UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA TESIS DOCTORAL La delimitación de los espacios públicos en Pompeya La delimitazione degli spazi pubblici a Pompei MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Noemí Raposo Gutiérrez Directores José María de Francisco Olmos José María Luzón Madrid, 2017 ©Noemí Raposo Gutiérrez, 2017 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA LA DELIMITAZIONE DEGLI SPAZI PUBBLICI A POMPEI Autora: Noemí Raposo Gutiérrez Directores: José María de Francisco Olmos y José María Luzón Nogué FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA TESIS DE DOCTORADO LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA Dirigida por: Dr. Dº José María de Francisco Olmos, profesor titular de Ciencias y Técnicas Historiográficas, en el Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología, Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid Dr. Dº José María Luzón Nogué, Catedrático Emérito de Arqueología en el Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología, Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid Presentada por: Noemí Raposo Gutiérrez, Licenciada en Historia por la Facultad de Humanidades, Universidad de Huelva Madrid, 2017 5 AGRADECIMIENTOS Cuando comienzas una tesis doctoral piensas que el camino hacia la meta va a ser solitario pero poco a poco te vas dando cuenta que hay muchas personas que recorren el camino contigo. Han ido contribuyendo de una forma u otra en la realización de esta tesis. Gracias a la ayuda de todas ellas hoy puedo escribir estas palabras de gratitud, dando así por concluido un periodo de incesante trabajo e investigación sobre el urbanismo de la ciudad de Pompeya. Deseo agradecer al Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográfica y de Arqueología, así como al Departamento de Historia Antigua por haber aprobado mi admisión al programa de doctorado: Estudios del Mundo Antiguo. Al mismo tiempo, manifestar mi gratitud al Dr. José María de Francisco Olmos y al Catedrático José María Luzón Nogué por haber aceptado la dirección de esta tesis doctoral, así como por el apoyo, los consejos y la ayuda brindada durante la realización de este trabajo. A la Università di Bologna por aceptarme durante los meses de estancia de investigación en su institución. Asimismo, a la Dra. Antonella Corallini por haber aceptado ser mi tutora de la estancia, así como por sus consejos, su orientación y su ayuda en la realización de la última parte de la tesis. Al Dr. Vincenzo Scarano Ussani por orientarme en algunos aspectos del derecho romano. Al Dr. Juan Aurelio Pérez Macías por aportarme siempre buenos consejos. Asimismo quiero agradecer de forma general a los responsables del servicio de préstamo de todas las bibliotecas e instituciones públicas que he visitado para realizar la investigación que tan amablemente me han atendido a la hora de consultar los fondos bibliográficos. A la Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei por permitirme realizar estudios en la ciudad de Pompeya durante estos años de investigación. Mención especial merece Fabio mi pilar durante estos años. Gracias a ti estoy ahora en el final de esta etapa, por tu incondicional ayuda en la investigación, por saber ordenar las ideas en mi cabeza, por la ayuda en las búsquedas bibliográficas, en las traducciones... No sólo me has ayudado en la realización de esta tesis sino que has estado apoyándome día a día, aguantando mis momentos de bajón, mis momentos de alegría y mis momentos de desesperación, que no han sido pocos... Pero sobre todo por animarme a seguir con la tesis y no abandonar. Por continuar esta lucha a mi lado, gracias de todo corazón. A Sergio mi compañero de tesis en la distancia te agradezco no solo el apoyo y los ánimos que me has brindado durante el periodo de realización de la tesis, sino también los buenos momentos de risas que solo nosotros en nuestra situación podíamos comprender. Agradecerte también que invirtieras el poco tiempo que teníamos en buscarme algunas 6 referencias bibliográficas en bibliotecas europeas, así como algunas fotos que me has cedido para ilustrar mi tesis. A Cristina por tu ayuda en las mediciones de algunas aceras de Pompeya, además de por está siempre apoyándome en cada momento de desesperación y de alegría. A Sabina por tu ayuda en las mediciones de algunas calles de Pompeya. A Palmira por tu apoyo en los momentos de agobio y por ofrecerte a leer la tesis. A Ana porque en este último año me has animado mucho en los momentos más difíciles y has sabido hacerme ver el problema y seguir adelante. A Pepe por sus palabras de ánimo y por la ayuda en la impresión. A José Ramón por la ayuda en la maquetación. Un agradecimiento aparte merecen mis padres y mi hermana, que habéis esperado pacientemente este día en el que pongo fin a mi tesis doctoral. Me habéis ofrecido vuestra ayuda y apoyo incondicional, tanto en los buenos como en los malos momentos que un trabajo de esta índole supone. Gracias por confiar siempre en mí y por estar siempre ahí. A todos ellos, familia y amigos me gustaría pedir perdón, pues siendo la tesis el principal objetivo de estos años no he podido dedicaros el tiempo deseado. Por último, daros las gracias por el apoyo y cariño desinteresado que me habéis ofrecido durante estos años. 7 ABREVIATURAS AE = L’Année épigraphique: revue des publications épigraphiques relatives à l’antiquité romaine, Paris, 1888-2007. CIL = Corpus Inscriptionum Latinarum, Akademie der Wissenschaften, Berlin, 1862. Dig. = Digesto de Justiniano EDD = Ex Decreto Decurionum EE = Ephemeris Epigraphica: Corporis Inscriptionum Latinarum Supplementum, 9 vols., Roma; Berlín, 1872-1913. HAnt = Hispania Antiqua: Revista de Historia Antigua, Vitoria, 1971- LDDD = Locus Datus Decreto Decurionum LPP = Locus Publicus Pompeianorum MDAI (R) = Mitteilungen des Deutschen Archaologischen Instituts (Rom.) PE = Porta Ercolano PN = Porta Nola PNc = Porta Nocera PPDD = Pecuniam Publica Decreto Decurionum PS = Porta Stabia PSa = Porta Sarno PV = Porta Vesuvio 9 ÍNDICE ABSTRACT .................................................................................................................. 13 RESUMEN .................................................................................................................... 15 RIASSUNTO................................................................................................................. 17 Capítulo 1.- INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTADO DE LA CUESTIÓN..................................................................................... 19 1.1.- Introducción ........................................................................................................... 21 1.2.- Objetivos ................................................................................................................ 23 1.3.- Metodología ........................................................................................................... 24 1.3.1.- Fuentes históricas........................................................................................ 27 1.3.2.- Fuentes documentales ................................................................................. 27 1.3.2.1.- Fuentes clásicas ............................................................................ 27 1.3.2.2.- Bibliografía actual ........................................................................ 28 1.3.3.- Fuentes jurídicas ......................................................................................... 30 1.3.4.- Fuentes epigráficas ..................................................................................... 30 1.3.5.- Restos arqueológicos .................................................................................. 31 1.4.- Estructura de la Tesis ............................................................................................. 32 1.5.- Estado de la cuestión .............................................................................................. 33 Capítulo 2.- CONTEXTO HISTÓRICO ................................................................... 41 2.1.- Hitos históricos de Pompeya .................................................................................. 43 Capítulo 3.- URBANISMO .......................................................................................... 45 3.1.- Desarrollo urbanístico de Pompeya........................................................................ 47 3.2.- Urbanismo de Pompeya en el año 79 d.C. ............................................................. 51 3.3.- Magistrados encargados del mantenimiento de los espacios públicos................... 53 Capítulo 4.- ELEMENTOS DE DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.................................................................................................................... 55 4.1.- Delimitación de los espacios públicos en el mundo romano ................................. 57 4.2.- Los termini de Pompeya......................................................................................... 63 4.3.- Los termini y su legislación ................................................................................... 65 4.4.- La invasión de los espacios públicos en Pompeya y la figura de Titus Suedius Clemens ........................................................................................... 71 4.4.1- Titus Suedius Clemens en Pompeya ............................................................ 71 4.4.2.- La actuación de Titus Suedius Clemens en Pompeya como juez restaurador .................................................................................................. 73 10 4.4.3.- Titus Suedius Clemens y su participación en las elecciones pompeyanas.. 79 4.4.4.- Invasiones de espacios públicos en otras ciudades del Imperio Romano y la política restauradora de Vespasiano...................................... 82 Capítulo 5.- LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO URBANO .............................. 87 5.1.- La vía pública......................................................................................................... 89 5.2.- Las semitae o crepidines y su legislación .............................................................. 97 5.3.- Semitae o crepidines de Pompeya.......................................................................... 102 5.3.1.- Medidas de las aceras ................................................................................. 108 5.3.2.- Aceras elevadas .......................................................................................... 110 5.3.3.- Aceras inclinadas........................................................................................ 121 5.3.4.- Amarres de animales en los bordillos......................................................... 122 5.3.5.- Barandillas.................................................................................................. 125 5.3.6.- Calles sin aceras ......................................................................................... 126 5.3.7.- Anomalías de las semitae o crepidines....................................................... 128 5.3.7.1.- Invasión de las aceras por los edificios de los particulares.......... 128 5.3.7.2.- Invasión de la acera por escalones de acceso a los edificios........ 148 5.3.8.- Bancos en las aceras ................................................................................... 171 5.3.9.- Rampas de acceso a las propiedades .......................................................... 178 • Rampas pavimentadas ........................................................................ 179 • Rampas de surco................................................................................. 186 • Rampas laterales ................................................................................. 189 • Rampas de tierra apisonada ................................................................ 193 5.3.10.- Casos particulares en las semitae o crepidines......................................... 198 • Aceras-canales de desagüe ................................................................. 198 • Acera del Comitium ............................................................................ 199 • Acera Casa di Maius Castricius ......................................................... 200 • Área privada de Marcus Tullius ......................................................... 201 • Área de las termas Estabianas ............................................................ 202 • Acera de la Via della Palestra............................................................. 202 • Anulación de acera ............................................................................. 203 • Puertas en las calles ............................................................................ 204 5.3.11.- Cumplimiento de la norma urbanística..................................................... 204 5.3.12.- Semitae o crepidines porticadas ............................................................... 217 5.4.- Plazas ..................................................................................................................... 239 • Foro Civil............................................................................................ 239 • Foro Triangular................................................................................... 250 • Quadrivium de los Holconii ............................................................... 252 • Plaza del anfiteatro ............................................................................. 254 11 5.5.- Fuentes públicas ..................................................................................................... 255 5.6.- Castella secundarios o torres de agua .................................................................... 270 5.7- Castellum Aquae ..................................................................................................... 276 5.8.- Los loca sacra urbanos .......................................................................................... 277 5.8.1.- Templos ...................................................................................................... 281 • Templo de Apolo ................................................................................ 282 • Templo de Júpiter ............................................................................... 284 • Templo de la Fortuna .......................................................................... 287 • Templo de Venus ................................................................................ 289 • Templo de Vespasiano o Augusto ...................................................... 290 • Templo de Hércules ............................................................................ 290 • Templo de Júpiter Meilichios o Esculapio.......................................... 291 • Templo de Isis..................................................................................... 292 • Santuario de los Lares Públicos .......................................................... 295 5.8.2.- Compita....................................................................................................... 296 • Compitum d’Orfeo .............................................................................. 298 • Compitum Via degli Augustali con Via Stabiana ............................... 303 • Compitum Via Consolare con Vico di Narciso................................... 303 5.9.- Espacios de ocio ..................................................................................................... 306 • Teatro .................................................................................................. 308 • Odeón o teatro cubierto....................................................................... 308 • Palestra samnita .................................................................................. 309 • Palestra grande .................................................................................... 310 • Anfiteatro ............................................................................................ 311 Capítulo 6.- DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS DEFENSIVOS..................... 315 6.1.- Muralla ................................................................................................................... 317 6.2.- Puertas .................................................................................................................... 326 • Porta Marina........................................................................................ 328 • Porta Ercolano..................................................................................... 330 • Porta Vesuvio...................................................................................... 331 • Porta Nola ........................................................................................... 333 • Porta Sarno.......................................................................................... 334 • Porta Nocera........................................................................................ 335 • Porta Stabia ......................................................................................... 336 Capítulo 7.- DELIMITACIÓN DEL ESPACIO SURBURBANO EN POMPEYA 339 7.1.- Termas suburbanas................................................................................................. 341 7.2.- Acueducto............................................................................................................... 345 7.3.- Espacios funerarios ................................................................................................ 347 12 7.3.1- Necrópolis de Pompeya............................................................................... 357 • Necrópolis de Porta Ercolano ............................................................. 358 • Necrópolis de Porta Vesuvio .............................................................. 381 • Necrópolis de Porta Nola.................................................................... 385 • Necrópolis de Porta Sarno .................................................................. 390 • Necrópolis de Porta Nocera................................................................ 391 • Necrópolis de Porta Stabia ................................................................. 404 Capítulo 8.- CONCLUSIONES................................................................................... 407 Capítulo 9.- PERSPECTIVAS FUTURAS ............................................................... 415 Capítulo 10.- CONCLUSIONI .................................................................................... 419 Capítulo 11.- PROSPETTIVE FUTURE ................................................................... 427 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 431 • Fuentes clásicas .................................................................................. 433 • Fuentes epigráficas ............................................................................. 434 • Fuentes jurídicas ................................................................................. 434 • Diccionarios y enciclopedias .............................................................. 435 • Bibliografía ......................................................................................... 435 • Recursos electrónicos ......................................................................... 447 ANEXO DOCUMENTAL ........................................................................................... 449 • Listado alfabético de las calles de Pompeya ...................................... 451 • Listado de las calles de Pompeya por Regiones ................................. 452 • Medidas de los cardines de Pompeya................................................. 456 • Medidas de los decumani de Pompeya............................................... 458 • Planos de Pompeya............................................................................. 460 ÍNDICE DE FIGURAS................................................................................................ 465 GLOSARIO .................................................................................................................. 483 13 ABSTRACT This thesis is focused on the study of the delimitation of the public spaces in the ancient Pompeii, with the purpose of understanding how these spaces were organized within as well as outside the city wall. Pompeii provides the possibility to examine the delimitation of the public spaces thanks to its status of conservation, thus it constitutes a unique source of knowledge about the urban planning of a city in the 1st century AD. Different spaces are referred to as “public spaces”. Firstly, public spaces are squares, streets, their architectural components (such as the sidewalks), and structures having public function as the fountains and the water towers. However, other spaces are considered as “public” as well, because they were commonly used by citizens, although they had not a strictly public function. Among these are the temples and the compita, that we find in different point of the city and are considered res sacrae. There are also the recreational spaces as the amphitheatres and the gymnasiums, considered as res publicae in publico uso or res universitatis. The city wall and the city gates are public spaces as well, and were considered res sanctae. Finally, the burial spaces are also included in the category of public spaces and were considered res religiosa. To analyze the delimitation of the public spaces, the boundary stones, called termini, were examined. These stones were carefully protected by the urban laws; consuetudinary or customs, as well as religious precepts, also existed about the treatment of these stones. Specific measures were taken and penalties were applied by the urban council, or even by the emperor, for those who moved these termini or exceeded the line they marked when constructing a private building. For instance, in Pompeii, the military tribune Titus Suedius Clemens was in charge of recover the public spaces which had been occupied by private buildings, on emperor’s behalf. Moreover, the urban law were studied to characterize the practice of delimiting public spaces and to appraise the invasions on them. The norms regulating the demarcation of boundaries in a Roman city were analyzed. Furthermore, an assessment of the degree of compliance with these norms in Pompeii. In some cases, citizens occupied the public space by constructing parts of the façade of their private buildings over the sidewalks, and thus violating the norm. In other cases, they built stairways over the sidewalks to provide easier access to their dwellings, but this was also a violation of the urban norm. Some invasion of the public soil could be carried out by order of the city council to construct urban or architectural elements for public service, for example fountains and water towers. The invasion of the sidewalk, regardless the author and the purpose, was a nuisance to pedestrians. 14 Finally, some use of the public soil for private purposes was expressly allowed by the city council. In particular, burial places next to the city wall, as well as areas to locate honorary statues in public squares, were often awarded by decree of the city council. Key words: Pompeii, public spaces, delimitation, termini, res sacrae, res sanctae, res publicae in publico uso, res universitatis, res religiosa, invasion of public spaces, recovery of public spaces. 15 RESUMEN Esta Tesis doctoral se centra en el estudio de la delimitación de los espacios públicos en la ciudad romana de Pompeya para conocer la organización de los distintos espacios tanto dentro como fuera de la ciudad. Pompeya es una ciudad que nos brinda la posibilidad de realizar un estudio de esta índole, ya que es considerada una cápsula del tiempo y podemos ver en ella el ejemplo más claro de cómo se organizaba urbanísticamente una ciudad romana en el siglo I d.C. Cuando hacemos referencia a espacios públicos no sólo nos referimos a las plazas y vías públicas, a las partes que las componen (como las aceras), y a los elementos de servicios públicos (como las fuentes públicas y las torres de agua), sino también a otros espacios de la ciudad que aunque no siempre tuviesen una función pública propiamente dicha, son lugares que se utilizaban públicamente por los ciudadanos. Estos espacios son los templos y los compita que encontramos repartidos a lo largo de las distintas calles de la ciudad, son considerados res sacrae; los espacios de ocio como los teatros, anfiteatros o palestras, que son res publicae in publico uso o res universitatis; la muralla y las puertas que rodeaban la ciudad que son considerados res sanctae; y finalmente, los espacios destinados a las sepulturas donde se enterraban los individuos que son los res religiosa. Para analizar la delimitación de todos estos espacios se ha llevado a cabo un estudio de los bloques irregulares de piedra (termini) que los delimitan. Estos termini estaban fuertemente protegidos por la legislación, por un derecho consuetudinario y por preceptos religiosos. Por ello, a todo aquel que osara mover o sobrepasar dichos termini con la construcción de edificios se le impondría una sanción por parte de la ciudad e incluso en algunos casos por parte del emperador. Ejemplos de estas sanciones las podemos observar en Pompeya con la intervención del tribuno militar Titus Suedius Clemens, que fue enviado a la ciudad con potestad tribunicia por parte del emperador para restituir a la ciudad los lugares públicos usurpados por los ciudadanos. El estudio de la legislación ha sido clave para analizar la delimitación de estos espacios y sus posibles invasiones. A través de los textos legislativos hemos averiguado cuál era la norma que debía seguir una ciudad romana en la delimitación de sus distintos espacios y hemos comprobado si la ciudad de Pompeya cumplía con rigor la normativa urbanística. A lo largo de las vías de Pompeya hemos observado cómo algunos particulares invadían los espacios públicos introduciendo parte de las fachadas de sus edificios en las aceras, infringiendo así las normas urbanas. En otros casos, construían escalones en las entradas de sus viviendas, lo que facilitaba el acceso a sus residencias, pero quebrantaba la norma urbana de la delimitación de los espacios. No sólo los particulares invadían los espacios públicos, el gobierno municipal también llevó a cabo esta práctica ocupando suelo 16 público para construir elementos de servicio como fuentes o torres de agua. La invasión de las aceras, fuera por parte de particulares o de la administración municipal, impedía el tránsito de los peatones por ellas. Finalmente, hemos observado como algunas de estas usurpaciones de los espacios públicos contaban con permiso de los decuriones de la ciudad. Éste era el caso de algunos monumentos funerarios localizados junto a la muralla de la ciudad o algunas estatuas honorarias situadas en distintas plazas públicas. Palabras claves: Pompeya, espacios públicos, delimitación, termini, res sacrae, res sanctae, res publicae in publico uso, res universitatis, res religiosa, invasión de espacios públicos, restitución de espacios públicos. 17 RIASSUNTO Il tema di questa tesi di dottorato è lo studio della delimitazione degli spazi pubblici della città romana di Pompei, per conoscere l’organizzazione delle diverse aree sia all’interno che all’esterno della città. Pompei offre la possibilità di realizzare uno studio di questo tipo, poiché in essa troviamo l’esempio più chiaro di come si organizzava urbanisticamente una città romana nel I secolo d.C. Quando parliamo di spazi pubblici non intendiamo solo piazze e vie pubbliche, le loro componenti (come i marciapiedi), e gli elementi di servizio pubblico (come le fontane pubbliche e le torri d’acqua), ma anche altri spazi della città, che anche se non avevano una funzione pubblica propriamente detta, erano comunque luoghi che i cittadini avevano il diritto di utilizzare. Si tratta dei templi e dei compita, che erano distribuiti lungo le vie della città ed erano considerati res sacrae; degli spazi d’ozio, come i teatri, gli anfiteatri e le palestre, considerati res publicae in publico uso oppure res universitatis; delle mura e delle porte della città, considerati res sanctae; infine, gli spazi destinati alle tombe e ai sepolcri, considerati res religiosa. Per analizzare la delimitazione di tutti questi spazi si è proceduto, da parte della scrivente, ad uno studio dei blocchi di pietra irregolari (termini) che li delimitano. Questi termini erano fortemente protetti dalla legislazione, dal diritto consuetudinario e da precetti religiosi. Pertanto, su ordine municipale o imperiali, si imponeva una sanzione su chiunque osasse muovere questi termini o superare la linea da essi descritta. Possiamo incontrare esempi di queste sanzioni a Pompei quando il tribuno militare Titus Suedius Clemens, fu inviato in città con tribunicia potestas da parte dall’imperatore affinché provvedesse alle restituzione degli spazi pubblici che erano stati sottratti illeggittimamente dai cittadini. Lo studio della legislazione è stato un passo chiave per analizzare la delimitazione di questi spazi e le possibili invasioni. Attraverso i testi legislativi si sono studiate le norme che doveva osservare una città romana per la delimitazione dei diversi spazi e si è valutato se a Pompei si osservassero con rigore queste norme. Lungo le strade di Pompei abbiamo osservato come alcuni cittadini avessero invaso gli spazi pubblici, costruendo parti delle facciate dei propri edifici sui marciapiedi, facendo una violazione delle norme urbane. In altri casi, costruirono gradini agli ingressi delle loro case, facilitando l’accesso ad esse, ma infrangendo la norma urbana. Anche il governo della città, in alcuni casi, stabiliva la sottrazione di suolo pubblico per costruire elementi di servizio pubblico come fontane e torri d’acqua. L’invasione dei marciapiedi, per iniziativa privata o pubblica, impediva ad ogni modo il transito dei pedoni. Infine, si è osservato come alcune di queste invasioni degli spazi pubblici venissero fatte con il permesso dei decurioni della città. Questo era il caso di alcuni monumenti 18 funerari situati lungo la mura della città, e di alcune statue onorarie situate in diverse piazze pubbliche. Parole chiave: Pompei, spazi pubblici, delimitazione, termini, spazi pubblici, res sacrae, res sanctae, res publicae in publico uso, res universitatis, res religiosa, invasione degli spazi pubblici, restituire degli spazi pubblici. Capítulo 1.- INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTADO DE LA CUESTIÓN 21 1.1.- Introducción El estudio de una ciudad como Pompeya abre numerosas vías de investigación. Todos los caminos de investigación sobre la ciudad se han explorado de manera diversa y con diferentes resultados desde las primeras excavaciones iniciadas a mediados del siglo XVIII. Quizás uno de los aspectos más interesantes en el caso de esta colonia estriba en la posibilidad de analizar con detalle aspectos urbanísticos, que conocemos en otros lugares de manera parcial y de las que tenemos información documental a través de las leyes municipales y las normas jurídicas que regulan el urbanismo de una ciudad romana. Este trabajo de investigación tiene como finalidad conocer cómo estaban delimitados los espacios públicos dentro de la ciudad romana de Pompeya. Para explicar esta delimitación nos hemos centrado en el estudio de las piedras que demarcan los espacios públicos tanto dentro como fuera de las murallas de la ciudad. Estas piedras informes se denominan termini que constituyen en sí un límite inquebrantable. El hecho que los loca publica eran lugares públicos no implicaba que cada uno pudiera hacer lo que quisiera en ellos, ya que el resultado sería un caos completo. Por lo tanto, era necesario contar con un reglamento que regulara estos espacios dentro y fuera de la ciudad. La posibilidad de analizar en Pompeya una serie de sectores en los que se resuelven de manera diferente determinados aspectos de ocupación del suelo, hace que esta ciudad sirva de modelo para entender el rigor con el que se delimita y se sostiene en una ciudad romana la división entre los espacios públicos y los espacios privados. En distintos lugares dentro y fuera de la ciudad se ve la forma en que el espacio público es delimitado y nos permite hoy trazar y distinguir en el plano excavado de Pompeya todo el suelo que pertenece a la ciudad y a sus vecinos. Se delimita mediante bloques irregulares de piedra (termini) que están fuertemente protegidos por la legislación y probablemente también por un derecho consuetudinario y por preceptos religiosos. Las piedras de delimitación para las que se utiliza una roca volcánica negra (lava tenera o pappamonte) son por sus características muy visibles en cualquier lugar en el que se colocan y diferentes por su forma y color a cualquier material empleado en el entorno. Ello nos ha permitido reconstruir en un plano de Pompeya la situación de todas y cada una de estas piedras para poder sacar las debidas conclusiones del reparto público y privado. Lo que más directamente determina la delimitación es el trazado de las vías de la ciudad, que hacían en cada momento de la planificación urbanística los agrimensores. Por este motivo en algunas vías de Pompeya se reconocen aún los mojones (termini) insertados en el bordillo de la acera. Las aceras constituyen un elemento esencial en el urbanismo de una ciudad romana, son uno de los elementos más importantes tanto por su presencia como por su papel en el contexto social, económico y administrativo. En efecto, ocupan una parte considerable del LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 22 suelo de la ciudad, insertadas en casi la totalidad de las calles. Además, son resultado tangible de un sistema de ordenación urbana, en el cual encontramos normativas oficiales para la edificación de los elementos urbanísticos y arquitectónicos, y figuran los distintos magistrados que, con específico cargo, llevaban a cabo la elaboración de la normativa y su cumplimiento. Las aceras constituyen además -- y es ese el aspecto que más nos interesa en este trabajo -- un espacio en el cual la dimensión pública y privada se encuentran y toman contacto. La vía es el espacio público. Los edificios son el espacio privado. En el derecho romano hay un concepto, que hemos heredado en nuestro sistema jurídico, consistente en el derecho de paso. La acera pertenece al particular, pero hay una serie de disposiciones que le obligan a ciertas cosas y le limitan su propiedad. El particular tiene que pavimentarla y mantenerla de acuerdo con las disposiciones de la ciudad; por eso los tramos de pavimento son diferentes unos de otros. No puede obstaculizarla con expansiones de su comercio, aunque hay multitud de textos en los que se ve que cometen abusos. Finalmente, tiene la obligación de dejar pasar a los viandantes. Siendo propietarios de las aceras, los particulares podían construir sus edificios construyendo voladizos por encima de las aceras, con o sin pilares de sustentación verticales al bordillo, en correspondencia con las líneas de los termini. En efecto, se observan varios voladizos en Pompeya. La acera, una vez construida, permanecía como suelo utilizable por la ciudadanía, es decir, los ciudadanos podían transitar libremente por ellas aunque el privado fuera el titular de ese suelo, quien las construía y tenía la obligación de mantenerlas. Este sistema era regulado por normativas a través de unos magistrados que se encargaban de su aplicación y controlaban que fueran observadas por los ciudadanos. Estas normas, sin embargo, en ocasiones se incumplían. Está claro que es encima del pavimento de la propia vía el único lugar donde se podían colocar elementos de servicio público. Figuran entre ellos las fuentes, las torres de agua, collumnaria o castella y algún altar o sacellum de los lares viales o Lares Compitales. La distribución de lo público y lo privado seguía las disposiciones aplicables en conformidad con la comparativa vitrubiana. Sin embargo esta línea se quebrantaba en algunas ocasiones. A veces es posible incluso suponer cuáles eran los motivos que hicieron posible pequeñas alteraciones de la norma. Se puede observar a lo largo de las aceras de Pompeya como algunos particulares se adentraban con sus construcciones en éstas interrumpiendo a veces el tránsito peatonal o incluso actividades cotidianas: por ejemplo, los comerciantes obstruían las aceras y las vías públicas exponiendo sus mercancías. Podemos destacar algunas alteraciones de la norma en calles como la “Via di Nola”, la “Via dell’Abbondanza”, el “Vico del Gigante”, la “Via dei Teatri”, el “Vico degli Scheletri”, el “Vico di Mercurio”, entre otras. Cuando estas infracciones ocurrían se producía la intervención de un magistrado que fuera a poner orden en la ciudad. Es muy Noemí Raposo Gutiérrez 23 conocido el caso de la inscripción que se conserva en Pompeya sobre el tribuno Titus Suedius Clemens enviado a la ciudad por el emperador Vespasiano, el cual tomó medidas e hizo poner marcas en las vías de salida de la ciudad para restituir a la Res Publica de los pompeyanos los loca publica a privatis possessa (CIL IV 1018). El espacio público de carácter sagrado, o la delimitación de propiedad de templos y compita pertenecientes a corporaciones, es otro de los aspectos ampliamente regulados en la legislación. Aquí Pompeya ofrece un importante repertorio de ejemplos, al igual que ocurre con los edificios destinados a espectáculos, que a los efectos de protección del suelo entran dentro de la misma categoría. En cada momento de la historia de la ciudad se han adaptado espacios para uso sagrado y ello ha obligado en ocasiones a forzar la distribución urbanística de la zona. Se pueden analizar casos tan distintos como el Foro Triangular, que constituye el temenos de un templo Dórico del siglo VI a. C., el templo de Apolo que evita tener paries comunis con los edificios del entorno, o el templo de Isis, que es el caso más reciente de todos los edificios pompeyanos, porque se tuvo que hacer de nuevo tras la destrucción del anterior a causa del terremoto ocurrido en el año 62 d. C. Un caso especial, objeto de análisis a partir de la legislación conocida, es el de la muralla. Además de las modificaciones que ésta experimentó en su trazado, así como las obras de refuerzo y mantenimiento que se realizaron en distintos momentos de su historia, se debe analizar la forma en la que estaba protegida para evitar construcciones en sus inmediaciones. En el caso pompeyano se dan distintas acumulaciones en las fases constructivas que permitirán sacar conclusiones sobre su reflejo en los espacios anteriormente mencionados. El espacio intramuros, aunque tenga las mismas normas del que delimita las sepulturas o espacios religiosos, deja marcas diferentes a la hora de distinguirlos desde el punto de vista arqueológico. En la epigrafía pompeyana aparecen a menudo no sólo los mojones (termini) en el bordillo de la acera sino también termini sepulcrorum con epígrafes de delimitación en los que se indican los pies que tenía el lugar de sepelio in fronte e in agro. Siempre será aquí la vía el espacio público, mientras la acera pertenece con otras limitaciones a los diferentes propietarios de los monumentos funerarios. 1.2.- Objetivos El objetivo de este trabajo de investigación se centra en el análisis de la delimitación de los espacios públicos de la ciudad romana de Pompeya. Con este trabajo se pretende así contribuir a los estudios sobre este tema en el mundo romano, que aún son muy escasos. Para conseguir este objetivo se han llevado a cabo una serie de análisis de las distintas formas de delimitación de las zonas públicas tanto dentro como fuera de la ciudad de Pompeya. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 24 Para la aproximación a la delimitación de los espacios se ha realizado un análisis de los aspectos estructurales y legislativos de los demarcadores de espacio, los termini, tanto dentro como fuera de la muralla. Las vías públicas constituyen uno de los principales espacios públicos que se han analizado. El objetivo específico ha sido definir los elementos que contienen. En primer lugar se analizaron todas las aceras de la ciudad de Pompeya, sus características generales y anomalías principales. Se ha llevado a cabo el análisis de la delimitación pública y privada de las aceras a través de la observación de los termini insertos en sus bordillos. Simultáneamente, se ha procedido a la descripción sistemática y al estudio de las distintas invasiones que los particulares hacían en el espacio público de la vía y de la acera con sus edificios. Se describen también los elementos de servicio, como las fuentes y las torres de agua. Se describen además, las particularidades que se encuentran a lo largo de las aceras. Al mismo tiempo, se argumentan los motivos por los que en Pompeya no aparecen aceras porticadas como en otras ciudades del mundo romano. Además de los aspectos concernientes, se ha realizado también un análisis de cómo se delimitaban otros espacios de la ciudad, que no sólo tenían un carácter público, sino que simultáneamente desempeñaban una función sagrada: estos espacios son los templos y los compita localizados en distintas zonas de la ciudad, así como los espacios de ocio como las palestras, los teatros y el anfiteatro, los espacios con una función defensiva como la muralla, las puertas de la muralla, y los espacios que tenían una función religiosa como las necrópolis. Finalmente se ha estudiado si la ciudad de Pompeya sigue o no la norma legal de delimitación de estos espacios en su urbanismo, a través del examen de la legislación urbanística de las ciudades romanas. 1.3.- Metodología Para alcanzar los objetivos propuestos, la metodología de trabajo se ha articulado en dos niveles: 1. Recopilaciones bibliográficas. 2. Investigaciones arqueológicas. Las recopilaciones bibliográficas han sido orientadas a la búsqueda de información específica según se describe a continuación: 1. Recopilación bibliográfica sobre aspectos urbanísticos relativos al mundo romano, así como referentes a la delimitación de espacios en otras ciudades romanas. Noemí Raposo Gutiérrez 25 2. Recopilación bibliográfica sobre estudios previos referentes a aspectos urbanísticos de Pompeya con especial referencia a la forma de delimitación de los distintos espacios dentro y fuera de la ciudad. 3. Aportación de todos los textos legales relacionados con aspectos urbanísticos con objeto de estudiar cuál era la norma general en las ciudades romanas para el uso y delimitación de los distintos espacios públicos, religiosos y sagrados dentro y fuera de las ciudades romanas. Estas recopilaciones bibliográficas se han llevado a cabo en distintas fases y necesitaron de la consulta de los fondos bibliográficos de numerosos centros de investigación de diferentes ciudades nacionales e internacionales, que a continuación se detallan: A nivel nacional se realizó la primera recopilación bibliográfica en 2012 en instituciones de referencia nacional, como el Deutsches Archäeologisches Institut de Madrid, la biblioteca del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid, y otros centros como la Biblioteca de la facultad de Geografía e Historia y la biblioteca de Filología A-Clásicas de la Universidad Complutense de Madrid, la Biblioteca Central de la Universidad de Huelva y las bibliotecas de los departamentos de Humanidades y Bellas Artes de la Universidad de Sevilla. La labor de recopilación bibliográfica se amplía en 2013 a los centros de nivel internacional donde se realizaron numerosas visitas a diferentes centros de investigación. En particular, se han llevado a cabo estancias breves en Roma donde se accedió a distintas instituciones: como la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, L’École Française de Rome, la American Academy in Rome, el British School at Rome, el Deutsches Archäeologisches Institut Rom, el Consiglio Nazionale della Ricerca de Roma, la Biblioteca di Scienze dell’Antichità della Università degli Studi di Roma La Sapienza, la Biblioteca di Archeologia e Storia dell’Arte en Roma y la Biblioteca Nazionale Centrale di Roma. Durante el mes de febrero de 2013 también se realizaron búsquedas bibliográficas en el catálogo de la biblioteca de la Università degli Studi della Tuscia en la ciudad Viterbo. En septiembre de 2015 se realizó una estancia breve en Zurich para visitar la Biblioteca del Institut für Archäologie, Fachbereich Klassische Archäologie, Universität Zürich y la Zentral bibliothek Zürich. Finalmente, se realizó una estancia en Bolonia, Italia, desde septiembre hasta diciembre de 2016, gracias a la concesión con una beca Erasmus + para doctorado por la Universidad Complutense de Madrid. Durante esta estancia se han realizado nuevas búsquedas bibliográficas en las distintas bibliotecas de Bolonia: la Biblioteca Universitaria della Università di Bologna, la Biblioteca del Dipartamento di Storia Culture Civiltà en la sección de Archeologia, en la sección de Storia Antica y en la sección de Geografia, la Biblioteca del Museo Civico Archeologico di Bologna, la Biblioteca Istituto Beni Culturali, además de la Biblioteca del Archiginnasio. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 26 Por último, entre los trabajos realizados durante la estancia en Bolonia, se ha realizado una visita a Nápoles y se ha accedido a los fondos de la Biblioteca della Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei. Estas búsquedas directas en las mencionadas bibliotecas nacionales e internaciones han sido además acompañadas por búsquedas realizadas en el catálogo online Internet Archive, que consiste en una biblioteca online con sede en San Francisco, Estados Unidos (https://archive.org), en la base de datos bibliográfica Scopus, Dialnet y JSTOR. La investigación bibliográfica se ha ampliado y completado mediante la recopilación de bibliografía procedente de otros centros de investigación, obtenida a través de préstamos interbibliotecarios que facilitan la adquisición de material documental sin necesidad de desplazamientos. Estas referencias bibliográficas se encontraban en diferentes centros nacionales: la Universidad de Sevilla, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Málaga y la Universidad de Granada. Además, se obtuvieron documentos digitalizados online en los siguientes centros internacionales: el Deutsches Archäeologisches Institut de Frankfurt, el Norske Institutt i Roma y el Deutsches Archäeologisches Institut de Berlín. Junto con la recopilación bibliográfica se ha llevado a cabo un trabajo de campo en la ciudad romana de Pompeya en distintas fases. Durante estas campañas, se realizó el análisis de los distintos espacios de la ciudad, gracias a los permisos concedidos por la Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei. Estos trabajos se realizaron durante los años 2012-2016 y se describen a continuación: 1. Medición de todas las aceras de la ciudad y anotación de sus características y peculiaridades. 2. Observación y análisis de los elementos de delimitación (termini) a lo largo de todas las aceras, los espacios públicos, sagrados, de ocio, defensivos y religiosos. 3. Observación y análisis de las posibles anomalías, así como de las particularidades que se detectan a lo largo de todas las aceras de la ciudad. 4. Recopilación de documentos epigráficos encontrados en Pompeya en relación con el magistrado Titus Suedius Clemens, así como todos los documentos epigráficos relacionados con la delimitación de los distintos espacios públicos, sagrados, de ocio, defensivos y religiosos de la ciudad. La elaboración de este trabajo de investigación no ha estado exenta de dificultades. Se presentaron algunas problemáticas a la hora de analizar in situ la ciudad de Pompeya debido a la imposibilidad de obtener los permisos necesarios para visitar algunas áreas de la ciudad. Otro obstáculo ha sido la escasez de trabajos monográficos relacionados con el tema de investigación de esta Tesis que, si por un lado hace destacar el carácter novedoso Noemí Raposo Gutiérrez 27 de la misma, por el otro limitó los conocimientos previamente adquiridos que constituyen el punto de partida de toda investigación, hecho que condicionó el diseño de la investigación. 1.3.1.- Fuentes históricas Para realizar este estudio se ha recurrido a cuatro tipos de fuentes: — Las fuentes documentales que incluyen tanto las obras de autores clásicos griegos y latinos, como la bibliografía actual relativa al urbanismo de la ciudad de Pompeya. — Las fuentes jurídicas centrándonos en las leyes municipales de urbanismo en el mundo romano. — Las fuentes epigráficas en las que se engloban los documentos epigráficos encontrados en Pompeya. — La documentación que nos aportan los restos arqueológicos de Pompeya. 1.3.2.- Fuentes documentales Se ha procedido a un análisis de las fuentes documentales relativas al urbanismo romano. Hemos hecho un especial hincapié en aquellas que tratan la delimitación de los distintos espacios públicos, sagrados, de ocio, defensivos y religiosos de las ciudades romanas y específicamente de Pompeya. Dentro de las fuentes documentales encontramos las fuentes clásicas y la bibliografía actual. 1.3.2.1.- Fuentes clásicas Se ha realizado una revisión de las fuentes documentales de la Antigüedad. En algunas ocasiones, los autores fueron testigos directos de las cosas que describen en sus obras, por lo que nos aportan un gran valor testimonial. Se ha seguido, entre otros, a autores como Dionisio de Halicarnaso con su obra Antigüedades Romanas y a Ovidio con sus Fastos. Sin embargo, el valor de estas obras para nuestra investigación es muy limitado porque sólo tratan asuntos referentes a la colocación de los termini, que servían para la delimitación de los espacios públicos y privados. El principal interés de éstas radica en que nos permiten observar cómo los autores clásicos recogen en sus obras estos aspectos como una práctica habitual realizada en el mundo romano. Además de estas dos obras referentes a la colocación de los termini, contamos con la de otro autor clásico, el hispano Marcial que en uno de sus Epigramas, LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 28 aporta información sobre cómo los tenderos invadían las aceras con sus mercancías. Otros autores clásicos utilizados han sido Tácito y Suetonio quienes en sus respectivas obras Anales y Vida de los doce Césares nos hablan sobre las aceras porticadas. Además de los autores clásicos tenemos que destacar los tratados de agrimensura de autores como Higinio y Sículo Flaco, los cuales aportan mucha información acerca del ritual de colocación de los mojones (termini), así como el castigo que se daba a aquellos que osaban mover los mojones de lugar, así como el Ex Libris Vegoiae Arrunti Veltymno texto de mediados del siglo IV d.C. que trata sobre la colocación, forma y ubicación de los termini y las marcas de confín entre las propiedades. 1.3.2.2.- Bibliografía actual Se ha analizado la bibliografía científica que abarca desde el siglo XIX hasta la actualidad. Toda esta recopilación bibliográfica, como se ha comentado previamente, se ha obtenido de distintas bibliotecas nacionales e internaciones con una ingente cantidad de referencias analizadas. Como podemos observar en la tabla 1, se encontraron un total de 551 referencias en las bibliotecas y bases de datos bibliográficas descritas con anterioridad. Sin embargo, de las 551 referencias analizadas, solo 270 tuvieron utilidad para el tema de investigación que en este trabajo se estudia. Ello se debe a que la mayor parte de las obras que tratan el tema del urbanismo de Pompeya son del siglo XIX o de la segunda mitad del siglo XX, que apenas carecen de interés por su desfase temporal y por ser consideradas obras descriptivas de la ciudad de Pompeya sin mucho interés científico. Estas obras a las que nos referimos son las escritas por autores como Bonucci, Cesare, Joiro, Curti, Fiorelli, Vinci, Mau, Gusman, Thédenat, Maiuri entre otros, los cuales tratan numerosos aspectos de la ciudad entre los que podemos destacar el urbanismo, por lo que aportan datos importantes. Sin embargo, desde hace unas décadas se ha visto de nuevo un interés por estos temas y aparecen algunas obras centradas en el análisis de las aceras de Pompeya como los estudios (SALIOU, 1999), que se centran en hacer un análisis de las aceras de la ciudad, o estudios en los que analizan los diferentes tipos de sistemas de delimitación de espacios como las obras de (CASTILLO, 2011 Y LÓPEZ, 1992), entre otros. Sin embargo, se nota una clara falta de estudios centrados en la delimitación de ciudades romanas. Noemí Raposo Gutiérrez 29 Tabla.1. Relación de obras consultadas en diferentes bibliotecas. Elaboración propia. BIBLIOTECAS OBRAS CONSULTADAS OBRAS ÚTILES Deutsches Archäeologisches Institut de Madrid 56 33 Biblioteca del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid 10 2 Biblioteca de la facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid 33 13 Biblioteca Filología A- Clásicas de la Universidad Complutense de Madrid 16 12 Biblioteca central de la Universidad de Huelva 36 25 Biblioteca del departamento de Humanidades de la Universidad de Sevilla 11 5 Biblioteca del departamento de Bellas Artes de la Universidad de Sevilla 9 4 Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma 12 7 L’École Française de Rome 1 1 American Academy in Rome 45 14 British School at Rome 27 11 Deutsches Archäeologisches Institut Rom 52 23 Consiglio Nazionale della Ricerca de Roma 13 8 Biblioteca di Scienze dell’Antichità della Università degli Studi di Roma La Sapienza 7 2 Biblioteca di Archeologia e Storia dell’Arte en Roma 1 0 Biblioteca Nazionale Centrale di Roma 3 2 Biblioteca de la Università degli Studi della Tuscia en la ciudad Viterbo 11 3 Biblioteca del Institut für Archäologie, Fachbereich Klassische Archäologie, Universität Zürich 3 2 Zentral bibliothek Zürich 22 8 CBUA Red de bibliotecas andaluzas 17 11 Deutsches Archäeologisches Institut de Berlín 3 3 Deutsches Archäeologisches Institut de Frankfurt 2 2 Norske Institutt i Roma 1 1 Biblioteca universitaria della Università di Bologna 1 1 Biblioteca del dipartamento di Storia Culture Civiltà en la sección de Archeologia 22 4 Biblioteca del dipartamento di Storia Culture Civiltà en la sección de Storia Antica 3 2 Biblioteca del Museo Civico Archeologico di Bologna 1 1 Biblioteca Istituto Beni Culturali 9 2 Biblioteca del Archiginnasio 1 0 Biblioteca del dipartamento di Storia Culture Civiltà en la sección de Geografia 1 1 Biblioteca della Soprintendenza Archeologica di Pompei 23 6 Catálogo online Internet Archive 43 23 Bases de datos online 56 38 TOTAL 551 270 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 30 1.3.3.- Fuentes jurídicas Las fuentes jurídicas utilizadas fueron las leyes sobre urbanismo entre las que destacamos la Tabla de Heraclea, la Lex Mamilia Roscia Peducaea Allinena Fabia datada a finales de la República y que aparece recogida en el Corpus Agrimensorum, la Constitución de Constantino del siglo III d.C. y el Codex Theodosianus del siglo IV d.C. Además del Corpus Iuris Civilis o Digesto, la Instituta de Justiniano y la Constitución de Zenón. Estas últimas, son leyes pertenecientes a los siglos V y VI d.C.; sin embargo, corresponden a un compendio de leyes que realizaron los distintos emperadores de las leyes anteriormente escritas. 1.3.4.- Fuentes epigráficas Entre las fuentes epigráficas destacan las conocidísimas inscripciones encontradas en las distintas puertas de Pompeya, relacionadas con el magistrado Titus Suedius Clemens. Estas inscripciones se han estudiado en su soporte original en piedra, y con la ayuda del Corpus Inscriptionum Latinarum correspondiente al tomo IV sobre Pompeya (CIL IV 1018). Otras inscripciones analizadas han sido los distintos epitafios encontrados en las tumbas de las necrópolis de la ciudad, que muestran los distintos sistemas de delimitación que presentaban las tumbas en el periodo romano. Estas inscripciones se han estudiado en su soporte original en piedra que encontramos en las distintas tumbas, además de ayudarnos con el Corpus Inscriptionum Latinarum correspondiente al tomo IV y X, de la Ephemeris Epigraphica: Corporis Inscriptionum Latinarum Supplementum, y L’Année épigraphique: revue des publications épigraphiques relatives à l’antiquité romaine. Por último, otras inscripciones estudiadas son las que se encuentran en los distintos edificios, elementos públicos, defensivos y sagrados de la ciudad como los edificios de espectáculo, los templos y las bases de las estatuas honoríficas o sagradas. Al igual que los documentos epigráficos anteriores, éstos también los hemos analizado in situ, en su soporte original en piedra y algunos de ellos han sido analizados en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles donde se encuentran las inscripciones originales, además de ayudarnos con el Corpus Inscriptionum Latinarum correspondiente al tomo X. Para la lectura explicada de estas inscripciones hemos seguido el método de edición epigráfica utilizado por la revista Hispania Epigraphica. En las inscripciones de este período los romanos usan un único signo gráfico (v) para los valores vocálico (u) y consonántico (v), pero en las transcripciones se ha optado por diferenciarlos de forma específica para que el lector pueda tener una mejor comprensión de la fuente. Noemí Raposo Gutiérrez 31 1.3.5.- Restos arqueológicos Los restos arqueológicos estudiados han sido analizados en tres fases distintas de trabajos de campo realizados in situ en la ciudad romana de Pompeya. En abril de 2012, durante las prácticas de campo realizadas en el marco del Máster de Arqueología del Mediterráneo en la Antigüedad Clásica de la Universidad Complutense de Madrid, se realizó el primer estudio de la ciudad. En esta primera fase se llevaron a cabo las mediciones de todas las aceras de la ciudad, a excepción de catorce calles, a las cuales no se pudo acceder debido a su mal estado de conservación y el peligro de derrumbe de algunos edificios. Además de las mediciones realizadas en las aceras de la ciudad se analizó las características constructivas de las aceras, así como sus particularidades y las distintas invasiones que algunos particulares habían realizado sobre ellas. Se estudiaron también los diferentes pedestales situados tanto fuera de la “Porta Vesuvio” y de la “Porta Nocera” relacionados con el magistrado Titus Suedius Clemens. En una segunda fase durante el mes de diciembre de 2014 se llevaron a cabo algunas mediciones de las aceras que faltaban, aunque no en su totalidad debido a que la Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei no concedió el permiso para acceder a todas las áreas necesarias para el estudio, quedando pendiente las mediciones de siete calles. Sin embargo, el estudio de la ciudad se amplió a todos los espacios públicos, religiosos, sagrados, y a los pedestales del tribuno Titus Suedius Clemens situados en las restantes puertas de la ciudad. Se comenzó con un análisis de todas las calles de la ciudad, observando cada elemento invasor en las aceras y en las vías públicas. Se estudiaron además, los distintos elementos encontrados en la vía pública como las fuentes, las torres de agua, el castellum aquae, y los edificios sagrados como los templos y los compita, las plazas, los edificios de espectáculo, las termas Suburbanas y el acueducto. Para cada uno de estos elementos se estudió el sistema de delimitación de espacios y si cumplían la norma urbanística romana. Además de este estudio dentro de la ciudad se llevó a cabo un análisis de las puertas de ésta y su delimitación. Se llevó a cabo un análisis de las necrópolis de “Porta Ercolano”, “Porta Vesuvio” y “Porta Nocera”. No se pudieron efectuar observaciones en “Porta Nola” y “Porta Stabia” a las que no se pudo acceder por falta del permiso específico de la Soprintendenza. En estas necrópolis se realizaron mediciones de las distintas aceras que en ellas se conservan además de los elementos de delimitación (termini), y un estudio del sistema de ocupación del espacio que tenían los distintos monumentos funerarios. Finalmente, en septiembre de 2016, durante la citada estancia realizada en Bolonia, se realizó la última campaña de estudio en la ciudad de Pompeya. En este periodo se han revisado nuevamente todas las calles de la ciudad, y se realizaron las mediciones de las aceras de las que hasta entonces no se habían llevado a cabo. Sin embargo, también en esa ocasión, el acceso a algunas calles fue negado por la Soprintendenza Speciale per i Beni LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 32 Archeologici di Napoli e Pompei, debido a obras de manutención y restauración, y al consiguiente cierre al público de algunas áreas. A pesar de la imposibilidad de acceder a algunas áreas arqueológicas de Pompeya, se han podido analizar estas zonas gracias a que la ciudad se encuentra digitalizada a través del satélite de Google Maps, lo que permite observar diversas calles. Otra significativa ayuda en el análisis de la ciudad ha sido la página web www.pompeiiinpictures.com, que aporta fotos de todas las calles de la ciudad de Pompeya. Además, durante esta última campaña en Pompeya, se revisaron todos los elementos anteriormente analizados como las fuentes, las torres de agua, el castellum aquae, los templos, los compita, las plazas y foros, los edificios de espectáculo, las termas y el acueducto. Se analizaron todas las necrópolis de la ciudad revisando las anteriormente estudiadas y la de “Porta Stabia” con su puerta que no se pudo analizar en los periodos anteriores. Por último, se estudió todo el perímetro de la muralla que rodea la ciudad. Finalmente, se estudiaron elementos epigráficos, esculturas y frescos de Pompeya custodiados en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. 1.4.- Estructura de la Tesis Esta Tesis se compone de siete capítulos que se estructuran del siguiente modo: El capítulo 1 incluye la introducción, los objetivos, la metodología, las fuentes y el estado de la cuestión. El capítulo 2 recoge los principales hitos históricos de Pompeya desde su fundación hasta la destrucción de la ciudad en el año 79 d.C. El capítulo 3 está dedicado al desarrollo urbanístico de la ciudad de Pompeya y a su urbanismo en el año 79 d.C. El capítulo 4 está integrado por el estudio de los elementos de delimitación de los espacios públicos que eran los termini y su legislación. El capítulo 5 está dedicado a la delimitación y características de los distintos espacios urbanos como la vía pública, las aceras, las fuentes, las torres de agua, el castellum aquae, las plazas, los templos, los compita y los espacios de ocio. El capítulo 6 se centra en la delimitación de los espacios defensivos como la muralla y las distintas puertas de la ciudad. En el capítulo 7 está dedicado a la delimitación de los distintos espacios suburbanos como las termas Suburbanas, el acueducto y las distintas necrópolis de la ciudad. Se concluye con las reflexiones finales de los datos obtenidos a través de los estudios realizados y con las perspectivas futuras de la investigación. Noemí Raposo Gutiérrez 33 El trabajo se completa con las fuentes y referencias bibliografías, donde se recopilan todas las obras mencionadas en la elaboración de esta investigación. Finalmente, el apéndice que está integrado por: unos listados alfabéticos y por regiones de las distintas calles de la ciudad de Pompeya; una tabla sobre las distintas medidas de las calles y las aceras de la ciudad; una relación de planos de Pompeya; un índice de figuras y por último; un glosario de términos. 1.5.- Estado de la cuestión Existen pocos estudios sobre el tema de la delimitación de espacios públicos en la ciudad romana de Pompeya, por lo que las referencias bibliográficas son escasas. Sin embargo, encontramos obras que tratan el urbanismo de Pompeya en general y que se pueden englobar en dos grandes bloques: las obras que van del siglo XIX al XX y las obras de finales del siglo XX a principios del siglo XXI. En primer lugar, las que abarcan desde el siglo XIX al XX son obras que apenas carecen de interés científico, debido a la falta de aparato crítico por su desfase temporal. Se centran en la descripción de todos los aspectos de la colonia, el urbanismo, las casas, los edificios públicos, las necrópolis, las tiendas, el arte, etc., además de una breve descripción del desarrollo urbano de la ciudad. Son muy parecidas entre ellas, ya que son como pequeñas guías de la ciudad para que los turistas de la época pudieran visitar Pompeya. Sin embargo, algo destacable en estas obras es que aportan detalles sobre la ciudad de Pompeya que en algunos casos ya han desaparecido debido a las inclemencias del tiempo, a los bombardeos recibidos en la Segunda Guerra Mundial, al estado de conservación que con el paso del tiempo se han ido deteriorando y en algunos casos desapareciendo. Por lo tanto, gracias a estas obras decimonónicas podemos en ocasiones conocer cómo eran algunos elementos de la ciudad que en la actualidad no se conservan (MAZOIS, 1824; BONUCCI, 1827; JOIRO, 1836; VINCI, 1839; CESARE, 1845; GARRUCCI, 1853; BRETÓN, 1870; CURTI, 1872; MONNIER, 1875; FIORELLI, 1877b; PAGANO, 1881; MAU, 1899; SOGLIANO, 1899; GUSMAN, 1900; MORLICCHIO, 1905; PELLERANO, 1910; THÉDENAT, 1910; D’AMORE, 1960; CIPROTTI, 1962; MAIURI, 1963; ETIENNE, 1971; DE VOS Y VOS, 1982 Y RICHARDSON, 1989). De entre éstas destacamos algunas obras que aportan una mayor cantidad de datos sobre el urbanismo de Pompeya y detalles sobre la ciudad que actualmente desconocemos, como son las obras de (MAU, 1899; THÉDENAT, 1910 Y ETIENNE, 1971). En ellas encontramos elementos perdidos en la actual ciudad de Pompeya, esto es debido a que fueron escritas antes del bombardeo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial. Destacamos los estudios de Mau, el cual realizó numerosas campañas de excavación durante su mandato como Soprintendente de Pompeya y en sus obras aporta mucha LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 34 información, por lo que junto con Fiorelli podemos decir que son obras de referencia para cualquier estudio que se realice sobre Pompeya. Además, contamos con otros dos trabajos de finales del siglo XIX (FIORELLI, 1875 Y MURANO, 1894) que aportan algunos datos interesantes referentes al urbanismo de Pompeya, sobre todo a partir de la reordenación por regiones, que permite ubicar y reconocer con mayor seguridad las zonas excavadas hasta el momento. Hay que señalar que existe en Pompeya un antes y un después de la división del espacio intramuros en las nueve regiones con que se ha mantenido la distribución de la ciudad. Hasta ese momento se hacían referencias a lugares en los que había algún monumento significativo, como la “Porta Ercolano”, o casas a las que se daba nombre por alguna pintura o alguna inscripción leída en sus paredes. Esta manera de identificar las zonas excavadas durante toda la mitad del siglo XIX llegó a consolidar los nombres de las calles conocidas hasta el momento. Quedan, por tanto, fuera de esa relación de calles todas las excavadas en la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, cuando se amplió la zona descubierta de Pompeya, de tal forma que se ha llegado a crear un serio problema de conservación. Vemos que en los nombres modernos que dieron los excavadores a las calles pompeyanas distinguen entre “strada”, “via”, “vico” e incluso “corridoio”, al referirse al acceso a los teatros. Evidentemente, no todas estas calles y callejones tienen el mismo tránsito, ni, por ello, las aceras responden a un modelo uniforme. Del estudio de los diferentes casos sacaremos más adelante algunas conclusiones. El tema del urbanismo pompeyano no vuelve a tratarse de una manera más profunda y de forma científica hasta finales del siglo XX y principios del XXI. Sin embargo, la mayoría de los trabajos realizados sobre el urbanismo de Pompeya se centran en describir cómo fue el desarrollo urbano de esta ciudad desde su fundación hasta el año 79 d.C., apareciendo distintos debates sobre cómo fue esta evolución urbanística (GERKAN, 1940; CASTAGNOLI, 1956; WARD-PERKINS, 1979; HOFFMANN, 1981; ZEVI, 1982; CHIARAMONTE, 1986; SOMMELLA, 1989; SAKAI, 1991; DE CARO, 1992; LA ROCCA et al., 1994; GEERTMAN, 1998; GALLO, 2001; LORENZONI, 2001; SCHOONHOVEN, 2006; LING, 2007; CHIARAMONTE, 2007; GEERTMAN, 2007; DESCOEUDRES, 2007; PESANDO, 2008; BEFANI, 2008; ROMERO, 2010; GASPARINI Y UROZ, 2010; KAISER, 2011 Y COARELLI Y PESANDO, 2011). Aparte de estos trabajos sobre el urbanismo de Pompeya, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI se han realizado obras que vuelven a describir la ciudad de Pompeya aportando datos actualizados sobre ésta y contando ya con un cuerpo crítico, por lo que son mejor consideradas por la comunidad científica. Sin embargo, no dejan de ser obras centradas en la descripción muy general de la ciudad y de la vida cotidiana de sus habitantes (DE VOS Y VOS, 1982; BEARD, 2009 Y BERRY, 2009). Noemí Raposo Gutiérrez 35 No obstante, al mismo tiempo que se publican estudios sobre el desarrollo urbanístico de Pompeya empiezan a aparecer los primeros trabajos sobre algunos espacios públicos referentes a la ciudad romana de Pompeya. Dentro de estas obras destacamos el estudio de Jacobelli sobre la delimitación de algunos espacios públicos de Pompeya como: la muralla, las termas Suburbanas, las necrópolis y la intervención de los magistrados a la hora de aparecer invasiones de espacios públicos por parte de los particulares (JACOBELLI, 2001). Por otro lado, encontramos los trabajos realizados por autores franceses centrados en las aceras de Pompeya. Entre éstos contamos con dos publicaciones realizadas por Catherine Saliou. En la primera aporta información sobre algunas de las calles de Pompeya y sus respectivas aceras. En este artículo Saliou se centra en analizar los distintos elementos que formaban las aceras de Pompeya, así como el sistema constructivo y el uso que realizaban los ciudadanos de éstas (SALIOU, 1999). Debemos destacar que este estudio no aporta suficientes datos para poder entender en profundidad cuál era el funcionamiento y la delimitación de las aceras de la ciudad, puesto que se limita a un recorrido descriptivo de los diferentes tipos de aceras que se observan en Pompeya y sus características materiales. En el segundo trabajo, se estudian las vías públicas y privadas poniendo como ejemplo algunas aceras de Pompeya, aunque sigue siendo general en sus aportaciones (SALIOU, 2007). Además de los trabajos de Saliou destacamos una obra anterior de Geseman, que realiza un estudio de las calles de Pompeya, los nombres de las calles y los distintos elementos que ellas contienen como las aceras, los voladizos, los pórticos, las fuentes, las torres de agua, los compita, las puertas, etc. Sin embargo, es una obra bastante general que da una serie de pinceladas sobre todos los elementos citados sin profundizar demasiado en cada uno de ellos (GESEMAN, 1996). Contamos también con los trabajos de Alan Kaiser sobre las calles de Pompeya en los que realiza un estudio muy parecido al de Geseman pero en este caso profundiza mucho más en el tema de la nomenclatura de las calles, en la legislación del espacio público y en las invasiones que los particulares realizan sobre las aceras. Se centra mucho en un estudio sobre la distancia que había de las puertas a las distintas calles de la ciudad para analizar cuáles eran las calles principales y secundarias, algo poco relevante para nuestra investigación (KAISER, 2011a Y KAISER, 2011b). Un estudio bastante interesante para nuestra investigación es el trabajo de Yatami Nishida que se centra en hacer un análisis de las aceras de Pompeya, su construcción y los elementos que la conforman como los termini y las fuentes que en ellas se encuentran (NISHIDA, 1991). Además del estudio de Nishida, contamos con uno de Hartnett que es necesario destacar. Hartnett centra su investigación en todos los obstáculos e invasiones por parte de los particulares que podemos encontrar a lo largo de la calles de la ciudad de Pompeya, y para desarrollar su estudio se apoya en la legislación que regulaba la LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 36 normativa urbanística de una ciudad romana no sólo de las aceras, sino también de las fuentes. Este es un trabajo bastante interesante sobre el uso del espacio público en Pompeya (HARTNETT, 2011). La carencia de estos estudios es que sólo centran sus análisis en algunas calles de la ciudad de Pompeya y no se extienden a toda la ciudad, por lo que el análisis es bastante general. Contamos también con el estudio de Tsujimura en el que defiende que las piedras irregulares (termini) encontradas en los bordes de las aceras y en las fuentes de Pompeya tenían la función de prevenir daños de los impactos ocasionados por la rueda de los carros, por lo que este autor no habla de los termini desde el punto de visto de delimitación de espacios, sino que para él sólo son simples piedras cuya función era la de guardarruedas (TSUJIMURA, 1991). Por otro lado, encontramos estudios más concretos sobre las invasiones que algunos propietarios realizaban sobres las aceras e incluso en las vías de la ciudad. Estos estudios se centran en el análisis de algunas calles de Pompeya y aportan información sobre la invasión de las aceras por los edificios, la creación de rampas sobre las aceras e incluso la construcción de bancos sobre éstas y todos los obstáculos que los peatones se pudieran encontrar en su transitar por las calles de la ciudad (GUILHEMBET, 2007; WESTFALL, 2007; HARTNETT, 2008; MACAULAY-LEWIS, 2011; POEHLER, 2011a Y POEHLER, 2011b). Destacamos los trabajo de David Newsome, que realiza un análisis sobre el tráfico de la ciudad de Pompeya, algo que nosotros no tratamos en nuestro trabajo, pero además este autor centra parte de sus estudios en el tema de los termini situados en algunas calles y en algunas fuentes, algo que sí es de interés para nuestra investigación (NEWSOME, 2009). Aparte de estos estudios disponemos de los trabajos de Ray Laurence y Marina Weilguni, en los cuales se aportan datos sobre algunos aspectos urbanísticos de la Pompeya romana como las fuentes, los compita, las torres de agua, el desarrollo urbano de la ciudad, pero de forma muy general, centrándose sobre todo en la actividad comercial y el tráfico tanto peatonal como de vehículos que existiría en las calles de la ciudad de Pompeya, y los tipos de movimientos que el tráfico tenía dentro de la ciudad. Este último aspecto no se incluye en esta tesis doctoral. Sin embargo, los autores le dedican la mayor parte de sus estudios dejando en un segundo plano los elementos que componen las calles, su organización y delimitación (LAURENCE, 1994; LAURENCE, 1995; LAURENCE, 1998; LAURENCE, 2008 Y WEILGUNI, 2011). Otros estudios se centran en los espacios sagrados como los templos y los compita, pero en las referencias bibliográficas escasean los trabajos centrados en la delimitación de estos espacios en Pompeya, más bien son estudios que tratan los templos, en los cuales los Noemí Raposo Gutiérrez 37 describen arquitectónicamente y argumentan sobre los rituales y cultos que en ellos se realizaba (MAU, 1892; DE CARO, 1986; DE WAELE, 1992; DOBBINS, 1994; DOBBINS et al., 1998; MARCATTILI, 2006; DE CARO, 2007; ANDRINGA et al., 2010; CARROL, 2010; CARAFA, 2011; ROMERO RECIO, 2011 Y COOPER Y DOBBINS, 2015). Del mismo modo ocurre con los compita, existen estudios que catalogan todos los compita y lararios localizados en las calles de Pompeya, pero se basan en descripciones de su forma y las pinturas que ellos contienen, además de los rituales y fiestas que en ellos se realizaban (PORTELA, 1984 Y ANDRIAGA, 2000). Por lo tanto, estos trabajos aportan pocos datos sobre el uso y delimitación de los espacios sagrados en Pompeya. Por otro lado, los estudios de la muralla de la ciudad de Pompeya son numerosos, pero la mayoría de ellos se centran en qué momento se construyó la muralla y cuáles son las fases constructivas por las que pasó a lo largo de las diferentes épocas, sin centrarse demasiado en cómo se delimita la muralla y cuál era el sistema legislativo que la regulaba (BONUCCI, 1827; CURTI, 1872; MAU, 1899; THÉDENAT, 1910; MAIURI, 1929; KRISCHEN, 1941; MAIURI, 1950; D’AMORE, 1960; ZEVI, 1982; CHIARAMONTE, 1986; RICHARDSON, 1989; LA ROCCA et al., 1994; CIARALLO Y DE CAROLIS, 1998; LORENZONI et al., 2001; CHIARAMONTE, 2007 Y GASPARINI Y UROZ, 2010). Sin embargo, existen algunos autores que tratan un poco el tema de la delimitación de la muralla, el pomerium, de la legislación sobre ésta y las invasiones que se realizaban sobre ella, aunque de una forma superficial (JACOBELLI, 2001; BINNEBEKE, 2007 Y CAMPBELL, 2015). Con respecto a los espacios religiosos, en Pompeya no existen muchos estudios que se hayan centrado en la delimitación de las tumbas y necrópolis. En cambio existen numerosos estudios que se dedican a analizar tanto los rituales funerarios como los tipos de tumbas que se realizaron en Pompeya, y con ellos se puede hacer un estudio sociológico para conocer cómo era la sociedad de Pompeya en la antigüedad. Estos trabajos se han basado sobre todo en la descripción de los monumentos funerarios de manera arquitectónica (JOIRO, 1836; VINCI, 1839; FIORELLI, 1877b; MAU, 1899; SOGLIANO, 1899; GUSMAN, 1900; MORLICCHIO, 1905; PELLERANO, 1910; SPANO, 1910; THÉDENAT, 1927; SPANO, 1962; D’AMORE, 1960; MAIURI, 1963; ETIENNE, 1971; DE CARO, 1979; RICHARDSON, 1989; GUZZO, 1998; SENATORE, 1999; CORMACK, 2007 Y BÉDOYERÈ, 2010). Por lo tanto, siempre se han dejado de lado los estudios del espacio religioso en sí, su delimitación y los usos del suelo. Algo que no ha mostrado interés hasta finales del siglo XX con autores como Antonio D’Ambrosio y Stefano De Caro. Estos autores, en los años 80 del siglo XX, se dedicaron a hacer un análisis profundo de la necrópolis de Porta Nocera y del Grupo Fondo Pacífico. En estos estudios analizaron todas las tumbas de la necrópolis y aportaron toda la información sobre LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 38 ellas, pero no sólo centrándose en la descripción de éstas, sino que daban algunos datos sobre la delimitación de los monumentos funerarios, aunque de forma muy general (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983 Y D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987). Sin embargo, no es hasta principios del siglo XXI cuando aparece el estudio de Virginia Campbell que, para nuestra investigación, ha sido realmente útil en lo que se refiere al mundo religioso. Esta autora realiza una investigación minuciosa de todas las necrópolis de Pompeya, y no sólo se basa en describir todos los monumentos funerarios, sino que analiza los usos del suelo que se le dieron a cada necrópolis de la ciudad. Para realizar este análisis se basa en la legislación urbanística y en comparaciones con otros elementos que encuentra en la ciudad de Pompeya. La carencia de esta obra es que ella sólo se centra en la delimitación de las tumbas en sí y no delimita el espacio religioso de una forma global, por lo que no analiza las aceras ni los elementos de delimitación de éstas (termini) dentro de cada necrópolis (CAMPBELL, 2015). Además de estas obras sobre la ciudad de Pompeya, disponemos de otras obras realizadas desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, que se ocupan más específicamente del estudio de la delimitación de espacios públicos en el mundo romano, entre los que encontramos los elementos de demarcación (termini), la delimitación de las vías públicas, las aceras, los espacios sagrados y los espacios religiosos. Encontramos dos obras de los años 70 del siglo XX (PICCALUGA, 1974 Y MACCOMACK, 1979) que se centran en el análisis de los mojones (termini) que servían para delimitar los espacios públicos y privados, en el ritual de colocación de los mismos, y en el dios (Terminus) al que estaban consagrados. Además, contamos con las obras de Paz López Paz y de Mª José Castillo, que nos aportan un estudio de cómo estaban configurados los espacios públicos como las calles, templos, compita y necrópolis en las ciudades romanas, a través de las reparticiones que realizaban los agrimensores en el momento de la creación de la ciudad, y también aportan referencias sobre los mojones que limitaban estos espacios y su ritual de colocación (LÓPEZ, 1992 Y CASTILLO, 2011). Todas estas obras se basan sobre todo en la delimitación de espacios a extramuros de la ciudad, por lo existe un vacío de información en la delimitación de los espacios públicos intramuros. Hay que destacar un trabajo anterior de Mª José Castillo, en el que la autora analiza de forma monográfica el tema de los espacios sagrados dando información de cómo se organizaban y se delimitaban estos espacios en época romana (CASTILLO, 2000). Otro trabajo destacable es el de Annapaola Zaccaria que hace un estudio de la delimitación de los espacios públicos centrándose en la vía pública. En él aporta datos sobre la delimitación de las calles porticadas, la limpieza de las vías públicas o la construcción de éstas, además de abarcar el estudio de los espacios sagrados como los compita y todo ello basándose en la legislación (ZACCARIA, 1995). Muy similar al trabajo de Zaccaria, contamos con el estudio de Coarelli sobre el análisis de los espacios de la ciudad Noemí Raposo Gutiérrez 39 organizándolos según la función que éstos tenían - públicos, religiosos, sagrados, de ocio, entre otros - y poniendo como ejemplo el caso de la ciudad romana de Pompeya (COARELLI, 2007). Además de estos estudios, hemos de aludir a varias obras sobre legislación de los espacios públicos en el mundo romano como por ejemplo: los estudios de derecho romano en los que se estudian los distintos espacios de la ciudad, centrándose no sólo en los loca pubblica, sino también en las distintas res que existían en las ciudades romanas (DE MARCO, 2004 Y LOVATO et. al., 2014); el estudio realizado por Vanesa Ponte, sobre el régimen jurídico de las vías romanas, que nos aporta alguna información sobre cómo se construían las aceras (PONTE, 2007). Los trabajos realizados por Marie Christine Van Binnebeke nos aportan información sobre el reglamento de los espacios públicos, su ocupación e invasión (BINNEBEKE, 1994 Y BINNEBEKE, 2007). El estudio de José Luis Murga centrado en las sanciones económicas que se imponían por la ocupación de lugares públicos sin previo permiso en época romana (MURGA, 1979). Por último, los trabajos de autores como Fernand De Vissecher y Sergio Lazzarini sobre la legislación de los espacios religiosos como eran las necrópolis (DE VISSERCHER, 1963 Y LAZZARINI, 2005). Con ello, observamos que los conocimientos con los cuales hoy en día podemos contar acerca de la delimitación de los espacios públicos de la ciudad de Pompeya y del mundo romano en general, constituyen un ejemplo bien ilustrado de cómo se tratan desde el punto de visto normativo, así como de las medidas para que cumplan su función impidiendo los abusos por los particulares. Si contabilizamos el conjunto de estudios realizados sobre la delimitación de espacios públicos en Pompeya y en otras ciudades del mundo romano, llegamos a la conclusión que ha sido un tema poco estudiado. En Pompeya se han analizado sólo algunas áreas de la ciudad o calles específicas. Por tanto, con esta tesis doctoral se aporta información nueva, actualizando los conocimientos sobre el urbanismo de Pompeya enfocado en el estudio de la delimitación de todos los espacios públicos, sagrados, de ocio, defensivos y religiosos de la ciudad, y contribuyendo así al conocimiento del urbanismo romano con especial referencia a la ordenación de los espacios de la ciudad. Capítulo 2.- CONTEXTO HISTÓRICO 43 2.1.- Hitos históricos de Pompeya • Mito fundacional de Pompeya por el héroe Hércules, que al regreso de su viaje en el extremo occidental del Mediterráneo en busca de los bueyes de Gerión, fue barajando la costa, lo que le permitió visitar las riberas de la península itálica. En esa zona hizo desfilar a sus bueyes como trofeo en una gran procesión -pompé-, nombre que los griegos le daban a estas procesiones, por lo que decidieron llamar Pompeya a la ciudad que se fundó en ese lugar. • Teniendo en cuenta los restos arqueológicos más antiguos se ha considerado que la fundación de Pompeya data del siglo VI a.C. No hay datos que confirmen un origen griego de la ciudad, pero la presencia griega se observa claramente en los restos arqueológicos encontrados en diferentes puntos de Pompeya. • Además de la presencia griega en Pompeya contamos con la etrusca. Pueblo que comenzó a asentarse en el valle del Sarno en el siglo VII a.C. • En el siglo VI a.C. griegos y etruscos tenían intereses en la misma zona lo que fomentó el conflicto entre las dos civilizaciones. Estas disputas finalizaron en el año 474 a.C. cuando el tirano Hierón de Siracusa venció a los etruscos en aguas d Cumas. • El vacio de los etruscos fue aprovecho en la zona por las poblaciones samnitas, organizadas en una confederación tribal, cuya lengua era el osco. Este pueblo consiguió el control de la Campania al conquistar Capua en el año 423 a.C. y Cumas en el año 420 a.C. Así en el siglo V toda la zona estaba bajo el dominio samnita. • Algunos historiadores defienden la hipótesis que Pompeya surgió del origen de cinco grupos o aldeas samnitas en torno a un núcleo urbano, y que el nombre de Pompeya se puede deber a la adopción del topónimo osco que significa “cinco” (pumpe). • Con respecto a los hallazgos que se producen en Pompeya podemos afirmar que a partir del siglo IV a.C. se confirma claramente la presencia samnita en Pompeya. • En el año 343 a.C. los samnitas de Pompeya sufrieron ataques de otros pueblos samnitas, por lo que los habitantes de Pompeya pidieron ayuda a Roma para repeler estos ataques. Ayuda a la que respondió Roma, ya que era la oportunidad para conquistar el Sur de la península. Este conflicto es el que conocemos como Guerras Samnitas y duró hasta el año 270 a.C. con una victoria romana. • A principios del siglo III a.C. Pompeya se convierte en aliada de Roma. • En el 216 a.C. los cartagineses dirigidos por Aníbal arrasaron la Campania, pero Pompeya se mantuvo leal a Roma. • En el año 91 a.C. estalló la Guerra Social, conflicto que enfrentó a los aliados itálicos con Roma. Este conflicto sucedió porque los aliados no disfrutaban de los mismos derechos que los romanos. • En el año 89 a.C. Pompeya fue asediada por el dictador Lucio Cornelio Sila. • En el año 87 a.C. Pompeya recibió el estatuto de municipio romano. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 44 • En el año 80 a.C. se establecieron los veteranos del ejército de Sila en Pompeya y se refunda la ciudad como Colonia Cornelia Veneria Pompeiana bajo la protección de Venus. El título de colonia le otorgaba un estatuto privilegiado que pocas ciudades disfrutaban en ese momento (ROMERO, 2010: 22-40). • El 5 de febrero del 62 d.C.1 se produjo un terremoto que destrozó gran parte de la ciudad. • Finalmente, el 24 de agosto del 79 d.C.2 la ciudad fue sepultada a causa de la erupción del Vesubio. 1 Existe un debate sobre cuál era la fecha correcta en la que ocurrió el terremoto en Pompeya, si se produjo en el año 62 d.C. como señaló Tácito o en el año 63 d.C. como dijo Séneca. Éste último indica que la tragedia tuvo lugar durante el consulado de C. Memmio Regulo y L. Verginio Rufo, es decir, en el año 63 d.C. Sin embargo, se ha pensado que los nombres de los cónsules que menciona Séneca son una glosa posterior, pues no era muy por un habitual mencionar el nombre de los cónsules del año en curso (ANDREAU, 1979: 40; SAVINO, 2009: 225-226 Y ROMERO, 2010: 181): “Pompeya, populosa ciudad de Campania, situada en el punto donde confluyen, por una parte, la costa de Sorrento y Estabia, y, por otra, la de Herculano, costas que, aislando del mar abierto unas aguas, con su abrazo forman una agradable ensenada, he sabido, Lucilio, el mejor de los hombres, que ha sido arrasada terremoto, que devastó también todas las zonas colindantes; y, precisamente, en invierno, estación que nuestros antepasados aseguraban que estaba libre de tal peligro. Fue el día de las nonas de febrero, durante el consulado de Régulo y Virginio, cuando tuvo lugar este terremoto que asoló completamente Campania, una región nunca libre de esta amenaza, pero que tantas veces había resultado indemne y salido airosa del peligro. Pues se vino abajo una parte de la ciudad de Herculano (e incluso los edificios que quedaron en pie amenazan ruina), y la colonia de Nuceria, aún sin sufrir una catástrofe, no deja de tener motivos de lamento. También Nápoles perdió muchos edificios privados, ninguno público, al ser sólo ligeramente afectada por la enorme catástrofe. Algunas villas, sin embargo, se derrumbaron; la mayoría temblaron sin consecuencias. A estos daños hay que añadir los siguientes: un rebaño de seiscientas ovejas muertas y estatuas partidas en dos; algunas personas tras el suceso caminaron sin rumbo con la mente trastornada e incapaces de controlarse. A discutir las causas de estos sucesos nos obliga el plan trazado de la obra y la coincidencia de los hechos” (Sen. QN. VI, 1-3). Por todo ello, se piensa que habría que mantener el 62 como año en el que se produce el terremoto tal y como defiende Tácito en su obra: “[...] fue en gran parte destruida por un terremoto Pompeya, ciudad muy poblada de Campania. Falleció la virgen vestal Lelia, y para sucederla fue elegida Cornelia, de la familia de los Cosos” (Tac. Ann. 22, 2). Sin embargo, a día de hoy, la cuestión sobre el año exacto del terremoto de Pompeya no está clara, pero nosotros vamos a optar por el año 62 d.C. como fecha para referirnos al terremoto ocurrido en Pompeya años antes de su desaparición. 2 Tradicionalmente se acepta como fecha de la erupción del Vesubio el 24 de agosto del año 79 d.C., según nos relata Plinio el Joven en sus cartas a Tácito. Sin embargo, recientemente se están llevando a cabo algunos estudios en los que se piensa que la erupción pudo haber ocurrido el 24 de octubre en vez de ocurrir en agosto. Para defender esta hipótesis los investigadores se han basado en el estudio de las diferentes plantas y frutos como higos, nueces y grandes dolia con vino de la vendimia ya procesado encontrados en Pompeya, alimentos que se consideran otoñales, además de estudiar la ropa que llevaban los ciudadanos de Pompeya el día de la erupción del Vesubio, que portaban vestimentas de tejido tupido algo no muy habitual en el caluroso mes de agosto, además de encontrarse braseros en medio de las habitaciones y restos de alfombras sobre los fríos suelos de mosaico. Además en los años 70 del siglo XX se encontró una moneda acuñada a finales de septiembre del año 79 d.C., por lo que todo ello hace pensar que la erupción tuvo que ocurrir en octubre. Pero no con ello pensamos que Tácito dio una fecha equivocada sino que los escritos de este autor que han llegado hasta nosotros han pasado por numerosas copias y es posible que en algún momento algún copista confundiera el mes de octubre con el de agosto. No obstante, esta teoría no está totalmente comprobada y nosotros seguimos utilizado la fecha del 24 de agosto como tradicionalmente se ha venido haciendo, ya que el cambio de mes no es algo muy relevante para nuestro estudio. Capítulo 3.- URBANISMO 47 3.1.- Desarrollo urbanístico de Pompeya El origen de la ciudad de Pompeya se remonta a la época arcaica, cuando entre el siglo VIII y VI a.C. nace un núcleo urbano relacionado con dos santuarios, uno de Apolo, situado en la zona Oeste del Foro Civil y otro dedicado a Hércules o Minerva en el Foro Triangular, que en esa época se trataba de una zona periférica (Fig.1). El asentamiento se encuentra sobre el promontorio de una alta meseta de lava, cercano a la desembocadura del río Sarno. La colonia romana, sepultada en el año 79 d.C., conservaba algunas características del núcleo inicial, que todavía hoy día se pueden apreciar en el trazado irregular del área Suroeste, la cual contracta con la ampliación regular de las zonas nuevas que se añadieron con posterioridad al siglo VI a.C. (GEERTMAN, 2007: 82 Y PESANDO, 2008: 224). Fig. 1. Reconstrucción de la “Altstadt”. Fuente: ZANKER; 2000 Por la ausencia de excavaciones estratigráficas de larga escala en la zona no es posible determinar ni la fecha precisa, ni el carácter del primer asentamiento de Pompeya; pero desde estudios realizados en el siglo XIX hasta nuestros días conocemos algo más acerca del desarrollo urbanístico de la ciudad de Pompeya. Desde el siglo XIX existe la teoría que la ciudad de Pompeya se formó en torno a un núcleo primitivo en el área Suroccidencial, donde el Foro Civil, que consistía en un simple mercado alrededor del cual se agrupaban modestos edificios, y el Foro Triangular en la zona Sur, representaban los espacios más importantes dentro de la ciudad. En su entorno había unas calles con ángulos rectos cercanos a los 90º. Pero existían unas calles irregulares que encontramos en la zona de las Regio VII y VIII, que son: el “Vico dei Soprastanti”, la “Via degli Augustali”, el “Vico del Lupanare” y la “Via dei Teatri”, que corresponderían con el límite septentrional y oriental de esta área de la ciudad antigua conocida como la “Altstadt” y podría tratarse de LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 48 la primera línea de muralla de la ciudad (Fig.1) (WARD-PERKINS, 1979: 29; HOFFMANN, 1981: 99; PESANDO, 2008: 224; BEFANI, 2008: 2; ROMERO, 2010: 24; KAISER, 2011: 69 Y COARELLI Y PESANDO, 2011: 37). Sin embargo, estudios realizados en los años 80 del siglo XX defendían que en el trazado de calles que supuestamente suponía el límite amurallado de la “Altstadt” (el “Vico dei Soprastanti”, la “Via degli Augustali”, el “Vico del Lupanare” y la “Via dei Teatri”), no se encontraba ninguna muralla del siglo V a.C. sino que esas calles servían como áreas de igual nivel que estaban reservadas para el drenaje de un área del Foro. Por lo que la muralla, que actualmente delimita la ciudad de Pompeya tiene zonas en las que se observan un cambio de materiales y podemos pensar que se trata de una muralla de pappamonte datada en el siglo VI a.C. (CHIARAMONTE, 1986: 17; SAKAI, 1991: 38; DE CARO, 1992: 67-90; LA ROCCA et al., 1994: 89; LORENZONI, 2001: 36; CHIARAMONTE, 2007: 140-141; GASPARINI Y UROZ, 2010: 14-15 Y PESANDO, 2007: 224-225). Además de ello, existen varias teorías sobre la fecha de la expansión de la ciudad de Pompeya. Por un lado, autores como Castagnoli defendieron que la ciudad sufrió su expansión después de la batalla de Cumas en el año 474 a.C. cuando la presencia griega era dominante en la costa de la Campania, por lo que él sitúa la expansión de Pompeya en el siglo V-IV a.C. (CASTAGNOLI, 1956: 26-34). Por otro lado, existen un gran número de autores que defienden que la expansión de la ciudad se produjo en el segundo cuarto del siglo IV a.C. e inicios del siglo III a.C., momento en el cual la población indígena de origen osco, para protegerse de la expansión griega y etrusca, o quizás también debido a tensiones internas entre las poblaciones indígenas de la región, decidió construir alrededor del núcleo urbano un muro de fortificación que ofreciese protección incluso a las actividades agrícolas y ganaderas. El recorrido de esta muralla parece que permaneció inmutable en los siglos siguientes y es la misma línea de muralla que vemos en la actualidad (GERKAN, 1940: 9-15; SOMMELLA, 1989: 17-26; GEERTMAN, 1998: 18; SCHOONHOVEN, 2006: 29; DESCOEUDRES, 2007: 15; BEFANI, 2008: 3 Y KAISER, 2011: 69). A pesar de todos estos debates con respecto a las fechas de la expansión de la ciudad primitiva de Pompeya y la cuestión sobre el posible amurallamiento de este arcaico núcleo urbano, podemos llegar a compartir la idea de que la ciudad de Pompeya empezó a expandirse hacia la zona Noroeste y Este de la “Altstadt”. Con ello comenzó a crearse una nueva ciudad que conocemos con el nombre de la “Neustadt”. El trazado de las calles de la nueva área urbana estaba formado por cuatro ejes, dos con orientación Este-Oeste, en el que el primero comprendía la actual “Via Marina” y la “Via dell’Abbondanza” y el segundo la “Via delle Terme”, junto con la “Via della Fortuna” y la “Via di Nola” y dos con orientación Norte-Sur que el primero estaba formado por la actual “Via di Mercurio”, la “Via del Foro” y la “Via delle Scuole” y el segundo “la Via Stabiana” junto con la “Via Noemí Raposo Gutiérrez 49 del Vesuvio”. La posición regular de las calles principales demuestra que este entramado urbano en forma de “parrilla” fue fruto de una planificación por parte de las autoridades de la ciudad (GERKAN, 1940: 9-15; GEERTMAN, 1998: 18-19 Y SCHOONHOVEN, 2006: 29). El área donde se encontraba la “Altstadt” fue ampliándose poco a poco, los samnitas establecieron sus casas y negocios en la zona Norte y Este de la “Altstadt”. Sin embargo, no fue hasta finales del siglo III o principios del siglo II a.C. cuando las familias samnitas empezaron a construir de forma extensiva en la ciudad, creando edificios públicos y privados en el núcleo original de ésta y en las áreas aledañas, que muestra lo que ya era una verdadera ciudad desde estas fechas en adelante (COARELLI Y PESANDO, 2004: 2; BEFANI, 2008: 6; ROMERO, 2010: 34 Y KAISER, 2011: 69). Esta ampliación tiene un carácter sistemático y se presenta como efecto de uno o más planes reguladores que fueron realizados por fases. En efecto, se observan tres sistemas diferentes de división y orientación: la zona Noroeste, que tiene como eje principal la “Via di Mercurio” correspondiente con la Regio VI, y cuya dirección fue impuesta por el Foro; la zona de las insulae cuadradas correspondiente con la Regio IX, cuya orientación fue determinada por el eje Norte-Sur de la “Via Stabiana”, y la zona Este que tiene como ejes la “Via di Nocera” y, perpendicularmente, la “Via di Nola” y la “Via dell’Abbondanza”, que corresponde con la Regio I, II, II, IV, V y IX (GEERTMAN, 1998: 19-20; GALLO, 2001: 85; SCHOONHOVEN, 2006: 30; DESCOEUDRES, 2007: 12 Y PESANDO, 2008: 232- 233). Entre estas tres zonas se encuentran dos áreas donde la forma de las insulae es irregular, ya que sirven para rellenar el espacio entre barrios de diferentes orientaciones, estas insulae corresponden con la insulas 14 y 16 de la Regio VI. El estudio de cómo fueron conectadas las tres zonas principales ofrece la posibilidad de reconocer una cronología relativa de las mismas y excluir su contemporaneidad, incluso aunque la realización de todas no debe distar mucho en el tiempo (GEERTMAN, 1998: 20). Un primer plan comprendió las dos zonas situadas inmediatamente al Norte y al Este de la “Altstadt”. Por un cierto tiempo, el límite del área edificada estaba constituido por el lado oriental de las insulae cuadradas. Un estudio cuidadoso de los detalles referidos a la conexión entre las dos zonas situadas al Norte y al Este, parece sugerir que la ampliación más antigua fue el barrio Noroeste, correspondiente con la Regio VI, donde 12 insulae rectangulares fueron proyectadas a los dos lados de la “Via di Mercurio”. Más tarde se añadieron hacia el Este de las mismas las 4 insulae a lo largo de la “Via del Vesuvio”. Al Este de la “Altstadt”, en una segunda fase, se proyectó una doble serie de insulae cuya forma cuadrada dictaba por la condición del terreno, éstas son las insulae que forman la Regio IX, que presenta una fuerte pendiente en dirección Norte-Sur. La nueva situación creada dio lugar a la edificación del área situada inmediatamente fuera de la ciudad antigua LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 50 entre ésta y los dos últimos barrios. Esta disposición de un área occidental edificada y una zona oriental abierta existió durante un cierto período, antes de que esta última fuese declarada edificable (SAKAI, 1991: 35 Y GEERTMAN, 1998: 20). También en el siglo II a.C. comienza la monumentalización del Foro Civil como plaza pública donde se llevaban a cabo los negocios y se celebraban las asambleas. Se pavimentó su suelo y se construyó la Basílica, en el que tenían lugar los juicios y las transacciones económicas; el macellum, que era el mercado situado en la esquina Noreste del Foro Civil; el templo de Júpiter presidiendo el Foro y el templo de Júpiter Meilichios situado al lado oriental del teatro. Además, los pompeyanos no se olvidaron de las actividades lúdicas, por lo que construyeron el teatro como un teatro griego y una palestra entre el Foro Triangular y el teatro. Realizaron también una serie de casas pertenecientes a personas notables en áreas más abiertas de la ciudad, por lo que en comparación con la “Altstadt” no se encontraba la zona residencial nueva tan abarrotada. Todas estas construcciones indican que la ciudad de Pompeya gozaba de una intensa vida comercial, política, jurídica y religiosa (LING, 2007: 119; ROMERO, 2010 34-37 Y KAISER, 2011: 69). En efecto, este periodo del siglo II a.C. coincide con la época más próspera de la ciudad de Pompeya. La ciudad es el centro de una intensa actividad edilicia que invierte no sólo en la construcción de edificios públicos y religiosos presentes tanto en el Foro Civil y el Foro Triangular, sino también en los barrios residenciales donde se construyen numerosas viviendas para los ciudadanos. Todo esto se dio en un momento de gran expansión económica y comercial, durante el cual Pompeya se integra, como ocurrió en otras ciudades portuarias de Italia centro-meridional, en una densa red de tráfico que comercializaba con los principales puertos del Mediterráneo (PESANDO, 2008: 221). En el año 80 a.C. durante la dictadura, Lucio Cornelio Sila estableció a sus veteranos romanos que habían luchado en Oriente en Pompeya, por lo que la ciudad tuvo un nuevo aumento de población convirtiéndose en Colonia Cornelia Veneria Pompeiana. Con la creación de la colonia los veteranos romanos poco a poco dieron a la ciudad una apariencia romana, en primer lugar debían construir sus casas y después llevaron a cabo la construcción del templo de Venus, de las termas del Foro y se reconstruyó el templo de Apolo. Estos cambios hicieron del Foro Civil una plaza mucho más formal que antes. Construyeron también el anfiteatro en la esquina Sureste de la ciudad y un odeón adyacente al teatro de estilo griego que habían construido los samnitas. (HOFFMANN, 1981: 103; GEERTMAN, 1998: 20; LING, 2007: 120-121; BEFANI, 2008: 8; ROMERO, 2010: 40-45 YKAISER, 2011: 69). A comienzos del siglo I a.C. se construyó el templo de la Fortuna Augusta al Norte del Foro, el Edificio de Eumachia en la esquina Sureste del Foro, al lado del macellum se erigió el santuario de los Lares Públicos y junto al anfiteatro se construyó la palestra Noemí Raposo Gutiérrez 51 grande (ROMERO, 2010: 46). La construcción de la palestra grande y el anfiteatro en la Regio II fue acompañada de una reorganización de la cuadrícula de calles en el sector Sureste de la ciudad. Estos edificios ocuparon parte de tres calles que desaparecieron completamente (la “Via della Palestra”, el “Vico di Giulia Felice” y el “Vico dell’Anfiteatro”). Al mismo tiempo el espacio que quedó libre entre las dos construcciones empezó a usarse como una plaza y una calle, aunque no coincidía con ninguna calle de la cuadrícula original de la Regio II (HOFFMANN, 1981: 103; BEFANI, 2008: 8 Y KAISER, 2011: 69-70). Todo ello hace pensar que la actividad edilicia fue también intensa durante los siglos II y I a.C. La prosperidad de la ciudad como colonia romana sufrió un parón después del terremoto ocurrido el 5 de febrero del año 62 d.C. durante el principado de Nerón, que dañó y destruyó muchas zonas de la ciudad. El templo de Venus, el templo de Júpiter, el templo de Isis, la Basílica y la “Porta Vesuvio” fueron totalmente destruidos, además de un número de casas y tiendas. Otros muchos edificios como el templo de Apolo, el Castellum Aquae y buena parte del sistema de conducción de agua, además de casas y establecimientos comerciales por toda la ciudad quedaron gravemente dañados. La catástrofe dejó una dolorosa estela de calamidades y la posterior recuperación fue lenta. Los ciudadanos pompeyanos utilizaron este desastre para reorganizar parte de su red de calles, por ejemplo construyeron las termas Centrales, invadiendo con ello el estrecho “Vico di Tesmo” e hicieron el tránsito peatonal bastante difícil. Algunas casas, el teatro y el templo de Isis fueron rápidamente reparados, el templo de Júpiter, el acueducto y otros edificios públicos y privados aún estaban por reconstruir cuando se produjo la erupción del Vesubio en el año 79 d.C. (CONTE, 1958: 58; HOFFMANN, 1981: 105; LING, 2007: 125-126 Y KAISER, 2011: 70). 3.2.- Urbanismo de Pompeya en el año 79 d.C. Pompeya es una de las pocas ciudades del mundo romano de la que podemos conocer cómo era su planteamiento urbanístico, sin modificaciones posteriores desde el siglo I d.C. Esta ciudad no cuenta con un plano totalmente regular, ya que estaba asentada en un terreno con irregularidades y, sobre todo, porque el desarrollo urbanístico posterior a Sila se tuvo que haber condicionado por la ciudad samnita previamente existente. La ciudad está rodeada por una muralla de 3,5 km, que cuenta con numerosas torres de las cuales hoy en día quedan trece en pie. Además en la misma muralla se abren ocho puertas, de las cuales solo conocemos siete, ya que la llamada “Porta Capua”, aún no ha sido encontrada. A estas puertas se las denominaron con los nombres de las actuales localidades o accidentes geográficos a los que se orientaban, estas son: “Porta Stabia”, “Porta Nocera”, “Porta Sarno”, “Porta Nola”, “Porta Capua”, antes citada, “Porta Vesuvio”, “Porta Ercolano” y “Porta Marina”. Desde las puertas parten las principales vías de la ciudad, dos LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 52 cardines y dos decumani3. Los cardines se distribuyen de Norte a Sur. El primer cardo comprende la “Via di Mercurio”, la “Via del Foro” y la “Via delle Scuole”, el segundo cardo va desde la “Porta Vesuvio” a la “Porta Stabia”, correspondiendo en el plano actual de Pompeya con la “Via del Vesuvio” y la “Via Stabiana”. Los dos decumani se distribuyen de Este a Oeste. El decumanus que parte desde la “Porta Marina” hasta la “Porta Sarno” corresponde con la “Via Marina” y la “Via dell’Abbondanza”. El segundo decumanus corresponde con la “Via delle Terme”, la “Via della Fortuna” y la “Via di Nola” hasta llegar a la “Porta Nola”. De estas arterias principales de la ciudad parten diversas vías secundarias que forman el entramado urbano, con kilómetros de calles que planifican toda la ciudad. Calles que cuentan con sus calzadas y sus aceras en los dos extremos de la vía. Estas calles las conocemos con los nombres antes citados, que datan en su mayoría de los siglos XVIII o XIX, ya que muchas no tenían nombre concreto durante la época romana, y en otros casos no se han conservado (BEARD, 2008: 17). A pesar de que Pompeya cuenta con un entramado urbano cuyas calles son conocidas casi en su totalidad con nombres, como una ciudad actual, la forma utilizada actualmente para buscar un lugar en esta ciudad o localizar un edificio es el sistema de Regiones que Giuseppe Fiorelli estableció a mediados del siglo XIX. Este sistema consistía en la división de Pompeya en nueve regiones, denominadas con números romanos. Fiorelli situó la Región I al Sureste del cardo considerado el más antiguo de la ciudad, que corresponde con el cardo que discurre desde la “Via di Mercurio” hasta la “Via delle Scuole”, y a partir de ahí las demás regiones hasta la Región VIII se establecieron en sentido contrario a las agujas del reloj; la última Región, la IX, se insertó entre el espacio que deja el cruce entre los dos cardines y los dos decumani. Adoptado el esquema para las Regiones, Fiorelli pasó a ordenar el interior de éstas por medio de insulae, como denominaban los romanos a sus barrios o manzanas. Estas insulae se distribuían a lo largo de las Regiones y fueron denominadas por Fiorelli con números arábigos colocado en sentido contrario a las agujas del reloj. Por último, dentro de éstas encontramos las distintas puertas, que son de domus, tabernae u otros edificios públicos o privados, a las que Fiorelli ordenó dando un número a cada entrada o puerta, sin saber las dimensiones que tendría aquél espacio una vez excavado (Ver planos nº 1 en el anexo documental) (FIORELLI, 1875: 24-25 Y GARCÍA Y GARCÍA, 1993: 59). Con ello Pompeya quedó desde finales del siglo XIX perfectamente estructurada. Además este es el sistema que se sigue utilizando por la comunidad científica para poder localizar cualquier punto dentro de la ciudad, y es el sistema que usamos en este estudio. 3 Hay que aclarar que los agrimensores romanos no denominaban a los ejes principales de la ciudad, cardo y decumanus, sino que éstos son nombres que la literatura urbanística y los arqueólogos han acuñado para definir las calles y su orientación (KAISER, 2011a: 116 Y KAISER, 2011b: 25). Noemí Raposo Gutiérrez 53 En la misma época en la que Fiorelli estableció su sistema de Regiones, aparece otro ingeniero, Domenico Murano, el cual estableció otro sistema en un intento de estructurar el plano de Pompeya. Murano (MURANO, 1894), por un lado, midió Pompeya situando en un plano todas las cotas de la ciudad, por lo que cuando quería localizar un punto lo hacía a través de sus cotas (Ver planos nº 2 en el anexo documental). Por otro lado, enumeró las calles de todas las Regiones de Pompeya. El sistema consistió en que dentro de las nueve Regiones colocó números a las calles, por lo que localizaba una vía de Pompeya según el número que le correspondía (Ver plano nº 3 en el anexo documental). Sin embargo, este sistema no tuvo éxito y no se consolidó en la bibliografía, pero con ello observamos que se llevaron a cabo varios intentos para estructurar el espacio de Pompeya, aunque sólo el sistema de Fiorelli tuvo éxito en este sentido. 3.3.- Magistrados encargados del mantenimiento de la ciudad Pompeya al convertirse en colonia romana adecuó no sólo el espacio urbano en semejanza al urbanismo de una ciudad romana, sino que también debía adaptarse cuanto antes al sistema de organización romano. Por consiguiente, la antigua autoridad osca, que era representada por un alto magistrado llamado meddix tuticus y magistrados de menor rango conocidos como aidilis y kvaisstur, que se encargaban de la construcción de carreteras y de las finanzas públicas, tuvo que desaparecer en beneficio de las instituciones romanas. La colonia romana debía disponer de un consejo municipal con poder legislativo que era el ordo decurionum, unos comicios o asamblea popular, que era el comitium, donde se elegían a una serie de magistrados entre los cuales se encontraban los duoviros (duoviro iure dicundo) y los ediles (aediles) (MAU, 1898: 2; BERRY, 2007: 122-123 Y ROMERO, 2010: 40). El ordo decurionum o consejo municipal estaba formado por unos 100 ex magistrados, que ejercían el cargo con carácter vitalicio, aunque incorporaba nuevos miembros cada 5 años. El consejo de los decuriones era el órgano legislativo de la ciudad de Pompeya, capaz de tomar decisiones sobre cualquier asunto que preocupara a la colonia. Se encargaba de financiar las actividades comunales como las fiestas y los juegos, además de abastecer a la ciudad de bienes de primera necesidad como el agua, y de realizar repartos de dinero. Las decisiones del ordo fueron ejecutadas por una serie de magistrados (BERRY, 2007: 123 Y ROMERO, 2010: 40). Con respecto a estos magistrados, contamos con los duoviros que tenían funciones religiosas, se encargaban de organizar las fiestas, los juegos, la supervisión de los sacerdocios, convocaban y presidían las asambleas legislativas y electorales, impartían justicia y se encargaban de administrar las finanzas municipales, así como de la firma de tratados con otras comunidades. Para ser elegido duoviro era necesario haber ejercido antes LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 54 como edil, ser varón mayor de 25 años, aunque este requisito se podía obviar en caso de necesidad, no haber sido condenado y no haber ejercido ningún oficio infame como por ejemplo el de gladiador, debían por tanto tener una buena reputación, y tener un trabajo que lo hiciera suficientemente rico para pagar los gastos que su cargo representaba. Se podía repetir varias veces en el cargo. Los que lo ocupaban coincidiendo con el quinquenio, es decir, cada periodo de cinco años, eran llamados duoviri quinquennales, y estaban encargados de confeccionar el censo. Además, tenían que revisar el registro de los decuriones para eliminar de él a aquellos que no cumpliesen con los requisitos o incorporar a quienes los hubiesen alcanzado (BERRY, 2007: 123; CASTRÉN, 1979: 47; Y ROMERO, 2010: 40-41). Por otra parte, los ediles eran dos magistrados de categoría inferior a los duoviros, que eran elegidos anualmente de un consejo de 100 decuriones. Se encargaban de la seguridad de la ciudad, por lo que dirigían el cuerpo de la policía romana. También estaban obligados a velar por el abastecimiento de alimentos y la vigilancia, como consecuencia de estas funciones, los ediles estaban encargados del buen funcionamiento del mercado público y administraban la justicia en los litigios surgidos en este campo concreto. Además también se ocupaban de la organización y regulación de los juegos públicos, el mantenimiento de las vías públicas, de los templos y de los edificios públicos (CASTRÉN, 1979: 47; ROMERO, 2010: 41; ROSA, 2015: 76). Estos magistrados, los duoviros y los ediles, eran elegidos por los comicios en los que se integraban todos los ciudadanos varones libres. Éstos acudían a votar convocados por el duoviro de mayor edad, y de ellos dependía el éxito de las diferentes candidaturas presentadas (ROMERO, 2010: 41). Capítulo 4.- ELEMENTOS DE DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS 57 4.1.- Delimitación de los espacios públicos en el mundo romano Las líneas fronterizas (fines) y los límites de las propiedades privadas y públicas estaban marcados por una serie de piedras que recibían el nombre de termini (mojones). La palabra terminus indica propiamente aquello que señala una frontera entre las propiedades de los ciudadanos y el pomerium; entre la ciudad y el campo; entre un campo y otro; entre el Estado romano y la población; entre los confines de varios estados, y entre el espacio sagrado y profano (PICCALUGA, 1974: 99-100). Por tanto, esta demarcación no sólo se encontraba en las fronteras, en las propiedades agrícolas y en las necrópolis, sino que dentro de las ciudades también existían delimitaciones entre los espacios públicos y privados, como ocurría en las aceras (crepidines), plazas públicas, y demás edificios y elementos públicos. Con estas piedras y la inviolabilidad atribuidas a ellas se garantizaba la estabilidad de los límites. El terminus podría ser material o inmaterial. Según algunos agrimensores como Frontino, Sículo Flaco o Higinio el Gromático, los termini podrían realizarse de diferentes materiales como madera, cerámica y piedra. Pero nos vamos a centrar en los termini de piedra, cuyo nombre dependía de la clase de piedra utilizada. Por lo tanto encontramos: termini tiburtini (de piedra de travertino), termini sílices (de piedra silícea), lapides igniferi (de pedernal), de petra naturalis o termini enchorii (las piedras propias de la región), termini peregrini y los termini politi (de piedra pulida) (CASTILLO, 2011: 59). La colocación de los termini era realizada en conjunto entre los agrimensores y los gromáticos. A pesar que tenemos constancia de la existencia de agrimensores ya desde época republicana, entonces llamados finitores, y que su importancia fue en aumento con las redistribuciones de tierras y la fundación de nuevas colonias, primero en Italia y luego en las provincias, hay que esperar hasta la subida al poder de una nueva dinastía de emperadores, la Flavia, para contar con el primero de los tratados de agrimensura, el de Frontino. No hay que olvidar que los agrimensores de época republicana eran en su mayoría soldados, tribunos militares y centuriones, y que aún incluso en el Imperio encontramos agrimensores militares en proyectos civiles como en las centuriaciones o en las reparticiones de tierras. Es a comienzos del Imperio cuando los agrimensores entran al servicio del Estado y surge la figura del agrimensor-funcionario, apareciendo también los primeros collegia de agrimensores (CASTILLO, 1996: 235). Los agrimensores eran los encargados de la delimitación de las superficies, la medición de las áreas y la rectificación de los límites; y los gromáticos eran los encargados de utilizar la groma. Ésta era la herramienta principal que utilizaban los romanos para trazar las líneas sobre el terreno, que eran necesarias para la construcción de calles, ciudades, templos, centuriaciones de terrenos agrícolas, etc. La groma (Fig.2) estaba integrada por tres partes fundamentales: LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 58 1.- La cruceta formada por dos brazos de la misma longitud que se cruzan formando una cruz en ángulo recto. Estos brazos estaban unidos en el umbilicus soli mediante un elemento férreo el rostrum. En cada extremo de los brazos, llamados cornicula, se colocaban unos hilos de los cuales colgaban unas plomadas (perpendicula), unas en forma de pera y otras en forma de punta. En el umbilicus soli se colocaba una quinta plomada para el centrado del aparado. 2.- El rostrum era cilíndrico en sus extremos, en uno de ellos se unía a los brazos en el umbilicus soli, en el otro extremo al ferramentum. La longitud aproximada del rostrum era un pie romano (29,60 cm). 3.- El ferramentum era un pie de hierro que sustentaba el aparato y cuyo extremo terminaba en punta para poder clavarlo sobre el terreno. El instrumento se situaba con el ferramentum clavado en el suelo en posición vertical. Con las cuatro plomadas que colgaban de los cornicula se controlaba que la groma fuera exactamente paralela, y la quinta plomada que colgaba del umbilicus soli, que estaba en el centro de la cruceta debía coincidir con el punto de estación. Una vez que esta herramienta estaba colocada se realizaban las mediciones y se trazaban las líneas, que se iban haciendo con la ayuda de unos postes de madera que se clavaban en el suelo para que las líneas salieran rectas (PANERAI, 1983: 115-116; BOCCALIERI, 1999: 26-27). Fig. 2. Agrimensores y gromáticos utilizando la groma. Fuente: CASTILLO, 2011 Con este sistema posiblemente se iban colocando los mojones para delimitar los lugares públicos y privados tanto dentro como fuera de la ciudad. En Pompeya contamos con una lápida localizada en la tumba PNc 17aOS de la necrópolis de Porta Nocera (Fig.3), perteneciente a un agrimensor o gromático llamado Nicostratus Popidius en la cual aparece Noemí Raposo Gutiérrez 59 en relieve los instrumentos que utilizaba en su trabajo. En la esquina izquierda aparece una groma y en la esquina derecha aparece el relieve de dos cañas atadas con una cuerda, que actuaban como cinta métrica, los postes de madera, que servían para clavarse en el suelo y establecer las alineaciones, que por su terminación en punta afilada se guardaban en una especie de estuches cónicos. Estos estuches y el perpendiculum, no aparecen en la lápida, porque ésta no ha aparecido completa sino con una factura en la esquina inferior derecha (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983 Y PANERAI, 1983: 116), se piensa que ya estuvo fracturada desde época antigua. Nicostratus Popidius debió de ser uno de los agrimensores o gromáticos que se encargaban de establecer los límites entre los lugares públicos y privados de la ciudad de Pompeya durante las primeras décadas del siglo I d.C., como indican los caracteres epigráficos que aparecen en su lápida (SAMPAOLO, 1981: 206-207). Fig. 3. Lápida de Popidius Nicostratus. Necrópolis de Porta Nocera. Antiquarium di Boscoreale. Foto: J. Mª. Luzón Nogué Además de ello, contamos en Pompeya con el ejemplo de una groma completa con todos sus elementos hallada durante las excavaciones de la “Via dell’Abbondanza” en 1912. Esta groma se encontró en la oficina de Verus el gromaticus (I.6.3), que según argumentó Matteo Della Corte, Verus sería un faber aerarius, es decir, un artesano que producía o arreglaba objetos de metal basándose en una de las inscripciones que aparecieron en la fachada de este edificio: M(a)r(ce)ll(u)m / IIvir(um) iter(um) (vere) faber / vigula (pro vigila) et roga d(ignum) r(e) p(ublica) o(ro) u(t) f(acias) (CIL IV 7147)4. Además de la groma encontrada en esta taberna aparecieron numerosos objetos como varios vasos de terracota y de bronce, así como instrumentos técnicos, todo ello puede hacer pensar que la función del propietario fuera la de un geómetra o que se dedicase a la venta de instrumentos para el 4 “¡Marcelo por el cargo de duoviro una vez más! Artesano Vero, ten cuidado y pide (su voto). Es digno de la República. Te ruego que así lo hagas” (CIL IV 7147). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 60 trabajo de agrimensores o gromáticos, entre otras mercancías. Sin embargo, es difícil confirmar que el propietario se llamase Verus y que fuese un artesano como afirma Della Corte, ya que no contamos con mucha información al respecto, así que es posible incluso que el propietario fuese un agrimensor (PANERAI, 1983: 115; STEFANI, 2009: 4-5). Aparte de estos dos hallazgos contamos con diversos objetos que han ido apareciendo en diferentes zonas de la ciudad pertenecientes a los trabajos realizados en Pompeya por distintos agrimensores o gromáticos (STEFANI, 2009: 4-5). Los termini seguían un ritual sagrado de colocación, aunque no siempre se realizaban. El agrimensor Sículo Flaco defiende que es un acto voluntario, porque bajo algunos mojones no hay nada enterrado; pero bajo otros encontramos cenizas, carbones, fragmentos de cerámica o de vidrio, o ases bajo cal o yeso. Por consiguiente, existe un determinado ritual que fue observado por los antiguos y después fue olvidado, por ello no se encuentran señales bajo todos los mojones. El ritual de colocación de los termini descrito por Sículo Flaco consistía, en primer lugar, en la realización de una zanja donde se colocarían alineadas estas piedras. Antes de la colocación, éstos eran ungidos y adornados con guirnaldas y coronas, y se realizaba un sacrificio cruento. Luego vertían en la zanja la sangre del animal gota a gota, junto con incienso, frutos de la tierra, panales de miel, vino y todo aquello que se sacrificaba de costumbre en los rituales a los dioses. Una vez consumidas todas las ofrendas por el fuego, colocaban los termini sobre los restos calientes y con sumo cuidado los fijaban en la tierra. Luego añadían alrededor de los mojones fragmentos de piedras y tierra, que pisoteaban para que éstos se levantasen más firmes sobre el suelo (HYGINUS y SICULUS FLACCUS, 1998: 79-81)5. Este ceremonial nos pone de manifiesto el valor religioso que quiere darse a la colocación e inmovilidad de estas piedras, que serán así protegidas no sólo por las leyes municipales, sino por creencias y costumbres tradicionales de índole religiosa. Además de la descripción que nos aporta Sículo Flaco contamos con otras descripciones realizadas por autores clásicos como Dionisio de Halicarnaso y Plutarco. Dionisio de Halicarnaso nos relata que en el código de leyes romanas existe un apartado dedicado a la delimitación de las propiedades públicas y privadas: esa demarcación se realizaba a través de 5 SIC. FL. Quibusdam autem placet et videtur, utique sub omnibus terminis signum inveniri oportere[t]. quod ipsud voluntarium est. si enim essent certae leges aut consuetudines aut observationes, simper simile signum sub omnibus terminis inveniretur: nunc, quoniam voluntarium est, aliquibus terminis nihil subditum est, aliquibus vero aut cines aut carbones aut testea aut vitrea fracta aut asses subiectos aut calce aut gypsum invenimus. quae res tamen, ut supra diximus, voluntaria est. carbo autem aut cinis quare inveniatur, una certa ratio est, quae apud antiquos est quidem observata, postea vero neglecta; unde aut diversa aut nulla signa inveniuntur. Cum enim terminos disponerent, ipsos quidem lapides in solidam terram rectos colocabant proxime ea loca, in quibus fossis factis posituri eos erant, et unguento velaminibusque et coronis eos [c]or[o]nabant. in fossis autem, in quibus eos posituri erant, sacrificio facto hostiaque inmolata atque incensa facibus ardentibus, in fossa cooperti sanguinem instillabant, eoque tura et fruges iactabant. favos quoque et vinum aliaque, quipus consuetudo est Termini[s] sacrum fieri, in fossis adiciebant consumptisque igne omnibus dapibus, super calentes reliquias lapices colocabant atque ita diligenti cura confirmabant. Adiectis etiam quibusdam saxorum fragnibus circum calcabant, quo firmius starent. Noemí Raposo Gutiérrez 61 unas piedras denominadas termini, y en el momento de su colocación se realizaba un ritual, como el anteriormente descrito por Sículo Flaco: “Ordenó a cada ciudadano circunscribir su propiedad y colocar piedras en sus límites; estas piedras las llamó Iuppiter Terminalis, y estableció que todos, reunidos en el lugar, les realizasen sacrificios cada año en un día fijado, y situó esta fiesta de los dioses de los límites entre las más honradas. Los romanos la llaman Terminales, por los términos, y a los propios límites los denominan termines, comparable, con el cambio de una letra, en nuestra lengua a términos. Y si alguien destruía o cambiaba los términos, decretó que quien lo hubiese hecho fuera consagrado al dios para que el que quisiera matarlo como sacrílego tuviera impunidad y quedase limpio de mancha. Estableció esta ley para que los dioses de los términos distinguiesen la tierra romana de la de los vecinos, y la pública de la privada” (D. H. Hist. Ant., I, 74, 2-4). “[…] Κελεύσας γὰρ ἑκάστῳ περιγράψαι τὴν ἑαυτοῦ κτῆσιν καὶ στῆσαι λίθους ἐπὶ τοῖς ὅροις ἱεροὺς ἀπέδειξεν ὁρίου Διὸς τοὺς λίθους, καὶ θυσίας ἔταξεν αὐτοῖς ἐπιτελεῖν ἅπαντας ἡμέρᾳ τακτῇ καθ´ ἕκαστον ἐνιαυτὸν ἐπὶ τὸν τόπον συνερχομένους, ἑορτὴν ἐν τοῖς πάνυ τιμίαν [καὶ] τὴν τῶν ὁρίων θεῶν καταστησάμενος. Ταύτην Ῥωμαῖοι Τερμινάλια καλοῦσιν ἐπὶ τῶν τερμόνων καὶ τοὺς ὅρους αὐτοὺς ἑνὸς ἀλλαγῇ γράμματος παρὰ τὴν ἡμετέραν διάλεκτον ἐκφέροντες τέρμινας προσαγορεύουσιν. Εἰ δέ τις ἀφανίσειεν ἢ μεταθείη τοὺς ὅρους, ἱερὸν ἐνομοθέτησεν εἶναι τοῦ θεοῦ τὸν τούτων τι διαπραξάμενον, ἵνα τῷ βουλομένῳ κτείνειν αὐτὸν ὡς ἱερόσυλον ἥ τε ἀσφάλεια καὶ τὸ καθαρῷ μιάσματος εἶναι προσῇ. Τοῦτο δ´ οὐκ ἐπὶ τῶν ἰδιωτικῶν κατεστήσατο μόνον κτήσεων τὸ δίκαιον, ἀλλὰ καὶ ἐπὶ τῶν δημοσίων, ὅροις κἀκείνας περιλαβών, ἵνα καὶ τὴν Ῥωμαίων γῆν ἀπὸ τῆς ἀστυγείτονος ὅριοι διαιρῶσι θεοὶ καὶ τὴν κοινὴν ἀπὸ τῆς ἰδίας. […]” (D. H. Roman Ant., II, 74, 2-4). Por otro lado, Plutarco narra que primero se erigió un templo a Fides y a Terminus. Éste último sería algo así como límite, al que se le ofrecían sacrificios públicos y privados por las lindes de los campos. Éstos se realizaban con seres vivos, pero en tiempos de Numa eran incruentos, ya que este rey había llegado a la conclusión de que el dios de los límites, era el guardián de la paz y testigo de la justicia, por lo tanto debía estar limpio de sangre (Plu. Num., XVI, 1-2). “πρῶτον δέ φασι καὶ Πίστεως καὶ Τέρμονος ἱερὸν ἱδρύσασθαι. καὶ τὴν μὲνΠίστι ν ὅρκον ἀποδεῖξαι Ῥωμαίοις μέγιστον, ᾧ χρώμενοι μέχρι νῦν διατελοῦσιν:ὁ δὲ Τ έρμων ὅρος ἄν τις εἴη, καὶ θύουσιν αὐτῷ δημοσίᾳ καὶ ἰδίᾳ κατὰ τοὺς τῶνἀγρῶν περιορισμούς, νῦν μὲν ἔμψυχα, τὸ παλαιὸν δὲ ἀναίμακτος ἦν ἡ θυσία,Νομᾶ φιλο σοφήσαντος ὡς χρὴ τὸν ὅριον θεὸν εἰρήνης φύλακα καὶ δικαιοσύνηςμάρτυν ὄντ α φόνου καθαρὸν εἶναι.δοκεῖ δὲ καὶ ὅλως οὗτος ὁρίσαι τὴν χώραν ὁ βασιλεύς, Ῥ ωμύλου μὴβουληθέντος ἐξομολογήσασθαι τῷ μέτρῳ τοῦ οἰκείου τὴν ἀφαίρεσιν τοῦἀλλοτρίου: δεσμὸν γάρ εἶναι τῆς δυνάμεως τὸν ὅρον, ἂν φυλάττηται, μὴφυλ αττόμενον δὲ τῆς ἀδικίας ἔλεγχον. οὐ μὴν οὐδὲ ἦν δαψιλὴς χώρᾳ τῇ πόλεικατ᾽ ἀ ρχάς, ἀλλὰ τὴν πολλὴν αἰχμῇ προσεκτήσατο Ῥωμύλος.” (Plu. Num., XVI, 1-2). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 62 De este modo los termini adquirían un carácter sagrado, por lo que eran honrados como si se trataran del mismo dios Terminus. La tradición narra que este dios fue introducido en la religión romana por los reyes sabinos Tito Tacio y Numa Pompilio. Cuando se erigió el templo de Iuppiter Optimus Maximus en el Capitolio, todas las divinidades que tenían sus capillas en el lugar se retiraron para ceder la zona a Iuppiter menos Terminus que se negó a partir, por eso hubo que incluir su santuario dentro del templo. Además, se tuvo que hacer una abertura en el techo del templo para su uso exclusivo, debido a que este dios debía levantarse forzosamente bajo el cielo: “[…] Spargitur et caeso communis Terminus agno, nec queritur lactans cum sibi porca datur. Conveniunt celebrantque dapes vicinia simples et cantant laudes, Termine sancte, tuas: 'tu populos urbesque et regna ingentia finis: omnis erit sine te litigiosus ager. Nulla tibi ambitio est, nullo corrumperis auro, legitima servas credita rura fide. Si tu signasses olim Thyreatida terram, corpora non leto missa trecenta forent, nec foret Othryades congestis lectus in armis. O quantum patriae sanguinis ille dedit! quid, nova cum fierent Capitolia? nempe deorum cuncta Iovi cessit turba locumque dedit; Terminus, ut veteres memorant, inventus in aede restitit et magno cum Iove templa tenet. Nunc quoque, se supra ne quid nisi sidera cernat, exiguum templi tecta foramen habent. Termine, post illud levitas tibi libera non est: qua positus fueris in statione, mane; nec tu vicino quicquam concede roganti, […]” (Ov., Fast., II, 655-675)6. Se cuenta que el rey Numa estableció el día 23 de febrero como la fiesta de las Terminalia en honor a Terminus, en las cuales se realizaba un ritual muy parecido al que se efectuaba en la colocación de los termini. Se piensa que Terminus fue probablemente en su origen sólo un epíteto de Iuppiter denominado Iuppiter Terminus o Iuppiter Terminalis. Esto es así debido a la negación del dios Terminus a abandonar su lugar en el Capitolio al construirse el templo de Iuppiter Optimus Maximus. Iuppiter vio esto como un buen augurio y adoptó la forma de Terminus como un aspecto más de su forma, por lo que Terminus se convirtió en un epíteto más de Iuppiter. Iuppiter se convirtió así en el autor de la demarcación en general y el inspirador de la ciencia de los agrimensores romanos, ya que Terminus era el dios de las fronteras públicas y privadas. Sin embargo, no es hasta 6 […] Se salpica al compartido Término con la sangre de un cordero degollado y no se queja cuando se le ofrece y celebra un banquete, y canta tus loas, Término consagrado; tú delimitas a los pueblos, las ciudades y los reinos extensos. Los campos sin ti serían siempre un puro litigio. No existe forma de sobornarte, ningún oro es capaz de corromperte; conservas los campos a ti confiados con lealtad cabal. Si tú hubieras puesto las lindes en su momento a la tierra tireátida, no se hubieran enviado trescientos seres a la muerte, ni se hubiera leído el nombre de Otríades en las armas amontonadas. ¡Cuánta sangre dio aquél a la patria! ¿Qué pasó cuando se construyó el nuevo Capitolio? Por supuesto, toda la legión de los dioses cedió ante Júpiter, fue hallado en el templo, y allí se quedó, poseyéndolo junto con el gran Júpiter. Ahora además, para no ver por encima de sí nada que no sean las estrellas, el techo del templo tiene una pequeña claraboya. A partir de entonces no eres libre de levantarte, Término; quédate en el emplazamiento en que te colocaron, y no cedas un átomo al vecino que te lo pida […] (Ov., Fast, 655-675). Noemí Raposo Gutiérrez 63 después de la caída de la República cuando nos encontramos inscripciones en honor a Iuppiter Terminus. (DAREMBERG et al., 1877-1919: 123-124). Estas alusiones a los sacrificios y ritos relacionados con los termini y el mantenimiento, a lo largo de la historia de Roma, del culto a Terminus y de su fiesta de Terminalia no implicó la pervivencia de algún derecho sagrado de tal tipo o naturaleza para la protección de los mojones. Tal derecho, según las fuentes, procedía de las antiguas leyes reales establecidas por Numa Pompilio. La prohibición de mover los termini va a pasar durante la República a depender del derecho civil y a encuadrarse en el denominado crimen de termino moto (LÓPEZ, 1992: 149-150). 4.2.- Los termini de Pompeya A lo largo de la ciudad de Pompeya podemos encontrar una serie de piedras de roca volcánica negra informes, es decir, que no tienen una forma específica ni un tamaño determinado. Estas piedras, a las que denominamos mojones (termini), están colocadas en distintos espacios de la ciudad. Por sus características son muy visibles en cualquier lugar en el que se colocan y diferentes por su forma y color a cualquier material empleado en el entorno. Las podemos localizar delimitando tumbas, fuentes, torres de agua, plazas, edificios públicos y aceras. Anteriormente se han realizado estudios sobre los termini, pero centrándose en un contexto suburbano, haciendo referencia a los termini encontrados en las necrópolis, y a los hallados en los linderos de los campos de cultivo. Entre estos estudios podemos encontrar: la obra de Castillo Pascual: Espacio en orden: El modelo gromático-romano de ordenación del territorio (CASTILLO, 2011); la de López Paz: La ciudad romana ideal. El territorio (LÓPEZ; 1992); la publicación de Pérez Macías: “El terminus de la Piedra Hincada (Encinasola, Huelva)” (PÉREZ et al., 1999); el estudio de Maccomack: “Terminus motus” (MACCOMACK, 1979); o la obra de Giulia Piccaluga: Terminus: i segni di confine nella religione romana (PICCALUGA, 1974). Sin embargo, existen pocos estudios que hagan referencia a estos mojones en un contexto urbano. A finales del siglo XIX Mau argumentó que las piedras que se localizaban en las aceras indicaban los límites de las propiedades (MAU, 1899: 222). Posteriormente, ya a finales del siglo XX contamos con el estudio de Tsujimura en el que defiende que las piedras irregulares encontradas en los bordes de las aceras y en las fuentes de Pompeya tenían la función de prevenir daños de los impactos ocasionados por la rueda de los carros (TSUJIMURA, 1991: 60). Por otro lado, disponemos de la publicación realizada por Catherine Saliou, en el que se hace referencia a los mojones encontrados en Pompeya. En dicho estudio se analizaron los mojones de varias calles de la ciudad, y con ello llegaron a una serie de conclusiones con respecto a las posibles funciones que éstos LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 64 desempeñarían en las aceras de la ciudad. Las distintas funciones que se propusieron fueron las siguientes (SALIOU, 1999: 164-165): 1.- Definir la anchura de la calzada, es decir, funcionarían como elementos de medición. 2.- Contribuir a la cohesión y la resistencia del pavimento de la calzada. 3.- Guardarruedas para la protección de los bordillos de los golpes recibidos por las ruedas de los carros. 4.- Papel estético. 5.- Termini, es decir, tendrían la función de delimitar espacios. Estamos de acuerdo con la última función que aporta Saliou, que Mau ya había defendido en su época, en la que se relacionan las piedras encontradas en las aceras de la ciudad de Pompeya con los termini. Defendemos esta hipótesis porque al analizar tanto los tratados de agrimensura como las fuentes legislativas hemos deducido que los termini localizados en las zonas suburbanas (necrópolis) y en los campos de cultivos servían para delimitar las propiedades de dos vecinos, así como para demarcar los espacios públicos de los espacios privados. Con ello podemos deducir que las piedras que encontramos en las aceras de la ciudad son asimilables a las de las zonas suburbanas, ya que dentro de la ciudad hallamos también lugares privados. Contamos también con observaciones in situ de las distintas calles de Pompeya, por lo que hemos podido comprobar que a lo largo de todas las aceras de la ciudad se pueden observar termini colocados de manera regular. En unas aceras son más visibles que en otras. A lo largo de algunas vías como la “Via Consolare”, la “Via di Nola”, la “Via di Nocera” (Fig.4), la “Via della Fortuna”, el “Vico di Mercurio” y el “Vico dei Soprastanti”, podemos ver estos termini encima de la calzada, justo delante del bordillo de las aceras. Fig. 4. Termini de la Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 65 En otras vías podemos observar que los termini se encuentran insertos dentro de los bordillos de las aceras y pueden ser más o menos visibles, como por ejemplo en el “Vico del Farmacista” (Fig.5), en el “Vico del Gallo” o en la “Via Consolare”, donde podemos observarlos perfectamente. Fig. 5. Termini del Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 Por lo que hemos comprobado que éstos se encuentran en todas las aceras de la ciudad y que en ningún caso la construcción de las aceras podría sobrepasar los termini invadiendo con ello la calzada pública. Además el hecho de encontrar estos termini insertos en los bordillos de las aceras, nos hace pensar que no funcionaban como guardarruedas ya que no estaban protegiendo las aceras sino incrustados en ellas. Por este motivo, estamos inducidos a pensar que los mojones encontrados dentro de las ciudades tienen la misma función que los termini que localizamos fuera de ellas. Por lo tanto, creemos razonable concluir diciendo que estas piedras tendrían la función de delimitar el espacio público del espacio privado dentro de una ciudad, al igual que ocurría en las zonas suburbanas. 4.3.- Los termini y su legislación La legislación sobre la colocación, así como sobre los intervalos entre los termini, sería muy variada. Debían colocarse en todos los ángulos y ángulos entrantes, pero después se disponían sin intervalos fijos, y variaban según las regiones (HYGINUS Y SICULUS FLACCUS, 1998: 81)7. Fue Júpiter, según nos dice la profecía, quien ordenó dividir los campos y, conociendo la avaricia humana, estableció que las tierras fuesen delimitadas por termini (LÓPEZ, 1992: 150): “Cuando Júpiter reivindicó la tierra de Etruria, estableció y ordenó que las tierras fuesen medidas y los campos señalados. Conociendo la avaricia 7 SIC. FL. […] omnibus angulis coxisque positi esse debent […] LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 66 humana y el deseo de (poseer) tierras, quiso que todo fuese definido por termini” (Ex Libr. Veg. Arrunt. Velt. 350, 18-22 La.8)9. Estos termini eran respetados por los romanos como si se tratase del mismo dios Terminus. Por ello, contamos con una legislación sobre las penas que se imponían a aquel que osara moverlos, disposiciones conocidas como Terminus Motus. El castigo para el que moviera los termini no se presenta en la profecía de Júpiter bajo una pena concreta sino en forma de grandes catástrofes. El infractor será condenado por los dioses. Si es esclavo caerá en una servidumbre peor. Si hay complicidad del amo, la casa de éste será destruida y su estirpe desaparecerá. Aquellos que muevan los mojones serán también afectados por enfermedades, y además la tierra será sacudida por tempestades y tormentas, las cosechas se perderán y surgirán discordias entre el pueblo (Ex Libr. Veg. Arrunt. Velt. 350, 24ss.; 351, 1-9 La.)10. La primera de estas disposiciones que castigan el corrimiento de un mojón es la Lex Mamilia11 que menciona claramente la prohibición de mover o desplazar los termini y anuncia que todo aquel que cometiera este delito con dolo malo debía pagar una multa de 5000 sestercios que deberian pasar al tesoro público (LÓPEZ, 1992: 152-153): “Quien deduzca una colonia según esta ley o constituya un municipio, prefectura, forum o conciliabulum, cuando sean hechos los límites y decumani en el campo que estará en el interior de los confines de esa colonia, municipium, forum, conciliabulum o praefectura, se encargará de que sean colocados los mojones... Se prohíbe que alguien arranque o desplace de su lugar deliberadamente con dolo malo todos aquellos mojones que sean establecidos en virtud de esta ley. Si alguien actuara contra esta disposición por cada uno de los mojones que arrancara o moviera de su lugar deliberadamente con dolo malo quedará obligado a pagar 5000 sestercios a la caja pública de la comunidad a la que pertenezca el campo” (Lex Mamilia 264, 14ss.; 265, 1-3 La.)12. 8 Ex Libris Vegoiae Arrunti Veltymno texto de mediados del siglo IV d.C. que trata sobre la colocación, forma y ubicación de los termini, y las marcas de confín entre las propiedades. 9 Ex Libr. Veg. Arrunt. Velt. 350, 18-22 La. Cum autem Iuppiter terram Aetruriae sibi uindicavit, constituit iussitque metiri campos signarique agros. Sciens hominum auaritiam uel terreum cupidinem, terminis omnia scita esse uoluit. 10 Ex Libr. Veg. Arrunt. Velt. 350, 24ss.; 351, 1-9 La. Sed qui contigerit moueritque, possessionem promouendo suam, alterius minuendo, ob hoc scelus damnabitur a diis. Si serui faciant, dominio mutabuntur in deterius. Sed in conscientia dominica fiet, caelerius domus extirpabitur, gensque eius omnis interiet. Motores autem pessimis morbis et uuelneribus efficientur membrisque suis debilitabuntur. Tum etiam terra a tempestatibus uel turbinibus plerumque labe mouebitur. Fructus saepe ledentur decutienturque imbribus atque grandine, caniculis interient, robigine occidentur. Multa dissensiones in populo. 11 La Lex Mamilia Roscia Peducaea Allinena Fabia datada a finales de la República y que aparece recogida en el Corpus Agrimensorum. Esta ley posiblemente formaba parte de un corpus que regulaba el establecimiento de colonias, municipios, praefecturae, fora y conciliabula de la que sólo nos han llegado tres capítulos que corresponden al mantenimiento de los límites, termini y fosas limitales. 12 Lex Mamilia 264, 14ss.; 265, 1-3 La. Qui hac lege deduxerit, municipium praefecturam forum conciliabulum constituerit, in eo agro, qui ager intra fines eius coloniae, municipii fori conciliabuli praefecturae erit, limites decimanique ut fiant terminique statuantur curato... Quique termini hac lege statuti Noemí Raposo Gutiérrez 67 En las leyes que se recogen en el Digesto observamos que no había una multa establecida por el crimen de termino moto, sino que se debía adecuar la pena según la condición social del transgresor: “No hay pena pecuniaria por haber arrancado mojones, sino que se ha de transigir sobre el castigo según la condición de los que cometen el delito” (Dig.13 47, 21, 1)14. En la ley agraria que dio Julio César se establecía una pena económica contra los que movieran los termini. Por cada uno que sacaran o movieran de sitio, se imponía una multa pública de cincuenta áureos, y se autorizaba la acción y petición de esa cantidad a favor de él que fuera: “En la ley agraria, que Cayo César promulgó contra los que con dolo malo hubieren movido fuera de su término ó linderos los mojones establecidos, se señaló una pena pecuniaria; porque manda que por cada mojón que hubieren arrancado ó movido de lugar se paguen cincuenta áureos al erario público; y dispone que tenga acción y petición para ello el que quiera” (Dig. 47, 21, 8)15. En otra ley agraria que dio el emperador Nerva se estableció la pena capital para el esclavo o esclava que lo hiciera sin conocimiento de su dueño, a no ser que el dueño o dueña prefiriera pagar la multa. También debían ser castigados, según su condición personal y la violencia del hecho, los que alterasen el aspecto de los límites: “También en otra ley agraria, que promulgó el Divino Nerva, se dispone, que si un esclavo o una esclava hubiese hecho esto con dolo malo ignorándolo su señor, sea él condenado a pena capital, a no ser que su dueño o su dueña prefiriere pagar la multa. También los que para hacer confusa la cuestión de linderos cambian el aspecto de los lugares, de modo que de un árbol hacen un arbusto, o de un bosque un barbecho, o alguna otra cosa semejante, han de ser castigados según su persona, y su condición, y la violencia de los hechos” (Dig. 47, 21, 8.1.2)16. En un rescripto del emperador Adriano se argumentó que debía existir una pena según la condición personal y la intención de él que lo hizo. Con ello se pretendía decir que si los convictos eran personas de mucha categoría, no había duda de que lo habían hecho para apoderarse de confines ajenos: por eso podían ser condenados a destierro temporal, erunt, nequis eorum quem eicito neue loco mouento sciens dolo mano. Siquis aduer/sus ea fecerit, is in terminos singulos, quos eiecerit locoue mouerit sciens dolo malo. SS V M(ilia) n(ummum) in publicum eorum, quorum intra fines / is ager erit, dare damnas esto. 13 Corpus Iuris Civilis o Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana realizada por el emperador Justiniano (533 d.C.), que abarca desde el emperador Adriano hasta su época. 14 Dig. 47, 21, 1. Terminorum avulsorum non mulcta pecuniaria est, sed pro condicione admittentium coercitione transigendum. 15 Dig. 47, 21, 8. Lege agraria, quam Caius Caesar tulit adversus eos, qui terminos statutos extra auum gradum finesve moverint dolo malo, pecuniaria poena constituta est; nam in terminos singulos, quos eiecerint locove moverint, quinquaginta aureos in publicum dari iubet; et eius actionem, petitionem, ei, qui volet, esse iubet. 16 Dig. 47, 21, 8, 1. Alia quoque lege agraria, quam Divus Nerva tulit, cavetur, ut si servus servave insciente domino dolo malo fecerit, ei capital esse, nisi dominus dominave mulctam sufferre maluerit. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 68 más o menos largo según su edad, es decir, por más tiempo si es joven y menos si es mayor. Pero si lo habían hecho por servir a alguien, debían ser castigados y condenados a trabajos forzados por un bienio, y si hubiesen hurtado los termini por ignorancia o casualmente para utilizar las piedras, bastaría castigarles con azotes: “El Divino Adriano resolvió por rescripto en estos términos: No se puede dudar, que es muy pernicioso el hecho de los que movieron los mojones puestos por causa de lindes. Más respecto a la condición de la persona y a la intención del que lo hizo; porque si son personas ilustres las que de ello son convictas, sin duda que hicieron esto para ocupar los linderos ajenos, y pueden ser relegados temporalmente, según lo consienta la edad de cada uno, esto es, si joven, por más tiempo, si anciano, por menos; pero si fueron gestores de negocio de otro, y prestaron su servicio, son castigados, y condenados por dos años a las obras; más si por ignorancia ó caso fortuito hurtaron los mojones, bastará castigarlos con azotes” (Dig. 47, 21, 2)17. Todas estas disposiciones mencionadas nos muestran que la prohibición de desplazar los mojones fue una preocupación constante en la legislación romana. Las penas o castigos previstos para aquellos que infringieran las leyes nos dan a entender que el crimen de termino moto no podía ser tomado como algo insignificante (LÓPEZ, 1992: 156). Cuando un propietario se apropiaba de una parte del territorio público de una ciudad, al mover de lugar los termini, se llevaba a cabo una disputa legal (controversia) entre el particular y la ciudad. A veces se daba el caso de que se tenían que realizar juicios civiles en los que tenía que intervenir el agrimensor (controversiae agrorum), cuya presencia era fundamental en aquellos casos en los que se tenía que consultar el plano del territorio para poder restablecer los límites, es decir, para proceder a una restitutio terminorum. Frontino y Aggeno Urbico son los gromáticos que nos aportan más información sobre estas controversiae (LÓPEZ, 1992: 158-159; CASTILLO, 2011: 207). Sin embargo, los agrimensores sólo se centraban en los motivos que ocasionaban los conflictos territoriales, sin referirse en ningún momento al juicio ni a las resoluciones que se tomaban al respecto; tampoco nos informan sobre el rango de la persona o personas que solventaban tales cuestiones, ni de la importancia de la figura del agrimensor. Por lo que, debemos plantearnos qué es lo que sucedía cuando se invadían los espacios públicos (loca publica) de una ciudad con el corrimiento de los termini. Qué papel desempeñarían los duunviros de la ciudad, los gobernadores provinciales o incluso el propio emperador. Para responder a todas estas cuestiones es necesario acudir a las 17 Dig. 47, 21, 2. Divus Hadrianus in haec verba rescripsit: “Quin pessimun facttum sit eorum, qui terminos finium causa positos propulerunt, dubitari non potest. De poena tamen modus ex condicione personae et mente facientis magis statui potest; nam si splendidiores personae sunt, quae convincuntur, non dubie occupandorum alienorum finium causa id admiserunt, et possunt in tempus, ut cuiusque patiatur aetas, relegari, id est, si iuvenior, in longuis, si senior, recisius; si vero alii negotium gesserunt, et ministerio functi sunt, castigari, ey ad opus biennio dari; quodsi per ignorantiam aut fortuito lapides furati sunt, sufficiet eos verberibus decidere.”). Noemí Raposo Gutiérrez 69 leyes municipales, a las fuentes jurídicas y, sobre todo, a los testimonios epigráficos, que podemos encontrar en termini colocados en un lugar de la ciudad o a las afueras de ésta para albergar un texto (CASTILLO, 2011: 217). La controversia por el derecho sobre el territorio tenía siempre como resultado el restablecimiento de la frontera entre las partes implicadas (ciudad y particular). El encargado de dictar la sentencia no era un iudex, sino un arbiter. Las razones que impulsaban a un magistrado a elegir a un árbitro para dirimir ciertos litigios eran los conocimientos técnicos que éstos exigían. En el derecho romano se distinguen dos tipos de arbitraje: el privado nacional y el público casi internacional, pero nosotros nos vamos a centrar en el primero, el privado nacional en el que se incluyen los pleitos entre particulares, y entre éstos con comunidades. De Ruggiero distingue tres clases de arbitraje privado nacional: el primero el árbitro es nombrado por un magistrado a petición de las partes implicadas; en el segundo, el árbitro es elegido por las partes (arbiter ex compromisso o ex conventione); y un tercero, la del arbitraje casi gubernativo, cuando se trata de un pleito entre un particular y una comunidad en relación con los derechos de propiedad de los loca publica y los problemas fronterizos entre agri privati y agri publici. En cualquiera de ellas era suficiente con que el árbitro fuese un ciudadano romano (CASTILLO, 2011: 218). El procedimiento que se llevaba a cabo después de saber la naturaleza del conflicto y elegir al encargado de sentenciarlo es de suponer que el emperador o el magistrado, delegado o no del emperador llegaba al conocimiento de tales conflictos territoriales gracias a las quejas de una de las partes que o bien aprovechaba un viaje del emperador o sus magistrados por la región, o bien mandaba una embajada a Roma o a la sede del gobierno provincial. Otra vía que utilizaba la comunidad afectada era el envío de cartas al emperador a través del gobernador provincial, pero el cauce habitual era el envío de legaciones, una vez nombrados los legados entre los miembros de la comunidad. Una vez que el emperador o el magistrado correspondiente, por normal general el gobernador de la provincia, tenían conocimiento del asunto, lo resolvían ellos directamente o elegían a un legado para que lo hiciese. En ocasiones, eran las partes afectadas las que nombraban un arbiter ex compromisso y su sentencia se cumplía sólo en el caso de que las dos partes hubiesen asumido a priori la obligación de aceptar la resolución del árbitro. En cualquier caso, el resultado final era trazar de nuevo el finis, colocar nuevos termini o proceder a una repositio terminorum. En la restitución se debían tener en cuenta todas las antiguas marcas de confín para reconstruir, con la máxima exactitud posible, el trazado del antiguo límite, a menos que se demostrara que los confines habían sufrido variaciones anteriormente por cambios en la propiedad de las tierras (LÓPEZ, 1992: 158). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 70 En el Digesto podemos ver un ejemplo de estas controversia de fine entre Casteliano y Seyo que disputaban sobre los límites de una finca y un árbitro terminó con la discusión: “Surgió entre Casteliano y Seyo una controversia sobre los límites de unas fincas, y se eligió un árbitro para que terminara la contienda con su arbitraje; dictó él la sentencia en presencia de las partes, y fijó los linderos; se preguntó si, en caso de que Casteliano no hubiese obedecido al árbitro, incurrirá en la pena del compromiso. Respondí que, si no se obedeció al árbitro en aquello que hubiese arbitrado en presencia de ambas partes, se había incurrido en la pena” (Dig. 4, 8, 44)18. El emperador podía comunicar por escrito a la comunidad o comunidades la resolución a la que había llegado y la parte ganadora mandaba grabar la epístola imperial a expensas públicas y la colocaba en un lugar público. Independientemente de quién fuera el encargado de tomar la resolución, la presencia del agrimensor siempre sería requerida porque, además del testimonio de los litigantes, el juez, o todo aquel que actuase como tal, precisaba para completar su informe y decidir justamente del asesoramiento práctico de un experto en agrimensura, un especialista en mediciones y en la interpretación de los planos catastrales y formae de los territorios en litigio. Otro elemento fundamental en el proceso legal era la figura del representante judicial de la comunidad implicada. Esta función podía ser ejercida por un magistrado o por individuos elegidos especialmente para la ocasión por los magistrados y decuriones (CASTILLO, 2011: 237-239). La controversia se decidiría en un proceso verbal en el que los representantes de cada una de las partes expondrían los alegatos en su favor ante el iudex o la persona encargada de resolver el caso. Una vez conocida la versión de los hechos de una y otra comunidad, el juez, tomando también en consideración el informe del agrimensor, pronunciaría su sentencia. El veredicto solía ser o bien una nueva determinación de la frontera, para lo que a veces se tenían en cuenta documentos antiguos; o bien una repositio terminorum, es decir, el pleito concluía con la restitución de los loca publica ocupados ilegalmente por los particulares. La nueva delimitación se guardaría en el archivo de la comunidad, con el fin de recurrir a ella en caso de futuros conflictos (CASTILLO, 2011: 239-240). 18 Dig. 4, 8, 44. Castellianum et Seium controversia de finibus orta est, et arbiter electus est, ut arbitratu aius res terminetur; ipse sententiam dixit praesentian, si ex parte Castelliani arbitro paritum non esset, poena ex compromisso commissa est? Respondi, si arbitro paritum non esset in eo, quod utroque praesente arbitratus esset, poenam comissam. Noemí Raposo Gutiérrez 71 4.4.- La invasión de los espacios públicos en Pompeya y la figura de Titus Suedius Clemens A las afueras de la ciudad de Pompeya podemos encontrar un ejemplo de estos testimonios epigráficos en los que quedaba grabado para la ciudad la resolución a la que se llevó a cabo con la restitutio terminorum, por la cual un tribuno militar llamado Titus Suedius Clemens es enviado a Pompeya por el emperador Vespasiano para restituir los loca publica a la ciudad de Pompeya. 4.4.1.- Titus Suedius Clemens en Pompeya Titus Suedius Clemens era un militar romano natural de Italia, aunque no se sabe exactamente de qué ciudad, entre ellas se barajan Aquileia, Pisaurum o Firmun Picentinum19, ya que en estos lugares podemos documentar su nombre (JIMENEZ DE FURUNDARENA, 1999: 172). A pesar de esta posible procedencia de Suedius no conocemos más detalles sobre su vida hasta el año 67-68 d.C. donde encontramos citado su nombre en una estela funeraria perteneciente a un miles de la Legio X Gemina encontrada en Carnuntum (Petronell, Austria) (Fig.6), en la cual podemos leer lo siguiente: Q(uintus) Pompe/[i]us Q(uinti) f(ilius) Vo(ltinia) / Restitutus / Aquis m(iles) l(egionis) / X g(eminae) | (centuria) Suedi / an(norum) XXV aer(rum) / III h(ic) s(itus) e(st) h(eres) / ex t(estamento) f(aciendum) c(uravit) (AE 2006 1056)20. La inscripción perteneció al miles Q. Pompeius Restitutus, el cual había sido reclutado en el dilectus extraordinario realizado por orden del emperador Nerón en el año 65 d.C. en la Gallia Narbonensis (Tac. Ann. XVI, 13, 3). Este miles fue destinado al campamento de Carnuntum en Pannonia, asignado a la centuria de Suedius, lugar donde falleció tres años más tarde, concretamente en el año 67 d.C., año en la que fue erigida la estela funeraria, con lo cual llegamos a la conclusión de que Titus Suedius fue centurión de la Legio X Gemina durante el año 67 d.C. Fig. 6. Estela funeraria Q. Pompeius Restitutus. Fuente: edh-www.adw.uni-heidelberg.de 19 Referencia obtenida de JIMÉNEZ DE FURUNDARENA; 1999: 172, sin embargo, la referencia original es Schulze; 1933: 233: Aquileia: EE. III, 33; IV, 768, 791 y 1059; V, 1008. Pisaurum: EE. X, 1018; XI, 6310 y 6451. Firmun Picentinum: EE. IX, 5349 y 5411. 20 “Quintus Pompeius Restitutus, hijo de Quinto, de la tribu Voltinia, soldado de la Legio X Gemina, de la centuria de T. Suedius Clemens, de 25 años, y tres de servicio. Aquí yace, su heredero por mandato testamentario se cuidó de hacerlo” AE 2006, 1056. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 72 Además de ello Dobson defiende la teoría de que Titus Suedius fue centurión de la Legio X Gemina entre los años 63-68 d.C. (DOBSON, 1955: 291), y en este último año pasaría a ser Centurio Primus Pilus. Sin embargo, al no ascender a Praefectus Castrorum cuando Galba ordenó el traslado de la Legio X Gemina a Hispania, Suedius Clemens se licenció y se estableció en Roma. Sin embargo, éste no disfrutó de una tranquila jubilación en Roma como era lo más habitual después de que un primus pilus se licenciara (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA, 1999: 168), sino que debido a las condiciones por las que estaba atravesando la ciudad, Suedius, en el año 69 d.C., fue llamado por el emperador Otón a las filas de su ejército y le encargó con la ayuda del primus pilus Antonius Novellus y del tribunus militum Aemilius Pacensis, además de algunos caballeros y senadores, que dirigiera una mezcla de tropas difícil de controlar para luchar contra Vitelio y conquistar las provincias Alpinas y la Gallia Narbonensis, adquiriendo los tres el rango de comandante. Por lo tanto, Clemens ejercía el mando con una política que hacía compatible la disciplina con el ansia de combate (Tac. Hist. II, 12). Según la teoría de Jiménez de Furundarena T. Suedius cumplía con los requisitos para emprender esta misión contra Vitelio, ya que había servido en una legión destinada en el Danubio, trasladada por orden de Galba a Hispania, además de ello había sido licenciado durante ese proceso de transferencia de su unidad y no le debía nada a Galba, ya que no había ascendido a Praefectus Castrorum ni de su legión ni de ninguna otra. Asimismo, por el rango que había ocupado en la Legio X Gemina como centurión tenía experiencia de sobra a la hora de alistar nuevos reclutas y poseía las actitudes que debía tener un jefe táctico (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA, 1999: 169). La carrera de T. Suedius se silencia a partir de este momento hasta después de la Guerra Civil del año 69 d.C. Sin embargo, no es difícil suponer que muerto Otón y licenciada la Guardia Pretoriana de Nerón por orden de Vitelio, Suedius Clemens siguiese a estos soldados en su camino hacia el Danubio para ponerse a las órdenes de los partidarios de Vespasiano y constituir uno de los pilares del partido flaviano (Tac. Hist. II, 67). Así, Titus Suedius debió volver a Italia con los pretorianos dentro del ejército de Antonius Primus, participando en la segunda batalla de Bedriaco y en la toma de Roma (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA, 1999: 170). Tan pronto como Vespasiano llegó a Roma, recompensó a sus partidarios. A algunos de sus hombres les premió con prefecturas y procuradurías y a no pocos con el rango de senador: resultaron ser hombres de talla que, más tarde, alcanzarían los máximos honores (Tac. His. II, 82). Suedius Clemens no fue una excepción y, dado que pertenecía al Ordo Equester, tenía una amplia experiencia militar y había dirigido a los pretorianos, fue promocionado al rango de tribunus militum de la Noemí Raposo Gutiérrez 73 Guardia Pretoriana (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA, 1999: 170), tal como lo confirman las inscripciones encontradas en Pompeya21. En la década del 70 d.C. podemos localizar a Titus Suedius Clemens en Pompeya ejerciendo de tribuno restaurando los límites de la ciudad, ya que como hemos comentado anteriormente, en esta ciudad encontramos una serie de pedestales que contienen información sobre la restitutio terminorum que se llevó a cabo por la invasión de los espacios públicos (loca publica). Además de ejercer como restaurador Suedius Clemens participó activamente en las elecciones a magistrados que se estaban desarrollando en ese momento en Pompeya apoyando a uno de los candidatos. 4.4.2.- La actuación de Titus Suedius Clemens en Pompeya como juez restaurador Suedius Clemens es enviado por el emperador Vespasiano a Pompeya como tribuno, hace medidas y pone termini en las vías de salida de la ciudad para restituir a la Res Publica de los pompeyanos los loca publica a privatis possessa (RAPOSO, 2015: 106). Todo ello lo llevó a cabo después de haber tenido conocimiento del asunto a través de preguntas realizadas a las partes encausadas. Ésta es la práctica que conocemos con el nombre de causis cognitis et mensuris factis, práctica usual en los juicios arbitrales públicos en los que a menudo los tribunos ejercían las funciones de mensores gubernativos (CASTILLO, 2011: 225). Posiblemente, Clemens estuvo apoyado en Pompeya por agrimensores o gromáticos que trabajaban en esta ciudad (BEARD, 2009: 206-207), un ejemplo de agrimensor en Pompeya lo podemos encontrar en el ya citado con anterioridad Nicostratus Popidius, que como hemos comentado debió de ser uno de los que se encargaban de establecer los límites entre los lugares públicos y privados de la ciudad, posiblemente durante las primeras décadas del siglo I d.C. como indican los caracteres epigráficos que aparecen en su lápida (SAMPAOLO, 1981: 20-207). 21 (CIL IV 1018) que luego comentaremos con más detalle. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 74 Fig. 7. Distribución de los pedestales de Titus Suedius Clemens en Pompeya. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 75 Localizamos a las afueras de la ciudad, concretamente en cuatro puertas (“Porta Marina”, “Porta Ercolano”, “Porta Vesuvio” y “Porta Nocera”) (Fig.7), aunque probablemente también se encontrarían en el resto de las puertas de la ciudad, pedestales de piedra con la misma inscripción, que leemos a continuación: Ex auctoritate / Imp(eratoris) Caesaris / Vespasiani Aug(usti) / loca publica a privatis / possessa T(itus) Suedius Clemens / tribunus causis cognitis et / mensuris factis rei / publicae Pompeianorum / restituit (CIL IV 1018)22 (Fig.8). Fig. 8. Inscripción de T. Suedius. Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2010 El primer pedestal se encontró en la “Porta Ercolano”, concretamente sobre la acera izquierda junto a la tumba de Mamia, que da acceso a la “Villa di Cicerone” a través de la “Via Pomerialee”, el 16 de agosto de 1763 durante las excavaciones borbónicas. Este pedestal cuenta con las siguientes dimensiones: 83 cm de altura, 57 cm de anchura y 25 cm de espesor, desgraciadamente no se encuentra en su lugar de origen. El segundo pedestal se localizó en la “Porta Vesuvio” frente a la tumba de Arellia Tertulla (Fig.9) en el año 1909 (SPANO, 1910: 399; SERTÁ, 1998: 229-234). Este pedestal se halla casi en su totalidad enterrado y sólo contamos con 42 cm de su altura en el cual podemos leer parte de la inscripción, además de ello contamos con las dimensiones de su anchura que son 57 cm y de espesor 16 cm. El tercer pedestal se localizó en 1954 frente a la “Porta Nocera” (Fig.10). Éste cuenta con 84 cm de alto, 53 cm de ancho y 26 cm de espesor, es el pedestal que mejor se conserva y en el que podemos ver con claridad la inscripción. Por último, el ejemplar más reciente se descubrió en el año 1985 en la “Porta Marina” (Fig.11), durante las excavaciones dirigidas por el profesor De Simone (SERTÁ, 1998: 229-234). Este pedestal estaba localizado concretamente a las afueras de la “Porta Marina” junto a la pared de las termas Suburbanas, el cual tampoco se conserva en su ubicación exacta. 22 “Por autoridad del emperador Cesar Vespasiano Augusto, el tribuno Tito Suedio Clemente restituyó a la res publica de los pompeyanos los espacios públicos ocupados por los particulares, una vez conocidos los antecedentes y hechas las (oportunas) medidas” (CIL IV 1018). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 76 Fig. 9. Pedestal de T. Suedius. Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 10. Pedestal de T. Suedius. Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 11. Pedestal de T. Suedius. Porta Marina. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Posiblemente, los ciudadanos de Pompeya estaban tan agradecidos con el emperador Vespasiano con el trabajo realizado por el tribuno Titus Suedius Clemens que rindieron homenaje al emperador colocando sus imágenes en los santuarios oficiales de la ciudad: el santuario de los Lares Públicos, construido después del terremoto del año 62 d.C., en el mercado, y naturalmente, en el templo que le fue consagrado (ETIENNE, 1971: 99). Además de ello, existe una teoría en la que autores de mediados del siglo XIX defienden la existencia de una escultura honorífica erigida al tribuno Titus Suedius Clemens por los pompeyanos en agradecimiento por su trabajo realizado en la ciudad. En estas obras decimonónicas se argumenta que la estatua del tribuno estaba colocada sobre el pedestal Noemí Raposo Gutiérrez 77 que contiene la inscripción antes citada23, que se hallaba en la “Porta Ercolano” en la acera izquierda junto a la tumba de Mamia (CURTI, 1872: 128). En estas obras se cita que la estatua de Suedius era de mármol togada, en la mano izquierda sostenía un volumen y un anillo en el dedo, la cabeza y las manos se encontraron a una pequeña distancia de la estatua (JOIRO, 1836: 27; MAU, 1899: 400). Edoardo Brizio defendió desde un primer momento que esta estatua pertenecía a Titus Suedius Clemens porque en el anillo que portaba en la mano izquierda aparecía la letra “S”, que según él podría ser la inicial de Suedius, además de ello en su obra describe la estatua argumentando que tiene el rostro de un hombre de avanzada edad, con el cabello duro, la frente calva y la cara sugiere que el cuerpo es débil (Fig. 12) (CURTI, 1872: 129). Fig. 12. Supuesta escultura de Titus Suedius Clemens. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com A finales del siglo XX, Mau defendió la teoría de que esta estatua no se encontraba sobre el pedestal que contenía la inscripción de la restitución de los lugares públicos, sino que se hallaba en un nicho en la “Villa di Cicerone” (MAU, 1899: 400). La teoría defendida por Edoarco Brizio, que luego fue apoyada por Joiro y Curti, nos resulta un poco complicada de aceptar debido en primer lugar a que el pedestal tendría una base muy pequeña para soportar una estatua, y en segundo lugar no parece muy adecuado el lugar donde esa escultura estaría colocada justo al lado de una de las puertas de la ciudad junto a una tumba. Sin embargo, la hipótesis de Mau sobre la localización de la escultura podría ser algo más acertada, aunque tampoco sería un lugar muy adecuado para honorificar al tribuno Suedius, ya que era una propiedad privada, donde la estatua no era visible. Además de los distintos pedestales que encontramos en las puertas de la ciudad contamos con cuatro termini situados en las termas Suburbanas que contienen la inscripción LPP (Fig.13 y Fig.14). Sobre estos termini se puede plantear un debate, ya que hay autores como Jacobelli, que defienden la teoría que los termini de las termas 23 Ex auctoritate / Imp(eratoris) Caesaris / Vespasiani Aug(usti) / loca publica a privatis / possessa T(itus) Suedius Clemens / tribunus causis cognitis et / mensuris factis rei / publicae Pompeianorum / restituit (CIL IV 1018). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 78 Suburbanas tenían la función de delimitación de los lugares públicos y fueron colocados posiblemente por Titus Suedius en su misión de restituir a la res publica de Pompeya los lugares públicos que fueron usurpados por los particulares. Por otro lado, De Caro y De Simone-Rinauro defienden la teoría de que estos termini marcarían posiblemente el límite entre la parte pública, que sería el patio que daba acceso a las termas y la parte privada, que correspondería al edificio termal (JACOBELLI, 2001: 48-49 Y JACOBELLI, 2006: 67). En este sentido, defendemos la idea de que estos termini situados en las termas Suburbanas tuvieran la función, no de delimitar el espacio privado de las termas con respecto al espacio público del patio, sino que eran termini que indicaban que las termas estaban construidas en suelo público que pertenecía a la ciudad, por lo que estaban obligadas a pagar el vectigal, que era una renta periódica que se pagaba a la ciudad por el arrendamiento de un espacio público (CAMACHO DE LOS RÍOS, 2011), de ahí que contengan la inscripción LPP que identificamos con locus publicus pompeianorum (lugar público de los pompeyanos) en vez de locorum publicorum persequendorum (conservador de los lugares públicos) como en su día defendían Arnold y Mariette De Vos, aunque ellos interpretaron la inscripción LPP con locorum publicorum persequendorum y lo tradujeron como pasaje público (DE VOS Y DE VOS, 1982: 21). Por ello, llegamos a la conclusión que estos termini no fueron colocados por Titus Suedius Clemens en su actuación como juez restaurador en Pompeya. Fig. 13. Terminus situado en el patio de las termas Suburbanas. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 79 Fig. 14. Patio delantero de las termas Suburbanas con terminus. Foto: Noemí Raposo, 2014 Esta invasión del suelo público acontece porque la ciudad de Pompeya tuvo que ser reconstruida como consecuencia del terremoto ocurrido en el año 62 d.C. que la destruyó en gran parte. Por lo que, esta coyuntura fue aprovechada por los ciudadanos pompeyanos y comenzaron a reconstruir sus propiedades pero ahora invadiendo los loca publica (RAPOSO, 2015: 106). El trabajo que desempeño Titus Suedius Clemens en la ciudad provocó que algunas propiedades privadas que estaban invadiendo los espacios públicos fueran derribadas, entre ellas podemos encontrar la “Villa Imperiale”, situada en el exterior de la “Porta Marina”, o algunas tumbas situadas al Este de la “Porta Nocera” (BERRY, 2009: 243). 4.4.3.- Titus Suedius Clemens y su participación en las elecciones pompeyanas Al mismo tiempo de llevar a cabo la labor como restaurador en Pompeya, Titus Suedius Clemens participó en las elecciones dando apoyo a uno de los candidatos al duunvirato, Marcus Epidius Sabinus, del cual se piensa que fue uno de los ciudadanos pompeyanos que participó en la petición al emperador Vespasiano para que enviara a un delegado que ordenase el catastro de la ciudad, además de ello se cree que Suedius Clemens estuvo alojado en la casa de éste en la “Via della Abbondanza” (insula IX.1.22) (Fig.15) (FRANKLIN, 2001: 165 Y STACCIOLI, 1992: 113). Existen inscripciones que aportan información sobre este apoyo electoral de Clemens a Epidius Sabinus e incluso pintores como Alma-Tadema ilustró en una de sus obras este detalle, para demostrar la importancia que este hecho tendría en Pompeya (Fig.16). La primera inscripción se LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 80 encontraba en el cruce más importante de las termas Estabianas y se lee lo siguiente: M(arcum) Epidium Sabinum d(uomvirum) i(ure) dic(undo) o(rat) v(os) f(aciatis) dig(nus) est / defensorem coloniae ex sententia Suedi Clementis sancti iudicis / consensu ordinis ob merita eius et probitatem dignum reipublicae faciat(is) / Sabinus dissignator cum Plausu facit (CIL IV 768)24. Fig. 15. Casa de M. Epidius Sabinus. Via dell’Abbondancia. Foto: Noemí Raposo, 2014 La segunda inscripción se encontraba posiblemente en la “Via dell’Abbondanza” (I.7.1) en la cual observamos: M(arcum) Epidium Sabinum / ex sententia Suedi Clementis d(uo) v(irum) i(ure) d(icundo) / o(ro) v(os) f(aciatis) (CIL IV 791)25. El resto de inscripciones que a continuación presentamos siguen la misma tónica que las dos anteriores en las que Suedius Clemens apoya la candidatura de Epidius Sabinus. M(arcum) Epidium / Sabinum / II vir(um) iur(e) dic(undo) o(rat) v(os) f(aciatis), dignum iuven(em) / Suedius Clemens sanctissimus / iudex facit vicinis rogantibus (CIL IV 1059)26. M(arcum) Epidium Sabinum / II vir(um) i(ure) d(icundo) o(rat) v(os) f(aciatis) dignissimum iuvene(m) / sanctus ordo facit Clementi sancto iudici fel(iciter) (CIL IV 1059)27. 24 “Te ruego elijas a Marco Epidio Sabino duunviro con poderes judiciales. Él es digno. Puedes elegir a uno que es un protector de la colonia, según la opinión de Suedius Clemens, el juez adorado, y por acuerdo de todo el Consejo en razón de sus méritos y su honestidad, digno de un cargo público. Sabino, el teatro oficial, elige él con aplausos” (CIL IV 768). 25 “Os pido que elijáis a Marco Epidio Sabino duunviro con poderes judiciales, conforme a la opinión de Suedio Clemente” (CIL IV 791). 26 “Os pido que votéis a Marco Epidio Sabino para duunviro con poderes judiciales, con el apoyo de Suedio Clemente” (CIL IV 1059). Noemí Raposo Gutiérrez 81 Fig. 16. El mercado de flores Lawrence Alma-Tadema 1868 (BARROW; 2001: 35)28 Un año y unos meses después de la erupción del Vesubio, concretamente el 12 de noviembre del año 80 d.C. encontramos a Suedius desempeñando el papel de Praefectus Castrorum de las Legiones III Cyrenaica y XXII Deiotariana en su base conjunta de Neapolis en Alexandria, capital de la provincia de Egipto (JIMENEZ DE FURUNDARENA, 1999: 171). La prueba de ello nos la proporciona una inscripción encontrada en los Colosos de Memnon, situados en la orilla occidental del Nilo, en el camino de Tebas a Medinet Habu, como observamos a continuación: [Titus] Suedius Clemens praef(ectus) / castrorum Audi Memnone[m] / [---] II idus novembres / anno II T(iti) Imp(eratoris) n(ostri) (CIL III 33)29. Además de esta inscripción encontramos otra referencia, perteneciente posiblemente a un informe que los soldados realizaban todas las mañanas durante su servicio, que nos vuelve a confirmar que Titus Suedius Clemens fue Praefectus Castrorum en Neapolis (Alexandria) durante el año III del emperador Tito, como podemos observar en un extracto extraído de esta carta: “Marcus Papirius Rufus C [...] destinado (del campamento) al granero en Neapolis (en Alejandría), de acuerdo con la carta de Titus Suedius Clemens, Praefectus Castrorum, en el tercer año del emperador [Tito ...]. Regresó el 21 de enero del 27 “Ruego elijas a Marco Epidio Sabino duunviro con poderes judiciales, el más digno hombre joven. El venerable consejo está eligiéndole. Buena suerte a Clemens, venerable juez” (CIL IV 7579). 28 Por la importancia de la que gozaron estas inscripciones encontramos en una de las obras de Alma-Tadema de mediados del siglo XIX, uno de los mensajes de apoyo electoral de Titus Suedius Clemens a Marcus Epidius Sabinus. 29 “Titus Suedius Clemens, Praefectus Castrorum. Oí a Memnon el […] 12? de noviembre del año II de nuestro emperador Titus” (CIL III 33). Con respecto a esta inscripción hay que señalar que existe una rotura justo delante del “II idus novembres”, por lo que hay que aclarar que es posible que la fecha que se ha señalado tradicionalmente como “II idus novembres” (12 de noviembre), podría ser también “III idus novembres” (11 de noviembre) o incluso “VII idus novembres” (6 de noviembre). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 82 mismo año. Se fue al granero de Mercurium30 (CAMPBELL, 2006: 116-117) en el primer año del emperador Domiciano [...]. Regresó en el mismo año, el 13 de julio. Partió de guardia (?) […] en el cuarto año de Domiciano, el 21 de abril. Regresó en el mismo año […]. Se marchó al granero de Mercurium, en el año […]. Regresó en el mismo año el 7 de julio” (CAMPBELL, 1994: 106). Esta es la prueba definitiva de la importancia que Titus Suedius Clemens tuvo y de la confianza que en él tenían Vespasiano y Tito (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA, 1999: 17)31. 4.4.4.- Invasiones de espacios públicos en otras ciudades del Imperio Romano y la política restauradora de Vespasiano La actuación que Suedius Clemens llevó a cabo en Pompeya no fue excepcional, sino que fue un ejemplo más de una política llevada a cabo por el emperador Vespasiano una vez que ocupó el poder al encontrarse el Imperio desordenado. No obstante, ya desde época de Augusto se llevaron a cabo algunas importantes tareas en la administración como por ejemplo, en Egipto donde centuriones y prima pila tuvieron que realizar muchos trabajos administrativos para resolver violentas riñas, hurtos, bandidaje, malas conductas de militares y disputas sobre tierras que habían sido sustraídas a la ciudad (BLOIS, 2005: 311-312); o la llevada a cabo en Roma en el área del Esquilino, donde encontramos dos termini que argumentan el decreto llevado realizado por el emperador Augusto para restituir lugares privados a públicos como observamos en la siguiente inscripción: [Imp(erator) Caesar Augustus] / [ex pri]vato in [publicum] / restitui[t] / in partem sinistram rec[ta] / regione ad proxim(um) cipp[um] / ped(es) CXLIV s(emissem) / [et in part]em dextram recta [regione] / ad proxim(um) cipp[um] / ped(es) LXXVII (CIL VI 31572)32. En época de Claudio en el año 47 d.C. los censores restituyeron en Roma lugares públicos urbanos ocupados por particulares, esta restitución tiene lugar una vez que se había hecho un decreto (CASTILLO, 1997; 187) como leemos a continuación: [Ti(berius) Claudius Caes(ar) Aug(ustus)] / [L(ucius) Vitellius P(ublii) f(ilius) / [ex] S(enatus) c(onsulto) / [ce]nsores / [l]oca a pilis et colum[nis] / quae a privatis / possidebantur causa / cognita ex forma in / publicum restituerunt (CIL VI 919)33. 30 Barrio de los almacenes del puerto de Alejandría. 31 Recordemos la importancia del control de Egipto, y sus envíos de grano, para Roma. Esta es la última referencia que tenemos de la actuación pública de T. Suedius. 32 “El emperador César Augusto restituyó del dominio privado al público [un territorio con extensión] de 144 pies por la parte izquierda en línea recta hasta el mojón más cercano y de 77 pies por la parte derecha en línea recta hasta el mojón más cercano” (CIL VI 31572). 33 “Tiberio Claudio César Augusto y Lucio Vitelio hijo de Publio, censores según decisión del Senado, restituyeron al territorio público los lugares que estaban en posesión de particulares desde los pilares y mojones de acuerdo con su forma una vez conocida la causa” (CIL VI 919). Noemí Raposo Gutiérrez 83 Sin embargo, no es hasta la época del emperador Vespasiano cuando se multiplicaron las restituciones de las tierras o lugares públicos ocupados por particulares, como podemos comprobar en los numerosos testimonios epigráficos encontrados bajo su mandato. Vespasiano tuvo como objetivo la revisión de los catastros con el fin de aumentar los ingresos del tesoro. En primer lugar, llevó a cabo un estatuto jurídico de las tierras de manera que en los archivos estatales quedasen bien determinados los límites entre lo público y lo privado y los derechos de propiedad de individuos y de comunidades sobre sus tierras, lo que en algunos casos no estaba muy claro desde Augusto~ En segundo lugar, frenó la ocupación por particulares de la tierra pública y las restituyó de nuevo al dominio público. Tales ocupaciones habían sido propiciadas por la falta de un control estatal durante la crisis de los años 68-69, y no sólo algunas propiedades del Estado fueron víctimas de la codicia de particulares sino también las de ciudades y templos. Y en tercer y último lugar, unificó el dominio público e imperial para organizar su explotación conjunta de una forma racional y sistemática (CASTILLO, 1996: 242). En la restitución de tierras actuaban el gobernador de la provincia, un legado especial en el caso de las propiedades del pueblo romano, un procurador o un tribuno ex auctoritate o iussu imperatoris en la restitución de los loca publica ocupados ilegalmente por particulares. Pero, a veces, era el propio emperador quien, sin delegar en un subordinado, procedía a la restitución de los mismos. En cualquiera de los dos casos la presencia del agrimensor, aunque no se mencione, era fundamental: se debían realizar mediciones, colocar o reponer mojones (termini) en los confines de las tierras en litigio o hacer la restitución partiendo del estudio de la forma o del plano catastral (CASTILLO, 2011: 225). Todo ello se llevaba a cabo a través de un decreto que luego se colocaba públicamente, de ahí que encontremos un gran número de testimonios epigráficos de los efectos de esta revisión catastral en Italia y en las provincias. En lo referente a las restituciones de los lugares públicos ocupados por particulares además del citado caso de T. Suedius Clemens en Pompeya, tenemos el ejemplo de Cirene, lugar al cual Vespasiano envió un legado extraordinario en la segunda mitad del año 71 d.C., Q. Paconius Agripinus, para restituir al pueblo romano una finca llamada Ptolomaeum que formaría parte de la herencia del último de los Ptolomeos (CASTILLO, 1996: 242-243), como observamos a continuación: [I]mp(erator) Caesar / Vespasianus / Aug(ustus) pont(ifex) max(imus) / tribunic(ia) pot(estate) III / imp(erator) VIII p(ater) p(atria) co(n)s(ul) / [I]II desig(natus) IIII per q(uintus) / [P]aconium Ag[r]ip/[p]inum legatum / su[um] populo Rr(omanorum) / [Pto]l[o]meu[m] res/[titu]it (AE 1919 91)34. 34 “El emperador César Vespasiano Augusto Pontífice Máximo en su Tribunicia Potestad III, aclamado Imperator VIII veces, padre de la patria, Cónsul III veces y designado para el IIII, restituyó al pueblo romano el Ptolemaeum por medio de su legado Q. Paconio Agripino” (AE 1919 91). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 84 Entre los meses de marzo y junio del año 75 d.C. es restituido por mediación del colegio de los Pontífices un viñedo situado en la “Via Appia” en Roma, concretamente en el punto donde se desvía la “Via Ardeatina”, lugar donde encontramos una inscripción con una acción similar a la de Titus Suedius en Pompeya (BINNEBEKE, 2007: 19): Imp(erator) Caesar / Vespasianus Aug(ustus) / pontif(ex) max(imus) tribuni(cia) / potest(ate) VI imp(erator) XIIII p(ater) p(atria) / co(n)s(ul) vi desig(natus) vii censor / locum viniae publicae / occupatum a privatis / per collegium / pontificum / restituit (CIL VI 933)35. Un año más tarde restituye el ager publicus del municipio de Cannae ex formis publicis, es decir, a partir de las formae que sobre el territorio de esta comunidad se guardaban en los archivos imperiales (CASTILLO, 1996: 243), como observamos en la inscripción: Imp(erator) Caesar / Vespasianus Aug(ustus) / co(n)s(ul) VII fines / agrorum public / m(unicipii) C(anusini) ex formis / publicis restitvit (AE 1949 153)36. Además debemos recordar que la documentación administrativa no era únicamente escrita, sino que una parte importante de la misma tenía una expresión gráfica como ocurría con el mapa catastral (forma) que mostraba los límites y distribución interior del territorium de la colonia o municipio. El famoso catastro marmóreo de la colonia gala de Arusio (Orange) (Fig.17) nos muestra la monumentalidad y precisión de esta documentación (RUIZ DE ARBULO; 1998: 36). Vespasiano en el año 77 encargó al gobernador provincial L. Valerius Bassus una revisión completa de la situación catastral para poner en orden las tierras públicas que Augusto había dado a los soldados de la Legio II Galica destinados en Arausio (Orange), y así reconstruye y organiza los loca publica de esta colonia y las tasas que pesaban sobre lo ocupado (CASTILLO, 1996: 243). Fig. 17. Fragmentos del Catastro de Orange. Fuente: www.theatre-antique.com 35 “El emperador César Vespasiano Augusto Pontífice Máximo en su Tribunicia Potestad VI, aclamado Imperator XIII veces, padre de la patria, Cónsul VI veces y designado para el VII, Censor, restituyó como viña pública un lugar ocupado por particulares por medio del Colegio de los Pontífices” (CIL VI 933). 36 “El emperador César Vespasiano Augusto, Cónsul VII veces, restituyó el territorio de los campos públicos (del ager publicus) del municipio de Canusio de acuerdo con la división pública original” (AE 1949 153). Noemí Raposo Gutiérrez 85 Sin embargo, no sólo se restituyeron propiedades estatales y de las ciudades, sino también de los loca sacra como los templos, así lo evidencia una inscripción de Capua en la que el emperador Vespasiano recupera entre los años 77-78 d.C. para el templo de Diana Tifatina los terrenos donados por Lucio Cornelio Sila a este santuario, para la restitución se basa en un decreto de Augusto (CASTILLO, 1996: 243): Imp(erator) Caesar / Vespasianus Aug(ustus) / co(n)s(ul) VIII / fines agrorum / dicatorum Dianae / Tifat(inae) a Cornelio Sulla / ex forma Divi Aug(usti) / restituit (CIL X 3828)37. 37 “El emperador César Vespasiano Augusto, Cónsul VIII veces, restauró, de acuerdo con el mapa catastral del Divino Augusto, los límites de tierra asignadas por (Lucio) Cornelio Sila a Diana Tifatina” (CIL X 3828). Capítulo 5.- LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO URBANO 89 5.1.- La vía pública Las calles son uno de los elementos claves en los planos de las ciudades antiguas. Las calles se construyeron antes que los edificios porque delimitaban las parcelas en las cuales los edificios fueron posteriormente construidos (JONES Y SCHOONHOVE, 2003: 128), por ello el trazado de los límites va a suponer la constitución de una red viaria. Estos límites, que son en realidad vías y caminos, formarán la estructura viaria principal de una ciudad. Los agrimensores son los encargados de crear estas vías que según su importancia van a recibir una determinada anchura. Así el decumanus y el cardo maximus, ejes principales de la ciudad, tendrán mayor anchura que el resto de las vías (LÓPEZ, 1992: 270-271). El agrimensor Sículo Flaco nos proporciona algunos datos al respecto: “En efecto, para el decumano y el cardo máximos debe ser prescrita la máxima extensión en anchura” (Sic. Flac. De Cond. Agr. 158, 18-19 La.)38. Ulpiano destaca que la vía pública es aquella que se trazó dentro de los límites y podía ser usada públicamente por los ciudadanos (DE MARCO, 2004: 149-150): “Llamamos <> a aquella cuyo suelo es público, pues no lo entendemos igual que la vía privada; el suelo de la vía privada es de otro, y tenemos tan sólo el derecho de pasar o conducir el ganado, y el de la vía pública es suelo público, que se dejó se trazó dentro de unos límites por orden de quien tenía el derecho de declararlo público, para que se pueda ir y volver por él” (Dig. 43, 8, 2.21)39. Las calles de las ciudades romanas consisten en calzadas rodeadas por aceras a ambos lados, que formaba el límite de la calzada, es decir, delimitaban la zona pública de la vía de la zona privada que eran los edificios que bordeaban las aceras (KOGA, 1992: 57; GESEMAN, 1996: 54-55 Y KAISER, 2011b: 50). Las vías estaban construidas en un lecho fino, en el cual una capa de nivelación y tierra batida era puesta y encima de ella se ponía piedra, grava o adoquines mezclados con arcilla, limo o arena. Los constructores de calles donde la piedra estaba rápidamente disponible usaban grandes lastrae para pavimentar las carreteras, como pasa en Pompeya donde la piedra que se utilizó fue el basalto. Estas piedras de pavimentación eran cortadas de forma irregular y puestas de forma poligonal. Cuando se carecía de piedra se utilizaba grava o arena para la pavimentación de las carreteras. En Pompeya contamos con ambos métodos de pavimentación en las calzadas de las calles de la ciudad. A pesar de la calidad con la que los romanos construían sus calles estas también tenían desgastes como los surcos que realizaban las ruedas de los carros al pasar por ellas o las piedras de los bordillos e incluso las piedras para que los peatones 38 Sic. Flac. De Cond. Agr. 158, 18-19 La. Decumano uero et cardini maximus latitudinis modus prescribi debet. 39 Dig. 43, 8, 2.21. <> eam dicimus, cuius etiam solum publicum east; non enim sicuti in privata via, ita et in publica accipimus; viae privatae solum alienum est, ius tantum eundi et agendi nobis competit, viae autem publicae solum publicum est, relictum ad directum certis finibus latitudinis ab eo, qui ius publicani habuit, ut ea publicae iretur, commearetur. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 90 pasaran de una acera a otra, conocidas como “stepping stones” o “piedras de paso” también sufrían desgastes, por lo que los ediles se encargaban de su mantenimiento (TSUJIMURA, 1991: 60; GESEMAN, 1996: 56-57 Y KAISER, 2011b: 48-49). “Los ediles eran claramente los responsables de la reparación, pavimentación y mantenimiento de los caminos de su distrito” (Tabla de Heraclea40 38-39). Las calles de piedra eran peraltadas y tenían drenajes en los lados para el agua, en cambio las calles con pavimentación en grava o arena eran normalmente niveladas y tenían más facilidad para absorber el agua, pero a menudo tenían un drenaje abierto hundido en medio de la calle. Algunas calles pavimentadas en piedra, no todas, tenían un drenaje subterráneo cuando la topografía lo permitía, esto ayudaba a hacer fluir el agua en exceso de las calles (KAISER, 2011b: 49-50). Finalmente, un componente inusual que solo encontramos en las calles de Pompeya son los citados, “stepping stones” o “piedras de paso”, que son bloques de piedra volcánica puestas en la carretera para permitir a los peatones cruzar de una acera a otra, porque probablemente las calzadas estaban llenas de residuos o agua, y así los peatones no se manchaban, e incluso otra posibilidad fuera por la gran altura de algunas aceras en las calles donde encontramos estas “piedras de paso”, que facilitaban el acceso de los peatones. El número de piedras variaba según la anchura de la calle, en las más estrechas se localiza solo una y en otras más anchas se pueden encontrar hasta cinco piedras (Fig.18) (MONNIER, 1875: 39-40; MAU, 1899: 222; MAIURI, 1959: 190 Y KAISER, 2011b: 72). Fig. 18. Piedras de paso. Via dei Teatri y Vico delle Pareti Rosse. Foto: Noemí Raposo, 2016 40 La Tabla de Heraclea es un compendio de leyes republicanas, entre las que destaca la Lex Iulia Municipalis, no se tiene muy claro a qué fecha pertenece la realización de este compendio de leyes, pero se piensa que podría ser del 45 a.C. durante la época de Julio César, y realizada para las ciudades del sur de Italia. Noemí Raposo Gutiérrez 91 Los romanos contaban con cinco tipologías de calles urbanas: via, platea, semita, angiportum y vicus. La via y la platea eran las calles principales de la ciudad y las secundarias eran la semita, el angiportum y el vicus. Via viene del latín y significa cualquier tipo de via, y platea proviene del griego y significa calle grande, por lo tanto estas dos tipologías podían contener pórticos al ser amplias, por el contrario la semita, el angiportum y el vicus eran calles más estrechas. Además de su aspecto, estas calles se diferencian por la función que desempeñaban o por las actividades que en ellas se realizaban. La via y la platea eran las que conducían al Foro Civil y a las puertas de la ciudad en las que se encontraban pórticos y se erigían estatuas honorificas. En estas calles era donde se situaban las residencias de los ciudadanos notables de la ciudad, en ellas se realizaban procesiones religiosas, funerarias y todo tipo de actividades públicas como entradas triunfales de militares, desfiles, entre otras, por lo que indica que eran las arterias principales de la ciudad romana, mientras las semitae, los angiporta y los vici eran las calles secundarias de la ciudad que se encontraban normalmente en los barrios, sobre las cuales no contamos con referencias que indiquen que en estas calles hubiera aceras porticadas. En estas calles encontramos las entradas traseras y los jardines de las viviendas de los ciudadanos notables, además de las entradas principales de las casas de los ciudadanos de las clases bajas de la ciudad (ZACCARIA RUGGIU, 1995: 231-234; KAISER, 2011a: 116-118 Y KAISER, 2011b: 27-32). Dentro del arco de la “Porta Stabia” en el lado occidental encontramos un pedestal de travertino situado en el suelo con una inscripción osca de siglo III-II a.C. Esta inscripción aporta información sobre la denominada “Via Pompeiana” (actual “Via Stabiana”), que iba hacia Stabia desde la ciudad de Pompeya (PAGANO, 1868: 32; FIORELLI, 1875: 28-29; AUFRECHT Y KUHN, 1853: 55; SOGLIANO, 1917: 178; COOLEY Y COOLEY, 2004: 9 Y COOLEY Y COOLEY, 2014: 13). Esta inscripción es considerada uno de los monumentos epigráficos más importantes de la época samnita y contiene la noticia de la ampliación y de la pavimentación de esta vía hasta el templo de Júpiter Meilichios. Sin embargo, la situación del templo no está muy segura, ya que este templo se encuentra en la actualidad más arriba de los teatros en la “Via Stabiana”, pero se piensa que no se encontraba en época samnita, sino que se pudo construir en los primeros años en los que la ciudad de Pompeya se convirtió en colonia romana. Por ello, Fiorelli interpreta que la inscripción se refiere a un pequeño altar que existía en época samnita dentro del arco de la puerta dedicado a Júpiter Meilichios, pero que con el tiempo fue tapado por diferentes fases constructivas por las que pasó la puerta (FIORELLI, 1875: 29; MAU, 1899: 178 Y DEVORE Y ELLIS; 2008: 13-14), aunque otros autores si piensan que el templo al que hace referencia sea al de Júpiter Meilichios que se encuentra entre la “Via Stabiana” y la “Via del Tempio d’Iside” (VIII.7.25) (MAU, 1899: 178; SOGLIANO, 1917: 179 Y DEVORE Y ELLIS, 2008: 13-14) LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 92 Marcus Suttius Marcus filius Numerius Pontius Marcus filius aediles hanc viam terminaverunt usque ad pontem Stabianum. Via terminata est perticis X. Iidem viam pompeianam terminaverunt perticis III usque ad aedem Iovis Milichii. Has vias et viam Ioviam et decurialem meddicis pompeiani auscipio ab imo fecerunt, iidem aediles probaverunt (A8-14)41. Fig. 19. Inscripción osca. Porta Stabia. Fuente: FIORELLI, 1875: 29 A las afueras de la “Porta Stabia” encontramos otra inscripción referente a la “Via Pumpaiiana” (actual “Via Stabiana”) (Fig.19). Esta vía fue pavimentada por los duoviri Lucius Avianus Flaccus y Quintus Spedius Firmus, como observamos en el pedestal que encontramos a las afueras de la puerta (Fig.20) (PAGANO, 1868: 33; FIORELLI, 1875: 27; MAU, 1899: 236-237; DE VOS Y DE VOS, 1982: 81; COOLEY Y COOLEY, 2004: 127 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 51). L(ucius) Avianius L(uci) f(ilius) Men(enia) Flaccus Pontianus Q(uintus) Spedius Q(uinti) f(ilius) Men(eina) firmus II vir(i) i(ure) d(icundo) viam a milliario ad cisiarios qua territorium est Pompeianorum sua pec(unia) munierunt (CIL X 1064)42. Fig. 20. Inscripción viaria. Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 41 “Marco Suttio, hijo de Marco y Numerio Pontio, hijo de Marco, ediles, marcaron este camino hasta el puente de Estabia. La vía marcada tiene 100 pies. Los mismos magistrados marcaron la vía pompeyana 30 pies hasta el templo de Júpiter Meilichios. Realizaron estos caminos y la vía de Júpiter y la vía decurial por propia orden del meddix de Pompeya. Los mismos ediles lo aprobaron” (A8-14). 42 “Lucio Avianio Flacco Pontiano, hijo de Lucio, de la tribu Menenia y Quinto Spedio Firmo, hijo de Quinto, de la tribu Menenia, duoviros con poder judicial, pavimentaron la vía con sus propios medios desde el miliario hasta la estación de los conductores de carros, que es territorio de los pompeyanos” (CIL X 1064). Noemí Raposo Gutiérrez 93 Las calles tenían distintas medidas dependiendo de los tipos de vías podían ser más anchas o más estrechas, normalmente la via y la platea eran más anchas con respecto a la semita, el angiportum y el vicus que eran más angostos. En Pompeya vemos como esta regla se cumplía, ya que las viae de la ciudad eran las calles más anchas, sus medidas oscilaban desde 5,37 m (18,10 pies) a 11,60 m (39,15 pies), por el contrario los vici eran más estrechos y sus medidas variaban desde 5,17 m (17,45 pies) a 2,20 m (7,40 pies) los más angostos. Parece que en la antigüedad muy pocas calles tenían nombres, por lo que para compensar esta falta se tenía que hacer uso de una serie de marcadores, que serían los edificios y distintos elementos de la ciudad, para guiar a una persona que pedía una referencia de cómo llegar de un lugar a otro dentro de la ciudad (KAISER, 2011b: 8). Por ejemplo en el siglo II a.C. Plauto usaba las puertas de la ciudad como referencia para guiar personas hacia una casa particular: “[...] a partir de la puerta de la ciudad hace la séptima la casa donde vive el rufián [...]” (Plaut. Ps.; 596-597). “[...] ésta es la travesía que hace el número seis a partir de la puerta de la ciudad [...]” (Plaut. Ps.; 961-962). Esta práctica estaba en uso en Pompeya, observamos como un grafito aporta una referencia para llegar a un burdel desde una puerta de la ciudad (KAISER, 2011b: 9). Las evidencias literarias y epigráficas avalan que los romanos no dispondrían de nombres en todas las calles y números de edificios, sobre todo en las calles secundarias de la ciudad, aunque si disponían de nombres las calles principales, pero conservamos pocos ejemplos. A pesar de ello, los romanos sabían orientarse perfectamente dentro de las ciudades con los indicadores que usaban. Sin embargo, las vías interurbanas si disponían en su mayoría de nombres, que aún se mantienen en la actualidad en algunas ciudades como Roma, por ejemplo la “Via Appia” o la “Via Flaminia”. En Pompeya conservamos algunos ejemplos de nomenclatura romana de algunas viae principales de la ciudad como la “Via Pompeiana” (la actual “Via Stabiana”), la “Via Jovia”, la “Via Dequviaris” y la “Via Mefira”, aunque no sabemos con seguridad a qué calles corresponden en la actualidad (SOGLIANO, 1917: 178; DE VOS Y DE VOS, 1982: 19; GESEMAN, 1996: 159-161 Y KAISER, 2011b: 34-35). Sin embargo, Vinci a mediados del siglo XIX defendía la posibilidad de que todos los edificios de la ciudad de Pompeya estaban numerados en época romana. Éstos contaban con una inscripción en la puerta, que indicaba el nombre de la casa o el habitante de esa propiedad. Todo contaba con su nomenclatura: los templos, la Basílica, los teatros e incluso las casas de los magistrados públicos y los nombres de los negocios y sus vendedores, todo escrito con caracteres rojos. Si alguien se mudaba de residencia o de local comercial se eliminaba su nombre y se escribía el del nuevo dueño. (VINCI, 1839: 11). En la actualidad, todas las calles de la ciudad de Pompeya cuentan con nombres excepto 11 que carecen de éstos, ya sea porque no están excavadas en su totalidad o porque LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 94 no se le llegaron a nombrar a la hora de excavarse. Los nombres que contienen las calles de Pompeya se aplicaron a medida que se iban descubriendo y se les ponían nombres bien de los frescos que encontraban en las fachadas de los edificios o por los relieves aparecidos en las fuentes públicas, como la “Via dell’Abbondanza” por el relieve aparecido en la fuente perteneciente a la Fortuna o Abundancia, e incluso se pusieron nombres de personas de la época como el “Vico di Championnet” por el general Championnet o el “Vico della Regina” por la reina de Inglaterra, entre otras. La mayor parte de las calles se nombraron bajo el gobierno borbónico. A mediados del siglo XIX se consolidaron los nombres de las calles conocidas hasta el momento. En la edición del tomo IV del CIL a cargo de Zangmeister, se incluye un plano datado en 1865, en el que figuran con los nombres que se habían dado hasta entonces las siguientes calles (ZANGMEISTER, 1865): – Via dei Sepulcri – Via Consolaris – Via di Narciso – Via di Modesto – Via della Fullonica – Strada di Mercurio – Vico del Fauno – Vico del Laberinto – Vicoletto di Mercurio – Vico del Farmacista – Strada delle Terme – Via della Fortuna – Vico degli Scienciati – Via Nolana – Strada del Foro – Vico Storto – Vico dei Soprastanti – Vicoletto del Foro – Via degli Augustali – Via Marina – Via delle Case di Championnet – Via delle Scuole – Vico del Balcone Pensile – Vico degli Scheletri – Via della Fontana della Abbondanza – Via d'Olconio – Via del Templo d'Iside – Vico di Eumachia – Vico della Maschera – Vico del Lupanare – Via Stabiana – Vico del Panattiere – Vico di Balbo – Via dei Diadumeni – Vico di Tesmo – Corridoio dei Teatri Noemí Raposo Gutiérrez 95 Quedan, por tanto, fuera de esta relación de calles todas las excavadas en la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo del siglo XX en que se amplió la zona descubierta de Pompeya. El uso de la vía pública estaba permitido a todas las personas de la ciudad independientemente de su estatus social: “Debe permitirse a todo el mundo el uso general de lo que es público, como las vías y los caminos públicos, y por ello se da un interdicto a quien quiera solicitarlo” (Dig. 43, 7, 1)43. Sin embargo, no estaba permitido realizar construcciones sobre la vía pública: “el pretor prohíbe que se edifique en terreno público, y propone el interdicto correspondiente” (Dig. 43, 8, 1)44. Salvo si se tenía autorización concedida por la autoridad competente: “el pretor dice: No hagas ni metas nada en lugar público que pueda causarle daño, excepto lo que se haya concedido por una ley, un senadoconsulto, un edicto o un decreto de los príncipes, no daré interdicto por lo que se haya hecho” (Dig. 43, 8, 2)45. El gobierno cívico era el propietario de las vías públicas de la ciudad, por lo que tenía la influencia sobre el uso de las calles, mientras que los particulares eran propietarios de los edificios adyacentes a las calles y eran los responsables del mantenimiento de éstos y de las aceras que rodeaban las vías públicas (KAISER, 2011b: 21). Los particulares podían hacer uso de la vía pública pero no podía apropiarse de ella como si fueran de su propiedad, ya que era propiedad de la ciudad, por consiguiente para uso y disfrute de todos los ciudadanos, y quien realizara una construcción en la vía pública recibiría una sanción: “Los lugares públicos están al servicio de los particulares, no como propios de éstos, sino de la ciudad, y tenemos derecho por eso cualquiera puede prohibir. Por lo cual si alguien hace algo en lugar público que redunda en daño de un particular, puede ser demandado por el interdicto prohibitorio que se da para estos casos” (Dig. 43, 8, 2.2)46. Ahora bien, si un particular obtiene permiso de la autoridad para realizar una construcción, ésta era permitida siempre que no perjudique a otros, a caso que tuviera un permiso especial: “Si alguien hubiera conseguido del príncipe el derecho de edificar en lugar público sin más determinación, no se debe creer que edificar en perjuicio 43 Dig. 43, 7, 1. Cuilibet in publicum petere permittendum est id, quod ad usum omnium pertineat, veluti vias publicas, itinera publica; et ideo quolibet postulante de his interdicitur. 44 Dig. 43, 8, 1. In loco publico Praetor prohibet aedificare, et interdictum proponit. 45 Dig. 43, 8, 2. Praetor ait: Ne quid in loco publico facias, inve eum locum inmittas, qua ex re quid illi damni detur, praeterquam quo lege, senatusconsulto, edicto, decretove principum tibi concessum est, de eo, quod factum erit, interdictum non dabo. 46 Dig. 43, 8, 2.2. Et tam publicus utilitatibus, quam privatorum per hoc prospicitur. Loca enim publica utique privatorum usibus deserviunt, iure scilicet civitatis, non quasi propria cuiusque; et tantum iuris habemus ad obtinendum habet ; propter quod, si quod forte opus in publico fiet, quod ad privati admnum redundet, prohibitorio interdicto potest coveniri, propter quam rem hoc interdictum propositum est. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 96 de otro, ni se le concede que lo haga, a no ser que se lo hubiera permitido el príncipe” (Dig. 43, 8, 2.16)47. Por el contrario, la demolición de casas dentro de la ciudad, a no ser que fuese para reedificarlas y se hicieran con las debidas condiciones de seguridad, estaba ya en tiempos de la República sujeta a limitaciones legales, siempre que se tratara de ciudades de Italia. En tiempos de Claudio, la venta en Italia para la demolición se hizo depender del beneplácito del Senado romano. En los tiempos posteriores, para demoler una casa era precisa en todo el Imperio la licencia de alguna autoridad perteneciente al mismo, y que era para Italia, el Senado y para las provincias, el curador de la ciudad o el presidente de la provincia (MOMMSEN, 1999: 522). Si un ciudadano realizara una construcción sobre la vía pública sin autorización, esta edificación no se derribaría, por no tener ruinas en las ciudades y afearlas, pero se pagaría una renta denominada solario, es decir, una renta que se pagaba por el solar, pero si la construcción provoca un obstáculo se demolería: “Si alguien hubiera edificado en lugar público sin que nadie se lo impidiera, no se le debe obligar a que derribe, pues no hay que afear la ciudad con ruinas, y el interdicto es prohibitorio pero no restitutorio; pero si tal edificio estorba al uso público, es cierto que el procurador de las obras públicas deberá abatirlo o, si no estorba, imponer un solario” (Dig. 43, 8, 2.17)48. Ahora bien, lo que se había hecho en la ciudad que estorbara no debía devolverlo la persona que lo había hecho, sino aquél que lo estuviera disfrutando: “Restituirás lo que retengas hecho o puesto en la vía o camino público que lo perjudique o pueda perjudicar” (Dig. 43, 8, 2.35)49. “No queda obligado por este interdicto el que ha hecho algo en la vía pública, sino el que retiene algo hecho. Así, si fue uno quien lo hizo y otro quien lo retiene, queda obligado este último, y así es más práctico, pues el que retiene lo que allí se ha hecho o puesto es el que puede restituir” (Dig. 43, 8, 2.37)50. “Decimos que lo retiene el que usa y disfruta del derecho de posesión, sea que él mismo lo haya hecho, sea que lo haya adquirido a causa de compra, arrendamiento, legado, herencia u otro modo” (Dig. 43, 8, 2.38)51. En la vía pública podemos encontrar, como ya hemos comentado, las aceras que la rodean y forman los límites de las calzadas. Además de ellas encontramos elementos de 47 Dig. 43, 8, 2.16. Si quis a Principe simpliciter impetraverit, ut in publico loco aedificet, non est credentus sic aedificare, ut cum incommodo alicuius id fiat; neque sic conceditur, nisi forte quis hoc impetraverit. 48 Dig. 43, 8, 2.17. Si quis nemine prohibente in publico aedificaverit, non esse eum cogendum tollere, ne ruinis urbs deformetur, et quia prohibitorium est interdictum, non restitutorium ; si tamen obstet id aedificium public usui, utique is, qui operibus publicis procurat, debebit id deponere, aut si non obstet, solarium ei imponere ; vectigal enim hoc sic appellatur, solarium ex eo, quod pro solo pendatur. 49 Dig. 43, 8, 2.35. Praetor ait: Quod in via publica itinereve publico factum, immissum habes, quo ea via, idve iter deterius sit, fiat, restituas. 50 Dig. 43, 8, 2.37. Hoc interdicto non is tenetur, qui in via publica aliquid fecit, sed is qui factum habet; proinde si alius fecit; alius factum habet, is tenetur, qui factum habet; et est hoc utilius, quia is potest restituere, qui factum immissum habet. 51 Dig. 43, 8, 2.38. Habere eum dicimus, qui utitur, et iure possessionis fruitur, sive ipse opus fecit, sive ex causa emtionis vel conductionis, vel legato, vel hereditate, vel quo alio modo acquisiit. Noemí Raposo Gutiérrez 97 servicio como las fuentes pública, las torres de agua, los compita y lararia, las plazas, aparte de otros edificios públicos como el castellum aquae, los templos, las termas, los teatros, el anfiteatro, y el foro con sus distintos edificios políticos, administrativos y comerciales, cada uno de los cuales vamos a ir analizando a lo largo de este trabajo. 5.2.- Las semitae o crepidines y su legislación Las aceras establecían un espacio público y a la vez privado, ya que podían ser usadas por cualquier persona, pero al mismo tiempo su construcción y conservación estaban a cargo del propietario, permitiendo éste el uso de su acera a los transeúntes de la ciudad. Se establecía de este modo un derecho de paso en el ámbito urbano, que estaba muy consolidado desde antiguo en la legislación romana. Así el propietario debía de tener presente que no podía invadir la acera con construcciones que impidieran el paso por ella a los viandantes. Para ello existía una estricta legislación que regulaba el uso y mantenimiento de las aceras. En estas leyes observamos que el mantenimiento de la acera debía llevarse a cabo por el propietario de todo edificio que estuviera localizado delante de una vía, por lo que éste estaba en la obligación de construir una acera a lo largo de toda su propiedad. A su vez debía de tener la acera bien pavimentada y sin fisuras, de acuerdo con las disposiciones que daba el edil administrador que se encargaba del cuidado de las calles de la ciudad (Tabla de Heraclea, 53-55)52. Por ello, existía en la legislación un apartado en el que se argumentaba que nadie podría edificar una casa sobre la acera, aunque la calle superase los 12 pies de ancha, ya que las calles se hacían anchas para que no fueran tan angostas y permitir el tránsito fluido en determinadas vías de la ciudad53 (MALAVÉ, 2007: 37)54. Pompeya en su condición de colonia se regía por el consejo de la ciudad administrado por dos órganos de magistrados, los duoviros (duumviri iure difundo) con autoridad judicial, y dos ediles (duoviri aedilicia potestate), que eran los responsables del cuidado y mantenimiento de los edificios públicos, las calles y los mercados. Cuando los duoviri y los ediles se unían en los actos oficiales formaban el Collegium de Quattuorviri. Estos funcionarios eran elegidos anualmente por votación popular. No recibían un salario, 52 Tabla de Heraclea, 53-55. Quoius ante aedificium semita in loco [publico] erit, is eam semitam eo aedificio perpetuo lapidibus perpetueis integreis continentem constratam recte habeto arbitratu eius aed(ilis), quoius in ea parte h(ac) l(ege) uiarum procurat[io] erit. 53 Constitución de Zenón C. 8, 10, 12, 3. Nemini autem qui domum aedificat, interiacente angiportu vel platea latiore duodecim pedibus, ea de causa liceat partem plateae vel angiporti occupare suoque aedificio attribuere, non enim ut ea quae rei publicae sunt laedantur et aedificantibus adsignentur, duodecim pedum spatium inter domos esse definivimus, sed ut ne sint angustiora inter domos spatia, et sicubi sit spatium quod statutum modum excedat, id servantes neque angustius fieri permittentes, ut civitati sua iura conserventur. 54 La Constitución de Zenón fueron unas leyes promulgadas por el emperador Zenón para la ciudad Constantinopla a finales del siglo V d.C., pero el emperador Justiniano en el año 531 la declaró de general aplicación a todo el Imperio. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 98 pero tenían la obligación de hacer generosas contribuciones para fines públicos, como representaciones teatrales, juegos y construcción de edificios públicos (MAU, 1899: 12- 13). Los ediles debían de procurar que se allanasen las vías y las aceras de la ciudad, que los desagües no dañasen las construcciones y que se hicieran puentes donde fuera conveniente: “Procuren los Ediles que estén ciertamente llanas las vías que se hallan en las ciudades, y que no les perjudiquen a las casas los desagües, y que se hagan puentes donde convenga” (Dig. 43, 10, 1) 55. Estaban obligados a cuidar de que las paredes de los edificios de los particulares y de los edificios públicos que daban a la vía no estuvieran ruinosas, por lo que los propietarios debían mantenerlas limpias y restaurarlas cuando fuera necesario. Pero si no lo hiciesen se les sancionaría con una multa hasta que las dejasen bien: “Pero procuren que sus paredes propias, o las de otros, y las otras obras que hay junto a las casa, que dan a la vía, no estén ruinosas, de suerte que las limpien y las restauren los dueños de las casas. Más si no las limpiaren ni las restauraren, múltenlos hasta que hagan que no estén ruinosas” (Dig. 43, 10, 1.1)56. Tenían que cuidar que nadie hiciese hoyos en las vías o aceras, ni montones de tierra, ni construyeran nada en ellas. Si él que hiciese tal osadía fuera un esclavo la pena sería que se le azotara, pero si lo hubiera hecho una persona libre debía ser denunciada ante los administradores para que éstos le impusieran una multa, y mandasen a derribar la obra que se había hecho: “Más tengan cuidado de que nadie cave en las vías, ni las socave, ni construya en las vías cosa alguna. Y si fuere ciertamente un esclavo, sea fustigado por el transeúnte, más si un hombre libre, sea denunciado a los ediles; pero castíguenlo los ediles con arreglo a la ley, y deshagan lo que se hizo” (Dig. 43, 10, 1.2)57. Debían cuidar de que cada propietario se encargase de la construcción y reparación de las aceras delante de su casa, y si las casas estaban en régimen de alquiler y los inquilinos no hacían las reparaciones, los propietarios dueños de las casas debían cargar con los gastos de las reparaciones: “Pero construyan cada uno las vías públicas del frente de su propia casa, y limpie los acueductos que están al descubierto; y constrúyalas de modo, que no impida que pasen los vehículos. Más los que habitan pagando alquiler, si no las construyera el dueño, computen, construyéndolas ellos mismos, el gasto en el alquiler” 55 Dig. 43, 10, 1. Aediles studeant eas, quae secundum civitates sunt vias, ut utique adacquentur, et effiuxiones non noceant domibus, et pontes fiant, ubicunque oportet. 56 Dig. 43, 10, 1.1. Studeant autem, ut proprii parietes, aut aliorum aliaque circa domos, quae ad viam ducunt, non labilia sint, quatenus ut oportet, emundent domini domorun, et construant. Si autem non emundaverint, neque construxerint, mulcient eos, quoad illabilia faciant. 57 Dig. 43, 10, 1.2. Curam autem habeant, ut nullus effodiat vias, neque subruat, neque construat in viis aliquid. Si autem servus quidem fuerit, ab abviante fustigetur, liber autem demonstretur aedilibus; aediles autem damnificent secunduim legem, et quod factum est, dissolvant. Noemí Raposo Gutiérrez 99 (Dig. 43, 10, 1.3)58. Los ediles eran claramente los responsables de la reparación, pavimentación y mantenimiento de los caminos de su distrito, y tan sólo los dueños de las propiedades debían ocuparse del mantenimiento de las aceras (Tabla de Heraclea 38-41). Por último, tenían que controlar que no se pusiera nada delante de los talleres, excepto si un batanero colgaba vestidos para secar o un carpintero ponía fuera las ruedas, pero que los pusieran de un modo que no estorbaran el paso de los transeúntes: “Más procuren que no avance nada delante de los talleres, salvo si el batanero pusiera a secar los vestidos, o si el carpintero pusiera fuera las ruedas; pero pónganlas de modo que no impidan que pase un vehículo” (Dig. 43, 10, 1.4)59. Marcial en sus Epigramas nos relata cómo los tenderos se habían apoderado de la ciudad de Roma invadiendo las aceras con sus mercancías. Sin embargo, por una orden mandada por el emperador Domiciano, los tenderos habían despejado las aceras y se podía circular nuevamente por ellas: “Abstulerat totam temerarius institor urbem; inque suo nullum limine limen erat. Iussisti tenuis, Germanice, crescere vicos, et modo quae fuerat semita, facta via est. Nulla catenatis pila est praecincta lagonis; nec praetor medio cogitur ire luto, stringitur in densa nec caeca novacula turba, occupat aut totas nigra popina vias. Tonsor, copo, cocus, lanius, sua limina servant. Nunc Roma est, nuper magna taberna fruit.” (Mart. Epig., VII, 61). Encontramos una pintura mural en la “Casa del Panettiere” (VII.3.30) en Pompeya, que muestra como el dueño del establecimiento comercial invade la acera durante su jornada laboral con un mostrador donde tiene el pan para venderlo (Fig.21). Estudios recientes defienden que no se trataba de una panadería que siempre invadía la acera con este mostrador, sino que el panadero estaba distribuyendo pan entre los ciudadanos con el fin de reunir apoyo para obtener un cargo público en las próximas elecciones. Sin embargo, sea cual fuere la actividad que realizara invadía la acera y formaba un obstáculo para el flujo peatonal (MACAULAY-LEWIS, 2011: 271). Fig. 21. Pintura mural vendedor de pan sobre la acera. Casa del Panettiere. Foto: J Mª Luzón Nogué 58 Dig. 43, 10, 1.3. Construat autem vias publicas secundun propriam domum unusquisque, et aqueductus purget, qui sub dio sunt; et construat ita, ut non prohibeat vehiculum transire. Quicunque autem mercede habitant, si non construat dominus, ipsi construentes competent dispendium in mercedem. 59 Dig. 43, 10, 1.4. Studeant autem, ut ante officinae nihil proiectum sit, praeterquam si fullo vestimenta siccet, aut faber rotas exterius ponat; ponant autem et hi, ut non prohibeant vehiculum ire. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 100 Los vendedores ambulantes caminaban fatigosamente a lo largo de las aceras de la ciudad cargados de bienes y, a veces, también edificaban puestos de madera temporales o mostradores para vender sus mercancías a lo largo de las calles (HARTNETT, 2011: 139). Existen pinturas en las paredes de los “Praedia di Giulia Felice” que dan idea de esta actividad en el Foro Civil (Fig.22) (OLIVITO, 2013: 52-78) e inscripciones que dan testimonio de estos vendedores en la proximidad de la Basílica a lo largo de la “Via Marina”, Verecunnus / libarius hic cc (CIL IV 1768)60; Puvens libarius II(CIL IV 1769)61. Fig. 22. Pintura mural vendedores ambulantes en el Foro Civil. Praedia di Giulia Felice. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 No obstante, algunos abusos quizás contaran con permiso del consejo municipal o de los ediles. Llegamos a esta conclusión porque bajo los arcos exteriores del Anfiteatro de Pompeya encontramos varios anuncios pintados que indican que fueron los ediles quienes autorizaron a los vendedores callejeros o a los buhoneros a desarrollar sus actividades bajo los arcos del edificio y los que les habían asignado sus puestos (SPANO, 1953: 8; MAIURI, 1959: 191; CIPROTTI, 1962: 54; ETIENNE, 1971: 184; RICHARDSON, 1989: 135; BEARD, 2009: 106; BERRY, 2009: 142). Permissu aedilium Cn(aeus) Aninius Fortunatus occ(u)p(avit) (CIL IV 1096)62; [Per]missu aed[ilium] occupavit (CIL IV 1096a)63; Locu[s] occupatus est h[---] (CIL IV 1097)64; Locu[s] oc[cup]atus est (CIL IV 1097a)65; [Per]missu aed[ilium] (CIL IV 1097b)66; Laelius Narcissus occupat (CIL IV 1115)67; [---]Ises hic (CIL 60 “Verecondo pastelero aqui 200” (CIL IV 1768). 61 “Pudente pastelero 2” (CIL IV 1769). 62 “Gnaeus Anninius Fortunatus ha ocupado este lugar con autorización de los ediles” (CIL IV 1096). 63 “Con el permiso de los ediles para ocupar este lugar” (CIL IV 1096a). 64 “Este lugar está ocupado [---]” (CIL IV 1097). 65 “El lugar está ocupado” (CIL IV 1097a). 66 “Con el permiso de los ediles” (CIL IV 1097b). 67 “Laelius Narcissus ocupa este lugar” (CIL IV 1115). Noemí Raposo Gutiérrez 101 IV 1129)68; Narcissus hic (CIL IV 1130)69; Permissu (CIL IV 2485)70; Permissum aedilium (CIL IV 2996)71; [Per]m[i]ssu oc[cu]pa[u]it (CIL IV 2996a)72. Con respecto a la reparación de una acera la legislación ordenaba que todo propietario de una acera debía restaurarla y con ello, recuperar la anchura o altura que tuviera en el momento en el que se construyó, además tenía la obligación de limpiarla para devolverla al mismo nivel que debería tener, quitando todo lo que se había acumulado sobre ella. Se entendía que él que la abría debía repararla, limpiarla y devolverle su antiguo estado: “Abrir una vía es restablecerla en sus antiguas altura y anchura; más también el limpiarla es parte de su reparación. Más se dice propiamente limpiarla a reducirla a su propio nivel, quitando lo que hubiese sobre ella; porque la reparan tanto el que la abre, como el que la limpia, y absolutamente todos los que la vuelven a su primitivo estado” (Dig. 43, 11, 1.1)73. El que la deteriorase con pretexto de repararla podía ser impedido con violencia. Por lo cual, el que ejercitaba el interdicto no podía, con pretexto de repararla, ensancharla, alargarla, rebajar su nivel, echar piedras en una acera que antes no las tuviera, ni empedrar la que era de tierra: “Si so pretexto de repararla alguno deteriorase la vía, soportará la violencia que impunemente se le haga; por lo cual so pretexto de reparación no puede el que utiliza el interdicto hacer la vía ni más ancha, ni más larga, ni más alta, ni más baja, ni echar cascajo en una vía de tierra, o empedrar la vía que sea de tierra, o al contrario, hacer de tierra un vía empedrada” (Dig. 43, 11, 1.2)74. Quien quisiera llevar a cabo una obra nueva debía realizarla con permiso de la autoridad, si no infringiría la ley y sería castigado: “declaran las constituciones imperiales que no se puede hacer una obra nueva a costa de la ciudad si no es con la autoridad del príncipe” (Dig. 50, 10, 3.1)75. Por todo ello, si el propietario de un inmueble que bordeara una acera no cumplía sus obligaciones al respecto, la autoridad pública, representada por el edil que tuviera a su cargo la zona, entraba entonces en funciones. El procedimiento determinado por la ley era el siguiente: el edil realizaba la comprobación de la falta de cumplimiento por parte del 68 “Aquí [ocupa su lugar] [---]ises” (CIL IV 1129). 69 “Aquí [ocupa su lugar] Narciso” (CIL IV 1130). 70 “Con el permiso” (CIL IV 2485). 71 “Con el permiso de los ediles” (CIL IV 2996). 72 “Ha ocupado con el permiso” (CIL IV 2996a). 73 Dig. 43, 11, 1.1. “Viam aperire” est, ad veterem altitudinem latitudinemque restituere; sed et purgare refectionis portio est. Purgare autem proprie dicitur; ad libramentum proprium redigere sublato eo, quod super eam esset; reficit enim et qui aperit, et qui purgat, et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt. 74 Dig. 43, 11, 1.2. Si quis in specie refectionis deteriorem viam facit, impune vim patietur; propter quod neque latiorem, neque longiorem, neque altiorem, neque humiliorem viam sub nomine refectionis is, qui interdicit, potest facere, vel in viam terrenam glaream iniicere, aut sternere viam lapide, quae terrena sit, vel contra lapide stratam terrenam facere. 75 Dig. 50, 10, 3.1. Publico vero sumtu opus novum sine Principis autoritate fieri non licere, Constitutionibus declaratur. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 102 propietario y una vez comprobada hacía colocar en el Foro un aviso. Al mismo tiempo, notificaban en el domicilio al propietario desobediente, que se había abierto contra él el proceso de ejecución y que iba a encomendarse a un tercero el trabajo que él no había realizado. Se concedía al propietario un plazo de diez días para que presentase sus excusas o alegase; al cabo de dicho plazo, y en caso de persistir la resistencia, el edil competente trasladaba el proceso al cuestor urbano o al magistrado que administraba la tesorería; éste hacía dos cosas: daba en arriendo el trabajo que debía realizarse, e inscribía al propietario fallido en los registros públicos como deudor al Estado. Éste, en su calidad de acreedor, se hacía sustituir por el suministrador del servicio de quien, finalmente, resultaba deudor el propietario en cuestión si en el plazo de treinta días no pagaba su deuda ordinaria (Tabla de Heraclea 32-46; HOMO; 1971: 324). De igual modo, en leyes del Bajo Imperio Romano76 se recogía que para cualquier clase de usurpación o violación de normas administrativas sobre uso de suelo público, teatros o diversiones, las leyes disponían siempre de una sanción económica de una cuantía más o menos fijada (MURGA, 1979, 227). 5.3.- Semitae o crepidines de Pompeya Toda ciudad romana cuenta con una red viaria con sus respectivas calles y éstas a su vez formadas tanto por sus calzadas como por sus aceras. Las aceras denominadas en latín semitae o crepidines constituían, gracias a los termini que estaban insertos en ellas, el límite entre lo público (viae) y lo privado (domus y tabernae) dentro de una ciudad. La construcción de las aceras se realizaba por el propietario del edifico que se situaba en frente de la acera. Éste era propietario del solar y tenía licencia para construir en él, pero dejando una acera para el paso de viandantes. Éstas se construían a la misma vez que las vías de la ciudad. Se comenzaba con el trazado de dos pequeños surcos (sulci), zanjas paralelas realizadas a una distancia correspondiente a la anchura de la vía, y en esos fosos se colocaban piedras, más o menos cuadradas, a fin de crear las aceras. Así éstas quedaban algo más elevadas que la calzada, y se separaban de la vía por unos bordillos, que se situaban en los bordes de las aceras (PONTE, 2007: 91). Los materiales usados para la construcción de las aceras dependía de los disponibles en la región a la vez que de los recursos económicos de los propietarios. En Pompeya podemos observar a lo largo de todas las aceras cómo éstas se realizaron con diferentes materiales. Existen estudios anteriores en los que se aborda este tema, entre ellos contamos con el mencionado estudio de Catherine Saliou (SALIOU, 1999), en el cual aporta datos 76 Estas leyes corresponden a la Constitución de Constantino (siglo III d.C.) y al Codex Theodosianus (siglo IV d.C.), compilaciones de normas creadas en el Bajo Imperio Romano, que más tardes fueron sustituidas por el Corpus Iuris Civilis. Noemí Raposo Gutiérrez 103 sobre estos materiales. Sin embargo, no son muchos los ejemplos de pavimentación de aceras que podemos encontrar en la ciudad, ya que parte de las aceras han sido restauradas con cemento, que asemejan a las aceras romanas de opus signinum, como podemos observar en calles principales como “Via Marina”, “Via di Mercurio”, “Via dell’Abbondanza”, “Via Stabiana”, entre otras. Sin embargo, la gran mayoría de las aceras no están restauradas y son de tierra apisonada, aunque recientemente se están llevando una serie de trabajos de restauración en la ciudad romana de Pompeya, que consisten en la restauración de todas las aceras de la ciudad. Por último, existen varias calles, sobre todo vías secundarias, en las que las aceras se encuentran en mal estado de conservación, ya sea porque fueron arrasadas durante la época romana con el terremoto del 62 d.C. o la posterior erupción del año 79 d.C. También es posible que durante las excavaciones de los siglos XVII-XX sufrieran daños, o bien con el paso del tiempo por el desgaste y el deterioro que haya provocado el mal estado de las aceras. Por todo ello, se conservan en Pompeya pocos ejemplos de las distintas tipologías de pavimentación de las aceras. A lo largo de las calles de la ciudad podemos observar como en una misma vía existían aceras pavimentadas con distintos materiales. El opus signinum destacaba por ser el material más utilizado como pavimentación. Lo encontramos en la mayoría de las aceras de Pompeya. Podemos destacar algunos ejemplos que se conservan en distintas calles de la ciudad. En la “Via Consolare” encontramos la acera oriental de la insula VI.17.27-30 perteneciente a la “Casa dei Cadaveri di Gesso” o “Casa degli Scheletri” (Fig.23). En el “Vico della Fullonica” podemos encontrar la acera occidental que corresponde a la “Casa del Poeta Trágico” (VI.8.3) (Fig.24). En la “Via di Mercurio” hallamos la acera occidental de la insula VI.10.1-5, pertenecientes a la “Caupona-Osteria della Via di Mercurio” (VI.10.1), la “Casa dei Cinque Scheletri” o “Casa del Vaticinio di Cassandra” (VI.10.2), otra “Caupona” (VI.10.3), la “Casa di Caprasia e Nymphius” (VI.10.4) y, una última “Caupona” todas ellas flanqueadas por una acera de opus signinum (Fig.25). En la “Via Marina” encontramos la acera perteneciente al templo de Apolo (VII.7.32) (Fig.26) y la acera de la Basílica (VIII.1.2). En la “Via di Nocera” hallamos la acera perteneciente a la “Casa del Larario Fiorito” situada en la acera occidental de la insula II.9.4. Fig. 23. Acera de opus signinum. Casa dei Cadaveri di Gesso.Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 104 Fig. 24. Acera de opus signinum. Casa del Poeta Trágico. Vico della Fullonica. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 25. Acera de opus signinum. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 26. Acera de opus signinum. Templo de Apollo. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2012 Por último, en la “Via dell’Abbondanza” concretamente en la acera septentrional de la insula VIII.5 y que corresponde con las aceras de la “Casa del Gallo I” (VIII.5.2) con sus respetivas tabernae aledañas (VIII.5.3-4) y la “Casa de Ero y Leandro” (VIII.5.5), también con sus tiendas contiguas (VIII.5.6-7) (Fig.27). Esta acera además de estar revestida con opus signinum en los laterales contaba con un diseño geométrico realizado por teselas blancas creando así un mosaico en la acera. Fig. 27. Acera de opus signinum con mosaico. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 105 Otro ejemplo de pavimentación con mosaicos lo podemos localizar en la “Via della Fortuna” en una de las tabernae de la “Casa del Fauno” en la acera meridional de la insula VI.12.6 (Fig.28). Fig. 28. Acera con mosaico. Taberna de la Casa del Fauno. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 Otros tipos de pavimentos son menos frecuentes, posiblemente porque eran más caros y sólo los realizaban aquellos propietarios que contaban con recursos económicos elevados. Entre estos materiales contamos con grandes placas de piedra denominadas lastrae, que se suelen utilizar para construir las vías. Ejemplos de ello lo podemos encontrar en el “Vico del Conciapelle” en la acera de la “Casa dei Capitelli Etruschi” situada justo en la esquina de la insula I.5.1 (Fig.29) y en la “Via di Nocera” la casa situada en la insula II.9.3 conserva parte del pavimento en lastrae. Fig. 29. Acera con lastrae de la Casa dei Capitelli Etruschi. Vico del Conciapelle. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 106 Otra clase de pavimentación era a base de incrustaciones de pequeñas piedras como encontramos en la “Via della Fortuna” que corresponde con la acera septentrional de la insula VII.4.1 perteneciente al templo de la Fortuna Augusta (Fig.30), en la “Via Marina” en la acera meridional de la insula VII.7.9-12 correspondientes a las fachadas de un “Thermopolium” (VII.7.8-9), la “Casa de Romulus e Remus” (VII.7.10) y el “taller y tienda de Furius, faber e negotiator eborarius” (VII.7.11-12) (Fig.31) y en el “Vico della Regina” la acera perteneciente a la “Casa di Giuseppe II” o la “Casa di Fusco” junto a la tienda perteneciente a la casa que se localizan en la insula VII.2.38-39. Fig. 30. Acera con incrustaciones de piedra, templo de la Fortuna Augusta. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 31. Acera con incrustaciones de piedra, Thermopolium, Casa di Romulus e Remus y taller y tienda. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2012 Además de estas tipologías de pavimentación de las aceras contamos con algunos ejemplos de inscripciones en las mismas. Un conocidísimo ejemplo es la acera de la “Casa del Fauno”, situada en la acera meridional de la insula VI.12.2 en la “Via della Fortuna” (Fig.32). Fig. 32. Acera con inscripción de la Casa del Fauno. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 107 Por último, tenemos que destacar un ejemplo de pavimentación con losas de mármol que encontramos en la acera de un edificio público como son las termas Estabianas situada en la acera meridional de la insula VII.1.8 (Fig.33). En el caso de los edificios públicos es de esperar que las aceras estén construidas con materiales de la mejor calidad, como ocurre al comienzo de la “Via dell’Abbondanza en el tramo de acera correspondiente al muro norte del Comitium. Ya que estas aceras son realizas por magistrados o por personas notables de la ciudad que erigen un edificio público ofreciéndolo a la ciudad para manifestar su posición social y su riqueza a toda la población. Fig. 33. Acera con losas de mármol de las termas Estabianas. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 Además de la acera de las termas Estabianas hallamos otra acera de mármol, aunque no tan destacable y bien cuidada, en el “Vico del Farmacista” concretamente en la acera oriental de la insula VII.16.20 perteneciente a la “Casa di M. Fabius Rufus”, persona notable en la ciudad de Pompeya (Fig.34). Fig. 34. Acera con losa de mármol de la Casa di M. Fabius Rufus. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Pero no sólo existía una diferencia en los distintos materiales de la pavimentación de las aceras, sino que otros elementos que componían las aceras como los bordillos eran también de diferentes materiales, entre los que destacamos la piedra caliza (Fig.35) y la piedra volcánica (Fig.36), aunque como hemos visto en el ejemplo anterior de la acera de las termas Estabianas, observamos que esta acera cuenta con bordillos de mármol como el resto de la pavimentación, pero era algo excepcional en la ciudad. Los bordillos tanto de piedra caliza como de piedra volcánica los localizamos repartidos por las diferentes aceras de la ciudad sin seguir una norma. Posiblemente se utilizaba un material u otro según el tipo de piedra que había disponible en la zona en el momento de construir la acera o por los recursos económicos con los que contaba el propietario. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 108 Fig. 35. Bordillo de piedra caliza. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 36. Bordillo de piedra volcánica. Via del Laberinto. Foto: Noemí Raposo, 2012 Algo a destacar es que existen algunas inscripciones tanto en los bordillos como en la pavimentación de las aceras. Una inscripción la encontramos en un bordillo de la acera occidental de la insula IX.3 perteneciente a la “Via Stabiana”: Ex kalendis quinctilibus77. La otra inscripción la hallamos en la pavimentación de la acera entre la insula VII.2 y VII.4 en el “Vico Storto”: Kalendis quinctilibus78. Evidentemente ambas inscripciones se refieren a la fecha de la puesta en lugar de la pavimentación. Pavimentación que se hizo en tiempos remotos cuando el mes de Iulius se llamaba aún con el nombre de Quinctilis. Por tanto, podemos pensar que Pompeya fue pavimentada antes del 44 a.C. (GARRUCCI, 1853: 26; MAU, 1899: 222-223; SOGLIANO, 1917: 175 Y OVERBECK, 1968: 58-59). 5.3.1.- Medidas de las aceras Con respecto a las medidas que se han llevado a cabo a lo largo de todas las vías de la ciudad hemos llegado a la conclusión de que las aceras de Pompeya no cuentan con unas medidas regulares. Incluso en una misma calle observamos que la acera de un extremo tiene una medida distinta a la acera del otro extremo de la vía. No obstante, aunque exista una clara irregularidad en la anchura de las distintas aceras, observamos que existen varios casos en los que se pueden homogeneizar las aceras y sus medidas según el tipo de vía de la que hablemos. En primer lugar, hemos comprobado que las aceras más anchas de la ciudad, cómo es de suponer, corresponden a las vías principales de ésta. Estas vías principales son los cardines y los decumani. Los cardines son dos: por un lado el cardo más occidental, formado por la “Via di Mercurio”, la “Via del Foro” y la “Via delle Scuole”, y por otro 77 “Desde el primer día de julio”. 78 “1 de julio”. Noemí Raposo Gutiérrez 109 lado el cardo más oriental, compuesto por la “Via del Vesuvio” y la “Via Stabiana”. Los decumani también son dos: por un lado el decumanus más septentrional que corresponde con la “Via delle Terme”, la “Via della Fortuna” y la “Via di Nola”, y por otro el decumanus más meridional formado por la “Via Marina” y la “Via dell’Abbondanza” (El tramo no excavado de la “Via dell’Abbondanza”, a partir del “Quadrivium de los Holconii”, lo llamaban en el siglo XIX “Via dei Diadumeni”). Las aceras de estos cardines y decumani oscilan entre 1,30 m (4,40 pies) y 2,90 m (9,80 pies). En segundo lugar, contamos con las vías que no son las principales de la ciudad, pero que tienen cierta importancia dentro de ésta, situándose en lugares muy transitados. Son calles que dan acceso a las puertas de la ciudad, o a edificios públicos. Estas son: la “Via Consolare”, la “Via di Nocera”, la “Via degli Augustali”, la “Via dei Teatri” y la “Via di Castricio” cuyas medidas de sus aceras oscilan entre 1 m (3,30 pies) y 1,60 m (5,40 pies). En tercer lugar, encontramos las vías secundarias de la ciudad que podemos dividir en dos categorías según la anchura con la que cuentan y por la situación que tienen dentro de la ciudad misma, ya que corresponden a las vías donde se encuentran las casas residenciales. Por un lado, encontramos las vías secundarias que cuentan con una anchura superior, entre las que encontramos: el “Vico del Menandro”, el “Vico dei Vettii”, el “Vico di Modesto”, el “Vico del Fauno”, el “Vico della Fullonica”, el “Vico di Narciso”, el Vico dei Gladiatori, el “Vico di Cecilio Giocondo”, el “Vico di Lucrezio Frontone”, el “Vico del Farmacista”, el “Vico dei Soprastanti”, el “Vico del Gigante”, el “Vico del Gallo”, el “Vico delle Terme”, el “Vico della Maschera”, el “Vico del Lupanare”, el “Vico della Regina”, el “Vico del Tempio d’Iside” y el “Vico del Conciapelle”, los cuales disponen de unas aceras cuyas medidas oscilan entre 90 cm (3 pies) y 1,50 m (5 pies). Finalmente, encontramos las vías secundarias que cuentan con una anchura inferior con relación a las demás vías de la ciudad; entre éstas hallamos: el “Vico del Citarista”, el “Vico del Balcone Pensile”, el “Vico delle Nozze d’Argento”, el “Vico del Laberinto”, el “Vico di Mercurio”, el “Vico Storto”, el “Vico del Panettiere”, el “Vico di Eumachia”, el “Vico degli Scheletri”, el “Vico dei 12 Dei”, el “Vico delle Pareti Rosse”, el “Vico di Tesmo”, el “Vico del Centenario”, el “Vico di Balbo”, el “Vico del Championnet” cuyas medidas de las aceras oscilan entre 90 cm (3 pies) y 40 cm (1,30 pies) (Ver tabla medidas de las aceras en el apéndice). Con todo esto, podemos concluir diciendo que hay una clara irregularidad en las aceras de Pompeya, ya que se encuentran aceras que pueden llegar a medir cerca de 3 m (10 pies) y otras que miden unos 40 cm (1,30 pies). Por consiguiente, no siguen con rigor un patrón uniforme. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta irregularidad se daría debido a que no todas las aceras tendrían el mismo flujo de peatones, por lo que no era necesario construir aceras tan amplias como en las vías principales de la ciudad. De todas formas, hay que tener en cuenta que el ancho de la calle lo establecen las normas LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 110 urbanísticas de la ciudad y no el capricho de los particulares. Se deduce claramente de qué forma han programado el tránsito por la ciudad, en función probablemente de la mayor o menor actividad de las puertas y su conexión con el puerto o con otras ciudades. 5.3.2.- Aceras elevadas En algunas calles de la ciudad de Pompeya podemos observar como algunas aceras se inclinan considerablemente delante de una propiedad. Este hecho no trasgrede la norma urbanística, ya que aunque origina que los peatones tengan que subir o bajar cuestas durante su transitar por las aceras, no ocasiona ningún estorbo en ellas. Este alzado de la acera era necesario en algunas calles que tenían cierta inclinación debido a que la topografía de Pompeya es inclinada por algunas zonas de la ciudad, por lo que hacía necesario elevar las aceras a medida que se iba intensificando la inclinación de la calle. Esto sucedía en algunas calles como el “Vico della Regina” (Fig.48), en el tramo de acera que sube desde la “Via dei Teatri” y que corresponde con las insulas VIII.6 y VIII.2, otro ejemplo lo encontramos en la “Via di Nocera”, cuya inclinación de las aceras se va incrementando a medida que nos acercamos a la “Porta Nocera” (Fig.37) (HARTNETT, 2011:155). Fig. 37. Aceras elevadas. Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 Pero el alzado de las aceras no sólo sucedía en calles inclinadas, sino que contamos con distintos casos en que los propietarios elevaban las aceras de sus propiedades en vías planas de la ciudad, lo cual ocasionaba que los peatones encontraran una subida y bajada en una acera cuya calle no contaba con un desnivel, por lo que generaba un esfuerzo físico, ya que algunas pendientes podían ser considerables. El motivo para la realización de aceras Noemí Raposo Gutiérrez 111 elevadas delante de una sola propiedad podría ser debido a que los propietarios de los edificios adyacentes a las aceras querían tener sus umbrales más elevados que el resto de sus vecinos y, con ello elevaban sus viviendas sobre las casas del resto de la calle para hacerlas más visibles. Esta práctica posiblemente era realizada por personas con cierto estatus social o económico dentro de la ciudad, probablemente la élite de la ciudad (HARTNETT, 2011:156-158). A lo largo de las aceras de la ciudad podemos encontrar una serie de ejemplos sobre el alzado de éstas por parte de los propietarios. En la “Via Consolare” contamos con varios ejemplos: por un lado, encontramos en la acera oriental de la insula VI.17.10 la “Casa di Diana I” o “Casa della Danzatrice”, que además de elevar la acera crea una grande y llamativa escalinata de acceso a la vivienda, que le da gran visibilidad a la casa, pero que en ningún momento invade o crea un estorbo en la acera y, como se puede observar respeta perfectamente los límites que formaban los termini visibles delante de los bordillos de las aceras (Fig.38). Fig. 38. Casa della Diana I. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 Por otro lado, hallamos en la misma acera oriental de la “Insula Occidentalis” (VI.17) varias propiedades que elevan sus aceras como son: la “Casa dei Cadaveri di Gesso” o “Casa degli Scheletri” situada en la insula VI.17.27-30, la “Casa di Julius Polybius” en la insula VI.17.32-36 (Fig.39) y, por último, la “Casa del Chirurgo” en la acera occidental de la insula VI.1.9-10, que destaca entre todas los ejemplos de esta calle porque eleva la acera ligeramente (Fig.40). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 112 Fig. 39. Acera elevada de la Casa di Julius Polybius. Via Consolare. Foto: J Mª Luzón Nogué, 2013 Fig. 40. Elevación de la acera en la Casa del Chirurgo. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico del Labirinto” en la acera oriental de la insula VI.11.18 encontramos una propiedad, que se ha interpretado como un posible hospitium. Este edificio, al igual que los anteriores eleva la acera creando una rampa en ella. En el “Vico del Farmacista” contamos con una acera alzada frente a la “Casa di M. Fabius Rufus”, hombre notable en la ciudad de Pompeya que poseía una gran propiedad compuesta por terrazas con vistas al mar. Destacamos, como ocurre en casos anteriores, que aunque era algo molesto transitar por aceras con subidas y bajadas en ningún momento creaba un estorbo para los viandantes. Además de ello, podemos observar los termini insertos en los bordillos de la acera delimitando el espacio, por lo que no se invade en ningún momento la vía pública (Fig.41). Noemí Raposo Gutiérrez 113 Fig. 41. Acera elevada de la Casa di M. Fabius Rufus. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 Otros casos de elevación de aceras los encontramos en el “Vico dei Soprastanti”, por un lado tenemos una casa situada en la acera septentrional de la insula VII.7.19, que crea una acera elevada a lo largo de toda la fachada de la casa, al igual que ocurre en casos anteriores, se observan los termini de delimitación (Fig.42). Por otro lado, encontramos en la acera septentrional de la insula VII.15.14 una tienda, que pertenece a la “Casa di C. Julius Nicephorus” (VII.15.15) que eleva la acera para dar acceso a la entrada de la tienda que tiene una altura superior al resto de propiedades de la calle (Fig.50). Fig. 42. Acera elevada de la casa VII.7.19. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 114 Por último, la “Casa del Marinaio” también llamada “Casa di Niobe” o “Casa del Gallo” situada en el “Vico dei Soprastanti” (VII.15.2), cuenta con la entrada a un granero situado en la acera septentrional de la insula VII.15.16. Esta acera es en forma de rampa y en su día daba acceso a la puerta trasera del granero, pero que fue tapiada (Fig.43). Sin embargo, esta acera elevada tiene una peculiaridad y es que no continúa, sino que se corta justo en el granero, ya que el edificio carece de acera por la parte que da al “Vico del Gigante”. La vivienda invade todo el espacio que debería pertenecer a la acera para así construir una casa más amplia, pero con ello impidiendo el tránsito a los peatones, como explicaremos detalladamente más adelante. Fig. 43. Acera elevada del granero de la Casa del Marinaio. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012. En la “Via del Tempio d’Iside” localizamos en la acera meridional de la insula VIII.4.34 la “Casa con Atrio Tetrastilo” o “Casa di Omfale”, cuyo propietario eleva la acera que da acceso a la puerta principal de la casa destacándola por encima de todas las propiedades que se encuentran en la calle, ya que la acera elevada se puede ver a cierta distancia (Fig.44) Fig. 44. Acera elevada de la Casa del Atrio Tetrastilo. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 115 En la “Via Stabiana” vemos como la acera se eleva a la altura de la “Casa dello Scultore”, situada en la acera oriental de la insula VIII.7.24 (Fig.119). En la “Via dell’Abbondanza”, concretamente en la acera septentrional de la insula VIII.3.1 localizamos el “Comitium”, edificio que está situado en el lado Este del Foro de la ciudad y al Sur de la “Via dell’Abbondanza”. Podemos observar como la acera tiene una mayor altura que en el resto de la calle y esto es debido a que se alzó para ponerla al mismo nivel que la puerta de entrada al edificio, y con ello no invadir la acera con la construcción de una escalera que diera acceso al edificio desde la vía pública (Fig.45). Fig. 45. Acera elevada del Comitium. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 Por otro lado, en la “Via dell’Abbondanza” encontramos los “Praedia di Giulia Felice” situados en la acera septentrional de la insula II.4.6, cuya acera se eleva sutilmente en la puerta principal del complejo (Fig.136). En la “Via del Vesuvio” localizamos en la acera oriental de la insula VI.16.15 la “Casa dell’Ara Massima” que eleva levemente la acera de delante de la entrada de la vivienda sin ocasionar ningún estorbo para los viandantes (Fig.46). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 116 Fig. 46. Acera elevada de la Casa dell’Ara Massima. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2012 Por último, en la “Via di Nola” encontramos la “Caserma dei Gladiatori” situada en la acera meridional de la insula V.5.3 que alza considerablemente la construcción del edificio y eso conlleva la elevación de la acera para poder acceder a la propiedad (Fig.47). Fig. 47. Acera elevada de la Caserma dei Gladiatori. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Aparte del alzado de las aceras podemos encontrar en ellas otro elemento como son escaleras en el pavimento realizadas con el fin de acceder a una acera elevada. Al igual que en el caso anterior no supone ningún obstáculo para los peatones, por lo tanto no se considera un quebrantamiento de la norma urbanística, sino que facilita que los viandantes puedan transitar por las aceras elevadas con más facilidad. Este hecho no ocurría en todas las aceras de la ciudad. Contamos con algunos ejemplos como en el “Vico della Regina”, que como hemos comentado con anterioridad, debido a la inclinación que sufre la calle, parte de las aceras de esa vía se inclinan y en este caso en vez de hacerlas en forma de Noemí Raposo Gutiérrez 117 rampa en todo su recorrido, ya que ocasionaría que las rampas fueran demasiado empinadas, se insertan en algunos tramos de escaleras para acceder de un tramo de acera a otro y facilitar el tránsito de los peatones (Fig.48). Fig. 48. Acera con escaleras. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2014 Otro caso que destacamos es la acera del “Comitium” (VIII.3.1) que en este caso, como hemos visto anteriormente, se eleva para acceder con más facilidad al edificio, no porque existiera un desnivel en la vía, sino porque el edificio estaba más elevado que el resto de las propiedades de la calle. Por lo tanto, para acceder a la acera de este edificio público existía una escalera en el mismo pavimento (Fig.45). En la “Via Stabiana” en la acera situada en la esquina Sureste de la insula VII.4 que conecta con la “Via del Tempio d’Iside”, observamos una acera a modo de escalera que da acceso a ella uno de los famosos “pasos de peatones” localizados a lo largo de algunas de las calles de la ciudad (Fig.49). Fig. 49. Acera con escalera. Via Stabiana con Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 118 Contamos con dos aceras elevadas situadas en el “Vico dei Soprastanti”. Por un lado, la casa situada en la acera septentrional de la insula VII.7.19, que como hemos analizado con anterioridad, el propietario de la casa eleva la acera y, para acceder de una acera a otra existe por un lado una rampa y por el otro un escalón (Fig.42). Y por otro lado, la tienda perteneciente a la “Casa di C. Julius Nicephorus” situada en la acera septentrional de la insula VII.15.14, cuya entrada está muy elevada, como se ha comentado en párrafos precedentes, por lo tanto para acceder a la tienda por uno de los extremos de la acera existe una escalinata de bastante inclinación, por este motivo el propietario prefirió realizar una escalera y no una rampa, ya que sería bastante empinada (Fig.50). Fig. 50. Tienda de la Casa di C. Julius Nicephorus. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico del Championnet” en la acera meridional de la insula VIII.1 situada justo en la entrada a la calle encontramos una escalera en la acera que daba acceso a la galería superior del pórtico del Foro Civil (Fig.72). Por último, en el Foro Civil hallamos el acceso a uno de los edificios de la administración pública de la ciudad, la sala del Tabularium situado al Sur del Foro en la insula VIII.2.8. Este edificio público está construido a un nivel más alto que la calle, por lo que se construyó unas escaleras de acceso a él (Fig.51). Fig. 51. Escalera de acceso a la sala del Tabularium. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 119 En las vías que tenían una cierta altura se localizan los famosos “pasos de peatones”, se aprovechaba la piedra más cercana al bordillo de la acera para crear una especie de escalera y poder acceder con más facilidad a la acera limando incluso el bordillo de la acera. Encontramos algunos ejemplos en la “Via di Nola”, concretamente en la acera de la insula V.1.1 existe una escalera que comienza en la vía pública y sube por el bordillo hasta el pavimento de la acera. La escalera aprovecha las piedras que los pompeyanos utilizaban para pasar de una acera a otra situadas en la calzada que han recibido el nombre de “piedras de paso”, como un peldaño para acceder desde la calzada a la acera subiendo por la escalinata (Fig.52). En esta zona de la calle la acera era un poco alta y posiblemente decidieron construir una pequeña escalera. Fig. 52. Escalera V.1.1. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Al final de la “Via della Fortuna” en la esquina de la insula VI.14.17 localizamos el “Compitum d’Orfeo”. Justo al lado de la fuente hallamos una escalera de dos peldaños que da acceso al compitum (Fig.53). Fig. 53. Escalera de acceso al Compitum d’Orfeo. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 120 En la “Via Stabiana” en la esquina de la insula VII.2.1 hallamos una escalera de acceso a la acera con las mismas características. En el acceso a la fuente situada justo en la intersección entre la “Via Stabiana” y la “Via dell’Abbondanza” justo frente al “Quadrivium de los Holconii” encontramos también un ejemplo del bordillo limado para convertirse en una especie de escalera de acceso a través del paso de peatones (Fig.54). Fig. 54. Bordillo limado formando una escalera. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en la “Via di Castricio”, concretamente en la acera meridional de la insula I.13.10 que pertenece a una tabernae situada en la misma esquina de la insula coincidiendo con la “Via di Nocera”, se localiza una escalera que consta de tres peldaños y que invade no sólo la acera, sino también una pequeña parte de la vía pública. El propietario de la tienda o el edil encargado de las vías en ese momento, pretendió contar con un mejor acceso a la acera, que era bastante alta para acceder sin tener que avanzar unos metros donde la acera era más baja. Por lo tanto, la mejor forma era construir unas escaleras desde la vía hasta la acera como ocurre en la “Via di Nola” en la insula V.1.1, pero con ello infringir la normativa urbana sobre la construcción de cualquier elemento sobre la acera (Fig.55). Fig. 55. Taberna I.13.10. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 Estos escalones originaron una infracción según la legislación urbanística, ya que no se podía realizar ningún tipo de construcción en la acera y mucho menos en la vía pública, Noemí Raposo Gutiérrez 121 pero posiblemente los ediles de la ciudad vieron como una opción viable la realización de esta escalera para un mejor flujo peatonal y que no hubiera dificultad alguna a la hora de desplazarse por las calles de la ciudad. 5.3.3.- Aceras inclinadas Aparte del alzamiento de las aceras y de las escaleras que nos podemos encontrar en éstas para facilitar el tránsito peatonal, en algunas calles de la ciudad contamos con unas especies de aceras con un plano inclinado y con ausencia de bordillos. Éstas no eran comunes en la ciudad, ya que los peatones no podían transitar por ellas. Además de ello, observamos que son aceras algo más altas que el resto de aceras de la ciudad. Estas aceras las podemos encontrar en el tramo final de la “Via Consolare” (VI.4) (Fig.56) y, en el “Vico del Gallo” (Fig.57). Fig. 56. Sistema de drenaje y acera inclinada. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 57. Acera inclinada. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 58. Sistema de drenaje. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2012 Estas aceras inclinadas miden 50 cm de ancho. Además de ello, podemos comprobar cómo las aceras de estos “vici” son bastante altas, con alturas que comprende entre 30 y 50 cm, algo casi excepcional en la ciudad, ya que observamos que la media de altura de las aceras de toda la ciudad es de 20-35 cm. Todo ello lo podemos explicar por el hecho que estas calles se diseñaron para verter la aguas de lluvias LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 122 provenientes por un lado, de la “Via delle Terme” (Fig.58) y la “Via Consolare” (Fig.56), las cuales contaban con alcantarillas de desagüe de las aguas que conectaban con la alcantarilla del “Vico del Farmacista” (Fig.84). Y por otro lado, de las aguas provenientes del “Vico del Gallo” y del “Vico dei Soprastanti”. Por lo que, este es el motivo de que las aceras de las calles de esta zona de la ciudad lleven un refuerzo en plano inclinado de 30 grados, cubiertos parcialmente por tejas, para evitar las filtraciones de agua en los muros occidentales de las casas o tabernae de esa zona. Por consiguiente, estas calles funcionaban como una vía de desagüe de la ciudad (LUZÓN et. al., 2010: 17), cuyas aguas iban a desembocar a una alcantarilla (Fig.59) ubicada al final del “Vico dei Soprastanti” y que vertía las aguas a la cloaca de la ciudad. Este es el motivo por el cual los “vici” de esta zona mide entre 3,20-3,70 m. de ancha, incluidas las aceras, ya que al ser unas “calles desagüe” hace que fuesen inaccesibles para los carros, por lo que se convierte en calles secundarias de la ciudad. Fig. 59. Alcantarilla del Vico dei Soprastanti Foto: J.Mª. Luzón Nogué, 2013 5.3.4.- Amarres de animales en los bordillos En las aceras de Pompeya encontramos otra serie de elementos que eran necesarios para el funcionamiento de la ciudad, nos estamos refiriendo a unas perforaciones que se localizan en algunos bordillos a lo largo de las calles de Pompeya (Fig.60). Se han realizado diversos estudios que han analizado la función de estos agujeros. Entre éstos destacamos el realizado por Catherine Saliou dentro del equipo de investigación dirigido por el profesor H. Geertman de la Universidad de Leyden. En este estudio se revisaron una serie de calles de la ciudad y se llegó a dos conclusiones sobre la función que podrían desempeñar estas perforaciones en los bordillos (SALIOU, 1999: 203): 1.- Agujeros para poner postes de madera y con ellos levantar unos toldos para proteger la acera de los días de sol o lluvia. 2.- Agujeros que funcionaban como amarre para atar a los animales. Noemí Raposo Gutiérrez 123 Unos años antes, Björn Geseman había realizado un estudio sobre las calles de Pompeya, en el que llegó a la misma conclusión de Saliou de que las perforaciones podrían servir para poner toldos o como amarre para atar a los animales. Pero Geseman fue más allá y aportó una tercera conclusión, argumentando que podrían funcionar también como agujeros de drenaje del agua de lluvia que se almacenaba en las aceras y por esos agujeros se desaguaba el agua a las carreteras (GESEMAN, 1996: 61). Fig. 60. Amarre para atar animales en bordillo. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2012 Además de estos trabajos contamos con otros estudios que defienden una u otra teoría. Por un lado, el realizado en los años 70 por el francés Etienne, que argumentaba en su obra que los agujeros encontrados en los bordes de las aceras no servían tanto como amarre para atar a los animales de carga sino más bien para fijar las cuerdas que sujetaban una especie de tendalera provisional hechas de telas tendidas sobre estacas delante de las tiendas y así proteger los alimentos del sol y de la lluvia en los días de mercado (ETIENNE, 1971: 305). En los años 90, Nishida defendía la posibilidad de que los agujeros existentes en los bordillos de las aceras pudieran tener la doble función de amarre para atar a los animales y de sujetar cuerdas para poner toldos, manifestado la idea de que a pesar de la función que tuvieran lo que era obvio es que esos agujeros tenían relación con las entradas de las casas, porque se encontraban siempre delante de éstas (NISHIDA, 1991: 96). Por otro lado, estudios realizados por Berry y Beard defienden la segunda función que aporta Saliou, argumentando que las perforaciones de los bordillos eran utilizados simplemente como amarres para atar los animales (BERRY, 2009, BEARD, 2009). Además de estos trabajos, podemos destacar el realizado por Pierre Ambrogio Curti en el que argumenta que el abad Domenico Romanelli en su obra Viaggio a Pompei exponía la existencia de unos agujeros en los bordillos de las aceras que servían como amarre para atar a los animales delante de las casas y de los negocios (CURTI, 1872: 191). Por último, aportamos los trabajos de Hartnett y Newsome, que defienden que los burros y otros animales eran amarrados a las aceras con sus riendas y correas pasándolos a través de unos agujeros que existían en los bordillos de las aceras (HARTNETT, 2011: 137), además Newsome argumenta que estos amarres para atar a los animales eran muy numerosos en las calles con más tráfico y formaban un racimo de agujeros en las aceras, creando una especie de aparcamiento para los animales y vehículos que traían mercancías (NEWSOME, 2011: 11). Sin embargo, en la legislación romana se recoge que los ediles prohibían que se tuviera animales, ya fuera sueltos o atados en los lugares por donde pasaban las personas, LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 124 ya que podían causar daño a alguien. Si un animal hacía daño a un hombre libre su dueño debía pagar una multa: “otro animal que pueda causar daño, tanto que estén sueltos como atados, si no pudiesen ser sujetos de modo que no causen daño” (Dig. 21, 1, 41)79. “Por donde se pasa corrientemente, de modo que pudieran perjudicar o causar daño a alguien; y si se hubiese infringido estos y por ello hubiese perecido un hombre libre, se condenará a doscientos sueldos; y si se dijese que se había causado daño a un hombre libre, sea condenado a cuanto al juez pareciese bueno y justo; por los demás daños, el duplo del daño causado o hecho” (Dig. 21, 1, 42)80. Estamos de acuerdo con la última función en la que se interpretan estas perforaciones con amarres donde se ponía una cuerda y se ataban a los animales. Pensamos que podría ser una cuerda y no otro material como metal porque en las observaciones llevadas a cabo a lo largo de todas las aceras de la ciudad no hemos encontrado evidencia alguna sobre la existencia de metales en esos agujeros. Defendemos esta hipótesis debido a que estas perforaciones tienen una forma particular, consiste en dos agujeros que se comunican entre ellos, por lo que claramente podemos observar que su función no era para poner un poste, ya que no sería necesario abrir dos agujeros, ni para drenar el agua de las aceras, ya que el sistema de drenaje utilizado en algunas aceras consistía en construir los bordillos en forma de canal para conducir el agua como lo veremos más adelante con el ejemplo de la acera de la “Via del Tempio d’Iside” (Fig.69). Además de ello, este tipo de perforación la podemos encontrar en otros elementos de la ciudad, como por ejemplo en una de las columnas de la porticus post scaenam del teatro de Pompeya (Fig.61) y en la fuente situada en la “Vico del Labirinto” en la insula VI.13.17 que en uno de los laterales del lacus tiene uno de estos amarres para atar animales (Fig.62). Estos ejemplos nos confirman su función como un elemento de amarre para atar animales, ya que en la columna y en la fuente era improbable poner un poste para un toldo o que sirvieran de sistema de drenaje. 79 Dig. 21, 1, 41. Quod noceret, animal, sive soluta sint, sive alligata, ut contineri vinculis, quo minus damnum inferant, non possint. 80 Dig. 21, 1, 42. Qua vulgo iter fiet, ita habuisse velit, ut cuiquam nocere, damnumve dare possit. Si adversus ea factum erit, et homo liber ex ea re perierit, solidi ducenti, si nocitum homini libero esse dicetur, quanti bonum aequum iudici videbitur, condemnetur; ceterarum rerum, quanti damnum datum factumve sit, dupli. Noemí Raposo Gutiérrez 125 Fig. 61. Amarre para atar animales. Columna de la porticus post scaenam del teatro de Pompeya. Foto: Noemí Raposo, 2012. Fig. 62. Fuente con amarre para atar animales. Vico del Labirinto. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 5.3.5.- Barandillas Por último, podemos comentar también la existencia de algunos elementos que pudieran contener las aceras que, aunque no hemos encontrado evidencias materiales, pensamos que en algunas aceras de la ciudad, que fueran relativamente altas, así como en aceras que contaban con escaleras, rampas, fuentes e incluso en las entradas de las casas que tuvieran también alguna escalinata o rampa, existirían rejas o barandillas para que las personas y los niños no se cayeran, como ocurre en las ciudades actuales. Esto se documentó en el siglo XIX en la excavación del “Vico della Regina”. En esta calle se localizó una fuente (VII.2.29) en la que se pueden observar como conservan los agujeros donde iría colocada la barandilla (Fig.63). Contamos con un grabado realizado por Ernest Bretón en el que aparece esta fuente situada en la intersección del “Vico della Regina” con el “Vico dei Dodici Dei” (Fig.64), con la barandilla para que las personas no cayeran a la fuente mientras transitaban por la acera y, con el testimonio de Marco Monnier que en su obra Pompei e i pompeiani describe las ruinas de Pompeya a finales del siglo XIX y da LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 126 testimonio de que existe una fuente que está protegida por una barandilla de hierro para evitar que las personas cayeran en su interior, aunque no dice que fuente es la que describe podemos llegar a pensar que sea la misma fuente que describe Bretón en el “Vico della Regina” (BRETÓN, 1870: 496; MONNIER, 1875: 50). Fig. 63. Fuente con marcas de barandilla. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 Fig. 64. Grabado de la fuente con barandilla. Vico della Regina. Fuente. BRETÓN, 1870: 496 5.3.6.- Calles sin aceras En algunas calles de Pompeya observamos que no existen aceras, barajamos tres posibilidades sobre el motivo de la inexistencia de éstas. En primer lugar, observamos que en ciertas calles existen tramos de aceras pero desaparecen o que se encuentran en muy mal estado de conservación apreciándose algunos trozos de acera o sólo los termini en algunos puntos de las vías. Pensamos que puede ser debido a que las aceras fueran arrasadas con el paso del tiempo, ya fuera en el momento de las excavaciones llevadas a cabo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX o por su mal estado de conservación. Las calles que corresponde con esta hipótesis son: el “Vico dei Gladiatori”, el “Vico di Cecilio Giocondo”, el “Vico di Lucrezio Frontone”, el “Vico dell’Efebo”, el “Vico della Nave Europa”, la “Via della Palestra”, el “Vico di Paquius Proculus” y el “Vico dei Fuggiaschi” (Fig.65). Noemí Raposo Gutiérrez 127 Fig. 65. Vico dei Fuggiaschi. Foto: Noemí Raposo, 2012 En segundo lugar, pensamos que la falta de aceras en algunos tramos de calles es debido a que en algunas de las vías de Pompeya se realizaron restauraciones de las calzadas y posiblemente no tuvieran en cuenta las aceras arrasadas y cementaron toda la calle. En la actualidad esas calles corresponden con algunos tramos del “Vico della Nave Europa”, la “Via della Palestra” (Fig.66) y el “Vico dei Fuggiaschi”, que no conservan aceras ni carreteras sino tramos con cemento contemporáneo. Fig. 66. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, también pesamos que cabe la posibilidad que en algunas calles de la ciudad en su día los propietarios no construyeron aceras, posiblemente debido a que eran calles poco transitadas y no era necesaria la construcción de éstas. Incluso se puede LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 128 apreciar que ni siquiera se pavimentaron las calzadas, sino que simplemente las vías son de tierra apisonada. Además podemos ver claramente cómo a la hora de hacer la planificación urbana de la ciudad, los agrimensores establecieron los límites de las futuras aceras con los respectivos termini, y cómo éstos se encuentran en las vías pero no se llegaron a construir las aceras. Estas calles son el “Vico di Octavius Quartio”, el “Vico di Ifigenia”, el “Vico dell’Anfiteatro”, el “Vico della Venere” o el “Vico di Giulia Felice” (Fig.67). Fig. 67. Vico di Giulia Felice. Foto: Noemí Raposo, 2014 5.3.7.- Anomalías de las semitae o crepidines Hasta aquí hemos tratado lo relativo a las normas jurídicas que debían seguir las aceras, de sus características constructivas y de lo que estaba permitido realizarse en ella, pero estas normas se quebrantaban en algunas ocasiones. A veces es posible incluso suponer cuáles eran los motivos que hacían posible pequeñas alteraciones de la norma. Se puede observar a lo largo de las aceras de la ciudad como algunos particulares se adentraban con sus construcciones en éstas interrumpiendo a veces el tránsito por ellas, o construyendo elementos que no estaban permitidos en las aceras como escaleras de acceso a las propiedades que ocasionaban un estorbo para el flujo peatonal reduciendo el espacio transitable o bien creando obstáculos con los que tropezar o incluso bloquear las aceras ralentizando a veces el tráfico de los viandantes y en ocasiones hasta eliminándolo. 5.3.7.1.- Invasión de las aceras por los edificios de los particulares Se puede observar a lo largo de las calles de la ciudad como algunos particulares avanzaban sus edificios invadiendo parte de las aceras o en ocasiones la totalidad de éstas no dejando así acera por donde transitar o reduciendo mucho el flujo de peatones. A Noemí Raposo Gutiérrez 129 continuación se realiza una relación de todos los casos que hemos encontrado a lo largo de todas y cada una de las vías de la ciudad argumentando así esta teoría. En primer lugar, podemos encontrar como algunas propiedades invadían la totalidad de la acera en una vía, en algunos casos sólo se veían los termini insertados en los muros de los edificios y en otras ocasiones dejando estos termini libre sin ser invadidos. Esta ocupación originó que no existieran aceras por donde transitar los peatones en algunos tramos de estas calles, por lo que éstos tuvieron que caminar por las carreteras con el peligro que ello conllevaba para la seguridad tanto del viandante como de los vehículos que transitaran por las calzadas (Fig.68). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 130 Fig. 68. Distribución de las invasiones de los edificios en la totalidad de la acera en Pompeya. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 131 Los ejemplos que encontramos de este tipo de invasión los podemos localizar en el “Vico di Gigante” concretamente en la “Vasa del Marinaio”, también llamada “Vasa di Niobe” o “Vasa del Gallo” situada en la acera occidental de la insula VII.15.2 en el que podemos observar que no existe acera. Esto se debe a que el propietario del edificio invade el espacio que correspondería a la zona donde se debería situar la acera. Además podemos observar cómo el propietario deja visible los termini y con ello vemos que no invade en ningún momento la vía pública, ya que los termini actúan como límite entre lo público y lo privado; pero se ve claramente que el propietario del granero no construye acera para poder hacer su edificio más grande, impidiendo con ello el tránsito de los peatones al no realizar una acera delante de su propiedad (Fig.69). Fig. 69. Casa del Marinaio o Casa di Niobe. Vico del Gigante. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico di Mercurio” encontramos la entrada a los establos de la “Casa dei Vettii”, en cuyo lateral meridional de la insula VI.15.27 podemos observar como el edificio invade toda la acera dejando sólo los termini al descubierto, ya que no están insertos en el edificio como observamos en el granero del “Vico del Gigante”. Éstos funcionan como una línea de delimitación entre la vía pública y la casa privada. En este caso el propietario de la casa tampoco invade la vía pública, pero sigue sin dejar acera para que los peatones transiten por ella (Fig.70). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 132 Fig. 70. Casa dei Vettii. Vico di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico del Championnet” observamos la inexistencia de la acera meridional de la insula VIII.1.6, lado de la calle que corresponde con el muro occidental de la Basílica (POEHLER, 2011:157-158), que invade la totalidad de la acera impidiendo el tránsito de peatones (Fig.71). Sin embargo, al tratarse de un edificio público es posible que contara con permiso de los magistrados, ya que era un edificio construido por la ciudad. Además de ello el “Vico del Championnet” al ser una calle bastante secundaria de la ciudad posiblemente no ocasionara tanto obstáculo para los peatones, porque probablemente sólo circularían por ese “vico” los ciudadanos que tenían ahí sus viviendas. Fig. 71. Basilica. Vico del Championnet. Foto: Noemí Raposo, 2010 En el “Vico degli Scheletri” en el pequeño callejón situado en la insula VII.9 entre el “Edificio di Eumachia” y el templo de Vespasiano percibimos como el muro oriental del “Edificio di Eumachia” invade la totalidad de la acera septentrional de la insula no dejando acera por donde transitar. Este es un caso parecido al anterior, porque se encuentra en una calle muy secundaria de la ciudad y además la invasión se realiza por un edificio de una persona bastante importante en la ciudad, que posiblemente obtuviera permiso para ello (DOBBINS, 1994: 691) (Fig.72). No obstante, no podemos dejar de ver que son invasiones realizadas sobre las aceras. Noemí Raposo Gutiérrez 133 Fig. 72. Edificio di Eumachia. Vico degli Scheletri. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via delle Terme” vemos como el vestíbulo de los baños de las mujeres de las termas del Foro, situado en la acera septentrional de la insula VII.5.8 invade la totalidad de la acera impidiendo el tránsito de peatones (Fig.73). Podemos pensar que a la hora de construir los baños no habían realizado un buen planteamiento del edificio y de la zona disponible, por lo que tuvieron que edificar este vestíbulo sobre la acera. Este caso tiene una particularidad con respecto a los dos anteriores, ya que podemos observar en la planimetría como la calle si tiene acera y el edificio invade esa parte por completo con su construcción, pero siempre sin llegar a invadir la vía pública (Fig.74). Fig. 73. Vestíbulo de las mujeres termas del Foro. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 134 Fig. 74. Plano de las termas del Foro. Fuente: NICCOLINI; 2006 Sin embargo, las termas del Foro no sólo invaden la “Via delle Terme”, sino que en el “Vico delle Terme” irrumpen parte de la acera oriental de la insula VII.5.9-13 con la construcción del apodyterium o vestuario, el tepidarium o la sala de baños templados y el patio de almacenamiento y de la caldera de las termas (Fig.74). Esta invasión provoca que exista un espacio tan reducido de entre 50-70 cm que hace casi imposible la circulación por esa acera, siendo esta una calle bastante transitada ya que en esta acera invadida se encuentran varios accesos a las termas (Fig.277). En la “Via Stabiana” las termas Estabianas invaden la totalidad de la acera occidental de la insula VII.1.15 (HARTNETT, 2011:151) con la construcción sobre ésta de una de las entradas traseras de las termas a las áreas de servicio. Esta penetración en la acera es similar a la que encontramos en “Via delle Terme” con las termas del Foro (Fig.75). Fig. 75. Entrada trasera termas Estabianas. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via dei Teatri” concretamente en la parte de la calle que linda con el Foro Triangular, observamos como la acera oriental de la insula VIII.6 es invadida en casi la totalidad por el huerto de la propiedad que se sitúa en la insula VIII.6.6, y que deja un pequeño bordillo de 19 centímetros, por el cual resulta imposible transitar (Fig.76). Noemí Raposo Gutiérrez 135 Fig. 76. Huerto. Via dei Teatri. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico di Tesmo” encontramos como las termas Centrales invaden la acera occidental de la insula IX.4.16 (CIPROTTI, 1962: 33; POEHLER, 2011:161 Y HARTNETT, 2011:151) dejando un reducido espacio de unos 55 cm para caminar, como ocurre en el “Vico delle Terme” con las termas del Foro. Estas termas además invaden la acera que se localiza en el vico sin nombre entre la insula IX.3 y IX.4 sin dejar espacio por el que transitar, solo dejando libre el bordillo de la acera (Fig.77). Fig. 77. Invasión de las termas Centrales. Vico sin nombre entre la insula IX.3 y IX.4. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en la intersección del “Vico del Lupanare” con el “Vico del Balcone Pensile” encontramos el “Hospitium Christianorum” en la insula VII.11.11, que invade la acera que da al “Vico del Lupanare”, dejando visible sólo los termini que la delimitan (Fig.78), y por la acera que da al “Vico del Balcone Pensile” invade el pavimento de la acera dejando sólo libre el bordillo de la acera. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 136 Fig. 78. Hospitium Christianorum. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2016 Estas invasiones de la totalidad de la acera como en el caso de las termas del Foro en la “Via delle Terme”, las termas Estabianas en la “Via Stabiana” o la del “Hospitium Christianorum” en el “vico del Lupanare” provocaba que los peatones tuvieran que abandonar la acera en un momento determinado de la vía y bajar a la carretera con el peligro que ello conllevaba de ser atropellados por algún vehículo que en esos momentos estuviera circulando por la calzada, ya que estas vías eran las calles principales de la ciudad, por lo tanto eran bastante transitadas tanto por peatones como por vehículos. Las intrusiones acometidas en el “Vico del Championnet”, el “Vico degli Scheletri” y el “Vico del Gigante” eran casos diferentes a los anteriores ya que podemos llegar a pensar que eran callejones poco frecuentados por peatones, y no eran transitados por vehículos tanto por las reducidas dimensiones de sus calzadas que variaban de 1,30 a 1,50 m., como por ser callejones sin salida, a excepción del “Vico del Gigante”, que contaba con una serie de piedras que impedían la libre circulación del tráfico rodado por esa calle. En el caso del “Vico degli Scheletri” comprobamos que tiene pocas entradas a propiedades y las que existían, exceptuando la entrada a la “Casa della Pescatrice” situada en la insula VII.9.63, el resto eran entradas traseras a edificios. Por otro lado, el “Vico del Championnet” si contaba con varias entradas a diversas casas en la acera de enfrente perteneciente a la Basílica, pero cuenta con una acera algo más ancha que la del “Vico degli Scheletri”, por lo que es posible que no hubiera mucho problema con el flujo peatonal. Finalmente, el “Vico del Gigante” si contaba con varias entradas a la “Casa di Umbricius Scaurus (I)” VII.16.12-16, pero posiblemente no fuera una calle con mucho flujo peatonal como ocurriría con las anteriores. Las termas del Foro en el “Vico delle Terme” y las termas Centrales en el “Vico di Tesmo” eran casos distintos a los anteriores, ya que posiblemente estas calles si eran bastante transitadas, ya que por un lado, el “Vico delle Terme” daba acceso tanto a una vía principal de la ciudad, como era la “Via delle Terme” y al Foro Civil, además daba acceso a las termas del Foro, edificio que irrumpía en esta acera provocando unas reducidas dimensiones, que la hacía prácticamente intransitable, por lo que conllevaría dificultades a la hora de transitar por esta calle y su acceso a las termas. Por otro lado, el “Vico di Tesmo” daba acceso a la “via di Nola” y a la “Via Stabiana” que eran dos de las arterias Noemí Raposo Gutiérrez 137 principales de la ciudad, por lo que posiblemente fuera una calle con bastante flujo peatonal, además era una calle que contaba con bastantes entradas tanto a casas, tiendas, caupona, etc., aunque pensábamos que poco transitadas por vehículos, ya que cuenta con piedras que dificultan el tráfico rodado y la calzada es de reducidas dimensiones (1,08 m). Por último, tenemos la invasión de la “Casa dei Vettii” en la acera del “Vico di Mercurio”, que al dejar sin acera ese trozo de calle hace imposible el tránsito de peatones por ella. Pensamos que esta calle era bastante frecuentada por viandantes, ya que divide en dos a la Regio VI, por lo que hacía necesario pasar por este vico para poder acceder tanto a las casas de las personas que habitaban en esa región como a las tiendas o tabernae, localizadas en esta zona de la ciudad. Sin embargo, llegamos a la conclusión de que esta calle no era transitada por vehículos, ya que no encontramos marcas en el suelo que lo demuestre y localizamos piedras en el centro de la calzada que impedían el tráfico rodado por ella. En segundo lugar, además de los casos sobre invasiones de la totalidad de la acera o gran parte de ella, que impedían caminar libremente a los viandantes, contamos en Pompeya con intrusiones de propiedades en las aceras (Fig.79). Estas ocupaciones no llegaban a bloquear el paso por éstas sino que sólo obstaculizaban algunos tramos de aceras. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 138 Fig. 79. Distribución de las invasiones de los edificios a parte de la acera. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 139 En el “Vico delle Terme” además de la invasión de la acera occidental del “vico” por la construcción de las termas del Foro; en la acera oriental concretamente en la insula VII.6.17-18 contamos con la intromisión en parte de la acera de una cisterna de las termas del Foro, que asentó la pared occidental de este depósito sobre la acera causando un estrechamiento en ella (ANDERSON et al., 2012: 10) y dando como resultado una dificultad en el tránsito peatonal por toda la calle (Fig.80). Fig. 80. Invasión de la cisterna en la acera occidental. Vico delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico del Farmacista” en la acera occidental de la insula VII.6.1-3 observamos un caso peculiar. Si caminamos sobre esta calle no vemos invasión alguna en la esquina VII.6.1 entre la “Via delle Terme” y el “Vico del Farmacista”. Sin embargo, gracias a una fotografía de principios del siglo XX tenemos constancia que justo en la esquina Noroeste de la insula VII.6.1, en su día, el propietario de la “Casa della Diana Arcaizzante” construyó un pilar de ladrillo y una letrina que pertenecían a la vivienda encima del pavimento de la acera provocando con ello que los peatones no pudieran transitar por esa zona (Fig.81). Fig. 81. Casa della Diana Arcaizzante VII.6.1. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Pero, como hemos comentado, si actualmente paseamos por el “Vico del Farmacista” en el ángulo con la “Via delle Terme” no observamos ninguna invasión en esa zona, esto se debe a que en agosto de 1943 una de las bombas que tiraron en Pompeya durante la Segunda Guerra Mundial cayó justo en la “Casa della Diana Arcaizzante” provocando con ello que esa esquina de la calle y de la vivienda quedara destrozada. Además de ello, observamos que a la altura de la “Casa della Diana Arcaizzante” (VII.6.3) hay una parte de muro de unos 4,25 m sin acera y que apoyadas sobre la acera de enfrente de la calle, correspondiente a la “Casa de M. Fabius Rufus”, aparecen dispuestas cinco losas de la calzada. Esto es debido a que al momento de caer la bomba la zona tuvo que explotar ocasionando que las lastrae de esa zona salieran disparadas de la acera provocando un agujero en esa zona de la calle (Fig.82), y que nunca se llegó a restaurar. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 140 Fig. 82. Agujero en la pared de la Casa della Diana Arcaizzante y losas fuera de lugar. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2014 No obstante, en 1978 se restauró la esquina de la insula VII.6.1, pero los restauradores de la época no se documentarían en cómo sería antes de la explosión ese ángulo de la calle y rehicieron el muro de la vivienda y la acera de la calle posiblemente, bajo el criterio, por una lado de que la acera sería igual a la acera de la “Via Consolare” con un plano inclinado como se presenta en la actualidad, y por otro lado que el muro de la vivienda no tendría ninguna invasión sobre la acera, motivo por el cual actualmente en esa esquina de la calle no encontramos la letrina sobre la acera, aunque sí observamos una parte del pilar de ladrillo en la esquina de la insula (Fig.83 y 84). Fig. 83. Restauración de la Casa della Diana Arcaizante y acera. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Fig. 84. Restauración de la Casa della Diana Arcaizante y acera. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 Además de la invasión total de parte de la acera que este propietario hace en la esquina de la calle, si podemos observar in situ cómo el dueño, siguiendo el curso del muro de la vivienda hacia el Sur, invade la acera unos 0,30 m con el muro occidental de su casa (Fig.85). Noemí Raposo Gutiérrez 141 Fig. 85. Invasión de la Casa della Diana Arcaizzante. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 Posiblemente el propietario de esta casa decidió construir parte de su vivienda sobre la acera aprovechando que éste era un “vico” secundario y que funcionaba como calle desagüe del agua de lluvia, por lo que posiblemente era poco transitado y de uso casi exclusivo de los particulares que tenían sus viviendas colindando con esta calle. Lo cual no deja de considerarse una anomalía y posiblemente el propietario de la “Casa della Diana Arcaizzante” tuviera que pagar una multa por ello. En la “Via di Nola” localizamos varios ejemplos de intrusiones sobre las aceras. En la insula IX.5.11-12 hallamos una casa y la tienda aledaña que invaden unos 0,50 m. la acera haciendo el paso más estrecho por esa zona (Fig.86). Fig. 86. Casa y tienda. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 142 En la misma vía pero en la acera de enfrente concretamente en la insula V.2.9-15 hallamos una serie de edificios que invaden también unos 0,50 m la acera reduciendo el espacio de tránsito peatonal, estos edificios corresponden a una tienda y vivienda (V.2.9), a la “Casa di Paccia” (V.2.10), una tienda contigua (V.2.11) perteneciente a la “Casa di Paccia”, otra casa y vivienda (V.2.12), un thermopolium y vivienda (V.2.13), una tienda y la sala taller (V.2.14) y la “Casa di Giove” (V.2.15) (Fig.87). Fig. 87. Desde la tienda V.2.9. a la Casa di Giove V.2.15. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Situándonos siempre en la misma “Via di Nola” y a continuación de la “Casa di Giove” (V.2.15) encontramos tres tiendas (V.2.16-18) y un thermopolium (V.2.19) que aumentan 1,10 m la invasión de la acera de las propiedades que les preceden y con ello irrumpen más en la acera, por lo que estrechan aún más la acera por donde circular (Fig.88). Fig. 88. Desde la tienda V.2.16 al Thermopolium V.2.19. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 143 En la “Via del Tempio d’Iside” en la acera frente al templo dedicado a la diosa Isis, observamos varias propiedades que invaden la acera. Por un lado, localizamos la “Casa di Cornelia” o “Casa di Cornelius Rufus” situada en la insula VIII.4.30, que con la entrada trasera de la casa invade el pavimento de la acera dejando sólo el bordillo para poder caminar dificultando gravemente el flujo peatonal (Fig.89). Fig. 89. Casa di Cornelia. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 Lo mismo ocurre con la tienda (VIII.4.31) y la casa (VIII.4.32-33) situadas al lado de la “Casa di Cornelia” en la “Via del Tempio d’Iside”, que invaden la acera dejando libre el bordillo para poder transitar, pero con mucha dificultad (Fig.90). Fig. 90. Tienda y casa VIII.4.31-33. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 144 En la “Via dell’Abbondanza” en la acera meridional de la insula IX.11.4-8 encontramos una serie de cinco propiedades de las que sólo disponemos de las fachadas, porque esa parte de la insula no ha sido excavada. Estos edificios que corresponden con posibles tiendas, talleres o casas, invaden la acera obstaculizando el tránsito peatonal por ella (Fig.91). Fig. 91. Posibles tiendas (IX.11.4-8). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Siguiendo en la “Via dell’Abbondanza” en la insula de al lado de las posibles tiendas anteriores, hallamos en la acera meridional de la insula IX.12.5-6 la “Casa dei Casti Amanti” y la tienda perteneciente a esta vivienda. Estas propiedades invaden la acera, posiblemente para construir tan magnífica fachada, lo que origina que la casa pueda ser observada desde la distancia, por lo que los ciudadanos podían imaginar que en ella vivía una persona notable de la ciudad. Sin embargo, con esta actuación el propietario obstaculiza el flujo peatonal, ya que deja un espacio reducido para poder transitar por la acera (Fig.92). Fig. 92. Casa dei Casti Amanti y tienda. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 145 En la misma “Via dell’Abbondanza” en la insula III.3 y en la insula III.2 hallamos una serie de edificios que no están excavados en su totalidad, sino que sólo tienen las fachadas descubiertas, como ocurre en las tiendas anteriormente citadas. Estas propiedades invaden parte la acera dejando un espacio reducido para poder circular por ella. En la insula III.2.3 encontramos un taller y vivienda, y en la insula III.3.1-5 localizamos varios edificios correspondientes a la “Taberna di Tigillus Veterarius” y a las “Tabernae de Graphicus (III.3.2-5). En el “Vico del Conciapelle” la “Casa dei Capitelli Etruschi” situada justo en la esquina de la insula I.5.1 invade parte de la acera con la construcción de una gran entrada a su casa. Esta entrada consiste en una especie de soportal, cuyo voladizo a modo de tejado descansa sobre dos pilares a los lados de la entrada y con una acera pavimentada con lastrae dándole una gran suntuosidad a la entrada de la casa, pero invadiendo parte de la acera y obstaculizando el paso de los peatones (Fig.93). Fig. 93. Casa dei Capitelli Etruschi. Vico del Conciapelle. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico del Menandro”, concretamente en la acera meridional de la insula I.6.15, encontramos la “Casa dei Ceii” o la “Casa della Caccia” que con su fachada invade la acera 80 cm. Esto es debido a que el propietario adentró la fachada de la casa invadiendo con ello la acera, pero no sólo se limitó a adelantar la fachada, sino que además asentó sobre la acera libre unas escaleras de acceso a la casa y unos bancos, por lo que el espacio que dejó para el tránsito de los peatones era bastante reducido (Fig.94). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 146 Fig. 94. Casa dei Ceii. Vico del Menandro. Foto. Noemí Raposo, 2012 En el “Vico del Menandro” encontramos otro par de ejemplos sobre pequeñas invasiones de propiedades particulares en las aceras, por un lado tenemos la “Casa del Criptoportico” I.6.16, colindante a la anterior descrita “Casa dei Ceii”, que repitiendo la actuación de su precedente invade la acera, pero su propietario no se conforma con usurpar esos 90 cm que irrumpe su vecino, sino que éste se apodera de otros 80 cm más de acera para crear una casa más grande, por lo que implanta su casa 1,70 m. encima de la acera, además de construir sobre el pavimento unos escalones reduciendo demasiado el espacio para transitar libremente (Fig. 92 y 125). Por último, hallamos en el mismo “Vico del Menandro”, aunque a cierta distancia la “Casa di L. Rapinasi Optati” o “Casa de Q. Octavius Romulus” en la insula I.4.28, cuyo propietario adentra la construcción de su casa 90 cm sobre la acera para construir sobre ella las fauces de su casa, pero con ello invadiendo casi la totalidad de ésta, por lo que deja un espacio limitado para poder transitar (Fig.95). Fig. 95. Casa di L. Rapinasi Optati. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 147 Estas invasiones de los edificios sobre parte del pavimento de las aceras acarreaban una serie de obstáculos en algunas vías de la ciudad como era el caso de la “Via dell’Abbondanza”, el “Vico delle Terme”, la “Via del Tempio d’Iside” o el “Vico del Menandro”, que seguramente serían calles bastante transitadas. La “Via dell’Abbondanza” posiblemente sería una de las calles con más flujo peatonal de la ciudad, ya que no sólo era el decumanus maximus de la ciudad, sino que en ella existían un gran número de tiendas, tarbenae, caupona, además de residencias de personas notables de la ciudad. El “Vico delle Terme”, como ya hemos comentado con anterioridad, sería una calle bastante transitada ya que no sólo contaba con acceso a las termas del Foro sino que a través de esta calle se podía acceder al Foro Civil o a vías principales como la “Via delle Terme” y “Via Consolare”, que daba acceso a la necrópolis de Porta Ercolano. Por otro lado, la “Via del Tempio d’Iside” daba acceso al templo, a las casas situadas en la calle y, a través de ella se accedía al Foro Triangular y de éste al teatro. Por último, el “Vico del Menandro” se situaba en una zona residencial, por lo que también contaría con bastante actividad peatonal. Así que debido a estas invasiones en un momento dado de la acera los peatones se encontraban con la irrupción de los edificios que frenaban el libre flujo peatonal y, seguramente algunos viandantes debían bajar de la acera y circular en algunos tramos por la calzada para ceder el paso a otros transeúntes y así no crear un parón en la circulación por la acera. Sin embargo, hemos visto que existen invasiones en otras vías importantes de la ciudad como la “Via di Nola”, que aunque existe esta infracción de la norma con la irrupción de los edificios en las aceras de esta vía, al contar con aceras tan anchas no llegarían a obstaculizar el tránsito peatonal. Otro ejemplo, parecido lo podemos encontrar en el “Vico del Conciapelle” y la “Via di Castricio” situados en una zona residencial, por lo que serían bastante transitado, pero las aceras eran bastante espaciosas y posiblemente tampoco supondría mucho impedimento a la hora de circular por ellas. Para finalizar, tenemos que destacar un caso que encontramos en el “Vico dei Dodici Dei”, en la acera que corresponde con la entrada lateral a la “Panadería de P. Aemilius Gallicus” localizada en la acera occidental de la insula VIII.6.11. Esta acera es singular porque su propietario no la construyó, es más no se encuentran los bordillos de la acera sino que sólo se observan los termini que la delimitan y la acera es sustituida por lastrae como las de la calzada (Fig.96). Pensamos que esto pudo ser debido a que el propietario de la panadería vio más viable pavimentar con lastrae esa área y así conseguir que la carretera fuera más amplia o porque necesitaba una rampa para que los carros accedieran hacia la puerta lateral de su panadería para depositar la mercancía. Sin embargo, esta iniciativa podemos considerarla no como una invasión sino como un incumplimiento de la normativa urbana en la que se exige a los ciudadanos que deben construir sus aceras alrededor de las propiedades para dejar libre el paso a los viandantes. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 148 Fig. 96. Vico dei Dodici Dei. Foto: Noemí Raposo, 2016 5.3.7.2.- Invasión de la acera por escalones de acceso a los edificios Además de la intromisión de los edificios en las aceras encontramos otro tipo de invasión de los particulares sobre las aceras. Esta irrupción consistía en la implantación de escaleras de entrada a las propiedades para así hacer más cómodo el acceso a las casas, tiendas u otro tipo de edificio (Fig.97). Ésta era una práctica habitual en las aceras de Pompeya, pero llegaban a obstaculizar el tránsito de los peatones, ya que en un momento dado encontraban una serie de escalones con los que podían llegar a tropezar e incluso caer. Contamos en la ciudad con un gran número de ejemplos que demuestran esta infracción de la norma, que a continuación se detallan: Noemí Raposo Gutiérrez 149 Fig. 97. Distribución de las invasiones de escalones en las aceras. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 150 En la “Via di Nola” encontramos la “Caserma dei Gladiatori” en la acera meridional de la insula V.5.3. Esta casa aunque retrasa la construcción de su entrada para realizar una escalinata con ocho peldaños, invade la acera con dos de esos peldaños (Fig.47). En la misma “Via di Nola” y justo al lado de la “Caserma dei Gladiatori”, se encuentra una tienda (V.5.4), que posiblemente pertenecía a la casa aledaña y que invadía la acera con uno de los peldaños de acceso al negocio. En la actualidad este escalón se encuentra en bastante mal estado de conservación (Fig.98). Fig. 98. Tienda (V.5.4). Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via delle Terme” concretamente en la “Casa di Pansa” situada en la acera meridional de la insula VI.6.1, observamos como en el bordillo de la acera frente a la entrada de la casa se realizó una hendidura que posiblemente funcionaba como escalón para dar acceso más cómodamente a la entrada de la casa (Fig.99). Ese comportamiento no provocaba ningún tipo de obstáculo en la acera, por lo que se podía transitar libremente por ella. Fig. 99. Casa di Pansa. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via Consolare” encontramos dos edificios que invaden las aceras con sus escaleras de acceso. Observamos en la insula VI.17.32 la “Casa della Diana II”, que repite lo realizado en la “Casa di Pansa” creando una hendidura en el bordillo frente a la acera de la casa para utilizarlo de escalón y acceder cómodamente a ella, y sin provocar estorbos en el pavimento de la acera, con lo que los peatones podían circular libremente (Fig.39). Noemí Raposo Gutiérrez 151 En la misma “Via Consolare” localizamos en la insula VI.1.10 la “Casa del Chirurgo” que asienta un escalón sobre la acera reduciendo así el espacio transitable de ésta, además de crear un obstáculo con el que los peatones podían tropezar (Fig.40 y 181). En el “Vico della Fullonica” las dos entradas que tiene la “Casa di Pansa” por esa calle invaden la acera con escalones de acceso. Por un lado, en la insula VI.6.8 la escalera de acceso a la vivienda está formada por tres peldaños que se asientan en la acera (Fig.100). Fig. 100. Casa di Pansa. Vico della Fullonica. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por otro lado, en la insula VI.6.10a encontramos la otra entrada a la “Casa di Pansa” concretamente el acceso a las letrinas, que contiene un gran escalón de acceso a la puerta de entrada (Fig.101). Estas dos escaleras entorpecen el flujo peatonal por la acera del “Vico della Fullonica” provocando que muchos peatones tuvieran que transitar por la calzada. Fig. 101. Casa di Pansa. Vico della Fullonica. Noemí Raposo, 2014 En la “Via di Mercurio” hallamos varias casas que invaden la acera con sus escalones. Tenemos en la acera oriental de la insula VI.8.22 la “Casa della Fontana Grande”, la cual invade la acera con un escalón (Fig.102). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 152 Fig. 102. Casa della Fontana Grande. Via di Mercurio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En la acera occidental de la insula VI.10.7 en la misma “Via di Mercurio” se encuentra la “Casa dell’Ancora” que del mismo modo que la anterior invade la acera con un escalón de entrada a la casa (Fig.103). Fig. 103. Casa dell’Ancora. Via di Mercurio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Por último, y continuando en la “Via di Mercurio”, concretamente en la acera occidental de la insula VI.10.5 observamos una tienda, posiblemente perteneciente a la “Casa di Caprasia e Nymphius”, que invade la acera con un escalón, al igual que sus predecesoras (Fig.104). Hay que destacar que estas viviendas de la “Via di Mercurio”, no crean un gran obstáculo en las aceras de esta calle, ya que era una vía principal con aceras bastante anchas, pero no por ello debemos olvidar que estas irrupciones en la acera eran infracciones a la norma urbana. Fig. 104. Tienda VI.10.5. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 153 En el “Vico di Mercurio” en la acera meridional de la insula VI.11.10 encontramos la “Casa del Labirinto”, que con su escalón de acceso a la vivienda invade la totalidad del pavimento de la acera, por lo que significaba un impedimento para el tránsito peatonal por esa zona de la calle (Fig.105). Fig. 105. Casa del Labirinto. Vico di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico del Labirinto” en la acera oriental de la insula VI.11.11 encontramos un taller que pertenecía a la casa aledaña (VI.11.12). Este taller invadía la acera con un escalón de acceso a la alta entrada de la tienda. En el “Vico dei Vettii” concretamente en la acera oriental de la insula VI.15.4 en uno de las dos entradas que daban acceso a la “casa di M. Popius Rufus”, encontramos un escalón asentado en la acera, creando un obstáculo en el flujo peatonal (Fig.106). Fig. 106. Casa di M. Popius Rufus. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico dei Vettii” hallamos también en la acera oriental de la insula VI.15.12, la “Casa di Vedius Vestalis”, que al igual que la anterior, invade la acera con un peldaño de acceso a la propiedad reduciendo por esa zona el espacio transitable (Fig.107). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 154 Fig. 107. Casa di Vedius Vestalis. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via del Vesuvio” en la acera oriental de la insula VI.14.20 localizamos la “Casa d’Orfeo” o “Casa di Vesonius Primus”, que igualmente invade la acera con un peldaño de mármol de acceso a la casa y estrechando en esa zona de la acera el pavimento transitable (Fig.108). Fig. 108. Casa d’Orfeo o Casa di Vesonius Primus. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via degli Augustali” en la acera septentrional de la insula VII.1.40 encontramos la “Casa de M. Caesi Blandi” o “Casa de Marte e Venere”, que invade la acera con un escalón de mármol de acceso a la vivienda, reduciendo así el espacio transitable de la acera, ya que funciona como un obstáculo en ella (Fig.109). Noemí Raposo Gutiérrez 155 Fig. 109. Casa de M. Caesi Blandi. Via degli Augustali. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico dei Soprastanti” en la acera septentrional de la insula VII.15.14 hallamos la “Casa de C. Julius Nicephorus”, cuyo propietario para acceder desde la vía pública hasta su casa decidió realizar en el bordillo de la acera una escalera con dos peldaños, con ello podía acceder perfectamente a su casa, ya que contaba con una acera bastante alta delante de la entrada (Fig.110). En este caso, no invade en ningún momento la vía, por lo que no sobrepasa la línea marcada por los termini, pero la construcción de estas escaleras quita espacio a la acera y no es cómodo para el tránsito de los peatones, ya que por un despiste se podían producir caídas al poner el pie en el hueco del escalón. Fig. 110. Casa de C. Julius Nicephorus. Vico dei Soprastanti. Foto. Noemí Raposo, 2012 En la “Via Marina” encontramos varias propiedades que invaden la acera con sus escaleras de acceso. En la acera meridional de la insula VII.7.10 hallamos la “Casa di Romulus e Remus”, que asienta uno de los escalones de acceso a la vivienda sobre la acera (Fig.111). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 156 Fig. 111. Casa di Romulus e Remus. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2012 En la misma “Via Marina”, en la acera meridional de la insula VII.7.2 hallamos la “Casa di Trittolemo”, que al igual que la anterior asienta sobre la acera un escalón de acceso a la vivienda (Fig.112). Fig. 112. Casa di Trittolemo. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via Marina” en la acera meridional de la insula VII.7.32 localizamos el templo de Apolo, que invade la acera con uno de sus escalones de acceso. Si bien en este caso se trata de un edificio de uso religioso y no de una vivienda privada (Fig.113). La acera de esta calle es bastante ancha, por lo que estos tres casos que hemos comentado no supondrían un obstáculo para el tránsito peatonal, pero si infringían la normativa urbana de invadir las aceras. Noemí Raposo Gutiérrez 157 Fig. 113. Templo de Apolo. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 Continuando en la “Via Marina”, pero esta vez en la acera de enfrente, concretamente en la insula VIII.1.2 encontramos uno de los accesos a la Basílica desde la “Via Marina”, cuya entrada invade la acera con un escalón, siendo en este caso una infracción cometida por un edificio público, mandado a construir por un magistrado, por lo que posiblemente estuviera exenta de multa (Fig.114). Fig. 114. Basilica. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico di Eumachia” encontramos varios ejemplos de edificios que invadían la acera con sus escaleras de acceso. En la acera occidental de la insula VII.10.5 localizamos una casa, de la que no conocemos su nombre actual, que invade la acera con dos escalones ocupando todo el pavimento de acera de delante de la vivienda, por lo que impedía el paso libre de los peatones suponiendo un obstáculo. En la esquina de la insula VII.10.1 del “Vico di Eumachia” hallamos una tienda que tiene un acceso con escaleras a la parte superior de ésta y da comienzo a esta escalinata en la misma acera, asentando en ella un par de escalones que impiden que los viandantes circulen sin obstáculos por la acera. Continuando en el mismo “Vico di Eumachia” pero desplazándonos a la acera de enfrente, concretamente en la insula VII.9.58 localizamos una tienda con taller que invade la acera con un escalón de acceso al negocio (Fig.115). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 158 Fig. 115. Tienda y taller. Vico di Eumachia. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, en el “Vico di Eumachia” en la acera oriental de la insula VII.9.60 encontramos la “Casa della Pescatrice” que como sus predecesoras invadía todo el pavimento de la acera con un escalón de entrada en la vivienda, que suponía un obstáculo para transitar por ese lado de la acera. Actualmente este peldaño se encuentra fracturado como apreciamos en la fotografía (Fig.116). Fig. 116. Casa della Pescatrice. Vico di Eumachia. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico della Maschera” en la acera occidental de la insula VII.11.3 contamos con un taller que invade la acera con un escalón creando con ello un obstáculo en esa zona de la calle, ya que invade parte del pavimento de la acera. Actualmente el escalón está algo fracturado como podemos observar en la fotografía (Fig.117). Noemí Raposo Gutiérrez 159 Fig. 117. Taller. Vico della Maschera. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico del Balcone Pensile” una de las entradas del macellum situada en la acera meridional de la insula VII.9.42 asienta un escalón de acceso en la acera de esa calle. En el “Vico del Lupanare” concretamente en la acera occidental de la insula VII.14.15 encontramos una de las entradas a la “Casa di L. Caecilius Communis” o “Casa de M. Stronnius Favorinus”, la cual invade la totalidad del pavimento de la acera con la imposición de un escalón de acceso a la vivienda, que obstaculiza totalmente el tráfico peatonal por esa zona de la acera obligando a los peatones a caminar por la calzada (Fig.118). Fig. 118. Casa di L. Caecilius Communis. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 160 En el “Vico della Regina” en la acera septentrional de la insula VIII.2.27 encontramos la “Casa del Cinghiale II” o “Casa di Vesbinus” que asienta sobre el pavimento de la acera un pequeño escalón de acceso a la vivienda que supone un obstáculo para el tránsito peatonal (Fig.119). Fig. 119. Casa del Cinghiale II. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico delle Pareti Rosse” hallamos la “Casa delle Pareti Rosse” situada en la acera meridional de la insula VIII.5.37, que invade la acera con un escalón de acceso a la vivienda, obstaculizando con éste el tránsito peatonal (Fig.120). Fig. 120. Casa delle Pareti Rosse. Vico delle Pareti Rosse. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via del Tempio d’Iside” encontramos en la acerca septentrional de la insula VIII.7.28 el templo que lleva el mismo nombre de la vía, que invade la pequeña acera con un escalón de entrada a éste. Por lo que origina que todo el pavimento de la acera estuviera ocupado por ese peldaño (Fig.121). En este caso no estamos hablando de una propiedad privada, sino de un edificio religioso el que invade la acera y quebranta la legislación urbanística. Noemí Raposo Gutiérrez 161 Fig. 121. Templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via Stabiana” encontramos dos viviendas que invaden la acera con sus escalones de acceso funcionando como un obstáculo para el flujo peatonal. Por un lado, tenemos la “Casa dello Scultore” cuya entrada situada en la insula VIII.7.24 es la que presenta el escalón sobre la acera (Fig.122). Fig. 122. Casa dello Scultore. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por otro lado, tenemos la “Casa del Citarista” o “Casa di L. Popidius Secundus (Augustianus)” situada en la acera occidental de la insula I.4.5, cuya entrada principal invadía la acera con dos escalones de acceso a la vivienda reduciendo el espacio por donde transitar y suponiendo un obstáculo para los viandantes (Fig.123). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 162 Fig. 123. Casa del Citarista. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico del Menandro” en la acera meridional de la insula I.6.14 encontramos una tienda, que posiblemente perteneciera a la vivienda aledaña, la “Casa di Stallius Eros” (I.6.13), que invadía la acera con una escalinata compuesta por dos escalones, que originaban la reducción de la acera por esa zona, funcionando como un obstáculo para los viandantes (Fig.124). Fig. 124. Tienda perteneciente a la Casa di Stallius Eros. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico del Menandro” encontramos dos casas que invaden la acera con sus escaleras de acceso. Por un lado contamos con la “Casa dei Ceii” que sitúa su entrada en la acera meridional de la insula I.6.15. La escalera de esta casa consta de tres peldaños que se asientan sobre la acera dejando un espacio reducido para que el viandante transitara libremente por ella, ya que este propietario no sólo invade la acera con la escalera de acceso, sino como hemos comentado con anterioridad (ver epígrafe 5.3.7.1) irrumpe en la acera adelantando la construcción de la fachada de su casa (Fig.94). Noemí Raposo Gutiérrez 163 Por otro lado, tenemos la “Casa del Criptoportico” situada en el mismo “vico del Menandro” en la acera meridional de la insula I.6.16. Las escaleras que invaden la acera constan de dos peldaños y pertenecen a la entrada trasera de esta casa y entorpecen el tránsito por ella, ya que como ocurre en la casa colindante, antes descrita (ver epígrafe 5.3.7.1), la casa irrumpe la acera 1,70 m. dificultando aún más el trascurrir de personas por la acera con la construcción de escalones sobre ella (Fig.125) Fig. 125. Casa del Criptoportico. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico del Conciapelle” encontramos en la acera meridional de la insula I.2.29 el “Thermopolium di Polybio”, que en su día invadía la acera con un par de escalones de acceso al negocio, pero que en la actualidad esos escalones han desaparecido. Sin embargo, gracias a fotografías antiguas podemos ver como seguramente sobre finales del siglo XIX y principios del siglo XX esos escalones aún existían (Fig.126). Fig. 126. Thermopolium di Polybio. Vico del Conciapelle. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 164 En el “Vico sin nombre (I.8/I.9)” localizamos en la acera oriental de la insula I.8.9 la “Casa di Lucius Vetutius Placidus”, cuya entrada principal a la vivienda invade la acera con un escalón de acceso a la domus reduciendo el espacio transitable para los peatones (Fig.127). Fig. 127. Casa di Lucius Vetutius Placidus. Vico sin nombre (I.8/I.9). Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Via di Castricio” en la esquina de la insula I.16.1 encontramos la entrada al piso superior de la tienda aledaña perteneciente a la “Casa delle Colonne Cilindriche”. Esta entrada invade la acera con un escalón de acceso (Fig.128). Fig. 128. Entrada superior tienda. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via di Castricio” encontramos la entrada trasera a la “Casa di Octavius Quartio” o “Casa di Loreius Tiburtinus”, que se sitúa en la acera meridional de la insula II.2.5 enfrente a la palestra grande. Esta entrada invade totalmente la acera construyendo una gran entrada con un escalón bastante ancho que crea un descansillo rodeado por dos poyetes a los extremos que podrían servir para sentarse (Fig.129). Sin embargo, seguramente no ocasionaría mucho estorbo, ya que se localiza en una calle suficientemente ancha, cuyas aceras están arrasadas o posiblemente nunca se llegaran a construir, aunque Noemí Raposo Gutiérrez 165 era una zona muy transitada, porque daba acceso a la palestra grande y al anfiteatro de la ciudad. Sin embargo, era un espacio destinado a ser plaza pública, por lo que posiblemente no supondría mucho obstáculo para los peatones. Fig. 129. Entrada trasera Casa di Octavius Quartio. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via dell’Abbondanza” localizamos varias propiedades que invaden las aceras con escalinatas de acceso. En primer lugar, localizamos en la acera septentrional de la insula I.9.6 una taberna perteneciente a la aledaña “Casa dei Cubicoli Floreali” o “casa del Frutteto”, que invade la acera con un pequeño escalón de acceso al negocio (Fig.130). Fig. 130. Taberna. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 166 En segundo lugar, encontramos en la insula IX.7.12 de la “Via dell’Abbondanza” una casa de la cual desconocemos el nombre, pero que en la actualidad corresponde a la “Casina dell’Aquila” que es la zona de restauración del complejo de Pompeya. Esta casa en su día contaba en su entrada principal con un escalón que invadía la acera formando un obstáculo para el tránsito de los peatones (Fig.131). Fig. 131. Casa. Actual Casina dell’Aquila. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por otro lado, en la insula IX.13.2 de la “Via dell’Abbondanza” hallamos una tienda perteneciente a la “Casa di Julius Polybius”, la cual invade la acera con un pequeño escalón de acceso al negocio. En la misma “Via dell’Abbondanza” concretamente en la acera meridional de la insula III.4.2 localizamos una de las entradas de la “Casa di C. Arrius Crescens, T. Arrius Polites y M. Arrius Polites, Arrius Stephanus”, que contiene un escalón de acceso asentado en el pavimento de la acera (Fig.132). Fig. 132. Casa di C. Arrius Crescens, T. Arrius Polites y M. Arrius Polites, Arrius Stephanus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Siguiendo en la “Via dell’Abbondanza” encontramos la “Casa di Aulus Trebius Valens” situada en la acera meridional de la insula III.2.1. Esta casa contiene en su entrada una escalera con dos peldaños que invade la acera dejando un espacio reducido en ésta para transitar sin obstáculos (Fig.133). Noemí Raposo Gutiérrez 167 Fig. 133. Casa di Aulus Trebius Valens. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, tenemos la “Casa degli Augustali” o “Casa di Messius Ampliatus” situada en la acera septentrional de la insula II.2.4. Esta casa a pesar de que su propietario retrasa la construcción de su vivienda para hacer una entrada majestuosa, invade la acera con las escaleras de acceso a su propiedad que consta de dos peldaños (Fig.134) e incluso pone dos bancos en la fachada. Fig. 134. Casa degli Augustali. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 Además de la invasión en la acera con escaleras o con un solo peldaño contamos con unos casos particulares, en los cuales no sólo se invade la acera sino también la vía pública, siendo estas escaleras obstáculos para las calzadas, pero no suponiendo ningún impedimento para el flujo peatonal, es más ayuda al acceso de las personas a las aceras que en algunas calles eran bastante altas (Fig.135). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 168 Fig. 135. Distribución de las invasiones de escalones en la vía pública. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 169 En la “Via dell’Abbondanza” en la acera septentrional de la insula II.4.6 encontramos los “Praedia di Giulia Felice”, que en una de sus puertas de acceso invade la acera e incluso parte de la vía pública con una escalera que consta de cuatro peldaños y daba un acceso más cómodo a la entrada principal del complejo (Fig.136). Se piensa que esta escalinata fue construida por los propietarios aprovechando la coyuntura que trajo el terremoto del 62 d.C. y la reconstrucción de la ciudad (CIPRIOTTI; 1962: 33). Esta escalera no genera ningún obstáculo en la acera, por lo que se podría transitar libremente por ella. Sin embargo, su propietario si comete una falta grave y es que implanta estas escaleras sobre la calzada algo que no estaba permitido en la legislación urbanística, además de ello posiblemente fuera un obstáculo para la circulación de los vehículos por la vía tan transitada. Fig. 136. Praedia di Giulia Felice. Via dell’Abbondanza. Foto. Noemí Raposo, 2012 En la “Via Consolare” observamos en la insula VI.17.36 la “Casa di Giulius Polibius”, que en el bordillo de delante de la entrada a la casa realiza algo similar a lo que describimos anteriormente en la “Casa di Pansa”, ya que vemos una hendidura a modo de escalón, pero este propietario va más allá y crea una especie de escalinata de acceso a la acera justo debajo de ese bordillo, límite de la acera, invadiendo así la vía pública (Fig.137). Sin embargo, al igual que en el caso anterior no obstaculiza el flujo peatonal, pero posiblemente si creaba un estorbo para el tráfico de vehículos por esa calzada. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 170 Fig. 137. Casa di Giulius Polibius. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 Continuando en la “Via Consolare” en la acera oriental de la insula VI.17.27 contamos con un caso similar al de los “Praedia di Giulia Felice” en la “Casa dei Cadaveri di Gesso” o “Casa degli Scheletri”, cuyo propietario dejó libre el pavimento de la acera, pero invadió con dos escalones la calzada algo que estaba visto por la legislación urbana como una infracción grave, ya que no se podía construir ningún elemento sobre la vía pública (Fig.23). Es posible que casos como estos se autorizasen para facilitar el acceso a personas ancianas o incapacitadas y se hicieran de manera excepcional con el permiso expreso de los ediles, pero seguramente no todos los casos que encontramos en la ciudad contaran con la aprobación de las autoridades. Sin embargo, no podemos saber qué propietarios quebrantaron la legislación urbanística y cuáles otros disponían de autorización para realizar estas construcciones sobre las aceras y las calzadas. Por otro lado, es posible considerar una constante tensión entre ideología y práctica en la sociedad romana, y ver estas anomalías como una situación en la que, a pesar de la confianza en las leyes bien establecidas, las reglas eran a veces quebrantadas. Siguiendo este razonamiento, podemos pensar que las leyes eran débiles o poco efectivas en el acto práctico, y simplemente decían lo que se suponía que la gente tuviera que hacer, pero no lo que de hecho hacían algunos ciudadanos. También cabe la posibilidad de que se tratara de comportamiento de particulares que querían afirmar su poder frente al orden político o social establecido. Según esta visión, podría decirse que algunos ciudadanos poderosos veían en las leyes la representación del poder del legislador, es decir, de otras personas que mantenían un poder parecido al suyo, y por tanto estos ciudadanos se comportaban como si estuvieran por encima de la ley (HARTNETT, 2011: 145-158). Noemí Raposo Gutiérrez 171 5.3.8.- Bancos en las aceras Otro elemento que localizamos a lo largo de las aceras de Pompeya son los bancos (Fig.138). Estos elementos tan llamativos se encuentran normalmente en las fachadas de las viviendas o tabernae de la ciudad y en muchas ocasiones invadían parte del pavimento de las aceras. Estos bancos tenían una forma rectangular y eran construcciones de albañilería, por lo que posiblemente estaban construidos de piedra y revestidos de algún otro material, seguramente según la economía del propietario que realizara esta construcción, algunos bancos incluso pudieron estar forrados de mármol, pero es algo que no hemos podido comprobar en el análisis realizado en los bancos de toda la ciudad. La medida de estos elementos varían de unos a otros, normalmente tienen una altura y profundidad de 0,40 m y una longitud que varía desde 0,75 m a 7,50 m (HARTNETT, 2008: 92-96). Según Hartnett, la centena de bancos localizados a lo largo de las aceras de la ciudad de Pompeya cuentan con tres tipologías diferentes según su situación en las aceras y su relación respecto a las propiedades a las que pertenecían. Encontramos los bancos que invadían parte de la acera y que estaban apoyados sobre las fachadas de las propiedades; los bancos que no invadían la acera, porque sus propietarios retrocedían la construcción de sus edificios y por último, los bancos que se situaban dentro de la entrada de las viviendas y, con ello tampoco invadían las aceras (HARTNETT, 2008: 92). Sin embargo, nosotros aportamos una cuarta tipología de bancos en forma de “L”, que localizamos en algunas propiedades de la ciudad, que invadían parte de la acera y formaban un obstáculo bastante marcado. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 172 Fig. 138. Distribución de los bancos en Pompeya. Fuente: HARTNETT, 2008: 94 Noemí Raposo Gutiérrez 173 En primer lugar, contamos con los bancos dispuestos delante de la fachada de las casas o tabernae. Estos bancos invadían parte del pavimento de la acera formando un obstáculo con el que los peatones podían tropezar, golpearse las piernas o incluso ralentizar el flujo peatonal. A continuación aportamos una relación con todas las propiedades que contenían bancos en sus fachadas, este modelo es el que se encuentra con más facilidad en las calles de la ciudad, por lo que es el más numeroso. En el “Vico di Modesto” encontramos la “Casa di Narciso” o “Casa di Cosii” (VI.2.24) y, una casa pequeña (VI.2.29); en el “Vico della Fullonica” la entrada trasera de la “Casa di Nettuno” (VI.5.22); en el “Vico del Labirinto” la “Casa di Stlaborius” (VI.15.20) y un taller (VI.15.21); en la “Via del Vesuvio” la “Casa degli Amorini Dorati” (VI.16.7) y la “Casa dell’Ara Massima” (VI.16.15-16); en la “Via delle Terme” (VII.5.1-2) localizamos las termas del Foro; en la “Via degli Augustali” encontramos una tienda (VII.9.13); en la “Via dei Soprastanti” la “Casa dell’Altare di Giove” (VII.7.22); en el “Vico del Gallo” la “Casa di Veteranus Iulianus, avicularius” (VII.7.16); en la “Via delle Scuole” la “Case di Pane” (VIII.3.30); en la “Via Stabiana” localizamos una casa (VII.1.22); en la “Via di Nola” hallamos varias propiedades: la “Casa sin compluvium” (V.5.2), una caupona o tienda (IV.2a), la “Casa dei Pilastri Colorati” (IV.2b), una posible casa o taberna (IV.3c), una tienda (IX.8.7) (Fig.139) la “Casa del Centenario” (IX.8.6), otras dos tiendas (IX.8.5-4) (Fig.139), una casa (IX.8.3) (Fig.139) y por último, la “Scuola Philosophica Epicurea” (IX.8.2) (Fig.139); en el “Vico di Lucrecio Frontone” encontramos una casa (V.3.11); en el “Vico di Tesmo” una panadería (IX.3.20); en el “Vico del Citarista” la “Casa degli Amanti” o “Casa di Tiberius Claudis Eulogus” (I.10.11); en el “Vico del Menandro” localizamos también varias propiedades con bancos en sus fachadas: la “Casa dei Ceii” o “Casa della Caccia” (I.6.15) (Fig.94), la “Casa di Minucius” (I.10.8), la “Casa del Fabbro” (I.10.7) y la “Casa del Menandro” (I.10.4); en el “Vico di Paquius Proculus” la “Casa di Aufidius Primus” (I.10.18) (Fig.201) y una posible casa o taberna (I.19.9); en el “Vico sin nombre (I.19/I.10)” la posible entrada a la “Casa di L. Satrius Rufus” (I.19.3); en el “Vico dell’Efebo” la “Casa dei Quattro Stili” (I.8.17) y la entrada al jardín de la “Casa dell’Efebo” (I.7.12); en el “Vico della Nave Europa” la “Casa con Labrum Dipinto” (I.12.16) y la “Casa della Medusa” (I.12.15); en la “Via di Castricio” hallamos igualmente diversas propiedades: la “Casa con Giardino” (I.16.4), una casa pequeña (I.16.3), la “Casa della Nave Europa” (I.15.3), una tienda (I,15,2), una casa (I.15.1), el “Thermopolium della Fenice” o “Caupona de Euxinus e Lustus” (I.11.11), la “Casa e Officina del Garum degli Umbrici” (I.12.8), una caupona (I.13.13) y, una tienda (I.13.10); por último, en la “Via dell’Abbondanza” asimismo, localizamos distintas propiedades con bancos como la “Caupona di Hermes” (II.1.1), la “Caupona di Astylus e Pardulus” (II.2.1), la “Casa degli Augustali” o “Casa di Messius Ampliatus” (II.2.4) (Fig.134), los “Praedia di Giulia Felice” (II.4.1; II.4.4-6) (Fig.133 y 150), la “Casa di Popidius Metellicus” (III.7.1-2), una posible tienda (III.6.5), una caupona (III.6.1), la “Casa di Loreio” (III.5.2), la “Tienda di Pascius LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 174 Hermes” (III.5.1) y finalmente, la “Casa del Moralista” (III.4.3). En esta última vivienda actualmente no vemos los bancos delante de la fachada, pero hemos comprobado en fotografías de principio de los años XX como la residencia contaba con bancos, aunque bastante erosionados y durante el bombardeo a Pompeya en los años 40 del siglo XX fueron destruidos totalmente (HARTNETT, 2008: 93). Fig. 139. Bancos en las fachadas de los edificios IX.8.2-7. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 En segundo lugar, observamos que no todos los propietarios invadieron las aceras con la implantación de bancos sobre ellas, sino que existen en Pompeya una serie de edificios, que aunque cuentan con bancos en sus fachadas, los dueños decidieron retroceder la construcción de sus propiedades. Con esta medida los bancos no supondrían ningún obstáculo para el flujo peatonal. Estas propiedades se sitúan en: la “Via Consolare” (VI.1.5) donde contamos con una “Popina” (Fig.140); en el “Vico della Regina” encontramos varias propiedades como son la “Casa de L. Elio Magnus” (VIII.2.21), que más tarde se convirtió en los baños del Sarno, una taberna (VIII.2.24) y, una casa que más tarde se convirtió en gimnasio (VIII.2.22-23) (Fig.184); en la “Via di Nocera” tenemos la “Casa del Triclinio all’Aperto” (II.9.5) (Fig.192); en la “Via della Palestra” encontramos la “Casa di Petronia” (I.16.5); y por último, en la “Via dell’Abbondanza” hallamos la “Casa del Forno” o “Pistrinum di Sotericus” (I.12.1-2). Noemí Raposo Gutiérrez 175 Fig. 140. Popina VI.1.5. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 Dentro de esta categoría defendida por Hartnett, destacamos que existe una diferencia entre los bancos anteriormente citados y los que vamos a analizar a continuación. Estos bancos estaban situados en las paredes de las propiedades colindantes, ya fuera porque el propietario del banco retrocede su construcción para así ganar espacio en la acera y asentar el banco sobre la pared del vecino y, con ello no crear un obstáculo, como ocurre en el “Vico del Balcone Pensile” con la tienda (VII.12.27) perteneciente a la “Casa di Cornelius Diadumenus” (VII.12.26) (Fig.182). Por otro lado, en la “Via Stabiana” contamos con un taller (I.3.6) que retrocede la construcción de la propiedad y asienta un banco en la pared de la propiedad aledaña (I.3.7) aprovechando así el espacio que queda para poner un banco y con ello no estorbar el tráfico peatonal (Fig.141). Por último, en la “Via di Nola” encontramos otro caso diferente y es que la tienda (V.2.16) perteneciente a la “Casa di Giove” (V.2.15), aprovecha la invasión sobre la acera que realizan las propiedades aledañas, y así el propietario de la tienda construye un banco en el espacio que queda en la pared de la tienda vecina, y con ello no estorbar el flujo peatonal (Fig.87). Fig. 141. Taller I.3.6. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 176 En tercer lugar, contamos con la tipología de bancos que no se ponían en las fachadas de los edificios sino que para no entorpecer el tránsito peatonal, el propietario de la vivienda realizaba un pasillo de entrada a la puerta principal de su residencia y en ese pasillo colocaba dos bancos dispuestos en las paredes de los laterales. Los ejemplos que encontramos en Pompeya sobre esta tipología los observamos en la “Via dell’Abbondanza” con la entrada principal de la “Casa di Loreius Tiburtinus” o “Casa di Octavius Quartio” (II.2.2) (Fig.142) y la entrada trasera al “Orto Botanico della Flora Vesuviana Antica” (VIII.5.16), la particularidad de esta entrada es que se accede desde la “Via dell’Abbondanza” y crea un pasadizo a través del cual da acceso al jardín y en uno de los laterales encontramos un banco sobre la pared; en el “Vico della Regina” contamos con la “Casa delle Colombe a Mosaico” (VIII.2.34); por último, en la “Via di Nola” hallamos la “Casa di M. Obellius Firmus” (IX.14.2) (Fig.189). Fig. 142. Casa di Octavius Quartio. Via dell’Abbonzada. Foto: Noemí Raposo, 2016 Finalmente, encontramos la cuarta tipología de banco del cual solo hemos hallado dos ejemplos en toda la ciudad. Este banco lo localizamos, por un lado, en la “Caupona con Thermopolium” situada en la “Via Consolare”, concretamente en la acera occidental de la insula VI.1.2. La singularidad que tiene este banco a diferencia del resto es que es en forma de “L”, emerge de la fachada del establecimiento y continúa a lo ancho de la acera cortando el tránsito peatonal en su totalidad suponiendo un gran obstáculo para los transeúntes, ya que tenían que bajar a la carretera una vez llegaran a ese punto de la acera (Fig.143). Posiblemente, lo que buscaba con ello el propietario de la caupona era encontrar potenciales clientes para su establecimiento al toparse los peatones con el estorbo localizado en la acera; además de ello ofrecía un banco para que sus clientes pudieran sentarse cómodamente fuera del establecimiento y poder consumir. Sin embargo, su acción ocasionó una infracción grave de la norma urbanística de la ciudad. No conocemos si este propietario tuvo que pagar alguna multa por su actuación o por algún motivo que desconocemos estuviera exenta de ella. Noemí Raposo Gutiérrez 177 Fig. 143. Caupona con Thermopolium VI.1.2. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por otro lado, en la “Via della Palestra” encontramos la casa y tienda con taller situada en la acera septentrional de la insula I.21.4-5. Esta casa dispone de un pequeño banco en forma de “L” apoyado en el muro de la propiedad y que se inserta en la acera (Fig.177). Sin embargo, este banco está situado en una calle secundaria de la ciudad y posiblemente no causara mucho estorbo en comparación con el caso anterior. Aunque posiblemente el propietario si tuviera que pedir un permiso o pagara una multa por realizar este banco. Los bancos que encontramos en las fachadas de los edificios ocuparon una parte importante del pasaje peatonal a lo largo de las calles de la ciudad de Pompeya, algunas vías que contaban con bancos tenían aceras tan estrechas que hacía difícil que dos peatones transitaran cómodamente. Estos bancos originaban en muchas ocasiones bloqueos en el tráfico peatonal e incluso muchos transeúntes corrían el riesgo de lastimarse las espinillas al chocar con ellos, que por un motivo u otro posiblemente no veían. No sabemos hasta qué punto los propietarios tenían permisos para la construcción de los bancos, pero como hemos analizado anteriormente, existía un gran número en la ciudad. Los bancos habrían sido destinados por un lado, en las viviendas para ofrecer asiento a los clientes que realizaban la salutatio matutina a sus patronus, ya que a veces estos clientes tenían que esperar un largo tiempo para ser atendidos, por lo que algunos patronus para aliviar esa espera decidían construir bancos en sus fachadas, aunque con ello invadieran parte de las aceras. Por otro lado, encontramos los bancos en las fachadas de las tabernae, thermopolia, panaderías y demás tiendas, que brindaban asiento a aquellas personas que o bien estaban esperando a ser atendidas en algún negocio o estaban comiendo o bebiendo en un thermopolium, por lo tanto para no saturar de clientes el local, los propietarios decidieron instalar bancos permanentes para el uso de sus clientes. Sin embargo, posiblemente estos bancos no sólo eran utilizados por esos clientes que LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 178 realizaban la salutatio o aquellos que eran consumidores en los distintos establecimientos comerciales, sino que serían usados por cualquier persona que en algún momento pasaba delante de un banco y se sentaba para descansar, o bien para mantener alguna conversación con algún amigo, conocido o enamorado (GESEMAN, 1996: 143; GUILHEMBET, 2007: 99-100 Y HARTNETT, 2008: 104-107). Tenemos que destacar que no encontramos bancos en todas las tabernae y residencias notables porque posiblemente sus propietarios para no invadir la acera con estos elementos decidieron poner bancos de madera, que luego recogían y así solo obstaculizaban el tránsito peatonal breves periodos de tiempo. 5.3.9.- Rampas de acceso a las propiedades En Pompeya además de las invasiones que se llevaban a cabo en las aceras, ya fuese por la intromisión de los edificios, por el asentamiento de escalones o la implantación de las fuentes en ellas, conocemos otro tipo de actividad que realizaban los propietarios de los distintos edificios en las aceras, como era la modificación de parte de la acera para construir en ella una rampa de acceso a las distintas propiedades. Estas rampas eran utilizadas para facilitar la entrada a los animales de tiro y los carros de transporte de mercancías o de personas. Seguramente este tipo de modificaciones realizadas en las aceras estaban permitidas por los ediles, ya que eran necesarias para realizar las actividades comerciales que conllevaban el transporte de mercancías y de personas por la ciudad. Además de que no constituían un obstáculo a la hora de transitar por las aceras. Los vehículos y animales debían ser alojados en distintos edificios. Por lo tanto, podemos pensar que las rampas en las aceras no fueran consideradas anomalías. Además de ello pensamos que en algunas propiedades las rampas se construyeron para facilitar el acceso a las personas ancianas o minusválidas que posiblemente vivieran en algunas casas, por lo que estos propietarios probablemente las realizaran con el permiso de los ediles. De las 35 rampas que localizamos en Pompeya dentro de la ciudad contamos con cuatro tipologías de rampas. Las rampas pavimentadas, las rampas de surco, las rampas laterales y las rampas “desconocidas” o rampas de tierra apisonada (POEHLER, 2011: 197). A continuación describimos cada tipología con sus correspondientes ejemplos que encontramos a lo largo de las calles de la ciudad. Noemí Raposo Gutiérrez 179 • Rampas pavimentadas La rampa pavimentada consistía en una rampa enlosada con lastrae como las utilizadas para la pavimentación de las calzadas. Esta pavimentación conectaba la rampa con la carretera de forma inclinada (POEHLER, 2011: 197). Estas rampas al igual que las otras tipologías de rampas contenían en los márgenes termini, que delimitaban la rampa y actuaban como indicadores y separadores de la demarcación de la zona y que posiblemente fueron colocados en ellas por los ediles. Esto nos lleva a pensar que estas rampas se construyeran con la autorización de los ediles a los propietarios que lo solicitaban (Fig.144). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 180 Fig. 144. Distribución de las rampas pavimentadas. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 181 En la “Via Consolare” observamos que el propietario del “Hospitium di Albinus” o “Statio dei Mulliones” situado en la acera oriental de la insula VI.17.1 hizo una rampa en la puerta de acceso a su propiedad con la que modificaba la acera, por lo que percibimos que el propietario transformó la acera para utilizarla como parte de la vía pública y con ello facilitar el acceso de los carros y los animales a su propiedad (Fig.145). Este tipo de rampas para acceso de carros se debería hacer también con permiso y siguiendo las instrucciones de los magistrados, de igual forma que se hace hoy en día. Este edificio era el primero que se encontrada a mano derecha una vez se accedía a Pompeya por la “Porta Ercolano”. Era una statio mulionum o lugar de posta y descanso de los animales. Se llamó “Albergo Pubblico de Giulio Polibio” que conocemos por una inscripción pintada en la pared con el texto C(aium) Iulium Polybium / II vir(um) muliones rog(ant) (CIL IV 113). Fig. 145. Hospitium di Albinus. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el “Vico di Narciso” encontramos la entrada trasera de la “Statio Saliniensium”, que corresponde con el patio y el establo, cuyo acceso trasero se encontraba en la acera oriental de la insula VI.1.22. Esta entrada tenía una rampa pavimentada y en ella se observan los termini que la delimitaban (Fig.146). La “Statio Saliniensium” tenía su entrada principal en la “Via Consolare” concretamente en la insula VI.1.13. La sal era un producto muy importante para los romanos por lo que la ciudad contaba con un mercado de sal para salar el pescado. Esta sal provenía seguramente de las Salinas de Hércules situadas al Noroeste de la ciudad de Pompeya en una zona apantanada. El transporte de sal vendría a la ciudad a través de la “Porta Ercolano” y recorría la “Via Consolare”, por ello nos podemos encontrar una Statio Saliniensium en esta zona donde los vehículos entraban a depositar la sal para su venta (WEILGUNI, 2011: 173). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 182 Fig. 146. Statio Saliniensium. Vico di Narciso. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Continuando en el “Vico di Narciso” localizamos la entrada trasera de la “Casa delle Vestali”, situada en la acera oriental de la insula VI.1.24. El acceso es en forma de rampa pavimentada, aunque en la actualidad no se encuentra en muy buen estado de conservación. La rampa se utilizaría posiblemente para dar acceso a los carros y animales de la propiedad del dominus o para la entrada de los vehículos que traían provisiones a la casa (Fig.147). Fig. 147. Casa delle Vestali. Vico di Narciso. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En la plaza del Castellum Aquae localizamos en la acera septentrional de la insula VI.16.23 y en la insula VI.16.22 las dos posible “Statio Vindemitorum”, cuyas entradas son en forma de rampas pavimentadas, probablemente para dar acceso a los carros de mercancías (Fig.148). La “Statio Vindemitorum” consistía en un negocio en el que cuyos trabajadores se dedicaban a la recogida de uvas como actividad principal y más importante dentro de su trabajo como agricultores (DELLA CORTE, 1965: 88). Noemí Raposo Gutiérrez 183 Fig. 148. Statio Vendimitorum. Plaza del Castellum Aquae. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via di Nola” concretamente en la acera meridional de la insula IV.3h encontramos una rampa pavimentada que pertenece probablemente a una casa o la entrada al establo de una casa, pero no sabemos con seguridad, ya que esa parte de la insula no se encuentra excavada. Sólo tenemos visible la acera y parte de la fachada de los edificios de esa zona de la calle. Sin embargo, si podemos observar que se trata de una rampa pavimentada y notamos como en uno de los bordillos que delimitan la rampa hay un amarre para atar a los animales, para posiblemente aparcar los carros en la entrada a la propiedad. En la misma “Via di Nola” en la acera meridional de la insula IV.5c encontramos una rampa pavimentada que pertenece probablemente a una de las entradas de la “Casa di Mercurio” o “Casa di Ercole” (IV.5b), aunque no lo sabemos con seguridad, ya que esa parte de la insula no se encuentra excavada. Sólo tenemos visible la acera y parte de la fachada de los edificios de esa zona de la calle, como en el caso anterior. Sin embargo, sí observamos que se trata de una rampa pavimentada. En el “Vico del Lupanare” hallamos en la insula VII.1.43 la entrada trasera por el peristylum a la “Casa di M. Caesi Blandi” o “Casa di Marte e Venere”. Esta entrada era inclinada con forma de rampa pavimentada, posiblemente porque la casa albergaba carros o animales de tiro en un establo o para la entrada de vehículos que traerán provisiones a la casa (Fig.149). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 184 Fig. 149. Casa di M. Caesi Blandi. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico sin nombre (IX.2/ IX.3)” en la acera septentrional de la insula IX.2.24 encontramos un establo y escudería, que disponía de una rampa pavimentada en la puerta de acceso a la propiedad conectando con la carretera para facilitar la entrada de los animales y de carros al interior del establecimiento. En la “Via Stabiana” en la acera occidental de la insula I.1.3 hallamos el “Hospitium o establo grande”, cuya entrada era en forma de rampa pavimentada para albergar a carros y animales en su interior (Fig.150). El hospitium era un lugar muy usado en Pompeya, por lo que se encuentran varios a través de las distintas calles de la ciudad. Estos establecimientos daban alojamiento a las personas, a los animales y a los carros que traían consigo para así descansar y proseguir su camino al día siguiente. Fig. 150. Hospitum I.1.3. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 185 En el “Vico del Menandro” en la esquina de la insula I.4.28 encontramos la “Casa di L. Rapinasi Optati” o “Casa di Q. Octavius Romulus”, que invade la acera con la construcción de las fauces de su casa, como ya hemos visto en el apartado anterior (ver epígrafe 5.3.7.1). Esta entrada corresponde a una de las entradas traseras de la “Casa di L. Rapinasi Optati”, que en un principio estaban conectadas, pero que esa puerta se bloqueó en un momento que no podemos llegar a conocer. Esta entrada en forma de rampa pavimentada daba acceso a los establos de la casa y a las habitaciones de los sirvientes (Fig.151) Fig. 151. Casa di Q. Octavius Romulus. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico sin nombre (I.8/I.9)” localizamos en la acera oriental de la insula I.8.12 un taller con establo, cuya entrada en forma de rampa pavimentada conectaba con la calzada y facilitaba el acceso de los vehículos y de los animales al interior del establecimiento. En la actualidad se encuentran en muy mal estado de conservación. En la intersección entre “Via della Palestra” con “Via di Nocera” encontramos la “Osteria del Gladiatore” situada en la acera oriental de la insula I.20.5, que consiste en una casa, taller y huerto con viñas. La entrada de esta propiedad se hacía por la “Via della Palestra” y era en forma de rampa pavimentada, que daría acceso fácilmente a los carros y animales que entraran en la propiedad para transportar las uvas o bien el vino elaborado para su venta (Fig.152). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 186 Fig. 152. A la derecha Osteria del Gladiatore. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via dell’Abbondanza” concretamente en la acera septentrional de la insula II.4.4 encontramos una de las puertas de entrada de los “Praedia di Giulia Felice”. Esta puerta a modo de rampa pavimentada con lastrae daba acceso al lugar de almacenamiento del combustible para el praefurnium de las termas que albergaba el complejo (Fig.153). Esta rampa se realizó para facilitar el acceso al interior del edificio a los carros que traían el combustible para el horno de las termas. Fig. 153. Praedia di Giulia Felice. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 • Rampas de surco La rampa de surco consistía en una rampa normalmente sin pavimentar, aunque se podían encontrar algunas pavimentadas. Estas rampas abrían un espacio en los bordillos y por esa zona pasaban las ruedas de los carros dejando así las señales o surcos de las ruedas. En algunos casos los bordillos eran cortados y en otros gastados por el paso de las ruedas de los carros creando los surcos, de los que coge el nombre la tipología de rampa (POEHLER, 2011: 197). Al igual que las rampas pavimentadas en esta tipología también observamos los termini que las delimitan (Fig.154). Noemí Raposo Gutiérrez 187 Fig. 154. Distribución de las rampas de surco. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 188 En la “Via Consolare” en la acera occidental de la insula VI.1.4 encontramos la posada perteneciente a la “Caupona” aledaña situada en la insula VI.1.2. Esta entrada a la posada dispone de una rampa de surco por donde entraban los carros y los animales para pasar la noche (Fig.155). Fig. 155. Caupona. Via Consolare. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico di Modesto”, en la acera occidental de la insula VI.6.13 encontramos la entrada a la cocina de la “Casa di Pansa”. Esta puerta tiene un acceso en forma de rampa, posiblemente para que los carros que traían las provisiones de alimentos entraran en la cocina a descargarlas. En el “Vico dei Vettii” localizamos en la esquina de la insula VI.15.18 una rampa que daba acceso al establo, que pertenecía a la “Caupona” situada en la insula VI.15.16. Esta rampa no estaba pavimentada con lastrae, sino que se piensa que estuvo realizada con tierra apisonada, además de ello la rampa no conectaba con la calzada, sino que conservaba los bordillos limítrofes de la acera, aunque insertados de una forma inclinada y entre ellos se observan los surcos realizados por los carros al entrar y salir del establo. En el “Vico di Tesmo” encontramos en la acera oriental de la insula IX.1.28 el “Establo di Thesmus”, cuya entrada tiene forma de rampa de surco para facilitar el acceso de los carros y de los animales al interior del establecimiento. En la actualidad se encuentra en mal estado de conservación (Fig.156). Noemí Raposo Gutiérrez 189 Fig. 156. Establo di Thesmus. Vico di Tesmo. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico del Citarista” hallamos en la acera oriental de la insula I.3.27 un “Pistrinum” cuya entrada era en forma de rampa apisonada en cuyos bordillos se observan los surcos dejados por los carros que entraban en el establecimiento probablemente para dejar los cereales para la elaboración del pan que se realizaba en el negocio, además de facilitar el acceso a las mulas que utilizaban para mover los molinos para realizar la harina (Fig.157). Fig. 157. Pistrinum. Vico del Citarista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com • Rampas laterales Las rampas laterales son rampas que podían estar o no pavimentadas, pero su peculiaridad era que los bordillos de la acera eran sustituidos por lastrae puestos de forma inclinada conectando con la calzada (POEHLER, 2011: 197). Como hemos visto en los casos anteriores, en esta tipología también distinguimos los termini que las delimitan (Fig.158). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 190 Fig. 158. Distribución de las rampas laterales. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 191 En el “Vico di Modesto” en la esquina de la insula VI.3.28 encontramos la entrada al establo perteneciente a la “Casa del Forno”. Este acceso tenía una rampa de tierra apisonada, por la cual se daba acceso a las provisiones para la panadería y además facilitaba el acceso a las mulas encargadas de mover los molinos de cereales para la elaboración del pan. En el mismo “Vico di Modesto” hallamos en la acera occidental de la insula VI.6.17 otra panadería que en su puerta contaba con una rampa, seguramente para que los carros accedieran al interior del negocio y descargar los sacos de cereales para realizar el pan y que los animales accedieran al interior del establecimiento, cuya función como hemos visto en los casos anteriores, consistía en mover los molino para realizar la harina. En el “Vico Storto” en la acera occidental de la insula VII.2.22 encontramos la “Panadería di Popidius Priscus” que tenía un acceso en forma de rampa, como ocurre en las panaderías anteriormente citadas, para poder dar acceso fácilmente a los vehículos que traían los cereales al negocio y a los animales que trabajaban moviendo el molino. En el “Vico degli Scheletri” encontramos en la acera septentrional de la insula VII.13.17 la entrada trasera de la “Casa di Ganimede” o “Casa delle Quatro Stagioni”. Esta rampa sustituye la acera y los bordillos por lastrae de forma inclinada situada justo delante de la puerta de acceso para facilitar el paso de los carros hacia el interior, posiblemente para abastecer a la casa de aprovisionamiento (Fig.159). Fig. 159. Casa delle Quatro Stagioni. Vico degli Scheletri. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En la “Via Stabiana” en la acera occidental de la insula I.1.8 localizamos el “Hospitium di Hermes”, que al igual que los casos anteriores, contaba con una rampa de acceso a la propiedad para dar entrada a los carros y animales que pasarían la noche en el establecimiento. Esta rampa es de tierra apisonada, pero en el límite que la une con la vía pública tiene insertadas lastrae inclinadas sustituyendo a los bordillos, para así hacer más fácil el acceso de los vehículos al interior (Fig.160). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 192 Fig. 160. Hospitium di Hermes. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en la misma “Via Stabiana”, concretamente en la acera oriental de la insula VIII.7.17-21 encontramos el odeón. Este edificio público está rodeado por una acera en forma de rampa lateral, con lo cual carece de bordillos y en su lugar encontramos lastrae colocadas de forma inclinada y delimitada por termini. La acera tiene estas características debido a que estaba concebida para albergar a una multitud de ciudadanos a la entrada y salida del teatro u odeón, y posiblemente para introducir en los edificios carros y carga pesada para la instalación de los escenarios para las representaciones teatrales. Aunque según Mau, esta acera en su día pudo ser una acera porticada y por este motivo tiene ese ensanchamiento, además la rampa podría servir para dar paso al interior del teatro de procesiones que servían para inaugurar las obras teatrales, sin embargo, es una hipótesis que no podemos llegar a saber con exactitud (MAU, 1899: 153-154). Podemos dar por válida la hipótesis de Mau en pensar que pudiera tratarse de una acera porticada con una especie de tejado de madera que salía de la pared, ya que observamos una serie de agujeros en la pared del odeón y que se apoyaba en dos pilares, bien de madera o de material, en los dos agujeros que se conservan en los extremos de la rampa (Fig.161). Noemí Raposo Gutiérrez 193 Fig. 161. Acera teatro pequeño. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2012 • Rampas de tierra apisonada Finalmente, existe una última tipología de rampa que recibe el nombre de “desconocida” según Poehler, ya que argumenta que sólo son identificadas por las piedras que se encuentran en las esquinas de la rampa, que él denomina “piedras de guardia”. Estas piedras se encontraban situadas tanto en las puertas de acceso a las propiedades o en la misma acera (POEHLER, 2011: 197). Las piedras que interpreta Poehler son los termini que limitaban las rampas, como hemos comentado con anterioridad. Proponemos que esta tipología adquiera el nombre de rampas de tierra apisonada, en vez de “tipología desconocida”, ya que estas rampas aparte de contener los termini no se encuentran ni pavimentadas ni contienen bordillos, sólo tierra apisonada (Fig.162). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 194 Fig. 162. Distribución de las rampas de tierra apisonada. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 195 En el “Vico di Modesto” encontramos en la esquina de la insula VI.6.12 la entrada trasera al jardín de la “Casa di Pansa” que como observamos transforma la acera en una rampa que parte desde la puerta de entrada hasta la vía que probablemente sería de tierra apisonada, aunque en la actualidad está realizada con cemento (Fig.163). Posiblemente esta familia tuviera carros y animales a los que daban cobijo en un establo. Fig. 163. Jardín de la Casa di Pansa. Vico di Modesto. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico dei Gladiatori” en la acera oriental de la insula IX.9.12 localizamos un “Hospitum” que contiene una rampa de acceso al establo para albergar carros y animales donde pasar la noche. En la “Via Stabiana” justo después de entrar en la ciudad por la “Porta Stabia”, en la acera oriental de la insula VIII.7.1 nos encontramos con un “Hospitium y establo”, que disponía de una entrada con rampa para el acceso de los carros y animales al interior para hospedarse durante la noche. Esta rampa estaba realizada con tierra apisonada y conectaba con la carretera de la “Via Stabiana” (Fig.164) (VIOLA, 1879:7). Fig. 164. Hospitium VII.7.1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 196 En el “Vico del Citarista” localizamos en la acera oriental de la insula I.2.22 una tienda con vivienda, en cuya puerta de acceso podemos observar una rampa de tierra apisonada con termini justo en la puerta de entrada, que delimitaban dicha rampa (Fig.165). Esta rampa estaba realizada posiblemente para que los vehículos pudieran acceder al interior de la vivienda y poder dejar las provisiones, ya que daba acceso directamente a la cocina de la casa. Fig. 165. Vivienda. Vico del Citarista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico di Paquius Proculus” en la acera oriental de la insula I.10.14 hallamos el establo perteneciente a la “Casa del Menandro” con una entrada en forma de rampa de tierra apisonada y con los termini delimitando la puerta (Fig.166). Esta puerta daba acceso fácilmente a los carros y animales que se guardaban en el establo de la vivienda. Fig. 166. Establo casa del Menandro. Vico di Paquius Proculus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Noemí Raposo Gutiérrez 197 En el “Vico dei Fuggiaschi” encontramos la entrada trasera de la “Casa del Larario Isiaco”, situada en la acera occidental de la insula I.13.14, cuya acera contiene una rampa de tierra apisonada que posiblemente diera acceso a los carros y a los animales al establo de la vivienda (Fig.167). Fig. 167. Casa del Larario Isiaco. Vico dei Fuggiaschi. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En la “Via dell’Abbondanza” en la acera meridional de la insula III.6.2 encontramos la “Casa di M. Satrius” cuya entrada es en forma de rampa de tierra apisonada y vemos en los extremos los termini que la delimitan. Esta entrada se realizó en forma de rampa posiblemente para dar acceso a los carros y animales que tenía el propietario o los vehículos de aprovisionamiento de alimentos para la vivienda. Por último, en la “Vico dell’Anfiteatro” encontramos el establo perteneciente a los “Praedia di Giulia Felice” situado en la acera oriental de la insula II.4.8. Esta rampa es de tierra apisonada. Esta entrada al establo se encuentra en una calle secundaría de la ciudad, que sería poco transitada por peatones y en ella no existían aceras, además la calzada carecía de pavimentación siendo igualmente de tierra apisonada (Fig.168). El establo de los “Praedia” daría cobijo tanto a los animales del propietario como a los animales de los inquilinos que se alojaban en el establecimiento hotelero. Fig. 168. Establo de los Praedia di Giulia Felice. Via del Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 198 5.3.10.- Casos particulares en las semitae o crepidines En las aceras de Pompeya encontramos algunos casos particulares que no corresponden precisamente a alteraciones de la norma, si no que son casos especiales. Por ello hemos creído necesario dedicarle un epígrafe, pero separado de las anomalías que podemos encontrar en las aceras, ya que se hicieron en las aceras por un motivo específico y no en ningún momento para invadir o alterar sin permiso estos espacios de la ciudad. Seguramente estas modificaciones en las aceras contasen con la autorización de los ediles, ya que eran necesarias para el buen funcionamiento de algunas propiedades o edificios públicos de la ciudad. A continuación vamos a ir analizando uno a uno los distintos casos que se localizan en Pompeya. • Aceras-canales de desagüe Algunas aceras de la ciudad cuentan con una forma peculiar. Esta forma consiste en que las aceras carecen de pavimento y solo contienen el bordillo, estos bordillos tienen los lados laterales inclinados hacia dentro formando un canal, por lo que no tenían la función de acera por donde transitar sino de canales de desagüe de agua de lluvia. Ejemplos de estos canales los encontramos en distintas calles de la ciudad: En la “Via del Tempio d’Iside” hallamos el templo de Isis situado en el lado septentrional de la insula VIII.7.28. El templo está rodeado por lo que correspondería a los bordillos de las aceras. Sin embargo, según las observaciones llevadas a cabo hemos llegado a la conclusión que estos bordillos no funcionarían como una acera de pequeñas dimensiones, sino que según la forma que presentan funcionaría como canales que transportaban el agua que caería del tejado del templo (Fig.169). Esto es debido a que el templo no necesitaba almacenar agua como las domus, que estaban provistas de impluvium y compluvium para la recogida y almacenamiento de agua de lluvia. Por lo tanto, el templo tendría un tejado dispuesto de tal forma que el agua de la lluvia era parcialmente expulsada hacia la calle y la acera no funcionaría como tal, sino como canal de desagüe. Fig. 169. Canal de desagüe. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 199 Además de la acera del templo de Isis encontramos otras aceras desagües en calles como el “Vico della Maschera”, el “Vico del Balcone Pensile”, el “Vico del Lupanare”, la “Via di Nocera” y el “Vico di Tesmo”. • Acera del Comitium El Comitium situado en el lado Este del Foro de la ciudad y al Sur de la “Via dell’Abbondanza” (insula VIII.3.1). Además de elevar la acera para ponerla al mismo nivel que la puerta de entrada del edificio y construir unas escaleras para dar acceso a la acera elevada, esta acera del Comitium cuenta con otra particularidad que no encontramos en otras zonas de la ciudad. Esta peculiaridad es que en los bordillos quedan restos de los agujeros donde en su día estaban encajados unos pilares (vigas o postes de madera) (Fig.170 y 171), que según Richardson decía que podría ser que esa acera estuviese porticada (RICHARDSON, 1989: 147). Sin embargo, autores como Mau y Fiorelli argumentaban que servían para colocar una balaustrada de madera en los días de votación, algo que nos parece más sensato según la forma de los agujeros y la actividad que se realizaba en dicho edificio (Fig.172) (FIORELLI, 1877a: 18; MAU, 1899: 119). Sin embargo, aunque no descartamos la teoría defendida por Mau y Fiorelli, podemos barajar otra posible función que pudieran tener esos agujeros. Pensamos que estos agujeros situados en los bordillos de la acera podrían servir para colocar una barandilla para que las personas no pudieran caer a la carretera, ya que como hemos comentado con anterioridad la acera del Comitium es bastante elevada. Por ello, es razonable pensar que estos agujeros tuvieran la función de sujetar una barandilla posiblemente de madera u otro material. Estos elementos con mucha probabilidad los encontraríamos en otras aceras elevadas de la ciudad, pero solo hemos encontrado evidencias en una fuente situada en el “Vico della Regina” (VII.2.29), como hemos analizado con anterioridad. Fig. 170. Agujero poste acera del Comitium. Via dell’ Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 171. Planta del Comitium. Fuente: MAU, 1899: 119 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 200 Fig. 172. Agujeros de postes en la acera del Comitium. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 • Acera de la Casa di Maius Castricius En el extremo final del “Vico dei Soprastanti” (VII.16.17) encontramos un muro con columnas adosadas perteneciente a la “Casa di Maius Castricius”. Este muro como observamos en la fotografía (Fig.173) cuenta con seis columnas de pieza caliza del Sarno coronadas con capiteles toscanos de toba gris adosadas a la pared posiblemente a modo decorativo (PAPPALARDO Y AOYAGI, 2006: 21). Este hecho hizo que la acera se estrechara por esa zona y además creara un obstáculo, ya que los peatones podían tropezar con los salientes de las columnas. Todo ello, junto con la inexistencia de la acera de enfrente suponía que los transeúntes tuvieran que bajar a la carretera por esa parte de la calle para poder transitar. Sí que es cierto, que nos encontramos en una zona de la ciudad donde predominan las calles secundarias y no existía el tráfico rodado, por lo que posiblemente no ocasionaba mucho peligro transitar por la carretera. Fig. 173. Pórtico adosado al muro de la Casa di Maius Castricius. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 201 • Área privada de Marcus Tullius En el lado izquierdo del templo de la Fortuna Augusta encontramos en la insula VII.4.2 una zona privada perteneciente a Marcus Tullius, constructor del templo de la Fortuna Augusta, como se refleja en la inscripción que dedicada al templo: M(arcus) Tullius M(arci) f(ilius) d(uo) v(ir) i(ure) d(icundo) / ter(tium) quinq(uennalis) augur tr(ibunus) mil(itum) / a pop(ulo) aedem Fortunae August(ae) solo et peq(unia) sua (CIL X 820)81. Como observamos en la inscripción, Marcus Tullius fue una persona notable en Pompeya. Fig. 174. Terminus di Marcus Tullius. Área privada. Via del Foro. Foto: J.Mª Luzón Nogué, 2012 Esta área privada está delimitada con un terminus que contiene una inscripción que dice: M(arci) Tulli M(arci) f(ilii) / area privata (CIL X 821)82 (Fig.174). Tullius delimitó la zona situada entre el templo y las tabernae situadas en la acera porticada, que aunque parece no constituir un gran espacio y a primera vista parece carecer de importancia, su propietario, Marcus Tullius, aparentemente tiene una buena razón para aclarar su posición como poseedor de esa área (FIORELLI, 1875: 212; THÉDENAT, 1910: 67; BINNEBEKE, 1994: 63 Y COOLEY; 2012: 19), ya que para la construcción del templo de la Fortuna Augusta cedió parte de su propiedad y como esa área aledaña se dejó libre de construcción y al ser de su propiedad, dejó por escrito en un terminus que esa zona era propiedad privada, para testificar de ese modo que nadie podría realizar construcciones en esa zona (Fig.175). Fig. 175. Área privada de Marcus Tullius con terminus. Foto: Noemí Raposo, 2016 81 Marco Tullio, hijo de Marco, duoviro iure dicundo por tercera vez, (una vez quinquennal), augur, tribuno militar (elegido por) el pueblo, (construyó) el templo a la Fortuna Augusta en su propio suelo y con su propio dinero (CIL X 820). 82Área privada de Marco Tullio, hijo de Marco (CIL X 821). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 202 • Acera de las termas Estabianas Las termas Estabianas están situadas en la “Via dell’Abbondanza”, concretamente en la acera meridional de la insula VII.1.8. Esta acera perteneciente al complejo termal se ensancha considerablemente, pero no se retrocede la construcción del edificio de las termas, sino que la propia calle se ensancha, por lo que la vía y la acera cuentan con 2,50 m (8,4 pies) más ancha de la medida normal con la que cuenta la “Via dell’Abbondanza” en todo su recorrido (Fig.176). Esto se explica debido a que las termas tendrían una abundante demanda, por lo que era una calle en la que se concentraba un gran número de personas, por ello era necesario un espacio amplio. Fig. 176. Termas Estabianas. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 • Acera de la Via della Palestra En la “Via della Palestra” encontramos algo característico que no hemos observado en otra zona de la ciudad, nos referimos a que existen varias propiedades que parece que no se construyen en el mismo nivel que la vía pública, por lo que para acceder a ella hay que bajar una serie de escalones. Estas propiedades son: por un lado la entrada al “Orto dei Fuggiaschi” situada en la acera septentrional de la insula I.21.1-3 y la casa y tienda con taller perteneciente a la misma situada en la acera septentrional de la insula I.21.4-5 (Fig.177). Fig. 175. Casa y tienda I.21.4-5. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 203 Sin embago, pensamos que esto es debido a que la zona no se excavó hasta el nivel de las propiedades y por eso las casas se encuentran a un nivel inferior con respecto a la carretera y que en esa zona la vía hiciera una bajada, con lo cual esas propiedades se encuentran a un nivel inferior con respecto a las propiedades de sus alrededores. Sin embargo, observando las escaleras de bajada hacia las propiedades podríamos llegar a pensar que si tuvieran esa característica en época romana, pero si fuera así estas propiedades habrían tenido un problema serio de anegamiento en los días de lluvia. Por ello, seguramente las escaleras de acceso se incorporasen con posterioridad en tiempos modernos después de ser desenterradas para poder bajar con facilidad a la propriedad desde la vía. Por lo tanto, concluímos pensando que en época romana las propriedades de esta calle estarían al mismo nivel de la vía. • Anulación de acera En el “Vico di Eumachia”, concretamente en la esquina de la acera occidental de la insula VII.10.7 localizamos un taller que tiene como peculiaridad que elimina parte de la acera y lleva los bordillos de la acera hasta el límite de la fachada del establecimiento, creando con ello una muesca en la acera. Pensamos que el propietario realizó esto en la acera porque justo en ese espacio existían en época romana una fuente, que actualmente no se localiza en su lugar de origen, ya que el espacio que queda descubierto tiene las medidas para poder establecerse ahí una fuente pública. Además, la torre de agua situada en la esquina de esa propiedad refuerza la teoría (Fig.178). Por lo tanto, si realmente existiera una fuente en ese lugar se asentaba totalmente en la acera, provocando un obstáculo e impidiendo el tránsito a los peatones. Fig. 178. Taller insula VII.10.7. Vico di Eumachia. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 204 • Puertas en las calles En algunas calles de la ciudad de Pompeya observamos que cuentan con una serie de puertas de acceso a esas calles. Estas puertas las encontramos en la “Via di Castricio” en su tramo final que da acceso a la zona donde se encuentra la palestra grande y el anfiteatro (Fig.179) y en el “Vico di Paquius Proculus” que cuenta con dos puertas una que da acceso a la calle desde la “Via dell’Abbondanza” (Fig.275) y otra a mitad de ese mismo “vico” conectando con la intersección del “Vico del Menandro” (Fig.179). Fig. 179. A la derecha puerta en la Via di Castricio a la izquierda puerta del Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 5.3.11.- Cumplimiento de la norma urbanística En Pompeya no solo contamos con infracciones de la normativa urbanística por parte de los ciudadanos, sino que estas invasiones, que hemos citado en páginas anteriores, son excepciones que sucedían en la ciudad, al igual que podían ocurrir en otras ciudades del Imperio Romano. Por ello, hemos creído conveniente dedicar un apartado en este estudio a los propietarios que cumplen la legislación urbanística, algo habitual en la ciudad. Algunos particulares decidieron retroceder la construcción de sus propiedades unos centímetros aunque sus viviendas contaran con menor dimensión. Algunos ciudadanos adinerados de la ciudad retrocedieron sus residencias para construir entradas vistosas para sus viviendas. Otros propietarios también tuvieron en cuenta la realización de escaleras de acceso a sus propiedades, pero sin llegar a invadir el pavimento de la acera dejando libre el espacio para transitar sin obstaculizar con ningún elemento a los peatones. Todos ellos actuaron de tal forma, posiblemente para no obstaculizar el tránsito de los peatones por las aceras, además de ello por no cometer una infracción de la normativa urbana. Por lo tanto, a lo largo de las vías de Pompeya existen varias residencias con estas características. Noemí Raposo Gutiérrez 205 Fig. 180. Distribución de las propiedades que retroceden sus construcciones. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 206 En primer lugar, vamos a centrarnos en los propietarios que retrocedían unos centímetros la construcción de sus edificios para no obstaculizar el tráfico peatonal (Fig.180). Los ejemplos que localizamos en Pompeya son los siguientes: En la “Via Consolare” encontramos una “popina” en la acera occidental de la insula VI.1.5, cuyo propietario retrasa 1,30 m la construcción del negocio para que los clientes pudieran consumir fuera en la calle de pie o sentados en el banco situado en la fachada del establecimiento, sin estorbar demasiado el trascurrir de los peatones por la acera (Fig.140). Además de ella, el resto de propietarios hasta la casa número 8 van adentrándose en la insula de forma diagonal retrocediendo sus propiedades, al mismo tiempo la vía también se va estrechando hasta llevar al compitum en la esquina de la insula VI.1.19. La “Casa del Chirurgo” situada en la insula VI.1.9-10 a continuación de las propiedades anteriores, vuelve a retrasar la construcción 0,95 m, posiblemente es debido a que como la vía se va estrechando, el propietario de esta casa no tiene más remedio que retroceder la construcción para poder dejar acera por donde transitar a los peatones (Fig.181). Fig. 181. Casa de Chirurgo. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico del Balcone Pensile” hallamos la tienda situada en la acera meridional de la insula VII.12.27, perteneciente a la “Casa di Cornelius Diadumenus”. Este propietario retrocede la construcción de su negocio para poder establecer un pequeño banco sobre la pared de la casa aledaña y que los clientes de su establecimiento esperen en el banco a ser atendidos (Fig.182). Noemí Raposo Gutiérrez 207 Fig. 182. Casa di Cornelius Diadumenus. Vico del Balcone Pensile. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via di Castricio” concretamente en la acera meridional de la insula I.9.12 hallamos la “Casa de Amarantus” que retrocede 0,80 m su vivienda con respecto a las propiedades colindantes, aunque en este caso no sabemos el motivo porque retrasa la construcción, ya que parece que no presenta una fachada majestuosa y no contiene escaleras de acceso ni bancos delante de la vivienda (Fig.183). Fig. 183. Casa de Amarantus. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en el “Vico della Regina” observamos que la acera meridional de la insula VIII.2.21-24 es más ancha que el resto de acera de la misma vía, contando con 1,60 m (5,40 pies) más de anchura. Esto se debe a que los tres edificios encontrados en esa acera, una taberna (VIII.2.24), una casa que más tarde se convirtió en gimnasio (VIII.2.22- LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 208 23) y la “Casa de L. Elio Magnus” que más tarde se convirtió en los baños del Sarno (VIII.2.21) (Fig.184), se pusieron de acuerdo para retroceder la construcción de sus propiedades y hacer una acera más ancha con bancos para poder albergar a los clientes que venían a consumir tanto a la taberna como al gimnasio y a los baños del Sarno. Fig. 184. Taberna, gimnasio y baños del Sarno. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2012 Noemí Raposo Gutiérrez 209 Fig. 185. Distribución de las propiedades que cumplen la norma urbanística. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 210 En segundo lugar, destacamos las residencias que edificaron entradas majestuosas para que sus propiedades resaltaran sobre el resto de viviendas de la calle y, así sus propietarios exhibir su riqueza y su prestigio dentro de la ciudad (Fig.185). Los ejemplos que encontramos en Pompeya son los siguientes: En la “Via Consolare” en la acera occidental de la insula VI.1.7 localizamos la “Casa delle Vestali”. El propietario de esta casa no invade en ningún momento la acera y crea una impactante entrada en su residencia. No sólo construye un pasillo pavimentado con losas de piedra de distintas tonalidades, dando vistosidad así a la entrada de la casa, sino que además a lo largo de toda la fachada de la vivienda endosa cuatro columnas de latericio, que estaban revestidas posiblemente con mármol o estuco blanco que asemejara al mármol dando una mayor suntuosidad a la fachada de la casa. Con ello el dueño de la residencia conseguía que su propiedad fuera una de las más visibles de la calle y que las personas que entraran a la ciudad por la cercana “Porta Ercolano” quedaran asombradas con tal magnifica construcción, pensando seguramente que en ella viviría una persona de gran prestigio en la ciudad (Fig.186). Fig. 186. Casa delle Vestali. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via dell’Abbondanza” encontramos en la acera meridional de la insula IX.1.20 la “Casa de M. Epidius Rufus”. En esta casa el propietario decidió levantar un podium donde asentar la construcción de su domus y para ello retrocede la edificación de la fachada para edificar una escalinata que desde ambos extremos del podium diera acceso a la vivienda (Fig.187). Noemí Raposo Gutiérrez 211 Fig. 187. Casa de M. Epidius Rufus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la misma “Via dell’Abbondanza” localizamos en la acera septentrional de la insula I.11.4-5 la “Casa di Lucius Habonius Primus” o “Casa di Lollius Synhodus” y la tienda perteneciente a esta casa. Estas propiedades retroceden 0,50 m sus contrucciones posiblemente para tener un poco más de espacio en la acera y que los clientes puedan estar en ella esperando el turno para ser atendidos, suprimiendo de esa forma un poco el posible atasco en el flujo peatonal (Fig.188). Fig. 188. Casa di Lucius Habonius Primus y tienda. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via di Nola” encontramos un ejemplo parecido al anterior, en la acera septentrional de la insula IX.14.2 el dueño de la “Casa de M. Obellius Firmus retrasa la entrada de su vivienda para crear un pequeño pasillo antes de la puerta principal y así LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 212 poner dos bancos en los lados. Con esta actuación no invadía la acera con ningún banco y no creaba un obstáculo para el tránsito de los peatones (Fig.189). Fig. 189. Casa di M. Obellius Firmus. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la “Via Stabiana” en la acera occidental de la insula I.3.6 localizamos un taller que retrasa su construcción 0,72 m y con ella las propiedades aledañas desde la 5 a la 1 también retrasan la construcción creando así una acera más ancha con 1,20 m de anchura con respecto a la acera de 0,25 m de las propiedades anteriores de la insula (Fig.190). Fig. 190. Propiedades que retrasan su construcción insula I.3.6-1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico dell’Efebo” hallamos la “Casa dell’Efebo” situada en la acera oriental de la insula I.7.11, cuyo propietario retrocede 0,80 m su propiedad y construye un banco en la fachada (Fig.191). Noemí Raposo Gutiérrez 213 Fig. 191. Casa dell’Efebo. Vico dell’Efebo. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en la “Via di Nocera” en la acera occidental de la insula II.9.5 situamos la “Casa del Triclinio all’Aperto” que cuenta con una magnífica fachada con pilares que soportan un voladizo, y en los huecos que dejan los pilares encontramos bancos y la entrada principal a la vivienda. Todo ello realizado de tal forma que no invade con ningún elemento la acera, por lo que podemos ver una vez más que no era necesario ocupar la acera para construir una llamativa entrada a la vivienda (Fig.192). Fig. 192. Casa del Triclinio all’Aperto. Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 214 Fig. 193. Distribución de las propiedades que retroceden sus entradas. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 215 En tercer y último lugar, agrupamos las viviendas cuyos propietarios decidieron retroceder las entradas de accesos a sus casas para construir escaleras u otro tipo de elemento, para no asentarlos sobre la acera, como hemos visto en el epígrafe 5.3.7.2 sobre la invasión de escalones en las aceras, y con ello no crear obstáculos que ralentizaran el flujo peatonal (Fig.193). Los ejemplos que destacamos son los siguientes: En la “Via Consolare” encontramos en la acera oriental de la insula VI.17.10 la “Casa di Diana I” o “Casa della Danzatrice”, cuyo propietario sigue la norma urbana de la ciudad y decide no invadir la acera con las escaleras de acceso a su vivienda. Para darle una mayor vistosidad a su casa. En cambio, alza la acera de delante de la puerta de entrada, como ya vimos con anterioridad en el epígrafe 5.3.2, y crea una escalinata de gran tamaño compuesta por cinco escalones recubiertos de mármol retrasando un poco la puerta de acceso a la residencia (Fig.38). En la misma “Via Consolare” hallamos en la acera oriental de la insula VI.17.13 la “Casa di C. Nivillio”, que al igual que el ejemplo anterior el propietario retrocede la puerta de entrada de la vivienda para crear una escalinata de acceso compuesta por cinco escalones revestidos de mármol y, con ello no invadir el pavimento de la acera impidiendo crear un obstáculo para los peatones (Fig.194). Siguiendo en la “Via Consolare”, localizamos la “Casa di Caio Ceio” situada igualmente en la “Insula Occidentalis” VI.17.17 que al igual que las viviendas que le presiden, en la misma acera, el propietario retrasa la entrada principal de la casa para construir una escalera de acceso a la propiedad sin invadir en ningún momento la acera (Fig.195). Fig. 194. Casa di C. Nivillio. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 195. Casa di Caio Ceio. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, en la “Via Consolare” encontramos dos casas contiguas situadas en la acera oriental de la “Insula Occidentalis”. Por un lado, la “Casa della Library” (VI.17.41) (Fig.196) y por otro lado, la “Casa del Bracciale d’Oro” (VI.17.42). Estas viviendas se LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 216 caracterizan también por no invadir la acera con los tres escalones de acceso a sus casas, contado ambas con el mismo diseño en las escalinatas de entrada a las residencias. Con ello, dejan la acera libre para el paso de los peatones. Fig. 196. Casa della Library. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la “Via di Nola” encontramos en la acera septentrional de la insula IX.8.6 la “Casa del Centenario”, que aunque su propietario obstaculice el flujo peatonal con la construcción de dos bancos en la fachada, decide no invadirla retrasando la puerta de acceso a la vivienda y construyendo en su propiedad tres escalones de acceso a la misma (Fig.197). Fig. 197. Casa del Centenario. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 217 En el “Vico della Regina” contamos con la “Casa delle Colombe a Mosaico” situada en la acera septentrional de la insula VIII.2.34. El propietario de esta vivienda retrasa la puerta de entrada de su casa para poder hacer una entrada con un vestíbulo en rampa para dar acceso desde la acera sin invadir en ningún momento el pavimento de ésta (Fig.198). Fig. 198. Casa delle Colombe a Mosaico. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 Finalmente, en la “Via dell’Abbondanza” encontramos la “Casa di Octavius Quartio” o “Casa di Loreius Tiburinus” situada en la acera septentrional de la insula II.2.2. Su dueño retrocede sólo la puerta principal de la casa para construirse una entrada con un pasillo de grandes dimensiones compuesto por dos bancos en los laterales del pasillo, posiblemente para ser usados por los clientes que venían a visitarlo. Además de estos dos bancos construye un banco en la fachada de la vivienda. Sin embargo, pensamos que con esta actuación el propietario de esta casa intenta obstaculizar lo menos posible el tránsito peatonal incluyendo bancos en la entrada de la residencia y así estrechando lo menos posible la acera (Fig.142). 5.3.12.- Semitae o crepidines porticadas Hemos creído interesante realizar un apartado en este trabajo para hablar de casos que no se daban con mucha asiduidad en las calles de Pompeya como son las aceras porticadas. Éstas existen con frecuencia en otras ciudades del Imperio Romano como es el caso de las ciudades de Oriente. La difusión de las vías porticadas en del oriente romano fue enorme, por citar algunos de los ejemplos más notables contamos con calles porticadas en Antiócheia, Alexandría, Leptis, Efeso, Apámeia, Laodíkeia, Pella, Pálmyra, Doura- Eúropos, Um-el-Amed, Arkadiané, Damaskós, Gérasa, Umm Qais (Gadara) (Fig.199), entre otras (ZACCARIA RUGGIU, 1995: 280 Y GARCIA Y BELLIDO, 2009: 181). Estas ciudades contaban con grandes avenidas porticadas, cuya singularidad era que disponían de metros e incluso kilómetros de vías porticadas y, algunas llegaban incluso a cruzar toda la ciudad sin poder visualizar de un extremo a otro el final de la calle. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 218 Fig. 199. Vía porticada de Umm Qais (Gerasa). Foto: Sergio España, 2013 En occidente encontramos excepciones de ciudades que contaban con algunas calles porticadas como era el caso de la vecina Herculano (Fig.200), Ostia Antica, Luni, la ciudad romana de Conimbriga, Saint-Romain-en-Gal, Limoges, Augustoritum, Mâlain, Madiolanum, Melun, Oberwinterthur, Vitudurum, Waldgirmes, Bliesbruck, la ciudad romana de Itálica en Hispania e incluso la propia Roma, que en algunas calles contaba con pórticos como en la zona del Mercado de Trajano o la “Via Flaminia”. Fig. 200. Vía porticada de Herculano. Cardo IV. Foto: Noemí Raposo, 2012 Estas aceras comenzaron a proliferar por el Imperio debido a una norma que se impone en Roma a partir de comienzos del siglo I d.C., y en concreto desde la reedificación posterior al incendio neroniano, como podemos ver recogido en los Annales de Tácito. Este autor presenta en su obra cómo el emperador Nerón, después del incendio ocurrido en Roma en el año 64 d.C., reconstruyó la ciudad y ordenó que se alinearan las insulae, se ensanchasen las calles, se limitase la anchura de los edificios y se dejasen espacios abiertos en ellos para construir unos pórticos que protegieran las fachadas de los edificios: Noemí Raposo Gutiérrez 219 “[…] sed dimensis vicorum ordinibus et latis viarum spatiis cohibitaque aedificiorum altitudine ac patefactis areis additisque porticibus, quae frontem insularum protegerent. eas proticus Nero sua pecunia exstructurum purgatasque areas dominis traditurum pollicitus est. addidit praemia pro cuiusque ordine et rei familiaris copiis, finivitque tempus, intra quod effectis domibus aut insulis apiscerentur […]” (Tac. Ann. XV, 43). También Suetonio en La vida de los doce césares recoge como el emperador Nerón ideó una nueva forma para los edificios de Roma y proyectó que delante de las casas de vecindad y de las moradas particulares hubiese unos pórticos, desde las terrazas de los cuales se pudieran sofocar los incendios, construyéndolos además a sus propias expensas: “Formam aedificiorum urbis novam excogitavit et ut ante insulas ac domos porticus essent, de quarum solariis incendia arcerentur; easque sumptu suo exstruxit” (Suet. Nero. XVI, 1). Los pórticos se convierten en lugares protegidos para el ciudadano que hace la vida en la calle. En verano cubren con su sombra los soleados días y en invierno son una excelente cobertura para los días de lluvia. Esto daba una vida especial a las calles y muy particularmente a aquellas en las que se concentraba un mayor número de tabernae, ya que los tenderos colgaban en los pórticos letreros anunciando los diversos artículos, los precios, las mercancías, etc. (LUZÓN, 1982: 88). Podemos llegar a pensar que los propietarios que decidían construir pórticos delante de sus fachadas no los hacían pensando en dar importancia a las fachadas de sus casas, sino que actuaban como benefactores para la ciudad con el fin de participar en el embellecimiento del marco urbano (SALIOU, 2007: 77). Estos espacios porticados eran obras con carácter público aunque fueran construidos en terreno semiprivado, la única función privada que en ellos se concentraba eran las distintas puertas de acceso a las propiedades (ZACCARIA RUGGIU, 1995: 197-198). Los pórticos contaban con una legislación que los regulaba. Estaba prohibido bloquear u ocupar los pórticos y los espacios abiertos, como plazas y espacios similares. Sin embargo, existían cuatro excepciones en la que estos espacios podían ser ocupados, cuando eran arrendados para enriquecer el tesoro público (Tabla de Heraclea 73-76); los que proporcionaban juegos podían construir andamios, plataformas y otras estructuras necesarias (Tabla de Heraclea 77-79); los magistrados podrían dar a su personal administrativo la autorización a ocupar estos espacios; y por último, los censores podían designarlos como cuarteles para los esclavos públicos (Tabla de Heraclea 81-82). Un ejemplo de ello lo podemos ver en el porticus post scaenam del teatro de Pompeya, que en un principio tenía la función de alojar a los espectadores en los descansos de las funciones teatrales, además de cobijarse en los días de lluvia. Más tarde, en época imperial, algunos autores defienden que sucedió después del terremoto del año 62 a.C., este pórtico parece que fue transformado en un cuartel para los gladiadores el llamado “ludus gladiatorius” y LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 220 la columnata fue transformada en una serie de cuartos pequeños (GARRUCCI, 1853: 7-8; FIORELLI, 1877b: 79-80; MAU, 1899: 151-153; MAIURI, 1950: 29; DE VOS Y DE VOS; 1985: 67-68; ETIENNE, 1971: 377 Y RICHARDSON, 1989: 83-84). Estas calles porticadas no se encuentran con mucha frecuencia en Pompeya, sino que la ciudad contaba con algunos pórticos en algunas vías, pero en ningún caso podemos hablar de complejos homogéneos de calles porticadas como encontramos en las ciudades del oriente romano (BEJOR; 1999: 82). Este hecho ocurría en la ciudad de Pompeya posiblemente por dos razones. En primer lugar, se ha pensado que se debe a que el ancho establecido de las aceras no era suficiente para construir pórticos. Sin embargo, si se recurre en algunos casos a construir la casa haciendo que el segundo piso sobresaliera hasta el límite de la acera realizándose así los voladizos. Éstos eran de dos tipos: por un lado, simples voladizos como si fuera una especie de tejados o toldos realizados posiblemente de madera, que sobresalían hasta el límite de las aceras, y cuya función era la de proteger a los peatones del sol o de la lluvia. Además de proporcionar sombra en los días de verano a la fachada de la casa y con ello, a las dependencias de la vivienda que daban a la calle. Y por otro lado, se realizaban voladizos en el segundo piso a modo de balcones que sobresalían de la propiedad hasta el límite de las aceras, y al igual que los toldos o tejados, estos balcones a modo de voladizos proporcionaban a los viandantes un lugar donde cobijarse de la lluvia o del sol (GESEMAN, 1996: 152-155). En ningún momento estos voladizos podía sobrepasar el límite de la acera que marcaba la frontera entre la propiedad pública de la vía con respecto a la propiedad privada de la casa o tabernae. En Pompeya disponemos de varios ejemplos de casas que cuentan con voladizos, pero desgraciadamente no tenemos in situ todos los posibles casos que existían en la ciudad debido principalmente a la destrucción de los segundos pisos de los edificios por la erupción que sepultó la ciudad; en segundo lugar, debido a los bombardeos que sufrió la ciudad en el año 1943, con motivo de la Segunda Guerra Mundial y finalmente, a causa de los diferentes derrumbes que se han dado en Pompeya durante los últimos años por el mal estado de conservación de algunos edificios. Sin embargo, si contamos con un magnífico número de grabados y acuarelas de los años XIX y XX, a través de los cuales podemos observar cómo se veían estos voladizos en las calles de Pompeya e imaginar cómo sería en época romana. A continuación realizamos una relación de las distintas propiedades que contaban con voladizos: Por un lado, nos centramos en los voladizos realizados a modo de balcón, que son los que podemos encontrar con más facilidad a lo largo de las diferentes calles de la ciudad. Estos voladizos en su mayoría están restaurados, por lo que gracias a estas rehabilitaciones podemos conocer actualmente como serían estos segundos pisos con voladizos (Fig.201). Noemí Raposo Gutiérrez 221 Fig. 201. Distribución de los voladizos. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 222 En la “Via di Nocera” situada en la insula II.9.5 encontramos la “casa del Triclinio all’Aperto”. En esta casa podemos observar, algo que ya hemos comentado en apartados anteriores, cómo el propietario no invade en ningún momento la acera con la construcción de su fachada, en la que establece bancos y en el piso superior crea un balcón a modo de voladizo que sobresale de la fachada del edificio sin llegar a invadir la vía pública (Fig.192). En el “Vico di Paquius Proculus”, concretamente en la acera septentrional de la insula I.10.1 que pertenece a la taberna que hace esquina con el “Vico del Menandro”, observamos que el propietario del establecimiento realiza un balcón a modo de voladizo. Al igual que en el caso anterior podemos comprobar cómo el propietario retrasa la construcción de la fachada del edificio para construir un voladizo en el segundo piso sin tener que invadir la acera ni la vía pública (Fig.202). Aunque posiblemente, esta actuación del propietario se debe a que se vio obligado a retroceder su casa por la construcción de la fuente delante de ella, por lo que tuvo que dejar un espacio para transitar, de ahí que viera necesario construir un voladizo en la segunda planta y obtener el 1,33 m que pierde en la planta de abajo. Fig. 202. Tabernae I.10.1. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el mismo “Vico di Paquius Proculus” localizamos en la acera oriental de la insula I.10.18 la “Casa di Aufidius Primus”, el cual levantó un balcón en su segundo piso sin llegar a invadir la vía pública, aportando con ello un lugar de cobijo del sol y de la lluvia a los viandantes, además de ampliar unos metros el segundo piso de su vivienda (Fig.203). Fig. 203. Casa di Aufidius Primus. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 223 En el “Vico del Gallo” en la acera meridional de la insula VII.15.5 contamos con un “Themopolium” con la vivienda para el propietario. Podemos observar, que la propiedad en su día contaba con un balcón a modo de voladizo, pero que en la actualidad solo se conserva la pared occidental de éste (Fig.204). Fig. 204. Pared del voladizo del Thermopolium. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 En la “Via delle Terme” encontramos en la acera septentrional de la insula VII.6.3, la “Casa della Diana Arcaizzante”, que aunque en la actualidad no podamos ver la segunda planta, estudios realizados por la Universidad Complutense de Madrid, dirigidos por el profesor José María Luzón Nogué defienden que la segunda planta de esta vivienda estaba realizada a modo de voladizo y no llegaba a sobrepasar la acera. Disponemos de una reconstrucción virtual de la residencia (Fig.205). Fig. 205. Reconstrucción de la Casa della Diana Arcaizzante. Via delle Terme. Fuente. © Balawat www.dianaarcaizante.com/ LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 224 En el “Vico del Balcone Pensile” localizamos la “Casa del Balcone Pensile” en la acera meridional de la insula VII.12.28. El propietario de esta vivienda levanta un balcón a lo largo de toda la fachada de la casa (Fig.206). Este voladizo tiene una particularidad con respecto a los anteriores y, es que su dueño amplía la acera de delante de su vivienda, ya que el balcón superaba el límite de la acera e invadía la vía pública, por lo que con esta ampliación, ya no realizaba esta intromisión en la vía, pero de todas formas constituía una infracción de la norma urbana con la modificación de las aceras (Fig.207). Fig. 206. Voladizo de la Casa del Balcone Pensile. Vico del Balcone Pensile. Fuente: BRETÓN, 1870: 438 Fig. 207. Voladizo de la Casa del Balcone Pensile. Vico del Balcone Pensile. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la esquina del “Vico del Balcone Pensile” con el “Vico del Lupanare” hallamos el “Lupanare” situado en la insula VII.12.18-19. Este establecimiento construye en su segundo piso un balcón que rodea toda la fachada del edificio consiguiendo así más espacio para dependencias en la segunda planta, y además procurando tanto a los peatones como a los clientes del negocio un lugar donde refugiarse de los días de lluvia y del sol en los calurosos días de verano (Fig.208). Noemí Raposo Gutiérrez 225 Fig. 208. Voladizo del Lupanare. Vico del Balcone Pensile con vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, en la “Via dell’Abbondanza” encontramos el mayor número de propiedades con este tipo de construcción, posiblemente era debido a que ésta era una de las calles más importantes de la ciudad, ya que correspondía con el decumanus maximus y, además era una vía muy transitada llena de negocios de todo tipo y grandes residencias de personas notables de la ciudad. En la acera meridional de la insula IX.12.1 localizamos la “Casa dei Cenaculi Colonnati” y la “Caupona di Purpurio” (IX.12.7), las cuales contaban con un pequeño balcón a modo de voladizo. El voladizo de la “Caupona di Purpurio” daba a la transitada calle sin invadir la vía pública y el balcón de la “casa dei Cenaculi Colonnati” daba al “Vico sin nombre”, que se encuentra por excavar situado entre las insulas IX.11 y IX.7 (Fig.209). Estos dos voladizos se encuentran en bastante mal estado de conservación y, al contrario de lo que hemos visto en los casos anteriores, estas propiedades no han sido restauradas. Sin embargo, disponemos de acuarelas realizadas a principios de siglo XX por Spinazzola, que en su obra realiza dibujos de toda la “Via dell’Abbondanza” en los años en los que se estaban realizando los trabajos de excavación de esa calle, por lo que gracias a sus dibujos podemos conocer como era esa vía durante los primeros años del siglo XX. Fig. 209. De izquierda a derecha voladizo de la Casa dei Cenaculi Colonnati, voladizo de la Casa dei Casti Amanti y voladizo de la Caupona di Purpurio. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 226 Siguiendo en la “Via dell’Abbondanza”, en la acera meridional de la insula IX.7.1 encontramos la “Taberna delle Quattro Divinità” o la “Casa di Venus e i Quattro Dei” que contaba con un balcón a modo de voladizo. Sin embargo, en la actualidad solo se conserva la superficie de ese balcón sin contar con paredes (Fig.210), pero disponemos de acuarelas realizadas a principios de siglo XX por Spinazzola. En la acera septentrional de la insula I.7.2-3 localizamos la “Casa di Fabius Amandius” con un balcón a modo de voladizo, al que le ocurre lo mismo que el caso anterior y, es que sólo conservamos la superficie del balcónT Fig. 210. Voladizo a modo de tejado del taller (IX.7.2), voladizo a modo de balcón de la Taberna delle Quattro Divinità y de la Casa di Cn. Audius Bassus y voladizo a modo de tejado del Thermopolium di Asellina, la Casa aleñada y la Bottega all’Insegna dei Vasi. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 En la misma “Via dell’Abbondanza” concretamente en la insula I.12.3 encontramos la “Caupona di Sotericus” o “Caupona all’Insegna di Roma”, que cuenta en toda su fachada con un balcón a modo de voladizo (Fig.211), y la “Caupona di Hermes” en la insula II.1.1 que también tuvo en su día un voladizo. Fig. 211. Voladizos de la Caupona di Soterius, una tienda y la Caupona all’Insegna di Africa. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 227 Por último, en la “Via dell’Abbondanza” encontramos varias propiedades que no conservan sus voladizos, pero podemos llegar a conocer algunos ejemplos de edificios que contaban con voladizos gracias a los huecos que se conservan en algunas fachadas donde en un principio existía un voladizo a modo de balcón y además, los podemos conocer por el trabajo realizado por Spinazzola con las acuarelas sobre la “Via dell’Abbondanza” antes citadas. Entre las propiedades que destacamos encontramos dos edificios que fueron bombardeados en 1943 durante la Segunda Guerra Mundial y entre los daños que recibieron fue la perdida de los voladizos que estas contenían. Por un lado, localizamos en la acera meridional de la insula III.5.1 la “Tienda y Vivienda di Pascius Hermes”, que como podemos observar en fotografías anteriores al bombardeo conservaba un balcón a modo de voladizo y al lado un tejado también a modo de voladizo, cuya única función era proteger de la lluvia y del sol a los peatones, además de proteger la fachada del edificio, posiblemente para que la lluvia y el sol no deterioraran los graffiti o proteger de altas temperaturas las dependencias que daban hacia la calle (Fig.212). Por otro lado, justo al lado de “Tienda y Vivienda di Pascius Hermes” contamos con la “Casa di Loreio” (III.5.2), que tampoco conserva el balcón a modo de voladizo y lo que tiene en la actualidad es una plataforma moderna. Fig. 212. En primer plano los voladizos de la Tienda y Vivienda di Pascius Hermes, al fondo los voladizos de la Taberna Vasaria di Zosimus y la Casa di C. Arrius Crescens. Via dell’Abbondanza. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Además de ellos, contamos con la “Taberna Vasaria di Zosimus” (III.4.1) (Fig.212); la “Casa di Cn. Audius Bassus” (IX.11.1) (Fig.210); la “Taberna Vasaria di Corinthus” (I.7.4) (Fig.213), la “Casa di Philipus” (I.7.5) (Fig.213), la “Tienda di Primilla” con vivienda (I.7.6) (Fig.213) y un “Thermopolium” con habitación (I.7.8) (Fig.213). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 228 Fig. 213. A la derecha vemos la Taberna Vasaria di Corinthus, la Casa di Philipus, la Tienda di Primilla con vivienda y un Thermopolium con habitación y a la izquierda observamos Thermopolium de Asellina y la casa aledaña, la Bottega all’insegna dei Vasi. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 229 Fig. 214. Distribución de los voladizos a modo de tejados. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 230 Por otro lado, el segundo tipo de voladizos eran los que tenían forma de tejado sobre la fachada de los edificios, cuya única función consistía en actuar como soportales donde refugiarse de la lluvia o del sol tanto los peatones como la fachada de los edificios. Este tipo de voladizos que encontramos en Pompeya se encuentran totalmente restaurados, ya que fueron construcciones muy fáciles de ser destruidas por la erupción, por lo que seguramente solo se encontraron los huecos dejados por esos voladizos en los edificios que conservaron parte de los pisos superiores (Fig.214). Los ejemplos de estos voladizos a modo de tejados que encontramos en Pompeya se localizan principalmente y por no decir casi exclusivamente, en la “Via dell’Abbondanza”, podemos pensar que el motivo de esta exclusividad es que, como ya hemos comentado con anterioridad, ésta era una calle que contaba con aceras anchas y muy transitadas, con respecto a otras vías de la ciudad, además de que es una de las vías de la ciudad que cuenta con un mayor número de edificios que conservan la segunda planta con respecto a los edificios de otras calles. Los edificios que cuentan con estos voladizos en la “Via dell’Abbondanza” son los siguientes: la tienda (I.12.4) (Fig.211) y “Caupona all’Insegna di Africa” también llamada “Caupona all’Insegna di Alessandria” o “Caupona di Lutatius” (I.12.5) (Fig.211); la “Caupona” situada en la insula I.11.1 (Fig.215), la tienda de al lado (I.11.2) (Fig.215) y la “Tienda- Taberna” (I.11.3) acanto a ésta (Fig.215); la “Tienda y Vivienda di Pascius Hermes” (III.5.1), anteriormente citada (Fig.212); el “Thermopolium di Asellina” (IX.11.2) (Fig.216), la casa aleñada (IX.11.3) (Fig.216) y la “Bottega all’Insegna dei Vasi” (IX.11.4) (Fig.214); la “Casa dei Casti Amanti” u “Officina de Crescens” (IX.11.6) (Fig.209); un taller en la acera meridional de la insula IX.7.2 (Fig.216); una tienda en la acera meridional de la insula IX.7.7, la “Casa di Verecundus” (IX.7.6) y el taller aleñado (IX.7.5). Fig. 215. Caupona, tienda y tienda-taberna (I.11.1-3). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 231 Fig. 216. En primer plano el voladizo a modo de tejado del Thermopolium di Asellina, la casa aleñada y la Bottega all’Insegna dei Vasi; al fondo se observan el voladizo a modo de tejado de la tienda IX.7.2 y balcón voladizo de la Taberna della Quattro divinità. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Otros ejemplos de voladizos a modo de tejado los podemos encontrar en la “Via di Castricio”, concretamente en la “Casa di Cerere” situada en la acera meridional de la insula I.9.13 (Fig.217), y en el “Vico delle Pareti Rosse” en la entrada trasera del jardín situado en la insula VIII.5.38 se localiza un pequeño voladizo a modo de tejado. Fig. 217. Casa di Cerere. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, en la “Via dell’Abbondanza” encontramos una serie de propiedades que en la actualidad no conservan los voladizos, pero sabemos de su existencia, ya sea por los huecos que se observan en las fachadas de los edificios donde se puede apreciar que en esos agujeros iban insertadas las vigas que sujetaban los voladizos o bien gracias a las acuarelas de Spinazzola. Entre las propiedades que conocemos que tuvieron voladizos a LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 232 modo de tejados son: la “Casa di Trebius Valens” o “Casa di Aulus Trebius Valens” (III.2.1), que en su día contaba con un voladizo a modo de tejado, pero que a causa de las bombas caídas en esa zona el 19 de septiembre de 1943 durante la Segunda Guerra Mundial, se perdió gran parte de la vivienda y entre estas pérdidas se encontraba la mayor parte de la fachada con su voladizo (GARCIA Y GARCIA, 2006: 51-53). Sin embargo, como ya hemos comentado, contamos con las acuarelas realizadas a principios de siglo XX por Spinazzola, gracias a las cuales podemos conocer era esta vivienda (Fig.218) (SPINAZZOLA, 1953). Fig. 218. Voladizo de la Casa di Trebius Valens. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 Otras propiedades que no conservan los tejados a modo de voladizo, posiblemente porque se han perdido, debido al paso del tiempo y al mal estado de conservación que tendrían, y otras por los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial en 1943 son: “Casa di C. Arrius Crescens” (III.4.2) (Fig.129 y 210); la “Casa del Moralista (III.4.3) ; la “Casa di Paquius Proculus” (I.7.1); la “Casa del Sacerdos Amandus” o “Casa del Affresco di Spartaco” (I.7.7); y la tienda, el taller y la “Casa di Fabius Ululitremulus” (IX.13.4-6) (Fig.219). Noemí Raposo Gutiérrez 233 Fig. 219. Tienda, el taller y la Casa di Fabius Ululitremulus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Finalmente, observamos cómo, a excepción de la “Casa del Balcone Pensile”, en ningún otro caso estos propietarios actuaban en contra de las leyes urbanística de la ciudad y sus voladizos estaban dentro de los límites establecidos. En segundo lugar, otra de las razones por la que no encontramos muchas aceras porticadas en Pompeya, puede ser debido a que los pórticos comenzaron a proliferar por el Imperio Romano a partir de comienzos del siglo I d.C. y Pompeya fue destruida en la segunda mitad del siglo I d.C., por lo tanto en la ciudad no fue posible construir estas calles porticas. A pesar de ello, en algunas vías de Pompeya si observamos aceras porticadas (Fig.220). Algunos particulares optaron por construir pórticos en sus domus o tabernae y con ello crear una acera cubierta, aunque no era la regla general, como hemos podido comprobar. Geseman defiende que existían tres tipos de pórticos en Pompeya. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 234 Fig. 220. Distribución de las aceras porticadas. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 235 El primer grupo está formado por los pórticos cuya función era la de servir como pilares de soporte a los voladizos u otra estructura (GESEMAN, 1996: 117), como es el caso del pórtico que encontramos en la “Via di Nola” concretamente en la acera meridional de la insula IV.2a. Este pórtico pertenece a una “Caupona” o taller, pero desgraciadamente solo conservamos los dos pilares del pórtico que sostenía en su día el voladizo a modo de balcón (Fig.221). Fig. 221. Pórtico posible caupona o taller IV.2a. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 Otro ejemplo de este grupo lo observamos en la “Via del Vesuvio” justo en frente del Castellum Aquae en la esquina de la insula VI.16.22-23, en la que localizamos una posible “Statio Vindemitorum” que en la fachada del edificio cuenta con un pórtico formado por pilares que posiblemente sujetarían el suelo del segundo piso o simplemente un tejado que alejaba de la vía las actividades que en este negocio se realizaban (Fig.148). En la misma “Via del Vesuvio” justo en el extremo opuesto encontramos un pequeño pórtico en la acera perteneciente al “Compitum d'Orfeo” (VI.14.17). Este pequeño pórtico de entrada, que contaba con tres columnas, aunque en la actualidad solo conserva una. Este pequeño pórtico pertenecía a la “Caupona” situada en la acera meridional de la insula VI.14.16 (Fig.294). En la “Via dell’Abbondanza” en la acera septentrional de la insula II.5.1 hallamos un pórtico compuesto por columnas, aunque en la actualidad solo se conserva la base de una de ellas, que soportaría un voladizo a modo de balcón (Fig.222). Este pórtico pertenecía a la entrada de una posible tienda que se dedicaba a vender vino, ya que en esa zona existían muchas zonas de cultivo de la vid. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 236 Fig. 222. Pórtico de una posible tienda (II.5.1). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Por último, en la “Via Stabiana” concretamente en la esquina de la insula IX.2.1 hallamos un compitum que se alojaba debajo de un pórtico formado por tres arcos de opus latericium que se apoyaban en pilares que descansaban sobre un basamento de lava. Este pórtico contaba con un banco corrido que ocupaba toda la superficie para que los pompeyanos pudieran sentarse para realizar sus oraciones. La finalidad del pórtico sería la de proteger el altar de la lluvia y de dar cobijo a los ciudadanos que quisieran realizar sus actividades en el compitum sin tener que mojarse en los días de lluvia y protegerse en los días de sol (Fig.298). Además una de las arcadas daba acceso a la entrada de la “Casa delle Nozze di Nettuno e Anfitrite” (IX.2.28). El segundo grupo está constituido por los pequeños pórticos formados por columnas, cuya finalidad era resaltar la entrada de una propiedad individual, ya fuera una vivienda o una taberna (GESEMAN, 1996: 118). En este grupo contamos con solo un ejemplo en la “Via della Palestra” concretamente en la acera septentrional de la insula I.21.1 perteneciente a una de las entrada del “Orto dei Fuggiaschi” encontramos un pequeño pórtico formado por dos columnas que resaltarían la entrada en la propiedad (Fig.223). Noemí Raposo Gutiérrez 237 Fig. 223. Pórtico del Orto dei Fuggiaschi. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 El tercer y último grupo está formado por lo que podemos considerar una verdadera acera porticada (GESEMAN, 1996: 118). En Pompeya encontramos dos ejemplos de aceras porticadas: Por un lado, en la “Via del Foro” localizamos un claro ejemplo de acera porticada, en la cual podemos observar cómo a lo largo de toda la acera occidental de la insula VII.4.2- 15 existen restos de pilares que corresponderían a un pórtico. Este pórtico en un tiempo estuvo compuesto por trece columnas toscanas de ladrillo y estuco, que actualmente solo se conservan dos de ellas frente a la “Casa di Bacco” (VII.4.10), porque todas las demás fueron sustituidas por pilares en alguna fecha desconocida, exceptuando las tres columnas más cercanas a la “Via della Fortuna”, que fueron quitadas en algún momento posiblemente para la construcción del templo de la Fortuna Augusta (RICHARDSON, 1989: 206 Y WESTFALL, 2007: 137). Estos pilares son de opus latericium, porque con mucha posibilidad se debió reconstruir después del terremoto del 62 d.C. Pensamos que este pórtico se realizó en esta vía porque era una calle muy transitada, ya que era la vía que daba acceso al Foro Civil por el lado septentrional y en ella se abrían varias tabernae en las que se vendían artículos de cierto valor. El pórtico protegería a los ciudadanos en los días soleados o en los días con lluvia cuando realizaban sus compras o comían en los thermopolia (Fig.224). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 238 Fig. 224. Acera porticada. Via del Foro. Foto: Noemí Raposo, 2014 Finalmente, en la “Via Marina” hallamos otra acera porticada correspondiente con las casas y tabernae situadas en la acera meridional de la insula VII.16.1-7. Este pórtico está formado por columnas y pilares entre mezclados realizados con ladrillo y estuco, de los cuales solo tres columnas se encuentran en su totalidad y conservan los capiteles toscanos, el resto se encuentran fragmentadas (Fig.225). La causa de que no podamos observar el pórtico al completo es debido a que en esta zona cayó el 13 de septiembre una de las bombas que destrozaron varias zonas de la ciudad en 1943 a causa de la Segunda Guerra Mundial, por lo que sólo quedaron en pie estas tres columnas y el resto de la acera porticada ha sido restaurada (GARCIA Y GARCIA, 2006: 129-130). Fig. 225. Acera porticada de la Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 239 Estos pórticos pueden ser un claro ejemplo de cómo en algunas aceras de la ciudad ya se estaba introduciendo la nueva norma de las aceras porticadas, que se estaba imponiendo en todo el Imperio Romano. 5.4.- Plazas Las plazas tenían cosas en común con las calles, en el sentido que las personas pasaban por ellas para ir de un sitio a otro de la ciudad, pero las similitudes terminan aquí, porque las plazas eran mucho más abiertas y grandes, por lo que estaban más soleadas y con menos muchedumbre que las calles. Solían estar rodeadas por una gran variedad de edificios lo que indica que eran abiertas al público. En una ciudad romana, como pasa en las actuales, existían plazas principales como el Foro, y plazas secundarias (KAISER, 2011b: 51). En Pompeya no había muchas plazas, aparte del Foro Civil encontramos otras plazas secundarias como la del anfiteatro, el “Quadrivium de los Holconii” y el “Foro Triangular”. • Foro Civil El Foro Civil era la plaza pública principal de la ciudad donde se concentraban las actividades políticas, administrativas, económicas y religiosas, además de ser el lugar donde se conservaban los archivos municipales y se impartía justicia. El Foro se localiza en la insula VII.8 y está delimitado en el Norte por las termas del Foro y el templo de Júpiter, en el Sur por los edificios de la Administración Pública, en el Este por el macellum, el santuario de los Lares Públicos, el templo de Vespasiano y el “Edificio de Eumachia”, y por el Oeste ésta delimitado por las letrinas, el granero del Foro, el templo de Apolo y la Basílica. El acceso al Foro se hacía sólo por la zona Norte y Sur a través de distintas calles: por el Norte se accedía a través de las calles principales como eran la “Via degli Augustali” y la “Via del Foro” y las calles secundarias que eran el “Vico delle Terme” y el “Vico dei Soprastanti”; y por el Sur se accedía a través de las vías principales como eran la “Via Marina”, la “Via dell’Abbondanza” y las secundarias que eran la “Via delle Scuole” y el “Vico del Championnet” (Fig.226) (DOBBINS, 2007: 153). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 240 Fig. 226. Plano del Foro Civil de Pompeya. Fuente: ETIENNE, 1971: 104 Noemí Raposo Gutiérrez 241 Fig. 227. Bolardos en el arco de Tiberio. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 Todos estos accesos estaban cortados al tráfico por distintos sistemas que impedían que los carros entraran en la plaza, por el Norte se accedía desde la “Via del Foro” y desde la “Via degli Augustali” a través del arco de Tiberio, que estaba bloqueado por dos piedras a modo de bolardos (Fig.227), y desde el “Vico delle Terme” se accedía al Foro a través de dos puertas con escalones que bajaban hasta la plaza del Foro, esta puerta se abre en la pared que rodea al Foro por la zona Norte detrás del templo de Júpiter, por lo cual el Foro no era una plaza totalmente abierta (Fig.228) (MAU, 1899: 45-46; THÉDENAT, 1910: 17; MAIURI, 1959: 192; BINNEBEKE, 1994: 63; WESTFALL, 2007: 134-135; KAISER, 2001b; 51; HARTNETT, 2011: 141-143; POEHLER, 2011: 153-157 Y OLIVETI, 2013: 149-155). Fig. 228. Entrada Foro Civil zona Norte por Vico delle Terme y Via dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 242 Por el Sur el acceso al Foro se hacía a través de la “Via Marina” que estaba bloqueada a los carros por la construcción del muro del temenos del templo de Venus (Fig.229), que se asienta sobre la misma vía impidiendo así que los carros transitaran por ella hacia el Foro. Además el acceso a la plaza del Foro estaba impedido a los vehículos por la misma columnata que rodeaba la plaza (MAU, 1899: 45-46; THÉDENAT, 1910: 17; MAIURI, 1959: 192; BINNEBEKE, 1994: 63; WESTFALL, 2007: 134-135; KAISER, 2001b; 51; HARTNETT, 2011: 141-143; POEHLER, 2011: 153-157 Y OLIVETI, 2013: 153). Fig. 229. Muro del temenos del templo de Venus. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por la “Via delle Scuole”, ese bloqueo estaba protagonizado por una fuente situada en medio de la calle que impedía todo acceso a la plaza (Fig.248) y por la “Via dell’Abbondanza” el acceso estaba bloqueado por tres piedras que funcionaban como bolardos, al igual que el ingreso por el arco de Tiberio (Fig.230) (MAU, 1899: 45-46; THÉDENAT, 1910: 17; MAIURI, 1959: 192; BINNEBEKE, 1994: 63; WESTFALL, 2007: 134-135; KAISER, 2001b: 51; HARTNETT, 2011: 141-143 Y POEHLER, 2011: 153-157). Noemí Raposo Gutiérrez 243 Fig. 230. Bolardos en la entrada por la Via dell’Abbondanza. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 El Foro consiste en una plaza rectangular cuyas medidas son 142 m (513 pies) de largo por 38 m (128 pies) de ancho y rodeada por una acera porticada en los lados Sur, Este y Oeste, que daba protección a los ciudadanos en los días de lluvia y de sol (MAIURI, 1950: 21; D’AMORE, 1960: 42; CIPROTTI, 1962: 44 ETIENNE, 1971: 103 Y STACCIOLI, 1982: 70). Al final del periodo samnita, sobre la segunda mitad del siglo II d.C. el quaestor Vibius Popidius decidió construir un pórtico de dos plantas en el Foro, lo cual se conoce gracias a una inscripción impresa delante de la Basílica que dice: V(ibius) Popidius / Ep(idii) f(ilius) q(aestor) / porticus / faciendas / coeravit (CIL X 794)83, pero la obra se interrumpió debido a la guerra de Sila, por lo que el pórtico se concluyó en época augustea (MAU, 1899: 50; SOGLIANO, 1925a: 249; DE VOS Y DE VOS, 1982: 32-33; RICHARDSON, 1989: 145 Y OLIVITO, 2013: 90). Como comentamos el pórtico era de dos plantas, la planta inferior estaba constituida por columnas de orden dórico de toba gris de Nocera y revestidas de estuco y pintadas (Fig.231), que con posterioridad, en época augustea, se fueron sustituyendo las columnas de toba por otras de travertino. Fig. 231. Pórtico inferior del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 83 “El cuestor Vibio Popidio, hijo de Epidio, hizo construir este pórtico” (CIL X 794). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 244 Sobre esta planta encontramos un segundo piso cuyas columnas eran más cortas y ligeras de orden jónico (Fig.232), esta planta superior del pórtico no se encontraba en la zona Sureste del Foro. Esta modificación del pórtico fue nuevamente interrumpida por el terremoto del año 62 d.C., por lo que las labores de reconstrucción no se habían concluido antes de la erupción, debido a ello, encontramos el pórtico del Foro en construcción (FIORELLI, 1875: 253; MAU, 1899: 46; PELLERANO, 1910: 22-23; THÉDENAT, 1910: 17-18; SOGLIANO,1925a: 245-249; MAIURI, 1950: 23; D’AMORE, 1960: 42; CIPROTTI, 1962: 44; MAIURI, 1963: 31-32; ETIENNE, 1971: 103; RICHARDSON, 1989: 145 Y DOBBINS, 2007: 153). Fig. 232. Pórtico superior del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 Para acceder al piso superior del pórtico existían tres escaleras, una en el ángulo meridional de la Basílica, justo en la entrada del “Vico del Championnet” (Fig.72), otra en el ángulo de la Curia y la tercera en la extremidad Norte del templo de Apolo (Fig.233) (MAU, 1899: 46; PELLERANO, 1910: 23; THÉDENAT, 1910: 25 Y CIPROTTI, 1962: 44). Fig. 233. Escaleras de acceso al pórtico superior del Foro Civil. Junto al templo de Apolo. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 245 La plaza del Foro estaba pavimentada en su totalidad con losas de travertino a un nivel inferior de la acera y del pórtico, que se encontraba sobre una plataforma y que se bajaba hacia la plaza por dos escalones que rodeaban la plaza porticada bajo la cual discurría una canaleta de agua (Fig.234) (BONUCCI, 1827: 150; CESARE, 1845: 46; CURTI, 1872: 315; FIORELLI, 1875: 253; MAU, 1899: 46; SOGLIANO, 1925a: 253- 254 Y CIPROTTI, 1962: 44). Fig. 234. Pavimentación y escalones de la plaza del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el interior de la zona porticada a lo largo de los lados meridional y occidental y también entre los intercolumnios del pórtico, surgían numerosas estatuas honoríficas y ecuestres de bronce o de mármol, dedicadas a los emperadores o a ciudadanos ilustres. En la actualidad solo quedan las bases de estas estatuas, ya que algunas esculturas que se conservaron se encuentran en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles (Fig.235). Fig. 235. Bases de estatuas. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 246 Había 12 esculturas en el lado occidental, representando figuras ecuestres y 4 en pie cerca de las columnas del pórtico. En el lado Sur había 4 estatuas ecuestres y un arco de triunfo (CESARE, 1845: 46; FIORELLI, 1875: 253-254; PAGANO, 1881: 18-19; MAU, 1899: 47-48; PELLERANO, 1910: 3; D’AMORE, 1960: 42; ETIENNE, 1971: 103; STACCIOLI, 1982: 72; DOBBINS, 2007: 155 Y OLIVITO, 2013: 139). Se halló en los “Praedia di Giulia Felice” algunos frescos pertenecientes a escenas del Foro Civil en los que se pueden observar tres estatuas ecuestres que en su día se encontraban erigidas en el Foro entre los intercolumnios del pórtico (Fig.236) (OLIVITO, 2013: 72-78). Fig. 236. Pintura mural de esculturas en el Foro Civil. Praedia di Giulia Felice. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 El Foro era considerado la zona más apropiada de la ciudad para la conmemoración de la memoria cívica. Estas esculturas al erigirse sobre suelo público necesitaban un permiso del ordo decurionum, es decir un decreto decurionum, por ello podemos observar en las bases de éstas unas inscripciones en la que no sólo aparecía el nombre y el cargo de la persona honorificada, sino que también aparecía el permiso decurional por el que esa estatua estaba asentada en ese lugar: “Suele concederse la colocación en lugar público de bustos y estatuas que decoren la ciudad” (Dig. 43, 9, 2)84. Independientemente que esa escultura fuese pagada con fondo público o privado, si era erigida en suelo público se necesitaba la autorización del gobierno de la ciudad. Aunque estos monumentos honoríficos eran en muchos casos pagados con dinero privado, sin duda algunos eran subvencionados con dinero público, lo que suponía un gran honor para esa persona y su familia. Este tipo de iniciativa se dejaba grabada en la base de la estatua con la inscripción PPDD, es decir, Pecuniuam Publica Decreto Decurionum (CAMPBELL, 2015: 89). En el Foro Civil se han conservado algunos ejemplos de estas estatuas, como las esculturas erigidas en honor a los componentes de la familia Pansa (Fig.237), situadas en el lado Oeste del pórtico del Foro, justo delante de la “Mensa Ponderaria” que cuentan con unas inscripciones en las que podemos leer que fueron pagada con dinero público, por lo que imaginamos que fue un reconocimiento por parte de 84 Dig. 43, 9, 2. Concedi solet, ut imagines et statuae, quae ornamenta reipublicae sunt futurae, in publicum ponantur. Noemí Raposo Gutiérrez 247 la ciudad: C(aio) Cuspio C(ai) f(ilio) Pansae / II vir(o) i(ure) d(icundo) quart(um) quinq(uennali) / ex d(ecreto) d(ecurionum) pec(unia) pub(lica) (CIL X 790)85. C(aio) Cuspio C(ai) f(ilio) f(ilio) Pansae / pontifici II vir(o) i(ure) d(icundo) / ex d(ecreto) d(ecurionum) pec(unia) pub(lica) (CIL X 791)86. Fig. 237. Base de la estatua dedicada a Caio Cuspio Pansa (CIL X 791). Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por otro lado, contamos con otra escultura dedicada a Marcus Lucretius Decidianus Rufus (Fig.238), situada en el lado Oeste del pórtico, también cuenta con la frase Ex Decreto Decurionum, pero en este caso observamos que tuvo que ser erigida en suelo público, pero por una iniciativa privada, ya que al decreto no le acompañan las palabras pecunia publica, como observamos en la inscripción: M(arco) Lucretio Decidian(o) / Rufo II vir(o) III quinq(uennali) / pontif(ici) trib(uno) militum a populo / praef(ecto) fabr(um) ex d(ecreto) d(ecurionum) / post mortem (CIL X 789)87. Fig. 238. Base de la estatua dedicada a Marco Lucretio Decidiano Rufo. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 85 “A Gaio Cuspio Pansa, hijo de Gaio, duunviro con poder judicial cuatro veces, quinquenal. Por decreto de los decuriones, pagado con fondos públicos” (CIL X 790). 86 “A Gaio Cuspio Pansa, hijo de Gaio, sacerdote, duunviro con poder judicial. Por decreto de los decuriones de la ciudad, pagado con fondos públicos” (CIL X 791). Hay que destacar que en esta inscripción encontramos repetida la palabra filio. No hay un consenso sobre este tema. Estudios recientes defienden la posibilidad de que en la inscripción aparezcan tres miembros de la familia que tenían el mismo nombre (Caius Cuspius Cai), por lo que encontraríamos citados al padre, al hijo y al hijo del hijo, de ahí que aparezca repetida la palabra filio. (pompeiinetworks.wordpress.com/2015/02/10/c-is-for-cuspius-2/; http://ancientrome.ru/art/artworken/img.htm?id=6823; http://ancientrome.ru/art/artworken/img.htm?id=6776) 87 “A Marco Lucrecio Decidiano Rufo, tres veces como duoviro, una como duoviro quinquenal, sacerdote, tribuno militar por decreto popular, militar ayudante de campo. Por decreto de los decuriones después de su muerte” (CIL X 789). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 248 En la zona Sur del Foro encontramos otra base de estatua, está vez perteneciente a una escultura ecuestre dedicada a Quintus Sallustius. La base de la estatua forrada con mármol rojo y negro cuenta con una inscripción en la que aparece el permiso dado por los decuriones para establecerla en suelo público: Q(uinto) Sallustio P(ubli) f(ilio) / II vir(o) i(ure) d(icundo) quinq(uennali) / patrono d(ecreto) d(ecurionum) (CIL X 792)88. Existía una legislación que regulaba estas estatuas situadas en suelo público. Si una estatua estaba pensada para conservar la memoria podía ser considerada un monumento. Por lo tanto, si una estatua era erecta en un lugar público se convertía en pública y era protegida contra su traslado por parte de un particular (CAMPBELL, 2015: 91): “Dicen Trebacio y Pegaso que las estatuas colocadas en la ciudad no pertenecen a los ciudadanos, pero que deben cuidar el pretor de que lo que se ha colocado en lugar público con la intención de que no pueda quitarlo un particular, ni siquiera pueda quitarlo quien lo colocó allí; así, pues, mediante una excepción contra todo demandante de aquellas cosas y con una acción contra el que las posea” (Dig. 41, 1, 41)89. Sin embargo, esa estatua pertenecía a la persona a la que fue dedicada, aunque estuviese en suelo público, ya que para eso existía un permiso que regulaba que esa escultura estuviera situada en terreno público, aunque fuese de un particular: “Dice el jurista Fufidio que cuando se venden los bienes de aquel en cuyo honor se erigieron unas estatuas en lugar público, no pertenecen éstas al comprador de los bienes del deudor, sino que o son públicos, sí se pusieron para adorno de la ciudad, o son de aquel en cuyo honor se erigieron, y de ningún modo pueden sacarse de donde están” (Dig. 42, 5, 29)90. Pero si alguien erigía una estatua en la ciudad con la intención que podía convertirse en propiedad de la ciudad y más tarde la persona a la que se le ha dedicado quería trasladarla, se le podía impedir: “Paulo anota: si alguien ha colocado una estatua en la ciudad con la intención de que sea del municipio y luego pretende reclamarla, debe ser rechazado mediante una prescripción por el hecho” (Dig. 44, 1, 23)91. Sin embargo, esto no quiere decir que las estatuas eran estructuras inamovibles, sino que su ubicación podía cambiar a lo largo del tiempo, si causara daño en un lugar determinado o por necesidad de reconstruirlo, pero siempre que la estatua era movida de su lugar de origen el suelo que dejaba libre volvía a ser suelo público y podía ser de nuevo utilizado (CAMPBELL, 2015: 92): “Es lo más probable que puede dejarse el usufructo de una estatua o de una imagen, ya que estas cosas tienen también alguna utilidad si se ponen en lugar adecuado” (Dig. 7, 1, 88 “A Quinto Salustio, hijo de Publio, duunviro con poder judicial, quinquenal, patrón. Por decreto de los decuriones”. 89 Dig. 41, 1, 41. Statuas in civitate positas civium non esse; idque Trebatius et Pegassus; dare tamen operam Praetorem oportere, ut, quod ea mente in publico positum, est ne liceret privado auferre, nec ei, qui posuerit; tuendi ergo cives erunt et adversus petentem exceptione, et actione adversus possidentem iuvandi. 90 Dig. 42, 5, 29. Fufudius refert, statuas un publico positas bonis distractis eius, cuius in honorem positae sunt, non esse emtoris bonorum eius, sed aut publicas, si ornandi municipii causa positae sint, aut eius, cuius in honorem positae sint, et nullo eas detrahi posse. 91 Dig. 44, 1, 23. Paulus: si quis statuam in municipio ea mente posuit, ut ea municipii esset, et eam petere vult, excludi eum portet praescriptione in factum data. Noemí Raposo Gutiérrez 249 41)92. Dicho en otras palabras, la tierra era en préstamo para el tiempo en el que la estatua se encontraba en ese lugar y podía volver a la ciudad si la estatua se trasladaba (CAMPBELL, 2015: 92). Independientemente de la propiedad, el consentimiento del ordo decurionum era necesario para construir en un espacio público. Por ello encontramos la frase Ex Decreto Decurionum escrita en todos los elementos situados en suelo público (CAMPBELL, 2015: 92). Si alguien no recibía este permiso era posible que la estructura se dejase intacta o se demoliera si ocasionaba un obstáculo, como ya hemos mencionado con anterioridad. El Digesto cita que: “Si alguien hubiera edificado en lugar público sin que nadie se lo impidiera, no se le debe obligar a que derribe, pues no hay que afear la ciudad con ruinas, y el interdicto es prohibitorio pero no restitutorio; pero si tal edificio estorba al uso público, es cierto que el procurador de las obras públicas deberá abatirlo o, si no estorba, imponer un solario” (Dig. 43, 8, 2.17)93. Ahora bien, lo que se ha hecho en la ciudad que estorbe no debe devolverlo la persona que lo haya hecho, sino aquél que lo estuviera disfrutando: “Restituirás lo que retengas hecho o puesto en la vía o camino público que lo perjudique o pueda perjudicar” (Dig. 43, 8, 2.35)94. A parte de las estatuas honoríficas encontramos también en la plaza del Foro, el “Suggestum”, que era una tribuna donde se daban los discursos, los anuncios y las comunicaciones oficiales a los ciudadanos de Pompeya (SOGLIANO, 1925b: 3). En la plaza se realizaban en un principio actividades comerciales, como hemos comentado con anterioridad podemos observar estas actividades mercantiles en algunos frescos hallados en las paredes de los “Praedia di Giulia Felice” (Fig.22 y 236) en los que se observan escenas de puestos ambulantes de vendedores que comercializaban sus productos, se piensa que esto sucedió hasta que se construyó el macellum, por lo que luego los vendedores realizaban sus actividades comerciales dentro del mercado (CIPROTTI, 1962: 44; OLIVITO, 2013: 52-78). El Foro presenta un complejo sistema de cerramiento, constituido por puertas en todos los posibles accesos, puertas en los arcos de triunfo o puertas en las entradas como en el ingreso por la “Via dell’Abbondanza” que existen evidencias de la existencia de una puerta de hierro que cerraba ese acceso al Foro. Se trata por lo tanto, de un área destinada a estar herméticamente cerrada, en ocasiones particulares, como en los periodos de los comitia electorales (FIORELLI, 1875: 253; PAGANO, 1881: 19; MORLICCHIO, 1905: 92 Dig. 7, 1, 41. Statuae et imaginis usumfructum posse relinqui magis est, quia et ipsae habent aliquam utilitatem ususfructus eorum relinqui potest. 93 Dig. 43, 8, 2.17. Si quis nemine prohibente in publico aedificaverit, non esse eum cogendum tollere, ne ruinis urbs deformetur, et quia prohibitorium est interdictum, non restitutorium ; si tamen obstet id aedificium public usui, utique is, qui operibus publicis procurat, debebit id deponere, aut si non obstet, solarium ei imponere ; vectigal enim hoc sic appellatur, solarium ex eo, quod pro solo pendatur. 94 Dig. 43, 8, 2.35. Praetor ait: Quod in via publica itinereve publico factum, immissum habes, quo ea via, idve iter deterius sit, fiat, restituas. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 250 17; DE VOS Y DE VOS, 1982: 34 Y COARELLI, 2007: 31). El lado Norte del Foro, como ya hemos comentado, no estaba porticado sino que estaba cerrado por un muro y contaba con dos accesos: una puerta en el mismo muro y el arco de Tiberio, ambas se cerrarían con puertas de madera o hierro (D’AMORE, 1960: 42 Y CIPROTTI, 1962: 44). No hay evidencias de termini alrededor del Foro Civil, por lo que en un primer momento se podría pensar que el Foro no estaba delimitado como los demás espacios públicos de la ciudad, sin embargo pensamos que la delimitación del Foro la constituye el mismo sistema de cerramiento al tráfico rodado que existe en todas las entradas, por lo que tanto los bolardos que se encuentran en la entrada desde la “Via dell’Abbondanza” como en la “Via del Foro”. Así mismo pensamos que el pórtico que rodea la plaza constituye también la delimitación del área del Foro, por lo que tiene una doble función, tanto ser un espacio peatonal como delimitar el espacio aportando así la confirmación de que el Foro era un lugar público utilizado por los ciudadanos para desarrollar las distintas actividades, pero a la vez estaba demarcado y en él no se podían realizar construcciones que invadieran el espacio. • Foro Triangular El Foro Triangular, llamado así por su forma, es la plaza porticada que reúne mayor número de monumentos públicos y religiosos después del Foro Civil. Está situado (Fig.302) en la zona más meridional de la ciudad (VIII.7) junto al teatro y la palestra samnita, en un promontorio y se piensa que fue una construcción helenística, por lo que recrearía una pequeña acrópolis griega (Fig.1). Por consiguiente, es una de las edificaciones más antiguas que se conocen de la ciudad de Pompeya (CURTI, 1892: 320; THÉDENAT, 1910: 5 Y MAIURI, 1950: 27). El Foro Triangular consiste en una gran plaza rodeada por sus tres lados por un pórtico con 95 columnas de orden dórico excepto el propileo que está formado por columnas jónicas y se abre a la “Via del Tempio d’Iside” (Fig.239). Este pórtico era de una sola planta y en su interior encontramos el templo de Hércules y Minerva, conocido como templo Dórico, en la esquina Noroeste del templo dos duoviros erigieron con sus propios medios una schola como las que se encuentran en las necrópolis y un reloj de sol. Además había una fuente de travertino situada muy cerca de una de las columnas del pórtico en el lado oriental, que estaba formado por 61 columnas, siendo el lado más largo de la columnata (Fig.239). En el lado Norte de la columnata en su día existía también una estatua dedicada a Marcus Claudius Marcellus, sobrino de Augusto (Fig.239). Delante del templo hay un pequeño Tholos de 8 columnas dóricas con un pozo. Noemí Raposo Gutiérrez 251 Fig. 239. Propileo del Foro Triangular. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 Se cree además, que en época romana no tenía la función religiosa que tuvo en un principio, sino que funcionaba como una plaza pública secundaria de la ciudad donde los ciudadanos se reunían a la entrada y salida de los teatros, y daba acceso a ellos y al pórtico del teatro a través de un pasillo con una escalera. Además se piensa que pudiera funcionar como un lugar donde los ciudadanos paseaban, ya que parece que era una zona con mucha vegetación o quizás como estadio para realizar gimnasia (Fig.240) (JOIRO, 1836: 80; FIORELLI, 1875: 364; CURTI, 1892: 320-321; MAU, 1899: 130-131; SOGLIANO, 1899: 17; 1910: 13; MAIURI, 1963: 48-49; RICHARDSON, 1989: 69-70 Y CARAFA, 2011: 89-99). Fig. 240. Foro Triangular y templo Dórico. Foto: Noemí Raposo, 2016 La delimitación de esta plaza pública pensamos que pueda ser la columnata, es decir, el pórtico que rodea el Foro Triangular funcionaba como el límite entre la vía pública y la plaza, demarcando el espacio en este caso sagrado en un principio, como el temenos del templo Dórico, y con el tiempo delimitando un espacio público utilizado como plaza, ya que no se podía construir nada dentro de este espacio sin permiso de los magistrados de la ciudad (Fig.241). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 252 Fig. 241. Pórtico del Foro Triangular. Foto: Noemí Raposo, 2016 • Quadrivium de los Holconii En la intersección entre el final de la “Via Stabiana” que conecta a la izquierda con la “Via dell’Abbondanza” encontramos una plaza que conocemos con el nombre de “Quadrivium de los Holconii”, en memoria de Marcus Holconius Rufus, una de las figuras más eminentes de la Pompeya romana, al que se le debe importantes trabajos de restauración y de ampliación del teatro, y no muy lejos del quadrivium tenía su señorial residencia (VIII.4.4) (MAIURI, 1950: 61 Y WESTFALL, 2007: 132-133). El “Quadrivium de los Holconii” se localiza frente a las termas Estabianas, el pavimento donde se encuentra esta plaza tiene una elevación de 0,40 m por encima del resto de la calzada de la “Via dell’Abbondanza”, posiblemente para darle un mayor prestigio a este quadrivium (Fig.242). Fig. 242. Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 253 Además de ello, vemos como la calle se ensancha considerablemente y la plaza adquiere una mayor anchura con respecto al resto de la calle, agrandándose con ello la acera frente a las termas Estabianas (RICHARDSON, 1989: 215 Y WEILGUNI, 2011: 146), como hemos tratado con anterioridad, podemos pensar que aprovecharon la amplitud de la plaza para ampliar la acera de las termas ya que era un establecimiento con gran afluencia de público (Fig.176). En la entrada desde la “Via Stabiana” vemos cuatro pilares que en su día sostenían un arco tetrápilo, el cual consistía en un arco de planta cuadrada con una puerta en cada uno de los cuatro lados del arco. Estos arcos se construían en las encrucijadas de dos vías. Estaba relacionado con el dios Janus, que es el dios de las puertas, de las intersecciones y de los cruces, en general. En los pilares del arco tetrápilo encontramos un ara forrado en mármol dedicado a la familia Holconii, situado en el pilar más occidental junto a las termas Estabianas, que contenía una inscripción sobre los cargos ejercidos por Marcus Holconius Rufus, este ara sostenía la estatua de M. Holconius Rufus, que actualmente se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. En los tres pilares restantes del arco encontramos restos de bases de estatuas, que posiblemente estaban dedicadas a la familia Holconius (Fig.243) (RICHARDSON, 1989: 215; GESEMAN, 1996: 73 Y MÜLLER et. al., 2011: 93). Fig. 243. Arco del Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Este quadrivium estaba delimitado por una serie de termini colocados en la intersección de la “Via Stabiana” con la “Via dell’Abbondanza” (Fig.244), alrededor de los pilares del arco y en la escalera de acceso al quadrivium desde la “Via Stabiana”, que demarcaban la plaza como un lugar público en el que no se podía realizar ninguna construcción, además pensamos que estos termini tenían la función, como piensan algunos LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 254 autores, de suprimir el tráfico de vehículos en esa plaza y funcionaban como bolardos junto con el bordillo, ya que la plaza estaba elevada sobre la calzada, como hemos comentado (WEILGUNI, 2011: 146). Fig. 244. Termini del Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 • Plaza del anfiteatro La plaza del Anfiteatro era una plaza rodeada de árboles que daban una gran sombra. Esta plaza en ciertos días se transformaba en mercado con puestos de bebida y comida, cuyos comerciantes se establecían bajo los arcos del anfiteatro, con licencias reguladas por los ediles como hemos visto en el epígrafe 5.2, o con bancos improvisados bajo la sombra de los árboles de la plaza (Fig.245) (SPANO, 1953: 8; MAIURI, 1959: 191; CIPROTTI, 1962: 54; ETIENNE, 1971: 184; RICHARDSON, 1989: 135; BEARD, 2009: 106 Y BERRY, 2009: 142). Fig. 245. Plaza del anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 255 5.5.- Fuentes públicas Otro elemento que encontramos en la vía pública son las fuentes. Se contabilizan más de 40 fuentes públicas a lo largo de las calles de Pompeya. Estas fuentes están constituidas por una serie de pesados bloques de piedra que pueden ser de lava, travertino, toba o mármol. Estos bloques están unidos entre sí por grapas de metal que forman un pilón de recogida de agua (lacus) con formas rectangular y cuadrada en su mayoría, aunque también encontramos fuentes de forma semicircular, cuya altura suele rondar los 70 cm (MAU, 1899: 224; ESCHEBACH, 1979: 39-40; NISHIDA, 1991: 91; GESEMAN, 1996: 75-76; GARCIA, 2014: 90 Y OLSSON, 2015: 47). Otros dos grandes bloques más altos dan forma a la cabeza de la fuente: en uno de ellos es donde va encajada la fistula que, desde debajo del pavimento de la acera, asciende hasta el agujero por donde expulsará el agua (saliente) y, el otro, se dispone justo detrás de él como un elemento de protección de la tubería. En la zona donde se encuentra el agujero de salida del agua se sitúa siempre un sencillo grabado decorativo en la roca que parece que es desde la boca de una divinidad o de un animal, dependiendo de la figura representada, donde mana el agua de la fuente (MAU, 1899: 224; GARCIA, 2014: 90 Y OLSSON, 2015: 47). Estos bajorrelieves han sido usados en varias ocasiones para nombrar a la calle, como por ejemplo el “Vico del Gallo” se llama así porque en la fuente encontrada justo a la entrada del “vico” se encuentra grabado un gallo, y así sucede en otras calles de la ciudad. Algunas fuentes tienen el fondo del lacus revestido de opus signinum, que servía de impermeabilizante para reforzar las juntas entre el suelo y las paredes. El fondo del pilón presentaba un cierto declive que conducía el agua hacia la perforación que tienen todas las fuentes y, que servía para desaguar en la vía pública, de tal manera que quedase garantizada la circulación del agua desde estas fuentes hacia la calzada, arrastrando así la basura de las calles y contribuyendo a la limpieza de la ciudad (MAU, 1899: 224; ESCHEBACH, 1979: 39-40; GESEMAN, 1996: 75-77 Y GARCIA, 2014: 90). Estas fuentes son uno de los elementos característicos que encontramos en las calles y plazas de la ciudad de Pompeya y, sirvieron como importantes puntos de encuentro entre vecinos y esclavos de las casas, ya que los habitantes de la ciudad debían acudir a ellas para abastecer sus casas de agua. Por lo tanto, las fuentes eran lugares propicios para las relaciones sociales. En ellas podemos observar las profundas huellas dejadas en la piedra por el roce continuado de la gente al apoyarse para beber o llenar sus cántaros. Estas marcas siempre coinciden con el lado de la fuente que da a la acera, normalmente a los dos lados del saliente de la fuente, ya que las personas se subirían a las aceras para poder acceder al agua con más facilidad (GARCIA, 2014: 91). La fuente al ser un elemento de servicio público situado en la vía pública, debía estar bien delimitada. La mayoría estaban situadas en la carretera en su totalidad o gran parte de ellas, por lo que era necesario protegerlas de los desperfectos que pudieran ocasionarles los LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 256 carros y las carretas al pasar. Por ello eran colocadas junto a ellas en el suelo grandes piedras verticales de lava (Fig.246), llamadas guardarruedas (DE VOS Y DE VOS, 1985: 218; TSUJIMURA, 1991: 60-61; GESEMAN, 1996: 75-76; BEARD, 2009: 97 Y HARTNETT, 2011: 150). Además Richardson argumenta que estas piedras serían utilizadas por los niños para llegar al agua de la fuente o servir como puntos de apoyo para colocar los recipientes que iban a llenar de agua las personas que iban a la fuente, aunque son funciones que no las consideramos viables, ya que las piedras eran pequeñas y el recipiente no llegaría al chorro de agua desde ellas (RICHARDSON, 1989: 58). A pesar de estas funciones, nosotros pensamos que estas piedras no sólo tenían el objetivo de proteger las fuentes sino que la función más importante de esas piedras era la de termini, es decir, estas piedras de lava demarcaban el espacio que correspondía a la fuente y así delimitaba la zona correspondiente a la fuente con respecto a la acera y a la vía pública, espacio que no podía ser violado, como podemos encontrar en otros elementos de la ciudad, como por ejemplo en los bordillos de las aceras de todas las calles de la ciudad, como hemos tratado con anterioridad. Por lo tanto, defendemos que las piedras localizadas alrededor de las fuentes tenían una doble función y no se limitaban a ser guardarruedas. Fig. 246. Fuente dell’Abbondanza (VII.9.67-68). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 257 Fig. 247. Distribución de las fuentes que bloquean el tráfico. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 258 La mayoría de las fuentes estaban situadas en las encrucijadas y en las confluencias de calles, algunas sobresalían del bordillo y penetraban en el carril de tráfico, pero también había fuentes en medio de la vía o invadiendo las aceras (Fig.247) (ESCHEBACH, 1993: 490-491). No obstante, según la legislación el único lugar donde se podían construir elementos de servicio, como las fuentes, era en la propia vía. Es cierto que la mayor parte de las fuentes estaban colocadas de una forma que minimizaba el estorbo. Cuando las calles eran bastante anchas las fuentes se podían poner en el borde de la vía, dejando la acera totalmente libre u ocupando como mucho el bordillo de la acera. En muchos casos estaban justo en la línea divisoria entre la vía y la acera para dejar espacio tanto a los vehículos como a los peatones. Fig. 248. Fuente. Via delle Scuole. Foto: Noemí Raposo, 2016 En algunas calles las fuentes se podían poner en la vía sin preocuparse de obstruir el tránsito de vehículos, porque la calle estaba cerrada al tráfico (LING, 2005: 271; Y LAURENCE, 1998: 47-48). Ejemplos de estas fuentes situadas en la carretera las encontramos en el “Vico del Labirinto” (VI.13.17) (Fig.249), donde vemos que el “vico” estaba cerrado al tráfico con un bolardo justo en la entrada de la calle desde la “Via della Fortuna”, por lo que la fuente no causaba ningún estorbo en la vía pública al no transitar vehículos (POEHLER, 2006: 70), casos parecidos los encontramos en la “Via delle Scuole” (VIII.2.11) (Fig.248), donde la fuente está situada en medio de la calle para bloquear el tráfico y hacer que en el Foro Civil no entren vehículos (WESTFALL, 2007: 134 Y WEILGUNI, 2011: 177) y en el “Vico del Gallo” (VII.15.1) (Fig.250), donde se ubica una fuente justo en medio de la vía, por lo que funcionaba como un elemento bloqueador del tráfico (NEWSOME, 2009: 134). Noemí Raposo Gutiérrez 259 Fig. 250. Fuente. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 249. Fuente. Vico del Labirinto. Foto: Noemí Raposo, 2012 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 260 Fig. 251. Distribución de las fuentes que invaden las aceras. Elaboración propia Noemí Raposo Gutiérrez 261 Sin embargo, era incluso posible colocar las fuentes pegadas a los muros de las propiedades encima de las aceras invadiendo parte de éstas y en algunos casos la totalidad del espacio transitable, despejando así las vías libres y permitiendo con ello la circulación del tráfico rodado, pero bloqueando las aceras y obstaculizando el tránsito peatonal (Fig.251) (LING, 2005: 271). Casos como estos los encontramos en la esquina de la insula I.13.10 en la intersección entre “Via di Nocera” y “Via di Castricio” donde vemos una fuente situada en la totalidad de la acera (Fig.252) y junto a ella, en la “Via di Nocera” (I.13.10) hallamos un altar que también invade la acera sin dejar a los peatones posibilidad de transitar por esa esquina de la calle. Fig. 252. Fuente. Via Nocera con Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 Fig. 253. Fuente. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 En el “Vico della Regina” localizamos una fuente situada en la acera septentrional de la insula VIII.2.29. Podemos observar como ésta se asienta en su totalidad en la acera impidiendo el tránsito de los peatones por ella (Fig.253). En la “Via di Mercurio” la fuente situada en la acera oriental de la insula VI.8.24 invade una pequeña parte de la acera introduciéndose un poco más allá del bordillo unos 0,30 m. No impedía totalmente el tránsito por la acera, porque esta vía cuenta con aceras muy anchas, pero si invadía parte de ella, por lo que incumplía la norma urbanística (Fig.254). Fig. 254. Fuente. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 262 Fig. 255. Fuente. Via Stabiana junto a la Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 Otro ejemplo de fuente que se asienta en su totalidad en la acera lo encontramos entre la “Porta Stabia” y el “Hospitium o establo” (VIII.7.1) situado junto al lado de la puerta. Esta fuente está situada en el muro de la puerta asentada sobre la acera (Fig.255). Sin embargo, podemos decir que justo en esa zona donde está situada la fuente posiblemente no ocasionara mucho obstáculo a los peatones, ya que ahí se cortaba la acera para dar paso a la puerta. En el “Vico del Citarista” concretamente en la esquina de la insula I.5.2 encontramos una fuente pública que está adherida al muro de la “Officina Coriariorum di M. Vesonius Primus” y situada por tanto encima del espacio de la acera (Fig.256). Sin embargo, esta calle carece de acera pavimentada por ese extremo posiblemente porque era una vía secundaria de la ciudad y poco transitada. Fig. 256. Fuente. Vico del Citarista. Foto: Noemí Raposo, 2012 Fig. 257. Fuente. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 263 En la “Via di Castricio” en la acera septentrional de la insula I.16.4 localizamos una fuente que invade parte de la acera, provocando que la acera sea más estrecha y creando un obstáculo para el flujo peatonal (Fig.257). Por último, en la “Via Consolare” en el muro de la “Casa dei Cadaveri di Gesso” (VI.17.27) encontramos evidencias de que posiblemente en su día existiera una fuente asentada en la acera, que con el tiempo fue eliminada. Por ello no la encontramos en su lugar de origen (Fig.258). Pensamos que la fuente se extrajo de este lugar porque causaba un gran estorbo para el flujo peatonal y posiblemente las autoridades locales decidieron suprimirla y con ello, restablecer el tránsito peatonal, ya que existían o bien se construyeron, dos fuentes en las intersecciones de las insulas VI.1.19 y VI.3.20 cercanas a la zona donde se encontraba la fuente anulada, que daban abastecimiento a los vecinos de esa zona de la ciudad. Fig. 258. Posible existencia de fuente sobre la acera. Via Consolare VI.17.27. Foto: Noemí Raposo, 2016 Tenemos que destacar dos fuentes situadas en la acera de forma total o parcial. En primer lugar, podemos observar en el “Vico dei Soprastanti”, en la acera septentrional de la insula VII.7.26, una fuente apoyada directamente al muro exterior del Foro Civil e invadiendo parte de la acera, aunque deja un espacio de 1 m para que los peatones transiten delante de la fuente (Fig.259). En segundo lugar, localizamos en la “Via del Tempio d’Iside” en la acera septentrional de la insula VIII.7.30, justo delante de las columnas del pórtico del Foro Triangular, una fuente encima de la acera obstaculizando la pequeña acera e impidiendo así el tránsito peatonal (Fig.260). Destacamos estas dos fuentes, porque aunque veamos claramente una invasión de las fuentes sobre la acera tenemos que matizar esta irrupción debido a que éstas se asientan sobre aceras públicas, ya que pertenecen tanto al Foro Civil como al Foro Triangular, por lo tanto al ser aceras públicas de propiedad municipal no se considera una invasión propiamente dicha. Estas aceras son consideradas de uso público, por lo tanto las fuentes al ser un elemento de servicio público podían establecerse en ellas sin infringir ninguna ley. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 264 No por ello dejan de convertirse en un obstáculo para los peatones. En el caso de la fuente situada en el “Vico dei Soprastanti” observamos cómo se ha dejado un espacio libre en la acera para que los peatones pudieran transitar libremente, aunque esto no quiere decir que la fuente no obstaculizara el flujo peatonal, ya que normalmente estaban rodeadas de personas cogiendo agua y otras esperando su turno, por lo que conllevaría que las personas en muchas ocasiones, tuvieran que bajar a la vía y transitar por la carretera con el peligro de ser atropelladas. Por otro lado, en la fuente situada en la acera de la “Via del Tempio d’Iside” es obvio que las personas pasarían entre las columnas del pórtico para ir de un lado al otro de la fuente, pero no dejaba de ocasionar un estorbo en medio de la acera. Fig. 259. Fuente. Via dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 260. Fuente. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 265 Fig. 261. Distribución de las fuentes que invaden las aceras y modifican los edificios. Elaboración propia LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 266 En ninguno de los ejemplos mencionados sobre la invasión de las fuentes en las aceras hay evidentes cambios en los edificios adyacentes, simplemente la fuente se sitúa junto a las edificaciones creando un obstáculo para el viandante. No obstante, existen otros ejemplos en los que podemos observar como los propietarios cuyos edificios estaban situados junto a una fuente pública, ceden parte de sus propiedades para contribuir a que la acera donde está colocada la fuente sea algo más ancha y permitir así el tránsito peatonal. En algunos casos estas modificaciones no son más que pequeñas desviaciones de los edificios que producía un ensanchamiento de la acera para así aumentar el espacio transitable cerca de la fuente que invadía la acera. Posiblemente estas actuaciones fueran solicitadas por los ediles de la ciudad y no fueran acciones realizadas desinteresadamente por los propietarios, ya que seguramente recibieron una compensación, probablemente, económica por realizar modificaciones y en algunos casos perder parte de sus propiedades a favor de la ciudad. Sin embargo, cabe la posibilidad que estos ajustes en los edificios provocaran expropiaciones a los particulares. Ling argumenta que la mayoría de las fuentes estaban expuestas sin necesidad de modificaciones de los edificios que las rodean, por lo que defiende que la teoría de las expropiaciones es débil. Una expropiación habría implicado el pago de una compensación por parte de la ciudad y con seguridad no fuera viable, ya que la ciudad se encontraría en medio de un programa de construcción de infraestructuras de suministro de agua, que sin duda costaría una considerable suma de dinero, por lo que no sería sensato que las autoridades locales hubiesen realizado expropiaciones, sino que evitarían en la medida de los posible ulteriores gastos (LING, 2005: 275). Por ello, pensamos que las modificaciones llevadas a cabo por los distintos particulares en sus propiedades, tuvieron lugar a través de un consenso entre el propietario y el magistrado correspondiente, en la que se pondrían de acuerdo en los ajustes que se deberían realizar en los edificios para que las dos partes salieran favorecidas con la actuación, sin dejar de un lado la teoría de la indemnización por poca que fuera (Fig.261). Contamos con algunos ejemplos, unos más claros que otros, que demuestra el ajuste de los muros de los edificios para hacer el espacio de las fuentes más amplios. Estos casos los podemos localizar en el “Vico di Tesmo” en la acera oriental de la insula IX.7.17 donde contamos con una fuente que invade totalmente la acera, pero los peatones podían transitar por ella gracias a que en su día el propietario del edificio adyacente, perteneciente a un posible lupanar, cedió unos metros de su propiedad e hizo una acera más ancha alrededor de la fuente (Fig.262). Noemí Raposo Gutiérrez 267 Fig. 262. Fuente. Vico di Tesmo. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com En el “Vico dei Vettii” localizamos en la acera occidental de la insula VI.16.28 la “Casa della Caccia dei Tori”, cuyo propietario retrocede la fachada de su vivienda. El motivo por el que realiza este retroceso es posiblemente para dejar un espacio más amplio en la acera, tanto para poder acceder con facilidad a su casa como para el flujo peatonal, ya que justo delante de la puerta de entrada de su casa se encuentra una fuente que invade parte de la acera. Esta fuente se introduce en la acera y la reduce a la mitad, por lo que creaba un obstáculo tanto para acceder el propietario a su vivienda como para el tránsito peatonal (Fig.263). Fig. 263. Casa della Caccia dei Tori. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el “Vico del Menandro” justo en la esquina de la insula I.10.1 que conecta con el “Vico di Paquius Proculus” encontramos otra fuente con las mismas características que la encontrada en el “Vico di Tesmo” (Fig.202). Esta fuente invade un pequeño espacio de acera y su propietario, posiblemente, junto con la autoridad local llegaron a un acuerdo para ceder parte del edificio, retrocediéndolo 1,33 m y así contar con más espacio para poder transitar y poder ponerse alrededor de ella para abastecerse de agua sin crear un obstáculo en la acera y bloqueando el flujo peatonal. Ling expone la teoría de que la fuente se situó en la lado Sur de la calle en vez del lado Norte, donde el espacio era más amplio y no hubiera sido necesaria realizar modificaciones en la propiedad de ningún vecino. Sin LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 268 embargo, Ling defiende que tal vez la fuente se instalara en ese lado de la vía por propia elección del propietario de la taberna (I.10.1), ya que posiblemente el dueño del establecimiento comercial quisiera aprovechar la afluencia de vecinos que provocaba la fuente como una estrategia comercial hacia su negocio (LING, 1997: 252). Esta teoría defendida por Ling es difícil de comprobar, pero no podemos descartarla. En la “Via della Abbondanza” contamos con dos ejemplos donde los edificios ceden espacio para la construcción de una fuente. Por un lado, contamos con la “Casa del Forno” también llamado “Pristrinum di Sotericus” (I.12.1-2), cuyo propietario retrocede la construcción de su establecimiento a favor de la ciudad, para que alrededor de la fuente hubiera más espacio por donde transitar, y además no formaran tanto bloqueo a la hora de abastecerse de agua (Fig.264). Fig. 264. Localización de la fuente I.12.2. Via dell’Abbondanza. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 Por otro lado, encontramos en la “Via dell’Abbondanza”, en la acera meridional de la insula IX.11.1 una fuente que invade parte de la acera. Por tanto, los propietarios de los edificios situados en la insula IX.11.1-4 retroceden sus propiedades para facilitar el paso a los transeúntes sin que la fuente constituyera un obstáculo (Fig.265). Noemí Raposo Gutiérrez 269 Fig. 265. Localización de la fuente IX.11.1. Via dell’Abbondanza. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Sorprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 Por último, en la “Via Stabiana” localizamos otros dos ejemplos, aunque estos casos son menos evidentes que los anteriores. Por un lado, contamos con la fuente situada en la acera oriental de la insula VII.1.32-33, donde las propiedades situadas detrás de la fuente se deslizan ligeramente hacía el Oeste dejando un poco más de espacio en la acera para que los peatones pudieran transitar sin que la fuente fuera mucho impedimento (Fig.266 y 267). Fig. 266. Localización de la fuente VII.1.32-33. Via Stabiana. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 Fig. 267. Fuente VII.1.32-33. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2014 Finalmente, por otro lado encontramos la fuente situada en la esquina de la insula I.4.15, que al igual que el caso anterior los propietarios de los edificios correspondientes a la insula I.4.11-15 desplazan ligeramente sus propiedades hacia el Este para contar con más espacio en la acera por donde transitar, ya que la fuente invade 0,50 m de acera (Fig.268 y 269). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 270 Fig. 268. Localización de la fuente I.4.15. Via Stabiana. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 Fig. 269. Fuente I.4.15. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 No sabemos cuáles fueron las razones por las que estas fuentes se construyeron encima de las aceras y no en la propia vía, ya que con ello se impedía el tránsito peatonal, pero una de las posibilidades es que algunas calles al ser más estrechas necesitaban situar la fuente en la acera para poder permitir el tráfico rodado y, si se colocaba la fuente en la vía pública bloqueaba el tráfico, por ello se construirían en las aceras, aunque ello conllevara la obstrucción del tráfico peatonal. 5.6.- Castella secundarios o torres de agua La ciudad de Pompeya dispone de un desnivel de Norte a Sur. El punto más alto de la ciudad cuenta con 42.5 m, lugar donde se situaba el castellum aquae, justo al lado de la “porta Vesuvio”, desde donde se distribuía el agua a las distintas áreas de la ciudad. Sin embargo, al existir un desnivel que iba desde los 42.5 m en la zona Norte hasta los 33-34 m en la zona Sur, el agua brotaba desde el Castellum Aquae con muchísima presión lo que suponía aumentar el espesor de las tuberías de plomo, algo que resultaba poco económico, porque algunas tuberías llegaban a romperse debido a esta presión del agua (DYBKJAER, 1982: 41 Y OLSSON, 2015: 30). Por lo tanto, para suavizar esta presión se ideó un sistema de torres de agua o castella secundarios. Estas torres de agua eran unos elementos intermedios entre el Castellum Aquae y las distintas áreas de abastecimiento de la ciudad como eran las fuentes, las termas o las Noemí Raposo Gutiérrez 271 viviendas de los ciudadanos más adinerados, que eliminaban la presión del agua. Estos castella secundarios consistían en torres construidas de opus latericium, que posiblemente fueron enyesados en un primer momento para proteger las tuberías que iban insertas en las torres, aunque no se conservan restos de este material (MAU, 1899: 224 Y WEILGUNI, 2011: 291). Las torres contaban con una hendidura donde estaba situada la tubería por donde subía el agua y llegaba hasta un tanque, que sería de plomo, que se localizaba coronando la torre y, donde el agua reposaba y liberaba la presión para luego volver a retomar su camino por otra tubería que bajaba desde el tanque de agua para ser distribuida por la ciudad sin presión (MAU, 1899: 224; GARCIA, 2014: 90 Y OLSSON, 2015: 30- 31). Estas torres tienen una altura de entre 3 y 6 m y, una anchura entre 1,20 y 1,50 m. Encontramos 14 torres de agua en Pompeya, pero no se sitúan a intervalos regulares entre ellas. Se concentran en el núcleo más antiguo de la ciudad, donde se ubica el Foro Civil, y en general hacia el lado occidental del eje central que dibuja la “Via Stabiana”. También las encontramos a lo largo de cardo maximus formado por la “Via del Vesuvio” y “Via Stabiana” y, en la “Via dell’Abbondanza”. A menudo se sitúan junto a una fuente pública en el cruce de dos calles, también las encontramos independientes o aprovechando la esquina de un edifico para adosarse a él (Fig.270) (DYBKJAER, 1982: 41-51; GESEMAN, 1996: 80-81 Y GARCIA, 2014: 90). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 272 Fig. 270. Distribución de los castella o torres de agua en Pompeya. Fuente: OLSSON, 2015: 16 Noemí Raposo Gutiérrez 273 Las torres de agua al igual que ocurre con las fuentes públicas son elementos de servicio que no podían situarse en las aceras de la ciudad, por lo que su ubicación debía ser en la vía pública, pero teniendo en cuenta que no podían crear un obstáculo para el tráfico rodado. Estas torres de agua estaban rodeadas por una serie de piedras de lava (Fig.271). Pensamos que estas piedras, como ocurre en las fuentes públicas, tenían una doble función, por una lado protegerlas de los posibles golpes que pudieran sufrir por las ruedas de los carros y, por otro lado, demarcar espacios públicos. Por ello al ser un elemento público debían estar delimitadas por los termini como ocurre con las fuentes y en las aceras de la ciudad. Fig. 271. Torre de agua con terminus. Via Stabiana (VII.2.1). Foto: Noemí Raposo, 2014 A menudo encontramos las torres de agua situadas en las aceras o invadiendo parte de ellas (GESEMAN, 1996: 81), no era la tónica habitual, pero al igual que ocurre con las fuentes públicas para no crear obstáculos en el tráfico, algunos castella secundarios se subían a las aceras y otros se adherían a los edificios creando así un estorbo para el flujo peatonal. Contamos con varios ejemplos de torres de agua invadiendo las aceras: En la esquina del “Vico della Fullonica” con el “Vico di Mercurio” encontramos la torre de agua número 12 empotrada al muro norte de un establo situado en la insula VI.6.11 (HÈRES, 1994: 55 Y OLSSON, 2015: 37- 38). Esta torre crea un impedimento en la acera, ya que se sitúa justo en la esquina, donde se conectan las dos aceras de las distintas calles, por lo que los peatones tenían que bajar de la acera para continuar andando y volver a subir a ella (Fig.272). Fig. 272. Torre de agua. Vico della Fullonica. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 274 En el “Vico dei Vettii” concretamente en la esquina Noreste de la insula VI.13.16 encontramos la torre de agua numero 7 adherida al muro oriental de la “Casa di Gavius Proculus” (HÈRES, 1994: 51 Y OLSSON, 2015: 37) y ocupando en su totalidad la anchura de la acera, por lo que creaba un obstáculo para los peatones que tenían que bajarse de la acera y transitar por la carretera (Fig.273). Fig. 273. Al fondo torre de agua. Vico dei Vettii. Foto: J. Mª Luzón Nogué En el “Vico del Balcone Pensile” justo en la esquina Noroeste de la insula VII.10.7 localizamos la torre de agua número 9 que invade la acera como ocurre en el “Vico dei Vetti”, por lo que formaba un obstáculo para los peatones. En el “Vico di Octavius Quartio” en la esquina Noroeste de la insula encontramos la torre de agua número 6 empotrada en la “Caupona” situada en la insula II.2.1 (HÈRES, 1994: 50). Esta torre también invade el espacio que le correspondería a la acera, lo cual ocasionaría un impedimento para el tránsito peatonal, como en los casos anteriores (Fig.274). Sin embargo, la peculiaridad de este “vico” es que no cuenta con aceras posiblemente porque estén arrasadas con el paso del tiempo o debido a que era una calle secundaria de la ciudad y los vecinos decidieron no realizar aceras, por lo que es probable que esta torre no causara ninguna molestia a los peatones que transitarían por la vía pública, ya que a lo mejor fuera una calle exenta de tráfico rodado o de reducido tráfico. Fig. 274. Torre de agua. Vico di Octavius Quartio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 275 En el “Vico di Paquius Proculus” ocurre una situación parecida a la del “Vico di Octavius Quartio”, en el que encontramos en la esquina Noreste de la insula la torre de agua número 5 empotrada en la pared correspondiente a la tienda I.6.1. Esta torre de agua está asentada en el lugar que le corresponde a la acera (Fig.275) (HÈRES, 1994: 49). Esta calle carece de aceras, aunque observamos que en algunos tramos cerca de la torre de agua existen aceras arrasadas. Además esta torre fue aprovechada para constituir las jambas de la puerta de entrada a la calle, por lo que posiblemente no ocasionara mucho obstáculo. Fig. 275. Torre de Agua. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la intersección entre el “Vico delle Pareti Rosse” y el “Vico dei Dodici Dei” encontramos la torre de agua número 11 situada en la insula, que al igual que la torre de agua número 12 crea un obstáculo en la acera, ya que se sitúa en la misma esquina sobre la acera obligando con ello a los peatones a bajar de la acera para continuar su camino (Fig.276) (OLSSON, 2015: 117). Fig. 276. Torre de agua. Vico delle Pareti Rosse con Vico dei Dodici Dei. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, en el “Vico delle Terme” concretamente en la acera occidental de la insula VII.5.8 hallamos la torre de agua numero 8 adherida al muro de las termas del Foro, que corresponde con la parte femenina de las termas (HÈRES, 1994: 52). Esta torre formaba un obstáculo en la acera, que como hemos analizado con anterioridad, era bastante estrecha debido a que las termas del Foro invadían parte de ésta (Fig.277). Por lo que nos encontramos en un “vico” con bastante dificultad para que los peatones pudieran transitar libremente. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 276 Fig. 277. Torre de agua. Vico delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 5.7.- Castellum Aquae El Castellum Aquae o castellum divisorium está situado en la “Porta Vesuvio”, en la zona Norte de la ciudad, justo en el punto más alto, que cuenta con 42.5 m sobre el nivel del mar con respecto a la zona Sur de la ciudad que cuenta con 33-34 m. La función de este edificio era la de dividir el agua procedente del acueducto que llegaba a la ciudad, que sería un ramal del acueducto augusteo del Serino, y que penetraba en la ciudad cerca de la “Porta Vesuvio”, por lo que posiblemente por este motivo se construyó el Castellum Aquae en este lugar. Esta división del agua se realizaba en el interior del edificio y se dividía en tres compartimentos para luego distribuirla a la ciudad por medio de tuberías que iban a desembocar a las distintas torres de agua, y desde ellas se distribuía el agua hacia las fuentes, las termas y las viviendas de los ciudadanos que disponían de agua corrientes en sus casas (ETIENNE, 1971: 302; DE VOS Y DE VOS, 1982: 174; MAIURI, 1950: 53; JASEN, 2007: 260; RICHARDSON, 1989: 55-56; ADAM Y VARÈNE, 2008: 39; GARCÍA, 2014: 88 Y OLSSON, 2015: 15). El edificio del Castellum Aquae está situado dentro de la línea de muralla de la ciudad, justo al lado occidental de la “Porta Vesuvio”, y por su lado meridional que era el lugar por donde salían las tuberías para distribuir el agua. Justo delante del edificio encontramos un espacio abierto, que posiblemente se realizó con el fin de que esa zona de delante de la puerta contara con espacio para el tránsito de vehículos y peatones sin formarse atascos en una zona que debía de ser muy transitada. Además podemos comprobar cómo el edificio del castellum divisorium estaba rodeado por su lado meridional por siete termini (Fig.278), estos mojones, según algunos autores, tenían la función de proteger el edificio de los posibles golpes recibidos por los carros (ADAM Y VARÈNE, 2008: 50). Sin embargo, defendemos que no sólo tendrían una función de Noemí Raposo Gutiérrez 277 protección, sino que su misión principal era la de delimitar la zona, ya que el Castellum Aquae era un edificio público de la ciudad y al igual que las fuentes públicas o las torres de agua debían estar demarcados para diferenciar el espacio público de la ciudad del espacio privado, ya que aunque fuera un edificio público no se podían hacer construcciones junto a estos elementos de la ciudad ni se podían invadir su espacio. Fig. 278. Castellum Aquae. Foto: Noemí Raposo, 2014 5.8.- Loca sacra en el área urbana Otros elementos que podemos encontrar en la vía pública de una ciudad romana son los lugares sagrados o lugares de culto. Los loca sacra son todas aquellas tierras destinadas a los templos o bosques consagrados a las divinidades. Según las fuentes jurídicas, son res o loca sacra aquellas que han sido públicamente consagradas a los dioses superiores por el pueblo romano o por el emperador (LÓPEZ, 1992: 245). Los lugares definidos como sagrados se constituyen como espacios públicos por ser un punto de encuentro y de convergencia entre el cielo y la tierra, de la comunidad con los dioses; una plasmación física del pacto recíproco entre ciudadanos y dioses. Estos lugares sagrados no son exclusivamente edificaciones aisladas, por eso pueden ser llamados correctamente santuarios. Se constituyen como todo un complejo claramente delimitado en cuyo interior encontramos diferentes tipos de edificaciones (aedes, pórticos, capillas, columnas votivas, estatuas, asientos, altares, etc.) y espacios culturales (bosques, fuentes, manantiales, etc.). Teniendo en cuenta su ubicación podemos distinguir dos tipos de santuarios: los santuarios urbanos y los extraurbanos (CASTILLO, 2000: 83). Nosotros nos vamos a centrar en los santuarios urbanos, ya que nos dedicamos a la delimitación de los espacios públicos dentro de la ciudad de Pompeya. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 278 Los santuarios urbanos están situados dentro del núcleo urbano de la ciudad, en un lugar especialmente sagrado, que puede ser elevado y visible desde toda la ciudad, en zonas privilegiadas del núcleo urbano y en ocasiones se ubican junto a la muralla o las puertas con fines protectores. Pueden ser el centro religioso de todo el territorio o de un barrio de la ciudad. Estos lugares eran verdaderos centros sociales, políticos y económicos, al mismo tiempo que religiosos (CASTILLO, 2000: 83-84). Por ello, son considerados también lugares públicos. Los loca sacra que mencionan los agrimensores son los bosques sagrados, a los que se refiere Frontino como luci publici in montibus, y los aedes, término genérico con el que los agrimensores aluden a todos los lugares sagrados destinados al culto (CASTILLO, 2011: 192). Los loca sacra adquirían este carácter tras una consecratio o dedicatio a los dioses superiores. La ceremonia era entendida como una cesión del lugar a los dioses, los cuales se convertían en propietarios de los bienes consagrados (LOVATO et al., 2014: 251), según podemos ver en el Digesto: “Mas son cosas sagradas, las que pública, no privadamente, fueron consagradas; así pues, si alguno hubiere constituido privadamente para sí una cosa, esta no es sagrada, sino profana. Mas una vez hecha sagrada una cosa, aún despues de derruido el edificio, queda sagrado el lugar” (Dig. 1, 8, 6.3; Inst. 2, 1, 8)95. En estos lugares, en ciertas épocas del año se celebraban sacrificios, fiestas, misterios, juegos y también banquetes públicos o privados; por su carácter sagrado fueron siempre zonas de reunión y de asambleas. Estos lugares pueden ser los compita encontrados en los vici de las ciudades (CASTILLO, 2011: 192). Desde el punto de vista jurídico los agrimensores distinguen dos tipos de loca sacra: los lugares sagrados propiedad del Estado romano y los lugares sagrados propiedad de una ciudad. Aquí nos vamos a centrar en los que son propiedad de la ciudad, ya que en Pompeya solo encontramos esta categoría. Los lugares sagrados propiedad de una ciudad estaban administrados por los magistrados de la ciudad a cuyo territorio pertenecían, por lo que formaban parte de los loca publica de la comunidad y de su conservación y reivindicación se hacían cargo los gobernadores provinciales, duoviros, ediles y posteriormente los curatores rei publicae (CASTILLO, 2011: 193). Los gobernadores provinciales en sus viajes a las ciudades de su provincia debían recorrer los edificios sagrados y las obras públicas para inspeccionar si se hallaban en buen estado, o si necesitaban alguna reparación; y si había alguna obra comenzada debían cuidar que se concluyesen. Asimismo, debían fijar la pena a aquellos que substrajeran bienes de los templos, como los donativos, sin olvidar nunca las circunstancias del delito. El gobernador provincial tenía con respecto a los lugares 95 Dig. 1, 8, 6.3. Sacrae autem res sunt hae, quae publice consecratae sunt, non private; si quis ergo privatim sibi sacrum constituerit, sacrum non est, sed profanum. Semel autem aede sacra facta, etiam diruto aedificio locus sacer manet. Noemí Raposo Gutiérrez 279 sagrados de las ciudades las mismas prerrogativas que a los lugares públicos (CASTILLO, 2000: 102-103). Según el derecho romano, los loca sacra son res sacrae y forman parte de las cosas de derecho divino (res divini iuris) (CASTILLO, 2000: 84; DE MARCO, 2004: 11 Y LOVATO et al., 2010: 251), por ello en el Digesto se recoge que “las cosas sagradas no están en los bienes de nadie” (Dig. 1, 8, 6.2; Inst. 2, 1, 7)96. La sacralidad de estos lugares, así como la de los edificios sagrados, sólo se pierde mediante el rito de la exauguratio97, de tal manera que un emplazamiento nunca dejará de ser sagrado a pesar de haber sido arrasado por un terremoto o un incendio, su naturaleza sobrevive a la destrucción. También pierden la categoría de sagrados cuando son tomados por el enemigo, pero cuando se recuperan se restituye. Los loca sacra son res extra commercium, lo que significa que se trata de bienes inalienables, cuya compra por parte de un particular no es posible, y no pueden convertirse en propiedades privadas (CASTILLO, 2000: 86). En el Digesto aparece cómo estas tierras quedaban fuera de las transacciones comerciales al no poder ser objeto de compra-venta, al igual que ocurría con los lugares públicos (LÓPEZ, 1992: 249): “El que compró, ignorándolo, lugares sagrados, religiosos o públicos, creyendo que eran privados, aunque la compra no se haga efectiva, no obstante podrá ejercitar la acción de compra contra el vendedor para, por su propio interés, no sufrir engaño” (Dig. 18, 1, 62.1)98. “Continua Papiniano: supongamos la clausula de venta en estos términos: si hay alguna cosa sagrada, religiosa o pública, nada de éstas se vende” (Dig. 18, 1, 72.1)99. Por lo tanto, estos lugares tampoco son susceptibles de usucapio100, ni de stipulatio101. La servidumbre de paso, de vía o de conducción no se aplica en un lugar sagrado. Tienen capacidad de adquirir por fideicomiso102, pero no pueden adquirir por testamento una herencia ni un legado testamentario, y por último, la profanación o violación de un lugar sagrado implica la aplicación de un castigo, acompañado o no de multa, a aquel que lo haya hecho (CASTILLO, 2000: 86-87). Los loca sacra eran utilizados como límites entre propiedades (CASTILLO, 2011: 191). Los loca sacra no diferían de los loca publica o las propiedades privadas de los particulares en lo referente a la forma de indicar sus confines. Además de las marcas de 96 Dig. 1, 8, 6.2. Sacrae res in nullius bonis sunt. 97 La eliminación de un dios del lugar que le ha sido consagrado. 98 Dig. 18, 1, 62.1. Qui nesciens loca sacra vel religiosa vel publica pro privatis comparavit, licet emptio non teneat, ex empto tamen adversus venditorem experietur, ut consequatur quod interfuit eius, ne deciperetur. 99 Dig. 18, 1, 72.1. Papinianus: lege venditionis illa facta si quid sacri aut religiosi aut publici est, eius nihil venit. 100 Adquisición de una propiedad mediante la posesión en un tiempo prolongado. 101 Un contrato verbal, unilateral y abstracto entre dos partes por el que el prominente (deudor) estaba dispuesto a entregar la cosa prometida al estipulante (acreedor). 102 La transmisión de bienes con un cierto fin lícito determinado. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 280 frontera naturales destacan los termini que delimitaban los lugares. Por lo tanto, como ya hemos expuesto anteriormente, estaba seriamente castigada la ocupación indebida de estos lugares sagrados al igual que ocurre con los lugares públicos propiamente dichos (CASTILLO, 2000: 101-102). Frontino nos aporta información de la controversia que se producía cuando un privado invadía un espacio sagrado. El agrimensor señalaba algunos datos sobre la ubicación de estos terrenos que podían encontrarse en las colonias o municipios. Aludía igualmente a su inscripción en la forma, elemento imprescindible a la hora de restituir los confines en caso de que fuesen usurpados por particulares (LÓPEZ, 1992: 247). En la restitución de lo ocupado podía intervenir también el gobernador provincial como custodio y guardián de estos lugares (CASTILLO, 2000: 102). “Sobre los lugares sagrados y religiosos se exige en primer lugar, que estos lugares no puedan ser usurpados de ningún modo y, en segundo lugar que, hasta donde sea posible, estén medidos de acuerdo con la naturaleza del lugar. Según la ley del pueblo romano debe ser mantenida una gran veneración y custodia de los lugares sagrados. Los legados de las provincias no suelen recibir, en su mandato, nada más importante que la custodia de aquellos lugares que son sagrados. Estos es mantenido más fácilmente en las provincias: en Italia la densidad de propietarios (de tierras) hace (que se actúe de forma) muy deshonesta y (que) se ocupen los bosques sagrados cuyo suelo es indudablemente del pueblo romano aunque (se encuentren situados) en el territorio de las colonias o de los municipios [...]” (Front. De Contr. Agr. 56, 12-22; 57, 5-20 La)103. En el Digesto también se recoge un interdicto que prohíbe la usurpación de los lugares sagrados: “Dice el pretor: prohíbo que se haga ni introduzca nada en lugar sagrado” (Dig. 43, 6, 1)104. Además de prohibir la usurpación de los loca sacra en el Digesto aparecen leyes sobre la restitución de estos lugares sagrados invadidos por los privados: “en los lugares sagrados no sólo prohibimos que se haga algo, sino que disponemos la restitución, esta a causa del carácter religioso del lugar” (Dig. 43, 8, 2.19)105. La restitución de los límites de los loca sacra era, como sabemos por Frontino, la forma de resolver las controversias que se producían por la ocupación privada de estos 103 Front. De Contr. Agr. 56, 12-22 ; 57, 5-20 La. De locis sacris et religiosis primun quaeritur an ea loca ullo modo usu capi possint: deinde, quatenus possunt, secundum locum habent mensurae. Locorum autem sacrarum secundum legem populi Rom. magna religio et custodia haberi debet : nihil einim magis in mandatis etiam legati provinciarum accipere solent, quam ut haec loca quae sacra sunt custodiantur. Hoc facilius in provinciis seruatur : in Italia autem densitas possessorum multum inprove facit et lucos sacros occupat, quorum solum indubitate p. R. est, etiam si in finibus coloniarum aut municipiorum [...]. 104 Dig. 43, 6, 1. Ait praetor: in loco sacro facere inve eum immitere quid veto. 105 Dig. 43, 8, 2.19. In loco enim sacro non solum facere vetamur, sed et factum restituere iubemur: hoc propter religionem. Noemí Raposo Gutiérrez 281 lugares. De ahí la insistencia que los agrimensores hacían en mostrar que estas tierras debían ser representadas en los planos del territorio, con su nombre correspondiente, su extensión y sus fines externos. La resolución de cualquier litigio sería fácil cuando los límites que se debían restituir estaban registrados en estos documentos (LÓPEZ, 1992: 253). Existen una gran variedad de santuarios urbanos pero nosotros nos vamos a centrar en analizar los templos y los compita, ya que éstos son los loca sacra que nos encontramos en la ciudad de Pompeya. 5.8.1.- Templos Los juristas emplean el término aedes para referirse al edificio o inmueble sin más, tratándose siempre de edificios urbanos consagrado a los dioses. Aedes terminó designando a todo edificio-templo, no sólo el espacio donde se encontraba la imagen del dios. Sin embargo, no todos los aedes son templa. El templum es un espacio delimitado por el augur, es decir, el espacio de la bóveda celeste o de la superficie terrestre, circular o cuadrangular, ritualmente inaugurado y sobre el que se toman los auspicios y presagios. No sólo es un espacio consagrado a una divinidad, sino todo espacio augurado, aquí se incluyen todos los lugares que cuentan con la autoridad divina para ser abiertos a la actividad pública de los magistrados o de la misma ciudad. En el caso que esté dedicado a una divinidad, no es exclusivamente su morada sino el recinto sagrado en el que ésta se encuentra y en el que también hay otras edificaciones cultuales. Sin embargo, frecuentemente se utiliza el término templum para designar al edificio sagrado y no al lugar en el que se construye (LÓPEZ, 1992: 87-88). Los motivos para la construcción de un templo eran diversos: conmemorar acontecimientos históricos, frecuentemente en relación con el emperador o la familia imperial, el cumplimiento de un voto hecho, por ejemplo, en ocasión de una batalla, recuperar la tranquilidad tras una guerra civil o una catástrofe como fuego, plagas, terremotos, etc., el mandato de un oráculo, etc. Fuese cual fuese el motivo de la construcción, el fin último era siempre la protección divina sobre todos los aspectos de la vida ciudadana (CASTILLO, 2000: 96). Una vez tomada y aprobaba la decisión de construir un templo o santuario era necesario fijar su localización, elegirla y aprobarla. El siguiente paso era la constitutio, es decir, la orientación del santuario de acuerdo con las necesidades religiosas, y se convertía en un día de gran importancia en el que se conmemoraba la celebración del aniversario del templo. Luego se pasaba a la construcción del templo. Concluidas las obras se procedía a ejecutar las distintas ceremonias: la consecratio, que concedía la categoría de sagrado al LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 282 espacio delimitado, realizada por el pontífice, y la dedicatio a la divinidad de la que se encargaba el magistrado supremo de la ciudad. Una vez realizadas estas ceremonias ya estaba constituido el templo como un lugar sagrado con todos sus componentes (CASTILLO, 2000: 96-97). Los estatutos de los templos concedidos en el momento de su fundación eran denominadas leges aedium, leges dedicationum o leges cosecrationum. Este tipo de legislación nos informa sobre la extensión del santuario y sus privilegios; y, principalmente, contiene toda la normativa en relación con la gestión de sus bienes y ofrendas, el desarrollo del culto, los sacrificios, el derecho de asilo, la inviolabilidad del recinto sagrado, los sacrilegios y sus penas, etc. se trata de una ley del derecho sagrado. Por la naturaleza de su contenido todas estas leyes son de capital importancia para comprender el régimen jurídico de los templos y algunas de las que han llegado hasta nosotros nos proporcionan valiosa información al respecto. Una de las leyes que nos ha llegado es la Lex Furfensus del año 58 a.C. en la que se hace una distinción entre la propiedad del templo que no puede ser ni vendida ni alquilada (CASTILLO, 2000: 97). Por otro lado, la custodia y vigilancia de los templos estaba encomendada a la ciudad romana. Esta protección era llevada a cabo bajo la forma de un interdicto que se recoge en el Digesto (LÓPEZ, 1992: 252): “El cuidado de los templos y de los lugares sagrados está encomendado a los que ejercen la custodia de los templos” (Dig. 43, 6, 1.3)106. En Pompeya encontramos una serie de templos que se concentran sobre todo en la zona del Foro Civil (VII.8) y en la zona del Foro Triangular (VIII.7). Estos templos estaban consagrados a distintas divinidades tanto occidentales como orientales, y algunos fueron construidos en una época arcaica antes del periodo romano mientras que otros se construyeron a partir de la época augustea. A continuación vamos a analizar cada uno de los templos que hallamos en la ciudad para ver cómo estaban delimitados. • Templo de Apolo El templo de Apolo está situado en la zona Oeste del Foro Civil, concretamente en la insula VII.7.32. Este es uno de los templos más antiguos de la ciudad junto con el templo de Hércules o templo Dórico situado en el Foro Triangular. El templo de Apolo se construyó en el último cuarto del siglo VI a.C. y era considerado el templo principal de la ciudad de Pompeya, hasta que se construyó el templo de Júpiter en el Foro Civil (MAIURI, 1929: 21; ETIENNE, 1971: 227; DE VOS Y DE VOS, 1982: 28; LA ROCCA et al., 1994: 103 Y CARO, 2007: 73). 106 Dig. 43, 6, 1.3. Sed et cura aedium locorumque sacrorum mandata est his, qui aedes sacra curant. Noemí Raposo Gutiérrez 283 El templo de Apolo ha sufrido numerosas transformaciones a lo largo de su historia y en época romana estaba formado por un recinto rodeado por un muro que lo aísla del Foro Civil y lo hace independiente. Este muro contaba con dos accesos: uno que se encontraba en la “Via Marina” desde donde se accedía por la parte delantera del templo donde estaba la entrada a la cella, y otra puerta en la zona lateral oriental que daba acceso al templo desde el pórtico del Foro Civil (Fig.279). Este muro era el temenos, que marcaba el límite entre los sagrado y lo público, aunque normalmente los templos se delimitaban de los loca publica a través de una columnata, no de una pared como observamos en el templo de Apolo en Pompeya (MAU, 1899: 82). En la pared Oeste del santuario se encuentra una inscripción de época de Augusto, sobre el año 10 a.C., que hace referencia a que los duoviros M. Holconius Rufus y C. Egnatius Postumus pagaron una suma de 3000 sestercios a la ciudad para poder obtener un decreto decurionum y con ello poder elevar el muro que rodea al templo de Apolo por el lado occidental. Con este levantamiento del muro se invadió la vía pública que ahí se encontraba, creándose así un callejón ciego por donde no se podía circular. Además de ello con el elevamiento de esta pared bloqueaba la luz a la “Casa del Trittolemo” situada en la insula VIII.7.2 al lado Oeste del templo de Apolo (MAU, 1899: 85; SOGLIANO, 1899: 7; MORLICCHIO, 1905: 15; DE VOS Y DE VOS, 1982: 30; DOBBINS, 1998: 741-742; LING, 2005: 275 Y CARO, 2007: 73). Todo ello no hubiera sido posible realizarlo sin un permiso proveniente del ordo decurionum, como sucede en este caso, ya que si no hubieran tenido permiso se consideraría una invasión a la vía pública. Fig. 279. Templo de Apolo. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 Marcus Holconius Rufus d(uo) v(ir) i(ure) d(icundo) tert(ium) / C(aius) Egnatius Postumus d(uo) v(ir) i(ure) d(icundo) iter(um) / ex d(ecreto) d(ecurionum) ius luminum / LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 284 opstruendorum HS [---] / redemerunt parietemque privatam Col(oniae) Ven(eriae) Cor(neliae) / usque ad tegulas / faciundum coerarunt (CIL X 787)107. Dentro de este recinto murario se encuentra el templo en sí, que está formado por un pórtico que antiguamente contaba con dos pisos y en el piso de abajo contiene 48 columnas de toba y estucadas de color amarillo, generalmente con el fuste y capiteles corintios, pero pintados en rojo, azul y amarillo. En el centro del pórtico se encuentra el templo formado por un podium al que se accede por una escalinata y la cella se encuentra rodeada por 6 columnas corintias, en su interior se encontraba la estatua de culto a Apolo. Delante de la escalinata del podium se sitúa el ara de travertino que servía para los sacrificios, y que había sido colocada por el colegio de los magistrados municipales, sin duda bajo el reinado de Augusto (MAU, 1899: 82-86; SOGLIANO, 1899: 7; MORLICCHIO, 1905: 15; THÉDENAT, 1910: 36; PELLERANO, 1910: 36; MAIURI, 1929: 21; D’AMORE, 1960: 44; ETIENNE, 1971: 228; DE VOS Y DE VOS, 1982: 31; CARO; 1986: 10-16; RICHARDSON, 1989: 90-93 Y COOPER Y DOBBINS, 2015: 4-5). En este altar encontramos la inscripción con los nombres de los quatroviro que colocaron el ara: Marcus Porcius M(arci) f(ilius) / L(ucius) Sextilius L(uci) f(ilius) / Cn(aeus) Cornelius Ccn(aei) f(ilius) / A(ulus) Cornelius A(uli) f(ilius) IIII vir(i) d(e) d(ecurionum) s(ententia) f(aciundum) locar(unt) (CIL X 800)108. Por lo que con esta inscripción vemos que no se podía construir ningún elemento en los loca sacra sin el permiso de la autoridad. Al lado izquierdo de la escalinata había un reloj de sol sostenido por una columna jónica de mármol frigio, colocado allí por los duoviros L. Sepunius y M Erennius. En el patio alrededor de la columna se encontraban pedestales con estatuas de diferentes dioses (MAU, 1899: 86-87; SOGLIANO, 1899: 7; THÉDENAT, 1910: 36; PELLERANO, 1910: 36; MAIURI, 1929: 21; D’AMORE, 1960: 44; ETIENNE, 1971: 228-229 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 31-32). • Templo de Júpiter El templo de Júpiter se eleva sobre la parte septentrional del Foro Civil, ocupando un lugar privilegiado en el mismo. El templo se encontraba flanqueado por dos arcos triunfales, el arco de Augusto en el lado occidental y el arco de Nerón en el lado oriental, 107 “Marco Holconio Rufo duoviro con poder judicial por tercera vez y Caio Egnatio Postumo duoviro con poder judicial por segunda vez, con permiso de los decuriones pagaron 3000 sestercios, por el derecho de bloquear la luz por construir hasta el techo un muro de propiedad de la Colonia Veneria Cornelia” (CIL X 787). 108 “Marco Porcio, hijo de Marco, Lucio Sestilio, hijo de Lucio, Cnaeo Cornelio, hijo de Cnaeo y Aulo Cornelio, hijo de Aulo, quatroviro se les adjudicó el contrato para la construcción del altar con permiso de los duoviros” (CIL X 800). Noemí Raposo Gutiérrez 285 que actualmente está desaparecido. Al igual que el templo de Apolo, el templo de Júpiter estaba formado por un podium bastante imponente por sus 3 m de altura, al que se accedía por una escalinata que ocupaba toda la parte delantera del templo y estaba flanqueada por estatuas ecuestres colosales, imagen que actualmente no podemos apreciar, ya que sufrió graves daños durante el terremoto del 62 d.C. y con la posterior erupción del 79 d.C., pero gracias al bajorrelieve encontrado en el larario de la “Casa di L. Caecilius Jucundus” podemos conocer como era este templo (Fig.280) (VINCI, 1839: 101; CESARE, 1845: 47- 48; CURTI, 1872: 241-242; FIORELLI, 1875: 255-256; PAGANO, 1881: 24; MAU, 1899: 63-64; SOGLIANO, 1899: 11-12; MORLICCHIO, 1905: 17; THÉDENAT, 1910: 40-43; PELLERANO, 1910: 33; MAIURI, 1950: 23-24; D’AMORE, 1960: 46; DE VOS Y DE VOS; 1982: 46; RICHARDSON, 1989: 138-140 Y CARO, 2007: 77-78). Fig. 280. Relieve terremoto. Larario de la Casa di L. Caecilius Jucundus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Desde la escalinata se accede a la pronaos rodeada de seis columnas corintias y desde ésta a la cella, que estaba decorada con ocho columnas de orden jónico. El templo contaba con un espacio subterráneo que servía de aerarium público, que estaba bajo la protección del dios Júpiter. Este aerarium se divide en tres cámaras longitudinales, que a su vez se dividen en cámaras comunicándose todas entre ellas (Fig.281) (VINCI, 1839: 101-102; CESARE, 1845: 47-48; CURTI, 1872: 241-242; FIORELLI, 1875: 255-256; PAGANO, 1881: 24; MAU, 1899: 66-67; SOGLIANO,1899: 11-12; MORLICCHIO, 1905: 17; THÉDENAT, 1910: 40-43; PELLERANO, 1910: 33; MAIURI, 1950: 23-24; D’AMORE, 1960: 48; DE VOS Y DE VOS; 1982: 46; RICHARDSON, 1989: 140 Y CARO, 2007: 77-78). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 286 Fig. 281. Templo de Júpiter. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la cella del templo se encontró una estatua consagrada al dios Júpiter que en su base portaba una inscripción en la que se hacía referencia a la persona que colocó la estatua en el templo con permiso de las autoridades municipales, ya que como hemos comentado con anterioridad no se podía poner nada en los loca sacra sin el permiso expreso de los decuriones (VINCI, 1839: 102; FIORELLI, 1875: 256; MAU, 1899: 66 Y D’AMORE, 1960: 48). E(s)p(urius) Turranius L(uci) f(ilius) Sp(uri) n(epos) L(uci) pron(epos) Fab(ia) / Proculus Gellianus praef(ectus) fabr(um) II praif(ectus) curatorum alvei / Tiberis praif(ectus) pro pr(aetore) i(ure) d(icundo) in urbe Lavinio / pater patratus populi Laurentis foederis / ex libris Sibullinis percutiendi cum p(opulo) r(omano) / sacrorum principiorum p(opuli) R(omani) Quirit(ium) nominisque Latini quai apud Laurentis coluntur flam(en) / Dialis flam(en) Martial(is) salius praisul augur pont(ifex) / praif(ectus) cohort(is) Gaitul(orum) tr(ibunus) mil(itum) leg(ionis) X / loc(us) d(atus) d(ecreto) d(ecurionum) (CIL X 797)109. 109 “Spurio Turranio Proculo Gelliano hijo de Lucio, nieto de Spurio, bisnieto de Lucio, de la tribu Fabia, praefectus fabrum por segunda vez, prefecto de los curatores en el canal del Tiber, prefecto con poderes de un pretor encargado de la justicia en la ciudad de Lavinio, padre protector del pueblo de Laurento para concentrar el tratado según los libros Sibilinos, con los pretores de los sagrados principios del pueblo romano de los Quirites y del nombre latino que se conservaban en la ciudad de Laurento, sacerdote de Júpiter, sacerdote de Marte, miembro destacado del pontífice sacerdocio, augur, prefecto de la corte Julia y tribuno militar de la Legion X a quien fue dado el lugar por permiso de los decuriones” (CIL X 797). Noemí Raposo Gutiérrez 287 • Templo de la Fortuna El templo de la Fortuna Augusta se encuentra situado al Norte del Foro Civil, en la “Via del Foro” justo en la esquina Noroeste de la insula VII.4.1, por lo que se localiza en una encrucijada bastante importante de la ciudad, entre la “Via del Foro” y la “Via di Mercurio”, que constituyen el cardo maximus y la “Via delle Terme” y “Via della Fortuna” que forman el decumanus maximus. Este templo fue mandado a construir en el año 2 a.C. por Marcus Tullius, miembro eminente de la aristocracia de la ciudad, el cual cedió terrenos de su propiedad para donar a la ciudad un templo dedicado a la diosa Fortuna, como observamos en la inscripción que encontramos en el templo110 (VINCI, 1839: 91; FIORELLI, 1875: 210; MAU, 1899: 125; ETIENNE, 1971: 96; RICHARDSON, 1989: 203 Y ANDRIAGA et al., 2010: 1). El arquitecto del templo de la Fortuna Augusta imitó la estructura del templo de Júpiter Capitolino con dos escaleras a ambos lados que conducían a una plataforma al pie del podium, que se cerraba con una cancela de hierro de la que aún se conservan las marcas (BONUCCI, 1827: 145; VINCI, 1839: 90-91; CURTI, 1872: 280-281; FIORELLI, 1875: 209-210; MAU, 1899: 125; SOGLIANO, 1899: 50; THÉDENAT, 1910: 66-67; ETIENNE, 1971: 96-97; DE VOS Y DE VOS, 1982: 53-54 Y RICHARDSON, 1989: 204). Estas escaleras cuentan en sus extremos con dos termini que las delimitan (Fig.282), aunque Richardson en su obra argumenta que tenían la función de proteger la esquina del templo de los posibles golpes de las ruedas de los carros (RICHARDSON, 1989: 203). Fig. 282. Terminus de delimitación. Templo de la Fortuna. Via del Foro Foto: Noemí Raposo, 2016 110 M(arcus) Tullius M(arci) f(ilius) d(uo) v(ir) i(ure) d(icundo) / ter(tium) quinq(uennalis) augur tr(ibunus) mil(itum) / a pop(ulo) aedem Fortunae August(ae) solo et peq(unia) sua (CIL X 820). “Marco Tullio, hijo de Marco, duoviro iure dicundo por tercera vez, (una vez quinquenal), augur, tribuno militar (elegido por) el pueblo, (construyó) el templo a la Fortuna Augusta en su propio suelo y con su propio dinero” (CIL X 820). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 288 Ocho columnas de capiteles corintios sostenían el pórtico que precede a la cella revestida de mármol. La estatua de la Fortuna Augusta estaba colocada sobre una base al fondo del santuario, y en los cuatro nichos de los muros laterales ocupaban un lugar las estatuas de los miembros de la familia de M. Tullius (BONUCCI, 1827: 145; VINCI, 1839: 90-91; CURTI, 1872: 280-281; FIORELLI, 1875: 209-210; MAU, 1899: 125; SOGLIANO,1899: 50; THÉDENAT, 1910: 66-67; ETIENNE, 1971 Y 96-97; DE VOS Y DE VOS, 1982: 53-54). Algunas estancias que se encontraban a la izquierda del templo, entre el templo y el área privada de M. Tullius, estaban destinadas a los ministri de la diosa Fortuna. En estas estancias se encontraba una pequeña cocina. Estos ministri fueron elegidos por el constructor Marcus Tullius y eran esclavos de su confianza (BONUCCI, 1827: 146; VINCI, 1839: 93; CESARE, 1845: 45; CURTI, 1872: 281-283 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 53). El templo de la Fortuna Augusta fue consagrado por un augur en un terreno privado, pero automáticamente se transmitió la propiedad del templo a la divinidad, con lo cual pasa a ser propiedad de la ciudad (ANDRIAGA et al., 2010: 1-2). Por todo ello, este templo se delimitaba de una manera especial, ya que se erigió en suelo privado y este suelo estaba delimitado por las aceras que rodeaban la propiedad, por lo tanto el templo adquiere esa demarcación, además para dejar aún más claro el área del templo, M. Tullius crea un área privada justo a la izquierda del templo, con la parte de terreno que no había sido utilizado para la construcción del templo, que por lo tanto sigue siendo terreno privado de Marcus Tullius, dejándolo claro con una inscripción111 en el terminus que se encuentra en ese terreno, como anteriormente hemos analizado en el apartado 5.3.10 (Fig.283) (FIORELLI, 1875: 212; MAU, 1899: 126; THÉDENAT, 1910: 67 Y BINNEBEKE, 1994: 63). Fig. 283. Templo de la Fortuna y Área privada de M. Tullius. Via del Foro. Foto: Noemí Raposo, 2014 111 M(arci) Tulli M(arci) f(ilii) / area privata (CIL X 821). “Área privada de Marco Tullio, hijo de Marco” (CIL X 821). Noemí Raposo Gutiérrez 289 • Templo de Venus El templo de Venus se sitúa en la insula VII.1.3 justo a la derecha una vez que se atraviesa la “Porta Marina”. El templo estaba consagrado a Venus como protectora de la ciudad y se construyó en el siglo I a.C., en época de Sila. Consiste en un espacio rodeado por un muro, como hemos visto con anterioridad en el templo de Apolo. Dentro de este recinto encontramos el templo rodeado por una arboleda sagrada. Del templo apenas se conservan ruinas, contamos con el podium del templo, algunas columnas y pedazos distribuidos a lo largo del recinto, ya que fue derruido por el terremoto del 62 d.C. y poco a poco se fue restaurando pero no se llegó a terminar cuando se destrozó nuevamente con la erupción del 79 d.C. (Fig.284) (ETIENNE, 1971: 208; DE VOS Y DE VOS, 1982: 28 Y CARROL, 2010: 74-90). Parte del recinto del templo en su lado Sur fue construido sobre la muralla, ya que se piensa que una vez que Sila conquistó la ciudad las murallas dejaron de tener su significado defensivo y muchos ciudadanos aprovecharon este hecho para aumentar unos metros sus viviendas, lo mismo se hizo con el templo de Venus que rebasó la línea de la muralla para construir un recinto más grande (JACOBELLI, 2001: 34; CARROL, 2010: 70-71). Fig. 284. Templo de Venus. Foro. Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 Este recinto que rodeaba al templo de Venus, como ocurre en el templo de Apolo, es el temenos del templo, que delimitaba el espacio sagrado del templo con respecto al espacio público, que como hemos comentado con anterioridad, normalmente los templos se delimitan por las columnatas que lo rodean, pero en este caso se delimita por un muro el espacio sagrado en cuyo interior se encuentra el templo. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 290 • Templo de Vespasiano o Augusto El templo de Vespasiano se sitúa en el extremo Este del Foro Civil (VII.9.2) entre el santuario de los Lares Públicos y el “Edificio de Eumachia”. Este edificio se construyó después del terremoto del año 62 d.C. Este templo estaba dedicado al culto imperial de ahí que estuviera dedicado al emperador. Al igual que el templo de Apolo y el templo de Venus, el templo de Vespasiano también estaba rodeado por un muro que lo delimitaba como un lugar sagrado. En el interior del muro se encontraba el templo. Al atravesar la puerta que daba acceso al complejo desde el Foro se encontraban cuatro columnas, inmediatamente después se localiza un ara de mármol para la realización de los sacrificios, y luego nos encontramos el templo sobre un podium al que se accedía por dos escaleras laterales y así se entraba en la cella, detrás de ésta se encontraban pequeñas estancias donde se custodiaban los objetos del templo (Fig.285) (FIORELLI, 1875: 262; MAU, 1892: 2- 3; SOGLIANO, 1899: 14; MAIURI, 1950: 26; DE VOS Y DE VOS; 1982: 41-43 Y RICHARDSON, 1989: 191). Fig. 285. Templo de Vespasiano. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 • Templo de Hércules El templo de Hércules, conocido también como templo Dórico, estaba consagrado a Hércules, fundador legendario de Pompeya, construido en el siglo VI a.C. es el templo más antiguo de Pompeya junto con el templo de Apolo. Se encuentra situado en el Foro Triangular (VIII.7.31), dominando la llanura y el río Sarno que pasaba bajo el acantilado, pero pocos restos quedan de él. Debió de ser incendiado a final de la época samnita y luego sufrió muchos daños durante el terremoto del 62 d.C., después de esto, el templo debió ser reutilizado como cantera para la construcción de otros edificios de la ciudad. Este templo se elevaba sobre un podium al que se accedía por una escalinata central por la parte delantera, que daba acceso a la cella, era un templo pseudoperíptero, cuya columnata de orden dórico contaba con 11 columnas en los lados grandes y 7 en los lados pequeños (Fig.286) (VINCI, 1839: 130; MAU, 1899: 131; THÉDENAT, 1910: 5-6; ETIENNE, 1971: 203; DE WAELE, 1992: 105-108 YCARO, 2007: 74-75). Noemí Raposo Gutiérrez 291 Fig. 286. Templo de Hércules o Dórico. Foro Triangular. Foto: Noemí Raposo, 2016 Este templo se delimitaba por el lado Sur por la muralla de la ciudad y el resto estaba delimitado por el pórtico del Foro Triangular que funcionaba como el temenos del templo, es decir, un recinto sagrado delimitado como locus sacer (CARAFA, 2011: 92). • Templo de Júpiter Meilichios o Esculapio El templo de Júpiter Meilichios considerado también de Esculapio, se sitúa en la insula VIII.7.25. En su lado Occidental linda con el templo de Isis, pero entre ellos existe un pequeño callejón que da acceso a la parte superior de la cavea del teatro. Se piensa que su construcción se realizó en los primeros años cuando la ciudad se convirtió en colonia romana (MAU, 1899: 177). El templo está rodeado por un muro como el de Apolo, el de Venus y el de Vespasiano, muro que cómo hemos visto en los otros templos, corresponde con el temenos que delimitaba el espacio sagrado del espacio público o privado (Fig.287) (MARCATTILI, 2006: 20). Fig. 287. Muro que rodea al templo de Júpiter Meilichios o Esculapio. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 292 A este pequeño templo se accede desde la “Via Stabiana”, tras sobrepasar la puerta situada en el muro perimetral del templo se accedía a un pequeño pórtico de dos columnas de ladrillo con capiteles dóricos de lava. En la derecha después de pasar la puerta de entrada se encuentra una cámara que estaría destinada al sacerdote. Después del pórtico se encontraba un área donde estaba situado el altar de toba para los sacrificios. Se trata de un templo próstilo, tetrástilo, cuya cella se eleva sobre un podium a la que se accede a través de unas escalinatas. En la cella había pedestales de estatuas dedicadas a Júpiter, Juno y Minerva (Fig.288) (FIORELLI, 1875: 357-358; MAU, 1899: 177; ETIENNE, 1971: 210; DE VOS Y DE VOS, 1982: 80-81; MARCATTILI, 2006: 20 Y CARO, 2007: 79) Fig. 288. Templo de Júpiter Meilichios o Esculapio. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 • Templo de Isis El Templo de Isis estaba situado en la insula VIII.7.28 entre la palestra samnita y el templo de Júpiter Meilichios o Esculapio. Este templo fue construido a finales del siglo II a.C., pero se destruyó en el terremoto del 62 d.C. y fue totalmente restaurado. Esta restauración fue pagada por Numerius Popidius Celsinus, como se observa en la inscripción ubicada en la entrada al recinto sagrado. Celsinus tenía solo 6 años cuando su padre costeó las reparaciones del templo, lo que le permitió hacerse un lugar en el ordo decurionum (Fig.289) (VINCI, 1839: 136; CURTI, 1872: 261-262; FIORELLI, 1875: 358; MAU, 1899: 164; THÉDENAT, 1910: 70; MAIURI, 1950: 31; DE VOS Y DE VOS, 1982: 73 Y ROMERO, 2011: 231-232). Noemí Raposo Gutiérrez 293 N(umerius) Popodius N(umerii) f(ilius) Celsinus / aedem Isidis terrae motu conlapsam / a fundamento p(ecunia) s(ua) restituit. Hunc decuriones ob liberalitatem / cum esset annorum sexs ordini suo gratis adlegerunt (CIL X 846)112. Fig. 289. Inscripción situada en la entrada del templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 El templo de Isis se encontraba en el interior de un recinto amurallado, que al igual que otros tempos descritos en la ciudad, constituía un temenos, es decir un recinto sagrado que lo aislaba y demarcaba del espacio público. El templo, como indicamos, se encontraba en el interior de este recinto y a su vez rodeado por un pórtico de columnas dóricas pintadas de rojo una tercera parte del fuste, entre las cuales se encontraban estatuas de distintos dioses egipcios (Fig.290) (JOIRO, 1836: 84; VINCI, 1839: 133; CESARE, 1845: 71; FIORELLI, 1875: 359; THÉDENAT, 1910: 70-73; MAIURI, 1950: 31; D’AMORE, 1960: 51; DE VOS Y DE VOS, 1982: 74-76 Y ROMERO, 2011: 231-232). Estas estatuas fueron erigidas con permiso de los decuriones, ya que al ser un lugar sagrado no se podía construir ningún elemento en él sin permiso. Fig. 290. Templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 112 “Numerio Popidio Celsino, hijo de Numerio, a sus propias expensas ha restaurado desde los cimientos el templo de Isis, que había sido derrumbado en el terremoto. Por su generosidad, los decuriones, a pesar de que sólo tenía seis años, lo agregaron a su orden sin ningún honor” (CIL X 846). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 294 Encontramos en la esquina Noroeste del pórtico una estatua de la diosa Isis que conserva una inscripción (Fig.291 y 292) L(ucius) CaeciliusPphoebus posvit / l(oco) d(ato) d(ecurionum) (CIL X 849)113. Fig. 291. Estatua de la diosa Isis. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 Fig. 292. Situación original de la estatua de la diosa Isis. Templo de Isis. Foto: Noemí Raposo, 2016 El templo se encontraba elevado sobre un podium, contenía una escalera de siete peldaños que daba acceso a la cella, precedida por un pórtico de seis columnas y donde se custodiaba la estatua de la diosas Isis flanqueada por dos hornacinas que guardaban otras imágenes, no se sabe de qué dioses, pero se piensa que Anubis y Harpócrates. El exterior del templo estaba revestido con estuco y pinturas murales. En la esquina Sureste del recinto se encontraba el purgatorio que era a cielo abierto y tenía una escalera que comunicaba con un sótano. Frente al templo había un altar y una pequeña construcción con un estanque que debía ser el lugar donde los iniciados eran purificados con agua traída del Nilo, ya que al contrario de lo que sucedía con los santuarios dedicados a otras divinidades donde los devotos no entraban en el templo, sino que se quedaban en el exterior haciendo los sacrificios en los altares, en el culto mistérico de Isis el espacio del templo se revelaba como un elemento indispensable para los devotos. En un lado del santuario había varias estancias que debían ser las viviendas de los sacerdotes, pues al contrario de lo que sucedía en los cultos tradicionales romanos, los sacerdotes de Isis vivían en su santuario (JOIRO, 1836: 84-85; VINCI, 1839: 133; CESARE, 1845: 71-72; FIORELLI, 1875: 359; PAGANO, 1881: 34; MAU, 199: 165-173; SOGLIANO,1899: 24; MORLICCHIO, 1905: 113 “Lucio Caecilio Febo erigió esta estatua en un espacio concedido por los decuriones” (CIL X 849). Noemí Raposo Gutiérrez 295 35-36; THÉDENAT, 1910: 70-73; MAIURI, 1950: 31; D’AMORE, 1960: 51; ETIENNE, 1971: 214-215; DE VOS Y DE VOS, 1982: 74-76 Y ROMERO, 2011: 231-232). • Santuario de los Lares Públicos El santuario de los Lares Públicos se sitúa en el extremo Este del Foro Civil (VII.9.3) entre el macellum y el templo de Vespasiano o Augusto. Este santuario también llamado Panteón estaba dedicado a los lares públicos y más tarde el emperador Augusto ordenó que el Genio Augusto también recibiera honores en él, por lo que a finales del siglo I a.C. este culto de los lares pasó a denominarse lares augusti. (BONUCCI, 1827: 166; MAU, 1899: 104 Y THÉDENAT, 1910: 52). Fig. 293. Santuario de los Lares Públicos. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com El santuario consiste en un atrio a cielo abierto de planta irregular, en cuyas paredes se encuentran distintos nichos abovedados para albergar estatuas de los dioses. En el centro del santuario se encuentra un altar para hacer los sacrificios a los dioses (Fig.293) (BONUCCI, 1827: 168; MAU, 1899: 102; PELLERANO, 1910: 34; ETIENNE, 1971: 226 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 43). Analizando los distintos templos de la ciudad de Pompeya, hemos comprobado que la mayoría de los templos localizados en esta ciudad (templo de Apolo, templo de Venus, templo de Isis, templo de Júpiter Meilichios y templo de Vespasiano) no se delimitan con termini como se establece en la legislación de los loca sacra, sino que se delimitan por un muro que los encierra (temenos) y con ello se asegura que nada invada este espacio sagrado con construcción alguna. Exceptuando el templo de la Fortuna Augusta que está delimitado por los termini que contienen los bordillos de la acera que lo rodea y además tienen dos termini en la parte delantera justo en las esquinas, como hemos analizado anteriormente, esto es debido a que está construido en terreno privado donado a la ciudad LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 296 por un particular, por lo que se delimita con termini y por los termini insertos en las aceras de lo demarcan. 5.8.2- Compita Los lugares más transitados de la ciudad, las calles, eran espacios especialmente vulnerables que necesitaban la protección de los dioses. Por ello podemos encontrar a lo largo de las diferentes vías de la ciudad una serie de compita y lararia dedicados a los Lares Compitalicii. El origen de estos dioses se encuentra en la necesidad que los propietarios tenían de proteger el perímetro de sus fincas. Según la tradición, en aquel lugar donde se establecía el límite con la propiedad vecina, había que levantar un altar dedicado a tantos lares como propiedades confluyesen en esa linde. En honor de estos dioses se celebraba anualmente una fiesta, las compitalia, poco después del solsticio de invierno. La ciudad heredaba así el fervor de estos dioses agrarios que pasaban a proteger los cruces de las calles, donde se marcaban los límites de los diferentes barrios (FILGUEIRA; 1984: 154; ROMERO, 2010: 146). Varrón argumentaba que en una ciudad cuando se cruzaban dos vías principales se creaba un compitum: “Compitalia dies attributis Laribus vialibus: ideo ubi viae competunt tum in competis sacrificatur. Quotannis is dies concipitur” (Varro, LL, VI, 25)114. Por otro lado, Dionisio de Halicarnaso narra que el rey Servio Tulio estableció que en las encrucijadas se crearan lugares para adorar a los Lares Compitalicii y se les ofreciera sacrificios: “ἔπειτα κατὰ πάντας ἐκέλευσε τοὺς στενωποὺς ἱερὰ ἐγκατασκευασθῆναικαλιά δας ὑπὸ τῶν γειτόνων ἥρωσι προνωπίοις καὶ θυσίας αὐτοῖςἐνομοθέτησεν ἐπιτε λεῖσθαι καθ᾽ ἕκαστον ἐνιαυτὸν πελάνους εἰσφερούσηςἑκάστης οἰκίας: τοῖς δὲ τ ὰ περὶ τῶν γεινόνων ἱερὰ συντελοῦσιν ἐν τοῖςπρονωπίοις οὐ τοὺς ἐλευθέρους, ἀλλὰ τοὺς δούλους ἔταξε παρεῖναί τε καὶσυνιερουργεῖν, ὡς κεχαρισμένης τοῖς ἥρωσι τῆς τῶν θεραπόντων ὑπηρεσίας:ἣν ἔτι καὶ καθ᾽ ἡμᾶς ἑορτὴν ἄγοντες Ῥω μαῖοι διετέλουν ὀλίγαις ὕστερονἡμέραις τῶν Κρονίων, σεμνὴν ἐν τοῖς πάνυ καὶ πολυτελῆ, Κομπιτάλιαπροσαγορεύοντες αὐτὴν ἐπὶ τῶν στενωπῶν” (D. H. Hist. Ant., IV, 14, 3-4)115. 114 El día de las Compitales (Compitalia) fue asignado a los lares de los caminos; por eso, donde los caminos se encuentran (competunt), se hacen entonces sacrificios en las capillas de las encrucijadas (competa) (Varro, LL, VI, 25). 115 Ordenó que por todas las encrucijadas los vecinos erigieran templetes a los Lares Compitales y estableció por ley que todos los años se les ofrecieron sacrificios y que cada casa contribuyera con una torta. Dispuso también que los que celebraran los sacrificios de la vecindad ante las casas contasen con la asistencia y colaboración no de hombres libres, sino de esclavos, pues consideraba que a los lares les agradaba el servicio de los esclavos. Los romanos, que todavía en nuestros días celebraban estas fiestas, las solían festejar, Noemí Raposo Gutiérrez 297 Aunque Julio Cesar prohibió estos festivales, Augusto los restituyó e instauró una asociación que reunía los lares del emperador con los lares de la ciudad. Esta fusión fue gestionada por los magistri vicorum y es muy probable que de esta asociación surgieran los augustales (GUSMAN, 1900: 101; CALVO; 1999: 4). Cada zona de la ciudad a través del collegium compitalicium era renovada todos los años mediante elecciones públicas y nombraba a unos representantes, los magistri vici et compiti, algo así como los presidentes de esos barrios, que eran los encargados del mantenimiento de los sacraria callejeros, así como de la celebración de las compitalia y de los sacrificios periódicos, y estaban ayudados por los ministri serviles, que se hacían acompañar de esclavos especialmente meritorios, lo que daba a estos un cierto nivel social. Estos cargos solían ser ocupados por hombres libres o por libertos con ganas de prosperar en la sociedad, como por ejemplo los libertos Gayo Cuspio Ciro y Gayo Cuspio Salvio, que compartieron sepulcro en la necrópolis de “Porta Nocera”, donde destacaron el hecho de haber ejercido este puesto (ETIENNE, 1971: 108; STACCIOLI, 1982: 34-35; LAURENCE, 1998: 39; CALVO; 1999: 4; ANDRIAGA, 2000: 74 Y ROMERO, 2010: 146). Los cultos de las encrucijadas fueron probablemente instituidos en el momento del establecimiento de la colonia, iniciando entonces una reorganización del espacio urbano. El establecimiento de los compita vino a confirmar una reagrupación de la población urbana en vici116. La ciudad de Pompeya se dividía en cuatro vici identificados: el “Vicus Urbulanenses” la zona de la “Via dell’Abbondanza”, el “Vicus Forenses” la zona del Foro Civil, el “Vicus Salinienses” la zona de la “Via Consolare” y el “Vicus Campanienses” la zona de la “Via di Nola” (ANDRIAGA, 2000: 73-75). Los compita constituyen un testimonio sorprendente, la noción de vecindad, de proximidad entre los vecinos de un vicus fue esencial en la ciudad, confirmada por la participación de cada casa al culto a los Lares Compitales. Por lo que las compitalia constituían claramente la fiesta de la vicinitates, es decir, de todos los vecinos, ya que incluso los esclavos y la plebe participaban en ella. Era una fiesta de la concordia y de la paz entre vecinos, los Lares Compitales eran los guardianes de la vecindad, por eso sus compita estaban cerca de las fuentes, de las casas, de los bares, de los negocios, ósea siempre próximos a los vecinos del vicus (ANDRIAGA, 2000: 76). Cada vicus pompeyano celebraba sus fiestas en honor a los Lares Compitalicii, pensamos que el día del sacrificio, las comitivas formadas por las diferentes familias de la solemnes y fastuosas entre las que más, unos pocos días después de las Saturnales; las denominan Compitales, porque llaman compiti a las encrucijadas (D. H. Hist. Ant., IV, 14, 3-4). 116 El término “vici” además de designar calles secundarias o callejones dentro de la ciudad, también se refería a los barrios de los que estaba compuesto una ciudad, por lo que para diferenciar este término debemos ver el contexto en el que se encuentra en cada momento que se cita. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 298 vecindad se reunían en la calle principal del vicus alrededor del santuario. En algunas ocasiones, se realizaban los sacrificios en altares en mal estado, pero no era lo habitual, sino que se solían pintar y restaurar para la ocasión. El emplazamiento escogido para la implantación de altares, a veces en callejones exiguos, muestra que estas celebraciones probablemente fueran restringidas a un público de entre cincuenta y cien personas. La ceremonia se solía acompañar por juegos como los ludi scaenici, remplazados en época imperial por munera, que a veces se trasladaban al anfiteatro (ANDRIAGA, 2000: 71). En Pompeya se han localizado alrededor de cincuenta santuarios dedicados a los Lares Compitalicii cuya forma variaba. Podían ser altares situados en las encrucijadas de varias calles creando así una especie de plaza sagrada denominados compita; por otro lado podía ser simples edículos excavados en la pared de algún edificio donde se depositaban las imágenes de los dioses o, sencillamente, representaciones de las divinidades pintadas directamente sobre las paredes de los edificios de los vici (JOIRO, 1836: 122; ETIENNE, 1971: 310; ROMERO, 2010: 147). Encontramos estos altares presentes sobre todo en las vías principales de la ciudad, como la “Via dell’Abbondanza”, la “Via Consolare”, la “Via di Nola”, la “Via della Fortuna”, la “Via Stabiana”, y en algunas otras calles secundarias en menor medida, además de encontrarlos en el Foro Civil. • Compitum d’Orfeo En la esquina Sureste de la insula VI.14.17 en la intersección de la “Via della Fortuna”, “Via di Nola”, “Via Stabiana” y “Via del Vesuvio”, se encuentra un espacio cuyas medidas son: 17 m (57,40 pies) de longitud y 7 m (23,60 pies) de anchura. Este espacio fue descubierto el 11 de agosto de 1834 según comenta Fiorelli en su obra Pompeianorum Antiquitatum Historia. En este lugar se encuentra una fuente descubierta en la misma fecha, un larario hallado días más tarde, el 18 de agosto, una torre de agua y restos de una columna que pertenecía a un pequeño pórtico ambos descubiertos el 1 de septiembre (Fig.297) (FIORELLI, 1862: 295). La fuente está realizada en travertino y en ella aparece, como ocurre en las distintas fuentes que hay a lo largo de la ciudad, un relieve en mármol desde donde surge el agua (saliente), en este caso se representa a un Sileno recostado sobre un odre de vino (ESCHEBACH, 1993: 211). Un larario dedicado a los Lares Compitalicii que comúnmente se adoraban en las encrucijadas de caminos. La parte trasera del altar está formada por un muro de piedra caliza que termina en forma de frontón cubierto por baldosas modernas (ESCHEBACH, 1993: 211). En esa pared había pintado un altar con cuatro devotos vestidos con togas y un flautista, que son personajes inseparables de cualquier escena de sacrificio romano. En los lados aparecían dos lares, representados como jóvenes, con túnicas sueltas y faja, sosteniendo en una mano un cuerno de beber (rhyton), por el que fluía un hilo de vino Noemí Raposo Gutiérrez 299 hacia una especie de pequeño cubo (situla) situado en la otra mano (MAU, 1899: 228). Este lugar debió estar reservado para jugar en Pompeya un papel destacado en las fiestas de las compitalia, una fiesta antiquísima que según la tradición había sido instituida por Tarquinio Prisco. La torre de agua está realizada en ladrillo en el que se puede apreciar claramente un surco que recorre toda su longitud por uno de sus lados. Por ese surco, en su día, se encontrarían las tuberías por donde circulaba el agua. No obstante, no se tiene muy claro como sería el tipo de sujeción de la tubería a la torre de agua, pero si se pueden apreciar las marcas de ligazón de éstas (GUSMAN, 1900: 185). El pórtico consistía en una entrada porticada hacia la “Caupona” encontrada en la insula VI. 14. 16. Actualmente, sólo se encuentra en pie una parte de una de las columnas que componían ese pórtico. Pero contamos con documentos fotográficos que aparecen en una obra de finales del siglo XIX (Fig.294) (MAU, 1899: 225), en los que podemos apreciar que existía un pequeño pórtico con tres columnas. Fig. 294. Compitum d’Orfeo. Fuente: MAU, 1899: 225 Ese pequeño pórtico, situado detrás del larario, constituía el límite entre lo público y lo privado, que estaba marcado mediante termini que actualmente se encuentran removidos de su lugar y apilados en un rincón de este espacio sagrado (Fig.295). Este traslado de las piedras se ha hecho con posterioridad a la excavación, sin duda por no haberse entendido en su momento el significado que había que darles. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 300 Fig. 295. Termini amontonados. Foto: Noemí Raposo, 2012 Este espacio presenta una problemática en relación a su función. Mau a finales del siglo XIX defendió que esta encrucijada de la ciudad podría tratarse del antiguo Foro de la ciudad pompeyana, ya que se encontraba en el cruce del cardo maximus, que era la “Via Stabiana”, con el decumanus maximus, que era la “Via di Nola”. Mau argumentaba que la plaza estaba rodeada por un pórtico de columnas de piedras del Sarno, donde actualmente se encuentra la actual “Caupona” (VI.14.16), y que cuando se reutilizó la plaza para construir distintos elementos de servicio para la ciudad, se construyó un pequeño pórtico delante de la “Caupona” en memoria del pórtico que rodeaba la antigua plaza (SOGLIANO, 1925: 222 Y COARELLI Y PESANDO, 2011: 41). Sin embargo, a principios del siglo XX Von Bezold realiza una serie de observaciones y desmonta la teoría de Mau diciendo que el decumanus maximus era la “Via dell’Abbondanza” y el cardo maximus era la “Via di Mercurio” con su prolongamiento con la “Via del Foro” y la “Via delle Scuole” por lo que no apoyaba la teoría de Mau sobre la existencia del Foro en la encrucijada de la “Via di Nola” con la “Via Stabiana” (SOGLIANO, 1925: 222). Pesando en el siglo XIX defiende que la presencia de una columna votiva en el “Compitum d’Orfeo” indica la centralidad que esta plaza tuvo que tener dentro del área urbana, donde han sido identificado restos de estructuras de época samnita y romana (Fig.296) (PESANDO, 2007: 230). Noemí Raposo Gutiérrez 301 Fig. 296. Columna votiva. Compitum d’Orfeo. Fuente: PESANDO, 2007: 230 Analizando este espacio hemos obtenido conclusiones algo controvertidas. Se podría pensar que se tratase de una acera. Sin embargo, la fuente, el larario y la torre de agua, antes descritos, son de uso público y como tal no podían invadir el espacio privado que constituye la acera, según podemos ver reflejado en la legislación, anteriormente tratada. Además de ello, barajamos una hipótesis sobre la ubicación original de los termini, los cuales podríamos pensar que estarían situados alrededor de la zona con una función de demarcación del espacio. Para ello contamos con una clara línea de delimitación entre el espacio público y privado, como es el pórtico, delante del cual podrían haberse situado estos termini. Por consiguiente, esto nos hace pensar que este espacio no se trate de una acera, sino una zona pública en cuyo interior interactuaban varios elementos y que en su día estuvo delimitada por termini. Esta hipótesis se puede contrastar con otros espacios de uso público que también estaban delimitados por termini y podemos verlos en la actualidad. Entre estos espacios podemos destacar: el Castellum Aquae (Fig.278) o las tumbas como por ejemplo las tumbas de Arellia Tertulla y de Septumia hija de Lucius situadas en la necrópolis de “Porta Vesuvio” (Fig.336 y 374). No obstante, desconocemos el momento exacto en que esos termini fueron movidos de su lugar de origen. Sólo podemos pensar que se movieron durante trabajos realizados en la zona debido a que no sabían la función que esas piedras podrían tener para el lugar. El hecho de que haya un compitum donde la acera se ensancha de manera considerable y en el que se dedica un altar hace pensar que este lugar jugase en Pompeya un papel destacado en la fiesta de las compitalia. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 302 Fi g. 2 97 . C om pi tu m d i O rf eo . I nt er se cc ió n V ia d i S ta bi a co n V ia d i N ol a. F ot o: N oe m í R ap os o, 2 01 2 Noemí Raposo Gutiérrez 303 • Compitum Via degli Augustali con Via Stabiana En la esquina Noroeste de la insula IX.2.1 en la intersección entre la “Via Stabiana”, con “Via degli Augustali” y “Vico sin nombre (IX.2/IX.3)” encontramos un compitum bastante peculiar en Pompeya, ya que está formado por un pórtico, que se añadió en un periodo más tardío. El pórtico cuenta con tres arcadas de opus latericium, que se apoyaban en pilares que descansaban sobre un basamento de lava, siendo el único ejemplo encontrado en la ciudad (Fig.298). Este pórtico soportaba posiblemente una logia. En su interior encontramos el altar con una pintura de los lares y un banco de fábrica corrido para sentarse los ministri durante los rituales realizados en la fiesta de las compitalia (FIORELLI, 1975: 378; MAU, 1899: 229 Y ANDRIAGA, 2000: 61). Fuera del pórtico encontramos como en el “Compitum d’Orfeo” una fuente y una torre de agua cercanas a éste, por lo que probablemente el agua era muy importante para estas celebraciones (WESTFALL, 2007: 132). Pensamos que este compitum estaba delimitado por los pilares del pórtico, ya que las bases estaban realizadas con piedra volcánica, que nos recuerda a los termini que delimitan los espacios públicos, por ello posiblemente no encontramos termini delimitando el espacio, porque el mismo pórtico tenía esa función. Fig. 298. Pórtico compitum IX.2.1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2014 • Compitum Via Consolare con Vico di Narciso Por último, en la esquina meridional de la insula VI.1.19 en la intersección entre la “Via Consolare” y el “Vico di Narciso” hallamos un compitum. Éste está situado en una pequeña plaza donde encontramos una fuente rodeada por termini, pero que no conserva el grabado decorativo que se situaría en la salida del agua; un pozo con forma abovedada, muy peculiar en la ciudad, ya que no hemos encontrado otro pozo con las mismas características, y una torre de agua adosada al pozo por la parte oriental, la cual se encuentra casi totalmente destruida. Por último, encontramos en el lado meridional del pozo un altar adosado y una pintura representando los Lares Compitalicii (Fig.299). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 304 Fig. 299. Compitum. Via Consolare con Via di Narciso. Foto: Noemí Raposo, 2016 La pintura se encuentra actualmente muy deteriorada, pero como podemos observar en un grabado realizado por Mazois a principios del siglo XIX (Fig.300), en su día representaba una escena litúrgica original, que no se encuentra sobre ninguno de los otros altares encontrados en la ciudad. Distinguimos una serie de seis siluetas, posiblemente el magistri vici et compiti y sus magistri, encuadrando una estatua levantada sobre su base, que se asocia con una divinidad relacionada con los Lares Compitalicii (MAZOIS, 1824: 37 Y ANDRIAGA, 2000: 48). Este altar está delimitado por un terminus, al igual de los que encontramos delimitando la fuente, pero vemos que tanto la torre de agua como el pozo no contienen termini a su alrededor, posiblemente porque fueron quitados en el momento de la excavación sin tener en cuenta que esas piedras delimitaban los espacios como ocurría con la fuente o el altar. Fig. 300. Compitum. Via Consolare con Vico di Narciso. Fuente: MAZOIS, 1824: Plancha II, fig. I Noemí Raposo Gutiérrez 305 Estos tres ejemplos de compita localizados en esquinas de las insulae se asemejan a pequeñas plazas. Hemos pensado que eran lugares principales para el culto a los Lares Compitalicii por su gran tamaño y el gran espacio del que disponían con respecto a los pequeños altares que nos encontramos dispuestos a lo largo de las calles de la ciudad, empotrados sobre las paredes de los edificios y repartidos por los distintos vici. Estos lararios, como ya hemos comentado, podrían tratarse de simples hornacinas pequeñas situadas en las paredes de los edificios, a veces los podemos encontrar en la fachada de una domus dominando un barrio, por lo que podemos pensar que la familia de esa casa debía ser bastante influyente en lo referente al culto a los Lares Compitalicii (MAU, 1899: 228 Y ANDRIAGA, 2000: 77). Además de este tipo de lararium hallamos otros que son simples representaciones pictóricas. Este tipo de larario normalmente contaba con un altar donde se realizaban los sacrificios y donde se le ofrecían las donaciones a los dioses. Éstos eran altares simples de albañilería o piedra, situados delante de las paredes de los edificios y sobre las aceras (Fig.301) (MAU, 1899: 228 Y SMALL, 2007: 190). Pensamos que estos altares, aunque eran muy importantes para los barrios de la ciudad, formaban un obstáculo en el tránsito peatonal, y podrían estar incumpliendo la legislación urbana sobre la prohibición de edificar o poner elementos sobre las aceras que impidiera el tráfico de los peatones por ella. Sin embargo, pensamos que estaban exentos de multa, ya que formaban parte de un ritual sagrado y protegían las calles de la ciudad. Fig. 301. Altar dedicado a los Lares Compitalicii. Vico sin nombre (I.11.11). Foto: Noemí Raposo, 2014 Como hemos podido comprobar estos compita constituían en si una delimitación de espacios en la ciudad, ya que delimitaban un vicus de otro, y a su vez estaban delimitados internamente con termini que los demarcaban dentro de la ciudad como espacios públicos. En Pompeya, el gran número de santuarios que encontramos tanto en las encrucijadas LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 306 como en las distintas calles de los distintos barrios de la ciudad expresa claramente la vitalidad de estas asociaciones vecinales articuladas sobre los vici y la participación en las compitalia de las diferentes capas sociales, el orden y la cohesión entre ellos, todos ellos bajo la protección de los Lares Compitalicii (ANDRIAGA, 2000: 80). 5.9.- Espacios de ocio Los espacios de ocio en una ciudad romana suelen ser diversos, contamos con los teatros, los anfiteatros, las palestras y las termas. En este apartado nos vamos a centrar en los edificios destinados al espectáculo, como son los teatros y anfiteatros, además de los edificios de ocio dedicados al deporte como las palestras. Estos espacios son considerados res publicae in publico uso y forman parte de las cosas de derecho humano (res humani iuris), es decir, son lugares que no se consideran propiedad privada, sino que tienen un uso público. Estos espacios eran calificados como res universitatis porque eran cosas universales que pertenecían a la comunidad colonial o al municipio (DE MARCO, 2004: 19-20 Y LOVATO et al., 2014: 251-252). Normalmente, no eran edificios construidos por la ciudad, sino que solían construirse por los magistrados o ciudadanos con cierto nivel económico, cuyo fin era ser reconocidos por los ciudadanos como los donadores a la ciudad de un edificio de ocio y con ello poder conseguir votos a la hora de presentarse a cualquier cargo político. Sin embargo, estos edificios no pertenecían a los privados, sino que pertenecían a la ciudad cómo podemos ver recogido en las legislación romana, ya que eran res publicae (DE MARCO, 2004: 18-19): “Son de la comunidad, y no de los particulares, por ejemplo, los teatros que hay en las ciudades, y los estadios, y otras cosas semejantes, así como también algunas otras cosas que son comunes a los de las ciudades” (Dig. 1, 6, 6.1; Inst. 2, 1, 6)117. Sin embargo, resulta difícil encontrar información sobre la normativa que regulase la implantación y delimitación de estos edificios dentro de una ciudad romana, como podemos ver que si existe de otros edificios públicos o de uso público. Posiblemente, la normativa que regulaba la construcción de edificios de espectáculos en época romana se recogería en las leyes municipales de cada ciudad, y probablemente serían diferentes unas de otras. Para poder hallar más datos hemos realizado un análisis de las inscripciones encontradas tanto en teatros de la Campania, concretamente en Herculano y en el teatro de Pompeyo en Roma; además de estudiar anfiteatros de la Campania como los situados en la ciudad de Capua, Nola, Pozuoli, así como en Roma, ya que el Coliseo cuenta con un gran número de inscripciones analizadas por Silvia Orlandi (ORLANDI, 2004). No obstante, no hemos hallado inscripciones que nos aporten referencia con respecto a la delimitación e instauración de estos edificios. Solamente encontramos inscripciones relacionadas con la 117 Inst. 2, 1, 6. Universitatis sunt, on singulorum, veluti quae in covitatibus sunt, ut theatra, stadia, et similia, et si qua alia sunt communia civitatum. Noemí Raposo Gutiérrez 307 fecha en la que se construyen, quienes fueron sus constructores o los benefactores, es decir, las personas que ayudaron a pagar el edificio, las restauraciones que en ellos se realizaban e incluso quienes eran los propietarios de los asientos dentro de los teatros o anfiteatros. Por ello, llegamos a la conclusión que estos espacios debieron tener una normativa interna municipal, pero que desafortunadamente no ha llegado a nuestros días, ya que no se conserva. A pesar de ello, nosotros recogemos en este trabajo los edificios destinados al ocio dentro de la ciudad romana de Pompeya, donde encontramos dos áreas destinadas al espacio de ocio para los ciudadanos. Por un lado, contamos con la zona Sur de la ciudad justo al lado del Foro Triangular, donde se encuentran el teatro, el odeón y la palestra samnita (Fig.302). Por otro lado, en la zona Sureste de la ciudad encontramos la segunda zona destinada al ocio, en la que se sitúa el anfiteatro y la palestra grande. Fig. 302. Plano del Foro Triangular, teatro, odeón y palestra samnita. Fuente: ETIENNE, 1971: 334 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 308 • Teatro El teatro se encuentra situado en la insula VIII.7. 20-21, entre el Foro Triangular y el odeón. Se accede a él desde la “Via Stabiana” o desde el Foro Triangular a través de unas escaleras que dan acceso al pórtico del teatro (Fig.303 y 304). Fig. 303. Teatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 Este teatro se construyó a principios del siglo II a.C. diseñado como un teatro griego y se amplió y reformó en época de Augusto para adaptarlo a la época romana, como podemos ver en algunas inscripciones situadas en el teatro (THÉDENAT, 1910: 78; MAIURI, 1950: 29 Y COOLEY Y COOLEY, 2004: 45), observamos como los magistrados Marcus Holconius Rufus y Marcus Holconius Celer, financiaron la restauración del pasaje cubierto que da acceso a la tribuna y a la cavea del teatro y contrataron al arquitecto Marcus Artorius para llevar a cabo tal obra (VINCI, 1839: 142; FIORELLI, 1977: 81-82; MAU, 1899: 144; PELLERANO, 1910: 12; D’AMORE, 1960: 52 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 64): M(arcus et) M(arcus) Holco[nii] Rufus et Celer [cryp]tam tribunalia theatrum s(ua) p(ecunia) (CIL X 834)118. M(arcus) Artorius M(arci) l(ibertus) primus / architectus (CIL X 841)119. • Odeón o teatro cubierto El odeón o teatro cubierto (theatrum tectum) se encuentra situado en la insula VIII.7.17-19, justo al lado del teatro y a él se accede desde la “Via Stabiana”, aunque también se puede acceder desde el Foro Triangular por el pórtico del teatro hasta el odeón (Fig.304). 118 “Marco Holconio Rufo y Marco Holconio Celer, construyeron con sus propias expensas la cripta, la tribuna y el teatro” (CIL X 834). 119 “Marco Artorio Primo, liberto de Marco, arquitecto” (CIL X 841). Noemí Raposo Gutiérrez 309 Fig. 304. Odeón y teatro. Foto: J Mª Luzón Nogué Este teatro cubierto u odeón fue construido durante los primeros años en los que Pompeya pasó a ser colonia romana. Los constructores fueron los duoviros Caius Quintius Valgus y Marcus Porcius, como podemos ver en una placa situada en la pared del teatro (JOIRO, 1836: 89; GUARINI; 1837: 31; CESARE, 1875: 78; FIORELLI, 1877b: 80; MAIURI, 1950: 30; D’AMORE, 1960: 54; ETIENNE, 1971: 337; THÉDENAT, 1910: 82; DE VOS Y DE VOS, 1982: 70; RICHARDSON, 1989: 133 Y PARSLOW, 2007: 213- 214): C(aius) Quinctius C(ai) f(ilius) Valg(us) / M(arcus) Porcius M(arci) f(ilius) / duovir(i) dec(urionum) decr(eto) / theatrum tectum / fac(iundum) locar(unt) eidemq(ue) prob(arunt) (CIL X 844)120. El odeón se encuentra situado dentro de un recinto rectangular y cubierto, que mide 28,60 m de ancho (96,50 pies) por 34,80 m de largo (117,40 pies) (ETIENNE, 1971: 337), por lo que se encuentra totalmente delimitado en su espacio y no sería posible invadirlo con ninguna construcción. • Palestra samnita La palestra samnita se sitúa en la insula VIII.7.29 entre el Foro Triangular y el templo de Isis. Tiene dos accesos uno desde el Foro Triangular y otro desde la “Via del Tempio d’Iside” (Fig.305). Recibe este nombre porque su construcción se remonta a época prerromana, como podemos observar en la inscripción osca que en ella se localizó, en la que se testimonia que el cuestor Vibius Vinicius, con el dinero que Vibius Adiranus dejó en 120 “Caio Quintio Valgo, hijo de Caio, Marco Porcio, hijo de Marco, duoviros por decreto de los decuriones, se le adjudicó el contrato para la construcción del teatro cubierto” (CIL X 844). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 310 su testamento para la juventud pompeyana la construcción de este edificio (MAU, 1899: 159; ETIENNE, 1971: 349; DE VOS Y VOS, 1982: 71 Y MACDONALD, 2012: 42): V(iíbis) Aadirans V(iíbieís) eítiuvam paam / vereiiaí Púmpaiianaí tristaamentud / deded eísak eítiuvad / V(iíbis) Viínikiís M(a)r(aheis) kvaísstur Púmpaiians trííbúm ekak kúmbennieís / tanginud úpsannam / deded ísídum prúfatted (DE VOS Y VOS, 1982: 71)121. Fig. 305. Palestra Samnita. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 Consiste en un patio porticado, con seis columnas en los lados largos y cinco en los pequeños, donde los ciudadanos iban a realizar sus ejercicios, pues se trata de un gimnasio al aire libre (MAU, 1899: 159; SOGLIANO, 1899: 19; ETIENNE, 1971: 348-349 Y DE VOS Y VOS, 1982: 71). Al igual que el odeón se encuentra delimitada por un muro que la rodea que formaría el límite con otras propiedades. • Palestra grande La palestra grande situada en el extremo Sureste de la ciudad, en la insula II.7 junto al anfiteatro. Se encuentra delimitada al Oeste por el anfiteatro, al el Este y Norte por las residencias con huertos y viñedos, y al el Sur por la muralla de la ciudad. 121 “Vibio Adiranus, hijo de Vibio, dio el dinero en su voluntad al pueblo de Pompeya. Con este dinero, Vibio Vinicio, hijo de Maras, cuesto de Pompeya, por decreto del senado emitió un contrato para la construcción de este edificio, y él mismo lo aprobó” (DE VOS Y VOS, 1982: 71). Noemí Raposo Gutiérrez 311 Fig. 306. Palestra grande. Foto: Noemí Raposo, 2016 Recibe este nombre, porque es mucho más grande que la palestra samnita. Esta palestra se construyó en época augustea y tiene unas dimensiones de unos 142 m de largo (479,15 pies) y unos 107 m de ancho (361 pies), lo que representa una superficie superior a la de seis insulae. Consiste en un espacio abierto porticado por tres de sus lados, quedando el lado Este con un muro sin columnas y en el centro tiene una natatio (Fig.306) (MAIURI, 1959: 175-176; D’AMORE, 1960: 57; ETIENNE, 1971: 350; STACCIOLI, 1982: 82 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 147). Cuenta con diez puertas de acceso, cinco desde la plaza del anfiteatro, tres desde el “Vico di Octavius Quartio” y dos al Norte por la “Via di Castricio” (ETIENNE, 1971: 350). Al igual que la palestra samnita y el odeón las mismas paredes del edificio serían la delimitación del mismo. • Anfiteatro El anfiteatro de Pompeya está situado en el extremo Sureste de la ciudad, concretamente en la insula II.6. Este edifico no era denominado por los romanos como anfiteatro, sino con el término latino de spectacula, por lo que claramente era un edificio donde se llevaban a cabo una serie de espectáculos (GARRUCCI, 1853: 48; MAU, 1899: 206 Y LING, 2007: 120). Se sitúa en un área dedicado exclusivamente a ser una zona de ocio donde se encuentra también la palestra grande. El anfiteatro se delimita por la zona Sur y Este por la muralla de la ciudad, por la zona Oeste por la palestra grande y por la zona Norte por las casas y los viñedos situados en esa zona de la Regio II (Fig.307). Fig. 307. Anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 312 Se construyó en un área que equivale a seis insulae (GESEMANN, 1996: 282) unos 15600 m2 (SPANO, 1953: 8). Tiene una forma elíptica, característica de los anfiteatros romanos, y sus medidas son 66,80 m de largo (225,40 pies) y 35,40 m de ancho (119,45 pies) (SPANO, 1953: 12). El anfiteatro pompeyano es uno de los edificios de este tipo más antiguos conservados del Imperio Romano, construido en el siglo I a.C. Su construcción se debe a los duoviros Caius Quintius Valgus y Marcus Porcius, los mismos constructores del odeón, que decidieron construir un anfiteatro con sus propios medios como agradecimiento a la ciudad por haber sido elegidos magistrados de Pompeya. Contamos con una inscripción en el anfiteatro que demuestra este hecho (Fig.308) (BONUCCI, 1827: 195; JOIRO, 1836: 112; GUARINI, 1837: 32; VINCI, 1839: 149; FIORELLI, 1875: 69; MAU, 1899: 206; SOGLIANO, 1899: 26; SPANO, 1953: 6; CURTI, 1873: 115; MAIURI, 1950: 32; D’AMORE, 1960: 54; CIPROTTI, 1962: 52; DE VOS Y DE VOS, 1982: 150-151; THÉDENAT, 1910: 94 Y PELLERANO, 1910: 3). Fig. 308. Inscripción de los constructores del anfiteatro. Anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 C(aius) Quintius C(ai) f(ilius) Valgus / M(arcus) Porcius M(arci) f(ilius) duo vir(i) quinq(uennales) coloniai honoris / caussa spectacula de sua / peq(unia) fac(iunda) coer(averunt) et coloneis / locum in perpetuom deder(unt) (CIL X 852)122. Existe una limitada evidencia de que el anfiteatro se construyó en un área en la que existían casas de ciudadanos de clase media fechadas desde el siglo II a.C., pero que fueron destruidas para poder construir el anfiteatro en un lugar marginado de la ciudad, lejos de las casas y de los edificios públicos para poder tener controlada a la muchedumbre que acudía a los juegos y cerca de las puertas de la ciudad. Se piensa que la “Porta Nocera” y la 122 “Caio Quinto Valgo, hijo de Caio, Marco Porcio, hijo de Marco, duoviros quinquenales, por el honor concedido, hicieron construir para la colonia a sus propias expensas el edificio de espectáculo y se lo cedieron en perpetuidad a los ciudadanos de la colonia” (CIL X 852). Noemí Raposo Gutiérrez 313 “Porta Sarno” serían las más utilizada para acceder al anfiteatro por su cercanía al edificio (CAMPBELL, 2015: 36). Algo a destacar es que el anfiteatro por la zona Sur se apoya directamente en la muralla (COOLEY Y COOLEY, 2004: 46). Esto era considerado una grave infracción según recogemos en la normativa urbana, ya que ningún elemento podía invadir o asentarse sobre la muralla porque eso ocasionaba que su uso quedara bloqueado: “No se permite hacer nada que perjudique o entorpezca el uso de las murallas de la ciudad” (Dig. 43, 6, 2)123. Sin embargo, el anfiteatro desde su construcción parece que se adosó a la muralla, por ello pensamos que al ser un edificio que se regulaba con una normativa interna, el constructor del edificio hubiera obtenido un permiso de los magistrados de la ciudad para poder adosarlo a la muralla. Entre el anfiteatro y la palestra grande existe un espacio que se identifica como una plaza decorada con árboles, donde los espectadores esperaban antes de los juegos para entrar al anfiteatro, además en ella y debajo de los arcos del anfiteatro, se establecían vendedores ambulantes, como ya hemos comentado con anterioridad en el epígrafe 5.2. Podemos observar estas actividades comerciales en el famoso fresco sobre la lucha entre espectadores de Pompeya y de Nuceria en el anfiteatro encontrada en la “Casa di Anicetus” (I.3.23) (Fig.309) (SPANO, 1953: 8; MAIURI, 1959: 191; CIPROTTI, 1962: 54; ETIENNE, 1971: 184; RICHARDSON, 1989: 135; BEARD, 2009: 106 Y BERRY, 2009: 142). Fig. 309. Lucha entre espectadores de Pompeya y Nuceria en el anfiteatro de Pompeya. Representación de comerciantes ambulantes. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 123 Dig. 43, 4, 2. In muris aliquid facere, ex quo damnum aut incommodum irrogetur, non permittitur. Capítulo 6.- DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS DEFENSIVOS 317 6.1.- Muralla La muralla de una ciudad representa y define la identidad de la comunidad organizada que vive en ella, además delimita el perímetro de la ciudad en oposición a su territorio, el ager que la circunda, por lo que funciona como el límite entre el núcleo urbano y la zona extraurbana de la ciudad. Proporciona su defensa contra los ataques externos. Además de estos aspectos militares y religiosos, las fortificaciones tienen también un importante papel ideológico, arquitectónico y topográfico. Por todo ello, es la construcción de las murallas lo que constituye el acto político determinante en la fundación de una ciudad y en su evolución urbana (GASPARINI Y UROZ, 2010: 9-10). La fortificación de una ciudad no estaba considerada como loca publica, pero si entraba jurídicamente entre los res sanctae, que al igual que los espacios sagrados formaban parte de las cosas de derecho divino (res divini iuris). Estos espacios como la muralla y las puertas de la ciudad eran bienes públicos puestos bajo la protección de los dioses (DE MARCO, 2004: 11 Y LOVATO et al., 2010: 251-252), por ello en el Digesto se recoge que “las cosas santas no están en los bienes de nadie” (Dig. 1, 8, 6.2; Inst. 2, 1, 7)124. La fortificación de una ciudad no podía ser violada por los ciudadanos (JACOBELLI, 2001: 31). En el Instituta de Justiniano se recoge que: “las cosas santas, como las murallas y las puertas son también en cierto modo de derecho divino, y por tanto no están en los bienes de nadie. Mas, llamamos santas a las murallas, porque hay establecida pena capital contra los que en algo hubieren delinquido contra las murallas. Y por lo mismo llamamos sanciones a aquellas partes de las leyes, en las que fijamos penas contra los que hubieren obrado contra las leyes” (Inst. 2, 1, 10)125. En el Digesto de Justiniano también podemos apreciar una serie de medidas legislativas que controlaban el uso y disfrute de la muralla y sus alrededores, prohibiéndose que se construyera cualquier elemento cerca o sobre ella que ocasionara un obstáculo o provocara cualquier peligro (BINNEBEKE, 2007: 14): “No se permite hacer nada que perjudique o entorpezca el uso de las murallas de la ciudad” (Dig. 43, 6, 2)126. “Para evitar incendios fortuitos, no se permite vivir en las murallas de la ciudad sin permiso del príncipe” (Dig. 43, 6, 3)127. “Casio refiere que, según Sabino respondió con razón, también en los municipios son <> las murallas, y que debe prohibirse que se meta nada en 124 Dig. 1, 8, 6.2. Sanctae res in nullius bonis sunt. 125 Inst. 2, 1, 10. Sanctae quoque res, veluti muri et portae, quodammodo divini iuris sunt, et ideo nullius in bonis sunt. Ideo autem muros sanctos dicimus, quia poena capitis constituta est in eos, qui aliquid in muros deliquerint. Ideo et legum eas partes, quibus poenas constituimus adversus eos, qui contra leges fecerint, sanctiones vocanus. 126 Dig. 43, 6, 2. In muris aliquid facere, ex quo damnum aut incommodum irrogetur, non permittitur. 127 Dig. 43, 6, 3. Neque muris habitari sine permisu Principis propter fortuita incendia possunt. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 318 ellas” (Dig. 1. 8, 8.2)128. Además nadie podía realizar obras en la muralla sin tener un permiso previo de las autoridades: “Sin autorización del príncipe o del gobernador, no es lícito restaurar las murallas municipales, ni añadirles o superponerles algo” (Dig. 1. 8, 9.4)129. Si los ciudadanos invadían la muralla con construcciones u otros elementos tendrían que soportar graves sanciones: “Si alguno hubiere violado las murallas, es castigado con pena capital; por ejemplo si las saltara con escalas adosadas o de cualquier otra manera; pues no es lícito que los ciudadanos romanos salgan más que por las puertas, siendo lo otro cosa propia de enemigos y abominable” (Dig. 1. 8, 11)130. La muralla estaba ligada al pomerium, el circuito sagrado trazado por los augures y que señalaba el límite entre la urbs (ciudad) y el ager (campo). El pomerium era un espacio establecido tanto dentro como fuera de la muralla. Dentro de la ciudad tenía la función de delimitar el espacio de la muralla y protegerla. Este espacio no podía ser ocupado por edificios privados ni públicos. Por otro lado, el espacio del pomerium fuera del muro, perteneciente a los campos tenía la función de proteger la muralla desde fuera y tampoco podían realizarse construcciones en ese área (CAMPBELL, 2015: 99), además de que estaba prohibido tanto la inhumación como la incineración en ella, pero a partir de ella si estaba permitida la construcción de las tumbas de la ciudad (JACOBELLI, 2001: 51). Para los autores clásicos el pomerium está en relación con la muralla, pero tenían opiniones diferentes con respecto a la colocación exacta con relación a la muralla, ya fuera dentro o fuera de la ciudad o en ambos lados, e incluso divergían entre si era una línea recta o un área (JACOBELLI, 2001: 31). Autores como Plutarco sostenían que el pomerium se situaba al interior de la muralla: “Pues bien, con ese trazo delimitan la muralla y se llama, por síncopa, pomerium, osea <> o <>” (Plu. Rom. 11, 4). Varrón en su obra expone como los augures realizaban la fundación de una ciudad y cuando creaban la muralla establecían el pomerium detrás de ésta: “Oppida condebant in Latio Etrusco ritu multi, id est iunctis bobus, tauro et vacca interiore, aratro circumagebant sulcum (hoc faciebant religionis causa die auspicato), ut fossa et muro essent muniti. Terram unde exculpserant, fossam vocabant et introrsum iactam murum. Post ea qui fiebat orbis, urbis principium; qui quod erat post murum, postmoerium dictum, eo usque auspicia urbana finiuntur” (Varro, LL, V, 143)131. 128 Dig. 1, 8, 8.2. In municipiis quoque murus esse sanctos, Sabinum recte respondisse Cassius refert, prohiberique oportere, ne quid in his immitteretur. 129 Dig. 1, 8, 9.4. Muros autem minicipales nec reficere licet sine Principis vel Praesidis auctoritate, nec aliquid iis coniungere vel superponere. 130 Dig. 1. 8, 11. Si quis violaverit muros, capite punitur sicuti si quis transscendet scalis admotis vel alia qualibet ratione ; nan cives romanos alia, quam per portas, egredi non licet, quum illud hostile et abominandum sit. 131 “Las ciudades muchos las fundaban en el Lacio según el rito etrusco, esto es, con unos animales bovinos unidos, un toro y una vaca situada en la parte de adentro, trazaban alrededor con el arado un surco, para estar fortificados por un foso y un muro. De donde habían sacado la tierra, lo llamaban fossa <>, y aquélla, Noemí Raposo Gutiérrez 319 Para otros autores el pomerium se colocaba al exterior de la muralla. Por otro lado, Tito Livio sostenía que el pomerium estaba situado en los dos lados de la muralla, por lo que no era una línea recta sino que consistía en un área donde no se podía construir viviendas, comercios ni tumbas: “[...] ibique ipse, ut loco dignitas fieret, habitat; aggere et fossis et muro corcumdat urbem ; ita pomerium profert. Pomerium uerbi uim solam intuentes postmoerium interpretantur esse; est autem magis circamoerium, locus quem in condendis urbibus quondam Etrusci qua murum ducturi erant certis circa terminis inaugurato consecrabant, ut neque interiore parte aedificia moenibus continuarentur, quae nunc volgo etiam coniungunt, et extrinsecus puri aliquid ab humano cultu pateret soli. Hoc spatium quod neque habitari neque arari fas erat, non magis quod post murum esset quam quod murus post id, pomerium Romani appellarunt ; et in urbis incremento semper quantum moenia processura erant tantum termini hi consecrati proferebantur” (Liv. His. I, 44, 3-5)132. Podemos apreciar que la ciudad de Pompeya cuenta con una muralla de 3.220 m de longitud (10.865 pies) (D’AMORE, 1960: 26; LA ROCCA et al., 1994: 89 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 10) formada por 13 torres, y según dijo Maiuri a principios del siglo XX es uno de los mejores ejemplos de fortificaciones conocidas en el mundo antiguo (MAIURI, 1929: 113). La muralla de Pompeya se asienta en la línea del acantilado que rodea a toda la ciudad desde “Porta Ercolano” a “Porta Nola” en sentido contrario a las agujas del reloj, exceptuando la zona que va desde la “Porta Ercolano” a la “Porta Vesuvio”, que no contiene acantilado, por ello podemos apreciar que el mayor número de torres se concentran en esta zona entre la “Porta Ercolano” y la “Porta Vesuvio” (RICHARDSON, 1989: 37). La muralla a lo largo de su historia pasó por cuatro fases constructivas desde el siglo VI a.C. al año 89 a.C. El primer periodo presamnítico o periodo osco, caracterizado por una muralla de doble cortina, en bloques de caliza sarnese; la segunda fase denominada samnítico primero, con una muralla de piedra caliza y un agger, la tercera fase, el samnítico segundo, con la misma estructura pero se amplió el agger, y finalmente el samnítico tercero poco antes de la Guerra Social con Sila, en el que arrojada adentro, murus <>. El círculo (orbis) que se formaba detrás de esto, era el principio de la ciudad (urbs); y, dado que aquél estaba detrás del muro (post murum), recibió la denominación de postmoerium <>: hasta aquí ponen los límites de los auspicios de la ciudad” (Varro, LL, V, 143). 132 “[...] Para dignificar la zona; rodea la ciudad de un terraplén, de fosos y de un muro; en consecuencia, lleva más afuera el pomerio. Los que se atienen exclusivamente a la etimología de la palabra interpretan pomerio como <>; pero es, más bien, <>, espacio que antiguamente los etruscos, consagraban después de tomar los augurios delimitándolo con toda claridad, de suerte que, por la parte de dentro, no se podían levantar edificios pegados a la muralla y, por la parte exterior, una porción de terreno quedaba exenta de actividad humana. Este espacio, que no podía ser habitado ni cultivado, fue llamado pomerio por los romanos, tanto por estar detrás de la muralla como por estar la muralla detrás de él; y al crecer la ciudad, siempre se desplazaba este espacio consagrado en la misma medida en que se desplazaban las murallas” (Liv. His. I, 44, 3-5). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 320 se le añadieron las torres y se refinó la muralla con opus incertum (ZEVI, 1982: 358 Y CIARALLO Y DE CAROLIS, 1998: 32-33). En la primera mitad del siglo VI a.C. la ciudad se dota de un primer muro simple que consiste en una cortina de bloques de pappamonte y lava tenera, con 3,50 m de altura con 0,50 m de anchura (CHIARAMONTE, 1986: 17; LA ROCCA et al., 1994: 89; LORENZONI, 2001: 36; CHIARAMONTE, 2007: 140-141 YGASPARINI Y UROZ, 2010: 14-15). Fig. 310. Via Pomeriale. Interior Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 Fig. 311. Via Pomeriale. Necrópolis Porta Ercolano. Foto: Noemí Raposo, 2014 En la primera mitad del siglo V a.C. la muralla se sustituyó, y en algunos tramos se añadieron unos sillares de opus quadratum de piedra calcárea del Sarno. Este nuevo lienzo de muralla llegó a alcanzar los 4 m de alto por 4,20-4,30 m de ancho. Además a principios de este siglo se realizó la llamada “Via Pomeriale” (Fig.310), que conectaba con la muralla a través de unas escaleras en las inmediaciones de las puertas y funcionaba como límite entre el interior de la ciudad y la muralla (Fig.311) (KRISCHEN, 1941: 7; MAIURI, 1950: 43-44; CHIARAMONTE, 1986: 14-15; LA ROCCA et al., 1994: 89; LORENZONI et al.; 2001: 36; CHIARAMONTE, 2007: 141-142 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 16-17). Fig. 312. Tramo de muralla entre Porta Nocera y Porta Sarno con torre III. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 321 Entre finales del siglo IV a.C. y principios del siglo III a.C. se utilizó nuevamente para la creación de una nueva muralla la piedra calcárea del Sarno. Se trató de una fortificación con agger y con un foso exterior, constituida por una cortina externa de unos 8-10 m de altura, que aún se conservan en algunos tramos, con almenas y con una anchura de 12 m (Fig.312 y 313) (CURTI, 1872: 182-183; THÉDENAT, 1910: 10; D’AMORE, 1960: 26; CHIARAMONTE, 1986: 16; LA ROCCA et al., 1994: 89; LORENZONI et al., 2001: 36 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 18). Fig. 313. Tramo de muralla entre Porta Sarno y Porta Nola con torre VII. Foto: Noemí Raposo, 2016 Entre finales del siglo III a.C. y principios del siglo II a.C. se reforzó el agger, añadiendo a la cortina exterior una segunda más alta realizada con piedra calcárea del Sarno y toba de Nuceria. Se construyó a unos 4,50-5 m de distancia, dotando así a la muralla de un camino de ronda, elevando el terraplén y retrasando unos 7-8 m el muro de contraescarpa. Esta parte de la muralla se conserva en la zona Norte de la ciudad, especialmente entre “Porta Ercolano” y “Porta Vesuvio” (Fig.314) (MAU, 1899: 232; CHIARAMONTE, 1986: 14; RICHARDSON, 1989: 40; LA ROCCA et al., 1994: 89; LORENZONI et al., 2001: 36; CHIARAMONTE, 2007: 142 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 19). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 322 Fig. 314. Lienzo murario. Porta Ercolano. Foto: Noemí Raposo, 2016 Entre finales del siglo II a.C. y principios del siglo I a.C. fueron agregadas, o tal vez renovadas, las 13 torres realizadas en opus incertum de lava, enlucidas en el primer estilo imitando una cortina de blancos bloques marmóreos, decoradas con un friso dórico en la parte superior y compuestas por tres pisos que se comunican con escaleras interiores (Fig.315) (MAU, 1899: 232; THÉDENAT, 1910: 10; D’AMORE, 1960: 26; CHIARAMONTE, LA ROCCA et al., 1994: 89; 2007: 143 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 20). Estas torres se concentran en dos áreas: una en la zona del anfiteatro donde se cuentan cuatro torres y otra área que se sitúa entre “Porta Vesuvio” y “Porta Ercolano” donde existen tres, mientras el resto de torres presentan intervalos más variados entre ellas (MAU, 1899: 234 Y RICHARDSON, 1989: 48). Fig. 315. Torre de Mercurio XI. Foto: Noemí Raposo, 2012 Finalmente, posiblemente después del ataque silano en el año 89 a.C., con el cual Pompeya pasó a convertirse en una ciudad romana, la muralla recibiera algunas restauraciones en la zona Noroeste y Sur debido a los ataques sufridos. Sin embargo, a partir del momento que la ciudad pasó a manos romanas, la muralla en Pompeya empezó a perder definitivamente su función (BONUCCI, 1827: 6; MAU, 1899: 232; KRISCHEN, 1941: 7; LA ROCCA et al., 1994: 90 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 21). Noemí Raposo Gutiérrez 323 Provocado por este hecho muchos propietarios, en su mayoría ciudadanos con bastante poder adquisitivo, desde finales del siglo III a.C., pero sobre todo a principios del siglo I d.C., aprovecharon para construir sus residencias sobre la muralla. Durante el asedio de Sila la ciudad carecía de muralla por la zona Sur, entre el Foro Triangular y la Basílica, por lo que las terrazas de las casas de los ciudadanos que estaban construidas sobre la muralla fueron utilizadas como defensa de esa zona sustituyendo a la fortificación. Pero se piensa que como esta zona estaba construida en el borde de un acantilado, la muralla no fuera necesaria (MAU, 1899: 232 Y JACOBELLI, 2001: 34). Esta invasión de la muralla se produjo sobre todo en la zona Suroeste de la ciudad y en la zona del Sureste con el anfiteatro. La zona que corresponde con las regiones VI, VII y VIII, donde las residencias de los ciudadanos de Pompeya contaban con una magnífica panorámica hacia el Golfo de Nápoles, por lo que aprovecharon para invadir la muralla beneficiándose del muro de ésta para apoyar sus casas e incluso la mayoría de los propietarios se extendía más allá del muro perimetral de la ciudad para crear sus terrazas con vistas al mar. Con ello pudieron construir estancias lujosas en lugares panorámicos, para así poder compaginar los negocios y la vida de la urbe con la tranquilidad de una villa extraurbana en los límites de la ciudad (Fig.316) (MORLICHIO; 1905: 84; THÉDENAT, 1910: 12; KRISCHEN, 1941: 7; JACOBELLI, 2001: 33; DESCOEUDRES, 2007: 16 Y GASPARINI Y UROZ, 2010: 21). Fig. 316. Plano de la invasión a la muralla. Fuente: ZANKER; 1993 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 324 Comenzando por la Regio VIII vemos en la insula VIII.2 un gran número de casas con dimensiones medianamente grandes, que probablemente fueron habitadas por una clase acomodada e interesada en el aspecto panorámico y climático que aportaba esa zona de la ciudad, ya que estaba inundada de sol durante el invierno y durante el verano era un área bastante fresca (IOPPOLO, 1992: 13 Y JACOBELLI, 2001: 35). Estos particulares que decidieron sobrepasar con sus casas la muralla, derrumbándola y creándose unas magníficas terrazas son: las residencias cuyas entradas principales daban al “Vico della Regina” como son la “Casa di Giuseppe” o “Casa di Fusco” (VIII.2.39), la “Casa di L. Caecilius Phoebus” (VIII.2.36-37), la “Casa delle Colombe a Mosaico” (VIII.2.34), la “Casa di Severus” (VIII.2.29-30), la “Casa del Ninfeo” (VIII.2.28), la “Casa del Cinghiale II” o “Casa del Vesbinus” (VIII.2.26-27), y la casa convertida en gimnasio. Las viviendas que invadían y se extendían más allá de la muralla cuyas accesos daban a la “Via delle Scuole” corresponden a la “Casa di L. Aelius Magnus” convertida en los baños del Sarno (VIII.2.17-21) y la “Casa dei Mosaici Geometrici” (VIII.2.16). En el “Vico del Championnet” contamos con tres residencias que sobrepasaban los límites de la muralla: una casa pequeña situada a la entrada del callejón (VIII.2.4-5), la “Casa del Championnet II” (VIII.2.3) y la “Casa del Championnet I” (VIII.2.1) (Fig.317). Fig. 317. Vista panorámica del templo de Venus y las viviendas que invaden la muralla. Regio VIII. Foto: Noemí Raposo, 2016 Pero no todos los edificios que invadían la muralla fueron residencias privadas, sino que el mismo templo de Venus, construido por voluntad de Sila en honor a la nueva patrona de la colonia romana, invade y engloba su lado meridional en parte de la muralla (JACOBELLI, 2001: 34 Y CARROL, 2010: 70-71). Noemí Raposo Gutiérrez 325 Aparte de estas viviendas situadas en la insula VIII.2 y el templo de Venus, observamos como la “Villa Imperiale” no llega a rebasar la muralla sino que la construcción se adosa a ella utilizándola para construir parte de la villa. Por lo que podemos ver detrás del pórtico de la casa una parte del lienzo de la muralla de opus quadratum (DE VOS Y DE VOS, 1982: 22; RICHARDSON, 1989: 218 Y JACOBELLI, 2001: 37). En la insula VII. 16 y VI. 17, que corresponden con la “Insula Occidentalis”, gran parte de las viviendas de esta zona fueron construidas hacia la primera mitad del siglo I a.C. cuando aún estaba muy extendida la vida lujosa inspirada en el modelo helenístico. La tipología arquitectónica de las residencias de esta insula era totalmente innovadora, la domus no se organizaba como la tradicional vivienda romana con atrium-tablinum- peristylum, sino que se disponía en terrazas, sobre varios niveles, ya que a estos ciudadanos no les interesaba que su casa se abriera a la calle sino que tuviera una vista panorámica hacia el Golfo de Nápoles, sobre el que se abría la vivienda con amplios ventanales. Estas residencias en su planimetría tienen mucha similitud con las grandes villas de ocio romanas, que se extendían por todo el Golfo de Nápoles hasta Sorrento (JACOBELLI, 2001: 35 Y PAPPALARDO Y AOYAGI, 20061. 5-22). Las vivienda de la “Insula Occidentalis” que rebasaban la muralla para construirse grandes villas en territorio urbano las encontramos con acceso en el “Vico dei Soprastanti” con la “Casa di Maius Castricius” (VI.16.17), con la entrada principal en el “Vico del Farmacista” con el gran complejo residencial formado por la “Casa di Fabius Rufus” (VI.16.18-22). Y por último, a lo largo de la “Via Consolare” contamos con un número de viviendas que por un lado, rebasaron la línea de la muralla como son: la “Casa della Diana II” o “Casa di Guilio Polibio” (VI.17.32-36), la “Casa di Polibio” (VI.17.23-25), la “Casa di C. Ceius” (VI.17.16-17), la “Casa di C. Nivillio” (VI.17.12-14), y la “Casa della Danzatrice” o “Casa di Diana I”. Y por otro lado, la “Casa dei Cadaveri di Gesso”, que simplemente se adosó a la muralla como es el caso de la “Villa Imperiale”. Algunas de estas residencias disponían de salas reservadas a la meditación y a la lectura en pequeñas bibliotecas, además de contar con pequeñas habitaciones destinadas a pequeños balnearios y dotadas incluso de solarium panorámico con vistas al mar, fastuosas salas con triclinia compuestas por fuentes y decoración naturalista, que evocaban ambientes naturales típicos de las villas extraurbanas. Además muchas de estas casas, que algunas han sido excavadas en su totalidad, contaban con senderos privados, que conducían desde la ciudad hasta el mar, algo característico que también podemos encontrar en las villas del área vesubiana (JACOBELLI, 2001: 35-36). Finalmente, como ya hemos comentado anteriormente, el anfiteatro por su lado Sur se adosaba a la muralla, no sabemos si contaba o no con permiso, pero por la fecha de construcción del anfiteatro en el siglo I a.C. seguro que provocaba estorbo en el sistema LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 326 defensivo de la ciudad. Pero al ser un edificio público es posible que dispusiera de un permiso dado por los magistrados de la ciudad para apoyar la construcción sobre la muralla. Esta práctica de construir sobre la muralla e incluso rebasándola estaba prohibida por la ley urbanística, como hemos citado anteriormente, ya que se impedía con ello que la muralla tuviera su principal función que era la defensa de la ciudad, aunque Pompeya en esa época pasara por un tiempo de paz, en el que las murallas de algunas ciudades dejaron de estar en uso, esto no quita que este hecho era considerado una transgresión a la ley, ya que algunas casas si estaban adosadas a la muralla o se extendían más allá de su línea perimetral en tiempos de guerra, como en la zona Sur de la ciudad que corresponde con el Foro Triangular. Además de ello, la muralla se consideraba un espacio santo que no podía se invadido. 6.2.- Puertas Las puertas de la ciudad tenían un significado ideológico a la vez que tenían la función práctica donde los oficiales tenían la oportunidad de saber quien entraba y salía de la ciudad. Las puertas podían estar abiertas tanto de día como de noche, incluso en ocasiones en los tiempos de conflicto. Los guardianes estaban en las puertas y podían no sólo controlar el acceso y la salida de personas, sino que también se dedicaban a recolectar impuestos a aquellos que llevaban bienes hacia dentro o fuera de los muros de la ciudad, aunque no está totalmente claro cuando se usaban los guardianes en las puertas (KAISER, 2011: 50). Además de este significado ideológico las puertas constituían un lugar sagrado, ya que en ellas aparecen normalmente unos pequeños nichos o pinturas referentes a los Lares Praestites. Ya que eran zonas de paso por excelencia y en ellas se ponían pequeños altares para proteger las entradas de la ciudad. Los Lares Praestites eran los protectores y vigilantes de las murallas y las puertas. Estos lares eran representados como dos jóvenes sentados, con una lanza en la mano izquierda y un perro entre ambos (CALVO, 1999: 6). La fiesta de estos lares era celebrada en otro momento del año que no correspondía a la de los Lares Compitalicii, sino que se celebraba en mayo. Ovidio en su obra Fastos dice: “Se alzan también en nuestra defensa y presiden las murallas de la ciudad, y están presentes y nos traen auxilio. Ahora bien, ante sus pies estaba un perro tallado en la misma piedra [...]. Ambos guardan la casa, ambos son fieles a su dueño también. Las encrucijadas son gratas para el dios, las encrucijadas son gratas a los perros” (Ov. Fast., 5, 135-141). “Stant quoque pro nobis et praesunt moenibus urbis et sunt praesentes auxiliumque ferunt, at canis ante pedes saxo fabricatus oedem stabat [...]. Servat uterque domum, domino quoque fidus uterque: compita grata deo, compita grata cani” (Ov. Fast., 5, 135-141). Noemí Raposo Gutiérrez 327 Las puertas estaban situadas en el lienzo de la muralla que a largo de su recorrido se iban abriendo una serie de vanos donde se creaban las puertas de la ciudad, por lo tanto las puertas siguen una legislación muy parecida a la muralla. Por ello, no estaban consideradas como loca publica, pero si entraba jurídicamente entre los res sanctae como ocurría con la muralla y por tanto no podía ser violada por los ciudadanos (JACOBELLI, 2001: 31). Al igual que con las murallas, en el Digesto de Justiniano podemos apreciar una serie de medidas legislativas que controlaban el uso y disfrute de las puertas y sus alrededores, prohibiéndose que se construyera cualquier elemento cerca o sobre ella que ocasionara un obstáculo en el transito tanto de vehículos como de personas o provocara cualquier peligro (BINNEBEKE, 2007: 14): “No se permite hacer nada que perjudique o entorpezca el uso de las puertas de la ciudad ni de los lugares santos” (Dig. 43, 6, 2)133. “Para evitar incendios fortuitos, no se permite vivir en las puertas de la ciudad sin permiso del príncipe” (Dig. 43, 6, 3)134. Si los ciudadanos invadían las puertas con construcciones u otros elementos tendrían que soportar graves sanciones. Las puertas al igual que los demás espacios tanto públicos como sagrados o religiosos estaban delimitadas por una serie de termini, que se colocaban alrededor de ellas para delimitar el espacio perteneciente a la puerta con respecto a la vía pública. Por lo que estos termini funcionaban como marcadores de espacios y como dice la legislación, quien osara moverlos o sobrepasarlos con sus construcciones tendría que hacer frente a las graves sanciones que la ciudad le impusiera. En la muralla se Pompeya se abren 7 puertas llamadas desde izquierda a derecha en sentido de las agujas del reloj: “Porta Marina”, “Porta Ercolano”, “Porta Vesuvio”, “Porta Nola”, “Porta Sarno”, “Porta Nocera” y “Porta Stabia”, aunque algunos autores defienden la posibilidad de la existencia de una octava puerta entre la “Porta Vesuvio” y la “Porta Nola”, denominada “Porta Capua”, pero que aún no contamos con evidencias reales sobre la presencia de esta octava puerta. El primero en defender la hipótesis de que la “Porta Capua” se localizaba en la zona Norte de la ciudad en oposición a la “Porta Nocera” fue Fiorelli a finales del siglo XIX y los demás autores apoyaron su teoría debido a que a mediados del siglo XX Maiuri encontró la “Porta Nocera”. Siguiendo la teoría de Fiorelli, en 1993 comenzaron los trabajos de excavación en esa zona de la ciudad por parte del Japan Institute of Paleological Studies di Kyoto (J.I.P.S) durante una serie de campañas arqueológicas entre 1993 y 2008 llegaron a la conclusión de que la “Porta Capua” no se encontraba en el lugar donde tradicionalmente había sido ubicada, lo único que se encontraron fueron restos de una de las 13 torres de la muralla, llegándose a pensar que no existe ninguna puerta entre la “Porta Vesuvio” y la “Porta Nola”, aunque no podemos saberlo con seguridad, ya que la 133 Dig. 43, 6, 2. In portis et aliis sanctis locis aliquid facere, ex quo damnum aut incommodum irrogetur, non permittitur. 134 Dig. 43, 6, 3. Neque portae habitari sine permisu Principis propter fortuita incendia possunt. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 328 zona Noreste de la ciudad aún no ha sido excavada (SOGLIANO, 1971: 157-159; SAKAI, 2003/2004: 37-40 Y SAKAI Y IORIO, 2008: 399-400). Las puertas de la ciudad de Pompeya reciben esos nombres porque se las relaciona con la localidad o accidente geográfico al que se podía acceder desde esa puerta de la ciudad. Por lo tanto, la “Porta Marina” recibía este nombre porque daba acceso al mar, la “Porta Ercolano” daba acceso a la vecina ciudad de Herculano, la “Porta Vesuvio” daba acceso al Vesubio, desde la “Porta Nola” se accedía a la ciudad de Nola, la “Porta Sarno” al río Sarno, la “Porta Nocera” a la localidad de Nuceria y la “Porta Stabia” daba acceso a la localidad de Estabia. • Porta Marina La “Porta Marina” que en época romana recibía posiblemente el nombre de “Porta Neptunia o Portuensis” (D’AMORE, 1960: 26 Y CIPROTTI, 1962: 28) se sitúa en la zona Suroeste de la ciudad. Esta puerta junto con la “Porta Ercolano” es considerada una de las más recientes de la ciudad, se piensa que su construcción comenzó en el siglo II a.C. y luego se le añadió el paso arqueado en época de Sila, siglo I a.C. (BUREN, 1925: 105). Era la puerta por donde accedían las mercancías provenientes del puerto. Esta puerta daba acceso directo al Foro Civil a través de la “Via Marina”. La puerta está construida por opus incertum de lava y el arco de las puertas de ladrillo. (DE VOS Y DE VOS, 1982: 22 Y LA ROCCA et al., 1994: 94). Fig. 318. Porta Marina desde el exterior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 El acceso a la puerta estaba formado por una cuesta bastante inclinada, por ello se piensa que los carros no accedían hacía dentro de la ciudad a través de ella, ya que era bastante complicado, por lo que posiblemente no fuera una puerta muy transitada, aunque Noemí Raposo Gutiérrez 329 eso no quiere decir que estuviera cortada al tráfico, ya que cuenta con dos vanos (Fig.318). Los dos vanos de la puerta forman bóvedas de cañón, el más grande era para el acceso de vehículos y animales, estaba pavimentado con lastrae como la carretera y el otro más pequeño al que se accedía a través de una pequeña escalinata estaba destinado al tránsito peatonal y no estaba pavimentado sino que era de tierra batida y mide 1,78 m. La puerta destinada a los vehículos y animales estaba compuesta por una cancela de hierro y la peatonal formada por una puerta de madera con dos valvae (Fig.319) (FIORELLI, 1875: 316; MAU, 1899: 237; GUSMAN, 1900: 30; THÉDENAT, 1910: 13; MAIURI, 1950: 21 Y RICHARDSON, 1989: 47). Fig. 319. Interior de Porta Marina. A la izquierda zona para vehículos a la derecha zona peatonal. Foto: Noemí Raposo, 2016 Esta puerta estaba puesta sobre la protección de Minerva, la estatua en terracota de la diosa, representada de pie con el brazo envuelto en el manto y el puño en la cara, y apoyando la otra mano sobre el escudo, se situaba en el pequeño altar que se encuentra a la derecha de la puerta destinada a los vehículos (Fig.320) (CURTI, 1872: 187; FIORELLI, 1875: 316; MAU, 1899: 237; GUSMAN, 1900: 30 Y THÉDENAT, 1910: 14). Fig. 320. Altar dedicado a Minerva. Porta Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 330 • Porta Ercolano La “Porta Ercolano” que en su día recibía el nombre osco de “Veru Sarinu” y el nombre latino de “Porta Salis” (SOGLIANO,1917:161; MAIURI, 1950: 12; D’AMORE, 1960: 26; CIPROTTI, 1962: 28 Y DE VOS Y DE VOS, 1982: 229) es la más reciente de la ciudad, estaba ubicada en la “Via Sarina”, ahora “Via Consolare”, que conducía a las salinas de Herculano, de ahí que tuviera este nombre en la antigüedad (DE VOS Y DE VOS, 1982: 229), ubicada en la zona Noroeste de la ciudad, concretamente en el ángulo Oeste de la muralla en lo alto de una colina a 41,93 m sobre nivel del mar (FIORELLI, 1875: 75). Hasta hace poco tiempo se pensaba que esta puerta fue construida en época de Sila, en el siglo I a.C., pero recientes estudios aportan la teoría de que la puerta fuera construida después del terremoto ocurrido en Pompeya en el año 62 d.C. Esta puerta estaba bastante cerca del Foro en comparación con las otras puertas de la ciudad, exceptuando la “Porta Marina”, por lo que era bastante transitada tanto por vehículos como por los peatones que iban a visitar las tumbas de los difuntos. Además la calle que rodeaba a la puerta tanto fuera como dentro de la ciudad se caracterizaba por ser una zona con una gran actividad comercial donde había muchas tiendas, bares y talleres (CAMPBELL, 2015: 34). La puerta está construida en opus mixtum con ladrillo y piedras de lava insertadas (DE VOS Y DE VOS, 1982: 229 Y LA ROCCA et al., 1994: 90). Se trata de la puerta más grande de la ciudad, estaba formada por tres vanos, uno central, que en la actualidad no se conserva, que estaba destinado al paso de vehículos, estaba pavimentado por lastrae como la calzada y se cerraba con una puerta de madera con dos valvae, a ambos lados del vano central se encuentran dos puertas más pequeñas formadas por bóvedas de cañón por donde circulaban los peatones, que se cerraba la de mayor dimensión con una especie de persiana que descendía desde la parte superior en la parte exterior y en la parte interior existía una puerta, y las puertas más pequeñas se cerraban con una cancela de hierro (Fig.321) (CURTI, 1872: 187; FIORELLI, 1875: 75; MONNIER, 1875: 56; MAU, 1899 : 238 ; PELLERANO, 1910: 25; MAIURI, 1950: 12; DE VOS Y DE VOS, 1982: 229; RICHARDSON, 1989: 48 Y CAMPBELL, 2015: 34). Noemí Raposo Gutiérrez 331 Fig. 321. Porta Ercolano desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 Estos accesos peatonales estaban formados por aceras que medían 1,70 m, y en este caso habrían sido construidas por la ciudad, ya que la muralla y las puertas son considerados elementos públicos costeados por las ciudades. Estas aceras están delimitadas por los vanos de las puertas y éstos a su vez se delimitan con termini asentados en la misma vía (Fig.321). • Porta Vesuvio La “Porta Vesuvio” llamada en época antigua “Porta Iovia” o “Porta Augusta Felix” fue destruida a causa del terremoto de año 62 d.C. y no dio tiempo de reconstruirse antes de la erupción del año 79 d.C. (BUREN, 1932: 36; D’AMORE, 1960: 26; CIPROTTI, 1962: 28 Y RICHARDSON, 1989: 47). Esta puerta estaba situada en el extremo Norte de la ciudad en la parte central de la muralla de la zona Norte y a diferencia con otras puertas que daban acceso a la ciudad, consistía en un paso directo a la necrópolis situada a las afueras de la puerta de la ciudad y a los campos y villas suburbanas. Aunque se localizaba en un cardo maximus de la ciudad, concretamente en la “Via del Vesuvio” era una puerta poco transitada, posiblemente solo usada por los ciudadanos que iban a visitar los difuntos y por los campesinos y agricultores que habitaban en las zonas suburbanas (CAMPBELL, 2015: 35). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 332 Fig. 322. Relieve terremoto. Larario de la Casa di L. Caecilius Jucundus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Gracias a un bajorrelieve encontrado en el larario de la “Casa di L. Caecilius Jucundus” (V.1.26) que muestra una imagen del terremoto del 62 a.C. podemos saber cómo era la “Porta Vesuvio” (Fig.322). Consistía en una puerta simple de un solo vano por el que transitaban tanto los peatones como los vehículos. En el relieve podemos obsrvar las valvae que cerraban la puerta. Dentro del vano de la puerta se encontraba en el lado izquierdo una pequeña acera delimitada por un terminus, que demarcaba el espacio perteneciente a los peatones, esta acera al igual que las aceras de las otras puertas, era pública y estaba financiada por la ciudad (Fig.323). Sobre la puerta había un frontón que tenía un bajo relieve en forma triangular coronando la puerta, este elemento arquitectónico probablemente se repetía en otras puertas de la ciudad. Después del terremoto lo que se conserva de la puerta son pocos pedazos: quedó el trozo Este y Oeste de la parte inferior de la puerta formados por una doble pared de toba de Nuceria, la parte Oeste adosada al Castellum Aquae (DE VOS Y DE VOS, 1982: 177; LA ROCCA et al., 1994: 90 Y ADAM Y VARÈNE, 2008: 42), además de la acera por donde transitaban los peatones en el interior de la puerta con el terminus que la delimitaba. Fig. 323. Porta Vesuvio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Noemí Raposo Gutiérrez 333 • Porta Nola La “Porta Nola” denominada en época antigua “Porta Campana” (D’AMORE, 1960: 26 Y CIPROTTI, 1962: 28). Está ubicada en la zona Noreste de la muralla de la ciudad y está orientada a la ciudad de Nola y a la necrópolis que se localiza fuera de la ciudad. El área donde se localiza la puerta era básicamente residencial al contrario de lo que ocurre en otras puertas como en la “Porta Ercolano” o “Porta Stabia” que eran zonas comerciales (CAMPBELL, 2015: 35). La “Porta Nola” era una puerta simple como la “Porta Vesuvio”, con un solo vano por donde transitaban los carros y en su interior en la parte izquierda dispone de una acera para el paso de los peatones que mide 0,80 m (2,70 pies) (Fig.325). Una buena parte de la puerta es de toba y por la zona que da al exterior de la ciudad es de piedra caliza. En la clave del arco encontramos esculpido un relieve con la cabeza de Minerva, que sería la protectora de la puerta, además en el interior del arco se encuentra una inscripción osca, que expone que el meddix tuticus Vibius Popidius mandó a construir la puerta (Fig.324) (MAU, 1899: 237; THÉDENAT, 1910: 15; MAIURI, 1950: 58; LA ROCCA et al., 1994: 91; DE VOS Y DE VOS, 1982: 220-221; RICHARDSON, 1989: 46; COOLEY Y COOLEY, 2004: 16 Y CHIARAMONTE, 2007: 143). Fig. 324. Porta Nola desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 Esta puerta estaría coronada, al igual que la “Porta Vesuvio” por un frontón, pero que probablemente fue destruido en el momento de la erupción o años después, ya que esa zona correspondía al suelo de la ciudad sepultada (Fig.324) (ADAM Y VARÈNE, 2008: 42). Alrededor de las jambas de las puertas encontramos una serie de termini que la delimitan. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 334 Fig. 325. Interior de Porta Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 • Porta Sarno La “Porta Sarno” se denominaba en osco “Veru Urublana” y en época romana “Porta Urbulana” (SOGLIANO, 1917: 164; MAIURI, 1950: 70 Y D’AMORE, 1960: 26; CIPROTTI, 1962: 28). Se situaba al Este justo en el centro de la muralla y daba acceso a la ciudad desde el río Sarno a la “Via dell’Abbondanza” que era una zona residencial y comercial. La puerta está totalmente destruida y apenas quedan restos. Sólo encontramos piedras amontonadas, pero en menor medida que lo que podemos encontrar en la “Porta Vesuvio”, por lo que no podemos saber cómo era esta puerta (Fig.326) (LA ROCCA et al., 1994: 92). Fig. 326. Porta Sarno desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2016 Noemí Raposo Gutiérrez 335 Aunque podemos pensar que era una puerta simple de un solo vano parecida a la “Porta Vesuvio” y “Porta Nola” (RICHARDSON, 1989: 46; CHIARAMONTE, 2007: 143). En la zona donde se situaba la puerta podemos apreciar restos de la acera que pasaba por el interior del vano de la puerta para el tránsito peatonal y los restos del posible altar que se encontraba en el interior de la puerta (Fig.327). Fig. 327. Posible altar de la Porta Sarno. Foto: Noemí Raposo, 2016 • Porta Nocera La “Porta Nocera” situada en la zona Sureste de la ciudad daba acceso a una de las necrópolis de la ciudad. Se localizaba en una zona residencial como era el caso de la “Porta Nola”. Esta puerta al igual que la “Porta Vesuvio”, la “Porta Nola” y la “Porta Sarno” era una construcción simple de un solo vano por donde transitaban los vehículos junto con los peatones, pero esta puerta no contaba con una acera como el resto de puertas de la ciudad, aunque si conserva el frontón que la corona algo que no mantienen las otras. Está construida con bloques de piedra caliza y toba y tiene inseridos signos oscos (Fig.328) (DE VOS Y DE VOS; 1982: 154; RICHARDSON, 1989: 46; LA ROCCA et al., 1994: 92 Y CHIARAMONTE, 2007: 143). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 336 Fig. 328. Porta Nocera desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 • Porta Stabia La “Porta Stabia” quizás llamada en la antigüedad “Porta Pompeiiana” (D’AMORE, 1960: 26) es la puerta más antigua de la ciudad. Está situada en la zona Sur de la ciudad, justo en el centro de la muralla. La zona que rodeaba a la puerta se caracterizaba por ser una zona con una gran actividad comercial donde había muchas tiendas, bares y talleres, además de casas, pero lo más importante era que cerca de la puerta se encontraba el teatro y el odeón, y daba acceso al gran distrito comercial como era la “Via dell’Abbondanza”, por lo que tuvo que ser una zona importante de gran movimiento de personas y carros (CAMPBELL, 2015: 35). La “Porta Stabia” era una puerta simple como la “Porta Vesuvio”, la “Porta Nola”, la “Porta Sarno” y la “Porta Nocera” con un solo vano por donde transitaban los carros y en su interior en la parte izquierda disponía de una acera para el paso de los peatones (FIORELLI, 1875: 27-29; MAU, 1899: 236; RICHARDSON, 1989: 46 Y CHIARAMONTE, 2007: 143) que mide 1,73 m (5,80 pies). Está realizada en opus incertum de lava y la bóveda interna de piedra caliza y no conserva el frontón que la coronaría (MAU, 1899: 236; DE VOS Y DE VOS, 1982: 81 Y LA ROCCA et al., 1994: 94). Presenta termini que delimitan tanto la acera como la parte de las jambas de la puerta (Fig.329). Noemí Raposo Gutiérrez 337 Fig. 329. Porta Stabia desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 En esta puerta se ha encontrado algo que no se ha localizado en el resto de puertas de la ciudad, y es una estructura que podría ser una portería, que podemos pensar que podría servir como una zona de control del tráfico o aduana de la ciudad para imponer los impuestos a las mercancías que entraban y salían de la ciudad (MAU, 1899: 236 Y CAMPBELL, 2015: 35). Además en el interior de la puerta se encontró una inscripción osca que hablaba sobre la pavimentación de la “Via Stabiana”, y a las afueras de la ciudad delante de la puerta se localiza otro pedestal con inscripción con una temática similar, las cuales se han analizado anteriormente (Fig.330). Fig. 330. Pedestal con inscripción. Porta Stabia desde el exterior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 338 En 2007 excavaciones llevadas a cabo por el equipo de investigación de Steve Ellis bajo el Pompeii Archeological Research Project: Porta Stabia (PARP: PS), descubrió un altar bajo la acera hallada dentro de la “Porta Stabia”, este larario fue enterrado porque pertenecía a una época tardía y hubo un momento en el que se tuvo que reconstruir la puerta por lo que se decidió tapar el altar ahí localizado (DEVORE Y ELLIS, 2008: 13- 14), posiblemente este larario es al que se hace referencia en la inscripción viaria osca localizada en el interior de la puerta, anteriormente analizada135, en la que según Fiorelli, existía una pequeña habitación sagrada dedicada a Júpiter Meilichios, que sería el protector de la puerta y que se taparía. Además argumenta que en tiempos posteriores se construyó un pequeño nicho en la pared derecha a las afueras de la puerta antes de entrar en la ciudad, que estaba revestido con estuco y que se podía leer Patrva apelativo de Minerva, diosa a la que estaría consagrada la tutela de la puerta (Fig.331) (FIORELLI, 1875: 29; Y MAU, 1899: 234). Fig. 331. Larario de la Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 135 Marcus Suttius Marcus filius Numerius Pontius Marcus filius aediles hanc viam terminaverunt usque ad pontem Stabianum. Via terminata est perticis X. Iidem viam pompeianam terminaverunt perticis III usque ad aedem Iovis Milichii. Has vias et viam Ioviam et decurialem meddicis pompeiani auscipio ab imo fecerunt, iidem aediles probaverunt (A8-14). “Marco Suttio, hijo de Marco y Numerio Pontio, hijo de Marco, ediles, marcaron este camino hasta el puente de Estabia. La vía marcada tiene 100 pies. Los mismos magistrados marcaron la vía pompeyana 30 pies hasta el templo de Júpiter Melichio. Realizaron estos caminos y la vía de Júpiter y la vía decurial por propia orden del meddix de Pompeya. Los mismos ediles lo aprobaron” (A8-14). Capítulo 7.- DELIMITACIÓN DEL ESPACIO SURBURBANO EN POMPEYA 341 7.1.- Termas Suburbanas Las termas Suburbanas consisten en un complejo termal que se localizan a las afueras de la ciudad justo antes de entrar a Pompeya por la “Porta Marina”. Este complejo era un edificio privado situado a extramuros de la ciudad, en el cual encontramos cuatro termini de piedra volcánica gris de Nuceria que estaban dispuestos en distintas partes de las termas (Fig.332). El primer terminus se encuentra en el centro del patio delantero y cuenta con 45 cm de altura, 45 cm de ancho y 30 cm de espesor (Fig.13) y situado a unos 99 cm de distancia del límite Este de la zona pavimentada. Tiene una forma casi rectangular, en una de sus caras tiene la citada inscripción LPP y está orientado hacia la “Porta Marina” con una distancia hasta la muralla de 34 m. El segundo terminus fue descubierto en el lado Noroeste del complejo termal, aunque desgraciadamente fue movido de su lugar de origen debido a los trabajos de restauración realizados en las termas en el año 1987. Tiene una forma casi triangular y cuenta con una altura de 1,37 m, 40 cm de ancho y 40 cm de espesor (Fig.333). Este terminus tiene la inscripción LPP antes citada, en una de sus caras que mira hacia el Este hacia un pasaje que da a un arco y se encuentra a 42 m de distancia de la muralla. El tercer terminus se encontró en la parte trasera del edificio termal, tiene una altura de 1,20 m, una anchura de 40 cm y de espesor 40 cm. La inscripción LPP ocupa la parte alta del terminus y conserva evidencias de color rojo, por lo que podemos pensar que las letras estaban pintadas de rojo. Por último, el cuarto terminus descubierto es un fragmento que conserva una altura de 21 cm, 40 cm de largo y 40 cm de espesor, al igual que el anterior contiene la inscipción LPP y conserva evidencias del color rojo de las letras (JACOBELLI, 2001: 39-42 Y JACOBELLI, 2006: 67). Fig. 332. Planta de las termas Suburbanas con la posición de los termini. Fuente: Jacobelli, 2001: 40 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 342 Fig. 333. Diseño del terminus situado al Noroeste del conjunto termal. Fuente: Jacobelli, 2001: 42 Como ya hemos comentado en el apartado 4.4.2 sobre la actuación de Titus Suedius Clemens en Pompeya como juez restaurador, podemos plantear un debate sobre la función de estos termini, ya que autores como Jacobelli, defienden la teoría de que los termini existentes en las termas Suburbanas tenían la función de delimitar los lugares públicos y fueron colocados posiblemente por Titus Suedius en su misión de restituir los lugares públicos que fueron usurpados por los particulares. Por otro lado, De Caro y De Simone-Rinauro defienden la teoría de que estos termini marcarían posiblemente el límite entre la parte pública, que serían los patios delantero y trasero de las termas y la parte privada, que correspondería al edificio termal (JACOBELLI, 2001: 48-49). En este sentido, defendemos la teoría de que estos termini situados en las termas Suburbanas no tuvieran la función de delimitar el espacio privado de las termas con respecto al espacio público del patio, ni que fueran puesto por el tribuno Titus Suedius Clemens durante su periodo en Pompeya, sino que argumentamos que estos termini indicaban que las termas estaban construidas en suelo público que pertenecía a la ciudad. Para defender esta idea nos apoyamos en el impuesto que existía durante época romana, el vectigal. Los agrimensores y las fuentes jurídicas las denominan agri vectigales (LÓPEZ, 1992: 228). Este vectigal consistía en un canon sobre la tierra, era una renta periódica que los ciudadanos pagaban a la ciudad por el arrendamiento de un espacio público (ÑACO DEL HOYO, 2003: 67; CASTILLO, 2011: 146 Y FERNÁNDEZ BAQUERO, 2012: 103). La ciudad podía arrendar estas tierras públicas durante cinco o más años a privados que tenían la obligación de pagar este impuesto (LÓPEZ: 1992: 229). El vectigal designaba todo impuesto indirecto, el tributo exigido por la renta y posesión del suelo, público o privado (MUÑIZ, 1980: 34; FERNÁNDEZ, 1995: 162 Y FERNÁNDEZ DE BUJÁN, 2005: 231). Existían distintos tipos de vectigal: vectigal portus, vectigal salinarum, vectigal metallorum, vectigal urbana, vectigal rustici, vectigal stipendiarium, vectigal gladiatorum, vectigal octavarum, vectigal certum, vectigal rotarium, vectigal urinae, vectigal agrorum, publica vectigalia o ager vectigalis por citar algunos ejemplos (FERNÁNDEZ, 1995: 169 Y CAMACHO DE LOS RÍOS, 2011: 3). Este alquiler de las tierras podía ser efectuado directamente por las autoridades de la ciudad o a través de Noemí Raposo Gutiérrez 343 contratistas (LÓPEZ, 1992: 229). Siculo Flaco e Higinio el Gromático hacen referencia al alquiler de estas tierras: “Algunos vendieron (las tierras sobrantes) que les habían sido donadas, otros las atribuyeron a cada uno de los (vecinos) próximos por una renta; otros tienen la costumbre de alquilarlas por cinco años y perciben las rentas a través de contratistas, otros (las alquilan) por más años. Estas (operaciones) pueden conocerse por los archivos públicos.” (Sic. Flac. De Cond. Agr. 162, 23-27 La)136. “Algunos vendieron estas tierras sobrantes y otros las alquilaban por un cierto tiempo por (el pago de) una renta” (Hig. De Gen. Contr. 133, 5-6 La)137. Estos agri vectigalis podían ser en forma de alquiler o de locatio perpetua, es decir, los que disfrutaban de su uso tenían la posibilidad de transmitir este derecho a sus herederos (LÓPEZ, 1992: 230), como se argumenta en el Digesto: “Las tierras de las comunidades unas son denominadas vectigales y otras no. Son denominadas vectigales aquellas que se arriendan a perpetuidad, es decir, con la condición de que, mientras sea pagado por ellas el canon, ni los mismos que las tomaron en arriendo, ni los que en su lugar les sucedieron, puedan ser arrojados de ellas” (Dig. 6, 3, 1)138. Este derecho estaba protegido por la denominada actio vectigalis, una acción legal a la cual podía recurrir el arrendatario en caso de que otra persona o el mismo arrendador quisiesen reivindicar el fundo que le pertenecía. Si esto ocurría, por medio de esta acción, el poseedor podía reclamar la restitución de la tierra. (LÓPEZ, 1992: 231) En este caso también el Digesto nos aporta información: “A los que tomaron el disfrute de un fundo municipal a perpetuidad, aun cuando no se hagan propietarios, se admite, sin embargo, que se les conceda una acción real contra cualquier poseedor e incluso contra los mismos municipes” (Dig. 6, 3, 1.1)139. La persona encargada de recaudar este impuesto era el publicanus (FERNÁNDEZ, 1995: 171 Y PENDÓN, 2002: 15). La palabra publicanus se relaciona con el sentido técnico de publicare, que tiene el sentido de convertir algo en patrimonio del erario del pueblo romano: tomar en arriendo del erario la recaudación de ingresos públicos, en concreto, los impuestos: rentas públicas (vectigalia) y tributos (MATEO, 1999: 15). 136 Sic. Flac. De Cond. Agr. 162, 23-27 La. Quidam sibi donata vendiderunt, aliqui vectigalibus proximis quibisque adscripserunt, alii per singula lustra locare soliti per mancipes reditus percipiunt, alii in plures annos. Quae ex monumentis publicis cognosci possunt. 137 Hig. De Gen. Contr. 133, 5-6 La. Quae subsiciua quidam vendiderunt, quidam vectigalibus certo tempore locant. 138 Dig. 6, 3, 1. Agri civitatium alii vectigales vocantur, alii non. Vectigales vocantur qui in perpetuum locantur, id est hac lege, ut tamdiu pro his vectigal pendantur, quamdiu neque ipsis, qui conduxerint, neque his, qui in locum eorum sucesserunt, auferri eos liceat. 139 Dig. 6, 3, 1.1. Qui in perpetuum funfum fruedum conduxerunt a municipibus, quamvis non efficiantur domini, tamen placuit competere eis in rem actionem adversus quemvis possessorem, sed et adversus ipsos municipes. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 344 El Digesto hace referencia a estos publicanus como los recaudadores de impuesto de vectigal: “Son <> los que viven de un fisco público de donde toman su nombre, sea que paguen al fisco un tributo global o vectigal, sea que cobren simplemente los tributos, y todos los arrendatarios del fisco pueden llamarse rectamente <>” (Dig. 39, 4, 1.1)140. Según Ulpiano: “Se llaman <> los que tienen el arriendo de los tributos vectigales públicos” (Dig. 39, 4, 12.3)141. Por todo ello, defendemos la posibilidad de que las termas Suburbanas pagaran este impuesto a la ciudad de Pompeya, ya que parte del complejo termal estaba asentado en suelo público. Por lo tanto, la inscripción LPP encontrada en los termini de las termas Suburbanas la identificamos con locus publicus pompeianorum (lugar público de los pompeyanos), en vez de locorum publicorum persequendorum (conservador de los lugares públicos), como en su día defendían Arnold y Mariette De Vos, aunque ellos interpretaron la inscripción LPP con locorum publicorum persequendorum y lo tradujeron como pasaje público (DE VOS Y DE VOS, 1985: 21). El cargo de conservador de los lugares públicos era representado por un magistrado que era el encargado de llevar el control y gestionar los lugares públicos. Un ejemplo de ello lo encontramos en una inscripción votiva dedicada de Cayo Mario encontrada en Vienne: Augus[to Vintio sacr(um)] C(aius) Marius D(ecimi) [f(ilius) vol(tinia tribu)] II virum i(ure) [d(icundo) praef(ectus)] fabrum III [virum] [l]ocor(um) pub[l(icorum) pers(equendorum)] [---Ma]rius D(ecimi) [f(ilius) Volt(inia tribu)]142. Las termas Suburbanas en la entrada que daba a las afueras de la “Porta Marina” contaban con una acera porticada. Posiblemente esta acera era la prolongación de la acera porticada que existía en la “Via Marina” y que comenzaba justo en la muralla, por lo que siguen la misma dirección. Este pórtico estaba formado por pilares que probablemente soportaban una estructura perteneciente al segundo piso de las termas Suburbanas (Fig.334). Fig. 334. Acera porticada de las termas Suburbanas. Foto: Noemí Raposo, 2016 140 Dig. 39, 4, 1.1. Publicani autem sunt, qui publico fruuntur; nam inde nomen habent, sive fisco vectigal pendant, vel tributim consequantur; et omnes, qui quid a fisco conducunt, recte appellantur publicani. 141 Dig. 39, 4, 12.3. Publicani autem dicuntur, qui publica vectigalia habent conducta. 142 “Consagrado a Augusto Vintio, Cayo Mario, hijo de Decimo, de la tribu Voltinia, duunviro responsable de administrar la ley, praefectus fabrum, triunviro responsable de la gestión del dominio público…Mario, hijo de Decimo, de la tribu Voltinia…” ILN, Viena, 3, nº 786, 173. Noemí Raposo Gutiérrez 345 7.2.- Acueducto de Pompeya El acueducto en época romana estaba considerado un elemento perteneciente a la ciudad pero de uso público, por lo que se rige por la misma legislación que los espacios de ocio antes tratados. Estas obras de ingeniería son consideradas res publicae in publico uso y forman parte de la cosas de derecho humano (res humani iuris), es decir, que tienen un uso público. Estos espacios eran calificados como res universitatis, porque eran cosas universales que pertenecían a la comunidad colonial o al municipio (DE MARCO, 2004: 19-20 Y LOVATO et al., 2014: 251-252). El acueducto que suministraba agua a Pompeya era el mismo que abastecía a numerosas ciudades del Golfo de Nápoles. A esta ciudad llegaba un ramal desde el acueducto principal, tradicionalmente denominado Aqua Augusta y también conocido como Acueducto del Serino por el enclave desde donde toma sus aguas aunque su nombre original fue el de Fontis Augustei Aquaeductus (ADAM y VARÈNE, 2008: 47; GARCÍA, 2015: 151 Y OLSSON, 2015: 13). En las excavaciones que en el año 1900 se estaban efectuando en el denominado Fondo Barbatelli, un sector situado al Norte de Pompeya, en concreto a unos 125 m de distancia del Castellum Aquae, apareció una sección del acueducto que se dirigía en dirección Norte-Sur, hacia la ciudad. Según lo referido en el diario de excavación del 4 de febrero de 1901, el fragmento de canal medía 55 cm de anchura y una altura de cerca de 1,20 m, unas proporciones semejantes a las que presenta en el punto en que desemboca en el Castellum Aquae. El hallazgo se encontraba muy próximo a los restos de la “Villa de T. Siminius Stephanus” (GARCÍA, 2015: 154). En 1910, Giuseppe Spano describe en su diario de excavación el área que se extiende más allá de la “Porta Vesuvio”, junto a la continuación extramuros de la “Via del Vesuvio” y a la denominada “Via di Circonvallazione”, que parece coincidir con la delimitación del pomerium de la ciudad, donde encuentra una serie de bloques de lava fijados verticalmente en el suelo delatan el curso del canal del acueducto en dirección a la muralla de la ciudad de Pompeya. Además Spano defendía que estas piedras tenían que estar relacionados con los pedestales de Titus Suedius Clemens que se encuentran en las cuatro puertas de la ciudad (SPANO, 1910: 399-401). En efecto, el trazado del acueducto, documentado mediante la excavación a medio metro de profundidad, puede apreciarse paralelo a la “Via del Vesuvio”, provocando un elevamiento característico de las losas del suelo, junto a la “Tumba di Vestorius Priscus” (OHLIG; 2001: 392). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 346 Fig. 335. Plano de Spano sobre la necrópolis de Porta Vesuvio con los termini. Fuente: SPANO, 1910: 400 Por lo tanto, como podemos observar en el plano de Spano (Fig.335), localizamos el último tramo del acueducto que llega a la ciudad, en la necrópolis de “Porta Vesuvio”. Este canal está ubicado entre el pedestal de Titus Suedius Clemens y las tumbas de Septumia y de Arellia Tertulla. Este trozo de acueducto estaba delimitado por diez termini, como en su día defendió Spano, alineados en paralelo por donde circulaba bajo tierra el specus del acueducto (Fig.336) (OHLIG, 2001: 96). Además en el plano de Spano vemos tres termini cerca de la muralla, que posiblemente delimitaban la continuación del specus del acueducto justo antes de conectar con el Castellum Aquae (OHLIG, 2001: 144). Sin embargo, en la actualidad no contamos con estos termini en su lugar de origen y no sabemos el momento ni el motivo por la que fueron movidos de su lugar. La función de estos termini, como hemos ido viendo eran utilizados para demarcar los elementos públicos de la ciudad, y en este caso no podía ser menos, así que estaban señalando que por esa zona no se podía realizar construcciones, ya que nos encontramos dentro de una de las necrópolis de la ciudad, por lo tanto esa zona debía permanecer libre de construcciones para no dañar el acueducto. Noemí Raposo Gutiérrez 347 Fig. 336. Termini delimitando el acueducto de Pompeya. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 7.3.- Espacios funerarios A las afueras de la ciudad se mezclaban la propiedad privada y el mundo fúnebre. En un principio, los romanos enterraban a sus muertos dentro de los recintos urbanos, pero esta práctica fue prohibida y las tumbas se trasladaron fuera de la muralla junto a las vías de acceso a la ciudad (CASTILLO, 2011: 118). El establecimiento de los enterramientos dentro de la ciudad fue prohibido desde la ley de las Doce Tablas (MOMMSEN, 1999: 522 Y LAZZARINI, 2005: 47), según argumenta Cicerón en su obra: “Hominem mortuum inquit lex in XII in urbe ne sepelito neve urito” (Cic. De leg., II, 58)143. La pena que se imponía a quien construyera un monumento sepulcral dentro de los muros de la ciudad era la destrucción de la tumba y una multa de 8000 sestercios en favor de la ciudad. En tiempos de Adriano, además de la destrucción del monumento y de la confiscación del terreno, se imponía una multa de 40 áureos en favor del fisco (MOMMSEN, 1999: 522): “Adriano, de consagrada memoria, estableció en un rescripto una pena de cuarenta áureos para los que entierran un cadáver dentro de la ciudad, pena que dispuso se diera al fisco, así como para los magistrados que lo toleraron; dispuso también que el lugar fuera confiscado, y trasladado el cadáver” (Dig. 47, 12, 3.5)144. En tiempos posteriores, las trasgresiones de esta clase se castigaban como delitos públicos por el procedimiento extraordinario (MOMMSEN, 1999: 522). 143 “Al hombre muerto, dice las XII Tablas, no se le sepulte ni se le incinere dentro de la ciudad” (Cic. de leg., II, 58). 144 Dig. 47, 12, 3.5. Divus Hadrianus Rescripto poenam statuit quadraginta aureorum in eos, qui in civitate sepeliunt, quam fisco inferri iussit; et in magistratus eadem, qui passi sunt; et locum publicari iussit, et corpus transferri. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 348 Por este motivo, en ambos lados de las vías de acceso a la ciudad encontramos cenotaphia, tumbas-jardín introducidas en el siglo I a.C. por influencia egipcia, columbaria, mausolea y puticuli o culinae, cementerios de sencillas y económicas tumbas que como única señal tenían termini con los nombres de los fallecidos. Junto a este mundo funerario se encontraban los horti, propiedad de los ciudadanos más adinerados o de la misma ciudad y situados también en la zona suburbana, pero más cerca de la ciudad. Eran relativamente pequeños, quizás sin villa, y dedicados a jardines para el reposo y el relax (CASTILLO, 2011: 118). Además de estos huertos, encontramos villas suburbanas y otros establecimientos, como en el caso de Pompeya que a las afueras de la “Porta Marina” localizamos las termas Suburbanas. Los loca religiosa eran los lugares destinados al culto y consagrados a los dioses Manes que se encargaban de la protección de los difuntos. Era el lugar donde estaba sepultado un cadáver y solo este sepulcro o tumba era propiedad del titular. Por ello, no se pueden identificar como lugares públicos sino como res religiosae, que al igual que los res sacrae y los res sanctae formaban parte de las cosas de derecho divino (res divini iuris) (DE VISSCHER, 1963: 52-53; DE MARCO, 2004: 11 Y LOVATO et al., 2010: 251), por ello en el Digesto se recoge que “las cosas religiosas no están en los bienes de nadie” (Dig. 1, 8, 6.2; Inst. 2, 1, 7)145. Los loca religiosa adquirían tal carácter desde el momento en el que se depositaba un cuerpo o sus cenizas en ellos, siendo condición sin la cual el derecho de propiedad o la plena disponibilidad del suelo no podría existir (CASTILLO, 2011: 190). Contamos con una legislación específica sobre este tema en el Digesto de Justiniano: “Cualquiera puede hacer enterrar a un muerto en un terreno propio. En un sepulcro común es lícito enterrar contra la voluntad de los demás copropietarios. También es lícito enterrar en un lugar ajeno con permiso del propietario, y aunque lo hubiese ratificado tan sólo después de ser enterrado el muerto, el lugar se hace religioso” (Dig. I, 8, 6.4; Inst. 2, I, 9)146. El carácter religioso se extendía del suelo al monumento funerario y al espacio que estaba por encima de él; sin embargo, los anexos a las tumbas como jardines o pórticos estaban fuera de este carácter religioso y eran considerados profanos (DE VISSCHER, 1963: 58 Y CASTILLO, 2011: 190): “Sepulcro es el lugar donde están depositados el cuerpo o los huesos de un hombre. Pero dice Celso que no es religioso todo el suelo que fue destinado a sepultura sino sólo el sitio en el que fue inhumado el cuerpo” (Dig. 11, 7, 145 Dig. 1, 8, 6.2. Religiosae res in nullius bonis sunt. 146 Dig. 1, 8, 6.4. Religiosum autem locum unusquisque sua voluntate facit, dum mortuum infert in locum suum. In commune autem sepulcrum etiam invitis ceteris licet inferre. Sed et in alienum locum concedente domino licet inferre, et licet postea ratum habuerit, quam illatus est mortuus, religiosus locus fit. Noemí Raposo Gutiérrez 349 2.5)147. “En el término sepulcro debe entenderse comprendido cualquier lugar de enterramiento” (Dig. 47, 12, 3.2)148. Al igual que los bienes o conjuntos de bienes que en ocasiones constituían auténticos dominios, y que habían sido legados o donados a los descendientes o libertos a cargo del cuidado del monumento y del culto al fundador de éste y a su familia (CASTILLO, 2011: 190): “Se admite la donación <> con el fin de sepultura, pues consta que la mujer puede donar al marido, y viceversa, un terreno para sepultura, y si allí le hubiere enterrado, convierte el terreno en religioso. Esto proviene de que suele decirse que sólo se prohíbe aquella donación que empobrece al donante y enriquece al donatario; en efecto, en este caso no parece hacerse más rico el donatario con una cosa que se destinó a un fin religioso, y no puede mover a nadie la razón de que, si no lo hubiese recibido de su cónyuge, lo hubiese tenido que comprar, pues, aunque se hubiese empobrecido si el cónyuge no se le hubiese dado, no se enriqueció por el simple hecho de no haber gastado” (Dig. 24, 1, 5.8)149. “Esto mismo induce a pensar que, si el marido hubiese donado a su mujer <> para sepultura, se entiende que tan sólo se hace de la mujer cuando se entierra el cadáver, y sigue perteneciendo al donante antes de hacerse religioso; por ello, si la mujer vendiera aquel terreno, sigue perteneciendo al donante” (Dig. 24, 1, 5.9)150. “Conforme a esto, si el marido hubiere donado a su mujer un monumento sepulcral de gran valor, será válida la donación, pero tan sólo desde el momento en que se convierta en religioso <>” (Dig. 24, 1, 5.10)151. “Y si ella hubiera sido enterrada en él, aunque se haya extinguido el matrimonio por su muerte, se dirá no obstante, en favor de tal donación, que el terreno se convierte en religioso” (Dig. 24, 1, 5.11)152. “Si alguno tuviese el usufructo, no puede hacer religioso el lugar. Pero si tuvo la nuda propiedad y el usufructo, ni siquiera el nudo propietario puede hacer religioso el lugar, a no ser que hubiese enterrado allí al que legó el usufructo, por no poder enterrarlo en otro lugar más apropiado; en este sentido escribe Juliano. En otro caso no se hará religioso el lugar contra la voluntad del usufructo, pero si éste lo consintiera, es más cierto que se hace religioso un 147 Dig. 11, 7, 2.5. Sepulcrum est, ubi corpus ossave hominis condita sunt. Celsus autem ait, non totus, qui sepulturae destinatus est, locus religiosus sit, sed quatenus corpus humtum est. 148 Dig. 47, 12, 3.2. Sepulcri autem appellatione omnem sepulturae locum contineri, existimandum est. 149 Dig. 24, 1, 5.8. Concessa donatio est sepulturae causa; nam sepulturae causa locum marito ab uxore, vel contra posse donari constat; et si quidem intulerit, faciet locum religiosum. Hoc autem ex eo venit, quod definiri solet, eam demum donationem impediri solere, quae et donantem pauperiorem, et accipientem facit locupletiorem; porro hic non videtur fieri locupletior in ea re, quam emeret, nisi a marito accepisset; nam etsi pauperior ea fieret, nisi maritus dedisset, non tamen idcirco fit locupletior, quod non expendit. 150 Dig. 24, 1, 5.9. Haec res et illud suadet, si uxori maritus sepulturae causa donaverit, ita demum locum fieri intelligi mulieris, quum corpus humatur; ceterum antequam flet religiosus, donantis manet; proinde si distraxerit mulier, manet locus donatoris. 151 Dig. 24, 1, 5.10. Secundum haec, si uxori suae monumentum purum maritus magni pretii donaverit, valebit donatio, sic tamen, ut, quum sit religiosus, valeat”. 152 Dig. 24, 1, 5.11. Sed etsi ipsa fuerit illo illata, licet morte eius finitum est matrimonium, favorabiliter tamen dicetur, locum religiosum fieri. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 350 suelo” (Dig. 11, 7, 2.7)153. “Nadie hace religioso un suelo sobre el que existe una servidumbre, a no ser que lo consintiera el titular de la servidumbre. Pero si con igual comodidad puede usar de la servidumbre por otro lugar, no parece que se haga esto para impedir la servidumbre, y por tanto, se hace religioso, lo que ciertamente es razonable” (Dig. 11, 7, 2.8)154. Los loca religiosa eran inalienables y al igual que los loca sacra, estos lugares tampoco eran susceptibles de usucapio, ni de stipulatio, y estaban dentro de la categoría de las res divini iuris y esa es la razón que explica que los agrimensores hablen de una controversia por los lugares sagrados y religiosos (controversia de locis sacris et religiosis). Sin embargo, sólo los loca sacra se pueden ubicar en la esfera de lo público, mientras los loca religiosa quedaban dentro de lo privado. Los loca religiosa eran propiedad particular de una persona o de un collegium y en muchas ocasiones, como lo demuestran las inscripciones, era la res publica y su ordo quienes concedían parcelas de terreno público para las sepulturas (DE VISSCHER, 1963: 65-73 Y CASTILLO, 2011: 191-192). La concepción del terreno para la construcción de un sepulcro se realizaba por medio de un rito específico a cargo del ius pontificium. En primer lugar, el colegio de los pontífices se dirigía a quien estuviese interesado en la fundación de un sepulcro. La respuesta se pronunciaba generalmente por un solo pontífice en nombre del colegio de los pontífices, éste se encargaba de tratar los casos de los ciudadanos individuales. Luego se realizaba la elección y delimitación del lugar, según el sistema típico romano de delimitación territorial con termini, los cuales eran inviolables y eran protegidos por la ley con graves sanciones (LAZZARINI, 2005: 49). Por ello, las sepulturas eran solares privados que daban a la vía las cuales marcaban los límites entre propiedades, por lo que ello exigía una delimitación. Estas funcionaban como si de una domus se tratara, ya que cada particular debía delimitar su propiedad. Lo que pertenecía a los particulares en el locus sepulturae solía delimitarse con unas inscripciones que contenían las medidas de los espacios sepulcrales que se denomina pedatura. Estas inscripciones contenían expresiones que aportaban la longitud de la parcela a lo largo de la vía o camino junto al que se situaba: in fronte pedes...; y su anchura, la perpendicular al eje de la vía: in agro pedes... o la medida en general del espacio in pedes quadrati, y podían indicarse de dos formas, en el mismo monumento funerario con una 153 Dig. 11, 7, 2.7. Si usumfructum quis habeat, religiosum locum non facti. Sed et si alius proprietatem, alius usumfructum habuit, non faciet locum religiosum nec proprietarius, nisi forte ipsum, qui usumfructum legaverit, intulerit, quum in alium locum inferri tam opportune non posset ; et ita Iulianus scribit. Alias autem invito fructuario locus religiosus non fiet, sed si consentiat fructuarius, magris est, ut locus religiosus fiat. 154 Dig. 11, 7, 2.8. Locum, qui servit, nemo religiosum facit, nisi consentiat is, cui servitus deberetur. Sed si non minus commode per alium locum servitute uti potest, non videtur servitutis impediendae causa id fleri, et ideo religiosus fit ; et sane habet hoc rationem. Noemí Raposo Gutiérrez 351 especie de placa situada en la pared de la tumba o bien sobre unos termini limítrofes que tenían asimismo la función de delimitar el área sepulcral (VON HESBERG, 2005: 63-64; CENERINI, 2005: 137; VAQUERIZO Y SÁNCHEZ, 2008: 101; CASTILLO, 2011: 63 Y CAMPBELL, 2015: 100). La definitio pedatuare se manifiesta en las inscripciones funerarias mediante un amplio y heterogéneo elenco de fórmulas más o menos estereotipadas que perseguía un único objetico: fijar públicamente e in situ las dimensiones exactas del locus sepulturae para asegurar y preservar la inviolabilidad del mismo, en cuanto a domus aeterna y locus religiosus. Con ello, se alcanzaba de alguna manera, la misma validez de un documento jurídico, en relación con la propiedad del recinto y el ius sepulcri, es decir, en la antigua Roma, el espacio destinado para usos funerarios era protegido tanto por el derecho civil como por el derecho sagrado, y mediante la práctica de la pedatura se reservó a la epigrafía la función de preservadora del locus, al menos desde la segunda mitad del siglo II a.C. (VAQUERIZO Y SÁNCHEZ, 2008: 110-112 Y CAMPBELL, 2015: 100). Existe una variedad de soportes en los que podemos encontrar esta pedatura como estelas, placas y bloques paralelepípedos de diferentes materiales. Estos últimos son a los que nosotros denominamos termini sepulcrorum, que se trata de un tipo de soporte de piedra de forma irregular donde encontramos la inscripción sobre las medidas de los monumentos funerarios, además de otros datos sobre el difunto (GREGORI, 2005: 82-83 Y VAQUERIZO Y SÁNCHEZ, 2008: 108). En cambio, algunas tumbas carecían de termini y se delimitaban con unos muros (VON HESBERG, 2005: 65), éstos eran denominados maceriae y creaban un recinto sagrado inviolable, que en algunas ocasiones asumían la función de esconder la tumba para que no fuera visible. Estos muros estaban medidos con el mismo sistema de pedaturae de los termini sepulcrorum con las frases: in fronte pedes... e in agro pedes... o in pedes quadrati, y en algunos casos se precisaba también la altura del muro. La maceria a veces contenía también termini sepulcri donde figuraban estas inscripciones de mediciones de las tumbas (GREGORI, 2005: 81). Aparte de estos termini sepulcrorum, existían otros termini sin inscripciones alrededor de las tumbas que delimitaban el espacio religioso como una zona privada, ya que estos espacios eran zonas abiertas que carecían de protección, sin un guardián que las vigilase. Por ello, existían estos termini que demarcaban la propiedad religiosa para impedir que fueran violados (VON HESBERG, 2005: 65 Y CAMPBELL, 2015: 99). Según Sículo Flaco era importante distinguir cuales eran los termini sepulcrorum de los termini de delimitación, ya que se solían construir los sepulcros y colocar los termini sepulcrorum en los linderos extremos y a veces se confundían con los mojones de LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 352 delimitación (Sic. Flac. De Cond. Agr. 139, 21-22 La)155. Además de éstos, existían unos termini insertos en las aceras de las vías funerarias que seguían la misma legislación y rituales que los mojones encontrados en las aceras urbanas. Por lo tanto, su función era delimitar el espacio privado de las tumbas con respecto a los loca publica que en este caso era la carretera suburbana, cuya violación era una ofensa religiosa y civil que estaba sumamente castigada por la ley. De esta manera, los loca religiosa eran también utilizados como señales de confines entre propietarios. En una constitución del emperador Tiberio se instituyen los monumentos sepulcrales como monumenta finalia, el objetivo era claro, al carácter de inviolabilidad que tenía un terminus se le unía el que tenía un sepulcro (CASTILLO, 2011: 192). Por ello, no estaba permitido la invasión y violación de un sepulcro y quien lo hiciera debía recibir una multa. Existen una serie de leyes en el Digesto sobre la prohibición de violar un sepulcro y las penas que se imponían al trasgresor: “La acción de violación de sepulcro es infamante” (Dig. 47, 12, 1)156. “El crimen de violar un sepulcro puede decirse que está previsto en la ley Julia sobre los actos de violencia <>, allí donde se trata del que hiciera algo que impidiera a alguien los actos de funerales y entierro, pues el que viola un sepulcro viene a dejar insepulto al allí enterrado” (Dig. 47, 12, 8)157. “Por la violencia de un sepulcro se da también una acción pecuniaria” (Dig. 47, 12, 9)158. “Dice el pretor: Daré acción contra aquel con cuyo dolo malo se diga haber sido violado un sepulcro, para que sea condenado por ello, a favor del titular del mismo, en lo que parezca justo. Si no se halla titular alguno, o éste no quiere demandar, por valor de cien áureos. Si varios quieren demandar, daré facultad para hacerlo a aquel cuya causa para hacerlo parezca más justa. Si alguien habitara con dolo malo en el sepulcro o hubiera edificado algo ajeno al sepulcro, daré acción contra él, por valor de doscientos áureos, a quien quiera demandar por esa causa” (Dig. 47, 12, 3)159. “La acción de violación de sepulcro se da en primer lugar al titular del sepulcro: si demanda otra persona en defecto del titular, aunque éste se halle ausente en viaje oficial, no debe dársele la restitución por entero contra el condenado que ya pagó la estimación del litigio, y no puede entenderse que del se 155 Sic. Flac. De Cond. Agr. 139, 21-22 La. Inspiciendum erit et illud, quoniam sepulchra in extremis finibus facere soliti sunt et cippos ponere, ne aliquando cippi pro terminis errorem faciant: nam in locis saxuosis et in sterilibus etiam in mediis possessionibus sepulchra faciunt. 156 Dig. 47, 12, 1. Sepulcri violati actio infamiam irrogat. 157 Dig. 47, 12, 8. Sepulcri violati crimen potest dici ad legem Iuliam de vi publica pertinere ex illa parte, qua de eo cavetur, qui fecerit quid, quominus aliquis funeretur sepeliaturve, quia et qui sepulcrum violat, facit, quo quis minus sepultus sit. 158 Dig. 47, 12, 9. De sepulcro violato actio quoque pecuniaria datur. 159 Dig. 47, 12, 3. Praetor ait: cuius dolo malo sepulcrum violatum esse dicetur, in eum in factum iudicium dabo, it ei, ad quem pertinea, quanti ob eam rem aequum videbitur, condemnetur. Si nemo brit, ad quem pertineat, sive agere nolet, quicumque agere volet, ei centum aureorum actionem dabo. Si plures agere volent, cuius iustissima causa esse videbitur, ei agendi potestatem faciam. Si quis in sepulcro dolo malo habitaverit, aedificiumve aliud, quamque sepulcri causa factum sit, habierit, in num, si quis eo nomine agere volet, ducentorum aureorum iudicium dabo. Noemí Raposo Gutiérrez 353 perjudica la situación del ausente en viaje oficial, ya que esta acción no afecta a su patrimonio, sino que sólo es para vindicar un ultraje” (Dig. 47, 12, 6)160. “Si el titular interesado no quiere ejercitar la acción de violación de sepulcro, puede luego decir, si se arrepiente, antes de que celebre otro la litiscontestación, que sí quiere reclamar, y deberá ser atendido” (Dig. 47, 12, 3.10)161. Existen otras causas por las que se puede violar un sepulcro sin que fuera necesario causarle daño alguno, como por ejemplo si alguien se enterraba en un sepulcro que no le pertenecía: “Si uno entierra un cadáver en un sepulcro hereditario, aunque sea el heredero, puede no obstante quedar sujeto a la acción de violación de sepulcro, siempre que lo haya hecho contra la voluntad del testador, pues puede haber dispuesto éste que no se entierre a nadie, como se dice en un rescripto del emperador Antonino <>, ya que debe respetarse la voluntad del testador. Por consiguiente, si dispuso que sólo pudiese enterrar uno de los herederos, se observará que sólo uno entierre” (Dig. 47, 12, 3.3)162. Otra causa era construir sin permiso una edificación por parte de un esclavo: “Si un esclavo habita o ha edificado algo en un sepulcro, no se da la acción noxal, sino que el pretor ofrece esta acción contra el mismo esclavo; pero si no vive allí, sino que tan sólo tiene una caseta, deberá darse la acción noxal, si se estima que <> puede tenerla” (Dig. 47, 12, 3.11)163. Pero no sólo estaba prohibido violar un sepulcro, sino que también existían penas a aquellos que osaran romper estatuas de los monumentos funerarios: “Cuando se ha destruido el sepulcro, no se da la <> Aquilia, sino que se deberá ejercitar <> de lo que con violencia o clandestinamente. Lo mismo escribe Celso acerca de la estatua que ha sido derribada de un monumento funerario; se pregunta el mismo Celso sí, en caso de no hallarse soldada ni incrustada en tal monumento, debe considerarse como parte del mismo o sigue estando en propiedad del que antes la tenía como suya, y escribe Celso que pertenece al monumento sepulcral lo mismo que el osario, por lo que tendrá lugar el interdicto de lo que con violencia o clandestinamente” (Dig. 47, 12, 2)164. “Los reos de violación de sepulcros, si hubieran exhumado los cadáveres o 160 Dig. 47, 12, 6. Sepulcri violati actio inprimis datus ei, ad quem res pertinet. Quo cessante si alius egerit, quamvis reipublicae causa abfuerit dominus, non debebit ex integro adversus eum, qui litis aestimationem austulerit, dari. Nec potest videri deterior fieri conditio eius, qui reipuclicae causa abfuit, quum haec actio non ad rem familiarem eiusdem, magis ad ultionem pertineat. 161 Dig. 47, 12, 3.10. Si is, cuius interest, sepulcri violati agere nollet, potest poenitentia acta, antequam lis ab alio contestetur, dicere, velle se agere, et audietur. 162 Dig. 47, 12, 3.3. Si quis in hereditarium sepulcrum inferat, quamvis heres, tamen potest sepulcri violati teneri, si fore contra voluntatem testatoris intulit; licet enim cavere testori, ne quis eo inferatur, ut Rescripto Imperatoris Antonini cavetur; servari enim voluntatem eius oportere. Ergo et si cavit, ut unus tantun heredum inferret, servabitur, ut solus inferat. 163 Dig. 47, 12, 3.11. Si servus in sepulcro habitat, vel aedificavit, noxalis actio cessat, et in eum Praetor hanc actionem pollicetur. Si tamen non habitet, sed domumculam ibi habeat servus, noxale iudicium erit dandum, si modo habere posse videtur. 164 Dig. 47, 12, 2. Si sepulcrum quis diruit, cessat Aquilia; quod vi tamen, aut clam agendum erit ; et ita de statua de monumento evulsa Celsus scribit. Idem quaerit, si neque adplumbata fuit, neque affixa, an pars LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 354 desenterrado los huesos, son castigados con la última pena, los de condición más humilde, y los de más elevada condición son deportados a una isla; en otro caso, son relegados o condenados a una mina” (Dig. 47, 12, 11)165. Sin embargo, no se imponía pena alguna a quien sin querer hiciera algún daño a un monumento funerario: “Las primeras palabras <> ponen de manifiesto que sólo queda afectado por él quien violó un sepulcro con dolo malo; así, pues, si no hay dolo, cesará <>. Por lo tanto, quedan excusadas las personas que no son capaces de dolo, como son los impúberes <>, así como todas las que no vienen con intención de violar el sepulcro” (Dig. 47, 12, 3.1)166. Finalmente, no estaba permitido violar un sepulcro, ni hacer modificaciones, ni edificaciones en ellos, pero si un monumento funerario estaba en mal estado si se podía reparar: “Está prohibido empeorar la condición de un sepulcro, pero es lícito hacer reparaciones cuando se arruina y cae un monumento funerario, con tal de no tocar los cadáveres que cubre” (Dig. 47, 12, 7)167. Aparte de la legislación sobre la delimitación de las tumbas, existía otra fórmula por la cual se regulaba el espacio funerario usado para los sepelios dentro de las necrópolis. Esta delimitación consistía en la regulación del uso del espacio público por parte de algunos ciudadanos, destinados sobre todo a sacerdos publica y a tribunus militum ab populos. Éstos construían sus tumbas en zonas públicas dentro de las necrópolis, estas áreas pertenecían a la ciudad y sin un permiso expreso del ordo decurionum no podía construirse nada en ese espacio público (CAMPBELL, 2015: 84). El permiso consistía en que el ciudadano solicitaba a los magistrados el uso de esa zona pública dentro de la necrópolis para construir en ella su monumento funerario y si el ordo le condecía el permiso se ponía en la tumba una inscripción que contenía la frase: ex decretum decurionum (EDD)168 (CAMPBELL, 2015: 84). Sin embargo, tradicionalmente desde principios del siglo XX, estudios sobre Pompeya han defendido que esta frase impuesta en las tumbas indicaba una donación por parte del ordo decurionum hacia un ciudadano difunto, para honorificarlo por alguna acción bondadosa o reconocer el estatus de esa persona ante toda la ciudad. Han argumentado también que estos monumentos monumenti effecta sit, an vero maneat in bonis nostris. Et Celsus scribit, sic esse monumenti, ut ossuariam, et ideo quod vi aut clam interdicto locum fore. 165 Dig. 47, 12, 11. Rei sepulcrorum violatorum, si corpora ipsa extraxerint, vel ossa eruerint, hummilioris quidem fortunae summo supplicio afficiuntir, honestiores in insulam deportantur ; alias autem relegantur, aut in metallum demnantur. 166 Dig. 47, 12, 3.1. Prima verba ostendunt, eum demum ex hoc plecti, qui dolo malo violavit ; si igitur dolus absit, cessabit eiusdem personae. Igitur doli non capaces, ut admodum impuberes, item omnes, qui non animo violandi accedunt, excusati sunt. 167 Dig. 47, 12, 7. Sepulcro deteriorem conditionem fieri prohibitum est, sed corruptum et lapsum monumentum corporibus non contactis licet reficere. 168 “Con permiso de los decuriones”. Noemí Raposo Gutiérrez 355 funerarios ubicados en el pomerium no eran tumbas propiamente dichas sino memoriales, porque no existen evidencia de sepelio, sino que eran monumentos que servían para honorificar al difunto, y en ellos no se guardaban los restos del difunto. Esta teoría fue iniciada por Mau en 1908, aunque no aporta datos que respalden su hipótesis, no obstante, varios autores han apoyado su teoría durante todo un siglo (MAU, 1908: 427-449; MAU, 1899: 399; TOYNBEE, 1971: 119-124; RICHARDSON, 1988: 363-366; JACOBELLI, 2001: 51-52; CLARKE, 2003: 182; COOLEY Y COOLEY, 2004; LASSÈRE, 2005: 392- 393; LING, 2005: 79 Y CARROLL, 2006: 139). Sin embargo, añadimos que no solo existía la frase: Ex Decreto Decurionum, sino que en algunas tumbas encontramos la frase: Pecuniam Publica Decreto Decurionum (PPDD)169, que indicaba una honorificación del difunto, ya que manifiesta que la construcción de un elemento en un espacio público era costeado por la ciudad, posiblemente porque había realizado un acto importante que era necesario reconocer, por lo que era un gran honor para el fallecido y su familia, pero ello no se interpreta como una donación, ya que el permiso era obligatorio fuera realizado con una contribución económica pública o privada porque la propiedad del suelo era de la ciudad (CAMPBELL, 2015: 89). O bien la frase: Locus Datus Decreto Decurionum (LPPP)170, que indicaba el uso del suelo público por un privado y que éste podía construir en él con sus propios medios, pero la propiedad siempre estaba en manos de la ciudad (JACOBELLI, 2001: 53). Fig. 337. Inscripción en la cavea del teatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 No obstante, esta frase, como hemos analizado en epígrafes anteriores, la podemos encontrar en otros elementos que no tienen un carácter funerario, como es el caso de las esculturas honoríficas situadas en el Foro Civil, que contenían esta inscripción, ya que al igual que las tumbas se construían en terreno público como era la plaza del Foro Civil. Pero no sólo encontramos esta frase en esculturas honoríficas en el Foro, sino también, como hemos analizado anteriormente, existen estatuas situadas en los distintos templos de 169 “(Pagado con dinero) público con permiso de los decuriones”. 170 “Lugar dado con permiso de los decuriones”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 356 la ciudad, que también contaban con el permiso de los decuriones para ser colocadas en estos santuarios, ya que al establecerse en lugares sagrados debían contar con un permiso expreso de los magistrados, porque en ellos tampoco se podía instaurar ningún elemento sin autorización como en los loca publica. Además de estas esculturas honoríficas encontramos inscripciones en otros edificios públicos de ocio. Observamos cómo en el teatro algunos magistrados compraron unos asientos con el permiso de los decuriones (Fig.337), algo parecido hallamos en el anfiteatro, donde un grupo de magistrados, entre ellos los magistri del Pagus Augustus Felix Suburbanus pagaron la instalación de unos asientos en la cavea del anfiteatro con el permiso de los decuriones (Fig.338) (GARRUCCI, 1853: 47-51 Y MAU, 1899: 213). Fig. 338. Inscripción en la cavea del anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por consiguiente, defendemos la teoría de Campbell, en la que argumenta que el ciudadano que pretendía construir una tumba en terreno público, es decir, en el espacio que estaba situado dentro de los 30 m desde la puerta de la ciudad y que posiblemente correspondería al área del pomerium de la ciudad en el cual no estaba permitido construir ningún elemento, tenía que solicitar un permiso a los magistrados antes de empezar a erigir el monumento funerario (CAMPBELL, 2015: 84-85), al igual que ocurría en otros espacios públicos de la ciudad. Si el permiso le era concedido podía proceder con la edificación de la tumba estando con ello exento de multa, por el contrario si no le era concedido, éste no tenía autorizada la construcción de elemento alguno, bajo pena de sanción por la fundación indebida de un monumento funerario en terreno público. En todo caso, construir una estructura tan cara a nivel económico como una tumba, probablemente no merecería la pena tomar el riesgo de desafiar a los decuriones haciendo algo sin permiso (CAMPBELL, 2015: 92), para que luego además de la sanción procedieran a destruirla como se argumenta en el Digesto: “Si alguien hubiera edificado en lugar público sin que nadie se lo impidiera, no se le debe obligar a que derribe, pues no hay que afear la ciudad con ruinas, y el interdicto es prohibitorio pero no restitutorio; pero si tal edificio estorba al uso público, es cierto que el procurador de las obras públicas deberá abatirlo o, si no estorba, imponer un solario” (Dig. Noemí Raposo Gutiérrez 357 43, 8, 2.17)171. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que ésta era una frase muy común en el mundo romano, ya que para construir algo o realizar cualquier modificación en terreno perteneciente a la ciudad era necesario un permiso de los decuriones. 7.3.1.- Necrópolis de Pompeya En la ciudad de Pompeya se han descubierto seis necrópolis más allá de seis de las puertas de la ciudad (Porta Ercolano, Vesuvio, Nola, Sarno, Nocera y Stabia). Todas las necrópolis de la ciudad no han sido excavadas en extensión, por lo que contamos con dos grandes conjuntos funerarios como son: la necrópolis de Porta Ercolano y la necrópolis de Porta Nocera, aparte de estas dos conocemos tumbas dispersas en la salida de las puertas del Vesuvio, Nola, Sarno y Stabia. A pesar de que no están excavadas en su totalidad, observamos que las distintas necrópolis tienen una estructura diferente, ya que la necrópolis de Porta Ercolano cuenta con una vía que conecta con la ciudad y las tumbas dispuestas a ambos lados. En cambio, la necrópolis de Porta Nocera no conecta con la ciudad sino que la vía sepulcral es paralera a la muralla, como ocurre en la necrópolis de Porta Nola, mientras que el resto de necrópolis cuenta con tumbas dispersas. Posiblemente, este hecho tuviera que ver con la importancia que tenía cada puerta, ya que, por ejemplo, observamos que los monumentos funerarios localizados en la necrópolis de Porta Ercolano tienen una mayor visibilidad por parte de todo aquel que entrara y saliera de la ciudad por una zona tan transitada como era la “Via Consolare”, que conectaba con la “Via Apia” pasando por Herculano y Nápoles. Todo ello tuvo que influenciar en la elección que un particular hacía para escoger la ubicación adecuada para construir su tumba, tanto en qué necrópolis elegir como qué lugar escoger dentro de la necrópolis para erigir su tumba. Las necrópolis eran lugares muy frecuentados debido a su ubicación a lo largo de las carreteras, por lo que las necrópolis fueron tratadas como lugares públicos. Las tumbas se utilizaban a veces como “tablones de anuncios” públicos, para escribir avisos electorales, publicidad para acontecimiento gladiatorios o teatrales, e incluso mensajes personales como saludos a amigos o insultos sexuales (CORMACK, 2007: 594). Encontramos en la tumba número 3 de la necrópolis de Porta Nocera del Grupo Fondo Pacífico, un grafito en letras rojas en el que se anuncia unos juegos que se iban a desarrollar en Nola (MAU, 1899: 215 Y NICCOLINI, 2006: 7): Glad(iatorum) par(ia) XX Q(uintus) Monni / Rufi pug(nabunt) Nola K(alendis) Mais VI / V Nonas Maias et / venatio erit (CIL IV 3881)172. 171 Dig. 43, 8, 2.17. Si quis nemine prohibente in publico aedificaverit, non esse eum cogendum tollere, ne ruinis urbs deformetur, et quia prohibitorium est interdictum, non restitutorium ; si tamen obstet id aedificium public usui, utique is, qui operibus publicis procurat, debebit id deponere, aut si non obstet, solarium ei imponere ; vectigal enim hoc sic appellatur, solarium ex eo, quod pro solo pendatur. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 358 Otras inscripciones que se encuentran en las tumbas hacen referencia a las elecciones municipales de la ciudad de Nuceria, encontramos un ejemplo de ello en una tumba en la necrópolis de Porta Nocera (NICCOLINI, 2006: 7): L(ucius) munatium caesernium nuceriae duumvirum quinquennalem virum bonum oro vos facite173 (MAU, 1899: 427). Además de la publicación de los anuncios sobre los juegos gladiatorios y sobre las elecciones aparecen mensajes de diversa índole, como por ejemplo el anuncio sobre la pérdida de un caballo y cómo recuperarlo hallado también en la tumba número 3 de la necrópolis de Porta Nocera del Grupo Fondo Pacífico (MAU, 1899: 428): Decembres / Equa siquei aberavit cum semuncis honerata a(nte) d(iem) vii Kal(endas) S[ept]embres / convenito q(uintum) deciu(m) q(uinti) l(ibertum) hilarum [---] l(ucium) l(uci) [amp]hionem citra pontem / sarni / fundo / mamiano (CIL IV 3864)174. A continuación vamos a va a analizar cada necrópolis para ver si se cumplía la norma que imponía la legislación romana con respecto al espacio funerario. • Necrópolis de Porta Ercolano Comenzamos por la necrópolis de Porta Ercolano, que es una de las más grande de la ciudad, se sitúa a la salida de “Porta Ercolano” en el extremo Noroeste de la ciudad. La necrópolis cuenta con una vía Norte-Sur que parte desde la puerta de la ciudad y conecta con la calle intramuros conocida como “Via Consolare”. Como hemos comentado más arriba, esta vía era muy transitada porque conectaba con la “Via Apia” hasta llegar a Roma, además de pasar por Herculano y Nápoles; y dentro de la ciudad era una de las puertas más cercanas al Foro Civil, aparte de la “Porta Marina”, por lo que todo ello tendría un gran impacto en el tráfico. Esta necrópolis se empezó a excavar en el siglo XVIII y XIX por ello es la que se encuentra en peor estado de conservación, debido a que los trabajos de excavación se realizaron hace varios siglos, por lo que las inscripciones están poco presente en los monumentos funerarios, porque han perdido con el paso del tiempo (CAMPBELL, 2015: 152). 172 “Veinte pares de gladiadores proporcionados por Quinto Monnio Rufo, lucharan en Nola los días 1, 2, y 3 de mayo, y también habrá una venatio” (CIL IV 3881). 173 “Ruego que hagáis a Lucio Caesernino quinquenal duoviro de Nocera, es un buen hombre”. 174 “Diciembre: Si alguien perdió una yegua con una albarda pequeña, el 25 de septiembre, que venga a ver a Quinto Decio Hilario, liberto de Quinto Decio (nombre ilegible), liberto de Lucio, en la finca de los Mamiano en el lado este del puente sobre el Sarno” (CIL IV 3864). Noemí Raposo Gutiérrez 359 Fig. 339. Plano de la necrópolis de Porta Ercolano. Fuente: CAMPBELL, 2015: 151 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 360 La necrópolis de Porta Ercolano es diferente a otras necrópolis de la ciudad en cuanto a designación del vecindario. Mientras que las otras cinco puertas se encuentran en áreas dedicadas exclusivamente a los sepelios, a ambos extremos de esta calle sepulcral de la necrópolis de Porta Ercolano, conocida como “Via dei Sepolcri”, además de encontrar un gran número de monumentos funerarios pertenecientes a las distintas familias pompeyanas, en concreto 44 tumbas, localizamos en algunas zonas de la necrópolis tumbas que se intercalan con 3 villas suburbanas, 2 talleres, 20 tabernae, 3 thermopolia y 2 stationes mulionum. Por ello, esta zona de la ciudad debió ser muy activa y no parecería un cementerio. De hecho, el vecindario dentro de la puerta era muy parecido, ya que contenía grandes casas urbanas, numerosas tabernae, thermopolia y talleres, por lo que era una zona llena de vida y eso se traspasó a la misma necrópolis (Fig.339) (CAMPBELL, 2015: 34). Esta diferencia encontrada en la necrópolis de Porta Ercolano con respecto a las otras necrópolis de la ciudad es debido a que se localizaba en uno de los pagi que había fuera de la ciudad de Pompeya, el denominado Pagus Augustus Felix Suburbanus. El pagus era una unidad geográfica y territorial romana en la que se divide la zona rural de una comunidad, es decir, un barrio a extramuros, en el sentido original el pagus era una agrupación similar a la de la gens, pero en proporciones mucho mayores; posteriormente equivale a pueblo/aldea o distrito rural de un municipio, en contraposición a los vici, que eran los barrios intramuros, pero que tenían funciones parecidas a los pagi extramuros (DE RUGGIERO, 1925: 5-10 Y CASTILLO, 2011: 243). Estos pagi estaban delimitados en ocasiones por elementos naturales como ríos, montañas, etc., pero cuando estos accidentes geográficos no existían se delimitaban mediante la colocación de termini, como ocurre con el resto de propiedades tanto públicas, religiosas o sagradas que existen dentro y fuera de los muros de la ciudad (CORTIJO, 1991: 108-109). El pagus estaba administrado por el magister o pagano y constituido como una res publica, siguiendo el modelo de los collegia y, al igual que éstos, poseían un estatuto, la lex pagana, instituida por los mismos pagani. En ella se regularían, entre otras cosas, los días festivos de la comunidad y sus celebraciones, problemas de fronteras o de uso de las tierras comunales y cuestiones acerca de las viae vicinales. También contaban con la posibilidad de emitir decretos que tenían fuerza de ley (CASTILLO, 2011: 244). Según el agrimensor Siculo Flaco las vías vecinales desembocaban en las vías públicas pero su forma de construcción era diferente a éstas. No era el Estado sino los propios pagi quienes se encargaban de su munitio, regulados por el magister pagano. En su conservación participaban los propietarios privados y se asignaba a cada uno la parte de la vía que estaba frente a sus dominios para que ellos se preocuparan de su mantenimiento a sus propios medios (LÓPEZ, 1992: 290). “Vicinales autem [viae], de publicis quae devertuntur in agos, / et saepe ipsae ad alteras publicas perveniunt, aliter muniuntur, per pagos, id est per magistros pagorum qui Noemí Raposo Gutiérrez 361 operas a possessoribus ad eas tuendas exigere soliti sunt. Aut ut comperimus, uni cuique possessori per singulos agros certa spatia adsignantur, quae suis inpensis tueantur. Etiam titulos finitis spatiis positos habent, qui indicent / cuis agri quis dominus quod spatium tueantur. Ad omnes autem agros semper iter liberum est” (Sic. Flac. De Cond. Agr. 146, 6-9 y 14 La.)175. Los jefes del pagus eran los magistri o pagani, elegidos anualmente; su número era diferente según los pagi, pero por lo general eran dos. Éstos tenían funciones administrativas, económica, jurídicas, censuales, fiscales, además de la conservación de las vías que pasan por el territorio del pagus, y en algunos casos vinculaciones religiosas (BÉDOYÈRE, 2010: 36 Y CASTILLO, 2011: 244). Los pagani formaban una corporación religiosa que celebraba fiestas particulares, las paganalia cuya principal ceremonia era la lustratio pagi, llevada a cabo por los magistri pagi; su finalidad era la purificación del barrio o aldea y la constatación solemne de las fronteras del pagus. Por lo tanto, los pagani tenían como finalidad proteger y cuidar los lugares sagrados de su pagus, que a veces tenía el nombre de la divinidad. En relación con las actividades religiosas del pagus contamos con algunas inscripciones en las que se constata la existencia de sacerdotes adscritos a un pagus y también flaminicae (CASTILLO, 2011: 243-244). El pagus estaba consagrado a los lares, al igual que los vici dentro de la ciudad (CALVO, 1999: 7). En Pompeya por tanto, tenemos constancia de uno de estos pagi que existirían en los alrededores de la ciudad. Este barrio a extramuros de la ciudad se extiende desde la “Porta Ercolano” hasta lo que actualmente es Boscoreale y Boscotrecase. Este pagus fue creado posiblemente antes de la Guerra Social de Sila, pero durante esta lucha las tropas de Sila se asentaron en este pagus, por este motivo y por la honorificación del emperador Augusto con posterioridad recibió el nombre de Pagus Augustus Felix Suburbanus (CASALE, 1979: 3). Como hemos analizado anteriormente se compone tanto de tumbas como de varias villas suburbanas. En este barrio se asentaron los colonos más notables de la ciudad que tenían una mayor carga sagrada, política o militar, entre los que destacan Marco Arrius Diomedes, que fue uno de los magistri pagani (VINCI, 1839: 21; MAU, 1898: 1). Lo sabemos gracias a la inscripción funeraria de su tumba situada en la necrópolis de Porta Ercolano, concretamente en el lado Este de la necrópolis la tumba PE 42 (Fig.340). 175 Sic. Flac. De Cond. Agr. 146, 6-9 y 14 La. “También (hay) vías vecinales que desde las públicas llevan hacia los campos y, a menudo, las mismas llegan a otras (vías) públicas. (Son) construidas de otra forma (distinta a las vías públicas), por los pagi, es decir, por los magistri de los pagi que normalmente exigen a los posesores los trabajos para conservarlas. O bien, como sabemos, determinados tramos (de la vía) son asignados a cada uno de los posesores por cada parcela, para que sean conservados a sus expensas. También tienen (las vías) inscripciones colocadas en su correspondiente lugar que señalan quién es el propietario de qué campos y cuál es el espacio (de la vía) que debe conservar. Pero el paso a todos los campos es siempre libre”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 362 M(arcus) Arrius )(mulieris) l(ibertus) Diomedes / sibi suis memoriae / Magister pag(i) Aug(usti) Felic(is) suburb(ani) (CIL X 1042)176. Fig. 340. Inscripción funeraria de Marcus Arrius Diomedes. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Además de Arrius Diomedes, en Pompeya contabilizamos un gran número de ciudadanos que ostentaron el cargo de magistri pagani. Entre los que encontramos a Numerius Istacidius, en cuyo monumento funerario situado también en la necrópolis de Porta Ercolano, correspondiente a la tumba PE 21, podemos ver sobre la fachada la siguiente inscripción en la que refleja su puesto de magister pagano del Pagus Augustus Felix Suburbanus (Fig.341): N(umerio) Istacidio Heleno / pag(ano) pag(i) Aug(usti) / N(umerio) Istacidio Ianuario / Mesoniae Satullae in agro / pedes XV in fronte (p)edes XV (CIL X 1027)177. Fig. 341. Inscripción funeraria de Numerius Istacidius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 176 “Marco Arrio Diomedes, liberto de una mujer, erigió este monumento en su memoria y la de su familia. Magistrado del distrito suburbano Augusto Felix” (CIL X 1042). En este epígrafe vemos claramente un ejemplo de la formación de los nombres de los libertos, en este caso la dueña de Diomedes se llamaba Arria, y era hija de Marco Arrio, de ahí el nombre del liberto. Arriae M(arci) f(iliae) / Diomedes l(ibertus) sibi suis (CIL X 1043). 177 “Para Numerio Istacidius Heleno, habitante del distrito Augusto; para Numerio Istacidio Ianuario y para Mesonia Satulla. 15 pies de profundidad, 15 pies de ancho” (CIL X 1027). Noemí Raposo Gutiérrez 363 Otros magistri pagani que localizamos en Pompeya son por un lado, Lucius Barbidius, en cuya tumba PNc 15ES situada en la necrópolis de Porta Nocera localizamos una inscripción donde se expresa su cargo en la ciudad (Fig.342): L(ucius) Barbidius L(uci) l(iberti) / communis mag(ister) / pag(i) Aug(usti) Fel(icis) suburb(ani) sibi et / Pithiae P(ubli) l(ibertae) Rufillae uxori / Vitali et Ianuario l(iberis) (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983)178. Fig. 342. Inscripción funeraria de Lucius Barbidius. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por otro lado, localizamos el monumento funerario de Caio Cuspius Cyro y de Caio Cuspus Salvius, que al igual que el anterior en su sepulcro situado en la necrópolis de Porta Nocera (tumba PNc 17ES), hallamos una inscripción que contiene también el cargo de magister pagano (Fig.343): C(aio) Cuspio C(ai) l(iberto) Ccyro / mag(istro) pag(i) Aug(usti) Fel(icis) suburb(ani) / Vesviae Iucundae uxor(i) / C(aio) Cuspio C(ai) l(iberto) Salvio / mag(istro) pag(i) Aug(usti) Fel(icis) suburb(ani) (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983)179. Fig. 343. Inscripción funeraria de Caio Cuspius Cyro y de Caio Cuspus Salvius. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 178 “Lucio Barbidio Communis, libreto de Lucius, magistrado del distrito suburbano Augusto Felix, hizo esto para él mismo y para Pithia Rufilla, liberta de Publio, su esposa, así como para Vitalio e Ianuario, niños”. 179 “A Caio Cuspio Cyro, liberto de Caio, magistrado del distrito suburbano Augusto Felix, a Vesuia Iucunda, su esposa, a Caio Cuspio Salvio, liberto de Caio, magistrado del distrito suburbano Augusto Felix”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 364 En la necrópolis Grupo Fondo Pacífico también tenemos evidencias a un magister pagano en el área de la tumba PNc 72 / G Sur, encontramos una columella que contiene la inscripción: P(ublio) Cluvio Attico / mag(istro) pag(i) (AE 1990: 186a)180. La “Via dei Sepolcri” estaba formada por una carretera rodeada por aceras en ambos lados. Estas aceras contaban con unas medidas diferentes a lo largo de toda la calle, ya que en su recorrido se iban haciendo más o menos anchas, oscilando la acera occidental desde 2,13 m (7,20 pies) a 3,60 m (12,15 pies), y la acera oriental variaba desde 1,59 m (5,35 pies) a 9,15 m (30,85 pies). Fig. 344. Acera porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 En la acera oriental delante de las tiendas, talleres, thermopolia y stationes mulionum, que van desde el PE 16 al PE 29 (Fig.344), observamos que existe una acera porticada, aunque no estaba totalmente cubierta por el pórtico, sino que de los 6,11 m (20,60 pies) con los que contaba sólo se encontraba porticada unos 3,85 m (13 pies) desde los edificios hasta el centro de la acera y el resto de acera más cerca de la carretera quedaba libre, posiblemente el pórtico al ser realizado por los propietarios de los establecimiento comerciales estaba destinado a cobijar tanto las mercancías, que los comerciantes pondrían en la acera como a las personas que se paraban y hacían cola para comprar, con ello conseguían no obstaculizar el tránsito peatonal. Este pórtico estaba realizado con arcos de medio punto que descansaban sobre pilares de opus latericium, pero desafortunadamente no se encuentra en su totalidad sino que está muy fracturado y sólo encontramos dos arcadas delante de las tiendas PE 18 y PE 19, y siete arcadas delante de las tiendas PE 25 y 180 “A Publio Cluvio Attico, magistrado del distrito suburbano” (AE 1990: 186a). Noemí Raposo Gutiérrez 365 PE 27. Sin embargo, el pórtico iniciaba en el thermopolium PE 16 y terminaba en el taller PE 29. Como podemos observar el pórtico estaba delimitado con termini situados en los pilares, que los demarcaban para que a su alrededor no se pudiera construir nada (Fig.345). Fig. 345. Acera oriental porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Para tener una idea un poco más clara de cómo tuvo que ser esta zona oriental de la necrópolis, los investigadores Kockel y Weber en los años 80 del siglo XX propusieron una reconstrucción de la “Villa delle Colonne a Mosaico” con la acera que la delimitaba y las tabernae con la acera porticada (KOCKEL Y WEBER, 1983: ) (Fig.346). Fig. 346. Reconstrucción de la Villa delle Colonne a Mosaico y la acera oriental porticada. Via dei Sepolcri. Fuente: KOCKEL Y WEBER, 1983 Del mismo modo en la acera occidental, concretamente delante de las tiendas situadas entre los PE 8 y PE 15, hallamos un pórtico que tenía el mismo sistema que el situado en la acera oriental. La acera donde estaba situado el pórtico quedaba LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 366 prácticamente libre para que los peatones pudieran circular sin impedimento alguno, ya que el pórtico se situaba adosado a las tiendas y de los 6,25 m con los que contaba la acera, 2,35 m era la acera porticada y 3,90 m quedaban libres para poder transitar con normalidad. Este pórtico no conserva las arcadas, pero si todos los pilares que son más anchos que el pórtico de la acera oriental, realizado también con opus latericium, tendría la misma función de cobijar las mercancías de los comerciantes y no entorpecer con ellas el flujo peatonal. Podemos observar también como en los pilares del pórtico se conservan los termini que lo delimitaba (Fig.347). Fig. 347. Acera occidental porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Estas aceras al igual que ocurre en las aceras urbanas se encuentran delimitadas por una serie de termini incrustados en los bordillos de las mismas. Éstos se caracterizan por tener un tamaño superior a los termini que encontramos en las aceras intramuros, ya que todos ellos sobrepasan los bordillos llegando a medir entre 40 y 50 cm los más altos, por lo que son bastante más visibles que los que se encuentran en las aceras de la ciudad (Fig.348). Fig. 348. Termini. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 367 A pesar de ello, contaban con la misma legislación sobre la delimitación del espacio, que en este caso delimitaban el locus religiosus, y tenían el mismo carácter de inmovilidad, por tanto todo aquel que osara mover o sobrepasar con sus construcciones dichos termini serían gravemente castigado, como ocurría en la zona intramuros. Fig. 349. Tumba de Tyche y tumba de Numerius Festius Ampliatus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Al igual que podemos encontrar a lo largo de las aceras urbanas, en las aceras suburbanas observamos como en este caso las tumbas y las villas suburbanas intentan no usurpar el espacio destinado a los peatones, ya que las aceras, como ocurre a intramuros, son propiedad del particular que construye el monumento funerario o la villa, pero debe dejarla libre para el tránsito de los viandantes. Por ello, al analizar las aceras situadas en la necrópolis de Porta Ercolano, hemos observamos como en la acera occidental existen una serie de tumbas que corresponden con los números PE 16 al PE 20, que al estar construidas a un nivel superior que el resto de los edificaciones de la calle, los propietarios necesitaron levantar una plataforma de piedra sobre la acera de 1,47 m de ancha para poder acceder a sus tumbas con más facilidad a través de unos escalones. Pero este elemento no invade la acera, sino que a partir de la tumba PE 16 la acera empieza a ensancharse porque las tumbas retrasan 1 m su construcción, por lo tanto la acera no es invadida con esta plataforma ya que cuenta con 2,20 m para que los peatones transiten libremente. Las tumbas que cuentan con esta especie de podium son: la PE 16, tumba de Tyche, esclava de Julia Augusta o también conocida como la tumba de Aulus Umbricius Scaurus, hijo de Aulus (Fig.349), la PE 18, la tumba de Caius Fabius Secundus o también denominada como tumba rotunda o del Fanciullo (Fig.363), la PE 19, tumba sin nombre (Fig.363), la PE21, la tumba d Numerius Istacidius Helenus o tambien conocida como la tumba de N. Istacidius Ianuarius y Mesonia Satulla (Fig.350), y la PE 20 la tumba de C. Calventius LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 368 Quietus (Fig.350). Ésta última, cuenta con una inscripción en la que se expresa que por la generosidad del difunto se le concedió un bisellium con el permiso de los decuriones y el consentimiento de los ciudadanos. C(aio) Calventio Quieto / augustali / huic ob munificent(iam) decurionum / decreto et populi conse(n)su bisellii / honor datus est (CIL X 1026)181. Fig. 350. Tumba de C. Calventius Quietus y la tumba de Numerius Istacidius Helenus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Otros propietarios de tumbas en vez de construir una plataforma deciden poner unos escalones en la puerta de acceso a la tumba, como es el caso de la tumba PE 22 el “Triclinium funebre di Cn. Vibrius Saturninus”, pero sin invadir el espacio de acera que pertenecía al tránsito peatonal, sino en el lugar que ocupa el podium de las otras tumbas (Fig.351). Fig. 351. Triclinium funebre de Cn. Vibrius Saturninus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 181 “A Caio Calventio Quieto, augustal. Por su generosidad se le concedió el honor de la bisellium, por decreto de los decuriones y con el consentimiento del pueblo” (CIL X 1026). Noemí Raposo Gutiérrez 369 Sin embargo, sí que existen algunas excepciones. Por ejemplo, la tumba PE 17, perteneciente a Aulus Umbricius Scaurus, hijo de Aulus, aparte de construir la plataforma que no invade la acera, si que obstaculiza el tránsito peatonal con unos escalones de acceso al podium que parten desde la acera, por lo que provoca que ésta sea mucho más estrecha. En la actualidad estos escalones no son visibles, porque con el paso del tiempo se han deteriorado, pero contamos con fotografía de mediados del siglo XX, en la que aún aparece la escalera de acceso a la tumba (Fig.352). Fig. 352. Tumba de Aulus Umbricius Scaurus. Via dei Sepolcri. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com A Aulus Umbricius se le concedió por parte de la ciudad este lugar de sepelio y además donó 2000 sestercios para su construcción, posiblemente por este motivo esta tumba tenía el permiso para invadir con escalones la acera. A(ulo) Umbricio A(uli) f(ilio) Men(enia tribu) Scauro / II vir(o) i(ure) d(icunto) / huic decuriones locum monum(enti) / et (sestertium) [duo milia] in funere et statuam equestr(em) / [in f]oro ponendam censuerunt / Scaurus pater filio (CIL X 1024)182. La tumba PE 7ES cuyo particular desconocemos invadió la acera con un escalón de acceso a su monumento funerario. Aunque no por ello impide el tránsito peatonal ya que queda bastante espacio para poder circular por la acera, pero si quebranta la norma urbanística de invadir la acera con elementos privados (Fig.353). 182 “A la memoria de Aulo Umbricio Scauro hijo de Aulo, de la tribu Menenia, duoviro con autoridad judicial. El consejo municipal votó el lugar de sepelio para el monumento de este hombre y 2000 sestercio para el coste del funeral; votó también que una estatua ecuestre en su honor se pusiera en el Foro. Scauro el padre a la memoria de su hijo” (CIL X 1024). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 370 Fig. 353. Tumba PE 7ES. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Además de las tumbas, las villas suburbanas también se adaptaron a la legislación urbana y no invadieron la acera, por lo que observamos como la “Villa di Diomede” situada al final de la “Via dei Sepolcri” en la zona más septentrional, que corresponde con los PE 24 y PE 25, retrasa unos centímetros la construcción de la residencia. Con este empuje hacia atrás logra más espacio y hace una acera más ancha que el resto de los particulares de la calle. En esta acera construye una gran escalera de acceso a la propiedad que consta de 8 peldaños revestidos con placas de mármol (Fig.354), además de ello en la fachada a la derecha de la escalinata instala un banco, como los que encontramos en las residencias urbanas para que los clientes o cualquier persona que quiera descansar se siente en él. Por último, observamos cómo un poco más a la derecha del banco crea una especie de canal en la acera para conducir el agua de lluvia hacia la carretera (Fig.355). Fig. 354. Villa di Diomede. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Noemí Raposo Gutiérrez 371 Fig. 355. Acera desagüe de la Villa di Diomede. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Siguiendo en la zona Oeste de la “Via dei Sepolcri” localizamos en el PE 6 la “Villa di Cicerone” que en su puerta de entrada trasera tiene una rampa pavimentada con lastrae y delimitada por dos termini, al igual que hemos analizado en las domus urbanas. Estas rampas eran utilizadas para dar acceso a los animales y a los carros con los que contaba la familia (Fig.356). Por lo tanto, la rampa parte en dos la acera, pero ello no provoca ningún obstáculo para el tránsito de peatones y estaban permitidas por la autoridad. Fig. 356. Rampa de la Villa di Cicerone. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 En el extremo Este de la “Via dei Sepolcri” encontramos la “Villa delle Colonne a Mosaico” (Fig.344) cuya puerta secundaria que daba acceso al jardín y situada en el PE 15, cuenta con una rampa pavimentada con lastrae y dos termini que la delimitan en la entrada. Esta rampa, al igual que en la “Villa di Cicerone” hace que la acera se corte en ese punto y se retomara después de la rampa (Fig.357). Seguramente esta rampa se hizo con el objetivo de introducir los animales de tiro y los carros con los que la familia contaba. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 372 Fig. 357.Rampa de la Casa delle Colonne a Mosaico. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Justo al lado de la “Villa delle Colonne a Mosaico” hallamos un “Thermopolium” en el PE 16 una tienda en el PE 17; unos metros hacia el Norte encontramos también las tiendas PE 22 y PE 25. Todos estos negocios contaban en sus fachadas con un banco situado sobre la acera. Estos bancos, al igual que los encontrados en el interior de la muralla, a lo largo de las calles de la ciudad tenía la función de dar asiento a los clientes de los establecimientos comerciales, mientras realizaban sus consumiciones o esperaban para ser atendidos (Fig.358). Fig. 358. Banco de la tienda PE 17. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Además de estas características de las aceras observamos que en los bordillos de las mismas también existen los amarres para atar a los animales como encontramos en los Noemí Raposo Gutiérrez 373 bordillos de la mayoría de las calles de la ciudad (Fig.359). Esto era debido a que los carros que transportaban mercancías para los distintos negocios situados en esta necrópolis dejaban los animales atados mientras descargaban o también posiblemente, al ser uno de los accesos principales a la ciudad de Pompeya, muchos viajeros y ciudadanos que regresaban a la ciudad antes de entrar a ella paraban y visitaban las tumbas de sus familiares y dejaban a las bestias atadas para que no se fueran. Fig. 359. Amarre en el bordillo. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Finalmente, podemos comprobar cómo no había tanta diferencia con el urbanismo y la legislación de la zona intramuros de la ciudad con respecto a la zona suburbana, ya que en la zona suburbana, las villas y los negocios se delimitaban de la misma forma que en la zona intramuros con los termini insertos en los bordillos de las aceras. Sin embargo, los monumentos funerarios, a pesar de que ya estaban demarcados por los termini insertos en los bordillos de las aceras, contaban con una delimitación independiente a través de unos termini sepulcrorum, que eran unas especies de piedras parecidas a un terminus que contaba con una inscripción en la cual aparecía no solo los datos del difunto, sino que aportaban la longitud de la parcela a lo largo de la vía o camino junto al que se situaba el monumento funerario. A veces estos termini sepulcrorum eran sustituidos por una especie de placa situada en la pared de la tumba, pero contaban con los mismos datos que los termini. A pesar de ello, alrededor del monumento funerario se hallaban también otra serie de termini sin inscripción, que los demarcaban como los que encontramos a intramuros de la ciudad en algunos edificios como el Castellum Aquae, las fuentes públicas o las torres de agua. Ejemplos de esta delimitación los encontramos en distintas tumbas de ésta necrópolis de Porta Ercolano. A parte de los monumentos funerarios que se encuentran en ruinas o en casi su totalidad destruidos, de los cuales no podemos obtener muchos indicios sobre estas delimitaciones, contamos con otro número de tumbas que si podemos analizar y ver en qué consiste su delimitación: En el extremo oriental de la “Via dei Sepolcri” encontramos una serie de tumbas que aún conservan los termini que las delimitaban. En primer lugar encontramos la tumba PE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 374 34 perteneciente a Lucius Caltilius L. L. Pamphilus y Servilia, que como podemos observar mantiene una serie de termini situados alrededor de toda la estructura del monumento funerario (Fig.360). Fig. 360. Tumba de Lucius Caltilius L. L. Pamphilus y Servilia. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Un poco más al Norte, subiendo a una zona alta de la necrópolis encontramos una tumba que no se conoce con exactitud su nombre, corresponde a la tumba PE 39 y podría pertenecer a la familia de Lucius Caius. Este monumento funerario se encuentra delimitado por una serie de termini, que sólo se conservan por uno de los lados de la tumba (Fig.361). Fig. 361. Tumba de la familia de Lucius Caius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 A unos metros de este monumento funerario se encuentran una serie de piedras amontonadas, que podemos llegar a pensar que pudieran haber tenido la función de termini delimitando esta tumba o la vecina tumba PE 43, la tumba de P. Sittius Diophantus, como Noemí Raposo Gutiérrez 375 ocurre en el “Compitum d’OrfeoW (VI.14.17) dentro de la ciudad estos termini posiblemente fueron quitados de su lugar de origen en el momento de la excavación o en una época posterior porque se desconocía su función (Fig.362). Fig. 362. Tumba de P. Sittius Diophantus y termini. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 A pesar de localizar los termini sepulcrae en estos monumentos funerarios no ha sido posible conservar las inscripciones sobre la definitio pedaturae que tendría cada tumba. En algunos casos las tumbas no se delimitaban con estos termini sino con unos muros (maceriae) que las demarcaban, por lo que contaban con una doble delimitación, por ello su violación era castigada con una sanción más severa. Los ejemplos de este tipo de demarcación los hallamos en el extremo occidental de la “Via dei Sepolcri”. Encontramos la tumba PE 16, perteneciente a Tyche, delimitada por este muro y cuyo monumento funerario se encuentra en el interior. El muro además forma un pequeño espacio ajardinado donde las familias del difunto paseaban cuando iban a visitarlos. Aparte de esta tumba hallamos delimitadas con estos maceriae la tumba PE 19, que carece de nombre (Fig.363), la tumba PE20, perteneciente a C. Calventius Quietus (Fig.363), la PE 22, que corresponde a la tumba de Naevoleia Tyche y C. Munatius Faustus (Fig.363). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 376 Fig. 363. De derecha a izquierda tumbas PE 22 a PE 17. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por último, localizamos la tumba PE 21 perteneciente a Numerius Istacidius Helenus, que al igual que las anteriores se delimita con un muro, pero esta conserva la inscripción en una placa puesta en el muro con la definitio pedaturae, que anteriormente hemos comentado, ya que Numerius Istacidius fue magister pagano (Fig.350 y 363): N(umerio) Istacidio Heleno / pag(ano) pag(i) Aug(usti) / N(umerio) Istacidio Ianuario / Mesoniae Satullae in agro / pedes XV in fronte (p)edes XV (CIL X 1027)183. Además de las delimitaciones de las tumbas y las distintas propiedades que encontramos en la “Via dei Sepolcri” de la necrópolis de Porta Ercolano hallamos una serie de tumbas situadas en una zona pública. Esta área correspondía a una superficie pública entre la muralla y la “Via Pomeriale” en la cual no se podía realizar ninguna construcción, porque correspondía con el pomerium de la ciudad fuera de la muralla. Sin embargo, estos monumentos funerarios contaban con un permiso dado por los magistrados encargados de controlar las zonas públicas de la ciudad, por consiguiente los ciudadanos que erigieron sus tumbas en esa zona pública lo realizaron con permiso de los decuriones tal y como se confirma en las inscripciones funerarias que en ellas se conservan como analizamos a continuación: Comenzando por la acera Oeste de la “Via dei Sepolcri”, la primera tumba que encontramos nada más cruzar la puerta de la ciudad es la tumba PE 1 perteneciente a Marcus Cerrinius Restitutus (Fig.364). Esta tumba al encontrarse en un área pública se construyó con el permiso de los decuriones como se refleja en la inscripción con la frase: Locus Datus Decreto Decurionum: 183 “Para Numerio Istacidio Heleno, habitante del distrito Augusto; para Numerio Istacidio Ianuario y para Mesonia Satulla. 15 pies de profundidad, 15 pies de ancho” (CIL X 1027). Noemí Raposo Gutiérrez 377 Fig. 364. Tumba de Marcus Cerrinus Restitutus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 M(arcus) Cerrinius / Restitutus / augustalis locus datus d(ecreto) d(ecurionum) (CIL X 994) 184. El siguiente monumento funerario es la schola de la tumba de Aulus Veius que se sitúa justo al lado de la tumba de Marcus Cerrinius Restitutus, por lo que es la tumba PE 2 del lado Oeste de la “Via dei Sepolcri” (Fig.365). Este monumento funerario contiene una inscripción con la frase Ex Decreto Decurionum: Fig. 365. Schola de la tumba de Aulus Veius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 A(ulo) Veio M(arci) f(ilio) II vir(o) i(ure) d(icundo) / iter(um) quinq(uennali) trib(uno) milit(um) ab populo(o) d(ecreto) d(ecurionum) (CIL X 996)185. 184 “A Marco Cerrinio Restituto, Augustalis. Lugar dado con permiso de los decuriones” (CIL X 994) 185 “A Aulo Veio, hijo de Marco, duoviro con poder judicial en dos ocasiones, quinquenal, tribuno militar por demanda popular. Con permiso de los decuriones” (CIL X 996). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 378 A continuación hallamos la tumba de Marcus Porcius, que corresponde a la tumba PE 3, que se encuentra en ruinas (Fig.366). Este monumento funerario contiene un terminus en el extremo derecho de la tumba con una inscripción en la que aparece el permiso dado por los decuriones para la construcción de la tumba en esa zona, pero además contiene la definitio pedatuare, por la cual se delimita el monumento funerario aportando las medidas del mismo (Fig.367): Fig. 366. Tumba de Marcus Porcius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 M(arci) Porci / M(arci) f(ilii) ex dec(urionum) / decret(o) in / frontem / ped(es) XXV / in agrum / ped(es) XXV (CIL X 997)186. Fig. 367. Terminus con inscripción y definitio pedatuare. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 La tumba PE 4 corresponde con la schola de la tumba de Mamia, una sacerdotisa pública. Este monumento funerario contiene una inscripción en el respaldo del banco en la que muestra que la tumba fue construida en esta área pública con permiso de los decuriones (Fig.368): 186 “A Marco Porcio, hijo de Marco. Por permiso de los decuriones, 25 pies de ancho, 25 pies de profundidad” (CIL X 997). Noemí Raposo Gutiérrez 379 Mamiae P(ubli) f(iliae) sacerdoti publicae locus sepultur(ae) datus decurionum decreto (CIL X 998)187. Fig. 368. Schola de la tumba de Mamia. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Detrás de estas tumbas encontramos restos de otros monumentos funerarios, la tumba PE 4a y PE 4b, que corresponde con la tumba de la Gens Istacidia, el “Sepolcro dei Comici Pompeiani” que es la tumba PE 4c y el “Sepolcro di Bestiami”, que corresponde con la tumba PE 4d. Todos estos monumentos funerarios carecen de inscripciones en las que aparezca el permiso dado por los decuriones para que estas tumbas se construyeran en esta área pública. La falta de estas inscripciones puede ser debido a que al encontrarse en tan mal estado de conservación estas inscripciones se perdieran y no hayan llegado hasta nuestros días, porque si no fuera por este hecho seguramente no se encontrarían estos sepulcros erigidos en esta zona ya que hubieran sido derrumbados. Pero si existen evidencias epigráficas en las que aparecen los nombres de los difuntos, por lo que es señal de que estuvieron en uso. En el extremo Este de la “Via dei Sepolcri” encontramos la tumba PE 1 perteneciente a dos personas desconocidas, porque no se han encontrado restos de inscripciones, pero sí de sus urnas funerarias en el interior del sepulcro. Tampoco hay referencia alguna al permiso que se le concedió al propietario del monumento funerario para construir la tumba en esa zona pública justo al lado de la puerta y la muralla de la ciudad. Seguramente, al igual que ocurre con los sepulcros del extremo Oeste (tumbas PE 4a y PE 4b; PE 4c y PE 4d), este monumento funerario también disponía de una inscripción donde aparecería este decreto de los decuriones pero no ha llegado hasta nuestros días (Fig.369). 187 “A Mamia, hija de Publio, sacerdotisa pública, fue dada esta sepultura por decreto de los decuriones” (CIL X 998). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 380 Fig. 369. Tumba PE 1 desconocida. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 Aparte de estas inscripciones en estos monumentos funerarios podemos observar que no contienen los termini sepulcrorum, posiblemente porque al ser un suelo que no pertenecía a los propietarios, éstos no podían delimitar las tumbas, ya que era suelo público. Pero si hemos analizado que en la tumba de Marcus Porcius aparece un terminus con las inscripciones de la definitio pedatuare, pensamos que los otros monumentos funerarios analizados también contarían en su momento con estas inscripciones de pedatura pero que no se han conservado. Por último, en el lado Este de la calle también encontramos unos ejemplos de monumentos funerarios, que son situados en esos lugares por la ciudad, además de que algunos son ayudados económicamente en su construcción. Por una lado, tenemos la tumba perteneciente a Titus Terentios Felix Maior, que corresponde con la tumba PE 2. El monumento funerario se encuentra actualmente en ruinas. Esta tumba se localiza en un lugar destinado a sepelios, es decir, en una zona no pública, pero la ciudad le concede este espacio y además contribuye con 2000 sestercios, posiblemente porque era un edil y le concede una honorificaron de esa forma a su muerte, pero es la familia quien construye la tumba. T(ito) Terentio T(iti) f(ilio) Men(enia tribu) / Felici Maiori aedil(i) / huic publice locus / datus et (sestertium)[duo milia] / Fabia Probi f(ilia) Sabina uxor (CIL X 1019)188. Por otro lado, localizamos en la zona más alejada de la puerta la tumba PE 37 perteneciente a Alleius Luccius Libella, al que se le concedió este lugar de enterramiento para erigir su tumba, aunque al igual que la anterior, su sepultura fue construida por su familia (Fig.370). 188 “A la memoria de Tito Terentio Felix el viejo, hijo de Tito, de la tribu Menenia, edil. El lugar de sepelio le fue dado por la ciudad, con 2000 sestercios. Su esposa Fabia Sabina, hija de Probo Fabio (construyó este monumento)” (CIL X 1019). Noemí Raposo Gutiérrez 381 Fig. 370. Tumba de Alleius Luccius Libella. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 M(arco) Alleio Luccio Libellae patri aedili / II vir(o) praefecto quinq(uennali) et M(arco) Alleio Libellae f(ilio) / decurioni vixit annis xvii locus monumenti / publicae datus est Alleia M(arci) f(ilia) decimilla sacerdos / publica Cereris faciundum curavit viro et filio (CIL X 1036)189. Estos ejemplos, apoyan la teoría de que la ciudad no regalaba zona pública para que los ciudadanos ilustres pudieran construir sus monumentos funerarios, sino que elige espacios dentro de la necrópolis, ya sea en espacio público o adaptado para los sepelios, y en ocasiones proporciona una ayuda económica a las familias, pero en ningún momento regalaba suelo. • Necrópolis de Porta Vesuvio Siguiendo la línea de muralla desde la necrópolis de Porta Ercolano hacia el lado oriental de la ciudad encontramos la necrópolis de Porta Vesuvio, que conecta con la ciudad a través de la “Via del Vesuvio”. Esta necrópolis no está excavada en su totalidad, por lo que no sabemos si pudo contar con un barrio de villas y negocios como la necrópolis de Porta Ercolano. Aunque tenemos constancia que esta carretera sepulcral no llegaba a ninguna ciudad importante como la de “Via dei Sepolcri”, sino que conectaba con los campos y las villas de los agricultores que vivían en los alrededores de Pompeya. Esta necrópolis carece de aceras, no sabemos si es porque no se construyeron o es que no se conservan, pero cuenta con 4 monumentos funerarios excavados, que están delimitados por termini. Estos temini que delimitan las tumbas tienen un mayor tamaño que los encontrados en la necrópolis de Porta Ercolano. Por lo que pensamos que probablemente esta necrópolis no estuviera estructurada con aceras como la de Porta Ercolano, ya que además de estar delimitados por los termini se delimitan por recintos amurallados. Por tanto los termini podrían representar en este caso las aceras que delimitaban los monumentos funerarios en las que se encontraban estos termini insertos. 189 “En memoria de Marco Alleio Luccio Libella padre, edil, duoviro, prefecto quinquenal y Marco Alleio Libella hijo decurión, vivió 17 años. El lugar para el monumento fue dado públicamente. Alleia Decimilla, hija de Marco, sacerdotisa pública de Ceres, supervisó la construcción en nombre de su marido y su hijo” (CIL X 1036). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 382 Estas tumbas a diferencia de las tumbas de la necrópolis de Porta Ercolano estaban separadas unos metros de la muralla, distancia que dejaba libre parte de la “Via Pomeriale”, pero aún así estaban situadas en suelo público, ya que podemos apreciar en las inscripciones que se conservan en los sepulcros que el suelo fue cedido con permiso de los decuriones para que algunos ciudadanos notables pudieran construir sus monumentos funerarios cerca de la puerta. El primer monumento sepulcral que nos encontramos que ocupaba parte del terreno público, es la tumba PV 1 perteneciente a Marcus Veius Marcellus. Que consiste en una tumba delimitada por un muro, pero a la misma vez estaba demarcada por termini (Fig.371). Esta tumba contiene una inscripción en la que expone que se le concede ocupar esta área con permiso de los decuriones (Fig.372): Fig. 371. Tumba de Marcus Veius Marcellus. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2016 M(arco) Veio Marcello / vivo locus monumenti / d(ecreto) d(ecurionum) (SPANO, 1910: 403)190. 190 “A Marco Veio Marcello le fue dado el lugar de este monumento por decreto de los decuriones mientras vivía”. Noemí Raposo Gutiérrez 383 Fig. 372. Inscripción tumba de Marcus Veius Marcellus. Necrópolis de Porta Vesuvio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com Otra tumba que se encuentra delimitada por un maceria es la tumba PV 2, perteneciente a Caius Vestorius Priscus, que al igual que la tumba de Marcus Veius Marcellus, también está doblemente delimitada con el muro y con los termini de gran tamaño (Fig.373). Fig. 373. Tumba de Caius Vestorius Priscus. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Este monumento funerario contiene una inscripción en la cual se honorifica al edil Vestorius Priscus, posiblemente por alguna buena acción que hizo por la ciudad, por lo que los decuriones le concedieron ese lugar para establecer su tumba además de contribuir con 2000 sestercios para su funeral. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 384 C(aio) Vestorio Prisco aedil(i) / vixit annis XXII / locus sepulturae datus et in / funere (sestertium) [duo mila] d(ecreto) d(ecurionum) / Mulvia Prisca mater p(ecunia) s(ua) (CAMPBELL, 2015: 98)191. Otro ejemplo lo podemos encontrar en la tumba número PV 3 perteneciente a Arellia Tertulla, esta es a modo de schola como las encontradas en la necrópolis de Porta Ercolano. Al igual que el resto de monumentos funerarios hallados en esta necrópolis de Porta Vesuvio, esta tumba también se encuentra delimitada por termini, los cuales tenían la función de delimitar esta tumba y el ramal del acueducto que pasaba justo frente al sepulcro (Fig.374). Fig. 374. Tumba di Arellia Tertulla. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 Esta tumba al igual que la tumba de Caius Vestorius Priscus contiene una inscripción en la que expone que el lugar para el monumento funerario fue concedido por los decuriones, y además la ciudad corrió con los gastos del funeral. Debió de ser una mujer importante en Pompeya y por ello recibió tales honores después de la muerte. [A]relliae N(umeri) f(iliae) Tertullae / Vei Frontonis huic decurion(es) / locum sepulturae post mortem / dederunt et funus ex p(ecunia) p(ropia) / decre(verunt) (SPANO, 1910: 405)192. Por último, encontramos la tumba PV 4 perteneciente a Septumia. Esta tumba, al igual que la anterior, está delimitada por los termini que a la misma vez delimitan el ramal del acueducto (Fig.336). 191 “En la memoria de Caio Vestorio Prisco, edil. Vivió 22 años. Su sepultura se le concedió junto con 2000 sestercios para su funeral por decreto de los decuriones. Su madre Mulvia Prisca (construyó este monumento) con su propio dinero”. 192 “En memoria de Arellia Tertullia, hija de Numerio, (esposa) de Veio Fronto. Por decreto de los decuriones se le concedió el lugar para el entierro y un funeral pagado con dinero público después de su muerte”. Noemí Raposo Gutiérrez 385 Además de ello, también contiene una inscripción en la que los decuriones dejan testimonio del permiso de erigir la tumba en ese lugar y la colaboración de la ciudad con 2000 sestercios para el funeral. Septumiae L(uci) f(iliae) / d(ecreto) d(ecurionum) / locus sepulturae publice / datus et in funere (sestertium) [duo milia] / Antistia P(ubli) f(ilia) Prima filia / fecit (SPANO, 1910: 407)193. Estas concesiones de los decuriones no se tratan de donaciones a los difuntos, sino que les dejan construir en la zona pública su tumba y en algunas ocasiones incluso ayudan a pagar su construcción o los gastos del sepelio, como reconocimiento público a sus méritos. Por ello pensamos que la falta de las inscripciones sobre la definitio pedaturae que no se encuentra en estas tumbas, puede ser debido a que estos monumentos funerarios se localizaban en suelo público perteneciente a la ciudad y no era posible realizar esta delimitación interna de la tumba dentro de la necrópolis. • Necrópolis de Porta Nola La necrópolis de Porta Nola se sitúa en la zona oriental de la ciudad, hacia el Este desde la necrópolis de Porta Vesuvio. Al igual que la necrópolis de Porta Vesuvio no está excavada en su totalidad, pero en la parte excavada podemos apreciar que estaba formada por una carretera dirección Este-Oeste, que era la que conectaba con el interior de la ciudad a través de la “Via di Nola” y llegaba hasta la ciudad vecina de Nola. Esta carretera estaba pavimentada con lastrae de piedra volcánica y cortaba en dos a la otra carretera Norte-Sur paralela a la muralla (DE CARO, 1979: 80). Ambas vías en sus lados contaban con aceras, las cuales estaban rodeadas por los diferentes monumentos funerarios (Fig.375). 193 “Para Septumia, hija de Lucio, por decreto de los decuriones que se le dio un lugar público para el entierro y 2000 sestercios para su funeral. Antistia Prima, hija de Publio hizo esto”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 386 Fig. 375. Plano de la necrópolis de Porta Nola. Fuente: DE CARO, 1979: 62 Estas aceras, como ocurre en las que se sitúan en la necrópolis de Porta Ercolano tienen insertos en los bordillos termini que sobresalen de los bordillos de las aceras. La función de estos termini era delimitar el locus religiosus, contando con el mismo carácter de inmovilidad que los termini situados en otros espacios de la ciudad, ya que todo aquel que osara mover o sobrepasar con sus construcciones, dichos termini, sería gravemente castigado. Las aceras extraurbanas de las necrópolis, como hemos comentado con anterioridad, eran construidas por los propietarios de los monumentos funerarios, que debían dejarlas libres de toda construcción para el paso de los peatones. Las aceras que encontramos en la necrópolis de Porta Nola son de dimensiones reducidas contando con entre 0,50 a 1 m de ancho, por lo que en algunas zonas no se podía transitar por ellas, sino que los ciudadanos tendrían que caminar por la calzada. Posiblemente porque esta necrópolis no constituía un barrio a extramuros como era el caso de la necrópolis de Porta Ercolano y solo sería un lugar para el reposo de los difuntos. Los monumentos funerarios encontrados en la necrópolis de Porta Nola son 3 y se sitúan en la parte oriental de la carretera que va paralela a la muralla, que podría corresponder con la zona destinada a la “Via Pomeriale”. De las tres tumbas halladas solo dos de ellas la PN 1 y la PN 2 contienen inscripciones en las que se expone que el lugar de Noemí Raposo Gutiérrez 387 enterramiento les fue dado con permiso de los decuriones por encontrarse en lugares públicos donde no se podía realizar construcción alguna, que correspondía con los 30 m desde la muralla. En la tumba PN 1, perteneciente a Marcus Obellius Firmus podemos apreciar que es una tumba muy parecida a la tumba de Caius Vestorius Priscus en la necrópolis de Porta Vesuvio, pero la diferencia es que esta tumba de Marcus Obellius Firmus carece de termini a su alrededor, y el motivo debe ser porque en esta necrópolis si existen aceras con termini que delimitan la zona sepulcral, y al ser una tumba rodeada con un muro, esta maceria funciona como delimitación de la propia tumba (Fig.376). Fig. 376. Tumba de Marcus Obellius Firmus. Necrópolis de Porta Nola. Foto: Noemí Raposo, 2012 En el muro de la tumba podemos apreciar una inscripción en la que aporta información sobre el permiso con el que contaba el difunto para construir su tumba es ese preciso lugar (Fig.377): Fig. 377. Inscripción de la tumba de Marcus Obellius Firmus. Necrópolis de Porta Nola. Foto: José Mª Luzón Nogué LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 388 M(arco) Obellio M(arci) f(ilio) Firmo aedili / II vir(o) i(ure) d(icundo) huic decuriones loc(um) / sepulturae et in funer(ibus) (sestertium) [quinque mila] censuer(unt) Pagani / thuris p(ondera) XXX et clupeum ministr(i) eor(um) in odorib(us) (sestertium) [mille] et clupeum (CAMPBELL, 2015: 98)194. La siguiente tumba es la PN 2 la “schola di Aesquillia Polla”, que al igual que la anterior se encuentra sin termini a su alrededor, pero delimitada por los termini insertos en los bordillos de las aceras de un gran tamaño, por lo que pensamos que el tamaño de estos termini corresponden con el carácter de la delimitación de los monumentos funerarios que carecían de termini independientes de los demarcaban (Fig.378). Fig. 378. Schola di Aesquillia Polla. Necrópolis de Porta Nola. Foto: José Mª Luzón Nogué Esta tumba a modo de schola contiene en el centro del banco una columna en cuya base conserva una inscripción, en la que aparece el permiso de los decuriones para que el monumento fuera erigido en este lugar (Fig.379): Fig. 379. Inscripción schola di Aesquillia Polla. Necrópolis de Porta Nola. ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 194 “A Marco Obellio Firmo, hijo de Marco, edil, duoviro con poder judicial. Los decuriones le dieron un lugar para el enterramiento y 5000 sestercios para su entierro. Los ciudadanos dieron 30 libras de incienso y un escudo, y los ministros dieron 1000 sestercios de oro y un escudo”. Noemí Raposo Gutiérrez 389 N(umerius) Herennius N(umeri) f(ilius) Men(enia) / Celsus d(uo)v(ir) i(ure) d(icundo) iter(um) praef(ectus) / fabr(orum) / Aesquilliae C(ai) f(iliae) Pollae / uxori vixit annos XXII / locus sepulturae publice datus / d(ecreto) d(ecurionum) (AE 1911: 71)195. En tercer lugar, hallamos la tumba PN 3, que al igual que la anterior es una tumba a modo de schola, pero que desconocemos a quien pertenecía, ya que no se ha conservado ninguna inscripción que la identifique. Aunque pensamos que se trate de una sacerdotisa por las representaciones en relieves que localizamos en la tumba. Posiblemente contaba con un permiso parecido a las tumbas colindantes de esta necrópolis. Lo que si podemos ver es como se conserva un terminus de los que delimitaban el monumento funerario. Por último, existen cuatro tumbas situadas en el mismo pomerium de la ciudad, bastante cerca a la muralla. Estas son las conocidas como tumbas de los pretorianos, que posiblemente se instalaron en esa zona pública con permiso de los decuriones, pero desgraciadamente no ha llegado hasta nuestros días ninguna inscripción sobre este decreto. Según De Caro, el área pública que se identifica con el pomerium de la ciudad podría ser una zona destinada y reservada, quizás con permiso de los decuriones, a las sepulturas de los pretorianos y para otros ciudadanos con funciones públicas (DE CARO, 1979: 95). Algo llamativo que ocurre en la necrópolis de Porta Nola es que no se han encontrado inscripciones con la definitio pedaturae sobre la delimitación de las tumbas dentro de las necrópolis. Pensamos que al igual que en la necrópolis de Porta Vesuvio, esta falta puede ser debido a que los monumentos funerarios excavados son los que pertenecen al área en el que las tumbas tienen concedido el espacio con permiso de los decuriones, por lo que el suelo no le pertenece a la familia del difunto, sino que lo tienen en préstamo. Entre la necrópolis de Porta Nola y la necrópolis de Porta Sarno, cerca de la torre VII se halló en 1854 una tumba perteneciente a ciudadanos con pocos recursos. Esta tumba se sitúa en una zona pública, en el área destinada al pomerium. Es un caso peculiar en Pompeya, ya que los casos que hemos encontrado de monumentos funerarios situados en suelo público cuentan con un permiso de los decuriones (Ex Decreto Decurionum), y además pertenecen a personas notables de la ciudad, pero en este caso es una tumba de personas sin recursos y no conserva inscripción alguna (MAU, 1899: 221 Y SENATORE, 1999: 100-102). Sin embargo, estas tumbas se identifican con las culinae o puticuli, es decir, las tumbas pertenecientes a los pobres, que según explica Agenncio Urbico: estas tumbas son denominadas culinae porque hacen referencia a las comidas funerarias consumidas en memoria del difunto y existe un suelo suburbano público, que en ocasiones se destinaba a 195 “A Numerio Herennio Celso, hijo de Numerio, miembro de la tribu Menenia, duoviro con poder judicial en dos ocasiones, oficial de estado mayor, a Aesquillia Polla, hija de Gaio, su esposa. Vivió 22 años. Se le concedió un lugar de enterramiento público por decreto de los decuriones” (AE 1911: 71). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 390 construir en él las tumbas de las personas humildes y sin recursos que no tenían dinero para realizarse un sepulcro (NISSEN; 1877: 483 Y DE VOS Y DE VOS; 1982: 222). Habent et res publicae loca suburbana inoptum funeribus destinata, quae loca culinas appellant (Agenn. Urb., De controversiis agrorum La. 68. 8-9)196. Los cementerios de pobres tendrían con toda seguridad una culina para llevar a cabo los sacrificios fúnebres y, quizás, con el tiempo todo el lugar fue designado con el mismo nombre. Esta sería la única razón posible que podría explicar que en un momento indeterminado, pero con toda probabilidad tardío, los lugares donde la gente humilde y también los esclavos recibían sepultura fuesen llamados culinae y no puticuli. Culinae o puticuli designan una misma realidad, los lugares donde los pobres eran enterrados, entraban dentro de la categoría de loca publica y estaban situados fuera de la ciudad en la zona suburbana (CASTILLO, 2011: 121). Estas tumbas de pobres eran muy simples, bien de inhumación o de incineración, sin ninguna estructura aunque podía llevar algún tipo de marca, como una losa de piedra dispuesta sobre la tumba o un terminus (CASTILLO, 2011: 119). Era práctica habitual que los ciudadanos menos favorecidos se asociasen en collegia funeraticia para adquirir un lugar común donde enterrarse con esta finalidad contribuían cada mes con dinero a la caja del collegium. Estas asociaciones poseían en común el cementerio, sin embargo, no eran tierras de la ciudad sino propiedad privada del collegium. Pero Agenncio Urbico nos habla sobre el empleo de tierras públicas para el entierro de gente humilde, por lo que serían subvencionadas con dinero público (CASTILLO, 2011: 120). Por lo tanto, las tumbas encontradas en esta zona de Pompeya que no contenían inscripciones algunas, podemos suponer que fueran culinae y se encontraban sobre suelo público con permiso de los magistrados de la ciudad. • Necrópolis de Porta Sarno La necrópolis de Porta Sarno se localiza a las afueras de la “Porta Sarno” hacia el Sur de la necrópolis de Porta Nola. Esta necrópolis conectaba con la ciudad a través de la “Via dell’Abbondanza” y llegaba hasta el río Sarno, por lo que pensamos que no tuvo que ser una gran necrópolis, sino algo parecida a la necrópolis de Porta Vesuvio. Esta necrópolis no se encuentra excavada, solo se han realizado algunos sondeos en la zona y se ha sacado a la luz un solo monumento funerario de época samnita que no aportó ninguna inscripción (SENATORE, 1999: 111 Y CAMPBELL, 2015: 36). Por todo ello no sabemos con seguridad como se articulaba esta necrópolis. 196 Agenn. Urb., De controversiis agrorum La. 68. 8-9 “Las culinae, terrenos públicos destinados al enterramiento de gente humilde”. Noemí Raposo Gutiérrez 391 • Necrópolis de Porta Nocera La necrópolis de de Porta Nocera es la más grande de la ciudad, se encuentra situada a la salida de la “Via di Nocera” y conectaba con la vecina ciudad de Nuceria. La necrópolis tiene una distribución parecida a la necrópolis de Porta Nola, consiste en una carretera Norte-Sur que une la ciudad con la zona suburbana, que sólo está pavimentada con lastrae una parte de ella y el resto es de tierra apisonada, bien porque no se pavimentó o porque no se hayan conservado las lastrae. Esta vía divide en dos una carretera Este- Oeste paralela a la muralla, conocida como la “Via delle Tombe”, que también es de tierra apisonada y se encuentra a más de 30 m de la muralla (CAMPBELL, 2015: 36), algo característico, ya que es la única necrópolis que mantiene la distancia correspondiente sin invadir el espacio público del pomerium. Por lo tanto, para referirse a los monumentos funerarios en ella localizados la “Via delle Tombe” se divide en zona Este (ES) y zona Oeste (OS). La necrópolis está formada por cuatro sesiones, tres de ellas justo fuera de “Porta Nocera”, que cuenta con 55 tumbas que se excavaron gran parte de ellas en los años 50 con Maiuri y en los años 80 con D’Ambrosio y De Caro (Fig.380) (CAMPBELL, 2015: 210). La cuarta sesión es el conocido Grupo Fondo Pacífico, que se sitúa en la zona Sureste del anfiteatro, estas tumbas se excavaron en el siglo XIX, pero se volvieron a tapar. Otro grupo tumbas, que en este caso sólo se encontraron 77 columellae se excavaron también en los años 80 por D’Ambrosio y De Caro. Este grupo de tumbas pertenece a la necrópolis de Porta Nocera, pero debido a la construcción de la entrada moderna al sitio arqueológico de Pompeya por la zona del anfiteatro, la necrópolis quedó divida en dos áreas (CAMPBELL, 2015: 275-276). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 392 Fig. 380. Plano de la necrópolis de Porta Nocera. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983 Estas dos vías conservan las aceras en ambos extremos, y en ellas se encontraban los distintos monumentos funerarios. En primer lugar, vamos a analizar la “Via delle Tombe” que sólo conserva las aceras del lado Oeste y las medidas de estas son: la acera meridional mide 3,53 m (11,90 pies) mientras que la acera septentrional mide 3,32 m (11,20 pies). Estas aceras estaban delimitadas por termini insertos en los bordillos y funcionaban, como ya hemos analizado en las necrópolis anteriores, como las aceras urbanas, es decir, estos termini tenían la función de delimitar el espacio público de la vía con respecto al espacio privado que en este caso es un espacio religioso y privado como son los monumentos funerarios. En la necrópolis de Porta Nocera concretamente en la acera correspondiente con la zona Oeste de la “Via delle Tombe”, ya que el lado Este de esta calle carece de aceras, contamos con un caso de invasión de la acera por parte de la tumba PNc 11OS perteneciente a la sacerdotisa Eumachia, que invade totalmente la acera e incluso parte de la vía. Después de analizar toda la necrópolis es el único caso de invasión que localizamos, pero no sabemos el motivo, y si contaba o no con permiso de los magistrados de la ciudad, ya que no existe ninguna referencia epigráfica que indique el decreto de los decuriones. Sin embargo, pensamos que este monumento funerario si podía contar con alguna excepción, ya que no fue derribada, como sí ocurrió con algunas tumbas cuando el tribuno Titus Suedius Clemens vino a restituir los lugares públicos que habían sido usurpados a la Noemí Raposo Gutiérrez 393 ciudad. Además, observamos que la tumba está rodeada por termini que la delimitan, posiblemente fueron puestos en un momento posterior a su construcción por los magistrados para que no se invadiera más espacio público (Fig.381). Fig. 381. Tumba de Eumachia. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 Como ya hemos comentado, esta necrópolis no conserva las aceras por toda el área, por lo que solo las encontramos en la acera meridional del lado Oeste de la “Via delle Tombe” y en ella vemos perfectamente los termini insertos en los bordillos que delimitaban el espacio. Además de ello, algo bastante llamativo de esta zona de la necrópolis es que algunos termini que delimitaban individualmente las tumbas eran de grandes dimesiones, por ejemplo la tumba PNc 1OS, de la que desconocemos su propietario y la tumba PNc 5OS perteneciente a la familia Clodii estaban delimitadas por 5 termini cuyas medidas oscilaban entre 1,35 y 1,40 m de altura (Fig.382). Además de estos termini, la tumba PNc 5OS se delimitaba doblemente por un muro (maceria), que demarcaba la zona perteneciente al sepulcro. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 394 Fig. 382. Termini. Tumba PNc 1OS. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 Aparte de estas dos tumbas (PNc 1OS y PNc 5OS) y la tumba de Eumachia (PNc 11OS), no encontramos en esta zona otro monumento funerario que se delimite individualmente con termini, posiblemente porque no se conservan. Algo que también encontramos en esta zona de la necrópolis, y que aunque parece excepcional no lo era en la época, es que en la zona donde en su día se encontraba la tumba PNc 15OS localizamos un terminus con la definitio pedaturae. Decimos que parece algo excepcional porque no se suelen encontrar normalmente inscripciones sobre la definitio pedaturae de las tumbas en las necrópolis de Pompeya. No obstante, ésta era una práctica utilizada en el mundo romano para la delimitación de las tumbas con la que se establecían las medidas que éstas tenían, pero posiblemente no las encontramos en todos los monumentos funerarios, porque no se habrán conservado o en el momento de la excavación fueron desechadas sin tener en cuenta que algunas piedras contenían inscripciones. El ejemplo sobre definitio pedaturae encontrado en el lado Oeste de la “Via delle Tombe” corresponde a la tumba PNc 15OS perteneciente a Caius Minatius Iucundus, pero desgraciadamente no ha llegado hasta nosotros el monumento funerario y sólo conservamos el terminus, cuya inscripción hace referencia al titular de la tumba y a sus dimensiones (Fig.383). C(aius) Minatius / Iucundus / mag(ister) pag(anorum) / pag(i) Aug(usti) / F(elicis) [s](ub) ur[bani] / in f(rontem) p(edes) X / int(ro) p(edes) XVI (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983)197. 197 “Caio Minatio Iocundo, magister del Pago Augusto Felix Suburbano. 10 pies de ancho, 16 pies de profundidad”. Noemí Raposo Gutiérrez 395 Fig. 383. Terminus con definitio pedaturae. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 Por otro lado, la zona septentrional del área Oeste de la “Via delle Tombe” no se encuentra excavado, pero podemos observar que estaba delimitado por un recinto murario. Esto puede aportar dos interpretaciones. Por un lado, pensamos que podría tratarse de un muro de delimitación para que en esa zona interna del muro, que pertenece al pomerium de la ciudad fuera de la muralla no se realizara construcción alguna y por ello, además del recinto murario encontramos termini que lo delimitan. Por otro lado, podemos pensar que se trate de un recinto murario que delimitaba algunas tumbas que se encontraban en ese extremo de la calle, como observamos en el lado Este de la vía, donde en sus dos extremos existen monumentos funerarios, y a su vez los termini delimitaban ese espacio insertos en los bordillos de la posible acera que en esa zona se encontrara, aunque la zona Este es mucho más amplia con respecto a la zona Oeste desde la muralla hasta la necrópolis, por lo que es posible que no existan en esa zona tumbas y sea correcta la primera teoría, algo que en estos momento no podemos confirmar sin poder llevar a cabo trabajos de excavación (Fig.384). Fig. 384. Zona septentrional parte Oeste. Necrópolis de Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 396 Analizando el lado Este de la “Via delle Tombe”, como ya hemos comentado, no se conservan restos de aceras, por lo que podemos plantear que posiblemente no existieran, ya que ni siquiera hay evidencias de los termini insertos en los bordillos de éstas. En la zona meridional de la calle no hay evidencias de que los monumentos funerarios estuvieran delimitados por termini individualmente, sino que la mayoría de las tumbas situadas en este extremo estaban delimitadas por recintos murarios (maceriae). Fig. 385. Tumbas PNc 1ES y PNc 3ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 Estos monumentos funerarios con recintos situados en el lado meridional de la zona Este son: la tumba PNc 1ES cuyo titular es desconocido, ya que la inscripción que se encontró sobre la tumba se encuentra bastante fragmentada y sólo podemos conocer que era un prestamista (Fig.385); la tumba PNc 3ES perteneciente a Veia Barchilla (Fig.385); la tumba PNc 5ES de la cual no conocemos el propietario, ya que no se han encontrado restos epigráficos (Fig.386); la tumba PNc 7ES, al igual que la anterior, su titular se desconoce debido a la ausencia de datos epigráficos encontrados en el monumento funerario (Fig.386); la tumba PNc 9ES perteneciente a Caius Munatius Faustus, que es gemela de la tumba PNc 11ES perteneciente a Aulus Veius Atticus (Fig.387), y por último, la tumba PNc 15ES perteneciente a Lucius Barbidius Communis (Fig.387). Noemí Raposo Gutiérrez 397 Fig. 386. Tumba PNc 5ES y PNc 7ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 Hay que destacar que en las tumbas PNc 9ES perteneciente a Caius Munatius Faustus y a su gemela PNc 11ES, perteneciente a Aulus Veius Atticus se conservan inscripciones sobre el permiso que los decuriones concedieron a estas familias para construir sus tumbas en ese lugar de la necrópolis. C(aius) Munatius Faustus / augustal(is) et pagan(us) d(ecurionum) d(ecreto) sibi et / Naevoleiae Tyche coniugi198 (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983). [M(arco) He]rennio A(uli) [f(ilio)] / [Epi]diano II vir(o) i(ure) d(icundo) / [l]ocu(s) monumento / [h]onoris caussa / ex d(ecreto) d(ecuruinum)199 (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983). No se ha encontrado ninguna otra referencia a estos decretos dados por los magistrados en otros monumentos funerarios de la necrópolis. Fig. 387. Tumbas de derecha a izquierda: Tumba PNc 7ES, PNc 9ES, PNc 11ES, PNc 13ES, PNc 15ES, PNc 17ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2010 198 “A Caio Munatio Fausto, augustal y pagano, por decreto de los decuriones, se construyó para el mismo y para su esposa Naevoleia Tyche”. 199 “A Marco Herennio Epidiano, hijo de Aulo, duoviro con poder judicial, se le concedió este lugar para su monumento por sus meritos por decreto de los decuriones”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 398 En el extremo Este de la “Via delle Tombe” en la zona septentrional podemos destacar dos ejemplos de sepulcros que se encuentran delimitados por termini. Por un lado, tenemos la tumba PNc 14EN de la que desconoces su titular, ya que carece de datos epigráficos, pero si conserva dichos termini que la delimitan del resto (Fig.388). Por otra parte, contamos con 7 termini de lava que delimitaban en su día a la tumba PNc 34EN, que actualmente no se encuentra debido a que se derrumbó por un hundimiento en la zona (Fig.389). Fig. 388 y 389. A la izquierda la tumba PNc 14EN y a la derecha la tumba PNc 34EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 La otra forma de delimitación que encontramos en esta zona es a través de los recintos murarios, que destaca en el extremo Este de la “Via delle Tombe”. Los monumentos funerarios que se caracterizan por esta demarcación son: la tumba PNc 16EN perteneciente a Numerius Alleius Auctus; la tumba PNc 18EN de la que desconoces su titular por falta de evidencias epigráficas; la tumba PNc 22EN perteneciente a Lucius Publicius Syneros (Fig.390); la tumba PNc 24EN de la cual se desconoce el propietario porque no se han encontrado datos epigráficos (Fig.390); la tumba PNc 26EN (Fig.390), al igual que la anterior se desconoce el titular; la tumba PNc 30EN perteneciente a Melissaea (Fig.390); la tumba PNc 40EN y la tumba PNc 40aEN de las que no se conoce el titular por falta de datos epigráficos; la tumba PNc 42EN perteneciente a Derecia Methe, y la tumba PNc 44EN de titular desconocido. Noemí Raposo Gutiérrez 399 Fig. 390. De derecha a izquierda las tumbas PNc 22EN; PNc 24EN; PNc 26EN; PNc 28EN y PNc 30EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 En esta zona septentrional del extremo Este de la necrópolis también conservamos un solo ejemplo de la definitio pedaturae que delimitaba las tumbas y establecía las medidas de esta dada por decreto de los decuriones. Esta inscripción la encontramos en uno de los termini que se encontraba delante de la tumba PNc 32EN perteneciente a Lucius Sepunius Sandilianus, pero que en la actualidad no se encuentran en su lugar de origen (Fig.391). L(uci) Sepuni L(uci) f(ili) / Sandil[ia]n[i] / [in] frontem / p(edes) XX in a[g]r(um) / [p](edes) XX publice / datum ex d(ecreto) d(ecurionum) (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983:)200. Fig. 391. Tumba PNc 32EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 200 “A Lucio Sepunio Sandiliano, hijo de Lucio, 20 pies de ancho, 20 pies de profundidad. Dado públicamente por decreto de los decuriones”. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 400 Por último, analizamos la calle que va Norte-Sur partiendo desde la “Porta Nocera”, que no dispone de nombre. Como hemos comentado con anterioridad, esta vía se encuentra pavimentada desde la puerta hasta que corta en dos la “Via delle Tombe”, justo donde se encuentra el pedestal de Titus Suedius Clemens. La calle cuenta con aceras en ambos lados, la acera occidental mide 2,30 m (7,75 pies) y la acera oriental mide 2 m (6 pies). Esta vía no está excavada sino que sobre ella se asienta la actual localidad de Pompeya, por lo que desconocemos si a sus lados tendría monumentos funerarios, pero pesamos que si podría contenerlos, ya que a ambos lados se construyeron aceras. En las esquinas de esta calle que conecta con la “Via delle Tombe” se asientan las tumbas PNc 1OS y la tumba PNc 1ES (Fig.392). Fig. 392. Vía Norte-Sur. Necrópolis de Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 Finalmente, en el denominado Grupo Fondo Pacífico, situado hacia el Este de la necrópolis, como hemos comentado con anterioridad, encontramos una serie de tumbas, que la mayoría se encuentran tapadas, pero que en su día fueron estudiadas, por lo tanto para analizarlas contamos con los estudios realizados por Niccolini a mediados del siglo XIX (NICCOLINI; 2006); y de Mau a finales del siglo XIX (MAU, 1899); además de los trabajos de D’Ambrosio y De Caro (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987), y con el reciente estudio de Campbell (CAMPBELL, 2015). Noemí Raposo Gutiérrez 401 Fig. 393. Plano del Grupo Fondo Pacífico. Fuente: CAMPBELL, 2015: 276 Las tumbas halladas en esta zona son 22, de las cuales 6 corresponden a la zona más al Este que se excavaron a finales del siglo XIX y el resto más cerca de la necrópolis de Porta Nocera, que se excavaron a finales del siglo XX (Fig.393) (D’AMBROSIO y DE CARO, 1987: 199-200). Gracias a una descripción que se conserva de la época de la excavación de los 6 monumentos funerarios a finales del siglo XIX, podemos conocer cómo era la zona. Esta área contaba con una vía pública de 4,50 m de ancha con un sistema de drenaje a ambos lados y una pavimentación de tierra batida con guijarros de piedra volcánica, sobre la cual se podía notar las señales dejadas por las ruedas de los carros. A lo lados de la carretera había dos rampas sobre las que se asentaban las tumbas (GUZZO, 1998: 51), por lo que no contaban con aceras como observamos en la necrópolis de Porta Nocera lado Este. La distribución de las tumbas sigue la alineación de las de la necrópolis de Porta Nocera en su lado Este. Observamos que las tumbas no se delimitaban por termini, exceptuando tres de ellas: la tumba PNc 69 7 Fondo Pacífico 2 perteneciente a Apuleius, Veia, Festa y Conviva, que como observamos en un plano elaborado por Mau a finales del siglo XIX, esta tumba contiene termini en las cuatro esquinas (Fig.394); la tumba PNc 67 / Fondo Pacífico 5 perteneciente a Publius Mancius Diogenes, que en fotografías de finales del siglo XIX podemos apreciar que conservaba un terminus en la fachada del sepulcro (Fig.394) y la tumba PNc 68 / Fondo Pacífico 6 de titular desconocido, porque no se ha LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 402 encontrado evidencias epigráficas, que al igual que la anterior, podemos apreciar en fotografías de finales del siglo XIX y en un plano elaborado por Mau como estaba rodeada por termini por todos lados (Fig.394 y 395) (MAU, 1899: 423-426). Fig. 394. Plano del Grupo Fondo Pacífico. Fuente: MAU, 1899: 423 Fig. 395. Tumbas del Grupo Fondo Pacífico 3-6. Fuente: NICCOLINI; 2006 Noemí Raposo Gutiérrez 403 La otra forma de delimitación encontrada en esta zona es a base de un recinto murario (maceria), que hemos visto en las otras necrópolis. Los monumentos funerarios que se delimitan de esta manera son: la tumba PNc 58 / tumba C Norte, que no conocemos su titular (Fig.396), porque no se han encontrado restos epigráficos; la tumba PNc 60 / tumba D Norte, perteneciente a Novia Amoena y la tumba PNc 61 / tumba E Norte, perteneciente a Caius Veranius Rufus (Fig.396). Al estar estas tumbas enterradas en la actualidad, no podemos aportar documentos fotográficos sobres éstas, pero si contamos con diseños realizados por D’Ambrosio y De Caro en su investigación (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 205-207). Fig. 396. Tumbas PNc 58 / C Norte y tumba PNc 61 / E Norte. Grupo Fondo Pacífico. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 205-207 Por otro lado, frente a esta hilera de tumbas anteriormente descritas encontramos la franja meridional que consiste en siete monumentos funerarios a modo de recintos, que van desde la tumba PNc 71 a la PNc 77 o tumba A y H Sur (Fig.397), y albergan un total de 77 columellae entre todos, que como hemos comentado con anterioridad fueron excavados por D’Ambrosio y De Caro en 1983 (D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 202). Fig. 397. Tumbas PNc 77 / A Sur y tumba PNc 72 / F Sur. Grupo Fondo Pacífico. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 209-215 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 404 Para concluir, decir que no hemos encontrado ninguna evidencia epigráfica que hiciera referencia a la definitio pedaturae, posiblemente porque no se han conservado al igual que los termini que delimitarían las restantes tumbas. • Necrópolis de Porta Stabia La última necrópolis que encontramos es la situada fuera de la “Porta Stabia”, esta necrópolis comunicaba con la ciudad a través de la “Via Stabiana”, cuya carretera llegaba a la vecina ciudad de Stabia y también se piensa que era la puerta que principalmente se utilizaba para acceder desde el río Sarno a la ciudad (CAMPBELL, 2015: 35). Al igual que las necrópolis de Porta Vesuvio, la necrópolis de Porta Nola y la necrópolis de Porta Sarno, no se encuentra excavada en su totalidad, por lo que no podemos saber con seguridad como era. Los intentos de excavación en esta necrópolis han sido puntuales y han tenido lugar durante más de un siglo, y siempre con restricciones por la presencia de edificios modernos cerca de ella. Excavaciones de finales del siglo XIX revelaron dos grandes scholae, que se pueden ver hoy día. En 1843 se encontraron tumbas hacia el Sur de la “Porta Stabia”, y en años más recientes, en el 2000 sacaron a la luz dos tumbas ubicadas aproximadamente a 60 metros desde la puerta de la ciudad. Existen informes que indican que hay otras tumbas bajo tierra, pero que son difíciles de excavar porque hay edificios modernos muy cerca (GUZZO, 1998: 33 Y CAMPBELL, 2015: 298). Podemos apreciar algo llamativo y es que esta parte de la necrópolis carece de aceras y de termini que delimiten las tumbas. Además de ello, se sitúan junto a la muralla de la ciudad, por lo que están asentadas en la misma “Via Pomeriale”. Por este motivo estas tumbas disponían de un permiso de los decuriones para estar situadas en esa área pública perteneciente a la ciudad. En primer lugar, encontramos la tumba PS1 la “schola di Marcus Tullius”, el magistrado que erigió el templo de la Fortuna Augusta y su área privada junto a éste (Fig.398). La schola conserva una inscripción en la que se expresa que la tumba se construyó en este lugar con permiso de los decuriones: Noemí Raposo Gutiérrez 405 Fig. 398. Schola de Marcus Tullius. Necrópolis de Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 M(arco) Tullio / M(arci) f(ilio) / ex d(ecreto) d(ecurionum) (EE 8.330)201. En segundo lugar, hallamos la tumba PS2 la “schola di Marcus Alleius Minius”. Esta tumba contiene una inscripción en el respaldo del banco en la que se observa que fue erigida en ese lugar con permiso de los decuriones (Fig.399): Fig. 399. Schola de Marcus Alleius Minius. Necrópolis de Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 M(arco) Alleio Q(uinti) f(ilio) Men(enia tribu) Minio II v(iro) i(ure) d(icundo) locus sepulturae publicae datus ex d(ecreto) d(ecurionum) (EE 8.318)202. 201 “En memoria de Marco Tullio, hijo de Marco, por decreto de los decuriones” (EE 8.330). LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 406 Estos monumentos funerarios al igual que en las otras necrópolis no fueron donados a las familias más notables de la ciudad, sino que se construyeron en lugares públicos con permiso de los decuriones, ya que eran personas influyentes en la vida política de la ciudad, y por sus honores recibieron lugares destacados dentro de las necrópolis, pero en ningún momento les fue regalado el suelo público. 202 “A Marco Alleio Minio, hijo de Quinto, miembro de la tribu Menenia, duovir con poder judicial. El lugar para el entierro fue dado públicamente, por decreto de los decuriones” (EE 8.318). Capítulo 8.- CONCLUSIONES 409 1. La delimitación de los espacios públicos, sagrados, religiosos, de ocio y defensivos de las ciudades romanas ha sido un tema que ha mostrado un interés relativamente escaso en la comunidad científica. En esta tesis se ha estudiado la delimitación de distintos espacios de Pompeya. 2. Las calles de una ciudad romana son uno de los espacios públicos más importantes, ya que en ellas se llevaban a cabo numerosas actividades, por eso eran más sensibles a ser invadidas. Las vías públicas de las ciudades romanas contaban con una legislación específica que regulaba su uso, ya que podían ser usadas libremente. Sin embargo, eso no implicaba que los ciudadanos podían hacer lo que quisieran en las calles. Por ello, la legislación recogía que no se podía construir nada en la vía pública sin autoridad de los magistrados de la ciudad y todo elemento que en ella se construyera sin permiso podía ser derruido. 3. Las distintas vías de la ciudad de Pompeya cuentan con unas medidas variables. No obstante, hemos llegado a la conclusión que esa variabilidad es debida a que existían calles principales y calles secundarias, dentro de las cuales existían distintos rangos. Las calles principales de la ciudad cuentan con unas medidas entre 5,37 m (18,10 pies) y 11,60 m (39,15 pies); y por otro lado las calles secundarias oscilan entre 5,17 m (17,45 pies) y 2,20 m (7,40 pies). Éstas estaban formadas por las aceras y las carreteras. Las aceras tenían la peculiaridad de que una de ella solía ser más ancha que la otra, aunque no llegamos a conocer el motivo de esta diferencia de anchura. Además, existe una clara irregularidad en las aceras de Pompeya, ya que se encuentran aceras que pueden llegar a medir cerca de 3 m (10 pies) y otras que miden unos 40 cm (1,30 pies), e incluso calles que no cuentan con aceras, posiblemente porque nunca se llegaron a construir al ser callejones muy secundarios de la ciudad con poco flujo peatonal. Por consiguiente, no siguen con rigor un patrón uniforme. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta irregularidad se daría debido a que no todas las aceras tendrían el mismo flujo de peatones, por lo que no era necesario construir aceras tan amplias como en las vías principales de la ciudad. 4. Las aceras muestran claramente la existencia de una delimitación entre espacios públicos (vías) y privados (domus y tabernae) dentro de una ciudad. Ellas pertenecían al propietario de la domus o taberna, aunque destinadas al uso público y, por consiguiente, eran construidas y mantenidas por los particulares. Pero las aceras en sí no constituían ese límite entre el espacio público y privado, sino que esa función la asumían los termini. Los termini eran unas piedras informes que marcaban una línea divisoria e inquebrantable en el espacio que delimitaban. En el caso de las aceras estaban insertos en los bordillos de éstas. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 410 5. En Pompeya contamos con un episodio en el que los termini fueron violados y se usurparon los lugares públicos por los ciudadanos aprovechando la coyuntura proporcionada por el terremoto del año 62 d.C. que destruyó la ciudad. 6. Las autoridades de la ciudad comenzaron a evidenciar estas actividades y decidieron pedir ayuda al emperador, el cual envió a un tribuno, Titus Suedius Clemens, para llevar a cabo la restitutio terminorum en la ciudad. La actuación que llevó a cabo Suedius Clemens no fue excepcional en Pompeya, sino que fue resultado de una política que el emperador Vespasiano realizó en varias ciudades del Imperio que, a su llegada al poder, presentaban problemas en el orden urbanístico. Con ello, llegamos a la conclusión que los ciudadanos pompeyanos no fueron los únicos que quebrantaron las normas urbanísticas de la ciudad al traspasar la línea de demarcación de los termini, sino que fue una actividad que se estaba dando en otras ciudades del Imperio. 7. En Pompeya esta línea de separación que formaban los termini se quebrantaba en algunas ocasiones. Hemos observado a lo largo de las aceras de la ciudad cómo algunos particulares se adentraban con sus construcciones en éstas interrumpiendo a veces el tránsito por ellas. En algunos casos invadían una parte de la acera, en otros casos sólo se veían los termini insertados en los muros de los edificios y, en otras ocasiones dejando estos termini libres sin ser invadidos. Debido a estas intrusiones en algunas calles no existían aceras por donde pudiesen transitar los peatones, por lo que éstos tenían que caminar por las carreteras con el peligro que ello conllevaba para la seguridad tanto del viandante como de los vehículos que transitaran por las calzadas. Pensamos que estas invasiones a las aceras en algunos casos tuvieran permiso de los magistrados de la ciudad y en otros no. Estas invasiones ocasionaban problemas especialmente en las calles principales de la ciudad, que eran muy transitadas, al contrario, en los “vici” secundarios, pocos transitados, los impedimentos al tráfico peatonal podían ser menores, aunque también las intrusiones en estas vías secundarias no dejaban de ser quebrantamientos de la norma urbana. 8. Otra forma con la cual se quebrantaban las líneas de separación de los espacios era con la construcción sobre las aceras de escalones que daban acceso a las propiedades privadas. Llegamos a la conclusión de que es posible que casos como éstos se autorizasen para facilitar el acceso a personas ancianas o incapacitadas y se hicieran de manera excepcional con el permiso expreso de los ediles, pero muy probablemente no todos los casos que encontramos en la ciudad contaban con la aprobación de las autoridades. Sin embargo, no podemos saber cuáles propietarios quebrantaron la legislación urbanística y cuáles otros disponían de autorización para realizar estas construcciones sobre las aceras y las calzadas. Noemí Raposo Gutiérrez 411 9. Hemos observado otro elemento invasor en las aceras, los bancos situados en las fachadas de los edificios, que pensamos pudieran servir para la salutatio matutina o incluso para que los viandantes descansaran. No los encontramos en todas las propiedades, sino que algunos particulares construyeron bancos en sus fachadas y otros posiblemente, utilizaban bancos de madera que ponían y quitaban cuando dejaban de usarlos. Para la construcción de estos bancos posiblemente los propietarios contaban con un permiso, siempre y cuanto no fueran muy anchos para no crear obstáculos en las aceras. 10. Otro elemento que no consideramos invasor en las aceras son las rampas que nos encontramos en algunas propiedades. Seguramente este tipo de modificaciones realizadas en las aceras eran necesarias para realizar las actividades comerciales que conllevaban el transporte de mercancías y de personas por la ciudad, por lo que estos propietarios probablemente las realizaran con el permiso de los ediles. 11. En la vía pública encontramos distintos elementos de servicio públicos, cada uno de ellos delimitados por termini, como las fuentes y las torres de agua. En algunas ocasiones vemos que no estaban asentados en las calzadas como era lo habitual, sino en las aceras, lo que producía en algunas ocasiones un gran obstáculo para el tránsito peatonal. No conocemos el motivo por el cual estos elementos se asentaron en las aceras. Por un lado, pensamos que en algunas calles estrechas, donde el espacio para el tráfico era muy reducido, las fuentes o las torres de agua habrían impedido el tránsito de vehículos. En el caso de elementos de utilidad pública los magistrados contarían con el permiso de poder modificar alguna ley urbanística en beneficio de la ciudad. A pesar de ello, encontramos algunas fuentes situadas en las vías principales invadiendo las aceras, por lo que la opción que barajamos sobre la posibilidad de que se instalaran en las aceras para favorecer el tráfico viario no es viable en estos casos. 12. Al analizar todos estos casos pensamos que aunque las leyes estaban bien establecidas, a veces eran quebrantadas. Por ello planteamos que las leyes eran débiles o poco efectivas en la práctica, y simplemente decían lo que se suponía que los ciudadanos tuvieran que hacer, pero no lo que realmente se hacía. También cabe la posibilidad de que se tratara de comportamientos de particulares poderosos que querían afirmar su poder frente al orden político o social establecido, por tanto estos ciudadanos se comportaban como si estuvieran por encima de la ley. 13. Un caso especial en Pompeya es él que encontramos en las termas Suburbanas, parte de cuyo complejo se encontraba en suelo público. En este caso no se trata de una invasión en los términos que hemos discutido anteriormente: los propietarios de estas termas pagaban un impuesto, el vectigal, a la ciudad de Pompeya, por el uso y LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 412 disfrute de este espacio, algo totalmente legal y que no quebrantaba ninguna norma urbana. 14. En Pompeya no existían muchas aceras porticadas como en otras ciudades del Imperio Romano de Oriente. Eso es debido a que las vías en Pompeya no eran tan amplias para albergar pórticos. Además, la construcción de pórticos fue una práctica que comenzó a proliferar en el siglo I d.C., y Pompeya fue sepultada en ese mismo siglo, por lo que es difícil encontrar muchas calles porticadas. Sin embargo, en las calles de Pompeya destaca la difusión de voladizos que tenían la misma función de los pórticos. 15. No solo las aceras y los elementos de servicio público estaban delimitados por termini, sino que en otros lugares dentro y fuera de la ciudad se ve la forma en que los espacios son delimitados. Analizando los distintos espacios sagrados de la ciudad de Pompeya, hemos comprobado que la mayoría de los templos localizados en esta ciudad no se delimitaban con termini, como se establece en la legislación de los loca sacra, sino que se delimitaban por un muro que los encerraba a modo de temenos y con ello se aseguraba que nada invadiera este espacio sagrado con construcción alguna. Constituye una excepción el templo de la Fortuna Augusta, que estaba delimitado por termini situados en los bordillos de la acera que lo rodeaba, además de los dos termini situados en las esquinas delanteras del templo al construirse en una propiedad privada. 16. Por otro lado, resulta difícil encontrar información sobre la normativa que regulase la delimitación de los edificios de ocio dentro de una ciudad romana. Posiblemente, la normativa que regulaba su construcción se recogería en las leyes municipales de cada ciudad, algo que no ha llegado hasta nuestros días, y con mucha probabilidad serían diferentes unas de otras. 17. Los espacios defensivos como la muralla y las puertas de la ciudad cuentan con una legislación que las protege sobre las posibles invasiones. No obstante, en Pompeya se quebranta esta ley y la muralla sufrió bastantes invasiones en buena parte de su recorrido. Pensamos que la mayoría de estas invasiones se produjeron en épocas en las que la muralla perdió importancia para las ciudades romanas, ya que no había amenazas externas. Por eso, es posible que los magistrados de la ciudad dieran vía libre a algunos ciudadanos para que pudieran adosar sus edificios a los muros defensivos de la ciudad. Sin embargo, hemos comprobado que en las puertas de la ciudad sí se respetó la legislación urbanística. 18. La zona suburbana de la ciudad, a la hora de delimitar los distintos espacios, comparte un sistema semejante de delimitación con respecto a la zona interna de la Noemí Raposo Gutiérrez 413 ciudad. Estas villae y tabernae suburbanas siguen la norma de demarcación de espacios con los termini insertos en las aceras suburbanas. 19. Los monumentos funerarios destacan por su forma de delimitación. Éstos a pesar de que ya estaban demarcados por los termini insertos en los bordillos de las aceras, contaban también con una delimitación independiente a través de unos termini sepulcrorum, que demarcaba el espacio de la tumba aportando las medidas de éstas, pero a veces éstos eran sustituidos por placas colocadas en los sepulcros que mostraban la misma información que los termini. No obstante, en las necrópolis de Pompeya se conservan pocos ejemplos de termini sepulcrorum, pensamos que en su día fueron más numerosos y que desafortunadamente no han llegado a nosotros. Además, las tumbas no solo se demarcaban por los termini sepulcrorum, sino que alrededor de los monumentos funerarios se hallaban una serie de termini sin inscripción que también los delimitaban. Estos termini sin inscripción se parecen a aquellos que encontramos en el interior de la ciudad en algunos edificios como el Castellum Aquae, las fuentes públicas o las torres de agua. 20. En el área comprendida entre la muralla y la “Via Pomeriale” se hallan una serie de tumbas. Ésta era una superficie pública y correspondía con el pomerium de la ciudad fuera de la muralla, en la cual no se podía realizar ninguna construcción. Sin embargo, estos monumentos funerarios contaban con un permiso que los magistrados podían otorgar a los ciudadanos para que éstos pudieran erigir sus tumbas en lugar público como ocurre con otros elementos honoríficos en zonas como el Foro Civil. 21. Para finalizar, hemos llegado a la conclusión que Pompeya sigue la norma legal de delimitación de espacios en su urbanismo. Aunque en algunos casos los particulares invadieran las aceras o la muralla, esto acontecía en circunstancias particulares. Además, conocemos muchos casos en los que los propietarios en vez de invadir la vía pública, prefirieron retroceder sus propiedades o bien construir esplendidas fachadas sin llegar a invadir. Por consiguiente, Pompeya es un modelo que nos permite conocer cuál era la norma que seguía en la delimitación de sus espacios públicos, sagrados, religiosos, defensivos y de ocio una colonia romana durante todo el siglo I y, como en este caso, hasta época del emperador Tito. Capítulo 9.- PERSPECTIVAS FUTURAS 417 La investigación realizada en esta tesis no incluía, en su planteamiento, análisis en ciudades distintas de Pompeya. En investigaciones futuras se podrán realizar también estudios urbanísticos en otras ciudades del mundo romano antiguo, especialmente centrados en la delimitación de los espacios públicos, en los rituales, normativas y hábitos en los que se enmarcaba esta delimitación, así como en los elementos arquitectónicos que daban efecto a estas delimitaciones. En particular, se podrán planear en primer lugar estudios comparativos entre Pompeya y otras ciudades del Imperio Romano que cuenten con características urbanísticas similares a Pompeya y que conserven en gran medida su estructura urbanística, lo que nos va a permitir realizar análisis más exhaustivos de sus características arquitectónicas. Entre estas ciudades se pueden indicar Herculano y Ostia Antica, en la península itálica, y asentamientos urbanos orientales como Palmira, Efeso, Gerasa, Um Quais. En segundo lugar, estudios comparativos con Pompeya se podrán realizar en otras ciudades que, aún no conservando de igual manera su estructura urbanística, pueden aportar informaciones relevantes sobre el urbanismo romano antiguo. Entre éstas, Italica, Roma y Baelo Claudia, de las cuales nos han llegado algunos tramos o que no han sido excavadas en su totalidad. El interés que reside en estudios futuros en las ciudades mencionadas, en particular, se debe a la falta de estudios enfocados en la delimitación de los espacios públicos en ellas. Los trabajos que se han realizado sobre materia urbanística en estas ciudades se centran, en mayor medida, en el desarrollo urbano de éstas dejando en un segundo plano aspectos tan relevantes como el análisis de la delimitación de los espacios públicos. La investigación realizada en esta tesis, integrada por las comparaciones con otras ciudades en estudios futuros, podrá lograr una visión más amplia de las delimitaciones de espacios públicos en las ciudades romanas antiguas, de su importancia en el urbanismo romano, así como de su variabilidad en el espacio y en el tiempo, incluyendo evidencias arqueológicas de ciudades distintas por su localización y cronología. Capítulo 10.- CONCLUSIONI 421 1. La delimitazione degli spazi pubblici, sacri, religiosi, ricreativi e difensivi delle città romane è una questione che ha mostrato relativamente poco interese nella comunità scientifica. In questa tesi di dottorato è stato realizzato uno studio della delimitazione dei diversi spazi a Pompei. 2. Le vie di una città romana sono uno dei più importanti spazi pubblici, perché vi si svolgevano numerose attività. Una legislazione specifica regolava l’utilizzo delle vie pubbliche delle città romane. Essendo luogo pubblico, i cittadini avevano diritto di utilizzare la via pubblica. Esistevano tuttavia dei limiti nell’uso stesso della via pubblica. In particolare, la legge stabiliva che nulla poteva essere costruito nella via pubblica senza l’autorizzazione del governo della città, ed ogni elemento che in essa venisse costruito senza permesso poteva essere demolito. 3. Le misure delle vie di Pompei presentano una certa variabilità. Questa variabilità è dovuta alla differente importanza che differenti vie avevano nel contesto urbano, per cui si distinguono vie principali e vie secondarie. L’ampiezza delle vie principali varia tra 5,37 m (18,10 piedi) e 11,60 m (39,15 piedi); le vie secondarie variano tra 5,17 m (17,45 piedi) e 2,20 m (7,40 piedi). Nella via si distinguono il marciapiede e il fondo stradale. Dei due marciapiedi di una stessa via, uno è più ampio dell’altro, una differenza di cui non conosciamo la ragione. Inoltre, esiste un’evidente irregolarità nei marciapiedi di Pompei: infatti, troviamo marciapiedi che raggiungono circa 3 m (10 piedi) di ampiezza, metre altri misurano attorno ai 40 cm (1,30 piedi). Si riscontrano anche vie prive di marciapiedi: si tratta di vicoli o vie di poca importanza per il traffico cittadino, ed è questa stessa loro natura che probabilmente giustifica l’assenza di marciapiedi. Pertanto, i marciapiedi di Pompei non seguono con rigore uno schema uniforme. Tuttavia, sembra ragionevole porter concludere che, dal momento che il flusso pedonale non era lo stesso in tutte le vie della città, non era necessario costruire marciapiedi ampi in ognuna di esse. 4. I marciapiedi mostrano chiaramente l’esistenza di una delimitazione tra spazi pubblici (vie) e privati (domus e tabernae) in una città. I marciapiedi appartenevano al proprietario della domus o della taberna, anche se erano destinati all’uso pubblico, e venivano costruiti e mantenuti dagli stessi cittadini proprietari. Tuttavia, i marciapiedi non costituivano per se il limite fra spazio pubblico e privato. Piuttosto, questa funzione veniva assunta dai termini. I termini erano pietre informi che segnalavano una linea ininterrotta nello spazio che delimitavano. Nel caso dei marciapiedi, i termini erano inseriti nei bordi dei marciapiedi. 5. A Pompei si riscontrano episodi in cui le linee indicate dai termini venivano violate e il suolo pubblico veniva sottattro dai cittadini. Questi ultimi, in molte occasioni, sfruttavano la situazione di disordine dovuta al terremoto del 62 d.C., che aveva LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 422 distrutto in parte la città e aveva quindi alterato le linee di separazione delle proprietà. 6. Il disordine nella delimitazione degli spazi a Pompei negli anni successivi al terremoto crebbe al punto che le autorità cittadine, per risolvere la questione, richiesero l’intervento imperiale. L’imperatore inviò quindi a Pompei il tribuno militare Titus Suedius Clemens, il cui mandato prevedeva la realizzazione di una restitutio terminorum nella città. L’azione di Suedius Clemens a Pompei non fu un’eccezione. Piuttosto, fu uno degli interventi ordinati dall’imperatore Vespasiano che rientravano in un piano di riassetto dell’ordine urbano che questi stava conducendo anche in altre città dell’impero. Si può pertanto affermare che non solo in cittadini di Pompei erano autori di violazione delle norme urbanistiche, ma anche in altre città si assisteva ad azioni di questo tipo. 7. A Pompei si osservano vari modi in cui le linee demarcate dai termini vennero violate. Abbiamo osservato lungo i marciapiedi della città come gli edifici privati di alcuni cittadini occupavano la superficie dei marciapiedi interrompendo il transito pedonale. In alcuni casi si invadeva una parte dei marciapiedi; in altri casi, le pareti degli edifici arrivano a toccare i termini; in altri casi ancora, i termini venivano inglobati dalle pareti degli edifici, pur restando visibili. A causa di queste invasioni, in alcune vie la superficie dei marciapiedi veniva del tutto sottratta al transito pedonale, il che costringeva i pedoni a scendere sul fondo stradale, con il pericolo che ciò comportava per la sicurezza del pedone e dei veicoli. Queste invasioni causavano problemi suprattutto nelle principali vie della città, molto transitate, mentre nei “vici” secondari, poco transitati, gli impedimenti al traffico pedonale potevano essere inferiori, benché le invasioni fossero pur sempre una violazione della norma urbana anche in queste vie secondarie. Queste invasioni in alcuni casi erano permesse dal governo cittadino. 8. Un altro modo con il quale si violavano le linee di delimitazione degli spazi era la costruzione sui marciapiedi di gradini che davano accesso alle proprietà private. È possibile che in molti di questi casi esistesse l’approvazione degli edili, se per esempio l’opera era utile per l’acceso a persone anziane o disabili, ma molto probabilmente non tutti i casi che troviamo nella città disponevano del permesso delle autorità. Tuttavia, non abbiamo elementi per distinguere i casi in cui esisteva il permesso delle autorità dai casi in cui questo permesso non esisteva. 9. Abbiamo osservato un altro elemento di invasione de marciapiedi, ovvero le panchine situate di fronte alle facciate degli edifici, che potevano servire per la salutatio mattutina, oltre che al libero uso da parte dei pedoni. Non li troviamo in tutte le propietà, ma è possibile che alcuni privati cittadini usassero panchine di legno che potevano essere poste e rimosse a seconda dell’uso, mentre altri Noemí Raposo Gutiérrez 423 costruivano panchine fisse di pietra. Per la costruzione di queste panchine forse i proprietari avevano un permesso, almeno entro certi limiti, che fissava le dimensioni massime delle panchine per evitare che queste creassero ostacolo sul marciapiede. 10. Elementi che non consideriamo di invasione dei marciapiedi sono le rampe che si osservano all’entrata di alcune proprietà. Sicuramente, modifiche di questo tipo sui marciapiedi erano necessarie per le attività comerciali, per il trasporto di merci e persone. Perciò i proprietari forse avevano il permesso degli edili per la costruzione di queste rampe. 11. Nelle vie della città troviamo anche elementi di servizio pubblicio, ciascuno dei quali delimitati da termini, come le fontane e le torri d’acqua. In alcuni si osserva che questi elementi non sono collocati sul fondo stradale, come di solito avveniva per gli elementi di servizio pubblico, ma sui marciapiedi. La presenza sui marciapiedi di tali elementi a volte produceva un notevole ostacolo per il traffico pedonale. Non sappiamo con certezza il motivo per cui questi elementi venissero posti sui marciapiedi. Almeno nel caso delle vie più strette, possiamo pensare che la collocazione di questi elementi sul fondo stradale avrebbe ostacolato eccessivamente il traffico dei veicoli, già limitato dalle ridotte dimensioni della via stessa. Nel caso di elementi di pubblica utilità, come le fontane e le torri d’acqua, i magistrati avevano la facoltà di modificare alcune leggi urbanistiche in beneficio della città. Ciononostante, in alcune vie principali della città si osservano fontane che invadono la superficie del marciapiede. Quindi, almeno in questi casi, non vale l’ipotesi di fontane o altri elementi collocati sui marciapiedi per agevolare il transito dei veicoli sul fondo stradale. 12. Analizzando tutti questi casi, possiamo concludere che le leggi urbane, anche se ben stabilite, a volte non venivano osservate. Le leggi non sempre erano efficaci nella pratica, cioè stabilivano ciò che i cittadini potevano o non potevano fare, ma non riflettono ciò che realmente essi facevano. Inoltre, è probabile che alcuni cittadini di alto rango sociale assumessero comportamenti al di sopra delle leggi, violando deliberatamente le norme, forse anche per ostantazione del proprio stato sociale. 13. Un caso particolare a Pompei, che non può essere definito esattamente come una violazione della norma urbanistica, si trova presso le terme Suburbane, dove parte del complesso termale era su suolo pubblico. In questo caso non si trata di una invasione nei termini che abbiamo discusso in precedenza: infatti, i proprietari di queste terme pagavano una tassa, il vectigal, alla città di Pompei, per l’uso di questo spazio, un fatto totalmente legale che non violava nessuna legge urbana. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 424 14. A Pompei non si osservano marciapiedi porticati come in altre città, in particolare nelle città orientali dell’Impero Romano. Questo è dovuto, in primo luogo, alle dimensioni delle vie di questa città, in genere non così grandi da poter ospitare portici. Inoltre, la costruzione di portici sui marciapiedi era una pratica che cominciò a proliferare nel I secolo d.C. Pompei fu sepolta dall’eruzione del Vesuvio in questo stesso secolo, e quindi anche per questo i marciapiedi porticati non poterono raggiungure importanza come elemento architettonico nella città. D’altra parte, nelle vie di Pompei si evidenzia la diffusione di piccole tettoie, che avevano una funzione analoga a quella dei portici. 15. Le linee di separazione degli spazi della città non venivano demarcate solo con i termini associati ai marciapiedi. Si osservano infatti altri elementi di delimitazione presso i luoghi sacri della città, ed anche oltre le mura. Analizzando diversi spazi sacri di Pompei, abbiamo osservato che la maggior parte dei templi non è delimitata con termini, come era previsto dalla normativa dei loca sacra, ma con un muro a modo di temenos, e quindi si assicurava che nessuna costruzione invadesse questo spazio sacro. Un’eccezione è il tempio della Fortuna Augusta che, essendo stato costruito su una propietà privata, è delimitato dai termini situati nei bordi dei marciapiedi e da oltri due termini situati negli angoli anteriori del tempio. 16. Per quanto riguarda la delimitazione degli edifici ricreativi all’interno di una città romana, è difficile trovare informazioni sui regolamenti che la disciplinavano. Tali regolamenti venivano probabilmente raccolti nelle leggi municipali di ogni città, e potevano variare da una città all’altra. Tuttavia, non si conoscono testi che raccolgano leggi municipali di questo tipo, il che limita le possibilità di studio. 17. Gli elementi difensivi, come la mura e le porte della città, erano tutelati da specifiche norme che dovevano garantirne l’integrità contro possibili invasioni. Anche in questo caso, tuttavia, si osservano alcune violazioni di queste norme a Pompei. Le mura infatti subirono numerose invasioni, che probabilmente si verificarono in periodi di pace, in cui l’importanza delle mura como elemento difensivo era ridotta. Perciò, è possibile che i magistrati della città dessero il permesso ad alcuni cittadini di collegare i loro edifici ai muri difensivi della città. Al contrario, abbiamo osservato che presso le porte della città la normativa urbanistica veniva effettivamente rispettata. 18. Le aree suburbane de la città, per quanto riguarda la delimitazione dei diversi spazi, condividono un sistema analogo a quello osservato all’interno della città. Le villae e tabernae suburbane seguono la regola di delimitazione degli spazi con i termini inseriti nei marciapiedi suburbani. Noemí Raposo Gutiérrez 425 19. I monumenti funerari si distinguono per il loro modo di delimitazione. Questi sono caratterizzati da termini sepulcrorum, che delimitano le piazzole delle tombe riportandone le misure. A volte, però, questi termini sepulcrorum sono stati sostituiti da lastre disposte sui sepolcri che mostravano le stesse informazioni dei termini sepulcrorum. Nelle necropoli di Pompei sono conservati pochi esempi di termini sepulcrorum, ma possiamo pensare che potessero essere più numerosi in origine e che siano andati perduti del tempo. Inoltre, le tombe non solo sono delimitate da termini sepulcrorum, ma attorno ad esse si trovavano anche altri termini di delimitazione privi di iscrizioni. Questi ultimi assomigliano a quelli che troviamo all’interno della città, in alcune strutture come il Castellum Aquae, le fontane pubbliche e le torri d’acqua. 20. Nell’area tra le mura di Pompei e la “Via Pomeriale” si trovano delle tombe. Questa era un’area pubblica che corrispondeva al pomerium della città fuori le mura, in cui non si poteva costruire. Ciononostante, questi monumenti funerari godevano di un permesso specifico che i magistrati potevano concedere ai cittadini in modo che questi potessero costruire le loro tombe su questo suolo pubblico, come accadeva nel caso dei monumenti onorifici in aree pubbliche come il foro. 21. Questi studi ci portano ad affermare in primo luogo che, in generale, la città di Pompei seguiva la regola giuridica di delimitazione degli spazi nella sua pianificazione. D’altra parte, si riscontra che in diverse occasioni i cittadini invadevano i marciapiedi o la mura; ciò, tuttavia, accadeva in circontanze particolari. Inoltre, abbiamo riscontrato casi in cui i proprietari, per apportare modifiche ai propri edifici, ad esempio per abbellire le facciate, non invadevano la via pubblica; piuttosto, facevano retrocedere la linea delle facciate stesse. Pompei è quindi un esempio che ci permette di conoscere quali fossero i modi con cui, di norma, si delimitavano spazi pubblici, sacri, religiosi, difensivi e ricreativi in una colonia romana del Iº secolo e, come in questo caso, fino al tempo dell'imperatore Tito. Capítulo 11.- PROSPETTIVE FUTURE 429 La ricerca realizzata in questa tesi di dottorato non ha incluso analisi in altre città, oltre a Pompei. Nel futuro si potranno realizzare nuovi studi in altre città del mondo antico romano, riguardanti in particolare la delimitazione degli spazi pubblici, il contesto socio- culturale e normativo in cui la delimitazione degli spazi si inserisce, e gli elementi architettonici con i quali si metteva in pratica il concetto di delimitazione. In primo luogo, si possono pianificare studi comparativi con Pompei e altre città dell’Impero Romano che abbiano caratteristiche urbane simili a Pompei e che presentino un buono stato di conservazione, il che permette la realizzazione di un’analisi esaustiva delle loro caratteristiche architettonice. Tra queste città si possono indicare Ercolano e Ostia Antica, nella penisola italiana, e gli insediamenti urbani orientali come Palmira, Efeso, Jerash e Um Quais. In secondo luogo, gli studi comparativi con Pompei possono essere realizzati anche in altre città che, pur non presentando allo stesso modo una struttura urbana ben conservata, possono fornire informazioni importanti sull‘urbanismo romano antico. Tra queste città si possono indicare Italia, Roma e Baelo Claudia, delle quale si conservano solo alcune aree o che non sono state completamente scavate. L’interesse che risiede in studi futuri nelle città menzionate, in particolare, è dovuto alla mancanza di ricerche focalizzate sulla delimitazione degli spazi pubblici in esse. Gli studi che sono stati realizzati in materia di urbanismo in queste città si concentrano per lo più sul loro sviluppo urbano, lasciando in un secondo piano aspetti rilevanti come l’analisi della delimitazione degli spazi pubblici. La ricerca realizzata in questa tesi, integrata dal confronto con altre città proposto per futuri studi, può raggiungere una visione più ampia della delimitazione degli spazi pubblici nelle città romane antiche, della sua importanza nell’urbanismo romano, e della sua variabilità nello spazio e nel templo, comprendendo evidenze archeologiche riscontrate in città diverse per posizione e cronologia. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 433 • Fuentes clásicas: CICERÓN (2009): Las Leyes (traducción y notas de CARMÉN TERESA PABÓN DE ACUÑA). Biblioteca Clásica Gredos 381, Madrid. CICERO (1988): De Re Publica; De Legibus (translation by CLINTON WALKER KEYES). Loeb Classical Library 213, Cambridge: Harvard University Press, Londres: William Heinemann. DIONISIO DE HALICARNASO (1984): Historia Antigua de Roma, Libros I-III. (traducción y notas de ELVIRA JIMÉNEZ y ESTER SÁNCHEZ). Biblioteca Clásica Gredos 73, Madrid. DIONYSIUS OF HALICARNASSUS (1968): Roman antiquities, Vol. I. (translation by EARNEST CARY). 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Dodici Dei, Vico dei (Region VIII) Efebo, Vico dell’ (Region I) Eumachia, Vico di (Region VII) Farmacista, Vico del (Region VII) Fauno, Vico del (Region VI) Foro, Via del (Region VII) Fortuna, Via della (Region VII y VIII) Fuggiaschi, Vico dei (Region I) Fullonica, Vico della (Region VI) Gallo, Vico del (Region VI) Gigante, Vico di (Region VI) Giulia Felice, vico di (Region II) Gladiatori, vico dei (Region V) Ifigenia, Vico di (Region III) Labirinto, vico del (Region VI) Lucrezio Frontone, Vico di (Región V) Lupanare, Vico del (Region VII) Marina, Via (Region VII y VIII) Maschera, Vico della (Region VIII) Menandro, Vico del (Region I) Mercurio, Via di (Region VI) Mercurio, Vico di (Region VI) Modesto, Vico di (Region VI) Narciso, Vico di (Region VI) Nave Europa, Vico della (Region I) Nocera, Via di (Region I y II) LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 452 Nola, Via di (Region III, IV, V y IX) Nozze d’Argento, Vico delle (Region IV) Octavius Quartio, Vico di (Region II) Palestra, Via della (Region I) Panettiere, Vico del (Region VII) Paquius Proculus, Vico di (Region I) Pareti Rosse, Vico delle (Region VIII) Regina, Vico della (Region VIII) Scheletri, Vico degli (Region VII) Scuole, Via delle (Region VIII) Soprastanti, Vico dei (Region VII) Stabiana, Via (Region I, VII, VIII y IX) Storto, Vico (Region VII) Teatri, Via dei (Region VIII) Tempio d’Iside, Via del (Region VIII) Terme, Via delle (Region VI y VII) Terme, Vico delle (Region VII) Tesmo, Vico di (Region IX) Venere, Vico della (Region II) Vesuvio, Via del (Region V y VI) Vettii, Vico dei (Region VI) • Listado de las calles de Pompeya por Regiones Region I Cardines Stabiana, Via (Se prolonga en la Via del Vesuvio) Citarista, Vico del Paquius Proculus, Vico di Efebo, Vico dell’ Nave Europa, Vico della Fuggiaschi,Vico dei Nocera, Via di Decumani Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Menandro, Vico del Conciapelle, Vico del Castricio, Via di Palestra, Via della Noemí Raposo Gutiérrez 453 Region II Cardines Nocera, Via di Octavius Quartio, Vico di Venere, Vico della Giulia Felice, Vico di Anfiteatro, Vico dell’ Decumani Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Castricio, Via di Region III Cardines Ifigenia, Vico di Decumani Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Nola, Via di (Se prolonga en la Via della Fortuna y Via delle Terme) Region IV Decumani Nola, Via di (Se prolonga en la Via della Fortuna y Via delle Terme) Region V Cardines Vesuvio, Via del (Se prolonga en la Via di Stabia) Cecilio Giocondo, Vico di Lucrezio Frontone, Vico di Gladiatori, Vico dei Decumani Nozze d’Argento, Vico delle Nola, Via di (Se prolonga en la Via della Fortuna y Via delle Terme) Region VI Cardines Consulare, Via Narciso, Vico di Modesto, Vico di Fullonica, Vico della Mercurio, Via di (Se prolonga en la Via del Foro y Via delle Scuole) LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 454 Fauno, Vico del Labirinto, Vico del Vettii, Vico dei Vesuvio, Via del (Se prolonga en la Via di Stabia) Decumani Mercurio, Vico di Terme, Via delle (se prolonga en Via della Fortuna y Via di Nola) Fortuna, Via della Region VII Cardines Farmacista, Vico del Gigante, Vico di Gallo, Vico del Terme, Vico delle Foro, Via del Storto, Vico Eumachia, Vico di Maschera, Vico della Lupanare, Vico del Stabiana, Via (Se prolonga en la Via del vesuvio) Decumani Terme, Via delle (Se prolonga en la Via della Fortuna y en la Via di Nola) Fortuna, Via della (Se prolonga en la Via delle Terme y en la Via di Nola) Soprastanti, Vico dei Augustali, Via degli Panettiere, Vico del Gallo, Vico del Balcone Pensile, Vico del Scheletri, Vico degli Marina, Via (Se prolonga en la Via dell’Abbondanza) Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Region VIII Cardines Scuole, Via delle (Se prolonga en la Via del Foro y en la Via di Mercurio) Dodici Dei, Vico dei Teatri, Via dei Stabiana, Via (Se prolonga en la Via del Vesuvio) Noemí Raposo Gutiérrez 455 Decumani Marina, Via (Se prolonga en la Via dell’Abbondanza) Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Championnet, Vico di Regina, Vico della Pareti Rosse, Vico delle Tempio d’Iside, Via del Region IX Cardines Stabiana, Via (Se prolonga en la Via del Vesuvio) Tesmo, Vico di Centenario, Vico del Decumani Nola, Via di (Se prolonga en la Via della Fortuna y Via delle Terme) Abbondanza, Via dell’ (Se prolonga en la Via Marina) Balbo, Vico di LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 456 • Medidas de los cardines de Pompeya. Todas las medidas se expresan en metros. “Anchura vía” se refiere a la anchura de toda la calle. “Anchura calzada” se refiere a la anchura de la carretera. “Anchura acera completa oriental” se refiere a la anchura de la acera oriental englobando el pavimento de la acera y el ancho del bordillo. “Anchura acera completa occidental” se refiere a la anchura de la acera occidental englobando el pavimento de la acera y el ancho del bordillo. “Anchura acera oriental” se refiere a la anchura del pavimento de la acera oriental. “Anchura acera occidental” se refiere a la anchura del pavimento de la acera occidental. “Anchura bordillo oriental” se refiere a la anchura del bordillo de la acera oriental. “Anchura del bordillo occidental” se refiere a la anchura del bordillo de la acera occidental. “Altura de la acera oriental” se refiere a la altura de la acera oriental desde el pavimento de la acera hasta la carretera. “Altura de la acera occidental” se refiere a la altura de la acera occidental desde el pavimento de la acera hasta la carretera. Los valores múltiples que aparecen en algunas celdas corresponden a distintas medidas que tiene esa calle, ya que hay ciertas calles en la ciudad de Pompeya que son más o menos anchas a lo largo de su trazado longitudinal y se aportan varias medidas. Calle Anchura vía Anchura calzada Anchura acera completa oriental Anchura acera completa occidental Anchura acera oriental Anchura acera occidental Anchura bordillo oriental Anchura bordillo occidental Altura acera oriental Altura acera occidental Via Consular 5,65 3,50 3,20 2,15 0,90 0,70 1,10 1,55 0,65 1,55 0,65 0,30 0,75 1,30 0,30 1,15 0,25 0,40 0,35 0,25 0,35 0,40 0,20 0,23 0,45 0,15 0,18 0,17 Via dei Sepolcri 10,47 12,33 18,85 9,19 6,06 1,33 7,19 7,60 2,28 7,36 9,15 1,59 2,13 3,60 2,51 1,80 7,00 8,85 4,05 1,80 3,33 2,26 0,48 0,36 0,30 0,27 0,33 0,27 0,25 0,25 0,22 0,17 0,22 0,22 0,26 0,22 0,15 0,13 Via dei Teatri 6,20 4,54 3,40 2,63 1,20 1,72 1,60 0,19 0,73 1,46 1,20 0,50 0,26 0,45 0,19 0,40 0,23 0,25 0,19 Via del Foro 11,60 6,22 2,15 3,23 1,75 2,78 0,40 0,45 0,25 0,30 Via del Vesuvio 7,00 3,93 1,70 1,37 1,25 1,00 0,45 0,37 0,40 0,50 Via delle Scuole 7,35 3,49 1,58 2,28 1,03 1,70 0,55 0,58 0,40 0,23 Via di Mercurio 9,20 4,50 2,30 2,40 1,90 1,85 0,40 0,55 0,38 0,42 Via di Nocera 8,15 5,60 1,35 1,20 0,80 0,65 0,55 0,55 0,42 0,35 Via Stabiana 6,15 3,90 1,25 1,00 0,85 0,50 0,45 0,50 0,30 0,25 Via delle Tombe intersección 7,50 3,20 2,00 2,30 1,70 1,80 0,30 0,50 0,30 0,40 Vico dei Dodici Dei 3,15 1,95 0,80 0,40 0,40 0,18 0,40 0,22 0,17 0,24 Vico dei Fuggiaschi 4,70 0,98 0,75 0,30 0,24 Vico dei Gladiatori 4,24 2,40 0,90 0,94 0,63 0,75 0,27 0,23 0,13 0,21 Vico dei Vettii 4,90 2,30 1,15 1,45 0,75 0,90 0,40 0,55 0,38 0,35 Vico del Centenario 3,25/4,40 1,94 0,54 0,77 0,35 0,30 0,23 0,47 0,22 0,37 Vico del Citarista 3,35 2,60 0,75 0,35 0,40 0,50 0,33 0,35 Vico del Farmacista 3,90 1,40 0,90 1,60 1,35 0,25 0,55 Vico del Fauno 4,40 2,81 0,52 1,07 0,20 0,65 0,32 0,40 0,30 0,35 Noemí Raposo Gutiérrez 457 Calle Anchura vía Anchura calzada Anchura acera completa oriental Anchura acera completa occidental Anchura acera oriental Anchura acera occidental Anchura bordillo oriental Anchura bordillo occidental Altura acera oriental Altura acera occidental Vico del Gallo 4,00 3,20 1,80 1,30 1,40 1,20 0,80 0,70 1,00 0,83 0,35 0,50 0,40 0,37 0,45 0,20 0,28 0,26 0,30 0,17 Vico del Labirinto 4,15 2,77 0,75 0,63 0,30 0,18 0,45 0,45 0,35 0,30 0,50 Vico del Lupanare 4,60 2,79 1,06 0,75 0,68 0,28 0,38 0,45 0,15 0,20 Vico dell' Anfiteatro 7,05 Vico dell' Efebo 3,80 2,22 0,73 0,85 0,45 0,40 0,42 0,06 0,23 Vico della Fullonica 4,35 2,35 0,90 1,10 0,45 0,75 0,45 0,35 0,35 0,25 Vico della Maschera 3,85 2,00 0,60 1,25 0,17 0,78 0,43 0,48 0,30 0,35 Vico della Nave Europa 4,20 4,78 Vico della Venere 4,04 Vico delle Pareti Rosse 4,17 2,91 0,50 0,76 0,10 0,34 0,40 0,43 0,38 0,37 Vico delle Terme 4,10 2,05 0,70 1,35 0,38 0,90 0,32 0,45 0,30 0,35 Vico di Cecilio Giocondo 3,13 1,65 0,78 0,70 0,36 0,30 0,41 0,40 0,25 0,18 Vico di Eumachia 3,15 1,72 0,55 0,88 0,25 0,60 0,30 0,28 0,28 0,35 Vico del Gigante 3,72 4,15 1,30 2,88 1,30 1,27 0,90 0,90 0,47 0,40 0,37 0,23 0,37 0,35 Vico di Giulia Felice 4,10 Vico di Ifigenia Vico di Lucrezio Frontone 3,86 1,96 1,00 0,90 0,75 0,60 0,25 0,30 0,23 0,30 Vico di Modesto 4,12 1,92 1,10 1,10 0,65 0,60 0,45 0,50 0,38 0,30 Vico di Narciso 3,95 1,70 0,90 1,35 0,70 1,03 0,20 0,32 0,55 Vico di Octavius Quartio 4,65 2,99 0,60 1,06 0,33 Vico di Paquius Proculus 4,58 2,15 1,10 1,33 0,65 0,87 0,50 0,48 0,35 0,38 Vico di Storto 3,35 1,67 0,93 0,75 0,45 0,45 0,45 0,33 0,43 0,25 Vico di Tesmo 2,55 1,08 0,90 0,57 0,55 0,32 0,35 0,25 0,35 0,40 Vico sin nombre 4 (paralelo al Vico del Efebo I, 8-9) 3,70 2,13 0,43 1,14 0,70 0,43 0,44 0,30 0,23 Vico sin nombre 5 (paralelo al Vico della Nave Europa I, 9-11) 3,84 2,77 1,07 0,50 0,62 0,40 Vico sin nombre 10 (III, 10-11) 4,80 4,80 Vico sin nombre 11 (III, 11-12) 3,06 3,06 Porta Stabia 1,20 0,80 0,40 0,25 Porta Ercolano 1,70 1,70 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 458 • Medidas de los decumani de Pompeya Todas las medidas se expresan en metros. “Anchura vía” se refiere a la anchura de toda la calle. “Anchura calzada” se refiere a la anchura de la carretera. “Anchura acera completa Norte” se refiere a la anchura de la acera Norte englobando el pavimento de la acera y el ancho del bordillo. “Anchura acera completa Sur” se refiere a la anchura de la acera Sur englobando el pavimento de la acera y el ancho del bordillo. “Anchura acera Norte” se refiere a la anchura del pavimento de la acera Norte. “Anchura acera Sur” se refiere a la anchura del pavimento de la acera Sur. “Anchura bordillo Norte” se refiere a la anchura del bordillo de la acera Norte. “Anchura del bordillo Sur” se refiere a la anchura del bordillo de la acera Sur. “Altura de la acera Norte” se refiere a la altura de la acera Norte desde el pavimento de la acera hasta la carretera. “Altura de la acera Sur” se refiere a la altura de la acera Sur desde el pavimento de la acera hasta la carretera. Los valores múltiples que aparecen en algunas celdas corresponden a distintas medidas que tiene esa calle, ya que hay ciertas calles en la ciudad de Pompeya que son más o menos anchas a lo largo de su trazado longitudinal y se aportan varias medidas. Noemí Raposo Gutiérrez 459 Calle Anchura vía Anchura calzada Anchura acera completa Norte Anchura acera completa Sur Anchura acera Norte Anchura acera Sur Anchura bordillo Norte Anchura bordillo Sur Altura acera Norte Altura acera Sur Via degli Augustali 5,17 2,47 1,20 1,50 0,83 0,95 0,37 0,55 0,27 0,32 Via dei Teatri 6,20 4,54 3,40 2,63 1,20 1,72 1,60 0,19 0,73 1,46 1,20 0,50 0,26 0,45 0,19 0,40 0,23 0,25 0,19 Via del Tempio d' Iside 8,15 6,10 1,50 0,55 0,95 0,55 0,55 0,23 Via dell' Abbondanza 8,47 4,05 2,07 2,35 1,80 1,77 0,27 0,57 0,27 0,23 Via della Fortuna 8,70 4,83 1,82 2,05 1,37 1,60 0,45 0,45 0,23 0,33 Via della Palestra 5,37 5,45 2,32 1,92 1,40 1,88 1,65 1,65 1,20 1,50 1,32 0,20 0,38 0,35 0,22 0,14 0,22 Via delle Terme 7,31 4,04 1,45 1,82 1,05 1,45 0,40 0,37 0,35 0, 30 Via delle Tombe 12,10 8,57 3,53 3,32 0,21 0,15 Via di Castricio 4,80 4,70 4,80 2,57 1,65 0,92 1,00 0,65 0,65 0,27 0,40 Via di Nola 7,15 3,75 1,75 1,65 1,45 1,25 0,30 0,40 0,40 0,25 Via Marina 8,40 2,70 2,86 2,84 2,44 2,40 0,42 0,44 0,25 0,18 Vico degli Scheletri 3,10 2,55 0,55 0,30 0,48 0,25 0,18 0,25 Vico dei Soprastanti 5,02 5,09 2,35 2,14 1,55 1,45 1,12 1,50 1,23 1,20 0,70 1,00 0,32 0,28 0,42 0,50 0,20 0,45 0,43 0,48 Vico del Balcone Pensile 3,05 2,35 0,70 0,20 0,42 0,50 0,35 0,20 Vico del Conciapelle 5,41 2,55 1,50 1,36 1,10 0,87 0,40 0,50 0,30 0,30 Vico del Menandro 6,25 2,82 1,55 1,88 1,00 1,33 0,55 0,55 0,25 0,30 Vico del Panettiere 3,00 1,65 0,90 0,45 0,50 0,10 0,40 0,35 0,40 0,25 Vico della Regina 4,47 2,04 1,38 1,05 0,75 0,55 0,63 0,50 0,27 0,35 Vico delle Pareti Rosse 4,17 2,91 0,50 0,76 0,10 0,34 0,40 0,43 0,38 0,37 Vico di Balbo 3,00 1,95 0,55 0,50 0,12 0,28 Vico di Championnet Vico di Mercurio 3,30 1,69 0,83 0,78 0,37 0,40 0,32 Vico sin nombre 6 (paralelo al Vico del Menandro I, 2- 3) 2,65 0,80 0,50 0,30 Vico sin nombre 2 (junto a las termas centrales IX, 3-4) 3,36 0,40 Vico sin nombre 3 (paralelo al Vico di Balbo IX, 1-2) 5,37 2,75 1,17 1,45 0,87 1,10 0,30 0,35 0,25 0,40 Porta Nola 0,80 0,40 0,40 0,30 Porta Marina 1,78 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 460 • Planos de Pompeya Plano nº 1. Plano de Pompeya de Fiorelli por regiones 1872 (FIORELLI, 1875) Noemí Raposo Gutiérrez 461 Plano nº 2. Plano de Pompeya con cotas de D. Murano 1894 (MURANO, 1894) LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 462 Plano nº 3. Plano de Pompeya con calles numeradas de D. Murano 1894 (MURANO, 1894) Noemí Raposo Gutiérrez 463 Plano nº 4. Plano de Pompeya de Eschebach (archaeology.uakron.edu) LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 464 Plano nº 5. Plano de Pompeya de Pompeii in Pictures (©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com) ÍNDICE DE FIGURAS 467 Fig. 1. Reconstrucción de la “Altstadt”. Fuente: ZANKER, 2000 47 Fig. 2. Agrimensores y gromáticos utilizando la groma. Fuente: CASTILLO, 2011 58 Fig. 3. Lápida de Popidius Nicostratus. Necrópolis de Porta Nocera. Antiquarium di Boscoreale. Foto: J.Mª Luzón Nogué 59 Fig. 4. Termini de Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 64 Fig. 5. Termini del Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 65 Fig. 6. Estela funeraria Q. Pompeius Restitutus. Fuente: edh-www.adw.uni-heidelberg.de 71 Fig. 7. Distribución de los pedestales de Titus Suedius Clemens en Pompeya. Elaboración propia 74 Fig. 8. Inscripción de T. Suedius. Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2010 75 Fig. 9. Pedestal de T. Suedius. Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 76 Fig. 10. Pedestal de T. Suedius. Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 76 Fig. 11. Pedestal de T. Suedius. Porta Marina. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 76 Fig. 12. Supuesta escultura de Titus Suedius Clemens. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 77 Fig. 13. Terminus situado en el patio de las termas Suburbanas. Foto: Noemí Raposo, 2014 78 Fig. 14. Patio delantero de las termas Suburbanas con terminus. Foto: Noemí Raposo, 2014 79 Fig. 15. Casa de M. Epidius Sabinus, “Via dell’Abbondancia”. Foto: Noemí Raposo, 2014 80 Fig. 16. El mercado de flores Lawrence Alma-Tadema 1868. Fuente: BARROW, 2001: 35 81 Fig. 17. Fragmentos del Catastro de Orange. Fuente: www.theatre-antique.com 84 Fig. 18. Piedras de paso. Via dei Teatri y Vico delle Pareti Rosse. Foto: Noemí Raposo, 2016 90 Fig. 19. Inscripción osca. Porta Stabia. Fuente: FIORELLI, 1875: 29 92 Fig. 20. Inscripción viaria. Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 92 Fig. 21. Pintura mural vendedor de pan sobre la acera. Casa del Panettiere. Foto: J.Mª Luzón Nogué 99 Fig. 22. Pintura mural vendedores ambulantes en el Foro Civil. Praedia di Giulia Felice. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 100 Fig. 23. Acera de opus signinum. Casa dei Cadaveri di Gesso.Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 103 Fig. 24. Acera de opus signinum. Casa del Poeta Trágico. Vico della Fullonica. Foto: Noemí Raposo, 2014 104 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 468 Fig. 25. Acera de opus signinum. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 104 Fig. 26. Acera de opus signinum. Templo de Apollo. Via Marina. Foto: Noemí Rap 104 Fig. 27. Acera de opus signinum con mosaico. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 104 Fig. 28. Acera con mosaico. Taberna de la Casa del Fauno. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 105 Fig. 29. Acera con lastrae Casa dei Capitelli Etruschi. Vico del Conciapelle. Foto: Noemí Raposo, 2016 105 Fig. 30. Acera con incrustaciones de piedra templo de la Fortuna Augusta. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 106 Fig. 31. Acera con incrustaciones de piedra Thermopolium, Casa di Romulus e Remus y taller y tienda. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2012 106 Fig. 32. Acera con inscripción de la Casa del Fauno. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2012 106 Fig. 33. Acera con losas de mármol de las termas Estabianas. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 107 Fig. 34. Acera con losa de mármol Casa di M. Fabius Rufus. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 107 Fig. 35. Bordillo de piedra caliza. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 108 Fig. 36. Bordillo de piedra volcánica. Via del Laberinto. Foto: Noemí Raposo, 2012 108 Fig. 37. Aceras elevadas. Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 110 Fig. 38. Casa della Diana I. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 111 Fig. 39. Acera elevada de la Casa di Julius Polybius. Via Consolare. Foto: J.Mª Luzón Nogué, 2013 112 Fig. 40. Elevación de la acera en la Casa del Chirurgo. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 112 Fig. 41. Acera elevada Casa di M. Fabius Rufus. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 113 Fig. 42. Acera elevada casa VII.7.19. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 113 Fig. 43. Acera elevada del granero de la Casa del Marinaio. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 114 Fig. 44. Acera elevada Casa del Atrio Tetrastilo. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 114 Fig. 45. Acera elevada del Comitium. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 115 Fig. 46. Acera elevada Casa del’Ara Massima. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2012 116 Noemí Raposo Gutiérrez 469 Fig. 47. Acera eleva Caserma dei Gladiatori. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 116 Fig. 48. Acera con escaleras. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2014 117 Fig. 49. Acera con escalera. Via Stabiana con via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 117 Fig. 50. Tienda de la casa di C. Julius Nicephorus. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 118 Fig. 51. Escalera de acceso a la sala del Tabularium. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 118 Fig. 52. Escalera V.1.1. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 119 Fig. 53. Escalera de acceso al Compitum d’Orfeo. Via della Fortuna. Foto: Noemí Raposo, 2016 119 Fig. 54. Bordillo limado formado escalera. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 120 Fig. 55. Taberna I.13.10. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 120 Fig. 56. Sistema de drenaje y acera inclinada. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 121 Fig. 57. Acera inclinada. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 121 Fig. 58. Sistema de drenaje. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2012 121 Fig. 59. Alcantarilla del Vico dei Soprastanti Foto: J.Mª Luzón Nogué, 2013 122 Fig. 60. Amarre en bordillo para atar animales. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2012 123 Fig. 61. Amarres para atar animales. Columna de la porticus post scaenam del teatro de Pompeya. Foto: Noemí Raposo, 2012 125 Fig. 62. Fuente con amarre para atar animales. Vico del Labirinto. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 125 Fig. 63. Fuente con marcas de barandilla. Vico della Regina Foto: Noemí Raposo, 2016 126 Fig. 64. Grabado de la fuente con barandilla. Vico della Regina. Fuente. BRETÓN, 1870: 496 126 Fig. 65. Vico dei Fuggiaschi. Foto: Noemí Raposo, 2012 127 Fig. 66. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 127 Fig. 67. Vico di Giulia Felice. Foto: Noemí Raposo, 2014 128 Fig. 68. Distribución de las invasiones de los edificios en la totalidad de la acera en Pompeya. Elaboración propia 130 Fig. 69. Casa del Marinaio o Casa di Niobe. Vico del Gigante. Foto: Noemí Raposo, 2012 131 Fig. 70. Casa dei Vettii. Vico di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2012 132 Fig. 71. Basilica. Vico del Championnet. Foto: Noemí Raposo, 2010 132 Fig. 72. Edificio di Eumachia. Vico degli Scheletri. Foto: Noemí Raposo, 2014 133 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 470 Fig. 73. Vestíbulo de las mujeres termas del Foro. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 133 Fig. 74. Plano de las termas del Foro. Fuente: NICCOLINI; 2006 134 Fig. 75. Entrada trasera termas Estabianas. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 134 Fig. 76. Huerto. Via dei Teatri. Foto: Noemí Raposo, 2014 135 Fig. 77. Invasión de las termas Centrales. Vico sin nombre entre la insula IX.3 y IX.4. Foto: Noemí Raposo, 2016 135 Fig. 78. Hospitium Christianorum. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2016 136 Fig. 79. Distribución de las invasiones de los edificios a parte de la acera. Elaboración propia 138 Fig. 80. Invasión de la cisterna en la acera occidental. Vico delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 139 Fig. 81. Casa della Diana Arcaizzante VII.6.1. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 139 Fig. 82. Agujero en la pared de la Casa della Diana Arcaizzante y losas fuera de lugar. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2014 140 Fig. 83. Restauración de la Casa della Diana Arcaizante y acera. Vico del Farmacista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 140 Fig. 84. Restauración de la Casa della Diana Arcaizante y acera. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 140 Fig. 85. Invasión de la Casa della Diana Arcaizzante. Vico del Farmacista. Foto: Noemí Raposo, 2012 141 Fig. 86. Casa y tienda. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 141 Fig. 87. Desde la tienda V.2.9. a la Casa di Giove V.2.15. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 142 Fig. 88. Desde la tienda V.2.16 al Thermopolium V.2.19. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 142 Fig. 89. Casa di Cornelia. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 143 Fig. 90. Tienda y casa VIII.4.31-33. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 143 Fig. 91. Posibles tiendas (IX.11.4-8). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 144 Fig. 92. Casa dei Casti Amanti y tienda. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 144 Fig. 93. Casa dei Capitelli Etruschi. Vico del Conciapelle. Foto: Noemí Raposo, 2012 145 Fig. 94. Casa dei Ceii. Vico del Menandro. Foto. Noemí Raposo, 2012 146 Fig. 95. Casa di L. Rapinasi Optati. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2014 146 Fig. 96. Vico dei Dodici Dei. Foto: Noemí Raposo, 2016 148 Fig. 97. Distribución de las invasiones de escalones en las aceras. Elaboración propia 149 Noemí Raposo Gutiérrez 471 Fig. 98. Tienda (V.5.4). Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 150 Fig. 99. Casa di Pansa. Via delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2014 150 Fig. 100. Casa di Pansa. Vico della Fullonica. Foto: Noemí Raposo, 2014 151 Fig. 101. Casa di Pansa. Vico della Fullonica. Noemí Raposo, 2014 151 Fig. 102. Casa della Fontana Grande. Via di Mercurio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 152 Fig. 103. Casa dell’Ancora. Via di Mercurio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 152 Fig. 104. Tienda VI.10.5. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2012 152 Fig. 105. Casa del Labirinto. Vico di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 153 Fig. 106. Casa di M. Popius Rufus. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 153 Fig. 107. Casa di Vedius Vestalis. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 154 Fig. 108. Casa d’Orfeo o Casa di Vesonius Primus. Via del Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 154 Fig. 109. Casa de M. Caesi Blandi. Via degli Augustali. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 155 Fig. 110. Casa de C. Julius Nicephorus. Vico dei Soprastanti. Foto. Noemí Raposo, 2012 155 Fig. 111. Casa di Romulus e Remus. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2012 156 Fig. 112. Casa di Trittolemo. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 156 Fig. 113. Templo de Apolo. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 157 Fig. 114. Basilica. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 157 Fig. 115. Tienda y taller. Vico di Eumachia. Foto: Noemí Raposo, 2014 158 Fig. 116. Casa della Pescatrice. Vico di Eumachia. Foto: Noemí Raposo, 2014 158 Fig. 117. Taller. Vico della Maschera. Foto: Noemí Raposo, 2014 159 Fig. 118. Casa di L. Caecilius Communis. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 159 Fig. 119. Casa del Cinghiale II. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 160 Fig. 120. Casa delle Pareti Rosse. Vico delle Pareti Rosse. Foto: Noemí Raposo, 2016 160 Fig. 121. Templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 161 Fig. 122. Casa dello Scultore. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 161 Fig. 123. Casa del Citarista. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 Fig. 121. Tienda perteneciente a la casa di Stallius Eros. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2016 162 Fig. 124. Tienda perteneciente a la casa di Stallius Eros. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2016 162 Fig. 125. Casa del Criptoportico. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2012 163 Fig. 126. Thermopolium di Polybio. Vico del Conciapelle. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 163 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 472 Fig. 127. Casa di Lucius Vetutius Placidus. Vico sin nombre (I.8/I.9). Foto: Noemí Raposo, 2016 164 Fig. 128. Entrada superior tienda. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 164 Fig. 129. Entrada trasera casa di Octavius Quartio. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 165 Fig. 130. Taberna. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 165 Fig. 131. Casa. Actual Casina dell’Aquila. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 166 Fig. 132. Casa di C. Arrius Crescens, T. Arrius Polites y M. Arrius Polites, Arrius Stephanus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 166 Fig. 133. Casa di Aulus Trebius Valens. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 167 Fig. 134. Casa degli Augustali. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 167 Fig. 135. Distribución de las invasiones de escalones en la vía pública. Elaboración propia 168 Fig. 136. Praedia di Giulia Felice. Via dell’Abbondanza. Foto. Noemí Raposo, 2012 169 Fig. 137. Casa di Giulius Polibius. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 170 Fig. 138. Distribución de los bancos en Pompeya. Fuente: HARTNETT, 2008: 94 172 Fig. 139. Bancos en las fachadas de los edificios IX.8.2-7. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 174 Fig. 140. Popina VI.1.5. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 175 Fig. 141. Taller I.3.6. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 175 Fig. 142. Casa di Octavius Quartio. Via dell’Abbonzada. Foto: Noemí Raposo, 2016 176 Fig. 143. Caupona con thermopolium VI.1.2. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 177 Fig. 144. Distribución de las rampas pavimentadas. Elaboración propia 180 Fig. 145. Hospitium di Albinus. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2012 181 Fig. 146. Statio Saliniensium. Vico di Narciso. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 182 Fig. 147. Casa delle Vestali. Vico di Narciso. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 182 Fig. 148. Statio Vendimitorum. Plaza del Castellum Aquae. Foto: Noemí Raposo, 2014 183 Fig. 149. Casa di M. Caesi Blandi. Vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 184 Fig. 150. Hospitum I.1.3. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 184 Fig. 151. Casa di Q. Octavius Romulus. Vico del Menandro. Foto: Noemí Raposo, 2016 185 Fig. 152. A la derecha Osteria del Gladiatore. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 186 Noemí Raposo Gutiérrez 473 Fig. 153. Praedia di Giulia Felice. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 186 Fig. 154. Distribución de las rampas de surco. Elaboración propia 187 Fig. 155. Caupona. Via Consolare. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 188 Fig. 156. Establo di Thesmus. Vico di Tesmo. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 189 Fig. 157. Pistrinum. Vico del Citarista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 189 Fig. 158. Distribución de las rampas laterales. Elaboración propia 190 Fig. 159. Casa delle Quatro Stagioni. Vico degli Scheletri. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 191 Fig. 160. Hospitium di Hermes. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 192 Fig. 161. Acera teatro pequeño. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2012 193 Fig. 162. Distribución de las rampas de tierra apisonada. Elaboración propia 194 Fig. 163. Jardín Casa di Pansa. Vico di Modesto. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 195 Fig. 164. Hospitium VII.7.1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 195 Fig. 165. Vivienda. Vico del Citarista. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 196 Fig. 166. Establo Casa del Menandro. Vico di Paquius Proculus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 196 Fig. 167. Casa del Larario Isiaco. Vico dei Fuggiaschi. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 197 Fig. 168. Establo de los Praedia di Giulia Felice. Via del Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 197 Fig. 169. Canal de desagüe. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2012 198 Fig. 170. Agujero poste acera del Comitium. Via dell’ Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 199 Fig. 171. Planta del Comitium. Fuente: MAU, 1899: 119 199 Fig. 172. Agujeros de postes en la acera del Comitium. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 200 Fig. 173. Pórtico adosado al muro de la casa di Maius Castricius. Vico dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2012 200 Fig. 174. Terminus di Marcus Tullius. Área privada. Via del Foro. Foto: J.Mª Luzón Nogué, 2012 201 Fig. 175. Área privada de Marcus Tullius con terminus. Foto: Noemí Raposo, 2016 201 Fig. 176. Termas Estabianas. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2012 202 Fig. 177. Casa y tienda I.21.4-5. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2016 202 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 474 Fig. 178. Taller insula VII.10.7. Vico di Eumachia. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 203 Fig. 179. A la derecha puerta en la Via di Castricio a la izquierda puerta del Vico di Paquius Proculos. Foto: Noemí Raposo, 2016 204 Fig. 180. Distribución de las propiedades que retroceden sus construcciones. Elaboración propia 205 Fig. 181. Casa de Chirurgo. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 206 Fig. 182. Casa di Cornelius Diadumenus. Vico del Balcone Pensile. Foto: Noemí Raposo, 2016 207 Fig. 183. Casa de Amarantus. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 207 Fig. 184. Taberna, Gimnasio y Baños del Sarno. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2012 208 Fig. 185. Distribución de las propiedades que cumplen la norma urbanística. Elaboración propia 209 Fig. 186. Casa delle Vestali. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 210 Fig. 187. Casa de M. Epidius Rufus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 211 Fig. 188. Casa di Lucius Habonius Primus y tienda. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 211 Fig. 189. Casa di M. Obellius Firmus. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 212 Fig. 190. Propiedades que retrasan su construcción insula I.3.6-1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 212 Fig. 191. Casa dell’Efebo. Vico dell’Efebo. Foto: Noemí Raposo, 2016 213 Fig. 192. Casa del Triclinio all’Aperto. Via di Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2012 213 Fig. 193. Distribución de las propiedades que retroceden sus entradas. Elaboración propia 214 Fig. 194. Casa di C. Nivillio. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 215 Fig. 195. Casa di Caio Ceio. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2014 215 Fig. 196. Casa della Library. Via Consolare. Foto: Noemí Raposo, 2016 216 Fig. 197. Casa del Centenario. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 216 Fig. 198. Casa delle Colombe a Mosaico. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 217 Fig. 199. Vía porticada de Umm Qais (Gerasa). Foto: Sergio España, 2013 218 Fig. 200. Vía porticada de Herculano. Cardo IV. Foto: Noemí Raposo, 2012 218 Fig. 201. Distribución de los voladizos. Elaboración propia 221 Fig. 202. Tabernae I.10.1. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 222 Fig. 203. Casa di Aufidius Primus. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 222 Fig. 204. Pared del voladizo del Thermopolium. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 223 Noemí Raposo Gutiérrez 475 Fig. 205. Reconstrucción de la Casa della Diana Arcaizzante. Via delle Terme. Fuente. © Balawat www.dianaarcaizante.com/ 223 Fig. 206. Voladizo Casa del Balcone Pensile. Vico del Balcone Pensile. Fuente: BRETÓN, 1870: 438 224 Fig. 207. Voladizo Casa del Balcone Pensile. Vico del Balcone Pensile. Foto: Noemí Raposo, 2014 224 Fig. 208. Voladizo del Lupanare. Vico del Balcone Pensile con vico del Lupanare. Foto: Noemí Raposo, 2014 225 Fig. 209. De izquierda a derecha voladizo de la Casa dei Cenaculi Colonnati, voladizo de la Casa dei Casti Amanti y voladizo de la Caupona di Purpurio. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 225 Fig. 210. Voladizo a modo de tejado del taller (IX.7.2), voladizo a modo de balcón de la Taberna delle Quattro Divinità y de la Casa di Cn. Audius Bassus y voladizo a modo de tejado del Thermopolium di Asellina, la casa aleñada y la Bottega all’Insegna dei Vasi. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 226 Fig. 211. Voladizos de la Caupona di Soterius, una tienda y la Caupona all’Insegna di Africa. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 226 Fig. 212. En primer plano los voladizos de la tienda y vivienda di Pascius Hermes, al fondo los voladizos de la Taberna Vasaria di Zosimus y la Casa di C. Arrius Crescens. Via dell’Abbondanza. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 227 Fig. 213. A la derecha vemos la taberna Vasaria di Corinthus, la Casa di Philipus, la tienda di Primilla con vivienda y un Thermopolium con habitación y a la izquierda observamos Thermopolium de Asellina y la casa aledaña, la Bottega all’Insegna dei Vasi. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 228 Fig. 214. Distribución de los voladizos a modo de tejados. Elaboración propia 229 Fig. 215. Caupona, tienda y tienda taberna (I.11.1-3). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 230 Fig. 216. En primer plano el voladizo a modo de tejado del Thermopolium di Asellina, la casa aleñada y la Bottega all’Insegna dei Vasi; al fondo se observan el voladizo a modo de tejado de la tienda IX.7.2 y balcón voladizo de la Taberna della Quattro Divinità. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 231 Fig. 217. Casa di Cerere. Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2014 231 Fig. 218. Voladizo de la casa di Trebius Valens. Via dell’Abbondanza. Fuente: SPINAZZOLA, 1953 232 Fig. 219. Tienda, el taller y la casa di Fabius Ululitremulus. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 233 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 476 Fig. 220. Distribución de las aceras porticadas. Elaboración propia 234 Fig. 221. Pórtico posible caupona o taller IV.2a. Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 235 Fig. 222. Pórtico de una posible tienda (II.5.1). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 236 Fig. 223. Pórtico Orto dei Fuggiaschi. Via della Palestra. Foto: Noemí Raposo, 2014 237 Fig. 224. Acera porticada. Via del Foro. Foto: Noemí Raposo, 2014 238 Fig. 225. Acera porticada Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 238 Fig. 226. Plano del Foro Civil de Pompeya. Fuente: ETIENNE, 1971: 104 240 Fig. 227. Bolardos en el arco de Tiberio. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 241 Fig. 228. Entrada Foro Civil zona Norte por Vico delle Terme y Via dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2016 241 Fig. 229. Muro del temenos del templo de Venus. Via Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 242 Fig. 230. Bolardos en la entrada por la via dell’Abbondanza. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2014 243 Fig. 231. Pórtico inferior del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 243 Fig. 232. Pórtico superior del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 244 Fig. 233. Escaleras de acceso al pórtico superior del Foro Civil. Junto al templo de Apolo. Foto: Noemí Raposo, 2016 244 Fig. 234. Pavimentación y escalones de la plaza del Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 245 Fig. 235. Bases de estatuas. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 245 Fig. 236. Pintura mural de esculturas en el Foro Civil. Praedia di Giulia Felice. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 246 Fig. 237. Base de la estatua dedicada a Caio Cuspio Pansa (CIL X 791). Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 247 Fig. 238. Base de la estatua dedicada a Marco Lucretio Decidiano Rufo. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 247 Fig. 239. Propileo del Foro Triangular. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 251 Fig. 240. Foro Triangular y templo Dórico. Foto: Noemí Raposo, 2016 251 Fig. 241. Pórtico del Foro Triangular. Foto: Noemí Raposo, 2016 252 Fig. 242. Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2016 252 Fig. 243. Arco del Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 253 Fig. 244. Termini del Quadrivium de los Holconii. Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 254 Noemí Raposo Gutiérrez 477 Fig. 245. Plaza del Anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2014 254 Fig. 246. Fuente dell’Abbondanza (VII.9.67-68). Via dell’Abbondanza. Foto: Noemí Raposo, 2014 256 Fig. 247. Distribución de las fuentes que bloquean el tráfico. Elaboración propia 257 Fig. 248. Fuente. Via delle Scuole. Foto: Noemí Raposo, 2016 258 Fig. 249. Fuente. Vico del Labirinto. Foto: Noemí Raposo, 2012 259 Fig. 250. Fuente. Vico del Gallo. Foto: Noemí Raposo, 2012 259 Fig. 251. Distribución de las fuentes que invaden las aceras. Elaboración propia 260 Fig. 252. Fuente. Via Nocera con Via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 261 Fig. 253. Fuente. Vico della Regina. Foto: Noemí Raposo, 2016 261 Fig. 254. Fuente. Via di Mercurio. Foto: Noemí Raposo, 2014 261 Fig. 255. Fuente. Via Stabiana junto a la Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 262 Fig. 256. Fuente. Vico del Citarista. Foto: Noemí Raposo, 2012 262 Fig. 257. Fuente via di Castricio. Foto: Noemí Raposo, 2016 262 Fig. 258. Posible existencia de fuente sobre la acera. Via Consolare VI.17.27. Foto: Noemí Raposo, 2016 263 Fig. 259. Fuente. Via dei Soprastanti. Foto: Noemí Raposo, 2014 264 Fig. 260. Fuente. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2014 264 Fig. 261. Distribución de las fuentes que invaden las aceras y modifican los edificios. Elaboración propia 265 Fig. 262. Fuente. Vico di Tesmo. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 267 Fig. 263. Casa della Caccia dei Tori. Vico dei Vettii. Foto: Noemí Raposo, 2014 267 Fig. 264. Localización de la fuente I.12.2. Via dell’Abbondanza. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 268 Fig. 265. Localización de la fuente IX.11.1. Via dell’Abbondanza. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Sorprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 269 Fig. 266. Localización de la fuente VII.1.32-33. Via Stabiana. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 269 Fig. 267. Fuente VII.1.32-33. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2014 269 Fig. 268. Localización de la fuente I.4.15. Via Stabiana. Fuente: Elaboración propia a partir del mapa georreferenciado Soprintendenza Speciale per i Beni Archeologici di Napoli e Pompei, 2008 270 Fig. 269. Fuente I.4.15. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 270 Fig. 270. Distribución de los castella o torres de agua en Pompeya. Fuente: OLSSON, 2015: 16 272 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 478 Fig. 271. Torre de agua con terminus. Via Stabiana (VII.2.1). Foto: Noemí Raposo, 2014 273 Fig. 272. Torre de agua. Vico della Fullonica. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 273 Fig. 273. Torre de agua. Vico dei Vettii. Foto: J.Mª Luzón Nogué 274 Fig. 274. Torre de agua. Vico di Octavius Quartio. Foto: Noemí Raposo, 2014 274 Fig. 275. Torre de Agua. Vico di Paquius Proculus. Foto: Noemí Raposo, 2016 275 Fig. 276. Torre de agua. Vico delle Pareti Rosse con Vico dei Dodici Dei. Foto: Noemí Raposo, 2016 275 Fig. 277. Torre de agua. Vico delle Terme. Foto: Noemí Raposo, 2016 276 Fig. 278. Castellum aquae. Foto: Noemí Raposo, 2014 277 Fig. 279. Templo de Apolo. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 283 Fig. 280. Relieve terremoto. Larario Casa di L. Caecilius Jucundus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 285 Fig. 281. Templo de Júpiter. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2016 286 Fig. 282. Terminus de delimitación. Templo de la Fortuna. Via del Foro. Foto: Noemí Raposo, 2016 287 Fig. 283. Templo de la Fortuna y Área privada de M. Tullius. Via del Foro. Foto: Noemí Raposo, 2014 288 Fig. 284. Templo de Venus. Foro. Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 284 Fig. 285. Templo de Vespasiano. Foro Civil. Foto: Noemí Raposo, 2010 290 Fig. 286. Templo de Hércules o Dórico. Foro Triangular. Foto: Noemí Raposo, 2016 291 Fig. 287. Muro que rodea al templo de Júpiter Meilichios o Esculapio. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 291 Fig. 288. Templo de Júpiter Meilichios o Esculapio. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2016 292 Fig. 289. Inscripción situada en la entrada del templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 293 Fig. 290. Templo de Isis. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 293 Fig. 291. Estatua de la diosa Isis. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 294 Fig. 292. Situación original de la estatua de la diosa Isis. Templo de Isis. Foto: Noemí Raposo, 2016 294 Fig. 293. Santuario de los Lares Públicos. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 295 Fig. 294. Compitum d’Orfeo. Fuente: MAU, 1899: 225 299 Fig. 295. Termini amontonados. Foto: Noemí Raposo, 2012 300 Fig. 296. Columna votiva. Compitum d’Orfeo. Fuente: PESANDO, 2007: 230 301 Noemí Raposo Gutiérrez 479 Fig. 297. Compitum d’Orfeo. Intersección Via Stabiana con Via di Nola. Foto: Noemí Raposo, 2012 302 Fig. 298. Pórtico del compitum IX.2.1. Via Stabiana. Foto: Noemí Raposo, 2014 303 Fig. 299. Compitum via Consolare con via di Narciso. Foto: Noemí Raposo, 2016 304 Fig. 300. Compitum. Via Consolare con Vico di Narciso. Fuente: MAZOIS, 1824: Plancha II, fig. I 304 Fig. 301. Altar dedicado a los Lares Compitalicii. Vico sin nombre (I.11.11). Foto: Noemí Raposo, 2014 305 Fig. 302. Plano del Foro Triangular, teatro, odeón y palestra samnita. Fuente: ETIENNE, 1971: 334 307 Fig. 303. Teatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 308 Fig. 304. Odeón y teatro. Foto: J.Mª Luzón Nogué 309 Fig. 305. Palestra Samnita. Via del Tempio d’Iside. Foto: Noemí Raposo, 2016 310 Fig. 306. Palestra grande. Foto: Noemí Raposo, 2016 311 Fig. 307. Anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2014 311 Fig. 308. Inscripción de los constructores del anfiteatro. Anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 312 Fig. 309. Lucha entre espectadores de Pompeya y Nuceria en el anfiteatro de Pompeya. Representación de comerciantes ambulantes. Museo Arqueológico Nacional de Nápoles. Foto: Noemí Raposo, 2016 313 Fig. 310. Via Pomeriale. Interior de la Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 320 Fig. 311. Via Pomeriale. Necrópolis de Porta Ercolano. Foto: Noemí Raposo, 2014 320 Fig. 312. Tramo de muralla entre Porta Nocera y Porta Sarno con torre III. Foto: Noemí Raposo, 2016 320 Fig. 313. Tramo de muralla entre porta Sarno y Porta Nola con torre VII. Foto: Noemí Raposo, 2016 321 Fig. 314. Lienzo murario. Porta Ercolano. Foto: Noemí Raposo, 2016 322 Fig. 315. Torre de Mercurio XI. Foto: Noemí Raposo, 2012 322 Fig. 316. Plano de la invasión a la muralla. Fuente: ZANKER; 1993 323 Fig. 317. Vista panorámica del templo de Venus y las viviendas que invaden la muralla. Regio VIII. Foto: Noemí Raposo, 2016 324 Fig. 318. Porta Marina desde el exterior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 328 Fig. 319. Interior de Porta Marina. A la izquierda zona para vehículos a la derecha zona peatonal. Foto: Noemí Raposo, 2016 329 Fig. 320. Altar dedicado a Minerva. Porta Marina. Foto: Noemí Raposo, 2016 329 Fig. 321. Porta Ercolano desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 331 Fig. 322. Relieve terremoto. Larario de la Casa di L. Caecilius Jucundus. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 332 Fig. 323. Porta Vesuvio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 332 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 480 Fig. 324. Porta Nola desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 333 Fig. 325. Interior porta Nola. Foto: Noemí Raposo, 2014 334 Fig. 326. Porta Sarno desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2016 334 Fig. 327. Posible altar de Porta Sarno. Foto: Noemí Raposo, 2016 335 Fig. 328. Porta Nocera desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 336 Fig. 329. Porta Stabia desde el interior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 337 Fig. 330. Pedestal con inscripción. Porta Stabia desde el exterior de la ciudad. Foto: Noemí Raposo, 2014 337 Fig. 331. Larario de Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 338 Fig. 332. Planta de las termas Suburbanas con la posición de los termini. Fuente: Jacobelli, 2001: 40 341 Fig. 333. Diseño del terminus situado al Noroeste del conjunto termal. Fuente: Jacobelli, 2001: 42 342 Fig. 334. Acera porticada de las termas Suburbanas. Foto: Noemí Raposo, 2016 344 Fig. 335. Plano de Spano sobre la necrópolis de Porta Vesuvio con los termini. Fuente: SPANO, 1910: 400 346 Fig. 336. Termini delimitando el acueducto de Pompeya. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 347 Fig. 337. Inscripción en la cavea del teatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 355 Fig. 338. Inscripción en la cavea del anfiteatro. Foto: Noemí Raposo, 2016 356 Fig. 339. Plano de la necrópolis de Porta Ercolano. Fuente: CAMPBELL, 2015:151 359 Fig. 340. Inscripción funeraria de Marcus Arrius Diomedes. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 362 Fig. 341. Inscripción funeraria de Numerius Istacidius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 362 Fig. 342. Inscripción funeraria de Lucius Barbidius. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 363 Fig. 343. Inscripción funeraria de Caio Cuspius Cyro y de Caio Cuspus Salvius. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 363 Fig. 344. Acera porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 364 Fig. 345. Acera oriental porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 365 Fig. 346. Reconstrucción de la Villa delle Colonne a Mosaico y la acera oriental porticada. Via dei Sepulcri. Fuente: KOCKEL Y WEBER, 1983 365 Fig. 347. Acera occidental porticada. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 366 Fig. 348. Termini. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 366 Fig. 349. Tumba de Tyche y tumba de Numerius Festius Ampliatus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 367 Fig. 350. Tumba de C. Calventius Quietus y la tumba de Numerius Istacidius Helenus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 368 Noemí Raposo Gutiérrez 481 Fig. 351. Triclinium funebre de Cn. Vibrius Saturninus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 368 Fig. 352. Tumba de Aulus Umbricius Scaurus. Via dei Sepolcri. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 369 Fig. 353. Tumba PE 7ES. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 370 Fig. 354. Villa di Diomede. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 370 Fig. 355. Acera desagüe de la villa di Diomede. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 371 Fig. 356. Rampa de la Villa di Cicerone. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 371 Fig. 357. Rampa de la Casa delle Colonne a Mosaico. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 372 Fig. 358. Banco de la tienda PE 17. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 372 Fig. 359. Amarre en el bordillo. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 373 Fig. 360. Tumba di Lucius Caltilius L. L. Pamphilus y Servilia. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 374 Fig. 361. Tumba de la familia de Lucius Caius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 374 Fig. 362. Tumba de P. Sittius Diophantus y termini. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 375 Fig. 363. De derecha a izquierda tumbas PE 22 a PE17. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2016 376 Fig. 364. Tumba de Marcus Cerrinus Restitutus. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 377 Fig. 365. Schola de la tumba de Aulo Veio. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 377 Fig. 366. Tumba de Marcus Porcius. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 378 Fig. 367. Terminus con inscripción y definitio pedatuare. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 378 Fig. 368. Schola de la tumba de Mamia. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 379 Fig. 369. Tumba PE 1 desconocida. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 380 Fig. 370. Tumba de Alleius Luccius Libella. Via dei Sepolcri. Foto: Noemí Raposo, 2014 381 Fig. 371. Tumba de Marcus Veius Marcellus. Necrópolis porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2016 382 Fig. 372. Inscripción de la tumba de Marcus Veius Marcellus. Necrópolis de Porta Vesuvio. Fuente: ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 383 Fig. 373. Tumba de Caius Vestorius Priscus. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 383 LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 482 Fig. 374. Tumba di Arellia Tertulla. Necrópolis de Porta Vesuvio. Foto: Noemí Raposo, 2014 384 Fig. 375. Plano necrópolis de de Porta Nola. Fuente: DE CARO, 1979: 62 386 Fig. 376. Tumba de Marcus Obellius Firmus. Necrópolis de Porta Nola. Foto: Noemí Raposo, 2012 387 Fig. 377. Inscripción de la tumba de Marcus Obellius Firmus. Necrópolis de Porta Nola. Foto: J.Mª Luzón Nogué 387 Fig. 378. Schola di Aesquillia Polla. Necrópolis de Porta Nola. Foto: J.Mª Luzón Nogué 388 Fig. 379. Inscripción Schola di Aesquillia Polla. Necrópolis de Porta Nola. ©Jackie and Bob Dunn www.pompeiiinpictures.com 388 Fig. 380. Plano necrópolis de Porta Nocera. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1983 392 Fig. 381. Tumba de Eumachia. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 393 Fig. 382. Termini. Tumba PNc 1OS. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 394 Fig. 383. Terminus con definitio pedaturae. Via delle Tombe. Necrópolis Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2016 395 Fig. 384. Zona septentrional parte Oeste. Necrópolis de Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 395 Fig. 385. Tumbas PNc 1ES y PNc 3ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 396 Fig. 386. Tumba PNc 5ES y PNc 7ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2016 397 Fig. 387. Tumbas de derecha a izquierda: Tumba PNc 7ES, PNc 9ES, PNc 11ES, PNc 13ES, PNc 15ES, PNc 17ES. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2010 397 Fig. 388 y 389. A la izquierda la tumba PNc 14EN y a la derecha la tumba PNc 34EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 398 Fig. 390. De derecha a izquierda las tumbas PNc 22EN; PNc 24EN; PNc 26EN; PNc 28EN y PNc 30EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 399 Fig. 391. Tumba PNc 32EN. Via delle Tombe. Foto: Noemí Raposo, 2014 399 Fig. 392. Vía Norte-Sur. Necrópolis de Porta Nocera. Foto: Noemí Raposo, 2014 400 Fig. 393. Plano del Grupo Fondo Pacífico. Fuente: CAMPBELL, 2015: 276 401 Fig. 394. Plano del Grupo Fondo Pacífico. Fuente: MAU, 1899: 423 402 Fig. 395. Tumbas del Grupo Fondo Pacífico 3-6. Fuente: NICCOLINI; 2006 402 Fig. 396. Tumbas PNc 58 / C Norte y tumba PNc 61 / E Norte. Grupo Fondo Pacífico. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 205-207 403 Fig. 397. Tumbas PNc 77 / A Sur y tumba PNc 72 / F Sur. Grupo Fondo Pacífico. Fuente: D’AMBROSIO Y DE CARO, 1987: 209-215 403 Fig. 398. Schola di Marcus Tullius. Necrópolis de Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 405 Fig. 399. Schola di Marcus Alleius Minius. Necrópolis de Porta Stabia. Foto: Noemí Raposo, 2014 405 GLOSARIO 485 Aedes: templo. Aediles: magistrados con función de policia urbana, administración de la ciudad, encargados del cuidado de las calles, edificios públicos y templos. Aerarium: tesoro público. Ager: territorio rural entorno a una ciudad romana. Agger: terraplén, rampa o parapeto que se solía realizar como sistema defensivo con las murallas. Aidilis: magistrado samnita que se encargaba de la construcción de las vías. Altstadt: ciudad antigua. Angiportum: calle secundaria de una ciudad junto con el vicus. Arbiter: juez. Atrium: patio cubierto de la domus romana. Este patio se caracteriza por tener una apertura central en el techo que era el compluvium que recogía el agua de lluvia y se depositaba en el impluvium. Augur: sacerdote que en la antigüedad romana practicaba la adivinación. Cardo: término empleado en la delimitación urbanística, consiste en la calle principal de la ciudad que tiene orientación Norte-Sur. Castellum divisorium: en la ciudad romana de Pompeya el castellum divisorium recibe el nombre de Castellum Aquae, consiste en un depósito de agua cuya función era recibir el agua y realizar una división para repartirla a la red de aprovisionamiento de agua y con ello a las diferentes zonas de la ciudad. Cella: sala interior de un templo en la antigüedad donde se situaba la estatua de la deidad a la que estaba consagrado el templo. Collegium: una asociación regida por sus propios estatutos durante la época romana. Collegia funeraticia: asociación que se establecía para la celebración de los ritos fúnebres. Comitium: centro político en la antigua Roma, en el cual se llevaban a cabo las antiguas asambleas de ciudadanos y constituían la unidad de voto. Poseían competencias electorales, como la elección de los magistrados menores como cuestores, ediles, tribunos militares, tribunos plebeyos y los triunviros. Compitum: cruce de calles donde se instalaba un altar dedicado a los Lares Compitales y donde se celebraban rituales y fiesta en honor a estos dioses protectores de las calles. Compitalia: fiesta anual celebrada poco después del solsticio de invierno en honor a los Lares Compitales. Compluvium: apertura central en el techo del atrium que servía para la recogida del agua de lluvia y se depositaba en el impluvium LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 486 Consecratio: acto ritual en la religión romana con la que se sacralizaba un lugar. Constitutio: la orientación del santuario de acuerdo con las necesidades religiosas, que se convertía en un día de gran importancia en el que se conmemoraba la celebración del aniversario del templo. Controversia: disputa legal. Controversiae agrorum: disputa legal con juicios civiles en los que tenía que intervenir el agrimensor. Cornicula: corresponde a una parte de la groma, en concreto son los cuatro brazos externos desde los cuales colgaban las plomadas o perpendicula. Crepidines: término romano para designar a las aceras. Culinae: sepultura de personas con pocos recursos económicos. Decumanus: término empleado en la delimitación urbanística durante el Imperio Romano, consiste en la calle principal de la ciudad que tiene orientación Este-Oeste. Dedicatio: dedicación oficial a un dios. Definitio pedaturae: fijar públicamente e in situ las dimensiones exactas del locus sepulturae para asegurar y preservar la inviolabilidad del mismo. Dilectus: reclutamiento militar. Domus: nombre romano por el que se conoce la vivienda de una familia romana de un cierto nivel económico. Duoviri aedilicia potestate: aediles con función de policia urbana, administración de la ciudad, encargados del ciudado de las calles, edificios públicos y templos. Duuviri iure dicundo: magistratura ordinaria anual romana similar a la figura del consulado en la República, pero a nivel de colonias y municipios. Duoviri quinquennales: magistrados que estaban en el cargo durante cinco años consecutivos. Exauguratio: eliminación de un dios del lugar que le ha sido consagrado. Faber aerarius: artesano que producía o arreglaba objetos de metal. Ferraentum: el bastón que sostiene a la groma. Fines: líneas fronterizas, confines. Finitores: nombre que recibían los agrimensores en época republicana. Gens: agrupación civil o sistema social en la antigua roma, en la cual cada gens estaba formada por varias familias que se identificaban a través de un cognomen. Groma: aparato usado por los agrimensores en la antigua Roma para trazar lineas rectas en el territorio cuando se fundaba una nueva ciudad, se utilizaba para delinear las calles las insulae, etc. Noemí Raposo Gutiérrez 487 Impluvium: estanque rectangular y plano que recogía el agua de lluvia que vertía el compluvium en el atrium de la domus. In agro: anchura del monumento funerario. In fronte: longitud de la parcela a lo largo de la vía o camino junto al que se situaba el monumento funerario. In pedes quadrati: en metros cuadrados. Insula: manzana, es decir, cada cuadrado que formaba los barrios de una calle eran insulae. Iudex: juez. Kvaisstur: magistrado samnita que se encargaba de la construcción de las vías. Lacus: pilón o vaso de la fuente donde se recoge el agua que cae desde el saliente. Lararia: altar situado en las vías o en las domus dedicados a los dioses lares. Lares Compitales o viales: dioses situados en las encrucijadas de las calles, en los compita y eran los protectores de las vías. Lares Praestites: dioses situados en las puertas y eran los protectores de las puertas y la muralla de la ciudad. Lastrae: piedra plana que los romanos utilizaban para pavimentar sus calles. Legio: unidad militar de infantería básica en la antigua Roma. Locus publicus: lugar público. Locus religiosus: lugar religioso o sepulcral. Locus sacer: lugar sagrado. Locus sepulturae: lugar sepulcral. Ludi scaenici: representaciones teatrales romanas. Lustratio pagi: ceremonia de purificación de los barrios extramuros. Macellum: mercado. Maceria: muro que rodea un monumento funerario a modo de delimitación de éste. Magister: cargo político en la antigua Roma. Magistri vicorum: magistrados encargados del funcionamiento de los vici. Manes: espíritus de antepasados, considerados las almas de los muertos, que eran junto con los dioses lares y penates los protectores del hogar. En las necrópolis se encargaban de la protección de los difuntos. Meddix tuticus: magistrado samnita que se encargaba de la construcción de las vías. Miles: soldado romano. Munera: juegos patrocinados por el estado romano. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 488 Natatio: piscina. Neustadt: ciudad nueva. Opus incertum: técnica de construcción romana que consistía en insertar piedras en forma piramidal en el opus caementicium (cemento romano). Opus latericium: técnica de construcción romana en la que se realizaban paredes con ladrillos. Opus mixtum: técnica de construcción romana en la que se unían el opus incertum y el opus latericium para construir las paredes. Opus quadratum: técnica de construcción romana que se realizaba con sillares en forma paralela. Opus signinum: material de construcción utilizado en la antigua Roma. Consiste en pequeños trozos de cerámica mezcladas con cemento romano (opus caementicium) y luego golpeadas con un puzón. Es un material impereable. Ordo decurionum: gobierno ciudadano en la ciudad romana representado por todos los magistrados de la ciudad. Ordo Equester: se componía originariamente de aquellos ciudadanos que podían costearse caballos y su correspondiente equipamiento, y eran quienes formaban la caballería del ejército en la antigua Roma. Paganalia: fiesta que se realizaba en los pagi cuya ceremonia principal era la lustratio pagi. Pagano: magistrado encargado de un pagus tenían como finalidad proteger y cuidar los lugares sagrados. Pagus: barrio extramuros de la ciudad. Paries comunis: paredes comunes. Patronus: patrón. Peristylum: estancia porticada con jardines y fuentes de las domus romanas, es la estancia más grande y se sitúa en la parte más interior al fondo de la casa. Perpendicula: plomadas de la groma. Platea: calle principal de una ciudad junto con las vias. Podium: pedestal que se construía alrededor de los templos. Pomerium: frontera sagrada de una ciudad romana. Pompé: nombre que los griegos daban a las procesiones. Porticus post scaenam: patio porticado y ajardinado situado detrás de la escena del teatro. Praefectus castrorum: oficial profesional de mayor rango en las legiones romanas. Noemí Raposo Gutiérrez 489 Praefurnium: camara de combustión de un horno donde se producía aire caliente a muy alta temperatura para calentar el agua de las termas en época romana. Primus pilus: centurión de la primera centuria de la primera cohorte de una legión romana. Era el rango máximo que un soldado raso podía alcanzar en el ejército romano, para lo cual debía permanecer en filas mucho tiempo, demostrar valor, sensatez y ser capaz de ejercer adecuadamente el liderazgo sobre sus soldados y servir como ejemplo. Pronaos: espacio situado delante de la naos o cella de un templo, consiste en el vestíbulo o entrada a la naos o cella. Publicanus: persona encargada en recaudar el impuesto vectigal. Pumpe: cinco en lengua osca. Puticuli: sepultura de personas con pocos recursos económicos. Quattuorviri: colegio de cuatro magistrados electivos, que administraban la justicia y dirigían la policia urbana. Res divini iuris: cosas de derecho divino. Res humani iuris: cosas de derecho humano. Res publicae in publico uso: cosa pública de uso público. Res religiosae: cosa religiosa. Res sacrae: cosa sagrada. Res sanctae: cosa santa. Res universitatis: cosas universales que pertenecían a la comunidad colonial o al municipio. Restitutio terminorum: reestablecer los límites al territorio de dentro o fuera de la ciudad que habían sido usurpados indevidamente. Rostrum: elemento férreo de la groma que unía el ubilicus soli. Sacellum: recinto sagrado. Salutatio: momento en el que el pater familias de la casa recibía a los clientes que le venían a saludar por las mañanas y escuchaba sus solicitudes. Semitae: término romano para designar a las aceras y a las calles. Solario: renta que se pagaba por un solar. Spectacula: término con el que los romanos designaban al anfiteatro. Stipulatio: Un contrato verbal, unilateral y abstracto entre dos partes por el que el prominente (deudor) estaba dispuesto a entregar la cosa prometida al estipulante (acreedor). Sulci: surcos. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN POMPEYA 490 Taberna: en la antigua Roma era un establecimiento comercial popular donde se servían bebidas y comidas. Tablinum: sala generalmente situada al fondo del atrium y opuesta al vestíbulo de la entrada de la domus, esta sala era el despacho del dominus. Temenos: recinto sagrado, es decir, un terreno delimitado y consagrado a un dios excluido de usos seculares. Templum: templo. Terminus: piedra cuya función es la delimitar espacios. Termini sepulcrorum: piedras cuya función es la de delimitar el espacio religioso o sepulcral. Tribunus militum: oficial de una legión romana, pero además podía ser un cargo oficial del estado romano. Umbilicus soli: es la parte central de la groma donde está la cruceta y de él cuelga una cuerda con una plomada para el centrado de la groma. Urbs: término latino de ciudad. Usucapio: Adquisición de una propiedad mediante la posesión en un tiempo prolongado. Valva: puerta u hoja de una puerta. Vectigal: renta periódica que se pagaba a la ciudad por el arrendamiento de un espacio público. Vicinitates: vecindad. Vicus: esta palabra tiene dos posibles significados, por un lado el vicus es un callejón y por otro lado, significa barrio intramuros. Tesis Noemí Raposo Gutiérrez PORTADA AGRADECIMIENTOS ABREVIATURAS ÍNDICE ABSTRACT RESUMEN RIASSUNTO CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y ESTADO DE LA CUESTIÓN CAPÍTULO 2. CONTEXTO HISTÓRICO CAPÍTULO 3. URBANISMO CAPÍTULO 4. ELEMENTOS DE DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO 5. LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO URBANO CAPÍTULO 6. DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS DEFENSIVOS CAPÍTULO 7. DELIMITACIÓN DEL ESPACIO SURBURBANO EN POMPEYA CAPÍTULO 8. CONCLUSIONES CAPÍTULO 9. PERSPECTIVAS FUTURAS CAPÍTULO 10. CONCLUSIONI CAPÍTULO 11. PROSPETTIVE FUTURE FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA ANEXO DOCUMENTAL ÍNDICE DE FIGURAS GLOSARIO