por defenderlo aunque fuera necesario salirse de la Villa y sus arrabales, su fecha en la Yglesia de San Salbador a 21 de agosto 158 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que esta tarde el señor teniente con los que tienen las llaves del archivo desta Villa vayan a [el Monasterio de] Santo Domingo y saquen los previllegios questa Villa tiene para que su majestad no pueda vender a ningún lugar ni aldea ni término de su jurediçión47. Por la tarde, acudieron al arca del Convento de Santo Domingo el doctor Jerónimo de Pisa, que era el regidor llavero48, junto con el teniente de corregidor, el licenciado Ortega, y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. Éste se llevaría varios documentos con los que pretendían defender los derechos de Madrid, que estaban confrontados con las aspiraciones del rey: En IIII de mayo de IMDLVII se sacó el previllejo del rrey don Juan, rrefrendado con sello de plomo en pergamino, para que no se enajenara a Madrid ny sus lugares ny jurediçión. Y mas una çédula de los Rreyes Católicos en papel y sellada por la qual confirman el dicho previllejo y le juran de guardar. Otro previllejo de pargamino con sello de plomo del rrey don Enrrique sobre que avía dado a Coslada a Juan de Luxán y le rrevoca. Otra escritura y juramento hecha por todo el pueblo para que no consintieran anagenar [sic] cosa alguna desta Villa. Llevólas Françisco de Monçón49. Cabe dar un breve salto cronológico para comentar que en noviembre de aquel mismo año de 1557, volverían a ese mismo archivo del Convento el corregidor Ruy Barba de Coronado con el regidor Pedro de Vozmediano, el escribano del Concejo Francisco de Monzón y tres testigos oculares vecinos de Madrid50. Se reunieron para devolver los documentos que se habían tomado en la visita al archivo acaecida en mayo: “se metieron las quatro escrituras y previllejos arriba contenidos [donde constan los de mayo] y más se metió un traslado del previllejo del rrey don Juan el sygundo, de Gaspar de 1470 años, ante Alfonso González, escrivano público y del Concejo de esta Villa de Madrid”. Le sigue el documento cuya antigua catalogación es legajo 26, nº 20, año de 1470, donde se lee: “Pleyto homenaje que hizieron los cavalleros y excuderos de esta Villa sobre que defenderían que no se vendiesen ni enagenasen cosa alguna de las jurisdicciones”. AVM, Secretaría, 6-162-35. Cursivas mías. 47 “[Al margen, en letra posterior:] sobre sacar los privilegios questa Villa tenía para que su majestad no pudiere bender ningún lugar ni aldea de esta Villa”. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. 48 Fue designado para tener las llaves del archivo en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1557. 49 El testimonio es del 4 de mayo de 1557, y acaba así: “fue sacado del archivo por acuerdo del Ayuntamiento fecho oy dicho día. El liçençiado Ortega (firma y rúbrica). El doctor Gerónimo de Pisa (firma y rúbrica). Françisco de Monçón (firma y rúbrica). AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. En vista de que esta fecha es del día 4, y la que consta en los libros de actas que consta en la siguiente cita es del día 3, y se supone que fueron el mismo día, me hago responsable de la posibilidad de que no coincidan debido a una errata mía al transcribir. A parte, cabe barajar la remota posibilidad de que les hubieran encargado ir un día y no lo hubieran hecho así. 50 Gregorio Méndez, Diego de Paz y “Luys de Torralva”, vecinos de Madrid. 159 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Dávila, escrivano”51. Recuérdese que éste había sido escribano del Ayuntamiento, y que aquella documentación versaba principalmente sobre algunos derechos que poseía la Villa, que impedían que el rey pudiera enajenarle lugares ni jurisdicciones. A finales de octubre de 1557, el Ayuntamiento convino que se sacase del archivo del Monasterio de Santo Domingo una documentación para defender Velilla, lugar que pertenecía a la Villa y tierra de Madrid, para evitar que el obispo de Plasencia la comprase, porque el rey quería vendérsela. El testimonio es bien descriptivo: Acordóse que se saquen del arca de Santo Domingo las escrituras y previllejos y confirmaçiones questa Villa tiene para defensa de la venta de Vililla para que lo lleve el dicho señor Juan de Bitoria52, y se saque esta tarde y se traigan las llaves para ello, y se escriva al obispo de Plasença con [roto] de creencia como va el señor Juan de Bitoria a le suplicar no compre al dicho lugar por el grande perjuizio questa Villa dello rreçebiría, y asimismo se sirva [sobre ello] a la53 serenísima princesa governadora destos Rreynos54. En enero de 1558, acudieron a la apertura del arca de archivo del Monasterio de Santo Domingo dos regidores, Juan de Vitoria y Bartolomé Velázquez de la Canal. Les acompañaron el corregidor Francisco Argote y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. La finalidad de la concurrencia era que este fedatario devolviese ciertos privilegios que se habían sacado sobre el asunto de Velilla, los cuales llevó al archivo y “se metieron en la dicha arca, en una caxa larga questá dentro en ella”55. Ese tipo de custodia implicaba que el documento era sumamente apreciado. El 15 de junio de aquel año 1558, el Concejo siguió con el problema de la defensa de sus términos, y convino que “para el viernes primero venidero se llame56 Ayuntamiento público de cavalleros y escuderos y se saquen57 los previllejos questán en Santo Domingo sobre la defensa de la jurediçión desta Villa58. Al día siguiente, se sacaron “los dichos previllejos y escrituras para lo de Vililla”. Los tomaron el regidor Pedro de Vozmediano (quien quizás aún siguiera siendo llavero del archivo59), el 51 La fecha: 13 de noviembre de 1557. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 52 [Juan de Vitoria era regidor.] 53 [Tachado:] reyna sobre ello. 54 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de octubre de 1557. 55 Fueron el 18 de enero de 1558. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 56 [Al margen:] Ayuntamiento primero sobre lo de Vililla [sic]. 57 Está tachado “que” dividiendo la palabra “saque” por sílabas, entre “sa” y “que”. 58 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de junio de 1558. 59 Había sido nombrado regidor llavero el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1557. 160 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... procurador Gregorio Méndez y el escribano del Concejo Francisco de Monzón; sin corregidor, sin más testigos60. El concejo había sacado los documentos del archivo y al día siguiente los usó, cuando los capitulares volvieron a reunirse a tratar sobre “que su magestad quería vender el lugar de Vililla y otros desta jurediçión”, por lo que “se pidió se leyesen los previllejos questa Villa tiene para que no se vendan los dichos lugares [...]”61. Acto seguido comenzó un debate que permite observar el contexto que provocó tantas consultas al archivo por ese problema. El teniente de corregidor, velando por los intereses monárquicos, recordó al Cabildo las numerosas guerras de Carlos I que habían tenido que sufragar en defensa de la cristiandad y de sus súbditos, por lo que, en esos momentos, su sucesor Felipe II se hallaba con muchas necesidades económicas62. Esa era la causa que obligaba al rey a querer vender lugares de la jurisdicción de Madrid, obviando los privilegios reales que sucesivamente había ido adquiriendo la Villa63. En respuesta los capitulares argumentaron razones contundentes. Le recordaron que Madrid era “continua casa y abitaçión [...] de todos los reyes”, que siempre había ayudado y servido al soberano “mucho más que otro pueblo ninguno”64. De hecho, adujeron que por ese motivo los monarcas habían gratificado a la Villa con privilegios y cartas que defendían que no se pudiesen enajenar sus tierras. Al mencionar que los reyes juraron dichos privilegios y que habían “dado su palabra y fee rreal”, los capitulares alegaron que si ellos contraviniesen los antiguos privilegios de la Villa faltarían a la ley, cosa que pensaban que el monarca no querría65, según advirtieron de forma poco inocente. Incluso dijeron al teniente de corregidor “por lo ques antes de creer que su 60 Consta rayado, al margen del conocimiento fechado el 13 de noviembre de 1557: “en XVI de junio de IMDLVIIIº años se tornaron a sacar los dichos previllejos y escrituras para lo de Vililla [sic]. Sacólo el señor don Pedro de Bozmediano y Gregorio Méndez, procurador, por ante mí el escrivano”. El testimonio que justifica su devolución sigue a continuación y dice “Bolviéronse (rúbricas, no consta ninguna firma)”, es decir, todo ello fue posteriormente devuelto al arca. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 61 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 62 El teniente sacó a colación “las continuas guerras que el emperador don Carlos [...] tuvo en los tienpos que reynó [...]”, rememorando la lucha contra turcos, los moros y los que seguían “la dañada seta de Lutero”. También mencionó las guerras con Italia y Alemania. Cuando llegó el rey Felipe, halló el reino con muchísimas necesidades, y otras tantas le llegaron por la guerra del rey de Francia. Con ello intentaba justificar la postura del rey. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 63 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 64 Los capitulares añadieron que si se le retirasen a Madrid aquellos privilegios, ya no podría servir al rey igual. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 65 “Y por los dichos previllejos se pone pena al conçejo y vecinos desta Villa sy lo obedeçieren y no lo defendieren [...] no es de creer que su magestad siendo tan christiana ni sy no quiera agraviar a esta Villa y quebrantar los juramentos hechos por los dichos señores rreyes de gloriosa memoria [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 161 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... magestad querrá acreçentar a esta Villa más aldeas y términos, que no quitalles lo que tiene”. Además, argumentaron que de la enajenación de Velilla, el rey podría obtener escasa ayuda económica, “tan poca que de ninguna neçesidad, por liviana que sea, le puede sacar”66. Días después el Ayuntamiento nombró diputados para evitar la enajenación de Velilla67. También envió gente con los documentos pertinentes para defender los privilegios que había concedido la monarquía, que confirmaban que aquel lugar no podía ser vendido ni donado ni apartado de la Corona68. Incluso los concejales otorgaron poder in sólidum a tres vecinos de Madrid, entre los que se encontraba Nicolás Suárez (quien años después sería regidor), para defender sus derechos litigando los pleitos de la Villa, y muy especialmente el proceso de Velilla, para evitar la posibilidad de que se la quedara el obispo de Plasencia. Todo ello, a pesar de que el teniente de corregidor se negó a la concesión de dicho poder69. La defensa del lugar de Velilla siguió siendo el principal tema en el Ayuntamiento durante muchos meses70. Por supuesto, el problema de las enajenaciones continuaría al año siguiente, e incluso se complicaría. El 2 de enero de 1559 volvió a tratarse en el Ayuntamiento que las aldeas no fueran apartadas de la Corona; hasta encargaron al regidor Pedro de Herrera que fuera a Flandes a hablar con el rey sobre el tema71. (Aquella eminente 66 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 67 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1558. 68 Los testimonios son cuantiosísimos, por ello ofreceré este donde habla de la documentación, ya que son privilegios que se mandan “[...] y esta Villa con los que ansý enbió tanbién enbió con ellos los previllegios questa Villa tiene de los rreyes antepasados de gloriosa memoria, jurados e confirmados por la magestad el enperador nuestro señor y por los Rreyes Católicos por los quales, por los grandes serviçios questa Villa avía hecho a la Corona rreal le hizieron merçed e rremuneraçión e gratificaçión e por vía de contrato [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de julio de 1558. Cursivas mías. 69 Otorgaron poder insólidum para Nicolás Suárez y Juan de Paz y a Pedro Torres, vecinos de la Villa, “para todos los pleytos y causas questa Villa a y tiene y espera ver e tener en qualquier manera, y espeçialmente para que en nonbre desta Villa puedan yr al lugar de Vililla y pareçer antel juez de su magestad questá en el dicho lugar o en otra parte para apelar ante la posesyón que viene a dar del dicho lugar al obispo de Plasençia y apelar e suplicar dello por el hecho, y para todo lo demás que entrel caso se rrequiere, y para pareçer ante su magestad y sus señores de su Qonsejo con todas sus ynçidençias y dependençias anejadas y anexidades de cuyo poder otorgan en forma según pareçiere, synado de mi signo. Testigos Diego de Çevallos y Juan de Salazar, criados del señor Luys de Herrera y Esydre Meliado [sic], portero, vecinos de Madrid. El señor teniente dixo que no es en dar este poder.” Acto seguido llegó al Concejo “un executor del Qonsejo de Hazienda de su magestad [...] a la posesyón del lugar de Vililla [sic] al obispo de Plasençia, teniendo esta Villa como tiene previlegios de su magestad y de los rreyes sus anteçesores para que no pueda ser vendido lugar de la mediçión desta Villa [...]” y fueron unos cuantos “a pedir traslado de la comysyón”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1558. 70 Por ejemplo, aquel asunto se debate en AVM, Libros de Acuerdos, 5 de septiembre de 1588, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. 71 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de enero de 1559. 162 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... partida posiblemente fuera la causa que provocó que entregara al escribano los capítulos de Cortes de años anteriores que obraban en su poder72.) Al día siguiente, el regidor Juan de Vitoria regresó al mismo archivo del Monasterio de Santo Domingo con otro regidor, Álvaro de Mena de Vargas, con el corregidor, Jorge de Beteta, y con el escribano de la Villa, Francisco de Monzón. Además, estuvieron presentes el bachiller Santo Domingo y Gregorio Méndez, procurador general. Éste se llevó los numerosos libros que aquel día sacaron para entregarlos a los letrados de la Villa73. Eran volúmenes de juristas que se usaban a menudo en Madrid para defender los derechos que la Villa tenía sobre El Real de Manzanares74. Los concejales, además de seguir con el proyecto de que Pedro de Herrera se fuera a Flandes75, continuaron con más gestiones, dispersando los flancos, ya que ahora era también motivo de preocupación el intento del monarca de vender Vallecas. Por ello el Ayuntamiento tuvo que mandar oficiales a Valladolid76 y a Guadalajara para hablar con el corregidor de Madrid77. La circulación de información, escrita y hablada, se multiplicaba cada vez que surgían negocios del talante de los aquí mencionados. 72 “En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera entregó a mí el presente escrivano los capítulos de Cortes de los años de DLII e quinientos e çinquenta e çinco e quinientos e çinquenta y ocho años”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1559. 73 Fueron el 3 de enero de 1559, y “[…] se abrió el arca del archivo desta dicha Villa y se sacó della los libros syguientes: Un libro enquadernado en pargamino de Moreno; otro libro enquadernado en envesado que es el segundo de Cornejo; otro libro enquadernado en pargamino de Bermúdez; tres libros enquadernados en pargamino de Rramos y Castillo; otro libro en pargamino ques rrelaçión de las condenaçiones que son todos ocho [sic] libros los que se sacan; yten un quaderno de dudas del liçençiado Sahagún que consultó en el Qonsejo, lo qual todo llevó Gregorio Méndez, procurador general de la dicha Villa, para los entregar a los letrados de la Villa para que çerca dello se provea lo que convenga”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. Envesado es el cuero que muestra el envés, el tipo de curtido, similar la piel vuelta. 74 Sobre el párrafo mencionado, véase previamente la nota anterior. Sobre la última línea, cabe mencionar que muchos de los libros de esos autores se volverían a utilizar el 4 de junio de 1564 y, como dice la fuente, eran “libros y escrituras tocantes a El Rreal de Mançanares”, que contenían ejecutorias, probanzas, sentencias, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº. Hay mas ejemplos del uso de estos ejemplares para el negocio de El Real, como el del 8 de marzo de 1575, en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 75 La encargaron buscar financiación para el viaje de Herrera a Bartolomé Velázquez de la Canal. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1559. Recuérdese que años después serían llaveros del archivo, y además, Herrera sería archivero. 76 “En este Ayuntamiento se acordó que se libren a Pedro de Toledo, correo de a pie, dos ducados por el despacho que llevó al señor liçençiado Saavedra a Valladolid sobre la venta de Vallecas y Vililla, lo qual se libre en Juan de Paz”, y el mismo día convinieron que se hiciera un mensajero para ir a Valladolid a llevar un despacho de la Villa a Tristán Calvete sobre la venta de Vallecas. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1559. También, en julio libraron veinte reales a Pedro de Villarejo, peón que fue a Valladolid a llevar el despacho al doctor Pisa sobre lo de Velilla, AVM, Libros de Acuerdos, 21 de julio de 1599. 77 Convinieron “que Bartolomé Velázquez de la Canal vaya de parte desta Villa a Guadalajara a hablar al corregidor della sobrel negoçio de [tachado: Vallecas] Vililla y de Vallecas, y se comete al bachiller 163 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El Ayuntamiento madrileño, insistiendo tanto contra la enajenación de Velilla, consiguió su fin, al menos temporalmente. Según narran las fuentes, Pedro de Herrera había llegado el 29 de enero a Bruselas (Flandes), a hablar con el rey y sus secretarios, a quienes físicamente “mostró los previllejos que desta Villa llevó por donde no avía lugar las ventas pasasen”. Felipe II concedió la merced de revocar la venta de Velilla y de suspender otras que estaban tramitándose78, y se tuvo que devolver el precio de la compra79. Entonces, parece que el tema se calmó. Al menos durante cierto lapso de tiempo, dejarían de sacarse documentos archivados sobre a las enajenaciones, aunque continuaron los carteos por aquel motivo: el envío de correspondencia siguió siendo fluido también durante el año siguiente80. El año de 1560 estuvo plagado de preparativos con motivo de la llegada de los reyes a Madrid81. Ante esa coyuntura no sorprende que en febrero el Ayuntamiento mandase que todos los regidores acudieran “a suplicar a su magestad tenga por bien de jurar los previllejos desta Villa”82. Aunque no me consta que aquel acto se hiciese teniendo los documentos físicamente presentes, esto sería lo esperado, tal como sucedería años después83. Santo Domingo quescriva la carta que a de llevar el dicho Bartolomé de la Canal”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1558. 78 La enjundiosa información sobre el viaje de Herrera a Bruselas consta en AVM, Libros de Acuerdos, 28 de agosto de 1559. En el Concejo ya habían tenido información de este éxito días antes, en AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1559. Dos días después dijo el regidor Pedro de Cárdenas que hacía días se habían juntado ciertos caballeros “a besar las manos de su magestad por la merçed que a esta Villa hizo de la suspensión de la venta de Vililla [sic] y darle el parabién de su feliçe casamiento y venyda a estos rreynos [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1559. 79 “[...] porque nuestra yntençión no a sydo ni es que se vendiese el lugar de Vililla ni otro de la dicha Villa e encargamos y mandamos que conforme a esto bolváys el preçio que se a rreçebido y se deshagan las ventas porque ansý es nuestra voluntad, fecha en Bruselas, a XIII de junio de MDLIX años. Yo, el rrey. Por mandato de su magestad, Françisco de Eraso”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de agosto de 1559. Cursivas mías. 80 Valga a título de ejemplo cuando decidieron en el Concejo, “quel bachiller Santo Domingo escriva una carta en rrespuesta de la que scrivió a esta Villa el liçençiado Saavedra sobre lo de Vililla”, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de enero de 1560. También, cuando “se acordó que los letrados desta Villa rrespondan a las cartas de Bartolomé de la Canal y escrivan a los de la Cámara sobrel negoçio de Vililla [sic]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de febrero de 1560. Otro caso consta en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de julio de 1560. 81 Como cuando “se acordó que a la una de la tarde vengan a esta sala de Ayuntamiento todos los cavalleros rregidores y ofiçiales desta Villa vestidos y adereçados para salir al rreçebimiento de sus magestades”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de febrero de 1560. Los ejemplos en esta fuente son harto numerosos. 82 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de febrero de 1560. 83 Le encargaron al regidor Diego de Urbina que llevase los privilegios al rey para confirmarlos. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1600. 164 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En efecto, en la época solían llevarse a cabo ceremonias de acatamiento de los documentos que se acompañaban de rituales en los que se reverenciaban materialmente, teniéndolos físicamente presentes. En el Ayuntamiento, a menudo, ciertos escritos regios eran reverenciados por el corregidor y los regidores con el clásico acto de tomarlos, besarlos y ponerlos sobre sus cabezas en señal de acatamiento84. Incluso, si se trataba de una bula, se recibía en el Cabildo (que estaba en la plaza de San Salvador), y tras aquella misma parafernalia de besarla y ponerla en la cabeza de los capitulares, el Concejo acostumbraba a salir en procesión en forma de Villa. Así, sacaba el manuscrito desde la Parroquia de San Salvador, próxima al Ayuntamiento, y la llevaba a la Iglesia de Santa María. Para esa ceremonia, previamente se limpiaban las calles entre uno y otro templo85. Por aquellas fechas el archivo se consultó también por otros motivos86, como cuando mandaron ir al escribano del Concejo Francisco de Monzón a buscar todos los documentos que pudiese hallar sobre un pleito, el que un tal Alonso Martínez estaba litigando con el Concejo de Boadilla sobre su hidalguía. Para que aquella búsqueda archivística pudiera llevarse a cabo, la petición de consulta iba avalada por una provisión87. Como se comprobará en más ocasiones, la solicitud de una provisión era el mecanismo que el Ayuntamiento utilizaba cuando necesitaba consultar documentación ajena al Concejo. 84 Los ejemplos en el Concejo de Madrid de la época son innumerables. Valga por caso cuando en 1557 el rey acrecentó tres regimientos y dos escribanías mediante una cédula real, el licenciado Ortega, teniente de corregidor, y los regidores presentes “obedeçieron la dicha çédula rreal [...] y la tomaron en sus manos y la besaron y pusyeron sobre sus cabeças y dixeron \que la obedeçerían el acatamiento devido/ [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de marzo de 1557. 85 “En este Ayuntamiento se rreçibió una çédula de su magestad ques del tenor siguiente: [en blanco]. Y por los dichos señores visto, obedeçieron con el acatamiento debido la dicha çédula rreal y la besaron y pusieron sobre su cabeza y en su cumplimiento se acordó que la bulla se rreçiba en Sant Salbador como es costunbre y de allí se llebe en proçesión solemne hasta la Yglesia de Santa María desta Villa y para ello se linpien las calles desde la una yglesia a la otra y se llebe el palio y se notifique a todos los señores rregidores desta Villa se hallen presentes a la dicha proçesión [...] y desde aquí en forma de Villa se baya a la Yglesia de Sant Salbador a rreçevir la vulla y se llebe en proçesión hasta Santa María”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de diciembre de 1601. 86 En el siguiente ejemplo no queda claro si buscarían la documentación dentro del archivo o fuera de él, póngase por caso, por el Cabildo “En este Ayuntamiento se acordó que se busque la escritura del Ospital de Nuestra Señora del çenso que dize que se le paga de la tenería que era de Antonio de Burgos, y el contador de la Villa tenga cargo desto, entiéndese ques el conçierto que tomó la Villa con los tratantes para pagar la pechería”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de mayo de 1560. 87 “En este Ayuntamiento se acordó que las personas que tienen las llaves del archivo las traygan e abran el dicho archivo para quel escrivano deste Ayuntamiento para que dé una fee de lo que en ellos ha [sic] hallare sobrel pleyto que trae el qonçejo de Boadilla con Alonso Martínez sobre la hidalguýa, por quanto an traydo provisyón para ello”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de febrero de 1560. Cursivas mías. 165 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El 22 de abril de 1560, hubo una visita al archivo a la que no fue ningún regidor88. Curiosamente acudieron tan sólo el corregidor Jorge de Beteta, el escribano Francisco de Monzón, el procurador general de la Villa Gregorio Méndez y un letrado, el bachiller Santo Domingo. Sacaron del archivo “el libro primero del Cornejo, ques un libro enquadernado en cuero envesado”89. Cornejo, al igual que Bermúdez u otros autores de obras que a menudo se usaban en el Concejo madrileño, fueron jueces de El Real90. El procurador se llevó el volumen de Cornejo para darlo al citado bachiller91. En junio de 1560 salió a colación en el Cabildo el tema del pleito de Cubas y Griñón, que en adelante sería motivo de intranquilidad para el Concejo. Los problemas con esas dos aldeas se arrastraban desde la época de los Trastámara, debido a su política de enajenaciones que desembocó en un proceso de señorialización de la Tierra92. Madrid fue fruto de numerosas usurpaciones de sus propiedades y su jurisdicción, a lo que intentó hacer frente desde inicios del siglo XIV por medio de litigios, postura que continuó y se acentuó en las siguientes centurias. Así, ciertas aldeas como Pinto, Cubas y Griñón, habían sido enajenadas, pero Madrid las había litigado y recuperado durante el reinado de Enrique III. No obstante, su sucesor Juan II cedió las aldeas de Pozuelo y Palomero a Pedro de Luján, y las de Cubas y Griñón a Luis de la Cerda93. Todos estos lugares mencionados saldrán a colación en las páginas siguientes por motivos de pleitos con Madrid. Es casi seguro que los orígenes de sus litigios en la Edad Modenda hundieran sus raíces en los citados problemas de enajenaciones 88 En esta ocasión no consta ningún regidor, por lo que se supone que el concejal clavero transfirió momentáneamente su llave a otro oficial, delegando su deber, como sucedería en este tipo de casos. 89 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 90 Según consta en unos cuantos acuerdos del 16 de julio de 1557: “Acordóse que se escriva a Diego de Vargas que las dudas que consultaron ciertos juezes de El Rreal entre los cuales fueron Bermúdez y Cornejo que se sepa allá en cuyo poder están estas dudas y las respuestas quales se dieron. Yten ay otro memorial de dudas que consultaron en el Consejo Moreno y Palacios, Rramos y Santiago, y en la marjen que está rrespondido de letra de Juan Rramírez, secretario del Consejo, e rrubricadas de su señal; dize el señor Pedro de Herrera que a visto estas dudas en poder del señor Santistéban, y que Alonso Gómez dará rrazón dello, véanse estas dudas y hallarán claridad para lo de las plantas”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1557. 91 Sobre las manos por las que pasó el libro cita: “el qual llevó el dicho Gregorio Méndez para dar al bachiller Santo Domingo”. No aclara si era el archivo del Monasterio, pues dice “abrieron esta arca del archivo general de la dicha Villa”. Fueron el 22 de abril de 1560. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 92 En palabras de Carmen Losa, “Aunque al principio los reyes sólo concedieron rentas reales situadas en lugares de Madrid, sin que la jurisdicción del Concejo se viera afectada, los beneficiarios de estas mercedes fueron extendiendo su poder y, a veces, por concesión real o, lo que fue más frecuente, adoptando una estrategia de hechos consumados, consiguieron incorporar la jurisdicción a sus señoríos”. Respecto a todo aquel contexto en la Edad Media remito a LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 124-133; cita procedente de la p. 125. 93 Al respecto véase LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 124-133. 166 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... territoriales. Estos conflictos se veían agravados por que los vecinos de aquellos lugares entraban ilícitamente en la jurisdicción madrileña y la utilizaban, usurpando ilegalmente los productos que rendía la tierra. El 17 de junio de aquel año, con el fin de poder litigar el pleito de Cubas y Griñón, mandaron a varios oficiales al archivo a que buscasen “las escrituras que son menester”. Enviaron al corregidor, que era Jorge de Beteta, al bachiller Santo Domingo y al regidor Pedro de Vozmediano (quien había sido designado clavero en mayo, pero el 5 de junio había entregado las llaves del archivo a Álvaro de Mena94). Hallados los papeles necesarios tendrían que enviarlos a Valladolid95, seguramente para litigar el pleito en la Chancillería. Aquel mes de junio el Ayuntamiento también convino “que se bean las arcas del archivo y se busque y saque un libro que ay de los Bimberos y Pozuelo y Palomero”96. El problema del lugar de los Bimberos, que posiblemente fuera el mismo que el de los otros términos citados, era el siguiente, según explicaron en julio de ese año. Personas particulares de Torrejón de Velasco, Valdemoro y otros lugares de señorío comarcanos habían comenzado a roturar y sembrar tierras de los Bimberos. Ello venía en detrimento de la Villa, a la que estaban usurpando y tomando los términos de los Bimberos97. Por ello acudieron los oficiales al archivo, para buscar documentación con la que poder defender los bienes y las propiedades de la Villa. Este litigio continuaría durante años98. 94 Designación de Vozmediano: AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1560. Entrega las llaves a Mena en AVM, Libros de Acuerdos, 5 de junio de 1560. 95 “En este Ayuntamiento se cometió al señor don Pedro de Bozmediano para que con el señor corregidor y el bachiller Santo Domingo busquen en el archivo de la dicha Villa las escrituras que son menester para el pleyto questa Villa trae con Cubas e Griñón, y envíen los recabdos que pareçieren a Valladolid a Alonso Gómez, y se haga mensajero para ello”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1560. 96 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de junio de 1560. 97 En la reunión concejil del 5 de julio de 1560, en la que se hallaba presente el corregidor Jorge de Beteta, contó su delegado el teniente de corregidor, el licenciado Diego de la Vega, había ido a visitar el término de los Bimberos “y a hallado mucha parte de los dichos Bimberos rrompido e senbrado por personas particulares de Torrejón de Velasco y Valdemoro y otros lugares de señorío comarcanos [...] y para poder averiguar las dichas rroturas e proçeder contra los dichos culpados era menester tomalla en los dichos lugares de señorío, y como su comisyón no se entiende para ello no la pudo hazer [...]” y de ello se seguía mucho daño a la Villa “porque se le osurpan e toman los términos de los dichos Bimberos”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1560. 98 Así, en 1563 cometieron a Francisco Solano que pidiera un documento a los descendientes del escribano ante quien pasó, o que lo buscase en Valladolid, posiblemente en la Real Chancillería o en Simancas, pues la fuente dice que le cometieron “que cobre de los hijos y erederos de Hernando de Madrid, que fue escrivano, la provysión y comisyón que los corregidores desta Villa tienen para visytar los Bimberos y Pozuela y Palomero, o lo haga traer del rregistro questá en Valladolid, año de XXXVI que se despachó”. Además le encargaron que “trayga la rrazón de la condenaçión que se hizo sobre lo de los Bimberos quando se visytaron, y lleve la provisyón que dizen que ay sobre la poblaçión de los Bimbreros para que ordenen la contradiçión que se deve hazer”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de marzo 167 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Además, habían ido surgiendo problemas en otros términos de la Villa. En julio de aquel año 1560 entró al Ayuntamiento un tal Juan de Madrid, vecino de Getafe, quien acudía en nombre de ese Concejo. Hizo relación de cómo ciertos cuadrilleros, por mandato de los Alcaldes de la Santa Hermandad, habían prendido a un vecino de Pinto, pero acto seguido, más de veinte lugareños de Pinto habían apresado a los cuadrilleros99. Recuérdese que una de las atribuciones originales de esta Hermandad de carácter militar era amainar la delincuencia en el campo100. Aquel mismo día, posiblemente motivados por el citado tema, los capitulares encargaron al procurador general Gregorio Méndez y al regidor Pedro de Herrera (quien no era llavero del archivo sino Álvaro de Mena, como ya se ha comentado), “para que hagan sacar las visytas de los términos de los escrivanos ante quyen [sic] an pasado para que se metan en el archivo de la Villa”101. Una vez más, el Concejo quería controlar dichos registros para poder defender los derechos de su jurisdicción. En septiembre volverían a requerir documentos archivados para el pleito de Cubas y Griñón. El Concejo convino que el bachiller Santo Domingo hiciera los trámites oportunos para pedir que se sacara del archivo de la Villa una probanza sobre aquel litigio: tendría que escribir al solicitador de la Villa para que gestionara la petición documental102. Al mes siguiente, comenzarían con las gestiones del pleito de Polvoranca, para lo que también requirieron documentación archivada103. En noviembre el Concejo volvió con el tema de Cubas y Griñón. Fue entonces cuando la institución concedió un poder especial al solicitador Alonso Gómez, mediante el cual podría presentar en la Chancillería de Valladolid todos los privilegios y las escrituras que el escribano del Concejo madrileño le ordenase. Para ello, se sacaría la de 1563. Francisco Solano era procurador general, como consta por ejemplo en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1563. Cursivas mías. 99 Le habían apresado “por cierto delito, le prendieron, y trayéndole y aparecieron veinte o treinta hombres de Pinto a pie y a caballo, armados, y les quitaron el preso y llevaron presos a los dichos quadrilleros y los tienen presos, que lo haze saber a sus merçedes para que lo rremedien”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1560. 100 Era una especie de milicias populares pagadas por los municipios. Sobre las atribuciones y el origen de esta Hermandad en Madrid, vid. LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 443-444. 101 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1560. 102 Acordaron “quel señor bachiller Santo Domingo escriva a Alonso Gómez para que eche petiçión para que se saque del archivo desta Villa la provança questá entresta Villa e Cubas e Griñón”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1560. Alonso Gómez, según se informa en otro lugar, era solicitador de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de noviembre de 1560. 103 “En este Ayuntamiento se acordó que se traygan las llaves del archivo para buscar las escrituras de Polvoranca”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de octubre de 1560. 168 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentación pertinente del archivo de Madrid104. Paralelamente, la Villa buscaría “un muy buen letrado” para que la representara105. Las gestiones para el pleito de Cubas y Griñón, como se ve, fueron harto tediosas, y continuaron hasta en Navidad. El bachiller Santo Domingo escribiría al mencionado solicitador ordenándole que tuviera para esas fechas tan señaladas o el proceso o al menos una relación de probanzas106. Es más, durante diciembre tampoco cesaron los envíos documentales destinados a seguir litigando por la jurisdicción de aquel pleito107. En enero de 1561, fueron al archivo del Monasterio de Santo Domingo varios personajes, entre los que no se hallaba ningún justicia. Estaba el regidor Álvaro de Mena, el escribano del Concejo Francisco de Monzón, el licenciado Saavedra de Vargas, que era letrado de la Villa, y Alonso de Paz, procurador general y futuro regidor de Madrid108. Éste se llevó “la executoria prençipal de El Rreal de Mançanares” que habían sacado del arca del archivo ante la presencia de todos los citados y de dos testigos más, vecinos de la Villa109. En mayo de 1561, se convino que se llevaran al Ayuntamiento las llaves del archivo para darle el siguiente uso: mandaron que se sacara un traslado de una carta que se dio sobre la Dehesa de Polvoranca y que se sacara otro traslado de una provisión que 104 “[...] Se otorgó poder espeçial [a] Alonso Gómez, soliçitador desta Villa, veçino de Valladolid, para que pueda presentar e presente en la Chançillería de Valladolid el previllejo e escrituras questa Villa tiene como yo el escrivano le ordenase. Testigos Diego Gómez y Alonso de Paz y Esidro Melado, veçinos de Madrid. Y se haga mensajero propio para que lleve las cartas y executoria y escrituras qesta Villa enbiare y se saquen del archivo desta Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de noviembre de 1560. 105 La Villa acordó “que se escriva [a] Alonso Gómez para que busque un muy buen letrado que ayude a esta Villa que no sea del duque del Ynfantazgo para que se provea y se comete al bachiller Santo Domingo para que escriva sobrello”, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de noviembre de 1560. 106 “En este Ayuntamiento se acordó que se escriva Alonso Gómez una carta la qual ordene el bachiller Santo Domingo para que esta Pascua tenga el proçeso de Cubas y Griñón o a lo menos la rrelaçión de las provanças”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1560. 107 Por ejemplo, mandaron una provisión de Cubas y Griñón el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 13 de diciembre de 1560. Y tres días después, con motivo del pleito, escribieron cartas a su majestad, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1560. Pasados cuatro días, cometieron a los regidores Diego de Vargas y Pedro de Herrera ir a Cubas y Griñón “sobre el tomar de la posesyón de los términos que pide se señalen conforme a la executoria que notificó en este Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de diciembre de 1560. Incluso en vísperas de fin de año se cometió al Bachiller Santo Domingo “para que escriva una carta a Alonso Gómez”, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de diciembre de 1560. 108 Alonso de Paz sería regidor años más tarde. El 9 de junio de 1572 presentó el título, por renunciación que en él hizo Alonso Ramírez de Mendoza el 17 de mayo de aquel mismo año, según constó el día que presentó el documento en el Concejo. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de junio de 1572. No obstante, el 17 de marzo de 1573 Alonso de Paz renunciaba la regiduría en Juan de Solís, vecino de Madrid, quien presentó dicho título en el Ayuntamiento el 6 de abril de ese año. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de abril de 1573. La breve posesión del título tiene una razón de ser: el 5 de junio de 1573 citan a los herederos de Alonso de Paz, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de junio de 1573. 109 Sucedió el 30 de enero de 1561. Esta vez los testigos eran Francisco de Medina y Diego de Carrera, vecinos de Madrid. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 169 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... impedía que se hicieran dehesas. El traslado tendría que entregarse a la parte pleiteante del Concejo de Leganés110. El 3 de junio llegó la Corte a Madrid111. Y en agosto, el procurador general Alonso de Paz, velando por los intereses de la Villa, pidió al justicia y a los regidores que suplicaran al monarca Felipe II que jurara los privilegios de la Villa112. Al igual que sucedió en fechas anteriores, me atrevo a afirmar que seguramente ese acto se haría físicamente ante los documentos que refrendaban materialmente aquellos privilegios, aunque no tengo constancia escrita de aquel acto en la ocasión recién citada. En octubre de 1561 se trató sobre los privilegios de la Villa que se habrían de confirmar. Cabe mencionar que meses antes, en mayo, el soberano había dictado una cédula real113 que mandaba que los privilegios que se tuviesen en los Reinos deberían confirmarse en el periodo de dos años, pues de otro modo perderían su validez114. Por ello, en octubre acudieron al archivo dos regidores, Pedro de Vozmediano y Pedro de Rivera. También fueron el corregidor, que era el licenciado Francisco Argote, el escribano del Concejo Francisco de Monzón y el licenciado Preciano, letrado de la Villa. Aquella escena sería presenciada por dos testigos oculares: el procurador general y el criado del corregidor115. El letrado Preciano se llevó los escritos que sacaron del arca: un total de “quarenta y ocho escrituras y previllejos, […] más un quaderno de conoçimientos de quinze hojas”116. El objetivo era ver qué privilegios se habían de confirmar117. 110 Que además se mandaría dar por compulsoria de Valladolid, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de mayo de 1561. Valladolid, según se sobrentiende, estaría aludiendo a la Real Chancillería. 111 Al respecto, son imprescindibles los numerosos estudios de Alfredo Alvar Ezquerra, muchos de los cuales se citan en la bibliografía final de esta Tesis Doctoral. 112 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1561. 113 Las cédulas reales fueron un documento muy usado en la Chancillería Real castellana, entre otras cosas por su sencilla estructura. Según Alberto Tamayo, la cédula real aparece en el siglo XV. Su contenido era más o menos el equivalente al anterior mandato de la época de Alfonso XI de Castilla, caracterizado por ser un documento elemental y ágil. Básicamente dispositivo, su sencilla y reducida estructura, con apenas formulismos ni solemnidades, hizo de ella el documento más usado en la Cancillería Real castellana. TAMAYO, Alberto: Archivística, Diplomática..., pp. 132-134 y 163-164. 114 La carta estaba fechada en Toledo, el “último de febrero” de 1561, y se leyó en el Concejo el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. El tema se trata con más extensión en el capítulo del archivero de la Villa, en el apartado dedicado a Pedro de Herrera, quien en parte se ocupó de aquellas gestiones. 115 Junto con los testigos Alonso de Paz, procurador general de Villa, y Antonio de Rueda, criado de Pedro de Vozmediano. Se reunieron todos el 15 de octubre de 1561. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 116 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 117 “[…] Lo qual todo en una caxa de madera questava en la dicha arca llevó el dicho licençiado Preçiano para lo ver y mirar los previllejos que se an de confirmar […]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. Sobre ello se ofrece detalle en el capítulo dedicado a quien en los años setenta fuera archivero, el regidor 170 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Al año siguiente, en 1562, se usarían varias veces los archivos por muy diferentes motivos. Por ejemplo, a inicios de febrero el Concejo convino “que se busque118 en los archivos desta Villa las derramas y rrepartimyentos que antiguamente se hazían entre Villa e Tierra para pagar los salarios y pleytos y gente de guerra y otras cosas [...]”. Con el fin de realizar aquella consulta se solicitó que se llevasen al Ayuntamiento las llaves que los cerraban119. La derrama consistía básicamente en repartir entre todos los vecinos de un lugar una contribución u otra carga. Es decir, el archivo se estaba consultando con fines fiscales. Gestionar la contabilidad de la Villa era algo sumamente importante, lo que motivaba que muchas cuentas se custodiaran en sus archivos. A mediados de ese mismo mes de febrero, los capitulares convinieron que el regidor Álvaro de Mena “trayga las llaves del archivo para que se busquen las quentas de Alonso de Vega para que se vea lo que pide”120. Aunque la cuestión queda poco explícita y los acuerdos del Concejo cercanos en el tiempo tampoco aclaran al respecto, quizás Alonso de Vega fuera el mayordomo de propios que años más tarde se ocuparía de las cuentas relacionadas con el municipio121. Tiempo después también se solicitarían las llaves del archivo para que “[…] se saquen las quentas que tomó el señor licenciado Alderete, para que se lleven a las quentas que toma el señor licenciado Villagómez”122. La Villa tenía tierras de nihares, destinadas a que los vecinos labraran y sembraran a cambio de un arrendamiento que pagaban al Concejo (por lo que se trataba de bienes de propios), cuyo uso estaba reglado por unas ordenanzas123. Pero para resolver los negocios municipales relativos a los nihares además se requería consultar otra documentación. Por ello también algunas personas acudirían al archivo, como cuando en marzo de 1562 ordenaron que “se vean las escryturas de la Villa […], y los Pedro de Herrera. El documento que reglaba los plazos de confirmación de privilegios se transcribe en el apéndice documental, y procede de AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 118 [Al margen:] rrepartimyentos entre Villa y Tierra, que se busquen. 119 El acuerdo acaba pidiendo que “se traygan las llaves para ello”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1562. 120 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1562. Álvaro de Mena era el regidor llavero del archivo, aunque en la última visita al archivo, en octubre del año anterior, él no hubiera estado presente. 121 Como por ejemplo en el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 23 de febrero de 1571. Aunque tampoco cabe descartar que fuera el carpintero Alonso de Vega que meses después estaría involucrado en la confección de un altar y un tablado para las fiestas del Corpus Christi de la Villa. Lo haría junto con el carpintero Felipe de Vega. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1562. 122 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de junio de 1562. 123 Como se informa el día de la fecha de la fuente, cuando permitieron a Francisco de Monzón que también pudiera labrar las tierras de nihares que estaban junto a la dehesa de Carabanchel de Abajo. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1562. 171 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... letrados de la Villa vengan a buscar los papeles que oviere cerca de las tierra [sic] de nyhares”124. En la reunión concejil del 3 de abril de aquel 1562 volvieron a tratar sobre unos temas que ya resultan familiares: “se leyeron dos cartas, una del licenciado Vera y otra de Alonso Gómez, soliçitador desta Villa, en que dan quenta en el estado en questán los pleytos de El Real [de Manzanares] y el de Cubas y Gryñón con don Alonso de Mendoça”125, duque del Infantado. Aquellas cartas decían que era necesario que se enviase una probanza que se había hecho en el año 1499 o en 1500 ante el escribano del Concejo Antón Dávila. En el caso de que la probanza se hallase en el archivo, ofrecieron la posibilidad de enviar también las “visytas que oviere”. Para ello mandaron que quienes tuviesen las llaves del archivo las llevaran, “y juntamente con el letrado de la Villa y el procurador, se busquen y lo saquen para llevar a Valladolyd”126. Días después examinarían de nuevo el archivo en busca de “las escryturas que son menester enbiar a Valladolid para lo del pleyto de Cubas y Gryñón [...]”127. El 8 de abril de 1562, alguien tendría que acudir de nuevo al archivo, ya que en el Ayuntamiento se convino simplemente “que se buelvan al archivo las escryturas que dél se an sacado”128. Y ese mismo día, otro acuerdo solicitaba las llaves que lo cerraban, “para sacar las escryturas que son menester para los pleytos, y lo que costare lo pague Juan de Paz, y con este acuerdo y carta de pago se le rreçiban en quenta, tomando la rrazón el contador de la Villa”129. Juan de Paz era entonces mayordomo de propios130. Las gestiones relacionadas con el archivo solían financiarse de los bienes propios de la Villa131. Como se sabe, éstos procedían de la explotación de determinados bienes -como 124 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de marzo de 1562. 125 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1562. 126 “[...] Y el señor corregidor mandó se vote sobre la persona que a de yr a Valladolid, porque el señor don Pedro de Bozmediano es venydo”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1562. Por cierto, Sebastián de Cobarrubias definía así la probanza: “el examen que se haze de la cosa que se va averiguando jurídicamente”, en voz provar. También, antes de ésta definición, hace unas aclaraciones respecto a la probanza: “[...] provar su intención, es averiguar con testigos y escrituras y otros medios, ser verdad lo que dize o lo que pretende”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua.... 127 “[Al margen:] pleyto de Cubas y Gryñós [sic], escryturas del archivo”. Se lo encomendaron al corregidor, al teniente y a dos regidores: Pedro de Herrera y Juan de Vitoria. También solicita el acuerdo que las escrituras que había fuera del archivo del Monasterio de Santo Domingo se metieran en él. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1562. 128 Al margen del acuerdo se lee “escryturas del archivo, que se buelvan a él”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1562. 129 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1562. 130 Según se informa por ejemplo en AVM, 4 de febrero de 1562. 131 Tal como informan a menudo las fuentes, sobre todo los libros de actas. Esto se ve más claramente en el capítulo referente a la evolución y al estado material de los archivos. Por desgracia, pese a que he 172 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el portazgo, el pontazgo, el arrendamiento de dehesas, etcétera-, mediante los cuales el Ayuntamiento obtenía beneficios económicos; parte de ellos se invertían en el archivo. La información respecto a las consultas al archivo en ocasiones era muy escasa, como el siguiente testimonio, de mayo de 1562, en que sólo se expresa quién solicitaba cierta documentación, a quién se le mostraría. El Concejo acordó “que se saquen los padrones para los mostrar a un rrecebtor que a venydo con provisyón de Valladolid”132. Este tipo de provisión, al menos en ocasiones, era necesaria para que a un personaje le permitieran consultar los fondos de los archivos de la Villa. Como también se ha podido comprobar, el mismo sistema era utilizado cuando el Concejo madrileño tenía que buscar documentación en fondos ajenos, como en el Archivo de Simancas o en el de Segovia. En septiembre volvería a haber movimientos documentales en el archivo. A mediados de aquel mes, el regidor Pedro de Vozmediano llevó al Ayuntamiento “la carta executoria original de El Real de Mançanares, con su sello de plomo suelto, y dos libros de sentençias de El Rreal, el uno de Cornejo [sic] y el otro del dicho Cornejo, que son libro primero y segundo, y un quaderno de una provança del pleyto questa Villa trae con Cubas y Griñón”. Los capitulares ordenaron que se guardaran en el archivo del Monasterio de Santo Domingo, y el mismo regidor se llevó el material para llevarlo al Convento133. El día 28 de ese mes se convino en el Ayuntamiento que se sacase del archivo municipal que estaba en Convento “la executoria sobre la eleçión [...] de los ofiçios de la Villa”134. La causa era que el día siguiente, el 29 de septiembre, era el día de san Miguel, cuando se hacían en Madrid las elecciones de los oficios. Con aquel motivo, también consultarían los padrones de la Villa, documento clave en la Edad Moderna que marcaba la diferencia por escrito del estatus de cada uno y de los derechos que ello conllevaba. El día de san Miguel se reunió el Cabildo para realizar las elecciones de los fieles ejecutores, alcaldes y otros oficios135, a lo que optaban sólo los hidalgos, según consultado minuciosamente una ingente documentación primaria referente a los propios de la Villa, no ha aflorado apenas ningún resultado referente a pagos relacionados con los archivos. 132 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de mayo de 1562. 133 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de septiembre de 1562. Posiblemente fuera la misma ejecutoria la que se reclamó diez años después por no haber sido devuelta, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1572. 134 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1562. 135 Respecto a otros oficios, por cierto, aquel día “nonbraron para tener la llabe del archivo al señor Juan de Vitoria”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. El cargo de llavero no era un oficio, 173 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... dictaba el ordenamiento de Montalbo136. El regidor Pedro de Herrera planteó que no todos los fieles ejecutores que habían sido designados eran hidalgos. Por ello solicitó al corregidor, el licenciado Francisco de Argote, y a los demás allí presentes, que hicieran la elección respetando la citada disposición. Con el fin de comprobar quienes eran realmente hidalgos sería necesario abrir el archivo, sacar los padrones y revisarlos, para excluir de la elección a quienes no lo fueran: En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera dixo que ya es notorio a todos los dichos señores cómo la orden que se a de tener en la eleçión de los ofiçios de fieles y alcaldes de la Ermandad y procurador general de cavalleros y escuderos y mayordomýa a de ser del estado de los hijosdalgo, conforme a la sentencia y concordia de Montalvo, usada y guardada en esta Villa. Y que se an echado suertes oy dicho día sobre a qué perrochias a de caber la dicha suerte, y a cabido a Santiago y Sant Andrés. Y que aquý se a tratado de137 nonbrar, de las dichas perrochias, personas para fieles, de los quales no son conforme a las calidades que la sentencia manda, que an de ser del estado de hijosdalgo. Que pide e suplica al señor corregidor e a estos señores que presentes están hagan la dicha eleçión conforme a la dicha sentencia, abryendo el archivo desta Villa y sacando del los padrones questa Villa tiene, donde están asentados los dichos hijosdalgo que en esta Villa hay138; y los que hallaren ser hijosdalgo por los dichos padrones, los admytan y den los dichos ofiçios, y a los que no lo fueren los escluyan, conforme a como otras vezes se a hecho en este Ayuntamiento. Y si así lo hiziere hará lo que deve, y lo contrario haciendo, protesta la eleçión que ansí se hiziere sea nynguna e de nyngún valor y efeto, y protesta lo que en tal caso protestar le conviene. E pide a my, el presente escrivano, se lo dé por testimonio139. Al respecto, cabe comentar que cuando había un aspirante a la vara de fiel ejecutor de la Villa cuyos antecesores procedían de Madrid, el interesado solicitaba al Concejo que le hiciese una información de que quiénes eran sus familiares y de sus raíces hidalgas y no pecheras. Para ello necesitaba que la institución le diera un testimonio certificando, que se haría sobre la base de la consulta de los padrones de la Villa140. era una comisión, por tanto no ha de deducirse que por aquel entonces los llaveros tuviesen que ser hidalgos. Parece más bien que ésta designación responda sencillamente a que, puestos a designar, también nombraron a otros cargos. 136 Dicha concordia, fechada en el año 1484, tuvo una impresión en 1584 cuyo ejemplar facsimilar puede consultarse en la siguiente edición: DÍAZ DE MONTALVO, Alfonso: Compilación de leyes del reino. Ordenamiento de Montalvo, Ed. Facsímile, Valladolid, Lex Nova, 1986. 137 [Tachado:] echar. 138 [Tachado:] ay, y sy asý. 139 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. Cursivas mías. 140 Como fue el caso siguiente: “Gaspar Isidro de Arguello, digo que para la pretensión que tengo de la Vara de fiel desta Villa suplique a los señores corregidor y Madrid se hiçiese información de como soy hijo legítimo de Gil Rodríguez de Arguello y doña Gerónima de Arellano y nieto legítimo de Gil Rodríguez de Arguello y Francisca de Biedma, Alonso de Arellano y María de Cabrera, y todos vezinos y naturales de esta Villa, y ellos y yo hijosdalgo, notorios de casa y solar conoçido, como más largamente en mi pedimento presentado en el Ayuntamiento en 10 deste presente mes de settiembre pareçe al qual se 174 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El 18 de enero del año que entraba, 1563, se trató un tema similar. Fueron al archivo del Monasterio de Santo Domingo varios personajes: el regidor Juan de Vitoria, que posiblemente siguiera siendo el llavero141, junto con otro regidor, Bartolomé Velázquez de la Canal, con el corregidor Francisco de Argote y con el escribano del Concejo Francisco de Monzón. También concurrieron dos testigos oculares vecinos de Madrid. Aquel escribano cogió “la sentençia de Montalvo oreginal de la eleçión de los ofiçios desta Villa, y la concordia de Juan de Bovadilla”, para mostrarlas en el Consejo Real, en un pleito sobre la elección de los procuradores de Cortes142. En agosto de 1563 mandaron guardar en archivo del Monasterio de Santo Domingo un documento bien diferente a los anteriormente expuestos. El regidor y a la par licenciado Barrionuevo de Peralta entregó al depósito documental un privilegio de un juro, documento del cual él mismo tendría que sacar un traslado, el cual quedaría en manos de Diego de Paz, mayordomo del depósito de la Villa, para que se cobrase. El privilegio original se guardó en el archivo custodiado en el Convento. El escrito versaba sobre lo siguiente, según narra el testimonio, de cuando llegó el licenciado al Concejo y: [...] dixo143 quél estava obligado a sacar un previllejo de çiento y dos mill maravedís de juro de a veynte mill el myllar en cabeça desta Villa para el depósyto della y quél le trae y le entrega en este Ayuntamiento, que su señoría haga dél lo que sean servidos. Luego, los dichos señores acordaron que el dicho señor licenciado Barryonuevo haga sacar un traslado synagdo [sic] en manera que haga fee a costa de la Villa, y lo que costare lo pague \Diego de Paz/144, y el original y traslado se trayga aquí para quel original se meta en el archivo de Santo Domyngo, y el traslado quede en poder del mayordomo del depósyto para que le cobre145. Sin embargo, poco después, el 3 de septiembre, el mismo licenciado Barrionuevo llegó a la reunión capitular y entregó un privilegio de características exactas al anterior, por valor de ciento dos mil maravedís de juro de a veinte mil el proveyó y mandó que truxese çertificaçión de los padrones adonde soy natural, y porque los dichos mis passados y yo lo somos desta Villa, a vuestra [tachón] merced pido y supplico se vean y recorran los padrones della y se me dé testimonio de como por tales hijosdalgo nunca fueron sujetos a pechos ni impossiçión alguna, sobre que pido justiçia”. AVM, Secretaría, 4-17-2. Sin foliar y sin fechar. 141 Había sido nombrado llavero meses antes, en AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. 142 “[…] lo qual llevé yo el presente escrivano para lo mostrar a los señores del Qonsejo Rreal sobrel pleyto que se trae sobre la eleçión de procuradores de Cortes. Testigos Francisco de Atienza y Juan de Salas, vecinos de Madrid”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 143 [Al margen:] previllegio de CIIM de juro que entregó el señor licenciado Barrionuevo. 144 [Tachado:] Francisco Sánchez. 145 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de agosto de 1563. Obviamente, donde aparece en el texto [sic] pretendía decir “signado”. 175 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... millar146, por lo que acaso se tratara del mismo documento, que no había sido archivado147. Además, Barrionuevo llevó un traslado que quizás fuera el que habían mandado hacer días antes. Los capitulares ordenaron que ambas piezas, original y traslado, se metiesen en el archivo de la Villa, donde las introduciría el escribano del Ayuntamiento Francisco de Monzón 148. A lo largo de aquel año de 1563 hubo varios problemas con respecto a Vallecas149, que requerirían finalmente su correspondiente consulta documental. Varias dehesas de aquel lugar estaban siendo taladas y destruidas por algunos que después salían huyendo150. Esto iba en detrimento del Concejo madrileño, que pretendía sacar partido de sus bienes propios arrendando la leña que produjesen sus dehesas151. Además, los herederos del antiguo regidor Juan de Vitoria, finado hacía poco, estaban entrando en los términos de Madrid, especialmente en el monte de Vallecas, donde habían amojonado gran cantidad de tierras y pretendían quedarse con ellas, labrarlas y arrendarlas, lo cual originaba gran daño y perjuicio a la Villa y su Tierra152. Ante tales circunstancias, el Concejo convino el 2 de septiembre de 1563 que se hicieran todas las gestiones convenientes para el negocio de Vallecas. También mandó que el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán junto con el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal buscasen los todos privilegios y provisiones que tenía la Villa para que no se amojonasen sus términos153. Esa misma tarde acudieron ambos al archivo del Monasterio de Santo Domingo con el fin de coger “çinco previllejos y provisyones para 146 [Al margen, posiblemente en letra posterior:] entrega del privilegio de los CIIM de juro de a XX del licenciado Barrionuevo. 147 “En este Ayuntamiento el señor licenciado Barrionuevo traxo un previllejo de çiento y dos mill maravedís de juro de a veynte, que está obligado a dar y entregar a esta Villa para el depósito della, que su señoría le rreçiba y le ponga donde fuere servido, y asymismo trae el traslado del signado, que costó tres rreales, que asymismo le mande dar a quyen fuere servido”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1563. 148 Los dichos señores dixeron que mandan quel previllejo oreginal se meta en el archivo desta Villa y el traslado se entregue a Diego de Paz, mayordomo de depósito desta Villa, y que yo, el escrivano, le rreçiba para le meter en el dicho archivo el dicho previllejo original y traslado del recibo para el dicho efeto. Yo, Francisco de Monçón, escrivano, y mandaron que Francisco Solano dé los dichos tres rreales al dicho señor licenciado Barrionuevo”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1563. 149 Además de los ejemplos que constan en el texto, algunas personas, ilícitamente, sacaban agua del río Jarama que servía para las moliendas, con lo cual éstas cesaban, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1563. 150 Según informó en el Concejo Bartolomé Sanz, vecino de Bicálvaro, sesmero del sesmo de Vallecas. Las dehesas de la Villa que estaban talando eran las de Cantoblanco, Valderomasa, El Quejigar y Valhenoso y el nuevo ensanche de Navas. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de junio de 1563. 151 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1563. 152 El Concejo mandó mande derribar y demoler los mojones y castigar las personas que los hicieren, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1563. 153 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de septiembre de 1563. 176 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... defender el término de Vallecas, que son los que se sacaron para lo de Vililla”. También concurrió el escribano Francisco de Monzón, quien se llevó la documentación154, y dos testigos oculares, que eran los criados del corregidor155. En relación con ello, según se informó en una reunión capitular acaecida en octubre, los citados herederos del difunto regidor Juan de Vitoria estaban actuando legalmente, por virtud de una cédula real. Ante tal problema, algunos concejales irían a suplicar al soberano que mandase remediarlo, e irían a pedirle que no diese a nadie las tierras de Vallecas156. Por cierto, también había permitido lo mismo con las tierras de Bramudo, por lo que igualmente intentarían disuadir al monarca de esa decisión acudiendo a donde estaba, en Monzón (Aragón)157. En 1564 también se acudió a los archivos de la Villa en numerosas ocasiones, la mayoría de ellas con motivo del pleito con El Real de Manzanares. El de 6 junio fueron varios personajes al archivo del Monasterio de Santo Domingo. Acudieron el regidor Pedro de Herrera158; el teniente de corregidor, que era el licenciado Cabezas, y tres testigos de vista. Además les acompañó el licenciado Saavedra, letrado de la Villa, quien se llevó “çinco libros de El Rreal” que sacaron del arca de archivo “y los firmó de su nombre” en el libro de conocimientos, destinado a registrar ese tipo de movimientos documentales. Es muy descriptiva la información sobre aquellos ejemplares: [...] uno del licenciado Perálvarez sygundo de Pedro Sánchez el Moço y otro libro terçero de execuçiones antel bachiller Pedro del Castillo, juez executor suygundo de Diego de Medina, que tiene DXI folios; otro libro segundo de Juan Moreno, del pleyto de Guida Román, que tiene dos mill e CCCCºXLII folios; otro libro del licençiado Moreno, juez de comisyón en lo de Colmenar, que tiene tres mill e CCCCºLXXIIIº folios; e otro libro del licençiado Moreno Dargumines en lo de Colmenar Viejo sygundo del secretario Francisco de Vallejo, que tiene IIIIMDLXXVIIIº folios159. 154 Tras citar aquellos documentos, se lee: “lo qual llevé yo el presente escribano”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 155 Fueron testigos Antonio Ordóñez y Domingo Hernández, criados del corregidor. Acaeció el 2 de septiembre de 1563. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 156 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1563. 157 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1563. 158 Al menos en octubre sería llavero del archivo, pero en junio no se puede certificar que lo fuera, porque en octubre de 1563 habían nombrado llavero a Alonso de Zárate. Remito a la relación de los llaveros del archivo para ver los días concretos y la fuente de donde proceden estos datos. 159 En el cuerpo del documento, tras la fecha del 6 de junio de 1564, dice, “[…] estando en el Monesterio de Santo Domingo el Rreal los señores [...] y se abrió el arca del archivo de la Villa, de la qual se sacaron çinco libros: [...]. Los quales dichos çinco libros llevó el señor liçençiado Saavedra de Vargas, y los firmó de su nombre. Testigos Gregorio Méndez e Christóbal de Ayllón, porteros y Pedro de Bolaños, vezinos de Madrid. [Al margen:] V libros de El Rreal”. Constan las firmas y rúbricas del teniente, del regidor y del letrado. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 177 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El tema de El Real de Manzanares también provocaría otra consulta documental al mes siguiente, de nuevo con la intención de que Madrid pudiera defender allí sus derechos. El 3 de julio, se debatió en el Ayuntamiento sobre el ya conocido litigio y, entre otros acuerdos, convinieron que se llevaran al Concejo “las dudas” que el licenciado Bermúdez y el doctor Cornejo habían comunicado antaño a la Audiencia Real de Valladolid160. Por ello mandaron sacar “del archivo de la Villa la carta executoria sobre las dichas plantas y penas de la leña de El Rreal”161. Aquel mismo día, fueron al archivo que estaba en el Monasterio dominico el regidor Pedro de Herrera, con el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán y con el escribano San Juan de Uría, quien estaba sustituyendo en esos momentos a Francisco de Monzón, el fedatario del Concejo. A la comitiva se sumó un trío de testigos estantes en Madrid162. También les acompañó Nicolás Suárez, personaje que trabajó de diversas formas para la Villa y que años después sería regidor163. Suárez se llevaría la carta plomada que sacaron del arca: “una carta executoria escripta en pargamino en veinte e ocho hojas escriptas y una hoja en blanco y sellada con sello de plomo pendiente en filos de seda a colores amarillo, colorado, verde, blanco y azul”164. El documento trataba “sobre el paçer y el cortar los veçinos de Madrid y su tierra en los términos de El Rreal de Mançanares”. Suárez tendría que llevarla a Manzanares para que los oficiales que allí estaban, un juez de comisión, un regidor y un letrado de Madrid, defendieran los derechos de la Villa165. 160 También encargaron al regidor Bartolomé Velázquez de la Canal que escribiera sobre ello. 161 El testimonio acaba así: “y se dé a mí Lucas Suárez, con un conoçimiento AVM, Libros de Acuerdos, 3 de julio de 1564. Desconozco quien era éste sujeto. 162 Además, aunque no explicitan qué cargo archivístico ostentaba Nicolás Suárez, “se obligó en forma de bolber al archibo cada y quándo que le fuere mandado”. Como testigos presentes estuvieron Diego de Barreda, Alonso de Zamora y Pedro López, estantes en la Villa. Todo en AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16rº. 163 Suárez ejerció en primer lugar de procurador y a continuación de fiel ejecutor. Luego fue regidor madrileño, desde el 7 de diciembre de 1569 hasta el 7 de octubre de 1591. GUERRERO MAYLLO, Ana: “La inspección de abastos en Madrid durante la Edad Moderna. Un problema de competencias”, Espacio, tiempo y forma, 4, 1989, volumen Homenaje al profesor Bethencourt Massieu, pp. 313-339. 164 Acudieron el 3 de julio de 1564 y “[…] abrieron el arca del archibo de la dicha Villa questá en el dicho Monesterio y sacaron della […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 165 “La qual dicha carta executoria los dichos señores entregaron a Nicolás Suárez, vezino desta Villa, para que la llebe al dicho Rreal de Mançanares a donde está el liçenciado Villafaña, juez de comisión, para que la muestre a Diego de Bargas, rregidor desta Villa, y al licençiado Saavedra de Bargas, letrado della, y para que por ella aleguen y pidan ante el dicho juez lo que mejor conbenga al derecho desta dicha Villa”. Fue el 3 de julio de 1564, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16rº. 178 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Cuatro días después, volvieron a reunirse en aquel archivo del Convento algunos de aquellos personajes, es decir, el regidor y clavero Pedro de Herrera, el corregidor Villaquirán y el escribano del número San Juan de Uría, suplente del fedatario del Concejo. Con ellos fueron otros oficiales, como el regidor y a la vez licenciado Diego de la Canal, el procurador general de la Villa Gregorio Méndez, más un par de testigos oculares166. Fueron al archivo a reintegrar la carta ejecutoria que habían tomado en la anterior visita167. Al mismo tiempo, sacaron del arca168: [...] la executoria sobre la corta de la leña y de El Rreal de Mançanares, escripta en pargamino en veynte e una hojas, sin las cubiertas selladas, con sello rreal de plomo pendiente a fillos de seda en colores con la declaraçión sobre el marco y medida que a de tener lo que se a de cortar, escripta en pargamino en quatro hojas y sellada asimismo con sello de plomo pendiente a filos de seda en colores169. Esta carta plomada, que versaba sobre los pastos y las talas que deberían de respetar los lugareños de El Real de Manzanares, se entregó in situ al procurador Gregorio Méndez, para que la enviase a aquel condado170. Allí la llevó Méndez en persona171. El viernes 29 de septiembre de 1564, día de san Miguel, los porteros del Ayuntamiento llamaron a todos regidores para que acudiesen al Ayuntamiento a hacer la elección y nombramiento de los oficios, tal como acostumbran a hacer cada año. Para ello siguieron el protocolo acostumbrado172. Después, un regidor, Alonso de Zárate, pidió al corregidor que leyera la provisión real que versaba sobre el residir de los 166 Estuvieron presentes por testigos Gregorio Méndez, procurador general de la Villa y Alonso de Valencia, vecinos de Madrid, un 7 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 167 “[…] Se volbió a meter en el archibo questá en Santo Domingo la executoria en esta plana contenida […]”, es decir, que la información sobre uno y otro día se halla en el mismo folio. En 7 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 168 “En el día, mes y año susodichos, en presençia de los dichos señores y de los testigos ynfraescriptos, y ante mí el presente escrivano, se sacó de la dicha arca y archibo […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16vº. 169 Fueron el 7 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16vº. 170 “[…] La qual dicha executoria y declaraçión se sacó para enbiar a El Rreal de Mançanares y se entregó a Gregorio Méndez, procurador general de la dicha Villa, para que le ynbíe a El Rreal de Mançanares, de lo qual yo, el presente escrivano, doy fee que se le entregó al dicho Gregorio Méndez”, el mismo 7 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16vº. 171 El día de la cita le librarían el pago por haber estado allí: AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1564. 172 El protocolo inicial sobre la elección de los oficios, conforme a la sentencia del doctor Montalvo y a la concordia de Juan de Bobadilla, consistía resumidamente en que juraran sobre el libro de los Santos Evangelios y sobre la cruz que portaba en sus manos el cura de San Salvador que harían bien y fielmente el nombramiento sin afición ni parcialidad ni amistad ni enemistad, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1564. 179 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... regidores en el Ayuntamiento173. Según ésta, quien no hubiere vivido en el Cabildo el tiempo requerido, no podría votar, al menos que pudiese justificar sus ausencias. Varios concejales dijeron que no tenían conocimiento previo de aquel documento, que era la primera vez que se dictaba aquella norma que nunca se les había notificado, lo cual negó el corregidor. En cualquier caso, aquella provisión real que hablaba sobre la residencia de los regidores en el Ayuntamiento se metió en el archivo ese mismo día174. En octubre volvió a salir a colación en el Concejo el tema de El Real de Manzanares. Un par de regidores, Bartolomé Velázquez de la Canal y Alonso de Zárate, tendrían que juntarse con el licenciado Castillo, y responder “a lo de El Rreal sobre el acreçentar las penas y guardas y sobre todo ello y lo demás tocante al Rreal y pedir juez y hacer rrequerimientos”. Para ello el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán mandó que se acudiese al archivo para “[...] buscar una [carta] executoria que se traxo sobre lo de El Rreal, porque conviene presentarse sobre el acreçentamiento de penas y guardas que El Rreal pretende175 que aya”176. El 17 de noviembre de 1564 llegó al Ayuntamiento Gregorio Méndez, procurador general de la Villa, y presentó una cédula real que mandaba “que nyngún ganado ande dentro de la legua aunque sea de los que dan leche en la casa rreal”177. Su finalidad podría ser intentar conservar los plantíos de la Villa para usarlos como bienes propios o comunales, o restringir zonas de pastos para llevar a cabo explotaciones más intensivas. Una vez vista la cédula, obedecida con el acatamiento debido, “mandaron que se guarde e cumpla como en ella se contiene y se pregone en las plaças públicas desta Villa, y mandaron que se saque un traslado autorizado por ante la justicia, y se meta la orygynal en el archivo”178. Casi dos años después volverían a tratar el mismo tema en el Concejo con motivo del cumplimiento de los acuerdos relativos a la difusión de aquella información179. 173 La provisión real era un documento utilizado por la Corona para crear situaciones jurídicas nuevas. Era resultado de la evolución del anterior mandato. Las situaciones jurídicas nuevas podían estar también relacionadas con otras anteriores. TAMAYO, Alberto: Archivística, Diplomática..., p. 138. 174 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1564. 175 [Tachado:] porque. 176 Fue la vez en que el regidor Pedro de Herrera, llavero en aquellos momentos, había partido de Madrid dejado las llaves dentro de su escritorio particular, el que estaba en su posaba, por lo que mandarían descerrajar una de las llaves del archivo. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. 177 El escribano no copió su contenido, ya que consta: “el tenor de la cual es este que se sygue [en blanco]”. Al margen, en letra posterior, reproduce el mismo contenido del acuerdo. 178 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1564. Cursivas mías. 179 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de abril de 1566. 180 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En varias ocasiones ha salido a colación un personaje, el bachiller Santo Domingo, letrado que había trabajado asesorando en materia legal a la Villa para defender sus intereses. Por ello, había manipulado una considerable cantidad de documentación, parte de la cual iba quedando bajo su poder y tutela. El bachiller había fallecido hacía un par de años, y en varias ocasiones el Concejo había solicitado que se cogiesen las escrituras que quedasen en su casa y se llevasen al Ayuntamiento180. Pero en noviembre de 1564, un licenciado advirtió en el Concejo que parte de las escrituras del bachiller pertenecían a Madrid, por lo que el Cabildo decidió que el procurador general y por dos regidores, Jerónimo de Pisa y Alonso de Zárate (anterior llavero del archivo181) llevaran al Ayuntamiento la documentación, la revisaran y la introdujeran en el archivo de la Villa182. Dos días después, el 24 de noviembre, mandaron al mismo regidor Alonso de Zárate, junto con el contador Luis de Peralta, ordenar unas escrituras sobre ciertos asuntos que pedían los frailes de la Victoria183. Sobre aquel tema no se especificó más en el Ayuntamiento en los días anteriores ni posteriores. El mismo día también se mandó abrir el archivo para sacar los padrones de la Villa con motivo de la comprobación de una hidalguía184. Los conflictos con el Concejo de la Mesta también serían motivo de consulta archivística. Por ello cabe ofrecer un marco general de las relaciones que había mantenido con Madrid en la Edad Media, pues en la Época Moderna seguían arrastrando básicamente los mismos problemas. Madrid gozaba de unos privilegios que le eximían del paso de los ganados de la Mesta por su alfoz, concedidos por Fernando IV durante el siglo XIV. Pero la Hermandad seguía reclamando la existencia de una cañada real en Madrid. De ahí que entraran en pleitos, que se resolvieron 180 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de noviembre de 1561 y AVM, Libros de Acuerdos, 6 de febrero de 1562. 181 Zárate fue había sido nombrado llavero en AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563, y habían nombrado a Herrera recientemente, en: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. 182 “En este Ayuntamiento entró el licenciado Juan Franco y dixo que, entre las escryturas que dexó el bachiller Santo Domingo, quedaron algunas escrituras que tocan a esta Villa; que su señoría provea quyen las vea e trayga para que se pongan en cobro. Los dichos señores dyxeron que cometen a los señores dotor Gerónimo de Pisa e Alonso de Çárate, rregidores, o a qualquiera dellos para que con el procurador general las vean y traygan a este Ayuntamiento para que se metan en el archivo de la Villa. [Al margen, letra de época posterior:] escryturas que dejó el bachiller Santo Domingo pertenecientes las re [-ilegible] al archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de noviembre de 1564. 183 “En este Ayuntamiento se cometió a los señores Alonso de Çárate y el contador Luys de Peralta para que ordenen las escryturas que convengan sobre lo que piden los frailes de la Bitoria”, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1564. 184 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1564. 181 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... favorablemente hacia Madrid confirmando la exención del derecho de paso. A inicios del siglo XVI, entre otras gestiones, uno y otro Concejo pactaron un convenio por el cual, cada vez que el ganado mesteño pasase por Madrid, la Hermandad pagaría por cabeza de animal un beneficioso canon para las arcas de la Villa, además de obligarse no dañar los cultivos y a reparar los muros de la Villa en caso de que los deterioraran185. En enero de 1565 se necesitó en el Cabildo documentación archivada relacionada con la Mesta, y para ello se acordó que se llevasen allí las llaves del archivo186. En vista de lo parco que es aquel testimonio, resulta obligado rastrear más datos en los Libros de Acuerdos. Posiblemente el motivo de aquella consulta se relacionase con un debate surgido el año anterior en el Ayuntamiento, cuando se había hablado sobre que la Hermandad había sacado “çierta probisión” para poder pasar por “çierta cañada” que tenían en la Villa y también por las zonas vedadas de la legua, sin recibir ninguna penalización por ello. De conseguir su propósito, repercutiría negativamente sobre Madrid, donde la Mesta no tenía cañada real (cosa que el rey parecía ignorar). Por ello, encomendaron al regidor Bartolomé Velázquez de la Canal que hablase del tema con los letrados de la Villa, y que, en función de sus decisiones, actuara el procurador general187. En resumen, aquel asunto se trataba seguro de lo que aclararon años después: que el Concejo no quería que la Mesta Real pasase por la Villa, sino que fuera por la cañada real por la que solía ir antiguamente. El asunto motivó que el Concejo enviase al regidor Alonso de Zárate para que fuera con todos los privilegios y la concordia que la Villa tenía sobre la Mesta a Villanueva de la Serena, donde estaba el licenciado Jaraba haciendo la Mesta Real. Ante él tendría que defender, conforme a los documentos, que la Villa no quería que pasase más por ella la Mesta. Incluso le dieron poderes para demandar a la Hermandad188. En cualquier caso, para tratar el problema habían ido al archivo en enero de 1565, como se ha mencionado anteriormente, y volverían a acudir tiempo después. Además, en mayo convinieron que el procurado general Gregorio Méndez pidiese al Consejo que confirmase las ordenanzas sobre la Mesta, por ser muy útiles y 185 Sobre el Concejo de la Mesta y sus relaciones con Madrid en la Edad Media, véase LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 128-129. 186 Cuando convinieron que los llaveros del archivo se reunieran por la tarde “para buscar lo de la Mesta”, AVM, Libros de Acuerdos, 31 de enero de 1565. 187 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1564. 188 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1567. 182 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... provechosas para la Villa y tierra de Madrid189. (Lo cual, posiblemente aludía al convenio anteriormente mencionado.) Y meses después encargaron a los letrados de la Villa que viesen “la concordia questa Villa tiene con la Mesta Rreal”190. En marzo de 1565, se habló en el Concejo sobre el lugar donde podría venderse carne en la Villa en tiempo de cuaresma, pues había que hacer una notificación al obligado de las carnicerías191. Éste oficial estaba obligado (de ahí su nombre) a aprovisionar de carne a Madrid, bajo una especie de régimen de monopolio bastante provechoso192. Unos cuantos días después, se encargó a los claveros del archivo que “muestren al señor don Pedro de Rribera los libros de carnicerías para que se saque dellos lo que pide”193. Rivera había participado en varias ocasiones en las ventas y las compras de carne para la Villa194. El 4 de junio de 1565, el regidor y llavero del archivo Pedro de Herrera fue al archivo del Monasterio de Santo Domingo acompañado de algunos de los cargos acostumbrados: el corregidor Francisco de Sotomayor y el escribano concejil Francisco de Monzón. Asimismo, acudieron otros oficiales: el procurador general Gregorio Méndez, el contador de la Villa Diego Gómez y Nicolás Suárez, vecino de la Villa195. Recuérdese que hacía casi un año Suárez había quedado encargado de volver al archivo cuando se lo mandaran196. En la ocasión que ahora ocupa lugar, se abrió el archivo y se metieron, entre libros, cuadernos y cartas ejecutorias, todos ellos “tocantes a El Rreal de Mançanares”, casi treinta piezas documentales que entregó Nicolás Suárez. La enumeración de aquellos volúmenes ayuda a imaginarse la complejidad que alcanzaban las gestiones de los pleitos en la Villa: 189 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de mayo de 1565. 190 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 191 Tendrían que notificar al obligado de la carne que ésta se vendiese en casa de un tal Pedro de Alcalá, y si allí no se quisiese vender, que se vendiera en las carnicerías de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de marzo de 1565. 192 Sobre el sistema de obligados en la Villa Madrid es de obligada referencia la Tesis Doctoral inédita de PRIETO PALOMO, Teresa: El abastecimiento de Madrid y el sistema de obligados (1560-1630). Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2003. 193 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de marzo de 1565. 194 Como cuando le mandaron ir a comprar carne para la Villa junto con Nicolás Suárez, el día de la fecha: AVM, Libros de Acuerdos, 1 de junio de 1565. También iría a comprar carne junto con Gregorio Méndez, en calidad de “compradores”, al mercado de Torrejón. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de junio de 1565. Méndez puede ser el procurador general de la Villa que por aquel entonces estaba ejerciendo con tal título. 195 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº-17vº. 196 El 3 de julio de 1564, cuando “se obligó en forma a bolber al archivo cada y quándo se le fuere mandado”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 183 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Primeramente se metió la executoria prençipal questa Villa tiene contra El Rreal de Mançanares sobre los aprovechamientos que en ella tiene, escripta en pargamino y sellada con su sello rreal de plomo en sesenta e çinco folios; otrosý se metió la segunda executoria de la leña197; otra executoria pequena [sic] en quatro folios ques la declaraçión del março198; un libro quarto de Rramos y Castillo de execuçión; otro libro terçero de execuçión del bachiller Pedro de Castillo; otro libro de Moreno enquadernado en un quero tapetado; otro libro primero de execución hecho por los bachilleres Rramos y Castillo; otro libro de Perálvarez; otro libro ques el segundo del dotor Cornejo; otro libro segundo de Cornejo dublicado [sic]; otro libro de las execuçiones de Cornejo; otro libro de la probança de la mojonera de El Rreal; otro libro 4 de Juan Moreno; otro libro del licençiado Çervantes; otro libro del licençiado Moreno de El Rreal; otro libro segundo de Rramos y Castillo; otro libro 2 de Juan Moreno; otro libro segundo de Cornejo; otro libro de Bermúdez; otro libro de rrelaçiones de todas las sentençias de El Rreal; otro libro del licençiado Ordoño [sic199] de las sentençyas; otro libro de la mojonera de Ordoño; otro libro del bachiller Rramos y dotor Mora y Castillo200; otro libro primero de execuçión de Bermúdez; otro libro primero de Cornejo; otro libro primero de Moreno; otro libro primero de Cornejo; otro libro de Moreno; dos quadernos de rrelaçiones de sentençias201. Entre aquellos volúmenes se encontraba un “libro del bachiller Rramos y dotor Mora y Castillo”, ejemplar que tiempo después necesitarían y tomarían de nuevo202. Aquel mismo día, además, sacaron dos documentos relativos a la concordia entre la Villa de Madrid y el Concejo de la Mesta, que se llevó el escribano del Ayuntamiento Monzón203. Es importante señalar que aquella visita al archivo provocó que, dos días después, el 6 de junio, el corregidor denunciase en el Ayuntamiento las malas condiciones en las que se hallaba el depósito documental que estaba en el Convento 197 [Tachado:] en XXI folios. 198 [Tachado:] en XXI folios. 199 Anoto sic porque normalmente es denominado Orduño. 200 [Al margen:] sacóse este libro. 201 El 4 de junio de 1565, “estando en el Monesterio de Santo Domingo el Rreal de la dicha Villa […] se abrió el arca del archivo de la dicha Villa e se metió en ella los libros y escrituras tocantes a El Rreal de Mançanares siguientes […] [ennumeradas en el texto] las quales dichas escrituras e libros entregó Nicolás Suárez, y se metieron en el arca del archivo de la dicha Villa en presençia de los dichos señores y de mí el presente escrivano, de lo qual doy fee”, a lo que siguen las firmas y rúbricas de los presentes, incluidas las de Nicolás Suárez. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº-17vº. 202 En la enumeración de volúmenes, dice junto a esta frase, al margen: “sacóse este libro”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº. Remito a la siguiente visita al archivo, donde se detalla quién acudió. Años después volvería a utilizarse este volumen, por ejemplo en 8 de marzo de 1575, como se cita en la apertura del archivo del Monasterio de Santo Domingo el Real que según citaron ya estaba custodiado en el Ayuntamiento. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 203 “Ese día, mes e año susodicho, en presençia de los dichos señores e de los dichos Diego Gómez e Gregorio Méndez, se sacó la concordia entre esta Villa de Madrid y el qonçejo de la Mesta, escrita en papel en quatro hojas de quarto de pliego, con más una abenençia y concordia que sobrello se tomó çerca de la dicha Mesta en otra [sic] quatro hojas de la dicha maza firmada de Pedro Gonçález, la qual llevé yo, Françisco de Monçón”. Sucedió el 4 de junio de 1565. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº-17vº. 184 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... dominico. Finalmente, un regidor propuso construir un edificio con función de archivo, y el Cabildo mandó al regidor Pedro de Herrera planear la obra, que por aquel entonces no se consumó. Esta cuestión se trata con la extensión oportuna en otro apartado204. Además, ese mismo día entró al Concejo Gregorio de Oviedo, “benefiçiado”205 de la Parroquia de San Andrés, con el objetivo de defender la santidad de san Isidro y poder llevar a cabo su canonización. Por ello pidió que el Ayuntamiento tuviera a bien buscar en el archivo de la Villa cualquier escrito referente al Labrador206. La idea de canonizarlo no era nueva. En diciembre de 1562207, lo habían propuesto cuatro personas208: el arcediano Jerónimo Zapata y tres vecinos de la Villa que habían asistido en Concejo abierto como caballeros y escuderos en varias ocasiones209. Querían que, ya que una comisión iba a Roma a canonizar a fray Diego de Alcalá, se intentase de paso hacer lo mismo con el Labrador, que encarecería poco más el coste210. Años después se volvería a pedir que se consultase en el archivo con la misma intención211. El 25 de septiembre de 1565, día de san Miguel, tal y como se acostumbraba cada año por esa fecha, volvió a hacerse la elección de oficios en el Concejo. El correspondiente a aquel año cayó en sábado, y de nuevo habría problemas que provocaron que se tuviese que realizar una consulta documental. Tras haber sido 204 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. La cuestión se trata extensamente en el capítulo dedicado al estado material del archivo y a los proyectos para reformarlo. 205 Voz beneficiado: “Presbítero o, por rara excepción, clérigo de grado inferior que goza un beneficio eclesiástico que no es curato ni prebenda”; voz beneficio: “Conjunto de derechos y emolumentos que obtiene un eclesiástico, inherentes o no a un oficio”, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, RAE, 1992, XXI edición. 206 El religioso fue al Ayuntamiento “a tratar que se tenga por bien que este Ayuntamiento busque en el archivo de las escripturas desta Villa si ay alguna cosa o escriptura o memoria de la vida e milagros del bienaventurado sante Ysidre, y acordaron que se abra el arcihivo [sic] desta Villa y se busquen las escripturas y memorias que oviere del dicho santo [...] y se cometió al señor Álvaro de Mena que lo haga buscar. [Al margen, letra de otra mano:] 2: memorias de la vida de san Isidro, se buscaren en el archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. Mena era regidor. 207 Para realizar esta afirmación ha de tenerse en cuenta que este estudio arranca de 1553. 208 “En este Ayuntamiento entraron los señores don Gerónimo Çapata, arçediano desta Villa, y Rodrigo de Vargas y Miguel de Luxán y don Pedro de Luxán [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de diciembre de 1562. 209 Al menos habían participado entre 1561 y 1564, cuando constan: Rodrigo de Vargas en AVM, Libros de Acuerdos, 14 de mayo de 1562; Miguel de Luján en AVM, Libros de Acuerdos, 26 de noviembre de 1564; Pedro de Luján en AVM, Libros de Acuerdos, 5 de abril de 1561; AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1561; En Ayuntamiento público: AVM, Libros de Acuerdos, 14 de diciembre de 1562. 210 “[...] dixeron que ya es notorio como en esta Villa está el cuerpo de sant Esidre, y quán justa cosa sea se canonize, que atento quel comendador mayor de Castilla va a Rroma y tiene de tratar por su magestad se canonize el cuerpo del santo fray Diego, questá en Alcalá, que les pareçe questa Villa vaya a hablar al comendador mayor y encargalle este negoçio, pues en efeto, a de costar poco más canoniçar el cuerpo de sant Esydre, aviéndose de canonizar el del santo fray Diego”. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de diciembre de 1562. El tema de la canonización de san Isidro forma parte de otro estudio que publicaré próximamente. 211 En septiembre y octubre de 1588. 185 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... llamados todos los regidores, que hicieron los juramentos oportunos, se vieron las seis parroquias que tenían que entrar en sorteo y se votaron212. Todo había transcurrido con normalidad, hasta que el corregidor Francisco de Sotomayor acudió al archivo, sacó la provisión real sobre la elección de oficios y el residir de los regidores en el Ayuntamiento. En ese momento llegó el conflicto, cuando acusó al regidor Bartolomé Velázquez de la Canal de no haber residido en el Ayuntamiento por haberse ausentado de la Villa, lo cual le impedía tener voto en la elección de oficios. Bartolomé apeló contra aquella decisión213. Al año siguiente, el 22 de abril de 1566, llegó a la reunión capitular el procurador general de la Villa Gregorio Méndez con una cédula real214, la misma que hacía dos años había presentado en el Concejo idéntico oficial215. Versaba sobre que ningún ganado anduviese dentro de la legua de Madrid, aunque fuera del que proveía de leche a la casa regia. Ya en su día se había mandado sacar un traslado de la cédula, así como difundir su contenido mediante pregones. Pues bien, en 1566 se introducirían en el archivo tanto la cédula como los autos de los pregones y las notificaciones216. Estos libros se habían estado usando con frecuencia con motivo de los pleitos contra El Real de Manzanares. 212 Aquel año se trataba de las parroquias de San Ginés, San Martín, San Miguel, San Salvador, San Justo y San Pedro. Salieron votadas San Ginés y San Martín. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1565. 213 “E luego se abrió el archivo de la Villa y se sacó del la provisyón rreal que habla sobre el rresidir los rregidores en los Ayuntamientos \y sobre la elección de los oficios/, y vista e leyda, y visto el memoryal de los Ayuntamientos que los rregidores an rresydido, el señor corregidor mandó que atento que es usada y guardada, se guarde y cunpla como en ella se qontiene, y guardándola dixo que por la dicha memorya y fee que el contador de la Villa da pareçe que ha rresydido, y por otras averiguaçiones que ha hecho los señores don Lorenço de Vargas y Diego de Vargas y el doctor Gerónimo de Pisa e Pedro de Herrera y don Pedro de Ribera e don Francisco Herrera e Juan Çapata de Villafuerte y el contador Luys de Peralta, y quel señor Bartolomé Velásquez de la Canal, que pareçe que no a rresydido por aver estado ausente desta Villa, por lo qual manda que no tenga voto en la eleçión de los ofiçios que oy se ha de hazer, atento que no a rresydido en esta Villa y en serviçio de su magestad, conforme a la dicha provisyón. Lo qual yo, el presente escrivano, notifiqué al dicho señor Bartolomé Velázquez de la Canal, el qual dixo que, hablando con el acatamiento debido, apela el dicho auto para ante su magestad y señores de su muy alto Consejo y para allí e donde con derecho deva, y lo pide por testimonio”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1565. 214 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de abril de 1566. 215 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de noviembre de 1564. 216 “En este Ayuntamiento entregó Gregorio Méndez, procurador general de la dicha Villa, la çédula de su magestad que es sobreçédula para que las cabras de los merchanes que dan leche a la casa real salgan fuera de la legua, con los autos de los pregones y notificaçiones. Y visto por los dichos señores mandaron que la dicha çédula con los dichos autos se asyenten en este libro y se meta todo en el archivo de la Villa [...]”. [Al margen:] cabras de los Merchanes, que no entren en la legua”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de abril de 1566. 186 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Entrado el mes de julio acudirían varias personas a abrir el archivo del Monasterio de Santo Domingo. El regidor llavero Pedro de Ludeña217, junto con el corregidor Sotomayor y con el nuevo amanuense del Concejo de la escribanía concejil acrecentada, Francisco de Cabrera. Éste se llevó el libro de “Rramos y doctor Mora y Castillo” que sacaron del archivo218 (volumen que habían usado el año anterior con motivo del pleito de El Real de Manzanares219). Curiosamente, entre los tres testigos de vista presentes se hallaba Francisco de Monzón, el otro de los escribanos del Ayuntamiento, el de la escribanía más antigua220. Haciendo un breve paréntesis cronológico, cabe comentar que el “libro de Mora” sería devuelto al archivo por el regidor Pedro de Vozmediano años después221. Transcurridos un par de días, el 19 de julio de 1566, con motivo del pleito de El Real de Manzanares, volvieron a ese archivo situado en el Monasterio dos de los mismos oficiales, es decir, el corregidor Sotomayor y el regidor llavero Ludeña, esta vez acompañados de Francisco de Monzón, el escribano veterano del Ayuntamiento. Entre los testigos oculares en esta ocasión se hallaba Francisco de Cabrera, el nuevo fedatario del Concejo de la escribanía nuevamente acrecentada, más dos personajes222. Una vez allí, “se abrió el arca y se sacó della la executoria de El Rreal y el libro primero del licençiado Moreno y otro libro de rrelaçiones de sentençias y otro libro de Pedro Álvarez”. Entregaron aquellos ejemplares al escribano Francisco de Monzón223. Mientras transcurría el tiempo, en el Ayuntamiento se seguían debatiendo problemas de las lindes territoriales de la Villa, especialmente sobre varios sotos y 217 A finales de mayo de 1566, Pedro de Ludeña fue nombrado “por un año” para tener las llaves del archivo, "y quando se ausentare desta Villa las dexe a otro cavallero rregidor". Y cada un año se nonbre un rregidor para que tenga las dichas llaves”. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. Sin embargo, Pedro de Herrera no se las entregó hasta el 5 de julio: “El señor Pedro de Herrera entregó las llabes de los archivos al señor Pedro de Ludeña, que son seys llaves”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566. 218 Acaeció el 17 de julio de 1566; AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17vº. 219 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº. 220 “Fueron testigos Françisco de Monçón y Juan Predro [sic] y Juan de Rriero, criado del dicho señor don Pedro de Ludeña, el qual dicho libro llevé yo, Françisco de Cabrera”. Fue el 17 de julio de 1566. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17vº. 221 Así se explicita al margen de la misma fuente, donde dice al margen: “libro de Mora, en VI de março de 1570 años se metió este libro por Pedro de Vozmediano, procurador de Alcántara”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17vº. Es decir, en 1570 se anotó sobre el recibo del archivo de 17 de julio de 1566. 222 Gregorio Méndez y Juan de Riero, criado del regidor Ludeña. 223 “[…] Se abrió el arca y se sacó della la executoria de El Rreal y el libro primero del licençiado Moreno y otro libro de rrelaçiones de sentençias y otro libro de Pedro Álvarez, […] lo qual todo se entregó a mí Françisco de Monzón”; fechado el 19 de julio de 1566. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº. 187 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... términos224. Así, en septiembre de aquel año se requirió en el Concejo que se sacase del archivo del Monasterio de Santo Domingo “el libro original de las sentençias de los juezes de térmynos, para que en libro del traslado dellas que hay, se ponga el pie y cabeza que dello falta”, labor que encargaron al regidor Diego de Vargas225. Con ello cabe recalcar que generalmente se hacían traslados de documentos tan importantes como las sentencias, con la intención de que los originales no se perdieran. De este modo siempre se podría copiar aquella valiosa información, perpetuándola cuando fuera necesario. En 1566 salió a colación en el Concejo el tema de la moneda forera. Esta era, en origen, una contribución extraordinaria que pagaban los súbditos de Castilla a la Hacienda Real para evitar que el monarca alterase el valor de la moneda. Sin embargo, aún por estas fechas, se seguían dando devaluaciones monetarias y los súbditos pagaban igualmente este tributo con carácter ordinario. A inicios de noviembre de 1566, encargaron a dos regidores, Pedro de Ribera y Alonso de Zárate, que informasen a los contadores mayores sobre la moneda forera que se pedía a la Villa, “para que no den lugar a que se pague más de lo que se ha pagado los años pasados”226. Unos días más tarde, el siguiente paso consistió en nombrar a tres regidores, Diego de Vargas, Pedro de Herrera y Pedro de Ludeña (además llavero del archivo) “para que ente ellos se hagan los padrones de la moneda forera, y para ello se saquen los padrones antiguos del archivo de la dicha Villa”227. Es decir, para hacer los nuevos haría falta consultar los antiguos. En diciembre se solicitaron escrituras referentes a asuntos de demarcaciones. A mediados del mes, en el Ayuntamiento se notificó una requisitoria228 “del governador de la Villa de Paracuellos”. Éste mandato pedía que desde la Villa de Madrid se enviasen personas con el fin de que viesen “cómo querían rrenobar la mojonera entre los 224 Como consta, por ejemplo, en la fecha de la fuente. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de agosto de 1566. 225 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1566. 226 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de noviembre de 1566. 227 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1566. 228 Covarrubias definía requisitoria como el “Mandato de juez para otro, en que le requiere execute algún mandamiento suyo [...]”; Voz requisitoria, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... Esa voz en el Diccionario de la Lengua Española es: “Aplícase en despacho en que un juez requiere a otro para que se ejecute un mandamiento del requirente”. 188 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... términos desta dicha Villa y la Villa de Paraquellos”229. Para marcar esos límites territoriales designaron al regidor Alonso de Zárate, a uno de los escribanos del Concejo y a Nicolás Suárez, quien por aquel entonces era procurador de la Villa. Estos hombres no viajarían con las manos vacías, pues determinaron que: “se saquen las escrituras neçesarias del archivo desta Villa y se lleven allá, a los quales se les dé el salario ordinario, y que baya también con ellos un alguazil del señor corregidor”230. En enero de 1567 nombrarían a Diego de Vargas como llavero temporal, ya que Pedro de Ludeña, quien asumía el cargo durante ese año, avisó en el Concejo de que tenía que partir a Valladolid231. Pero ninguno de ellos acudió a abrir el archivo cuando meses después se necesitó consultar documentación. En junio de 1567, el escribano concejil y Diego Gómez, contador de la Villa232, tendrían que buscar “en el archivo desta Villa [...] la licençia que se dio a los de Coveña en tienpo de la duquesa de Arjona para entrar a labrar en los heredamientos que los dichos vecinos de Coveña tenían en tierra de Madrid, que a que pasó çiento e treynta e çinco años, poco más o menos”233. El 4 de agosto de 1567 se presentó en el Concejo una certificación de Pedro del Hoyo, secretario del rey, fechada tres días antes. Versaba sobre unas obras que se realizaron en la puerta y torre de Valnadú (la cual fue cambiando de ubicación a lo largo de la Edad Media y Moderna234). También se ordenaba que se derribase la Torre de Alzapiernas. Tras haber visto el documento en la reunión concejil, “mandaron que se ponga la çertificaçión original en el arca y archivo desta Villa, donde están las escrituras della”235. 229 Acto seguido añade la fuente: “[...] Y porque el término que dezía la dicha rrequisitoria pareçía brebe, se alargó por consentimiento de [en blanco] que traya la dicha rrequisitoria [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1566. 230 “[Al margen:] mojonera entre Madrid y Paracuellos”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1566. 231 Pedro de Ludeña dijo en la reunión concejil de enero del año sesenta y siete “que él se ba a Valladolid y quél tiene a su cargo las llaves del archivo y el libro de las guardas, que en el entretanto quél viene, su señoría provea de quyen lo tenga. Y visto por los dichos señores, dixeron que se comete al señor Diego de Bargas para que en el entretanto tenga las dichas llaves y el dicho libro”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1567. Recuérdese que en el nombramiento de Ludeña como llavero, el 31 de mayo del año anterior, el Cabildo pretendió oficialmente que los regidores mantuvieran las llaves durante un periodo anual. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. Por ello, este caso se trataba de un imprevisto 232 Consta que Diego Gómez era contador en AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1567. 233 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de junio de 1567. 234 Sobre esta y otras torres del antiguo Madrid remito al capítulo sobre “muros y cavas, puertas y torres” que se lee en el comentario histórico realizado por GÓMEZ IGLESIAS, Agustín, en Libros de Acuerdos..., t. II, pp. XLV y ss. 235 “En este Ayuntamiento se presentó una certificaçión de Pedro del Hoyo, secretario de su magestad, del tenor siguiente: «yo, Pedro del Hoyo, secretario del Qonsejo de su magestad, çertifico que su magestad me mandó dixese de su parte a Francisco de Sotomayor, corregidor que fue desta Villa, que propusiese en 189 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ya en septiembre tendrían que ir al archivo los regidores Pedro de Herrera y Diego de Zurita, más Nicolás Suárez, quien en aquellos momentos era procurador general236. Acudieron porque se necesitaba un recaudo, documento que justificaba las partidas de una cuenta237. Encomendaron a aquel trío de oficiales “que en el archivo de la Villa busquen el rrecaudo quésta tiene para cobrar de los vecinos de Pinto lo que solían pagar de la asadura, porque pastavan con los ganados en la tierra desta Villa”238. El hecho de que se mandasen consultar los archivos de la Villa para buscar determinada documentación, en vez de que se ordenase acudir directamente a uno en concreto -como se hacía en ocasiones-, probablemente indica que no se supiese dónde podía hallarse el material que necesitaban, debido a que no lo tenían localizado con precisión. Dicha situación no era la más grave, pues en ocasiones parecía que ni siquiera se sabía si estaba archivada. Eso sucedió el 25 de junio de 1568, cuando también se requirió que se pidiese documentación en la Real Chancillería de Valladolid, solicitándola mediante una provisión, como en otras ocasiones. Precisaban que se sacasen los privilegios y escrituras que pudiesen servir para el pleito de las plantas con El Real de Manzanares, cuando en el Concejo: [...] se acordó239 que se escriva a Valladolid para que se dé petiçión para pedir provisión para que, çitada la parte del pleyto de las plantas, se saquen los previlegios y otras escrituras, conforme a la relaçión que fuere firmada del señor Diego de Bargas y del licenciado Pedro Fernández, lo qual se a de sacar de los archibos desta Villa o de otra parte que conbenga. Y se comete al señor Diego de Bargas que escriva la carta240. el Ayuntamiento della que su magestad es servido que se derribase la puerta y torre de Balnadú y se hiziesen dos paredones del largo y grueso y alto, que al dicho corregidor se dio por memoria, y que también se derribasse la torre de Alzapiernas y se allanasse y estendiese la plaza de la dicha puerta de Balnadú hasta tocar en los dichos paredones, y que lo que en esto se gastasse, se proveyese de sobras de rrentas y para que conste dello, di esta çertificaçión firmada de mi nombre, que fue fecha en Madrid a primero día de agosto de mill y quinientos y sesenta y siete años. Pedro del Hoyo». [...] [Al margen:] certificaçión de Pedro Hoyos en lo de las obras”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 agosto de 1567. 236 Así consta en cuantiosos días de aquel año, desde enero a diciembre, por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 8 de octubre de 1567. 237 Según Covarrubias: “recaudo, el cobro que se da de una cosa; recaudo, vale mensage porque ha de cobrar respuesta el que le lleva”, voz recaudar, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 238 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de septiembre de 1567. 239 [Al margen:] Real de Manzanares. 240 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de junio de 1568. Cursivas mías. Por cierto, meses antes, el regidor Diego de Vargas tuvo encomendada la labor consistente en que viera las ordenanzas de las plantas “y las enmiende y traiga enmendadas” al Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de febrero de 1568. 190 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los documentos denominados visitas eran el reflejo escrito de la realización de dichas inspecciones por parte de los visitadores241. Las visitas, como documento, también eran conservadas en el archivo de la Villa con algunos cuidados especiales, lo cual implica que eran apreciadas e interesaba guardar constancia de la información que contenían. Por ello el 3 de septiembre de 1568 se le encargó al procurador general Nicolás Suárez que mandase a Francisco Martínez, escribano del Ayuntamiento, dar un traslado de las visitas que estuviesen en su poder y que las hiciera encuadernar “para que se pongan en el archivo de la Villa”242. Aquel mismo día se leyó en el Ayuntamiento una pragmática real que mandaba que el patrón de las varas de medir de los Reinos siguiera el mismo patrón de la ciudad de Burgos, y que no se usase ningún otro243. Madrid necesitaba que se corrigieran las varas de medir de su Villa y su jurisdicción. Por ello, en septiembre mandaron a Burgos a un mensajero para que trajera un patrón de la vara de medir de aquella ciudad con testimonio del escribano del Concejo244. Un mes después, en octubre, se introdujo en el archivo “la vara de medir que se trajo de la ciudad de Burgos” y el testimonio de que había llegado a la Villa. Se pretendía que, previamente, se copiase un patrón para que se entregase al almotacén de Madrid (que era tanto el oficial encargado de contrastar las pesas y medidas como la oficina donde tenía lugar esa operación). Después, tendrían que ser guardados en el archivo de la Villa el patrón original y su “testimonio”245. El testimonio246 era el documento firmado por el corregidor de Burgos, el licenciado Carriazo, que certificaba que enviaba a Madrid “un marco y una bara de hierro dentro del dicho marco” conformes a la medida de Burgos, todo lo cual iba sellado, corregido y 241 Sebastián de Covarrubias definió la voz visitar: “Visitar como juezes o prelados, es hazer averiguación de cómo viven los visitados, cómo gastan la hazienda, cómo guardan los estatutos, cómo administran justicia. El que lleva esta comissión se llama visitador, y su ocupación y la resulta della visita”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua..., p. 1011. 242 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1568. 243 Según la definición que ofrece Cobarrubias, la vara era “La medida para medir paños, sedas, lienços y otras cosas que tengan trato o longitud”. Voz vara, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de, Tesoro de la lengua. En el caso del texto alude a la medida de longitud que se usaba en diferentes regiones de los reinos, con diversos valores. 244 Esa vara era de hierro. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1568. 245 “En este Ayuntamiento se acordó quel patrón de la bara de medir que se truxo de la çiudad de Burgos se haga otro padrón [sic] para que se entregue al almotazén, y quel dicho padrón [sic] original que se truxo de Burgos y el testimonio que del se truxo, se metan en el archibo desta Villa, cuyo traslado del dicho testimonio es este que se sigue: [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1568. Sobre la palabra “padrón” cabe comentar que adopta el significado de patrón. El Diccionario de la Real Academia, en su segunda acepción, define el padrón como “patrón o dechado”, vid. voz padrón. 246 El Diccionario de la Real Academia ofrece esta definición de la voz testimonio en su segunda acepción: “Instrumento autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por vía de relación”. 191 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... concertado por los fieles de aquella ciudad247. La vara de Burgos, andando el tiempo, sería sinónimo de vara de Castilla248. Al año siguiente, el 8 de marzo de 1569, volvió a requerirse que se consultasen los archivos con motivo de las lindes territoriales de la Villa. Aquel día llegó al Concejo un escribano que trabajaba para el licenciado Ortega, juez de comisión, diciendo que buscaba un libro horadado. Éste ejemplar, caracterizado por tener un orificio en la parte superior izquierda, servía a grandes rasgos para trasladar las cédulas y provisiones reales del Concejo, tanto antiguas como modernas249. Aquel escribano sabía que el libro horadado existía porque era mencionado en el libro de “visitaçyones de corregidor”, y creía que en aquel ejemplar había información sobre el amojonamiento de las tierras de nihares que la Villa tenía por la zona de Aravaca 250. Con ello, Madrid estaba intentando poder defender tierras que decía que le pertenecían de tiempo inmemorial a aquella parte251. Además, el mismo 8 de marzo de 1569, se presentó una instrucción redactada por los regidores y el corregidor. Era una relación de los negocios y los pleitos que en representación de Madrid gestionaría el regidor Diego de Zorita en la Chancillería de Valladolid252. En aquella instrucción le mandaban varios encargos. Debería presentar todos los privilegios y provisiones que la Villa tuviese sobre el pleito de las plantas con 247 El sello era de las armas de la ciudad de Burgos. El escribano Francisco de Cabrera hizo un traslado de aquel testimonio. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1568. Años después seguiría guardándose en el archivo este tipo de material. Una vara de medir de Burgos se citó en un apartado de objetos variados que formaba parte del primer inventario del “Archivo Reservado” realizado oficialmente, del 22 de noviembre de 1827, en el que se leía: “una vara de medir en su caxa, trahída al archivo de Madrid de la ciudad de Burgos, señalada en el año 1748”. La vara del inventario aparece citada en CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “La génesis del museo municipal de Madrid”, en Villa de Madrid, XXIV (1986-II), nº 88, p. 14. 248 Así se recoge actualmente en el Diccionario de la Real Academia Española, voz vara. 249 Este libro horadado puede ser también uno de esos volúmenes que han llegado hasta nuestros días, si se tratase del mismo que estudió MILLARES CARLO, Agustín: Índice y extractos del Libro Horadado del Concejo Madrileño (siglos XV - XVI), segunda ed., Madrid, Imprenta municipal, 1927. 250 “En este Ayuntamiento entró Francisco Escudero, escrivano del señor licenciado Ortega, y dixo que, por el libro de visytaçiones de corregidor a fojas CCXXXVII, parece un capítulo en que hace mençión de çierto libro horadado, quel bachiller Yanguas visytó e amojonó çierta parte e lugar de los nihares questa Villa tiene hazia Aravaca, el qual libro pide que le sea mostrado para la averiguaçión dello […] los dichos señores mandaron que se traygan las llaves del archivo para le buscar”. El corregidor de aquel momento era el doctor Pernia. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 251 Según otros acuerdos, en aquellos momentos, el licenciado Ortega tenía el cargo de juez de comisión de su majestad. Por su parte, el procurador general Nicolás Suárez tendría que ir a los lugares de la tierra de la Villa a buscar testigos para la probanza que la Villa tendría que hacer de sus tierras (según se recoge en el texto), para demostrar que eran suyas de tiempo inmemorial a aquella parte. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1569. 252 “Ynstruçión de los negoçios y pleytos en que ba a entender el señor Diego de Çorita, rregidor desta Villa de Madrid, por la dicha Villa e en su nombre en la Chançillería Real de Valladolid son los siguientes: [...]. [Al margen:] ynstruçión”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 192 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El Real de Manzanares, buscando incluso entre los antiguos procesos que se encontraban en casa de un secretario. Zorita tendría que dar cuenta de los privilegios y las escrituras que no se hallaban para que se buscaran en el archivo y se solicitara provisión para sacarlas253. Zorita, entre otros muchos encargos, también debería hacer que los solicitadores sacaran una relación del estado en que estaban todos los pleitos que la Villa tenía pendientes en la Real Audiencia de Valladolid. Los de El Real de Manzanares eran varios254; entre ellos, el de la mojonera, el de los ejidos255 o el de los portazgos; éste era a causa de que los de El Real pretendían cobrar aquellos tributos a los vecinos de la Villa y Tierra de Madrid256. También le dieron instrucciones sobre otros pleitos como el de Pinto, el de los términos la jurisdicción de la dehesa de Viñuelas, el de la jurisdicción de Cubas y Griñón, los de la Villa de Arganda “sobre la tajada”, además de otros que Madrid litigaba con particulares257. También mandaron a Zorita que viese cuántos padrones de la Villa de Madrid se hallaban en Valladolid para devolverlos “çerrados y sellados [...] para los meter en el archibo con los demás”. Pretendían saber cuáles estaban allí por el Libro de Conocimientos del archivo258. Como se comprueba, Madrid había enviado una vez más 253 “Primeramente, en lo que toca al pleyto de las plantas, porque inporta mucho presentar en él los previllejos y provisiones y otras scripturas contenydas en un memorial que le va firmado de [en blanco] azer que se vea en el dicho proçeso lo que estubiere presentado, y lo que faltare dacer que se busque en el proçeso de la propiedad o en otros proçesos antiguos que están en casa del secreptario en las arcas de los pleytos de El Rreal, y Alonso Gómez dará desto rrazón. Y hazernos saver los previllegios y scripturas que allá no se alla rrazón dellas para que en el archibo se busquen para que se pida proviçión para sacarlas, çitada la parte”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 254 Además tendría que llevar la información referente a los excesos de los lugareños de El Real. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 255 Y con respecto a los pleitos de los ejidos tendría que ver si había una provisión que decía que, por parte del duque y de El Real, se había ofrecido que los ejidos fueran comunes con la Villa y su tierra, quedando vedados para los pueblos de El Real. Respecto a estos pleitos y al tema de los ejidos debería dar una relación “bien espeçificada”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 256 Cuestión sobre la que había dos pleitos de la Villa, uno moderno y otro antiguo. Los letrados decidirían qué hacer al respecto, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. Más adelante, iniciado el siglo XVII, volvería a tratarse un tema con motivo del cobro ilegal de portazgos. 257 Como el de los herederos de un tal Franco Marroquí, que pretendían tener parte en la viña y olivar de la Villa, el de Manuel Díaz o de Cristóbal Díaz sobre cierto censo perpetuo. También, tendría que saber qué secretario tenía un pleito que hacía días estaba en aquella audiencia entre San Jerónimo de Madrid o Santa Catalina de los Donados con el conde de Chinchón sobre las tercias de ciertos lugares. O el pleito con Tomás Franco sobre el censo perpetuo que debía a la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 258 “Saver de Alonso González o de los juezes de hijosdalgo o de su secreptario [sic] quántos padrones desta Villa están allá y pedir que çerrados y sellados, se los entregue para enbiar a la justiçia y rregimiento desta Villa para los meter en el archibo con los demás. [Al margen:] Es dever saber cuáles son por el libro de conocimientos del archibo”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. Sobre algunos libros de conocimientos en los archivos municipales de los Reinos hablan GARCÍA RUIPEREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el 193 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentos originales en vez de traslados, lo cual teóricamente intentaban evitar las autoridades para no perder los escritos originales. Además, Diego de Zorita debería enterarse del estado en que se hallaba el pleito de la Mesta, para posteriormente enviar al Concejo una relación del proceso para que se viera si faltaba en él alguna escritura de las que estaba en Madrid, pues querían que se presentase en esos momentos con el fin de acabarlo259. De hecho, días después convinieron en el Ayuntamiento que el procurador general hiciera trasladar ciertos privilegios de la Mesa, y que los originales se volviesen a introducir en el archivo260. El 9 de mayo de 1569, llegó al Concejo Marcos de Almonacid, un nuevo pretendiente a un oficio de regidor261. Pero el aspirante no reunía las calidades necesarias para ocupar el oficio, pues entre otros trabajos había sido mercader262. Almonacid había conseguido el título porque Pedro de Luzón lo había renunciado a su favor263. En aquella merced, los monarcas añadieron la cláusula de que podría disfrutar del oficio a no ser que éste fuera uno de los cuatro acrecentados hasta el 20 de agosto de 1543; en tal caso, según la ley hecha en las Cortes de Toledo, se debía consumir. Si embargo, varios regidores se opusieron a la entrada de Almonacid al Concejo. Entre ellos, el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal quería que los capitulares anulasen aquel oficio. Para defender sus alegatos afirmó que aquel regimiento era de los nuevamente acrecentados hasta el 20 de agosto de 1543264, y pidió que su afirmación se antiguo régimen..., pp. 268- 274. Igualmente en América se usaban este tipo de libros, también llamados de reconocimientos, como pasaba en Quito en el siglo XVII, en HERZOG, T., Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Francfort, 1996, p. 25. 259 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 260 “En este Ayuntamiento se acordó que el procurador general desta Villa haga trasladar los previllejos de la Mesta que están ante el secretario Mármol, y pague lo que costaren para que se buelvan los originales al archivo”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de mayo de 1569. 261 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 262 Además de mercader había sido receptor de alcabalas y tercias, GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal…, pp. 181 y 182. 263 Aquel día, el escribano Francisco de Monzón dio fe de que había consultado los libros de actas del Ayuntamiento correspondientes, donde constaba que Pedro de Luzón fue recibido por regidor el 15 de julio de 1560, y dio fe de que había usado y ejercido el oficio hasta el 31 de marzo de 1569. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 264 “El señor Bartolomé Belázquez de la Canal dixo que se conforma con los botos de los señores don Pedro de Bosmediano y don Juan Ramírez de Vargas, y que demás de lo que tienen dicho, pide y rrequyere a los señores corregidor y rregidores que están presentes, ayan por baco este officio de regimiento, por ser de los quatro nuevamente acrecentados hasta veynte días del mes de agosto del año pasado de quinientos y quarenta y tres, conforme a una çédula rreal que la [tachado: truxo a este] dicha Villa tiene, y a la limitaçión que en el dicho título biene puesta, de lo qual se mande al procurador general dé ynformación de lo susodicho [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. El corregidor en aquella fecha era el doctor Pernia. 194 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cotejara, que se examinasen “los libros biejos del Ayuntamiento desta Villa y para ello se abran los archibos y se cometa a quien los busque”265. Aquel mismo año de 1569, también se necesitó consultar documentación de la tierra de Polvoranca, para ver si antaño perteneció a la Villa de Madrid. El asunto se litigó en la Real Chancillería de Valladolid. Así, en junio convinieron en el Ayuntamiento “que se busquen en los archibos desta Villa en este Ayuntamiento y de Sancto Domingo [...] todos los papeles que enbía a pedir el señor Diego de Çorita de Valladolid, sobre si Polborança fue tierra desta Villa o no266”. Justo un mes después seguirían con aquel asunto, pues encargaron a dos regidores, Bartolomé Velázquez de la Canal y Pedro de Medina, “que busquen en los archibos desta Villa las escrituras sobre el pleyto de Polvoranca”267. Durante el mes de julio se consultaría el archivo con motivo de unas escrituras de censos268. El día 11 llegó al Ayuntamiento Luis Vedoya, un vecino de la Villa de Almoguera269, y presentó cuatro escrituras de censo perpetuo sobre unas casas situadas en la Villa. El Concejo dio fe de que esa documentación se había entregado en el Ayuntamiento y se había introducido en el archivo. No obstante, el Ayuntamiento convino que se notificase al poseedor de una de aquellas casas que, si la hubiere vendido y traspasado a un tercero, tendría que pagar un tanto por ciento, ya que el dinero de aquel censo estaba destinado a renovar las camas de los presos de la cárcel de la Villa y no a otros fines270. De nuevo la Villa intentaba defender sus derechos ayudándose de la utilización del archivo. 265 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. El corregidor en aquella fecha era el doctor Pernia. 266 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de junio de 1569. 267 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio 1569. 268 Voz censo: “[...] Comúnmente llamamos censo el que tenemos cargado sobre algunos bienes raízes; y éste suele ser al quitar, que estará en voluntad del censatario que le paga, dar el principal y redimirle. Otro se llame censo perpetuo, quando no se puede redimir, si no es que el señor del censo huelgue dello; pero tampoco puede éste forçar al censatario que se le quite. Otro, censo de por vida, que se da por pensión por los días que tal persona viviere, pocos o muchos. [...]”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 269 Actualmente pertenece al partido judicial de Guadalajara. 270 “En este Ayuntamiento entró Luis de Vedoya, vecino de Almoguera, y dexó quatro escrituras; la una de dozientos maravedíes de çenso perpetuo que Gómez de Herrera, vecino desta Villa, vendió a Gaspar de Vedoya, clérigo, vecino desta Villa, y otros dozientos del dicho çenso perpetuo vendió Diego de Herrera, vecino que fue desta Villa, todos quatrozientos maravedíes sobre la casa de Diego de Castro, vecino que fue desta Villa a la colaçión de Santiuste en la calle que va al matadero, que con una carta de donaçión del dicho Diego de Vedoya en nombre del deán de Panamá, y por virtud del poder que del tenía para hazer su testamento, su data en Madrid, a seys días del mes de setienbre de IMDXLVII años, ante Diego Méndez, escrivano del número que fue desta Villa. Y la otra de los dozientos maravedíes que vendió el dicho Diego de Herrera, su data en Madrid a syete de otubre de mill e quinientos e quarenta años, ante Christóbal de Riaño, escribano del número desta Villa, y los otros dozientos de Gómez de 195 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A mediados de noviembre de 1569, cuando estaban los capitulares reunidos en el Ayuntamiento, mandaron “que se abra el archibo y se busque un previlegio questá en él desde que se hizieron rregimientos perpetuos en esta Villa para que le piden los escribanos del número desta Villa”271. Éstos eran los solicitantes, pero no queda claro con qué fin querían usar aquel manuscrito. Las ordenanzas del vino trataban272, entre otros temas, sobre la cuestión de que Polvoranca era jurisdicción y tierra de Madrid. Por ello, hacía unos meses (en agosto de 1569) habían sacado un traslado de ellas para mandárselo al regidor Diego de Vargas cuando estaba litigando los derechos de la Villa en la Chancillería de Valladolid273. En enero de 1570 necesitaron sacar esas ordenanzas del archivo, para lo que convinieron que el día de la celebración del siguiente Ayuntamiento se reunieran las personas que convinieren para abrirlo a las nueve de la mañana274. Ese litigio de Polvoranca seguiría dando problemas a Madrid durante largo tiempo, multiplicando las gestiones documentales275. El 6 de marzo de 1570, los capitulares organizaron una consulta al archivo del Monasterio de Santo Domingo sin que acudiera ningún justicia. Asistieron el escribano del Concejo Francisco de Cabrera más dos regidores, Pedro de Vozmediano y Pedro Rodríguez de Alcántara, uno veterano y uno nuevo276, como a menudo acostumbraba a Herrera, su data en Madrid a XXVII de otubre de IMDXLIIIIº años, ante el dicho Christóbal de Riaño, con un reconoçimiento del dicho Diego de Castro de los dichos quatrozientos maravedíes de çenso perpetuo, su data a diez y ocho días del mes de março de IMDXLIII años, ante Hernán Sánchez, escrivano. Las quales dichas quatro escrituras se mandan meter en el archivo de la Villa y dar fee al susodicho de cómo se entregaron en el Ayuntamiento, y se notifique al que posee la casa del dicho Diego de Castro haga rreconocimiento a esta Villa y se cobre la veyntena sy se ovbiere vendido y traspasado en terzera persona la dicha casa, porque los dichos quatrozientos maravedíes son y dexó el dicho deán para que se rrenovasen las [tachado: casas] camas de los presos de la cárçel desta Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de julio de 1569. Cursivas mías. 271 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de noviembre 1569. 272 Sebastián de Cobarrubias decía respecto a la voz ordenança en el sentido en que aquí interesa: “[...] los estatutos ordenados por los consejos confirmados por el rey”. COBARRUVIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 273 Consta información de ello en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto 1569. 274 “En este Ayuntamiento se acordó quel miércoles primero, a las nueve de la mañana, se abra el archivo y se saquen del las ordenanças del vino. Y para la dicha ora, se aperçiba al licenciado León para que si se quisiere se hallar presente a lo ver sacar, se halle, y se le notifique”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1570. Sobre la presencia del licenciado León se trata en el apartado dedicado a los otros personajes presentes ante las aperturas del archivo, al cual remito. No obstante, cabe mencionar aquí que su presencia posiblemente estuviera justificada por motivos de seguridad. 275 Así, por ejemplo, en mayo darían poder a Varcárcel, procurador en Valladolid, para que pudiera presentar las escrituras y ordenanzas que la Villa necesitase presentar sobre el pleito de Polvoranca, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de mayo de 1570. 276 Pedro Rodríguez de Alcántara había entrado al Concejo hacía sólo unos meses: presentó el título de regidor en el Ayuntamiento el 14 de diciembre 1569, por renunciación que en él hizo Marcos de 196 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... hacer la Villa en sus comisiones277. Presenciaron aquella apertura del archivo tres testigos estantes en Madrid278. Aquella vez “se279 abrió el arca y se sacó della un quaderno de las execuçiones de Cornejo tocantes a El Rreal de Mançanares”, el cual había sido pedido por provisión de la Real Chancillería de Granada280. El primer día de septiembre de 1570, desde la Real Chancillería de Valladolid se solicitó, mediante otra provisión, más documentación sobre aquel mismo asunto. Por ello fueron varios oficiales al archivo del Monasterio de Santo Domingo: el corregidor Antonio de Lugo, el escribano Francisco de Cabrera y el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal281. Parece que éste regidor en esas fechas ya era el clavero282. Todos ellos acudieron para sacar “dos libros de sentençias de Bermúdez sobre El Rreal de Manzanares”283. La Villa de Madrid continuaba también con pleitos con el Concejo Real de la Mesta. Por ese motivo, en diciembre de 1570 entró a la reunión del Cabildo Diego Román, procurador de la Villa y procurador del número en el Consejo Real284, y Almonacid. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de diciembre 1569. Mientras que Vozmediano tenía ya una considerable antigüedad en la institución: incluso había acompañado en la apertura del arca de archivo el 13 de noviembre de 1557 en calidad de regidor, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 277 Posiblemente esa pareja respondiera a la costumbre madrileña de hacer que ciertas comisiones fueran atendidas por un oficial nuevo y uno veterano para instruir al novel en materia. En un debate acaecido en el Cabildo poco después que llegara la Corte a la Villa, el regidor Juan de Vitoria explicó al corregidor que para cualquier nombramiento acostumbraban que los jóvenes se informaran con los antiguos: “porque conviene que a muchos que ay nuevos [regidores] y no an tratado deste negoçio se ynformen para adelante, o a lo menos lo hagan un antiguo y otro nuevo para que todos estén ynstruydos en lo que se a de hazer para adelante”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1561. 278 “A lo qual fueron testigos Antonio Rodríguez y Pedro Núñez y Juan de Silva, estantes en Madrid”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº. 279 “[Tachado:] sacó del arca”. Me interesa éste tachado ya que al final del propio conocimiento del archivo mencionan “Va tachado o diz sacó del arca”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº. Es decir, en ocasiones intentaban dar las máximas garantías al registro del libro de conocimientos. 280 “[…] Estando en el Monesterio de Santo Domingo, ante mí el presente escrivano y de los testigos yuso escritos de mandato de la justicia y rregimiento por provisión de la Rreal Chançillería de Granada, notificada en el Ayuntamiento por San Martín, escrivano del número [...]”. Fueron el 6 de marzo de 1570. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº. 281 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 282 En estas fechas aún era llavero Bartolomé Velázquez, hasta enero de 1571, cuando determinaron “que se den las llabes del archibo al señor Miguel de Zerezeda, atento quel señor Belázquez de la Canal se ba fuera de aquí. [Al margen:] llabes del archibo”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 283 “Primero de septiembre de IMDLXX, estando en el Monesterio de Sancto Domingo el Rreal desta Villa de Madrid […] se abrió el arca del archibo de la dicha Villa y se sacó della, por provisión que para ello vino de la Rreal Chançillería de Balladolid, dos libros de sentençias de Bermúdez sobre El Rreal de Manzanares, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Casares, escrivano del número y desta Villa [sic] y Agustín de Güerta y Grigorio [sic] de Torres, estantes en esta Villa”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 284 “Diego Román, procurador de los del número del Qonsejo de su magestad y procurador desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1570. Diego Román, procurador en el Real Consejo, había 197 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... entregó a los capitulares “[...] un proçeso de un pleito questa Villa trata y a tratado con el Qoncejo de la Mesta, y por los dichos señores visto se acordó quel dicho proçeso se meta original en el arca del archibo questá en esta sala de Ayuntamiento, el qual se metió luego en presençia de los dichos señores y del dicho Diego Román”285. Meses después, ya en febrero de 1571, los capitulares tendrían que acudir al archivo a guardar las escrituras de unas cuentas relacionadas con el mayordomo de propios de la Villa. Dicho cargo era de suma importancia en Madrid, puesto que era responsable de la administración de la hacienda municipal. Entre algunas de sus competencias, se encargaba de recibir y cobrar todos los recaudos que pertenecieran a la Villa por sus bienes propios. Al cesar en el cargo tenían que justificar sus ingresos y gastos286. Pues bien, Alonso de Vega había sido mayordomo de propios de la Villa durante los dos años pasados y el Concejo tenía que revisar su actividad anterior287. La Villa dio por bien tomadas todas sus cuentas durante aquel tiempo. Además, había saldado el pago de un censo (dado a un tal Francisco Chacón), con lo que devolvió las escrituras, recaudos y libranzas relacionadas con aquel negocio; todo aquel material escrito fue a parar al archivo del Ayuntamiento288. A menudo, el secretismo con el que trataban determinados temas en el Ayuntamiento impide conocer sobre qué asunto versaba la documentación que introducían en el archivo. Es el caso de lo que sucedió el 11 de mayo de 1571. Aquel día entró a la reunión capitular el regidor Pedro de Herrera con una cédula real; sin embargo, el escribano testimonió que iba a copiarla en los libros de acuerdos pero no lo hizo, por lo que no queda plasmado su contenido en la fuente primaria289. En cualquier caso, para debatir sobre su cumplimiento, mandaron salir a varios regidores fuera de la sala: a Juan de Herrera, Pedro de Herrera y Juan Ramírez de recibido por parte del Ayuntamiento madrileño “poder cumplido” para pleitos y causas de la Villa, el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre 1570. 285 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1570. 286 Sobre la citada figura, vid. GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal…, pp. 44 y 45. 287 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de febrero de 1571. En adelante, el mayordomo de propios de la Villa sería Luis Calderón. 288 “[...] Y ansímismo, se da por libre al dicho Alonso de Bega de todas las escrituras, rrecaudos y libranzas que tenía en su poder del çenso questa Villa dio a don Francisco Chacón, quel dicho Alonso de Vega le pagó en nombre desta Villa, por quanto esta Villa los a rrecibido y metido en el arca del archibo desta Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de febrero de 1571. 289 “En este Ayuntamiento el señor Luys de Herrera presentó una çédula rreal de su magestad, su thenor de la qual es este que se sigue: [en blanco]. Y por los dichos señores vista, fue obedeçida con el acatamiento devido [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de mayo de 1571. 198 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Vargas290 (recuérdese que los dos últimos serían archiveros291). La causa es que ellos eran parientes de la doña Brianda, mujer de Luis de Herrera, con quien emparentaba Juan Ramírez en quinto grado. Éste quería contradecir el negocio sobre el que versaba la cédula, no obstante también tuvo que retirarse del aposento. En aquella reunión exclusivista acordaron librar los pagos de unas cuentas, entre ellos, los que debían a un tal Luis de Herrera. No obstante, el procurador general suplicó que no saldasen ningún pago hasta que él no decidiera lo que convenía a la Villa, y para poder estudiar el asunto, pidió un traslado de la cédula. Finalmente le harían caso, y el Concejo convino que se hiciera el traslado y que la cédula original se metiera en el archivo de la Villa292. A finales de enero de 1572 se debatió en el Ayuntamiento sobre las ferias en la Villa. Estos mercados solían estar respaldados por privilegios en la localidad que se acompasaban de exenciones fiscales, lo que proporcionaba una gran concurrencia de mercaderes y dinamizaba considerablemente la economía del lugar293. Por aquellas fechas iba a acabarse la licencia para celebrarlas, pero Madrid quería que se continuasen en la comarca, por lo que convinieron proponer al rey que la Junta que se ocupaba de su convocatoria se reuniese en Madrid, aduciendo que la mayoría de los personajes que entendían en las ferias residían en la Corte294. Seguramente motivado por aquella cuestión, meses después, en abril, el Ayuntamiento mandó que se sacasen del archivo del Monasterio de Santo Domingo “los previlegios de las ferias con lo demás que está acordado se saque”295. En julio de 1572 irían al archivo del Convento de Santo Domingo el corregidor Lázaro de Quiñones con dos regidores cuya importancia fue relevante con respecto a las labores documentales del Concejo: Juan Ramírez de Vargas y Pedro de Herrera296. Además, con ellos estaba Francisco de Peralta, procurador general, quien en los años 290 “[...] y en quanto al cumplimiento della, el señor corregidor mandó que, para tratarse dello, se salgan fuera los señores Luys de Herrera y don Pedro de Herrera y Juan Ramírez de Bargas se salgan del Ayuntamiento [...]. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de mayo de 1571. 291 Estas dos figuras se estudian a fondo en el tema dedicado a los archiveros. 292 “El bachiller Arias, procurador general desta Villa, dixo que pide y suplica a los dichos señores le manden dar traslado de la primera y segunda zédula para ver lo que conbiene a esta Villa, y que en el ynterin que no se le dieren, que no se les libren cosa nynguna. Y los dichos señores mandaron se le dé luego, y que la zédula postrera original se ponga en el archibo desta Villa, quedando un traslado en este libro”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de mayo de 1571. 293 Sobre las ferias en el Madrid Medieval vid. LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 557-559. 294 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1572. 295 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de abril de 1572. 296 Puesto que ambos serían archiveros tiempo después; debido a ese cargo sus trayectorias se analizan a parte en el apartado correspondiente. Herrera además ostentó el cargo de clavero reiteradas ocasiones. 199 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ochenta sería regidor de Madrid297. Él se llevó los documentos que sacaron: “un quaderno que dize ser del licenciado Montalbo y una mojonera que dize son testimonios del bachiller Miguel, que tiene seis hojas, y el dicho quaderno de Montalbo tiene veinte y ocho hojas”. El regidor Juan Ramírez de Vargas firmó y rubricó el comprobante de aquel movimiento documental en el libro de conocimientos del archivo298. Aquella vez no hubo presentes más testigos ni consta que acudiese ningún escribano. Quizás aquella consulta documental sobre la mojonera tuviese relación con la noticia que el mismo procurador general, Francisco de Peralta, había dado en el Ayuntamiento hacía más de un mes, a finales de mayo de 1572. La cuestión era que el vicario de Alcalá había ido, un día de Pascua, al lugar de Vaciamadrid con sus criados y, en un ejido público y común, habían puesto mojones de piedra, amojonándolo como si perteneciera a sus bienes propios. El Ayuntamiento madrileño había decidido que fueran varios de sus oficiales, junto con el corregidor, a “demoler lo susodicho” y a hacer las diligencias necesarias299. Acaso una de ésas gestiones consistiera en la consulta archivística estudiada. No debe extrañar, en absoluto, la diferencia temporal entre la toma de una decisión y la consulta al archivo ya que, según se va comprobando, la tardanza era algo muy habitual en las gestiones administrativas del Concejo. En la reunión concejil del primer día de septiembre de 1572 se trató sobre diversos temas relacionados con varios litigios. Los capitulares convinieron que se sacase un traslado de los memoriales del pleito de Cubas y Griñón, que estaban en poder del escribano del Concejo Francisco Martínez. Los originales se enviarían al solicitador de la Villa Alonso Gómez o a su sustituto Juan de las Cubas300, que estaba en Valladolid. En aquellos momentos, el otro escribano del Concejo Fancisco de 297 Según Ana Guerrero, Peralta no fue regidor hasta el 28 de septiembre de 1584, por ello quizá se le entregase la documentación en calidad de relator de los Consejos, que también lo fue, GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal…, p. 273. 298 “En diez e ocho de jullio de mill e quinientos y setenta e dos años, estando en el Monesterio de Santo Domingo el Rreal los illustres señores Lázaro de Quiñones, corregidor, e Pedro de Herrera e don Juan Rramírez, y se abrió el arca del archivo y se sacó della un quaderno que dize ser del licenciado Montalbo y una mojonera que dize son testimonios del bachiller Miguel, que tiene seis hojas, y el dicho quaderno de Montalbo tiene veinte y ocho hojas, testigos presentes, y lo llevó Françisco de Peralta, procurador general. Lázaro de Quiñones (firma y rúbrica). Don Juan Rramírez de Vargas (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. Pedro de Herrera no firma ni rubrica. 299 Mandaron ir al corregidor Antonio de Lugo, a los regidores Marcos de Almonacid y Bartolomé Velázquez de la Canal, al licenciado Sebastián de la Vega, al procurador general citado y al escribano del Ayuntamiento Francisco Martínez. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de mayo de 1572. 300 Estaría sustituyéndole debido a su precario estado de salud, ya que dieron la noticia en el Ayuntamiento de que Gómez había fallecido el día de la referencia: AVM, Libros de Acuerdos, 7 de noviembre de 1572. 200 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Cabrera, dijo que había enviado a Diego de Zorita, quien había sido regidor, “la executoria original de El Rreal”, la cual no le había sido devuelta. El regidor Diego de Vargas “dixo quél la tiene en su poder. Y los dichos señores acordaron que se meta en el archivo de Santo Domingo”301. Después encomendaron a Diego de Vargas que sacase los traslados de sentencias y privilegios que faltaban por sacar ayudándose de un escribiente302. El Concejo continuaría litigando el pleito de El Real en la Audiencia de Valladolid. Pero meses antes se había explicado en el Ayuntamiento que el juicio estaba parado porque no disponían de nadie capacitado para seguirlo, y lo mismo sucedía con el de la jurisdicción de Cubas y Griñón que la Villa tenía con don Alonso de Mendoza303. No obstante reanudaron su curso cuando más adelante encontraron a alguien suficientemente entendido para seguirlo, como fue el caso del regidor Bartolomé Velázquez de la Canal304. El 1 de octubre de 1572 se dio la orden del traslado del arca de archivo del Monasterio de Santo Domingo a la sala del Ayuntamiento305. Transcurridos unos días, en la reunión capitular, se necesitaron introducir en el archivo los libros que se hubiesen acabado de completar sobre las visitas de las casas que se habían realizado en la Villa, como mandaba una pragmática. El escribano del Concejo Francisco Cabrera devolvió esos ejemplares306. Acto seguido convinieron que el otro escribano, Jerónimo de Riaño, se ocupara de comprar un libro blanco encuadernado para completarlo con las nuevas visitas307. Seguramente este volumen no se guardaría en el archivo hasta que no estuviese acabado, ya que era muy normal que la documentación administrativa en curso quedase por alguna sala del Ayuntamiento o en poder de los oficiales. 301 “[Al margen:] executoria de El Rreal”; AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1572. 302 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1572. 303 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1572. 304 Una jugada importante al respecto fue cuando mandaron a Bartolomé Velázquez de la Canal con una instrucción que debería gestionar en Valladolid en el día de la referencia: AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1572. Este asunto se detalla en el apartado dedicado a este personaje como llavero del archivo. 305 “Acordósse quel arca del archibo desta Villa de Madrid, questá en el Monesterio de Santo Domingo el Real desta Villa, se traiga a la sala deste Ayuntamiento y se ponga en parte cómoda y donde esté a buen rrecaudo, y en buena guarda y custodia”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1572. 306 “En este Ayuntamiento se acordó que los libros que oviere acavados de enchir de la besyta de las casas de la premática que se an labrado en esta Villa, los dé Cabrera y los metan en el arca del archivo desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1572. Voz henchir: llenar. Colmar. Diccionario de la Real Academia... Se refiere a llenar u ocupar enteramente el espacio en blanco de aquellos volúmenes con los escritos de las visitas. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1572. 307 En el Ayuntamiento acordaron “que se conpre un libro blanco enquadernado para poner la besyta de las casas y están y se concierte y haga hazer Rriaño, escrivano”. 201 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El 21 de noviembre de aquel año volvió a usarse el archivo un par de veces. Llegó a la reunión del Concejo un bachiller apellidado Trías y entregó “el previlegio de la Mesta y una executoria de lo de Villaviçiosa, y los dichos señores mandaron se meta en el archivo”308. El mismo día se introdujo en él otro documento totalmente diferente. Versaba sobre una de las muchas dotaciones benéficas que determinados particulares hacían a la Villa para asistir a los pobres o para dotar a las niñas huérfanas, por valor de varios miles de maravedís de lo que rentaran determinados juros. Estas donaciones se otorgaban mediante un privilegio, documento que reflejaba por escrito aquellos derechos, y que normalmente se guardaba en el archivo de la Villa. Se procedía de la siguiente guisa, tal como sucedió aquel día con el privilegio de la dotación de Juan Bautista de Toledo309: En este Ayuntamiento entró Sebastián Hurtado, mayordomo de la dotaçión de Joan Baptista de Toledo, arquiteto mayor de su magestad, y entregó310 un previlegio de su magestad, scripto en pergamino de cuero, sellado con el sello de su magestad, de sesenta mill maravedís de juro de a veinte mill el millar para la dicha dotaçión, situados en esta Villa y su tierra. Y los dichos señores mandaron se meta en el archivo y se le dé un traslado signado al dicho Sebastián Hurtado311. 2. USO DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA ENTRE 1573 Y 1610 Desde octubre de 1572 se decidió en una reunión capitular que el arca de archivo que estaba en el Monasterio de Santo Domingo el Real se trasladase al Ayuntamiento312. En otro lugar de esta investigación se han propuesto posibilidades de las causas de aquel movimiento y, sobre todo, se han señalado algunas de sus repercusiones archivísticas313. Ahora cabe subrayar que esa nueva ubicación facilitaría las consultas documentales a los capitulares, máxime teniendo en cuenta la numerosa concurrencia que en ocasiones se desplazaba para abrir el archivo situado en el Convento. Con aquella reunión archivística, cada vez que necesitasen un documento podrían consultarlo in situ. 308 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1572. Dos rúbricas cierran el acta del día. 309 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1572. 310 [Al margen:] dotación de Juan Bautista de Toledo. 311 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1572. 312 “Acordósse quel arca del archibo desta Villa de Madrid, questá en el Monesterio de Santo Domingo el Rreal desta Villa, se traiga a la sala deste Ayuntamiento y se ponga en parte cómoda y donde esté a buen rrecaudo, y en buena guarda y custodia”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1572. 313 En el apartado relativo a la evolución material del archivo. 202 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En enero de 1573 volverían a acudir a los archivos con motivo del pleito con El Real de Manzanares. Ya en diciembre habían encargado a los regidores Diego de Vargas y Nicolás Suárez que designasen a los escribanos necesarios para hacer las notificaciones respecto a ese proceso judicial314. En enero, Vargas y otro regidor tendrían que anotar por escrito el salario que darían al licenciado Pedro Hernández (o Pero Fernández) para que fuera a Valladolid a seguir cursando los negocios de la Villa sobre El Real de Manzanares en la Chancillería vallisoletana315. En relación con dicho litigio, el 28 de enero convinieron “que se saquen316 de los archivos tres libros antiguos de los negocios de El Rreal para lo de las çercas y plantas, y se entreguen con conosçimiento al liçenciado Pero Fernández para que acave de verlos e informar”317. El Libro de Conocimientos del archivo no registra que aquellos libros se sacasen; ni lo registraría meses después, cuando también convinieron que se le entregasen al mismo oficial los siguientes volúmenes: “el libro de la rrelaçión de las sentençias de El Rreal y los demás libros que fueren neçesarios, los quales se saquen del archivo y se le entreguen con conosçimiento”318. El 30 de marzo de 1573 se presentó y leyó en el Ayuntamiento una cédula de su majestad sobre el uso y ejercicio de los oficios de fieles ejecutores de la Villa, fechada unos días antes319. El contenido del documento se trasladó en el libro de acuerdos. Trataba sobre los dos fieles ejecutores que tendrían que ser designados, por turnos o por elección, para desempeñar aquellos cargos durante meses. Deberían ocuparse de asuntos varios de la Villa: bastimentos320, provisión, precios de los pesos y medidas, ornato, limpieza, y guarda de las leyes y pragmáticas. Aquel día el Concejo convino que se asentase el traslado de la cédula en el “libro del Cabildo”, y que la original se pusiera en el archivo “para que se cumpla y guarde”321. Por cierto, tiempo después sistematizarían en un libro las obligaciones de estos oficiales322. 314 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1572. 315 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1573. 316 [Al margen:] negocios de El Real. 317 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de enero de 1573. 318 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1573. 319 Fue hecha en San Lorenzo el 16 de marzo de 1573. 320 El bastimento es lo relativo a la provisión del sustento de la Villa. 321 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de marzo de 1573. 322 “Acordóse que aya un libro en el repeso donde se asienten las cosas de buena gobernaçión tocantes a los fieles executores y otro donde se asienten las denunçiaçiones que allí se hizieren y lo que se a de guardar sobre todo”. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de julio de 1601. 203 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los padrones de la Villa archivados ya se habían consultado años atrás323, e igualmente serían examinados en varias ocasiones de 1573. El 27 de abril se celebró una elección de procurador general, ya que el regidor que estaba al frente del cargo, Francisco de Peralta, tenía previsto ausentarse para ir a Valladolid a acabar pleitos que la Villa tenía pendientes en la Real Chancillería con El Real de Manzanares y con otros particulares. Durante la votación, el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal recalcó la importancia de esa elección: la persona seleccionada sería la encargada de todos los negocios de la Villa. Por eso recordó que para optar al oficio había que pertenecer al estado de caballeros e hidalgos, según dictaba la Compilación de leyes del Reino de Alfonso Díaz de Montalvo324. Y para ello, aquel regidor pidió que, antes de admitir al nuevo candidato al oficio, se consultaran los padrones del archivo para comprobar si el elegido estaba en condiciones idóneas de ostentar el cargo, y se revisaría la calidad de sus antepasados, ya que el padrón recogía la nómina de los vecinos de Madrid. Ante tal tesitura, Bartolomé Velázquez de la Canal requirió: [...] que la persona que obiere de ser nombrada, que antes de ser admitido al dicho officio ni decirle que ha sido nombrado, se sepa el nonbre de su padre e agüelo, y en que perroquia bibió, y abierto el archibo se bean los padrones de aquella perroquia, para que si fuere de aquel estado se le dé poder, y si por bentura le pareziere a la mayor parte del Ayuntamiento nonbrar alguna perssona que, aunque sea natural y ni ayan bivido sus padres e agüelos en Madrid, por su abilidad pareze ser conbiniente, antes de otorgar el poder ni tenerle por nombrado se le pida más otro rrecaudo, baste como el de aquel estado si ansí su señoría lo hiziere que arán lo que son obligados, guardando el tenor e forma de la dicha sentencia de Montalvo. Lo contrario haziendo lo pide por testimonio e pide la dicha eleçión sea ninguna325. El 15 de junio de 1573 se dio noticia en el Concejo de que hacía tiempo habían sido mandados unos padrones originales a la Chancillería de Valladolid relacionados con algún regidor de la saga de los Barrionuevo de Peralta, seguramente para litigar su hidalguía. Estos envíos eran muy comunes en ese tipo de casos (y también lo fueron entre aquella parentela). Aquel día acababan de devolverlos, por lo que actuaron de la siguiente guisa: “metiéronse en el archibo desta Villa, en el arca que está en este Ayuntamiento, tres padrones que envió Francisco de Peralta que se avían llevado a Valladolid para el pleyto del licenciado Barrionuebo, que están juntos todos y tienen 323 Fueron al menos consultados, por ejemplo, en los días de las referencias de archivo: AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562; AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1564 y AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 324 Véase DÍAZ DE MONTALVO, Alfonso: Compilación de Leyes del Reino... 325 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1573. 204 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... çinquenta y ocho ojas”. Asistieron a aquel acto el escribano del Concejo Jerónimo de Riaño, el procurador general Luis de la Barrera y Alonso Vázquez, portero del Ayuntamiento326. Ese es un ejemplo más de que el Concejo madrileño enviaba frecuentemente diversos documentos originales cuando se los pedían, en vez de mandar copias. Valga por caso cuando, meses después, volvieron a pedir a Francisco de Peralta que enviase “los padrones y los demás papeles” que se habían llevado a Valladolid para atender algunos pleitos327. Por cierto, transcurridos los años, cuando este oficial dejase de trabajar como agente para Madrid en aquellos litigios, el Ayuntamiento insistiría reiteradas veces para poder recuperar las escrituras que había manejado tocantes a esos negocios328. El padrón de la moneda forera salió a colación en varias ocasiones aquel año 1573. Ciertos oficiales del consistorio querían marcar la diferencia entre quienes eran hidalgos y quienes no. Para demostrarlo era necesario hacer y consultar padrones, con el fin de evitar que algunos se hicieran pasar por nobles para no pagar impuestos o para no parecer pecheros. La cuestión ya se había debatido días antes, cuando muchos capitulares se habían negado a que se realizaran esos registros, según decían, porque la gente no iría tan fácilmente a la Corte como estaba yendo; incluso algunos afirmaban que, salvo excepciones, normalmente no se hacían padrones329. El 23 de noviembre de 1573, el regidor Pedro de Herrera ofreció una sustanciosa información acerca de que los padrones sí se habían hecho y acerca de por qué debían seguir haciéndose, en aras de conservar la memoria de la distinción y calidad de cada cual. Allí es donde los archivos alumbrarían luz: El señor Pedro de Herrera dixo que abrá quarenta años questa Villa e cavalleros della, baliéndose de la gente pobre, trataron y confirieron qué horden abría para que se pagase el servicio ordinario y estrahordinario a su magestad, esto no escureçiendo ni encubriendo la nobleça de los cavalleros y hijosdalgo que aquí vibían, y sobre esto ubo dificultades, tenyendo consideración a los inconbenientes que al presente se rrepresentan, e ansí se tomó por medio330 de conprar rrenta de donde se pagar a su 326 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de junio de 1573. Sin embargo, ésta fuente sólo menciona los nombres sin aclarar sus cargos. Consta que Vázquez es portero por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1573. Informa de que es procurador general en AVM, Libros de Acuerdos, 15 de mayo de 1573. 327 En el día de la fecha de la referencia: AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1573. 328 Le pidieron documentación sobre los negocios de Valladolid en los que había trabajado como agente de la Villa en las fechas de las citas: AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1577 y AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1578. 329 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1573. 330 [Tachado algo ilegible]. 205 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... magestad, teniendo consideraçión que, para la luz y claridad de la nobleça, quedava el padrón de la moneda forera, y hecho esto los buenos honbres pecheros encubiertamente sienpre que a benydo de entonçes acá lo an pagado, sin que la Villa sepa cosa dello, y ansí se pagava por los padrones que dello se hazía, como pareçerá por los que están en el archivo desta Villa, lo cual, aunque pareçe que sería de inconbeniente que el padrón que al presente se trata se hiziese, no lo es, porque ay padrones por donde se puede ir haziendo, y será muy mayor dejarse de hacer porque se escureçerá y encubrirá la nobleça de los cavalleros y hijosdalgo deste lugar, por no aver memoria ny distençión de los unos a los otros, y será de muy mayor inconbeniente que los padezcan que no que se haga padrón, pues conforme a derecho son los pecheros obligados a pagallo, y no otras personas ningunas331. El procurador general de la Villa Francisco de Peralta volvió en marzo de 1575 a acompañar en la apertura del que aún denominaron “arca del archivo de Sancto Domingo” pese a que en esas fechas ya se custodiaba en el Ayuntamiento, según especificaron, y pese a que la costumbre de designarlo así había cesado en 1572, cuando se retiró aquel archivo del Monasterio. Peralta acudió junto con el corregidor Lázaro de Quiñones332 y con el escribano del Concejo Francisco Martínez. Sacaron varios tratados del archivo: Un libro de sentençias del bachiller Rramos y dotor Mora y bachiller Castillo. Segundo libro de Cornejo. Libro primero de Cornejo. Libro segundo de Cornejo. Otro del liçençiado Moreno sobre El Rreal. Otro de Moreno que tiene ençima dos letreros que dizen Moreno. Otro que dize segundo de Cornejo. Otro que dize libro segundo de Joan Moreno en pargamino nuevo333. Se sacaron del archivo un total de ocho obras, que “rresçivió Françisco de Peralta para el negoçio de El Rreal, y lo firmó de su nombre juntamente con el señor corregidor”334. Peralta seguiría trabajando durante mucho tiempo como agente y como procurador general de la Villa en los negocios que Madrid litigaba en la Real Chancillería de Valladolid335. 331 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de noviembre de 1573. Cursivas mías. 332 Seguiría siendo corregidor hasta el 3 de octubre de 1575, como consta en AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1575. La siguiente reunión capitular, acaecida dos días después, estaría presidida por el licenciado y corregidor Martín de Espinosa. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de octubre de 1575. 333 El 8 de marzo de 1575. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 334 “[…] Son por todos ocho libros los que se sacaron de la dicha arca […]”. También lo firmó y rubricó el escribano mencionado. Acaeció el 8 de marzo de 1575. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. En esta visita se observa la ausencia de otros testigos instrumentales. 335 Por ejemplo, el 11 de abril convinieron en el Ayuntamiento que se le pagaran por otro año más los 350 ducados que se le habían dado el 13 de mayo de 1575 por el trabajo del transcurso de aquella fecha al año anterior. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de abril de 1575. 206 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A finales de octubre de 1575 se dieron en el Ayuntamiento algunos pasos en favor de los fondos del archivo. El día 24 convinieron que el procurador general recobrase la documentación municipal que aún poseía Diego de Vargas, quien había sido regidor hasta el año anterior336, y se había ocupado a menudo de los pleitos de la Chancillería, de los de El Real de Manzanares y de los demás litigios, hasta que había traspasado la comisión a Nicolás Suárez337. Por tanto, Vargas había conservado durante más de un año multitud de escrituras municipales pese a haber cesado como regidor, a juzgar por la cantidad que devolvió dos días después, en la siguiente reunión capitular. Así, el 26 de octubre, varios oficiales acudieron al archivo a devolver la documentación mencionada. Entre ellos se encontraba el regidor y archivero Juan Ramírez de Vargas y el escribano del número Gaspar Testa338, en calidad de sustituto de alguno de los dos escribanos del Concejo. El corregidor no concurrió, pero en su lugar fue el alguacil de la Villa Antonio de Vera. Llama la atención que, entre los tres testigos oculares que acudieron se hallaba un tal Francisco de Monzón339; seguramente se trataba del que ostentaba el título de la originaria escribanía del Concejo, pero que no podía ejercer hasta alcanzar la edad requerida, cosa que lograría cuatro años después340. Su presencia en aquel acto pudo ser una forma más de familiarizarse con las redes amistosas y políticas existentes en el Concejo. El objeto de esa reunión en el archivo tenía un objetivo concreto: que el citado Diego de Vargas, antaño regidor, devolviese los documentos que tenía bajo su custodia particular, que sumaban trece ejemplares. Para hacerse una idea de la importancia de aquellos volúmenes, entre otras probanzas, peticiones, cartas reales, misivas y otros documentos341, también se hallaban: 336 Cesó en el oficio el 20 de marzo de 1574, cuando renunció el título en Francisco de Herencia. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1574. 337 Diego de Vargas dejó de ocuparse de aquellos pleitos el 9 de marzo de 1574, cuando cometieron al regidor Nicolás Suárez la comisión que tenía Diego de Vargas en lo tocante a los pleitos de Valladolid, los de El Real así como los demás. Vargas dijo en el Ayuntamiento que estaba ocupado y que por el momento no podía seguir entendiendo en esos litigios. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de marzo de 1574. 338 El 26 de octubre de 1575. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº-20rº. Los escribanos del Concejo eran Francisco Martínez “el Viejo” en la escribanía antigua y Jerónimo de Riaño en la escribanía acrecentada. 339 “[...] Siendo a ello presentes por testigos Françisco de Monçón y Juan de Angulo y Diego de Baldés, veçinos y estantes en esta dicha Villa, y el dicho señor don Juan Rramírez y el dicho Antonio de Bera lo firmaron de sus nonbres”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 340 Remito al capítulo de los escribanos del Concejo. En 1579 comenzaría a ejercer en la escribanía. 341 El profuso y largo testimonio cuenta que, aquel 26 de octubre de 1575, “el señor Diego de Bargas, veçino de la dicha Villa y rregidor que fue en ella, truxo al dicho Ayuntamiento, al archibo dél, las 207 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... [...] el libro del proçeso y sentençias del bachiller Perálbarez tocantes a El Rreal de Mançanares escriptos en papel y enquadernado en cuero y signado de dos signos; yten la executoria original de El dicho Rreal de Mançanares escripto en pargamino y sellado con un sello de plomo en filos de seda pendiente; yten el prebilegio original del mercado franco questa Villa tiene en un prebilegio scripto en pargamino y sellado con un sello de plomo pendiente en filos de seda; yten una probança que la Villa de Madrid hizo sobre la leña de los sotos desta Villa que pasó ante Diego Méndez, scrivano del número que fue desta Villa; otra provança que se hizo por virtud de una probisión rreal a pedimento de la dicha Villa açerca del arrendamiento que pretende hazer de los sotos del Berrueco y Sotil de Lobos, y está la probisión original, lo qual passó ante Diego Méndez, escrivano; yten las ordenanças questa Villa tiene sobre la guarda y conservaçión de los montes, confirmada por los del Consejo, y está sellada con el sello rreal y es la original342. Además, Vargas devolvió otra documentación sobre la que se ofrecieron datos de para qué se usó. Por ejemplo, “çiertas petiçiones por las quales esta Villa se querelló en Consejo de abelle hecho agravio en la Chançillería de Valladolid”. Igualmente entregó una carta misiva de los Reyes Católicos dirigida al duque del Infantado donde le mandaban que enviase “el título y rrazón que tiene para la demanda que pide a Madrid sobre la propiedad de El Rreal de Mançanares”. Del mismo modo restituyó, “una carta de la serenísima prin\cesa/343 siendo gobernadora” para que en la Chancillería de Valladolid se viese por dos salas el pleito que Madrid querellaba con el duque del Infantado sobre la propiedad de El Real de Manzanares. Al respecto reintegró también: Una carta del señor don Pedro de Bosmediano, rregidor desta dicha Villa, por la qual dize haber rresçibido del dicho Diego de Bargas una carta firmada de la serenísima prinçesa para que se vea por dos salas el pleyto de las plantas questa Villa tiene con los veçinos de El Rreal de Mançanares344. El antiguo regidor devolvió asimismo “otra carta rreal firmada de la serenísima princesa por la qual manda que se le dé otro previlegio del dicho mercado que a la saçón estava perdido y es el mismo que aora se a escripto en este ynbentario descripturas”. Otro documento que restituyó era una petición versaba sobre la súplica a su majestad sobre que, en las ferias que la Villa tenía en Madrid, pudieran hacerse “pagos como se hace en la de Medina del Canpo” en los meses de mayo y septiembre. Llevó igualmente escripturas quen su poder tenía en la manera siguiente: […]”. Tras la descripción de los documentos, sobre los que suele dar detalle del material o el número de folios que componen cada ejemplar, procedieron como sigue: “Los quales dichos papeles y escripturas se metieron en el arca del archivo desta Villa y se çerró con las llaves con questava çerrada, quedándose como se quedaron dentro [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 342 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 19vº. 343 [Tachado:] sea. 344 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 208 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... una petición firmada por el escribano del Ayuntamiento Francisco Martínez, “que tiene345 quatro capítulos por los quales supplica a su magestad dé orden como se haga en esta Villa una yglesia catredal [sic] o a lo menos colesial”346. Con ése asunto llevaba tiempo negociando el Concejo porque quería dignificar a Madrid, villa que carecía de catedral pese a la presencia de la Corte, lo cual resultaba un tanto indigno347. Vargas devolvió igualmente “Un parecer del liçençiado Tevar sobre el pleyto de Pinto questá apelado”348. Todo aquello se metió “en el arca del archivo desta Villa y se çerró con las llaves con questava çerrada, quedándose como se quedaron dentro”349. Con esta expresión, al igual que otras veces, se pretendía demostrar que aquellas escrituras permanecerían bien custodiadas. Por cierto, aquel mismo día el Concejo mandó a dos regidores, uno de ellos el mismo Juan Ramírez de Vargas, y el otro Pedro Rodríguez de Alcántara, que hicieran un inventario de la documentación que estuviere “en las arcas y archivo deste Ayuntamiento”350. A inicios de febrero de 1576, el recién mencionado regidor Juan Ramírez de Vargas dejaba su oficio concejil y el cargo de archivero; en éste último tomaba el relevo Pedro de Herrera351. El 4 de mayo de aquel año, fueron a sacar documentación del archivo varios personajes. Acudieron los tres llaveros: el mencionado Pedro de Herrera, el escribano del Concejo Francisco Martínez y el corregidor, que era el licenciado 345 [Al margen:] lleváronla los señores Pedro de Herrera y Pedro Rrodrígues Puertocarrero, llevóla el señor Pedro Rrodrígues Puertocarrero en 6 de junio de 1576 (rúbrica). 346 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 347 Sobre los planteamientos que la Villa propuso para tratar de que se hiciera una catedral en la Villa, véase el capítulo titulado “¿Una Corte sin catedral?”, de la obra: ALVAR EZQUERRA, Alfredo: Creyentes y gobernantes en tiempos de Felipe II..., pp. 45-65. 348 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 349 El profuso y largo testimonio cuenta que aquel 26 de octubre de 1575 “el señor Diego de Bargas, veçino de la dicha Villa y rregidor que fue en ella, truxo al dicho Ayuntamiento, al archibo dél, las escripturas quen su poder tenía en la manera siguiente: […]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº- 20rº. 350 “Cometióse a los señores don Juan Ramírez de Vargas e Pedro Rodríguez de Alcántara para que, por ante un testimonio rreal, haga hazer ynventario de los papeles y testimonios que están en las arcas y archivo deste Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1575. Se les encargó a esos dos regidores, uno de los cuales, Juan Ramírez, por aquel entonces era archivero de la Villa. Cuando renunció al oficio de regidor, los capitulares designaron como archivero a Pedro de Herrera, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. Sobre la cita del 26 de octubre de 1575, he de mencionar que cabe la posibilidad de que el “testimonio rreal” que se pide sea regio, es decir, que haga falta el permiso regio. 351 “Nonbróse por archivero desta Villa en lugar del señor don Joan Ramírez que a renunçiado su oficio al señor Pedro de Herrera, y al señor Bartolomé de la Canal para lo de los çensos y quenta quel señor don Juan Ramírez tenía dello, y el señor don Joan le entregue los papeles que tiene deste y los libros a Francisco Martínez. [Al margen:] archivo, censsos”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. Cierran el acta del día una firma y unas rúbricas que a él pertenecen, no al acuerdo que se transcribe. El mismo día renunció al oficio de regidor. 209 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Martín de Espinosa. Entonces, “se abrió uno de los archivos de la dicha Villa y se sacaron tres provisiones”, que se llevaría el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal, quien también presenció el acto, además de dos testigos352. Las escrituras que tomó eran relativamente antiguas y defendían ciertos derechos de la Villa de Madrid: Una provisión del rrey Joan en que da comisión al liçençiado Alfonso Díaz de Montalbo para ser juez de términos, fecho en ocho de março de mill e quatroçientos e çincuenta e quatro. Otra de un título descrivano público de Madrid de padre a hijo por donde consta quel nonbramiento de las scrivanías públicas pertenesçió al Ayuntamiento, fecho en Tordesyllas a ocho de marzo de mill e quatroçientos e quarenta e dos. Otra confirmaçión de los Rreyes Católicos don Fernando y doña Isavel de los previllegios que mandó tiene del rrey Enrrique sobre sus dehesas y sotos y rrebocaçión de los que en contrario el mismo rrey avía fecho de merçedes por la tierra y juridiçión desta Villa353. Días más tarde, salió el tema de las tercias y alcabalas en la reunión capitular. Cabe recordar que aunque ambos impuestos eran diferentes solían recaudarse conjuntamente. Las tercias que se tributaban a la Hacienda Real castellana procedían de los diezmos que percibía la iglesia, y las alcabalas eran un impuesto indirecto que gravaba sobre el tráfico de mercancías; en ocasiones, el cobro de estos tributos se arrendaba. El 18 de mayo de 1576 el regidor Pedro de Herrera entró al Ayuntamiento con un privilegio relacionado con el privilegio que un particular tenía sobre las tercias y las alcabalas de la Villa de Pinto. Los concejales convinieron que el regidor Rodríguez de Alcántara hiciera las diligencias oportunas y sacara los traslados necesarios de aquel escrito. Después tendría que guardar en el archivo los documentos originales, tanto el privilegio como una carta ejecutoria concerniente a aquel asunto354. El 4 de junio de 1576, los capitulares convinieron en el Ayuntamiento que para la siguiente reunión se llamase a todos los regidores que estuviesen en Madrid con el fin de debatir sobre la cuestión de que se hiciera en la Villa una iglesia colegial. Para la 352 El regidor que cogió la documentación, Bartolomé Velázquez, también firmó y rubricó en el libro de conocimientos del archivo, al igual que Pedro de Herrera y el escribano, pero no signó el corregidor. Tras la descripción de las provisiones, mencionaron a los testigos: “rreçibidos todos tres títulos, el señor Bartolomé de la Canal, en presençia del señor Gregorio Méndez y de Gaspar de Heredia, portero. Pedro de Herrera (firma y rúbrica). Bartolomé Velázques de la Canal (firma y rúbrica). Passó ante mí, Françisco Martínez (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 353 La data era 4 de mayo de 1576. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 354 “En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera entregó en este Ayuntamiento un previlegio de veinte mill maravedís que Pedro Hernández de Ludeña tenía sobre las alcavalas y terçias de la Villa de Pinto, que es el questa Villa a de aber para la memoria que dexó Luis de Ludeña. Y en este Ayuntamiento se entregó al señor don Pedro Rodríguez de Alcántara para que haga las diligençias necesarias y saque los traslados que fueren menester, conforme a las dichas sentençias del Consejo, y sacados con la carta executoria oreginal, ella y el previlegio se meta en el archivo. [Al margen:] 6: memoria de Luis de Ludeña”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1576. 210 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... siguiente reunión también encargaron a dos regidores, al archivero Pedro de Herrera y al llavero Pedro Rodríguez Portocarrero, que llevasen la petición que se había dado al rey, con el fin de que trataran sobre ello y pudieran hacer las gestiones convenientes355. Dos días después, acudieron al archivo ambos regidores para llevarse una petición en la que se suplicaba al rey que hiciera en la Villa una iglesia catedral o, al menos, colegial. Recuérdese que era uno de los documentos que ocho meses antes había devuelto un regidor jubilado, Diego de Vargas356. Aunque desde hacía tiempo estaban tratando de dignificar Madrid dotándole de aquel templo, el intento no cristalizó por aquel entonces357. En febrero de 1577 el Cabildo mandó al escribano del Concejo Francisco Martínez, que en esos momentos también era contador, que en calidad de contable llevase al Ayuntamiento todos los documentos resultantes del ejercicio de sus funciones y todos los que tuviese de su antecesor Diego Gómez. Todo aquel material debería ser inventariado antes de introducirse en el archivo. Martínez, por su parte, informó de que ya había devuelto todos los materiales de Gómez358. El mismo año, en julio, también se acordó en el Concejo que Francisco de Peralta, quien había sido procurador general y agente de la Villa en los juicios que Madrid litigaba en la Real Chancillería de Valladolid, entregase al escribano del Concejo Francisco de Cabrera toda la documentación de la Villa que tuviese en su poder359. Y al año siguiente reiterarían el mismo mandato360, posiblemente porque aún no se hubiese cumplido el anterior. 355 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1576. 356 La escritura, recuérdese, formaba parte de un amplio elenco de devoluciones documentales que acaeció el 26 de octubre de 1575, y era “una petiçión firmada de Françisco Martínez, scrivano del Ayuntamiento, que tiene quatro capítulos por los quales supplica a su magestad dé orden como se haga en esta Villa una yglesia catredal [sic] o a lo menos colesial, e açerca del dicho negoçio otros dos rremedios para ello”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº-20vº. Al margen de ésta fuente añadieron posteriormente: “lleváronla los señores Pedro de Herrera y Pedro Rrodrígues Puertocarrero, llevóla el señor Pedro Rrodrigues Puertocarrero en 6 de junio de 1576 (rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19vº. 357 Remito de nuevo a ALVAR EZQUERRA, Alfredo: Creyentes y gobernantes..., pp. 45-65. 358 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 359 “En este Ayuntamiento se acordó que Francisco de Cabrera rreçiba de Francisco de Peralta, que fue agente desta [mancha: Villa] en los negocios de Valladolid, todos los papeles tocantes a [mancha: los] negoçios de los pleitos que allí hay, los cuales entregue el dicho Francisco de Peralta por inbentario y cuenta y rrazón y conoscimiento dellos. [Al margen:] 2: papeles de Valladolid”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1577. Cinco rúbricas cierran el acta del día. 360 “Acordóse que Francisco de Peralta, que estuvo en Valladolid por agente desta Villa, entregue a Francisco de Cabrera todos los papeles y scripturas que tiene desta Villa por inbentario, y con este acuerdo y carta de pago del Cabrera se le rreçiban. [Al margen:] 8: papeles se entreguen a Cabrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1578. Tres rúbricas cierran el acta del día. 211 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En septiembre de 1577, los concejales volvieron sobre el asunto del pleito que la Villa mantenía con Pinto. Encargaron unas complejas gestiones documentales a tres capitulares y a un escribano del Ayuntamiento. Entre otros muchos cometidos, convinieron que los regidores Nicolás Suárez y Bartolomé Velázquez de la Canal “sean361 comisarios y vean el archivo para ber si hay algunas escripturas tocantes a este pleito, y se saquen e pongan en el processo”362. Viendo las costumbres del Concejo, lo más normal sería que en este caso también enviaran la documentación original para aquel litigio. A finales del año 1577 salió a colación en el Concejo un tema relacionado con la beneficencia que algunos particulares donaban a algunas instituciones de la Villa enfocadas a ayudar a los pobres o a dotar a las huérfanas. El día 6 de diciembre entró en el Ayuntamiento el rector del Hospital de San Lázaro, el clérigo Alonso Álvarez de Monzón. Según afirmó, la viuda de Pedro de Limpias, María de Ayllón, le había entregado previamente el privilegio de la memoria que dejó su difunto marido a aquella institución (por valor de varios miles de maravedís de juro), junto con el recibo correspondiente363. Después de ver aquellos documentos, los capitulares “mandaron364 quel dicho previlegio y los papeles que con él vienen se metan en el dicho archivo, y se dé traslado al dicho rretor del previlegio”365. Con aquella copia autenticada el clérigo podría demostrar los derechos de su institución ante la Villa, en caso de que surgiera algún problema. El 3 de enero de 1578 nombraron por patrón de la memoria y dotación del mismo Hospital de San Lázaro al regidor Marcos de Almonacid, que tendría que llevar al Ayuntamiento los testamentos y recaudos necesarios para poder gestionar aquella 361 [Al margen:] Pinto. 362 “Acordóse que en el negoçio de Pinto se dé petiçión en Consejo pidiendo que se dé fee de lo que se ha pedido sobre el proceso prinçipal y se dé testimonio. Y sean comisarios los señores Marcos de Almonaçil y Pedro Rodríguez Puertocarrero; y este se entregue al señor Suáres para que le envíe a Cabrera y se pida que dé poder al fiscal, con rretificaçión e aprobaçión de lo hecho en lo que toca en favor desta Villa [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. Cabrera, Francisco de, era escribano del Concejo. 363 “En este Ayuntamiento entró Alonso Álbarez de Monçón, clérigo rretor del Ospital de San Lázaro desta Villa, y entregó un pregón oreginal de su magestad de çinco mill y noveçientos y treinta y un maravedís de juro en cada un año de a diez e seis mill el millar, situados en la çiudad de Çiudad Real, los quales el dicho Pedro de Linpias mandó al dicho Ospital con çiertos cargos, y María de Ayllón, su muger, a entregado el dicho previlegio con el rreçibo, y entregó al dicho rretor”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1577. 364 [Al margen:] 1: memoria Pedro de Linpias. 365 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1577. 212 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... donación366. Posiblemente fue lo que motivó que el 24 de enero el Concejo pactara que se sacase del archivo aquel privilegio del Hospital, para resolver el asunto. Igualmente sacarían y despacharían otro privilegio que el mismo donante, Pedro de Limpias, había dejado a una institución que se ocupaba de los niños huérfanos: el Colegio de los Niños de la Doctrina (conocido actualmente como de San Ildefonso). Posteriormente devolverían esos documentos al archivo, dándoles un traslado a los hospitales367. Meses después, Alonso Álvarez de Monzón, clérigo y rector del Hospital de San Lázaro, volvió al Ayuntamiento a llevar un privilegio por valor de varios miles de maravedís (en juros) que Pedro de Limpias había donado a la institución de pobres. El original que tendría que ser guardado en el archivo368. No obstante, los capitulares tuvieron un pequeño problema: las llaves de uno de los archivos se había perdido, por lo que convinieron hacer unas nuevas369. En agosto de aquel año 1578 se recibió en el Ayuntamiento un finiquito “quel Rreyno envió a esta Villa” del encabezamiento general del Reino, desde el año 1546 hasta 1556. Los capitulares mandaron que el escrito se metiera en el archivo, para lo que se lo llevó Francisco Martínez, el escribano del Concejo. De esta forma quedaba en él el comprobante del pago de aquel tributo. Además, el Concejo enviaría una carta certificando que el documento se había recibido370. Transcurridos los meses, ya en noviembre, encomendaron al regidor Lorenzo de Vargas que fuera con el escribano del Ayuntamiento a la casa del antiguo regidor del Concejo Juan Ramírez de Vargas. Tendrían que recibir por inventario todas las escrituras pertenecientes a la Villa que hubiesen estado a su cargo y se hallasen en su 366 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de enero de 1578. 367 “Que se saque del archibo el previlegio que dexó Pedro de Linpias para [el Hospital de] San Lázaro, y se dé al señor Pedro Rodríguez de Alcántara para que se despache en cabeça de San Lázaro, y lo mismo se haga en el que dejó a los Niños de la Doctrina, para que despachados, se buelvan al archibo. Y se dé dellos treslados a los dichos ospitales. [Al margen:] 4: previlegios de Sant Lázaro e Ninos [sic] de Dotrina”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de enero de 1578. 368 “En este Ayuntamiento entregó Alonso Álbarez de Monçón, rretor del Ospital de San Lázaro, un previlegio de çinco mill y noveçientos y setenta y un maravedís, que es lo que dexó Pedro de Linpias para este Ospital. Y los dichos señores mandaron se ponga en el archivo. [Al margen:] previlegio de San Lázaro”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1578. 369 Acordaron “quel señor Pedro de Herrera haga hazer las llaves que se an perdido de uno de los archivos, y lo que se gastare en ello se pague por su librança y del señor corregidor de propios, Luis Calderón. [Al margen:] 4: llaves”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1578. 370 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1578. 213 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... casa. Es decir, la documentación relativa a las comisiones que tuvo este regidor. Después, tendrían que llevárselas y meterlas al archivo del Ayuntamiento371. En septiembre de 1579 los capitulares introdujeron en el archivo el inventario de los registros de un escribano del número que dejaba dicho quehacer, el bachiller Arias Hurtado. Éste renunció la titularidad de su oficio en favor de Diego Bautista, quien presentó el título de numerario en el Concejo en septiembre de 1579. Cuando los capitulares vieron aquella credencial, “[...] resçibieron al dicho Diego Bautista Durango al dicho oficio y al uso y exerçicio dél, y mandaron quel ynbentario de los rregistros se meta en el archivo conforme a la premática, y que se le dé por testimonio al dicho Diego Bautista”372. Con este certificado podría demostrar que había dejado archivadas las escrituras del anterior escribano y que estaban bajo la custodia del Concejo. Días después se abriría el archivo por otros motivos, relacionados con las obras que estaban llevando a cabo en la Puerta de Guadalajara dos alarifes de la Villa, Antonio Sillero y un tal Valencia373. El alarife era un técnico experto en trazas encargado de la construcción y supervisión de las obras públicas374. Ya anteriormente se había encargado a ambos personajes hacer los planos para mostrárselos al monarca375. El 23 de septiembre, Antonio Sillero hizo relación en el Ayuntamiento de la ejecución de aquel encargo: había ido a San Lorenzo de El Escorial, donde estaba Felipe II, para enseñarle el dibujo de la planta y la montea376 de las casas que se habían de labrar en la puerta de Guadalajara en donde se habían derribado viviendas, y también para mostrarle las dificultades de la obra. El proyecto se iba a realizar, pues así lo creyeron conveniente tanto el platero Pedro Pérez como el arquitecto del rey Juan de Herrera. Toda la documentación al respecto estaba en manos de Sillero, quien debería entregarla al escribano del Ayuntamiento como a continuación se detalla. Sería guardada en el archivo con las demás monteas que en él hubiese, lo cual informa de que, al menos parte del archivo estaba organizándose temáticamente: [...] y questos papeles que se truxeron de El Escurial y se an firmado en este Ayuntamiento de los señores corregidor y comysarios estén en poder de Antonio Sillero 371 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1578. 372 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de septiembre de 1579. 373 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de septiembre de 1579. 374 Sobre los alarifes en esta época véase: CRUZ YABAR, María Teresa: “Los alarifes en Madrid en la época Felipe II”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXXV (1995), pp. 57-97. 375 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1579. 376 Montea es la acción de montear o trazar la montea de una obra. La montea es el dibujo de tamaño natural que en el suelo o en una pared se hace del todo o parte de una obra para hacer el despiezo, sacar las plantillas y señalar los cortes. Voz montea, Diccionario de la Real Academia de la Historia. 214 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... y dé conosçimiento del rresçibo dellos, el qual guarde Françisco Martínez, y después que no sean menester en su poder, se pongan en el archivo desta Villa con las demás monteas que tubiere377. A finales de 1579 comenzaron a tratar en el Ayuntamiento sobre el pleito de Pinto, lo que motivó que la Villa frecuentase consultas en los archivos de Segovia. En noviembre libraron un pago al escribano de su majestad Cristóbal de Ayala “para que baya a la çiudad de Segovia al negoçio de los Mançios y de los archibos sobre el negocio de Pinto”378. En diciembre, el Concejo otorgó poder al dicho escribano “para que saque de los archivos de Segovia las visitas y papeles necesarios en virtud de una provisión en el pleito de Pinto”379. En enero de 1580 siguieron con el mismo tema. Pagaron al escribano Ayala los días que se había ocupado en ir a Segovia “y a otras partes en el negoçio sobre los archivos en el pleito de Pinto y lo de los Mançios” por aquellos asuntos que le obligaban a buscar en archivos de fuera de Madrid380. Sobre el litigio de Pinto cabe abrir un breve paréntesis, dando un salto en el tiempo, para comentar que en 1607 se consideró había acabado con él en la Chancillería, al igual que con otros tantos procesos381. El 3 de febrero de 1580 se usó el archivo. Los capitulares reunidos en el Concejo vieron la minuta de las ordenanzas y capítulos que el Ayuntamiento había mandado hacer para el ejercicio y uso de los oficios de alarifes de la Villa. En resumidas cuentas, hablaba de su examen, que debería seguir los preceptos contenidos en ése auto; de su número, que no podría exceder de ocho; de los derechos que llevarían por desempeñar su trabajo. Tras aprobar estas ordenanzas, mandaron que se sacase una copia en limpio y que se pusiera un traslado en el archivo de la Villa382. Conservándolas en él gozarían de 377 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de septiembre de 1579. 378 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de noviembre de 1579. 379 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de diciembre de 1579. 380 Le pagaron “a quatroçientos y çinquenta maravedís cada día, lo qual pague Calderón por libranza del señor corregidor y Nicolás Suárez, a quien está cometido esto. [Al margen:] salario de Christóval de Ayala”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1580. 381 “En este Ayuntamiento, aviéndose visto que el pleito de Pinto questa Villa tenía en la Chançillería de Valladolid está ya acavado y no tiene esta Villa negoçios de ynportançia en la Chançillería y que no es rraçón que el agente tenga el salario que tiene ni el solizitador por no ser como no son neçesarios [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 31 de agosto de 1607. 382 Además, se copiaría un traslado en el libro de acuerdos. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de febrero de 1580. 215 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... salvaguardia y podrían consultarse cada vez que fueran a designar alarifes o cuando resultase necesario por cualquier otro motivo. El 18 de febrero de 1580 se recibió en el Concejo una carta misiva383 de Felipe II, la cual había sido redactada tres días antes. Aunque en el libro de acuerdos de aquel día el escribano afirmó que iba a copiar su contenido, en lugar de éste aparece un espacio en blanco384. Además, al mes siguiente, el regidor Pedro de Rivera pidió en la reunión del Ayuntamiento “que se conpre un libro en el qual se escrivan todas las provisiones y otros papeles inportantes questa Villa tiene, y se meta en el archivo, y se sienten en él todas las demás provisiones y otros papeles que en esta Villa estuvieren”385. Quizás eso fue lo que motivó que se mandara llevar al archivo determinada documentación importante que se tenía localizada. Era el caso de un cuaderno de escrituras y probanzas, formado por títulos relativos a la hacienda, términos, dehesas y tierras de la Villa de Madrid. Este cuaderno estaba en manos del licenciado Jerónimo Ortega, quien trabajaba para el Ayuntamiento en cuestiones de pleitos, y era la razón por la que lo tenía. Ortega se lo hizo saber al corregidor, en aquellos momentos Luis Gaytán de Ayala. Él dio noticia de aquella tenencia en la reunión del Concejo del 13 de julio de 1580, cuando se acordó que se haría un traslado autorizado del cuaderno para guardarlo en el archivo de la Villa. El Cabildo consideró que el dinero usado para hacer el traslado estaría muy bien gastado. Además, el corregidor creyó necesario que las escrituras y papeles originales debían custodiarse igualmente en el archivo386. 383 Una carta misiva es, en resumidas cuentas “el documento habitualmente usado por la Corona para relacionarse con otros monarcas o personajes de alcurnia, o simplemente para cursar órdenes o instrucciones o comunicar noticias acerca de asuntos privados del rey”. TAMAYO, Alberto: Archivística, Diplomática..., pp. 160 y 161. 384 “En este Ayuntamiento se rresçibió una carta misiva de su magestad, firmada de su rreal nonbre y rrefrendada de Juan Bázquez de Salazar su secretario, su fecha en Madrid a quinze de hebrero de mill y quinientos y ochenta años, su thenor de la qual es este que se sigue: [en blanco]. La qual vista y leyda, acordaron que los señores don Pedro de Ribera y Pedro Rodríguez Puertocarrero vesen las manos a su magestad en nonbre desta Villa, y le rrepresenten la merçed que a rresçibido en mandar e el dar aviso de la jornada que es servido de hazer y de la causa della, la qual tienen por tan justificada que esperen la merçed que dará el suçeso que desean, y questa Villa mostrará su voluntad que tiene de servir a su majestad en lo que les mandare en esta ocasión, como lo an hecho en las demás que se an ofreçido a su rreal serviçio, y mandaron que la carta original se ponga en el archivo de esta Villa. [Al margen:] carta de su majestad sobre la jornada de Portugal. Presentóse ante mí”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de febrero de 1580. 385 “[Al margen:] 3: que se conpre un libro”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1580. El verbo que usa la fuente es decir (“dixo”), no obstante, en ocasiones no se cumplían lo que decían los regidores. 386 “En este Ayuntamiento el señor corregidor hizo rrelaçión quel señor licenciado Ortega le a dicho que tiene en su poder un quaderno de scripturas y probanças, que todo ello son títulos que tocan a la hazienda, 216 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El mismo día se convino volver a usar el archivo. El Concejo llevaba meses intentando que el juez dictaminara que las “tierras que dizen de Hamaniel, que son treinta yuntas”, le fueran restituidas a la Villa, ya que estaban enajenadas a modo de repartimientos387. Estaban usándose en calidad de bienes comunales, que eran aquellos que usaban los vecinos de Madrid sin pagar al Concejo por su explotación. La Villa las había repartido hacía tiempo con licencia real entre algunos vecinos por determinado tiempo que ya había vencido. Lo que ahora intentaba era volverlas a repartir entre otros vecinos diferentes con la misma licencia durante ocho años, como lo pedía el monarca. Además, el Concejo quiso que efectuasen el repartimiento los comisarios que designase ante el escribano del Ayuntamiento, y que se pusiese un traslado de aquella gestión en el archivo y otro en el libro de autos, con el fin de que no hubiese tanto descuido al intentar recuperar las tierras una vez que hubiese acabado su concesión388. En la reunión concejil del 17 de agosto de 1580, el corregidor notificó al Ayuntamiento que Felipe II iba a dar posesión a la dignidad arzobispal y al Monasterio de San Lorenzo el Real (en El Escorial) de determinadas tierras que el monarca iba a permutar con el arzobispo de Toledo, entre las que se incluía su jurisdicción. Una tierra era de la Villa de Madrid y otra de la Villa de Alcalá de Henares. En función de aquel trueco, la justicia de Madrid ejercería en adelante en la nueva tierra recibida de Alcalá. El monarca mandó que se entregase al corregidor madrileño un traslado de las cédulas términos, dehesa y tierras desta Villa, del qual hobrará de darle traslado autoriçado para que le ponga en su archivo. Que le paresçe que la Villa deve probeer y dar orden como estas escripturas y papeles se cobran oreginalmente, y se pongan en el archivo, ofresçiendo de q[mancha] del dicho traslado en poder del dicho escribano y qontador, aunque sea a costa desta Villa, porque serán dineros muy bien gastados. Y los dichos señores acordaron se haga ansí como el señor corregidor lo dize en su parecer, y el procurador general haga las diligençias que fueren nescesarias e haga que se cobre. [Al margen:] títulos y escripturas de merçed se cobren del señor licenciado Ortega”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de julio de 1580. 387 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de julio de 1580. 388 Otro objetivo que perseguía era que tras esos ocho años la tierra se redujera a pasto común. Según la fuente: “[...] en quanto a lo que en nombre de su magestad an pedido a esta Villa tenga por bien de que sus tierras que dizen de Hamaniel, que son treinta yuntas, questa Villa rrepartió con liçençia de su magestad entre algunos de sus vecinos por çierto término y tiempo, ques ya pasado, las buelba a rrepartir entre otros que son vecinos con la misma liçençia. Questa Villa por servir a su magestad lo quiere hazer ansí como se le a pedido y dende agora acuerda que se rrepartan las dichas treinta yuntas de tierras entre vecinos desta Villa por tienpo de ocho años como su magestad lo pide, y queste rrepartimiento se haga por los comisarios desta Villa y ante su scrivano de Ayuntamiento del qual se ponga un traslado en el archivo y otro en el libro de autos para que no aya el descuido que a habido en rrecuperar las tierras al tienpo que acava la conçesión dellas, pues acabada ésta conberná que se rreduzcan a pasto común o se use de ellas en otra forma qual más conbenga a esta Villa cuias son, y por queste rrepartimiento se haga con la cuenta y rrazón que conbiene, se midan todas las questán enagenadas a título del pasado, para que dellas se rreparta la dicha cantidad”. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de julio de 1580. Cursivas mías. 217 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... reales que hacían posible aquel intercambio y ordenó que se pusieran en el archivo de la Villa389. Los regidores vieron aquella provisión real y encargaron a un regidor, Pedro Rodríguez de Alcántara, que asistiera en nombre de la Villa a la toma de posesión, y que además se informase preguntando a labradores antiguos de aquella tierra si el rey quedaría damnificado con aquel trueco. Debería acudir a aquella comisión con los sesmeros más cercanos a aquel partido. Además, le mandaron que llevara al Ayuntamiento todos los recaudos relacionados con la posesión y los pusiera en su archivo, junto con la cédula real390. En noviembre volvió a salir a colación el mismo tema en el Ayuntamiento. Los capitulares acordaron que se pagaran dos ducados a un escribano llamado Juan Fernández de Herrera por los autos y escrituras que había entregado al corregidor Luis Gaitán de Ayala sobre la posesión que se dio a Madrid “de la parte de soto ques entre el arçobispo de Toledo”, que era el soto de La Escaleruela391. Convinieron que todos aquellos papeles se metieran en el archivo de la Villa. Además, libraron de bienes de propios los pagos de quienes habían acudido a realizar aquellas gestiones: un regidor, un escribano del Concejo y el procurador general392. Al año siguiente, en una reunión de febrero de 1581, entró al Ayuntamiento el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal, quien por aquel entonces era procurador en Cortes. Presentó un “testimonio” escrito en pergamino de cuero compuesto por siete 389 “En este Ayuntamiento el señor corregidor dixo que Alonso Garçía del Castillo, por orden y mandado de su magestad, con su comisión, ba a dar la posesión a la dignidad arçobispal y al Monesterio de San Lorenço el Rreal de çiertas tierras que su magestad permuta con el illustrísimo de Toledo, cuya jurisdiçión asimismo se permuta, y la una hera desta Villa de Madrid y la otra de la Villa de Alcalá y de su justiçia, y porque en este trueco la justiçia desta Villa no la a de exercer de aquí en adelante y lo que se enajena, sino en lo que se recibe, que era de la dignidad y corregimiento de Alcalá, su majestad manda que se le notifique el dicho trueco y posesión al corregidor desta Villa, y ansí se a hecho oy a el que sirve el dicho offiçio. Y demás desto, manda que se le entregue un traslado destas çédulas rreales y se pongan en el archivo desta Villa, y que, siendo de su jurisdiçión esta tierra, le a pareçido dar él quenta para que probea lo que conbenga. [Al margen:] comissión de çierta permuta de tierras, al señor Alcántara”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1580. 390 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1580. 391 “[Al margen:] posesión del soto de La Escaleruela”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de octubre de 1580. 392 “En este Ayuntamiento se acordó que se den a Juan Fernández de Herrera, scribano, dos ducados de los dineros de los autos y escripturas que entregó sobre la posesión que se dio al corregidor desta Villa de la parte de soto ques entre el arçobispo de Toledo, los quales papeles se metan en el archivo desta Villa. Y ansimismo, se libren y paguen al señor don Pedro de Bosmediano dos días quen ello se ocupó [tachado: dicho] de dos días a cuatroçientos maravedís, y al scribano deste Ayuntamiento dos ducados, y al procurador general ottros dos ducados de dos días que, ansímismo, se ocuparon en ello, lo qual pague Calderón de maravedís de propios con este acuerdo tomando la rrazón el contador desta Villa. [Al margen:] íden”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de octubre de 1580. 218 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... folios signado por varias dignidades393. Era “del juramento y solenidad que los grandes destos rreynos y procuradores de Cortes hiçieron al serenísimo prínçipe don Diego nuestro señor”. El documento fue introducido en el archivo394. En él, por tanto, también se conservaban testimonios que certificaban el compromiso de la Villa con futuros monarcas como éste, aunque en su caso muriera joven. A inicios de aquel año de 1581, se había hablado en el Concejo sobre la necesidad que tenía Madrid de reparar sus fuentes y empedrados, así como sobre solucionar los problemas de la limpieza en la Villa. Para financiar la empresa se habían propuesto algunos arbitrios, y el principal se relacionaba con el sistema de abastos de Madrid. Consideraron que sería muy conveniente arrendar por algunos años todos los sitios y las tablas (especie de tiendas o puestos) que ocupaban quienes compraban y vendían los bastimentos (aprovisionamientos) por regatonería en la Villa y Corte. Esta medida parece debida a que no estaban pagando por trabajar allí. Para llevar la propuesta a buen término, era necesario que la aprobara el Consejo Real. Con esa finalidad encargaron a los regidores Gaspar de Medina y Gabriel de Mújica que, junto con el corregidor, hicieran una vista y redactaran una memoria de aquellos sitios y tablas, para que el procurador general, el presidente y los oficiales del Consejo considerasen las peticiones y diligencias que iba a solicitar la Villa395. Al respecto, los capitulares fueron realizando varias gestiones396. Un día de abril, el corregidor Luis Gaytán de Ayala habló en el Ayuntamiento de que el Consejo Real había aprobado uno de los arbitrios propuestos para socorrer económicamente a la Villa, en vista de las imperiosas necesidades pecuniarias que le acuciaban para poder realizar aquellas obras mencionadas, consistentes en reparar o empedrar sus entradas y caminos, o arreglar sus fuentes y conductos de agua. El arbitrio consistía, en efecto, en que se arrendasen las tablas y puestos donde tenían tiendas algunas personas con ciertos oficios como los de regatones, que situaban sus negocios en las plazas públicas de la Villa, “en suelo suyo”. Se haría autorizar el arbitrio sacando una provisión o un auto firmado del licenciado Jiménez Ortiz, comisario general del Consejo, “para las cosas 393 “En este Ayuntamiento el señor Belázquez de la Canal, procurador de Cortes por esta Villa, pressentó un testimonio scrito en pargamino de cuero en siete hojas de pargamino de cuero, y signado del secretario Juan Bázquez de Salaçar y de don Juan de Inyestrosa, scrivano maior de Cortes, Ayuntamiento destos Rreynos, y del contador Juan Díaz de Mercado [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1581. 394 “[...] Los dichos señores mandaron se ponga en el archibo de la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1581. 395 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1581. 396 Por ejemplo, en el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1581. 219 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que tocan a esta Villa”. Ordenaron que todos aquellos documentos se pusiesen en el archivo. También se tendría que archivar un libro que mandaron hacer sobre todo lo que sucediese y se ordenase al respecto. El volumen se guardaría junto con otros documentos relativos a resoluciones y arrendamientos hechos y por hacer397. De nuevo se estaba utilizando el criterio temático para archivar. El primer día de septiembre de 1581 “se abrió el archivo y se sacó la executoria original de El Rreal sobrel paçer y cortar y los términos”, y se la llevó Blas de Usátegui, procurador general. Además, le acompañó el escribano concejil Francisco Martínez, quien firmó y rubricó un recibo de aquel movimiento documental398. El testimonio procede del libro de conocimientos del archivo. En vista de que no he hallado rastro en los libros de actas de que en esos momentos el ayuntamiento siguiera con el litigio de El Real de Manzanares, y en vista de que sólo acudieron esos dos oficiales, podría sospecharse que el procurador acudió al archivo sin un permiso escrito del Concejo, quizás por tratarse de un tema urgente. Aquel mismo día, el 1 de septiembre, se vio en el Ayuntamiento una carta del cardenal y arzobispo de Toledo por la que aprobaba la fundación del Hospital de las Niñas Huérfanas que la Villa había instituido para albergar a las desamparadas. La carta también daba licencia para que se fundase el Hospital General, cuyo fin era acoger a los mendigos pobres. Además, daba licencia para que pudieran oficiarse misas en ambas instituciones y ofreció ayudar con su limosna399. Los capitulares llevaban tiempo gestionando aquellos negocios, lo cual había puesto en marcha un fluido carteo400. El 18 de septiembre se recibió en el Concejo una carta del rey respondiendo a una misiva sobre aquel tema401. Una vez leída, convinieron de nuevo guardarla junto con otras, archivarlas siguiendo un criterio temático de la siguiente forma: Y vista la dicha carta, acordaron que ansímismo se ponga e yncorpore otra que el rreverendísimo cardenal de Toledo scrivió loando y aprobando esta misma obra, y que 397 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de abril de 1581. 398 Acaeció el 1 de septiembre de 1581. Sin la presencia del justicia ni de regidor ni de más testigos. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 399 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1581. 400 Cabe mencionar que ya desde agosto los capitulares habían organizado una comisión sobre aquellas obras pías, por la que convinieron que escribieran al rey y al cardenal arzobispo de Toledo todas las cartas que fuesen necesarias. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de agosto de 1581. 401 “En este Ayuntamiento se rresçibió y vio una carta de su magestad firmada de su rreal nonmbre y rrefrendada de Antonio de Eraso, su secretario, su ffecha en Lisboa a honze de septienbre deste año, que es en rrespuesta de otra questa Villa le escribió, que son del tenor siguiente: [en blanco] [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1581. 220 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estas cartas oreginales se pongan en el archivo desta Villa con todas las demás scripturas y rrecados tocantes a este Ospital, y que los señores corregidor y comysarios a quien esta obra está encargada de nuevo, hagan muy gran diligencia en questa obra se comiençe y ponga en efeto, como su magestad lo manda y esta Villa lo desea402. En 1582, al igual que sucede en otros años, no me consta que el Ayuntamiento conviniesen abrir el archivo, y tampoco tengo noticia de que nadie hubiese acudido a él. Esta omisión de testimonios no implica necesariamente que el archivo se dejase de usar durante aquella franja temporal. Según va comprobándose, ni en el libro de conocimientos del archivo ni en los libros de actas del Ayuntamiento se registraban siempre las consultas archivísticas; es más, ambos testimonios no suelen coincidir403. En relación con la falta de información de los Libros de Actas, cabe mencionar que muchos acuerdos se hacían verbalmente. Al menos así se testimonió muchos años después, en 1600, cuando el rey escribió al Concejo preocupado por las comisiones relacionadas con los propios y las rentas de la Villa. Había sido informado de que algunas comisiones que se encargaban a los regidores se tomaban por escrito404 “y otras quedaba encargado de palabra”. Esto era muy perjudicial para la Villa, máxime debido a la ausencia de muchos regidores405, y “ansí se perdía de memoria lo que tenían a su cargo, porque no hera costumbre mirar en el libro dese dicho Ayuntamiento las dichas comisiones ni lo que se scrivía en un Ayuntamiento leerlo en otro, por lo qual la dicha Villa rreçivía muy gran daño en su haçienda y otras cosas”. Todo lo cual provocó que el 402 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1581. 403 Atendiendo a las fuentes que se citan, se observa que normalmente, salvo alguna excepción, la solicitud de documentación en el Concejo, lo cual se refleja en los libros de acuerdos no tiene su correlato con que se hayan sacado escrituras del archivo según el libro de conocimientos. Además, en los casos en que cuento con información de que, con motivo de la solicitud de ingreso de un regidor en alguna Orden Militar, consultan el archivo de la Villa, ésto tampoco se refleja ni en los libros de actas (donde podrían solicitar la consulta al archivo) ni en el citado libro de conocimientos. 404 “[...] Algunas se asentavan en el libro donde ordinariamente se asentava todo lo que se acordava en ese dicho Ayuntamiento [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1600. 405 Según el testimonio, muchos regidores estaban más ausentes que presentes, y a algunos les encargaban una comisión y luego no la acometían porque no asistían al Concejo en uno o dos meses. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1600. 221 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Consejo Real obligase al Concejo de Madrid a tener un libro de comisiones406. No obstante, aun tiempo después seguirían haciéndose acuerdos verbales407. En agosto de 1583 el archivo volvió a ser usado con motivo de la beneficencia por parte de particulares a la Villa. El 26 de agosto de aquel año se acordó guardar en el archivo el traslado de una escritura de venta en favor de la Villa de unas casas para el Hospital de las Niñas Huérfanas de Atocha: En este Ayuntamiento, aviéndose visto408 una scritura de venta que se gozó y otorgó por Hernando Lovato y doña Mariana su cuñada, otorgada en favor desta Villa de unas casas que tenían en esta Villa en la calle de Atocha para la ospitalidad de las niñas pósitas [sic= expósitas] cuya patrona es esta Villa. Y manda quel procurador general salga a la causa de la alcavala que pide Pedro de Cuenca, y esta Villa açeptó la dicha scriptura, y mandó se saque un traslado y se ponga en el archivo409. A finales de aquel mes de agosto fue al Ayuntamiento el regidor de Madrid Antonio Vázquez Buelta, señor de la Villa de Toreno y su Tierra. Presentó un título de familiatura del Santo Oficio del distrito de Toledo, por el cual se hacía familiar del número de la Villa de Madrid de la Inquisición. En virtud del nuevo cargo adquiría licencia y facultad para gozar de todos los privilegios, libertades y exenciones características de su dignidad. Por ejemplo, tendría permiso para poder llevar armas ofensivas y defensivas de día y de noche, pública y secretamente, sin ser molestado por ningún perturbador del Santo Oficio. El título se obedeció en el Concejo y se mandó poner en el archivo410. Tampoco hay noticia de que el archivo se consultara en 1584, pero sí al año siguiente. Cabe previamente mencionar un pleito acaecido en la Villa unos años antes: el de los rediezmos. El rediezmo era un tributo que la Corona logró que recayera en sí 406 “[...] Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos [el Ayuntamiento] en la dicha rraçón e nos tuvímoslo por vien, por la qual os mandamos que de aquí adelante tengáis un libro en que sólo se asienten las dichas comisiones y cargo que de suso se haze mençión para que ansí asentados por el nuestro corregidor que es o fuere desta dicha Villa vaya pidiendo quenta por el mismo libro cada ocho días de las diligençias que \ca/da rregidor a hecho en lo que oviere tomado a su cargo [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1600. 407 Por ejemplo, en una reunión de marzo de 1602 sacaron a colación las deudas que debía a la Villa Pedro Álvarez, quien había sido mayordomo del pósito, y entre otras cosas se dio noticia de un acuerdo verbal: “[...] y ansí luego dió quenta desta parezer a esta Villa y sin escrivir se acordó se supiese del dicho Pedro Álvarez y si tenía algunas escripturas o recaudos por donde no ubiese de pagar los dichos rréditos que se truxesen a este Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de marzo de 1602. Cursivas mías. 408 [Al margen, en letra posterior:] casa para ospitalidad de las niñas espósitas. 409 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de agosto de 1583. 410 El título había sido despachado en Toledo el día 22 de agosto de aquel mismo 1583. También mandaron que inscribiera en el libro y matrícula donde se escribían y asentaban los familiares del Santo Oficio. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de agosto de 1583. 222 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... misma para costear guerras contra el infiel, y que procedía de una parte del diezmo que cobraba la Iglesia. En palabras de Alfredo Alvar, era “una novena parte de los pagos diezmados que el Ayuntamiento de Madrid quería hacer propia, mientras que el arzobispado de Toledo se lo negó, teniendo lugar una excomunión sobre Madrid”411. Finalmente, la Villa consiguió demostrar que no estaba obligada a pagarlos412. En relación con aquel pleito, y volviendo al año 1585, el Ayuntamiento convino que los papeles tocantes413 al negoçio de Manuel de Herrera cerca del salario que se le deve y el auto que sobrello a probeydo el Consejo, de veinte e un días deste mes de março, que entregó Hernando del Mármol, procurador general, a Francisco Martínez, se meta en el archivo para que allí esté guardado y se alle sienpre questa Villa lo obiere menester414. El Concejo, por tanto, quería custodiar aquella documentación para poder consultarla y disponer de ella cuando la necesitara para defensderse. El asunto por el que pagaron mediante tal gestión al citado Manuel de Herrera, según otros datos de los libros de acuerdos, se relaciona con el trabajo que había desempeñado para la Villa en el pleito de los rediezmos415. Ya el mes anterior, en febrero, dos cédulas procedentes de Roma habían sido presentadas en el Ayuntamiento para que se saldase el pago del salario y costas a Herrera, y el Concejo había seguido gestionándolo desde entonces416. La Villa reparaba periódicamente sus fuentes de agua417. En noviembre de 1585 se estipuló en el Concejo que Antonio Sillero, alarife de la Villa, tendría que hacer una planta de las fuentes del Prado de San Jerónimo y de sus encañados, es decir, debería representar gráficamente aquel conjunto. El objetivo era que aquellos planos se guardaran en el archivo418. Además, acto seguido convinieron que se hicieran los 411 Sobre el pleito de los rediezmos y la excomunión de Madrid, vid. ALVAR EZQUERRA, Alfredo: Creyentes y gobernantes en tiempos de Felipe II..., pp. 105-126. Cita procedente de la p. 107. 412 Lo describe un resumen de un documento que consta en uno de los inventarios del archivo que el Concejo madrileño comenzó a hacer en 1588: “Seis breves con sus sellos pendientes y veinte cartas, que todo ello trata de los rrediezmos que pedían de la mesa archiepiscopal de la Santa Iglesia de Toledo, lo qual defendió esta Villa y alcançó sentençia executoria de la rrota, donde se demuestra que no está obligada a pagarlos”, AVM, Libros Manuscritos 19, fol. 90rº. 413 [Al margen:] Manuel de Herrera. 414 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de marzo de 1585. 415 Consta que había trabajado en dicho pleito en AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1585. 416 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1585. También hablaron de saldar el pago por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de febrero de 1585. 417 Antonio Sillero ya había reparado algunas, como las fuentes de El Peral. Tendría, junto con otro alarife, que revisar sus conductos, ver si estaban limpios y si fuera necesario, cerrarlos y macizarlos. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio de 1585. 418 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de noviembre de 1585. 223 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... reparos de las fuentes del Prado y de la calle que iba desde Atocha, conforme al memorial de dicho alarife419. Dando un salto en el tiempo, cabe mencionar que casi un año después, en octubre, mandaron que el corregidor con dos regidores vieran todas las de la Villa y dieran parte de cuáles necesitaban ser reparadas420. Y en noviembre encargarían lo siguiente al alarife Sillero: Acordóse421 que el señor Nicolás Suáres, comisario del Prado, haga hazer a Antonio Sillero una planta de todas las fuentes y encarcarrdeos [sic] y guías dellas del dicho Prado poniendo su naçimiento e arcas, y se hagan dellas dos, una esté en el archivo y otra quede en su poder para que se vea. Y se le gratifican su trabajo acavado de hazer422. En enero de 1586, los concejales convinieron que se entregasen al regidor Íñigo de Cárdenas Zapata todas las picas y los arcabuces que poseía la Villa; además de esas armas, le darían todos los morriones, que eran cascos de armaduras. El motivo era que el Ayuntamiento no tenía un lugar donde meterlos. Pero el regidor debería devolver todo cuando la institución se lo pidiera. Se lo entregarían inventariado, según dijeron, para que lo tuviese custodiado convenientemente y para que no se perdieran. Sin embargo, después puntualizaron que el documento de obligación de devolverlos se metiese en el archivo para que quedase claro que eran de la Villa y que el regidor no podría adquirir derechos sólo por guardarlos423. Parece que nada de esto se llevó a cabo, pues unos días después el regidor Gregorio de Paz contradijo aquel acuerdo en el Concejo para que no se le entregaran los enseres a Cárdenas, ya que, según afirmaba, la Villa tenía donde depositarlos424. En febrero de 1586 llegó al Ayuntamiento Bartolomé Velázquez de la Canal, regidor que había sido en ocasiones procurador en Cortes por la Villa425. Llevó al Concejo “una fee y testimonio” del juramento que la Villa hizo al príncipe Felipe, que posteriormente sería el rey Felipe III, en el Monasterio de San Jerónimo de Madrid426. 419 Además, tendría que reparar otras fuentes, las de los Caños Viejos y las fuentes de Lavapiés. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de noviembre de 1585. 420 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1586. 421 [Al margen:] planta de las fuentes. 422 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1586. Cursivas mías. 423 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1586. 424 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de enero de 1586. 425 “En este Ayuntamiento, Belázquez de la Canal, vecino desta Villa, y rregidor y procurador de Cortes que a sido della [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de febrero de 1586. 426 “[...] presentó una fee y testimonio signada y firmada de Juan Bázquez de Salazar, secretario de Cámara de su majestad, y de don Juan de Nestrosa y Antonio de Paredes, scrivanos mayores del rreyno, del juramento que en esta Villa se hizo en el Monasterio de San Gerónimo del prínçipe don Felipe nuestro 224 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Una vez visto y presentado el documento en el Concejo, “mandaron se meta en el arca del archivo desta Villa para que esté guardado”427. El Cabildo quería conservar allí aquel testimonio de su fidelidad hacia el nuevo sucesor, posiblemente también como señal de acatamiento. En octubre de 1587 se le encargó al regidor Francisco del Prado que “haga meter en los archivos desta Villa la provisión y previlegio original de las franqueças de las ferias desta Villa”. Para que estuviese sumamente protegido dentro del archivo lo introduciría en él, pero dentro de una caja de hojalata para, según especificaron, que estuviese bien custodiado. Antes de guardarlo, tenían que sacar un traslado del documento con la máxima autoridad posible428. Tal cautela era comprensible, habida cuenta de la importancia de estas exenciones, tan beneficiosas desde el punto de vista económico. El pleito de El Real de Manzanares seguía dando problemas a Madrid. En marzo de 1588 los capitulares designaron para ser comisarios en aquel litigio a dos regidores, Nicolás Suárez y Pedro de Vozmediano. Para gestionarlo deberían hacer las diligencias necesarias ante los Alcaldes de Casa y Corte. Además, encargaron al regidor Diego de Chaves Bañuelos que diera la orden para que “se saque la provisión del crecimiento de los panes que se ganó a pedimento de El Rreal del archivo de Simancas, donde está el registro”429. La Villa, al igual que en otras ocasiones, consultó el Archivo General del Reino situado en Valladolid con la finalidad de defender sus intereses. En mayo se trató un asunto bien diferente en el Ayuntamiento. En la reunión del día 27, los regidores Pedro de Vozmediano y Gregorio de Usátegui hicieron relación de cómo habían cumplido el pedimento que se les había ordenado, consistente en acudir con otros oficiales (un letrado de la Villa y el corregidor) a hacer la visita del término de los Bimberos, donde habían entrado ilegalmente los vecinos de Valdemoro y Torrejón de Velasco, para proceder contra ellos. Además, fueron a hacer la mojonera de la dehesa del Porcal y de Arganda. También presentaron en el Concejo el arancel de los derechos señor. [Al margen:] juramento del prínçipe don Felipe nuestro señor”. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de febrero de 1586. 427 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de febrero de 1586. 428 “[...] haziéndole una caxa de oja de lata para questé con mucha custodia y guarda, y antes que se meta, se saque un traslado signado y en pública forma con la mayor autoridad que pudiere ser, con parezer del doctor Rojas”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1587. 429 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1588. 225 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que convenía que llevasen los arrendadores de las barcas de la Villa de Madrid, más todos los papeles concernientes a aquellas comisiones430. Al respecto, el Cabildo convino varias cosas. El procurador debería continuar con la causa de los Bimberos hasta la definitiva; el Concejo mantendría correspondencia con Juan de Sosa, regidor que estaba comisionado en Valladolid para gestionar los pleitos431. También tendría que escribirle sobre los asuntos relacionados con un pleito que Madrid trataba con la Villa de Arganda432. Sosa, además, debería hacer ver a los letrados las probanzas. El problema es que Madrid necesitaba que se buscase y se hallase “el rollo que falta del dicho pleito”. Si se encontrara, sólo había que decidir qué convenía hacer, pero si no se hallase, intentarían remediar aquel vacío documental con el asesoramiento de los letrados433. Además, recientemente se había hecho una mojonera de Arganda, por lo que convinieron “que quedando un traslado autoriçado en poder de Francisco Martínez de la mojonera que ahora se a hecho, se ponga en el archivo el original”. Martínez era el escribano del Concejo. Sobre el arancel de las barcas convinieron lo siguiente: [...] y el aranzel que se a visto, se aprueva que de aquí adelante los arrendadores o personas que cobraren los derechos en las dichas barcas le guarden y cunplan y no eçedan dél, so pena del quatro tanto, y que en la cabaña de la dicha barca tengan en una tabla el dicho aranzel firmado del corregidor o su theniente y del escribano ante quien ha pasado, so pena de seisçientos maravedís aplicados comforme a las ordenanças desta Villa, y se ponga por comisión ansí en los arrendamientos y del dicho aranzel asimismo se ponga autoriçado en el archivo, y este mismo se guarde en todas las barcas que obiere en término desta Villa434. Según va observándose, en esta década de los años ochenta las fuentes apenas ofrecen información sobre quiénes acudían al archivo; pero sí lo harían con respecto a una consulta documental destinada a que fray Domingo de Mendoza pudiera buscar escrituras referentes a san Isidro con el fin de poder canonizarlo435. Recuérdese que la 430 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1588. 431 Sobre Juan de Sosa como comisionado en Valladolid, se informa por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1588. 432 Este pleito trataba sobre una isla que se deshizo. 433 “[...] questa Villa haga para rremediar la falta de los dichos autos, sin daño de las probanças, y lo que a los letrados les paresçiere, lo escriva aquí para que se probea y aquerde lo que se a de hazer [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1588. 434 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1588. Siguen tres rúbricas que cierran el acta del día, no el acuerdo. 435 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. 226 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... propuesta no era nueva436. En cualquier caso, el fraile estaba muy interesado en recuperar la historia del Labrador. Por ello, en septiembre de 1588 entró el fraile a la reunión capitular: e hizo rrelaçión437 de la gran devoçión que tiene al bienaventurado Ysidro, y como se empela en escrevir su santa bida e ystoria de su muerte y milagros que en ella y después a hecho, suplicando a la Villa que, pues hera su natural, le ayude y favorezca para que aberigüen y descubran las berdades que se pretenden a gloria de nuestro señor y onrra deste bienaventurado santo. Y para ello le mande mostrar todos los papeles antiguos que tiene en su archivo y, aberiguándose lo que se desea, procure esta Villa que se canoniçe o beatifique, y para esto tanbié [sic= también] presentó un memorial de lo que se a de hazer y cómo se a de conseguir esta pretensión438. En efecto, llevaba aquel memorial consigo, lo cual favoreció la aceptación de su proyecto439. El Concejo convino que “se le muestren y den todos los papeles que obiere y pidiere para este efecto, de manera que no se pierda ninguno”440. Los encargados de esta comisión, que además estaban presentes aquel día, serían el corregidor, Luis Gaitán de Ayala, quien por aquel entonces también era del Consejo Real de Hacienda, y el regidor Antonio Díaz Navarrete. Se les encomendó que se encargaran de que se cumpliese y de que se hiciera como conviniera, cosa que tendrían que decidir con el fraile y con el resto del Cabildo441. Casi un mes más tarde, ya en octubre, se volvió a tratar el tema de la canonización en el Ayuntamiento. Se habló sobre que en septiembre le había sido dada licencia al padre Mendoza para que le mostraran la documentación del archivo, con el fin de hallar cualquier papel referente a san Isidro442. Pero se recalcó que, para 436 Ha de recordarse que no era la primera vez que se consultaban con ese fin, pues ya en 1565 Gregorio de Oviedo, beneficiado de la Iglesia de San Andrés, había solicitado que se buscaran en el archivo escrituras o memorias referentes al santo. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 437 [Al margen:] san Esidro. 438 El inicio decía: “En este Ayuntamiento entró el padre fray Domingo de Mendoça, de la Orden de Santo Domingo, morador en nuestra señora de Atocha [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. Cursivas mías. 439 En el Concejo se “oyó lo susodicho y lo demás, de por palabra y por scripto \dijo/, y quán justo es questa Villa acuda a su buen çelo”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. Cursivas mías. 440 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. 441 “[...] den orden como esto se haga cumplidamente y como conbenga, y asimismo para lo demás le oygan más particularmente y traten y confieran con él [con Domingo de Mendoza] y con las demás personas que les pareçiere lo que çerca desto conberná, y, en un Ayuntamiento, hagan rrelaçión dello, en el qual traten de lo que conbenga, y para ello se llamen todos los cavalleros rregidores desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. 442 “En este Ayuntamiento se trató que, por quanto en otro de doze de septiembre pasado se dio licencia al padre fray Domingo de Mendoça, devoto del bienaventurado Esidro, que se le mostrasen todos los papeles del archivo para si alguno le pudiese ayudar para la victoria deste bienaventurado sancto, y para 227 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... encontrarlo, era necesario organizar y salvaguardar aquellos conjuntos documentales443. Para llevar a cabo ambas comisiones, el Concejo detalló cómo debían coordinarse los regidores. El fraile sería asistido por seis regidores en total, agrupados de dos en dos, turnándose las parejas acordadas cada día de consulta: Acordaron que para hazer esta dicha diligençia, así la que a de hazer el dicho frayle con [sic444] la conpusiçión de los papeles que a de hazer la Villa, asistan con él sienpre dos señores rregidores a oras y días señalados rrepartidos en esta manera: los señores San Juan de Sardaneta y Antonio Díaz de Navarrete unos días, y otros los señores Diego de Urbina y don Juan de la Barrera, y otros los señores Pedro Rodríguez de Alcántara y Melchor de Matute, de manera que sienpre asistan en el dicho archivo dos señores rregidores con el dicho frayle [...]445. El corregidor, Luis Gaitán de Ayala, sería una figura clave para la apertura del archivo, pues tenía la orden de no entregar sus llaves hasta que estuvieran los tres juntos, lo cual incluía también a los dos regidores a quienes tocase estar presentes446. El corregidor y el regidor Díaz Navarrete (quienes habían sido en inicio encargados de esta comisión447), deberían comprar un libro de abecedario para inventariar las escrituras448. El inventario se llevó a cabo, pues se conserva hoy día formando parte del libro de inventarios del archivo449. Además, se decidió que se hiciera un archivo de cajones, del cual también serían responsables ambos personajes450. También se planeó la búsqueda de papeles relacionados con san Isidro por todos los lugares del Reino451. este efecto le es forzoso andar todas las scripturas y papeles del dicho archivo y leerlas y reconocerlas [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 443 “[...] y porque esta diligençia es muy neçesaria para que se consiga lo que la Villa desea muchos días a, que es con poner en el dicho archivo y escripturas en la buena orden que conbenga, y mejorar la guardia y custodia de ello”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 444 Entiéndase como donde dice con. 445 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 446 Dice la fuente, “y el señor corregidor no entregue sus llaves hasta que todos tres estén juntos [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 447 La fuente no les menciona así de forma expresa, se sobreentiende, porque fueron los únicos citados por aquel entonces, encargándoles que dieran orden de que eso se hiciera cumplidamente y como conviniera. También deberían oír al fraile y a las demás personas que les pareciere que correspondiera, así como hacer relación en un Ayuntamiento, en el que tratarían de lo que procediera al respecto. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1588. Respecto a lo que les encargaron el 7 de octubre, remito a las citas que siguen en el texto. Ante todo me disculpo por si estas aclaraciones resultan reiterativas, pero así lo prefiero, en vista de que la comprensión del acuerdo puede conducir a equívocos. 448 Hicieron “conprar un libro de aveçedario donde se ynbentaríen las dichas scripturas, y cada día queden firmados los papeles que se ynventariaren de los tres que se juntaren”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 449 Inventario que consta en el “Libro de inventarios antiguos, notas y estractos de algunos papeles de este archivo de Madrid. Contiene 338 foxas”, AVM, Libros Manuscritos, 19; el inventario citado consta en los fols. 35rº-93vº. Véase al respecto el apartado dedicado a los inventarios de la documentación de la Villa. 450 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1588. 451 Como se analiza en el capítulo dedicado a la recuperación de documentos de la Villa. 228 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El 31 de octubre de 1588 volvió a usarse el archivo con otro fin. Ese día, en el Ayuntamiento, se leyó una carta que había escrito recientemente Felipe II452. En ella el rey agradecía a los dos regidores Juan Hurtado y Juan de la Barrera su ofrecimiento y disponibilidad para cierto asunto no se detalla explícitamente. Vista la carta, sencillamente “acordaron que originalmente se meta en el archivo desta Villa”453. Sin duda se trataba de la respuesta del soberano en agradecimiento al viaje que ambos regidores habían recorrido hasta El Escorial unos días antes. Se les había encargado la comisión de que llevasen al monarca una carta de conformidad donde Madrid se comprometía a ayudarle con un préstamo de cien mil ducados para luchar contra los herejes corsarios en la prosecución de la Santa Guerra454. Ya se han mencionado algunos sistemas de beneficencia que funcionaban en la Villa. A menudo, estos servicios requerían un patrón del Ayuntamiento que lo gestionara, para lo que se nombraba a inicios del año un regidor como patrón de una memoria o dotación455. Por ejemplo, el regidor Diego de Chaves había sido nombrado patrón del Colegio de las Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto456. Pues bien, en una reunión capitular de mayo de 1590, Diego de Chaves, en calidad de patrón, entregó un inventario de los todos los bienes que tenía dicha Casa. Lo habían redactado él, el corregidor y el procurador general, conforme a una petición de cierto personal de aquella institución. El Concejo mandó que el inventario y la petición se introdujeran en el archivo junto al inventario que iba haciendo fray Domingo de Mendoza457. En 1590 las Cortes habían aprobado el primer servicio de millones, que tenía como objeto ayudar económicamente al monarca mediante ocho millones de ducados. Felipe II solicitaba el favor extraordinario (que años después se convertiría en ordinario) para cubrir la deuda de la Hacienda Real, que se había visto agravada por la pérdida de la guerra contra Inglaterra. En la reunión capitular del 12 de septiembre de 1590, el 452 La carta había sido hecha en San Lorenzo del Escorial el día 26 de aquel mes y año, octubre de 1588. La carta se copió en los libros de actas, pero como se detalla en el texto, el contenido de la misma queda poco explícito. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1588. 453 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1588. 454 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de octubre de 1588. 455 Normalmente el primer día del año en que se celebraba el Cabildo es cuando se elegían los patronos. Valga por caso cualquier inicio del año, como AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1609. 456 Había sido nombrado “por patrón” del Colegio de las Niñas el día de la fecha: AVM, Libros de Acuerdos, 8 de enero de 1590. 457 “[...] y bisto el dicho ynbentario y petiçión, mandaron que se meta en el archibo y se ponga en el ynbentario de las escrituras que se ba haçiendo por el padre fray Domingo de Mendoça de la horden de Santo Domingo”. La petición la habían realizado los hermanos Francisco y Juan García, que servían en aquel colegio. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de mayo de 1590. 229 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... corregidor sacó el tema a colación, sobre el que acababa de recibir una provisión real que leyó en voz alta en la institución. Versaba sobre la cantidad que la Villa de Madrid y las demás Villas y lugares de su jurisdicción y partido tenían que pagar para el servicio de los millones que el Reino había concedido al soberano. Mandaron hacer un traslado de la provisión real para meterlo en el archivo458. Así, el Concejo volvía a conservar en él un título de compromiso con el monarca por el cual se obligaba a apoyarle, en este caso, financieramente. En este punto cronológico es obligatorio recordar que aproximadamente hacia los inicios de los años noventa, las arcas de archivo de la Villa se llevaron a una dependencia de las casas del Ayuntamiento, que según parece sería usada expresamente como archivo459. El sistema de organización para abrir el archivo cambió, y su salvaguarda se reforzó, pues aquel aposento del archivo también contaba con llaves que lo cerraban. Acerca del año 1591 existe un testimonio harto enjundioso sobre el sistema para abrir y consultar un archivo de Villa. El 23 de abril, dos delegados de la Orden de Santiago solicitaron que se buscasen en el archivo los padrones de la moneda forera de un predecesor de Bartolomé Velázquez de la Canal, antiguo regidor de la Villa, quien necesitaba la prueba de hidalguía para entrar en aquella Orden Militar460. De esta forma, se mandó al escribano del Concejo Francisco Martínez461, “el Mozo”462, que viera los archivos de la Villa y sacara de ellos una copia de lo solicitado463. Además, convinieron que le asistiera el regidor Iñigo de Mendoza464. (Por ello podría suponerse que él sería 458 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1590. 459 El tema se analiza detalladamente en otro capítulo dedicado a la evolución física del archivo. 460 Eran los padrones correspondientes a la Parroquia de San Nicolás. El familiar era Diego Solano. La solicitud para consultar la documentación tenía fecha del 22 de abril de 1591; fueron a mirar los archivos al día siguiente. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. Para obtener más datos al respecto remito al apartado dedicado a Bartolomé Velázquez. 461 “Yo, Françisco Martínez, scrivano del Rrey nuestro señor y del Ayuntamiento desta Villa de Madrid y de sus rrentas rreales della y su tierra y partido y condado de Puño en Rostro [...]”. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 462 Francisco Martínez “el Viejo” era escribano del número además de escribano del Concejo, y era el padre de Francisco Martínez “el Mozo”; éste presentó el título de escribano de rentas de la Villa en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 8 de enero de 1590. Por ello, en el caso tratado en el texto, el escribano del Concejo que abrió el archivo era “el Mozo”. 463 “[…] Que yo, el dicho scrivano, abra los archivos desta Villa y los libros de la nobleça y pechería que esta dicha Villa tiene en los dichos archivos e los bea y saque dellos lo que los dichos Melchor de Briçuela y el liçençiado Montalvo piden y se le dé signado y firmado y en pública forma y en manera que haga fee […]”. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 464 Que “asista conmigo el señor don Íñigo de Mendoça, regidor desta Villa”, AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. Iñigo López de Mendoza llevaba seis años en el 230 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el encargado de guardar las llaves correspondientes al oficio de regidor, aunque las fuentes ni lo confirman ni lo desmienten.) Así, Martínez y Mendoza fueron a un aposento del Ayuntamiento465, que abrió Alonso Ruiz, portero y semanero del Concejo, pues en esos momentos guardaba las llaves de esa sala. Pero era el escribano quien tenía en aquellos momentos las tres llaves del arca de archivo donde buscó los libros466. Cogieron los volúmenes, los sacaron de aquella habitación y, en presencia del regidor Iñigo de Mendoza, el escribano fue tomando cada libro para revisar los pechos de la moneda forera y hallar así la información solicitada467. Estuvieron presentes ante aquel acto los dos oficiales de la orden militar interesados en comprobar aquella hidalguía, y fueron testigos tres vecinos de Madrid, incluido el portero468. Es raro hallar en las fuentes testimonios tan detallados de las consultas al archivo. Además, cabe mencionar que ni los Libros de Actas ni el Libro de Conocimientos dan fe de que se abriera aquel día el archivo. Respecto a éste volumen, es importante mencionar que los registros de aperturas al archivo se tornaron sumamente sobrios en la década de los años noventa; y los Libros de Acuerdos ya solían serlo como tónica general. Valga a título de ejemplo cuando en noviembre de 1591 Cabildo; presentó en el Concejo su título de regidor el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de septiembre de 1585. 465 “[…] Y en cumplimiento de lo susodicho, en veinte y tres del dicho mes de abril por la tarde, yo, el dicho scrivano, juntamente con el dicho señor don Íñigo, fuimos a las casas del dicho Ayuntamiento, y en los corredores dél, al cavo dellos, a la mano izquierda hazia la cárçel desta Villa, estava un aposento […]”, AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 466 “[…] y dentro dél estava una arca çerrada con tres llaves, y yo el dicho scrivano en presençia del dicho señor don Íñigo entregué al dicho portero las dichas tres llaves que llevaba del dicho archivo que estavan en mi poder, y con ellas abrió la dicha arca que llaman archivo, y en una parte della estavan çinco libros de quartilla a lo largo, enquadernados en pargamino de cuero […]”. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. El testimonio ofrece detalles de la organización en la consulta documental, sin embargo desorienta algo el hecho de que el escribano poseyera todas las llaves aquel día, y el regidor ninguna. 467 “[…] Los quales [libros] se sacaron a la sala del dicho Ayuntamiento, y en presençia del dicho don Íñigo de Mendoça, yo, el dicho escrivano, tomé uno de los dichos libros que en el sobrescrito dél, arriba en el dicho pargamino dezía pechos de moneda forera, y abierto el dicho libro se fue ojeando […]”, AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721. Cursivas mías. 468 “[...] a todo lo qual estubieron presentes los dichos Melchor de Briçuela, cavallero del ábito de Santiago y el liçenciado Montalvo, frayle de la dicha orden, e por testigos Felipe del Rrío, criado de mí el presente escrivano, y Martín de Úbeda y el dicho Alonso Rruíz, porteros del dicho Ayuntamiento, vezinos y estantes en esta dicha Villa, va enmendado oja, vala. E yo, Françisco Martínez, scrivano susodicho, fui presente a lo que dicho es, e yo el dicho don Íñigo de Mendoça, rregidor desta Villa, y con los dichos testigos al mirar los dichos libros y dél conthenido en esta fee, saqué lo que en ella se haçe minçión y de mandamiento del dicho Ayuntamiento y de pedimiento de los dichos Diego de Briçuela y Melchior [sic] de Montalbo fiçe sacar este treslado y çertificaçión, y en fee dello lo signé y firmo (signo). En testimonio de verdad, Françisco Martínez (firma y rúbrica) escrivano. Sin derechos”. AHN, Consejos, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 231 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... entró al Concejo el procurador general de la Villa llevó un privilegio sobre una serie de exenciones de las que gozaba citado oficial. Sencillamente se mandó que el documento se metiera en el archivo, dentro en una caja de hojalata469. Es decir, en él también se introducían documentos que beneficiaban sólo a unos oficiales y no a todo el Concejo. En la reunión capitular celebrada el 6 de julio de 1592, volvió a salir a colación el tema de las ayudas económicas extraordinarias con las que los súbditos ayudaban al rey. Aquel día, el regidor Jerónimo de Barrionuevo, por aquel entonces procurador en Cortes, llevó una cédula real con fecha de 15 de agosto de 1590, firmada en San Lorenzo de El Escorial. La enviaba Felipe II y versaba sobre las condiciones con las que el monarca estaba conforme de las que había puesto la Villa para financiar el servicio extraordinario de los ocho millones de ducados, con el fin de ayudar a paliar gastos con motivo de la derrota en Inglaterra. Entre aquellas condiciones, los capitulares pedían que el soberano sólo podría solicitar esa ayuda económica en aquella ocasión, para poder proseguir con la citada contienda (como se sabe, años después el monarca buscaría otros pretextos para solicitar dicha contribución, que se convirtió en obligatoria). Además, convinieron que si la Corte se ausentase de Madrid en los seis años en los que había de pagar la parte que le tocaba del servicio, se le bajarían las dos tercias partes de lo que estuviere por correr de esos seis años. También pactaron que sólo la Villa podría conocer los arbitrios o los mecanismos de los que se serviría para financiar y administrar dicho pago. Por último, decía que el ofrecimiento que la Villa había prometido al rey de cien mil ducados tendría que entrar en este servicio de millones. Una vez vista la cédula real, el Concejo convino que se guardase con la custodia que convenía, para lo que tenía que introducirse en el archivo470. El 20 de octubre de 1593, se dio noticia en el Concejo de que había fallecido el contador de la Villa Luis Vázquez. En vida estuvo encargado de la comisión consistente en tomar las cuentas de la Villa, en la que le ayudaban dos personas competentes, pues entendían muy bien aquellas cuentas, según especificaron los capitulares. Por ello, y siendo conscientes de los inconvenientes que podían derivar de cambiar (“mudar”) los papeles de unas manos a otras al designar a otro contador, decidieron solicitar en el 469 Era el privilegio de la exención de la casa de la carnicería y sitio de la panadería. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1591. 470 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1592. 232 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Consejo Real que no se nombrase a uno nuevo, sino que aquellos dos ayudantes acabasen las cuentas y llevasen el mismo salario que el finado471. Dos días después mandaron que el procurador general y un alguacil fueran a casa del difunto para coger todos los papeles de las cuentas de la Villa que estaban a su cargo y llevarlos al Ayuntamiento para ponerlos en el aposento del archivo, en vista de que los consideraban papeles importantes472. En marzo de 1594, el contador y regidor Antonio Díaz de Navarrete473 hizo relación en el Ayuntamiento de que Gregorio Sánchez, receptor de la Villa474, había dado fianzas confirmando que si en algún momento hubiese que dar paga de jinetes (posiblemente con motivos de levas militares), no se pedirían a Madrid. Mandaron que aquellas escrituras de obligación de las fianzas, que se habían tomado ante el escribano del Concejo Francisco Martínez, fueran introducidas en el archivo del Ayuntamiento475. El 7 de octubre de 1594 fue al archivo el procurador general de Madrid Hernando Méndez de Ocampo476. Se llevó “un libro intitulado libro primero de Cornerjo [sic= Cornejo] en quatroçientas y veinte y tres ojas sobre el negoçio de El Rreal. Otro del dicho Cornejo de sentencias en quinientas y trinta [sic] y ocho fojas”. Dicho autor, como ya se ha comentado anteriormente, había sido uno de los jueces de El Real de Manzanares. Posteriormente el procurador general devolvería aquellos volúmenes, junto con una carta ejecutoria sobre Arganda. Parece que para coger y devolver todo ello acudió él solo al archivo, y así lo firmó en el libro de conocimientos477. 471 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de octubre de 1593. 472 “Que el procurador general con un alguaçil baya en casa del qontador Luys Bázquez, y todos los papeles de las quentas desta Villa que estaban a su cargo los aga traer a este Ayuntamiento y le pongan en el aposento del archibo, atento que son papeles de ynportançia. [Al margen:] que se saquen los papeles de en casa del qontador Luis Bázquez”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1593. 473 Normalmente hablan del contador Navarrete, y en el Concejo por aquellas fechas se acusa la presencia de dos personajes apellidados así: Pedro Navarrete y Antonio Díaz Navarrete. A éste se refieren con el apelativo “contador Navarrete”, ya que en una ocasión le citan de esa forma cuando hablan de que dejaba de ser patrón de la Casa y Colegio de Nuestra Señora de Loreto de la Villa (en AVM, Libros de Acuerdos, 16 de febrero de 1594), y el nombramiento de Antonio Díaz Navarrete como dicho patrón había tenido lugar en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1594. 474 Lo citan como receptor en AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1594. 475 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de marzo de 1594. 476 Fue nombrado procurador y juró el cargo el día de la fuente: 30 de septiembre de 1594. 477 “En 7 de octubre de 94 años, se abrió el archivo y se sacaron los libros siguientes: [...] [los citados en texto] y lo firmó Hernando Méndez, procurador general de Madrid. Hernando Méndez de Ocanpo (firma y rúbrica). [Al margen:] bolbiólos y la executoria de Arganda”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 233 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Este testimonio no implica que se hubiera acabado con la tradición de que varios oficiales siguieran guardando las llaves del archivo madrileño. Aquel mismo año, transcurrido un mes, se estableció por escrito en los libros de actas que el regidor más veterano como capitular era quien debía ser nombrado llavero. Las circunstancias fueron las siguientes: en noviembre de 1594 falleció el regidor Pedro de Vozmediano, quien entonces era clavero. En vista de lo cual, nombraron a Francisco de Herrera para asumir ese cargo de custodiar las llaves, por ser el más antiguo en el Concejo478. En 1595 se usó varias veces el archivo de la Villa. En mayo se metió en él una llave que se acababa de recibir de las de san Isidro, que posiblemente perteneciera al ataúd que guardaba sus restos. No obstante, el cerrador quedaría bajo la tenencia del veterano regidor Francisco de Herrera, según se acaba de comentar, quien tendría que firmar en el libro de acuerdos que lo había recibido479. En junio se acordó en el Concejo que se buscase en los archivos de la Villa una cédula “antigua” dada en Madrid que había pedido Juan Hurtado de Mendoza, regidor que desde hacía varios años estaba ejerciendo en el Concejo. La cédula, según consta, se la había dado al regidor el emperador, por lo que debía de tratarse de Carlos I. El documento contenía el mandato para que se Coronase la osa y se pusiesen unas estrellas en la orla de las armas de la Villa480. Quizás la búsqueda sería lo que provocó que unos días más tarde se organizase una comisión para ordenar el archivo, inventariar los papeles y hacer dos cajones donde se guardase la documentación mientras hacían un aposento particular para el archivo481. Al año siguiente, en 1596, Hernando Méndez de Ocampo, el procurador general de la Villa, acudiría en varias ocasiones al archivo sin más compañía. El 1 de enero fue allí y dio fe en el Libro de Conocimientos del archivo de que recibió “un libro enquadernado en cuero que se intitula del bachiller Pero Álvarez para inbiar a 478 Acordaron “quel señor don Francisco de Herrera, como más antiguo, tenga las llaves del archivo por muerte del señor don Pedro de Bosmediano. [Al margen:] comisario de las llaves del archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 479 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de mayo de 1595. 480 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1595. 481 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de junio de 1595. 234 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Valladolid al señor Joan de Sosa”482. Sosa era un regidor que llevaba un tiempo fuera de Madrid litigando pleitos483. Posteriormente devolvió aquel volumen al archivo484. No debe extrañar la asiduidad al archivo del procurador general con el fin de tomar o dejar documentación. Solía manejar una ingente cantidad de escrituras para atender a los servicios que prestaba a Madrid485. También, en marzo de 1596, le encargaron que hiciera, junto con los letrados, un memorial de los pleitos que la Villa tenía y trataba, especificando todo lo concerniente a su temática. Una vez redactado, tendrían que llevarlo al Ayuntamiento486. En cualquier caso, no era la primera vez que le encargaban este tipo de cometidos respecto al estado de los pleitos de Madrid487. En abril de 1596, el Concejo convino que el mismo procurador general sacase “un traslado de la condizión del encabezamiento que se conçedió el año de setenta y çinco que se ha hido en este año, y se ponga en el archibo”488. El encabezamiento era uno de los sistemas que usaban los monarcas para percibir derechos regios sobre las rentas, basado en un pacto entre la monarquía y los súbditos para pagar esos tributos durante un periodo estipulado. El encabezamiento citado, fechado hacía más de veinte años, había perdido vigencia. Posiblemente ésta fuera la razón que motivó a los capitulares a archivarlo. 482 “Rreceví en treinta y uno de henero de IMDXCVI años un libro enquadernado en cuero que se intitula del bachiller Pero Álvarez para inbiar a Valladolid al señor Joan de Sosa por orden de mí [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 483 Cuando Juan de Sosa estaba en Valladolid en septiembre de 1595 le encomendaron que, cuando procediese, partiese para Granada (quizás a su Chancillería) para informar al licenciado Hernando de Barrientos sobre el pleito de Pinto. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1595. 484 “[...] Fecho en el dicho día [31 de enero de 1596]. Hernando Méndez de Ocanpo (firma y rúbrica). [Al margen:] bolbiólo”. No ofrece datos de cuándo ni quién lo devolvió. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 485 Hay numerosos casos que ejemplifican su nutrido contacto constante con escrituras. Valga por caso cuando Alonso Laso de la Vega presentó en el Concejo, en marzo de 1595, un oficio de regidor. Otro capitular dijo que, conforme a las leyes de los Reinos, en concreto con una que presentó (ley X, en el título III de los regimientos, libro VII de la Nueva Recopilación de Leyes), dicho Alonso Laso no podía ser admitido por regidor porque llevaba otros gajes, estaba al servicio de doña Ana Manrique, mujer del comendador Vargas. Entonces pidió que la Villa no le recibiera hasta que averiguase quién llevaba razón y los letrados lo resolvieran. Tras varios trámites, el Concejo llamó al doctor Rojas, quien consideró que era menester ver los papeles despacio. Por ello el Concejo acordó que el procurador general llevase todos los papeles que había sobre aquel negocio a Rojas y a otro oficial para que los vieran y dieran su parecer, con lo que la Villa podría decidir. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de agosto de 1595. 486 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de marzo de 1596. 487 Por ejemplo, en 1595 le encargaron que, junto con Francisco Martínez, hiciera una memoria de los pleitos que tenía Madrid. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1595. 488 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de abril de 1596. 235 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El 10 de julio de 1596 se reunieron por la tarde los concejales “para cosas del servicio de su magestad”. Acordaron que se escribiera a Felipe II sobre lo que en Ayuntamiento se había tratado. Aunque no reflejaron por escrito datos más concretos, la misiva versaba sobre la voluntad que la Villa tenía de servirle en aquella ocasión, posiblemente desde el punto de vista financiero, por el servicio de millones anteriormente mencionado. En cualquier caso, los regidores Luis de Toledo y Lorenzo del Prado tendrían que llevarle el manuscrito al rey, quien estaba en Toledo489. Siete días después aquella comisión quedó concluida, cuando entró al Concejo el regidor Luis de Toledo con la carta de respuesta del rey. El soberano, también parco en información, agradecía la fidelidad y el servicio que la Villa iba a prestarle en aquella ocasión. Además, afirmando estar satisfecho con el Cabildo madrileño, mencionó el deseo que tenía de hacer merced a la Villa en todo lo posible. Los concejales mandaron meter el original en el archivo, con los demás papeles490. A propósito de cartas, por aquellos días el Concejo convino que hubiese un libro en que se escribiesen las cartas que la Villa tuviere que redactar, tanto al monarca como a otras autoridades. El volumen quedaría en manos de los regidores más antiguos491. El primer día de octubre de 1596, de nuevo el procurador general de la Villa Hernando Méndez, sin más acompañantes, fue al archivo y anotó en el libro de conocimientos qué documentación se había llevado, de la siguiente guisa: “rreciví una provisión de la señora rreina doña Joana sobre la Mesta y tres previlejios en pargamino de confirmaçiones de los que Madrid tiene, en primero de otubre de 1596. Hernando Méndez de Ocanpo (firma y rúbrica)”492. Aunque en 1597 no he constatado ninguna apertura en el archivo, al año siguiente sí. Este caso demuestra que por estas fechas se mantenía la costumbre de guardar en el archivo algunos elementos no documentales493. El 30 de septiembre de 1598 se iban a elegir en el Concejo los oficios de los alcaldes y los regidores del lugar de Getafe. La designación se había retrasado dos años. Para llevar a cabo aquella 489 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1596. 490 La carta real estaba fechada en Toledo, a 14 de julio de 1596. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1596. 491 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de julio de 1596. 492 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 493 Al igual que en 1568 se introdujo en él la vara de medir de Burgos y su testimonio, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1568. 236 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... elección de oficios se sacaron del archivo de la Villa dos cántaros494. Eran dos recipientes que tenían sendas llaves que guardaba el corregidor, en aquellos momentos Rodrigo del Águila. Uno era el cántaro del estado hijosdalgo, otro el del estado de pecheros; de ambos se elegía a los alcaldes, y del de hidalgos a los regidores. El sistema consistía en meter papeles en los que estaban escritos los nombres de los aspirantes, y según iban sacándolos, los capitulares madrileños iban votando a los favoritos495. Al acabar dicha elección, es obvio que los cántaros volverían a guardarse al archivo. En febrero de 1599 se abrió el archivo para consultar documentación con motivo de la solicitud del hábito de Santiago del regidor Francisco de Herrera y Saavedra. Los examinadores solían ir a mirar en el archivo cuando se estaba gestionando cualquier expediente, generalmente al final del proceso. No obstante, Herrera debía de conocer los mecanismos de ingreso en la orden, porque se adelantó. Conociendo la documentación acreditativa que necesitaba sobre sus antecesores, le pidió al escribano del Concejo Francisco de Monzón una relación signada (para conferirle valor de autenticidad) de sus antecesores. Monzón dio fe de las numerosas escrituras que revisó en el archivo, algunas de considerable antigüedad. Constató la consulta de “los padrones de la pechería y rrepartimentos de los serviçios rreales desta Villa que antiguamente en ella se hazían” relativos a los años 1504, 1505 y 1537496. 494 “Haviéndose visto el auto probeído por los señores del Qonsejo, en siete días del mes de setiembre de noventa y seis, sobre la eleçión de los ofiçios de alcaldes y rregidores del lugar de Xetafe, y conforme a él sacaron del archivo desta Villa, donde están los cántaros de la dicha eleçión [...]. [Al margen:] ofiçiales de Xetafe”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de septiembre de 1598. 495 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de septiembre de 1598. 496 “Yo, Françisco de Monçón, escrivano mayor del Ayuntamiento desta noble Villa de Madrid, doy fee que por los padrones de la pechería y rrepartimentos de los serviçios rreales desta Villa que antiguamente en ella se hazían questán en sus archivos, consta lo siguiente. Un padrón que tiene este número III que comiença padrón de las colaçiones de Sant Juan y Sant Nicolás y Sant Miguel de Sagra, en la plana primera, al noveno nonbre dize Françisco de Herrera es fijodalgo y tiene en su casa a su hermana beata. En otro padrón del año de 1505 de las parroquias “[...] dize que es ydalgo tiene mozos y mozas, no le sé la cantía [sic= cuantía] [...] [Constan tres padrones más que dicen lo mismo que éste]. Y aviéndose visto los padrones de los rrepartimientos de los serviçios donde se rrepartía a los pecheros, pareze que en ninguno dellos en la Parrochia de Sant Juan esté puesto Françisco de Herrera. Asimismo pareze por los libros de los Ayuntamientos antiguos hasta el año de 1504 que en los Ayuntamientos ordinarios que se hazían se juntavan de tres estados [...] [1º corregidor y regidor, 2º caballeros y escuderos, 3º pecheros], “y en el estado de cavalleros y escuderos está puesto Françisco de Herrera. Pareze asimismo que hasta el año de 1537 en esta Villa avía padrones de pechería y de rrepartimiento de serviçios, en el qual dicho tiempo se incluyen los padrones suso escritos en los quales se ponían por pecheros a los que lo eran y por ydalgos a los que lo eran, y desde el dicho año de 1537 acá no a avido ni ay padrones de pechería ni repartimientos de serviçios porque los mercaderes, tratantes y contribuyentes se encargaron de la paga dello y lo an pagado. Como todo consta y pareze por los dichos padrones, libros y papeles antiguos questán y quedan en los archivos desta Villa y en mi poder a que me rrefiero, y de pedimento de don Françisco de Herrera y Saabedra, rregidor desta Villa, lo saqué, que es fecho en Madrid, a diez y seis días del mes de hebrero de mill y quinientos y noventa y nueve años, e por ende fize mi signo, (signo) en 237 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En 1599 ya reinaba Felipe III. No obstante, había sido su padre quien había permitido que se estableciese, mediante una pragmática sobre “los tratamientos y cortesías”497, el consentimiento de que “a las dichas çiudades que son cabeza de los dichos rreynos se les pudiese llamar señoría en sus Ayuntamientos donde ubiese costunbre dello y tanbién escrevirse”. El traslado de la cédula que recogía toda aquella información se leyó en el Concejo madrileño el 9 de mayo de 1599. El documento también contenía la siguiente novedad: los procuradores en Cortes de las ciudades y Villas que habían estado presentes en la última celebración acaecida en Madrid, habían suplicado al monarca, en nombre de los reinos castellanos, que mandara “que a las dichas çiudades y Villa que tienen voto en las dichas Cortes se puedan llamar señoría en sus Ayuntamientos y tanbién escrevirsela”. El soberano tuvo a bien concederlo. Los concejales convinieron que la escritura del monarca y la cédula real, “por ser lo uno y lo otro de tanta inportançia, [...] se metan en los archivos de la Villa”498. El 13 de octubre de 1599 se hizo una petición por parte de una tal doña Catalina Rivadeneira para sacar un traslado de ciertos papeles del archivo de Madrid, con los que pretendía probar la falsedad de unos documentos que había presentado en el pleito de curadora que trataba con Pedro Bravo de Urosa499. El licenciado Francisco Arias Maldonado y Sotomayor, del Consejo Real, alcalde de Casa y Corte, tenía el cometido, por auto de los señores del Consejo, averiguar y castigar ese delito. Por ello gestionó la solicitud presentando en el Concejo la petición de doña Catalina, que posteriormente iría respaldada por un mandamiento500. Solicitó que le diesen un traslado signado y testimonio de verdad, Françisco de Monçón (firma y rúbrica)”. Había comenzado a solicitar el hábito el 11 de diciembre de 1598. AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, expediente 3906, s/f. 497 Primero mediante una carta real firmada en San Lorenzo de El Escorial el 8 de octubre de 1586, por la súplica de los reinos de la Corona de Castilla representados en Cortes, y luego ordenó una pragmática en 1593. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1599. 498 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1599. Las cursivas son mías. 499 Ella era viuda de Cristóbal Téllez de Urosa, y en calidad de curadora de sus hijos comunes mantenía un pleito con Pedro Bravo de Urosa y sus consortes. AVM, Archivo de la Secretaría, 2-342-28, s/f. 500 “Bartolomé de Torres en nombre de doña Catalina de Rrivadeneyra, viuda curadora de sus hijos, digo que mi parte trata pleito antel señor alcalde don Francisco Arias Maldonado con Pedro Bravo de Urosa, y para pressentar en el dicho pleito el dicho señor alcalde dio este mandamiento que pressentó para quel alchivo desta Villa se saque el ttraslado de los autos y escripturas en él contenidas, a vuestras merçedes pido y supplico manden que para el dicho efeto y en cunplimiento del dicho mandamiento se abra el dicho alchivo y se busquen en él los dichos papeles sobre que pide justiçia e para ello etcétera, Bartolomé de Torres (firma y rúbrica). AVM, Archivo de la Secretaría, 2-342-28, s/f. 238 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... autorizado de que se sacara cierta información de algunos papeles archivados que necesitaba para presentar en el pleito501: [...] tenía neçesidad que de los Libros del Concejo y Ayuntamiento de esta dicha Villa del año pasado de mill y quinientos y diez y honçe se sacase un ttraslado de la fee y auto que en ellos se asentó del día, mes y ano en que Gaspar Méndez, escrivano que fue del número desta Villa, se presentó en el dicho Ayuntamiento con el título del dicho ofiçio y fue rreçevido a él. Y que ansimismo se sacase un traslado de los padrones y rrepartimientos que en esta dicha Villa se haçían al estado de los honbres pecheros de los serviçios rreales y personales de los vecinos de la Perroquia de Santa Cruz y de otros autos y papeles que tocasen a su justiçia, todo lo qual o rraçón dello estaba en el dicho archibo [...]502. En febrero del año 1600, el Concejo acordó que los privilegios de la Villa tendrían que ser llevados materialmente al rey para que los mandase confirmar. La labor le fue encomendada al regidor Diego de Urbina, quien debería encargase de ellos503. Seguramente tuviese que ir él mismo a buscarlos al archivo. A parte, a finales de año, el 22 de diciembre, el procurador Hernando Méndez de Ocampo fue al archivo de la Villa y dio fe en el Libro de Conocimientos de que había recibido varios textos: tres libros, digo quatro, enquadernados en pergamino de Rramos y Castillo de las execuçiones que se hiçieron en El Rreal; más otros tres libros de El Rreal del dicho licençiado Moreno enquadernados en pergamino; dos libros del dicho licençiado Cornejo sobrel dicho Rreal enquadernados en pergamino; e otro libro del licençiado Ordoño enquadernado en pergamino; e otros dos del licençiado Bermúdez enquadernados en pergamino; e otro libro enquadernado del licençiado Villafaña y don Miguel de Marañón; la executoria en pergamino del año de quinientos; la moxonera de El Rreal que hiço el licençiado Ordoño; las ynformaçiones sobre la dicha mojonera; un libro enquadernado en questán los memoriales de todas las sentençias destos jueçes504. 501 En efecto, necesitaba un traslado: “[...] por el qual mando que luego que con él fueren rrequeridos agan abrir y abran el dicho archibo y buscar en él los papeles del, lo que por la dicha petiçión se pide, y los demás que por parte de la dicha dona Catalina de Rribadeneyra se señalaren, y dellos dexen sacar un traslado signado y autoriçado en forma al escrivano que con este les rrequiere para que lo traigan e presenten ante mí, lo qual cumplan pena [sic] de diez mill maravedís para la cámara de su magestad, no enbargante, que la otra parte no se alle presente por quanto a sido zitado para ello [...]”, AVM, Archivo de la Secretaría, 2-342-28, s/f. 502 AVM, Archivo de la Secretaría, 2-342-28, s/f. 503 “Acordóse que los previlexios questa Villa tiene se lleven para que su magestad los mande confirmar, y el señor Diego de Urbina lo haga y se encargue dellos. [Al margen:] los previlexios se confirman”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1600. 504 “Rresciví yo, Hernando Méndez d’Ocanpo, procurador general desta Villa del archibo della los libros siguientes: […]” y así siguen los volúmenes y documentos descritos en el texto. Finalmente dice: “Todo lo qual rresciví en veinte y dos de diçienbre de mill y seisçientos años. Hernando Méndez de Ocanpo (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº- 21rº. 239 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Dando un salto en el tiempo, se averigua que el procurador general de la Villa había usado toda aquella documentación “para el negozio de El Rreal”, según confirmó tres años después cuando fue a devolver todos aquellos volúmenes al archivo. Lo hizo en presencia de dos regidores: Luis de Valdés y Gregorio de Usátegui, que era el regidor llavero. Se guardaron en el archivo “y ansí quedó metido y çerrado”505. En 1601, como se sabe, Felipe III decidió que la Corte debía partir a Valladolid, traslado que en absoluto favoreció a Madrid. En esta Villa se vivían momentos inciertos, y para agravar más la situación, en marzo salió a colación en el Concejo el tema de la venta de vasallos y jurisdicciones. Éstos, por decisión del monarca de turno, a menudo comenzaban a formar parte de señoríos. Este problema afectaba al Reino desde hacía varias generaciones de Austrias, pues eran medidas que se habían adoptado desde Carlos I con el fin de ingresar más moneda al erario y paliar los gastos del Reino, sobre todo los provocados por las guerras. En definitiva, el 29 de marzo de aquel año el Concejo convino: Que los señores don Juan de la Barreda y don Juan de León sean506 comisarios para lo que toca bender su magestad vasallos y jurisdiçiones, y hagan abrir los archibos y por los previllegios que Madrid tiene para la defensa desto junten los letrados y den su parecer y se trayga a este Ayuntamiento507. Más adelante, el Concejo también usaría los privilegios custodiados en el archivo para defenderse contra los propósitos injustos del rey, en este caso de Felipe III, quien en su beneficio intentaba mermar parte de la jurisdicción de la Villa de Madrid, y ésta no quería que le enajenara ningún lugar. Pero a veces los fondos de su archivo resultaban insuficientes para protegerse y tenía que recurrir a hacer uso de otros, como ya había sucedido en anteriores circunstancias. En agosto de 1601, el Concejo encargó a un regidor que acudiese al Archivo General de Simancas, a buscar un antiguo privilegio real que impedía que se enajenase ningún lugar de la jurisdicción de Madrid. Previamente, el Ayuntamiento había solicitado el permiso de consulta al rey: Acordóse508 que se confirme una cédula de su magestad que el señor Juan Fenández a sacado, para sacar del archibo de Simancas un previllegio antiguo que esta Villa tiene 505 “Estos libros y rrecaudos que se sacaron del archivo de Madrid y rreçibió Hernando Méndez, procurador general, para el negozio de El Rreal, en çinco de noviembre de 1603 años se tornaron a meter en presençia de los señores Gregorio de Usátegui, rregidor que tenía unas llaves y del señor Luis de Valdés, rregidor, y ansí quedó metido y çerrado”. Consta una rúbrica. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº- 21rº. 506 [Al margen:] comisarios sobre el bender basallos de la jurisdiçión. 507 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de marzo de 1601. 508 [Al margen:] [palabra ilegible por la encuadernación] para que no se enagene ningún lugar. 240 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... para que se enagene ninguno de los lugares de su jurisdiçión, y sacado esté de orden como esté y los demás que Madrid tiene se confirmen y hagan las diligençias neçesarias509. Al año siguiente, Madrid seguía con el mismo tipo de problema. El 25 de enero de 1602, se debatió en el Concejo sobre que el monarca quería vender algunos lugares de la jurisdicción de la Villa, y como el negocio estaba tan avanzado, urgía ejecutar varias diligencias para impedir que siguiera adelante510. Por ello, convinieron que dos regidores fueran a ver al rey y le llevasen, entre otros escritos, “una carta desta Villa y un memorial rrefiriendo sobre lo que pasó quando la venta de Vililla, quando su magestad questá en el çielo trató de benderla otra bez”511. Cabe dar un par de breves saltos temporales para comentar, por un lado, que se estaba aludiendo a las complicadas gestiones que llevó a cabo Madrid lidiando con Felipe II para impedir aquella venta en los años 1558 y 1559. Por otro lado, pese a tantos intentos pasados de que Velilla perteneciera a Madrid, en el año 1609 el propio Concejo intentaría venderla en la persona que más pujare por sus tierras512. De forma paralela surgirían otros problemas en el Concejo, especialmente de índole económica. En marzo, los capitulares propusieron nombrar a alguna persona eficiente “para que se encargue de las deudas que se deben a esta Villa antiguas y modernas”. Pensaron en designar al procurador general o a otro individuo que llevara su mismo salario que entendiera en ello debido, según decían, a la importancia de aquellos negocios y de los relacionados con Valladolid y Medina del Campo513. A la par, comenzaron a revisar documentación con la intención de que el Ayuntamiento consiguiera saldar deudas. Por ejemplo, se buscó documentación relativa a un antiguo mayordomo del pósito con quien la Villa mantenía un pleito, por si él 509 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1601. 510 “En este Ayuntamiento, habiéndose entendido que se trata de vender algunos lugares de la jurisdiçión desta Villa y que el negocio está tan adelante que conviene hazer sobre ello grandes diligençias para que no pase adelante ni se haga, por lo mucho que ymporta a esta Villa y a la autoridad della [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1602. 511 Los regidores eran Félix de Vallejo y Lorenzo del Prado. También tendrían que llevar “[...] cartas para el señor duque de Lerma y sseñores conffesor y don Juan de Idiáquez y Pedro Franqueza, y hecho esto vayan a Valladolid y sepan el estado en questá el negoçio y den quenta a esta Villa del estado dél, y se les libren çien escudos a buena quenta de sus salarios en propios”. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1602. El rey fallecido mencionado era Felipe II. 512 “Acordóse que el señor Luis de Valdés haga rrematar luego las tierras de Velilla en el lugar de Rrivas o en otro lugar de la jurisdiçión qual le paresçiere en la persona que más diere por ellas. [Al margen, en letra posterior:] tierras de Velilla”. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de diciembre de 1609. 513 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de marzo de 1602. 241 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... contaba con escrituras que le eximían de los pagos de los réditos que Madrid reclamaba, para que los saldase en el caso de careciera de aquella documentación514. A finales de junio los capitulares comenzaron a hablar sobre la necesidad de confirmar las ordenanzas de la Villa, algunas de las cuales eran muy antiguas; necesidad que relacionaban con la mudanza de la Corte de Madrid a Valladolid515. Es muy posible que las ordenanzas se mantuvieran custodiadas en el archivo, al menos las antiguas. Durante varias reuniones capitulares continuaron tratando el tema de que se confirmaran516. Éste era uno de los medios que la Villa utilizaba para defender sus derechos. El traslado de la Corte, en definitiva, había causado un gran trastorno a Madrid. En numerosas ocasiones de aquel año se habló en el Concejo de que, debido a aquella mudanza, la hacienda de la Villa había quedado consumida, pobre y arruinada517. El mismo problema también provocó los correspondientes carteos dirigidos al rey solicitando su ayuda económica. La petición fue en vano, pues la Hacienda Real tenía poco erario que ofrecer518. El contexto paupérrimo de la Villa, según afirmaba una facción del Concejo, se veía agravado por los pleitos que aún tenía pendientes, sobre todo algunos que continuaba litigando en la Real Chancillería de Valladolid. Entre otros motivos, porque el regidor Juan de Sosa, quien en esos momentos tenía la comisión de gestionar los procesos, estaba cobrando un salario un tanto exagerado. Con la mudanza de la Corte la 514 Pedro Álvarez, que fue mayordomo del pósito, entre otras deudas, debía a la Villa una cantidad bien sustanciosa de maravedís (más de un millón) y de fanegas de trigo “[...] y ansí luego dio quenta deste parezer a esta Villa y sin escrivir se acordó se supiese del dicho Pedro Álvarez y si tenía algunas escripturas o recaudos por donde no ubiese de pagar los dichos rréditos que se truxesen deste Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de marzo de 1602. 515 Insistieron, sobre las Ordenanzas de la Villa, en “que algunas son muy antiguas y es necesario confirmarse por la antigüedad que tiene y por la mudança que a avido después que se hizieron y por la mudança de la Corte y otras ocasiones, y se trayga el libro a este Ayuntamiento para que en él se bean, y las que se ubieren de confirmar se señalen para que se suplique a su magestad y señores del su Consejo”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1602. 516 Así, el día de la fecha de la fuente, convinieron “que se llame a la Villa para el primer Ayuntamiento y los demás Ayuntamientos ordinarios consecutibos se bean las ordenanças questa Villa tiene y ber las que se an de confirmar o dexar y se hace sobre ello para se saque confirmaçión dellas de su magestad”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1602. Y unos días después acordaron. Acordóse que se llame para el primero Ayuntamiento y para los demás consecutibos para ber las ordenanças y ber las que se an de confirmar. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de agosto de 1602. 517 Por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1602. 518 Como cuando el corregidor Mossén Rubí de Bracamonte envió unas cartas misivas y otros documentos pidiendo el donativo real porque la Villa: había “quedado tan consumida su hazienda con la mudança de la Corte [...]”, a lo que le respondieron que la Hacienda Real también estaba arruinada. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio de 1602. 242 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Villa no tenía dinero para seguir pagándole su elevado sueldo, por lo que propusieron reducírselo; máxime cuando, según afirmaron, otros regidores podrían hacer ese trabajo por un módico precio. Al parecer, por aquel entonces, muchos pleitos habían cesado, “y sólo a quedado el de El Rreal de Mançanares”. Pero -según afirmaron los concejales- confiaban acabar con ese pleito en poco tiempo con ayuda de los letrados, procuradores y solicitadores519. Aquel debate acaecido en julio no quitó a Juan de Sosa del puesto. En agosto siguieron con las gestiones relativas a los lugares de El Real de Manzanares520. Meses después otorgaron poder al procurador general Fernando (o Hernando) Méndez de Ocampo contra las Villas y lugares de El Real, poder que incluso le consentía otorgar escrituras521. Antaño también le habían otorgado poderes, lo cual acaso también fue lo que le había permitido acudir solo al archivo a por documentación para el negocio de El Real y testimoniar que la había recibido en el Libro de Conocimientos. Al año siguiente, en 1603, el Concejo seguiría otorgando poderes al procurador Méndez de Ocampo para que acabase algunos pleitos que la Villa mantenía, como los de los lugares de Alpedrete y Chozas522, litigios con los que continuaron varios meses523. También se consultó el archivo en 1602 porque el regidor Diego de Barrionuevo Peralta aspiraba a conseguir entrar en la Orden Militar de Santiago. Él mismo guardaba mucha documentación en su casa que resultó muy interesante a ojos de los 519 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de julio de 1602. 520 Convinieron “que se pida liçençia en el Qonsejo de su magestad para que pueda hazer los conçiertos necesarios con los lugares de El Rreal de Mançanares sobre la executoria que esta Villa tiene y está executando el liçençiado Juan Pacheco, atento lo mucho que ynporta a esta Villa y lo mucho que a gastado y gasta en seguir este pleyto, y el señor Gregorio de Usátegui scriba al señor Juan [tachado: Fernández] de Sossa lo que le pareze se hará y si será bien que se pida en la Chançillería o en el Consejo, y pareciendo que se pida en el Consejo acuda a ello”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de agosto de 1602. 521 Le otorgaron poder “para que en los negoçios questa executando el señor liçençiado Juan Pacheco sobre la executoria de El Rreal contra las Villas y lugares del dicho Rreal y condado, pueda hazer qualesquier asuntos y conçiertos con las Villas y lugares de Mançanares y con las demás sobre las condenaçiones que lestán hechos y otorgar las scripturas neçesarias en forma. Testigos Françisco Testa y Pedro de Quirós y Eugenio Ortiz, porteros deste Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1602. 522 Así, en enero le encargaron que “acabe los conçiertos [...] con los lugares de Choças y Alpedrete y haga las diligençias neçesarias al bien desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de enero de 1603. 523 Por ejemplo, el 11 de abril de nuevo otorgaron poder a Méndez de Ocampo para que “pueda conçertar y conçierte con el Concejo de la Villa de Choças sobre la pretensión que tiene en el pleyto que a tratado conforme a la comisión del liçençiado Juan Pacheco, juez de comisión [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de abril de 1603. Por cierto, dos días antes, Hernando Méndez de Ocampo había dicho que era público y notorio que hacía mucho tiempo se trataba de “tomar medio” con el Conde de Puñoenrostro del heredamiento de los Bimberos “cuyo aprobechamiento es desta Villa y su tierra y de los que más con ella tienen aprobechamiento”. Las intromisiones en la jurisdicción de la Villa continuaban, aunque no fueran motivo de que se registraran siempre más aperturas del archivo, aunque no me extrañaría que el procurador general estuviera consultándolo aunque no se diera fe de ello por escrito. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de abril de 1603. 243 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... examinadores, como testamentos y cartas de dote524. Lo mismo sucedería con el regidor García de Barrionuevo cuando años después intentó poder hacer ostentación del mismo hábito525. Pero para completar el expediente de Diego de Barrionuevo, los examinadores necesitaron además consultar el archivo. Con ese fin, el 6 de noviembre los examinadores vieron: [...] los padrones que están en el archivo de la dicha Villa, assí los de la moneda forera como los de otros servicios reales y derramas y los libros de los Ayuntamientos y nonbramientos de officios y los dejamos con los que están sacados en el pleyto de la hidalguía que el licenciado Barrionuevo y Gabriel de Peralta su hermano sacaron, assí los que se sacaron y presentaron por el dicho licenciado Barrionevo en su favor como otros que se alegaron por el fiscal y otros que de su officio el dicho Miguel de Marañón quiso ver, que todos como dicho es están en el dicho pleyto que está en nuestro poder, de todo lo qual se hará más larga relación al fin desta información [...]526. En abril de 1603, se recibió en el Ayuntamiento una carta del rey en agradecimiento a la Villa por la concesión del servicio de millones. Tras leerla en voz alta, los concejales convinieron que se pusiese en el archivo. Además, acordaron que se copiase un traslado en el Libro de Acuerdos, orden que no se acató, pues el espacio donde correspondía reproducirlo quedó en blanco527. Ésta práctica era relativamente habitual entre los escribanos del Concejo, aunque la teoría decía que no debía hacerse. El 7 de julio de aquel año de 1603 se consultaría el archivo con motivo de la limpieza de oficios de los regidores madrileños528. Ésta consistía en la necesidad de probar que ni ellos ni sus antecesores habían ejercido oficios viles ni mecánicos529. Si los hubieran ejercido, se les impediría entrar a formar parte del colectivo. Para explicar 524 AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Exp. 878, 1604, fols. 56vº y 57rº. 525 Las pruebas de caballero de García de Barrionuevo de Peralta tuvieron lugar entre 1608 y 1609. Con él, los examinadores de la orden no tuvieron que acudir a consultar el archivo de Villa. Justificaron la necesidad de documentación -que tenía él- para poder dar fe de su notable ascendencia: “[...] sin enbargo de lo qual, por ser cosa tan antigua para más claridad de la descendencia, pedimos al licenciado García de Barrionuevo, pretendiente, exhibiese los testamentos y executorias y papeles que hubiese en raçón dello, por que así convenía al serviçio de su magestad, y aviéndonos entregado una executoria de hidalguía que el dicho pretendiente sacó en possessión y propiedad en la Real Chancillería de Valladolid y dos testamentos, y aviéndolo todo visto y examinado a la letra [...]”, AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Exp. 879, fol. 19vº. 526 Comenzó la información de las calidades de don Diego de Barrionuevo Peralta en 1601 (se entregó el documento de petición al rey en 21 de noviembre de 1601) y duró hasta 1604. AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Exp. 878, 1604, fols. 56vº y 57rº. 527 “En este Ayuntamiento, aviéndose rreçevido una carta de su magestad para esta Villa y aviéndose leydo se acordó que el otorgamiento se ponga en el archibo y un traslado en este libro, el qual es del tenor siguiente: el rrey. Concejo, justiças, ofiçiales y honbres buenos de la noble Villa de Madrid, por vuestra carta de 17 desta he entendido [en blanco]. [Al margen:] carta de su magestad en agradeçimiento de la concesión del serviçio de los millones”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de abril de 1603. 528 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de julio de 1603. 529 Al respecto, entre otras obras, véase DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio; ALVAR EZQUERRA, Alfredo: La sociedad española en la Edad Moderna. Madrid, Istmo, 2005, fundamentalmente pp. 120 y 172-183. 244 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el contexto en el Concejo, cabe mencionar ciertos antecedentes inmediatos. Hacía más de un año, Gaspar Cachón había tomado posesión del oficio de regidor y había ejercido en el Concejo530. En enero de 1603, Chacón renunció a su oficio en favor de Fernando Arias Dávila531. Pero los demás regidores pretendieron que aquel oficio se consumiese y quedase vaco532. En abril, Dávila renunció al título en favor de otro regidor, Cipriano Salazar y Salzedo. Pero esta entrada siguió mirándose mal en la institución, ya que en última instancia era el oficio que había pertenecido a Chacón533. Éste, según se entiende, o fue mercader o guardaba relación de parentesco con alguien dedicado a dicho oficio. Por ello siguieron insistiendo en que aquella regiduría se consumiese534. Regresemos ahora al 7 de julio de 1603, uno de los muchos días cuando se rechazó firmemente la regiduría de Chacón. Aquel día en concreto, en el Ayuntamiento, se vio y leyó una cédula real sobre la relación que el Cabildo madrileño había escrito al soberano sobre las calidades del oficio de regidor. El documento decía que en origen habían ostentado el título “perssonas de títulos cavalleros y gente noble” hasta que, de unos años a esa parte, habían pretendido ser regidores personas que carecían de aquellas calidades, lo cual iba en detrimento de la reputación y autoridad de la república. La intención del Concejo era atajar estos daños e inconvenientes. Para ello, habían adoptado importantes medidas. Dos de ellas habían sido propuestas en el Ayuntamiento por vía de acuerdo escrito, y habían sido comunicadas al rey, quien también las planteaba en su carta535. Aquellos testimonios eran tan significativos que incluso años 530 El 31 de diciembre de 1601 Gaspar Chacón entró al Concejo con su título de regidor, por renunciación, según la fuente, de “[en blanco]”, no obstante, le recibieron y se sentó con los demás capitulares. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de diciembre de 1601. 531 Fernando Arias Dávila presentó un título de regidor por renunciación de Gaspar Chacón, difunto. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de enero de 1603. 532 Por ejemplo, el 7 de febrero el Ayuntamiento estaba en contra y pretendía que se consumiese, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de febrero de 1603. 533 El 7 de abril de 1603 volvieron a sacar el tema del regimiento de Gaspar Chacón, ahora se ha hecho merced de ese título a Çipriano Salazar y Salzedo por renunciación de Fernando Arias Dávila. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de abril de 1603. 534 Trataron el tema varios días, entre ellos de las citas: AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1603; AVM, Libros de Acuerdos, 20 de abril de 1603. El 28 de abril propusieron sobre el regimiento de Gaspar Chacón, “que se declare por perdido y baco y consumido”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de abril de 1603. También volvieron sobre el asunto al mes siguiente, por ejemplo en: AVM, Libros de Acuerdos, 23 de mayo de 1603 y AVM, Libros de Acuerdos, 28 de mayo de 1603. 535 Adujeron que de unos años a esa parte “lo an pretendido ser algunos que no tienen las [calidades] que conviene a la rreputazión y autoridad de su rrepública”. Para ello aludieron a acuerdos antiguos, del año anterior, uno del 23 de octubre y otro de 11 del diciembre de 1602, que fueron copiados en el libro de acuerdos de julio de 1603. En el acuerdo del 23 de octubre de 1602, hablaban de quiénes coparon los cuatro últimos acrecentados en tiempos de Felipe II, y suplican al Consejo de Cámara y a otras personas, como el Duque de Lerma, que los regidores que se admitieren fueran personas “de calidad que convenga a su autoridad y rreputazión y que no sean personas que hellos ni sus padres ni abuelos ayan thenido 245 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... después formarían parte del “Estatuto confirmado de las calidades que se han de tener los que ubieren de ser rexidores de Madrid, de 1603”536. Según aquellos dos acuerdos, y como ya se había reclamado anteriormente en loor a la reputación de los regidores, pretendían que fuera obligatorio que tuvieran las mismas calidades que para aspirar al cargo habían de tener los procuradores de Cortes de la Villa537, según mandaban “la sentencia de Montalvo y la concordia de Vovadilla”. En éstas se reinsistía en que ni los interesados ni sus dos generaciones precedentes podían haber tenido oficios mecánicos ni tienda publica, detallándose, “ni tienda de paños, joyería ni lençería, ni otro de ningún género de tienda”538. Con ello buscaban la limpieza de oficio en los regidores madrileños. Finalmente, aquella cédula real fue reverenciada mediante el acostumbrado protocolo consistente en besarla y ponerla sobre las cabezas de los capitulares. Para su cumplimiento, mandaron que el original se guardara en el archivo; además, convinieron que se copiara un traslado en el libro de acuerdos, tal como se hizo539. Es decir, el documento necesitaba estar bien custodiado para mostrarlo como argumento en caso de que algún indeseado quisiera sumarse a la corporación. Pero el hecho de que se intentase excluir a ciertas personas respaldándose en la documentación no significaba que siempre se lograra540. ofiçios mechánicos ni tienda pública”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de julio de 1603. El acuerdo del 11 de diciembre se reproduce en gran parte en el texto, ya que compendia al anterior. 536 El título entrecomillado del texto consta en el índice. Donde corresponde, se intitula “Estatuto confirmado de las calidades que an de tener los regidores de esta Villa”, y consta el traslado de los acuerdos mencionados del 23 de octubre de 1602 y del 11 de diciembre de 1602. AVM, Libros Manuscritos, 112, fols. 219-222. Sobre aquel estatuto de sangre, vid. HERNÁNDEZ, Mauro: “El cierre de las oligarquías urbanas en la Castilla Moderna: el Estatuto del Concejo de Madrid (1603)”, Revista Internacional de Sociología, 45/1 (1987), pp. 179-189 y, del mismo autor: “La oligarquía hidalga: el “Estatuto” del Concejo de Madrid”, Villa de Madrid, 108 (1992), pp. 3-24. 537 Por cierto, estas calidades pueden leerse en el recién citado LIBRO SEGUNDO, en el que se encontrará toda luz de los privilegios que la Coronada Villa de Madrid tiene [...], en el apartado “forma y orden que se a de guardar para la elección y nombramiento de procurador de Cortes, cavallero parroquiano de Madrid y las calidades y requisitos que han de concurrir en los que pretendieren ser admitidos y se admitieren, sacada de todas las hordenanzas y concordia hechas desde el año 1575 hasta el de 1616”, AVM, Libros Manuscritos, 112, fol. 155-158. 538 Según se había planteado el 11 de diciembre de 1602, proposición enarbolada por los regidores Gabriel de Galarza y Félix de Vallejo. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de julio de 1603. 539 “E por los dichos señores vista, obedeçieron la dicha cédula de su magestad y merçed por ella hecha a esta Villa con el acatamiento devido y la vesaron y pusieron sobre sus caveças y en su cumplimiento mandaron se ponga un traslado en este libro y el original en el archivo desta Villa con las demás scripturas de hella para que se guarde y cumpla como en ella se contiene, y ansí lo acordaron”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de julio de 1603. 540 En 1609 seguían con el mismo problema en el Ayuntamiento, cosa que se quiso atajar una vez más pidiendo al Rey más severidad a la hora de otorgar oficios, como se expuso en el memorial de las 246 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En 1607 los capitulares habían encargado al regidor Juan González de Armunia tener la llave de una alacena que servía de archivo manual541. Quizás por ello le encomendaron llevar a cabo el acuerdo consistente en: “que se meta un libro en el archibo donde se ponga un traslado signado de todos los autos que el Qonsejo diere en fabor desta Villa [...]”542. En julio de aquel año, Gregorio de Usátegui, el regidor decano que por ello era el llavero de los archivos de la Villa543, dijo en la reunión capitular que había estado buscando ciertos papeles en el archivo544. Su consulta hizo aflorar un antiguo tema en el Cabildo. Usátegui, rebuscando, [...] halló unos dos previllegios çerca545 de que esta Villa tenía mercado franco por merçedes de los rreyes cada semana, y que esta mesma merçed se avía supplicado a su magestad por parte desta Villa y se dio provisión de diligençias, y se a quedado en este estado sin aver hecho ninguna, y que es razón que cosa tan grandiosa se prosiga hasta que su magestad haga la dicha merçed. Y visto por la Villa y tratado y conferido sobrello, se acordó que los señores Gregorio de Usátegui y Juan Fernández, con los letrados desta Villa, bean los dichos previllegios antiguos, y con lo que les pareçiere se trayga a este Ayuntamiento para que se probea lo que convenga546. A finales de agosto se vio en el Ayuntamiento una carta del rey sobre el contraste. Este oficial era el encargado de verificar la exactitud de las pesas y medidas, así como de comprobar la ley de los metales preciosos y de las monedas547. Aquel documento narraba cómo había llegado al Consejo de Justicia una carta del pleito sobre el modo en que el marcador mayor de la Villa tenía que usar su oficio, debido a los grandes excesos que dicho oficial estaba cometiendo, que redundaban “en el daño general de los naturales destos Rreynos por las vexaçiones y costas que se les haçía”. Se pretendía que ese oficio, que en aquellos momentos ejercía el licenciado Benavides, se consumiese, y que se guardase el modo de ejercer el oficio como en tiempos de cuando lo tuvo Juan de Ayala. Además, se había ordenado a los letrados del Reino que “se condiciones que pedía la Villa cuando iba a conceder a Felipe III otro servicio de millones, en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1609. 541 “Acordóse que el señor Juan Gonsáles de Armunia tenga la llabe de la alaçena questá debajo del altar deste Ayuntamiento que sirbe de archibo manual y se ynbentaríe lo que en él ubiere. [Al margen, en letra posterior:] archivo manual: su llave la tenga el señor Juan González de Armunia”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607. 542 El acuerdo acaba así: “[...] por el señor Juan Gonzáles de Armunia le haga hazer y que se ponga. [Al margen, en letra posterior:] libro para los autos del Consejo se haga y ponga en el archivo. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1607. 543 Sobre su condición de llavero en calidad de regidor veterano véase el apartado dedicado a los llaveros. 544 “En este Ayuntamiento, el señor Gregorio de Usátegui dixo que andando en el archivo desta Villa, buscando çiertos papeles [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1607. 545 Entiéndase acerca. 546 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1607. 547 Como recoge la voz contraste, Diccionario de la Real Academia de la Lengua... 247 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... juntassen y viessen los papeles que en esto ay, tomando rresoluçión si sería a vien”. Tras un cuidadoso examen, advirtieron que no podía se destituir a Benavides. Pero al menos se le podía poner freno en algunos asuntos, obligándole a que ejerciera el oficio como en tiempos de un tal Ayala, según expresaron. El procurador general le vigilaría de cerca, y si volviese a excederse, tendría que salir a la causa de la Villa y defenderla. Para que pudiera ejercer con derecho le dieron una copia signada de la carta real. Finalmente, convinieron que “el original se meta en el archivo”548. Por cierto, tiempo después el marcador Beltrán de Benavides se vio envuelto en un pleito por motivos relacionados con su oficio549. En noviembre de 1607, salió a colación en el Ayuntamiento el portazgo. Éste era un “derecho de tránsito interior”550, un tributo que se percibía en las puertas de las Villas y ciudades cuando se llevaban a un lugar ciertas mercancías para venderlas. El día 18 de ese mes, se trató la cuestión de que los vecinos de Madrid gozaban de un privilegio por el cual no tenían que pagar ese tributo, sin embargo, se les estaba cobrando. Los capitulares, para remediarlo, acordaron que se buscase en el archivo el documento que certificaba aquella exención. Esperaban encontrarlo en breve, ya que convinieron que aquella misma tarde tres regidores y los letrados de la Villa remediasen el agravio con el documento en mano551. Además, la búsqueda de aquel escrito también había sido solicitada por los diputados de rentas, por lo beneficioso que resultaba para la Villa552. Pero la pesquisa no fue tan rápida, pues la carta no se hallaba. Para explicarlo, es necesario avanzar unos meses. El 8 o el 9 de julio de 1608 (ya que cada escribano puso 548 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de agosto de 1607. 549 Pleito del que hay noticia, por ejemplo, en AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1609. 550 Sobre el portazgo en el Madrid de la Edad Media, vid. LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid..., pp. 425-426. 551 “Acordóse que [tachado: los señores] se busque en el archibo el previlegio questa Villa tiene sobre que los vezinos desta Villa y su tierra no paguen portazgo; y vuscado, los señores Luis de Valdés y Pedro Brabo de Hurosa y Pedro Álbarez de Henao con los letrados desta Villa se junten esta tarde a tratar de remediar el agrabio que se haze en llebar portazgos, y que se a de hazer sobre lo que se a llebado hasta agora. [Al margen:] buscar en el archibo el previlegio de los portazgos”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1607. 552 “Los diputados de rrentas desta Villa, por los tratantes y contribuyyentes en los gremios de rrentas, suplican a vuestra señoría acuerde se prosiga en buscar el previllegio de los portazgos, pues es negoçio que rresulta tanto en benefiçio a esta Villa y ssu tierra que serán merçed. Gabriello Pérez de Nájera (firma y rúbrica)”. En una parte del documento pone 1607, sin especificar más. Son papeles sueltos. AVM, Secretaría, 1-480-2, s/f. 248 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... un día diferente en su respectivo libro de actas553), sucedió lo siguiente en el Ayuntamiento. Se acordó que el nuncio de su santidad sacase una paulina -es decir, hiciese pública ese tipo de carta de excomunión- para que todas las personas de la villa buscasen dónde estaba el privilegio y los papeles que le faltaban al Ayuntamiento sobre la exención del portazgo que nunca se había pagado, según afirmaba la institución554 (aunque aso no era del todo cierto555). También solicitaron cualesquier papeles de la Villa de cualquier género y calidad que pudiesen reportar beneficios económicos a Madrid mediante su cobro556. Es posible que los encontraran, ya que días después el Concejo encargó a los regidores Gregorio de Usátegui y Félix de Vallejo que vieran dos privilegios que la Villa tenía sobre los mercados francos para que consultasen con los letrados y sopesasen si convenía o no pedir confirmación de ellos557. Cabe ahora regresar a febrero de 1608, cuando el archivo salió a colación por motivos fiscales. El día 11 se notificó un auto del Consejo de Hacienda Real en que mandaba dar traslado al Concejo “de lo pedido por partes de çiertos dueños de juros en el Qonsejo558 en rraçón de la rrecetoría de las alcavalas y rrentas rreales desta Villa” 559. Los juros eran un tipo de deuda que la Hacienda Real fue adquiriendo a medida que particulares o instituciones le iban concediendo préstamos. En el caso aquí estudiado, los juros guardaban relación con la recepción del impuesto ordinario de la alcabala, gravamen indirecto sobre las mercancías, cuyo cobro lo realizaba la Hacienda mediante 553 Aunque el contenido de los acuerdos es exactamente el mismo, el libro de Pedro Martínez (libro nº 27) tiene fechado el documento el 8 de julio, pero tiene un 9 tachado, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1608; por su parte, Francisco Testa, en su libro nº 28, tiene consignado el día 9, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1608. 554 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1608 y AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1608 (según el libro que se maneje). Decían que nunca se había cobrado, lo cual no era cierto. Quizás no recordaban que anteriormente se hubiera cobrado, lícita o ilícitamente. Vid. la siguiente nota al pie de página. 555 Al respecto, cabe recordar que en 1569 la Villa tuvo que acudir a la Real Audiencia de Valladolid para pleitear porque los habitantes de El Real de Manzanares estaban cobrando portazgo a los vecinos de la Villa y tierra de Madrid. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1569. 556 “Acordóse que se saque una paulina del señor nuncio de su santidad para que qualesquier personas que sepan y entiendan dondestá el previlejio y papeles que a esta Villa le falta sobre no pagar portazgos como nunca se a pagado y otros qualesquier papeles desta Villa de qualquier jénero y calidad que sean y de muchos dineros, bienes y otras cossas para que lo manifiesten y la haga sacar y haçer el señor Fernán Rrodrígues a quien se comete. [Al margen, en letra posterior:] sobre sacar paulina para restitución de papeles”. Éste caso procede del libro nº 27, de Pedro Martínez; AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1608. La comparación de este libro y del de Testa permite apreciar que hay diferencias en el género y el número, lo cual en ocasiones cambia matices en el contenido. 557 Les encomendaron que “bean los dos privillegios questa Villa tiene sobre dos mercados francos y los comuniquen y consulten con los letrados desta Villa y tomen su parezer dellos sobre si conbendría pedir confirmación dellos y si se guardarán o no y los daños ynconbinientes e probecho que se siguen. [Al margen:] los previllegios de los mercados francos”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1608. 558 “[Tachado:] y tratado”. 559 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1608. 249 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... su arrendamiento. Volviendo al acuerdo de 1608, una vez que vieron aquella carta en el Concejo, se convino que dos regidores fueran a ver al contador real560, para que tomen ttraslado del dicho auto \y pettiçión/, y hagan en raçón dello todas las diligençias neçesarias y que convengan, y que se busquen en el archivo los papeles y rrecados questa Villa tiene de la dicha rreçetoría, y de lo que fueren haçiendo den quenta a la Villa561. En abril de 1608, los concejales, quizás motivados por la necesidad de tener ordenada y controlada la documentación relativa a los negocios de Madrid, convinieron que se hiciera un libro encuadernado que se pusiera en el archivo para que en el volumen se asentaran “todas las visitas y autos que conbengan a esta Villa y se cossan en él todos los hechos hasta oy”562. Con la alusión a coserlos se referían a unirlos a la encuadernación. El 5 de diciembre de aquel año se testimonió una variada concurrencia en el archivo. Allí acudieron el regidor Gregorio de Usátegui junto con el juez de comisión y licenciado Justino de Chaves, con el regidor Félix Pantoja de Vallejo563 y con el escribano del Concejo Pedro Martínez564. Sacaron del archivo “dos libros enquadernados en pergamino yntitulado el uno libro de sentencias de términos de la Villa de Madrid y otro libro de visitación de términos de Madrid”565. Sin embargo, cuatro días después acudió al archivo solamente el procurador general Hernando Méndez de Ocampo, quien tomó “una executoria desta Villa de Madrid contra Torrejón de Velasco”566. Es decir, continuaban los problemas de términos y el archivo resultaba útil para tratar de resolverlos. Llegado este punto cronológico, una fuente tan utilizada en este estudio como es el Libro de Conocimientos del archivo de la Villa deja de servir con la finalidad que se 560 Y tratado y conferido sobrello, se acordó que los señores Benito Pérez de Álava y Pedro Álvarez de Henao acudan al offiçio de Pedro de Bañuelos, contador de su magestad [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1608. 561 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1608. 562 “[Al margen:] hazer un libro para que se pongan todas las visitas y autos”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de abril de 1608. 563 Félix de Vallejo, cuyo nombre completo era Félix Pantoja de Vallejo, había presentado el título regio de regidor el 17 de diciembre de 1592 en el Concejo, así como la renunciación del anterior regidor que ostentaba aquel título, Rodrigo de Tapia. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1592. 564 “[...] presente el señor licenciado Justino de Chaves, juez de comisión, e los señores Gregorio de Usátgui [sic= Usátegui], Félix de Ballejo y yo firmé en Madrid, en çinco de diziembre de 1608. Pedro Martínez (firma y rúbrica)”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 21rº. 565 Y sigue: “[...] los quales se sacaron del archibo desta Villa”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 21rº. 566 “Rrecebí [...], en Madrid, en 9 de diziembre de 1608. Hernando Méndez (firma y rúbrica)”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 21vº. 250 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estaba usando. El siguiente recibo, cuya fecha es varias décadas posterior, cambiaría totalmente la forma de reflejar la información, dejando de plasmar las visitas que acompañaban a abrir el archivo, por lo que pierde interés en el presente análisis567. Por su parte, los Libros de Acuerdos también comienzan a ser parcos respecto a las consultas documentales. No obstante, informan de importantes intentos de reformar el archivo que tuvieron lugar en los años 1609 y 1610, lo cual es objeto de estudio de otro capítulo dedicado a la evolución del archivo. 567 El recibo a que me refiero es del día 27 de julio de 1630 y consta en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 22rº. Es harto extenso, por lo que no considero oportuno reproducirlo en este lugar. 251 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 252 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... V. LOS LLAVEROS DEL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID En el presente bloque se estudian los cargos de llavero del archivo en el Madrid con exhaustividad desde la segunda mitad del siglo XVI hasta los primeros lustros del siglo XVII. Previamente se analizan las acepciones teóricas de las voces llavero y archivero según varios diccionarios de la Edad Moderna y la Contemporánea, para distinguir las diferencias o concomitancias entre unas y otras definiciones, y para analizar con cuáles se identificaban en el caso de Madrid. La importancia de este apartado reside en que permite apreciar que la figura del llavero y la del archivero no tenían porqué ser la misma, dependía del caso particular de cada archivo, a pesar de que a priori los investigadores acostumbren a identificar una y otra figura. Una vez aclaradas esas distinciones, la exposición se centra en la figura del llavero del archivo. Así, repasa las normas legales de la época referentes a quién había de tener las llaves del archivo del Concejo, planteando el sentido de aquella tripartita repartición a partir de ciertos casos prácticos en el Madrid de la época. Después donde se analizan cuáles eran las obligaciones de los llaveros y las actividades que desempeñaban. Todo ello dará una imagen fidedigna de aquel cargo pese a la teórica rigidez que las normas imponían. La labor de llavero del archivo estaba encomendada al justicia, a un escribano del Concejo y a un regidor. Se prestará más atención a la figura del regidor, ya que de los tres es la que presenta más riqueza debido a que se trataba de un cargo designativo, por lo que se rastrea la sucesión de quienes fueron designados para hacer frente a esa comisión, según sería denominado a partir de cierta época. Además, se seguirá la trayectoria documental y archivística de un regidor llavero: Bartolomé Velázquez de la Canal. No obstante, para poder obtener una imagen fidedigna de quiénes acudían realmente a abrir el archivo y de cómo era aquel protocolo, este capítulo ha de complementarse con otros que se intuyen por el título, en especial con el dedicado a los personajes que acudían a las aperturas del archivo. 253 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1. DEFINICIONES DE LLAVERO, CLAVERO Y ARCHIVERO; EL CASO DE MADRID Las definiciones de la palabra llavero que ofrecen diversos diccionarios resultan ineludibles para comprender qué se entendía en épocas lejanas por este apelativo y para discernir qué diferencias señalaban con respecto al vocablo archivero; a su vez, sinónimo de archivista. Con ese fin es obligatorio hacer un repaso por algunas obras sintomáticas como el Tesoro de la lengua española de Sebastián de Covarrubias, el Diccionario de Autoridades, el de Esteban de Terreros y Pando o el actual de la Real Academia Española, para observar cuál ha sido la evolución de aquellas acepciones. Las palabras llavero y clavero pueden equipararse, si se habla en términos etimológicos. El sustantivo llavero procede, al igual que el de clavero, del latín clavarius; en origen ambos derivan del sustantivo llave1, que viene del latín clavis. Es decir, clavero es sinónimo de llavero, pero en las fuentes primarias del Madrid de la Edad Moderna siempre he hallado la mención a esta última forma. No obstante, en la presente investigación se denominarán indistintamente llavero o clavero, con el objeto de evitar cansinas reiteraciones. El Tesoro de la lengua de Sebastián de Covarrubias (1611) y su Suplemento (c. 1611)2 no incluían entre sus voces la de llavero en el sentido que aquí interesa3. Por lo 1 La definición de llave de la edad moderna corresponde al concepto tradicional, el mismo que actualmente conoce nuestra sociedad. Es fácil comprobarlo con la definición de la voz llave según Sebastián de Covarrubias: “latine clavis a claudendo, qualquier instrumento con que cerramos o abrimos alguna cosa, y particularmente llamamos llaves las de las puertas o arcas que tienen cerraduras”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... Igualmente, es interesante atender a la definición del Diccionario de Autoridades, voz llave: “Instrumento bien conocido, que se hace comúnmente de hierro, y su tamaño es a proporción de la cerradura en que ha de servir. Tiene en su principio un anillo, que sirve para que al impulso de la mano dé vuelta para abrir o cerrar, y en el extremo tiene las guardas, que son las que mueven el pestillo que cierra y abre. Sirve para cerrar las puertas, alhacenas, cofres, escritorios y otras cosas”. DICCIONARIO de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. [Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1726; Tomo 1], ed. facsímil, Diccionario de autoridades (Real Academia Española), Madrid, Gredos, 1979. 2 Tampoco se introduce ninguna de las voces que aquí conciernen. Véase Suplemento al Tesoro de la lengua española castellana [ed. de Georgina Dopico y Jacques Lezra], Madrid, Polifemo, 2001. Este Suplemento parece ser de 1611; en palabras de los autores de esta edición, “tenemos asimismo noticias internas de la fecha de redacción del Suplemento, que nos hacen pensar que Covarrubias lo pasaría en limpio en su mayor parte a finales de 1611 y en 1612”, según consta en el folio XI de la presentación. 3 Voz llavero: “el cordón donde se traen las llaves; clave y clavero, vide suis locis”. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 254 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tanto, se ha de acudir al vocablo de clavero, cuya definición reza “el que tiene las llaves de algún lugar de confiança [...]”4. En las voces arquero y archero, Covarrubias apunta: “significando el que tiene las llaves del arca en las comunidades”5. Pero, si se atiende a la voz arquilla, entre las frases que la determinan, se encuentra la definición de archivistas, sobre quienes especifica que son “los que tienen las llaves de los archivos”6. Es decir, Covarrubias equipara al archivista con el clavero en la función que desempeñaban, pues, según él, cumplían idéntico cometido: custodiar llaves. En esa misma línea define tales conceptos el Diccionario de autoridades (1726)7. Sobre el clavero precisa que es “el que tiene en su poder las llaves de algún lugar de confianza”8. Acerca de la voz llavero dice “el sugeto que tiene a su cargo las llaves de la puerta de alguna plaza, ciudad o palacio o iglesia, y cuida de abrirlas o cerrarlas”9. De nuevo, en este léxico se equiparan las funciones del clavero y del llavero a las del archivero, pues así se denomina “al que cuida y tiene las llaves del archivo, que es oficio en las comunidades y en todas las partes donde se guardan los papeles para dar cuenta de ellos cuando se necesiten”. Además, esta figura es igualada al archivista, que es “lo mismo que el archivero”10. No obstante, al consultar el primer volumen del Diccionario castellano de Esteban de Terreros y Pando, impreso en el año 1786, se aprecia un giro conceptual11. En esta obra se concreta que el clavero es “el que guarda las llaves de este, o el otro 4 Continúa así dicha voz: “y es nombre de dignidad en la orden de cavallería de Alcántara, dicha clavería”, voz clavero, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 5 Voz arquero y voz archero, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 6 Voz archivistas, véase voz arquilla, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 7 DICCIONARIO de la Lengua Castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces... 8 Y continúa, “es formado del nombre clave, lat. clavicularius”. Otra acepción de la voz clavero es la siguiente, “en las órdenes de caballería de Calatrava y Alcántara es nombre de dignidad y oficio honorífico, y a quien toca la custodia de las llaves del castillo y Convento mayor, y las del archivo, con otros encargos principales, lat. clavicularius, en DICCIONARIO de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces... 9 Continúa con la procedencia latina: “lat. Clavger, eri. Clavicularius”. Voz llavero, DICCIONARIO de la Lengua Castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces... 10 La voz archivero prosigue con su origen etimológico, “Lat. Tablini, aut tabularii praefectus, prepositus”. La voz archivista continúa así: “Ov. Hist. Chil. fol. 93. Aquel indio era archivista, o por mejor decir el archivo de aquel pueblo. Y fol. 225: era el archivista del lugar, y que tenía obligación de salir a aquel puesto todos los días de fiesta”. Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces... A pesar de las observaciones realizadas en este apartado, el Diccionario de Corominas remite al Diccionario de Autoridades, Cfr. COROMINAS, Joan; PASCUAL, José A.: Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, Madrid, Gredos, 1980, voz Archivo. 11 TERREROS Y PANDO, Esteban de: Diccionario castellano con las voces de las ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, Tomo I, Imprenta de la viuda de Ibarra, hijos y compañía, Madrid, 1786; ed. facsímile, Madrid, Arco, 1987. Los otros tres volúmenes fueron publicándose sucesivamente entre los años 1786 y 1793 (Al respecto consúltese la bibliografía general). 255 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... lugar” y el llavero, “el sujeto al que se le encomiendan las llaves”12. Ambas definiciones difieren mucho de las de archivista y archivero. Éstas son palabras sinónimas, pero éste último término “es más usado” y significa “el que guarda los papeles, legajos, etc. en un archivo”13. Siguiendo un camino conceptual análogo, el actual Diccionario de la Lengua Española puntualiza que el clavero es el llavero, la “persona que guarda las llaves”. En esa misma línea, respecto al llavero especifica que es la “persona que tiene a su cargo la custodia de las llaves de una plaza, ciudad, iglesia, palacio, cárcel, arca de caudales, etc., y por lo común el abrir y cerrar con ellas”. Sin embargo, para este léxico el archivero es algo muy diferente, que define como la “persona que tiene a su cargo un archivo, o sirve como técnico en él”14. En definitiva, si el Tesoro de Sebastián de Covarrubias y el Diccionario de autoridades equiparaban la figura del llavero (al igual que la del clavero) al archivero por el cometido de custodiar las llaves, eso ya no sucede en diccionarios posteriores como el de Esteban de Terreros y Pando ni el de la Real Academia Española, que distinguen claramente las funciones del llavero y del archivero. Frente a toda aquella teoría, el caso que se practicaba en el Madrid de inicios de la Edad Moderna se correspondería con las acepciones de estos dos últimos diccionarios. Al menos a partir de determinado año, 1576, he podido testimoniar que en el Concejo distinguían entre las denominaciones de archivero y llavero del archivo. En resumidas cuentas, la tarea de clavero la desempeñaban, como norma general, tres oficiales del Ayuntamiento: el corregidor, un escribano del Concejo y un regidor. La labor de archivero era ejercida por un regidor, que se ocupaba en gran medida de las labores del archivo. El capítulo que sigue a continuación analiza la figura del llavero. El dedicado al archivero se analiza más adelante. 12 Voz clavero y voz llavero. Afirma que proviene del latín. Claviger. TERREROS Y PANDO, Esteban de: Diccionario castellano... Añado la voz llave, donde se puede observar la misma raíz etimológica que la de llavero, voz llave: “En la cerragería, instrumento de hierro con sus guardas, que sirve para abrir y cerrar alguna puerta. Lat. clavis”. 13 Sobre la voz archivero añade orígenes latinos e incluye traducción al francés e italiano: “Fr. Archiviste. Lat. Tabulario praepositus. It. Archivista”. Vid. voces archivero y archivista, TERREROS Y PANDO, Esteban de: Diccionario castellano... 14 Voces archivero, clavero (que precede del latín clavarius) y llavero, Cfr. Diccionario de la lengua española... 256 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2. ARCHIVOS CON VARIAS LLAVES: NORMATIVA GENERAL Y POSIBLES MOTIVOS DE SU REGULACIÓN Las llaves de los archivos de los municipios de los reinos hispanos no podían estar en manos de cualquier persona. Desde fechas tempranas, las autoridades regularon quién habría de guardar aquellas piezas que los cerraban. El libro de las bulas y pragmáticas de los reyes católicos recoge la conocida “provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores del reino”, dada en Sevilla el 9 de junio de 1500, en la cual se ordenaba hacer en todos los reinos de España un arca para guardar las escrituras y privilegios municipales. El mueble debería tener al menos tres llaves, se repartirían del siguiente modo: “la una la tenga la justicia, et la otra uno de los regidores, et la otra el escrivano de Concejo”15. El justicia y los regidores se encargarían de sacar la documentación y el escribano la solicitaría para reintegrarla al arca de donde salió16. Por cierto, antes que se imprimiese y divulgase esta información, el Ayuntamiento madrileño ya conocía unos mandatos bien similares. En una reunión capitular del 19 de octubre de 1499 se leyó en voz alta el traslado de unas “ordenanzas e constituciones” resueltas por aquellos mismos monarcas, en donde, entre otros muchos asuntos, ordenaban el mismo dictamen relativo a las llaves de las arcas que a modo de archivo guardaban documentación. Mandaban: “otrosí, que hagan harca en que estén los previllegios e escripturas del Conçejo a buen recabdo, que a lo menos tengan tres llaves, e la una la tenga la justicia e la otra uno de los regidores e la otra el escribano del Concejo […]”17. Y a los pocos años consta que estaba practicándose aquella división tripartita en el Cabildo madrileño18. 15 Libro de las bulas y pragmáticas..., fol. 110vº. Toda la Provisión abarca del fol. 108rº al fol. 118rº. 16 Continúa así: “et que aquel a quien la entregaren se obligue de tornarla dentro de cierto término et dé conoscimiento dello, et quede en el arca del Concejo”, Libro de las bulas y pragmáticas..., fol. 110vº. 17 A ello añadían otras disposiciones enfocadas a la documentación: “[…] e fagan hazer un libro en que se trasladen todos los previllegios e sentençias del Concejo autorizados e otro libro en que se trasladen todas la provisiones e çédulas que nos mandamos dar que fueren presentadas en el Cabildo, ansí las que son dadas hasta aquí commo las que se darán de aquí adelante, para que de todo se de cuenta e razón quando fuere menester, e asimismo fagan que en la dicha arca estén las Siete Partidas e las leyes del fuero e de los hordenamientos, porque oviéndolas, mejor se pueda guardar lo contenido en ellas”, Libros de Acuerdos…, 19 de octubre de 1499, t. IV; la cita procede de las pp. 152-153. 18 Al menos en agosto de 1515 estaba empleándose. En aquella ocasión necesitaron sacar el traslado de una sentencia a favor de la Villa, documento que se encontraba en el arca de los privilegios que estaba en el Monasterio de Santo Domingo. Para ello convinieron “[…] que los señores teniente e el alcalde Françisco de Vargas e yo, que tenemos las llaves, vamos al dicho Monasterio e saquemos el dicho 257 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Volviendo a la normativa general, la Nueva Recopilación de leyes (1569) retomaba lo dispuesto en aquella provisión de los Reyes Católicos, pero detallaba ciertos elementos al respecto. Mandaba hacer, pero únicamente “donde [aún] no hubiere”, los siguientes elementos: casa del Ayuntamiento, cárcel, prisiones y “arca donde estén los privilegios, y escrituras del Concejo a buen recaudo”19. Según puede observarse, el testimonio refleja de forma implícita que todos esos elementos eran indispensables para el buen gobierno de un lugar. La Nueva Recopilación disponía, sin innovación alguna, que el arca con función de archivo tuviera al menos tres llaves, “que la una tenga la justicia, y la otra uno de los regidores, y la otra el escrivano de Concejo”. El objeto de que las guardaran tantas personas era asegurarse de que los documentos quedaran perfectamente custodiados y seguros, pues se añade: “de manera que no se puedan sacar de allí”20. Jerónimo Castillo de Bobadilla, en su Política de corregidores editada en 1597, también estableció que las escrituras y privilegios municipales debían estar en un “archivo o arca con tres cerraduras”21. No obstante, sólo especificaba uno de los cargos que había de tener las tres llaves del archivo: el regidor más antiguo de la corporación capitular22. Durante varios siglos, las autoridades continuaron reiterando que las llaves del archivo tenían que quedar bajo la custodia de aquellos tres oficiales. La Novísima traslado e se le de en pública forma”. Eran el teniente de corregidor, el licenciado Francisco de la Torre, Francisco de Vargas era regidor, y el identificado con el pronombre personal era el escribano de la Villa. Libros de Acuerdos…, 27 de agosto de 1515, t. V, p. 363. Hay constancia de que años antes existía un arca de escrituras del Concejo con tres llaves, que se había construido en mayo de 1488 (Libros de Acuerdos…, 5 de mayo de 1488, t. II, p. 118), y días después tuvieron que descerrajarla porque dos de las tres llaves no se hallaban (Libros de Acuerdos…, 21 de mayo de 1488, t. II, p. 119). El problema es que ese acuerdo no habla de la división de las llaves, que tiempo antes estaba en manos de dos regidores alcaldes de alzadas y un escribano (Libros de Acuerdos…, 10 de diciembre de 1481, t. I, p. 121). 19 Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín, lib. III, tit. VI, ley XV. 20 Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto…, lib. III, tit. VI, ley XV. 21 CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas, aduanas, y de residencias, y sus oficiales: y para regidores, y abogados; y del valor de los corregimientos, y gobiernos realengos, y de las órdenes, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775, tomo II, lib. III, cap. VII, p. 132. 22 CASTILLO DE BOADILLA, Jerónimo: Política para corregidores..., tomo II, lib. III, cap. VIII, p. 148. 258 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Recopilación, impresa en el año 1850, seguía recogiendo la misma disposición tripartita23. La repartición de las llaves entre aquellos tres oficiales se cumplió en muchos municipios de los Reinos hispanos. Sin embargo, hubo bastantes excepciones que no siguieron estrictamente aquel procedimiento, de modo que en cuantiosos lugares variaba el número de llaves de los archivos, la cantidad de claveros que acudían a abrirlos, los cargos que ostentaban estos personajes o las figuras que acudían en última instancia a abrir el archivo24. Toda aquella normativa tenía una razón de ser: el archivo debía cerrarse por numerosas llaves, cuya custodia compartida aseguraría la guarda de los documentos valiosos con los que cada lugar podía respaldar sus derechos y los de sus gobernados, ayudando así a proporcionar un gobierno fidedigno. La documentación que un Concejo consideraba digna de ser archivada se entendía como un elemento harto valioso, por lo que debía ser bien custodiada con varias llaves que estuvieran bajo diversos responsables. La existencia de varias llaves que impedían el acceso de personas indeseadas a los archivos respondía a una medida de seguridad, como bien reflejaba Sebastián de Covarrubias (1611) al definir el vocablo arca: La caxa grande con cerradura ab arcendo, porque ab ea clausa arcentur fures; y es assí que la ocasión haze al ladrón y, como dicen: a puerta cerrada el diablo se torna, que es no hallando ocasión; assí el ladrón donde halla el arca cerrada no haze presa. La mesma significación tiene cofre, nombre hebreo del verbo [verbo escrito en hebreo], cafar, que entre otras sinificaciones que tiene una es removere, porque aparta a los ladrones con tener guardado y cerrado en sí lo que hurtaran hallándolo a mano. Dize un proverbio: «en arca abierta el justo peca», tanta fuerça tiene la ocasión y tanta en nuestra fragilidad25. Con la misma finalidad de salvaguardia se interpretan ciertos proverbios que Gonzalo Correas recopiló tiempo después (1627), como el siguiente: “más vale vuelta 23 Novísima Recopilación, libro VII, título II, ley II, consultada en Los códigos españoles concordados y anotados, Madrid, Imprenta de la publicidad, 1850. 24 El número de llaves de cada archivo oscilaba entre una y seis, y los títulos de quienes las guardaban eran muy variados. Véase al respecto la obra de GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización, difusión, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1999, pp. 63-67. Para apreciar una visión general de la situación española respecto a los llaveros de los archivos en general remito a la obra completa. 25 Voz arca, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua... 259 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de llave que conciencia de fraile”26. También cita la frase adverbial “debajo de llave”, sobre lo que explicita “de lo que está guardado y cerrado con llave”27, expresión que igualmente compilaba el Diccionario de autoridades28. Otras fórmulas citadas por Gonzalo Correas aluden al número de llaves que debían cerrar algo para asegurar su resguardo. A título de ejemplo sirva «Debajo de siete llaves. Tras siete llaves», donde esclarece, “por lo que está muy cerrado y guardado”29. Custodiar alguna llave del archivo era una misión de considerable relevancia pues quien guardaba uno de esos cerradores asumía un papel esencial en el asunto. No en vano el refranero popular recogía la fórmula “Es la llave del negocio. Es la llave de todo”30. Aunque existieran unas normas legales que estipularan la tutela compartida de varias llaves que cerraran el archivo, existen bastantes indicios de que la documentación de muchos archivos se tomaba de forma ilícita31. Acaso por ello hubiera lugar a dudas sobre la veracidad de los papeles archivados, pues quizá alguien podía haberlos manipulado. Tal recelo atañía a originales y a traslados; en casos críticos ninguno estaba fuera de sospecha. Es el caso de cuando se puso en tela de juicio la veracidad del contenido de un traslado de varias escrituras de los fondos del Ayuntamiento de la Villa. El 13 de septiembre de 1599, una tal Catalina de Rivadeneira solicitó “sacar traslado de ciertos papeles del archivo de Madrid”, con los que quería probar la falsedad de los 26 Copia esa frase en el sentido de “Cerrar con llave”, CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales (1627), (Ed.: COMBET, Luis. Revisada por JAMES, Robert y MIR-ANDREU, Maïté), Madrid, Castalia, 2000, p. 509. Una más, casi idéntica, es “Mejor es vuelta de llave, que conciencia de fraile”, CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales..., p. 515. 27 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales..., p. 905. 28 Voz llave, “Debaxo de llave: phrase adverbial con que se significa que alguna cosa está encerrada y guardada con ella”, DICCIONARIO de la Lengua Castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces... 29 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales..., p. 905. 30 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales…, p. 937. 31 Por ejemplo, véase el siguiente testimonio referente a la cárcel real de la Villa de Madrid, que informa de que la saca ilícita de documentación archivada (del archivo de la cárcel) comenzó a estar penada, y parece que el castigo se imponía porque en otras ocasiones la saca se había hecho ilícitamente y sin pena: “Estando en la sala de la cárçel real desta Corte los señores alcaldes Pedro Brabo de Sotomayor y Gudiel de Vargas y Pareja de Peralta, mandaron que se notifique a los escrivanos de cámara desta Qorte que de aquí adelante no den ni entreguen ni consientan sacar de sus escritorios los libros de los acuerdos al rreçevtor de gastos de justiçia ni mayordomo de los pobres ni a otra persona alguna en nenguna forma ni manera, si no que ande con el que fuere semanero, y acavados se metan en el arca questá para esto en la sala de la cárçel rreal desta Corte de donde no se saque ningún libro sin espreso mandato de los dichos señores alcaldes, lo cunplan ansí so pena de cada dos meses de suspensión de sus ofiçios y de cada çinquenta ducados para la cámara de su magestad y so la dicha pena, los dichos rreçevtor y mayordomo no los saquen ni lleben, ansí lo mandamos so la dicha pena, demás [sic= además] que pagarán el daño que rresultare (tres rúbricas)”, fechado en Madrid, a 27 de marzo de 1590. ANH, Consejos, Alcaldes de casa y corte, libro 1197, fol. 346rº. 260 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentos presentados en un pleito por la parte contraria. Por ello, el licenciado Francisco Arias Maldonado y Sotomayor, alcalde de Casa y Corte, hizo saber “al corregidor y rregidores desta Villa de Madrid y demás personas a cuyo cargo están las llaves del archibo della”, que en aquel litigio él tenía encomendada “la averiguación y castigo del dicho delito”, y que tenían obligación de dejarle cotejar los datos32. Hay ejemplos más sintomáticos sobre la duda de la veracidad de cierta documentación archivada, como el siguiente, que explícitamente ponía en tela de juicio el control de quien la custodiaba. Este caso consta en el expediente del regidor Diego de Barrionuevo Peralta, cuando en el año 1604 intentó entrar en la orden militar de los caballeros de Santiago. Los examinadores que llevaban a cabo el interrogatorio de su proceso consideraron que los testigos eran cortos de edad, por lo que llamaron al corregidor de la Villa Rodrigo del Águila, quien además era caballero de citada orden. El corregidor constató que conocía al aspirante, al igual que a su padre Gabriel de Peralta, y que su limpieza de sangre era de sobra conocida en la Villa. Pese al testimonio de su palabra, le preguntaron “si a visto y tratado los padrones y libros de los Ayuntamientos que están en el archivo desta Villa y si sabe qué guarda an tenido y tienen, y qué crédito le parece que se les podrá dar”. El corregidor respondió que los había tenido en su poder multitud de veces para consultarlos y que, en ocasiones, los había enviado a la Chancillería de Valladolid con el fin de probar hidalguías. Puntualizó que, aunque se enviaran allá, iban con mucho recato y entregados a personas de confiança, y que los tiene por padrones y papeles auténticos y verdaderos, y que se guardan con mucho recato y custodia debajo de llaves, que una tiene el corregidor y otra el regidor más antiguo y otra el escribano del Ayuntamiento33. Los examinadores siguieron poniendo en tela de juicio aquella custodia, ya que volvieron a interrogar al justicia con la pregunta de “si sabe que los dichos padrones tengan algunas sobreraiduras [sic], enmiendas y quién las a hecho y con qué authoridad 32 Se trataba del pleito de curadora que trataba con Pedro Bravo de Urosa. Catalina alegó que las escrituras acreditadas por la parte contraria eran falsas. La afectada, había presentado una petición porque necesitaba ciertos traslados de los libros del Ayuntamiento de los años 1510 y 1511, también de los padrones y repartimientos, así como de “otros autos y papeles que tocasen a su justicia”. El licenciado Sotomayor, alcalde de casa y corte ordenó pedir traslados de la documentación que la mujer requería, para lo que mandó que “agan abrir y abran el dicho archibo y buscar en él los papeles de lo que por la dicha petiçión se pide, y los demás que por parte de la dicha doña Catalina de Rribadeneyra se señalaren […]”, AVM, Secretaría, 2-342-28, s/f. 33 Esta cita y la anterior proceden de AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878, 52rº. 261 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... se hizieron”. La respuesta confirmaba la manipulación de los documentos. Sin embargo, para el delegado del rey esto no parecía plantear un problema de autenticidad, pues dijo: que bien a visto algunas [tachado: sobreraiduras [sic] y yen] y [sic] rayas que no se le acuerda si tienen enmiendas encima, y no por eso se tienen en menos crédito y authoridad, ni tanpoco sabe quién las hizo, y que sabe que no se an hecho en diez años a esta parte y cre que no se hazían en tiempo de Luys Gaytán, que fue su antecesor34. El mencionado Luis Gaitán había sido el corregidor precedente, además había ostentado el cargo muchos años atrás: de 1586 a 1592 y de 1579 a 1583, con lo que resultaría más difícil comprobar una posible manipulación ilícita, ya que serían cuantiosas las escrituras que habría que revisar35. En cualquier caso, la duda parecía seguir presente en la cabeza de los examinadores36, hasta que fueron al archivo de la Villa madrileña y, finalmente, según habían podido comprobar al consultar los “papeles y padrones antiguos” del Concejo, testimoniaron como sigue: “vimos en el archivo de la dicha Villa que está con sus llaves en la manera que don Rodrigo del Águila dixo en su declaración […]”37. Pareció convencerlos el haber podido comprobar que el archivo se guardaba tal como decía el 34 AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878, fols. 52vº-53rº. 35 Son muchos años los que Luis Gaitán asumió el gobierno de Madrid. El 4 de abril de 1579 de despachó su provisión de corregimiento en la Villa, AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707, fol. 30rº. El 18 de mayo de 1579 presentó aquella provisión en el Concejo Madrileño, y fue cuando comenzó a tomar posesión de su cargo. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1579. Cuatro años después, el 2 de abril de 1583, el rey firmaba el corregimiento para Alonso de Cárdenas, y se tendría que tomar la residencia de Luis Gaitán. ANH, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707, fol. 35vº. Más de un mes más tarde, Cárdenas, el nuevo corregidor, presentaba la provisión en el Ayuntamiento madrileño y tomaba posesión del cargo, el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1583. De nuevo, Luis Gaitán obtuvo el corregimiento de la Villa de Madrid el 17 de septiembre de 1586, cuando habría de tomar residencia al anterior, Alonso de Cárdenas. AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707, fol. 41rº. Luis Gaitán comenzó de corregidor de Madrid el día 1 de octubre de 1586, cuando presentó la provisión real que respaldaba aquel título. A propósito, Luis Gaytán también era caballero del hábito de Santiago. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1586. Gaytán acabó en el Concejo el 19 de junio de 1592, día en que Rodrigo del Águila presentó su título de corregidor en el Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de junio de 1592. 36 El 26 de noviembre de 1604 por fin vieron “los padrones que están en el archivo de la dicha Villa, assí los de la moneda forera como los de otros servicios reales y derramas y los libros de los Ayuntamientos y nonbramientos de oficios, y los dejamos con los que están sacados en el pleyto de la hidalguía que el licenciado Barrionuevo y Gabriel de Peralta su hermano […] que todos como dicho es están en el dicho pleyto que está en nuestro poder, de todo lo qual se hará más larga relación al fin desta información y de la raçón que se huvo de preguntar a don Rrodrigo del Águila por la custodia que en los dichos padrones se a tenido, y preguntarle quién a rrayado y sobreraydo y enmendado los dichos padrones como de dicho consta [...]”. AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878, fol. 57rº. Cursivas mías. 37 Continúa con la confirmación de que habían consultado “los padrones de los pechos y servicios ordinarios, y en ellos no parece aver avido repartidos por pecheros alguno de los abuelos del pretendiente, antes en los padrones de las monedas foreras de los años de 1494 y de algunos otros [...]”. AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878, fol. 60vº. 262 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... corregidor, tal como estipulaban las normas en los Reinos hispánicos. A la postre, Diego de Barrionuevo Peralta, el aspirante al hábito de la Orden Militar, lo lograría38. Por último, ha de tenerse en cuenta que las llaves bajo las que se guardaban las escrituras también podían ser forzadas maliciosamente. Cabe mencionar un caso en que se burló dicha guarda, el que testimonió Diego Degaldo, un escribano del número de Toledo en 1588, cuando solicitó un traslado de su título a Diego de Ayala, archivero en la fortaleza de Simancas. Según su versión, había hecho uso de su mismo oficio junto con otro escribano del número de la misma ciudad, quien había mostrado su título de escribano de los reinos a un juez visitador, que se lo había llevado y lo tenía: en su casa, con las demás scripturas que antel se avian hecho, en un scriptorio cerrado con su llave, el dicho juez [visitador], juntamente con el dicho scrivano y otras personas avian ydo a su casa, y estando él fuera della avia desçerraxado el dicho scriptorio y dél avía llevado las scripturas y papeles que avia querido para las ver y visitar, desdel qual tiempo avía faltado el dicho título y nunca más le avía visto ni hallado, y aunque le avía pedido y rrequerido le hiçiese buscar entre los papeles que ansí le avía llevado, no lo avía hecho, y ansí estava sin el dicho título39. 3. LOS LLAVEROS DEL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID El justicia de turno, ya fuera el corregidor o el teniente de corregidor, un escribano del Concejo y un regidor guardaban las llaves de los archivos municipales en el Madrid de la época, al menos en teoría; y a menudo se sirvieron de sustitutos, costumbre muy habitual en aquel tiempo40. Aquellos tres personajes compaginaban esa tarea con cuantiosas tareas y comisiones que paralelamente seguirían desplegando en el Concejo. Tendrían que transcurrir muchos años para ciertos oficiales de la Villa madrileña se dedicaran en exclusiva a esas labores archivísticas41. 38 Todo el expediente en AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878. 39 El documento estaba fechado en Madrid, a 25 de noviembre de 1588. El juez era “el liçençiado Juan Vaptista Fermín nuestro juez de comisión para visitar los scrivanos y notarios legos de la dicha çiudad”. AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 60, nº 25. 40 La práctica de las sustituciones se estilaba en numerosos demás cargos oficiales de la época. Póngase por ejemplo la declaración de Hernando de Medina Flores, portero, cuando rememoró, para recuperar sus derechos, “que a causa destar enfermo se le dieron a mi compañero las llabes, y yo estoy ya bueno”, por lo que dirigió sus súplicas a la autoridad competente, pidiendo “mande se me buelban”, ANH, Consejos, Alcaldes de Casa y Corte, libro 1198, fol. 329rº. No está fechado pero este libro comprende los años de 1594 a 1601. 41 Como podrá comprobarse a lo largo de esta Tesis Doctoral, el concepto de archivero rondaba sus propios orígenes. Aquel germen distaría mucho del posterior concepto del oficio que ya se modifica sustancialmente en el siglo XVIII. En efecto, para fechas tan tempranas, lógicamente, no es aún válido el 263 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El presente análisis ofrece tanto los rasgos generales que caracterizaban al cargo de llavero como las funciones y los cometidos que estos oficiales tenían que desempeñar para custodiar aquellos cerradores. El tema se centra especialmente en el regidor llavero, en los nombramientos de aquel cargo, en la sucesión de la tenencia de llaves (incluidos los cambios inesperados que acaecían de manera eventual), en los incentivos que conllevaba aquella tenencia y en las cualidades positivas que teóricamente se esperaba que tuvieran dichos oficiales. Antes de entrar en materia, cabe mencionar ciertos cambios que fueron dándose en Madrid con respecto al número de escribanías del Concejo, y con respecto a la evolución material de los archivos de la Villa y su cantidad, porque pudieron provocar transformaciones en la teórica repartición tripartita de llaves del archivo de la Villa. Por un lado, en origen había un escribano del Concejo, y ése, no cabe duda, tendría una de las llaves del archivo. En 1557 se acrecentó una escribanía del Concejo que se ocupó en 1566. Desde entonces tendría dos escribanos. Pero no queda claro si se turnarían la llave de forma alterna, o si tendrían dos copias cada uno de la misma, ya que ambos acudían a abrir el archivo. A partir de cierta época, sólo tendría la llave del archivo el escribano más antiguo. Por otro lado, ha de ofrecerse una explicación sobre el número de llaves de los archivos de la Villa en relación con su cantidad y forma. Las fuentes son un tanto obscuras con respecto al sistema de funcionamiento y de organización de los llaveros para la época cuando los archivos de la Villa fueron evolucionando materialmente, variando su forma con el tiempo: es decir, al guardarse en varias arcas, como sucedía al inicio42, o al estar estas arcas en una sala con función de archivo, tal como ocurriría a partir de finales del siglo XVI43. Para complicar más el asunto, téngase en cuenta que el sentido que adquiere posteriormente el oficio de archivero, aquel que comenzó a tomar nueva forma a partir del siglo XVIII con los Borbones y más aún en el siglo XIX con su profesionalización. Vid. al respecto. CERDÁ DÍAZ, Julio: Los archivos municipales en la España contemporánea, Gijón, Trea, 1997. 42 Cabe recordar que, desde inicios del siglo XVI y al menos hasta el año 1572, los principales archivos de la Villa madrileña se custodiaban en dos arcas. Una se hallaba en el Monasterio de Santo Domingo el Real y otra en la Iglesia de San Salvador, en la sala donde el Cabildo tenía un aposento para reunirse el Ayuntamiento. A esas arcas de archivo fueron sumándose más de forma paulatina. Por ejemplo, caben citarse aquí los archivos que se hicieron para los escribanos del Ayuntamiento. Pero el sistema que les regía era totalmente diferente a los archivos de la Villa que se estudian en el texto principal. 43 En los años noventa de la centuria decimosexta, los conjuntos documentales municipales madrileños fueron trasladados a un aposento con función de archivo situado en el propio Concejo. Entonces puede presuponerse que las tres llaves del archivo, además, serían las de la puerta de esa alcoba, además de que cada lugar donde siguieran guardando documentos por separado (arcas, armarios, etc.) continuara igualmente con el trío de cerradores. 264 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... número de aquellas arcas iba aumentando a medida que transcurría el tiempo, según se enriquecía la infraestructura archivística y no siempre queda claro cuántas había en todo momento. Como cada arca de archivo solía tener tres llaves, un llavero, dependiendo de las circunstancias, podría juntarse con varias. En relación con estos inconvenientes, las fuentes tampoco despejan la duda de cuántas llaves guardaba el regidor llavero: si una, como da la impresión a menudo, cuando se hacía un nombramiento de llavero; si dos, porque en esas designaciones también solían mencionar las llaves en plural; si ocho, que fue el número que dieron al regidor llavero en 155744; si seis, como tuvo que guardar la misma figura en 156545. En vista de la mencionada incógnita, en adelante hablaré de la llave del archivo en singular o en plural, según lo requiera el caso, atendiendo más a razones gramaticales, con el fin de evitar constantes aclaraciones farragosas. 3.1. Organización y funciones de los llaveros del archivo en Madrid La organización del gobierno con respecto a quién tendría que guardar las llaves del archivo y manipular su documentación se iba matizando conforme al contexto y los cambios coyunturales acaecidos en el propio Ayuntamiento. Así iba avanzando el sistema de organización de su archivo, aunque no siempre de forma lineal ni unívoca. Además, ese tipo de cambios debidos a motivos circunstanciales, había determinadas funciones que tenían que desempeñar los llaveros, las cuales desde fechas tempranas estaban relativamente bien delimitadas. El principal cometido de los claveros del archivo era guardar bajo su custodia las llaves que lo mantenían cerrado, y al menos en ocasiones las depositaban en su morada particular46. Tenían la obligación de tenerlas ellos, de no ceder esta encomienda 44 “Acordóse que se den las llaves del archivo desta Villa al señor dotor Jerónimo de Pisa para que las tenga este año de çinquenta y siete, las cuales se le entregaron luego ocho llaves del dicho archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1557. 45 De esta suerte se testimonia en 1566, en un acuerdo en que daban fe de que “el señor Pedro de Herrera entregó las llabes de los archivos al señor Pedro de Ludeña, que son seys llaves”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566. 46 En efecto, al menos en determinadas fechas, las llaves quedarían depositadas en su domicilio particular. Por ejemplo, en una ocasión se hallaban en casa del regidor llavero. Fue cuando el corregidor mandó al portero ir por las llaves del archivo a la posada de Pedro de Herrera, que estaba fuera de la Villa y las había dejado encerradas en su escritorio. Entonces, descerrajaron la cerradura del archivo correspondiente 265 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... a ningún otro oficial, con el objeto de evitar usos fraudulentos del archivo47. Es posible que dicha medida de seguridad estuviera transgrediéndose en la Villa, ya que en 1560 un concejal pidió al corregidor que “no permita se abran las arcas de las escrituras de la Villa syn quel rregidor que tiene la llave esté delante”. Así se lo notificaron a quien era en esos momentos llavero48. Y mucho tiempo después, a inicios del siglo XVII, convinieron que “que cualquier rregidor que tubiere la comisión de alguna llave no pueda abrir con ella sin noticia del Ayuntamiento”49. La forma de organización para que los oficiales llaveros acudieran a abrir el archivo era en apariencia, sencilla. Normalmente, la decisión de abrirlo se formalizaba en una de las frecuentes reuniones del Ayuntamiento. Esta determinación solía venir motivada porque de forma previa alguien hubiera solicitado escrituras por vía reglada (para sacarlas, consultarlas, copiarlas, etcétera) o por que alguien hubiera devuelto de manera oficial algún documento del archivo, o porque llegara alguna nueva escritura que el gobierno consideraba que debía formar parte de los fondos archivados. En cualesquiera de esos casos, cada llavero debería ir con sus respectivas llaves al archivo; allí se reunirían los claveros para llevar a cabo la apertura oficial, como cuando en 1560 “se acordó que las personas que tienen las llaves del archivo las traygan e abran el dicho archivo para quel escrivano deste Ayuntamiento [...]”50. Las indicaciones que se daban en las reuniones capitulares cuando se requerían las llaves para abrir alguno de los archivos municipales solían ser bien simples. De hecho, por lo general, las fuentes ofrecen una información parca en detalle. Por ello, no ha de sorprender este testimonio del año 1560 sólo pide “que se traygan las llaves del archivo para buscar las escrituras de Polvoranca”51. a las llaves de Herrera y llevaron las demás para buscar la documentación requerida, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. 47 Al respecto, como ocurría en otros lugares del reino, véase GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 275-280. 48 El concejal era el licenciado Saavedra. El llavero, el citado: “El señor corregidor mandó se notifique al señor don Pedro de Bozmediano que tiene la llave”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1560. 49 La norma se dio entre el 13 de abril de 1612 y el 21 de mayo de 1614, AVM, Libros Manuscritos, 8, fol. 547rº. 50 El testimonio entero dice así: “En este Ayuntamiento se acordó que las personas que tienen las llaves del archivo las traygan e abran el dicho archivo para quel escrivano deste Ayuntamiento para que dé una fee de lo que en ellos ha [sic] hallare sobrel pleyto que trae el qonçejo de Boadilla con Alonso Martínez sobre la hidalguya por quanto an traydo provisyón para ello. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de febrero de 1560. 51 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de octubre de 1560. 266 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Posteriormente, llegaría la Corte a la Villa, pero no por ello las peticiones serían más explícitas ni la información se enriquecería; todo dependía de la coyuntura particular en el Concejo, de la información que dieran en viva voz en ese momento o de la que anotara el escribano. Por ejemplo, en algunos casos de 1562 fue más explícito. En febrero, se mandaron buscar unas “derramas y rrepartimientos” antiguos con el fin de saldar algunas deudas, solicitando que “se traygan las llaves para ello”52. En mayo, “se acordó que se traygan las llaves del archivo” a la pieza del Ayuntamiento para sacar los padrones53. En junio, ordenaron “que se traygan las llaves del archivo” con el objeto de sacar unas cuentas54. También existen acuerdos concejiles mucho más puntillosos sobre las convocatorias de los llaveros: mencionan la causa por la que se quiere ver el archivo e incluso les llaman, a veces en abstracto, otras citándolos por sus nombres propios. Desde fechas tempranas hay testimonios de ello. Es el caso de cuando 1515 el Concejo tenía necesidad de hacer un traslado de una sentencia para favorecer a Madrid en un pleito contra la Villa de Pinto. Por ello, el Cabildo mandó dar la copia autenticada del documento a quien lo requería. El original formaba parte de los fondos del arca de los privilegios, que se hallaba en el Monasterio de Santo Domingo el Real. Por ello, pactaron sencillamente que quienes tenían las tres llaves, esto es, el teniente de corregidor, un regidor y el escribano, fueran al archivo a sacar un traslado55. Algunas veces fijaban con antelación una hora para que los llaveros se reunieran a abrir el archivo, lo cual dependía de las exigencias de los negocios municipales en curso para los que se requerían los documentos. Así sucedió cuando solicitaron unos papeles relacionados con las tierras de “nyhares”, escrituras que buscarían los letrados de la Villa, por ello mandaron que “se traygan para las dos las llaves del archivo”56. A la misma hora quedarían años después, cuando, ante la demanda de una documentación de 52 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1562. 53 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de mayo de 1562. 54 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de junio de 1562. 55 Convinieron “que los señores teniente e el alcalde Françisco de Vargas e yo, que tenemos las llaves, vamos al dicho Monasterio e saquemos el dicho traslado e se le dé en pública forma”. Aquellos tres eran: el licenciado Francisco de la Torre, teniente de corregidor; el regidor Francisco de Vargas y el escribano concejil. Sobre el lugar donde estaba el archivo, testimonia que “los dichos señores dixeron que pues la dicha sentençia es a favor de la dicha Villa, que ge le mande dar, e que por questá en el arca de los previllejos, questá en Santo Domingo […]”. Todo en Libros de acuerdos..., 27 de agosto de 1515, t. V, p. 363. 56 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de marzo de 1562. 267 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la Mesta, “se acordó questa tarde a las dos se traygan las llaves del archivo”57. En otra ocasión posterior en el tiempo quedaron en que “el miércoles primero, a las nueve de la mañana, se abra el archivo y se saquen las ordenanzas del vino”58. La tardanza de alguno de los llaveros al tener que reunirse con los otros podía ser un serio problema si ralentizaba a los demás, máxime cuando eran urgentes las labores que tenían que realizar en el archivo, por lo que en alguna ocasión llegaron a penar la demora. Por ejemplo, cuando en 1610 el Concejo convino que se reunieran el corregidor, el escribano del Ayuntamiento y el regidor Gregorio de Usátegui, llaveros, con la ayuda del procurador general para inventariar y ordenar el archivo, la traba era que “se dize que el señor Gregorio de Usátegui tarda en venir y como tiene una de las llaves del archibo se dexa de hazer”. Por ello acordaron que quienes tenían las llaves, los tres primeros personajes mencionados, [...] estén en el dicho archibo los martes, juebes y sávados de cada semana desde las çinco de la tarde hasta las siete della, y no pudiendo venir, el señor regidor o sseñores del Ayuntamiento ynbíen las llabes para que no se dexe de hazer el dicho ynbentario y poner bien los papeles, y lo cunplan so pena de que si el dicho señor Gregorio de Usátegui no estubiere a la dicha ora, haya de pagar y pague diez ducados por cada vez de pena aplicados para quien el señor corregidor mandare59. Este mismo testimonio informa de que los llaveros, al menos en ocasiones, también tendrían que ordenar y hacer inventarios de los fondos del archivo; además, la figura del clavero a menudo asumía el importante cometido de buscar la documentación que se había solicitado. Por ejemplo, en 1562, se necesitaba encontrar una probanza de más de sesenta años de antigüedad para usarla en el pleito que la Villa tenía con Cubas y Griñón. El Concejo dispuso “que los que tienen las llaves del archivo las traygan y, juntamente con el letrado de la Villa y el procurador, se busquen y lo saquen para llevar a Valladolyd […]”60. Este ejemplo obliga a recordar que, en ocasiones, las pesquisas documentales también las llevaban a cabo más oficiales, aparte de los llaveros61. Otro caso donde explicitan de forma textual que los claveros deberían examinar ciertos 57 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de enero de 1565. 58 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1570. 59 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1610. 60 En el caso de no hallar la probanza mandaron buscar las visitas que hubiere, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1562. 61 Otro buen ejemplo sería el acaecido en una reunión capitular de mayo de 1569 cuando se necesitaba conocer determinada información. Ante el problema, un regidor propuso que se miraran los libros viejos del Ayuntamiento. Puntualizó que para ello se abriesen los archivos del Ayuntamiento y que “se cometa a quien los busque”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. Es decir, no siempre buscarían la documentación los llaveros si no que sería algo que se tendría que decidir. 268 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... volúmenes sería cuando en 1565 convinieron “que los que tienen las llaves del archivo muestren al señor don Pedro de Ribera los libros de carnicerías para que se saque dellos lo que pide”62. Otra función que desempeñaba el clavero era ser testigo ante el acto público de abrir el archivo. Con tal distintivo citaba el escribano a los llaveros cuando, tras mencionarlos, indicaba alguna expresión como la siguiente: “e por ante mí el escrivano e testigos yuso escriptos”63. Además, esto obliga a traer a colación que el escribano reflejaba otros testigos, si los había, que habían acudido a presenciar la apertura del archivo. Sobre todas aquellas personas que acompañaban a los llaveros, es obligatorio remitir al apartado referente a las visitas al archivo, ya que informan sobre el sistema práctico de organización de consultas al archivo y no pueden descontextualizarse de aquel acto. Parece que el llavero no tenía que ocuparse de otras labores “menores” como las de reparar las llaves. De ello solía ocuparse el mayordomo de propios, y de los mismos propios de la Villa se financiaba aquel arreglo. Un testimonio del año 1600 da fe de ello y permite aproximarse a la apariencia del manojo de llaves y del llavero. Mandaron que se pagasen y recibiesen en cuenta los diecisiete reales que había costado aderezar las llaves de los archivos y ponerles unos cordones de seda64. Cuando un llavero no podía acudir a abrir el archivo, un sustituto desempeñaba las mismas funciones que él65. De este modo, cuando le tocaba acudir al archivo, firmaba y rubricaba en el libro de conocimientos donde se registraban las entradas y salidas de las escrituras. Su signo tendría el mismo valor que el de la persona a quien suplía66. Incluso, si además del regidor llavero, algún otro regidor acompañaba a la 62 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de marzo de 1565. 63 En el caso citado, el escribano mencionó al corregidor Francisco de Sotomayor, y al licenciado Saavedra, regidor de la Villa, y posteriormente citó su propia presencia. Acaeció el 2 de octubre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. Los ejemplos en esta fuente son constantes y sistemáticos. 64 “Acordóse que se pasen y rescivan en quenta a Juan de Espinosa, mayordomo de los propios, diez y siete rreales que costó el acer adereçar las llaves de los archivos y ponellas en unos cordones de seda con este acuerdo tomándose la rrazón por el contador desta Villa. [Al margen:] adereço de llaves del archivo”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1600. 65 Aunque no se trate de un llavero del archivo, vale un ejemplo de otro cargo para ver cómo funcionaba el sistema de sustituciones en algunos casos. El portero Hernando de Medina Flores, comunicó “que a causa destar enfermo se le dieron a mi compañero las llabes, y yo estoy ya bueno, a vuestra alteça suplico mande se me buelban. Y para ello, Hernando de Medina Flores (firma)”, AHN, Consejos, Alcaldes de Casa y Corte, libro 1198, fol. 329rº. La fecha, por el contexto documental en que se halla la fuente, debe ser de los albores del siglo XVII, entre 1599 y 1601. 66 Por ejemplo, en el año 1562, el regidor Juan de Vitoria sería nombrado llavero, en 29 de septiembre de 1562. Desde ahí disfrutaría del cargo hasta octubre de 1563, cuando el regidor Álvaro de Mena sería 269 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... concurrencia encabezada por los tres oficiales que tenían las llaves del archivo, también él firmaba en el legajo67. El sistema de sustituciones respecto a los traspasos de otras llaves municipales funcionaba similar al del archivo68. Cabe destacar que, al menos a partir de 1594, las fuentes testimonian que aquella tarea de guardar las llaves del archivo era considerada una comisión, y el encargado de ella, “comisario de las llaves del archivo”69. El testimonio ofrece una fecha relativamente tardía70, puesto que las designaciones de llaveros se estaban llevando a cabo, al menos, desde mediados del siglo XVI, bien es verdad que de una forma un tanto irregular. Además, ha de tenerse en cuenta que desde mucho tiempo antes estaban operando en el Concejo comisiones relacionadas con documentación y archivos71. designado llavero, en AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. Durante el transcurso de ese año, en una ocasión, el 18 de enero de 1563, fueron al archivo los regidores Pedro de Vozmediano y Pedro de Rivera, acompañando al resto de la concurrencia, entre la que no se encontraba ningún regidor más. Ambos firmaron y rubricaron el documento de recibo, AVM, Libros Manuscritos 68, fol. 15rº. 67 Es el caso de Bartolomé Velázquez de la Canal, cuando fue al archivo el 2 de septiembre de 1563 y el llavero era Juan de Vitoria. AVM, Libros Manuscritos 68, fol. 15rº. 68 Por ejemplo, lo mismo sucedía con las suplencias de los encargados de las llaves del alholí de la Villa. En este sentido, una reunión del pleno del Ayuntamiento de 1568 indicó que, mientras se ausentase el regidor a quien le tocaba la llave del alholí, se la diese a otro concejal. Además, concedieron la misma validez a la firma del sustituto del llavero que a la de la primera persona nombrada para tal cargo en todos los asuntos y negocios que tuvieran que ver con ese tema. Acordaron que “[...] porque el señor don Pedro de Cárdenas se ba fuera, que mientras biniere tenga [tachado: el] las llabes del alholí y firme por él lo que conforme a las comisiones que tiene a de librar el señor Diego de Çorita, y que por sus çédulas y libranzas se pague como si fuese firmado del dicho señor don Pedro de Cárdenas”. Por otro lado, con respecto únicamente a firmas de suplentes, interesa reproducir a continuación otro acuerdo del mismo día, en que acordaron en el Ayuntamiento “que, porque el señor don Pedro de Cárdenas se ba fuera, que mientras biniere firme el libro de las suertes el señor Alonso de Çárate”. Ambos en AVM, Libros de Acuerdos, 18 de junio de 1568. 69 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 70 La fuente citada menciona que se ejerce una comisión, no que se esté instituyendo. 71 Por ejemplo, en 1568 hay una comisión relacionada con escrituras y censos de la Villa; AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568; en 1577 hay una comisión “de papeles”; AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. Como es sabido, diversos tipos de comisiones funcionaban en el Concejo madrileño al menos desde el año 1480. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949, pp. 181-191. 270 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.2. Personajes llaveros del archivo 3.2.1. Somera aclaración sobre las fuentes primarias Resulta obligatorio hablar de las principales fuentes de donde procede la información que respalda los datos que aquí se ofrecen, pues en parte explica la extensión dedicada en este estudio a unos o a otros llaveros del archivo de Madrid. Amén de algunos datos dispersos cuya aportación es muy interesante pero relativamente puntual72, los principales testimonios que he hallado sobre los llaveros constan en el libro de conocimientos del archivo y en los libros de acuerdos del Concejo. Pero ambas fuentes presentan insuficiencias. El inconveniente de los libros de actas es que normalmente sólo informan, en los casos en que lo hacen, de qué regidor en concreto era llavero o tenía las llaves73. Es bastante lógico que solo brinden datos relativos al regidor pues, de los tres llaveros, sería quien, por mandato concejil, debía variar con cierta regularidad74. En cualquier caso, para las fechas comprendidas entre 1557 y 1610, estudiadas aquí de forma sistemática, son muy útiles (los correspondientes a 1553 y 1556, ambos años inclusive, no se conservan). Las carencias que ofrecen las actas capitulares son en parte contrarrestadas por los datos que aporta el libro de conocimientos de los archivos de la Villa, que ofrece múltiples testimonios de cuando los abrían oficialmente75. Es un apoyo crucial para entender cuál era la dinámica general de consulta documental municipal. Aunque, eso sí, encierra un par de graves inconvenientes. Por un lado, ofrece este tipo de datos de 72 Otras fuentes de las que se ha podido obtener información al respecto son fragmentarias y dispersas. Pese a ello, ofrecen información puntual pero brindan unos datos cualitativos realmente importantes. Me refiero a expedientes de órdenes militares, procedentes del Archivo Histórico Nacional (Madrid). Por otro lado, también he localizado datos del Archivo de la Secretaría del Archivo de Villa de Madrid. Ambos testimonios se irán citando puntualmente según proceda. 73 Las noticias que de forma habitual constan en los libros de acuerdos suelen manifestar la necesidad de que se utilicen, saquen o dejen unos u otros papeles del archivo, sin dar fe de quién habría de hacerlo. 74 El Cabildo, en 1566 comenzó a pretender que el regidor llavero variase cada año. Sin embargo, los libros de actas informan de las designaciones de regidores llaveros pero no lo hacen sistemáticamente cada año. Por ello se presenta la duda de si faltará información o de si los nombramientos que constan son los únicos que había realizado oficialmente. 75 Normalmente informan de las reuniones en el archivo que se hallaba en el Monasterio de Santo Domingo, al menos hasta que el arca fue trasladada a la sala del Concejo. 271 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... forma asistemática y, por otro, los aporta fundamentalmente sólo para las fechas comprendidas en la segunda mitad del siglo XVI y los inicios de la siguiente centuria. Salvando los mencionados problemas, esta fuente permite distinguir con claridad durante determinado periodo cronológico (1553-1608) quiénes estaban presentes en las aperturas del archivo e incluso, a veces, quiénes se llevaban la documentación y para qué negocio. Aunque también refleja qué escribano y que corregidor estaba acudiendo, en cambio no permite vislumbrar con tanta nitidez qué regidor era llavero. Este problema se debe a que, en ocasiones, acudían varios regidores al acto o a que no coincide el regidor que estaba presente en la apertura del archivo con quien, según los libros de actas, fue designado llavero de forma oficial76. 3.2.2. Corregidor, regidor, escribano del Concejo y sustitutos Los llaveros del archivo estipulados de manera oficial en los Reinos de la Edad Moderna eran el corregidor o su teniente, un escribano concejil y un regidor. En un principio el Ayuntamiento madrileño seguía con mayor o menor cautela esta normativa, y aparentemente no tenía ningún otro criterio para encomendarles la tenencia de aquellos cerradores. Sin embargo, en los casos del regidor y del escribano del Concejo, con el transcurso de los años acabó importando cuál era el decano en el Ayuntamiento. En definitiva, la mayoría de los llaveros del archivo acabarían compartiendo un elemento común: la edad respetable. A continuación, se estudian los rasgos principales de estos encargados de las llaves de los archivos, pero fundamentalmente se profundizará en la figura del regidor. Cabe insistir en que la información sobre los llaveros ha de ser complementada con la referente a las aperturas oficiales del archivo, que se detalla en otro capítulo de esta investigación, con el fin de obtener una visión completa de todo aquel conjunto de personajes cuando acudían al archivo a manejar material escrito. 76 En éste último caso el libro de conocimientos podría estar reflejando los sustitutos del llavero, pero es una hipótesis que ha de tomarse con cautela. 272 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.2.2.A. El corregidor, el teniente de corregidor e incluso el alguacil La presencia del corregidor, o de su teniente o de algún sustituto, era necesaria en la apertura de los archivos municipales, pero la práctica en Madrid demuestra que no era imprescindible. Su principal función resulta fácil de intuir. En calidad de delegados de su majestad intentarían asegurarse de que los representantes de los intereses del Concejo madrileño no malversaran los fondos del archivo en aras de su provecho. Es necesario tener siempre presente que los intereses municipales a menudo se contraponían con los del rey, por ello sería natural pensar que los enviados del monarca no podían permitirse bajar la guardia en asuntos como los del calibre archivístico. En Madrid, el corregidor de turno solía acudir a abrir el archivo cuando se necesitaba documentación guardada, aunque en ocasiones iba su teniente a desempeñar aquella misión, de lo que se deduce que ambos se relevarían con el uso de aquellas llaves. De esta forma, cuando la situación lo requería, el que de ellos dos estuviera al mando del gobierno se presentaría a abrir el archivo. Existen varios casos sintomáticos de este tipo de alternancia. A modo de ejemplos, véase lo que sucedió a lo largo de determinados años (aunque el mandato de un corregidor no siguiese estos mismos ciclos cronológicos). Durante 1553, el licenciado Ortega, teniente de corregidor, fue en mayo al archivo, mientras que en octubre lo abrió el corregidor Francisco de Sotomayor y en noviembre acudió al lugar el licenciado Sahagún, teniente de corregidor77. En 1557 también se dio ese tipo de alternancia: en mayo iría al archivo el licenciado Ortega, teniente de corregidor, y en noviembre el corregidor Ruy Barba de Coronado78 (cuyo juicio de residencia posterior, por cierto, tendría que ser demostrado consultando documentación antigua79). De igual forma, en 1564, un mes iría al archivo el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán y otro mes el licenciado Cabezas, teniente de corregidor80. 77 Las fechas correspondientes son 10 de mayo, 2 de octubre, 19 de octubre y 3 de noviembre, todos del año 1553, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12rº-12vº. 78 El 4 de mayo y el 13 de noviembre, ambos del año 1557, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 79 El 9 de mayo de 1561 se leyó en el Ayuntamiento una provisión real que no se copió en los libros de actas, sin embargo se leyó, porque hubo varios acuerdos al respecto, difíciles de entender por la citada ausencia de la copia de la provisión. En uno de ellos, el entonces corregidor, Jorge de Beteta, hizo demostración de una ejecutoria de la residencia que se tomó a Ruy Barba de Coronado. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1561. 80 El licenciado Cabezas iría el 6 de junio; Ordón Ruiz de Villaquirán, corregidor, el 3 de julio y el 7 de julio de 1564, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16vº. 273 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Además, en el caso de que el corregidor o su teniente se hallasen con algún contratiempo y les fuese imposible acudir al archivo, podía ir otro oficial que le sustituyera. Así ocurrió en octubre de 1575 cuando se dirigió al archivo “Antonio de Bera, alguazil de la dicha Villa por el señor liçençiado Martín d’Espinosa, corregidor en ella por su magestad”81. En ocasiones, sustituyendo al corregidor acudía al archivo un sustituto, pero en ocasiones no había ningún representante de la justicia. En efecto, para determinadas fechas, el libro de conocimientos del archivo no informa de ningún justicia que acudiera a ciertas aperturas oficiales del archivo. Además, a partir del año 1577 inclusive, la misma fuente omite sistemáticamente la presencia ningún representante del corregidor o de su teniente en las siguientes sesiones de búsqueda de documentación archivada. Todo ello puede se observar en una sencilla relación que se adjunta al final de esta Tesis82. Por último, cabe hacer una apreciación sobre la edad del corregidor, en vista de que, andando los años, la veteranía sería un elemento importante en la elección de los demás encargados de custodiar las llaves del archivo. Debido a que el justicia era sólo un oficial, no se designaba llavero entre ese cargo; y si él no estaba, acudiría su teniente u otro empleado, como el alguacil. Pero la edad era un elemento que se tenía en cuenta intrínsecamente para la consecución de la plaza de corregidor. Entre los puntos meritorios que se alegaban para favorecer a los pretendientes, solía mencionarse la experiencia de los años. Cuando el Consejo de la Cámara de Castilla proponía a varias personas para el puesto de corregidor de Madrid, de cada aspirante destacaban cualidades positivas, como ser doctos y cristianos, poseer rentas sustanciosas y contar con una edad madura. Por mencionar un ejemplo puntual, entre los varios candidatos sugeridos en el año 1592, consideraban sobre Rodrigo del Águila, entre otras estimaciones, la de tener “canas”83. 81 Fue el 26 de octubre de 1575, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 82 Figura nº 5: Relación de justicias (corregidores, tenientes y alguacil) que acudieron a abrir el archivo según el libro de conocimientos (1553-1576). Recoge qué oficiales de justicia acudieron al archivo entre los años 1553 y 1576 ambos inclusive, debido a que es la fracción de tiempo más completa que ofrece al respecto el libro de conocimientos del archivo de la Villa. 83 “(Cruz.) El Consejo de Cámara, a 19 de febrero de 1592. El corregimiento de Madrid, a don Rrodrigo del Águila. Don Rrodrigo del Águila, vezino de Ávila ques un cavallero muy prinçipal y muy rico y en quien cabrijaban [sic] qualquier honrrada ocupaçión”. Tras las propuestas de otros, se dice de él “ques un cavallero muy discreto y de govierno y canas, muy gran christiano y de pecho y valor, quien tiene 4M ducados de renta e inclinaçión de emplearse en serviçio de vuestra merçed. Vuestra merçed podrá elegir de las dichas personas o de otras que vuestra merçed tuviere por convenientes para el dicho ofiçio la que más sea servido. En Madrid, a 6 de março de 1589. [Al margen:] vino esta respuesta en 24 de março siguiente”, AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Legajo 13.620, nº 13 (62), s/f. Cursivas mías. 274 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.2.2.B. El escribano del Ayuntamiento y sus sustitutos El escribano del Concejo madrileño guardaba unas de las llaves del archivo, y acudía a colaborar en su apertura junto con los demás claveros. A menudo se llevaba documentación para usarla, copiarla o entregarla a quien procediera84. Además, una vez en el archivo, redactaba cómo había sido el acto, y detallaba en el libro de conocimientos del archivo quién había estado presente; incluso en ocasiones puntualizaba quién se llevaba la documentación y para qué. De esta forma daba fe del acto. Valga a título de ejemplo cuando en junio de 1565 el escribano Monzón redactó: […] Las quales dichas escrituras e libros entregó Nicolás Suárez, veçino de la dicha Villa, y se metieron en el arca del archivo de la dicha Villa en presençia de los dichos señores y de mí el presente escrivano, de lo qual doy fee. Pasó ante mí, Françisco de Monçón (firma y rúbrica)85. Para facilitar el seguimiento de los datos que aquí se aportan, sugiero acudir al final de este estudio para remitir al capítulo dedicado in extensum a los escribanos del Concejo y a la relación de los escribanos que acudieron las reuniones oficiales para abrir el archivo, aunque sólo sea relativa a las fechas que el libro de conocimientos del archivo refleja sistemáticamente su presencia. Atiéndase que el epígrafe de escribano del Concejo alude a cualquiera de los dos escribanos que ocupaban por aquel entonces la escribanía, ya fuera titular o sustituto oficial, y que el epígrafe de escribano foráneo hace referencia a cualquiera que trabajara en el Concejo de forma momentánea, que no tuviera una vinculación estable en el tiempo86. En origen, el escribano del Concejo asumía la labor de abrir el archivo con los demás llaveros. Cuando este amanuense no podía realizar esas labores por cualquier causa, como estar indispuesto o tener que ocuparse de otros negocios al mismo tiempo, un sustituto provisional desempeñaba la labor de ir con su llave al archivo para abrirlo y redactar el libro de conocimientos. Por ejemplo, en el mes de julio de 1564, el escribano 84 Era frecuente que el escribano del Concejo se llevara la documentación que sacaban del archivo, como podría citarse de Francisco de Monzón, el 10 de mayo de 1553, el 2 de octubre de 1553 (ambos en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº), el 19 de octubre de 1553, el 3 de noviembre de 1553 (éstos dos en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº), más un largo etcétera considerable. Otros escribanos también acarrearían documentación, como Francisco Cabrera quien, por ejemplo, el 17 de julio de 1566 se llevó “el libro de Rramos y doctor Mora y Castillo”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17vº. 85 Acaeció el 4 de junio de 1565. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº-17vº. 86 Figura nº 6: Relación de escribanos que acudieron a abrir el archivo según el libro de conocimientos (1553-1581). 275 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... real San Juan de Uría87 sustituyó un par de veces a Francisco de Monzón, titular de única escribanía ocupada entonces. Además, en estos casos, el sustituto daba fe del acto de apertura del archivo en el libro de conocimientos, y su firma adquiría la misma validez que la del escribano titular88, al igual que sucedía cuando levantaba acta en el Concejo con los libros de acuerdos. En el año 1557 se había acrecentado la segunda escribanía del Concejo madrileño, aunque hasta 1566 no se ocupó. A partir de entonces y durante largo tiempo, los dos escribanos titulares se turnaban la llave del archivo, según parece, de manera indistinta. Valga por caso cuando el recién estrenado escribano de la nueva escribanía, Francisco de Cabrera, fue a abrir el archivo el 17 de julio de 1566 e hizo de fedatario. Transcurridos dos días hizo el mismo trabajo su compañero y decano en el oficio Francisco de Monzón. Por cierto, uno y otro hicieron respectivamente de testigos instrumentales aquellos dos días89. Además, no hacía falta que acudiera a abrir el archivo un escribano titular de la escribanía; también podía acudir cualquier sustituto nombrado de forma oficial en cualquier escribanía. Es el caso de cuando Francisco Martínez “el Viejo” estuvo de suplente en la escribanía A, hasta que su titular Francisco de Monzón Testa alcanzara la edad para ejercer el oficio. En marzo de 1575 y en mayo de 1576 se necesitó que un escribano acudiera a abrir el archivo, y fue él, aunque el único titular que además ejercía por esas fechas era el de la escribanía B, Jerónimo de Riaño. Éste iría en septiembre de aquel año a abrir el archivo90. Es decir, parece que, al menos en inicio, acudían indistintamente escribanos titulares y sustitutos oficiales a abrirlo. Incluso a partir de que el Concejo comenzara a beneficiarse de los servicios fijos de dos escribanos del Ayuntamiento, se dieron casos en los que el Cabildo tuvo que acudir a las prestaciones de otro fedatario foráneo para ir a abrir el archivo con la llave 87 El 29 de noviembre de 1563 se presentaron numerosos títulos de escribanos reales en el Ayuntamiento madrileño, entre ellos el de San Juan de Uría, vecino de la Villa de Regoita. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1563. 88 El 3 de julio de 1564 dio fe de ello mediante la fórmula clásica: “Passó ante mí, San Juan de Uría, escrivano (firma y rúbrica)”. El día 7 de aquel mes procedió con similar fórmula: “Ante mí, San Juan de Uría, escrivano (firma y rúbrica)”. Como éste mismo día volvieron a abrir el archivo, utilizó la primera fórmula citada al inicio de esta nota. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16vº. 89 El 17 de julio de 1566 que Cabrera acudía como escribano, a dar fe del arcto, Monzón acudió de testigo instrumental, y el 19 de julio pasó a la inversa. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17vº y 18rº. 90 El 8 de marzo de 1575 iría Francisco Martínez, que era el sustituto estable en la escribanía de Monzón Testa. El 4 de mayo de 1576 volvería a ir Martínez, y el 3 de septiembre de 1576 tendría la llave el escribano que hacía poco había entrado a trabajar en la segunda escribanía, Francisco de Riaño. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 18vº, 19rº, 20rº y 20rº, respectivamente. 276 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que correspondía al amanuense. Entonces, el escribano suplente también daría cuenta de aquel acto de la misma forma que normalmente hacían quienes ostentaban el título de la escribanía. Así sucedería en octubre de 1575 con Gaspar Testa, escribano del número de la Villa91, quien acudió a la apertura de uno de los archivos92 mientras los escribanos del Concejo eran Jerónimo de Riaño, titular en la escribanía B, y Francisco Martínez, suplente en la A. Con el transcurso del tiempo, las circunstancias cambiarían con respecto a qué escribano guardaría la llave del archivo: comenzaría a custodiarla quien mayor tiempo llevase en el Ayuntamiento. Este criterio de elección puede apreciarse claramente entrado el siglo XVII. Por ejemplo, en el año 1615 requirieron abrir los archivos para consultar cierta documentación, y para ello, el corregidor, que tenía una de las llaves, mandó llamar a Gregorio de Usátegui, llavero del archivo como regidor más antiguo de la Villa, y a Francisco Testa, “escrivano del Ayuntamiento más antiguo y llavero del dicho archivo”93. El sistema se afianzó durante aquella centuria decimoséptima, y sólo guardaría las llaves uno de los dos escribanos, el veterano94. 3.2.2.C. El regidor llavero (anotación) La riqueza que presenta el caso del regidor llavero obliga a prestarle atención en el siguiente apartado, consagrado a él. No obstante, he considerado oportuno incluir también el epígrafe en este apartado junto con los demás llaveros para facilitar que pueda apreciarse la jerarquización y el contexto en que se veían envueltos estos oficiales. Pero cabe adelantar aquí una anotación sobre la edad del regidor llavero, en vista de que sobre los demás llaveros se ha comentado la importancia de la edad en el 91 Testa ocupaba una de las escribanías del número madrileñas; renunciaría aquel título en Jerónimo de Riaño en la fecha de la fuente. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1595. 92 El 26 de octubre de 1575 el acto finaliza con “Passó ante mí, Gaspar Testa, escribano”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº-20rº. 93 Se trata del expediente de Gabriel Alcorcón y de Cariñena, quien solicitó el hábito de Santiago el 25 de julio de 1615. El corregidor era Pedro de Guzmán, también caballero del hábito de Santiago. Le mandaron que “nos mostrase los archivos de ella y mandase exibir ante nos los libros antiguos y de Ayuntamientos desta Villa, y ansimismo los padrones antiguos de ella”, AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 94 Continuaría siendo, en adelante, Francisco Testa quien la guardaría. Según Carlos Cambronero, a la altura del año 1640 los escribanos Testa y Martínez se distribuirían los servicios que corrían a cargo de cada uno, y sólo uno de ellos, Testa, se encargaba del archivo. CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, pp. 407-408. 277 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cargo. En origen no parecía ser un requisito indispensable que el regidor clavero tuviera antigüedad como concejal para guardar las llaves del archivo, aunque la mayoría de los regidores llaveros contaban ya con experiencia. Transcurrido el tiempo, el regidor llavero sería elegido entre los veteranos de la institución, y más adelante, sería obligatorio que el regidor decano fuera el llavero, ya sin cambio de turno. 4. LOS REGIDORES LLAVEROS DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA Los testimonios que versan sobre los regidores que guardaban las llaves de los archivos municipales permiten aproximarse al sistema de funcionamiento institucional que por aquel entonces fue asentándose. Informan, principalmente, sobre cuando acudían al archivo, sobre la evolución de los nombramientos del cargo de clavero y sobre otras circunstancias relacionadas con la tenencia de esas llaves. Por ejemplo, son sintomáticos los imprevistos eventuales que acaecían, como cuando alguno de los llaveros fallecía o se iba de Madrid; también perdían de forma ocasional las llaves, alteración que provocaba que se descerrajase un archivo. Es importante recalcar todas aquellas circunstancias imprevistas porque aunque a priori fueran excepcionales, a posteriori hacían crear nuevos preceptos relacionados con el cargo. La práctica a menudo antecedía a la teoría, que intentaba remediar futuros problemas aprendiendo de las circunstancias del pasado. Asimismo, resulta interesante indagar en el trasfondo y en las particularidades que podía encerrar esta comisión de llavero. Para comprender las bases en las que se sustentaba este cargo, es fundamental comparar la comisión de las llaves del archivo con alguna otra de similar naturaleza, como con la referente al pósito municipal. Otra relevante vía de investigación es la de estudiar los posibles los incentivos que podían atraer a los llaveros del archivo, como pudiera ser alguna remuneración, o cuáles eran las calidades que podían atribuir a un concejal para elegirle en dicho cargo, por ejemplo la experiencia de la edad y sus atributos positivos o la capacidad de manejo documental. 278 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 4.1. Sucesión y nombramientos de los regidores llaveros El mecanismo mediante el cual designaban al regidor llavero del archivo era sencillo, pero iba redefiniéndose de forma paulatina a merced de las circunstancias que cotidianamente iban desencadenándose en el Concejo. Por ello resulta interesante hacer un seguimiento sistemático de los hechos acaecidos acerca del cargo de regidor llavero antes y después de la llegada de la Corte a la Villa. Para facilitar el seguimiento de la información que se aporta a continuación, remito a la relación dedicada a los regidores llaveros del archivo que se adjunta al final de este estudio95. Además, remito también a la relación que compagina la información sobre qué regidores detentaron el cargo de llaveros y cuáles fueron a presenciar las aperturas oficiales del archivo, información que es muy útil sobre todo para los casos en que no se tiene constancia de quién fue llavero en determinada fecha96. Los libros de actas presentan, de forma más o menos regular, los nombramientos de los llaveros. Aunque se han perdido los volúmenes correspondientes a los años 1553 a 1557, esta laguna puede salvarse observando en el libro de conocimientos del archivo qué regidor acudía de forma práctica al archivo durante aquel periodo, para intuir, en función de su presencia, quién podía ser el llavero. Parece que durante esos años quienes más acudieron al archivo fueron el licenciado Saavedra, quien, por cierto, había sido regidor llavero anteriormente97, y, en menor medida, Pedro de Herrera. Así, en mayo de 1553 acudió Pedro de Herrera98; en octubre fue el licenciado Saavedra un par de días99 y volvió en noviembre100. En 1554, Saavedra acudiría otro día de agosto101. Igual que en 1555, pero ya iría acompañado del regidor Pedro de Herrera102. 95 Figura nº 7: Relación de regidores llaveros del archivo y archiveros (1557-1615). En él también se incluye, tal como reza el título, quiénes fueron archiveros. 96 Figura nº 8: Relación de regidores archiveros, de regidores llaveros del archivo y de regidores que acompañaron en la apertura oficial del archivo (1553-1615). Como podrá observarse de forma rápida en el esquema, normalmente coincide que el regidor llavero era, de entre los de su oficio, el que visitaba el archivo; pero para otros años en que no cuento con la información de quién era llavero he preferido hacer constar que lo visita, ya que no queda tan claro que el regidor que asistía a la apertura del archivo fuera indefectiblemente el llavero, sobre todo en casos en los que acudían dos de estos oficiales. Para obtener más datos al respecto, remito también al apartado dedicado a los llaveros y a otros personajes que acudían a las aperturas oficiales del archivo. 97 A modo de muestreo, cabe mencionar que algún día de los comprendidos entre el 8 de marzo de 1547 y el 9 de diciembre de 1552 “acordaron que la llave del arca de los privilegios que está en Santo Domingo se diese al licenciado Sabedra”, AVM, Libros Manuscritos, 8, fol. 169rº. 98 El 10 de mayo de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 99 Los días 2 y 19 de octubre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12rº y 12vº. 100 El día 3 de noviembre de 1553. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 279 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por fin, en 1557 puede acudirse a los libros de acuerdos para saber quiénes fueron nombrados llaveros del archivo. En principio, las designaciones eran bastante sencillas. Así, en febrero de 1557 entregaron las llaves del archivo de la Villa al regidor y doctor Jerónimo de Pisa para que las tuviera a lo largo de todo aquel año103. Sin embargo, transcurridos tan sólo ocho meses, en octubre de 1557, convinieron nombrar a Pedro de Vozmediano para que las tuviera “de aquí adelante”104. Al poco tiempo éste ya estaba ejerciendo, asistiendo a una apertura del archivo105. Y en mayo de 1560 se da noticia de que Pedro de Vozmediano estaba volviendo a tener las llaves del archivo106. Hasta el 5 de junio continuaban en su poder, cuando tuvo que dárselas a Álvaro de Mena, quien él sería el nuevo llavero, según puede suponerse107. El 25 de septiembre de 1562, el día de san Miguel, cuando solían elegirse en el Concejo madrileño todos los demás oficios, como dictaba la sentencia de Montalvo, 101 Aunque ese día 12 de agosto de 1554 fue también Pedro de Herrera, iba sólo a devolver el documento que la baza pasada había usado para un negocio de la Villa relacionado con Manzanares El Real. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 102 El 21 de agosto de 1555. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 103 “Acordóse que se den las llaves del archivo desta Villa al señor dotor Jerónimo de Pisa para que las tenga este año de çinquenta y siete, las cuales se le entregaron luego ocho llaves del dicho archivo”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1557. Precisamente el 4 de mayo estaba acudiendo a abrirlo. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 104 “Acordaron que las llaves de las arcas de las escripturas questán en Santo Domingo y en el Ayuntamiento las tenga de aquí adelante Pedro de Vozmediano, regidor. [Al margen, en letra posterior:] llabes de las arcas de las escrituras, las tuviese el señor Pedro de Vozmediano”. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1557. 105 El 13 de noviembre de 1557. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. En el interludio mientras transcurría el tiempo hasta que se cuente con otras noticias de los llaveros, sucedió lo siguiente: el 18 de enero de 1558 acudieron otros regidores a abrir el archivo, Juan de Vitoria y Bartolomé de la Canal. Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. Transcurrido un año, el 3 de enero de 1559, de nuevo volvió Juan de Vitoria, pero con otro regidor, Álvaro de Mena. Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 106 “En este Ayuntamiento el señor liçençiado Saavedra pidió e rrequirió al señor corregidor no permita se abran las arcas de las escrituras de la Villa syn quel rregidor que tiene la llave esté delante. El señor corregidor mandó se notifique al señor don Pedro de Bozmediano que tiene la llave”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1560. Cursivas mías. 107 “En este Ayuntamiento el señor don Pedro de Bozmediano truxo las llaves del archivo y se entregaron al señor Álvaro de Mena de Vargas”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de junio de 1560. No obstante, el día 17 encomendaron al antiguo llavero, Vozmediano, que fuera al archivo a buscar unas escrituras para el pleito de Cubas y Griñón, aunque no hicieron alusión alguna a las llaves del archivo: “En este Ayuntamiento se cometió al señor don Pedro de Bozmediano para que con el señor corregidor y el bachiller Santo Domingo busquen en el archivo de la dicha Villa las escrituras que son menester para el pleyto quésta Villa trae con Cubas e Griñón, y envíen los recabdos que pareçieren a Valladolid a Alonso Gómez, y se haga mensajero para ello”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1560. Y aunque en enero de 1561 de nuevo estaba acudiendo al archivo el supuesto llavero Álvaro de Mena (30 de enero de 1561, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº), el 15 de octubre de 1561 irían otros al archivo: Pedro de Vozmediano y Pedro de Rivera. Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 280 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... también “nonbraron para tener la llabe del archivo al señor Juan de Vitoria”108. El Ayuntamiento definió aquella designación con más detalle al año siguiente, cuando obligaron al posterior clavero, bajo promesa, a que aquellos instrumentos estuvieran solamente bajo su posesión o la del Cabildo, según puede deducirse, por motivos de seguridad. De esta forma, el 4 de octubre de 1564, “nombraron109 para110 tener las llaves del archivo Alonso de Çárate, y se acordó que haga juramento que no las dará sy no fuere a este Ayuntamiento; y el dicho Alonso de Çárate lo juró asý”111. De aquí se deduce que el llavero había de jurar el cargo y adquirir el compromiso de no dar las llaves a ninguna otra persona ajena a la institución. Sin embargo, ha de andarse con cuita al analizar este testimonio y relacionarlo con las normas que el Cabildo iba imponiendo a los llaveros: quizás no fuera siempre obligatorio hacer ese juramento oficial, ya que acaso el sentido de aquél compromiso se debiera a que Alonso de Zárate era un recién llegado al Concejo. Había ingresado como regidor en la institución a inicios de septiembre de 1563112, y un mes después, como se acaba de mostrar, estaban asignándole la labor de llavero. Posiblemente por ello, el Ayuntamiento necesitaba marcarle unas pautas de actuación; en cambio, en el resto de las designaciones de regidores llaveros no solían especificar este tipo de cláusulas. Ante datos como los recién citados, hay que adoptar numerosas cautelas si se pretende ofrecer un seguimiento fidedigno de la sucesión de llaveros del archivo en Madrid. Tales cuitas también deben extenderse al estudiar las normas que les regían o les iban imponiendo. Buenos ejemplos de ello son los dos testimonios recientemente expuestos correspondientes a los años 1562 y 1563. En teoría informan nítidamente sobre quiénes fueron claveros durante dos años consecutivos. Pero si estos datos se 108 “Luego, todos los dichos señores, corregidor e su teniente y rregidores susodichos que presentes están, juraron, sobre la señal de la cruz y libro de los santos evangelios en que pusyeron sus manos derechas, que hará la eleçión y nombramiento de los ofiçios que oy an de elegir e nonbrar bien e fielmente, conforme a la sentençia de Montalvo, siendo presentes por testigos: Francisco Solano y Diego Gómez, vecinos de Madrid [...]”. Y aquel mismo día designaron a Juan de Vitoria. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. 109 [Al margen:] llaves del archivo. 110 [Tachado:] las llaves. 111 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. 112 Por renunciación del regimiento que tenía Hernando de Gamboa. Presentó en el Concejo este documento y su nuevo título de regidor el 1 de septiembre de 1563. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1563. De inmediato comenzó a asistir con regularidad a las reuniones capitulares. 281 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... comparan con otros113, se aprecia que el traspaso de llaves de unos regidores a otros no fue tan sencillo como aparentaba. La sucesión de claveros no tendría interrupción durante 1563 tan sólo de forma aparentemente. Según acaba de exponerse, Juan de Vitoria fue nombrado llavero el día de san Miguel, el 29 de septiembre de 1562114, y en octubre del año siguiente designaron a Alonso de Zárate115. Empero, esto no pudo ser así, porque Juan de Vitoria, si bien en abril de 1563 había relegado alguna comisión por estar enfermo116, en mayo de aquel año dejaba la regiduría117. En agosto ya había fallecido118. Alonso de Zárate, como ya se ha referido, no entró en el Concejo hasta septiembre de 1563119. Entonces, cabe preguntarse quién se hizo cargo de la vacante de llaveros regidores entre mayo y octubre de aquel año. Al menos a inicios de septiembre, el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal acudió a abrir el archivo120, posiblemente en calidad de llavero suplente. El sistema de organización de los llaveros se iba reformulando en función de la realidad que se vivía en el Concejo y de las necesidades archivísticas del momento. De manera eventual, surgían complicaciones que el gobierno se veía obligado a solucionar de la manera que fuera posible. Es fácil apreciarlo, por ejemplo, cuando en una reunión concejil se necesitaron las llaves del archivo y el llavero había partido de Madrid llevándoselas. Así sucedió en abril de 1562, cuando urgió abrirlo para sacar unos pleitos. A la sazón, acordaron en el Ayuntamiento “quel procurador general haga121 un 113 Eiras Roel proponía cruzar los documentos, cuando planteaba la necesidad de cuestionar los datos que ofrece cualquier documento. Para ello proponía realizar, entre otras, la “crítica interna de veracidad”, en la que resaltaba el interés que tendría encontrar el documento “cruzado”, con el fin de corroborar o desmentir la información procedente de los documentos notariales y fiscales; EIRAS ROEL, Antonio: “De las fuentes notariales a la historia serial: una aproximación metodológica”, en Aproximación a la investigación histórica a través de la documentación notarial, Cuadernos del Seminario “Floridablanca”, nº 1, Murcia, Instituto de Ciencias de la Educación, 1985, pp. 13-30, en especial véase la p. 30. 114 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. 115 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. 116 Las labores que debía realizar eran sobre ciertas reparaciones de la casa del peso de los costales de harina, y por estar “malo” le sustituiría Pedro de Vozmediano. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1563. 117 Juan de Vitoria cesó el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 26 de mayo de 1563. 118 En la fecha de la fuente son mencionados sus herederos, cuando hablaban sobre los problemas que los herederos de Juan Vitoria daban a la Villa, por invadirla, amojonando ciertos términos y tierras de Madrid. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1563. 119 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1563. 120 El 2 de septiembre de 1563. También había asistido al archivo el 18 de enero de 1563. Ambos en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 121 [Al margen:] llaves del archivo. 282 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mensajero con carta de la Villa para el señor Álvaro de Mena, para que traga [sic= traiga] las llaves del archibo [...]”122. Si el Ayuntamiento necesitaba las llaves del archivo de la Villa y el regidor que las tenía no estaba en Madrid, también se llegaron a practicar métodos más agresivos con el objeto de acceder al depósito documental. Es el caso de cuando en 1564 se necesitó una ejecutoria sobre el negocio de Manzanares El Real que estaba archivada. Con ese motivo, el portero del Ayuntamiento se dirigió a la casa del regidor clavero, Pedro de Herrera, para pedirle las llaves123. Entonces le comunicaron que el capitular se había ausentado de la Villa dejando aquellas piezas encerradas en su escritorio particular. Esto obliga a recordar la costumbre de que los llaveros guardaban las llaves en sus casas como medida de seguridad124. El corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, ordenó que descerrajasen las cerraduras del archivo que se correspondían con las llaves de Herrera. El testimonio dice que, estando en el Ayuntamiento: […] el señor corregidor mandó125 yr por las llaves del archivo a la posada del señor Pedro de Herrera, y Juan de Medina, portero, dixo que él fue a casa del dicho señor Pedro de Herrera por las dichas llaves, y le dixeron questá fuera desta Villa, y que las dexó ençerradas en su escrytorio. Y visto por el dicho señor corregidor, mandó se llame un çerragero y desçerraje la çerradura de la llave que tiene el dicho señor Pedro de Herrera para buscar una executoria que se traxo sobre lo de El Rreal, porque conviene presentarse sobre el acreçentamiento de penas y guardas que El Rreal pretende126 que aya. Y asý se desçerrajó, y se mandaron traer las llaves para buscar la dicha carta executoria127. Posiblemente fuera a raíz de aquellas circunstancias cuando decidieron actuar con medidas preventivas para organizar la guarda de llaves en caso de ausencia del regidor clavero, para que esos utensilios quedasen en manos de otro que ejercería las funciones de un sustituto, con el fin de facilitar siempre su acceso. Esto se deduce de un testimonio de mayo de 1566 que marca ésa pauta por escrito, y que parece que crea precedente. Para realizar esta afirmación también se ha tenido en cuenta que la persona 122 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1562. 123 De estas líneas se sonsaca, al mismo tiempo, otra información: no siempre se solicitaría a los claveros que ellos mismos condujeran las llaves al Cabildo, como en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1562. En ocasiones también irían otros cargos a pedírselas, como el portero del Ayuntamiento en el caso analizado, aunque podría tratarse de una excepción, motivada por una cuestión urgente. 124 Una medida de seguridad para dificultar el acceso a otras personas que se adoptó en ciertas localidades de la España de la época fue mandar que los llaveros conservaran aquellos utensilios en su morada particular como se muestra en el estudio de GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., p. 277. 125 [Al margen:] X: archivo se debe [ilegible, ¿descerrajar?] por estar fuera el regidor Herrera que tenía una de las llaves. 126 [Tachado:] porque. 127 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. Cursivas mías. 283 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... a quien transferían las llaves no había ingresado hacía poco en el Concejo128. Además, en el mismo texto estipulan la obligatoriedad de designar anualmente a un llavero: En este Ayuntamiento se nonbró129 al señor don Pedro de Ludeña para que tenga las llaves del archivo por un año, y quando se ausentare desta Villa las dexe a otro cavallero rregidor. Y cada un año se nonbre un rregidor para que tenga las dichas llaves130. Hasta 1566, la periodicidad con que designaban a los llaveros parecía haber sido un tanto irregular. Recapitulando, en febrero de 1557 fue nombrado Jerónimo de Pisa para que tuviera las llaves durante aquel año, aunque en octubre ya estaban designando llavero a Pedro de Vozmediano. Éste también tenía bajo su poder las llaves en mayo de 1560, aunque en junio se las entregó a Álvaro de Mena, el nuevo llavero. En 1562, Mena seguía siendo era llavero; el 29 de septiembre del mismo año, en el día de san Miguel, nombraron a Juan de Vitoria; en octubre de 1563 designaron a Alonso de Zárate; en octubre de 1564 tenía las llaves Pedro de Herrera. Y parece que desde entonces siguió teniéndolas hasta 1566. En efecto, Pedro de Herrera tuvo varias veces las llaves de los archivos por aquellos años. En junio y julio de 1564 fue a abrirlos131, y en octubre conservaba las llaves del archivo en su casa132. Al año siguiente, volvió a asistir como llavero en la apertura oficial del archivo a sacar e introducir cuantiosa documentación133. Ya en mayo de 1566 nombraron como llavero a Pedro de Ludeña y estipularon que en adelante el turno debería cambiar obligatoriamente cada año134. Pedro de Herrera representa el caso de un llavero que, al parecer, disfrutó durante casi dos años del cargo, de 1564 a 1566. Por ello, da la impresión de que en la reunión capitular de mayo de 1566 los miembros del Concejo quisieron zanjar ese tipo de dilaciones al dictar que fuera obligatoria la anualidad en los nombramientos. Es interesante recalcar que, al menos en aquella ocasión, Pedro de Herrera no entregó las llaves a Ludeña hasta transcurrido más de un mes, a inicios de julio de 128 Pedro de Ludeña llevaba formando parte de las filas del Concejo, como tarde, desde 1558, por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 129 [Al margen, en letra posterior:] 3: se nombre anualmente un rregidor que tenga las llaves de él. 130 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. 131 El 6 de junio y el 3 de julio de 1564, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº a 16vº. 132 Recuérdese que descerrajaron su escritorio. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. 133 El 4 de junio de 1565, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº y 17vº. 134 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. 284 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1566135. Esto permite comprobar que aunque el traspaso de las llaves a veces era inmediato136, no lo era siempre, según se desprende de la conjunción del nombramiento de llavero en Ludeña y de la posterior cesión de llaves, donde tardaron más de un mes en hacer efectiva la entrega137. Además, en 1566, el Cabildo había determinado que cuando el regidor llavero saliera de la Villa debería transferir las llaves a otro regidor138. En enero del año siguiente, pusieron en práctica aquella teoría referente a las sustituciones de los cuidadores de las llaves. Aconteció que el regidor Pedro de Ludeña concurrió a la reunión concejil y “dixo que él se ba a Valladolid y quél tiene a su cargo las llaves del archivo y el libro de las guardas, que en el entretanto quél viene, su señoría provea de quyen lo tenga”. Ante tal circunstancia, los miembros del Cabildo decidieron que, mientras, Diego de Vargas guardaría aquel libro y las citadas llaves139. Con idéntica dinámica volvió a funcionar el sistema en enero de 1571, cuando en el Concejo pactaron “que se den140 las llabes del archibo al señor Miguel de Zerezeda, atento quel señor Belázquez de la Canal se ba fuera de aquí”141. Éste, por el mismo motivo del viaje, entregó ciertas joyas de la Villa cuya salvaguardia tenía encomendada142. Después, concertaron repartirlas entre los demás regidores para que las guardasen143. No sería extraño que aquellos valiosos objetos también se custodiasen en el archivo madrileño144, como solía estilarse en aquellos municipios en la Época Moderna145. 135 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566. 136 Tal parece que fue el caso siguiente, por poner un ejemplo: “Acordóse que se den las llaves del archivo desta Villa al señor dotor Jerónimo de Pisa para que las tenga este año de çinquenta y siete, las cuales se le entregaron luego ocho llaves del dicho archivo. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1557. 137 El inconveniente es que no hay muchas evidencias que permitan cotejar si el mecanismo de transmisión siempre se retardaba o si este caso se trataría de una excepción. 138 “En este Ayuntamiento se nonbró al señor don Pedro de Ludeña para que tenga las llaves del archivo por un año, y quando se ausentare desta Villa las dexe a otro cavallero rregidor. Y cada un año se nonbre un rregidor para que tenga las dichas llaves. [Al margen, en letra posterior:] 3: se nombre anualmente un rregidor que tenga las llaves de él”. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. 139 “Y visto por los dichos señores, dixeron que se comete al señor Diego de Bargas para que en el entretanto tenga las dichas llaves y el dicho libro”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1567. 140 [Al margen:] llabes del archibo. 141 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 142 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1571. 143 Las distribuyeron de la siguiente forma: Pedro de Cárdenas llevó las catorce sortijas y la piedra en el plomo en su caja; Miguel de Cereceda, el cordón de oro con su caja; Marcos de Almonacid, la escarcela, el ventalle, la joya de diamantes, el joyel del diamante y esmeralda, el joyel del rubí y el diamante (joyas que luego entregó a Pedro de Cárdenas). Entregó el cordón a Marcos de Vega, por mandado de la Villa, y el collar a Diego de la Serna. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1571. 144 En el archivo no sólo se guardarían documentos, sino también otros objetos bien valorados como por ejemplo el pendón de la Villa, según se puede apreciar, por ejemplo, en Libros de Acuerdos..., t. III, 2 de 285 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Según se aprecia, el Concejo iba imponiendo determinadas normas en función de los acontecimientos para controlar la correcta sucesión y tenencia de los cerradores del archivo. Máxime cuando los encargados de guardar las llaves no siempre fueron tan cautos con aquellos utensilios como pretendía el Ayuntamiento. Los descuidos por parte del personal, pese a que puedan considerarse situaciones anómalas, se dieron en ocasiones. Esos problemas eran comunes en el Reino en la época146. Incluso el refranero popular tenía sus dichos al respecto, como el que decía “las llaves en la cinta, y el perro en la cocina”, dirigido, en palabras de Gonzalo Correas, “contra los que son de mal recaudo”147. En el caso de Madrid también se podían advertir este tipo de descuidos relacionados con las llaves del archivo. Así, se había dado alguna pérdida de llaves en el siglo XV148, hecho que igualmente se produjo en la siguiente centuria. Si bien alguna otra negligencia acaecida en los años sesenta del siglo XVI ya ha sido mencionada, otras desatenciones se volverían a otear en la década de los setenta en adelante. También hubo situaciones diferentes e inesperadas que ocasionaron el nombramiento repentino de otros oficiales para el cargo, como los fallecimientos de determinados llaveros. El regidor Pedro de Herrera volvería a verse involucrado en la pérdida de unas llaves. En junio de 1578, Alonso Álvarez de Monzón, rector del Hospital de San Lázaro, entregó en el Ayuntamiento un privilegio de casi seis mil maravedís, que era lo que un particular, Pedro de Limpias, había legado a dicha institución antes de fallecer. Era un documento importante, por lo que mandaron que se introdujera en el archivo diciembre de 1493, p. 53. Asimismo custodiaban en el archivo una llave del arca de san Isidro, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de mayo de 1595. 145 En los muebles de archivo a menudo se conservaban objetos de gran valor para las corporaciones locales, como los padrones de pesas y medidas, el sello de la ciudad, el pendón, dinero, banderas o elementos relacionados con fiestas religiosas, en GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 119-121. 146 GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 275-278. 147 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 454. Existe otro ejemplo que no reproduzco aquí por ser vulgar y grosero, que relaciona la mala guarda de llaves con el desdén de la persona en la p. 995. 148 Ya en mayo de 1588 el Cabildo reveló la pérdida de una par de llaves del arca de escrituras cuando necesitaron buscar en ella los documentos tocantes a El Real Manzanares. Convinieron que, porque “las dos llaves non se hallan, que se descerrajen las dos cerraduras y que se cierre con la una mientras se hacen las otras dos”. El Ayuntamiento mandó que los regidores Luis de Alcalá y Diego González se encargaran de hacer las llaves, así como de examinar el arca para encontrar la documentación requerida. Libros de Acuerdos…, t. II, 21 de mayo de 1488, p. 119. Es posible que tiempo después, en 1515, también se hubiese perdido una llave, porque “Mandaron librar a Agostín, relojero, tres reales e medio de una çerradura e llave que hizo para el arca de los previllejos questá en Santo Domingo”, Libros de Acuerdos…, t. V, 7 de mayo de 1512, p. 175. 286 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... municipal. Fue entonces cuando se percataron de que se hallaban ante un problema, pues acto seguido ordenaron “quel señor Pedro de Herrera haga hazer149 las llaves que se an perdido de uno de los archivos”150. Dando un salto en el tiempo, cabe comentar que un percance de las mismas características sucedió dos años después, el 16 de abril de 1580, cuando estipularon “que, por quanto se an perdido151 las llaves del archivo, quel señor Belázquez de la Canal las mande hazer”152. A la luz de éste y otros testimonios, resulta evidente que el Concejo no lograría atajar definitivamente aquellas pérdidas, aunque fueran de naturaleza esporádica. En otras coyunturas, situaciones bien diferentes hacían que las llaves cambiasen de manos de forma un tanto inesperada. Sucedía en caso de fallecimiento de alguno de los llaveros, como ocurrió en 1579 cuando el Cabildo determinó lo siguiente: “nonbróse153 para que se tenga las llaves del archibo desta Villa, por muerte de Pedro de Herrera, al señor Belázquez de la Canal”154. De igual forma actuaron ante la defunción de otro clavero en el año 1594, cuando dispusieron “quel señor don Francisco de Herrera, como más antiguo, tenga155 las llaves del archivo por muerte del señor don Pedro de Bosmediano”156. Este acuerdo resulta ciertamente sintomático, puesto que, por un lado, revela que las llaves del archivo, al menos desde determinada fecha, llegarían a las manos del regidor más antiguo. Años después, en 1597, Castillo de Bobadilla recogería en su obra este mismo reglamento dedicado a dar responsabilidad al más veterano157. Desde entonces, parece que el mismo sistema de dejar la llave en manos del regidor veterano seguía perpetrándose en 1605, cuando convinieron que: “La llabe que se a hecho para el arca de señor san Y[si]dro [sic] la tenga el señor regidor más antiguo, juntamente con las demás llabes que tiene del archivo, y se pague por ella al 149 [Al margen:] 4: llaves. 150 El privilegio era de 5.971 maravedís. Estipularon la siguiente financiación de las llaves: “y lo que se gastare en ello se pague por su librança y del señor corregidor de propios, Luis Calderón”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1578. 151 [Al margen:] llaves. 152 El nombre completo es Bartolomé Velázquez de la Canal, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1580. 153 [Al margen:] llaves del archivo. 154 Era Bartolomé Velázquez de la Canal. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 155 [Al margen:] comisario de las llaves del archivo. 156 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 157 CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores, y señores de vasallos..., tomo II, lib. III, cap. VII, p. 148. 287 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mayordomo que la hizo que la hizo [sic] dos ducados, y la llabe de la arca antigua158 que tenía el señor don Françisco de Herrera como regidor más antiguo se cobre de doña Ysavel Sánchez su muger y se trayga159. Lo más posible es que Herrera hubiera muerto, y por ello su mujer tendría que llevar la llave. Gregorio de Usátegui, sería llavero del archivo al menos en 1603160, al igual que en 1615, que entonces era el “rregidor más antiguo desta Villa y llavero del archivo”161. 4.2. La custodia de otras llaves de la Villa, una comparación El Ayuntamiento utilizaba en la custodia de muchos de sus ámbitos administrativos un procedimiento de organización similar al del archivo, como mecanismo de seguridad. Para guardar elementos bien valorados, a menudo usaba el sistema de arca con tres llaves, las cuales eran custodiadas por diferentes oficiales según el caso, entre los que siempre se hallaba un regidor, que es la figura que ahora interesa. Este mismo método se usaba, por ejemplo, para el pósito municipal y para el arca del dinero del pan del pósito162. A modo de cotejo, si se comparan los datos de los claveros del archivo con los llaveros del dinero del pan o los del pósito, resulta interesante advertir que generalmente un clavero de las llaves de uno de estos lugares (pósito, archivo y arca de dinero) no solía ser llavero de otro sitio a la vez, salvo alguna excepción163, pero era normal que lo 158 Recuérdese que hay un arca antigua a la que posiblemente se refieran y una nueva mandada construir el 21 de octubre de 1605. 159 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1605. Isabel Sánchez era la mujer de Francisco de Herrera y Saavedra, quien había recibido la llave del archivo en 1594 por ser el más antiguo del Ayuntamiento, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 160 Mencionan explícitamente que tiene unas llaves del archivo el 5 de noviembre de 1603, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº-21rº. 161 AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 162 Valga por caso el arca del dinero del depósito del pan, aún llamada arca de tres llaves a la altura del año 1591, tenía tres cerradores que se repartían entre el corregidor, un regidor y un ciudadano vecino de la Villa. Véase, por ejemplo, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1591. El alholí se cerraba por tres llaves que guardaban un regidor, un vecino de la Villa y el mayordomo del pósito, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. Otras arcas de la Villa seguían el mismo sistema tripartito. Una que custodiaba armas, candeleros, cubertería y el libro del registro de todo ello dividía las llaves entre el corregidor, un regidor y un escribano del Ayuntamiento, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de septiembre de 1577. Otra arca en la que se custodiaba el dinero del colegio de los niños huérfanos de la doctrina, junto con el libro que llevaba la cuenta de lo que entraba y salía, repartía sus tres llaves entre el corregidor, un regidor y un clérigo de dicha institución religiosa. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de agosto de 1590. 163 Al regidor Juan González de Armunia, en abril de 1607, se le encargó tener la llave de una alhacena que estaba en el Concejo y que servía de archivo manual: “Acordóse que el señor Juan Gonsáles de 288 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... fuera a lo largo de años diferentes. Estar encargado de la comisión de guardar las llaves de algún ámbito municipal vinculaba al propio sector que éstas cerraran. Hubo regidores que ejercieron la función de llaveros de diversos ámbitos reiteradas veces, como Pedro de Ludeña: en 1566 le nombraron llavero del archivo164 y en 1567 seguía siéndolo165. Tenía experiencia como custodio de llaves, pues en 1560 custodió las del pósito166, y al siguiente las del arca del Monasterio de Santa Clara (del dinero del pan del pósito)167, cuando fue el regidor llavero del depósito del pan168, así como en 1563169 y en 1565170. Bartolomé Velázquez de la Canal es otro caso digno de destacar, pues fue clavero del archivo en 1570, 1571, 1579 y 1580; también fue nombrado en 1583 para guardar las llaves del pósito o depósito del pan por un año171. Así mismo, Pedro de Herrera ejerció de llavero del archivo con bastante frecuencia172, y además custodió en otras fechas diferentes llaves, como las del depósito del pan173. En este marco, resulta interesante acercarse con más detalle al caso del regidor Diego de Olivares. Aunque no me consta que hubiese guardado las llaves del archivo, sí tuvo el cargo de llavero del depósito del pan. Gozó de dicha elección de forma consecutiva desde el año 1589 hasta 1593, ambos inclusive174. Este personaje comenzó a ser regidor en 1588175, de lo cual se deduce que el Cabildo no seguiría precisamente Armunia tenga la llabe de la alaçena questá debajo del altar deste Ayuntamiento que sirbe de archibo manual [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1607; al mes siguiente, en mayo, se mencionó que tenía una de las llaves del arca de las tres llaves que contenía dinero de la Villa: “[...] del dinero questá en el arca de las tres llaves, que las tienen las dos dellas los señores Juan Gonzáles de Armunia y Pedro Álbarez de Henao, llaveros y comisarios”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1607. 164 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de1566. 165 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1567. 166 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1560. 167 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de julio de 1561. 168 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de febrero de 1561. 169 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de julio de 1563. La fuente le cita como llavero “del pan del depósito”. También aparece como llavero del depósito alholí, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de agosto de 1563 y AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1563. 170 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de julio de 1565. 171 Sobre el pósito, AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1583. Respecto a su labor de llavero del archivo remito a las fuentes ya citadas o al capítulo monográfico sobre él. 172 Remito a la relación de llaveros que consta en este estudio y al apartado dedicado al archivero de la Villa, donde se halla un monográfico de las labores de Herrera. 173 Al menos durante los años 1566 y 1567, AVM, Libros de Acuerdos, 31 de julio de 1566 y AVM, Libros de Acuerdos, 11 de abril de 1567. 174 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1589; AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1590; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo 1591; AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1591; AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1592; AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1593. 175 El día de la fuente se reunieron los regidores con los demás oficiales del Concejo para ver el título de regidor despachado a favor de Diego de Olivares, por renunciación del licenciado Gaspar de Bedoya. Acto seguido se le recibió en el oficio. Al final de la jornada firmó y rubricó en el libro de acuerdos. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1588. 289 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... un criterio de antigüedad para nombrar a los custodios de estas llaves municipales. Cabe recalcar que la comisión de llavero del depósito del pan era electiva y conllevaba un salario de tres mil maravedís176. El reiterado ejemplo de Diego de Olivares como llavero del depósito del pan parece ser un síntoma de cierta especialización en el sistema de organización de los llaveros municipales, donde también ha de incluirse el caso de Pedro de Herrera, Bartolomé Velázquez o Pedro de Ludeña para el caso de los oficiales que guardaron las llaves del archivo. 4.3. Llaveros del archivo: sin remuneración y otros “incentivos” Las pérdidas u olvidos de las llaves del archivo en el Madrid de la temprana Edad Moderna resultaron relativamente poco frecuentes. Aunque estos descuidos no tienen porqué ser fruto directo del desinterés hacia el archivo, su reiteración en diferentes épocas crea sospecha y hace plantearse si la labor de llavero tendría pocos incentivos. De este modo, cabe barajar la posibilidad de que la ocupación de llavero del archivo (o la comisión, cuando así comenzase a tildarse) fuese escasamente preciada entre algunos regidores. De hecho, no he hallado ningún testimonio que narre que algún regidor era voluntario para esta comisión, lo cual posiblemente se relacione con que no he localizado ninguna evidencia que de fe de alguna ventaja económica que pudiera conllevar ésa labor177. Por el contrario, son conocidas las discordias entre los regidores por hacerse cargo de determinadas delegaciones municipales que aportaban beneficiosas compensaciones económicas. También fueron sonadas las disputas en el Cabildo por 176 Las llaves del depósito del pan estarían en manos del mayordomo del pan, de un regidor y de un ciudadano. Los dos últimos cobrarían por ello el salario de tres mil maravedís, conforme a las ordenanzas. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. Otros casos en los que cobraban el mismo salario se hallan, por ejemplo, en, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1561, o también en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1582. 177 Afirmación basada en la revisión sistemática de los libros de actas y en la profusa revisión de varios libros de contaduría y de propios del Archivo de la Villa de Madrid, todos los que se citan en el apartado de fuentes. 290 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... librarse de otras misiones que no resultaban tan gratificantes desde el punto de vista material178. En este sentido, resulta inevitable fijar la vista en el caso de Pedro de Herrera, quien se ocupó en reiteradas ocasiones de custodiar las llaves del archivo. Lo hizo, según he podido constatar, al menos en los años 1564179, 1565180, 1566181, 1578182 y 1579183. Y es posible que también lo hiciese durante los años 1553 a 1555 inclusive184, aunque cabe la posibilidad de que en alguna ocasión ejerciera el cargo en calidad de suplente o de que sólo estuviera acompañando a abrir el archivo. Además de todo ello, le nombraron archivero en 1576185. Pedro de Herrera, además de verse involucrado un par de veces en el descuido de las llaves que cerraban el archivo, había protestado en varias reuniones capitulares denunciando que el trabajo en el Concejo recaía siempre en los mismos oficiales, quejándose del gran número de misiones que se le encargaban, máxime en comparación con otros, sobre todo entre los años 1561 a 1566186. Al respecto, resulta sintomática una declaración del doctor Jerónimo de Pisa cuando en 1561, razonando sobre en manos de quién debía estar la llave del depósito del pan, votó por que la tuviera Pedro de Herrera, en vista de que en múltiples ocasiones habían nombrado a otros caballeros del Ayuntamiento y continuamente se acababa llevando el trabajo el dicho Herrera187. Fuera o no económico el motivo principal de aquellas protestas, me resultaría dudoso pensar que el cargo de llavero del archivo tuviera alguna remuneración, pues en las fuentes no he hallado menciones a compensaciones materiales. Muy al contrario, 178 También intentaban desprenderse de labores concejiles para poder dedicarse más a sus negocios particulares, GUERRERO MAYLLO, Ana: Familia y vida cotidiana..., pp. 176-178. Para consultar otros ejemplos, ver las pp. 175-180. De la misma autora remítase a: El gobierno municipal..., pp. 170-173. 179 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº- 16vº, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. 180 Fue a abrir el archivo el 4 de junio de 1565, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº. 181 En esa fecha daba las llaves al siguiente, Pedro de Ludeña, que, en realidad, había sido nombrado dos meses antes AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566. 182 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1578. 183 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 184 De 1553 a 1555, en AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12rº-13rº, y quizás lo fuera también en 1572, según la misma fuente en fol. 18vº. 185 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. 186 Sobre las quejas de Pedro de Herrera, GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal..., pp. 112 y 171. GUERRERO MAYLLO, Ana: Familia y vida cotidiana..., p. 177, y sobre las de los regidores en general, pp. 177. 187 “El señor doctor Jerónimo de Pisa dijo que nombra al señor Pedro de Herrera porque muchas veces ha nombrado a otros caballeros de este Ayuntamiento y siempre lleva el trabajo el dicho señor Pedro de Herrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. 291 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tener las llaves del alholí, por ejemplo, sí incluía un “salario”188. También lo tenía el custodiar las llaves del depósito del pan, en concreto, de tres mil maravedís. Ésta comisión también obligaba a “hazer çiertas visytas y diligençias y tener libro y quenta y rrazón de lo que se vende y a los preçios que se vende y otras cosas como más largo las dichas ordenanças lo mandan”189. Entre dichos cargos de llavero se observa además una diferencia que induce a pensar que tener el cargo de guardar la llave del archivo no conllevaba estipendio: decidir quién la recibiría se hacía mediante nombramiento directo, mientras que resolver quién custodiaría la llave del alholí y la del depósito del pan se llevaba a cabo mediante votaciones190 (que en algunos casos eran secretas191), lo cual, eventualmente, acarreaba discusiones entre los aspirantes192. De la conjunción de toda la información se desprende que las pautas seguidas por el Concejo madrileño para designar a unos u otros llaveros dependían de si el cargo era electivo y con salario, como el del depósito del pan, o de si se trataba de un nombramiento, en principio irrefutable, y sin remuneración, como el del archivo. 188 Valga el caso de cuando se acordó que se librase a don Gaspar Coello el salario del llavero del alholí, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1587. 189 Hay un acuerdo muy significativo en el que se discutía si debían o no tener salarios los llaveros del depósito del pan, debido a la escasez del mismo en aquellos momentos (respecto a cuando se estipularon las ordenanzas del pan). Fue entonces cuando “se permitió que oviese dos llaves demás de la del mayordomo, y que la una tuviese un rregidor y la otra un çibdadano, e que se diesen tres mill maravedís al regidor que tuviese la llave y al çibdadano otros tres mill”, conforme a dichas ordenanzas. No obstante, según Pedro de Herrera, las llaves que se daban al regidor y al escudero eran “para el dinero que se ençierra en el arca [del convento] de Santa Clara, y que a muchos años que no hay dinero en ella”, afirmación que muchos otros corroboraron; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. Pese a los debates que aquel día hubo sobre dichos salarios, en agosto, el regidor Pedro de Ludeña dijo que él había tenido cargo de la llave del depósito del pan desde 1560 hasta el día de Santiago de 1561, por lo que pidió que se le remunerase, tal y como se hizo; lo mismo pasó con Juan de Paz, quien mantuvo la otra llave en el año 1560, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1561. Además, en 1582 se asignaba idéntico sueldo. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1582. 190 Puede apreciarse uno de los varios testimonios en AVM, Libros de Acuerdos, 27 de julio de 1562. En relación con las votaciones, también podía haber problemas para elegir al mayordomo del pan. Resulta ilustrativo el siguiente ejemplo de hasta qué punto podían llegar las circunstancias. En 1561 hubo un problema porque quejaron de “quel dinero del pósyto está todo en poder del mayordomo, ques contra las ordenanças que tiene esta Villa”. De hecho, “juraron los dichos señores rregidores que harán la eleçión y nonbramiento de mayordomo del pan del depósyto desta Villa bien e fielmente, conforme a las ordenanças del dicho depósyto, y que para ello no vienen rrogados ni sobornados para elegir el tal mayordomo”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561. Cursivas mías. 191 Entre otros, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1591, donde hace alusión al voto secreto del llavero del alholí. 192 Un mero ejemplo es el acaecido en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1590. 292 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 4.4. Edad respetable y antigüedad en el Cabildo Hay que buscar otros factores, lejos del económico, para entender qué elementos influían en el nombramiento de un regidor como llavero del archivo madrileño. Un ingrediente digno de destacar que se aprecia reiteradamente y que se estipula en el Concejo en 1594 era poseer años de experiencia en el Ayuntamiento. Da la impresión de que era una práctica que con el tiempo se institucionalizó en la Villa. De hecho, Castillo de Bovadilla, en su Política para corregidores (1597), sólo citaba a un oficial para tener una de las llaves del archivo: al regidor más antiguo193. Véase una mirada retrospectiva desde el momento en que se institucionalizó aquella cláusula. Francisco de Herrera fue nombrado llavero del archivo debido a que era el más antiguo del Cabildo en el año 1594194, cuando llevaba treinta y tres años de capitular, pues entró en el Concejo a finales de 1561195. Aunque normalmente, en el resto de los casos, las fuentes omiten si a un regidor le hacían cargo de las llaves debido a su antigüedad en la institución, un indicio del mismo síntoma puede ser que al mencionado Francisco de Herrera le estaban encargando guardar las llaves con motivo del fallecimiento de su predecesor, Pedro de Vozmediano, lo cual hace sospechar de la longevidad del finado. En ese sentido, Pedro de Vozmediano entró a formar parte del Cabildo en junio de 1557196, con lo cual llevaba más tiempo que Francisco de Herrera en la institución. Una circunstancia de pésame idéntica a la que hizo que Francisco de Herrera sucediera a Vozmediano había acaecido años atrás, cuando en 1579 nombraron clavero a Bartolomé Velázquez de la Canal porque murió Pedro de Herrera, el llavero que le precedió197. Herrera fue mencionado como el regidor más antiguo del Cabildo en 1568 193 Añade lo siguiente: “y practícase que tenga estas llaves de la ciudad, y archivos, el alférez mayor, que es reputado, según su título, por regidor más antiguo: aunque una cosa es serlo, o ser habido por tal”, CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores, y señores de vasallos..., tomo II, lib. III, cap. VII, p. 148. 194 Acordaron “quel señor don Francisco de Herrera, como más antiguo, tenga las llaves del archivo por muerte del señor don Pedro de Bosmediano”, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. El segundo apellido de Francisco de Herrera, recuérdese, era “y Saavedra”, hijo del licenciado Saavedra. 195 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de diciembre de 1561. 196 Presentó el título en el Concejo el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 3 de junio de 1557. Y ya fue al archivo el 13 de noviembre de 1557, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 197 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 293 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... y siguieron haciéndolo en 1575, aunque en interludios comprendidos entre aquellos años designaran a otros llaveros198. En esa misma línea de indagación, resulta interesante estudiar los años que llevaban en el Concejo todos los regidores en los casos en que he documentado que desempeñaron el cargo de llaveros. El inconveniente en este análisis es que no cuento con los datos de los ingresos de todos los regidores en el Ayuntamiento, pues mi estudio sistemático de las actas del Ayuntamiento parte del año 1557, lo cual en parte puede salvarse con información procedente de otras fuentes199. Por esta misma limitación cronológica, en ocasiones se ofrecerán las entradas en el Concejo de algunos regidores de forma imprecisa. En esta circunstancia, resultan poco significativos los casos de algunos claveros sobre quienes no cuento con su fecha de entrada al regimiento y que además fueron llaveros en fechas cercanas a 1557. Sin embargo, en estos casos, la fecha de su cese en el Cabildo en ocasiones me ha servido de indicio para entrever o intuir su antigüedad en la institución. Al menos tres regidores llaveros del archivo habían ingresado en una fecha comprendida entre el 8 de marzo de 1547 y el 9 de diciembre de 1552: Pedro de Herrera, Juan de Vitoria y Jerónimo de Pisa. Pisa200, recuérdese, sería llavero en 1557. Por aquellos años (1547-1552) entró al Concejo Pedro de Herrera201; a propósito, la muerte lo sorprendería con la tenencia de las llaves en 1579202. Juan de Vitoria también 198 Para ver quién tuvo las llaves durante aquellos años remito al apartado de los nombramientos de regidores llaveros. 199 Fundamentalmente, del libro de conocimientos, que a partir de 1553 ofrece datos de que entonces algunos ya eran regidores, en AVM, Libros Manuscritos 68; o de una tabla de procuradores de cortes que se remonta unos años antes, que consta en AVM, Libros Manuscritos 68; o los índices borradores de los libros de acuerdos, que se corresponden con la cita AVM, Libros Manuscritos 7; AVM, Libros Manuscritos, 8; AVM, Libros Manuscritos, 9 y AVM, Libros Manuscritos, 10. 200 “Yden se presentó en el Ayuntamiento Gerónimo de Pisa con una rreal provisión por la qual su magestad le confiere el regimiento que en él rrenunció Bernardino de Mendoza”, AVM, Libros Manuscritos, 8, fol. 187rº. 201 “Yden se presentó en el Ayuntamiento Pedro de Herrera con una rreal provisión por la cual su magestad le confiere uno de los tres regimientos que acrecentó en esta Villa”, AVM, Libros Manuscritos, 8, fols. 187rº y 187vº. Además, según consta en la “consulta hecha por los abogados de Madrid sobre a qué parroquias toca el sortear procuración general de Cortes”, era procurador en calidad de regidor de la Parroquia de San Andrés en 1552. AVM, Libros Manuscritos, 112, p. 203. Sin embargo, en 1564 el corregidor afirmó que ya le había hecho una notificación sobre un asunto relativo a las residencias en el Ayuntamiento de los regidores el día 16 de noviembre de 1541, según consta en AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1564. 202 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 294 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ingresaría en el Cabildo entre aquellos años203. Fue nombrado llavero del archivo a finales de 1562204, cesaría en el Concejo al año siguiente205 y moriría poco después206. Por cierto, Jerónimo de Pisa y Juan de Vitoria, junto con el licenciado Saavedra, fueron reunido en mayo de 1559 cuando el Cabildo necesitó a tres personas de las más viejas y ancianas del Ayuntamiento para que declarasen su postura respecto a un tema controvertido en el Cabildo, la oposición a la regiduría que Francisco de Carvajal estaba pleiteando con la Villa207. El enjundioso litigio que tanto papeleo multiplicó estaba cursándose en la Real Chancillería de Valladolid, y ocultaba en su seno intereses familiares de algunos regidores208. Con respecto al licenciado Saavedra, su caso es peculiar, al igual que el de su hijo, quienes fueron regidores y llaveros e ingresaron en el Concejo en fechas tempranas. El licenciado se llamaba de nombre completo Antonio Saavedra de Herrera. 203 “En virtud de la rreal facultad concedida a don Juan Suárez de Estrada, rregidor de esta Villa, para renunciar su rregimiento, se presentó Juan de Vitoria con una escriptura de renuncia de dicho rregimiento y pidió y se le dio la posesión de él”, AVM, Libros Manuscritos, 8, 187rº. 204 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1562. 205 Juan de Vitoria renunció su título de regidor en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 26 de mayo de 1563. 206 Sus herederos son mencionados en la siguiente data: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1563. Pero téngase en cuenta que cuando él tuvo la llave del archivo no era el oficial más longevo en el Concejo, ya que a principios del año 1563 citaron a Francisco de Carvajal “por más antiguo regidor”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1563. 207 “En este Ayuntamiento yo, Françisco de Monçón, escrivano, rrequerí con una povisyón de su magestad a los dichos señores que nonbren tres personas de los más viejos y más ançianos deste dicho Ayuntamiento para que declaren a las pusyçiones que les fueren puestas por parte de don Françisco de Caravajal, veçino e rregidor desta Villa [tachado: los dichos] sobrel pleyto que trata con esta Villa sobre su rregimiento. Los dichos señores dixeron que nonbran al liçençiado Saavedra de Herrera y el dotor Gerónimo de Pisa e Juan de Vitoria, rregidores, a los quales dixeron que dan poder en forma para que declaren a las pusiçiones que les fueren puestas en nonbre desta vila y conforme a la dicha provisyón de su magestad con que fueron rrequeridos. Testigos Gregorio Méndez y Gómez de Herrera e Françisco Solano, veçinos de Madrid”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de mayo de 1559. Saavedra continuaría con aquellas gestiones, por ejemplo en el día de la cita: AVM, Libros de Acuerdos, 22 de mayo de 1559. 208 El tema era harto enjundioso. Según resumió Pedro de Vozmediano, “don Françisco de Carvajal rrenunçió su offiçio de rregimiento en don Garçía de Toledo, que este rregimiento era de don Fadrique de Vargas, y quel dicho don Fadrique de Vargas por no bibir los veynte días rrenunçio en don Garçía de Toledo este offiçio, y que quando rreçibieron a don Pedro de Luxán por poder de don Garçía de Toledo fue que le rreçibieron Diego de Vargas y Gaspar Rramírez de Vargas sus parientes syn otro rregidor ninguno, y que quando el dicho don Garçía rrenunçió en don Françisco de Caravajal, quando le rreçibieron al dicho don Françisco, que los rregidores que le rreçibieron no estuvieron advertidos de queste rregimiento era de don [tachado Françisco de] Fadrique de Vargas, y que quando lo supieron lo contradixeron, y queste Ayuntamiento a traydo pleyto con don Françisco de Caravajal y fue condena [sic= condenado] por el corregidor desta Villa a que dentro de treynta días provase cómo este rregimiento era el de don Fadrique, y el dicho don Françisco de Caravajal apeló désto y está pleyto pendiente en la rreal Audiençia de la Chançillería de Valladolid, y que pide e rrequiere al señor corregidor y a estos señores no rreçiban al dicho don Garçía ni a quien su poder oviere al uso y exerçiçio del dicho rregimiento hasta tanto questé determinado syn llamar a todos los rregidores desta Villa y questén presentes a ello con protestaçión que haze que lo contrario haziendo sea en sí ninguno y lo pide por testimonio”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de septiembre de 1559. Cursivas mías. 295 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Había sido llavero del archivo de Santo Domingo en alguna fecha comprendida entre el 8 de marzo de 1547 y el 9 de diciembre de 1552209. Renunció al título de su regiduría en favor de su hijo, Francisco de Herrera y Saavedra (que años después sería llavero), antes de 1558210. No obstante, como Francisco no tenía aún la edad para servirlo, el padre siguió acudiendo al Concejo, desempeñando el trabajo de regidor, actitud que exacerbó a gran parte del Cabildo, que incluso pretendió que no se hiciera reunión capitular si estaba el licenciado presente211. Finalmente, su hijo juraría el oficio en diciembre de 1561212. Cuando Francisco fue nombrado clavero en 1594213 contaba con gran experiencia en su haber y bastantes canas, pues era el más veterano en la institución. Pedro de Vozmediano había presentado su título de regidor en el Concejo en junio de 1557214, y en octubre de aquel año fue designado llavero215, pero también volvería a serlo de mayor: recibió la hora de la muerte siendo capitular y llavero del archivo en 1594216. Sobre otro personaje clavero, ignoro cuándo entró al Cabildo pero ya era regidor al menos en 1557: Diego de Vargas217, quien hizo de clavero provisional en 1567218, año en que se le mencionó “como rregidor más antiguo”219, oficio éste del que se retiró años después, en 1574220. 209 “Yden acordaron que la llave del arca de los privilegios que está en [el Monasterio de] Santo Domingo se diese al licenciado Sabedra”, AVM, Libros Manuscritos 8, fol. 169rº. 210 Aquel año hubo una enconada discusión en el Concejo sobre el regimiento de Francisco de Carvajal: decían que tenía que haber exhibido el título y que no lo había exhibido dentro del tercer día, por lo que Carvajal contraatacó diciendo que muchos regidores no podían serlo; AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1558. Al día siguiente de reunión estaba presentando el título Francisco de Herrera y Saavedra. 211 En una reunión capitular de 1560, el regidor Diego de la Canal dijo que no se hiciera Ayuntamiento con el señor licenciado Saavedra de Herrera “atento que tiene rrenunçiado su rregimiento en don Françisco de Herrera su hijo y dél tiene tomada la posesión como pareçerá por los autos questán en este libro de Ayuntamiento a que se rrefiere, y que aunque después de tomada la dicha posesyón por el dicho don Françisco de Herrera, el dicho señor liçenciado Saavedra lo a servido a sydo atento quel dicho don Françisco de Herrera no era de edad agora lo es y tal pareçe por su aspecto y pidiólo por testimonio”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1560. 212 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de diciembre de 1561. 213 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 214 El día 3, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de junio de 1557. 215 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1557. 216 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de noviembre de 1594. 217 Así se cita en las reuniones del Cabildo de aquel año, por ejemplo en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1557. 218 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1567. 219 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1567. 220 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1574. Al año siguiente, el 26 de octubre de 1575 acudía al archivo a devolver escrituras municipales y se le cita como antiguo oficial: “veçino de la dicha Villa y rregidor que fue en ella, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 296 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los siguientes personajes eran regidores, como tarde, en el 1558. Era el caso de Álvaro de Mena221, quien fue clavero del archivo al menos a inicios de 1562222 y acabó su oficio de concejal en junio de 1569, cuando murió223. Pedro de Ludeña también entró al Ayuntamiento como tarde en 1558224, fue designado llavero en 1566225 y finalizó como regidor el año 1568226, institución a la que volvió a entrar de nuevo en 1582 (cuando duró menos de un mes como regidor)227. Bartolomé Velázquez de la Canal era citado como regidor al menos desde inicios de 1558228. Ostentó el cargo de llavero numerosas veces, sobre todo a partir del año setenta del siglo XVI, cuando contaría con una edad entre 35 y 40 años229; cesó en el Cabildo en 1585230. Otros regidores que fueron llaveros del archivo habían comenzado a formar parte de las filas del Concejo más tarde, como sucedió con Gregorio de Usátegui, que entró como regidor en el Concejo en 1574231, y casi treinta años después, al menos en 1603, sería llavero del archivo232, al igual que seguiría con esa función en 1615233. 221 Ya era regidor al menos en 1558, como citan los libros de actas de aquel año, por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 24 de enero de 1558. Y ya en 1559 lo citan acudiendo al archivo. Aunque en los libros de actas solían llamarle Álvaro de Mena, en el libro de conocimientos del archivo consta como regidor citando Álvaro de Mena de Vargas, del 3 de enero de 1599. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 222 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1562. Parece que las tenía en octubre de 1561 pero no es un dato que pueda aseverar; fue uno de los dos regidores que acudió al archivo el 30 de enero de 1561, según AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 223 Acudió por última vez a las reuniones capitulares en mayo, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1569. Se dió la noticia en el Ayuntamiento de que Álvaro de Mena había muerto en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1569. 224 Ya constaba acudiendo a las reuniones concejiles por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1558. 225 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. El 17 y el 19 julio fue al archivo como llavero, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17vº-18rº. 226 El 7 de mayo de 1568 presentaba su renunciación, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1568. 227 En el nuevo título de regidor no mencionan nada sobre su antiguo cargo homónimo, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1582. Aquel mes no le encargaron comisión alguna y no volvió a acudir a las reuniones concejiles hasta veinte días después, para presentar la renuncia del título de regidor en la data de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1582. De ello se deduce que estaría practicando la venalidad de oficios. 228 En una vista al archivo que consta el 18 de enero de 1558, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 229 He hecho el cálculo en función de las testificaciones de los informadores cuando solicitó el hábito de la orden militar de Santiago. A inicios de 1561 algunos testigos estimaban que Bartolomé Velázquez tenía entre 25 y 28 años. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 230 Fue el 17 de julio de 1585. Puede verse el recorrido de su trayectoria en el apartado monográfico correspondiente al llavero del archivo de la Villa de Madrid. 231 Tenía conocimiento de las gestiones administrativas, pues a lo largo de aquel año 1574 aparece en los libros de actas como receptor de la Villa, antes de la fecha en que se hizo regidor; presentó su título en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 24 de septiembre de 1574. 232 Mencionan explícitamente que tiene unas llaves del archivo el 5 de noviembre de 1603, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº-21rº. 233 AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 297 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... También se dieron los casos de dos claveros del archivo que llevaban poco tiempo ostentando el título de regidores: Alonso de Zárate, nombrado llavero en octubre de 1563234, formaba parte del Cabildo desde hacía un mes235, aunque concluyó en la institución pocos años después debido a su fallecimiento (en la primera reunión capitular del año 1569 se dio la noticia de su muerte)236. Otro ejemplo de regidor con pocos años en el Concejo era Miguel de Cereceda Salmerón, quien fue llavero provisional en 1571237. Comenzó a formar parte de la institución en 1568 y cesaría varias veces como regidor hasta que acabó su carrera en el Ayuntamiento madrileño en 1575238. Por todo ello, si se cotejan los datos de las fechas de entrada de los regidores en el Concejo con las de su fallecimiento, las de su cese y las de su cargo de llavero del archivo, se deduce que como criterio de designación para la tenencia de esas llaves primaba la veteranía de los capitulares, aunque caben “lozanas excepciones” en tanto que concejales, no en cuanto a edad, como las de Alonso de Zárate y Miguel de Cereceda. Por último cabe abrir un breve paréntesis para mencionar que en otros contextos también primaba el peso de la antigüedad como criterio para encomendar la custodia llaves de la Villa, de donde se deduce que el sistema utilizado con respecto a la guarda de diversas llaves municipales era, cuanto menos, similar al usado en el archivo. Así, una de las llaves que cerraba del arca de san Isidro, por idéntico motivos de edad, fue a parar a Francisco de Herrera en el año 1595239. Del mismo modo, en 1607 reiteraron 234 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. 235 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1563. 236 En octubre de 1568 aún participaba como regidor en las comisiones concejiles. En noviembre de aquel año traspasaron todas las comisiones que él tenía encomendadas a Pedro de Herrera (hallo problemas para fechar los días exactos en los Libros de Acuerdos, por lo que prefiero que no consten. En enero del año siguiente reiteraron que Herrera habría de ocuparse de todas las comisiones de Zárate, “ya difunto”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de enero de 1569. 237 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 238 Miguel de Cereceda Salmerón ingresó en el Concejo a inicios de mayo de aquel año, el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1568. No obstante, se leyó su título de renunciación en el Concejo el 2 de mayo de 1569. En esta fecha se pidió una información por la cual interrogaron a varios testigos para ver si sabían si estaba vivo. Uno de ellos informó de que estaba en la ciudad de Granada, que lo había visto, y había hablado con él. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1569. Volvió a incorporarse al capítulo el 29 de septiembre de 1569. Concluyó definitivamente como capitular en diciembre de 1575, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de diciembre de 1575. 239 En mayo de 1594 el corregidor informó de que una tal Francisco Morejón envió a la Villa una de las llaves del arca del bienaventurado san Isidro para que se pusiese en su archivo, tal y como se hizo. El corregidor afirmó que, en conformidad con lo que Madrid tenía acordado, se la entregó a Francisco de Herrera, como regidor más antiguo. Finalmente, el Concejo concertó que él la tuviese y firmase que la 298 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que había estado “siempre la llave de la dicha caja en poder del regidor más antiguo”240. La misma razón había provocado años antes que entregasen al regidor decano del Cabildo la llave del cajón del bufete que custodiaba el libro de las posturas y pregones de las carnicerías241. 4.5. Llaveros veteranos, regidores sabios Según se trasluce de las fuentes primarias, el criterio seguido por el Concejo para designar llavero del archivo a un regidor era su antigüedad como capitular, al menos en la mayoría de los casos analizados. De hecho, a partir de cierta fecha se estipuló que fuera llavero el más veterano en el Concejo. Es muy posible que este procedimiento viniera motivado por atribuir a los veteranos las cualidades positivas que conlleva la edad, tales como sabiduría, conocimiento o responsabilidad. Es decir, se trataba de una comisión importante para el gobierno, razón por la cual buscaba este tipo de personas valiosas para el cargo. Desde otro punto de vista podría entenderse incluso que, en esos casos, la designación del llavero podría ser un reconocimiento honorífico a su antigüedad en la institución. También ha de tenerse en cuenta que la experiencia en las gestiones municipales sería necesaria para poder localizar con prontitud los papeles o la información que se hallaba en la documentación archivada. La preferencia por los regidores con larga vivencia se daba en casi todos los ámbitos del Cabildo, ya fuera, por ejemplo, en comisiones242, en cuestiones de protocolo243, en sugerencias o en decisiones tomadas en común. Por ejemplo, en un había recibido en el mismo libro de actas. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de mayo de 1595. Tampoco cabe desdeñar la idea de que la causa por la que la recibió, en parte, fuera por su condición de llavero. 240 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de diciembre de 1607. 241 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de septiembre de 1579. 242 Algunos de los múltiples ejemplos donde se tiene en cuenta el valor de la edad para algunas comisiones pueden encontrarse en AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1568; AVM, Libros de Acuerdos, 6 de septiembre de 1568; AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1568. 243 El doctor Pernia, corregidor, tras un escándalo sonado en el Cabildo, se alarmó por los desórdenes acaecidos, ya que las discusiones habían hecho que las voces de sus capitulares llegaran incluso hasta la plaza del Ayuntamiento. Con el fin de imponer orden, decencia y decoro, dictó que se guardase una orden que estaba encabezada por el orden que había de seguirse en el Ayuntamiento. En los asientos, precedería siempre el más antiguo en la institución, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de octubre de 1567. También en las celebraciones municipales cada justicia y cada regidor tenía su lugar, donde tocaba “a cada uno su ventana por su antigüedad”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de junio de 1567. También en varias ocasiones era el regidor más antiguo quien entregaba al corregidor la vara de la justicia cuando juraba el cargo, como en el caso siguiente: “Yden se presentó Francisco Enrriquez de Sotomayor con una rreal provisión por la cual se le nonbra corregidor de esta Villa, y precedida información del modo de entregar 299 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... debate acaecido en 1563 en el Ayuntamiento, entró Pedro Franqueza de Ludeña y afirmó que necesitaba “vender çinco mil maravedís de juro viejo sytuados en la Villa”. El doctor Jerónimo de Pisa, regidor, intervino diciendo que no convenía comprar un juro tan caro, ya “que ansý les a pareçido a rregidores más antiguos”, causa por la cual afirmaba que no compensaba comprarlos244. En ese sentido, cabe mencionar las palabras del regidor Pedro de Medina cuando, en 1573, dilucidando en el Ayuntamiento sobre unos problemas sobre la moneda forera confesó su desconocimiento respecto al tema, por lo que adujo que “se rremite al parezer que sobrello diere el señor Pedro de Herrera, el qual, como más antiguo, está bien ynformado de lo que çerca de lo susodicho se acostunbra a hazer”245. Ya unos años antes, en 1568, el Cabildo había mencionado a Herrera como la persona idónea para hacerse cargo de una comisión debido a su conocimiento y su antigüedad en el Concejo246. Según se ha estudiado anteriormente, Herrera fue en varias ocasiones llavero del archivo. Los decanos eran también adecuados para decidir quiénes eran los personajes idóneos, fueran o no regidores, para desempeñar misiones a lo largo de la Villa en servicio del rey. Felipe II mandó en 1575 una carta misiva al corregidor para que se siguiera una instrucción que le habían enviado “scripta en molde”, con el fin de que se cumplieran ciertas diligencias en la Villa. Para elegir quién las desempeñaría, el corregidor planteó que “en este Ayuntamiento ay personas que entienden, como más antiguos, quién podrá hazer con mayor diligençia y más inteligençia lo que por la dicha instruçión se le manda, que él lo notifica a los dichos señores para que nonbren las dichas personas”. Finalmente por un lado, designaron para hacer la memoria de los lugares de la jurisdicción de la Villa al regidor Bartolomé de la Canal (quien, como ya la bara y el juramento acostumbrado le entregó aquella el regidor más antiguo”, AVM, Libros Manuscritos, 8, fol. 229vº. 244 “[…] Y por esto y por esta parte del dicho juro sytuado fuera de esta Villa le pareçe que no se debe comprar”, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de enero de 1563. 245 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1573. Otro ejemplo, muy diferente, pero que testifica la confianza de los capitulares en que la edad comportaba conocimiento, sería cuando libraron al guarda Juan Oso el salario por los días que ocupó en ir a algunas visitas de la tierra y las demarcaciones del Concejo, ya que, por ser hombre viejo, sabía los términos de la Villa; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1578. 246 Versaba sobre el negocio de los rediezmos, para lo que había que viajar a Roma. Fueron muchas las opiniones que defendían que fuera Pedro de Herrera, por su conocimiento y antigüedad, como Alonso Martínez de Cos, que dijo que debía ir por ser tan importante el negocio. Diego de la Canal y Pedro de Luzón también señalaron su idoneidad. El contador Juan de Galarza recalcó que el negocio era de tanta calidad e importaba tanto a la Villa, que propuso el amplio abanico de cuatro regidores: Pedro de Herrera, Bartolomé Velázquez de la Canal, Alonso de Zárate y Diego de Zorita. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1568. 300 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... se ha dicho, fue llavero del archivo en varias ocasiones); por otro lado, para efectuar la descripción que mandaba la instrucción escogieron al maestro Juan López, preceptor de la gramática, y a Luis de Feria, vecino de la Villa247. No en vano, muchos de los interrogatorios que realizaban ciertas autoridades de las Órdenes Militares se basaban en los testimonios de las personas mayores, inclusive de las mujeres, para estudiar si el linaje de un pretendido aspirante merecía formar parte de las filas de la congregación248. De igual manera, para los temas de lindes territoriales, las versiones de los ancianos del lugar también eran tomadas como referencias y testimonios insoslayables249. Una sentencia popular recogida en el siglo XVII decía “es carta vieja”, expresión sobre la que Gonzalo Correas, el compilador, aclaraba que significaba “el anciano que sabe los rincones del lugar y linajes”250. La frase “es perro viejo”, sobre la que Correas explicaba que servía “para decir que uno tiene experiencia y es astuto”251, era complementada con la existencia de otra más concreta referida al conocimiento de un sitio, por lo que el anciano sería la figura idónea para tratar los asuntos que a él concernieran: “es perro viejo en el lugar”, donde puntualizaba, “el que sabe todos los rincones y cosas dél”252. En la misma compilación de refranes populares constan numerosas frases que hacen referencia a la avanzada edad de los hombres como síntoma de conocimiento, vinculado al poder de la memoria. Valga como ejemplo, “Dios es santo viejo”, donde aclara, “que no será engañado y lo sabe todo”253. Entre otras virtudes, la madurez del entendimiento hacía que la persona pudiera ser la acertada para tratar cualquier negocio, sobre lo que Correas recogía, “envía al sabio a la embajada y no le digas nada”254. Según el refranero, el hombre entrado en años era igualmente idóneo para dar una 247 [Al margen:] discriçión [sic], se haga. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de diciembre de 1575. 248 Hay multitud de ejemplos en el Archivo Histórico Nacional, por ejemplo AHN, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 878. 249 En los casos de las lindes territoriales, un testimonio era indudablemente fiable si provenía de la persona de mayor edad. Valga como ejemplo cuando el Cabildo pidió que se buscasen “los testigos antiguos” con el fin de averiguar si una tajada pertenecía o no a Madrid, en AVM, Libros de Acuerdos, 14 de noviembre de 1572. 250 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 934. 251 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 939. 252 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 939. 253 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 230. 254 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 336. 301 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... acertada recomendación: “Si quieres buen consejo, pídele al hombre viejo”255; por ello se decía “ni des consejo a viejo, ni espulgues zamarro prieto”256. Sin embargo, también se entendía que existía la excepción que confirmaba la norma, pues ante la aseveración “hombre cano, viejo, mas no sabio”, comenta Gonzalo Correas: “puede ser”257. Al toparse con otra de igual comienzo pero de diferente fin que reza así, “hombre cano, ni viejo ni sabio”, el recopilador explica “que no por las canas se sigue ser viejo uno ni sabio: porque muchos mozos hay canos, y no todos los viejos son sabios”258. 4.6. Regidores llaveros, hábiles en el manejo de documentación Los llaveros del archivo madrileño tenían que dominar con soltura el manejo de documentación, sobre todo de la archivada. Este saber hacer era necesario tanto para buscar documentación en los archivos como para guardarla en el lugar donde correspondiera, tal como se comentó anteriormente. Añádase otro ejemplo: cuando Gregorio de Usátegui era llavero del archivo en 1610, tuvo que ayudar en calidad de clavero a inventariar y ordenar sus fondos, junto con los demás llaveros259. El regidor llavero, además, debido a las funciones y a las comisiones que desempeñaba en el Concejo, tenía que controlar y conocer con soltura mucha otra documentación administrativa, así como en ocasiones debía custodiarla. En este campo estaba bien versado, por ejemplo, Bartolomé Velázquez de la Canal, llavero del archivo varias veces, cuya trayectoria se detalla al final de este capítulo. Otro ejemplo prototípico de regidor efectivo y útil con respecto al manejo y la custodia documental fue Pedro de Herrera, regidor que numerosas veces tuvo el cargo de llavero, y que además fue archivero260. Sin ir más lejos, en 1563 solicitó que el Cabildo nombrase a un nuevo regidor que le sustituyese en la función de tener el libro de las demarcaciones de la leña, ya que, según arguyó, estaba ocupado para poder 255 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 742. Del mismo talante es “en consejos, oye a los viejos”, p. 310. Algunas frases proverbiales contradicen lo afirmado en otras, tales como “es viejo, mas no en el consejo”, p. 342. 256 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 548. 257 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 394. 258 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 394. 259 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1610. 260 El capítulo monográfico dedica un amplio apartado a Pedro de Herrera que complementa a éste. 302 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... custodiarlo. No obstante, el licenciado Barrionuevo alegó que estaba informado de que Herrera había desempeñado muy bien su oficio y que al Ayuntamiento le convenía que el libro siguiera en sus manos. Por ello requirió al corregidor que nombrase de nuevo al meritorio Pedro de Herrera, propuesta que avaló el regidor Francisco de Herrera y que se llevó finalmente a cabo261. El gobierno municipal necesitaba concejales con ciertas aptitudes, buenos gestores en la administración, figuras útiles para resolver los problemas territoriales, jurisdiccionales y fiscales de la Villa. Para ello era indispensable tener en su ministerio a personas hábiles en el manejo de las escrituras. Se requerían oficiales al servicio de los intereses del municipio, y a merced de ellos deberían saber utilizar los papeles que respaldan sus propiedades. En ese sentido, el llavero, además de saber leer para identificar las escrituras que fuera a buscar al archivo, tendría que poseer conocimientos, por ejemplo, sobre los pleitos municipales, la situación fiscal y los territorios jurisdiccionales de la Villa. En ese tipo de campos estaba instruido, de nuevo, Pedro de Herrera. En 1574, la mayoría de los regidores votaron a este oficial para que tuviera el libro de los montes, pero además, el regidor Miguel de Cereceda mencionó que “esto lo aya por su antigüedad”, y afirmó que debería ser el criterio a seguir en adelante. A continuación, designaron de nuevo a Herrera por patrón para la memoria de Juan Bautista de Toledo, e incluyeron el siguiente comentario: El señor Zereçeda dixo lo mismo que en el libro de los montes, e los demás cavalleros dixeron que el nonbramiento está muy bien hecho, por queste patronazgo tiene pleitos, y el señor Pedro de Herrera los tiene entendidos y es muy neçesario que él los fenezca y acave y saque a luz, porque a nombrarse otro hasta estar acavados y fenesçidos sería de grandísimo inconbeniente nonbrar otro, e así le tornan de nuevo a nonbrar por esta causa262. 261 “En este Ayuntamiento, el señor Pedro de Herrera dixo quél por este Ayuntamiento fue nonbrado para tener el libro de las demarcaçiones de la leña hasta éste San Miguel que pasó y deste que pasó en un año, quél está ocupado y tiene en qué entender, por donde no le podría tener, que los dichos señores le den y nombren quien le tenga, que él le entregará a la persona que fuere nonbrado. El señor licenciado Barrionuevo dixo quél está ynformado quel señor Pedro de Herrera hizo muy bien su ofiçio pasado, y conviene a este Ayuntamiento quel dicho señor Pedro de Herrera le tenga. Por tanto que pide e rrequiere al señor corregidor le conpela que le tenga por el tiempo questá nonbrado y sy no le nombra de nuevo. El señor don Francisco de Herrera dixo que dize lo mesmo que a dicho y rrequerido el señor licenciado Barrionuevo”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1563. 262 AVM, Libros de Acuerdos, 11 de enero de 1574. 303 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Eran notables las mermas económicas y territoriales que sufría el Concejo debido al extravío de documentación municipal263, mal contra el que la Villa lidiaba constantemente. Por ello, salvo excepciones264, los regidores en general, y en especial los regidores llaveros del archivo, tendrían que conocer y controlar tanto las escrituras archivadas como las dispersas o la documentación administrativa que estuviese en curso. De otro modo, tal y como denunciaron en bastantes ocasiones, la documentación era inútil porque de no hallarla no podía ser utilizada265. Las labores del llavero en relación con la búsqueda de escrituras debían ser harto fatigosas. Así, en 1615, con motivo de la solicitud de un regidor madrileño, Gabriel Alcorcón y de Cariñena, para entrar en la Orden de Santiago, los correspondientes representantes de aquella institución acudieron a los archivos con el objeto de certificar o desmentir sus raíces nobles266. Pidieron al corregidor Pedro de Guzmán que les mostrase los archivos y los libros que pudieran ayudarles a la consecución de su fin267. Entonces el corregidor llamó a los demás llaveros (entre quienes se hallaba Gregorio de Usátegui, el regidor decano268), y se pusieron a leer las escrituras para buscar la documentación requerida269. 263 Por un lado remito a mi comunicación: “Mermas de poder económico...”. Por otro lado, véase mi aportación en el artículo conjunto de ALVAR, Alfredo & ZOZAYA, Leonor: “Recovering urban knowledge…” 264 Téngase en cuenta que siempre habría salvedades, como los regidores que apenas asistían a las reuniones capitulares y prácticamente tampoco desempeñaban ninguna comisión. Véase al respecto el libro de Ana GUERRERO MAYLLO: El gobierno municipal de Madrid... 265 Quizás tuviera relación con todo aquello el hecho de que en 1564 se obligara a Nicolás Suárez a “bolber al archivo cada y quándo le fuere mandado”, AVM Libros Manuscritos 68, 3 de julio de 1564. Nicolás, aunque no tengo constancia de que fuese llavero del archivo, en 1572 era considerado el hombre “más instruido” en los negocios de la Villa. En el Cabildo realizaron tal alegación cuando permanecía encarcelado, lo cual le impidió hacer una visita a las tierras del municipio. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1572. Poco tiempo duró en prisión, pues el último día del mes ya estaba en el Concejo, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1572. 266 El expediente corresponde al regidor Gabriel Alcorcón y de Cariñena, quien solicitó su entrada en la orden en Madrid, a 25 de julio de 1615. Los delegados de la orden eran Tomás Pascual y Juan Ruiz Soto (“Thomas Pasqual” y “Juan Rruíz de Soto”, y fueron a solicitar la consulta de documentación el 15 de septiembre del mismo año, AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. Para las afirmaciones iniciales ha de tenerse en cuenta el inicio del expediente que no está foliado. 267 “En çinco días del mes de setienbre de seysçientos y quinçe años, pedimos a don Pedro de Guzmán, cavallero del hábito de Santiago y corigidor [sic= corregidor] desta Villa nos mostrase los archivos de ella y mandase exibir ante nos los libros antiguos y de Ayuntamientos desta Villa, y ansimismo los padrones antiguos de ella […]”, AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 268 “[…] luego, in continente, enbió a llamar a Gregorio de Usátagui [sic], rregidor más antiguo desta Villa y llavero del archivo, y a Francisco Testa, escrivano del Ayuntamiento más antiguo y llavero del dicho archivo, y con las tres llaves se abrí [sic] el dicho archivo y se sacó un libro de Ayuntamientos ordinarios de la dicha Villa […]”. AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 269 Continúa, a modo de muestra representativa, así: “[…] cuyo título era libro de Ayuntamiento de Madrid desde el año de mil y quatroçientos y noventa y dos al de mil y quatro çientos y noventa y seis 304 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por último, resulta interesante ofrecer una perspectiva de muchos años más adelante, para comprobar que los regidores llaveros siguieron desempeñando funciones relacionadas con los fondos documentales del archivo, y que incluso comenzarían a copar atribuciones más amplias en el terreno archivístico. En junio de 1719 se necesitaba realizar una consulta documental con el fin de copiar un privilegio del siglo XV. Convocaron a los regidores llaveros por medio de un acuerdo en el Concejo270, al igual que se estilaba antaño. Fueron a “la pieza del archivo”271, y acudieron tres regidores272, en quienes “esttavan las tres llaves de la puertta de él”. Además de abrir el archivo, igualmente tendrían “para efectto de dar estta zerttificazión como para el de reconozer, componer, colocar y copiar los ynstrumenttos anttiguos que se hallavan maltrattados en el expresado archivo”273. 5. ANÁLISIS DE LA TRAYECTORIA DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICA DE UN REGIDOR LLAVERO: BARTOLOMÉ VELÁZQUEZ DE LA CANAL Este apartado estudia la labor documental y archivística llevada a cabo por un regidor que ostentó el cargo de llavero del archivo en repetidas ocasiones durante la segunda mitad del siglo XVI. En este sentido, se reflejarán con detalle qué funciones desempeñaba uno de estos oficiales mediante el seguimiento detenido de la trayectoria de Bartolomé Velázquez de la Canal274. Este modelo de análisis pone de relieve cómo, [...]. E de pecheros avía otro capítulo a parte en que declara sus nonbres en que avía aquerdos de la dicha Villa y el dicho Ayuntamiento, estava escrito en el dicho libro a fojas çiento y sesenta y dos”. Tras comprobar su hidalguía en los libros, finalmente le concederían el prestigioso hábito. AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 183, fol. 40rº. 270 Todo ello fue “en virttud de acuerdo de Madrid de veintte y siette de henero de estte presentte año de mill setezienttos y diez y nuebe”. AVM, Secretaría, 2-307-1, s/f. 271 “Joseph Martínez Verdugo, secretario del rrey nuestro señor y más anttiguo del ayunttamientto de estta Villa de Madrid, zerttifico que esttando en la pieza del archivo de ella donde esttán y se guardan los papeles, libros de acuerdos, previlexios de su govierno, preheminençias, regalías, exempziones y nobleza propios y demás pertenezienttes a la referida Villa […]”. AVM, Secretaría, 2-307-1, s/f. 272 “[…] haviéndose abierto el referido archivo por los señores don Matteo de Tobar, cavallero del orden de Santiago, decano del dicho ayunttamientto, don Juan Christtóbal de Baras y don Julián Moreno de Villodas, rrexidores de la referida Villa y en quien esttavan las tres llaves de la puertta de él [...]”, AVM, Secretaría, 2-307-1, s/f. 273 Prosigue que “para cuio fin asisttía por ofizial de él don Françisco Menéndez”. AVM, Secretaría, 2- 307-1, s/f. 274 A menudo no se sabe si las comisiones que realizó las cometió como una comisión más en calidad de regidor o en calidad de regidor llavero del archivo. Esta es una duda menor, comparada con la información que se puede obtener con este análisis. 305 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... para estudiar tales cometidos, no supone ninguna traba la falta de sistematización de unas instrucciones o la inexistencia de ordenanzas del archivo municipal madrileño en fechas tan tempranas. Además, este rastreo permitirá apreciar las posibles diferencias o concomitancias prácticas entre los quehaceres documentales y archivísticos de los archiveros y de los llaveros del archivo en el Madrid de la época. La elección de Bartolomé Velázquez de la Canal como ejemplo sintomático tiene una razón se ser. Fue uno de los regidores que fue nombrado en más ocasiones para ser llavero antes que el cargo comenzase a conferirse al decano del Concejo. Aunque Pedro de Herrera fue el llavero del archivo de quien me consta que desempeñó más veces este cargo, su trayectoria ya se ha analizado en otros apartados de esta investigación275. Después de él, sobre quien tengo noticia de que hubiese jugado más bazas como llavero es de Bartolomé Velázquez, quien al menos ostentó el cargo en los años 1571, 1579 y 1580, y quizás también en 1563 y 1570276. Por ello, se rastreará su actividad documental y archivística, a título de ejemplo representativo. Durante el desempeño del oficio de regidor, Bartolomé Velázquez sirvió en numerosas comisiones municipales. Algunas se centraban de forma específica en el archivo y en la documentación. Otras tantas misiones que efectuó, más numerosas aún que las anteriores, no tenían como finalidad la documentación propiamente dicha, pero conllevaron interesantes repercusiones en el terreno del papel escrito, necesario a todas luces para resolver las gestiones municipales. Por ello resulta interesante analizar su trayectoria. Para comenzar, se exponen algunos datos de su situación, su vida y sus lazos de parentesco, algunos de los cuales influyeron de forma negativa en su cargo como regidor. A continuación se repasan las tareas que cumplió, dividiendo la exposición en cuatro bloques. En primer lugar, se 275 En el presente capítulo de los llaveros del archivo se han repasado someramente las tareas que desempeñó relativas a dicha tenencia de llaves, y sus labores documentales y archivísticas se analizan detalladamente en el apartado correspondiente al archivero. 276 Ya había acompañado a abrir el archivo de Santo Domingo el 1 de septiembre de 1570, según AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº, por ello es muy probable que fuera llavero. Se le menciona como llavero del archivo en AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. Años después, fue nombrado para el efecto en AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579; desde esta última fecha quedaron las llaves en sus manos, y sería mencionado de nuevo en abril de 1580 debido a que se habían perdido las llaves del archivo, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1580. Hay un dato dudoso, y es el de que pudiera haber ejercido de llavero en 1563, ya que el 2 de septiembre de ese año fue a abrir el archivo, según AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. Sin embargo, Libros de Acuerdos nombraron llavero del archivo a Juan de Vitoria en septiembre de 1562, que se mantendría hasta el año siguiente, cuando designaron a Alonso de Zárate en octubre de 1563. Todo lo cual implica que, posiblemente, Bartolomé Velázquez de la Canal hiciera, en septiembre de 1563, una sustitución en el cargo de llavero del archivo. 306 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estudia una visión general de las misiones en las que la redacción, el movimiento y la custodia de escrituras por parte de este concejal fueron significativas. El siguiente apartado se centra en determinadas comisiones que cumplió relacionadas con las propiedades de la jurisdicción territorial, que llevaban aparejada la custodia de los libros que registraban por escrito el control de las tierras. En la sección subsiguiente, se hace un repaso de los pleitos que este comisionado trató con la Real Chancillería de Valladolid, incidiendo en las repercusiones documentales de estos negocios. En último lugar, se expone el tema de su calidad de llavero del archivo, y también se analizan las ocasiones en que visitó los archivos municipales para consultar escrituras. 5.1. Situación laboral, vida y familia de Bartolomé Velázquez Bartolomé Velázquez ya era regidor del Ayuntamiento de Madrid al menos desde enero de 1558277. Cuando la Corte se trasladó a ésta Villa, en el año 1561, él debía de contar con una edad comprendida entre los veinticinco y los veintiocho años, según estimaban algunos de los testigos que fueron interrogados cuando solicitó el hábito de Santiago278. Ejerció de contino del rey279, fue procurador en Cortes reiteradas veces280, y fiel ejecutor de la Villa de Madrid281. Renunció al oficio de regidor en julio 277 “En Madrid, a XVIII de enero de IMDLVIII años, estando en el Monesterio de Santo Domyngo el Rreal desta Villa los señores liçençiado don Françisco de Argote, corregidor, y Juan de Bitoria y Bartolomé de la Canal, rregidores […]”, AVM, Libros manuscritos, 68, fol. 13vº. Aquel año además ya constaba como procurador en Cortes, AVM, Libros Manuscritos, 112, fol. 203. 278 Un tal Diagómez Tablacho declaró, el 31 de enero de 1561, que le habían contado que Bartolomé tenía más de 25 años. El bachiller Pero Rengiso de Santo Domingo puntualizó más, y días después (el 6 de febrero de 1561) dijo que Bartolomé tendría unos 28 años. El mismo día compareció Gregorio de Oviedo, cura de la iglesia parroquial de Santiago, vecino y natural de Madrid, quien pensaba que sería de edad de unos 25 o 26 años. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 279 Citan sus gajes de contino real en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. El contino formaba parte del cuerpo de los cien continos, que servía en la casa del rey para la guardia de su persona y custodia del palacio. 280 En las Cortes de 1559 y 1560 celebradas en Toledo, según se informa el mismo día que renunció a la regiduría, en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1585. También lo fue en 1579, y por ello le pagarían al año siguiente, en AVM, Libros de Acuerdos, 11 de enero de 1580. De nuevo fue procurador en 1584, ya que por esa labor le libraron el salario en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 24 de octubre de 1584. De forma general mencionan varias veces ese cargo que detentó en AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 281 Recibió el título de fiel por renunciación del también regidor Pedro Rrodríguez Puertocarrero, según la fecha de la fuente en la que se indica que, de no presentar el documento a tiempo podría perder el título, como indicó un regidor que dijo “[...] que las fieles executorías questa Villa tiene en sí los tenían en su cabeça los señores Pedro Rrodríguez Puertocarrero y don Leonardo de Cos, los quales los rrenunçiaron en los señores Velázquez de la Canal y don Pedro de Vosmediano y las rrenunçiaçiones y títulos se 307 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de 1585, a favor de Gregorio de Paz282. En esta fecha, Bartolomé debía de rondar los cincuenta años, si se hace un cálculo siguiendo las mencionadas apreciaciones de edad. Algunos detalles del parentesco de Bartolomé Velázquez, aunque no influyeron en que el Concejo le diera el cargo de llavero del archivo, sí repercutieron negativamente en otros asuntos laborales y personales. Por un lado, en los años setenta del siglo XVI, su hijo se desposó sin permiso familiar con una mujer cuya limpieza de sangre fue puesta en tela de juicio, lo cual parece que influyó en que a Bartolomé no le concedieran la hidalguía ni el hábito de Santiago. Por otro lado, el propio matrimonio de Bartolomé truncó que fuera el elegido para una comisión municipal sobre un pleito, problema que se detalla en el apartado dedicado a esos negocios283. Bartolomé Velázquez era el hermano mayor de Diego de la Canal, otro regidor madrileño que ejerció el oficio desde finales de 1558, durante gran parte de la segunda mitad del siglo XVI284. El padre de ambos fue el licenciado Francisco Hernández de la Canal, regidor de Madrid285, vecino de esta Villa y natural de la Villa de San Martín de Valdeiglesias. De allí era igualmente su padre, Francisco Hernández de la Canal, abuelo paterno de Bartolomé. La madre de Bartolomé se llamaba María de Altamirano de Escobar. Era vecina y natural de Madrid, de donde también fue vecino su propio padre, Diego Solano286. Casi todos sus predecesores eran conocidos por ser de buena familia y linaje, sin tachas en la sangre287. Casi todos menos Diego Solano, sobre quien la distinción de nobleza no presentaron en la cámara y se despacharon los títulos, los quales dentro de los sesenta días que se avían de presentar, son pasados y podría correr rriesgo de perderse. Por tanto, questos señores den orden en lo que se an de hazer en la expediçión deste negoçio, de manera que los offiçios no se pierdan y se dé dueño que tenga cuidado con aperçebimiento que, si se pierderen [sic], sea a culpa y cargo de las personas a cuyo cargo fuere lo susodicho. Y lo pidió por testimonio”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de noviembre de 1581. Bartolomé presentó el título de fiel ejecutor de la Villa en el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 22 de diciembre de 1581. Renunció al oficio en Francisco Enrique quien, aunque ya se otorgó la carta el 14 de febrero, no la presentó en el Concejo hasta la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 12 de marzo de 1585. 282 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1585. 283 Remito al final de esta investigación para consultar su árbol genealógico, con el fin de facilitar el seguimiento de los datos familiares. Figura nº 9: Cuadro genealógico de Bartolomé Velázquez de la Canal. 284 Entró al regimiento el día de la fecha de la cita: AVM, Libros de Acuerdos, 5 de diciembre de 1558. 285 AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fol. 634rº. Escritura pública de María de Altamirano. 286 Así consta en su propio expediente de Caballero, en AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 287 Véase la declaración del bachiller Pero Rrengiso de Santo Domingo. Dijo que la familia de la madre estaba considerada de hijosdalgo, y que parte de su estirpe la conocía “de la genealogía de un pariente de la dicha doña María [Altamirano de Escobar] para que le querían de la fiscalía del Sancto Ofiçio de Barcelona, y este testigo desmenuçó mucho e inchirió su genealogía, y por ella paresçió ser de casta limpia la dicha doña María y hijadalgo como dicho tiene y el dicho su pariente. Y en quanto a lo del dicho 308 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... era tan nítida. La duda quedó disipada mediante la consulta de los padrones de la moneda forera que estaban en el archivo de la Villa, que confirmaron su hidalguía288. Bartolomé contrajo matrimonio con Mencía de Castilla, con quien al menos tuvo dos hijos, Francisco, el mayor (cuyos apellidos omiten) y Joseph Velázquez de la Canal Altamirano. Los padres de Bartolomé fundaron un mayorazgo en el año 1556, de cuyos sustanciosos bienes y propiedades sería potencial heredero él mismo289. El problema vino con respecto al hijo de Bartolomé, cuando María de Altamirano, madre de Bartolomé, en el año 1578, ya viuda, añadió una cláusula a la escritura de mayorazgo en contra de que su nieto primogénito se casase sin su aprobación. De no tenerla, perdería sus futuros derechos a la herencia290. Según se explicitó, el motivo de aquella cláusula era que había llegado a la noticia de María de Altamirano que su nieto Francisco se había “desposado, casado y belado en la Villa de Valladolid con doña María Enrríquez”. Esto iba en contra de su voluntad, porque para casarse no le había pedido licencia ni consentimiento, y el enlace no era “tal como conbenía a la calidad y autoridad de su persona y linage”291, como transluce la fuente, debido a que la esposa era de procedencia conversa, ya morisca ya judeoconversa292. Por ello declararon heredero legítimo y sucesor en el mayorazgo al segundo hijo de Bartolomé, Joseph Velázquez de la Canal Altamirano. Estos apellidos licenciado la Canal, este testigo no conoció a sus padres y agüelos mas de que era avido y tenido por cristiano viejo, y muchas vezes este testigo se halló en el Consejo de la Santa General Inchisición a ver procesos u sentenciallos juntamente con los señores inquisidores y estar allí por consultor el dicho licenciado la Canal, y cree este testigo que si no fuera cristiano viejo que no le admitieran”. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 288 Los consultaron en 1591 los personajes de la orden militar encargados de comprobar su hidalguía. En vista de que algunos testigos de la Villa examinados “diçen en sus deposiçiones que el dicho Diego Solano, abuelo materno del dicho Bartolomé Velázquez, no estaba puesto en los padrones de los hombres buenos pecheros desta dicha Villa, pedimos en el Ayuntamiento nos los mostrasen, y vistos, pedimos al escrivano del Ayuntamiento nos lo diese firmado y signado […]”. La consulta a los pechos de moneda forera de los años 1505 y 1506 confirmaron su hidalguía. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 289 Le vincularían “todos los bienes del dicho mayoradgo, casas, juros, çensos, pan de rrenta, sotos y dehesas, patronadgos y de todos los demás bienes del dicho mayoradgo […]”. AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fol. 634vº. 290 “[…] No os podáis ni se puedan casar sin nuestra voluntad y consentimiento o de qualquier de nos, y que si hiziere lo contrario seáis y sea al uso del dicho mayorazgo y avido por no llamado del salbo a lo tal acaesçiese después de la vida de mí el dicho liçenciado y en vida de mi la dicha doña María de Altamirano Escobar, y el casamiento fuese tal que yo la dicha doña María de Altamirano Escobar le aprobase y trujese por bien […]”. AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fol. 634rº. 291 Ella era hija de Juan López de Catalayud y de su mujer, apellidada de San Juan, cuyo nombre no consta en el documento pues que hay un espacio en blanco. AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fols. 634rº-635rº. 292 Estipularon la cláusula explícita de que en el mayorazgo no podría suceder “ninguno que tenga rraza de confeso, moro ni judío, y que si el tenedor e subçesor que a de ser se casa con muger que tenga la dicha rraça o la nonbra suçesora con honbre que la tenga, aya perdido y pierdan el dicho mayoradgo y no pueda subçeder en él”, AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fol. 634vº. 309 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tendrían que adoptar, en adelante, los herederos del mayorazgo, según instituyó María de Altamirano293. Bartolomé Velázquez no consiguió finalmente la hidalguía, pese a una ascendencia de probada nobleza294 y pese a la parentela que guardaba con notables personajes del lugar, como con el corregidor Jorge de Beteta295. Bartolomé solicitó también entrar en la Orden militar del hábito de Santiago, largo trámite que llevó desde el año 1560 hasta 1597. Fue un periodo de espera un tanto infructuoso porque le denegaron título, aunque en aquel último año intentaron incluso hacer una segunda información296. Es probable que tuviera que ver con ambas negativas (de la hidalguía y del hábito de la orden militar) el matrimonio de su hijo mayor, rechazado por la madre de Bartolomé debido a las sospechas sobre la limpieza de sangre de la esposa. 5.2. Comisiones en que redactaba, manejaba y tutelaba documentación Cualquier comisión municipal, cualquier gestión gubernativa requería emitir y despachar documentación. Al analizar el desempeño de los innumerables asuntos concejiles llevados a cabo por los regidores, pueden apreciarse las diferentes etapas que podía atravesar un documento desde su producción, utilización, gestión y manipulación 293 Toda la cláusula de la escritura (sobre el mayorazgo) está fechada en Madrid, a 21 de abril de 1578 y consta íntegra en AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez, fols. 634rº-635rº. 294 En testimonio final de los examinadores de los testigos de San Martín de Valdeiglesias y de Castil de Bayuela, donde hicieron la “informaçión de la nobleza” de Bartolomé Velázquez, dijeron que “nos informamos de otras personas de las dichas Villas de la bondad de los testigos y de la dicha nobleza del susodicho pretendiente”; afirmación previa a la consulta del archivo para comprobar la hidalguía de Diego Solano. AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 295 Cuando Jorge de Beteta presentó corregimiento, en 1559, se sacó a colación en el Concejo que se casó en Madrid con doña Juana de Cárdenas, hija de don Juan de Castilla, difunto, y su hija doña Mayor de Cárdenas con don Juan de Castila [sic, sería el hijo del otro difunto], uno de los principales caballeros del lugar. Tras hablar de sus relaciones parentales, dijeron los regidores que Bartolomé Velázquez de la Canal, quien “es casado con doña Mencía de Castilla, pariente de don Juan de Castilla, suegro del dicho Jorge de Beteta y de don Juan de Castilla su yerno del dicho don Jorge de Beteta [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de marzo de 1559. 296 Solicitó el hábito el 21 de diciembre de 1560, y los interrogatorios comenzaron días después, ya entrado el año nuevo. Sin embargo, aún el “En 27 de agosto de 1597 años, se vio por segunda vez este negozio en el Consejo de las Órdenes [Militares], y se vieron todas las probanzas nuevas y la carta executoria y esta probanza antigua, todo conforme al decreto y mandato de su magestad por [...] [la fuente añade los miembros de ese Consejo Real] y pareçió que no se le podía dar el ávito a Bartolomé Belázquez de la Canal y se le denegaron, y que se consulte a su magestad conforme a su real decreto (firmas y rúbricas de los presentes)”. Pese a ello, intentaron hacer una segunda información, lo cual no hizo más que complicar las cosas porque les respondieron que estaba prohibido. En el intento habían alegado todas las razones posibles, por ejemplo, el afirmar que la consecución del hábito sólo tenía un objetivo: “honrrar más su persona y linage”, AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 310 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... hasta su conservación en el archivo, en los casos en que procediera. Bartolomé Velázquez es un ejemplo relevante del uso administrativo que hacía un capitular de los documentos municipales. A continuación se repasan, a título general, algunas de las tareas más sintomáticas que desempeñó al respecto. Bartolomé Velázquez fue el artífice de la organización de una importante comisión para recuperar las escrituras dispersas por la Villa. Además, otorgó censos, cuentas y escrituras; dio memoriales; redactó cartas y fue el artífice de diversos tipos de documentos; fue uno de los responsables de la creación de las ordenanzas de la Villa; custodió documentación y libros que le correspondían por tener ciertas comisiones; transportó escrituras para que las usasen otros concejales; también llevó documentos para guardar en los archivos. Para apreciar con más detalle todos aquellos cometidos, hay que destacar una postura sintomática que Bartolomé adoptó con respecto a la documentación municipal dispersa. Este regidor era bien consciente de la importancia de las escrituras del Concejo y del peligro de no tenerlas controladas. Por ello, mediante una queja formalizada en el Cabildo, logró que se organizara la búsqueda por toda la Villa de los papeles que estaban en posesión particular, lo cual tuvo relevantes consecuencias en la recuperación de muchos escritos. En una reunión del Ayuntamiento acaecida en 1562, al año de venir la Corte a la Villa, Bartolomé Velázquez criticó que muchos oficiales tuvieran bajo su tutela personal documentación municipal, provisiones y escrituras. Afirmaba que esta posesión ilícita impedía que se utilizaran e incluso que en el Concejo se supiera de su existencia, allanando el camino para que se pudieran perder297. Así, desde el momento en que lo denunció, solicitó que en tres días se mostrasen todas las escrituras en el Ayuntamiento y que, para quien no las enseñase, se publicase una carta de excomunión en la Villa, por todas las parroquias de Madrid298. El corregidor mandó que se cumpliese todo lo exigido por el concejal299. 297 Bartolomé Velázquez dijo “que bien saben como muchos rregidores y otras personas que tienen cargos desta Villa tienen en su poder muchas escripturas e provisiones tocantes a esta Villa, de las quales no se usa porque muchos rregidores no saben dellas para que se haga y acuerde en el Ayuntamiento lo que por ellas está mandado. E fuera deste ynconvenyente, es muy mayor que las escripturas públicas estén en poder de particulares, por el peligro que ay de perderse”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. 298 Requirió al corregidor que “mande notificar a todos los rregidores y escribano del Ayuntamiento y mayordomo y procurador general que dentro de tercero día esiban en el Ayuntamiento todas las escripturas, provisiones que de la Villa tuvieren, bajo las penas que les pusiere, las quales pido y rrequiero 311 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A parte este tipo de comisiones como aquella que él instigó, y que versaba específicamente sobre documentación, había otras de diferente naturaleza que de forma constante estaban produciendo una considerable cantidad de escrituras, pues obligaban al comisionado a resolver los negocios sobre la base de la pluma y el papel. Eran operaciones, además, que requerían una notable capacidad de gestión administrativa, a la par que un amplio conocimiento sobre las realidades y los problemas de la Villa. Buen ejemplo de todo ello serían las comisiones relacionadas con censos y cuentas, que además eran de una importancia económica vital para Madrid. Bartolomé Velázquez tuvo a su cargo algunas tareas relacionadas con censos, por lo que desempeñó las labores de redimirlos300, quitarlos301, así como dar memoriales 302 o hacer reconocimientos de censos303. A la par, poseía experiencia en tomar censos y cuentas304. Por ello continuaría la labor que en este campo dejó Juan Ramírez cuando cesó como regidor y archivero305, cese que motivó que entregasen a Bartolomé Velázquez las escrituras de censos y cuentas que llevaba Juan Ramírez306. Aquella entrega documental iba aparejada a la resolución de los negocios sobre los que versaban se les pongan, y para las que no pareçieren por no saberse quyen las tiene, se acuerde que se saque carta de descomunión, la qual se leya en las perrochias desta Villa para que venga a notizia de todos”. Todo ello acaeció en la fecha de la fuente, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. Este tipo de medios de presión religiosos para obtener fines laicos eran los que se estilaban en la época. 299 “[...] E de como ansí lo pide e rrequiere, lo pide por testimonio. El dicho corregidor mandó que se haga y cumpla lo pedido e demandado por el dicho Bartolomé Belázquez de la Canal, e mandó que se notifique a los dichos señores rregidores y a los que están ausentes, e que se saque la dicha carta de excomunión [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1562. 300 Fue comisario de censos con Pedro Rodríguez de Alcántara, para tomar las cuentas de la sisa, pretendiendo redimir censos, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1583 y AVM, Libros de Acuerdos, 26 de agosto de 1583. 301 Con Pedro Rodríguez de Alcántara en: AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1582. 302 Como el censo perpetuo de Aravaca, en la fecha: AVM, Libros de Acuerdos, 13 de julio de 1583. 303 se le encargó hacer “rreconoçimientos de çensos”, mediante “comisión” el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1560. 304 En este sentido se podrían citar múltiples casos. Por ejemplo, en 1561 tomó las cuentas de los niños de la doctrina, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de agosto de 1561. Le nombraron para tomar la cuenta al mayordomo del pan del depósito junto con Pedro de Herrera. AVM, Libros de Acuerdos, 19 días de julio de 1564. También, cuentas de las sobras de rentas, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1564. Tomaría las cuentas a Francisco Sánchez y a Juan de Calatayud del tiempo que fueron mayordomos de los propios de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 305 Incluso dos días antes de que Juan Ramírez de Vargas cesase en la regiduría pasaron ciertas comisiones a Bartolomé de la Canal, como las de llevar las cuentas del pan del depósito y los propios, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1576. 306 A título recordatorio, conviene citarlo de nuevo: “Nonbróse por archivero desta Villa en lugar del señor don Joan Ramírez que a renunçiado su oficio al señor Pedro de Herrera, y al señor Bartolomé de la Canal para lo de los çensos y quenta quel señor don Juan Ramírez tenía dello, y el señor don Joan le entregue los papeles que tiene déste y los libros a Francisco Martínez. [Al margen:] archivo, censsos”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. Entre la confusión, podría deducirse que quizás fuera algún tipo de ayudante o un asistente de las labores archivísticas, quizá un oficial del archivo al que se le entregarían unos censos y unas cuentas, pero se trata de una mera hipótesis. 312 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... los papeles; pero eran operaciones que solían tardar meses en resolver307. Este tipo de demoras era habitual y hacía retener bajo su poder las escrituras correspondientes a esos asuntos308. Una de las facetas en que Bartolomé producía abundante documentación tenía lugar cuando le encomendaban redactar escritos sobre temas relacionados con los negocios que competían a la Villa, dependiendo de las coyunturas de cada momento. En unas ocasiones componía cartas referidas al ámbito municipal309, y en otras las respondía y hacía instrucciones310. Igual le pedían por escrito su parecer sobre unos réditos a censo311, que le ordenaban que escribiera a Alcalá debido a motivos bélicos312. Posiblemente debido a que fue procurador en Cortes en varias ocasiones, participó en la redacción de sus correspondientes capítulos, que además deberían llevarse al Ayuntamiento para que los vieran y revisaran los demás miembros del Cabildo313. En el desarrollo de algunas comisiones en las que también participó Bartolomé Velázquez en calidad de regidor, se aprecia cómo la ejecución de los mandatos municipales multiplicaba las gestiones documentales partiendo de un solo escrito. Por ejemplo, una comisión sobre los fieles ejecutores podría conllevar, entre otras muchas 307 Informa de ello un acuerdo que dice que Bartolomé de la Canal estaba ausente, por lo que encomendaban a Pedro Rodríguez Portocarrero a que entendiese y despachase la comisión de los censos que antes estaba cometida a Juan Ramírez, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1576. 308 Así lo testimonia un acuerdo que comete juntarse a los regidores Marcos de Almonacid y Nicolás Suárez para hacer la cuenta de ciertas libranzas que estaban en poder de Velázquez de la Canal. Hecha la cuenta, la llevarían al Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1580. 309 Entre otros ejemplos, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1564. 310 Como cuando en el Concejo se leyó una carta de Alonso Gómez, en que escribía que habían condenado a la Villa en la posesión del regimiento de García de Toledo. Cometieron a Velázquez de la Canal que, junto con Pedro de Vozmediano, la respondiese y enviase la instrucción de lo que se habría de hacer en ese negocio. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1562. 311 En 1569, le encomendaron, junto con Diego de Vargas que, por escrito, pusieran el caso de Francisco de Coalla sobre el dinero que pedía, también sobre los réditos de censo al licenciado León y al licenciado Saavedra. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de noviembre de 1569. 312 En este caso concreto, para ver si allí había algunos arcabuces, ballestas y picas. Al margen del acuerdo se lee “guerra”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de noviembre de 1569. 313 En este caso los redactaría con Diego de Vargas en AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1563. Asimismo en 1577 le mandaron, junto con Pedro de Vozmediano, Nicolás Suárez y Pedro Rodríguez de Alcántara “que hagan los capítulos que bieren que conviene para que se pida en el rreyno por parte desta Villa las cosas que les pareziere que conviene e son justas, se probean e pidan a su magestad comunicándolo primero con esta Villa en este Ayuntamiento. [Al margen:] capítulos de Cortes, comisión”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1577. También había sido procurador en Cortes el año 1558, AVM, Libros Manuscritos, 112, fol. 203. 313 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... tareas314, tener que redactar memoriales así como otorgar las escrituras que fueren menester. Así sucedió cuando en el Ayuntamiento: se hizo rrelación que el negoçio que toca a lo de los fieles ejecutores, que se cometió a los señores Diego de Vargas y Belázquez de la Canal, está conçertado y efetuado por la forma qontenida en un memorial questá rrubricado de los dichos señores y del señor Nicolás Suáres. E aviéndose rreferido lo qontenido en el dicho memorial por la forma que en él se contiene y por los dichos señores visto y entendido, se acordó que los dichos señores comisarios efectúen y acaven el dicho negoçio por la forma en el dicho memorial qontenida, y hagan y otorguen sobrello las escripturas neçesarias y las rrenunçiaçiones que convengan para quel dicho negoçio quede e efectuado por la dicha horden que se pretende, e den las petiçiones necesarias315. Los cometidos relacionados con la documentación que los regidores llevaban a cabo eran muy diversos. A menudo Bartolomé Velázquez traía y llevaba escrituras para usarlas en comisiones o para entregarlas a unos u otros oficiales. También las conservaba temporalmente o las llevaba al Concejo para guardar en la sala capitular o para archivar. El movimiento de documentación entre las manos de los capitulares era fluido, pero variaba según los casos. Algunas comisiones eran habituales, sencillas y de poca envergadura, como cuando encomendaron a Bartolomé Velázquez y a Nicolás Suárez que cogiesen los papeles de un negocio para que se los llevasen a quien competía estudiarlos316. Otros casos de circulación de documentación eran mucho más relevantes para la Villa. Un ejemplo significativo, que además refleja el uso y generación de determinados repertorios documentales concejiles, tuvo lugar cuando en 1569 Bartolomé Velázquez partía a la ciudad de Ávila. Le encomendaron que “trayga [a Madrid] un traslado de las ordenanças [de Medina317] que tienen por estar por buena orden para que se vean y se hagan otras en esta Villa conforme a ellas”. Lo cual quiere decir que el origen de estos 314 En otro orden de cosas, puede mencionarse que, con motivo de una comisión relacionada con los alguaciles y los fieles ejecutores de la Villa, Bartolomé Velázquez sacó provisiones del registro, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de noviembre de 1562. 315 [Al margen:] fieles executores. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1572. 316 “[...] Tomen los papeles de la Villa para el negoçio de don Pedro de Ludeña, y éstos [papeles] y los de don Pedro se lleven por parte desta Villa al dotor Bocanegra para que juntamente con el señor corregidor y con el letrado que don Pedro nombrare [...]”. Por parte de la Villa irían el corregidor con el doctor Bocanegra, y por parte de don Pedro, el letrado que él nombrase, para que “vean los unos títulos y los otros, y ynformen a esta Villa deste negoçio”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de abril de 1576. 317 [Al margen:] ordenanças de Medina, que se traiga un traslado. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de septiembre de 1569. 314 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... reglamentos madrileños estaba tomando como modelo las ordenanzas de Medina del Campo. Pasado un año, encargaron a Bartolomé que pusiera “las hordenanzas desta Villa en horden y las rrecoja e rreduzga para que no anden diferentes, y se sepa las que se an de tener”318. Estas misiones reflejan la responsabilidad depositada en él para encabezar la exigente y comprometida tarea de crear y unificar las ordenanzas municipales, que posiblemente le confiaban por ser una figura relevante en la política municipal. En dichas delegaciones pudo influir el hecho de que por aquel entonces ya fuera llavero del archivo319. Existen otros ejemplos que permiten apreciar el manejo documental que Bartolomé Velázquez llevó a cabo, como cuando le encargaban ciertas comisiones que conllevaban la custodia de algunos libros. De nuevo sale a colación de forma implícita la confianza que en él depositaba el Ayuntamiento, pues cierta documentación era un bien preciado que no podía quedar en manos de cualquier irresponsable. Ejemplo de ello era su participación en cuantiosas delegaciones relacionadas con el control del territorio, que aparejaban la tutela del libro de montes, de la corta de la leña, etcétera, lo cual se verá con detalle más adelante. Estos volúmenes tendrían que ser transportados a los lugares correspondientes sobre los que versase la misión municipal. Además, también guardó “bajo su poder” otros libros cuya tenencia estaba igualmente vinculada a determinadas comisiones de forma obligatoria. Por ejemplo, en calidad de encargado de los negocios de Roma de los rediezmos, retuvo y utilizó “un libro enquadernado”, junto con “otros cuadernos” y papeles que llevó al Concejo para entregarlos a quien le sucediera en esa tarea, en su caso, el regidor Nicolás Suárez320. 318 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de octubre de 1570. 319 Parece que ya lo era en 1570 porque fue a abrir el archivo, por lo que tendría una lave, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº y AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 320 “En este Ayuntamiento, el señor Bartolomé de la Canal truxo un libro enquadernado y otros quadernos que tenía en su poder, como comisario que fue de los negozios de Rroma sobre los rrediezmos, y esto es sobrello. Y estos papeles y libro se entregó este día en el dicho Ayuntamiento al señor Nicolás Suárez para que los tenga en su poder como comisario ques al presente de los dicho negoçios de Rroma y rrediezmos. [Al margen:] rrediezmos”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de enero de 1577. El pleito de los rediezmos generó una cantidad y un trasiego considerable de documentación. Al respecto véase el sintomático capítulo titulado “El pleito del rediezmo y la excomunión del Ayuntamiento de Madrid (1567-1568)”, en ALVAR EZQUERRA, Alfredo y PRIETO PALOMO, Teresa (colaboradora), Creyentes y gobernantes en tiempos de Felipe II: la religiosidad en Madrid, Madrid, Orinoco Artes Gráficas, 2002, pp. 105-126. 315 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Si bien en casos como el recién mencionado los libros quedaban bajo la custodia personal del propio comisionado, otras escrituras, en cambio, eran conducidas directamente al Concejo, ya fuera para guardar o para archivar. A veces, como aconteció con cierto negocio que estaba llevando a cabo Bartolomé Velázquez, la documentación de algunas delegaciones municipales se dejaba en el Ayuntamiento para “que se ponga con los demás papeles que ay desto”321. De tal forma se colocaba siguiendo un criterio temático, con el objeto de poder consultarla allí cómodamente, pues se trataría de documentos en uso sobre asuntos sin concluir. Pero, si se trataba de documentos solemnes, a menudo se transportaban al Concejo y se archivaban. En una ocasión, Bartolomé Velázquez se presentó en el Ayuntamiento, en calidad de procurador en Cortes, con siete folios de pergamino de cuero en donde estaba escrito el juramento que hicieron los grandes de Castilla y los representantes en Cortes al joven príncipe don Diego. El documento pasaría de las manos del concejal a engrosar los fondos del archivo322. 5.2.1. Sobre el registro y el control escrito de los términos municipales La intervención de Bartolomé Velázquez de la Canal en las tareas hasta ahora expuestas no fue tan reiterada como la que desempeñó en delegaciones relacionadas con la vigilancia de los términos jurisdiccionales de la Villa y de los productos que rendían de forma natural. Su participación en las comisiones de montes y de visitas de tierras municipales fue bien significativa. Éstas solían tener aparejada la tenencia de libros o de documentación que los regidores deberían transportar allá donde fuere la misión. Estos escritos llevaban el registro y control de los montes y de las denunciaciones de las 321 Me disculpo por la reiteración, cuyo fin es no quitarle el sentido a la frase. Aconteció que en el Concejo “se bio un parezer del padre fray Grabiel [sic] Pinelo y fray Antonio de Quevedo sobre el negoçio del asiento del señor Belázquez de la Canal. Y bisto, se acordó que se ponga con los demás papeles que ay desto”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1584. Posiblemente se refiera al tema de los asientos de los abastos del trigo y del posito de la Villa, tema muy tratado aquel año. 322 “En este Ayuntamiento el señor Belázquez de la Canal, procurador de Cortes por esta Villa, pressentó un testimonio scrito en pargamino de cuero en siete hojas de pargamino de cuero, y signado del secretario Juan Bázquez de Salaçar y de don Juan de Inestrosa, scrivano maior de Cortes, Ayuntamiento destos rreynos, y del contador Juan Díaz de Mercado, que el dicho testimonio es del juramento y solenidad que los grandes destos rreynos y procuradores de Cortes hiçieron al serenísimo prínçipe don Diego nuestro señor. Los dichos señores mandaron se ponga en el archibo de la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1581. El príncipe moriría al poco tiempo. 316 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... guardas, leña y talas del lugar, así como el examen de los términos de la Villa. Su finalidad era proteger los intereses de la Madrid. Resulta oportuno ofrecer previamente algunos datos generales sobre aquellas delegaciones. Las comisiones relacionadas con el término y jurisdicción madrileña tenían mucha importancia en el Concejo, y fundamentalmente eran dos. Una era la comisión de sotos o de montes, que velaba por su conservación y por la de las dehesas, ejidos y otros términos de Madrid. En ella, el encargado vigilaba su administración, talas, etcétera; también nombraba a los guardas o atendía los casos de denuncias a quien disfrutara de los pastos sin licencia. Otra era la comisión de visitas de tierras, que conllevaba la supervisión periódica de la jurisdicción concejil. Los oficiales tenían que visitar los términos e informarse de la actuación de los alcaldes o justicias de cada lugar con respecto a la administración de la justicia, del cobro de rentas reales y de la administración de bienes municipales. Los regidores que tenían delegada aquella misión debían pedir a los justicias los apeos de todas las tierras con el objeto de comprobar que no hubiera usurpaciones por parte de los vecinos, en cuyo caso procederían de forma consecuente323. Bartolomé Velázquez detentó los libros que registraban todas aquellas comisiones durante varias temporadas, aunque no lo hizo de forma continuada. Con respecto a la terminología usada en la época para denominar esos libros, cabe señalar que a menudo las fuentes coevas mezclan las menciones para intitular a unos u otros volúmenes. Esto se debe a que muchas veces sus contenidos estaban íntimamente relacionados o a que no quedaban bien delimitados los campos que abarcaba cada ejemplar. Por ello, se ha seguido el criterio de citar estos volúmenes conforme ellos mismos los distinguían. En el año 1563 hubo una discusión en el Ayuntamiento para dirimir a quién le asignaban la custodia del libro de la leña, si a Pedro de Herrera o a Bartolomé Velázquez324. En 1564, finalmente llegó a las manos de éste, cuando le encomendaron, junto con el regidor Alonso de Zárate, tener el cargo y el libro de la corta de la leña que 323 La información citada sobre ambas comisiones procede de la obra de Ana Guerrero, quien divide estas comisiones entre la comisión de visitas de tierras, la comisión de sotos o de montes y la comisión de barcas, GUERRERO MAYLLO, Ana, El gobierno municipal…, pp. 163-164. 324 No queda claro que el libro de la corta de la leña de la dehesa nueva fuera finalmente a parar de las manos de Pedro de Herrera a las de Bartolomé Velázquez. Fue una larga discusión a favor de que lo tuviera uno y otro, ya analizada en el seguimiento de Pedro de Herrera, a donde remito; AVM, Libros de Acuerdos, 2 de marzo de 1563. 317 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... se había de hacer en la dehesa nueva del Quejigar. Señalarían por donde se debería talar, acotarían y amojonarían el territorio y darían cédulas con el corregidor325. Transcurrido un año, encargaron a Zárate que escribiera a Bartolomé Velázquez para que enviase a la Villa el libro de la leña “del tiempo que dió las çédulas para la corta de la leña”, y que también mandase “todos los demás rrecabdos que tuviere tocante a los montes para que se averigüen las quentas” que se iban a tomar326. Como se puede apreciar, en estas comisiones el movimiento documental también era significativo. En 1561, Bartolomé Velázquez tomó las cuentas de las condenaciones que hubo de los montes y dehesas de la Villa327; en ese sentido, guardó el libro de las denunciaciones de las penas de guardas de montes, en donde anotaría todo el dinero recibido de ellas328. Transcurrido el tiempo, seguiría con aquel tipo de empresas. Custodiaría el libro de las penas y las guardas de los montes desde junio de 1569 hasta inicios del año siguiente329. Además, le nombraron para tener el libro de las denunciaciones de las guardas desde aquella fecha hasta el año nuevo de 1571330. La comisión de guarda mayor de montes era una de las más deseadas por los regidores y por otros particulares que compraron el cargo a la Corona331. En el año 1581, Bartolomé Velázquez era el regidor más antiguo el Cabildo, razón por la que directamente le tendría que haber tocado la comisión de la guarda y conservación de montes, al igual que le correspondería al más moderno de los regidores, pues iban en pareja: veterano y novel. Sin embargo, los oficiales San Juan de Sardaneta y Antonio Díaz de Navarrete propusieron que se nombrase al regidor más veterano, pero eligiéndolo únicamente entre los que no hubieran gozado nunca del turno de guarda mayor de montes. Argumentaban para su propuesta que, debido a dicha antigüedad, 325 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de noviembre de 1564. 326 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de abril de 1565. 327 Como en 1561, AVM, Libros de Acuerdos, 2 de julio de 1561. 328 En el Concejo se acordó “que todo lo que se cobrare de lo que se a condenado de la pena de los montes de denunçiaçiones de guardas, se ponga en poder de Marcos de Almonaçil, y que, en el libro que tiene el señor Velázquez de la Canal, dé conoçimiento de cómo lo rreçibe. [Al margen:] penas de montes”, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1561. 329 Le encomendaron tener “el libro de las penas de los montes y quenta con las guardas”, y al margen cita “libro de guardas”. Se lo encargan desde la fecha de esta fuente hasta el día de año nuevo. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de junio de 1569. 330 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de enero de 1570. 331 La institución real pretextó la venalidad de este oficio aduciendo el desorden que había cuando se descepaban y talaban montes que luego no se replantaban. GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid…, pp. 178-179. 318 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Bartolomé había disfrutado en numerosas ocasiones de la comisión332. Es posible que ésta tuviera aparejados algunos beneficios económicos, y sería lo que levantaba cicatrices en sus compañeros, que no se peleaban por realizar otras comisiones que no conllevaban estipendio, como la del llavero del archivo. A menudo, Bartolomé Velázquez fue comisionado para visitar tierras y sus mojoneras333. Una de las ocasiones en que hubieron de trocarse unos términos de la Villa, le encargaron que pidiera las memorias de dichas demarcaciones, para lo que buscó las escrituras necesarias, además de acudir a los testimonios orales que proporcionaban los testigos334. En ese sentido, le encomendarían con el corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, buscar “todos los previllejos y provisyones questa Villa tiene para que no se amojonen los términos desta Villa”335. Con respecto a la misma temática, le correspondió tener, en 1572, los libros de sentencias y términos de la Villa336. Es muy posible que le encargaran aquella custodia para negociar los pleitos de Madrid que gestionó en aquella época. Términos y litigios eran temas umbilicalmente unidos que este regidor trató de manera sustancial. 5.2.2. Pleitos que atendió en la Real Chancillería de Valladolid Los pleitos eran una fuente excepcional de producción, gestión e intercambio documental; se ambientaban en un contexto de ida y venida de información constante que muchas veces se materializaba en forma de documentos. Bartolomé Velázquez fue todo un entendido en los litigios que la Villa llevaba con la Chancillería de Valladolid. Por esta razón aquí se estudian los procesos más significativos que trató este regidor. Con el presente seguimiento se ofrece una imagen que refleja aquel trueco continuo de noticias; interacción que generalmente se valía, como he mencionado, de los medios escritos, aunque a menudo se complementaban con el sistema de comunicación oral. 332 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1581. 333 Uno de los muchos ejemplos, cuando fue junto con Pedro de Herrera a hacer “la bisita de la tierra y mojonera de la legua”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. 334 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1562. 335 [Al margen:] ídem, privilegios se busquen. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de septiembre de 1563. 336 Acordaron que Juan Carrero “entregue al señor Belázquez de la Canal los libros que tiene de sentençias y términos desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1572. 319 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Además, todos aquellos asuntos pusieron de relieve que este concejal era una persona instruida, inteligente y que poseía un destacado conocimiento sobre aquellos litigios municipales. Al estudiar la trayectoria de las gestiones que Bartolomé Velázquez llevó a cabo en esos procesos, se observa que redactó numerosas escrituras y cartas; solicitó cartas misivas al rey; pidió licencias para tramitar los pleitos; hizo memoriales, instancias e instrucciones; tomó cuentas; manejó y transportó documentación de un lugar a otro; sacó traslados (copias autenticadas); consultó multitud de papeles administrativos, a la par que acudió a los archivos de la Villa para buscar documentación que tratase sobre litigios. Numerosos pleitos se litigaban en la Real Chancillería de Valladolid en la Edad Moderna337. Ejemplo de ello fue la ingente actividad desplegada por Madrid para intentar solucionar sus procesos338. Para la Villa era una necesidad, pues los negocios que había que resolver eran harto importantes, pero tenía el agravante de que su complejidad alejaba a los regidores de aquella comisión, pese a los incentivos económicos que tenía; como dijo Pedro de Herrera en 1557, el problema era “que por su dificultad nadie quiere entender en ellos”339. En la década de los años sesenta del siglo XVI, los concejales dieron la voz de alarma de la necesidad de resolver los pleitos que Madrid tenía en la Chancillería de Valladolid340. Bartolomé Velázquez se ocuparía, entre otros casos, de gran parte de los asuntos del pleito de las plantas. A inicios de julio de 1564 fue, junto con el licenciado 337 PEDRUELO MARTÍN, Eduardo: “El archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1489-1853). Un modelo de archivo judicial del Antiguo Régimen”, en Actas del congreso de archivos judiciales (Sevilla, 16, 17 y 18 de mayo de 2007). Los archivos judiciales en la modernización de la administración de justicia. Junta de Andalucía, Conserjería de justicia y administración pública, pp. 141-154. 338 Es una lástima que personalmente sólo he hallado consultas por parte de Madrid al archivo de la Real Chancillería referentes a pleitos de tiempos posteriores, ya referentes al siglo XVIII. Valga, por poner un ejemplo, el de septiembre de 1760, “De don Agustín Moreno de Prats y Savasona, como marido de doña María Anna Pacheco Ramírez de Arellano, con don Alonso Ramírez de Arellano, Fernández de la Canal, Marqués de Villatoria, sobre la restituzión del título de marqués de dicha Villa; de la secretaría de Zieza [...]. [Al margen:] Bachiller. Madrid, Villatoria”, ARCHV, Real Chancillería, Secretaría del acuerdo, caja 8, expediente 1, fol. 122vº. También constan otros ejemplos de aquel siglo en ARCHV, Real Chancillería, Secretaría del acuerdo, caja 8, expediente 3, s/f. 339 En aquella ocasión, Herrera propuso que fuera el regidor Diego de Vargas, “y que si hay para darle dos ducados en vez de uno se le den, por la importancia de los negocios, y que por su dificultad nadie quiere entender en ellos”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de febrero de 1557. 340 Por ejemplo, acordaron pedir al rey que diera licencia para poder dar de salario a un letrado antiguo de los que la Villa tenía en Valladolid seis mil maravedís, por lo mucho que le necesitaban debido a los muchos pleitos existentes; en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. 320 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Barrionuevo, a hablar con el rey para pedirle que mandara una carta misiva a la Real Chancillería vallisoletana para que “vean el pleito de las plantas y heredamientos propios”. Para el negocio también sacaron del archivo de la Villa “la carta executoria sobre las dichas plantas y penas de la leña de El Rreal”341. Andando los días, encomendaron al regidor Alonso de Zárate que ordenase hacer la instrucción que Bartolomé Velázquez tendría que llevar a Valladolid342. Aparte de escribir y responder cartas, uno de los cometidos de Bartolomé fue solicitar licencias para volver a tramitar la marcha de los pleitos municipales. En este sentido, pediría en el Consejo de Cámara una cédula para la Chancillería de Valladolid con el fin de que vieran el pleito de las plantas y los demás pleitos que la Villa tenía allí343. El Concejo madrileño seguiría pendiente de buscar en su propio archivo la documentación oportuna344. El asunto del pleito de las plantas generó e hizo circular una cantidad considerable de documentación345. Velázquez de la Canal estuvo imbricado en los mecanismos de circulación de información de aquel negocio. Fue partícipe activo en diferentes formas de propagar su difusión siguiendo los estrictos procedimientos del Concejo. Al igual que a tantos otros regidores, le encomendaban hacer pregonar ciertas comisiones por lugares como Alcalá o Guadalajara346; para esos casos, mandaría a un peón a pregonarlo347. De manera similar, fue introduciéndose en aquella gestión y transmisión de noticias con respecto a otros pleitos relevantes, como el de Pinto o el del conde de Salinas. Así, no fue raro que si llegaban cartas al Concejo sobre el tema él las respondiera, como hizo con unas que estuvo mandando Diego de Zorita348. 341 Iría junto con el licenciado Barrionuevo. También menciona el tema de los heredamientos propios. Deberían dar “memorias” sobre ello. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de julio de 1564. 342 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. 343 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. 344 Por ejemplo, pasados los meses se buscó en el archivo “una executoria que se traxo sobre lo de El Rreal, porque conviene presentarse sobre el acrecentamiento de penas y guardas que El Rreal pretende que aya”, AVM, 27 de octubre de 1564. 345 A título de ejemplo, Bartolomé Velázquez actuó en ocasiones de intermediario en la cesión de escritos, como cuando entregó al regidor Diego de Vargas “la información” redactada por el licenciado Burgos de Paz y Castillo; Vargas confirmó su recepción, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1566. 346 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de junio de 1567. 347 Diez días después se libraba el pago al peón. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de junio de 1567. Otro caso en que le mandaron pregonar fue junto con Pedro Rodríguez de Alcántara, sobre el cubrir las calles de toldos para el día de santísimo sacramento, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de mayo de 1572. 348 Por ejemplo, en una baza “se truxeron unas cartas de Valladolid del señor Diego de Çorita con la ynformación de derecho del pleyto de Pinto”, y mandaron que Velázquez de la Canal las respondiera y llevara, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1570. En otra, ocasión, también con motivo de otro 321 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En los años setenta de aquella centuria decimosexta, el papel de Bartolomé Velázquez se reveló necesario en los negocios de los pleitos con Valladolid. En septiembre de 1572, el Cabildo le designó para ir a solicitar los pleitos de la Villa que dependían de esa Chancillería349. Le indicaron lo que debía hacer mediante una instrucción que se presentó en el Concejo firmada por Juan Ramírez de Vargas y por el escribano del Ayuntamiento350. En resumen351, Bartolomé tendría que seguir escrupulosamente los pasos que la instrucción dictaba, e iría informando a la Villa, que era una de las partes litigantes, sobre la evolución de los siguientes casos: el pleito de Alonso de Mendoza sobre la jurisdicción de sus Villas de Cubas y Griñón; el del duque del Infantado y El Real Manzanares sobre las plantas en los heredamientos propios (mas otros pleitos varios sobre El Real; por ejemplo, sobre los ejidos); el de la Villa de Algete sobre la ejecución de la carta ejecutoria dada sobre la mojonera de Carramocaña; el de los herederos del Soto de Rivas; el del conde de Salinas sobre el quinto de cierto ganado que se le tomó en el término de Madrid. Consultaría cuantiosos documentos tocantes a cada uno de esos asuntos y sacaría traslados cuando fuese oportuno352. pleito, fueron más explícitos cuando, tras acordar “que el señor Diego de Çorita siga en Valladolid el pleyto con el conde de Salinas”, mandaron que Velázquez de la Canal “rresponda a su carta. [Al margen:] Valladolid, carta, respuesta”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1570. 349 “En este Ayuntamiento se nonbró para que baya a la Villa de Valladolid a la soliçitud de los pleitos questa Villa en ella tiene al señor Vartolomé Belázquez de la Canal, el qual lleve de salario cada día seisçientos maravedís, ques lo que la Villa puede dar. Y se comete a los señores Diego de Vargas y don Joan Rramírez hagan la instrucçión que a de llevar y la firmen para que por ella entiendan lo que an de hacer, y se traiga el memorial e instrucçión que llevó Diego de Çorita para que se vea y se haga conforme a ella y los dichos señores comisarios escrivan las cartas que fuere necesarias. [Al margen:] pleitos de Valladolid”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1572. El mismo día fueron solucionando gastos, al acordar “que se libren a Velázquez de la Canal çient ducados para en quenta de lo que a de aver de su salario por el tiempo que se a de ocupar en los negoçios desta Villa que penden en la Chançillería de Valladolid, a donde a de yr a entender en ellos, y éstos se los dé Luys Calderón a quenta de su cargo de propios. [Al margen:] librança a Canal”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1572. Luis Calderón le libraría de propios 50 ducados el día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1572. 350 Aunque Diego de Vargas y Juan Ramírez, tendrían hacer la instrucción, cuando se presenta sólo aparece firmada por Ramírez y por el escribano concejil Francisco Martínez. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1572. La instrucción se transcribe entera en el apartado dedicado a Juan Ramírez de Vargas, archivero. 351 La gestión se inició así: “En este Ayuntamiento se vio una ynstruçión que a de llevar el señor Belázquez de la Canal a Valladolid sobre los pleitos questa Villa tiene en aquella audiençia, ques del tenor siguiente. Lo que el señor Bartolomé Velázquez de la Canal, rregidor desta Villa de Madrid a quien ella ynvía a Valladolid a sus pleitos y negoçios, tiene de hacer en ellos durante el tiempo que allá estubiere es: [...]. [Al margen:] ynstruçión”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1572. 352 Sobre este último tema, le ordenaron lo siguiente: “Berá la quenta que se tomó por Diego de Çorita a Alonso Gómez de lo que rrecibió hasta entonçes, y enbiará un traslado della a la Villa para que lo bea, y tras ella se le ponga el cargo que ay de más maravedís que el dicho Alonso Gómez a rreçevido, y después acá y tomará quenta al dicho Alonso Gómez de todo lo rreçevido después acá, que se la tomó el dicho 322 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Poco tiempo después, Bartolomé Velázquez ya estaba instalado en Valladolid. En noviembre llegó al Concejo madrileño una carta suya sobre aquellos negocios. Le otorgaron poder para tomar las cuentas a los herederos de Alonso Gómez, antiguo solicitador allende, ya difunto, de todo lo que gastó por Madrid después que le tomaran las cuentas por última vez. Hecha la “cuenta” y el “alcançe”, se otorgaría poder a Juan de las Navas, el nuevo solicitador, para que recibiera el alcance, junto con los papeles y escrituras que de la Villa tenía su predecesor. Harían esta cesión documental ante un escribano, estando presente Bartolomé353. A inicios de diciembre, acordaron enviar a Bartolomé Velázquez una carta a Valladolid diciendo que “atento que agora no se ben pleytos por ser bíspera de Pasqua, se benga luego a esta Villa de Madrid hasta que otra cosa se probea”354. De ello se desprende que en dichas fechas la Chancillería cerraba sus puertas. Tras la interrupción venía la reapertura, y de nuevo volvían los pleitos a seguir consumiendo papel, tiempo y erario municipal, en unos trámites que parecían interminables355. En enero de 1573, Bartolomé Velázquez volvió a Madrid donde, al menos temporalmente, estuvo relacionado en asuntos de tomas de cuentas que tocaban a los pleitos vallisoletanos356. Transcurrido un mes, le volvieron a nombrar, esta vez junto con Diego de Vargas, “para que traten y entyendan los negoçios questa Villa tiene en la Rreal Chançillería de Valladolid y hagan dellos memorial e instançia”. Estas instrucciones escritas se darían al regidor Francisco de Peralta, quien se convertiría, en Diego de Çorita. Los papeles que le pareçiere que son menester para proçeder en estos negoçios tomarlos ha de poder de Alonso Gómez, bolbiéndolos al mismo o a poder de Juan de las Navas, soliçitador de la Villa, al tiempo que se obiere servido dellos”. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1572. 353 De dicho traspaso documental debería enviar un traslado a la Villa, signado y autorizado en manera que hiciera fe. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de noviembre de 1572. Versa también sobre el tema vallisoletano AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1572 354 Mandarían un segundo escrito: “y se envíe otra carta a Juan de las Navas para que se la dé”. Al margen dice “Canal se venga”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de diciembre de 1572. 355 La rutina se tintaba de acuerdos municipales esta guisa, en la que mandaban a Velázquez de la Canal que “escriva a Juan de las Navas, soliçitador de Valladolid, y pague al rrelator la vista del pleyto de Cubas e Griñón por la orden del dicho señor Canal, al qual se le rremite. [Al margen:] comisión a Canal”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1572. 356 Tomó las cuentas de lo que debía el finado Gaspar de Ávila, pues, según constaba en el libro del solicitador de la Villa Diego Gómez -ya difunto-, los herederos de Ávila tendrían que saldar la deuda de cincuenta y tantos mil maravedís que quedó debiendo a la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1573. 323 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... adelante, en el encargado de ir a discernir aquellos asuntos; disposiciones que serían, según palabras de la fuente “para que los sepa y entienda”357. Corría el tiempo, corría el dinero, pero los procesos de Madrid seguían sin solucionarse. Tres años después, volvieron a tratar de forma intensiva el tema de los “pleytos questa Villa tiene358 en la Rreal Chançillería de Valladolid, que son muchos”. Mencionaron, como casos sintomáticos, el pleyto de El Rreal sobre çercas y plantas questá visto; y el que se trata con el señor de Pinto sobre la jurisdiçión questá en estado de mandar se execute una carta executoria; y el de don Alonso de Mendoça ansimismo sobre la jurisdiçión questá para verse; y el pleito con Argete sobre la jurisdiçión ansimismo; y el del soto de Rribas sobre la propiedad y otros negozios de mucha inportançia359. Los capitulares aseveraron que “conbendría” que se “concluyesen y acabasen” todos los pleitos, “porque a muchos años questán pendientes, y esta Villa a gastado e gasta muy gran cantidad cada año por no concluyrse”. Razón esta por la cual defendieron la propuesta de que era conveniente designar a un regidor, “el más ynstruto [sic] e informado en los dichos negoçios, que baya a los feneçer y acavar”. El elegido iría junto con Francisco de Peralta, quien por aquel entonces ya estaba allí tratándolos360. Llegados a ese punto, el Cabildo se dividió en dos facciones: una bien numerosa que votaba por la candidatura de Bartolomé Velázquez para ir a Valladolid, y otra aislada que por el contrario defendía que no acudiese allá ningún regidor más. Ésta era la postura del regidor Pedro Rodríguez de Alcántara, quien afirmaba que no hacía falta mandar a nadie más porque Francisco de Peralta estaba muy instruido e informado sobre esos asuntos, y había “puesto en ellos mucha diligenzia e cuidado, y mudándole los negoçios serán de muy gran daño e perjuiçio”. Prometió apelar al Consejo Real para que se le escuchara361. 357 Así le mandan que “baya luego a [tachado: ellos] entender en ellos. [Al margen:] negocios de Valladolid, comisión”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de febrero de 1573. 358 [Al margen:] pleytos de Valladolid. 359 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. 360 [Al margen:] íden. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. Entiéndase que ynstruto significa instruido. 361 Peralta reitera que está “muy instruto [sic] e ynformado en los dichos negoçios”. Prometió y propuso lo siguiente: “E ansí apela dello por ante su magestad y señores de su Rreal Qonsejo, donde protesta dezir 324 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los demás concejales mantuvieron la propuesta inicial de enviar a otro oficial, debido a la importante cantidad y calidad de los negocios que en Valladolid se dirimían. Reafirmaron la necesidad de enviar, junto con Francisco de Peralta, a otro regidor “que le ayude al expidiente e conclusyón de los dichos pleytos, y hasta quel dicho Peralta cumpla su año e que éste tiempo estarán juntos, y quel regidor ynstruto, enterado e ynformado en ellos prosiga a solas su solizitud”362. Pese a la obstinación del insistente Pedro Rodríguez de Alcántara363, el resto del Cabildo trató sobre el nombramiento del regidor más adecuado. Consideraron que la persona idónea era Bartolomé Velázquez de la Canal, debido a que estuvo en dichos pleitos otras veces “e los tiene entendidos e tiene conozimiento en otros dellos e de los juezes e secretarios y ofiçiales con quien a de negoziar”. De forma inminente, ordenaron que partiera durante los diez días siguientes364. De hecho, debido al viaje, pidieron licencia al rey para que no le descontaran los gajes que de forma paralela recibía por ser contino365. Sin embargo, el plan se truncó de manera súbita pues, a los dos días de aquella debatida decisión, resolvieron que Bartolomé Velázquez no fuese a los negocios de la Villa en la Chancillería, justificando -contradictoriamente- que si le nombraron fue porque era la persona más conveniente ya que, por estar allá otras veces, entendía en esos negocios. En cambio, encargaron hacer las diligencias oportunas a otros regidores, en concreto, a Pedro de Vozmediano y Pedro Rodríguez de Portocarrero366. La razón de que en su día retirasen a Bartolomé Velázquez de los negocios de Valladolid se debió posiblemente a ciertos lazos de parentesco relacionados con su mujer, según informaron en diciembre de 1576. Parece curioso que dieran noticia de ello cuando, en una reunión capitular, el corregidor dijo que ya tocaba elegir a otro regidor que fuera a seguir los pleitos en la Chancillería de Valladolid donde ya tenían otras muchas causas e rraçones por donde no [tachado: se] deve ser rremobido, antes alargarle el tiempo para que los dé fin y acabe. [Al margen:] íden”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. 362 “[Al margen:] íden”. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. “Expidiente” vale por expediente. 363 El dicho señor Pedro Rrodrígues dixo lo que tiene dicho. [Al margen:] íden. 364 Le volvieron a asignar, por cada día de los que se ocupare en ida, estadía y vuelta, seiscientos maravedíes, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. 365 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1576. 366 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de marzo de 1576. Por otro lado, en mayo reunirían a los regidores para lo de los pleitos de Valladolid, sin especificar más. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de mayo de 1576. 325 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que relevar a Francisco de Peralta367. Por voto mayoritario volvieron a designar a Bartolomé. Llegados a ese punto, el concejal Gregorio de Usátegui afirmó que esa elección era perjudicial para el buen suceso de esos pleitos, “espeçialmente para el que trata con el duque del Infantado sobre El Rreal de Mançanares, que es el de más inportançia y calidad questa Villa allí tiene”. La razón, según adujo, era que Bartolomé Velázquez era allegado del linaje, y aquí es donde sale a colación su cónyuge. Al parecer, su mujer, Mencía de Castilla, natural de Guadalajara, tenía un hermano al servicio del duque. Es decir, sin duda era una potencial acusación de nepotismo e influencia. A ello añadió que existían “otras algunas rrazones” que le persuadían a defender su postura, de las que no dio detalle. Por todo ello pidió que eligieran a otro regidor368. El corregidor le preguntó si era consciente de la “havilidad, inteligençia y sufiçiençia” de Bartolomé, y le invitó a que justificase los lazos de parentesco mencionados, averiguación que Usátegui se negó a seguir369. Finalmente, ese mismo día de diciembre decidieron, como otraño, que se comunicase a Bartolomé Velázquez que, atento que en víspera de Pascua no se veían pleitos, se volviera a Madrid370. Fueran o no veraces las influencias e intereses encontrados que le atribuían por sus lazos de parentesco con el duque del Infantado, dos días después de que el delator revelase aquella confidencia, el propio Bartolomé declaró en el Cabildo que no podía atender los pleitos de Valladolid porque estaba muy embarazado con negocios tocantes a su hacienda. Además, añadió que tenía que asistir en la Corte como criado de su majestad, de lo contrario, perdería los gajes de contino. De esta forma pidió que le excusaran y que eligiesen a otra persona para ir a Valladolid371. En septiembre de 1577, nombraron por comisarios del pleito de Pinto a Bartolomé Velázquez y al regidor Nicolás Suárez. Les encargaron que “vean el archivo para ber si hay algunas escripturas tocantes a este pleito y se saquen e pongan en el 367 “[Al margen, en letra posterior:] 2- sobre la elección de comisario para seguir los pleitos con Valladolid”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1576. 368 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1576. 369 En su favor, Marcos de Almonacid apeló la decisión. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1576. 370 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1576. 371 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1576. 326 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... processo”372. Ese mismo día encomendaron a Bartolomé, esta vez junto con el regidor San Juan de Sardaneta, que “hagan cobrar todas las scripturas que están fuera de los archivos y se buelban a ellos y se inbentaríen en un libro particular por su abeçedario”373. Asimismo, tendrían que sacar en aquel libro un traslado de todas las escrituras importantes de la Villa para que no se sustrajeran del archivo ni se perdiesen. Ese libro se conservaría en el propio archivo374. Resulta significativo que le encomendasen la comisión de recobrar papeles e inventariarlos en un libro después de pedirle que buscara en el archivo documentos para añadir a un pleito. Es decir, probablemente fue la búsqueda documental para ese litigio lo que motivó que se recobraran los papeles dispersos y se inventariasen. Pese a las mencionadas disensiones sobrevenidas en el seno del Cabildo con respecto a la persona indicada para ir a la Chancillería a tratar pleitos como el examinado con anterioridad, Bartolomé Velázquez resultó, a la postre, imprescindible. Con las discusiones ya citadas habían nombrado al licenciado Santiso375, “del qual esta Villa no está satisfecha por lo que a visto en los negocios que con él a tratado siendo rrelator de Valladolid y le tiene por odio y sospechosso”. Ponderadas aquellas consideraciones, decidieron que debería ir urgentemente Bartolomé “por lo mucho que importa quél baya y porque está376 instruto”377. A los dos días se hallaba en Valladolid, breve lapso de tiempo en que acontecieron “çiertas cosas de mucha ymportançia para el dicho negocio”. Había 372 La fuente se iniciaba así: “Acordóse que en el negoçio de Pinto se dé petiçión en Consejo pidiendo que se dé fee de lo que se ha pedido sobre el proceso prinçipal y se dé testimonio. Y sean comisarios los señores Marcos de Almonaçil y Pedro Rodríguez Puertocarrero; y este se entregue al señor Suáres para que le envíe a Cabrera y se pida que dé poder al fiscal, con rretificaçión e aprobaçión de lo hecho en lo que toca en favor desta Villa. [...]. [Al margen:] Pinto”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. Cabrera, Francisco de, era escribano del Concejo. 373 “[Al margen:] archivo”. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. 374 “[...] Hagan en un libro sacar un traslado de todas las scripturas importantes desta Villa para que se pierdan ni se anden sacando ni perdiendo, y este mismo libro esté en el archivo, y porque es negoçio de mucha importancia y trabajo se otorga petición, suplicando se dé liçençia para que se les pague el trabajo según la ocupación”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. 375 “En este Ayuntamiento se dió noticia cómo el acompañado nombrado por la Chançillería de Valladolid para el negoçio de Pinto es el liçençiado Santiso [...]. Y ansí, acuerdan se rrecuse y se escriva al señor presidente y baya el señor Bartolomé de la Canal a hablar sobrello a su señoría [...]. [Al margen:] ida a Valladolid, Canal”. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de septiembre de 1577. 376 [Tachado:] enfermo. 377 Mandaron que fuera allá “a toda furia por la posta”. Partiría de inmediato. Le darían, en concepto de portas y de lo que fuera a gastar allá, 500 reales, a cuenta de gastos de pleitos, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de septiembre de 1577. 327 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... llegado al Concejo una carta con valiosas noticias, enviada desde Valdemoro por los letrados, insistiendo en que si su contenido no llegaba a tiempo a Bartolomé Velázquez “se perderá a lo que ba y dañará el negoçio”. Convinieron mandar con brevedad un correo a caballo a Valladolid, para “dar el dicho abiso de las cosas que an sobrebenido”378. Esto obliga a recordar que la transmisión de información que en soporte papel acompañaba a los pleitos en ocasiones era precipitada e imprevista. Sea como fuere, el Cabildo madrileño escribió a Bartolomé en octubre para decirle que ya no era menester que permaneciera en Valladolid, pidiéndole que regresara379. Sin embargo, no le terminaban de relegar totalmente de aquellos asuntos. Le encomendaron ir, junto con Gregorio de Usátegui, a hablar con el rey380, a quien pedirían que mandase retener en el Consejo Real “el negoçio questa Villa al pressente trata con don Luys Carrillo, en que dicen ques de Pinto sobre la jurisdiçión que pretende, atento ques negocio de mucha calidad e ynportançia para esta Villa y para el servizio de su magestad381”. Previamente deberían tratar “por escrito o de palabra” con los letrados de la Villa que continuaban en Valdemoro, pues convenía que les informasen de ciertos asuntos382. Según señalaron los concejales reiteradas ocasiones, el negocio era muy importante, y lo mismo subrayaron cuando en febrero de 1578 volvieron a designar a Bartolomé Velázquez para ir a Valladolid a asistir a los pleitos de Pinto. Pedirían en el Consejo Real que diera licencia a la Villa para asignar mil maravedís diarios a cada regidor que fuera allá, y seiscientos al que trabajara desde Madrid en el asunto383. Parece que la propuesta tuvo éxito pues, en abril, al igual que en junio, plantearon pagar al regidor otros cien ducados además de los librados384. En agosto de 1578, Bartolomé pidió licencia para volver por quince días a Madrid, justificando que en Valladolid quedaban personas suficientes para entender en 378 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1577. 379 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de octubre de 1577. 380 Irían a buscar a Felipe II, según especificaron, a San Lorenzo de El Escorial o a donde estuviere. 381 [Al margen:] Pinto, yr a ablar a su magestad. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1577. Recuérdese que al menos en 1576 era contino. Quizá esta era la razón por la que hablaría con el rey. 382 Sobre las cosas que convendrían, textualmente dice “para que les ynformen de algunas cosas que convernán”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1577. 383 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de febrero de 1578. 384 En abril: AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1578. En junio: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1578. 328 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el ínterin de Pinto385. Si bien le fue concedida la autorización, no le permitieron permanecer en la Villa ni un día más, pues se le necesitaba para aquel negocio386. En septiembre decidieron que debía regresar definitivamente a Madrid, donde le requerían para otras comisiones387. Se supone, por tanto, que ya habrían encontrado a otro regidor bien instruido en esos pleitos. 5.2.3. Consultas documentales, visitas a los archivos; comisario, llavero La labor desempeñada por Bartolomé Velázquez en las consultas archivísticas fue significativa. Acudió a las arcas municipales con dos cometidos diferentes. Unas veces fue como mero regidor a buscar o a coger la documentación que se requería para determinadas comisiones. Otras veces acompañó en la apertura oficial del archivo en calidad de regidor llavero con el fin de sacar o introducir las escrituras que el Cabildo demandaba para los negocios correspondientes. Bajo ésta condición, Bartolomé iría acompañado de los dos llaveros restantes, del corregidor y del escribano del Concejo, más otros testigos388. En ambos casos buscaría principalmente documentación relativa a pleitos con la Villa y a litigios territoriales. Además de aquellas labores archivísticas que tuvo que realizar por mandato del Cabildo, Bartolomé sugirió, ante un problema concejil, una significativa consulta al archivo. A continuación se efectúa el seguimiento de todas estas funciones según el orden cronológico de los hechos. Bartolomé Velázquez, a lo largo de su dilatada carrera, fue en diversas ocasiones a acompañar en el acto solemne de abrir alguno de los archivos municipales. Ya a inicios del año 1558, hay noticias de que acudió en calidad de regidor al archivo de Santo Domingo, junto con otro capitular, Juan de Vitoria, con el corregidor Francisco Argote y con el escribano del Concejo Francisco de Monzón. Fueron a meter ciertos privilegios que habían utilizado para resolver un negocio relativo a Velilla, introdujeron 385 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de agosto de 1578. 386 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1578. 387 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de septiembre de 1578. Por ejemplo, en diciembre tomaría cuentas. Se juntaría en casa del corregidor con los comisarios de las cuentas de Cristóbal Rodríguez para acabarlas, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 388 Testigos de calidades tales como los porteros del Ayuntamiento o como los criados de alguno de los otros oficiales. 329 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... los documentos en una caja que se hallaba dentro del propio archivo, que estaba situado en el convento389. En los albores de 1563, Bartolomé Velázquez volvía a abrir el archivo de Santo Domingo junto con los mismos oficiales con los que acudió cinco años antes: el regidor Juan de Vitoria, el corregidor Francisco Argote y el escribano Francisco de Monzón390. En esta ocasión está consignado que el llavero del archivo era Juan de Vitoria391. Sacaron del arca “la sentençia de Montalvo oreginal de la eleçión de los ofiçios desta Villa y la concordia de Juan de Bovadilla”. El citado escribano se llevó ambos documentos para mostrarlos en el Consejo Real, con motivo del pleito que la Villa tenía sobre la elección de procuradores de Cortes392. Pasados varios meses, acudieron al archivo del Monasterio el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán, el escribano concejil Francisco de Monzón y Bartolomé Velázquez, esta vez él como único regidor393. Posiblemente hizo las labores de llavero en sustitución de Juan de Vitoria394. El escribano se llevó del arca “çinco previllejos y provisyones para defender el término de Vallecas, que son los que se sacaron para lo de Vililla [sic= Velilla]”, tema que aún seguía sin resolver395. Habrían de transcurrir algunos años, según documentan las fuentes, hasta que Bartolomé Velázquez volviese a los archivos por mandato del Cabildo. El siguiente encargo de búsqueda de escrituras que se le encomendó fue junto con Pedro de Medina, cuando en 1569 les encomendaron buscar en los archivos de la Villa “las escrituras sobre el pleyto de Polvorança”396. Esta no sería la única vez que darían la orden expresa a Bartolomé para acudir a alguno de los archivos con la finalidad de ver si existían 389 “Se abrió esta arca y yo el presente escrivano truxe los previllejos arriba qontenidos que se sacaron para lo de Vililla [sic] y se metieron en la dicha arca en una caxa larga questá dentro en ella”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 390 El 18 de enero de 1563, AVM, Libros Manuscritos, fol. 15rº. 391 Le habían nombrado llavero en septiembre de 1562, según consta en AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1562. Hasta octubre de 1563 no sería el siguiente nombramiento, cuando designarían a Alonso de Zárate, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. 392 Fueron el 18 de enero de 1563, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 393 Acudieron el 2 de septiembre de 1563, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 394 Vitoria, quien teóricamente tenía el cargo oficialmente hasta octubre del mismo año. En octubre de 1563 nombrarían a Alonso de Zárate, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1563. 395 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 396 “En este Ayuntamiento se cometió a los señores Bartolomé Belázquez de la Canal y Pedro de Medina para que busquen en los archibos desta Villa las escrituras sobre el pleyto de Polvorança”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio de 1569. 330 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escrituras de pleitos que pudieran añadir a determinado proceso, como sucedería tiempo después con el de Pinto397. Bartolomé Velázquez era un regidor consciente de que para resolver cuestiones políticas podía recurrirse a la documentación archivada, como respuesta de inequívoca veracidad en caso de duda. Así lo refleja el siguiente caso práctico. En abril de 1569, Marcos de Almonacid presentó su título de regidor en el Concejo, pero no fue bien recibido por los capitulares398. En mayo volvió con el título, que provenía de la renunciación de la regiduría de Pedro de Luzón. Almonacid había pedido al escribano Monzón que consultase y diese fe de que según ciertos libros de autos del Ayuntamiento estaba en su derecho de poder hacer uso de aquella renunciación, pero el pretendiente a regidor lo tenía difícil. El interés de cierta facción capitular se había obstinado en cerrar las puertas a Marcos de Almonacid y seguía los argumentos aducidos por Juan Ramírez, quien dijo que no convenía que se le aceptase, según los motivos expuestos en un memorial que ya habían entregado al rey399. En esa misma línea, Bartolomé Velázquez pidió que tuvieran por vaco ese oficio, remitiéndose a la limitación que tenía el título por ser uno de los cuatro acrecentados hasta el año 1543. Exigió que el procurador general diera información sobre ello, para lo que mandó que “se busquen los libros biejos del Ayuntamiento desta Villa y para ello se abran los archibos y se cometa a quien los busque”. El corregidor suspendió el efecto de la posesión del título hasta que el rey proveyera lo contrario400. Pese a todo, finalmente el aspirante obtuvo el regimiento deseado401. 397 “Acordóse que en el negoçio de Pinto se dé petiçión en Consejo pidiendo que se dé fee de lo que se ha pedido sobre el proceso prinçipal y se dé testimonio. Y sean comisarios los señores Marcos de Almonaçil y Pedro Rodríguez Puertocarrero; y este se entregue al señor Suáres para que le envíe a Cabrera y se pida que dé poder al fiscal, con rretificaçión e aprobaçión de lo hecho en lo que toca en favor desta Villa. Y el señor Suárez y el señor Bartolomé de la Canal sean comisarios y vean el archivo para ber si hay algunas escripturas tocantes a este pleito, y se saquen e pongan en el processo. [Al margen:] Pinto”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de septiembre de 1577. 398 Debían de estar sobre aviso, pues al presentarse con el título en el Concejo, en vez de recibirle y hacer las solemnidades oportunas, el Cabildo decidió que se vieran los recaudos que había para poderle recibir para que se proveyera justicia. El escribano concejil notificó la respuesta al interesado, quien la pidió por testimonio. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de abril de 1569. Cinco días después se pidió que se hiciera información de la persona y calidades del aspirante, en función de un informe realizado por el doctor y letrado y regidor Jerónimo de Pisa, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1569. 399 Con él estaban el contador Peralta, Álvaro de Mena, Pedro de Vozmediano, Pedro de Herrera y Diego de Vargas. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 400 En la fuente hay otra parte significativa de obligatoria cita. Velázquez de la Canal pidió y requirió al corregidor, el doctor Pernia, y a los regidores presentes que “ayan por baco este officio de regimiento, por 331 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En septiembre de 1570, Bartolomé Velázquez estaba siendo llavero del archivo. Acudió al arca del Monasterio de Santo Domingo en compañía del corregidor Antonio de Lugo y del escribano concejil Francisco de Cabrera con el objeto de sacar, “por provisión que para ello vino de la Rreal Chançillería de Balladolid, dos libros de sentençias de Bermúdez sobre El Rreal de Manzanares”402. En 1571 Bartolomé seguiría con el cargo de llavero del archivo, pero en enero traspasaría las llaves de forma provisional a Miguel de Cereceda, porque salía de la Villa403. Años después, en mayo de 1576, fueron varios oficiales al Concejo a abrir uno de los archivos de la Villa, a quienes acompañó Bartolomé Velázquez. En este caso acudió únicamente como regidor comisionado de ciertos negocios para los que necesitaba los papeles; aquí su función fue sólo administrativa. Tenían las llaves del archivo el corregidor Martín de Espinosa, el escribano Francisco Martínez y el regidor Pedro de Herrera404. Sacaron de él una provisión del rey Juan II en que se daba comisión al licenciado Alfonso Díaz de Montalvo para ser juez de términos, fechada en 1454405; un título de escribano público de Madrid del año 1442 que demostraba que el nombramiento de ese tipo de escribanías pertenecía al Ayuntamiento406; por último, una confirmación de los reyes católicos de ciertos privilegios sobre las dehesas y sotos de las jurisdicciones de la Villa407. Bartolomé Velázquez se llevó los documentos para seguir el curso de los negocios408. Cuando en diciembre de 1579 falleció Pedro de Herrera, que era el llavero, nombraron a Bartolomé Velázquez de la Canal para sucederle en aquel cargo409. En ser de los quatro nuevamente acrecentados hasta veynte días del mes de agosto del año pasado de quinientos y quarenta y tres, conforme a una çédula rreal que la [tachado: truxo a este] dicha Villa tiene, y a la limitaçión que en el dicho título biene puesta, de lo qual se mande al procurador general dé ynformación de lo susodicho [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 401 Tomo posesión del título el día indicado en la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1569. 402 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 403 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 404 Era el 4 de mayo de 1576, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 405 La fuente únicamente menciona al “rrey Joan”, y por el año de 1454 deduzco que es Juan II de Castilla y León. 406 Parece que el interés del documento radicaba en que en él “consta quel nonbramiento de las scrivanías públicas pertenesçió al Ayuntamiento”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 407 “Otra confirmaçión de los previllegios […] del rrey Enrrique sobre sus dehesas y sotos y rrebocaçión de los que en contrario el mismo rrey avía fecho de merçedes por la tierra y juridiçión desta Villa […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 408 “[…] Rreçibidos todos tres títulos, el señor Bartolomé de la Canal en presençia del señor Gregorio Méndez y de Gaspar de Heredia, portero. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 409 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 332 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... abril de 1580 las llaves seguían bajo su tutela410. Es interesante anotar que al año siguiente, en el Ayuntamiento, le mencionaron como el más antiguo de los regidores del Cabildo411, lo cual, como ya se ha comentado anteriormente, había comenzado a ser un elemento de peso en la custodia de las llaves de los archivos. 410 Se acordó que mandara hacer las llaves del archivo porque se habían perdido. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1580. 411 Por la cuestión de ser guarda mayor de los montes pues, en teoría, le tocaba directamente la preciada comisión. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1581. 333 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 334 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... VI. OTROS PERSONAJES ANTE LAS APERTURAS DEL ARCHIVO Las compilaciones de la época eran estrictas y concisas al puntualizar quiénes debían acudir a abrir el archivo y quién debía introducir documentación en él, pero, ¿se respetaron en la práctica? Como se estudia en el apartado de esta investigación dedicado a los llaveros, las compilaciones legales de la época obligaban a que tres oficiales guardaran las llaves del archivo del Concejo: el justicia, el regidor llavero y escribano del Ayuntamiento. De ello suele concluirse, en principio, que serían ellos mismos quienes siempre se reunirían en él para sacar o meter documentación. Sin embargo, en la práctica no se seguía aquella formalidad a rajatabla pese a la teórica rigidez de la normativa: ante las aperturas del archivo madrileño aparecen otros personajes que ni están contemplados en dichas reglas. También concurrían, además de los frecuentes llaveros (en el caso de que fueran), otros regidores, letrados, procuradores generales y algunos otros personajes. Unos días constaba su mera presencia, otros, iban a coger o a dejar escrituras. También solían encontrarse allí los testigos oculares, o de vista1, que se hallaban para ver lo que acontecía. Pero todas aquellas figuras no se reunían siempre en el archivo, aquel protocolo era más o menos ceremonioso según la ocasión: unas veces acudían todos los llaveros con más gente y con testigos oculares; otras, iban parte de los llaveros, en ocasiones acompañados por diversas personas; otras, no asistía ningún llavero y en cambio iban oficiales diferentes. Todos y cada uno de esos personajes merecen ser atendidos con más detenimiento, observando en los casos en que conste, la causa por la que iban al archivo y a la periodicidad en su asistencia. Las líneas que siguen a continuación se centrarán principalmente en los testimonios legados por el libro de conocimientos. Éste informa de algunas aperturas del 1 Según el Diccionario de la Real Academia, el testigo de vista, que es sinónimo de testigo ocular, es el “testigo que se halló presente al caso sobre el que atestigua o depone”, y en su segunda acepción, que es la que más interesa en este estudio, la “persona que se constituye en vigilante para observar lo que se hace o acontece”. Véase voz testigo. 335 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... archivo, sobre todo, de las acaecidas entre 1553 y 16082, pero no da fe de todas. Dicha falla se vislumbra a partir de la comparación de varios testimonios, sobre todo del contraste entre dicha fuente y los libros de acuerdos del Concejo, cuyos testimonios se analizan en otro apartado3. Para facilitar el seguimiento del presente análisis, remito a la relación de personajes que acudieron a abrir el archivo según el libro de conocimientos4, la cual consta al final de este estudio, y también incluye qué tipos de documentos devolvían o se llevaban del archivo. Por supuesto, el presente apartado se complementa con el relativo a las consultas de la documentación del archivo, con lo que podrá obtenerse una imagen completa y no aislada de todo aquel contexto. También, se complementa con la información procedente de los capítulos referentes al archivero, al escribano del Concejo y a los llaveros del archivo. 1. Los llaveros, algunas anotaciones Los llaveros del archivo iban a abrirlo en numerosas ocasiones; es el caso de los justicias, los regidores y los escribanos del Concejo, como ya se ha estudiado en el apartado correspondiente5. El corregidor o el justicia, como delegado real, solía ir a presenciar el acto; pero sobre todo eran los regidores y los escribanos del Concejo quienes tomaban o introducían documentación en el archivo. Los escribanos a menudo cogían o devolvían escrituras 6 , tarea que las compilaciones legales de la época ya estipulaban que tenían que llevar a cabo7. 2 Esta fuente ofrece datos para muchos más años, pero no sirven para hacer este seguimiento porque no son datos tan sistemáticamente completos como los comprendidos en las fechas mencionadas. 3 En otro apartado de esta Tesis dedicado a la documentación del archivo se trata la información procedente de las actas del Concejo. Dicho apartado se complementa con el presente estudio. 4 Figura nº 10: Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo y documentación que manejaron, según el libro de conocimientos del archivo (1553-1608). 5 Allí remito para ver los casos testimoniados. Esas investigaciones se acompañan respectivamente de relaciones detalladas de cada personaje. 6 El tema se estudia con detalle en el capítulo del escribano del concejo; no obstante, he aquí un par de ejemplos: el 18 de enero de 1558 Francisco de Monzón, titular en la única escribanía existente por aquel entonces en el Concejo, se llevó los privilegios que se habían sacado el año anterior, el 13 de noviembre de 1557, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. Monzón se llevaría, el 2 de septiembre de 1563, varios privilegios y provisiones para defender el término de Vallecas. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 7 Remito de nuevo al capítulo de los escribanos del Concejo donde se especifica la cuestión con detalle. Recuérdese que desde la pragmática de los Reyes Católicos dada en SeVilla en el año 1500 les 336 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La cuestión de los regidores ante las aperturas del archivo es un tanto compleja, por lo que cabe hacer unas puntualizaciones más. El mero hecho de que un regidor acudiera a la apertura del archivo no debe hacer presuponer automáticamente que él era el regidor llavero8. Además, él podía tener encomendada la custodia de alguna llave del archivo, pero era bastante común en la época que delegase en otro la labor de acudir a abrirlo9. También cabe la posibilidad de que un regidor fuera al archivo en calidad de suplente temporal del llavero. Los regidores, llaveros o no, acudían a menudo al archivo. A veces iban algún regidor a recoger la documentación que fuera necesaria para poder atender a determinada comisión municipal, y además concurría el regidor llavero10. Regidores que no eran llaveros también iban al archivo para devolver el material que ya habían usado11. Pero otras bazas constaban entre los presentes dos regidores, de los cuales no queda claro cuál era llavero, si es que alguno lo era. Esta duda surge, por ejemplo, el 3 de enero de 1559, cuando entre otros concurrentes fueron Juan de Vitoria y Álvaro de Mena12. Para complicar el asunto, en alguna situación no coincide el nombre del regidor que había nombrado el Concejo como llavero con el nombre del que estaba acudiendo a abrirlo. Este problema se plantea, por ejemplo, entre 1557 y 1558. En octubre de 1557 encargaban esas labores, y la obligación tuvo continuidad, fue repitiéndose en la Nueva y en la Novísima Recopilación de las Leyes del Reino. 8 Ya se ha señalado que el libro de conocimientos del archivo no suele especificar si acudían o no en calidad de llaveros, salvo en una ocasión el 4 de mayo de 1576 en la que se especificó que acudía Pedro de Herrera como regidor llavero, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. Véase otros casos en los que no queda claro si el regidor era o no llavero: Bartolomé Velázquez de la Canal visitó el archivo el 1 de septiembre de 1570 (AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº), y el 5 de enero del año siguiente mencionaban que el llavero era Bartolomé Velázquez de la Canal (AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571). Bien, acaso entonces ya fuera llavero y por ello acudía al archivo. Sin embargo, aquel mismo 5 de enero designaban como llavero provisional a Miguel de Cereceda (AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571). Y en 1572, acudieron a visitar el archivo Pedro de Herrera y Juan Ramírez de Vargas (AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº). 9 Lo cual estaba prohibido debido a las relativamente abundantes aperturas fraudulentas de los archivos. GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España..., pp. 275-280. 10 Los casos son harto abundantes. En la visita del 7 de julio de 1564 acudieron los regidores Pedro de Herrera, llavero del archivo, y el licenciado Diego de la Canal, entre los demás oficiales. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16rº. Otro ejemplo es el de mayo de 1576, cuando el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal se llevó los tres documentos que sacaron del archivo del Monasterio de santo Domingo, mientras que el llavero -y archivero- era Pedro de Herrera. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 11 Incluso un antiguo regidor, Diego de Vargas, al año de haber dejado el oficio concejil (cesó el día de la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1574). Acudió al archivo a dejar cuantiosas escrituras que aún tenía bajo su poder un 26 de octubre de 1575, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº-20rº. Posiblemente el llavero fuese el otro regidor que acudió el mismo día, Juan Ramírez de Vargas. 12 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 337 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... designaron como llavero a Pedro de Vozmediano 13 , quien en noviembre estaba acudiendo al archivo14; pero el 18 de enero de 1558 fueron allí los regidores Juan de Vitoria y Bartolomé de la Canal15. En vista de las presentes complicaciones, al final de esta Tesis se añade una relación donde constan los regidores que presenciaron las aperturas del archivo, y se adjunta la información de quiénes se sabe con certeza que fueron llaveros16. 2. El procurador general El procurador general de la Villa de Madrid era un oficio de representación. Debía defender los intereses de sus vecinos. Tenía como cometido principal el de representar a la Villa en sus contenciosos ante el Consejo y la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. También se encargaba de los pleitos que se originaban a raíz de las cuentas que se tomaban a los mayordomos del pósito17. El procurador general era otro de los personajes que a veces acudía al archivo del Concejo, generalmente para llevarse material necesario para defender los derechos la Villa y tierra de Madrid. Entre otros ejemplos18, así ocurrió cuando en 1561 se abrió el archivo del Convento de Santo Domingo y “se sacó della la executoria prençipal de El Rreal de Mançanares, la qual llevó el dicho Alonso de Paz, procurador de la dicha Villa19. De igual forma, en 1572, un procurador tomó del archivo que estaba en aquel Monasterio unos cuadernos de jurisprudencia y de términos mojoneras: el escribano dio testimonio de que “lo llevó Françisco de Peralta, procurador general”20. También se daba el caso de que el procurador tomaba documentación del archivo para dársela a otro oficial. Es el caso de lo que hizo Gregorio Méndez en 13 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1557. 14 Acudió al archivo el 13 de noviembre de 1557. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 15 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13vº. 16 Figura nº 8: Relación de regidores llaveros del archivo y de regidores que acompañaron en la apertura oficial del archivo (1553-1615). 17 GUERRERO MAYLLO, Ana, El gobierno municipal de Madrid (1560-1606), Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1993, pp. 51 y 52, cita procedente de la p. 51. 18 Otro ejemplo: el procurador general Blas de Usátegui, el 1 de septiembre de 1581, sacó y se llevó del archivo otra ejecutoria original de El Real de Manzanares. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. Los problemas de los pleitos con éste lugar y de los lindes territoriales acuciaron durante largos años a Madrid, por ello la documentación tocante a estos términos fue a menudo sacada del archivo. 19 El día 30 de enero de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 20 Fue el día 18 de julio de 1572, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 338 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... algunas ocasiones21, como por ejemplo en la apertura del archivo acaecida el 22 de abril de 1560: cogió consigo un libro de jurisprudencia, “el libro primero del Cornejo, ques un libro encuadernado en cuero envesado”, y lo tomó para dárselo al bachiller Santo Domingo22, quien fue un letrado que también trabajó para la Villa intentando defender sus derechos, para lo que manejó abundante documentación. En ocasiones, el procurador general presenciaba la apertura del archivo del Concejo pero parece que no iba a hacer nada más que estar presente23. Además, el procurador general figuró en ocasiones como testigo de vista, donde jugaba un papel testimonial. Éste fue el caso de Alonso de Paz en 156124 o Gregorio Méndez cuatro años después25 . Incluso un día de 1564, acudió el procurador Gregorio Méndez en calidad de testigo ocular para ver cómo se metía una carta ejecutoria en el archivo; al rato, tendría un cometido bien diferente, ya que volvieron varios concurrentes al archivo, donde: se sacó de la dicha arca y archibo la executoria sobre la corta de la leña y de El Rreal de Mançanares [...] y se entregó a Gregorio Méndez, procurador general de la dicha Villa, para que le ynbíe a El Rreal de Mançanares, de lo qual yo, el presente escrivano, doy fee que se le entregó al dicho Gregorio Méndez26. En cualquier caso, la presencia del procurador en el archivo del Concejo madrileño se vislumbra un tanto peculiar si se hace un seguimiento sistemático de su asistencia a aquel lugar según avanzaba el tiempo. Durante algunos años fue al archivo acompañando a otros personajes que generalmente eran llaveros y testigos oculares, como sucedió entre 1560 y 1576 27 . Pero en 1581 sólo acudieron al archivo un procurador con el escribano del Concejo, y el protocolo fue el siguiente: En primero de setienbre de mill e quinientos y ochenta y un años, se abrió el archivo y se sacó la executoria original de El Rreal sobrel paçer y cortar y los términos, y la llevó 21 Igualmente había hecho el 3 de enero de 1559 con numerosos volúmenes de jurisprudencia “para los entregar a los letrados de la Villa para que çerca dello se provea lo que convenga”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 22 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 23 Como en este caso, donde no se especifica quién era el procurador, pues dice la fuente “En Madrid, a tres de septiembre de mill e quinientos y setenta y seys años, en presençia del señor corregidor liçençiado Martín d’Espinossa y don Françisco de Herrera e Marcos de Almonaszil y don Gaspar Coello y el procurador general [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. Según las fuentes, no fue nada más que a estar presente. 24 El 15 de octubre de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 25 El procurador general Gregorio Méndez consta como figura presencial el 4 de junio de 1565, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº. 26 El 7 de julio de 1564, fols. 15vº-16vº. 27 Como pasó en 1560, 1561, 1564, 1565, 1572 o 1576. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 14rº-20vº. 339 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Blas de Usátegui, procurador general. Blas de Usátegui (firma y rúbrica). Ante mí, Françisco Martínez (firma y rúbrica)28. Durante algunos años acudió únicamente el procurador Hernando Méndez a sacar y coger documentación del archivo29 , lo cual es una muestra más de que el protocolo estipulado en las compilaciones legales para abrir el archivo se incumplía, al menos en ocasiones. Así, el 7 de octubre de 1594 fue Hernando Méndez solo a coger “un libro entitulado libro primero de Cornerjo [sic= Cornejo] en quatroçientas y veinte y tres ojas sobre el negoçio de El Rreal” y otro del mismo autor30. Y el 31 de enero de 1596, aquel procurador recibió “un libro enquadernado en cuero que se intitula del bachiller Pero Álvarez para inbiar a Valladolid al señor Joan de Sosa”, quien era regidor. El documento fue devuelto tiempo después, pero la fuente no cita ni cuándo ni la formalidad que se siguió31. El 22 de diciembre de 1600 el procurador Hernando Méndez, sin la presencia de nadie más en el archivo, tomó documentación y numerosos libros de jurisprudencia, muchos relacionados con El Real de Manzanares y también con su mojonera. Los recibió, y años después, el 5 de noviembre de 1603 “se tornaron a meter en presençia de los senores Gregorio de Usategui, rregidor que tenía unas llaves y del señor Luis de Valdés, rregidor, y ansí quedó metido y çerrado”32. El 9 de diciembre de 1608 iría al archivo únicamente el procurador Hernando Méndez, quien testimonia que se llevó “una executoria desta Villa de Madrid contra Torrejón de Velasco”33. Cabe destacar que en algunos casos el procurador general acudió al archivo sin nadie más para llevarse importantes cantidades de documentos, material que anteriormente habían ido a tomar del archivo incluso seis o siete personas 34 . Caso sintomático sería la vez que Hernando Méndez de Ocanpo acudió a por cuantiosos ejemplares que a continuación se detallan, muchos de los cuales habían sido tomados o 28 Fue con el escribano Francisco Martínez, el 1 de septiembre de 1581. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 29 Por cierto, sobre este procurador consta también información en AVM, Libros Manuscritos, 112, pp. 449-461, coincidentes con la foliación 2rº-17rº. 30 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 31 Dice al margen de aquel conocimiento: “bolbiólo”. Todo el conocimiento consta en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20vº. 32 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº-21rº. 33 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº-21rº. 34 Por ejemplo un justicia, un regidor o dos, un escribano del Concejo, y dos o tres testigos instrumentales. Para evitar citas farragosas, remito a la Figura nº 10. Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo y documentación que manejaron, según el libro de conocimientos del archivo (1553-1608). 340 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... devueltos anteriormente por un conjunto de personajes compuesto por un sexteto o un septeto. El testimonio dice así: Rresciví yo, Hernando Méndez de Ocanpo, procurador general desta Villa del archibo della los libros siguientes. Tres libros, digo quatro, enquadernados en pergamino de Rramos y Castillo de las execuçiones que se hiçieron en El Rreal. Más otros tres libros de El Rreal del dicho licençiado Moreno enquadernados en pergamino. Dos libros del dicho licençiado Cornejo sobrel dicho Rreal enquadernados en pergamino. E otro libro del licençiado Ordoño enquadernado en pergamino. E otros dos del licençiado Bermúdez enquadernados en pergamino. E otro libro enquadernado del licençiado Villafaña y don Miguel de Marañón. La executoria en pergamino del año de quinientos. La moxonera de El Rreal que hiço el licençiado Ordoño. Las ynformaçiones sobre la dicha mojonera. Un libro enquadernado en questán los memoriales de todas las sentençias destos Jueçes. Todo lo qual rresciví en veinte y dos de diçienbre de mill y seisçientos años, Hernando Méndez de Ocanpo (firma y rúbrica)35. 3. Letrados de la Villa Éstos letrados eran especialistas en leyes que representaban a la Villa ante los tribunales o que asesoraban al Concejo en materia legal, dependiendo del tipo de categoría que ostentasen 36 . Con ese fin, manejaban una considerable cantidad de documentación37. Para desempeñar el trabajo de letrado en la Villa no valía cualquiera: tenía que ser uno obediente y que entendiera sobre los negocios de Madrid. De lo contrario, el Ayuntamiento intentaría desestimar la opción del individuo propuesto para el cargo, quien incluso podía ser despedido38. 35 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 20vº-21rº. Cursivas mías. 36 GUERRERO MAYLLO, Ana, El gobierno municipal de Madrid..., pp. 54-55. 37 Y no sólo la documentación archivada, también mucha otra que estaba en el Concejo. De esta forma, cuando falleció el letrado (y bachiller) Santo Domingo, el Ayuntamiento convino que unos cuantos oficiales fueran a su casa para recoger las escrituras de la Villa que allí habían quedado y meterlas en el archivo de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de noviembre de 1564. Además, velando por los intereses de Madrid, los letrados también decidían sobre qué documentación tendría que llevar que oficial, como cuando en abril de 1561 el bachiller Santo Domingo, letrado de la Villa, dijo que le parecía que Alonso Gómez tenía que llevarse dos libros (cuyo autor era el doctor Cornejo) que se custodiaban en el archivo, para presentar ciertos autos en la Chancillería de Valladolid en el pleito que la Villa trataba con Galapagar sobre el ejido, y para otros pleitos que estaba litigando con El Real de Manzanares. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de abril de 1561. 38 Así se demuestra por ejemplo cuando en 1560 llegó a oídos del corregidor don Jorge de Beteta “que es muerto el doctor Burgos de Paz, letrado desta Villa en Valladolid, y quel liçençiado Juan Álvarez no conviene questa Villa le tenga por letrado por ser onbre remiso y que no entiende en los negoçios desta Villa, que confieran y platiquen sobrello”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1560. Finalmente prescindirían de Juan Álvarez y nombrarían a otro letrado: “En este Ayuntamiento [tachado: se acordó] nonbraron por letrado desta Villa al liçençiado Daça en lugar de Burgos de Paz con los seys mill maravedís de salario que llevava el dicho dotor Burgos de Paz, y se pida liçençia para ello en el Qonsejo Rreal de su magestad, y asymismo nonbraron al liçençiado Vera [sic] en lugar del liçençiado Juan Ochoa, y que se notifique al liçençiado Juan Álvarez como esta Villa le tiene despedido”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1560. 341 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ciertos letrados que trabajaban para Madrid también acudieron esporádicamente al archivo capitular al menos hacia mediados del siglo XVI. Así sucedió en algunas ocasiones que tuvieron lugar en 1553, 1555, 1559, 1560 y 1561, como consta en el cuadro esquemático que resume las visitas al archivo39. Pero después de ese año no se advierte más su asistencia, al menos en el libro de conocimientos. La presencia de los letrados en las aperturas del archivo tiene significados muy diferentes. A veces iban al archivo para llevarse escrituras, como cuando el letrado Preciano, que a la par era licenciado, fue al archivo del Monasterio de Santo Domingo en octubre de 1561 y se llevó multitud de privilegios de la Villa, para ver cuáles se habrían de confirmar 40. En alguna ocasión acudieron ante la apertura del archivo dos letrados, pero sólo uno de ellos cogió documentación. Así sucedió en agosto de 1555: entre otros oficiales presentes en el archivo del Monasterio se hallaban, en calidad de letrados de la Villa, el bachiller Santo Domingo y el licenciado Saavedra de Vargas. Según testimonió el escribano, “sacóse de la dicha arca una ynformaçión de derecho que tiene treze hojas escritas sobre lo de las plantas de El Rreal, llevóla el señor bachiller Santo Domingo41. Otras veces, un oficial diferente tomaba escrituras del archivo para dárselas a los letrados, quienes no estaban presentes en el acto de apertura42, como cuando en 1559 el procurador general sacó del archivo de Santo Domingo numerosos libros de jurisprudencia “para los entregar a los letrados de la Villa, para que çerca dello se provea lo que convenga”43. Así, los especialistas en la materia quedarían pendientes de dirimir y decidir qué debía hacer la Villa sobre determinados asuntos. También se dio un caso en que el letrado estuvo presente ante la apertura del archivo pero él no se llevó la documentación, sino que la tomó otro oficial que se la daría después. Es lo que sucedió en 1560: fue al archivo, entre otros muchos 39 Figura nº 10. Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo y documentación que manejaron, según el libro de conocimientos del archivo (1553-1608). 40 Fue el 15 de octubre de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. También es el caso de el licenciado Saavedra de Vargas, que tomó cinco libros el 6 de junio de 1564, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. En varias ocasiones del año 1553 se le mencionaba como regidor, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 12rº y 12vº. 41 El día 21 de agosto de 1555. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 42 También es el caso de cuando Juan López, vecino de Madrid, recibió numerosos documentos del archivo, que recibió aquellas escrituras “para las mostrar a los letrados de la Villa de Madrid y las presentar sobre çiertas mandas y pedimentos hechos nuevamente por parte de El Rreal sobre lo tocante a lo que contienen las dichas escrituras [...]”. Fechado en 29 de agosto de 1543, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 7rº. 43 Fue el 3 de enero de 1559, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 342 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... concurrentes, bachiller Santo Domingo, letrado de la Villa. Entonces, “se sacó della el libro primero del Cornejo ques un libro enquadernado en cuero envesado, el qual llevó el dicho Gregorio Méndez [procurador general] para dar al bachiller Santo Domingo”44. A veces iba algún letrado a presenciar la apertura del archivo, pero no se especifica qué misión tenía, por ello parece que sencillamente acudía para poder testimoniar aquel acto. Así, el bachiller Santo Domingo estuvo presente en el evento archivístico un día de abril de 1560, pero no se menciona ni que tomara ni que dejara documentación ni que fuera en calidad de testigo45. Es lo mismo que sucedió a inicios del año siguiente, cuando acudió al archivo del Monasterio de Santo Domingo el licenciado Saavedra de Vargas en calidad de letrado de la Villa46. 4. Los testigos oculares o testigos de vista Aparte de los llaveros y de los personajes citados, había otras figuras ante aquellas aperturas del archivo del Concejo madrileño que estaban allí para presenciar a aquel acto, para verlo, y que específicamente desempeñaban el papel de testigos. Son los denominados testigos oculares o testigos de vista 47 . Sebastián de Covarrubias definía al testigo como la persona “que haze fe y da testimonio de alguna cosa” 48. Los hombres que asistían a la apertura del archivo en calidad de testigos podrían testimoniar 44 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 45 El 22 de abril de 1560, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14rº. 46 El licenciado Saavedra acudió como letrado (antes era regidor, hasta que renunció al título en favor de su hijo), el 30 de enero de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 47 Aunque la ciencia Diplomática designa de testigos instrumentales a aquellos que eran convocados ante cualquier acto únicamente para “ver y oír”, como recoge, por ejemplo, TAMAYO, Alberto, Archivística, Diplomática y Sigilografía, Madrid, Cátedra, 1996, p. 73, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, el testigo instrumental es el “testigo que en documentos notariales afirma con el notario el hecho y contenido del otorgamiento” (vid. Voz testigo). En este caso, como no se trata de documentos notariales, considero que es más apropiado el nombre de testigo de vista o testigo ocular. Sobre los testigos en general, son muy interesantes los análisis de DULONG, Renaud: Le témoin oculaire. Les conditions sociales de l’attestation personelle. París, Éd. de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales, 1998. Asi mismo, son muy interesantes las apreciaciones que constan en MAUSEN, Yves: “Officium testis: au service de la vérité. Aperçus sur le témoin judiciaire médiéval”, VVAA: Hypothèses 1999. Travaux de L’École doctorale d’Histoire, Paris, Publications de la Sorbonne, 2000, pp. 87-94. También remito al recorrido conjunto que presentan MAUSEN, Yves, GOMART, Thomas: “Témoins et témoignages”, VVAA: Hypothèses 1999. Travaux de L’École doctorale d’Histoire, Paris, Publications de la Sorbonne, 2000, pp. 71-79. 48 Aunque, como digo, en el Concejo madrileño nunca he testimoniado, en estos casos, presencias femeninas, Covarrubias ofrece la siguiente definición sobre el testigo, “latine testis, el hombre o la muger que haze fe y da testimonio de alguna cosa. Testigo falso, el que jura mentira a sabiendas. Proverbio: los testigos matan por las partes y provado con los testigos, juzga el juez la causa. COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua…, voz testigo. 343 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que habían visto a los presentes abrirlo, según se espera, honestamente y sin trampa. En último sentido, serían garantes de que el Concejo había seguido la formalidad estipulada, avalando, una vez más, la seguridad con que se tenía que manejar la documentación archivada. En el caso analizado del archivo del Ayuntamiento madrileño estos testigos eran siempre varones, según he podido constatar en las fuentes. Los nombres de todos ellos, sus oficios y su vecindad pueden verse condensados en una relación que se adjunta al final de este estudio49. Acudían al archivo para presenciar cómo los llaveros o quienes procediera lo abrían para buscar, tomar o introducir la documentación que el Concejo requiriese en esos momentos. La presencia de estas figuras testimoniales ante la apertura del archivo fue asidua durante algunos años comprendidos entre 1553 y 1576, pero su ausencia fue sintomática después de aquel año50. Cuando acudían, su número variaba entre dos y tres. Era relativamente común que figurase un trío de testigos51 . Según Castillo de Bobadilla, tres era el número más indicado para testimoniar en cualquier supuesto52. Pero a veces, sólo constaban dos testigos en las aperturas del archivo, como sucedió en algunas aperturas acaecidas en 1561, 1563, 1564 o 157653. En otras muchas ocasiones 49 Para obtener una imagen detallada, remito a la relación de personajes que acudieron a abrir el archivo según el libro de conocimientos (AVM, Libros Manuscritos, 68), donde constan las fechas concretas y el número de testigos que fueron a abrirlos. Figura nº 11: Relación de testigos “instrumentales” que asistieron a las aperturas del archivo, según su libro de conocimientos (1553-1608). 50 Durante los años 1553, 1554, 1557, 1561, 1563, 1564, 1566, 1570, 1575 y 1576. Después de este año, el libro de conocimientos no registra su presencia. Como inicio, me refiero al día 10 de mayo de 1553, en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº, y como fin, el 4 de mayo de 1576, procedente de AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. Aparte, respecto a los testigos instrumentales, existen otros datos dispersos en diversas fuentes que mencionaré cuando proceda, en el apartado dedicado a las aperturas del archivo y a la consulta documental. 51 Un ejemplo de tres testigos presentes consta el 3 de noviembre de 1553, que dice “Testigos: Diego de Madrid y Hernando de Madrigal y Françisco Díaz, portero, veçinos de Madrid”, en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. Como digo en texto, son más abundantes los ejemplos de tres testigos que los de dos. 52 Aunque el número oscilase, tres era el más indicado para testimoniar en cualquier supuesto. Así lo indicaba Bobadilla. CASTILLO DE BOADILLA, Jerónimo: Política para corregidores..., tomo II, lib. III, cap. VIII, pp. 170-172. Con respecto a este número, cabe tener en cuenta que, según Yves Mausen y Thomas Gomart, la teoría más admitida por los filólogos para explicar el origen de esta palabra es que deriva del latín testis, que deriva de tristis, que viene del cuadro de un antiguo procedimiento judicial que reclamaba un tercer interventor como apoyo o sujeción a alguna de las partes. MAUSEN, Yves, GOMART, Thomas: “Témoins et témoignages”..., p. 71. 53 Valga por caso de dos testigos “estando presentes por testigos Gutiérre de Olivares, criado del señor corregidor y Alonso de Morales, vecinos de Madrid”, del 22 de agosto de 1554, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 344 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... no acudió ninguno: ningún testigo ocular consta en el libro de conocimientos entre 1581 y 160854. El escribano del Concejo solía dar fe de la presencia de los testigos de vista con ciertas fórmulas como la siguiente “testigos: Sevastián de Henao y yo, Garçia de Valdés, criados del señor Juan de Vitoria y Juan de Çuaçu, criado del dicho Pedro de Herrera, vecinos de Madrid”55, o como: “a lo qual fueron testigos Gutierre de Olivares y Antonio de Corantes, criados del señor corregidor y Andrés de Çoçaen, vecinos de Madrid”56. En efecto, cuando acudía al archivo alguno de estos testigos, el escribano ofrecía una interesante información sobre ellos. Generalmente citaba su nombre y su primer apellido57. Solía mencionar que eran vecinos de Madrid, aunque también hubo testigos estantes en la Villa58. Unas veces omitía su oficio59, pero otras lo citaba, y en éstos casos puede apreciarse que las calidades de estos personajes eran variopintas. Entre los testigos solían encontrarse porteros del ayuntamiento 60 y también criados, tanto de regidores 61 como de corregidores 62 . En menor medida se hallaban procuradores generales 63 o algún escribano, ya fuera del número 64 o del Concejo 65 . Por ello, 54 Son cuantiosas las ocasiones en que no consta ningún testigo instrumental en el libro de conocimientos, sobre todo entre 1581 y 1608. Remito a la relación de testigos ya mencionada para ver las fechas concretas. 55 Acaeció el 10 de mayo de 1553. Juan de Vitoria era regidor, al igual que Herrera, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 56 Constan en 2 de octubre de 1553, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. Así se pueden ofrecer multitud de ejemplos. 57 Pero no siempre; es el caso de cuando el 19 de octubre de 1553 acudieron el Bachiller Santo Domingo, Andrés de Coçaen y un tal “Zinbrón”, sobre el que no se ofrece más información. Todos ellos eran vecinos de Madrid. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 58 Los ejemplos de ambos casos son harto numerosos. Valga por caso de testigos estantes en la Villa un testimonio del 3 de julio de 1564: “estando presentes por testigos Diego de Barreda y Alonso de Çamora y Pedro López, estantes en la dicha Villa”. Valen por casos de vecinos, los que estuvieron presentes el 7 de julio de 1564, Francisco Bernardino y Tomé de Cuadros, todo en AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 16rº y 16vº. A propósito, opinaba Bobadilla que el regidor y el vecino de un lugar era idóneo como testigo si la causa para la cual testificaba no incumbía a sus “causas propias”. CASTILLO DE BOADILLA, Jerónimo: Política para corregidores..., tomo II, lib. III, cap. VIII, pp. 170-172. 59 Entre otros muchos ejemplos, valgan los que constan en AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 16rº y 16vº. 60 Así pasó el 6 de junio de 1564 con Gregorio Méndez y Cristóbal de Ayllón además vecinos de Madrid, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 61 Como cuando se cita que entre otros fue testigo “Antonio de Rrueda, criado del dicho señor don Pedro de Vosmediano”, en 15 de octubre de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. 62 “Testigos Antonio Ordóñez y Domingo Hernández, criados del señor corregidor”, 2 de septiembre de 1563, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15rº. 63 “A lo qual fueron testigos Alonso de Paz, procurador general de la dicha Villa […]”, 15 de octubre de 1561, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. Otro ejemplo es el de Gregorio Méndez, el 7 de julio de 1564, en AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16rº. 345 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... procuradores y escribanos podían desempeñar dobles cometidos, según acudieran al archivo con el fin de realizar las funciones relativas a su oficio o las puramente testimoniales como testigos oculares. La presencia de estos testigos de vista se sumaba a la de los llaveros y al resto de la concurrencia para servir como otro aval más, por si las dudas inundaban la confianza de cualquier incrédulo que pusiese en tela de juicio la veracidad de la documentación archivada. Pese a la asistencia de varios varones durante algunas aperturas del archivo madrileño, no faltaron ocasiones en que se planteó la sospecha de que parte de sus fondos podían haber sido manipulados o falseados intencionadamente, como se ha ejemplificado en otro lugar de esta investigación. 5. Otros personajes Además de las personas vistas, también concurrieron otras al archivo. En cinco ocasiones, datadas en los años 1564, 1565, 1575 y 1608, se evidencia la presencia de determinadas figuras cuya labor en el Ayuntamiento o cuyo oficio en el Concejo no tengo documentados en todos los casos. Además, a veces las fuentes omiten su cometido en el archivo. El seguimiento de la presencia de estos personajes allí alumbrar luz sobre tanta incógnita. En julio de 1564 acudió al archivo del Monasterio de Santo Domingo una nutrida concurrencia compuesta por el corregidor, un regidor, el escribano y tres testigos, más otro personaje: Nicolás Suárez, quien consta sencillamente como “vezino desta Villa” 66 . Suárez fue primero procurador, después, fiel ejecutor y más tarde, regidor en Madrid67. Aquellos tres primeros oficiales abrieron el archivo y sacaron una 64 El 1 de septiembre de 1570 entre otras personas fue testigo Casares, escribano del número y de la Villa, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 65 Este caso de escribano concejil se dio cuando ya había dos escribanías del Concejo ocupadas, es decir, desde 1566, y el conocimiento del documento pasaba ante el otro escribano. Póngase por caso cuando el testigo fue Francisco de Monzón y el documento pasó ante Francisco de Cabrera, el 17 de julio de 1566, o cuando dos días después fue a la inversa, el testigo fue Cabrera y expidió el documento Monzón, el 19 de julio de 1566, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17vº y 18rº. 66 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 67 Sobre el cargo de regidor, lo fue en 1569 por primera vez hasta 1573 (por consumo del acrecentamiento inicial), y volvió a ingresar en él el mismo día hasta 1591, GUERRERO MAYLLO, Ana: “La inspección de abastos en Madrid durante la Edad Moderna. Un problema de competencias”, Espacio, tiempo y forma, 4 (1989), volumen Homenaje al profesor Bethencourt Massieu, pp. 313-339. 346 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... carta ejecutoria sobre ciertos derechos que tenían los madrileños en los términos de El Real de Manzanares68. La ejecutoria le fue entregada a Nicolás Suárez para que la llebe al dicho Rreal de Mançanares a donde está el liçenciado Villafaña, juez de comisión, para que la muestre a Diego de Bargas, rregidor desta Villa, y al licençiado Saavedra de Bargas, letrado della, y para que por ella aleguen y pidan ante el dicho juez lo que mejor conbenga al derecho desta dicha Villa69. En este caso podría suponerse que a Nicolás Suárez le tocaba desempeñar aquellas labores en calidad de procurador o de fiel ejecutor, ya que el Concejo había estipulado en junio de 1560 que no se encargara nada a ninguna persona que no fuera regidor 70 . No obstante, acto seguido testimoniaron que “Nicolás Suáres se dió por entregado de la dicha carta executoria e se obligó en forma de bolber al archibo cada y quándo que le fuere mandado, e firmólo según su nombre”71. La causa de porqué le encomendaron tal labor es incierta, y conocerla contribuiría a agrandar el conocimiento sobre las funciones que tenían que desempeñar en el archivo las diferentes personas que concurrían en él. Transcurrido casi un año, en junio de 1565, fueron varios personajes al archivo del Monasterio dominico. Entre ellos se hallaban el corregidor, el regidor llavero, el procurador general. Pero también se encontraba Diego Gómez, contador de la Villa, y, de nuevo, Nicolás Suárez. La presencia del contador es difícil de justificar, ya que la documentación que se manejó aquel día no versaba sobre cuentas: se trataba de unas cuantas cartas ejecutorias así como de una cantidad nada desdeñable de libros de jurisprudencia, y alguno sobre mojoneras de la Villa. La cuestión es que el contador también firmó en el libro de conocimientos. Igualmente signó Nicolás Suárez, cuya función aquel día era devolver documentación: “Las quales dichas escrituras e libros entregó Nicolás Suárez, veçino de la dicha Villa, y se metieron en el arca del archivo de la dicha Villa en presençia de los dichos señores y de mí el presente escrivano, de lo qual doy fee”72. 68 Textualmente, era la “carta executoria trata sobre el paçer y el cortar los veçinos de Madrid y su tierra en los términos de El Rreal de Mançanares”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 69 Sucedió el 3 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 70 Ordenaron “que de aquí adelante no se cometa ninguna cosa [a nadie] que no sea a rregidor”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de junio de 1560. 71 Su firma, en efecto, consta en el libro de conocimientos del archivo. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 72 El 4 de junio de 1565. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº-17vº. Cursivas mías. 347 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El sentido de la presencia de Nicolás Suárez aquel día puede justificarse porque acudió a dejar documentación, que quizás tenía bajo su poder porque estaba llevando a cabo gestiones de determinados negocios del Ayuntamiento o porque le había tocado recabar todo aquel material, reunirlo y devolverlo al archivo, siguiendo algún mandato del Concejo. El mismo día volvieron a abrir el archivo para sacar dos concordias sobre la Mesta casi los mismos personajes, ya sin la presencia de Suárez: aquel corregidor, aquel regidor llavero, aquel escribano y, de nuevo, el contador Diego Gómez73. De nuevo vuelve a surgir la duda de qué hacía allí el contable. En octubre de 1575 fue al archivo Diego de Vargas, quien que había dejado el oficio de regidor el año anterior74, junto con un alguacil sustituto del corregidor, con el regidor Juan Ramírez de Vargas y con el escribano Gaspar Testa, que suplantaba al del Concejo. La razón de la presencia de Diego era esta: “truxo al dicho Ayuntamiento al archibo dél las escripturas quen su poder tenía en la manera siguiente”. Dejó una cantidad ingente de documentación, entre la que se contaban cartas, libros, ejecutorias, privilegios, probanzas y ordenanzas. Según constataron, “Los quales dichos papeles y escripturas se metieron en el arca del archivo desta Villa y se çerró con las llaves con questava çerrada, quedándose como se quedaron dentro”. Parece que Diego, en el ejercicio de su actividad como regidor, había usado toda aquella documentación para poder desempeñar las comisiones que llevó a cabo75. El párrafo recién citado tiene unas palabras señaladas en cursivas, con el fin de subrayar que de la presencia en el archivo de aquellos personajes variopintos va trasluciéndose una finalidad. Parece que su asistencia tiene un sentido muy concreto: querían asegurarse de que aquella documentación se introducía o salía del archivo, por interés propio o para luego poder dar parte a otras instancias a las que éstos representaban. Querer asegurarse de ver aquel acto conllevaba, en cierto sentido, motivos de seguridad. Es posible que pretendieran evitar truecos o cambios documentales. Su presencia multiplicaba los elementos que impedían que se falsearan escrituras. De este modo, la asistencia de estos personajes sería un garante más de la veracidad de los papeles archivados. Esta idea se sonsaca de testimonios procedentes de 73 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 17rº-17vº. Fechado el 4 de junio de 1565. 74 Cesó el 20 de marzo de 1574, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1574. 75 Todo ello acaeció el 26 de octubre de 1575, AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 19rº-20rº. 348 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... diversas fuentes, que parecen confluir en el mismo objetivo que el de los personajes recién expuestos, que acudían a presenciar como se metía o sacaba documentación en el archivo y cómo este quedaba bien cerrado. Por ejemplo, en 1592, un escribano notificó en Madrid una real cédula a un tal Diego González Ordóñez en su persona, “y le cité por si quisiere hallarse presente al ber sacar, corregir y conçertar, el qual dixo que lo oye”76. Hay muchos ejemplos que conducen a pensar que la presencia en el archivo madrileño de determinados personajes foráneos al Concejo tenía el sentido de garantizar que se guardaba o se sacaba de forma legal y segura cierta documentación. A inicios de 1570, el Cabildo concertó un día por la mañana para sacar del archivo las ordenanzas del vino. Dispusieron que avisasen al licenciado León “para que si se quisiere se hallar presente a lo ver sacar, se halle, y se le notifique”77 . León trabajaba a menudo en algunos procesos y pleitos con los letrados de la Villa para defender los derechos de Madrid78. La importancia de que el Ayuntamiento barajase la opción de que estuviese presente se veía remarcada por la circunstancia de que harían constar oficialmente aquella formalidad. Esas ordenanzas eran muy importantes porque contenían información de los términos de Madrid79. Véase otro ejemplo, el del procurador de la Villa Diego Román, quien en 1570 se quedaría presente ante la introducción en el archivo de un documento que iba a ser restituido para volver a formar parte de sus fondos. Aquel procurador fue en diciembre al Ayuntamiento y devolvió un proceso de un pleito que Madrid tenía con la Mesta. Los capitulares convinieron que el escrito se guardara en el archivo de aquella sala, “el qual se metió luego en presençia de los dichos señores y del dicho Diego Román”80. Es muy 76 El escribano, del rey, era Francisco de Miranda. Fechada en Madrid, a 29 de octubre de 1592. AGS, Exp. Buscas, Arch. Secretaría, 60, nº 18, s/f. 77 La cita completa es: “En este Ayuntamiento se acordó quel miércoles primero, a las nueve de la mañana, se abra el archivo y se saquen del las ordenanças del vino. Y para la dicha ora, se aperçiba al licenciado León para que si se quisiere se hallar presente a lo ver sacar, se halle, y se le notifique”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1570. 78 Tal como se refleja, por ejemplo, en AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1568. También trabajó con algunos letrados de la Villa, por ejemplo, en el pleito según decía la fuente, de los heredamientos “que llaman propios” de los vecinos de El Real, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de agosto de 1569 (ha de anotarse que la fuente dice 1 de julio pero es 1 de agosto, se trata de un error del escribano). Igualmente, en el pleito de El Real Manzanares, según consta en AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1569. 79 Meses atrás, en agosto del año anterior, ya habían pedido que el escribano Francisco de Monzón sacase un traslado de aquellas ordenanzas del vino porque trataban de que Polvoranca era tierra de Madrid. El objetivo era dárselas a Diego de Vargas para que la enviase a Diego de Zorita, que estaba en Valladolid. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1569. 80 El inicio del testimonio decía así: “En este Ayuntamiento Diego Román, procurador de los del número del Qonsejo de su magestad y procurador desta Villa, dio y entregó a los dichos señores un proçeso de un pleito questa Villa trata y a tratado con el Qonsejo de la Mesta, y por los dichos señores visto se acordó 349 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... probable que tuviera interés en presenciar cómo se introducía el escrito en el arca, como garante de fiabilidad. quel dicho proçeso se meta original en el arca del archibo questá en esta sala de Ayuntamiento […]”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1570. 350 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... VII. EL ARCHIVERO DE LA VILLA DE MADRID, SEGUIMIENTO DE SU RASTRO DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICO “Tener archivos sin arreglo de sus papeles y buenos índices o alfabetos es esponerse a estimar el carbón y despreciar el oro”. Facundo de PORRAS HUIDOBRO, Discurso diploma–paleográfico... 1. Lagunas sobre los archiveros en la Edad Moderna Poco se sabe, realmente, sobre el archivero municipal en los inicios de la Edad Moderna en los reinos hispánicos. Es posible que gran parte de ese desconocimiento venga dado por que es una figura que no está contemplada en las compilaciones de leyes del reino de forma coeva. Este hecho ha podido ser, en parte, el causante de cierta desorientación entre algunos investigadores, quienes en ocasiones confundido términos1. Los repertorios legales de la época hablaban, respecto al personal del archivo del Concejo, de las funciones básicas que tendrían que desempeñar el justicia o corregidor, el escribano y el regidor llavero2. Y los diccionarios de la Edad Moderna tampoco coinciden en sus definiciones, ya que algunos equiparan pero otros diferencian al archivero del llavero del archivo, como se ha podido comprobar en el apartado correspondiente3. 1 Abunda el caso de los estudiosos que han identificado como archiveros a otros oficiales que sencillamente estaban autorizados para manejar y controlar documentación del archivo concejil, caso muy común con respecto a los escribanos y a ciertos regidores. A la inversa, otra de las variantes de esa confusión gira en torno a que, por no haber hallado menciones al archivero, los han ignorado, englobando en esa omisión a los encargados del archivo; ha de tenerse presente que, a menudo, aunque no hubiera un oficial denominado archivero, había responsables del archivo. Además cabe comentar que también se ha dado en algunas investigaciones la confusión entre el llavero y el archivero. 2 Sobre la legislación de la época véase el estudio detallado que consta en el apartado de esta tesis doctoral correspondiente a los llaveros del archivo y a los escribanos municipales. 3 Remito al epígrafe dedicado a las definiciones de llavero, clavero y archivero; el caso de Madrid, dentro del capítulo de los llaveros del archivo. 351 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Si la teoría coetánea respecto al archivero del Concejo parece poco nítida, lo mismo le sucede a la práctica. En los Reinos de la época cada localidad se guiaba según los usos y costumbres propios. Ciertos lugares tenían archivero, otros delegaban las labores documentales en los llaveros; otros se las repartían entre unos y otros oficiales. En cualquier caso, aún no tenían a nadie dedicado a tiempo completo a esa labor: era muy común que los regidores y los escribanos del Concejo tuvieran que dedicarse temporalmente a las tareas archivísticas, compatibilizando su oficio con el de archivero o llavero. Incluso, cabe mencionar que la calificación de archivero no estaba tan extendida en la época, ni siempre la conocían quienes acudían a solicitar documentación al Concejo, pues era normal que la pidieran a la persona a cuyo cargo estuvieren los papeles del archivo4. La fórmula era muy similar era la misma que usaba cualquier persona, el monarca inclusive, cuando quería cualquier documento del Archivo General de Simancas, ya que solía pedírsela a “Diego de Ayala, nuestro secretario a cuyo cargo están los archivos de la Villa de Simancas”5. Y así se referían a él soberanos y vasallos aun tiempo después de que se hubiese citado varias veces por escrito el nombre de archivero en la Instrucción de aquel archivo, fechada en 15886. En definitiva, aún estaba formándose el concepto del archivero, estaba germinando aquella figura, y distaba mucho de la profesionalización que tendría lugar en el siglo XIX7. 4 Por ejemplo, una consulta de Antón Güete, vecino de la Villa, quería “que un scrivano de su magestad saque de los archivos desta Villa la partida que abla del apellido de los Güetes que están puestos por hijosdalgo […]”, para lo que demandaba que “el señor rexidor que fuere comisario de los dichos archivos u otra cualquier persona a cuyo cargo estubieren muestre al dicho scrivano los dichos papeles que fueren necesarios para sacar la dicha partida”. Cursivas mías. No está fechado pero por la letra debe de ser de finales del siglo XVI o quizá de los albores de la centuria siguiente. Tampoco está foliado. El conjunto documental en el que se halla es una mezcla de solicitudes sin decretar por lo que en su día se catalogaron como papeles inútiles. AVM, Secretaría, 4-17-2. 5 Así, cuando el rey Felipe III, en enero de 1604, solicitó a Antonio de Ayala un traslado de las capitulaciones de casamiento de la emperatriz con su abuelo Maximiliano, no tildó a Ayala de archivero, si no que lo llamó “nuestro secretario, a cuyo cargo están las escrituras rreales del archivo de Simancas”, AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707, fol. 299rº. De idéntica forma lo menciona en mayo del año siguiente, aludiendo a que a su cargo estaban las escrituras rreales del archivo simanquino. AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707, fols. 359rº-359vº. Pero los ejemplos que he hallado más sintomáticos por ser constantemente reiterativos, y que sistemáticamente citan a Ayala con la frase anteriormente citada, ya fueran reyes o súbditos, se hallan en numerosísimos documentos de AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 60 y AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 61. El citado en el texto es también una petición del monarca, ésta vez de Felipe II, fechada a 27 de abril de 1588 y procede de AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 60, nº 1, s/f. 6 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989. Tras un estudio previo, transcribe las ordenanzas del archivo en las pp. 97-115, donde se cita al “archivero” en varias páginas, por ejemplo en la 100. 7 CERDÁ DÍAZ, Julio, Los archivos municipales en la España contemporánea, Gijón, Trea, 1999. Sobre 352 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La realidad existente en los diferentes territorios españoles respecto a los archiveros del archivo del Concejo se convertía, si se me permite la expresión, en algo así como un mosaico cuyas teselas evolucionaron de forma diferente según sus coordenadas espaciales y temporales, que bien podrían ser dignas de estudios particulares8. Por supuesto, constantemente hay que tomar con precaución las nomenclaturas en estos terrenos de estudio y situarlas en su contexto puntual para no caer en anacronismos ni incorrecciones9. Las investigaciones referentes a los orígenes y la evolución de la figura del archivero municipal en la España Moderna son muy escasas. Generalmente los datos que se aportan sobre ese oficial son accesorios. Es decir, dicha figura, más que como tema principal, se ha tratado como tema secundario, pues su estudio suele derivarse o ir a remolque de análisis sobre determinados archivos en cuestión10, que ya son infrecuentes de por sí. los antecedentes del archivero, véanse las páginas 23 a 32. Sobre la época en que se centra la monografía, acerca del archivero remito a las pp. 61 a 91 y 95 a 142. 8 Valga, a título de ejemplo, un estudio sobre cierta provincia, la de Almonacid de Zorita. Aunque la investigación a la que aludo no es un monográfico de archivos sino un análisis histórico de la evolución administrativa y gubernamental del lugar, el apartado dedicado a las arcas de escrituras es muy indicativo de la variedad con que cada municipio de aquella misma provincia conservaba sus archivos, así como de los diferentes oficiales entre los que repartían las llaves que los cerraban, FERNÁNDEZ IZQUIERDO, Francisco, YUSTE MARTÍNEZ, Ángeles, SANZ CAMAÑES, Porfirio, La provincia calatrava de Almonacid de Zorita en el siglo XVI según las visitas: recuperación de una historia viva de la administración local en la Edad Moderna, Madrid, CSIC, 2001, pp. 124-135. A parte, y dentro de esa variedad fragmentaria donde cada lugar tiene una evolución y una nomenclatura propias, cabe traer a colación el vecino caso europeo, donde la nomenclatura para referirse a los encargados del archivo es harto enjundiosa. Véase un compendio en DELSALLE, Paul (dir.): La recherche historique en archives, XVIe - XVIIe - XVIIIe siècles, Paris, Editions Ophrys, 1993, especialmente las pp. 9-11. 9 Buen ejemplo de ello aporta Duchein en un crítico artículo sobre la aplicación de la nomenclatura internacional aplicada erróneamente en ciertos países. DUCHEIN, Michel: “Les archives dans la Tour de Babel: problèmes de terminologie archivistique internationale”, La Gazette des archives, nº 125 (1985), pp. 103- 112. Del mismo modo que recalca que si bien las bases teóricas son relativamente universales, las prácticas profesionales, los métodos y el sustrato institucional varían de un país a otro tanto que a veces la traducción no es más que una aproximación (p. 111). Opino que misma afirmación podría aplicarse a las traducciones y las traslaciones con respecto a las distintas zonas de la España Moderna. 10 Cabría mencional numerosos ejemplos. Por ser uno que considero precursor, citaré la obra decimonónica del archivero y cronista sevillano José Velázquez y Sánchez. En lo que respecta a la Edad Moderna, el autor, además de estudiar a los archivistas, da un repaso por las figuras de otros oficiales del Concejo que estaban autorizados para controlar el archivo. Dedica al tema muy pocas páginas en comparación con el resto de la obra, pero opino que son de obligada consulta. VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, José, El Archivo Municipal de Sevilla. Historia, estado y primeras faenas de su arreglo, situación actual y proyecto de ordenación definitiva: memoria, Sevilla, imprenta y litografía: Librería española y extrangera de D. José Geofrín, 1864, principalmente pp. 5-15. Otro ejemplo más tardío ya del siglo XX, pero, al igual, pionero a mi entender (según aclara el autor, se acabó en 1936, pero no se publicó hasta quince años después) sería el de MATEU Y LLOPIS, Felipe, “El antiguo archivo de Vallecas y el régimen de su Concejo”, Hispania, V (1945), pp. 72-130. Sobre el archivero y otros oficiales, véanse principalmente las pp. 78-92. 353 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Y si las indagaciones existentes son contadas y puntuales, los casos se restringen mucho más en lo referente al siglo XVI; en comparación, los estudios respecto a los siglos posteriores se multiplican, al menos en progresión aritmética (si no en geométrica) según transcurren las centurias. Lo más normal, en definitiva, es hallar testimonios sobre a la evolución histórica del archivero municipal con cuentagotas. Y no existe comparación cuantitativa con las abundantes publicaciones existentes acerca de otros temas abordados por la investigación en el campo de la Historia. En este panorama general también hay excepciones, entre las que cabe destacar la notable aportación de Mariano García Ruipérez con María del Carmen Fernández Hidalgo. En un monográfico sobre los archivos municipales en la España del antiguo régimen dedican un apartado al archivero a quien, en mi humilde entender, sitúan en sus justos términos de forma muy acertada11. Avanzando el tiempo, sobre la época contemporánea, existe un análisis de similares características que asimismo considero crucial, realizado por Julio Cerdá Díaz12. No obstante, el panorama de la investigación sobre archivos en general cuenta con interesantes y conocidos análisis que sobrepasan la jurisdicción municipal, los cuales, pese a ser escasos en cantidad13, son imprescindibles para hacerse una idea de las obligaciones y funciones de un archivero en la España Moderna14. Básicamente, existen estudios sobre los archivos dependientes de la administración central. Del examen de esas instituciones suelen derivar las investigaciones sobre los archiveros correspondientes, al igual que sucedía en el caso municipal, pues los análisis de cada archivo a menudo incluyen un apartado relativo a sus oficiales15. De ello son ejemplos sintomáticos las guías propias de cada institución16. 11 En vista de que vinculan la figura del archivero con la del escribano concejil y con la del el regidor llavero del archivo, prácticamente toda la obra es de obligatoria consulta para este tema, cuya referencia es GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el antiguo régimen. Regulación, conservación, organización, difusión, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1999; el capítulo de los archiveros se halla de la pp. 90 a la 102 inclusive. 12 CERDÁ DÍAZ, Julio, Los archivos municipales..., Vid. especialmente las pp. 23-32, 61-91 y 95-142. 13 Sobre los archivos en general, en todas las épocas, cabe destacar la didáctica obra de Romero Tallafigo que tantos campos abarca. Aunque repasa de forma tangencial el tema del archivero y su evolución, ofrece una perspectiva bien ilustrativa respecto a sus orígenes, funciones y significado. ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y archivos. Soportes, edificios y organización, Carmona, S&C editores, 1994, especialmente las pp. 28-53. 14 A título de ejemplo, un tanto excepcional, valga el de SARRABLO ACUARELES, Eugenio: “Los archiveros españoles hasta mediados del siglo XIX”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LXV (1958), pp. 19-37. 15 Considero que hay una obra fundamental para apreciar un ejemplo modélico de una investigación en 354 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En general, el número de estudios depende, en parte, del reino al cual se vinculen17. Los referentes al de Aragón han sido más prolíficos, lo cual parece algo natural por la antigua raigambre de que allí goza la institución archivística18. Por el contrario, en la corona de Castilla los archivos centrales gozaban de menor tradición19, y quizá por ello también son más escasos, en comparación, los estudios sobre la figura del archivero; aunque siempre hay excepciones como las referidas al Archivo de Simancas, sobre el que Rodríguez de Diego sigue sacando datos a la luz20. profundidad sobre un archivo y sus encargados, MARTÍN POSTIGO, María de la Soterraña, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, Sever-Cuesta, 1979. 16 Es relativamente abundante. Ejemplo representativo sería el que considero modélico de PLAZA BORES, Ángel de la, Archivo General de Simancas. Guía del investigador, Madrid, Ministerio de Cultura, 1980 (reed.), especialmente véanse las pp. 28 a 46 dedicadas al archivero en el siglo XVI. No obstante, existen otras obras que también podrían sacarse a colación porque de forma más o menos directa tratan el tema de los encargados de los archivos, como en la obra conjunta coordinada por UDINA MARTORELL, Federico (dir.), Guía histórica y descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón, Madrid, Ministerio de Cultura, 1986, especialmente la primera parte. También, la de GIL MERINO, Archivo Histórico del Reino de Galicia. Guía del investigador, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1976, principalmente pp. 29-32. 17 También hay análisis que se centran expresamente en ambos territorios. Rafael Conde es autor de un artículo sobre los archivos y los archiveros de las dos coronas del reino, muy ilustrativo al respecto, el cual, aunque se centre principalmente en el reino de Aragón y se circunscriba a la Edad Media, también muestra la continuidad con el siglo XVI. CONDE Y DELGADO DE MOLINA, Rafael: “Archivos y archiveros en la Edad Media peninsular”, en GENERELO, Juan José; MORENO LÓPEZ, Ángeles (coords.): Historia de los archivos y de la archivística en España, Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico, 1998, pp. 13-28. Asimismo, sale a colación esta obra compiladora de varios artículos que ofrecen datos, más bien puntuales, sobre la evolución histórica de los archivos y sus archiveros. 18 En este terreno existen interesantes aportaciones con respecto a la diputación aragonesa. Entre muchos otros, cabría citar, por ejemplo, el estudio de NAVARRO BONILLA, Diego, Escritura, poder y archivo: la organización documental de la Diputación del Reino de Aragón: (siglos XV-XVIII), Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2004. Remito en particular al capítulo de “el archivero y los responsables de la cultura escrita”, en las páginas 147-165. 19 Rafael Conde, al plantearse el porqué de la inmadurez archivística castellana en comparación con la aragonesa, ofrece una interesante respuesta: al margen del carácter itinerante de ambas Cortes -en vista de que la trashumancia no era un problema insalvable para la conservación de archivos, destaca que el modelo castellano era de “absorción de territorios, frente al modelo aragonés de creación de nuevas unidades político - administrativas”. Rafael Conde recapitula sobre el tema de que Castilla nunca tuvo una capitalidad clara, al menos administrativa, mientras que Aragón la fijó en Barcelona. El autor, recordando que todas las Cortes medievales españolas fueron itinerantes, saca a colación la existencia de los Itinerum, registros específicos creados por la Corte aragonesa para registrar la documentación producida en esas circunstancias trashumantes. Según el autor “Castilla se encontraba, así, con un gran territorio en una única unidad política, en tanto que Aragón con una menor extensión territorial, si bien más compleja por la insularidad de alguno de sus territorios, con unidades administrativas claras y definidas, los reinos de Valencia, Mallorca etc. Precisamente la maduración progresiva de estas unidades determinará la descentralización archivística de la corona en el siglo XV”, CONDE Y DELGADO DE MOLINA, Rafael: “Archivos y archiveros en la Edad Media...”, pp. 14 y 15. 20 Remito, en primer lugar, a la obra ya citada de PLAZA BORES, Ángel de la, Archivo General de Simancas. Guía del investigador... Y, por supuesto, las innumerables aportaciones de José Luis Rodríguez de Diego han sido fundamentales. Su archiconocida publicación de la instrucción del archivo de Simancas dada por Felipe II es una referencia ineludible, véase RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989. Acompañado de un estudio previo, el autor transcribe las ordenanzas del archivo, donde pueden apreciarse todos los cometidos que le tocaba hacer a un archivero, pp. 97-115. 355 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1. 1. Estudios centrados en la Villa de Madrid Además de esos estudios, más o menos generales según el caso, se cuenta con investigaciones particulares sobre el Concejo madrileño. Pese a ello, los orígenes de la figura del archivero de la Villa de Madrid siguen siendo, hasta hoy, poco conocidos. Desde el siglo XIX los propios funcionarios del archivo de la Villa comenzaron a investigar sobre la historia de aquella entidad y, con ello, abordaron datos sobre sus anteriores empleados. En resumen, los investigadores defendían que la existencia de ese oficio arrancaba en el siglo XVIII, aunque vislumbraban los orígenes en el siglo anterior. Bien es verdad que se basaban principalmente en datos aislados. Así, Facundo de Porras Huidobro, en 1830, tan sólo mencionó de forma somera el tema de los primeros encargados del archivo en la centuria decimoséptima, aunque hasta el siglo de las luces no consideraba que hubiera habido realmente archivistas21. Timoteo Domingo Palacio, en el último cuarto del siglo XIX22, estimó que el primer archivero que tuvo la Villa fue Francisco Méndez, en 1719, aunque de modo ambiguo remontaba los orígenes a cien años antes23. Sus análisis fueron recordados y, en cierta medida, glosados por Agustín Gómez Iglesias, quien consideraba poco útil recomponer la historia de los archiveros más allá de Diego Sainz Manso (1768)24. 21 PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos, y reglas de su coordinación, útil para todos los que los tienen o manejan, con un apéndice, noticia original y curiosa de la estimación que tuvo el maravedí y otras monedas que corrieron en Castilla, Madrid, Imprenta de D. León Amarita, 1830, pp. 53 y 54. 22 DOMINGO PALACIO, Timoteo: Manual del empleado en el Archivo General de Madrid, con una reseña histórica del municipio, Madrid, Imp. y Lit. de los Asilos de San Bernardino, 1875, fundamentalmente véanse las pp. 22-62. 23 Pese a realizar esa afirmación (que consta en la p. 28), posteriormente, como dato puntual -procedente de un acuerdo concejil de febrero de 1613-, incluyó, en una relación de “archiveros”, dentro del apartado dedicado a los comisarios que tuvo el archivo municipal desde su instalación, a dos “regidores claveros” del siglo XVII (p. 61), DOMINGO PALACIO, Timoteo: Manual del empleado.... Realmente estaba reproduciendo el acuerdo que ya transcribió casi cincuenta años antes PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos…, vid. p. 53. 24 GÓMEZ IGLESIAS, Agustín: “Origen, evolución e incidencias acerca del Archivo de la Villa de Madrid”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, X (1974), pp. 29-46. La visión que adoptó era, más bien, la de no valorar los trabajos realizados por los encargados del archivo anteriores al siglo XVIII, lo cual compendia en la siguiente frase: “No vamos a recoger ni todas las disposiciones sobre la organización del Archivo, ni tampoco los nombres y menos la labor de todos los archiveros. Sería labor dilatada y hasta inútil, ya que, en realidad, tan sólo lo merecen la labor de don Diego Sainz Manso y sobre todo la de don Facundo Porras Huidobro”, p. 36. Por el contrario, mi objetivo es el de salvar del anonimato a todos los encargados del archivo que tanto hicieron en el siglo que analizo. 356 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Sin la intención de quitar ningún mérito a esas publicaciones, y brindándoles todo el respecto que se merecen, podría señalarse que los progresos en el modo de abarcar la investigación en los últimos años han sido aún más notables. De la mano de María del Carmen Cayetano, directora del propio archivo de Villa, el panorama de la visión histórica del archivo se ha enriquecido sustancialmente. Pero la visión que ofrece de la figura del archivero remonta su existencia a unas fechas, a mi entender, un tanto tardías. Según la autora “no se consideró oportuno destinar un responsable específico a las tareas de ordenación y servicio de la documentación durante los siglos XVI y XVII”25. Por ello, afirma que “hasta el siglo XVIII no hubo en el Ayuntamiento de Madrid archivero propiamente dicho”. Así, en varios trabajos, entre los que se incluyen monográficos, sitúa el nacimiento del archivero en el siglo XVIII26. A juzgar por los testimonios de la época, esas afirmaciones deben ser modificadas para poder apreciar los remotos comienzos del empleo de archivero. Los libros de actas del Ayuntamiento madrileño testimonian la presencia del cargo de archivero al año 1576, cuando se documenta tanto la existencia de aquel empleo como su renovación; referencia ésta que obliga a indagar en la trayectoria de las personas que desempeñaron el oficio. 2. Noticias de los archiveros de la Villa de Madrid (1576) Los testimonios con los que cuento sobre los archiveros así citados de forma textual son escasos, pero son el fundamento de la información que me ha permitido comprobar la temprana existencia de aquel cargo. Proceden de los Libros de Actas, 25 CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivero de Villa, 1719-1983”, Boletín de la ANABAD, XXXV (1985), pp. 235-239; la cita procede de la p. 236. 26 Explica que la responsabilidad de la custodia de los documentos municipales recaía en el corregidor y en el escribano, como deduce de algunos datos que constan en la famosa pragmática dada en Sevilla en el año 1500 por los Reyes Católicos. CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivero de Villa, 1719-1983”, Boletín de la ANABAD, XXXV (1985), pp. 235-239; la cita procede de la p. 235. En otro estudio, la autora afirma que “en 1748 ya hay en Madrid por primera vez archivero, don Alfonso de Castro y Villasante”, en CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo General de la Villa de Madrid”, Primeras Jornadas sobre fuentes documentales para la historia de Madrid, Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, 1990, pp. 93-105, la cita es de la p. 94. En otro artículo, añade que el primer archivero estable con el que contó el Archivo de la Villa de Madrid fue Sainz Manso, quien murió en 1781, en CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: “El Archivo de la Villa de Madrid. 1800-1858. Crecimiento y consolidación”, en Homenaje a Justo García Morales, Madrid, ANABAD, 1987, pp. 563- 584, la información citada proviene de la p. 564. Opina que “el Archivo no existía sin archivero”, CAYETANO MARTÍN, María del Carmen: Archivo de Villa (Guía del Archivo), Madrid, Ayuntamiento de Madrid, 2001 p. 23. 357 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... fuente fiable27 aunque algo parca en datos; pero, afortunadamente, también brinda abundantes e interesantes referencias y particularidades acerca de las labores que desempeñaron estos personajes28. Para los treinta y siete años existentes entre 1561 y 1598, un enjundioso acuerdo, fechado en 1 de febrero de 1576, cita al archivero de forma literal, de tal modo que evidencia su existencia y su continuidad en la Villa. El regidor que ostentaba el título, Juan Ramírez de Vargas, dejaba el empleo y nombraban al siguiente archivero, Pedro de Herrera. El testimonio, que no tiene desperdicio, dice textualmente: Nonbróse29 por archivero desta Villa en lugar del señor don Joan Ramírez, que a renunçiado su oficio, al señor Pedro de Herrera, y al señor Bartolomé de la Canal para lo de los çensos y quenta quel señor don Juan Ramírez tenía dello, y el señor don Joan le entregue los papeles que tiene déste y los libros a Francisco Martínez30. A raíz de este testimonio podría pensarse que prueba la existencia del archivero como oficio. Sin embargo, no estoy en condiciones de afirmarlo tajantemente, porque puede referirse a otro cargo, al de regidor. Si se mira el contexto en el que se halla el testimonio citado, la sesión de actas del mismo día se inicia con la renuncia por parte de Juan Ramírez de Vargas de su oficio de regidor en favor de Pedro Rodríguez Portocarrero31. Por lo tanto, siempre cabe la posibilidad de que el vocablo oficio haga referencia de forma exclusiva a la regiduría. Ante la duda de si estaban catalogando al archivero como oficio, ha de plantearse la cuestión de cuál sería la nomenclatura más correcta para denominar el estatus laboral del archivero de la Villa en ese antiguo Madrid. Relegando la denominación oficio, me inclinaré por las opciones de cargo y empleo, pese a que los 27 Estos tstimonios proceden de libros de actas, fuente fiable a la que, además, acudieron principalmente los investigadores anteriormente citados para aclarar datos sobre el tema. 28 El libro de conocimientos del archivo es otro notable surtidor complementario de información, que detalla aun más elementos sobre las visitas al archivo y su documentación. Vierte una nada desdeñable información sobre qué oficiales abrían el archivo, fueran o no archiveros (pues no son citados por dicha calidad) y sobre la documentación que introducían o sacaban, y cuya catalogación es AVM, Libros Manuscritos, 68. A parte, hay otras fuentes colaterales que ofrecen información más puntual e intermitente que se irán citando según proceda. 29 [Al margen:] archivo, censsos. 30 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. Cierran el acta del día una firma y unas rúbricas que a él pertenecen, no al acuerdo que se transcribe. Las cursivas son mías. 31 “En este Ayuntamiento entró Pedro Rrodrígues Puertocarrero, vecino desta Villa de Madrid, y presentó un título de su magestad firmado de su rreal nombre y rrefrendado de Joan Bázquez de Salaçar, su secretario, ffecho en Madrid, a veinte e çinco de henero deste presente año de setenta e seis, por el cual su magestad le hace merçed del offiçio de rregidor desta Villa, en lugar y por rrenunçiaçión que del dicho offiçio en él hizo don Juan Rramírez de Vargas, cuyo tenor es como se sigue: [...]. [Al margen:] rregimiento de Pedro Rrodrígues Puertocarrero”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. 358 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... diccionarios apenas matizan distinciones entre las tres palabras, casi sinónimas32. Con todo ello pretendo evitar confusiones conceptuales que derivarían de las atribuciones añadidas a posteriori sobre el oficio de archivero según avanzaron las centurias, ya desde el siglo XVIII y más desde el XIX, con la profesionalización de los archivos33. Tras dejar apuntado el problema conceptual y léxico existente34, no indagaré en más disquisiciones terminológicas. Volviendo al acuerdo citado, mencionaba a cuatro personajes: tres regidores y un escribano del Concejo. Hay dos regidores a quienes es necesario seguir el rastro en lo que respecta a las tareas relacionadas con la documentación municipal y con el archivo. Al que dejaba de ser archivero, Juan Ramírez de Vargas, y al que comenzaría a serlo, Pedro de Herrera. Ambos individuos protagonizarán el grueso de este capítulo. En tercer lugar, el testimonio incluye a otro regidor, Bartolomé Velázquez de la Canal. No consta que fuese archivero, aunque se le relaciona con quienes sí lo fueron, al atribuirle unas labores documentales relacionadas con cuentas inicialmente adjudicadas al archivero anterior, Juan Ramírez. Así, Bartolomé Velázquez queda como una figura de cometido dudoso. Puesto que además fue llavero del archivo reiteradas veces, la solución adoptada para no restarle protagonismo ha sido la de analizar su trayectoria en el capítulo de los llaveros del archivo. 32 Véanse las acepciones que aquí vienen al caso de las voces cargo, oficio y empleo para el siglo XVII, acudiendo al Tesoro de la lengua… de Sebastián de Covarrubias. Éste autor define la voz cargo: “vale algunas vezes peso, y por alusión los oficios y goviernos se llaman cargos por la carga y cuydado que traen consigo; y en la lengua latina se juega del vocablo al sonido: Honos et onus. Dar cargo a uno de cierta cosa es encomendársela, tomarlo a su cargo y encargarse de alguna cosa [...]”. La voz oficio dice “vulgarmente significa la ocupación que cada uno tiene en su estado, y por esso solemos dezir del ocioso y desacreditado, que ni tiene oficio ni beneficio. Díxose del latino officium. Oficial, el que exercita algún oficio”. Sobre la voz empleo hay que remitirse a la de emplear, de la que sólo viene al caso citar “emplear a uno, ocuparle en alguna cosa”. Según el actual Diccionario de la lengua española (RAE, XXI ed.), cargo significa, de la décima acepción en adelante, “dignidad, empleo, oficio”, también “persona que lo desempeña”, “obligación de hacer o cumplir alguna cosa” y “gobierno, dirección, custodia”. Oficio quiere decir, desde su primera definición, “ocupación habitual”, “cargo, ministerio” y “profesión de algún arte mecánica”. Quizá fuera más interesante acudir a la voz empleo, que significa, desde sus primeras acepciones, “acción y efecto de emplear”, “destino, ocupación, oficio”. 33 Sobre las atribuciones que devendrían a partir de dichas centurias, y más desde la decimonónica en adelante, remito al monográfico de Julio Cerdá. Son muy relevantes respecto al tema del archivero las páginas 67 a 91, que abordan la evolución de la profesionalización del personal de los archivos, que culminarían con la creación de la Escuela Diplomática y con la del Cuerpo Facultativo de Archiveros. También dirijo a las páginas 95 a 142, que muestran la susbiguiente continuación en la época de la Restauración de la Segunda República. CERDÁ DÍAZ, Julio, Los archivos municipales en la España contemporánea... 34 Al respecto es clarificador uno de los muchos estudios de DUCHEIN, Michel: “Archives, archivistes, archivistique: définitions et problematique”, en FAVIER, Jean (dir.): La praqtique archivistique française, Paris, Archives Nationales, 1993, pp. 19- 42. 359 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Al final del acuerdo citado mencionan a un cuarto personaje, Francisco Martínez, uno de los dos escribanos de la Villa. Martínez sería suplente en la escribanía A entre los años 1571 y 1579. Al frente de la otra escribanía (B) estuvo Jerónimo de Riaño, su titular entre 1572 y 1579, como se estudia con la extensión oportuna en el capítulo monográfico de los fedatarios. Empero, es importante apuntar algo: hay que reparar en que, quien redactó el testimonio de 1576 -ya Martínez, ya Riaño-, era un escribano con años de experiencia en el cargo; es decir, no era nuevo en el Concejo. En tales circunstancias, es latente que el término archivero no se trataba de un neologismo, no era un vocablo importado por ningún nuevo escribano. 3. Seguimiento de la labor documental de los archiveros de la Villa: hipótesis y consideraciones previas El hecho de que los archiveros de Madrid carecieran de ordenanzas, de instrucciones, manuales o disertaciones teóricas sobre la materia en el siglo XVI, no debe limitar en la actualidad el conocimiento de lo que fue la actividad documental y archivística en esa época y lugar35. Para salvar esta falta se lleva a cabo una propuesta que a continuación se detalla. Se trata de una forma de análisis que ofrece una aproximación al perfil del archivero en el Madrid del siglo XVI y permite efectuar hipotéticos esquemas teóricos de las labores prácticas que realizaba un regidor encargado de los archivos de la Villa. Las fuentes testimonian que los regidores Juan Ramírez de Vargas y Pedro de Herrera fueron archiveros concejiles. En vista de la significativa existencia del cargo, he adoptado una metodología de análisis basada en el seguimiento de las labores 35 Respecto a este tipo de literatura archivística resulta sumamente interesante acudir a la tesis de Baldomero Brígido Gabiola quien ofrece un completo panorama al respecto, aunque se centra básicamente en los siglos XVIII y XIX. BRÍGIDO GABIOLA, Baldomero, Organizar archivos. Análisis histórico de las propuestas hispánicas (siglos XVI al XIX), defendida en Valencia, Universidad de Valencia, 2001 (tesis doctoral inédita). Por poner ejemplos de más asequible consulta, en donde la mención a las funciones de los archiveros es constante, remito a las archiconocidas ordenanzas de Simancas publicadas con un generoso estudio introductoria por RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas…, en las pp. 97-115. También remito a las de Indias, edición que puede consultarse, por ejemplo, en el siguiente estudio: GÓMEZ GÓMEZ, Margarita, “La terminología archivística del siglo XVIII a través de las ordenanzas del Archivo General de Indias”, en GIMENO BLAY, Francisco M., Erudición y discurso histórico, Valencia, 1993, pp. 193-213. Las ordenanzas únicamente constan en las pp. 199-212. 360 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentales y archivísticas más significativas que acometieron estos sujetos, con el fin de revelar qué tareas llevaron a cabo en ese sentido unos oficiales que, a partir de un momento dado, fueron archiveros. Indagar qué comisiones efectuaron relacionadas con escrituras municipales podrá alumbrar otras muchas cuestiones. El sentido de seguir sus huellas, antes y después de que las fuentes les citen como archiveros, tiene también la finalidad de ver con qué experiencia contaban en las tareas tocantes a la documentación y al archivo36. Es necesario comprobar si el currículo influyó en su nombramiento, pues pericia, experiencia y conocimiento serían virtudes necesarias para la designación de ciertas labores en el Concejo. Desde luego, quienes fueron archiveros de la Villa sí que eran necesarios en ciertas cuestiones relativas a los negocios de Madrid. En un testimonio de 1575 sobre la elección de los regidores para un asunto relacionado con las rentas de la Villa el Concejo declaró que necesitaban a tres o cuatro regidores “de los más antiguos y que más esperiençia tienen del negoçio que se trata”, entre los que citaron a Juan Ramírez y a Pedro de Herrera37. También es interesante revisar sus trayectorias para ver si contaban con experiencia respecto a los archivos, y en ese caso, qué experiencia, ya que muchas veces el Ayuntamiento intentaba elegir a oficiales expertos en las comisiones que fueran a tratar. Igualmente sucedía con los asuntos relacionados con contabilidad. Y, a menudo, a los archiveros estuvieron encargados de tomar cuentas. Bien, pues para esa labor requerían a hombres instruidos, no a cualquiera. Así sucedió en 1572 con el contador de la Villa. Diego Gómez llevaba cuarenta y siete años en el puesto pero, además de tener una avanzada edad, estaba enfermo38. Para reemplazarle, el Concejo pretendía colocar a alguien instruido en la materia, pues “si él faltase sin quedar otro muy instruto [sic= 36 En ello incide siglos después Facundo de Porras, cuando habla de la experiencia, eminentemente práctica, del archivero. Afirma que “los buenos archiveros no se hacen por pura especulativa. Se hacen por medio de una larga práctica al lado de buenos maestros, y en archivos copiosos que no bajen de ocho siglos de antigüedad”. En éste dice que hay que tener un mínimo de seis años de práctica para poderse llamar archivero. PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Discurso diploma - paleográfico, que en el ejercicio de oposición a la plaza de Archivero de la M. H. Villa y Corte de Madrid pronunció D. Facundo de Porras Huidobro, Burgos, Imprenta de Navas, 1821, p. 25. 37 El corregidor que declaró fue Nicolás Suárez, y, además de los citados en el texto, mencionó al marqués de Auñón, a Luis de Herrera y a Francisco de Herrera. La fecha de este acuerdo es difícil de datar, pues en el documento, después de decir “en Madrid, domingo de Ramos”, está roto, pero corresponde a finales de marzo, quizá el día 27 [la fuente sería entonces AVM, Libros de Acuerdos, 27 de marzo de 1575]. Para ofrecer una aproximación, anoto que la reunión capitular anterior fue del 26 de marzo de 1575, y la de después del 29 de marzo, al que le siguió una el día 6 de abril de 1575. 38 “[Al margen:] contador [...] atento que Diego Gómez, vezino desta Villa, a quarenta y siete años que sirbe de contador della y al presente por estar tan biejo como está [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de febrero de 1572. 361 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... instruído] en el offiçio sería de muy gran daño e inconbeniente para esta dicha Villa y rrentas della”39. Las consultas documentales y otras tareas archivísticas se vinculaban, de un modo u otro, con las cuestiones administrativas, jurisdiccionales y fiscales de Madrid. Manuel Romero Tallafigo afirma que desde la Antigüedad los archiveros fueron personas competentes de la administración, cuyo funcionamiento conocían a fondo, y cuya práctica “les proporcionaba conocimientos jurídicos suficientes para entender los documentos legales, económicos y financieros de cualquier época y entender las respuestas que debían dar a las necesidades de las instituciones productoras”. También indica que eran hábiles en la escritura y lectura, inclusive de las letras antiguas, que tuvieron que aprender por necesidad40. Para los archiveros de la Villa podría ser un requisito fundamental poseer un magno conocimiento de los asuntos municipales, ya que constantemente tendrían que relacionar la documentación con la realidad madrileña, con el presente y el pasado de las circunstancias que estarían demandando escrituras muy precisas. Era enorme el peso que aún mantenía la función de la memoria en las materias de gobierno. Si bien la mayoría de las circunstancias administrativas requerían del documento escrito, del que dependía el recuerdo desde múltiples perspectivas, la reminiscencia era necesaria, por ejemplo, para algo tan elemental como localizar los papeles que fuere menester encontrar. Póngase un breve ejemplo bien ilustrativo al respecto aunque de otro lugar, de Logroño, en 1577, en unas circunstancias muy precisas: el inquisidor de la ciudad necesitaba conocer, por mandato del Consejo de la Inquisición, dónde se hallaban los libros antiguos de los cuales hubo noticia de que hacía treinta años se hallaron en la iglesia colegial de san Martín de Alvelda y después se llevaron a la iglesia colegial de La Redonda, donde ambos templos se unieron. Los reiterados exámenes que el inquisidor preguntó a los dos archiveros de La Redonda fue un admirable ejercicio de 39 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de febrero de 1572. De hecho, un mes después, Juan Ramírez seguiría con la misma opinión, con la que estaba conforme Pedro de Herrera, sobre que el hijo de Diego Gómez era mozo de poca edad con tan sólo veintidós años, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1572. 40 También apunta que “esa formación en letras y derecho es una constante en el bagaje del archivero hasta el siglo XIX”, ROMERO TALLAFIGO, Manuel: Archivística y archivos..., p. 28. 362 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... demostración del gran dominio que poseían sobre dónde se hallaba cada libro, cada documento y a dónde se podía acudir para buscar otros tantos41. Es posible que el conocimiento del archivero tuviera que abarcar una capacidad memorística enorme42, sobre todo para poder discernir rápidamente dónde podrían hallarse determinados documentos sobre los pleitos o negocios que fueran menester. Además, es posible que la habilidad para localizar documentos y libros archivados se viera facilitada por uno de los clásicos mecanismos para agilizar la retentiva, con fuerte auge en la Edad Media que, como forma de organizar los apartados memorísticos, utilizaba de forma imaginada la figura física de la típica arca de madera. Arca que, en la realidad, se había empleado tradicionalmente para conservar libros y documentos43, como es ahora el caso. Además de las condiciones, calidades y virtudes que podían estar atribuyendo a Juan Ramírez y Pedro de Herrera, si se indaga el ante quem y el post quem de las labores documentales que llevaron a cabo estos archiveros en el ejercicio de sus funciones, podrá llegarse a conocer qué tareas desempeñaron estos oficiales y con qué temáticas se relacionaban principalmente. Recuérdese que en el Madrid del siglo XVI y de inicios del siglo XVII no había ordenanzas del archivo ni ninguna normativa similar, por ello todo este planteamiento metodológico puede resultar muy útil, y quizás hasta sea el único para aproximarse a las labores que desempeñaba el archivero en aquella época. Cabe recalcar estas precisiones temporales porque precisamente para el caso madrileño existen dos tratados muy posteriores, del primer tercio del siglo XIX, que exponen con detallade las labores que debía acometer el archivero en la Edad Contemporánea. El autor de ambos escritos fue 41 Los llaveros, que a la par denominaron archiveros, eran el chantre Francisco Moreno y el canónigo Pedro de Rabanera; el inquisidor, Pedro de los Llanos. El proceso comenzó el 21 de abril y acabó el 28 de junio de 1577. Obviamente, dieron noticia de a quién más se podía preguntar al respecto, ya que detallaron qué personas suponían que podían aportar alguna noticia sobre cualquier escrito archivable. Real Biblioteca del Monasterio del Escorial, L-I, 13, fols. 83rº-155vº. Agradezco al doctor José Luis Gonzalo Sánchez Molero que me facilitara la fotocopia de la documentación. 42 En este sentido, Manuel Tallafigo afirma que llegaron a “ser hombres de la memoria larga del pasado. No es incidental la relación del archivero con la historia, sino a mi entender, consubstancial”, ROMERO TALLAFIGO, Manuel: “Archivística”, Actas del III Congreso de Historia de la Cultura Escrita, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1998, pp. 51-66. La cita procede de la p. 60. 43 Hago alusión a las técnicas de aprender a memorizar cuyo origen se remontarían más allá de la antigua Grecia. Sobre el tema habla el clásico libro de CARRUTHERS, Mary J., The book of memory: a study of medieval culture, Cambridge, Cambridge University Press, 1992. Sobre la figura del arca, véanse las pp. 39-45. También, sobre el proceso de almacenar información en el recuerdo y el de la cuestión de su recolección, de su traída al presente, véase desde la p. 46 en adelante. 363 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... uno de los del ramo, el ya mencionado Facundo de Porras Huidobro, oficial del archivo de la Villa de Madrid. En 1821 se imprimió el breve Discurso diploma–paleográfico que pronunció en su ejercicio de oposición a la plaza44, y en 1830 se editó la obra más conocida del mismo autor, titulada Disertación sobre archivos y reglas de su coordinación45. Antes de entrar en materia, cabe apuntar unas breves consideraciones con respecto a los regidores y a las comisiones que aquí se estudian. La primera es que a veces no se puede constatar si estos oficiales desempeñaron las funciones documentales en calidad de archiveros, de llaveros del archivo o, sencillamente, como parte de una comisión más, de las muchas que de forma paralela atendían en el Concejo46. El caso es que estas tareas respondían a las necesidades documentales de la Villa y son representativas de lo que, si se me disculpa la licencia, hoy se podría considerar como parte de la puesta en práctica de la conciencia archivística de aquella época y lugar. La segunda cuestión que se ha de tener en cuenta es que ninguno de los dos regidores archiveros se dedicó única y exclusivamente a labores documentales y archivísticas, que son las que centrarán el discurso de este capítulo. Al igual que a los demás oficiales, también les tocaba hacerse cargo del resto de atribuciones municipales. Otra cosa, además, es que esos negocios les vinculasen con abundante documentación o generasen constantes escrituras47. 44 PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Discurso diploma - paleográfico, que en el ejercicio de oposición a la plaza de Archivero de la M. H. Villa y Corte de Madrid pronunció D. Facundo de Porras Huidobro, revisor de letras antiguas por S. M., individuo de la Academia de la Historia, Notario Público, Secretario Contador y Archivero de la Santa Iglesia Metropolitana de Burgos. Comprende también un programa sobre el modo de hacer las oposiciones, Burgos, Imprenta de Navas, 1821. Es breve, ocupa sólo 31 páginas. 45 Me disculpo por reiterar la cita, que considero de obligada repetición en este lugar. PORRAS HUIDOBRO, Facundo de: Disertación sobre Archivos, y reglas de su coordinación, útil para todos los que los tienen o manejan, con un apéndice, noticia original y curiosa de la estimación que tuvo el maravedí y otras monedas que corrieron en Castilla, Madrid, Imprenta de D. León Amarita, 1830. 46 Entiéndase que el cargo de llavero era diferente al del archivero pero coexistía con él, funcionaba paralelamente y también era desempeñado por un regidor. Por ello remito a aquel apartado para obtener información complementaria sobre el personal del archivo, ya que a ambos cargos, llaveros y archiveros, mantenían una estrecha relación. 47 Por ejemplo, Juan Ramírez de Vargas, tras entrar a ejercer de regidor, se hizo cargo de los negocios de la Mesta, comisión que constantemente generó cuantiosa documentación. En ella participó junto con otros oficiales, entre los que también se hallaba Pedro de Herrera. La colaboración entre ambos se aprecia en reiteradas ocasiones. Véase el siguiente acuerdo, a título de ejemplo, como muestra de la documentación que de un solo mandato podía generar: “en este Ayuntamiento se cometió a los señores Pedro de Herrera e el licençiado Diego de la Canal e don Juan Rramírez de Vargas, rregidores, se junten con los letrados de la Villa y vean la executoria que los hermanos de la Mesta an sacado sobre el pasar por los términos desta Villa con sus ganados, y hagan sobrello todas las diligençias que convengan, y el procurador general tome traslado de la executoria del ynterin. [Al margen:] comisión a rregidores sobre la executoria de la Mesta”. 364 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La tercera consideración versa sobre el criterio adoptado para elegir y discriminar de comisiones para incluirlas en este estudio. He centrado la atención en las labores relacionadas con el archivo así como en la redacción, manipulación y custodia de documentación. En este sentido, también he atendido a las tareas tocantes a cuentas y censos, lo cual responde a una explicación. Esta tesis argumenta que los archivos se consultaron, principalmente, por motivos jurídicos y de propiedad, para defender sus derechos y posesiones. Súmese que abundantes censos y cuentas se reunieron y se encuadernaron creando volúmenes, muchos de los cuales irían a parar, presumiblemente, a los archivos. En definitiva, la trascendencia de estos documentos era fundamental, ya que su conservación, su consulta o su pérdida podía hacer variar las directrices de la política económica municipal48. 3.1. Juan Ramírez de Vargas, labores archivísticas y documentales Juan Ramírez de Vargas ingresó en el Concejo en agosto de 1567. Ocupó una de las tres regidurías que en el año 1557 habían sido acrecentadas por orden de la corona en la Villa de Madrid, según se declaraba en su título de regidor49. Tuvo una esposa, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de agosto de 1567. A parte, sobre el origen del archivo de la Mesta y sus fondos actuales, remito a MARÍN BARRIGUETE, Fermín, “Archivo de la Mesta: tipologías documentales y posibilidades de investigación (ss. XVI-XVIII)”, Cuadernos de Historia Moderna, nº 17 (1996), pp. 192-216. 48 Súmese a estas razones otro detalle: en las poblaciones de Santander (se documenta a partir de 1797) y en Gerona (desde 1803), el archivero municipal compaginó esta labor con la de contador municipal; aunque las fechas de este dato sean tardías, me parece un indicio de peso para tener en consideración. Véase GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen..., p. 92. 49 “En este Ayuntamiento entró el señor don Joan Rramírez de Vargas, vecino de la dicha Villa, y presentó una provisyón de su magestad y título de rregimiento desta dicha Villa, el tenor del qual es éste que se sigue: don Felipe por la graçia de Dios, rrey de Castilla [...]. Por quanto el año pasado de mill y quinientos y çincuenta y siete, por algunas justas causas y consideraçiones que a ello nos mobieron, mandamos criar y acreçentar en algunos pueblos destos nuestros rreinos çiertos ofiçios, rregimientos y juradurías, y ahora, por otras causas tocantes a nuestro serviçio y al bien de la rrepública que a ello nos an movido, avemos acordado que se acreçienten en algunos de los dichos pueblos más ofiçios de rregimientos e juradurías, y que en la Villa de Madrid se crezcan tres rregimientos. Por ende, acatando la sufiçiençia y avilidad de vos, don Joan Rramírez de Vargas, vezino de la dicha Villa y los serviçios que nos avéys hecho y esperamos que nos haréis, es nuestra merçed y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis uno de los dichos tres rregidores que agora nuebamente avemos mandado acreçentar en la dicha Villa de Madrid [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1567. 365 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Juana Girón Herrera. Era hijo de Melchor Ramírez de Vargas, quien fue contino y militar50. El final de la trayectoria de archivero de Juan Ramírez de Vargas, en 1576, es el que informa de la existencia de dicho cargo. Para las fechas estudiadas no he hallado datos sobre desde cuándo estuvo al frente de ése trabajo, pero posiblemente comenzó a desempeñarlo desde que entró al Concejo, pues ya entonces acometió funciones que bien podrían considerarse propias de los del ramo. Fue un regidor que estuvo en constante relación con variadas tareas documentales. Le encargaron labores tales como inventariar todas las escrituras municipales, así como los papeles que estaban en el archivo. Lugar que, por un lado, visitó formalmente para introducir o devolver documentación y, por otro lado, examinó para repararlo. Encuadernó documentación suelta, por ejemplo padrones; reencuadernó volúmenes estropeados, como libros del Ayuntamiento, de visitas o de sentencias. Otras veces hizo registrar información fiscal en libros blancos (cuyo pago, a menudo, libró), como hizo con respecto a censos y reconocimientos. Custodió bajo su poder registros, censos, cuentas y otras escrituras. Redactó cartas, y también fue el autor de una instrucción para solicitar ciertos documentos a la Chancillería de Valladolid. A continuación pueden verse todos estos quehaceres con más detalle. 50 Tras cansinas búsquedas no he hallado el testamento del aquí protagonista, sobre quien Ana Guerrero ofrece los datos familiares, GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid..., p. 276. La figura de éste Juan Ramírez de Vargas no ha de confundirse con otro personaje coevo que se llamaba y apellidaba igual, hijo de un concejal toledano y vecino de Toledo, estante en la Corte cuando otorgó testamento. Al ir a buscar el testamento del capitular madrileño al Archivo de Protocolos, topé con el de otro que, al igual, se llamaba Juan Ramírez de Vargas, hijo de María de Vera y de Diego de Arganda; éste fue vecino y regidor de Toledo. En agosto de 1563, cuando el tocayo testó, se declaró vecino de Toledo pero estante en la Corte de Madrid. Cristóbal de Peñalver, el escribano a quien acudió, no le conocía, pues dijo que “parezció presente un hombre que se dixo llamar Juan Rramírez de Vargas [...], y porque yo, el escrivano, no conozco el otorgante, juraron todos siete testigos que es el mismo [...]”. El testador mandó enterrarse en Toledo, en la sepultura de sus padres. Quiso yacer junto a ellos, con quienes no se había comportado de forma muy legal, según confesó: “que yo les soy a cargo de dineros y otras cosas que les tomé contra su voluntad estando fuera de su casa y de su obediencia”. Declaró algunas de las muchas deudas que tenía por saldar, aunque supuestamente disponía de erario de sobra con las que condonarlas. Declaró como universal heredera a Úrsula, su hija legítima y a su mujer, Leonor de Salazar. Saldó una pequeña deuda de cuarenta ducados con otra mujer, María de Burgos, “por el cargo en que le soy, porque por mi causa resçibió alguna afrenta”, asegurando “que nunca tuve cuenta con ella ny la conocí carnalmente [...]”. AHPM, Protocolo 322, escribano Cristóbal de Peñalver, fols. 379rº-384vº. 366 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3. 1. A. Sobre archivos, inventarios y otros menesteres Algunas de las labores documentales que Juan Ramírez de Vargas realizó pertenecen a fechas relativamente tempranas, al poco de incorporarse como regidor, cuando aún no se tiene constancia formal de que hubiese sido nombrado archivero; pero no sorprendería que ya estuviese al frente de aquella obligación, pues ciertas misiones son bien representativas del cargo. Por ejemplo, en septiembre de 1567 el Concejo le encomendó “que haga51 ynventario de todas las escrituras de la Villa”52. Posiblemente no se tratara de documentación archivada sino de escrituras administrativas cuyos negocios siguiesen en curso, ya que el libro de conocimientos del archivo no registra que nadie acudiera a él a catalogar documentación por aquellas fechas53. No le encargaron hacer aquella clasificación en calidad de regidor llavero, pues ese año lo fueron Pedro de Ludeña y Diego de Vargas54. El Concejo encomendó a Juan Ramírez inventariar documentación también en una época cercana a su retirada como regidor. Dando un salto en el tiempo, el 26 octubre de 1575 (es decir, un año antes de que dejase de ser regidor y archivero), el Cabildo le volvió a encargar, esta vez junto con el regidor Pedro Rodríguez de Alcántara, que “por ante un testimonio rreal, haga hazer ynventario de los papeles y testimonios que están en las arcas y archivo deste Ayuntamiento”55. 51 [Al margen:] escrituras de la Villa, que haga ynventario. 52 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1567. 53 La ausencia de información puede deberse a que el encargo va dirigido en general a recontar los papeles de la Villa, no los del archivo de la Villa. El libro de conocimientos registraba al menos ciertos movimientos de uno de los archivos de la Villa, el de santo Domingo. Sin embargo, donde cronológicamente correspondería, no hay recibos que testimonien entrada o salida de documentación. Sí existe un documento encuadernado mucho antes de donde le correspondería, y es el único certificado existente en todo el libro de 1567; corresponde a un proceso particular, el pleito contre García de Baños, firmado por un tal Antonio de la Fuente, hecho el 18 de abril de 1567 en Granada. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 10rº. No parece que falte documentación en el lugar donde correspondería hallarla, que sería en el fol. 18rº del mismo libro, pues en esa página se pasa de registrar los movimientos del archivo de santo Domingo del año 1566 al de 1570. 54 Inclusive, en noviembre fue al regidor Diego de Zorita a quien mandaron aderezar el archivo, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1567. 55 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1575. Téngase en cuenta que en otros lugares, el archivero tenía las llaves de los archivos. Por ejemplo, mucho tiempo después (4 de marzo de 1802), en el Concejo de Abadiano, el archivero tenía la llave del archivo, y era la causa de que fuera él a abrirlo. Así, dicen que estando “En la sala capitular y de Ayuntamiento de esta anteiglesia de Abadiano, donde existe el archibo de sus libros y papeles […] pareció Juan Domingo de Gaztelu Urrutia, actual fiel de esta dicha anteiglesia y archibero por razón de este empleo en la actualidad y en cumplimiento de lo mandado abrió el dicho archibo, que se reduze a una arca de una llabe, y puso de manifiesto los libros de esta dicha anteiglesia 367 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ese mismo día, Juan Ramírez fue, al igual que en otras ocasiones cuando se acudía a por documentación archivada56, a estar presente en la apertura del archivo. Al final no le acompañó Rodríguez de Alcántara sino el alguacil Antonio de Vera, quien sustituía al corregidor ausente. También fue el escribano numerario Gaspar Testa, a dar fe del acto57. Con todos ellos iba un último personaje, Diego de Vargas, quien había dejado la regiduría el año anterior, en 1574, pero no había devuelto mucha documentación municipal que aún mantenía bajo su custodia particular. Precisamente en aquellos momentos se presentaba a devolverla58. El volumen documental que Diego de Vargas restituyó al Concejo fue de importante consideración en calidad y en cantidad, según describen las fuentes. Reintegró procesos, sentencias, ejecutorias probanzas, ordenanzas, peticiones y cartas reales sobre temas tan importantes para la Villa como los mercados francos, los sotos y montes municipales o los pleitos con Pinto y El Real Manzanares. Fue, acerca de este pleito, sobre el que más abundaron ese día las reposiciones de escrituras59. Respecto a aquella devolución, interesa destacar dos asuntos. Por un lado, con motivo de una de reposiciones documentales, se mencionó que Juan Ramírez de Vargas ya había comenzado el inventario que le habían encomendado60. Por otro lado, […]”, Archivo de la Chancillería de Valladolid, Vizcaya, 3775-2, s/f. Agradezco a José Ramón Urquijo Goitia que me haya permitido consultar la ingente cantidad de fotocopias de fuentes primarias que de dicho archivo conserva. 56 Por ejemplo fue a abrir el arca del archivo del monasterio de santo Domingo el real en 1572, junto con el corregidor Lázaro de Quiñones y con el regidor Pedro de Herrera. Allí buscaron un cuaderno del licenciado Montalbo de veintiocho hojas y ciertos testimonios relativos a una mojonera, que sumaban seis folios más. Esta documentación se la llevaría el procurador general, Francisco Peralta. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 57 Gaspar Testa era sólo escribano del número, y no escribano del Concejo en esas fechas, como explico detalladamente en el capítulo correspondiente. También en esa labor tan aparentemente ceremoniosa cabían las suplencias escribaniles. 58 Pues “truxo al dicho Ayuntamiento, al archibo dél, las escripturas quen su poder tenía en la manera siguiente [...]”, fechado en 26 de octubre de 1575. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº. 59 Así, llevó el proceso y sentencias del bachiller Perálvarez tocantes a El Real de Manzanares; sobre el mismo negocio portó la ejecutoria original, ciertas peticiones y cartas emanadas de la corona, alguna sobre el pleito que la Villa seguía contra el duque del Infantado por cuestiones de propiedad sobre El Real de Manzanares; por otro lado, una carta de litigio del llamado pleito de las plantas que llevaba la Villa de Madrid con los vecinos de El Real. Sobre el pleito de Pinto devolvió un parecer del licenciado Tevar. También llevaría el privilegio original sobre el mercado franco y una petición de la reina al respecto; unas probanzas sobre ciertos sotos municipales (el del Berrueco y Sotil de Lobos); o las ordenanzas sobre la conservación de los montes. La lista sería demasiado larga en este espacio, por lo que se detalla en profundidad en el apartado correspondiente a la documentación del archivo. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº- 20rº. 60 Pues mencionaron la entrega de “otra carta rreal firmada de la serenísima princesa, por la qual manda que se le dé otro previlegio del dicho mercado que a la saçón estava perdido y es el mismo que ahora se a scripto en este ynbentario descripturas”. Se refiere al mercado franco, pues aquel día también llevaron el privilegio original a él correspondiente, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19vº. 368 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... probablemente esa restitución de escrituras fuera el resultado de una relación causa - efecto, es decir: el hecho de que mandasen a Juan Ramírez inventariar documentación municipal provocaría que solicitasen documentación de la Villa a quien la tuviese, por ello el mismo día el antiguo regidor estaba devolviendo escrituras, para que pudiesen incluirlas en el registro. Ramírez de Vargas desempeñó, además, diversos quehaceres archivísticos de otra índole. En febrero de 1569 tendría que hacer “latonar” el arca del archivo del Ayuntamiento, es decir, mandar que lo forraran con latón, con el objeto, según especificaron, de impedir el acceso de ratones al mueble de madera61. Además, debería encuadernar “los libros desta Villa, asý de Ayuntamientos como de visitaçión de corregidor y libro de sentençias, y otros libros que fuere neçesario que se enquadernen por estar desenquadernados y maltratados”. También en este caso libraría el pago junto con el corregidor62. 3.1.B. Libros, censos, cuentas, cartas, pleitos y otra documentación Las comisiones que encomendaron a Juan Ramírez relacionadas con diversos libros de la Villa fueron cuantiosas y heterogéneas. Por ejemplo, en 1567 se le encomendó, junto con Pedro de Herrera, librar el pago de un “libro blanco para asentar las liçençias que se dieren para labrar cassas”63. Con esta modalidad de libros nuevos encuadernados pretendían poner más orden en la administración municipal. Con este tipo de medidas se intentaba remediar el caos existente. 61 Éste tipo de refuerzo añadido debía de ser relativamente común en la época. También había otro sistema similar, que era el de meterlo directamente “en cajas de lata”, como en el caso de Fuentelencina (provincia de Almonacid de Zorita), que conservaba dentro del arcón utilizado como archivo algunos privilegios y escrituras, como digo, en cajas de lata. FERNÁNDEZ IZQUIERDO, Francisco, YUSTE MARTÍNEZ, Ángeles, SANZ CAMAÑES, Porfirio, La provincia calatrava de Almonacid de Zorita en el siglo XVI según las visitas..., p. 130. 62 Mandan que lo pagase Alonso de Vega, con libramiento del corregidor y de Juan Ramírez, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1569. 63 El testimonio citado consta al margen del acuerdo en que decidieron “que se compre un libro blanco para asentar los edifiçios y casas que se an de hacer, y se da liçençia para ello, conforme a la provisyón de los límites que se a pregonado, y se ponga por cabeça la dicha provisyón y autos que sobre ello han pasado. Y lo que costare lo pague Juan de Calatayud por çédulas de los señores corregidor y Pedro de Herrera e don Juan Rramírez de Vargas, o qualquier dellos”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1567. 369 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En ese mismo contexto, es normal hallar noticias periódicas de que mucha documentación municipal madrileña permanecía dispersa. Es también el caso de algunos padrones, como los que se necesitaron en 1571 cuando mandaron “que los padrones desta Villa questán en Valladolid se traigan64, y ellos y los questán en esta Villa se enquadernen y pongan como es rrazón”. Encomendaron a Juan Ramírez “que los haga traer y enquadernar”65. Las tareas relativas a censos municipales que atendió Juan Ramírez fueron copiosas66. Aquellas operaciones, en abundantes casos, podrían tildarse de labores documentales y de registro, ya que recopilaría cuantiosa información fiscal en libros blancos. En 1568 le encargaron, por comisión67, que hiciera comprar “dos o tres libros encuadernados, o los que fueren menester, en los cuales haga que se escrivan las escrituras de çensos y rreconoçimientos y otras escrituras que convengan a la Villa”. Pretendían limitarse, nada menos, a las escrituras que hubieran pasado ante los escribanos del Concejo, ante los anteriores (Antón Dávila y Gaspar de Ávila) y ante los coetáneos (Francisco de Monzón y Francisco de Cabrera)68. En 1569 también le asignaron otras labores de recopilación de datos pecuniarios en volúmenes destinados al efecto. El Concejo le encomendó “que conpre dos libros en los que se escrivan todas las fianças de mayordomos y las escrituras que tocaren a la dicha Villa de \arrendamiento/ y en el otro los çensos que la Villa diere”. Librarían el pago, de nuevo, Juan Ramírez de Vargas y el corregidor, entonces el doctor Pernia69. Juan Ramírez desempeñó tareas relacionadas con censos municipales qu e en ocasiones son un tanto complejas de entender, por ello quizá el acuerdo recién citado sea la explicación de la siguiente cuestión. Entre 1569 y 1571 otorgaron en el 64 [Al margen:] padrones. 65 Finaliza con la financiación: “y por sus libranças se pague lo que se gastare en ello”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de agosto de 1571. 66 En varias ocasiones trabajó también con el corregidor en los negocios de los censos, como cuando se le cometió, junto con el corregidor y con Pedro de Herrera, tratar sobre lo de los censos del conde Buendía, según AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1573. En el Cabildo incidieron, dos meses después, sobre el que prosiguieran el negocio de los mismos censos del conde, pero ya sin contar con Herrera, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1573. 67 “[Al margen:] comisión al señor don Juan Ramírez para que haga sacar las escrituras y censos de la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 68 Al acabar el acuerdo especifican los medios de financiación. Lo que costasen los libros y escribir las dichas escrituras se pagaría: lo que fuere de propios de propios, y del depósito lo que fuere del depósito. Los oficiales que costearían serían los mayordomos de propios y del depósito, por cédulas que otorgarían el corregidor y Juan Ramírez de Vargas. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 69 “[...] Y lo que costaren [ilegible] Alonso de Vega por libramiento de los señores corregidor y don Juan Ramyrez de Vargas, y lo que asy fuese librado, se le rreciva e pase en cuenta”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de febrero de 1569. 370 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ayuntamiento cuantiosas escrituras públicas de venta y arrendamiento de censos municipales ante uno de los escribanos del Concejo, Francisco de Cabrera70. En las notas marginales de esas escrituras abundan las expresiones de este tipo: “díla sacada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandado de la Villa y con ella la escritura de censo”, seguido de la firma y rúbrica del escribano concejil71. Estos documentos fueron redactados fundamentalmente entre 1568 y 1570. El escribano dio la mayoría de esas escrituras a Juan Ramírez el día 12 de marzo de 1569. Es decir, la entrega a este regidor se hizo, como tónica general, dos años después de la realización del escrito (sin embargo, sobre otros censos se desconoce cuándo se le dieron, pues la data de entrega no consta72). Entre los censos con fecha se encontraban los de diversos personajes como Magdalena de Altamirano, viuda de un regidor73; el regidor Pedro de Ludeña74; Gregorio Méndez de Ocampo75; el médico doctor Melchor 70 Al menos en su mayor parte se otorgaron en el Concejo. Entre otros ejemplos, la carta de censo perpetuo de Domingo López dice que fue hecha y otorgada en la Villa de Madrid, “dentro de la sala del Ayuntamiento”, en 31 de mayo de 1570. En el margen del primer folio detalla el escribano: “díla sacada al señor don Juan Ramírez de Bargas, por mandado de la Villa” (sin fecha al margen), AHPM, Protocolo 744, escrib. Francisco de Cabrera, fols. 304rº- 309vº. 71 AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fol. 309rº. 72 Hay varias escrituras de censo en las que no consta la fecha de cuándo el escribano saca la escritura para Juan Ramírez en las que se repite la expresión: “dila sacada y signada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandado de la Villa, Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”. Ésta es sobre el censo de Gabriel de Perlín, del 31 de junio 1570, AHPM, Protocolo 744, escribano Francisco de Cabrera, fol. 322rº. En el mismo Protocolo 744 se encuentran casos parecidos, como el caso del censo de Pedro Hernández de Ludeña, del 12 de julio de 1569 (fol. 333rº); del censo de Juan de Ludeña, del 18 de enero de 1570 (fol. 342rº); de otro censo de Magdalena de Altamirano, del 12 de abril de 1570 (fol. 350rº); de un censo de Pedro Núñez, del 31 de julio de 1570 (fol. 354rº). Es sintomático el siguiente caso, donde la entrega es mucho más sustanciosa, y me refiero a una venta de censo de Pedro de Herrera del 21 de febrero de 1571, se lee “díla sacada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandato de Villa, y las escrituras originales del censo. Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”, sin fecha, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, 360rº. 73 Véase lo comentado con respecto a las fechas. La venta al Concejo del censo perpetuo de Magdalena de Altamirano, viuda del regidor Francisco de la Canal, fue hecho y otorgado en Madrid, a 31 de julio de 1567. Consta en el margen izquierdo: “en XII de março IMDLXIX años, la dí signada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandado de la Villa. Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fols. 271rº-273vº. 74 El censo del regidor Pedro de Ludeña se dio en Madrid 30 de julio de 1568, y al margen izquierdo dice: “en XII de março IMDLXIX la di sacada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandado de la Villa. Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fols. 275rº- 278vº. Sin embargo, parece que el contrato se canceló pues, folios después, ya en otra escritura de censo del mismo Pedro de Ludeña hace referencia a la anterior, y puntualiza: “es ninguna esta escritura por que no obo efecto, y se otorgó otra de la dicha contra con otro fiador en 30 de julio de 1568, ante mí: Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”, y añade, “no pasó esta escritura por que se hizo otra”, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fol. 312rº. 75 El censo de Gregorio Méndez de Ocampo alcanzaba la cuantía de 2679 maravedís en cada un año por 307 maravedís de principal, cuya fecha era del 15 de junio de 1568. Al margen izquierdo se lee “en XII de março IMDLXIX, la di sacada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandado de la Villa. Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”. AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fols. 279rº- 281vº. 371 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Méndez76; el alarife Juan Luis77 o el contador Juan de Olmedo78. Posiblemente estos documentos se estuvieran entregando a Ramírez de Vargas en calidad de archivero, para su conservación79. El Concejo encargó reiteradas veces a Juan Ramírez que estudiara escrituras de censos municipales para resolver negocios80. Así sucedió, por ejemplo, cuando le tocó la comisión del “negoçio que pide Luis Hurtado sobre la rredençión del çenso que su magestad quiere rredimir de las casas y solares que fueron de don Phelipe de Guebara”. Le encomendaron “que bea81 las scripturas y lo haga e averigüe así en lo perpetuo como en lo de al quitar”82. Más adelante le encomendaron que hiciera “hacer las scripturas de çensos e rreconozimientos de los çensos perpetuos questa Villa tiene”83. 76 Es una carta de censo del doctor Melchor Méndez, médico, vecino de esta Villa de Madrid, hecha en la Villa el 1 de septiembre de 1567, en cuyo margen dice: “en XII de março IMDLXIX, la dí sacada al señor don Juan Rramírez de Vargas por mandado de la Villa. Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”. AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fol. 284rº. 77 Es un censo a los propios de Juan Luis, alarife de la Villa de Madrid, dada en 14 de diciembre de 1568. Igualmente escribe al margen que Cabrera la dió “sacada” a Juan Ramírez de Vargas por mandato de la Villa el 12 de marzo de 1569. AHPM, Protocolo 744, esc. de Cabrera, fol. 287rº. 78 Carta de censo del contador Juan de Olmedo, dada en 8 de diciembre de 1566. Al margen dice “la di sacada al señor don Juan Rramírez de Bargas por mandato de la Villa”, con firma y rubrica de Francisco de Cabrera. La fecha: 12 de marzo de 1569, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fol. 291rº- 295vº. 79 A modo de último ejemplo, las cartas de censo de Francisco Núñez se hicieron en 1568. Se entregaron a Juan Ramírez en marzo de 1569, y en 1576 el escribano Francisco de Cabrera le dio signada la escritura a otro regidor, Gregorio de Usátegui. Las cartas de censo se dieron a Francisco Núñez el 9 de octubre 1568. Se dio sacada a Juan Ramírez de Vargas el 12 de marzo de 1569. En el año 1576 vuelve a manejarse la carta, pues consta al margen: “en veinte y ocho días de abrill de quinientos y setenta y seis años di signada esta escritura a Gregorio de Usátegui, regidor desta Villa, por virtud de un mandamiento compulsorio [...] para presentar en un pleito con Francisco de Segovia, el cual fue çitado para la ver sacar como por el dicho mandamiento y notificación parece que va puesto por cabeza de la dicha escritura que dí signada, Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)”, AHPM, Protocolo 744, esc. Francisco de Cabrera, fols. 297rº-302rº. 80 A parte, en el refranero popular de antaño al menos algunos de su linaje gozaban de la fama de ser efectivos en resolver cuestiones. Así, Gonzalo Correas recoge varias frases que se decían en la época como: “«hágalo Vargas», lo que tiene dificultad, o hay pereza para ello. Varíase: «averígüelo Vargas», «adivínelo Vargas», «acábelo Vargas»”, p. 378. Correas remite a “averígüelo Vargas”, y ofrece la siguiente explicación: “dicen que fue un mayordomo de un obispo de Segovia, muy solícito, y por esto mal quisto de los culpados, y los con quien tenía negocios, llamados Vargas, a quien el obispo remitía todas las cosas, diciendo: «averígüelo Vargas». Otros dicen que fue Vargas, el secretario de Felipe segundo, y por ser tan moderno no lo apruebo; antes juzgo que estos son dichos vulgares a plácito, sin historia”. CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales…, p. 112. En esta edición se añade que, según otros autores, se trataría del licenciado Francisco de Vargas, consejero de Fernando el católico, vid. nota al pie nº 401 de la misma página 112. 81 [Al margen:] rredençión de çensos de don Phelipe de Guevara. 82 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de octubre de 1571. 83 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1573. A modo de curiosidad, tenía a su cargo una comisión de censos que ya no pudo realizar debido a su renuncia como regidor. Se la encargaron a Velázquez de la Canal, pero como no estaba en la Villa sino en Valladolid, se la encargaron a Rodríguez Portocarrero, el sucesor de Ramírez de Vargas como regidor. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1576. 372 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Los censos suponían un importante ingreso para las arcas del municipio, pero eran muchos los extraviados por lo que se intentaba recuperar la información que contenían. En aquel ambiente, encargaron a Juan Ramírez, junto con Pedro de Herrera, que concertasen (“para que conçierten”) con un antiguo mayordomo de propios, Francisco Sánchez, “lo que será bueno que se le dé por que haga hazer los rreconoçimientos de çensos, de los çensos que están perdidos. Y tratado con él lo que con él rresumieren lo traygan al Ayuntamiento para que se provea sobrello”84. En agosto de 1572, Juan Ramírez estaba guardando ciertos registros, aunque no se puede constatar si eran sólo los de los censos o todos los registros en general. La información salía a colación de que un calderero, Martín Manso, hizo una solicitud para arrimar sus casas al muro y cerca de la Villa “cargando cierto çenso perpetuo”. Convinieron que se hiciera tal y como estaba concertado por Nicolás Suárez, regidor comisionado, “y otorgando scriptura della ante uno de los scrivanos deste Ayuntamiento, pague el señor don Joan Rramírez, que tiene los rregistros, se le da licençia para que prosiga su hedifizio conforme a la dicha scriptura”85. Ramírez de Vargas tuvo misiones muy variadas en relación con las cuentas municipales, desde tomarlas hasta conservarlas. Valga como ejemplo cuando en una baza le exigieron que entregase al contador de la Villa “todas las cuentas que están86 en su poder de los propios y otras qualesquier que toviere para que se prosigan conforme a ellas las cuentas de Calderón”87. Igualmente estaba familiarizado con la toma de cuentas de la Villa, labor en la que también solía participar el corregidor. Sumado a esa colaboración fija, Juan Ramírez trabajó en distintas ocasiones con su colega Pedro de Herrera, por ejemplo, para la comisión de tomar las cuentas de propios de la Villa88, así como para otras varias89. En efecto, solía ser una labor que se resolvía en equipo, donde trabajaban codo con codo el corregidor y los regidores. También se dieron casos en los que el 84 [Al margen:] Françisco Sánchez, çensos. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 85 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de agosto de 1572. Cursivas mías. 86 [Al margen:] don Joan Rramírez, entregue las cuentas. 87 Acaeció meses antes de su renuncia como regidor. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de agosto de 1575. 88 “En este Ayuntamiento se cometió a los señores Pedro de Herrera y don Juan Rramírez de Vargas para que tomen las quentas de los propios con el señor corregidor [doctor Pernia]. [Al margen:] quentas de propios, comisión a rregidores”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de septiembre de 1567. 89 De nuevo en 1567 colaborarían en una cuestión de un libramiento de las hachas que se gastaron en el alumbramiento de la reina. Tomarían las cuentas el corregidor, que en aquellos momentos era el doctor Pernia, junto con Pedro de Herrera y Juan Ramírez de Vargas. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de noviembre de 1567. 373 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... corregidor, además de trabajar con Juan Ramírez, recurrió también a la ayuda de los escribanos concejiles90. También encargaban a Juan Ramírez redactar y hacer ciertas cartas que debería componer, así sobre el estado de algunos pleitos de la Villa91 como acerca de variados negocios (como por ejemplo el de las suertes)92, dentro y fuera de la Villa93. Asimismo escribía al rey94. Uno de los sistemas de correspondencia utilizado fue el siguiente: una vez leída la carta en Ayuntamiento público, le encomendaban que la respondiese (según es de suponer, en privado) y que la llevase redactada a la siguiente reunión concejil95. En ocasiones, iba con el documento ya escrito al Cabildo y copiaban un traslado en los libros de acuerdos96. Eventualmente hacía falta solicitar documentación que no estaba en Madrid, lo cual fue muy frecuente en casos de litigio tales como juicios o procesos. En una de esas encrucijadas el regidor Bartolomé Velázquez de la Canal tuvo que irse a la Chancillería de Valladolid a traer ciertos pleitos que la Villa tenía en aquella audiencia. Sin embargo, serían otros quienes le dictarían con qué documentos tendría que venir de allá. 90 La causa que adujo el corregidor para solicitar dicha ayuda fue que por ser “informado que ay muchas cuentas que dar, diferentes unas de otras y que, por lo poco que a que tiene la bara [de corregidor], no le consta a quién se an de tomar”. Trabajaría con los escribanos con un horario “cada día de mañana en adelante, de tres a quatro por la tarde hasta que se acaven”. Así, el corregidor mandó a los escribanos concejiles que “le den rrazón de qué quentas ay que tomarse y le den memoria dellas y se hallen a las dichas quentas a la ora señalada, so pena de dos mill maravedís”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de julio de 1572. 91 Son numerosos los casos. Por ejemplo, cuando tras leer en el Concejo una carta en viva voz, manifestaron que “siendo leyda y vista por los dichos señores, dixeron que açebtan lo en la dicha petiçión qontenido, y el liçençiado Saavedra de Vargas, letrado desta Villa, haga la rrelaçión por escrito para enbiar el estado en questá el pleyto desta Villa. Y el señor don Juan Rramírez de Vargas ordene la carta que se les a descrevir sobre lo en la dicha petiçión contenido y, asymismo, escriva otra carta al señor don Françisco Çapata, rregidor desta Villa, corregidor de la dicha çibdad de Córdova”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1567. 92 Entre otros muchos ejemplos, se le encarga “para que rresponda a la carta que la Villa de Valladolid envió a esta Villa sobre el negoçio de las suertes”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1568. 93 Valga por caso cuando se cometió a Juan Ramírez “para quescriva a Juan de las Navas a Valladolid, dándole quenta de que está nombrado por esta Villa para acompañado de Alonso Gómez”, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1568. 94 Entre otros ejemplos, véase una baza en que se acordó “que se rresponda a la carta que scrivió su magestad a esta Villa sobre el detenimiento del prínçipe nuestro señor, y se comete al señor don Juan Rramírez para que la escriva y se enbíe luego. [Al margen:] carta de su magestad, que se rresponda a ella”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1568. 95 Se cometió a Juan Ramírez “que rresponda a una carta que oi se a leído en este Ayuntamiento de los diputados del rreino, y la rrepuesta la traya al primero Ayuntamiento; y el señor Velázquez de la Canal prosiga la comisión que tiene açerca del escusado, con pareçer de los letrados desta Villa. [Al margen:] diputados del rreino”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1572. 96 Como cuando Juan Ramírez de Vargas entró al Ayuntamiento y “truxo una carta para su magestad en rrespuesta de la que scrivió a esta Villa, y los dichos señores mandaron se pusiese della aquy un traslado, cuyo tenor es como se sigue: [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1572. 374 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Juan Ramírez de Vargas y Diego de Vargas fueron los regidores a quienes encomendaron que “hagan la instruçión que a de llevar [Velázquez de la Canal] y la firmen para que por ella entiendan lo que an de hazer y se traiga el memorial e instruçión que llevó Diego de Çorita para que se vea y se haga conforme a ella, y los dichos señores comisarios escrivan las cartas que fueren neçesarias”97. Una instrucción era una relación de asuntos que un Ayuntamiento daba por escrito a alguien con el propósito de que los cumpliera, documento que a la par servía de recordatorio a ambas partes, al emisor y al portador de dicho escrito98. Tras una reunión concejil de por medio, los dos regidores comisionados deberían acudir al Ayuntamiento con el memorial, el cual contenía una relación de la documentación que Velázquez de la Canal tendría que solicitar en la chancillería. Sin embargo, aunque encargaron elaborar la instrucción a dos regidores, sólo la firmó uno, Juan Ramírez (eso sí, con el escribano concejil de turno), lo que en principio le atribuye la autoría del documento. Por ello considero interesante reproducir el texto íntegro, pues muestra cómo redactaba un archivero de la Villa una solicitud de consultas a la Chancillería vallisoletana a la par que planeaba las gestiones documentales que se habrían de realizar, lo cual justifica la extensión de la cita99: En este Ayuntamiento se vio100 una ynstruçión que a de llevar el señor Belázquez de la Canal a Valladolid sobre los pleitos questa Villa tiene en aquella audiençia, ques del tenor siguiente. Lo que el señor Bartolomé Velázquez de la Canal, rregidor desta Villa de Madrid a quien ella ynvía a Valladolid a sus pleitos y negoçios, tiene de hacer en ellos durante el tiempo que allá estubiere es: 97 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1572. Obviamente, los capitulares encargaron dicho negocio a esos dos regidores, se podría suponer, porque Ramírez de Vargas conocería el tema documental a fondo, al igual que su colega Diego de Vargas. 98 Tal definición ofrecía Pino Rebolledo, de la que me interesa destacar que añade que “nace por la conveniencia de facilitar la memoria de la lista de temas que se han encargado para su solución, tanto para que la persona a quien se da tal encargo los recuerde, como para que el Concejo tenga un resguardo de lo que ha encargado y pueda pedir cuenta de todos y cada uno de los asuntos”. Aunque es diferente, viene a ser como un memorial en el sentido de que “también es esencialmente una relación de asuntos que hay que ofrecer a la consideración de alguna persona, a fin de que les dé una solución”. PINO REBOLLEDO, Fernando: Tipología de los documentos municipales (siglos XII-XVII), Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad, 1991. Sobre las instrucicones en general véanse las pp. 154-169. Las citas provienen de las pp. 154-155. 99 El 3 de octubre de 1572 se reunieron en el Concejo el corregidor Lázaro de Quiñones con unos cuantos regidores, entre ellos Diego de Vargas, Juan Ramírez y Velázquez de la Canal. Al inicio aparece un acuerdo que menciona la venta de unos censos perpetuos que la Villa pretendía que se vendieran. Cometieron a Pedro de Herrera y a Juan Ramírez para que hagan “la instançia nesçesaria” con los señores del Consejo, para que se proveyese lo que la Villa pretendía. Es decir, la habitual grandilocuencia y detalle de los acuerdos no permite ni conocer exactamente el contenido de este acuerdo ni saber si se relaciona directamente con la instrucción o memorial que se manda hacer para la solicitud documental de la Chancillería. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1572. 100 [Al margen:] ynstruçión. 375 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Primeramente, la dicha Villa trata en la audiençia de Balladolid un pleito con don Alonso de Mendoça y sus Villas de Cubas y Griñón sobre la jurisdiçión questá para berse en rrebista con el fiscal, luego que el dicho señor Bartolomé de la Canal llegue, tiene de hacer ber el dicho pleito y procurar que se ynforme en él de parte del fiscal y por los letrados de la Villa hasta que se determine, y yr abisando de lo que de la visita e ynformaçión rresultare. Tiene otro pleito con el duque del Infantado y El Rreal y condado de Mançanares sobre las plantas en los heredamientos propios está concluso; y para poderse ber ha de hazer que los letrados de la Villa lo bean, el dicho pleito; y si está sustançiado, para berle, y estándolo, hará que se bea, avisando de lo que de la bisita rresultare y pareçiere que se debe probeher. A de advertir que este pleito no se a de ber por los jueces hasta tanto que los letrados desta Villa ynformen, y esta Villa avise lo que çerca desto a de fazer. Tiene otro pleito con la Villa de Arjete sobre la execuçión de la carta ejecutoria dada sobre la mojonera de Carramocaña, que hará que se hagan en éste las diligençias neçesarias hasta que se concluia y vea, adbirtiendo que en este pleito no ha de gastar la Villa nada, sino que se tiene de seguir a costa de Cobeña. Tiene otro con los herederos del Soto de Rribas, que está visto en rrebista, hará que se ynforme en él lo mejor que fuere posible y avisará del subçeso o estado que toviere cuando llegare y después. Tiene otro con el conde de Salinas sobre el quinto de çierto ganado que se le tomó en el término de Madrid, hará que se busque el proçeso, que se bea y determine. Iten a de pedir juez que benga a castigar a los que han contrabenido contra la carta executoria que la Villa tiene contra El Rreal y condado de Mançanares, por la horden que allá mejor pareçiere, y abisando de lo que en esto se haçe y puede haçer. Tiene la Villa otro pleito sobre los exidos de El Rreal de Mançanares; pasarle ha, y abisará de la sustançia y estado dél para que se le ordenare lo que tiene de hacer. Berá la quenta que se tomó por Diego de Çorita a Alonso Gómez de lo que rrecibió hasta entonçes, y enbiará un traslado della a la Villa para que lo bea, y tras ella se le ponga el cargo que ay de más maravedís que el dicho Alonso Gómez a rreçevido, y después acá y tomará quenta al dicho Alonso Gómez de todo lo rreçevido después acá, que se la tomó el dicho Diego de Çorita. Los papeles que le pareçiere que son menester para proçeder en estos negoçios tomarlos ha de poder de Alonso Gómez, bolbiéndolos al mismo o a poder de Juan de las Navas, soliçitador de la Villa, al tiempo que se obiere servido dellos. A de llevar un traslado de la provisión de los señores Rreyes Católicos con las sobrecartas que ay de ello sobre lo del [¿acarralar?]101. Don Juan Ramírez de Vargas por la Villa de Madrid, Françisco Martínez102. 101 La primera parte de la palabra no se entiende, pero es seguro que acaba en -lar. No hallo alternativas coherentes para descifrar la parte ilegible. Podría decir “de la cartolar” o “del acarralar”. En éste último caso, aunque no tiene mucho sentido en el contexto en que se imbrica, véase la voz acarralar: 1. Encoger un hilo, o dejar un claro entre dos, en los tejidos. 2. Desmedrarse los racimos de uvas a consecuencia de las heladas tardías. Diccionario de la lengua española... 102 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1572. 376 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En definitiva, cabe sustraer, de forma condensada, ciertos datos relevantes sobre cómo se actuaba al ir a solicitar documentación de forma institucional. En ese contexto destaca un hecho: la demanda constante de información, sobre todo por parte del Concejo madrileño. Es el elemento más importante en todo aquel engranaje, pues la necesitaban asiduamente para saber cómo mover pieza en aquel juego de intereses. A lo largo de la instrucción, Ramírez de Vargas explica a Velázquez de la Canal qué documentación se halla en Valladolid y ofrece algunos datos, a modo de palabras clave, acerca del negocio sobre el que se trata (con el problema de que la precisión descriptiva es harto escueta). Especifica qué oficial ha de ver cada pleito: el regidor enviado de Madrid, los letrados, el fiscal o quien proceda. La persona a quien manda realizar la operación en cuestión recibe instrucciones de a quién o a qué institución ha de informar sobre el estado en que se mantienen o evolucionan los negocios. En ciertas ocasiones señala qué documentación relacionada con el tema hay que buscar, en incluso se manda enviar algún traslado a la Villa. En febrero de 1576, como se citó anteriormente, Juan Ramírez de Vargas renunció a la titularidad de su oficio de regidor; le sucedería Pedro Rodríguez Portocarrero. El mismo día dejó el cargo de archivero cuando el Concejo decidió traspasárselo a Pedro de Herrera103. Es interesante ver hasta qué punto el archivero de la Villa guardaba de forma particular documentación municipal; situación que, en la época, no resulta en absoluto anómala104. Más de dos años después de que Juan Ramírez de Vargas dejase el oficio (en noviembre de 1578), aún quedaban escrituras de la corporación bajo su posesión particular. Miembros del Cabildo fueron a buscarlas, seguramente las que procediera para archivar y el resto para seguir utilizándolas en los negocios correspondientes105. La 103 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. 104 Los ejemplos serían infinitos, pero hay uno que me resulta especialmente significativo, pues demuestra que no era una tacha que sólo se daba al nivel municipal, ya que consta en la misma instrucción del archivo de Simancas. El rey manda despachar cédulas que ordenasen a los tribunales de la Corte, de las chancillerías de Valladolid y Granada, “y para algunos secretarios y ministros nuestros, y para los herederos de otros que havían fallecido, mandando por ellas que entregassen al dicho secretario Diego de Ayala (que quedó solo en dicho cargo por el fallecimiento del dicho licenciado Sanz) las escripturas que huviesse en su poder, que se devían recoger y guardar en el dicho archivo [...]”, Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas..., p. 98. 105 Del mismo modo procederían en Provenza. Durante todo el siglo XVII se siguió esa política de reagrupar documentos públicos y registros de inventarios dejados a la muerte o en la cesación de la función de los funcionarios del gobierno. Los papeles cuya vida administrativa supuestamente había acabado se dejaban para los archivos y los relativos a negocios en curso se pasaban a los nuevos oficiales. 377 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... recogida procedió como sigue: encomendaron ir al regidor Lorenzo de Vargas con el escribano del Ayuntamiento en casa de Gaspar Rramírez y rreziban106 por inbentario todos los papeles y scripturas que allí están, questaban a cargo de don Juan Rramírez, rregidor que fue desta Villa, y se traiga y metan en el archibo desta Villa y donde convenga; y sea luego107. 3.2. Pedro de Herrera, labores archivísticas y documentales Pedro de Herrera fue hijo de Pedro de Herrera y de Juana de Vega108. Formó parte de una numerosa familia de, a lo menos, diez hermanos, todos ellos apellidados de Herrera. Sus seis hermanas se dedicaron a la vida monacal en diversos conventos, como el de Santa Clara o el de santo Domingo el real de Madrid. Pedro de Herrera tuvo un hijo legítimo llamado igual que él, y una hija natural, María de Herrera, monja en el monasterio de Santa Clara. Cuando Pedro hizo testamento y murió, su esposa, Juliana de Osorio, estaba embarazada, con lo que, si el niño sobrevivió al parto, Pedro también fue padre de un hijo póstumo. Al fallecer dejó cuantiosos bienes materiales y raíces a la familia109. En febrero de 1576 recayó el peso de ser archivero sobre Pedro de Herrera, cuando era ya un veterano en el Concejo, pues llevaba al frente de la regiduría más de veinte años110. Ya en 1575, un año antes de recibir el cargo de archivero, se le citó como HILDESHEIMER, Françoise: “Archives et archivaires du Pays de Provence”, Provence historique, t. XXV, 102 (1975), pp. 587- 598. El extracto procede de la p. 590. 106 [Al margen:] scripturas de la Villa. 107 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1578. 108 En su testamento cita a su madre, Juana de Vega, en varias ocasiones, AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fols. 313vº, 414vº o 416rº (atiendo a la foliación en números arábigos, pues hay una más antigua en romanos). Todo el testamento consta en los fols. 400rº-419vº. Reincido el nombre de Juana porque en otros estudios históricos he observado que le atribuyen un nombre diferente. 109 Las hermanas fueron Catalina, Francisca, Inés, Luisa, María y Juana; los hermanos, Manuel, Cristóbal y Bernaldino. Éste último ya había fallecido cuando Pedro de Herrera testó. Como bienes materiales, además de gozar de una buena posición económica, declaró que poseía, por ejemplo, una huerta en el prado de San Jerónimo, unas eras en Caravanchel y dos yuntas de eras en Getafe. También tuvo una casa en Parla que heredó su hijo legítimo, “el mexor parado de todos mis bienes”. Su hija natural recibiría varios miles de maravedíes. Todo ello consta en su testamento y codicilo cerrado, en AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fols. 400rº-419vº. 110 Las fuentes son contradictorias al respecto. Por un lado, parece que entró al Concejo entre 1547 y 1552: “Yden se presentó en el Ayuntamiento Pedro de Herrera con una rreal provisión por la cual su magestad le confiere uno de los tres regimientos que acrecentó en esta Villa”, AVM, Libros Manuscritos, 8, fols. 187rº y 187vº. Además, según consta en la “consulta hecha por los abogados de Madrid sobre a qué parroquias toca el sortear procuración general de Cortes”, era procurador en calidad de regidor de la 378 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el regidor más antiguo de la institución. Por ello siguió el simbólico ritual de entregar una de las varas de justicia a un recién estrenado corregidor, el licenciado Martín de Espinosa111. Pedro, además de ser un hombre entrado en años, era docto y competente. Su conocimiento y sabiduría sobre cuestiones municipales quedó puesta de manifiesto en varias ocasiones por los demás oficiales del Concejo, tema que se trata con detalle en el capítulo dedicado al llavero del archivo. Parece que estas virtudes serían un elemento de peso en su elección como archivero112. Fueron cuantiosas las labores relacionadas con documentación y archivos que encomendaron a Pedro de Herrera. Al igual que sucede con el regidor anteriormente analizado, no me veo en condiciones de afirmar si aquellas tareas, o sólo parte de ellas, le correspondieron en tanto que regidor, archivero o llavero del archivo, ya que atendió a las tres categorías. Desde luego, en última instancia, siempre responderían a una más de las tareas que tenía que realizar en calidad de regidor. Las labores que fue acometiendo a lo largo de su carrera, aunque fueran fruto de las necesidades administrativas municipales, acabaron produciendo unas notables mejoras en la preservación de la documentación. Ya desde el inicio Pedro de Herrera manifestó en el Concejo su preocupación por el estado y conservación de las escrituras. Las conocía bien, acaso por ello fue uno de los oficiales de los que tendría que inventariar los privilegios de la Villa antes que el rey viniera a Madrid con la Corte, con el objeto de controlar cuáles se confirmaban. Solía colaborar en la búsqueda de documentos en el archivo, así como participar en su apertura oficial, pues en bastantes ocasiones detentó las llaves que lo cerraban. Arca de archivo que, por cierto, le mandarían que hiciera aderezar. Incluso fue el artífice de la parroquia de San Andrés en 1552. AVM, Libros Manuscritos, 112, p. 203. Por otro lado, en los Libros de Actas referentes a 1564 consta que el corregidor certificó a Pedro de Herrera le habían notificado el 16 de noviembre de 1541 la necesidad de que los regidores residieran en el Ayuntamiento con motivo de la elección de oficios anual. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1564. Es decir, esto indicaría que entonces ya era regidor. 111 El acto acaeció en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1575. Sobre la antigüedad concejil de Herrera y el conocimiento que le atribuían, así como a la relación entre ancianidad y sabiduría, remito, como digo, al capítulo de los llaveros del archivo. 112 A las afirmaciones que realizo sobre la base de la documentación, he de sumar la opinión de Ana Guerrero Mayllo, quien dice que Pedro de Herrera y a Diego de Vargas eran los regidores “más cualificados” y que, por ello, se les encargó hacer las ordenanzas en 1566. GUERRERO MAYLLO, Ana: Familia y vida cotidiana..., p. 185. 379 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... planificación de la construcción de un nuevo edificio para archivo. Proyecto que, según parece, no se llegó a consumar en fechas próximas a aquel plan. Llevó a cabo otras comisiones, más relacionadas con la documentación en sí. Transcribió antiguas escrituras, encuadernó escrituras de licencias, formando volúmenes documentales, o reencuadernó libros municipales. Guardaba bajo su tutela varios libros, muchos relacionados con montes y leña, como los de las denunciaciones. Otros tantos volúmenes que custodió se relacionaban con cuestiones fiscales y económicas de la Villa. En este sentido, Herrera participó en la toma de cuentas municipales, para lo que, a menudo, tuvo que consultar documentación de considerable antigüedad. También llevó a cabo variadas tareas relativas a censos municipales, como hacer relaciones y reconocimientos de censos en libros blancos. Tampoco son desdeñables las comisiones que Herrera acometió tocantes a la redacción de escrituras, como cartas o de memoriales (en las que destaca el frecuente rol que protagonizó como nexo clave de información). Por cierto, este regidor custodiaría documentación en reiteradas ocasiones. En ciertos negocios, como en uno de los muchos litigados con la Mesta, desempeñó numerosas funciones en donde la producción, la gestión y el vaivén documental fueron realmente significativos. A continuación corresponde ver aquellas labores con más detalle. 3.2.A. Sobre archivos, inventarios y otros menesteres Pedro de Herrera fue, en reiteradas ocasiones, testigo en la apertura oficial del archivo que estaba en el Convento de Santo Domingo, antes y después de la venida de la Corte a Madrid. Tras su llegada, el protocolo de visita al arca del monasterio siguió siendo el mismo que llevaba usándose años atrás. Ante la habitual presencia de los testigos113, se reunían para abrir el archivo el corregidor de turno, el escribano del Concejo y un regidor; aquí tuvo su lugar Pedro de Herrera numerosas veces114. 113 Solían asistir, como testigos, los que cito en texto: el corregidor, un regidor y el escribano concejil. Por otro lado, también se hallaban físicamente otros oficiales de menor rango, como porteros del Ayuntamiento o criados de los altos oficiales. Los tres primeros cargos serían, si se me permite la extrapolación del término, “testigos privilegiados”, grupo del que formaría parte el regidor que centra este 380 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por ejemplo, en mayo de 1553, acudió al archivo municipal que estaba en el monasterio dominico para sacar la ejecutoria original de El Real de Manzanares, “para con ella y otras sentençias de juezes de términos ynformar al dotor Velasco, del Qonsejo de su magestad, sobre el pinar de Arrulaque”. La ejecutoria tenía “sesenta y çinco hojas, según lo dize la rrelaçión della, está escrito en pargamino de cuero” 115. En noviembre del mismo año Herrera estaba en Valladolid, atendiendo a ciertos negocios de la Villa. Por ello, sus compañeros de Cabildo le enviarían el documento que fueron a sacar al archivo monacal, “la declaraçión de la hexecutoria de la corta de El Rreal original scripta en pargamino de cuero y sellada con un sello de plomo de quatro hojas de pargamino”116. En agosto de 1554, acudirían al mismo archivo el escribano Francisco de Monzón, el corregidor Francisco Sotomayor y, además de Pedro de Herrera, otro regidor, el licenciado Saavedra, letrado de la Villa. Fueron a devolver las dos ejecutorias que anteriormente habían sacado, una de las cuales era la ya citada117. En agosto de 1555 fueron muchos más acompañantes a aquel archivo: el licenciado Sahagún, teniente de corregidor, Pedro de Herrera y el escribano Monzón, más dos letrados de la Villa, el Bachiller Santo Domingo y el licenciado Saavedra de Vargas118. Sacaron numerosas escrituras, como el privilegio de mercado semanal que se llevó el escribano119. Lo mismo hizo con una provisión sobre el debate entre Segovia y estudio. El vocablo procede de la obra de CHAMSON, André: Manuel d´archivistique: théorie et pratique des archives publiques en France, París, SEPVEN, 1970, p. 382. 114 Herrera fue, a menudo, llavero del archivo. Es seguro que tuvo a cargo aquella comisión en los años 1564, 1566, 1576, 1578, 1579 y es muy probable que igualmente desempeñara esa tarea en 1553, 1554, 1555, 1565 y 1572. El tema se detalla profusamente en el capítulo de los llaveros del archivo. 115 Acaeció el 10 de mayo de 1553. El escribano, Francisco de Monzón, se llevó la ejecutoria (para dársela al doctor Velasco). El corregidor era el licenciado Ortega. Fueron testigos el escribano, el regidor y el corregidor, aunque al final del documento aparecen siempre otros testigos de inferior calidad en el entramado estamental, como los porteros del Ayuntamiento o los criados de otros oficiales. En este caso lo fueron Sebastián de Henao y García de Valdés, criados de Juan de Vitoria y Juan “de Çuaçu”, es decir, Zuazu, criado de Pedro de Herrera. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12rº. 116 Fue el 3 de noviembre de 1553, ante el escribano, el licenciado Sahagún (teniente de corregidor), el licenciado Saavedra y el bachiller Santo Domingo. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 117 “Se metieron en el arca de las escrituras de la Villa las executorias de El Rreal de Mançanares que son las contenidas en estos dos conocimientos antes desto escritos que están borrados”. Borrados quiere decir con raya por encima, como un tachón. AVM, Libros Manuscritos, fols. 12vº-13rº. La otra ejecutoria mencionada es “la executoria que habla sobre la corta y guardas de El Rreal de Manzanares”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 12vº. 118 “En la Villa de Madrid, a XXI días del mes de agosto de IMDLV años, estando en [tachado: arca de] el monesterio de santo Domingo el rreal estramuros de la dicha Villa los señores liçenciado Sahagún, teniente de corregidor en la dicha Villa por su magestad y Pedro de Herrera, regidor de la dicha Villa y el bachiller santo Domingo y el licençiado Saavedra de Vargas, letrados de la dicha Villa, sacaron del arca e archivo de la dicha Villas [sic] las escrituras syguientes [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 119 “El previllejo del mercado que se a de hazer un día de cada semana, escrito en pargamino de cuero y sellado con el sello rreal de plomo, llevé yo, el presente escrivano”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 381 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El Real de Manzanares que se quedó para sacar un traslado debido a su lamentable estado de conservación, pues a la avanzada edad del documento se añadía la polilla llevaba tiempo alimentándose del preciado mandato120. El bachiller presente se llevó “una ynformaçión de derecho que tiene treze hojas escritas sobre lo de las plantas de El Rreal”121. Inmediatamente antes que llegara la Corte a Madrid, Pedro de Herrera participó en un trabajo de registro documental, trascendental en tanto en cuanto sería definitorio para defender los derechos de la Villa frente a los de la corona. El 8 de mayo de 1561, le encomendaron, junto con otros regidores, la ardua labor de inventariar todos los privilegios de la Villa. El motivo tiene una razón de ser y requiere una explicación in extensum. Para ello cabe recordar las circunstancias en las que se vio envuelta la Villa: el 8 de mayo de 1561, Felipe II comunicó, mediante una real cédula dictada en Toledo, su decisión de trasladar aquella Corte itinerante de Toledo a Madrid, a donde llegaría el 3 de junio122. La cuestión que ahora ocupa lugar es la siguiente. El 7 de mayo de 1561 se presentó, en el Concejo madrileño, una cédula real redactada en Toledo a finales de febrero123. Versaba sobre la confirmación de los privilegios reales otorgados por los monarcas predecesores a las universidades, pueblos, iglesias, monasterios y otras personas particulares e incumbía a todos los reinos y señoríos de la corona de Castilla. Algunos de los interesados ya habían presentado los privilegios con el fin de ratificarlos, y el Concejo madrileño ya los había librado124. Sin embargo, muchas otras 13rº. 120 “Viendo la dicha arca hallaron una provisyón ques el origen y prinçipio del debate que hubo entresta Villa [tachado: y El Rreal] entre Segovia sobre El Rreal de Mançanares, la qual está tan vieja que se va comiendo y deshaziendo de polilla, y para que no se acabe de perder del todo, de manera que no se sepa della, mandaron que se saque [tach: e se] la dicha provisyón rreal ques del rrey don Enrrique, dada en Valladolid, a XXIII de junio del año de mill e quatro años, la [tach: lle] qual llevé yo el presente escrivano para sacar el dicho traslado. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 121 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 13rº. 122 Sobre el traslado de la Corte, remito al artículo de ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Nacimiento y consolidación de Madrid-Corte: 1561-1606”, en ALVAR EZQUERRA, Alfredo (coord.): Visión histórica de Madrid (siglos XVI al XX), Madrid, Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, 1991, pp. 11-34. El tema se trata en extenso en el monográfico del mismo autor, titulado El nacimiento de una capital europea. Madrid entre 1561 y 1601, Madrid, Turner -Ayuntamiento de Madrid, 1989. 123 “Fecha en Toledo, a último de febrero de mill e quinientos y sesenta y un años”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 124 “[...] El rrey, nuestros contadores y escrivanos mayores de los previllegios y confirmaçiones, a nos es hecha rrelaçión que como quyera que después de la suçesión nuestra en nuestros rreynos algunos conçejos, universidades, yglesyas, monesterios y otras personas particulares que tienen de nos y de los rreyes nuestros anteçesores previllegios los an, según que se acostumbra, presentado ante nos los dichos 382 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... entidades y particulares que gozaban de privilegios, ni los habían presentado ni pedido confirmación, pues la corona no había señalado ningún tiempo límite para ello125. El objeto principal de aquella cédula real era, desde el día que se expidió, restringir tajantemente el plazo de la confirmación de privilegios a dos años126. La gestión no era instantánea: la corona quería conocer qué concesiones solicitaban que se certificasen. Por ello, obligaron a que todos los interesados que presentasen privilegios en el Ayuntamiento madrileño, desde la recepción de esa cédula, fueran asentados en el Concejo mediante una relación que se registrase en los libros de las confirmaciones que poseería el Cabildo127. Resultaba imperante difundir aquella información para que nadie pretendiera ignorancia. Como acostumbraban los mecanismos gubernativos de la época, requerían de la comunicación escrita y oral de la noticia128. Por ello, además de expedir cédulas a los corregidores o jueces de residencia de las ciudades, Villas y lugares de reinos y señoríos, se pregonaría por pregonero y ante escribano público en las plazas y sitios acostumbrados de dichos pueblos. Una vez cumplido el mandamiento, deberían enviar testimonio de dicho pregón al Consejo de Cámara129. sus previllegios y pedido dellos confirmaçión y vos se los avéys librado [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 125 “[...] Y otras muchas que an o tienen los dichos previllegios no los an presentado ni pedido en la dicha confirmaçión, y que a causa de no estar por nos limitado ni señalado tienpo dentro del qual los ayan de presentar, y se les aya de dar y librar la dicha confirmaçión, ny las partes tienen entendido hasta qué tienpo podían presentar sus previllegios y pedir la confirmaçión [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 126 “ [...] Çerca de lo qual, declarando lo que nuestra merçed y voluntad es que se haga, vos mandamos que los previllegios que qualesquyer conçejos, universidades, iglesyas, monesterios y otras personas particulares tienen de los rreyes nuestros anteçesores y los presentaren ante vos dentro de dos años primeros syguientes que se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra çédula y pidieren dellos confirmaçión [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 127 “[...] Y porque se sepa qué previllegios piden se confirmen, os mandamos que todos los que desde el día de la fecha de esta nuestra çédula en adelante presentaren ante vosotros los asentéys por rrelaçión en los libros de las dichas confirmaçiones que vosotros tenéys”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 128 Entre las muchas obras que se podrían respecto los mecanismos de difusión de las noticias en el municipio medieval y moderno, me limitaré, por un lado, a hacer referencia a una de reciente aparición, de CASTILLO GÓMEZ, Antonio: Entre la pluma y la pared. Una historia social de la escritura en los siglos de oro, Madrid, Akal, 2006, pp. 203-224. Por otro lado, de modo más general, remito a LAFFONT, Jean L. (dir.); BOYER, Henry; GARDÉ-MADRAY, Françoise; GARDY, Philippe; MARCONOT, Jean- Marie; RIEUSSET, Isabelle: Anthropologie de l’ecriture, Paris, Centre Georges Pompidou-CCI, 1984, en especial al capítulo sobre la práctica del poder y la cultura, en pp. 133 a 207. 129 “[...] Y porque lo contenido en esta dicha nuestra cédula venga a notiçia de todas las personas a quien les toca, y ninguno pueda pretender inorançia, es nuestra voluntad que se den çédulas nuestras yncorporada ésta en ellas, por donde se mande a los corregidores o juezes de rresydençia de las çibdades, Villas y lugares destos nuestros rreynos y señoríos que, para el dicho efeto, lo hagan pregonar en las plaças y lugares acostumbrados de los dichos pueblos [...]. Y porque lo contenido en la dicha nuestra 383 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Vista y leída la cédula en el Ayuntamiento, el corregidor mandó que los capitulares hiciesen una relación de los privilegios de la Villa. El Concejo encomendó la labor a cualquiera de los regidores Pedro de Herrera, Pedro de Vozmediano o Álvaro de Mena para que, junto con uno de los letrados de la Villa, “hagan ynventariar todos los previllegios questa Villa tiene y juntarlos para que se haga en ellos lo qontenido en la dicha çédula”130. Herrera no fue el único en participar en la ejecución de aquel asunto131. Un grupo formado por Pedro de Vozmediano, Pedro de Ribera, el escribano Monzón y el licenciado Preciano, letrado de la Villa, acudió en octubre de 1561 al archivo del monasterio para sacar “quarenta y ocho escrituras y previllejos [...]” y el antiguo cuaderno de conocimientos, que registraba la entrada y salida documental de aquel archivo. Estaban en una “caxa de madera questava en la dicha arca”, que se llevó el licenciado Preciano “para lo ver y mirar los previllejos que se an de confirmar”132. Pedro de Herrera estaba concienciado de la importancia de la documentación. En enero de 1562, dio una voz de alarma quejándose de que el corregidor dejaba abierta la sala del Ayuntamiento. Su preocupación se enfocaba a que “esta Villa tiene gran necesidad de que se çierre, por rrazón de tener sus escrituras en ella y otras menudençias para el serviçio del Ayuntamiento”. Prometió insistir las veces que fueran necesarias y elevar la queja al rey y al Consejo Real, pidiéndolo por testimonio133. Tal preocupación, çédula, que de suso va yncorporada, venga e pueda venir a notiçia de las partes y personas a quien toca y puedan presentar los dichos sus previllegios en el tiempo en ella señalado, vos mandamos que lo hagáys publicar, lo haziendo pregonar en las plaças y lugares acostumbrados desa dicha Villa por pregonero y ante escrivano público, para que venga a notiçia de las dichas partes y personas y ninguna dellas pretenda ynorançia, y hecho el dicho pregón, enviaréys testimonio dello ante los del nuestro Consejo de la Cámara [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 130 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 131 Al menos en parte de la cuestión, pues la única noticia que he hallado al respecto es cuando se acordó en el Concejo, “que porque ay encabezamiento nuevo y es menester desde luego començar a hazer los pliegos, que se nonbran por hazedores de rrentas a los señores Diego de Vargas y Pedro de Herrera, rregidores, para que vean los previllejos y los hagan confirmar, conforme a la çédula de su magestad y el previllejo del mercado. [Al margen:] hazedores de rrentas”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de septiembre de 1561. Cursivas mías. 132 “[...] Se abrió el arca del archivo de la dicha Villa e sacó della quarenta y ocho escrituras y previllejos, los quales van rrubricados de una señal de forma de my el presente escrivano, y mas un quaderno de conoçimientos de quinze hojas ques el que avia antes que se truxese éste libro, lo qual todo en una caxa de madera questava en la dicha arca llevó el dicho licençiado Preçiano para lo ver y mirar los previllejos que se an de confirmar [...]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 14vº. Sobre el libro de conocimientos remito al apartado dedicado a las fuentes documentales. 133 “Que pide de nuevo y sy neçesario es rrequiere, una e dos e más vezes, las quel derecho a lugar, al dicho señor corregidor y rregidores questán presentes, manden çerrar la dicha sala, según e de la manera que otras vezes a estado çerrada, con aperçebimiento que, no lo haziendo, se quejará ante su magestad y 384 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... lógicamente, abarcaría motivos de seguridad con respecto a las escrituras, para prevenir robos, pérdidas, e incluso que se mancharan. Ésto es deducible porque, el mismo día, Alonso de Paz, procurador general de la Villa, avalando la propuesta de Herrera, mencionó que “no es justo quel carvón se eche en la sala del dicho Ayuntamiento”134. En abril de aquel mismo año de 1562 los capitulares encomendaron dos tareas al trío formado por el corregidor, que era el licenciado Francisco de Argote, junto con los regidores Pedro de Herrera y Juan de Vitoria. Una empresa consistía en meter las escrituras que había fuera del archivo del monasterio de santo Domingo; otra consistía en buscar en el archivo los documentos que eran menester enviar a Valladolid, a la Real Chancillería, para el pleito de Cubas y Griñón135. Este litigio provocó un ingente trasiego documental. Sin ir más lejos, al cabo de dos meses se leyó una carta de Pedro de Vozmediano, quien estaba llevando a cabo el caso en Valladolid, solicitando que le enviasen las escrituras que se hubieran hallado en favor de aquel pleito de Cubas y Griñón. Según convinieron, Juan de Vitoria transportaría la documentación junto con los recaudos de la Villa. Además, encargaron a Pedro de Herrera ir a la Villa de Parla, a procurar que le diesen un traslado de la ejecutoria que tenían en aquel lugar para mandarlo a Valladolid, porque pensaban que sería muy efectivo en el citado pleito136. Seguramente Herrera fue llavero del archivo durante los meses centrales de 1564, pues le tocó ir a abrirlo en varias ocasiones aquel año, lustro que se intuye un tanto ajetreado y algo atípico137. En junio fue testigo, sin escribano pero con el teniente de corregidor, que entonces era el licenciado Cabezas, y con el licenciado Saavedra, letrado, de la apertura del arca del monasterio cuando fueron a coger cinco volúmenes señores de su muy alto Qonsejo; y pídelo por testimonio”, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1562. 134 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1562. 135 “En este Ayuntamiento se cometió a los señores corregidor y teniente y Pedro de Herrera y Juan de Bitoria busquen en el archivo las escrituras que son menester enbiar a Valladolid para lo del pleyto de Cubas y Griñón, y se metan las escrituras que ay fuera del archivo de santo Domingo. [Al margen:] pleyto de Cubas y Gryñós [sic= Griñón], escryturas del archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1562. No hay registro de los movimientos de aquel año en el libro de conocimientos del archivo, que deberían constar en los folios 14vº y 15rº. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 14vº y 15rº. 136 La información del acuerdo es prácticamente textual, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1562. 137 Sin ir más lejos, no han llegado hasta hoy los Libros de Actas correspondientes a la primera mitad del año. Sobre la segunda mitad, la sucesión de escribanos suplentes en el Cabildo resulta un tanto exagerada, como detallo en el capítulo correspondiente; sin ir más lejos, este día no había escribano. Más adelante haré alusión a otros hechos, como la obligatoriedad encomendada a Nicolás Suárez de visitar los archivos o la abusiva visita al archivo del monasterio, cuyo mal estado de conservación acabarían denunciando. 385 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... relacionados con el pleito de El Real de Manzanares138, “los quales dichos çinco libros llevó el señor liçençiado Saavedra de Vargas y los firmó de su nombre”139. Esa sería la causa de que aquel día Saavedra estuviera presente. Se llevaría los libros para tratar los negocios correspondientes y quedarían bajo su tutela hasta que los devolviera al archivo. Al mes siguiente, el 3 de julio de 1564, también fue Herrera al archivo, en compañía del corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, y de otros dos acompañantes más atípicos, uno por su situación laboral y otro por las funciones que le encomendaron. Por un lado, fue como escribano San Juan de Uría, quien supliría a Monzón, titular de la escribanía capitular en la que las substituciones aquel año fueron harto frecuentes140. Por otro lado, estaba Nicolás Suárez, quien años después sería regidor, a quien entregaron la carta ejecutoria que sacaron, [...] escripta en pargamino en veinte e ocho hojas escriptas y una hoja en blanco y sellada con sello de plomo pendiente en filos de seda a colores amarillo, colorado, verde, blanco y azul, la qual dicha carta executoria trata sobre el paçer y el cortar los veçinos de Madrid y su tierra en los términos de El Rreal de Mançanares [...]141. Encargaron a Suárez llevarse la carta ejecutoria a Manzanares, donde estaba el juez de comisión Villafañe, para que se la mostrase al regidor Diego de Vargas y al licençiado Saavedra de Vargas, letrado, “para que por ella aleguen y pidan ante el dicho juez lo que mejor conbenga al derecho desta dicha Villa”. Cuando entregaron la ejecutoria a Nicolás Suárez para que resolviera el asunto, “se obligó en forma de bolber al archibo cada y quándo que le fuere mandado”142. 138 “Estando en el monesterio de santo Domingo el rreal [...] se abrió el arca del archivo de la Villa, de la qual se sacaron çinco libros: uno del licenciado Perálvarez, sygundo de Pedro Sánchez el moço, y otro libro terçero de execuçiones antel bachiller Pedro del Castillo, juez executor suygundo de Diego de Medina, que tiene DXI folios; otro libro segundo de Juan Moreno del pleyto de Guida Román, que tiene dos mill e CCCCºXLII folios; otro libro del licençiado Moreno, juez de comisyón en lo de Colmenar, que tiene tres mill e CCCCºLXXIIIº folios; e otro libro del licençiado Moreno Dargumines en lo de Colmenar Viejo, sygundo del secretario Francisco de Vallejo, que tiene IIIIMDLXXVIIIº folios [...]. [Al margen:] çinco libros de El Rreal”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. Sucedió el 6 de junio de 1564. Desconozco quién ejercía entonces como fedatario. Como testigos visuales aparecen, además de los anteriormente citados, los porteros del Concejo Gregorio Méndez y Cristóbal de Ayllón. También un tal Pedro de Bolaños. 139 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 15vº. 140 En efecto, en la segunda mitad de 1564 alternaron los turnos de la que aún era una escribanía única varios escribanos, como Alonso San Martín o Melchor de Pajares. Véase el apartado dedicado a los escribanos concejiles. 141 Fechada en 3 de julio de 1564. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16rº. 142 La visita acaeció el 3 de julio de 1564. Todo en AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº-16rº. Aquella cláusula final relativa a que Nicolás Suárez tendría que volver al archivo cuando le encargaren me resulta una verdadera incógnita: ni tengo constatado que fuera llavero, ni tengo constancia de que pr 386 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Cuatro días después devolvieron la carta ejecutoria. Acudieron al archivo monástico casi las mismas personas: Pedro de Herrera, el corregidor Ruiz de Villaquirán y el escribano San Juan de Uría. Pero no estaba Nicolás Suárez sino Diego de la Canal, regidor, y también Gregorio Méndez, procurador de la Villa143. El sentido de la presencia del último es que, en aquel acto oficial, le entregarían una carta ejecutoria sobre la corta de la leña de El Real de Manzanares, para que la enviase allá144. En octubre de aquel mismo año de 1564, Pedro de Herrera seguía custodiando las llaves de los archivos, ya que cuando se necesitaron él no estaba en la Villa y el corregidor ordenó descerrajar el cerrojo correspondiente para poder buscar cierta documentación, que también versaba sobre El Real145. Al año siguiente también le encomendaron varias labores de archivo, por lo que quizá seguía siendo llavero. A inicios de 1565, cuando se mandó “que se enquadernen146 los libros desta Villa questán mal enquadernados”, sería Pedro de Herrera, junto con el corregidor, quien libraría las cédulas del pago, procedentes de los propios de la Villa147. En abril, de nuevo Herrera y el corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, pagarían las cédulas de lo aquellas fechas fuera siquiera regidor, aunque colaboraba con el Concejo asiduamente ostentando otras calidades. 143 “[...] Se volbió a meter en el archibo questá en santo Domingo la executoria en esta plana qontenida, estando presentes por testigos Gregorio Méndez, procurador general de la dicha Villa, y Alonso de Valencia, vezinos de Madrid”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16vº. No he incluido a Alonso de Valencia en el cuerpo del texto por no recargarlo en exceso de nombres, criterio que adopto a menudo cuando considero que ciertos testigos son de prescindible mención, por no formar parte del grueso del Cabildo y del gobierno municipal, como los porteros del Ayuntamiento o algunos vecinos. 144 “[...] La executoria sobre la corta de la leña y de El Rreal de Mançanares escripta en pargamino en veynte e una hojas sin las cubiertas selladas con sello rreal de plomo pendiente a fillos [sic = de hilos] de seda en colores con la declaraçión sobre el marco y medida que a de tener lo que se a de cortar, escripta en pargamino en quatro hojas y sellada asimismo con sello de plomo pendiente a filos de seda en colores, la qual dicha executoria y declaraçión se sacó para enbiar a El Rreal de Mançanares y se entregó a Gregorio Méndez procurador general de la dicha Villa para que le ynbíe a El Rreal de Mançanares”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 16vº. 145 En aquella baza fue el portero a pedirle las llaves y no estaba en la Villa. El corregidor mandó llamar a un cerrajero y descerrajar la cerradura de la llave correspondiente a Herrera para buscar una carta ejecutoria sobre el negocio de El Real que urgía presentar sobre el acrecentamiento de penas y guardas de allá. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1564. Lo ideal sería poder cotejar esta petición con su correspondiente recibo en el libro de conocimientos del archivo, cuya referencia es AVM, Libros Manuscritos, 68, pero no hay conocimientos de octubre de aquel año. No se debe a una pérdida documental ya que el libro pasa directamente de julio de 1565 a julio de 1566, en los folios 17rº-17vº. Otra posibilidad es que no se anotara, o que la documentación procediera del otro archivo del Concejo. 146 [Al margen:] libros, que se enquadernen. 147 “Y lo que costare enquadernar, lo pague Francisco Sánchez, mayordomo de los propios desta Villa, por çédulas de los señores corregidor y Pedro de Herrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1565. 387 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que costase aderezar el archivo de la Villa, para evitar que entrasen los ratones en el arca148. El lunes 4 de junio de 1565, fueron al archivo de santo Domingo el corregidor Francisco Enríquez de Sotomayor, el regidor Pedro de Herrera, el procurador Gregorio Méndez, el contador Diego Gómez, el escribano Francisco Monzón y Nicolás Suárez (quien constaba como mero vecino de la Villa). Metieron en el arca veinticinco “libros y escrituras tocantes a El Rreal de Mançanares”, cuantioso volumen documental que “entregó Nicolás Suárez”. Del mismo archivo sacaron “la concordia entre esta Villa de Madrid y el qonçejo de la Mesta”, documento que se llevaría el escribano149. En la reunión capitular celebrada dos días después de aquella visita oficial al archivo del monasterio, el corregidor declaró que allí había acudido junto con Pedro de Herrera para meter los veinticinco libros de El Real y a sacar la concordia de la Villa con la Mesta, y que habían sido testigos de las malas condiciones en que se encontraba el continente y el contenido. Tuvieran o no alguna culpa los monjes150, el archivo se hallaba en un estado deplorable151. El arca, situada en un rincón inseguro del monasterio, estaba quebrada, sucia y con telarañas. Sus escrituras estaban maltratadas, 148 Acordaron “que Francisco Sánchez, mayordomo de los propios desta Villa, haga adereçar el arca del archivo de la Villa para que los rratones no entren en ella por el daño que hazen. Y lo que costare, lo pague por çédulas de los señores corregidor y Pedro de Herrera [tachado: regidores], y se le rreçiba y pase en quenta. [Al margen:] arca del archivo que se adobe”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de abril de 1565. 149 La descripción que el escribano ofrece de aquel día, además de ser extensa por la cantidad de volúmenes que se introdujeron, es realmente detallada, por lo que para ver de qué ejemplares se trataba remito al capítulo dedicado a la documentación. Me limiaré a citar que la concordia estaba “[...] escrita en papel en quatro hojas de quarto de pliego con mas una abenençia y concordia que sobrello se tomó çerca de la dicha Mesta en otra [sic] quatro hojas de la dicha maza firmada de Pedro Gonçález [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17rº-17vº. 150 Por si cupiera el improbable caso de que los monjes del convento dominico de Madrid tuvieran alguna responsabilidad sobre cuidar la documentación concejil que custodiaban, es interesante ofrecer un descriptivo ejemplo de archiveros conventuales en la Edad Moderna; valga de ejemplo, el del monasterio de Silos, lugar de antigua tradición archivística debido a que pertenecían a la regla de san Benito. El archivero, que podía contar con dos o tres ayudantes, debería, en resumen: estar formado en la lectura de letras antiguas; llevar un índice alfabético de todas las escrituras; ordenar y catalogar en qué cajones o archivos se hallaban los papeles; tener especial cuidado con los documentos antiguos, que trasladaría si su estado fuese frágil; buscar las escrituras que estuvieran fuera del monasterio; por último, debería registrar los préstamos y consultas documentales que sólo permitiría bajo estricta licencia. MATÉ SADORNIL, Lorenzo: “Archivo y biblioteca de Silos”, en Monjes y monasterios españoles. Bibliotecas, archivos, escritorios, historiografía y bibliografía, documentación, vida cotidiana, religiosa, material y cultural, jurisdicción, museos, hospitalidad, misiones. Actas del Simposium. Madrid, RCU Escorial-Mª Cristina (servicio de publicaciones), 1995, tomo III, pp. 493-532. Sobre el archivero remito, en especial, al apartado dedicado a la catalogación, pp. 497-499. 151 Aunque es un tema que se trata detalladamente en otro apartado es interesante sacar a colación algunos datos básicos de la situación que se encontraron. Me refiero al capítulo dedicado a los proyectos de construcción del archivo, por lo que a él remito. A modo de breve recordatorio, acudieron el 4 de junio y lo denunciarían el día 6. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 388 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... apolilladas y sin inventario ni cuenta ni razón. El corregidor dio la alarma y propuso ordenarlas e inventariarlas. Ante aquellas circunstancias, el capitular Diego de Vargas subrayó que lo más importante era guardar la documentación, por lo que planteó que se construyera un archivo junto a la casa del Ayuntamiento y que, mientras, las escrituras se metiesen en otras arcas bien recias que el Concejo tenía vacías por aquel entonces. Lo mismo votaron los demás regidores, incluido Pedro de Herrera. Precisamente fue a Herrera a quien se encomendó la hacendosa tarea de mandar construir el archivo. Eso sí, puntualizó que sólo aceptaba la comisión en el caso de que el corregidor se encargase del recaudo de los materiales152. Pedro de Herrera insistió en ese requisito económico días después, cuando se volvió a tratar el tema en el Ayuntamiento. Con el asesoramiento de Juan de Villafuerte, alarife de la Villa, planearon construir el archivo en la plaza de san Salvador, “sobre el peso de la harina”, con una puerta que diera a la sala del Ayuntamiento153. Herrera había cumplido su obligación: proyectó todo un plan de construcción del archivo con el que estuvieron de acuerdo los demás capitulares. Anteproyecto realizado por el artífice quien, acto seguido, aclaró que no podía ejecutarse porque no había ni materiales de construcción ni dinero para pagarlos. El corregidor, Francisco de Sotomayor, intentó que avanzase el designio al ordenar al alarife fuera esbozando las trazas, e indicó que ya daría mandamientos para sufragar los materiales154. La revisión de todos esos propósitos me obliga a subrayar la importancia de que a él se le encargase la misión de planear aquella nueva construcción. Esto parece implicar que era un oficial trascendente con respecto a las labores archivísticas municipales, que estaba al tanto de los problemas documentales de la Villa y que se le consideraba capacitado para resolverlos, habida cuenta del conocimiento que poseía sobre los apuros económicos municipales, razón por la que se desentendió de la financiación de la comisión archivística155. 152 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 153 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 154 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de junio de 1565. 155 El caso estudiado recuerda al ejemplo de Inglaterra y Gales, donde las enormes energías invertidas por el personal de la administración en clasificar y conservar los archivos públicos, fueron, finalmente, un tanto improductivas. La más antigua primordial y de las iniciativas se dio entre 1320 y 1322, con el denominado Classement Stapledon. Walter Stapledon era obispo de Exeter (Devon, Reino Unido) y tesorero de Inglaterra. Sus clérigos acometieron la importante reorganización de los archivos de la torre 389 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A la sazón procede comentar brevemente la buena reputación de Pedro de Herrera como detentador de conocimientos económicos. Cuando la Villa se vio acuciada por el “temor grande” de que se fuera la Corte, en ese mismo año de 1565, el Concejo convino que se comprasen todas las rentas que pudiesen adquirir, siguiendo el parecer de los hacedores y diputados de rentas156. Sin embargo, se encargó a Herrera que viese el privilegio existente y los demás recaudos que se debían hacer, para que opinase cómo debían actuar. Como a él le pareció que no convenía que se hiciese la compra, no se efectuó157. Volviendo al tema del archivo, transcurrían los meses y seguía sin construirse. Quizás el recién mencionado temor de que podía partir la Corte influyó en que no se buscase financiación, de la que, por otro lado, solía carecer la Villa, según repetían a menudo en el Cabildo158. De hecho, en septiembre de aquel 1565 el objetivo del Concejo fue mucho más modesto. Tan sólo mandaron aderezar el arca del archivo para que no entrasen ratones y comprar unos talegones de tela de angeo159 para meter las escrituras. Lo que costase lo de Londres, que también concernió a los numerosos archivos que después fueron transportados por barco a Westminster. Por otro lado, ya en el siglo XVI, el secretario del rey, también conocido como el secretario de estado, aparece como una figura trascendente en la administración por establecer un nuevo depósito de archivos. Durante una primera época, los archivos de este secretario real fueron conservados por él mismo, y en 1610 fueron nombrados dos archiveros. Entre 1618 y1619 fue establecido en Whitehall un state paper office (despacho de papeles de estado). Los archivos se continuaron acumulando y, pese al interés mostrado por muchos archiveros, los depósitos se dispersaron y las condiciones de conservación fueron, a menudo, muy malas. NICOL, Alexandra: “Centralisation et décentralisation des archives en Angleterre et au pays de Galles”, La Gazette des archives, 121-122 (1983), pp. 161-173. 156 “El señor Diego de Vargas dixo que a muchos días que en Ayuntamiento se acordó con pareçer [tachado: del Ayuntamiento] de los hazedores de rrentas y diputados dellas, que de las sobras de rrentas se conprasen toda la más rrenta que se pudiese conprar, porque se tenía temor grande que, yda la Corte de su magestad desta Villa, no bastarían lo que rrentasen las alcavalas de vientos encabeçados y serviçios de carneçerías y candelería y pescado y azeyte para pagar el preçio del encabeçamiento con mucha cantidad [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de mayo de 1565. Cursivas mías. Sobre los temas relacionados con el temor de que se fuera la Corte y la insistencia para retenerla en la Villa, véanse las varias obras de Alfredo Alvar Ezquerra apuntadas en la bibliografía final, como la monografía dedicada al cartapacio del cortesano errante. 157 “E luego el dicho señor liçençiado Diego de la Canal dixo que dize lo que dicho tiene, y demás desto, que pues no está efetuada la venta como el dicho señor Diego de Vargas a dicho ni es verdad que él no es en que se efetúe, antes lo contradize como contradicho lo tiene. Y que demás de las causas que tiene dichas, está ynformado que en este Ayuntamiento se trató otra vez de la dicha conpra, y se cometió al señor Pedro de Herrera que viese el previlegio y los demás rrecabdos que se devían hazer. Y que allí le pareçió que no convenía que se hiziese la dicha conpra y por esto se dexó de hazer y efetuar”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de mayo de 1565. 158 Era una queja muy frecuente en el Cabildo. Póngase por caso esta cita: “El señor corregidor dixo quél tiene mandato de su magestad y de los señores de su muy alto Qonsejo, vistas las neçesidades y obras que tiene la Villa para que se socorran del dinero de sobras de rrentas”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de junio de 1565. 159 El angeo, según Covarrubias, era una tela de estopa o lino basto que se importaba, voz angeo, COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de, Tesoro de la lengua... 390 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... pagaría Francisco Sánchez, mayordomo de propios, por cédulas que librarían, de nuevo, el corregidor Francisco de Sotomayor y Pedro de Herrera160. De esta libranza se deduce que quizá él era el regidor que tenía alguna comisión relacionada con el archivo, pues se trata del mismo mecanismo de pago utilizado en esas situaciones en otras bazas. Durante aquella época Herrera había sido llavero del archivo, pero no puede afirmarse que aquellos cometidos relativos a la proyección del archivo le tocasen a Herrera en calidad de llavero ya que tiempo después, cuando dejó de serlo, le seguirían encomendando el proyecto archivístico. En julio de 1566, entregó las llaves de los archivos a otro regidor, Pedro de Ludeña161, quien estaría presente en la visita al archivo acaecida dicho mes162. Y Pedro de Herrera prosiguió con el proyecto constructivo, pues en octubre de aquel año le encargaron, por comisión, “que haga hazer el archibo para los papeles, a su parezer”163. Aquí podría plantearse la duda de si la continuación del plan se debió a que habrían conseguido financiación o de se habría alejado el temor de que la Corte partiese de la Villa. Además, Pedro de Herrera no sólo continuó con aquella función directamente vinculada al archivo: también en 1566 le encomendaron “que ynforme al señor licençiado Ágreda sobre lo de la Mesta y porque la letra de los previllegios y sentençias y concordias es muy antigua los haga trasladar”. El procurador general Gregorio Méndez saldaría los costes de las transcripciones, y de nuevo Herrera, con el corregidor, firmarían las cédulas de pago164. En ocasiones la vieja documentación se trasladaba, pero otras veces alguien tenía que leer los originales. En agosto de 1566 encargaron a Herrera que viera “las escrituras viejas del çenso del licenciado Soria e Peralta e las otras escrituras tocantes a 160 Acordaron “quel arca del archivo de la Villa se adereçe de manera que no entren rratones en ella, y se hagan unos talegones de langeo para meter las escrituras. Y lo que costare, lo pague Francisco Sánchez, mayordomo de los propios, por çédulas de los señores corregidor y Pedro de Herrera. [Al margen:] archivo”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de septiembre de 1565. 161 “En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera entregó las llabes de los archivos al señor don Pedro de Ludeña, que son seys llaves. [Al margen, parece letra de época posterior:] llabes de los archivos”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566. 162 El 19 de julio fue Ludeña con el corregidor Sotomayor y el escribano Monzón a por la ejecutoria de El Real y ciertos libros, pero ya no estaría Herrera, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº. 163 Según informan al margen, es comisión, pues dice, “y comisión al señor Pedro de Herrera para que haga azer el archibo para los papeles”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1566. 164 “[...] y lo que costare lo pague Gregorio Méndez procurador general desta Villa y lo que asy pagare se le rreçiba y pase en quenta por çédulas firmadas de los señores corregidor y Pedro de Herrera”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1566. 391 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... los çensos que tienen”165. Esta no fue la última tarea documental que asumió dicho año. En noviembre le encomendaron, junto con otros dos regidores, hacer los padrones de la moneda forera, para lo que les indicaron expresamente que debían sacar los padrones antiguos del archivo de la Villa166. El uso de la documentación archivada a menudo se tintaba de propósitos fiscales, como se va comprobando. Por ejemplo, en 1567, Pedro de Herrera, junto con dos regidores, Diego de Zurita y Nicolás Suárez (de los que no se tiene noticia que fueran llaveros entonces167), irían al archivo de la Villa a buscar un recaudo para poder cobrar cierto canon a los vecinos de Pinto, cuyos ganados pastaban en las tierras de Madrid168. Años después, ya en 1572, Herrera acudió al archivo de santo Domingo, con el corregidor y con el regidor Juan Ramírez de Vargas a sacar un cuaderno del licenciado Montalvo y a por la documentación de una mojonera169. Y, a modo de breve paréntesis, cabe citar que por aquellas fechas Herrera también sería comisario de las obras de los reparos del estudio de la Villa170. 165 “[Al margen:] çensos del contador Peralta”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de agosto de 1566. 166 “En este Ayuntamiento se nonbraron a los señores Diego de Vargas y Pedro de Herrera e don Pedro de Ludeña, rregidores, para que entre ellos se hagan los padrones de la moneda forera, y para ello se saquen los padrones antiguos del archivo de la dicha Villa. [Al margen:] padrones de la moneda forera, nombramiento de rregidores para que lo hagan”. La fuente continúa con la cita de los vecinos empadronadores de las parroquias de Madrid. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1566. 167 Aquel año está documentado que seguía siendo llavero del archivo Pedro de Ludeña. En mayo de 1566 le nombraron por un año, según AVM, Libros de Acuerdos, 31 de mayo de 1566. En enero de 1567, cuando seguía con el puesto, titularon a Diego de Vargas como sustituto provisional del susodicho cargo, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1567. 168 “En este Ayuntamiento se cometió a los señores Pedro de Herrera e Diego de Çorita y Nycolás Suárez para que en el archivo de la Villa busquen el rrecaudo queste tiene para cobrar de los vecinos de Pinto lo que solían pagar de la asadura, porque pastavan con los ganados en la tierra desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de septiembre de 1567. Aquel año fue llavero Pedro de Ludeña, quien, en enero, cedió provisionalmente las llaves del archivo a Diego de Vargas. En el libro de conocimientos del archivo hay un sorprendente vacío respecto a estos años, puesto que no hay recibos de entrada ni salida de documentos de 1567 a 1569 inclusive, cfr. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18rº, que es donde correspondería hallar alguno de ellos. Hay uno de 1567, desordenado, que parece no corresponder a los archivos de la Villa, remito a la misma fuente, al fol. 10rº. 169 Fueron el 18 de julio de 1572. El corregidor era entonces Lázaro de Quiñones. Quien no aparece citado es el escribano del Concejo. El cuaderno del licenciado Montalvo tenía 28 hojas, y la mojonera era “del bachiller Miguel”, que sería su autor, sólo seis hojas. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 18vº. 170 Al menos durante parte del año 1573, aunque no ejerció durante breves lapsos temporales. Herrera era el comisario pero el día de la cita de la fuente, debido a una breve ausencia de la Villa, Nicolás Suárez debió ocuparse momentáneamente de ello. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de julio de 1573. Tarea que, como estaba muy ocupado, compartió junto con Diego de Vargas, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1573. Al año siguiente siguen constando los dos regidores, según AVM, Libros de Acuerdos, 15 de febrero de 1574. 392 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Recuérdese que el uno de febrero de 1576 designarían archivero a Pedro de Herrera171. Al mes siguiente libraría el pago, junto con el corregidor, de un pergamino que se mandó pintar a Diego de Orejón. Éste era alarife, además de experto en fuentes de agua172. El documento, en piel, debía reproducir un plano que el propio Orejón había diseñado sobre papel de la traza del prado de san Jerónimo que dio en su día al Ayuntamiento173. Al poco tiempo entregó al Concejo el proyecto en pergamino de la planta solicitada174. En mayo de aquel año, Herrera tenía, “por horden del Ayuntamiento”, varias llaves de los archivos; además, poseían las propias tanto el corregidor, Martín de Espinosa, como el escribano concejil, Francisco Martínez175. De esta guisa se certificó cuando fueron en acto oficial a abrir uno de los archivos, ya incorporados ambos a la sala del Cabildo. Sacaron de él tres provisiones: una, del año 1454, en que se comisionaba al licenciado Alfonso Díaz de Montalvo para ser juez de términos176; otra, de fecha un poco anterior, de un título de escribano público de Madrid donde constaba que el nombramiento de las escribanías públicas perteneció al Ayuntamiento177; por último, otra confirmación de los Reyes Católicos de ciertos privilegios territoriales concedidos por el rey Enrique178. Estos tres títulos se llevó Bartolomé Velázquez de la 171 “Nonbróse por archivero desta Villa en lugar del señor don Joan Ramírez, que a renunçiado su oficio, al señor Pedro de Herrera, y al señor Bartolomé de la Canal para lo de los çensos y quenta quel señor don Juan Ramírez tenía dello, y el señor don Joan le entregue los papeles que tiene déste y los libros a Francisco Martínez. [Al margen:] archivo, censsos”. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1576. 172 También ejerció como fontanero de la Villa -especificaron-, cuando se fuese a hacer algún edificio de fuente, cuando algún arca de agua se abriese o aderezase, cuando los encañados de la Villa, junto con un par de alarifes, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de febrero de 1576. 173 “Acordóse que Diego de Orejón haga pintar en pargamino la traça del prado de sant Gerónimo de la forma que la entregó en papel, y lo que se gastare en ello se pague por librança del señor corregidor y del señor don Pedro de Herrera. [Al margen:] pintura prado de sant Gerónimo”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de febrero de 1576. 174 Por haber hecho la planta de El Prado se le libraría (en Luis Calderón) el salario de un año conforme a una provisión de su majestad. Así consta en AVM, Libros de Acuerdos, 10 de marzo de 1576. 175 “En Madrid, a quatro de mayo de mill e quinientos e setenta e seis años, con acuerdo del señor liçençiado Martín d’Espinosa, corregidor desta Villa y su tierra por su majestad, y con sus llaves, y el señor Pedro de Herrera, rregidor desta Villa, que tiene por horden del Ayuntamiento della otras llaves de los archivos, en presençia de mí el scrivano yuso scripto, en cuio poder están las otras llaves de los dichos archivos, se abrió uno de los archivos de la dicha Villa y se sacaron tres provisiones que son las siguientes […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 176 “Una provisión del rrey Joan en que da comisión al liçençiado Alfonso Díaz de Montalbo para ser juez de términos, fecho en ocho de março de mill e quatroçientos e çincuenta e quatro”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 177 “Otra [provisión] de un título descrivano público de Madrid de padre a hijo por donde consta quel nonbramiento de las scrivanías públicas pertenesçió al Ayuntamiento, fecho en Tordesyllas a ocho de marzo de mill e quatroçientos e quarento e dos”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 178 “Otra confirmaçión de los rreyes católicos don Fernando y doña Isavel de los previllegios que mandó tener del rrey Enrrique sobre sus dehesas y sotos y rrebocaçión de los que en contrario el mismo rrey avía fecho de merçedes por la tierra y juridiçión desta Villa”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 393 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Canal179, seguramente debido a que iba a desempeñar comisiones y necesitaba esta documentación para resolverlas. Días después, Pedro Herrera entró al Concejo y entregó un documento. Se trataba de un privilegio de veinte mil maravedís que Pedro Hernández de Ludeña tenía sobre las alcabalas y tercias de la Villa de la Villa de Pinto, privilegio que la Villa necesitaba para la memoria que dejó Luis de Ludeña. Acordaron que Pedro Rodríguez de Alcántara sacase los traslados oportunos; sacados con la carta ejecutoria original, convinieron que el documento de merced se metiera en el archivo180. Más adelante, en 1578, parece que Herrera seguiría teniendo las llaves de los archivos, porque mandó hacer las que se habían perdido de uno de ellos, y librarían el pago él y el corregidor181. De hecho, esta hipótesis parece corroborarse ya que al año siguiente estaban bajo su guarda: en diciembre de 1579, se designaba a Velázquez de la Canal para tener las llaves del archivo por defunción de Pedro de Herrera, quien las había tenido hasta esos momentos182. En este punto cabe una breve reflexión sobre la tenencia de llaves de Herrera desde que le nombraron archivero hasta su muerte. El fondo de la cuestión transluce la duda de si el cargo de archivero, a partir de un momento dado, sería simultáneo al de llavero. Un investigador podría dudar sobre por qué motivo le tocó a Herrera, desde el año de 1576 hasta su muerte, tener las llaves del archivo. Se me ocurren dos posibilidades: por ostentar desde entonces el cargo de archivero, o por ser además nombrado llavero. Antes de 1576, según muestran las fuentes, parece que fue únicamente llavero, pero esta es una comisión que también desempeñaría tras ser nombrado archivero183. Es posible que entonces se diera una conjunción de ambos 179 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 180 “En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera entregó en este Ayuntamiento un previlegio de veinte mill maravedís que Pedro Hernández de Ludeña tenía sobre las alcavalas y terçias de la Villa de Pinto, que es el questa Villa a de aber para la memoria que dexó Luis de Ludeña. Y en este Ayuntamiento se entregó al señor don Pedro Rodríguez de Alcántara para que haga las diligençias necesarias y saque los traslados que fueren menester, conforme a las dichas sentençias del Consejo, y sacados con la carta executoria oreginal, ella y el previlegio se meta en el archivo”, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1576. No fue la única vez que se dio ese tipo de casos en los que Herrera presentaba en el Concejo un privilegio real, con real sello, por el cual se situaban ciertos miles de maravedís de juro, por ejemplo, de a veinte mil el millar en las alcabalas de la Villa. 181 Pago que se financiaría de propios, por Luis Calderón. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1578. 182 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 183 Resulta bien sintomático que el 4 de mayo de 1576 fuera al archivo con el corregidor y el escribano, y especificaran que las llaves de los archivos estaban en manos del corregidor, del escribano y de “Pedro de Herrera, rregidor desta Villa, que tiene por horden del Ayuntamiento della otras llaves de los archivos […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. 394 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... factores, compaginando la labor de llavero y de archivero, pero esto es tan sólo una hipótesis que hasta el momento no he hallado el modo de corroborar. 3.2.B. Libros, censos, cuentas, cartas y otra documentación Pedro de Herrera guardó bajo su custodia varios libros municipales sucesivamente. La temática de muchos de esos volúmenes era relativa a los montes de la Villa: conservó el libro de la leña, el de las demarcaciones de la leña, el de la corta de la leña, el de las penas de la leña y el de las denunciaciones de guardas de montes. Todos estos libros llevaban el registro del tema que daba título a cada uno de ellos, que venía a ser, en definitiva, el control económico, fiscal y jurídico de los territorios municipales. Herrera fue cogiendo experiencia en la custodia de este tipo de libros. En el año 1559, le habían encomendado que guardase un “libro a donde se asentasen las denunçiaçiones que las guardas hiziesen primero e ante todas las cosas que fuesen al escrivano ante quien se a se demarcar”184. Sin embargo, Herrera no podía seguir atendiendo esa labor, ya que tenía que partir para Flandes, en concreto a Bruselas, a hablar con su majestad y tratar de disuadirle de que no vendiera lugares de la jurisdicción de Madrid tales como Velilla o Vallecas185. Al ceder el relevo, además, declaró que las guardas, valga la redundancia, guardaban “muy mal”, pues tomaban las penas pero ni conservaban las denuncias ni daban la tercia parte a la Villa186. A la postre, custodiaría el citado libro el regidor Pedro de Vozmediano187. 184 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1559. 185 Véase el apartado dedicado a las consultas al archivo anteriores a 1572, donde se trata el tema con detalle. 186 “En este Ayuntamiento el señor Pedro de Herrera dixo que a él le fue cometido tuviese un libro a donde se asentasen las denunçiaçiones que las guardas hiziesen primero e ante todas las cosas que fuesen al escrivano ante quien se a se demarcar, el qual libro él a tenido y al presente tiene, y están asentadas en él muchas denunçiaçiones y çédulas de los escrivanos ante quien an pasado, quél está de camino [a Flandes] y no puede atender en ello, quel trae el dicho libro y çédulas arriba qontenidas que son muchas, suplicó a sus merçedes le manden dar a quien tenga cargo dello y se tenga quenta con las guardas, las quales guardan muy mal y a [sic= hace] más de quarenta días que no traen denunçiaçiones aunque toman más penas para podellas denunçiar, y es en gran daño en perjuizio desta Villa por la terçia parte que a esta Villa le perteneçen dellas”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1559. 187 “En este Ayuntamiento nonbraron para tener el dicho libro a don Pedro de Vozmediano y para que haga pregonar sy ay alguna persona que las quiera arrendar y las posturas y rremate dello se hiziere sea en este Ayuntamiento, esto se entiende la parte que le pereneçe a la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1559. 395 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... De nuevo le concederían, en 1561, la tenencia del libro de las denunciaciones de las guardas de montes. Ya entonces saltó la alarma porque los montes de la Villa estaban siendo talados a pasos agigantados188. El regidor Diego de Vargas pidió al Concejo que, retomando la costumbre, tuviera el libro de las denunciaciones un regidor. Resolvieron que se comprase un libro blanco para que se asentasen las denunciaciones que se hiciesen; el volumen, según decidieron, quedaría en manos de Pedro de Herrera189. De nuevo en 1562 le designaron para tener aquel volumen de las denunciaciones por un año, pues así correspondía a quien se hacía cargo de la comisión190. Igualmente le nombraron para tener el libro de la leña191. Pedro de Herrera tuteló el libro de la leña de la dehesa de Valdelomasa. En octubre de 1561 acaeció una pequeña discusión sobre quién debería tenerlo, Herrera o Pedro de Vozmediano, en cuyo poder estaba. Pese a una naciente propuesta de que hubiera dos libros, uno para cada regidor192, con el fin de registrar las carretadas de leña que salían de la dehesa y de asentar las cédulas firmadas por él, finalmente quedó en manos de Herrera hasta diciembre193. En 1563, ciertos capitulares resolvieron que Pedro de Herrera entregase dos libros a otro regidor. Propusieron que diese a Batolomé Velázquez de la Canal el libro de la cuenta de la corta de la leña junto con el registro, y también el libro de las penas de la leña. Sin embargo, el licenciado Barrionuevo se opuso a dicha transmisión aduciendo que quitarle el libro a Herrera provocaría grandes inconvenientes, pues éste estaba bien 188 Comenzó el problema cuando se notificó una provisión y sobrecarta real en el Concejo que mandaba que, en adelante, no se arrendasen las penas de los montes, dehesas, cotos, panes y viñas, y que el arrendamiento ya hecho se deshiciera, no se usase en adelante. Pedro de Herrera subrayó que no podían demorarse en la decisión pues la dilación vendría en perjuicio de la Villa, por las numerosas talas y cortas que cada día asolaban y destruían las dehesas. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1561. 189 Mandaron notificar a las guardas que no hicieran denunciación hasta que el libro no llegara a Pedro de Herrera, para que les diera la orden de lo que tenían que hacer. De lo contrario, les privarían de los oficios de guardas. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1561. 190 También aparejaría el cargo de visitar los montes y dehesas de la Villa, y el de tener cargo del libro de las denunciaciones. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de octubre de 1562. 191 Le encomendarían lo propio con respecto a la leña de El Quejigar; fue nombraron para ello, mandándole que tuviera un libro donde asentase la razón, tanto de las cédulas de el regidor Almonacid como de las que diere para la leña. La persona que nombrasen para dicha corta debería guardar las cédulas que le fueren llevadas para que por ellas diese cuenta, cada sábado, de la leña que se hubiese sacado. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de noviembre de 1562. 192 Por otro lado, el regidor que lo tuviera, junto con el corregidor, habría de firmar las cédulas de la leña, en este caso de la dehesa de Valdelomasa. En el acuerdo hablan del “libro y registro”, es decir, serviría para registrar todas las transacciones que acaecieran. Como Vozmediano se votó a sí mismo para tenerlo, se supone que algún beneficio conllevaría su custodia. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1561. 193 Al inicio de diciembre de aquel año se nombró al Álvaro de Mena para tener el libro, en lugar de Pedro de Herrera, que partía de la Villa. Especifican que en el libro se asentarían las carretadas de leña que se daban de esa dehesa, y que, en él, se habrían de firmar las cédulas que se dieren desde entonces en adelante, asentándolas en dicho libro. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de diciembre de 1561. 396 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... informado de aquellos negocios, sobre todo en relación con de la dehesa nueva del Quejigar; además, el segundo libro, el de las penas, le tocaba a Herrera por un año y aún no había vencido. Con su alegato comulgaban muchos concejales, pero no todos194. Entre discusiones sobre si hacía demasiados días que Herrera tenía el libro, mientras que el ejemplar tenía que rotar entre los demás concejales, el aludido se pronunció y dijo que, aunque estaba nombrado por un año para custodiarlo, su voto era que el volumen cambiara a manos del regidor Francisco Zapata de Cisneros y, su decisión fue dejarlo en ese mismo momento. Finalmente, el corregidor pidió que le llevaran a su casa los libros de actas que dictaminaban cuándo habían comisionado a Herrera y bajo qué supuestos, con la intención de poder estudiarlos195. En agosto de 1563, Herrera tenía el libro de las demarcaciones, lo que implicaba llevar cuenta de las guardas de la Villa y visitar las dehesas196. En octubre del mismo año, se presentó en el Concejo y expuso que, auque aún le tocaba tener el libro de las demarcaciones de la leña, él estaba demasiado ocupado y planteó que nombrasen a otro oficial para que lo tuviera. Las voces que se pronunciaron, la del licenciado Barrionuevo y la del regidor Francisco de Herrera, manifestaron que Pedro de Herrera había hecho muy bien su oficio y que al Ayuntamiento le convenía que siguiera bajo su poder197. Sobre el mismo asunto, avanzado el tiempo, en 1571, le nombrarían para tener el libro de los montes y dehesas198. Herrera también desempeñó cometidos de distinto carácter relacionados con volúmenes de diferente temática, aunque igualmente versaban sobre cuestiones que repercutirían en la Villa desde el punto de vista económico. Por ejemplo, en 1560 se encargaría del libro de los pertrechos y herramientas de la Villa, que en adelante tendría 194 He de aclarar que las fuentes no dejan claro de si hablan sobre el libro de la de la cuenta de la corta de la leña refiriéndose a él como un libro general (es decir, de toda la leña del municipio madrileño), o refiriéndose al libro de la dehesa nueva del Quejigar, que también mencionan, no se sabe si dando por hecho que se refieren a éste. En cualquier caso, la información procede de AVM, Libros de Acuerdos, 2 de marzo de 1563. 195 Se los llevaría para ver los acuerdos. Se supone que son los mismos que ya han sido citados y compendiados aquí. Todo en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de marzo de 1563. 196 Herrera denunció que la corta ilegal estaba destruyendo las dehesas, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de agosto de 1563. Estas obligaciones, que reclaman su participación activa físicamente, recuerdan a las tantas comisiones desempeñadas por escribano del Ayuntamiento, de ajetreada vida concejil. Con ello recuerdo una vez más que, en el Madrid de Felipe II, ciertos trabajos no llevaban aparejada una vida sedentaria. 197 El corregidor pidió que se buscase aquel nombramiento y que se llevase al primer Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1563. Las consultas documentales eran constantes. 198 Sucedía a Pedro de Vozmediano. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de octubre de 1571. 397 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que tener cada año un regidor diferente199. Libraría el pago, junto con el corregidor y con Juan Ramírez de Vargas, de un libro blanco para asentar las casas y edificios que se hubieren de construir en la Villa en 1567200. Tendría, en 1569, el libro de cuenta y razón de la fiesta del Corpus Christi201. Tres años después, Herrera haría comprar un libro, cuya libranza pagaría con el corregidor, donde asentaría todos los gastos de las compras materiales de la fiesta del santísimo sacramento202. Un libro no siempre nacía con la morfología unificada que le caracteriza; la pérdida de escrituras se convertía en un hecho ciertamente frecuente, y uno de los sistemas para evitarlo fue hacer, de la reunión de determinados papeles sueltos, un volumen compacto. Por ejemplo, en 1570 se otorgó una petición al Consejo Real para que se diese otra provisión del salario del escribano de Ayuntamiento, “por quanto la licencia questa Villa tenía para ello no pareze [sic= aparece], para que se dé por perdida otra y quel procurador general la dé”203. Se tomaron medidas ante tal extravío documental, encargando a Pedro de Herrera “que haga204 que las provisiones questa Villa tiene, de licençias y de otras cosas205 tocantes a esto, se enquadernen en un libro para que anden juntas”. El mayordomo de propios pagaría lo que costase por libranzas del corregidor y del citado Herrera206. La toma de cuentas era fundamental en la economía de la Villa. El registro y memoria de las deudas podía hacer cambiar el rumbo de las arcas municipales, y en esa 199 “En este Ayuntamiento de acordó que aya un libro en que se asyenten todos los petrechos y herramientas que la Villa tiene y se encarga al señor Pedro de Herrera para que le tenga esta año y cada año se nonbre un rregidor que tenga cargo dél y lo que costare el libro blanco lo pague Juan de Paz y con este acuerdo y carta de pago se le rreçiba y pase en cuenta”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1560. 200 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1567. Es un acuerdo citado textualmente en el apartado correspondiente a Juan Ramírez de Vargas. 201 Era para llevar la cuenta de lo que se entregaría al mayordomo de los propios, que incluiría las andas de plata con todo lo contenido y relacionado con dicha fiesta, como los toldos, el paño del sacramento y las varas. Esto se asentaría en el libro que se metería en la habitación donde estaban las andas y el palio. Se pedía que de allí no se sacase ni prestase nada a nadie. Aquel año, Pedro de Herrera llevaría la cuenta y razón de ello, y cuando se sacase algo, debería dar cédula de quién lo llevaba para lo devolviese allí por cuenta. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de junio de 1569. 202 Según citan, asentarían todo: los palos con que colgaron los toldos, éstos y las alforjas con que los atravesaron para colgar los paños, los cordeles y los carros. Lo pagaría Luis Calderón por libranza de los ya mencionados en el texto. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de mayo de 1572. 203 El inicio es textual: “se otorgó petición para el Qonsejo Rreal para que se dé otra provisión del salario del scribano de Ayuntamiento [...]. [Al margen:] scrivano de Ayuntamiento, salario, petiçión”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 204 [Al margen:] licençias, se enquadernen. 205 [Tachado:] se p. 206 “[...] Que lo que costare lo pague el mayordomo de los propios por libranzas de los señores corregidor y Pedro de Herrera”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 398 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... labor participó Pedro de Herrera activamente, tomando cuentas más o menos antiguas207. Para esa empresa se hacía frecuente consultar documentación y contabilidades pasadas208. En efecto, a menudo la toma cuentas se demoraba, como cuando mandaron a Herrera tomar algunas que tenían uno y dos años de antigüedad209, pero fue más grave para las arcas de la Villa cuando se trató de cuentas de hacía treinta años210; sin embargo, otras, por ejemplo las de guerra, urgían más y se despachaban casi de inmediato211. En efecto, en numerosas comisiones, Pedro de Herrera se hizo cargo de tomar diversas cuentas, tanto él solo como ayudado por otros regidores y oficiales212, entre los que también participaba, ocasionalmente, el corregidor213. Unas eran de menor 207 En 1575, Pedro de Herrera solicitó al Consejo Real que se le pagase el salario del tiempo que se ocupó en tomar las cuentas de la Villa. Fueron varias las opiniones en el debate concejil, pero cabe destacar la de Pedro de Vozmediano, quien resaltó que Herrera había hecho cobrar muchos alcances de cuentas muy antiguas que la Villa tenía por tomar, así de mayordomos de propios y de pósito como de receptores y de otras personas que tuvieron cargo de dineros de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1575. Al mes siguiente le pagaron: Herrera presentaría en el Concejo una provisión real, dada en su favor por el Consejo Real, por la cual le mandaban dar cincuenta mil maravedís en pago a la labor realizada. La fecha de este acuerdo está rota, pero se halla entre el 4 de febrero de 1575 y el 9 de febrero 1575; después viene el viernes 11 de febrero, de lo que deduzco que este acuerdo es del lunes 7, en AVM, Libros de Acuerdos, 7 de febrero de 1575. 208 Por ejemplo, cuando se encomendó a Pedro de Herrera y a Nicolás Suárez que vieran las cuentas y recaudos que había del tiempo en que Alonso de Vega fue mayordomo de los propios de la Villa, para que averiguasen y aclarasen qué debía el mayordomo a la Villa, así de pan como de maravedís, para que se cobrasen de él y de sus fiadores. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de julio de 1576. De similar talante es otro acuerdo en que encargaron a Pedro de Herrera y a Pedro Rodríguez Portocarrero que asistieran a tomar la cuenta de Gregorio Méndez del tiempo que fue procurador general de la Villa, junto con el corregidor, un escribano y el contador. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de octubre de 1576. 209 Como cuando en 1562 le encomendaron tomar la cuenta de las denunciaciones de las obras públicas de los dos años pasados, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1562, o cuando en 1569 se le cometió, junto con dos regidores, el doctor Jerónimo de Pisa y el contador Peralta, y el corregidor, Antonio de Lugo, que tomasen la cuenta del año anterior a Marcos de Vega, que fue receptor durante el año pasado de 1568. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de agosto de 1569. 210 En 1570, el bachiller Arias, procurador general, pidió en el Concejo que se tomasen las cuentas de las resultas que había de cuentas de treinta años hasta ese momento. Acto seguido, mandaron al contador de la Villa que llevara de ello una memoria al primer Ayuntamiento y nombraron a Pedro de Herrera para que tomara las cuentas con el señor corregidor. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de abril de 1570. 211 Sobre las cuentas de Francisco Sánchez y Juan de Calatayud, notificaron a sus comisarios, que en 1569 eran Pedro de Herrera y Velázquez de la Canal, que las acabasen y tomasen las que ofrecía Nicolás Suárez. El motivo de la prisa era que ambos estaban diputados para cosas de la guerra y a la Villa le importaba mucho la brevedad de éstas cuentas. Por ello, ofrecieron la alternativa de que si no tuvieren tiempo para tomarlas con prontitud, se le encomendase a Marcos de Almonacid y al contador Galarza. También les encargaron tomar todas las demás cuentas convenientes a la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de noviembre de 1569. 212 Se acordó que él solo tomara las cuentas con Juan Díaz Blanco sobre la puente de Viveros, AVM, Libros de Acuerdos, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de noviembre de 1562. Nombraron a Pedro de Herrera con Alonso de Zárate para tomar las cuentas del aceite de Saavedra en la posada del corregidor. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1564. 213 A veces tomaba cuentas con el corregidor, como las que ambos tomaron a Marcos de Almonacid de las honras y del gasto de la capilla y otras cosas, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de mayo de 1561; u otras sobre lo que se habían gastado en un viaje a Toledo, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de mayo de 1561. En ocasiones participaba solamente con otros, como cuando las tomó con el regidor Álvaro de Mena y con el 399 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... envergadura y otras atañían a toda la Villa214. En ocasiones le entregaron memoriales de las cuentas de la Villa que estaban por tomar215. Del mismo modo, Herrera desempeñó varias labores documentales relacionadas con censos, cuyas gestiones generaban interminables textos en papel. Hizo numerosas escrituras sobre negocios de censos216, que en ocasiones eran escrituras de reconocimiento217; junto con Juan Ramírez de Vargas llevó a cabo la labor de reconocer censos perdidos218. Herrera hizo, en libros blancos, reconocimientos de censos municipales que faltaban por cumplir219. Asimismo elaboró una relación sobre los censos que debía la Villa; memoria por escrito que alguna vez llevaría al Consejo Real acompañado del corregidor220. Pedro de Herrera participaba en numerosas y variadas gestiones documentales con frecuencia. En ocasiones redactó escrituras relacionadas con pleitos221, así como licenciado Villagómez, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de junio de 1562. También tomó las cuentas de las sedas junto con Juan Ramírez y el justicia, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de marzo de 1572. 214 Por ejemplo, cuando nombraron por comisión a Diego de Vargas, Pedro de Herrera y Álvaro de Mena para tomar ciertas cuentas de la Villa -no se detalla cuáles, parece que serían todas-, con el doctor Lagasca. Es importante anotar que se especifica que cualquiera de ellos podría tomar las cuentas con el citado doctor, así las ya comenzadas como las que estaban por empezar. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de enero de 1562. Nombraron a Pedro de Herrera y a Velázquez de la Canal para tomar la cuenta al mayordomo del pan del depósito, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. También, por comisión, le encomendaron tomar las cuentas de los propios de la Villa con Juan Ramírez de Vargas y el corregidor, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de septiembre de 1567. En 1570, le encargaron, por comisión del Consejo real, que junto con el licenciado Fuenmayor asistiese a las cuentas de los propios y de las demás rentas de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de junio de 1570. 215 Le entregó el memorial el regidor Diego de Vargas, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de junio de 1565. 216 Con motivo del permiso que pidió un vecino de Madrid, Gabriel Perlín, para hacer obras en su edificio, que lindaba con la cerca municipal, cuyas posesiones estaban bajo régimen censitario. Le cometieron a Pedro de Herrera hacer las escrituras, que, por ciertas disensiones, colaboraría para hacerlas con el licenciado Saavedra. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de junio de 1570. Otro ejemplo: cuando le encomendaron hacer las escrituras necesarias con respecto a las que pidió Diego de Ayala relacionadas con el muro y cerca de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de septiembre de 1572. También, proseguiría, con Nicolás Suárez, la comisión que tenían acerca del concierto que se habría de hacer con el Concejo de Aravaca sobre el censo perpetuo de las tierras que tenían de la Villa y sobre el que de nuevo se debería hacer acerca de su arrendamiento; harían las escrituras necesarias. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de febrero de 1576. 217 Como los reconocimientos, autos y diligencias que también le encomendaron hacer, junto a los letrados de la Villa, tocantes al censo que Pedro del Prado, cordonero, pagaba a la Villa sobre las casas que tenía en la calle Santiago. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de octubre de 1571. 218 Ya citado en el apartado referente a Juan Ramírez. El trabajo fue “que haga hazer los rreconoçimientos de çensos, de los çensos que están perdidos”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de julio de 1570. 219 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1562. 220 En este caso el documento es denominado indistintamente memoria o relación, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1571. 221 Por ejemplo, se le cometió que escribiese a Alonso Gómez para que el procurador y letrado de la Villa salieran a la causa del pleito de la dehesa de Polvoranca, para ayudar a los de Leganés, que estaban en pleito con dicho Concejo de Polvoranca. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1561. 400 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escrituras de juro222. Hizo y otorgó diversas escrituras junto con el corregidor y Bartolomé Velázquez de la Canal223, al igual que con otros colegas de oficio224. Ordenó hacer cartas225; llevó otras fuera de la Villa226, respondió a provisiones227; firmó cédulas228; elaboró relaciones229, muchas de ellas correspondientes a las comisiones de turno230. En 1566 le comisionaron junto con otros regidores “para que ordenen los capítulos de Cortes231. Fue uno de los delegados designados para “lo de las ordenanzas”232. Redactó memoriales, por ejemplo, sobre la conservación de los montes233. Expidió la instancia necesaria para que se diera un memorial al rey sobre las fuentes del Peral234. 222 Junto con el regidor Alonso de Zárate y el contador Luis de Peralta, habría de concertar y efectuar la compra de los cuarenta y cinco mil maravedís de juro al quitar (a razón de catorce mil el millar) que Juana de Luzón vendía a la Villa. Deberían hacer las escrituras siguiendo el consejo de los letrados municipales. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1564. 223 Se les cometió que viesen las partidas de dinero que se daban a la Villa -con motivo de la llegada de la reina-, y que escogiesen la mejor. Deberían, además, hacer sobre ello las obligaciones y escrituras que fueran necesarias y convenientes. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1570. Al año siguiente también participó con Velázquez de la Canal haciendo unas escrituras que pedía Francisco de Coalla, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de noviembre de 1571. 224 En 1573 atribuyeron a Pedro de Herrera y a Diego de Vargas el hacer las instancias y las escrituras necesarias sobre la cuestión de los empedrados de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de abril de 1573. 225 Por ejemplo, cuando a Diego de Vargas se le mandó escribir sobre el amojonar los límites de El Pardo, asunto que pidieron al rey los vecinos de Fuencarral, se cometió a Pedro de Herrera que ordenase la carta. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de abril de 1561. 226 A Toledo, por ejemplo, con motivo de la canonización de san Isidro, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1563. 227 Como cuando le mandaron responder, junto con Diego de Vargas a la provisión de las tercias que se notificó el mismo día en el Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de abril de 1562. 228 En una ocasión se acordó que se pusiera una puerta en el alholí viejo; lo que costase lo pagaría Juan de Paz por cédulas del obrero, firmadas de la justicia y de Pedro de Herrera. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de junio de 1562. Igualmente firmaría, junto con el corregidor, las cédulas de lo que se gastase en la limpieza de las calles que, en este caso, se mandaron gastar de sobras de rentas. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de enero de 1565. 229 Una de las preocupaciones de la Villa giraba en torno al asunto de la escasez de bienes propios y de sus elevados gastos. Una provisión real mandaba que los propios se acrecentasen, y en esa empresa se cometió a Pedro de Herrera “para que lo busque y trayga relaçión dello a este Ayuntamiento”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1563. 230 Sería el caso de, cuando con el teniente, los alarifes de la Villa y el procurador general fueron a ver por vista de ojos la escritura y concordia concertada entre la Villa y Beatriz Galindo, según testimonia la fuente, del sitio que estaba fuera de la puerta de Moros y de la puerta de Toledo. Una vez visto, deberían hacer relación en el Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1564. 231 Fue en 1566. Al margen del acuerdo dice: “capítulos de Cortes, comisión”. Se lo encargaron con varios más: Luis de Herrera, Jerónimo de Pisa y Bartolomé Velázquez de la Canal. Especificaron que, si alguno estuviere ausente, se nombraba a Pedro de Ribera y al contador Luis de Peralta, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de noviembre de 1566. 232 Junto con Iñigo de Cárdenas y Pedro de Ribera, AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1572. 233 En 1572 se le encomendó, junto con Diego de Vargas y Nicolás Suárez -o sólo dos de ellos-, la redacción de un memorial sobre dicho tema, para responder a una cédula y provisión real, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de noviembre de 1572. 234 La elaboraría junto con Pedro de Vozmediano, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de agosto de 1575. 401 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En relación con redacción de cartas, memoriales y escritos varios, Pedro de Herrera fue una figura importante con respecto al suministro de información en diferentes estratos jerárquicos. En ciertas cartas que redactó, ejerció una función primordial como nexo clave de comunicación entre diferentes jerarquías235. En aquel contexto de suministrar noticias, también se incluían las que aportó entre sus iguales, pues incluso escribió alguna carta dirigida a otro regidor que no hubiera estado en el Ayuntamiento para informarle de lo acaecido en la reunión236. Asimismo, Herrera fue una figura importante respecto a la información que se mandaba filtrar al Consejo Real. En parte, le vendría dado por ciertos cargos que detentó, pues había sido procurador en Cortes por la Villa de Madrid237, así como hacedor de rentas238. Fueron varias las ocasiones en que participó activamente transmitiendo datos a las altas instancias y devolviendo respuestas al Cabildo, por ejemplo, sobre negocio de El Real239. Respecto a este tema, que generó abundante correspondencia, al menos en una ocasión se testimonia que Herrera guardaba, bajo su poder, cierta documentación de los agravios que había cometido el juez de El Real de Manzanares240. 235 Tómese por caso cuando ejercía de importante nudo de información en un negocio, como cuando le encomendaron escribir dos cartas, una al licenciado Diego de la Canal y otra a Alonso Gómez, sobre la vara de fieldad que se dio a Alonso Cornejo, para que los letrados y procuradores de la Villa vieran el negocio y lo siguieran. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de noviembre de 1564. 236 Así pasó cuando se le cometió que escribiera a Diego de Vargas sobre lo que había pasado en el Ayuntamiento del día de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1565. 237 Lo fue en 1551, según consta en AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1563. 238 Como se cita en AVM, Libros de Acuerdos, 20 de septiembre de 1564. Con el cargo de hacedor de rentas también generó cuantiosa documentación, como sucedía con la elaboración de relaciones sobre nuevos avecindamientos. Así, hizo relación de que Gaspar Rodríguez era vecino de Madrid, para que se le diera la vecindad como tal vecino, y lo consiguió. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1570. 239 Sirva de mero ejemplo cuando le cometieron, junto con Juan Zapata Villafuerte y con el licenciado Saavedra de Vargas, letrado de la Villa, ir a informar a los señores del Consejo Real sobre la provisión que dieron, para que el juez de El Real diese su parecer sobre si estaba cumplida o no la carta ejecutoria. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1564. En otra ocasión, le mandaron ir, junto con otros oficiales del Ayuntamiento, al Consejo Real a informar sobre las apelaciones de las condenaciones que se hicieron por las ordenanzas de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1565. 240 Es harto complejo el movimiento documental que una cuestión como esa, la del juez de El Real, podía provocar. Por ejemplo, en el caso citado, “se cometió a los señores Pedro de Herrera e Joan Çapata de Villafuerte e don Francisco de Coalla para que con los letrados desta Villa ynformen a los señores presydente e oidores del Consejo de su magestad sobre lo del juez de El Rreal. Lo qual se acordó aviendo visto la carta quel señor Diego de Vargas escrive, que quedó en poder del señor Pedro de Herrera con la carta pasada de Nicolás Suáres y los memoriales de las cosas que a hecho el juez mal hechas, y las causas que ay para le rrequerir que no se use más de su comisyón”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1565. Cabe mencionar que ya se comenzó a dar noticia de los agravios del juez días antes, en AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1565, aunque ahí el protagonismo no era tal como el que adquiriría posteriormente, cuando custodiaría documentación sobre el citado caso. 402 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Es importante tener en cuenta que cada comisión podía acarrear que al regidor encargado le diesen las escrituras correspondientes para que las utilizara de forma conveniente. Así había sucedido cuando Pedro de Herrera sacó el tema, en el Ayuntamiento, sobre los daños sufridos en los arrendamientos de las tierras comarcanas a El Pardo. El Consejo Real quería poner la condición de que no pidiesen al rey ningún descuento por los perjuicios. Finalmente, los capitulares decidieron encargar al propio Herrera la misión y “dixeron que todos los rrecaudos y scripturas que [sic= de] los comisarios que ay sobre este negozio, el escrivano del Ayuntamiento se lo dé y fee e testimonio de todo en pública forma para que lo presenten a donde sea nescesario”241. Existen casos sobre la tenencia particular de documentación que quizá tengan menor importancia con respecto al municipio. Herrera fue, en el año 1574, el comisario patrón de la memoria del difunto Juan Bautista de Toledo. Cierto día trataron el tema en el Ayuntamiento, y anotaron que, “por estar ausente el dicho señor Pedro de Herrera desta Villa, que tiene los papeles e rrecaudos dello, no \se puede resolver/”. Quedaron pendientes de zanjarlo cuando volviera242. Por último, resulta interesante centrarse en un tema concreto, en una comisión que puede exponerse como ejemplo sintomático de que ciertos cometidos generaron cuantiosos escritos y numerosas consultas al archivo. Por ejemplo, una comisión representativa sería la habida con uno de los muchos intereses encontrados con el Concejo de la Mesta, en cuyas gestiones documentales Pedro de Herrera fue una figura clave. Es ilustrativo seguir parte de las negociaciones. A inicios de 1567 se planteó el problema siguiente: el paso de los ganados de la Mesta real por Madrid traía muchos problemas que venían en detrimento de su Villa y tierra, por lo que el Concejo madrileño pretendió que pasase por la vieja cañada antaño acostumbrada243. Por esa razón, convinieron que el regidor Alonso de Zárate fuera a Villanueva de la Serena, donde estaba el licenciado Jaraba tratando aquellos negocios, para que “lleve 241 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de agosto de 1574. 242 Es decir, cuando llegara traería los papeles al Concejo, pues acordaron “que luego que benga, se acuerde este negozio y para que se trate dél y se haga lo que convenga para que se cunpla la memoria del dicho Juan Bautista. [Al margen:] memoria, Juan Bautista de Toledo”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de octubre de 1574. 243 Como frase sintomática podría citarse esta, “atento la gran neçesidad y lo que importa a esta Villa y su tierra de que no pase la cañada Mesta rreal por aquí, sino que se baya por la cañada rreal que solía ir antiguamente, se nombra al señor Alonso de Çárate para que baya a Villanueva de la Serena [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1567. 403 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... todos los prebilegios questa Villa tiene y concordia con la dicha Mesta”. Pretendían, respaldándose en dicha documentación, en los autos y en las gestiones que le autorizasen a hacer244, que la Mesta cambiara el rumbo de su paso por la Villa. A Pedro de Herrera le encomendaron “que haga la ynstruçción y escriva sobrello al señor liçençiado Jaraba”245. A los pocos días, revocaron el poder que le habían dado al regidor Alonso de Zárate para ir a la Mesta y para hacer los autos necesarios que tocasen a la Villa246. Sin embargo, en abril reunieron a los letrados de la Villa, junto con el corregidor, con Pedro de Herrera y, de nuevo, con Zárate, para tratar y reincidir sobre el tema, porque consideraban que la concordia que Madrid tomó en su día “fue precaria”. Querían evitar a toda costa el nefasto paso de sus ganados (que tildaban de “extrangeros”) por los términos y heredades de la Villa. Mandaron ir al corregidor con Pedro de Herrera, con Zárate y con el licenciado Diego de la Canal a informar al Consejo de justicia de la Villa247. El paso siguiente fue que Alonso de Zárate entregó a Herrera “los rrecaudos del rrequerimiento que hizo en el Concejo de la Mesta, y el señor Pedro de Herrera lo rreçivió”. El traspaso documental, al menos en muchos casos, en ocasiones era causa y en ocasiones consecuencia de la transmisión de un negocio248. De hecho, en mayo convinieron que Pedro de Herrera entregase a Nicolás Suárez, procurador general la Villa, “todos los papeles que tiene249 tocantes a la Mesta. Lo qual entregue por su quenta y tome dél conoçimiento de los papeles que rresçibe”250. Conocimiento, es decir, recibo, a modo de registro, que no está conservado en el libro de conocimientos del archivo251. Con intención de zanjar aquí este tema, pues es inagotable, unicamete mencionaré que, meses después, los capitulares especificaron que Herrera debería 244 “[...] Se le dé poder para poder asistir en la dicha Mesta, pedir y demandar en la dicha Mesta y rresponder y sostituyr un procurador o más y los rrebocar y hazer todos los autos neçesarios al dicho negoçio hasta la difiniçión dél [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1567. 245 “[Al margen:] Mesta rreal”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1567. 246 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de febrero de 1567. 247 AVM, Libros de Acuerdos, 21 de abril de 1567. 248 AVM, Libros de Acuerdos, 23 de abril de 1567. 249 [Tachado:] de la. 250 [Al margen:] papeles de la Mesta. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de mayo de 1567. 251 El libro de conocimientos conservado actualmente en el Archivo de Villa de Madrid no ha preservado dicho recibo. De 1567 parece haber sólo uno que nada tiene que ver con este asunto, de abril y son papeles del pleito contra García de Baños, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 10rº. Donde por ordenación cronológica correspondería haber información al respecto, no hay nada de 1567, en fol. 18rº. 404 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... consultar un documento, “la executoria que los Hermanos de la Mesta an sacado sobre el pasar por los términos desta Villa con sus ganados”. Lo vería junto con un grupo de oficiales, del que asimismo formaba parte el corregidor y Juan Ramírez de Vargas252. Las labores hasta aquí expuestas son, básicamente253, las relacionadas de forma más directa con documentación que encomendaron a Pedro de Herrera durante el desempeño de su oficio como concejal en el Madrid de la época estudiada. A inicios de diciembre del año 1579, Herrera estaba enfermo254. El día 23 otorgó testamento y codicilo cerrado255, y en nochebuena ya había fallecido, por lo que nombraron sucesor para que tuviera las llaves del archivo: al regidor Bartolomé Velázquez de la Canal256, figura igualmente familiar en esta Tesis Doctoral257. Herrera redactó su testamento hológrafo donde, siguiendo la tradición, se declaró creyente en la religión católica y pidió que su cuerpo fuera sepultado con el hábito de san Francisco en la iglesia de san Nicolás, en una capilla que mandó hacer. Los clérigos de san Juan y san Nicolás llevarían el ataúd, con dos hachas “y no más”. En la iglesia citada le rezarían varias misas de cuerpo presente, ordenando que “solamente pongan una alonbra [sic= alfombra en questé mi cuerpo en el entretanto que se dixeren los oficios”, restos mortales que velaría la cofradía de La Merced258. Dispuso que, una vez enterrado, le oraran cuantiosas misas en diversos templos de la Villa259. 252 “[Al margen:] comisión a rregidores sobre la executoria de la Mesta”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de agosto de 1567. 253 Digo “parte” porque el tema podría ser interminable. Hay otras labores que no he considerado oportuno incluir. Entre ellas, mencionaré que en 1568 pasaron a Pedro de Herrera todas las comisiones que tenía el regidor Alonso de Zárate, según AVM, Libros de Acuerdos, 19 de noviembre de 1568. Incidieron en la misma idea cuando Zárate murió en 1569, ofreciendo el ejemplo de la comisión del pan del depósito, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de enero de 1569. Interesa entonces destacar las principales tareas relacionadas con la documentación encargadas a Zárate: cuando en junio de 1568 el regidor que tenía a su cargo el libro de las suertes, Pedro de Cárdenas, se iba fuera de la Villa unos días, hasta que llegara le encomendaron firmar el libro a Zárate, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de junio de 1568. Entonces, este libro se supone que llegaría a manos de Pedro de Herrera, al igual que la siguiente comisión: también se le había encomendado a Zárate, en 1568, solicitar el salario al regidor que fuera a Valladolid a seguir los “muchos pleitos” que la Villa estaba tratando en la Real Chancillería de Valladolid, debido a que el presupuesto era bien escaso. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de junio de 1568. 254 Enfermo al igual que Juan de Vitoria y Antonio Díaz Navarrete, razón por la que no acudieron a la llamada de los porteros del Ayuntamiento para elegir receptor de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de diciembre de 1579. 255 Uno de los albaceas, Lorenzo de Vargas, presentó a los testigos, que fueron Pedro de León, Pedro de Valladares, Francisco de Molleda, escribano de su majestad, Pedro Ramírez y Pedro Ramos, todos ellos vecinos de Madrid. AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fols. 410rº-411vº. 256 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de diciembre de 1579. 257 Su trayectoria se estudia en otro apartado de esta tesis doctoral dedicado a los llaveros del archivo. 258 AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fol. 412rº. 259 Como en el monasterio de san Francisco, extramuros de la Villa, o en nuestra señora de Atocha. AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fol. 412vº. 405 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Sus albaceas y testamentarios fueron Juliana de Osorio, su mujer, el regidor Lorenzo de Vargas y su hermano Manuel de Herrera, también curador de su hijo, que estaba en edad pupilar260. 260 AHPM, Protocolo 286, escribano Gaspar Testa, fols. 418rº-418rº. 406 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... VIII. LOS ESCRIBANOS DEL AYUNTAMIENTO MADRILEÑO Y LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL “Junta letra, aparta parte, y escribirás con arte; usa la mano, y serás escribano”1. 1. BREVE BOSQUEJO BIBLIOGRÁFICO Esta investigación se ocupa de la figura del escribano del Concejo desde varios puntos de vista, la mayoría de ellos tocantes a su relación con la información, principalmente escrita: interesa en tanto en cuanto redacta, da fe, manipula y custodia documentación municipal. Pese a que ninguna de esas acciones fuera efectuada en exclusiva por él en el Ayuntamiento madrileño, es una figura que juega un papel de enorme peso en dichas labores. El objeto de análisis no se enfoca sólo en el escribano, sino en el proceso y en el producto resultante de su actividad profesional2. Además, interesa seguir sus pasos en la sucesión en las escribanías, estudiando cómo llegan a ese oficio, quiénes lo conforman, de dónde provienen y qué peso cobran las relaciones familiares y las redes clientelares. 1 Refrán popular recogido en el año 1647 por Gonzalo Correas en la obra: Vocabulario de refranes y frases proverbiales (1627), (Ed.: COMBET, Luis. Revisada por JAMES, Robert y MIR-ANDREU, Maïté; Madrid, Castalia, 2000, p. 408. 2 Esta visión se halla bajo la influencia de varias lecturas de bibliografía francesa, como por ejemplo LAFFONT, Jean L.: “Problèmes et enjeux de l’analyse historique de l’activité notariale”, en LAFFONT, Jean L. (Dir.) Problèmes et méthodes d´analyse historique de l´activité notariale: XVe-XIXe siècles: actes du colloque de Toulouse, Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 1991, pp. 17-28. Remito igualmente al resto de la obra y al resto de las citas en francés. 407 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En vista de que no corresponde aquí realizar un estudio general sobre la figura del escribano del Concejo en Madrid, es necesario remitir someramente a ciertas publicaciones. Los análisis puntuales y regionales acerca de la figura del escribano y del notariado en la España Moderna se han multiplicado en los últimos años3, aunque aún son escasos los trabajos de conjunto. No obstante, las investigaciones regionales van abriéndose paso en la bibliografía, como las referidas a los escribanos de Andalucía o de Málaga4. Son ineludibles determinadas investigaciones sobre el escribano en Castilla, como la de Enrique del Corral para los escribanos de Concejo madrileño en los siglos XI al XVIII5, la de Filemón Arribas Arranz para los escribanos públicos en el siglo XV6 o la de Martínez Guijón sobre el oficio de escribano en la Edad Moderna7. A éstas se podrían sumar otras aportaciones referidas al mismo Reino castellano8. Y, dando un salto geográfico, considero interesante mencionar que las obras referidas a los fedatarios en Francia han contribuido enormemente a enriquecer las perspectivas con las que acercarse al estudio del colectivo de fedatarios9. 3 Entre otros muchos se podría hacer mención a EXTREMERA EXTREMERA, Miguel Ángel, "Los escribanos públicos de Córdoba en la Edad Moderna. Una aproximación sociológica", Axerquía, 19 (2002), pp. 97-109; IBÁÑEZ WORBOYS, Pilar: “Los escribanos mayores del Concejo malagueño (1516-1556)”, en Baetica: Estudios de Arte, Geografía e Historia, 23 (2001), pp. 615-626; ROJAS VACA, María Dolores: “Los escribanos de Concejo en Cádiz (1557-1607)”, Historia, instituciones, documentos, 24 (1997), pp. 429- 448. 4 PARDO RODRÍGUEZ, María Luisa, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI, Sevilla, Universidad, 2002. MENDOZA GARCÍA, Eva María, Los escribanos de Málaga en el reinado de Felipe IV (1621-1665), Málaga, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2007. 5 CORRAL GARCÍA, Esteban, El escribano de Concejo en la corona de Castilla (siglos XI al XVII), Burgos, Ayuntamiento de Burgos, 1987. 6 ARRIBAS ARRANZ, Filemón, “Los escribanos públicos en Castilla durante el siglo XV”, Centenario de la Ley del Notariado, Madrid, 1964, vol. I, pp. 169-260. 7 MARTÍNEZ GUIJÓN, J., “Estudios sobre el oficio de escribano en Castilla durante la Edad Moderna”, Centenario de la Ley del Notariado, Madrid, 1964, vol. II, pp. 264-340. 8 Son de gran interés las contribuciones de EXTREMERA EXTREMERA, Miguel Ángel: “Los escribanos de Castilla en la Edad Moderna. Nuevas líneas de investigación”, Crónica Nova, 28 (2001), pp. 159-184; así como la obra de BEJARANO RUBIO, María de los Desamparados, “Los escribanos de Castilla en la Edad Moderna. Nuevas líneas de investigación”, Miscelánea Medieval Murciana, vol. 19-20 (1995), pp. 9-26. 9 Aunque todos los trabajos franceses que menciono en este capítulo considero que resultan de enorme ayuda para conformar la visión muy interesante sobre el colectivo de escribanos, deseo citar aquí al menos las siguientes obras. POISSON, Jean Paul: Notaires et société: travaux d´histoire et de sociologie notariales, Paris, Economía, 1985; y la segunda parte, Notaires et société: travaux d´histoire et de sociologie notariales, t. II, Paris, Economía, 1990. Del mismo autor, Études notariales, París, Economía, 1996. También, el trabajo de SULEIMAN, Ezra N.: Les notaires, les pouvoirs d’une corporation, Paris, Eds. du Seuil, 1987. Son fundamentales los numerosos artículos publicados en la obra colectiva coordinada por LAFFONT, Jean L. (Dir.) Problèmes et méthodes d´analyse historique de l´activité notariale.... Por último, el siguiente volumen relaciona directamente a los escribanos con los archivos, CHAMSON, André: Manuel d´archivistique: théorie et pratique des archives publiques en France, París, SEPVEN, 1970, en concreto las pp. 380-450. 408 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Respecto al caso concreto de Madrid, es obligado citar a Rafael Guibert, por haber sentado unas bases acerca de las funciones y competencias de dicho oficial en los siglos XII al XV10, al igual que en otro sentido, algo más somero, lo hizo Ana Guerrero Mayllo respecto al siglo XVI11. También es preciso mencionar a Antonio Matilla Tascón, cuyas noticias de los amanuenses madrileños en general son siempre de referencia obligada12. Carmen Cayetano también ha tratado sobre los oficios en el siglo XVII13. Sin embargo, la investigación más emblemática aquí, por la temática y las fechas abarcadas, es el artículo conjunto titulado “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)”, en el que participé14. Si realizo un estudio basado en parte de las mismas fechas es debido a que aquí, además de abarcar un periodo cronológico más extenso y de tratarlos desde un punto de vista totalmente distinto, difiero con respecto a ciertas titularidades y sustituciones dadas en determinados años15. 10 Para ver cuáles son sus orígenes y su evolución hasta el siglo XV, remito a GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949, pp. 232-239. Una breve recopilación de lo que dice ésta obra y la anteriormente citada (de Ana Guerrero) se halla en LOSA CONTRERAS, Carmen: El Concejo de Madrid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Madrid, Dykinson, 1999, pp. 357-359. Cabe también mencionar el artículo de CARRASCO LAZARENO, Maria Teresa: “Del “scriptor” al “públicus notarius”: los escribanos de Madrid en el siglo XIII”, Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia Medieval, 16 (2003), pp. 287-344. 11 Me refiero a la obra de GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid..., pp. 37-40; 12 MATILLA TASCÓN, Antonio: Noticias de escribanos y notarios de Madrid, Madrid, Fundación Matritense del notariado, 1989; MATILLA TASCÓN, Antonio: "Historia de dos oficios de escribano, propietarios y ejercientes", Revista de Derecho Notarial, n° 113-114 (1981), pp. 229-235. 13 CAYETANO MARTÍN, Carmen: “Los escribanos del Concejo de Madrid (s. XVII): oficios, beneficios, política y documentos”, en GALENDE DÍAZ, Juan Carlos (dir.): V Jornadas científicas sobre documentación de Castilla e Indias en el siglo XVII, Madrid, Depto. de Ciencias y Técnicas Historiográficas-UCM, 2006, pp. 65-91. 14 ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor (Equipo 4704), “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)”, en Cuadernos de Historia de España (Buenos Aires, Argentina), LXXIX (2005), pp. 167- 201. El equipo de investigación 4704, del cual formábamos parte los firmantes, estaba dirigido por Alfredo Alvar Ezquerra. 15 El artículo citado, en el que participé, analiza los hechos acaecidos en las escribanías madrileñas durante los años 1561 a 1598, por lo tanto también trata años que aquí se estudian. No obstante, aquí analizo esas fechas de nuevo porque puntualizo algunos datos y difiero de otros que constan en el cuadro del apéndice de aquel artículo referentes a la escribanía A durante aquellos años. En el presente escrito, a diferencia del anterior, defiendo que en 1570 hizo unas sustanciosas suplencias el escribano Diego Méndez. Asimismo compruebo que Francisco Martínez “el Mozo” también fue suplente en la escribanía B hasta marzo de 1590 (cuando pasaría a la escribanía A). Además, de 1593 hasta 1598 no estuvo en la escribanía A Francisco de Monzón. Aunque aquél fuera el titular, desde 1590 ejerció de teniente Francisco Martínez “el Mozo” hasta 1596, y desde 1596 hasta 1598 ni ejerció ningún otro escribano hasta que en 1598 regresó Francisco Monzón. Sin embargo, dicha disparidad de datos pudiera deberse posiblemente a una errata en aquel artículo. En cualquier caso, el presente estudio se complementa con el citado, y pretende complementarlo a su vez en la medida de lo posible. Vid. ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan 409 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... La información ofrecida por el elenco de autores citados se enriquece con otras investigaciones que, aunque en este capítulo concreto tienen menos que ver, son de necesaria consulta, por ejemplo, sobre los orígenes del notariado madrileño16; sobre la presencia notarial en el Madrid de los Austrias17; sobre la literatura de dichos amanuenses en tiempos de Felipe II18; sobre las justificadas sospechas de que podía ser víctima este colectivo19 o sobre la transmisión de escribanías20. No obstante, lo que compendia el citado bosquejo bibliográfico dista bastante del acercamiento al escribano concejil de este estudio. Aquí, además de seguir puntualmente los cambios estructurales y sucesorios acaecidos en cada escribanía, se analiza dicha figura en relación con la generación, conservación y transmisión de la documentación, temas cruciales en esta tesis doctoral. Interesa el papel del amanuense como productor de documentación, como experto en manipularla así como en custodiarla. Todo ese movimiento de escrituras forma parte de un entramado en el cual está circulando información, cuyas huellas se rastrean siguiendo los testimonios escritos. La estructura que sigue este estudio es la siguiente. En primer lugar, se analiza la evolución en las escribanías del Concejo madrileño para averiguar qué fedatarios las Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid...”, pp. 193-194. Sobre las formas de sucesión del oficio, véase ZOZAYA MONTES, Leonor: “Prácticas familiares en el traspaso de las escribanías del Ayuntamiento madrileño en torno a los albores del siglo XVII”, en prensa, expuesto en el Congreso Internacional: Familia y organización social en Europa y América, siglos XV-XX, Organizado por la Universidad de Murcia y la Universidad de Castilla-La Mancha, celebrado en Murcia y Albacete, 12 al 14 de diciembre de 2007. 16 RÁBADE OBRADÓ, Pilar: Orígenes del notariado madrileño: los escribanos públicos en el siglo XV, Madrid, Colegios Notariales de España, 2001. También “El acceso al oficio notarial en el siglo XV: el Escribano Alfonso González de Madrid”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XXXV (1995), pp. 361-387. 17 ANDRINO, Manuel: “La presencia notarial en el Madrid de los Austrias”, en EIRAS ROEL, Antonio (coord.): Historia y documentación notarial en el Madrid del Siglo de Oro, Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio Notarial de Madrid, 1992, pp. 185-252. En el mismo volumen, remito también al artículo sobre el número de escribanos que llegó a la Villa siguiendo a la Corte realizado por ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Los orígenes de la capitalidad y el archivo de protocolos”, pp. 73-78. 18 BONO HUERTA, José: “La nueva literatura notarial castellana en el reinado de Felipe II”, Felipe II y el notariado de su tiempo, textos separados de la Gaceta de los notarios, 97 (junio/julio 1998), pp. 19-33. Del mismo autor es necesario recordar la siguiente obra, Historia del Derecho Notarial Español, 2 vols., Madrid, 1979, 1982. 19 VillaLBA PÉREZ, Enrique: “Sospechosos de la verdad que pasa ante ellos. Los escribanos de la Corte en el Siglo de Oro: sus impericias, errores y vicios”, Litterae. Cuadernos sobre Cultura Escrita, 2 (2002). 20 ESTEVES SANTAMARÍA, María del Pilar: “Transmisiones de escribanías en Madrid (siglos XVI-XIX)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 7 (2000), pp. 97-109. Por la temática de un apartado de este capítulo recomiendo este artículo de Esteves, en el que examina la legislación sobre la materia y comprueba que esa teoría no se avenía con la práctica. 410 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ocuparon según transcurría el tiempo en la Villa. Así se podrá observar con nitidez el acrecentamiento de una de las escribanías, la complicada sucesión de aquellos oficios en la Villa teniendo en cuenta quiénes fueron titulares y quiénes tenientes (sustitutos interinos). Además, se averiguan las colaboraciones en las escribanías del Concejo de otros fedatarios y amanuenses. En segundo lugar, se estudian las funciones y las obligaciones del escribano concejil, algunas de las cuales, por el mero hecho de parecer tan básicas, a menudo pueden haber sido desatendidas. Son deberes que vinculan al escribano con la generación de la información escrita y con su manejo, desde que la crea, pasando por su consulta hasta que, con forma material, en el caso en que procediera, se custodiaba o archivaba. Puntualícese que en la última fase de guarda de escrituras he distinguido entre los documentos que el escribano custodia bajo su tutela personal y entre los que lleva a algún archivo del Concejo de Madrid. Además, se atiende a cuestiones tales como la letra y la firma del escribano o la documentación que elabora, ya fueran traslados, memorias, notificaciones y un sinfín de labores que forman parte del proceso de producción de cuantiosos escritos. En definitiva, aquella documentación circula por la Villa y hace generar diferentes documentos, a la vez que difunde otro tipo de información no necesariamente escrita. En este apartado se plantea la figura del escribano como sujeto activo en relación con la Villa y su territorio que, a su paso, origina y mueve más documentación e información. En tercer lugar, se analizan las creaciones por parte del Concejo de varios archivos, a parte de los denominados “de la Villa”, que se concibieron para guardar específica y únicamente la documentación de sus escribanos. El proceso de recuperación y organización de esos papeles, las posibles causas y consecuencias del nacimiento de aquellos archivos, así como las leyes bajo las cuales se regía la sucesión de escrituras, serán tratadas con detalle debido a la singularidad del hecho, a su importancia y a sus repercusiones. Todo ello se cierra con las conclusiones pertinentes. 411 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2. SUCESIONES EN LAS ESCRIBANÍAS DEL CONCEJO Una nota característica de las escribanías del Ayuntamiento madrileño fue que la Corona acrecentó una de ellas, la cual no se ocupó hasta una fecha tardía. Además, a lo largo de su evolución tuvieron lugar diversas inestabilidades, sobre todo con respecto a la sucesión de los escribanos menores de edad. Con el fin de facilitar la identificación de una u otra escribanía, las denominaré escribanía A (a la preexistente) y escribanía B (a la que se acrecentó en 1566)21, siguiendo las denominaciones propuestas en el artículo citado de “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)”22. Para facilitar el seguimiento detallado de la transmisión del oficio y las sucesiones dadas en ambas escribanías, se añaden al final de este capítulo varios diagramas y cuadros esquemáticos. Así, puede consultarse uno sobre los antecedentes en la sucesión de la escribanía del Concejo desde el último cuarto del siglo XVI y de las relaciones de parentesco entre los oficiales que las detentaron23. También constan representaciones más rigurosas sobre ambas escribanías con respecto al año 1557 a 1610: una relación de las consecutivas sucesiones anuales de los escribanos titulares y de sus tenientes (suplentes) en ambas escribanías24 y un diagrama que detalla puntualmente las fechas de cambio de titular o suplente en ambos oficios25. Además, para facilitar el seguimiento de las relaciones familiares dadas en la escribanía A entre aquellas mismas fechas, se adjunta un diagrama 21 Además, como podrá apreciarse en los diagramas, coloreo siempre la escribanía A de amarillo y la B de azul, con el fin de facilitar al lector la identificación de una u otra a primera vista. En cualquier caso, siempre hablaré de escribanos del Ayuntamiento porque era el apelativo utilizado en esa época, aunque siempre hay excepciones en las que les llaman secretarios, como en AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1580. También los mencionan como secretarios por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 19 de diciembre de 1608. Igualmente llaman secretario a Martínez en 1585 cuando descargaron 11.318 maravedís a un tal “Bartolomé de Grijalva”: “que son los gastos en carbón y otras costas de por menudo, como mostró por un memorial que mostró firmado de çiertos porteros y de Françisco Martínez, secretario de Ayuntamiento”. AVM, Contaduría, 4-292-6, fol. 118rº. 22 ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)”... 23 Figura nº 12: Aproximación a los antecedentes en la sucesión de la escribanía del Ayuntamiento (finales del siglo XV- mediados del siglo XVI), y relaciones de parentesco. 24 Figura nº 13: Relación de escribanos del Ayuntamiento (Madrid, 1557-1610). 25 Figura nº 14: Sucesión en las escribanías del Ayuntamiento madrileño (1557-1610). 412 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... sobre el parentesco que guardaban sus titulares y sus tenientes26. Lo mismo se añade con respecto a la escribanía B, la cual tuvo muchas menos complicaciones en su evolución27. De esta forma plástica puede el lector irse adentrando en la endogamia existente en el colectivo de fedatarios madrileños. 2.1. Antecedentes: de los Reyes Católicos a los tiempos de Felipe II En origen, en Madrid había sólo una escribanía del Concejo, al igual que en otros tantos municipios del Reino. Resulta interesante hacer una breve recapitulación que se remonta en el tiempo unos cuantos años (con respecto a 1557), para observar cómo la única escribanía existente (escribanía A) comenzó a perpetrarse entre los miembros de una familia, al menos desde los años sesenta del siglo XV. Además de los escribanos titulares del Concejo que estaban sirviendo oficialmente para el Ayuntamiento, ya desde aquel entonces se documenta que la institución hacía uso de otros amanuenses que ayudaban en las reuniones capitulares levantando acta de algunas sesiones a las cuales, por cualquier razón, el titular no podía acudir28. En 1464, el escribano del Concejo era Alonso González29, quien era vecino de Madrid30. A la par, era notario y escribano público. Alonso González siguió ejerciendo en 26 Figura nº 15: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía A (1557-1610). 27 Figura nº 16: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía B (1557-1610). 28 Más adelante se expondrán con detalle muchos ejemplos. No obstante, valgan por caso ahora las noticias que los Índices Borradores de los Libros de Acuerdos dan acerca de varios escribientes de los que hizo uso el Concejo entre 7 de mayo de 1512 y el 22 de abril de 1520: “Escriviente, sobre que se despidiese el que escrivía los negocios de la Villa y se reciviese otro [...]. Yden asentóse con Gonzalo de Cazorla, escriviente, de darle mil maravedís para que scriviese todas las cosas de la Villa en un año [...]. Yden asentóse con el sobredicho escriviente que sirviese otro año con el salario de tres ducados cada tercio [...]. Yden sobre que se reciviese otro escriviente por[que] el que havía estaba ocupado en cosas que le impedían servir [...]. Yden se recivió escriviente por un año con el salario acostumbrado [...]. Yden sobre que al escriviente se le librase la tercia de su salario [...]. Asentóse de dar mil maravedís en cada un año al escriviente [...]”. AVM, Libros Manuscritos, nº 8, fols. 94rº y 94vº. 29 Ya el 29 de septiembre de 1464 se lee el siguiente testimonio: “en presencia de mí, Alonso González, notario e escrivano público en la dicha Villa por el dicho señor rey, e escrivano del dicho Concejo”, Cfr. Libros de Acuerdos del Concejo madrileño, 1464-1485, t. 1, Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1932, p. 6. 30 Consta como vecino por ejemplo el 31 de octubre de 1477, en Libros de Acuerdos..., t. I, p. 20. 413 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la escribanía más de diez años, al menos aproximadamente hasta septiembre de 147731, cuando llegaría a ocupar aquel puesto su hijo, Juan González de Madrid. En efecto, hacia 1477, Juan González de Madrid sucedería a su padre en la escribanía del Ayuntamiento. Los regidores del cabildo lo nombraron “por vacaçión” de su progenitor32. Pero la fecha exacta de entrada de Juan no es nítida. En abril de 1477, cuando se supone que seguía siendo escribano su padre, ya consta Juan como escribano del Concejo en los Libros de Actas33. Esto parece indicar que ambos compaginaron las labores en la escribanía al menos durante unos meses del año 1477. En cualquier caso, Juan aparece de forma regular como escribano del Concejo desde 1478, y se mantendría al frente del oficio más de un lustro34. (Además de la citada relación familiar, es muy probable que este fedatario fuera pariente directo de otro regidor coetáneo, Diego González de Madrid35.) El 17 de marzo de 1484, Juan González de Madrid, aduciendo que se encontraba “viejo” y que ya no podía servir el oficio de escribano del Ayuntamiento (dijo que no podía ni firmar)36, renunció al título en favor de su sobrino, Antón de Ávila. En vista de que el cabildo había concedido a Juan el oficio en vida, el interesado tuvo que solicitar la merced de que en esos momentos le fuera concedido o traspasado a su sobrino37. Eso sí, añadieron 31 Cabría citar, andando el tiempo, por ejemplo, el 29 de septiembre de 1477, en Libros de Acuerdos..., t. I, p. 21. 32 El 17 de marzo de 1484 “pareçió en el dicho Conçejo Joan González de Madrid, escrivano público de la dicha Villa e escrivano del Conçejo della, e dixo que, por quanto él avía servido el dicho ofiçio descrivanía del dicho Conçejo en estos tiempor pasados después quél fué proveído del dicho ofiçio por los dichos señores rregidores, por vacaçión de Alonso Gonzáles, escrivano, su padre, y por quanto agora él era viejo y no podía servir a los dichos señores rregidores en el dicho ofiçio segund quél lo deseaba servir [...]” . Así se reflejó en las actas aquel día de marzo cuando Juan González renunció al título en favor de Antón de Ávila, Libros de Acuerdos..., t. I, pp. 301 y 302. 33 El 25 de abril de 1477 consta “[...] e en presencia de mí, Johan González de Madrid, escrivano de los dichos señores reyes e escrivano del Concejo de la dicha Villa [...]”, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 20. 34 Por ejemplo, el 23 de febrero de 1478, Libros de Acuerdos..., t. I, pp. 25 y 26; el 10 de abril de 1478, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 29; 14 de mayo de 1481, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 98; el 3 de octubre de 1482, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 197; etc. 35 El regidor Diego González de Madrid aparece en el Concejo, por poner algunos ejemplos, el 20 de septiembre de 1466: Libros de Acuerdos..., t. I, p. 10; o en 9 de junio de 1467: Libros de Acuerdos..., t. I, p 12; o en 25 de abril de 1477, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 20; o en abril de 1478, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 29; o el 26 de marzo de 1482, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 164. 36 Seguro que se encontraba enfermo, o con artritis, porque el mismo día en que renunciaba al título, estaba “ynpedido de no poder signar nin firmar”. 37 Fue el 17 de marzo de 1484. Juan afirmó que “por quanto agora él era viejo y no podía servir a los dichos señores rregidores en el dicho ofiçio segund quél lo deseaba servir, y él quería rrenunçiar su ofiçio descrivanía pública en Antón Dávila, su sobrino, y para ello ellos le avían dado su suplicaçión para sus altezas, que les suplicava e pedía por merçed que, pues él tenía al dicho ofiçio descrivanía del dicho Conçejo por ellos dado para en su vida, uviesen por bien de proveer y fazer merçed del dicho ofiçio descrivanía del dicho Conçejo 414 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la cláusula de que así lo proveían tanto el Concejo como los regidores, “por quanto fuere su voluntad”: en definitiva era la Villa quien decidía, pues era la propietaria de la escribanía. Aquel mismo día, Antón fue recibido en el oficio38. Y tres meses después, la reina le hizo merced también del título de escribano público de su tío Juan39. Antón de Ávila, que también es citado en las fuentes Antonio Dávila, ya había colaborado en el Concejo ayudando a su tío en algunas ocasiones40: al menos, durante los dos años anteriores a 148441. Por cierto, tiempo después, en marzo de 1485, el escribano que levantaba acta de la sesión concejil (probablemente el propio Antón), escribió que Juan González de Madrid debía ir con los regidores a hacer una pesquisa; Juan fue mencionado como “escrivano del Concejo”42. No se trataba más que de una sencilla colaboración en la institución, y quien redactó el acta hizo uso de su antiguo título. Antón de Ávila duraría al frente de la escribanía desde aquel año 1485 hasta 1519, cuando renunció al título en favor de su hijo, Gaspar de Ávila43. Gaspar seguiría siendo el titular de la escribanía hasta que llegó su primo al oficio, Francisco de Monzón, en una fecha imprecisa, anterior a 155744, que posiblemente estuviera comprendida entre marzo de para después de sus días del dicho Joan González [...] al dicho Antón Dávila, pues ellos le avían criado en el dicho ofiçio”, Libros de Acuerdos..., t. I, pp. 301 a 302. 38 Libros de Acuerdos..., t. I, p. 301. 39 El 23 de junio de 1484, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 340. 40 Así lo reconoció Juan en el traspaso del título. Entre otras citas, cabría mencionar: “por quanto el dicho Joan González les ha mucho servido en el dicho ofiçio e así mismo el dicho Antón Dávila”. Libros de Acuerdos..., t. I, p. 302. 41 Por ejemplo, el 14 de marzo de 1482 le librarían mil quinientos maravedís “por çiertas escripturas que hizo por mandado desta Villa e por el trabajo que tiene en ayudar a su tío, nuestro escrivano de Concejo, en el dicho oficio”. Libros de Acuerdos..., t. I, p. 163. El 18 de abril de 1483 mandaron pagarle dos mil maravedís por las mismas labores de hacer las escrituras y ayudar a su tío, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 234. 42 El 24 de marzo de 1485, Libros de Acuerdos..., t. I, p. 380. 43 El archivero Carlos Cambronero, al ofrecer en una relación de escribanos concejiles, informa de que en 1519 Antón de Ávila renunció al oficio en favor de su hijo Gaspar de Ávila. En 1540 ofrece de nuevo noticias de Gaspar de Ávila, y en 1557 consta que ya tenía el cargo Francisco de Monzón. El resto de la relación de escribanos que ofrece Cambronero no coincide con la ofrecida en el presente estudio. CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, pp. 406 y 407. En cualquier caso, la información respecto a Gaspar y Antón de Ávila es fiable, por que otras fuentes, los Índices Borradores de los Libros de Actas, dan fe de que el traspaso del título ocurrió entre el 7 de mayo de 1512 y el 22 de abril de 1520. En dicha fuente, respecto a esas fechas, consta: “escrivanía de Ayuntamiento: presentóse Gaspar de Dávila [tachado: presentó] un carta de merced de escrivanía pública de esta Villa despachada a su favor por renunciación de su padre Antón Dávila [...]”, AVM, Libros Manuscritos, nº 8, fol. 93vº. 44 Francisco de Monzón, cuando renunció al título en favor de su hijo Francisco de Monzón Testa, alegó, como mérito, la antigüedad de la familia en el oficio de escribano del Ayuntamiento. En respuesta, el Ayuntamiento también aludió a sus antecesores. Así, los miembros de la corporación concejil: “[...] dixeron que, atento que Antón de Ávila y Gaspar de Ávila, tío y primo del dicho Francisco de Monçón, sus 415 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1547 y diciembre de 1552, ambos inclusive45. En cualquier caso, Monzón había estado haciendo colaboraciones en el Ayuntamiento redactando escrituras, por ejemplo, en el año 1537, cuando le libraron por ello diecisiete reales de propios46. Aquel mismo año, el escribano titular del Concejo seguía siendo Gaspar de Ávila y cobraba al año por su trabajo cinco mil trescientos maravedís47. Aunque él ostentara dicho título, le libraban pagos por ciertas labores desempeñadas en la Villa que no tenía obligación de realizar, como trasladar ciertas ordenanzas de la Villa48. 2.2. El acrecentamiento de la escribanía del Concejo en 1557 Al igual que había sucedido en numerosos lugares de los Reinos hispánicos49, en la Villa de Madrid había sólo un escribano del Concejo hasta que el oficio se acrecentó en el anteçesores y él an servido a esta Villa en el dicho officio de más de sesenta y setenta años a esta parte [...]”; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 45 Los índices de los libros de acuerdos, para la fracción temporal comprendida desde el 8 de marzo de 1547 hasta el 9 de diciembre de 1552, mencionan a Gaspar de Ávila como escribano del Concejo, lo cual significa que en algún año comprendido en aquellas fechas Gaspar aún lo era. Dice la fuente: “Yden [escrivanía de Ayuntamiento], sobre que asistiese un rregidor con Gaspar de Ávila, escrivano de Ayuntamiento, para la formación de un inventario de las escripturas, rreales cédulas y provisiones”, AVM, Libros Manuscritos, nº 8, fol. 160vº. 46 Así consta en la documentación de propios de la Villa del “Año de 1536 y 37. Quentas tomadas a Juan Trugeque, mayordomo de propios de los años de 1536 y 37”. Dice el testimonio: “Que di a Françisco de Monçón diez y syete rreales por que escryvió çiertas [tachado: cos] escripturas, por libramiento fecho a V de henero de DXXXVII años”. AVM, Secretaría, 3-81-1, s/f. 47 “Que pagó por el dicho libramiento el dicho día [13 de abril de 1537] a Gaspar d’Ávila, escrivano de Ayuntamiento, de este dicho año de quinientos e treynta e syete años, çinco mill e trezientos maravedís que tiene cada año, VMIII. [Al margen: carta de pago]”. AVM, Secretaría, 3-81-1, s/f. 48 “Más que dió e pagó, por libramiento fecho en ocho de otubre del dicho año [1537], un ducado a Gaspar de Ávila porque hizo escrevir e dió synado en linpio las ordenanças antiguas e las nuevas sobre las provisyones y mantenymientos de la governaçión desta Villa, y las ordenanças e posturas que ay al presente de las carneçerías y pescado y azeite. CCCLXXV. [Al margen: carta de pago]”. AVM, Secretaría, 3-81-1, s/f. 49 Cabe aquí señalar varias obras sobre el proceso de venta y acrecentamiento de oficios en general: ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Organización de la vida municipal y arbitrismo en el siglo XVI”, en ALVAR EZQUERRA, Alfredo, BERNARDO ARES, José M. de y MOLAS RIBALTA, Pere (coords.), Espacios urbanos, mundos ciudadanos. España y Holanda (ss. XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, 1998, pp. 1-48. CUARTAS RIVERO, Margarita: “La venta de oficios públicos en el siglo XVI”, en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1983, pp. 225-260 (especialmente p. 248); y, de la misma autora: “La venta de oficios públicos en Castilla León en el siglo XVI”, Hispania, XLIV/158 (1984), pp. 495-516; DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: “La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales”, en Anuario de Historia Económica y Social, 3 (1970), pp. 105-137. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio; ALVAR EZQUERRA, Alfredo: La sociedad española en la Edad Moderna, Madrid, Istmo, 2005, pp. 165-171. 416 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... año 1557; en adelante, contó la posibilidad de tener dos escribanías de Ayuntamiento50, debido a la sempiterna tendencia de los Austrias a acrecentar oficios. Un testimonio que reproduce aquella situación data de marzo de aquel año, cuando llegó la cédula real al Concejo y se leyó en alta voz; incluso añaden algunas enjundiosas explicaciones sobre el acrecentamiento y la venta de oficios que justifican la extensión de la cita: En este Ayuntamiento, se leyó una cédula rreal por la qual su majestad haze saber que para las grandes necesidades que tiene, tene [sic] neçesidad de vender tres regimientos y dos escribanías segund que por la dicha çédula consta e pareçe, la qual pareçe estar firmada de la serenísima princesa de Portugal e refrendada de Juan Vázques, secretario de su majestad. Y ansý leyda el señor teniente dixo que por la cédula de su majestad tendrán entendido las grandes necesidades que tiene, las quales no tan solamente viene de la guerras de presente se le ofreçen, que son tan importantes para averlas de resistir como es notorio, pero tanbién las necesidades que está por rrazón de las guerras pasadas y gastos eçesivos en defensa de la cristiandad, para rremedio de lo qual sus súbditos e naturales son obligados a le servir y ayudar [...] como es en que se acreçienten los oficios que su majestad manda, [...] en lo qual harán lo que syenpre an hecho y son obligados. E luego los dichos señores theniente [de corregidor] y regidores obedeçieron la dicha çédula rreal [...]51. Sin embargo, el hecho de que legalmente existiera una escribanía acrecentada susceptible de ser ocupada (es decir, comprada), no significa que estuviera ocupada (es decir, que la hubiera comprado alguien). Esto es: el segundo oficio de escribano del Concejo existía desde 1557, porque se había acrecentado, pero no quedó ocupado hasta julio de 1566, cuando la Corona se lo concedió a Francisco de Cabrera, quien compró el título. Es posible que aquella tardanza estuviera motivada por las diligencias destinadas a evitar aquel acrecentamiento que desde mayo de 1557 comenzó a llevar a cabo el titular de la única escribanía existente hasta entonces, Francisco de Monzón, apoyado por gran parte 50 Además, otro testimonio que años después (1566) reproduciría el acrecentamiento de la segunda escribanía de 1557: “Por quanto los años passados de mill y quinientos y quarenta y seys y mill y quinientos y quarenta y nueve la católica rreyna doña Juana la Católica y el emperador don Carlos, nuestros señores padre y agüela que sancta gloria ayan, por algunas causas que a ello les movió, acreçentaron en algunos pueblos de estos nuestros rreinos de la corona rreal de Castilla algunos ofiçios de escrivanos del número y de Ayuntamientos; y uno de los dichos pueblos donde se acreçentaron fue en la Villa de Madrid, y después en el año de mill y quinientos y çinquenta y siete, por algunas causas que a ello nos an mobido, abemos acreçentado en algunos de los dichos pueblos más offiçios, y entre ellos se acreçentó en la dicha Villa de Madrid una escrivanía del Ayuntamiento [...]”. “[Al margen:] escribano de Ayuntamiento, Francisco de Cabrera”. AVM, Libro de Acuerdos, 17 de julio de 1566. También se trata sobre el acrecentamiento dado por Felipe II en AVM, Libros Manuscritos, 112, fols. 531-532. 51 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de marzo de 1557. 417 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... del cabildo. Los concejales otorgaron poder a Monzón, escribano del Ayuntamiento, para que fuera a Toledo52: a la Corte de su majestad, a contradecir el nombramiento que dicen que su majestad quiere hacer de otro escribano deste Ayuntamiento diziendo que le quiere añadir y acreçentar nuevamente, porquel dicho ofiçio de escribano de Ayuntamiento es a proveer al dicho qoncejo y Ayuntamiento y justicia e regimiento de la dicha Villa por previllegios de su majestad que esta Villa tiene, y alegar sobre ello todas las cosas que convengan y sean neçesarias para que esta dicha Villa alcançe justicia, y sobrello haga todas las diligençias neçesarias, y otorgaron el dicho poder en forma53. Así, tanto los regidores reunidos aquel día como el procurador general Gregorio Méndez otorgaron el poder al escribano concejil, pese a la oposición del teniente de corregidor, el licenciado Ortega, quien cumplía las funciones del corregidor Ruy Barba de Coronado54. Monzón seguiría durante un tiempo con los trámites, que conllevaban que obligatoriamente tuviera que ausentarse, cuyos viajes financiaba el Concejo con una puntualidad poco común en la libranza de pagos de la institución55. Por cierto, el mismo día de mayo en que comenzaron las diligencias para impedir el acrecentamiento de la escribanía del Concejo, levantó acta de la reunión capitular otro escribano ajeno a la institución, Diego Méndez Testa. Era un escribano público56, pero en aquella misma jornada se haría escribano del número gracias a la compra de un título 52 Un resumen de dicha noticia consta en los índices borradores de los libros de acuerdos: “Escrivano del Concejo acrecentado: poder a Francisco de Monzón para que lo contradijesse”, AVM, Libros Manuscritos, 7, fol. 374vº. 53 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. Cuando el escribano titular o el teniente no se hallaba en la Villa, otros escribanos, públicos o del número de Madrid, solían sustituirles. 54 Ruy Barba de Coronado había tomado posesión del corregimiento el día de la fecha de la fuente, que es el mismo en que nombraron teniente de corregidor al licenciado Ortega: AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1557. 55 El 21 de junio de aquel año ya había regresado Francisco de Monzón y acordaron librarle 170 reales de 34 ducados por “que se ocupó en Valladolid por mandado desta Villa y con su poder para contradezir el escribano que se creçe deste Ayuntamiento. [Al margen, en letra posterior:] libramiento a Francisco de Monzón de 170 rreales”, AVM, Libros de Acuerdos, 21 de junio de 1557. Por el contrario, las demoras en los pagos de los oficiales del Concejo eran muy comunes en la época. Véase el caso que consta en este mismo capítulo de Martínez y el libro de la hacienda, que cuando murió aún no le habían pagado su trabajo. 56 Aquel día las escrituras pasaron ante un escribano publico que tomó nota del acta a modo de sustituto de Monzón, quien acabó aquel acta así: “Passó ante mí, Diego Méndez, escribano público”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. Cuando el escribano titular o el teniente no se hallaba en la Villa, otros escribanos, públicos o del número de Madrid, solían sustituirles. 418 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... también acrecentado en el año 155757. Acrecentamiento al que se negaba el resto de los del ramo, oposición de numerarios que fue infructuosa58. Volviendo al caso de Diego Méndez Testa, años después cubriría muchas más suplencias en el Concejo. Su caso sirve para ejemplificar qué sucedía cuando el escribano del Ayuntamiento titular se ausentaba algún día del cabildo. Cuando el escribano del Concejo titular o el nombrado de forma oficial como teniente no podían acudir a la reunión capitular, otros escribanos solían sustituirles, y generalmente eran del número59. Y lo mismo sucedía con frecuencia en otros lugares del Reino en fechas coetáneas60. Por cierto, la ley era un tanto ambigua con respecto a las sustituciones en las escribanías: parece que no estaban permitidas salvo en algunas como en las escribanías del Concejo61. Además de sustitutos como Méndez Testa, el Ayuntamiento se servía de otros sencillos amanuenses cuando en la institución estaba ausente tanto el escribano titular como el escribano sustituto. El problema es que a menudo estos escribientes no dejan constancia de su nombre, posiblemente porque, como no eran escribanos sino sólo simples escribientes, carecían de autorización para dar fe de las escrituras. Estos casos, que abundan en los libros de acuerdos del Ayuntamiento madrileño, a menudo pueden detectarse observando el cambio de puño de quien redacta, pues suelen escribir de forma diferente al 57 Diego Méndez Testa compra una escribanía del número nuevamente acrecentada el día de la fecha de la fuente, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. 58 También en 1557 el rey se pretendió acrecentar dos escribanías del número en Madrid, a lo cual los escribanos del número de Madrid y parte de los capitulares se opusieron en la fecha de la cita: AVM, Libros de Acuerdos, 30 de marzo de 1557. No obstante las gestiones fueron inútiles porque el mismo 3 de mayo, en efecto, Diego Méndez Testa compraba una escribanía del número nuevamente acrecentada, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1557. 59 Solían ser escribanos del número quienes sustituían a los escribanos del Concejo. De hecho, se intentaba que éstos fuesen también del número, como se verá posteriormente, para evitar problemas a la hora de poder despachar determinadas escrituras. Estos escribanos abundaron en Madrid tras la llegada de la Corte en 1561. Al respecto véase ALVAR EZQUERRA, Alfredo: “Los orígenes de la capitalidad y el Archivo de Protocolos”, en EIRAS ROEL, Antonio (coord.), Historia y Documentación Notarial: el Madrid del Siglo de Oro, Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio notarial de Madrid, 1992, pp. 73-78. Remito al gráfico que finaliza el estudio que refleja, de forma nítida, el incremento de aquellos escribanos al llegar la Corte. 60 En otros lugares del reino, como en Cádiz, también hacían uso de escribanos del número para ocupar estos puestos concejiles. ROJAS VACA, María Dolores: “Los escribanos de Concejo en Cádiz...”, pp. 432-433. 61 “Que los escrivanos no sirvan por substitutos sus oficios”. Estaban obligados a servirlos “por sus personas, y no pongan a otros en su lugar, aunque sobre ello tengan nuestra carta para lo poder hacer, salvo en algunos escrivanos que andan en la nuestra casa, que avemos menester para nuestro servicio, que puedan poner por sí personas idóneas que sirvan en el oficio en tanto que estuvieren en el dicho nuestro servicio”, ley VI, título II, libro VII, Tomo quinto de las Leyes de Recopilación, que contienen los libros séptimo y octavo, Madrid, Imprenta de la Real Gaceta, 1776. 419 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escribano que habitualmente firma y rubrica62. Un inconveniente a este sistema es que, con frecuencia, el escribano del Concejo tampoco signaba las actas del día. 2.3. Desde 1558 hasta la llegada de la Corte en 1561 Durante los años siguientes al acrecentamiento de la segunda escribanía, la situación continuó de forma similar. Así, 1558 fue un año sin grandes novedades en la escribanía A, cuyo titular era Monzón, y apenas se dieron más noticias en las reuniones del Concejo sobre la nueva escribanía. Eso sí, vuelven a constatarse tanto ausencias de Monzón63 como suplencias de otros escribanos en su lugar, por lo que cabe barajar la teoría de que continuase con las actividades enfocadas a impedir aquel acrecentamiento. Así, por ejemplo, entre el 15 y el 30 de julio, le suplió otro escribano, Francisco López64, quien había conseguido el título de escribano del número hacía un año65. Igualmente, 1559 sería un año tranquilo en la escribanía A. En ocasiones Monzón frecuentaría sus ausencias, y a menudo volvería a ser sustituido por el escribano numerario Francisco López. Por ejemplo, así sucedió cuando en mayo tuvo que irse durante dos días a Alcalá por cuestiones de un pleito66, el que la Villa estaba litigando contra una nueva 62 Entre otros ejemplos, hay un cambio de pluma muy descarado en AVM, Libros de Acuerdos, 30 de marzo de 1557. También en AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1559. Otros ejemplos se irán mencionando en el texto detalladamente más adelante, sobre todo en el primer lustro de los años sesenta. Por supuesto, cabe mencionar que estos son casos descarados de cambio de letra, ya que sobre algunas actas podría dudarse de la autoría, y la circunstancia de que el escribano del Concejo no firme y rubrique de forma sistemática complica la identificación del redactor del texto. 63 Francisco de Monzón se había ido a Vallecas a rogar al obispo de Plasencia sobre ciertas cuestiones, y le pagan en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1558. 64 Entre esas fechas, ambas inclusive, consta “Pasó ante mí, Françisco López”. Sólo citaré dichas fechas, con el fin de evitar referencias kilométricas, pero ha de sobreentenderse que el resto de los días que hubo Ayuntamiento también pasaron ante él las actas. AVM, Libro de Acuerdos, 15 de julio de 1558 y AVM, Libros de Acuerdos, 30 de julio de 1588. 65 El día citado en la fuente Francisco López presentó el título de escribano del número en la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de julio de 1557. 66 El día anterior al citado, las actas concejiles pasaron “Ante mí, Françisco López (firma y rúbrica). El día que se ofrece en referencia libraron a Monzón el dinero que le debían: “En este Ayuntamiento se acordó que Juan de Paz pague a Françisco de Monçón, escrivano, catorze rreales por dos días que se ocupó en ir a Alcalá a que declarase las pusyçiones que \el liçençiçiado [sic] Saavedra/ don Françisco de Caravajal puso a esta Villa sobre el pleyto questa Villa con él trata sobrel rregimiento, y con este acuerdo y carta de pago se le rreçiba y pase en quenta por bien pagados”, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de mayo de 1559. 420 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... regiduría, la de Francisco de Carvajal67. También hicieron suplencias a Monzón otros escribanos y escribientes. El problema para averiguar la procedencia de puño y letra es que a menudo quienes redactaban, escribanos o amanuenses, ni firmaban ni rubricaban, por lo que es difícil saber quién estaba levantando el acta del día68. También el año 1560 aconteció sin novedades en la escribanía cuyo titular era Monzón. Algunos días volvería a sustituirle Diego Méndez69. Sin embargo, aquel año sucedió una circunstancia destacable en el Ayuntamiento: en noviembre se dio parte de que había llegado un escribano que había presentado una provisión y título de escribanía del número de la Villa de Madrid. El trámite sería uno más de todos aquellos fedatarios que compraban una escribanía del número. Lo que tiene de único este caso es que se trataba de Francisco Martínez, quien sería años después escribano del Concejo, primero teniente en una escribanía y después titular en la otra. Martínez accedió al título por renunciación de Hernando de Medina, vecino y escribano del número de la Villa70. El año 1561 se iniciaba como los anteriores, aparentemente sereno. En ocasiones eran necesarias las suplencias cuando por cualquier motivo faltaba el escribano del Concejo. Es el caso de cuando se dio licencia a Francisco de Monzón “para que por ocho días pueda yr a Toledo a çierto negoçio”71. El acuerdo es del lunes 13 de enero, y el miércoles 15 el cabildo se estaba volviendo a reunir, claro está, con otro amanuense que tomaba nota de sus sesiones72. 67 A lo largo de ese año hay un enconado pleito con el título de regidor que había conseguido Francisco de Carvajal, porque era el título que había pertenecido anteriormente a don Fadrique de Vargas, y la Villa quería consumir ese su oficio porque, además de ser uno de los nuevamente acrecentados, Fadrique no vivió los veinte días estipulados para poder acceder a la regiduría. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1558. 68 El 9 de octubre da fe otro escribano que no es Monzón, pero la mala calidad de visualización del microfilm (sólo permiten consultar así las actas en el Archivo de la Villa de Madrid) no permite leer con claridad, si el nombre escrito tras el “Pasó ante mí”, es el de Diego Méndez o el de otro, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1599. También parece que redactan otras manos diferentes a las de Monzón los días de las citas: AVM, Libros de Acuerdos, 20 de diciembre de 1559 y AVM, Libros de Acuerdos, 22 de diciembre de 1599. El problema es que el escribiente omite quién es y tampoco firma o rubrica. 69 Por ejemplo, el dia citado en la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 20 de septiembre de 1560. 70 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de noviembre de 1560. 71 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de enero de 1561. 72 Como tarde, el 24 de enero ya estaba un escribano dando fe da lo acaecido en el Concejo: “Y luego los señores justicia y regidores mandaron a mí, el presente escribano, saque un traslado de la instrucción que se tuvo en Valladolid sobre la dicha cura del mal de la orina, signado y en pública forma su tenor de lo cual es este que se sigue [en blanco]”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de enero de 1561. 421 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2.4. Llega la Corte (1561), aumentan los escribanos colaboradores A partir de julio de 1561, con la llegada de la Corte a la Villa madrileña, la situación comenzó a complicarse en el Concejo, y por ende, también en sus escribanías, máxime en comparación con los tiempos inmediatamente anteriores. Desde entonces, se constata un aumento sustancioso de las colaboraciones en el Ayuntamiento por parte de escribientes y de escribanos. Además de necesitarles en la propia institución en caso de ausencia del escribano titular, el cabildo requería de sus servicios para abarcar otras labores que tenían lugar alrededor de la Villa, que también demandaban escribanos73. Con la venida de la Corte serían muchos más los negocios y las gestiones administrativas que se tendrían que despachar, lo cual suponía trabajo en potencia para los pendolistas. En julio de 1561 el único escribano del Concejo en Madrid seguía siendo Francisco de Monzón; como de costumbre, otros fedatarios siguieron colaborando en el cabildo74. El seguimiento en los libros de actas de las firmas y rúbricas de los escribanos (descartando las firmas con otras finalidades)75 de aquellos años, mostrará tanto la evolución en la 73 Existen numerosos ejemplos. Recuérdese, además de la llegada de la Corte, que una de las funciones del escribano del Concejo era acompañar a los regidores en sus comisiones como a las visitas de términos, notificaciones y otras labores para las que era obligado desplazarse. También otros escribanos daban fe de hechos acaecidos en el municipio, como cuando se concertó “que Alonso de Paz, con un escrivano de su magestad, vaya a El Rreal de Mançanares a notificar una provisyón que ay para que no tomen la leña ni bestias”; el acuerdo finaliza “[...] pagando la pena con cada çinco reales de salario cada día”, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1561. El escribano de su majestad que acudió fue Ayala, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de agosto de 1561. Existen cuantiosísimos ejemplos, por lo que bastará aquí uno más. Bernabé Martínez, escribano de su majestad, fue con un tal Juan Prieto a hacer información contra las personas que habían hecho talas y cortas en las dehesas de la Villa; le darían de salario 250 maravedís por cada día, más los dineros de la escritura que hiciere, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de abril de 1562. 74 Póngase por caso el del escribano Gaspar Testa (AVM, Libros de Acuerdos, 15 de octubre de 1561) o el de Peñalver: “En este Ayuntamiento se acordó que Alonso de Paz pague dos mill e quatroçientos maravedís que gastó en la visyta quel señor teniente hizo en la tala que hizieron en la dehesa del Quexigar los de Pozuelo, lo qual pague de los dineros que tiene en su poder de la leña, y con este acuerdo y su carta de pago se le reçiban en cuenta; lo qual pasó ante Peñalver, escrivano”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1561. En un acuerdo sobre la reunión para votar procurador, donde hay una firma al margen de “Eraso”, dice “por ante mí, el escribano público del número della, paresçió presente [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1562. Más adelante, ante otra celebración capitular, esta vez centrada en la toma de la regiduría de Diego de la Canal, además del corregidor y los regidores citan a Diego Méndez, escribano público del número de Madrid; AVM, Libros de Acuerdos, 26 de febrero de 1562. 75 Aparecen firmas de otros oficiales, fundamentalmente regidores, por otras causas. Por ejemplo, se lee la de “Don Antonio de Mendoça” cuando tomó posesión del título de regidor, lo cual en absoluto implica que redactara ningún acta del día; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de julio de 1561. Otro ejemplo descartado sería la de Isidro Mellado, portero que firmó y rubricó para dar fe de que había llamado a todos los regidores de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1561, y así existen numerosos casos que no sirven para ver 422 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... costumbre de signar por el escribano capitular, que cambia en tan relativamente corto periodo de tiempo, como las colaboraciones de escribanos en el Concejo. Durante aquel año tan celebrado por la llegada del monarca, continuó habiendo un escribano del Ayuntamiento, Francisco de Monzón, pero además había varios fedatarios que, cuando era necesario, desempeñaban las funciones de escribanos en el Concejo, como era el caso de Francisco Martínez, Gaspar Testa o Peñalver, entre otros muchos76. Esto se desprende, por un lado, del análisis sistemático de la documentación a partir del seguimiento de las firmas y las rúbricas, tema que luego abordaré. Por otro lado, es preciso traer a colación un testimonio bien conciso procedente de una aceptación de un título de escribano del número de la Villa, el de Francisco de Henao, en 1562, en cuyo inicio se lee lo siguiente: En este Ayuntamiento se tañó77 la canpana y vinieron a él los señores Luis Núñez de Toledo y Juan Çapata de Villafuerte y Francisco de Henao y el licenciado Ximénez y el licenciado Páez y Francisco Solano y Gregorio Méndez y Christóbal de Naver y Diego Méndez y Melchor de Casares y Luys del Castillo y Francisco Ortiz y Francisco Martínez, escrivanos en este Ayuntamiento [...]78. El testimonio dice que aquellos son escribanos en el Concejo, y más adelante cita la siguiente mención: “y el dicho Francisco de Henao pidió a mí, Francisco de Monçón, escrivano del dicho Ayuntamiento”. Es decir, en este acuerdo diferencian claramente quién es el escribano de la institución y quiénes son los escribanos que realizan un servicio en quien redactó el acta del día. Por otro lado, he descartado las rúbricas cuando no se acompañan de firma, pues no las considero significativas porque rubricaban los asistentes, ni sé a quien pertenecen. Además sólo se considera la rúbrica o rúbricas que cierran las actas del día, no las que responden a un acuerdo puntual. 76 A finales del año 1561 aparece el nombre de Gaspar Testa “luego Alonso de Paz, procurador general de la dicha Villa, dixo que él tiene hecha provança ante Gaspar Testa, escrivano, que dentro del dicho término valía la fanega de trigo a ocho rreales y dos maravedís, lo qual visto por los dichos señores votaron sobrello en la manera syguiente [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 15 de octubre de 1561. Asimismo se lee el nombre del Peñalver “En este Ayuntamiento se acordó que Alonso de Paz pague dos mill e quatroçientos maravedís que gastó en la visyta quel señor teniente hizo en la tala que hizieron en la dehesa del Quexigar los de Pozuelo, lo qual pague de los dineros que tiene en su poder de la leña, y con este acuerdo y su carta de pago se le reçiban en cuenta; lo qual pasó ante Peñalver, escrivano”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1561. 77 [Al margen:] Henao, escrivano. 78 Se condensa el contenido del acuerdo en este párrafo que sigue al ya reproducido: “el dicho Francisco de Henao presentó una provisyón y título de escrivanía pública del número desta dicha Villa, de merçed que su magestad le hizo por rrenunçiaçión que en él hizo Melchor de Peñalosa”. En el mismo texto, posteriormente, en vez de Melchor se lee “Ginés” de Peñalosa, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1562. Las cursivas son mías. El nombre de “Cristóbal” está escrito en la documentación, transliterándolo, así: “Xpistóbal”. 423 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ella79. Si se me permite además una pequeña elucubración, quizá por ello en la parroquia de san Salvador (la correspondiente al cabildo madrileño, donde solía ayuntarse) abundaban tanto los parroquianos escribanos: debido a la potencial demanda de fedatarios y escribientes cerca de la plaza80. Pese a las colaboraciones en el Concejo de otros escribanos y amanuenses, debía de ser ingente el trabajo que se requería y se desempeñaba en la institución. De hecho, a finales de 1562 se adoptó la siguiente medida para favorecer al escribano del Ayuntamiento Francisco de Monzón: [...] se otorgó81 petiçión para que se crezca el salario a Francisco de Monçón, de doze mill maravedís y el cahíz de trigo que se le da, para que pueda hazer bien su ofiçio y tener escriviente para todas las cosas tocantes a la Villa, ansý de escrituras como de obligaçiones y traslados, conforme a cómo con él se asentare. Los cuales dichos doze mill maravedís, se entienda con lo que agora se le da que son çinco, y que se tenga sienpre el dicho escriviente82. La llegada del amanuense no se hizo esperar, pero sí su salario, que de nuevo tuvieron que solicitar; tardó en llegar, pues en enero del año siguiente volvieron a reclamarlo83, al igual que sucedió en febrero, cuando librarían el sueldo que le debían por retrasado, según constaba en el libro del contador de la Villa84. Las firmas y rúbricas o el “pasó ante mí” de Monzón en los libros de actas de 1562 brillan bastante por su ausencia; sin embargo abundan en algunos márgenes las 79 Es interesante observar que no siempre les mencionan con tanto detalle; en otras ocasiones les citan sólo como escribanos. Por ejemplo, en 1563 hubo otra elección de procurador en Cortes, y se mandó tañer la campana en el Ayuntamiento y acudieron Diego de Orozco, Francisco López, Diego Méndez, Luis del Castillo y Francisco Ortiz, escribanos del número de la Villa y Alonso Hernández y Antonio de Burgos, procuradores de causas, vecinos de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1563. 80 En enero de 1563, con el fin de elegir el procurador en cortes, el Concejo madrileño mandó a Diego de Peñalosa (cura que administraba los sacramentos) elaborar una memoria de los parroquianos de san Salvador, y entre ellos estaban: Francisco de Rojas, escribano; Melchor de Casares, escribano; Francisco de Henao, escribano; Gaspar de Testa, escribano; Luis del Castillo, escribano; Juan Bautista, su hijo; Juan del Castillo, su hijo; Diego de la Torre, su cuñado; Francisco Osorio, “que es parroquiano habrá de un mes o dos, que yo sepa”, más otros tantos, licenciados o de oficio no mencionado. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1563. 81 [Al margen:] escrivano del Qoncejo, salario. 82 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de septiembre de 1562. Cursivas mías. 83 Volvieron a acordar que se diera petición en Consejo Real para que se le pudiera dar a Monzón aquel mismo salario estipulado, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de enero de 1563. 84 Era conforme al libro del contador y a la fe que de ello diere, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1563. 424 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... confirmaciones del cumplimiento de acuerdos ante testigos, y sobre todo consta su signatura confirmando que se ha leído un pregón en la Villa85. Por ejemplo, un acuerdo del 13 de abril de 1562 manda que se pregone que quienes tengan muladares (donde se arroja el estiércol) a la salida de la Villa, los limpien en un plazo de tiempo determinado86. Junto al acuerdo, hay dos notas marginales: una del mismo día que resume el tema del acta87, y otra cuatro días posterior (que además recuerda el constante uso de los libros de actas por parte del escribano), que incluye la data cronológica y tópica donde se ha hecho público el pregón, quién era el pregonero, los testigos presentes y, por fin, la validación del escribano del Concejo88. En 1563 comienzan a ser abundantes las firmas y rúbricas de Monzón en los libros de actas. El 15 de enero firma al margen para corroborar que se ha voceado un pregón en su presencia89, costumbre común en los años anteriores que cesa en el resto del año de 1563. En febrero también comienzan a firmar y rubricar el corregidor, los regidores y el escribano del Concejo, quien añade el clásico “pasó ante mí”90. Pero la seña de Monzón constará sólo intermitentemente, entendiendo en adelante por intermitente que se alterna la presencia con la ausencia de su firma y rúbrica, sin tener por qué leerse mientras la de ningún otro escribano91. 85 Hay otros ejemplos de ese mismo año en AVM, Libros de Acuerdos, 3 de marzo de 1562 (donde Monzón sólo rubrica, no firma); AVM, Libros de Acuerdos, 1 de abril de 1562; Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1562; AVM, Libros de Acuerdos, 6 de abril de 1562; AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1562. También constan casos en el año siguiente, como AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1563. Con respecto al pregón, es harto interesante el análisis de PINO REBOLLEDO, Fernando: Tipología de los documentos municipales (siglos XII-XVII), Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad, 1991, pp. 171-179. Según el autor (y al menos para el caso de Valladolid), cuando el notario certifica que un pregón se ha pregonado, es sólo “en algunas ocasiones, por la importancia del asunto o porque el pregón se había efectuado fuera del término municipal”, p. 174. 86 “En este Ayuntamiento se acordó que se pregone que todas las personas que tienen muladares a las salidas desta Villa los quyten y alinpien dentro de seys meses primeros venideros y, pasados, todas las personas que quisyeren llevallos los puedan quytar y llevar a sus heredades syn pena ninguna”; AVM, Libros de Acuerdos, 13 de abril de 1562. 87 “[Al margen:] muladares que se linpien”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de abril de 1562. 88 “En XVII de abril de IMDLXII años, se pregonó en la plaça pública, por boz de Antonio de San Juan, pregonero de Corte. Testigos: Juan Gutiérrez y Gaspar de Eredia, vecinos de Madrid, y Juan de Villacastín, estante en esta Villa. Francisco de Monzón (firma y rúbrica)”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de abril de 1562. 89 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1563. 90 Por ejemplo el 17 de febrero cuando entró Ordón Ruiz de Villaquirán y presentó una carta del rey de corregimiento de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1563. 91 El 2 de marzo Monzón cesa de hacer su señal, vuelve de nuevo el 6 de marzo, el 9 ya no pero sí el 13 y así intermitentemente. El 21 de junio firma y rubrica pero no lo volverá a hacer hasta el 29 de septiembre del 425 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El libro de acuerdos correspondiente al año 1564 se ha preservado incompleto, sólo se conservan las actas a partir del 30 de junio. Aunque casi siempre constan las rúbricas de algunos regidores del Concejo, los signos que aquí más interesan son los de Monzón, cuyas firmas y rúbricas se leen intermitentemente92, al igual que importan los de otros fedatarios. Al final del día 31 de julio se lee “pasó ante mí, Alonso de San Martín, escribano”93 (del número94), igual que el día 2 y el 4 de agosto95. Ya el 14 de agosto volvieron a pasar ante Monzón las escrituras, tal y como sucedió, de manera intermitente96, hasta el 16 de octubre cuando firma un nuevo puño, “ante mí, Melchor de Pajares, escribano público”97. De ahí a noviembre Monzón está más ausente que presente98, y el 4 de noviembre se lee “Pasó ante mí, Sant Martín scrivano (firma y rúbrica)”99. En la siguiente celebración de cabildo, un par de días después, rubrica de nuevo Monzón, y así lo seguirá haciendo de forma intermitente, sin otras firmas de escribanos de por medio, hasta el 29 de noviembre. Desde entonces hasta el final del año firma y rubrica consecutivamente cada día de Ayuntamiento. Véase, a modo de ejemplo, este año en la breve relación esquemática que se presenta a continuación. mismo año; mientras, han ido firmando o rubricando, o las dos cosas a la vez, sus colegas de capítulo. Lo mismo sucede desde entonces hasta el 15 de noviembre, cuando el escribano vuelve a manifestar que la escritura pasó ante él. El 17 de noviembre firma y rubrica de nuevo y no lo repite hasta el 9 de diciembre. Es cierto que en adelante la documentación está poco nítida porque las tintas se han calado y el microfilm no permite diferenciar, pero no importa puesto que ya se ha visto la intermitencia de sus firmas y rúbricas. Sobrentiéndase que cada fecha citada en esta nota se correspondería con la fuente AVM, Libros de Acuerdos. 92 Recuérdese que el vocablo significa que se alterna su presencia con su ausencia. Por ejemplo (y figúrese que cada fecha enumerada procede de AVM, Libros de Acuerdos), si se reúnen el 30 de junio, este día firma Monzón, pero el 3 de julio no, tampoco el 5 ni el 7 ni el 10 de julio, pero sí firmó el día 12, aunque no lo hizo el 19, ni el 29 de julio. Éste último día fue realmente excepcional, ya que “no se acordó nada, porque se quedó para otro Ayuntamiento”, quizás debido a que únicamente se reunieron el corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán y los regidores Pedro de Vozmediano, Juan Zapata de Villafuerte y Francisco de Coalla; AVM, Libros de Acuerdos, 29 de julio de 1564. 93 AVM, Libros de Acuerdos, 31 de julio de 1564. 94 Aunque el nombre aparece abreviado, transliterado como “Aº”, se transcribe como “Alonso” [de San Martín] porque así consta cuando renuncia a la escribanía del número en favor de Diego de Henao, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de febrero de 1565. Hasta el día 5 de marzo de ese mismo año, Henao no tomó posesión del título, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de marzo de 1565. 95 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de agosto de 1564 y AVM, Libros de Acuerdos, 4 de agosto de 1564. En adelante en este tema de las firmas, entiéndase que cada fecha mencionada se corresponde con la misma fuente de AVM. 96 El día 14 de nuevo pasó ante Francisco de Monzón, tal y como el 16, el 21 de agosto o el día de la siguiente reunión, ya 4 de septiembre. El día 6 de septiembre las rúbricas de los regidores no se acompañan de las de ningún escribano, ni el 11 ni el 13, pero el 15 de septiembre nuevamente se lee a Monzón, quien seguirá firmando intermitentemente hasta el 11 de octubre (fechas correspondientes a AVM, Libros de Acuerdos). 97 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de octubre de 1564. Me cabe la duda de que en vez de Pajares diga Casares. 98 El 23 de octubre no hay signos de ningún escribano, ni el 25, pero ya el día 27 aparece de nuevo Monzón. El 30 y el 31 de octubre no firman escribanos, ni el 3 de noviembre (cada fecha citada se corresponde con AVM, Libros de Acuerdos). 99 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de noviembre de 1564. 426 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Relación de escribanos colaboradores en la escribanía A en 1564 (según ante quién pasen las escrituras) AÑO 1564 ESCRIBANO TITULAR ESCRIBANO COLABORADOR ENERO A JUNIO [FRANCISCO DE MONZÓN] [ACTAS NO CONSERVADAS] 30 DE JUNIO FRANCISCO DE MONZÓN JULIO FRANCISCO DE MONZÓN ALONSO SAN MARTÍN AGOSTO FRANCISCO DE MONZÓN ALONSO SAN MARTÍN SEPTIEMBRE FRANCISCO DE MONZÓN OCTUBRE FRANCISCO DE MONZÓN MELCHOR DE PAJARES NOVIEMBRE FRANCISCO DE MONZÓN ALONSO SAN MARTÍN DICIEMBRE FRANCISCO DE MONZÓN En el año 1565 destaca en los libros de actas, como tónica general, además de una encuadernación desordenada100, lo siguiente: rubrican numerosos capitulares101 y firma y rubrica intermitentemente el escribano Monzón. Sin embargo, en tres ocasiones en las que no está presente hay otros escribanos. Por ejemplo, en febrero se cierra así un día: “pasó ante mí, Diego Méndez (firma y rúbrica)”102, igual que el 6 de junio del citado año103. Recuérdese que Méndez ya había colaborado en el Concejo hacía tiempo. Era cuñado de Monzón, y años después, en los setenta, desempeñaría una importante sustitución en aquella escribanía. Con respecto, de nuevo, a las colaboraciones de 1565, otro día de marzo firmó y rubricó Alonso San Martín104. En 1566 no consta la rúbrica o el “pasó ante mí” de ningún escribano, ni de Monzón mismo, hasta julio. El día 17 de ese mes, Cabrera consigue ser titular de la escribanía B acrecentada, y desde entonces comienzan a abundar las firmas y rúbricas de ambos, 100 Aunque es un tema que detallo en el apartado dedicado a las fuentes, es interesante recordar el desorden en la encuadernación correspondiente a la primera mitad del volumen que, en resumen, se debe a una reencuadernación incorrecta, que hace suceder después de mayo a marzo, abril y de nuevo a mayo. De ahí en adelante continúa correctamente la encuadernación. Todo el legajo está foliado en números currens. 101 Además, casi siempre firma y rubrica el corregidor, Francisco de Sotomayor, así como el licenciado Lorenzo de Vargas. 102 El 5 de febrero hay un último acuerdo que dice “cometióse a los letrados de la Villa que rrespondan al pedimento del juez de El Rreal oy en todo el día, y que se le dé ante scrivano, y se tome por testimonio”, y también firma y rubrica Diego Méndez, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de febrero de 1565. 103 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1565. 104 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de marzo de 1565. 427 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... certificando que “pasó” ante ellos”, alternando los días un escribano y otro, aunque en absoluto testimoniaran todos los días de reunión concejil105. Por cierto, antes de entrar en materia con respecto a cuando entró el segundo fedatario en la escribanía acrecentada, en julio de 1566, sucede un fenómeno digno de comentar. El sábado 30 de marzo de ese año, en el Ayuntamiento, “se trató106 e platicó açerca de las ordenanças de los calçeteros y esamen dellos”, y, entre línea y línea, se menciona a los escribanos del Concejo en plural: Y vista la provisyón de su magestad y las dichas ordenanças con las adeçiones en la margen dellas contenidas por las quales se añaden e acreçientan çiertas penas y salarios y una ordenança para que los esámenes y nombramientos de veedores y esaminadores pasen ante uno de los escrivanos del Ayuntamiento y las cartas de esamen vayan selladas con el sello del Conçejo desta Villa, todo lo qual va rrubricado de mí el presente escrivano, les pareçe ques muy útil e neçesario a la rrepública y buena governaçión della [...]107. En efecto, se observa que ya citan a los escribanos del Concejo en plural. Quizás estuvieran estipulando nuevas normas ante la eminente situación, novedosa en el cabildo. Y entre los testigos de aquel día se hallaba Francisco de Cabrera108. Cabe barajar la idea de que, aunque es marzo, y él no ocupa la escribanía concejil hasta julio, quizá trabajara en la escribanía de forma práctica antes de hacerse también con la plaza teórica. No es extraña esa evolución, ya que a menudo los escribanos que en inicio entraban a la institución como auxiliares ocuparían posteriormente una escribanía del Concejo. A lo largo de todo este seguimiento ha podido observarse con nitidez que, mientras sólo hubo un escribano del Concejo con tal título, otros del ramo, que a menudo eran escribanos del número, colaboraron en el cabildo, ante quienes también pasaban las escrituras. 105 Mientras, son abundantes las firmas del corregidor Francisco de Sotomayor y de los regidores Diego de Vargas y Lorenzo de Vargas. Además, el 1 de julio de 1566 se aprecia la firma y rúbrica de Cabrera o de Monzón por dar fe de que se publicó un pregón, al igual que una firma testimonial de Cabrera como testigo de unas posturas. AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio de 1566. Además, hay abundantes días que Monzón da fe de que se ha dado un pregón, diciendo tras un largo escrito “y dello doy fee”. Francisco de Monzón (firma y rúbrica), por ejemplo hay dos en AVM, Libros de Acuerdos, 4 de octubre de 1566. 106 [Al margen:] ordenanças de calçeteros. 107 Continúa con “y así piden e suplican a su magestad y señores de su Consejo como pedido e suplicado tienen las confirmen e manden guardar”, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de marzo de 1566. Cursivas mías. 108 Todos los testigos eran “Diego Gómez e Gregorio Méndez y Françisco de Cabrera, vecinos de Madrid”, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de marzo de 1566 428 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2.5. Una nueva escribanía para Francisco Cabrera (escribanía B, 1566) Aquellos intentos emprendidos en 1557 por el Concejo y su escribano para evitar que se acrecentara la segunda escribanía del Ayuntamiento fueron vanos: en 1566 Francisco de Cabrera compraría el oficio y desde ese año Madrid comenzó a tener, de facto, dos escribanías del Concejo. En efecto, el 17 de julio de 1566, Francisco de Cabrera presenta en el cabildo el título de escribano concejil firmado unos días antes109; título que la Corona otorga, en teoría: por fazer bien y merced a vos, Francisco de Cabrera, acatando vuestra sufiçiençia y abilidad en algunos serbiçios que nos abéys hecho y esperamos que nos faréys, nuestra merçed y boluntad es que agora y de aquí adelante para en toda vuestra bida seáys uno de los dichos escrivanos del Ayuntamiento de la dicha Villa de Madrid acreçentados […]110. En adelante, la Villa tendría ocupados de manera regular los dos puestos de escribanos de Ayuntamiento111: por un lado, la escribanía A, cuyo titular era Francisco de Monzón, y, por otro lado, la escribanía B de Francisco de Cabrera desde mediados de 1566. El monarca equiparó en derechos la nueva escribanía a la antigua, que gozaría de todas las “honrras, graçias, merçedes, franquezas, libertades, exençiones, prerrogativas e inmunidades e todas las otras cossas” de que disfrutaba el escribano concejil preexistente112. Además, se pincelan brevemente unas normas con respecto al sistema de 109 El 17 de julio de 1566 llegó al Ayuntamiento Francisco de Cabrera con una provisión y título de su majestad de escribano del Concejo, que se había dado el 9 de julio en El Bosque, AVM, Libro de Acuerdos, 17 de julio de 1566. Es decir, el título tardó ocho días ser leído en el Ayuntamiento. 110 “Por ende, por fazer bien y merced a vos, Francisco de Cabrera, vezino de la dicha Villa”, AVM, Libro de Acuerdos, 17 de julio de 1566. Las cursivas son mías. 111 Ambos títulos tenían origen regio. Al menos así se auto intituló Monzón en 1562, en una carta que fue copiada en un acuerdo de marzo de 1563, donde dice “e yo, Francisco de Monçón, escrivano del Ayuntamiento de la Villa de Madrid por su magestad”, fui presente con los dichos testigos, e lo fize screvir e screví según que ante mí pasó. E fize aquí este mi signo. Francisco de Monzón, escribano”; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de marzo de 1563. 112 La expresión no da lugar a ambigüedades: “[...] cada una de ellas que por rrazón del dicho oficio debéis aver e goçar e bos deven ser guardadas y vos rrecudan e hagan rrecudir con todos los derechos, salarios y otras cosas dél anexas y perteneçientes, según que mejor e más cumplidamente se usó e guardó e rrecudió e devió e deve usar, guardar e rrecudir a cada uno de los otros scrivanos del Ayuntamiento que an sido y son de la dicha Villa de todo bien e cumplidamente de manera que vos non falte cosa alguna [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1566. 429 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... registrar los datos y de signar, que se repetirían cuando otros accediesen a la escribanía113, mandando: que todas las cartas y escrituras, ventas, poderes, obligaçiones, testamentos, cobdiçilos y otras cualesquier escrituras, autos judiçiales y estrajudiçiales que ante bos pasaren y se otorgaren a que fuéredes presente y en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes y buestro signo a tal como éste114 que bos vos [sic] damos de que mandamos que uséys que balga e hagan fee, en juicio y fuera dél como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de escrivano del Ayuntamiento de la dicha Villa [...]115. Que existiesen dos escribanos del Concejo no implicaba que fuesen siempre juntos a las reuniones capitulares. Piénsese en el caso de Cádiz, muy similar al de la Corte porque había acrecentado también una escribanía en el mismo año de 1557. En aquella ciudad sólo excepcionalmente coincidían ambos amanuenses en el cabildo y, para cubrir las ausencias esporádicas de los dos, recurrían a escribanos del número116. Parece que sucedía lo mismo en Madrid, pues recuérdese que era común que mandasen de forma habitual a uno de sus dos escribanos a desempeñar comisiones dentro y fuera de la Villa. La presencia de un solo escribano concejil en la sala capitular (pese a que tras el año 1566 el Ayuntamiento contaba con dos), puede verse en alguna descripción de las reuniones existentes, por ejemplo, en un pleito. Véase un testimonio de 1583, con motivo de una disputa entre los regidores Pedro de Herrera y Diego de Usátegui. En la celebración capitular empezaron a gritar, cruzando amenazas y palabras malsonantes, se encolerizaron y acabaron peleándose117. En la comparecencia del corregidor Luis Gaitán de Ayala, antes 113 Lo mismo sucede, por ejemplo, cuando Jerónimo de Riaño toma la escribanía del Ayuntamiento, en: AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1572. 114 Hay un espacio en blanco de un centímetro en este renglón, al igual que sucede a la misma altura del renglón siguiente (en medio de la palabra “hagan”, la parte por la sílaba). Es decir, dejaron un espacio para el signo del escribano y, o no lo signó o el microfilm no lo refleja. 115 Y sigue: “[...] y por ebitar los perjuros, fraudes costas y daños que de los contratos fechos conjuntamente y de las submisiones que se hacen cautelosamente se siguen, mandamos que no signéys contrato alguno fecho con juramento ni en que se obliguen a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdiçión eclesiástica so pena que si lo signáredes por el mismo fecho hayáis perdido y perdáys el dicho offiçio y quede baco para que nos hagamos merçed dél a quien nuestra boluntad fuere”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1566. 116 ROJAS VACA, María Dolores: “Los escribanos de Concejo en Cádiz...”, especialmente pp. 431-434. 117 Esta es parte de una de las descripciones que del acontecimiento hicieron los testigos, en este caso la del corregidor Luis Gaitán de Ayayla. Debatiendo en el Concejo sobre cuándo sería mejor hacer una fiesta de toros y juego de cañas, los regidores protagonistas empezaron a enfadarse, y viendo el corregidor “que lo tratavan con cólera y voçes, les mandó que callasen y no hablasen en ello y, no obstante esto, oviheron 430 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de comenzar a contar lo sucedido, describe el cuadro de aquella sala. Detalla la posición de los regidores; después, dice que “ansimismo, estava en el lugar y mesa que se acostumbra, sentado, Françisco de Monzón, scrivano del Ayuntamiento, que él como tal scrivía”118. Ni el testimonio se sorprende de que haya sólo un escribano ni ningún testigo más describe a otro fedatario. Empero, en otras ocasiones, sobre todo entrado el siglo XVII, parece claro que son dos los escribanos que concurren a la sala con regularidad. Por cierto, permítaseme hacer un inciso para aclarar que a partir del acrecentamiento de la segunda escribanía tendría que haber dos libros de actas del Ayuntamiento madrileño: cada escribanía se encargaba de uno. Castillo de Bobadilla recogía de forma sencilla dicha obligación: “Si hubiere dos escribanos de Ayuntamiento, ordene [el corregidor] que haya dos libros de acuerdos y que escriban ambos a un tenor, porque así hay más legalidad y perpetuidad en lo escrito, y más fácil y barato para los negociantes”119. No obstante, dicha duplicidad no implica que las actas de Madrid fueran idénticas, al menos durante determinadas fechas. Durante aquellos primeros años en que comenzó a haber dos escribanías, da la impresión de que eran un tanto diferentes los acuerdos de una y otra120. En cualquier caso, el asunto intentó regularse en el año 1583, cuando el Concejo dictaminó: “que desde principio del año de 1583 cada uno de los dos escrivanos de parabras de henojo en que el dicho Gregorio de Usátigui tiró la gorra al dicho don Francisco de Herrera, y el dicho don Francisco se lebantó aunque su merçed le asió y prendió y dio de coçes al dicho Gregorio de Usatigui, el qual hechó mano a una daga y su merçed le asió e prendió, y con favor y ayuda de los demás rregidores quitó la daga al dicho Usatigui y tuvieron preso [...]”. Es del 16 de febrero de 1583, AGS, Cámara de Castilla, 551, s/f. Agradezco la referencia a Alfredo Alvar Ezquerra. 118 AGS, Cámara de Castilla, 551, s/f. 119 Se ha manejado el siguiente ejemplar: CASTILLO DE BOVADILLA, Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas, aduanas, de residencias y sus oficiales, y para regidores y abogados y el valor de los corregimientos y gobiernos de realengo y de las órdenes, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775, tomo II, lib. III, cap. VII, nº 71, p. 132. 120 Parece que una de ellas se siguió centrándose en los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la política general de la Villa, mientras que la otra se dedicó un poco más a registrar más acuerdos referidos a la economía y administración de la Villa, como el control del alholí, de los aranceles, etcétera. Véase la comparación, por ejemplo, entre el libro de acuerdos nº 17, que abarca desde el 25 de octubre de 1566 al 7 de setiembre de 1582 [sic], y el nº 18, desde 22 de septiembre de 1567 a 25 de octubre de 1570. En el propio archivo consta, entre sus inventarios, uno vetusto manuscrito titulado “Índice de los libros de actas que hay en el archivo de Villa según el tomo v de los índices”, Vid. la parte titulada “Acuerdos del excelentísimo Ayuntamiento y junta municipal, 1400-1896”, donde pueden consultarse los años que abarca cada libro y los volúmenes que faltan. 431 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ayuntamiento tubiese un libro, para que entrambos diessen fe de todo lo acordado y tratado en los Ayuntamientos, cuyos libros pagase el mayordomo de propios”121. Resulta curioso comprobar cómo incluso ya antes de iniciarse el siglo XVII, el contenido de uno y otro libro de actas es idéntico122. La increíble similitud de los libros de actas de cada escribanía parece fruto de la existencia de un relator en el Cabildo que dictase las actas, y de la presencia simultánea de los dos escribanos del Concejo, o de algún sustituto. Tras este largo inciso sobre la documentación citada, es obligado de nuevo a seguir la sucesión en las dos escribanías madrileñas. 2.6. Escribanía A, los Monzón y sus varios sustitutos (1570-1571) Ambas escribanías siguen invariables desde 1566, con Monzón en una y Cabrera en otra hasta que comienzan los años setenta, cuando se dan mudanzas en las dos. La primera que cronológicamente comienza a cambiar, presentando serias inestabilidades, es la escribanía A. El 28 de febrero de 1570, su titular Francisco de Monzón se encuentra “enfermo de enfermedad grave puesto en las manos de Dios”123. Formulismos testamentarios a parte124, debido a su precario estado de salud, presenta una petición para renunciar a la escribanía en favor de uno de sus seis hijos125, Francisco de Monzón Testa, de tan sólo quince años126. 121 AVM, Libros Manuscritos, nº 8, fol. 340vº. 122 Por ejemplo, los Libros de Actas correspondientes al año 1599, que son el nº 24, de Francisco de Monzón, y el nº 25, de Francisco Martínez, parecen textos parafraseados. 123 A las puertas de la muerte también le acecha el miedo, temor que, al encomendarse a Dios, le impulsa a confesar que “me perdone algunos descuidos yo e tenido en servir a esta Villa, pues boluntad nunca me faltó para trabaxar por el bien della”; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. De hecho, en marzo ya es mencionado como difunto; AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1570. 124 Respecto a los temas testamentarios es de consulta inexcusable la obra ejemplar de MARTÍNEZ GIL, Fernando: Muerte y sociedad en la España de los Austrias, Cuenca, Ed. Univ. de Castilla-La Mancha, servicio de Publicaciones, 2000. 125 “Y porque yo dexo seys hijas y dos hijos, y el uno de edad de quinze años que podrá servir a vuestra señoría”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 126 Toda la carta está en AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 432 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Mientras el joven alcanza la edad requerida127, “y en rremuneraçión de los serviçios que yo e deseado hazer y mis pasados an hecho”128, Monzón padre suplica que sirvan el oficio sus cuñados Diego Méndez Testa y Gaspar Testa, ambos escribanos del número129. La mención a sus antepasados se limita a aludir a Antón de Ávila y Gaspar de Ávila, tío y primo de Francisco de Monzón padre, respectivamente, quienes fueron sus sucesores130, y no remonta más allá la parentela en su apelación. Francisco de Monzón padre convence al cabildo: nombran por escribano del Concejo a su hijo menor de edad, “y que en el ínterin quel dicho Francisco de Monçón Testa es de edad para serbir el dicho officio, nombraron a Diego Méndez, cuñado del dicho Francisco de Monçón, vecino desta Villa y escrivano del número de ella”, con los mismos salarios y “aprovechamientos” que se le daba al titular de la escribanía. Diego Méndez, presente en la sala, “dixo que azeptava y azetó el dicho offiçio” y, como de costumbre, juró a Dios y a la cruz usarlo bien “y guardar el secreto de lo que en el Ayuntamiento pasare”131. Diego Méndez siguió de escribano concejil hasta una fecha imprecisa. No se vislumbra de forma nítida cuándo finalizó en la escribanía capitular, pues en ocasiones se le menciona en las actas concejiles sin quedar claro porqué: si por ser escribano del 127 Según Jorge Luján, la formación de los escribanos era eminentemente práctica. Finalizada la educación elemental, alrededor de los catorce años, el candidato a escribano era colocado como aprendiz en la oficina de un escribano. Aunque no había una duración fija, esta etapa acababa generalmente antes de los veinte años, LUJÁN NÚÑEZ, Jorge, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica, 1500-1820”, Anuario de Estudios Americanos (Sevilla), 18 (1981), p. 101. 128 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 129 Gaspar Testa era escribano del número de Madrid, título al que renunciaría en 1595 en favor de Jerónimo de Riaño, escribano del Concejo madrileño en los años setenta del siglo XVI; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1595. 130 Por un lado véase la cita de la fuente: “Y por los dichos señores vista, unánimos [sic] y conformes, dixeron que, atento que Antón de Ávila y Gaspar de Ávila, tío y primo del dicho Francisco de Monçón, sus anteçesores y él an servido a esta Villa en el dicho officio de más de sesenta y setenta años a esta parte”; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. Por otro lado hay que citar a Carlos Cambronero quien, en una relación de escribanos concejiles informa de que en 1519 Antón de Ávila renuncia al oficio en favor de su hijo Gaspar de Ávila. En 1540 da de nuevo noticia de un Gaspar de Ávila, y en 1557 consta que ya tenía el cargo Francisco de Monzón. El resto de la relación no coincide con la ofrecida en el presente estudio. CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño...”, pp. 406 y 407. Para agrandar la perspectiva en el pasado, cítese que antes de Antón de Ávila estuvo su tío ejerciendo, Juan González de Madrid, hasta el año 1484; dato procedente de GIBERT Y SANCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV, Madrid, Instituto de Estudios de la Administración Local, 1949, notas al pie 34 y 35 de la p. 237. 131 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 433 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Ayuntamiento o por ser escribano de rentas132. Por cierto, abriendo un breve paréntesis que salta en el tiempo: en 1581 fallecería Méndez133. Su otro cuñado, Gaspar Testa, continuaría como escribano del número de Madrid hasta 1597, cuando transmitió el oficio, que quedaría, para conservar las costumbres del oficio, en su reducido grupo familiar y amistoso: lo transmitió a Jerónimo de Riaño y éste al hijo de Gaspar Testa, llamado Francisco Méndez134. La fecha en la cual Diego Méndez dejó de ejercer como escribano en el Concejo debió de rondar los meses de abril a junio de 1571, pues el día 18 de abril el Ayuntamiento convino que el regidor Velázquez de la Canal hablase con la viuda de Francisco de Monzón, para “que por último término dentro de un mes ponga un scrivano que sea ábil y sufiçiente para que sirva el ofiçio en el entretanto que Francisco de Monçón [Testa], su 132 Por ejemplo, en marzo de 1571 se da noticia de que los alarifes y otros oficiales concejiles echaron un cordel junto al Prado de San Jerónimo, y se hizo “por ante Diego Méndez, escrivano”; AVM, Libros de Acuerdos, 3 de marzo de 1571. Posteriormente hay noticias, por ejemplo, de que tuvo problemas con la Villa, como cuando le mencionan como escribano de rentas de ella, y determinan que en adelante no reciba ningún vecino por vecino de la Villa sin que primero conste por fe del escribano de Ayuntamiento concejil que el Ayuntamiento lo ha recibido y que se han hecho las diligencias necesarias para gozar de la vecindad. Es decir, que no se reciba vecino sin fe de escribano de Ayuntamiento. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de agosto de 1572. 133 Además se ve que Francisco de Monzón Testa arrendó el escritorio del recién finado Diego Méndez, quien en su día, cuando Monzón era menor de edad, le había sucedido en el oficio. “En este Ayuntamiento se otorgó que por falleszimiento de Diego Méndez, scrivano de rrentas, a bacado un escriptorio en questaba y tenía en arrendamiento desta Villa que se le da a Francisco de Monçón, scrivano deste Ayuntamiento, para que le tenga y goze, pagando a Luis Calderón, mayordomo de los propios, en cada un año lo que pagava el dicho Diego Méndez y haga arrendamiento dello. [Al margen:] escritorio de Diego Méndez a Francisco de Monçón”; AVM, Libros de Acuerdos, 4 de agosto de 1581. Un mes después se lee “en este Ayuntamiento se cometió al señor Marcos de Almonasçil para que bea el escriptorio que hera de Diego Méndez que se a dado a Francisco de Monçón, scrivano deste Ayuntamiento para que bea lo ques menester que se adereçe en él y ynforme. [Al margen:] scriptorio de Monçón”; AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1581. 134 En 1595, Testa renuncia al título de escribano del número de Madrid en favor de Jerónimo de Riaño, antiguo escribano concejil; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1595. Es decir, las escribanías quedan en un reducido grupo de individuos. Otros datos sobre aquella escribanía del número: Gaspar Testa ya era difunto en 1597, y Jerónimo de Riaño fue sustituido dos años por Diego de Robles, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de febrero de 1597. En 1597 Riaño renunciaba al oficio de escribano del número y lo traspasaba en favor de Francisco Méndez, hijo de Gaspar Testa. La fecha de la renunciación era del 25 de junio de 1597, pero no la presentó en el Ayuntamiento hasta el 21 de julio. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de julio de 1597. Acaso tiempo después Riaño voliese a comprarla, porque en 1607 renunciaba a la escribanía en favor de Juan Lorenzo “Rrecibí un título de escribano de la Villa de Madrid de Juan Lorenço por rrenunciación de Gerónimo de Riaño, y dos, rrenunciaciones, la una del licenciado Juan Bautista de Benabente en fabor de Diego Rruiz de Tapia y la otra de Juan Lorenço de la Torre en el licenciado Benabente, y la contradición por donde se mandan llebar al consejo, fecho en Madrid, a once de nobiembre de 1607 años. (está rayado) [En letra posterior:] La petición por donde se me trayan esos papeles no toca a esta rrenunciaçión, e yo me quedé con ella, en 11 de henero de 1607. [Al margen: secretario] León”, fol. 81rº. 434 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... hijo, tenga hedad para le servir; y que pasado el dicho mes no le pusyere e veniere servir, questa Villa nombrará scrivano que sirva”135. El periodo de tiempo comprendido desde el 18 de abril hasta el 22 de junio de 1571 no se puede constatar con seguridad quién estuvo al frente de la escribanía A. Es posible que nadie la ocupara de forma fija, sino que tendrían un escribano a sueldo, provisional, realizando las labores que no pudiera abarcar la escribanía B. Si se plantea la duda de ante quién pasaron esos documentos, lo único que puede orientar es analizar las firmas y rúbricas del día en los libros de actas del Concejo. Sin embargo, éste es un dato que hay que observar con lupa y que no puede corroborar el resultado de forma definitiva sino sólo de forma orientativa porque, en primer lugar, los acuerdos no siempre se signan; en segundo, porque a veces al final del día constan unas rúbricas sin firma; en tercero, otros días firman escribanos tan sólo en calidad de testigos de algún acuerdo en concreto136. Por ello, para conocer quién hizo de escribano esos meses, junto a una firma y una rúbrica ha de rastrearse la locución “pasó ante mí” en las actas. El resultado es el siguiente: en el 30 de abril por la mañana aparece la firma y la expresión “pasó ante mí” de Francisco de Cabrera; los días 28 de mayo, 13 de junio, 19 de junio aparece el “ante mí” de “Jhoseph de Uclés”137. Uclés era escribano del número de la Villa138. Es decir, posiblemente este numerario realizó, del 28 de mayo a al 19 de junio de 1571, las labores de escribano del Concejo a sueldo en la escribanía A los días que Cabrera, titular de la escribanía B, no daba abasto139. También es muy probable que la Villa no le designase de forma oficial para ejercer el cargo porque todos serían conscientes de la 135 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de abril de 1571. 136 Entre esas mismas fechas Diego Méndez firma sencillamente el 25 de mayo de 1571 y el mismo 22 de junio, pero no firma como escribano del Concejo sino como testigo, en AVM, Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1571 y AVM, Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1571. 137 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de mayo de 1571; AVM, Libros de Acuerdos, 13 de junio de 1571; AVM, Libros de Acuerdos, 19 de junio de 1571. 138 Uclés renunció a su título de escribano del número el 22 de diciembre del año noventa y cinco, en favor de Juan de Obregón, escribano de su majestad, quien presentó la renunciación en el Ayuntamiento en enero del año siguiente, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de enero de 1596. 139 Quizá incluso alternara labores el mismo Diego Méndez, y lo sospecho porque el mismo día que se presentó a la escribanía Pedro Sancho de Castilla estaba Méndez firma y rubrica haciendo de testigo con otros tres (Alonso de Herrera; Diego Gómez, quien firma y rubrica como Alonso de Burgos), en un acuerdo que versaba sobre las posturas de las velas; en AVM, Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1571. Con ello quiero resaltar que el antiguo sustituto de la escribanía estaba dentro del Concejo. 435 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... urgencia y provisionalidad de su labor. En vista de que Uclés no tuvo nombramiento oficial, no consta ni en la relación ni en los diagramas de la sucesión de escribanías. El 22 de junio se nombra por escribano del Ayuntamiento a Pedro Sancho de Castilla, escribano de su majestad, para que sirva en el oficio “hasta tanto que Francisco de Monzón, hijo de Francisco de Monzón, escribano que fue deste Ayuntamiento, defunto, sea de hedad para que lo sirva, a quien está hecha merçed del dicho oficio por este Ayuntamiento”. De esta institución, en teoría, dependería la duración del novel en el puesto, ya que el testimonio especifica que le nombraron “por el tiempo que fuere la voluntad desta Villa”140. Sin embargo, apenas transcurrido un mes, el recién iniciado suplica al Concejo “que nonbre persona que sirba el dicho officio”, pues tenía que atender a otros negocios141. A lo cual, qué remedio, “los dichos señores lo ubieron por despedido del dicho officio”142. Diligentes, al día siguiente de celebración del cabildo, el primer asunto que trataron fue el del escribano: pusieron “por bacación de Francisco de Monzón, escrivano que fue del dicho Ayuntamiento, \a Francisco Martínez, escrivano del número desta Villa/ para que sirba el dicho oficio en el entretanto que Francisco de Monzón, hijo del dicho Francisco de Monzón, difunto, fuera de edad para lo serbir a quien esta Villa a hecho merçed del dicho officio”143. El interesado concurrió a la reunión concejil y de inmediato aceptó el puesto de teniente144. A los dos días de que Martínez aceptara el oficio de teniente de escribano del Ayuntamiento, el cabildo se propuso recoger los papeles de los antiguos escribanos del Concejo para hacer un archivo con sus escrituras145. Con ello quiero incidir en la relación directa de las inestabilidades y los cambios de escribano en las escribanías, que suelen 140 Se comprometió así: “En el dicho nombramiento juró de hazer e usar el oficio bien”. Al margen dice “scrivano del Ayuntamiento, Castilla”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1571. 141 La explicación que dio fue que “él se derrama de otras cosas y él no puede serbir a gusto del dicho Ayuntamiento, y porque no tiene papeles para despachar a los negoziantes y está ocupado en otras cosas”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1571. 142 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1571. 143 “[Al margen:] nombramiento. [Al margen, en letra posterior:] scrivano de Ayuntamiento de Francisco Martínez”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1571. 144 “En este Ayuntamiento aparezió Francisco Martínez, escrivano del número desta billa, y yzo juramento en forma de azer bien y fielmente el dicho officio de escrivano del dicho Ayuntamiento. [Al margen:] juramento”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1571. 145 Tema que se trata en profundidad en el apartado de este capítulo referente a los archivos de los escribanos. 436 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... repercutir en el intento de controlar la documentación por parte del Ayuntamiento. Un mes después, en agosto, compusieron un “sello nuevo” para Martínez, recién nombrado escribano146. En mayo de 1572, la Villa necesitaba un contador y había un problema sobre quien debería obtener el oficio, pues el hijo de Diego Gómez, el anterior contador, era demasiado joven. Cuando se plantearon nombrar para el puesto a Francisco Martínez, ya escribano de la Villa, hubo un debate sobre si hacerle contador y nombrar a otro como escribano del Concejo, o sobre si hacerle contador y suprimir una escribanía concejil, pero ambos oficios eran compatibles147. No prescindieron de ninguna escribanía y en junio Martínez sería nombrado, temporalmente, contador de la Villa148. Francisco Martínez “el Viejo” continuaría como sustituto al frente de la escribanía A hasta 1579, cuando pasaría a ser titular de la escribanía B. 2.7. Escribanía B, 1572-1579: de Cabrera a Riaño, de Riaño a Martínez Mientras, la recién creada escribanía B había seguido ocupada sin alteraciones por quien la inauguró en 1566, Francisco de Cabrera. Todo cambiaría en 1572: en agosto se 146 “En este Ayuntamiento se acordó que Francisco Álvarez, platero, tase lo que merezerá de hechura un sello que se a hecho para que tenga Francisco Martínez, escrivano del Ayuntamiento, para que aya dos de una manera, para que cada escrivano tenga el suyo, y lo quél tasare y lo que pesa el sello se pague de propios y se libre a las espaldas de la tasaçión; y quel señor don Pedro de Bosmediano entienda en ello. [Al margen:] sello nuevo”; AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1571. 147 El regidor Velázquez de la Canal dijo que no estaba de acuerdo en que se le quitase el oficio de escribano de Ayuntamiento, porque reconocía que, en verdad, Francisco Martínez era muy bueno para ambos oficios, y no eran incompatibles. Opinó que era mejor que, antes que suprimir una de las dos escribanías concejiles, convenía que uno de los escribanos del Concejo sirviera también el oficio de contador, porque de esa manera todas las cuentas se hallarían entre ambos. Otro regidor, Miguel de Cereceda, dijo que Martínez era escribano del número de la Villa y que con ello estaba muy ocupado, y que de ordinario estaba muchas veces malo, y propuso que se proveyese de otro escribano de Ayuntamiento para usar el oficio; AVM, Libros de Acuerdos, 16 de mayo de 1572. 148 La provisión real por la cual le nombran contador de la Villa está fechada en Madrid, a 28 de junio de 1572, y no se presenta en el Concejo hasta el dos de julio de aquel año. Martínez, según la carta, sucedía a Diego Gómez, quien había ejercido el cargo durante cuarenta y seis años, pero su edad pasaba de los setenta años y contaba con algún impedimento por su vejez. Por ello nombró a Martínez para el cargo, en vista de la experiencia con la que contaba. El salario: 40.000 maravedís anuales. AVM, Libros de Acuerdos, 2 de julio de 1572. 437 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... hizo escribano de su majestad149; huelga comentar que sorprende que a esas alturas aún no tuviera aquel título tan básico. Y en septiembre renunció al oficio de escribano del Concejo en favor de Jerónimo de Riaño150. Riaño, el nuevo escribano del Concejo, presentó días después título de notario de los reinos151. Por otra parte, aquel mismo año acordarían que los escribanos del Ayuntamiento también deberían ser del número, para agilizar el despacho de los negocios152. Como se ha examinado anteriormente, ya desde hacía tiempo se acostumbraba a que quienes sustituían a los escribanos del Concejo tuvieran título numerario. Riaño continuó al frente del oficio del Concejo hasta el 6 de julio de 1579, cuando renunció a esa escribanía en favor de Francisco Martínez, escribano del número de la Villa153, que había estado ejerciendo de sustituto en la escribanía A. El mismo día en que Martínez presentó en el cabildo su título de escribano del Ayuntamiento, la institución mencionó un pleito entre los dos escribanos del Concejo154. 2.8. Escribanía A: Francisco de Monzón Testa cumplió la edad (1579) Las renovaciones en los puestos llegaron casi de forma simultánea. En julio de 1579 Martínez se hace titular de la escribanía B, y lógicamente deja de hacer sustituciones en la 149 El 20 de agosto presentó la carta del título en el Ayuntamiento Francisco de Cabrera, fechada en Madrid el 16 de agosto. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1572. 150 La carta se dio el 16 de septiembre de 1572 en Madrid, y se leyó en el Ayuntamiento al día siguiente, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1572. Por cierto, Cabrera cobró a posteriori su labor de escribano concejil: el 22 de septiembre de 1572 decidieron que se le librase la rata que se le debía de su salario hasta el 17 de septiembre, que eran 5.711 maravedís y 8 fanegas de trigo. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1572. 151 Presentó en el Ayuntamiento la “notaría destos reinos” el 22 de septiembre pero estaba hecha el 16 de ese mes; AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1572. 152 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de noviembre de 1572. 153 Título fechado el 25 de junio en San Lorenzo El Real, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1579. Andando el tiempo, Riaño recibiría el 9 de enero de 1595 el oficio de escribano del número, por la renunciación que en su favor había hecho Gaspar Testa el 29 de noviembre de 1594; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1595. Tal y como se aprecia de nuevo, las redes clientelares son una constante. 154 No parece que fuera casual sino al contrario, es una muestra más de que a menudo, cuando hay movimientos en las escribanías, se dan conflictos, al igual que los frecuentes relacionados con la documentación. La fuente dice “quel procurador general salga a la causa del pleito de los scrivanos sobre lo de las denunçiaçiones y las siga por esta Villa y en nombre della”; AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1579. 438 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... otra escribanía (A). Al mes siguiente, el 12 de agosto, hay novedades en la escribanía A: un anhelado titular, Francisco de Monzón Testa, también escribano del número, llega al Ayuntamiento con una carta en la cual el Consejo Real aprueba su nombramiento del escribano del Concejo155. No obstante, este hecho parece no corresponder por entero con la práctica si se cruzan los datos, pues hay un desfase con la fecha en que Martínez accede a la escribanía B, porque en teoría aún sigue en la A. Es decir: el 6 de julio de 1579 entra a la escribanía B, pero supuestamente se mantuvo en la A hasta el 12 de agosto de ese año, fecha cuando el Ayuntamiento pone a ocupar al titular de la escribanía, Francisco de Monzón Testa. Para explicar este desconcierto caben dos posibilidades: una, que Martínez fuera escribano de ambas escribanías durante un mes y seis días (al igual que sucedería, por ejemplo, entre 1596 y 1598); otra, que algún escribano foráneo colaborase en el Ayuntamiento. Lo único que podría esclarecer el asunto es cotejar ante quién pasan las escrituras del Ayuntamiento esos días pero, entre las numerosas rúbricas existentes aquellas jornadas, normalmente no firman ni dejan constancia de ante quién pasan los documentos. Además, fue una costumbre bastante común la de no signar aquel año el libro de actas156, en el que escriben muy diferentes puños157. El escribano del Concejo Francisco de Monzón Testa, en mayo de 1582, solicita al rey que le provea un oficio de escribanía del número de la Villa por los muchos inconvenientes que le daba no serlo, tanto a él como a la Villa, en lo tocante a la expedición de ciertos documentos, a las visitas de la tierra y a otros muchos negocios diarios158. Recuérdese que ya hacía diez años el cabildo había acordado que los escribanos del Concejo también tendrían que tener el título de numerarios, para agilizar los trámites en el 155 La carta tenía fecha del 11 de agosto y se presenta en el Concejo un día después, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1579. Además, el 19 de agosto de ese año presentó una notaría de los reinos fechada el día 14 de agosto en San Lorenzo El Real. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de agosto de 1579. 156 No es raro, porque nadie signa salvo cuando Martínez rubrica tras un “ante mí” el 4 de febrero; AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1579. 157 Como son más de cuatros manos distintas las que anotan los acuerdos en los libros de actas de aquel 1579 (este muestreo se ve incluso en los dos primeros meses del año), y sólo dos amanuenses estuvieron al frente de las escribanías (Riaño y Francisco Martínez “el Viejo”), se podría deducir que varios escribientes les ayudaron durante 1579, pese a que no hay testimonios de testifiquen expresamente que se recurrió a la ayudara de un escribiente. 158 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1582. 439 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... despacho de los negocios159, aunque como puede comprobarse, la obligación no se tomó muy en serio. El 22 de octubre de ese año de 1582, Monzón Testa recibiría la merced real, el título acrecentado de escribano del número que se le concedió vinculado al oficio del Ayuntamiento de forma inseparable e indivisible160. Es importante recalcar ese dato, ya que tiempo después él intentaría hacer caso omiso de aquella vinculación y pretendería vender la escribanía del número. Ante aquella situación, la Villa, aparentemente enojada, le recordaría que ella era la propietaria del oficio161. Por lo demás, Monzón Testa seguiría ejerciendo en aquella escribanía hasta el 13 de marzo de 1590. Por aquel entonces, cobraba por desempeñar aquella la labor de escribano del Concejo lo que su compañero, ocho mil maravedís y doce fanegas de trigo al año162, que en ocasiones era un cahíz de trigo, pagos que se libraban el día de san Miguel163. 2.9. Escribanía B, Francisco Martínez “el Viejo” y su hijo (1579-1589) Desde que Francisco Martínez “el Viejo” toma posesión de la escribanía B en 1579, ejerce sin servirse de ningún suplente hasta 1589. Además, desempeñaría las labores de contador de la Villa164. Al inicio de 1589 año, entra al cabildo diciendo que el presidente de Castilla le “a hecho merçed de la rresidençia quel señor alcalde Valadares Sarmiento ba hazer a Sevilla y por asistente della, en lo qual se a de ocupar muchos días”. Añade que el rey ha concedido una merced a Francisco Martínez “el Mozo”, su hijo, para “que en el 159 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de noviembre de 1572. 160 El título estaba firmado el 30 de septiembre en Lisboa, pero no se lee en el Concejo hasta el 22 de octubre. No podría renunciar al título que, recuerda y recalca la Villa, era de ella y no de su titular. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1582. 161 Véase al respecto ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)...”, p. 174 y apéndice documental. 162 Como informan los libros de contaduría. Por ejemplo, en AVM, Contaduría, 1- 434-1, fols. 137rº, 283vº, 379rº y 379vº. 163 AVM, Contaduría, 1-422-1, fol. 29vº y otros folios sin foliar. 164 Los libros de contaduría de la Villa registran el pago de salarios en calidad de escribano y contador. Por ejemplo, en los años ochenta cobraba 40000 maravedís anuales del salario de contador, más doce fanegas de trigo anuales. Como escribano del Ayuntamiento cobraba al año 8000 maravedís, AVM, Contaduría, 1- 434- 1, fols. 283vº, 379rº y 379vº, 382rº y 382vº; muchos otros folios ofrecen más información al respecto. También consta dicha información en AVM, Contaduría, 1-422-1, fol. 31rº, y otros sin foliar. 440 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... entretanto sirva sus ofiçios en su lugar”. Por ello, pide y suplica a la Villa que le dé licencia para irse y que le haga la merced al joven. Le conceden lo primero, mas lo segundo estaría condicionalmente sujeto a que trajera la licencia real165. El 18 de enero de aquel año de 1589, su hijo Francisco Martínez “el Mozo” se presentó en el Ayuntamiento con una real cédula, fechada nueve días antes, que le concedía por tres meses que “pueda usar y exerçer los dos ofiçios de scrivano del número y Ayuntamiento desta Villa el166 dicho Francisco Martínez, su hijo, a quien el dicho Francisco Martínez, su padre, a nonbrado, como consta de la dicha çédula rreal y nonbramiento”167. Los apelativos usados para denominar la sustitución del hijo son lugarteniente168 y teniente169, es decir, los acostumbrados en Castilla en la época170. Martínez “el Mozo” será sustituto en los oficios “para que los sirva por tiempo de tres meses contados desde el día que los enpeçare a servir en adelante con que antes que los aya de servir sea nuestro escrivano”171. Además, ese mismo día, Francisco Martínez “el Mozo” presentó un título de escribano de los reinos172 y, por si fuera poco, se hizo también con la contaduría de la Villa 165 “Y que en lo que toca a su hijo, quando trayga rrecaudos de su magestad, lo probeherá esta Villa y le hará merçed en todo”; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1589. 166 [Tachado:] Francisco. 167 La cédula real estaba fechada en Madrid, a 9 de enero de 1589, y la causa para que el rey le hubiera dado licencia para poder nombrar un teniente sería la ya mencionada, que en todas las cartas se repetiría, sobre la residencia del conde de Orgaz en Sevilla; AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. 168 Este apelativo es usado en la carta real: “[...] suplicándonos fuésemos servido de daros liçençia para que podáis nonbrar por vuestro lugartiniente en los dichos ofiçios a Francisco Martínez, vuestro hijo, por el tiempo que estubierdes ocupado en la dicha rresidençia o como la nuestra merced fuese [...] para que podáis nonbrar y nonbréis por vuestro lugarteniente en lo dichos ofiçios de escrivano del número y Ayuntamiento desta dicha Villa de Madrid, al dicho Francisco Martínez, vuestro hijo [...]”; AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589, cursivas mías. 169 Hacen uso del nombre en el Concejo: “[...] y porque su magestad le ha dado liçencia para que pueda nonbrar un tiniente que sirva los dichos ofiçios por tiempo de tres meses como sea a Francisco Martínez, su hijo, según que más largo pareçe por una çédula rreal de su magestad, firmada de su rreal mano, y rrefrendada de Juan Vázquez de Salaçar, su secretario”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589, cursivas mías. 170 Existían ciertas razones para ausentarse y trasladarse, lo cual “genera la figura de los sustitutos, que surge en Castilla con denominaciones como lugartenientes o tenientes”. GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV..., p. 45. 171 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. 172 “Otrosí, el dicho Francisco Martínez presentó un título de scrivano de los rreynos, firmado de su magestad y rrefrendado de Juan Vázquez, su secretario, hecho en esta Villa a doze días deste dicho mes, en favor del dicho Francisco Martínez. Óbose por presentado y se lo mandaron dar por testimonio”; AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. 441 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mientras el padre estuviera ausente, para que “prosiga la rrazón de la dicha contaduría y tome la rrazón de los dichos libros el dicho Francisco Martínez, pues en lo que toca a los propios abrá tan poco que azer durante su ausençia que no será dificultoso el hazello el dicho Francisco Martínez”173. El Ayuntamiento le dio el cargo de contador de la Villa al hijo, además de los oficios que ya había conseguido como suplente de escribano del Concejo y del número174. Las prórrogas se continuarán, pero, antes de seguir con ellas en detalle, cabe aportar de nuevo un dato para advertir una circunstancia importante desde el punto de vista documental: cuando se dan movimientos de titulares o sustitutos en las escribanías, el cabildo testimonia el surgimiento de problemas documentales. El primer día de febrero de aquel 1589 se sitúa cronológicamente una importante mención al pleito entre los dos escribanos, Monzón Testa contra Francisco Martínez “el Viejo”, sobre el uso y ejercicio de sus oficios en relación con determinadas escrituras. A modo de resumen175, fue un juicio que le puso Monzón Testa, del cual interesa recordar que éste quería “reformar y ordenar los papeles de que en él se haze mençión que esta Villa tiene fuera de su archivo, debiendo estar dentro, y le toca e ymporta tanto el buen rrecabado dellos”. La Villa quiso zanjar el litigio de inmediato porque ella estaba siendo la más perjudicada de todos con aquel asunto176. Volviendo al tema de las sustituciones en la escribanía B, el 21 de abril de 1589, Francisco Martínez “el Mozo” volvió a presentar una cédula real en el Concejo por la cual se le hacía la merced de seguir sirviendo de lugarteniente del padre por otros tres meses en 173 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. 174 En uno de los testimonios, tras la fecha, dice lo siguiente, (adviértanse además las constantes alusiones a los libros de acuerdos:) “[...] estando en el Ayuntamiento desta Villa los señores corregidor e Madrid juntos como lo tienen de uso y costunbre los que en él se allaron y están sentados en el libro de autos del dicho Ayuntamiento, Francisco Martínez presentó esta petición y pidió lo en ella contenida. Y por los dichos señores vista acordaron e mandaron que durante el ausençia del dicho Francisco Martínez, en la qual a de usar y exerçer los ofiçios de escrivano de Ayuntamiento y número Francisco Martínez, su hijo, usa y exerça asimismo el de contador desta Villa en lugar del dicho su padre, y questa petición y acuerdo se ponga en el libro de Ayuntamiento y en fee dello lo firme Francisco de Monçón, escrivano”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. 175 Pues es un tema tratado en otro apartado de esta investigación, en el capítulo de la realización de inventarios de la documentación municipal. 176 AVM, Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589. Además, un recordatorio de aquella circunstancia se menciona en 1592, cuando determinaron “que \se/ guarde la sentençia sobre que quando agan los dos scrivanos del Ayuntamiento las escrituras de las obligaçiones y arrendamiento de sisas, sin que se eçeda della y de la concordia que entre entranbos scribanos del Ayuntamiento se hiço. [Al margen:] que se guarde la horden en hacer screturas del Ayuntamiento”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de junio de 1592. 442 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... los oficios de escribano del número y Ayuntamiento177. Igualmente presentaría más adelante una “çédula de prorrogaçión”, por la cual “prorroga por un mes más que corra desde el día que se cumplió la última de los últimos tres meses”178. El 12 de julio de aquel 1589, votaron para elegir a un contador de la Villa por los tres años siguientes para que hiciera compañía a Francisco Martínez. La alternativa se dirimía entre el antiguo contador Sebastián López y el escribano del Concejo Francisco de Monzón. Éste salió elegido por tres años “con el mismo salario y obligaçiones con que fue nombrado Sebastián López que lo a sido asta agora”179. Fue un nombramiento que, por cierto, López apeló días después180, demanda que resultó infructuosa181. La razón por la que renovaron contable pareció ser el incumplimiento en registrar la información por parte de López; según la fuente, la causa fue el descuido que había tenido “en lo prinçipal”, que era su cargo de firmar y tener “libro, quenta y rrazón de la hacienda desta Villa”182. En noviembre de aquel año, Martínez “el Viejo” consideró que necesitaba continuar con la afanosa labor de acabar su libro de la contaduría de la hacienda de la Villa, por lo que pidió seis meses más de prórroga para poder dedicarse íntegramente a esa tarea, y solicito que en ese ínterin siguiera supliéndole su hijo “el Mozo” en la escribanía B. El cabildo convino que se diese un memorial en el Consejo de Cámara, junto con la dicha petición, suplicando al rey que le concediera la merced, “atento que dello rresulta tanto 177 En la cédula real se recordaba que el 9 de enero había adquirido permiso para ser lugarteniente de los oficios del padre. “Y nos, acatando lo susodicho avemos tenido por bien y por la presente, damos liçençia y facultad a vos, el dicho Francisco Martínez, el Moço, para que por tiempo de otros tres meses contados desde el día que los dichos tres meses primeros se cunplieren en adelante, podáis usar y exercer los dichos ofiçios de escrivano del número e Ayuntamiento de la dicha billa de Madrid”. Al margen del acuerdo se resume el asunto: “prorrogaçión de los offiçios de Francisco Martínez”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de abril de 1589. 178 La cédula, hecha en San Lorenzo el 4 de octubre de 1589, era “para que use Francisco Martínez el Mozo los offiçios de scrivano del número y Ayuntamiento, en lugar de Francisco Martínez, su padre. Su thenor es como se sigue [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de octubre de 1589. 179 “La dicha Villa lo obo por nonbrado por el dicho tiempo ded’aquí al día de Sant Miguel deste presente año y del dicho día en adelante por los dichos tres años menos lo que fuere la boluntad desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de julio de 1589. 180 Lo trataron en el Ayuntamiento de AVM, Libros de Acuerdos, 2 de agosto de 1589. 181 En una cédula real posterior, sobre el pagar 40.000 maravedís de salario de contador a Francisco de Monzón, dice “que era lo mismo que con cédula nuestra se había dado por tres años a Sebastián López, que había sido tal contador, en cuyo lugar habiádes nombrado al dicho Francisco de Monçón, y el dicho nombramiento estaba por nos confirmado, y nos suplicástes os mandásemos dar licencia para que pudiésedes dar los dichos 40.000 maravedís de salario por el dicho tiempo al dicho Francisco de Monçón”; AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1590. 182 Añade “y del cargo que se avía de haçer a sus mayordomos”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de julio de 1589. 443 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... benefficio a esta Villa y su hazienda de ver acavado el libro della ques de tanta ynportançia”183. En efecto, era sustancial para Madrid, que necesitaba del control escrito de su hacienda para no mermar su capacidad económica. 2.10. Escribanía A y escribanía B de 1589 a 1596: los Martínez Como acaba de comprobarse, Francisco Martínez “el Mozo” llevaba desde inicios de 1589 en la escribanía B supliendo a su padre, Francisco Martínez “el Viejo”. La última prórroga de sustitución de escribano del número y Ayuntamiento de Francisco Martínez “el Mozo” en la escribanía B se hizo en diciembre de 1589, por seis meses más184. También, en enero de 1590 se presenta como escribano de rentas de la Villa185. Sin embargo, éste joven Martínez no agotaría aquellos seis meses en la escribanía B186, pues el 13 de marzo pasa a ser teniente en la escribanía A, ocupando el lugar de Francisco de Monzón Testa, su titular. Fue cuando los capitulares se reunieron “para tratar y conferir sobre la provisión de la scrivanía del Ayuntamiento de esta Villa, en lugar de Francisco de Monçón”187. También se abarcó el tema de la elección de la contaduría, que estaba siendo compartida por ambos escribanos, Monzón y Martínez “el Viejo”, ante lo que nombraron a Francisco Martínez “el Moço para que durante el ausençia del dicho Francisco 183 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de noviembre de 1589. 184 Aunque no consta que fueran estos títulos de escribano y número, no podía ser el de contador que ya en noviembre habían prorrogado. De hecho, dice sólo que Francisco Martínez hijo, escribano del Ayuntamiento, presentó una cédula real, fechada en Aranjuez a 25 de noviembre de 1589, “por la qual prorroga el tiempo que se le avía dado para usar y exerçer sus offiçios en lugar de su padre por seis meses que corran desde el día que se cumplió la última prorrogaçión que es del thenor siguiente: [en blanco]”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1589. 185 “Presentóse por scribano de rrentas desta Villa y su tierra y partido a Francisco Martínez, hijo de Francisco Martínez, scrivano del número y Ayuntamiento desta Villa, por nombramiento de don Pedro de Lodeña, escribano mayor de rrentas de esta Villa y su tierra y partido, y por poder quél dexó para este efeto a doña Leonor de Rribera, su madre, la qual le nombró ante Alonso Pérez, scrivano del número desta Villa y su tierra, en tres de henero deste año. Úbose por presentado y se le mandó use y exerça el dicho oficio. Y juró de le usar bien y fielmente. [Al margen:] escribano de rentas”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de enero de 1590. 186 Continuaba de “teniente” en enero de 1590. De hecho, sobre la entrega de velas para la Candelaria dicen que le darán “al theniente descrivano de Ayuntamiento, ques Francisco Martínez, otras dos [libras] como se suelen dar a los demás scrivanos dél”. AVM, Libros de Acuerdos, 31 de enero de 1590. 187 A modo de curiosidad, ese día también se trató en el Ayuntamiento quién sería guarda de montes, haciendo alusión al veterano de ellos, para que le informasen y nada escapase a su conocimiento: “Y hagan los apuntamientos que les paresçiere, y rrelaçión en el Ayuntamiento dello y de lo que fueren tratando para que ninguna cosa se hefectúe sin orden y saviduría dél”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1590. 444 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de Monçón, e por el tiempo que fuere la boluntad desta Villa, sirva en lugar dél los dichos ofiçios de scrivano del Ayuntamiento e contador”188. El tiempo de disfrute de Martínez “el Mozo” en esta escribanía A estaría sujeto a la tardanza de Monzón Testa en regresar a ella189, pues “con cuya benida a de çessar este nonbramiento e otro qualquiera que se aga para el huso de los dichos ofiçios, porque la intençión y boluntad benido el dicho Francisco de Monçón los buelva a servir como agora lo hace”190. Estos últimos movimientos en la escribanía se resumen en una cédula real hecha el 29 de marzo de 1590 y presentada en el Concejo en abril de 1590191: Por quanto por parte de vos, la Villa de Madrid, nos fue hecha relación que vos havíades nonbrado por vuestro contador a Francisco de Monçón, scrivano del Ayuntamiento, para que en conpañía de Francisco Martínez, ansímismo vuestro contador, husase y ejerciese el dicho officio para el buen despacho, quenta y rraçón de la hacienda desa dicha Villa, por desde doçe de julio del año pasado de ochenta y nueve hasta el día de san Miguel de septiembre del dicho año [...]192. Desde 1590 en adelante, ambas escribanías quedaron ocupadas por los Martínez193. Al frente de la escribanía B estaría su titular Martínez “el Viejo”, como generalmente 188 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1590. Además, resulta interesante ver que el escribano concejil cobraba por añadas y normalmente por retrasado; el ejemplo es el de Monzón, antes de dejar temporalmente su escribanía, en 1589, cuando le pagaron el salario de escribano del Ayuntamiento de los años 1587 y 1588, y los seis mil maravedís que se le daban de salario por asistir a las cartas de pago de las obras que se hacían en la Villa. Estos seis mil se pagaron de sobras de rentas y de propios; AVM, Libros de Acuerdos, 16 de marzo de 1589. 189 El Ayuntamiento ata todos los cabos al respecto, véase: “con que si el ausençia del dicho Francisco de Monçón durare más tiempo del que falta por correr deste presente año de nobenta, espire este nonbramiento para que la Villa provea en esto lo que le paresçiere durante el dicha ausençia del dicho Francisco de Monçón”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1590. 190 El asunto se cierra “Ante mí, Francisco Suárez, escrivano del número desta Villa. Paso ante mí, Suárez, escribano (firma y rúbrica)”. Hay nueve rúbricas más. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de marzo de 1590. A parte, por aquellos años se libran pagos a ambos, como dice el margen de la fuente: “Pagado por rreçeta firmada de Françisco Martínez, escrivano del Ayuntamiento de Madrid y contador della y de Françisco Martínez su hijo que sirve otro oficio de contador de la dicha Villa, y por quentas pasadas”, AVM, Contaduría, 4-425-1, s/f. 191 La carta también recuerda que Monzón había accedido a ese puesto de contador en lugar de Sebastián López, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1590. 192 AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1590. El día de San Miguel se hacían en el Concejo las elecciones de los oficios de la Villa. 193 Francisco Martínez “el Viejo” sería escribano del número y Ayuntamiento de Madrid, mientras que el hijo ejercería de sustituto de escribano del Ayuntamiento y de contador. En las fuentes hay numerosas citas a sus oficios y títulos durante los años 1591 a 1596 (hasta que dejan uno u otro cargo, claro está, lo cual se detalla más adelante). No obstante, algunos días recogen ambas menciones a los títulos. Véase alguna en: AVM, Libros de Acuerdos, 2 de octubre de 1591. De igual manera constan ambos en AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1592; AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1593. 445 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... apodan las fuentes una vez que también entró su hijo en el oficio194, para diferenciarlos. En la escribanía A quedaría Martínez “el Mozo” sustituyendo a Francisco de Monzón Testa. Esta interinidad fue prorrogándose temporalmente. En mayo de 1592, cuando Francisco de Monzón pidió licencia para irse de procurador en Cortes, celebradas en la misma Villa de Madrid, volvió a hacerse el nombramiento de teniente de escribano del Concejo y contador en Martínez “el Mozo”, quien, por aquel entonces ya llevaba tiempo sirviendo ambos oficios195. Haciendo un breve paréntesis, cabe comentar que este joven cesaría como escribano de rentas en 1595196. Los Martínez desempeñan de forma paralela el trabajo de escribanos del Ayuntamiento durante el primer lustro de la década de los noventa. A lo largo de aquellos años, las alusiones a los escribanos del Concejo que constan en los libros de actas se refieren al padre y al hijo197. Todo ello no restaba para que en ocasiones tuvieran que realizar otras labores fuera de la Villa, por lo que para unos días utilizaran un suplente. A modo de ejemplo sintomático valga cuando en 1594 uno de los Martínez necesitaba ir a Alcalá por tres días a la posesión de la canonjía de su hermano198. Para ello solicitó licencia, y, mientras, iría a servir al Ayuntamiento por él Diego de Henao “el Mozo”, 194 Alguna vez también lo llaman “el mayor”, como en AVM, Libros de Acuerdos, 21 de julio de 1593. 195 El acuerdo en sí, además, es muy conciso, pues explica que Francisco de Monzón, escribano del Ayuntamiento de la Villa, está ocupado en servir el oficio de procurador de Cortes, y que, mientras éstas durasen, pedía licencia para nombrar en su lugar quién sirviese los oficios de escribano y contador de la Villa. Si rechazaran su propuesta dejaría la labor de procurador y volvería al Concejo, pero no fue el caso. Monzón irá a las cortes y, mientras -quedando supeditada la prolongación a la voluntad de la Villa-, nombraron para servir los oficios de escribano y contador a Francisco Martínez “el Moço”, que “al presente sirbe los dichos ofiçios por nonbramiento desta Villa”, Villa que en todo momento recuerda que ella es la señora propietaria de los oficios. AVM, Libros de Acuerdos, 20 de mayo de 1592. 196 Según las fuentes, en septiembre de 1595, Francisco Martínez el Mozo no podía ya servir el oficio de escribano mayor de rentas como teniente, por lo que consintió que le sirviera Pedro Calderón, escribano de Su Majestad y oficial mayor en ese oficio; AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1595. 197 Por ejemplo, uno u otro, y en ocasiones ambos a la par, signan o son aludidos citando su cargo en las siguientes fechas en cuya cita, para evitar lo farragoso de un gran cúmulo de datos, he decidido no repetir la fuente, pero ha de sobrentenderse en todos “AVM, Libros de Acuerdos”. Las fechas son: 2 de diciembre de 1592; 4 de diciembre de 1592; 13 de enero de 1593; 19 de enero de 1593; 30 de abril de 1593; 7 de mayo de 1593; 23 de junio de 1593, 19 de julio de 1593, 21 de julio de 1593; 8 de noviembre de 1593; 10 de marzo de 1594; 26 de marzo de 1594; 25 de noviembre de 1594; 19 de febrero de 1595; 25 de febrero de 1595; 17 de julio de 1595; 13 de septiembre de 1595; 22 de septiembre de 1595; 25 de septiembre de 1595; 20 de octubre de 1595; 3 de noviembre de 1595; En 1596 es muy abundante ver “Ante mí: Francisco Martínez (firma y rúbrica)”, como en 22 de enero de 1596 o en 12 de junio de 1596. Téngase en cuenta que en septiembre Francisco Martínez “el Mozo” se hace regidor. El padre seguirá apareciendo y consta que ante él pasan los documentos. 198 La fuente no deja claro cuál de los dos, y ambos tenían un hermano canóigo. No obstante, es plausible que pudiera ser el hijo, ya que el hermano religioso de Martínez padre habría tomado posesión de la canongía muchos años antes. 446 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escribano del número199. (En vista de la brevedad de la suplencia, no he considerado oportuno reflejar este tipo de casos en la relación ni en los cuadros esquemáticos.) Además, Martínez “el Viejo”, por ejemplo, tenía algún escribano ayudante en su escribanía, es muy posible que en la del número200. 2.11. Martínez “el Viejo” en la escribanía A, nadie en la B (1596-1598) Aunque Francisco Martínez “el Viejo” continuaría en la escribanía B durante muchos años más (hasta 1606), su hijo Francisco Martínez “el Mozo” dejaría las sustituciones de la escribanía A en septiembre de 1596. Martínez “el Mozo” había logrado medrar, ocupando un oficio socialmente más prestigioso: el 28 de septiembre de 1596 accedió al puesto de regidor201. Había conseguido el título gracias a un matrimonio con una mujer que tenía el título como dote202. Entonces, abandonó las suplencias de escribano del Concejo debido a que era un oficio incompatible con el de regidor203, razón por la cual también dejó de ser escribano del número204. 199 La Villa le concedió la licencia; AVM, Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1594. 200 Es el caso de quien aparece en un documento como: “yo, Pedro Téllez, scrivano de su magestad, rresidente en el offiçio de Françisco Martínez, escrivano del número de Ayuntamiento desta Villa de Madrid, doy fee [...]”, fechada en Madrid, a 9 de noviembre de 1591. AVM, Contaduría, 1-252-2, s/f. 201 En septiembre de ese año se hace con la regiduría que en su favor había renunciado Hernando de Medina. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1596. 202 ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)...”, p. 169 y 192. Por cierto, años después, en 1599, Martínez accede a una escribanía de la Cámara de Castilla, según GUERRERO MAYLLO, Ana: Familia y vida cotidiana de una elite de poder, los regidores madrileños en tiempos de Felipe II, Madrid, Siglo XXI, 1993, p. 37, dato citado en el artículo recién mencionado en esta nota de ALVAR EZQUERRA, Alfredo et alii, p. 192. 203 Nueva Recopilación, ley IV, tít. III, lib. VII, que se titula “Que ningún regidor ni oficial de Concejo tenga dos oficios en un Concejo […]”. Aquí se ha manejado la siguiente edición ya citada del Tomo quinto de las Leyes de Recopilación... 204 En el poder que entrega en el Ayuntamiento consta “escrivano del número y Ayuntamiento desta dicha Villa de Madrid”. He aquí algunos fragmentos interesantes de la fuente. Entregó el título de renunciación de su oficio de escribano del número y Ayuntamiento de Madrid: “[...] Dio poder cumplido ynrrebocable a Francisco Martínez, escribano del número y Ayuntamiento desta dicha Villa de Madrid, espeçial y espresamente, para que pueda rrenunçiar e rrenunçie el dicho ofiçio de rregidor en Francisco Martínez el Moço su hijo, scrivano del Ayuntamiento en rentas desta dicha Villa, esto por quanto el dicho Françisco Martínez el Moço se a de casar con doña Mariana de Rribera, mujer que fue del dicho Gaspar de Medina su hermano, y sobrello pueda otorgar y otorgue ante qualesquier scrivano o scrivanos la scritura o scrituras de rrenunciaçiones, pidiendo a su magestad haga merçed del dicho oficio al dicho Françisco Martínez, y él por la 447 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Queda así vacante la escribanía A por decisión expresa del Concejo, ya que el mismo día determina “que por el tienpo que fuere la voluntad desta Villa no se nonbre otro scrivano de Ayuntamiento por la ausençia de Francisco de Monzón, sino que sirba solo Francisco Martínez [“el Viejo”] como agora lo haze”205. Empero, quizá ya antes de septiembre la escribanía A estaba vacía, pues en junio establecieron “que cada y quando que se huviere206 de dar algún escrivano de la Villa se llame a la Villa, y se llame para el lunes para tratar de uno que a bacado a quién se a de dar, y si se a [sic =tiene] a bien creser el precio del arrendamiento”207. La cuestión que interesa ahora es hasta cuándo se gestiona todo mediante una única escribanía concejil, la escribanía B, en cuya cabeza se haya Martínez “el Viejo”. Esta incógnita puede rastrearse mediante el seguimiento de quién signa en las fuentes concejiles. La escribanía A cuya titularidad, recuérdese, ostentaba Monzón Testa, continúa vacía en noviembre de 1596, cuando aún sigue de procurador en Cortes208, y el único puño ante el que pasan los acuerdos del Ayuntamiento es el de Martínez “el Viejo”. También, en 1597 consta prácticamente todos los días el “ante mí” junto con la firma y rúbrica de Francisco Martínez “el Viejo”, pero no hay rastro de Francisco de Monzón Testa ni de ningún otro escribano que realice las labores propias en el Concejo. El año de 1598 se inicia de la misma guisa. Sin embargo, a mediados del año la situación cambia, tal como a continuación se detalla. 2.12. La Escribanía A y la escribanía B en 1598 y 1599, Monzón y Martínez Ya en 1598, aparte del asiduo e incondicional Francisco Martínez, se encuentran, por fin, señales de Monzón: se vislumbra a partir del 20 de julio como simple testigo presente se lo suplica [...]”. Concedió la merced, la renuncia “en vos, Francisco Martínez hijo del dicho Francisco Martínez”; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1596. 205 Además, al margen dice “Francisco Martínez sirva solo de escrivano en ausençia de Francisco de Monçón”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de septiembre de 1596. 206 [Al margen:] se llame a la Villa para cuando se huviere de dar algún escribano. 207 AVM, Libros de Acuerdos, 12 de junio de 1596. 208 Monzón Testa es mencionado como procurador en Cortes aún en 20 de noviembre de ese año 1596. De hecho, le pagan por tal labor dos cahíces de cebada, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1596. 448 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... presencial209, pero ya el 11 de octubre se lee “passó ante nos como scrivano de Ayuntamiento, Francisco de Monçón”210. Desde entonces, hay varios identificadores de Monzón como “scrivano del dicho Ayuntamiento”211. Y, en adelante, Monzón y Martínez suelen firmar y rubricar a menudo, informando de que el documento pasó ante ellos. Así sucederá hasta inicios de 1599, cuando, de nuevo, volverán a cambiar las tornas. 2.13. Monzón renuncia a favor de su hijo pero lo sustituye (1599-1600) Durante los primeros meses de 1599, Francisco de Monzón Testa y Francisco Martínez seguirían siendo los escribanos del Ayuntamiento212. En la escribanía B la situación seguiría estable a lo largo de los años siguientes, con Martínez desempeñando su titularidad. Incluso tuvo que ampliar su escritorio porque el suyo era muy estrecho y no le cabían los papeles, lo cual entorpecía las labores de expedición y guarda de escrituras municipales213. Sin embargo, algo sustancial cambiaría en la escribanía B. El 15 de marzo convocaron una reunión del Concejo para atender a una petición de Francisco de Monzón Testa214. Tres días después se reunieron, entonces Monzón explicó a todo el cabildo que deseaba solicitar a la Villa la merced de que su oficio se traspasase a su hijo215. Ha de 209 Entonces sería testigo junto con un portero del Ayuntamiento; AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1598. Al igual, el 2 de octubre es testigo con Domingo Ramos, portero concejil; AVM, Libros de Acuerdos, 2 de octubre de 1598; también en AVM, Libros de Acuerdos, 19 de octubre de 1598. 210 A continuación firma y rubrica Francisco Martínez, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1598. 211 En concreto, aquí hace de testigo, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de octubre de 1598. Otros ejemplos en: AVM, Libros de Acuerdos, 21 de octubre de 1598 o AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1598. 212 Ambos, durante aquel año, firmaban y rubricaban informando de que el acta concejil pasó ante ellos. 213 “Acordóse que a Francisco Martínez, escrivano del Ayuntamiento, se le dé el escritorio de Pedro Duarte para que le junte con el suyo, atento que el que tiene es muy pequeño y estrecho y para los papeles y despachos desta Villa y buena espediçión dellos y guarda conviene questén con más comodidad y guarda de la quél tiene”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1599. 214 “Que se llame para el juebes primero Ayuntamiento a todos los señores rregidores que ubiere en esta Villa para ber una petiçión de Françisco de Monçón, scrivano del Ayuntamiento, y proveher y determinar lo que en ella dize. [Al margen:] Llámese Ayuntamiento para el juebes para lo que pide Françisco de Monçón, scrivano del Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de marzo de 1599. 215 “Françisco de Monçón, scrivano del Ayuntamiento desta Villa por nonbramiento de vuestra señoría, digo que yo [...] [aduce las razones que constan en el texto], pido y suplico a vuestra señoría umilldemente me la haga de pasar el dicho ofiçio en Pedro de Monçón, mi hijo, que en ello rresçiviremos él y yo muy gran merçed de vuestra señoría [...]. [Al margen:] nonbramiento de scrivano de Ayuntamiento en Pedro de Monçón”, AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1599. 449 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... recordarse nuevamente que, en última instancia, el oficio era de la Villa, y por ello se veía obligado a pedir la merced. Con el fin último de convencer a los miembros de la corporación con su petición, Francisco de Monzón adujo dos razones de peso, típicas en este tipo de casos: por un lado, se refirió a su dilatada carrera en la institución. Afirmó que hacía “veynte años que sirvo a vuestra señoría [el Ayuntamiento] con la boluntad y asistençia que es notorio” (lo cual debería matizarse, puesto que durante algunos lustros se había servido de tenientes216). Por otro lado, aludió a la antigüedad de su familia al frente de la escribanía, refiriéndose “a que mi padre y passados sirvieron a vuestra señoría más de çien años, por cuyos serviçios se me hizo a mí merçed del dicho ofiçio, y por ellos y por los míos que no tienen desmereçido rresçevir la misma merçed”217. Los capitulares, por decisión unánime, concedieron la merced al solicitante: desde entonces, la titularidad del oficio de la escribanía A quedaría en manos de su hijo, Pedro de Monzón. Sin embargo, el aspirante al cargo era demasiado joven: no tenía los 25 años requeridos. Pese a ello, y aunque le faltaban varios lustros para poder ejercer, desde ese momento fue nombrado escribano del Concejo. Entonces estipularon que en el interludio hasta que reuniera la edad necesaria para desempeñar el cargo le sustituyera su propio padre, Francisco de Monzón Testa. En caso de que él estuviera ocupado, supliría ambos oficios Francisco Martínez, titular de la escribanía B, tal como hasta hacía poco había estado haciendo. Por cierto, el Ayuntamiento, en esta concesión, recordó al titular que el oficio era de la Villa, y no de quienes lo ejercían218. Probablemente ésta era una mera llamada de 216 Como se ha expuesto, llevaba como titular de la escribanía unos veintiséis años. Sin embargo, de ellos, durante nueve años había echado mano de tenientes porque era menor de edad, y luego ejerció durante doce años, pero durante otros ocho años siguientes estuvo ausente de la escribanía. 217 La solicitud y el nombramiento de su hijo constan en AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1599. 218 “Y aviéndose tratado y conferido, unánimos [sic] y conformes de una voluntad, acordaron de hazer e hizieron merçed a Pedro de Monçón, hijo del dicho Françisco de Monçón, del ofiçio descrivano del Ayuntamiento desta Villa, ques desta dicha Villa, al qual desde agora nonbran en el dicho ofiçio para que teniendo hedad le use y exerça, y en el ynterin le sirva el dicho Françisco de Monçón, su padre, y si alguna ocupaçión tubiere, sirva como sirve anbos ofiçios Françisco Martínez, scrivano del dicho Ayuntamiento, esto atento lo rreferido en la dicha petiçión, y lo quel dicho Françisco de Monçón a servido y sirve a esta dicha Villa, y lo que él y sus pasados an hecho en el serviçio della durante el tienpo que lo an servido, y lleve los salarios quel dicho ofiçio tienen, y mandaron se le dé este nonbramiento signado en manera que haga fee para en guarda de su derecho”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1599. Cursivas mías. 450 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... atención preventiva, ya que hacía años (en 1582) Francisco de Monzón Testa había tenido un pequeño conflicto con el cabildo madrileño por intentar traspasar, como si fuera suyo, el oficio de escribano del número que el Concejo había aparejado a la escribanía de la Villa que él detentaba219. Llegado este punto, cabe recordar que la misma estrategia familiar, usada ahora por Francisco de Monzón Testa para que su hijo Pedro accediera al puesto, había utilizado en 1570 su padre, Francisco de Monzón, al transmitirle el título, cuando éste sólo contaba con quince años. Aquella larga espera había permitido comprobar a los Monzón el sólido peso que jugaban las redes familiares directas en la institución concejil, al igual que sucedía en tantas otras corporaciones. Quizás su propia experiencia le infundiera la confianza y la seguridad necesarias para pensar que ese tipo de mecanismos no tenían porqué fallar. Aunque en aquel traspaso de título Francisco de Monzón no dejó claro el porqué de su actuación, posteriormente informaría de que tenía que atender a otros negocios220, los cuales guardaban relación con la mudanza de la Corte a Valladolid. Monzón detentaba ciertos cargos cortesanos que comenzaron a impedirle compaginar de manera holgada ésas obligaciones con las de la escribanía, y que le forzaban a ausentarse más de lo que debiera. Francisco de Monzón sustituiría a su hijo, desde el 18 de marzo, durante año y pico más. No obstante, aproximadamente a partir del último tercio del año 1599, aunque de modo regular levantara acta de las sesiones concejiles, comenzó a dejar de tomar nota de forma repentina cuando estaba redactando su Libro de Actas en la reunión del Ayuntamiento, como si partiera súbitamente; peculiar actuación que empezó a repetirse con relativa frecuencia. Por cierto, Martínez “el Viejo”, en contadas ocasiones, dejó de acudir al trabajo aunque lo justificó aduciendo que estaba enfermo. Es posible que fuera cierto, pues el hombre era bastante mayor y moriría pocos años después221. 219 También se hace alusión al problema con detalle en ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)...”, p. 174. 220 Por ejemplo, en 1600 hablan de su salario como “contador de resultas”, se pide que se le pague por la ocupación pasada relacionada con el recibimiento y entrada de la reina, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1600. Vuelven a sacar el tema en AVM, Libros de Acuerdos, 7 de marzo de 1600. 221 En el libro de Martínez del año 1599 permite leer su nota: “está en el otro libro porquestava yo enfermo [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1599. Martínez fallece en 1606, como se detalla luego. 451 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En efecto, sorprenden las repentinas ausencias de Francisco de Monzón cuando en 1599 sustituye a su hijo teóricamente. Está levantando el acta del Ayuntamiento y de forma repentina advierte que deja de escribir y que ha de acudirse al otro libro de acuerdos, al de Martínez, para poder consultar el acta que él no ha registrado aquel día. El 10 de septiembre se lee, con intenciones de comenzar a redactar el acuerdo de aquella jornada, que la fecha inicia con “En Madrid”, escritura que cesa de súbito tras un “no me allé en éste, al otro libro” (y rubrica Francisco de Monzón)222. Algo similar sucede días después, cuando tras decir “al otro libro, que no passa ante mí”223 no se escribe más. El primer día de octubre, detrás de unos cuantos autos, hay trazada una línea y remite al libro de Martínez224. Días después, Monzón escribe “no me allé en estos Ayuntamientos, a se [sic225] de sacar del otro libro”, y le sigue un folio y un cuarto en blanco226. Un día de noviembre anota “salíme del Ayuntamiento, háse de sacar del otro libro lo que falta”, y desaparece la escritura durante el siguiente folio y medio227, lo cual es muy similar a lo que sucede en diciembre228. En el año 1600, Francisco de Monzón Testa sigue trabajando en la escribanía A supliendo a su hijo, eso sí, en la medida de sus posibilidades y de su disponibilidad de tiempo. Aparentemente sus ausencias disminuyen, aunque de vez en cuando deja el testimonio de que copia las actas concejiles del libro de acuerdos de su compañero229. Ésta acción parecía estar motivada porque se marchaba del cabildo. No obstante, el fedatario encontraría una solución a aquellas sus retiradas del Ayuntamiento. 222 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de septiembre de 1599. No hay más acuerdos, sigue el folio en blanco. 223 Rubrica Monzón. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1599. Sin más acuerdos, continúa el folio en blanco. 224 “Ojo, desde esta rraya en adelante [tr-]asladé del libro de Francisco Martínez”, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de octubre de 1599. A la altura del final del folio 92rº. Téngase en cuenta que están los dos escribanos, pues el último acuerdo dice “Los scrivanos del Ayuntamiento damos fee ques ansí lo quel señor corregidor dize y pareze, así por este acuerdo. Francisco de Monçón, Martínez”. La cita procede de la misma referencia. 225 Entiéndase por “a se de sacar” ha de sacarse. 226 El día 8 de octubre. La frase se lee tras la fecha y el encabezamiento de los componentes del Concejo, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de octubre de 1599. La rúbrica es la de Monzón. 227 Es el día 10, a la altura del segundo folio y medio de acuerdos, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de noviembre de 1599. La rúbrica parece ser de Monzón. 228 Dice al margen “Pasa ante Martínez, ase de sacar de su libro lo que falta”; AVM, Libros de Acuerdos, 15 de diciembre de 1599. 229 En mayo escribe: “Ojo, del libro de Françisco Martínez saqué lo siguiente. Ante mi, Francisco de Monzón (firma y rúbrica). AVM, Libros de Acuerdos, 4 de mayo de 1600. Días después confirma: “Del libro de Françisco Martínez saqué lo siguiente”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de mayo de 1600. Y en junio testimonia: “El otro libro de donde lo saqué por no me aver, Françisco de Monçón. [Al margen:] conquerda con el allá dicho”, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de junio de 1600. 452 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 2.14. Monzón propone de sustituto a su primo en 1601 Mientras todo seguía igual en la escribanía B con Francisco Martínez de titular, en la escribanía A la situación tornaría a dar un nuevo giro. En enero de 1601, Francisco de Monzón Testa convoca de nuevo al Ayuntamiento para hacer otra petición: quiere colocar en su propio lugar a otro sustituto, su primo, para cubrir temporalmente la plaza de su joven hijo Pedro de Monzón en la escribanía A, hasta que éste cumpla la edad que le permita ejercer. En aquella solicitud, reconstruye los hechos laborales acaecidos desde 1599 hasta 1606 y, con el fin de justificar su falta de tiempo, también rinde cuenta del resto de trabajos que de forma paralela está desempeñando. Francisco de Monzón había conseguido acumular varios cargos: ya era “contador del sueldo, tenençia y acostamientos de su magestad y scrivano de la visita del qonsejo de hacienda y contaduría mayor della y quentas y scrivano deste Ayuntamiento”230. Pero la coyuntura le estaba impidiendo compatibilizar las suplencias a su hijo en la escribanía A del Concejo madrileño con el resto de los cargos que detentaba: desde que la Corte había partido de Madrid a Valladolid, Monzón se veía obligado a seguirla para cumplir con las obligaciones inherentes a los oficios cortesanos231. Con lo cual, ya no podía continuar compaginando la escribanía concejil madrileña con el resto de puestos que ostentaba. Y es posible que ése oficio Villano (y no cortesano como los otros que disfrutaba) únicamente le interesase en tanto en cuanto suponía la forma de asegurar la continuidad laboral de su vástago. Además de aquellas explicaciones, Francisco de Monzón recompuso los pasos que había dado en 1599 para renunciar al título de escribano en favor de su hijo Pedro: recordó que hasta que el chico cumpliera la edad le sustituiría el padre, y si él tuviese alguna ocupación, serviría a ambos oficios su compañero de la escribanía B. Acto seguido, expuso 230 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1601. 231 “[…] y sin enbargo desto yo e acudido al serviçio de vuestra señoría sin faltar junto con la asistençia y buen despacho que he podido, y si a avido en mí alguna falta, supplico a vuestra señoría me la perdone. Y a caussa de mudarse la Corte desta Villa a la çiudad de Valladolid y aberla de seguir ansí para el ofiçio de contador del sueldo como para el de secretario de la visita, al tienpo que parta el Consejo Rreal y acudiendo al serviçio de vuestra señoría […]”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1601. 453 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... las circunstancias coyunturales que le obligaban a solicitar la nueva merced: la citada mudanza de la Corte no le estaba permitiendo satisfacer las necesidades de la escribanía. Por todo ello, Francisco de Monzón había arbitrado otra solución: para cubrir esa interinidad temporal propuso a su primo hermano Francisco Testa, escribano del número de la Villa. Además de contar con la confianza que acarreaba el llevar su misma sangre, procedía de una familia de pendolistas desde antaño. En palabras de Francisco de Monzón: e puesto los ojos en Françisco Testa, hijo de Gaspar Testa, escrivano público desta Villa, de quien y de su nobleza y partes, por ser tan notorias y antiguas en esta Villa, vuestra señoría será servido ansí por ser hijo de quien es y mi primo hermano, como su tío de mi hijo, para que vuestra señoría se sirva dél en el dicho oficio en el ínterin que Pedro de Monçón mi hijo es de hedad para le poder servir, atento lo qual universalmente supplico a vuestra señoría se sirba de nonbrar al dicho Françisco Testa, mi primo hermano, para scrivano del Ayuntamiento para que sirba el dicho ofiçio […]232. En respuesta a su petición, la Villa estipuló que Francisco Testa sirviera de escribano en el Ayuntamiento durante el tiempo que la Villa considerase233, pues ella era en definitiva la propietaria de la escribanía. De éste modo, el estrenado fedatario del Concejo quedaba al frente de la escribanía A en calidad de interino. El mismo día entró Francisco Testa al Ayuntamiento y juró el título234. Francisco de Monzón Testa estaba intentando consolidar la sucesión del oficio en su vástago, introduciendo en el puesto de modo temporal a alguien de su familia, de total confianza, en el lugar de su hijo. De nuevo los Monzón tiraban de las redes familiares para asentar a su descendencia en el oficio. Durante el siguiente lustro, la situación permanecería estable: Francisco Testa supliría en la escribanía A, y Francisco Martínez “el Viejo” seguiría de titular en la B. No obstante, resulta obligatorio analizar con detalle algunos acontecimientos que fueron transcurriendo paralelamente en el Concejo madrileño. 232 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1601. 233 “[…] Acordaron que por haverse de haçer esta aussençia el dicho Françisco de Monçón, que sirve el ofiçio por Pedro de Monçón su hijo que en esta Villa tiene nonbrado, acordaron de conformidad de nonbrar para que sirba el dicho ofiçio Françisco Testa, scrivano del número desta Villa, por el tienpo que fuere la boluntad desta Villa […]”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1601. 234 “[…] Juró de usar el ofiçio vien y fielmente, y guardará el secreto”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de enero de 1601. 454 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Cabe destacar que en junio de 1602 el Duque de Lerma compraría un título de regidor en el Ayuntamiento235. Es un hecho sintomático, ya que alrededor de él fue tejiéndose una red de sólidas alianzas, mediante las cuales tanto él como sus amigos irían ganando cotas de poder político en el cabildo236. Y quizás Francisco Testa también fue arrimándose al Duque, pues hay dato sospechoso: precisamente después del día en que Lerma presentó su título de regidor, Testa dejaría de acudir al Ayuntamiento durante unos días “por cierta ocupación forzosa”237. Pocas novedades llaman la atención hasta que finaliza 1602, salvo que algunos días Testa volvió a ausentarse de la escribanía A238. Igual sucedería al año siguiente239. Y en 1604 ocurriría más de lo mismo: Testa falta algún día240, otro está indispuesto241, otro parte de viaje a Alcalá242 y, otro, directamente, comunica que se ha ido243. En 1605, afirma que no acude al Ayuntamiento por encontrarse mal244. Fueran o no pretextos ante sus ausencias, quien sí estaba enfermo era Martínez, de gota: aquel mismo año tuvo que solicitar un 235 “Don Françisco Gómez de Roxas y Sandoval, Duque de Lerma, Marqués de Denia” presentó su título de regidor en el Concejo en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 3 de junio de 1602. El rey había acrecentado el oficio para el Duque, pero legalmente no lo tenía permitido. 236 Así lo expuso Alfredo Alvar Ezquerra en el curso “Madrid 1601-1606. Historia y Literatura a raíz de decisiones políticas” (18-20/XII/2006), Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. Además, véase una pequeña muestra posterior en el tiempo que testimonia que Lerma contaba con más redes poder que otros en relación con ciertas escribanías, por ello quienes necesitaban de su favor tenían que acudir a él. La fuente procede de los índices borradores de los Libros de Actas, y data de 1609: “carta de recomendación: que se escriviese al señor Duque de Lerma de parte de esta Villa suplicándole hiciese merced de interceder con su magestad, hiciesse merced al señor Cipriano de Salazar de el oficio de escrivano de obras que tenía su padre”, AVM, Libros manuscritos, 9, fol. 180vº. 237 El mismo día que entró Lerma, constata Testa: “Ante mí, Françisco Testa (firma y rúbrica)”, y después sigue: “los Ayuntamientos que faltan están en el libro del señor Francisco Martínez que por cierta ocupación forzosa yo no bine al Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de junio de 1602. Hasta el 14 de junio no redactará la siguiente reunión y el Concejo tampoco pone a otro amanuense como sustituto. 238 Tras los acuerdos del 13 de diciembre consta: “saquélo del libro de Ayuntamiento de mi compañero, Francisco Testa (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de diciembre de 1602. 239 El 28 de mayo de 1603 dice Testa, tras no haber escrito nada desde el día 23 de mayo de 1603: “Los Ayuntamientos que faltan están en el libro de Françisco Martínez por estar yo ausente en Toledo. Ante mí, Françisco Testa (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de mayo de 1603. 240 El 26 de abril, Testa copia la información pertinente y añade, “saquélo del libro de Ayuntamiento de mi compañero. Ante mí, Francisco Testa (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de abril de 1604. 241 Al finalizar, Testa escribe que ese Ayuntamiento “pasó ante el scrivano Françisco Martínez porquestava yo yndispuesto. Francisco Testa (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de junio de 1604. 242 Testa confirma que los acuerdos de ese día pasaron ante Francisco Martínez, “de cuyo libro se sacó por estar yo ausente desta Villa en Alcalá. Françisco Testa (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de octubre de 1604. 243 Dice Testa que falta un Ayuntamiento que se hizo, según informa, “por averme ido”. El Ayuntamiento no puso a otro sustituto. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de diciembre de 1604. 244 Al final: “Aquí falta un Ayuntamiento que estube yo [tachado: malo] enfermo. Ante mí, Françisco Testa, (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de octubre de 1605. 455 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... permiso especial para entrar al Concejo en silla de ruedas, porque una nueva pragmática le impedía acceder así a la institución. Su presencia era imprescindible; su conocimiento sobre los negocios de la Villa era tan necesario para las gestiones burocráticas que se lo concedieron245. 2.15. Inestabilidades en las escribanías en 1606 En 1606 comenzaría a complicarse la situación en ambas escribanías. En julio, Gregorio de Usátegui, un regidor ya veterano en el Concejo, planteó un tema en el Ayuntamiento: se había enterado mediante un pregón del alcalde de que el rey quería vender, entre otros oficios, la escribanía A, que por aquel entonces seguía supliendo Francisco Testa. Usátegui se oponía de manera rotunda a aquella venalidad, al igual que el resto de la corporación, entre otras razones porque el monarca no tenía derecho a hacerlo. A causa de ello, propusieron elevar la protesta al soberano246. (Por cierto, meses antes Testa había vuelto a ausentarse del Concejo247.) El 9 de agosto de 1606, sucede algo que en principio puede parecer bastante insólito. Con el regreso de la Corte a Madrid, viene también Francisco de Monzón, quien 245 “En este Ayuntamiento, haviendo visto quán yndispuesto está de su gota el señor Françisco Martínez que no puede venir a asistir al Ayuntamiento si no es viniendo en silla, y conforme a la pregmática nueba no puede andar en ella, y por ynportar como ynporta tanto a esta Villa la asistençia del dicho señor Françisco Martínez, por tener tanta memoria y notizia de las cosas desta Villa, se acordó que se escriva en [tachado: ésta] nonbre désta Villa al Consejo de Cámara suplicando dé liçençia al dicho Françisco Martínez para que pueda andar en silla, atento su enfermedad de gota y lo mucho que a esta Villa ynporta su presençia”, AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1605. Cursivas mías. 246 “En este Ayuntamiento el señor Gregorio de Usátegui dixo que él a oydo pregonar por esta Villa cómo por mandado del señor alcalde el ofiçio de escrivano de Ayuntamiento que tiene el señor Françisco Testa y el de receptor y otros que tiene muchos ynconvenientes benderlos y es totalmente contra las condiçiones questán puestas en la conçesión de los millones y contra otras provanças, que es de parezer se suplique a su magestad no permita se bendan por las razones que tiene dichas y por otras que tiene que dezir y alegar [...]. Y todos los presentes estuvieron conformes con su proposición y propusieron elevar la propuesta el rey. [Al margen, en letra posterior:] venta del oficio de escrivano de Ayuntamientos y otro, se suplique a vuestra señoría no se ejecute”. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1606. También se registra el hecho en los borradores de los libros de acuerdos: “proposición del señor Gregorio de Usátegui sobre la venta que su magestad quería hacer de la escrivanía de Ayuntamiento que servía el señor Francisco Testa y de otros oficios”, AVM, Libros manuscritos, 9, fol. 122rº. 247 El 7 de marzo no consta nada y anota Testa: “aquí falta un Ayuntamiento que estube yo yndispuesto, ante mí, Françisco Testa”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de marzo de 1606. 456 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... pretende volver a sustituir a su hijo en la escribanía A248. Pero el cabildo le responde negativamente, y reelige a Francisco Testa para seguir sirviendo el oficio durante el tiempo que considere la Villa. La corporación no se deshace en explicaciones: En este Ayuntamiento se trató249 si Françisco de Monçón a de entrar a serbir en el ofiçio descrivano del Ayuntamiento desta Villa como lo solía usar antes que se fuese la Corte y como lo pretende, o si se le han de confirmar y rreelegir a Françisco Testa conforme al acuerdo de la Villa de [en blanco]; y de conformidad, abiendo sido llamada la Villa para esto, dixeron que no a lugar lo que pide el dicho Françisco de Monçón, y acuerdan que Françisco Testa use el dicho ofiçio descrivano del Ayuntamiento desta Villa como le usa por el tienpo que fuere la voluntad desta Villa, y ansí lo dixeron y acordaron de conformidad de todo el dicho Ayuntamiento250. A juzgar por los hechos, el contacto previo que Francisco Testa había ido teniendo con el Concejo le resultó crucial para poder acceder posteriormente a la plaza de titular. Utilizando esas suplencias había ido metiéndose en los entresijos del Concejo. Había sabido asentar su puesto, del que había desbancado a su primo hermano. Parece que lo consiguió gracias a las redes amistosas que había sabido trazar, y es muy posible que estuvieran relacionadas con la camarilla del Duque de Lerma. En este caso, las alianzas partidarias y amistosas habían desbancado a las redes de parentesco paterno. Aquel mismo día que el Concejo optó por Testa, la corporación siguió con las gestiones para impedir que el rey vendiera, entre otros oficios, la escribanía A que él había logrado ocupar. Por cierto, aquella comisión consistente en elevar la propuesta al soberano fue encargada a dos regidores, uno de los cuales era el antiguo escribano del Ayuntamiento Francisco Martínez251. Al igual que el resto del cabildo, es posible que Martínez también 248 Igualmente dan noticia del hecho en otra fuente: “Escrivanía de Ayuntamiento, sobre si Francisco de Monzón havía de entrar a ussar el oficio de escrivano del Ayuntamiento como lo solía hacer o se se havía de confirmar o relegir a Francisco Testa conforme lo acordado”, AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 117rº. 249 “[Al margen:] este acuerdo pasó ante Juan de la Cotera porque estava yndispuesto el señor Françisco Martínez”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de agosto de 1606. Le faltaban pocos días para morir. 250 Ese acuerdo pasó ante Juan de la Cotera. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de agosto de 1606. 251 “Acordóse que demás de los señores rregidores que están nonbrados para contradezir la venta de los oficios que se pregonan desta Villa, se nonbraron a los señores Juan Fernández y Françisco Martínez y para que haga la dicha contradizión y demás diligençias que fueren neçesarias [...]. [Al margen:] contradición a la venta de los oficios”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de agosto de 1606. Recuérdese que precisamente el Francisco Martínez mencionado, regidor, había sido escribano del Concejo en su día, y que su padre, Francisco Martínez “el Viejo”, estaba al frente de la escribanía B a la que, adelantando acontecimientos, accedería su otro hijo, Pedro Martínez, que a la vez era hermano del regidor. Francisco Martínez parece imparcial, pues se encuentra en la contradicción de la venta de los oficios. 457 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estuviera a favor de Francisco Testa, lo que presumiblemente conllevaba estar en contra de Francisco de Monzón Testa, el escribano desbancado. De forma paralela, en la escribanía B, la coyuntura tampoco parecía presentarse demasiado estable. Aquel mismo día de mediados de agosto, un escribano ajeno al Concejo tuvo que redactar las actas del libro de Francisco Martínez, debido a que él estaba indispuesto252. Cinco días después darían la noticia en el Ayuntamiento de que había fallecido253. Ante la defunción de Francisco Martínez, hubo dos propuestas sustanciosas. Una, de boca de un regidor, consistía en que se separasen los oficios de contador y el de escribano del Ayuntamiento que esa escribanía había tenido aparejados a causa de usarlos juntos Francisco Martínez. La contaduría conllevaba un salario considerable, cuarenta mil maravedís254, por lo cual el regidor propuso que fuera el Consejo quien eligiera al contador255. La otra propuesta, enarbolada por el regidor Lorenzo del Prado, consistía en que se consumiese el oficio de aquella escribanía256: En este Ayuntamiento, el señor don Lorenzo del Prado dixo257 que conforme al asiento y serviçio que el reyno hizo a su magestad de los millones, entre otras cosas que su magestad conçedió a los Ayuntamientos fue que pudiesen consumir y consumiesen los scrivanos del Ayuntamiento, pagando a las perssonas cuyos fueren lo que les costara, y agora a muerto [tachado: el señor] Françisco Martínez, scrivano deste Ayuntamiento, y que pide y supplica a la Villa mande que se consuma el dicho ofiçio de scrivano de Ayuntamiento en conformidad de las çédulas y pragmáticas de su magestad y conçesión de los millones258. 252 Vid. la nota marginal del acuerdo recién citado en el texto. 253 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1606. La cita textual del acuerdo consta al final del párrafo del texto. Además, un estudio detallado del testamento de Francisco Martínez, de donde se entresacan las redes amistosas y las alianzas que había trazado en vida, consta en ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid...”, pp. 185-192. 254 Muchas de las libranzas de estos pagos, que solían saldarse con mayor o menor premura, pueden consultarse en los libros de contaduría del Ayuntamiento, por ejemplo en AVM, Contaduría, 1-422-1 o en AVM, Contaduría, 1- 434-1, varios folios, muchos de ellos sin foliar. 255 “En este Ayuntamiento, el señor Juan Fernández dixo que Françisco Martínez, escrivano que hera del Ayuntamiento, es fallesçido y [tachado: tenía] hera contador y tomava la rrazón de los propios con quarenta mill maravedís de salario, y que desto pareze que resultan algunos ynconvenientes, que suplica a esta Villa acuerde que no aya el dicho contador ni tenga este cargo el scrivano que fuere [tachado: sc] de Ayuntamiento si no fuere la persona que por el Consejo estubiere nonbrado por contador, y de lo contrario hablando como deve apela por ante su magestad y señores del su Consejo, y vista por la Villa la dicha proposiçión mandó que se llame para tratar dello a la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1606. 256 Esta información también se registra brevemente, además de en la siguiente nota al pie que acompaña a la cita que consta en el texto, en AVM, Libros Manuscritos, 9, fols. 121vº-122vº. 257 [Al margen:] Escrivanía de Ayuntamiento que tubo Françisco Martínez se consuma. 258 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1606. 458 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Pese a la petición, la escribanía B no se consumiría, lo cual resulta comprensible, teniendo en cuenta la política de los Austrias y sus necesidades económicas. El 22 de septiembre de aquel año llegó un nuevo escribano: Pedro Martínez, otro de los hijos del difunto Francisco Martínez “el Viejo”. Ése mismo día presentó tres títulos firmados por Felipe III, “por los quales su magestad le haze merçed de scrivano de los reynos y del número y Ayuntamiento desta Villa, en lugar y por rrenunciación que de los dichos ofiçios en él hizo Françisco Martínez su padre”. El mismo día juró los oficios, así como el secreto del Ayuntamiento259. Además, al poco tiempo se haría escribano de millones, como lo había sido su padre en vida260. Ante la sucesión de Pedro Martínez en esos oficios, y mirando también retrospectivamente la carrera de su hermano Francisco Martínez “el Mozo” (que en su día trabajó para el cabildo como escribano, antes de llegar a ser regidor), parece que podría atribuirse a Francisco Martínez “el Viejo” gran parte del mérito de conseguir introducir a dos de sus hijos en la carrera escribanil del Ayuntamiento261. Este caso confirma por partida doble la reproducción social de la familia también en estos oficios. Cabe añadir una nota referente a los salarios de los escribanos del Concejo y, en este caso, al recién finado. Aun tiempo después de su fallecimiento, los herederos de Francisco Martínez “el Viejo” tendrían que reclamar al Ayuntamiento que les pagase salarios retrasados262. Asimismo, requirieron que se retribuyese la dedicación del padre a la realización del “libro de la rrazón de la hazienda desta Villa”. La labor, que por cierto había permitido al finado que su hijo Francisco siguiera unos meses supliéndole en la escribanía a 259 Los títulos estaban fechados dos días antes de la data del acuerdo, títulos que había renunciado a favor de su hijo el 15 de julio. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1606. También se registra brevemente el acto en los borradores de los libros de acuerdos: “Escrivano del número y Ayuntamiento desta Villa y su juramento, Pedro Martínez hijo de Francisco Martínez”, AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 117rº. 260 “Acordóse que se nonbra a Pedro Martínez, scrivano del Ayuntamiento desta Villa, por scrivano ante quien pasen los autos y demás diligençias tocantes al servicio de los millones, según y de la misma forma y manera y con el salario que lo tenía Françisco Martínez su padre. [Al margen:] nombramiento de escrivano de millones”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de octubre de 1606. 261 La idea ya había sido propuesta con respecto a Francisco Martínez “el Mozo”, en ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena; ZOFÍO LLORENTE, Juan Carlos; PRIETO PALOMO, Teresa y ZOZAYA MONTES, Leonor: “Los escribanos del Concejo de Madrid...”. 262 “Que se libre a los herederos del señor Fracísco Martínez lo que se les deviere de los salarios que tenía desta Villa hasta el día que murió, así como escrivano de Ayuntamiento como contador y otros, y para ello se dé libranza”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de noviembre de 1606. 459 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... finales de los años ochenta, les había dejado a deber nada menos que cien mil maravedís, los cuales el Consejo Real había estipulado que la Villa saldaría de propios y de rentas. Así lo demostraron los herederos llevando al Concejo una cédula real fechada en 1582. Aunque el mismo día se acordó zanjar el pago263, días después acordaron revisar si se había saldado o no264, por lo que se supone que la cuestión daría tumbos durante mucho más tiempo. 2.16. Transcurridos los años, permanencia en las escribanías Ambos escribanos, Francisco Testa y Pedro Martínez, servirían durante largo tiempo al Concejo sin grandes sucesos. Y, por supuesto, continuarían respectivamente en esas escribanías durante los años 1607, 1608, 1609 y 1610. Así lo corroboran los dos libros del Concejo tocantes a cada año de los mencionados, que son los pertenecientes a cada escribano. Incluso tuvieron que comenzar volúmenes nuevos, como cuando en 1608 compraron uno para Testa265, o en 1610 otro para Monzón Testa266. En efecto, la situación siguió en ambas escribanías con normalidad. Así, en 1608, Testa se ausentaría un día de septiembre por hallarse indispuesto267, y en diciembre les pagarían un sobresueldo de 263 Todo lo referente al libro de la hacienda de la Villa en AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1606. Asimismo se ofrece referencia de ello en los índices borradores de los libros de acuerdos: “Francisco Martínez, sobre que se le pagase el trabajo de haver formado el libro de la hacienda de esta Villa”. AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 117vº. 264 Sacó el tema Francisco Enríquez un mes, alegando que no habían comprobado la fecha de la cédula real y que había que revisarlo porque era extraño que aún no se hubiese saldado el pago. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1606. 265 En el propio libro de Francisco Testa de 1608 (libro 28), consta: “Acordóse que Juan Madera pague en virtud deste acuerdo que sirba de libranza a Verillo, librero, çien rreales por este libro que a hecho para el Ayuntamiento para Françisco Testa, scrivano del Ayuntamiento dél, tomando la rrazón el qontador de propios”. Pagaron por él, como informa la nota marginal, “100 rreales por este libro al librero”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de febrero de 1608. 266 Afirmación sustentada en la consulta de los Libros de Acuerdos en los años mencionados. Sobre 1610, valga a título de ejemplo el siguiente testimonio: “Acordóse que Christóbal de Medina, alcayde de la cárcel real desta Villa y receptor de las alcabalas della de los maravedís de sobras de rentas que deve y deviere, pague a Juan de Verillo, librero, dozientos reales de [tachado: este] \un/ libro que hizo [tachado: para el señor Françisco] como éste para el señor Pedro Martínez y déste que hizo para el señor Françisco Testa, y los pague en vertud deste acuerdo que sirba de libranza, tomando la rrazón el qontador Juan de Sola. [Al margen:] pagar al librero”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1610. 267 Tras un acuerdo sobre los arbitrios dicen “saquélo del libro del Ayuntamiento de Pedro Martínez mi compañero que por estar yo yndispuesto no lo pude escribir. Francisco Testa”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1608. 460 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... quinientos reales, a modo de aguinaldo, por estar desempeñando labores para la Villa que no tenían porqué realizar268. La dinámica continuaría siendo la misma con unos u otros escribanos al frente de los oficios, continuando con sus redes amistosas y familiares. Ambos escribanos seguirían ejerciendo mucho tiempo, y de vez en cuando continuarían echando mano de sustitutos. Valga a título de ejemplo en 1618, cuando tanto Francisco Testa269 como Pedro Martínez continuaban siendo los escribanos del Ayuntamiento270. No obstante, aquel año pidió un sustituto por dos años, Diego de Robles271, quien, por cierto, o era el mismo o se llamaba igual que quien certificó en 1606 que había visto vivo a Francisco Martínez, padre de Pedro Martínez, para que fuera legal la renuncia de los títulos de escribano en favor de su hijo272. En 1627 seguirían estando ambos titulares en el oficio, aunque habría cambiado el estatus de una de las escribanías: “la una de su Ayuntamiento, que actualmente estava sirviendo Francisco Testa; y la otra de las cartas pago de las rreceptorías de millones, alcavalas, sissas y rentas de la dicha Villa, que la estava gozando el secretario Pedro Martínez por sus días273”. 268 “En este Ayuntamiento, aviendo visto lo mucho que los secretarios Pedro Martínez y Françisco Testa trabajan y se ocupan en las cosas desta Villa asistiendo en el Conçejo y otros tribunales en cosas neçesarias a esta Villa que conforme a su ofiçio no tienen obligaçión a hazer y no enbargante esto acuden a ellos porque [no] se pierdan los negozios desta Villa, y que el salario que tienen es muy poco, se acordó que por esta Pasqua se les de a cada uno dellos quinientos reales de ayuda de costa \por aguinaldo/ [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de diciembre de 1608. 269 Y aún en 1625, Francisco Testa seguiría al frente de la escribanía, AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 496rº. 270 Por ejemplo, “Pedro Martínez, escrivano maior del Ayuntamiento dio quenta como el señor duque de Uceda embiaba a pedir a Madrid suplicando le hiciese merced de prestarle en custodia para poner esta semana santa en su combento el santísimo sacramento”, AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 368vº. 271 “Pedro Martínez, escrivano de el Ayuntamiento de esta Villa presentó una cédula de su magestad por la qual le hace merced que por tiempo de dos años pudiesse nombrar persona que sirviese dicho oficio, y nombró a Diego de Robles”, AVM, Libros Manuscritos, 9, fol. 369vº. 272 “[Mención a los títulos] por los quales su magestad le haze merçed de scrivano de los reynos y del número y Ayuntamiento desta Villa en lugar y por rrenunciación que de los dichos ofiçios en él hizo Françisco Martínez su padre, y juntamente con ellos presentó fe de vida del dicho Françisco Martínez, signada de Diego de Rrobles, scrivano de su magestad, el qual da fe averle visto vivo en ocho de agosto deste año y la rrenunçiaçión que el dicho Françisco Martínez hizo en quinze de jullio pasado deste año”, AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1606. Las fechas, no obstante, parecían un tanto forzadas, o si no, debió de verle en cama, cercano a su fallecimiento. Se dio la noticia del fallecimiento del padre en la fecha de la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 14 de agosto de 1606. Para evitar fraudes, las compilaciones legales obligaban a que “los que renunciaren los oficios públicos han de vivir veinte días después de la renuciación”, Nueva Recopilación, ley IV, título IV, libro VII, Tomo quinto de las leyes de recopilación... 273 Finaliza así: “y después dellos, la dicha Villa pudiesse nombrar en ella la persona que quisiere”, AVM, Libros Manuscritos, 112, fol. 485. 461 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Transcurrido el tiempo denominarían “escribanía mayor” a la del Ayuntamiento. Y, sin meterse mucho en el tema, cabe apuntar que el rey intentaría vender ambas escribanías en los años setenta del siglo XVII. El cabildo se hartó a argüir razones a su favor y en contra de las intenciones del monarca, aunque legalmente no podía hacerlo porque había concedido el privilegio a la Villa274. Por último, cabe dar un salto vertiginoso en el tiempo para aclarar que, según narra Carlos Cambronero, las escribanías concejiles seguirían siendo dos hasta julio de 1835, cuando volvería a reducirse a una275. 274 El tema se trata minucionamente en el “Libro segundo, en el que se encontrará toda luz de los privilegios que la coronada Villa de Madrid tiene en poder governarse por sí sola […] pribilegio y escritura hecha con su magestad en que ofreze no acrecentar el número de rexidores y alguaciles y de no enagenar a Madrid las escrivanías de Ayuntamiento y cartas de pago, ni bender lugar ni vasallo de su provincia, título de fieles executores y la forma como han de obrar, y también los fieles de vara y escrivanos que los acompañan; ynstancia y información que se hizo en derecho a su magestad sobre el que tiene en las escribanías dichas y decreto en que lo rebalidó desde los años 1454 hasta el presente de 1720”. AVM, Libros Manuscritos, 112, especialmente fols. 331 a 539. 275 Aunque Cambronero parecía no tener noticia del acrecentamiento de la escribanía en 1557, ofrece otros muchos datos interesantes. Narra que desde la Edad Media había en Madrid un escribano que elegía el Ayuntamiento hasta que el 9 de julio de 1566 Felipe II expidió un real título de escribano del Concejo de Madrid. El autor afirma que desde esa fecha hasta el siglo XIX figuran esos dos escribanos: el elegido por el Ayuntamiento y el de origen regio. El escribano designado por el Ayuntamiento por aquel entonces era Francisco de Monzón y el de origen real sería Francisco Cabrera quien, desde entonces, fundó mayorazgo, por lo que ya no necesitaría del nombramiento del rey. Por real decreto de 23 de julio de 1835 se suprimió una de las dos secretarías del Ayuntamiento, como las denominaba Cambronero. CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño”, Revista Contemporánea, año XXII, tomo CXVII (1900), pp. 404-408. Todo el artículo en pp. 386-411. 462 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3. DEBERES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ESCRIBANO DEL CONCEJO EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN “De ordinario son hombres de mucha sustancia y peso, y llevan en peso la máquina de infinitos negocios que se puede dudar quándo tienen tiempo de comer y dormir, quanto más de recrearse”, Sebastián de Cobarruvias, Tesoro de la lengua castellana..., voz escribano. El escribano del Concejo madrileño tenía cuantiosos deberes y no pocas obligaciones, a la par que desempeñaba numerosas funciones, algunas de las cuales ya han sido tratadas por la historiografía a la que anteriormente he remitido276. En este estudio sus cometidos salen a colación a partir de su rol como detentador y mediador de información, escrita o no. En concreto, sus obligaciones se avistan en su actuación como oficial que generaba, manipulaba y custodiaba documentación, además de existen numerosas acciones que se derivan de esas tres funciones básicas. A menudo todas aquellas labores se relacionan entre sí, por lo que la información aparece entremezclada en las fuentes, lo cual dificulta el disociar esas labores escriturarias para jerarquizarlas y parcelarlas al exponerlas en esta investigación. 276 De forma más puntual cabe señalar que las funciones que señala Esteban del Corral son como asesor y fiscalizador, fedatario porque autentica y certifica actas, e interventor en actos concretos, funciones notariales, judiciales, económicas, y archivero. Además tendría al cargo numerosos libros. CORRAL GARCÍA, Esteban, El escribano de Concejo en la corona de Castilla..., pp. 57-73. Por su parte, Ana Guerrero ofrece una aproximación más particular al caso madrileño, aunque igualmente más breve, GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid..., pp. 37-40. En concreto remito al cuadro de la página 39 sobre sus competencias. 463 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.A. EL ESCRIBANO Y LA GENERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN “El buen escribano, primero el borrón que la pluma en la mano”277. El escribano del Ayuntamiento madrileño no es el único oficial que redacta los escritos en el cabildo, pero sí el principal278. El peso de este amanuense es el más significativo en la generación de la documentación que posteriormente se custodia en los archivos municipales. Son numerosas las formas en las que, de forma casi constante, se puede constatar su huella en los documentos del Concejo279. Muchos de estos vestigios pueden apreciarse siguiendo algunos de los pasos necesarios en el proceso de creación y manipulación documental. 3. A. 1. La letra y la firma del escribano Ya en la tercera Partida se contemplaba la necesaria claridad de la letra del escribano. Una carta no valdría si no se podía leer o tomar entendimiento verdadero de ella. De ahí la insistencia en que el escribano tuviera que redactar claro; de lo contrario, el testimonio sería desestimable. Asimismo, aquel corpus especificaba que si se desemejaba 277 Gonzalo Correas, recopilador de refranes en 1647, explica “Ironía y aviso, aunque algunos sin ella lo quieren entender, como tan contingente el borrar”; CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 258. 278 Me interesa sacar a colación una conclusión de Ezra Suleimán quien, hablando sobre los escribanos en general, con respecto al hecho de que la ley atribuye al notario el monopolio de la redacción de los contratos que uno o más partes desean autentificar, opina que el notario es un agente público que ejerce un monopolio público en un contexto privado. SULEIMAN, Ezra N.: Les notaires, les pouvoirs d’une corporation..., pp. 18- 20. 279 Uno de los muchos ejemplos sería cuando se lee “pidió e mandó a mí, el presente escrivano, lo asentase así en el libro deste Ayuntamiento, y se lo dé por testimonio con rrelaçión particular de los señores rregidores y personas questán presentes a este su auto, requerimiento y mandamiento [...]”. Finaliza, “y de lo que se dixere y rrespondiere çerca de lo qual, no se hallará presente como tiene dicho”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de junio de 1581. 464 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... una letra de otra, procedente del mismo escribano, no debía ser creída280. Quizás por ello, cuando en el año 1499 se buscaba en Madrid un antiguo documento que había pasado ante Alonso González, escribano del Concejo, una vez hallado el escrito, un requisito indispensable para poder acabar el trámite era que “rresçiba informaçión de personas que conoscan la letra del dicho Alonso Gonsález, e averiguado ser su letra que lo mande dar en pública forma”281. El problema de la inteligibilidad era un mal común entre quienes escribían en el Concejo madrileño. Existen testimonios recalcando la necesidad de que los escritos de los escribanos fueran legibles, de que evitaran escribir en letra que no pudiera luego leerse282. Incluso a veces parecía un requisito más para que el documento compuesto por ellos diera fe, junto con el signar y el firmar283. La necesidad de escribir con claridad en el Concejo no se refería únicamente a los escribanos; era extensible a cualquier personaje al que mandaran redactar en el cabildo. De esta forma, la institución resolvió en 1563 recibir en cuenta el dinero que se pagó “a un escriviente que escrivió de buena letra los capítulos de Cortes”284. Años después, los capitulares decidieron “que se trasladasen los capítulos generales y particulares de buena 280 III Partida, ley CXI, título XVIII; consultada en la obra Los códigos españoles concordados y anotados, t. III, Código de las siete partidas. Tomo II que contiene la tercera, cuarta y quinta partida; Madrid, Imprenta de la publicidad, 1848, en la p. 248. 281 El tema era el siguiente: “E asý presentada la dicha carta de sus altezas, luego el dicho Diego Porçil pidió al dicho corregidor que por quanto el ha rrequerido con la dicha carta a mí el dicho escrivano para que buscase el poder de que en la dicha carta se haze minçión en los rregistros de Alonso Gonsález, escrivano público en que fue desta Villa, en cuio offiçio yo el dicho escrivano avia suçedido, en los quales dichos rregistros yo el dicho escrivano avía hallado el dicho poder que pidía el dicho señor corregidor, que en presençia de Pedro de Vega, procurador general de la dicha Villa, por ante mí, el dicho escrivano, rresçiba informaçión de personas que conoscan la letra del dicho Alonso Gonsález, e averiguado ser su letra que lo mande dar en pública forma [...]”, carta fechada el 16 de noviembre de 1499. Forma parte del legajo catalogado como “1500 a 1700, Solicitudes, borradores de cuentas y otros antecedentes de escasa importancia”, AVM, Secretaría, 1-482-1, s/f. 282 Las autoridades a menudo tenían que especificar e insistir en la idea de que escribieran bien, como cuando pidieron a los escribanos que no escriban letra que no se leyera, en AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1575. 283 A veces se acompañan las tres solicitudes, como cuando “dixo que yo, el dicho scrivano, haga sacar un traslado, dos o más, y escritos en limpio, sygnados y firmados y en manera que haga fee. [Al margen:] auto de la justicia”. El testimonio al que se refiere el 13 de agosto de 1593 en que hacen esta cita es del 9 de agosto; AVM, Libros de Acuerdos, 13 de agosto de 1593. 284 “En este Ayuntamiento se acordó que se rreçiban y pasen en cuenta diez rreales que pagó a un escriviente que escrivió de buena letra los capítulos de Cortes, a Francisco Solano, procurador general desta Villa, que se los pagó. [Al margen:] Solano, diez rreales, que se le pase en quenta”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1563. 465 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... letra”285. A finales del mismo año, acordaron que el procurador general Nicolás Suárez hiciera trasladar “de buena letra” los ejecutoriales que la Villa tenía sobre los rediezmos “para que se puedan leer”286. Pero no los copiaría necesariamente él mismo, como especificaron pasados los días: lo que costase se abonaría mediante carta de pago a “la persona que los trasladare”287. La firma del escribano del Concejo, al igual que la rúbrica, era muy importante para cerrar muchos de sus escritos y conferirle vigor288. Es frecuente encontrar en las fuentes testimonios como el que sigue: “y que demás de las firmas y asyento del libro, el Ayuntamiento, estando aquí por firma de escrivano, se den las carretadas que le pareçiere”289. Pero no era únicamente el escribano del Ayuntamiento quien firmaba en la institución: en ocasiones se percibieron algunas irregularidades al respecto. Por ejemplo, en 1569 puede advertirse la intromisión de otros oficiales que signaban determinados documentos en el Cabildo, ya que al iniciarse aquel año obligaron a “que las cartas que esta Villa escriviere de aquí adelante bayan firmadas solamente del scrivano de Ayuntamiento, como solía ser”290. Al año siguiente, también exigieron que firmase otros documentos: notificaron al receptor de la Villa, Marcos de la Vega, que no pagase libranza alguna sin que fuera firmada de uno de los escribanos del Concejo291. A pesar de ello, las normas que rigen en los libros de actas parecen ser diferentes, pues, como se ha estudiado en otro lugar de esta investigación, el escribano del Concejo no firmaba y rubricaba sistemáticamente cada acta diaria. Algunos meses signaba siempre pero otros, sólo algunos días; en ocasiones firmaba sólo al margen de algunos acuerdos y, en 285 Traslados que encargaron al regidor Diego de Vargas; AVM, Libros de Acuerdos, 27 de enero de 1567. 286 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1567. 287 Días después siguen con el mismo asunto en el Concejo, pidiendo “que Nicolás Suárez haga trasladar de buena letra los executoriales questa Villa tiene [ilegible] para ello sobre lo de los rrediezmos [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de diciembre de 1567. 288 No es raro ver en las fuentes testimonios como uno de 1561, en donde se determina que el mayordomo del pan del depósito de la Villa dé determinado número de fanegas de cebada a un precio establecido “a las personas contenidas en un memorial que va señalado de la firma de mí, el presente escribano, y a otras personas semejantes a ellas [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1561. 289 Finaliza rotundamente, añadiendo “estando en Ayuntamiento y no de otra manera”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de octubre de 1561. 290 “[Al margen:] cartas que se scrivieren”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de enero de 1569. 291 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de mayo de 1570. 466 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... distintas situaciones, añadía la clásica expresión “pasó ante mí”292. Es decir: la firma del escribano del Concejo es un elemento del cual ciertos documentos podían prescindir, como acaecía en ocasiones los libros de acuerdos del Ayuntamiento. No obstante, había actas que necesitaban la firma del escribano de turno. De lo contrario, la legitimidad del documento podría ponerse en tela de juicio. A título de ejemplo, la ausencia de la firma de dicho oficial provocó que el Concejo dudase de la validez de un documento de diez años de antigüedad. En septiembre de 1563 se leyó en el Concejo una provisión real promulgada por el emperador Carlos V sobre la obligación de que residieran los regidores en el Concejo293, “la qual está escrita294 en un libro del Ayuntamiento en XXIX de setienbre de IMDLIII años”295. No obstante, tras leerla en viva voz, el corregidor y los regidores: [...] dixeron quellos no an visto leer ninguna provisyón rreal en este Ayuntamiento, que lo que se a leýdo es un papel synple y syn autoridad ninguna escrita en papel y que no es auténtica ni haze fee. Que piden e suplican al señor corregidor, y sy necesario es le rrequieren, no mande asentar como se a leýdo ninguna provisyón rreal, pues en efecto no se les ha leýdo296 y que yo, el presente escrivano, dé fe dello, y lo piden por testimonio297. El escribano Francisco de Monzón insistió en que sí que había leído la provisión públicamente, alegando: “doy fee que leí un298 traslado de una provisyón de su magestad del enperador nuestro señor, questá escrita en un libro de Ayuntamiento desta dicha Villa”299. Entonces, los regidores -salvo el inconforme Pedro de Herrera-, pidieron al corregidor que mandase al escribano que declarase “sy la dicha provisyón questá escrita en 292 Por poner aquí un ejemplo, la fórmula completa, en este caso, sería “Pasó ante mí. Francisco de Monçón (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de julio de 1562. 293 “[...] se leyó \por mandado del señor corregidor/ una provisyón del enperador nuestro señor por la qual da la orden que se a de tener sobre el rresydir en los Ayuntamientos y manda que los cavalleros regidores que no ovieren rresydido la mitad del año no tengan voto en la eleçión de los ofiçios [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. El acuerdo completo es sintomático debido a que muestra varias fases por las que podía pasar un documento, como la redacción, firma, copia en Libros de Acuerdos, consulta o la custodia. 294 [Tachado:] en este libro. 295 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 296 [Tachado:] y que en caso que alguna provisyón aya sobre lo susodicho. 297 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 298 [Tachado:] tras. 299 Su explicación continúa, insistiendo y confirmando los datos que antes han facilitado: “[…] la qual parece que se escrivió y mandó escrebir en los autos que se hizieron el día de san Miguel pasado en XXIX días del mes de setiembre de mill e quinientos e çinquenta [tachado: sesenta e] y tres años [tachado: va tachado] [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 467 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el dicho libro, sy está sygnada y autorizada con testigos y con escrivano en pública forma en manera que haga fee”300. Así lo hizo el corregidor, quien, en testimonio del escribano, “me mandó lo diga e declare”. Monzón declaró que entre todas las firmas que cerraban el traslado de la provisión no se hallaba ninguna de los de su gremio; en sus palabras: [...] digo que la dicha provisyón está trasladada en el dicho libro en el dicho día, mes y año que dicho tengo y no está sygnada de escribano, más al fin de todos los autos que pasaron aquel día en el dicho Ayuntamiento, está señalado de çiertas firmas y señales de la justicia e rregidores que en él se hallaron y esto es la verdad para el juramento quel señor corregidor me tomó301. Los acuerdos de aquel día fueron harto complicados. Merece señalar la intervención del corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, quien consultó los libros de actas desde 1553 hasta 1563 para averiguar si en esa década había sido leída la provisión real302. Aseveró que “pareçe” que en 1554 “se hizo presentaçión de la dicha provisyón rreal que está escrita y trasladada en el dicho libro, con el [sic] autoridad que tiene, poca o mucha”, y que Sotomayor, corregidor por aquellos años cincuenta, “la cumplió e executó”. Villaquirán recordó también que, aunque él no había vuelto a ver que dicha provisión se hubiera usado (dato que corroboró consultando los libros de acuerdos), el problema tenía un origen puntual: “quel traslado de la dicha provisyón rreal no está autorizado ni tiene la fee que conviene para se executar” 303. Tuviera o no fe la provisión, años después el corregidor mandaría al escribano del Ayuntamiento que directamente la notificase304. Al igual que era importante que el escribano redactara con buena letra, lo idóneo hubiera sido que también fueran legibles las firmas. Identificar las de los escribanos fallecidos debía de ser una complicación relativamente común. En una de las ocasiones en las que el Concejo convino hacer inventario de escrituras municipales, tuvieron en 300 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 301 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. Cursivas mías. Al acabar esa declaración, aunque el acuerdo no finalice, consta “Francisco de Monzón (firma y rúbrica)”. 302 “El señor corregidor dixo quél a visto todas las eleçiones de los días de san Miguel de cada un año hasta este presente día en questamos desdel año de mill e quinientos e çincuenta y tres acá, seyendo [sic= siendo] corregidor en esta Villa Francisco de Sotomayor”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 303 El acuerdo se cierra con unas últimas palabras del corregidor al respecto: “dixo que mostrándole el señor Pedro de Herrera el oreginal o haziéndole pareçer está presto de le mandar luego guardar y cunplir”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. No obstante, el problema no se zanjó con esas líneas, pero en este punto resultaría una digresión ahondar más en el problema. 304 Ese mismo día la leyó y notificó a los regidores que estaban presentes para que la guarden, so las penas en ella contenidas, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1563. 468 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... consideración el enorme trabajo que suponía el tomar las abundantes cuentas viejas, rezagadas y perdidas, que además habían pasado “ante dibersos scrivanos, \que muchos dellos an muerto/”, por lo que remunerarían generosamente la labor305. En otra baza intentaron recuperar escrituras de censos que habían pasado ante diversos escribanos del Ayuntamiento que ni estaban sacadas de sus registros, y existía una prioridad urgente “por que agora al presente ay testigos que rreconoçerán las firmas de los escribanos muertos y podría ser que se muriesen éstos y faltasen para después [...]”306. El problema de identificar las firmas de los escribanos difuntos se aborda incluso en la Nueva Recopilación, donde se ordena que los fedatarios signen los registros de las escrituras que pasen ante ellos “por excusar la dificultad que hay en averiguar la letra de los registros, después de fallecidos los escribanos”307. Quizá esta fuera la razón de ser de los sellos de escribano. En agosto de 1571 hicieron un sello nuevo, cuando dispusieron “que Francisco Álvarez, platero308, tase lo que merezerá de hechura un sello que se a hecho para que tenga Francisco Martínez, escrivano del Ayuntamiento, para que aya dos de una manera, para que cada escrivano tenga el suyo”309. Lo cual es sorprendente, porque del testimonio se deduce que éste es el segundo sello que se confeccionaba en el Concejo expresamente para Martínez, quien había entrado como simple substituto hacía un mes en la escribanía A, cuyo titular era el joven Monzón310. 305 Labor encargada a un regidor, a un escribano y al contador, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1568. 306 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 307 Nueva Recopilación, lib. IV, tit. XXV, ley XII, Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín. 308 [Al margen:] sello nuevo. 309 El acuerdo finaliza así: “[…] y lo quél tasare y lo que pesa el sello se pague de propios y se libre a las espaldas de la tasaçión; y quel señor don Pedro de Bosmediano entienda en ello”, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1571. 310 Martínez entró, recuérdese, el 18 de julio de 1571. Remito a los diagramas que constan al final de este capítulo para facilitar el seguimiento de los escribanos citados. 469 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3.A.2. Traslada y da fe Una de las múltiples actividades del escribano del Concejo consistía en trasladar documentos; recuérdese que un traslado es un tipo de copia certificada o autorizada311. Es corriente leer en las fuentes expresiones que informan de que algún oficial mandaba al escribano sacar un traslado para llevarlo a quien quiera que fuera312. A menudo el objeto de los traslados era que el documento original no saliera de su tutela, con el fin de no perderlo. En numerosas ocasiones le exigían trasladar documentos en los propios libros de actas, tales como cédulas reales, por lo que resulta común leer frases como “trasladé en este libro la dicha çédula”313. Los ejemplos sobre la documentación que trasladaba el escribano del Concejo serían innumerables; véase uno harto enjundioso pero de apariencia enmarañada, que comienza con “Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de un traslado de una sobrecarta de título y sobrecarta de ofiçio de fieles executores desta Villa de Madrid, escrita en papel”314. Después consta en la fuente una copia del documento, entre abundantes reiteraciones de datos, y se informa de que el escrito original estaba usándose en otro asunto: “fecho y sacado, corregido y conçertado fue este treslado de otro treslado de otro 311 Como se sabe, la Ciencia Diplomática divide las copias en dos tipos: simples y autorizadas. En este segundo tipo se hallaría el traslado. En palabras de Alberto Tamayo, “En el siglo XVI, la copia autorizada fue sustituida por el «traslado». Era una copia notarial de carácter auténtico, es decir, testimonio fidedigno del documento que se reproducía, respaldado por la firma, rúbrica y signo de quien lo autorizaba”, TAMAYO, Alberto: Archivística, diplomática y sigilografía, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 58-60, cita procedente de la p. 58. A modo de curiosidad, cabe citar que Cobarruvias se limitaba a definir el verbo trasladar como copiar. Voz trasladar, COBARRUVIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la lengua castellana o española, (Madrid, 1611, con las adiciones de Benito Remigio Noydens publicadas en la de 1674), ed. preparada por Martín Riquer, Barcelona, 1943. 312 Por ejemplo, “el señor corregidor dixo que aviendo visto que todos los rregidores que oy an botado fuera de los tres que son Juan Zapata de Villafuerte y don Pedro de Ludeña y Diego de Vargas, ninguno de los otros lo tiene que se haga lo que su majestad manda que se haga libremente por tanto para que dello conste a su magestad [...]”, y el corregidor “mandava e mandó a mí, el dicho escribano, saque un traslado deste boto para que se lleve a su magestad”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1563. 313 Procedente de este acuerdo: “En este Ayuntamiento entró el señor don Manuel de Bozmediano y presentó una çédula firmada del rrey nuestro señor, y pidió a los dichos señores corregidor e rregidores la obedezcan e cunplan según que en ella se contiene. Y syendo leyda por mí, el presente scrivano, fue obedeçida con el acatamiento devido, y en quanto al cumplimiento de ella, [roto] mí, el presente scrivano, trasladé en este libro la dicha çédula según que en ella [roto] como su magestad por ella lo manda [...]. El tenor de la qual dicha çédula es este que se sygue [...]”, y a continuación sigue la real cédula. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de abril de 1565. Adviértase, como se señala en otro apartado, que a menudo el escribano leía en público. 314 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1596. 470 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... treslado que está presentado en un proçeso questa Villa trata con los alguaciles de Corte sobre çiertas posturas”315. El rol del escribano como testigo visual adopta siempre una importancia crucial, por ello ante aquel traslado testimonia que presente fui al ver sacar, corregir y concertar este treslado con el dicho título oreginal, segúnd que en el dicho proçeso está signado. Y lo corregí y conçerté con él y ba çierto y berdadero. Y en fee dello lo signé e firmé en testimonio de berdad: Francisco Martínez, escrivano316. En ocasiones, el Ayuntamiento encomendaba al escribano trasladar, por ejemplo, algunas ordenanzas. No pocas veces se hacía con el fin de poder utilizarlas para defender los derechos de la Villa. Así ocurrió cuando “las ordenanças de la legua” estaban en poder de un oficial, el licenciado Céspedes de Oviedo. Mandaron que él se las diera a otro oficial, quien las haría llegar a Madrid317. Después, el escribano del Concejo tendría que sacar un traslado de las ordenanzas de la Villa tocantes a aquel tema para que se llevaran a confirmar al Consejo Real318. Además, el escribano concejil es fedatario de todo lo que plasma por escrito319. En la documentación son frecuentes frases de esta guisa: “y de todo lo otro que viéredes ser necesario aber la dicha ynformaçión, la qual avida y la berdad sabida, escrita en limpio, 315 Véase que la realización del traslado tiene, además del escribano, otros testigos cuya presencia y visualización es también fundamental: “[...] el qual ba cierto y berdadero, y corregido con el questá en el dicho proçeso, el qual fue sacado en esta Villa de Madrid a veinte e un días del mes de agosto de mill e quinientos e noventa años. Siendo testigos a lo ver sacar, corregir y conçertar: Juan Rrodríguez e Pedro Calderón e Gaspar Balentín, escrivano de su magestad, estantes en esta dicha Villa de Madrid. Testado: de oy. Enmendado y no enpezca”. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1596. 316 AVM, Libros de Acuerdos, 22 de enero de 1596. 317 “En este Ayuntamiento se acordó que se escriva a Tristán Calvete y al liçenciado Céspedes de Oviedo diziéndoles cómo las ordenanças de la legua quedaron en poder del liçençiado Céspedes de Oviedo, que las cobre dél y se pida por virtud de la cédula de su magestad confirmaçión dellas”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1560. 318 Además, en el Ayuntamiento habían recibido una cédula real que mandaba se guardase una legua alrededor de la Villa para que los ganados no entrasen en ella por cinco años, y “los dichos señores la obedeçieron con el acatamiento devido y la mandaron cumplir, y cumpliéndola mandaron a mí el presente escrivano saque un traslado de las ordenanças questán en el libro de ordenanças desta Villa del vedamiento pasado para que se lleven a confirmar al Consejo Rreal como su magestad lo manda, y se envíen a Tristán Calvete para que las haga confirmar”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1560. 319 Es muy corriente que diera fe o testimonio de algo, por ejemplo en AVM, Libros de Acuerdos, 2 de octubre de 1564, o en AVM, Libros de Acuerdos, 9 de octubre de 1564. A parte, Suleimán habla de un monopolio funcional del notario, quien es el responsable de la verificación del contenido del documento y de su autenticación. Además dice que es igualmente responsable de su conservación, lo cual en el caso de Madrid difiere en matices. SULEIMAN, Ezra N.: Les notaires, les pouvoirs d’une corporation..., p. 21. 471 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... sinagda [sic] de escrivano, en manera que haga fee”320. La Nueva Recopilación insistía en su papel de fedatario: “Que los escribanos del Concejo no tengan en él ni voz ni voto en los tales Concejos [...] y que solamente usen de sus oficios para dar fee de lo que ante ellos pasare”321. La manera de autorizar un documento públicamente y con testigos daba fe de lo acontecido322. Valga a título de ejemplo cuando los regidores hicieron unos “rrequerimientos”; pidieron al corregidor “les mande dar traslado todo lo que sobre lo susodicho a pasado y el dicho señor corregidor mandó a mí, el escrivano, se lo dé sygnado y en pública forma”323. El escribano era la persona que daba fe por excelencia, lo cual implicaba muchos adjetivos relacionados con la confianza que podía depositarse en él. El Tesoro de la lengua castellana de Cobarruvias hablaba de la excelente valía y reputación de estos hombres de pluma, de la estima, confianza y aprecio que les rendía tanto la sociedad como la realeza324. En esa misma línea, el oficio de escribano del Concejo madrileño tenía que refrendar algunas de esas cualidades positivas, y era uno de los motivos por los que no podía ser un oficio elegido anualmente: Otrosí por quantto la scrivanía del dicho Conçejo es325 ofiçio fiable y secreto en que para ello deve ser elijida la diligençia e yndustria de la persona y este dicho ofiçio no puede ser así añal que se pueda mudar de una persona en otra porque podría recreçer de la tal dicha mudanza daño a la dicha Villa que sea encargo de los dichos rexidores para que nombren scrivano del secreto del dicho Conçejo uno de los dichos cavalleros escuderos de la dicha 320 Es una frase que consta en la presentación de una provisión de su majestad, en AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1562. En otro ejemplo se hace alusión a que la información, con verdad sabida, ha de estar escrita en limpio, firmado y signado del escribano ante quien pasare, cerrado y sellado en pública forma en manera que haga fe, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de diciembre de 1562. En otra ocasión el corregidor mandó notificar a todos los regidores allí presentes su decisión, a lo que se añade “y yo, el presente escribano, se lo notifiqué, así de ello doy fe”, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de enero de 1563. 321 Nueva Recopilación, ley IV, tit. I, lib. VII, en Tomo quinto de las Leyes de Recopilación ... 322 Existen un sinfín de ejemplos que lo reflejan en los Libros de Actas, pero en el que se cita a continuación se expone repetidas veces mediante fórmulas diversas, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 323 Los testigos que lo firmaron fueron “Diego Méndez, escrivano, y Lorenço Cruzado, vecinos de Madrid”, AVM, Libros de Acuerdos, 10 de noviembre de 1563. 324 “[...] que siempre han sido estimados y tenidos en mucho, aviéndose valido por la pluma y por la habilidad [...]. No penséys que es cosa nueva el ser los hombres de pluma estimados, algunas vezes han sido tenidos de los que no los conocen no sólo por grandes señores mas aun por reyes, [...] y assí con muy justa razón los reyes y los príncipes les hazen mercedes y los honran, y de todos son respetados y servidos. Especialmente que para semejantes oficios echan mano de personas aprovadas y conocidas, y de ordinario de hombres bien nacidos y nobles, por la gran confiança que dellos se haze”, COBARRUVIAS, Sebastián de: Tesoro de la lengua castellana..., voz escribano. 325 [Al margen:] la escrivanía del Conçejo. 472 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Villa persona fiable, diligente y secreta según sus conçiençias que según lo ante mí privado deven fazer este nombramiento los dichos rexidores326. En cambio, en el año de 1497, se advirtió en el Concejo madrileño de los abusos que estaban acometiendo los escribanos públicos al cobrar a los vecinos de la Villa y tierra de Madrid muchos más derechos de los que debían. Por ello, en una acusación implícita a los del ramo, las autoridades advirtieron de la principal cualidad negativa existente entre los gobernados: “la cobdiçia, la qual a los onbres haze salir de regla y benir fuera de razón y a estos que de la tal cobdiçia están ciegos”, la cual ni temía a la ley327. “Para remediar esto” dictaminaron que los labradores y la gente del pueblo supieren lo que debían pagar por las escrituras que hicieren ante los escribanos públicos del número, que sólo podrían pedir “los derechos justos que ovieren de aver e no más”328. En este mismo sentido, resulta curioso contrastar cómo el refranero popular del siglo XVII estaba repleto de sentencias suspicaces hacia esos amanuenses. Gonzalo Correas recopiló en el año 1647 algunos dichos impregnados de desconfianza ante los del ramo, como “quien tiene de su parte al escribano, tiene el pleito ganado”329 o “Dios te libre de alcalde nuevo y de escribano viejo”330. Otros proverbios aluden a su parcialidad: “la justicia y el escribano, cogen en el teso y no en el llano”, donde el recopilador aclara “quiere decir que ganan con los tiesos y porfiados, y no con los llanos y llegados en razón; graciosa ambigüedad del sembrar y el coger”331. No faltan los refranes que tildan de usurero al gremio, como “escribanos, y alguaciles, y procuradores, todos son ladrones”332; 326 AVM, Libros Manuscritos, 112, fol. 23. Cursivas mías. 327 “[...] Pues la pena de la ley no les pone temor a causa que aunque contra ella se yerre y el delito se cometa, avrá falta de provança y por la dificultad de aquella el delito quedaría sin puniçión [...]”, fechado el 15 de marzo de 1497. AVM, Libros de acuerdos..., t. III, p. 293. 328 AVM, Libros de acuerdos..., t. III, p. 293. 329 Otra, más suave, sería “la llave del pleito, en el escribano; la del médico, en el boticario”, CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., pp. 697 y 425 respectivamente. 330 La explicación que ofrece es “porque el alcalde nuevo, por mostrarse, tiene rigor”, CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 234. Otro proverbio dice “etcétera del escribano, y quid pro quo de boticario, et reliquia por esos poyos -explica Correas- quiere decir que es dañoso; ansí como et reliquia fue mal entendido por un lego fraile, que entendió que quería decir por los poyos, eso es: sentarse”. CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 247. Poyo es un banco, generalmente de piedra, construido junto a las paredes o a las puertas de las casas, en los zaguanes, etcétera. 331 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 423. 332 A lo que explicita: “ojeriza que se les tiene”, CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 344. 473 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... “Mi pluma y mi tintero me valen lo que quiero”, apostillando: “de escribanos”333, así como “tintero y escribanías, lanza y dardo”334. La desconfianza de la sociedad hacia ese gremio se daba tanto en el reino hispánico como fuera de él, y a menudo parecía estar bien fundada335. En ocasiones tenía que ver, entre otras muchas causas, con que los fedatarios tomaban parte en un pleito y actuaban arbitrariamente. Incluso podía relacionarse con que la mayoría del vulgo no sabía escribir y dudaba de que esos garabatos del amanuense valiesen lo que por ellos les cobraban336. En Madrid también se dieron casos de suspicacia hacia algunos fedatarios, del número y del Ayuntamiento. Así, un tal Pedro Meléndez, quien estaba envuelto en un pleito, decía: “digo que yo tengo por odioso y sospechoso a Pedro de Escobar, escrivano del rrey nuestro señor, que a escripto en esta caussa y como tal le rrecuso [...]”337. El escribano del Concejo madrileño Francisco Testa no quedó exento de una crítica que lo acusaba de ser, en un pleito, partidario de la facción de un colega del cabildo. La acusación, en resumen, era la siguiente. Un tal Domingo Lozano representaba a Ana de Perales en el pleito con Gabriel López, regidor en Madrid. El escribano nombrado para llevar el caso era Francisco Testa, quien había sido escogido por el citado concejal al haber rechazando a otro escribano anterior, Manuel de Robles. Lozano manifestó que: 333 CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 522. 334 Aclara el recopilador “que tintero y escribanías de escribano son lanza y dardo para la hacienda y vida”. Sigue remitiendo a otra frase proverbial, “también parece la a razón disparatada, como «lechugas y falsarriendas...»”. CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes..., p. 774. 335 Respecto a los abusos de este grupo social en Francia, salvando las distancias espacio temporales, me resulta harto interesante la obra coordinada Benoît Garnot, pues opino que muchos de los abusos, excesos y delitos descritos y analizados en la obra pueden explicar muchas actuaciones de desconfianza hacia el gremio escribanil en la España moderna y el porqué del deterioro de su imagen. Aunque todo el volumen no tiene desperdicio, remito puntualmente a los siguientes artículos. GONTHIER, Nicole, “Délits des officiers de justice à la fin du Moyen Âge”, pp. 53-66. PIANT, Hervé, “La confiance perdue: hommes de loi, délinquants et opinion publique à Vaucouleurs au XVIIIe siècle”, pp. 67-87. PETITJEAN, Michel, “Remarques sur la délinquance profesionnelle des notaires dans l’ancien droit français”, pp. 113-128. CLÉMENT, Christelle, “Les juristes délinquants: quelques exemples dans le bailliage de Châtillon-sur-Seine (1750-1755) ”, pp. 129- 139. Todo en GARNOT, Benoît: Juges, notaires et policiers délinquants, XIVe-XXe siècle, Bourgogne, Publications de L’Université de Bourgogne (serie du Centre d’Etudes Historiques, 7), 1997. 336 Es sintomático que el comienzo de la voz escribano de Cobarruvias inicie oponiendo al escribano y al Villano analfabeto: “Este nombre se dixo de escrivir, y en general compete a diferentes personas, primero a todo hombre de cuenta y razón, fuera del Villano que no sabe leer ni escrivir; después a los que tienen oficio que ganan de comer por la pluma, dichos escribientes y copistas, oficiales de escritorios [...]”. COBARRUVIAS, Sebastián: Tesoro de la lengua castellana..., voz escribano. 337 Pedro Meléndez estaba “en el pleito de la denunciazión con Santiago de Oñate y consortes”, AVM, Secretaría, 4-17-2, s/f. Tampoco tiene fecha, pero la letra parece del siglo XVII. 474 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... mi parte tiene al dicho Francisco Testa por odioso y sospechoso y favorable a la parte contraria, y como tal le requso y juro en ánima de mi parte no es de malicia, a vuestra merced pido y supplico mande nombrar otro sin sospecha, pues es justiçia que pido [...]338. Sea como fuere, el escribano era fedatario, y existían muchas formas de dar fe. Por ejemplo, con respecto a una ocasión en la que iban a hacer unas obras en la Villa, tal como el Consejo Real había ordenado, “según pareçía por una provisyón de que hizo demostraçión, de la qual yo el presente escrivano doy fee que ví que da licencia para que se haga la puerta de Guadalajara [...]”339. Dar fe de un hecho en ocasiones era cuestión de que numerosas personas dieran su testimonio, lo cual sería probatorio de un acto que, a partir de su declaración ante un escribano, se consideraría verídico. Así, en una baza acordaron pedir y suplicar al corregidor que diera su mandamiento para que los alcaldes de Las Rozas nombrasen a “dos buenas personas de aquel lugar” para que fueran a visitar la dehesa nueva de El Quejigar, donde irían a ver qué problema había340. Se mandó que después “lo vengan a declarar ante Francisco Martínez”, escribano del Ayuntamiento, “para que, conforme a ello, se probea justiçia”341. Incluso, según la coyuntura, el escribano redactaba órdenes del Concejo de las que daban fe eran otros oficiales342. Era harto frecuente el papel del escribano como testigo en el propio cabildo, los ejemplos podrían ser infinitos343. Hay que recordar que esa labor, aunque a menudo la desempeñara él, podía igualmente realizarla cualquier persona dependiendo de la 338 Está fechado en Madrid, a 20 de mayo de 1626. AVM, Secretaría, 4-17-2, s/f. Más adelante, su sucesor Méndez Testa también sería foco de críticas. Según M. Hernández, un anónimo de 1643 lo acusaba de irregularidades amparado en su “maña con amigos y parientes en el Ayuntamiento”, citado en HERNÁNDEZ, Mauro: A la sombra de la Corona. Poder local y oligarquía urbana (Madrid, 1606-1808), Madrid, Siglo XXI, 1995, p. 24, nota 45. 339 La licencia era para que se hiciera la puerta de Guadalajara, la puerta Cerrada, la “picota” de la plaza y el adobo del camino de El Pardo junto al molino de don Francisco de Coalla. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de septiembre de 1564. 340 “Qué daño tiene nuevamente fecho, y de qué proçede el dicho daño”. 341 “[Al margen:] dehesa nueva”. Todo en: AVM, Libros de Acuerdos, 2 de septiembre de 1575. 342 “Y para que se cunpla en todo, mandó que ante todas cosas los dichos porteros den fee del dicho llamamiento e yo, el presente escrivano, la ponga en este libro”, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de junio de 1581. Cursivas mías. 343 Póngase por caso: “otorgóse poder a Hernando Méndez de Ocampo procurador general cobre el prinzipal del juro de la dotaçión de Limpias y lo corrido y lo empela conforme al acuerdo questa billa tiene probeydo sobresto. Testigos: Francisco de Monçón y Francisco [tachado: Rramos] de Poza y Domingo Rramos, vecinos desta Villa. [Al margen:] poder para la memoria de Linpias”; AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1581. 475 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... circunstancia, como el portero del Ayuntamiento e incluso la servidumbre del propio escribano. Valga por caso un largo acuerdo sobre la venta de madera en la Villa, que finaliza así “mandó a mí, el dicho escribano, se lo notifique. Testigos: Alonso Francos, criado del señor corregidor, y Martín de Bitoria, criado de mí, el dicho escrivano”344. El ejemplo del servicio que remite a un estilo de vida privilegiado. Y, dicho sea de paso, los escribanos del Concejo gozaban de otros privilegios que les concedía la Villa, de muy diferente naturaleza345. 3.A.3. Labores de contador y de control de censos En origen, entre las funciones del escribano concejil se hallaba la de llevar las cuentas de la ciudad346. Es una tradición que se retoma en el Madrid de la Edad Moderna. En un principio desempeña el trabajo como una tarea extraordinaria a su oficio, tanto en los años sesenta del siglo XVI347 como en los setenta348, década ésta en la que se oficializa, 344 AVM, Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1561. 345 Por ejemplo, tener una ventana en la plaza con vistas a ciertas celebraciones, como cuando se determinó “que todas las ventanas y corredores y capilla de la plaça que la Villa tiene para las fiestas que se hizieren en esta Villa \se alquilen/, quedando para el Ayuntamiento las ventanas que convinieren y para el escrivano de Ayuntamiento y procurador general y mayordomo de la Villa el corredorçillo alto de la casa donde bive Pedro de Madrid, boticario. [Al margen:] ventanas que se alquilen”, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de junio de 1561. Un privilegio parecido se le concede al mismo escribano concejil, Francisco de Monçón, con “dos ventanas del corredorçillo alto de la casa de la Villa, donde bive Pedro de Madrid, boticario, para las dos fiestas de san Juan y san Pedro primeras venideras, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1563. Sin embargo parece que no sólo se le concedía esa prebenda al escribano concejil, pues Diego Méndez aún no lo era cuando se le concedió “una ventana de las altas del corredorçillo de la casa de la Villa, en que mora Criales, para las dos fiestas de san Juan y san Pedro que se han de hazer en este mes de junio”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de junio de 1563. 346 En palabras de Rafael Gibert, “sus funciones son leer el libro [...], escribir los juicios en un libro, llevar las cuentas y el padrón de la ciudad”, en GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, Rafael: El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV..., p. 233. 347 De ahí que en 1563 se mandó una provisión real en la que se mandaba que se pagasen veinte mil maravedís al escribano del Concejo Francisco de Monzón, por haber tomado las cuentas de la Villa. El acuerdo que lo compendia, en cuyo margen se lee “Francisco de Monzón, libramiento de XXM”, dice: “En este Ayuntamiento se presentó una provisyón de su magestad del tenor syguiente: don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, [...], etcétera, a vos el qoncejo, justicia e rregidores de la Villa de Madrid, salud y graçia. Bien sabéys que por nuestro mandado a tomado las cuentas de los bienes propios y rrentas desa dicha Villa el licenciado Villagómez, del nuestro Consejo, a los mayordomos y personas a cuyo cargo eran, las quales tomó por ante Francisco de Monçón, escrivano del Conçejo desa dicha Villa, e agora el dicho Francisco de Monçón nos pidió e suplicó le mandásemos pagar el tiempo que se avía ocupado en tomar las 476 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cuando Francisco Martínez se hace contador de la Villa349. Esta labor generaba una ingente cantidad de documentación que, a juzgar por cómo la reclamaba el Concejo parece que era una de las que más le interesaba; asimismo, le importaba sobremanera el registro de los censos de la Villa. En efecto, una de las faenas del escribano concejil relacionadas con el fisco se vinculaba al control de los censos de la Villa. En 1570, uno de esos escribanos se ocupó, junto con un regidor, de hacer los reconocimientos de los censos perpetuos de la Villa, en vista de que había muchos censos perdidos350. Años después, ante el mal recaudo y desorden que había al cobrar los censos perpetuos de la Villa, encargaron al escribano Francisco Martínez “haga con mucha diligençia y cuydado recoger y juntar todos los papeles y libros y demás rrecaudos tocantes a los çensos”. Además, le mandaron componer un libro con la relación alfabética de todos los censos de la Villa y de los reconocimientos de censos que se hubieren hecho. En el texto, que no tiene desperdicio, le piden que: haga hazer un libro por muy buena orden y forma, con su abeçedario, con rrazón y rrelaçión de la fundaçión de todos los çensos del pósito y propios y todos los demás questa Villa posee, y así mismo de todos los rreconoçimientos que se an fecho, apuntando y glosando en la marjen los que estubieren por hazer y otorgar, y de las veyntenas que estubieren por cobrar y pagar [...]351. Los escribanos del Concejo madrileño desempeñaron una labor crucial con respecto a la toma de cuentas de la Villa. Pero a menudo, se veían desbordados con este trabajo y necesitaban del socorro de escribanos o de escribientes, de lo cual existen innumerables dichas quentas o como la nuestra merçed fuese. Lo qual visto por los del nuestro Qonsejo, mandaron que al dicho Francisco de Monçón se le diesen y pagasen veynte mill maravedís por el trabajo que a tenido e tuvo en el tomar de las dichas cuentas, y para ello fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1563. 348 Hay más ejemplos en los que se informa de que el escribano efectuó un trabajo extraordinario a su oficio, como Cabrera, AVM, Libros de Acuerdos, 23 de febrero de 1571; AVM, Libros de Acuerdos, 22 de marzo de 1571. 349 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de julio de 1572; AVM, Libros de Acuerdos, 19 de marzo de 1576. En otra ocasión Martínez llevó la cuenta y razón de las carnicerías, AVM, Libros de Acuerdos, 21 de octubre de 1573. 350 No obstante, aún les quedaba gran cantidad de trabajo por realizar, pues los censos que faltaban por hacer eran cuantiosos, dificultosos y la mayoría estaban perdidos. Todo ello perjudicaba sobremanera a la Villa, que recibía un daño considerable por no poderlo cobrar, como por los muchos pleitos que sobre ello se traen. Otro de los muchos problemas que se planteaban a la hora de hacer reconocimientos de censos antiguos era que había menester ir casa por casa a hacer los reconocimientos y se habían de juntar para entender las escrituras, por ser muy antiguas, muchas personas. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1570. 351 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 477 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ejemplos352. Sin embargo, a menudo no especificaban la categoría del ayudante, como en 1576, cuando el Concejo conversó sobre el asunto de que Francisco Martínez, escribano concejil y contador de la Villa, se sentía sobrepasado debido a ambas ocupaciones353. Se detalló “que en esto tiene y a de tener mucho trabajo, por averse de tomar al presente muchas quentas y rresultas de otras donde se an de cobrar alcanzes”354. Tras otras resoluciones colaterales355, el cabildo justificó que “por estar en su poder los libros y rraçón de todo ello como tal contador, y son tantos los negoçios e quentas quél solo por su persona no lo puede hazer ni hallarse a todo”, y con un fin preciso, “para el buen despacho y despidiente de los dichos negoçios y tomar de las dichas quentas”, dictaminó la necesidad de “que tenga una persona que le ayude, que sea bastante para ello”356. Concluyeron “que el dicho Francisco Martínez busque y tenga una persona ábil e sufiçiente que le ayude, y no aya falta en estos negoçios”357. El Ayuntamiento tenía buen cuidado de buscar la documentación de los contadores. Cuando en 1577 Francisco Martínez desempeñaba dicha labor, el cabildo le pidió que, en seis días “traiga358 a este Ayuntamiento las rresultas y alcanzes que se an hecho a qualesquier personas de las quentas que antél se an tomado del tiempo que a [=hace] que es 352 Póngase por caso los siguientes. Ayuda de escribanos: como cuando en 1570 se pagaron 26 reales a tres escribanos que hicieron las escrituras que se habían tomado con motivo del recibimiento de la reina; AVM, Libros de Acuerdos, 17 de octubre de 1570. Ayuda de escribientes: cuando en 1565 encomendaron al regidor Alonso de Zárate y al contador Luis de Peralta que tomasen la cuenta de Marcos de Almonacid, para que hicieran pagar al escribiente que había escrito dichas cuentas. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1565. 353 “Aviéndose tratado e platicado que Francisco Martínez, escrivano deste Ayuntamiento y contador desta Villa, tiene y a tenido mucho trabajo, ansí en el uso de escrivano de Ayuntamiento como de lo que toca a la contaduría [...]. [Al margen:] salario a Francisco Martínez, XXIIIIM”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de marzo de 1576. 354 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de marzo de 1576. 355 Como la siguiente: “y para esto a de asistir con el señor dotor Villafaña del Qonsejo de su magestad al tomar de algunas de las quentas desta Villa y otros negoçios cometidos por el Qonsejo a él, y tanbién a de asistir con el señor corregidor e rregidores al tomar otras quentas de la hazienda e propios desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de marzo de 1576. 356 Son insistentes en la idea, pues continúan en el mismo tono: “Y visto que para que la hazienda desta Villa se cobre y los negoçios e quentas della se concluyan y no anden atrasadas”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de marzo de 1576. 357 Además su sueldo sería sustancioso: “y que a este ayudante se le den de salario cada año veynte y quatro mill maravedís por el tiempo que fuere la voluntad desta Villa, y estos son los questa Villa dava cada año a Diago Gómez, qontador que fue desta Villa ques defunto, y quel tal ayudante que [tachado: tomare] tubiere, pueda en ausencia del dicho Martínez tomar la rrazón de las libranzas questa Villa diere [tachado: y para que]. Y esto acordaron, tiniéndolo por bien el Qonsejo, y otorgaron petición para él sobrello, y se comete a los señores don Pedro de Bosmediano e Bartolomé de la Canal ablen a los señores del Qonsejo sobrello”, AVM, Libros de Acuerdos, 17 de marzo de 1576. 358 [Al margen:] rrelación de alcanzes, se saque. 478 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... contador desta Villa”. Se las pidieron “ansimismo, de las quentas que se tomaron ante Diego Gómez, contador que fue desta Villa, su predeçessor” 359. Igualmente, en la misma fecha, Martínez “el Viejo” debería hacer relación de los papeles o libros que tuviere en su poder que hubieran pertenecido a Gómez, para que se metieran “en el archibo desta Villa”. Notificado el plan a Martínez, respondió que ya había dado memoria y relación al Ayuntamiento de lo que había pasado ante él, y que el corregidor ya había hecho cobrar “los alcanzes que se devían”; Martínez insistió en que no tenía papeles de Diego Gómez360. El Concejo seguiría buscando la documentación del predecesor para meterla inventariada en el archivo de la Villa361. Por cierto, parece que al atender a aquellas tareas de contable, el escribano tenía que expedir numerosas recetas362; es decir, debería dar cuenta de la relación de partidas que entraban y salían de la contaduría de la Villa. En la labor de contador, era un requisito indispensable llevar los libros de cuentas fielmente; su incumplimiento le costó el puesto a un contable, a Sebastián López, cuando en 1589 en vez de elegirle a él votaron por el escribano Martínez “el Mozo” (quien suplía a su padre en la escribanía concejil)363. La causa de esta inclinación, en teoría, fue que López “[...] se ha descuidado en lo prinçipal que era su cargo que era firmar y tener libro, quenta y rrazón de la hacienda desta Villa y del cargo que se avía de haçer a sus mayordomos”. Con el fin de evitarlo “y por questo no çuçeda ansí”, deciden que Martínez “no gane el dicho 359 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 360 AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 361 Un último acuerdo dice “el señor corregidor mandó que luego se baya donde tiene los papeles el dicho Diego Gómez y [tachado: p] se traigan e por ynbentario se metan en el archibo desta Villa, y se myre en ellos sy se debe alguna costa a esta Villa de rresultas o alcanzes para que se cobre. Y el señor Almonaçil entienda en ello para que se haga”. AVM, Libros de Acuerdos, 4 de febrero de 1577. 362 Véase uno de los ejemplos que lo testimonia (constan varios en la misma fuente de la cita) del 13 de julio de 1584, por valor de 375000 maravedís. “Cargo. Hácesele cargo de mill ducados que valen [los miles de maravedís] “que rresçibió de Pedro Álvarez, mayordomo del pósito desta Villa de Madrid, a quenta del pan que el dicho pósito devía a los propios desta dicha Villa, como pareçe por una rreçepta firmada de Françisco Martínez, escrivano del Ayuntamiento desta dicha Villa”. AVM, Contaduría, 1- 434-1, fol. 54rº (se trata de una segunda foliación). Además, la existencia de aquellas recetas se testimonia por ejemplo en esta fuente de la sección de contaduría referente a 1588 a 1591: AVM, Contaduría, 4-425-1. 363 Tal y como se detalla en el apartado de la sucesión de escribanías, el voto fue por tres años, desde AVM, Libros de Acuerdos, 12 de julio de 1589. Sebastián López apeló la resolución, AVM, Libros de Acuerdos, 2 de agosto de 1589. Pero no consiguió nada con ello, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1590. 479 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... salario asta que tenga echo el dicho libro de cargos y se suplique al qonsejo dé lizencia a esta Villa para darle el dicho salario”364. Tiempo después, Martínez pidió una prórroga por seis meses en la contaduría, ya que su padre había “començado el libro de la hazienda questa Villa tiene, y que por sus preçisas ocupaçiones que tiene en los dichos ofiçios y con la contaduría no se a podido acavar, y que al presente sirve los dichos offiçios Francisco Martínez, su hijo”365. Por ello el padre, amenazante, reclama que si él “bolbiese con las dichas ocupaçiones no podría acavar el dicho libro ni esta Villa consiguiría lo que a tanto tiempo que desea”. Entonces propuso que la Villa suplicase al Consejo de Cámara que diese licencia a su hijo para que “por tiempo de seis meses, ques lo que podría durar y acavarse el dicho libro, pueda usar los dichos officios como su teniente como agora lo haze que se ofrece en el dicho tiempo a acavar el dicho libro a satisfaçión desta Villa”. El asunto del libro, recalcaron, era de suma importancia para la hacienda municipal366. En efecto, a la Villa le urgía la composición de aquel libro “de la rrazón de la hazienda desta Villa”, “atento el mal rrecaudo y poca orden que avía en el cobrar de los çensos perpetuos que se le devían”, por lo que el cabildo requería que la situación se remediase. La realización del volumen fue ardua, pues conllevaba tener que “recoger y juntar todos los libros, escripturas y otros recaudos tocantes a los censos desta Villa”, labor que debía ser ejecutada “con mucha dilixençia y cuydado”. Martínez tendría que: [..] haçer un libro por muy buen orden y forma con su aveçedario, con rraçón y rrelaçión de la fundaçión de todos los zensos de pósito y propios y todos los demás que esa Villa posee, y ansí mesmo todos los rreconoçimientos que se an ffecho, apuntando y señalando en la marxen los que estubieren por haçer y otorgar y de las veintenas que estubiesen por cobrar y pagar, y como fuese armando el dicho libro de rraçón, hiçiesse cargo a los mayordomos a quien tocasse la cobrança de lo que se debiese, y al procurador general, dando memorial de las diligençias que conviniese que hiçiesse [...]367. 364 En las fuentes hay una errata, dice Monzón, no Martínez. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de julio de 1589. 365 Recuérdese el motivo de la suplencia con una frase que saca a colación el padre, refiriéndose a su viaje a Sevilla como escribano de residencia, y dice “que si bolbiese con las dichas ocupaçiones no podría acavar el dicho libro ni esta Villa consiguiría [sic] lo que a [sic= hace] tanto tiempo que desea”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de noviembre de 1589. 366 Darían un memorial en el Consejo de Cámara suplicando al rey que concediera la prórroga a Martínez, AVM, Libros de Acuerdos, 13 de noviembre de 1589. 367 Abundantes datos referentes al libro de la hacienda de la Villa constan en AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1606. 480 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... No obstante, aunque tamaña labor tenía una cara remuneración, cien mil maravedís, Francisco Martínez en vida no cobró nada al respecto. Por eso sus herederos fueron al Concejo en 1606 a reclamar aquel estipendio con la cédula real que avalaba la deuda, la cual, por cierto, tenía más de veinte años de antigüedad368. El Concejo acordó pagarles los cien mil maravedís de propios y rentas de la Villa369. No obstante, días después volvieron a sacar el tema a colación, pues un regidor alegó que, siendo tan antigua la cédula real, era muy raro que no se hubiese saldado el pago370. Ante aquella situación, los herederos tuvieron que esperar más tiempo para recibir lo que les pertenecía por la tarea que su padre había desempeñado. Por cierto, después que él hubiera muerto, otros contadores seguirían con la tediosa labor de continuar aquel volumen371. 3. A. 4. Notifica, testimonia, da fe; crea y mueve documentación e información Las funciones y deberes del escribano del Concejo con respecto a la generación de documentación eran considerables. La redacción y certificación de escrituras son algunas de sus labores básicas, pero desempeñaba muchas más, directa o indirectamente. Se halla en un contexto donde hace circular información de forma constante, en una realidad madrileña en la que un dato oral puede transformarse en escrito, y el intermediario 368 La cédula real estaba firmada en Lisboa, a 24 de diciembre de 1582. AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1606. 369 Sobre el libro de la hacienda de la Villa, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de diciembre de 1606. 370 Un mes después vuelve a sacarse el tema en el Concejo ya que Francisco Enríquez, sospechando, dijo que no habían mirado la fecha de la real cédula dijo que “no es rrazón que aviendo tanto tienpo se le libre la dicha cantidad sin entender se se a pagado o no”, con lo que convinieron no pagarla hasta que la Villa conviniera otra cosa. Acordaron que “en los libros de la [tachado: hazienda] razón de su hazienda bean si está pagada esta partida e ynformen y bean ansimsmo [tachado: acordóse que se] el libro que está hecho para que declaren e ynformen si se a cunplido con el tenor de la dicha çédula”. AVM, Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1606. 371 El 16 de septiembre de 1599 se expidió el “Auto para que el liçençiado Valdés notte en las cartas de pago que diere del dinero que reciviere que se tome la rrazón en los libros de la hazienda desta Villa”. Versaba sobre lo siguiente: “Alonso de Barcárcel y Martín Rruiz de Arexola, contadores nombrados por el Qonsejo para tomar quenta de la hacienda desta Villa, dixeron que para que aya la buena cuenta y rrazón que conviene para la hazienda desta Villa en los libros de la que se tiene della, se notifique al licenciado Alonso de Valdés, rregidor y depositario general desta Villa, ponga en todas las cartas de pago que diere del dinero que por quenta desta Villa reciviere, que se tome la rrazón por qualquiera de los dichos contadores, y no tomándose, sea de ningún valor y efecto la tal carta de pago, con apercevimiento que por qualquiera carta de pago que pareçiere no estar la dicha declaración será condenado en vente ducados para los pobres del Hospital General, y assí lo proveyeron y firmaron de sus nonbres. Martín Rruiz de Arexola”, AVM, Contaduría, 1-317-1, s/f. 481 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... encargado de componerlo a menudo es el escribano372. Aunque sea evidente, hay que tener presente que esa información dependerá de las coyunturas que atraviese la Villa en determinados momentos, a partir de lo que se creará una u otra documentación, así como unos u otros mecanismos de transmisión y de plasmación de la información. Ante el escribano concejil pasaban muchas noticias de la Villa, sobre todo ante aquellos que estuvieron varios lustros al frente de alguna escribanía; quizá pasaba más información oficial que ante ningún otro asistente a las reuniones consistoriales, según podría deducirse de un hipotético cálculo de probabilidades. Recuérdese que su presencia era muy frecuente en todas las convocatorias, mientras que ni todos los regidores acudían siempre373 ni el corregidor madrileño solía durar, en la práctica, más de tres años y medio en el mismo consistorio374. Además, el fedatario del Ayuntamiento era quien generalmente informaba a los regidores de los negocios que tenían que tratar; es decir, estaba al tanto de todos ellos375. No obstante, tanta información como detentaba tenía que ser celosamente callada, pues el escribano, al igual que los capitulares, cuando aceptaba su oficio juraba guardar el secreto del Ayuntamiento376. Incluso a veces guardaban tanto el secreto que en los libros de 372 Respecto a la visión del escribano como mediador informal que acumula información y la transmite, salvando las distancias cronológicas, me resulta muy sugerente el artículo de SERNA, Justo y PONS; Anaclet, “La escritura y la vida. El notariado y el estudio de las redes personales burguesas en la época isabelina”, Ayer, La política en el reinado de Isabel II, 29 (1998), pp. 109-139. 373 Baste mirar la cabecera de cualquier acuerdo para confirmarlo. El número de regidores que asistían un día, por nutrido que pudiera parecer, generalmente era escueto en comparación con todos los regidores existentes. En 1563 les llamaron al orden: el corregidor dijo que había visto la ejecutoria del licenciado Montalvo y la provisión del emperador Carlos V sobre el residir los regidores en los Ayuntamientos, por lo que mandó al escribano del Concejo, Monzón, que notificase a todos los regidores que todos los días de Ayuntamientos ordinarios fueran, como estaban obligados: en invierno (desde san Miguel hasta pascua florida), de las nueve hasta las once; y en verano (desde pascua florida hasta san Miguel), de las ocho hasta las diez. El regidor que faltase estaría bajo la pena de pagar 60 maravedís; AVM, Libros de Acuerdos, 19 de febrero de 1563. Según el testimonio del escribano, el 2 de marzo, pasadas las nueve de la mañana, no habían acudido al Concejo seis de los regidores a quienes se les había notificado su obligada asistencia a los Ayuntamientos, por lo que les cobraron la pena de la multa; AVM, Libros de Acuerdos, 2 de marzo de 1563. 374 En teoría, los corregidores en España para desempeñar su oficio tenían un plazo de un año prolongable a tres, aunque la realidad madrileña era otra, pues ejercían medio año más del estipulado, es decir, ocupaban la plaza durante tres años y medio de forma consecutiva. GUERRERO MAYLLO, Ana: El gobierno municipal de Madrid..., pp. 27 y 29. 375 Al respecto es sintomático el acuerdo en el que “[...] el señor corregidor mandó a mí, el presente escrivano, que, so pena de diez mill maravedís para la cámara de su magestad, avise quando algún negoçio se tratare a qué rregidor toca. [Al margen:] rregidores a quien tocan los negoçios que el escrivano avise”, AVM, Libros de Acuerdos, 6 de marzo de 1563. 376 Esto aparece en cada aceptación de un título de escribano concejil, como en el acuerdo que reproduce el título de aceptación de escribano del número y Ayuntamiento de Francisco Martínez, cuando se compromete 482 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... acuerdos del Concejo ocultan información de lo allí acaecido377. Según Ezra Suleimán, los notarios no pueden hacer conocer sus secretos, por lo que se manifiesta una reticencia natural a contribuir con la transparencia de los métodos de la profesión y de sus relaciones con el estado378. Pese a que el escribano del Concejo debería guardar secreto, él no estaba libre de sospecha si cualquiera del Concejo daba un chivatazo. Precisamente por ello llegó un día el regidor Juan Zapata de Villafuerte al cabildo y “pidió e rrequirió” al corregidor, Ordón Ruiz de Villaquirán, que “tome ynformaçión y rreçiba juramento de todos los rregidores y escrivano de Ayuntamiento y de las demás personas que aquí se hallaron de quién dixo al licenciado Ortega lo que pasó en este Ayuntamiento en secreto, y mande castigar a la persona que lo descubrió”379. Todas las advertencias enfocadas a evitar rumores y murmuraciones serían pocas. La información que acumulaban estos escribanos los convertía en una especie de mnemon griego, si se me permite la comparación, debido al conocimiento que absorbían y registraban380. En ocasiones se reconoció en público la sabiduría de Francisco Martínez “el Viejo”. En 1581 se le encomendó que se ocupase de los censos de la Villa, incluidos los perdidos, por que era “la persona que más notiçia tiene desta hazienda”381. Asimismo, andando el tiempo, ya en 1605, cuando contaba con una avanzada edad, enfermo de gota, el Concejo pidió licencia real para que pudiese acudir en silla de ruedas al consistorio. Su ayuda era imprescindible en el cabildo para la buena marcha de los negocios de la Villa por el saber y los conocimientos que poseía. Así, la corporación declaró que: con el cabildo a que “guardará el aranzel destos rreynos y el secreto deste Ayuntamiento en lo que le fuere encomendado, y hará lo demás ques y fuere obligado y al fin dixo, sí juro”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589. Hay numerosos ejemplos; otro, cuando nombraron a Diego Méndez como sustituto de Francisco de Monzón Testa, en AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. 377 Es un hecho muy común, hay multitud de ejemplos en este sentido. Por ejemplo, el 17 de julio de 1589 Martínez presenta una cédula real hecha en San Lorenzo el 12 de julio de ese año, que estarían “prestos a cumplir”, que obedecieron con el acatamiento debido, pero en ningún momento se menciona su contenido, pues queda un espacio en blanco para una copia que nunca se reprodujo; AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1589. 378 (Traducción personal) SULEIMAN, Ezra N.: Les notaires, les pouvoirs d’une corporation..., pp. 12-13. 379 AVM, Libros de Acuerdos, 30 de junio de 1563. 380 Me interesa sacar a colación a Marie Bardet, cuando cita que el notario tiene, por su función, cierto poder, un poder cultural ligado al saber, un poder al servicio de su razón de ser, pues, entre otras cosas organiza la circulación de bienes y del dinero y la redistribución del patrimonio, véase BARDET, Marie: “Activité notariale en milieu rural à l’époque moderne: essai de réflexion méthodologique”, en LAFFONT, Jean L. (Dir.) Problèmes et méthodes d´analyse historique de l´activité notariale..., pp. 29-41, especialmente la p. 30. 381 AVM, Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581. 483 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... [...] haviendo visto382 quan yndispuesto está de su gota el señor Françisco Martínez que no puede venir a asistir al Ayuntamiento si no es viniendo en silla, y conforme a la pregmática nueba no puede andar en ella, y por ynportar como ynporta tanto a esta Villa la asistençia del dicho señor Françisco Martínez por tener tanta memoria y notizia de las cosas desta Villa, se acordó que se escriva en [tachado: esta] nonbre desta Villa al Consejo de Cámara suplicando dé liçençia al dicho Françisco Martínez para que pueda andar en silla, atento su enfermedad de gota y lo mucho que a esta Villa ynporta su presençia383. La información relativa a la Villa que detentaba el escribano del Concejo madrileño procedía de diferentes fuentes, no sólo de su presencia en el Ayuntamiento, en absoluto. Su oficio le obligaba tanto a estar en el cabildo como a ir a otros muchos lugares. No era, por tanto, una figura estática que permanecía únicamente en aquella sede. Sería incorrecto imaginarse a estos oficiales como ejemplo del sedentarismo que en ocasiones ha sido atribuido a otros fedatarios384. Muy al contrario, estos escribanos del Ayuntamiento, o los que desempeñaban su labor en calidad de sustitutos y escribientes, notificaban con frecuencia385, hacían memorias o informaciones no sólo dentro del Concejo sino también, a menudo, fuera de la institución. Muchas de estas labores estaban remuneradas a parte386. 382 [Al margen, en letra posterior:] silla de manos, se solicite su uso para Francisco Martínez, escrivano de Ayuntamiento. 383 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1605. Cursivas mías. 384 Aludo, por ejemplo, al “sedentarismo del Estado moderno” de que hablaba José Antonio Maravall. En este sentido es muy plástica la descripción que realiza el protonotario Juan de Lucena de un hombre de letras: “trahes masgreçidas las carnes por las grandes vigilias tras el libro, mas no duresçidas ni callosas de dormir en el campo; el vulto pálido, gastado del estudio, mas no roto ni recosido por encuentros de lança”, MARAVALL, José Antonio, Estado Moderno y mentalidad social, siglos XV a XVII, t. II, Madrid, eds. de la Revista de Occidente, 1972, cita recogida en las pp. 476 y 477. La cita del texto procede de la p. 476. No obstante, pese a que particularmente diverjo con esta idea del estatismo de los hombres de letras, opino que Maravall rompe una innovadora brecha desde el punto de vista histórico al imbricar al archivo en la organización estatal. Aunque actualmente puede parecer algo obvio, la costumbre en la historiografía de los historiadores de la edad moderna ha sido relegar al olvido la existencia del archivo. Véase el capítulo titulado “Aspectos de la función administrativa: el registro y el archivo. El trabajo de gabinete”, en las pp. 472 a 478 de la obra Estado Moderno y mentalidad social... que, recuerden, se editó en el año 1572. 385 A título de ejemplo: “E luego yo el presente scrivano notifiqué lo susodicho proveído y mandado por el señor teniente al dicho contador Luis de Peralta en su persona. Testigos: Diego Gómez y Gregorio Méndez, vecinos de Madrid”. AVM, Libros de Acuerdos, 19 de julio de 1564. Otros ejemplos en: AVM, Libros de Acuerdos, 4 de septiembre de 1564; AVM, Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1564. 386 Constan muchos ejemplos en las cuentas de la mayordomía de propios de la Villa, de cuando libran el pago por dichos movimientos. Valgan por caso estas de 1567: “pagó en V de mayo, por libramiento, mill e ochenta e ocho maravedís a Nicolás Suárez e a Françisco de Monçón, scrivano, de dos días que fueron a las Rroças averiguar las tierras que pide doña María de Bosmediano que le trueque en el monte de Vallecas. IMLXXXºVIIIº”. AVM, Contaduría, 4-292-6, fol. 3vº. También libraron a Monzón y a otro regidor 1292 maravedís “de dos días que fueron por los lugares a hazer ynformaçión de los atavíos que ha echo el liçençiado Ortega, Juez. IMCCXCII”, AVM, Contaduría, 4-292-6, fol. 5rº. Véase otro ejemplo del año 1586: “Más se le rreçiven en quenta veynte y dos rreales que pagó en diversas vezes a Juan de Prado, scrivano de la 484 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En efecto, el escribano del Ayuntamiento a menudo se desplazaba con el fin de notificar, diligencia para la que en ocasiones se le delimitaba un tiempo bajo amenaza de sanción387. Un mero ejemplo de su movilidad sería cuando el corregidor le ordenó al escribano “que luego, en saliendo deste Ayuntamiento, sin dilazión ninguna, baya a notificar al dicho señor don Grabiel [sic] [...] y ansí mismo notifique a Luis Calderón [...]”388. Incluso el testimonio continúa con la posibilidad de prolongar aquel día las labores del escribano: convinieron que el procurador general de la Villa diera petición en el Consejo Real e hiciera “las diligençias neçesarias”, o, en su lugar, “el scrivano de Ayuntamiento baya a hazer rrelaçión a los señores del Consejo389. Lejos de dibujarse a un modelo de escribano concejil torpe, lento y pesado, parece que, al menos para el caso de Madrid, se puede concebir una figura que como poco era activa, y quizás hasta ágil. A menudo solía hacer de testigo cuando alrededor de la Villa y tierra de Madrid tenía que anunciarse un pregón, tal y como a menudo se declaraba, firmando y rubricando en los márgenes de ciertos acuerdos. En un ejercicio de recreación mental, resulta interesante imaginar la rica circulación de información de diferente naturaleza que tendría lugar ante la lectura de un pregón; el escrito se lee en alta voz para que llegue a conocimiento de todas las personas a quienes atañe, vociferación que si alguno no ha escuchado in situ, seguro que llegará a sus oídos a través del testimonio oral, y cuya divulgación quedará registrada por un fedatario público. Valga por caso el siguiente testimonio: Y para que lo contenido en la dicha nuestra çédula, que de suso va yncorporada, venga e pueda venir a notiçia de las partes y personas a quien toca y puedan presentar los dichos sus previllegios en el tiempo en ella señalado, vos mandamos que lo hagáys publicar, haziendo pregonar en las plaças y lugares acostumbrados desa dicha Villa por pregonero y ante escrivano público, para que venga a notiçia de las dichas partes y personas, y ninguna de comisión del dicho licenciado coronel por auttos que hizo en cosas tocantes a esta administración y exercicio y cobranza della, como pone por sus cartas de pago. MDCXLVIII”. AVM, Contaduría, 1-119-2, s/f. 387 “El señor corregidor dixo que lo oye y está presto de hacer justicia y haziéndola mandó a mí, el presente escribano, que notifique a Honguero, \sobrestante de la dicha obra/, y que yo, el escrivano, se lo notifique hoy en todo el día, so pena de dos ducados”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1563. 388 El escribano notificaría a Gabriel de Galarza que no saliera de la Villa a ningún negocio, suyo ni ajeno, sin licencia de los señores del Consejo Real y suya en su nombre, bajo pena de quinientos ducados de hacer lo contrario, y notificaría a Luis Calderón, mayordomo de propios de la Villa, que no le diera ni entregase maravedís algunos, AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1581. 389 AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1581. El mismo día constó como testigo en ese acuerdo. 485 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ellas pretenda ynorançia, y hecho el dicho pregón, enbiaréys testimonio dello ante los del nuestro Consejo de la Cámara390. La información procedente del Concejo tiene amplios cauces de difusión previamente regulados; está viva, fluye de forma selectiva y llega tanto al vulgo como a las más altas instancias391. El escribano juega un papel clave ofreciendo noticias a su receptor, que varía y depende de las más variadas circunstancias coyunturales. Póngase por caso cuando en 1571 la Villa colaboró con motivo de la guerra del reino de Granada392. El escribano concejil trabajó de forma extraordinaria a su oficio; entre otras gestiones, hizo las notificaciones a los hidalgos y caballeros, así como los mandamientos, nominó a los soldados y pregonó cédulas393. Otro ejemplo sintomático sería cuando en 1580 falleció doña Ana de Austria, la cuarta mujer de Felipe II394. Unos días después de su defunción, llegaron los preparativos de los lutos y las honras fúnebres, y encargaron lo siguiente al escribano Francisco de Monzón: [...] fuy en casa del muy illustre señor liçençiado Fuenmayor, a quien está cometido por los señores del Consejo la destribuçión de todo lo tocante a las onrras que se an de hazer395 por la rreyna nuestra señora questá en el çielo, y le hize rrelaçión a la letra de lo probeydo por los dichos señores del dicho Ayuntamiento. E por su merçed visto, dixo que le pareçía muy bien lo que la dicha Villa tiene proveydo y a acordado, la qual prosiga con ello para que con brevedad se haga396. 390 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de mayo de 1561. 391 Es relativamente común la circunstancia de que el corregidor mande al escribano sacar unos autos para enviarlos al Consejo Real. Entre otros ejemplos, vid. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de diciembre de 1564. Además, véase un caso diferente en que se ha de filtrar información relativa a los escribanos concejiles, cuando se encomendó a los regidores Nicolás Suárez y Gabriel de Mújica “para que ynformen al señor presidente y señores del Consejo sobre el salario que se a de dar a Francisco de Monçón, escribano deste Ayuntamiento sobre la ocupaçión que tiene en el despachar los testimonios, significándoles la grandísima ocupaçión y trabaxo que en ello tiene; y lo mismo se haga por Francisco Martínez”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de mayo de 1581. 392 Por ejemplo en enero la Villa puso en marcha a sus efectivos; mandó quinientos infantes pagados por dos meses, AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1571. 393 Recibió por ello doce ducados, recalcan, pagados en calidad de ser cosa extraordinaria a su oficio. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de marzo de 1571. 394 La información en el Concejo de la muerte para ponerse de luto se dio en AVM, Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1580. 395 [Al margen:] auto. 396 Finalmente consta “Ante mí, Francisco de Monçón (firma y rúbrica)”, AVM, Libros de Acuerdos, 8 de noviembre de 1580. 486 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El escribano del Ayuntamiento, además de redactar los libros de actas, a menudo los consulta y transfiere su contenido a las diversas esferas de poder, también a las más altas, como por ejemplo al Consejo Real. Así, es normal encontrar testimonios como el siguiente: “visto por el señor corregidor, dixo que mandava a mí, el presente scrivano, haga rrelaçión en el Rreal Qonsejo a los señores dél de lo qontenido en estos autos, para que por ellos bisto se probea lo que más conbenga al bien desta Villa y de la rrepública397. En la cadena de la circulación de información tiene una importancia fundamental la lectura en viva voz, actividad en la que el escribano juega un rol crucial en el propio Concejo. Es muy común ver, tras la glosa de una carta llevada a la institución, frases como la siguiente: “la qual se leyó por mí el presente scrivano en el dicho Ayuntamiento”398. También hay expresiones con otro tono más particular, como cuando en el cabildo “otorgaron399 las ordenanças del vino sobre lo de los taverneros, como se leyeron por mí, el presente escrivano”400; o ante la presentación de un título de regidor, “syendo leydo por mí, el presente escrivano”401. Cuando intervenía en calidad de testigo campaba en variados escenarios. Representando ése papel también visitaba lugares del territorio madrileño402, intramuros y extramuros de la Villa. Estas presencias le hacían conocedor de primera mano de lo que acontecía en el municipio. Las distancias múltiples de las que dependían las visitas serían tantas como negocios interesaren al Concejo que resolviera el fedatario. En ese sentido, 397 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1590. En la palabra “rrelaçión” desconozco si debiera transcribirse por “delaçión”. 398 En concreto esa carta leída era una cédula real, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de enero de 1568. 399 [Al margen:] ordenanzas de taberneros. 400 AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1562. 401 “E asymismo, presentó la rrenunçiaçión para que se viese cómo el dicho Juan de Bitoria vivió los veinte días que la ley dispone. E asý presentado, syendo leydo por mí, el presente escrivano, los dichos señores corregidor e rregidores e personas susodichas dixeron que obedeçían e obedeçieron la dicha provisyón rreal de su magestad […]”, AVM, Libros de Acuerdos, 26 de mayo de 1563. Otros ejemplos en AVM, Libros de Acuerdos, 1 de julio de 1566. Cursivas mías. 402 Véase como mero ejemplo el siguiente: “en este Ayuntamiento se cometió a los señores corregidor y Diego de Vargas para que con los alarifes vean las casas que se labran a la carrera de san Francisco, y las acordelen y señalen por dónde an de labrar, de manera que las calles queden derechas y como conviene al ornato público, lo qual se haga por ante escrivano de Ayuntamiento. [Al margen:] casas de la carrera de San Francisco, que se acordelen”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de abril de 1565. Cursivas mías. 487 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... frecuentemente se encontraban con la obligación de tener que ayudar a amojonar términos403. Algunos de aquellos trabajos que requerían el desplazamiento físico tanto de escribanos como de otros oficiales del Concejo se vieron incentivados mediante cuantiosos beneficios económicos, hasta que las autoridades solicitaron que se regularan las sustanciosas ganancias con un arancel. En septiembre de 1566, en una reunión capitular “dixeron que, por quanto la variaçión de los tienpos causa mudança en todas las cosas y asý por haver mucho tiempo que no se an acreçentado los salarios questa Villa da” tanto a los regidores como al procurador, escribano y oficiales que la Villa enviaba a los negocios que tenía fuera de sus límites404, “y porque los gastos son tan grandes que no se haya quién quiera yr a los dichos negoçios sy no es por preçios muy eçesivos”, encomiendan a dos regidores “que ordenen un aranzel de los ssalarios que deven llevar y, asymismo, lo que se deve dar en la visytaçión de los términos”405. Aquellos desplazamientos iban acompasados de numerosas escrituras: las que se llevaban a donde procediera, las que se generaban realizando la comisión y las que posteriormente se redactasen en el Concejo respecto al negocio en cuestión. A menudo el escribano partía de viaje con escrituras preexistentes, con el fin de documentar alguna comisión. Para ello, en ocasiones acudía al archivo antes de salir de Madrid. Valga por caso cuando se notificó una requisitoria (del gobernador de la Villa de Paracuellos) solicitando “que fuesen y enbiasen desta Villa personas para que biesen cómo querían rrenobar la mojonera” entre ambos partidos. Pero, “porque el término que dezía la dicha rrequisitoria pareçía brebe, se alargó por consentimiento de [en blanco] que traya la dicha rrequisitoria”. Entonces, “para yr a ber hazer la dicha mojonera” señalaron a un regidor, al procurador 403 Como cuando convinieron “[...] que se libren al señor don Pedro de Bozmediano e Francisco de Moncón, escribano, al dicho señor don Pedro de Bozmediano un ducado y al dicho Francisco de Moncón ocho reales por un día, que se ocuparon en yr a la güerta de Trancos a mojonar los quarenta pasos alrrededor de la alverca conforme a la sentencia de Rrodrigo de Mercado, corregidor e juez de términos que fue desta Villa, lo qual les pague Francisco Sánchez de los maravedís de su cargo. Y con este acuerdo y carta de pago se le reçiban e pasen en quenta tomando rrazón el contador de la Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 7 de agosto de 1566. Cursivas mías. 404 El detalle de personas es “asý a los cavalleros rregidores que van fuera desta Villa a los negoçios della como al procurador y escrivano y otros ofiçiales que van fuera, como son mayordomo y escrivanos del número y medidores y alarifes y peones y otras personas que la dicha Villa enbía a sus negoçios”. 405 “[Al margen:] los salarios que se acrecienten y comisión para dar petición sobrello”. Los regidores eran Diego de Vargas y el doctor Jerónimo de Pisa. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de septiembre de 1566. 488 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... general, a un alguacil “y uno de los escribanos del Ayuntamiento, y se saquen las escrituras neçesarias del archivo desta Villa y se lleven allá”406. Otros documentos que versasen sobre determinada comisión serían redactados por el escribano según la marcha, recién producidos en algún viaje. Valga por caso una empresa en la que mandaron al procurador general con el escribano del Ayuntamiento a inventariar los álamos que tenía la dehesa de Arganzuela407. El destino final de la documentación sería el Concejo, donde analizarían el tema con detalle. Son abundantes los ejemplos relativos a las mediciones de tierras408, como cuando el Ayuntamiento convino que el contador y el escribano concejil “traygamos memoria de las tierras que an cumplido de la Villa para que se arrienden, y vean la dexaçión que hazen los de Canillas de las tierras de Carrascalejo”. La cadena de información, a menudo volvía a traspasar las paredes del Concejo, difundiéndose por el municipio. En concreto, el caso que se acaba de examinar continúa así: “Y aviendo cumplido el procurador de la Villa, las haga pregonar [...]”409. Hay ejemplos más explícitos respecto a la información que se tomaba en un viaje materializada en anotaciones, apuntes que narran cómo en el Concejo “se bieron410 unos apuntamientos411 que truxeron los señores comisarios para rresponder a la carta de su magestad que trata de las ferias”. Esta información era de ida y vuelta, pues, tras haber “bisto y conferido e platicado sobrello largamente”, ni la información ni la documentación quedarían ancladas en el punto de llegada. Así, concertaron que el corregidor y los comisarios ordenasen hacer “una carta en rrespuesta de la de su magestad, en que bayan inserta la enstançia de los dichos apuntamientos questán rrubricados del señor corregidor y 406 El regidor sería Alonso de Zárate, el Procurador general Nicolás Suárez, “a los quales se les dé el salario ordinario, y que baya también con ellos un alguazil del señor corregidor. [Al margen:] mojonera entre Madrid y Paracuellos”; AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1566. 407 Habían despedido al guarda, llamado Cejudo, y un día como el de esta data recibirían tres guardas para la dehesa. El procurador y el escribano del Ayuntamiento irían a hacer dicho inventario de árboles para la buena cuenta y guarda de ellos. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de diciembre de 1572. 408 También era harto común cuando se hacían mediciones de tierras. Así pasó con las mediciones de las tierras de Bramudo, irían varios oficiales, entre ellos Álvaro de Mena y Nicolás Suárez, procurador general, y por ante el escribano acuerdan que les vayan a medir as tierras para que otorgasen escritura de ello, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1568. 409 Y acaba: “[...] e busque personas que las arrienden”. [Al margen:] que se traiga la memoria de las tierras que tienen de la Villa los de Canillas”, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de septiembre de 1566. 410 [Al margen:] carta de ferias. 411 Voz apuntamiento: acción y efecto de apuntar. Resumen o extracto que de los autos forma el secretario de sala o el relator de un tribunal colegiado. Diccionario de la Lengua Española, XXII ed. 489 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... de Francisco Martínez, scrivano deste Ayuntamiento”. Las anotaciones originales quedarían en poder de él, y lo que se enviaría sería el nuevo documento412. Otras escrituras, también producto de aquellos viajes, serían las que generaría el escribano una vez que llegase al Concejo reuniendo y plasmando por escrito las informaciones que traería anotadas, susceptibles de ser aumentadas con otros datos que llevase en la memoria413. De hecho, ese sería el objeto de los viajes: informarse con el fin de fundamentar algo, para crear documentación que justificase actuaciones o los derechos del Concejo, así como para legalizar ciertas situaciones. Piénsese en las frecuentes expresiones como la siguiente “y se traygan las dichas medidas y amojonamientos de todo ello al Ayuntamiento para que se otorguen las escrituras neçesarias sobre ello”414. Existe un sinfín de ejemplos en los que de un modo u otro precisaban al escribano concejil para escribir, notificar o dar fe415. Por ello, cuando requerían que ciertos oficiales 412 “[...] Y an de quedar en su poder originalmente, y de la nota que se hiziere, se despache y enbíe en nombre desta Villa añadiendo que, siendo su majestad servido de hacer merced a esta Villa de concederle las dichas ferias, hará lonja conveniente para la contratación y despidiente de los dichos negocios”. Finaliza así el acuerdo, con posibilidad de más envíos: “Y si paresçiere a los dichos señores comisarios hazer algún memorial o carta para su magestad, la ordenen y enbíen, y que los señores don Pedro de Rivera y don Pedro Çapata informen a todos los señores que lo an de probeher de los motivos que esta Villa a thenido para proponer y pedir que se hagan en ella otras dos ferias y les supliquen faborezcan esta pretensión”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de diciembre de 1582. 413 Francisco de Monzón, cuando era el único escribano concejil existente en Madrid, iría junto con otros oficiales a traer relación de cómo había hecho una obra el alarife municipal Luis Sillero en la puente de Viveros, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de octubre de 1564. Entre unas y otras visitas, en una Monzón recibiría 24 reales “de tres días que fue con los susodichos a dar por testimonio cómo yva la dicha obra buena y cómo estaba acabada conforme a las condiçiones con que rremató la dicha obra”, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de noviembre de 1564. Obviamente, todo aquel compendio de información generaría más documentación en el propio Concejo. 414 Son inconmensurables los ejemplos, en número y en variedad. Por ejemplo, un sábado de marzo se citan Gregorio Méndez, procurador general, el escribano del Concejo y Antonio de la Mancha, sesmero del sesmo de Villaverde. Irían “a la Torrezilla de Yván Crespín al eredamiento del secretario Vargas” a medir lo que tuviere plantado “entre la casa y el rrío y lo que tomó demasyado en la casa”. Deberían medir y amojonar también otras tierras de Vargas y el arenal del río, “Y se traygan las dichas medidas y amojonamientos de todo ello al Ayuntamiento para que se otorguen las escrituras neçesarias sobre ello. El mismo día se encomienda a Alonso de Zárate que mida las cincuenta yuntas de tierras que el secretario Vargas tiene en el termino de la Torrecilla de Iván Crespín, “y para ello tome dos medidores y la dicha medida se haga por ante el escrivano de Ayuntamiento y esté presente el procurador de la Villa y el seysmero del seysmo de Villaverde, y lo que conçertare con los medidores que se les pague Francisco Sánchez y lo pague por libramiento de los señores corregidor y Alonso de Çárate”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de marzo de 1566. 415 Es el caso de cuando nombraron a los regidores Diego de Vargas y Alonso de Zárate, “para que con el señor corregidor visyten las tiendas de espeçiería y confitería y çerería y herraje y las otras cosas que convengan visytarse, asý como mesones y bodegones y otras cosas y que mandan que la dicha visyta pase ante mí, el escrivano de Ayuntamiento, como pasan las semejantes visytas en todo el rreyno”; [Al margen: tiendas y cereros, que se visiten]”, AVM, Libros de Acuerdos, 20 de octubre de 1563. 490 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... del Concejo acudiesen a ver o averiguar algo a un lugar determinado, en las fuentes se reiteran frases del tipo “que baya uno de los escrivanos deste Ayuntamiento”416. Además, ha de recordarse que el Concejo no siempre requería la aparición del escribano concejil cuando se pretendía dar fe de un acto por escrito417. A menudo, el cabildo solicitaba la ayuda provisoria de escribientes o escribanos que no eran del Ayuntamiento; eran figuras a las que recurría en comisiones que requerían desplazamiento. En concreto, fue frecuente que hicieran informaciones ciertos escribanos que no eran concejiles, pero que en un futuro llegarían a serlo, como Francisco Martínez. Éste había colaborado con la Villa cuando sólo existía un escribano concejil (antes de julio de 1566)418, e igualmente lo haría después, cuando tuvo dos419. Por ejemplo, en 1567, Monzón y Cabrera eran titulares en el Concejo, institución que mandó al escribano Francisco Martínez, junto con Diego de Salazar, para ir a hacer “la ynformaçión de lo del sytio del molino que se da a çenso a Miguel Rrangel, vecino de Argete”. Por cierto, la labor 416 Esta expresión, en concreto, es tomada de AVM, Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1574. Convocaron al licenciado Diego de la Vega, al señor Almonacid, el procurador general y, tal y como se ha citado, a uno de los escribanos del Ayuntamiento, para que fueran a la ermita de Nuestra Señora de la Paz, “questá junto a la Villa de Alcobendas”, para que ni los alcaldes ni la justicia de allí entrasen a impedir la jurisdicción que Madrid tenía en Alcobendas. Luis Calderón les pagaría los salarios ordinarios. Se acuerda que “bayan el jueves y biernes, primeros, ques quando se acostumbra yr”, según informa la fuente. 417 Las fuentes reflejan a menudo que las escrituras se hacían sin la presencia de escribanos. Valga por caso cuando en el Ayuntamiento se vio una traza que un empedrador, Hernando Ciruelas, presentó para lo que faltaba del empedrar la calle de Atocha (desde el hospital de Antón Martín hasta “las últimas casas”, según el documento). Era tan necesario que acordaron que de inmediato se comenzase a pavimentar la obra, y que el corregidor y dos regidores hicieran el asiento y concierto en escritura que les pareciere conveniente con el empedrador. Hasta después no aparece el escribano concejil: harían el repartimiento a los vecinos conforme al ofrecimiento que tenían hecho por una petición que dieron en el Ayuntamiento que estaba en poder de su escribano Francisco Martínez, que habría de buscarla y ponerla en la escritura y concierto que se hiciere con el dicho Hernando Ciruelas. AVM, Libros de Acuerdos, 27 de abril de 1580. 418 Son copiosos los ejemplos, como cuando en el Ayuntamiento se convino “que vayan \con el señor teniente/ a la mojonera que esta Villa trata con la Villa d’Argete, por quanto la dicha Villa de Argete a enbiado rrequysytoria para hazer la dicha mojonera, a lo qual vayan el señor doctor Jerónimo de Pisa y el licenciado Saavedra de Vargas y Martínez, escribano, y Francisco Sánchez, mayordomo de los propios, a les dar de comer, y no eçeda de los ochoçientos maravedís cada día”; AVM, Libros de Acuerdos, 12 de mayo de 1563. Otro caso estaría cuando fue a hacer con otros oficiales del Concejo la visita de los términos, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de octubre de 1564. 419 Valga de muestra un día que concertaron “que se libren a Francisco Martínez, escribano, e Diego [tachado: Martínez] de Salazar, procurador, al dicho Francisco Martínez XXIV rreales y a Diego de Salazar diez y ocho rreales por tres días que se ocuparon en yr a Arganda a tomar la ynformación de testigos sobre lo del sytio del molino que se a de hacer en el rrío de Xarama”. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1566. 491 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... estaría bien remunerada: por ello pagarían a Martínez, en teoría, ocho reales diarios420; pero los libros de la contaduría apuntan que le libraron doce por día421. Los memoriales que el escribano concejil habría de componer son innumerables, así como su temática, la cual abarcaría el amplio elenco que pudieran alcanzar las preocupaciones municipales. Cualquier elemento que suscitase el interés del Concejo solía estar controlado mediante, al menos, algún memorial, que de vez en cuando se encargaría de realizar el escribano422. Un tema controvertido en la época fue el de los problemas del crecimiento urbano que experimentó la Villa con la estancia de la Corte. De ahí surgió un cometido para Francisco Martínez “el Viejo”. Le mandaron hacer “un memorial de las cosas de graçia que Madrid tiene dadas423, ansí de aposentos como de casas que arriman sobre muros y otras cosas públicas por el tiempo que fuere la boluntad desta Villa de diez años a esta parte”424. Memoriales que, inclusive, usaría el escribano para defender sus intereses. Por ejemplo, en 1593, Francisco Martínez “el Viejo” dio un memorial “de los serviçios que a echo a esta Villa durante el tiempo que a [sic= hace] que le sirbe, que en otros Ayuntamientos se a bisto”. El mismo caso es además buen ejemplo de cierto tipo de ocultación de información, la que no refleja por escrito lo conversado respecto al escribano, a quien se ha mandado previamente salir del Ayuntamiento. Véase, “Y luego se trató sobre el negocio de los secretarios, y aviéndose salalido [sic] Francisco Martínez, se leyó la dicha petición y memorial y se trató largamente sobrello”425. Y la plática, por supuesto, no queda reflejada en la fuente. Eran ingentes las funciones y obligaciones relacionadas con la documentación que desempeñaba el escribano del Concejo madrileño. Además, como se ha examinado a lo largo de este apartado observando los datos en su contexto, la información escrita no 420 “Y se le den al dicho Martínez ocho rreales cada día”. Pagarían a Salazar “lo que se le solía dar”. Al margen dice “informaçión sobrel molino de la rribera de Xarama”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de enero de 1567. 421 Asimismo, hay ejemplos de cuando libraban el pago por esas labores a otros escribanos que ayudaban en el Concejo, como cuando aquel mismo año libraron a Francisco Martínez, “escribano público de ocho días a doze rreales cada día, [...] que pagó [...] de lo que se ocuparon en hazer la ynformaçión sobre el molino que pide Rrangel en la rribera del rrio de Xarama que se haga”. AVM, Contaduría, 4-292-6, fol. 5vº. 422 A menudo se les encarga a los regidores, pero normalmente no indican quién ha de redactar el memorial. 423 [Al margen:] una memoria se aga de las cosas públicas. 424 AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1595. 425 “[Al margen:] memorial de Francisco Martínez”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de julio de 1593. 492 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... siempre se puede aislar de la que le acompaña y merece cierto protagonismo: la narrada oralmente o la memorizada por el escribano en su actividad, aunque la constancia del testimonio venga dada por escrito. 3. B. MANIPULACIÓN, CONSULTA DE ESCRITURAS Y GUARDA EN EL ARCHIVO El Concejo, constantemente, solicitaba al escribano del Ayuntamiento que condujese documentación municipal a la propia institución o a cualquier lugar donde se trataran negocios de la Villa. De ello podría deducirse que algunas de las funciones principales aunque implícitas de este escribano serían, en cierto sentido, las de manipular y consultar escrituras de forma adecuada. Otra función explícita sería la de guardar documentación en el archivo municipal, aunque no era el único oficial encargado de ello. Bajo el presente apartado se expone la relación del escribano con algunos documentos que consultaba y manejaba, ya fuera para llevar a algún lugar o para sacar o meter del archivo municipal. El problema al investigar esta parcela de la manipulación de documentación es que, en ocasiones, los lindes no quedan perfectamente delimitados con otro terreno, el centrado en analizar los instrumentos custodiados por el amanuense, los que están bajo su poder. Cuando un documento se consultaba, tenía que sacarse de algún lugar donde estuviera guardado; lo que a menudo no queda claro es en dónde se custodiaba, si en el archivo municipal (que es lo que interesa en este epígrafe), o en el archivo de las escrituras de escribanos, también de la Villa (que se trata en el siguiente). Es decir, los campos de estudio limitan y se entremezclan, por ello, éste apartado y el siguiente están ligados entre sí, son complementarios. El planteamiento de en qué punto la documentación está siendo manipulada o consultada y en qué punto pasa a ser custodiada por él a menudo resulta problemático426. Se podría anotar que la diferencia radica en un 426 El análisis que aquí se expone respeta a rajatabla las menciones coevas y los matices de cada palabra, con el fin de aproximarme a la realidad de la época y explicarla de una forma ordenada. 493 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... matiz de frecuencia de uso: en si las escrituras están siendo utilizadas con asiduidad, o en si están archivadas y sólo de vez en cuando se consultan. Estos usos suelen guardar relación con la antigüedad del documento y con su vigencia administrativa. Esta jerarquización, cierto, puede considerarse subjetiva, pero es a la que parecen apuntar las fuentes. En vista de que existen inagotables ejemplos cuya exhaustiva enumeración harían de esta investigación un proyecto tedioso e interminable, presentaré los casos que considero más significativos. Primero me centraré en la solicitud de los documentos que los oficiales del Ayuntamiento pedían al escribano y en las consultas que él mismo realizaba, pues toda la información que rodea a aquellas circunstancias es ingente desde el punto de vista cualitativo. Después, trataré el caso de la guarda documental en los archivos municipales, ya que el escribano del Concejo es quien ha de conducir allí los papeles, al menos en teoría. 3. B. 1. Manipulación y trasiego documental El escribano concejil llevaba a cabo, como norma general, un abundante trasiego documental. Es habitual hallar testimonios en los que le mandan que lleve documentación al cabildo y la muestre de forma rutinaria427. Igualmente, le exigen que restituya documentación, por ejemplo “le buelva el previllejo que entregó sobre que se cargó el dicho çenso”428. También suelen pedirle que envíe cierta documentación, como en los frecuentes casos en los que el corregidor le ordena que “saque estos autos para los enbiar al Consejo Rreal de su magestad”429. Eran numerosas las negociaciones que se trataban en el Ayuntamiento. Todas esas operaciones generaban cuantiosa y variada documentación que, con frecuencia, retenía y manejaba el escribano del Concejo. Por sus manos pasaba una profusa cantidad escrituras, 427 San Juan de Sardaneta otorgó carta de arrendamiento, según la fuente, del pedazo de sitio detrás de sus casas, de un real de renta cada año, carta que, según informa: “la cual yo traje y mostré en este Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 15 de enero de 1571. 428 El acuerdo versa sobre una cédula que informaba de un censo de Andrés de Ribera que dieron por libre y quito, y fueron testigos “Gómez de Herrera e Alonso de Paz y Juan de Briones, vecinos de Madrid”; AVM, Libros de Acuerdos, 11 de agosto de 1561. Varias rúbricas cierran el acuerdo, sin firma que identifique al escribano. 429 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de diciembre de 1564. 494 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que generalmente le solicitaban pidiendo tan solo que las trasladase de un lugar a otro. Podían ser títulos430, obligaciones431, registros, mas un largo etcétera, ya fueran originales, copias o traslados432, así como otros muchos documentos, a veces mencionados con el simple apelativo de “papeles”. En parte por ello, es difícil establecer una tipología documental a raíz de las menciones que citaban de la documentación en la época433. Véanse algunos ejemplos de los vínculos entre las circunstancias coyunturales madrileñas y el uso de la documentación municipal. En una ocasión había unas escrituras sobre el dinero que se debía de los empréstitos al pósito del pan, acerca de lo cual, entre otras gestiones, se convino que cuando “huvyesen concluido el negoçio con los letrados con quien se avía comunicado y entregado los papeles dello a mí, el presente escrivano”, se convocase en Ayuntamiento a todos los regidores “para que se tratase de acavar el dicho negoçio”434. En otra ocasión, llegó a oídos de Nicolás Suárez que un empedrado que la Villa pavimentó en la calle de santo Domingo no se había repartido ni cobrado. Para solucionar el problema, se convino que el escribano Francisco Martínez “traiga los papeles y rrecaudos que ay y se han hecho en el dicho enpedrado para el primer Ayuntamiento para que, bistos, se probea lo que conbenga”435. 430 Como cuando el Concejo convino que Francisco Martínez entregase ciertos títulos de fieles ejecutores para que se despachasen. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1574. 431 Por ejemplo cuando en el Concejo se pide al escribano que traiga la obligación de la barca de Arganda, AVM, Libros de Acuerdos, 30 de octubre de 1564. 432 Póngase por caso las ordenanzas de montes. Habría de quedar una copia y traslado en cada Concejo. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de mayo de 1574. 433 Salvando las distancias, Diego Navarro afirma respecto a Zaragoza algo aplicable a muchos otros lugares: “Estas funciones del fedatario público exigen la realización material de unas tipologías documentales que darán lugar a las series del gobierno del Concejo”, NAVARRO BONILLA, Diego, “Escrituras, registros y poder municipal: las ordinaciones de Zaragoza como fuente para la cultura escrita institucional (siglos XVI al XVIII)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 75 (2000), 189-212, cita procedente de la p. 198. No es lugar aquí para analizarlas, pero sencillamente me interesa citar el ejemplo de Paul Delsalle cuando afirma que es imposible establecer una tipología para documentos tales como los reconocimientos de deudas, porque en el caso del Concejo madrileño es aplicable a cuantiosos documentos, quizá a su mayoría. Según él, para una tipología han de reunirse cuatro condiciones: ha de hacerse en un contexto local, en una época considerada, ha de adaptarse al estudio notarial, y se ha de seguir el orden de redacción del acta. DELSALLE, Paul: “Activité et clientèle des notaires de Tourcoing aux XVIIe - XVIIIe siècles”, LAFFONT, Jean L. (Dir.) Problèmes et méthodes d´analyse historique de l´activité notariale..., pp. 51-64. La cita es de la p. 60. 434 AVM, Libros de Acuerdos, 14 de junio de 1581. 435 “[Al margen:] rrespuesta”; AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1581. 495 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 3. B. 2. Consultas documentales Consultar documentación era una de las atribuciones del escribano del Concejo. Las pesquisas podían ser de diversa índole. Cuando el oficial llevaba al Ayuntamiento algunas escrituras antiguas con el fin demostrar algo, una vez cotejado un dato con la documentación original, son frecuentes el tipo de menciones que confirman: “como pareçe por la escriptura que passó ante Francisco Martínez, scrivano deste Ayuntamiento”436. Es decir, el original con el que comparan está delante de ellos, lo han llevado al Concejo, y de este modo realizan la confirmación. Hay un elemento imperioso para realizar las consultas documentales: el registro. Este instrumento permitía que se pudiera acudir con más facilidad al lugar adecuado para hallar los papeles. Además de ser obligatoria la creación de registros para los escribanos, su utilización le facilitaba sumamente el trabajo. Uno de los muchos ejemplos de uso del registro en el Concejo sería el que a continuación se reproduce437, que se empleó para sacar un traslado: Este dicho día, por los dichos señores, justicia e rregidores que en este Ayuntamiento se hallaron contenidos en la escriptura de poder que de yuso será contenida, otorgaron la carta y escriptura de poder, según y de la manera que aquí ba escripto y está escripto en el rregistro de mí, el presente escrivano, donde los dichos señores otorgantes lo firmaron de sus nonbres, cuyo tenor y treslado dél es el siguiente: [...] [a continuación consta el traslado]. El qual dicho treslado, yo, el dicho escrivano, saqué del dicho rregistro según que fue otorgado este dicho día por los dichos señores corregidor y rregidores, y le corregí y conçerté con el oreginal y ba çierto y verdadero, y doy fee que se otorgó según y de la manera que va declarado ante mí, presentes los testigos en él contenidos, y en fee dello lo firmé. Francisco Martínez (firma y rúbrica)438. 436 Este en concreto se refiere a que se decide que se “bajen” a Luis Calderón 23.190 maravedís “por los quales a cargado çenso a esta Villa Juan de Triana, de lo que devía de rresta del peso de la dicha Villa del año de setenta e uno, como pareçe por la escriptura que passó ante Francisco Martínez, scrivano deste Ayuntamiento. [Al margen:] Luis Calderón”; AVM, Libros de Acuerdos, 5 de diciembre de 1572. 437 Otro de los numerosos ejemplos sería cuando hubo un problema entre Monzón, escribano concejil, y el corregidor, porque no se hallaba una provisión original y mutuamente se acusaban de haberla perdido, entonces el delegado real le pidió “que a su costa sacase otra del rregistro”; AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 438 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de marzo de 1589. Las cursivas son mías. 496 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Actualmente pueden examinarse innumerables registros de los escribanos municipales de la Villa de la Edad Moderna consultando, por ejemplo, los fondos del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. El amanuense interesado escribiría una hoja de guarda indicativa, que por ejemplo titularía “rregistro descrituras públicas que pasaron ante Francisco Cabrera, scrivano del Ayuntamiento desta Villa de Madrid, por su magestad, el año de IMDLXIX”439. El mismo fedatario tiene otros ejemplos son más detallados, como cuando tras afirmar la misma autoría del registro y el año440, narra: en el qual [roto: hay tr-]eynta y ocho escrituras públicas, al pie de todas las [roto: qua-]les está puesto pasó ante mí y firmado de mi nombre, sin otros autos y papeles que en este rregistro están cosidos tocantes a los negoçios por cuya causa se hiçieron las escrituras questán junto a ellos, y en fe[roto] que las dichas escrituras pasaron y se otorgaron an[roto:- te mí], según y de la forma que en ello se contiene, lo fir[roto: -mé] aquí, en fin deste rregistro de mi nombre y signo. Sig(signo)no, Francisco de Cabrera (firma y rúbrica)441. En el Madrid de los siglos XVI al XVII era corriente manejar y enviar las escrituras originales para probar cualquier asunto, aunque se intentase luchar contra dicha costumbre. Incluso en ocasiones se prestaban registros originales que tenían que permanecer bajo la cuita de los escribanos. No asombra que, como resultado de un abundante movimiento documental, o de otras diversas vicisitudes, cuantiosos escritos y registros acabaran en paradero desconocido. Esto sucedió cuando los regidores Pedro de Vozmediano y Nicolás Suárez fueron al Concejo y, entre otros asuntos, solicitaron que se devolvieran los registros originales de las obligaciones a los escribanos del Ayuntamiento442. También se temía que los documentos pudieran traspapelarse debido a la defunción del escribano ante quien habían pasado. Véase un ejemplo significativo de una escritura que estaba en el registro de Joseph de Uclés, fedatario que en ocasiones había colaborado en el Concejo madrileño. El documento narra que Juan Hurtado de Mendoza, regidor, había 439 AHPM, prot. 744, fol. 362rº, escribano Francisco de Cabrera. Otro ejemplo, más adelante, dice “rregistro descrituras públicas que pasó se otorgaron ante Francisco Cabrera, scrivano del Ayuntamiento desta Villa de Madrid por su magestad los años de IMDLXVI, IMDLXVII, IMDLXVIIIº”. AHPM, prot. 744, fol. 449rº. Escribano Francisco de Cabrera. 440 “Registro [roto: de] scrituras públicas que pasó ante mí, Francisco de Cabrera, escribano [roto: del] Ayuntamiento desta Villa de Madrid por su magestad este [roto: prese-]nte año de quinientos y setenta y nueve años [...]”, AHPM, prot. 744, fol. 449rº. Escribano Francisco de Cabrera. 441 AHPM, prot. 744, fol. 449rº. Escribano Francisco de Cabrera. 442 Acudieron al Concejo entre otras cosas, para presionar con el fin de que se acabase de despachar el negocio de Gregorio de Paz, cuyo prendimiento agraviaba considerablemente a la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de mayo de 1581. 497 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... quedado como heredero universal de un tío suyo443, pero no hallaban el testamento, por “quel scrivano ante quien passó es muerto y no se save de sus rregistros”. Sin embargo, llegado el momento, la parte interesada necesitaba cobrar parte de la herencia444, y se teme que la dicha scriptura se podría perder por fuego u agua o por otro casso fortuito, y no le quedaría rrecado del dicho testamento, por tanto pido y supplico a vuesa merçed mande ber la dicha scriptura, y visto questá sana, no rrota ni cançelada y questá signada de escrivano público, mande que della se den a mi parte uno o dos traslados autoriçados, y se le vuelva el dicho oreginal, quedando otro traslado en poder del scrivano, los quales se den a mi parte y a mi en su nombre para ussar dellos como viere que le combiene [...]445. Con suerte, cuando algunos documentos originales se solicitaban a Madrid, antes de mandarlos se copiaban o se trasladaban. Por el contrario, otros tantos papeles que se pedían y enviaban carecían de duplicado, lo cual era muy común446. Póngase por caso cuando entró al Concejo un vecino de la Villa, Antonio de Saavedra, y presentó dos cédulas reales sobre el pleito de las plantas; una de las cuales era la copia que habían sacado por haberse perdido la otra447. El escribano usaba, acarreaba o mantenía bajo su tutela ingentes cantidades de manuscritos; eran labores necesarias pero que, quizás por ser tan rutinarias, no estaban exentas de problemas. Existían muchas formas de localizar las escrituras extraviadas, para lo que era cotidiano usar métodos que hoy día pueden resultar variopintos o inexpertos desde el punto de vista archivístico, aunque antaño parecen relativamente eficaces448. El hallazgo de 443 “Illustre señor. Andrés de Orectán, en nombre de doña Beatriz de Castilla y Mendoça, mujer que fue de don Francisco de Mendoça, digo que don Joan Hurtado de Mendoça, abad de Arbas, hermano del dicho don Francisco de Mendoça, marido de mi parte, hiço y ordenó su testamento por horden y caveça de don Diego Hurtado de Mendoça su primo con su poder espeçial y comissión que para ello le dio, devaxo del qual dicho testamento murió el dicho don Juan Hurtado de Mendoça, y en el dicho testamento y poder nonbró por su heredero unibersal a don Juan Hurtado de Mendoça, hijo legítimo de la dicha doña Beatriz, mi parte, y el dicho don Francisco de Mendoza, su marido, como paresçe por esta scriptura oreginal que pressentó [...]”, AHPM, protocolo 470, escribano Josepe de Uclés; no está foliado pero la posición que ocupa sería la del 2rº. 444 “[...] Y mi parte tiene nezesidad de ymbiar la dicha scriptura de poder y testamento al rrei de Portugal a cobrar çierta hazienda que se deve al dicho heredero [...]”; la parte interesada es la madre, doña Beatriz de Castilla y Mendoza, quizá por que el hijo fuese menor de edad; AHPM, protocolo 470, escribano Josepe de Uclés, s/f. 445 Firma y rubrica el licenciado Tovar. AHPM, protocolo 470, escribano Josepe de Uclés; recuérdese que el documento está sin foliar pero está en segundo lugar, sería el fol. 2rº. 446 En Francia la situación era la misma. De hecho, hay inventarios antiguos que se usan para ver los fondos que había y que ahora están perdidos. CHAMSON, André: Manuel d´archivistique..., p. 245. 447 Ambas quedaron en poder de Monzón, escribano concejil; AVM, Libros de Acuerdos, 10 de diciembre de 1567. 448 Sobre las búsquedas de documentos a lo largo y ancho de la Villa, véase ALVAR, Alfredo & ZOZAYA, Leonor: “Municipal Documents in Early Modern Madrid: Recovering Urban Knowledge in the Past and 498 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ciertos manuscritos que habían sido consultados dependía a menudo de que alguien confesase su tenencia. Preguntar en el Ayuntamiento por un documento traspapelado era una de las fórmulas más usadas para encontrarlo. Por ejemplo, un día, el escribano concejil Francisco de Cabrera dijo “quél envió a Diego de Zorita, rregidor que fue desta Villa, la executoria original de El Rreal y no se le a buelto. El señor Diego de Vargas dixo quél la tiene en su poder”. Resuelto el emplazamiento, acordaron que se metiese en el archivo449. Si se desconocía el paradero de una escritura, podían adoptarse medidas de compromiso, como sacar un traslado de una copia, aunque previamente ya se hubiera desacreditado a alguien por poner su palabra en duda. En definitiva, extraviar un documento podía conllevar dilemas éticos y morales. Piénsese en el caso de que no se hallase un manuscrito y que a quien se le reclamase arguyese que no lo tenía él sino otro oficial, y recíprocamente a la inversa. En tal circunstancia, se sobreentiende que uno estaría llamando mentiroso a otro o, cuanto menos, estaría insinuando que el peligroso olvido o el atolondrado despiste se habrían apoderado de aquél. Pónganse por caso los inconvenientes que surgieron al no saber quién tenía una provisión real dada por el emperador Carlos V sobre el residir de los regidores en el Ayuntamiento. La situación fue la siguiente: el regidor Pedro de Herrera pidió y requirió al corregidor que “mande ante el presente escribano jure e declare sy e visto la dicha provisyón original y si sé donde está al presente”. El escribano, Francisco de Monzón, respondió que la había tenido en su poder, pero que el corregidor se la había pedido y no se la había devuelto, aduciendo en reiteradas ocasiones -ante las insistentes solicitudes de Monzón- que no la hallaba450. Present”, en prensa, expuesto en Sixth International Conference on Urban History: Power, Knowledge and Society, dir. Robert Morris, celebrado en la Universidad de Edimburgo, Edimburgo (Reino Unido), 4 al 7 de sept. de 2002 (véase la página web http://www.esh.ed.ac.uk/urban_history/). 449 “[Al margen:] executoria de El Rreal”. Especifican que se guarde en el archivo de santo Domingo, AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1572. 450 Monzón confirmó “que, so cargo del juramento que tengo hecho, que es verdad que yo e tenido en mi poder la dicha provisyón original, cuyo traslado es el questá escrito en el dicho libro, y don Francisco de Argote, corregidor que fue desta Villa, me la pidió e hizo que se la truxese a su posada, la qual yo le truxe y se la dy y entregué, y después muchas vezes se la pedí y me a dicho que no la halla, que a su costa sacase otra del rregistro. Finaliza “y esto es la verdad y firmo de mi nombre. Francisco de Monzón (firma y rúbrica)”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. Cursivas mías. 499 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A menudo el escribano del Concejo sólo servía documentación municipal, correspondiendo de intermediario entre otros oficiales que la manipulaban. Esto hizo el fedatario cuando le mandaron que pidiera a Jorge de Beteta, antiguo corregidor de la Villa, “las ordenanças que se rrecopilaban para que se confirmen”451. Entre los numerosos ejemplos existentes, resulta interesante uno que informa de que en el Ayuntamiento “se bio un decreto que el Qonsejo probeyó el martes nueve de este mes de mayo, el qual contiene lo siguiente [...]”. Tras otras explicaciones que resumen el proceso jerárquico de las instancias que recorrió la solicitud452, indica: “la qual dicha petiçión yo, el escribano, entregué al señor corregidor para que la pusiese con los demás papeles que ay sobre esta provisión”453. En la gestión de proveer de cierta documentación a los miembros del Concejo, abundantes veces el escribano tendría que transportar los libros de actas para que los consultara el corregidor. Véase un caso en el que el licenciado Francisco Argote “mandó a mí, el dicho escrivano, que oy a las dos lleve a su posada del dicho señor licenciado este libro de Ayuntamiento para que su merçed le mande lo que deve hazer en la harina del dicho depósyto”454. Muy a menudo sería el propio escribano quien examinaría los libros de actas en busca de determinada información. Es lo que pasó cuando el corregidor hizo dos peticiones a los escribanos concejiles: una a Francisco de Monzón para que “declare y dé fee si e hecho la diligençia que en el Ayuntamiento passado se me mandó”, y otra a Francisco Martínez, para que “declare ansímismo de lo que tubiere notiçia de lo que obiere passado antes sobreste negoçio”455. En palabras de Monzón, “doy fee que hecho la diligençia que se me mandó en el Ayuntamiento passado en avello buscado en este libro, y no e hallado ninguna cosa que trate sobreste negoçio”456. Inclusive, el escribano certificaba que había 451 “[Al margen:] ordenanças que se rrecopilan, que se pidan a don Jorge de Beteta”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de mayo de 1566. 452 “Y a las espaldas de la dicha petiçión está escrito de letra del secretario Gallo y señalado de una rúbrica de su firma lo siguiente [raya de fin de párrafo]. [Al margen:] el Qonsejo rresponde. El Consejo manda que esta partida no se pague ni se trate de haçer provisión ninguna hasta que se mande otra cosa [raya de fin de párrafo]. Proveyóse en Madrid en nueve de mayo de ochenta y nueve años. Martínez”. 453 Cierra con “Martínez (firma y rúbrica)”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de mayo de 1589. 454 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de agosto de 1562. 455 “[Al margen:] yden”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1581. 456 “[Al margen:] yden”. AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1581. 500 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... consultado los libros de actas para dar fe de determinada información, y añadía la fecha del día del acuerdo que corroboraba su afirmación457. Quizás, los testimonios más abundantes respecto a las consultas documentales que realizaba el escribano concejil en los libros de actas son los que versan sobre su propio examen. Son harto frecuentes los testimonios que mandan que el amanuense llevase al Concejo ciertos autos pasados, como ese que dice “trayga para el primer Ayuntamiento los acuerdos que se hizieron por el Ayuntamiento y diputados sobre el distribuir de las sobras del encabeçamiento”458. Sin embargo, cuando le solicitaban algunos acuerdos no significa obligatoriamente que el escribano tuviese que llevar los libros de actas a donde se los reclamasen, pues en ocasiones los capitulares especificaban, por ejemplo, que el escribano “trayga apuntados los acuerdos que se an fecho” sobre un tema en cuestión459. Así, el escribano podía copiar acuerdos de la Villa de un libro de actas antiguo, cuando el negocio que hubieran de tratar no se hubiere solucionado460. Además, en ocasiones el escribano tenía la obligación de consultar determinada documentación antes de redactar los libros de actas. Así sucedió cuando el corregidor mandó al escribano “so pena de çien ducados para la cámara que, antes que asiente ninguna cosa en el libro de Ayuntamiento, lea las petiçiones que se dieren y traxeren al dicho Ayuntamiento”461. 457 Por ejemplo: “Certifico yo, Pedro Martínez, escrivano del número e Ayuntamiento de esta Villa, que Graviel [sic] Rromo es apreciador desta Villa, nombrado por el Ayuntamiento della asta el día de san Miguel de setienvre del año que viene de seiscientos y ocho según más largo consta por el libro de Ayuntamiento que queda en mi poder a que me rrefiero, e para que dello conste dí la pressente en la dicha Villa a veinte e nuebe de otubre de seiscientos y siete. Pedro Martínez (firma y rúbrica)”. Legajo catalogado como papeles de secretaría de Ayuntamiento correspondientes a distintos ramos de la administración municipal (años 1568- 1607); AVM, Secretaría, 1-480-2, s/f. Cursivas mías. 458 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de mayo de 1563. 459 El ejemplo procede de cuando acordaron “que para el lunes primero que viene se llamen a todos los cavalleros rregidores de esta Villa para tratar lo del pan de las terçias, dónde se deve aplicar. E que para ello el scribano del Ayuntamiento trayga apuntados los acuerdos que se an fecho sobrello”. AVM, Libros de Acuerdos, 10 de mayo de 1570. 460 Así, consta un traslado de un acuerdo de Ayuntamiento del 29 de julio de 1596 que está por separado, que había pasado ante Francisco Martínez, que luego firmó y rubricó Pedro Martínez y puso: “saquélo del libro de Ayuntamiento questá en mi poder. Pedro Martínez (firma y rúbrica)”. La copia va certificada con fecha de 14 de mayo de 1608. AVM, Contaduría, 1-252-2. 461 “[Al margen:] que se lean petiçiones”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de febrero de 1563. 501 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Un ejemplo de consulta harto fatigosa, por la cantidad de libros de acuerdos que tendría que examinar, se daría cuando en 1569 Francisco de Monzón tuvo que acudir a los tomos correspondientes a los años 1560 y 1569, ambos inclusive, para corroborar las fechas de uso de la regiduría de Pedro de Luzón. El amanuense certificó: “doy462 fee y verdadero testimonio a todos los señores que la presente vieren, cómo por el libro de los auctos del Ayuntamiento de la dicha Villa pareze quel señor don Pedro de Luzón fue rrezebido por rregidor” el 15 de julio de 1560; también testimonia que Luzón usó y ejerció el oficio hasta el 31 de marzo 1569, “según consta y pareze por el libro del dicho Ayuntamiento a que me rrefiero”463. Incluso existen consultas simultáneas. Ambos amanuenses entraron en 1570 en plena reunión remitiendo a un acta, “y dixeron y adbirtieron al Ayuntamiento que tenía hecho un acuerdo en diez y siete de jullio del año passado de mill y quinientos y setenta e nueve [...]”464. Las notas marginales que a menudo acompañan a los acuerdos del Ayuntamiento son harto útiles pues, sin estas anotaciones, ciertos requerimientos serían sumamente difíciles de hallar. Buena muestra de ello es cuando en septiembre de 1566 leyeron en el Concejo una petición que dio Nicolás Suárez sobre un salario que se le debía465; el cabildo tenía que acabar de elegir al respecto. Tras las votaciones de los regidores, el corregidor dijo que aquella resolución se llevase al doctor Suárez, y se llevase junto con lo que solicitó al escribano concejil, que era “que busque la comisyón que la Villa dio a él y a el contador Peralta para ello. Y asymesmo el acuerdo que dice el señor don Pedro de Rribera que huvo sobre que la Villa mandó que no se ganase ni se perdiese”466. 462 [Al margen:] fee y testimonio. 463 Finaliza: “[...] Y de pedimiento de Marcos de Almonaçir, vezino de la dicha Villa, para que conste de lo susodicho dí esta fee firmada de mi nombre y signada de mi signo, ques hecha en la Villa de Madrid, a catorze días del mes de abrill de mill y quinientos y sesenta y nueve años. Francisco de Monçón, escrivano”; AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 464 Versaba sobre un tema del orden en el asiento que había de seguirse ante una ceremonia, la conmemoración de las honras fúnebres de la recién fallecida reina y tercera esposa de Felipe II. Era sobre el orden “que avían de tener en las ventanas del Concejo desta Villa los de Villa y los demás offiçiales della y que ansí él [Pedro de Vozmediano] es en que se guarde aquel acuerdo”. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1580. 465 Por el cargo que tuvo de las velas el año anterior. 466 Las palabras con que finaliza el acuerdo son interesantes: “[...] Y que asymesmo pide y suplica al señor doctor Suárez se ynforme del señor licenciado Xarava como, por comisyón de los señores del Consejo, tratava deste negoçio de las velas y por su mandado se hazían las posturas de la venta de las dichas velas. Y manda que todo junto se lleve al dicho señor \dotor/ Suárez, poniendo el voto del señor Diego de Vargas a la postre, 502 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En los casos en que solicitaran al escribano datos de libros de actas de una forma tan imprecisa como la recién citada, referentes al variado contenido de un acuerdo, la guía que utilizaría el interesado para hallarlos no sería sólo una palabra en su margen; el indagador tendría que perseguir cualquier vocablo vinculado a todo el discurso del día aludido. La vaguedad en la petición sólo entorpecería las pesquisas, cuya tardanza en servirlas comenzarían a depender en parte de la memoria del escribano para recordar las sesiones concejiles, en parte de su pericia investigando. En efecto, la complicación cuando necesitaba consultar documentos procedía directamente, en algunos casos, de la inexactitud de la referencia de las escrituras que alguien solicitaba. Abundan las peticiones poco explícitas, como cuando en 1567 se encomendó a uno de los dos escribanos del Concejo y al contador Diego Gómez para que “en el archivo desta Villa se busque la licençia que se dio a los de Coveña en tienpo de la duquesa de Arjona, para entrar a labrar en los heredamientos que los dichos vecinos de Coveña tenían en tierra de Madrid, que á467 que pasó çiento e treynta e çinco años, poco más o menos”468. La cantidad de legajos que el sujeto tendría que revisar también contribuiría a obstaculizar la pesquisa. Esto se constata, por ejemplo, cuando en una baza se debatió sobre la designación de los porteros del Ayuntamiento469. Los regidores recordaron al corregidor que debían nombrarse siempre en el Concejo y no fuera de él470, apelando a la usanza consuetudinaria, “para que le conste que de ciento y más años a esta parte ésta Villa está en ésta costunbre”. Fue entonces cuando se les ocurrió documentar aquella tradición, para lo que mandaron al escribano concejil que “bea los libros de fee y testimonio de los libros que se an hecho de diez, veinte, treynta y cinquenta y más años a ésta, y se traygan aquí para el pues se leyó el postrero, para que, visto por su merçed, provea sobrello lo que fuere servido”, AVM, Libros de Acuerdos, 11 de septiembre de 1566. 467 En este caso, á vale por “hace”. 468 No explicita cual de los dos amanuenses sería, pues dice “y a mí, el presente escribano”. Al margen, en letra posterior, se lee “Cobeña [ilegible]”, AVM, Libros de Acuerdos, 16 de junio de 1567. La información de que Diego Gómez era contador de la Villa se lee en AVM, Libros de Acuerdos, 20 de marzo de 1567. 469 Véase, a modo de paréntesis y saltando el tiempo, un dato sobre el binomio portero y escribano concejil: “que los porteros del Ayuntamiento, por su turno, acudan en el oficio del escrivano del Ayuntamiento cada día y no dos días por la mañana y dos por la tarde para el despacho de [ilegible] dellas”; El margen resulta ilegible; AVM, Libros de Acuerdos, 17 de agosto de 1594. 470 Comenzó Pedro de Rivera, diciendo que era costumbre siempre respetada y que convenía que así siguiera, porque de otra manera podrían suceder daños e inconvenientes. Por ello pidió al corregidor que así se hiciera y que los porteros nombrados de otra manera no usasen los oficios hasta que el Ayuntamiento los designase. 503 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... primero Ayuntamiento para que, por el señor corregidor bisto, probea lo que por esta Villa se le a suplicado”471. En ocasiones, algún documento que estaba en manos de un escribano gozaba de suerte desde el punto de vista de su conservación, como cuando se determinó que el regidor Nicolás Suárez hiciera que el escribano del Concejo Francisco Martínez, “dé un traslado de todas las visytas questán en su poder y se le paguen, y sygnadas las haga enquadernar para que se pongan en el archivo de la Villa”472. En este caso, los papeles sueltos quedarían reunidos en un mismo volumen. Meses más tarde convienen “que se saquen de poder de Martínez [...] un traslado autorizado de todas las visitas questán en su poder, y que para ello se compre un libro para en que se escriva, y Nicolás Suárez le compre y se le dé, y que, sacado, se le pagará lo que montare la scritura, y con ello se librará lo que costare el libro”473. 3. B. 3. Custodia de la documentación en los archivos de la Villa En todo aquel variado contexto en donde circulaba información escrita que el escribano manejaba, existía otro eslabón: el de llevar a guardar la documentación al archivo de la Villa, en las ocasiones en que se considerase que tenía que conservarse en él. Los Reyes Católicos dieron en Sevilla, el 9 de junio de 1500, la “Provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores del reino”. La disposición mandaba hacer en todos los Reinos hispanos un arca para guardar las escrituras y privilegios municipales. Deberían cerrar el mueble tres llaves, que tendrían quedar en las manos de tres oficiales del Ayuntamiento: el justicia, un regidor y el escribano del Concejo474. 471 Añade una frase sugerente: “Y si otra qualquier información fuere neçesario, se le dé de como esta Villa está en uso de hazello sienpre”; AVM, Libros de Acuerdos, 26 de octubre de 1579. 472 AVM, Libros de Acuerdos, 3 septiembre de 1568. En esas fechas Martínez era escribano del número, pero en el futuro lo sería concejil. Esa labor le fue encomendada por trabajar a sueldo para el Consejo, como si fuera un escribano de la institución. Lo mismo sucede con el siguiente acuerdo. 473 Repiten el apelativo de “scrivano del número desta Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de marzo 1569. 474 “Et la una la tenga la justicia, et la otra uno de los regidores, et la otra el escrivano de Concejo”, Libro de las bulas y pragmáticas..., fol. 110vº. Toda la provisión abarca del fol. 108rº al fol. 118rº. 504 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Además de la teoría, se plantea la duda de si el escribano del Concejo siempre tuteló al menos una de las llaves de los archivos de la Villa durante la Edad Moderna. La respuesta apunta a ser positiva, pese a la existencia de determinadas lagunas de información al respecto: es curioso comprobar cómo en determinadas fechas se constata esa afirmación, y cómo en otras, debido a la falta de datos, lo más coherente parece hacer uso de la lógica, teniendo en cuenta que acudió en numerosas ocasiones a abrir el archivo475. En efecto, las fuentes primarias resultan relativamente parcas al respecto. El libro de conocimientos del archivo, ejemplar que también solía redactar el escribano del Concejo, no suele ofrecer información sobre si una de las llaves del archivo estuviera en manos de él, y lo mismo que sucede con respecto a los demás llaveros476, salvo una excepción: en un testimonio del año 1576 se donde corrobora de forma explícita que el escribano tenía una de esas llaves477. De igual forma, entre los años 1625 y 1627 se constata que las llaves del archivo las tendría, entre otros oficiales, uno de los dos escribanos del Concejo478. Otra fuente, el expediente de la hidalguía del regidor Bartolomé Velázquez de la Canal cuando intentó entrar en la Orden Militar de Santiago, informa de forma un tanto excepcional de lo siguiente. Al menos en aquel caso fechado en abril de 1591, la llave de la dependencia del archivo la guardaba el portero y semanero del Ayuntamiento. Éste abrió la dependencia, e iba con él Francisco Martínez, el escribano del Concejo, quien tenía las tres llaves de una de las arcas de archivo de la Villa que estaban en el aposento del archivo. Éste se las dio al portero, quien abrió el archivo479. 475 Remito a la Figura nº 6: Relación de escribanos que acudieron a abrir el archivo según el Libro de Conocimientos (1553-1581). El epígrafe dedicado al escribano foráneo se refiere a los escribanos que únicamente servían al Concejo algunos días, es decir, no eran sustitutos estables en ninguna de las escribanías. 476 Afirmación sustentada en la lectura y transcripción particular de todo el libro de conocimientos con respecto a las fechas aquí estudiadas. 477 “En Madrid, a quatro de mayo de mill e quinientos e setenta e seis años, con acuerdo del señor liçençiado Martín d’Espinosa, corregidor desta Villa y su tierra por su magestad y con sus llaves, y el señor Pedro de Herrera, rregidor desta Villa, que tiene por horden del Ayuntamiento della otras llaves de los archivos, en presençia de mí el scrivano yuso scripto, en cuio poder están las otras llaves de los dichos archivos, se abrió uno de los archivos de la dicha Villa y se sacaron tres provisiones que son las siguientes: […]”, AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 20rº. El escribano era Francisco Martínez. Cursivas mías. 478 Según informa el índice de los borradores de los: “Libros de acuerdos desde 28 de mayo de 1625 hasta 20 de agosto de 1627”: “Francisco Testa, escrivano maior del Ayuntamiento, que diesse un recado al señor Lorenzo del Castillo para que entregase las llabes del archivo al señor corregidor y al señor Félix de Vallejo como regidor más antiguo, y al dicho Francisco Testa como tal escrivano maior [...]”. AVM, Libros Manuscritos, 9, fols. 489rº y 496rº. 479 “[…] Yo, el dicho scrivano, juntamente con el dicho señor don Íñigo [de Mendoza, regidor], fuimos a las 505 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por su parte, los libros de actas de 1481 a 1515 sí confirman la tenencia por parte del escribano concejil de alguna de las llaves del archivo de la Villa, al igual que en los años veinte del siglo XVII. En 1481 acordaron que en adelante tuviera una de las llaves el escribano concejil480, atención al dato, con anterioridad a la provisión real del año 1500. En 1515 este amanuense seguía teniendo una de las llaves que lo cerraban481. Sin embargo, en los libros de actas correspondientes a los años 1557 a 1610 no he hallado testimonios fehacientes que confirmen explícitamente que el escribano tuviera la custodia de alguna de las tres de los archivos de la Villa (pese a que en otras regiones del Reino fuera algo común)482. Pero la omisión, lejos de ser sospechosa, es bastante razonable. El hecho de que los libros de acuerdos no suelan citar que el escribano tuviera una de las llaves del archivo de la Villa, mientras que sí consta con frecuencia quién era el regidor llavero, puede responder a varias explicaciones. Una es que se sobreentendiera que él era uno de los tres llaveros, ya que era un cargo que variaba relativamente poco de personal porque no se elegía con una periodicidad anual (como sí era el caso de los regidores, turnos que, por cierto, eran a veces incumplidos); con lo cual, no era necesario reiterar la llamada del escribano cuando fueran a abrir el archivo. Entre un escribano, o dos tras el segundo acrecentamiento, la situación no tenía mucha pérdida483. Por todo ello, puede afirmarse que casas del dicho Ayuntamiento, y en los corredores dél, al cavo dellos, a la mano izquierda hazia la cárçel desta Villa, estava un aposento, y Alonso Rruiz, portero del dicho Ayuntamiento y semanero que a la saçón era dél, con las llaves que tenía en su poder, abrió el dicho aposento y dentro dél estava una arca çerrada con tres llaves, y yo el dicho scrivano en presençia del dicho señor don Íñigo entregué al dicho portero las dichas tres llaves que llevaba del dicho archivo que estavan en mi poder, y con ellas abrió la dicha arca que llaman archivo, y en una parte della estavan çinco libros de quartilla a lo largo, enquadernados en pargamino de cuero [...]”, AHN, Consejos, Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, Expediente 8721, s/f. 480 “Mandaron los dichos señores al bachiller Diego Díaz, su letrado, que las tres llaves del arca del Concejo \que tiene/ que las dé: las dos dellas a dos rregidores, que son el señor Joan Çapata e Françisco de Luzón, alcaldes de las alçadas que son este año, e la una a Joan González de Madrid, escrivano del Conçejo, e que de aquí adelante, acordaron los dichos señores que las tengan los dichos dos rregidores que fueren alcaldes e el dicho Joan González, escrivano”, 10 de diciembre de 1481, Libros de Acuerdos..., t. I, pp. 145 y 146. 481 El 27 de agosto de 1515 redacta el escribano sobre sacar el traslado de una sentencia para un pleito, “porquestá en el arca de los previllejos questá en santo Domingo, que los señores teniente e alcaide Françisco de Vargas e yo, que tenemos las llaves, vamos al dicho monesterio e saquemos el dicho traslado e se dé en pública forma”, Libros de Acuerdos..., t. V, 1502-1515, p. 363. 482 Remito al imprescindible estudio de GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización, difusión, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla- La Mancha, 1999, en concreto a las pp. 81-89. 483 Téngase en cuenta que los regidores cambiaban la comisión de llaveros con asiduidad, y como había que controlarlos, se mencionaba a menudo el nombre de quién era en ese momento el llavero; en cambio, en inicio había en Madrid sólo un escribano del Concejo: entonces no tendrían que especificar qué escribano había de tener la llave o las llaves del archivo. Cuando se acrecentó la segunda escribanía, quizás tampoco fuera 506 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... el escribano concejil (o uno de los dos, tras el acrecentamiento) contó con una de las llaves del archivo a lo largo de la Edad Moderna en Madrid. También avala la afirmación de que el escribano del Concejo tenía de forma continuada las llaves del archivo de la Villa la citada provisión de los Reyes Católicos. Según el edicto, el acceso al arca estaría restringido, pues, para realizar consultas sacaría la documentación “la justicia et regidores”484. El oficial encomendado de requerir su devolución sería el ahora protagonista: “et que el escrivano de Concejo tenga cargo de solicitar que se torne”485. Por ello, dicho fedatario seguramente tendría una de las llaves del archivo: una vez que le devolviesen la documentación, podría hacer una llamada a los demás llaveros para así guardar los papeles todos juntos. Por cierto, afirmar que el escribano concejil tenía una de las llaves del archivo es muy diferente a afirmar que fuera el archivero del Concejo486, pues la atribución de este cargo en la España Moderna dependía bastante de las costumbres de la zona concreta y de la etapa que se estuviera atravesando487. Desde luego, en el Madrid de la época estudiada, el archivero era uno de los regidores, tal y como estudio en el capítulo dedicado a ese cargo. Cuestión diferente es que el escribano fuera una figura muy próxima (pero diferente) a la del archivero por sus abundantes funciones relacionadas con la documentación. En el caso de Madrid, el escribano concejil no era el único que pedía la documentación para guardarla en el archivo, pero lo hacía con frecuencia. Valga a título de ejemplo cuando el licenciado Barrionuevo llevó a la reunión concejil un privilegio de ciento dos mil maravedís “de juro de a veynte, que está obligado a dar y entregar a esta Villa para el depósyto della, que su señoría le rreçiba y le ponga donde fuere servido”. necesario especificarlo, pues entre dos la cuestión no tenía pérdida. 484 Continúa “et que aquel a quien la entregaren se obligue de tornarla dentro de cierto término et de conoscimiento dello, et quede en el arca del Concejo”, Libro de las bulas y pragmáticas..., fol. 110vº. 485 Libro de las bulas y pragmáticas..., fol. 110vº. 486 No creo que se pueda generalizar tanto como para insistir en la constante y generalizable vinculación o casi identificación entre archivero y escribano en la España Moderna, como afirman algunos autores, por ejemplo: “esta dualidad de funciones del escribano como gestor de los documentos y como archivero es fácilmente constatable en el ámbito concejil, donde el escribano del cabildo es responsable del archivo del Ayuntamiento y, en definitiva, guardián de los derechos de los vecinos”, CRUCES BLANCO, E. Y ARROYAL ESPIGARES, P, “Los archiveros en la edad moderna”, Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 21 (1999), pp. 301-327, la cita procede de las pp. 309 y 310. Personalmente, defiendo la particularidad regional el cada archivo municipal de la Edad Moderna, y también destaco el protagonismo de los regidores. 487 Esto se muestra con ejemplos en GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen..., pp. 90-93. 507 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Igualmente, Barrionuevo llevó “el traslado dél sygnado, que costó tres rreales, que asý mysmo le mande dar a quyen fuere servido”488. Acto seguido, los capitulares “dixeron que mandan quel previllejo oreginal se meta en el archivo desta Villa y el traslado se entregue a Diego de Paz, mayordomo de depósyto desta Villa”. También determinaron que Francisco de Monzón, escribano concejil, “le rreçiba para le meter en el dicho archivo el dicho previllejo oregynal y traslado del rrecibo para el dicho efeto”489. El escribano del Ayuntamiento acudía muy a menudo a las aperturas del archivo a sacar y meter documentación y a dar fe de ello en el libro de conocimientos del archivo, junto con otros oficiales del Concejo, lo cual es una razón más que confirma su posesión de una de las llaves490. Cuando hubo dos escribanías, ambos escribanos iban al archivo de la Villa, según parece, sin distinción; así, por ejemplo, el 17 de julio de 1566 fue allí el recién estrenado escribano Francisco de Cabrera, y dos días después iría Francisco de Monzón491. En el caso de que cualquier sustituto temporal estuviera en la escribanía, aunque no fuese teniente nombrado oficialmente, también acudía él al archivo, como hizo Juan de Uría en julio de 1564492, o Gaspar Testa en octubre de 1575493. Cuando el escribano recibía documentación para introducirla en el archivo de la Villa, a menudo expedía un recibo como prueba de su recepción, tal y como se estilaba en numerosos lugares del Reino494. Aquellos recibos ya estaban despachándose en el Concejo del siglo XVI. Pero el proceso de entrega era lento. Véase la noticia de uno de esos recibos, siguiendo el trayecto que corrió una documentación que tenía que retornar al archivo. El 14 de marzo convinieron “quel bachiller Arias cobre del licenciado Barrionuevo las 488 Dice “truxo un previllejo de çiento y dos mill maravedís” etcétera. Al margen, posiblemente en letra posterior, dice “entrego del privillegio de los CIIM de juro de a XX del licenciado Barrionuevo”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1563. 489 Acaba así, “yo, Francisco de Monçón, escrivano. Y mandaron que Francisco Solano dé los dichos tres rreales al dicho señor licenciado Barryonuevo”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1563. 490 El libro de conocimientos del archivo está plagado de ejemplos. Vid. AVM, Libros Manuscritos, 68. 491 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 17vº y 18rº respectivamente. 492 AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 15vº y 16vº. 493 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 19rº- 20rº. 494 Su presencia está documentada en el archivo de la Villa de Madrid del siglo dieciocho, pero poco se sabe sobre ellos. GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano y FERNÁNDEZ HIDALGO, María del Carmen: Los archivos municipales en España durante el Antiguo Régimen..., pp. 264-268. Particularmente he localizado otros del archivo particular del Monasterio de Santo Domingo, pero son de la misma centuria y de la decimonovena, en AHN, Clero regular-secular, leg. 3906 y AHN, Clero regular-secular, leg. 3907, protocolos que estudio en otro apartado de esta investigación. 508 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... ordenanzas y papeles que tiene desta Villa y los trayga para otro Ayuntamiento”495. A los cuatro días, se dio noticia en el Concejo de que el bachiller Arias “entregó treze provisiones y ordenanzas que tenía en su poder el licenciado Barrionuevo, las quales mandaron se me entreguen a mí, el presente scribano, de las quales me doy por entregado”496. Nada menos que dos meses después se convino “quel licenciado Barrionuevo de Peralta dé todos los papeles y escrituras que tiene desta Villa y que, con este aquerdo y carta de pago y rreçivo de mí, el presente scribano, de cómo los rreçivo, sean bien dados” 497. Era habitual que, tanto las autoridades como otros oficiales, requirieran determinada documentación al escribano. La cuestión que se plantea es porqué se la demandaban a él, si porque era siempre quien custodiaba ésa documentación o si porque lo que pretendían era que él la buscase en el archivo; lo mismo se puede plantear con respecto a su guarda. Cabría la duda en casos como este: “y se comete […] a mí, el presente escribano, trayga la provisyón que ay sobrello para el primer Ayuntamiento”498. Al ser la provisión un documento emanado de la Corona que supuestamente tutelarían con miramiento, quizá estuviese en algún archivo municipal. No obstante, este tipo de ejemplos y otros de interpretación ambigua se han sumado en este apartado que a continuación sigue. 3. C. DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL EN PODER DEL ESCRIBANO El escribano manejaba documentación, y otra tanta se hallase bajo su poder; esta última fase es la que aquí interesa. Anteriormente quedó señalado el problema cuando se pretender distinguir entre ciertas acciones que llevaba a cabo el escribano relacionadas con el manejo de documentación, de otras relacionadas con que las escrituras estuviesen custodiadas por él, ya fuera en su casa, en su escribanía499, o en el Concejo. Es una 495 “[Al margen:] quel licenciado Barrionuebo trayga los papeles y ordenanças que tiene”. AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1570. 496 “[Al margen:] Alcaldes”. AVM, Libros de Acuerdos, 18 de marzo de 1570. 497 AVM, Libros de Acuerdos, 10 de mayo de 1570. 498 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1563. 499 Según Poisson, las dificultades materiales en las que antaño se hallaban los escribanos no facilitaban la conservación de la documentación. La conservación de los archivos más antiguos en casa del notario devenía 509 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... diferencia de grado de conservación cuyos matices a menudo no son fáciles de delimitar. Por ello, la distinción que haré será en parte subjetiva y perseguirá el fin de mostrar varios casos sintomáticos de tenencia y custodia de escrituras por parte de los escribanos, que dan cuenta de qué tipo de documentos guardaban y, además, ofrecen otro tipo de información cualitativamente muy interesante acerca del manejo documental. 3. C. 1. Documentos bajo su tutela El escribano del Concejo, que incluso participaba en la custodia de las resmas de papel500, guardaba abundante documentación501, por lo que son frecuentes testimonios como el siguiente: “que los originales queden en poder de Francisco de Monçón, scribano del Ayuntamiento”502. Por ello, a menudo, si hacía falta algún documento, se lo pedían a dicho fedatario; esta solicitud puede conducir a una interpretación que se presta a equívoco. Que él debiera llevar el manuscrito a algún lugar no implica que él lo custodiase, sino que sería él quien lo portaría, posiblemente por ser el oficial que debería acceder a donde estaba guardado el papel, ya fuera el archivo, ya la sala del Ayuntamiento. Véase un ejemplo de esa ambigüedad, cuando: [...] se trató si por no tener esta Villa dineros de los propios ni de sobras de encabeçamiento para gastar los XXXM maravedís de que ay provisyón para gastar el día de Corpus Christi, progresivamente aleatorio, costoso y parcialmente corto de posibilidades de uso, lo cual no respondía generalmente más que a ciertas necesidades, en vista de una utilización futura. Ese y otros argumentos, en definitiva, conducen al autor a justificar que el conservador sustituto de los notarios sean los archivos nacionales, en su caso, franceses. POISSON, Jean Paul, Études notariales..., pp. 18 y 19. 500 En 1582 se acordó que Luis Calderón, mayordomo de los propios de la Villa, que comprase “dos manos de papel” para que estuvieran “en el cajón deste Ayuntamiento” y se las entregase al escribano Francisco de Monzón “para que las guarde en él”. Tal y como sucedía a menudo, dice “y con este acuerdo y su carta de pago se le resçiban en quenta”, y al margen “dos manos de papel”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de enero de 1582. 501 Es curioso el refrán que recoge Chamson: “el buen notario no se separa de sus minutas” (traducción personal), en CHAMSON, André: Manuel d´archivistique..., p. 386. 502 En concreto este se refiere al siguiente asunto: “En este Ayuntamiento se bio los autos probeydos por los señores del Qonsejo sobre el gasto que se ha de hacer en la tela y sitio donde se a de poner; que se probeyeron en siete deste mes de octubre el uno y, el otro, en veinte e siete dél, que son del thenor siguiente”. A continuación ambos acuerdos se resumen, y se advierte que “está rrubricado este auto de los señores del Qonsejo”. Finalmente dice la frase reproducida en el texto; AVM, Libros de Acuerdos, 30 de octubre de 1589. 510 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... y para entender de qué manera se entiende la dicha provisyón se acordó que yo, el escrivano, trayga la provisyón para el primer Ayuntamiento503. Tuviera o no en su poder cierta documentación, el escribano era un referente indiscutible para solicitar escrituras, cuestión por la que solían acudir a él. Así, no sorprenden casos como el siguiente: el regidor Marcos de Vega había apelado a la existencia de un acuerdo del Consejo Real sobre la elección y nombramiento de receptor, acerca de lo cual el corregidor y los regidores “dixeron que el dicho señor Marcos de Bega con los scrivanos de Ayuntamiento, o otra qualquier persona en cuyo poder esté el dicho auto, le traygan a este Ayuntamiento [...]”504. Bajo tutela del escribano del Ayuntamiento quedaban desde libros hasta documentos varios, tales como cédulas, traslados, provisiones, cartas, sus propios registros505, más un largo etcétera. Varias expresiones dan cuenta de ello, como “la qual çédula quedó en poder de mí, el presente escrivano”506; “guardé el original en mis papeles”507; “[cartas] questán en poder del escrivano deste Ayuntamiento”508; “la dicha provisyón oreginal quedó y a estado hasta agora en poder de Françisco de Monçón, 503 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de abril de 1561. 504 AVM, Libros de Acuerdos, 2 de diciembre de 1579. Conste como información adicional que Marcos de Vega no era llavero del archivo aquel año. 505 En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid abundan los registros de escribanos que antaño obviamente se hallarían en poder de cada escribano. Remito a algún ejemplo del escribano Uclés, quien colaboró en el Ayuntamiento madrileño, que dice “Rregistro descrituras públicas de mí, Josepe de Uclés, scrivano. 1579”. AHPM, protocolo 470, escribano Josepe de Uclés. No está foliado pero es el primer folio del legajo. Otro, del mismo volumen, sería “rregistro del monesterio de santo Domingo el rreal desta Villa de Madrid, IMDLXXVIIIº, scrivano Jusepe de Uclés”. AHPM, protocolo 470, escribano Josepe de Uclés, fol. 203. En el siguiente legajo se lee “Rregistro descripturas sueltas del monesterio de santo Domingo el rreal desta Villa de Madrid del año IMDLXXXI. Joseph de Uclés (firma y rúbrica). [Al margen:] primero”, AHPM, protocolo 471, escribano Josepe de Uclés, fol. 540rº. 506 En este caso el documento versaba sobre Manzanares El Real, como “En este Ayuntamiento se truxo una çédula de su magestad en que manda a los señores de la Chançillería de Valladolid hagan rrelación dentro de quinze días de lo que la Villa pide tocante a El Rreal de Mançanares, para que, visto en Consejo Rreal, se provea justicia [...]”; AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1561. 507 Es un acuerdo que versa sobre el negocio de los “furnieles”, lo cual posiblemente se refiera a los furrieles. Además, este es un caso de los muchos que el escribano iría a copiar el documento pero no lo hace, así se lee, al final del acuerdo, “yo, el dicho scrivano, lo puse e incorporé cuyo tenor a la letra es como sigue: [en blanco]”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1581. 508 Este caso concreto versa sobre lo siguiente: uno de los asuntos que se había tratado en el Ayuntamiento en relación con un pleito que tuvo con Leonor de Mascareñas, se sabía “por dos cartas quel dicho señor corregidor les mostró del pryor don Antonio”, que eran las que tenía el escribano; AVM, Libros de Acuerdos, 28 de julio de 1563. 511 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... escrivano que al presente es deste Ayuntamiento”509. A veces mandaban bajo pena que se entregara el original al escribano, como en el siguiente testimonio: Yo el liçençiado Alonso Bernaldo de Gros, teniente de corregidor en Madrid e su tierra, mando a vos, Miguel de Sazedo, vezino de la dicha Villa, que luego queste mi mandamiento os fuere notificado, déys e entreguéys a Antón Dávila, que por mandado desta Villa va a Valladolid al pleiyo de El Real, el original deste traslado que en vuestro poder está e las cartas de descomunión que sobre çiertas escripturas se sacaron, que asymismo está en vuestro poder, lo qual vos mando so pena de diez mill maravedís para la cámara de su alteza, fecha a XI de abrill de IMDXX años510. Con la vaga denominación de “papeles”, el escribano despachaba numerosas peticiones documentales. Algunos escritos estaban, sin duda, bajo su salvaguardia, como cuando se concertó “que yo, el presente scrivano, entregue al licenciado Sebastián de la Bega, letrado desta Villa, los papeles questán en mi poder sobre lo de Arganda para que los bea”511. Si bien unas veces el fedatario proporcionaba manuscritos, otras los recibía. Póngase por caso una circunstancia en la cual proveyeron que “se tomen las quentas a los erederos de Francisco Solano, ante \Francisco de Cabrera/512, escribano, y se le entreguen los papeles que ay zerca dello”513. El escribano del Concejo guardaba innumerables traslados. Así lo confirman abundantes testimonios514. Un ejemplo común era la custodia de las copias autenticadas de títulos de escribano, como cuando “se presentó un título de su magestad de scrivano de los rreinos” de Rodrigo de Caña, vecino de Madrid, “el qual se hubo por presentado, dexando un traslado sygnado en poder de mí, el presente scrivano”515. En ocasiones, los traslados se formalizaban por duplicado e incluso por triplicado, para que cada escribano del Concejo contase con un ejemplar de un mismo documento y, quizá también, quedara algún ejemplar en manos de otros oficiales de la Villa. El problema 509 Esta es una provisión de residir los regidores en el Ayuntamiento, AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 510 AVM, Libros Manuscritos, 68, fol. 2vº. 511 AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1571. 512 [Tachado:] mí el presente. 513 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de mayo de 1571. 514 Los casos serían cuantiosos, como cuando se constata que cada escribano guarde un traslado en AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1584. 515 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1564. 512 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... es que las fuentes suelen citar el documento con vaguedad y poco detalle. Como un acuerdo en cuyo margen simplemente consta “negocio y papeles de la Mesta”; dice que el procurador general “entregó516 los dos previlegios de la Mesta y la carta executoria del ynterin y la sentençia y concordia, y se mandó sacar tres traslados de la executoria para que Francisco de Monçón y Francisco Martínez y el procurador general tengan cada uno un traslado”517. Bajo la potestad del escribano se hallaban numerosos memoriales pero, al igual que hacía con otra documentación, a veces se desprendía de los originales y se quedaba únicamente con un traslado. Éste tipo de copia autenticada se mandaba hacer cuando reclamaban los escritos originarios para pleitos. Un mero ejemplo sería cuando se convino que “se saque un traslado de los memoriales del pleito de Cubas y Griñón, questá en poder de Francisco Martínez, scrivano deste Ayuntamiento, y los originales se enbíen a Alonso Gómez o a Joan de las Nabas, su sostituto, questá en Valladolid en la soliçitud de los pleitos desta Villa”518. Ante aquel copioso trasiego de escrituras, el control de la documentación se llevaba a cabo en ocasiones de forma poco severa, por lo que eran frecuentes las dudas acerca de en poder que quién se hallaban los papeles. Con respecto, por ejemplo, al paradero de una provisión que versaba sobre el residir los regidores en el Ayuntamiento, el regidor Pedro de Herrera dijo que, según había visto el corregidor en los libros del Ayuntamiento, “la dicha provisyón se leyó oreginalmente y quedó el traslado della en el dicho libro”, y se había hecho lo procedente con respecto a los regidores que habían morado en la institución. El escribano del Concejo Francisco de Monzón afirmó que “la dicha provisyón oreginal quedó y a estado hasta agora en [su] poder”, y para que al corregidor le constase [...] ser esto asý, fuera de lo escrito en los libros como bien visto lo tiene, pide e suplica a su merçed tome juramento a mí, el dicho escrivano, y a Diego Gómez, que presente está, si el dicho Francisco de Monçón tuvo la dicha provisyón en su poder, y syendo ansý pide e rrequiere a su merçed la guarde y cunpla como en ella se qontiene, y no haziéndolo ansý 516 [Al margen:] 3: negoçio y papeles de la Mesta. 517 AVM, Libros de Acuerdos, 8 de marzo de 1584. 518 “[Al margen:] pleito de Cubas y Griñón”. Después, el testimonio informa de que lo que costare el traslado se lo pagaría Francisco de Peralta; y “con este acuerdo y carta de pago de lo que pagare, se le rreçiva en cuenta”; AVM, Libros de Acuerdos, 1 de septiembre de 1572. 513 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... protesta que la dicha eleçión que se hiciere sea en sí ninguna y de ningún efeto, y pídelo por testimonio519. Dejando de un lado aquellas dudas, es innegable que el escribano custodiaba ciertos títulos, como los de las renunciaciones de los fieles ejecutores. En 1574 habían entregado “los dineros de fieles esecutores, e con ellos las rrenunziaziones en este Ayuntamiento, y está todo en poder de Francisco Martínez, escrivano, como su senoría lo mandó”, para poder “despacharlos en cabeza de los cavalleros rregidores questán nonbrados”; finalmente, acordaron “que Francisco Martínez entregue los dichos títulos para que se despachen”520. En tenencia del fedatario concejil quedaría un traslado de cada nuevo título de escribano que se presentase en el Ayuntamiento, como ya se ha mencionado. Es el caso de aquel “[...] título de su magestad de escribano de Juan Gómez, vecino de la çibdad de Soria, el cual se ovo por presentado, dexando un traslado en poder de mí”, confirmó el escribano concejil521. Los testimonios de este tipo se hacen harto frecuentes en los libros de acuerdos. Por ejemplo, en 1563, año en que se presentaron en Madrid numerosos títulos; en algunos Ayuntamientos era la única cuestión tratada, como un día en que se recibieron dieciséis522. Si al principio del año 1563 le dedicaban más protocolo a la recepción de títulos de escribanos523, el formulismo se simplificaría y reduciría a medida que, andando el tiempo, se masificaba la acogida. Al final del año sería normal encontrar someras presentaciones como una en la que tras la frase “En este Ayuntamiento se presentaron los títulos de su magestad syguientes”, continúa una enumeración de cinco nombres y apellidos, indicando 519 AVM, Libros de Acuerdos, 29 de septiembre de 1563. 520 “[Al margen:] fieles”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1574. 521 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de diciembre de 1563. 522 En concreto, el lunes 29 de noviembre la única cuestión que se trató en la celebración del cabildo fue la presentación de dieciséis títulos de escribanos reales en el Ayuntamiento, de Damián de Rojas, Bartolomé de Astudillo, Luis Román, Francisco Gutiérrez, San Juan de Uría, Diego Gómez, Pedro Cerezo, Francisco de Vargas, Luis Núñez y Francisco Garrido, Alonso de Jos, Pedro Navarro, Juan Ortiz, Hernando de Astudillo y Jusepe de Uclés, Diego Román y Juan López del Castillo. Todos ellos eran vecinos de Madrid excepto San Juan de Uría, vecino de la Villa de Regoita, y Luis Núñez y Francisco Garrido, vecinos de Talavera. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1563. 523 En el acuerdo recién tratado se dedica a cada uno de ellos un párrafo en los Libros de Acuerdos; a continuación “Los dichos señores dixeron que dexando un traslado de cada uno en poder de mí, el presente escribano, sean por presentados y no de otra manera. Lo hacen ante los testigos “Diego Gómez y Diego de Paz y Benito Cruzado, vecinos de Madrid”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de noviembre de 1563. 514 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... su vecindad524 (que eran los datos básicos realmente importantes525), y se cierra con “los dichos señores los ovieron por presentados, dexando un traslado sygnado en poder de mí, el presente escribano, de los dichos títulos”526. 3. C. 2. Libros bajo su poder El escribano del Concejo custodiaba numerosos libros de la Villa, que en ocasiones además redactaba. Guardaba, entre otros libros: de tazmía, de las carnicerías, de las talas de la leña, del depósito del pan, de huérfanos, de dotaciones, de suertes, de visitas o de condenaciones de penas de cámara. Asimismo, cuando el escribano desempeñaba labores de contador, tal como sucedió en ocasiones, también llevaría los libros de contaduría. Posiblemente, al igual que ocurría con los memoriales, hubiere tantos libros como negocios tenía la Villa; otra cuestión diferente es que los libros estuvieran o no en poder del escribano, o que él los redactara. En 1575 se mandaron hacer unos libros en los cuales se iría anotando la información que deseaba el Concejo para poder controlar “la tazmía del pan de los niares” desde 1573 hasta el año 1575 inclusive527. Según el testimonio, se encomendó a Nicolás Suárez “que haga faser çinco libros para que en cada uno de los lugares donde se pagan los dichos niares cada libro se entregue al scrivano de Conçejo para que allí en todos los que huvieren de labrar las tierras se bayan asentando”528. 524 Acompañados del avecindamiento, “uno de Francisco González de Mançanedo, vecino del lugar de Sellán y otro de Alonso de Olivares, vecino de Madrid, y otro de Francisco Pérez, vecino de Fuenlabrada, y otro de Miguel Saltillo, vecino de Fuenlabrada, y otro de Gregorio d’Olmedo, vecino de Valladolid”. 525 La Nueva Recopilación indicaba que los escribanos reales tenían que presentar su título ante el escribano del Concejo, y tendrían que decir de donde eran vecinos, “sopena que por el mismo hecho pierda el oficio”, lib. IV, tit. XXV, ley XIV, Tomo segundo de las Leyes de Recopilación... 526 AVM, Libros de Acuerdos, 13 de diciembre de 1563. 527 Voz tazmía: “lo que cabe a las partes de un montón, el qual término le platica en el dividir los diezmos a las partes que los han de aver, es nombre arábigo”, COBARRUVIAS, Sebastián: Tesoro de la lengua castellana... 528 El resto del testimonio dice “Acordóse que Jácome de Casal vaya a hazer la tazmía del pan de los niares de setenta y tres y setenta y quatro y setenta e çinco en los lugares que se suele hace, y se le dé el mismo salario que hasta ahora se le a dado por lo mismo, y lo haga con horden y pareçer del señor Nicolás Suárez a quien se comete”. Además se le encarga lo citado arriba en el texto, “Y se prosiga por la forma que el señor Suárez diere, a quién se comete todo. Y lo que costare los libros lo pague Calderón de propios por libranza del señor 515 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El libro de las carnicerías estaba igualmente en manos del citado escribano. Ya en 1563 el Ayuntamiento convino que se comprase un libro blanco para que lo tuviera dicho fedatario, en donde “asyente el cargo y descargo y libranças que se hizieren de las carnicerías”529. Existen numerosos testimonios de la existencia de esos libros en el Madrid de aquella época530. Resulta interesante sacar a colación uno de 1567, año en que había ya dos escribanos en el Concejo. El cabildo quedó en “que se compre un libro para las carneçerías”, especificando el destinatario y el fin: “el qual tengan los escrivanos deste Ayuntamiento para asentar todo lo tocante a las carneçerías de Corte questa Villa a de proveer”531. Dos días después, informaron de que sólo lo tendría uno de los escribanos: Monzón532. Le remunerarían esa labor con una periodicidad anual, pues pactaron pagarle porque “a de tener el cargo del libro de carneçerías, dozemill maravedís por año y al rrespeto”533. Da la impresión de que a veces al cabildo no le importaba quién de sus dos escribanos debía llevar cierto libro, dejándolo frecuentemente a su libre elección. Como cuando los concejales convinieron que tuvieran el citado libro de las carnicerías los escribanos del Ayuntamiento, “o qualquiera dellos”534. Otros tantos volúmenes funcionaban con aquel tipo de organización, pues del mismo modo nombraron “para que tengan el libro y quenta de las dichas suertes conforme a la dicha provysión rreal a Francisco de Monçón y a Francisco de Cabrera, scrivanos deste Ayuntamiento, o a qualquier dellos”535. Otro libro que guardaba el escribano era el dedicado a la tala de los montes, volumen que debería redactar y custodiar. La fuente es sumamente expresiva: expone corregidor y el señor Suárez. [Al margen:] niares, tazmía”, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de diciembre de 1575. 529 El acuerdo finaliza diciendo quién lo financiaría, “y lo que costare se pague de carnicerías”. Al margen se lee “carnicerías, libro blanco”. AVM, Libros de Acuerdos, 12 de mayo de 1563. 530 Un mero ejemplo se halla en 1593 cuando convinieron que Francisco Martínez “el Mozo” tuviera el libro de la cuenta de las carnicerías y tomase las cuentas de las compras con el corregidor y los comisarios. AVM, Libros de Acuerdos, 23 de junio de 1593. 531 “[Al margen:] carneçerías, libro blanco”. AVM, Libros de Acuerdos, 24 de noviembre de 1567. 532 Según el margen del acuerdo, que dice “carneçerías. Francisco de Monzón, salario por el libro de carneçerías”. 533 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de noviembre de 1567. 534 AVM, Libros de Acuerdos, 19 de mayo de 1568. 535 “[Al margen:] suertes. Libro de las suertes, nombramiento de los scrivanos que le an de tener”; AVM, Libros de Acuerdos, 7 de enero de 1568. 516 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... varias normas sobre la edad de los árboles para sus talas536, “asentándolas el scribano de cada un concexo en un libro enquadernado que mandamos que para ello tengan, por manera que en cada un año se haga una sola corta de las así señaladas”. Advierten y mandan que, antes que se hiciera la tala, “el escrivano del tal concexo la asiente cada año en el dicho libro con día, mes y año que se mandó cortar”, con el fin de que “no aya fraude en ello”537. Esto es, el libro se usaba para controlar el asunto económicamente, como tantos otros. Además, el escribano del Concejo crea, manipula y custodia el libro del depósito del pan. Ya en 1566 el cabildo convino que Alonso de Paz, mayordomo del pan del depósito de la Villa, “compre un libro blanco, el qual dé al escrivano deste Ayuntamiento, para que se asiente en él todo lo que se acordare açerca del dicho pan, conforme a la ordenança”538. Del mismo modo, el escribano (aunque no siempre el del Concejo) controlaba el libro de las visitas de las casas de la Villa desde que comenzaba a redactarse el volumen hasta que completo de datos, ya henchido, se archivaba. Véase que, si bien el cabildo manda el 13 de octubre de 1572 “que los libros que oviere acavados de enchir de la besyta de las casas de la pregmática que se an labrado en esta Villa los dé Cabrera” para que se metan en “el arca del archivo desta Villa”, acto seguido dispone “que se conpre un libro blanco enquadernado para poner la besyta de las casas y están y se concierte y haga hazer Rriaño, escrivano”539. Respecto a este testimonio cabe ofrecer una breve aclaración, pues vuelve a ser buen ejemplo de que cuando hay movimientos en las escribanías se dan reajustes y cambios con respecto a la documentación. Francisco de Cabrera había ocupado la escribanía B hasta hacía un mes, el 17 de septiembre de aquel 1572, cuando había renunciado a la titularidad de la escribanía en favor de Jerónimo de Riaño. Por ello, el cabildo querría archivar la documentación del antiguo escribano, para que el recién incorporado fedatario comenzara 536 “18. Que si el monte fuere de rroble, se señala doce cortas y, si de ençina, diez y siete por lo menos, si más no pudieren ser, segúnd la grandeça de los montes, de manera quel rroble pueda tener onçe años y la ençina diez y seis después de cortados para tornarse a criar, nombrando las dichas cortas cada una de por sí [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1594. 537 El fragmento continua así: “para que vos, el dicho Mathías Rromán Cuello, o la persona que por vuestro mandado tubiere el dicho cargo, tome la rraçón dello y bisite la tal corta y provea cómo no aya fraude en ello [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1594. 538 Acaba “y lo que costare, se le rreçiva y pase en quenta”, AVM, Libros de Acuerdos, 14 de octubre de 1566. 539 Este acuerdo finaliza con “y lo pague Calderón con sólo este acuerdo y carta de pago”, Ambos en AVM, Libros de Acuerdos, 13 de octubre de 1572. 517 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... con la labor de redactar el nuevo libro. Se sobreentiende que cada escribano se encargaba de hacer uno de estos libros, presunción que parece corroborarse con diferentes volúmenes. Además, Cabrera, al retirarse de su puesto, dejaba también esos libros pero parece que podía retenerlos bajo su propia custodia un mes más sin problema. La tenencia de dicho libro de la visita de las casas no estuvo siempre en manos de escribanos del Concejo, pues anteriormente lo había tenido Francisco Martínez cuando aún no era oficial del Ayuntamiento, aunque colaboró a menudo con la institución. Véase el caso. En 1568 Martínez tendría que dar un traslado de todas las visitas que estuviesen en su poder y, encuadernadas, se guardarían en el archivo del Concejo540. La institución, al año siguiente, concertó que Alonso de la Vega “compre un libro de doze manos de papel blanco muy bien enquadernado y le dé a Martínez, scrivano, para que asiente en él todas las visitas que antél sean ffechas”541. De ello se deduce que, con el tiempo, determinadas atribuciones sobre negocios de la Villa pasan al dominio del escribano del Concejo. El repertorio de libros que controlaban la economía y otros negocios del municipio era muy variado, y los escribanos del Ayuntamiento tenían que ocuparse de muchos de ellos con escrupuloso rigor. Por ejemplo, quien en 1572 inauguraba su oficio de escribano del Concejo, Jerónimo de Riaño, fue nombrado “por rreçeptor de las condenaçiones de penas de cámara e scripturas de justizia y obras públicas”542. Después, el corregidor Lázaro de Quiñones “le mandó que, fuera del libro de las dichas condenaziones, tenga su libro aparte, en el qual siente el cargo e descargo e no resziba ninguna partida syn presentalla en el dicho su libro ni menos la libre ni pague sin que quede sentada y tenga mando, buena quenta e rraçón, so pena de quatro ducados por cada vez que lo dexare de hazer”. Tras otras 540 El cabildo convino “que Nicolás Suárez haga que Francisco Martínez dé un traslado de todas las visytas que están en su poder y se le paguen, y sygnadas las haga enquadernar para que se pongan en el archivo de la Villa”, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1568. 541 Acerca de la financiación de libro, el acuerdo continúa así “y que se le pagará [a Alonso de la Vega], y que lo que costare el libro, se le rreçiva en quenta al dicho Alonso de la Bega con sólo este aquerdo y carta de pago del librero, tomando la rrazón el qontador de la Villa. [Al margen:] visitas, libro se compre”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1569. 542 [Al margen:] Gerónimo de Riaño, rreceptor. 518 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... órdenes no menos severas543, el corregidor mandó que “se saque este auto e se les notifique a los dichos escrivanos para que lo sepan e no pretendan ynoranzia”544. En ocasiones, la tenencia de un libro podía depender del cambio de residencia del escribano que lo controlase, de la categoría que fuera. Este fue el caso de un libro del Colegio de las Niñas Huérfanas. Una de las muchas formas de caridad existentes en la época favorecía a las pequeñas expósitas, y cuando eran depositarias de ciertas donaciones que controlaba el Ayuntamiento, el registro se llevaba a cabo mediante un libro. Diego de Alfaro, escribano público de la Villa, “tenía el libro de las güérfanas de Esteban Zinturión”. Sin embargo, Alfaro vendió su oficio para ir a vivir a Torrejón de Velasco, “por rrazón de lo qual no puede tener ni servir el dicho libro”. Entonces, el Concejo determina “que de aquí adelante le tenga Francisco de Cabrera, escribano deste Ayuntamiento, al qual nombran para ello, y mandan que se notifique a la persona que tiene el dicho libro que luego se le dé y entregue al dicho Cabrera”545. El fedatario del Concejo también custodiaba el libro de las dotaciones; pero adviértase que no por el mero hecho de tener escrita la información era fácil controlarla. Valga como ejemplo cuando dieron al escribano Francisco Martínez un cahíz de cebada, “por el travajo que a tenido en poner en un libro todas las dotaçiones que tiene a su cargo esta Villa, porque no tenía él la memoria dellas, ni en qué forma se abían de proçeder en ellas, y con el dicho libro abrá claridad”546. También se intentaba llevar, por escrito, un estricto control de los negocios de provincias que incumbían a la Villa. Generalmente esa documentación sería guardada por uno de los escribanos del Ayuntamiento. Por ejemplo, en 1578 se convino que Francisco de 543 “E mando que los escrivanos del número desta Villa no fyrmen mandamiento de soltura ninguna syn que primero les conste está pagado el dicho rresçeptor de la parte que a de aver de la dicha condenaçión, so pena que la pagaran con el doblo de sus bienes”. 544 AVM, Libros de Acuerdos, 15 de octubre de 1572. 545 También le entregarían “los rrecabdos que çerca dello ay. Que si algunas delijenzias se ofresçieren hazer çerca de lo susodicho hasta que al dicho Cabrera se entreguen el dicho libro y rrecabdos las haga el procurador general de esta Villa a costa desta Villa y en nonbre della. Passó ante mí, Diego Gómez (firma y rúbrica)”; AVM, Libros de Acuerdos, 5 de abril de 1571. La fecha es jueves día 5 (“V”), pero como en las fuentes está tachado un “VI” puede parecer que es un día más. Igualmente cabe aclarar que existen numerosos testimonio de que Cabrera guardaba libros de huérfanas, como cuando se le nombró para que tuviera uno de esos volúmenes en enero del año setenta, aunque le dieron el libro porque Alfaro no estaba en la Villa, que fue escribano en los negocios de El Real; AVM, Libros de Acuerdos, 3 de enero de 1571. 546 Un cahíz equivalía a doce fanegas: “[Al margen:] XII fanegas de zevada a Francisco Martínez”. AVM, Libros de Acuerdos, 8 de noviembre de 1593. 519 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Peralta, quien estuvo en Valladolid como agente de la Villa (y años después sería regidor), “entregue a Francisco de Cabrera todos los papeles y escripturas que tiene desta Villa por inbentario”547. El trámite sería sencillo: tendría valor oficial “con este acuerdo y carta de pago de Cabrera” para que “se le rreçiban” 548. Era normal que quien guardaba y custodiaba frecuentemente ciertos documentos sobre algún asunto acabara conociéndolos a fondo, pues manipulaba una información a la que quizá sólo él tenía acceso549. En vista de que un negocio de la Villa madrileña producía mucha documentación, resultaba normal que se requirieran escribanos en él, fueran o no concejiles550. Por ejemplo, Francisco de Cabrera había sido escribano del Concejo entre 1566 y 1572, y en 1581 era agente de la Villa, cuando estaba “entendiendo en los negoçios della en Valladolid”. El regidor Nicolás Suárez debía ir a ésa ciudad a avisar a Cabrera, para “que tenga el proceso en poder del rrelator”, a lo que Suárez informa de que Cabrera, “a escripto tres o quatro cartas a esta Villa” dando aviso de que, mientras tanto, tendrían que llevar a cabo algunas gestiones difíciles de conseguir551. Esas cartas serían tuteladas por el escribano del Concejo, pero podrían ser consultadas por otros oficiales, pues dice “e que sus cartas están en poder del escribano desta Villa, donde se podrán ber”552. Siguiendo un proceso a la inversa, también se sacaba documentación del poder del escribano con el fin de componer un nuevo legajo sobre un tema concreto. De esta forma podrían usarse los papeles que hiciere falta para presentar, por ejemplo, en un pleito. Fue el caso de cuando en 1565 llegaron al Ayuntamiento tres regidores a los que llamaron para informarles de “qué es lo que es lo que se deve sacar de poder del escrivano questubo en El 547 [Al margen:] papeles se entreguen a Cabrera. 548 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de abril de 1578. 549 A menudo, quien custodia los papeles relativos a algún negocio tiende posteriormente a introducirse en él de una u otra forma. Así sospecho que sucede cuando el escribano pasa a contador; también en el caso de Francisco de Cabrera, escribano del Concejo entre 1566 y 1572, y, en 1581, agente de la Villa en Valladolid. 550 Un ejemplo de negocio de la Villa que pasó ante un escribano del número y no concejil versaba sobre que se fuera al monte de los Bimberos, donde, según tenían noticia, se había roto de noche y a mano armada, para lo cual requirieron que fueran los dos letrados de la Villa y Juan de la Torre, escribano del número, ante quien pasaba ese negocio, y en cuyo poder estaban todos los papeles. También iría Luis Calderón a pagar los salarios, AVM, Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1582. 551 “Dando aviso que será menester pedir vista de ojos y pintura, antes que se trate de la causa prinçipal [...], suplica a esta Villa mande escrivir a Francisco de Cabrera pida vista de ojos y pintura por questo es lo que conbiene que se haga [...]”. Empero, “el señor don Pedro de Bosmediano dixo que es verdad y conbiene que se pida vista de ojos y pintura, pero questo no se da jamás, sino en viéndose el pleito prinçipal porque de la vista desto rresultará la pintura y vista ojos”. AVM, Libros de Acuerdos, 26 de junio de 1581. Cursivas mías. 552 AVM, Libros de Acuerdos, 26 de junio de 1581. 520 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Rreal de Mançanares”553. Determinaron que debían sacar “las comisiones dadas a los dichos juezes y poderes de las partes y demandas y eçebçiones y sentencias y execuçiones dadas en favor desta Villa, y una fee de los pleytos pendientes que no están determinados, y del estado en que están”. Se lo mandaron sacar a Nicolás Suárez y le obligaron a hacer “un libro enquadernado de ello”554. En definitiva, el escribano del Concejo custodiaba variados tipos de documentos. También guardaba libros, que generalmente comienza a redactar desde que es un volumen encuadernado sin usar (un libro blanco) hasta que una vez completado se pasa a custodiar en el archivo. Los tres pasos confieren fiabilidad al escrito: primero, que un ejemplar compuesto de un solo cuerpo, vacío, se comience a escribir hasta que se completa; segundo, que lo custodie el escribano (en este caso, el del Concejo); tercero, que acabe custodiado en el archivo. 4. CREACIONES DE ARCHIVOS PARA LAS ESCRIBANÍAS DEL CONCEJO Llegado a este punto resulta conveniente recordar el contexto archivístico de la Villa de Madrid en 1561. Los archivos municipales seguían custodiándose al menos en dos arcas. Un archivo se hallaba en la sala del Ayuntamiento y otro en el Monasterio de Santo Domingo el Real, hasta que en 1572 el del Convento fue trasladado al Concejo, donde quedaron, en adelante, ambos555. 553 Los regidores serían Diego de Vargas, el licenciado Saavedra y Nicolás Suárez. Contaban con asesoramiento: “entendiendo en la execuçión que los señores licenciado Villafañe y don Miguel Marañón hizieron de la carta executoria questa Villa tiene contra El Rreal de Mançanares”. Al margen dice “scrituras de El Rreal, que se saquen de poder del scribano”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1565. 554 Sobre la financiación del negocio: “Y lo que asý costare e pagare se lo pague Francisco Sánchez, mayordomo de los propios desta Villa, por çédula de los señores corregidor y Diego de Vargas, y con este acuerdo y la dicha çédula, se le reçiban y pasen en quenta”. AVM, Libros de Acuerdos, 9 de mayo de 1565. 555 Al respecto, véase Leonor Zozaya Montes: “El Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid como custodio de un arca del archivo de la Villa durante la época de Felipe II”, Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos. V Jornadas de Castilla la Mancha sobre Investigación en Archivos, Guadalajara, ANABAD – Castilla-La Mancha, 2002, t. III, pp. 1513-1526. 521 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En esos mismos años, fueron creándose, de forma paralela, otros archivos muebles que iban enriqueciendo la infraestructura archivística con los que el gobierno pretendía controlar la documentación municipal. Aunque en los testimonios a los que me remito no los denominaban archivos por aquel entonces, desempeñaban la función del archivo albergando determinados conjuntos documentales556. Es el caso de los pertenecientes a los escribanos del Ayuntamiento, por lo que los denominaré archivos de escribanos del Concejo557. Los miembros del Ayuntamiento, además de intentar mediante variados mecanismos controlar los papeles de los escribanos concejiles, determinaron, en reiteradas ocasiones, que la documentación certificada por sus fedatarios se reuniera en archivos muebles creados específicamente para ese uso, ubicados en su misma sede. Las escrituras, allí recopiladas, serían más asequibles de controlar y a la par facilitarían las consultas. A modo de pequeño paréntesis, para hacerse una idea de qué forma material tenían los variados muebles archivadores que se mencionan a continuación, pueden observarse algunos del mismo estilo, por ejemplo, en el Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid558. 4.1. El Concejo intenta reunir las escrituras de sus escribanos El encargo de la creación de uno de los mencionados archivos se pone por escrito el 7 de abril de 1565, cuando se encomendó al regidor Diego de Vargas “que haga hazer un bufete de nogal çerrado, con sus caxones y llaves, para tener los papeles los escrivanos de Ayuntamiento”559. Bufete que, como se indica al margen de la fuente, se situaría en la sala 556 Desempeñarían la función de archivo, respondiendo incluso al sentido actual más básico del término, ya que pretendía ser un depósito ordenado y estable de documentos. La documentación, como se verá, se regiría bajo un estricto control. En cualquier caso, las dudas respecto a la terminología quedan despejadas acudiendo a la otro lugar de esta Tesis Doctoral donde se trata el tema del concepto de archivo en la Edad Moderna. 557 Acerca de cómo designarlos actualmente, puede tomarse como referente a los archivos de la Villa: al igual que el llamado arca de privilegios contendría privilegios, el arca de escrituras guardaría escrituras. 558 El museo cuenta con numerosos bufetes, arcas, arquetas o escritorios entre otras muchas interesantes piezas. Sita en la calle Montalbán 12. 559 AVM, Libros de Acuerdos, 7 de abril de 1565. No tengo noticia de que por aquel entonces Vargas fuera llavero -como lo sería más adelante-. Parece que ese año lo era Pedro de Herrera. Cotéjese con el capítulo correspondiente. 522 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... donde se reunía la corporación560. Un inconveniente es que no explicitan cómo debería organizarse su contenido ni quién custodiaría sus llaves. El mueble siguió utilizándose durante muchos años561. Incluso, quizá aquel bufete fuera el mismo que el que mencionarían años después en el Ayuntamiento, para lo que invito a dar un salto cronológico hasta mediados de 1576, cuando pretendieron ampliar el mueble añadiendo un cajón. Para ello encomendaron al escribano del Concejo Jerónimo de Riaño “que debaxo del bufete questá en este Ayuntamiento, haga hazer un caxón para tener y guardar los papeles”562. Días después se incidía en la misma idea de aumentar el bufete, pero no sólo con un cajón si no con dos. Con aquellos encargos puede hacerse el lector idea del mobiliario escribanil de la sala. El cabildo mandó, entre otras órdenes, que se elaborara de terciopelo carmesí “una sobremesa para el bufete deste Ayuntamiento dondestá el escrivano dél y otra para un buffete que ansímismo563 se ha de hazer para delante del señor corregidor para cosas que se ofrezen e sean menester escribir”564. Además de algún material litúrgico, de lógica existencia en la sala de un Ayuntamiento confesional donde se oficiaba el culto565, también se determinó comprar una salvadera y un tintero, ambos de plata566. Por último, mandaron construir “dos 560 [Al margen:] bufete para la sala del Ayuntamiento. 561 El bufete, además de ser para papeles, tendría usos varios. Por ejemplo, cuando en 1590 votaron entre tres regidores para elegir llavero del alholí del siguiente modo: “y puestos los tres nombres en un pliego de papel en el bufete del scrivano, se lebantase cada uno y con una rraya que diese votase por quien le pareçiere [...]”, AVM, Libros de Acuerdos, 2 de mayo de 1590. 562 También debería mandar hacer “ansimismo una sobremesa de paño colorado bueno con un faldueco, e lo que costare se pague por libranza del señor corregidor y don Pedro de Vozmediano en quien se comete de propios”, y dice al margen “papeles y sobremesa”. AVM, Libros de Acuerdos, 29 de agosto de 1576. La palabra falueco posiblemente sea un sustantivo que guarde relación con el adjetivo “faldudo”, que significa “Que tiene mucha falda”. Voz faldudo, Diccionario de la Real Academia Española... 563 [Tachado:] se le. 564 El tema principal que se trató era que los porteros del Ayuntamiento no entraban en él “con el bestido y esençia ques rrazón, y para rremedio desto se acuerda que se hagan hazer dos rropas de gran[roto] guarnecido de terciopelo carmesí \y dos gorras de terciopelo carmesí/ de la manera que mejor convengan para que las traigan dos porteros deste Ayuntamiento para que entren en él”. De hecho, el tema que reseñan al margen es “porteros de Ayuntamiento, rropas y otras cosas”. Acto seguido se trata la cuestión del bufete y los cajones, que se haría del mismo material que las ropas de los porteros, terciopelo. Todo ello se pagaría “de las sedas que tiene en su poder Gregorio Sánchez desta Villa para lo qual sy no está vendido se venda”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1576. 565 Pidieron “una salvadera e campanilla de plata e dos candeleros de plata para el altar deste Ayuntamiento para quando se dize misa”. 566 Todo se pagaría de las sedas que tenía Gregorio Sánchez, y al margen dice “sedas se vendan”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1576. Quizá la campanilla también pertenecería a la escribanía, atendiendo a su definición. Voz escribanía: “recado de escribir, generalmente compuesto de tintero, salvadera y otras piezas, colocado en un pie o platillo”. Diccionario de la Real Academia Española... 523 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cajones para debajo del bufete donde están los escrivanos con sus llaves \para guardar los papeles y otras cosas/”567. Pudieron ser diversas las causas que motivaron que el Concejo comenzara a hacer archivos con el fin de reunir la documentación de sus escribanos. Aunque debieron de existir varias razones de diferente naturaleza, en ningún caso podría perder de vista los motivos económicos, que parecían ser el motor del control documental en la Villa. Téngase en cuenta que el Ayuntamiento madrileño sufría notables pérdidas financieras debido a que sus escrituras, de procedencia variada, se traspapelaban con frecuencia568. Madrid no era una excepción con respecto al resto del Reino. En las Cortes se reflejó el problema de que el extravío y pérdida de escrituras provocaba, a municipios y a particulares, numerosos pleitos, pérdida de títulos, justicias, haciendas “y otros muchos inconvenientes”569. Por ello, la Villa procuró recuperarlas, reconocerlas y custodiarlas mediante variados sistemas. Por ejemplo, en el año 1566 se aprecia un mecanismo para controlar ciertos documentos notariales porque los recaudos que teóricamente podían ingresar de las escrituras no se estaban cobrando. El cabildo concertó que el procurador general diera petición en el Consejo “para que ante570 los escrivanos de Ayuntamiento se pidan e hagan las escripturas de los maravedís de çensos y pan de rrenta que la Villa tuviere y otras cosas”, ya que “de no hazerse se pierden las escrituras que la Villa tiene, por andar las escrituras en manos de los escrivanos del número, y por los muchos negoçios que tienen no se cobran como se an de cobrar”. Por ello decidieron que, en adelante, “las dichas escrituras pasan ante los dichos escrivanos de Ayuntamiento”571. 567 Respecto a la financiación, resuelven que “todo lo cual se pague por libranza de los señores corregidor y Pedro Rrodríguez de Alcántara a quien se comete que lo haga conprar e fazer e vender las dichas sedas luego, e sea como conbiene por que todo se le comete”. AVM, Libros de Acuerdos, 7 de septiembre de 1576. 568 La pérdida de ciertos censos y cuentas le suponía al municipio una considerable merma monetaria. Sobre el tema véase ZOZAYA MONTES, Leonor, “Mermas de poder económico debido a la pérdida documental en los archivos de la Villa de Madrid en Tiempos de Felipe II”, en: ARANDA PÉREZ, Francisco José (coord.): El mundo rural en la España Moderna. Actas de la VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, 2004, pp. 1295-1306. 569 Son datos que ofrece RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (Año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989, pp. 48 y 49. 570 [Tachado:] licencia y mande a. 571 Al margen del documento original, en letra posterior, se lee “2: sobre que las escripturas de los censos pasasen ante los escrivanos del Ayuntamiento”. AVM, Libros de Acuerdos, 30 de agosto de 1566. 524 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... A comienzos de 1568, la pérdida de ciertas escrituras que habían pasado ante varios escribanos difuntos estaba dando verdaderos quebraderos de cabeza al cabildo, ya que le suponía una considerable reducción en sus ingresos. La institución municipal, con el objeto de que la Villa pudiese cobrar numerosas deudas, propuso pedir en el Consejo de Castilla “los salarios que se deben dar a las personas que se ocuparen en el ymbentario de las escrituras desta Villa y en sacallas de poder de los scrivanos ante quien an pasado”. Labores harto difíciles, “atento a que ay muchas quentas viejas y rreçagadas y perdidas de los años pasados” y complicadas, por ser “muchas y muy antiguas”. Agravaba el problema la circunstancia de que las escrituras y cuentas habían pasado ante numerosos escribanos, y la mayoría había ya fallecido. Sería generosamente remunerado el “trabaxo que an de tener en el tomar de las quentas y la aberiguaçión que se hiziere de lo que pareçiere deverse por ellas a esta Villa para que se cobre” y “de las quentas que572 agora se toman y rresultas dellas y la paga del escribir de las dichas escrituras”573. 4.2. El Concejo busca sus escrituras para hacer un archivo común y las redistribuye Para facilitar el seguimiento del tema que va a tratarse a continuación, relacionado con la documentación notarial que correspondía tener al Ayuntamiento o a cada uno de los escribanos aquí estudiados, remito a los diagramas correspondientes sobre la demanda, solicitud y reorganización de las escrituras que el Concejo quiso controlar en un momento dado, que constan al final de este capítulo574. En noviembre de 1568, el Concejo comenzó a especificar los nombres y apellidos de los escribanos cuya documentación requería575. Así ocurrió cuando el Concejo quiso catalogar los censos que habían pasado ante Antón de Ávila, Gaspar de Ávila, Francisco de 572 [Tachado:] otras be. 573 Se encomendó al contador Peralta que diera petición en el Consejo Real. Sobre el salario dice “que se pida se dé al rregidor que se encargare de tomar todas las dichas quentas que están rrezagadas hasta oy, doçientos ducados y que se le dé al scrivano que en ello entendiere y al qontador cada diez mill maravedíes. [Al margen:] ynbentario de las escrituras. Petición para Qonsejo Real”; AVM, Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1568. 574 Vid. Figura nº 17: Demanda por parte del Ayuntamiento de escrituras de escribanos del Concejo para su archivo (1568 y 1571), y Figura nº 18: Solicitud de documentación de los escribanos por parte del Concejo en 1571. 575 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 525 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Monzón y Francisco Cabrera. Eran los fedatarios del Ayuntamiento pasados y presentes. Los dos primeros ya habían fallecido, pero aun tiempo después los mencionaban en el Ayuntamiento ocasionalmente en relación con pagos o con escrituras que pasaron ante ellos576. Recuérdese que Antón de Ávila comenzó a ejercer como escribano del Concejo en 1484 y parece que cesó en 1519, cuando renunció al oficio en favor de Gaspar, su hijo y sucesor577. Gaspar figuraba como escribano en los años cuarenta, pero ya en 1557 estaba Monzón en la escribanía. Antón y Gaspar de Ávila eran tío y primo de Francisco de Monzón, su sucesor en la escribanía578. Por su parte, Francisco de Cabrera había tomado posesión del título concejil en 1566579, hacía apenas dos años de este nuevo barajuste documental. Cabrera y Monzón eran, entonces, los escribanos concejiles coevos. El Concejo buscaba la documentación de aquellos cuatro escribanos porque se denunciaba que “muchas escrituras de los çensos de la Villa” que pasaron ante los escribanos del Concejo “están por sacar de sus rregistros, y otras que se an sacado están perdidas, por lo qual la hazienda de la Villa se podría perder y pierde cada día de çensos de que falta rrecabdos”580. Se añadía el agravante de tratarse de un tema urgente, “por que agora al presente ay testigos que rreconoçerán las firmas de los escribanos muertos y podría ser que se muriesen éstos [testigos] y faltasen para después” 581. Ante tal panorama, encargaron al regidor Juan Ramírez de Vargas la comisión582 consistente en hacer comprar dos o tres libros encuadernados, o los que fuesen menester, en 576 Antón había fallecido hacía mucho tiempo. Los libros de actas lo mencionan posteriormente en algunas ocasiones, como cuando en relación con la evolución de los pleitos de El Real y el de Cubas y Griñón se leyeron en el Ayuntamiento dos cartas, “Y en ellas dize ques neçesario se enbíe una provança que se hizo ante Antón d’Ávila, escrivano que fue deste Ayuntamiento, hecha año [sic] de quinientos o de noventa e nueve o visytas que oviere [...]”. AVM, Libros de Acuerdos, 3 de abril de 1562. Sobre su hijo Gaspar de Ávila también mencionaron posteriormente a sus herederos, en la fecha de la fuente, AVM, Libros de Acuerdos, 25 de septiembre de 1566. 577 CAMBRONERO, Carlos: “Cosas de antaño”..., p. 406. 578 En efecto, las fuentes citan a los Ávila como sus “predecesores”, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. Al ser sus predecesores en la escribanía, por esta razón, según las leyes, Francisco de Monzón debía tener la documentación de sus antecesores. 579 En la misma fecha que la fuente: AVM, Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1566. 580 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 581 AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. En otro apartado he comentado el problema que podía acarrear el reconocer las firmas de los escribanos muertos. 582 “[Al margen, en letra posterior:] comisión al señor don Juan Ramírez para que haga sacar las scripturas y çensos de la Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 526 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... los que hiciera escribir las escrituras de censos y reconocimientos, y otras escrituras que convinieran a la Villa, las “que ovieren pasado ante los dichos Francisco de Monçón y Francisco de Cabrera, y ellos las signen583 en ellos, y en los mismos, a pedimento del procurador general, se saquen y signen las de los dichos Antón d’Ávila y Gaspar d’Ávila con testigos y autoridad de justicia por ser muertos584. El objetivo del Ayuntamiento era bien lógico: deseaba controlar por escrito los censos, los reconocimientos y otros contratos de interés; es decir, pretendía que rindiesen beneficios económicos. La financiación de “lo que costaren los dichos libros y el escrevir de las dichas escrituras”, se pagaría “lo que fuere de propios de los propios, y lo que fuere del depósyto del depósyto”. Librarían el pago los mayordomos de propios y del depósito “por çédulas” del corregidor y del regidor Juan Ramírez de Vargas585. Pese a lo concisas que resultaran las indicaciones dadas en aquel acuerdo, no parece que se llevara a cabo, o al menos en lo que a su totalidad respecta. De ello da fe otro testimonio tres años posterior, de 1571, cuando se retomó el tema de la reunión de la documentación de escribanos concejiles. Corrían otros tiempos y la situación había cambiado notablemente: si en el año 1568 se buscaban las escrituras de los finados Antón de Ávila y Gaspar de Ávila, en 1571 ya ni se citan las de Antón; si en 1568 los escribanos vivos eran Francisco de Monzón y Francisco Cabrera, en 1571 Monzón ya había fallecido586. El acuerdo de 1571 que solicitaba la documentación de los escribanos es muy enjundioso. Adviértase además que permite contemplar a la creación y regulación de un archivo en el Madrid de los Austrias. Lo que el Concejo decide, textualmente, es: 583 Cabe la posibilidad de que en la fuente primaria no ponga “signen” sino “siguen”, al igual que en la línea siguiente, pero afirmar si es una u o una n sin probabilidad de riesgo me resulta muy dificultoso. 584 “[...] y lo paguen los mayordomos de los propios y depósyto por çédulas de los señores corregidor y don Juan Ramírez de Vargas”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 585 “Y lo paguen los mayordomos de los propios y depósyto por çédulas de los señores corregidor y don Juan Ramírez de Vargas”, AVM, Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568. 586 Francisco de Monzón, enfermo, dejó el oficio de escribano del Ayuntamiento a finales de febrero de 1570, AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. En marzo de ese año ya había fallecido; AVM, Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1570. Véase al final del capítulo el diagrama ilustrativo de aquel movimiento documental, Figura 17: Demanda por parte del Ayuntamiento de escrituras de escribanos concejiles para su archivo (1568 y 1571). 527 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... que todos los papeles del Ayuntamiento desta Villa que pasaron587 ante Gaspar de Ávila y Francisco de Monçón, scrivanos que fueron del Ayuntamiento desta Villa, que todos están en poder de Francisco de Cabrera, y los del dicho Francisco de Cabrera se traigan al Ayuntamiento desta Villa y se inbentaríen todos ellos; y los que son de Cabrera que an pasado ante él, que no sean comunes, se le entreguen, y los que fueren comunes se pongan en un arca que se compre no haviendo, y ésta tenga dos llaves para que anbos scrivanos se aprobechen dellos; y los que son comunes que fueron de Gaspar de Avila y Monçón se entreguen a Francisco Martínez, scrivano del este Ayuntamiento nombrado por esta Villa, por inbentario, como los reçibe588. En síntesis, la documentación notarial de los finados Gaspar de Ávila y Francisco de Monzón se hallaba en manos de Cabrera; el cabildo solicitó que toda la documentación, incluida la de Cabrera, fuera llevada al Ayuntamiento y se inventariase; los documentos comunes a la Villa se depositarían en un arca de archivo ubicado en el cabildo, y los documentos particulares se les devolverían de la siguiente manera: a Cabrera los suyos, y a Francisco Martínez los de Ávila y Monzón589. Aquella permuta documental tiene una explicación legal que se relaciona con la sucesión en el oficio, pues un escribano debía recibir las escrituras de su antecesor en la escribanía. Las escrituras de los difuntos Ávila y Monzón (de la escribanía A) habían sido transferidas a Cabrera (escribanía B), y de éste a Martínez (escribanía A), porque Cabrera las habría tenido sólo de forma provisional; Cabrera se las transfirió a Martínez porque éste suponía un sustituto estable para la escribanía A. Precisamente, Martínez había accedido al puesto de escribano concejil el 18 de julio de 1571590, y dos días después el cabildo organizó aquel complejo sistema dedicado a solicitar escrituras de escribanos para, por un lado, devolver a cada quien las suyas, y por otro, con las comunes, hacer un archivo. Este vuelve a ser un caso que avala que el cambio de escribanos del Concejo en las escribanías se acompaña a menudo de intentos organizados por parte del cabildo para controlar la documentación. Es posible que Cabrera tuviera bajo su tutela las escrituras de Francisco de Monzón y de Gaspar de Ávila (de la escribanía A) sólo durante un plazo concreto: entre el 28 de 587 [Al margen:] papeles de Ayuntamiento. 588 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1571. 589 Remito al final del presente capítulo para consultar la Figura nº 18: Solicitud de documentación de los escribanos por parte del Concejo en 1571. 590 AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1571. 528 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... febrero de 1570 y el 20 de julio de 1571. La primera fecha respondería a que la escribanía A comienza a ser ejercida por sustitutos y se da transitoriamente la documentación a Francisco de Cabrera (titular de la escribanía B), y la segunda fecha, de 1571, sería cuando el Ayuntamiento se la reclama porque acaba de llegar un sustituto estable, Francisco Martínez. De forma paralela, junto a aquellos movimientos documentales, hubo cambios significativos al frente de las escribanías. El titular de la escribanía A, Francisco de Monzón, debido a graves problemas de salud, renunció el 28 de febrero de 1570 a su oficio en favor de Francisco de Monzón Testa, su hijo, quien, con tan sólo quince años, aún era menor de edad. Por ello, el joven sería desde entonces el titular de la escribanía A hasta que cumpliese la edad requerida, que alcanzaría casi una década después591. Mientras, tendría sustitutos, como Martínez, que fue teniente en el oficio durante ocho largos años592. Pero hasta que Martínez llegase en 1571, el Ayuntamiento tendría que nutrirse de suplentes durante año y medio. Sustitutos en ocasiones transitorios, como fue el caso de Diego Méndez, quien perduró más de un año593; en ocasiones no designados oficialmente, como Joseph de Uclés594; en ocasiones fugaces, como Pedro Sancho de Castilla, escribano de su majestad, quien ocupó menos de un mes la escribanía595. Pedro Sancho, arguyendo que “él se derrama596 de otras cosas y él no puede serbir a gusto del dicho Ayuntamiento, y porque no tiene papeles para despachar a los negoziantes y está ocupado en otras cosas”, 591 A Francisco de Monzón Testa le concedieron el 11 de agosto de 1579 el título de escribano de Concejo, por tener ya la edad requerida, y presenta la carta de aceptación al día siguiente en el Ayuntamiento AVM, Libros de Acuerdos, el 12 de agosto de 1579. Además el día 19 presentaba la carta de notario de los Reinos, AVM, Libros de Acuerdos, 19 de agosto de 1579. 592 Desde el 18 de julio de 1571 hasta el 12 de agosto de 1579, fecha en que entra a ejercer Monzón Testa; AVM, Libros de Acuerdos, 18 de julio de 1571 y AVM, Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1579, respectivamente. 593 Entre el 28 de febrero de 1570, cuando Monzón renuncia el título en favor de Monzón Testa pero es menor de edad y queda Diego Méndez de suplente y el 18 de abril de 1571, o al menos el 18 de abril el Ayuntamiento ya está reclamando sucesor en la escribanía de Francisco de Monzón. AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570 y AVM, Libros de Acuerdos, 18 de abril de 1571, respectivamente. 594 La presencia de Uclés se aprecia rastreando ante quién pasan los documentos día a día en el Concejo. Para ver fechas remito al apartado dedicado a la sucesión de escribanos. Uclés trabajó para el Concejo entre el 28 de mayo y el 19 de junio de 1571. Insisto en que, como no fue nombrado oficialmente, no consta en los cuadros esquemáticos. 595 Le nombraron por escribano del Ayuntamiento para que sirviera en el oficio hasta que Monzón Testa tuviera la edad de servirlo, nombramiento que se hizo por el tiempo que fuere la voluntad de la Villa. Comenzó a servir el oficio el 22 de junio de 1571. AVM, Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1571. 596 [Al margen:] Castilla. 529 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... suplicó al cabildo que nombrase “persona que sirba el dicho officio”597. El siguiente sería el citado Martínez. El archivo mueble tendría dos llaves: una para Martínez y otra para Cabrera, con el fin de que quienes eran escribanos del Ayuntamiento en esos momentos se aprovechasen (“se aprobechen” dice la fuente) de sus papeles comunes y de los pertenecientes a los antiguos escribanos Gaspar de Ávila y Francisco de Monzón. Todo lo cual implica que, en este archivo, los escribanos del Ayuntamiento que ostentaban ese cargo en esos momentos desempeñarían la función, por un lado, de llaveros, y por otro, de archiveros, porque serían ellos quienes deberían controlar la documentación y conocer sus mecanismos de manejo. Entonces se encomendó al regidor Nicolás Suárez que hiciera “traer y ynventariar y entregar” los papeles para que “se pongan como an de estar”598, lo cual significa que no sería un asunto llevado a cabo exclusivamente por los escribanos. Suárez (quien por cierto no era llavero del archivo de la Villa en aquellas fechas) tendría que ocuparse de reunir, clasificar y registrar aquella masa documental y, por último, de conferir todos aquellos papeles de escribanos. Es decir, el Ayuntamiento estaría interviniendo en el asunto de los escribanos y regulando el proyecto de forma estructural. Transcurridos seis meses estaba construida el arca con función de archivo. Libraron quince ducados a un carpintero “por la madera e clabaçón, herramientas e çerraduras y llabes quel señor Nicolás Suáres hizo hacer para el hechar los papeles que an de ser comunes de los dos scribanos deste Ayuntamiento, conforme al acuerdo que sobre ello se hizo en veinte de jullio del año pasado de setenta y uno”599. Como se ha podido comprobar a lo largo de estas páginas, los sucesivos pasos andados en favor de la reunión documental evidencian cierta evolución archivística por parte del Ayuntamiento, orientada a controlar los papeles de sus escribanos. Recapitulando, en 1565 los concejales quisieron reunir su documentación en un bufete en el cabildo. Al 597 AVM, Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1571. 598 AVM, Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1571. 599 Cabe insistir en que en el margen de la fuente se cita “arca de papeles”, que no “archivo”. A modo de curiosidad, el carpintero era un tal Arellano, y la tasación de lo que habría de valer el arca la valoró Luis Sillero, alarife de la Villa. Libraría el dinero Luis Calderón, mayordomo de propios. AVM, Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1572. 530 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... año siguiente pretendieron que determinadas escrituras pasasen ante dicha corporación en lugar de ante los escribanos del número. En 1568 proyectaron registrar la documentación de algunos que habían engrosado o engrosaban las filas de los escribanos del Ayuntamiento, labor que se redefinió y continuó en 1571, culminando en 1572, cuando el cabildo mandó fabricar un arca con función de archivo para sus escrituras notariales. Estas etapas muestran algunos de los muchos sistemas que debieron de existir en el Reino en la época encaminados a recobrar, a reorientar y a recolocar la documentación, en este caso, de los escribanos del Ayuntamiento madrileño. La construcción de archivos fue generalizándose en la sociedad, pues de forma paulatina se convirtieron en necesarios. Aunque lentamente, su uso se fue implantando y su presencia se testimonia, por ejemplo, en archivos particulares como el de la Hermandad de escribanos del número de Madrid a mediados del siglo XVII600. Además, seguramente la creación del archivo de los escribanos del Ayuntamiento estuviera motivada, en gran parte, por la inusitada circunstancia en la que el Concejo se vio: es posible que aquellos cambios transitorios de sustitutos en la escribanía A motivaran la creación del archivo. Es probable que la tenencia de escrituras en tan diversas manos estuviera derivando en que muchas se traspapelaran, pues las desacostumbradas y apresuradas suplencias de escribanos implicarían gran trasiego documental que el Concejo pretendería regular. Además, es posible que dinamizaran aquella recuperación documental otros motivos, como los económicos, que siempre parecen estar íntimamente relacionados. La pérdida de escrituras de escribanos provocaba, debido a las normas legales de sucesión en 600 “Concordia executada por el cabildo de escribanos de el número de esta Villa de Madrid, para fundamento de la hermandad de su glorioso patrón san Juan Apóstol y Evangelista”, con fecha de 9 de octubre de 1643. entre sus ordenanzas, condiciones y constituciones, una de ellas dice como sigue: “Que se compre luego del primer dinero que huviere, una arca de nogal fuerte con sus barras de hierro y tres cerraduras, con llaves diferentes, la qual ha de servir para archivo en que se guarden todos los papeles tocantes a este número y congregación. Y también se compre un libro grande, lo más curioso que se pueda, en que se ha de escribir esta concordia y acuerdos que ese número hiciere, y la traducción de un libro viejo que al presente hai, donde están assentados por su turno los escribanos del número que ha havido en él, por ser una de las cosas más importantes de que necessita esta república, para facilitar de buscar los papeles que se ofrecen. Y las tres llaves de la dicha arca las han de tener los dichos dos diputados y el escribano del número más antiguo, para que si se ofreciere entrar o sacar algún papel o dinero de la dicha arca, sea concurriendo todos tres a ello y no de otra manera; y la dicha arca ha de estar en poder del escribano del número más antiguo, de los dos que nombraren por diputados”, Biblioteca Nacional (España), Varios especiales, 48-59, s/f. Agradezco la referencia a la doctora Elena García Guerra. 531 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... las escribanías, el menoscabo de muchas otras, con obvias repercusiones negativas para la economía de quien, como el Concejo madrileño, estaba implicado en las posesiones que esa documentación respaldaba. Al respecto, es necesario ofrecer una pincelada sobre la legislación de la Edad Moderna. 5. ESCRITURAS DE ESCRIBANOS, NORMAS LEGALES DE SUCESIÓN El control de la documentación de escribanos difuntos fue un tema importante que preocupaba a las autoridades y que se abordó tanto en las Cortes601 como en las compilaciones legales de la época, que bebían de una rica tradición medieval602. La Nueva Recopilación regulaba de manera escrupulosa que la documentación ya fenecida de cualquier escribano muerto (o privado de su oficio) fuera concertada, atada e intitulada y se llevara al Archivo de la Chancillería de Valladolid. Sin embargo, la documentación “no fenecida” se tendría que entregar al escribano que le sucediere en el oficio603, tema que se detallará posteriormente. En el caso de que un escribano cualquiera muriese sin tener sucesor localizado, en último término, sus escrituras acabarían en manos del escribano del Concejo604. Y si a una familia le faltaba un sucesor en el oficio, carecía de motivo aparente para no proveer los 601 La cuestión se reiteró en las cortes de 1551, 1566 y 1576. De hecho, en éstas últimas el sistema cambió, con la pretensión de ganar eficacia. Si en un principio se había basado en la guarda de documentos por inventario tras la muerte del escribano, desde entonces el escribano debería presentar sus procesos y escrituras al principio de su oficio. No obstante, sería un tema de reiterado incumplimiento, como recoge RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo..., ver especialmente pp. 47 a 50. 602 Esas leyes que a continuación cito no eran nuevas, sino que recopilaban lo que dictaba una larga tradición, pues prácticamente lo mismo disponía la pragmática dada en Toledo en 1502, que además se pregonó en Madrid en noviembre de dicho año. Véase El Libro de las Bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. XLIVvº- XLVIrº. Esta ley se basaba en una ley de la III Partida, titulada “Qué deven facer quando el escribano público que fizo la nota de la carta enfermare o muriere”, Ley 55, título XVIII, Partida III, consultada en la obra Los códigos españoles concordados y anotados, t. III, Código de las siete partidas. Tomo II, que contiene la tercera, cuarta y quinta partida; Madrid, Imprenta de la publicidad, 1848. 603 Nueva Recopilación, ley XXXI, tit. XX, lib. II, consultado en: Los códigos españoles concordados y anotados, tomo undécimo. Leyes de la nueva recopilación que no han sido comprendidas en la novísima, Madrid, imprenta de la publicidad, 1850. 604 Si cualquier escribano carecía de sucesor, sus escrituras irían a parar, finalmente, al escribano concejil, según el Tomo segundo de las leyes de recopilación..., lib. IV, tit. XXV, ley XXIV, pp. 889-890. 532 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... documentos a otro escribano, ya que, tal como recoge la Nueva Recopilación, dicha entrega se remuneraba. La ley “no decía que los diesen [los documentos] sin pagar lo que valían”, ya que “la principal hacienda que los escribanos dejaban a sus herederos eran los dichos procesos: que si aquellos los quitasen, sin pagar el valor de ellos, dizque quedarían a pedir por Dios”605. Jerónimo Castillo de Bobadilla recalcaba la misma idea al hablar de tasarlos606, al igual que su émulo Lorenzo de Santayana y Bustillo607. En el Madrid de la época, en un contexto en que las escrituras perdidas eran muchas, resulta fácil sospechar que el principal objetivo del Ayuntamiento apuntase a recabar las de sus propios escribanos. Por un lado, porque este amanuense tendría muchos documentos que un municipio podía desear, pues era muy habitual que quedase al menos un traslado de un manuscrito en manos del escribano capitular, mientras que el documento original a veces se mandaba a algún lugar para la avalar la cuestión que hiciere falta, como podía ser un amojonamiento o un pleito. Ese original normalmente no era devuelto, aunque también, en ocasiones iba a parar al archivo, como cuando se convino que “que, dando un traslado autoriçado en poder de Francisco Martínez de la mojonera que ahora se a hecho, se ponga en el archivo el original”608. Por otro lado, el Concejo querría controlar los documentos de sus escribanos porque, como ya se ha citado, en la época la reorientación de escrituras de cualquier tipo de escribanos a los del municipio era normal en casos de fallecimiento o de cese en el oficio609. Escrituras entre las que se hallarían también memoriales o inventarios de toda 605 Procede de la ley titulada “que los processos de los escribanos de las Audiencias que fallescieren, sus herederos los puedan dar a otro escribano, no le dando sucessor del oficio el valor dellos”. Nueva Recopilación, ley XXXI, tit. XX, lib. II. En este caso se ha consultado el ejemplar procedente de Los códigos españoles concordados y anotados, tomo undécimo. Leyes de la nueva recopilación que no han sido comprendidas en la novísima..., cita de p. 38. 606 CASTILLO DE BOVADILLA, Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra, y para prelados en los espiritual y temporal entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos: y de las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios de ellos: y de los tocante a las ordenes y caballeros de ellas, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775 [reed.], tomo I, lib. II, cap. XVI, pp. 580 y 581. 607 SANTAYANA BUSTILLO, Lorenzo de: Gobierno político de los pueblos de España y el corregidor, alcalde y juez en ellos, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1979, pp. 243-244. 608 Fueron a hacer la mojonera de la dehesa del Porcal y Arganda los regidores Pedro de Vozmediano y Gregorio de Usátegui, con el procurador general y el corregidor, AVM, Libros de Acuerdos, 27 de mayo de 1588. 609 En las Cortes de 1542 aceptaron la petición 17, donde se solicitaba que los registros de los escribanos que no fueran ni del Concejo ni del número -es decir, reales-, y que cesasen en el oficio o muriesen, se entregasen al escribano del municipio. Con ello pretendían evitar que las escrituras se perdiesen cuando los herederos no 533 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... aquella documentación recibida. Las compilaciones legales mandaban que estos amanuenses concejiles se quedasen con “un traslado del memorial donde se pusieron en recaudo” las escrituras de cualquier escribano (de su majestad o del número) fallecido o privado de su oficio610. Además, en el caso de que un escribano (que no fuera del número ni del Concejo) muriese sin dejar sucesor, se manda que los escribanos de Concejo “tomen todos sus registros por inventario, para que las partes los hallen i este sin prejuicio de los herederos del defunto”611. Lo cual se remuneraría para que ambas partes quedasen contentas612. Por ello, entre los documentos del escribano del Ayuntamiento se hallarían, supuestamente, registros y traslados de procedencias muy diversas que serían susceptibles de servir de indicador, a modo de guía, para localizar muchas otras escrituras613. Para saber les sucediesen en el oficio de escribano. Recogido en RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis: Instrucción para el gobierno del Archivo..., p. 48. Condensan la misma idea los últimos párrafos de la ley XXIV de la Nueva Recopilación: “[...] i mandamos que los escrivanos, que no son del número, ni Concejo, ante quien passan las escrituras, que muriendo sin dexar sucessor en el oficio, que los escrivanos del Concejo tomen todos sus registros por inventario, para que las partes los hallen i este sin prejuicio de los herederos del defunto”, Tomo segundo de las leyes de recopilación..., lib. IV, tit. XXV, ley XXIV, pp. 889-890. 610 Igualmente, quedaría copia certificada del memorial en ambas manos, “quedando al dicho escrivano de Concejo un traslado del memorial donde se pusieron en recaudo i se dieron las dichas escrituras, i otro en poder del escrivano que las rescibe”. Nueva recopilación, lib. IV, tit. XXV, ley XXIV; procedente del Tomo segundo de las leyes de recopilación, que contiene los libros tercero i cuarto..., p. 888. 611 Tomo segundo de las leyes de recopilación, que contiene los libros tercero i cuarto..., Nueva recopilación, lib. IV, tit. XXV, ley XXIV; la cita procede de la p. 890 (la ley se contiene en las pp. 887 a 890). 612 Como ya he citado anteriormente, Castillo de Bobadilla alude a la misma ley de la Nueva recopilación, lib. IV, tit. XXV, ley XXIV, glosando la frase de que no vaya en detrimento de los herederos del escribano, Jerónimo CASTILLO DE BOVADILLA, Política para corregidores..., tomo I, lib. II, cap. XVI, p. 580. En efecto, según las leyes de la época la documentación tenía que ir a parar a los sucesores, a no ser que éstos no las quisieran y que otros escribanos interesados las compraran. Comprar escrituras implica, potencialmente, comprar clientela, porque los aludidos en la documentación tendrían que acudir a los nuevos propietarios. De hecho, según Extremera los escribanos remontan sus líneas familiares al pasado, a menudo exagerándolo, porque la familia del escribano es el referente al que acudir para recuperar documentación otorgada ante un escribano finado, EXTREMERA EXTREMERA, Miguel Ángel, “Los escribanos de Castilla en la Edad Moderna...”, p. 174. 613 Véase, por ejemplo, cuando Jerónimo de Riaño toma el título de escribano concejil, tal y como sucedió cuando lo compró Cabrera. En relación con las escrituras, le obligan a que haga constar esta información: “que todas las scripturas, contratos, poderes, ventas y obligaçiones y otras qualesquiera scripturas y autos tocantes al Conçejo de la dicha Villa, que ante vos pasaren y se otorgaren a que fuéredes presente y en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo acostumbrado de que usáys, como nuestro scrivano, valan y hagan fee en justicia e fuera dél, como cartas y scripturas fyrmadas y signadas de mano del escribano del Ayuntamiento de la dicha Villa”. AVM, Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1572. 534 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... qué papeles tenía cada escribano los instrumentos de descripción podrían resultar muy útiles para permitirles acceder con facilidad a los documentos deseados614. En el Ayuntamiento era muy común el uso de registros, como cuando convinieron que Gregorio Méndez, procurador general, hiciese “sacar615, con la solenidad neçesaria, de poder de Francisco de Martínez, escrivano que tiene los rregistros de Hernando de Medina, escrivano del número que fue desta Villa, una escriptura que passó ante el dicho Hernando de Medina, escrivano, sobre lo tocante a un çenso contra un vezino de Xetafe que se llama Fulano de la Calle, ques de esta Villa”616. Adviértase que aquello sucedió en 1565, cuando Martínez aún no era escribano del Concejo, por lo que se lo solicitaban en calidad de escribano del número. Se mirase por donde se mirase, a la Villa le interesaba controlar las escrituras de los fedatarios de Madrid para que comenzaran a formar parte de sus conjuntos documentales. Póngase por caso un día en que llegó al Concejo Diego Bautista de Durango y presentó una notaría de los reinos y un título de escribano del número. Llevó “asímismo el ynbentario de los rregistros escriptos y proçesos que terná el dicho Pero Gonzáles que rresçibió el dicho Diego Bautista, escripto en nueve folios de papel de pliego entero y [mancha] rrenglones en una peana”, y mandaron “quel ynbentario de los rregistros se meta en el archivo conforme a la premática y que se le dé por testimonio al dicho Diego Bautista”617. De otro modo, si los documentos de los escribanos se perdiesen, quedarían ilocalizables muchos más. Este problema se acusa indirectamente en las compilaciones legales de la Edad Moderna, donde se advertía de algunos inconvenientes que podían derivar de no tener las escrituras de aquel colectivo bajo control618. En el Libro de las bulas 614 Hoy día, lógicamente, pueden observarse multitud de registros en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, como ya mencioné con anterioridad. 615 [Al margen:] rrequiera lo qontenido en este acuerdo Francisco de Monçón a Gregorio Méndez, procurador general. 616 AVM, Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1565. Francisco Martínez sería años después escribano concejil. 617 El título numerario que presentó Diego Bautista de Durango lo había renunciado a su favor el bachiller Arias Hurtado. AVM, Libros de Acuerdos, 16 de septiembre de 1579. 618 Entre esas compilaciones legales se podrá advertir que las citas a la Nueva Recopilación brillan por su ausencia. No obstante, en las leyes consultadas de esa compilación no constan inconvenientes notables derivados de la pérdida de escrituras de escribanos, sino que se centran en ofrecer normas para evitar que eso no ocurra. 535 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... y pragmáticas se avisa de que cuando un escribano moría (o era privado de su oficio), si sus herederos vendían sus registros o disponían de ellos a su antojo, cuando después las partes a quien tocan las escrituras que en ellos hay las han menester, andan de unos escribanos en otros buscando a quien se dieron o vendieron, o en cuyo poder quedaron o están los tales registros, y no los hallan. Y que a esta causa algunos de ellos han perdido sus derechos619. Imagínese el problema cuando atañía a un escribano del Concejo, a quien seguramente habrían ido a parar muchos más documentos que a cualquiera de los del ramo; el caos estaría asegurado. Si se observa este problema desde otra perspectiva casi opuesta, se deduce que si los registros de los escribanos estuvieran localizados, se limitaría de manera considerable el radio de acción de búsqueda de mucha otra documentación620. A finales del siglo XVI, Jerónimo Castillo de Bovadilla describía un percance que acaecía “de ordinario” en los lugares donde se arrendaban escribanías, públicas y del Ayuntamiento. En tales circunstancias laborales de alquiler, los escribanos, al acabar el oficio, debían entregar al sucesor “por inventario, los procesos y registros que ante ellos hubieren pasado”, porque si no las partes interesadas no podrían cobrar las deudas y los delitos procesados quedarían sin castigar621. En definitiva, la teoría no siempre se avenía con la praxis. Al conocer las normas, hoy día puede sorprender que la Villa de Madrid no tuviese siempre como oro en paño las escrituras de sus escribanos. Sin embargo, no es de extrañar. El mismo problema sucedía generalmente con cuantiosos documentos de cualquier procedencia y atañía a todo el Reino. 619 El Libro de las Bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. XLIVvº - XLVIrº. La cita procede del fol. XLVrº. Esta Pragmática incorpora parte de la ley 55 del título 18 de la III partida. Sin embargo, en las Partidas aún no se advierten los inconvenientes que pueden nacer de no cumplir la ley. El ejemplar consultado procede de Los códigos españoles concordados y anotados, t. III, Código de las siete partidas. Tomo II, que contiene la tercera, cuarta y quinta partida; Madrid, Imprenta de la publicidad, 1848, pp. 214-215. 620 Sin embargo, la teoría distaba mucho de la práctica en lo que a custodia de documentos de escribanos se refiere. La situación de sus papeles no era tan afortunada como se pudiera desear, y quizá por ello, en un momento dado, el cabildo encendió la alarma al respecto. 621 Para no dar lugar a equívoco, la cita textual es “porque acaece de ordinario irse los tales escribanos, y llevarlos [los procesos y registros], y padecer las partes interesadas en dejar de cobrar sus deudas, y seguir su justicia, y quedar los delitos procesados sin castigo […]”, CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores..., tomo I, p. 580. 536 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Por último, procede centrarse en la normativa tocante a la cesión de escrituras en una misma escribanía, con el fin de mostrar el uso práctico que se le daba a aquellas reglas en el Madrid de la época. Cualquier tipo de escribano, al igual que el del Concejo, tenía la obligación de dar las escrituras no fenecidas de la escribanía a quien le sucediera en el oficio622. Anteriormente ya se ha tratado el caso de la sucesión de escrituras de la propia Villa entre los fedatarios del Concejo, con la creación de los archivos para sus escribanías. Pero también es interesante referirse al caso del traspaso de documentación de ciertos escribanos del Concejo que a la par eran escribanos del número, para observar cómo se hacía uso de ella. Cuando alguien necesitaba el traslado de alguna escritura pero el escribano ante quien había pasado ya estaba muerto, no tenía más que acudir a su sucesor en la escribanía. Así pasó cuando en 1608 el arzobispo de Toledo necesitaba el traslado del testamento de Ventura Falconi sobre la fundación de una capilla. Tuvo que dirigirse a Pedro Martínez, pues su padre había otorgado la carta de última voluntad en calidad de numerario. El prelado pidió: a vos, Pedro Martínez, scrivano del número de la Villa de Madrid, subçesor en los papeles y ofiçio de Françisco Martínez, ante quien Bentura Falconi hiço y otorgó su testamento en que fundó una cappilla y patronazgo en la yglesia parroquial de san Miguel del a dicha Villa, que siendo rrequerido con esta nuestra carta deis y entregueis a la parte de Bentura Falconi, vezino de la dicha Villa traslado signado y en manera que haga fe de la clausula de la dicha fundaçión con pie y cabeza del dicho testamento para en guarda de su derecho, lo qual ansí haçed y cumplid so pena de excomunión y de çinco mill maravedís para la nuestra cámara pagar [roto] vuestros derechos, dada en Toledo a treçe de agosto de mill y seisçientos y ocho623. Muchas veces la petición se tramitaba a través del Ayuntamiento, como cuando aquel mismo año se volvió a solicitar al escribano del número y Ayuntamiento Pedro Martínez que buscara un documento entre los papeles que habían pasado ante su padre: la carta de dote de una tal Jerónima María, mujer de Hernán Pérez, ya que éste le estaba 622 Tal como resumía la Nueva Recopilación en la intitulación de la norma, “Que los registros de qualesquier escrivanos muertos, así de los escrivanos del Consejo, i audiencias, como de todos los otros escrivanos del Reino, por muerte o privación, sean entregados al sucessor en el oficio i lo mismo renunciando los oficios”, Tomo segundo de las leyes de recopilación..., lib. IV, tit. XXV, ley XXIV. Igualmente resumía Bovadilla: “Que el escribano que fuere privado del officio en qualquiera manera entregue los processos y registros al sucesor”, CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores..., tomo 1, libro II, cap. XVI, p. 580. 623 Esa petición fue redactada por el escribano Francisco Salgado, AVM, Secretaría, 4-17-2 s/f. 537 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cargando con todas sus deudas, a lo que ella pretendía oponerse alegando una prebenda que constaba el documento624. En 1611, de nuevo el fedatario tendría que buscar, en calidad de escribano del número, un testamento cerrado que había pasado ante su padre, para dar un traslado. La petición, de nuevo, se tramitó a través del Concejo625. Al igual pasó con una vecina de Madrid que solicitó al cabildo que se trajeran los papeles de Pedro Martínez para poder defenderse con ellos626. Incluso, también se dio el caso de que el mismo escribano se negó a prestar determinados papeles para que los pudieran consultar en un pleito, salvo que las autoridades le dieran el mandato627. Al menos en ocasiones, cuando se recibían las escrituras del sucesor en la escribanía, se daba un conocimiento, es decir, se expedía un recibo a modo de comprobante de la entrega. Véase la participación en el año 1523 de Antón de Ávila, antiguo escribano del Concejo, en el “rrecibo de Pedro de Uviedo de varios processos y papeles que le entregó Antón Dávila para los pleitos en Valladolid sobre El Real de Manzanares”: 624 “Gerónima María, muger de Hernán Pérez, digo que el dicho mi marido está ausente por deudas que deve y me an sacado toda mi haçienda, y quando yo me casé con él no tenía haçienda ninguna, y a mi derecho conviene oponerme a mi docte” con los papeles que Pedro Martínez tenía por “los papeles de Françisco Martínez su padre”. Por ello solicitaba: “me dé un traslado de çierta carta de pago y docte quel dicho mi marido presentó de çierta prevenda que a mí se me dio. A vuestra merçed pido y supplico mande al dicho Pedro [tachado: Juan] Martínez dé un traslado de la dicha carta de pago y dote para el dicho efecto […]”, AVM, Secretaría 4-17-2, s/f. 625 “Don Lorenço Lariz Pérez de Durango, vecino desta dicha Villa de Madrid, digo que ante Francisco Martínez, escrivano que fue del número desta Villa, se abrió el testamento cerrado que otorgó Isavel de Rrojas, vecina desta Villa y [tachado: por] a mi derecho combiene se me dé un traslado del dicho testamento, el qual está en poder de Pedro Martínez, scrivano del número y Ayuntamiento desta Villa su hijo, supplico a vuestra merçed mande me dé un traslado del dicho testamento, pido justiçia y para ello, etcétera. Don Lorenço Lariz (firma)”. Mandaron “que se le dé el testamento que por esta petiçión se pide […] En cumplimiento del auto suso contenido, yo, el dicho escribano, hize sacar y saqué lo que por él se manda”. Consta la firma y la rúbrica de Pedro Martínez. Le dio el traslado el 30 de agosto de 1611. AVM, Secretaría, 4-17-2, s/f. 626 “Doña Catalina Pasalagua, veçina de esta Villa, digo que el Consejo Real remitió a vuestra merçed [el Ayuntamiento] la visita y exequciónn de un repartimiento que está echado a los veçinos de un pedaço de suelo que, pidiéndolo ellos, se me a tomado para adorno de la calle; a vuestra merçed supplico mande traer los papeles que esto contienen que están en poder de Pedro Martínez, escrivano del número desta Villa para que, vista mi justiçia, vuestra merçed mande se cobre el dicho repartimiento porque soi muy pobre y sustento çinco hermanitos huérfanos, y para ello, ettcétera. Doña Catalina Pasalagua (firma)”. AVM, Secretaría, 4-17- 2, s/f. Cursivas mías. 627 “Muy poderoso señor. Francisco Álbarez de Villarroel, en nombre del Ospital de Santa Catalina de los Donados y Jaime de Besnasqui en el pleyto con esta Villa de Madrid, digo que para que el letrado de mis partes se alle a la bista y defensa deste pleyto por se aver echo sin letrado para alegar de su justiçia, a V. A. pido y supplico mande a Pedro Martínez, escrivano del número y Ayuntamiento desta Villa, dé el pleyto a mis partes por dos días para que le pueda ber, porque no le quiere dar si no es por mandado de V. A., sobre que pido justizia para ello, etcétera”, fechado en Madrid, a 12 de diciembre de 1607. AVM, Secretaría, 1-480-2, s/f. 538 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Otro quaderno de quarto de pliego de Micael, escrivano, de quinze hojas, las quales dichas provanças llevó para dallas y entregallas a Valençiano, escrivano que suçedió en el ofiçio de Pallares o a Samaniego, su ofiçial, que las avía dado a Gonçalo de Salas, rreçebtor y este las dexó en poder del dicho Antón Dávila y tengo de traer conosçimiento del dicho escrivano o del dicho su ofiçial de cómo las rreçibe del dicho Antón Dávila, de lo qual os doy este conosçimiento, firmado de mi nonbre de cómo me entregastes este dicho libro e escrituras […]628. 628 Acaba con la fecha: “oy jueves, ocho días del mes de enero de mill e quinientos e veynte y tres años”. AVM, Libros Manuscritos, 68, fols. 3rº-3vº. 539 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 540 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... VIII. CONCLUSIONES A lo largo de estas páginas se ha analizado la evolución técnica de los archivos de la Villa de Madrid en la Alta Edad Moderna, evolución que trasluce la importancia que el gobierno municipal les otorgaba. Así se deduce a partir de varios hechos: el dinero que el Ayuntamiento invertía en ellos, el tiempo que los oficiales municipales les dedicaban, las medidas adoptadas con el objetivo de mejorarlos y las razones alegadas por los oficiales del Cabildo al proponerlas. Tales cuestiones permiten además vislumbrar el concepto que se tenía del archivo en el Concejo: lejos de entenderse como un mero almacén de papeles, debía ser un lugar cuidado, ordenado e inventariado, cuyo contenido estuviese bajo control. Todo lo cual connota que en aquella institución existía una clara conciencia archivística. Sin embargo, aquellas prácticas encaminadas a mejorar el archivo solían ir a remolque de las fallas detectadas en él, porque su habitual desorden impedía localizar los documentos cuando se necesitaban, y su mal estado de conservación ponía en peligro su integridad. En efecto, las condiciones en las que se hallaban los archivos eran a todas luces insuficientes, lo cual venía provocado en parte porque la mayoría de las propuestas para arreglarlos eran soluciones a posteriori, y no medidas adoptadas a priori. Es decir, una vez tomada conciencia de lo que ya era un problema archivístico se intentaba remediar, pero de forma puntual y asistemática. Un gran inconveniente al respecto radicaba en que aún no existía un corpus teórico definido para el archivo del Concejo que sentase unos principios archivísticos. Los problemas archivísticos de la Villa eran en parte una consecuencia de que el interés que suscitaba el archivo venía motivado por razones políticas y económicas. El Concejo se preocupaba del archivo porque necesitaba utilizar su documentación para poder llevar a cabo las gestiones gubernativas del municipio. El archivo se usaba principalmente para defender la jurisdicción y los derechos de la Villa, así como para protegerse de cualquier intromisión, incluida la regia. Por ello, el interés hacia él era más bien una consecuencia de otros objetivos, generalmente de naturaleza política o económica. 541 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... En definitiva, pese a que el Concejo fuera consciente de la utilidad de los archivos de la Villa en la época estudiada y pese a los cuidados que les dedicaba, puede afirmarse que el Concejo de Madrid se hallaba en una época prearchivística; época prearchivística debido a la falta de sistematización de unos principios teóricos y, sobre todo, a que el archivo se consideraba un instrumento político secundario al servicio de la política municipal, no un fin en sí mismo. Otro dato que apoya esta aserción es que el personal que cuidaba de los archivos lo hacía sólo a tiempo parcial -incluido el archivero-, compaginando esta tarea con otras labores gubernamentales, pues la comisión del archivo era una más entre muchas otras. Por último, antes de dar paso de forma pormenorizada a las conclusiones, cabe hacer una reflexión sobre la posible influencia del traslado de la Corte a Madrid en el desarrollo de los archivos de la Villa. Puede afirmarse que su llegada en 1561 no supuso una ruptura radical con respecto a la política archivística inmediatamente anterior: los archivos continuaron durante unos años conservados en arcas, que siguieron estando en el Concejo y en el Monasterio de Santo Domingo el Real. Estos archivos tuvieron un desarrollo normal, pausado pero constante, fruto de su tiempo y de la política de la época. Esta continuidad es comprensible, pues se trataba de unos archivos Villanos, no cortesanos; de unos archivos municipales, no regios. El Concejo continuaba con su política de atender a un sinfín de obligaciones gubernamentales que solía anteponer a las necesidades archivísticas, actitud que era normal en la época. Sin embargo, a partir del siguiente decenio sí que se dieron ciertos avances archivísticos sintomáticos que bien pudieron tener que ver con la presencia de la Corte, dado que son relativamente tempranos en relación con otras partes de los Reinos en la época. Entre aquellos progresos, cabría señalar el proyecto de construir un edificio para que sirviera de archivo en 1565, el empeño de reunir los documentos de los escribanos del Concejo comenzado aquel mismo año y culminado en 1572 con la creación del archivo de los fedatarios de la Villa, y el temprano traslado en 1572 de un archivo municipal del monasterio de santo Domingo al propio Ayuntamiento. Y, a inicios de los años noventa, el Concejo ya disponía de una sala de archivo situada en el Cabildo. Acaso todos aquellos avances formaban parte de la reacción de la Villa que intentó recopilar y controlar la documentación fedataria de sus posesiones y derechos para defenderse contra el caos que pudo suponer la venida de la Corte. 542 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El estado material de los archivos de la Villa y de su documentación El Ayuntamiento fue llevando a cabo avances paulatinos que formaban parte de una política sistemática de mejora del archivo, lenta pero a la vez continuada, enfocada a poder localizar y conservar de forma más adecuada la documentación, para que resultara lo más útil posible al Concejo. Muestra de esa evolución fueron las reparaciones materiales efectuadas en los archivos, la ordenación de sus fondos, la realización de inventarios, los intentos de recuperar documentación dispersa, el traslado al Ayuntamiento del archivo municipal que estaba en el monasterio o los proyectos de construir un archivo. Numerosos oficiales se ocuparon de llevar a cabo todas aquellas labores, principalmente regidores, fueran o no llaveros o archiveros. El estudio de la evolución material de los archivos de la Villa refleja numerosos proyectos de mejora, planteados por los regidores y los corregidores que periódicamente pretendían regenerar el estado del archivo. Fundamentalmente les movía el afán de aumentar la guardia y custodia de los papeles municipales para que estuvieran con el orden que convenía, con el fin de hallarlos cuando el gobierno municipal los necesitase. Con ello pretendían evitar el constante problema de no encontrar el material escrito. Pese a que la llegada de la Corte no implicase una ruptura inmediata con la situación archivística precedente, su venida influyó en que los concejales sintieran la necesidad de que el archivo del Ayuntamiento estuviera de forma más digna, a la altura de las circunstancias como correspondía a un lugar que albergaba a la Corte. Por ello en 1565 pretendieron dotarle de un edificio singular, aunque el proyecto no cristalizó en la época. Éste hecho tiene una importancia crucial, aunque no se consumase el plan. Dicho fracaso se debió a los problemas financieros municipales para financiar la obra, y posiblemente también al miedo a desembolsar una cantidad económica importante cuando acechaba el temor de que la Corte podía partir de la Villa en cualquier momento, pues la construcción se había propuesto, en parte, para dignificar a Madrid, con el fin de que estuviese a la altura que merecía un lugar que albergaba a la Corte. En cambio, se llevaron a la práctica otras mejoras materiales significativas. De vez en cuando reparaban las arcas de archivo y periódicamente iban fabricando muebles con esa misma función, que sumaban a los ya existentes en la sala del Ayuntamiento. Otro de aquellos avances fue el traslado del archivo que estaba en el monasterio de 543 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Santo Domingo al Concejo en 1572. De esta forma quedaba junto con el otro archivo en la sala capitular, con lo que se acabó con la fragmentación de los fondos y con la tutela religiosa de aquel archivo laico. Con ello, el Concejo se convertía en el responsable directo del control y cuidado de todos sus archivos. Ese mismo fenómeno de recuperar archivos laicos de instituciones religiosas fue dándose en todo el Reino, por lo que es posible que estuviera motivado por una ley de la Nueva Recopilación (1567)1, que bebía directamente de una Real provisión publicada en el año 15002. En 1588 se propuso en el Cabildo otro proyecto que consistía en adquirir una casa en venta situada junto al propio Ayuntamiento para construir la cárcel pública, las casas del Ayuntamiento y la casa de la justicia, y levantar en ese mismo lugar la cárcel de caballeros, la sala de armas y el archivo. Con posterioridad, entre 1590 y 1591, el Cabildo comenzó a destinar un aposento dedicado exclusivamente a ser el archivo, dentro de las casas del Ayuntamiento. En aquella misma década de los años noventa también son destacables los pasos andados para reunir la documentación de la contaduría de la Villa. Esta temprana evolución siguió un curso paulatino: en 1592 el Ayuntamiento mandó que las escrituras contables se llevasen a la sala del Concejo, se metieran en muebles y que los contadores tomaran las cuentas en aquella misma dependencia. Además, el Cabildo empezó a recuperar la documentación que habían tenido en su poder los antiguos contadores. Acaso esta acción intentara evitar el riesgo de perder documentación que venía dado por la tradicional práctica de que un contable heredara las cuentas de su predecesor (al menos las no finiquitadas). En 1608 se dio en el Ayuntamiento la sintomática iniciativa de desgajar del archivo general del Concejo la documentación contable, que comenzaría a formar los fondos de lo que podría entenderse como el archivo de la contaduría. He documentado que aquel año las escrituras de la contaduría se hallaban en un aposento del Estudio de Gramática de la Villa, y que, desde entonces -y al menos hasta 1610-, la corporación 1 Véase la ley de la Nueva Recopilación dictada en 1567 titulada “Para que donde no oviere casa de Concejo y cárcel y prisiones la hagan, y arca donde estén los privilegios y escrituras y las cosas en esta lei contenidas”, lib. III, tit. VI, ley XV, Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín. 2 La conocida provisión de ordenanzas y capítulos de los corregidores, jueces de residencia y gobernadores, dada en 9 de junio de 1500 en Sevilla, mandaba hacer arca donde estuvieran los privilegios y escrituras del Concejo, El Libro de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fols. 108rº-118rº. Otro mandato ordenaba hacer casa del Concejo donde no hubiere (en fol. 110rº). Así se presentaban dos normas que posteriormente la Nueva Recopilación publicaría juntas. 544 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... anduvo debatiendo sobre trasladar la contaduría a la Casa de la Panadería (donde también pretendía instalar las casas del Ayuntamiento). Era necesario recopilar y desgajar la documentación económica para controlarla mejor, ya que el fisco de la Villa dependía en gran medida de esos papeles, que normalmente no gozaban del orden y concierto necesarios para llevar las cuentas al día, lo que provocaba notables pérdidas financieras a Madrid. El Cabildo acometió otra medida trascendental respecto al control de la documentación de la Villa: mandó realizar inventarios tanto de los fondos de los archivos como de otras escrituras municipales, ingresaran o no de manera definitiva en ellos. Las propuestas de inventariar documentación fueron sugeridas principalmente por regidores, corregidores y procuradores generales. Los citados oficiales también solían ocuparse de la redacción de estos registros, además de algunos contadores y escribanos del Concejo. El hecho de que fueran tan diversos los cargos de los oficiales involucrados en la confección de inventarios, probablemente se debiera a la gran amplitud de personajes que requerían manejar documentos con el fin de poder llevar a cabo las gestiones que estuvieran desempeñando. Los inventarios servían a todos los oficiales del Concejo que tuvieran que acudir a los fondos del archivo para localizar los documentos que necesitaban usar en sus comisiones. Por tanto, el inventario no servía sólo al archivero o al llavero del archivo como a menudo se ha afirmado. Muchos más personajes consultaban los inventarios para buscar documentación, como acostumbraban a hacer frecuentemente regidores, procuradores generales o escribanos del Concejo. Los inventarios se realizaban con dos objetivos que se relacionaban entre sí: control e información. La finalidad informativa era crucial, porque al leer un inventario los oficiales que trabajasen al servicio del Ayuntamiento de Madrid sabrían sobre qué versaba la documentación registrada, para utilizarla en cuestiones administrativas y de gobierno. Por ende, cuando necesitasen localizar alguna escritura usarían los inventarios para hallarla con más facilidad. En este punto es donde aflora la finalidad de control. A menudo mencionaban la necesidad de componer inventarios para que no se perdieran escrituras. Con ello estaban aludiendo implícitamente a que la documentación, una vez registrada, ya quedaba bajo control; por el contrario, la no registrada corría el peligro de traspapelarse, y un documento que no se encontrara servía tan poco como si no 545 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... existiera3. Con los inventarios podrían conocer qué documentación tenían registrada y comprobar si seguía custodiada en sus fondos. En caso de que no se hallara algún escrito, solicitarían que fuera restituido mediante los mecanismos acostumbrados por la institución. Los inventarios que mandaba hacer el Ayuntamiento consistían en una relación sistemática de la documentación 4 . Basaban su descripción en un principio práctico intuitivo de clasificación, siguiendo un criterio en ocasiones temático y en ocasiones tipológico. Para la clasificación documental se valieron de la utilización de sistemas alfabéticos, pero también de sistemas numéricos e incluso alfanuméricos. De forma paralela a todas aquellas mejoras externas e internas acometidas en los archivos, el Ayuntamiento también llevó a cabo una estrategia significativa de recuperación de escrituras de la Villa. Regularmente mandaba recobrar documentación, pues una cantidad considerable estaba dispersa fuera de los archivos. La institución no tutelaba esos documentos debido básicamente a que habían sido sustraídos de los archivos, a que nunca habían llegado a formar parte de sus fondos o a que habían salido de ellos temporalmente, al menos en teoría, porque estaban siendo usados en comisiones y se esperaba que fueran devueltos. El Ayuntamiento pretendía recuperar sólo la documentación de la Villa, la pública, que a veces caía en manos privadas. Aunque numerosos investigadores han apuntado que la sociedad de esa época no tenía clara la diferencia entre lo público y lo privado, la institución capitular madrileña distinguía perfectamente ambos conceptos, sobre todo en el campo documental. Desde la corporación se solía demandar documentación pública de la Villa a cualesquier particulares, entre quienes se incluían concejales u otros cualesquier oficiales que estuviesen al servicio del Cabildo. El Concejo intentaba recuperar la documentación pública porque los daños que provocaba su menoscabo eran cuantiosos e iban en detrimento de la Villa. La pérdida o la tenencia indebida de escrituras imposibilitaban que pudieran usarse para defender derechos territoriales y jurisdiccionales, así como cobrar recaudaciones fiscales, 3 De hecho, un motivo importante para inventariar escrituras era tratar de frenar el desconcierto existente en el cobro de recaudos procedentes de documentación fiscal, que tantos desbarajustes causaba a la Villa. 4 El interés político y económico que suscitaba la documentación impregnaban las descripciones de gran parte de estos registros, las cuales informan de numerosos derechos y privilegios de la Villa. 546 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... procedentes por ejemplo de rentas, censos o cualquier tipo de documentación contable. El problema se veía agravado por un contexto en el que Madrid siempre estaba acuciada económicamente. La documentación de la Villa podía estar en posesión de muy diferentes personas. Además de que una cantidad significativa estaba acaparada por desconocidos para el Ayuntamiento, otra porción importante quedaba en posesión de cuantiosos oficiales del Concejo que la habían usado para desempeñar comisiones; entre ellos se encontraban regidores, corregidores, escribanos, letrados, procuradores generales, contadores e incluso porteros o mayordomos. Y los encargados normalmente de ir a recuperar las escrituras a donde procediese eran casi los mismos oficiales mencionados, salvo los tres últimos. Es interesante detenerse en cómo se enteraba el Concejo de que hacía falta recuperar ciertas escrituras y en qué medios empleaba para conseguirlas. Los sistemas para recobrar documentos dependían fundamentalmente de si la institución sabía o no dónde se hallaban. En unas ocasiones conocía su paradero porque un oficial tenía idea de que determinada persona poseía indebidamente material escrito de la Villa, dato sobre el que acaso estuviera al corriente porque alguien se lo hubiera comentado extraoficialmente. En otras ocasiones, un oficial vinculado al Cabildo cambiaba de cargo o moría, razones por las que la institución tenía inmediata noticia y consideraba necesario recuperar la documentación que hubiera estado manejando. Una vez que el Concejo tenía conocimiento de que determinada documentación había quedado indebidamente en poder de algún sujeto, para recuperarla hacía desplegar un mecanismo formal que era relativamente sencillo. Un oficial informaba en el Cabildo de la necesidad de recobrar las escrituras. La institución, mediante un acuerdo, ordenaba que el personaje referido las devolviera, o mandaba a varios oficiales que fueran a su casa a recogerlas, lo cual tampoco garantizaba que se encontraran allí. Así, cuando era menester, visitaban casas de regidores, corregidores, letrados o contadores para recoger el material y, si el oficial en cuestión hubiese fallecido, se pediría a cualquier persona de su entorno familiar. Pero otras veces el Concejo no tenía idea de dónde podía hallarse determinada documentación que necesitaba. Para recuperarla, los canales de transmisión de la 547 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... información resultaban mucho más complejos: se trataba en origen de cauces informales, privados e individualizados, que se transformaban en formales y públicos. Es decir, el primer medio por el que se daba a conocer la noticia de que alguien guardaba escrituras de modo indebido era informal: generalmente, una persona, a través del testimonio oral, comunicaba de forma extraoficial a un miembro del Cabildo que algunos personajes, conocidos o desconocidos para el Ayuntamiento, conservaban ilícitamente documentación de la Villa. Después, el concejal enterado daba parte en la reunión capitular y se procedía a demandar formalmente el material mediante un acuerdo. Entonces, la solicitud se escrituras podía enfocarse hacia dos objetivos: uno era concreto, que generalmente se dirigía a un grupo, como podía ser el formado por determinados oficiales que trabajaban para el Ayuntamiento. Otro objetivo era indeterminado: toda la sociedad en general. Para uno y otro caso, se requería la devolución de la documentación mediante dos mecanismos. Uno consistía en convenir en el Cabildo, mediante un acuerdo, que se pidiera la documentación al colectivo en cuestión, para que fuera restituida en un espacio temporal especificado (unos días normalmente); esta solicitud se hacía incluso con amenazas de excomunión. El segundo mecanismo, que se dirigía a la sociedad (y por extensión también incluía a los colectivos inicialmente mencionados), consistía en publicar cartas de excomunión, que recaerían sobre quienes tuviesen escrituras públicas y no las devolvieran. Con respecto a la carta de excomunión, el Concejo convenía mediante un acuerdo que algún regidor o algún procurador general solicitase al vicario que la sacara, para que fuera leída en todas las parroquias de la Villa. Más adelante, al menos desde 1588, el Ayuntamiento comenzó a solicitar que se publicaran paulinas, que también eran cartas de excomunión pero que tenían el agravante de que el motivo que las había generado era la sospecha de que el elemento que se exigía había sido robado u ocultado con malicia. Dicho año en concreto se mandó sacar una paulina, que además de leerse en las parroquias se pregonó en lugares públicos de los Reinos hispanos. El cambio de la carta de excomunión por la severa paulina podría implicar que el Concejo otorgara cada vez mayor importancia a sus escrituras. 548 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Uso y consultas de los archivos de la Villa El Ayuntamiento madrileño solía convenir la apertura del archivo en la celebración capitular mediante un acuerdo escrito, según se comprueba a partir del examen de sus libros de actas. Sin embargo, los concejales acudían en muchas ocasiones al archivo sin que previamente hubiesen estipulado nada por escrito. Así lo confirma el Libro de Conocimientos del archivo, que da fe de numerosas consultas de las que de otro modo no se tendría noticia. Por tanto, ambas fuentes son complementarias para llegar a conocer qué documentación estaba usándose de forma coeva, pues los testimonios de una y otra no suelen coincidir. Además, ninguna de esas dos fuentes testimonia otras búsquedas documentales que también se dieron entonces. Este caso ratifica la necesidad de cruzar varias fuentes de diversa naturaleza para aproximarse a los fondos que en la época se estaban consultando. Las mencionadas lagunas en los Libros de Actas del Ayuntamiento madrileño sobre las consultas archivísticas pueden deberse a que previamente hubiese habido un acuerdo verbal, lo cual era bastante común en el Ayuntamiento madrileño en el siglo XVI. Pero como esa comunicación oral era muy perniciosa para la recaudación de rentas, el Consejo Real intentó erradicarla en 1600 5 . No obstante, tras esa fecha continuaron los acuerdos verbales6. Acaso esta sea la razón que justifica que también después de aquel año siguieran sin coincidir los testimonios sobre las consultas documentales de los Libros de Acuerdos y del Libro de Conocimientos del archivo. Por tanto, el sistema que se seguía en el Cabildo cuando se necesitaba sacar o devolver documentación archivada era el siguiente: en unas ocasiones se estipulaba que se acudiera al archivo mediante un acuerdo que quedaba reflejado por escrito en el libro de actas, y en otras ocasiones se iba directamente sin este paso previo, acaso porque se hubiera convenido mediante acuerdo verbal. En el archivo se presentaban los personajes, cuyo número variaba entre uno y seis. La presencia de una nutrida concurrencia se dio sobre todo hasta el año 1576, después fue reduciéndose de forma 5 Cuando obligó a que la Villa tuviera un libro de comisiones y apuntara todas en él, AVM, Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1600. 6 Como cuando en un Ayuntamiento “sin escrivir se acordó” que se enterasen de si un antiguo mayordomo del pósito continuaba guardando escrituras de la Villa. AVM, Libros de Acuerdos, 21 de marzo de 1602. 549 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... notoria. Sus cargos y oficios también eran diversos: regidores, escribanos, corregidores, letrados, procuradores generales, contadores, testigos oculares y otros. Entonces, el oficial que iba a dejar o tomar documentación procedía a hacerlo directamente. El sistema de consultas era muy diferente cuando instituciones o particulares ajenos al Ayuntamiento solicitaban escrituras del archivo. Por un lado, en el caso de que una institución requiriese documentación de la Villa, solía pedirla mediante una provisión, como cuando la Real Chancillería de Valladolid solicitó padrones y escrituras de pleitos a Madrid. Igualmente, la Villa hizo uso de provisiones cuando necesitó consultar fondos del archivo de Simancas o de los archivos de Segovia. Por otro lado, cuando un particular requería determinada documentación del archivo del Concejo madrileño, en unos casos la solicitaba mediante una petición al Ayuntamiento para que el oficial autorizado cotejase la información y le expidiese una copia de los testimonios que buscaba. En otros casos, ciertos particulares pidieron permiso al Concejo para consultar sus fondos directamente. Concedida la autorización, acudieron a consultar el archivo, pero parece que no se llevaron ninguna documentación consigo. En el archivo se custodiaban tanto copias como originales. Éstos también se sacaban con frecuencia, pese a todas las contraindicaciones teóricas que pudiera comportar el riesgo de pérdida. Por un lado, los originales se mandaban a otras instituciones y permanecían allí durante largo tiempo (a veces nunca volvían). Por otro lado, diversos oficiales del Concejo o personas que trabajaban para la institución se llevaban a menudo originales para usarlos en las comisiones que desempeñaban a diario o en los pleitos que ayudaban a litigar a la Villa. Además, en ocasiones, cuando acababan su trabajo, no los devolvían. Así, las escrituras podían estar fuera del archivo durante largos espacios temporales, incluso muchos de ellos quedarían fuera del archivo para siempre. El Ayuntamiento madrileño iba guardando documentos en el archivo de la Villa, únicamente los que consideraba más importantes, dignos de estar en él; éste criterio fue ampliándose con el tiempo, haciéndose extensible cada vez a más material. La documentación se preservaba allí por varias razones, que se relacionaban con la pretensión de que su contenido se cumpliese, con la intención de poder hallarla para consultarla cuando se necesitase, pero sobre todo para que estuviera custodiada con la salvaguarda que le correspondía; máxime en los casos en que se introducía en una caja - a veces de hojalata- dentro de la propia arca de archivo. Con respecto a los objetos 550 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... materiales que se depositaron en el archivo7, se guardaban en él porque se intentaba que estuviesen perfectamente controlados y bien custodiados cuando requiriesen usarlos. De este modo, cumplimiento, seguridad, salvaguardia e importancia de la documentación eran las principales razones por las que el Ayuntamiento archivaba sus papeles, pero, ¿qué funcionalidad le daba el Concejo a su propio archivo? En resumen, podrían distinguirse varios usos, entre los que destaca el de defender sus propiedades y su jurisdicción ante posibles intromisiones ajenas. También era sintomático el uso del archivo para poder llevar a cabo la organización y administración de la Villa, sobre todo fiscalmente. Además, era fundamental para comprobar los privilegios sociales mediante documentación, distinguiendo al no pechero del pechero (que quedaba excluido) para poder acceder a determinados oficios (como el de regidor) o entrar en una Orden Militar. En menor medida, se usaba para perpetuar por escrito compromisos adquiridos con la monarquía8. Cabe entrar en todas estas funciones con más detenimiento. En primer lugar, el Concejo se valía del archivo para defender sus derechos y su jurisdicción contra cualquier intromisión externa, como la que en ocasiones pretendían la Corona u otros lugares, Villas y aldeas. Es decir, su proyección se enfocaba defensivamente hacia fuera de Madrid. Así, la Villa utilizó documentación (sobre todo privilegios y libros de jueces) para proteger su jurisdicción contra los lugares vecinos que intentaban usurparle sus bienes propios y comunales, tales como el derecho a los pastos o a las talas de árboles de sus montes y dehesas. El medio para llevar a cabo esa defensa solía consistir en utilizar los documentos mediante pleitos, a menudo en la Real Chancillería de Valladolid. El Concejo tuvo como uno de sus principales litigantes a la familia de los Mendoza con motivo de la propiedad de El Real de Manzanares. Contra los vecinos de dicho lugar también se vio en juicio, pues sus intromisiones eran mal acogidas en la Villa y tierra de Madrid. Asimismo, fueron significativos los procesos contra Pinto o Cubas y Griñón. Además, tuvieron lugar consultas documentales para defender que Polvoranca era de Madrid. 7 Como la llave del ataúd de san Isidro, las varas de medir, o los cántaros de la elección de oficios. 8 En la finalidad que perseguía la Villa con su archivo no incluyo la de tener las escrituras al servicio ajeno (cuyo uso ya he mencionado anteriormente), para que algunos particulares o instituciones consultaran documentación. Por aquellas fechas, éste era un servicio que prestaba en respuesta a las peticiones de solicitudes de documentación, pero no era uno de los motivos principales de custodia. Era más bien una consecuencia que derivaba de la posesión de aquella documentación. 551 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... También litigó contra el Concejo de la Mesta por motivos de pastos, pues pretendía que la Cañada Real pasara por Madrid. Los términos de la Villa y tierra de Madrid también resultaban conflictivos por diversos flancos, cuando ciertos vecinos de lugares colindantes movían varios mojones para ganar terreno, restándoselo a Madrid. En esos casos, la recuperación de la circunscripción de las lindes del territorio madrileño se defendía retirando aquellos mojones y reclamando sus derechos amparándose legalmente en los derechos que respaldaba la documentación archivada del Concejo relativa a los términos de la Villa. Madrid también hizo uso de sus privilegios para oponerse a las intenciones del monarca cada vez que quería enajenar algún lugar, aldea o término de su jurisdicción con el fin de venderlos. Las deudas de la Corona, motivadas principalmente por las Guerras de Religión, hacían que intentase obtener beneficio económico a cualquier costa. Caso paradigmático sería el intento que tuvo el rey de enajenar el lugar de Velilla en torno al año 1557, lugar que pretendió vender al obispo de Plasencia. El Ayuntamiento quiso poner freno a esa compra venta, para lo que sus oficiales llevaron a cabo gestiones políticas en las que manejaron diligentemente antiguos privilegios de la Villa que respaldaban que no se podía enajenar Madrid ni sus lugares ni su jurisdicción. En 1559 el Ayuntamiento consiguió que Felipe II revocara la venta. En segundo lugar, el Concejo se servía de su documentación archivada con una proyección hacia su propia Villa, lo que podría denominarse un uso interno del archivo. Esta utilización se enfocaba principalmente a la gestión administrativa y fiscal del municipio; en menor medida se dirigía a controlar el acceso a determinados oficios de la Villa (como el de regidor o el de procurador general) y a demostrar quiénes eran nobles para poder ingresar en una Orden Militar. Con respecto a la administración de las finanzas de la Villa, el Concejo usaba, guardaba y consultaba escrituras relativas al cobro de recaudos, tales como censos, cuentas, padrones, repartimientos o algún arbitrio para conseguir recabar más erario9. También era significativo el uso que se daba a otros documentos cuyo fin era intentar dinamizar la economía municipal, como los privilegios de las franquezas de las ferias de Madrid, o los escritos con que pretendían dignificar a la Villa y Corte, como las 9 O también, recaudos de los pagos que determinados vecinos, como los de Pinto, tenían que desembolsar por que pastaran sus ganados en territorio de Madrid. 552 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... peticiones que solicitaron al rey para que hiciera una iglesia Catedral o, al menos, colegial. El Ayuntamiento también archivaba los privilegios relacionados con las dotaciones benéficas que donaban determinados particulares. Generalmente se destinaban a hospitales de pobres y a colegios de niñas o niños expósitos. Además, el Cabildo guardó los permisos para construir los edificios en donde se albergarían dichas instituciones. Era asimismo fundamental custodiar en el archivo otra documentación relativa a las obras que los alarifes iban realizando en Madrid. Con respecto a la organización institucional del Concejo, resultaba crucial la documentación archivada relativa a los oficios de la Villa y al nombramiento de los oficiales del gobierno, la cual, amén de regular sus atribuciones, permitía controlar el acceso a los cargos. Con éste fin se consultaron a menudo la ejecutoria sobre la elección de oficios y la provisión sobre la obligación de residir los regidores en el Ayuntamiento (pues si no residían, no podían votar). Para distinguir a los nobles de los pecheros, en las elecciones de oficios también se obligaba a consultar los padrones de la moneda forera, cuya finalidad última era excluir a quienes no formaran parte del estado de hijosdalgo, para mantener la limpieza de sangre y la de oficio entre los representantes de la Villa. La misma intención de excluir a quienes formaran parte del estado de pecheros motivaba que se consultaran los padrones de la Villa cuando había un interesado en ingresar en una Orden Militar. Así, el afectado podría demostrar que no había pagado pechos porque era noble, requisito indispensable para acceder a un hábito militar. Estas consultas documentales fueron muy frecuentes e irían ganando terreno con los años. Los examinadores iban al archivo y pedían que el personal autorizado reconociese in situ las fuentes para poder negar o confirmar la nobleza del aspirante. En tercer lugar, el archivo también se utilizaba -en menor medida- para dar fe por escrito de los compromisos que la Villa iba adquiriendo con la monarquía, compromisos tanto de lealtad como fiscales. En éste sentido, destaca la documentación relativa a los servicios de millones, a la receptoría de alcabalas y rentas reales o al encabezamiento general del Reino. Entre los compromisos de lealtad, el Cabildo archivaba los juramentos de los Grandes de los Reinos y de los procuradores de Cortes a los jóvenes príncipes y futuros monarcas. Además, cuando nuevos oficiales presentaban un título concedido por merced Real, el Cabildo lo reverenciaba y lo archivaba en señal de acatamiento. Los testimonios de lealtad del archivo se orientaban en dos direcciones: 553 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... del Concejo al rey (los recién expuestos), y del rey al Concejo, entre los que cabría destacar la jura que los reyes hacían de los privilegios de la Villa. Dicho juramento se representaba en un acto, que requería sacar los privilegios archivados para que se llevaran ante el soberano a que hiciera la solemnidad convenida. Los llaveros del archivo de la Villa de Madrid El análisis realizado sobre los llaveros del archivo impulsa a afirmar que, una vez más en el campo de la documentación de la Villa de Madrid, la teoría iba detrás de la práctica, por lo que los avances en este terreno eran, en definitiva, una lección aprendida de la experiencia. Sobre la base de unas normas generales ya asentadas, el Concejo iba estipulando nuevas reglas para el control de las llaves de los archivos. Aunque a menudo su organización era un tanto caótica, todas aquellas medidas fueron poco a poco mejorando el sistema de control del archivo. Las normas estructurales que fueron asentándose aquellos años y llevándose de la teoría a la práctica, serían útiles durante mucho más tiempo. Durante la época en que se centra este estudio se logró la importante labor de asentar el germen de la normativa sobre los llaveros del archivo. Pero aquella evolución fue gestándose lentamente. En teoría, las llaves de los archivos de la Villa tenían que estar en manos del corregidor de turno, de un regidor elegido para ello y del escribano del Concejo (o de uno de los dos escribanos existentes a partir de 1566). Juntos los tres deberían acudir a abrir el archivo. Pero en la práctica no siempre se seguía aquel protocolo. A menudo era bastante más anárquico 10 , problema que las autoridades intentaron erradicar. No había un cargo en el Cabildo que se dedicase de forma única y permanente a ser llavero. Escribano, corregidor y regidor compatibilizaban esta función con muchas otras que de forma paralela atendían en el Ayuntamiento; y, para el caso de los regidores, se denominaría comisión al menos desde el año 1594 en adelante. Además, 10 En ese sentido, cabe mencionar el oscilante número de llaves según el testimonio: a menudo se mencionan en singular, otras en plural, otras, como en el año 1557, encomendaron guardar al regidor llavero ocho llaves (AVM, Libros de Acuerdos, 12 de febrero de 1557), y unos años después, en 1565, otro regidor guardaría seis (AVM, Libros de Acuerdos, 5 de julio de 1566). 554 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... siempre podía suplir al clavero un sustituto, incluso uno que estuviera colaborando de forma momentánea en el Concejo; las labores, funciones y responsabilidades que tendría que asumir serían iguales que las del llavero a quien suplantaba. La normativa con respecto a la división tripartita de aquellas llaves se creó como medida de seguridad, en vista de la importancia de la documentación archivada. Tantos cerradores otorgaban fiabilidad al contenido del archivo. No por ello la documentación archivaba se consideraba siempre verídica: en ocasiones se dudaba de si alguien la había alterado, burlando tan “segura” tutela. La duda era prudente, pues la falsificación era una práctica relativamente frecuente, que se usaba en la época por quienes manipulaban escrituras de forma ilegal en aras de su beneficio. Además, la duda era sensata, conociendo las irregularidades que se llevaban a cabo para abrir el archivo con el fin de manipular sus escrituras; máxime cuando las llaves del archivo de la Villa se perdieron en la época varias veces. El Concejo madrileño pretendió que el nombramiento del regidor llavero del archivo tuviera carácter anual. Cuando se cotejan los testimonios reflejados en las fuentes sobre su designación se observa que la realidad fue bien diferente, pues aquella periodicidad era un tanto laxa. Aunque en 1566 pactaron que el regidor llavero debía cambiar de cargo anualmente, en adelante no consta en las fuentes que esta práctica se llevase a cabo con regularidad. La ausencia de nombramientos durante algunos años induce directamente a pensar que los turnos seguían sin ser anuales. También cabría barajar la posibilidad de que se realizaran las designaciones de manera verbal y no escrita, o la de que quien fuera llavero en la última designación lo continuase siendo hasta el siguiente nombramiento, como parece que sucedió en ocasiones. En cualquier caso, a partir de determinado momento comenzaron a elegir como llaveros a personas veteranas en la institución. La preferencia de que los decanos desempeñaran el papel de llaveros quedó en evidencia cuando en 1594 los concejales estipularon que la llave correspondiente al regidor tenía que estar en manos del más antiguo del Cabildo (acabando así con el sistema electivo anterior). En la práctica se llevó a cabo dicho criterio y sería el requisito decisivo para elegir al llavero: el regidor más antiguo se haría responsable de la llave hasta que falleciera, momento en que se entregaría al mayor del Cabildo. Lo mismo sucedería con la figura del escribano: a partir de cierta fecha, el decano custodiaría las llaves de los archivos. Estas normas no 555 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... se aplicarían al corregidor, que tenía la obligada posesión de una llave durante su mandato. La preferencia por los llaveros ancianos posiblemente viniese determinada por las virtudes que pueden atribuirse a la edad. En ciertos momentos, varios regidores llaveros del archivo fueron reconocidos como sabios, competentes, inteligentes, responsables, informados o entendidos. Estas mismas características también se atribuyeron a algún escribano del Ayuntamiento. El Cabildo necesitaba a gente eficiente, le interesaba tener al frente de su archivo a quien pudiera localizar las escrituras necesarias para cualquier asunto, para evitar así ralentizar la gestión de los negocios de la Villa. Los llaveros, además de tener que custodiar y llevar las llaves al archivo puntualmente cuando se lo requirieran, en ocasiones también deberían buscar la documentación solicitada. Incluso, a veces, tenían que hacer inventarios u ordenar el archivo. Además, el regidor debía estar versado en el manejo de documentación, tanto de la archivada como de la administrativa. Los negocios de la Villa dependían a menudo de las escrituras que respaldaban sus derechos, y si los papeles necesarios no se hallaban, entonces no servían, como si no existieran. Pero la comisión de clavero era ingrata: no conllevaba remuneración económica alguna, al contrario que sucedía en otras comisiones para guardar ciertas llaves, como la del arca del dinero del pósito. Ésta, por su parte, se designaba por elección y estaba muy solicitada por los regidores. En alguna ocasión, la designación de llavero se realizó el día de San Miguel, cuando se hacía el nombramiento de los oficios de la Villa. Pero esto no era lo normal. El estudio minucioso realizado en este estudio sobre la sucesión de los nombramientos de los regidores llaveros del archivo en Madrid, ha evidenciado que a menudo unas llaves cambiaban de mano cuando fallecía quien las custodiaba, o cuando se iba provisionalmente de la Villa. De ello puede deducirse que las fechas de transferencia de llaves de un regidor a otro eran aleatorias, dependiendo de elementos tan fortuitos como de la muerte o de un viaje que obligara al llavero a partir de la Villa. El estudio integral de un llavero del archivo, Bartolomé Velázquez de la Canal, permite una aproximación casi microscópica a las labores que desempeñaba uno de estos encargados. También evidencia sus habilidades prácticas con respecto al manejo documental y a su gestión administrativa de los negocios de la Villa que, muy 556 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... posiblemente, habían influido para designarle en aquel cargo. En definitiva, ofrece un perfil del llavero en la época, lo cual salva en parte el vacío procedente de la inexistencia de unas ordenanzas del archivo madrileño en la alta Edad Moderna. Bartolomé Velázquez era perfectamente consciente del valor administrativo de los documentos, conocía el alcance probatorio que contenían y la importancia de las escrituras para los asuntos de gobierno en la gestión municipal. Por ello se preocupó de que, por vía institucional, se requirieran los documentos concejiles que estaban en posesión de particulares que habitaban en la Villa, quienes tendrían que mostrarlos ante las autoridades madrileñas. Este tipo de iniciativas personales acaso propiciarían, transcurrido el tiempo, que se hiciese normal la solicitud de documentación dispersa mediante trámites oficiales. Su propuesta tuvo notables consecuencias positivas para los fondos de los archivos municipales. La mayoría de las actividades documentales que realizó Bartolomé Velázquez fueron de carácter eminentemente administrativo. Era una figura que valoraba el sentido práctico de la documentación. Para él las escrituras eran, en gran parte, un medio que se encontraba al servicio del gobierno. Participó activamente con respecto a la generación de documentación, desempeñando una importante labor en los negocios municipales que le encargaron. Para ello, entre otras tareas tomó censos y cuentas, redactó escrituras o dio memoriales. Utilizaba documentos con fines variados y, cuando hacía falta, los entregaba a otro regidor o los llevaba a donde procedía, ya fuera a algún lugar o al propio archivo. Dentro de estos cometidos, cabe subrayar la relevante actividad que le encargaron de tomar parte en la redacción de capítulos a Cortes, así como la de traer a la Villa un traslado de las ordenanzas de Medina del Campo para hacer las propias en Madrid; una vez hechas, también le encomendaron ordenarlas y unificarlas. Algunas de las comisiones para las que le facultaron reiteradamente se relacionaban con la salvaguarda de la jurisdicción del territorio madrileño. Esas tareas llevaban aparejada la custodia de los libros correspondientes de cada una de esas misiones. Así, mantuvo bajo su tutela Libros de Términos, Libros de Montes y Libros de sus Denunciaciones, ya fueran de guardas o de talas. Custodiaba esa documentación en calidad de comisionado, con fines jurídicos y económicos, velando por los intereses municipales. En vista de las reiteradas veces que le encomendaron esas comisiones, queda patente que era una persona adecuada para gestionar y tutelar ese tipo de escritos. 557 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... Bartolomé Velázquez fue comisario de los pleitos que la Villa tenía pendientes en la Real Chancillería de Valladolid durante un prolongado periodo de tiempo. Estos litigios se traducían en un sinfín de papeleos, con los cuales se pretendía defender los derechos y posesiones de la Villa frente a otras instancias de poder. Según citaron los capitulares, Bartolomé Velázquez era una persona muy bien instruida e informada, con mucha habilidad, inteligencia y suficiencia sobre esos litigios, por lo que le encomendaron en reiteradas ocasiones encargarse de ellos. La práctica que había adquirido con el continuo uso administrativo de los papeles, acaso hizo de él un hombre cuyo conocimiento fue públicamente reconocido en el Cabildo, por lo que le encomendaron asuntos muy complejos relativos a la política municipal. Otros personajes y las aperturas del archivo Las normas emanadas de las autoridades con respecto a quién debía abrir los archivos de los Concejos de los Reinos eran bien explícitas: tenían que acudir a aquel acto oficial sus llaveros, que serían como mínimo tres: el justicia (normalmente el corregidor), un escribano del Concejo y un regidor llavero. Así se determinó desde la pragmática dada en Sevilla por los Reyes Católicos en el año 1500, y se repitió en la Nueva Recopilación de leyes (1567) e incluso en la Novísima, del siglo XIX. Sin embargo, las fuentes verifican el constante incumplimiento de esa norma, debido en ocasiones a la presencia de muchos más personajes que los autorizados en la ceremonia de apertura del archivo, en ocasiones a la presencia de muy pocos, donde hasta se constata la ausencia de los llaveros. Al acto de apertura del archivo acudían, además de los consabidos llaveros -en los casos en que estaban presentes- otros personajes. Iban letrados y procuradores generales de la Villa, a menudo con la intención de llevarse o de devolver documentación que utilizarían para ayudar a defender los derechos de Madrid. A ellos, a veces se sumaban dos o tres testigos oculares para ver y presenciar aquel acto, entre quienes destaca una nutrida cantidad de criados de algunos oficiales del Ayuntamiento (es decir, hombres de confianza), casi todos ellos vecinos de la Villa y, en menor medida, estantes en ella. Inclusive, algunos letrados y procuradores generales también desempeñaron específicamente esta labor de testigos. Todos ellos tenían la finalidad de 558 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... dar fe de que habían presenciado la apertura del archivo para testimoniar que no había fraude en el manejo documental. Además de todos ellos, asistían al archivo otros personajes variopintos ajenos al ayuntamiento. El motivo de su asistencia está bien clara en los casos en que iban a tomar o a devolver escrituras, pero cuando su cometido en el archivo no se explicita en las fuentes, esta investigación sostiene que pretendían ser un garante más de seguridad, con el fin de poder certificar que las escrituras se sacaban o se guardaban sin que se cambiara ni trocara ningún documento, y que el archivo quedaba bien cerrado. Esas figuras acudían allí tanto por interés personal como por interés de la institución para la que trabajasen. Si se hace un recuento general de quién asistió y cuándo a las aperturas del archivo del Concejo madrileño, puede comprobarse que el protocolo fue, entre los años 1553 y 1576, ambos inclusive, bastante regular y completo salvo excepciones: acudió al archivo con asiduidad el grupo formado por un justicia, un escribano del Concejo, uno o dos regidores, dos o tres testigos oculares, más otros personajes como algún letrado o algún procurador general. Cabe ofrecer una consideración con respecto a la reiteración de aquel protocolo relativamente complejo. Hace plantear la posibilidad de la existencia de unas normas consuetudinarias, o de la existencia de unas ordenanzas municipales referentes al archivo (que si existieron, no están localizadas), o de la imitación de los preceptos archivísticos de otro lugar. Tras el año 1576 se aprecia que las personas que acudieron a las aperturas del archivo comenzaron a ser mucho menos numerosas, lo cual ofrece la impresión de que el protocolo anterior se relajó e incluso, hasta cierto punto, desapareció. Al menos, según testimonia el libro de conocimientos del archivo, en una ocasión en 1581 sólo concurrieron el procurador general de la Villa con el escribano del Concejo y, en otra en 1603, únicamente fueron dos regidores más el procurador. Lo que sorprende sobremanera es que determinados días de 1594, 1596, 1600 y 1608 sólo fue al archivo el procurador general de la Villa, a devolver o a tomar documentación. Del abandono de aquel protocolo se deduce que la necesidad de tener que reunir a tanta gente para sacar documentación estaba entorpeciendo la gestión política del Cabildo, pues retrasaría el trámite de los negocios para los que se requerían las escrituras. Por ello, la institución decidiría prescindir en algunos casos del cansino ceremonial. La importancia de gobernar la Villa primaba sobre la etiqueta de las 559 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... aperturas del archivo. Todo ello no quita para que el Ayuntamiento depositara gran confianza sobre aquellos a quienes permitía abrir el archivo sin las formalidades a las que obligaban las normas. Es interesante comprobar, además, que la asistencia a la apertura del archivo de una mayor o menor cantidad de oficiales o de variados personajes no dependía de la calidad de la documentación que se requería manejar: el mismo tipo de material escrito fue, en unas ocasiones, tomado o devuelto por un conjunto de personajes formado por seis o siete personas, y, en otras, sacado del archivo únicamente por un oficial, como el procurador general. El archivero de la Villa de Madrid No se tiene noticia de la existencia de tratados, ordenanzas o instrucciones que versen sobre los archivos madrileños en el siglo XVI ni en el siglo XVII que informen de qué labores tenía que ejercer un oficial encargado del archivo y, más en concreto, el archivero. El hecho de que se desconozca una teoría archivística sistematizada no tiene porqué impedir vislumbrar qué tareas desempeñaban aquellos oficiales en la práctica. Para acceder a esa realidad, esta investigación compendia la empresa documental y archivística que acometieron quienes he documentado que fueron archiveros hacia el último cuarto del siglo XVI: los regidores Juan Ramírez de Vargas y Pedro de Herrera. He estudiado las labores documentales y archivísticas que realizaron ya fuera en calidad de regidores llaveros, ya de comisionados, ya de archiveros. Ambos son el punto de mira de este análisis, pues representan ejemplos significativos de las prácticas archivísticas y documentales que se llevaban a cabo en el Concejo madrileño en la época. Pero ha de tenerse en cuenta que las labores aquí compendiadas se ejecutaban de forma asistemática. En resumen, en esta investigación he documentado con detalle que aquellos dos regidores tuvieron que llevar a cabo principalmente los siguientes cometidos 11 : 11 Ha de sobrentenderse que en ciertas tareas, como puede ser en las de restauración, y piénsese, por ejemplo, en la encuadernación de libros o el aderezo del arca de archivo, la labor de estos dos regidores 560 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... acompañar para abrir el archivo, desempeñando a menudo la función de testigos; introducir, sacar y buscar documentación en los archivos; reparar las arcas donde éstos se custodiaban; tutelar las llaves que los cerraban o hacerlas nuevas en caso de extravío; proyectar la edificación de un archivo (ésto en particular, Pedro de Herrera); realizar inventarios de los privilegios, testimonios y escrituras de la Villa, tanto de los documentos archivados como de los dispersos; trasladar documentación escrita en letra antigua y transcribirla; encuadernar documentos municipales agrupándolos por la misma temática; reencuadernar libros de la administración municipal; comprar libros blancos para completarlos con diversa información, generalmente tributaria; librar pagos de los aderezos del archivo y de otros pagos relacionados con documentación, como de la compra de libros blancos, de encuadernaciones y reencuadernaciones de volúmenes escritos; guardar o custodiar documentos, libros y registros; viajar a ciertos lugares de dentro y fuera de la Villa para traer o llevar escrituras o para solicitar copias; redactar cartas, memoriales, escrituras de negocios, de pleitos o de muchos otros tipos; tomar cuentas, antiguas y modernas; tomar censos y hacer reconocimientos de los antiguos; redactar instrucciones sobre qué documentos debería solicitar la Villa a los fondos de otras instituciones (ésto en concreto, Juan Ramírez). Si estas funciones se traducen a un lenguaje archivística actual, se confirma que realizaron labores de conservación; de restauración; de registro; de investigación; de custodia, búsqueda, gestión y solicitud documental. Todo ello sugiere que en estos siglos se hallaba el precedente directo de las normas para archiveros que se estipularían en el siglo XIX. Estas funciones son muestras de que el Concejo procuraba que el archivo fuera un lugar ordenado y que estuviera bien conservado, que resultara útil para el gobierno. Por ello el Cabildo invirtió en él dinero, tiempo y personal. Pero se trataba de un archivo del Concejo, a merced de los intereses de la Villa y tierra madrileña. Las principales finalidades que movían a los concejales a llevar a cabo todas las mejoras documentales y archivísticas eran la administrativa, la económica y la fiscal. Éstas eran algunas de las virtudes que, directa o indirectamente, atribuían a las escrituras que pretendían preservar. Sea cual fuere el objetivo que impulsaba al Ayuntamiento madrileño para encargar a Pedro de Herrera y a Juan Ramírez de Vargas que desempeñasen las tareas aquí resumidas, el resultado permite apreciar una manifiesta conciencia archivística archiveros, lógicamente, se limitaría a organizar de qué forma se haría, llamando a los artesanos (encuadernadores o carpinteros), y no confeccionando la faena ellos mismos. 561 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... durante aquella época; conciencia que tenía una puesta en práctica efectiva por unas personas que, aunque no invirtieran una dedicación a tiempo total en el archivo, estaban a su servicio desempeñando tareas propias de los archiveros. Lo testimonian todas las funciones y los cometidos aquí sistematizados que ambos personajes ejercieron en aquella época, amén de que muchos otros regidores también desempeñaron tareas enfocadas a buscar, cuidar, encuadernar, inventariar y conservar escrituras, fueran o no a parar a los archivos de la Villa. Los escribanos del Ayuntamiento madrileño Resulta obligado incidir en la peculiaridad de las sucesiones dadas en las escribanías del Concejo de Madrid, que dejan patente la riqueza y singularidad de su evolución. A la par, evidencia la necesidad de realizar más estudios particulares sobre otras escribanías concejiles existentes en los Ayuntamientos del resto del Reino en la Edad Moderna. En las dos escribanías del Ayuntamiento madrileño se dio un complejo proceso de transmisión del oficio en el que destaca la proximidad familiar y la endogamia entre sus componentes, lo cual también se observa entre sus colaboradores temporales. Fue muy común el traspaso del título de padre a hijo, que en ocasiones era menor de edad, así como también se dieron casos de cesión del oficio de tío a sobrino o de primo a primo, lo cual acredita el considerable peso de las relaciones familiares en los oficios del Concejo. Las redes amistosas y clientelares también eran un hecho latente, evidenciado con el caso de la escribanía A entre los años 1601 a 1606, cuando un sustituto usó sus influencias para desfalcar al titular que llevaba años en el oficio, su primo. Este caso es una muestra singular del poder que tuvieron las redes amistosas y relacionales por encima de las redes parentales directas; estas redes amistosas, además, seguramente guardaban relación con las nuevas camarillas introducidas en el Concejo tras la ida y venida de la Corte a la Villa de Madrid. Asimismo, testimonia que los mecanismos de transmisión del oficio no eran siempre tan seguros e inmóviles en la época como suele pensarse. En cualquier caso, destacan dos comportamientos diferentes en la transmisión del oficio en cada escribanía entre 1557 y 1610, al menos durante la primera andanza de 562 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... la nueva escribanía acrecentada. Por un lado, en la escribanía A, la más antigua, se tenía la tradición de traspasar el título en favor de sus parientes, por medio de su renuncia, generalmente de padre a hijo (que en dos ocasiones era menor de edad), aunque en 1606 este sistema falló. Por otro lado, la escribanía B, acrecentada en 1557 y ocupada en 1566, inició su andadura cuando un nuevo escribano, Francisco de Cabrera, se hizo con el oficio que el soberano le concedió como merced real (que seguramente consiguió mediante una compra, pues el rey acrecentaba oficios para venderlos). Mediante su respectiva renuncia y compra, se transmitió el oficio de Cabrera a Jerónimo de Riaño y de Riaño a Francisco Martínez “el Viejo”, quienes no guardaban lazos de parentesco. Pero una vez que entró Martínez en esta escribanía (quien ya había ejercido de sustituto en la otra escribanía) comenzó a transmitirse el oficio entre sus familiares, como a menudo sucedía en este tipo de oficios. Es decir, una vez que se urden redes familiares en el oficio se afianzan los parientes en él, redes a las que en principio la escribanía B era ajena, posiblemente debido a su reciente creación. Respecto a las colaboraciones en el Cabildo de otros escribanos, destaca la asistencia de escribanos del número. Además, algunos escribanos que ejercieron de sustitutos en el Concejo conseguirían más tarde puestos de titulares en una u otra escribanía. Las sustituciones servían para irse introduciendo en la institución, y en ocasiones podían favorecer el acceso a una plaza de titular en la escribanía del Ayuntamiento; tal fue el caso de Francisco Martínez “el Viejo”. Además, el Concejo siempre hizo uso de fedatarios ajenos a las escribanías del Ayuntamiento, tanto cuando sólo había una escribanía del Concejo como cuando se acrecentó la segunda. Estas participaciones impulsan a deducir que la tardía ocupación de la segunda escribanía en 1566, acrecentada en 1557, puede no responder a que en el Ayuntamiento hubiera poco trabajo para los amanuenses. Que hasta 1566 no se ocupara la segunda escribanía parece deberse a las gestiones contra aquel acrecentamiento del oficio que desde 1557 comenzó a llevar el escribano del Concejo, apoyado por el resto del Cabildo (pese a la oposición del corregidor). Como sucedería en otras ocasiones, el Ayuntamiento se opuso a aquel acrecentamiento del oficio acometido por Felipe II, uno más de los muchos acrecentamientos de oficios que creó para conseguir recabar más erario. A menudo el Cabildo hacía uso de ayudantes en las escribanías del Concejo, tanto escribanos como escribientes. Así sucedía cuando sólo había una escribanía, o 563 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cuando entre 1596 y 1598 sólo ejercía un escribano titular de la Villa: en caso de necesidad, recurría a la ayuda de amanuenses foráneos a la institución. Con la llegada de la Corte a la Villa en 1561, tuvieron que estipularse normas con respecto a los amanuenses y ofrecer más apoyo a los escribanos del Concejo, ya que los negocios que deberían despachar se multiplicaron con respecto a la etapa anterior. Asimismo, cabe hacer unas breves reflexiones sobre la figura del escribano del Concejo en sí. Éste era un sujeto activo en relación con la Villa y su territorio, era un personaje que absorbía, filtraba y detentaba información de forma privilegiada. Sin esta figura en el entramado concejil, sería difícil que los negocios en la Villa marcharan bien, pues estaba autorizado para realizar multitud de tareas relacionadas con la economía (valgan por caso las labores de contador) y con la política municipal, gracias al amplio abanico que abarcaban sus labores escriturarias como dar fe, validar, notificar, trasladar, más un largo etcétera. La presencia del escribano en los consistorios y su participación en multitud de comisiones le hacían detentador de valiosa información. Parte de ella se convertiría en noticia, que tendría que difundir en un contexto particular y en uno general, de forma oral o escrita según correspondiera, mediante los procedimientos y cauces que el Concejo regulaba. Gran parte de esa información adquiriría forma material, escrita; al respecto cabe recordar que en una sola comisión el escribano generaba abundante documentación. Todos los desplazamientos que el escribano del Concejo realizaba para testificar, testimoniar, amojonar, recabar datos o hacer memoriales le convertían en un profundo conocedor de las realidades y problemas de la Villa. Además, en esos recorridos no transitaban sólo personas; también circulaba información con diferentes formas. Con el escribano se movía gran cantidad de documentación: la que el amanuense llevaba consigo previamente sacada del archivo y la que crearía al registrar la información visual y oral que testificase o escriturase. En definitiva, este oficial era una de las figuras clave que de algún modo vinculaba la documentación con la sociedad y su territorio. El escribano del Ayuntamiento manejaba y consultaba constantemente documentación municipal; en ocasiones la transportaba para dársela a otros oficiales, en ocasiones la analizaba él mismo. Debía de ser un profundo conocedor de los fondos municipales o, al menos, debía de dominar los mecanismos para hallar los manuscritos 564 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cuando se los pedían. Desde luego, tenía que ser un individuo con pericia documental, a juzgar por la vaguedad de las referencias que en ocasiones le proporcionan al solicitarle escrituras. De las peticiones de documentación en general derivaba un serio problema: la pérdida de originales, que habitualmente se prestaban, así como sucedía incluso con los registros e inventarios. Además de toda aquella cantidad de escrituras que el escribano traía, llevaba o introducía en el archivo municipal, había un grueso que quedaba en su poder. Abundantes documentos nutrían su repertorio, tanto traslados como originales. Eran muchos los libros que creaba y que asimismo tutelaba. En algunos casos, al principio no importaba cuál de los dos escribanos de las escribanías concejiles tenía que tener cierto libro, como el de las carnicerías, pero cuando uno de los dos lo empezaba, generalmente él mismo lo acababa12. En relación con los archivos de la Villa, el escribano del Cabildo seguía teniendo una de sus llaves en la Alta Edad Moderna; no obstante, cabe recordar que las costumbres respecto a la tutela de las llaves eran bastante laxas en el Madrid de la época. En cualquier caso, con frecuencia se encargaba al escribano solicitar la documentación que estaba prestada e introducirla en el archivo; al realizar esta acción, a veces expedía un recibo. Llaves y recibos eran garantías que conferían fiabilidad al documento conservado en el archivo. Igualmente, el proceso que atravesaba un volumen encuadernado nuevo (un libro en blanco) que el escribano iba completando y que quedaba bajo su tutela, también otorgaba veracidad al documento. Por último, cabe mencionar a significativa creación, por parte del Ayuntamiento, de un archivo para custodiar documentación de escribanos del Concejo. El Concejo madrileño quiso reunir en su propia sede las escrituras notariales inventariadas, lo cual implicaba que la institución era consciente de la importancia de tener la documentación recopilada y registrada. Propósitos que no son extraños, habida cuenta de los problemas económicos municipales que afloraban ante la pérdida de documentos de la Villa. El Concejo intentó controlar materialmente las escrituras de los escribanos que habían trabajado para la institución, intentó tenerlas en su espacio físico mediante la 12 Además, cabe anotar que ciertos libros se traspasaron de algunos escribanos del número (u otros) a los del Concejo, lo cual esta haciendo patente que la Villa fue adquiriendo mayores competencias económicas y fiscales, que era el objeto de muchos de estos legajos. 565 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 566 creación de un archivo que se ubicaría en el propio Concejo. Así, el Concejo intentó erradicar el problema de la dispersión documental desde la base, llevando a la sala del Ayuntamiento esos conjuntos documentales notariales. Esta medida iba en contra de las normas generales que regían la sucesión de escrituras de los escribanos concejiles, que en las épocas estudiadas abogan por la independencia de cada archivo y por la pluralidad, tan numerosa como individuos hubiera en ese oficio. De no haber hecho aquel archivo, las escrituras de esos amanuenses (y las de sus antecesores, respectivamente), hubieran seguido en el poder individual de cada escribano. Quizás con aquella reunión de archivos la Villa estuviera intentando luchar contra el carácter patrimonial que estos fedatarios mostraban en ocasiones sobre los documentos. El Concejo, además de intentar tener reunidas e inventariadas las escrituras de sus fedatarios, estipuló cómo y quién las custodiaría y quién accedería a ellas. Es decir, estaba dictando las normas de uso y organización de unos archivos que antes le resultaban de difícil acceso al Cabildo. Eso sí, la institución planeó la reunión y redistribución de papeles respetando las leyes de sucesión de los herederos de las escrituras de cada escribanía. A propósito de las sucesiones, cuando había movilidad de titulares o de sustitutos en las escribanías de Madrid, afloraban las recopilaciones documentales por parte del Concejo. En concreto, llama la atención que precisamente cuando hubo más cambios de escribanos titulares y suplentes en la escribanía A, fue cuando se mandó hacer el archivo de los fedatarios del Ayuntamiento. Parece que los movimientos de personal en las escribanías dinamizaron el nacimiento de esos archivos, con el fin de controlar la documentación cuando más fácil hubiera sido que se traspapelara. La creación de esos archivos también parecía estar motivada por razones económicas. Sea cual fuere el motor de todas aquellas actuaciones inclinadas a favorecer la búsqueda de documentos notariales, es innegable que resultaron muy beneficiosas desde el punto de vista archivístico. Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) VIII. CONCLUSIONS Throughout these pages I have analysed the technical evolution of the Madrid archives in the Early Modern period, whose development shows the importance that the municipal government granted them. This can be deduced in a number of ways: the amount of money that the Town Hall spent on the archives, the measures taken to improve them, and the reasons given by the officers of the Council when they proposed them. All of this, besides, allows us to gain an insight into how the Town Hall viewed the archive. Far from seeing it as a mere paper store, they viewed it as a place of order in which the contents were inventoried and controlled. All of this indicates that in that institution there was a clear concept of what in archive should be like. Improvements to the archive were not made systematically but on an ad hoc basis, because the normal disorder of the archive made it difficult to locate documents when needed, and its bad state of conservation put the entire collection in danger. Certainly, the conditions in which the archives were to be found were bad, which partly was caused because most of the proposals to set it right came a posteriori and not by measures taken a priori. That is, once there was consciousness of what was a material or technical archivistic problem, a specific and non systematic solution was sought. Unfortunately a great inconvenience for solving problems was that there was not, at the time, a defined or theoretical corpus on archival procedure that could be of use to the Council. The archivistic problems of the Town Council were in part a consequence of the fact that the interest in storing the documents was not motivated by merely by archivistic reasons but by political and economical ones. The institution cared about the archive because it needed to use its documentation to carry on the government of the municipality. The archive was used mainly to defend the jurisdiction and rights of the Town, as well as to protect itself from any interference, the royal one included. Therefore, the interest was political or economical in nature; thus the archive was considered more of a political instrument than an institution itself. In summary, in spite of the fact that the Town Council could be conscious of the need and usefulness of the Town Hall archives during the period here studied, and in 567 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) spite of the care dedicated to it, it may be affirmed that Madrid was, at the time in a pre archivistic epoch, due to the lack of systematisation or of theoretical principles. Besides, the personnel —including the archivist— were there only part time, sharing this work with other government chores. Finally, before entering into more detail on the conclusions, I would like to reflect on the possible influence of the establishment of the royal Court in Madrid on the development of the Town archives. I can state that the Court’s arrival in 1561 did not have a radical change on the earlier archival policy. The archives continued to be stored for a number of years in chests, which remained housed in the Town Hall and the Royal Monastery of Saint Dominic. These archives developed in the normal manner, slowly but continuously, along the lines of the period. This continuity is understandable as we are referring to Town not Court archives, municipal not royal archives. The Town Council continued in its policy of attending to numerous governmental obligations, which they usually put before archival obligations. However, from the next decade onwards, certain advances were made that may have been influenced by the presence of the royal Court, given the fact that they appear to have taken place somewhat earlier than in other parts of the realm. Among these changes, it is worth mentioning the project to construct a building to serve as an archive, in 1565; the creation of the archive of the Town Council scriveners, in 1572; the transfer, in 1572, of a municipal archive housed in the Royal Monastery of Saint Dominic to the Town Council building. Furthermore, by the beginning of the 1590s, the Council had the use of a room for the archive in the Town Hall. It would seem that all these steps to unite and control the documents were taken by the Town Hall to avoid the possible chaos occasioned by the royal Court’s arrival. The material situation of the Madrid Town Council archives and its documentation In the sixteenth century the Madrid Town Council began to improve its archives, localizing and preserving its documentation in the best possible way, so as to make it more useful for the institution. As indicators of this evolution one may take the material reparations undertaken in the archives, their classification, the creation of inventories, the attempt to recuperate dispersed documentation, the moving of the municipal archive, which was previously located in the Royal Monastery of Saint Dominic, and the projects to construct a specific archive building. A number of officials undertook these 568 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) tasks, mainly aldermen who were usually, but not always, keepers of the keys or archivists. Upon studying the evolution of the archive, many projects for improvement come to light. The corregidor and the aldermen would periodically suggest reforms for the archives. Basically, these reforms were to increase the safe keeping of municipal documents and to ensure that they were kept in an orderly fashion, so that they could be easily located when the Town Council needed them. Thus they tried to avoid the constant problem of not finding the pertinent documentation when needed. Although the arrival of the Court in Madrid did not signify a rupture with the preceding archival situation, it seems to have influenced the Town Council members in their decision to bring the archive up to date, and to place it in a more dignified location, befitting that of a Town which housed the royal Court. Thus, in 1565, a special building was proposed although the project came to nothing at the time due to municipal economic problems and possibly the reluctance of investing money in the project when they feared that the Court might relocate to another city. Nevertheless, significant material changes did take place. Occasionally the archive’s chests were repaired, and more chests and shelves added to the Council chamber. Another reform concerned the moving of the archives from the Royal Monastery of Saint Dominic to the Town Hall, in 1572, so that now all the municipal documents were housed in one place and under laic control. Once put together in the Council chamber the fragmentation of the materiel came to an end. Thus the Town Council became directly responsible for the control and care of all of its archives. This same phenomenon of laic archives started to happen also in the rest of the Realm, which means it was most probably based on the laws in the Nueva Recopilación de Leyes (“New Compilation of laws”) (1567), which was based directly on a Royal Charter published in 1500. The Corporation, in 1588, decided upon another project based on buying a house that was for sale near the Town Hall in order to build a Public Jail, a new Town Hall building, the Court of Justice, as well as a jail for the nobility, an armoury and the archive. Later on, the Town Council started to reserve a room exclusively as an archive within the Town Hall House which seems to have occurred at the beginning of the 1590s. At a later date, although not later than 1608, accounts documentation was separated from the rest, thus generating a new type of archive. That year the documents 569 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) regarding accounts were stored in a room of the Grammar School of the Town. But, since then, and at least till 1610, the Town Council debated whether to move the accounts documents to the Casa de Panadería (the Baker’s House). It also intended to move the Town Council itself to this site. It was important to collect and separate the documentation regarding accountancy so as to better control it, as the Town’s revenue depended to a great measure on these papers, which normally lacked the order necessary to keep them updated, and which generated great financial losses to Madrid. The Town Council took another key measure regarding the control of the Town’s documentation: it ordered inventories not only of the archives, but of the municipal documentation that should be added to them. There were a number of different officials involved in making inventories, which would seem to indicate that there was large range of people in the town hall who frequently requested and used the documents in order to carry out municipal policies. The proposals to inventory the documentation were done not only by aldermen, corregidors and general procurer. These officers, along with town hall accountants and scriveners, would also redact these registrars. The inventory of the documentation of the Madrid Town Hall was not only of interest to the archivist or the archive’s Keepers of the Keys, but to all the officers of the Council that had to use it to localise the documents needed in their commissions. For example, it was normal for aldermen, general procurers and Town Hall scriveners to frequently search the archive for documents. There were two interrelated aims in creating the inventories: control and information. The informative aim was crucial because upon reading an inventory the officers that worked for the Town Hall could ascertain the contents of the registered documentation, so it could be used for administrative and government matters. Therefore, when they needed to search for a document they could access it immediately. Without this control non registered documents ran the risk of getting mislaid. In many cases mention is made of the need for inventories so papers should not be lost. This implicitly suggested the Council members wished the documentation to remain under their control. With the inventories they could determine which documentation was registered and check if it still was preserved. In case a document could not be found, they could request it be returned through the adequate channels of the institution. The political and economical interest generated by the documentation characterised the descriptions in most of these registers, which inform us on the many 570 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) rights of the Township. Those inventories ordered by the Town Council consisted in a systematic index of the documentation. They based their description on a practical intuitive principle of classification, sometimes following thematic, sometimes typological criteria. For the documentary classification they used alphabetical systems, but numerical, even alphanumerical systems, were used. In a parallel way to all those external and internal reforms undertaken in the archives, the Town Council also undertook a meaningful strategy of the document recuperation. It regularly sent orders to recuperate documentation, as a considerable quantity of it was dispersed outside of the archives. The institution was not in possession of the documents either because they had been stolen, they had never formed part of archive or had been withdrawn temporarily (at least in theory) and were being used by different commissions who were expected to return them. The documentation that the Town Hall intended to recuperate belonged to the Town. It was public documentation and there for was not supposed to be in private hands. Although many research workers have pointed out that early modern society did not make a clear distinction between what was public and what was private, the Madrid institution perfectly distinguished both concepts, especially regarding documents. The proof of this is the fact that the Town Hall demanded that everyone, including its officials, returned public documentation to the Town Hall. The Council tried to recuperate public documents because their loss could be detrimental to the Town. If the documents were lost or in private hands the Council would be unable to defend its territorial and jurisdictional rights and also would be prevented from collecting all its taxes. The problem was aggravated by the fact that Madrid was always in financial straights. The Town’s documentation could be in the hands of a great variety of people. Besides the fact that a significant amount of documents was in the hands of people unknown to the Town Hall, another important part was in the hands of many of the Council’s officers who had used them for work; amongst these officials were aldermen, corregidors, scriveners, lawyers, general procurers, accountants and even gate-keepers and superintendents. In many cases, those in charge of recuperating the documents were the aforementioned officers excluding the last three cases. Why did the Council believe it was necessary to recuperate certain documents and what measures did it employ to this end? The systems for recuperating documents depended on whether the institution knew or not where they could be found. In some 571 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) cases, it knew their whereabouts because an officer might have some knowledge that a specific person unduly held written material of the Town’s ownership, a fact of which he might be aware because of hearsay. In other occasions an officer related to the Town Hall would change posts or die, in which case the Town Council, having knowledge of the event, would take the necessary measures to recuperate the documentation in question. Once the Council had knowledge that certain documentation was in the hands of somebody, a relatively simple formal mechanism was put into practice to recuperate it. An officer would inform the Town Council of the need to recuperate the document in which case the institution would order the person in question to return it, or would send officers to his house to reclaim it, although this didn’t always meant that the document was located. Thus, when a document was required, officials visited the houses of aldermen, corregidors, general procurers or accountancies to pick up the material; if the person in question had died, they solicit the document from members of his family or close circle. But in other cases, the Town Council would have no idea at all where certain documentation could be found. The channels for recuperation of the information were therefore far more complex; informal private or individualized means would be transformed into formal and public ones. In the first place, information on the whereabouts of the document would be provided orally by an informant, who would communicate in an unofficial way to a member of the Town Hall that some person, or persons, known or unknown to the Town Hall, was in illegal possession of documentation belonging to the Town. Later on, the alderman who had the information would inform everyone of the situation at a chapter meeting and a formal demand for the restitution of the material would be made through a collective agreement. Then, the demand for restitution could be focused in two ways: one, very concrete, would be directed generally to a group like the one formed by the officers that in one manner or another worked for the Town Hall. Another demand was to the society in general. The devolution of the documentation was requested through two mechanisms. One consisted in the Town Council, through a collective agreement, demanding the documentation from the collectivity in question, requiring that it be returned within a specific temporal space (a few days, normally); this could include the menace of excommunication. The second mechanism, directed towards society in general (which by extension also included the initially mentioned groups), consisted in 572 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) the publication of excommunication letters against those who might have public documents and did not turn them in. In relation to the excommunication letters the Town Council would establish an agreement by which an alderman or some general procurer would request the vicar to disseminate them, so that they could be read out in all the parishes of the Town. Later, at least from 1588 onwards, the Town Council started asking for paulina letters to be published, which were also excommunication letters but more severe, as they were generated out of the suspicion that what was being sought had been either stolen or guiltily hidden. In that year, specifically, a paulina was ordered which besides being read in the parishes was proclaimed in public areas throughout the Hispanic Kingdoms. This greater severity in punishment would seem to suggest that the Town Council had begun to place greater importance on its documents. The use and consultations of the Town Council archives Usually, in order to gain access to the archive a written agreement was made at a chapter meeting of the Town Council, as can be confirmed by examining the Book of Acts. This notwithstanding, aldermen would consult on many occasions the archive without any previous written agreement. This is confirmed by the Libro de Conocimientos (Register Book) of the archive, which gives notice, in its entries, of the many consultations that took place and which, otherwise, would have gone unnoticed. Both these sources are necessary in determining the use of the archival documents as they contain complementary but rarely duplicated information. However, neither one of these two sources is witness to other documentary consultations which also took place at the time, thus ratifying the need to use different sources to understand which were the documents that were being consulted. These gaps in the Books of Acts on archivistic consultations might be owing to the fact that there was a previous oral agreement, which seems to have been something rather common in the 16th century Madrid Town Council. As these oral agreements seem to have been harmful for tax revenues, the Consejo Real (Royal Council) tried to eradicate them in 1600. Nevertheless, oral agreements continued. This might explain why the testimonies on documentary consultations of the Books of Acts and the Register Book continued not to coincide. 573 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) Therefore, the system that was followed by the Town Council when archived documentation needed to be taken or returned was the following: on some occasions it was decided that the access to the archive had to be done through a previous agreement which had to be set in writing in the Book of Acts and on other occasions direct access could be had without taking this step, because it had previously been agreed upon orally. In either of the cases the persons in question, whose number could vary from one to six, would go to the archive. This procedure continued till 1576 after which date the number was drastically reduced. The posts and trades of the people concerned were also very varied: aldermen, scriveners, corregidors, lawyers, general procurers, accountants, eyewitnesses and others. In the archive the officer who was going to take or return documents would do so directly. The consulting system was much different when institutions or private persons not related to the Town Hall would ask for documents from the archive. In the case of an institution requiring documentation from the Township, it would usually do so through a writ, as was the case when the Royal Chancellery of Valladolid asked for some census and lawsuit documentation from Madrid. In the same way the Town Council had to use writs when it needed to consult documents at the archives of Simancas (Valladolid) or Segovia. When a private person required a certain document from the Town Hall archive, in some cases he could petition for it so that an authorised officer could check the information and produce a copy of the testimonies that were looked for. In other instances individuals would ask for permission to directly consult the archive. Once authorization was given they consulted the archive but, apparently, they did not take any documentation with them. In the archive both originals and copies were preserved. The former, however, could also be taken out with a certain frequency in spite of all the theoretical instructions generated to avoid the risk of loss. On one hand originals were sent to other institutions and would remain there for long period of time and even in some cases were not returned. On the other hand different officers of the Town Council or persons that worked for the institution would frequently take with them originals to use in the commissions in which they worked daily or in the Council litigations in which they were involved. Besides, on occasions, the documentation was not returned when their work was ended and thus the documents could be out of the archive for long periods of time and in some cases forever. 574 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) The Madrid Town Hall slowly started keeping documents in its archive, beginning with those papers that it considered worthy of preservation. However, this criteria was slowly changed with time to encompass more and more material. Documentation was preserved for different reasons: with the view to enforcing its contents, of finding it when needed and, above all, to preserve it under the best possible conditions.1 In what regards material objects which were deposited in the archive, this were kept in it because the pretends was to keep them perfectly good custody for the case that they should be used. Accomplishment, security, safety and importance of the documentation were the main reasons why the Town Council archived its papers; however, what did the Town Council use its archive for? One use was that of defending its own properties and its jurisdiction against possible foreign intrusions. Also a key use of the archive was to provide for the organization and administration of the Town, especially from a fiscal point of view. It was also used to prove social status, distinguishing a gentleman from a commoner, thus demonstrating a person’s right to gain access to certain municipal offices or noble military orders. To a minor degree it was also used to perpetuate or writing commitments acquired by the monarchy. These matters may be explained in more detail. In the first place the Town Council used the archive to defend its rights and it jurisdiction against any foreign intrusion, as for example, the interest of the Crown or other towns and villages. Thus the Township used documentation (especially privileges and books of judges) to protect its jurisdiction against neighbours that would try to usurp its communal belongings, such as grazing rights or those of tree cutting in its mountains and pasture lands. The means of defence was normally through using the documents in litigation, at the Real Chancilleria (High Court) of Valladolid. One of the Town Council’s main litigants was the Mendoza family regarding the property of El Real de Manzanares. It also litigated against its neighbours as their interferences in the town and lands of Madrid. Along the same lines the lawsuits against the towns of Pinto, Cubas and Griñón were significant. Furthermore, documental consultations took place to defend the existence of Polvoranca as part of Madrid. Also it fought against the Concejo de la Mesta with regard to the use of grazing grounds. 1 As may be observed, more notably in the cases in which it was introduced into a box –in some cases made of tin- inside the proper arch of the archive 575 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) The limits of the Madrilenian territory were also conflictive, when certain neighbours of neighbouring places moved their landmarks to gain land thus stealing it from Madrid. In those cases the landmarks would be relocated, and their rights defended based legally on the documentation archived in the Town Hall corresponding to the Town’s limits. Madrid also made use of its privileges to oppose the intentions of the king each time that he wanted to take over a place, hamlet or district of its jurisdiction in order to sell it. The debts of the Crown, caused basically by the Wars of Religion generated the need to obtain economic benefits at any cost. A paradigmatic case is that of Velilla which Philip the Second tried to sell to the Bishop of Plasencia around 1557. The Town Council tried to prevent this operation by demonstrating ancient privileges of Madrid which stated it was prohibited to sell territory under its jurisdiction. In 1559 Madrid’s Town Hall managed to invalidate Philip II’s sale. In the second place the Town Council used the archive documentation for internal issues; that is to say, the use was basically for administration and fiscal purposes of the Township; in a minor measure it was used to control the access to certain professions of the Town and to show who were those of noble origins, so that they could join a Military Order. In relation to the economical administration of the Town, the Council used, kept and consulted documentation related to charging taxes like those of census, accounts, tax lists, or any other tax that could help with more revenue. Other documents had the objective of stimulating the municipal economy, like the privileges of the franchises for the Madrid fairs, or the petitions to dignify the Town, demanding from the King rights to build a Cathedral church, or at least a collegiate one. Looking for the best administration possible of Madrid, the Town Hall also archived the privileges related to the beneficiary donations from certain people. They were generally dedicated to poor people’s hospitals or to schools of foundling children. Besides, the Town Council kept the permits to build the constructions where these institutions would be housed. It was also customary to custody in the archive other documentation related to the works masons were doing in Madrid. With respect to the institutional organization of the Town Council, the archived documentation related to government posts and the nomination of officers; this allowed the Town Hall to control access to these positions, and thus was crucial. In this regard, the documents were frequent consulted in relation to the election of occupations and the 576 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) provision obligating aldermen to live in the Town Hall, otherwise they were unable to vote. To distinguish nobles from commoners, for the election of government positions, the census of commoners was required, which was used to detect those who did not form part of the nobility. The same excluding intention regarding commoners motivated the consultation of the Township census whenever somebody was interested in becoming a member of a Military Order. Thus, the person in question could demonstrate that he had not paid taxes because he was a noble person, which was unquestionable requisite for access to a Military Order. These documentary consultations were very frequent and would become more common as years went by. Examiners would go to the archive and would request in situ the sources that could confirm or deny the case for nobility. In the third place, the archive could be used –in a lesser measure- to certify all the fealty and legal agreements that the Township had with the Crown, the most important of which were the documents related to the “million tax” (servicio de millones), the alcabala tax (duty paid by a visiting merchant) and the royal poll tax (encabezamiento general del Reino). Amongst the agreements of fealty held by the Town Hall were the swearing in acts of the Grandees of the kingdom and of the procurers in Parliament (Cortes) the young princes and future monarchs. Also, when certain persons were presented with a post gained through royal concession, the Town Hall would pay homage to it and would file it as a sign of obeisance. The testimonies of fealty of the archive were oriented in two directions: from the Council to the King (as has just been explained), and from the King to the Council, amongst which was the oath taken by the king to maintain the privileges of the Town. This oath would take place in an act which required that the Privileges be taken out of the archive and presented to the King, who would swear their to their validity with the accustomed solemnity. The Keepers of the Keys of the archive of the Madrid Township Everything that I have studied up to the moment regarding the Keepers of the Keys of the archive in Madrid indicates that the theory follows the practice and that it became a lesson learned through experience. Based on general rules that had been previously established, the Township would generate new rules regarding the control of the keys of the archives. Although its organization was quite frequently chaotic, the measures gradually improved the archive’s control system. The structural norms that 577 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) were slowly established during these years through practice, were found useful for many years to come. During the period studied here the very important base work of establishing the rules regarding the Keepers of the Keys of the archive took place, but this evolution was very slow in coming. In theory the keys of the city archives were to be in the hands of the corresponding corregidor, of an alderman chosen for this chore and of the scrivener of the Council (or of one of the two existent scriveners after 1566). The three would have to go jointly to open the archive, but in practice this protocol was not always followed and very frequently it was far more anarchic, which was a problem which the authorities tried to eradicate. There was not a dedicated and permanent post as a Key Keeper in the Town Council. Scrivener, corregidor and alderman added this job to the many others they had within the Town Council.2 Besides the Key Holder could always be substituted even by someone who was momentarily helping in the Town Council; the tasks, functions and responsibilities that he had to take upon himself were the same of the Key Keeper that he was substituting. The norms relative to the tripartite division of responsibility of the keys were created as a security measure due to the importance of the preserved documentation; thus, many locks gave trustworthiness to the contents of the archive. Despite these measures this documentation was not always necessarily considered true. In certain cases it was suspected that somebody had altered a document thus evading these “sure” security measures. To doubt was prudent, as forgery was a relatively frequent practice used at times by those that manipulated writs in an illegal manner for their own benefit. Besides, it was also sensible to have doubts, knowing the irregularities that occur when the archive was opened to handle documents, or when the keys to the Town archive were lost, which happened on several occasions. The Madrid Town Council intended to name an alderman of the archive keys on a yearly basis. Studying the testimonies found in the sources about these designations, one can see that in reality it was quite different as this periodicity was rather lax. In spite of the fact that a 1566 pact decided that the alderman of the archive keys should be changed annually, there is no evidence in the sources that this practice took place regularly. The absence of appointments during some years induces me to believe that 2 In the case of the aldermen, it was termed a commission (“comisión”) at least from 1594 onwards. 578 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) these turns were still not taken yearly. It could also be that the appointments were done verbally and not in written form or that whoever was the key holder of the archive last would continue to be so till the following appointment, as seems to have happened on certain occasions.3 In any case, after a given moment, archives key holders begun to be chosen amongst veterans in the institution. In 1594 the Town Council stated that the key corresponding to one of the alderman should be in the hands of the oldest one of the corporation. This became the deciding requisite to choose the corresponding key holder: the eldest of the aldermen would became responsible for the key till he died, after which moment it would be pass to the next eldest member of the corporation. The same process would take place with the scriveners of the Council: after a certain date its eldest member would keep his corresponding keys until their death.4 Preference for elder Keepers of the Keys possibly was determined by the virtues that could be attributed to old age. In certain moments a number of alderman Keepers of the Keys were accepted as wise, competent, intelligent, responsible, informed or experts. These same characteristics were also attributed to some scrivener of the Town Council. It needed efficient people and it was to its interest to have somebody at the head of it archives that could find the necessary documents for any matter, which would avoid slowing the management of the Town’s affairs. Besides being required to look after the keys to the archive, the Keepers of the Keys would, on occasion, have to look for documentation. Moreover, they sometimes had to do the inventories or organize the archive. Besides, the alderman had to have knowledge in the handling of the documentation whether it was filed or not. The affairs of the Town depended frequently on the documents that backed its rights, and if the necessary papers were not found, it would be as if they did not exist. But the post of Key Holder was a thankless task. It did not imply an economical remuneration at all as happened with other commissions, including that of keeper of the keys of a money chest in the public granary. This later post was designated by election and was very much solicited by the aldermen. On one occasion, the designation of a key holder took place on Saint Michael’s day when the designation of the officers of the Town took place, but this case was not 3 These rules would not apply to the corregidor who kept his key during his mandate. 4 Perhaps the task of key holder might have become, after a certain date, an honorific post proclaiming his experience in the Council. 579 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) normal. The minute study of the succession of the assignations of Keeper of the Key aldermen in the Madrid archives shows that in many cases that keys change hands when the person in the custody died or left the Town provisionally. From this it may be deduced that the dates of the transfer of the keys from one alderman to the other were fortuitous, depending on deaths, or trips that might force the key holder to leave the Town. The integral study on a Keeper of the Key, Bartolomé Velázquez de la Canal, allows us an almost microscopic approximation of the tasks that one of these officials had to carry out. It also shows his practical abilities regarding the handling of documents and his management of the affairs of the Town, which may have influenced his designation for the post. In summary it offers a profile of the Keeper of the Keys of the Early Modern Age, which helps to fill in the gaps caused by the lack of regulations of the Madrid archives at the time. Bartolomé Velázquez was perfectly conscious of the administrative value of the documents, their legal reach and the importance regarding government affairs in Town management. Therefore he took care that, through an institutional process, the Town Hall documents that were in private hands be requested and that they be shown to the Madrid authorities. This type of personal initiative perhaps helped, as time went by, to create a normal routine to request the return of dispersed documentation through official channels. His proposal would have, in the future, important consequences for the deposits of the municipal archives. Bartolomé Velázquez participated actively in the generation of documentation, playing an important role in relation to the municipal affairs he was charged with. To do so he undertook census and accounts, he wrote writs or sent reports, amongst other tasks. When necessary he would turn documents over to another alderman or would take them to wherever it was necessary, be it the archive itself or somewhere else. Amongst his commissions two, in particular, should be emphasised: the participation in writing the capítulos de Cortes (Acts of Parliament), as well as bringing to the Town a transcript of the laws of Medina del Campo in order to use as a model for those of Madrid. Once this was accomplished he was also asked to put them in order and unify them. Some of the commissions for which he was repeatedly authorised were related to safe keeping of the jurisdiction of Madrid’s territory. He also had the added task of being custodian of the municipal books for each one of these missions. In this matter he 580 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) had under his custody the books of limits, books of woodlands and woodland censure, corresponding both to the conduct of gamekeepers and to woodcutting. He kept this documentation for both juridical and economic ends. In view of the number of times that these commissions were entrusted to him, it is clear that he was considered a appropriate person to managed and care for this type of document. For many years, Bartolomé Velázquez was commissioner of the Town’s lawsuits pending at the Royal Chancellery of Valladolid. These lawsuits would mean an endless amount of papers intended to defend Madrid against other parties that were trying to establish the same claim. According to quotations from members of the Town Council, Bartolomé Velázquez was a very well educated and informed person, and very knowledgeable and able in these matters, which is why he was asked on different occasions to take charge of them.5 Other personalities and the openings of the archive The norms generated by the authorities in relation to who was authorised to open the archives of the councils of the Kingdoms were quite explicit; the Keepers of the Keys, which could not be less than three, had to be present; the justice (justicia, normally the corregidor); a scrivener of the Council; and an alderman. This was determined by a law established in Seville by the Catholic Kings in the year 1500, and repeated in the Nueva Recopilación de Leyes (1567) and even in the Novísima Recopilación de Leyes of the 19th century. However, this law was often broken, as testified by the Libro de Conocimientos, which notes that on some occasions far more people were present at the opening of the archive, and on other occasions, far fewer. Indeed, there were times when even the Keeper of the Keys was absent. At the opening of the archive, lawyers and general procurers of the Township might also be present be present, in many cases with the intention of returning of taking with them documentation which they could use to defend the rights of Madrid. In addition to these there were sometimes two or three people present as witnesses to the act. These witnesses were usually of servants of Town Hall officials as well as vecinos (townsmen with certain rights) and estantes (inhabitants without these rights). 5 The practice he had acquired through continuous administrative use of these papers is perhaps what made him a man whose knowledge was publicly recognized by the Town Council, which is why they charge them with such complex affairs as he had to deal with. 581 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) Moreover, some lawers and general procurers were also on occasion witnesses. All of these people were there to confirm that they had seen the opening of the archive to guaranty that there was no fraud in the handling of documents. Besides the people already mentioned, others, who were not related to the Town Council, were also present at the opening. In some of these cases it is clear that they were there to take or return documents; however, when the reason for the persons presence is not revealed in the sources, one may surmise that he was there as one more element of security, to certify that the operation of taking out or depositing papers was conducted without trickery. They also certified that the archive was properly shut. They went to the archive either for personal interest or as representatives of the institution for which they worked. If a general study is made of who assisted and when at the openings of the Madrid Town Council archive, one may confirm that the protocol between 1553 and 1576 was, usually, quite regular and complete. During this period the group formed by a justice, a scrivener of the Council, one or two aldermen, two or three eyewitnesses and other persons, like lawyers, or general procurers. The number and quality of the people present would suggest that other norms were followed, besides those outlined in the law established in Seville in 1500 concerning the conservation of municipal documents. These norms may have been determined by common law or municipal law referring to the archive (which have not been found), or may have been copied from other places. After the year 1576, it may be observed that the persons that went to the opening of the archive were fewer in number, which gives the impression that the previous protocol either was diluted or even, to a certain point, disappeared. According to the Libro de Conocimientos of the archive in an occasion in 1581, the only people present were the general procurer of the Town with the scrivener of the Council. In 1603, there were only two aldermen plus the general procurer in attendance. What is even more surprising is that in certain dates of 1594, 1596, 1600 and 1608, the only person who went to the archive was the general procurer of the Town to return or take documentation.6 The abandonment of this protocol also seems to indicate that the need to enlist the support of so many people to gain access to the documentation was 6 It may be surmised that the relaxation in protocol that occurs after 1576 was related to the incorporation, in 1572, of the archive housed at the Monastery of Santo Domingo el Real, in that of the Town Hall. As the documents were no longer under the eye of a third party (the monks of the monastery) there was not the same need to follow an elaborate and costly procedure. The aldermen continued with the protocol formalities some years more, till 1576, perhaps by habit, and later on they started to suppress this ceremony. 582 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) cumbersome and retarded the regulation of affairs for which documents were required. Therefore, the institution eliminated in some cases such a tiring ceremony. The importance of governing the Town was given priority over etiquette.7 It is noteworthy that the number and status of the people present at the archive opening was not determined by the quality of the documentation to be manipulated: the same type of written material in some occasions, was taken or returned by a group formed by six or seven persons, and in other cases taken out of the archive by an officer, as for example the general procurer. The archivist of the Madrid Township There is no evidence of treatises, ordinances or instructions related to the Madrid archives for the 16th century that inform us on the tasks of the archivist. This, however, does not mean that it is impossible to present a description of his work. In order to gain an idea of the archivist’s duties, I have studied the documental and archivistic tasks undertaken in the Madrid Town Hall by Juan Ramírez de Vargas and Pedro de Herrera in the last quarter of the sixteenth century. Both aldermen acted as Keepers of the Keys, commissioners and archivists. I have documented in detail the two aldermen’s tasks, amongst which were the following: to accompany the people to open the archive, in many cases also acting as witnesses; introduce, take out or search for documentation in the archives; repair the chests in which the archives were kept; care for the archive keys and have new ones made in case of loss; plan a new building for the archive (in this case only Pedro de Herrera); make inventories of the privileges, testimonies and writs of the Township, both of the documents archived as well as those that were dispersed; copy documentation written in old lettering and transcribe it; bind municipal documents grouping them by subject; rebind books for the Town administration; buy blank books for the recording of information, generally of the revenue; make payments for repairs of the archive and other payments related to documentation, the purchase of blank books, bindings and rebindings of already written volumes; keep documents, books and registers; travel to certain places inside or outside the Town to take or bring documents or to request copies; write letters, memorials (reports), business writs, lawsuits and other 7 This does not mean, however, that the Town Hall should not deposit full trust in those to whom it authorised to open the archive without the formalities that were set upon by the norms. 583 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) administrative documents; do the accounts; conduct censuses; prepare instructions regarding which documents the Township should request from other institutions (which was a specific task of Ramirez). If we put these tasks in modern archival terminology they could be described as follows: preservation, conservation, registration, archivation, administration, research and management. All this seems to suggest that this formed a precedent for what was to become, in the 19th century, written regulations for archivists. These functions show that the Council tried to maintain an ordered and well preserved archive that could be useful to everybody. Therefore the Town invested its money, time and personnel in its upkeep. However, in spite of this it never stopped being the Town’s archive, at the mercy of the interests of Madrid. These improvements were mostly carried out for administrative, economic and fiscal reasons. The main motive that moved the aldermen to act was the need to improve the management of the Town as regards administration, accountancy and revenues, paving the way to financial control and the preservation of its rights and privileges. Whatever reasons the Madrid Town Hall had for commissioning Pedro de Herrera and Juan Ramírez de Vargas with the tasks that have just been described, the results seem to indicate a clear archivistic conscience. This had a practical result, executed by persons that perhaps could not have a total temporal dedication to the archive but that in fact were in reality acting archivists. All the functions that have been here systematized through these two persons are witness to this, although many other aldermen also took upon themselves the tasks of searching for, caring for, creating or preserving inventories, perhaps due to a streak of voluntarism. The scriveners at the Madrid Town Hall Let us now turn to the system by which the scriveners of the Madrid Town Hall would succeed each other, a system that shows the richness and unique character of its evolution. At the same time it highlights the need for more specific studies regarding other Town Hall’s scriveners during the Early Modern period. Regarding the two offices of the scriveners in the Madrid Town Hall, it should be stressed that a complex transmission process took place, often along endogamous lines; this was the case for both full time and temporary employees. The passing on of the title from father to son was quite common, even if the son was a minor. In some cases this transmission took place from uncle to nephew and from cousin to cousin, 584 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) which shows the importance of family relations in regards to posts in the Town Hall. Friendship and clientele networks were also a factor, as may be seen with the office of scrivener A (see main text) between the years of 1601 and 1606, when one substitute utilizes his contacts to take the job off of the main holder, his cousin, who had held the post for years. This case is a singular example of the power of friendship and family networks over that of direct parental ones; those based on friendship. These friendship networks were undoubtedly linked to the new “cliques” introduced in the Town Hall because of the coming and going of the Court. This also indicates that the transmission mechanism was not always as sure and rigid as might have been thought of at the time. In any case two different methods may be underlined in the transmission in each one of the offices of the scrivener between 1557 and 1610, at least during the first stretch of the newly created second office of the scrivener. On one side in office A the tradition was to pass the job by renouncing it in favour of someone in the family, generally from father to son (who on two occasions was a minor), although in 1606 this system failed. On the other hand office B, created in 1557 and staffed in 1566 started its activity when a new scrivener, Francisco de Cabrera, obtained the post through a royal favour (most probably obtained by purchase). Through this process of renunciation and purchase the title passed from Cabrera to Jerónimo de Riaño and from him to Francisco Martínez “el Viejo” (“the Elder”), none of whom were kin. But once the latter held the office of the scrivener (he had already worked as a substitute in the other one), the office started to be transmitted by a kinship system as happened with other officers. In other words, once the kinship network had been established, all of its members gained their positions through family ties. In relation to the collaborations in the Town of other scriveners, that of the escribanos del número (a kind of notaries public) must be added. There were also other scriveners that worked as substitutes at the Council, who would later on obtain the main posts in either one of the offices (A y B) mentioned above. The substitutions might help the person introduce himself into the institution, and in some cases gain access to a main post in the office of the scrivener of the Town Hall, as was the case of Francisco Martínez “el Viejo”. The Town Council also resorted to the use of outside scriveners either when there was only one Town Council scrivener or when the quantity was incremented to two. These participations suggest that the late date of the occupation of the second office (1566) which was created in 1557, does not seem to correspond to a lack of work 585 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) for the scriveners. This late occupation seems to correspond to different movements against the creation of the second office which, since 1557 was in the care of the scrivener of the Town Council, who was backed by the rest of the Council in spite of the corregidor’s opposition. As occurred on other occasions, the Town Hall opposed the increase in offices by Philip II to generate or obtain money. The Town Council frequently would use helpers in its offices, be they scriveners or clerks. This took place when there was only one office, or when between 1596 and 1598 there was only one titular scrivener in the Town. In case of need they could also resort to the help of clerks alien to the institution. Certainly, with the arrival of the Court in 1561 new norms had to be established regarding clerks and offer more backing to the scriveners of the Council as the amount of affairs to resolve had multiplied in relation to the previous phase. Equally, some short commentaries may be made in relation to the scrivener of the Council proper. He was to be an active person in relation to the Town and its territory, and he was to absorb, filter and hold information in a privileged manner. Without this figure in the Town Council’s framework, it could be difficult for the Towns affairs to progress, as he was a person authorised to do many tasks related to the economy (for example as accountant) and municipal policy thanks to the wide range of notarial labours, like certifying, validating, notifying, etcetera. The presence of the scrivener in the Town Council, and his participation in a multitude of commissions, gave him, as mentioned previously, privileged information, part of which would be converted into news, which he had to diffuse in a specific context and in a general one, either in oral or written form, as the case might be, following the procedures and ways regulated by the Council. A great deal of this information would be written down; it should be understood that one sole commission could generate much documentation. All the different trips that the scrivener of the Council had to make, for example, to testify to land boundaries, request data or write memorials, made him a profound connoisseur of the realities and problems of the Town. A great deal of documentation was moved by the scrivener: that which he himself would have taken out previously from the archive, as well as all that which he would document through the visual and oral information that he would transcribe, presenting in a systematic way data on the reality of the Town and territory of Madrid. Therefore this officer is one of the key figures that would relate the documentation to the surrounding society and its territory. 586 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) The Council’s scrivener handled and consulted constantly the Town Hall’s documentation; in some occasions he acted as a courier to take it to other officers, in other ones he himself had to analyse it. He had to know the material profoundly and at least be knowledgeable of the mechanisms to find the manuscripts when they were required of him.8 The request of documentation created serious problems, because original documents, including registers and inventories, were often lent out, and subsequently lost. Besides the great quantity of documents that the scrivener brought, took or introduced into the municipal archive, there is also a lot which remained in his hands, such as copies, titles or memorials. He was also in possession of a great number of registers in which he recorded administrative information. In some cases it did not matter which of the two scriveners was supposed to hold a certain book, like the one regarding the meat-market, but, as a rule, when one of the scriveners started a book, he generally was expected to finish it. Also certain books were passed on from outside scriveners to those inside the Council, when the Town took on further economical and fiscal powers. In relation to the archives of the Town, the Town Council’s scrivener continued to hold one of the keys throughout the Early Modern period; however, it must be remember that the habits respecting the care of those keys were rather lax in the Madrid of that time. In any case it was demanded of the scrivener that he ask for the documentation that was lent and to return it to the archive. When doing this, at least in certain occasions he would turn in a receipt. Keys and receipts were guaranties which conferred trustworthiness to the document preserved in the archive. Equally the process that a volume bound in white (that is to say, new) underwent was that of the scrivener completing it and keeping it under his guardianship, which would also confer trustworthiness to the document. Lastly it is necessary to dedicate special section regarding the creation of an archive for the preservation of the scrivener’s documentation in the Town Hall. The Madrid Town Council wanted to keep together in its own see the inventoried notarial deeds, which implies that the institution was conscious of the importance of having the documentation compiled and registered. These proposals were not strange, specially 8 Certainly, he had to be somebody with documental skill, as he had to make sense of the vague references that were sometimes given to him when documents were requested. 587 Leonor Zozaya The Archive of the Madrid Township during the Early Modern Age (1556-1606) 588 taking into account the Township’s economical problems, which showed up due to the loss of the Town’s documents. The Council tried to actually control the writings of the scriveners that had worked for the institution, intending to preserve them in its own physical space with the creation of an archive, which would be placed in the Town Hall proper. Should this not be done the documents of these scriveners (and those of their predecessors) would still go on being in the individual hands of each scrivener. Perhaps with this idea of putting together all these archives the Town Hall was trying to fight against the patrimonial concept that these officers had over the documents. So the Council tried to eradicate the problem of the dispersion of the documents from its origin, taking them to the Town Hall chapter room. This went against the general norms, which governed the succession of documents amongst the Council’s scriveners, who, in the time here studied, defended the independence of each archive and their plurality. The Council, besides wanting to have all this documentation together and inventoried, also decided how and who would custody it and who would have access to it. That is to say, it was dictating norms of use and organization regarding archives, which previously had been of difficult access for the Town Council. When it acted in this direction, however, it respected the laws of succession of the heritage of the writings in each scrivener’s office. With regard to the successions, it must be said that when there was mobility of the holders, or of the substitutes in the scrivener’s offices in Madrid, the documentary recompilations on the part of the Town Hall would show up. Specifically, it is remarkable that precisely when more changes occurred in the holders and substitutes in office A was precisely when the archive was ordered to be created in the Town Hall. The creation of these archives also seems to be based in economical reasons. Whatever could have been the motor for all these actions designed to help in the search for notarial documents, it is undeniable that they had a favourable result from an archivistic point of view. IX. FIGURAS 589 590 Figura nº 1: Relación de acuerdos explícitos referentes a la búsqueda y recuperación de documentación municipal, acabara o no en el archivo (1553-1610) FECHA DOCUMENTACIÓN QUE SOLICITABA EL AYUNTAMIENTO 8 de abril de 1562 Las escrituras que se han sacado del archivo 10 de abril de 1562 Las escrituras que están fuera del archivo de Santo Domingo 26 de noviembre de 1561 Las escrituras y los procesos de la Villa que tuvo el difunto bachiller Santo Domingo 30 de enero de 1562 Documentación sobre el pleito de los rediezmos que estuviesen en posesión del licenciado Saavedra 6 de febrero de 1562 Las escrituras y los procesos de la Villa que tuvo el difunto bachiller Santo Domingo 14 de octubre de 1562 Escrituras y provisiones de la Villa 27 de febrero de 1563 Documentación sobre el pleito de los rediezmos que estuvieron en posesión del difunto licenciado Saavedra 22 de noviembre de 1564 Escrituras y procesos de la Villa que tuvo el difunto bachiller Santo Domingo 8 de octubre de 1574 Escrituras de la Villa 4 de febrero de 1577 Documentación contable de Francisco Martínez (escribano del Concejo y contador) y del antiguo contador Diego Gómez 24 de julio de 1577 Documentación de pleitos litigados en Chancillería que tiene Francisco de Peralta, procurador general 18 de septiembre de 1577 Documentación que esté fuera de los archivos 16 de abril de 1578 Documentación de pleitos litigados en Chancillería que tiene Francisco de Peralta, procurador general 19 de noviembre de 1578 Escrituras que estuvieron en posesión del regidor difunto Juan Ramírez de Vargas 13 de julio de 1580 Cuaderno de escrituras y probanzas formado por títulos relativos a la hacienda, términos, dehesa y tierras de la Villa de Madrid 23 de junio de 1581 Documentación de dos fallecidos mayordomos del pan del pósito de la Villa 1 de febrero de 1589 Documentación de los escribanos del concejo Francisco de Monzón y Francisco Martínez 16 de enero de 1584 Documentación que estuvo en poder del regidor difunto Marcos de Vega 8 de marzo de 1584 Documentación que estuvo en poder del regidor difunto Marcos de Vega 7 de octubre de 1588 Las escrituras de la Villa 16 de diciembre de 1592 Documentación contable 22 de octubre de 1593 Documentación contable del antiguo contador Luis Vázquez 31 de mayo de 1596 Papeles del archivo, quien tenga los devuelva 25 de septiembre de 1596 Escrituras, papeles o libros de la Villa 28 de junio de 1602 Escrituras y papeles de la Villa 9 de marzo de 1605 Documentación que estuvo en poder del difunto regidor Juan de Sosa 24 de septiembre de 1607 Documentación contable del antiguo contador Francisco de la Madera 8 / 9 de julio de 1608 El privilegio y los papeles de la Villa de no pagar portazgo Otros cualesquier documentos de la Villa 29 de octubre de 1608 Documentación contable del antiguo contador Fco. de la Madera 591 592 Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610) FECHA FECHA ASUNTO PARA EL QUE SE SACA O SE CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN 10 de mayo de 1553 Ejecutoria relativa a El Real de Manzanares 2 de octubre de 1553 Ejecutoria del Concejo de Madrid contra El Real de Manzanares sobre el pacer y cortar en el Real 19 de octubre de 1553 Ejecutoria sobre la corta y guardas de El Real de Manzanares (para usar contra los vecinos de Colmenar) 3 de noviembre de 1553 Ejecutoria de la corta de El Real de Manzanares 23 de octubre de 1554 Privilegio real que defiende que la Villa Madrid sería siempre de realengo 21 de agosto de 1555 El privilegio del mercado de Madrid Provisión sobre el litigio entre la Villa y Segovia con motivo de El Real de Manzanares (sacada sólo por motivos de conservación) Información de derecho sobre las plantas de El Real de Manzanares 3 de febrero de 1557 Documentos sobre los pleitos de El Real de Manzanares 3 de mayo de 1557 Privilegios, cédulas de confirmación y documentos de la Villa para impedir que el rey venda lugares, aldeas o términos de su jurisdicción 25 de octubre de 1557 Escrituras, privilegios y confirmaciones para defender el lugar de Velilla y evitar que el rey lo venda al obispo de Plasencia 16 de junio de 1558 Privilegios sobre la defensa de la jurisdicción de la villa de Madrid 3 de enero de 1559 Libros de jurisprudencia para defender los derechos de la Villa sobre su jurisdicción 21 de febrero de 1560 Documentos sobre el pleito de Alonso Martínez (particular que estaba litigando su hidalguía con el Concejo de Boadilla) 22 de abril de 1560 Libro de jurisprudencia (Libro I de Cornejo) 17 de junio de 1560 Documentos sobre el pleito de Madrid contra los lugares de Cubas y Griñón 26 de junio de 1560 Libro sobre los Bimberos, Pozuelo y Palomero 13 de septiembre de 1560 Probanza sobre el pleito contra Cubas y Griñón 23 de octubre de 1560 Escrituras sobre Polvoranca 6 de noviembre de 1560 Escrituras sobre el pleito contra Cubas y Griñón 30 de enero de 1561 La ejecutoria principal de El Real de Manzanares 28 de mayo de 1561 Carta sobre la Dehesa de Polvoranca y provisión que impedía que se hicieran dehesas 15 de octubre de 1561 Privilegios de la Villa (para ver cuáles se han de confirmar), escrituras y cuaderno de conocimientos 4 de febrero de 1562 Búsqueda de derramas y repartimientos que antiguamente se hacían entre la Villa y Tierra de Madrid 17 de febrero de 1562 Cuentas de la Villa 15 de junio de 1562 Cuentas de la Villa 21 de marzo de 1562 Documentos sobre las tierras de nihares 3 de abril de 1562 Documentación relativa a los pleitos de El Real de Manzanares, Cubas y Griñón 8 de abril de 1562 Documentación sobre los pleitos de la Villa 10 de abril de 1562 Documentación sobre el pleito con Cubas y con Griñón 6 de mayo de 1562 Padrones de la villa, para mostrar a un receptor de Valladolid 28 de septiembre de 1562 Ejecutoria sobre la elección de los oficios de la Villa 29 de septiembre de 1562 Padrones de la Villa (para la elección de oficios de la Villa) 593 Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610) 18 de enero de 1563 Sentencia de Montalvo (sobre la elección de los oficios de la Villa) Concordia de Juan de Bovadilla 2 de septiembre de 1563 Privilegios y provisiones de la Villa para que no se amojonasen sus términos Privilegios y provisiones para defender el término de Vallecas 6 de junio de 1564 Libros de jurisprudencia sobre El Real de Manzanares 3 de julio de 1564 Ejecutoria sobre las plantas y penas de la leña de El Real de Manzanares Ejecutoria sobre el pacer y el cortar los vecinos de Madrid en los términos de El Real de Manzanares 7 de julio de 1564 Ejecutoria sobre la corta de la leña de El Real de Manzanares 27 de octubre de 1564 Ejecutoria del El Real sobre las penas y las guardas 24 de noviembre de 1564 Padrones de la Villa para comprobar una hidalguía 31 de enero de 1565 Documentación sobre la Mesta 24 de marzo de 1565 Libros de carnicerías (sistemas de obligados, abastos de Madrid) 4 de junio de 1565 Documentos relativos a la concordia entre la Villa de Madrid y el Concejo de la Mesta 6 de junio de 1565 Buscar documentos referentes a San Isidro 29 de septiembre de 1565 Provisión real sobre la elección de oficios y sobre residir los regidores en el Ayuntamiento 17 de julio de 1566 Libros de jurisprudencia 19 de julio de 1566 Libros de jurisprudencia y ejecutoria sobre el pleito de El Real de Manzanares 25 de septiembre de 1566 Libro original de las sentencias de los jueces de términos 20 de noviembre de 1566 Padrones antiguos de la Villa (con motivo de la moneda forera) 16 de diciembre de 1566 Documentos relacionados con la mojonera entre los términos de la Villa de Madrid y la Villa de Paracuellos (para su renovación) 16 de junio de 1567 Buscar la licencia que tenían los vecinos de Coveña para entrar a labrar en los heredamientos de la tierra de Madrid 9 de septiembre de 1567 Recaudo de la Villa para poder cobrar a los vecinos de Pinto por llevar a pastar sus ganados en la tierra de Madrid 25 de junio de 1568 Privilegios y escrituras del pleito de las plantas con El Real de Manzanares 8 de marzo de 1569 Libro Horadado (con motivo del amojonamiento de las tierras de nihares que tenía Madrid por la zona de Aravaca) Documentos sobre los pleitos que Madrid tenía pendientes en la Real Chancillería de Valladolid 9 de mayo de 1569 Los libros viejos del Ayuntamiento 1 de junio de 1569 Documentación de la tierra de Polvoranca, para ver si antaño perteneció a la Villa de Madrid 1 de julio 1569 Escrituras sobre el pleito de Polvoranca 11 de julio de 1569 Escrituras de censos perpetuos sobre unas casas de la Villa 16 de noviembre 1569 Privilegio sobre los regimientos perpetuos de Villa 9 de enero de 1570 Ordenanzas del vino (para usar en el pleito de Polvoranca) 6 de marzo de 1570 Libros de jurisprudencia sobre el El Real de Manzanares) 1 de septiembre de 1570 Libros de jurisprudencia tocantes al El Real de Manzanares 23 de abril de 1572 Privilegios de las ferias de Madrid y otros documentos 18 de julio de 1572 Libros de jurisprudencia Documentación referente a mojoneras 594 Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610) [1 de octubre de 1572] [TRASLADO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL MONASTERIO AL AYUNTAMIENTO] 28 de enero de 1573 Libros antiguos de los pleitos de El Real de Manzanares sobre las cercas y las plantas 27 de abril de 1573 Padrones (para la elección del oficio de procurador general) 8 de mayo de 1573 El libro de la relación de las sentencias de El Real de Manzanares y otros libros relacionados con aquel pleito 23 de noviem. de 1573 Padrones de la moneda forera 8 de marzo de 1575 Libros de jurisprudencia relacionados con El Real de Manzanares 4 de mayo de 1576 Provisiones que defendían los derechos de la villa (sobre términos; derecho de nombramiento de escribanías del ayuntamiento; privilegios sobre dehesas y sotos) 6 de junio de 1576 Petición al rey para que hiciera en la Villa una iglesia catedral o, al menos, colegial 18 de septiem. de 1577 Documentos del pleito con Pinto 24 de enero de 1578 Privilegio de la dotación del difunto Pedro de Limpias para el Hospital de San Lázaro y el Colegio de los Niños de la Doctrina 1 de septiembre de 1581 Ejecutoria de El Real de Manzanares sobre el pacer y cortar y sobre los términos 12 de septiem. de 1588 Pactan buscar documentación sobre san Isidro 7 de octubre de 1588 Organizan la búsqueda de documentación sobre san Isidro (que seguiría haciéndose en adelante) 23 de abril de 1591 Padrones de la moneda forera (para comprobar una hidalguía) 7 de octubre de 1594 Libros de jurisprudencia sobre El Real de Manzanares 12 de junio de 1595 Mandato para que se Coronase la osa y se pusiesen unas estrellas en la orla de las armas de la Villa de Madrid 31 de enero de 1596 Libro de jurisprudencia 1 de octubre de 1596 Provisión sobre la Mesta; Confirmaciones de privilegios de Madrid 30 de septiembre de 1598 Cántaros de la elección de los oficios de los alcaldes y los regidores del lugar de Getafe 16 de febrero de 1599 Padrones de pechería y repartimentos de los servicios reales (para solicitud de un hábito de Santiago) 13 de octubre de 1599 Libros del Ayuntamiento de 1510 y 1511 Padrones de pechería y repartimentos de los servicios reales otros papeles (Todos solicitados para un pleito de un particular) 19 de febrero de 1600 Privilegios de la villa para llevar al rey a que los confirme 22 de diciembre de 1600 Libros de jurisprudencia para usar en el pleito de El Real de Manzanares; Mojonera y sus informaciones sobre dicho pleito 29 de marzo de 1601 Privilegios que defienden los derechos de Madrid, para evitar que el rey venda vasallos y jurisdicciones 6 de noviembre de 1602 Padrones de la villa (de servicios reales y derramas); padrones de la moneda forera; Libros de Actas; Documentación sobre nombramientos de oficios (Todos solicitados para la entrada de un regidor en una orden militar) 18 de julio de 1607 Privilegios sobre el mercado franco de la Villa 18 de noviembre de 1607 Búsqueda del Privilegio de la Villa sobre que los vecinos de la Villa y Tierra no paguen portazgo 11 de febrero de 1608 Papeles y recaudos de la receptoría de alcabalas y rentas reales de la Villa 5 de diciembre de 1608 Libro de sentencias de términos de la Villa de Madrid Libro de visitación de términos de Madrid 9 de diciembre de 1608 Ejecutoria de Madrid contra Torrejón de Velasco 595 Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610) 596 Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610) FECHA FECHA DEV 1ª INT ASUNTO SOBRE EL QUE VERSA LA DOCUMENTACIÓN 11 de octubre de 1553 X Ejecutoria relativa a El Real de Manzanares 22 de agosto de 1554 X Ejecutorias relativas a El Real de Manzanares 13 de enero de 1557 X Documentos sobre el pleito contra El Real de Manzanares 13 de noviembre de 1557 X Privilegios, cédulas de confirmación y documentos de la Villa para impedir que el rey venda lugares, aldeas o términos de su jurisdicción 18 de enero de 1558 X Privilegios sobre el asunto de Velilla (vid. anterior) 5 de julio de 1560 X Visitas de los términos (para la defensa de la jurisdicción de la villa) 8 de abril de 1562 X Escrituras que se han sacado del archivo 16 de septiembre de 1562 X Ejecutoria de El Real de Manzanares Libros de sentencias de El Real Probanza del pleito con Cubas y Griñón 23 de agosto de 1563 X Privilegio de un juro 3 de septiembre de 1563 X Privilegio de un juro Traslado del mismo privilegio 7 de julio de 1564 X Ejecutoria sobre El Real de Manzanares 29 de septiembre de 1564 X Provisión real sobre el residir de los regidores en el Ayuntamiento 17 de noviembre de 1564 X Cédula real sobre que ningún ganado (ni de la casa real) anduviese dentro de la legua de Madrid 22 de noviembre de 1564 X Escrituras y procesos de la Villa que tuvo el difunto bachiller Santo Domingo 4 de junio de 1565 X Libros, cuadernos y cartas ejecutorias tocantes a El Real de Manzanares (unos 30 volúmenes) 22 de abril de 1566 X X Cédula real sobre que ningún ganado anduviese dentro de la legua de Madrid (ni del que proveía de leche a la casa real) Autos de los pregones y notificaciones de esa cédula 4 de agosto de 1567 X Certificación real de obras de la Villa 3 de septiembre de 1568 X Visitas de la Villa (averiguaciones) 6 de octubre de 1568 X Vara de medir (de hierro) de la ciudad de Burgos y su testimonio escrito 23 de mayo de 1569 X Privilegios de la Mesta (para sacar traslados, acaso para evitar usar los archivados) 6 de marzo de 1570 X Libro de jurisprudencia 11 de diciembre de 1570 X Proceso de un pleito de la Villa contra el Concejo de la Mesta 23 de febrero de 1571 X Cuentas del mayordomo de propios Alonso de Vega, al acabar en el cargo Escrituras del censo de un tal Francisco Chacón 11 de mayo de 1571 X Cédula real y su traslado 1 de septiembre de 1572 X Ejecutoria original de El Real de Manzanares 595 DEV= Documentación que se devuelve al archivo tras su uso, que supuestamente antes estuvo en él. INT= Documentación que por 1ª vez (aparentemente) el Concejo manda que se introduzca en el archivo Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610) [1 de octubre de 1572] TRASLADO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL MONASTERIO AL AYUNTAMIENTO] 13 de octubre de 1572 X Libros que se hubiesen acabado de completar sobre las visitas de las casas de la Villa 21 de noviembre de 1572 X? X Privilegio de la Mesta Ejecutoria relacionada con Villaviciosa Privilegio de la dotación de Juan Bautista de Toledo (beneficencia de la Villa) 30 de marzo de 1573 X Cédula real sobre el uso y ejercicio de los oficios de fieles ejecutores de la Villa 15 de junio de 1573 X? Padrones usados en el pleito del licenciado Barrionuevo 26 de octubre de 1575 X Multitud de documentos y libros de jurisprudencia relativos a El Real de Manzanares; el privilegio original sobre el mercado franco; probanzas sobre los sotos de la Villa y su arrendamiento; ordenanzas sobre la guarda y conservación de los montes; peticiones de querella contra el Consejo por motivo de una petición de un juez ejecutor para el Real de Manzanares; petición para que se haga en la Villa una iglesia catedral (o colegial); parecer sobre el pleito de Pinto 18 de mayo de 1576 X? Privilegio que un particular tenía sobre las tercias y las alcabalas de la Villa de Pinto y su traslado 6 de diciembre de 1577 X Privilegio de la dotación del difunto Pedro de Limpias para el Hospital de San Lázaro (beneficencia) 4 de junio de 1578 X Privilegio de la dotación del difunto Pedro de Limpias para el Hospital de San Lázaro (beneficencia 11 de agosto de 1578 X Finiquito del encabezamiento general del Reino 19 de noviembre de 1578 X? Escrituras que estuvieron en posesión del regidor difunto Juan Ramírez de Vargas 16 de septiembre de 1579 X Inventario de los registros del escribano del número Arias Hurtado 23 de septiembre de 1579 X Plantas y monteas de las casas que se habían de labrar en la puerta de Guadalajara 3 de febrero de 1580 X Ordenanzas y capítulos (recién hechos) sobre los oficios de los alarifes de la Villa 8 de marzo de 1580 X Libro para asentar las provisiones y los papeles importantes que tenía la Villa 13 de julio de 1580 X? Cuaderno de escrituras y probanzas formado por títulos relativos a la hacienda, términos, dehesa y tierras de la Villa de Madrid 13 de julio de 1580 X Traslado de los repartimientos de la Villa (bienes comunales) 17 de agosto de 1580 X Traslado de las cédulas reales sobre una permuta de tierras de Madrid con el arzobispo de Toledo y recaudos relacionados con ello 19 de octubre de 1580 X Autos y escrituras sobre la posesión que se dio a Madrid de aquel trueco (del soto de La Escaleruela) 28 de febrero de 1581 X Juramento y solemnidad que los grandes de los reinos y procuradores de Cortes hicieron al príncipe don Diego 596 DEV= Documentación que se devuelve al archivo tras su uso, que supuestamente antes estuvo en él. INT= Documentación que por 1ª vez (aparentemente) el Concejo manda que se introduzca en el archivo Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610) 28 de abril de 1581 X Documentos sobre el arbitrio consistente en que se arrendasen las tablas y puestos donde tenían tiendas algunas personas como los regatones (relacionado con aprovisionamientos de la Villa) 18 de septiembre de 1581 X Carta del cardenal de Toledo aprobando la fundación del Hospital de las Niñas Huérfanas y dando licencia para que se fundase el Hospital General para pobres. Carta real dando permiso a la obra. 26 de agosto de 1583 X Traslado de una escritura de venta en favor de la Villa de unas casas para el Hospital de las Niñas Huérfanas de Atocha (beneficencia de un particular) 29 de agosto de 1583 X Título de familiatura del Santo Oficio del distrito de Toledo, del regidor de Madrid Antonio Vázquez Buelta 23 de marzo de 1585 X Ciertos documentos sobre el pleito de los rediezmos 22 de noviembre de 1585 X Planta de las fuentes del Prado de San Jerónimo y de sus encañados, realizadas por un alarife de la Villa 22 de enero de 1586 X Documento de obligación de devolver las armas y cascos de la villa (regidor Íñigo de Cárdenas iba a guardarlos porque la villa no tenía espacio, pero parece que el acuerdo no se llevó a cabo) 25 de febrero de 1586 X Juramento de la Villa al príncipe Felipe (Felipe III) 9 de octubre de 1587 X Provisión y privilegio original de las franquezas de las ferias de la Villa 21 de noviembre de 1586 X Planta de todas las fuentes y guías del Prado de San Jerónimo, poniendo su nacimiento y arcasealizadas por un alarife de la Villa 27 de mayo de 1588 X Arancel autorizado sobre las barcas de Arganda 31 de octubre de 1588 X Carta real (¿?) 16 de mayo de 1590 X Inventario de los bienes del Colegio de las Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de Loreto 12 de septiembre de 1590 X Carta real sobre servicio de millones 29 de noviembre de 1591 X? Exención (de un procurador general) de la casa de la carnicería y sitio de la panadería 6 de julio de 1592 X? Cédula real sobre las condiciones que puso la Villa para conceder el servicio de millones 22 de octubre de 1593 X Documentación contable del antiguo contador Luis Vázquez 3 de marzo de 1594 X Escrituras de obligación de las fianzas confirmando que si se hubiese de dar paga de jinetes, no se pedirían a Madrid 12 de mayo de 1595 X Llave que de san Isidro (posiblemente de su ataúd) 24 de abril de 1596 X Traslado de la condición del encabezamiento que se concedió en 1575 17 de julio de 1596 X Carta del rey en agradecimiento (¿al servicio de millones?) 9 de mayo de 1599 X Carta real y la cédula real sobre los tratamientos y cortesías 21 de abril de 1603 X Carta del rey en agradecimiento a la Villa por la concesión del servicio de millones 7 de julio de 1603 X Cédula real sobre las calidades que habían de tener los regidores de Madrid 597 DEV= Documentación que se devuelve al archivo tras su uso, que supuestamente antes estuvo en él. INT= Documentación que por 1ª vez (aparentemente) el Concejo manda que se introduzca en el archivo Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610) DEV= Documentación que se devuelve al archivo tras su uso, que supuestamente antes estuvo en él. INT= Documentación que por 1ª vez (aparentemente) el Concejo manda que se introduzca en el archivo 598 5 de noviembre de 1603 X Libros de jurisprudencia para usar en el pleito de El Real de Manzanares Mojonera e informaciones de ella sobre El Real de Manzanares 25 de mayo de 1607 X Libro donde se ponga un traslado signado de todos los autos que el Consejo diere en favor de la Villa 31 de agosto de 1607 X Carta del rey sobre el contraste (por un pleito con el marcador mayor) 28 de abril de 1608 X Libro encuadernado para que se asentaran todas las visitas y autos que conviniesen a la Villa, añadiendo los hechos anteriormente Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610) FECHA FECHA Saca o consulta de doc. Entrada de documen- tación FUENTES FUENTES 10 de mayo de 1553 X Libro de Conocimientos 11 de octubre de 1553 X Libro de Conocimientos 2 de octubre de 1553 X Libro de Conocimientos 19 de octubre de 1553 X Libro de Conocimientos 3 de noviembre de 1553 X Libro de Conocimientos 22 de agosto de 1554 X Libro de Conocimientos 23 de octubre de 1554 X Libro de Conocimientos 21 de agosto de 1555 X Libro de Conocimientos 13 de enero de 1557 X Libros de Acuerdos 3 de febrero de 1557 X Libros de Acuerdos 3 de mayo de 1557 X Libros de Acuerdos y Libro de Conocimientos 13 de noviembre de 1557 X Libro de Conocimientos 25 de octubre de 1557 X Libros de Acuerdos 18 de enero de 1558 X Libro de Conocimientos 16 de junio de 1558 X Libros de Acuerdos (y Libro de Conocimientos un día después) 3 de enero de 1559 X Libro de Conocimientos 21 de febrero de 1560 X Libros de Acuerdos 22 de abril de 1560 X Libro de Conocimientos 17 de junio de 1560 X Libros de Acuerdos 26 de junio de 1560 X Libros de Acuerdos 5 de julio de 1560 X Libros de Acuerdos 13 de septiembre de 1560 X Libros de Acuerdos 23 de octubre de 1560 X Libros de Acuerdos 6 de noviembre de 1560 X Libros de Acuerdos 30 de enero de 1561 X Libro de Conocimientos 28 de mayo de 1561 X Libros de Acuerdos 15 de octubre de 1561 X Libros de Acuerdos y Libro de Conocimientos 4 de febrero de 1562 X Libros de Acuerdos 17 de febrero de 1562 X Libros de Acuerdos 15 de junio de 1562 X Libros de Acuerdos 21 de marzo de 1562 X Libros de Acuerdos 3 de abril de 1562 X Libros de Acuerdos 10 de abril de 1562 X Libros de Acuerdos 8 de abril de 1562 X X Libros de Acuerdos 6 de mayo de 1562 X Libros de Acuerdos 16 de septiembre de 1562 X Libros de Acuerdos 28 de septiembre de 1562 X Libros de Acuerdos 29 de septiembre de 1562 X Libros de Acuerdos 18 de enero de 1563 X Libro de Conocimientos 23 de agosto de 1563 X Libros de Acuerdos 3 de septiembre de 1563 X Libros de Acuerdos 2 de septiembre de 1563 X Libros de Acuerdos y Libro de Conocimientos 6 de junio de 1564 X Libro de Conocimientos 599 Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610) 3 de julio de 1564 X Libros de Acuerdos y Libro de Conocimientos 7 de julio de 1564 X Libro de Conocimientos 29 de septiem. de 1564 X Libros de Acuerdos 27 de octubre de 1564 X Libros de Acuerdos 17 de noviembre de 1564 X Libros de Acuerdos 22 de noviembre de 1564 X Libros de Acuerdos 24 de noviembre de 1564 X Libros de Acuerdos 31 de enero de 1565 X Libros de Acuerdos 24 de marzo de 1565 X Libros de Acuerdos 4 de junio de 1565 X X Libro de Conocimientos 6 de junio de 1565 X Libros de Acuerdos 29 de septiem. de 1565 X Libros de Acuerdos 22 de abril de 1566 X Libros de Acuerdos 17 de julio de 1566 X Libro de Conocimientos 19 de julio de 1566 X Libro de Conocimientos 25 de septiem. de 1566 X Libros de Acuerdos 20 de noviem. de 1566 X Libros de Acuerdos 16 de diciembre de 1566 X Libros de Acuerdos 16 de junio de 1567 X Libros de Acuerdos 6 de marzo de 1570 X Libros de Acuerdos 9 de septiembre de 1567 X Libros de Acuerdos 25 de junio de 1568 X Libros de Acuerdos 3 de septiembre de 1568 X Libros de Acuerdos 6 de octubre de 1568 X Libros de Acuerdos 8 de marzo de 1569 X Libros de Acuerdos 23 de mayo de 1569 X Libros de Acuerdos 9 de mayo de 1569 X Libros de Acuerdos 1 de junio de 1569 X Libros de Acuerdos 1 de julio 1569 X Libros de Acuerdos 11 de julio de 1569 X Libros de Acuerdos 16 de noviembre 1569 X Libros de Acuerdos 9 de enero de 1570 X Libros de Acuerdos 6 de marzo de 1570 X Libro de Conocimientos 1 de septiembre de 1570 X Libro de Conocimientos 11 de diciembre de 1570 X Libros de Acuerdos 23 de febrero de 1571 X Libros de Acuerdos 11 de mayo de 1571 X Libros de Acuerdos 23 de abril de 1572 X Libros de Acuerdos 18 de julio de 1572 X Libro de Conocimientos 1 de septiembre de 1572 X Libros de Acuerdos [1 de octubre de 1572] [Traslado del archivo municipal del Monasterio al Ayuntamiento] 13 de octubre de 1572 X Libros de Acuerdos 21 de noviembre de 1572 X Libros de Acuerdos 28 de enero de 1573 X Libros de Acuerdos 30 de marzo de 1573 X Libros de Acuerdos 8 de mayo de 1573 X Libros de Acuerdos 27 de abril de 1573 X Libros de Acuerdos 600 Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610) 15 de junio de 1573 X Libros de Acuerdos 23 de noviem. de 1573 X Libros de Acuerdos 8 de marzo de 1575 X Libro de Conocimientos 26 de octubre de 1575 X Libro de Conocimientos 4 de mayo de 1576 X Libro de Conocimientos 18 de mayo de 1576 X Libros de Acuerdos 6 de junio de 1576 X Libro de Conocimientos 18 de septiembre de 1577 X Libros de Acuerdos 6 de diciembre de 1577 X Libros de Acuerdos 24 de enero de 1578 X Libros de Acuerdos 4 de junio de 1578 X Libros de Acuerdos 11 de agosto de 1578 X Libros de Acuerdos 19 de noviembre de 1578 X Libros de Acuerdos 16 de septiembre de 1579 X Libros de Acuerdos 23 de septiembre de 1579 X Libros de Acuerdos 3 de febrero de 1580 X Libros de Acuerdos 8 de marzo de 1580 X Libros de Acuerdos 13 de julio de 1580 X Libros de Acuerdos 17 de agosto de 1580 X Libros de Acuerdos 19 de octubre de 1580 X Libros de Acuerdos 28 de febrero de 1581 X Libros de Acuerdos 28 de abril de 1581 X Libros de Acuerdos 1 de septiembre de 1581 X Libro de Conocimientos 18 de septiembre de 1581 X Libros de Acuerdos 26 de agosto de 1583 X Libros de Acuerdos 29 de agosto de 1583 X Libros de Acuerdos 23 de marzo de 1585 X Libros de Acuerdos 22 de noviembre de 1585 X Libros de Acuerdos 22 de enero de 1586 X Libros de Acuerdos 25 de febrero de 1586 X Libros de Acuerdos 9 de octubre de 1587 X Libros de Acuerdos 21 de noviembre de 1586 X Libros de Acuerdos 27 de mayo de 1588 X Libros de Acuerdos 12 de septiem. de 1588 X Libros de Acuerdos 7 de octubre de 1588 X Libros de Acuerdos 31 de octubre de 1588 X Libros de Acuerdos 16 de mayo de 1590 X Libros de Acuerdos 12 de septiembre de 1590 X Libros de Acuerdos 23 de abril de 1591 X Expediente OOMM 29 de noviembre de 1591 X Libros de Acuerdos 6 de julio de 1592 X Libros de Acuerdos 22 de octubre de 1593 X Libros de Acuerdos 3 de marzo de 1594 X Libros de Acuerdos 7 de octubre de 1594 X Libros de Acuerdos 12 de mayo de 1595 X Libros de Acuerdos 12 de junio de 1595 X Libros de Acuerdos 31 de enero de 1596 X Libros de Acuerdos 24 de abril de 1596 X Libros de Acuerdos 17 de julio de 1596 X Libros de Acuerdos 1 de octubre de 1596 X Libro de Conocimientos 30 de septiem. de 1598 X Libros de Acuerdos 601 Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610) 602 16 de febrero de 1599 X Expediente OOMM 9 de mayo de 1599 X Libros de Acuerdos 13 de octubre de 1599 X Documentación sobre un pleito 19 de febrero de 1600 X Libros de Acuerdos 22 de diciembre de 1600 X Libro de Conocimientos 29 de marzo de 1601 X Libros de Acuerdos 6 de noviembre de 1602 X Expediente OOMM 21 de abril de 1603 X Libros de Acuerdos 7 de julio de 1603 X Libros de Acuerdos 5 de noviembre de 1603 X Libro de Conocimientos 25 de mayo de 1607 X Libros de Acuerdos 18 de julio de 1607 X Libros de Acuerdos 31 de agosto de 1607 X Libros de Acuerdos 18 de noviembre de 1607 X Libros de Acuerdos 11 de febrero de 1608 X Libros de Acuerdos 28 de abril de 1608 X Libros de Acuerdos 5 de diciembre de 1608 X Libro de Conocimientos 9 de diciembre de 1608 X Libro de Conocimientos Figura nº 5: Relación de justicias (corregidores, tenientes y alguacil) que acudieron a abrir el archivo (1553-1576) FECHA CORREGIDOR, TENIENTE DE CORREGIDOR O ALGUACIL 10 de mayo de 1553 Teniente de corregidor Licenciado Ortega 2 de octubre de 1553 Corregidor Francisco de Sotomayor 19 de octubre de 1553 Corregidor Francisco de Sotomayor 3 de noviembre de 1553 Teniente de corregidor Licenciado Sahagún 22 de agosto de 1554 Corregidor Francisco de Sotomayor 23 de octubre de 1554 [No se hace alusión al justicia] 21 de agosto de 1555 Teniente de corregidor licenciado Sahagún 4 de mayo de 1557 Teniente de corregidor licenciado Ortega 13 de noviembre de 1557 Corregidor Ruy Barba de Coronado 18 de enero de 1558 Corregidor Francisco de Argote 3 de enero de 1559 Corregidor Jorge de Beteta 22 de abril de 1560 Corregidor Jorge de Beteta 30 de enero de 1561 [No se hace alusión al justicia] 15 de octubre de 1561 Corregidor Francisco de Argote 18 de enero de 1563 Corregidor Francisco de Argote 2 de septiembre de 1563 Corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán 6 de junio de 1564 Teniente de corregidor Licenciado Cabezas 3 de julio de 1564 Corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán 7 de julio de 1564 Corregidor Ordón Ruiz de Villaquirán 4 de junio de 1565 Corregidor Francisco de Sotomayor 17 de julio de 1566 Corregidor Francisco de Sotomayor 19 de julio de 1566 Corregidor Francisco de Sotomayor 6 de marzo de 1570 [No se hace alusión al justicia] 1 de septiembre de 1570 Corregidor Antonio de Lugo 18 de julio de 1572 Corregidor Lázaro de Quiñones 8 de marzo de 1575 Corregidor Lázaro de Quiñones 26 de octubre de 1575 Alguacil de la Villa Antonio de Vera 4 de mayo de 1576 Corregidor licenciado Martín de Espinosa 3 de septiembre de 1576 Corregidor licenciado Martín de Espinosa 1581-1608 [No se hace alusión al justicia] Fuente: Libro de Conocimientos del Archivo de la Villa de Madrid. 603 604 Figura nº 6: Relación de escribanos que acudieron a abrir el archivo (1553-1610) FECHA ESCRIBANO DEL CONCEJO ESCRIBANO FORÁNEO 10 de mayo de 1553 Francisco de Monzón 2 de octubre de 1553 Francisco de Monzón 19 de octubre de 1553 Francisco de Monzón 3 de nov. de 1553 Francisco de Monzón 22 de agosto de 1554 Francisco de Monzón 23 de octubre de 1554 Francisco de Monzón 21 de agosto de 1555 Francisco de Monzón 4 de mayo de 1557 Francisco de Monzón 13 de nov. de 1557 Francisco de Monzón 18 de enero de 1558 Francisco de Monzón 3 de enero de 1559 Francisco de Monzón 22 de abril de 1560 Francisco de Monzón 30 de enero de 1561 Francisco de Monzón 15 de octubre de 1561 Francisco de Monzón 18 de enero de 1563 Francisco de Monzón 2 de septiem. de 1563 Francisco de Monzón 6 de junio de 1564 [No se alude al escribano] [No se alude al escribano] 3 de julio de 1564 San Juan de Uría, escr. del nº 7 de julio de 1564 San Juan de Uría, escr. del nº 4 de junio de 1565 Francisco de Monzón 17 de julio de 1566 Francisco de Cabrera 19 de julio de 1566 Francisco de Monzón 6 de marzo de 1570 Francisco de Cabrera 1 de sept. de 1570 Francisco de Cabrera 18 de julio de 1572 [No se alude al escribano] [No se alude al escribano] 8 de marzo de 1575 Francisco Martínez 26 de octubre de 1575 Gaspar Testa, escr. del nº 4 de mayo de 1576 Francisco Martínez 3 de septiem. de 1576 Francisco Riaño 1 de septiem. de 1581 Francisco Martínez 1594-1608 [No se alude al escribano] [No se alude al escribano] Fuente: Libro de Conocimientos 605 606 Figura nº 7: Relación de regidores llaveros del archivo y archiveros (1557-1615) AÑO REGIDORES LLAVEROS DEL ARCHIVO Y ARCHIVEROS 1557 Jerónimo de Pisa. Nombramiento (12 de febrero de 1557) Pedro de Vozmediano. Nombramiento (27 de octubre de 1557) 1558-1559 1560 1º- Pedro de Vozmediano. Mencionado (8 de mayo de 1560) 2º- Álvaro de Mena. Mencionado (entrega de llaves) (5 de junio de 1560) 1561 1562 1º- Álvaro de Mena. Mencionado (17 de febrero de 1562) 2º- Juan de Vitoria. Nombramiento (29 de septiembre de 1562) 1563 Alonso de Zárate. Nombramiento (4 de octubre de 1563) 1564 Pedro de Herrera. Mencionado (27 de octubre de 1564) 1565 1566 1º- Pedro de Herrera. Mencionado (5 de julio de 1566) 2º- Pedro de Ludeña. Nombramiento por un año (31 de mayo de 1566) 1567 1º- Pedro de Ludeña. Mencionado (17 de enero de 1567) 2º- Diego de Vargas. Llavero provisional (17 de enero de 1567) 1568-1570 1571 1º- Bartolomé Velázquez de la Canal. Mencionado (5 de enero de 1571) 2º- Miguel de Cereceda. Llavero provisional (5 de enero de 1571) 1572-1575 1576 [Archivero]1º- Juan Ramírez de Vargas. Mencionado (+) (1 de feb de 1576) [Archivero] 2º- Pedro de Herrera. Nombramiento (1 de febrero de 1576) 1577 1578 Pedro de Herrera. Mencionado (4 de junio de 1578). 1579 1º- Pedro de Herrera. Mencionado (+) (24 de diciembre de 1579). 2º- Bartolomé Velázquez de la Canal. Nombramiento (24 de dic. de 1579) 1580 Bartolomé Velázquez de la Canal. Mencionado (16 de abril de 1580). 1581-1593 1594 1º- Pedro de Vozmediano. Mencionado (+) (18 de noviembre de 1594). 2º- Francisco de Herrera. Nombramiento (18 de noviembre de 1594). 1595-1598 1603-1615 Gregorio de Usátegui. Menciones varias. 607 608 - Todos fueron llaveros del archivo salvo los dos archiveros que constan en 1576, y se indica así: [Archivero]. - El signo (+) representa que falleció en la fecha que consta tras la cruz, hasta cuando mantuvo las llaves del archivo, y debido a su fallecimiento nombraron al siguiente regidor. - Fuente: Libros de Acuerdos del Concejo de Madrid (años abarcados). Figura nº 8: Relación de regidores archiveros, de regidores llaveros del archivo y de regidores que acompañaron en la apertura oficial del archivo (1553-1615) AÑO REGIDORES 1553 [VISITA] Pedro de Herrera (10 de mayo de 1553) [VISITA] Licenciado Saavedra (2 de octubre de 1553; 19 de octubre de 1553, 3 de noviembre 1553) 1554 [VISITA] Licenciado Saavedra, letrado (2 de agosto de 1554) [VISITA] Pedro de Herrera (2 de agosto de 1554) [23 octubre 1554, el doc se lo da el esc al bachiller Santo Domingo] 1555 [VISITA] Pedro de Herrera (21 de agosto de 1555) [VISITA] Bachiller Santo Domingo (21 de agosto de 1555) [VISITA] Licenciado Saavedra de Vargas, letrado (21 agosto 1555) 1556 1557 [LLAVERO] Jerónimo de Pisa. nombramiento (12 de febrero de 1557) [VISITA] Jerónimo de Pisa (4 de mayo de 1557) [LLAVERO] Pedro de Vozmediano. Nombramiento (27 de octubre de 1557) [VISITA] Pedro de Vozmediano (13 noviembre 1557) 1558 [VISITA] Juan de Vitoria y Bartolomé de la Canal (18 enero 1558) 1559 [VISITA] Juan de Vitoria y Álvaro de Mena (3 enero 1559) 1560 [LLAVERO] Pedro de Vozmediano. Mencionado (8 mayo 1560) [LLAVERO] Álvaro de Mena [Mención a que Pedro de Vozmediano le entrega las llaves], (5 de junio de 1560) [VISITA] Álvaro de Mena (30 de enero de 1561) 1561 [VISITA] Álvaro de Mena (30-I-1561) [VISITA] Pedro de Vozmediano y Pedro de Rivera (15 de octubre de 1561) 1562 [LLAVERO] 1º- Álvaro de Mena. Mencionado (17-II-1562) [LLAVERO] 2º- Juan de Vitoria. Nombramiento (29-IX-1562) 1563 [VISITA] Bartolomé Velázquez de la Canal (2 –IX- 1563) [LLAVERO] Alonso de Zárate. Nombramiento (4-X-1563) 1564 [LLAVERO] Pedro de Herrera. Mencionado (27-X-1564) [VISITA] Pedro de Herrera (6-VI-1564) [VISITA] Pedro de Herrera (3-VII-1564) [VISITA] Pedro de Herrera y el licenciado de la Canal (7 de julio de 1564) 609 610 1565 [VISITA] Pedro de Herrera (4 de junio de 1565) 1566 [LLAVERO] 1º- Pedro de Herrera. Mencionado (5-VII -1566) [LLAVERO] 2º- Pedro de Ludeña. Nombramiento por un año (31-V-1566). [VISITA] Pedro de Ludeña (17-VII-1566) [VISITA] Pedro de Ludeña (19-VII-1566) 1567 [LLAVERO] 1º- Pedro de Ludeña. Mencionado (17-I-1567) [LLAVERO] 2º- Diego de Vargas. Llavero provisional (17-I-1567) 1568- 1569 1570 [VISITA] Bartolomé Velázquez de la Canal (I- sept- 1570) 1571 [LLAVERO] 1º- Bartolomé Velázquez de la Canal. Mencionado (5-I-1571) [LLAVERO] 2º- Miguel de Cereceda. Llavero provisional (5-I-1571) 1572 [VISITA] Pedro de Herrera y [VISITA] Juan Ramírez de Vargas (18 julio 1572) 1573-1574 1575 [VISITA] Juan Ramírez de Vargas (26-X-1575) 1576 [ARCHIVERO] 1º- Juan Ramírez de Vargas (+). Mencionado (1-II-1576) [ARCHIVERO] 2º- Pedro de Herrera. Nombramiento (1-II-1576) [VISITA Y ES LLAVERO] Pedro de Herrera (4-V-1576) [VISITA] Francisco de Herrera, Marcos de Almonacid, Gaspar Coello (3-IX-1576) 1577 1578 [LLAVERO] Pedro de Herrera. Mencionado (4-VI-1578). 1579 [LLAVERO] 1º- Pedro de Herrera (+). Mencionado (24-XII-1579). [LLAVERO] 2º- Bartolomé Velázquez de la Canal. Nombramiento (24-XII-1579). 1580 [LLAVERO] Bartolomé Velázquez de la Canal. Mencionado (16-IV-1580). 1581-1587 1588 [VISITA Y CONSULTA] Nombran turnos para asistir en el archivo a seis regidores, en pares: San Juan de Sardaneta y Antonio Díaz Navarrete; Diego de Urbina y Juan de la Barrera; Pedro Rodríguez de Alcántara y Melchor de Matutes (7-X-1588). 1589- 1593 1594 [LLAVERO] 1º- Pedro de Vozmediano (+). Mencionado (18-XI-1594). [LLAVERO] 2º- Francisco de Herrera. Nombramiento (18-XI-1594). 1595-1598 1603-1615 [LLAVERO] Gregorio de Usátegui. Fuentes: Libros de Acuerdos del Concejo de Madrid y Libro de Conocimientos (AVM). Figura nº 9: Cuadro genealógico de Bartolomé Velázquez de la Canal FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CANAL MARÍA DE ALTAMIRANO FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CANAL DIEGO DE LA CANAL 2º BARTOLOMÉ VELÁZQUEZ DE LA CANAL 1º MENCÍA DE CASTILLA FRANCISCO [¿APELLIDOS?] 1º [¿NOMBRE?] SAN JUAN JOSEPH VELÁZQUEZ DE LA CANAL ALTAMIRANO 2º MARÍA ENRÍQUEZ JUAN LÓPEZ DE CATALAYUD Primogénito, segundogénito Hereda el mayorazgo fundado en 1556 Orígenes Nobles y cristianos viejos (en teoría) Familia de orígenes “dudosos” Regidor en Madrid 1º, 2º FRANCISCO SOLANO Fuentes: AVM, Libros de Acuerdos del Concejo y AHPM, prot. 412, escribano Francisco Martínez. 611 612 Figura nº 10: Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo y documentación que manejaron (1553-1608) FECHA JUS- TICIA REGI- DOR ESCR. CONC. LE- TRADO PROC. GRAL. TESTS OTRO DOCS. 10-V-1553 X X X XXX EJ 2-X-1553 X X X XXX EJ 19-X-1553 X X X XXX EJ 3-XI-1553 X X X X XXX EJ 22-VIII-1554 X XX X XX EJ 23-X-1554 X PRIV 21-VIII-1555 X X X XX VV 4-V-1557 X X X PRIV 13-XI-1557 X X X XXX PRIV 18-I-1558 X XX X PRIV 3-I-1559 X XX X X LJª 22-IV-1560 X X X X LJª 30 –I- 1561 X X X X EJ 15 -X- 1561 X XX X X XX PRIV + 18 –I- 1563 X XX X XX LJª 2 –IX- 1563 X X X XX PRIV, VV 6 -VI- 1564 X X X LJª 3 -VII- 1564 X X X XXX ¿X? EJ 7 -VII- 1564 7 -VII- 1564 X X XX XX X X X XX XX EJ EJ 4 -VI- 1565 4 -VI- 1565 X X X X X X X X ¿X? C C EJ, LJª CONC 17-VII-1566 X X X XXX LJª 19-VII-1566 X X X XXX LJª 6 –III- 1570 XX X XXX EJ 1 –IX- 1570 X X X XXX LJª 18-VII-1572 X XX X LJª + 8 –III- 1575 X X X LJª + 26 -X- 1575 X X X XXX AR VV 4 –V- 1576 X X X XX PROV 3 –IX- 1576 X XXX X X EJ 1 –IX- 1581 X X EJ 7 –X-1594 X LJª 31 –I- 1596 X LJª 1 –X- 1596 X PRIV PROV 22-XII-1600 X LJª, EJ, MOJ 5 -XI-1603 XX X LJª, EJ, MOJ 5 -XII- 1608 XX X ¿X? TNOS 9 -XII- 1608 X EJ 613 614 LEYENDAS DE LA FIGURA Nº 10 LEYENDA DE PERSONAJES U OFICIALES (Justicia, regidor, escribano del Concejo, letrado, procurador general, testigo, otros) X: vale por uno de los oficiales que se indican arriba ¿X?: sin identificar algún dato, como por ejemplo, qué oficio ostenta o quién es AR: antiguo regidor C: contador LEYENDA DE DOCUMENTOS (“DOCS”) CONC: Concordia EJ: Carta ejecutoria (una o más) LJª: Libro o libros de jurisprudencia o recopilaciones jurídicas MOJ: Mojoneras PRIV: Privilegio (uno o más) o su traslado PROV: Provisión real TNOS: Libros de términos VV: Varias tipologías documentales + : Más documentos FUENTE: Libro de Conocimientos del Archivo de la Villa de Madrid. Figura nº 11: Relación de testigos oculares que asistieron a las aperturas del archivo (1553-1608) FECHA TESTIGOS OCULARES O DE VISTA 10 de mayo de 1553 - Sebastián de Henao, criado del regidor Juan de Vitoria - García de Valdés, criado del regidor Juan de Vitoria - Juan de Zuazu, criado del regidor Pedro de Herrera vecinos de Madrid 2 de octubre de 1553 - Gutierre de Olivares, criado del corregidor Fco. de Sotomayor - Antonio de Corantes, criado del corregidor Fco. de Sotomayor - Andrés de Çoçaen, vecinos de Madrid 19 de octubre de 1553 - Bachiller Santo Domingo - Zinbrón - Andrés de Coçaen vecinos de Madrid 3 de noviembre de 1553 - Diego de Madrid - Hernando de Madrigal - Françisco Díaz, portero vecinos de Madrid 22 de agosto de 1554 - Gutiérre de Olivares, criado del corregidor Fco. de Sotomayor - Alonso de Morales vecinos de Madrid 23 octubre 1554 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 21 agosto 1555 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 4 mayo 1557 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 13 de noviembre de 1557 - Gregorio Méndez [¿portero del ayuntamiento o proc. gral.?] - Diego de Paz - Luis de Torralba vecinos de Madrid 18 de enero 1558 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 3 de enero 1559 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 22 de abril de 1560 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 30 de enero de 1561 - Francisco de Medina - Diego de Carrera vecinos de Madrid 15 de octubre de 1561 - Alonso de Paz, procurador general de la villa - Antonio de Rueda, criado del regidor Pedro de Vozmediano 18 de enero de 1563 - Francisco de Atienza - Juan de Salas vecinos de Madrid 2 de septiembre de 1563 - Antonio Ordóñez, criado del corregidor O. Ruiz de Villaquirán - Domingo Hernández, criado del correg. O. Ruiz de Villaquirán 6 de junio de 1564 - Gregorio Méndez, portero del ayuntamiento - Cristóbal de Ayllón, portero del ayuntamiento - Pedro de Bolaños vecinos de Madrid 615 616 3 de julio de 1564 - Diego de Barreda - Alonso de Zamora - Pedro López estantes en la villa 7 de julio de 1564 - Gregorio Méndez, procurador general - Alonso de Valencia vecinos de Madrid - Francisco Bernardino - Tomé de Cuadros vecinos de Madrid 4 de junio de 1565 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 17 de julio de 1566 - Francisco de Monzón [el escribano ante quien pasa es Cabrera] - Juan Pedro - Juan de Riero, criado del regidor Pedro de Ludeña 19 de julio de 1566 - Francisco de Cabrera [el escribano ante quien pasa es Monzón] - Gregorio Méndez [¿el portero o el procurador general?] - Juan de Riero, criado del regidor Pedro de Ludeña 6 de marzo de 1570 - Antonio Rodríguez - Pedro Núñez - Juan de Silva estantes en Madrid 1 de septiembre de 1570 - Casares, escribano del número y de la villa - Agustín de Huerta - Gregorio de Torres estantes en esta villa 18 de julio de 1572 [Sin mención expresa, pero cita “testigos presentes”] 8 de marzo, 1575 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 26 de octubre de 1575 - Francisco de Monzón [firma el conocimiento Gaspar Testa] - Juan de Angulo - Diego de Baldés vecinos y estantes en la villa 4 de mayo de 1576 - Gregorio Méndez - Gaspar de Heredia, portero 3 de sept. de 1576 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 1 de sept. de 1581 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 7 de oct. de 1594 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 31 de en. de 1596 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 1 de oct. de 1596 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 22 de dic. de 1600 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 5 de nov. de 1603 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 5 de dic. de 1608 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] 9 de dic. de 1608 [Sin mención expresa de testigos instrumentales] Fuente: Libro de Conocimientos del Archivo de la Villa de Madrid. Figura nº 12: Aproximación a los antecedentes en la sucesión de la escribanía del ayuntamiento (finales del s. XV-mediados del s. XVI), y relaciones de parentesco ESCRIBANÍA [A] FCO. DE MONZÓN Desde antes de 1557 – 28 de febrero de 1570 JUAN GONZÁLEZ DE MADRID Desde 1477 o 1478 – 17 de marzo de 1484 ANTÓN DE ÁVILA 17 de marzo de 1484 - 1519 GASPAR DE ÁVILA 1519 - [como tarde hasta antes de 1557] LE SUCEDE EN LA ESCRIBANÍA TITULAR DE LA ESCRIBANÍA PADRE E HIJO TÍO DE ... PRIMOS ALONSO GONZÁLEZ ¿Desde? [antes de 1464] hasta 1477 o 1478 617 618 Figura nº 13: Relación de escribanos del ayuntamiento (Madrid, 1557-1610) AÑO AÑO TITULAR ESCRIBANÍA A SUSTITUTO ESCRIBANÍA A TITULAR ESCRIBANÍA B SUSTITUTO ESCRIB. B 1557 F. DE MONZÓN 1558 F. DE MONZÓN 1559 F. DE MONZÓN 1560 F. DE MONZÓN 1561 F. DE MONZÓN 1562 F. DE MONZÓN 1563 F. DE MONZÓN 1564 F. DE MONZÓN 1565 F. DE MONZÓN 1566 F. DE MONZÓN F. DE CABRERA 1567 F. DE MONZÓN F. DE CABRERA 1568 F. DE MONZÓN F. DE CABRERA 1569 F. DE MONZÓN F. DE CABRERA 1570 F. DE MONZÓN [F. DE MONZÓN TESTA] DIEGO MÉNDEZ TESTA F. DE CABRERA 1571 [F. DE MONZÓN TESTA] P. SANCHO DE CASTILLA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” F. DE CABRERA 1572 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” F. DE CABRERA JERÓNIMO DE RIAÑO 1573 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1574 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1575 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1576 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1577 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1578 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO 1579 [F. DE MONZÓN TESTA] F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” JERÓNIMO DE RIAÑO F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1580 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1581 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 619 -TIPOS EN COLOR NEGRO: ESCRIBANO EN ACTIVO (TITULAR O SUSTITUTO). -TIPOS EN COLOR GRIS, CURSIVOS, ENTRE CORCHETES: ESCRIBANO TITULAR AUSENTE. FUENTE: AVM, Libros de Actas del Concejo de Madrid (1557-1610). 1582 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1583 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1584 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1585 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1586 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1587 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1588 F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1589 F. DE MONZÓN TESTA [F. MARTÍNEZ “EL VIEJO”] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” 1590 F. DE MONZÓN TESTA [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” [F. MARTÍNEZ “EL VIEJO”] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” F. MARTÍNEZ “EL MOZO” 1591 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1592 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1593 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1594 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1595 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1596 [F. DE MONZÓN TESTA] F. MARTÍNEZ “EL MOZO” [NINGUNO] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1597 [F. DE MONZÓN TESTA] [NINGUNO] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1598 [F. DE MONZÓN TESTA] F. DE MONZÓN TESTA [NINGUNO] F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1599 F. DE MONZÓN TESTA [PEDRO DE MONZÓN] F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1600 [PEDRO DE MONZÓN] F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1601 [PEDRO DE MONZÓN] F. DE MONZÓN TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 620 Figura nº 13: Relación de escribanos del ayuntamiento (Madrid, 1557-1610) 1602 [PEDRO DE MONZÓN] FRANCISCO TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1603 [PEDRO DE MONZÓN] FRANCISCO TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1604 [PEDRO DE MONZÓN] FRANCISCO TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1605 [PEDRO DE MONZÓN] FRANCISCO TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 1606 [PEDRO DE MONZÓN] FRANCISCO TESTA FRANCISCO TESTA F. MARTÍNEZ “EL VIEJO” PEDRO MARTÍNEZ 1607 FRANCISCO TESTA PEDRO MARTÍNEZ 1608 FRANCISCO TESTA PEDRO MARTÍNEZ 1609 FRANCISCO TESTA PEDRO MARTÍNEZ 1610 FRANCISCO TESTA PEDRO MARTÍNEZ 621 -TIPOS EN COLOR NEGRO: ESCRIBANO EN ACTIVO (TITULAR O SUSTITUTO). -TIPOS EN COLOR GRIS, CURSIVOS, ENTRE CORCHETES: ESCRIBANO TITULAR AUSENTE. FUENTE: AVM, Libros de Actas del Concejo de Madrid (1557-1610). 622 Figura nº 14: Sucesión en las escribanías del ayuntamiento madrileño (1557-1610) FCO. DE MONZÓN Antes de 1557 - 28 de febrero de 1570 PEDRO SANCHO DE CASTILLA 22 de junio de 1571 - 16 de julio de 1571 FCO. DE CABRERA 17 de julio de 1566 - 17 de septiembre de 1572 JERÓNIMO DE RIAÑO 17 de septiembre de 1572 - 6 de julio de 1579 FCO. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 6 de julio de 1579 - 18 de enero de 1589 FCO. MARTÍNEZ “EL MOZO” 18 de enero de 1589 - 13 de marzo de 1590 FCO. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 13 de marzo de 1590 - 14 de agosto de 1606 FCO. MARTÍNEZ “EL VIEJO” 18 de julio de 1571 - 12 de agosto de 1579 FCO. DE MONZÓN TESTA 12 de agosto de 1579-13 de marzo de 1590 FCO. MARTÍNEZ “EL MOZO” 13 de marzo de 1590 - 28 de sept. de 1596 FCO. DE MONZÓN TESTA Aprox. julio de 1598-18 de marzo de 1599 DIÉGO MÉNDEZ 28 de febrero de 1570 - mayo de 1571 SUCESIÓN DE ESCRIBANOS EN LA ESCRIBANÍA ADVIÉRTASE QUE ES EL MISMO ESCRIBANO 28 de septiembre de 1596 - mediados de 1598 TITULAR DE LA ESCRIBANÍA NOMBRADO SUSTITUTO SIN ESCRIBANO EN LA ESCR. FCO. DE MONZÓN TESTA 18 de marzo de 1599-29 de enero de 1601 FRANCISCO TESTA 29 de enero de 1601 - 9 de agosto de 1606 FRANCISCO TESTA 9 de agosto de 1606 - continúa tras 1610 Marzo de 1557 (acrecentamiento) - 17 de julio de 1566 PEDRO MARTÍNEZ 22 de septiembre de 1606 - continúa tras 1610 ESCRIBANÍA B ESCRIBANÍA A 623 624 Figura nº 15: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía A (1557-1610) FRANCISCO DE MONZÓN TESTA DIEGO MÉNDEZ TESTA GASPAR TESTA PEDRO SANCHO DE CASTILLA FRANCISCO MARTÍNEZ “EL VIEJO” SUCESIÓN DE ESCRIBANOS EN LA ESCRIBANÍA ADVIÉRTASE QUE ES EL MISMO ESCRIBANO ESCRIBANO TITULAR ESCRIBANO SUPLENTE PADRE E HIJO CUÑADOS HERMANOS PRIMOS TÍO DE ... PARIENTES FRANCISCO MARTÍNEZ “EL MOZO” NINGUNO PEDRO DE MONZÓN FRANCISCO DE MONZÓN TESTA FRANCISCO TESTA FRANCISCO TESTA FRANCISCO DE MONZÓN 625 626 Figura nº 16: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía B (1557-1610) FRANCISCO DE CABRERA JERÓNIMO DE RIAÑO FRANCISCO MARTÍNEZ “EL VIEJO” FCO. MARTÍNEZ “EL MOZO” FCO. MARTÍNEZ “EL VIEJO” PEDRO MARTÍNEZ SUCESIÓN DE ESCRIBANOS EN LA ESCRIBANÍA ESCRIBANO TITULAR ESCRIBANO SUPLENTE SIN ESCRIBANO EN LA ESCRIBANÍA PADRE E HIJO HERMANOS ADVIÉRTASE QUE ES EL MISMO ESCRIBANO Marzo de 1557 (acrecentamiento de esta escribanía B) - 17 de julio de 1566 627 628 Figura nº 17: Demanda por parte del ayuntamiento de escrituras de escribanos del Concejo para su archivo (1568 y 1571) ESCRIBANÍA A ESCRIBANÍA B FRANCISCO CABRERA escribano del concejo desde el 17 de julio de 1566 hasta el 17 de septiembre de 1572 GASPAR DE ÁVILA (ejerce desde 1519 hasta que llega Francisco de Monzón) FRANCISCO DE MONZÓN (ejerce desde antes de 1557 hasta el 29 de febrero de 1570) FRANCISCO MARTÍNEZ “EL VIEJO” sustituye a Francisco Monzón Testa desde el 18 de julio de 1571 en adelante (hasta 1579) Sucede en la escribanía (como titular o sustituto) El concejo demanda sus escrituras en 1568 El concejo demanda sus escrituras en 1571 ANTÓN DE ÁVILA (ejerce de escribano del concejo desde 1484 hasta 1519) 629 630 Figura nº 18: Solicitud de documentación de los escribanos por parte del Concejo en 1571 ESCRIBANÍA A ESCRIBANÍA B FRANCISCO DE MONZÓN (+) FRANCISCO MARTÍNEZ FRANCISCO DE CABRERA [OTROS SUSTITUTOS] Sucesor en la escribanía (sea o no su titular) Sus escrituras están provisionalmente en poder de... [1570-1571] Sus escrituras se mandarán, ya inventariadas, a poder de... [1571] GASPAR DE ÁVILA (+) 631 632 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... X. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 1. FUENTES MANUSCRITAS1 Archivo de la Villa de Madrid, AVM Esta Tesis Doctoral se centra en unos años muy significativos para Madrid, ya que desde 1561 comenzó a albergar a la Corte, ésta partió en 1601 y regresó en 1606. Para poder compendiar aquellos años, he estudiado de forma sistemática ciertas fuentes correspondientes a los años comprendidos entre 1553 y 1610, ambos inclusive. Dos fuentes en concreto han resultado cruciales en esta investigación: los libros de acuerdos del concejo y el libro de conocimientos de su archivo. El Libro de Conocimientos recogía mucha información acerca de las consultas de los archivos de la villa. Se titula Libro antiguo de conocimientos. Registro de los documentos sacados del archivo desde 1505 a 1842. Acompañan dos cuadernos supletorios (1862), y tiene la catalogación, AVM, Libros Manuscritos, 68. Este ejemplar ha dictado el año de inicio del estudio sistemático en la presente investigación: 1553, pues aunque el volumen arranca desde mucho antes, es en 1553 cuando comienza a ofrecer, debido a sus características cualitativas, los datos más enjundiosos para mis análisis. En esa misma línea reveladora continúa hasta el año 1608. Además, he transcrito sistemáticamente los documentos abarcados desde el inicio del libro, que arranca con el año 1505, hasta el documento fechado en 1683 y algunos más, de datas posteriores, para conocer la evolución tanto del uso del propio libro en cuestión como del archivo. 1 Algunos amigos me han facilitado otras citas más puntuales: bien me han dado la fotocopia del documento, bien me han dado la referencia. Esas notas constan a pie de página donde procede, con sus correspondientes agradecimientos. 633 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... El objetivo inicial era cruzar sistemáticamente la información procedente del libro de conocimientos con la que emana de los Libros de Acuerdos en esas fechas2. El problema es que no se conservan las actas del concejo madrileño abarcadas entre los años 1553 y 1556 inclusive. Por ello, comienzo el estudio sistemático de esta fuente en 1557, año que además es clave, pues entonces se dio el acrecentamiento de la segunda escribanía del concejo madrileño. En el polo opuesto, se halla la fecha final de esta Tesis. Aunque el año del título es 1606, para coincidir con el regreso de la Corte a Madrid, realmente se han estudiado los libros de acuerdos de forma sistemática hasta el año 1610, con el fin de ver si había cambios apreciables en el comportamiento del ayuntamiento con respecto al archivo tras el regreso de la Corte. Asimismo, se ha utilizado otra fuente que es en parte complementaria a los libros de acuerdos, los Índices de Borradores de los Libros de Acuerdos, o, según el título de la época -próxima al inicio del siglo XIX-, los Yndices en borrador de los libros de acuerdos. Juegan tres tomos y en ellos están comprendidos e interpretados por su mala formación los años siguientes, catalogados como: AVM, Libros Manuscritos, 7; AVM, Libros Manuscritos, 8; AVM, Libros Manuscritos, 9; AVM, Libros Manuscritos, 9 bis. Además, he utilizado otra fuente directamente relacionada con el archivo, que ofrece información harto interesante sobre la forma de inventariar documentación en el Madrid de la Edad Moderna y sobre la ingente cantidad de fondos que paulatinamente iban nutriendo los archivos de la villa. Es el Libro de inventarios antiguos, notas y estractos de algunos papeles de este archivo de Madrid, catalogado como AVM, Libros Manuscritos, 19. Abarca desde 1481 hasta el siglo XVIII. Otro volumen ha aportado datos muy variados sobre la política de Madrid, sobre todo en relación con sus escribanías. Con la catalogación de AVM, Libros Manuscritos, 112, se halla el LIBRO SEGUNDO, en el que se encontrará toda luz de los privilegios que la coronada villa de Madrid tiene en poder governarse por sí sola con sus cavalleros, rregidores, concordias, estatutos y hordenanzas que tiene para la forma de su gobierno, elecciones de ofizios y procuradores de Cortes con sus calidades que an de tener, así de 2 Se citan así: AVM, Libros de Actas, más el día de la fecha del acuerdo. Además, se han utilizado Libros de Acuerdos del concejo madrileño que abarcan los años 1464 a 1515 y que se hallan publicados y transcritos, según consta en el apartado de fuentes documentales impresas. 634 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... cavalleros rexidores como de cavalleros parrochianos, cómo se han combocado y hecho las elecciones, como alternan los cavalleros de las parrochias para entrar en las tales elecciones, petición de uno que pretende tomar posesión de un reximiento, tabla que se deve haver en el ayuntamiento de los pleitos pendientes en la forma que el procurador da quenta del estado dellos en el ayuntamiento, escritura echa con su magestad sobre las baras de los alguaziles, pribilegio y escritura hecha con su magestad en que ofreze no acrecentar el número de rexidores y alguaciles y de no enagenar a Madrid las escrivanías de ayuntamiento y cartas de pago ni bender lugar ni vasallo de su provincia, título de fieles executores y la forma como han de obrar, y también los fieles de vara y escrivanos que los acompañan; ynstancia y información que se hizo en derecho a su magestad sobre el que tiene en las escribanías dichas y decreto en que lo rebalidó desde los años 1454 hasta el presente de 1720. Otra documentación procedente del Archivo de la Secretaría ha resultado harto interesante3. Según la catalogación de la época son papeles sin importancia, pero la información que a veces brindan es cualitativamente muy interesante. Me refiero a: AVM, Secretaría, 4-17-2 (1500 a 1700, Solicitudes sin decretar y otros papeles de escasa importancia correspondientes a los distintos ramos de la administración); AVM, Secretaría, 1-482-1 (1500 a 1700, Solicitudes, borradores de cuentas y otros antecedentes de escasa importancia); AVM, Secretaría, 1-480-2 (1568-1607, Papeles de secretaría de ayuntamiento correspondientes a distintos ramos de la administración municipal). También, de la sección Archivo de la Secretaría se han utilizado además las siguientes fuentes, cuyo contenido se detalla en esta investigación en el lugar donde proceda: AVM, Secretaría, 6-162-35; AVM, Secretaría, 2-342-28; AVM, Secretaría, 2-352-45; AVM, Secretaría, 2-307-1. Se ha consultado la siguiente documentación de la sección de Archivo de la Contaduría, generalmente de las cuentas de la mayordomía de propios (de los bienes propios de la villa), debido a que a menudo cualquier comisión que se mandaba hacer para mejorar el archivo se financiaba de propios. No obstante, la búsqueda no fue tan 3 Las referencias responden al número de sección, legajo y número (es decir, AVM, Secretaría, 1-480-2 significa: sección 1, legajo 480, nº 2), información que omitiré en las citas, pues en el archivo informan de que para citar sus fondos se utiliza sencillamente la fórmula de números con guiones. 635 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... provechosa como pensaba. En cualquier caso, los volúmenes consultados son los siguientes: AVM, Contaduría, 1-119-2 (1525 a 1638: cuentas de la mayordomía de propios); AVM, Secretaría, 3-81-1 (Quentas tomadas a Juan Trugeque, mayordomo de propios de los años de 1536 y 37); AVM, Secretaría, 3-6-18 (cargo hecho a Juan Ramírez de Paz, mayordomo de propios de Madrid en el año 1561); AVM, Contaduría, 4-292-6 (Cuentas de los mayordomos de propios desta villa de Madrid desde el año de IMDLXVII en adelante); AVM, Contaduría, 1-434-1 (1583-1588: cuenta general de data que presenta el mayordomo de propios don Jerónimo de la Parra4); AVM, Contaduría, 4-425-1 (1588 a 1591: Manuel Setién, mayordomo de los propios, presenta cuenta de los maravedís recaudados de los mismos); AVM, Contaduría, 1-160-5 (1592: cuentas de la mayordomía de propios); AVM, Contaduría, 3-492-2 (1594, Libro de los cargos de los maravedís que ha de cobrar el mayordomo de propios que fuere de esta villa en cada año); AVM, Contaduría, 1-252-2 (1595, Cuenta de cargo y data del ramo de propios presentada por varios administradores); AVM, Contaduría, 1-422-1 (Cuenta de cargo y data del mayordomo de propios de esta villa, Don Juan de Espinosa, del producto de dicho ramo, pagado por diferentes consignaciones, 1596-1600); AVM, Contaduría, 1-317-1 (cuentas que presenta el depositario Don Alonso Valdés de los maravedís que han entrado en su poder procedentes de todas las sisas y de lo pagado por diferentes consignaciones, 1599- 1601); AVM, Contaduría, 3-271-1 (1606 a 1610, cargos que resultan contra diferentes personas que han sido mayordomos y receptores de la villa5); AVM, Contaduría, 1-107-8 (1610, pliegos de pago de la mayordomía de propios de don Juan de Béjar). Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid, AHPM Del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid he utilizado básicamente documentación relacionada con los oficiales del ayuntamiento madrileño que desempeñaron el cargo de llaveros o de archiveros, y también con determinados contratos y 4 A pesar de ese título, tras los primeros cien folios (aproximadamente) la mayoría de las cuentas pasan ante Francisco Martínez, contador de la villa, más conocido en este estudio por ser uno de los escribanos del concejo de Madrid. 5 Dice la cubierta: “Descargos que resultan contra diferentes personas desde el año de DXIMDCVI asta parte de IMDCX. Es del tiempo que fueron contadores Francisco de la Madera y Juan de Sola”. 636 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... acuerdos del ayuntamiento que están protocolizados en este Archivo. Son los siguientes números de protocolo, con los correspondientes nombres de escribanos: AHPM, prot. 744, escrib. Francisco de Cabrera; AHPM, 470, Josepe de Uclés; AHPM, 471, Josepe de Uclés; AHP, 412, Francisco Martínez; AHPM, 322, Cristóbal de Peñalver; AHPM, 744, Francisco de Cabrera; AHPM, 286, Gaspar Testa. También se han consultado puntualmente los legajos AHPM, 2280, Pedro Ruiz de Tapia. En los siguientes protocolos el escribano es Diego Ruiz de Tapia: 2281; 2277; 2325; 2327; 2305; 2286. Archivo Histórico Nacional (España), AHN Del Archivo Histórico Nacional se han consultado fondos muy variados. Algunos proceden de los expedientes de ciertos regidores naturales de Madrid que habían solicitado entrar en una Orden Militar. Para ello, los examinadores necesitaban revisar los padrones con el fin de comprobar que el aspirante al hábito era noble, padrones que se hallaban en el archivo; así, a menudo lo consultaban y en ocasiones lo describían. Por supuesto, estas probanzas también brindan información de los regidores, de sus familias y, sobre todo, aportan otros datos muy interesantes relativos al manejo de documentación. De la sección AHN, Ordenes Militares, Caballeros de Santiago, se han consultado los siguientes expedientes de los personajes que se citan: expediente 8721, Bartolomé Velázquez de la Canal; exp. 879, García de Barrionuevo de Peralta; exp. 79, Pedro Aguado; exp. 2681, Francisco Enrríquez de Villacorta; exp. 183, Gabriel Alcorcón y de Cariñena; exp. 878, Diego de Barrionuevo Peralta; exp. 3906, Francisco de Herrera y Saavedra. Otros fondos han aportado información referente al gobierno de la villa, a los regidores y a los corregidores, como el Libro de Govierno, año 1579 hasta 1592, ANH, Consejos, Alcaldes de Casa y Corte, libro 1197, o el libro mismo correspondiente a los años 1594 a 1601, en ANH, Consejos, Alcaldes de Casa y Corte, libro 1198. También se han consultado otros como: AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Alcaldes de Casa y Corte, leg. 13.620, nº 13 (62); AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Alcaldes de Casa y Corte, leg. 13.641 y ANH, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 707. También se han usado los Libros de conocimiento de los expedientes de Cámara de Castilla que se bajan al Consejo (1596- 637 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... 1603) informa, en parte, sobre temas políticos, más en concreto sobre renunciaciones de títulos de regidores o escribanos del cabildo: AHN, Consejos, Cámara de Castilla, Libro 792, así como el libro 793 (1603-1609) y el Libro 794 (1609-1617). Del mismo archivo además he consultado la serie de legajos correspondiente al Monasterio de Santo Domingo el Real, con el fin de hallar indicios de información sobre el archivo de la villa que allí se guardó son los protocolos comprendidos entre los siguientes: desde AHN, Clero regular-secular, leg. 3900 hasta AHN, Clero regular-secular, leg. 3908, ambos inclusive. De entre los que se catalogan como libros, han sido consultados: ANH, Clero regular - secular, libro 7289 y ANH, clero regular - secular, libro 7291. Archivo General de Simancas, AGS Me he servido de los fondos del Archivo General de Simancas principalmente para estudiar las solicitudes de copias de documentos que hacían particulares o instituciones de todo el Reino porque los habían perdido, incluido el ayuntamiento madrileño. Constan en: AGS: AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 60; y AGS, Exp. Buscas, Archivo Secretaría, 61. Otras referencias documentales que me ha facilitado algún compañero se citan en la nota al pie correspondiente. 2. FUENTES DOCUMENTALES IMPRESAS Y OBRAS IMPRESAS HASTA 1890 CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores. Han sido consultados los siguientes ejemplares, que reeditan la obra impresa en 1597. CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra, y para prelados en los espiritual y temporal entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos: y de las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios de ellos: y de los tocante a las Ordenes y caballeros de ellas, t. I, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775. CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo: Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra, 638 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas, y aduanas, y de residencias, y sus oficiales: y para regidores, y abogados; y del valor de los corregimientos, y gobiernos Realengos, y de las ordenes, t. II, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1776. CORREAS, Gonzalo: Vocabulario de refranes y frases proverbiales (1627), (eds.: COMBET, Luis, JAMES, Robert y MIR-ANDREU, Maïté) Madrid, Castalia, 2000). CORTES de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1863, t. II. DÍAZ DE MONTALVO, Alfonso: Compilación de Leyes del Reino. Ordenamiento de Montalvo, Valladolid, Lex Nova, 1986. [Facsímil de la obra editada en 1484] DOMINGO PALACIO, Timoteo: Manual del empleado en el Archivo General de Madrid, con una reseña histórica del municipio. Madrid, Imp. y Lit. de los Asilos de San Bernardino, 1875. EUGUREN, José María: Memoria Histórico-descriptiva del monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid, Madrid, Imprenta del Seminario e Ilustración, 1850. FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, Ángel: Guía de Madrid, Madrid, Ayuntamiento de Madrid, 1876. LEÓN PINELO, Antonio: Anales de Madrid (desde el año 447 al de 1658); [Transcripción, notas y ordenación cronológica de FERNÁNDEZ MARTÍN, Pedro], Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1971. LAS RELACIONES Topográficas de Felipe II, Madrid, 3 vols., Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Comunidad de Madrid, 1993. [Estudio introductorio por ALVAR EZQUERRA, Alfredo vol. I; Transcripciones por ALVAR EZQUERRA, Alfredo; GARCÍA GUERRA, Elena María y VICIOSO, Miguel Ángel, vols. II y III]. LIBROS de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1464-1485, tomo I, transcripción: MILLARES CARLO, Agustín y ARTILES, Jenaro; Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1932. LIBROS de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1486-1492, t. II, transcripción: GÓMEZ IGLESIAS, Agustín, Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1970. LIBROS de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1493-1497, t. III, transcripción: RUBIO PARDOS, Carmen; MORENO VALCÁRCEL, Trinidad; DE LA FUENTE COBOS Concepción y 639 Leonor Zozaya Montes: El Archivo de la Villa de Madrid... MENESES GARCÍA, Emilio, Madrid, Raycar, 1979. LIBROS de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1498-1501, t. IV transcripción: RUBIO PARDOS, Carmen, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosario y CAYETANO MARTÍN, María del Carmen, Madrid, Raycar, 1982. LIBROS de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1502-1515, t. V, transcripción: SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosario y CAYETANO MARTÍN, María del Carmen, Madrid, AGM, 1987. EL LIBRO de las Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973. LOS CÓDIGOS españoles concordados y anotados (se han consultado los volúmenes correspondientes a las Partidas, a la Nueva Recopilación y a la Novísima Recopilación, como se cita en el lugar correspondiente; incluido: Los códigos españoles concordados y anotados, tomo undécimo. Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido comprendidas en la Novísima, Madrid, imprenta de la publicidad, 1850.). Madrid, Imprenta de la publicidad, varios años. LÓPEZ DE HOYOS, Juan: Hystoria y relación verdadera de la enfermedad, felicíssimo transito, y sumptuosas exequias fúnebres de la serenissima reyna de España doña Isabel de Valoys nuestra señora. [Madrid, en casa de Pierres Cosin, 1569], Ed. Facsímil: Madrid, Ábaco, 1976. MESONERO ROMANOS, Ramón de: El antiguo Madrid, paseos histórico - anecdóticos por las calles y casas de esta Villa, ed. facsímil, Madrid, Trigo, 2000. NUEVA RECOPILACIÓN DE LEYES, dictada por la pragmática de 14 de marzo de 1567. 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EL CASO ESPAÑOL EN LA EDAD MODERNA Y EL EJEMPLO DE MADRID 1. Lagunas en la Historia de los archivos 2. Famosas periodizaciones en la Historia de la archivística 3. Acuerdos y desacuerdos respecto a las periodizaciones; propuesta propia 3.1. La teoría de “los Archivos de Estado” 3.2. La provisión de los Reyes Católicos que obligaba a los concejos a tener archivos 3.3. Cronología para una periodización de la Edad Moderna, de los Reyes Católicos al siglo XVII III. EL ESTADO MATERIAL DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA Y DE SU DOCUMENTACIÓN 1. LOS LUGARES DONDE ESTUVIERON LOS ARCHIVOS DE LA VILLA 2. EVOLUCIÓN MATERIAL DE LOS ARCHIVOS Y PROYECTOS DE MEJORA 3. LA RECUPERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LA VILLA 4. LOS INVENTARIOS DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA VILLA IV. USO Y CONSULTAS DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA 1. USO DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA ENTRE 1553 Y 1572 2. USO DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA ENTRE 1573 Y 1610 V. LOS LLAVEROS DEL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID 1. DEFINICIONES DE LLAVERO, CLAVERO Y ARCHIVERO; EL CASO DE MADRID 2. ARCHIVOS CON VARIAS LLAVES: NORMATIVA GENERAL Y POSIBLES MOTIVOS DE SU REGULACIÓN 3. LOS LLAVEROS DEL ARCHIVO DE LA VILLA DE MADRID 3.1. Organización y funciones de los llaveros del archivo en Madrid 3.2. Personajes llaveros del archivo 3.2.1. Somera aclaración sobre las fuentes primarias 3.2.2. Corregidor, regidor, escribano del Concejo y sustitutos 3.2.2.A. El corregidor, el teniente de corregidor e incluso el alguacil 3.2.2.B. El escribano del Ayuntamiento y sus sustitutos 3.2.2.C. El regidor llavero (anotación) 4. LOS REGIDORES LLAVEROS DE LOS ARCHIVOS DE LA VILLA 4.1. Sucesión y nombramientos de los regidores llaveros 4.2. La custodia de otras llaves de la Villa, una comparación 4.3. Llaveros del archivo: sin remuneración y otros “incentivos” 4.4. Edad respetable y antigüedad en el Cabildo 4.5. Llaveros veteranos, regidores sabios 4.6. Regidores llaveros, hábiles en el manejo de documentación 5. ANÁLISIS DE LA TRAYECTORIA DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICA DE UN REGIDOR LLAVERO: BARTOLOMÉ VELÁZQUEZ DE LA CANAL 5.1. Situación laboral, vida y familia de Bartolomé Velázquez 5.2. Comisiones en que redactaba, manejaba y tutelaba documentación 5.2.1. Sobre el registro y el control escrito de los términos municipales 5.2.2. Pleitos que atendió en la Real Chancillería de Valladolid 5.2.3. Consultas documentales, visitas a los archivos; comisario, llavero VI. OTROS PERSONAJES ANTE LAS APERTURAS DEL ARCHIVO 1. Los llaveros, algunas anotaciones 2. El procurador general 3. Letrados de la Villa 4. Los testigos oculares o testigos de vista 5. Otros personajes VII. EL ARCHIVERO DE LA VILLA DE MADRID, SEGUIMIENTO DE SU RASTRO DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICO 1. Lagunas sobre los archiveros en la Edad Moderna 1. 1. Estudios centrados en la Villa de Madrid 2. Noticias de los archiveros de la Villa de Madrid (1576) 3. Seguimiento de la labor documental de los archiveros de la Villa: hipótesis y consideraciones previas 3.1. Juan Ramírez de Vargas, labores archivísticas y documentales 3. 1. A. Sobre archivos, inventarios y otros menesteres 3.1.B. Libros, censos, cuentas, cartas, pleitos y otra documentación 3.2. Pedro de Herrera, labores archivísticas y documentales 3.2.A. Sobre archivos, inventarios y otros menesteres 3.2.B. Libros, censos, cuentas, cartas y otra documentación VIII. LOS ESCRIBANOS DEL AYUNTAMIENTO MADRILEÑO Y LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL 1. BREVE BOSQUEJO BIBLIOGRÁFICO 2. SUCESIONES EN LAS ESCRIBANÍAS DEL CONCEJO 2.1. Antecedentes: de los Reyes Católicos a los tiempos de Felipe II 2.2. El acrecentamiento de la escribanía del Concejo en 1557 2.3. Desde 1558 hasta la llegada de la Corte en 1561 2.4. Llega la Corte (1561), aumentan los escribanos colaboradores 2.5. Una nueva escribanía para Francisco Cabrera (escribanía B, 1566) 2.6. Escribanía A, los Monzón y sus varios sustitutos (1570-1571) 2.7. Escribanía B, 1572-1579: de Cabrera a Riaño, de Riaño a Martínez 2.8. Escribanía A: Francisco de Monzón Testa cumplió la edad (1579) 2.9. Escribanía B, Francisco Martínez “el Viejo” y su hijo (1579-1589) 2.10. Escribanía A y escribanía B de 1589 a 1596: los Martínez 2.11. Martínez “el Viejo” en la escribanía A, nadie en la B (1596-1598) 2.12. La Escribanía A y la escribanía B en 1598 y 1599, Monzón y Martínez 2.13. Monzón renuncia a favor de su hijo pero lo sustituye (1599-1600) 2.14. Monzón propone de sustituto a su primo en 1601 2.15. Inestabilidades en las escribanías en 1606 2.16. Transcurridos los años, permanencia en las escribanías 3. DEBERES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ESCRIBANO DEL CONCEJO EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN 3.A. EL ESCRIBANO Y LA GENERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 3. A. 1. La letra y la firma del escribano 3.A.2. Traslada y da fe 3.A.3. Labores de contador y de control de censos 3. A. 4. Notifica, testimonia, da fe; crea y mueve documentación e información 3. B. MANIPULACIÓN, CONSULTA DE ESCRITURAS Y GUARDA EN EL ARCHIVO 3. B. 1. Manipulación y trasiego documental 3. B. 2. Consultas documentales 3. B. 3. Custodia de la documentación en los archivos de la Villa 3. C. DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL EN PODER DEL ESCRIBANO 3. C. 1. Documentos bajo su tutela 3. C. 2. Libros bajo su poder 4. CREACIONES DE ARCHIVOS PARA LAS ESCRIBANÍAS DEL CONCEJO 4.1. El Concejo intenta reunir las escrituras de sus escribanos 4.2. El Concejo busca sus escrituras para hacer un archivo común y las redistribuye 5. ESCRITURAS DE ESCRIBANOS, NORMAS LEGALES DE SUCESIÓN VIII. CONCLUSIONES El estado material de los archivos de la Villa y de su documentación Uso y consultas de los archivos de la Villa Los llaveros del archivo de la Villa de Madrid Otros personajes y las aperturas del archivo El archivero de la Villa de Madrid Los escribanos del Ayuntamiento madrileño VIII. CONCLUSIONS The material situation of the Madrid Town Council archives and its documentation The use and consultations of the Town Council archives The Keepers of the Keys of the archive of the Madrid Township Other personalities and the openings of the archive The archivist of the Madrid Township The scriveners at the Madrid Town Hall IX. FIGURAS Figura nº 1: Relación de acuerdos explícitos referentes a la búsqueda y recuperación de documentación municipal, acabara o no en el archivo (1553-1610) Figura nº 2: Uso del archivo, documentación que se saca o consulta (1553-1610) Figura nº 3: Uso del archivo, documentación que se introduce en él (1553-1610) Figura nº 4: Relación de fuentes que informan sobre la salida y entrada de documentación en los archivos de la Villa (1553-1610) Figura nº 5: Relación de justicias (corregidores, tenientes y alguacil) que acudieron a abrir el archivo (1553-1576) Figura nº 6: Relación de escribanos que acudieron a abrir el archivo (1553-1610) Figura nº 7: Relación de regidores llaveros del archivo y archiveros (1557-1615) Figura nº 8: Relación de regidores archiveros, de regidores llaveros del archivo y de regidores que acompañaron en la apertura oficial del archivo (1553-1615) Figura nº 9: Cuadro genealógico de Bartolomé Velázquez de la Canal Figura nº 10: Esquema de personajes que presenciaron las aperturas del archivo documentación que manejaron (1553-1608) Figura nº 11: Relación de testigos oculares que asistieron a las aperturas del archivo (1553-1608) Figura nº 12: Aproximación a los antecedentes en la sucesión de la escribanía del ayuntamiento (finales del s. XV-mediados del s. XVI), y relaciones de parentesco Figura nº 13: Relación de escribanos del ayuntamiento (Madrid, 1557-1610) Figura nº 14: Sucesión en las escribanías del ayuntamiento madrileño (1557-1610) Figura nº 15: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía A (1557-1610) Figura nº 16: Relaciones de parentesco entre los escribanos de la escribanía B (1557-1610) Figura nº 17: Demanda por parte del ayuntamiento de escrituras de escribanos del Concejo para su archivo (1568 y 1571) Figura nº 18: Solicitud de documentación de los escribanos por parte del Concejo en 1571 X. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 1. FUENTES MANUSCRITAS 2. FUENTES DOCUMENTALES IMPRESAS Y OBRAS IMPRESAS HASTA 1890 3. DICCIONARIOS Y OBRAS DE REFERENCIA 4. BIBLIOGRAFÍA