UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Departamento de Historia Moderna FISCO, PODER Y MONARQUÍA EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD: CASTILLA, 1504-1525 MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR David Alonso García Bajo la dirección del doctor: Juan M. Carretero Zamora Madrid, 2004 • ISBN: 978-84-669-2995-0 Vol. I FISCO, PODER Y MONARQUÍA EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD CASTILLA, 1504-1525 TESIS DOCTORAL DAVID ALONSO GARCÍA DIR. JUAN M. CARRETERO ZAMORA MADRID, 2003 ÍNDICE VOL. I. FISCO, PODER Y MONARQUÍA EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD. CASTILLA, 1504-1525 ABREVIATURAS .......................................................................................................... 5 I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 7 II. PODER Y FINANZAS EN CASTILLA. APUNTE HISTORIOGRÁFICO ..... 22 2.1 DOS SIGLOS DE HISTORIA ....................................................................................... 23 A) El pensamiento historiográfico hasta mediados del siglo XX. .......................... 23 B) El despertar historiográfico .............................................................................. 27 C) Luces y sombras en el estado actual de la investigación. ................................. 33 2.2 FISCALIDAD REAL Y PODER FINANCIERO: ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO Y ESTADO DE LA CUESTIÓN ............................................................................................................... 38 A) El nacimiento de la historiografía fiscal y hacendística española.................... 39 B) Contar e interpretar: la moderna historiografía fiscal .................................... 43 C) Nuevas perspectivas, nuevas investigaciones. Una valoración ........................ 47 PARTE I: CARGOS, RECAUDOS Y LIBRANZAS. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA Y SU GOBIERNO ENTRE 1504 Y 1525 .............................................. 64 III. LOS INGRESOS ORDINARIOS DE LA MONARQUÍA................................. 65 3.1. EL MONTO DE LOS TRIBUTOS................................................................................. 71 3.2 LA EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS ORDINARIAS EN CASTILLA ................................... 75 A) Castilla-norte ..................................................................................................... 77 B) Castilla-este ....................................................................................................... 79 C) Castilla centro-sur............................................................................................ 80 D) León................................................................................................................... 82 E) Asturias .............................................................................................................. 84 F) Galicia ............................................................................................................... 85 G) Toledo................................................................................................................ 87 H) Cuenca............................................................................................................... 88 I) Extremadura ....................................................................................................... 90 J) Órdenes militares ............................................................................................... 92 K) Servicio y Montazgo .......................................................................................... 93 L) Sevilla................................................................................................................. 95 M) Córdoba ............................................................................................................ 97 N) Jaén.................................................................................................................... 99 Ñ) Murcia ............................................................................................................. 100 O) Granada .......................................................................................................... 102 P) Canarias .......................................................................................................... 103 Q) Orán ................................................................................................................ 105 IV.LAS ESTRUCTURAS DE GASTO (O LA DERRAMA DEL REINO) .......... 109 4.1 EL SITUADO ......................................................................................................... 113 A) Operaciones de venta y amortización.............................................................. 113 B) Los beneficios de la deuda............................................................................... 124 4.2 LOS OTROS GASTOS SEÑALADOS (PROMETIDOS, SUSPENSIONES Y BAJAS DE RENTAS) .................................................................................................................................. 129 4.3 LAS LIBRANZAS ................................................................................................... 133 A) Las libranzas de guardas................................................................................. 134 B) Tenencias y acostamientos .............................................................................. 140 C) Salarios............................................................................................................ 142 D) Casas reales .................................................................................................... 145 E) Otros ................................................................................................................ 149 V. LA DEUDA ORDINARIA Y LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS .......................................................................................................... 151 5.1 LOS OBLIGADOS A GUARDAS................................................................................ 152 A) Evolución ......................................................................................................... 153 1. 1503-1510..................................................................................................... 154 2. 1511-1517..................................................................................................... 160 3. 1518-1525..................................................................................................... 163 B) Los plazos y las pagas ..................................................................................... 178 5.2 LAS IMPLICACIONES DE LA DEUDA ORDINARIA: LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS ............................................................................................................. 184 A) Castilla............................................................................................................. 185 B) Barcelona y Valencia....................................................................................... 189 C) Italia ................................................................................................................ 191 D) Flandes ............................................................................................................ 196 E) Imperio............................................................................................................. 197 F) Inglaterra ......................................................................................................... 198 G) Francia ............................................................................................................ 198 VI. EL GOBIERNO DE LA HACIENDA REAL ENTRE ENTRE 1504 Y 1525 200 6.1 LAS CONTADURÍAS DE HACIENDA (CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA).......... 203 A) Los contadores entre 1503 y 1525................................................................... 208 1. La contaduría de Antonio de Fonseca .......................................................... 210 2. La contaduría de Juan Velázquez ................................................................. 222 3. La contaduría de don Juan Manuel............................................................... 225 4. La contaduría de Guillermo de Croy ............................................................ 228 E) La contaduría de don Álvaro de Zúñiga ...................................................... 229 B) La práctica administrativa. ............................................................................. 230 6.2 LAS CONTADURÍAS DE CUENTAS (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS).............. 235 A) La contaduría de Rodrigo de Coalla ............................................................... 237 B) La contaduría de Beltrán del Salto.................................................................. 239 C) La contaduría de don Diego de Guevara ........................................................ 241 D) La contaduría de Fernando de Santángel...................................................... 243 6.3 LOS TESOREROS DEL REY .................................................................................... 244 A) Alonso de Morales ........................................................................................... 245 B) Nuño de Gumiel ............................................................................................... 246 C) Francisco de Vargas........................................................................................ 247 D) Alonso Gutiérrez de Madrid............................................................................ 259 E) Juan de Adurza ................................................................................................ 262 PARTE II: DE LA CRISIS AL IMPERIO: UNA VISIÓN DESDE EL TESORO (CASTILLA, 1504-1525)............................................................................................ 265 VII. ¿QUÉ CRISIS? CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL PERÍODO 266 7.1 EL RÉGIMEN POLÍTICO DE CASTILLA.................................................................... 268 7.2 DE UN PODER INDEFINIDO AL SISTEMA POLISINODIAL .......................................... 276 VIII. LA HERENCIA DE LOS REYES CATÓLICOS.......................................... 288 8.1 LOS RESORTES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ................................................... 293 8.2 LA POLÍTICA FISCAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVI............................................... 308 IX. CRISIS POLÍTICA Y REAJUSTES FINANCIEROS (1504-1509)................ 314 9.1 LA CRISIS SUCESORIA EN CASTILLA..................................................................... 316 A) Hasta la concordia de Villafáfila (27 de junio de 1506) ................................. 316 B) El breve reinado de Felipe I ............................................................................ 326 C) La primera regencia de Cisneros .................................................................... 328 D) El regreso de Fernando el Católico ................................................................ 342 9.2 FISCALIDAD Y POLÍTICA EN TIEMPOS DE CRISIS.................................................... 346 A) El crédito en Castilla en tiempos de crisis. ..................................................... 348 B) Los gobiernos del fisco .................................................................................... 364 C) Granada y la hacienda real de Castilla .......................................................... 371 X. LA HERENCIA POLÍTICA DEL AYER Y EL NUEVO SISTEMA HACENDÍSTICO (1508-1515).................................................................................. 378 10.1 FERNANDO Y CASTILLA..................................................................................... 380 A) El tratado de Blois y las Cortes de Madrid ..................................................... 381 B) La conquista de Orán y la gobernación de Castilla........................................ 388 C) La consolidación de una gobernación: el sistema fernandino........................ 391 10.2 LA HACIENDA EN EL SISTEMA FERNANDINO....................................................... 396 A) De administradores a asentistas. El concierto de contadores. ....................... 399 B) Las transformaciones hacendísticas............................................................... 411 C) Los poderes financieros de Cisneros............................................................... 415 XI. CASTILLA CONFUSA (1516-1518): LA HACIENDA COMO MEDIO DE ACCIÓN POLÍTICA ................................................................................................. 419 11.1 CAROLUX REX: EL ADVENIMIENTO DE CARLOS V AL TRONO CASTELLANO....... 421 A) La segunda regencia de Cisneros.................................................................... 431 B) Entre Madrid y Bruselas: la bifurcación de la administración y la conflictividad socipolítica en Castilla ......................................................................................... 437 C) La llegada de Carlos V a Castilla. .................................................................. 443 11.2 CISNEROS Y FLANDES. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA EN TIEMPOS DECONFUSIÓN ........................................................................................................... 445 A) Cisneros versus Carlos: las pugnas en la administración hacendística ......... 447 B) La dura realidad: la suspensión de pagos de 1516......................................... 453 C) El reflujo hacendístico..................................................................................... 457 D) Financieros en apuros: los Fuente.................................................................. 460 XII. CASTILLA EN ARMAS (1519-1522). PECUNIA NERVUS BELLI EST (O LA BÚSQUEDA DEL DINERO) .................................................................................... 465 12.1 REBELIÓN, GOBERNACIÓN Y OBEDIENCIA EN CASTILLA ..................................... 467 A) Del enfrentamiento a la alternativa: la creación del programa comunero. ... 468 B) Las alteraciones comuneras ............................................................................ 474 C) Consejos y gobernadores: las pugnas por el poder ........................................ 477 12.2 LA HACIENDA EN PELIGRO: DE LOS MOVIMIENTOS PRECOMUNEROS A LA QUIEBRA DEL CRÉDITO ............................................................................................................. 484 A) La evolución de la hacienda real de Castilla entre 1518 y 1519 .................... 484 1. La angustia por la liquidez: buscar dinero, buscar crédito ........................... 487 2. El arrendamiento de Barcelona..................................................................... 491 B) La parálisis de la hacienda (1520-1523)......................................................... 499 1. El amor del reino y la promoción de nuevos encabezamientos ................... 500 2. El control de las finanzas y la contratación de asientos ............................... 508 3. Una hacienda alternativa: los comuneros ..................................................... 513 C) Conclusión: la quiebra del crédito en Castilla ............................................... 516 XIII. EPÍLOGO: REFORMAS PARA UN REINO................................................ 525 13.1 LA REORGANIZACIÓN HACENDÍSTICA DE CASTILLA........................................... 530 A) La visita de Vargas .......................................................................................... 531 B) La creación del Consejo de Hacienda y las reformas de Tesorería................ 537 C) El nuevo mapa financiero castellano .............................................................. 545 CONCLUSIONES ................................................................................................... 550 FUENTES ARCHIVÍSTICAS .................................................................................. 558 FUENTES IMPRESAS .............................................................................................. 561 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 564 VOL. II. APÉNDICE: RENTAS Y FINANCIEROS EN CASTILLA (1503-1525) ZONA 1 (Castilla-norte)------------------------------------------------------------------595 ZONA 2 (Castilla-este)--------------------------------------------------------------------643 ZONA 3 (Castilla centro-sur)----------------------------------------------------------- 695 ZONA 4 (León)-----------------------------------------------------------------------------735 ZONA 5 (Asturias)------------------------------------------------------------------------ 760 ZONA 6 (Galicia)------------------------------------------------------------------------- 771 ZONA 7 (Toledo)-------------------------------------------------------------------------- 784 ZONA 8 (Cuenca)--------------------------------------------------------------------------815 ZONA 9 (Extremadura)---------------------------------------------------------------- 834 ZONA 10 (Órdenes militares)-----------------------------------------------------------856 ZONA 11 (Servicio y montazgo)--------------------------------------------------------894 ZONA 12 (Sevilla)------------------------------------------------------------------------ 897 ZONA 13 (Córdoba)---------------------------------------------------------------------- 949 ZONA 14 (Jaén)----------------------------------------------------------------------------966 ZONA 15 (Murcia)----------------------------------------------------------------------- 977 ZONA 16 (Granada)--------------------------------------------------------------------- 982 ZONA 17 (Canarias)---------------------------------------------------------------------1041 ZONA 18 (Orán)----------------------------------------- --------------------------------1045 ZONA 19 (Otros)-------------------------------------------------------------------------1048 ABREVIATURAS ACA.- Archivo de la Corona de Aragón Canc.- Cancillería ACM- Archivo Catedralicio de Málaga ACV.- Archivo de la Real Chancillería de Valladolid AEER.- Archivo de los Establecimientos Españoles en Roma AGS.- Archivo General de Simancas CMC, 1ª ép.- Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª época CC.- Cámara de Castilla LC- Libro de Cédulas CJH.- Consejo y Juntas de Hacienda LH.- Libros de Hacienda CR.- Consejo Real DC.- Diversos de Castilla EMR.- Escribanía Mayor de Rentas NC.- Nóminas de Corte QC.- Quitaciones de Corte Res.- Residencias Estado- Estado Exp. Hac.- Expedientes de Hacienda PR.- Patronato Real Res.- Residencias RGS.- Registro General del Sello AHN.- Archivo Histórico Nacional Cód.- Códices Cons.- Consejos Suprimidos D.- Diversos Nobl.- Nobleza Univers.- Universidades AHPM.- Archivo Histórico de Protocolos Notariales (Madrid) AHPV.- Archivo Histórico Provincial de Valladolid AMM.- Archivo Municipal de Málaga AMV.- Archivo Municipal de Valladolid ASN.- Archivio di Stato (Napoli) CS.- Camera de la Sommaria ASV.- Archivio Segreto Vaticano CA- Camera apostolica SE.- Segretaría di Stato (Principi) AU.- Archivio Urbis (Roma) AVM.- Archivo de la Villa de Madrid Docs. Reales.- Documentos Reales Secr.- Secretaría BBE.- Biblioteca del Banco de España BL.- British Library Add.- Additional Eg.- Egerton BMP.- Biblioteca Menéndez Pelayo (Santander) BN.- Biblioteca Nacioal (Madrid) BNVE.- Biblioteca Nazionale “Vittorio Emanuelle” Sesso.- Sessoriano BZ.- Biblioteca Zabálburu DANVILA.- Danvila, Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla, 6 vols., Madrid, 1897-1899. RAH.- Real Academia de la Historia SyC.- Salazar y Castro FL.- Francisco Laiglesia SANDOVAL.- Sandoval, Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos V, Madrid, 1955. SANTA CRUZ.- Santa Cruz, Crónica del emperador Carlos V, vols. 1-II, Madrid, 1920. SANUTO- Sanuto, I diarii di Marino Sanuto, vols. VI-XXXIV, Venecia, 1879-1902 ZURITA.- Zurita, Historia del rey don Hernando el Católico: de las empresas y ligas de Italia. Edición de A. Canellas López, 6 vols. Zaragoza, 1991. Introducción 7 I. INTRODUCCIÓN Nihil est tan sanctum quod non violari: Nihil tan munitum quod non expugnari: pecunia potest AGS, Estado, leg. 1004 De Quevedo a Keynes, todos los grandes pensadores coinciden en señalar al “dinero” como un elemento fundamental en la evolución de las sociedades humanas. Todos, de Maquiavelo a Weber o Schumpeter, coinciden en apuntar al poderoso caballero como un instrumento de poder. Dinero da ascenso o prestigio social; dinero pone y quita gobernantes. Zarandeado por unos –la Biblia- pero pragmáticamente aceptados por todos, el dinero supone uno de los referentes fundamentales en cualquier momento histórico desde la antigüedad. Así, ayer como hoy, el capital goza de una posición de privilegio en el devenir de las sociedades. Como es bien sabido, una de las cuestiones más básicas relacionadas con la riqueza es su transferencia de manos particulares a las de los representantes de la comunidad, quiénes habrán de emplearlo según ciertos criterios; ello, obviamente, lleva a reconocer la importancia de los regímenes fiscales como un elemento inherente en la evolución de los sistemas políticos y, por extensión, de la humanidad. Resulta muy complicado el ejercicio de un atributo tan escurridizo como es el de poder sin atender a los prosaicos términos de la moneda. La materialización de ésta última en poder, al menos en buena medida, se realiza a partir de unos sistemas fiscales desarrollados según los criterios de organización de una sociedad en un momento determinado. Aquí, por tanto, tenemos otro factor que resulta prácticamente axiomático: ni el dinero, ni el poder ni los sistemas fiscales resultan lo suficientemente poderosos como para escapar a la influencia de los parámetros políticos, sociales o culturales que caracterizan a una época en general. Introducción 8 No existe una comprensión de todos estos términos extrayéndolos de una globalidad mucho más genérica, inabarcable en su totalidad, pero lo suficientemente presente en nuestro mundo –el del principios del siglo XXI- como para prescindir de un necesario esfuerzo de reflexión. De este modo, hacienda y poder resultan atributos del escenario que los envuelve. Los siglos XVI y XVII se caracterizaron por dos particularidades elementales. En primer lugar, la creación de unos sistemas políticos que giraban en torno a un rey preeminente que progresivamente fue extendiendo su posición ante el común de los hombres. A su vez, las relaciones económicas experimentaron una transformación que permitió la ampliación de las posibilidades de transmisión y transferencias de capital entre particulares. Como resulta evidente, nos estamos refiriendo a la creación del Estado moderno y al nacimiento del capitalismo como elementos de capital importancia en la evolución del ser humano. Mucho se ha escrito sobre ambas cuestiones. Mucho se ha debatido y debatirá sobre ello. Las últimas décadas han sido pródigas en trabajos que han redefinido alguno de los parámetros que tradicionalmente han formado parte del imaginario sobre ambos campos de estudio. De este modo, ya sabemos de la influencia de factores ajenos al concepto Estado como forma política dominante durante el Antiguo Régimen. Ya sabemos, igualmente, que aquellas monarquías no se definían por la capacidad omnímoda de los reyes, sino por cuanto su figura representaba y envolvía un cúmulo de relaciones sociales mucho más complejas, las cuales a su vez, se integraban en un mundo poliédrico donde convivían una agregación de jurisdicciones. Asimismo, también es un lugar común en la actual historiografía el reconocimiento de que la génesis de un nuevo sistema económico, realizado en torno a una mayor presencia del capital en los intercambios o la búsqueda de beneficios, ni fue homogéneo ni reemplazó sin más al régimen anterior. Por tanto, si el absolutismo y el capitalismo se entienden –se construyen- desde parámetros bien diferentes a los apuntados desde el siglo XIX, resulta obvio que también el concepto de hacienda aplicado al Antiguo Régimen debe redefinirse para hacerlo inteligible en relación a las formas que adquirió el poder. Fisco, poder y monarquía. Ésta es la tríada que proponemos para el estudio de esta interrelación entre dinero y autoridad. Fisco como el medio utilizado por los Introducción 9 gobernantes para concentrar y distribuir recursos. Poder como término conceptual que dota de sentido a los modos de conseguir o utilizar aquellos recursos. Monarquía, finalmente, como entelequia de unos medios y unas relaciones integrados en un sistema político cuyo vértice estaba ocupado por una figura determinada, la del rey. El sistema fiscal de la monarquía se definía en términos de constitución fiscal donde cada una de las partes conocían sus obligaciones y derechos en virtud de unos esquemas políticos, sociales y culturales determinados1. Aquella constitución se formulaba en virtud de una premisa que para nosotros posee un sentido fundamental: la eficacia de los regímenes fiscales del siglo XVI no se relacionaba tanto con una estructura institucional determinada sino que venía definida por su mayor o menor capacidad para allegar recursos para la Corona. Esto, a su vez, se relaciona con los principios que guiaban aquel régimen de financiación. Lejos de nuestro actual sistema, donde existe el principio de adecuar el gasto a los ingresos que puedan recabar la maquinaria burocrática, el articulado fiscal del siglo XVI empleaba la visión contraria: los ingresos constituían una garantía última de resguardo respecto a unas operaciones determinadas de deuda flotante o consolidada. La cuestión nos parece fundamental por varios motivos: en primer lugar, el sistema se caracterizaba por el continuado recurso al crédito como elemento inherente al propio sistema, sin que necesariamente constituyera una solución ante el desequilibrio hacendístico. Esto nos lleva a otra consideración: el crédito se integraba en unos esquemas de gobierno guiados por la gracia y la justicia del rey, donde a la obligación del vasallo de socorrer a su señor se respondía con un interés que encarnaba la obligatoriedad del rey por favorecer a quien le había ayudado. Es así que se creaban verdaderos circuitos de retroalimentación financiera donde el rey debía favorecer a aquellos que le proporcionaran crédito dentro de su papel de pater familias2. Esta última consideración, a su vez, nos lleva a entender el cúmulo de 1 Tomamos el concepto de BRENNAN, G.; BUCHANAN, J. M.: The power of tax. Analytical foundations of a fiscal constitution, Cambridge, 1980. 2 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la monarquía. Una o dos ideas”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 117-152. La presencia constante de parámetros de don/contradon en los sistemas fiscales del siglo XVI ya se encuentra en GUÉRY, A.: “Le roy dépensier. Le don, la contraite, et l’origine du système financier de la monarchie française d’Ancien Régimen”, en LE ROY LADURIE, E. (Dir.): Les monarchies, París, 1986, pp. 259- 286. Las implicaciones del crédito en el sistema sociopolítico castellano en, YUN CASALILLA, B.: “La economía casellana en el sistema político imperial en el siglo XVI”, en MUSI, A. (Coord.): Nel sistema imperiale. L’Italia Spagnola, Napoli, 1994, pp. 197-223. Introducción 10 oficios de tesorería o recaudación como otro elemento de “seguridad” ante los créditos dispensados continuamente, de modo que dichos oficios pasaban a ser una parte más de unos negocios personales donde resulta muy complicado discernir hasta donde llegaba lo público –si existía- y donde comenzaban los negocios privados. Esto también se puede aplicar a las ciudades cuando, a partir de sus encabezamientos particulares o desde el propio encabezamiento general, hagan suya la recaudación a cambio de un precio determinado. A su vez, este esquema implica a la fiscalidad como negocio sin que aquellas prácticas per se supusieran fraude o corrupción en el sentido que hoy lo podamos entender. Antes bien, el rey debía potenciar el negocio de sus proveedores de crédito como mecanismo con el que asegurar su propia financiación. Dicho de modo más gráfico, cuanto mayor fuera el beneficio de los financieros –o ciudades- mayores podrían ser las contraprestaciones para el rey. Todo ello, nunca se debe olvidar, no suponían un elemento al margen de otros apartados de la oeconomica en tanto que la parcelación del conocimiento en departamentos estancos (política, economía, etc,) es una creación relativamente reciente. Sin embargo, el panorama político del siglo XVI resulta aún más rico y complejo de todo esto ya que, junto a ello, se desarrollaron ciertos criterios que apuntan a la constitución de una protoburocracia. En nuestra opinión, aquello no reside sólo en la presencia de un régimen de consejos ya que estos, en último término, respondían al deber de consilium del vasallo. Antes bien, el paso cualitativo se debe apreciar en la progresiva admisión de potestades de administración que sobrepasaban el ámbito del “fazer justicia” medieval. Sin embargo, también se debe entender que esta perspectiva no constituía un punto de partida relacionado con ninguna idea apriorística, sino que respondía a los intentos fundados en criterios de la oeconomica. Desde aquí podían servir a su señor, a partir, curiosamente, del fortalecimiento institucional (al menos en el espacio cortesano). De este modo, nos encontramos ante un sistema original, poliédrico y polisémico, cuya significación reside en la confluencia de diversos factores o perspectivas. Ardua labor tiene ante sí la historiografía a la hora de intentar conciliar todos estos factores. ¿Por qué hemos elegido como marco de estudio el período transcurrido entre el fallecimiento de Isabel la Católica y la salida de las Comunidades? Desde un punto Introducción 11 de vista hacendístico, la formalización del sistema se produjo en 1536. Sin embargo, las transformaciones más importantes se produjeron tras las Comunidades de Castilla. Fue en aquel momento cuando se asistió a una quiebra del crédito en Castilla que alteró sustancialmente los sistemas de créditos que habían caracterizado la financiación del monarca. A partir de aquellos instantes, el encabezamiento comenzó a ser el método más importante de recaudación y, sobre todo, de relación directa entre rey y diferentes grupos o clientelares. El encabezamiento general de 1536 resultó una innovación en virtud de la obligación mancomunada del Reino a la hora de recaudar los tributos, en conexión por otro lado con la concesión de los servicios de Cortes. Sin embargo, este esquema recogía la herencia de una cultura fiscal determinada que se había venido formando desde tiempos anteriores. Así, resulta absolutamente fundamental asomarse a las primeras décadas del siglo XVI para entender el complejo sistema político-fiscal de Castilla. Nuestro objetivo último, por tanto, se halla la génesis del sistema como elemento que resulta esencial a la hora de evaluarlo. No se puede comprender totalmente el régimen político-fiscal de la monarquía sin atender a su génesis, sin apreciar cómo se llegó a él. El fallecimiento de Isabel la Católica hizo estallar una crisis dinástica y política que se venía gestando desde la segunda mitad de la última década del siglo XV. El resultado más evidente de los sucesos acaecidos entre 1505- 1507 fue la quiebra de la organización política instaurada tras el acceso al trono de los Reyes Católicos, en lo cual, y debemos insistir en ello, también se debe apreciar la existencia de elementos causales que arrancaban con anterioridad a la crisis dinástica. De este modo, tras el fallecimiento de Isabel I se abrió un nuevo período en la historia de Castilla. Acostumbrados a la imagen de una Castilla monárquica y central desde tiempos bajomedievales, resulta irónico que se abriera un período caracterizado por la ausencia de monarca –al menos reconocido unívocamente como tal- en tanto la crisis sucesoria se tapó con la presencia de Fernando el Católico como gobernador. A su vez, el levantamiento comunero supuso un hito de especial trascendencia en el devenir político castellano de la primera mitad del siglo XVI. También resulta paradójico que la historiografía –influida fundamentalmente a partir de la imagen proyectada desde el siglo XIX- se haya centrado antes en el desarrollo del conflicto que en sus repercusiones más inmediatas. Y algo grave hubo Introducción 12 de ocurrir en los años inmediatamente posteriores al fin del levantamiento cuando se produjo una profundísima reordenación del reino que abarcó espacios tan diversos como a corregidores, casas reales o la creación y reforma de diferentes organismos consiliares. De ahí que consideremos los años transcurridos entre el fallecimiento de Isabel I y el período postcomunero como una fase homogénea y coherente, definida en términos de confusión y existencia de numerosos canales por donde circulaba la información y la toma de decisiones. En este sentido, las dos primeras décadas del siglo XVI se caracterizaron por la idea de una Castilla que no tenía un rey en un sentido tradicional del término ni era un territorio central en el equilibrio de los territorios de la incipiente monarquía. Mucho se ha insistido en la influencia de los Reyes Católicos en la génesis del régimen político castellano de los siglos XVI y XVII. También se han subrayado los orígenes bajosmedievales de aquel sistema. Sin embargo, no deja de resultar chocante que se haya pasado de puntillas sobre los años inmediatamente anteriores al advenimiento al trono de Carlos V, cuando estos años resultaron cruciales en la formación de un sistema determinado. En nuestro actual imaginario historiográfico, parece como si quince o veinte años de un sistema particular no hubieran resultado significativos en la propia definición del régimen político-fiscal posterior. La fiscalidad constituye un escenario aventajado a la hora de asomarse a la génesis del Imperio de Carlos V, tal como vienen demostrando estudios de muy diversa índole. Aquí radica nuestro objetivo básico. Sin embargo, no nos conformamos con indagar en la formación de un régimen hacendístico determinado; desde estos supuestos, intentaremos ofrecer una visión particular sobre la evolución política de Castilla. A ello nos hemos visto obligados por dos factores: el primero, porque los ámbitos fiscal y político se hallan indisolublemente unidos; en segundo lugar, el desconocimiento sobre aquellas décadas propicia que cualquier acercamiento parcial deba completarse con un análisis particular de la evolución política del reino, desde perspectivas muy amplias. Es así que la presente investigación debe entenderse como una aportación de historia fiscal e historia política. Dada la entidad del empeño, resultaría pretencioso pensar en estas páginas como un trabajo de llegada. Antes bien, lo consideramos de partida para el futuro. Nos daríamos por satisfechos con que nuestras ideas pudieran resultar útiles como Introducción 13 base para otras investigaciones. Y esto es así, y así es nuestra intención, porque presentamos un trabajo que resulta conflictivo en algunos de sus puntos. Conflictivo desde la elección de una cronología que no suele presentarse por separado en la historia de España. Además, la tesis será problemática en algunos de los puntos que plantea, entre los que cabe destacar la recreación de un sistema fiscal ajeno a los postulados característicos del denominado “Estado fiscal” así como el de un régimen político definido a partir de unos criterios que diferentes a los definidos para el imperio de Carlos V o el propio reinado de los Reyes Católicos. También, incluso, intentaremos proponer nuevos elementos a la hora de interpretar el fenómeno comunero. Por todo ello entendemos que el verdadero valor de este trabajo reside en intentar plantear dudas e interrogantes en torno a ideas muy establecidas en nuestra percepción del período. Obviamente, una investigación de estas características resulta limitada. En primer lugar, la propia elección del tema fiscal propicia que la visión del asunto sea parcial. A su vez, el análisis de un campo tan amplio como el de la hacienda real también debía acotarse en alguno de sus puntos. En nuestro caso, hemos considerado especialmente pertinente asomarnos a la cuestión desde “arriba” sin atender particularmente a lo acaecido en cada una de las ciudades de Castilla. Esto nos ha impedido un estudio de mayor profundidad sobre algunos aspectos, hecho que, sin embargo, viene compensado por una visión más general y – pensamos- más equilibrada a partir del análisis conjunto de todo el territorio castellano. En este sentido, nos ha preocupado sobremanera la evolución del gobierno de la hacienda en conexión con lo acaecido con un mundo financiero que debía aprontar créditos constantes en el funcionamiento del sistema. Para ello, hemos centrado nuestra atención en el régimen fiscal ordinario, de tal modo que algunas de las conclusiones apuntadas en esta tesis se deben comparar con lo acaecido con el servicio de Cortes, contribuciones eclesiásticas, expedientes no tributarios, etc. A ello nos ha movido una razón fundamental: la hacienda ordinaria estaba compuesta por unas rentas cuya legitimidad recaía en la soberanía del rey. Al menos así se ha visto durante muchísimos decenios a partir de la obligatoriedad en el pago de rentas como expresión de la potestas del rey. Demostrar que sobre el sistema hacendístico ordinario también funcionaban esquemas antidorales Introducción 14 traducidos en sistemas de créditos constantes constituía un reto fabuloso que no podíamos rehusar. Para ello, el trabajo que ahora presentamos se ha dividido en cuatro partes divididas en dos volúmenes. Primeramente, llevaremos a cabo un repaso bibliográfico que integre la presente investigación en un determinado contexto historiográfico. En nuestro empeño no buscamos tanto un listado exhaustivo de títulos sino algunas consideraciones que permitan alguna reflexión en relación a las actuales líneas de investigación. Sin embargo, el grueso del primer tomo se compone de dos partes centrales. La primera aborda la evolución de la hacienda real de Castilla a partir de cuatro capítulos; para ello comenzamos con la evolución tributaria de Castilla y en la ratio arrendado/encabezado tanto desde una perspectiva común a todo el reino como de modo particularizado, partido por partido. El segundo capítulo, en cambio, analiza el gasto a partir del situado, libranzas, salarios, etc. El tercer capítulo se adentra en el terreno de la deuda con el objetivo último de demostrar la implicación de ésta última en el régimen ordinario de financiación, tanto a partir del mundo financiero castellano como de la banca genovesa. Con ello no pretendemos tanto la seriación completa de las numerosas operaciones de crédito –especialmente en relación a la banca genovesa, cuya consignación tocaba al servicio de Cortes de modo muy especial- cuanto analizar la creación de circuitos financieros en Castilla y en Europa con anterioridad al advenimiento de Carlos V. Obviamente, esto se encuentra en íntima relación con el funcionamiento de los mecanismos de crédito, ferias, etc. Finalmente, este apartado concluye con el estudio sobre aquellos organismos encargados del gobierno de la hacienda. En este caso, nuestro análisis no radicará en la evolución institucional de las Contadurías, sino en el personal que las componían con dos premisas bien evidentes: por un lado, demostrar que el funcionamiento del régimen de Contadurías difería de lo apuntado desde una perspectiva burocráctica y, en segundo lugar, que los oficiales que componían las instituciones hacendísticas actuaban al mismo tiempo como administradores o como financieros o agentes de financieros. Esta última idea nos permitirá apreciar que el ascenso del régimen de Contadurías no se vio propiciado sólo por un deseo institucionalizador sino que, antes bien, ambas Contadurías Introducción 15 englobaban un cúmulo de relaciones personales que resultaban fundamentales en la consecución del crédito. La segunda gran parte de la tesis se centra en el análisis de la evolución política y fiscal de Castilla entre 1504 y 1525. Para ello nos ha parecido pertinente un primer capítulo de carácter teórico y general que explique algunos conceptos de los que partimos, así como una visión de conjunto de las principales características del período estudiado. A continuación, comenzamos nuestro recorrido con un acercamiento a la “herencia” de los Reyes Católico con el objetivo de demostrar que algunas de las características del régimen instaurado tras la crisis dinástica ya se encontraban latentes o en formación en el período anterior. Desde aquí, cada uno de los capítulos que componen esta parte irán desgranando la evolución políticofiscal de Castilla a partir de capítulos que recojan etapas significativas; a saber, la división cronológica ha seguido el siguiente esquema: crisis sucesoria acaecida tras el fallecimiento de Isabel I, consolidación de Fernando como gobernador de Castilla tras los acuerdos de Blois de 1509, segunda regencia de Cisneros, el período inmediatamente anterior a las Comunidades, el período de alteraciones comuneras y, finalmente, el período reorganizador de los años 1523- 1525. El segundo volumen recoge el apéndice documental. En este caso hemos optado por sacar a la luz la evolución particularizada de las rentas ordinarias de Castilla en relación a lo arrendado y encabezado en cada partido fiscal. El valor de la información que aportamos es, ante todo, orientativo. En primer lugar, porque nuestra perspectiva procede de una visión general que no responde a una investigación particular para cada demarcación fiscal. En segundo lugar, el régimen fiscal anterior a 1536 se movía en la completa confusión e inestabilidad. Encabezamientos, arrendamientos, partidos por encabezar o rentas que pasaban de un partido a otro, constituyen obstáculo demasiado serios para pretender una cuantificación completa y definitiva de la evolución de todo el ordinario de Castilla. Además, las particulares condiciones políticas del reino propiciaban la existencia de receptorías “rasgadas”, quiebras constantes en rentas sobre las que se superpone diversos esquemas administrativos, etc. Por otro lado, nos ha parecido absolutamente fundamental recoger listados que no sólo abordara la evolución Introducción 16 cuantitativa de rentas. El apéndice documental que incluimos en el segundo volumen incluye información tocante a los arrendadores y receptores que se encontraban detrás de la recaudación, de modo que a partir de estos datos estamos en disposición de ofrecer un corpus documental que puede ser utilizado como referencia de base. La presencia continua de agentes financieros a lo largo de estos dos volúmenes no resulta inocente. La presente investigación recoge una serie de influencias de las cuales debemos rendir cuentas. Creemos que todo investigador debe expresar sus inspiraciones a la hora de valorar –y criticar- su trabajo. En nuestro caso, reconocemos al menos tres líneas que nos permiten encuadrar metodológicamente la presente investigación: 1) como ya se habría adivinado, esta tesis se inscribe en los parámetros de la denominada new fiscal history. Con este término, que en definitiva aplica el calificativo de “nuevo” a un campo tan manido como el de la historia fiscal, se ensalza el estudio del denominado poder financiero como instrumento de análisis de los regímenes fiscales. Con ello se intentan ampliar los objetos tradicionales de análisis a todo lo relacionado con el ejercicio del poder o las consecuencias sociales de la fiscalidad, de modo que estos análisis se entienden en conexión con el nivel político, administrativo, sociales o culturales de la realidad humana. La heurística, obviamente, se halla profundamente conectada con la renovación de los estudios de historia política, de modo que recoge algunas de sus premisas y conclusiones. Nada tiene de extraño, por tanto, que la actual historia fiscal se muestre interesada por los mecanismos de negociación entre los diferentes poderes que formaban el espacio político del Antiguo Régimen, la fijación en los mecanismos de gestión como factor fundamental en la relación fiscal o por el análisis de los organismos administrativos que rebase lo meramente formal3. 3 Sobre todo ello remitimos a TRACY, J. D.: “Taxation and State Debt”, en BRADY, T. A et alii: Handbook of European History. Late Middle Ages, Renaissance and Reformation, vol. I, Leiden-New York, 1994, pp. 563-588; BONNEY, R.: “Introduction”, en BONNEY, R. (Edit.): The rise of fiscal State in Europe c. 1200-1815, Oxford, 1999, pp. 1-17; “What’s new about the New French Fiscal History?”, en The Journal of Modern History, vol. 70 (3, 1998), pp. pp. 639-667, esp. 639-642. Sobre la actual historia política remitimos al conocido artículo de GIL PUJOL, X.: “Notas sobre el estudio del poder como nueva valoración de la historia política”, en Pedralbes, nº 3 (1983), pp. 61-88. Desde el medievalismo, MONSALVO ANTÓN, J. M.: “Crisis del feudalismo y centralización monárquica castellana (observaciones acerca del origen del “Estado Moderno” y su causalidad), en ESTEPA, C.; PLÁCIDO, D.: Transiciones en la antigüedad y feudalismo, Madrid, 1998, pp. 139-167; NIETO SORIA, J. M.: “La Introducción 17 2) Otro de los grandes interrogantes que centra los análisis de historia fiscal (y política) se refiere a las redes sociales. En este punto concreto debemos indicar nuestro interés por lo que, parafraseando el título de un conocido libro, suponía la Repubblica Internazionale del Denaro. Con ello nos referiríamos a la existencia de unos vínculos personales entre financieros de muy diversa procedencia, a partir de los cuales se establecieron determinados parámetros culturales que incidieron en la creación de un cierto sentimiento de identidad4. Dicho esquema, aun por desarrollar en su ámbito teórico, supone un reconocimiento expreso de la existencia de redes financieras por toda Europa (y América) en torno al capital mercantil. No pensamos, al contrario que Maddalena, que estas redes formaran una “república” solidaria ya que aquellos grupos, en plural, también respondían a un esquema de fidelidades múltiples que hacen de todo ello una cuestión mucho más global y compleja. En cambio, nos parece absolutamente fundamental reconocer la existencia de aquellas redes como uno de los factores más importantes en la evolución histórica europea. 3) Finalmente, debemos hacer referencia al modelo sociológico que inspira la presente investigación. Durante las últimas décadas se ha asistido a un explosión de estudios que, directa o indirectamente, aplicaban ciertas premisas de Foucault, Bourdieu, Derrida y Habermas. La consecuencia directa de esta influencia ha sido la puesta en marcha de investigaciones que incorporaban conceptos novedosos cercanos a la pluralidad y el relativismo epistemológicos. Desde aquí se han desarrollado buena parte de los temas que impregnan la historia política, y que tocan aspectos tan diversos como la propaganda, la cultura política o los análisis de grupos de poder a partir de estudios prosopográficos. Sin embargo, esta visión se ha mostrado excesivamente rígida en algunos aspectos, lo que ha provocado una cierta reacción. En este sentido, consideramos muy interesantes las aportaciones de la denominada “sociología pragmática de la acción” desarrollada, entre otros, por L. historia política: retos inmediatos”, en SABATÉ, F.; FARRÉ, J.: Medievalisme: noves perspectives, Lleida, 2003, pp. 43-62. 4 MADDALENA, A. de: “La repubblica internazionale del denaro: un’ipotesi infondata o una tesi sostenibile?”, en MADDALENA, A. de; KELLENBENZ, H.: La repubblica internazionale del denaro tra XV e XVII secolo, Bolona, 1986, pp. 7-16. Introducción 18 Boltanski y L. Thévenot a principios de la pasada década5. Estas teorías conciben al ser humano en una complejidad que abarca múltiples aspectos de su persona. Así, al individuo se le debe analizar en virtud de esta complejidad, de tal modo que en él debemos apreciar al oficial de la administración, al padre, al amigo, al católico, al cliente, etc. en un cúmulo de relaciones individuales que forman el intrincado mundo social. De este modo, estas relaciones se deben estudiar de modo particular entendiendo que cualquier aspecto o variación de éstas afectaban o podían afectar a los diversos papeles jugados por la persona. En definitiva, se trataría de reivindicar al individuo como objeto de análisis con el que profundizar en nuestro conocimiento de las sociedades. La repercusión metodológica inmediata de esta epistemología reside en el diseño de bases de datos que intentan recoger esta complejidad a partir del estudio de redes6. No es que esta posición teórica se encuentre enfrentada con la sociología crítica desarrollada a partir de la influencia de Foucault, Bourdieu u otros. Antes bien, consideramos que ambas perspectivas se deben integrar en un intento por dar respuesta a sus propios límites7. En la medida de nuestras posibilidades hemos intentado tener presentes ambas tendencias tanto a la hora de programar nuestras propias bases de datos como a la hora de elaborar un discurso que, al menos en el horizonte, tuviera en consideración estos aspectos. El carácter de “partida” que hemos otorgado a esta investigación también se encuentra relacionado con las fuentes. Como es bien sabido, el trabajo del historiador se puede alargar tanto como se quiera. Por este motivo resulta imprescindible una elección de los documentos a consultar, lo cual también debe ser valorado y criticado. En nuestro caso, las fuentes principales provienen del Archivo General de Simancas, en especial de las secciones Escribanía Mayor de Rentas, Contaduría Mayor de Cuentas (1ª época), Expedientes de Hacienda y Consejo y Juntas de Hacienda. Dicho archivo constituye una verdadera veta para el investigador, como demuestra el hecho de que prácticamente cualquier sección puede guardar 5 BOLTANSKI, L.; THÉVENOT, L.: De la justification. Les économies de la grandeur, París, 1991. 6 DEDIEU, J. P.: “Un instrumento para la historia social: la base de datos Ozanam”, en Cuadernos de Historia Moderna, nº 24 (2000), pp. 11-31; “Procesos y redes. La historia de las instituciones administrativas en la época moderna, hoy”, en CASTELLANO, J. L. et alii: La pluma, la mitra y la espada. Estudios de Historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, 2000, pp. 13-30. 7 Vid, por todos, BÉNATOUÏL, T.: “Critique et pragmatique en sociologie. Quelques principes de lecture”, en Annales. Histoire, Sciences Sociales, nº 25 (2, 1999), pp. 281-317. Introducción 19 documentación susceptible de ser empleada en el presente trabajo. De ahí que resultara imprescindible la consulta de las secciones Estado, Consejo Real, Diversos o Cámara de Castilla, entre otras. Por tanto, una vez más vuelve a resultar evidente que dicho archivo constituye uno de los centros mundiales del modernismo. Y a ello ayuda el buen hacer de su personal, amparados en una merecida reputación. Resultaría extraño que una tesis de estas características no recogiera un reconocimiento expreso a su magnífica labor. No es éste nuestro caso dada la continua ayuda que nos han prestado desde la más generosa de las disponibilidades. El Archivo de Simancas nos ha proporcionado la base fundamental para la elaboración de este trabajo. Sin embargo, un tema tan amplio, general y de tantas aristas hacía inexcusable la visita a otros centros. Cualquier estudio sobre nuestro período tiene en la Real Academia de la Historia y la Biblioteca Nacional centros de investigación inexcusables. Por otro lado, resultó gratamente sorprendente el trabajo desarrollado en el Archivo de la Corona de Aragón, cuyos fondos para Castilla son más importantes de lo que en un principio pudiéramos suponer. De hecho, cientos y cientos de legajos esperan ser desempolvados sobre campos de estudio de lo más diverso. Un dato que puede ser ilustrativo del valor de aquella documentación: mientras el Archivo General de Simancas guarda unos veinte libros de cédulas, en el archivo sito en Barcelona se conservan más de ciento cincuenta para el mismo período. En el lado opuesto se encuentra el Archivo Histórico Nacional ya que la gran mayoría de sus fondos superan el ámbito cronológico abordado en esta investigación, lo que no significa que no se conserven documentos valiosísimos en secciones como Universidades, Códices o algunos legajos de los imponentes Consejos suprimidos. También incluiremos en esta categoría al Archivo de la Nobleza. Por otro lado, el Archivo de la Chancillería de Valladolid conserva unos magníficos fondos en su vertiente cualitativa a partir de la documentación emanada de los múltiples juicios que se emprendieron durante el quinientos. Con el fin de ampliar nuestros puntos de vista, también hemos llevado a cabo la consulta de diversa documentación notarial (Archivo Provincial de Valladolid y Archivo de Protocolos de Madrid) junto a alguna incursión en archivos municipales de Madrid, Valladolid y Málaga. Finalmente, a todo ello hemos de sumar la utilización de los fondos Introducción 20 bibliográficos y documentales de la Biblioteca Zabálburu y las bibliotecas del Banco de España (Madrid), Santa Cruz (Valladolid) y Menéndez Pelayo (Santander). Mención aparte merece la búsqueda de fuentes primarias en centros extranjeros. En la British Library, receptor de una parte de la célebre colección Altamira, se encuentran documentos fundamentales a partir de una doble vía: por un lado, existen originales adquiridos por compra. Por otro, dicha biblioteca guarda copias de documentación original, habitualmente diplomática, conservada en Simancas, Madrid o París cuya gran ventaja se encuentra en que en algunos casos ha sido descifrada Su consulta, por consiguiente, es siempre aconsejable. Sin embargo, nuestro entusiasmo fue mayor en cuanto nos asomamos a los archivos italianos, especialmente porque su estudio no ha despertado un gran para temas directamente tocantes a Castilla. Así, El Archivio Segreto Vaticano no sólo conserva una interesante documentación diplomática o relacionada con el ámbito eclesiástico. Desde sus secciones contables se puede apreciar el concurso de la gran banca internacional (y castellana) en Castilla a partir de sus entendimientos en rentas o provisiones eclesiásticas; su laboriosa consulta resulta interesantísima para el estudio de las relaciones entre el espacio hispano y el italiano. Lo mismo cabe señalar de los Archivii di Stato en Roma y Nápoles, del Archivio Capitolino y del Archivo de los Establecimientos Españoles, ambos en Roma. Llegados a este punto nos encontramos en la obligación de realizar un doble ejercicio de sinceridad: primero, al reconocer que la consulta de todos estos archivos nos abrió unas perspectivas inimaginables en un primer momento. En segundo lugar, nos gustaría mostrar nuestra sentida deferencia a todos aquellos profesionales de la archivística –en Valladolid, Madrid, Toledo, Londres, Roma o Nápoles- que luchan por hacer un poquito más sencilla la labor del investigador. Con esto último entraríamos en el campo de los agradecimientos. No decimos nada nuevo si planteamos la investigación histórica como un ejercicio de constancia, tesón y gran esfuerzo. Tampoco descubriremos novedad alguna al reconocer la importancia de los estímulos externos para llevar a cabo la investigación. Desde aquí nos gustaría agradecer los comentarios y sugerencias que nos han proporcionado los profesores Alberto Marcos Martín, G. Muto, G. Sabatini, Jack Owens, J. J. Ruiz Ibáñez, I. A. A. Thompson, P Cardim, Mauro Hernández, R. Valladares, E. Soria Introducción 21 Mesa y A. Dubet. Como deuda ordinaria, continua –en la línea del emperador- nos gustaría mencionar la labor de, entre otros, Luis Salas, J. A. Guillén, M. A. González, J. A. Martínez Torres, A. Jiménez Estrella, Julio Muñoz, Alessandro Serio, Óscar Recio, Ludolf Pelizaeu, Diego Téllez e Igor Pérez. Ciertos momentos en Valladolid hubieran resultado más fríos sin su presencia. Asimismo, nuestros saberes informáticos hubieran sido inservibles sin el concurso de Jorge del Arroyo, a quien sólo puedo agradecer su desinteresada colaboración de amigo, casi hermano, como otros Juanes de la Cierva. Un apartado especial merece nuestro querido maestro, el doctor Juan Manuel Carretero Zamora. Nada tiene de particular la cita al director de tesis. Sin embargo, sí resulta extraño encontrar a alguien que sepa integrar esta labor con un calor humano que supone un aliento continuo, sentido casi como necesario; de este modo, hemos contado con los beneficios de su magisterio y de su amistad en un ejemplo de todo lo que debe ser un gran director de tesis. Y un gran maestro, y un gran amigo. Desde aquí nuestro reconocimiento. Por último, si hablo de apoyos, estímulos y alientos no puedo olvidarme de aquellas personas que día tras día han perseverado en su intento de llevarme a la felicidad. Comenzando por mis padres y hermana, a los que todo debo, y concluyendo con Laura Martínez, siempre delante, siempre atrás, siempre a mi lado. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 22 II. PODER Y FINANZAS EN CASTILLA. APUNTE HISTORIOGRÁFICO A finales de diciembre de 1630 se redactó uno de los frecuentes memoriales que denunciaban la situación de una Castilla necesitada de referentes históricos sobre los que fundar una determinada idea de gobierno; en aquel escrito, Fernando el Católico fue presentado como gobernante que reunía dos importantes cualidades: astucia y fuerza. De este modo, “una y otra se hallaron en el Rey don Fernando el Católico con tal extremo que se puede dudar si conquistó más con la negoçiaçión que con las armas”. Con estas palabras se construía la imagen de una monarquía hábil y fuerte, negociadora y guerrera, que en realidad reproducía los ideales olivaristas de aquellos momentos8. Una década después, Gracián escribió su conocido El político don Fernando el Cathólico, obra que marca la consolidación de una visión determinada del reinado de los Reyes Católicos9. Los cronistas regios –más las dulces palabras de Castiglione y Maquiavelo- habían creado una visión particular que fue tomada como fuente fundamental por Gracián y otros, lo cual, aderezado con la coyuntura política que vivía la monarquía, derivó en una proyección historiográfica caracterizada por la mitificación de aquel período10. Proyección favorable encarnada en atributos de templanza, valentía y liberalidad, cualidades que pesarán (y mucho) sobre los imaginarios historiográficos de Fernando el Católico11. Con el presente capítulo no pretendemos revisión completa de todos los títulos publicados sobre una materia tan extensa como es el tránsito del medievo a la modernidad. Este objetivo excedería los límites de la presente investigación. Antes bien, nos interesa citar algunas de las líneas generales que han guiado –y guían- la percepción de aquellas décadas. Sin temor a equivocarnos, el reinado de los Reyes 8 Este memorial se conserva en AHN, Univ., libro 1182, fols. 85 y ss. La cita se encuentra en el fol. 85v. 9 Utilizamos la versión facsímil publicada en Zaragoza, 1985. 10 TATE, R. B.: Ensayos sobre la historiografía peninsular del siglo XV, Madrid, 1970. 11 FERRARI, A.: Fernando el Católico en Baltasar Gracián, Madrid, 1945. Sobre la creación de un a determinada idea sobre los Reyes Católicos en el siglo XVII, CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Representación política y procesos de legitimación”, en NIETO SORIA, J. M. (Dir.): Orígenes de la Monarquía Hispánica: propaganda y legitimación (CA 1400-1520), Madrid, 1999, pp. 177-205. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 23 Católicos ha sido uno de los que ha gozado de mayor fortuna historiográfica. La idea trazada desde las crónicas y la constante comparación en relación a una dinastía extranjera les dejaba en una posición más que favorable. Con ellos se concluyó la reconquista, se logró la unificación de Aragón y Castilla, la expulsión de los judíos o se introdujeron nuevas formas administrativas que venían a concluir con un período de inestabilidad y alteraciones. 2.1 DOS SIGLOS DE HISTORIA A) El pensamiento historiográfico hasta mediados del siglo XX. Los Reyes Católicos han gozado de un beneplácito historiográfico que llega hasta la actualidad. Durante el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX su reinado se ha interpretado a partir de tres elementos fundamentales. En primer lugar, los Reyes Católicos simbolizaban la construcción del Estado español a partir de la unidad territorial y las medidas reorganizadoras que introdujeron a lo largo de su reinado. En segundo lugar, la historiografía recogía como tema fundamental la dialéctica entre ambos monarcas dentro de la búsqueda del mayor o menor peso de Isabel y Fernando, donde la mayor o menor presencia de cada uno de los gobernantes simbolizaba el predomino de un modo diferente de gobierno o de un territorio determinado. Hasta el siglo XIX, Fernando disfrutó de un mayor favor historiográfico a partir de la imagen proyectada desde las décadas centrales del siglo XVII12. Sin embargo, la obra de Clemencín resultó especialmente impactante por dos motivos13. Primero, porque revalorizó la figura de la reina en relación a Fernando el Católico, en lo cual se deben apreciar los vaivenes políticos acaecidos en torno al período 1808-1820. En segundo lugar, asentó la imagen del reinado en función de la comparación con la época de Enrique y las “pérdidas de libertades” que trajeron los Austrias. La vigencia de la obra de Clemencín ha resultado sumamente duradera. La imagen de una gran Isabel I representante de las libertades castellanas podía legitimar –incluso nominalmente- la figura de Isabel II. Y lo hacía en función de unos Reyes Católicos que habrían reordenado el reino, habrían 12 FERRARI, A.: Fernando el Católico... 13 CLEMENCÍN, D.: Elogio de la reina Católica doña Isabel, Madrid, 1820. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 24 instaurado el dominio de la ley y la justicia o habría acabado con los privilegios nobiliarios. Dicha visión también se haya implícita en la obra de Prescott14, quien, a su vez, recogía el interés despertado por el libro de Robertson sobre el imperio de Carlos V15. La imagen de los Reyes Católicos, por lo demás, remitía a ciertos parámetros románticos relacionados con la Inquisición, la conquista de Granada o el “descubrimiento” de América. Éstas fueron las obras básicas que determinaron la percepción historiográfica del reinado de los Reyes Católicos durante los tres primeros cuartos del siglo XIX. En cambio, al menos hasta la Restauración, la imagen que se proyectaba del emperador resultaba sumamente negativa, cuando no ignorada16. La edición de la Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V de Sandoval en 1846-1847, constituía una excepción en el panorama historiográfico del momento. La revuelta comunera había sido el último arrebato de oposición castellana, nacional, a la imposición tiránica de un emperador extraño que quebraba el desarrollo de una pretendida nación española. Las obras de Ferrer del Río, Martínez de la Rosa o Modesto Lafuente, entre otras, se escribieron en este sentido; y con ello nacía una tradición historiográfica liberal sobre las Comunidades que todavía hoy está presente en diversos estudios17. A su vez, arrancaba otra tendencia mucho más sutil pero no menos importante: la interpretación de las primeras décadas del siglo XVI en función del movimiento comunero, de tal modo que la evolución de Castilla desde la muerte de Isabel la Católica venía determinada por lo acaecido en 1520-1522. Esta visión tenía otra consecuencia añadida: la elevación del movimiento comunero a categoría de hito histórico en función de una interpretación determinada, presuponiendo que dicho acontecimiento constituía uno de los episodios fundamentales de la historia de España. De este modo comenzó una tendencia que 14 PRESCOTT, W. H.: Historia de los Reyes Católico don Fernando y doña Isabel, México, D. F., 1952 (1ª ed., Londres, 1838). Sobre la influencia de Prescott en el hispanismo norteamericano, KAGAN, R.: “El paradigma de Prescott: la historiografía norteamericana y la decadencia de España”, en Manuscrits, nº 16 (1998), pp. 229-253. 15 ROBERTSON, W.: History of the Emperor Charles V, London, 1769. 3 vols. 16 PEIRÓ MARTÍN, I.: “La fortuna del emperador: la imagen de Carlos V entre los españoles del siglo XIX”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J.; REYERO, C. (Coords.): El siglo de Carlos V y Felipe II. La construcción de los mitos en el siglo XIX, vol. II, Madrid, 2000, pp. 153-194. 17 Sobre ello remitimos a GUTIÉRREZ NIETO, J. I.: Las Comunidades como movimiento antiseñorial, Barcelona, 1973, pp. 19-122; PÉREZ, J.: “Las Comunidades de Castilla”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión de coronal al Imperio de Carlos V, Madrid, 2001, pp. 241-257. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 25 llega hasta nuestros días, como es el estudio de las primeras décadas del siglo XVI en función del levantamiento comunero. Este hecho ha posibilitado que Comunidades y Germanías hayan actuado de “embudo” dentro de una especie de dirigismo donde las alteraciones de 1520-1522 parecían necesarias. La publicación de la crónica de Alcocer sería una de los primeros resultados de esta afirmación18. A partir del último tercio del siglo XIX se asistió a una serie de cambios historiográficos que resultaron fundamentales. Por un lado, la historiografía canovista varió la interpretación general de Carlos V; del rey extranjero y opresor se pasó a un monarca virtuoso que encarnaba valores nacionales entendidos en función de la religión y el estado. En consonancia con ello, las Comunidades comenzaron a ser vistas como un movimiento contra la modernidad encarnada por Carlos V, de tal modo que la positiva imagen que se había proyectado durante los primeros sesenta o setenta años experimentó una profunda revisión. La obra de Dánvila se situaría en esta línea19. No es que los estudios sobre el Emperador experimentaran un auge desconocido, sino que la visión oficial sobre su reinado cambió por completo en función del nuevo marco político de la Restauración20. Al mismo tiempo, la historiografía europea comenzó a prestar una mayor atención al período carolino. Obviamente, la Alemania bismarkiana precisaba de referentes históricos sobre los que apoyar el nuevo estado alemán, acontecimiento que no fue ajeno al nacimiento de la Historia como disciplina científica. Nada tiene de inocente el interés del positivismo germano –representado en primer lugar por L. von Ranke- en el imperio de Carlos V. Este interés, en cambio, no nació en 1870 sino que recogía la tradición de importantes recopilaciones documentales como la de K. Lanz21 o Gachard22. También es destacable que Francia, a finales del siglo XIX y principios del siglo XIX, experimentara un cierto auge en el interés por el tema representado, 18 ALCOCER, P. de: Relación de algunas cosas que pasaron en estos Reinos desde que murió la Reina Católica doña Isabel, hasta que acabaron las Comunidades en la ciudad de Toledo, Sevilla, 1872. 19 DÁNVILA, M.: El poder civil en España, 6 vols. Madrid, 1885; Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla, 6 vols. Madrid, 1897-1899. 20 PEIRÓ MARTÍN, I.: “La fortuna...”. 21 LANZ, K. (Edit.): Correspondenz des Kaisers Karl V aus dem Königlichen Archiv und der Bibliotéque de Bougnoge zu Brüssel, Leipzig, 1844 22 GACHARD, L. P.: Correspondance de Charles-Quint et d’Adrien VI, Bruselas, 1859 Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 26 fundamentalmente, por la figura de Morel-Fatio23. En nuestra opinión, la obra de Morel-Fatio contaba con un precedente inequívoco en el estudio de J. Mariéjol24, quien realizó un meritorio escrito sobre las instituciones y la sociedad de finales del siglo XV. La recepción de estas obras en España fue tardía y, en parte, parcial25. Ahora bien, las numerosas publicaciones hispanas o extranjeras habían incorporado definitivamente a Carlos V a la historia de España. A principios del siglo XX encontramos con autores tan importantes como F. Fita, Rodríguez Villa, C. Espejo o F. Laiglesia que dedicarían buena parte de sus estudios al siglo XVI, y en particular al reinado de Carlos V. Los dos primeros, fundamentalmente, desde la publicación de fuentes. La edición de la correspondencia de Gutierre Gómez de Fuensalida fue un buen síntoma del despertar historiográfico de las primeras décadas del siglo XVI26. F. Laiglesia y C. Espejo, por su parte, inauguraron la moderna historiografía fiscal hispana a partir de sus estudios sobre la hacienda del Emperador, como veremos más adelante. Por último, la historiografía decimonónica sobre el período se completó con otros dos elementos importantes. De un lado, se excluyó a la reina Juana de la historiografía formal para encajonarla, fundamentalmente, en el ámbito de la literatura. Su locura y su amor por un príncipe flamenco servían de catalizador para la escritura de libros como el de F. J. de Orellana27. En cambio, la imagen de Cisneros resulta algo más compleja en su análisis ya que contaba con una tradición historiográfica propia; los inicios del proceso de beatificación sobre Cisneros en el siglo XVII se acompañaron de una labor de búsqueda de documentos plasmada en la célebre obra de Quintanilla28. No es difícil imaginar que la imagen del Cardenal 23 MOREL-FATIO, A.: Historiographie de Charles-Quint. Premiere partie survie des Mémoires de Charles-Quint, París, 1913. Sobre la influencia de este autor en la historiografía hispana, PEIRÓ MARTÍN, I.: “La fortuna...” 24 MARIÉJOL, J. H.: L’Espagne sous Ferdinand et Isabelle. Le gouvernment, les Institutions et les Moeurs, París, 1892. 25 PEIRÓ MARTÍN, I.: “La fortuna...”. 26 DUQUE DE BERWICK Y DE ALBA: Correspondencia de Gutierre Gómez de Fuensalida, Madrid, 1907. 27 ORELLANA, F. J. de: La Reina loca de amor. Historia romántica de Doña Juana de Castilla y don Felipe el Hermoso, Barcelona, 1854. Sobre la imagen de doña Juana en la historiografía, ARAM, B.: La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, 2001, pp. 13 y ss. 28 Archetypo de virtvdes, espexo de prelados. El venerable padre, y siervo de Dios F. Francisco Ximénez de Cisneros, Palermo, 1653. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 27 propagaba sus cristianas virtudes en un intento fortalecer los argumentos para la beatificación29. Esta proyección, además, se plasmó en libros como los del obispo de Nimes30. En cambio, Cisneros fue relegado a un cierto olvido durante le siglo XVII, lo que no evitaría que existiera un poso cultural que resultaría trascendental en la centuria siguiente. En concreto, este sustrato, traducido a la figura de un Cardenal piadoso, dotó de sentido a las sucesivas recopilaciones de cartas efectuadas por Gayangos y Vicente de la Fuente31. Asimismo, no resultó casual que Gayangos se interesara por el siglo XVI dada su amistad con Prescott a partir de los cargos desempeñados por aquél en Londres32, lo cual tendría una aportación fundamental en los orígenes de la historiografía hispana: la publicación por parte de Gayangos de catálogos y colecciones documentales que aún hoy siguen siendo de gran valor para el investigador33. Volviendo al papel de Cisneros en la historiografía, la publicación de una parte de su correspondencia había creado la base para las dos obras que asentaron definitivamente la imagen que hoy poseemos del Cardenal. Obviamente, nos referimos a los escritos de Retana y del Conde de Cedillo, ambas publicados durante la dictadura de Primo de Rivera, que todavía hoy continúan siendo referentes indispensables sobre el período34. B) El despertar historiográfico A la altura de 1930-1940, tras la influencia del pensamiento decimonónico, el período que nos ocupa se definía por el diferente talante –positivo o negativo- atribuido a Carlos V y comuneros, mientras que todos los estudios coincidían en señalar el reinado de los Reyes Católicos como un momento culminante en la 29 RODRÍGUEZ-MOÑINO SORIANO, R.: El cardenal Cisneros y la España del siglo XVII, Valencia, 1978. 30 ESPRIT FLECHIER, Obispo de Nimes: Historia del Cardenal don Francisco Ximénez de Cisneros, Zaragoza, 1696. 31 GAYANGOS, P. de; FUENTE, V. de la: Cartas del Cardenal don Fray Francisco Jiménez de Cisneros dirigidas a don Diego López de Ayala, Madrid, 1867. FUENTE, V. de la: Cartas de los secretarios del Cardenal D. Fray Francisco Jiménez de Cisneros durante la regencia en los años 1516 y 1517, Madrid, 1875. 32 PEIRÓ MARTÍN, I.; PASAMAR, G.: Historiadores españoles contemporáneos, Madrid, 2002, p. 293. 33 Para las tres primeras décadas del siglo XVI, Calendar, of Letters, Despatches and State Papers, relating the Negotiations between England and Spain, Londres, 1862-1866; Catalogue of the manuscripts in the Spanish Language in the British Museum, Londres, 1875-1893. 34 FERNÁNDEZ DE RETANA, L.: Cisneros y su siglo. Estudio histórico de la vida y actuación pública del Cardenal D. Fr. Francisco Ximénez de Cisneros, 2. vols. Madrid, 1929; CEDILLO, Conde de: El Cardenal Cisneros, gobernador del Reino, 3 vols., Madrid, 1921-1928. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 28 creación del Estado español. La historiografía franquista de los años cuarenta y cincuenta aprovechó este poso cultural para reivindicar aún más la figura de Fernando como artífice de la unidad de España a partir de la creación de un Estado centralizado. En este sentido, se fortaleció la imagen de un Fernando V como rey poderoso, nacional, dentro de un intento más que evidente de dotar de cierta legitimidad para al régimen35; un buen rey, elevado a representante de la esencia nacional, tuvo como máximo enemigo al infiel en unos conflictos que parecían antes cruzadas que guerras. Así, la historiografía sobre el período nos dejó títulos fundamentales –con gran cantidad de documentos transcritos- a partir de las obras de R. del Arco36, Doussinague37, Cepeda Adán38 y el Barón de Terrateig39. Dichos libros se revelaron como muy importantes para el período comprendido entre la muerte de Isabel I y el advenimiento de Carlos V ya que, indirectamente, comenzaron a reivindicarlo a partir del análisis de la política exterior de Fernando el Católico. Este hecho, en nuestra opinión, se explica desde la confluencia de tres factores: de un lado, la importancia que las tradicionales crónicas dieron a la política dinástica de Fernando el Católico tras 1508; en segundo lugar, la construcción de la monarquía como hecho hispánico desde la historiografía conservadora supuso un precedente para que ambos reinados se pudieran entender en clave de continuidad. Finalmente, el análisis del período se efectuaba presuponiendo que Fernando el Católico actuaba como gobernante de una España unida bajo su cetro. Nada tiene de extraño que, desde el recién creado CSIC, autoridades como Antonio de la Torre desplegaran una ardua actividad traducida a obras fundamentales como los Documentos sobre las relaciones internacionales de los Reyes Católicos. A su vez, la inmediata posguerra también asistió a un cierto auge en las obras dedicadas al cardenal Cisneros en su perspectiva de buen gobernante cristiano, si bien aquellos estudios parecían estar más cerca de la hagiografía que de la ciencia40. 35 PASAMAR ALZURIA, A.: Historiografía e ideología en la postguerra española: La ruptura de la tradición liberal, Zaragoza, 1981, pp. 316 y ss. 36 ARCO, R. del: Fernando el Católico: Artífice de la España Imperial, Zaragoza, 1939. 37 La política internacional de Fernando el Católico, Madrid, 1944; Fernando el Católico y el cisma de Pisa, Madrid, 1946; El testamento político de Fernando el Católico, Madrid, s. f. [1950]. 38 En torno al concepto de Estado en los Reyes Católicos, Madrid, 1956. 39 Política en Italia del Rey Católico 1507-1516, Madrid, 1963. 40 RODRÍGUEZ-MOÑINO SORIANO, R.: El cardenal Cisneros... Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 29 Aquel renovado interés se tradujo en un importante aumento en el número de publicaciones. Además, se asistió a una reorientación interpretativa ya que la política entre la dinastía Trastámara y Austria pasó a analizarse desde parámetros de continuidad. Las guerras de Italia o las conquistas norteafricanas suponían una fuente de primer orden en la política del Emperador. Esta visión adquiere pleno sentido si la integramos con los intentos de Menéndez Pidal por “hispanizar” la idea imperial ante la publicación de las obras de Brandi, Rasow, Chabod y Merriman y sus debates sobre el supuesto carácter moderno o medievalizante del imperio carolino41. Y para ello no había más remedio que acudir a la figura de Fernando el Católico. Ballesteros-Beretta, por ejemplo, no dudó en apostillar el proemio de Brandi una frase que resulta más que significativa: “el nieto de los Reyes Católicos había encontrado una España fuerte, unida, sumisa a la voluntad de su rey. Fruto era esto de la gestión excelsa de Cisneros”42. Las Comunidades, en cambio, pasaron a un segundo plano de una historiografía más interesada en narrar la aventuras exteriores del rey católico. El panorama europeo resultaba bastante más alentador. A partir de los años cincuenta y sesenta se produjo una profunda renovación de la historia del poder, aun siendo una corriente minoritaria respecto a los temas políticos y sociales de Annales. El denominado paradigma estatalista comenzó a cuestionarse a partir de la recepción de las obras de O. Hintze (Historia de las formas políticas, 1929) y O. Brunner (Tierra y poder, 1939), trabajos en los que se ponía el acento en las continuidades entre el sistema político medieval y moderno. De este modo, comenzaba a tomar fuerza la idea de un sistema político donde el rey –el Estado- debía convivir con diversas zonas de autonomía política43. La traducción inmediata fue la aparición de tres trabajos claves en la interpretación de una historia política ajena –al menos en cierto sentido- al concepto Estado44. Como es bien sabido, aquí estarían los 41 Sobre este particular, FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: “Imperio y administración bajo Carlos V: una reevaluación”, en Hernán Cortés y su tiempo, Mérida, 1987, pp. 520-527. 42 La cita se encuentra en BRANDI, K.: Carlos V. Vida y fortuna de una personalidad y de un Imperio mundial, Madrid, 1943, pp. 7-8. 43 Un acercamiento a todo ello en HESPANHA, A. M.: Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, 1989, pp. 19 y ss. 44 CHABOD, F.: “Y a-t-il un Etat de la Reinaissance”, en Actes du colloque sur la Renaissance, París, 1958, pp. 57-74; OESTREICH, G.: “Problemas estruturais do absolutismo europeu”, en HESPANHA, A. M.: Poder e Instituções na Europa do Antigo Regime. Colectânea de textos, Lisboa, Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 30 referentes historiográficos últimos de los trabajos de A. M. Hespanha, J. F. Schaub, Fernández Albaladejo o B. Clavero, junto a la influencia de ciertos pensadores posmodernos como Foucault o Bourdieu. Por supuesto, estas obras forman parte del actual debate historiográfico sobre la existencia o no de un Estado como forma política aplicable a la Edad Moderna; debate que, asimismo, entronca con la actual discusión en torno al carácter del absolutismo en el Antiguo Régimen45. Obviamente, no es el momento de llevar a cabo un análisis detenido sobre el asunto. Lo que nos interesaría resaltar es que, dos de los precursores de la renovación de la historia del poder –Chabod y Vicens Vives- eran especialistas del período. Por tanto, nada tiene de extraño que Chabod calificara de “anacrónico”al Imperio de Carlos V por el característico particularismo que definió la agregación de sus territorios, dentro del constante empeño por comparar el sistema carolino con las nacientes monarquías46, idea que, por otro lado, también se encontraba presente en el pionero libro de Koenisgberger sobre Sicilia47. Sin embargo, el autor que causaría un mayor impacto sobre la historiografía española fue Vicens Vives, especialmente porque su visión escapaba al férreo marco de la historiografía “oficial”. En 1962, Vicens Vives efectuó una dura crítica a la imagen proyectada por autores como Doussinague o el Barón de Terrateig, así como a su profusa utilización de la crónica y la descripción como metodología fundamental48. La biografía trazada por Vicens Vives intentaba superar una historiografía excesivamente vinculada al ámbito de la narración positivista en función de la denominada política exterior, aunque esta última ocupó una parte fundamental en su obra. Sin embargo, Vicens Vives introdujo algunos matices dignos de tener en consideración: en primer lugar, intentó realizar una aproximación 1984, pp. 181-200; VICENS VIVES, J.: “Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII”, en Coyuntura económica y reformismo burgués, Barcelona, 1974, pp. 99-142 45 La bibliografía al respecto es amplísima y conocida, por lo que no nos parece oportuno reproducirla. En cambio, sí nos parece pertinente citar los dos últimos títulos que conocemos en torno a la cuestión: SCHAUB, J.F.: “Autour de la question absolutiste: regards croisés sur la France et l’Espagne”, en Le Bulletin de la Société d’Histoire Moderne et Contemporaine, nº 3-4 (2000), pp. 3-16 ; COSANDEY, F.; DESCIMON, R.: L’absolutisme en France. Histoire et historiographie, París, 2002 46 CHABOD, F.: Carlos V y su imperio, México D. F., 1992, p. 114. 47 KOENISGBERGER, H. G.: La práctica del Imperio, Madrid, 1989 (1ª ed., Ithaca, 1969) 48 Vicens-Vives llegaría a señalar: “nos hallamos ahora poco menos adelantados que cuando el analista aragonés Jerónimo Zurita, a fines del siglo XVI trazó por vez primera las líneas generales de su actuación [Fernando el Católico”. VICENS-VIVES, J.: Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón, Zaragoza, 1962. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 31 a la educación del príncipe con el objeto de entender su propio desarrollo psicológico. Posteriormente, se centró en la obra de gobierno del Rey Católico en Aragón, Cataluña, Mallorca y los territorios italianos. Finalmente, el libro también constituyó una novedad por la utilización de fuentes inéditas procedentes del Archivo de la Corona de Aragón. Pero su libro aún fue más allá cuando intentó desmitificar la idea de un matrimonio, el de los Reyes Católicos, basado en un equilibrio que encarnaría el ideal de un estado centralizado. Esta cuestión no es baladí cuando suponía un choque con algunos de los preceptores más importantes de las historiografía dominante49. Este hecho no sólo posee una importancia fundamental a la hora de reinterpretar la agregación de los territorios en virtud de un matrimonio. La obra de Vives dio paso a una historiografía aragonesa-catalana que se alejaba de lo dispuesto por las formas de hacer historia oficial, donde sólo excepciones como Maravall comenzaban a ofrecer un nuevo modo de afrontar el estudio del reinado50. En cierto modo, por tanto, el ámbito aragonés comenzaba a reivindicar un modelo un tanto diferente del reinado de los Reyes Católicos que ha llegado hasta nosotros a partir de trabajos como los de Hillgarth, también heredero de la tradición anglosajona51, E. Salvador52 y el propio E. Belenguer53. Un eslabón fundamental de esta cadena fue C. Corona, quien desde la revista de la universidad de Zaragoza redactó varios artículos absolutamente indispensables ya que salían de la línea general de estudio de la “política exterior” para centrarse en los antagonismos internos que sacudieron Castilla para el período 1505-151654. 49 De este modo, se llegó a afirmar que “dada la compenetración entre rey y reina y la costumbre de atender a consejos, es difícil precisar en cada ocasión si las ideas y las orientaciones se deben a uno o al otro, si son de don Fernando o de doña Isabel”. TORRE Y DEL CERRO, A. de la: “Fernando el Católico, gobernante”, en Vida y obra de Fernando el Católico. V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1955, p. 19. 50 MARAVALL, J. A.: “El pensamiento político de Fernando el Católico”, en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1952. Separata. 51 HILLGARTH, J. N.: Los Reyes Católicos, 1474-1516, Barcelona, 1984 (1ª ed., Londres, 1978). 52 SALVADOR ESTEBAN, E.: “La precaria monarquía hispánica de los Reyes Católicos: reflexiones sobre la participación de Isabel I en el gobierno aragonés”, en Homenaje a José Antonio Maravall, tomo III, Madrid, 1985, pp. 315-327. 53 BELENGUER CEBRIÁ, E.: Fernando el Católico: un monarca decisivo en las encrucijadas de su época, Barcelona, 1999. 54 CORONA, C. E.: “España desde la muerte del Rey Católico hasta la llegada de Don Carlos”, en Universidad, nº 54 (1958). Separata; “Fernando el Católico y la nobleza castellana (1506-1507), en Ibidem, nº 58 (1960). Separata; “Fernando el Católico, Maximiliano y la Regencia de Castilla (1508- 1515)”, en Ibidem, nº 3-4 (1961). Separata. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 32 A partir de los años sesenta y setenta el estudio sobre Reyes Católicos y Carlos V comenzaron a incorporar perspectivas más profundas. Los trabajos de Azcona55, J. Meseguer56, Benito Ruano57, Giménez Fernández58 o Ruméu59 entre otros, abrieron un abanico de posibilidades investigadoras sobre numerosas cuestiones que hasta ese momento no habían sido exploradas. Lo mismo cabe señalar en torno a Carlos V a partir de la monumental obra de Carande, M. Fernández Álvarez60 o Sánchez Montes61. Maravall, en 1972, publicó su Estado Moderno y mentalidad social, obra que a nuestro entender supuso un importante salto cualitativo en la inclusión de la historiografía hispana en el ámbito de las ciencias sociales. Entre los años sesenta y setenta resurgió con fuerza el tema comunero desde una perspectiva fundamentalmente liberal cuyo referente más próximo fue el pensamiento de Azaña. Lógicamente, la aparición de aquellos trabajos en los últimos años del régimen franquista no tuvo nada de inocente, constituyéndose asimismo en los principales estudios sobre el tema62. Desde aquellos momentos, la historiografía se ha destacado por un enorme desarrollo en su producción sobre aspectos tan diversos que irían desde la renovación de ciertas biografías hasta el cuidadoso análisis de los medios de gobierno con los que contaron los Reyes Católicos y Carlos V. 55 AZCONA, T. de: Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y de su reinado, Madrid, 1993 (1ª ed., 1964) 56 Entre otros, MESEGUER FERNÁNDEZ, J.: “Documentos históricos diversos: II el cardenal Cisneros, Inquisidor General”, en Archivo Ibero-Americano, nº 153-154 (enero-junio, 1979), pp. 165-205; “Relaciones del Cardenal Cisneros con su Cabildo Catedral”, en V simposio Toledo Renacentista, Tomo I (1ª parte), Madrid, 1980, pp. 25-147; “Cartas al cardenal Cisneros, Inquisidor general, 1510-1513”, en Archivo Ibero-Americano, nº 171-172 (julio-diciembre, 1983), pp. 285-310. 57 BENITO RUANO, E.: Toledo en el siglo XV. Vida política, Madrid, 1961. 58 GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan Cisneros-Las Casas para la reformación de las Indias. I. Bartolomé de las Casas, Delegado de Cisneros para la reformación de las Indias (1516-1517), Madrid, 1984. 59 RUMÉU DE ARMAS, A.: Itinerario de los Reyes Católicos, Madrid, 1974. 60 Además de su conocida biografía, Corpus Documental de Carlos V, Salamanca, 1973 61 SÁNCHEZ MONTES, J.: 1539. Agobios carolinos y ciudades castellanas, Granada, 1974. 62 MARAVALL, J. A.: Las Comunidades de Castilla. Una primera revolución moderna, Madrid, 1981 (1ª ed., Madrid, 1963); PÉREZ, J.: La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521), Madrid, 1999 (1ª ed., 1970); GUTIÉRREZ NIETO, J. I.: Las comunidades como movimiento antiseñorial (La formación del bando realista en la guerra civil castellana de 1520-1521), Barcelona, 1973. A estos títulos tendríamos que añadir los trabajos de J. L. Bermejo Cabrero (“La gobernación del reino en las Comunidades de Castilla, en Hispania, vol. XXXIII, nº 124 (1973), pp. 249-264, J.B. Owens (Rebelión, Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V, Murcia, 1980), S. Halizcer (Los comuneros de Castilla. La forja de una revolución, 1475-1521, Valladolid, 1987) y B. González Alonso (“Las Comunidades de Castilla y la formación del Estado absoluto”, en Sobre el Estado y la Administración en la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981, pp. 7-56) para completar la lista de títulos básicos sobre el movimiento comunero hasta los años noventa. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 33 C) Luces y sombras en el estado actual de la investigación. No pretendemos realizar un listado siquiera genérico de los títulos que han aparecido en los dos últimos decenios63. Antes bien, nos interesaría aprontar algunas consideraciones en torno a las actuales líneas de investigación. Nos gustaría comenzar aludiendo a un factor debemos tener en cuenta: somos herederos de diferentes tradiciones historiográficas, propias y ajenas, y debemos ser conscientes de ello a la hora de valorar la producción actual. Abogamos, por tanto, por una honda reflexión a la hora de entender nuestro propio quehacer con el objetivo de discernir las luces y sombras que presenta la investigación. En este sentido, lo primero que se debe señalar es el imponente número de títulos que han aparecido siguiendo las líneas más actuales de investigación. Oligarquías, propaganda, historia de la corte, el desarrollo del aparato monárquico, la implicación de la nobleza en los esquemas de gobierno, etc. constituyen temas muy conocidos a la hora de abordar una problemática concreta. Este hecho demuestra la plena inserción de la historiografía hispana en las corrientes historiográficas internacionales. Acaso se echa en falta un mayor dinamismo metodológico –innovador o crítico- en cuanto a las corrientes actuales de pensamiento historiográfico. En cualquier caso, éste no es el principal problema con el que debemos enfrentarnos los historiadores de la alta –muy alta- edad moderna. El mayor obstáculo (y el mayor desafío) en el desarrollo de estudios sobre el principio del siglo XVI reside en el encuentro de una tradición medieval y una tradición modernista a la hora de abordar el análisis del período. Obviamente, el hiato cronológico que divide ambos período resulta artificial en la investigación; sin embargo, la tradición académica ha impuesto sendas líneas que no siempre se hallan en contacto. Dicho de otro modo, medievalistas y modernistas nos acercamos al período desde posiciones diferentes, cuando no opuestas, marcadas fundamentalmente por el desconocimiento recíproco. El resultado de todo ello, salvo excepciones, son estudios que no atienden (o entienden) que sobre el mismo período existen otras sensibilidades. Cierto es que existen ciertos indicios 63 Para ello remitimos a LADERO QUESADA, M. A.: “Historia institucional y política de la Península Ibérica en la Edad Media (la investigación en la década de los 90)”, en En la España Medieval, nº 23 (2000), pp. 441-481. Sobre el reinado de Carlos V, dentro de la serie de recopilaciones bibliográficas del CINDOC, La España de Carlos V y Felipe II, 2 vols., Madrid, 1999. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 34 que apuntan a un acercamiento de medievalismo y modernismo64. La división académica -¿imperecedera?- no puede afectar a investigaciones que no atiendan, por completo, a todo lo dicho sobre el período. A buen seguro que aquellas investigaciones que miren a unos y otros ganarán en profundidad, reflexión, complejidad y en calidad. Esta actitud resulta absolutamente fundamental a la hora de abordar el tránsito del siglo XV al XVI. En los últimos años asistimos a un renovado interés a la hora de analizar las estructuras y modos de gobierno en relación a diversos territorios que pasarían a formar parte de la posterior monarquía hispánica65. También para el caso castellano hay un nuevo interés en analizar todo lo acontecido durante el período. Sin embargo, al igual que en los análisis sobre la inclusión el reino de Valencia, hay un acontecimiento que determina la visión que se suele dar al período: las Comunidades. Es en este punto donde la tradición muestra todo su poder de influencia. Efectivamente, desde el siglo XIX, el movimiento comunero conserva una capacidad de atracción que constituye un prisma por donde mirar todo lo acaecido durante las dos primeras décadas del siglo XVI; es decir, la interpretación general de buena parte de los acontecimientos acaecidos desde 1504 se perciben en función del posterior levantamiento. No es casual que buena parte de la información sobre el período aparezca en obras dedicadas a las Comunidades de Castilla, de modo que la orientación general es intentar buscar las causas o precedentes de aquel episodio66. La reivindicación del papel jugado por las oligarquías en la formación de 64 Por ejemplo, podemos citar la colaboración del prof. Carretero Zamora en diversos seminarios dirigidos por el prof. Nieto Soria o la presencia del prof. Ladero en numerosos encuentros con estudiosos modernistas. Recientemente T. F. Ruiz ha llegado a señalar que “la historia del siglo XVI no puede escribirse sin asentarse firmemente en el siglo anterior, y viceversa” (Historia social de España, 1400- 1600, Barcelona, 2002, p. 12.) 65 Entre otros, CASALS, A.: L’Emperador i els catalans. Catalunya a l’Imperi de Carles V (1516- 1543), Barcelona, 2000, esp. 21-54; PARDO MOLERO, J. F.: La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid, 2001, pp. 33-192; TRASELLI, C.: Da Ferdinando il Católico a Carlo V. L’esperienza siciliana 1475-1525, Messina, 1982; HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles en el Imperio de Carlos V. La consolidación de la conquista, Madrid, 2001; “El reino de Nápoles de Fernando el Católico a Carlos V (1506-1522)”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión..., vol. II, pp. 205-297; THOMAS, W.; STOLS, E.: “La integración de Flandes en la Monarquía Hispánica”, en THOMAS, W.; VERDONK, R. A. (Eds.): Encuentros en Flandes. Relaciones e intercambios hispanoflamencos a inicios de la Edad Moderna, Lovaina, 2000, pp. 1-74. 66 Además de los títulos apuntados con anterioridad, destacaríamos los siguientes trabajos: MARTÍNEZ GIL, F.: La ciudad inquieta. Toledo comunera, 1520-1522, Toledo, 1993; PORRAS ARBOLEDA, P. A.: La ciudad de Jaén y la Revolución de las Comunidades de Castilla (1500-1523), Jaén, 1993; FRUTOS GARCÍA, Mª A. de: “Política, sociedad y economía en Murcia durante el primer cuarto del siglo XVI”, en 1490: en el umbral de la Modernidad. El Mediterráneo europeo y las ciudades Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 35 la monarquía ocupa un lugar común en los análisis de los últimos años. Para el período que nos ocupa, mucho de los estudios de las elites locales tienden hacia el análisis de los conflictos acaecidos durantes aquellos años67. Éste hecho resulta muy positivo para entender la existencia de una conflictividad precomunera que influyó decisivamente en el devenir de los acontecimientos. Sin embargo, esta visión plantea un problema; en múltiples ocasiones existe una tendencia a estudiar las elites en función de una determinada interpretación de las Comunidades. Interpretación que, por lo demás, suele ser deudora de los grandes paradigmas historiográficos que arrancan en el siglo XIX (revolución versus lucha de bandos), de tal modo que se presupone que los conflictos presentan una lucha de ciudades contra el poder central o suponen una mera pugna de bandos en relación a la orientación interpretativa del propio movimiento comunero. Esta tendencia resulta plausible. Mas no debe ser única, como han demostrado algunos estudios recientes68. J. Contreras ha apuntado la necesidad de integrar los en el tránsito de los siglos XV-XVI, vol. II, Valencia, 1994, pp. 165-180; GÓMEZ VOZMEDIANO, M. F.: “La revuelta de las Comunidades en La Mancha (1519-1531)”, en Chrónica Nova, nº 23 (1996), pp. 135-169; HERNÁNDEZ FRANCO, J; JIMÉNEZ ALCÁZAR, J. F.: “Estado, aristocracia y oligarquías urbanas en el Reino de Murcia. Un punto de inflexión en torno a las Comunidades de Castilla”, en Chrónica Nova, nº 23 (1996), pp. 171-187; SÁNCHEZ LEÓN, P.: Absolutismo y comunidad. Los orígenes sociales de la guerra de los comuneros de Castilla, Madrid, 1998; DIAGO HERNANDO, M.: “Clero e ordini religiosi nella rivolta delle Comunidades di Castiglia”, en FRAGNITO, G; MIEGGE, M. (Eds.): Girolamo Savonarola da Ferrara all’Europa, Firenze, 2001, pp. 397-420; Le comunidades di Castiglia (1520-1521). Una rivolta urbana contro la monarchia degli Asburgo, Milán, 2001. ANDÚJAR CASTILLO, F.: “Las comunidades en el Reino de Murcia: la tercera voz”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ-MONTES, F. (Coord.): Carlos V. Europeísmo y Universalidad, Madrid, 2002. A todo ello tendríamos que añadir las diferentes aportaciones aparecidas en MARTÍNEZ GIL, F. (Coord.): En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del I Congreso Internacional “Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I”, Cuenca, 2002. 67 Además de la bibliografía específica sobre las Comunidades, COOPER, E.: Castillos señoriales de Castilla en los siglos XV y XVI, Madrid, 1980; MARTÍN BENITO, J. I.; GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, R.. “Lucha de bandos y beneficios eclesiásticos en los encastillamientos de Ciudad Rodrigo (1475- 1520)”, en Studia Historica. Historia Medieval, vol. XVII (1999), pp. 263-293; CASTILLO FERNÁNDEZ, J.: “Conflictos y protestas populares en el Reino de Granada (1504-1521)”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ-MONTES, F. (Coords.): Carlos V. Europeísmo..., vol. IV, pp. 175- 209; DIAGO HERNANDO, M: “Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras”, en Cuadernos Abulenses, nº 19 (1993), pp. 69-101; “La alta nobleza en la vida política de las ciudades castellanas en las décadas precomuneras: el ejemplo de Cuenca”, en Cuadernos de Historia Moderna, nº 15 (1994), pp. 121-141; ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Las ciudades castellanas al inicio del reinado de Carlos V”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 49-115. En cambio, no son tantos nuestros conocimientos sobre la conflictividad poscomunera. Sobre este particular, además de SÁNCHEZ LEÓN, P.: Absolutismo..., pp. 240-289; FORTEA, J. I.: “Los abusos del poder: el común y el gobierno de las ciudades de Castilla tras la rebelión de las Comunidades”, en FORTEA, J. I.; GELABERT, J. E.; MANTECÓN, T. A.: furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, 2002, pp. 183-218. 68 JARA FUENTE, J. A.: “Sobre el concejo cerrado. Asamblearismo y participación política en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media (conflictos inter o intra-clase)”, en Studia Historica. Historia Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 36 conflictos políticos, sociales y religiosos en un análisis conjunto que relaciones las diversas aristas que formarían aquel ambiente de conflictividad69. Por otro lado, el estudio de las oligarquías también debe fijarse en campos prácticamente inexplorados como las enajenaciones o apropiaciones de bienes regios70, la conformación y articulación interna de las clientelas o la evolución de los patrimonios como elemento fundamental en las relaciones de poder de diferentes zonas geográfias, entre otros71. En este sentido, los estudios de M. Gerbert o M. Diago presentan una interesante línea de investigación en cuanto a la organización de unos grupos clientelares que rebasaban el ámbito de una ciudad concreta72. Esto nos lleva a otra cuestión. La implicación de redes sociales que articulaban el contacto entre corte y territorios supone un elemento absolutamente fundamental en el desarrollo de las monarquías modernas73. Afortunadamente, contamos con un gran cantidad de títulos que reflexionan sobre el carácter y características del sistema Medieval, vol. 17 (1999), pp. 113-136; Concejo, poder y élites. La clase dominante de Cuenca en el siglo XV, Madrid, 2000. 69 CONTRERAS, J.: “Conversión, riqueza y poder político. Revueltas urbanas en Castilla, s. XV”, en RIBOT GARCÍA, L A.; ROSA, J. da: Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna, Madrid, 1997, pp. 93-115. Un magnífico ejemplo de la complejidad de los conflictos en YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias y conflictividad social en Córdoba a principios del siglo XVI, Córdoba, 1980. 70 Sobre el particular, para los siglos XVI y XVII, MARCOS MARTÍN, A.: “Enajenaciones por precio del patrimonio regio en los siglos XVI y XVII. Balance historiográfico y perspectivas de análisis”, en Actas del VI coloquio de metodología histórica aplicada, Santiago de Compostela, 2003, pp. 419-443. 71 Algunas pautas sobre las luces y sombras en el estudio de elites en SORIA MESA, E.: “Los estudios sobre las oligarquías municipales en la Castilla moderna. Un balance en claroscuro”, en Manuscrits, nº 18 (2000), pp. 185-197. Para la época bajomedieval, MARTÍN CEA, J. C.; BONACHIA, J. A.: “Oligarquías y poderes concejiles en la Castilla bajomedieval: balance y perspectivas”, en NARBONA, R.: Oligarquías políticas y elites económicas en las ciudades bajomedievales, Valencia, 1999, pp. 17-39. 72 GERBERT, M. C.: La noblesse dans le royaume de Castille. Etude sur ses structures sociales en Estrémadure de 1454-1516, París, 1979 ; “Nobles et clients dans le Royaume de Castille. criados et allegados en Estrémadure dans des années 1500”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ-MONTES, F. (Coords.): Carlos V. Europeísmo..., vol. IV, pp. 337-345. En la misma línea, DIAGO HERNANDO, M.: “Los Velázquez de Cuellar, tenentes de Arévalo, en el horizonte político a fines de la Edad Media”, Cuadernos Abulenses, nº 16 (1991), pp. 11-40. Ya para tiempos posteriores, BURGOS ESTEBAN, F. M.: Los lazos del poder. Obligaciones y parentesco de una elite local castellana en los siglos XVI y XVII, Valladolid, 1994. 73 Las bases teóricas de este planteamiento en MANN, M.: Las fuentes del poder social. I Una historia del poder desde los comienzos hasta 1760 d. C., Madrid, 1991, pp. 13-58. La aplicación historiográfica se puede seguir en IMÍZCOZ, J. Mª.: “Comunidad, red social y élites. Un análisis de la vertebración social en el Antiguo Régimen”, en IMÍZCOZ, J. M.ª: Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna, Guipúzcoa, 1996, pp. 13-50; Cfr. HERNÁNDEZ, M.: “Sobre familias, relaciones y estrategias familiares en una elite ciudadana (los regidores de Madrid, siglos XVI-XVIII), en CHACÓN JIMÉNEZ, F.; HERNÁNDEZ FRANCO, J. (eds.): Familias, poderosos y oligarquías, Murcia, 2001, pp. 61-80. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 37 político de los siglos XV y XVI74. También contamos con diversas biografías escritas desde perspectivas más amplias y complejas que nos permiten un mejor conocimiento de ciertos personajes imprescindibles75. A buen seguro que la reivindicación de la biografía como método explicativo de una época dejará magníficos resultados en el futuro. Esta perspectiva se podría combinar con unos estudios de historia política que extendieran el análisis de redes a varios espacios o instituciones76, lo cual se hace aún más necesario en un mundo, el de principios del siglo XVI, que resultó fundamental en la génesis de las estructuras políticas que caracterizaron a la monarquía hispánica. Los últimos estudios sobre la corte de los Austrias resultan fundamentales para entender cómo el juego de clientelas definió la evolución de la monarquía77. Sin embargo, el papel de los cortesanos no se entiende totalmente sin atender a otros espacios de poder en donde se implicaban, tales como ciudades o las propias Cortes de Castilla78. Este hecho resulta aun más sorprendente cuando buena parte de los títulos europeos que han servido de guía para el análisis de las facciones cortesanas incluyen capítulos donde se aprecia a la perfección que 74 En este punto destacaríamos los siguientes títulos: MORALES MOYA, A.: “El Estado absoluto de los Reyes Católicos”, en Hispania, nº 129 (1975), pp. 75-119; DIOS, S. de: “Sobre la génesis y los caracteres del Estado absolutista en Castilla”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 3 (1985), pp. 11- 46; Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474 y 1530, Madrid, 1993; MONSALVO ANTÓN, J. M.: “Poder político y aparatos de Estado en la Castilla bajomedieval. Consideraciones sobre su problemática”, en Studia Historica. Historia Medieval, vol. IV, nº 2 (1986), pp. 101-167; GARCÍA MARÍN, J. M.: La burocracia castellana bajo los Austrias, Madrid, 1986; LADERO QUESADA, M. A.: “Poder y administración en España”, en El Tratado de Tordesillas y su época. Congreso Internacional de Historia, vol. I, Madrid, 1995, pp. 63-89; “Fernando II de Aragón, el Rey Católico. El Estado”, en SARASA, E. (Coord.): Fernando II de Aragón. El rey Católico, Zaragoza, 1996, pp. 11-27; “Poderes públicos en la Europa medieval (Principados, Reinos y Coronas)”, en Poderes públicos en la Europa medieval. XXIII Semana de Estudios medievales de Estella, Pamplona, 1997, pp. 19-68; ESCUDERO, J. A.: “El gobierno de Carlos V hasta la muerte de Gattinara. Canciller, consejos y secretarios”, en GARCÍA GARCÍA, B.: El Imperio de Carlos V. Procesos de agregación y conflictos, Madrid, 2000, pp. 83-96. Una revisión historiográfica en SCHAUB, J. F.: “La Peninsola Iberica ne secoli XVI e XVII: la question dello Stato”, en Studi Storici, año 36 (1, 1995), pp. 9-49. 75 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros. Vida y empresas, Madrid, 1992; ARAM, B.: La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, 2001. 76 CHACÓN JIMÉNEZ, F.: “Estructuración social y relaciones familiares en los grupos de poder castellanos en el Antiguo Régimen. Aproximación a una teoría y un método de trabajo”, en CASTELLANO, J. L.; DEDIEU, J. P.; LÓPEZ-CORDÓN, M. Vª.: La pluma, la mitra y la espada. Estudios de Historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, 2000, pp. 355-362. 77 GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan...; MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): “Las elites de poder durante el reinado de Caros V a través de los miembros del Consejo de inquisición (1516-1558)”, en Hispania, vol. XLVIII, nº 168 (1988), pp. 103-167; La Corte de Carlos V, Madrid, 2000; QUINTANILLA RASO, Mª C.: “Facciones, clientelas y partidos en España en el tránsito de la Edad Media a la modernidad”, en ALVARADO, J. (Coord.): Poder, economía, clientelismo, Madrid, 1997, pp. 15-50. 78 Un ejemplo en relación a las redes entre la corte y las Cortes en DIAGO HERNANDO, M.: “El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronato regio durante el siglo XV”, en Anuario de Estudios Medievales, nº 32/2 (2002), pp. 879-913. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 38 aquellas facciones tenían su razón de ser en la capacidad de articular el territorio desde relaciones informales79. De este modo, existe una premisa descuidada en la actual historiografía: lo que ocurría en la corte, al menos en parte, se entendía por lo acaecido en las ciudades. Y viceversa, las políticas urbanas no sólo respondían al devenir del ámbito local. De ahí que, siempre en nuestra opinión, apostemos por análisis que combinen ambos puntos de vista. A su vez, el estudio de los poderosos también debe tener en cuenta preguntas que no siempre se han tenido en consideración. A saber, entre otras muchas que se podrían plantear, ¿cómo ejercen el poder frente a otros sectores sociales? ¿Qué capacidad de influencia tienen estos sectores sobre un grupo concreto? ¿Cuál es la relación entre lo colectivo –el grupo, la familia o la facción- y lo individual? ¿Cómo influye la organización institucional en la creación de una identidad determinada? Y, en el mismo sentido, ¿cómo influye el grupo en el surgimiento de una identidad propia, si es que existiera? Por otro lado, también existen diversos temas sobre los que se debe insistir a partir de una reinterpretación general de lo acaecido en Castilla tras 1520. Sabemos, por ejemplo, que las instituciones del común continuaron ejerciendo una influencia bastante importante en cuestiones relativas al gobierno urbano, lo que resulta fundamental para conocer el devenir de la conflictividad sociopolítica tras las Comunidades80. 2.2 FISCALIDAD REAL Y PODER FINANCIERO: ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO Y ESTADO DE LA CUESTIÓN Los estudios sobre historia de la Real Hacienda también han experimentado un avance sustancial en los últimos decenios. Sin embargo, este desarrollo no debe impedir una reflexión sobre su carácter, para lo cual se hace necesaria una mirada a la formación de la historiografía sobre el tesoro del rey desde, al menos, finales del Antiguo Régimen. Con anterioridad, lo más parecido a lo que podríamos denominar historiografía fiscal se encuentra en el pensamiento hacendístico proyectado por los arbitristas castellanos. Junto a ello, desde las propias esferas de la administración, se 79 KETTERING, S.: Patrons, Brokers, and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford, 1986; LEVY PECK, L.: Court patronage and corruption in Early Stuart England, Londres, 1990, esp. 75-105. 80 FORTEA PÉREZ, J. I.: “El gobierno de las ciudades de Castilla tras la rebelión de las Comunidades”, en Torre de los Lujanes, nº 46 (2002), pp. 39-52. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 39 impulsaron diversos tratados que suponían una determinada práctica administrativa, destacando en este sentido la obra de J. de la Ripia81. Las sucesivas impresiones de este libro poseían un sentido bien evidente: su utilización como verdadero manual de gestión administrativa dentro de los intentos por unificar la práctica administrativa. Desde aquí, Ripia recogió gran parte de la teoría sobre la que habría de apoyarse la recaudación tributaria, de modo que su trabajo incluiría una constante recopilación legislativa en relación a las prácticas desarrolladas en los mecanismos de pago o los problemas derivados por los pleitos. Así, la obra de Ripia, conectada con recopilaciones documentales como la Novísima Recopilación, y la visión que ciertos arbitristas acerca de la cuestión fiscal crearon un sustrato cultural que influiría en el nacimiento de la historiografía fiscal hispana. A) El nacimiento de la historiografía fiscal y hacendística española Sin embargo, los inicios de la historiografía fiscal hay que situarlos a fines del Antiguo Régimen. Fue en las últimas décadas del siglo XVIII cuando nació un interés propio por el estudio del pasado hacendístico de España. En aquellos años comenzó un tipo de literatura hacendística caracterizada tanto por su tamaño –hablamos de obras muy extensas- como por aportar, ante todo, un tipo de información básicamente teórica y legislativa. A partir de dichas obras por tanto, se puede extraer buena parte del corpus legislativo que regía la ordenación formal de la Real Hacienda a partir de ordenanzas y provisiones copiadas por agregación. Estas obras –al igual que el “manual” de Ripia- intentaban esclarecer la práctica administrativa, para lo cual, en primer lugar, debían formalizar el intrincado panorama legislativo en el que se movía la Hacienda a fines del siglo XVIII. Aquí encontramos, en nuestra opinión, la razón última que explicaría la redacción de aquellos ejemplares. En los años finales de la década de los ochenta del siglo XVIII apareció la voluminosa recopilación de leyes de Covarrubias, cuya presentación se relaciona estrechamente con los intentos de reforma proyectadas por el conde de Lerena, lo que en definitiva demuestra que aquellos estudios se redactaron bajo circunstancias 81 RIPIA, J. de la: Práctica de la administración y cobranza de las rentas reales y visita de los ministros que se ocupan de ellas, Madrid, 16942. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 40 muy precisas82. Más allá del peso de la obra de la Covarrubias, consideramos importante citarla ya que constituye una fuente de primer orden que ha sido infrautilizada. Más influyente, en cambio, resultó la obra de Gallardo Fernández, cuyo esquema ha marcado escritos fundamentales de nuestra historia fiscal83. El estudio de Gallardo se centra en la transcripción de diferentes normas relacionadas con las distintas instituciones o figuras fiscales del Antiguo Régimen. Asimismo concebía un esquema cronológico en el que apuntaba a los Reyes Católicos como los organizadores generales de la Real Hacienda a partir de las ordenanzas de 1476. De nuevo, como en el caso de Covarrubias, la obra poseía un componente práctico que intentaba fijar un corpus jurídico sobre el que fundamentar la gestión hacendística84. La obra de Gallardo marca los inicios de la historia fiscal española con una proyección que llega hasta nuestros días a pesar de resultar excesivamente teórica. La historiografía ha considerado el escrito de Gallardo como una fuente de primer orden y, de hecho, algunas de las interpretaciones sobre aspectos determinados (p. e. la fecha de creación del Consejo de Hacienda) se han mantenido durante decenios y decenios a partir de lo asentado por Gallardo. Este autor, como acabamos de indicar, también ha resultado fundamental en relación a la época de los Reyes Católicos ya que, junto a Clemencín, nos ha legado una imagen de administración fiscal caracterizada en términos de rectitud y orden frente al período anterior85. La declaratoria de juros, la reordenación administrativa y el consiguiente aumento de los ingresos constituirían las pruebas evidentes del nuevo orden político introducido por los Reyes Católicos. Y, de este modo, ambas obras inauguraban una determinada interpretación de la hacienda de tiempos de los Reyes Católicos donde 82 COVARRUBIAS, J.: Código o Recopilación de Leyes de la Real Hacienda, Madrid, 1790 (sita actualmente en el Instituto de Estudios Fiscales). El borrador de dicha obra se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid bajo la signatura mss. 7605-7615. Sobre esta obra, GIBERT, R.: “La Recopilación de Hacienda de 1790”, en Hacienda Pública Española, nº 55 (1978), pp. 201-207 y BERMEJO, J. L.: “Dos aproximaciones a la Hacienda del Antiguo Régimen”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 62 (1992), pp. 159-238. Las implicaciones de la obra de Covarrubias en las reformas de 1788 en ALONSO GARCÍA, D.; VILLAR BARRAGÁN, D.: “Necker y España: la transformación administrativa de 1788”, en Cuadernos de Historia Moderna, nº 18 (1997), pp. 87-116. 83 GALLARDO FERNÁNDEZ, F.: Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona de España, su gobierno y administración, 7 vols. Madrid, 1805-1808. 84 Característica que también se puede vislumbrar en su Prontuario de las facultades y obligaciones de los Intendentes, subdelegados, contadores, administradores, tesoreros y demás empleados en la administración y recaudo, Madrid, 1806. 85 CLEMENCÍN, D.: Elogio..., pp 154 y ss. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 41 se habría de destacar la utilización de documentación procedente de Simancas por parte de Clemencín. La existencia de una idea determinada sobre la hacienda de fines del siglo XV resultó positiva en el desarrollo de los estudios fiscales por una razón básica: asentó el análisis de la hacienda real como un factor fundamental a la hora de entender el desarrollo político y económico de finales del siglo XV y el siglo XVI. Prescott, por ejemplo, dedicó una parte significativa de su libro acerca de los Reyes Católicos al análisis de la Real Hacienda86. Nada tiene de extraño que el siglo XIX asistiera a la publicación de numerosas trabajos que podemos considerar como los vestigios más lejanos de la historiografía fiscal hispana87. Obras que resultaban muy formales, teóricas en cuanto a la definición de los tributos y que, por extensión, construían una determinada visión del tributo en razón del nacimiento y consolidación del Estado liberal. Nada tiene de particular, por tanto, que se escribieran obras que enlazaban el análisis de la hacienda del Antiguo Régimen con las figuras fiscales del momento88. Sin embargo, el siglo XIX también asistió a excepciones que escapaban al férreo seguidismo. En 1868, por ejemplo, se publicó un artículo pionero sobre la suspensión de pagos de 1558 utilizando las relaciones de embajadores venecianos, crónicas como la de Cabrera de Córdoba y, sobre todo, fuentes documentales provenientes del Archivo General de Simancas en los intentos por vincular la primera “bancarrota” filipina a la retirada del subsidio por parte del Pontífice89. Nada mejor que acudir a esta construcción con el objetivo de legitimar posibles desamortizaciones por los diferentes gobiernos del sexenio. Ahora bien, lejos de su 86 PRESCOTT, W. H.: Historia de los Reyes Católicos... A. Lope Orriols, a fines del XIX, continuó con la misma tendencia al definir el reinado de los Reyes Católicos como “el primitivo origen de una reconstitución, en cierto modo sistemática, de los elementos económicos del país” (Política económica de los Reyes Católicos, Barcelona, 1894, p. 12). 87 Entre éstas destacaríamos CANGAS ARGÜELLES, J.: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Madrid, 1833; COLMEIRO, M.: Historia de la economía política en España, Madrid, 1965 (1ª ed., Madrid, 1863). Sobre la historiografía fiscal del siglo XIX, CALLE SÁIZ, R. La hacienda pública en España. Un análisis de la literatura financiera, Madrid, 1978, pp. 237-248. 88 PEÑASCO DE LA FUENTE, H.: Las sisas de Madrid. Apuntes para escribir su historia, Madrid, 1890; CRISTÓBAL Y MAÑAS, M.: La Hacienda municipal de la villa de Madrid. Estudio histórico-crítico, Madrid, 1900. 89 LLORENTE, A.: “La primera crisis de Hacienda en tiempos de Felipe II”, en Revista de España, I (1968), pp. 317-361. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 42 pretensión política, el artículo transcribió cifras procedentes de documentación contable que no han pasado desapercibidas en la historiografía actual90. Sin embargo, la línea general apuntaba a los esquemas trazados desde principios del siglo XIX más la posterior obra de Colmeiro. Mariéjol, por ejemplo, manifestó un claro continuismo en cuanto a la descripción de la richesse publique91. La biografía de Fuentes Arias sobre Alonso de Quintanilla92 señalaba que las características básicas de la “restauración” de la hacienda por parte de los Reyes Católicos estarían definidas por la “previsión” y el “orden” a partir de la revocación de las mercedes enriqueñas, a lo que se habría de sumar la reorganización de las Contadurías93. Y, sin embargo, este estudio también supone un referente inexcusable a la hora de abordar el análisis de la hacienda real de Castilla de aquel período por dos motivos: primeramente, por la profusa transcripción de documentos, lo que hace de este libro una fuente de primer orden. En segundo lugar, porque introducía como tema de estudio la elaboración de biografías, si bien ésta tenía un marcado carácter positivista. Lo mismo se puede señalar del trabajo de J. Casán94 a la hora de acercarse a la descripción de las rentas (basado en Gallardo y Colmeiro) o los rendimientos tributarios, aun cuando también introdujo ciertas nuevas que merecen ser citadas: por vez primera se atendía a la unificación cronológica entre el reinado de Reyes Católicos y Carlos V desde un punto de vista hacendístico. En segundo lugar, porque entendía que ya en tiempos de Isabel I existía una tendencia al endeudamiento como resultado de una cierta crisis fiscal, por lo que, indirectamente, se estaba desmitificando la política hacendística llevada a cabo por los Reyes Católicos. 90 RUIZ MARTÍN, F.: “Un expediente financiero entre 1560 y 1575. La hacienda de Felipe II y la Casa de la Contratación de Sevilla”, en Moneda y Crédito, nº 92 (1965), pp. 3-58, p. 8 (nota 29); CARLOS MORALES, C. J. de: El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Ávila, 1996, p. 76 (nota 168) 91 MARIÉJOL, J. H.: L’Espagne..., pp. 215-227. 92 FUENTES ARIAS, R.: Alfonso de Quintanilla. Contador Mayor de los Reyes Católicos, 2. vols. Oviedo, 1909. 93 Ibidem, vol. I, pp. 187-203. 94 CASÁN, J.: “La hacienda de tiempos de Isabel I y Carlos I”, en Revista Contemporánea, T. CXXXIV, nº 681 (1907), pp. 257-264. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 43 B) Contar e interpretar: la moderna historiografía fiscal Las obras a las que nos estamos refiriendo mostraban un manto común basado en la importancia formal de las instituciones y la comparación de ingresos y gastos como medio para medir el importe de la deuda, tomada como claro indicador de la coyuntura o la política fiscal seguida por los reyes. Metodológicamente, predominaba un discurso descriptivo que tendía a la repetición de lugares comunes lo cual no resultaba ni inocente ni casual. Cuanto más se repetían las ideas sobre el tema más se afianzaba una percepción determinada. Obviamente, la consecuencia inmediata fue la construcción de un espacio fiscal dominado por un único poder: el del rey, alrededor del cual giraba todo lo demás. Resulta evidente que, al igual que otras corrientes historiográficas, aquellos estudios venían marcados por factores políticos e ideológicos. Durante todo el siglo XIX se había creado un verdadero poso que proyectaba una imagen determinada sobre la hacienda del rey en virtud de los parámetros que guiaban la hacienda de los nuevos Estados liberales o de la Restauración. La repetición de lugares comunes, sin embargo, resultó positiva a la hora de incidir en la hacienda como elemento fundamental de gobierno. Desde estos parámetros se produjo el nacimiento de la moderna historiografía fiscal española gracias, fundamentalmente, a los estudios de F. Laiglesia y C. Espejo. Ambos autores se encargaron de renovar las fuentes empleadas o los campos de estudio, lo que no evita señalar que la tradición también se encontraba presente en sus escritos. Así, no debemos entender las aportaciones de ambos autores como la llegada de un marco absolutamente novedoso sino que las novedades se introdujeron asumiendo diversas líneas de continuidad, de tal modo que el nacimiento de la historia fiscal hispana se movía en la dialéctica entre persistencia y cambio. Francisco Laiglesia, en 1907, publicaba su célebre Las rentas del Imperio en Castilla, obra donde se trazaba un panorama general de los distintos cargos que componían la hacienda de Castilla en el intento, nunca casual, por contabilizar el total de los ingresos. La sombra de Clemencín –como demuestra la copia de datos aportados por dicho autor- resultaba alargada. Laiglesia utilizó nuevas fuentes procedentes de Simancas. Sin embargo, su trabajo se ubicaba en la órbita de la Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 44 historiografía proyectada tras 1898 en sus intentos por revitalizar la figura de un Carlos V hispanizado. La añoranza del pasado imperial se dejaba entrever en sus palabras: “[…] Carlos V no impuso tributos extraordinarios, no aumentó su cuantía más que por la eficacia de la gestión y el arriendo, y realizó sólo lo que produjo el desarrollo normal de la riqueza pública […] Sin pechos extraordinarios, sin cargas abrumadoras, con recursos normales intervinimos con éxito en la política europea de aquellos días, dándola un carácter genuinamente español; perdidas hoy las colonias, reducida nuestra nacionalidad y sin influencia exterior, procuremos al menos, con gravámenes o sin ellos, reorganizar las fuerzas nacionales para mantener la significación histórica que entonces tuvimos, y que quizás podamos recobrar aún en el porvenir”95 Nunca debemos olvidar que Laiglesia llegó a integrar las filas del partido liberal-conservador de Canovas96. El resto de sus trabajos también incorporarían la idea de presentar a un Carlos V cuya política hacendística fue positiva en todos sus aspectos dentro de un imaginario historiográfico fundado en la dialéctica prosperidad/decadencia97. La perspectiva de Laiglesia, por consiguiente, resultaba parcial e incluso presentista en la utilización de los conceptos fiscales vigentes a principios del siglo XX. Sin embargo, su obra resultó sumamente útil en cuanto a la utilización de nuevas fuentes. La transcripción de las instrucciones de Valladolid de 1523, las cuales venían a crear el Consejo de Hacienda, o de la documentación procedente de la visita efectuada por el doctor Velasco en 1554 supone un hito en la historiografía fiscal del siglo XVI98. Además, este autor inauguró uno de las temáticas de mayores posibilidades: el análisis de las plantillas que formaban las instituciones hacendísticas. 95 LAIGLESIA, F.: Las rentas del Imperio en Castilla, Madrid, 1907. 96 PEIRÓ MARTÍN, I.; PASAMAR, G.: Historiadores..., pp. 347-348 97 LAIGLESIA, F. de: “Las deudas del Imperio”, en Nuestro Tiempo. Revista mensual ilustrada, nº 47 (noviembre, 1904), pp. 153-228; Los gastos de la Corona en el Imperio, Madrid, 1907. En la misma línea cabe interpretar la traducción por parte de Laiglesia del importante estudio de HAËBLER, K.:Prosperidad y decadencia económica de España, Madrid, 1899 (1ª ed., Berlín, 1888) 98 LAIGLESIA, F. de: “Organización de la Hacienda en la primera mitad del siglo XVI”, en Estudios Históricos, T. II, Madrid, 1918, pp. 6-77. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 45 Los inicios de la moderna historiografía fiscal se vieron potenciados por la respuesta que realizó C. Espejo a dicho trabajo99. Para Espejo, en contra de Laiglesia, las instrucciones de 1523 no supusieron la creación de ninguna comisión sino la fundación del Consejo de Hacienda100. A pesar de que Espejo no advirtió las transformaciones del Consejo entre 1523 y 1525, su reinterpretación constituye la génesis de la actual datación dada por la historiografía en la creación del Consejo de Hacienda101 De este modo, quebraba la opinión mantenida por Gallardo Fernández y por toda la historiografía del siglo XIX. Asimismo, Espejo extrajo de diferentes informaciones en torno a los oficiales de hacienda, lo que, en definitiva, constituye el referente último de las actuales líneas de investigación sobre la historia social de las instituciones fiscales. En esta línea, no podemos olvidar que tanto Espejo como Laiglesia han sido los primeros que han abordado diversos análisis sobre agentes de las Contadurías o Consejo de Hacienda102, aun cuando la línea interpretativa resultara parcial o, posteriormente, se hayan detectado ciertos errores. Estos trabajos, por otro lado, se encuadraban en el desarrollo de las biografías de oficiales de los Reyes Católicos de los años cincuenta y sesenta del siglo XX. Biografías que resultaban sumamente positivistas, pero que recogen una gran cantidad de noticias sobre el período103. Finalmente, los estudios de Cristóbal Espejo no sólo giraron en torno a la organización institucional de la Real Hacienda sino que abarcaron temas 99 ESPEJO, C.: “Sobre organización de la Hacienda Española en el siglo XVI”, en Cultura Española, nº 6 (1907), pp. 402-428 y nº 7 (1907), pp. 687-704. 100 HERNÁNDEZ ESTEVE, C.: Creación del Consejo de Hacienda de Castilla (1523-1525), Madrid, 1983, pp. 17-20. 101 GELABERT, J. E.: “Sobre la fundación del Consejo de Hacienda”, en FORTEA PÉREZ, J. I.; CREMADES GRIÑÁN, C. M. (Edits.): Política y hacienda en el Antiguo Régimen, Murcia, 1993, pp. 83- 95. 102 ESPEJO, C.: El Consejo de Hacienda durante la presidencia del Marqués de Poza, Madrid, 1924; “Biografía española. Francisco de Almaguer”, en Revista Nacional de Economía, tomo XXIV, enero-febrero, 1927, pp. 469-476; y PAZ, J.: “Antonio de Fonseca, señor de Coca y Alaejos, contador mayor de Hacienda, en Revista de la Biblioteca, Archivo y Museos del Ayuntamiento de Madrid, nº 31 (julio, 1931), pp. 297-302. 103 Además de las biografías de Cisneros o Juana la Loca, caben destacar COMAS ROS, M.: Juan López de Lazárraga, Secretario de los Reyes Católicos y el Monasterio de Vidaurreta en la villa de Oñate, Barcelona, 1936; BULLÓN Y FERNÁNDEZ, E.: El doctor Palacio Rubios y sus obras, Madrid, 1927; MAQUEDA, Duque de: Don Gutierre de Cárdenas. Íntimo confidente y consejero de los Reyes Católicos, Madrid, 1945; MATA CARRIAZO, J. de la: “Tres cortesanos de los Reyes Católicos: Gonzalo Chacón, Gutierre de Cárdenas y don Diego Hurtado de Mendoza (semblanzas ejemplares de Gonzalo Fernández de Oviedo), en Clavideño. Revista de la Asociación Internacional de Hispanismo, nº 12 (noviembre-diciembre, 1951), pp. 9-12. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 46 como las ferias de Medina104, la indagación sobre rentas particulares105 o el análisis de la estructura interna de ciertos encabezamientos106. Ramón Carande escribió su célebre obra en la inmediata posguerra107. Resulta obvio –mas necesario- indicar que los tres volúmenes constituyen el estudio más importante sobre la hacienda de Castilla entre 1520-1556. Sin embargo, la magna obra de Carande también tenía sus fuentes, sus motivaciones. Más allá de la amplia utilización de fuentes primarias, debemos indicar que su trabajo no sólo incorporaba la herencia de C. Espejo y F. Laiglesia sino que integraba la utilización de diversos estudios europeos relacionados con bancos108 o mercantilismo109. El Carlos V y sus banqueros demuestra el alto y creciente nivel de deuda que hubo de soportar la monarquía. En nuestra opinión, dicha interpretación posee un trasfondo ideológico en el que no se ha reparado, y que se debe tener muy en consideración a la hora de valorar la majestuosa obra del gran profesor: su visión de un importante nivel de deuda soportada por los castellanos chocaba fundamentalmente con Francisco Laiglesia y Cristóbal Espejo. Como hemos indicado, Laiglesia se esforzó por demostrar que la política carolina no se realizó a partir de un régimen fiscal especialmente gravoso para los castellanos. La lectura de Carande, en cambio, indica todo lo contrario. Esto se explica desde un punto de vista político ya que, si tanto Espejo como Laiglesia escribieron desde una perspectiva liberal-conservadora, Carande se caracterizó por su afinidad netamente progresista. De hecho, Carande militó en UGT y adquirió el cargo de consejero de Estado en 1931110. Nada tiene de extraño que su obra pretendiera la desmitificación propuesta en los años anteriores, para lo cual era fundamental incidir en la gravosa deuda como resultante de un pretendido déficit fiscal. Esto, en definitiva, presentaría una imagen de Carlos V 104 ESPEJO, C.; PAZ, J.: Las antiguas ferias de Medina del Campo. Investigación histórica acerca de ellas, Valladolid, 1908. 105 ESPEJO, C.: “La renta de salinas hasta la muerte de Felipe II”, en Revista de Archivos, Biblioteca y Museos, 1919 (separata); Rentas de la agüela y habices de Granada (apuntes para su estudio), Valladolid, 1918. 106 ESPEJO, C.: El encabezamiento de Madrid por Alcabalas, de 1547 a 1556, Madrid, 1928. 107 CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros, 3. vols, Madrid, 19903. 108 EHRENBERG, R.: Le siècle des Fugger, París, 1955 (1ª ed., 1940). 109 HECKSCHER, E. F.: Mercantilism, Londres, 1931. A destacar la utilización por Carande de los trabajos de J. Viner (Studies in the theory of international trade, Nueva York, 1937) en tanto que ponían en duda la existencia de la existencia de una teoría única bajo el título mercantilismo. Sobre este particular, PERDICES DE BLAS, L.; REEDER, J.: El mercantilismo: política económica y Estado nacional, Madrid, 1998, pp. 9-58. 110 PEIRÓ MARTÍN, I.; PASAMAR, G.: Historiadores..., p. 162. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 47 bien alejada de las posiciones conservadoras. Sin duda, la obra de Carande supone uno de los trabajos hispanos de mayor trascendencia internacional. Su impresionante aparato crítico y la utilización de bibliografía prácticamente desconocida hasta ese momento han propiciado una extraña reverencia hacia sus conclusiones. Sus datos, sus ideas, sus métodos siguen estando vigentes hasta la actualidad111. Sin embargo, no responde a la casualidad que Carande intentara construir una visión determinada donde la deuda respondía unívocamente a la idea de un gasto desmesurado, presuponiendo por tanto que constituía un recurso ante una política financiera errónea. Con ello, implícitamente, se asentaba la idea de una hacienda pública cuyo funcionamiento remitía a nuestros actuales conceptos de ingreso, gasto o deuda. Así, la magnitud de aquella obra ha influido en un doble sentido, para bien y para mal. Por un lado, con todo lo que aportaba, supone un referente indispensable que abre o consolida multitud de perspectivas de investigación. Pero, por otra parte, la misma dimensión de su obra ha impedido una mayor reflexión o actitud crítica hacia sus conclusiones. Lástima que esta última consideración se haya visto desatendida. C) Nuevas perspectivas, nuevas investigaciones. Una valoración Además de la obra de Carande, la historiografía fiscal cuenta con otros estudios que merecen el calificativo de clásicos. Nos referimos a las obras de Domínguez Ortiz112, Ulloa113, cuyo precedente no sólo hay que situarlo en Carande sino en un pequeño y excelente artículo de Merriman114, F. Ruiz Martín115, los trabajos de Moxó sobre la alcabala116 y los diferentes estudios del prof. Ladero sobre 111 Como se puede apreciar en PULIDO BUENO, I.: La corte, las Cortes y los mercaderes. Política imperial y desempeño de la hacienda real en la España de los Austrias, Huelva, 2002; TRACY, J. D.: Emperor Charles V, Impresario of War. Campaign Strategy, International Finance, and Domestic Politics, Cambridge, 2002. 112 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, 1983. 113 ULLOA, M.: La hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe II, Roma, 1963 114 MERRIMAN, R. B.: “A note of the finances of Philiph II”, en Revue Hispanique, vol. 81, (II, 1933), pp. 30-84. 115 RUIZ MARTÍN, F.: “Las finanzas españolas durante el reinado de Felipe II”, en Cuadernos de Historia. Anexo de Hispania, nº 2 (1968), pp. 109-173. 116 MOXÓ, S. de: La alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963; “Los cuadernos de alcabalas. Orígenes de la legislación tributaria castellana”, en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo XXXIX (1969), pp. 317-450. Esta línea ha sido continuada por GARCÍA- MARGALLO RIAZA, M.: “De la alcabala medieval a los actuales impuestos sobre ventas y servicios: un cauce histórico”, en Hacienda Pública Española, nº 69 (1981), pp. 91-105; IGLESIAS SUÁREZ, A.: “La Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 48 la hacienda real en tiempos de los Reyes Católicos117. El trabajo de Carande empujó a escritos que seguían un modelo típico en la sistematización de ingresos y gastos junto al análisis de la política fiscal en relación a cada uno de los reinados. Estas obras se caracterizaban por el análisis general de la hacienda real durante un período determinado, lo cual suponía el estudio de la administración, los mecanismos de recaudación o el peso de la deuda. Por esta perspectiva general, aquellas obras resultan fundamentales a la hora de acercarse al estudio de la hacienda, de tal modo que la historiografía fiscal cuenta con un verdadero corpus que ha servido de base fundamental a la hora de realizar una aproximación de conjunto a la historia de la Real Hacienda118. Por tanto, la tradición historiográfica hispana conserva la existencia de estudios globales, de conjunto, que suponen libros fundamentales no sólo para la hacienda sino para un período determinado119. A partir de los años sesenta y, sobre todo, en las décadas de los ochenta y noventa la historiografía fiscal ha experimentado un auge importantísimo. Los temas a investigar y las fuentes utilizadas se han diversificado, así como los puntos de vista adoptados en los estudios120. Esto se ha plasmado en diversas reuniones, congresos o seminarios que demuestran la vitalidad del tema. Este vigor, además de la existencia de un basamento anterior, está conectada con la renovación de la historia alcabala (una aproximación al estudio histórico de la tributación indirecta en la España del Antiguo Régimen)”, en Homenaje al profesor Alfonso Otero, Santiago de Compostela, 1981, pp. 537-551. Desde una perspectiva bien diferente, PARDOS, J. A.: “La renta de alcabala vieja, portazgo y barra... del concejo de Burgos durante el siglo XV (1429-1503)”, en Historia de la Hacienda Española (épocas antigua y medieval). Homenaje al Profesor García de Valdeavellano, Madrid, 1982, pp. 609-680. 117 LADERO QUESADA, M. A.: “La hacienda real castellana entre 1480 y 1492”, en Estudio y Documentos, nº 26 (1967). Separata; La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973; “La Hacienda Real de Castilla en 1504. Rentas y gastos de la Corona al morir Isabel I”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº (1976), pp. 3-37. El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta y política fiscal, Barcelona, 1982. 118 ARTOLA, M.: La hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982; GARZÓN PAREJA, M.: Historia de la Hacienda de España, 2 vols., Madrid, 1984. Como aproximaciones recientes a la evolución de la fiscalidad de los siglos XVI-XVIII podemos destacar GELABERT, J. E.: “Castile, 1504-1808”, en BONNEY, R.: (Edit.): The rise of the Fiscal State in Europe c. 1200-1815, Oxford, 1999, pp. 201-241. 119 SÁNCHEZ BELÉN, J. A.: La política fiscal en Castilla durante el reinado de Carlos II, Madrid, 1996; GELABERT, J. E.: La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, 1997. Desde perspectivas que superan lo estrictamente fiscal, MARCOS MARTÍN, A.: España en los siglos XVI, XVII y XVIII: economía y sociedad, Barcelona, 2000. 120 HERNÁNDEZ, B.: “Finanzas y hacienda en los territorios de la monarquía hispánica. Revista de una década historiográfica, 1988-988”, en “Tirar con pólvora del rey” o el dinero de todos (Estudios de hacienda y fiscalidad en la España Moderna. Monográfico de Cuadernos de Historia Moderna, nº 21 (1998), pp. 267-326. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 49 política y económica121, a lo que habríamos de sumar la plena incorporación de la historiografía hispana a las líneas de investigación internacionales122. Desde aquí se ha desarrollado con fuerza una renovación en los estudios sobre instituciones y elites de poder que, para el tema que nos ocupa, se ha materializado en diversos estudios. Este campo, en principio, viene a complicarse por la indefinición de los límites entre de las casas reales y oficios “públicos”, lo cual también afecta a un plano hacendístico123. Así, el análisis de la financiación de las casas reales ha sido objeto de atención en los últimos años124, aun cuando existen temas en los que se debe insistir como la relación entre estas casas –su personal- con la administración del rey, reino o los grupos financieros. De este modo, sin duda, la institución más estudiada es el Consejo de Hacienda, gracias a lo cual conocemos en profundidad su estructura y atribuciones institucionales desde su creación, lo cual ha incluido la transcripción y análisis de ordenanzas o instrucciones125. Esta visión, por tanto, nos proporciona una imagen fiel de la evolución teórica del organismo, mas tiene el problema de haber dejado a un lado al personal que conformaba el Consejo de Hacienda. Los recientes trabajos de C. J. de Carlos suponen una interesante perspectiva sobre la formación y evolución de los grupos en relación con las facciones cortesanas126. Sin embargo, uno de los problemas que plantea el estudio del gobierno del fisco reside en la multitud de organismos (Consejos, contadurías, juntas, etc.) que entendían en dicho aspecto, lo que implica que la visión del Consejo 121 MUSGRAVE, P.: The Early Modern European Economy, New York, 1999, esp. 1-12 122 Las actuales líneas de investigación en historia fiscal se pueden seguir a partir de BONNEY, R. (Dir.), Systèmes èconomiques et finances publiques, París, 1996. 123 Un buen ejemplo de las implicaciones de la financiación “doméstica” del rey en REDWORTH, W.: “Philiph I of England, embezzlement, and the quantity theory of money”, en The Economic History Review, vol. LV, (2, 2002), pp. 248-261. 124 ROMANI, M. A.; AYMARD, M.: “La cour comme institution economique”, en NÚÑEZ, C. E. (Ed.): Debates and Controversies in Economic History Proceeding Twelfth International History Congress, Madrid, 1998, pp. 145-175. 125 HERNÁNDEZ ESTEVE, E.: Creación...; “Estructuras y atribuciones del Consejo de Hacienda durante su proceso constituyente”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº 8 (1984), pp. 35-64; GARCÍA-CUENCA, T.: “El Consejo de Hacienda (1576-1803)”, en ARTOLA, M. (Edit.): La economía española al final del Antiguo Régimen. IV. Instituciones, Madrid, 1982, pp. 405-502; CUARTAS RIVERO, M.: el Consejo de Hacienda: su primera época”, en Hacienda Pública Española, nº 74 (1982), pp. 255-266. PÉREZ BUSTAMANTE, R.: “Del sistema de contadurías al Consejo de Hacienda, 1433- 1525 (una perspectiva institucional), en Historia de la Hacienda Española (épocas antigua y medieval), Madrid, 1982, pp. 681-738; HERAS, J. L. de las: “La jurisdicción del Consejo de Hacienda en tiempos de los Austrias”, en CREMADES GRIÑÁN, M. C. (Edit.): Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Murcia, 1989, pp. 117-127; GELABERT, J. E.: “Sobre la fundación...”. 126 CARLOS MORALES, C. J. de: “El Consejo de Hacienda de Castilla en el reinado de Carlos V (1523-1556)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 69 (1989), pp. 49-159; El Consejo de Hacienda... Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 50 –desde un punto de vista institucional y sociológico- se debe completar con un análisis de otros organismos. Justo en este aspecto nos encontramos con graves lagunas. Sin entrar en el papel de organismos como el Consejo de Guerra, Indias, Estado o de Castilla, podemos considerar que el análisis de las Contadurías continúa en mantillas. Conocemos la organización interna y atribuciones teóricas de las Contadurías a partir de ordenanzas e instrucciones, especialmente en el caso de la Contaduría Mayor de Hacienda127. Sin embargo, el nivel de conocimientos sobre el personal que los integraba continúa siendo muy elemental, incluidos personajes tan importantes como los contadores mayores128. Menos, incluso, sabemos de la Contaduría Mayor de Cuentas, donde el trabajo pionero de R. Mendizábal continúa siendo insustituible129. En este sentido, se puede apreciar la larga sombra de Gallardo Fernández ya que en su estudio dedicó un espacio mínimo a la Contaduría de Cuentas, laguna que también se puede detectar en las obras de C. Espejo y F. Laiglesia. El resultado de este “olvido” no es otro que la imagen de un régimen de Contadurías jerarquizadas donde el organismo de gestión parece contar con varios cuerpos de ventaja sobre el de fiscalización. De este modo, la Contaduría de Cuentas está por estudiar tanto en su vertiente meramente institucional como sociológica ya que poco sabemos sobre los procedimientos administrativos que definían una labor tan importante como la fiscalización de los oficios hacendísticos130: y menos aun conocemos del personal que lo conformaba131. Aún 127 Además de los títulos señalados anteriormente para el Consejo de Hacienda, HERNÁNDEZ ESTEVE, E.: Contribución al estudio de las Ordenanzas de los Reyes Católicos sobre la Contaduría Mayor de Hacienda y su oficio, Madrid, 1988; “Las contadurías de libros de la Contaduría Mayor de Hacienda a mediados del siglo XVI”, en Revista de Contabilidad, vol. 1, nº 1 (enero-junio, 1998), pp. 103-135. GIBERT, R.: “Contadores de Hacienda e intervención fiscal en el Antiguo Régimen castellano”, en Itinerario histórico de la Intervención General del Estado, Madrid, 1976, pp. 91-143 128 En este sentido se debe acudir a los trabajos de Espejo y Laiglesia para encontrar información en torno al personal de esta Contaduría. También el reciente estudio sobre la Corte de Carlos V dirigido por Martínez Millán incluye numerosos datos al respecto. Sin embargo, escasean los trabajos monográficos, entre los que cabe destacar, DIAGO HERNANDO, M.: “Los Velázquez de Cuéllar...” 129 MENDIZÁBAL ALLENDE, R.: “La Contaduría Mayor de Cuentas”, en Revista de derecho judicial, nº 25 (enero-marzo, 1966), pp. 11-35. Posteriormente, HERNÁNDEZ ESTEVE, E.: “La Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla en tiempos de los Reyes Católicos (1474-1515)”, en Doctor Goznes Duch. La imagen fiel, Barcelona, 1997, pp. 95-133, 130 Una aproximación, ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), T. I, Madrid, Universidad Complutense, 1988, pp. 31- 36 (tesis doctoral inédita). 131 Una excepción, CARLOS MORALES, C. J. de: “Los medios de control contable de las finanzas reales en tiempos de Felipe II: el teniente Francisco Gutiérrez de Cuéllar y la Contaduría Mayor de Cuentas (1560-1579)”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): Felipe II (1527-1598). Europa y la Monarquía Católica, vol. 2, Madrid, 1998, pp. 165-196. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 51 queda mucho por explorar en relación a ambas instituciones acerca de cuestiones relativas al trámite administrativo, la articulación interna -no sólo teórica- de las Contadurías o los mecanismos de transmisión de información entre los diferentes organismos. En este sentido, los recientes trabajos de A. Romero constituyen un avance importante sobre el trámite interno de las Contadurías132. A su vez, existen cuestiones puntuales que se vienen investigando con gran vigor. Por ejemplo, el fraude y la corrupción se encuentra en fase de profunda reinterpretación133, cuestión que, por lo demás, se encuentra íntimamente relacionada con los manejos e intereses a los que daba lugar la administración, como magníficamente ha expuesto A. Esteban para el primer tercio del siglo XVII en clara conexión con las la temática estudiada por Parker y Thompson134. Por otro lado, comenzamos a conocer diferentes vertientes de una figura fundamental en aquellos esquemas fiscales: los tesoreros. En principio, como en otras ocasiones, el análisis de este cargo resultó meramente formal a partir del estudio de ordenanzas e instrucciones a partir de una perspectiva determinada: observar la tesorería en virtud de la mayor o menor unidad de caja135. Sin embargo, la estrecha vinculación entre tesoreros y crédito sin atender a los parámetros de público/privado ha potenciado el paso del estudio de la tesorería al de los tesoreros, en lo que también se debe apreciar la influencia de las transcripciones documentales sobradamente conocidas en la historiografía del período136. Así, contamos con 132 ROMERO MARTÍNEZ, A.: Los papeles del fisco. Estudio diplomático de la documentación fiscal castellana bajomedieval, Granada, 1998; Fisco y recaudación. Impuestos directos y sistemas de cobro de la Castilla medieval, Granada, 1999. 133 Entre otros, FORTEA PÉREZ, J. I.: “Aproximación al estudio de las actitudes sociales ante el fisco: el fraude fiscal en la Corona de Castilla en el siglo XVII”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 5 (1987), pp. 99-110; FONTANA, J.: “Las reglas y el juego. Algunas reflexiones históricas sobre la corrupción”, en El fraude fiscal en la Historia de España. Monográfico de Hacienda Pública Española, nº 1 (1994), pp. 25-29; YUN CASALILLA, B.: “Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del siglo XVII”, en Ibidem, pp. 47-60; CÁRCELES DE GEA, B.: Fraude y desobediencia fiscal en la corona de Castilla, 1621-1700, Valladolid, 2000; ALONSO GARCÍA, D.: “¿Pagar o no pagar? En torno al fraude fiscal eclesiástico en el Antiguo Régimen”, en Cuadernos de Historia de España, T. LXVIII (2001-2002), pp. 187-206. 134 ESTEBAN ESTRÍNGANA, A.: Guerra y finanzas en los Países Bajos católicos. De Farnesio a Spínola (1592-1630), Madrid, 2002. Para el período que nos ocupa contamos con el artículo pionero de STEWART, P.: “The Soldier, the Bureaucrat, and Fiscal Records in the Army of Ferdinand and Isabella”, en The Hispanic American Historical Review, vol. 49 (2, 1969), pp. 281-292. 135 CUARTAS RIVERO, M.: “Los tesoreros generales de la Corona de Castila en el siglo XVI (Orígenes de la Dirección General del Tesoro)”, en Presupuesto y gasto público, nº 9 (1981), pp. 77-93. 136 TORRE, A. de la (Ed.): Cuentas de Gonzalo de Baeza, tesorero de Isabel la Católica, Madrid, 1956; Libro Mayor del “Banquero de Corte” de los Reyes Católicos Ochoa Pérez de Salinas (1498- 1500). Estudio preliminar por F. Ruiz Martín, Bilbao, 1980. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 52 trabajos monográficos sobre Francisco de Vargas137, Adurza138, Alonso de Morales139, Melchor de Herrera140, Juan Fernández Espinosa141, Luis de Santangel142 o Rodrigo de Dueñas143 a partir de los cuales podemos conocer numerosos aspectos tocantes a la deuda, crédito o ingresos extraordinarios. Sin embargo, echamos en falta una mayor profundidad en la descripción de las redes sociales urdidas en torno a los tesoreros144, lo cual a su vez nos llevaría al análisis de sus actividades económicas particulares en conexión con el uso dispensado al oficio. A su vez, también resulta indispensable combinar el análisis de la actividad en la tesorería con otros aspectos biográficos relacionados tanto con su actividad en la corte como en otros centros de poder. Esta afirmación se puede extender a otros oficios que se encuentran en la completa oscuridad. Por ejemplo, no contamos con muchas noticias sobre la escribanía mayor de rentas más allá de ciertos lugares comunes; tampoco conocemos demasiado de la red de escribanos de partidos cuando –en nuestra opinión- constituía un oficio más interesante de lo que podamos pensar en un principio. Las instituciones alejadas del ámbito cortesano también han experimentado un notable incremento en sus estudios. Desde los años ochenta, las Cortes de Castilla experimentaron una revalorización en cuanto a su importancia en el sistema político castellano. Como es bien sabido, uno de sus principales campos de actuación fue la fiscalidad tanto por la concesión de los servicios como por las negociaciones en 137 CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito de Castilla. El tesorero general Francisco de Vargas y la Hacienda Real entre 1516 y 1524, Madrid, 2000. 138 GELABERT, J. E.: “La corte de Carlos V y los banqueros italianos en las cuentas de Juan de Adurza, argentier de su majestad (1520-1529)”, en “Aspetti della vita economica medievale”. Atti del convengo di studi nel X aniversario della morte di Federigo Melis, Firenze, 1985, pp. 515-529. 139 ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio... 140 CARLOS MORALES, C. J. de: “Ambiciones y comportamientos de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte de Felipe II, Madrid, 1994, pp. 379-415. 141 CARLOS MORALES, C. J. de: “Finanzas y relaciones clientelares en la corte de Felipe II: Juan Fernández de Espinosa, asentista y ministro del Rey”, en Política y Religión en la España Moderna. Homenaje al profesor Pérez Villanueva, Madrid, 1996, pp. 221-237. 142 LADERO QUESADA, M. A.: “actividades de Luis de Santangel en la Corte de Castilla”, en Historia, Instituciones, Documentos, nº 19 (1992), pp. 231-252.. 143 MARTÍNEZ MILLÁN, J.: CARLOS MORALES, C. J. de: “Conversos y elites de poder en Castilla durante la primera mitad del siglo XVI: Rodrigo de Dueñas consejero de Hacienda de Carlos V”, en Las tres culturas en la Corona de Castilla y los sefardíes, Salamanca, 1990, pp. 149-163. 144 Un ejemplo metodológico en ZÉLLER, O.: “Une biographie de fermier general. Réseaux, aprrentissages et strategies”, en Histoire, Économie et Societé, nº 2 (abril-junio, 1996), pp. 245-280. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 53 torno a los encabezamientos145. La renovación, por consiguiente, de los estudios sobre las Cortes ha lanzado a la fiscalidad como un campo fundamental a la hora de observar la relación entre rey y reino, lo cual matiza en profundidad la visión de un sistema político monopolizado por un único poder146. En este sentido, la comprensión del sentido o estrategias que tomaron las negociaciones entre ciudades y monarca han avanzado de modo evidente. Y, sin embargo, también existen cuestiones que requieren de un cierto impulso. Por ejemplo, la percepción que poseemos sobre la Diputación en Cortes en el siglo XVI tan sólo viene dada por los magníficos trabajos de Tomás y Valiente147 y Fortea148, gracias a los cuales conocemos la articulación interna de aquella institución. Sin embargo, en nuestra opinión, merecería la pena volver sobre la idea de una Diputación débil y sumisa a los dictados de la Contaduría por varios motivos: en primer lugar, porque presupone que la Contaduría deviene en sinónimo de poder monárquico, cuando –como tendremos ocasión de comprobar en nuestra exposición- su carácter resultaba ser de lo más complejo. Asimismo, en segundo lugar, aquella idea procede de la inclusión de Francisco Garnica en la Diputación, lo que vendría a demostrar la sujeción del organismo que había de velar por la hacienda del reino a los designios de la monarquía. Sin embargo, se ha pasado por alto que Garnica no sólo era contador sino que también llegó a ser regidor de Madrid, circunstancia que refleja su pertenencia a los cuadros del rey y del reino en un magnífico ejemplo de lo que J. J. Ruiz definió como las dos caras de Jano149. 145 FORTEA PÉREZ, J. I.: Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Salamanca, 1990. Para tiempos de los Reyes Católicos, CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988. Para la primera mitad del siglo XVI resulta fundamental HENDRICKS, C. D.: Charles V and the “Cortes” of Castile. Politics in Renaissance Spain, Cornell University, 1976 (tesis doctoral inédita). Desde una perspectiva más general, FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.; PARDOS, J. A.: “Castilla, territorio sin Cortes (S. XV-XVII), en Revista de las Cortes Generales, nº 15 (1988), pp. 113-208. 146 Entre otros, THOMPSON, I. A. A.: “Castile: Absolutism, Constitutionalism, and Liberty”, en HOFFMAN, PH. T; NORBERG, K.: Fiscal crises, liberty and representative government 1450-1789, Stanford, 1994, pp. 181-225. 147 TOMÁS Y VALIENTE, F.: “La Diputación de las Cortes de Castilla (1528-1601)”, en Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982, pp. 37-151. 148 FORTEA PÉREZ, J. I.: “Trayectoria de la Diputación en Cortes”, en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna, Salamanca, 1989, pp. 33-87. 149 RUIZ IBÁÑEZ, J. J.: Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588- 1648, Murcia, 1995. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 54 El ejemplo de Garnica nos ofrece la oportunidad de adentrarnos en el análisis de las relaciones entre rey y ciudades, lo que nos acerca al tema de la administración territorial. El estado de nuestros conocimientos sobre el entramado de oficios que irán conformando la administración territorial (tesoreros, receptores, arqueros, etc.) continúa siendo un campo prácticamente por explorar150. La importancia otorgada a las oligarquías en el control de la fiscalidad ha dado importantes resultados susceptibles de ser aplicados al análisis de los denominados cargos intermedios151. Para la primera mitad del siglo XVI la cuestión de las implicaciones de los poderosos en la hacienda ordinaria se ha centrado en el encabezamiento. Desde tiempos de los Reyes Católicos, se negociaron encabezamientos entre rey y ciudades, de modo que la formación del encabezamiento general se ha analizado en un plazo de décadas152. Los últimos trabajos comienzan a matizar la interpretación tradicional sobre los encabezamientos; a saber, desde Carande, se ha considerado que los encabezamientos constituyeron un verdadero “triunfo” de las ciudades ya que lograrían mantener estables sus encabezamientos en un período de inflación, a cambio, eso sí, de un importante aumento en las cuantías del servicio de Cortes153. 150 Sobre ello, DEDIEU, J. P.; RUIZ RODRÍGUEZ, J. I.: “Tres momentos en la historia de la Real Hacienda”, en Cuadernos de Historia Moderna, nº 15 (1994), pp. 77-99; RUIZ RODRÍGUEZ, J. I.: La Hacienda y la administración territorial de tributos en el siglo XVII. El distrito de los campos de Montiel, Madrid, Universidad Autónoma, 1993 (tesis doctoral inédita). 151 Además de los conocidísimos trabajos de Bonney (The limits of absolutism in ancien regimen France, London, 1995), Tracy (A financial Revolution in the Habsburg Netherlands: Renten and Renteniers in the County of Hollan, Berkeley-Los Angeles-London, 1985) y Collins (Fiscal limits of absolutism. Direct Taxation in Seventeenth-Century France, Barkeley-Los Angeles-London, 1988), nos parecen especialmente sugerentes MUTO, G.: “Tra centro e periferia: la gestione della “Hacienda” nell’Italia Spagnola”, en Rassegna Storica Salernitana, nº 5, pp. 51-76. Separata; MOLHO, A.: “The State and Public Finance: A Hipótesis Based on the History of Late Medieval Florence”, en The Origins of the State in Italy, 1300-1600. Suplemento de The Journal of Modern History, vol. 67 (diciembre, 1995), pp. 34-61. Para el caso castellano, además de muchos de los trabajos ya citados, MACKAY, A.: “Hacienda y sociedad en la Castilla bajomedieval”, en Estado, hacienda y sociedad en la Historia de España, Valladolid, 1989, pp. 47-78; FONTANA, J.: “Estado y hacienda en el “despotismo ilustrado”, en Idem, pp. 125-147; YUN CASALILLA, B.: “Aristocracia, Corona y oligarquías urbanas en Castilla ante el problema fiscal. 1450-1600. (Una reflexión en el largo plazo)”, en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI.-XVIII), Madrid, 2002, pp. 73-104 (original publicado en 1991); CASADO ALONSO, H.: “Villes et finances royales. Les stratégies politiques des dirigeants urbains de la Castille septentrionale (1450-1539)”, en MENJOT, D.; PINOT, J.-L. (Coords.): Enjeux et expressions de la politique municipale (XIIe-XXe siècles), París, 1997, pp. 193-215. Desde otras perspectivas, GUERRERO NAVARRETE, Y.: “Fiscalidad regia y poder municipal”, en Estudios en memoria del profesor D. Claudio Sánchez-Albornoz. Monográfico de En La España Medieval, nº 8 (1986), t.. I, pp. 481-499. 152 VILLEGAS RUIZ, M.: El encabezamiento: nueva modalidad de recaudación de rentas en la época de Carlos I, Córdoba, 1995. 153 La tesis se puede seguir, además de en el célebre Carlos V y sus banqueros (tomo II, pp. 221- 255), en “Gobernantes y gobernados en la hacienda de Castilla (1536-1556)”, en Estudios de Historia. 1. Temas de historia de España, Barcelona, 1989, pp. 85-106. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 55 Esta idea, fundamental durante varias décadas, comienza a ser matizada desde la visión del encabezamiento general como resultado más complejo que la simple victoria de unos u otros ya que, si bien el reino pagó poco, nunca consiguió que el encabezamiento fuera perpetuo o de mayores plazos. Además, el rey también se encontraba muy cómodo con un sistema que le otorgaba seguridad así como la participación de las oligarquías154. Pero, al mismo tiempo, las ciudades también se encontraban interesadas en unos esquemas que les permitía obtener enormes beneficios con los que articular el poder a nivel local155. En cualquier caso, todo ello incide en la necesidad de estudiar las implicaciones de las oligarquías para entender el gobierno de la hacienda, lo cual debe ser entendido tanto en su relación con la Real Hacienda como con otros grupos sociales. Los importes y rendimientos de alcabalas y tercias cuentan con un estudio reciente basado en los expedientes de hacienda de Simancas156. A partir de esta aportación gozamos de una visión global de la evolución económica de la hacienda ordinaria para todo el siglo XVI. Asimismo, dicho estudio también entra en un temas tan importantes como la relación entre Real Hacienda y ciudades o los repartimientos por menor de las rentas encabezadas. Sin embargo, este tipo de estudios se deben completar con análisis locales pormenorizados, los cuales, por cierto, no abundan157. En la misma línea, existe una cuestión trascendental que no se 154 FORTEA PÉREZ, J. I.: “Las Cortes de Castilla en los primeros años del reinado de Carlos V, 1518-1536”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión de coronas..., vol. I, pp. 411-443. 155 ALONSO GARCÍA, D: “Carlos V, Madrid y la hacienda real de Castilla”, en Revista de Historia Económica, año 21 (2, 2003), pp. 271-295. 156 ZABALA AGUIRRE, P.: Las alcabalas y la hacienda real en Castilla. Siglo XVI, Santander, 2000. Para el período inmediatamente anterior a 1536, ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la Monarquía. Una o dos ideas”, en Studia Histórica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 157-152. 157 Ya F. Ruiz Martín llamó la atención sobre ello (“Procedimientos crediticios para la recaudación de los tributos fiscales durante los siglos XVI y XVII”, en Dinero y crédito. Actas del I Coloquio de Historia Económica, Madrid, 1978, pp. 37-47. Sobre la cuestión, FORTEA PÉREZ, J. I.: Fiscalidad en Córdoba. Fisco, economía y sociedad: alcabalas y encabezamientos en tierras de Córdoba (1513-1619), Córdoba, 1986; “Los encabezamientos de alcabalas andaluces en la Hacienda real de Castilla (1557- 1595)”, en Poder político e instituciones en la España Moderna, Alicante, 1992, pp. 15-58; DIAGO HERNANDO, M.: “La recaudación de las alcabalas en Soria y Ágreda a fines del medievo. Aportación a la historia de la fiscalidad bajomedieval”, en Revista de Investigación del Colegio Universitario de Soria, vol. XII, (2, 1992-1994), pp. 99-122; MORALES GARCÍA, C.: El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI, Sevilla, 1997; GONZÁLEZ ARCE, J. D.: La fiscalidad del Señorío de Villena en la Baja Edad Media, Albacete, 2002; ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Encabezamientos de alcabalas en Segovia y su episcopalía (1495-1506). Innovaciones fiscales y reacción social”, en En la España Medieval, nº 20 (1997), pp. 251-280; SOLINÍS ESTALLO, M. A.: La alcabala del rey, 1474-1504. Fiscalidad en el partido de las Cuatro Villas cántabras y las merindades de Campoo y Campos con Palencia, Santander, 2003. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 56 ha abordado: a saber, la implicación (e imbricación) de haciendas municipales y hacienda ordinaria a partir, precisamente, de los entendimientos de las ciudades en encabezamientos, de tal modo que nuestras perspectivas sobre endeudamiento municipal se verían complementadas158. Asimismo, las rentas ordinarias también estaban compuestas por tributos como el almojarifazgo o la seda que, más allá de su definición institucional, se encuentran a la espera de estudios a ahonden en cuestiones relativas a su aparato de recaudación, sus rendimientos pormenorizados o los intereses a los que hubieran podido dar lugar159. La conformación del tesoro real como un cúmulo de estructuras propias implica que cada una de ellas se deba analizar por separado. El servicio de Cortes, en este sentido, es bien conocido gracias los numerosos trabajos de J. M. Carretero, tanto desde un punto de vista cuantitativo160 como en relación a los manejos urdidos en torno al servicio161. A estos trabajos hay que añadir el interesante análisis de F. J. Romero en torno a la administración de los pedidos en Sevilla durante el siglo XV, demostrando -una vez más- el alto grado de implicación del concejo a partir de la organización de la recaudación, la administración de la justicia en quejas y pleitos así como por la fiscalización de los responsables del cobro162. Asimismo, la recaudación de la farda y del servicio en el reino de Granada también cuentan con 158 Para las primeras décadas del siglo XVI, SEVILLANO COLOM. F.: “Las empresas nacionales de los Reyes Católicos y la aportación económica de la ciudad de Valencia”, en Hispania, t. XIV, nº 57 (1954), pp. 511-623. Sobre el endeudamiento municipal nos parecen indispensables MARTÍNEZ RUIZ, J. I.: Finanzas municipales y crédito público en la España Moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla, 1528-1768, Sevilla, 1992 y PARDOS, J. A.: “Hacienda municipal y constitución de rentas: “censos” y deuda del concejo en Burgos, 1476-1510 ca.”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. LIV (1984), pp. 599-612; La bibliografía sobre haciendas municipales es muy extensa, especialmente desde el medievalismo. Sobre ella remitimos a MENJOT, D.; SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. (Coords.): La fiscalité des villes au Moyen Age (Occident méditerranéen). 2. Les sytstèmes fiscaux, Tolouse, 1996, pp. 516-529 ; LADERO QUESADA, M. A.: “Las haciendas concejiles en la Corona de Castilla (una visión de conjunto)”, en Finanzas y fiscalidad municipal. V Congreso de Estudios Medievales, Ávila, 1997, pp. 7- 71. 159 Sobre el almojarifazgo contamos con los trabajos de COLLANTES DE TERÁN, A.: “Les impôts municipaux indirects ordinariex et extraordinaires de Séville”, en MENJOT, D.; SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. (Coords.): La fiscalité des villes..., pp. 463-483; GONZÁLEZ ARCE, J. D.: “Las rentas del almojarifazgo de Sevilla”, en Studia Histórica. Historia Medieval, nº 15 (1997), pp. 209-254. 160 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 61-126 y 439-444; Corpus documental de las Cortes de Castilla (1475-1517), Toledo, 1993, pp. 143-192; “Los servicios de Cortes de Castilla en el siglo XVI”, en “Tirar con pólvora del rey”..., pp. 15-58. 161 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Las oligarquías locales y los mecanismos de exención del servicio de Cortes en la época de Carlos V”, en Espacio, tiempo y forma. Historia Moderna, nº 11 (1998), pp. 11-37; “Poder municipal, oligarquías y mecanismos de repartimiento y pago de servicios de Cortes en la época de Carlos V”, en ARANDA, F. J. (Coord.): Poderes intermedios, poderes interpuestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna, Cuenca, 1999, pp. 109-146. 162 ROMERO ROMERO, F. J.: Sevilla y los pedidos de Cortes en el siglo XV, Sevilla, 1997. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 57 estudios que nos adentran en los manejos a los que dio lugar la gestión de aquellas estructuras fiscales163. Evidentemente, este tipo de análisis se debe extender a otras zonas para contar con un mayor número de casos que permitan realizar estudios comparativos. En cambio, las contribuciones eclesiásticas no cuentan con una tradición de estudios, lo cual resulta sorprendente cuando ya Carande desbrozó el camino para su estudio. De hecho, la obra de Goñi Gaztambide continua siendo imprescindible sobre la bula de cruzada164, el cual, además de otros títulos recientes165, han de constituir el inicio de un nuevo marco investigador a partir de dos preguntas básicas: el desarrollo de la negociación entre monarquía y papado y la puesta en marcha de verdaderas redes de financieros como mecanismo indispensable a la hora de poner en cobro de aquellas rentas166. Por otro lado, el tesoro castellano se caracterizó por su continuado recurso a numerosos ingresos que no procedían de su sistema tributario. Comenzando con la llegada de metal de Indias, tema sobre el que se ha trabajado profusamente desde la célebre obra de Hamilton en relación con la evolución de los precios. Destacar en este sentido los trabajos desarrollados en los últimos decenios por Morineau167, C. Álvarez Nogal168, García-Baquero169, Martín Acosta170 o el reciente estudio de las 163 CASTILLO FERNÁNDEZ, J.: “Administración y recaudación de los impuestos para la defensa del reino de Granada: la farda del mar y el servicio ordinario (1501-1516)”, en Áreas, nº 14 (1992), pp. 67-92; GALÁN SÁNCHEZ, A.; PEINADO SANTAELLA, R.: Hacienda regia y población en el Reino de Granada: la geografía morisca del siglo XVI, Granada, 1997, esp. 13-36. 164 GOÑI GAZTAMBIDE, J.: Historia de la bula de la Santa Cruzada, Vitoria, 1958. 165 CARPINTERO, L.: “Iglesia y corte castellana en el siglo XVI: contribuciones y tributos”, en Hispania Sacra, nº 41 (1989), pp. 547-567; CATALÁ MARTÍNEZ, E.: “El fin de un privilegio: la contribución eclesiástica a la hacienda real (1519-1794)”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 16 (1997), pp. 177-200; MARCOS MARTÍN, A.: “Tráfico de indulgencias, guerra contra infieles y finanzas regias. La bula de cruzada durante la primera mitad del siglo XVII”, en RODRÍGUEZ CANCHO, M. (Coord.): Historia y perspectivas de investigación. Estudios en memoria de Ángel Rodríguez Sánchez, Badajoz, 2002, pp. 227-236. 166 Sobre este particular se encuentra trabajando el prof. J. M. Carretero, a quien agradezco la generosidad de haber compartido alguna de sus primeras conclusiones. 167 MORINEAU, M.: Incroyables gazettes et fabuleux métaux. Les retours des trésors américains d’après les gazettes hollandaises (XVIe-XVIIe siècles), París, 1985. 168 ÁLVAREZ NOGAL, C.: El crédito de la Monarquía hispánica en el reinado de Felipe IV, Valladolid, 1997; Los banqueros de Felipe IV y los metales preciosos americanos (1621-1665), Madrid, 1997. 169 GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A.: “Agobios carolinos y tesoros americanos: los secuestros de las remesas particulares en la época del Emperador”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ- MONTES, F. (Coord.): Carlos V. Europeísmo..., vol. IV, pp. 309-336. 170 MARTÍN ACOSTA, E.: “Las remesas de Indias y la política imperial”, en BERNAL, A. M. (Ed.): Dinero, moneda..., pp. 405-424. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 58 cuentas de Sancho de Matienzo171, los cuales han servido para abrir un interesante debate en torno a la mayor o menor importancia de las remesas americanas en el mantenimiento de la monarquía. A su vez, esta última cuestión se relaciona con otro debate en torno a la mayor o menor rentabilidad económica del imperio americano, tema que resultó fundamental en el XII congreso internacional de historia económica172. Por último, en relación con los denominados expedientes fiscales, habríamos de destacar las últimas aportaciones de A. Marcos Martín sobre la venta de alcabalas173. La existencia de multitud de datos sobre alcabalas, servicios, etc. ha posibilitado diversos trabajos que permiten establecer ciertas tendencias en cuanto a la evolución tributaria o –incluso- la presión fiscal174. Sin embargo, debemos continuar aportando estudios primarios que permitan conocer el total de lo recaudado ya que los precios nominales de arrendamientos y encabezamientos no implicaban el total de la recaudación175. Esto, a su vez, nos lleva a recordar la importancia de un campo de estudio fundamental en los años sesenta y setenta: las desigualdades contributivas, cuestión que tiene en Domínguez Ortiz uno de sus principales impulsores176. Fueron muchas las páginas dedicadas al privilegio fiscal como elemento diferencial de la estructura social del Antiguo Régimen. En cambio, el ascenso de las oligarquías como sujeto de estudio parece haber orillado esta cuestión cuando se trataba de un hecho fundamental de aquel régimen fiscal. Esperemos que la reciente e interesante obra de R. Valladares sobre los proyectos 171 LADERO QUESADA, M. A.: El primer oro de América. Los comienzos de la Casa de la Contratación de las Yndias (1503-1511), Madrid, 2002. 172 YUN CASALILLA, B.: “The American Empire and the Spanish Economy: An Institutional and Regional Perspective”, en Revista de Historia Económica, nº 1 (1998), pp. 123-156. 173 Ya MOXÓ (“La venta de alcabalas en los reinados de Carlos I y Felipe II”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. XLI (1971), pp. 487-554) abrió una senda que, sorprendentemente y salvo casos puntuales, no se ha continuado. La investigación de A. Marcos apunta a magníficos resultados, tal como demuestra alguno de sus títulos: “: enajenaciones por precio de alcabalas y tercias en el siglo XVI”, en Las sociedades Ibéricas y el mar a finales del siglo XVI, T. IV, Madrid, 1998, pp. 25-65 174 Además de estudios generales (Ulloa, Gelabert, etc.), BILBAO, L. Mª.: “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, en Haciendas forales y hacienda real. Homenaje a D. Miguel Artola y D. Felipe Ruiz Martín, Bilbao, 1991, pp. 63-79. 175 GÓMEZ ÁLVAREZ, U.: “Teoría de la medición indirecta de las variables económicas: el caso de la alcabala”, en Historia Moderna. Actas de las II Jornadas de Metodología y Didáctica de la Historia, Cáceres, 1983, pp. 233-249.; Revisión histórica de la presión fiscal castellana (siglos XVI- XVIII), Oviedo, 1996. 176 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: “La desigualdad contributiva en Castilla en el siglo XVII”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 21 (1951), pp. 1222-1271; Política fiscal y cambio social en la España del siglo XVII, Madrid, 1984. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 59 del medio general en tiempos de Felipe IV sirva para rescatar una línea de investigación que siempre nos debe recordar que la característica más importante de aquel fisco fue el privilegio, al menos desde el punto de vista de su historia social177. Las consecuencias sociales de la fiscalidad constituyen otro campo de estudio apasionante. Como viene demostrando L. Rooth178, los dispendios realizados por las monarquías constituyeron un medio de redistribución de capital por el que se podía favorecer a grupos determinados. Los territorios de la monarquía hispánica, en general, siguieron esta máxima aun cuando los modelos fiscales por los que las oligarquías entraban en el sistema eran diferentes179. La idea, en nuestra opinión, resulta fundamental para redefinir unos sistemas fiscales establecidos a partir de una idea tradicional de deuda como resultante de un pretendido desequilibrio entre ingreso y gasto180. En este sentido, resulta paradójico que se haya juzgado con dureza al modelo castellano por el peso de la deuda cuando otros autores (Dickson, Tracy, Roseveare) han señalado, precisamente, que fue ésta y la subsiguiente creación de mercados secundarios los motores de la modernización de los sistemas fiscales a partir de la denominada “revolución financiera”181. En cualquier caso, con 177 VALLADARES, R.: Banqueros y vasallos. Felipe IV y el medio general, Cuenca, 2002. En este sentido, también resulta interesante la implicación de lo político, social y económico propuestas por GUERRERO NAVARRETE, Y.: “Impuestos y contribuyentes en los concejos de la meseta norte”, en Finanzas y fiscalidad municipal..., pp. 353-394 y DIAGO HERNANDO, M.: “La recaudación...”. Se pueden extraer algunas conclusiones significativas en ROMERO MARTÍNEZ, A.: “Proceso recaudatorio y mecanismos fiscales en los concejos de la Corona de Castilla”, en Anuario de Estudios Medievales, nº 22 (1992), pp. 739-766. 178 ROOT, L, H.: “The Redistributive Role of Government: Economic Regulation in Old Régimen France and England”, en Comparatives Studies in Society and History, vol. 33 (2, 1991), pp. 338-369; The Fountain of Privilege. Political foundations of Markets in Old Regime France and England, Berkeley-Los Angeles-London, 1994. En la misma línea, PEZZOLO, L.: “Government Debts and Trust. French Kings and Roman Popes as Borrowers”, en Rivista di Storia Economica, nº 3 (1999), pp. 233-261. 179 SABATINI, G.: “Notas sobre la fiscalidad napolitana en la época de Fernando el Católico”, en El tratado de Tordesillas..., vol. III, pp. 1805-1815; HERNÁNDEZ, B.: Fiscalidad de Reinos y Deuda Pública en la Monarquía Hispánica del siglo XVI, Córdoba, 2001. 180 CARRETERO ZAMORA, J .M.: “Fiscalidad parlamentaria y deuda imperial”, en GARCÍA GARCÍA, B.: El Imperio de Carlos V. Procesos de agregación y conflictos, Madrid, 2000, pp. 157-184; “Liquidez, deuda y obtención de recursos extraordinarios (en torno a los servicios de Cortes en época de Carlos V)”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J (Coord.): Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558), vol. IV, Madrid, 2001, pp. 443-461. 181 Una crítica a dicha concepto en CARLOS MORALES, C. J. de: “¿Una revolución financiera en tiempos de Felipe II? Dimensiones y evolución de los fundamentos de la Hacienda Real de Castilla, 1556- 1598”, en BELENGUER CEBRIÁ, E.: Felipe II y el Mediterráneo, vol. , I, Madrid, 1999, pp. 473-504. Los últimos años han sido pródigos en trabajos que proponen la idea de evolución fiscal antes que de revolución financiera. Vid BONNEY, R,; ORMROD, W. M.: “Introduction”, en ORMROD, W. M. et alii: Crises, Revolutions and Self-Sustained Growth. Essays in European Fiscal History, 1130-1830, Stanford, 1999, pp. 1-21. Una reciente revisión de las conocidas teorías de Tracy sobre la “revolución financiera” en los Países Bajos en FRITSCHY, W.: “A “financial revolution” reconsidered: public Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 60 una revisión del concepto de deuda estamos revalorizando el gasto como un tema clave a la hora de abordar la evolución fiscal y política de la monarquía, si bien es una línea de futuro que sólo ha sido esbozada182. Los estudios sobre juros, salvo excepciones que no suelen provenir de la historia fiscal, no han atendido a su sociología o utilización en un hipotético mercado secundario183. Y esta cuestión posee una importancia capital a la hora de abordar esta cuestión. Mención aparte merece un tema puntual para el presente trabajo: nos referimos a la declaratoria de juros de 1480, a cuyo tratamiento descriptivo de Matilla Tascón184 respondió Halizcer ofreciendo una interpretación mucho más matizada185. Por último, ligado al tema de la deuda encontramos un mundo de banqueros, mercaderes o arrendadores. La Real Hacienda debía negociar constantemente el suministro de crédito por parte de los diferentes grupos de financieros desde unas posiciones definidas186, si bien se ha prestado especial atención a la negociación en los momentos de suspensión de pagos y medios generales187. En cualquier caso, el mundo de la banca –de los banqueros- supone uno de los campos más prolíficos de finance in Holland during the Dutch Revolt, 1568-1648”, en The Economic History Review, vol. LVI, nº 1 (2003), pp. 57-89. 182 HERNÁNDEZ, B.: Fiscalidad...; “Real Hacienda y fiscalidad de reinos. Las finanzas catalanas en el Imperio de Carlos V”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J (Coord.): Carlos V y la quiebra..., vol. IV, pp. 473-493; THOMPSON, I. A.A.: “Taxation, Military Spending and the Domestic Economy in Castile in the Later Sixteenth Century”, en War and Society in Habsburg Spain, Londres, 1992, pp. 1-21. 183 Además de los trabajos clásicos de Castillo Pintado, TOBOSO SÁNCHEZ, P.: La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (Juros), Madrid, 1987. Las implicaciones de los grupos oligárquicos en el desarrollo de la deuda consolidada se pueden en VESETH, M.: Mountains of Debt. Crisis and Change in Renaissance Florence, Victorian Britain, and Postwar America, New York-Oxford, 1990. 184 MATILLA TASCÓN, A.: Declaratoria de los Reyes Católicos sobre reducción de juros y otras mercedes, Madrid, 1952. 185 HALIZCER, S.: “The Castilian Aristocracy and the mercedes Reform of 1478-1482”, en The Hispanic American Historical Review, vol. 55 (1975), pp. 448-467. 186 Sobre el asunto, SANZ AYÁN, C.: Los banqueros de Carlos II, Valladolid, 1989; ÁLVAREZ NOGAL, C.: “La estrategia de la Real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, en BERNAL, A. M.: Dinero, moneda..., pp. 439-456. Para tiempos del Emperador, CARLOS MORALES, C. J. de: “Carlos V en una encrucijada financiera: las relaciones entre los mercaderes-banqueros alemanes, genoveses y españoles en los asientos de 1529-1533", en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): Carlos V y la quiebra..., vol. IV, pp. 405-429; PACINI, A.: La Genova di Andrea Doria nell’Impero di Carlo V, Firenze, 1999. 187 CONKLIN, J.: The theory sovereign debt and Spain under Philiph II, Madrid, 1996; LOVETT, A. W.: “The Castilian bankruptcy of 1575”, en The Historical Journal, nº 23 (3, 1980), pp. 899-911; “The general settlement of 1577: an aspect of Spanish finances in the Early modern period”, en The Historical Journal, nº 25 (1, 1982), pp. 1-22; MUTO, G.: “ e : la gestione delle crisis finanziare nell’Italia spagnola”, en MADDALENA, A. de; KELLENBENZ, H.: La repubblica internazionale del denaro tra XV e XVII secolo, Bolonia, 1986, pp. 275-332; CANOSA, R.: Banchieri genovesi e sovrani spagnoli tra Cinquecentoe Seicento, Roma, 1998; SANZ AYÁN, C.: “La estrategia de la Monarquía en la suspensión de pagos del 96 y su “medio general”, en Las sociedades Ibéricas…, vol. II, pp. 81-95. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 61 la historia fiscal, especialmente a partir de los trabajos pioneros de R. López, J. Heers, R. Pike, Lapeyre, el propio F. Ruiz Martín, etc. De este modo, tanto la gran banca alemana como genovesa cuenta con multitud de estudios, los cuales demuestran las redes sociales articuladas en torno a las diferentes familias que dan nombre a aquella banca, en especial en las ciudades andaluzas188. Y, sin embargo, nuestro nivel de conocimientos en torno a la presencia genovesa en ciudades de la meseta (Valladolid, Medina, etc.) es muy inferior al de los núcleos del sur peninsular. Además, también echamos en falta una mayor relación de las actividades bancarias o mercantiles particulares con sus estrategias o actitudes con la Real Hacienda cuando ambas actividades constituían las dos caras de la misma moneda189. Para ello resulta imprescindible un acercamiento a los grupos de mercaderes castellanos, campo en el que contamos con una tradición de décadas a partir de Carande y M. Basas190. Desde aquí se han estudiado los grupos mercaderes de diversas ciudades (Burgos, Sevilla, Valencia, Barcelona, etc.). Pero se debe continuar con el estudio de las comunidades de los distintos núcleos urbanos, los cuales pueden combinar esta perspectiva con estudios biográficos –individuales o familiares- que permitan una diversidad de puntos de vista191. A su vez, tal como se viene haciendo en los últimos años, se debe insistir en las relaciones de los grupos de mercaderes con el nivel 188 KELLENBENZ, H.: Los Fugger en España y Portugal hasta 1560, Salamanca, 2000. Sobre la banca genovesa remitimos a OTTE, E.: “Il ruolo dei Genovesi nella Spagna del XV e XVI secolo”, en MADDALENA, A. de; KELLENBENZ, H.: La repubblica internazionale..., pp. 17-56; IGUAL LUIS, D.; NAVARRO, G.: “Los genoveses en España en el tránsito del siglo XV al XVI”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 24 (1997), pp. 261-332, con un importante listado bibliográfico. 189 Un ejemplo de implicación de ambos aspectos en ALONSO GARCÍA, D.: “Los Fornari y las rentas de Orán a comienzos del siglo XVI. Financiación del rey y negocio familiar”, en Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional, t. II, Málaga, 2003, pp. 101-112. 190 BASAS FERNÁNDEZ, M.: “Mercaderes burgaleses en el siglo XVI”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº 126 (1954), pp. 55-67 y nº 127 (1954), pp. 156-169; El Consulado de Burgos en el siglo XVI, Burgos, 1994 (1ª ed., 1963); “Banqueros burgaleses del siglo XVI”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº 163 (1964), pp. 314-332. En la misma línea, cabe recordar el trabajo pionero de F. Ruiz Martín sobre los grupos bancarios en Castilla durante el Antiguo Régimen (“La banca en España hasta 1782”, en El banco de España. Una historia económica, Madrid, 1970, pp. 1-196. 191 RÓDENAS VILAR, R.: Vida cotidiana y negocio en la Segovia del siglo de oro. El mercader Juan de Cuéllar, Valladolid, 1990; CAUNEDO DEL POTRO, B.: “Operaciones comerciales del grupo familiar Castro a fines del siglo XV”, en Estudios en memoria del profesor D. Claudio Sánchez-Albornoz. Monográfico de En La España Medieval, nº 8 (1986), pp. 289-298. Asimismo, conviene señalar los avances que se están realizando a partir de biografías de arbitristas: DUBET, A.: Réformer les finances espagnoles au siècle d’or. Valle de la Cerda, Clermont-Ferrand, 2000; ARANDA, F. J.: Jerónimo de Cevallos: un hombre grave para la República. Vida y obra de un hidalgo del saber en la España del siglo de oro, Córdoba, 2001. Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 62 político192. Por otro lado, desde un punto de vista fiscal, se debe poner en común el análisis de la banca o mercaderes castellanos con otra de sus actividades preferidas: el arrendamiento de rentas. En este sentido, la escasez de conocimientos sobre la figura del arrendador resulta alarmante ya que, exceptuando trabajos determinados sobre compañías o grupos concretos (p. e. los judíos), no contamos con una visión nítida en torno a lo que suponía aquel sistema de recaudación en relación con las implicaciones sociales, económicas y políticas de sus protagonistas. Sólo durante los últimos años comienza a abrirse paso esta perspectiva a partir de trabajos que todavía resultan minoritarios en el actual panorama historiográfico193. Metodológicamente, una importante línea de análisis de aquellas redes mercantiles son las fórmulas de crédito particular cuya razón de ser no sólo era económica, como han insistido diferentes estudios194. 192 Esta cuestión resulta un lugar común en la historiografía sobre las ciudades italianas. Vid, SPUFFORD, P.: “The role of Entrepeneurs in State Formation in Late Medieval Europe”, en Poteri economici e poteri politici. Secc. XIII-XVIII, Prato, 1998, pp. 483-500. Para el caso castellano, EDWARDS, J. H.: “Oligarchy and Merchant Capitalism in Lower Andalusía under the Catholic Kings: the Case of Cordoba and Jerez de la Frontera”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 4 (1977), pp. 11-33; NARBONA, R.; CRUSELLES, E.: “Espacios económicos y sociedad política en la Valencia del siglo XV”, en NARBONA, R. (Coord.): Oligarquías políticas..., pp. 193-214. 193 Como trabajos monográficos contamos con MACKAY, A.: “Documentos para la historia de los financieros castellanos de la Baja Edad Media I: una “información” del 23 de septiembre de 1466”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 5 (1978), pp. 321-327; LLANOS MARTÍNEZ, Mª de los: “Rentas reales en los comienzos del siglo XV murciano. Arrendadores y recaudadores”, en Mvrgetana, vol. LIX (1980), pp. 37-56; COLLANTES DE TERÁN, A.: “Los fiadores en la hacienda concejil sevillana bajomedieval”, en Mayurqa, nº 22 (1989), pp. 191-197; DIAGO HERNANDO, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 18 (1991), pp. 71-95; CASADO ALONSO, H.: “Comercio, crédito y finanzas públicas en Castilla en la época de los Reyes Católicos”, en BERNAL, A. M. (Coord.): Dinero, moneda..., pp. 135-156; CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores de la Hacienda de Castilla a comienzos del siglo XVI (1517-1525)”, en Studia Histórica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 153-190. Sobre arrendadores judíos, CARRETE PARRONDO, C.: “La hacienda castellana de Rabbi Meir Relamed”, en Sefarad, nº 37 (1977), pp. 339-349; “R. Abraham Seneor (Fernán Pérez Coronel): Conjeturas tradicionales y realidad documental”, en Sefarad, año XLVI (1986), pp. 111-121; ÁLVAREZ GARCÍA, C.: “Los judíos y la hacienda real de Castilla bajo el reinado de los Reyes Católicos. Una compañía de arrendadores de rentas reales”, en Las tres culturas..., 87-121; LADERO QUESADA, M. A.: “Los judíos castellanos del siglo XV en el arrendamiento de impuestos reales”, en El siglo XV en Castilla..., pp. 143- 167; “La receptoría y pagaduría general de la Hacienda regia castellana entre 1491 y 1494 (De Rabí Meír Melamed a Fernán Núñez Coronel), en En la España Medieval, nº 25 (2002); pp. 425-506; MORENO KOCH, Y.: “Diez años de actividad económica en el reinado de los Reyes Católicos. Rabí Meir Melamed (Fernán Núñez Coronel)”, en CARRETE, C.; MEYUHAS, A.: Creencias y culturas. Cristiano, judíos y musulmanes en la España Medieval, Salamanca, 1998, pp.159-168;. Una perspectiva institucional del arrendamiento en SOLINÍS ESTALLÓ, M. A.: “Notas sobre el arrendamiento de la alcabala a través de los cuadernos de 1462 y 1484”, en Anuario de Estudios Medievales, nº 22 (1992), pp. 803-820 194 CLAVERO, B.: Antidora. Antropología católica de la económica moderna, Milán, 1991. Una magnífica reseña a este libro en MOUTOUKIAS, Z.: “Peut-on faire l’économie d’une économie politique? (note critique), en Annales. Histoire. Sciences Sociales, nº 6 (noviembre-diciembre, 2001), pp. 1111-1128. El funcionamiento de los mecanismos de crédito en Castilla se puede seguir en la tesis de F. H. Abed-Al Hussein, publicada en diferentes capítulos en LORENZO, E.: Historia de Medina del Campo Poder y finanzas en Castilla. Apunte historiográfico 63 En definitiva, la historiografía sobre el siglo XVI en sus vertientes políticas y financiera gozan de buena salud. Sin embargo, esto no debe inducir a la autocomplacencia ya que existen líneas de investigación manifiestamente mejorables. Además, también existen verdaderos páramos que urgen ser investigados, especialmente en lo tocante a los mecanismos de socialización referidos a la práctica fiscal, lo que nos llevaría al inexplorado campo de los discursos fiscales, la propaganda, la cultura fiscal etc. Todo ello en pos de un pasado que necesita ser revisado constantemente para construir una historia, un discurso, que pueda ser inteligible ante los ojos de un presente siempre cambiante. Factor consubstancial en la vitalidad de una Clío cuyo sustento fundamental mana de la crítica. y su tierra, vol. II., Valladolid, 1986. Sobre las implicaciones sociales del crédito a principios del siglo XVI, GARCÍA SANZ, A.: “El crédito a principios del siglo XVI en una ciudad de Castilla: la nobleza urbana como financiadora del comercio y de la industria en Segovia, 1503-1508”, en Studia Histórica. Historia Moderna, vol. V (1987), pp. 77-89. En relación con América, BERNAL, A. M.: La financiación de la Carrera de Indias (1492-1824). Dinero y crédito en el comercio colonial español con América, Sevilla, 1992. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 64 PARTE I: CARGOS, RECAUDOS Y LIBRANZAS. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA Y SU GOBIERNO ENTRE 1504 Y 1525 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 65 III. LOS INGRESOS ORDINARIOS DE LA MONARQUÍA “Que los gastos eccesiuos que no son encubiertos atormentan a los biuos y mucho más a los muertos” Cancionero del Almirante don Fadrique Enríquez, 1519 La evolución de las rentas de Castilla en los siglos XVI y XVII ha sido un tema tradicional en los estudios fiscales sobre la monarquía. De hecho, fijar el coste del imperio, comparando el importe de los tributos con los gastos, constituye una de las cuestiones recurrentes sobre las que se ha trabajado. A esto, obviamente, hay que añadir el interés puesto en la cuantificación de la deuda195. He aquí el horizonte en el que habremos de movernos a lo largo de este capítulo. Esto nos llevará por un recorrido a lo largo de las rentas de Castilla, un acercamiento a los valores y estructura del gasto y, finalmente, a diversos apuntes sobre el recurso a la deuda. Sin embargo, antes de comenzar el análisis conviene llevar a cabo algunas precisiones metodológicas que nos parecen absolutamente fundamentales. La mayor parte de los estudios que abordan la evolución cuantitativa de la hacienda en el siglo XVI presuponen que sus principios de funcionamiento son similares a los desarrollados a partir del siglo XIX. Es decir, que los ingresos ya recaudados deberían ser comparados con el gasto; la eficacia del sistema vendría dada en función del “equilibrio” entre ambos conceptos. Y, por supuesto, el recurso a la deuda sería negativo por sí mismo196. Acaso habría que realizar alguna precisión sobre estos conceptos. A primera vista, parece que los ingresos se refieren a todos aquellos tributos, servicios de Cortes o subsidios eclesiásticos. Los primeros, dependientes de la 195 Desde el siglo XIX, con obras clásicas como Clemencín, Cangas Argüelles, Casán, etc. se ha puesto un énfasis especial sobre la cuestión. Hoy, desde otras perspectivas, también se sigue insistiendo en el tema. El último libro que aborda la cuestión es TRACY, J. D.: Emperor Charles V, Impresiario of War. Campaign, Strategy, Interrnational Finance, and Domestics Politics, Cambridge, 2002. 196 Se ha insistido recientemente en esta perspectiva en PULIDO BUENO, I.: La corte, las Cortes y los mercaderes. Política imperial y desempeño de la hacienda real en la España de los Austrias, Huelva, 2002. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 66 soberanía regia; los segundos, emanación de un acuerdo entre rey y reino. En definitiva, en relación con lo ordinario, los tributos serían semejantes al actual concepto de impuesto. El desarrollo del derecho tributario a partir de los cuadernos de alcabalas, tercias, etc. y las propias condiciones de arrendamiento y encabezamiento suponen una prueba inequívoca del nacimiento de una hacienda pública197. De hecho, siempre se recurrirá a los capítulos de los cuadernos para reclamar su cumplimiento198. Dicho de otro modo, observaríamos la presencia efectiva de un corpus legislativo como prueba del llamado “Estado Moderno”. Sin embargo, el entendimiento realizado de este derecho no es materia objetiva, sino que podía ser muy amplio. En 1512, el arrendador Francisco Arias Maldonado se quejaba que ciertos vecinos de Málaga, Vélez y otros lugares se negaban a pagar el alcabala del vino y mosto argumentando que eran francos199. Pero habría que preguntarse si los vecinos que a sí mismo se consideraban francos, también eran conscientes del fraude que llevaban a cabo. El derecho debe ser interpretado. Pero incluso, hay que considerar que no nos encontramos ante un único derecho sino ante una pluralidad de regímenes normativos que no dejan de representar la multitud de cuerpos que conforman el espacio político en el Antiguo Régimen. En 1509, la reina enviaba dos cartas al gobernador del Marquesado de Villena para saber porqué ciertas villas no pagaban el servicio y montazgo. El concejo de Albacete se agravió de dichas cartas ya que había realizado estas prácticas según sus propios usos200. ¿Significa todo esto que la existencia de múltiples regímenes normativos se erigió como el único elemento que guiaba la gestión hacendística? El 23 de septiembre de 1505, Diego de Alarcón –arrendador de Burgos, Ávila y otros partidos- comparecía ante Francisco de Vargas y García de Mújica para señalar que “estaua una condición que dize que los lugares que se descabeçaren en el alcauala de los paños e lanas e ganados […] buelue el alcauala de los paños e lanas e ganados al 197 MOXÓ, S. De: “Los cuadernos de alcabalas. Orígenes de la legislación tributaria castellana”, en Anuario de Historia del Derecho Español, T. XXXIX (1969), pp. 317-450. 198 “Primeramente, que las rentas de las alcaualas se han de arrendar con las condiciones del quaderno por sus altesas nuevamente fecho para las alcaualas del reino”. A.G.S, EMR, leg. 100-1. La misma condición aparece en los arrendamientos de 1524. AGS, EMR, leg. 183. 199 AGS, EMR, leg. 131-1. 200 GONZÁLEZ ARCE, J. D.: La fiscalidad del Señorío de Villena en la Baja Edad Media, Albacete, 2002, pp. 126-127. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 67 dicho lugar que asy se desencabeçase según más largamente en la dicha condición se qontiene. Por ende quel por seruir a su altesa renunçió la dicha condición e otorgó de no aprovechar della”201. Los propios contadores aceptarían la propuesta del arrendador. ¿Cómo entender que los oficiales del rey aceptarán una desviación respecto a las condiciones del cuaderno, es decir, la legislación vigente? El ejemplo, como tendremos ocasión de comprobar, nos demuestra que el derecho no era la única fórmula de actuación. En primer lugar, hay que señalar que no se trata de ningún tipo de “desviación” o fraude sino que el funcionamiento de la administración fiscal no sólo se regía por los cuadernos. La figura del rey era polisémica y cada una de sus imágenes posibilitaba un entendimiento diferente de su posición. Es decir, que al mismo tiempo, el monarca era rey-juez, se comportaba como pater familias, gobernaba la gracia, se presentaba como protector del catolicismo, etc.202. Y cada una de estas vertientes necesitaba de un discurso, de una legitimidad y de una diversidad de prácticas. Entonces, surge con fuerza un nuevo principio rector lo suficientemente amplio para canalizar esta multiplicidad de caracteres: el servicio al rey. Entre los grupos financieros, ciudades, aristocracia, y la contaduría se establecía unos canales de comunicación en el que la piedra angular será el servicio al rey. Es decir, que toda propuesta que se daba a los contadores venía revestida de este elemento; y, evidentemente, la subjetividad con que se puede entender este servicio era absoluta. En este sentido, nos encontramos alejados de un funcionamiento inspirado en el derecho normativo. Incluso más, el servicio al rey también implicaba el beneficio propio como un elemento más en las relaciones de 201 AGS, EMR, leg. 101. 202 HESPANHA, A. M.: “Paradigmes de légitimation, aires de government, traitement administratif et agents de l’administration”, en DESCIMON, R.; SCHAUB, J. F.; VICENT, B. (Dirs.): Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, pouvoirs en Espagne, en France et au Portugal. 16e-19e siècle, París, 1997, pp. 19-28. A nivel general, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, 1989. Igualmente, resulta pertinente citar la obra de B. Clavero (Tantas personas como Estados. Por una antropología política de la historia europea, Madrid, 1986 y Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milán, 1991). Unas recientes (y magníficas) consideraciones sobre este último se pueden encontrar en MOUTOUKIAS, Z.: “Peut-on faire l’économie d’une économie politique? (note critique), en Annales. Histoire, Sciences Sociales, nº 6 (noviembre- diciembre, 2001), pp. 1111-1128. El impacto de la cultura política, por tanto, resulta de capital importancia a la hora de reevaluar la fiscalidad. Vid, JAGO, Ch. C.: “Tributos y cultura política en Castilla, 1590-1640”, en KAGAN, R. L.; PARKER, G. (Eds.): España, Europa y el mundo atlántico. Homenaje a John H. Elliot, Madrid, 2001, pp. 83-112. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 68 gracia que guiaban la articulación política de la monarquía203. La cuestión resultaba trascendente cuando varias partes en conflicto alegaban el servicio real como mecanismo legitimador y propagandístico de su propia actividad. En marzo de 1521 se daba provisión por la que se encargaba a los factores de García López del Rincón que estuviesen presentes para evitar “fravdes” en la recaudación llevada a cabo por la compañía de Lope de Urueña (receptor)204. Ésta sería la posición de López del Rincón. Fraude, en este caso, sería cualquier manejo que no beneficiase al arrendador, identificando sus intereses con los del rey, esto es, al aumento y la seguridad de las rentas. En cambio, el 9 de mayo de 1509 se daba otra provisión en las que se resaltaba el fraude cometido en el nombramiento de receptor de la provincia de León en virtud de no haber actuado conforme a las leyes del cuaderno205. Con ello tratamos de indicar que también existía un concepto de fraude ligado al incumplimiento del derecho tributario. No existía un concepto único ni unívoco de fraude sino que había una creación de la realidad en función de criterios diferentes de actuación206. Uno de éstos giraba en torno a los cuadernos de rentas... cuando resultaba interesado para el denunciante. Pero éstos no eran los únicos polos sobre los que se entendían las relaciones políticas. Lo mismo cabe señalar para los tributos. Ya hemos señalado que el tributo, como sujeto de soberanía regia, se identificaría como un impuesto. ¿Significa esto que todas las personas de principios del siglo XVI entendían lo mismo? Las rentas también podían ser entendidas como una merced; o lo que es lo mismo, que la indudable obligatoriedad de pago de todo vasallo debía ser correspondida por la gracia del monarca207. En este sentido, la propia Isabel la Católica consideraba al tributo como un elemento patrimonial en relación con su imagen de caput regni; de 203 GUÉRY, A.: “Le roi dépensier. Le don, la contraite, et l’origine du système financier de la monarchie française d’Ancien Regimen”, en LE ROY LADURIE, E. (Dir.): Les monarchies, París, 1986, pp. 259-286. 204 AGS, EMR., leg. 165-2. 205 AGS, EMR, leg. 119. 206 Lo cual conllevaría una nueva conceptuación de este tipo de prácticas. En este sentido, hacemos notar la influencia del giro lingüístico. Vid BALL, T.; FARR, J.; HANSON, R. L.: Political innovation and conceptual change, Cambridge, 1989. 207 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la monarquía. Una o dos ideas”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 117-152. Esta visión de la fiscalidad ya fue expresada por GUÉRY, A.: “Le roi dépensier…” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 69 ahí que en su codicilio encargase a sus confesores “y con algunos otros perlados y otras personas de buena ciencia y conciencia con quien les pareciere que se deue platicar y comunicar y uer, que tengan noticia de ello y que se informen y procuren de sauer el origen que tubieron las dichas alcaualas y el tiempo y como y quando fue temporal a perpetua o si ovo libre consentimiento de los pueblos para se pone y lleuar y perpetuar como tributo justo y ordinario, o coto temporal o si se ha extendido a más de lo que a principio fue puesto […]”208. La materia fiscal, como señala el profesor Hespanha, se encuadraba dentro de la actividad justiciera del rey, entendida en términos de liberalidad209. Desde este punto de vista, el tributo se concebía desde posiciones más amplias que habría que relacionar con otros elementos de la dialéctica entre rey y vasallos210. En carta del arrendador Fernando Álvarez de Alcaraz en octubre de 1525, se asegura que “yo por seruir me obligué a pérdida y no a ganancia ninguna, merçedes merezco pues los hize por seruyr a su alteza”211. Y aquí surgiría con fuerza el concepto beneficio ligado a la fiscalidad, lo cual parece clave en el desarrollo de la propia monarquía212. Todo ello, insistimos, no invalida el carácter de impuesto para el tributo. Pero el hecho de ser codificado no significaba que todo el mundo lo percibiera del mismo modo, ni que sólo hubiese un modo de concebir el pago de las rentas. A todo ello hay que añadir los problemas que presenta la contabilidad de principios del siglo XVI. Desde hace algunos años, se desarrolla con fuerza una historiografía de la contabilidad como fórmula de acercamiento a los sistemas fiscales de Castilla213. Así, la contabilidad regia de principios del siglo XVI se basa en 208 BN., Mss. 13.112. Copia del codicilio de la reina Católica… La cuestión también se refleja en su testamento. TORRE Y DEL CERRO, A. de la: Testamentaría de Isabel la Católica, Barcelona, 1974, pp. 98-99. 209 HESPANHA, A. M.: “Paradigmes...”, p. 20. La idea también se halla en “La economía de la gracia”. La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, 1993, pp. 151-176, esp. 166 y ss. De modo monográfico, del mismo autor, “Cálculo financiero y cultura mercantil en la Europa moderna”, en PETIT, C. (Edit.): Del ius mercatorum al derecho mercantil, Madrid, 1997, pp. 91- 708. 210 Vid, DESCIMON, R.: “Power Elites and the Princes: The State as Enterprise”, en REINHARD, W. (Edit.): Power Elites and State Building, Oxford, 1996, pp. 101-121 211 AGS., EMR, leg. 185. 212 ALONSO GARCÍA, D.: “El sistema fiscal castellano (1503-1536). Elementos de análisis, palabras de discusión”, ponencia presentada en Entre Clío y Casandra. Seminario Extraordinario Floriblanca (en prensa). 213 Vid la bibliografía reunida en HERNÁNDEZ, B.: “Finanzas y hacienda en los territorios de la Monarquía hispánica. Revista de una década historiográfica, 1988-1998”, en “Tirar con pólvora del rey” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 70 el “cargo y data”, lo cual derivaba en una relación particular entre individuo y Real Hacienda214. La evolución tributaria de Castilla habitualmente se ha llevado a cabo a partir de los sumarios de relaciones, esto es, las estimaciones generales que llevaban a cabo los contadores de relaciones a lo largo de un año215. Estas estimaciones no recogen elementos como los plazos de pagos, los atrasos o el montante global de distintos conceptos de gasto (guerra, deuda...). Es decir, el hecho de que apareciese una cantidad determinada en estos sumarios no implicaba que se hubiese recaudado y, ni tan siquiera, que fuera su total216. De ahí que las cifras no coincidan en los diferentes sumarios que se conservan para un mismo año217. Cada oficio de relaciones llevaba uno de los sumarios, pero eso no significa que hubieran de coincidir. Primero, por los propios niveles informativos. Y, en segundo lugar, porque cada sumario señalaba la realidad según la percepción o intereses de la contaduría que representaba218. Es decir, que los oficiales de la contaduría no eran personas ajenas a sus propias filias y fobias, por lo que asentaban sus cuentas en función de su propia posición. Cada sumario de relaciones correspondía al oficial de cada contador mayor. La confección de esta documentación respondía al propio funcionamiento de la Contaduría, por lo cual no cabe explicar la escasa homogeneidad de la documentación según un criterio de mal funcionamiento administrativo. Simplemente, ésta era la administración del monarca, la cual respondía a la lógica política del período. Todo ello, en cambio, no desmiente el interés de elaborar un estudio cuantitativo de la hacienda regia. No hay que desdeñar el valor de la información o el dinero de todos (Estudios de hacienda y fiscalidad en la España moderna). Monográfico de Cuadernos de Historia Moderna, nº 21 (1998), pp. 267-326. 214 Es decir, que la contabilidad difería de los modelos actuales. DEDIEU, J. P.: “Le droit des chiffres ou bon usage des comptes du recevour”, en ESCUDERO, J. A. (Edit.): Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, 19922, pp. 701-726. Recientemente se insiste en la cuestión en DUBET, A.: Reformer les finances espagnoles au siècle d’or. Le projet Valle de la Cerda, Clermont-Ferrand, 2000, pp. 39 y ss. 215 LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda real..., pp. 19-20. 216 Aquí entraría el concepto de “sobras”, como expresión del beneficio de la fiscalidad. ALONSO GARCÍA D.: “Carlos V, Madrid y la hacienda real de Castilla”, en Revista de Historia Económica, año 21 (2, 2003), pp. 271-295. 217 Por ejemplo, para el año 1504, Clemencín señala que el cargo del Reino ascendía a 341,733.957 mrs. (CLEMENCÍN, D.: Elogio..., 153-166). En AGS, CMC, 1ª Ép., leg. 182 se da la cifra de 317.770.227, cifra recogida a su vez en AZCONA, T. De: Isabel la Católica..., p. 465. . En cambio, En AGS, EH., leg. 892 y EMR, leg. 97, fol. 141 aparece la cuantía 317.779.227. En el cargo de 1513, en cambio, también se incluían 2.000.000 de la seda por la puja realizada por Diego de la Fuente para los años 1516 en adelante. AGS, EMR, leg. 140. 218 Ampliamos la cuestión en el capítulo 6. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 71 aportada por los sumarios de relaciones. Simplemente, hay que ser conscientes que estos sumarios no tenían como objetivo la reconstrucción que nosotros podemos realizar. Así, hay que entender el análisis como indicio de una evolución general sobre la que investigaciones posteriores habrán de profundizar. 3.1. EL MONTO DE LOS TRIBUTOS. ¿Cuál fue la incidencia de la fiscalidad en el período transcurrido entre la muerte de Isabel la Católica y los primeros años del reinado del Carlos V? Tras las obras clásicas de Laiglesia, Carande, Ulloa y Ladero –enriquecidas últimamente por el trabajo de P. Zabala-, contamos con una evolución de las rentas para los reinados de Reyes Católicos, Carlos V y Felipe II . Éstos son los datos que han servido para elaboraciones subsiguientes219. Sin embargo, queda por analizar el período previo al emperador para contar con una serie cuantitativa relativamente completa para todo el siglo XVI: 219 Entre las que cabe destacar, BILBAO, L. M.ª: “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, en Haciendas forales y hacienda real. Homenaje a D. Miguel Artola y D. Felipe Ruiz Martín, Bilbao, 1990, pp. 37-61; GELABERT, J. E.: “Castile, 1504-1808”, en BONNEY, R. (Edit.): The rise of the Fiscal State in Europe c. 1200-1815, Oxford, 1999, pp. 201-241; YUN CASALILLA, B.; COMÍN, F.: “Yun Casalilla, B. y Comín, F. (2001): “Spain: from a composite monarchy to a national State, 1500-1900”, en The Formation and Efficacy of Fiscal States in Europe and Asia, 1500-1914. Reunión celebrada en el Instituto de Estudios Fiscales en el 21-23 de junio. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 72 Tabla 1: Evolución de las rentas ordinarias en Castilla (1501-1525)220 AÑO CANTIDAD 1501 271.146.190 1502 296.168.673 1503 301.182.833 1504 317.770.227 1505 312.188.486 1506 310.589.766 1507 1508 1509 1510 320.000.000 1511 1512 322.030.000 1513 317.250.000 1514 323.620.000 1515 327.000.000 1516 337.524.000 1517 349.800.000 1518 1519 1520 373.400.000 1521 379.321.000 1522 376.400.000 1523 372.481.000 1524 373.907.000 1525 380.081.000 Gráfico 1: Evolución de las rentas ordinarias de Castilla (1501=100)221 0 20 40 60 80 100 120 140 160 15 01 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 15 25 220 FUENTE: LADERO QUESADA, M.: La hacienda Real de Castilla..., p. 44; “La hacienda real de Castilla en 1504. Rentas y gastos de la Corona al morir Isabel I”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 3 (1976), pp. 3-37; CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., p. 81; AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151 y 266, EMR, Legs. 105, 131-1, 140, 144-1, 148, 152, 169-2, 173, 179, 186-1. 221 Fuente: Tabla 1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 73 Debido a las cuestiones metodológicas apuntadas con anterioridad, resulta imposible la elaboración de un análisis económico ligado a una estadística objetiva, reflejo de una realidad única. En cambio, los datos apuntados permiten establecer unas primeras conclusiones. Así, la característica más evidente que evidencia el gráfico es el aumento general de las rentas, lo cual enlazaría con la tendencia del reinado de los Reyes Católicos. En tiempos de Carlos V, en cambio, se asiste a un descenso de la presión fiscal en términos reales por incidencia de la inflación222. En consonancia con la evolución política de Castilla, consideramos que se pueden establecer una serie de fases evolutivas entre 1500 y 1525: 1) 1500-1504. Se aprecia una continuidad respecto a fines del siglo XV. Esto es, un aumento de los niveles impositivos nominales. A ello habría que sumar el continuo incremento del servicio de Cortes223. El principal aumento se produce en los años 1503-1504 como consecuencia de la puesta en marcha de un nuevo arrendamiento que afectaba a múltiples partidos. Además, tras la muerte de Isabel I, diversas rentas y partidos pasan de un régimen de encabezamiento a otro de arrendamiento224. 2) 1505-1508. Se asiste a un leve descenso de las rentas en relación a los últimos años de vida de Isabel la Católica. Sin duda, la crisis sucesoria y política motivó diversos problemas de recaudación, a los que habría que añadir la difícil situación demográfica y económica en diferentes regiones de la corona de Castilla225. 222 Ya Carande llamó la atención sobre la cuestión a partir de su “petrificación” de las alcabalas. Dicha visión se ha visto recientemente confirmada por ZABALA AGUIRRE, P: Las alcabalas.... A nivel particular cabe destacar FORTEA PÉREZ, J. I.: Fiscalidad en Córdoba. Fisco, economía y sociedad: alcabalas y encabezamientos en tierras de Córdoba (1513-1619), Córdoba, 1986; ALONSO GARCÍA, D.: “Carlos V, Madrid...” 223 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, Siglo XXI, 1988, pág. 71; “La hacienda real de Castilla en 1503 y 1505. Algunos datos cuantitativos”, en 1492: en torno a los Reyes Católicos. Monográfico de Cuadernos de Historia Moderna, nº 13 (1992), p. 224 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 182. Los datos generales de la hacienda de este año se pueden seguir en CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero en tiempos de Isabel I. Un libro de hacienda de 1503 (en prensa). 225 Pedro de Alcocer lo diría con especial expresividad señalando que “bien se puede decir que en este año de quinientos e siete las tres lobas rabiosas andavan sueltas, que eran hambre, guerra y pestilencia: hambre, a dos ducados la hanega de trigo; pestilencia, cada día morían en Toledo ochenta Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 74 3) 1509-1515. Este período se caracteriza por el aumento de las rentas como consecuencia de las innovaciones fiscales introducidas en 1509- 1510, al socaire de los acuerdos emanados del tratado Blois y de las Cortes de Madrid que los refrendaban. A partir de 1512 el servicio de Cortes también experimentaría un incremento significativo226. 4) 1516-1521. Se agudiza el aumento de las rentas tras las novedades introducidas por Cisneros y el creciente nivel de peticiones de Carlos V derivadas de la coronación imperial. 5) 1521-1523. En esta época se asiste a un descenso en el precio general de las rentas como consecuencia del movimiento comunero y de la lucha por la recuperación de Fuenterrabía. Realmente, esta fase arrancaría de los últimos meses de 1519 en diversos lugares del reino, y sería más profunda de lo que reflejan los rendimiento nominales. De hecho, consideramos que en este período, especialmente hasta el año 1523, se asiste a una verdadera quiebra del crédito en Castilla. 6) 1523 en adelante. Comienza, de nuevo, un proceso de aumento de rentas que llegaría incluso a 1536, fecha en la que se cifran los rendimientos nominales del ordinario castellano en 412.287.000 maravedís227. Otro elemento al que hay que aludir en esta presentación general remite a la relación entre arrendado y encabezado. Efectivamente, durante el período analizado e incluso tras 1536, ambos métodos de recaudación se entremezclaron en los distintos partidos fiscales228. La cuestión es fundamental ya que se suele considerar que un partido está arrendado o encabezado. Nada más lejos de la realidad; rentas arrendadas, encabezadas y “por encabezar” convivían en cada uno de los partidos del reino. Es decir, que salvo excepciones, ningún partido estaba encabezado o cuerpos y más; guerra, en toda Castilla peleaban de noche y de día y avía grandes devates”. ALCOCER, P. de: .Relación de algunas cosas que pasaron en estos Reinos desde que murió la Reina Católica doña Isabel..., Sevilla, 1872, p. 21. Sobre la crisis económica de principios del siglo XVI, YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias y conflictividad social en Córdoba a principios del siglo XVI, Córdoba, 1980. 226 CARRETERO ZAMORA, J.: Cortes..., p. 71. 227 CARANDE, R.: Carlos V…, t. II, pág. 255. 228 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 75 arrendado por completo sino que unas rentas o unos pueblos determinados se encabezaban mientras que otros corrían por arrendamiento. Además, para cada renta arrendada o encabezada se otorgaban las correspondientes cartas de receptoría por lo que no es sencillo apreciar cuanto o qué estaba arrendado o encabezado. Y, por si todo ello no fuera suficiente, una renta arrendada se podía encabezar posteriormente (o viceversa). Todo ello sin entrar en receptorías dadas y rasgadas que también podían ser operativas durante cierto tiempo. A partir de 1495 se introdujo como alternativa al arrendamiento de las rentas. En 1536 se produjo el encabezamiento general del Reino, por el que –por fin- se llegaba a una obligación mancomunada de las ciudades. Durante este período, y especialmente a partir de 1520, se produce una expansión del encabezamiento como método de recaudación229. Una parte de las rentas de una misma demarcación fiscal, o incluso alguna ciudad en concreto, se encabezaban mientras que otras corrían en arrendamiento. En algunos casos, los sumarios de relaciones nos ofrecen datos generales sobre el nivel de rentas encabezadas y arrendadas: por ejemplo, en 1516, lo arrendado sumaba 194.000.051 mientras que el total de encabezado ascendía a 98.969.000230. En 1523, la situación se había invertid ya que las rentas encabezadas llegaban a 216.630.000 maravedís, esto es, un 58,15% del cargo general231. 3.2 LA EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS ORDINARIAS EN CASTILLA Los datos generales que hemos presentado permiten trazar un panorama general. Pero esta visión, por las dificultades metodológicas que plantea, se debe completar con un análisis particular de la evolución fiscal en Castilla. A partir de la documentación contable de la Escribanía Mayor de Rentas y la Contaduría Mayor de Hacienda se puede establecer de modo relativamente seriado, la evolución de las 229 ALONSO GARCÍA, D.: “Carlos V, Madrid...” 230 AGS, EMR, leg. 156. 231 AGS, EMR, leg. 140. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 76 rentas de toda la Corona232. Para ello, con matices, tomaremos la división en zonas tributarias propuesta por el prof. Ladero, añadiendo Canarias y Orán233: ZONA REGIÓN TRIBUTARIA 1 Castilla-norte 2 Castilla-este 3 Castilla centro-sur 4 León 5 Asturias 6 Galicia 7 Toledo 8 Cuenca 9 Extremadura 10 Órdenes militares 11 Servicio y montazgo 12 Sevilla 13 Córdoba 14 Jaén 15 Murcia 16 Granada 17 Canarias 18 Orán Advirtamos que las conclusiones que aquí presentamos tienen un valor orientativo con un porcentaje de error estimado en torno al 5-7%. Las dificultades para reconstruir la fiscalidad hasta 1536 proceden de la particular división que se hacía del espacio fiscal, esto es, que los partidos variaban o podían variar cada pocos años por lo que un mismo partido no siempre se refería a las mismas localidades o rentas. La división del espacio se relaciona con una cosmovisión política determinada234, y en este sentido parece significativo que junto al propio entramado de partidos, existiese un constante trasiego en su localización e identificación. Si lo primero era muestra inequívoca de cierto sentido administrativo, al mismo tiempo encontramos que este sentido no era unívoco ni constante. O lo que es lo mismo, todo ello refleja la dialéctica en la que se movía la hacienda del momento. De hecho, a partir de 1510-1512, con el comienzo de los primeros grandes arrendamientos del 232 Una descripción de la documentación contable en ROMERO MARTÍNEZ, A.: Los papeles del fisco. Estudio diplomático de la documentación fiscal castellana bajomedieval, Granada, 1998, esp. 120- 150. 233 LADERO QUESADA, M. A.: “Por una imagen de Castilla”, en El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta y política fiscal, Barcelona, 1982, pp. 88-113. Los partidos que formaban cada una de las zonas se pueden seguir en el apéndice documental. 234 HESPANHA, A. M.: “El espacio político”, en La gracia del derecho..., pp. 85-121. Una aplicación a la fiscalidad castellana del momento en SOLINÍS ESTALLÍ, M. A.: La alcabala del rey..., pp. 21-101. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 77 período, se identificará el partido con el nombre de estos últimos. Es decir, que en la documentación expedida a Francisco Fernández Coronel o Fernando de Cuenca no había división geográfica sino que se señalaba el importe bruto para su posterior repartimiento. Por tal razón, en ocasiones, hemos acudido a estimaciones propias que ayudasen a paliar la falta de datos concretos. A su vez, no hemos incluido en el análisis los diferentes “maderuelos” ya que aparecen tanto en conjunto como de modo separado según los años o los documentos; estos maderuelos, además, abarcaban diferentes zonas por lo que nos ha sido imposible seriar de modo fiable estos datos. Por todos estos factores, la elaboración de los cuadros ha precisado de una elaboración posterior a la propia recogida de datos. A) Castilla-norte Tabla 2: Evolución de las rentas ordinarias en Castilla-norte235 AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 26.964.676 100% 4.071.200 15,09% 22.894.016 84,9% 1504 24.483.889 90,79% 1.492.454 6,09% 22.991.435 93,9% 1505 24.511.303 90,9% 6.091.944 24,85% 18.419.359 75,14% 1506 23.040.334 85,44% 11.795.425 51,19% 11.244.909 48,80% 1507 25.788.456 95,63% 14.517.615 56,29% 11.270.337 43,7% 1508 26.968.969 100,01% 16.161.336 59,92% 10.907.229 40,45% 1509 27.376.937 101,52% 11.000.302 40,18% 16.382.506 59,84% 1510 30.027.463 111,35% 16.259.953 54,15% 13.667.510 45,51% 1511 27.326.144 101,34% 13.057.582 47,78% 13.517.179 49,46% 1512 26.603.642 98,66% 11.378.296 42,76% 15.896.729 59,75% 1513 29.601.152 109,77% 8.172.780 27,60% 21.428.372 72,39% 1514 30.094.158 111,60% 8.905.894 29,59% 21.879.647 72,70% 1515 30.304.929 112,38% 7.273.998 24% 23.722.215 78,27% 1516 29.123.031 108% 6.095.349 20,92% 23.719.065 81,44% 1517 29.438.237 109,17% 7.167.937 24,24% 22.942.193 77,93% 1518 28.609.996 106,1% 5.951.885 20,80% 22.749.839 79,51% 1519 28.915.497 107,23% 10.977.673 37,96% 17.937.924 62,03% 1520 30.382.886 112,67% 10.318.334 33,96% 20.064.552 66,03% 1521 30.437.942 112,88% 10.565.634 34,71% 19.852.134 65,22% 1522 30.346.641 112,54% 9.534.209 31,41% 20.748.432 68,37% 1523 30.233.015 112,12% 5.658.386 18,71% 24.488.629 80,99% 1524 29.945.206 111,05% 5.636.475 18,82% 24.308.730 81,17% 235 FUENTE: Apéndice. Las tablas y gráficos de este epígrafe se han elaborado según los datos presentados en el apéndice, por lo que omitiremos la repetición de la fuente. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 78 0 20 40 60 80 100 120 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 2: Evolución de las rentas en Castilla-norte Como se puede apreciar, las rentas del norte de Castilla experimentaron un leve ascenso porcentual especialmente significativo a partir de 1509. Anteriormente, desde 1503-1504, el monto de los tributos había disminuido hasta el cambio de tendencia de 1507-1508. Al mismo tiempo, las dificultades fiscales también se observan por la bajada en el nivel de encabezamiento hasta 1513. Un ejemplo puntual de las dificultades para conseguir encabezamientos entre 1506 y 1510 lo constituye Olmos de Río Pisuerga, en la merindad de Monzón, que no se quiso encabezar al mismo tiempo que se negaba a acudir con el dinero al arrendador Pedro de Monteser236. En este sentido, hay que resaltar cómo Burgos estaba completamente encabezado en 1503-1504, mientras que en el período posterior, hasta 1509, se acudiría al arrendamiento para recaudar la mayor parte de sus rentas. Por lo demás, se detecta un cierto descenso de los tributos 1511 y 1515 coincidiendo con un aumento de los niveles de encabezado. Debemos señalar, por último, que estos niveles menguaron en 1519-1520 a partir del impacto del arrendamiento de Barcelona de 1519. En general, por consiguiente, se observa una cierta estabilidad en el nivel de las rentas mientras que el método preferido era el encabezamiento, con las pertinentes oscilaciones Eso sí, alejado de los niveles (cercanos al 90%) de principios de siglo. 236 AGS, EMR, leg. 107. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 79 B) Castilla-este Tabla 3: Evolución de las rentas en Castilla-este (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 23.758.373 100% 11.729.805 49,37% 11.705.568 49,26% 1504 24.259.437 102,1% 14.879.084 61,33% 9.333.353 38,47% 1505 25.946.713 109,21% 16.703.436 64,37% 9.193.277 35,43% 1506 19.537.751 82,23% 13.303.866 68,09% 6.183.885 31,65% 1507 19.974.154 84,07% 14.104.321 70,61% 5.816.976 29,12% 1508 20.420.711 85,95% 13.966.392 68,39% 6.404.319 31,36% 1509 22.734.832 95,69% 13.893.739 61,11% 6.042.093 26,57% 1510 20.650.699 86,91% 10.755.073 52,08% 9.806.566 47,48% 1511 20.999.675 88,38% 11.036.712 52,55% 9.863.053 46,96% 1512 28.237.869 118,85% 16.326.755 57,81% 11.811.114 41,82% 1513 28.311.456 119,16% 15.419.670 54,46% 12.771.376 45,11% 1514 28.310.393 119,15% 15.327.579 54,14% 12.982.814 45,85% 1515 28.295.163 119,09% 15.252.223 53,90% 12.952.940 45,77% 1516 29.120.252 122,56% 16.115.323 55,34% 13.004.929 44,65% 1517 31.246.346 131,51% 16.113.099 51,56% 15.133.967 48,43% 1518 32.035.495 134,83% 16.990.138 53,03% 15.045.357 46,96% 1519 32.298.800 135,94% 16.984.293 52,58% 15.314.507 47,41% 1520 34.738.098 146,21% 19.538.430 56,24% 15.199.668 43,75% 1521 34.829.838 146,6% 19.538.307 56,09% 15.291.531 43,9% 1522 34.520.056 145,29% 19.021.099 55,10% 15.498.957 44,69% 1523 35.690.460 150,22% 19.436.181 54,45% 16.016.599 44,87% 1524 34.444.389 144,97% 21.161.968 61,43% 13.094.921 38,01% 0 20 40 60 80 100 120 140 160 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 3: Evolución de las rentas en Castilla- este La zona que comprendía las actuales provincias de Soria, Logroño, Aranda del Duero, País Vasco, parte de Burgos y el noroeste de Guadalajara presenta como característica más evidente el aumento de las rentas tras 1511, relanzado a su vez Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 80 tras 1518237. En este sentido, la presencia e interés de importantes arrendadores como Fernández Coronel en partidos como Molina, Juan Núñez Coronel en las alcabalas de Atienza o el propio Pedro del Alcázar en las salinas de dicho partido posibilitó la existencia de una cierta demanda de rentas, los que a su vez permitió dicho aumento. Sin embargo, esta región también sufrió los efectos de la mala coyuntura de principios de siglo, lo cual se refleja con una evidente caída en el gráfico. Además, como en el caso anterior, esta caída se vio acompaña por un aumento en los niveles de arrendamiento frente a los encabezamientos cuando ambos se encontraban igualados en 1503. Junto a esto, también encontramos ciudades que recaudaban el total de sus rentas por encabezamiento; concretamente, nos referimos a Logroño, Ágreda o a Aranda del Duero, cuyo concejo aparece como receptor238. Es decir, había ciudades que a partir de 1510 tenían sus rentas completamente encabezadas. Sin embargo, esto se compensa por el arrendamiento de las salinas de Burandón y, especialmente Atienza, cuyas tercias y aduanas también se encontraban arrendadas por entero. Sin embargo, también parece significativo que el aumento de rentas de 1519-1521 no se acompañase de un repunte más intenso en los porcentaje de arrendado. C) Castilla centro-sur Tabla 4: Evolución de las rentas en Castilla centro-sur (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 24.994.752 100% 10.451.554 41,81% 14.452.188 57,82% 1504 24.808.883 99,25% 10.039.482 40,46% 14.767.401 59,52% 1505 24.626.216 98,52% 9.797.580 39,78% 14.828.636 60,21% 1506 23.212.588 92,86% 15.534.193 66,92% 7.678.395 33,07% 1507 24.146.199 96,60% 16.724.676 69,26% 7.419.723 30,72% 1508 24.133.723 96,55% 16.052.928 66,51% 8.079.341 33,47% 1509 24.945.759 99,8% 14.309.004 57,36% 10.664.502 42,75% 1510 25.869.664 103,5% 12.678.924 49,01% 13.190.740 50,98% 1511 25.957.416 103,85% 11.390.715 43,88% 14.566.701 56,11% 1512 25.956.196 103,84% 11.225.628 43,29% 14.729.568 56,74% 1513 26.810.411 107,26% 12.343.075 46,03% 15.175.215 56,60% 237 Más detalles para el caso de Soria y Ágreda en DIAGO HERNANDO, M.: “El encabezamiento...” 238 A modo de ejemplo, para 1513, AGS, EMR, leg. 140. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 81 1514 27.368.208 109,49% 10.879.777 39,75% 16.488.431 60,24% 1515 27.461.590 109,86% 11.108.721 40,45% 16.352.869 59,54% 1516 28.278.303 113,13% 11.789.058 41,68% 16.589.245 58,66% 1517 29.918.120 119,69% 6.404.981 21,4% 23.513.139 78,59% 1518 31.193.753 124,8% 8.312.043 26,64% 22.881.710 73,35% 1519 30.131.365 120,55% 7.206.574 23,91% 22.941.041 76,13% 1520 30.227.679 120,93% 6.602.003 21,84% 23.641.426 78,21% 1521 30.483.709 121,96% 10.487.163 34,40% 19.996.546 65,59% 1522 30.543.345 122,19% 14.654.331 47,97% 15.887.514 52,01% 1523 30.437.539 121,77% 14.199.903 46,65% 16.237.566 53,34% 1524 30.187.370 120,77% 6.537.260 21,65% 23.676.830 78,43% 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 4: Evolución de las rentas en Castilla centro-sur Las rentas de la zona cuyos centros más importantes serían Medina del Campo, Valladolid, Segovia y Ávila muestran una tendencia constante al alza desde 1507-1508. Antes de este año, en cambio, se había producido un descenso de las rentas, si bien de modo menos acusado que en las regiones ya analizadas. También se advierte un incremento de las rentas arrendadas frente a las encabezadas en estos años. Segovia, por ejemplo, se adhirió al encabezamiento en 1495 y entró en el período con un encabezamiento que abarcaba los años 1502-1504239. Para 1507 y 1508, Fernán Suárez de Lara arrendaría buena parte de las alcabalas y tercias de la ciudad240. A partir de 1509 sería el propio Fernán Suárez de Lara quien se haría cargo de la receptoría de encabezado por un importe que constituía el total del partido. El mismo financiero aparece en el arrendamiento de la Obispalía de Segovia entre 1518 y 1522, si bien este partido contará con un importante porcentaje de 239 ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Encabezamientos de alcabalas en Segovia y su episcopalía (1495- 1506). Innovaciones fiscales y reacción social”, en En la España Medieval, nº 20 (1997), págs. 251-280. 240 AGS, EMR, leg. 109-1 y 114; CMC, 1ª ép., leg. 360. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 82 rentas encabezadas. Ávila, por su parte, también estará encabezada por entero a partir de 1514. En Medina del Campo sería entre 1517 y 1520 cuando se daría el encabezamiento de sus rentas241. Su obispalía, sin embargo, presenta unas rentas completamente encabezadas para todo el período. En cambio, entre 1521 y 1523 buena parte de estas rentas se darán en arrendamiento gracias a la postura realizada por García de Ávila. En este sentido, Medina del Campo simboliza a la perfección el recurso al arrendamiento que se observa para los años 1521-1523, mientras que los años posteriores se caracterizarían por el aumento de lo encabezado. Valladolid, por su parte, también recurrió al arrendamiento como mecanismo principal entre 1506 y 1509. En cambio, desde 1510 y hasta 1525, Valladolid presenta un nivel de encabezamiento superior respecto a los años 1506-1509 aún siempre en clara inferioridad respecto al propio porcentaje de rentas arrendadas. D) León Tabla 5: Evolución de las rentas en León (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR 1503 20.581.038 100% 9.391.157 45,63% 11.189.881 54,36% 1504 20.509.419 99,65% 8.463.039 41,26% 12.046.380 58,73% 1505 20.160.442 97,95% 8.013.240 39,74% 12.147.202 60,25% 1506 20.195.867 98,12% 14.906.693 73,81% 5.289.159 26,18% 1507 20.382.232 99,03% 15.017.796 73,68% 5.364.416 26,31% 1508 20.137.370 97,84% 13.338.451 66,23% 6.678.919 33,16% 1509 20.747.808 100,81% 12.927.081 62,3% 7.699.757 37,11% 1510 20.848.567 101,29% 11.519.757 55,25% 9.208.810 44,16% 1511 21.777.197 105,81% 11.007.822 50,54% 10.649.375 48,9% 1512 21.534.334 104,63% 10.722.869 49,79% 10.691.465 49,64% 1513 21.627.678 105,08% 7.514.359 34,74% 13.993.309 64,70% 1514 21.815.615 105,99% 8.288.065 37,99% 13.407.507 61,45% 1515 22.146.376 107,6% 8.434.553 38,08% 13.591.823 61,37% 1516 22.242.810 108,07% 8.508.922 38,25% 13.613.888 61,2% 1517 22.245.540 108,08% 1.684.150 7,57% 20.441.390 91,88% 1518 24.290.481 118,02% 1.976.050 8,13% 22.194.031 91,36% 1519 23.798.137 115,63% 1.976.050 8,3% 21.701.687 91,19% 1520 25.545.471 124,12% 12.962.500 50,74% 12.462.471 48,78% 1521 26.347.754 128,01% 12.003.440 45,55% 13.234.596 50,23% 1522 24.375.435 118,43% 1.310.654 5,37% 22.944.781 94,13% 1523 24.447.486 118,78% 1.163.481 4,75% 23.164.005 95,75% 1524 24.404.096 118,57% 1.163.720 4,76% 23.120.376 94,73% 241 En cambio, sus rentas estaban encabezadas por cuatro años, desde 1517. AGS. EMR, leg. 144-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 83 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 5: Evolución de las rentas en León En cuanto a su evolución oeste, la región oeste de la meseta norte presenta ciertas similitudes en relación con el centro-sur. Así, se puede apreciar un leve descenso entre 1504 y 1508 mientras que más tarde se observa un incremento de las rentas especialmente significativo entre 1519-1521. Acaso este repunte fuera más intenso en esta zona que en la anterior como resultado, fundamentalmente, del devenir de las rentas en Salamanca. Aquí, se pasará a tener unas rentas valoradas en algo menos de siete millones de maravedís antes de 1514 a unos valores superiores a los ocho millones en 1520 y 1521. En cambio, las rentas descenderían en cerca de un millón de maravedís para los años 1522-1524; desde luego, parece difícil desligar esta evolución del papel jugado por Salamanca en las Comunidades, y más si consideramos que aquellos valores de los primeros años veinte se encontraban encabezados por entero. Zamora, en cambio, contó con todas sus rentas encabezadas desde, aproximadamente, 1513. Lo mismo cabría señalar para Ciudad Rodrigo, a partir de 1517. Estos ejemplos explicarían la importante presencia de encabezado en la región, si bien su porcentaje cayó en dos momentos determinados: tras la muerte de Isabel la Católica y entre 1519 y 1521, es decir, en momentos de especiales dificultades políticas. En cambio, tras este último año el nivel de arrendamiento descendió a menos de un 10%. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 84 E) Asturias Tabla 6: Evolución de las rentas en Asturias (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 5.080.853 100% 1.491.690 29,35% 3.589.163 70,64% 1504 5.078.906 99,96% 1.491.690 29,37% 3.587.216 70,62% 1505 5.072.967 99,84% 1.486.500 29,3% 3.586.467 70,69% 1506 5.019.216 98,78% 1.510.600 30,09% 3.508.616 69,9% 1507 4.891.366 96,27% 1.342.750 27,45% 3.548.616 72,54% 1508 4.881.866 96,08% 2.232.928 45,73% 2.648.938 54,26% 1509 4.771.368 93,9% 2.124.439 44,52% 2.646.929 55,47% 1510 4.790.190 94,27% 1.272.500 26,56% 3.464.149 72,31% 1511 4.770.293 93,88% 1.272.500 26,67% 3.497.793 73,32% 1512 4.778.294 94,04% 1.281.500 26,81% 3.496.794 73,18% 1513 4.779.960 94,07% 1.281.500 26,8% 3.498.460 73,19% 1514 4.745.798 93,4% 1.281.500 27% 3.464.298 72,99% 1515 4.762.580 93,73% 1.061.500 22,28% 3.701.080 77,71% 1516 4.738.013 93,25% 1.061.500 22,4% 3.677.013 77,6% 1517 4.738.013 93,25% 1.061.500 22,4% 3.677.013 77,6% 1518 4.743.962 93,36% 1.061.500 22,37% 3.682.962 77,63% 1519 4.718.403 92,86% 1.101.000 23,33% 3.617.403 76,66% 1520 4.718.483 92,86% 1.101.000 23,33% 3.617.597 76,66% 1521 4.671.620 91,94% 1.101.000 23,56% 3.570.620 76,43% 1522 4.671.620 91,94% 1.101.000 23,56% 3.570.620 76,43% 1523 4.430.810 87,2% 940.000 21,21% 3.490.810 78.78% 1524 4.418.850 86,97% 940.000 21,27% 3.478.850 78,72% 0 20 40 60 80 100 120 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL ARRENDADO ENCABEZADO Gráfico 6: Evolución de las rentas en Asturias Asturias presenta rasgos propios. En principio, no se observa incremento alguno en sus rentas en ningún momento, ni tan siquiera en la coyuntura de 1519. Además, los dos últimos años reflejan un mayor descenso de estos rendimientos. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 85 Dicho de otro modo, el punto máximo en la trayectoria es 1503. En cuanto a la ratio arrendado/encabezado, cabe señalar la importancia de este último gracias a los niveles (100% la mayoría de los años) del partido más importante de la zona: Asturias de Oviedo. También Cangas y Tineo presentan importantes cantidades de rentas encabezadas. En cambio, las “alcabalas, fueros, pechos y derechos” de Castropol se recaudarían, básicamente, mediante arrendamientos. El alfolí de Avilés, por su parte, se recaudaría mediante sucesivos arrendamientos, siendo el partido que compensaría el alto nivel de encabezamiento desarrollado en Asturias y Cangas. En cambio, el concejo de Llanes –desde 1511- pagaría una cantidad anual de 53.460 maravedís por su alfolí, que en este caso no se daba en arrendamiento. F) Galicia Tabla 7: Evolución de las rentas en Galicia (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 16.170.730 100% 16.170.730 100% 0 0% 1504 16.170.730 100% 13.216.597 81,73% 2.954.133 18,26% 1505 15.499.730 95,85% 11.377.890 73,4% 3.418.887 22,12% 1506 15.498.980 95,84% 12.777.809 82,44% 2.721.171 17,55% 1507 15.498.980 95,84% 12.776.740 82,43% 2.722.168 15,56% 1508 15.447.730 95,52% 12.597.037 81,54% 2.850.693 18,45% 1509 15.706.230 97,12% 12.781.458 81,37% 2.924.772 18,62% 1510 15.894.000 98,28% 14.610.818 91,92% 1.278.182 8,04% 1511 15.893.500 98,28% 14.699.230 92,48% 1.194.270 7,51% 1512 15.893.500 98,28% 14.599.902 91,86% 1.293.598 8,13% 1513 15.893.500 98,28% 14.797.357 93,1% 1.148.643 7,22% 1514 15.846.000 97,99% 14.967.303 92,75% 878.697 5,54% 1515 15.846.000 97,99% 14.967.303 92,75% 878.697 5,54% 1516 15.846.000 97,99% 14.877.303 93,88% 968.797 6,11% 1517 16.902.880 104,52% 16.405.749 97,05% 497.131 2,94% 1518 17.232.880 106,56% 14.225.849 82,55% 3.006.981 17,44% 1519 17.232.880 106,56% 14.666.512 85,1% 2.566.318 14,89% 1520 17.345.000 107,26% 11.848.320 68,3% 5.498.180 31,69% 1521 17.260.000 106,73% 10.602.865 61,43% 6.657.135 38,56% 1522 17.260.000 106,73% 10.103.349 58,53% 6.715.651 38,9% 1523 17.246.000 106,64% 10.501.500 60,89% 7.050.133 40,87% 1524 17.224.000 106,51% 9.963.796 57,84% 7.260.202 42,15% Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 86 0 20 40 60 80 100 120 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 7: Evolución de las rentas en Galicia Galicia presenta dos características fundamentales en la evolución de sus rentas ordinarias: la primera se refiere al moderado incremento que experimentará a partir de 1517 partiendo, eso sí, de unos niveles inferiores a 1503. Es decir, entre 1506 y 1516, los precios de rentas fueron inferiores a los de los primeros años del siglo XVI. Aquí, por tanto, el descenso de rentas se hizo más duradero, si bien también parece menos intenso que en otras zonas. La segunda característica se refiere al alto nivel de arrendado que presenta todo el Reino, gracias, fundamentalmente al papel jugado por Fernando de Cuenca, uno de los financieros más importantes del período. Junto a esto, también hay que destacar el progresivo aumento del nivel de encabezado tras 1517 gracias, fundamentalmente, a la influencia del principal partido de Galicia, esto es, Santiago de Compostela; aquí, se observa unos niveles de encabezado entre 1511-1517 que no llegaban al millón de maravedís, mientras que en años posteriores se encabezó un mínimo cercano a los dos millones de maravedís. Curiosamente, el porcentaje de encabezado que presentaba Santiago ya resultaba muy alto entre 1504 y 1509 (cerca de dos millones y medio de media) pero su incidencia en el gráfico es menor por la escasez de rentas encabezadas en Orense, Lugo y Vivero, principalmente. De este modo, entre 1510-1516 se aprecia un notable descenso en los niveles de encabezado a pesar de que Fernando de Cuenca también aparecía como receptor de los distintos partidos que componían el reino de Galicia. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 87 G) Toledo Tabla 8: Evolución de las rentas en Toledo (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 27.783.394 100% 4.647.224 16,07% 22.225.032 79,99% 1504 27.680.385 99,62% 4.848.383 17,51% 21.924.864 79,2% 1505 27.076.131 97,45% 13.200.120 48,75% 12.963.950 47,87% 1506 25.887.110 93,17% 17.040.967 65,82% 8.054.143 31,11% 1507 24.896.707 89,61% 17.017.183 68,35% 7.087.524 28,46% 1508 24.924.813 89,71% 15.821.007 63,47% 8.301.806 33,33% 1509 23.949.823 86,2% 15.592.070 65,1% 8.364.453 34,92% 1510 26.291.126 94,62% 5.851.275 22,25% 20.439.851 77,74% 1511 26.747.022 96,26% 5.335.655 19,94% 21.411.362 80,05% 1512 26.778.112 96,38% 3.068.325 11,45% 23.709.787 88,54% 1513 26.876.743 96,73% 3.124.325 11,62% 23.732.943 88,3% 1514 27.035.164 97,3% 4.255.904 15,74% 22.779.275 84,25% 1515 27.229.432 98% 4.496.625 16,51% 22.732.807 83,48% 1516 27.209.432 98% 4.488.899 16,49% 22.720.533 83,5% 1517 27.384.594 98,56% 3.468.780 12,66% 23.915.814 87,33% 1518 27.810.766 100,09% 3.709.582 13,33% 24.101.184 86,66% 1519 27.830.138 100,16% 4.524.908 16,25% 23.305.230 83,74% 1520 28.199.385 101,49% 3.423.375 12,13% 24.776.010 87,86% 1521 31.187.842 112,25% 15.132.754 48,52% 16.014.088 51,34% 1522 31.104.942 111,95% 5.990.698 19,25% 25.114.244 80,74% 1523 29.722.260 106,97% 4.026.921 13,54% 25.738.854 86,59% 1524 29.370.351 105,71% 3.492.915 11,89% 25.957.436 88,37% 0 20 40 60 80 100 120 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 8: Evolución de las rentas en Toledo Toledo también presentó una rebaja en sus rendimientos tributarios tras 1504. De hecho, en 1507 y 1508 se asistió a la quiebra de partidos como el de Alcalá de Henares ante la ausencia de fianzas por parte de los arrendadores242. Las rentas de 242 AGS, EMR, leg. 110. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 88 Toledo pasaron de unas cantidades que rozaban los once millones de maravedís en 1503 hasta algo menos de nueve millones en los años centrales de la década. En cambio, a partir de 1510 y 1511, el partido de Toledo se caracterizó por unos precios de rentas superiores a los once millones de maravedís, alcanzándose los topes del período en los años 1521-1522 con más de 13 millones. Posteriormente, sus rentas cayeron hasta niveles similares a los de la segunda década. Así, cabe destacar que Toledo constituye un magnífico ejemplo de la evolución general de toda la zona. Por lo demás, cabe resaltar la gran importancia que consiguió el encabezamiento en toda la región. De hecho, obviando las significativas reducciones de encabezado entre 1505 y 1509 y en 1520-1521, las rentas encabezadas tuvieron un peso muy importante en la estructura de recaudación. De hecho, la zona toledana, en la que debemos incluir a Madrid, Talavera, Alcalá, Illescas, Uceda etc. presenta unos niveles de encabezamiento cercanos al total de sus rentas. Esto es especialmente evidente para las alcabalas, ya que junto a esto, también encontramos rentas que se arriendan en su totalidad; nos referimos, en concreto, a partidos como las salinas de Espartinas y las tercias de Yepes o Cubas/Griñón. H) Cuenca Tabla 9: Evolución de las rentas en Cuenca (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 14.547.896 100% 5.035.805 34,61% 9.512.091 65,38% 1504 14.550.697 100,01% 3.805.893 26,15% 10.744.804 73,84% 1505 14.896.604 102,39% 4.470.158 30% 10.426.446 69,99% 1506 15.854.609 108,98% 13.124.065 82,77% 3.255.042 20,53% 1507 14.939.212 102,68% 12.167.821 81,44% 2.771.017 18,54% 1508 15.065.964 103,56% 11.238.422 75,19% 3.163.542 20,99% 1509 15.198.469 104,47% 11.944.863 78,59% 3.253.476 21,4% 1510 15.387.764 105,77% 10.305.069 66,96% 5.082.695 33,03% 1511 15.016.195 103,21% 5.981.234 39,83% 9.024.961 60,1% 1512 15.168.156 104,26% 7.867.627 51,86% 7.300.529 48,13% 1513 17.139.354 117,81% 8.873.164 51,77% 8.266.190 48,22% 1514 18.398.341 126,46% 9.363.821 50,89% 9.033.988 49,1% 1515 18.539.838 127,43% 8.309.762 44,82% 10.230.044 55,17% 1516 18.697.809 128,52% 8.470.840 45,3% 10.226.969 54,69% 1517 17.489.112 120,21% 7.518.650 42,29% 11.455.462 65,5% Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 89 1518 18.197.205 125,08% 6.904.119 37,94% 11.293.086 62,05% 1519 18.696.625 128,51% 6.316.181 33,78% 12.380.444 66,21% 1520 18.860.070 129,64% 9.092.909 48,21% 9.667.161 51,25% 1521 18.852.075 129,58% 7.440.100 39,46% 11.411.975 60,53% 1522 18.880.107 129,77% 6.951.997 36,82% 11.928.110 63,17% 1523 18.923.159 130,07% 7.220.000 38,15% 11.703.109 61,84% 1524 18.919.134 130,04% 7.006.079 37,03% 11.913.055 62,96% 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 9: Evolución de las rentas en Cuenca La zona sureste de la meseta presenta algunos características especiales en su evolución243. Curiosamente, al contrario que en la gran mayoría de partidos del reino, no se aprecia descenso alguno en los precios de las rentas tras la muerte de Isabel la Católica. En las rentas del principal partido (Cuenca con Huete) no se produjeron bajas significativas durante la primera década del siglo XVI. Lo que en cambio sí se produjo fue la suspensión de ciertas cuantías al arrendador Alonso Fernández de Córdoba porque “el año pasado de 506 años se han despoblado ciertos lugares de su arrendamiento, y conforme a su arrendamiento e condiciones se le han de suspender segund se le han suspendido los años pasados”244. Es decir, que el hecho de que el partido no experimentase descenso en sus precios no significa que la coyuntura no afectara a la zona. Ahora bien, la vía de las suspensiones beneficiaba a la posición del poder monárquico en tanto que sería la voluntad última del rey la que guiaría el descenso de las rentas. Y esto iba en perjuicio de las ciudades y villas, que no contaban con un precio de rentas inferior al de años anteriores. Estas impresiones se ven confirmadas al observar que el crecimiento de las rentas parece superior al de otras zonas geográficas, especialmente a partir de 1511-1512. 243 Datos pormenorizados sobre el marquesado de Villena en GONZÁLEZ ARCE, J. D.: La fiscalidad... 244 AGS, EMR, leg. 110. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 90 Por otro lado, el encabezamiento perdió posiciones respecto al arrendamiento en cuanto estalló la crisis de principios de siglo. De hecho, el tope máximo de encabezado se aprecia en 1504. Tras este año, el arrendamiento se erigió como sistema fundamental de recaudación hasta 1511, año en el que el encabezamiento superó el nivel de rentas arrendadas (sin llegar a niveles anteriores). En los años posteriores, el encabezamiento seguiría ganando posiciones hasta 1519-1520, cuando el arrendamiento experimente un cierto repunte en virtud de la subasta de Barcelona. Los últimos años, al contrario, presentan un aumento progresivo en los porcentajes de encabezado. I) Extremadura Tabla 10: Evolución de las rentas en Extremadura (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 8.474.025 100% 5.261.268 62,08% 3.212.757 37,91% 1504 8.843.771 104,36% 5.057.531 57,18% 3.786.240 42,81% 1505 8.832.781 104,23% 4.870.796 55,14% 3.961.985 44,85% 1506 8.368.019 98,74% 5.360.774 64,06% 3.007.265 35,93% 1507 9.157.487 108,06% 5.687.185 62,10% 3.365.279 36,74% 1508 9.278.364 109,49% 6.074.021 65,46% 3.390.480 36,54% 1509 9.257.951 109,25% 5.930.532 64,05% 3.327.419 35,94% 1510 9.566.583 112,89% 7.901.834 82,59% 1.486.832 15,54% 1511 8.572.838 101,16% 6.681.086 77,93% 1.891.752 22,06% 1512 10.864.649 128,21% 6.886.836 63,38% 3.977.813 36,61% 1513 10.955.572 129,28% 6.886.836 62,86% 4.068.736 37,13% 1514 9.782.629 115,44% 5.483.071 56,04% 4.299.558 43,95% 1515 9.721.955 114,72% 5.414.321 55,69% 4.307.654 44,3% 1516 9.716.205 114,65% 5.407.629 55,65% 4.308.596 44,34% 1517 10.956.756 129,29% 6.415.736 58,55% 4.541.020 41,44% 1518 10.977.079 129,53% 6.408.063 58,37% 4.569.016 41,62% 1519 11.342.245 133,84% 6.509.085 57,38% 4.833.160 42,61% 1520 11.710.374 138,19% 5.876.248 50,17% 5.803.626 49,55% 1521 11.769.886 138,89% 5.615.359 47,7% 6.154.527 52,29% 1522 11.760.362 138,78% 5.606.936 47,67% 6.153.426 52,32% 1523 11.726.295 138,37% 5.581.936 47,6% 6.144.359 52,39% 1524 11.736.295 138,49% 5.581.934 47,56% 6.154.361 52,43% Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 91 0 20 40 60 80 100 120 140 160 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 10: Evolución de las rentas en Extremadura Extremadura también se caracteriza por un incremento de las rentas superior al de otros partidos, especialmente a partir de 1510. A su vez, el descenso de principios de siglo no fue tan intensa como en otras zonas; y ello a pesar de la queja de Alonso de Herrera –arrendador de Trujillo- quien afirmaba en 1506 que “este año a sydo muy mayor la esterilidad, y sequedad en tanta cantidad que en aquella tierra y su comarca no ovo pan ni agua ny carne porque la mayor parte de los ganados se murieron, y asimismo ay mucha falta de vino porque suele venir de acarreo, y como no ay çevada no ay quien lo pueda traer […] y no ay memora de gentes que ayan visto ny se acuerden de tan gran infortunio y falta de todos los mantenymientos, y a esta cavsa aquella tierra se ha començado a despoblar y se despuebla cada dia”245. Claro que la queja de Alonso de Herrera no era inocente ya que pedía un descuento de mil ducados por tales causas, lo cual implica a su testimonio como discurso de una realidad nunca dada a priori. También hay que destacar el bajo nivel de encabezado a lo largo que presenta la región extremeña durante todo el período. De hecho, sólo en los años veinte se superaron los niveles del arrendamiento, lejos, por tanto, de lo ocurrido en otros territorios. Y ello a pesar de la presencia de partidos con niveles muy importantes de encabezamiento (Plasencia). Sin embargo, a pesar de lo apuntado, también se puede apreciar una y ligera y constante tendencia al incremento de lo encabezado, lo cual sí es una característica general en la evolución tributaria de Castilla. Más sorprendente, 245 AGS, EMR, leg. 107. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 92 en cambio, parece que no se produjera un incremento de los niveles de arrendado en 1519. J) Órdenes militares Tabla 11: Evolución de las rentas en las Órdenes Militares (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 30.338.603 100% 13.381.628 44,1% 16.965.975 55,92% 1504 30.920.953 101,91% 13.667.577 44,2% 15.601.719 50,45% 1505 30.731.856 101,29% 12.838.703 41,77% 17.893.153 58,22% 1506 29.999.192 98,88% 15.747.833 52,49% 14.301.559 47,67% 1507 30.659.312 101,05% 20.827.926 67,93% 10.731.369 35% 1508 28.710.173 94,63% 19.099.929 66,52% 9.610.244 33,47% 1509 28.513.054 93,98% 17.948.278 62,94% 10.559.776 37,03% 1510 30.946.558 102% 24.003.806 77,56% 6.942.752 22,43% 1511 29.213.460 96,29% 18.590.805 63,63% 10.622.655 36,36% 1512 31.274.428 103,08% 19.336.044 61,82% 11.938.334 38,17% 1513 31.448.810 103,65% 15.381.129 48,9% 15.501.894 49,29% 1514 31.864.654 105,03% 16.017.712 50,26% 15.301.155 48,01% 1515 30.260.808 99,74% 9.696.631 32,04% 20.564.177 67,95% 1516 30.281.248 99,81% 10.651.075 35,17% 19.630.173 64,82% 1517 31.648.062 104,31% 9.199.225 24,43% 22.448.838 70,93% 1518 31.526.256 103,91% 11.868.797 37,64% 19.657.460 62,35% 1519 33.649.314 110,91% 11.008.229 32,71% 22.643.625 67,29% 1520 36.367.921 119,87% 15.183.858 41,75% 21.392.463 58,82% 1521 34.925.792 115,11% 12.631.155 36,16% 22.314.637 63,89% 1522 35.062.858 115,57% 9.795.694 27,93% 25.267.264 72,06% 1523 35.166.204 115,91% 9.834.405 27,96% 25.435.899 72,33% 1524 35.190.510 115,99% 10.575.875 30,05% 24.714.635 70,23% 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 11: Evolución de las rentas de Órdenes Militares Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 93 El análisis de las rentas de las Órdenes Militares se presenta aún más complejo ya que englobaban diferentes zonas geográficas, lo cual se traduce en una menor homogeneidad del espacio fiscal. En general, cabe señalar un descenso moderado de las rentas como consecuencia de la crisis de principios de siglo. Al menos así lo señalaban los arrendadores de Jerez de Badajoz y Fuente el Maestre en 1506 cuando aseguraban que “a cabsa de la esterilidad del tiempo e porque en los dichos partidos de Xerez de Badajoz e la Fuente el Maestre fa avido muy gran pestilencia de manera que muchos lugares se han despoblado se fa perdido mucho en las dichas rentas, e no ay quien ose entrar en ellos a poner cobro e recabdo”246. En estos primeros años del siglo XVI, además, se experimentó un incremento de lo arrendado frente a lo encabezado. Tras este período se puede observar una recuperación de las rentas. Este incremento se muestra como continuo entre 1515 y 1520, mientras que en los años inmediatamente posteriores se asistió a una moderación en los precios de las rentas. A su vez, también cabe destacar la creciente presencia de rentas encabezadas desde 1513, si bien debemos apuntar un leve repunte en los niveles de arrendamiento entre 1519-1521. K) Servicio y Montazgo Tabla 12: Evolución del servicio y montazgo (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 5.924.503 100% 5.924.503 100% 0 0 1504 5.920.590 99,93% 5.920.590 100% 0 0 1505 5.859.000 98,89% 5.920.449 100% 0 0 1506 5.420.590 91,49% 5.420.920 100% 0 0 1507 5.100.000 86,08% 5.100.000 100% 0 0 1508 5.100.000 86,08% 5.100.000 100% 0 0 1509 5.154.000 86,99% 5.154.000 100% 0 0 1510 5.100.000 86,08% 5.100.000 100% 0 0 1511 5.718.227 96,51% 5.718.227 100% 0 0 1512 5.718.227 96,51% 5.718.227 100% 0 0 1513 5.718.227 96,51% 5.718.227 100% 0 0 1514 5.718.227 96,51% 5.718.227 100% 0 0 1515 6.140.000 103,63% 6.140.000 100% 0 0 1516 6.204.400 104,72% 6.204.400 100% 0 0 246 AGS, EMR, leg. 112. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 94 1517 6.240.000 104,72% 6.240.000 100% 0 0 1518 6.240.000 104,72% 6.240.000 100% 0 0 1519 7.080.000 119,5% 7.080.000 100% 0 0 1520 7.213.363 121,75% 7.213.363 100% 0 0 1521 7.213.363 121,75% 7.213.363 100% 0 0 1522 7.398.000 124,87% 7.398.000 100% 0 0 1523 6.463.400 109,09% 6.462.400 100% 0 0 1524 6.463.400 109,09% 6.463.400 100% 0 0 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Gráfico 12: Evolución del Servicio y Montazgo (1503-1524) Como es bien sabido, el servicio y montazgo englobaba diferentes territorios. Esto, por sí mismo, explica la ausencia de encabezado a la hora de recaudarlo: era más factible arrendarlo para que el recaudador mayor pudiera colocar a sus factores por los distintos pueblos247. Por otro lado, el análisis del servicio y montazgo cuenta con una ventaja respecto al resto de regiones: podemos precisar sobre una renta la evolución tributaria de Castilla. Así, se puede apreciar un descenso del precio hasta 1511 para, seguidamente, pasar a un progresivo aumento de la renta que se haría especialmente relevante entre 1518 y 1522. A continuación, el precio del servicio y montazgo experimentaría una cierta caída. 247 Así sucede en el arrendamiento de García López del Rincón. Vid. AGS, EMR, leg. 165 -1 y 2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 95 L) Sevilla Tabla 13: Evolución de las rentas en Sevilla (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 42.566.712 100% 33.610.433 78,95% 8.983.279 21,1% 1504 45.908.223 107,87% 37.031.744 80,66% 8.903.479 19,39% 1505 46.746.225 109,81% 37.611.350 80,45% 9.162.100 19,59% 1506 52.763.791 131% 44.632.447 84,58% 7.480.944 14,17% 1507 49.758.639 116,89% 42.523.207 85,45% 7.235.432 14,54% 1508 51.004.584 119,82% 43.044.819 84,39% 7.509.765 14,72% 1509 51.587.436 121,19% 43.976.651 85,24% 7.235.333 14,02% 1510 47.086.755 110,61% 44.419.795 94,33% 2.666.960 5,66% 1511 54.265.156 127,48% 51.439.079 94,79% 2.826.077 5,2% 1512 44.774.200 105,18% 40.854.368 91,24% 3.921.832 8,75% 1513 48.873.862 107,25% 41.838.087 84,58% 7.475.775 15,29% 1514 50.569.274 118,8% 31.576.113 62,44% 18.993.561 37,55% 1515 51.099.767 120,04% 25.856.940 50,6% 25.242.827 49,39% 1516 49.413.327 116,08% 24.150.474 48,87% 25.262.853 51,12% 1517 56.137.019 131,88% 20.775.261 37% 35.354.758 62,97% 1518 57.063.022 134,05% 19.962.202 34,98% 37.100.820 65,01% 1519 57.063.022 134,05% 19.946.212 34,95% 37.116.810 65,04% 1520 61.060.994 143,44% 25.934.307 42,47% 35.236.687 57,7% 1521 58.486.366 137,39% 24.793.277 42,39% 33.692.979 57,6% 1522 58.482.480 137,39% 24.827.929 42,45% 33.954.551 58,05% 1523 56.777.491 133,38% 23.015.177 40,53% 34.670.265 61,06% 1524 60.547.814 142,24% 26.667.103 44,04% 33.880.711 55,955 0 20 40 60 80 100 120 140 160 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 13: Evolución de las rentas en Sevilla Por la cuantía de sus rentas, Sevilla constituye la zona tributaria más importante de toda la corona castellana. La articulación bajomedieval de Sevilla como centro económico y comercial de primer orden propició su desarrollo como Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 96 uno de los polos económicos de crecimiento más importante en Europa248. Esto tuvo su reflejo inmediato en el sistema fiscal; rentas como el diezmo del aceite, la alcabala de dicho producto, las “tres rentas”, alhóndiga... formaban partidos separados. Las rentas de Sevilla, por tanto, constituyen un conglomerado de tributos que en ocasiones se arrendaban o encabezaban conjuntamente. A ello habría que añadir que en la zona de Sevilla entraban los tributos de sus “señoríos” y sus “sierras”, así como Carmona, Condado de Niebla o Jerez de la Frontera, entre otras. Además, en Sevilla se centraba el pago del almojarifazgo, que sin embargo constituía una renta cobrada en numerosas ciudades249. Hasta 1509 el almojarifazgo, por su cuantía, se arrendó por partes a diferentes arrendadores o compañías, lo cual también dificulta su cuantificación. A partir de dicho año pasaría a arrendarse conjuntamente a un único postor. Todo parece indicar que hasta 1507 o 1508 se produjo un ascenso de las rentas, mientras que el período descendente comenzaría en este año hasta 1513. Es decir, parece que existió un cierto retraso en la bajada de precios en relación con la meseta y otras zonas de la corona de Castilla. El almojarifazgo, por ejemplo, valía más de 19 millones de maravedís en 1506 cuando un año antes se arrendaba por algo menos de trece millones. Y ello a pesar de que en poblaciones como Carmona, en 1506-1507, “no ovo sny se cogió pan en la dicha vylla” lo cual provocará un mandamiento para suspender parte del cargo del arrendador250. A partir de 1513 comenzó un progresivo y acentuado ascenso de las rentas, mayor que en la mayor parte de las zonas analizadas, si bien en los años inmediatamente posteriores a las Comunidades se observa una cierta moderación. Pero lo más interesante, acaso, se observa en la ratio arrendado/encabezado. En principio, la completa identificación de una renta tan cuantiosa como el almojarifazgo con el arrendamiento lleva a unos niveles medios de encabezamiento bastante bajos, a pesar de haber partidos como Jerez de la Frontera que presentan altos porcentajes de encabezado. Sin embargo, a partir de 1514 el concejo de Sevilla logró un encabezamiento que englobaba buena parte de sus rentas y de las zonas 248 Entre otros, OTTE, E.: Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, 1996. 249 Sobre la composición del Almojarifazgo, GONZÁLEZ ARCE, J. D.: “Las rentas del almojarifazgo de Sevilla”, en Studia Historica. Historia Medieval, nº 15 (1997), pp. 209-254. Una relación de los valores concretos del almojarifazgo en 1512 en AGS, CJH, exp. 58. 250 AGS, EMR, leg. 107. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 97 próximas por un precio superior a 18.300.000, constituyendo de este modo el encabezamiento más oneroso de toda Castilla. Concretamente, este encabezamiento incluía las carnicerías, alhóndiga, madera, tres rentas, las Sierras de Sevilla, el condado de Niebla y ciertos lugares del partido de Jerez251. La existencia de un encabezamiento tan importante en manos de la ciudad propició una estructura administrativa que hay que tener en consideración a al hora de abordar la evolución sociopolítica de la ciudad252. En ello no habría diferencias respecto al resto de ciudades, si bien en este caso nos encontramos ante una estructura más amplia y compleja que en otros lugares. M) Córdoba Tabla 14: Evolución de las rentas en Córdoba (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 16.595.996 100% 12.259.460 73,86% 4.336.536 26,13% 1504 16.380.851 98,7% 12.018.213 73,36% 4.362.538 26,63% 1505 16.832.844 101,42% 12.472.171 74,09% 4.360.673 25,9% 1506 17.181.796 103,52% 5.246.814 30,53% 2.801.649 16,30% 1507 15.738.482 94,83% 12.926.833 82,13% 2.811.649 17,86% 1508 15.681.532 94,48% 12.019.933 76,65% 3.661.599 23,34% 1509 15.995.399 96,38% 11.881.774 74,28% 4.113.625 25,71% 1510 15.454.440 93,12% 14.237.965 92,12% 1.264.475 8,18% 1511 15.509.657 93,45% 13.263.682 85,51% 2.245.975 14,48% 1512 15.451.600 93,1% 13.305.625 86,11% 2.145.975 13,88% 1513 14.701.041 88,58% 12.356.576 84,05% 2.345.975 15,95% 1514 14.719.491 88,69% 10.504.862 71,36% 5.134.937 34,88% 1515 15.025.641 90,53% 10.810.671 71,94% 5.134.937 34,17% 1516 17.549.515 105.74% 12.442.650 70,9% 5.107.524 28,59% 1517 17.941.500 108,1% 13.254.000 73,87% 4.867.500 27,12% 1518 17.565.139 105,83% 14.088.619 80,2% 3.476.520 19,79% 1519 18.376.082 110,72% 14.393.619 78,32% 3.982.463 21,67% 1520 19.228.389 115,86% 15.256.369 79,34% 3.972.020 20,65% 1521 19.653.001 118,42% 16.480.151 83,85% 3.172.850 16,14% 1522 19.061.500 114,85% 13.952.000 73,19% 5.109.500 26,8% 1523 18.382.500 110,76% 13.158.000 71,57% 5.224.500 28,42% 1524 18.422.284 111% 12.438.251 67,51% 5.984.033 32,48% 251 La evolución de estas rentas se puede seguir en el apéndice documental. 252 MORALES GARCÍA, C.: El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI, Sevilla, 1997. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 98 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 04 15 05 15 06 15 07 15 08 15 09 15 10 15 11 15 12 15 13 15 14 15 15 15 16 15 17 15 18 15 19 15 20 15 21 15 22 15 23 15 24 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 14: Evolución de las rentas en Córdoba Una característica sorprendente en la evolución general de esta zona es la escasa repercusión de la crisis de principios del siglo XVI, máxime si consideramos que la hacienda municipal de la ciudad se encontraba “in poor state”253. Cierto es que la recuperación no se produjo hasta 1515, pero no parece que las rentas nominales reflejen en toda su amplitud la crisis económica y la conflictividad sociopolítica que vivió la ciudad en estos años, lo que, incluso, llevó a movimientos antifiscales en la zona254. Buena prueba de las dificultades del momentos es la carta de receptoría otorgada a Martín Íñiguez, en 1506; sorprende comprobar que hubo de nombrarse a éste último junto al corregidor para que recaudasen unas rentas que no se encontraban ni encabezadas ni arrendadas255. Simplemente se emitió esta carta de receptoría en la que se encomendaba dicha orden. De ahí que en el gráfico se refleje una caída de lo arrendado en 1506 sin un ascenso de lo encabezado. En cualquier caso, debemos incidir en que esta evolución no recoge la grave crisis que sacudió a Córdoba durante la primera década de siglo. Por otro lado, la región de Córdoba se caracterizó por conservar un importante porcentaje de sus rentas en régimen de arrendamiento, gracias especialmente a los “cuatro partidos” de Córdoba y a sus tercias. En cambio, el Término Realengo sí presenta una presencia significativa de rentas encabezadas, al 253 EDWARDS, J.: “The morality of taxation: the burden of war on Cordoba and Jerez de la Frontera, 1480-1515”, en Meridies. Revista de Historia Medieval, nº 2 (1995), pp. 109-120, p. 117. Datos pormenorizados sobre la evolución de las rentas en Córdoba en FORTEA PÉREZ, J. I.: Fiscalidad en Córdoba..., pp. 49-69 y 163-194. 254 YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias...., pp. 184-187. Cfr. EDWARDS, J.: Christian Córdoba. The city and its region in the late Middle Ages, Cambridge, 1982. 255 AGS, EMR, leg. 107. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 99 igual que el Adelantamiento de Cazorla. A su vez, parece significativo que justo cuando en 1515 comience el ascenso de las rentas también se produjera un cierto ascenso en los porcentajes de arrendado. Y, a la inversa, la moderación de tributos operada a partir de 1522 se acompañó de un aumento de los encabezamientos. N) Jaén Tabla 15: Evolución de las rentas en Jaén (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 8.694.509 100% 7.919.399 91,08% 775.110 8,91% 1504 8.694.509 100% 5.380.798 61,88% 3.313.711 38,11% 1505 8.691.067 99,96% 5.377.466 61,87% 3.313.601 38,12% 1506 8.664.714 99,65% 6.126.113 70,7% 2.538.601 29,29% 1507 9.023.148 103,77% 4.388.275 48,63% 4.598.826 50,96% 1508 9.103.822 104,7% 8.778.822 96,43% 325.000 3,56% 1509 9.004.701 103,56% 7.979.701 88,61% 1.025.000 11,38% 1510 9.004.522 103,56% 8.304.522 92,22% 700.000 7,77% 1511 9.097.784 104,63% 8.397.784 92,3% 700.000 7,69% 1512 9.095.284 104,6% 9.095.284 100% 0 0 1513 9.045.981 104,04% 9.045.981 100% 0 0 1514 9.076.153 104,38% 8.347.781 91,97% 728.372 8,02% 1515 9.479.549 109,02% 8.751.177 92,31% 728.372 7,68% 1516 9.889.853 113,74% 5.510.481 55,71% 4.379.372 44,28% 1517 10.112.885 116,31% 325.813 3,22% 9.787.072 96,77% 1518 9.962.885 114,58% 325.813 3,27% 9.637.072 96,72% 1519 9.962.885 114,58% 325.813 3,27% 9.637.072 96,72% 1520 10.119.728 116,39% 482.656 4,76% 9.637.072 95,23% 1521 10.323.700 118,73% 687.000 6,65% 9.636.700 93,34% 1522 10.312.000 118,6% 2.944.000 28,54% 7.942.000 77,01% 1523 10.188.000 117,17% 2.870.000 28,17% 7.318.000 71,82% 1524 10.213.000 117,46% 2.870.000 28,1% 7.343.000 71,89% 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 15: Evolución de las rentas en Jaén Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 100 Las tierras próximas a Jaén, Baeza, Úbeda y Andujar tampoco reflejan un descenso acusado de sus rentas durante la crisis de la primera década de siglo. Incluso, a partir de 1508 comenzó un ligero repunte que se confirmó hacia 1515, año a partir del cual se observa un ascenso progresivo en el precio de las rentas. Asimismo, debemos destacar el vuelco que se produjo en 1516-1517 en la relación entre arrendado y encabezado a favor de éste último. Partidos como Jaén (alcabalas y tercias), Úbeda o Baeza se encabezarían por completo en estas fechas, aun cuando la tendencia entre 1508 y 1516 había sido la contraria. Esto, a su vez, se acompañó de un ligero repunte que confirma que en toda Andalucía hubo un retraso en la repercusión fiscal de la crisis de principios de siglo. Asimismo, ya en 1519, también se puede comprobar que hubo un cierto descenso de lo encabezado en beneficio del arrendamiento, lo cual sí parece una constante en el conjunto de los territorios estudiados. Ñ) Murcia Tabla 16: Evolución de las rentas en Murcia (1503.1525) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 2.827.367 100% 2.779.377 98,3% 47.990 1,69% 1504 3.055.888 108,08% 2.666.678 87,26% 389.210 12,73% 1505 3.050.876 107,9% 2.661.666 87,24% 389.210 12,75% 1506 3.005.886 106,31% 2.596.976 86,39% 388.910 12,93% 1507 3.005.220 106,29% 2.616.310 87,05% 388.910 12,94% 1508 3.005.220 106,29% 2.616.310 87,05% 388.910 12,94% 1509 3.006.720 106,34% 2.617.810 87,06% 388.810 12,93% 1510 3.183.565 112,59% 2.794.555 87,78% 389.010 12,21% 1511 3.183.565 112,59% 2.794.555 87,78% 389.010 12,21% 1512 3.183.565 112,59% 2.794.555 87,78% 389.010 12,21% 1513 3.183.565 112,59% 2.794.555 87,78% 389.010 12,21% 1514 3.183.565 112,59% 2.794.555 87,78% 389.010 12,21% 1515 3.182.068 112,54% 2.793.058 87,77% 389.010 12,22% 1516 3.181.420 112,52% 2.792.410 87,77% 389.010 12.22% 1517 3.326.420 117,65% 2.937.410 88,3% 389.010 11,69% 1518 3.326.974 117,67% 2.932.204 88,13% 394.770 11,86% 1519 3.326.974 117,67% 2.932.204 88,13% 394.770 11,86% 1520 3.353.536 118,60% 3.012.116 89,81% 341.420 10,18% 1521 3.148.780 111,36% 0 0% 3.148.780 100% 1522 3.017.000 106,7% 0 0% 3.017.000 100% 1523 3.071.000 108,61% 0 0% 3.071.000 100% 1524 3.100.000 109,64% 0 0% 3.100.000 100% Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 101 0 20 40 60 80 100 120 140 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 16: Evolución de las rentas en Murcia (1503-1525) La zona murciana estaba compuesta por Cartagena y por la propia ciudad de Murcia. Así, podemos señalar que nos encontramos ante una zona que permite un análisis más pormenorizado. Como en el caso de Andalucía, los datos recogidos no presentan ningún descenso en las rentas a principios de siglo. Antes bien, se puede apreciar un ascenso leve hasta 1509, año en el que las rentas experimentaron un mayor subida, para continuar con este ascenso moderado hasta 1517. Entre 1518 y 1521 se recogen los niveles más altos en los cargos de rentas, mientras que los últimos años analizados experimentaron un cierto rebote. Asimismo, Cartagena y Murcia otorgaron una primacía indiscutible al arrendamiento hasta 1520, elemento en el que cabe apreciar los intereses de determinadas personas integradas en la oligarquía concejil256. De hecho, la propia monarquía había ofrecido a los murcianos la posibilidad de encabezar diferentes rentas257. En 1521, en cambio, la tendencia se invirtió hasta tal punto que el encabezamiento copará la recaudación de todas las rentas de la zona. Este hecho no vendría sino a confirmar la posición fiscal de los comuneros murcianos, quiénes optaron por tomar las rentas en encabezamiento258. La cuestión por tanto, refleja las tensiones y cambios que se hubieron de producir en el interior de la oligarquía murciana por aquellos años. 256 Por ejemplo, el financiero Juan Vázquez del Campillo ocupaba puesto de regidor. MONTOJO MONTOJO, V.: “Las oligarquías de Murcia y Cartagena en el reinado de Carlos V: formación y perpetuación de la memoria”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ MONTES, F. (Coord.): Carlos V..., vol. IV, p. 489. 257 OWENS, J. B.: Rebelión, Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V, Murcia, 1980, p. 64. 258 Ibidem. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 102 O) Granada Tabla 17: Evolución de las rentas del reino de Granada (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 33.967.012 100% 26.994.968 79,47% 6.443.696 18,97% 1504 36.248.019 106,71% 26.488.264 73,07% 7.650.990 21,1% 1505 33.003.509 97,16% 26.556.534 80,46% 5.136.239 15,56% 1506 32.701.474 96,27% 27.648.665 84,54% 5.067.139 15,49% 1507 36.144.433 106,41% 31.851.868 88,12% 4.292.895 11,87% 1508 36.358.164 107,03% 30.065.599 82,69% 7.127.185 19,6% 1509 32.266.972 94,99% 26.497.837 82,12% 5.769.367 17,88% 1510 32.348.138 95,23% 27.573.468 85,23% 4.775.000 14,76% 1511 32.022.076 94,27% 27.247.076 85,08% 4.777.500 14,91% 1512 31.191.363 91,82% 26.289.363 84,28% 4.902.000 15,71% 1513 33.151.960 97,60% 27.704.112 83,56% 5.447.848 16,43% 1514 33.233.012 97,83% 27.582.302 82,99% 5.650.710 17% 1515 33.250.100 97,88% 27.089.013 81,47% 6.161.087 18,52% 1516 33.163.105 97,63% 27.112.145 81,75% 6.050.960 18,24% 1517 33.215.959 94,84% 23.915.107 71,99% 9.301.352 28% 1518 32.815.465 96,6% 22.008.499 67,06% 10.806.966 32,93% 1519 32.814.591 96,6% 22.008.773 67,07% 10.805.818 32,92% 1520 34.246.186 100,82% 23.652.608 69,06% 10.592.476 30,93% 1521 37.455.719 110,27% 22.555.702 60,21% 16.656.704 44,47% 1522 34.590.911 101,83% 17.812.562 51,49% 18.530.036 53,56% 1523 34.683.071 102,1% 15.122.374 43,6% 19.555.697 55,51% 1524 34.396.348 101,26% 14.775.466 42,95% 21.249.882 61,77% 0 20 40 60 80 100 120 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 17: Evolución de las rentas del reino de Granada (1503-1524) La primera característica del gráfico referente a Granada es que no muestra con nitidez los problemas económicos y los conflictos sociales (revuelta morisca del Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 103 Albaicín) que se produjeron en los primeros años del siglo XVI259. De hecho, con altibajos, la característica general es una relativa estabilidad. Y ello a pesar del incremento de la seda, la renta más importante del reino, que en 1503 se encontraba en valores próximos a los nueve millones de maravedís260 mientras que en los años veinte ascendía a más de once millones261. Esto significa que habría otros partidos que compensarían este alza, y en los cuales sí se puede apreciar la influencia de las dificultades. De hecho, en 1509, se habla de ciertos lugares “ydos e despoblados” en relación a Málaga262. En la alcaicería de Granada también se observa un descenso importante de sus rentas entre 1505 y 1516; y lo mismo se puede indicar de las tercias granadinas. Es decir, que la crisis debió afectar de uno modo u otro al reino de Granada Sin embargo, lo que más resalta del gráfico es el cambio de tendencia entre rentas encabezadas y arrendadas: antes de 1516, el porcentaje de rentas arrendadas se mostraba era muy superior al de rentas encabezadas. Justo a partir de 1517, la tendencia se invierte. En ello tuvo mucho que ver el encabezamiento logrado por Granada, el cual incluía sus alcabalas, tercias, rentas mayores y menores, jabón, alcabalas y tercias de las Alquerías junto a las tercias de las denominadas Villas de Granada. P) Canarias Tabla 18: Evolución de las rentas en Canarias (1503-1524) AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1503 1.250.700 100% 1.250.700 100% 0 0 1504 1.250.700 100% 1.250.700 100% 0 0 1505 810.042 64,76% 810.042 100% 0 0 1506 822.000 65,72% 822.000 100% 0 0 1507 1.151.250 92,04% 1.151.250 100% 0 0 1508 1.551.000 124,01% 1.551.000 100% 0 0 1509 1.558.550 124,61% 1.558.550 100% 0 0 1510 1.558.550 124,61% 1.558.550 100% 0 0 1511 1.558.550 124,61% 1.558.550 100% 0 0 1512 1.558.550 124,61% 1.558.550 100% 0 0 259 Sobre la conformación fiscal del reino de Granada, GALÁN SÁNCHEZ, Á.; PEINADO SANTAELLA, R.: Hacienda regia..., esp. 13-35. 260 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: El negocio de la fiscalidad... 261 Vid, a modo de ejemplo, la hoja de cargo de 1524 conservada en AGS, EMR, leg. 179. 262 AGS, EMR, leg. 119. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 104 1513 2.173.550 173,78% 2.173.550 100% 0 0 1514 3.976.405 317,93% 615.000 15,46% 3.361.405 84,53% 1515 3.576.405 285,95% 615.000 17,19% 2.961.405 82,80% 1516 3.576.405 285,95% 615.000 17,19% 2.961.405 82,80% 1517 3.576.405 285,95% 615.000 17,19% 2.961.405 82,80% 1518 3.576.405 285,95% 615.000 17,19% 2.961.405 82,80% 1519 3.576.405 285,95% 615.000 17,19% 2.961.405 82,80% 1520 3.665.000 293,03% 3.665.000 100% 0 0 1521 3.665.000 293,03% 3.665.000 100% 0 0 1522 3.666.000 293,11% 2.843.000 77,55% 823.000 22,44% 1523 3.666.000 293,11% 2.843.000 77,55% 823.000 22,44% 1524 3.616.000 289,11% 2.843.000 78,62% 823.000 22,75% 0 50 100 150 200 250 300 350 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 TOTAL (1503=100) Arrendado Encabezado Gráfico 18: Evolución de las rentas en Canarias Las rentas de Canarias estaban compuestas por sus alcabalas y tercias, junto a la orchilla de las islas. Éstas últimas no se cobraron –o no tenemos constancia de ello- entre 1505 y 1512, lo cual es una de las razones del tremendo incremento que refleja el gráfico. ¿Por qué no se cobró la orchilla en aquellos años? La explicación nos lleva al particular uso que se hizo de la renta; doña Teresa Enríquez –mujer del contador Gutierre de Cárdenas- poseía un juro de 600.000 maravedís sobre aquella renta263. Una de las condiciones del juro permitía que mientras dicha renta no alcanzase los 600.000 maravedís de rendimiento anual, quedaría enteramente para la poseedora del título. En cambio, si sobrepasaba esta cantidad, la monarquía se hacía suya la posesión de lo restante. El problema, a la altura de 1525, estribaba en que “a cabsa de la dicha Urchilla [sic] no vale las dichas 600.000 en cada vn año, no se halla quyen la arrienda […]”. La solución en aquel año fue otorgar poder a doña Teresa 263 AGS, EMR, leg. 156. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 105 Enríquez para arrendar la renta durante diez años264. Así, desde 1513 la orchilla de Canarias aparece como un cargo favorable a la corona de 615.000 arrendados en diferentes años a Pantaleón Italiano. Resulta curioso comprobar que la fianza presentada por el financiero es el propio juro de doña Teresa265. Todo ello nos lleva a pensar, como implícitamente reconocía Carlos V en 1525, que poco o nada del dinero de la orchilla llegaba a las arcas del rey. Pero resulta significativo que se asemejase a un tributo en las relaciones de la contaduría. ¿Cómo entender que un tributo fuese arrendado por otros sin que quede muy clara su soberanía última? La explicación, según nuestra opinión, remite en no atribuir a los tributos de principios del siglo XVI un carácter unívoco de impuesto, en el sentido que se le otorga en el actual derecho tributario, sino que la renta también constituía un elemento patrimonial del rey, con escasa diferenciación entre lo público y lo privado266. La mayor parte de las rentas de Canarias, por otro lado, pasaron a estar encabezadas a partir de 1514. Además, se les otorgó un precio muy alto para lo que se observa en otros años. La razón parece encontrarse en que hasta este año se cobraron las tercias de la ciudad junto a un 3% de alcabalas267. Creemos que a partir de 1514 se cobraba este 3% junto a otro 5% y las tercias268, esto es, que el incremento de las cuantías resultó sobre todo por una ampliación impositiva. Q) Orán AÑO TOTAL POR. ARRENDADO POR. ENCABEZADO POR. 1512 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1513 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1514 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1515 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1516 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1517 4.811.250 100 4.811.250 100 0 0 1518 123.750 123.750 100 0 0 1519 264 AGS, EMR, leg. 188. 265 AGS, EMR, leg. 156.. 266 SCHIERA, P.: <“Sociedade “de estados”, “de ordens” ou “corporative”>, en HESPANHA, A. M.: Poder e instituçoes na Europa do Antigo Regime, Lisboa, 1984, pp. 143-153; CHITTOLINI, G.: “The “Private”, the “Public”, the State”, en The Origins of the State in Italy, 1300-1600. Suplemento de The Journal of Modern History, vol. 67 (diciembre, 1995), pp. 34-61. 267 Vid la hoja de cargo de 1507, en AGS, EMR, leg. 109-1. 268 AGS, EMR, leg. 164. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 106 1520 1521 1522 1523 3.075.000 63,91 3.075.000 100 0 0 1524 3.187.500 66,25 3.187.500 100 0 0 1525 3.000.000 62,35 3.000.000 100 0 0 Tras la conquista de Orán y las otras plazas norteafricanas, la monarquía también comenzó a recibir dinero procedente del arrendamiento de sus tributos. Antes de 1511, se dio un sistema de monopolio y recaudación favorable al tesorero de Valencia Alonso Sánchez269. A partir de este año se arrendaron las rentas de Orán a los mercaderes Gilberto de Santa Fe y Alonso de Sevilla, que contaban entre sus condiciones con diferentes disposiciones muy favorables a su propias posiciones mercantiles. Este hecho marca la principal característica de las rentas del norte de áfrica: la constante presencia de mercaderes interesados en el control de las rentas como parte de una estrategia comercial más amplia. Ocurre con los anteriores y ocurrirá en la década de los años veinte con la familia Fornari, cuyo arrendamiento les favorecía en relación con el comercio de paños. Para estos últimos, la fiscalidad les permitía el siguiente negocio: según las condicions de arrendamiento, los Fornari podían efectuar parte de sus pagos en ropas que ellos mismos importaban, de tal modo que así podían colocar sus productos en función de sus propias necesidades. Además, lo hacían pasar a mayor precio que en la venta directa. Además, las condiciones de arrendamiento también les facilitaban el monopolio informativo del comercio en todo el mar de Alborán, ya que todo mercader de la región debía registrar sus productos en Orán ante el arrendador270. Eso sí, la monarquía conseguía poner en cobro sus rentas. *** 269 LÓPEZ DE COCA, J. E.: “Relaciones mercantiles entre Granada y Berbería en época de los Reyes Católicos”, en Baética, nº 1 (1978), pp. 293-311; LÓPEZ BELTRÁN, M. T.: “Fiscalidad regia en los puertos españoles del reino de Tremecén: datos para su estudio”, en Baética, nº 8 (1985), pp. 301-310. Sobre el gobierno de los presidios, con múltiples referencias a la fiscalidad, GUTIÉRREZ CRUZ, R.: La presencia española en el norte de África: el sistema de presidios en la época de los Reyes Católicos (1497-1516), Málaga, Universidad de Málaga, 1994 (tesis doctoral en microficha). 270 Más extensamente en ALONSO GARCÍA, D.: “Los Fornari y las rentas de Orán a comienzos del siglo XVI. Financiación del rey y negocio familiar”, en Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional, t. II, Málaga, 2003, pp. 101-112. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 107 Sin duda, la evolución fiscal de Castilla en el siglo XVI debe remitir a estudios locales que permitan una comparación más concreta entre las diferentes zonas o partidos. El sistema fiscal castellano se definía en términos de “heterogeneidad” y “descentralización” en su vertiente política y administrativa, lo cual tiene su extensión lógica en una carga fiscal diferente según los territorios, rentas o contribuyentes. Todo ello desde la propia lógica del sistema, sin que lo recibido por el rey pueda identificarse con el total de la presión tributaria. Todo ello, sin embargo, no invalida los acercamientos genéricos que puedan llevarse a cabo, ya que lo perdido en precisión viene compensado por la deducción de ciertas ideas generales a confirmar o desmentir en el futuro. Así, se pueden establecer las siguientes conclusiones: 1) Como cabría esperar, la crisis económica y las tensiones sociales y políticas de la primera década de siglo se vieron reflejadas en la fiscalidad a partir de un descenso en las rentas. Curiosamente, este descenso fue algo más tardío y menos intenso en el sur de la Península Ibérica, si bien parece que los descensos duraron más tiempo. A su vez, en estos años se aprecia el recurso al arrendamiento como mecanismo de recaudación. Estaríamos ante un elemento más en las difíciles relaciones de poder que se desarrollaron a lo largo de esos años. Todo ello, sin menoscabo que algún partido o zona no se ajuste exactamente a la propuesta aquí planteada. 2) ¿Cuándo comenzó la recuperación? Parece difícil establecer un punto determinado. Por nuestra parte, creemos que el punto de inflexión debe establecerse entre 1509-1510 en relación con los Acuerdos de Blois y las Cortes de Madrid, eventos puntuales más significativos de una nueva etapa en la evolución política de Castilla. Ahora bien, no se trató de una recuperación espectacular sino que fue relativamente moderada. 3) A partir de 1515-1516, y especialmente tras la llegada al trono de Carlos V, se produjo un despegue en el precio de las rentas hasta el arrendamiento de Barcelona de 1519. Este hecho adquiere una importancia especial ya que muestra que Carlos V incrementó sus Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 108 peticiones fiscales partiendo de una situación anterior establecida en la misma dinámica. A su vez, 1519 y 1520 fueron años donde el arrendamiento ocupó un lugar muy importante en la estructura de rentas. En esto sí habría un cambio sustancial en relación con la política de encabezamientos que intentó llevar a cabo Cisneros durante su segunda regencia. 4) En cambio, a partir de las Comunidades, se asiste a una moderación de las rentas. Desde este momento, incluso, la presión fiscal real por fiscalidad ordinaria experimentó un descenso muy pronunciado que será característico del reinado de Carlos V, al menos, en cuanto a rentas encabezadas se refiere. 5) En general, el porcentaje de encabezado se puede calificar como alto. Pensemos que en 1503 había zonas (Burgos) cuyas rentas arrendadas eran casi marginales. Tras la caída de encabezado a partir de 1504, la tendencia general –excepto 1519-1520- será el aumento de encabezado como una “verdadera mancha de aceite”, según expresión del profesor Fortea271. Advirtamos, además, que el peso cualitativo de lo encabezado eran superior a lo que expresan los datos generales, ya que rentas como las salinas, alfolíes, servicio y montazgo, seda, etc. se solían arrendar en su totalidad. Es decir, que una parte importante de alcabalas y tercias, éstas últimas en menor medida, se encontraban encabezadas. A partir de las Comunidades, lo encabezado crecerá aún más deprisa, lo cual pudo influir en la creación de la Diputación en Cortes en 1525. Así, desde un punto de vista cuantitativo, lo fundamental del encabezamiento general de los años treinta parece residir en la obligación mancomunada de las ciudades, y no tanto en el mero hecho de la generalización de rentas encabezadas. 271 FORTEA PÉREZ, J. I.: “Las cortes de Castilla en los primeros años del reinado de Carlos V, 1518-1536”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión de coronas al Imperio de Carlos V, vol. I, Madrid, 2001, pp. 411-443, p. 434. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 109 IV.LAS ESTRUCTURAS DE GASTO (O LA DERRAMA DEL REINO) “No esperemos buena paga, que nuestro desasosiego reçentara nuestra llaga si Dios no pone remedio” Cancionero del Almirante don Fadrique Enríquez, 1519 El peso de los dispendios a los que se enfrentó la monarquía católica constituye una las características más sobresalientes de su hacienda. Guerras, embajadas, desarrollo del propio aparato administrativo, etc. serían los principales causantes del incremento del gasto. Todo ello ha forjado la imagen de una monarquía excesivamente derrochador, si entender que esta política se hallaba íntimamente relacionada con criterios de actuación alejados a nuestras prácticas. Además, últimamente se viene insistiendo en que las monarquías del siglo XVI actuaron como redistribuidoras de riqueza, y no sólo como simples devoradoras de recursos272. Es decir, que las políticas de gasto tenían un sentido y unas repercusiones que iban más allá de los dispendios dinásticos, lo cual implicaba a grupos sociales determinados. La Corona emitía juros, se prodigaba en mercedes y libraba salarios como fórmula para atraerse a distintos grupos o personas. Y esto se entendía desde una perspectiva que más amplia que la simple gestión fiscal, pues el dispendio monárquico constituía una magnífica expresión de su liberalitas273. 272 En este sentido, se ha llegado a afirmar que “the early modern state treated taxation as no more as way of financing its own activities rather than a tool of economic or social management”. MUSGRAVE, P.: The Early Modern Economy, Hampshire, 1999, p. 89. Cfr. DESCIMON, R.: “Power elites….”; ROOT, H. L.: “The Redistributive Role of Government: Economic Regulation in Old Regimen France and England”, en Comparative Studies in Society and History, vol. 33, (2, 1991), pp. 338-369 y más extensamente en The Fountain of Privilege. Political Foundations of Markets in Old Regime France and England, Berkeley-Los Angeles-Londres, 1994, esp. 211 y ss. Para la monarquía hispánica, THOMPSON, I. A.A.: “Taxation, Military Spending and the Domestic Economy in Castile in Later Sixteenth Century”, en War and Society in Habsburg Spain, Londres, 1992, pp. 1-21; del mismo autor, “Public expenditure and political unity: Spanish Monarchy and European Union”, en BERNAL, A. M. (Edit.): Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 879-888; HERNÁNDEZ, B.: Fiscalidad de reinos y deuda pública en la monarquía hispánica del siglo XVI, Córdoba, 2002. 273 En este sentido, el comportamiento de la realeza sería similar al del noble (o viceversa). RAIMONDO, S.: “La rete creditizia dei Colonna di Paliano tra XVI e XVII secolo”, en VISCEGLIA, M. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 110 El gasto monárquico era motor principal del sistema fiscal274; de hecho, la “revolución financiera” hace referencia a este incremento de los dispendios en el principio de un cúmulo de transformaciones causales cuyo fin último sería el propio Estado275. Ahora bien, no resulta sencillo definir el término gasto en virtud de la contabilidad del siglo XVI; en múltiples ocasiones no se sabe a qué o quiénes iban destinadas enormes partidas de dinero. En otras ocasiones tampoco aparecen con nitidez la causa de los desembolsos, mientras que la práctica de emitir libranzas sobre deudas acumuladas propicia un mayor enmañaramiento de todo el régimen contable276. De este modo, consideramos que el análisis cuantitativo del gasto supone una empresa ciertamente arriesgada, si bien el panorama general que nos presenta es tan enriquecedor que hace de este tipo de análisis un referente indispensable en los estudios de historia fiscal. Tabla 19: Evolución del gasto ordinario en Castilla (1502-1525)277 AÑO CANTIDAD DIFERENCIA RESPECTO AL CARGO 1502 1503 1504 317.970.333 -199.806 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 323.460.000 -1.430.000 1513 328.678.000 -11.428.000 A. (coord..): La nobilità romana in età moderna. Profili istituzionali e pratiche sociali, Roma, 2001, pp. 225-253. 274 HAMON, Ph.: L’argent du roi. Les finances sous François I, París, 1994, esp. 3-64. Para el caso castellano, CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Liquidez, deuda...” 275 MARAVALL, J. A.: Estado Moderno y mentalidad social, vol. 2, Madrid, 1972, esp. 57-145. KENNEDY, P.: Auge y caída de las grandes potencias, Barcelona, 1989; TILLY, Ch.: Coerción, capital y los estados modernos, 990-1990, Madrid, 1992, pp. 133 y ss. Una respuesta reciente al trabajo de P. Kennedy en FERGUSON, N.: Dinero y poder en el mundo moderno, 1700-2000, Madrid, 2001. Contra la noción de una “revolución” financiera también se ha propuesto la idea de una “evolución” financiera. BONNEY, R.: “Introduction”, en BONNEY, R. (Edit.): The Rise of the Fiscal State in Europe c. 1200- 1815”, Oxford, 1999, pp. 1-17. Para el caso español, CARLOS MORALES, C. J. de: “¿Una revolución financiera en tiempos de Felipe II? Dimensiones y evolución de los fundamentos de la Hacienda Real de Castilla, 1556-1598”, en BELENGUER CEBRÍA, E. (Coord.): Felipe II y el Mediterráneo, vol. I, Madrid, 1999, pp. 473-504. 276 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395. 277 FUENTE: AGS, EMR, legs. 140 (1513 Y 1523); 144-1 (1514) 169-2 (1521); 173 (1522); 186-1 (1525). AZCONA, T. de: Isabel la Católica..., p. 465. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 111 1514 325.508.000 -1.888.000 1515 1516 354.423.000 -16.899.000 1517 350.405.000 -605.000 1518 1519 1520 373.970.000 -570.000 1521 380.049.000 -718.000 1522 384.055.000 -7.655.000 1523 372.488.000 -9.000 1524 381.129.000 -7.222.000 1525 378.184.000 +1.897.000 Con los datos apuntados, se puede afirmar que el gasto de la monarquía experimentó una tendencia general ascendente, especialmente a partir de 1515 y 1516. Atendiendo a la comparación de cargo y data, sin embargo, no parece que la diferencia anual entre ambos fuera abismal. De otro modo, los apuntamientos generales no parecen mostrar toda la realidad. Acaso la explicación es que nos encontremos ante una contabilidad tramposa, siempre desde nuestra perspectiva. Ya en 1511 se indicaba que “fasta aquy se acostumbra librar las debdas que se deven en las rentas de los años venideros e después para conplir las cosas del estado real destos reynos de necesidad se an de reuorcar las dichas libranças e tornarlas a mandar e librar otros años”278. Es decir, que la corona encontraba múltiples problemas para hacer funcionar el sistema de pagos. Mucho se ha escrito en torno al peso de los gastos sobre la estructura financiera del emperador. De hecho, en numerosas ocasiones se ha culpado a los dispendios de la precaria situación hacendística de Castilla. La lectura de las fuentes invita a pensar en estos términos, como demuestra el siguiente texto de 1523: “La paga de las guardas, y artillerías, e acostamientos, e continos, e tenentias, y casa de la Reyna mi señora, y la quitaciones, e los offiçiales de nuestra cassa, y mercedes ordinarias y extraordinarias, y salarios de correos y los otros gastos y cosas que se han de librar y pagar en cada un año ordinariamente monta mucho más de lo que a mí me queda de las dichas rentas reales, descontado el prometido y situados y pensiones que en ella ay, lo cual es causa que nos en nuestras rentas estemos siempre adeudados e gastados e necesitados […]”279. 278 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395. 279 BNVE, Sess., Mss. 462, fol. 215r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 112 Sin embargo, el problema del gasto no es tan sencillo. La clave no sólo se encontraba en una monarquía excesivamente generosa. El problema, más allá de que los gastos se definían por su magnitud, urgencia, distancia y distribución, también remite a los dificultades que se daban para satisfacer un juro o libranza cuando ésta tendría que ser una cuestión inmediata, lo que nos lleva al propio sistema financiero como elemento fundamental del sistema fiscal de la monarquía. ¿Por qué, entonces, no se asumía que también existían problemas de hondo calado más allá de la presión de los gastos? Dicho de otro modo, ¿por qué se magnifica la vinculación entre gasto –siempre necesario- y necesidad? La razón, en nuestra opinión, reside en que no sólo nos encontramos ante testimonios descriptivos de una coyuntura hacendística determinada sino, especialmente, ante un verdadero discurso fiscal que legitimaba las pretensiones de la corona280. Dicho de otro modo, un estado de necesidad obligaba al buen vasallo a ayudar a su señor. Y si la necesidad es financiera, parece evidente que el servicio tendrían un carácter fundamentalmente económico. Con ello intentamos señalar que los testimonios que “denuncian” y describen unos gastos tan gravosos no resultan inocentes. El trasfondo político es mucho más profundo ya que revela una verdadera cosmovisión en cuanto a las relaciones de poder entre rey y vasallos, relacionada a su vez con los criterios políticos que guiaban la principios de gobierno de aquellas monarquías. Sea como fuere, y desde estas consideraciones, el aumento del gasto no tiene unas connotaciones necesariamente negativas. Sencillamente porque el gasto contribuía a la dinamización de la economía del reino, mientras que, al mismo definía unas relaciones de poder que fortalecía la posición del monarca junto a la de otros sectores. Ya hemos aludido a la opción redistribuidora del rey; pero, además, en estados de necesidad se acentuaban los compromisos recíprocos entre el monarca y diversos grupos sociales. Lo que habría que comprobar si todo ello resulta de una estrategia pensada o, mejor, si se define como la consecuencia de una coyuntura determinada sin atribuirle un carácter predefinido y pensado. 280 Agradezco al prof. J. M. Carretero Zamora las indicaciones al respecto. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 113 4.1 EL SITUADO Desde el reinado de los Reyes Católicos se desarrolló en Castilla un tipo de deuda un que ha sido considerada como el germen de la moderna deuda pública en España, especialmente a partir de los juros al quitar281. No sería una excepción en la evolución de los diferentes sistemas fiscales europeos, ya que la “modernidad” de estos viene definida por la creación de estos títulos282. Entendamos la importancia de esta interpretación en tanto que matizaría la visión carandiana –entre otros- de la deuda como resultado de las deficiencias de un sistema hacendístico definido en términos de empeño. Visto así, lo realmente significativo no es ver si hay deuda o no, sino en analizar cuándo, cómo y porqué ésta –siempre presente- se transforma en problemática. A) Operaciones de venta y amortización Los juros poseían una importancia transcendental en la hacienda del período. De hecho, el primer desembolso que tenía en cuenta la Contaduría era el situado. En provisión del 28 de noviembre de 1505 se ordenaba a los recaudadores de la villa de Molina que pagasen el juro de Juan Coloma ya que debía ser satisfecho “antes e primeramente que otra cosa alguna […]”283. Esta prioridad también se aprecia en los apuntamientos generales en tanto que los juros –junto a prometidos, bajas y suspensiones- constituyen el primer concepto que se apunta tras el cargo. Como es bien sabido, el reinado de Carlos V se caracterizó por un aumento en el peso de la deuda consolidada. El proceso se relaciona con el propio proceso de creación de la deuda “moderna” en la última parte del siglo XV. Mas, ¿cuál fue el comportamiento de los juros en los primeros veinticinco años del siglo? En este momento 281 CASTILLO PINTADO, A.: “Los juros de Castilla. Apogeo y fin de un instrumento de crédito”, en Hispania, nº 89 (1963), pp. 43-70. TOBOSO SÁNCHEZ, P.: La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (Juros), Madrid, 1987. Un análisis a nivel local, ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae Concertatae. Madrid y la hacienda real de Castilla en tiempos de Carlos V (en prensa). 282 ORMROD, W. M.: “Urban communities and royal finance in England during the Later Middle Ages”, en Actes. Col.loqui Corona, Municipis i fiscalitat a la Baixa Edad Mitjana, Lleida, 1995, pp. 45- 60. Para la monarquía, como estudios de conjunto, MUTO, G.: “Le système espagnol: centre et périphérie”, en BONNEY, R. (Dir.): Systèmes économiques et finances publiques, París, 1996, pp. 225- 255. Recientemente, HERNÁNDEZ, B. : Fiscalidad de Reinos… y TRACY, J. D. : Charles V, Impresario… 283 AGS, EMR, leg. 96, fol. 485. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 114 intentaremos cuantificar el coste de los juros, lo cual tampoco supone una tarea sencilla en virtud de las propias fuente: los diferentes tipos de juros no aparecen definidos o diferenciados en múltiples ocasiones. De hecho, el situado perpetuo aparece en los sumarios de relaciones como situado en dinero y pan, lo cual indica que en momentos determinados podría incluir juros de otro tipo. Por otro lado, el situado de préstido incluía –según los sumarios de relaciones- las juros al quitar y de por vida. Tabla 20: Evolución del situado en Castilla (1501-1526)284 AÑO TOTAL PRÉSTIDO PERPÉTUO PORCENTAJE SOBRE EL CARGO GENERAL 1501 100.051.300 36,89% 1502 107.736.349 15.941.349 91.795.000 36,37% 1503 108.443.874 17.322.514 91.121.360 36% 1504 112.363.468285 18.386.283 93.9776.205 35,35% 1505 1506 121.922.800 18.386.800 103.536.000 39,25% 1507 1508 1509 1510 1511 1512 127.384.000 40,51% 1513 126.650.000 39,92% 1514 127.910.000 39,52% 1515 129.300.000 39,48% 1516 117.770.000 33,66% 1517 116.084.000286 1518 1519 1520 133.845.000 35,84% 1521 137.523.000 36,25% 1522 138.000.000287 36,66% 1523 137.930.000 37,03% 1524 152.515.000 40,78% 1525 168.437.000 44,31% 284 FUENTE: AGS, CMC, 1ª Ép., legs. 266 (1502), 182 (1504), 151 (1520); EMR, leg. 605-1 (1503), 105 (1506); 131-1 (1512); 140 (1513 y 1523); 144-1 (1514), 148 (1515), 152 (1516), 169-2 (1521), 173 (1522), 179 (1524), 186-1 (1525). 285 Los años 1501 y 1503 están recogidos en LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda..., p. 51. 286 Cantidad recogida en CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., p. 82. 287 En CARANDE, R.: Carlos V... T. II, p. 91. aparece una cantidad de 167.450.000 resultado de la suma de los prometidos, suspensiones y bajas. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 115 Como se puede apreciar, la tendencia general del situado se orientó hacia el incremento. En cambio, no parece que se pueda hablar de un crecimiento constante ya que en 1516 hubo una menor incidencia como consecuencia de los diez millones de maravedís de juro de por vida del Gran Capitán que se consumieron en aquel año288. Esto significa que el crecimiento de 1520 fue mayor de lo que reflejan los porcentajes. Y, además, es a partir de este año cuando comienza un cambio cualitativo del situado, especialmente a partir de 1524-1525, únicos años en los que se observa un incremento significativo que supone el origen de la tendencia general del quinientos. El impacto del situado sobre lo ordinario se puede cifrar a partir de 1527 por encima de un 50%289. A ello habría que añadir que diversas partidas de juro descendieron de precio a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XVI290. Este hecho, que supuso el paso de diversa deuda desde un 14.000 al millar (7,14%) a unos intereses de 16.000 (6,25%), 18.000 (5,55%) y 20.000 (5%) pudo deberse a dos factores: facultad de la corona para imponer un descenso en el precio de la deuda, cosa poco probable o un interés muy importante por parte de numerosos individuos en la compra de deuda, lo cual propiciaría el consiguiente impacto sobre la oferta de juros. Este hecho, por sí mismo, confirmaría la existencia de un gran mercado de títulos entre el rey y diferentes individuos o grupos sociales. Con ello, además, se demuestra la importancia de acudir a la evolución de los mercados secundarios de deuda como un elemento fundamental en la propia evolución del situado. La corona hubo de recurrir constantemente a la emisión de deuda para compensar un incremento de las necesidades. Éste sería, al menos, un argumento recurrente a la hora de justificar la situación fiscal. Lo verdaderamente interesante del aumento del situado no es que éste se produjera sino se justificase al mismo tiempo había individuos que estaban dispuestos a sufragarla ya fuera de modo voluntario o no. En este sentido, hay que considerar que la posesión de juros se encontraba muy extendida reportando incluso una suerte de prestigio social además del estrictamente económico291. Este hecho, por tanto, resulta fundamental para entender su devenir, 288 AGS, EMR, leg. 152. 289 CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, p. 91. 290 AGS, CMC, 1ª Ép., leg. 1436 291 “[…] Nadie al fin se tenia por dichoso, sino gozaua de renta de juro, tanto que pasó a ser proberuio de la buena fortuna tenerlos, y emplearon en ellos todos sus caudales y sobre su producto se fundaron casi todos los mayorazgos”. ASV, Miscellanea, Armadio I, Mss. 134 I. Memoriale in lingua Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 116 lo cual nos aleja de las necesidades monárquicas como causa única de aquel incremento. A partir de todo ello se desarrolló el servicio económico a cambio del juro al quitar, germen –insistimos- de la deuda publica española. Pero hay que resaltar que tal principio tenía mucho de eufemístico y poco de novedoso en tanto que los juros de otra calidad también respondían al pago por una acción fuera económica o de otra índole292. Por eso mismo Fernando el Católico dispensó juros de heredad a Monsieur de Vere, Andrea del Burgo y al licenciado Tello ante los buenos oficios de todos ellos en las negociaciones matrimoniales entre Felipe I y Juana de Castilla293. De este modo, el desarrollo de la deuda está envuelto de un lenguaje antidoral, según lo apuntado para otros tipos de relaciones crediticias294. La cuestión resulta interesante a la hora de comprobar que las transformaciones fiscales se realizaban desde la continuidad de criterios. Curiosamente, nuestro período no comenzó con una emisión de deuda sino con todo lo contrario. Concretamente, se puso en marcha una amortización de deuda por valor de 986.498 maravedís, con un coste total cercano a los 11.240.000 sobre juros de ocho y catorce mil al millar consignados sobre Valladolid295. Los responsables de la operación fueron el tesorero Ochoa de Landa y el secretario Pedro de Torres, éste último encargado de tomar la razón de la operación296. De una provisión para los arrendadores de las tercias de Campos se deduce que también se llevó una operación de amortización hacia 1504-15054297. No serían los únicos juros que se liquidarían a lo largo de los primeros veinte años del siglo, lo cual indica que no sólo se debe estudiar el aumento del situado sino su constante trasiego y transmutación298. spagnola... (s. f.). De hecho, la gran banca genovesa será una de las mayores poseedoras de juros a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Vid RUIZ MARTÍN, F.: Pequeño capitalismo, gran capitalismo. Simón Ruiz y sus negocios en Florencia, Barcelona, 1990. 292 Agradezco al prof. A. Marcos Martín las precisiones al respecto. 293 AGS, CJH, leg. 3, exp. 122-124. 294 CLAVERO, B.: Tantas personas... 295 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: El negocio de la fiscalidad... 296 AGS, EMR, leg. 96, fol. 38. 297 “[…] Sepades que por parte de Alvar Gómez de Benavente e Diego Gómez de Benavente e Juan Álvarez de Cisneros, vecinos de Carrión, nuestros arrendadores e recabdadores mayores de las dichas terçias nos es fecha relación que no le quieredes acudir con el situado que mandamos quitar e quitamos para nos en las dichas terçias”. AGS, EMR, leg. 101. 298 Un listado de juros quitados durante el período, en AGS, CMC, 1ª Ép., leg. 1436. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 117 Sin embargo, la nota predominante fue la emisión de nuevos títulos en sus distintas vertientes. Ya entre 1504 y 1505 se vendieron juros a un interés comprendido entre doce mil y dieciséis mil el millar299. El 6 de julio de 1506 se emitía una cédula por parte del joven Felipe por la que se mandaba vender juros a un interés de 14.000 al millar. No sería sino la primera de otras doce cédulas entre las que se vislumbra la sombra de don Juan Manuel300. La operación seguiría su curso a lo largo de aquel mes: precisamente el día 26, Juan de Figueroa recibió la facultad de vender 500.000 maravedís de juro a un interés de catorce mil el millar “con condición que puedan quitar el dicho juro o qualquier parte dello cada e quando quiséremos pagándoles lo que ansy dieron por los dichos maravedís de juro con tanto que una vez no puedan quitar menos de la mitad del dicho juro”301. El cargo de Figueroa ascendería a 2.309.500 mrs. El dinero recaudado por dicho financiero llegaría a Nuño de Gumiel (tesorero en Castilla por Felipe el Hermoso) y al argentier Jun de Nicao, es decir, agentes del nuevo rey flamenco302. Este hecho nos lleva a dos consideraciones: 1) Juan de Figueroa había crecido al amparo de los Reyes Católicos. Posteriormente, Figueroa continuará siendo uno de los principales financieros de Fernando el Católico. Pero, en este momento, no tuvo inconveniente alguno en servir a Felipe el Hermoso. 2) Esta emisión de deuda no sólo tenía un objetivo financiero inmediato, sino que debe interpretarse dentro de los intentos felipistas de asentarse en Castilla. Dicho de otro modo, con esta emisión de juros se perseguía la fidelidad de los grupos oligárquicos en Castilla justo en un momento de verdadera confusión política303. De este modo Felipe el Hermoso se presentaba como valedor de aquellos que ligaban el beneficio propio a su figura. Uno de los beneficiarios sería Alonso de Argüello, oficial de la Contaduría de Antonio de Fonseca en 1505304 y contador de la princesa Margarita en 1509305. 299 LADERO QUESADA, M. A.: “La hacienda real...”, p. 10. 300 AGS, CC, LC, Libro 12, fol. 38r. 301 AGS, CMC, 1ª Ep., leg. 75. Sobre Juan de Figueroa, ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”. 302 AGS, CMC, 1ª Ép., leg. 1436. 303 Vid la segunda parte de la tesis. 304 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 248. 305 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia del conde de Tendilla, t. I, Madrid, 1973, p. 605. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 118 Sin embargo, el advenimiento de Carlos V, la operación más importante en torno a la deuda consolidada fue la operación de reconversión de deuda que llevó a cabo Cisneros en 1513. De nuevo, “y para pagar lo que asta agora se a gastado que son muchas quantías de maravedís”, Cisneros prestó 45.000.000 que hubo de entregar a Francisco de Vargas. De este dinero, treinta y cinco millones iban dedicados al pago de 2.5000.000 maravedís de juro a razón de 14.000 al millar, mientras que el dinero restante se dedicaría a “algunas de las dichas necesidades y gastos que al presente se ofrecen”. Pues bien, los dos millones y medios redimidos pasarían a Cisneros con el mismo interés con el objetivo de “disponer dellos en vida o en muerte como él quisiere e por bien toviere como de cosa suya propia […] syn my licencia”. Asimismo, el arzobispo de Toledo conseguía la facultad de que estos 2,5 millones de maravedís nunca podrían venderse a otra persona aunque se redimiesen. En cambio, este dinero no se podía situar sobre las rentas de Segovia, Medina del Campo, Aranda, Sepúlveda, Arévalo y Madrigal306. Cisneros, mediante una operación que muestra su importante capacidad política y económica, conseguía el control unipersonal de buena parte del mercado secundario de deuda. Así, 200.000 maravedís irían a parar al colegio de San Ildefonso, 400.000 llegaría a María Jiménez de Cisneros –sobrina del Cardenal- y otros 200.000 irían a la casa y madre de las doncellas de Santa Isabel de Alcalá. Finalmente, otros 400.000 maravedís de juro llegarían a otra sobrina de Doña Juana Jiménez de Cisneros, también sobrina del Cardenal. En 1516 se vendieron juros a un 7,14% por valor de 245.500 maravedís307. El peso de los juros comenzaba a ser importante, tanto por su cuantía como por el coste que suponía para la Real Hacienda. Al menos se trasladaba esta percepción. Porque en aquellos momentos ya surgieron las primera voces –encarnadas en un memorial enviado a Cisneros- que señalaba “que se pueden quitar muchos maravedís de por vida de los que se vendieron a 8.000 el millar porque fueron vendidos a muy baxos preçios, y con satifazerles en alguna cantidad justamente se les podría quitar […]”308. Pero los juros se seguían vendiendo. En este caso, no 306 Los detalles de la operación, junto con las citas entrecomilladas, en AGS, EMR, leg. 139-1. Sobre este particular, vid infra, pp. 417-419. 307 AGS, EMR, leg. 151. 308 AGS, Estado, leg. 8.336, exp. 12. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 119 parece inocente que el memorial fuera remitido por Juan Ramírez, padre del arrendador Álvaro Ramírez309. A principios de 1519 se daba otra cédula por la que se redimían diferentes cantidades de juro a los herederos del tesorero Morales. Más significativo resulta que se quitase 100.000 maravedís a Juan de Padilla sobre las rentas de Úbeda310. En abril de 1519, asimismo, Francisco de los Cobos recibía orden para refrendar sesenta y dos albalaes de juro “no enbargante que los nombres de las personas a quien se venden y la cantidad y el preçio que se da esté[n] en blanco porque así es menester despacharlas”311. En esta línea, en 1520 se ponían a la venta otros 1.326.889 maravedís que acabarían en poder de gente como Beltrán del Salto o Lope de Conchillos312. Se podría afirmar –según la contabilidad del momento- que el valor de lo vendido al quitar en este año ascendió a unos 4.500.000 maravedís313. Pero testimonios indirectos apuntan a un mayor número de juros vendidos. Durante las Comunidades hubo importantes movimientos con el objetivo de conseguir dinero mediante este sistema. Así, el propio marqués de Cenete se ofreció a comprar más de 40.000 ducados situados sobre las salinas de Atienza a cambio, eso sí, de la fortaleza de la ciudad314. Y en esta línea, el 23 de enero de 1521 el Condestable recibía la facultad de vender juro por valor de cien mil ducados315. Y el propio Francisco de Vargas, a fines del mismo año, escribió a Carlos V “Será menester poder vender alguna cantidad de juro para que vuestra majestad halle dineros juntos quando venga, porque rentas hordinarias del año que viene, avnque la venyda de vuestra majestad sea como dize para abril no avrá dellas un rreal”316 Con ello, Vargas reivindicaba su capacidad para allegar recursos a la Corona. Nada tiene de extraño que en abril de 1522 se reconociese la alta incidencia de los 309 AGS, EMR, leg. 164. La importancia de atender a los orígenes sociológicos de autores de arbitrios o memoriales ha sido puesta de manifiesto por DUBET, A.: Reformer les finances.... 310 AGS, CC, LC, libro 273, fol. 4v-6v. 311 AGS, Estado, leg. 267, fol. 43. 312 AGS, EMR, leg. 165-1. 313 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151. 314 HALIZCER, S.: Los comuneros de Castilla..., p. 240. 315 DANVILA, t. III, p. 74. 316 AGS, Estado, leg. 2, fol. 450. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 120 juros sobre las rentas de Toledo317. Efectivamente, el situado sobre dicha ciudad ascendía a 8.485.000 lo cual equivalía a casi un 64% de las rentas del partido318. La búsqueda de posibles compradores se hizo muy dura, tal como señalaba el Almirante en junio de 1522, para quien “el fin es que agora vistas las necesidades nos tassamos todos los unos a los otros para que se vendan nuestros juros para cumplir las necesidades del Reino i ansi haremos los estados si ai compradores”319. Sin embargo, no parece que los juros cayeran en descrédito; al menos, el general de la orden de San Jerónimo pedía por aquellos momentos que les devolviesen 3.000 ducados prestados o, en su defecto, juros a un 7,14% de interés320. De nuevo, hacia finales de 1521, los gobernadores de Castilla informaban a Carlos V que era necesaria la venta de juros por valor de 300.000 ducados, “porque para cumplir las cosas de acá con las necesidades e intereses que se cumple nos pareçe mas barato vender juro al quitar que no tomar dineros a cambio, porque el cambio cuesta más”321. Todo ello no significa que la búsqueda de dinero conllevara la ausencia de durísimas negociaciones ante la precaria situación financiera del rey. Gutiérrez de Madrid, por ejemplo, hubo de platicar con el conde de Benavente para intentar darle un juro de 600.000 maravedís a cambio de una dehesa322. Todo parece indicar que una de las salidas por las que se optó ante aquella coyuntura fue la venta de juros. La operación más significativa se encargó al cambiador burgalés Bernardino de Santa María, también heredero en el cargo de tesorero de Micer Jacques Laurin323. Desconocemos el importe exacto de esta operación, si bien se puede suponer que sería verdaderamente importante. En cambio, sí poseemos un listado parcial de los juristas a los que se pagó parte de 317 “[…] Ya sabéis [Marcos de Madrid] estas rentas de Toledo quan cargadas están de situados, por tanto las que por arrendamiento no llegaren a los juros deséense a los dueños dellos e hágase en esto las diligencias muy bien fechas syn eçeder punto de la ley del quaderno que en esto habla porque los dueños de los sytuados no tengan cabsa de pedirnos otra cosa”. AGS, EMR, leg. 171-1. 318 AGS, EMR, leg. 140. 319 DANVILA, t. V, p. 180. El subrayado es nuestro. 320 AGS, Estado, leg. 11. exp. 24. 321 AGS. Estado, leg. 9, fol. 143. 322 AGS, Estado, leg. 2, exp. 483. 323 RODRÍGUEZ VILLA, A.: El emperador Carlos V y su corte según las cartas de don Martín de Salinas, embajador del infante don Fernando (1522-1559), Madrid, 1903, p. 53. Un apunte sobre la familia Santa María en BASAS FERNÁNDEZ, M.: “Banqueros burgaleses del siglo XVI”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº 163 (1964), pp. 314-332, p. 322 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 121 dinero debido tras la compra de deuda324. Esto permite una aproximación a la sociología de estos individuos. Y el primer aspecto destacado es la fuerte presencia del mundo financiero a partir de nombres como Diego de Gamarra, Juan Vázquez del Campillo, Pedro Ruiz de la Torre, Juan Chaves de Bañuelos, Fernando Gutiérrez o el jurado toledano Diego de San Pedro, entre otros. Asimismo, no podía ausentarse la banca genovesa a partir de la figura de Nicolás de Grimaldo. Además, también participó en la compra de deuda el tesorero Alonso Gutiérrez Madrid y miembros de la contaduría como Cristóbal Suárez, Beltrán del Salto o el mismísimo don Juan Manuel, quien además poseía un juro de heredad al quitar de 2.000 ducados cuyo cobro le dio más de un quebradero de cabeza en 1522325. El alcalde Hernán Gómez de Herrera, tras su actividad política de las primeras décadas del siglo, también ocupará un puesto preferente entre los juristas del momento con unos títulos que fundamentalmente se situarían sobre rentas de Madrid326. Incluso, los propios miembros del Consejo de la Inquisición adquirieron juros conjuntamente. En este mismo año, Francisco de Vargas se encargó de vender juros a un interés de 5% y 12,5%327. Llama la atención, sin duda, el interés al que hubo se venderse una parte de la deuda lo cual es buena muestra de la precariedad financiera del momento. Sin embargo, fuera como fuese, se consiguió vender los juros a gente como doña Inés de Mendoza, el conde de Valencia –que también adquirió la villa de Toral perteneciente al comunero Ramiro Núñez de Gumán por siete millones de maravedís-328, el conde de Cabra, el conde de Benavente o el doctor Beltrán entre los beneficiarios de estos juros a un 12,5% de interés. Bartolomé Belzar y Nicolás de Grimado, en cambio, adquirieron títulos de deuda a un 6,66%. Al mismo tiempo que se vendían nuevos títulos, distintos grupos de comuneros veían como se les retiraban los suyos. No se puede desligar esta operación de la particular coyuntura política que vivía Castilla. Así, al mismo tiempo que en estos años se pone en marcha importantes operaciones de venta de deuda, también se consumen ciertos juros de comuneros: 324 AGS, EMR, leg. 174. 325 AGS, EMR, leg. 172. 326 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 327 AGS, EMR, leg. 174. Cfr. TOBOSO SANCHEZ, P.: La deuda pública, p. 80 y ss. 328 PÉREZ, J.: La revolución de las Comunidades..., p. 642. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 122 Tabla 21: Juros consumidos a los comuneros329 NOMBRE CUANTÍA SITUACIÓN Juan de Padilla 300.000 Úbeda, Ciudad Real Alonso Sarabia 41.000 Castrojeriz, Burgos, Cerrato Licenciado Bernardino 50.000 Valladolid, tercias de Arévalo y Valdeguareña Francisco de Mercado 70.000 Medina del Campo, Campos, Carrión, Tordesillas Rodrigo Maldonado 203.173 Salamanca, Talavera Pedro Laso de la Vega 254.500 Toledo, Servicio y Montazgo, Badajoz Fernando Dávalos 132.500 Toledo Don Pedro de Ayala 205.000 Toledo Don Antonio de Quiñones 370.000 León, Carrión, Asturias Gonzalo de Guzmán 28.125 León Suero del Águila 63.000 Tordesillas, Trujillo, Ávila Don Fernando de Ulloa 88.000 Sevilla, Segovia Juan Osorio 145.000 Burgos, Valladolid, Carrión, Cerrato TOTAL 1.958.648 En el mismo sentido, también se ordenó que no se acudiese a María Pacheco con 150.000 maravedís pertenecientes a su padre por un juro sobre las rentas de Zorita330. Por lo tanto, esta redención de deuda se enmarcaría en la represión llevada a cabo contra los Comuneros, lo cual también supuso una amplia actuación sobre sus bienes331. Sin embargo, no todos los comuneros se vieron perjudicados por este tipo de medidas; en 1522, Luis de Quintanilla solicitaba al rey que se le pagasen 120.000 maravedís de una libranza, petición a la que Carlos V accedería gustoso332. Quizás en este caso concreto tuviera algo que ver la petición realizada por el Almirante a Carlos V para que se restituyesen los bienes de Quintanilla333 y que a finales de 1524 se pronunciase sentencia absolutoria favorable al comunero334. Hubo ocasiones, incluso, en que los juros de comuneros pasaron a sus familiares 329 AGS, EMR, leg. 176. 330 AGS, EMR, leg. 173. 331 PÉREZ, J.: La revolución de las Comunidades..., pp. 634-665. 332 “Luis de Quintanilla, que vuestra alteza le mandó librar en [Pedro de] Monteser, vecino de Valladolid, çiento y veynte y un mill maravedís por este libramiento, el qual dicho Monteser no le a querido pagar diciendo que no cabe en su cargo. Y porque yo sé que cabe, suplica a vuestra alteza me mande dar sobrecarta para que yo sea pagado”. AGS, EMR, leg. 171-1. 333 DANVILA, t. IV, , p. 349 334 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 606. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 123 directos335, de modo que no todos se vieron represaliados del mismo modo como consecuencia de una política unívoca. En otras ocasiones, las ventas de juros tomaron una dirección desconocida hasta 1523. Juan de Aranda y Cristóbal de Haro se encargaron del pago de juros que no habían podido ser satisfechos en fechas anteriores336. La peculiaridad en este caso es que ambos desempeñaban el cargo de factores de la casa de la contratación. Este hecho nos permite intuir que parte del dinero con el que se sufragó la deuda consolidada provenía de la requisa de metal indiano que se llevó a cabo en este año337. De hecho, Juan de Aranda se encargó de la gestión de parte del oro secuestrado338. Por su parte, Cristóbal de Haro muestra unas implicaciones fundamentales con el mundo financiero: actuaba como representante en España de los poderosos Fugger339. Al mismo tiempo, Haro también actuaba en comandita con Diego de Gamarra como obligado a guardas y receptor de arrendado340. Sus actividades como agente financiero, ya antes de 1520, no pasarían desapercibidas para un Carlos V deseoso de dinero y fidelidad: “Chritóual de Haro. Por cartas de los nuestros ofiçiales que residen en la çibdad de Seuilla en la casa de la Contratación de las Indias e de otras personas, he sabido lo que aveys serbido e travajado en el despacho e aviamiento desas dos armadas que de presente los dichos nuestros ofiçiales an despachado por mi mandado, y los avisos que para ello avéis dado e quanto prouechado a sido vuestra estada ay, lo qual yo vos gradesco [sic] e tengo en servicio e asy tened por cierto que terné yo memoria de os gratificar vuestros seruicios como ellos lo merecieren"341 Por lo tanto, entre 1522 y 1525 se produjo un gigantesco movimiento de bienes que reflejan un tiempo de profundas transformaciones en diversos órdenes. Bienes confiscados, oro secuestrado... y venta de juros. Es a partir de este momento 335 Éste es el caso de Hernando de Ulloa. Ibidem, p. 642. 336 AGS, EMR, leg. 174. 337 De hecho, se emitieron juros de resguardo por este motivo a un interés del 7,14%. GARCÍA- BAQUERO GONZÁLEZ, A.: “Agobios carolinos y tesoros americanos: los secuestros de las remesas particulares en la época del Emperador”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ MONTES, F. (Coords.): Carlos V. Europeísmo y Universalidad, Madrid, 2002, pp. 309-336. 338 AGS, CC, LC, Libro 275, fol. 179r y v. 339 KELLENBENZ, H.: Los Fugger en España y Portugal hasta 1560, Salamanca, 2000. Más datos sobre Juan de Aranda y Cristóbal de Haro en CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros... 340 AGS, EMR, Legs. 171-1 y 174. 341 BN, Mss 18.492, nº 53. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 124 cuando los juros proliferarán por el reino como nunca antes se había observado. En 1525, Alonso de Baeza recibía una instrucción donde, entre otros, se recogía el plan de vender otros treinta mil ducados de juro a Alonso Gutiérrez de Madrid “para que sean pagados dentro de çinquenta dias e que sy las partes dieren conpradores les dará luego el juro”342. Todo ello se justificaba por la situación financiera de Carlos V. Pero las implicaciones de la “victoria” de la deuda consolidada no deben contemplarse únicamente desde un plano hacendístico en tanto que constituía una fórmula particular de relación entre un reino quejoso por el empeño y un príncipe que reconocía la escasa pertinencia de empeñar sus rentas. Lo curioso es que aquellos mismos grupos oligárquicos que denunciaban la venta de juros los compraban a un Emperador tan empeñado en el desempeño como dispuesto a endeudarse. El doctor Carvajal reflejaría la situación que se estaba creando al aconsejar a Carlos V que “el vender juros ni enpeñarlos ni pedir en esta sazón préstidos al Reyno ni echar seruiçios hasta las cortes donde se a de platicar no me pareçe bien sino si alguno particularmente se su voluntad quisiere prestar como lo ofreció el almirante”343. La propia situación financiera de los primeros veinte años del siglo fortaleció un sistema de gravosas implicaciones... al menos para la hacienda del rey. Pero, como señalaban los hermanos Vozmediano en referencia a la venta de juros, “no sabemos que aya otros géneros de fazienda ny otra manera de aver dineros syno estas […]”344. B) Los beneficios de la deuda Como venimos señalando, la deuda viene definida por los intereses intrínsecos de diferentes grupos oligárquicos, lo cual implica a estos últimos en la propia política de la monarquía345. Dicho de otro modo, se deben las estrategias negociadoras de la corona junto a la gestión de los juros. Esto lleva a un análisis tanto a nivel de la 342 AGS, CC, LC, Libro 275, fol. 206r y v. 343 AGS, CJH, leg. 9, exp. 127. 344 Ibidem, exp. 126. 345 Además de referencias anteriores, TRACY, J. D.: A Financial Revolution in the Habsburg Netherlands. Renten and Renteniers in the County of Holland, 1515-1615, Berkeley-Los Ángeles- London, 1985. MOLHO, A.: “The State and Public Finance: A Hipótesis Based on the History of Late Medieval Florence”, en The Origins of the State…, pp. 97-136. A nivel general, sobrepasando los límites cronológicos del Antiguo Régimen, VESETH, M.: Mountains of debt. Crisis and Change in Renaissance Florence, Victorian Britain, and Postward América, New York-Oxford, 1990. Recientemente, FERGUNSON, N.: Dinero y poder en el mundo moderno, 1700-2000, Madrid, 2001, esp. 149 y ss. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 125 monarquía como a nivel de sus poseedores. ¿Qué se hacía con los juros tras haber sido adquiridos? ¿Cuáles eran los flujos financieros que posibilitaban sus pagos? En este sentido, hay que incidir en la escasez de conocimientos que poseemos en la actualidad aun siendo un tema cuya importancia es indudable. Un primer aspecto al que se debe hacer mención es la consignación de los juros. Los juros estaban consignados a una renta de un partido concreto, y era a este nivel dónde se definía el pago a partir de arrendadores o receptores concretos346. Esto incide en la idea de ausencia de una tesorería general con capacidad efectiva de centralizar ingresos y gastos. A su vez, tal cúmulo de consignaciones propiciaba un escaso margen de maniobra para la hacienda real ya que no podía trasvasar con libertad los títulos de un partido a otro sin que mediase la voluntad del propietario. Lo mismo cabe decir desde el punto de vista de los juristas, que podían tener problemas para cobrar su consignación mientras que otros partidos pudieran mostrar una situación saneada. Sin embargo, no se entendía otra opción que la consignación a nivel particular. A partir de aquí, los juros se podían mudar. Pero este acto provenía, al menos en teoría, de la iniciativa particular. Éste fue el caso de doña Isabel Castaño –condesa de Ribadeo- y de doña Beatriz Pimentel, quiénes pudieron mudar sus juros de Carrión a Palencia en 1505347. Por lo tanto, el pago particular de un juro constituía una materia alejada en su ejecución a la tesorería general. Sería una muestra más de un sistema fiscal heterogéneo y descentralizado, dónde las instituciones del monarca encontraban problemas para controlar la práctica fiscal. Ello otorgaría a los receptores o arrendadores de una preeminencia muy notable. Para cobrar un juro se debía entablar una relación informal con el arrendador o receptor correspondiente348. Así, numerosos juristas se quejarán por los impagos de sus títulos; comenzado por el propio Fernando el Católico que, en 1507, tenía problemas para cobrar los diez millones de maravedís de juro que le correspondía sobre rentas de maestrazgos349. En este sentido, nos interesa la formación de una justificación lo suficientemente amplia como para dar sentido a cualquier posición. Concretamente, nos referimos a 346 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 347 AGS, EMR, leg. 100-1 348 RUIZ, J. I.; DEDIEU, J. P.: “Tres momentos...” 349 AGS, EMR, leg. 111. ZURITA, vol. III, p. 331. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 126 la queja del “no cabimiento”, es decir la queja de los arrendadores y receptores de no haber cobrado, lo cual posibilitaría el impago del juro. La cuestión no sólo es interesante por el reflejo de una coyuntura determinada sino porque también se constituyó como la excusa perfecta para omitir el pago de situado. Es decir, que los financieros siempre argumentarán que “no cabe” para evitar el correspondiente desembolso. Los siguiente ejemplos parecen muy significativos: en 1506 se daba provisión para que los arrendadores de alcabalas y tercias de Ciudad Rodrigo pagasen el situado de la princesa Margarita ya que cabía en el cargo350. Asimismo, el tesorero del Campo de Calatrava de 1506 señalaba que un situado de 270.000 no cabía en su cargo. Mas no le serviría para que se le diese una cédula que le obligaba a pagar el dinero. No sabemos la repercusión de tal medida351. El argumento de “no cabimiento” interesaba a los financieros; pero también interesaba a los juristas que podían representar a la Contaduría el pretexto de los hombres de negocios. Lo que guiaba la relación entre financiero y jurista era la carta de pago, es decir un documento particular también sujeto a las relaciones personales entre ambas partes. Por lo tanto, durante estos años se desarrolló una práctica que interesaba o no según el momento y las condiciones, lo cual dota al argumento de una posición que sólo variaría con un cambio general. Con todo ello, tratamos de señalar que lo verdaderamente significativo no es la veracidad o no de estos discursos en tanto que esto sería muy difícil de comprobar. Lo verdaderamente significativo es que existe la capacidad de articular una realidad múltiple sin que necesariamente tuviera que pasar por la Contaduría. Y esto nos lleva a un tema recurrente: la ausencia del monopolio informativo por ninguna de las partes en tanto que esta información también será confusa, no única. Esto fue especialmente significativo en dos momentos: 1504-1507 y entre 1520- 1523, es decir, en épocas de crisis política dónde curiosamente se multiplican los casos de juros que “no caben”. ¿Por qué los juros tuvieron tanto éxito a lo largo del siglo XVI? La razón va más allá del rendimiento económico. Una de las cuestiones más importantes –y pendientes de estudio- se refiere al uso dado a la deuda. Los juros sirvieron para 350 AGS, EMR, leg. 106. 351 AGS, EMR, leg. 104-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 127 dotar a iglesias, conventos y capellanías con el objetivo añadido de crear vínculos personales entre familiares pertenecientes a diferentes jurisdicciones352. Los juros, a su vez, también se incluían en mayorazgos tal como sucedió con el título de 1.000.000 de maravedís legado por doña Constanza de Avellaneda a su hijo don Juan de Acuña353. En otras ocasiones, el juro entraba en la dote como muestran los 205.000 maravedís que recibió Fernando Díaz de Uceda por este motivo354. Todo ello resultaría fundamental en el imaginario social castellano. Sin embargo, también se dieron otros usos que nos llevan a plantear ciertas líneas de investigación desde otras perspectivas. Ya hemos indicado que la “modernidad” de los regímenes financieros vino dada por el desarrollo de la deuda. La segunda parte de la explicación nos lleva a que países como Inglaterra o Países Bajos supieron articular unos esquemas de compra- venta particular de deuda que también estarían en la base de la financial revolution. De este modo, se ha propuesto que la existencia de estos mercados secundarios –frente a su ausencia en zonas como Castilla o Nápoles- serían la diferencia que explicaría la mayor o menor “modernidad” de cada sistema. El problema de dicha interpretación reside en que compara a Castilla presuponiendo que no existieron mercados secundarios. Sin embargo, aún sin la intención de ser exhaustivos, se puede plantear la existencia de ciertos estructuras semejantes a estos mercados en la Castilla de principios del siglo XVI. Los juros se adquirían para ser cobrados... sin que necesariamente lo fueran por su primer titular. Es decir, que existen diferentes indicios que permiten presentar, siquiera como hipótesis, la presencia de mercados financieros. Al menos eso cabe deducir cuando Juan de Soto –hermano del capellán Luis de Soto- vendió un juro a Francisco a Francisco de Tovar en 1509355. Y, de nuevo, ello nos lleva a las tasas de interés que circularían por el reino. Pedro del Valle, como testigo de pleito, señalaría lo siguiente: “Preguntado por la terçera pregunta dixo este testigo que asy en el año myll e quinientos e tres e quatro como en otros años antes y después, este testigo ha visto vender algunos juros viejos de la calidad y facultades en la pregunta contenidos a 352 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 353 AGS, EMR, leg. 551. 354 AGS, EMR, leg. 155-2. 355 ARCV, Plei. Civ., Pérez Alonso, Fenec., 1724-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 128 veynte e ocho myll maravedís el myllar [3,57%], e que lo sabe este testigo porque él como corredor los ha visto vender e fecho vender, e pasan e los ha visto pasar los juros viejos con las dichas facultades a veynte ocho myll maravedís el myllar y aun más porque son muy estimados e tenidos en mucho, especialmente dis que están situados sobre buenas rentas, e que comúnmente los iuros viejos asentados en buenas rentas e buenos logares e con las dichas facultades valen mucha suma de maravedís más que otros ningunos”356 El testimonio nos muestra la existencia de oficios financieros como el de “corredor” y cómo la almoneda en que se convirtió Castilla durante el siglo XVI incluía el negocio de los juros entre particulares. Los precios variaban según las rentas o las ciudades donde se pudieran situar, lo cual también indica la existencia de un conocimiento o percepción del mundo financiero que no sería sencillo de adquirir. Otros testigos del anterior pleito, ante la misma pregunta, indicaron que los juros pasaban a veinticinco y veintiséis mil maravedís el millar (5% y 3,84%). En otras partes, el juro llegaba a un precio de treinta mil el millar (3,33%). Serían juros, según este último testigo, de “onbres que an conprado juro asy para monesterios como para caballeros e otras personas […]”357. La compra-venta de juros debía de ser una actividad muy extendida, a todos los niveles, incluida la administración financiera. Periáñez –oficial de rentas y mercedes, así como escribano mayor de rentas358- no tuvo inconveniente en vender 12.140 maravedís de juro situados sobre la villa de Molina al financiero Pedro González de León, lo cual establecía una relación ajena (y personal) a la relación propiamente dicha entre financiero y oficial359. Este hecho, por puntual que fuera, refleja que los juros fueron un instrumento muy importante a la hora de entablar unas relaciones informales que resultan claves para entender el Antiguo Régimen. 356 Ibidem. 357 Ibidem. 358 Diversos datos sobre la implicación de Periáñez en el gobierno de las finanzas entre las pp. 204- 235. 359 AGS, EMR, leg. 181. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 129 4.2 LOS OTROS GASTOS SEÑALADOS (PROMETIDOS, SUSPENSIONES Y BAJAS DE RENTAS) Entendemos por gastos señalados aquellos conceptos indicados en los sumarios de relaciones antes de indicar el finca, es decir, todo el dinero líquido que había para librar. Es decir, a la hora de elaborar la documentación contable, la Contaduría diferenciaba entre unos dispendios que se descontaban del total y que por lo tanto no se libraban. Esto es así porque la tesorería no contaba con este dinero sino que éste se descargaba a cada uno de los arrendadores o tesoreros de sus respectivos partidos. Eran, por lo tanto, gastos fijos. Aquí entrarían, además del situado, los prometidos de arrendadores y las suspensiones de rentas. Tabla 22: Evolución de prometidos y suspensiones (1502-1525)360 AÑO PROMETIDO SUSPENSIONES Y BAJAS DE RENTAS 1502 5.420.404 2.492.700 1503 6.746.886 4.700.257 1504 7.165.703 7.107.635 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 7.976.000 5.460.000 1513 7.940.000 6.460.000 1514 7.010.000 6.465.000 1515 6.630.000 6.200.000 1516 7.757.000 6.159.000 1517 8.223.000 5.101.000 1518 1519 1520 7.320.000 1.910.000 1521 9.048.000 9.663.000 1522 6.330.000 9.712.000 1523 5.820.000 9.696.000 1524 6.420.000 9.543.000 1525 7.556.000 6.830.000 360 FUENTE: AGS, CMC, 1ª Ép., legs. 266 (1502), 182 (1504), 151 (1520); EMR, leg. 605-1 (1503), 105 (1506); 131-1 (1512); 140 (1513 y 1523); 144-1 (1514), 148 (1515), 152 (1516), 169-2 (1521), 173 (1522), 179 (1524), 186-1 (1525). Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 130 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 15 02 15 04 15 06 15 08 15 10 15 12 15 14 15 16 15 18 15 20 15 22 15 24 Prometido Logarítmica (Prometido) Gráfico 19: Evolución de los prometidos361 Como es bien sabido, los prometidos se refieren al capital ganado por los arrendadores en las pujas realizadas durante las subastas362. El monarca otorgaba este dinero para “animar” las pujas en tanto que dicho dinero constituiría un estímulo perfecto para que concurriesen más y más financieros363; en definitiva, se buscaba el incremento en los precios a partir del tirón de la demanda. La tendencia general durante el período fue el incremento de estos prometidos; en este sentido, llama la atención el repunte experimentado en 1516 y, especialmente, en 1521. Éste último año recogería los prometidos ganados en el arrendamiento en masa de Barcelona de 1519364. En cambio, también parece significativo la reducción de prometidos entre 1522-1524 como resultado, pensamos, del repliegue del arrendamiento frente a las rentas encabezadas. La recuperación de los dos últimos años no procedería tanto de un aumento de arrendado frente a encabezado como a un incremento en los precios de las rentas. Esta última afirmación nos lleva al planteamiento de algunas de las causas y factores que influyeron en el aumento de los prometidos. Evidentemente, los prometidos dependían proporcionalmente del precio de las rentas. Así, a mayores precios, mayores prometidos. De ahí que un análisis de prometidos refleje las variaciones en los precios de las rentas. Pero éste no era el único factor. Los prometidos también dependían del número de arrendadores365. Este hecho, a su vez, 361 FUENTE: Tabla 21. 362 LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda..., p. 50. 363 Vid CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...” 364 Detallamos estos prometidos en las pp. 498-499. 365 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 131 se debe relacionar con la capacidad crediticia de los grupos financieros, pues su mayor o menor participación en las subastas estaba estrechamente vinculado a esta capacidad crediticia. Y ello repercutía en todo el sistema de pagos. Un último factor remitía a la coyuntura financiera de la corona, ya que las dificultades hacendísticas propiciaban un aumento del prometido como respuesta a las urgencias del rey. De ahí que los prometidos de la puja de Barcelona llegaran a los 6.000 ducados anuales mientras que el dinero que el dinero ganado por la postura general ascendiera a 20.000 ducados también anuales366. La postura general de Barcelona dejaba unas ganancias teóricas a los financieros de 9.750.000 de maravedís, esto es, cerca de un 3% de todas las rentas ordinarias pensando que buena parte de estas rentas se encontraban encabezadas. No sería cuestión baladí en la coyuntura política y financiera del momento. *** 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 15 02 15 04 15 06 15 08 15 10 15 12 15 14 15 16 15 18 15 20 15 22 15 24 Suspensiones Logarítmica (Suspensiones ) Gráfico 20: Evolución de suspensiones y bajas de rentas367 Las suspensiones de diferentes cuantías sobre precios de rentas hacen referencia al dinero descargado a distintos arrendadores por lugares y franquezas que no pueden ser cobrados, pero que entran en arrendamiento o encabezamiento. Este concepto se reproduce a lo largo del período analizado. En diversas ocasiones, estas suspensiones incluían descuentos por mercados francos. En cambio, las bajas de rentas se refieren a “las bajas de algunos lugares que se an encabeçado de partidos arrendados que estauan repartidos en mas preçio”368. Es decir, aquellos 366 AGS, EMR, legs. 160 y 166. 367 FUENTE: Tabla 21. 368 Texto tomado de AGS, EMR, leg. 169-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 132 lugares por los que los arrendadores habían pagado un precio superior al que se encabezarían tras los contratos de arrendamiento. Tabla 23: Suspensiones y bajas de rentas en Castilla (1521-1525)369 Año Suspensión Bajas de rentas 1521 2.053.000 7.600.000 1522 1.842.000 5.630.000370 1523 3.280.000 4.176.000 1524 3.723.000 5.820.000 1525 6.414.000 416.000 Las bajas de rentas aparecen en 1521, lo cual explica el incremento que refleja el gráfico. La razón apunta directamente a la evolución política de Castilla: tras el comienzo de la revuelta comunera. Carlos V debió acudir a una oferta masiva de encabezamiento y rebajas con el objetivo de moderar el descontento del reino. En 1522 se daba una cédula por las que se suspendían cuatro millones de maravedís a Sevilla “a cabsa de la esterilidad que en ella obo”371. Estos encabezamientos no recogían el aumento de los precios del arrendamiento de Barcelona, por lo que se hubo de proceder al descuento. Asimismo, también es muy significativo que el año de menores suspensiones fuera 1519, fecha del arrendamiento de Barcelona y, en general, momento en el que se intentaba conseguir un dinero que urgía para la elección imperial. En cualquier caso, estos datos hay que tomarlos con prudencia en tanto que las libranzas, en diferentes momentos, recogen otras suspensiones, franquezas o rebajas que no estaban incluidos en los descuentos elaborados antes de calcular el finca o dinero sobrante para libranzas. 369 FUENTE: AGS, EMR, legs. 169-2 (1521), 173 (1522), 140 (1523), 179 (1524), 186-1 (1525) 370 Además, se descontaron otros 2.240.000 por mercados francos de Burgos (760.000), Cuenca (400.000), Trujillo (900.000) y por la franqueza del pan y pescado de Valladolid (170.000). AGS, EMR, leg. 173. 371 AGS, EMR, leg. 171-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 133 4.3 LAS LIBRANZAS Una vez que se había obtenido el finca, los contadores establecían una serie de partidas a las que se libraba el dinero correspondiente. Esto no significa que el dinero fuese directamente pagado por el tesorero general, sino que a cada uno de los recaudadores, arrendadores o tesoreros se le transmitía la orden de pago correspondiente. De ahí que la reconstrucción de estas libranzas sea un verdadero rompecabezas que se deba analizar a nivel particular. Este hecho resulta especialmente significativo porque la asignación de un partido determinado no tenía nada de inocente. Las libranzas se consignaban allí donde hubiese la posibilidad efectiva de cobrar, tanto por la distancia como por la necesaria red informal que posibilitaba el cobro372. En 1508, el conde de Tendilla escribía al tesorero Francisco de Vargas señalándole que las libranzas que se debían pagar para la gente de granada “son tan malas de aver que es menester buscar rodeos para que la gente sea pagada”. Tendilla no dudará en pedir a Vargas que “agilizara” los trámites para el cobro de estas libranzas373. Porque los financieros, en múltiples ocasiones, ponían obstáculos al pago de una libranza. Por ejemplo, en 1497, Fernando el Católico tuvo que enviar una carta a Álvaro de Santiesteban, gobernador del marquesado de Villena y receptor de sus rentas encabezadas y por encabezar, para que pagase un libramiento de 66.064 maravedís a Diego de la Fuente. Según el propio rey, Santiesteban no había querido recibir la libranza374. En un régimen de contabilidad personal, la responsabilidad del cobro/pago correspondía al financiero antes que al rey. Esto conllevaba que, aunque no se hubiese cobrado alguna cantidad, el recaudador o tesorero era el responsable del pago del situado o la libranzas. Así, aquellos beneficiarios que no veían satisfecho su dinero cargaban contra el arrendador o tesorero, no contra la real hacienda. En 1505, el Adelantado de Granada señalaba a los contadores que tenía que cobrar cierto pan para la tenencia de los alcázares a partir de los receptores de 372 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 373 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I., p. 375. Dicha correspondencia se encuentra repleta de testimonios que abundan en la línea indicada. 374 BN, Mss. Reservado, 226, nº 105. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 134 las tercias. Según el propio Adelantado, los receptores se negaban al pago “disiendo que no tienen pan e poniendo a ello otras escusas e dilaciones indeuidas […]”. Los receptores, ante la crisis que asolaba Castilla por aquellos años, no habrían recaudado el pan. Pero eso no importaba al Adelantado. Otra cosa es que los receptores iniciasen los trámites con la contaduría para que se les suspendiese el dinero por otra parte. Sea como fuere, el rey apremió a los recaudadores de las tercias para que pagasen la libranza375. La cuestión resulta fundamental ya que refleja un sistema fiscal que no respondía por sus agentes, sino que estos atendían personalmente a sus responsabilidades de cargo/data. Este hecho, en nuestra opinión, sería un reflejo más de la escasa diferenciación entre lo público y lo privado. A) Las libranzas de guardas Sin duda, tras el situado, las libranzas de guardas constituían el desembolso más importante para la corona376. Año tras año, se dedicaban enormes cantidades de dinero al mantenimiento del ejército (guardas, peones, etc.) y de otros gastos del “estado real”. Esto último significa que no había un carácter exclusivamente militar en este desembolso ya que entraban otros conceptos como salarios, mercedes, etc aun cuando salarios y mercedes también se libraban por separado. Por ejemplo, la libranza realizada en 1508 incluía el pago de 14 millones para la boda de la princesa de Gales377. Sin embargo, esta amalgama plantea problemas a la hora de abordar el estudio de estas libranzas ya que en múltiples ocasiones no se indica si se incluyen los otros gastos. Esto hace que existan diferentes libranzas para cada año sin que coincidan sus datos. Por ejemplo, en 1522 se destinaron a las guardas 88.744.000 mientras que el resto del dinero fue a parar a diferentes personas y concejos que prestaron dinero para gastos de guerra378. 375 AGS, EMR, leg. 102.1513 376 Así lo declaraba Beltrán del Salto: “Quanto a lo de las guardas, sienpre vi que avnque todas las necesidades del mundo oviese, esto se mando librar conplidamente, por ser como es el çimiento del estado […]”. CEDILLO, Conde de: El Cardenal Cisneros, gobernador del Reino, Madrid, 1921-1928, t. III, p. 644. 377 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 215. 378 AGS, EMR, leg. 173. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 135 Tabla 24: Evolución de las libranzas de guardas (1503-1525)379 AÑO CANTIDAD 1503 72.000.000380 1504 80.000.000 1505 85.000.000 1506 60.000.000 1507 90.000.000 1508 104.000.000 1509 92.000.000 1510 119.722.710 1511 75.000.000 1512 90.000.000 1513 90.000.000 1514 100.700.000381 1515 104.000.000 1516 104.000.000 1517 118.000.000 1518 123.000.000 1519 157.000.000 1520 120.000.000382 1521 100.000.000 1522 112.500.000 1523 112.000.000383 1524 80.000.000 1525 50.500.000 1526 35.000.000 0 50 100 150 200 250 15 03 15 05 15 07 15 09 15 11 15 13 15 15 15 17 15 19 15 21 15 23 15 25 Libranza de guardas Gráfico 21: Evolución de la libranza de guardas384 379 FUENTE: AGS, EMR, legs. 101 (1505); 104-1 (1506); 113 (1508); 120 (1509); 122 (1510); 131-1 y 132 (1512); 140 (1513); 142 (1514); 148 (1515); 153 (1516); 156 (1517); 157-1A (1518) ; 160 (1519), 164 (1520); 168 (1521), 171-1 (1522), 174 (1523); 179 (1524); 188 (1525); EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395 (1511); CC, LC, libro 273, fol. 15r. (1519); CMC, 1ª ép., legs 215 (1507) y 410. Agradezco a Henar Alonso las indicaciones al respecto de esta última referencia. 380 En AGS, EMR, leg. 92, nº 14 aparece una cuantía de 75.000.000 381 En AGS, EMR, leg. 144-1 aparece una cuantía de 95.000.000 382 En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151 aparece una cuantía de 85.000.000. 383 En AGS, EMR, leg. 140 aparece una cuantía de 97.000.000 384 FUENTE: Tabla 23. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 136 Los datos que poseemos no son homogéneos. Además, en diferentes ocasiones, las referencias diferente difieren en documento similares. Los sumarios de relaciones, teóricamente, debían reunir el total de estas libranzas. Sin embargo, existen años en los que se efectuaban sucesivas libranzas sin que se apuntasen en estos sumarios. Así, en el cargo y data general de las rentas de 1521, señala una cuantía de 79.700.000 maravedís más otros quince millones destinados al “estado”385. En 1510, a su vez, el total apuntado englobaba un desembolso de 19.479.640 para Mazalquivir y de 5.663.460 procedentes de otra libranza de guardas. Las libranzas, en su elaboración, se realizaban en función de lo asignado el año anterior, según indicación de Beltrán del Salto a Cisneros386. No obstante, a pesar de todo ello, se observa una tendencia general al incremento de estos desembolsos hasta 1523, es decir, justo hasta el momento en el momento en que comienza una tendencia confirmada por la reducción de efectivos propiciada por la ordenanza de 1525387. La libranza de guardas iba dirigida al tesorero general. Este hecho resulta fundamental ya que implica a esta persona en el vértice del entramado financiero. Una vez realizada la libranza general, el tesorero controlaba una parte del dinero líquido para destinarlo a diferentes pagos. En 1518, por ejemplo, Francisco de Vargas retuvo veintiséis millones de maravedís que tuvieron el siguiente destino388: 1. Gente de Italia (390 hombres de arma, 293 guardas, 13 tenientes, 2 veedores y ventajas de otros oficiales) ---- 17.325.000 2. Artillería-------------------------------------------------------------- 3.000.000 3. Gente del reino de Granada------------------------------------- 3.720.000 4. Ballesteros de la guarda de caballo----------------------------- 970.000 5. Cambio de dinero que se envía a Italia ----------------------- 900.000 6. Toma Alonso de Baeza 555.000, los 135.000 que los obligados detuvieron en sí para los 12.000 ducados de crecimiento del salario de la gente de Nápoles de salario, y 240.000 para los cambios de los dichos 12.000 ducados, y 180.000 que ha dado más al pagador de Granada por nómina de la que se libró a la dicha gente------------------- -------------------------------------------555.000 385 AGS, EMR, leg. 169-2. 386 CEDILLO, Conde de: El Cardenal Cisneros..., T. III, Madrid, págs. 643. 387 QUATREFAGES, R.: “El ejército”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ-MONTES, F.: Carlos V..., vol. II, pp. 491-511, p. 502. 388 AGS, Estado, leg. 5, ff. 222-225. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 137 El resto del dinero de este año pasaría por mano de Pedro de Ágvila, quién declaraba que tenía recibido –según sus cuentas- 72.548.000389. Hay que suponer que Dávila cobró este dinero como teniente Álvaro Vázquez Noguerol, pagador general de guardas por estos años390. De hecho, ya durante las Comunidades actuó como pagador de guardas por el propio Álvaro Vázquez Noguerol391. Así, el pagador de guardas tendrá un papel fundamental en el momento de recibir el dinero de guardas. Gran parte del dinero librado (272.878.502) por este concepto entre 1514 y 1517 pasó de manos de Vargas a Noguerol. El intermediario, de nuevo, sería Pedro de Ávila392. Sin embargo, la implicación de Noguerol iba más allá de su cargo de pagador: en 1508 era el alcalde de la fortaleza de Simancas393. Y entre 1509 y 1513 lo encontramos como receptor rentas de partidos como los Lugares de Juan de Vega, Valladolid o Carrión394. Otro personaje fundamental a la hora de recibir dinero de guardas fue Pedro de Cazalla. Su despegue se realizó a la sombra del tesorero Alonso de Morales quién lo calificaba como su “criado” en 1506395. La vinculación entre ambos también se refleja en el testamento del tesorero en dónde Cazalla intervino en calidad de testigo396. A su vez, durante el breve reinado de Felipe I, recibirá 14.375.000 de un préstamo que hizo el Cardenal Cisneros a partir del Adelantado de Cazorla397. En estos momentos, la plataforma de actuación de Cazalla se estaba ampliando; así, en 1508, sus hermanos Diego y Sebastián recibieron órdenes de cobrar cierto dinero de la libranza de guardas para la gente de Extremadura otorgada por Nuño de Gumiel398. Claro que ambos hermanos ya tenían experiencia en asuntos hacendísticos de la zona: Diego de Cazalla fue nombrado receptor, por Alonso de Morales, de ciertos lugares de Badajoz, Cáceres, Iglejuela y Casar de Palomero en 389 Ibidem. 390 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 414. 391 DÁNVILA, t. II, p. 499 y III, p. 214. AGS, CJH, leg. 7, nº 176. 392 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 287. 393 RAC, SyZ, K-4, fol. 132r. 394 AGS, EMR, legs. 120, 121-2, 122, 126-1, 127, 129, 132 y 140. 395 AGS, DC., leg. 37, nº 18. 396 ANDRÉS DIAZ, R. de: El último decenio..., T. I, p. 20. 397 “Lo resçibio del adelantado de Caçorla en quien el señor Arçobispo de Toledo le libró çinquenta mill ducados para que se los diese en Useda del préstido que dellos hasía al rey que santa gloria aya e a la rreyna, nuestros señores […]”. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 75. Sobre la cuestión, vid infra..., pp. 360 y ss. 398 AGS, EMR, leg. 113. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 138 1505399. Sería Pedro de Cazalla quien realizase la obligación de sus hermanos para el pago de guardas400. Es decir, que al mismo tiempo que Pedro de Cazalla recibía el dinero de guardas para efectuar los correspondientes repartimientos, sus propios hermanos eran los encargados –entre otros- de suministrar el dinero. Desde este momento, Pedro de Cazalla inició su propia carrera administrativa. Ya en 1509 lo encontramos como contador del sueldo401, lo cual le hacía entender en lo relativo a las datas402. Pero, al mismo tiempo, actuará como intermediario financiero entre obligados a guardas y Francisco de Vargas a lo largo del período estudiado de tal modo que buena parte del dinero que recibía el tesorero general desde los obligados lo hacía a partir de Cazalla403. O lo que es lo mismo, su oficio del sueldo le otorgaba capacidad para entender en las libranzas; su posición como “factor” del tesorero Vargas le aseguraba su entendimiento en la recaudación404. De este modo, el veinte de abril de 1514 se dio cédula por la que le libraron 320.000 maravedís “por el cargo que tiene de cobrar los maravedís de los obligados a guardas y pagar los continos de corte”405. Al mismo tiempo participó como prestamista indirecto en el asiento de 50.000.000 que se firmó en 1519406. En 1520 no sólo actuó como enlace entre obligados a guardas y Francisco de Vargas, sino que por su mano también pasó dinero que llegaría a poder de Álvaro Vázquez Noguerol y Alonso Gutiérrez de Madrid407. Por último, señalar que su importancia no sólo era financiera. Durante las dos primeras décadas del siglo XVI, Cazalla supuso un apoyo cortesano fundamental para el conde de Tendilla408. Y viceversa. Finalmente, allá por 1520, llevó informes y correspondencia entre el doctor Tello y el todopoderoso Chièvres409. Sin embargo, buena parte del dinero no llegaba al tesorero general o pagadores, sino que una parte muy importante iba directamente a los denominados “obligados 399 AGS, EMR, legs. 100-1, 100-2. 400 AGS, EMR, leg. 103. 401 MENESES GARCÍA, E.: Correpondencia..., t. I., pp. 527-528. 402 LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda..., p. 20. 403 AGS, EMR, legs. 139-1, 141, 142, 151, 156, 157-2, 168, 171-1 y 173. 404 Término empleado en AGS, CJH, leg. 7, nº 176. 405 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 411. 406 Sobre este asiento, vid infra, pp. 169-174. 407 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151. 408 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia... 409 AGS, Estado, leg. 2, f. 287. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 139 a guardas”, quiénes también recibían libranzas para recuperar el dinero adelantado. Se trataban de libramientos desmembrados de la libranza general. Es decir, que una vez que se daba orden para que el tesorero general recibiese el dinero de guardas, éste procedía a repartir buena parte de este dinero entre los obligados Tabla 25: Libranza a obligados a guardas (1509)410 NOMBRE CANTIDAD Juan de Figueroa 18.086.800 Fernando Suárez de Lara 3.899.516 Pedro de Santa Cruz 4.514.500 Álvaro del Castillo 3.293.625 Gonzalo Arias 6.809.300 Francisco del Alcázar 7.981.000 Francisco de Hoyos 3.979.000 Licenciado Parada 2.981.780 Francisco de Escobar y Pedro de Escobar “el mozo” 500.000 Alonso de la Cruz 1.095.000 Pedro Pardo 1.860.000 Fernando de Cuenca 15.498.000 Alonso de Baeza 3.681.000 Diego y Pedro de Uceda 6.221.000 Rodrigo de Córdoba 2.000.000 Lázaro de Cartagena 299.475 Martín de Ávila 1.300.000 Cristóbal de Tortoles 811.300 TOTAL 81.109.222 Los obligados recobraban el dinero adelantado por dos medios: de una parte, se les concedían receptorías de encabezado como seguridad de la operación. Por otro lado, se les libraban cantidades precisas sobre rentas y partidos determinados, tanto encabezados como arrendados411. No es momento de detallar, partido por partido, como se devolvía a los financieros el dinero adelantado. En cambio, sí resulta significativo que el encargado de señalar las consignaciones fuera el propio tesorero general412. De hecho, en 1508, se daba orden a los oficiales para librar el dinero de Vargas “en los partidos quel dicho tesorero escogiere y para la recabdança [sic] dellos le dad e librad al dicho tesorero y a las personas quel nonbrare los libramientos y reçebtorias que vos pidiere o oviere menester […]”413. Seguidamente, 410 FUENTE: AGS, CMC, 1ª ép., leg. 215. 411 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...” 412 Vid, para 1506, AGS, EMR, leg. 103. 413 AGS, EMR, leg. 113. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 140 el propio tesorero debía concertarse con los propios obligados tanto a la hora de efectuar sus obligaciones como de consignar la devolución. No en vano, en 1507, Pedro del Alcázar declaraba que se le había de devolver el dinero “donde él quisiese e por bien toviese”414. Este hecho es lógico ya que en múltiples ocasiones los financieros se definen como “factores” o “criados” del tesorero general de tal modo que las libranzas se ventilaban en una negociación directa de todo el entramado. El resultado de todo ello es la imagen de un sistema de pagos alejado de un régimen administrativo estatal. La estructura de libranzas de guardas –igual que los cobros de rentas- se realizaban a partir de una estructura financiera ajena a la burocratización del territorio. Era el crédito castellano, simbolizado por el tesorero general, quien debía satisfacer (y recuperar) el dinero que posteriormente recibirían tropas, oficiales y otros individuos a los que se debía su salario. Ahora bien, tampoco hay que perder de vista que este sistema de revestirá de cargos y oficios reglados o institucionalizados. B) Tenencias y acostamientos Otro gasto que aparece continuamente en los sumarios de relaciones es el de tenencias y acostamientos, es decir, el pago a alcaides de fortalezas y a otros individuos (entre los que predominaba la gran nobleza) para que tuvieran un número de hombres armados al servicio del rey415. En este caso, los datos apuntados en los sumarios de relaciones no permiten una seriación fiable por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque predominan los libramientos particulares que son difíciles de precisar en lo relativo a su localización espacio-temporal. En segundo lugar, y muy especialmente, porque los atrasos en los pagos derivarán en libranzas superpuestas para uno o más años. Así, por ejemplo, en 1522 se libraron 8.788.000 para las tenencias de dicho año y las de ciertos años pasados416. En las cuentas generales de 1523, a su vez, aparece librada una cuantía de 4.617.000 para 414 AGS, EMR, leg. 109-1. 415 LADERO QUESADA, M. A.: La hacienda real..., p. 53. 416 AGS, EMR, leg. 173. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 141 ciertas personas de dicho año junto a la anualidad anterior417. Estos retrasos debieron ser tan importantes que las propias Cortes de la Coruña, de 1520, recogen peticiones para que se abonaran los atrasos418. Por lo tanto, no era sencillo que se cumpliese puntualmente el pago del dinero destinado a tenencia o acostamientos. El orden de prioridades en el gasto dejaba a las tenencias en un lugar secundario en relación a los pagos destinados a las guardas. Así al menos lo comunicaba Lope de Conchillos a Miguel Pérez de Almazán en marzo de 1507419. Las tenencias y acostamientos, sin embargo, conllevaban una suerte de relaciones sociopolíticas con individuos pertenecientes a la gran nobleza o a las altas instituciones del monarca420. El aviso de Juan Ramírez al Cardenal Cisneros indicaba421: “Que ay muchas tenencias en estos reynos con grandes demasias y de maravedís, que éstas y todas las otras pueden estar y ser cuidadas con la mitad y aún con menos de lo que oy día les dan. Que la gente de los acostamientos que agora ay es muy poco prouechosa para el seruyçio de su alteza porque se gastan en aquellos grandes quantías de maravedís […]” Las tenencias y acostamientos suponían un gasto considerable (en torno a cinco o seis millones de maravedís anuales). Pero se convirtió en un aspecto fundamental a la hora de entender las relaciones entre diferentes agentes políticos. El rey fortalecía su posición a partir de su capacidad para otorgar y legitimar estas posesiones o cargos. Los impagos o atrasos, en cambio, posibilitaba una situación conflictiva que en múltiples ocasiones derivó en pleitos422. Es decir, que todo ello iba más allá de la perspectiva meramente fiscal; los acostamientos y tenencias constituían un instrumento fundamental en la política regia, por lo que debían ser regidos con suma cautela. Esta cautela, incluso, se traduciría en un intento de salvar 417 AGS, EMR, leg. 140. El mismo caso se dio en 1521 (EMR, leg. 169-2). 418 Cortes de los antiguos reinos de Léon y Castilla, t. IV, Madrid, 1882, pp. 329-330. 419 RAH, SyC, A-12, fol. 128v. 420 Vid, un listado conservado en AGS, EMR, leg. 156. Gran cantidad de datos sobre el devenir de las tenencias del reino en COOPER, E.: Castillos señoriales de Castilla en los siglos XV y XVI, Madrid, 1980. 421 AGS, Estado, leg. 8.336, nº 12. 422 AGS, EMR, leg. 151. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 142 las situaciones particulares acudiendo a soluciones ad hoc. Por ejemplo, al conde de Miranda se le otorgará el control de los encabezamientos de ciertos lugares en el partido de Osma al mismo tiempo que se le otorgará el pago de su acostamiento de 100.000 sobre estas rentas423. De este modo, el conde veía satisfecha sus pretensiones tanto políticas como económicas. El rey, por su parte, garantizaba las pretensiones del noble sin llegar a enajenar el patrimonio, al menos en teoría. C) Salarios El pago de salarios constituía otro elemento fundamental en el gasto ordinario. Estos salarios implicaban, fundamentalmente, el mantenimiento de la administración del monarca en sus diferentes facetas. De este modo, existirán una serie de oficios que aparecerán con habitualidad en la contabilidad del primer tercio del siglo XVI: se trataría de los derechos de escribanías de rentas, que en ocasiones incluía los salarios de los receptores, remuneración a contadores –dónde, en ocasiones, se incluía el libramiento para sus tenientes-, continos y libranzas para la gente del “consejo, justicia y algunos físicos y aposentadores y otros”424. En este apartado de salarios también se incluían las libranzas a mayordomos, secretarios, corregidores y alcaldes, lo cual da muestra del proceso de formación de un cuerpo de oficiales en el reino. La libranza destinada a estos dos últimos cargos ascendía suponía una cantidad cercana a los 10.000.000 de maravedís425. Estos serían los principales componentes de un destino cuya identificación tampoco es sencilla ya que, año tras año, aparecen desgajadas libranzas a gobernadores, alcalde mayores o escuderos. Lo que daría homogeneidad a todo ello es el carácter de libranzas destinadas a oficios del rey. Además, ¿hasta qué punto no se pueden considerar como salarios el pago de 423 “Contadores mayores. Yo vos mando que deys por encabeçamiento a don Francisco de Çuñiga e de Avellaneda, conde de Miranda, las alcaualas e terçias de Hoyales e Fuentehisendo por tres años que comyençan desde primero dia de enero deste presente año que quinientos e fonce años en el presçio que agora están encabeçadas a los dichos conçejos. E los maravedís que montare el dicho encabeçamiento los librad al dicho conde en cada vn año en cuenta de los çient myll maravedís que tiene de acostamiento, e para ello le dad e librad la carta de libramientos e otras prouysiones que ouyere menester […]”. AGS, EMR, leg. 129. 424 Tal como aparece definido para 1513 en AGS, EMR, leg. 140. 425 AGS, EMR, leg. 119. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 143 tenencias y acostamientos? Todo ello lleva a plantear las dificultades para trazar la evolución cuantitativa de los salarios en toda su dimensión. Así, nos conformaremos con la evolución de aquellos capítulos que aparecen normalmente en los sumarios de relaciones: Tabla 26: Evolución de los salarios de corte (1503-1525)426 AÑO CONSEJO CONTADURÍA ESCRIBANÍAS DE ENCABEZADO CONTINOS 1503 3.344.000 1.511.430 1.616.526 4.500.000 1504 3.599.000 1.917.000 1.476.260 5.000.000 1505 1506 1507 1508 1509 3.500.000 1.400.000 1.000.000 1510 1511 7.500.000427 600.000 6.120.000 1512 5.500.000 1.000.000 4.500.000 1513 5.500.000 1.360.000 1.000.000 1514 6.000.000 1.400.000 1.000.000 6.000.000 1515 6.400.000 1.360.000 1.000.000 7.000.000 1516 6.800.000 1.360.000 2.000.000 5.700.000 1517 7.057.000 1.360.000 1.500.000 6.000.000 1518 8.000.000 1519 9.100.000 5.200.000 1520 8.550.000 1.372.000 1.600.000 1521 6.820.000 2.360.000428 1.400.000 1522 9.250.000 2.000.000 2.100.000 1523 7.000.000 1.500.000 2.500.000 1524 10.000.000 2.400.000 4.000.000 1525 11.630.000 2.241.000 Los datos aquí presentados suponen un amalgama de la que es complicado establecer conclusiones inequívocas, ya que los diferentes conceptos que aparecen en la documentación no englobaban a los mismos oficios en cada uno de los años. Parte del salario de continos de 1516 se libró a Pedro de Cazalla dentro de su propio cargo de guardas429. Precisamente, la descripción de los honorarios de continos a 426 FUENTE: AGS, EMR, leg. 605-1 (1503); 119 (1509), leg. 131-1 (1512); 140 (1513 y 1523), 144-1 (1514), 148 (1515), 152 (1516), 157-1A (1518), 169-2 (1521), 173 (1522), 179 (1524), 186-1 (1525); NC, leg. 1-2, fol. 395; CMC, 1ª ép., leg. 182 (1504), 151 (1520); CC, LC, L. 273, fol. 17v (1519) CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V..., pp. 82-89. 427 Entran Consejo, alcaldes, secretarios, físicos, alguaciles, aposentadores, contadores con lugartenientes y letrados, y otras personas a pagar en la corte. 428 Incluye los derechos de salario de la gente de guerra. 429 AGS, EMR, leg. 152. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 144 partir de 1520 se presenta especialmente problemática, como en el caso de tenencias y acostamientos, ya que recogen una gran cantidad de atrasos y libranzas repetidas. En otras ocasiones, como en 1524, se rectificaban apuntamientos realizados con anterioridad (pero que sumaban)430. En general, la tabla anterior presenta una tendencia al alza en los salarios, especialmente notable a partir de 1517-1518. Asimismo, el incremento de los desembolsos destinados a las escribanías de encabezado a partir de 1522 refleja el aumento de rentas encabezadas en el reino. Lo que sí interesan destacar es que el desembolso a consejeros y otros oficiales se regía mediante flujos financieros determinados personalizados en Cristóbal Suárez. Suárez, vecino de Salamanca, era oficial de relaciones en la contaduría de Antonio de Fonseca desde, al menos, 1508431. En 1515 se le otorgó el cargo de pagador de quitaciones de cortes432. Como pagado, Suárez debía distribuir el dinero de las diferentes libranzas entre el personal de la corte433. Este hecho, en ocasiones, posibilitaba el pago a individuos que no pertenecían exactamente al consejo. Este nombramiento no representa ninguna novedad; ya en 1500, se le mandó pagar 885.748 maravedís a la camarera doña Isabel Fabra, tras una mudanza en su consignación434. Lo curioso de este caso concreto es que la propia camarera se quejaba que “agora los ofiçiales de relaciones no la quieran pasan ni asentar la mudança della syn que para ello traya una fee de vuestros contadores mayores de cuentas […]”435. De otro modo, quién debía pagar y apuntar era la misma personal. Este ejemplo demuestra la discrecionalidad con la que podía operar Cristóbal Suárez a partir de su posición en la corte. Y por ello mismo el vínculo personal con Suárez se convertiría en fundamental para lograr el cobro de una libranza. De ahí que el conde de Tendilla le escribiese en abril de 1509: “Especial señor. Buitrago me [e]scrivió con quan buena voluntad le respondistes en lo que toca al despacho de mis libranças, lo qual os tengo en mucha graçia. Y sed çierto que os tengo en tanto vuestra amistad y he tanto plazer della, que no ay 430 AGS, EMR, leg. 179. 431 Sobre este personaje, vid infra pp. 215 y ss. 432 AGS, EMR, leg. 148. 433 Numerosos datos al respecto en CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros..., T. II, esp. 180- 190. 434 AGS, EMR, leg. 121. 435 Ibidem. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 145 ninguna cosa que de mi persona y de mi casa queráis hordenar que yo no haya plazer que se haga […]”436 Los vínculos en relación al pago de salarios también afectaban al ámbito financiero. La financiación de la regia administración no sólo necesitaba de un oficial metido a pagador, sino que también conllevaba vínculos informales de éste con distintos individuos relacionados con la financiación del rey, en un sentido amplio. Fue Pedro Bernal quién realizó un préstamo para financiar la paga de consejeros y otros oficiales de 1521437. Pedro Bernal también se definía como “criado” de Cristóbal Suárez438, lo cual no se puede desligar de su nombramiento como receptor de Zamora entre 1517-1521, Alcántara entre 1517, 1522 y 1523, Ciudad Rodrigo en 1523 y 1524, los señoríos de Plasencia en 1522 y 1523 así como en Iglejuela en 1517 y 1523-1525439. Es decir, la fuerza de Cristóbal Suárez también provenía de su vínculos con el mundo financiero. De ahí que no resultase extraño que le libraran, en 1516, una cantidad cercana a los 480.000 maravedís por las sepulturas de alabastro levantadas en Génova, célebre república de mercaderes440. D) Casas reales Las relaciones económicas desarrolladas en el interior de la corte –y por extensión en las casas reales- constituye un tema de análisis desarrollado en los últimos años441. Este hecho ha propiciado una revalorización del papel económico de la corte en conexión con las implicaciones políticas o sociológicas apuntadas por la actual historia política. En este sentido, cabe señalar que el pago de oficios junto y a los gastos derivados del aprovisionamiento de las diferentes casas reales también se financiaba a partir de las rentas ordinarias, al menos en parte. En 1508, el coste de 436 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., T. I. p. 563 437 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 22. 438 AGS, EMR, Res., leg. 1, fol. 21. 439 Datos recogidos en el apéndice documental. 440 AGS, EMR, leg. 152. 441 ROMANI, M. A.; AYMARD, M.: “La cour comme institution economique”, en Núñez, C. E. (Ed.): Debates and Controversies in Economic History. Proceeding Twelft International History Congress, Madrid, 1998, pp. 145-175. Para la Castilla de fines del siglo XV, FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, A.: La Corte de Isabel I. Ritos y ceremonias de una reina (1474-1504), Madrid, 2002. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 146 la casa de la reina Juana ascendía a 5.500.000442. En 1518, el monto de dicha casa llegaba a los 8.000.000 mientras que al año siguiente se libraban 11.000.000 por este motivo443. En 1521 ya se alcanzaban los 12.875.000, cantidad que incluían mil ducados para la propia infanta444. En los años siguiente el dinero destinado al mantenimiento de doña Juana giró en torno a los 12.000.000 mientras que en 1525, por último, había descendido a 10.000.000445. Al menos desde 1506, el personaje clave a la hora de asegurar el mantenimiento de la casa de la reina doña Juana fue Ochoa de Landa446. Buena parte del dinero destinado a estos efectos provenía de las rentas de Tordesillas y lugares cercanos. De hecho, al propio Ochoa de Landa se le dio la receptoría de Tordesillas de 1520-1521 con el objetivo de asegurar el abastecimiento y los pagos puntuales de la casa. En otras ocasiones, el encargado de dicha receptoría fuera Pedro Escudero, el cual, llevando a gala su apellido, trabajaba para el tesorero de la reina447. O eso cabe interpretar cuando en 1518 Landa le otorgó un poder para cobrar la libranza de lo encabezado de Tordesillas destinada a la casa de Tordesillas448. Así, Ochoa de Landa se convirtió en el intermediario que hubo de asegurar la financiación de la casa de la reina. Financiación que también contaba con el apoyo del dinero de Indias junto a la liquidez otorgada por diversos cambios449. Y sus actividades financieras no sólo se basaron en este aspecto, ya que también intervino en pagos de diferentes partidas por orden de prior del monasterio de Santa María de Prado450. Por todo ello, el crédito personal de Landa estaba intrínsecamente ligado a la financiación de la reina, según indicaba el marqués de Denia a Carlos V en abril de 1524: “Ha de saber vuestra majestad que lo que para esto fuere menester se suele librar al tesorero Ochoa de Landa en rentas çiertas, y así para la despensa y çera como para 442 AGS, EMR, leg. 113. 443 AGS, EMR, leg. 157-2 y CC, LC, libro 273, fol. 17v. Sobre Ochoa de Landa y la financiación de la corte de Tordesillas, ARAM, B.: La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, 2001. 444 AGS, EMR, leg. 169-2. 445 AGS, EMR, legs. 140, 179 y 186-1. 446 ARAM, B.: La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, 2001. 447 Datos recogidos en el apéndice. 448 AGS, EMR, leg. 158. 449 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 266. 450 B.N., Mss., 18.690, nº 17. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 147 otras cosas que son menester para la persona de su alteza. Él trae siempre puesto de su casa cuatro o çinco mill ducados adelantados, lo que no podría hazer sy no le diesen a él las libranças en partes çiertas […]”451 La relación entre el gobernador de la casa y Ochoa de Landa era buena... aparentemente. De hecho, a partir de 1518, comenzaron las quejas del marqués de Denia al acusar al tesorero de ser “no muy amigo de pagar bien esta casa”452. Estas palabras, sin duda, suponían una grave acusación de deservicio. Ahora bien, el marqués de Denia tampoco resultaba parte inocente en el intrincado mundo de las finanzas. ¿Por qué se empeñaba en que Ochoa de Landa pudiera cobrar sobre rentas ciertas cuando no existían unas buenas relaciones entre ambos? La razón no sólo estriba en la posición de Denia como gobernador de la casa; el propio marqués realizó un préstamo de 6.000 ducados a Ochoa de Landa “con lo que pagase la dicha casa de su alteza y se obligase a pagar la despensa para adelantadamente de en quatro y en quatro meses, y a los criados de su alteza por sus terçios en tanto que se cobrasen las libranças que le están hechas […]”. Claro que el dinero no procedía directamente de gobernador de la casa sino del financiero Lope de Urueña, quién adelantó el capital por el módico precio de un 2%. Por ello, las libranzas, siempre según Denia, no deberían ir para Ochoa de Landa sino para el propio Urueña. Y de esto se pasaba a una recomendación que atacaba directamente la posición de Ochoa de Landa: “que no an dentrar los dineros en poder del dicho Ochoa”. De otro modo, ante la incapacidad de Ochoa de Landa de asegurar unas pagas puntuales mediante un sistema regular de consignaciones, el marqués de Denia decidió contar con los servicios de Urueña “por solo el salario de los 20 al myllar”. Las quejas del gobernador sobre Ochoa de Landa continuaron en 1526453. Las ventajas del nuevo sistema parecían indiscutibles ya que “con los dineros adelantados yrán los ofiçiales a la ferias a conprar las cosas necesarias donde se ganará dineros demas del buen proveymiento […]”454. No conocemos el alcance real de las pretensiones de Deina 451 AGS, Estado, leg. 12, nº 230. 452 AGS, Estado, leg. 5, fol. 307. 453 Concretamente, el marqués de Denia se quejaba de que Ochoa de Landa pagaba muy mal la casa de la reina “y algo dello es a su culpa e tanbyen porque de las libranças del año pasado tiene alguna parte por cobrar”. AGS, Estado, leg. 14, nº 28. Sobre dicha operación, MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., vol. I, p. 256. 454 Todo ello en AGS, Estado, leg. 13, nº 240. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 148 ya que Ochoa de Landa ocupó el cargo de pagador de la casa de la reina hasta su fallecimiento, allá por 1536. Pero la difícil situación financiera del momento pudo otorgar al gobernador la situación perfecta para intentar excluir al tesorero de la financiación de la casa de la reina en beneficio de un tercero. Las discordias entre Landa y Denia fueron frecuentes hasta el final de los días del tesorero455. Somos conscientes de que habría que profundizar en las relaciones personales entre ambos para establecer unas primeras conclusiones al respecto. Pero parece indudable que la financiación de la casa de la reina remitía a relaciones informales de estos individuos. Protagonistas, eso sí, vinculados y en algún caso identificados (caso del marqués de Denia) con la propia casa real. La otra casa que también se financió a partir de las rentas ordinarias fue la casa del infante don Fernando. Ya en 1506 se libró a Juan Chacón de Arteaga, por nombramiento del clavero de Calatrava don Pedro Yánez de Guzmán, 2.000.000 cuyo destino era el gasto del infante don Fernando456. En este caso, el clavero de Calatrava era ayo del propio infante, vínculo personal que arrancaba de su madre María de la Concha, que también era ama del futuro Rey de Romanos457. Curiosamente, continuando con la misma lógica genealógica, el marido de María de la Concha era el regidor segoviano Gonzalo de Segovia, quien en 1506 ocupaba el oficio de secretario de Felipe I, al mismo tiempo que intervenía activamente en actividades mercantiles y financieras458. También en 1519 desempeñará la función de amo del hermano del Emperador459. Por estos años, buena parte de estas rentas estaban consignadas sobre Medina del Campo460. En 1509, el mantenimiento de esta casa había ascendido en un millón de maravedís461. En la misma línea, el coste llegaba a 3.700.000 en 1511 y 1512462. Las primeras partidas destinadas a tal efecto datan de 1513-1515, años en los se 455 ARAM, B.: La reina Juana..., pp. 238-239 456 AGS, EMR, leg. 104-1. Este gasto tenía su origen en una disposición testamentaria de la reina Isabel. TORRE Y DEL CERRO, A. de la: Testamentaría de Isabel la Católica, Barcelona, 1974, pp. 81- 82. 457 RAH., SyC, fol. 5v. 458 CASADO ALONSO, H.: “Comercio, crédito y finanzas...” 459 AGS, EH, leg. 714, exp. 23. 460 AGS, EMR, leg. 111 y 114. 461 AGS, EMR, leg. 119. 462 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395, EMR, leg. 131-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 149 apuntaron 4.600.000 para la “casa del infante don Fernando”463. Justo en 1516 el mantenimiento de la casa experimentó un aumento bastante intenso que se tradujo en el apuntamiento de 5.558.000 maravedís a tales efectos464. Al año siguiente se repetiría el mismo libramiento, con intervención directa de Juan de Vozmediano465. Sin duda, el constante incremento de los desembolsos destinados al mantenimiento del infante don Fernando –junto a sus oficiales- revela la importancia de su figura en el panorama político castellano. E) Otros Además de los conceptos apuntados, existen una serie de pagos cuyo carácter es más difícil de describir según nuestros criterios. Por ejemplo, son innumerables los libramientos realizados por merced. Entre estos destacarían los realizados “de tres en tres año”, que en 1511 alcanzaban la cantidad de 3.150.000 maravedís466. En otras ocasiones, la propia monarquía financiaba el pago bodas particulares o de limosnas, las cuales alcanzaron el millón de maravedís en primera década del siglo)467. La iglesia de Granada, por su parte, también debía su dotación a las rentas reales del reino468. Sin embargo, los desembolsos más importantes se referirían a los llamados “descargos”. La reina Católica, por testamento y codicilio, expresó su voluntad de pagar ciertas partidas atrasadas a sus oficiales o criados469. Así, por ejemplo, en 1505 se libraron 47.000 maravedís a Leonor Chacón, dama de la difunta reina470. Durante el período estudiado se sucederán las libranzas destinadas a dicho fin. En 1511 estos descargos suponían 5.450.000 maravedís, de los cuales, 5.000.000 se libraron a Ochoa de Landa471. Ya en 1505 recibió una cantidad similar a partir de oro 463 AGS, EMR, leg. 140, 144-1 y 148. 464 AGS, EMR, leg. 152. 465 AGS, Estado-Castilla, leg. 4, fol. 169. En cambio, la cantidad librada ascendía a 7.125.000 según AGS, EMR, leg. 156. 466 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395. 467 AGS, EMR, leg. 605-1 y CMC, 1ª ép., leg. 182. 468 AGS, EMR, leg. 119. 469 TORRE Y DEL CERRO, A. de la: Testamentaría.., pp. 61-101. 470 AGS, EMR, leg. 102. 471 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 395. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 150 indiano472 Así pues, de nuevo, es Ochoa de Landa el intermediario entre financieros y beneficiarios a partir de su oficio de tesorero de los descargos473. En 1516 se libraron 250.000 maravedís a favor de Inés Vanegas sobre rentas de Sevilla, lo cual demuestra que Landa no era el único que realizaba pagos directos474 . En cualquier caso, el cobro por este motivo tampoco estuvo exento de problemas. De hecho, tanto los consejeros Palacio Rubios y el licenciado Aguirre hubieron de ver ciertos pleitos tratado en la “audiencia de los descargos”475. Este hecho resalta la importancia que se concedió a esta cuestión, lo cual es comprensible allí donde el ánima de la reina tenía unas implicaciones inmediatas en la ordenación del reino. De ahí que hiciese todo lo posible para que el alma de Isabel I descansase. Que mejor modo de tranquilizar su eterno sueño que cumplir con su última voluntad. Así se encargarán de recordarlo los herederos de doña Inés Vanegas en 1524, “facilitando” de este modo un final feliz a su libranza476. 472 AGS, CMC, 1ª ép, leg. 266. 473 ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio..., p. 20, n. 78. 474 AGS, EMR, leg. 153. 475 AGS, Estado, leg. 12, fol. 221. 476 “[…] E me suplicaron e pidieron por merced que pues los dichos maravedís le fueron librados por descargo de anyma de la dicha católica reyna, que les fiziese merçed de pagar a los dichos herederos […]”. AGS, EMR, leg. 153. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 151 V. LA DEUDA ORDINARIA Y LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS “Porque este tomar prestado, que no se suele sentir, son tortas y pan pintado, que es malo de digistir” Cancionero del Almirante don Fadrique Enríquez, 1519. La creación de una deuda ordinaria constituye una de las características fundamentales del período. En el siglo XVI no se recaudaban las gabelas para luego distribuir el dinero en función de las diferentes necesidades. Antes bien, se hacía frente a las acuciantes urgencias financieras con unos los tributos que servían de seguridad ante los capitales adelantados. De ahí que articular un sistema de seguridades ante la deuda fuera de capital importancia para conseguir la confianza de los financieros, lo cual propiciaría a su vez un descenso en el precio del crédito ante el aumento de la oferta477. Ello, por extensión, conlleva que esta deuda siempre estuviese presente en tanto que siempre había un dinero previamente adelantado. En último término, así sucedía con unos arrendamientos que fijaban unos plazos determinados de pago o unos encabezamientos que comprometían a los tesoreros y ciudades al desembolso en un momento determinado sin que necesariamente hubiera de mediar una recaudación previa. Hay que significar que este tipo de deuda se relaciona directamente con el crédito financiero, tanto a nivel del rey como de los propios grupos con capacidad para sustentar a la monarquía. En el siglo XVIII, el arrendamiento de rentas eclesiásticas llevaba implícito la comercialización de diversos productos478. Como hemos indicados, la presencia genovesa en Orán, al igual que el arrendamiento de la 477 PEZZOLO, L.: “Government Debts and Trust. French Kings and Roman Popes as Borrowers”, en Rivista di Storia Economica, nº 3 (1999), pp. 233-261. Cfr. ÁLVAREZ NOGAL, C.: “La estrategia de la Real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, en BERNAL, A. M. (Ed.): Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, pp. 439-456. 478 HERNÁNDEZ ESCAYOLA, Mª C.: De tributo para la Iglesia a negocio para mercaderes. El arrendamiento de las rentas episcopales en la diócesis de Pamplona, Pamplona, 2000. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 152 seda, salinas o tercias, se entendían desde perspectivas similares479. Todo ello lleva a considerar el crédito personal como una cuestión clave en la hacienda del rey ya que, en último término, el entendimiento en cuestiones financieras se hacía en virtud de este crédito. Consideramos, además, que este concepto respondía a una reputación que resultaba básica en la articulación de clientelas. Es decir, el término “crédito” iba más allá de lo meramente económico480. Así, nos encontramos ante un complicado mundo de capitales adelantados, lo cual lleva a señalar que la deuda ordinaria no constituía un recurso ante la precariedad hacendística sino un elemento constitutivo de la hacienda. Otra cosa serían los empréstitos extraordinarios que analizaremos en relación con la evolución política y financiera de Castilla. 5.1 LOS OBLIGADOS A GUARDAS Como venimos apuntando, el método fundamental para financiar las guardas de Castilla (junto a los gastos del Estado real) se realizó a partir de los obligados a guardas. Esa sistema creó una particular deuda flotante cuya clave última será la utilización de buena parte de las rentas ordinarias (y extraordinarias) como garantía crediticia ante los constantes adelantos. Esto introducía a la hacienda ordinaria en un círculo de retroalimentación financiera481. No es que los obligados constituyesen el único modo de financiación; el conde de Tendilla nombró a Pedro de Colmenares como receptor de encabezado para asegurar el pago de las guardas sin que, aparentemente, mediase ningún obligado482. Sin embargo, el recurso a los obligados a guardas fue el método fundamental a la hora de financiera los principales gastos de Castilla. El crédito fluía en ambas direcciones de tal modo que la propio circulación constituía uno de los soportes del sistema. Anteriormente, hemos visto la cuestión desde el punto de vista de las libranzas que había de recibir el tesorero general y los 479 ALONSO GARCÍA, D.: “El sistema fiscal castellano...” 480 KETTERING, S.: Patrons, Borkers, and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford, 1986, esp. 43 y ss. 481 Sorprende el desconocimiento casi absoluto sobre una cuestión que resultó importantísima en los esquemas políticos y financieros del momento. Sobre los obligados, ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”, “El sistema fiscal...” y “Dinero en Castilla. Notas sobre el pago de guardas”, en Tiempos Modernos, mayo-septiembre (2003). Revista electrónica. 482 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I, p. 434-436. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 153 obligados a guardas. En este epígrafe, en cambio, nos centraremos en todo lo concerniente al pago de los adelantos por parte de los financieros. A) Evolución El sistema de obligados, al menos desde un punto de vista formal, se regía a partir de los asientos tomados entre contadores y unos financieros que acudían en socorro de su alteza483. Estos asientos constituían verdaderos contratos generales que, con el paso de los años, se convertieron en cita ordinaria e ineludible para sus diferentes protagonistas. Esto incluía una negociación previa entre las partes en las que básicamente se atendería a la forma de entregar el dinero, mientras que los obligados se preocuparían por la forma (y seguridad) en que recuperarían el capital. Por supuesto, otro tema en el que se incidiría sería en el salario de los obligados, calculado como porcentaje sobre el dinero aprontado, y que por tanto debe entenderse como un verdadero eufemismo de interés o precio484. Junto a estos asientos generales, los oficiales del rey también concertarán contratos individuales en los que se establecerían condiciones específicas con diferentes obligados. Este sería un sistema ad hoc puesto en marcha ante las necesidades financieras de la corona o las dificultades de ejecución de los asientos generales por parte de algunos de los financieros. Por lo tanto, nos encontramos ante un verdadero sistema de crédito tal como refleja la siguiente carta de poder emitida por Juan de Figueroa: “[…] A vos Francisco Pareja, vecino de la villa de Valladolid, para que por my e en my nombre podades parecer e parezcáis ante los señores contadores mayores de sus altezas e ante su tesorero general e otros ofiçiales de sus altezas o ante qualesquier otras personas que en nonbre de sus altezas tengan cargo de dar asiento en las libranças de la paga de las guardas para este presente año de quinientos e diez e syete, para que ante ellos e ante e ante qualquier dellos podáys prestar en my nombre e como yo mismo, e hazer obligaçion por las quantías de maravedís que sus altezas me mandaren librar para la paga de sus guardas este dicho presente año, para que yo 483 Llevamos a cabo la transcripción de uno de estos asientos en “La configuración de lo ordinario...” 484 Ya Carande advirtió tal hecho, del mismo modo que caracterizó la financiación de las guardas como un sistema de crédito. CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, pp. 193-199. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 154 daré e pagaré todos los maravedís que me fueren librados para la dicha paga de las guardas a los plazos e con el socorro e salario que vos m obligaredes […]”485 La recaudación de la mayor parte de las rentas ordinarias tenía como objetivo último alimentar el sistema, el cual, por otro lado, aseguraba el constante suministro crediticio al rey. Este hecho establecería una imagen diferente a la de un sistema fiscal basado en los conceptos de recaudación/desembolso con el que acostumbramos a interpretar aquella hacienda. Parece evidente que la recaudación sería el soporte de una deuda siempre presente, expresión en último término de las relaciones antidorales que guiaban la hacienda real de Castilla en aquellos momentos, al menos desde ciertas perspectivas. A continuación pasamos a analizar la evolución de aquel régimen. 1. 1503-1510 Tabla 27: Obligados a guardas (1503-1510)486 NOMBRE 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 Alcázar, Francisco del 10.014.101 3.301.300 7.232.000 Alcázar, Francisco del; Escobar, Pedro de 734.317 Álvarez de Madrid, Rodrigo 2.000.000 Álvarez Zapata, Juan 15.000.000 12.000.000 Arias, Gonzalo; Lerena, Juan de 8.000.000 6.223.000 6.683.250 Avellaneda, Juan de; Berlanga, Pedro de; Salazar, Sancho de 6.000.000 485 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151. 486 FUENTE: AGS, EMR, Legs 92 (fol. 14), 97 (fol. 76), 98 (fol. 60), 103, 107, 112, 117, 118. 119, 122, 125 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 155 Ávila, Martín de 1.300.000 Baeza, Alonso de 2.175.000 3.531.724 9.612.850 Carreño, Rodrigo 2.970.000 Cartagena, Álvaro de 3.146.800 Castillo, Álvaro del; Castillo, Alonso del 6.000.000 6.243.000 6.000.000 6.170.000 6.225.000 Córdoba, Rodrigo de 2.000.000 Cuenca, Fernando de 8.624.000 8.054.000 9.800.000 Fernández de Parada, Alonso 2.824.600 Figueroa, Juan de 14.000.000 16.745.000 16.000.000 7.839.130 15.055.000 18.678.000 21.679.330 Figueroa, Juan de; León, Pedro de 730.000 Fuente, Diego de la 22.248.000 9.000.000 Fuente, Juan de la; San Pedro, Juan de 8.000.000 Guillamás, Fernando de 1.739.000 Gumiel, Álvaro de 2.500.000 Gutiérrez de Madrid, Alonso 1.390.000 Higuera, Bernardino de la 3.000.000 Higuera, Fernando de la; Torre, Alonso de la 10.000.000 15.434.000 Hoyos, Francisco de 4.150.000 3.216.730 Mejía, Pedro 3.122.380 Mena, Francisco de; Santa Cruz, Pedro de 8.230.000 Mondragón, Martín de 6.100.000 López de 18.750.000 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 156 Mendoza, Diego Molina, Julián de 2.000.000 Núñez de Madrid, Alonso Parada, Bernardino de 3.016.140 Pardo, Pedro 1.860.000 9.000.000 Pérez de la Fuente, Alonso 2.000.000 Prado, Alonso de 2.440.000 Prior del Monasterio de Santa 1.000.000 Quesada, Alonso de 2.586.000 Rebolledo, Álvaro de 629.000 Rúa, Pedro de la ¿? Rueda, Lope de 3.114.520 Ruiz de la Cámara, Alonso 1.105.000 Santa Cruz, Francisco de 4.280.000 4.402.000 5.202.000 4.901.560 Sepúlveda, Luis de 10.000.000 Suárez, Juan 7.000.000 Suárez de Araiz, Pedro 1.200.000 Suárez de Lara, Fernando 4.463.758 4.337.000 Tapia, Pedro de 800.000 Torre, Alonso de la 15.210.000 Torre, Juan de la 1.000.000 Tortoles, Crstóbal de 861.300 Uceda, Diego de; Uceda, Pedro de 1.482.000 6.221.000 1.332.000 Valverde, Alonso de 3.146.800 Vázquez de 2.000.000 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 157 Palma, Gonzalo Vitoria, Jorge de 2.920.000 Vozmediano, Alonso de; Vozmediano, Juan de 8.000.000 En numerosas ocasiones, los financieros se asociaban entre ellos para dar lugar a compañías que podían operar durante uno o varios años. De ahí que la tabla recoja diferentes nombres para una misma obligación. Este hecho plantea problemas metodológicos ya que no siempre se indicaba a todos los integrantes de una misma compañía. A esto se debe unir que una misma persona podía formar parte de una compañía al mismo tiempo que efectuaba una operación de modo individual, de tal modo que no siempre es sencillo identificar a cada una de estas compañías. Así, por ejemplo, la participación de Juan de Figueroa en 1509 se realizó, mayoritariamente, de modo individual. Sin embargo, una parte de su libranza la hubo de recibir en compañía de Pedro de León, sin conocer si ambos formaban una compañía. Hasta la muerte de Isabel la Católica, existieron ciertos grupos que participaban en la obligación a guardas con cuantías muy importante. Nos referimos a individuos como Juan Álvarez de Zapata, que en aquellos momentos también ocupaba el cargo de pagador de guardas de Granada al mismo tiempo que entendía en la paga de la despensa de la reina487. Por su parte, los toledanos Diego de la Fuente, Juan de la Fuente junto a Juan de San Pedro y Fernando de la Higuera/Alonso de la Torre también tuvieron una participación muy importante. Por último, Juan de Figueroa y, en menor medida, el burgalés Álvaro del Castillo también realizaron empréstitos sustanciosos. Todos ellos, como se verá, aparecerán habitualmente entre los obligados a guardas. En cambio, tras la muerte de Isabel I se dieron notables variaciones: en este momento, por ejemplo, se asiste a la separación de la compañía de Fernando de la Higuera y Alonso de la Torre. Juan Álvarez Zapata, por su parte, abandonó este tipo de negocios hasta 1512. Su crédito, en 1505, no debía pasar por el mejor de los momentos si atendemos al favor otorgado por Alonso de Morales para que pagara a 487 AGS, EMR, legs. 104-1 y 92, nº 6, respectivamente. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 158 más largos plazos a los que estaba obligado. No entendió lo mismo Zapata cuando “tomó atrevymiento para no pagar”488. Tras el marasmo que siguió a la muerte de Isabel I, apareció una nueva e importante compañía compuesta por Gonzalo Arias y su hermano Juan de Lerena489. Al mismo tiempo, resulta significativo que los Vozmediano también realizaran su particular aportación a este particular sistema de deuda. De 1506 sólo tenemos constancia de la participación de Diego López de Mendoza con un importante asiento. Ahora bien, la trascendencia política de esta participación fue muy importante ya que López de Mendoza era secretario de Cisneros490. Concretamente, tras previa negociación con los consejeros Téllez y Tello, Cisneros prestó 50.000 ducados a un interés del 3% en 1505491 –entregados a Pedro de Cazalla- para pagar las guardas del año anterior. Según el contrato, Nuño de Gumiel y Alonso de Morales se encargarían de hacer devolver el dinero sobre los diferentes partidos encabezados492. El segundo de los tesoreros no tendría tiempo vital para realizar tal acción. De nuevo, por tanto, se observa que el concepto de crédito no sólo se entendía en un sentido económico; nada tenía de inocente el reconocimiento del préstamo como “muy buena obra”. Ahora bien, la obligación aun tomando la forma de un asiento ordinario, tenía un objetivo prioritario: la guerra de África. El propio contrato establecía que “por me aver prestado los dichos ducados no se estorvará ny dilatará la dicha guerra por nynguna manera como dicho es”493. Lástima (para el piadoso cardenal) que fuera la devolución del préstamo lo que se dilatase a pesar de sus protestas494. En cualquier caso, aquel empréstito constituyó un instrumento de poder de primer orden a favor del arzobispo de Toledo, ya que a partir de él pudo influir en la orientación política de Castilla. Además, la operación posibilitó el control y repartimiento de numerosas receptorías del reino en 1507, tras previa orden de Cisneros495. De este modo, el propio López 488 SZMOLKA, J.: Epistolario..., t. I, pág. 334. 489 AGS, EMR, leg. 103. 490 AGS, EMR, leg. 105. Según García Oro, el objetivo de la operación fue la reorganización de las guardas. GARCÍA ORO, J.: El Cardenal Cisneros. Vida y Empresas, t. I, Madrid, 1992, pág. 161. 491 AGS, CC, LC, libro 22, fol. 194v-195r. 492 AGS, EMR, leg. 110. 493 Ibidem. 494 Ibidem 495 Vid apéndice. La orden de Cisneros en AGS, EMR, leg. 109-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 159 de Mendoza arrendaría las rentas de Brihuega para luego traspasarlas al propio concejo, en clara muestra de los usos que se daban a aquella fiscalidad496. A partir de 1508 se volvió a un orden “tradicional” en el sistema de obligados. La contaduría impondrá como receptor de diferentes partidos al tesorero Vargas en contra del propio secretario de Cisneros. De hecho, las receptorías que antes controlaba Diego López de Mendoza pasaron a manos de Vargas497. El aparato recaudatorio, en cuya cúspide se colocaba el tesorero, propició el establecimiento de una red financiera que llegaría hasta 1523-1525, aun con diferentes variaciones. Este hecho viene confirmado por la aparición como obligado del futuro tesorero general Alonso de Baeza, cuya actuación durante las primeras décadas del siglo XVI se realizó a la sombra de Vargas498. También aparece con importantes operaciones un financiero cuyo protagonismo posterior será indudable: Fernando de Cuenca. Dicho personaje supone el reflejo de la entrada de otros financieros en la obligación a guardas. Entre estos cabe destacar a los Alcázar sevillanos, los Uceda toledanos y los arandinos Santa Cruz, si bien estos últimos habían participado junto a Francisco de Mena (sobrino de Pedro de Santa Cruz) en 1504499. También en este grupo habría que incluir a Fernando Suárez de Lara. Así pues, después de la crisis de 1505-1507 se asistió a un nuevo equilibrio financiero. El panorama incluiría la participación de estos grupos, los cuales, por otra parte, no eran desconocidos en otros ámbitos como el arrendamiento. Sin embargo, el financiero que más dinero dedicó en estos momentos fue Juan de Figueroa, quien, entre 1508 y 1511, emprendió sus más importantes operaciones de obligación. También Álvaro del Castillo mantuvo un papel destacado. Así pues, este nuevo panorama estaría compuesto tanto por compañías que operaban con anterioridad como por grupos que empezarán a entender que este tipo de regia financiación constituía una buena oportunidad económica y política. Sin embargo, esto no significa que el entramado asegurase una correcta y puntual financiación de las estructuras del rey al mismo tiempo que 496 AGS, EMR, leg. 114. 497 AGS, EMR, leg. 113. 498 En 1519, Baeza se definía como “factor” de Vargas. AGS, CJH, leg. 7, nº 176. Igualmente, será el procurador del hijo de Vargas en la toma de cuentas de los años veinte y treinta. AGS, CC, leg. 143, exp. 134, 8r. 499 El vínculo de parentesco viene señalado en AGS, EMR, leg. 124. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 160 potenciaba su beneficio propio. El conde de Tendilla, por ejemplo, afirmaba de Juan Suárez “que los siete qüentos que le libraron son tan malos de cobrar que aun no ha podido ver qüento y medio que prestó. Y esto ha sabido la gente y con no tener esperança de paga y con recibo de morirse de pestilencia estan todos para dexarme […]”500 Sin embargo, aun con todos los problemas derivados de la propia coyuntura económica y el orden socio-político creado con la muerte de Isabel I, el crédito de estas redes financieras se convirtió en un elemento fundamental del propio sostenimiento del edificio financiero de la monarquía y del reino. El protagonismo de aquellos hombres de negocios, por consiguiente, era clave para la conservación del sistema. Y por ello mismo se había de intentar conservar por todos los medios. 2. 1511-1517 Tabla 28: Obligados a guardas (1511-1517)501 NOMBRE 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 Alcázar, Francisco del 11.000.000 Alcázar, Pedro del 5.000.000 12.000.000 12.200.000 6.300.000 11.200.000 4.700.000 Alcázar, Pedro del; Gumiel, Juan de; Santa Cruz, Francisco de 16.300.000 Almansa, Juan de 6.500.000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 3.000.000 3.000.000 3.600.000 8.000.000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 5.000.000 6.000.000 5.100.000 6.100.000 2.000.000 7.000.000 Álvarez de Villarreal, Fernando 3.500.000 Álvarez Zapata, Juan 3.000.000 5.000.000 6.000.000 6.200.000 Argüello, 5.000.000 2.800.000 3.000.000 3.000.000 4.430.000 6.000.000 500 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I, 314. 501 FUENTE: AGS, EMR, legs. 127, 131-1, 132, 141, 142, 144-1, 145, 151, 155-2 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 161 Rodrigo de Arias, Gonzalo 10.000.000 Ayala, Fernando de 4.101.000 4.000.000 4.000.000 4.100.000 4.300.000 5.500.000 Beltrán, Antonio 1.700.000 2.050.000 1.900.000 1.860.000 1.800.000 Bruselas, Diego de; González de Sevilla, García; Gómez, Francisco 6.540.000 6.000.000 Campo, Cristóbal de 3.400.000 Castillo, Álvaro del 12.231.000 11.000.000 8.270.000 6.900.000 8.000.000 7.291.000 7.000.000 Castillo, Luis del 2.500.000 2.000.000 Cuenca, Fernando de 14.000.000 12.500.000 13.700.000 13.500.000 14.100.000 15.000.00 0 7.500.000 Díaz Ramírez, Luis; González de Oviedo, Diego 4.000.000 Díaz Ramírez, Rui 3.000.000 3.000.000 3.000.000 4.000.000 3.000.000 3.000.000 Fernández Arias, Diego 1.000.000 2.000.000 2.500.000 2.000.000 Fernández Coronel, Francisco; Cuenca, Rodrigo de 3.000.000 Figueroa, Juan de 18.479.000 13.600.000 11.000.000 5.600.000 10.000.000 13.444.00 0 9.000.000 Gaete, Francisco de 1.300.000 1.500.000 1.500.000 2.000.000 2.000.000 González de Sevilla, García; Monteser, Pedro de 2.000.000 2.200.000 Gumiel, Juan de 15.600.00 0 Gutiérrez de Madrid, Alonso; Villacís, Pedro de 6.600.000 Gutiérrez de Madrid, Alonso; Villacís, Pedro de; Almansa, Juan 7.500.000 Herrera, Diego de 1.000.000 2.000.000 2.000.000 López del Rincón, García 2.000.000 1.500.000 Madrid, Diego de 3.000.000 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 162 Melgosa, Antonio de 5.000.000 Monteser, Pedro de 1.800.000 Monteser, Pedro de; Nurueña, Francisco de; Valderrama, Diego de 10.000.000 San Andrés, Fernando de 700.000 1.000.000 Santa Cruz, Pedro de 5.300.000 6.500.000 8.000.000 6.300.000 870.000 800.000 Sedeño, Cristóbal 1.200.000 1.400.000 1.400.000 1.400.000 1.440.000 1.500.000 Suárez de Lara, Fernando 4.600.000 4.500.000 6.000.000 4.500.000 4.000.000 4.026.000 Torre, Fernando de la 2.000.000 Urueña, Lope de 3.000.000 4.600.000 4.400.000 4.400.000 7.000.000 6.000.000 Valderrama, Diego de Valderrama, Rodrigo de 4.000.000 4.000.000 5.000.000 Vázquez, Fernando 6.000.000 3.300.000 3.000.000 2.700.000 2.800.000 3.000.000 2.400.000 Velázquez, Fernando 1.500.000 2.500.000 4.000.000 3.000.000 3.000.000 Durante la segunda década del siglo XVI se asiste a la época dorada del sistema de obligados; durante aquellos años, aquel régimen crediticio devino en referente indispensable en la financiación del rey. Este hecho, en sí mismo, sería una de las causas explicativas del progresivo incremento del porcentaje de encabezado frente al arrendamiento. Dicho de otro modo, no sólo los poderes locales estaban interesados en este sistema de recaudación. Los grupos de Alcázar, Rodrigo Álvarez de Madrid, Fernando de Cuenca, Castillo, Santa Cruz, etc. serán protagonistas habituales en los diferentes asientos ya que a partir de estos controlaban buena parte de las tesorerías. En aquellos años, sin embargo, hubo un descenso significativo en el volumen de las operaciones de Juan de Figueroa, especialmente a partir de 1513-1514. Su primacía en el escalafón lo ocupó Fernando de Cuenca, quién se convirtió en el financiero más importante en cuanto a volumen de negocios502. Asimismo, hay que 502 En 1516, además, se le libraron otros 10.000.000 más de lo que estaba apuntado, consignándose este dinero sobre lo encabezado de Sevilla. AGS, EMR, leg. 151. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 163 significar la desaparición de los Uceda, si bien esto se compensó por la entrada de Lope de Urueña, el regidor toledano Fernando Vázquez y el más importante arrendador de rentas del momento: Francisco Fernández Coronel. El período también se caracterizó por la creación de nuevas e importantes compañías. Alonso Gutiérrez de Madrid, cuyas actividades financieras eran bien conocidas para la Real Hacienda, se asoció con el veinticuatro sevillano Pedro de Villacís en 1515. A ellos se uniría el jurado Juan de Almansa en 1516, si bien al año siguiente, comenzaría su “carrera” financiera en solitario o en compañía de los Alcázar. Otra importante compañía que comenzará a operar a partir de 1516 fue la formada por Diego de Bruselas, García González de Sevilla y Francisco Gómez. Al año siguiente, en 1517, se asistió a una importante operación (16.300.000 maravedís de volumen) por parte de la compañía de Pedro del Alcázar, Francisco de Santa Cruz y Juan de Gumiel. También Pedro de Monteser comenzaría a operar en las obligaciones a guardas a partir de 1517 en comandita de los Valderrama y Francisco de Nurueña. Por tanto, desde 1516 se asiste a la creación de importantes agrupaciones de financieros. El sistema de obligados podía traer importantes beneficios. Esto no significa que las circunstancias se mostrasen siempre favorables: ya en 1512, Luis del Castillo hubo de renunciar a su obligación por falta de fiadores503. El sistema podía reparar un suculento negocio; pero la propia lógica antidoral hacía más estrecho el vínculo entre financieros y sistema, de tal modo que presionaba más y más a los financieros a elevar la cuantía de sus operaciones ante las crecientes exigencias de la corona. De ahí, desde estas perspectivas, que la formación de grandes compañías fuese una reacción a dicha situación con el objetivo último de allegar más y más capital a las arcas del rey. 3. 1518-1525 503 El dinero de su obligación (3.000.000) se libraría a Juan de Figueroa. AGS, EMR, leg. 132. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 164 Tabla 29: Obligados a guardas (1518-1525)504 NOMBRE 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 Alcázar, Pedro del 3.000.000 2.870.000 Alcázar, Freancisco del 700.000 812.000 Alemán, Juan 5.380.000 Almansa, Juan de 3.200.000 1.125.000 (e) Almansa, Juan de; López, Juan 7.392.000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 8.000.000 6.450.000 1.250.000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 9.000.000 937.000 (e) 10.075.000 Angulo, Francisco de 891.066 (e) Argüello, Francisco de 6.000.000 2.940.000 2.683.000 Ávila, Alonso de 2.000.000 Ávila, García de; Jaén, Juan de 2.500.000 Ávila, Rodrigo de 1.012.500 (e) Avilés, Tomás de 2.000.000 1.000.000 2.000.000 4.947.000 Baeza, ciudad de 723.000 Baeza, Pedro de; Molina, Esteban de 895.000 2.068.000 Beltrán, Antonio 2.800.000 Berlanga, Francisco de 2.100.000 6.000.000 2.800.000 Bruselas, Diego de 3.000.000 Bruselas, Diego de; González de Sevilla, García; Gómez, Francisco 6.000.000 504 FUENTE: AGS, EMR, legs. 157-1b, 160, 164, 168, 171-1, 173, 174, 188 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 165 Campo, Francisco del 500.000 (e) Cárdenas, Pedro de; Isla, Alonso de la 1.130.000 Castillo, Álvaro del 8.300.000 2.375.000 (e) Castillo, Andrés del 2.860.000 Chaves de Bañuelos, Juan 200.000 (e) 375.000 (e) Coca, Alonso de 500.000 (e) 500.000 (e) 3.990.000 3.152.000 Córdoba, Fernando de; Núñez de Andujar, Luis 375.000 (e) 2.200.000 24.750.000 Cornejo, Francisco 2.700.000 Cuenca, Fernando de 7.500.000 (e) 9.700.000 3.750.000 (e) 2.447.000 Cuenca, Obispo de 750.000 (e) Díaz de Gibraleón, Juan 3.000.000 Fernández Arias, Diego 3.000.000 375.000 (e) Fernández Coronel, Francisco 4.000.000 6.000.000 7.428.000 Fernández Coronel, Francisco; Santa Cruz, Gaspar de 7.244.000 Fernández de Parada, Alonso 1.600.000 (e) Figueroa, Juan de 9.000.000 1.000.000 (e) 2.200.000 11.500.000 1.500.000 (e) 7.090.000 Figueroa, Juan de; Urueña, Lope de 38.877.000 Gaete, Francisco; Urueña, Lope de 1.700.000 Gamarra, Diego de 4.500.000 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 166 Gamarra, Diego de; Haro, Cristóbal de 885.600 (e) García de Oropesa, Alonso 1.080.000 Grimaldo, Nicolás de 4.140.000 Gumiel, Juan de 300.000 6.000.000 Gutiérrez, Fernando; Rodríguez de Valladolid, Juan 520.000 Herrera, Diego de 6.000.000 4.700.000 750.000 (e) Hurtado de Narváez, Alonso 3.000.000 Jerónimo, Maestre 606.000 López del Rincón, García 1.500.000 Madrid, Francisco de 2.000.000 (e) Madrid, Marcos de 650.000 630.000 Miño, Pedro de 1.500.000 2.250.000 (e) Miño, Pedro de; Urueña, Lope de 4.000.000 Molina, Esteban de; Molina, Gómez de 4.200.000 Monteser, Pedro de 5.800.000 4.900.000 3.700.000 3.860.000 4.086.000 Monteser, Pedro de; Nurueña, Francisco de; Valderrama, Diego de 10.000.000 Morejón, Francisco 1.500.000 (e) 1.875.000 (e) Niño de Castro, Alonso (don) 3.000.000 (e) Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 167 Nieva, Juan de 2.683.000 Ortiz, Pedro 1.150.000 (e) Peña, Juan de la 5.148.000 Pérez de Cereceda, Juan 4.000.000 2.000.000 2.600.000 1.500.000 Pisa, Álvaro de 1.200.000 Pisa, Bernardo de 7.800.000 600.000 (e) Portillo, Sebastián de 110.000 (e) Rodríguez de Pisa, Juan 5.200.000 3.835.000 Ruiz de la Torre, Pedro 7.630.000 6.000.000 4.120.000 566.000 (e) 2.354.000 Sánchez, Sancho 47.350 (e) Sánchez de Collados, María 436.000 (e) Santa Cruz, Gaspar de 1.702.000 Santa Cruz, Pedro 1.325.000 6.248.000 Santa María, Gregorio de 1.000.000 Sedeño, Cristóbal 1.500.000 Sevilla, concejo de 13.000.000 2.000.000 900.000 2.447.000 Suárez de Lara, Fernando 1.500.000 Toledo, ciudad de 2.000.000 Torre, Juan de la 8.400.000 (e) Uceda, Diego de 1.747.000 Urueña, Lope de 4.000.000 4.500.000 (e) 6.560.000 8.110.000 7.315.000 1.000.000 (e) 4.687.000 644.000 Valenzuela, Juan de 112.500 (e) Vázquez del Campillo, Juan 1.286.000 (e) 3.219.000 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 168 Velázquez, Fernando 4.000.000 2.240.000 800.000 (e) Villanueva, Alonso de 686.000 321.000 Yánez de San Julián, Fernando 1.362.000 (e) Asientos extraordinarios A finales de la segunda década del siglo XVI, la creciente demanda por parte de la Corona exigía más y más esfuerzos. Por parte de los grandes financieros, la obligación a guardas constituía el método más importante para conseguir beneficios en relación con la hacienda real (junto al arrendamiento de rentas). Incluso, durante este período, algunas ciudades aparecerán como obligadas; así sucedió con Toledo en 1518. Sin embargo, fue Sevilla la ciudad que en mayor número de ocasiones participó en los asientos de guardas; en este mismo año, incluso, con una cantidad muy importante (13.000.000). No parece causal que en aquellos momentos ambas ciudades poseyeran un alto índice de rentas encabezadas, lo cual nos viene a demostrar la estrecha implicación del encabezamiento en el crédito urdido a partir de una lógica antidoral. De este modo, las ciudades podían deshacerse de costosos intermediarios financieros al mismo tiempo que estrechaban el control sobre el régimen fiscal. Debemos considerar que a partir de las obligaciones a guardas se acaparaban espacios de gestión tan importantes como la recaudación directa de ciudad y tierra o el control de los libramientos más cuantiosos. También Baeza aparece como obligado a guardas en 1523. Sin embargo, la coyuntura exigía más y más esfuerzos a los obligados. De este modo, las peticiones del joven rey en 1519 se tradujeron en un asiento “extraordinario” que ascendía a 50.000.000 y tomó la forma de una obligación a guardas; mas el destino deparaba al dinero un empleo bien diferente: la coronación imperial. Este hecho resulta importantísimo ya que demuestra que no sólo se utilizó el crédito de los Fugger. Concretamente, parece que el empréstito de los cincuenta cuentos llegaría a los banqueros alemanes ya que su objetivo, siempre en relación con los gastos de la elección imperial, era “pagar çiertas debdas y canbios que por my mandado ha de pagar [Francisco de Vargas]”. Este hecho implica al crédito Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 169 castellano en la propia elección imperial, lo cual supone que no sólo la banca alemana “votó” en Frankfurt505. Así, aquellos grupos se convirtieron en intermediarios entre los Fúcares y la hacienda castellana, al menos en parte. En el ámbito doméstico, los financieros castellanos debían entregar el dinero a Francisco de Vargas para que éste lo hiciese llegar a la gran banca internacional. Éste, por cédula de noviembre de 1519, delegó la cobranza en el doctor Diego Beltrán, consejero de Carlos V506. La cuestión no es baladí ya que significó la confirmación de Beltrán como lugarteniente de Vargas507. Este hecho, además, confirmó el establecimiento de una particular pirámide financiera en cuyos vértices se encontraban Vargas y Beltrán, lo cual, como veremos repetidamente, determina la existencia de estructuras clientelares desde las instituciones del rey. El asiento estaba compuesto por algunos financieros que también participaron en el arrendamiento de Barcelona508. Asimismo, fueron el doctor Nicolás Tello y Rodrigo de la Rúa quienes negociaron la postura de Barcelona y el asiento al que nos estamos refiriendo. Esto indica que se deben relacionar ambos eventos y encuadrarlos en la ejecución de una política financiera determinada509. En cualquier caso, la operación supuso el primer asiento “extraordinario” que tomaba la forma habitual de las obligaciones a guardas. De ahí que lo hayamos incluido en el apartado de deuda ordinaria. Este hecho refleja la importancia que había tomado este régimen crediticio ya que Carlos V también intentó recurrir a los proveedores de crédito ordinario para paliar la precaria situación financiera de 1519. El precio del empréstito extraordinario, en cambio, era muy superior al establecido en los asientos ordinario ya que llegaba al 15,3%.510. Carlos V necesitaba dinero... y debía pagar por ello. Los beneficios que podían lograr los financieros podían ser muy importantes. Un interés tan alto, en parte, se explicaba porque este asiento no conllevaba el 505 Vid CARRETERO ZAMORA, J. M.: “El emperador Carlos V y Europa: un espacio político, un primer espacio financiero”, en The Idea of European Community in History, Athens, 2003 (en prensa). 506 AGS, EMR, leg. 160. 507AGS, CJH, leg. 709, exp. 6. Giménez Fernández denominaba a Diego Beltrán “técnico en cohechos, prevaricaciones y deshonestidades”. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan Cisneros-Las Casas para la reformación de las Indias. I. Bartolomé de las Casas. Delegado de Cisneros para la reformación de las Indias (1516-1517), Madrid, 1984, pág. 263. Sobre este personaje, MARTINEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., t. III, págs. 62-66. 508 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...” 509 Vid infra. pp. 484-499. 510 AGS, EMR, leg. 160. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 170 control directo de receptorías, aunque sí la consignación directa sobre partidos determinados de 1520: Tabla 30: Asiento extraordinario de guardas (1519)511 NOMBRE CAPITAL PRESTADO CAPITAL LIBRADO BENEFICIO POR. BENEFICIO PARTIDOS CONSIGNADOS Almansa, Juan de 1.125.000 1.297.125 172.125 15,3% Sevilla (aceite, madera, alhóndiga) Álvarez de Madrid, Rodrigo 937.000 1.080.937 143.937 15,36% Córdoba Ávila, Rodrigo de 1.012.500 1.167.412 154.912 15,29% Almuñécar, Granada (rentas menores, Villas y cortiduría) Bruselas, Diego de ¿? 2.036.000 ¿? ¿? Córdoba, Zamora, Medina del Campo Campo, Francisco del 500.000 536.145 36.145 7,22% Tres Obispados Coca, Alonso de 500.000 576.000 76.000 15,2% Medina del Campo Cuenca, Fernando de 7.500.000 7.782.750 282.750 3,77% Sevilla (almojarifazgo), Tres Obispados, Maderuelo de Valladolid Campos, Lugares de don Gutierre Fernández Arias, Diego 375.000 432.375 57.375 15,3% Tres Obispados Fernández de Parada, Alonso 1.600.000 1.844.000 244.000 15,25% Écija, Villarejo, Tres Obispados Figueroa, Juan de 1.000.000 1.153.000 153.000 15,3% Maderuelos de Zamora , Cerrato y Aranda, Barcial de la Loma, Sahagún, Hempudia, Monzón, Carrión Madrid, Francisco de 2.000.000 2.306.000 306.000 15,3% Toledo, Illescas, Madrid Miño, Pedro de 1.500.000 1.729.000 229.000 15,26% Jerez de Badajoz, Provincia de León Morejón, 1.500.000 1.729.500 229.000 15,26% Medina del 511 FUENTE: AGS, EMR, leg. 164. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 171 Francisco Campo, Palencia, Campos, Zamora Niño, Alonso (don) 3.000.000 3.286.000 286.000 9,53% Sevilla (Sierras) Núñez de Andujar, Luis 375.000 452.375 77.375 20,6% Granada (rentas mayores, jabón, otras) Pérez del Castillo, Juan ¿? 3.891.375 ¿? ¿? Santo Domingo de Silos, Obispado de Osma, señoríos de Sigüenza, Tres Obispados Suárez de Alcaraz, Fernando ¿? 1.729.500 ¿? ¿? Cáceres, Iglejuela, Señoríos de Plasencia Urueña, Lope de 4.500.000 5.188.150 688.150 15,29% Trujillo, Badajoz, Fuente el Maestre, Mérida, Alcántara, Llerena, Provincia de León La empresa, sin embargo, resultaba arriesgada por el delicado panorama político y financiero en el que se encontraba Castilla. En este sentido, resulta significativo que el propio Carlos V hubiera de asegurar que “las dichas libranças que asi hiziéredes a las dichas personas les serán çiertas e sanas e no les serán rebocadas ni envargadas ny impedidas, que diciendo que el dicho salario es manera de usura […]”512. Dicho de otro modo, no era sencillo aprontar el dinero para luego volverlo a recuperar con el consiguiente interés. Hemos de considerar que no tenemos registrado el asiento ordinario anual de 1519, por lo que habría que sumar éste último al de 50.000.000 de maravedís. La situación, por tanto, era sumamente delicada. La llegada del movimiento comunero agravaría la coyuntura, lo cual coadyuvó a la quiebra del crédito en Castilla en la que la obligación a guardas jugó un papel fundamental. Si los financieros no cobraban... Las palabras de Francisco Morejón a la Contaduría lo reflejaban de modo desgarrador: “E agora el dicho Francisco Morejón nos fiso relación que a cavsa de los alborotos e desasosiegos que fa avido en estos nuestros reynos fasta agora, se le quedan deviendo 512 AGS, EMR, leg. 160. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 172 mucha parte de los dichos maravedís. Supliconos e pidionos por merçed le mandásemos librar el salario que por ello ha de aver al respecto del salario que le fue dado quando pagó los dichos maravedís fasta que sea acabado de pagar de lo que se le queda debiendo de los dichos 1.500.000 que asy nos prestó”513 Las dificultades del período tienen una consecuencia inmediata: el incremento en el número de obligados a guardas al tiempo que se aprecia un notable descenso en las cuantías de los asientos por parte de los obligados. La entrada de nuevos financieros nos da cuenta de las dificultades de otros a los que habitualmente se acudía. Así, aparecerán familias como los Grimaldi o los Villanueva madrileños entendiendo en las obligaciones. Es decir, estos años suponen una ampliación del tejido financiero. Sin embargo, parece muy significativo la quiebra en el volumen de negocios de grupos como los Alcázar, Fernando Álvarez de Alcaraz, Fernando Suárez de Lara, etc. Los negocios de Fernando de Cuenca, tras su fallecimiento en 1520-1521, continuaron por mano de los herederos, personificados por su cuñado Juan Rodríguez de Pisa514. De nuevo, por tanto, los primeros años veinte suponen un momento de cambio en el que habrá damnificados y beneficiados. En estos años, gran parte de las operaciones estuvieron marcadas por un contexto en el que Carlos V necesitaba un dinero que era muy difícil de encontrar. La evolución en el precio nominal de los asientos suponen un perfecto indicador de la evolución del sistema: Entre 1503 y 1516, el salario suponía un 3% del capital prestado. Entre este año y 1521, en cambio, el interés descendió a un 2,4%. En cambio, a partir de 1522 el interés alcanzaría el 14%, precio que incluso se mantuvo hasta la década de los treinta. Otros testimonios apuntan a que el porcentaje no habría ascendido del 2.4%, lo cual seguramente no sería sino un mecanismo de legitimación de una sociedad católica515. A esta conclusión llegamos al observar las palabras que transmitió Carlos V a Juan de Almansa en 1526: 513 AGS, EMR, leg. 164. 514 AGS, EMR, leg. 168. 515 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 142. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 173 “Y el salario dello saldrá a respeto de paga de guardas como se hixo en lo del inperio […] porque faziéndoles la dicha merced no se pueda decir que lo llevan por ynterese ny salario […]”516 Con ello, además, entraríamos en una cuestión apasionante: la circulación de intereses distintos a los nominales incluidos en los asientos o libranzas. En 1518, Francisco de Herrera declaraba de modo explícito que el salario de guardas de aquellos momentos rondaba el 7,1%517. Todo parece indicar que con el transcurrir del siglo se asistió a un aumento en el precio de los asientos, lo cual llevaba a Carlos V a una situación muy difícil de la que no resultaba sencillo escapar. El rey sólo estaba en disposición de acudir a un sistema fortalecido por el paso de los años, pero que en aquellos momentos no daba para sus necesidades. Este hecho, además, contaba con una consecuencia añadida: la banca genovesa comenzará a exigir que sus préstamos tuvieran el salario de paga de guardas (14%). Así ocurrió en el caso de Tomás de Forne en 1523518. Es decir, la presión de la oferta propició un aumento del precio del crédito que se trasladó a otro tipo de operaciones. En 1522 también se recurrió a otro asiento “extraordinario”. La recuperación de Fuenterrabía no podía esperar. Los financieros, también en situación extrema, necesitaban de mecanismos para rehabilitar su situación. Los beneficios que podía reportar la operación estaban fuera de toda duda: Diego de Gamarra, junto a Cristóbal de Haro, prestó 885.600 mientras que les libraron 985.600 maravedís, lo cual suponía un interés del 11,3%. Pero la situación era muy complicada. Sobre la obligación de 3.835.000 de Juan Rodríguez de Pisa, se reconocía que “no ovo de donde poder entregar de dos quentos e ochocientas e noventa myll maravedís”519. Los obligados necesitaban recuperar su crédito, entendido fundamentalmente en virtud del control de las rentas ordinarias en un momento de parálisis del reino. Carlos V necesitaba de los obligados. En la cédula de 1522 ordenaba a los contadores que libraran todos los maravedís de la devolución del asiento con “el 516 AGS, CC, LC, libro 275, fol. 249v. 517 AGS, EH, leg. 709. nº 6. 518 AGS, CMC, 1ª ép, leg. 1115. 519 AGS, EMR, leg. 171-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 174 salario que a vosotros pareciere que por ello han de aver segund e de la manera que con ellos e con cada uno dellos lo conçertaredes e asentaredes”520. En estos dos años se firmarán dos asientos particulares que reflejan la lógica de los tiempos: por un lado, las perentorias necesidades de Carlos V. Por otro, la necesidad de recuperación de crédito por parte de los financieros. La situación era crítica y se dieron al menos dos operaciones que podríamos denominar como definitivas, entendidos como ad hoc en relación con obligados particulares. El primero de estos asientos fue el firmado con Fernando de Córdoba y Luis Núñez de Andújar en Vitoria el 9 de abril de 1522, siendo firmado por el Condestable y el Almirante, por parte del rey521. El importe del asiento ascendía a 24.750.000 maravedís. La cantidad, sin duda, parecía muy apetecible para el Emperador. La cláusula más llamativa del contrato era la siguiente: “Otrosy con condición que en los dos años venideros de quinientos e veynte e tres e quinientos e veynte e quatro años sy el dicho Luis Núñez quisiere tomar hasta en contía de treynta quentos de maravedís en cada año a paga de guardas con las condiciones dellas que su majestad sea obligado a se los dar con el salario de los veynte e quatro maravedís al millar” Esta cláusula establecía un verdadero “activo futuro”, lo cual suponía una innovación en relación a asientos anteriores. La devolución se llevaría a cabo sobre “las rentas que él quisiere” del reino de Granada, arzobispado de Sevilla y los obispados de Córdoba. De este modo, Núñez de Andújar y Fernando de Córdoba podían articular sus actividades sabiendo que durante dos años contarían con una serie teórica de ingresos que podía respaldarles. Al mismo tiempo, Carlos V se aseguraba unas disponibilidades que en aquellos momentos resultaban fundamentales. El asiento, en definitiva, conllevaba una capacidad previsora por parte de ambos financieros. El otro gran asiento del momento fue el firmado en 1523 entre Rodrigo de la Rúa y Alonso Gutiérrez de Madrid por una parte, y Juan de Figueroa junto a Lope 520 AGS, EMR, leg. 173. 521 La confirmación del asiento se encuentra en AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 175 de Urueña por otra522. En este caso, el importe del asiento ascendía a 38.877.000, divididos en dos partes: una de 11.877.000 y otra de 27.000.000. La cuantía de la operación, en nuestra opinión, obligó a la asociación de dos de los más importantes capitales del momento. En este asiento se acudía a un alargamiento de los plazos de pago por los que Urueña y Figueroa debían entregar el dinero de los veintisiete millones de maravedís. Concretamente, deberían pagar 3.000.000 en junio de 1523, 4.000.000 a finales de agosto, 3.500.000 a finales de octubre, 5.000.000 a finales de diciembre, 3.500.000 a finales de enero de 1524, 1.500.000 en febrero, 3.500.000 en los últimos días de abril y 1.500.000 a finales de junio. Es obvio que los financieros consideraban que podían allegar el total del dinero con unos pagos más diferidos. Este hecho, claro, redundaba en un interés bajo (el 2,4%). Eso sí, ambos financieros consiguieron la promesa del rey de que no se les apremiaría sobre los partidos de Molina, Jerez de la Frontera, Toledo y Ocaña si mostraban testimonios de no haber sido pagados. Esta condición responsabilizaba a la Real Hacienda del propio devenir del asiento. La clave, por tanto, de la operación residía en los plazos: Figueroa y Urueña temían un invierno desapacible, “a cuya cabsa podria ser que en la cobrança e paga de los dichos maravedís oviese mas dilación de los dichos quinze dias”523. Por esto se establecieron condiciones por las que no se suspenderían los salarios si se producían los atrasos. En definitiva, el rey se hacía con una importantísima aportación monetaria siempre que no se inmiscuyese en el precio y, digámoslo así, se mostrara permisivo en los plazos. A pesar de estos intentos, el sistema se encontraba en plena parálisis a la altura de 1523. En este año, el rey se temía “que las personas que tienen a su cargo de pagar algunas quantias de maravedís para la paga de la jente de nuestra guardas este presente año […] tienen mucha nyglygençia en enviar a esta nuestra corte los maravedís que asy an de pagar a los plazos e segund son obligados”. Así, antes incluso de haber llegado a los plazos, Carlos V mandará personas que “acompañen” a los obligados con el fin de que cumplieran con su obligación524. De este modo, Castilla se llenó de ejecutores que demuestran que Carlos V, al mismo tiempo que llevaba una política de amor traducida en los diferentes acuerdos con los financieros, 522 AGS, EMR, leg. 175. El asiento viene citado en CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, p. 194. 523 Ibidem. 524 AGS, EMR, leg. 175. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 176 también empleaba su poder coactivo para forzar a los obligados a cumplir con su parte sin necesidad de tener que hacer otras concesiones. En 1524, no tenemos constancia de la existencia de obligados. ¿Por qué? En nuestra opinión, la cuestión está relacionada con los cambios administrativos que ocurrieron en 1523. En este caso, fue importante la creación de una receptoría general en manos de Alonso Gutiérrez de Madrid con el objetivo de que el dinero recaudado por éste pasara al argentier525. En dicha receptoría se mandaba librar a Gutiérrez de Madrid todo el “finca”, lo cual incluía la libranza de guardas. Con la existencia de un receptor general, se exigía que todos las libranzas fueran para él “no enbargante qualesquier libranças que tengan fechas en las dichas nuestras rentas e seruicios”526. Por tanto, era Gutiérrez de Madrid quien debía hacerse cargo de modo personal de toda la hacienda. Este hecho, en teoría y sólo en teoría, conllevaba la supresión de los intermediarios financieros. A fin y al cabo, parecía inútil continuar con un sistema de obligados que no aseguraba la financiación del rey en los plazos previstos al mismo tiempo que suponía un coste importante para la real hacienda. La medida conllevaba unas gravísimas implicaciones que hacía tambalearse el sistema crediticio por el que se había movido la hacienda durante más de veinte años. La creación de la receptoría general, más allá de la unidad de caja, suponía –nominalmente- el final de varias décadas de tradición financiera. Sin embargo, los acontecimientos tomaron un rumbo alejado a estos propósitos. Sin embargo, la receptoría general de Gutiérrez de Madrid duró menos de un año527. Hay que considerar que las receptorías de encabezado que coordinaría Gutiérrez de Madrid recayeron... en los tradicionales financieros castellanos528. En la carta de poder emitida por Gutiérrez de Madrid a Luis Núñez de Andujar se le indicaba que, además de las actividades recaudatorias propias de su cargo de receptor, tenía la posibilidad de “buscar algunos dineros a cambio o a paga de guardas o de otra manera con algunos intereses […] a costa de su majestad con el 525 CARANDE, R: Carlos V..., t. II, pp. 79 y ss. CUARTAS RIVERO, M.: “Los tesoreros generales de la corona de Castilla en el siglo XVI (Orígenes de la Dirección General del Tesoro)”, en Presupuesto y gasto público, nº 9 (1981), pp. 77-93, esp. 77-80; CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., pp. 75-80; PULIDO BUENO, I.: La Cortes, las Cortes..., pp. 26 y ss. 526 AGS, EMR, leg. 182. 527 CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, p. 87. 528 Vid apéndice. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 177 menos daño que pudiere”. Gutiérrez de Madrid le imponía un interés máximo del 14% siendo el juramento de Núñez de Andújar el único mecanismo probatorio de sus actividades. Incluso, se incluía la posibilidad de algún préstamo por parte del financiero en caso de que hubiera retrasos en las pagas de guardas de Granada529. De este modo, la actuación particular de los financieros continuaban siendo fundamental...aunque desde una reformulación general de sus relaciones con la Real Hacienda. Asimismo, la receptoría general otorgaba facultad para contratar préstamos. Gutiérrez de Madrid debía buscar y encontrar personas que estuviesen dispuestas a socorrer a su majestad. También se encargaba de la negociación directa con los financieros. En esta línea, Gutiérrez de Madrid firmó un empréstito con Lope de Urueña por valor de 8.000 ducados a un 14% para “paga de guardas”530. Es decir, que la bolsa del rey, de nuevo, debía acudir a un sistema bastante similar al anterior. Con la condición, eso sí, que el asiento sería válido siempre que Gutiérrez de Madrid fuese receptor general531. De este modo, el receptor general aseguraba su propia posición... mientras que los salarios de guardas continuaban vigentes. Al año siguiente, los propios Vozmediano aconsejaron que el dinero fuera a poder del argentier Adurza ya que, según una agria acusación, los factores enviados por Gutiérrez de Madrid (esto es, los financieros) tenían orden de no pagar las libranzas. Al fin y al cabo, “por experiencia se ha visto de treinta años y más que todas las vezes que el dinero de las guardas se a juntado con cargo de tesorería, nunca han sydo bien pagadas”532. En 1525, Juan de Adurza recibía una libranza de 50.500.000 “para la paga del estado e casa de su majestad deste dicho año según que los obligados a paga de guardas lo suelen pagar”533. La ordenanza de guardas de 1525 imponía una reducción de efectivos. Más allá de la coyuntura militar, parece evidente que dicha medida también respondía a la situación financiera. El sistema de obligados financió gran parte de las guardas y 529 Todo ello, en AGS, CMC, 1ª ép., leg. 503. 530 Ibidem. 531 “Sy durante este tiempo no tuviere el cargo el dicho tesorero y el dicho Lope de Hurnena [sic] por él que en tal caso se pueda luego entregar de los dichos maravedís y hasta el día que se entregaren goze del dicho salario e no más”. Ibidem. 532 AGS, CJH, leg. 9. exp. 125. 533 AGS, EMR, leg. 188. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 178 otros gastos del “estado” durante varias décadas. Pero este hecho también propició la dependencia respecto a aquellos mecanismos crediticios que formaban parte habitual de la financiación del Rey. Por diferentes causas, durante los primeros años de la década de los veinte, el sistema de obligados no se encontraba en condiciones de aprontar el dinero en las condiciones que lo venían realizando tiempo atrás. Pero el rey los necesitaba, lo que hizo aumentar el precio del crédito. Por ello, la dependencia entre rey y financieros continuaba ya que éstos últimos habían monopolizado la posibilidad de movilizar grandes cuantías de dinero en conexión con la estructura de recaudación de la Real Hacienda. Sin ellos, era muy difícil articular unos sistemas de financiación acordes con las nuevas monarquías. Sin embargo, el círculo de retroalimentación ya no era efectivo, por lo que se hubo de llegar a una solución que cortara de raíz el círculo vicioso; nos referimos a una reducción de efectivos que rebajase el impacto del sistema de obligados. A ello se llegó con la nueva ordenanza de 1525. Ello no significó el final de los obligados534. Pero la quiebra del crédito en Castilla propicio que la influencia de éstos fuera mucho menor en años venideros. Esto dejaba un espacio financiero (y también político) que debía ser cubierto. Pensemos en la gran banca internacional, la deuda consolidada y el progresivo protagonismo hacendístico de las ciudades. Esto no significa que despareciera el “capitalismo” castellano, sólo que tomo otros derroteros. B) Los plazos y las pagas Los plazos a los que había de remitir los diferentes pagos suponen otro elemento importante a la hora de entender lo que suponía este sistema de obligados. No nos parece casual que se acordaran unos términos determinados a la hora de efectuar las pagas. La cuestión resultaba fundamental para fijar los tiempos crediticios tanto de la corona como de los financieros. Así, a principios de siglo se establecían seis pagas: fines de marzo, fines de junio y las otras cuatro pagas de dos 534 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 179 en dos meses (agosto, octubre, diciembre y febrero)535. En 1523 continuaban los mismos plazos teóricos536. Teóricamente, por tanto, la liquidez de la corona se disparaba en estos meses, si bien octubre de 1523 no resultó especialmente gratificante para las arcas de la monarquía537. Asimismo, existían obligaciones a guardas a las que se concedían términos más amplios. En 1512-1513, Lope de Urueña y Fernando de Cuenca conseguían unos plazos diferentes “porque las rentas del rreyno de Galisya y de la Baylía del Alcáçar en que an de aver alguna parte de los dichos maravedís que an de pagar a las dichas guardas son a más largos plazos de por terçios conforme a la ley del quaderno […]”538 Los plazos de entrega de dinero estaban estrechamente relacionados con los términos de la recaudación de rentas. Al tesorero general se le libraba una parte importante del dinero a “plaso de alcabalas”539, lo que viene a indicar que ambas esferas, la hacendística y la financiera, se encontraban estrechamente vinculadas. De ahí que resultase cabal que los individuos que debían procurar el dinero de guardas se ocupasen de la recaudación a partir de las receptorías de encabezado. En 1515 lo señalaba Juan de Figueroa cuando se negó a pagar su obligación a guardas “diciendo que los plazos a que a él le fan de pagar los maravedís que le están librados en las dichas Alpuxarras son más largos que los plazos de alcaualas”540. Evidentemente, la coyuntura fiscal influía notablemente sobre el mundo crediticio al que nos venimos refiriendo. ¿Cómo se transvasaba el dinero desde el crédito particular a las arcas del rey? No existe un medio único y la casuística impera en estos órdenes. Los obligados a guardas, al poseer los cargos de tesoreros, podían detraer el dinero sin que pasara por otras instancias. Asimismo, los financieros también recibían libranzas de otros receptores o arrendadores sin que el dinero líquido llegara al tesorero. Los financieros, sin embargo, también estaban obligados a hacer llegar el dinero a la corte a su “costa y aventura”541. Esta premisa tuvo su reflejo práctico en 1511, 535 Ibidem,, p. 145. 536 AGS, EMR, leg. 175. 537 ALONSO GARCÍA, D.: “Dinero en Castilla...”. 538 AGS, EMR, leg. 131-1. 539 AGS, CJH, leg. 4. exp. 113. 540 AGS, EMR, leg. 144-1. 541 AGS, EMR, leg. 175. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 180 cuando Pedro del Alcázar llevó 5.000.000 allí donde se encontraba el rey542. Hay que suponer, y lo dejamos como hipótesis para un futuro, que este tipo de transvases se hacían a partir de cambios pagados por los propios financieros. Éste sería el sentido de su “costa y aventura”. Los propios asientos, en tiempos de Fernando el Católico, preveían que los pagos se realizarían en el lugar de Castilla más cercano a dónde se encontrara el rey543. Otro lugar habitual a la hora de efectuar el trasvase de dinero eran las ferias544. La cuestión parece lógica si consideramos que en torno a las ferias giraba el tránsito crediticio en Castila. Juan de Figueroa, en 1507, se obligó a pagar sus libramientos de guardas en las ferias de Medina del Campo. En octubre de 1520, el Condestable envío una carta a Carlos V solicitando una cédula “para que los que prestaron dineros se les den a paga de guardas”545. Efectivamente, el término paga de guardas no sólo comenzó a reflejar una cuestión de términos crediticios en las operaciones entre obligados y hacienda. Su importancia debió ser tal que el mundo financiero adquirió el concepto para definir otros plazos; esto es, el crédito –de cualquier clase- entre hacienda y particulares contará con las pagas de guardas a la hora de definir sus propios plazos. ¿A qué se debió esta circunstancia? Hay que considerar que las obligaciones a guardas no sólo repercutían en las relaciones entre unos financieros y la corona. En torno a las obligaciones se movía un importante número de personas e intereses; y no nos referimos en este momento a los fiadores o integrantes de las distintas factorías. El asiento extraordinario de 1519 debía pagarse en la feria de octubre de Medina o, en su defecto, a veinticinco de noviembre de tal año donde estuvieran los lugartenientes de contador546. El evento no sólo supuso un movimiento de capital entre particulares y corona. El 542 AGS, EMR, leg. 127 543 AGS, EMR, leg. 105. 544 Sobre las ferias y sus implicaciones en el mundo financiero castellano, ESPEJO, C; PAZ, J.: Las antiguas ferias de Medina del Campo. Investigación histórica acerca de ellas, Valladolid, 1908; LADERO QUESADA, M. A.: Las ferias de Castilla. Siglos XII a XV, Madrid, 1994; Asimismo los diferentes trabajos de ABED AL-HUSSEIN, F. H, en LORENZO E.: Historia de Medina del Campo y su tierra, Valladolid, 1986 y CASADO ALONSO, H.: “Medina del Campo Fairs and the Integration of Castile into 15th to 16th Century European Economy”, en CAVACIOCCHI, S (Edit.): Fiere e mercati nella integrazione delle economie europee secc. XIII-XVII. Atti della “Trentaduesima Settimana di Studi”, Prato, 2001, pp. 495-517. 545 DANVILA, t. II, p. 272. 546 AGS, EMR, leg. 160. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 181 asiento extraordinario también hacía participar a otros miembros de aquella particular república del dinero. Tabla 31: Cartas de pago al doctor Beltrán (1519)547 OBLIGADO CANTIDAD PAGADOR EN LA FERIA COMENTARIO Almansa, Juan de 1.125.000 ¿? Se reciben del siguiente modo: 1) cédula para Sevilla para Juan López de Recalde (1.000 ducados); 2) en Juan Bautista de Grimaldo (2.000 ducados) Álvarez de Madrid, Rodrigo 937.000 Palma, Fernando de Lo paga Fernando de Palma en el cambio de Bernardino de Santa María Ávila, Rodrigo de 1.012.500 Torre, Juan de la Juan de la Torre los da por Pedro de Cazalla en nombre de Juan Álvarez de Sevilla “que los ovo de aver por Rodrigo de Ávila en Alonso de Castro” Bruselas, Diego de 2.000.000 Bruselas, Diego de Se reciben en Francisco de San Pedro (1.600.000) y García Cocón (400.000) Campo, Francisco del 475.000 Campo, Francisco del Se reciben en Bernardino de Santa María Chaves de Bañuelos, Juan 200.000 Chaves de Bañuelos, Juan Se reciben en Bernardino de Santa María Coca, Alonso de 500.000 Coca, Alonso de Cuenca, Fernando de 1.125.000 Berlanga, Francisco de Se recibe en Francisco de San Pedro Cuenca, Fernando de 1.125.000 Gumiel, Juan de Se recibe en Francisco de San Pedro Cuenca, Fernando de 4.500.000 Vivaldo, Agustín de Se reciben 1.500.000 en Bernardino de Santa María Fernández de Parada, Alonso 1.700.000 Fernández de Parada, Alonso Se recibe en García Cocón Fernández Arias, Diego 375.000 Pedrarias [¿Davila?] Se reciben en García Cocón Figueroa, Juan de 1.000.000 Angulo, Fernando de 547 FUENTE: AGS, EMR, NC, 1-2, nº 589. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 182 Madrid, Francisco de 1.500.000 Castro, Alonso de Madrid, Francisco de 500.000 Castro, Alonso de Miño, Pedro de 1.500.000 Vivaldo, Agustín de Vivaldo los paga en Andrés de Frías. Morejón, Francisco 1.500.000 Morejón, Francisco Niño de Castro, Alonso 2.850.000 Niño de Castro, Alonso Se reciben en Bernardino de Santa María Núñez de Andujar, Luis 375.000 Núñez de Andujar, Luis Pérez del Castillo, Juan 3.375.000 Santa María, Bernardino de Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1.500.000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando Urueña, Lope de 4.000.000 Vilafana, Francisco de y Ochoa de Urtasabel Se pagan en Bernardino de Santa María y Andrés de Frías. El cuadro deja una serie de datos en los que se debe reparar. Como hemos indicado, Vargas había delegado el cobro en el doctor Beltrán. Sin embargo, el encargado por parte de la tesorería de recibir el dinero, desde octubre a diciembre, fue Alonso de Baeza, esto es, el criado de Vargas. Parte de este dinero lo recibía él mismo. Pero también se depositó el dinero en los bancos de los vallisoletanos García Cocón y Francisco de San Pedro, así como en el burgalés Bernardino de Santa María548. Se puede apreciar, por consiguiente, el concurso del mundo bancario en aquel asiento. Por otra parte, los obligados también tenían diversas posibilidades a la hora de efectuar sus pagos; por una parte, podían pagar ellos mismos. Pero en múltiples ocasiones utilizaron a otros financieros: Francisco de Berlanga, Juan de la Torre, Fernando de Palma etc. Esto refleja una serie de relaciones particulares que también influían en la financiación del monarca. Cabe suponer que el dinero aportado por Rodrigo de Ávila procedía de una deuda propia con Juan Álvarez Sevilla. Asimismo, los obligados o sus intermediarios también utilizaban cambios como el del propio 548 El cambio de Cocón aparece recogido en RUIZ MARTÍN, F.: “La banca en España hasta 1782”, en El banco de España. Una historia económica, Madrid, 1970, pp. 1-196, p. 29, si bien su actuación como banquero ya está registrada en 1519. Otros banqueros vallisoletanos en el siglo XVI en BENNASSAR, B.: Valladolid en el siglo de oro. Una ciudad de Castilla y su entorno agrario en el siglo XVI, Valladolid, 19892, esp. 229-253.. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 183 Bernardino de Santa María o el Alonso de Castro549. A su vez, los Vivaldo también participaron de modo directo en los pagos relacionados con el asiento de guardas a partir de su relación con Fernando de Cuenca o Pedro de Miño. Todo ello viene a demostrar una premisa fundamental: confusión constante de entre negocios particulares y operaciones relacionadas con la Real Hacienda; obviamente, este esquema suponía una parte constitutiva y necesaria del sistema tributario y financiero. De este modo, la movilización de capitales no sólo necesitaba del acuerdo entre oficiales y obligados, sino también de las relaciones particulares entre éstos y el mundo financiero. Fernando Gutiérrez aprovechaba su estancia en las ferias no sólo para entregar su parte correspondiente a Alonso de Baeza; al mismo tiempo, tomaba a cambio de los Bernuy 3.139 castellanos de oro y de peso en nombre de Lorenzo Cobertini y compañía. El cambio utilizado por los Bernuy fue el de Francisco de San Pedro. En este caso, Gutiérrez actuó como intermediario de Cobertini: su misión era hacer llegar este dinero a Bautista Bergarini, estante en Valencia, a fines de marzo de 1520550. Lo significativo es que este dinero “engordaba” la bolsa del Fernando Gutiérrez, lo cual era bienvenido por la Corona. La participación de capitales no sólo se producía en el ámbito de los pagos. Una de las condiciones del gran asiento de Figueroa-Urueña de 1523 señalaba que “si su magestad tuviere neçesidad se hallará façilmente quien los dé sobre ellos a cambio porque se encargaren de 82.000 ducados que en ello monta”551. Lo importante para la corona era contratar con financieros con el margen suficiente para asegurar su financiación. Para los financieros, el sistema de obligados suponía un buena oportunidad para incrementar su crédito a partir de la seguridad de la recaudación o las receptorías. Pero todo ello tenía un precio: Urueña y Figueroa debían recibir 150.000 maravedís de merced por encargarse de la negociación de estos cambios con los que podían financiar su propia operación. Este hecho supone que Urueña y Figueroa tenían en el horizonte un repartimiento de su asiento entre una pléyade de financieros encantados con las urgencias de un emperador que debía 549 En torno a la familia Castro, además de diversos trabajos del prof. M. Basas, CAUNEDO DEL POTRO, B.: “operaciones comerciales del grupo familiar Castro a finales del siglo XV”, en Estudios en memoria del profesor D. Claudio Sánchez-Albornoz. Monográfico de En la España Medieval, nº 8 (1986), t. I, pp. 289-298. 550 AHPV, Prot. 6813, fol. 55v. 551 AGS, EMR, leg. 175. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 184 utilizar la necesidad como argumento para legitimar sus peticiones. Lo verdaderamente grave es que aquella necesidad provenía de una coyuntura que afectaba en profundidad a los mecanismos de funcionamiento de los sistemas de pago. En 1522, Figueroa desembolsó 1.000 ducados a Renaldo Strozzi por otros tantos recibidos de Mafeo de Tasis552. El dinero de guardas fue la pieza central de este pago, como de muchos otros. 5.2 LAS IMPLICACIONES DE LA DEUDA ORDINARIA: LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS Como es bien sabido, una de las principales características de la hacienda de la monarquía es el recurso a la banca internacional. La existencia de grupos financieros del poderío de Fugger o Grimaldi resulta fundamental en la evolución histórica europea553. En todos los ámbitos, en todas las monarquías, la banca internacional jugó un papel determinante. Se ha identificado el recurso a esta poderosa banca como respuesta a las necesidades financieras resultantes de un aumento del gasto. Este hecho parece indudable. Sin embargo, junto a ello, se desarrolló una deuda flotante a nivel internacional que también podemos denominar como ordinaria. Este tipo de deuda no era tanto la consecuencia de la precariedad hacendística como un elemento inherente al sistema. El desarrollo de esta deuda propició la creación de circuitos financieros que conectaban diferentes territorios. ¿Qué entendemos por estos circuitos financieros? Pues, ante todo, unas prácticas que servían para movilizar el capital a nivel castellano o europeo. Estas prácticas propiciaron el contacto personal de sus protagonistas, al mismo tiempo que imponían unos ritmos y fórmulas de crédito que, a su vez, servían para articular diferentes zonas de Europa. Asimismo, estos circuitos facilitaron la integración entre elites políticas y económicas tanto en Castilla como en diversas zonas de Europa. El crédito personal o familiar respaldaba estos circuitos; pero la cuestión iba más allá ya que la práctica habitual durante decenios causó una formalización de estas actividades. Y esto suponía una institucionalización de estas prácticas. 552 AGS, EMR, leg. 171-1. 553 De hecho, desde posiciones braudelianas, se ha definido el siglo XVI como el primer “ciclo sistémico de acumulación” de capital por mediación de la banca genovesa. ARRIGHI, G.: El largo siglo XX. Dinero y poder en los orígenes de nuestra época, Madrid, 1999, esp. 120 y ss. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 185 Durante las primeras décadas del siglo XVI se acudió de forma constante a la deuda en forma de asientos o cambios. El 20 de julio de 1525, se dio una instrucción a Alonso de Baeza para “presuponer que ay neçesidad de presente de ochenta myll ducados en italia […] los quales se han de dar en Génova o Roma o Florencia al abad de Nájara [sic]”. La instrucción también incluía el envío de unos sesenta mil ducados a Valencia, Barcelona O Perpiñán. Finalmente, también se le indicaba que habría de ir a Medina del Campo a tomar cambios para realizar estos trasvases de capital e información554. Estas actividades serían imposibles sin la existencia de una estructura crediticia entendida a partir de medios y canales por donde circulaba el movimiento de capital. La cuestión es fundamental para entender la práctica financiera de tiempos del Emperador. Pero hubiera sido muy difícil la utilización de estos canales por parte de Carlos V sin la creación de estos canales desde la última parte del siglo XV. En este epígrafe intentaremos presentar los principales circuitos que hicieron posible el tránsito de capitales castellanos por diferentes territorios y, a partir de aquí, nos acercaremos a diferentes operaciones de crédito ordinario realizadas al socaire de estos circuitos. A) Castilla Primeramente, nos ocuparemos de las fórmulas de circulación que tomó el dinero dentro la corona de Castilla. Aquí cabría hablar al menos tres canales por los que había de circular el dinero. El primero, en el que no entraremos en profundidad, se refiere a los pagos directos de empréstitos entre financieros en un lugar y momento determinado, con el objetivo de que alguno de ellos realizara las libranzas ordenadas por la Corona. En un momento y en un lugar determinado, Diego de Soria realizó un préstamo que recibió directamente Rodrigo Ortiz en Sevilla, en marzo de 1500555. Sin embargo, fue mucho más usual que los financieros trasladaran el dinero a la corte mediante diversos medios. Comenzando con una parte del dinero recaudado; en una carta enviada a Diego Curiel por parte de la Contaduría, en 1524, se le indicaba que debía acudir con “camyno derecho” hacia la corte con 554 AGS, CC, LC, libro 275, fol. 206r. y v. 555 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 98. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 186 toda la recaudación556. Sin embargo, en la mayor parte de las ocasiones se utilizaron intermediarios determinados. Este hecho fortaleció la posición de aquellos con capacidad para ejecutar estas órdenes, lo cual asentó una premisa fundamental en relación con la actividad financiera: el contacto con el mundo financiero y/o el vínculo con el mundo cortesano, directo o indirecto. Concretamente, los denominados “estantes en corte” se encargaron en diferentes ocasiones del movimiento de capitales. Uno de los casos más significativos es Fernando de Cuéllar, quien en 1522 se encargó de llevar 1.125.000 a la corte de parte de Juan de Figueroa557. Cuéllar, asimismo, también intervino como intermediario en el pago de un juro comprado por el licenciado Galindo a los Fugger, en 1528558. ¿Por qué Juan de Figueroa eligió a Fernando de Cuellar como correa de transmisión? Acaso la clave resida en que Cuéllar era “criado” del contador Periáñez. En otras ocasiones no se necesitaba un vínculo tan estrecho con la Contaduría. Sencillamente la presencia en la corte constituía un valor en sí mismo para realizar los pertinentes contactos. De este modo, en 1502, el repostero de camas Iñigo de Arbicio fue el encargado de llevar 250.000 maravedís a la corte de un préstamo efectuado por Juan Álvarez Zapata559. Incluso, diferentes oficiales de la corte también supieron acogerse a su posición en el mundo financiero: Jorge de Vitoria, a principios del siglo XVI, se encargó de llevar un millón de maravedís procedentes de una requisa de bienes por parte de los inquisidores de Córdoba. En 1505 tuvo el cargo de receptor de San Róman mientras que también fue obligado a guardas560. Dichos movimientos se explican por su actividad como “hacedor” de Alonso de Morales561. No sería la última receptoría de encabezado que controlara562. En cambio, su posición como intermediario no se entiende sin los contactos personales que le otorgaba su oficio de repostero de mesa563. Nada tiene de extraña la presencia 556 AGS, EMR, leg. 187. 557 AGS, EMR, leg. 171-1. 558 KELLEMBENZ, H.: Los Fugger..., p.195. 559 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 98. 560 AGS, EMR, leg. 100-1. 561 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 195. 562 Vid apéndice. 563 AGS, EMR, leg. 103. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 187 de banqueros de corte como agentes fundamentales en el depósito y circulación de los capitales necesarios para el sostenimiento de las casas reales564 Por tanto, en otras ocasiones, lo verdaderamente importante en este mecanismo de traspasos de capitales era el vínculo con el mundo financiero. Cristóbal Rejón ocupó diversos cargos en relación con Orán: receptor de las rentas de Orán de 1511 565, veedor y tenedor de bastimentos de dicha plaza en 1519566 y, entre 1523 y 1529, desempeñó el cargo de pagador de la gente de Orán567. Pero con anterioridad ya había entendido en el traslado de capitales: concretamente, en 1500, se había encargado de llevar a la corte, desde Sevilla, sendos préstamos de Alonso de Medina y Alonso de Verdesoto568. En la misma línea, diversos obligados a guardas de 1520 entregaron su dinero a Gutierre de San Martino para que éste lo llevara a la corte569. A su vez, el circuito tomó la dirección opuesta, es decir, el aprovechamiento de diferentes oficios de las ciudades para trasladar el dinero. En 1520, Pedro de Matas debía cobrar 2.053.000 del tercio primero del encabezamiento de Sevilla ante el incumplimiento de los plazos por parte de Fernando de Cuenca. El objetivo era llevarlo directamente a la corte para Pedro de Cazalla en “dineros contados”. Para ello, el propio Matas debió concertar un crédito con Pedro Fernández de Toledo – receptor de las deudas de Fernando de Córdoba- en el cambio de Alonso de Melgar de 100.000 maravedís a cuenta de unas libranzas. También se utilizarían para la ocasión los bancos de Adán de Vivaldo y Gaspar Centurión570. En este mismo año, Matas también se ocupó del cobro de un libramiento ejecutorio destinado a Fernando de Cuenca571 al mismo tiempo que cobró otras 187.000 por el doctor Tello consignadas... sobre Sevilla572. Es decir, que Pedro de Matas resultó un individuo fundamental a la hora de hacer efectivas ciertas recaudaciones de este año. 564 Libro Mayor del “Banquero de Corte”... 565 LÓPEZ BELTRÁN, M. T.: “Fiscalidad regia... “ 566 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1533. 567 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 841, exp. 16. La data de su ejercicio se encuentra transcrita en VERONNE, Ch. de: “Población del presidio de Orán en 1527”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, T. LXXVI (1, enero-junio, 1973), pp. 69-198. 568 AGS, CMC, 1ª ép, leg. 98. 569 AGS, EMR, leg. 167. 570 AGS, CMC, 1ª ép, leg. 347, exp. 1. En 1518, Pedro de Matas ocupó la receptoría de Canarias. AGS, EMR, leg. 158. 571 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 347, exp. 1. 572 AGS, EMR, leg. 164. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 188 Su presencia en Sevilla se acompañó de diferentes “encargos” por parte de distintas personas de la corte. Es difícil que su posición como Alcalde de Triana no jugara un papel importante en unas actividades financieras que servían, además, para asentar su posición sociopolítica573. En definitiva, con la transmisión de dinero a la corte a partir de personas particulares se creaba un método de financiación personalizado, basado en el crédito particular de sus protagonistas. En este sentido, el vínculo informal no sólo era clave; llegado al extremo era el elemento característico de este circuito. Por ello el esquema no sólo se define como un medio financiero, sino que conlleva un sistema de comunicación e integración entre la corte y otros espacios tanto geográficos como sociales. Eso sí, desde las perspectivas subjetivas de sus actores. Sin embargo, como ya hemos dado cuenta, fueron las ferias de Medina del Campo, Villalón y Medina de Rioseco los circuitos financieros más utilizados a la hora del movimiento de capitales. Esto no sólo afectaba a los préstamos a la real hacienda sino a al sistema financiero en su conjunto. Así, en 1533, Fernando Daza se obligó a pagar a Juan de Figueroa 1.060 ducados “por razón que vos los pusystes en my poder en la feria de mayo pasada deste presente año en dineros contados”. El dinero se devolvería en la feria de octubre de 1533574. Como es obvio, la actividad en las ferias giraba en torno a las operaciones crediticias que posibilitaban los pagos. Hacia 1521, Francisco de Vargas reconoció que había recibido 20.000 ducados de un préstamo del conde de Valencia. Asimismo, también explicó que el doctor Beltrán había marchado “a la feria a buscar sobre su crédito y el mío dineros”575. Las ferias, además de las actividades económicas, posibilitaban la reunión de personas con capacidad para el servicio económico, de ahí que fuese un circuito muy utilizado a la hora de conseguir los préstamos. La feria de Medina de 1520 sirvió para que Agustín de Grimaldo y Esteban Centurión dieran a cambio 4.250.000 para el rey576. No sería el único préstamo realizado por ambos genoveses en este año577. 573 AGS, EMR, leg. 158. 574 AMV, Hospital, caja 383, leg. 58-1 (9) 575 AGS, CJH, leg. 9, 1465-1535. 576 AGS, EMR, leg. 168. A Esteban Centurión se le había autorizado banco en Granada en 1518. RUIZ MARTÍN, F.: “La banca...”, p. 36. Diversas actividades anteriores de Centurión en Granada en OBRA SIERRA, J. M. de la: Mercaderes italianos en Granada (1508-1512), Granada, 1992. 577 AGS, EMR, leg. 168. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 189 Asimismo, las ferias suponían el espacio perfecto para conectar el mundo financiero castellano y la banca genovesa. De este modo, Figueroa hubo de pagar, en la feria de octubre de 1522, mil ducados de un cambio que Galván Bonisén dio al tesorero Vargas por orden de Carlos V578. La gran virtud de las ferias es que actuaron como verdaderas “puertas” que engarzaban múltiples espacios financieros de toda Europa. Siempre en virtud de lo que se estaba dispuesto a tomar prestado según la obligación particular. Las ferias constituían el momento propicio para atraer capitales desde múltiples lugares de Castilla o Europa. En 1497, Pantaleón y Martín Centurión realizaron en préstamo de 3.500.000 “a pagar en Medina del Campo con el recambio que de Génova se truxere”579. En octubre de 1518, Luis Sánchez tomó a cambio en la feria de Medina 54.000 ducados para pagar a Welser, Fugger, Grimaldos, Fornari, Velachi y Zanobí Martín “en cuenta de mayor quantidad que le hauemos mandado pagar por una nuestra prouisión”. El cambio tenía como destinatario a Carlos V; pero era el crédito personal de Sánchez quien en esta ocasión respaldaba la operación. El siguiente paso sería admitir como descargo el dinero tomado con intermediación de Luis Sánchez580. B) Barcelona y Valencia Entre Castilla y los territorios hispanos de la Corona de Aragón también se produjeron intercambios financieros que configurarán la existencia de canales crediticios. Este hecho formaría parte de una serie de intercambios más amplio en cuestiones económicas o de ideas581. En 1526, Martín de Adurza –hermano de Juan de Adurza- sacó dinero a cambio desde Barcelona de ciertos mercaderes de la ciudad, coordinados a partir de la figura de Mosén Sancho, vecino de Perpiñán, con el objetivo de satisfacer ciertos pagos de lasquenetes alemanes582. Más allá del dato concreto, interesa resaltar la existencia de una infraestructura crediticia que posibilitaba tales operaciones. Hay que considerar que Luis de Santángel, Tesorero 578 AGS, EMR, leg. 171-1. 579 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 98. 580 ACA, Cancillería, Registros, Mss. 3880, 277r. 581 CASALS, A.: L’Emperador i els catalans. Catalunya a l’Imperi de Carles V (1516-1543), Barcelona, 2000, p. 11. 582 AGS, CC, LC, libro 275, fol. 286v. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 190 de Aragón durante la última parte del siglo XV, tuvo tratos tanto en Valencia como en Sevilla583. Durante el período comprendido entre la muerte de Isabel I y la muerte de Fernando el Católico se fortalecieron estos circuitos. La razón hay que buscarla en el dinero que el rey debía recibir desde Castilla. Parte de este dinero fue a parar a la defensa de Rosellón. Pero, para ponerlo en circulación, se había de tomar ciertos cambios o asientos con anterioridad. Así, por ejemplo, Bartolomé Ferrer, vecino de Barcelona, recibió 1.613.028 maravedís desde Castilla por el empréstito realizado a tales efectos en 1508584. El dinero debería se pagado “en qualesquier rentas de alcaualas e terçias destos reynos [Castilla] por quanto el dinero que en los dichos dos años se consignó para la paga del dicho sueldo no ha seydo pagado fasta agora”. Juan de Vozmediano sería el encargado de refrendar los pagos. Pero el enlace se realizaría a partir del crédito de Luis Sánchez, cuya posición como tesorero personal de Fernando le facultaba para realizar este tipo de operaciones de intermediación585. Para ello, la familia Sánchez contará con Simón Ruiz como factor en Castilla586. En otras ocasiones, el sentido del circuito se invertiría: en 1512, Fernando el Católico ordenó a Luis Sánchez que pagara 20 ducados de oro al arrendador castellano Alonso de León sobre rentas catalanas587. Los Sánchez también centrarán los contactos entre Castilla y Valencia. Alonso Sánchez, como tesorero de Valencia, hubo de cobrar en 1511 ciertas libranzas sobre rentas de Ciudad Real588. Ya en 1502, Gabriel Sánchez había prestado 6.000.000 desde Valencia partir del propio tesorero Morales y Agustín de Grimaldo. La devolución, con intereses del cambio de moneda, habría de realizarse en las ferias de Medina589. Todo ello necesitaba de canales. Y éstos se identificaban con Simón Ruiz; durante la segunda regencia de Cisneros, el anciano cardenal libró 3.000 ducados para Bugía. En este caso, Simón Ruiz se encargó de enviar el correo a Valencia al tesorero Alonso Sánchez para que éste enviase el dinero a Castilla590. Por aquellos 583 LADERO QUESADA, M. A.: “Actividades de Luis de Santangel en la corte de Castilla”, en Historia, Instituciones, Documentos, nº 19 (1992), pp. 231-252. 584 AGS, EMR, leg. 113. 585 ACA, Cancillería, Registros, Mss. 3672., fol. 71v. 586 Cartas del Cardenal Cisneros..., pág. 176. 587 ACA, Cancillería, registros, mss. 3677, fol. 12r y v. 588 AGS, CC, LC, libro 22, 210v. 589 AGS, CMC, 1ª ép. leg. 98. 590 AHN, Universidades, leg. 714, fol. 50r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 191 años, Simón Ruiz también fue el encargado de llevar el correo entre Carlos V y Cisneros en torno a cierto acuerdo relativo a mercaderes franceses respecto a Orán591. La cuestión no se puede desligar de una serie de factores coyunturales que explican las relaciones crediticias; durante la gobernación de Fernando, se estableció la costumbre de enviar trigo desde Andalucía a Valencia. Este hecho permitió a Fernando introducir tal aspecto en la negociación de préstamos con la ciudad de Valencia592. A Simón Ruiz se le encargó, por parte de Carlos V, que informara a Cisneros de la necesidad de una nueva licencia de saca de trigo para la ciudad del Turia593. De nuevo, la articulación del circuito remite al ámbito de lo personal. Asimismo, también durante el período fernandino hubo diversos intentos de crear una armada que defendiera la costa mediterránea desde Andalucía a Valencia de los ataques berberiscos, lo cual propició parte del mantenimiento a partir de rentas de Castilla594. C) Italia El mundo italiano tuvo un protagonismo fundamental en los esquemas financieros de la Europa del siglo XVI. La pujanza económica de las diferentes repúblicas así como la presencia de grandes poderes (Papado, Monarquía Hispánica o, incluso Francia) en diferentes lugares de Italia, hicieron de esta zona geográfica un nodo central en la evolución europea595. La primera ciudad que hay que mencionar es una Roma convertida en centro político y financiero de primer orden. Los Fúcares, por ejemplo, actuaron como banqueros de la corte papal en 1511596. Los Strozzi, por su parte, establecerían intensos (y gratificantes) vínculos con la tesorería 591 FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M.: Corpus Documental..., T. I, `p. 61. 592 Valencia realizó un préstamo de 10.000 ducados el 16 de septiembre de 1509 con la promesa de Fernando el Católico de hacer llevar 10.000 cahíces de trigo desde Andalucía. SEVILLANO COLOM, F.: “Las empresas nacionales de los Reyes Católicos y la aportación económica de la ciudad de Valencia”, en Hispania, vol. XIV, nº 57 (1954), pp. 511-623, p. 567. 593 AGS, Estado, leg. 3, fol. 172. 594 PARDO MOLERO, J. F.: La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid, 2001, pp. 33 y ss. Una referencia documental a la cuestión en PRIETO CANTERO, A.: “Documentos inéditos de la época del Cardenal Fray Francisco Jiménez de Cisneros (1516-1517)”, en Anales Toledanos, VII (1973), pp. 3-130, pp. 45-46. 595 El lugar de los territorios italianos en la evolución del Imperio de Carlos V ha sido revalorizado recientemente EN BELENGUER, E.: El Imperio de Carlos V. Las coronas y sus territorios, Barcelona, 2002. En este punto, agradezco a Alessandro Serio sus amables indicaciones. 596 ASV, Camera Apostólica, Introitus et Exitus, Mss. 555 (1516-1517). Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 192 romana durante buena parte del siglo XVI597. También los castellanos –como los aragoneses- jugaron un cierto papel financiero en aquella Roma, lo cual es una extensión de la representación hispana en la corte papal598. En este sentido, hay que considerar que Roma constituía una ciudad de fácil acogida, lo cual favorecía sobremanera las actividades económicas de diferentes familias o grupos599. En Roma, por lo tanto, residían una serie de personas estrechamente vinculadas al ámbito financiero; Andrés del Castillo, en 1516, actuó como intermediario financiero de la Cámara Apostólica pagando 255 ducados por cierto beneficio eclesiástico600. Andrés del Castillo era hijo del burgalés Álvaro del Castillo601. No fue el único caso: el jurado toledano Alonso de León, además de arrendador de rentas, también intervino como intermediario financiero de la Santa Sede602. Tales actividades no deben extrañar cuando en 1512 realizaba funciones relacionadas con la diócesis de Placencia603. En 1524, Luis de Torres se encontraba en Roma desde “mucho tiempo antes que falleciese el dicho Fernando de Córdoba, su padre”604. La permanencia de su hijo en Roma constituía una parte de una óptica global que alcanzaba la colocación de agentes en Flandes y Lisboa605. Juan de Morales era receptor de lo encabezado de Arévalo en 1503606. El mismo nombre –sin estar seguros de corresponder a la misma persona- aparece en Roma hacia 1520607. Juan García, mercader soriano, también trabajó para la Cámara Apostólica en este mismo año608. Por último, también aparecieron en Roma los mercatores ispanos Silvestre Pardo y Francisco del 597 Vid BULLARD, M.: Filippo Strozzi and the Medici: Favor and Finance in Sixteenth-Century Florence and Roma, Cambridge, 1980; STUMPO E.: Il capitale finanziario a Roma fra cinque e seicento. Contributo alla storia della fiscalità pontificia in Età Moderna (1570-1660), Milán, 1985. 598 DANDELET, T. J.: La Roma española (1500-1700), Barcelona, 2002, si bien la gran mayoría de los datos recogidos se refieren a tiempos de Felipe II o el siglo XVII. Asimismo, resultan imprescindibles los diferentes trabajos de M. Vaquero Piñeiro. A modo de ejemplo, “Mercaderes catalanes y valencianos en el Consulado de Roma”, en NARBONA, R. (coord..): Oligarquías políticas y élites económicas en las ciudades bajomedievales (siglos XIV-XVI). Monográfico de Revista d’història medieval, nº 9 (1998), pp. 151-172. 599 VISCEGLIA, M. A.: “Introduzione. La nobiltà romana: dibatitto storiografico e ricerche in corso”, en VISCEGLIA, M. A. (Dir.): La nobiltà romana..., pp. XIII-XLI. 600 ASV, Camera Apostólica, Introitus et Exitus, Mss. 555, fols. 61 y ss. 601 AGS, EMR, leg. 115. 602 ASV, Camera Apostólica, Introitus et Exitus, Mss. 555, fol. 63v. 603 ASV, Camera Apostólica, Introitus et Exitus, Mss. 550, fol. 55r. 604 AGS, EMR, leg. 179. 605 Concretamente, Gaspar de Torres y Alonso de Torres. AGS, EMR, leg. 179. 606 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... 607 AEER, H-1-501, s. f. 608 ASV, Camera Apostólica, Introitus et Exitus, mss. 555, fol. 105. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 193 Río. Su afinidad con apellidos burgaleses invita a pensar en una posible parentela con alguno de los más distinguidos mercaderes de la ciudad. El secretario Pedro Jiménez les encargaría ciertas acciones relativas a una custodia609. Sin embargo, el exponente más importante de la presencia castellana en Roma fue García de Gibraleón, quien conservó una intensa relación epistolar con Alonso de Morales610. El 24 de octubre de 1510, Fernando el Católico solicitó a Jerónimo de Vich que se informara por boca de Gibraleón del pleito que se seguía en la corte papal entre don Diego de Colón e Isabel de Gamboa. ¿Por qué la elección de Gibraleón como “informante”? Gibraleón, escritor apostólico, era el procurador en Roma por parte de Isabel de Gamboa. Suponemos que ésta sería familiar de Juan de Gamboa, quien asimismo era oficial de los libros de Francisco de Vargas, quien se convirtió en el heredero en la tesorería general de Castilla. A pesar de todo ello, Fernando el Católico dio orden directa a Gibraleón para favorecer a don Diego Colón611. En cualquier caso, Gibraleón ocupaba un lugar distinguido entre los castellanos. Buena prueba es la fundación de misas que dejó en el Hospital de Santiago los Españoles612. Además, sus oficios de escritor apostólico y abreviador le otorgaron una amplia plataforma desde la que se podría deslizar en cada uno de sus mundos613. Por lo tanto, existían una serie de relaciones económicas a considerar entre Castilla y Roma. Incluso, el camarero de León X fue Bernardino de Miranda a quién García de Lerma le giró una letra de cambio de 50 ducados ya recibidos en Castilla614. Este hecho, por puntual que fuera, denota la existencia de canales crediticios entre Castilla y Roma cuyos intereses oscilaban entre el 4 y el 10,5%615. Este circuito fue aprovechado por Fernando el Católico para hacer llegar al embajador Jerónimo de Vich numerosas partidas desde Castilla a partir de cambios tomados con los Lomelino y otros financieros genoveses en 1514 y 1515 para el pago de cierta hacanea de Nápoles616. En otros casos, se encargó a Vargas “dar a 609 AC, AU, Sezz, I, vol. 299, fol. 5r. 610 AGS, DC, leg. 37, nº 18. 611 AGS, CC, LC, libro 22, fol. 357v. 612 AEER, VII-C-5, fol. 63r. 613 AC, AU, Sezz.. I, vol. 586, libro 5, fol. 99v y 100r. 614 Ibidem., fol. 100r. 615 ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio..., T. I, p. 100. 616 AGS, Estado, leg. 1 (2ª parte), nº 399. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 194 Agustín de Grimaldo e Agustín de Viualdo 496 florines de oro que los han de hauer por otros tantos que su compañía dio en Roma a Jerónimo de Vich para la expediçion de la cruzada […]”617. En este sentido, el diez de septiembre de 1514 se otorgó provisión por la que Vargas “pagasse Agustín y Juan Bautista Lomelín o a quien su poder houiesse mil y trezientos y siete florines y un quinto de oro por otros tantos que de su compañía recibió en Roma el dicho don Jerónimo d eVich para la costa de la Hacanea del reyno de Nápoles que presentó al Papa el día de San Pedro del dicho año de 514, según pareçió por su cédula de cambio fecha en Roma a XV de Julio del dicho año”. A lo largo de 1515, Francisco de Vargas también se libraron sobre Vargas sendas provisiones para el pago a Nicolás de Grimaldo por 1.508 prestado por Bartolomé Doria al embajador en Roma por el mismo concepto. Incluso, Vargas llegaría a responsabilizarse del pago directo a Jerónimo de Vich618. En otras ocasiones, la llegada de capital a Roma para atender gastos de embajadas se realizaba a partir del crédito personal de los Sánchez. De este modo, el 29 de febrero de 1512 se dio una cédula para que Vargas pagara a Luis Sánchez 150 florines de oro de Aragón “por otros tanto que recibió a su cuenga Geronimo de Vich para la expedición de las bullas de la décima y cruzada y otras cosas”619. En 1518, fueron los Sánchez los que hubieron de pagar las cédulas de cambio tomadas por el embajador en Roma don Pedro de Urrea con Jerónimo Gavi y compañía620. Así, los embajadores también debían negociar y tomar unos cambios con los financieros que luego se deberían librar sobre las rentas de diversos territorios. Y esto suponía que los embajadores debían contar con contactos entre aquella particular república del dinero, lo cual llevaría a un análisis de las relaciones personales entre los diferentes protagonistas. Asimismo, a lo largo del período estudiado, se formó un circuito financiero que iba desde Castilla a Roma pasando por Nápoles. Acaso el símbolo de este circuito sea el paso de Simón Ruiz desde Castilla a Nápoles en 1518 para ocupar el puesto teniente del tesorero de Nápoles621. Desde aquí comenzaría a pagar letras de 617 Ibidem, nº 400. 618 Todo ello en AGS, Estado, leg. 1-2, nº 399. 619 Ibidem. 620 AGS, Estado, leg. 2, nº 478. 621 ASN Tesoreria generale antica, 1/IV, fol. 310v y ss. Además, Simón Ruiz tenía banco en Nápoles. ASN, Banchieri Antichi, 2. Un valioso acercamiento historiográfico a la cuestión de la deuda de Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 195 cambio tomadas por los embajadores en Roma622. Mas esta práctica ya se venía utilizando con anterioridad. En 1513, Vargas libró el dinero destinado al embajador en Roma al mercader catalán Jerónimo Beltrán, representante de la importante compañía napolitana de Pablo de Tolosa623. En noviembre de 1514 se envío un cambio para que Cristóbal de Briceño pagase al cardenal Guesa cierta pensión624. Briceño en aquellos momentos era “residente en Roma”; pero también ocupaba por aquellos años el oficio de mayordomo o secretario del virrey de Nápoles625. En este sentido, Nápoles se convirtió en una especie de bolsa de la monarquía donde diferentes personas introducían dinero: los tesoreros de Castilla (Morales y Vargas), los Sánchez, el propio Virrey de Nápoles y... el embajador en Roma626. Esta bolsa o depósito facilitaría el pago de cambios a Roma, tal como sucedió en 1525 ante un adelanto en Roma de 30.000 ducados realizado por Ansaldo de Grimaldo627. Asimismo, los embajadores de las diferentes repúblicas del norte de Italia también recibieron sus salarios y consignaciones a partir de cambios. Hacia 1513, tanto en Milán como en Génova se acudirá a los cambios concertados con la compañía de Micer Pantaleón y Agustín Italiano a un precio de 400 maravedís por ducado628. En 1523, Ansaldo Grimaldo giró una letra de cambio por valor de 40.000 ducados que debían ser restituidos sobre ferias de Medina de Rioseco629 El papel del embajador en la negociación de cambios se fortalecería con la llegada de Suárez de Figueroa a la embajada630. También los Sánchez, a partir de Luis Salvador, intervendrán en la financiación de la embajada en Génova631. Asimismo, el la Italia meridional en SABATINI, G. “Il debito pubblico degli Stati regionali italiani nella più recente storiografia”. Actas del Seminario del CIRSFI, celebrado los días 27 y 28 de septiembre de 2002 (en prensa). Agradezo al autor las facilidades de consulta. 622 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles en el Imperio de Carlos V. La consolidación de la conquista, Madrid, 2001, p. 266, n. 177. 623 Ibidem, p. 148. 624 AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, nº 400. 625 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino...; TERRATEIG, Barón de: Política en Italia del Rey Católico, vol. I, Madrid, 1963, págs. 474 y ss. 626 ASN, Tesoreria generale antica, 1-I, fols. 50r, 63v, 203r, 209r y 214v. 627 EHREMBERG, R.: Le siècle..., p. 160. 628 AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, nº 406 y 409. 629 PACINI, A.: La Genova..., p. 207. 630 Ibidem., p. 239. 631 AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, fol. 406. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 196 embajador en Milán recibió dinero del milanés Tomás Rótulo que más tarde fue librado a su hermano Gaspar Rótulo, estante en Almagro632. D) Flandes La presencia en Flandes de una nutrida colonia de mercaderes castellanos (especialmente burgaleses) propició el establecimiento de numerosos contactos económicos entre Castilla y Flandes, lo cual se inserta en la presencia de mercaderes castellanos por numerosos territorios europeos633. De este modo, las ferias de Amberes se convertirán en punto de encuentro habitual con los capitales llegados desde Castilla. En este caso, en 1513 y 1514 se pagaron diversas partidas a Alonso de Argüello por diversos cambios tomados en Flandes por Diego Flores, tesorero de la infanta Margarita634. No debía ser casual que Argüello, además de oficial en la contaduría de Castilla, fuera contador de la tía de Carlos V; tampoco resulta inocente que éste utilizase al tesorero Diego Flores para el giro de letras de cambio635. Sin embargo, en 1512 se utilizó a la banca genovesa para sostener la embajada: en agosto de dicho año se libraron 187 ducados para el mozo de Cámara Luis Gilaberte, a pagar en la feria de septiembre de dicha ciudad, sobre un cambio dado por Agustín de Grimaldo y Agustín de Vivaldo. También en este año se utilizó la presencia de Andrea Belluti en las ferias de Medina para realizar los correspondientes movimientos de capital636. En ocasiones, Belluti recibía en Castilla lo que había aprontado Pedro López de Calatayud, mercader en Brujas. No es casual la entrada en aquellas escenas de López de Calatayud si atendemos a las relaciones personales de esta familia burgalesa con el mundo flamenco; Juan López de Calatayud y Diego López de Calatayud tenían como esposas a Ana y María Garcés, vecinas de Amberes637. 632 Ibidem. 633 Vid, CASADO ALONSO, H.: “Las colonias de mercaderes castellanos en Europa (siglos XV y XVI), en CASADO ALONSO, H. (Edit.): Castilla y Europa. Comercio y mercaderes en los siglos XIV, XV y XVI, Burgos, 1995, pp. 15-56. 634 AGS, PR., leg. 56. Agradezco al prof. J. M. Carretero esta referencia. 635 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I, p. 605. 636 Estos datos se han extraído de AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, fols. 408 y 410. 637 AGS, EMR, leg. 553-1 y 558-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 197 La existencia de esta red resultó fundamental para hacer llegar los 20.000 ducados anuales a los que Carlos V tenía derecho por los acuerdos de Blois de 1509. De este modo, en 1513, Francisco de Vargas envió a Juan Vázquez del Campillo a las ferias de Medina del Campo para pagar la mitad de lo debido para este año. En este caso, Vázquez del Campillo pagó parte de este dinero a Juan de Salinas por otros tantos pagados en Flandes por Antonio de Valladolid638. Las ferias de Amberes de mayo y septiembre resultaban el momento idóneo para recuperar los dineros adelantados con anterioridad a partir de los cambios emitidos desde Castilla639. E) Imperio La diversidad de circuitos financieros será la característica más importante del ámbito alemán. Los embajadores enviados ante Maximiliano también recibieron cambios por la vía flamenca. Concretamente, don Pedro de Urrea recibió 912 ducados de Pedro López de Calatayud que fueron libradas el 5 de febrero de 1512 en Castilla a Andrea Belluti. También se utilizó el canal de Alonso de Argüello junto a Pedro Flores. El conducto de Amberes, por tanto, sería muy importante en la financiación de la representación ante el Emperador. Asimismo, también Luis Sánchez se encargó del abastecimiento crediticio de don Pedro de Urrea640. La vía italiana, a su vez, fue profusamente utilizada ya que diversos cambios se hubieron de pagar en Mantua y Milán o Roma, utilizando precisamente la “vía de Gerónimo de Vich”641. Este ejemplo reculta resulta especialmente interesante ya que el dinero dado por un mercader de Burgos –desde Roma- se hubo de pagar en Amberes. Finalmente, el 25 de marzo de 1514 se libró una cédula a Agustín de Vivaldo por valor de 300 ducados que habían pagado al secretario Quintana en ferias de Lyon642. 638 ACV, Registro de Ejecutorias, caja 314, exp. 43. 639 AGS, EMR, leg. 156. 640 AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, nº 400 y 411. 641 Ibidem, nº 400. 642 Ibidem, nº 402. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 198 F) Inglaterra La embajada en Londres también empleó un sistema de cambios en su sistema ordinario de pagas. Durante la embajada de Gutierre Gómez de Fuensalida, éste cobraba de Pedro López de Calatayud a partir de Fernando Daza, su representante. La presencia de Fuensalida como embajador en Flandes en los primeros años del siglo posibilitó el contacto entre éste y los agentes de López de Calatayud643. Así, en 1509, Andrea Belluti prestó 20.000 ducados a Gómez de Fuensalida que recibió Fernando Daza, estante en aquellos momentos en Londres. El dinero se pagaría “secretamente y con mucha diligencia”644. También don Luis Carroz se benefició de aquellos esquemas. Mas la banca italiana continuó financiando la embajada en Londres durante la segunda década del siglo XVI. Así, el 24 de diciembre de 1515 se dio una cédula por la que Vargas debía pagar 912 ducados por otros tanto que el obispo de Trinipoli recibió en Londres de Micer Antonio de Vivaldo645. Esta infraestructura resultó importante para hacer llegar el dinero de la dote de la infanta Catalina. En 1508, Francisco de Vargas se obligaba al pago de 4.250.000 maravedís que había de pagar en la feria de mayo de Medina del Campo. Este dinero formaba parte de un cambio total de 65.000 ducados destinados a Inglaterra, si bien desconocemos el medio utilizado para poner este capital por aquellas tierras646. G) Francia Finalmente, hay que hacer referencia a los vínculos financiero creados entre Castilla y Francia. En 1507, el embajador Jaime de Albión informaba de un cambio de mil ducados, “los seysçientos para mi provisión de quatro meses [y] los quatroçientos para costas de correos y despacho”647. El tesorero general sería el encargado de satisfacer dicha operación. La embajada en este país también tuvo en 643 Fuensalida fue enviado por Isabel la Católica a Flandes para lograr que el joven Carlos fuera criado en Castilla. Crónica de Lorenzo Padilla. CODOIN, t. VII, p. 116. 644 RAH, SyC, k-4, nº 544, fol. 236r. 645 AGS, Estado, leg. 1-2ª parte, nº 403. 646 AGS, EMR, leg. 113. 647 RAH, SyC, A-12, fol. 172r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 199 la banca genovesa un punto de referencia indispensable; la compañía formada por Vivaldo y Grimaldo recibió 160.000 maravedís por 400 ducados que habían girado para el embajador Jaime de Albión a partir de Milán648. En 1508, sin embargo, Agustín Italiano utilizó el cambio de Álvaro de Mújica para adelantar 1.220 ducados para dicha embajada649. *** En definitiva, estos datos hacen suponer la existencia de una infraestructura de relaciones personales que articulaban buena parte de la Europa occidental a partir del mundo financiero. Estas relaciones personales se encontraban en la base de unos circuitos financieros cuyas implicaciones iban más allá de lo meramente particular. Esta cuestión resulta fundamental para entender los orígenes del imperio de Carlos V ya que varios decenios de prácticas financieras que comunicaban espacios tan lejanos fueron fundamentales en la coordinación de los diferentes espacio reinos. Entonces, como se puede observar, este tipo de deuda ordinaria no se definía en virtud de la coyuntura hacendística sino que era parte del funcionamiento del sistema financiero. Esto es, desde finales del siglo XV encontramos una deuda de este estilo sin que ello supusiera un síntoma de las penurias hacendísticas de la corona. Antes bien, esta deuda ordinaria formaba parte de un sistema de financiación de embajadas, ejércitos u otros. Otra cosa, además, es que los empréstitos extraordinarios –aquellos emanados de las perentorias necesidades hacendísticas- tomaran estos circuitos financieros para su propia distribución. Pero, ni todo era deuda extraordinaria, ni ésta última era ajena a los mecanismos de distribución aquí descritos. 648 RAH, SyC, K-4, nº 631, fol. 267v. 649 Ibidem., fol. 141r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 200 VI. EL GOBIERNO DE LA HACIENDA REAL ENTRE ENTRE 1504 Y 1525 Uno de los campos de la historia fiscal de resultados más fructíferos en los últimos años se centra en el análisis institucional de aquellos órganos por los que pasaba el poder fiscal. La cuestión, evidentemente, se encuentra relacionada con las instituciones que gobernaban o debían gobernar todo lo concerniente a la práctica fiscal. Y, sobre todo, la cuestión hace referencia a las personas que conformaban aquellos organismos. Las instituciones no se entienden sin el factor humano. La historia social de la administración viene desarrollando esta perspectiva desde las últimas décadas del siglo XX. Así, el paso desde los estudios prosopográficos a los análisis de redes conducen buena parte de la actual historiográfia sobre el tema650. Este hecho, además, es especialmente significativo allí donde la política se definía en virtud de los diferentes atributos del monarca651. En definitiva, estaríamos planteando la existencia de vínculos sociales e intereses personales como elementos fundamentales en la evolución de los sistema políticos y financieros. Durante buena parte del siglo XV, y especialmente tras los Reyes Católicos, se afianzó un sistema de Contadurías regidas, fundamentalmente, por las ordenanzas de 1476-1478. La hacienda de principios del siglo XVI, en principio, se gobernó por este régimen de contadurías. Así, las Contadurías era los órganos administrativos y 650 Sobre los fundamentos sociológicos del análisis de redes remitimos a MANN, M.: Las fuentes del poder social. I. Una historia del poder desde los comienzos hasta 1760 d. C., Madrid, 1991. Su aplicación a la administración castellana del Antiguo Régimen se puede seguir a partir de IMÍZCOZ, J. M.: “Comunidad, red social y élites. Un análisis de la vertebración social en el Antiguo Régimen”, en IMÍZCOZ, J. Mª (dir.): Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna, Guipúzcoa, 1996, pp. 13-50; DEDIEU, J. P.: “Procesos y redes. La historia de las instituciones administrativas de la época moderna, hoy”, en CASTELLANO, J. L.; DEDIEU, J. P.; LÓPEZ-CORDÓN, M. V.: La pluma, la mitra y la espada. Estudios de Historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, 2000, pp. 13-30. La propuesta de redes debilita el concepto de clase social como sujeto de análisis histórico, lo cual ha sido contestado desde HERNÁNDEZ, M.: “Oligarquías: ¿con qué poder?”, en ARANDA, F. J. (coord.): Poderes intermedios, poderes interpuestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna, Cuenca, 1999, pp. 15-48. En relación en concreto con la corte de la Monarquía Hispánica remitimos a MARTÍNEZ MILLÁN, J. “Introducción”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): Instituciones y élites de poder en la Monarquía hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1997, pp. 11-45. Para el funcionamiento del parentesco y el clientelismo, más allá de la corte, recomendamos BURGOS ESTEBAN, F. M.: Los lazos del poder. Obligaciones y parentesco en una elite local castellana en los siglos XVI y XVII, Valladolid, 1994. 651 HESPANHA, A. M.: “Paradigmes...” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 201 judiciales por los que, en teoría, pasaba el gobierno de la hacienda. La creación del Consejo de Hacienda en 1523 debía atender a la negociación del crédito situándose en un espacio intermedio entre rey y contadurías. Más allá de su debilidad institucional, el entendimiento del Consejo de Hacienda sobre el régimen ordinario se centró en la negociación de asientos y en la expedición de cédulas. Sin embargo, las decisiones efectivas en relación con los ingresos ordinarios y las obligaciones a guardas continuaban procediendo de la Contaduría de Hacienda. Conocemos las diferentes normativas que guiaban la organización de las contadurías. Sin embargo, el conocimiento de normas no es sinónimo del conocimiento de todo el entramado administrativo. Para ello hay que acercarse, parafraseando a Koenisgberger, a la práctica de aquel sistema. Entre otras razones, porque sin un acercamiento a los “hábitos” hacendísticos damos por supuesto que la normativa se había de cumplir en todos sus términos, resultando una imagen homogénea y estática de las Contadurías. La práctica hacendística debe tener muy presente el análisis sociológico de sus protagonistas. Éste será un elemento fundamental en el presente capítulo. Por lo tanto, no entraremos tanto en las funciones específicas de cada oficio sino, fundamentalmente, en la evolución de los diferentes individuos que conformaban la administración fiscal; esta perspectiva no sólo viene dada por la importancia del factor individual en la evolución de las instituciones. Incluso más, es el factor individual el que define la actividad administrativa de la Hacienda, antes incluso que la organización a partir de instituciones. Hay que considerar que, en la mayor parte de ocasiones, los agentes regios desempeñaban su servicio al rey desde diversos cargos. De ahí que su análisis deba considerar todas sus perspectivas. Además, estos individuos también acaparaban cargos municipales o mostraban vínculos con el tejido financiero que deben ser valorados en su justa medida a la hora de acercarse a la administración del momento. Esta visión no surge tan sólo de una apreciación apriorística; tanto la tesorería como las Contadurías estaban inmersas en un contexto político más amplio que explica su particular desarrollo. Señalamos esta idea ya que la percepción que poseemos sobre aquel régimen viene definida en términos negativos. En nuestra opinión, se debe matizar esta visión. En un contexto donde la realidad constituía Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 202 una construcción múltiple emanada de la diversidad de medios para alcanzar el respaldo regio, el funcionamiento de las Contaduría no distaba de lo ocurrido en otras parcelas de la administración. De acuerdo con las ordenanzas, el funcionamiento de las contadurías distaba de lo apuntado en memoriales. Creer a pies juntillas estos testimonios presupone que los memoriales son apuntados por plumas inocentes que no poseen ningún tipo de interés en lo que propone. Las contadurías, escribanía mayor de rentas y la tesorería otorgaban la posibilidad de acceder a la información, de estar cerca de los centros de decisión, lo cual resultaba clave para dirigir la política fiscal. Por las Contadurías -especialmente la de Hacienda- pasaban las receptorías o recudimientos. Parece lógico que el mundo financiero pusiera sus ojos en aquellos órganos con el objetivo de mantener unas posiciones que aseguraban la financiación del rey. No es que las instituciones fortalecidas e impulsadas en el último tercio del siglo XV no funcionaran en virtud de lo apuntado en la normativa; antes bien, éstas funcionaban según los casos particulares que se registraban. Esta cuestión resulta trascendental ya que también implicó un fortalecimiento de órganos como el Consejo de Castilla o las propias Contadurías a lo largo de los primeros veinte años del quinientos. Parece lógico que, junto a esto, el vacío de poder que caracterizó al período también impulsara comportamientos ajenos a la normativa, pero que se encontraban en la base de la eficiencia fiscal652. Es posible que la legislación no se cumpliese; pero, mal que bien, el crédito del rey descansaba sobre todo ello. Así, el régimen de contadurías respondía, ni más ni menos, a los tiempos en los que hubo de ejercer sus funciones. A esto hay que añadir la implicación de otros espacios cortesanos en el gobierno de la hacienda a lo largo de todo el siglo. Consejos como el de Castilla, Indias, Órdenes, etc. también entendía en la financiación del rey653. Asimismo, la casa del rey también se implicará en estas cuestiones fruto de la indefinición de lo público y privado que caracterizaba aquella sociedad. Gutierre de Cárdenas, contador mayor, también fue mayordomo del príncipe Juan654. Don Gutierre 652 Concepto recientemente apuntado como sujeto de análisis en la reunión científica The Formation and Efficiency of Fiscal States in Europe and Asia, 1500-1914, desarrollada entre el 21-23 de junio del 2001 en el Instituto de Estudios Fiscales. 653 CARLOS MORALES, C. J. de: El Consejo de Hacienda..., esp. 233 y ss. La cuestión ya fue apuntada por este autor en “El Consejo de Hacienda...” 654 ARAM, B.: La reina Juana..., p. 58 y Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 203 Chacón, asimismo, retuvo el cargo de mayordomo mayor en los primeros años del siglo XVI655. Entre 1507 y 1541 el mayordomo mayor fue Diego de Cárdenas656. Su presencia, aun siendo una reminiscencia del pasado, se plasmaría en la ratificación de diversas órdenes procedentes de la Contaduría de Hacienda. Así, por ejemplo, con cierta suspensión de libranzas de 1516657. Ahora bien, hay que señalar que los nombramientos de principio de siglo trajeron una cierta independencia respecto al cargo de mayordomo ya que ninguno de los contadores mayores (Fonseca, Velázquez, etc.) acaparó mayordomía alguna de casas reales. 6.1 LAS CONTADURÍAS DE HACIENDA (CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) La percepción que poseemos sobre el funcionamiento de las Contadurías, muchas veces ligadas a sus disposiciones normativas, ofrecen una visión de ambos órganos como verdaderas instituciones impersonales. En principio, la Contaduría Mayor de Hacienda estaba compuesta por dos contadores mayores, sus respectivos tenientes y tres oficiales nombrados por cada contador mayor658. En la Contaduría, además, se integraba el secretario, escribano mayor de rentas, relatores, porteros, etc659. ¿Por qué hemos señalado el epígrafe en plural? En nuestra opinión, el análisis de la institución no debe emprenderse desde una idea predeterminada de tratar con un órgano homogéneo. Antes bien, cada uno de los contadores mayores englobaba un grupo de oficiales por los que pasaban negocios determinados. Cada oficio tenía su libro, cada contaduría tenía su oficio. Cada uno de estos grupos ejercían sus actividades con independencia del otro, lo cual suponía que cada “oficina” estaba en disposición de construir cierta realidad a partir de sus propios libros. De hecho, el término Contaduría Mayor de Hacienda no es el más empleado en la documentación. Antes bien, se aludía a la “audiencia de contadores” para señalar las reuniones de 655 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 182. 656 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., t. III, p. 11 y 78-79. 657 Firmada por Pedro Ruiz en representación del mayordomo. AGS, EMR, leg. 152. 658 ARTOLA, M.: La Hacienda..., p. 23. PÉREZ BUSTAMANTE R.: “Del sistema de Contadurías...”, p. 694. Las funciones teóricas de cada uno de los oficios aparecen recogidas en HERNÁNDEZ ESTEVE, E.: “Las contadurías de libros de la Contaduría Mayor de Hacienda a mediados del siglo XVI”, en Revista de Contabilidad, vol. 1, nº 1 (enero-junio, 1998), pp. 103-135. 659 ESPEJO, C.: “Sobre organización...”. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 204 ambos contadores o tenientes. De ahí que al mismo tiempo existiesen varios secretarios o escribanos al mismo tiempo. Por tanto, lo que propondremos en las siguientes páginas no es un acercamiento a partir de un concepto unívoco de Contaduría como órgano conjunto. Antes bien, por debajo de normativas y reglamentaciones, las Contadurías funcionaban como la agregación de los dos oficios. El licenciado Tello lo expresaba del siguiente modo: “Quanto a los primero, la diferençia que está en la cabeça, que son los contadores mayores, que ésta sola bastará para destruyr hazienda, poca quanto mucha, que más ojos y más sin pasión los han menester de cuya cabsa viene que no se juntan conforme a las ordenanzas, y de aquy viene lo siguiente: que lo que el uno despacha en el audiencia que hase no le pareçe bien al otro ni lo ha por bueno […]”660 Contadores con pasión. La “audiencia de contadores” sería el momento en que ambas “oficinas” se comunicarían de modo formal. Lástima, según el mismo memorial, que fuese una comunicación poco efectiva ya que aquellas personas que acudían a la audiencia solicitaban la consulta personal con cada uno de los contadores661. Por extensión, los oficiales de cada una de las contadurías llevaba el oficio de modo independiente a su homónimo en la otra contaduría. Así, “los ofiçiales de relaciones apuntan a cada uno por sí unos a otros, y otros a otros, de manera que quando uno oficial viene a despachar una librança, como no tiene apuntado allí a el que el otro tiene, despachala y dize que cabe el otro conforme a su libro y apuntamiento dise que no cabe, como no se juntan y cada uno tiene por bueno su libro”662 El licenciado Tello aludía a esta práctica como una desviación de las ordenanzas, lo cual nos llevaría al término corrupción. Un ejemplo en la praxis de dicha situación lo tenemos en Sancho Méndez de Tablada, quien en febrero de 1513 consigue la receptoría de las Alpujarras por Juan Velázquez. Según su propio testimonio, la intervención de Antonio de Fonseca equivaldría a su salida de dicho 660 RAH, SyC, A-8. fol. 93r. 661 Ibidem, fol. 93v. 662 Ibidem, fol. 93r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 205 cargo663. Ya Carande advirtió del “desbarajuste imperante” en la administración hacendística hasta la creación del Consejo de Hacienda664. ¿Hasta qué punto esta situación debe analizarse en virtud del incumplimiento de la legislación? ¿Hasta que punto esta situación no respondía a una realidad polisémica donde la ordenación administrativa había de convivir con otros entendimientos de la práctica fiscal? En conexión con esto último, ¿Hasta qué punto es aplicable el concepto corrupción a la hora de analizar aquellos procedimientos? La materia fiscal formaba parte de la actividad justiciera del rey665. Esta actividad justiciera –cuya representación última sería la gracia antidoral- tiene su expresión en la obligación de los vasallos a servir a su señor. La justicia, en un sentido más amplio del estrictamente jurídico, abarcaba prácticamente todos los espacios de poder666. El servicio no implicaba necesariamente el cumplimiento de la normativa. Ésta tenía su importancia, pero no era el único elemento a considerar. El servicio adquiría un sentido global en el que no cabían encorsetamientos administrativos. De ahí que no sea exacto el análisis de estas prácticas a partir de conceptos como el de corrupción o fraude en el sentido actual del término667. El servicio financiero, además, se insertaba en esta dinámica tomando dos vías: la primera, y más evidente, los contadores debían buscar la financiación del rey. Este hecho implicaba el contacto personal con los grupos financieros. En segundo lugar, la definición del gobierno a partir de los parámetro de la oeconomica imposibilitaba la diferenciación de lo político y lo financiero. Esto llevaba a que muchos oficiales se comportaran como prestamistas o receptores. Antonio de Fonseca, en 1506, recibió ciertos maravedís para que hiciera con ellos lo que le mandare el rey. Es decir, 663 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., vol. II, p. 203.. 664 CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, p. 50. 665 HESPANHA, A. M.: “Paradigmes...”, p. 20. 666 HESPANHA, A. M.: “Justiça e administraçao entre o Antigo Regime e a Revolução”, en CLAVERO, B.; GROSSI, P.; TOMÁS Y VALIENTE, F. (Edits.): Hispania: entre derechos propios y derechos nacionales. Milán, 1990, pp. 135-204. 667 Vid los trabajos de B. Yun y J. Fontana recogidos en El fraude fiscal en la Historia de España. Monográfico de Hacienda Pública Española, nº 1 (1994). Además, BERNARDO ARES, J. M. de: “La Construcción del Estado en el Antiguo Régimen desde la Óptica de las Cortes de Castilla”, en Arqueología do Estado. 1as Jornadas sobre formas de oganizaçao e exercicio dos poderes na Europa do Sul. Séculos XIII-XVIII, T. II, Lisboa, 1988, pp. 917-933; CÁRCELES DE GEA, B.: Fraude y desobediencia fiscal en la corona de Castilla, 1621-1700, Valladolid, 2000; ALONSO GARCÍA, d.: “¿Pagar o no pagar? En torno al fraude fiscal eclesiástico en el Antiguo Régimen”, en Cuadernos de Historia de España, T. LXVII (2001-2002), pp. 187-206. Cfr. MADRAZO, S.: Estado débil y ladrones poderosos en la España del siglo XVIII. Historia de un peculado en el reinado de Felipe V, Madrid, 2000. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 206 actuaría informalmente como tesorero668. En 1512, ciertos encabezados de Córdoba presentaron una petición por la que solicitaban que se concediese la receptoría de la ciudad a Fernando Rodríguez de Córdoba. La respuesta de los contadores no debió de ser satisfactoria para los peticionarios ya que dictaron que no se había de innovar siempre que no fuera estrictamente necesario; la traducción inmediata de aquella orden fue la provisión de la receptoría a favor de Rodrigo de Argüello, oficial del sueldo669. Claro que en la concesión de receptoría influyeron otros dos factores: en primer lugar, existía una perspectiva financiera previa de Argüello, tal como demuestra sus negocios con Agustín de Grimaldo y Adán de Vivaldo670. En segundo lugar, desde el 2 de noviembre de 1510, los Contadores Mayores vieron reafirmada su libertad para nombrar los receptores que desearan. Así se asentó en el asiento contraído con Fernando el Católico por el que la recaudación pasaba completamente por sus manos671. El resultado de todo ello es una administración estrechamente relacionada con una articulación de clientelas, lo cual hacía de la propia Contaduría de Hacienda una extensión de la estructura familiar del contador mayor672. También con Francisco de los Cobos se impusieron sus vínculos particulares, lo cual propició que la secretaría se convirtiera en una extensión de su casa673. Lo mismo ocurriría con los contadores. De ahí que, en un memorial anónimo de principios de siglo, se recomendara que “nyngund oficial que tenga libros ny nyguno de su casa ny del escriuano de las rentas ny nynguno de su casa no saquen preuilegios ny recudimientos ny libramyentos de contynos ny acostamyentos ny otras qualesquier mercedes e prouysiones que se ovieren de despachar de contadores”674. Lo curioso 668 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 268. 669 AGS, EMR, leg. 133. 670 Concretamente, Argüello –como receptor de las tercias del pan de Córdoba- y los genoveses acordaron que éstos le venderían trigo y cebada al precio de 4,5 reales la fanega de trigo y 1,5 reales la de cebada por valor de 830.000 maravedís, además de otras 500 fanegas de trigo como regalo. GARCÍA LUJÁN, J. A.; CÓRDOBA DEORADOR, A.: “Mercaderes y artesanos italianos en Córdoba (1466- 1538)”, en Presencia italiana en Andalucía. Siglos XIV-XVII, Sevilla, 1989, pp. 229-321, p. 235. 671 Ampliamos esta trascendental cuestión en la segunda parte de la tesis. 672 En este sentido, cabe apuntar que el grado de parentesco en el Antiguo Régimen llegaba al quinto grado, incluyendo criados. DEDIEU, J. P.”Familia y alianza. La alta administración en el siglo XVIII”, en CASTELLANO, J. L.: Sociedad, administración y poder en la España del Antiguo Régimen. Hacia una historia institucional, Granada, 1996, pp. 47-75. 673 THOMPSON, I. A.A.: ”Administración y administradores en el reinado de Carlos V”, en MARTÍNEZ GIL, F.: En torno..., pp. 93-107 674 AGS, DC, libro 3, doc. 28. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 207 es que en ningún momento se dice que la presencia de la casa supusiera un elemento ajeno a los principios de funcionamiento de la administración del rey. En la misma línea se denunciaba la negativa del contador Antonio de Fonseca a recibir una puja sobre rentas de Medina del Campo “porque entró el prinçipio por mano de Juan Velasquez”675. Por lo tanto, el análisis de la Contaduría Mayor de Hacienda debe realizarse, en nuestra opinión, a partir de cada una de sus contadurías, lo que debe llevar al análisis de su personal en las distintas facetas de su vida. El contador Gutierre de Cárdenas fue un buen ejemplo de todo lo que venimos señalando. Ya hemos indicado que además de contador fue Mayordomo del príncipe Juan durante la última década del siglo XV, lo cual le facultaba para pagar a los miembros de la casa y arbitrar en las disputas que hubiera entre ellos676. Asimismo, también ocupaba el cargo de comendador mayor de León; al mismo tiempo realizó diferentes préstamos a la corona entre 1497 y 1501, pagados eso sí por su camarero García Sedeño677. Entre sus oficios también se hallaban la Alcaldía mayor de Toledo, el priorazgo de San Juan, cierta escribanía de rentas, las tenencias de Chinchilla, Carmona y Almería y la pregonería mayor de los oficios678. Estos oficios se confundían con los bienes particulares, entre los cuales también se encontraban juros sobre rentas de Toledo679 y las villas de Maqueda y Campillo. Pero lo más destacable son los cambios bancarios que Cárdenas poseía y arrendaba en Medina del Campo. Tampoco faltaba entre sus bienes una “posentaduría” en ferias de dicha villa680. Este hecho refleja los vínculos de Gutierre de Cárdenas con el mundo financiero, de lo cual habría de beneficiarse la propia Hacienda. ¿Cómo? La relación personal con el tesorero Gonzalo de Baeza será fundamental en este sentido. Gonzalo de Baeza, al mismo tiempo que desempeñaba su cargo de tesorero de la reina, llevaba la hacienda del contador. De hecho, por él pasaban los libros de Gutierre de Cárdenas. La calificación por éste de un Gonzalo de Baeza “bueno y 675 RAH, SyC., A-8, 93r. 676 ARAM, B.: La reina Juana…, p. 58. Sobre Cárdenas y su mujer existen varios estudios que aportan diversos datos sobre su vida. MAQUEDA, Duque de: Don Gutierre de Cárdenas. Íntimo confidente y consejero de los Reyes Católicos, Madrid, 1945; CASTRO Y CASTRO, M.: Teresa Enríquez, la “Loca del Sacramento”, y Gutierre de Cárdenas, Toledo, 1992 677 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 98. 678 AGS, DC, libro 41, doc. 49. 679 AGS, EMR, leg. 101. 680 AHN, Códices, libro 917b. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 208 leal” revelan el agradecimiento por todos sus servicios. En esta línea, no llama la atención que Baeza se encargara de velar por el correcto cumplimiento del testamento de Gutierre de Cárdenas, junto con otros albaceas. Testigos de este testamento fueron Juan de Calatayud y Juan López de Lazárraga y Gaspar de Gricio. El escribano por el que pasó el testamento fue Francisco Ramírez de Madrid681. Los vínculos particulares de Cárdenas eran muy intensos; Rodrigo de Carreño y Pedro Méndez estuvieron en nómina de Cárdenas en algún momento de sus vidas682. Juan Rodríguez de Baeza también sirvió al contador en algún momento. No parece casual que Rodríguez de Baeza fuera hijo y heredero de Gonzalo de Baeza683. Asimismo, entre los criados de doña Teresa Enríquez –mujer de Cárdenas- se encontraba, en 1503, Maestre Jerónimo684, obligado a guardas en 1523, y de quien se afirmaba en 1521 que “bibe de arrendar rentas de sus altezas e vee que le ha ydo bien en ellas”685. Así, no extrañan los entendimientos de doña Teresa Enríquez en la orchilla de Canarias en conexión con Pantaleón Italiano686. Ya Cárdenas había entrado en negocios relacionados con dicho producto en 1501687. Todo ello, en nuestra opinión, refleja una articulación particular en torno al contador que se confunde con el entablamento administrativo del Rey. Es decir, la institucionalización regia se nutría de redes clientelares articuladas en torno al contador mayor con una clara interrelación de lo público y lo particular. A) Los contadores entre 1503 y 1525 Tras la reforma de la Contaduría establecida a la muerte de Rodrigo de Ulloa, se nombraron como contadores mayores a don Gutierre de Cárdenas y don Juan Chacón, Adelantado de Murcia, alabados por Mártir de Anglería como “fidelísimos magnates”688. Curiosamente, además, ambos contadores estaban emparentados ya 681 Todo ello en AHN, Códices, libro 917b. Sobre este último personaje, MATILLA TASCÓN, A.: Beatriz Galindo, Francisco de Madrid y su familia, Madrid, 2000. 682 AHN, Códices, libro 917b. 683 AGS, EH, leg. 709, nº 20. 684 AHN, Códices, libro 917b 685 AGS, EMR, leg. 154. 686 Vid supra, pp. 105-106. 687 AGS, CJH, leg. 2, exps. 36-38. Según la relación de sus bienes, la orchilla le reportaba unos ingresos de 850.000 maravedís. AGS, DC. libro 41, nº 49. 688 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, p. 56. CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: El negocio de la fiscalidad.... Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 209 que Gutierre de Cárdenas era sobrino del mayordomo Gonzalo Chacón. De hecho, el propio Cárdenas ordenó en su testamento que Chacón fuese enterrado en la villa de Ocaña, justo en la capilla familiar de Cárdenas, en Ocaña689. Gonzalo Chacón era el padre del contador don Juan Chacón, por lo que debemos suponer que ambos contadores eran primos690. Sin embargo, la práctica administrativa cotidiana no pasaba por estos. La postura realizada en 1502 por Diego de Alarcón pasó ante Francisco de Vargas como letrado de contador, Juan López de Lazárraga en representación de Cárdenas y Diego de la Muela, pensamos, como agente de Chacón691. Presumiblemente, la entrada de Juan López de Lazárraga se debió a su oficio como contador mayor de la orden de Santiago692. Pero su posición de privilegio en el gobierno hacendístico entre 1503-1505 no sólo se debía a este cargo: Lazárraga, además, se encargaba de tomar la razón de la despensa de la reina Isabel693. El contacto personal con la reina devenía de su posición como secretario, lo cual le permitía escribir y refrendar las cartas firmadas por la propia soberana694. También fue testigo en el testamento de Gutierre de Cárdenas695. Por su parte, Diego de la Muela actuaba desde su posición de Lugarteniente de Contador696. Su actividad en la Contaduría se remonta, al menos, a fines del siglo XV ya que junto a Alonso de Morales dictó cierta sentencia en relación a Juan de Figueroa697. Sus actividades alcanzaban el plano recaudatorio ya que en 1495 se le dio orden para que cobrara los derechos de encabezamientos698. Por su parte, en 1500, también entendía en la negociación de posturas sobre el almojarifazgo 689 AHN, Códices, libro 917b. 690 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., T. I, p. 141. Ya se advirtió el parentesco entre ambos en MATA CARRIAZO, J. de la: “Tres cortesanos de los Reyes Católicos: Gonzalo Chacón, Gutierre de Cárdenas y don Diego Hurtado de Mendoza (semblanzas ejemplares de Gonzalo Fernández de oviedo)”, en Clavileño. Revista d ela Asociación Internacional de Hispanismo, nº 12 (noviembre- diciembre, 1951), pp. 9-12. 691 AGS, EMR, leg. 100-2. 692 AGS, CJH, leg. 2, exp. 56 y 57. 693 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 266. 694 AZCONA, T. de: Isabel..., p. 932 y 936. Esta perspectiva predomina en COMAS ROS, M.: Juan López de Lazárraga. Secretario de los Reyes Católicos y el Monasterio de Vidaurreta en la villa de Oñate, Barcelona, 1936. 695 AHN, Códices, libro 917b 696 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 182. 697 AGS, CR, leg. 613, nº 4. 698 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 212. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 210 sevillano699. Asimismo, también se le acusaba -junto a Hernando de Zafra y el propio tesorero Morales- de sacar cédulas sin que estuvieran señaladas por el rey700. El régimen de Chacón y Cárdenas, hasta 1503, propició la entrada de sujetos cuya formalización administrativa no parece muy clara. ¿Hasta qué punto Juan López actuaba como contador o secretario?. A partir de los nombramientos de Antonio de Fonseca y Juan Velázquez de Cuéllar se asistió a una mayor presencia de sus oficiales en el gobierno hacendístico. Fue a partir de estos momentos cuando se observa una mayor presencia de las Contadurías frente a otras instancias cortesanas en relación al gobierno de las finanzas. En este sentido, en 1504 se procedió a la supresión de la veeduría general hasta la llegada al trono de Carlos V, pasando los contadores a encargarse del nombramiento de veedores701. La razón del fortalecimiento de la Contaduría no reside en apriorismos estatalistas, sino en que estos contadores formaban parte fundamental de la intrincada red que aseguraba la financiación del rey. De ahí que hubiera que beneficiarles con cargos y oficios que, desde esta perspectiva, también se consolidaban. 1. La contaduría de Antonio de Fonseca Antonio de Fonseca llegó al cargo de contador mayor de Castilla en octubre de 1503 tras el breve paso de don Álvaro de Portugal, presidente del Consejo de Castilla702. Ya en 1504 se encontraba recibiendo posturas de arrendadores703. Su alto perfil político se encuentra lejos de toda duda: a fines del siglo XV fue nombrado embajador en Flandes, en 1499 recibió el título de consejero de Castilla y también se convirtió en uno de los dirigentes militares en las campañas de Navarra. Sus cargos también incluían una veinticuatría, el alguacilazgo mayor y la alcaidía de los alcázares 699 AGS, CJH, leg. 2, exp. 1. 700 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 63 y ANDRÉS DÍAZ, R.: El último decenio..., t. I, p. 35. 701 ESPEJO, C.: “Sobre organización...”, p. 410-413. 702 Portugal tuvo como teniente a Gonzalo de Baeza, quien además recaudaba los derechos de once al millar. AGS, Estado, leg. 10, exp. 216. 703 AGS, EMR, leg. 96, fol. 518. Sobre Antonio de Fonseca, ESPEJO, C.: “Antonio de Fonseca y de Ayala, señor de Coca y Alaejos, contador mayor de Hacienda”, en Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo del Ayuntamiento de Madrid, nº 31 (julio, 1931), pp. 297-302 y MARTÍNEZ MILLÁN, J.: La Corte..., vol. III, p. 138, en donde se recoge una amplia biografía de Antonio de Fonseca. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 211 de Jaén, lo cual le permitía encabezar uno de los bandos de la ciudad704. Sus diversas funciones se veían así reconocidas hacia 1516-1517: “En quanto a las hazañas de su persona, él es conocido de tanto guerrear contra los moros del reyno de Granada donde mostró tanto esfuerço y balentya como vno de muchos, que conocida su persona le encomedaron el rey don Fernando y la reyna doña Isabel debaxo su mano muchos caballeros y escuderos y pueblos metidos en la más peligro de la guerra. Y en este ofiçio de capitán fue tan hazaroso y tan prudente que el más notable de todos no se a mo[s]trado que sea para más ya sobrado su valentía y destreza a tanto número que sus altezas lo metieron en su aposentamyento donde estrechamente se confió de él consejo de estado y governaçion de guerras, en tanto que prósperamente hiçieron […] Y junto a esto fue tan confiado de la hazienda en la providencia de todo que pues vuestra señoria dize señor obispo su hermano y otros [borrón] dicho lo otro sobre celo noté tres cosas: la vna de esfuerço tubo tanto que estando la gente en el canpo se iba y tan atajada con la entrada del rey de Navarra y franceses se metyo en la villa que se llama Tafalla y tomó la fortaleza en un día y con ella tomó otros que syn la obidiençia de aquella las más se dieran. Y sin descansar de lo fecho entró y sojusgó a Panplona y de ally restituyó y hiço venir seguro al duque de Alba”705 Sin embargo, sus comienzos en la Contaduría no fueron sencillos. La llegada de don Juan Manuel a las Contadurías de Hacienda y Cuentas propició el alejamiento de Fonseca del gobierno de la hacienda. De hecho, todo el linaje se vio perseguido con la llegada de Felipe I706. Esta tendencia dio un vuelco en agosto de 1505, cuando comenzó a rumorearse la vuelta de Fonseca a la Contaduría707. Desde aquel momento Fonseca desempeñó el oficio de contador mayor hasta su desaparición en 1532. El devenir de Fonseca refleja claramente el perfil político de unos contadores mayores definidos por su protagonismo en diversas cuestiones de gobierno, siendo su presencia en la Contaduría un elemento más de estas actividades. La función de los contadores mayores, se ha dicho, era honorífica ya 704 PORRAS ARBOLEDA, P.: La ciudad de Jaén y la Revolución de las Comunidades de Castilla (1500-1523), Jaén, 1993; del mismo autor, “Las Comunidades en Andalucía”, en MARTÍNEZ GIL, F.: En torno a las Comunidades..., pp. 461-477 705 AGS, CC, leg. 163, exp. 181. 706 PÉREZ BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J. M.: Felipe I. 1506, Palencia, 1995, esp. 225-250; MARTÍNEZ MILLÁN, J.: La Corte..., vol. III, p. 138. 707 SZMOLKA, J.: Epistolario…, T. II, p. 784. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 212 que la actividad administrativa no solía pasar por sus manos. La presencia de estos grandes oficiales les reportaba cuantiosos ingresos. Y, sobre todo, reflejaba una estructura de relaciones sociales que tenían en estos contadores mayores su referente último. De ahí que su papel no fuera simplemente honorífico, entendiendo que su presencia no sólo debe entenderse en virtud de su mayor o menor actividad administrativa. No pretendemos fijar las “plantillas” de la Contaduría ya que cada individuo ocupaba varios oficios sin que exista una diferencia nítida entre todos ellos. Además, hay individuos que no aparecen en las nóminas de cortes a pesar de estar en posesión de un oficio hacendístico. Hay que tener presente que el oficio no sólo conllevaba el desempeño de una actividad; también era una preeminencia, una dignidad personal708. El oficio hacendístico, a principios del siglo XVI, se interioriza. Es decir, el individuo lo hace suyo como parte de su capital personal. De ahí que los oficios no expirasen: un memorial anónimo de 1517 recomendaba a Cisneros que tuviera por encomendado a don Juan Manuel en calidad de contador mayor “porque él lo fue del Rey don Felipe, y su contaduría mayor no la tiene nadie”709. Entre 1504 y 1506 el Teniente de Fonseca fue el licenciado García de Mújica710, quien también ostentaba los cargos de consejero de Castilla... y escribano mayor de rentas de Quesada711. A decir de Jerónimo de Zurita, su “afición” al servicio de Fernando el Católico era muy fuerte712. A partir de 1507-1508, Rodrigo de la Rúa fue designado como teniente de Antonio de Fonseca. Tanto a él como a Ortún Velasco, Teniente de Contador por Juan Velázquez, se les definía en 1511 como contadores y jueces de rentas y hacienda en un ejemplo más de la definición de la Contaduría en virtud de la vertiente de rey-juez que caracterizaba al rey.713. Sus hijos –Gutierre de Cienfuegos y Alonso Gutiérrez de la Rúa- entraron al servicio de 708 Vid VOLPINI, P.: “La burocracia e la política. L’ufficio del fiscale nel sistema spagnolo”, en Societá e Storia, nº 82 (octubre-diciembre, 1998), pp. 709-744. A nivel general, FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: Fragmentos de Monarquía. Trabajos de Historia Política, Madrid, 1992. 709 AGS, Estado, leg. 4, exp. 27. 710 AGS, EMR, leg. 96, fol. 169. 711 AGS, EMR, leg. 102 y 107 y EMR, NC., leg. 1-1, fol. 244. GAN JIMÉNEZ, P.: “El Consejo Real de Castilla. Tablas cronológicas (1499-1558)”, en Chrónica nova, nos 4-5 (1969), pp. 9-179, pp. 29 y ss. 712 ZURITA, J. de: Historia..., vol. IV, p. 156. 713 AGS, CJH, leg. 3, exp. 27. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 213 la corte como pajes reales714. Asimismo, Rúa poseía las villa de Allande y La Ribera, además de las alcabalas del primero mediante encabezamiento715. Su actividad durante el período estudiado fue fundamental ya que constituía, como teniente de contador, el primer nivel de decisión. De este modo, su signo aparece constantemente en la documentación generada por la Contaduría. De hecho, fue uno de los negociadores de la postura de Barcelona y el asiento extraordinario de guardas junto al doctor Tello716. Precisamente, a la altura de 1520, las relaciones personales con este último no parecían pasar su mejor momento717. Con la llegada a la lugartenencia de contador de Alonso Gutiérrez de Madrid, ambos comenzarían a encabezar los trámites hacendísticos. Otros personajes significativos del personal ligado a Antonio de Fonseca son Alonso y Rodrigo de Argüello. Apellido común entre los financieros castellanos, el primero de ellos llegó a ser secretario718, además de contador de la princesa Margarita y oficial en la contaduría de Fonseca, si bien desconocemos el oficio exacto que desempeñaba en ésta. El contacto con el espacio flamenco le dotaba de un canal por el que podría lograr sus pretensiones. No en vano, desde el grupo de Flandes se solicitaba al Rey Católico que “le quiera hauer recomendado según Madama [Margarita] lo ha escrito a su católica majestad y que se le pague el salario como secretario del príncipe”719. Rodrigo de Argüello, vecino de Valladolid, era oficial del sueldo en 1516720. Su posición como contador del sueldo le otorgaba capacidad para llevar libro. Sin embargo, en 1520, sus libros –igual que los de Diego López de Cuéllar- estaban en poder de Juan de Porres. La cédula del Almirante no se hizo esperar: “Juan de Porres, tesorero de Vizcaya. El señor Cardenal manda por una zédula que los libros de Rodrigo de Argüello y de Diego López del sueldo y acostamientos y 714 MARTÍNEZ MILLÁN, J.: La Corte.... vol. III, p. 375. 715 AGS, EMR, leg. 144-2 y 171-1. 716 Vid infra, pp. 484 y ss. 717 Rodrigo de la Rua escribía a Periáñez: “Muy injuryado y agrabiado estoy del señor dotor y por no escribir desconçibiros me callo que Dios es testygo que non se lo merece. Yo querrya que lo mandase remediar porque aunque disymule lo myo no es raçon que engañe a Fonseca ny desmenuyr a su ofiçio […]”. AGS, EMR, leg. 164. 718 ESCUDERO, J. A.: Los secretarios de Estado y del Despacho, t. III, Madrid, 1969, p. 704. 719 AGS, PR, leg. 56. 720 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 495. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 214 quitaciones de la contaduría de Fonseca que están en vuestro poder los deys y entregueys al dicho Rodrigo de Argüello”721 Con ello, Argüello se hacía con el control de sus libros y los de Diego López, esto es, todos los libros de “data”. Por otro lado, en 1521, también firmaba provisiones dictadas por el Almirante (y señaladas por Vargas)722. Asimismo, tras las Comunidades se asistió a una revalorización del papel de ambos personajes. Hasta 1524, Rodrigo y Alonso de Argüello habían recibido diversas receptorías en virtud de su participación como obligados a guardas. Con la llegada de Gutiérrez de Madrid a la receptoría general, el nuevo tesorero general delegó en Rodrigo Argüello las receptorías de Ciudad Rodrigo, Placencia, Ciudad Real, Término Realengo y Andujar, Ágreda e Iglejuela. A su vez, tanto Alonso como Rodrigo de Argüello repartieron estas receptorías entre Pedro Bernal, Pedro Ortiz, Rodrigo de Medina, Francisco de Argüello y Gonzalo de Gumiel723. Es decir, que en aquellos momentos alcanzaron una posición privilegiada como intermediarios entre el receptor general y diferentes financieros, lo cual nos pone en la pista de unos vínculos que eran fundamentales para la hacienda. Y para su propia posición, por supuesto. También en 1525 el secretario Alonso de Argüello repetiría el nombramiento724. Anteriormente, en 1522, el secretario Argüello había prestado cierto dinero a las arcas del rey725. Con tal expediente, no extraña que en 1522 se le hiciese merced de ciertas minas descubiertas en Granada, a cambio de un 10% de la explotación726. La familia, de este modo, recibía un espaldarazo a su crédito, lo cual era básico en la financiación de la Monarquía. De este intercambio desigual nacía el beneficio de todos los implicados. Otra persona de capital importancia en la contaduría de Fonseca era Cristóbal Suárez. Su ascenso administrativo se produjo desde su posición de escribano; a 721 AGS, CC, leg. 136, nº 37. 722 DANVILA, III, P. 569. 723 AGS, EMR, leg. 179 y 180. 724 “Yo, Alonso de Argüello, tengo nonbrados para las reçebtorias del Término Realengo e Andujar e Luque a Francisco de Argüello, e para la reçebtoria de Çibdad Real a Rodrigo de Medina e para la reçebtoria de Plazencia a Pedro Ortiz e para la de Ágreda nombro al dicho Pedro de Argüello”. AGS, EMR, leg. 188. 725 AGS, Estado, leg. 9, exp. 132. 726 AGS, Estado, leg. 10, exp. 154. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 215 principios de siglo ocupaba el cargo de escribano de Cámara y del Consejo727. Este hecho permitió que en 1503 ya ocupara el cargo de secretario en la audiencia de Contadores728. Desde esta posición, por ejemplo, comenzó a dar fe de las obligaciones a guardas en 1504729 mientras que el 28 de agosto de 1505 firmaba cierta cédula para Andrés Calderón como “escrivano de Cámara de la Reyna nuestra señora e de la audiencia de los sus contadores mayores […] por mandado del señor rey su padre administrador e gobernador destos sus reynos”730. Su ascenso en la carrera administrativa no se haría esperar: en 1508 actuaba en el oficio de relaciones731. También llegaría a ocupar los oficios de quitaciones y extraordinario, aunque pronto los dejaría en poder de Diego López de Cuellar. Hasta su fallecimiento en 1549 ocupó un lugar preeminente en el gobierno de las finanzas regias732, lo cual le permitiría –ya en los últimos años de su vida- el control de ciertas ordenanzas de la Contaduría que no llegaron a publicarse; no soltaría estos documentos hasta su fallecimiento, pasando en aquellos momentos a su cuñado y testamentario Suero Álvarez de Solís, a quien por cierto no hemos localizado con cargo alguno en la Contaduría o Consejo de Hacienda733. De nuevo, administración regia y casas particulares se superponían. Por cierto, no mostró especial alegría con el nombramiento de Alonso Gutiérrez de Madrid como teniente de contador en lugar del doctor Tello: “A Alonso Gutiérrez pusieron por contador en lugar de Tello y, por esto y por otros respetos, yo no firmo carta ny veo letra de Contaduría buena ny mala”734 Sin embargo, su posición en el gobierno de las finanzas no se puede entender sin sus vínculos financieros. En primer lugar, él mismo se ocupó de las pagas de diferentes oficiales de la corte. En 1511, además, tuvo que hacer frente a una 727 AGS, EMR, leg. 97, fol. 76 y leg. 118. GAN GIMÉMEZ, P.: “El Consejo...”, pp. 47 y ss. 728 AGS, EMR, leg. 556. 729 AGS, EMR, leg. 96, fol. 39. 730 AMM, LC, t. III, fol. 29v-30v. 731 AGS, EMR, leg. 114. 732 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., vol. III, pp. 401-402. 733 “Los días pasados se hizieron çiertas hordenanças para la administraçion y govierno de las cosas de la qontaduria mayor, las quales no se publicaron y estuvieron muchos dias en poder del contador”. AGS., DC, libro 4, fol. 7. La cuestión debe hacer referencia a las instrucciones dadas al Consejo de Hacienda en 1548. CARLOS MORALES, C. J. de: “El Consejo de Hacienda...”, p. 127. 734 AGS, Estado, leg. 2, exp. 198. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 216 delicada “misión”: encargarse del cobro de todas las deudas originadas por los aplazamientos o impagos de rentas, con una amplia capacidad de decisión735. ¿Por qué Suárez? Como contador de relaciones estaba “ynformado de lo susodicho”736. Su posición como agente financiero le dotaba del crédito suficiente para desplegar este tipo de actuaciones. Así se explica que en 1514 recibiera las receptorías de lo encabezado de Toro, Zamora, Valdeguareña y Salamanca para que las repartiera entre García de Soto, Lázaro Gómez y Fernando Álvarez de Villarreal737. Es decir, Cristóbal Suárez se hacía cargo de las receptorías para repartirlas entre financieros determinados. Así funcionaba la conexión entre la contaduría de Fonseca y los diferentes financieros. En 1514 se reconocería su posición con la concesión del salín, yantar y martiniegas de Villanueva y Santa Cruz, en el obispado de Soria738. También en este año recibió la licencia de explotación de mineros en Coria, Ciudad Rodrigo y Salamanca a cambio de un 10% que habrían de ir a las arcas reales, la cual sería confirmada en 1517 y 1519739. Sin embargo, hay otra cara de Cristóbal Suárez que no puede dejarse a un lado para entender su preeminencia en la administración y el mundo financiero. No responde a la casualidad que la gran mayoría de estas operaciones se diesen en las cercanías de Salamanca. Cristóbal Suárez era vecino de Salamanca y, hacia 1523 adquirió por compra el título de regidor de Juan de Vivero. En dicha operación no fue ajena la intervención de don Alonso Pimentel, conde de Benavente. Lo curioso del asunto es que dicha renuncia provocó el pleito con doña Juana Pimentel, madre del comunero Rodrigo Maldonado, y a quién según ésta pertenecía el oficio740. El contador Periañez, por su parte, ocupó los oficios de rentas y mercedes. Ya en 1506 ocupaba el primero de estos cargos741. Desde aquí podía efectuar, en 1509, el nombramiento de las receptorías de los Valles de Miranda, Calatrava del Andalucía, Guadalajara, Murcia y Cartagena, Allende de Ebro y Vitoria, Cáceres, 735 “Que tenga cargo e cuydado en la cobrança de todas las dichas debdas e sytuados e ase proueer en ello todo lo que convenga”. AGS, EMR, leg. 120. 736 Citado en AGS, EMR, leg. 119. 737 AGS, EMR, leg. 142. 738 AGS, CC, LC, libro 273, fol. 18r. 739 AGS, EMR, legs. 152 y 16. DC, libro 8, nº 11. 740 Todo ello en AGS, CR., leg. 41, nº 3. En 1507, los Maldonado se desmembraron entre las dos parcialidades rivales de Salamanca. Acerca de éstas, LÓPEZ BENITO, C. I.: Bandos nobiliarios en Salamanca al iniciarse la Edad Moderna, Salamanca, 1983, esp. 101 y ss. 741 AGS, EMR, leg. 105 y EMR, NC, leg. 1-1, fol. 248. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 217 Badajoz, La Higuera e Iglejuela, señoríos de Sevilla y Alquerías de Granada, firmadas asimismo por Francisco de Vargas742. Desde al menos 1510 también comenzó a desempeñar su actividad como contador de mercedes743. En este mismo año también aparece firmando un recudimiento de Gonzalo del Puerto como “notario del Andalucia”744. Su hijo Diego Yánez llegaría a oficial de rentas con Felipe II745, si bien ya en 1519 aparece como testigo en diferentes escrituras de la Contaduría746. Este dato no sólo refleja la importancia del factor familiar en las instituciones; incluso más, aquellas suponían el lugar perfecto de socialización para futuros oficiales, lo cual estaba indisolublemente ligado al aprendizaje en relación con al ámbito doméstico. Sólo así se entiende que en 1567 el hijo de Periáñez tuviera en su poder el libro de las declaratorias de juro junto a diversos papeles de la hacienda del licenciado Zapata y un libro de confirmaciones de Francisco de Vargas747. Su “criado” Fernando de Cuellar también viene definido como “oficial de los libros” en 1522 sin que mediara, que conozcamos, nombramiento institucional alguno748. La perspectiva financiera de Periañez se encontraba relacionada con el servicio de Cortes. Así, hacia 1520, recibió merced de la cobranza de todos los maravedís perteneciente al servicio de las diferentes villas y lugares de Trujillo y la Provincia de León. A su vez, Periañez recibió el encargo de despachar las receptorías de dicho servicio749. Este tipo de actuaciones se vieron acompañadas al año siguiente de una cédula que le facultaba a señalar y asentar préstamos que previamente había concertado “con el salario e de la manera que se libraron a Juan de Figueroa los 4.000 ducados que prestó”750. Justo en estos años aparecen ciertos datos que permiten intuir un cierto acercamiento a la égida de Francisco de los Cobos; concretamente, en 1521 recibió la merced –por diez años- junto a Pedro de los Cobos de la décima parte perteneciente al rey de los mineros dados por merced al 742 AGS, EMR, leg. 118. 743 AGS, CC, LC, libro 274, fol. 41v. 744 AGS, DC, libro 3, nº 18. 745 AHN, Consejos, leg. 37.870, nº 2. 746 AGS, EMR, leg. 161. 747 AGS, EH, leg. 717, nº 20. 748 AGS, Estado, leg. 10, nº 210. 749 AGS, Estado, leg. 13, exp. 243. Aun cuando no llegó a cobrarse, los receptores del servicio de 1520 fueron los mismos procuradores. AGS, EMR, leg. 149 (agradezco a J. M. Carretero esta referencia). 750 AGS, EMR, leg. 168 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 218 conde de Belalcázar751. En 1534, se procedió a la construcción de la capilla de San Salvador en Úbeda por orden de Francisco de los Cobos en el interior de un asilo para ancianos fundado por Periáñez y comprado para la construcción de la capilla por el todopoderoso secretario752. Diego López de Cuéllar supone un caso, aún si cabe, más evidente de los estrechos vínculos entre la administración del monarca y las relaciones particulares de los contadores mayores. Desde 1506, López de Cuéllar vivió en la casa de Antonio de Fonseca. Su mayor mérito fue ver la educación de los hijos del contador753. Así, no extraña que, en 1518, fuera definido como “criado” del contador754. Éste fue el camino para alcanzar diferentes oficios en la contaduría de Fonseca: en 1509 era oficial de quitaciones y extraordinario de Antonio de Fonseca, en sustitución de Cristóbal Suárez755. El papel de López de Cuéllar, en cambio, no se entiende sin relacionarle con el Cardenal Cisneros; esto es, al mismo tiempo que Cuéllar intervenía en diferentes oficios hacendísticos como criado de Fonseca, también acaparaba el cargo de contador del Arzobispo de Toledo. De hecho, el propio Arzobispo de Toledo utilizó a Cuellar a realizar un préstamo en junio de 1512756. Este último dato demuestra que López de Cuéllar poseía una faceta financiera reflejada en su actividad como receptor de Segovia (ciudad y obispalía) en 1521-1522757. En 1524, por su parte, recibió de Gutiérrez de Madrid la receptoría de la toros y plata de Segovia, tras ser previamente rasgada a Gonzalo de Herrera758. Juan de Porres, el célebre tesorero de Vizcaya, también tuvo un lugar entre los oficiales de Antonio de Fonseca. Porres presenta un amplio curriculum en relación a la administración hacendística. Sus actividades fueron desde los avisos sobre la reforma de la industria vizcaína hasta diferentes resoluciones de pleitos759. Asimismo, también tuvo una presencia muy significativa en Sevilla por una comisión sobre el almojarifazgo de 1509-1512760. Con anterioridad, también había sido 751 AGS. EMR, leg. 186-2. 752 KENISTON, H.: Francisco de los Cobos. Secretario de Carlos V, Madrid, 1980, p. 158. 753 AGS, EH., leg. 712, exp. 5. 754 AGS, EMR, leg. 157-1A 755 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 344. 756 GARCÍA ORO, J.: El Cardenal Cisneros...vol. I, p. 264. 757 Vid apéndice. 758 AGS, EMR, leg. 183. 759 AZCONA, T. de: Isabel..., p. 463, n. 141. 760 AGS, EMR, leg. 156; DC, libro 3, nº 18. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 219 comisionado para la averiguación de irregularidades cometidas en la ciudad y reino de Granada761. Y, sobre todo, se le encomendará la recopilación y control de toda la legislación relativa a la hacienda762. En 1505 también aparece como oficial de rentas de Antonio de Fonseca, sin conocer su oficio concreto763. Acaso esto fuera menos significativo que los vínculos con el mundo financiero: en 1503 era fiador de Diego de Herrera764. También su hija María de Porres avaló a diferentes arrendadores del período; hacia 1508, el licenciado Gómez de Herrera recibió juramento de María de Porres como viuda del regidor zamorano Juan de Mazariegos, quien había sido fiador de Pedro Gómez de Cabrera765. Ya en la década de los años veinte, se convertiría en fiadora de Juan Rodríguez de Valladolid766. Es posible que la ubicación en las plantillas de la Contaduría de Juan de Porres se moviera entre sombras de imprecisión institucional. Pero, al igual de su hijo –también homónimo- poseerá el control particular de diferentes libros de la Contaduría767. Este hecho demostraría su importancia más allá de límites estrictamente institucionales. En relación, por último, con la contaduría de Fonseca encontramos a Álvaro de Carvajal. En 1508 ocupaba el cargo de oficial de contador, sin saber en concreto su oficio768. En 1511 había alcanzado el rango de escribano de la audiencia de Contadores769, lo cual no dejaba de constituir una extensión de su cargo de escribano de la Cámara en 1517770. Y en 1518 ya se había convertido en secretario de la Contaduría de Hacienda771. Finalmente, el bachiller Diego Salmerón no aparece entre los miembros de la contaduría de Fonseca. Sin embargo, no hubo ningún tipo de inconveniente para que representara a Antonio de Fonseca en los autos de almoneda de 1512772 ni que, en los mismos años, se reconociese que era “thenedor nombrado por su alteza para 761 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 154. 762 Ampliamos esta cuestión entre las pp. 300-309. 763 AGS, EMR, leg. 1-1, fol. 248. 764 YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias..., p. 277. 765 AGS, EMR, leg. 114. 766 AGS, EMR, leg. 551. 767 AGS, DC, leg. 4, fol. 105. 768 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 309. 769 Ibidem, fol. 400. 770 AGS, EMR, leg. 545-1. 771 AGS, EMR, leg. 157-1A. 772 AGS, EMR, leg. 133 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 220 thener las escrituras tocantes al patrimonio e corona real”773. Esta posición le permitiría, incluso, firmar cédulas de contadores774. Este hecho, sin duda, se encuentra relacionado con que se le encomendó la función como encargado del archivo775. En cualquier caso, la contaduría de Fonseca proporcionaba una red de contactos con el mundo financiero absolutamente fundamentales para la puesta en marcha de la hacienda. De ahí que debamos considerar el grupo de Antonio de Fonseca como una estructura de vínculos que superaba el ámbito cortesano. La financiación de la Real Hacienda dependía de este factor. Francisco de Niebla, vecino de Ávila, señalaba a Periáñez en 1522: “[…] Después que el amo [Antonio de Fonseca] de acá partió el otro día he trabajado tanto que demás de hazerme merced por ser de su señoría, estos señores han procurado que agora de presente se pudiese dar quinientos e sesenta myll maravedís que el amo lleva. Y lo que resta para acabar de pagar lo que a sus señorías se debe, mande vuestra merçed venir para ello en pasado los reyes, que para entonçes, avnque no esté cobrado como creo que no estará porque segund veo avrá de ser por tela de juicio, yo lo pagaré avnque seba buscallo a canbio […]”776 Alonso Flores, en 1540, se declaraba “criado de Antonio de Fonseca, comendador mayor de Castilla, e de doña Mençia de Ayala, su muger”777. Flores, vecino de Ávila, participó como receptor en la zona de Ávila durante todo el período778. De hecho, en 1512, su nombramiento como receptor se hizo de modo conjunto con el propio Cristóbal Suárez779. De todo ello resulta la sensación que nos encontramos ante una organización de la administración hacendística que se guiaba en virtud de las relaciones particulares entabladas entre los miembros del grupo. En 1518 se produjo un mandamiento de Periáñez que, según nuestra opinión, refleja tal idea: 773 AGS, CJH, leg. 3, exp. 27. 774 AGS, RGS, 17-11-1510. 775 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 518. 776 AGS, EMR, leg. 171-2. 777 AGS, EH, leg. 712, exp. 5. 778 Vid apéndice. 779 AGS, EMR, leg. 131-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 221 “Peryanes. Porque en lo de Segovia [que] se libró a Fernando Velázquez, no cabe allí lo que se solía librar a Diego de Ferrera y apúntasele en la Prouinçia de Castilla, y como sabe que toca a Diego Lopes, my criado, y es razón faserlo, que me suplica fazed dar la reçebtoria de lo encabeçado a la persona que Diego Lopes os dixere para que pague bien al dicho Diego de Ferrera e a las otras libranças que en él se hizieren. Antonio de Fonseca [firmado]”780 La receptoría, tras previa firma de Diego López de Cuéllar, fue a parar a Juan de Nieva, cuya vecindad –Coca- nos indica cierta cercanía a Antonio de Fonseca como señor de Coca y Alaejos. También fueron vecinos de dicha villa agentes como Alonso de Coca, García del Corral, Rodrigo de Medina, Pedro Muñoz, Alonso Sedeño o Fernando Velázquez, quien también poseía el cargo de regidor de Coca781. Este último señalaría, explícitamente, a Antonio de Fonseca como su “señor”782. La comunicación entre Pedro González de León y Cristóbal Suárez supuso para el rey un crecimiento de 1.700.000 gracias a la intervención del primero en el arrendamiento de las salinas de Espartinas, tras un acuerdo por el que González de León adquiría un tercio de la recaudación por la inversión en edificios que mejorarían la producción de sal783. No dudo González de León en comprar a Periáñez 12.140 maravedís de juro784. Por último, señalaremos que Pedro Bernal era “criado” de Cristóbal Suárez785. No extrañará que Bernal delegara el cobro efectivo de la receptoría de Zamora en Alonso Flores entre 1521 y 1523786. Evidentemente, la cuestión se relaciona con la preferencia dada a un contador determinado como canal de entrada de peticiones que habrían de ser resueltas o gestionadas por el señor. La administración del rey, por consiguiente, estaba integrada por este cúmulo de relaciones, lo que permitía la conexión entre el crédito y el gobierno de las finanzas, sin que ambos campos se encontrasen definidos como tales. Lo que, en definitiva, aseguraba el sustento financiero de la Corona. 780 AGS. EMR, leg. 157-1A. 781 AGS, EMR, leg. 155-1. 782 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 142. 783 AGS, CJH, leg. 9, exp. 107. 784 AGS, EMR, leg. 181. 785 AGS, EMR, Res., leg. 1-1, fol. 21. 786 AGS, EMR, leg. 165-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 222 2. La contaduría de Juan Velázquez Juan Velázquez de Cuéllar fue nombrado Contador Mayor de Hacienda en diciembre de 1504 para permanecer en el cargo hasta agosto de 1517, fecha en la que falleció. Su carrera política se había fraguado a la sombra de su padre –Gutierre Velázquez- y en relación con la casa del príncipe Juan y la princesa Juana. De ahí que fuera el encargado de llevar el cuerpo del príncipe a Ávila787. En 1497 accedió al oficio de consejero real mientras que en noviembre de 1502 fue nombrado contador mayor de la todavía princesa Juana788. Según su testamento, también fue consejero de órdenes y falleció dejando una deuda de 5.000 ducados789. Lejos de la corte tuvo una notable influencia en Arévalo, ciudad donde ejerció los cargos de gobernador y justicia mayor y donde poseía ciertos aposentos que podían rivalizar en esplendor con un palacio regio790. El envío por parte de Cisneros en 1516-1517 de un corregidor a dicha villa levantaría la oposición del propio Almirante don Fadrique Enríquez, que en aquellos momentos se erigió en paladín de Velázquez de Cuellar. La clasificación de éste último como “debdo” del Almirante resulta fundamental para entender el interés del grande791. Por tanto, la posición política de Juan Velázquez era de primer orden. Por sus manos, por ejemplo, pasaba cierta documentación relativa a las relaciones con el Santo Padre, lo cual dejaba una parte de la memoria de la Monarquía en sus manos, como muestra la siguiente cédula de febrero de 1508: “Juan Velázquez, contador mayor e del nuestro Consejo. Yo vos mando que un treslado abtorizado de la bulla del Papa Martino que habla del patronazgo y presentación de las Iglesias y maestradgos destos Reynos y del prioradgo de San Juan que están en vuestro poder entre las bullas e escrituras de la cámara de la serenísima 787 YARZA LUARCES, J.: “Política artística de Fernando el Católico”, en BELENGUER CEBRIÁ, E.: De la unión... T. III, pp. 15-29, p. 22. 788 Datos recogidos en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 460-461. 789 AGS, CC, leg. 113, nº 21. En la misma línea, Carlos V otorgó 525.000 de merced a doña María de Velasco “porquel dicho Juan Belázquez, su marido, al tiempo que fallesçio dejó muy muchas devdas e paa las pagar e casar e dotar a sus fijas ella ha vendido mucha parte de su fazienda […]”. AGS, CC, LC, libro 274, fol. 55r. 790 AZCONA, T. de.: Isabel..., p. 950. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord): La Corte..., vol. III, p. 461. Sobre este personaje contamos con el trabajo particular de DIAGO HERNANDO, M.: “Los Velázquez de Cuéllar, tenentes de Arévalo, en el horizonte político a fines de la Edad Media”, en Cuadernos Abulenses, nº 16 (1991), pp. 11-40. 791 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, pp. 89-90; GARCÍA ORO, J.: El Cardenal Cisneros..., vol. I, p. 430. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 223 Reyna mi muger que aya santa glorya, deys e entregueys luego al licenciado Tello, del nuestro Consejo, porque el fa de llevar a Roma para entender en çiertas cosas tocantes a servicio de Dios e nuestro […]”792 No sabemos el grado de efectividad de la orden. Pero el licenciado Tello, en su conocido memorial, acusaba a Juan Velázquez porque “no ha avido por buena la postura de Arévalo diciendo que es por fauor de los encabeçamientos por azer provecho [a] Arévalo”793. Curiosas palabras sobre aquel que debía velar ante todo por la hacienda de su príncipe. Así, no resulta extraño que Arévalo se viera beneficiada por la posición del contador. Además, Gómez Velázquez de Cuellar fue receptor de Trujillo en diferentes años, al igual que de las almadrabas de Cádiz de 1514794. Curiosamente, también era alcaide de Trujillo795. El vínculo entre ambos, más allá de su más que posible parentesco, se ve reflejado en la intermediación de Juan Velázquez entre Fernando el Católico y Gómez Velázquez796. La primera figura ligada a la contaduría de Velázquez a la que hay que hacer referencia es la del tesorero Francisco de Vargas ya que ocupó la lugartenencia desde principios de siglo797. Su actuación en representación de Juan Velázquez en la recepción de una postura de Pedro del Alcázar sobre rentas de Ágreda así lo delata798. Sin embargo, la presencia de Vargas en la Contaduría se remontaba a unos cuantos años atrás, cuando también desempeñó el oficio de letrado de contador. Con el paso de Vargas a la tesorería, la lugartenencia de Juan Velázquez recaería en Ortún Velasco799, cargo desde el que podía entender en los más altos niveles de la administración hacendística. Al mismo, tiempo, fue nombrado receptor de Trujillo en 1505, lo que nos pone en la pista de unas funciones que también poseían una dimensión financiera800. 792 RAH, SyC, K-4, nº 27, fol. 9r. 793 RAH, SyC, A-8, fol. 93r. 794 Vid apéndice. 795 AGS, EMR, leg. 139-2. 796 “En tiempo pasado por nos tovistes cargo de justicia, lo hezisteis muy bien y por esta cabsa yo me querría seruir de vos en lo mismo, y he mandado al dicho Juan Velázquez que de mi parte os escriva o que por su carta vereys yo seré de vos seruido que lo açebteis y pongays en obra”. AGS, CC, LC, libro 22, fol- 304v. 797 CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V..., p. 16; MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., vol. III, p. 442. 798 AGS, EMR, leg. 100-1. 799 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., vol. III, p. 456. 800 AGS, EMR, leg. 100-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 224 Esta posición financiera viene mejor definida en el caso de Antonio de Arévalo. Este personaje era oficial de rentas en la contaduría de Velázquez desde 1505801. Sin embargo, ya desde 1498, se encontraba en posesión de los libros del contador Diego de Roens, juntamente con Gonzalo Vázquez, y aunque no hubiese mediado nombramiento alguno802. Acaso la razón de este entendimiento fuera su calidad de “criado” del contador de cuentas Gonzalo Fernández de Coalla803. Los Arévalo, sin embargo, entraron bajo influencia de Velázquez de Cuellar: además de Antonio de Arévalo como oficial, Juan Velázquez delegó en Pedro de Arévalo el cobro de cierta libranza para obras en la fortaleza de Arévalo tanto en 1507 y 1515804. De nuevo Arévalo se vuelve a revelar como un centro urbano de primer orden para aquella estructura clientelar. Acaso, igualmente, resultara significativo que Pedro de Arévalo fuera vecino de Arévalo. Acaso resultaran determinantes las posiciones de Pedro de Arévalo en relación con los banqueros: en 1520, Pedro de Arévalo recibió poder de Nicolás de Girmaldo para que emitiese carta de pago al bachiller Diego de Medina por 34.500 maravedís que recibió de Juan de Topas, cogedor de la renta del vino de Medina del Campo805. En 1512 se nombró como oficial de relaciones de la contaduría de Juan Velázquez a Suero de Somonte o Suero Bernaldo de Somonte806, si bien ejercía el cargo con anterioridad807. Sus cargos de recaudación, en cambio, le precedieron en su relación con la Real Hacienda. Ya en 1507 fue nombrado ejecutor en el partido de Ávila808. En conexión con Suero de Somonte, podemos imaginar el origen familiar del oficio de Hernando de Somonte, contador de relaciones en 1536809. Por otro lado, al menos dos oficiales de Juan Velázquez hicieron guiños a los comuneros: nos referimos a Cristóbal de Ávila y Gonzalo Vázquez los cuales “fueron bellacos porque estuvieron siempre con la Junta”810. En relación con el primero, en 1505 desempeñaba el oficio de mercedes mientras que en 1512 también 801 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 246. 802 Concretamente, los libros del contador Diego de Roens. AGS, EMR, leg. 156. 803 AGS, EMR, leg. 156. 804 AGS, EMR, leg. 110 y EMR, NC, leg. 1-2, fol. 487. 805 AHPv, Prot. 6813, fols. 159v-160v. 806 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 85. 807 AGS, EMR, leg. 126-1. 808 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 14. 809 Diversos datos en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 399-400. 810 DANVILA, III, p. 64. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 225 ocupaba el cargo de oficial de rentas811. Por último, en 1515, aparece como oficial de informaciones. De hecho, ante él pasó una información de rentas relativa al arzobispado de Santiago de 1517812. Asimismo, fue receptor los once al millar de la moneda forera que habían de cobrar los contadores813. Y también pasaba por su mano parte del pago de correos de 1507, tras previo mandamiento de Francisco de Vargas814. Su oficio de rentas sería heredado por Alonso Hurtado de Narváez y Miguel Sánchez de Aráiz815. Gonzalo Vázquez, por su parte, desempeñó el oficio de mercedes desde, al menos, 1510816. Su encumbramiento, al igual que en el caso de Antonio de Arévalo, se enmarca en su condición de “criado” de Gonzalo Fernández de Coalla817. Sin embargo, fue su posición como escribano de la audiencia de contadores la que le otorgó mayor importancia en el organigrama de la Contaduría. Dicha posición se encontraba estrechamente relacionada con su cargo de escribano de la Cámara de la reina Juana818. Desde aquí podría firmar cédulas tan importantes como la encaminada a librar las deudas del reino, en febrero de 1515819. No supone sorpresa alguna que llegara a ser “secretario de contadores mayores” hacia 1520820. 3. La contaduría de don Juan Manuel Célebre en cuanto a orígenes, el papel desempeñado por don Juan Manuel como embajador en los Países Bajos en 1495 habría de resultar fundamental en su devenir posterior. No en vano, don Juan Manuel supone el referente “felipista” más importante, hasta el grado de ser tratado como verdadero privado. En esta línea, en noviembre de 1506 se produjo su nombramiento como Contador Mayor821. Acaso por el corto reinado del archiduque, la principal característica de este grupo fue su 811 AGS, EMR, leg. 1-1, fol. 85 y 131. 812 AGS, EMR, leg. 545-1. 813 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 275. 814 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 157. 815 AHN, Consejos, leg. 37.870, nº 2. 816 AGS, CC, LC, libro 22, fol. 20v. 817 Así aparece definido para 1498. AGS, EMR, leg. 156. 818 AGS, EMR, leg.551. 819 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 147. 820 AGS, EMR, leg. 582-1. 821 Ya en los años veinte, destacaría como embajador en la corte romana. Para todo ello, a modo de introducción, MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 264-269 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 226 menor institucionalización en relación a las anteriores. La llegada de Felipe I también trajo el nombramiento como contadores de Jacques de Luxemburgo822 y Monsieur de Vere823. El oficio de don Juan Manuel tuvo como teniente entre el uno de enero de 1506 y el cinco de mayo de 1507 al célebre Juan López de Palacio Rubios824. Entre sus actividades en relación con la hacienda, aun posteriores a 1507, destaca la firma de un asiento con Agustín Italiano por el que el genovés se obligaba a traer dos libros a cambio de 500 ducados que habría de pagar el rey a partir de su tesorero Francisco de Vargas825. Los restantes oficiales fueron Francisco de Ávila, Pedro de Laguna y Martín Sánchez de Araiz. El consejero Francisco de Ávila ocupó la lugartenencia de la Contaduría en el mismo período de Palacio Rubios826. Desde esta posición recibiría dinero líquido tanto de diversos prestamistas como de receptores de rentas827. Pedro de Laguna, por su parte, ocupó el oficio de rentas entre 1506 y 1507828. Hemos de considerar este cargo como una de las muchas vertientes que adquirió dicho personaje. El número de oficios que atesoró así lo atestigua: a partir de 1501 fue teniente de escribano mayor de rentas al mismo tiempo que durante esta primera década tenía el cometido de cobrar los derechos de encabezamiento829. Ya hacia 1520 lo encontramos como escribano mayor830. En 1506 también se le concedió en fieldad –junto a Martín Sánchez de Araiz, el almojarifazgo del pescado salado831. En 1517 se le encargó el cobro de la seda como consecuencia de las dificultades de sus arrendatarios, esto es, la compañía formada por Diego y Juan de la Fuente junto a Alonso de Toledo y Juan de la Torre832. En este mismo año recibió el encargo de 822 Crónica de Lorenzo Padilla. CODOIN, T. VII, p. 148. 823 AGS, CJH, leg. 9, exp. 149. 824 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 285. Sobre éste, BULLÓN Y FERNÁNDEZ, E.: El doctor Palacio Rubios y sus obras, Madrid, 1927 y MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., vol. III, pp. 247-250. 825 AGS, Estado, leg. 1-2, fol. 227. 826 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, fol. 285. 827 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. 828 AGS, EMR, leg. 549-1. 829 AGS, EH, leg. 709, nº 11 830 AGS, EMR, leg. 164. 831 AGS, DC, libro 3, fol. 53. 832 AGS, EMR, leg. 155-2. Sobre la compañía, MARTZ, L.: “Los toledanos y el reino de Granada de 1492 a la década de 1560”, en KAGAN, R., L.; PARKER, G. (Eds.): España, Europa y el mundo atlántico. Homenaje a John H. Elliot, Madrid, 2001, pp. 151-176. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 227 realizar una información sobre las rentas de Granada833. Sin embargo, su cargo político de más alto calado lo encontramos en 1506-1507: como Canciller aparece registrando cédulas de diversos organismos834. Por último, en 1511, lo identificamos como contino835. Con tal protagonismo, no extraña que un financiero tan importante como Fernando Álvarez de Alcaraz, en 1525, se declarara como “servidor muy cierto” del propio Laguna836. Asimismo, su cuñado era Alejo Ruiz, quien en 1508 era factor de Nuño de Gumiel837 al mismo tiempo que se convertiría en fiador de Pedro de Laguna. Ambos acordarían asumir las pérdidas del otro838. No extraña que Ruiz se encargara de la receptoría de las penas de Cámara del reino de Granada, especialmente si tenemos en consideración que también era vecino de dicha ciudad, así como cuñado de Pedro de Laguna839. Desde estas posiciones, sorprende todavía menos que sus descendientes ocupasen una posición fundamental en la hacienda del Rey... y del Reino840, especialmente porque Pedro de Laguna enviaba documentación de la Contaduría a su propia casa841. De ahí que Alonso de Herrera suplicara a Carlos V que mandara a Laguna que le diese cierto documento en “pública forma” para poder continuar su pleito con los herederos de Fernando de Cuenca842. Martín Sánchez de Araiz actuó como contador de relaciones en el grupo de don Juan Manuel843. Sin embargo, su posición se fortaleció a partir de su actividad como escribano mayor de rentas844 y del concejo de Arévalo845. También ocupó un puesto en la Contaduría de Cuentas. Desde una perspectiva financiera, recibió las 833 AGS, EMR, leg. 545-2. 834 COOPER, E.: Castillos señoriales..., vol. II, pp. 967-974 y 986 y ss. 835 AGS, EMR, leg. 130. Cfr. MONTERO TEJADA, R. Mª.: “Monarquía y gobierno concejil: continos reales en las ciudades castellanas a comienzos de la Edad Moderna”, en BERNARDO ARES, J. M. de; GONZÁLEZ BELTRÁN, J. M. (Eds.): La Administración Municipal en la Edad Moderna. Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, vol. II, Cádiz, 1999, pp. 577-589 836 AGS, EMR, leg. 185. 837 AGS, EMR, leg. 113. 838 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 360. 839 AGS, CMC, 1ª ép, leg. 157. 840 Concretamente, Francisco de Laguna como escribano mayor de rentas y receptor de la Diputación en Cortes. Vid TOMÁS Y VALIENTE, F.: “La Diputación...”. Diversos datos en KELLEMBENZ, H.: Los Fugger... Una breve sinopsis biográfica en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 224-225. 841 Así se reconoce en AGS, EMR, leg. 114. 842 AGS. EMR, leg. 582-2. 843 AGS, DC, libro 3, ff. 53. 844 AGS, EMR, leg. 127. 845 AGS, EMR, leg. 157-1B. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 228 receptorías de la Provincia de Guipúzcoa y de Arévalo en diferentes años846. En 1519, Martín Sánchez de Araiz, ocupó el oficio de relaciones de Suero de Somonte en la contaduría de Chièvres. Su llegada al Consejo de Hacienda a partir de 1525, por tanto, supuso el espaldarazo definitivo a una experiencia acumulada durante décadas847. Finalmente, la contaduría de don Juan Manuel también contó con un escribano. Se trataba de García Corbalán, cuya firma rubricó diversas cédulas de Felipe I y Juana de Castilla848. 4. La contaduría de Guillermo de Croy Guillermo de Croy, señor de Chièvres, fue nombrado contador mayor de hacienda en abril de 1516. Sin embargo su relación con la hacienda no acaba aquí ya que también ocupó el cargo de escribano mayor de rentas así como diversos oficios de origen flamencos849. Su plena integración en la Contaduría se produciría tras el fallecimiento de Juan Velázquez de Cuéllar. Asimismo, la contaduría de Chièvres se caracterizó por la integración de individuos procedentes del grupo de Juan Velázquez –de quien era heredero directo- y de Don Juan Manuel. Junto a estos se incorporarán nuevos oficiales. De este modo, se produjo el paso a su contaduría de Cristóbal de Ávila y Suero de Somonte desde la oficina del extinto Juan Velázquez850. Somonte sería sustituido, ya en septiembre de 1519, por Martín Sánchez de Araiz, procedente de la antigua contaduría de D. Juan Manuel. Asimismo, el oficio de mercedes de Gonzalo Vázquez pasó a Pedro de los Cobos, primo de Francisco de los Cobos851. Ya desde 1518 pasarían por él los libros de mercedes pertenecientes a la contaduría de Chièvres852. Y a él se librarían 1.125.000 maravedís de los diferentes derechos de encabezamiento. También para ello se acudió a la deuda: por mano de Pedro de los Cobos se pagaron 7.000 ducados para 846 Vid apéndice. 847 MARTÍNEZ MILLÁN, J (coord.): La Corte..., vol. III, p. 386. 848 AMM, LC, T. III, f. 41r. 849 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 110. 850 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 556. 851 AHN, Consejos, leg. 37.870. KENISTON, H.: Francisco de los Cobos..., p. 61 852 AGS, CC, leg. 129, exp. 7. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 229 Sebastián Welser por otros 6.890 ducados dado por los alemanes. Corría el año de 1532853. Presumiblemente, en esta contaduría se hubo de integrar Francisco de los Cobos como contador de la razón. Buena parte de las cédulas dictadas a partir de aquel momento estarán refrendadas por su pluma854. Sin embargo, la figura más notable de la contaduría de Chièvres fue Nicolás Tello, por lo menos a la hora de negociar directamente con los grupos financieros. Consejero de Órdenes desde 1513, su llegada a la lugartenencia de la Contaduría se produjo gracias a su inclusión en el séquito borgoñón. Su salida de la Contaduría en 1520 se vería compensada – con creces- por su nombramiento como consejero de Castilla855. Este hecho no le impediría que se le otorgase carta de comisión, en 1522, para la toma de cuentas a Francisco de Vargas856. Tello, junto a Rodrigo de la Rúa, negociaron buena parte de las operaciones que tuvieron lugar entre 1517 y 1519. E) La contaduría de don Álvaro de Zúñiga En 1520, Guillermo de Croy vendió su contaduría a don Álvaro de Zúñiga y Guzmán, III duque de Béjar, por 20.000 ducados857. Su actividad financiera las Comunidades sacaría de más de un apuro a Carlos V858. El teniente de esta contaduría, en sucesión del doctor Tello, fue Alonso Gutiérrez de Madrid quien a partir de este oficio conservaría un ascendiente muy importante sobre la gestión hacendística. La llegada de Gutiérrez de Madrid, asimismo, no puede desmarcarse de la particular coyuntura financiera que vivía Castilla859. El ejemplo más inmediato de su ascenso en los años veinte se observa en ciudades como Madrid, donde su yerno Bernardino de Mendoza se convertirá en referente indispensable de la negociación fiscal860. 853 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1004. 854 Vid, por ejemplo, AGS, CC, LC, l. 273. 855 CARLOS MORALES, C. J. de: La Corte..., vol. III, pp. 412-414. 856 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 414. 857 MARTÍNEZ MILLÁN, J.: La Corte..., T. III, p. 110. 858 Ibidem, pp. 479-484. 859 Vid infra pp. 537-545. Una amplia recopilación de datos en relación a este personaje en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., t. III, pp. 199-204. 860 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 230 El resto de oficiales, como Gutiérrez de Madrid, serían personas que aparecerán en los últimos años del segundo decenio. Simón González fue el secretario de contadores desde junio de 1519, lo cual posibilitó que contara con signo propio. De hecho, fue el secretario que se designó para formalizar los acuerdos de contadores861. El oficio de relaciones fue a parar a Pedro de la Peña gracias, presumiblemente, a la intervención de un Condestable que no dudó en declararle de su “compañía” para lograr su nombramiento como contino862. De ahí que aprovechara su estancia en Burgos, en 1521, para encabezar ciertos lugares del partido homónimo863. En años posteriores pasaría a la contaduría de Antonio de Fonseca864. Gonzalo de Torres, por su parte, ocupó el puesto de escribano de contadores junto a la correspondiente escribanía de Cámara865. Por él pasaban los juicios cuyas sentencias eran dadas por los contadores mayores. Por último, hemos localizado a Lope de Ribera como oficial de Quitaciones. Desde aquí, aunque teóricamente no respondía a sus funciones, asentó el traspaso de la contaduría entre Chièvres y don Álvaro de Zúñiga866 B) La práctica administrativa. La visión de una Contaduría de Hacienda sumida en una división de grupos no implica la ausencia de una práctica administrativa. Incluso más, la práctica administrativa supone un elemento fundamental en la entrada de la hacienda del rey en el régimen polisinodial. La cantidad de consultas que se conservan en los legajos de la Escribanía Mayor de Rentas demuestran una tradición fundamental para el posterior Consejo de Hacienda. Estas consultas poseen un esquema determinado que demuestran la existencia de un proceso paralelo a la estructura de grupos que hemos descrito. El trámite comenzaba cuando un interesado presentaba la pertinente petición a la Contaduría. Hacia 1517, Antonio de Segovia elevó una misiva por la que solicitaba un descargo de catorce mil maravedís anuales que 861 AGS, EMR, leg. 157-2. 862 AGS, Estado, leg. 2, exp. 350 863 AGS, EMR, leg. 169-1. 864 AGS, QC, leg. 8, fol. 163. 865 AGS, EMR, leg. 174. 866 AGS, EMR, leg. 164. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 231 habían sido cargados contra condición del encabezamiento de León867. Los tenientes de contador dictaminan en ese momento que los oficiales de rentas y relaciones vean la cuestión y eleven una relación con su parecer. Así, los oficios de las contadurías se habían de juntar para elevar el testimonio pertinente. En este sentido, los oficios de relaciones serán especialmente importantes ya que buena parte de la decisión se basaba en su testimonio. También es fundamental entender que antes de emitir un dictamen, los oficiales debían juntarse y consensuar lo que llegara a la consulta. Ese hecho lleva al análisis de la comunicación entre los diferentes integrantes de la Contaduría desde posiciones más amplias que la simple transmisión administrativa. Tal cuestión nos parece un elemento clave en el gobierno de la hacienda. Más tarde, los tenientes decidían en función de lo apuntado por los subalternos. O, si hubiera alguna duda, ordenarían a otros oficios o al propio escribano de rentas que elevaran su opinión para luego decidir. Cada oficio tenía unas funciones que pesaban, y mucho, a la hora de efectuar los trámites. La imagen que subyace es la de una administración que funcionaba en virtud de criterios que apuntaban hacia lo burocrático. Y esto era así desde ciertos puntos de vista. Pero hay otros elementos que hemos de tener en cuenta para matizar esta visión. En este sentido, hay que señalar que la multitud de identidades de un individuo provoca que su actividad en cada una de ellas deba ser puesta en relación con las otras. Así, cuando se señalaba a un oficial que debía ver un caso no sólo era por su calidad de oficial. La gran mayoría de ellos acumuló oficios y experiencia, así como vínculos con diversos grupos sociales o financieros. Esta perspectiva también debe ser considerada a la hora de valorar la elección de unos u de otros. Y, por supuesto, el estudio del dictamen final debe reflejar unos intereses que iban más allá de la propia práctica administrativa. Además, existía una visión del oficio como elemento patrimonial. Esto propiciaba, en último término, que la práctica hacendística pasara por el doble canal de cada una de las contadurías. De ahí que se nombrara a oficiales de cada uno de los grupos. Y cada uno tenía o debía tener su documentación. En virtud de ésta se obraba conforme a justicia, término relacionado con el ámbito de lo subjetivo. Además, no podemos olvidar que la Contaduría también se comportaba como un 867 La consulta se conserva en AGS, EMR, leg. 153. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 232 órgano judicial. En este sentido, llama poderosamente la atención que buena parte de las peticiones presentadas ante la Contaduría tuvieran un final feliz para el demandante. La cuestión, lógicamente, se definía según la visión de un rey-juez, La Contaduría funcionaba como tal cuando se reunía la “audiencia de Contadores”. Pero una vez terminada ésta, cada una de las contadurías o de los oficios volvía a su ejercicio particular hasta que volvieran a juntarse y proceder a dictaminar los casos. Así, cada oficio llevaba todo lo correspondiente a su cargo; y cuantos más negocios pudieran ejecutar... mejor se representaría su servicio al rey. De este modo, ya en la década de los sesenta del siglo XVI, Miguel Sánchez de Araiz se quejaba de “que en el officio de rentas quel fiso está muy defraudado en el exerçiçio del a causa quel contador Diego Yánez, ques la persona que sirue el otro offiçio de rentas, haze muchos despachos [roto] lugar a que ninguno dellos haga el dicho Miguel Sánchez […]”868. Lo único, según Diego Yánez, que se repartía era la expedición de receptorías de encabezado o los recudimientos869. Esto implicaba que cada contaduría debía poseer una comunicación con grupos financieros que pudieran ocuparse de aquellas receptorías o arrendamientos. En 1522 Alonso Gutiérrez de Madrid reconocía que por su nombramiento habían pasado los siguientes receptores de encabezamiento870: NOMBRE VECINDAD PARTIDOS Ruy Díaz Jibaja Madrid Cuenca, Villarejo de Fuentes, Marquesado de Villena Diego Ortiz Guadalajara Guadalajara Alonso de Villanueva Madrid Zorita, Madrid y su tierra Antón del Alcázar Toledo Provincia de Castilla, Campo de Montiel, Bailía del Alcázar Jorge de Vitoria Alcaraz Alcaraz y su tierra Gonzalo Gutiérrez de Madrid Murcia Murcia Bachiller Álvaro de Pisa Almagro Campo de Calatrava Fernando de Cieza Arévalo Arévalo La implicación personal de Gutiérrez de Madrid estaba fuera de toda duda. Los receptores nombrados por el teniente del Duque de Béjar sólo se obligaban a pagar libranzas asentadas en los libros. Si no fuera así, el propio Gutiérrez de Madrid 868 AHN, Consejos, leg. 37.870, exp. 2 869 Ibidem. 870 AGS, EMR, leg. 171-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 233 habría de satisfacer lo pagado por los receptores871. Se aprecia a la perfección, por consiguiente, que la institución del rey se nutría de los contactos personales de sus oficiales divididos en “oficinas”. Sin embargo, para la provisión de la receptoría de Arévalo, Rodrigo de la Rúa puso algunos reparos ya que aconsejó a Gutiérrez de Madrid que consultase “çiertas cosas” con el duque de Béjar872. El ejemplo resulta harto significativo de la negociación previa que se debía proceder entre grupos a la hora de proceder a la emisión de receptorías y recudimientos. En cambio, las libranzas o los privilegios, se despachaban de modo particular en casa del oficial elegido por el demandante873. Diego Yánez, en respuesta a Miguel Sánchez de Aráiz, no deja resquicio a la duda de la percepción que se tenía del oficio: “[…] Lo otro porque es muy conbeniente a la espediçion de los negocios que aya libertad en los negocios de acudir al ofiçio que quisieren como syempre se a fecho y usado en la Contaduría Mayor de vuestra majestad, y esto es causa de que cada uno se precie de tener muy buen recudimiento en su ofiçio y buenos ofiçiales que los despachan e de poner en ello todo el cuidado y diligencia, porque cada oficial descuidaría de hazer lo que debiese si obiesen de ser forçados los negociantes a yr a él”874 Así, la Contaduría debe definirse como un espacio de desarrollo de vínculos clientelares necesarios para su funcionamiento. Esto parece bastante obvio. Nicolás Tello, en noviembre de 1520, recordaba a Chièvres como “yo fago en el ofiçio de vuestra señoría lo posible segund es notorio a Dios y al mundo, vuestra señoría es obligado a me faser mercedes por ello”875. Pero tal aspecto también conllevó la creación de la Contaduría como un espacio de circulación de información, lo cual era fundamental para todos los implicados, Rey inclusive876. Para que hubiese cierta agilidad administrativa, parece evidente que se hubo de dar un contacto oral o epistolar muy intenso entre los miembros de la Contaduría. Rodrigo de la Rúa, en 871 “E sy de otra manera los dieren o pagaren que yo los pague por my e por mys bienes”. Ibidem. 872 Ibidem. 873 AHN, Consejos, leg. 37.870, exp. 2. 874 Ibidem. 875 AGS, Estado, leg. 2, exp. 357. 876 Agradezco las precisiones al respecto al prof. J. P. Dedieu. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 234 1520, reclamaba a Periáñez que “mandeys a vuestro vuestro [sic] que deys las dos cartas a vn cristóbal de Bolaños que tyene cargo de dar las cuentas por Miguel de la Cueba y Francisco Ramires, y asimismo mande vuestra merced que se dé la otra a su suegra de Gutyerre de Lugo como llegaren. Y sy me quisieres responder que den las cartas a vuestra merced para que me las aga enviar en su pliego”877. Por estos canales informativos circulaba buena parte de la percepción de la hacienda. Periáñez, el catorce de mayo de 1521, enviaba por carta diferentes relaciones de encabezados878. Es decir, el contador de relaciones de la contaduría del don Álvaro de Zúñiga recibía lo apuntado por el contador de rentas de la otra contaduría con el objetivo, suponemos, de elaborar los sumarios de relaciones. Resulta de capital importancia atender a las relaciones particulares directas e indirectas entre Periáñez y los encabezados ya que la realidad se construía desde estos aspectos. Francisco de Niebla lo refleja en cierta misiva enviada a Periáñez: “En lo que vuestra merçed dize del asiento que se dio con el señor Sancho Sánchez en la paga de lo que a su señoría toca, su merçed lo dixo asy como vuestra merçed lo escribe, y lo procuró todo el tiempo que acá estovo […]”879 En numerosas ocasiones, según los textos de la época, se ha insistido en las dudosas prácticas que se llevaban a cabo en la Contaduría. La cuestión no debe resolverse en virtud del mayor o menor cumplimiento de la normativa sino en virtud de la mayor o menor adecuación al contexto en el que se desenvolvió la práctica hacendística. Desde estas perspectivas, la Contaduría se inserta a la perfección en el devenir político de las dos primeras décadas del siglo, caracterizadas en términos de confusión, subjetividad y ausencia de canales unívocos en el ejercicio del poder. Dicho de otro modo, se debe acudir a la propia evolución política para entender en toda su dimensión la conformación administrativa de la hacienda, sin quedarse únicamente en la letra de unas ordenanzas que también resultaban útiles en su aplicación... cuando interesara. 877 AGS, EMR, leg. 164. 878 AGS, EMR, leg. 169-1. 879 AGS, EMR, leg. 171-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 235 6.2 LAS CONTADURÍAS DE CUENTAS (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS) Ya C. Espejo advertía que el análisis de la Contaduría Mayor de Hacienda no podía llevarse a cabo renunciando al estudio de la Contaduría de Cuentas. La Contaduría Mayor de Cuentas constituía la institución encargada de la fiscalización de la hacienda. También, según sus ordenanzas de 1437, se encargaba del cobro de albaquías. Este último cometido también nos pone en la pista financiera de la institución. En cualquier caso, a través de ella se desarrollaban las tomas de cuentas que, en principio, garantizaban un control sobre la hacienda. No son muchas las noticias que tenemos sobre el organismos en comparación con la Contaduría de Hacienda880. De hecho, ya en las recopilaciones hacendísticas de fines del Antiguo Régimen se las dedica un espacio menor en relación a la Contaduría de Hacienda. En nuestra opinión, la razón última de este “olvido” deviene a la práctica ausencia de documentación que explique el trabajo que se había de desarrollar en esta Contaduría881. En principio, la Contaduría de Cuentas estaba formada por dos Contadores mayores, sus correspondientes tenientes y diversos oficiales. En la línea apuntada en el epígrafe anterior, nos centraremos en el análisis del personal que la componía con el objetivo de lanzar diversos datos que permitan una posterior profundización en la evolución de dicha institución. El problema que encontramos en el análisis de esta institución remite a la falta de noticias en torno a su organización y funcionamiento. En principio, al igual que sucedía con los Contadores de Hacienda, eran sus tenientes quiénes controlaban el trabajo continuo de toma de cuentas. Este hecho, al igual que en la Contaduría de Hacienda, no respondía tanto a la idea del cargo de contador mayor con un oficio honorífico sino a la idea de que cada contador mayor encabezaba un núcleo o grupo por los que tenía que velar o responder. Un memorial de mediados del siglo XVI señalaba una novedad harto delicada: Los Contadores Mayores de Cuentas firmaban 880 Como trabajos monográficos contamos con MENDIZÁBAL ALLENDE, R.: “La Contaduría Mayor de Cuentas”, en Revista de derecho judicial, nº 25 (enero-marzo, 1966), pp. 11-35 y HERNÁNDEZ ESTEVE, E.: “La Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla en tiempos de los Reyes Católicos (1474-1515)”, en Doctor Goxens Duch. La imagen fiel, Barcelona, 1997, pp. 95-133. 881 Una aproximación en ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio..., t. I, pp. 31-36. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 236 los documentos de la Contaduría en su propia casa, sin atender a la “audiencia”882. Más allá del incumplimiento de las ordenanzas, esta forma de proceder revela un entendimiento patrimonial del oficio en consonancia con la cultura política del siglo XVI. De ahí que el cargo de Contador Mayor de Cuentas fuera importante; no desde un punto de vista de “gestión”, pero sí desde la perspectiva de una cabeza a partir del cual se articulaba el grupo. Esto explica que dicho oficio recayera en grandes como el Conde de Olivares. En el memorial apuntado anteriormente, se aconsejaba que las consultas entre monarca y contadores de cuentas se debían realizar junto a los tenientes “porque como más informados de los negocios y que los han tractado, digerido y resuelto podrían si fuese menester replicar o satisfacer de palabra”883. El jefe de cada contaduría no debía ocuparse de cometidos de “gestión”; esto, en cambio, no significa que fuera un cargo exento de importancia. Sólo que ésta no debe entenderse desde parámetros estrictamente administrativos. En contra de lo que pudiéramos pensar, la entrada en la Contaduría Mayor de Cuentas era un verdadero lujo en el posicionamiento para representar el servicio al rey. Incluso, las pugnas por entrar en la Contaduría se pueden calificar de feroces durante los primeros años de reinado de Carlos V884. De hecho, se llegaría a aconsejar al monarca que aumentase el número de oficios con tal de dar cabida a sus pretendientes885. Hay que considerar que el asiento en la Contaduría de Cuentas no sólo implicaba el entendimiento en cuentas. También conllevaba un lugar privilegiado en las negociaciones de grupos financieros por la capacidad informativa que poseía dicha institución; desde la Contaduría de Cuentas se podía conocer el estado del reino, las ciudades, etc. Realmente, parece muy curioso que en esta Contaduría se asentaran gentes tan vinculadas al ámbito financiero como Alonso de Vozmediano, Martín Sánchez de Aráiz o Beltrán del Salto. La perspectiva financiera de los contadores de cuentas se confirma si pensamos que Alonso de Quintanilla realizó valiosos préstamos a la corona antes y durante su llegada a dicha institución886. 882 AGS, DC, libro 3, nº 3. 883 AGS, DC, libro 3, nº 3. 884 Vid infra pp. 242-244 y 484-488. 885 AGS, CJH, leg. 9, exp. 135. 886 MORALES MUÑIZ, M. D.: Alonso de Quintanilla. Un asturiano en la Corte de los Reyes Católicos, Madrid, 1993. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 237 A) La contaduría de Rodrigo de Coalla El contador de cuentas más importante durante las primeras décadas del siglo XVI fue el licenciado Rodrigo de Coalla. Su inclusión en la Contaduría Mayor de Cuentas se produjo en 1494. En cambio, en 1505 fue removido del cargo. En aquel instante sería nombrado contador de cuentas Lorenzo Manuel, hijo de don Juan Manuel, en representación de su propio padre887. Coalla, asimismo, fue miembro del Consejo de Castilla en diferentes ocasiones, ya que fue especialmente favorecido por Fernando el Católico888. Hay que destacar Coalla heredó su cargo de Alonso de Quintanilla, de quién era su yerno889. Asimismo, Rodrigo de Coalla transmitió su oficio a su hijo Gonzalo Fernández de Coalla en 1519890. Así, incluso en 1523, cuando el contador de cuentas era Fernández de Coalla, se recomendaba que “El licenciado Qualla porque ay mucha necesidad de su presencia para el tomar de las cuentas y cumple al seruicio de su magestad que él presente en ellas que vse de su contaduría mayor y no en el Consejo, y que por merçed se le libren los çient myll maravedís que tiene de salario por del consejo”891 Es decir, que a pesar que el oficio ya había sido traspasado a su hijo, se consideraba que Coalla podía usar de aquella contaduría. También debería cobrar el salario como consejero por merced, fruto no de los servicios en el Consejo sino por razón de su mera pertenencia. Todo esto se encuentra en relación con el fortalecimiento que se produjo de la figura de Coalla –padre e hijo- en los primeros años de la década de los veinte. Así, Rodrigo de Coalla, a partir de Andrés Ruiz, pudo vender plata para las tropas de Carlos V “porque no los tomasen los comuneros porque se viera el reino en gran peligro a dónde se hizo un señalado 887 AGS, PR, leg. 56. PÉREZ BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J. M.: Felipe I..., p. 232. 888 GAN JIMÉNEZ, P.: “El Consejo...”, pp. 59 y ss. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. I, p. 52. Su biografía se encuentra en el vol. III, pp. 86-87. 889 MORALES MUÑIZ, M. D.: Alonso de Quintanilla..., pp. 57 y 70. 890 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 87. 891 AGS, Estado, leg. 11, fol. 14. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 238 serviçio”892. Justo por aquellos años, su hijo Fernando de Coalla sirvió en el frente contra los comuneros893. Hay otra perspectiva que se debe tener muy presente a la hora de valorar el papel de los Coalla en la Castilla de aquel tiempo: su pertenencia a la oligarquía de ciudades como Madrid894. El teniente de la contaduría a partir de 1518 fue Alonso de Vozmediano895, lo cual debe llevar a un doble ámbito de análisis: la contaduría y la presencia de ambos entre los poderosos madrileños. La exasperada enemistad entre Vargas, por un lado, y Vozmediano, Coalla y la propia Isabel de Quintanilla por otro, proporciona un horizonte personal a la visita a la que se sometió al licenciado a partir de 1522. Lo curioso es que la llegada de Vozmediano a teniente parecía contar con la aquiescencia de Francisco de Vargas. Sin embargo, todo cambiaría en pocos años cuando, según Vargas, “esta enemistad era notorio residiendo el dicho liçençiado Cualla en el vuestro Consejo syn que yo le recusase, mandaron el vuestro muy reuerendo presidente y los del vuestro muy alto consejo que el dicho liçençiado se saliese del Consejo quando se hablaba en negoçio que a my o al dicho Diego de Vargas tocase […] Y la enemistad de la dicha doña Ysabel de Qyntanilla tenya a my y al dicho Diego de Vargas, my hijo, y asi lo es agora los que a ella y a my y a mi hijo conosçia”896. La cuestión tendría su importancia en el desarrollo de la visita a la que se sometió al tesorero a partir de 1522. Como ya hemos indicado, el miembro más destacado de esta contaduría fue Alonso de Vozmediano, quien llegó a la lugartenencia con el advenimiento al trono de Carlos V897. Con anterioridad, hacia 1505, Vozmediano había participado junto a su hermano Juan en operaciones financieras relacionadas con el reino de Granada898. Su entrada en cuestiones financieras se relacionó con la figura de Gonzalo de Baeza. No en vano, el propio Vozmediano afirmaba en un pleito de 1537 que “conoce al dicho Juan rodríguez de Baeça y conosçio a Gonçalo de Baeça, su padre, de vista e 892 AGS, Estado, leg. 12., fol. 179. Cfr. DANVILA, V, p. 650. 893 DANVILA, III, pp. 151-152 894 Los Coalla tenían juros situados sobre rentas de Madrid. ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae..., pp. 84 y 196, 198 y 199. 895 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., vol. III, p. 463. 896 AGS, CR, leg. 24, exp. 10. 897 AGS, PR, leg. 56. Sobre este personaje, además de diversos datos contenidos en las obras de Carande, Kellenbenz, MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 463-464 y ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae.. 898 Vid supra pp. 158-159, 247 y 313-314. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 239 abla e conversación que con ellos ha tenido e tiene”899. Su papel en pleito se desarrolló a partir de su posición de testigo presentado por el propio Juan Rodríguez de Baeza Los movimientos de principio de siglo no tendrían nada que ver con la relevancia financiera de los Vozmediano durante los años veinte. Esto se refleja en las múltiples operaciones que se dieron por entonces; pero la influencia de Vozmediano también se hacía sentir de modo indirecto: Gonzalo de Curcan, su criado, también actuaba como intermediario en la corte de financieros como Diego de Córdoba900. Pocos años después Vozmediano pasaría a la lugartenencia de la contaduría de don Juan Manrique de Lara901. Por tanto, hay que reincidir en la importancia de los vínculos financieros para acceder a un puesto en la contaduría de cuentas. También se debe advertir que estos vínculos no funcionaban al margen del sistema, sino que constituían parte inherente en tanto que aseguraban la información necesaria para la fiscalización. B) La contaduría de Beltrán del Salto Beltrán del Salto fue teniente de contador de cuentas entre 1505 y 1526902. Hemos denominado a esta contaduría con el nombre del teniente ya que no conocemos con seguridad el nombre del contador mayor. De hecho, incluso, podría ser que Salto estuviese integrado en la contaduría de Coalla y que durante los primeros quince años del siglo XVI sólo funcionase una contaduría. También pudiera ser que Salto representara la contaduría de don Juan Manuel. En cambio, en nuestra opinión, creemos que Beltrán del Salto se integró en la contaduría del bachiller Juan Alonso Serrano, que a su vez había sustituido a D. Martín de Mújica903. Ésta sería la contaduría antaño perteneciente a Juan Díaz de Alcocer, 899 AGS, EH, leg. 709, nº 20 900 AGS, EMR, leg. 169-1. 901 AGS, Estado, legs. 7, exp. 40 y 12, nº 57. Sobre don Juan Manrique de Lara, MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 263-264. 902 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 11 y 388. 903 ESPEJO, C.: “Sobre organización...”, p. 699. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 240 cuyas actividades, por cierto, también alcanzaron la recaudación y arrendamiento de rentas904. Beltrán del Salto representa a la perfección el nivel de relaciones que debía poseer un individuo a la hora de desempeñar este tipo de cargos. Hay que considerar que más allá del oficio de contador de cuentas, Beltrán del Salto desempeñó una tenencia de escribanía mayor de rentas905. Además, también controlaba los libros de encabezamiento de Cisneros a pesar de no poseer oficio alguno en la Contaduría de Hacienda906. Sus vínculos, por lo demás, también se expandían por el reino: en Madrid situó como regidor a su hijo Matías del Salto, quien a su vez tuvo un papel muy importante en las negociaciones del encabezamiento907. El propio Matías del Salto fue el encargado, en 1522, de llevar cierto dinero líquido a la cámara de su majestad908. La referencia de Matías del Salto no supone sino una de las ramificaciones de Beltrán del Salto. Beltrán del Salto era vecino de Illescas909. La importancia política adquirida tras las Comunidades por éste sólo se entiende por las negociaciones y desvelos por los que hubo de pasar para arrendar o encabezar en la zona de Toledo. De hecho, él mismo sería el responsable último de varias receptorías910. La cuestión, evidentemente, se relacionaba con su red de contactos. El propio Vozmediano diría de él, en 1518: “Es notorio que en su casa por sus yernos que es como hijos y sus criados de su propia casa tener cargos de fazienda asy como reçebtorías de pagas de guardas y de encabeçamientos y thesoreria de cruzada de diversos partidos de quel mysmo Beltrán del Salto a sydo y es fiador y faze muchas pagas dello por do claramente pareçe por ser suyo el ynterese y con que de seys años a esta parte no avemos podido acavar con él que se averigüen ny fenezcan las cuentas dello poniendo enbaraços en ello […] Y ha acaecido muchas vezes enbiar a llamar recabdadores con prouysiones de vuestra 904 Sobre éste, DIOS, S. de: Gracia, merced..., p. 231. y RÁBADE OBRADÓ, M. P. del: “El doctor Juan Díaz de Alcocer: Apuntes biográficos de un servidor de los Reyes Católicos”, en Espacio, Tiempo y Forma. Historia Medieval, T. III (1990), pp. 259-287. 905 AGS, EMR, leg. 166. 906 Cartas a los secretarios..., p. 157-1A. 907 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 908 AGS, CC, LC, fol. 37v. 909 AGS, EMR, leg. 171-2. 910 Vid apéndice documental. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 241 alteza, y después de despachadas decir a las personas que van a ello que no requieran con las cartas a los recabdadores amenzándoles sy otra cosa hiziesen […]”911. Como denunciaba Alonso de Vozmediano, los vínculos familiares de Beltrán del Salto le otorgaban la posibilidad de ofrecer servicio económico desde diversos escenarios. En primer lugar, Beltrán del Salto contrajo nupcias con Leonor de San Pedro, con quien instauró mayorazgo912. Esto hizo posible el contacto con esta poderosa familia toledana. Concretamente, Beltrán del Salto era yerno de Alonso de San Martín, escribano del consejo real913. Sus vínculos financieros tenían nombre propio: Alonso de Villanueva. De él diría Beltrán del Salto que “es onbre de bien e tiene buena fazienda e buena companya para esto”914. Cuando señalamos a Villanueva, junto a otros miembros de su familia, hay que implicar a los Uceda toledanos –o al menos una parte- en tanto que Villanueva fue fiador de Diego de Uceda tanto antes como después de las Comunidades915. Además, entre los criados de Beltrán del Salto aparecen Alonso de Castro o Juan de la Isla916. El primero de ellos, incluso, participaría en labores administrativas al relatar oralmente a Rodrigo de la Rúa diversas opiniones de Beltrán del Salto sobre cuestiones hacendísticas917. Juan de la Isla, por su parte, sería espectador de uno de los acontecimientos hacendísticos más importantes del período: el traspaso de los prometidos ganados en el arrendamiento de 1519918. C) La contaduría de don Diego de Guevara La llegada de Vozmediano a la contaduría se produjo en un contexto de entrada de oficiales al servicio del nuevo príncipe. Así, en 1516, don Diego de Guevara adquirió la contaduría de cuentas perteneciente al bachiller Alonso 911 AGS, CC, leg. 129, nº. 10. 912 AGS, CC, leg. 194, nº 65 913 Cartas del Cardenal..., p. 83. 914 AGS, EMR, leg. 169-1. 915 AGS, EMR, legs. 151 y 173. 916 AGS, EMR, legs. 166 y 168. 917 AGS, EMR, leg. 168. 918 AGS, EMR, leg. 166. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 242 Serrano919. Su estancia en Flandes en los primeros meses del reinado de Carlos V le daría la confianza de Chièvres. Pero sus lazos también alcanzaban a Castilla en tanto que Guevara, junto a Álvaro de Lugo, se encargó de representar los intereses de Juan Velázquez de Cuellar920. La cuestión adquiere un gran relieve por lo que supone de comunicación entre un Guevara generalmente adscrito como “felipista” y un Velázquez vinculado al bando fernandino. Dos años más tarde renunciaría su cargo en Cristóbal López de Aguilera, Mariscal de León. La llegada de éste último provocaría una agria pugna entre Alonso de Vozmediano (apoyado por Vargas) y Beltrán del Salto (apoyado por Alonso Gutiérrez de Madrid), dentro de un panorama de generosos ofrecimientos que abarcaban a toda la hacienda. El deseo de controlar una contaduría mayor era muy importante. El precio de esta contaduría de cuentas estaba valorado, según Vozmediano, en doce mil ducados921. Finalmente, sería el Mariscal de León –junto a Rodrigo Ponce de León- quien conseguiría ver cumplidas sus pretensiones: “Dize más el dicho Mariscal que pues él eçede en la cantidad a los sobredichos y en calidad y en abilidad está mejor en el dicho ofiçio de la dicha contaduría mayor que en su fijo de Beltrán del Salto por su hedad, y para su lugarteniente él tiene por persona señalada que no sea ni aya sido criado de ninguno desta corte, e tan ábil en los libros del ofiçio de la Contaduría Mayor como el dicho Beltrán del Salto, y en fidelidad e verdad tan bastante que su alteza se tenga por seruido del y su hazienda e esté a mui buen recabdo”922 La vinculación del servicio económico al acceso a la Contaduría Mayor de Cuentas resalta la importancia que se otorgaba a este órgano. No parece casual que el Mariscal de León fuese yerno directo de Pedro del Alcázar a partir de sus nupcias con doña Isabel del Alcázar923. Detrás de la operación también se encontraba el comendador Diego López de Aguilera, antaño criado del Gran Capitán y escribano 919 ESPEJO, C.: “Sobre organización”, p. 700. 920 “[…] porque en Flandes don Diego de Guevara y Álvaro de Lugo mi sobrino, avían dicho al Rey nuestro señor delante moceen de Xebres y el Chanceller que viese lo que Su Alteça en esto mandava que yo lo cumpliría […]”. PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, p. 94. 921 AGS, CC, leg. 129, exp. 10. 922 AGS, CC, leg. 129, exp. 12. 923 AGS, EH, leg. 714, exp. 18. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 243 de ración en Nápoles924. No tardaría en llegar la acusación por parte de Gutiérrez de Madrid y Beltrán del Salto de que el Mariscal de León, en realidad, trabajaba para Vargas y los Vozmediano. Para Gutiérrez de Madrid y Beltrán del Salto no había duda: “Los Bosmedianos y sus consortes procuran detener este cargo en enbaraçar que no le tenga persona que los entienda por cabsa de los grandes cargos que han tenydo y tienen de que fa de dar quenta y razón asy de la tesorería general de Castilla de que a nueve años que no ay thomada quenta, y de otras personas puestas por el tesorero en Málaga y otras partes en grandes cargos como de las cosas de la cruzada […]”925 20.000 ducados tendrían la culpa de que el cargo recayera en el mejor postor. De este modo, y desde estas perspectivas, se estrechaba el vínculo de fidelidad entre Vargas –con todo lo que representa- y Carlos V. En aquellos momentos, Vozmediano y Cristóbal López de Aguilar representaban su voz en la Contaduría Mayor de Cuentas. Curiosamente, Beltrán del Salto, presumible teniente de esta contaduría, era la parte opuesta a Vargas. D) La contaduría de Fernando de Santángel En 1520 llegó a la Contaduría de Cuentas Fernando de Santángel926. Desconocemos si su nombramiento se produjo en lugar del Mariscal de León, si bien todo parece indicar que así fue. Santángel adquirió el cargo por compra. El nuevo contador no tardaría mucho en intentar renunciar su oficio en su propio hijo927. Parece, a entender del Almirante, que detrás de todo ello se volvía a encontrar Francisco de Vargas928. Su teniente fue Martín Sánchez de Aráiz929. En 1525 se otorgaría cédula para que tomara cuentas extraordinarias; llama la atención 924 AGS, Estado, leg. 2, exp. 192. Diversos datos sobre este personaje en ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, A.: “Razón de linaje y lesa majestad. Venecia y la corte de Fernando el Católico (1507- 1509)”, en BELENGUER CEBRIÁ, E.: De la unión..., vol. III, pp. 385-451. 925 AGS, CC, leg. 129, fol 11. 926 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (dir.): La Corte..., vol. III, p. 11 y 388. 927 DANVILA, II, 647. 928 Ibidem, IV, p. 193. 929 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 414. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 244 que también se nombraran para tal evento a secretarios como Bartolomé Ruiz de Castañeda, Antonio de Villegas y a un financiero como Juan Chaves de Bañuelos930. La cuestión refleja que ni todas las cuentas pasaban por la Contaduría ni ésta se entendía enteramente como un órgano de gestión dedicada a unas labores puramente contables. En definitiva, como se puede apreciar, la larga mano de Francisco de Vargas también alcanzaba a la Contaduría Mayor de Cuentas. No parecía haber inconveniente alguno. Éstos sólo surgieron con la quiebra del crédito en Castilla, cuando todo el entramado ya no asegurase la financiación ordinaria de Carlos V, esto es, el servicio al monarca. 6.3 LOS TESOREROS DEL REY Como es bien sabido, una de las características más sobresalientes de la hacienda del siglo XVI es la ausencia de una Tesorería que centralizara el ingreso y el gasto. De hecho, el vocablo tesorero hace referencia al mismo tiempo al oficio general y a una red de tesoreros (que no de “tesorerías”) cuyo cargo, en último término, suponía un respaldo crediticio a sus propias actividades financieras o comerciales. A pesar de ello, existía un tesorero general cuya característica última es el soporte crediticio en la financiación del monarca. La razón de ser del tesorero es el crédito, lo cual le implica en el mundo de las oligarquías financieras. En este conglomerado encontramos otra cuestión fundamental en la que no siempre se ha considerado en su justa medida. En la época que tratamos hay que diferenciar entre tesorero del rey –y del resto de casas reales- y al tesorero de Castilla, entendiendo que no tenía porqué ser una única persona la que desempeñase estas funciones. El resto de reinos también tenían sus propios tesoreros. Gonzalo de Baeza, por ejemplo, fue tesorero de la reina Isabel mientras que la tesorería general recayó en Alonso de Morales. La cuestión no es baladí por un dato que invita a la reflexión: en el período estudiado, y salvo excepciones, sólo hemos encontrado el calificativo de 930 “Nuestros contadores de cuentas. Ya sabeys como nos nombramos e señalamos a Bartolomé Ruys de Castañeda e Antonio de Villegas e a Juan Chaves de Vañuelos e a Miguel Sanches de Arayz para que tomasen çiertas quentas extraordinarias segund se contiene en nuestra carta que para ello les fue dada. Y porque el dicho Miguel Sanches no tiene de nos salario ni quytaçion alguna es nuestra merçed que dende el día que començó a entender en las dichas cuentas todo el tiempo que en ella entendiere aya e tenga de salario con el dicho cargo myll maravedís cada año […]”. AGS, CC, LC, leg. 186r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 245 “tesorero general” aplicado a Luis Sánchez. También a Alonso de Morales se le denominaría “thesorero general del rey nuestro señor”931. A Francisco de Vargas, sin duda la figura más representativa del período analizado, se le denomina “nuestro tesorero”, en referencia a Fernando el Católico932. Sabemos, en cambio, que su actividad puede considerarse dentro de la tesorería general. En principio, Luis Sánchez no sería objeto de nuestra investigación en tanto que su actividad se desarrollaría en Aragón. Pero su afiliación personal al Rey Católico le facultaba para entender en rentas de numerosos territorios. En el caso de Castilla, en concreto, tendrá un ascendiente muy importante sobre las rentas de las órdenes militares en tanto que una parte de éstas, en teoría, correspondían a Fernando el Católico. De hecho, también era contador de la orden de Calatrava, posición a la que llegó por el título de administrador que correspondía a Fernando el Católico933. Con ello, no tratamos sino de señalar la complejidad de marcar una “plantilla” de tesoreros generales cuando aún la definición del mismo cargo presenta numerosos interrogantes. Sin ánimo de trazar biografías completas, nos disponemos a ofrecer una serie de datos que permitan entender algo mejor la actividad de cada uno de estos tesoreros. Hay que considerar que también en el caso de los tesoreros sus contactos personales son claves para explicar el desarrollo de la financiación del rey934. Su poder era fundamental. En el caso de Francisco de Vargas, incluso, se dirá “[…] Hera persona de tan grande avtoridad e tan sabio e de tantas letras y negoçios e quentas que no avía más de su firma para qualquier negoçio por grande e ynportante que fuese”935 A) Alonso de Morales Hasta 1507, podemos atribuir el cargo de tesorero general a Alonso de Morales. Ya durante estos años, el tesorero expedía cédulas, lo cual suscitará alguna 931 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1354. 932 Vid, a modo de ejemplo, AGS, CJH, leg. 5, exps. 110-180. 933 ACA, Cancillería, Registros, Ms. 3890, fol. 57v; AGS, Estado, leg. 4, fol. 25 934 ZELLER, O.: “Une biographie de fermier général. Réseaux, aprrentissages et strategies”, en Histoire, Économie et Societé, nº 2 (abril-junio, 1996), pp. 245-280 935 AGS, EH, leg. 709, exp. 6. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 246 oposición. Especialmente porque estas cédulas iban a para a “su compañía”936. Las raíces familiares de Morales se encontraban en Guadalajara, según indica en su testamento. Allí poseía casas y otros bienes. De familia procedente de Portugal, el cardenal Pedro González de Mendoza les proporcionó el amparo necesario para la promoción social937. En principio, Alonso de Morales era tesorero “de lo extraordinario”. Sin embargo, su capacidad crediticia posibilitará un entendimiento que también incluía las rentas ordinarias. Así, los receptores de 1503 pasaban por su mano938. Esto incluía a su cuñado Diego Ortiz de Urbina, vecino de Guadalajara, a quien se legó “veynte e çinco myll maravedíes de juro que yo tengo en la çibdad de Guadalajara su tyerra e de los frutos de todas las vyñas e heredades […]”939. Entre sus criados encontramos a gente tan señalada como Pedro de Cazalla, y Juan de la Fuente quiénes, incluso, serían testigos en el testamento del tesorero940. A su vez, Morales tuvo lazos familiares con los Vázquez de Palma941. También los Vozmediano “arrancaron” desde su órbita, además de los contactos con Gonzalo de Baeza apuntados con anterioridad: Juan de Vozmediano actuó como testigo en un poder otorgado por Morales a su “factor” Francisco de Bobadilla en 1502. Su adscripción como “criado del dicho señor thesorero" deja pocos resquicios a la duda942. Alonso de Vozmediano, a su vez, entraba en casa de Alonso de Morales hasta el punto que allí se envió una carta destinada al cobro de una libranza943. En 1505, Alonso de Vozmediano intervenía en las obligaciones a guardas944. B) Nuño de Gumiel Durante el período de Felipe I, Alonso de Morales hubo de compartir su posición de privilegio con Nuño de Gumiel945. Su inclinación por el bando del Archiduque, a decir de Gutierre Gómez de Fuensalida, se tradujo en un apoyo 936 AGS, Estado, leg. 1-2, fol. 87 937 ANDRES DÍAZ, R. de: El último decenio..., t. I, pp. 1 y ss. 938 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... 939 AGS, EMR, leg. 107. 940 ANDRÉS DÍAZ, R.: El último decenio..., I, p. 20. 941 SZMOLKA, J.: Epistolario..., p. XC. 942 BZ, Altamira, GD, 14, D. 124. 943 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 193. 944 Vid supra, p. 158. 945 ZURITA, IV, pp. 130-131. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord.): La Corte..., t. I, p. 71. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 247 activo a las posiciones de su señor946. Así, Gumiel pasaba a ocuparse del crédito del Archiduque: “Tesorero Nuño: Yo he ordenado que se ponga en vuestra mano alguna suma de dinero de nuestra renta desos nuestros reinos o de otras cosas. Yo vos mando que la recibáis, é guardéis é distribuyáis según e por la forma que Mr. de Beyre e Mr. de Lachao vos dirán, porque así cumple á nuestro servicio: é lo que ellos ordenaren en el caso, mandaremos que se vos reciba en cuenta […]”947 Curiosamente, durante aquellos años tuvo bajo su manto a agentes que habían trabajado para Alonso de Morales; concretamente, Francisco de Bobadilla y el madrileño Francisco Martínez también fueron factores de Nuño de Gumiel948. A partir de 1516 volverá a contar con un lugar importante en la financiación del rey a partir de su entrada como fiador de la compañía compuesta por Pedro del Alcázar, Pedro de Santa Cruz y Juan de Gumiel949. Éste último ya había actuado como factor del tesorero durante la primera década del siglo950. En 1563 se reconocerá por parte de la Corona que todavía se debía a los herederos de Gumiel parte de lo que no habían pagado el Archiduque y Carlos V; la razón de este débito radicaba en el alcance que hizo de la tesorería así como de diversas mercedes, salarios y quitaciones con que le favoreció el Emperador951. Según su testamento, Gumiel sería enterrado en el monasterio de San Francisco, extramuros de la ciudad de Burgos. Curiosamente, tenía casas en la calle San Llorente, zona típica del poderoso mundo mercantil de la ciudad952. C) Francisco de Vargas Sin embargo, el principal protagonista del período analizado fue el licenciado Francisco de Vargas. Podemos considerar a Vargas como el heredero directo de 946 “Nuño de Gumiel es venido acá [amberes]: Dizen que trae partydos movidos por Vuestra Alteza y que trae larga comisión para mover otros”. DUQUE DE BERWICK Y DE ALBA: Correspondencia de Gutierre Gómez de Fuensalida, Madrid, 1907, p. 389. 947 CODOIN, vol. VIII., pp. 372-373. 948 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. 949 AGS, EMR, leg. 155-2. 950 AGS, CMC, 1ª ép.., leg. 2. 951 AGS, CR, leg. 549, exp. 21. 952 AGS, CR, leg. 549, exp. 21. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 248 Alonso de Morales; no en vano, Vargas no sólo fue testigo en el testamento del tesorero Morales si que éste, incluso, le pidió que escribiera a García de Gibraleón a Roma por el arciprestazgo de Maqueda953. Su presencia en la tesorería constituía una extensión de sus oficios cortesanos de consejero de Castilla y de Órdenes. En la Cámara de Castilla intervenía de modo informal954. Asimismo, antes de convertirse en tesorero, ya había intervenido en la Real Hacienda a partir de sus cargos de letrado de contador y lugarteniente de contador955. Asimismo, hay que destacar la gran cantidad de mercedes y beneficios que obtuvo durante las dos primeras décadas del siglo: en su hijo Diego de Vargas intentó renunciar las tenencias de Trujillo, Marbella –renunciado por el conde de Ribadeo-, Torre del Mar Pequeña – junto al licenciado Zapata- la trujamería mayor de Orán y reino de Tremecén, así como su oficio de confirmador de los privilegios956. Además, en 1509, se le concedieron los mineros de Almería con la condición que sólo debía presentar cuentas anuales ante el corregidor de dicho ciudad957. También poseía la abadía de Coria hacia 1516-1517958 y en 1514 se le concedieron varias mercedes más que incluían un octavo de toda la Orchilla que se cogiese desde el cabo de Gaza hasta Cartagena y todo el coral –excepto 1/8 que iría a parar a Fernando el Católico- que se pescase entre el cabo de Gaza hasta Orán959. En 1517 también recibió el encabezamiento de las alcabalas de Batarjas e Istán, en el Obispado de Málaga, por el módico precio de 7.000 maravedís960. A su vez, poseía propiedades en Canarias, trocadas con Francisco Riberol en 1510961. En la misma línea, en 1518 consiguió el oficio de tesorero de la casa de la moneda de Granada sin oposición alguna del cabildo granadino962. Vargas delegaría su cargo en Arias de Mansilla963. Así pues, Francisco de Vargas se convirtió en individuo clave de Castilla durante el período que analizamos. Sus ámbitos personales son amplios, complejos, 953 AGS, DC, libro 37, nº 18. 954 DIOS, S. de: Gracia, merced..., p. 244-245. 955 Amplios datos biográficos en CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito...; MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 442-445. 956 AGS, CC, leg. 140, exp. 211. 957 AGS, DC., leg. 46, nº 5. 958 Cartas a los secretarios..., p. 133. 959 AGS, EMR, leg. 142 y 144-2. 960 AGS, EMR, leg. 144. 961 AGS, CC, LC, libro 22, fol. 23v. 962 AGS, CC, leg. 129, nº 267, fol. 2r. 963 AGS, Estado, leg. 1-2, fol. 211. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 249 variados e interrelacionados. Por ejemplo, en 1506 intervino como juez en un pleito entre Bartolomé de Zuluaga y Ochoa de Landa964. Su formación como jurista permitía este tipo de actuaciones. Más allá de sus actuaciones en la corte, nos interesa resaltar al menos otros dos ámbitos cuya evolución no puede desligarse de la evolución político-fiscal de Castilla: el mundo financiero castellano y las implicaciones con ciertas oligarquías ciudadanas, sin que ambas categorías puedan deslindarse. Los nexos de Vargas resultaban claves para la Corona. Recordemos que por él pasaban buena parte de los cambios con diversas partes de Europa. Así, el propio Vargas emprendió actividades financieras en sentido muy amplio. Aquí se enmarcaría su explotación de mineros, orchilla o perlas a la que acabamos de hacer referencia. Su mejor versión de jurista le proporcionó la oportunidad de un informe justificando la pertenencia de los mineros a la corona, así como la capacidad de ésta para revocar mercedes. O, lo que es lo mismo, de ampliar sus oportunidades de negocio965. En esta línea, Francisco de Vargas se encargo de parte de los mantenimientos enviados a África desde Málaga en 1510966. En 1512, fue Antonio de Solier que se ocupó por Vargas de la provisión de bastimentos de la zona967. Hacia 1513, en cambio, otro de los agentes metidos en este tipo de operaciones era Alonso Flores968, a la sazón uno de los financieros de la contaduría de Fonseca. También hallamos metido en estas actividades a “hacedores” de Vargas que simultaneaban estas actividades con sus entendimientos en la hacienda real969 No parece casual que todas estas actividades recaigan sobre una zona geográfica determinada. Por otro lado, la concesión de los alumbres del río Olías le llevaría a un conflicto con don Diego López de Haro, señor del Carpio. La cuestión de resolvería con arbitrio del rey católico, a decir del señor del Carpio, “porque yo no tengo de quien me pueda 964 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 266. 965 AGS, DC, leg. 8, nº 25. 966 AGS, Estado, leg. 461, fol. 5. Cfr. GUTIÉRREZ CRUZ, R.: La presencia española en el norte de África..., p. 335. 967 AGS, CMC, 1ª ép. , leg. 375. 968 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1174. 969 Concretamente, Pedro Laso. LÓPEZ DE COCA, J. E.: “Relaciones mercantiles...” Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 250 confiar”970. Señal significativa de los múltiples canales que podía tomar la resolución de los conflictos en aquellos instantes. En nuestra opinión, para entender la figura de Vargas en toda su extensión hay que pensar que en su persona estaban reunidas dos condiciones, aun confusas de separar en la práctica: la de tesorero de Castilla, en conexión con su posición de tesorero de la reina doña Juana, y la de tesorero del Rey. Por el primero, podía entender en las rentas de Castilla. Por el segundo, Vargas adquirió el cargo de tesorero de los maestrazgos de las órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara en tanto que Fernando era el administrador perpetuo de las órdenes. La confirmación de sus cargos a Vargas por parte de Carlos V, a finales de 1516, refleja a la perfección dicha diferenciación: “Doña Juana y don Carlos, etc. Por quanto por parte de vos el licenciado Francisco de Vargas, nuestro tesorero y del nuestro Conseio, nos fue fecha relación que vos fuisteis proueydo por el católico rey nuestro ahuelo y padre y señor, que haga gloria, del offiçio de thesorero general de my la reyna y para que fuésedes del Conseio y letrado de nuestros contadores y concertador de priuilegios, y que vos fizo merced de Marbella […], y que de las dichas cosas se vos dieron prouisiones de my la reyna firmadas del dicho católico rey como administrador e governador de nuestros reynos, e que assimismo vos hizo merced como administrador perpetuo de los maestradgos de las órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara de su tesorero de los dichos maestradgos, y que todo lo susodicho abeys tenydo y usado y seruido y gozado desde que fuystes prouyedo hasta agora […]”971 Este hecho, por ejemplo, explica que buena parte de los cambios tomados en Roma por Jerónimo de Vich fueran remitidos a Vargas como tesorero del rey. Vich, como embajador de Fernando V en la corte papal, recibía dinero castellano a pesar que la oposición que suscitaba en Castilla. De ahí que entre ambos tesoreros pudiera darse el transvase de capitales sin que supusiera una contradicción respecto a su naturaleza972. La figura de un Francisco de Vargas ligado tanto a la idea de un tesorero personal del rey como a la tesorería de Castilla explica este tipo de operaciones. Lo que resulta más complicado es saber hasta qué punto estaba 970 AGS, DC, libro 8, fol. 21. 971 ACA, Canc., registros, Mss. 3890, fol. 13r. 972 Luis Sánchez, por ejemplo, pagó 28.713.750 a Vargas en 1511. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1436. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 251 actuando desde una perspectiva u otra. La cuestión, sin duda, se relaciona con la titularidad de las rentas; el hecho de no entenderse un desarrollo unívoco de la renta como res publica posibilitaba que fuera la adscripción personal de los tesoreros la que marcara su designación para el respaldo crediticio –con la consiguiente posibilidad de beneficios- sobre rentas determinadas. El panorama se complicaba aún más allí donde no existía una figura regia unívoca reconocida y respetada como tal. Francisco de Vargas fue la más importante garantía crediticia con la que contó Fernando el Católico y Carlos V, al menos hasta 1520-1521. En torno a él se organizaba el sistema de obligados a guardas. De ahí que buena parte de estos obligados se definieran como sus “factores”. Además, Vargas poseía una estructura institucional propia que le garantizaba la presencia en múltiples lugares. Por ejemplo, por la vía de Vargas se hacía saber a don Diego de Muros, obispo de Oviedo, la necesidad de efectuar un préstamo973. En otras ocasiones, se empleaban a individuos que tenían una posición más consolidada en la corte, como es el caso del contino Franciso Álvarez Coello, a quien en 1507 Vargas envió a “entender en las libranças del cardenal al obispado de Jaén y Adelantamiento de Caçorla”974 En ese sentido, al igual que ocurría en el caso de los contadores, se estructuraba un sistema donde las relaciones particulares dotaban de cuerpo a la presencia del Rey en el territorio. Dicho de otro modo, la articulación en torno a Vargas era la articulación de la Corona (y viceversa) en un claro ejemplo de que ésta no se entiende sin la participación de las oligarquías975. La posición personal de Vargas se fortalecía desde esta diversidad de posiciones ya que lo convertían en poco menos que imprescindible a la hora de asegurar la viabilidad de la regia financiación. De ahí que el propio conde de Tendilla le comunicara como “yo sé çierto que sin vos en cosas de hazienda no se puede hazer nada […]”. Corría el año de 1509976 973 “Otrosy, estando yo en my obispado en la villa de Castropol fue a my Medynilla, factor del señor licenciado, e lléuome carta de la cesárea magestad en que me pedía çuertis [sic] myll ducados prestados”. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1436. 974 AGS, EMR, Res., leg. 1-1, fol. 424. 975 Vid RUIZ IBÁÑEZ, J. J.: Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648, Murcia, 1995; “Una propuesta de análisis de la administración en el Antiguo Régimen: la constitución implícita factual”, en Ivs Fugit, nº 3-4 (1994-1995), pp. 169-191. Para la primera mitad del siglo XVI, YUN CASALILLA, B.: “Aristocracia, Corona y oligarquías urbanas en Castilla ante el problema fiscal. 1450-1600. (Una reflexión en el largo plazo)”, en La gestión del poder, Madrid, 73-104. 976 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I, p. 55. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 252 El teniente de Francisco de Vargas, al menos en los años finales de la segunda década, fue Diego Beltrán977. La progresión en la corte de Beltrán comenzó con su entendimiento en los negocios de Indias desde 1512978. Justo en este año realizó dos préstamos que simbolizan la entrada de Beltrán en los entendimientos financieros: concretamente, en julio de 1512 prestó 1.387.500 maravedís mientras que en diciembre aprontó otros 2.250.000979. Este punto, en nuestra opinión, sería fundamental para conseguir el contacto con Vargas en tanto que buena parte de lo llegado del nuevo mundo se cargaba a Vargas980. Asimismo, Beltrán comenzó a asistir a reuniones de Consejo Real en mayo de 1516981 mientras que su ascenso se vio acompañado del apoyo de Francisco de Cobos. El teniente del tesorero se ocupaba del cobro de capitales en diferentes lugares del reino. Desde esta posición fue el encargado último del asiento extraordinario de guardas de 1519982. En años venideros, Vargas recibió importantes cantidades de dinero procedentes de diferentes préstamos; Beltrán se encargaría de ir “a la feria a buscar sobre crédito y el mío dineros”983. Asimismo, Beltrán también otorgaba poderes para que otros cobraran en su nombre: concretamente, en aquel año, encargó a Pedro Nieto que cobrara 12.000.000 en Sevilla y Jerez984. De este modo, la hacienda se regía por un sistema piramidal dónde la fidelidad de sus actores en la mayor parte de las ocasiones era casuística. De ahí que justo en el peor momento de Vargas, es decir, hacia 1523, Beltrán optase por prestar 6.000 ducados sin intereses para la lucha contra los franceses985. Ello no impediría que se le acusase de un delito tan grave como el de connivencia con los comuneros, lo cual propiciaría su salida del Consejo de Castilla986. La acusación parecía rayar lo paradójico cuando llegó a estar preso por los representantes de la Junta. En este sentido, no cabe separar estos hechos de la situación político-financiera en la que se encontraba Castilla y el propio tesorero Vargas. Podemos interpretar el préstamo 977 AGS, EH, leg. 709, exp. 6. 978 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 62-66. 979 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375 980 CARLOS MORALES, C. J.: Carlos V y el crédito... 981 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 62. 982 Vid supra pp. 170 y ss. 983 AGS, EH, leg. 9, exp. 134. 984 AGS, EH, leg. 709, exp. 6. 985 AGS, EMR, leg. 175. 986 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 63. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 253 como un intento de alejamiento respecto a Vargas. No tardaría en intentar que todas sus acciones se vieran recompensadas cuando solicitó el cargo de tesorero general o letrado de contador tras el fallecimiento de Vargas987. Otro oficial preeminente fue Alonso de Baeza. Su llegada a la tesorería general de Castilla en 1536 representa la culminación de una carrera que comenzó decenios atrás988. Él fue el verdadero continuador de diversos esquemas de financiación que corrían por vía de Francisco de Vargas; concretamente, en 1524, se encargó de recibir el dinero de guardas de 1524 destinado al ya fallecido tesorero989; también en Baeza recayeron los libros de cuenta y razón de las guardas990. Al año siguiente, a su vez, comenzaría a entender en la financiación de gente en Italia991. Podemos fechar la entrada de Alonso de Baeza al servicio de Vargas hacia 1517, cuando éste le nombró receptor del Calatrava del Andalucía992. En 1519, el tesorero le otorgó poder para cobrar 10.000.000 sobre ciudades andaluzas993 ¿Por qué la región sur de la corona de Castilla? Ya entre 1503 y 1506 encontramos un Alonso de Baeza que intervino –junto a Rodrigo de Góngora- en el arrendamiento de tercias de Carmona; desde 1508 Baeza fue receptor de encabezamientos de partidos como Alcaraz, Úbeda, Segura de la Sierra, Baeza, Quesada o Bédmar. Incluso, en 1510 fue receptor de Murcia y el Marquesado de Villena994. Dicho de otro modo, su actividad se centró en esta zona geográfica, lo cual implicaría una estructura crediticia que apoyara sus cargos. De ahí que en su compañía entraran arrendadores como Pedro Chacón995 o fiadores como Juan Rodríguez de Fonseca, hijo y heredero del célebre tesorero Gonzalo de Baeza996. Por cierto, Pedro Chacón en 1522 aparece como 987 “Sy vuestra magestad ovyere de mandar proueher del o[ficio] de tesorero o de letrado de contadores, suplico [a] vuestra magestad tenga memoria del deseo que yo syen[pre] he tenydo a su real seruycio […]”. AGS, Estado, leg. 2, exp. 99. 988 Sobre este personaje remitimos a MARTÍNEZ MILLÁN, J (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 57-59. 989 AGS, EMR, leg. 171-1. 990 AGS, EMR, leg. 174. 991 “Lo que vos Alonso de Baeza, contino de nuestra casa, aveys de faser es lo syguiente. Aveys de presuponer que ay necesidad de presente de ochenta myll ducados en Italia para la paga de alguna gente que allí está que se ha de despedir, los quales se han de dar en Génova o Roma o Florencia al abad de Nájara [sic] a los más breves plazos que ser pueda”. AGS, CC, LC, libro 275, fol. 206r y v. 992 AGS, EMR, leg. 155-2. 993 AGS, EMR, leg. 160. 994 Vid apéndice documental. 995 AGS, EMR, leg. 143. 996 AGS, EH, leg. 709, exp. 20. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 254 fiador de Esteban de Molina997, apellido ligado a Francisco de los Cobos. De este modo, Alonso de Baeza contaba con una articulación que se ponía al servicio de la red de Vargas. Quizás este hecho resultara clave para continuar en una posición de privilegio a pesar de la problemática situación por la que pasó el tesorero general. La cuestión, en nuestra opinión, no se alejaba de lo que ocurría con el resto de estructuras clientelares: las redes no se comportaban como entes homogéneos y cerrados, sino que la negociación y trasiego de individuos eran constantes entre sus integrantes. Y la fidelidad, en tanto que un mismo individuo podía actuar en varias compañías al mismo tiempo998. Hacia 1521, Alonso de Baeza también era regidor de Baeza; justo en aquel momento se le quitó el regimiento en favor de Antonio de Córdoba. Paladín de Baeza, Francisco de Vargas solicitó para su factor el regimiento vacante en Úbeda por muerte de Alonso Pareja “aviendo rrespeto a lo mucho que ha servido y sirve el dicho Alonso de Baeça como los vysorreyes a vuestra magestad an escrito”999. La negativa de Carlos V a la petición de su tesorero general suponía una muestra de la delicada situación en la que se encontraba Vargas. Ahora bien, resulta harto significativo que tras el fallecimiento de éste último en 1524, Alonso de Baeza continuara ocupando un lugar de privilegio en las actividades hacendísticas. Otro importante agente de Francisco de Vargas fue Juan de Gamboa. Ya en 1509, el conde de Tendilla le remitía una misiva que demuestra su actividad en los pagos de libranzas así como su intervención en el concierto logrado entre el rey y el Alcaide los Donceles1000. La correspondencia también demuestra la “intermediación” de Gamboa entre Vargas y otros agentes políticos: “Señor y amigo: Reçebí vuestra carta y tengos en mucha graçia lo que me escrevís de la voluntad quel señor licenciado de Vargas muestra en mis cosas, que yo estimo mucho su amistad por quién él es y porque conviene a mí, segund el cargo que tengo, tener en la Corte […]”1001 997 AGS, EMR, leg. 171-2. 998 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... 999 AGS, CC, leg. 139, nº 218. 1000 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. I, p. 673. Sobre el concierto, vid infra..., pp. 391-392. 1001 MENESES, Correspondencia..., t. I, 738-739 Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 255 En 1513, encontramos el mismo personaje en el puesto de oficial de los libros en la tesorería de Vargas1002. Resulta interesante comprobar que la tesorería se había dotado de un cierto armazón institucional que respaldaba las relaciones particulares en las que se fundaba la financiación regia. En este sentido, hay que considerar que tanto Gamboa como el propio Baeza, Bernardino Romaní, Gómez Fernández – cuyo hijo formaba parte de la poderosa compañía de Diego de Bruselas y García González de Sevilla1003- y Diego de Soto entendían en las cuentas de Vargas llevando el control de sus libros1004. Pero hay que insistir que eran los libros de Vargas, tesorero del rey y de Castilla. Eran, por tanto, su documentación personal puesta una vez más al servicio del Rey. De ahí que Gamboa fuera uno de los oficiales que daba cuentas por Vargas mientras éste dirigía la Tesorería1005. Al mismo tiempo, en 1523, desempeñó el cargo de pagador de artillería de Medina del Campo1006. Otra persona importante en los esquemas financieros de Vargas es Diego de Soto, definido como “oficial de la tesorería” de Vargas en 15211007. En este caso, también se evidencia una especial incidencia del ámbito norteafricano en las posiciones de dicho oficial. Diego de Soto era escribano del número y del crimen en Málaga. Pero su raigambre malagueña no quedaba aquí: también desempeñaba el cargo de jurado de Málaga. Sin embargo, en 1512, Soto trocaría este último oficio por el de jurado de Orán. Su puesto de jurado en Málaga recaería en Pedro Gómez de Chinchilla, también criado de Vargas1008. Desde aquí, su ascenso sería imparable hasta su llegada a secretario del Rey en 15241009. Curiosamente, el escribano que certificaría el poder dado a Diego Beltrán para el cobro del asiento extraordinario de guardas de 1519 fue Diego de Soto, definido como escribano de Cámara1010. La articulación del crédito en torno a la figura del tesorero remitía al tejido financiero. De otro modo, parte de los financieros que actuaban por Castilla 1002 AHN, Univ., libro 1109f, fol. 170v- 1003 AGS, EMR, legs. 157-1A y 549-1. 1004 AGS, Estado, leg. 10. fol. 124. 1005 CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., p. 67. 1006 CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V..., p. 215. 1007 AGS, CC, leg. 139, nº 121. 1008 GUTIÉRREZ CRUZ, R.: La presencia española..., p. 176. 1009 AGS, EMR, leg. 179. Soto no aparece recogido en ESCUDERO, J. A.: Los secretarios... 1010 AGS, Estado, leg. 1-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 256 también se definían en virtud del vínculo particular con Vargas. Ya hemos indicado que financieros como Juan de Figueroa llegaron a definirse como “factores” de Vargas. Hay que considerar, por tanto, que la articulación del crédito en torno a Vargas era casuística. No respondía, en principio, a ningún vínculo que podamos definir como estable. La estabilidad venía asegurada mientras que la relación interesara –o se así se percibiera- a los implicados. Según el sistema beneficiase a sus integrantes, cabía una colaboración definida en términos de sujeción personal mediante denominaciones como criado, hacedor, factor, etc. Pero el movimiento de personas en el grupo era constante: por ejemplo, el tesorero emitió un poder en 1522 a Francisco de Angulo para que cobrara ciertos maravedís de Cruzada 1011. Al mismo tiempo, Angulo también fue obligado a guardas en 1522. La actividad, por tanto, en torno a Vargas parece clara. Esto le llevaría a mediar en acuerdos entre los Fugger y los Welser1012. Angulo también realizó préstamos para la coronación junto a Mújica y Juan de Lerma Polanco, en representación de Francisco del Valle1013. Pero no lo hizo desde su posición de oficial de Vargas sino como mercader de Burgos. Es decir, Angulo debe estudiarse en virtud de este cúmulo de funciones (e identidades) suponiendo cada una de ellas influía en las otras. Esta idea es perfectamente aplicable a Pedro de Cazalla, quien a sus cargos de contador del sueldo, pagador de guardas, etc. sumaba su actividad como “factor” de Vargas en 15221014. En 1510, Francisco de Vargas recibió en torno a 40.000.000 de maravedís procedentes del servicio que serían pagados a Pedro de Tapia, Martín de Mondragón, Alonso Ruiz de la Cámara y Francisco de Santa Cruz1015. Especialmente interesante parece la presencia de éste último; Santa Cruz, vecino de Sevilla, ya era definido como factor de Vargas en los primeros años de la centuria1016. Santa Cruz participó en diferentes años como obligado a guardas. Sin embargo, Santa Cruz –definido en otras ocasiones como “estante en corte” se 1011 AHPV, Prot., 6813, fol. 638r. 1012 KELLENBENZ, H.: Los Fugger..., p. 511. 1013 CARANDE, R.: Carlos V..., T. III, pp. 42-45, 124, 126 y 130. 1014 AGS, CJH, leg. 7, nº 176. 1015 AGS, EMR, leg. 125. 1016 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 215. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 257 caracterizó por ser un agente de primer orden a la hora de ir a ejecutar libranzas de diferentes financieros1017. Francisco de Santa Cruz, como representante de Vargas hubo de cobrar una libranza sobre rentas de Cádiz a Gómez de Córdoba. Los problemas no tardaron en llegar: Gómez de Córdoba no realizó los correspondientes pagos. La solución tampoco se retrasaría: el factor de Vargas puso en temida almoneda los bienes de Gómez de Córdoba. Aparentemente, por tanto, los sistemas de fianzas sobre los que se asentaba la seguridad de la hacienda parecía funcionar. Mas la solución final se tornó pactada: el comprador de los bienes fue Rodrigo de Córdoba, hijo de Gómez de Córdoba. Concretamente, Rodrigo de Córdoba adquirió, unas casas que en la sevillana colación de San Esteban por valor de 130.000 maravedís más un cargo de censo de 2.500 maravedís a favor del comendador Gómez de Solís. El movimiento de bienes también alcanzó a una propiedad en Alanis. Francisco de Santa Cruz, en relación a estás últimas, se encargó de la venta “en nombre del tesorero Bargas por bienes del rey que antes fueron rematadas por debdas que devía Gómez de Córdova de libranças del rey fechas al dicho Tesorero”. La llegada de la corte a Sevilla en 1511 posibilitó el concierto con los herederos de Gómez de Córdoba. Sería el propio Rodrigo de Córdoba el que “pydio por merced al dicho señor liçençiado Bargas que hubyese por byen de tornarle e mandarle bolver la dicha casa desta vylla e casas y heredad de la dicha vylla de Alamys porque balya mucha mas quantya de lo que se avya rematado, e que él estaba presto de pagar luego los dichos ochenta myll maravedís porque se avya rematado”. Vargas accedería al cambalache aludiendo al amor que tenía a Rodrigo de Córdoba1018. De este modo, todos los protagonistas parecían salir beneficiados: Vargas continuaba asentando una poderosa red de financieros que asimismo debía de sustentar. El crédito de estos financieros era un elemento fundamental en su privilegiada posición. Pero también se debía contentar a los beneficiarios de situados o libranzas. Rodrigo de Córdoba, en definitiva, consiguió mantener unos bienes patrimoniales por un precio relativamente bajo si tenemos en consideración que “al tiempo que Gómez de Córdova, arrendador de vuestra falleció, quedó a dever muchos dineros a vuestra altesa y en defeto de no tener de 1017 AGS, EMR, leg. 124, 164 y 167. Cfr. CARANDE, R.: Carlos V..., t. III, p. 37. 1018 Todo ello en AGS, EMR, leg. 582-1. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 258 qué pagar, lo qual fue notorio a vuestra alteza”1019. Era más pertinente cobrar ochenta mil maravedís y sostener el crédito, que vender las propiedades y arriesgar futuras operaciones. Rodrigo de Córdoba y Pedro del Alcázar serían compañeros de aventuras (financieras) en 15201020. En conexión con todo ello, hay que resaltar la influencia de Francisco de Vargas en diferentes ciudades del reino. La cuestión, como ya hemos apuntado, no resultaba novedosa en relación con las posiciones de preeminentes cortesanos cuyos vínculos con diferentes personas y lugares suponen un espaldarazo a su propia posición. Y a la de las personas que ejercían el cargo por ellos. Y, en definitiva, a la del Rey en tanto que cubría estas estructuras con su extenso manto. Además de lo apuntado en relación a Málaga, Rui Díaz de Carvajal renunció su oficio de regidor de Baeza a favor de Vargas hacia 1522. La regiduría no sería ejercida por él sino por Rui Díaz Mejía. El origen de la regiduría lo encontramos en don Juan de Mendoza, padre de Díaz de Carvajal, quien calificaba a Vargas en 1506 como “debdo y amigo”1021. Sin embargo, fue en Madrid donde Vargas asentó una influencia y unas bases de acción más importantes; por Madrid fue Vargas procurador en las trascendentales cortes de 15101022. En Madrid actuaba su sobrino Francisco de Vargas como regidor y alcaide del alcázar1023. En la villa del Manzanares se otorgó la regiduría del comunero Losada a favor de Diego de Vargas, hijo del tesorero1024. Vargas también hacía valer su presencia en Madrid a partir de mayordomos como Bartolomé Ruiz, a quien el ayuntamiento de la villa le otorgó un solar junto a su casa perteneciente al común de la villa. Sólo un censo separaría a este mayordomo de la apropiación del solar1025. Estos vínculos también se concebían desde un punto de vista financiero: diversos vecinos de la tierra de Madrid se obligaron a pagar al tesorero Vargas diversos arrendamientos de tierras. A cambio, un vecino de Carabanchel obtendría una receptoría en el arcedianazgo de Talavera. El propio sobrino de Vargas –Diego de Vargas- controlaba la mitad de las tercias de dicha 1019 AGS, EH, leg. 714. 1020 AGSM EMR, leg. 165-1. 1021 AGS, CC, leg. 189, exp. 45, fol. 6v y 8r. 1022 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., p. 228. 1023ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1024 AGS, CC, leg. 139, exp. 218. Cfr. ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1025 AHPM, Prot. 49, fol. 3r-4r. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 259 zona de la tierra1026. En 1515, en cambio, diversos vecinos realizaron cierto préstamo al rey a partir de depósitos en el cambio de García de Madrid. El encargado de cobrar este préstamo para el tesorero fue su sobrino homónimo1027 Carlos V , en 1519, expresaría su amor por Vargas de un modo harto significativo en una misiva enviada a León X: “Beatísimo Padre, etc.: la fidelidad que con toda clase de pruebas de adhesión viene prestando a nos ininterrumpidamente el leal Francisco de Vargas, Tesorero e Consejero nuestro, y al que distinguimos con nuestro sincero afecto además de los servicios a nuestros antepasados, exigen con razón de nos el que en ningún momento desamparemos a él ni a los suyos […]“1028 Pero el amor, sentimiento efímero, también puede desaparecer. A partir de 1520-1521 la figura de Vargas comenzó a despertar numerosas dudas. La toma de cuentas sería el momento culminante de este proceso. Los protagonistas de llevarla a cabo –los Vozmediano, Gutiérrez de Madrid o Gonzalo Fernández de Coalla- también extendían su sombra sobre aquel Madrid1029. Las reformas hacendísticas acaecidas entre 1523-1525 deben ser puestas en relación con ello, entendiendo que todos participaban de relaciones complejas dentro y fuera del ámbito cortesano. Dicha cuestión, junto con el particular momento político y financiero, son aspectos que no pueden dejarse de lado a la hora de analizar e interpretar lo sucedido entre 1523-1525. D) Alonso Gutiérrez de Madrid Alonso Gutiérrez de Madrid fue el gran rival de Vargas a la hora de ofrecer sus servicios financieros. En 1524 accedió a la receptoría general de las rentas, si bien ya desde años antes intervino de modo muy activo en diferentes operaciones; a fines del siglo XV formó parte de la compañía de Luis de Alcalá, Fernán Pérez Coronel y 1026 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1027 AHPM, Prot. 46, fol. 139a-139v. 1028 NÚÑEZ CONTRERAS, L (Edit.): Un registro de chancillería de Carlos V. El Ms. 917 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, 1965, p. 295. 1029 ALONSO GARCIA, D.: Gabellae concertatae... Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 260 Rabí Mayr, aquella que llegaría a controlar la masa de las rentas1030. En 1502, además, se le encomendó –junto al corregidor de Toledo- una comisión sobre posibles fraudes en la saca de oro y plata del reino1031; dicha comisión tendría su extensión en 1505, año en el que se le encargó una pesquisa para descubrir quién estaba sacando moneda del Reino contra las leyes y pragmáticas. A cambio, Gutiérrez de Madrid tendría acceso al ingenio, frutos, esclavos, bestias pertrechos y otros bienes del Aguete en Canarias, a cuyo titular anterior (Fernando Palomar) se le incautaron por las actividades investigadas. El precio que hubo de pagar Gutiérrez de Madrid ascendió a 1.000.0001032. Desde estas posiciones, también controló diversas receptorías en aquellos años; concretamente, en 1502, fue tesorero de lo encabezado de la tierra de Badajoz1033. En 1503, en cambio, sería receptor de las Alpujarras granadinas1034. Por cierto, en este año tuvo diversos problemas para el cobro de sendas libranzas en Toledo –donde ya era regidor y tesorero de la casa de la moneda, así como de Guadalajara. La comisión otorgada para Alonso de Villanueva –por entonces vecino de Toledo- para conseguir su pago preludia el magnífico entendimiento que se producirá entre ambos tras el nombramiento de Gutiérrez de Madrid como receptor general de las rentas1035. Entre ellos también hay implicar la figura de Beltrán del Salto. El reencuentro de Gutiérrez de Madrid con las receptorías del reino no se produciría hasta 1510. En aquellos momentos accedió a la tesorería del arcedianazgo de Talavera como consecuencia de su asiento de obligado a guardas1036. Justo en este año, además, ofreció una postura general para todas las rentas ordinarias a un 1030 ÁLVAREZ GARCÍA, C.: “Los judíos y la hacienda real bajo el reinado de los Reyes Católicos. Una compañía de arrendadores de rentas reales”, en Las tres culturas en la Corona de Castilla y los sefardíes, Salamanca, 1990, pp. 87-121. Sobre esta compañía, además, LADERO QUESADA, M. A.: “La receptoría y pagaduría general de la Hacienda regia castellana entre 1491 y 1494 (De Rabí Meír Melamed a Fernán Núñez Coronel”, en En la España Medieval, nº 25 (2002), pp. 425-506. Existen gran cantidad de datos referentes a Alonso Gutiérrez de Madrid. Aquí destacaremos los recogidos en CARANDE, R.: Carlos V...; KELLENBENZ, H.: Los fugger... y MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 199-204. 1031 OTTE, E.: Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, 1996, p. 168. 1032 AGS, EMR, leg. 605-1. 1033 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 22. 1034 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero..., p. 143. 1035 AGS, EMR, leg. 96, fol. 437. 1036 AGS, EMR, leg. 121-2. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 261 interés del 3%1037. Esta operación tan sólo supone la punta del iceberg de unos movimientos político-fiscales de más hondo calado desarrollados al socaire de la nueva situación de 1509-15101038. A partir de 1514 le vemos formando compañía con el venticuatro sevillano Pedro de Villacís y, posteriormente, con Juan de Almansa1039. En 1515 se asistió a una de sus operaciones de mayor repercusión para el futuro: se le otorgó, junto a Agustín de Vivaldo, la Tesorería General de Cruzada. Desde esta posición podían repartir las receptorías entre diferentes financieros1040. Esta operación le otorgaba una posición muy importante en la intermediación entre grupos financieros y Corona. En 1516, al amparo de grupos flamencos, realizó un préstamo de 10.000 ducados que habían de ser librados sobre la puja del cuarto realizada por Luis Núñez de Andujar sobre los diferentes partidos arrendados por Pedro del Alcázar1041. A partir de estas fechas, su actividad se centró en tres negocios fundamentales: el arrendamiento de órdenes militares, la provisión de 200.000 ducados anuales para los gastos de la casa del Rey y los beneficios derivados de América1042. Su intervención en los préstamos de 1529-1533, en compañía de Juan de Vozmediano y Juan de Enciso resultó de capital importancia1043. Junto a este cúmulo de intervenciones financieras, hay que destacar los oficios cortesanos que obtuvo Alonso Gutiérrez de Madrid. Además de teniente de contador mayor o receptor general, fue contador de órdenes. Su tradición en relación con aquellas jurisdicciones comenzó muy temprano: ya en 1485 fue el encargado de negociar con el maestre la incorporación de la orden de Calatrava1044. Todas sus perspectivas deben ser puestas en relación; no parece causal que Jerónimo de Verino solicitase que restituyesen su préstamo allí donde fuera contador Gutiérrez de Madrid, esto es, las rentas de la orden de Calatrava1045. Asimismo, Gutiérrez de Madrid también intervino en diferentes cargos municipales: regidurías 1037 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, p. 199. 1038 Vid infra, pp. 400-416. 1039 Vid supra p. 162. 1040 AGS, CMC, 1ª ép. leg. 1115. 1041 AGS, EMR, leg. 151. 1042 CARANDE, R.: Carlos V..., Vol II, p. 158 y 378 y ss, KELLENBEZ, H.: Los Fugger..., esp. ; OTTE, E.: “Il ruolo dei genovesi...”, p. 32. AGS, Estado, leg. 7,exp. 38. 1043 CARLOS MORALES, C. J. de: “Carlos V en una encrucijada...” 1044 KELLENBENZ, H.: Los Fugger..., p. 41. 1045 AGS, EMR, leg. 175. El préstamo viene señalado con el nombre de Jerónimo Severino en CARANDE, R.: Carlos V..., t. III, p. 128. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 262 en Madrid, Toledo, y una veinticuatría en Sevilla, ciudad donde también llegaría a ser Diputado y Contador Mayor1046. El vínculo con los regimientos parece fundamental a la hora de entender el conjunto de actividades; en 1524, Gutiérrez de Madrid solicitó renunciar su venticuatría y oficio de contador de Sevilla en Pedro Afán de Ribera1047. Su posición como fiador de Fernando de Cuenca revela la implicación de lo político y financiero. Incluso, Afán de Ribera también intervino en el aprovisionamiento de Bujía en estrechas conexiones con Juan Vázquez del Campillo, antaño colaborador de Francisco de Vargas1048. La deteriorada conservación en las Descalzas Reales de Madrid de parte del sepulcro de Gutiérrez de Madrid suponen una verdadera metáfora de la intrincada y compleja relación entre poder y fiscalidad1049. E) Juan de Adurza El último personaje al que haremos referencia es Juan de Adurza. Su figura resulta especialmente interesante ya que llegó a la Tesorería General a partir del oficio de Argentier1050. Su encumbramiento, como revela dicho cargo, llegó por la vía flamenca. Pero, para ello, se hubieron de dar ciertas condiciones: antes de su llegada a la corte, se le consideraba como mercader en Flandes, espacio que le permitiría hacia 1514 establecer una sólida amistad con don Juan Manuel”1051. En 1521, en cambio, se le definía como “mercader estante en la corte”, lo cual propició su contacto con el burgalés Francisco de Lerma Polanco1052. La presencia de Adurza en la corte suponía un elemento más de una red más amplia; esta red tenía un punto fundamental en su hermano Martín de Adurza, quien en comandita de Juan de Herrera1053, actuaban en la zona de Gran Canarias, y desde aquí recibían préstamos que fortalecían el crédito de su hermano. Juan de Herrera fue receptor de Canarias 1046 Vid, además de la bibliografía ya señalada, ULLOA, M. de: La hacienda real..., p. 44. 1047 AGS, CC, leg. 168, nº 65 y 66. 1048 Vid AGS, EMR, leg. 171; EH, leg. 712, exp. 5. 1049 TOAJAS ROGER, Mª Á.: “Memoria de un palacio madrileño del siglo XVI: las Descalzas Reales”, en Reales Sitios, nº 142 (1999), pp. 18-33. 1050 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): La Corte..., vol. III, pp. 17-20. Asimismo, GELABERT, J. E.: “La corte de Carlos V y los banqueros italianos en las cuentas de Juan de Adurza, argentier, de su Majestad”, en Aspetti della vila economica medievale, Florencia, 1985, pp. 515-529. 1051 TERRATEIG, Barón de: Política en Italia..., vol. I, p. 552. 1052 AGS, CJH, leg. 6, exp. 123. 1053 AGS, DC, libro 45, nº 4. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 263 en 1522, junto a Gregorio Núñez1054. Buena parte del crédito de Adurza, en 1515, procedían de mercaderes vizcaínos asentados en las islas1055. Esto, al menos como hipótesis, plantea a Adurza como el canal mediante el cual los vizcaínos podrían respaldar con su capital a la corona. Nada tiene de extraño la carta enviada por el concejo de Vitoria a Juan de Adurza en 1525: “El conçejo, justicia e regimiento caballeros hijosdalgos desta çibdad de Vitoria, vesamos las manos de vuestra merced aunque tengamos conocido lo mucho que esta çibdad debe a vuestra merced por lo que por ella syenpre fa hecho, se ha bien conformado con el cuydado que con obras fa tenydo para el el buen despacho deste oficio de diputado porque allende de que esta çibdad tenya su derecho muy notorio por los preuyllegios e merced de su magestad por la rezedad de los contraryos no pensamos en tan breue ver tan buen despacho. Suplicamos a vuestra merçed como a natural e muy principal della que todo lo que se le ofreciere sea muy mirada de vuestra merçed porque Juan Ruiz de Vergara, nuestro vecino, ba a esa corte a quien abemos encargado que entienda en çiertas cosas que conbienen mucho al bien publico desta çibdad […]”1056 La cuestión no es casual si pensamos que los mercaderes vascos se vieron favorecidos por en la política de la monarquía1057. A principios de siglo, la presencia de los Adurza en Canarias y en la corte ayudaba a articular el comercio en el Atlántico. Desde estas posiciones entablaron lucrativos negocios en relación con el comercio del azúcar. Estos negocios, además, incluían relaciones con los poderosos mercaderes genoveses1058. Que un mercader tan importante como Diego López de Arriaga fuera el factótum en las ferias revela la amplitud de unos circuitos comerciales que tenían en Burgos en lugar de especial importancia1059. Dichos circuitos comerciales se alimentaban de la fiscalidad al mismo tiempo que la sostenían. De ahí que la presencia de Adurza en la tesorería se deba relacionar con estos circuitos comerciales. Su crédito procedía de aquellos negocios. Su posición en la corte dependía del crédito o las relaciones personales que pudieran ser utilizadas 1054 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 40. 1055 AGS, CJH, legs. 3, exps. 40-44, 4, exps. 30-35. 1056 AGS, CJH, leg. 2036, exp. 2. 1057 THOMPSON, I. A. A.: “Taxation…”. 1058 AGS, CJH, leg. 4, exps. 30-35. 1059 AGS, CJH, leg. 8, exps. 301-308. Parte I: Cargos, recaudos y libranzas: la hacienda real de Castilla y su gobierno entre 1504 y 1525 264 en favor de la financiación del rey. Igual que ocurría con otros tesoreros y los propios contadores, lo cual deja los espacios regios y particulares en una situación de práctica indiferencia reflejados en términos afectivos. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 265 PARTE II: DE LA CRISIS AL IMPERIO: UNA VISIÓN DESDE EL TESORO (CASTILLA, 1504-1525) Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 266 VII. ¿QUÉ CRISIS? CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL PERÍODO -“Sí, lo somos. El diablo es el espíritu; nosotros sus desgraciados hijos. Nos hemos salido de la naturaleza y pendemos en el vacío. Pero ahora se me ocurre una cosa: en el tratado del lobo estepario, del que te he hablado, hay algo acerca de que es sólo una fantasía de Harry el creer que tiene una o dos almas, que consiste en una o dos personalidades. Todo hombre, dice, consta de diez, de cien, de mil almas”. H. Hesse, El lobo estepario. La complejidad del ser humano supone un hecho consubstancial a su existencia. Las mil almas a las que alude Hesse muestran una cantidad de perspectivas en el Hombre que deben interrelacionarse a la hora de proceder a su estudio. La cuestión es común a todos los periodos históricos. Lo que ya no es tan usual es encontrar una etapa donde la pluralidad de “almas” se pueda aplicar a una diversidad de polos de poder para la consecución de las expectativas de los grupos dirigentes. Y no nos referimos a la pluralidad jurisdiccional propia del Antiguo Régimen. Dentro del propio ámbito de la realeza, la Castilla de principios del siglo XVI conoció un cúmulo de modos de ejercer el poder en sus diferentes perspectivas. El presente capítulo tiene como objetivo la presentación de las características generales que, a nuestro entender, definieron el período para luego proceder al análisis de la evolución político-fiscal de Castilla entre 1504 y 1525. Tras la muerte de Isabel de Castilla, se abrió un período que ha sido definido en términos negativos. Recientemente, por ejemplo, J. M. Carretero ha caracterizado el momento como “tiempo de penumbra”1060. Hay que advertir un hecho fundamental: Castilla, desde la regencia de Fernando el Católico, no estaba dirigida por un rey castellano sino por un gobernador. Acostumbrados a entender la historia de los Austrias desde una Castilla central, hemos de considerar que en aquellos 1060 Título recogido en el monográfico de Studia Histórica. Historia Moderna, nº 21 (1999) Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 267 momentos nos encontrábamos ante un territorio periférico desde una perspectiva netamente dinástica. De este modo, la incorporación de la corona de Castilla al imperio de Carlos V fue, ante todo, el paso a una autoridad regia reconocida por todos . Este hecho resulta fundamental en la puesta en marcha de otros mecanismos de legitimación política en tanto que esta se encuentra ligada a la idea de cambio político1061. Durante el período que estamos estudiando, la propiedad del reino recaía en Juana de Castilla. La gobernación, en cambio, pasaba por su padre. Guicciardini lo señalaba con meridiana claridad: “[…] después de la muerte de la Reina, él [Fernando el Católico] tiene estos reinos de Castilla, no como Rey, sino como Gobernador, en representación de la Reina Doña Juana, su hija, por estar esta última loca”1062. Don Fernando era, ante todo, rey de Aragón. Su presencia en Castilla no se llevó a cabo desde una posición unívoca y conocida por todos; desde 1505, grupos castellanos asimilaron al Rey Católico como rey de Castilla. Otros en cambio, fueron más reacios. Los más supieron alternar sus posiciones. El programa del rey aragonés incluía un ejercicio autoritario de su poder, tal como reclamaba cierta recomendación1063. En cambio, el Cardenal Cisneros aconsejaba a Carlos V que “en los offiçios criados de nueuo por el Rey de Aragón sin necessidad y justa causa, assí en la corte como fuera della, […] se revoquen como hechas contra leyes del Reyno”1064. Esto demuestra que Fernando el Católico influyó de modo decisivo en la evolución de Castilla. Pero no lo hizo como rey, en un sentido típico del término. Lo importante es señalar que determinados grupos se vieron favorecido por ello. Con ello, lo que caracterizó el período fue el estado de confusión que reinó en Castilla. Fernando podía ser tomado como rey en función de quién representase (y 1061 Cfr. NIETO SORIA, J. M.: “La realeza”, en NIETO SORIA, J. M. (Dir.): orígenes de la Monarquía Hispánica: propaganda y legitimación (CA. 1400-1520), Madrid, 1999, pp. 25-62. Del mismo autor, “Los fundamentos ideológicos del poder”, en VALDEÓN BARUQUE, J. (Ed.): Isabel la Católica y la política, Valladolid, 2001, pp. 181-216. 1062 Viaje a España de Francesco Guicciardini. Embajador de Florencia ante el Rey Católico. Traducción y estudio preliminar de J. M. Alonso Gamo, Valencia, 1952, pp. 63-64. 1063 “Y por cosas del mundo no sufráis que nuestras preeminencias reales sean vsurpadas por nadie, porque si el supremo dominio nuestro no defendéis no ay que hazer, que la defensión de derecho natural es permitida a todos, y más pertenece a los reyes que demás de cumplir a la conseruación de su dignidad y estado real cumple mucho para que tengan sus reynos en paz y justicia y buena gouernaçion”. BNVE, Sess., p. 79. 1064 RAH, FL, 9/7478. p. 3. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 268 construyese) aquella realidad. Las entradas de Fernando el Católico en las ciudades de Castilla conllevaban un aparato propagandístico en el que se presentaba un rey divinizado1065. En cambio, el rey aragonés podía encontrarse en situación incómoda cuando no se le recordase que un gobernador no es exactamente un rey. Su legitimidad es diferente. Fernando el Católico era el referente último y fundamental en el ejercicio del poder. Pero otros individuos tomaron una preeminencia sólo explicable desde la ausencia de una figura regia única. Todo ello llevó a la creación de múltiples legitimaciones, lo cual estaba en la base de aquella confusión. En definitiva, se produjo un cierto “vacío de poder” no como consecuencia de la ausencia de éste sino de un cúmulo de variedades a la hora de su ejercicio1066. 7.1 EL RÉGIMEN POLÍTICO DE CASTILLA Los elementos más evidentes de aquella penumbra serían la crisis dinástica y política que sacudió a Castilla, junto a las dificultades de diferentes zonas como resultado de brotes de peste y de hambrunas. No entraremos en la segunda cuestión. En cambio, hay que realizar alguna apreciación sobre los términos que se emplean para definir el período. Para ello comenzaremos con la cita de Antonio Limosín, arrendatario de diversas rentas durante el período, quien reconocía en 1523 que había comprado tierras “harto buenas” en muy poco tiempo1067. Estas palabras, aun anecdóticas, no dejan de reflejar la tendencia que se produjo al aumento de las propiedades tanto entre financieros como entre sus fiadores, muchos de ellos metidos en las oligarquías locales. La cuestión es general ya que muchos grupos continuaron su ascenso social en este período. Para ellos no habría tal penumbra, o al menos no se sentiría del mismo modo. Asimismo, el período también resultó 1065 KNIGHTON, T.; MORTE GARCÍA, C.; “Ferdinand of Aragon’s entry into Valladolid in 1513: the triumph of a Christian King”, en Early Music History, vol. 18 (1999), pp. 119-163. 1066 La idea de vacío de poder aplicada al período se encuentra en CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis sucesoria y problemas en el ejercicio del poder en Castilla, 1504-1518”, en ¿Golpes de Estado a fines de la Edad Media? (en prensa) 1067 AGS, EMR, leg. 560-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 269 esencial para el aumento de la colonia genovesa en Castilla, signo inequívoco de la buena marcha de sus negocios1068. Por tanto, ¿de qué crisis cabe hablar a la hora de referirse a aquel período? Evidentemente, la aplicación unívoca de esta categoría a toda la construcción histórica dejaría fuera de sentido que fuera un período muy positivo para diversos grupos. El término sociológico de crisis conlleva anormalidad respecto a un funcionamiento anterior “correcto”1069. Acostumbrados en la historiografía hispana a identificar lo correcto con el gobierno burocrático propio de un Estado encarnado por sus legítimos reyes, todo el período que supusiera una anomalía se podría considerar de “crisis”. Stricto sensu, por tanto, este concepto de crisis se podría aplicar hasta el momento en que Carlos V fuera percibido en Castilla como el único medio por donde discurría la toma de decisiones. Esto, en nuestra opinión, solo ocurriría a partir de 1522. En cambio, para nosotros, el sistema político instaurado tras el fallecimiento de Isabel la Católica, no sólo debe analizarse en comparación con un modelo anterior. Antes bien, debe ser visto sino en virtud de su propia dinámica y evolución. Las crisis políticas, entonces, ocurrirían cuando el modelo imperante se veía alterado. Esto fue así entre 1504-1507, cuando la crisis sucesoria propició la existencia de varios propietarios a la vez, frente al régimen político de los Reyes Católicos. La segunda crisis se daría en plena revuelta Comunera, cuando parte de Castilla adoptó una legalidad ajena a la del rey, si bien esto recogía la inercia de todo el período. La violencia resultante en este período sería otro factor más de estas crisis, nunca su característica definitoria. No consideramos que la segunda regencia de Cisneros fuera un período de crisis –en el sentido de anomalía frente a lo anterior- ya que la presencia de un gobernador era lo normal desde la muerte de Isabel I. Por tanto, la inexistencia de un poder monárquico único no entraña per se un período de crisis. Significa, fundamentalmente, un sistema político de caracteres propios. Llevaremos a cabo nuestra interpretación desde este posicionamiento. 1068 SANZ AYÁN, C.: “La presencia del capitalismo cosmopolita durante el reinado de los Reyes Católicos: claves para una interpretación”, en El Tratado de Tordesillas y su época. Congreso Internacional de Historia, t. I, Madrid, 1995, pp. 467-477 1069 MORIN, E.: Sociología, Madrid, 20023, pp. 159-172. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 270 Fernando tuvo una importancia suprema tras el fallecimiento de Felipe I. Sin embargo, su gobierno no se hizo desde las direcciones que habitualmente se apuntan. La mayor parte de las cédulas emitidas durante el período provenían del entorno del rey aragonés. En este sentido, el papel jugado por secretarios como Almazán sería fundamental en la gobernación del reino1070. El recurso a los secretarios se tornó muy importante para alcanzar el beneplácito del rey. De ahí que el conde de Tendilla escribiese a Almazán para que la ayudase a cobrar diferentes libranzas1071. Lo curioso es que por cuestiones similares también escribía a otros miembros de la administración; concretamente, la comunicación entre Conchillos y los consejeros Zapata y Carvajal resultaba clave en la expedición de los negocios1072. Para cuestiones de hacienda, resultaba fundamental la relación con el tesorero Vargas o los miembros de las Contadurías. No existía una completa diferenciación de funciones en relación al despacho de materias. Incluso más; hay que desechar la idea de que nos encontramos ante un régimen administrativo unificado. En diversos momentos tanto el Consejo de Castilla como la Cámara se bifurcaron ya que una parte de sus miembros permanecían al lado del monarca mientras que el resto residían en diversas ciudades del reino1073. Lo mismo ocurrirá, como veremos, con las Contadurías, lo cual tuvo su repercusión en la ejecución de los negocios. Esto tiene su explicación desde el particular sistema político que se creó; la titularidad de cada oficio recaía en cada individuo por su reina. Es decir, la legitimidad se encontraba en Juana ya que los consejeros o los contadores se definían como sus oficiales. Esto fue utilizado para asentar una posición propia diferente a la de Fernando el Católico. Y, sin embargo, el ejercicio del oficio se hacía como servicio a la corona, lo cual fue utilizado por los poderosos en su relación con los pretendientes al trono y con el resto de grupos sociales. La cuestión, sin embargo, es más complicada que la “simple” dispersión administrativa. Juana de Castilla llegó a emitir cédulas como aquella de 1508 por la que se otorgaban 300.000 maravedís de merced a Antonio de Fonseca en virtud de 1070 ESCUDERO, J. A.: Los secretarios..., pp. 22-28. 1071 MENESES GARCÍA, J.: Correspondencia..., t. I., p. 489. 1072 DIOS, S. de: Gracia, merced..., p. 133. 1073 Ibidem. El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid, 1982. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 271 los servicios prestados en la concertación del matrimonio entre Felipe I y la reina1074. Este hecho refleja una característica fundamental del panorama político del momento: una pluralidad de personas en disposición de hacer valer una posición de predominio. Evidentemente, tras 1507, el personaje de referencia es Fernando el Católico. Sin embargo, hay que considerar que también “valían” las cédulas provenientes de su hija;, este hecho propiciaba la existencia de diversos circuitos para lograr las mercedes, lo cual aumentaba el ambiente de confusión que impregnaba Castilla. Esto da pie a otra consideración. La legitimidad recaía en la corona. El problema, en último término reside en que durante aquellos años no hay un único representante de ésta en tanto que existían una visión patrimonial de los dominios ligada tanto a la dinastía como a la propia persona, según la visión de los dos cuerpos del rey de Kantorowicz. La propietaria del reino era Juana, definida como reina inhábil. Su padre era regente, no rey. Este hecho propició que el joven Carlos de Gante se considerara, ya en 1514, como propietario sin nombrar a su madre1075. En 1509, incluso, Roma acogía a un embajador del fallecido Felipe I1076. Reparemos en la gravedad de la situación cuando no existía una figura legítimamente reconocida por todos como su señor, aun cuando la referencia era Fernando el Católico como gobernador. Durante todo el período, por tanto, se superponieron diversas figuras que podían otorga legitimidad a las diferentes órdenes. No concluye aquí los factores que posibilitaron un sistema de confusión. Existe un doble plano en el que se debe analizar la evolución política de Castilla. Por una parte, encontramos los avatares dinásticos. Por otro lado, y en conexión con ello, se crearon poderes fácticos cuyos entendimientos no tenían que pasar por los designios monárquicos. La diversidad de referencias regias también reflejaba su práctica ausencia de representación en el territorio, especialmente porque ésta se hacía por una reina inhábil. El Consejo, los Contadores, etc. adquirieron cotas de poder propios que no siempre estaban sujetos a la autoridad del Rey Católico. También se ha insistido en la revitalización del poder por parte de los nobles. Por 1074 RODRÍGUEZ VILLA, A.: La Reina doña Juana la Loca. Estudio histórico, Madrid, 1892, p. 484. 1075 “Et il principe di Castiglia, ch’è in Borgnogna, à scrito al Re non li piace la trieva fata con Franza, nì la vol observar in la Castiglia, ch’è sua”. SANUTO, XVIII, p. 223. 1076 Ibidem, IX, p. 181. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 272 ejemplo, la correspondencia del conde de Tendilla revela que buena parte de todos los asuntos del reino de Granada pasaban por su mano. De hecho, su cargo de capitán general le confería poderes semejantes a los de un virrey1077 Sin embargo, el agente político más importante hasta 1516 fue el propio Cardenal Cisneros. Periáñez, oficial del rey y criado de Antonio de Fonseca expresaba una obediencia a Cisneros equiparable a la del rey1078. Se ha insistido en la multitud de fidelidades que podía acaparar el individuo del Antiguo Régimen1079. En este caso la multitud de fidelidades respondía a la existencia de diferentes espacios de poder dentro de la esfera regia. La ciudad de Burgos no acudió a su alteza para solicitar el encabezamiento de 1509. Fue Cisneros el destinatario de la petición: “Reverendísimo señor. Lo que por parte desta çibdad se suplicaua, vuestra reverendísima señoría es que les aga dar el encabeçamiento por el preçio que le tyene arrendado de los estrados los arrendadores”1080 En este caso, el problema para la ciudad de Burgos es que los arrendadores habían conseguido el arrendamiento por otra vía, a partir de los Contadores y, presumiblemente, el propio Vargas. De hecho, los procuradores de la ciudad indicaban que “estos arrendadores tyenen tan sobornados a todos los que nos han de ayudar en este negoçio y a los contadores y otros ofiçiales que a todos allamos que son sus procuradores”1081. Cabe señalar, por consiguiente, la existencia de diversos canales por los que circulaba la toma y ejecución de decisiones. Curiosamente, Burgos consiguió el encabezamiento de sus rentas para el año de 1509 en un precio similar al del año anterior. El ejemplo denota el poder que adquirió el Arzobispo de Toledo. En esta línea, Cisneros también era destinatario de 1077 SZMOLKA CLARES, J.: El conde de Tendilla. Primer Capitán General de Granada, Granada, 1982. Sobre la capitanía general de Granada a lo largo del siglo XVI, JIMÉNEZ ESTRELLA, A.: La capitanía general y la defensa del reino de Granada en el siglo XVI, Granada, Universidad de Granada, 2002 (tesis doctoral inédita). Agradecemos al autor las facilidades de consulta. 1078 “El Contador me dio una carta de vuestra señoría reverendísima y para las cosas que tocan al servicio de vuestra señoría yo estoy tan aparejado como al de su alteza”. AHN, Univ., leg. 757, fol. 131r. 1079 CÁRCELES DE GEA, B.: “: obediencia, ejecución y cumplimiento de la voluntad real en la corona de Castilla en el siglo XVII”, en FERNÁNDEZ ALBADALEJO, P. (Ed.): Monarquía, imperio y pueblos en la España Moderna, Alicante, 1997, pp. 663-677. También se aborda la cuestión en MARCOS ESTEBAN, F.: Los lazos del poder..., pp. 144 y ss. 1080 AHN, Univ., leg. 757, fol. 257r. 1081 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 273 correspondencia diplomática procedente de diversos príncipes. La misiva enviada a Cisneros por el rey del Tremecén deja poco espacio a la duda: “Al signor re scrivo, perchè tutto quello que li mando a dir, sarà molto contratación e fermeza. Jo ò sana voluntade per mantegnir la mia parola, e scrivo a vuj, aziò che per vostra mano se fazi el tutto de lì con el re, poi che è vostro cargo le cosse de qui […]”1082 Ante la profusión de polos de poder a lo largo del reino, se arbitraron medios para lograr beneficios y propiedades que no siempre habían de pasar por el Rey. En concreto, pensamos en el Sumo Pontífice en tanto que Castilla, siempre católica, podía dispensar beneficios sin la mediación del rey. Dicho de otro modo, ante la ausencia de un poder monárquico unívoco y reconocido, los poderosos de Castilla podían hacer valer sus posiciones a partir del Papa. De ahí que la representación en Roma fuera tan importante. Cisneros, por ejemplo, mantuvo una intensa relación epistolar con diversos obispos. Cisneros, en 1512, tenía como procurador en Roma al Abad de Compludo1083. A su vez, la correspondencia entre Cisneros y diversos embajadores en Roma fue constante1084. Todo ello reforzaba la posición de Cisneros ya que se mostraba como intermediario entre Roma y Castilla. El 5 de septiembre de 1517 el obispo de Bari escribía la siguiente misiva desde Roma al anciano cardenal: “Ilustrísimo y reverendísimo señor. Los días pasados seiendo muerto en esta corte asaz desastradamente vn Luys de Torres, el qual tenía algunos beneficios en la diócesis de vuestra señoría Reverendísima, la santidad de Nuestro Señor mucho soliçitada de diuersas personas que quisiese proueer de los dichos beneficios con derogación del indulto de vuestra señoría reverendísima, la qual cosa su santidad nunca quiso hazer, pero acordándose que vuestra señoría Reverendísima le hauya otras vezes escripto en fabor de un palefrenero antiguo seruidor de su Santidad que se dize Gonçalo de Villarruel, el qual es persona de quien su magestad se sirue mucho en cosas secretas y de importancia de su propio motu, conferió a él los dichos beneficios sin que el dicho Gonzalo los procurase porque sabía que pertenesçia a la colaçion de vuestra señoría reverendísima, pero por mandado de su Santidad los acceptó. Y sobre esto su Santidad escriue agora un breue a vuestra señoría reverendísima y porque yo 1082 SANUTO, VII, p. 583. 1083 AHN, Univ., leg. 712-1, fol. 135. 1084 Vid, a modo de ejemplo, AHN., Univ., leg. 757. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 274 pienso que su Santidad reçebiría mucho plazer que el dicho Gonçalo oviese estos beneficios o parte dellos, y conociendo quan buen y fiel y afectionado seruidor es Gonzalo de vuestra señoría reverendísima, me paresçio de escreuirle la presente, suplicándole que a mi satisfacer al deseo de su Santidad como por gratificar a este su seruidor, se digne fazerle demostraçion pues que otras vezes vuestra señoría reverendísima lo encomendó a su Santidad, y con esto no solamente le benefiçiará mas dará causa que su Santidad le haga mayores mercedes a él y a todos los que vernán encomendados de vuestra señoría reverendísima”1085 Todo ello refleja la pluralidad de las relaciones entre Castilla y otros espacios europeos. La representación del rey era la más importante, pero no la única. Parte del futuro de Castilla se jugaba más allá de sus fronteras. De ahí que debamos acudir a estos espacios –fundamentalmente Roma- para entender el desarrollo político de Castilla. La creación de una deuda ordinaria donde Roma jugaba un papel fundamental también respondía al lugar ocupado por el Santo Pontífice en la evolución política de Castilla. Es decir, se debía alimentar la representación castellana en Roma aun cuando ésta no fuera necesariamente la del rey. Y, sin embargo, la Corona como institución se consolidó en aquellos años como referencia última del poder. ¿Cómo es posible esta aparente contradicción? Ante el panorama político se había de construir un argumento que otorgara legitimidad a las diferentes pretensiones; y para ello, se acudió a un discurso fundamental: el servicio a la corona, es decir, a doña Juana de Castilla. Por doña Juana se justificaba todo. El intercambio epistolar entre ciudades como Valladolid y Fernando el Católico o Maximiliano I así lo demuestran1086. Los agentes políticos consolidaban su posición con un discurso amplio y general que podía justificar cualquier propósito. Con ello, aun de modo indirecto, también se fortalecía la imagen del rey. Al mismo tiempo, además, se reforzaban los límites al poder monárquico en los que viene insistiendo la actual historiografía. A fin y al cabo, múltiples grupos acapararon una iniciativa impropia de sistema autoritarios. Pero se hizo por servicio del rey, lo cual asentó a la corona como referencia. Desde estos presupuestos se explica la existencia de unas Contadurías articuladas en función de este servicio y no tanto bajo criterios estrictamente administrativos. La cuestión, 1085 AHN, Univ., leg. 712-1., fol. 36. 1086 Vid infra pp. 330 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 275 pensamos, es clave para entender la cultura política de Castilla durante el siglo XVI, definida antes en términos de consenso que de imposición. Hay que considerar, además, que no sólo Castilla se encaminaba hacia su inclusión como parte fundamental del imperio. Además, estos años fueron realmente importantes para la conformación de las ciudades como entes atomizados y elitistas. El proceso de oligarquización comenzó bastante tiempo atrás y experimentó un avance notable en tiempos de los Reyes Católicos1087. Esto no significa que el proceso estuviera concluido. El nacimiento en una ciudad determinada, a principios del siglo XVI, no era absolutamente determinante para la imbricación en su oligarquía. Ya hemos visto algunos casos de trueques de oficios entre gentes que, aparentemente, no estaban ligadas a la ciudad. Durante las dos primeras décadas del siglo XVI, numerosos financieros se presentaban con varias vecindades a la hora de efectuar sus operaciones. Un ejemplo paradigmático fue Lope de Urueña, quien pasó de vecino de Tordesillas a Trujillo durante la primera década del quinientos; tras las Comunidades, asimismo, adquirió la vecindad de Valladolid1088. Esto conlleva una relativa facilidad para adquirir vecindades, lo cual refleja la existencia de sociedades urbanas más permeables de lo que habitualmente pensamos. Las oligarquías municipales también asumían este hecho cuando recibían a individuos que no siempre habían nacido en su ciudad. Urueña, continuando con el ejemplo anterior, pasó a ser regidor de Trujillo cuando buena parte de sus actividades comenzaron como vecino de Tordesillas1089. También Alonso de Urueña, hermano de Lope, tenía sus casas en Tordesillas, lo cual demuestra la implicación familiar sobre aquella localidad de la meseta norte1090. En cambio, la regiduría fue adquirida en Trujillo. Eso sí, las solidaridades a lo largo del territorio eran muy importantes, como demuestra el propio caso de los comuneros: Antonio de Acuña y María Pacheco eran parientes lejanos, siendo familiares de ambos el marqués de Villena1091. Recordemos que María Pacheco era hija del conde de Tendilla, cuyo hijo –el marqués de Mondéjar- se alió con el bando realista. 1087 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía... 1088 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 49; EMR, leg. 100. 1089 AGS, EMR, leg. 169-1. 1090 ACV, Plei. Civ., Pérez Alonso, Fenecidos, Caja 931, exp. 1. 1091 GUILARTE, A. M.: EL obispo Acuña.. Historia de un comunero, Valladolid, 1983. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 276 Finalmente, hay que mencionar otro hecho que marcó profundamente la evolución de Castilla en aquel período. Es un lugar común señalar la diversidad de jurisdicciones como un elemento fundamental en la organización política del Antiguo Régimen. La convivencia del estado real junto a otros estados señoriales dotan de contenido a aquella constelación de poderes. A ello hay que añadir un dato de especial relevancia: en aquellos momentos, como hemos señalado, las órdenes militares no pertenecían a la Corona sino que eran posesión personal de Fernando el Católico. Por ello se hubo de construir diversas imágenes e identidades en el interior de Castilla. Igual que el señorío –laico o eclesiástico- se diferenciaba del realengo, las órdenes no respondían a los mismos criterios de ordenación que las zonas de realengo. En definitiva, mientras los primeros respondían a la propiedad particular de Fernando, los segundos pasaban por propiedad de Juana de Castilla. Sólo con la incorporación de las órdenes a la corona se pueden asemejar –que no asimilar- ambas jurisdicciones. En definitiva, hay que revalorizar la importancia del período en tanto que supusieron años claves en la conformación de Castilla como monarquía y de las ciudades como repúblicas. Y hay que ser conscientes que todo el proceso se hizo desde la desorientación, sin atender a búsquedas de objetivos dados más allá del beneficio inmediato. 7.2 DE UN PODER INDEFINIDO AL SISTEMA POLISINODIAL Todo ello reafirma la sensación de confusión que imperaba por aquella Castilla. ¿Cuál fue la reacción en Castilla? En nuestra opinión se desarrollaron comportamientos pragmáticos que posibilitaban el acaparamiento de mercedes y oficios. Estos comportamientos se basaban en la toma de unas posiciones y alianzas que permitían un paso atrás en el momento que así se estimase oportuno. Ocurrió, como veremos, tras la muerte de Isabel I, cuando todavía no se conocía el devenir histórico de la realeza. Personajes como el conde de Tendilla supieron bailar entre muchas aguas con el objetivo de no ser identificados con una opción determinada. Eso sí, tras 1506, representando sus servicios al Rey Católico1092. Lo mismo cabe decir de Cisneros, quien tuvo unas relaciones contradictorias con Fernando el 1092 SZMOLKA CLARES, J.: El conde de Tendilla...¸ Granada, 1982, pp. 89-127. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 277 Católico. La mayoría de los personajes se comportaron desde el pragmatismo, aunque también encontremos excepciones que tomaron partido por una causa determinada sin dejar una puerta abierta a otras opciones. Acaso el ejemplo más significativo de esta última opción sea don Juan Manuel. La cuestión no dejaba de estar representada en la propia política dinástica del rey, cuando las alianzas con diferentes príncipes variaban cada poco tiempo De hay que la indefinición sea una nota característica de aquel período. Las redes sociales que articulaban Castilla no se definían por su estabilidad. El ejemplo de los financieros resulta esclarecedor: encontramos a individuos que podían formar parte de varias compañías al mismo tiempo. En otras ocasiones, en cambio, los financieros tomaban compañía para unas rentas o negocios particulares, mientras que para otros negocios actuaban en solitario. Para la mayoría de las personas no existía una adscripción que pudiéramos entender como definitiva. En este sentido, el planteamiento de “partidos” que se ha propuesto a la hora de analizar la estructura política de Castilla durante todo el período deja multitud de interrogantes más allá de la identificación de sus integrantes1093: entre otras, ¿qué criterios propiciaban la movilización social de sus miembros? ¿Cuál era la estructura de la organización? ¿Qué mecanismos de obediencia/desobedencia se articulaban? ¿Existía una conciencia de pertenencia a este tipo de organizaciones? ¿Hasta qué punto el servicio puntual a una opción dinástica supone un criterio para identificar a una persona en relación a una supraestructura de este tipo? La adscripción a una opción no significa que ésta fuese imperecedera. Implica una acción puntual que se inserta en una coyuntura determinada. Esto conlleva que no debamos incluir a la persona en una estructura cerrada y homogénea. Como es obvio, la cuestión se encuentra relacionada con uno de los retos más difíciles a los 1093 Dicho planteamiento arranca de GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan Cisneros-Las Casas para la reformación de las Indias. I. Bartolomé de las Casas, Delegado de Cisneros para la reformación de las Indias (1516-1517), Madrid, 1984. Posteriormente, QUINTANILLA RASO, M. C.: “Facciones, clientelas y partidos en España en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad”, en ALVARADO, J. (Coord.): Poder, economía, clientelismo, Madrid, 1997, pp. 15-50. Pero, sin duda, el autor que más ha incidido en la cuestión ha sido J. Martínez Millán. Vid, entre otros, “Las elites de poder durante el reinado de Carlos V a través de los miembros del Consejo de inquisición (1516-1558)”, en Hispania, nº 168 (1988), pp. 103-167; Instituciones y elites de poder en la Monarquía Hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1992; La corte de Felipe II, Madrid, 1994 y, sobre todo, La corte de Carlos V, vols. I y II. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 278 que se enfrentan las ciencias sociales: la dialéctica entre lo individual y lo colectivo1094. Según una interpretación de “partidos”, los individuos pertenecientes a cada facción siempre se habrían de definir según este vínculo, aunque hubiera transcurrido un importante espacio de tiempo. No pretendemos negar la existencia de los bandos. Sencillamente, proponemos un análisis que se atienda más a los hechos que a posiciones dadas, lo cual también transformaría el concepto de partido que actualmente se maneja en la historiografía hispana. Se presupone que la persona incluida en el grupo también incorporaba a dicha organización su red informal de relaciones. De tal modo que los hijos sucederían a los padres en la misma organización. Sin embargo, “fernandinos” como Antonio de Fonseca incorporaban a su contaduría a “felipistas” como los Argüello. Además, los cambios operados en 1509-1510 propiciaron que diferentes personas que no se habían caracterizado anteriormente por el apoyo dispensado al rey aragonés se pusieran bajo su manto1095. La confusión imperante facilitaba que una persona determinada pudiera cambiar de posición. El servicio a la reina lo justificaba; y, viceversa, también era relativamente sencilla la acusación de “deservicio” en relación con cualquier actividad. Existían condicionantes familiares –parentelas, linajes, etc.- o afinidades políticas que influían en el posicionamiento político. Pero estos condicionantes no implicaban la inmediata obediencia a un grupo o individuo superior. Ésta se podía dar o no. El hecho de que un individuo fuese “criado” de otro no significa que su adscripción personal no pudiera experimentar modificaciones1096. Pedro Gómez de Chinchilla era criado de Vargas, lo cual influyó decisivamente en su nombramiento de jurado de Málaga. Pero esto no implica que su figura sea sinónimo de Vargas. Se debe analizar los comportamientos concretos a lo largo de un período determinado. 1094 GOBERNADO ARRIBAS, R.: “Individualismo y colectivismo en el análisis sociológico”, en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, nº 85 (enero-marzo, 1999), pp. 9-25. Metodológicamente, nos parecen muy sugerentes las teorías de juegos que interrelacionan a múltiples actores. Vid, ELSTER, J.: “Marxismo, funcionalismo y teoría de juegos. Alegato en favor del individualismo metodológico”, en Zona abierta, nº 33 (1984), pp. 21-62. 1095 Vid cap. X 1096 BURGOS ESTEBAN, F. M.: Los lazos.... Para tiempos de los Reyes Católicos, VAL VALDIVIESO, M. I. del: “Dinámica social en las ciudades castellanas en torno a 1494”, en El Tratado de Tordesillas..., t. I, pp. 113-130. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 279 Y se deben analizar asumiendo las diferentes perspectivas del ser humano, sobre todo considerando la pluralidad del mundo sociopolítico de principios del siglo XVI. En ello también influirá la cantidad de grupos sociales que entraban en liza en la conformación de redes sociales; la nobleza, como ya demostró C. Gebert, participaba en las oligarquías locales1097. La cuestión también afectaba al mundo financiero; don Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida y alguacil mayor de Toledo, era fiador de Diego y Pedro de Uceda hacia 1513-15141098. En 1520, en cambio, intervenía como avalista de Fernando de Cuenca1099. Las voluntades, esencia del hombre, eran volubles. Lo importante era articular posiciones que permitieran cambiar de lugar. A partir de todo esto existen tres cuestiones básicas a las que se debe hacer referencia. Se trata de la identidad, los mecanismos de movilización y la creación de hábitos de obediencia o desobediencia en relación a los poderes que impregnaban el territorio1100. Respecto al primero, se ha insistido en la importancia de los mecanismos de propaganda que puso en marcha la corona desde la Baja Edad Media, con el objetivo de crear identidades colectivas; esto incluía multitud de prácticas culturales que afectaban al ámbito de la religión, la imagen regia, el ceremonial cortesano, la recreación histórica, etc.1101. También desde el plano del fiscalismo se dieron elementos que ayudaban a la creación de estas identidades colectivas. Los discursos de cortes, la emisión de receptorías del servicio y los autos de rentas se llevaban a cabo tras los consiguientes pregones1102. Estos documentos no sólo tenían objetivo administrativo; no parece casual que el inicio de los arrendamientos comenzase con una fórmula casi ritual cuyo objetivo, más allá de lo administrativo, era la publicidad: 1097 GEBERT, M. C.: La noblesse dans le royaume de Castille. Etude sur ses structures sociales en Estrémadure de 1454-1516, París, 1979 1098 AGS, EMR, legs. 139-2 y 143. 1099 AGS, EMR, leg. 164. 1100 Un acercamiento teórico a estas cuestiones en LORENZO CADARSO, P. L.: Fundamentos teóricos del conflicto social, Madrid, 2001. 1101 Sobre la cuestión remitimos a los diferentes trabajos reunidos en NIETO SORIA, J. M. (Dir.): Orígenes de la Monarquía hispánica... La importancia histórica de la identidad colectiva del hispano como católico ha sido puesta de manifiesto por FERNÁNDEZ ALBADALEJO, P.: “Católicos antes que ciudadanos: gestación de una “política española” en los comienzos de la Edad Moderna”, en FORTEA PÉREZ, Imágenes de la diversidad: El mundo urbano en la Corona de Castilla (S. XVI-XVIII), Santander, 1997, pp. 103-127. 1102 Sobre este punto agradezco muy especialmente al prof. J. M. Carretero la presentación de una de sus actuales líneas de investigación, centrada en los discursos de Cortes. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 280 “En la villa de Valladolid a veynte dias del mes de setienbre de quinientos e nueve años estando en el estrado de las rentas de la reyna nuestra señora debaxo de los portales de la casa del consistorio de la dicha villa, que es en la plaça della, Rodrigo de la Rúa e Ortún Velasco, contadores de su alteza por Antonio de Fonseca e Juan Velázquez, e ante mí Martín Sánchez de Arays, escriuano mayor de rentas de su alteza, Antonio pregonero público de la corte de su alteza, por mandado de los dichos contadores, delante de mucha gente que ende estaua a altas bozes pregonó todas las condiciones de suso contenidas e dixo como las rentas de su alteza para los años venideros se arriendan con las dichas condiciones, e asimismo pregonó e dixo sy avía quien pusiese en preçio las rentas de los partidos que adelante dirá […]”1103 En nuestra opinión, la misión de Antonio “pregonero” no era tanto trasladar la información para aquellos que querían participar en las pujas como para aquellos que no lo harían; aparentemente, el sistema garantizaba la participación equilibrada de todos aquellos que lo desearan, si bien las condiciones ya habían sido pactadas de antemano entre arrendadores y contadores1104. Así, se transmitía una visión determinada del monarca. Los arrendamientos incluían una negociación previa entre financieros y contadores, vinculados ambos desde diferentes puntos de vista. El sistema, como hemos indicado debía procurar su beneficio. No entraremos a valorar esta cuestión. En este momento nos interesa señalar que todo ello se revestía de una propaganda que afectaba al propio modo de proceder administrativo. Y aquí había que salvaguardar la figura del monarca. Así que el número de actos que intentaban persuadir de todo ello eran bastante variados. Continuando desde el plano hacendístico, la primera condición del encabezamiento otorgado a Madrid en 1539 establecía que “se pregone públicamente […] para que todos sepan e tenga notiçia como la dicha villa está encabeçada”1105. Además, el pregón no sólo propiciaba una determinada realidad, sino que atacaba al resto de percepciones que se pudieran conservar sobre un aspecto puntual; nadie podía pretender “ynorançia” ante la 1103 AGS, EMR, leg. 157-1B. En el mismo sentido, el prof. R. Valladares advierte la carencia de estudios sobre la inconografía fiscal como medio de propaganda. VALLADARES, R.: Banqueros y vasallos. Felipe IV y el medio general, Cuenca, 2002, p. 131. Más allá de nuestras fronteras se ha abordado la cuestión en KWAS, M.: “A Kigdom of Taxpayers: State Formation, Privilege and Political Cuture in Eighteenth-Century France”, en The Journal of Modern History, nº 70 (1998), pp. 295-339. 1104 Así ocurre en la postura de Burgos de 1504. AGS, EMR, leg. 96, fol. 169. 1105 Cit. ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae Concertatae..., apéndice I. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 281 provisión ganada por Diego de Alarcón contra varios concejos ante el intento de éstos de no pagarle lo demandado1106. Por tanto, los mecanismos de propaganda afectaban a ámbitos muy diversos. Su existencia ha llevado a considerar la extensión de un programa autoritario que llegaría a todos los vasallos. Este hecho presupone que todo aquél que se encontraba ante una manifestación de estos mecanismos interiorizaban o asumían el mensaje. Los actores, sin embargo, no son parte pasiva en tanto que las argumentaciones deben entrar en contacto con las creencias ya asentadas en los individuos1107. Una cosa es lo que se transmitía y otra diferente es lo que entendieran cada uno de los asistentes a los autos de almoneda. La identidad era un sentimiento múltiple, en constante construcción. Una persona determinada se podía sentir católico, vasallo del rey, deudo de otro individuo o padre de su casa. Estas construcciones se realizaban en virtud de diferentes factores que no siempre estaban controlados desde la propaganda regia. La importancia del asunto es tal que, recientemente, se ha llegado a interpretar las Comunidades como un intento de creación de otra identidad colectiva en tanto que se estaba articulando otra representación y definición del cuerpo político1108. Así que el análisis de la propaganda también debe atender a su efectividad en la recepción por parte de los individuos. En este sentido, parece curioso que Pedro Núñez de Soria revelara su amor et desiderio al rey del Tremecén con el objetivo de que éste intercediese por él en sus operaciones con el norte de África1109. ¿De quién se sentía vasallo Pedro Núñez de Soria? Con la existencia de diversos sentimientos de identidad, ¿qué factores llevaban a la movilización de los individuos? El pueblo toledano consideró muy seriamente la posibilidad de suprimir las alcabalas. La Junta, en cambio, continuó recaudando los mismos tributos que el bando realista. En cambio, los dirigentes toledanos no dudaron en propagar este argumento con el fin de movilizar a diversos sectores 1106 AGS, EMR, leg. 113. 1107 CRUZ, R.: “La cultura regresa al primer plano”, en CRUZ, R.; PÉREZ LEDESMA, R.: Cultura y movilización en la España contemporánea, Madrid, 1997, pp. 13-34. 1108 SÁNCHEZ LEÓN, P.: “La constitución histórica del sujeto comunero: orden absolutista y lucha por la incorporación estamental en las ciudades de Castilla, 1350-1520”, en MARTÍNEZ GIL, F. (Coord.): En torno a las Comunidades..., pp. 159-208. 1109 SANUTO, VII, pp. 582-585. Diversos datos sobre este personaje en PORRAS ARBOLEDAS, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Jaén, 1993, pp. 104-105. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 282 sociales de Toledo1110. La movilización social era una cuestión tan delicada como plural. Los miembros de un mismo movimiento no tenían porqué tener los mismos objetivos; lo que resulta clave es la identificación de los fines de la elite con los de la “masa” en tanto que la movilización resultaba muy complicada sin el concurso de las elites1111. Más allá de las redes sociales y los sentimientos (positivos o negativos) que generaban las filiaciones, el pragmatismo o la propia inercia diaria llevaban a adoptar posiciones que no siempre se pueden explicar desde el concepto de estrategia1112 . Parece evidente que los albores de la Edad Moderna fue un período en el que la movilización social era ordinaria. En lo que habría que profundizar es en los motivos de esta movilización, considerando la pluralidad de intereses o personalidades entraban en liza dentro de un espacio de confusión política general. En relación con ello se encuentra la cuestión de la (des)obediencia tanto desde un punto de vista político como fiscal. El problema que plantea el análisis de este concepto es que presupone la existencia de un poder legal unívoco. La obediencia conllevaba el reconocimiento de un superior, lo cual es fundamental en los vínculos de vasallaje. Es decir, se obedece –o no- a una autoridad legítimamente fundada. El problema se produce cuando hay una debilidad en el reconocimiento de superior. Esto es lo que se vivió en Castilla ante la proliferación de poderes cuya legitimidad no era unívocamente aceptada. Veamos un par de casos que ilustren estas afirmaciones. Juana de Castilla, en 1509, envió dos cartas a ciertos lugares del Marquesado de Villena que no pagaban servicio y montazgo cuando sus ganados pastaban en ciertos parajes. El concejo de Albacete se declaró agraviado en tanto que siempre había usado de aquellas tierras como si fueran sus propios términos1113. 1110 MARTÍNEZ GIL, F.: La ciudad inquieta. Toledo Comunera, 1520-1521, Toledo, 1993, p. 72. 1111 Tal idea es clave en los estudios actuales sobre la acción colectiva. A modo de ejemplo, DESCIMON, R.: “Les barricades de la fronde parisienne. Une lecture sociologique”, en Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, nº 45 (marzo-abril, 1990), pp. 397-422; BEIK, W.: Urban protest in seventeenth-century France. The culture of retribution, Cambridge, 1997. Para el caso castellano, LORENZO CADARSO, P. L.: Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII), Madrid, 1996, esp. 129 y ss. 1112 En torno a la viabilidad de dicho concepto a la hora de analizar los comportamientos familiares, vid VIAZZO, P. P; LYNCH, K. A.: “Anthropoloy, Family History, and the Concepto of Strategy” y ENGELEN, T.: “Strategies of Families: Acritical Assessment of an Appealing Concept”, ambos reunidos en International review of social history, vol. 47 (diciembre, 2002), pp. 423-452 y 453- 464. 1113 GONZÁLEZ ARCE, J. D.: La fiscalidad..., p. 127. En torno a la desobediencia fiscal, vid, por todos SCHAUB, J. F.: “L’État quotidien entre arbitrisme et révolte. La gabelle au temps du comte-duc d’Olivares”, en Recherche sur l’histoire de l’État dans le monde ibérique, París, 1993, pp. 21-50. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 283 ¿Hasta que punto nos encontraríamos ante un caso de desobediencia fiscal cuando aquellos pueblos recibían una orden sin que el emisor fuera el único poder con capacidad para emitirla? Esto, por supuesto, sin entrar a valorar que aquellos pueblos entendían la práctica sin que supusiese anomalía alguna respecto a una supuesta legalidad. Resulta chocante que el propio Fernando el Católico señalar al conde de Ribagorza que “los reyes han de dar a entender todo lo que saben y que pueden (no para hacello), sino para no ocasionar atrebimientos y reprehender intenciones”1114. Según esto, no importaba tanto la obediencia al rey como tal sino aparentar su existencia con la finalidad de mantener unos determinados niveles de aceptación. Entendemos que este testimonio sólo se podía producir en un contexto donde no se sabía muy bien a quién obedecer o, sencillamente, se procedía según la propia inercia: los “fraude e ynfamias” que produjeron diversos ganaderos hacia 1507 por vender sus ganados en Salamanca y no en Medina del Campo se fundaba en un mandamiento del año anterior que castigaba una práctica bastante extendida1115. ¿Hasta qué punto conocerían aquellos ganaderos la existencia del nuevo mandamiento? Es posible que sólo obraran como en años anteriores. Otro ejemplo de lo que venimos señalando lo encontramos en relación a las rentas de Málaga y Vélez en 1512, cuando: “[Muchos vecinos] que arriendan los diezmos de la huua que viene al dicho diezmo, haçen de todo vino mosto e lo venden, e no lo an querido ny quyeren pagar el alcabala que dello le pertenece [al recaudador] diciendo que son francos o esentos de la pagar por virtud de los preuyllejos que tienen para que no paguen alcavala del vino e mosto que vendieren de cosecha estas dichas çibdades o villas e lugares. So color de lo susodicho se an fecho e fazen muchos fravdes para en cobrar la dicha alcabala”1116. La práctica se consideraba fraude porque fue el recaudador Arias Maldonado quien relató el suceso a los contadores. Habría que preguntar a los vecinos si consideraban sus actos como fraude. A la hora de analizar la obediencia en aquel período hay que entender que, salvo excepciones, no se dotaban de un testimonio 1114 BL, Eg., mss. 1150, ff. 5a. 1115 AGS, EMR, leg. 109-2. La cuestión se continuó repitiendo en años posteriores. AGS, EMR, leg. 121-1. 1116 AGS, EMR, leg. 131-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 284 explícito que señalara la desobediencia al poder monárquico. La desobediencia también se dotaba de una legitimidad; el 4 de julio de 1522, los herederos de Fernando de Cuenca ganaban una cédula en la se quejaban de que el corregidor de Palencia, junto con su teniente, “syn thener libranzas nuestras selladas con nuestro sello e libradas de nuestros contadores mayores aveys tomado algunas contías de maravedís de las dichas rentas diciendo que son para cosas conplideras a nuestro servicio”1117. De nuevo, el discurso servil se utilizaba para legitimar cualquier pretensión. Puede que la Corona, como institución, no consiguiera imponer una obediencia en relación a unos designios claros, unívocos y jerarquizados. Pero su nombre, su servicio, se fortaleció a lo largo de todo el período, como medio de integración de las redes sociales castellanas. Desde la antropología se ha definido el término “anarquía ordenada” a la hora de explicar las tendencias a generar orden a partir del conflicto entre diferentes sociedades tribales. Los sistemas de parentescos y solidaridades serían claves a la hora de proceder a su análisis, lo cual no hay que confundir con la visión de unos grupos cuyo funcionamiento sólo se explica por estos lazos1118. En estas sociedades, como en la Castilla de principios del siglo XVI, el conflicto era la principal característica. Ante la diversidad de medios políticos en liza, se desarrollaron múltiples confrontaciones, violentas o no. Castilla, Flandes, Aragón, Roma, etc eran zonas desde donde se podía entender en la gobernación. Los intentos por acaparar cargos y prebendas se hacían a costa de otras partes; la diversidad de conductos por donde lograrlos propiciaban un verdadero caos. Los poderes debían acaparar y mantener todo tipo de fidelidades con el fin de asentar su propia posición. Los poderosos, a su vez, debían bregar entre ellos para conseguir su ascenso entendido tanto en clave individual como colectiva1119. Pero esto tenía un precio en forma de 1117 AGS. EMR, leg. 171-2. 1118 Vid, entre otros, EVANS-PRITCHARD, E. E.: Los Nuer, Barcelona, 1992 (1ª ed., Oxford, 1940); GLUCKMAN, M.: Política, derecho y ritual en la sociedad tribal, Madrid, 1978. El concepto de conflicto social que aplicaremos se encuentra en LORENZO CADARSO, P. L.: Fundamentos..., pp. 12- 17. 1119 Se ha señalado la lucha entre elites como elemento fundamental en la transición del feudalismo al capitalismo, en clara oposición a los presupuestos del debate Brenner. Vid, LACHMANN, R.: Capitalist in Spite of Themselves. Elite Conflict and Economic Transitions in Early Modern Europe, Oxford, 2000. Para el debate Brenner remitimos al célebre ASTON, T. H.; PHILPIN, C. H. E. (Eds.): El debate Brenner. Estructura de clases agraria y desarrollo económico en la Europa preindustrial, Barcelona, 1988. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 285 prebenda, renta u oficio. Las mismas que otros individuos ambicionaban. Esto, por sí mismo, no se diferencia mucho de lo que ha podido ocurrir en otros períodos. La nota diferencial se encuentra en que la ausencia de un poder definido y reconocido por todos animaba la iniciativa propia de otros grupos mediante múltiples canales. El período, en nuestra opinión, no es que viviese un renacer de la gran nobleza en relación a un declive anterior, sino que, como consecuencia de la difusión de los anteriores circuitos por los que se tomaban las decisiones, los grandes hubieron de articular otros mecanismos de predomino. De ahí que las actitudes de la nobleza, como la del resto de grupos sociales (ciudades incluidas) fueran más activas... no tanto como deseo de alterar un orden preestablecido como de poner en prácticas políticas de facto que posteriormente podían ser legitimadas. Cosa bien diferente sería la conceptuación de la acción como ilegítima...La célebre revuelta del Marqués de Priego y el conde de Cabra en Córdoba se inició haciendo uso de sus cargos de alcalde mayor y alguacil mayor contra la figura del corregidor Diego López Dávalo. El problema, en último término, residió en que el nuevo corregidor no fue aceptado ni por la ciudad ni por los nobles1120. Haciendo un guiño a la historia contrafactual, sería más que interesante saber cómo se hubiera transmitido el suceso si Cisneros se hubiera mostrado favorables a las peticiones del Gran Capitán para que favoreciese a su pariente1121. No es sencillo establecer una tipología de los conflictos acaecidos durante el período. Sencillamente, porque afectaron a prácticamente todos los ámbitos de la realidad. Los hubo de carácter fiscal, religioso, social, de banderías, etc1122. Este hecho nos invita a una serie de reflexiones. En primer lugar, como apunta el prof. J. Contreras, estos conflictos no se deben interpretar desde un único punto de 1120 Seguimos en este punto a EDWARDS, J.: Christian Córdoba..., Cambridge, 1982, pp. 30-31. Sobre la conflictividad en Córdoba a principios del siglo XVI, YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias... 1121 RODRÍGUEZ VILLA, A.: La Reina Doña Juana... p. 453. Sobre las implicaciones del Gran Capitán en el asunto, ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, A.: “Razón de linaje y lesa majestad. Venecia y la corte de Fernando el Católico (1507-1509)”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión..., vol. III, pp. 385-451 y HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles..., pp. 76 y ss. 1122 Numerosos ejemplos en ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Las ciudades castellanas al inicio del reinado de Carlos V”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), pp. 49-115. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 286 vista1123. No es que hubiera un conflicto político, religioso, antiseñorial, etc. sino que estos se entremezclaban. De ahí que resulten utilísimos los análisis en clave de red social aun cuando éstas resultaban difusas y cambiantes. Además, hay que suponer que la existencia de una alta conflictividad no constituía ninguna novedad tras la muerte de Isabel I. Con anterioridad, existía una “tradición” que se remonta a la Baja Edad Media1124. Por ello, hay que analizar la profusión de conflictos en virtud del cambio de sistema político y no tanto como una novedad en relación con el contexto del reinado de los Reyes Católicos. En segundo lugar, hay que tener en consideración que los conflictos no sólo se dieron en Castilla. En Cataluña, los últimos años de reinado del rey Católico se caracterizaron por un aumento de la conflictividad como consecuencia del poco alcance del poder regio1125. Valencia, a partir de 1516, asistió al desencuentro entre corona y oligarquías como consecuencia del intento de introducir nuevas imposiciones por parte del Rey1126. El sur de Italia o diversas revueltas ciudadanas en el Imperio convierten al conflicto en una cuestión general en muchas partes de Europa. Acaso el ejemplo más significativo sea la revuelta antiinquisitorial de Nápoles en 15101127. Por tanto, el conflicto sociopolítico se encontraba muy extendido en diferentes territorios. En 1519 se dio sentencia en Roma contra el hijo del conde de Benavente por un abadía de Coria. El beneficiario de dicha medida fue don Gutierre de Carvajal, arcediano de Castro el Río y Abad de Coria. Carlos V no se quedaría al margen de la cuestión1128. Más allá del caso concreto, nos interesa señalar que las propias circunstancias políticas del reino propician que haya que mirar más allá de Castilla para analizar diferentes conflictos que se sucedían por el reino. 1123 CONTRERAS, J.: “Conversión, riqueza y poder político. Revueltas urbanas en Castilla, s. XV”, en RIBOT GARCIA, L. A.; ROSA, L. de: Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna, Madrid, 1997, pp. 93-115. 1124 En esta clave se desarrolla el análisis de SÁNCHEZ LEÓN, P.: Absolustimo y comunidad. Los orígenes sociales de la guerra de los comuneros en Castilla, Madrid, 1998. 1125 CASALS, A.: L’Emperador i els catalans. Catalunya a l’Imperi de Carles V (1516-1543), Barcelona, 2000, pp. 21-54. 1126 PARDO MOLERO, J. F.: La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid, 2001, pp. 66-81. 1127 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles..., pp. 162 y ss. 1128 AGS, EH, leg. 709, nº 6. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 287 El conflicto –entendido desde un sentido amplio- se convirtió en norma. Pero los individuos y los grupos se habituaron a la pugna por conseguir sus objetivos. También se acostumbraron a la ausencia de un único polo de referencia. La ausencia de un poder coordinado desde un rey reconocio contaba con la ventaja de que las posiciones se defendían con relativa facilidad. Insistimos en el servicio al rey como vehículo justificativo de las diferentes posturas. Hay que tener muy en consideración este hecho para entender que las Comunidades recogían un clima de pugnas y alteraciones que respondían, al menos en parte, al ambiente de confusión que reinó en Castilla desde la muerte de la Reina Católica. De ahí que no sea sencillo su análisis en virtud de un único concepto (revolución, movimiento antiseñorial, lucha de bandos, etc) ya que el movimiento comunero fue difuso y plural, respondiendo en definitiva a la confusión imperante en el reino. La nueva legitimidad que deseaban imponer los comuneros se explica desde una Castilla sumida en este ambiente1129. Cegados por la revuelta comunera, la historiografía ha minusvalorado un hecho tan importante como que Castilla estuvo regida por tres gobernadores que no pertenecían a la familia real. Su presencia no suponía ningún tipo de ruptura con la cultura política instalada en las primera décadas del siglo XVI. Lo que verdaderamente fue un cambio fue la instauración de un régimen político caracterizado por una única figura de referencia: La victoria de Carlos V, plasmada en las profundas reformas de 1523-1525, no sólo fue contra los comuneros. Antes incluso, fue contra el ambiente de confusión e indefinición que caracterizó el sistema político castellano desde la muerte de Isabel I. Desde aquel momento, el emperador se convirtió en el único polo de poder dentro de la jurisdicción real. La llegada del Imperio, en nuestra opinión, se hizo desde estos parámetros, lo cual tendría hondas repercusiones durante todo el siglo XVI. Analizar el proceso desde el mirador de la fiscalidad será el desafío al que nos enfrentamos en los próximos capítulos. 1129 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Las Cortes en el programa comunero...” Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 288 VIII. LA HERENCIA DE LOS REYES CATÓLICOS Podemos considerar el reinado de los Reyes Católicos como uno de los períodos que ha contado con mayor beneplácito historiográfico. Los Reyes Católicos, según esta visión, instituyeron el Estado a partir de la consolidación de los esquemas de gobierno anteriores. Las medidas tomadas entre 1476 y 1480 serían fundamentales en la creación de un orden hispanus que estaría en la base de la organización de la futura monarquía hispana. Su mano, omnipresente y unida, propició la domesticación de la nobleza y redujo las pugnas entre las banderías ciudadanas. Con ellos, se alcanzó la unión de los reinos de Aragón y Castilla al mismo tiempo que finalizaron la reconquista y se descubría América. Los Reyes Católicos también crearon la Hermandad y nombraron corregidores, convertidos estos últimos en supuestos garantes del interés regio contra los intereses locales. Por último, los Reyes Católicos introdujeron la Inquisición, convertida durante siglos en verdadera señal de identidad –positiva o negativa- del Estado español. Grosso modo, aquí tendríamos un resumen de la percepción historiográfica que ha primado sobre el reinado. Desde las últimas décadas se ha desmentido que el reinado de los Reyes Católicos supusiera la creación de un Estado español unificado1130. De hecho, también se ha señalado que el gobierno de los Reyes Católicos distaba de ser equidistante ya que, mientras Fernando V tuvo una presencia muy activa en relación al gobierno castellano, Isabel apenas pudo intervenir en los negocios aragoneses1131. En nuestro caso, tan sólo nos interesará señalar que el panorama político que se vivió en Castilla tras 1504 no sólo se explica por los sucesos coyunturales que se 1130 Curiosamente, la crítica contra aquella historiografía comenzó desde el ámbito Catalán. Vid VICENS VIVES, J.: Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón, Zaragoza, 1962; CORONA, C. E.: “Fernando el Católico, Maximiliano y la Regencia de Castilla (1508-1515”, en Universidad, nº 3-4 (1961). Separata. Vid, a nivel general, HILLGARTH, J. N.: Los Reyes Católicos, 1474-1516, Barcelona, 1984 (1ª ed., Londres, 1978), pp. 151-201. 1131 SALVADOR ESTEBAN, E.: “La precaria monarquía hispánica de los Reyes Católicos: reflexiones sobre la participación de Isabel I en el gobierno aragonés”, en Homenaje a Maravall..., pp. 315-327. La opinión contraria, entre otros, fue defendida por MARAVALL, J. A.: “El pensamiento político de Fernando el Católico”, en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaraoza, 1952. Separata. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 289 produjeron desde aquel momento1132. En este sentido, nunca podemos olvidar que el advenimiento de Isabel de Castilla distó de ser tranquilo. Lo que interesa destacar es que la lucha entre la futura reina y Juana la Beltraneja propició la búsqueda de apoyos que se debían ver recompensados, lo cual implicaba a diversas elites de poder en el gobierno de Castilla1133. Esto incluyó a la gran nobleza, la cual no sólo no vio mermado su poder sino que éste se incrementó1134. El recuerdo del vínculo entre Reyes Católicos y grupos poderosos continuaba incólume a mediados del siglo XVI: Escríuese asimesmo deste rey don Enrrique tenía quenta con los regidores de las villas y ciudades de sus reynos y con quales dellos heran capaçes para ofiçios de gouernaçión y que de allí sacaua par la adminystraçion de la justicia, lo qual tanbien se dize de los católicos reyes don Fernando quinto de Castilla y la rreyna doña Ysabel, su muger, de feliçe recordación […]”1135 Parece curioso el paralelismo establecido entre el reinado de Enrique IV y el de los Reyes Católicos cuando la creación historiográfica de ambos reinados revela una notables diferencias. Pedro de Arévalo, autor de la obra, reconocía que esta versión no se había difundido desde la cronística oficial, lo cual invita a pensar que existía un plan para construir una imagen oficial que pusiera mares de por medio entre Enrique IV y Reyes Católicos1136. El interés de los mandatario por separarse de un período caracterizado como negativo estaba apoyado por aquellos que se convirtieron en los mejores garantes de su figura. Esto, sin embargo, creaba una serie de condicionantes que se encontraban en la base de los límites estructurales que encontraron la Corona en la expansión de su preeminencia. 1132 Esta idea también se encuentra recogida en DIAGO HERNANDO, M.: Le comunidades de Castiglia (1520-1521). Una rivolta urbana contro il monarchia degli Asburgo, Milán, 2001, p. 45. 1133 Vid, EDWARDS, J.: The Spain of the Catholic Monarchs, Oxford-Malden, 2000, esp. 38 y ss. 1134 Últimamente ha insistido en la cuestión, GUTIÉRREZ NIETO, J. I.: “Desafueros, agravios y reimplantación de prestaciones personales: el revisionismo señorial de rentas y derechos a comienzos de la modernidad. Su reflejo en la rebelión antiseñorial de 1520-1521”, en BELENGUER CEBRIÁ, E. (Coord.): De la unión..., T. II, pp. 259-292. En relación con ello también resulta interesante GARCÍA VERA, M. J.: “Aproximación al estudio de las élites de poder en Castilla a fines de la Edad Media”, en Melánges de la Casa de Velázquez, T. XXX, nº 2 (1994), pp. 81-93. 1135 BMP, Mss. 329. Equiparación de las cosas de España, fol. 162v y 163r. 1136 Ibidem. Sobre la cuestión, TATE, R. B.: Ensayos sobre la historiografía peninsular del siglo XV, Madrid, 1970. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 290 De hecho, los sucesos acaecidos tras la muerte de Isabel la Católica, en cierto modo, comenzaron en la última década del siglo XV. Tres cuchillos, tres, a decir del cronista Bernáldez golpearon el corazón de los reyes. Concretamente, a partir de 1497, los Reyes Católicos asistieron al fallecimiento del príncipe Juan, su primogénita Isabel y, finalmente, su nieto Miguel1137. El primero de los achaques dejaba a los Reyes Católicos sin su segundo hijo, quien desde 1480 se erigió en heredero de la corona. Con anterioridad, Isabel, reina de Portugal, había sido jurada como futura reina de Castilla en las Cortes de 14761138. En cualquier caso, estos vaivenes demuestran la complejidad y la importancia que se concedió a la cuestión desde el principio del reinado. La herencia en el trono, además, se complicaba por las diferencias entre Aragón y Castilla en relación al derecho sucesorio1139. Tras la muerte de Isabel, las esperanzas, entonces, se depositaron en el príncipe Miguel, hijo de ésta última, mas su pronto fallecimiento no hizo sino aumentar los desvelos de los gobernantes. Sólo entonces se aclaró el panorama para la princesa Juana. Sin embargo, los inconvenientes de esta sucesión eran muy importante ya que su educación (y vínculo matrimonial) no se realizó con expectativas de reinar, lo cual propició una formación más modesta que la recibida por sus hermanos1140. Dicho de modo más gráfico, Juana no fue educada como reina sino como infanta. Aún así, Juana fue jurada como heredera en las Cortes de Toledo de 1502, si bien diferentes procuradores expusieron sus recelos ante la llegada de un rey ajeno al mundo castellano1141. Los avatares dinásticos, además, no sólo tuvieron su influencia en lo sucedido en la política interna de los Reyes. Las Cortes de Ocaña de 1499 revelaban un profundo rechazo de la gran nobleza a una hipotética gobernación de Fernando el Católico, mientras que en las Cortes de 1502 ya se planteó abiertamente el problema 1137 Seguimos en este punto a AZCONA, T. de: Isabel la Católica..., pp. 876-880. 1138 FRANCISCO OLMOS, J. M. de: “La sucesión de los Reyes Católicos (1475-1504). Textos y documentos”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº 19 (2002), pp. 129-166. 1139 Hasta el nacimiento de un hijo varón (el príncipe Miguel), las Cortes aragonesas no juraron como heredera a la princesa Isabel. CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., p. 192. En torno a todo ello, FRANCISCO OLMOS, J. M. de: “La figura del heredero en las coronas de Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº 18 (2001), pp. 297- 317. 1140 ARAM, B.: La reina Juana…, p. 52. 1141 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 200-204. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 291 sucesorio1142. Éste, por tanto, se arrastraba desde la segunda mitad de la década de los noventa del siglo XV. Y no era un problema menor si atendemos al masivo envío de cartas a grandes presionándoles a la jura del príncipe Miguel1143. La muerte del príncipe Miguel también obligó a un replanteamiento general de las relaciones con otras monarquías, lo cual deja entrever la gravedad de la desaparición del joven príncipe. Entre 1498 y 1500, el criterio esgrimido por los Reyes Católicos en su objetivo por cercar a Francia fue el acercamiento a Inglaterra. Así se explica las negociaciones que desembocarían en el matrimonio entre Catalina, hija pequeña de los Reyes Católicos, y Arturo de Inglaterra. Las desavenencias entre el Rey Católico y el archiduque Felipe eran demasiado evidentes en las chancillerías europeas1144. A pesar de ello, la desaparición del príncipe Miguel convertía al Archiduque en el futuro rey de Castilla, lo cual no dejaba de ser una contradicción cuando su figura despertaba numerosas antipatías. En realidad, los problemas dinásticos no dejan de simbolizar una serie de contradicciones internas que comenzaron a ser bien evidentes en el ocaso del siglo XV. De hecho, la gran mayoría de los autores coinciden en señalar este momento como punto de inflexión del reinado de los Reyes Católicos1145. Durante los años noventa se desarrollaron diversas transformaciones relacionadas con la política interna del reino. Concretamente, a partir de 1495 se asistió a una serie de tensiones entre los poderes locales y diversos corregidores, lo cual es buena muestra de la disociación que se estaba produciendo entre aquellas elites y la Corona. En realidad, la cuestión no resultaba tan novedosa ya que sólo entre el sistema de corregimientos sólo contó con la aceptación de los poderosos entre 1485 y 14941146. En nuestra opinión, la historiografía habría de profundizar en estos hechos ya que demostrarían ciertos límites a la expansión del poder autoritario de los Reyes Católicos. 1142 Ibidem, p. 195-201. 1143 CARRTERO ZAMORA, J. M.: Corpus documental de las Cortes de Castilla (1475-1517), Toledo, 1993, pp. 94-95. 1144 Sobre todo ello, SUÁREZ FERNÁNDEZ, L.: “1500: un giro radical en la política de los Reyes Católicos”, en Estudios en Memoria del profesor D. Claudio Sánchez Albornoz. Monográfico de En la España Medieval, nº 9 (1986), vol. II, pp. 1249-1265. 1145 De hecho, el propio Prescott situó el hiato en 1492. PRESCOTT, W. H.: Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, México, 1952 (1ª ed., Londres, 1838). 1146 LUNENFELD, M.: Los corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, 1989. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 292 Además, en la segunda mitad de la última década del siglo XV se dieron cambios fundamentales en el equilibro de los grupos cortesanos. La serie de fallecimientos que sacudieron a la familia real no sólo tuvieron su impacto en los esquemas sucesorios. Los servidores de estas casas reales hubieron de acomodarse en otros rincones de la corte, lo cual se debe entender como un factor de inestabilidad. Este hecho fue especialmente llamativo con los oficios de la casa del príncipe Juan, donde encontramos a personajes fundamentales como Gutierre de Cárdenas, Fray Diego Deza, Gonzalo Chacón, Juan Zapata o el propio Juan Velázquez de Cuéllar. Parte de este grupo hubo de integrarse entre los oficiales de la casa de Isabel la Católica. Junto a ellos, un cúmulo de individuos vinculados a la figura del rey comenzaron a acaparar más y más competencias. Entre estos últimos destacarían personas de origen aragonés como Luis de Santángel o los Sánchez1147. En cierto modo, ya se estaba engendrando la confusión que caracterizará el período posterior a la muerte de la Reina Católica. Los individuos que conformaban cada grupo tomaron caminos que no siempre eran coincidentes. Juan Velázquez, por ejemplo, comenzó a estar favorecido por la propia reina, lo cual propició que 1499 interviniera en la provisión del corregimiento de Soria a favor de Cristóbal de Salinas1148. Otros, como Deza, se integraron en el grupo ascendente aragonés. Por ello, no debemos considerar estos grupos como esquemas fijos y definitivos, sino como una orientación general de mayor o menor incidencia en las decisiones individuales que se pudieran tomar. El ambiente, en cualquier caso, comenzó a pesar. Por ejemplo el 18 de julio de 1499 se dio cédula para que Pedro de la Cuba, corregidor de Toro, explicase los motivos que tuvo para abrir ciertas cartas enviadas desde Valladolid por Juan Rodríguez de Fonseca a su mayordomo Rodrigo de la Serna1149. En este caso, Rodríguez de Fonseca no actuaba tanto como contino –y miembro del grupo aragonés- sino como regidor de Toro, si bien ambas 1147 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, pp. 17-59. No son muchos los estudios que abordan la Corte de los Reyes Católicos durante aquel decisivo momento. Una excepción, RÁBADE OBRADÓ, Mª. P.: Una elite de poder en la Corte de los Reyes Católicos: los Judeoconversos, Madrid, 1993. 1148 AGS, RGS, 23-9-1499. Sobre los avatars del corregimiento soriano, en conexión con la familia Velázquez de Cuellar, DIAGO HERNANDO, M.: Estructuras de poder en Soria a fines de la Edad Media, Valladolid, 1993, pp. 79 y ss. 1149 AGS, RGS, 18-7-1499. Sobre Juan Rodríguez de Fonseca, además de los trabajos de Martínez Millán, GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan Cisneros-Las Casas... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 293 perspectivas se deben poner en relación. El caso constituye un verdadero símbolo de los derroteros por donde iba a encaminarse Castilla, tanto a nivel cortesano como en las ciudades. 8.1 LOS RESORTES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL Las contradicciones inherentes al propio sistema político de los Reyes Católicos comenzaron a manifestarse con crudeza en la última parte de su reinado. Justo a principios del siglo XVI se asistió al registro de diversos memoriales que justificaban el cobro de diversos tributos al mismo tiempo que intentaban fijar la información existente sobre arrendamientos1150. Aparentemente, esta producción revela un programa autoritario cuyo objetivo último estaría en el control de todo el sistema, en un sentido amplio. Sin embargo, tales preceptos se encontraban implícitos en la práctica política, por lo que podemos considerar tales escritos como redundantes ya que (supuestamente) la fiscalidad regía había alcanzado tal desarrollo que controlaba jerárquicamente todos sus resortes. Nada más lejos de la realidad. La contabilidad militar, por ejemplo, continuaba pasando por las manos de los capitanes, los cuales se mostraron muy remisos a aceptar cualquier intromisión por parte de otras instancias1151. En 1503, Lope de Urueña recibió una cédula en la que se le obligaba a pagar diversas libranzas sobre Gibraltar porque “los arrendadores que las tyenen de vos arrendadas vays e cobrays dellos e luego que las aveys cobrado no estays más en la dicha çibdad ni en su partido, e quando las libranças van no fallan de quien cobrar lo que se les deue”1152. La Corona, de este modo, expresaba sus dificultades para controlar un sistema fiscal dependiente de las relaciones establecidas entre terceros. Además, hay que considerar que la última década del siglo XV trajo cambios fundamentales en el ordenamiento fiscal del reino. Concretamente, en 1495-1496 se 1150 LADERO QUESADA, M. A.: Legislación... Acaso el ejemplo más representativo sea el libro de hacienda editado en CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... 1151 STEWART, P.: “The Soldier, the Bureaucrat, and Fiscal Records in the Army of Ferdinand and Isabella”, en The Hispanic American Historical Review, vol. 49, (nº 2, 1969), pp. 281-292. 1152 AGS, EMR, leg. 91, f. 500. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 294 estableció el régimen de encabezamientos particulares entre ciudades y Corona, por la que ésta dejaba el control de las rentas a las primeras a cambio de una cantidad determinada. Asimismo, el “moderno” modelo de servicio de Cortes se instituyó en 1499-1500, justo en el momento en que el auxilium del Reino sustituía a la Hermandad1153. Estas transformaciones dejaban un espacio fiscal repleto de dudas; las mismas que, en 1503, impidieron a Gabriel Sánchez cobrar una libranza sobre rentas coruñesas en tanto que su entrada en encabezamiento propició un cambio en el régimen fiscal anterior que impedía conocer con claridad cómo se debía operar1154. La confusión, también desde el plano fiscal, comenzaba a tomar posiciones a lo largo de Castilla; Diego de Alarcón, en el mismo año, no pudo cobrar ciertas las tercias de Jaén ya que los recaudadores, mayordomos y otros oficiales las habían pagado a diversas personas, sin saber muy bien a quién acudir con el dinero1155. Estas dudas no sólo fueron un rasgo definitorio en la recaudación directa de los tributos. Los resortes administrativos también se vieron afectados por unas prácticas que se alejaban de lo dictado, en teoría, por los Reyes Católicos. En 1497 se inició una visita a los contadores mayores de cuentas en tanto que no cumplían con diligencia con sus obligaciones administrativas, lo cual se tradujo en cuentas “herradas mas no lleuauan orden de fenecer”1156. La consecuencia lógica de esta situación fue el olvido que se produjo sobre ciertas recaudaciones, lo cual está en el origen de las albaquías que caracterizarán el período posterior a la muerte de Isabel I1157. Lejos, por tanto, de un funcionamiento de la fiscalidad en virtud de sus ordenanzas, se potenciaron los mecanismos que posibilitaban ciertas prácticas hacendísticas. Podemos imaginar que estos mecanismos girarían en torno a relaciones informales. Cierta misiva enviada desde Medina del Campo al secretario Castañeda así lo refleja: “Muy virtuoso señor. Hago saber a vuestra merçed que por su respeto, el señor corregidor me ha hecho mucha honrra en çiertas cosas que se an ofrecido en negocios 1153 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 79 y ss. 1154 AGS, EMR, leg. 94, fol. 252. 1155 AGS, EMR, leg. 95-1, fol. 800. 1156 BL, Eg., Mss.2084, fol. 11v. 1157 Ibidem, fol. 10v. Para la visita de 1497, AGS, Estado, leg. 1-2, fol. 365. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 295 desta villa de los encabeçamyentos pasados que con toda la villa estaua obligado, sacan prendas de las personas que la justicia quería. Y como Rodrigo de Montalegre estuvo con el señor corregidor y le encomendó de su parte que mirase por todo lo que cunpliese, dixo que le plazía y çierto he sido sobreleuado [sic] de todas estas cosas que más de una vez han sacado prendas a mys vecinos y no me an enojado en cosa ninguna, lo cual señor tengo a vuestra merçed en mucha merçed que si paçase escreuyré al dicho corregidor sobre otras cosas, bien le podría decir como yo me loo de su merçed que por respeto suyo mira las cosas que me cunplen […]”1158 Los vínculos informales se establecieron como medio propicio para asegurar la expedición de los negocios. En 1499, el licenciado Salazar avisaba al licenciado Zapata de la llegada de una libranza “e bien conoçido tenemos que si non fuera por intercesión de vuestra merced se tardara mucho más, porque las cosas de la corte ansy son especialmente para quien va a demandar dineros”1159. En la misma línea, la favorable actitud de don Hernando de Vega –gobernador en Galicia- y de Juan Rodríguez de Portocarrero resultó fundamental en las perentorias pretensiones de ciertos capitanes de naos gallegas encaminadas a un ascenso de su salario1160. En este contexto se entiende que los tesoreros de guardas hubieran de llegar a soluciones puntuales –no establecidas en el asiento general de 1503- por los que habían de juntarse con los oficiales de relaciones con el fin de averiguar cuentas y, sobre todo, saber qué privilegios se debían pagar o no1161. La puesta en marcha del sistema de guardas a principios del siglo XVI constituyó otro elemento de mudanza en el panorama fiscal y financiero castellano, lo cual incidía en este clima de transformación al que se estaba asistiendo. La puesta en marcha de una nueva hacienda amparada en encabezamientos, obligaciones a guardas y la regularización del servicio de Cortes se realizó con fines meramente económicos y políticos, nunca con el objetivo de “racionalizar” la administración. Dicho de otro modo, primaba la finalidad de allegar fondos a las arcas regias favoreciendo a diferentes intereses, sin que todo estuviera sujeto a una estricta práctica administrativa. De ahí que ésta, en muchas ocasiones, se desconociera o improvisara. Los entendimientos sobre el 1158 AGS, CJH, leg. 2036, s.f 1159 AGS, Estado, leg. 1-2, fol. 366. 1160 RAH, SyC, A-8, fol. 15r. 1161 AGS, EMR, leg. 98, fol. 5. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 296 hecho fiscal eran múltiples, propios de una realidad plural en donde la inexistencia de una única norma venía compensada por lo verdaderamente importante: la financiación del rey entendida como servicio económico. De ahí que se afirmara que “por que ha auydo alguna deshorden en los libros de las cuentas e del citado e saluado de las mercedes que los contadores tyenen a cabsa que se platica e traen en vso muchas hordenanças e quedan diversos entendimientos e juicios cada uno como le plaze e hase a su propósito […]”1162. Hasta 1504 podían existir tensiones derivadas del desconocimiento de diferentes leyes o realidades que afectaban al mundo fiscal. Pero hasta ese momento todo seguía una canalización determinada que confluía en la figura de unos reyes reconocidos por todos, si bien ya encontramos ciertas bases explicativas de lo que sucedió tras 1504. En múltiples ocasiones se ha insistido en el contacto personal entre Reyes Católicos y sus vasallos a partir de audiencias directas con los monarcas. ¿Qué sucedió tras la muerte de Isabel I? Este hecho pasó a la memoria de las gentes como símbolo del bueno gobierno por parte de los Reyes Católicos. Pero, sobre todo, este método revelaba la existencia de un medio en el que todos se reconocían, y que, tras 1504, dejó de funcionar. El olvido de dicho método de gobierno no sólo dejaba sin contacto directo a reyes y vasallos, sino que desaparecía uno de los circuitos más importantes en el ejercicio de la potestad. El ejemplo no deja de ser un símbolo de lo acaecido después de la muerte de Isabel I. Hemos hecho alusión al desconocimiento que tenían los tesoreros y receptores respecto a los privilegios que habían de pagar. Este tema hace referencia al asunto que más problemas planteó en el régimen fiscal inmediatamente anterior al fallecimiento de la Reina Católica, esto es, la célebre declaratoria de juros. No deja de resultar paradójico que se deba acudir a una revisión historiográfica de la declaratoria cuando ésta ha sido tomada durante décadas y décadas como la más fiel expresión de la preeminencia monárquica y estatal que alcanzó Castilla con los Reyes Católicos1163. Falsificaciones, desconocimiento de las mercedes que realmente se habían de cobrar, pagos de juros que teóricamente estaban consumidos, etc., no 1162 AGS, DC, libro 4, fol. 90. 1163 Ya Haliczer puso de manifiesto los problemas inherentes a la declaratoria. HALIZCER, S.: “The Castilian Aristocracy and the Mercedes Reform of 1478-1482”, en The Hispanic American Historical Review, vol. 55 (1975), pp. 448-467. También se llama la atención sobre el asunto en Los comuneros de Castilla. La forja de una revolución, 1475-1521, Valladolid, 1987 (1ª ed., 1981), pp. 189- 190. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 297 son sino alguna de las características inherentes a la ejecución de la declaratoria. La reducción de juros conllevó “algunos herrores e ynaduerntençias en el cumplimiento y execución de las dichas declaratorias e pesquisas que contra el thenor e forma dellas se an dado algunas cartas e preuillegios, e que muchas personas e universidades han goçado de algunas mercedes e situados reuocadas por las dichas declaratorias”1164. Halizcer observó que tanto la nobleza en sus diferentes estadios, como los oficiales del rey, arrendadores o clero se beneficiaron de unos juros que teóricamente no debían cobrar1165. Una simple aproximación a los beneficiarios de la situación deja los siguientes resultados: Tabla 32: Memoria de los juros que se pretenden mal pagados en tiempo de la Reyna Católica1166 NOMBRE PARTIDOS COMENTARIOS Velasco, Sancho de Cartagena, Gonzalo de Arzobispado de Burgos Renunciado en el hospital de Burgos. Gómez López de Frías Portazgo de Alfraro Herederos de Fernando Álvarez de toledo Tercias de Cubas, Griñón y Vallecas “y otros juros de mala data” Nicolás de Guevara Guipúzcoa Juan Rodríguez de Portocarrero, hijo de Pedro de Silva, y Juan Rodríguez de Portocarrero, hijo de Pedro de Aluna Tercias de Toro Diego de Deza Toro Pedro de Godoy Tercias de Carmona Conde de Coruña Tercias en el obispado de Sigüenza Don Iñigo López de Mendoza Tercias de [desconocido] Fernán de Desese Tercias de ciertos lugares de Trujillo El conde de Medellín Tercias de Écija “Tiene que ver mucho” Comendador de Haro Jabonerías de Sevilla Salablanca Salinas de Palencia Mariscal de Empudia Tercias de por vida Diego Martínez de Zamora Martiniegas de Madrid Fernando de Zafra Herrerías de Vizcaya Diego López de Zúñiga 2.000 florines de renta en el almojarifazgo del pescado salado de Sevilla Obispo de Segovia 630 florines de juro Juan Álvarez Delgadillo Tercias de sus lugares Conde de Urueña, don Juan Téllerz Girón Tercias de sus lugares 1164 BL, Eg. mss. 2084, fol. 1v. 1165 HALIZCER, S.: “The Castilian…”, p. 460. 1166 BL, Eg., mss. 2084, fols. 7r-8v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 298 Francisco de Olaves Tercias de lugares de Ciudad Rodrigo Marqués de Mondéjar, don Iñigo López de Mendoza Alcabalas de sus lugares « por voluntad » Duques de Medinasidonia Alcabalas y tercias de sus lugares Duque de Arco Idem Fernán Gómez de Solís Tercías de sus lugares Diego de Ribera Alcabalas y tercias del Pervenio con el marquesado de Villena Gómez de Benavides, Mariscal Alcavalas de sus lugares Diego López de Zúñiga Tercias de Peñafiel De por vida Alonso de Quintanilla Tercias de Olmedo Don Gómez de Benavides, conde de Castro Alcaualas y terçias de sus lugares (8r) Conde de Benavente “Mucho para veer [sic]” Lo que interesa resaltar de este elenco de personajes no es tanto su posición social como que todos responden a un criterio: eran servidores de los Reyes Católicos, y por tanto gente a las que se debía favorecer. Podían ser nobles, secretarios (Hernando de Zafra) o contadores como el propio Alonso de Quintanilla. Para todos ellos, tan importante era cobrar estas mercedes como incidir en la imagen del (mal) reinado de Enrique IV y el (buen) reinado de los Reyes Católicos. Dicho de otro modo, esta imagen asentaba su propia posición en tanto que deslegitimaba la emisión de las mercedes anteriores a 1476; no importaba que otros no las gozaran mientras que ellos las continuaban cobrando. Así, se observa que la percepción historiográfica que se estaba proyectando no sólo pertenecía al nivel de lo teórico, sino que también respondía a intereses personales de múltiples individuos tan interesados como los propios reyes en representar la magnificencia de su poder. Esto no dejaba de resultar contradictorio, lo cual tendrá sus repercusiones en el sistema fiscal de antes y después de la desaparición de Isabel la Católica. Esta situación fue aprovechada por otros sectores para asentar su propia posición. Siempre servidores de sus altezas, los recaudadores y arrendadores pusieron descuentos en situados que “no lauian ni los goçauan las partes, e de otros que heran consumidos aplicados a su corona real e que en ello an intervenido muchos fraudes e encubiertas en su deserbiçio e diminuçion de sus rentas”1167. Es 1167 BL, Eg., mss. 2084, fol. 1v. La idea también se encuentra recogida en AGS, DC, libro 5, fol. 84. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 299 decir, que los financieros no declaraban todo lo que ganaban mientras que, al mismo tiempo, pasaban en cuenta costas que en realidad no pagaban o que al menos no se incluían en sus cargos. Es ahí donde adquieren su sentido los testimonios que acusaban a los contadores de cuentas de errar en sus gestiones, considerando –una vez más- que la seguridad en la financiación del monarca radicaba en el beneficio de financieros y oficiales. Todo esto dejaba tras de sí un panorama que distaba de los principios de la declaratoria, pero que estaba en la base del propio régimen político- fiscal de los Reyes Católicos. El sistema en su conjunto, con posiciones declaradas e indeclarables, interesaba a los que se convirtieron sus máximos apoyos. A pesar de ello, se dieron diferentes medidas para intentar –aparentemente- acabar con la situación. Esto nos hace pensar que la cuestión no es tan sencilla como la idea de un sistema estático y distante de lo que aparentemente pretendía. Las tensiones y contradicciones también tenían lugar en aquel panorama, lo cual invitaba a utilizar los principios sobre los que teóricamente se regía la hacienda. A principios del siglo XVI, se pusieron en marcha diferentes iniciativas para intentar clarificar la situación en la que se movía la Hacienda. La persona clave fue Juan de Porres, al cual se le encomendaron diversas comisiones cuyo objetivo último fue el intento de fijar la información sobre la que se regían las Contadurías1168. La más importante de todas ellas fue la que se estableció hacia 1502 para “inquirir y compilar los libros de las ordenanzas y pragmáticas y declaratorias”1169. Aquí se puede observar la primera característica de su actuación: pese a que, en principio, la comisión sólo se había de realizar sobre el asunto de la declaratoria, su actividad afectó a todos los resortes de la administración en tanto que las ordenanzas afectaban a la totalidad de los ámbitos hacendísticos de Castilla. A partir de aquí se explican los diferentes libros aparecidos a principios del siglo XVI que intentaban justificar el origen y los derechos de exacción de los diferentes tributos, como intento de construir una visión del mundo fiscal que no era unívoca1170. 1168 La actividad de Porres no ha pasado inadvertida en HALIZCER, S.: “The Castilian Aristocarcy.....” o PÉREZ BUSTAMANTE, R.: “Del sistema de Contadurías...” 1169 AGS, DC, libro 4, fol. 37. CJH, leg. 2, exp. 50. 1170 Uno de estos libros se encuentra transcritos en CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 300 Juan de Porres, por tanto, tenía un encargo muy especial: reunir toda la información para ordenarla, filtrarla y unificarla. La actividad comenzó años antes de la desaparición de Isabel I, pero todavía en tiempos del Emperador continuaba ejecutándose; esta perpetuación en el tiempo no deja de ser un indicio de las dificultades a las que hubo de enfrentarse el tesorero de Vizcaya para llevar a efecto su comisión. Sobre ello volveremos más adelante. En este momento, nos interesa señalar que Porres adquirió una posición verdaderamente importante que, además, fue institucionalizada en 1509 cuando Fernando el Católico le proveyó del oficio de veedor general de la hacienda1171. Para llevar a buen término la comisión otorgada con el teórico objetivo de fijar la información y reducir el número de incumplimientos de la normativa, Porres contó con una estrategia premeditada que refleja la importancia que se concedió al asunto. Así, Porres señalaba con cierta naturalidad que su finalidad era “sin hazer novedad, se rremedie el daño que es notorio que ay en la hazienda de no se guardar e traer en vso lo que está ordenado e mandado”1172. Es decir, el plan del tesorero de Vizcaya consistía en mudar lo que aparentemente no se había transformado. Para ello procedería al envío masivo de sobrecartas publicadas que trajeran uso y no pudieran encubrir (y por tanto construir) la realidad fiscal, con lo cual también cesarían numerosos pleitos emprendidos con el fin de dilatar todo el proceso1173. Para ello, Porres siempre se presentó como el más fiel servidor de la Corona. Y para ello no dudó en aplicar una visión del poder que sólo supone una visión autoritaria del poder monárquico en apariencia. La imagen que presentaba propiciaba unos extensos límites a la figura del monarca desde la perspectivas antidorales. Eso sí, argumentando que era el rey la fuente última de poder y legitimidad. Los avisos y 1171 “El Rey. Por quanto vos, Juan de Porres, thesorero de Vizcaya, por mi mandado e de la señora reyna doña Ysabel mi muger que aya santa gloria aveys entendido en buscar e tener copilados los libros de las ordenanças e premáticas e declaratorias destos reynos y en los de nuestra hazienda de que nos avemos sido seruidos, e soy informado que por no se vos aver dado facultad por escrito para vsar de dicho cargo ni se vos aver dado salario con que vos podays mantener no podeys seruir como conviene, e yo entendiendo ser conplidero a mi seruicio e de la serenísima reyna mi muy cara e muy amada hija, por la presente vos mando que tengays cargo de buscar e tener copilados los dichos libros de las ordenanças e prematicas e dclaratorias, y es mi merçed que ayays e tengays de salario para vuestro mantenimiento con el dicho cargo sesenta mill maravedís en cada vn año. E mando a los contadores mayores que asiente el traslado desta mi çédula en los libros que ellos tienen y vos torne la original sobrescrita dellos […]”. La cédula va firmada por Lope Conchillos. AGS, CR, leg. 613, fol. 16. 1172 Ibidem. 1173 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 301 recomendaciones de Porres encubrían toda una cosmovisión político-fiscal, además de una fina imagen de la evolución de la hacienda castellana durante las primeras décadas del siglo. Por lo demás, su comisión constituye uno de los primeros ejemplos de arbitrismo, entendido éste como un conjunto de propuestas genéricas con el objetivo de reconducir una realidad concebida en clave de declive, todo ello resultante del deber de consilium que tenía los vasallos. Por su importancia, consideramos interesante su descripción, aun a fuerza de resultar algo extenso1174: • El poder del rey es el mismo que el del emperador, y aún mayor que el de éste, en cuanto que el Emperador es una dignidad a la que se llega por elección. En esta línea, se afirma que el rey puede utilizar su posición como “cosa propia”. • Porres parte de una visión corporativa de la sociedad en la que el rey es la cabeza mientras y el pueblo sería el cuerpo. La novedad, en cierto sentido, estaría en que los brazos no sólo corresponderían a nobleza y clero, sino también a militares, consejeros y oficiales a los cuales se les eleva a la categoría de las “clases privilegiadas”. Asimismo, la misión de estos sectores sería “de seruir e obedecer a la cabeça, que es el rey, e ayudar e conseruar el pueblo, que es el pueblo”. Los términos de obediencia, servicio y conservación dotarían de un espacio suficientemente amplio para dotar de legitimidad a cualquier tipo de iniciativa. • El rey es regidor y defensor de sus reinos y señoríos. • La regla para solucionar los conflictos es dar a cada uno lo suyo. • El poder del rey adquiere una doble vertiente: una de derecho y otra de hecho. • El poder del rey debe atender a su razón, mientras que el monarca no se puede ocupar de “imposibles ni contra razón”. • El rey debe “galardonar” los servicios según la calidad de cada uno. • Los delitos se deben castigar según la calidad de quien los cometiera. 1174 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 302 • El rey debe usar de la virtud de la franqueza dónde, cómo y cuando conviene dándoselo a quien lo necesitara y lo mereciere. • Los oficios se deben proveer a gentes de buen linaje, siendo jurados “amén a Dios e al Rey”. • Todos deben servir sus oficios por sí mismos, sin delegación alguna. Para aquellos que se desviaran de este precepto habría pena o castigo. Los que compraren oficios deben ser desterrados del reino y tenidos por infames. • Los que no cumplen con su oficio, sólo podrán acceder a sus rendimientos económicos si lo sirven. • No se podría tener más de un oficio • El pueblo debe estar con el príncipe en la guerra. • Los pleitos formados se deben resolver por jueces ordinarios o en las Chancillerías. Ni el rey ni el Consejo deben entrar en estos asuntos. • El príncipe o rey debe hacer audiencia pública un día por semana “para huyr las querellas de sus ofiçiales”. Este procedimiento, según Porres, ya se dio en tiempos de Isabel I. • Se debe poner recaudo en tiempos de paz y guerras, así como se ha de desarrollar la disposición a ayuntar tesoros para tiempos de necesidad. • Aquellos que ocultan el valor de las rentas o los oficiales y consejeros que las bajan deben ser castigados. • Los que descubrieren estas corruptelas deben ser premiados. • Se debe fijar las rentas y pechos que pertenecen a la Corona, así como su administración. Esto también dotaría de una regla fija que sirviese como única vara de medir para los debates que se produjeran. • Hay que fijar las rentas establecidas por subrogación y sucesión de otras que se pagaban en el pasado. • Los contadores deben ser informados del valor de las rentas pasadas para que, conforme a éstas, se procediera a los arrendamientos. Si no se diera esta condición, los arrendamientos no serían válidos Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 303 • La almoneda debe comenzar tres meses antes de finalizar el año. • Los arrendamientos se deben hacer cada tres o cuatro años, “porque de lo contrario se han visto grandes engaños”. • Se debe continuar con los encabezamientos según lo dictado por Isabel I. • Se han de arrendar las rentas siguiendo las leyes del cuaderno y el orden de los encabezamientos. Sólo en caso de emergencia se podría hacer una excepción, “como es en las rentas de granjería pues se ha visto el daño que se ha seguido de lo contrario”. • Se debe hacer libro nuevo donde se asentasen todas las mercedes válidas. Según el tesorero de Vizcaya, la tipología de mercedes sin asentar en los libros fue variada: mercedes que no se incluían, mercedes que no se confirmaron pero se cobraban y emisiones injustas de mercedes por parte de “letrados [que] administran la hazienda porque en tiempo de gobernación han ynpetrado mercedes”, entre otros. • Una vez conocida la lista de privilegios, se deben anular aquellos que se usan mal en perjuicio de las rentas reales. • Los libros deben se concertados por personas de conciencia. • Se debe cobrar para el rey todo a lo que tiene derechos, ya que “se ha dexado de traer en vso por los contadores mayores pasados en lo que a ellos e a sus aderentes toca en grandes cantidades”. • Se han enajenado pechos y tributos concedidos por los pueblos para otros menesteres. • En el propio testamento de Isabel la Católica se estableció que las rentas de Canarias e Indias se deben dar en “remuneraçión de los gastos e pérdida de gentes que en conquistar los han avido”. Sin embargo, estas rentas van a parar a otros reinos mientras que tanto arrendadores como cortesanos han metido la mano. Porres propone el cumplimiento exacto de las disposiciones testamentarias de la reina. • El porcentaje de detracción de la alcabala se sitúa en torno al 7,7% (trece a uno), si bien los encabezamientos permiten porcentajes de Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 304 detracción aún más reducidos. Porres recomienda continuar en estos niveles. • El rey puede cobrar las alcabalas por entero si el servicio de cuarteles no es pagado por todos, excepto los señores de solar conocido y aquellos que mantienen armas a su costa. Las recomendaciones de Porres no sólo postulaban una serie de fundamentos más o menos abstractos. En su escrito también encontramos cierta alabanza: “Lo de las Yndias ha venido syn arrendamiento a la cámara por mano de ofiçiales montañeses e vizcaynos que residen en la casa de la contrataçión para ello diputada en Sevilla, e no se ha visto ninguno dellos aver mudado estado como lo han fecho otros que han tenido cargo de la hazienda” ¿A quién se podía referir Juan de Porres con tan elogioso texto? Por su origen, bien pudiera ser el contador Juan López de Recalde. Además, al igual que Porres, Recalde también actuaba bajo la sombra de Antonio de Fonseca1175. Este hecho refleja que el memorial de Porres no era ajeno a sus propia filiación en relación a diferentes grupos. Los intereses o motivaciones propias también son fundamentales a la hora de estudiar el arbitrismo como fenómeno sociopolítico. De hecho, cuando Porres habla de galardones, premios, etc. está realizando una selección en virtud a parámetros subjetivos creados según el servicio al rey. Dicho de modo más gráfico, ¿quién definía a las personas de “conciencia” que habían de elaborar los libros? Porres, como buen hijo de su tiempo, participaba del conflicto como medio para lograr el ascenso social: ya en 1490, Porres (o su padre homónimo) se hubo de enfrentar en pleito con la ciudad de Sevilla por el pago de cierto salario1176. Hemos de considerar que el tesorero de Vizcaya no eran ningún desconocido en el mundo financiero del momento. De hecho, Porres intervino como fiador de 1175 CARANDE, R.: Carlos V..., t. III, p. 36-39. No son muchas las noticias que poseemos sobre la Casa de Contratación a principios del XVI. Vid, además de la bibliografía ya citada, DONOSO ANES, R.: Una contribución a la historia de la contabilidad: análisis de las prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503-1517), Sevilla, 1997, esp. pp. 153-165 y 243-244; LADERO QUESADA, M. A.: El primer oro de América. Los comienzos de la Casa de la Contratación de las Yndias (1503-1511), Madrid, 2002. 1176 AGS, RGS, 22-5-1490. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 305 Diego de Herrera a principios del siglos XVI1177. Además, Porres tenía como su hacedor a Pedro Gutiérrez de Córdoba, vecino de Granada y arrendador del diezmo de las Villas en 1508 y 1509, que también actuó como compañero de Pedro Núñez de Soria durante aquellos años para diversas rentas granadinas1178. Asimismo, Juan de la Rentería –vecino de Guernica- tomaba sus arrendamientos de 1514 “por mano” de Juan de Porres, quién además fijaba las fianzas que había de dar Juan de la Rentería1179. De otro modo, como reconocía Pedro de Varaya al propio Porres, las herrerías de Vizcaya arrendadas por Juan de la Rentería se habían conseguido “por ynterçesión de vuestro primo”1180, en referencia al propio Porres. El agradecimiento de Juan de la Rentería debía ser muy profundo si damos fe a sus palabras: “porque sy por vuestra merced no lo fuese, no sé de quien lo esperásemos, pues sabe vuestra merçed que nosotros y lo poco que Dios nos dio es para seruir a vuestra merced y sus cosas”1181. En la red social de Juan de Porres también entraba Diego López de Zamudio, quien tenía entre sus fiadores a Juan de la Rentería1182 Los vínculos del tesorero de Vizcaya también incluían a su familia. Concretamente, su hija doña María de Porres intervenía en calidad de fiadora de Juan Rodríguez de Valladolid, si bien no conocemos el año ni las rentas sobre las que se produjo la operación1183. En 1508, la misma doña María de Porres había entrado como fiadora de la compañía del madrileño Pedro Gómez de Cabrera y el segoviano Fernando Suárez de Lara por fallecimiento de su marido, el regidor zamorano Juan de Mazariegos1184. Por ello, no extraña que sus vínculos informales fuesen un factor de primer orden en la ejecución de las diferentes comisiones. Así al menos se señalaba en relación con cierta comisión del almojarifazgo: “Está prouado como no auiendo por parte del thesorero [de Vizcaya] para ynformar de la verdad vuestra alteza fiso merçed de lo mucho que se ganaua en el dicho tiempo 1177 YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias..., p. 277. 1178 Vid apéndice. La filiación de Gutiérrez de Córdoba con el tesorero de Vizcaya aparece en AGS, EMR, leg. 157-1A. 1179 AGS, DC, libro. 6, fol. 92 y 94. 1180 Ibidem, fol. 98. 1181 Ibidem, fol. 92. 1182 AGS, EMR, leg. 165-1. 1183 AGS, EMR, leg. 551. 1184 AGS, EMR, leg. 114. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 306 a los que avian encubierto e traído a valer menos la dicha rentas, los quales las leyes disponen ser punidos”1185 ¿Cuál fue la efectividad de los intentos por reconducir la situación? Resulta significativo que el propio Juan de Porres diese avisos que no recibieron respuesta alguna1186. Los intereses que se encontraban de por medio eran muy grandes; de hecho, la comisión le costó a Porres “mucho trabajo e enemistad no solamente con las partes porque les ha tocado e toca, mas con los que lo tenyan que proveer e favorecer”1187. La situación interesaba a sectores poderosos entre los que hay que incluir a la nobleza. Igualmente, Porres también debía beneficiar a los suyos representando el servicio a la corona que estaba ejerciendo. De este modo, la confrontación aparecía en el horizonte. El mismo Porres indicaba que su actividad se veía obstaculizada por “algunos que çerca de su alteza estauan lo desviaron, poniendo por inconveniente que sería cabsa de alterar algunos grandes”, lo cual sonaba a verdadera amenaza1188. Con todo ello tratamos de indicar que los manejos no se situaban al margen del sistema, como corruptelas, sino que pertenecían al sistema mismo. La situación, tras 1504, se embarullará aún más, tal como también indicaba Porres: “E fase visto por esperiençia que de la deshorden ha venido a cresçer en haziendas a punar de llegarse a los de mayor estado, de donde se conoçe la verdad de su propósito. E quando no pudieron con su alteza acabar del todo apartarme del entender en la declaración de las dudas que ocurrían en las rentas e derechos del patrimonio real tovieron manera de acortar la facultad e mantenimiento e premio que en vida de la reyna se me mandó dar”1189 Porres utilizaba unos argumentos por los que podía colocar a quien deseara en una situación incómoda. De ahí que no podamos interpretar su comisión como un intento verdadero de reconducir el sistema político-fiscal. Lo que hay que entender es que la propia estructura propiciaba la utilización interesada de unos principios 1185 AGS, DC, libro 1, fol. 53. 1186 BL, Mss. 2084, fols. 38v-42r. 1187 AGS, DC, leg. 5, fol. 84. 1188 AGS, CR, leg. 613, fol. 16. 1189 Ibidem, fol. 16. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 307 destinados a perpetuarse, pero a incumplirse. Más allá del oficio, la actividad de Porres le garantizaba un acceso importante a la información, lo cual explica que Porres fuera la persona encargada de llevar a cabo otras comisiones sobre rentas particulares. En concreto, Juan de Porres también recibió comisión entre 1509 y 1512 para informarse de diversos asuntos relacionados con el almojarifazgo de Sevilla1190. En 1516 todavía continuaba en el ejercicio de estas funciones1191. Anteriormente, en 1508 también se había encargado de realizar cierta información sobre las tercias de Guadalajara en relación a cierta merced concedida en el siglo XV a don Pedro González de Mendoza1192. Años antes, en julio de 1504, Alonso y Álvaro del Castillo le remitieron cierta carta en la que aclaraban que sus cuentas se movían dentro de la más absoluta claridad. Así, los financieros burgaleses solicitaban al tesorero de Vizcaya que “bea la cuenta y se dé lugar que se nos faga syn justicia, en lo qual señor nosotros recibiremos tanta merçed como sy de su casa nos lo mandase dar”1193. La preeminencia alcanzada por Porres como veedor general –y financiero- parece fuera de toda duda. Los beneficios o inconvenientes que podía crear a diversas gentes también; a fin y al cabo, por su mano se podía dotar de autenticidad a cuentas determinadas. O viceversa. Asimismo, la situación también proporcionaba un argumento en caso de no verse favorecido por Juan de Porres. Alonso de Alamis, arrendador de la seda en 1505, falseó sus libros de cuentas en 1505 junto a Pedro de Córdoba para cobrar derechos de hasta diez años antes1194. Curiosamente, en 1515 Alamis presentó la siguiente petición a los contadores: “Dize Alonso de Alamis que vuestras señorías cometieron las quentas que él tiene con el fisco a Martín Suárez, escribano mayor de rentas, el qual ha entendido en ellas y las ha fecho en todo aquello que fue notorio, y lo ha sacado en linpio. E agora el tesorero de Vizcaya dize que tiene más que fase e que lo tiene cometido a un Pedro Fernández e Alonso de Toledo, los quales ni el dicho tesorero no entiende en ello syno dos oras cada semana lo qual el dicho tesorero faze a cabsa que se dilate otro año. Porque vmil[de]mente suplico a vuestra señoría mande al dicho tesorero que diga e 1190 AGS, DC, libro. 3, fol. 49. 1191 AGS, EMR, leg. 156. 1192 AGS, DC, libro 5, fol. 121. 1193 AGS, EMR, leg. 97, nº 150. Los números 139 y 149 del mismo legajo también versan sobre la misma cuestión. 1194 SZMOLKA, J.: El Conde de Tendilla…, p. 102. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 308 declare ante vuestras señorías lo que dize que falta por haser en las dichas quentas […]”1195 Los contadores, aquellos a los que veladamente se criticaba en el memorial de Porres, no tuvieron ningún inconveniente en acceder a la petición de Alamis. En definitiva, las diferentes comisiones de Juan de Porres retratan a la perfección la Castilla de principios del siglo XVI. El conflicto y la confusión constituían elementos fundamentales. Sobre estos conceptos, los individuos supieron acomodarse y actuar en virtud de sus propios intereses. Ahora bien, nunca hay que perder de vista la posición de preeminencia que teóricamente poseía la Corona. Por esta posición, convertido en auténtico discurso, se legitimaban las diferentes posiciones. Ésta fue su verdadera victoria. Porres, no lo olvidemos, equiparaba al monarca con el Emperador para articular sus intereses en relación con ello. Eso sí, estos intereses iban o podían ir en contra de otros implicados. Todo ello se desarrolló a partir de la muerte de Isabel I. Pero las contradicciones inherentes al sistema, como la comisión de Porres, ya se encontraban presentes con anterioridad a la desaparición de la reina. 8.2 LA POLÍTICA FISCAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVI Desde los últimos años del siglo XV, la monarquía vino concertando empréstitos de diferente signo. Entre 1491 y 1493, los gastos de la guerra de Granada llevó a los Reyes Católicos a “echar préstito en sus reynos y luego embió sus cartas a todos los Reynos y çibdades y villas para que le prestasen çierta suma de maravedís, y después deso se escriuió a perlados y caballeros y dueñas y mercaderes que le prestasen la suma que le pudiesen prestar”1196. No parece que los prestamistas se incomodasen ante la petición “conoçiendo que la Reyna tenía cuidado de pagar estos préstitos”. Efectivamente, a la petición acudieron personas de diferentes 1195 AGS, EH, leg. 892, s. f. 1196 BL, Harl., mss. 4792, fol. 328v. Sobre los préstamos realizados para la empresa granadina, LADERO QUESADA, M. A.: Castilla y la conquista del reino de Granada, Granada, 1987, pp. 215-219. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 309 segmentos sociales, incluida la nobleza y el clero1197. Asimismo, la ya importante presencia genovesa en la península comenzó a ser aprovechada en aquellos momentos para concertar diversos operaciones con ellos. Tanto la política italiana como los enlaces dinásticos conllevaron un aumento de las exigencias financieras, lo cual se tradujo en la petición de ayudas con las cuales sufragar aquellas empresas1198. Así, desde el deber de auxilium nació la deuda que podríamos llamar como extraordinaria, esto es, aquella contraída no tanto en virtud del propio funcionamiento del régimen hacendístico sino para hacer frente de un modo perentorio a las urgencias de la monarquía. En este sentido, se debe observar que deuda ordinaria y extraordinaria nacieron de la mano, por lo que no siempre es sencillo diferenciarla. Por ejemplo, el 2 de agosto de 1502 se otorgó cierta provisión aprobando la búsqueda de dineros prestados cargados sobre el servicio de cortes y el subsidio eclesiástico porque aquellos “no se pueden cobrar tan prestamente como son menester”1199. En principio, por tanto, este empréstito no sería tanto consecuencia del “déficit” sino una necesidad inherente a la propia praxis. No estamos en condiciones de profundizar en el carácter de las diferentes operaciones que se dieron. Lo que sí nos interesa es relacionar el nacimiento de la deuda con el funcionamiento interno de la fiscalidad. O lo que es lo mismo, la deuda – representada dentro del patrón antidoral de servicio al rey- nació en un contexto de desconocimientos y manejos que propiciaba impagos y problemas en múltiples zonas de Castilla. En ello también tuvo su influencia las diferentes crisis de subsistencias que impedían, como en el caso de Toledo, que don Pedro de Ayala cobrara cierto situado de 1502 y 1503 “a cabsa de la falta de pan que no se vino a vender a la alóndiga de la dicha çibdad”1200. En Medina del Campo se embargó el pan, trigo, cebada y centeno pagados en concepto de tercias entre julio y diciembre de 15041201. En Córdoba, Alonso Pérez de la Fuente fue agraciado con una 1197 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 98. Gran cantidad de datos al respecto en ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio... 1198 “Notable gasto. Y hallábase por las relaciones de las cuentas de los libros del rey, que se habían gastado para la armada y ejército de tierra en las partes de Levante en este segundo viaje y empresa del reino hasta trece del mes de octubre de este año más de trescientos y treinta y un cuentos”. ZURITA, III, p. 248. 1199 AGS, CJH, leg. 2, exp. 21. Un listado de préstamos realizados con cargo al subsidio de 1500 en AGS, Estado, leg. 1-2, fols. 371-375 y 377. 1200 AGS, EMR, leg. 92, fol. 255. 1201 AGS, EMR, leg. 97, fol. 139. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 310 suspensión que alcanzaba los 400.000 maravedís1202. También en el concejo de Elgoibar (Guipúzcoa) se dieron problemas en relación al impago de situados. La problemática se situaba en los siguientes términos: “Que algunas personas tienen trigo situado en las dichas rentas por nuestras cartas de priuyllegios, lo qual diz que ellos pagan al preçio que vale en cada vn año por el día de Santa María de agosto, e que los nuestros thesoreros o receptores de los encabeçamientos de la dicha prouynçia de Guypúzcoa no les quieren resçibir en cuenta el dicho trigo salbo cien maravedís la fanega avyéndolo ellos pagados a mucho mayor preçio, en lo qual sy asy auiese de pasar el dicho conçejo e vezinos de la dicha villa resçibyrían mucho agravyo e daño e pagarían demás del presçio porque están encabeçados más de seys mill maravedís”1203 Este caso demuestra que los juristas utilizaban el trigo recogido para ponerlo en el mercado. El problema radicaba, en este caso, que el precio de venta era superior a cómo se lo hacía pasar el concejo, por lo que la mengua económica parece evidente. Curiosamente, el rey remitió el caso al arrendador de 1495 para que se averiguase el precio del trigo en aquel año y que los situados se pagasen según aquella orden1204. De nuevo, el ejemplo vuelve a mostrar la importancia de una información que escapaba al monarca. Asimismo, el testimonio demuestra que ya existía un interés en utilizar la fiscalidad dentro de los esquemas de comercialización de diversos productos, lo cual implica que la implicación de la fiscalidad en negocios también afectaba a los juristas. Es decir, el concepto de beneficio ligado a la fiscalidad ya existía con anterioridad a 1504. Incluso más, las expectativas de beneficio propiciaban su funcionamiento, en tanto que siempre habría individuos dispuestos a dedicar parte de su capital al arrendamiento de rentas o las obligaciones de guardas. En este sentido, la década de los noventa del siglo XV se caracterizó por existencia de grupos financieros muy importantes1205. Junto a estos, también durante aquella década comenzaron a operar gentes como Juan de Figueroa, Diego de la 1202 AGS, EMR, leg. 100-2. 1203 AGS, EMR, leg. 96, fol. 195. 1204 Ibidem. 1205 LADERO QUESADA, M. A.: “La receptoría y pagaduría general...” Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 311 Fuente, Alonso de la Torre, etc., si bien el volumen de los negocios no será tan grande como en los años venideros. El propio Figueroa se obligó, en 1504, a la paga de 4.900.000 para la despensa de la reina1206. Dicho de otro modo, el mundo financiero que tuvo una presencia decisiva tras la muerte de Isabel I ya estaba presente desde la última década del siglo XV. En esta línea, el 10 de marzo de 1498 se expidió cédula para Juan de Figueroa por la que debía recibir cierto dinero de diversos fiadores avecindados en Sevilla1207. En aquella década, Figueroa se inició en el mundo de los negocios junto a Antonio de Paredes, y ya en 1494 fue definido como “onbre de buen trato e fama e conversación”1208. Sus bienes por aquellos entonces alcanzaban una cantidad mínima de 1.860.000 maravedís repartidos entre casas en Valladolid y Toledo, heredades y viñas en Torrelobatón y Olías, junto a diversos juros. Por cierto, que parte de sus propiedades en Valladolid fueron adquiridas “quando los judyos fueron del reino”1209. La presencia de estos financieros constituye otro de los elementos de continuidad entre ambos períodos. Y los conflictos en torno a estos individuos ya estaban presentes en la última década del siglo XVI: en 1497, el receptor del marquesado de Villena se negó a pagar más de 60.000 a Diego de la Fuente y Alonso de la Torre, lo cual obligó a Fernando el Católico a emitir una cédula apremiando al pago1210. Un territorio al que hay que hacer especial referencia en Granada. Todavía en noviembre de 1518 se recordaba que “los católicos reyes don Fernando e doña Ysabel […] ovieron fecho e fisieron merçed a algunas personas de algunas quantías de maravedís e pan de merçed en cada vn año para en todas sus vidas de las tales personas, e asimismo ovieron fecho e fisieron merçed de çiertos lugares e casas e tierras e huertas e otros heredamientos para que las personas a quyen fueron fechas llevasen los frutos e rentas dellos durante los días de sus vidas de las tales personas e de algunos heredamientos suyos, todo ello en el reyno de Granada […]”1211. Tras 1206 AGS, EMR, leg. 96, fol. 39. 1207 AGS, RGS, 10-3-1498. 1208 AGS, EMR, leg. 549-2. 1209 AGS, EMR, leg. 549-2. 1210 BN, Mss Res., 226, nº 105. Los Fuente también intervinieron como proveedores de productos de seda a la casa real en el ocaso del siglo XV. CAUNEDO DEL POTRO, B.: “Un importante papel de los mercaderes de Toledo a finales del siglo XV: abastecedores de la Casa Real”, en Anales Toledanos, T. XVI (1983), pp. 139-150. 1211 AGS, EMR, leg. 157-1A. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 312 1492, Granada se convirtió en una zona especialmente interesante a la hora de establecerse y conseguir nuevas propiedades. El ejemplo de los Pérez de Herrasti parece paradigmático, si bien fue uno más entre las familias que aprovecharon la conquista para asentarse entre los poderosos granadinos1212. Incluso más, cierto memorial del concejo granadino a finales de 1504 refleja la posición de la ciudad como señor jurisdiccional dentro de un espacio político controlado por una reducida pléyade de poderosos1213. Concretamente, el cabildo mostró una posición favorable al acensamiento de Huéjar y Pinillos a favor de la propia ciudad. A partir de aquellos momentos, el censo de Huéjar y Pinillos se incluiría en los cargos de la Contaduría como un tributo más a cambio de la obligación de los propios, lo cual viene a demostrar la polisemia del tributo1214. Granada también intentó preservar su jurisdicción sobre Bolunque contra Sancho de Castilla, el cual lo había recibido por merced. Una vez más, se observa la existencia de conflictos previos a la crisis sucesoria. La ciudad también intentó que sólo los vecinos pudieran vender vino dentro de la ciudad. De este modo, la fiscalidad no podía quedarse al margen de los intereses del cabildo. Concretamente, la ciudad recomendaba quitar el encabezamiento de la renta de paños mayores y menores “porque los dichos mercaderes encabeçados pierden mucha contía de maravedís e a esta cabsa fan alçado las tyendas". Dichas rentas habrían de ser puestas en arrendamiento. Más allá de estos ejemplos, nos interesa demostrar la formación de estructuras que luego serán claves tras la desaparición de la reina. Y hablar de estructuras de poder en aquella Granada remite al conde de Tendilla. En 1496, Juan de Vozmediano vendió una hacienda en Guadix al conde de Tendilla por 300.000 maravedís. El acuerdo fue sumamente favorable para el Conde en tanto que Vozmediano se comprometió, si el subarrendamiento que posteriormente realizara Tendilla no llegara a 24.490 maravedís, a pagar la diferencia. Eso sí, esta propiedad acabaría en censo enfitéutico de 100 fanegas pagadas al propio Vozmediano. Los beneficiarios fueron los vecinos “abonados” de Guadix que eligiera el conde de Tendilla. A cambio, el propio conde daría el dinero que estaba obligado a pagar 1212 SORIA MESA, E.: “La familia Pérez de Herrasti: un acercamiento al estudio de la elite local granadina en los siglos XV al XVII”, en Chrónica Nova, nº 19 (1991), pp. 383-404. 1213 La carta se encuentra en AGS, EMR, leg. 96, fol. 820. 1214 ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”, p. 121. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 313 Antonio de Vozmediano (hermano de Juan) a Alí Giber por otro censo enfitéutico1215. De este modo, el conde de Tendilla iba conformando una numerosa clientela a lo largo de todo el reino que vería en él su medio para hacer valer sus pretensiones. Así, ya en 1506, Diego López de Benajara –regidor de Guadix- definía a Tendilla como su “señor”, e incluso guardaba escrituras del capitán general1216. Por cierto, Diego López de Benajara también tenía merced para no pagar servicios, pechos, derechos, diezmo, moneda forera o montazgos desde tiempos de los Reyes Católicos1217. Este cúmulo de contactos, como tendremos ocasión de comprobar, fue más que importante en la evolución político-fiscal del reino de Granada tras la muerte de la reina. 1215 AHN, DG, leg. 231, nº 10. 1216 Ibidem, nº 14. 1217 AGS, CC, LC, libro 274, fol. 125v-126r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 314 IX. CRISIS POLÍTICA Y REAJUSTES FINANCIEROS (1504-1509) Isabel I de Castilla falleció el 26 de noviembre de 1504. Se abría un nuevo período en la historia de España. Con su desaparición, el reino entró en una profunda crisis sucesoria que tuvo su inmediata extensión en diversas alteraciones políticas. Estas alteraciones, por lo demás, respondían en parte a los factores a los que hemos hecho alusión. Junto a éstos, sin embargo, hay que acudir a los sucesos meramente coyunturales para entender todo el proceso. El objeto del presente capítulo consiste en analizar –tanto desde una perspectiva política como estrictamente fiscal- las consecuencias inherentes al vacío de poder que caracterizaron aquellos años. Vacío de poder caracterizado no sólo por la ausencia de un rey sino por la profusión de personajes con capacidad de gobernación, con la consiguiente desvirtuación de los modos y referencias imperantes hasta aquellos momentos. Hasta 1518, en nuestra opinión, no concluyó definitivamente la crisis sucesoria, lo cual no deja de resultar paradójico cuando el archiduque Felipe falleció a fines de septiembre de 1506. Juana de Castilla, Fernando el Católico, el archiduque Felipe o el joven príncipe Carlos se convirtieron en figuras de referencia La proliferación de legitimidades a las cuales se podía recurrir propició el nacimiento de un clima de confusión donde el referente monárquico se percibía como distante. Y con un problema añadido: además de distante pasó a ser plural y, por extensión, contradictorio. Esto mismo conllevaba un debilitamiento de poder de cada uno de los pretendientes ya que la otra parte también intentaba imponer sus designios en los escenarios más variados. Este hecho nos lleva a una reflexión que da cuenta de la importancia que tuvo el período transcurrido entre la muerte de Isabel I y el tratado de Blois de 1509: curiosamente, no nos encontramos en un período marcado por una división espacial sobre la que se impondría un régimen administrativo determinado, como pudiera ocurrir –al menos en parte- durante las Comunidades, la guerra de Sucesión, la Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 315 ocupación Napoleónica o la Guerra Civil. Durante estos episodios se dieron diversas zonas con diferentes administraciones. En cambio, la crisis dinástica de 1504 provocó que todo el territorios castellano viviese bajo las partes en discordia. En Castilla convivieron secretarios, consejeros, contadores, tesoreros, etc. de una y otra parte con suficiencia para dictar órdenes sobre un mismo territorio. La cuestión nos parece fundamental para entender la conflictividad del momento y la actitud que tomaron buena parte de los castellanos, ciudades incluidas. La proliferación de movimientos no sólo se explica por la resurrección de antiguas querellas entre banderías locales, nobles, etc.1218. Derivado de la crisis dinástica, se produjo una explosión de los modos, medios, formas, canales, etc. por los cuales discurría la solución de conflictos institucionalizados. Esto implica que se deban interrelacionar aquellos factores a la hora de analizar unos movimientos que respondían al vacío de poder, junto a otro tipo de conflictos sociales como lucha de bandos o pugnas entre pecheros y poderosos. Por nuestra parte nos centraremos en la pugna política resultante de la cuestión sucesoria. Aquí surge con fuerza un interrogante: ¿qué hacer cuando no se sabe con exactitud a qué figura monárquica se debe prestar obediencia? La identificación con alguna de las partes era tan peligrosa como la indefinición. Para ello, el argumento más utilizado fue el servicio a la reina, con el cual se podía cambiar de actitud en un momento determinado. Por servicio a doña Juana se podía obedecer o desobedecer los mandamientos de los pretendientes y sus representantes. Asimismo, una vez fallecido el Archiduque, también se desarrolló el servicio al príncipe don Carlos. Con ello, los poderes fácticos de diversos territorios experimentaron una reafirmación en relación al período anterior. Y no tanto porque hubiese un plan premeditado por parte de la gran nobleza por acaparar mayores cotas de influencia; de repente, los circuitos de toma de decisiones había cambiado o desaparecido, mientras que los 1218 Los trabajos que abordan la conflictividad de este período son bastante numerosos. Sin ánimo de ser exhaustivos, además de los trabajos ya citados sobre Córdoba, señalaremos CORONA, C. E.: “Fernando el Católico y la nobleza castellana (1506-1507)”, en Universidad, nº 58 (1960). Separata; “Fernando el Católico, Maximiliano....”; BENITO RUANO, E.: Toledo en el siglo XV. Vida política, Madrid, 1961, pp.130-133; ASENJO, M.: Segovia. La ciudad y su tierra a fines del medievo, Segovia, 1986, pp. 534-537; DIAGO, M.: “Conflictos políticos en Ávila en las décadas precomuneras”, en Cuadernos Abulenses, nº 19 (1993), pp, 69-101; “La alta nobleza en la vida política de las ciudades castellanas en las décadas precomuneras: el ejemplo de Cuenca”, en Cuadernos de Historia Moderna, nº 15 (1994), pp. 121-141. LOSA CONTRERAS, C.: El concejo de Madrid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Madrid, 1999, pp. 38-39. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 316 potentados debían hacer todo lo posible para que sus zonas continuaran funcionando. 9.1 LA CRISIS SUCESORIA EN CASTILLA A) Hasta la concordia de Villafáfila (27 de junio de 1506) El fallecimiento de la Reina fue seguido por el inmediato nombramiento de su hija Juana como heredera en la plaza mayor de Medina del Campo1219. El problema no radicaba en este nombramiento, sino en que el testamento de Isabel I dejaba como gobernador a su marido, con todo lo que conllevaba en cuanto al equilibrio de grupos como se vio expresando desde 1497. La aceptación de estas disposiciones no era sencilla por parte de diferentes poderosos de Castilla. La mala relación entre Fernando y el archiduque no invitaba precisamente a una salida tranquila de la situación. Hay que entender que la disposición personal de los monarcas conservaba un papel político de primer orden en tanto que el gobierno de sus reinos era, al menos en parte, una extensión de su propia persona. El 14 de diciembre de 1504, Fernando el Católico envió una carta a su yerno que suponía un verdadero asalto al poder: “Serenísimo y exçelente rey e príncipe nuestro muy caro y muy amado hijo. Reçebimos la carta de vuestra mano del postrero de noviembre nos teníamos y tenemos por muy çierto lo que en ella decís, y vos lo tenemos en mucha gloria y así podeys tener por muy çierto que agora y syenpre vos seremos verdadero padre y hermano como lo veréys por obra placiendo a nuestro señor. Por otra mya aveys ya sabido lo que a nuestro señor plugó fazer de la serenísima reyna my muger, que santa gloria aya, y lo que en ella dexó ordenado por su testamento para que nos touiesemos la administraçion y gobernación destos reynos por la serenísima reyna doña Juana, nuestra hija. Después todos los pueblos destos reynos han obedecido la dicha admynistraçión con mucha voluntad y yo he llamado a los procuradores de Cortes destos reynos, y a todos los grandes exçepto los que están en el Andalucía por estar lexos y porque allí farán lo que estos otro acá, y los grandes que han de venir han obedecido y jurado la dicha administración, y ya vienen los otros a fazer los mismo, y también los dichos procuradores. Y aquí daremos orden con ellos en todo lo que viéremos que cunpla, y con persona propia de nuestra casa vos fazemos saber muy por 1219 PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, R.: Felipe I.., p. 112 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 317 menudo todas nuestras cosas porque folgamos de vos las comunicar como a fijo a quien tanto amor tenemos […]”1220 Por dicha carta, el rey Católico mostraba sus pretensiones de velar por sus hijos. Fernando acaparaba una posición de privilegio en relación a su condición de pater familias. Esta medida se complementó con el envío por parte del regente aragonés de cartas a las ciudades en la que instaba al alzamiento de pendones por doña Juana1221. Por otro lado, no dejaba de resultar curiosa la imagen de tranquilidad que Fernando el Católico intentaba trasladar hasta Flandes, cuando la situación distaba de ser transparente; de hecho, el propio Zurita nos habla de las dudas que asaltaron al rey aragonés a la hora de encauzar un posible gobierno. El testamento de Isabel dictaba una gobernación. Pero Fernando también sopeso la idea de “que se tuviese por legítimo sucesor de aquellos reinos, pues descendía por línea de varones de la casa real de Castilla”. De hecho, diferentes castellanos le aconsejaron que siguiera este camino ya que se consideraba que la gobernación era un camino “incierto y sospechoso”1222. Los flamencos, por otro lado, también se movían con diligencia como demuestra el envío de Veyre como embajador. Con ello, el archiduque también dejaba bien a las claras sus deseos de intervenir en Castilla. La incertidumbre, por consiguiente, se abrió camino ante una coyuntura en la que existían diversas posibilidades a la hora de encauzar el gobierno1223. En enero de 1505 se celebraron las Cortes de Toro de 1505. En ellas se estableció el ordenamiento que definía el mayorazgo; paradojas del destino, se había clarificado el orden sucesorio particular cuando la sucesión del reino estaba en el aire. Articulando su argumento a partir del testamento de la difunta reina junto a la supuesta incapacidad de su hija, Fernando el Católico logró que dichas Cortes le juraran como gobernador. Pero ello no se hizo sin que los procuradores mostraran serias objeciones1224. El resultado fue que en dicha reunión también se dio paso –o 1220 AGS, PR, leg. 70, exp. 1. 1221 Un ejemplo en DOMINGO PALACIO, T.: Documentos del Archivo General de la Villa de Madrid, vol. IV, Madrid, 1909, pp.79-81 1222 ZURITA, III, p. 332. 1223 Ibidem, p. 344. 1224 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., p. 202-204. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 318 al menos se intentó- otra vía de legitimación. Según una misiva enviada por el Rey Católico a las ciudades, dichas Cortes debían “jurar a la serenysima reyna doña Juana my muy cara e muy amada hija por reyna e señora propietaria destos dichos reynos e señoríos, e al serenysimo rey don Filipe como a su legítimo marido, y a my por admynistrador e gouernador dellos por la reyna doña Ysabel my muger”1225. Algo hubo de ocurrir a lo largo de los primeros meses para que las Cortes de Toro no recogieran la cita a Felipe ni la mención a la propia Isabel. Asimismo, la carta enviada por Fernando a las ciudades también refleja los intereses personales de diversos procuradores que “prometyeron a los conçejos de las dichas çibdades e villas que sy yo les fasya alguna merçed o ayuda de costa que no pidirían a las dichas çibdades e villas nyngund salario”. No deja de extrañar que los procuradores tuvieran tal capacidad de iniciativa. Aún así, Fernando recordaría la obligación de toda ciudad de pagar a sus procuradores dando por suprimido cualquier tipo de iguala entre procuradores y ciudades1226. El rey, como el propio Fernando se intitulaba en la carta, intentaba anudar sus vínculos con las ciudades a partir de los procuradores. Sin embargo, la propia carta deja entrever los movimientos que se estaban produciendo en las ciudades al socaire de una situación de inestabilidad y confusión. Aparentemente, las cortes de Toro trajeron cierta clarificación. Al menos se había ratificado que la propiedad de reino recaía en Juana mientras que su padre sería el gobernador. Pero esta visión no era la única que circulaba por el reino. Desde Flandes también se iniciaron las correspondientes medidas para lograr el acceso al trono. Así, comenzó una agria pugna que se desarrolló en diferentes espacios. El testamento y las disposiciones de las Cortes de Toro no constituyeron una garantía suficiente a la hora de asegurar la gobernación de Fernando el Católico. Para ello, el bando flamenco se hubo de dotar de sus propias legitimaciones. Y ésta pasaba por “rescatar” la figura de Juana del amparo de su padre, para lo cual se había de poner en cuestión su supuesta incapacidad. Para este propósito se utilizaría 1225 AVM, Docs. Reales., enero-1505. 1226 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 319 cierta carta enviada por Juana de Castilla a Vere el tres de mayo de 1505, señalando los “falsos testimonios” que se habían levantado en torno a su enfermedad1227. La locura de Juana, más allá de su posible veracidad, comenzó a ser un valioso argumento como más tarde recogerían su marido y su primogénito. La pugna, en definitiva, estaba servida. Cada parte contaba con unos argumentos que podían dar cobertura a sus pretensiones. A partir de aquí, todos sus actos de gobierno estaban encaminados a conseguir apoyos y fidelidades. Uno frente al otro, el objetivo de Fernando y Felipe era hacerse con las riendas de Castilla. Y para ello no esperaron a resolver sus diferencias en el plano teórico, sino que cada uno comenzó a ejercer su poder al mismo tiempo que se construía la legitimidad. Este hecho nos parece clave para comprender la confusión que invadió un reino que no sabía a qué atenerse. El panorama comenzaba a ser interesante para los poderosos. A partir de febrero de 1505, Felipe envió diversas cartas a grandes en los que les prometía otorgar todo lo que le pidiesen1228. La búsqueda de fidelidades tenía un precio. Ello fue evidente en Castilla. Mas el reflejo de esta situación llegaba a Roma. El 28 de junio de 1505, don Antonio de Acuña recibía las siguientes instrucciones por parte de Felipe I. El objetivo no era otro que asentar la legalidad del Archiduque: “Porque an dicho a su alteza que de España escriben a Roma tentando algunas causas que son en prejuizio de su corona real, que suplica a su Santidad quiera aver por muy encomendadas las preeminencias y cosas de aquella y quiera guardar la onrra del Rey e de la Reyna, y no consyentan que se despachen ny conçedan bulas de arçobispados ni obispados o beneficios de cualquier suerte que sean, ni negocios contra los ereges ny subsidios ny décimas [e] indultos por nueba suplicaçión después que fallesçio la Reyna […] fasta tanto que el rey e la reyna vayan en España […]”1229 1227 “Monsieur de Veyre. Hasta aquí no hos he escripto porque ya sabeys de quand mala voluntad lo hago mas pues allá me judgan que tengo falta de seso, razon es de tornar en algo por mí como quiera que yo no me devo maravillar que se me lebanten falsos testimonios pues a nuestro señor se los lebantaron. Pero por ser la cosa de tal calidad y maliçiosamente dicha en tal tyenpo, hablad con el rey my señor my padre por parte mía porque los que esto publican no sólo hazen contra mí mas tanbién contra su alteza porque no falta quien diga que le plaze a causa de gobernar nuestros reynos […]”. AGS, CC, LC, libro 11, fol. 18v. La carta aparece recogida en RODRÍGUEZ VILLA, A.: La reina..., p. 110-111. 1228 PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, R.: Felipe I..., P. 117 y ss. 1229 AGS, CC, LC, libro 11, fols. 23r-23v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 320 La carta demuestra que los actos de gobierno se sucedían por una y por otra parte. Ambos intentaban mandar y ambos lo conseguían. Así, en 1505 Felipe I dictaba una licencia por la que los alcaldes de Casa y Corte pudieran llevar derechos sin atender a cierta ordenanza1230. Asimismo, en septiembre de 1505, Felipe I y su mujer también enviaron una carta a su Consejo “para no obedecer por gobernador al dicho Señor rey de Aragón nuestro padre por alguna vía ni manera que sea”1231. El Archiduque no se encontraba en Castilla, pero influía en el reino como si allí estuviese. Sin embargo, al mismo tiempo, Fernando también intervenía en los asuntos castellanos desde su posición de gobernador. El Archiduque se quejaba de que “a la ora que nuestro señor llevó a la reyna se fizo jurar gobernador syn sauerlo nosotros e syn dar logar a los que avian de jurar que supiesen lo que juraban”1232. En cambio, el embajador de Venecia señalaba que Juana era “archiduchesa di Chastiglia, chiamata raina di Chastiglia”1233. Cada una de las partes intentaba crear su propia realidad para adaptarla a sus intereses. Esto creó un clima de confusión que llegaba tanto a las cancillerías europeas como hasta el último rincón de los reinos. ¿Quién era el legítimo gobernante? La solución no era objetiva ni unívoca, sino que se articulaba según el momento y las personas. A finales de noviembre de 1505 se alcanzaba un primer acuerdo entre don Fernando y los representantes del Archiduque. Durante los meses anteriores también se habían dado acontecimientos que tendrían su importancia. Nos referimos, en concreto, a la campaña de Güeldres y, sobre todo, a los dos tratado de Blois1234. Por el primero de estos tratados, firmado entre Maximiliano I y Luis XII, se confirmaba el tratado anterior del septiembre de 1504, con la posibilidad de que Milán pasara a dominio francés. El segundo tratado de Blois fue firmado entre Fernando el Católico y Francia. El acuerdo, más allá del matrimonio con Germana de Foix, constituía un cambio fundamental en la orientación de la política dinástica del rey aragonés; del enfrentamiento con Francia se pasaba al acuerdo. Dicho matrimonio no dejaba de transmitir la intención del rey de salvaguardar sus 1230 AGS, PR, leg. 69, exp. 54. 1231 CODOIN, vol. VIII, p. 330. 1232 AGS, CC, LC, libro 11, fol. 31v. 1233 SANUTO, VI, p. 239. 1234 Seguimos en este punto a TERRATEIG, Barón de: Política en Italia..., vol. I, pp. 41-44. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 321 territorios patrimoniales a un posible cambio de dinastía. El problema, entonces, se trasladaría a Nápoles. ¿Qué sucedería con un territorio que en origen estaba vinculado al ámbito aragonés pero cuya reciente –y hay que remarcar este dato- conquista remitía en buena parte a Castilla? Nápoles era fundamental para Fernando el Católico. Por los acuerdos de Blois, Fernando daba en dote la mitad del reino de Nápoles a Francia en caso de morir sin que el matrimonio tuviese descendencia1235. El problema para el Rey Católico es que su yerno también le disputaba dicho Reino. A fin y al cabo, el primer acuerdo de Blois entre Maximiliano I y Luis XII preveía el paso a la corona francesa de Nápoles a cambio del apoyo francés a una posible entrada del Archiduque en Castilla. Es decir, la desaparición de Isabel I también constituyó un problema europeo. Por tanto, el reino de Nápoles constituía una pieza fundamental para el rey Católico. La representación en Roma de Fernando conservaba en Nápoles un punto de apoyo de especial relevancia. Y viceversa, claro. De ahí que la “guerra” de representaciones en Roma se convirtiera en un aspecto de peso en el enfrentamiento entre Fernando y Felipe. Era, por tanto, extraordinariamente importante controlar el acceso al Papa para conseguir su amparo (y legitimación). En carta de marzo de 1505, el rey aragonés hacía saber al Gran Capitán “que en las cosas de Roma ya vos he escrito que cunple a nuestro seruicio que no enbieys allí mensajeros ny cartas ny negoçios dese reyno ny del estado remytidos a nynguna persona syno a Rojas o qualquyer otro embaxador questuviere en Roma, y que tengays con él para los negoçios buena e continua inteligencia porque así se guyara mejor las cosas […]”1236. En septiembre de 1505, el propio Archiduque mostraba su enojo por los inconvenientes que estaba poniendo el rey aragonés a la investidura de Felipe como rey de Nápoles, en un plan que incluiría dejar Castilla en manos de Fernando1237. La carta, por cierto, se envió a buena parte de la nobleza de Castilla junto a las ciudades. Más allá de la verosimilitud o idoneidad del proyecto, lo que hay que resaltar es que la coyuntura posibilitaba cualquier tipo de plan sin saber muy bien en base a qué se hacía. Precisamente el clima de confusión que intentamos reflejar facilitaba que toda 1235 SANUTO, VI, p. 239. 1236 BZ, Altamira, 17, GD. 1, doc. 33. 1237 “Envió acá al Obispo de Palencia para nos poner inconvenientes en nuestra yda allá e para movernos a tomar el reyno de Nápoles e dexar esos reynos de Castilla durante su vida”. AGS, CC, LC, libro 11, fol. 31v-32r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 322 idea fuera legítima en tanto que la legitimidad, como concepto, había rebasado el ámbito de lo objetivo. A pesar de todo ello, el veinticuatro de noviembre de 1505 se firmó la Concordia de Salamanca. Curiosamente el mes anterior había sido uno de los más duros en las relaciones entre suegro y yerno. Dicho acuerdo propiciaba, por vez primera, el reconocimiento de Felipe como propietario de Castilla junto a su esposa. El Católico, en cambio, continuaría en el gobierno juntamente con doña Juana y don Felipe, lo cual tiene su reflejo más inmediato en multitud de cédulas que presentan una intitulatio conjunta. Aparentemente, se llegaba a un acuerdo que podría estar en la base de una nueva gobernabilidad. Sin embargo, el final de las disensiones era más teórico que real; por ejemplo, la convocatoria a Cortes realizada por Fernando el Católico no tenía otro fin que asegurarse la gobernación perpetua relegando a los cotitulares a una posición secundaria1238. A partir de la concordia de Salamanca se entró en unos meses claves para el devenir político de Castilla. Durante la primera mitad de 1506 se vivió una situación que desembocaría en las capitulaciones de Benavente y Villafáfila del 27 y 28 de junio, ya con el Archiduque en Castilla. Durante este período, el joven Felipe I ganó posiciones frente a su suegro, tal como demuestra la principal conclusión a la que se llegó en dichas capitulaciones: la renuncia por parte de Fernando el Católico a cualquier derecho tocante a su posible gobernación. Eso sí, esta renuncia no se hizo sin la existencia de contraprestaciones tan importantes como la mitad de los derechos de Indias, diez millones de maravedís situados sobre las rentas de Órdenes y la administración personal de los tres maestrazgos castellanos1239. Esto último nos lleva a la problemática que hubo de crearse en torno a las órdenes militares. Recordemos que la incorporación de los territorios de órdenes a la Corona no se produjo hasta principios del reinado de Carlos V, ya que los Reyes Católicos “sólo” adquirieron la administración personal de dichas zonas. De repente, por tanto, una parte importante de Castilla no tenía como señor a Felipe I sino a Fernando. La cuestión fue utilizada como Fernando como moneda de cambio, ya que también cedió la administración de los maestrazgo a su yerno siempre que se pagasen 1238 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., p. 205. 1239 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 323 puntualmente los diez millones de maravedís procedentes de sus alcabalas1240. Además, Fernando también conseguía la mitad de los servicios que pudieran otorgar las Cortes de Castilla1241. Ahora bien, hay que considerar que parte dichas concesiones a Fernando no constituían sino una ratificación de lo ya dispuesto en el testamento de Isabel I, por lo que en general cabe interpretar las capitulaciones de junio de 1506 en clave de mengua de las posiciones del rey aragonés. Acaso esto tenga su explicación en la situación vivida en otros reinos de Fernando el Católico, especialmente en Nápoles. Que el acuerdo no resultó especialmente satisfactorio para el rey de Aragón lo demuestra su protesta secreta sobre todo lo que había firmado en Villafáfila1242. Más allá de todo ello, la titularidad de las órdenes militares revela la pluralidad de legitimidades que invadieron Castilla con el consiguiente embarullamiento de un panorama que no respondía a una fijación clara, objetiva y unívoca del poder. Por si esto fuera poco, la capacidad del Fernando el Católico de percibir rentas castellanas iba acompañada de su capacidad de nombrar tesoreros en los territorios de órdenes, lo cual indica que su presencia en Castilla continuaría vigente a pesar de su teórico abandono. Las Cortes de Valladolid-Salamanca de aquel mismo año mostraron una seria resistencia a la exclusión de Juana como reina propietaria en favor de su marido, por lo que los acuerdos de dichas cortes no diferirían de lo asentado en la reunión de Toledo de 15021243. Acaso la única diferencia es que en aquellas Cortes se juró al príncipe don Carlos como heredero de los reinos de Castilla, León y Granada1244. Dicho de otro modo, la legitimidad última continuaba en Juana de Castilla, si bien el ejercicio del poder iba por otros derroteros. La traducción práctica de este enunciado es que los castellanos –tanto las ciudades como diversos nobles- mostraban grandes reservas sobre la figura de su rey. Las consecuencias de los acontecimientos políticos desarrollados durante aquellos momentos fueron muy graves. A principios de julio de 1506 Fernando el Católico trasladaba una imagen curiosa de los hechos acaecidos justo después de la 1240 BL, Eg., mss, 543, fol. 1v-2a. 1241 ZURITA, III, p. 450. 1242 PÉREZ BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, R.: Felipe I..., p. 211. 1243 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 204 y ss. 1244 DOMINGO PALACIO, T.: Documentos…, vol. IV, pp. 107-113. y CODOIN, T. XIV, pp. 333- 346. Curiosamente, el acta de juramento vino firmada por Bartolomé Ruiz de Castañeda. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 324 muerte de Isabel I. Según el rey aragonés, “contra pareçer de muchs yo salí a la plaça de Medina del Campo y subí a vn cadalso y allí públicamente me quité el título del rey de Castilla y lo di al rey e la reyna mis fijos, y los alçé por reyes fize que los alçassen por reyes en todo el reyno […]”1245. Es decir, justo tras las capitulaciones de Villafáfila, el rey Fernando intentaba demostrar que su reconocimiento a doña Juana y su marido se había producido desde un principio. Lo curioso es que al mismo tiempo renegaba de lo asentado en Villafáfila. El testimonio, sin duda, nos proporciona la imagen de un Fernando que parecía irse despegando de los asuntos castellanos. El asunto tendría su acción más evidente con su viaje a Nápoles. Ahora bien, el rey católico manejaba la construcción de su actuación con evidente maestría. De hecho, no dudará en recordar que el testamento de su mujer le proporcionaba por derecho la gobernación del reino hasta que el príncipe don Carlos alcanzase “a lo menos veynte años”1246. De este modo, Fernando señalaba que sólo su magnánima voluntad había procurado el trono para su hija y su yerno, lo cual equivale a presentar una determinada idea como válida cuando las opciones eran muy numerosas. Sin embargo, al igual que el alejamiento de Fernando tras la concordia de Villafáfila no sólo respondía a su amor, la repercusión en Castilla de los problemas dinásticos no sólo respondía a las posiciones de los pretendientes. A lo largo de los veinte meses que transcurrieron entre la muerte de Isabel I y los acuerdos de Villafáfila, los poderosos de Castilla articularon sus posiciones con el objetivo primario de conseguir el incremento de sus rentas, posesiones o influencias. Éste es el punto sobre el que nos interesa insistir. Resulta muy significativo que Fernando achacara a ciertos personajes sus intenciones de crear discordia entre él y su yerno1247. Desde la otra parte, también Juana de Castilla señalaba, en relación a Cisneros y a los obispos de Sevilla (Diego de Deza) y Palencia (Juan Rodríguez de Fonseca), que “procuran poner diferencia entre el Rey e Reyna nuestro señor e el señor Rey de Aragón, y tratan y procuran otras cosas de gran seruiçio de Dios y de sus altezas y 1245 AGS, Estado, leg. 1308, nº 6. 1246 Ibidem. 1247 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 325 de sus reynos pareçiendo que aquello haze al caso para sus intereses […]”1248. Cisneros fue uno de los principales apoyos del joven borgoñón... lo cual no supuso el enfrentamiento directo con Fernando el Católico1249. El pragmático papel jugado por Cisneros representa la actitud y posicionamiento que adquirieron una parte importante de castellanos. El desvanecimiento de las estructuras monárquicas de poder fue un factor determinante en la conflictividad que se desarrolló durante aquellos meses (y los posteriores). Los duques de Medina Sidonia, Nájera o el Marqués de Villena protagonizaron movimientos que perseguían su fortalecimiento sobre diversas ciudades. Y para ello acudieron al servicio a doña Juana como justificación de sus posiciones. De este modo, el duque de Nájera ordenó la desobediencia a todas aquellas provisiones que no fuesen firmadas por la reina, en un intento de debilitar la posición del mariscal Ribadeneira, a la sazón corregidor de Logroño1250. En Ávila, las parcialidades enfrentadas mostraron su desacato hacia las disposiciones monárquicas, lo cual viene a demostrar que la conflictividad política derivada de la sucesión dinástica se mezclaba con otro tipo de conflictos1251. En Úbeda, Felipe el Hermoso intentó favorecer al linaje de los Molina en su pugna contra los Cueva a partir del envío de don Antonio Manrique como gobernador1252. Ahora bien, la conformación de los diferentes regímenes administrativos no respondía a razones que pudiésemos definir como ideológicas. Destacados “fernandinos” como Juan Rodríguez de Fonseca o Antonio de Fonseca precisaron su posición con el paso de los acontecimientos, y no como una actitud premeditada. Rodríguez de Fonseca, por ejemplo, fue enviado en el verano de 1501 a Flandes para que acelerase la venida de Juana y Felipe a Castilla para que pudieran ser jurados como herederos1253. A Felipe I, por otro lado, se le informó durante los primeros meses de 1505 que Antonio de Fonseca tenía una gran voluntad de servirle. Curiosamente, el encargado de relatar esta información a Felipe I fue el 1248 AGS, CC, LC, libro 11, fol. 23v. El documento ha sido utilizado por GARCÍA ORO, J.: El Cardenal..., pp. 147-148. 1249 SANUTO, VI, p. 370. 1250 ZURITA, III, p. 376. 1251 DIAGO HERNANDO, M.: “Conflictos políticos en Ávila...” 1252 Crónica de Lorenzo Padilla. CODOIN, vol. VIII, p. 15. PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J. M.: Felipe I... 1253 ARAM, B.: La reina Juana..., p. 103. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 326 propio Juan Rodríguez de Fonseca1254. Sólo la llegada de don Juan Manuel a la Contaduría propició que Antonio de Fonseca ligara su suerte a la figura de Fernando el Católico. Juan Velázquez de Cuéllar, por otra parte, llegó a contador mayor con Felipe el Hermoso a pesar de que en un principio era hechura del rey Fernando1255. Todo ello induce a pensar que –salvo excepciones como la de don Juan Manuel- resulta muy complicado la identificación completa de los poderosos castellanos con una opción determinada. B) El breve reinado de Felipe I Tras la concordia de Villafáfila, todo parecía indicar que comenzaría un período de cierto encauzamiento de las posiciones del reino hacia la figura de Felipe I y su mujer. El brusco fallecimiento del archiduque cortó de raíz esta posibilidad. El joven flamenco sólo pudo adquirir una posición de verdadero señorío durante tres meses. Y sin embargo, hay que comenzar este epígrafe con un reflexión: Felipe I constituye uno de los pocos reyes en la historia de España en los que es difícil establecer una cronología unívoca de su reinado. Dicho de otro modo, ¿cuánto tiempo reinó el hijo del emperador Maximiliano? Desde ciertas perspectivas, no sería del todo incorrecto considerar que su reinado comenzó desde el momento mismo de la muerte de Isabel la Católica ya que sus medidas de gobierno comenzaron en aquel instante. Sin embargo, hubo de compartir aquella posición con Fernando el Católico, lo cual, de nuevo, nos lleva a la confusión que impregnó el período. A lo largo del mes de julio de 1506 se celebraron reuniones de Cortes entre Salamanca-Valladolid. En dichas Cortes, las ciudades propusieron un programa que suponía un refuerzo de las oligarquías urbanas frente a las posiciones de la Corona1256. Realmente, estas proposiciones reflejaban a la perfección los movimientos que estaban ocurriendo en todo el reino. Ya hemos señalado que la legitimidad última se encontraba en la figura de Juana como propietaria del Reino. 1254 CODOIN, vol. VIII, p. 288. 1255 PÉREZ-BUSTAMANTE, R.: Felipe I..., p. 234. 1256 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 204-212. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 327 De repente, la situación pareció volverse más cómoda para los poderosos de Castilla. Como señalaba el embajador de Venecia, “i grandi di Castiglia voir el re di Ragon si lievi di Chastiglia e vadi habitar Aragón”. Incluso el Duque de Alba, considerado como acérrimo “fernandino”, tenía un horizonte de reducción al nuevo rey de Castilla1257. Sin embargo, este horizonte no habría de resultar gratuito; algunos grandes (el Almirante y el Condestable) intentaron imponer designios a doña Juana como la obligación de vestirse “a la española”1258, lo cual no suponía sino un intento por intentar relanzar la figura de Juana frente a su marido. De este escenario nacería la prodigalidad de mercedes por la que se caracterizó el breve reinado de Felipe I. En junio de 1506, Felipe I escribió una misiva al duque del Infantado en la que le relataba su intención de comunicar con él ciertos asuntos1259. Es decir, buena parte de la gran nobleza castellana tenía una posición de fortaleza frente a la Corona a partir de la necesidad del Archiduque por conseguir la fidelidad y obediencia de Castilla. En este sentido hay que mencionar el esquema administrativo que se consolidó en aquel intervalo. Ya hemos indicado que desde la muerte de Isabel I, el grupo borgoñón desarrolló una administración con la cual construir su influencia. En aquella se encontraban flamencos como Jacques de Luxemburgo, Veyre, etc. Sin embargo, el máximo exponente era don Juan Manuel. El secretario encargado de refrendar buena parte de las provisiones fue Pedro Jiménez de Castilla, quien también ocupaba el cargo de escribano mayor de rentas y regidor en Burgos1260. Junto a él, el canciller encargado de registrar cédulas sería nuestro ya conocido Pedro de Laguna1261. Esto no es sino el reflejo de una política de nombramientos que se intensificó a mediados de 1506, afectando al Consejo, Audiencias, gobernadores, etc1262. También el Cardenal Cisneros ocupó un lugar de evidente influencia, como reconocía el embajador veneciano1263. Todo ello lleva a considerar a Castilla durante aquellos momentos como una verdadera almoneda donde muchos oligarcas, nobles o cortesanos, castellanos o flamencos pudieron 1257 SANUTO, VI, p. 375. 1258 Ibidem., p. 387. 1259 BN., Mss. 2010. nº 65. 1260 RAH, SyC, K4, fol. 24r. DIOS, S.: Gracia, merced…, p. 254. 1261 COOPER, E.: Castillos señoriales…, vol. II, pp. 967-974. 1262 PÉREZ BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, R.: Felipe I..., pp. 238 y ss. 1263 “Item, esser zonto li l’arzivescovo di Toledo, per nome dil suosero, per acordar le cosse”. SANUTO, VI, p. 370. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 328 conseguir nuevas mercedes. Un ejemplo bien evidente lo tenemos en la petición realizada por el marqués de Priego y el conde de Cabra de un obispado bueno para don Francisco de Mendoza, así como ciertas venticuatrías de Córdoba. Además de las demandas en sí, interesa resaltar que éstas se acompañaron de la proyección de una obediencia y fidelidad que sólo resultaba ser cierta –y propagada- cuando coincidía con sus intereses1264. Ahora bien, la concesión de cargos y mercedes se hacía a costa de otros magnates, lo cual inducía al resentimiento y conflicto. ¿Hasta que punto se puede considerar a los beneficiarios del sistema como “felipistas”? A eminentes “fernandinos” como el licenciado Tello o Hernán Gómez de Herrera se les otorgaron las tenencias de Palos y Zafra, respectivamente1265. Este detalle demuestra, en nuestro opinión, que la existencia de bandos respondía a factores coyunturales... y en aquellos momentos, al menos hasta su desaparición, la figura de referencia era Felipe I. De este modo, el conflicto se desarrolló no entre dos facciones sino entre parcialidades ad hoc que entraban en liza por un motivo determinado. Las redes sociales que cruzaban el servicio a la Corona también vivían en la confusión e inestabilidad. Así al menos lo expresaba el alcaide de los Donceles a Fernando el Católico: “[…] las cosas de la corte y del reyno están agora […] al pareçer más de voluntades muy diferentes asy de pasyones particulares como en otras […]”1266 C) La primera regencia de Cisneros De nuevo, la fatalidad volvía a dominar Castilla. La inesperada desaparición de Felipe I en septiembre de 1506 dejaba el reino sin el canal sobre el cual se había ejercido buena parte del poder durante los meses anteriores. ¿Qué sucedería entonces? El rey aragonés estaba muy lejos, lo cual pudo ser un factor añadido para que Zurita reflejara la coyuntura con especial dramatismo: 1264 RAH, SyC, A-8, nº 4. Evidentemente, la cuestión se relaciona con la revuelta del Marqués y sucesos acaecidos en Córdoba. 1265 PÉREZ BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, R.: Felipe I..., p. 245. 1266 RAH, SyC, A-12, fol. 77r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 329 “El estado a que vinieron las cosas de Castilla por la salida del Católico y muerte del rey don Felipe. Con la muerte del rey don Felipe se siguió tan repentina mudanza en las cosas de aquellos reinos, que pareció bajar de una suma prosperidad de que habían gozado por tan largo discurso de tiempo a la mayor confusión y peligro que se pudiera temer. Estaban fundadas con tanta fuerza antes de esto las cosas de gobierno y de la paz y justicia que se entendió bien cuán necesaria fue la unión de los reinos de Aragón con Castilla y que sucediesen en ellos y lo gobernasen tanto tiempo en toda igualdad y justicia el rey y la reina. Pero esto se desbarató en un instante con la salida del rey de Castilla y volvieron las cosas a tal estado que, muerto el rey don Felipe, apenas se vieron en los tiempos del rey don Juan y del rey don Enrique en peor condición”1267 En aquel instante se formó una Junta o Consejo de Regencia presidido por Cisneros y constituido por el Almirante, el Condestable, Andrea del Burgo y Veyre como embajador de Maximiliano I1268. En cambio, para el embajador veneciano la junta estaba compuesta por Cisneros, el Condestable, el Duque de Alba, don Juan Manuel, Veyre y el señor de Villa1269. En aquellos momentos, Cisneros comenzaba a ocupar parcelas muy importantes del poder cuya expresión máxima sería su nombramiento como Cardenal de Santa Sabina, capelo conseguido por intermediación de Fernando el Católico. No debió resultar ajeno que el arzobispo de Toledo se apoderase del control de la reina con 2.000 hombres para su guarda1270. Asimismo, en junio de 1507 también fue nombrado Inquisidor General. Sin embargo, la nota predominante era la confusión que imperaba en el reino. El breve reinado de Felipe I había sido tan pródigo en mercedes que no era sencillo adivinar a quiénes pertenecían ya que la legitimidad se había disuelto en un mar de posibilidades subjetivas. Y más cuando, en octubre de 1506, Fernando el Católico dio por nulos los acuerdos alcanzados con su yerno1271 Dicho de forma más expresiva, el hecho de que hubiese una junta rectora no significa que ésta fuera reconocida... a pesar de estar dirigida por Cisneros. De hecho, la salida política por 1267 ZURITA, IV, p. 78 1268 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., I, p. 157, siguiendo a Zurita. 1269 SANUTO, VI., p. 447. 1270 ALCOCER, P. de: Relación..., p. 19. 1271 Libros de Acuerdos del Concejo Madrileño, vol. V.- 1502-1515, Madrid, 1987, p. XII. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 330 la que se optó remitía a la decisión que tomaran las Cortes. El problema, entonces, residió en que no fueron convocadas por ningún monarca, razón por la que Juana se negó a dar carta de naturaleza a la reunión. Una parte de la nobleza, ante el posible fortalecimiento de las Cortes, también jugó un papel muy importante a la hora de frustrar aquella asamblea1272. Por vez primera durante bastantes decenios, las ciudades habían intentado variar la constitución política imperante en Castilla. Dicho intento no concluiría en aquel momento; durante los meses de noviembre de 1506 a marzo de 1507 se desarrolló una actividad frenética en Valladolid que deja entrever ciertos e inesperados movimientos en las ciudades. De momento, el 7 de junio de 1506 Valladolid envió emisarios a diferentes ciudades con el fin de hacer junta en Medina del Campo. Las ciudades a las que se enviaron representación fueron Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Arévalo, Olmedo, Medina del Campo1273. Todavía el 20 de noviembre continuaba esta junta. Stricto sensu, debemos considerar esta reunión como un intento diferente al de las “frustradas” Cortes de Burgos. Primero, porque esta junta estaba compuesta por ciudades de aquende de los puertos. En segundo lugar, porque esta junta no respondía a llamamiento alguno por parte de un supuesto (e inexistente) poder monárquico, por lo que dicha iniciativa constituía un intento de alterar profundamente el ordenamiento político de Castilla. La negativa de Juana a permitir las Cortes de Burgos llevó a que ciertos poderosos idearan la convocatoria de una Junta sin el concurso de la reina. Salamanca, en este sentido, lamentaba que los mensajeros enviados ante la reina tras la muerte de su marido no hubieran regresado De este modo, la idea de una junta que superase el marco de la convocatoria regia comenzó a ser operativa como supuesto representante del reino. La ausencia de poder monárquico, con un Fernando alejado, un Maximiliano ausente y una Juana no apta, propiciaron que aquellas ciudades –o al menos una parte- pusieran en marcha un plan que constituía un verdadera rebelión contra los preceptos políticos de Castilla. Los objetivos proclamados por Zamora no dejan lugar a la duda: “que se dé orden de asentar todas las cosas que se deuen de faser conplideras a seruicio de Dios e de la reyna nuestra señora e paçificaçión e sosiego de todos”. Asimismo los 1272 Para todo ello, CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 212-215. 1273 AMV, Actas Municipales, libro 2, fols. 266v-268v. Toda la cuestión se inspira en esta documentación, por lo que evitaremos la cita repetitiva. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 331 representantes de Salamanca no dudaban en ofrecer sus haciendas e personas para llevar a cabo las acciones pertinentes. Medina del Campo, por su parte, se declaraba en conformidad y hermandad con la proposición de junta que llevaba a cabo Valladolid. Todas las ciudades a las que se enviaron emisarios mostraron su aquiescencia con las propuestas de Valladolid. Y todas respondieron que mandarían dos regidores. A pesar de que la junta constituía un verdadera alteración del statu quo político de Castilla, se presentó con un discurso ya conocido: el servicio a la reina, al príncipe don Carlos y a Dios. Ello se aderezaba con otro ingrediente fundamental a la hora de articular un proyecto de tan hondo calado: el estado de necesidad. Arévalo, por ejemplo, señalaba que durante tiempos de necesidad “se deue proueer todo aquello que la fidelidad, lealtad e naturaleza les obliga con su rey e señor”. Así, se fortalecía una argumentación que resultaba intachable, reversible y lo suficientemente amplia como para legitimar cualquier transformación de las relaciones políticas entre rey y reino. En febrero de 1507 Fernando el Católico lo exclamaba de modo explícito al regimiento de Valladolid: “Allá an escrito que algunos con buena yntençión tornando falsamente en lo público el nonbre de la dicha serenísima reyna my hija e del ilustrísimo príncipe su fijo my nieto, que en el secreto e en el efeto prouauan que la dicha serenysima reyna my hija e su justiçia sea desobedecida e desatida [...] la qual como vedes es cosa tan graue que más no lo podría ser”1274 Sin embargo, la junta se disolvió con una rapidez que simboliza el ritmo de las transformaciones políticas a las que se estaba asistiendo. Por supuesto, esta premura también denota la fragilidad de dicho intento. De momento, el 26 de noviembre de 1506 encontramos un individuo significativo que apoyaba la junta: Pedro Núñez de Guzmán, clavero de Calatrava por Felipe I y guardián del infante don Fernando en Simancas. Núñez de Guzmán, en octubre, había sufrido importantes diferencias con destacados integrantes de la administración filipina1275. Según J. Pérez, justo a la muerte de Felipe I, el clavero fue uno de los principales componentes de un nuevo 1274 Ibidem, f. 289r, 1275 PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J. M.: Felipe I..., p. 266-269. A Núñez de Guzmán se le libraron 2.000.000 de maravedís, la cuantía más importante de 1506, recibidos por Juan Chacón de Arteaga. AGS, EMR, leg. 104-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 332 grupo que proponía un importante papel para don Fernando1276. La presencia de este grupo supone un magnífico reflejo de la no conformación de bandos duraderos en aquel momento: Núñez de Guzmán extendía su influencia gracias al apoyo de su madre, doña María de la Concha, también aya del infante. De hecho, fue ésta última quien en febrero de 1508 suplicó por el pago de la ración de su hijo al mismo tiempo que Fernando el Católico le otorgaba diversos juros de heredad por valor de 50.000 maravedís cada uno1277. El marido de doña María de la Concha no era otro que Gonzalo de Segovia, mercader, regidor en dicha ciudad y, sobre todo, secretario de Felipe I1278. Pedro Núñez de Guzmán continuó en el ejercicio de su oficio a la vuelta del rey de Aragón. Por tanto, estamos en presencia de una familia que sirvió a Felipe I, el infante don Fernando y al propio Fernando el Católico. En dicho grupo también militaba el camarero Sancho de Paredes, quien alcanzaría el cargo de tesorero de la casa del infante1279. De hecho, fue éste último quien se presentó en Valladolid para comunicar “que asymysmo avya oydo decir que se ynpedía la dicha junta, que les pedía por merçed de su parte [Pedro Núñez de Guzmán] que no se ynpediese saluo que se continuase como estaua acordado”1280 Resulta chocante que fuera un sector ligado al infante don Fernando quién estaba apoyando una junta según el servicio a doña Juana y a don Carlos, ya que la inclusión de éste último perjudicaba notablemente a su hermano pequeño. El clima de confusión, en cambio, hacía posible que este tipo de iniciativas contara con apoyos que resultan aparentemente contradictorios con la idea de un enfrentamiento cerrado entre diversos grupos. Para Núñez de Guzmán, en cambio, no resultaba tan descabellado apoyar una idea que les presentaba cercanos a posiciones borgoñonas rigoristas a pesar de que, en el fondo, se cargaba contra el orden político imperante hasta el momento. Así, la familia podía ampliar sus posiciones de cara a una posible 1276 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 80. Posteriormente, alcanzaría la presidencia del Consejo de Órdenes. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., vol. III, p. 308, donde también se le califica de “fernandino”. 1277 RAH, SyC, K-4, fol. 6r y. 12v 1278 CASADO ALONSO, H.: “Comercio, crédito y finanzas...” 1279 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., I, p. 417. 1280 AMV, Actas municipales, libro 2, fol. 269r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 333 reconciliación que, en caso de que no llegara, también les facultaba para alejarse de cualquiera de los pretendientes. Sea como fuere, las dudas invadieron a Valladolid. Las palabras de Sancho de Paredes también denotan una conflictividad muy importante a lo largo y ancho de Castilla; aquel mismo día, el corregidor presentaba una carta de doña Juana por la que mandaba que no se hiciese junta “so pena de caer en mal caso”. La carta de la reina también incluía amenazas explícitas para los regidores que apoyaran la junta. Este hecho suponía un carga demasiado gravosa para un proyecto amparado en el servicio a la reina. Sin embargo, la carta de Juana no fue obedecida inmediatamente sino que se procedió a discusión y voto entre los regidores. La mayor parte de los votos apoyaban una embajada a Simancas para presentar el proyecto a la reina, junto al envío de dos regidores a la junta sin poderes. Inmediatamente después, las actas del ayuntamiento de Valladolid recogen otra misiva de la reina en la que les ordenaba que no hiciesen junta “sin mi licencia e mandado”. Lo significativo es que alguien que desconocemos presentaría la carta en un regimiento mayoritariamente hostil. En la reunión del 28 de noviembre, el corregidor se ponía claramente de parte de la reina Juana mientras que el regimiento se dividía: por un lado, hubo regidores “moderados” que optaban por enviar un emisario a la reina y al Consejo para explicar sus pretensiones. Entre estos estaban Pedro de Tovar, Álvaro Daza, Diego Bernal o Juan de Morales, presumible sobrino del tesorero Morales1281 así como corregidor en Arévalo en 15031282. Otros regidores, en cambio, no veían necesidad de enviar correo alguno para informar a la reina. Entre estos estaban el comendador Diego Pérez de Santiesteban y Rodrigo de Verdesoto. A pesar de la presión de los regidores, el corregidor se mantuvo inflexible en su postura. De hecho, procuró que el emisario que se presentara ante el Consejo llevara la carta de convocatoria de la junta; la situación se había vuelto muy delicada, lo cual comenzó a influir en la posición de las ciudades. De hecho, Medina del Campo envió una carta a Valladolid por la que señalaban su intención de “fazer lo que nos manda nuestra reyna e señora”, además de rogar a Valladolid que sobreseyese la organización de la junta. Desde entonces se hizo demasiado evidente 1281 ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio..., t. I, p. I; AGS, EMR, leg. 107. 1282 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 334 que el proyecto no iba a prosperar. Además, desde el diez de diciembre de 1506 el regimiento vallisoletano comenzó a recibir correspondencia tanto del príncipe Carlos como de Fernando el Católico, lo cual propició que el servicio a la reina pudiera encauzarse hacia otras posiciones. La primera de estas cartas procedía del entorno del príncipe don Carlos, fue escrita el 8 de noviembre en Malinas y presentada el 10 de diciembre de 1506 en el ayuntamiento de Valladolid. A partir de ella nos podemos acercar a la percepción que se tenía en Flandes de la realidad castellana: “El príncipe. Conçejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy leal villa de Valladolid. Yo he seydo ynformado que allá se trata de algunas cosas que son en grande deseruicio de Dios nuestro señor e de la reyna my señora, e en gran perjuizio de my subçesión. E porque segund vuestra lealtad soy çierto que la sentistes como buenos e verdaderos súditos e seruidores de su alteza e mios, acordé de os lo fazer saber. Por ende que vos ruego que vos junteys con los grandes e perlados desos reynos que entendieren en la estoruar […]”1283 En Flandes se tenía la percepción de un peligro que seguramente identificarían con Fernando el Católico y una posible sucesión con Germana de Foix. Valladolid, en cambio, siempre había sido fiel al servicio de la reina, lo cual fue suficiente para que Carlos V les otorgara la oportunidad de entrar en una junta rectora de Grandes y Prelados que se opusiera a la sucesión de Carlos V. La carta siguiente, presentada en el mismo día, señalaba la intención del joven Carlos –es decir, Maximiliano- de partir para Castilla con una ejército de diez o doce mil hombres para coronarse rey1284. Éste era el marco ideal que planteaba la parte más extrema el bando ligado a Carlos V, lo cual suponía otro proyecto que se alejaba de lo dispuesto en el testamento de Isabel I y los acuerdos de las cortes de Toledo, Toro y Valladolid. En realidad, el proyecto de entrada del príncipe (y Maximiliano) también respondía al deseo de otros sectores castellanos. Entre estos encontramos a la provincia franciscana de Guipúzcoa, que recoge asimismo las inquietudes de Burgos en franca oposición a Cisneros y Fernando el Católico: 1283 AMV, Actas municipales, libro 2, f. 273r. 1284 Ibidem, fol. 274v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 335 “En quanto a la venida de su altesa a estos reygnos que le pareçe que sería seruiçio de Dios e de la reyna nuestra señora e suyo y vien de los dichos reygnos que a ellos viniese para se criar en ellos, a saber la condición de los grandes señores que en ellos ay, e de las otras gentes para que más ligeramente mejor los pudiese e supiese governar después de la reyna nuestra señora […] e que su venida para lo que dicho es seha con gente o syn ella como su madre la reyna su señora e nuestra lo mandare […]”1285 Claro, que una cosa es que diversas ciudades reclamaran la presencia del infante Carlos para una educación castellana y otra bien diferente es que Maximiliano I, en comandita con un núcleo de castellanos encabezados por don Juan Manuel, aprovechara la coyuntura para introducir un ejército que asegurara la coronación de un jovencísimo príncipe que ya no estaría sujeto a la legitimidad de su madre. Lo primero contribuiría a salvaguardar los numerosos nombramientos o mercedes realizadas por Felipe I; el plan del Emperador, en cambio, constituía una alteración muy grave de todo lo dispuesto hasta ese momento. El proyecto de Maximiliano era una posibilidad tan real como cualquier otra. Así que la respuesta del regimiento vallisoletano aludiría, no sin cierto cinismo: “que nosotros no hemos sabido que acá se trata cosa alguna en perjuisio de vuestra alteza ny de su subçesión ny esta villa de Valladolid lo trataría porque sienpre ha syedo tan buena e leal a la corona real de Castilla que tiene título de lealtad adquirido e ganado por espirençia de sus obras […]”1286 Por supuesto, como harían llegar a Flandes, la junta que promovió Valladolid tuvo como objetivo la defensa de la corona real “viendo que la reyna nuestra señora con tal grand sentimiento e dolor que tiene non manda proueer en la gouernaçión destos sus reynos, la qual dicha Junta era cosa muy justa e santa”. El ayuntamiento vallisoletano no desaprovechó la ocasión para culpar del fracaso de la junta al Consejo. 1285 AHN, Univ., leg. 754, nº 1. 1286 AMV, Actas municipales, libro 2, f. 273r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 336 Curiosamente, la respuesta de Valladolid no incluía mención alguna a la posibilidad de coronación del príncipe Carlos. La oposición a este posible acto habría de venir por otro lado. El 19 de diciembre de 1506, regidores como don Bernardino Pimentel o don Alonso Niño que apenas habían intervenido en la creación de la junta presentaron diversas cartas de Fernando el Católico, quien hizo valer su presencia en Castilla a partir de la figura de mosén Luis Ferrer; junto a estos, también apoyaron la lectura de la carta los sectores que se habían mostrado más proclives a la convocatoria de las ciudades (el comendador Santiesteban, Diego Bernal o Rodrigo de Verdesoto). Evidentemente, ante la confusión e inestabilidad de una situación política que podía derivar hacia cualquier posición, se intentó evitar la confrontación directa con el príncipe Carlos. En la misiva enviada por el rey aragonés se anunciaba su deseo de acudir a Castilla a salvaguardar el servicio de su hija, lo cual no suponía un enfrentamiento inmediato e irreversible con el Emperador. Con estas intenciones concluyó el período de cierto acercamiento entre Fernando y la parte flamenca. Porque, ¿qué sucedió con el rey Católico a lo largo de la segunda mitad de 1506? La situación interna de Nápoles necesitaba de su presencia directa, lo cual explica el alejamiento de los asuntos castellanos. Que en julio de 1506, el rey Católico aceptase la concesión de un hábito de Santiago a don Pedro de Guevara refleja la voluntad conciliadora del rey de Aragón. Que Felipe I agradeciese tal gesto también revela las intenciones de acercamiento del nuevo soberano1287. A fin y al cabo, y más tras la concordia de Villafáfila, Castilla tenía un rey. De este modo, los grupos que habían apoyado a Fernando se habían visto huérfanos, al menos en parte. Este hecho explica la existencia de un panorama aún más difuso y enrevesado en el que la única opción válida era servir a la reina. Sin embargo, Fernando el Católico debía velar por ella en Castilla y por él en Nápoles. Allí, en Nápoles, las simpatías del Gran Capitán hacia Felipe I hacían deseable la presencia del rey Católico con el objetivo de fortalecer la fidelidad entre reino y 1287 RAH, SyC, A-12, fol. 65r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 337 monarca. Nada más representativo de este proceso que la solemne entrada del rey en Nápoles1288. No parece casual que la nueva irrupción de Fernando el Católico en el regimiento vallisoletano se produjese ante los planes de coronación del joven Carlos, esto es, la imposición de un ejército imperial de 12.000 hombres en Castilla. En este sentido, resulta significativo que el 19 de diciembre Juan López de Lazárraga redactase cierta provisión firmada por Juana por la que se revocaban los nombramientos realizados por Felipe I1289. Fernando, obviamente, se presentaba como salvaguarda de los derechos de su hija Juana y su nieto Carlos. Asimismo, la misiva enviada al regimiento vallisoletano también demuestra que Fernando se estaba intentando dotar de una legitimidad que saltara a sus descendientes. Para ello se hacía mención a la “conçiençia e el derecho e ser yo natural de la sangre e casa real desos regnos a aver gastado en ellos la mayor parte de mys días”. Asimismo, junto a esto, Fernando debía convencer a la ciudad que su único objetivo era asegurar la sucesión del príncipe Carlos para sosegar aquellas voluntades que consideraban supuestos planes de ir más allá de esto1290. Que aparezca la figura de Carlos entre los argumentos de Fernando no dejaba de ser un guiño a aquellos que habían apoyado a Felipe I y que, en aquel momento, pudieran apreciar un peligro de injerencia por parte del Emperador. Todo ello demuestra las contradicciones inherentes a una política que al mismo tiempo abolía los nombramientos filipinos mientras que, por otro lado, también abría la puerta a supuestos colaboradores del archiduque. Evidentemente, la inestabilidad propiciaba que cualquier cédula o provisión pudiera quedar en papel mojado en tanto que no existía un poder único legítimamente reconocido. De ahí que, según Conchillos, todos reafirmaran la locura de Juana, excepto “Joan López, que dice que está más cuerda que su madre, y anda prestándole dineros para fazer estas cosas”1291. Todo ello revela las tensiones que también se vivían en torno a cada uno de los pretendientes, de tal modo que hablar de partidos sin atender a todo este conglomerado supone la pérdida de la panorámica de caos que intentamos transmitir. 1288 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: “El reino de Nápoles de Fernando el Católico a Carlos V (1506-1522)”, en BELENGUER CEBRIÁ, E.: De la unión..., vol. II, pp. 79-176. 1289 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., T. I, pp. 161-162. 1290 Todo ello en AMV, Actas municipales, libro 2, fol. 276r. y 277r. 1291 RAH, SyC, A-12, f. 86r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 338 La respuesta de Valladolid no podía ser más halagüeña para Fernando. No importaba que pocos meses antes hubiera abanderado un proyecto de ruptura. La ciudad recordaba a Fernando el Católico su glorioso reinado junto a la intención de la ciudad de luchar contra todo aquel que contradijera el derecho de la reina. Era el momento para la ciudad de solicitar la vuelta de Fernando a la gobernación junto a una educación castellana para el príncipe Carlos. Esta vuelta, según Zurita, se haría del siguiente modo: “Por este camino iban de cada día ganando más fuerzas los que deseaban la venida del rey, y se tenía ya por cierto que en sabiendo que había de venir, así como antes amigos y enemigos holgaban de su ausencia y se procuraban de juntar para este fin por grangear al nuevo rey, así esperaban que no junto más cada uno por sí e que más presto pudiese se reducirían a su voluntad”1292 De este modo, en nuestra opinión, se evitaba el triunfo absoluto de ninguna de las partes, lo cual equivalía a alargar la fase de confusión a la que se estaban empezando a acostumbrar las oligarquías castellanas para su propio provecho. Parece significativo, siguiendo las palabras de Zurita, que tanto la parcialidad borgoñona como los antiguos apoyos de Fernando coincidiesen en sus perspectivas. También parece harto elocuente que la acomodación de cada poderoso al nuevo contexto fuese coyuntural. Ambos casos reproducen la imagen de una auténtica disgregación de los grupos políticos, lo cual lleva a incidir en el estado de inestabilidad y conflictividad que se daba en el interior de los bandos, parcialidades, linajes o familias. Así comenzaría el año de gracia de 1507. El panorama trazado no quedaría completo sin aludir a la actividad de Cisneros durante los últimos meses de 1506. Justo a la muerte de Felipe I, el Cardenal consideró que se trataba de una coyuntura magnífica para potenciar su propia figura a partir de la gobernación y de la conquistas en el norte de África1293. Durante los meses que duró la ofensiva de Maximiliano se asistió a luchas y movimientos en los que se mezclaban la coyuntura política en pugnas de banderías locales. Entre aquellos movimientos destacaron los de Toledo, Madrid, Cuenca o Segovia. 1292 ZURITA, IV, p. 100. 1293 Ibidem, pp. 97-100 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 339 Cisneros supo moverse en aquella coyuntura para presentarse como posible árbitro de una situación en la que todo eran dudas y diversidad de opiniones. Esto se tradujo en una cédula de gobernación en octubre de 1506… que la reina no llegó a firmar1294. La debilidad de Fernando en aquellos momentos propició su acercamiento a un Cisneros que a fines del noviembre controlaba las guardas y numerosas receptorías del reino a partir de los empréstitos de Diego López de Mendoza. Por tanto, Cisneros se convirtió en una persona fundamental en los intentos de aproximación de Fernando al gobierno de Castilla. A cambio del apoyo de Cisneros, Fernando el Católico comenzó a mover sus hilos en Roma para que se concediese a Cisneros el capelo cardenalicio. En este caso, la estancia de rey Católico en Italia le otorgó la oportunidad de mandar el siguiente mensaje al Julio II, en relación con Nápoles: “sabiendo su santidad quan grandes y excesiuos han sido los gastos que yo he fecho por assentar y pacificar este Reyno [Nápoles] de que su santidad como señor del fundó de razón deue tener mucho contentamiento […]”1295. Fernando, de este modo, se presentaba como ante el Papa como el fiel vasallo que había controlado el feudo de Su Santidad. Evidentemente, éste debía recompensar a Fernando con el capelo a Cisneros. A partir de aquí se canalizó la llegada de nuevas provisiones beneficiales para ciertos allegados del Cardenal que, justo en aquellos momentos, pasaron bajo égida de Fernando el Católico. Acaso el ejemplo más significativo de lo que venimos señalando fuera Antonio de Acuña, quien en aquellos meses recibió el obispado de Zamora a pesar de cierta oposición del Consejo1296. Recordemos que, en 1505, Acuña era el representante en Roma de Felipe I. En cambio, en diciembre de 1506 recibió una carta de Fernando el Católico para que reprendiera al marqués de Villena por su contraria posición, por supuesto, a la reina Juana1297. Es decir, Antonio de Acuña había pasado de ser un representante del pretendiente contrario a un posible mediador entre el rey Católico y el marqués de Villena. Su papel en la conquista de Navarra confirma la alternancia de papeles1298. No parece casual que justo en aquel momento fuera nombrado obispo de Zamora por posible intercesión del propio Cisneros. Todo ello, en 1294 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., I, p. 160. 1295 BZ, Altamira, 18, D. 81. 1296 ZURITA, IV, p. 188. 1297 La carta se conserva en BZ, Altamira, 18, D. 80. 1298 GUILARTE, A. M.: El obispo Acuña..., pp. 47-50. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 340 definitiva, reafirmaba a Cisneros como canal fundamental para acaparar honores. De este modo, la posición del Cardenal de Santa Balbina era de tal fuerza que comenzó a tener entrevistas particulares con embajadores1299. Pero la posición de Cisneros también despertaba oposición. Comenzando por Valladolid, donde hubo una queja generalizada sobre los procedimientos inquisitoriales1300. Esto, por supuesto, invita a pensar que los sucesos acaecidos en Córdoba en torno al inquisidor Lucero también se pueden interpretar, en parte, como oposición a Cisneros1301. A partir de 1507 la iniciativa correspondió a Fernando el Católico junto a Cisneros, el Consejo o los diferentes poderes fácticos que se venían desarrollando. Esto no significa que Maximiliano cejase en sus intentos de presentarse en persona por Castilla. De hecho, Andrea del Burgo aseguraba que el príncipe Carlos y Maximiliano se reunirían en Flandes el 25 de febrero con el objetivo de pasar a Castilla1302. Ahora la posición de debilidad –más allá de la propia cultura política borgoñona- se manifestaba en las continuas y explícitas ofertas de recompensas y mercedes que el emperador ofrecía a la ciudad del Pisuerga. Estos ofrecimientos, en definitiva, suponían un intento final por convencer a las ciudades de las bienaventuranzas de un posible paso de Maximiliano a Castilla. Ahora bien, que el Emperador estuviese en una situación de debilidad no significa que su figura hubiera desaparecido como posible referencia política. El contacto con Flandes todavía podía significar una vía de acceso a mercedes, oficios o privilegios. De hecho, resulta sumamente significativo que la carta concluyese con: “E si a mí querés algo señores mandar en que os sirua los haré, de muy buena voluntad “1303 1299 SANUTO, VI, p. 513; GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., t. I, p. 162 y ss. 1300 AMV, Actas municipales, libro 2, f. 275r. 1301 Sobre la cuestión, AZCONA, T. de: “La Inquisición española procesada por la Congregación General de 1508”, en PÉREZ VILLANUEVA, J. (Dir.): La Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980, pp. 89-163; CUADRO GARCÍA, A. C.: “Acción inquisitorial contra los judaizantes en Córdoba y crisis eclesiástica (1482-1508)”, en Revista de Historia Moderna, nº 21 (2003), pp. 11-28. Diversas referencias documentales en MESENGUER FERNÁNDEZ, J.: “Documentos históricos diversos: II El cardenal Cisneros, Inquisidor General”, en Archivo Ibero-americano, nº 153-154 (enero-junio, 1979), pp. 165-205. 1302 AMV, Actas municipales, libro 2, f. 291r. 1303 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 341 Valladolid continuó con un pragmatismo que le permitiera adecuarse a las circunstancias. Así, mientras se solicitaba la vuelta de Fernando el Católico, no mostró ningún tipo de oposición al viaje de Maximiliano, si bien dejaba caer su intención de recibir las mercedes de Maximiliano por mano de la reina1304. Valladolid y otras ciudades, como la gran mayoría de los poderosos de Castilla, se movía en una estudiada ambigüedad cuya clave se encontraba en no moverse de la invocación al servicio a la reina1305. Siempre temerosos, siempre obedientes, siempre vasallos, los tiempos dictaban un comportamiento que no aconsejaba la oposición frontal a ninguna de las opciones que se pudieran plantear. Los intereses y la propia supervivencia se defendían por esta vía. El servicio a la reina hacía posible esta articulación, lo cual, además, podía legitimar futuras peticiones de mercedes o cargos ya que la ausencia de una autoridad única propiciaba la necesidad de voluntades afines a los pretendientes. Con todo ello, durante aquellos meses se consolidó el poder fáctico de diferentes agentes que comenzaban a aclimatarse a un clima de confrontación e inestabilidad. Comenzando por Cisneros de quien, en mayo de 1507, se señalaba: “Muy reverendísimo señor. Pareçiome descortesía no hazer saber a vuestras mercedes como el lunes 27 de mayo criaron y publicaron al arçobispo de Toledo mi señor por Cardenal y tanbién el Papa le a dado el indulto y le a hecho ynquisidor mayor de toda España y están tan estimado en esta corte que sy su señoría reverendísima viniese a ella sería de los más principales”1306 La carta procedía de Antonio de Troya, agente de Cisneros en Roma. La sombra del rey Católico en Roma (vía Nápoles) se había hecho tan grande como la del arzobispo toledano en Castilla. De ahí que la carta de Troya concluyera con una petición de una posesión o beneficio que, si fuera atendida, se hacía a costa de otros poderosos. Roma, por tanto, jugaba un papel de primer orden ante la situación castellana. 1304 Ibidem, f. 292r. 1305 Madrid, por ejemplo, también aludirá constantemente a su deseo de servir a la reina. Libros de Acuerdos..., pp. XI-XVIII. 1306 AHN, Univ., leg. 712-1, fol. 21. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 342 D) El regreso de Fernando el Católico El 21 de agosto de 1507 regresaba el rey de Aragón a las tierras de Castilla para convertirse en la figura básica de referencia en la distribución de cargos o mercedes. Esto no significa que fuese la única vía de acceso a los oficios del reino. De hecho, las casas de don Juan Manuel y el Marqués de Villena continuaron siendo centros de reunión de un presumible Consejo articulado en torno a la figura del príncipe don Carlos. Desde estas reuniones se pedía directamente a Maximiliano I que se hiciera tutor del futuro emperador para que les enviase poderes como gobernadores y virreyes de alguna parte del reino1307. Del mismo modo que en octubre de 1507 defendía la tenencia de Burgos por el príncipe Carlos1308. Todo ello, junto a las rebeliones acaecidas en diferentes lugares del reino, demuestran que la llegada de Fernando no trajo por sí mismo el reconocimiento por partes de todos de su figura como el canal por donde habría de circular el ejercicio del poder. Los magnates castellanos se movían en este contexto. De ahí que la llegada del rey Católico no conllevara la sumisión o subordinación inmediata de los castellanos. Hay que considerar que el retorno de Fernando no suponía la evidencia de un triunfo absoluto sobre Maximiliano. La confusión e indefinición continuaban definiendo un panorama que se ha llegado a definir como de “vacío de poder”1309. El movimiento en el seno de los grupos sociales era constante, lo cual se debe incluir en el panorama de inestabilidad política; el duque de Alba mantuvo durante algún tiempo posiciones que desagradaron profundamente al nuevo gobernador. De repente, el “fernandino” duque de Alba comenzó a interceder por el conde de Benavente para que Fernando el Católico le confirmase la feria de Villalón tal como se la había concedido Felipe I. El problema es que esta merced entraba en colisión con las aspiraciones del Condestable. El duque de Alba, inquebrantable partidario de Fernando, intercedía por el opositor conde de Benavente al mismo tiempo que presentaba al rey Católico una amplia hoja de servicios. Justo en aquel momento, además, el duque de Alba comenzó a oponerse a Cisneros, el Almirante y el propio Condestable en cuanto a la posibilidad de una nueva convocatoria de Cortes. De 1307 ZURITA, IV, p. 109. 1308 SANUTO, VII, p. 157. 1309 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis sucesoria...” Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 343 este modo, la situación continuaba obedeciendo a patrones de desorden e inestabilidad: “De las dudas y división que resulta. Con estas dudas y con la división que había entre las partes, todo se iba desordenando sin poderse proveer del remedio que parecía haberse desparecido delante de los ojos, perdiendo la autoridad y fuerza que primero tenían las leyes y la ejecución con que se administraba la justicia igualmente entre todos e iba sucediendo en su lugar toda licencia y atrevimiento”1310 El Condestable, asimismo, también tenía sus contactos con una de las partes más moderadas del bando felipista. Concretamente, el Condestable estaba emparentado con Diego Osorio, Antonio Sarmiento y el propio Antonio de Acuña1311. El Almirante, por otra parte, no tuvo ningún inconveniente en apoyar a don Juan Manuel y al marqués de Villena en sus intentos por controlar el alcázar de Segovia1312. Evidentemente, bajo estas condiciones, el regreso de Fernando el Católico al mapa político castellano se hubo de hacer bajo patrones de negociación, consenso y reconocimiento de poderes fácticos1313. Como indicaba Gonzalo de Ayora –deudo confeso de Juan Velázquez- en julio de 1507 “Buelve a estos reynos amonestado de Dyos con su mismo exemplo, y que no es agora rey dellos, y que avnque su alteza con su sanctidad y derechura lo sepa y lo dyga, que muchos de los que piensa lysonjear a su alteza y meter males y discordias en el mundo por hazerse mayores, desde agora publican otras cosas no convenientes a estos, pues quanto más lo harán quando se vean creçidos en más honras y dignidades, y piensen que no ay quien se lo pueda vedar”1314 Entre todos los poderosos hay insistir en un Cisneros que por aquellos momentos recomendaba que la expedición de todos los negocios pasara por el Consejo1315. Que F. Corner, nuevo embajador veneciano en Castilla, presentara sus 1310 ZURITA, IV, p. 118. Entre las pp. 114-115 se encuentra la información relativa a lo ocurrido en torno al duque de Alba. 1311 GUILARTE, A. M.: El obispo Acuña..., pp. 66. y ss. 1312 ASENJO, M.: Segovia…, p. 535. 1313 La idea ya se apunta en CORONA, C.: “Fernando el Católico, Maximiliano....” 1314 RAH, SyC, A-12, f. 153v. 1315 ZURITA, IV, p. 121. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 344 credenciales ante Cisneros a principios de 1508 no deja de resultar harto significativo1316. El envío del hijo del duque de Alba como uno de los representantes de Fernando el Católico en Roma supone un reflejo de la política de integración que hubo de ponerse en marcha a todos los niveles. Claro que antes de esto, Fernando el Católico, en febrero de 1508, aceptó 60.000 ducados procedentes de poderosos que se habían sido tan afectos como distantes. Este fue el momento y la causa por la que “il re à perdonà al ducha di Alva, con questo” 1317. Otro ejemplo significativo del proceso de consenso que se inició a partir de ese momento lo tenemos en el comendador Santiesteban, quien a pesar de ser uno de los principales promotores de la junta de Valladolid aparece en 1508 como representante del rey Católico en Návarra1318. También María de la Concha y el clavero de Calatrava recibieron diferentes libranzas en virtud de unos cargos cuyos nombramientos no correspondieron a Fernando el Católico1319. Los déficit de legitimidad con los que se presentaba Fernando el Católico propiciaban una política de búsqueda constantes de fidelidad que incluían la concesión de mercedes o cargos aun cuando la persona se hubiera mostrado fiel a la parte de su yerno. Lo más complicado para los poderosos no era esto, sino conseguir el reconocimiento de parte de otros señores. Cada uno de los cargos o mercedes que pudiera acaparar un individuo o grupo colectivo suponía una mengua en las expectativas de otros. Esto conllevaba que había que presentarse como fiel servidor de la corona. Y esto era lo más complicado en tanto que aquel sistema que permitía la presentación de los individuos como fieles servidores también propiciaba la puesta en marcha de testimonios que indicaran todo lo contrario. La situación, por lo tanto, conllevaba un grado de conflictividad muy importante que además se acentuaba por la diversidad de canales por los que circulaba la información y la toma de decisiones. El cúmulo de percepciones sobre los diferentes asuntos, por extensión, eran muy numerosas. Todo ello, asimismo, hacía responsable al gobernador de lo acaecido en el reino, lo cual, en parte, también respondía al sistema político anterior a 1504: 1316 SANUTO, VII, p. 398. 1317 Ibidem, p. 180. 1318 RAH, SyC, K-4, fol. 17r –17v. 1319 Ibidem, fol. 5v, 6r, 12r, Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 345 “Mas de tres cosas me pareçe que le vyno a su alteza este mal nombre: [1] Como en vyda de la reyna nuestra señora el rey no podya dar ny proveer las cosas destos Reynos, y su alteza lo disimulaba y dava respuestas suspensas y encogidas, avnque después hiciese lo que le avían suplicado, juzgavan que aquello avía sucedido acaso o por otros medios o no por su voluntad, lo qual creyan que era conforme a lo que avría respondido primero. [2] Lo otro, que en sus dyas nunca vymos mercedes repartidas que claramente las pudiera su alteza ordenar mejor, syno unos llenos de myll oficios y tenençias y mercedes y otros syn pan, y como los fauoreçedios le presentavan los mal gualardonados [sic] hallavan ocasión de blasphemar y decir quel rey no dava syno a quien se lo gratificava en dineros y cosa de puro ynteresse. [3] La terçera causa fue que como su alteza quedó asy habituado, de la misma manera respondya después de sólo que quando estovo acompañado, y pues agora lo trahe Dios para su remedyo y el nuestro, no lo [puede] ponerse en razón consygo mismo y con los súbditos, y no se dé a dyez lo que pertenece a çyento, y les podrá satisfacer. Y sy algunos grandes y medianos y pequeños tienen reçebidos agravios o daños de la corona real o de sus ministros, que sean satisfechos que por mejor avrán el terçio de lo que les pertenece de mano de su alteza que en cobrarlo todo por si mismo desordenadamente […]”1320 El regreso de Fernando a Castilla no tenía porqué ser tan duradero como resultó a posteriori. De hecho, el rey de Aragón informaba a su virrey en Sicilia en agosto de 1508 que “ficimos deliberación de dexar por entero la gouernaçión de los reynos de Castilla a nuestro fijo y pasarnos al realme de Nápoles […]”1321. La idea, más allá de su realización o no, reflejaba que Castilla no había llegado a un punto de reconocimiento unívoco del gobernante o la forma de gobierno por donde habría de pasar la toma de decisiones. La política de conciliación que hubo de poner en marcha el nuevo administrador se tradujo, en algunos casos, en la propia confirmación de mercedes u oficios que aparecieron al socaire de Felipe I. Acaso uno de los ejemplos más significativos sea el del secretario Pedro Jiménez en relación a su oficio de escribano mayor de rentas de Aranda: 1320 RAH, SyC, A-12, ff. 154r. 1321 ACA, Canc., Registros, Mss. 3671, fol. 34v. Sobre la Sicilia del momento, TRASELLI, C.: Da Ferdinando il Católico a Carlo V. L’espirenza siciliana 1475-1525, II vols., Messina, 1982. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 346 “Contadores mayores. Yo vos mando que dedes e libredes las cartas e prouisiones que fueren menester para que sea acudido a Pero Ximenez, escriuano mayor de las rentas de la villa de Aranda y su partido con los derechos de los diez maravedís al millar de la dicha escriuanya que le son deuidos de los años pasados de quinientos e seys e quinientos e siete desde el día que fue fecha la merçed del dicho ofiçio por el serenísimo rey don Felipe, mi hijo que Dios aya, fasta en veynte y un días del mes de nouyenbre de quinientos e siete que fue fecha merçed a Pedro de Hormasa […]”1322 El propio Fernando el Católico reconocía a su virrey en Sicilia que se vio obligado “a recibir muchos continos y seruidores más de los que teníamos”1323. Todo ello permite suponer que, ante la proliferación de cédulas que buscaban la aproximación a los grupos servidores de Felipe I, se produjo una cierta inflación de provisiones que venían a disminuir su valor real. A esto, no lo olvidemos, hay que añadir que convivían diferentes nombramientos sobre un mismo oficio, lo cual incidía en la disminución de la validez de cualquier disposición escrita. Por supuesto, todo ello fortalecía la imagen de confusión que reinaba en Castilla. 9.2 FISCALIDAD Y POLÍTICA EN TIEMPOS DE CRISIS Para los pretendientes a la gobernación lo más importante era dictar provisiones que dejaran satisfechas a alguna parte concreta con el objetivo de obtener su apoyo. Esto también se puede aplicar al campo de la fiscalidad. En enero de 1505, por ejemplo, Fernando el Católico promulgó una cédula por la que permitía a los arrendadores de Ciudad Rodrigo traer sal de Portugal a cambio de 40.000 maravedís1324. Hay que pensar que los contendientes hubieron de emplear todas sus energías en intentar fortalecer su propia posición. De este modo, por encima de cualquier otra consideración, la fiscalidad se puso al servicio de este objetivo. Rápidamente, el joven Felipe organizó su propia administración sin que ésta supusiese el final de la de su suegro. De hecho, ya en enero de 1505 mandó a Nuño de Gumiel el pago de 1.200 ducados de oro para el viaje que debía realizar a la 1322 RAH, SyC, K-4, f. 24r. 1323 ACA, Canc., Registros, mss. 3671, fol. 9v. 1324 AGS, EMR, leg. 101. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 347 Península Ibérica. Para ello, Gumiel debía tomar ciertos cambios para Brujas o Amberes1325. Más allá de las consideraciones financieras, esta orden propiciaba la responsabilidad de Felipe el Hermoso a partir de su reputación como dirigente castellano cuando todavía no lo era. Dicho de otro modo, se trataba de actuar como rey como fórmula para serlo. Desde el punto de vista de Gumiel, el contacto con el Archiduque le proporcionaría suculentos ingresos que aún se le debía en fechas cercanas a su fallecimiento1326. Las pugnas desarrolladas a partir de la problemática sucesión de Isabel I tuvieron su reflejo en la hacienda de aquellos años. La confusión se había instalado en un sistema que amenazaba con paralizarse. Fernando de Palma, por ejemplo, no pagó diversas libranzas sobre las tercias de Málaga por lo que hubo de suplicar que se le abajase del cargo. El propio Fernando el Católico ordenó que dichas libranzas se rasgasen1327. Meses más tarde, en mayo de 1506, el rey aragonés ordenó a Bartolomé Ruiz de Castañeda que sellara las receptorías del reino aunque no estuviesen registradas “como quiera que no van firmadas de los ofiçiales de la Contaduría quede la rasón dellas en los libros”1328. Estos ejemplos reafirman la idea que Fernando el Católico tampoco cumplía lo establecido en los acuerdos de Salamanca en tanto que estas receptorías respondían únicamente a su iniciativa. Además, con ello, Fernando el Católico creaba una realidad determinada ya que procedía a la emisión y conservación de aquellos documentos que permitían la recaudación. La primera consecuencia de esta situación fueron los impagos o atrasos a los que se hubo de someter Castilla durante el período. Precisamente, el mismo panorama que invitaba a justificar cualquier pretensión daba carta de naturaleza a la oposición o desobediencia. Esta situación, que en parte recogía ciertas tradiciones del reinado de los Reyes Católicos, propició que Fernando diese la siguiente cédula a principios de 1505: “Sepades que por el dicho Alonso de Morales, mi tesorero, me es fecha relaçión que en algunas partes destos mys Reynos se le pone algund ynpedimento en la paga de los 1325 CODOIN, vol. VIII, p. 276. 1326 AGS, CR, leg. 549, exp. 21. 1327 AGS, EMR, leg. 102. 1328 AGS, CR, leg. 757, nº 1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 348 dichos maravedís que asy fa de aver en la manera que dicha es en que en la cobrança dellos no se pone aquel recabdo e diligençia que a my seruiçio cunple”1329 Evidentemente, los pretendientes intentaron cobrar para sí las rentas. Pero al no existir una autoridad única, todo el mecanismo entró en fase de cierta inmovilidad. El problema para las ciudades, villas o castellanos en general residía en que, como ambas partes suponían que eran ellos los únicos que debían cobrar las rentas, no reconocían todo aquello que se hubiera pagado a la otra parte. De ahí que en Castilla se generalizasen los impagos como medida de precaución de una coyuntura en la que podía suceder se vieran obligados a pagar a ambos bandos. La cuestión iba mucho más allá de lo meramente económico; en marzo de 1507, mosén Luis Ferrer escribía a Valladolid que “podríades señores ser engañados espeçialmente en lo que toca a poner algund enbaraço en las rentas reales de su alteza, de lo qual ella sería muy deseruida porque las cosas del estado no se puedan conplir sin que todas las rentas no se acudiesen enteramente”1330. Tan importante o más que el aspecto económico de la cuestión fue la búsqueda constante de reconocimiento a partir de la hacienda. Ante la herencia de los Reyes Católicos y el panorama de inestabilidad y confusión que caracterizó a Castilla durante aquellos años, la capacidad para cobrar o recaudar rentas era un modo muy importante de asentar una imagen de dominio teórico. A) El crédito en Castilla en tiempos de crisis. Desde la muerte de Isabel I y la salida de la crisis transcurrieron unos años en los que la hacienda se movió en niveles de gran imprecisión e inestabilidad. Estas características resultaban lógicas en relación a la coyuntura política que vivió Castilla desde noviembre de 1504. Los ejemplos son abundantes; en 1505, el arrendador de las rentas mayores y menores de Granada no pudo presentar en la corte a sus testigos con el objetivo de que diesen cuenta de sus bienes, por lo que solicitó que dicha actuación se hiciese ante los corregidores o lugartenientes de ciudades como 1329 AGS, RGS, 3-1-1505. 1330 AMV, Actas municipales, libro 2, f. 289r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 349 Málaga o Baeza1331. Otro testimonio evidente del panorama en que se movió la hacienda durante aquellos años nos los ha dejado el arrendador de las rentas de Burgos (Diego de Alarcón), quien se negó a pagar cualquier libramiento que no fuera firmado por Antonio de Fonseca y Juan Velázquez1332. En otra línea, a Antonio de Córdoba –señor de Belmonte- le perdonaron por merced el pago de alcabalas de estos lugares ante su negativa a satisfacer estos importes. Antonio de Córdoba, además de ello, no tuvo ningún inconveniente para que el rey le otorgase 1.000 fanegas de trigo sobre las rentas de Córdoba que había cobrado con anterioridad1333. En la misma línea de este último caso encontramos la orden a tesoreros y recaudadores para que no cobrasen las alcabalas de la dehesa de San Benito y el lugar de Mirabel (Plasencia) a don Francisco de Zúñiga. Desgraciadamente para éste último, el recaudador se negó a cumplir esta disposición1334. Con estos ejemplos, en nuestra opinión, contamos con una pincelada de los esquemas por los que se movió la hacienda durante el período. Parece curioso que, a pesar de encontrar un claro ejemplo de oposición de diferentes pretendientes al trono o gobernación del reino se deba hablar de una única hacienda. Gutierre de Sandoval aseguraba, en relación a Fernando el Católico, que “porque su alteza me arrendó la dicha tierra de Aguilar e está en mayor arrendamiento y pues no me fue çierta ni segura ni sana, vuestra alteza es obligada a descontarme por ello lo que valió e valen mys años […]”1335. Es decir, los diferentes arrendamientos o encabezamientos se superponían, y más sobre tierras como las de Aguilar donde don Juan Pimentel impedía el cobro de las rentas. También el Condestable se hizo con el cobro de las alcabalas y tercias de Fresneda, a pesar del intento por parte del arrendador Cristóbal de Ocio por intentar cobrarlas1336. Esto demuestra que en ningún momento se asistió a una división de Castilla según cada una de las partes, sino que éstas intentaron construir su gobierno sobre todo el territorio. De ahí que las decisiones se superpusieran en cada una de las ciudades o villas del reino. 1331 AGS, EMR, leg. 100-1. 1332 Ibidem. 1333 AGS, EMR, leg. 106. 1334 AGS, EMR, legs. 100-2 y 101. 1335 AGS, EMR, leg. 102. 1336 AGS, EMR, leg. 106. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 350 Una de las claves a las que tenían que enfrentarse cada uno de los candidatos era la búsqueda continuada de fidelidades con las que asentar su dominio. Felipe I, por ejemplo, dictó una cédula por la que ordenaba a Rodrigo de Medina –almojarife de Sevilla- que pagase cierta libranza al capitán Pedro de Ribera a pesar de que esta medida desdecía un seguro de meses antes por el que el arrendador no debía pagar libranzas durante cierto tiempo para que pudiera acudir a presentar sus cuentas1337. Más allá de lo concerniente a los grupos (la familia Ribera hundía sus méritos en el servicio personal a Juana), hay que advertir que nos encontramos ante un sistema cuya inflación de órdenes –incluso en un transcurso de tiempo corto- propiciaba la contradicción entre ellas mismas. Ello, por supuesto, alimentará el fuego de la confusión y la conflictividad. Así, no extraña la situación a la que llegaron las rentas de Aranda: “Nos fue fecha relaçión deziendo en el cobro de las dichas rentas çiertas contías de maravedís y que dellos sacan recudimiento de las dichas rentas deste dicho presente año e pagó algunos situados [el receptor] e libranças de las dichas rentas, que diz que son en más cantidad de lo que al tal García Sanches [receptor] se le alcançan, los quales bos diz que vos el dicho mi corregidor ni la persona que en vuestro nombre tiene cargo de la reçebtoría de las dichas rentas no le queréys recibir en quenta […]”1338 Estas órdenes escapaban al control de una hacienda normalizada. Por ejemplo, en 1506 el comendador mayor de León recibió cierta provisión por la cual se le eximía de la obligación de presentar cierto libramiento ante la Contaduría Mayor de Cuentas1339. En otro orden, la ciudad de León elevó una carta ante Fernando el Católico señalando que Felipe I dio una cédula para que ciertos lugares del conde de Valencia pagasen sus rentas a dicho noble. Ante el argumento presentado por León de que esto atentaba contra la costumbre, el rey de Aragón mandó que estos lugares pagasen a la ciudad1340. El problema, por tanto, para la ciudad es que le pedirían el importe de las rentas tanto el conde de Valencia como la propia ciudad leonesa. 1337 AGS, EMR, leg. 101. 1338 AGS, EMR, leg. 102. 1339 AGS, EMR, 104-2. 1340 AGS, EMR, 109-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 351 Otro ejemplo de lo que venimos exponiendo lo encontramos en Lope de Urueña; Urueña –como responsable de las rentas de Badajoz de 1505 y 1506- había de pagar ciertas libranzas a Francisco de Vargas en 1508. Sin embargo, los arrendadores menores no pagaron a Urueña por lo que el Rey Católico mandó que este dinero se pagase a Bernardino de Lerma para que éste, posteriormente, lo traspasase al tesorero1341. Es decir, lejos de intentar solucionar el problema de fondo (los impagos de los arrendadores), Fernando depuró a Urueña a pesar de que la medida, por sí misma, no solucionaba los impagos. Con ello, eso sí, el rey de Aragón ponía a su persona en lo que supone un acto de poder. Lo que resulta más extraño es que Urueña no fue precisamente un financiero alejado de los grupos de poder “fernandinos”. Como es fácil suponer, los mecanismos de crédito por los que se guiaba la hacienda castellana se resintieron. El panorama político, junto a las dificultades demográficas y económicas en distintas partes del reino, hacían muy difícil que el crédito funcionara con la fluidez necesaria. Antes de 1504, como se ha visto, existían factores que dificultaban los esquemas de cobro/pago según la propia estructura de intereses que guiaba a la Hacienda. De este modo, en 1505 se procedió a la libranza (concepto distinto al de cobro) de diferentes salarios debidos desde 15001342. En el arzobispado de Santiago, asimismo, se desarrollaron numerosas suspensiones que, sumadas al cargo de 1506, ascendían a 42.000.000 de maravedís1343. Las condiciones político-económicas que se desarrollaron tras 1504 tenían un caldo de cultivo que se encuentra representado en este tipo de ejemplos. Pero fue justo entre 1505 y 1508 cuando las suspensiones, impagos, bajas, prórrogas, etc. se extendieron por Castilla como una mancha de aceite. En ello también tendría mucho que ver las crisis de subsistencias que asolaron diversas zonas de Castilla y Andalucía durante aquellos años. No faltan los ejemplos que aluden a los problemas hacendísticos del momento: los mineros de Alcudia y La Serera se hubieron de arrendar nuevamente la quiebra en la que entró Alonso Sánchez. El testimonio que acompañó al nuevo arrendamiento no deja de transmitir ciertos dramatismo: “que él perdió en la dicha 1341 AGS, EMR, leg. 115. 1342 AGS, EMR, leg. 104-1. 1343 AGS, EMR, leg. 104-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 352 renta el dicho año pasado mucha quantía de maravedís, e por la dicha pérdida e vendió la fiança que avía dado en la dicha renta, e a esta cabsa él se ovo absentado destos mys reynos”1344. En otras ocasiones, los arrendadores fueron hechos prisioneros, lo cual derivaba en la paralización de los mecanismos hacendísticos. Éste, al menos, fue el caso de Juan de Aguirre, arrendador de las herrerías de Vizcaya1345. De este modo, los débitos que alcanzaron a numerosos financieros de 1505 sobre buena parte de las rentas de Castilla fueron muy importantes1346: • Francisco de Bobadilla---4.466.321 • Francisco de Nurueña---1.613.478 • Alonso de la Torre---660.211 • Alonso Núñez de Madrid--- 2.453.926 • Gonzalo Arias y Juan de Lerena--- 664.000 • Juan de Figueroa---348.500 • Diego de Cazalla--- 216.150 • Fernando de Mendoza--- 2.264.615 • Fernando de Ávila--- 309.547 • Francisco Martínez--- 2.813.000 • TOTAL: 15.615.213 Además, tenemos indicios de que estas cantidades sólo fueron una parte del total de impagos, demoras, suspensiones, etc. De hecho, a Alonso de la Torre y Fernando de la Higuera se les rebajaron de su cargo 2.141.981 maravedís que no pudieron cobrar1347. Alonso de Morales se vio seriamente perjudicado por las dificultades en el funcionamiento del crédito que asolaron Castilla durante aquellos años. De hecho, el conde de Tendilla remitía la siguiente carta a Felipe el Hermoso en mayo de 1506: “Muy alto católico y poderoso rey, nuestro señor: 1344 AGS, EMR, leg. 100-1. 1345 AGS, EMR, leg. 104-1. 1346 El siguiente listado se encuentra localizado en AGS, EMR, leg. 105. 1347 AGS, EMR, leg. 101. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 353 A la ora que ésta escrivo he sabido la muerte del tesorero Morales, que Dios perdone, y con la nueva y con la perdiçión de la tierra, avnque los que cobran por él son personas de cabdal y buen trato, no ay manera para haser que cobren vn maravedí […]”1348 Para la Corona suponía un problema de envergadura que gente como Alonso de Torre dejaran de ingresar aquellos cargos o que no pudieran utilizarlos en la articulación de su crédito. De hecho, Alonso de la Torre asumía desde 1500 el papel de financiero para los Reyes Católicos adelantando parte del dinero destinado al pago de cédulas en Barcelona1349. Y no sólo para la Corona ya que su compañero Fernando de la Higuera fue receptor general de rentas eclesiásticas del arzobispado de Toledo entre 1495 y 15031350. Es decir, que tanto los Reyes Católicos como el Arzobispo de Toledo se aprovecharon del crédito de Fernando de la Higuera y Alonso de la Torre desde finales del siglo XV. Francisco Martínez, por su parte, también financió la compra de provisiones en Galicia para la guerra en África1351. Algo tendría que ver con la cuestión que Martínez adquiriera las receptorías de los diferentes partidos gallegos. Así, estos datos permiten suponer las dificultades que producía una parálisis que no sólo afectaba a lo meramente hacendístico sino a toda la estructura de financiación y abastecimiento de la realeza y otros poderes. Como es obvio, los mecanismos financieros funcionaban siempre que existiese cierto dinamismo en el cobro de rentas. Esto no significa que las rentas, siendo ante todo una garantía crediticia, hubiesen de ser pagadas con la puntualidad que nosotros podamos suponer. Sin embargo, un sistema en el que podían convivir arrendadores o receptores sobre unas mismas rentas no permitía el juego crediticio necesario con el que hacer girar el sistema fiscal. De este modo, Fernando González de Almonacid se quejaba, en relación con la alhóndiga de Sevilla, de que “no los ha podido pagar a cabsa que fasta agora tiene por cobrar muchas contías de maravedís que le deben en la dicha çibdad de Sevilla […]”1352. Fernando de Córdoba, receptor de las alcabalas de Almedina y Torrenueva, temía que le pudieran embargar bienes 1348 SZMOLKA, J.: Epistolario..., vol. II, p. 673. 1349 CAUNEDO DEL POTRO, B.: :”Un importante...”, p. 144. 1350 AHN, Univ., leg. 753, 9r. y 29r. 1351 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. 1352 AGS, EMR, leg. 102. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 354 ante la imposibilidad de pagar las libranzas debido a numerosos impagos de rentas1353. Éste último caso nos lleva a dos consideraciones: en primer lugar, que los responsables últimos de las rentas eran aquellos que se obligaban a pagarlas, por lo que cabe deducir que no existía nada parecido a una responsabilidad civil encarnada por el monarca. En segundo lugar, que toda la coyuntura fue aprovechada por los financieros para ofrecer testimonios en los que denunciaban los impagos a los que se les estaba sometiendo. En cambio, los beneficiarios de juros y libranzas se quejarán especialmente de que los financieros no les satisfacían sus juros por excusas indebidas. De ahí que no debamos tomar ninguno de los testimonios de modo aséptico ya que los arrendadores o receptores, ante el clima de confusión, podían remitir su cartas presentando una realidad que a nosotros no nos es posible comprobar. De este modo, Álvaro Gómez de Benavente, Diego Gómez de Benavente y Juan Álvarez de Cisneros consiguieron cierta provisión por la que se obligaba a diversos concejos a que les acudiesen con el importe de situados1354. Habría que preguntarse cómo percibían la cuestión aquellos concejos o personas particulares. Una sobrecarta de principios de marzo de 1506 demuestra esta última cuestión. La cédula encabezada por don Fernando, don Felipe y doña Juana hacía mención a que “nos es fecha relaçión que ellos [Morales y Vozmediano] enviaron a cobrar los dichos maravedís a cabsa que el recabdador de las dichas rentas no estava en la dicha villa, no se ha podido acabar de cobrar las dichas libranças”. Ante esta situación, el propio concejo de Estepa se negó a recibir al ejecutor enviado por Alonso de Morales1355. La Corona, cualquiera que fuera su representante, tenía un objetivo bien evidente: intentar por todos los medios conservar el crédito de los financieros a partir de diferentes iniciativas que, en último término, habrían de beneficiar a los arrendadores o tesoreros. Ante ello, se desarrollaron diversas medidas cuyo nexo común era conseguir que aquellos con capacidad financiera pudieran desarrollar su actividad al amparo de los diferentes pretendientes. Desde un punto de vista monetario, esta cuestión era importante para mantener el necesario nivel de gasto; desde un punto de vista estrictamente político, las medidas 1353 Ibidem. 1354 AGS, EMR, leg. 101. 1355 AGS, EMR, leg. 102. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 355 suponían una representación de poder que eran fundamental a la hora de asentarse en la gobernación. A lo largo de estos años se dieron multitud de seguros a arrendadores o receptores. Por estos seguros, un arrendador contaba con un período de inmunidad ante la justicia para que pudiesen acudir a cobrar o a dar cuentas en la corte. Alonso Pérez de la Fuente, Álvaro de Montoro, Alonso de Herrera, Rodrigo de Córdoba, Pedro Núñez de Soria o Pedro Núñez de Córdoba fueron algunos de los beneficiarios de estas cartas que les procuraban dos cuestiones absolutamente capitales para los financieros: libertad y tiempo1356. Libertad para poder moverse a sus anchas por Castilla, y tiempo para dilatar ciertos plazos con los que conseguir aire fresco en su crédito. Así se expresaba en cierta provisión: “El Rey, nuestros contadores mayores. Yo he seydo ynformado que algunos recabdadores de las rentas del reyno están absentes por personas temyéndose ser presos e detenidos por algunas lybranças que en ellos están fechas, a cuya cabsa non pueden poner cobro en las dichas rentas ny beneficiarlas de que a ellos vienen mucho dapno e a nuestras rentas menoscabo. Asy vos mando que deys a los recabdadores que vosotros vyeredes que tienen neçesidad de seguro de sus personas, les seguredes [sic] e por el tiempo que a vosotros paresçiere para que mejor puedan conplir lo que deven, e cobrar las dichas rentas, e poner en ellas el recabdo que conviene […]”1357 Claro que ello también podía ser entendido como una fórmula para huir de algún punto geográfico concreto. Para Pérez de la Fuente no hubo de ser mala noticia la expedición del seguro cuando –al mando de uno de los grupos toledanos- se enfrentó a un complejo de arrendatarios cordobeses encabezados por Rodrigo de Villena por el control de las rentas de Córdoba1358. Juan de Madrid se refugió en iglesias para no pagar el situado de doña Teresa Enríquez, mientras que sus fiadores se excusaron del embargo de bienes argumentando que eran hidalgos1359. Para Juan de Madrid, que sepamos, no hubo seguro de amparo. En cambio, el seguro de Alonso de Herrera le valió salir de la cárcel de Sevilla por no satisfacer lo debido a 1356 Las cartas se encuentran en AGS, EMR, legs. 102 y 116. 1357 AGS, EMR, leg. 102. 1358 YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias..., p. 185, n. 18. 1359 AGS, Estado, leg. 1-2, f. 470. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 356 doña María de Velasco, Miguel Pérez de Almazán, Bernardo de Grimaldo o el propio cabildo de Málaga, entre otros1360. La puesta en libertad de los arrendadores, en cierto modo, era entendible pues su permanencia en prisión conllevaba la perpetuación de los impagos. En otras ocasiones los contadores debían renegociar sus acuerdos con los financieros. En la segunda década del siglo XVI, por ejemplo, los contadores hubieron de llegar a un asiento con Rodrigo de Medina ya que “dis que ha perdido algunas contyas de maravedís en las dicha rentas, y que no tyene de qué pagar lo que deue dellas ny algunas libranças que en él están fechas […]”. El propio Fernando el Católico fue consultado acerca del caso aceptando un acuerdo por el que se descontaba del cargo los prometidos ganados por Medina durante todos aquellos años, de tal modo que el arrendador hacía suyos los prometidos sin que, en principio, el rey le exigiese el pago de libranzas1361. En cambio, lo que sí podía conseguir el rey Católico era un relanzamiento del crédito y de la fidelidad del financiero. Otro ejemplo lo tenemos en el propio Pedro del Alcázar. En 1506, Alcázar recibió cierta merced en forma de suspensión de 28.580 maravedís por ocho meses ante la confusión existente por la pretensión de doña Catalina de Ribera a controlar estas rentas1362. En aquel caso, todas las partes vieron satisfechas sus peticiones en tanto que doña Catalina de Ribera pudo legitimar su toma de rentas, Alcázar no cargó con ello y los contadores revitalizaban de algún modo a uno de sus principales financieros. El resultado no se habría de demorar: en 1507, Alcázar, además de las obligaciones a guardas, se comprometió al pago de 5.000.000 de maravedís para el abastecimiento de la despensa de la reina a cambio, eso sí, de que le devolviesen este capital “donde él quisiese e por bien touyese”1363. Además, en 1506 había realizado un préstamo de 100 ducados para el envío de correos, lo cual por otra parte se le suspendería de sus cargos1364. No importaría, en 1508, que un hijo de Pedro del Alcázar (Juan del Alcázar) se opusiera al pago del situado de la infanta María. La solución que dictó el rey Católico no fue otra que ordenar a los 1360 AGS, EMR, leg. 100-2. 1361 AGS, EMR, legs. 105 y 119. 1362 AGS, EMR, leg. 105. 1363 AGS, EMR, leg. 110. 1364 AGS, EMR, leg. 107. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 357 contadores que llegaran a un acuerdo con Alcázar1365. Es decir, que el gobernador hubo de acceder a la negociación con el financiero a pesar de la gravedad del acto. Alcázar, ya en la siguiente década, también conseguiría cierta provisión que reafirmaba su derecho a recaudar rentas de años anteriores cuando lo normal era la imposición de un receptor específico por parte de la Contaduría1366. El crédito y la capacidad para regenerarlo constantemente era tan importante para el rey como para los financieros y los contadores. El favor dispensado a diferentes financieros acentuó el conflicto fiscal a lo largo de Castilla. Un ejemplo particular lo tenemos en el concejo de Calenova, en el partido e Orense, el cual se negó a pagar las alcabalas al arrendador Gutierre de Sandoval1367. No se trata de contraponer las figuras de financieros a la de las oligarquías ciudadanas en tanto que aquellos eran parte de integrante (directa o indirectamente) de estas oligarquías. La cuestión, por tanto, es algo más compleja que la “simple” oposición entre ambos. Hay que pensar que entre los fiadores de Gutierre de Sandoval aparecen Alonso Díaz de Cardóniga y Rodrigo de Puga, regidores de Orense1368, lo cual invita a pensar –al menos como hipótesis- que detrás de la oposición del concejo había algo más que un único conflicto entre arrendadores y pueblos. En Málaga, la ciudad se opuso a que los arrendadores del servicio y montazgo pudieran integrar a dicha ciudad en el recudimiento aludiendo a cierta franqueza. Felipe I, ante la petición de la ciudad, ordenó que se viese y cumpliese el privilegio1369. De nuevo, el suceso se complica si pensamos que, en 1505, la ciudad fue condenada por Fernando el Católico a pagar cierto dinero a un enviado directo del rey de Aragón contra el arrendador Andrés Calderón, por lo que el conflicto iba más allá del enfrentamiento entre financieros y ciudad1370. Ciudad Rodrigo, en otro caso, se avino con los recaudadores de las salinas de Atienza al pago de 40.000 maravedís por los que los financieros se comprometían a zanjar diversas demandas1371. 1365 RAH, SyC, K-4, fol. 34r. 1366 AGS, EMR, leg. 104-1. 1367 AGS, EMR, leg. 101. 1368 AGS, EMR, leg. 93, fol. 135. 1369 AMM, Libro de Reales Cédulas (1505-1513), T. III, f. 41r. 1370 Ibidem, fols. 29v-30v 1371 AGS, EMR, leg. 101. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 358 Así pues, había que relanzar o reconducir el crédito para lograr algo tan fundamental como la financiación de todo lo concerniente a la Corona. Pedro de Santa Cruz, por ejemplo, tomó cierto asiento en 1507 por el que se hacía cargo del pago de 4.280.000 maravedís a cambio del control directo de diversas receptorías que se quitaban a arrendadores de los Tres Obispados y Santo Domingo de Silos. Por cierto, y no es baladí, el asiento pasó ante Juan Velázquez1372. Sin embargo, además de los acuerdos particulares que se alcanzaran con los financieros, los diversos pretendientes hubieron de negociar diversos préstamos que les ayudaran a paliar la situación financiera. En este sentido, hay que considerar que tan importante era el préstamo para el gobernante como para el financiero que había hecho de este tipo de actividades un verdadero medio de vida, ascenso social incluido. Por ello mismo, es difícil definir la existencia de grupos financieros que apoyaran únicamente a cada uno de los pretendientes. Los financieros, como otros agentes políticos del reino, hicieron del pragmatismo una verdadera actitud en aquellos tiempos de zozobra. De ahí que en muchas ocasiones encontremos a los mismos mercaderes o prestamistas contratando operaciones con cada uno de los gobernantes. Francisco de Ávila, oficial en la contaduría de don Juan Manuel, recibió diversos préstamos en 1506 de diversos vecinos de Valladolid entre los que brillaban con luz propia Diego de Valladolid (250 ducados), Rodrigo de Verdesoto (80 ducados) y, sobre todo, Juan de Figueroa1373. Que Verdesoto fuera uno de los principales promotores de la junta de Valladolid o que Figueroa también fuera un apoyo financiero indiscutible para Fernando el Católico no pareció pesar en exceso. El individuo que más dinero adelantó para Felipe I fue el cardenal Cisneros. Concretamente, el arzobispo de Toledo prestó 50.000 ducados entre 1506 con los que puso en funcionamiento las guardas de Castilla de 1505. El préstamo se canalizó a partir de Diego López de Mendoza –secretario del Cardenal- a partir de la fórmula de la obligación a guardas. El dinero fue recibido por Pedro de Cazalla y tanto Alonso de Morales como Nuño de Gumiel se responsabilizaron de su devolución. Es decir, que ni Fernando el Católico ni Felipe I querían dejar pasar la oportunidad de presentar, nada más y nada menos, que a Cisneros como uno de sus más fieles 1372 AGS, EMR, leg. 110. 1373 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 359 servidores. A destacar, por otro lado, que el asiento no fue negociado por los contadores sino por Alonso Téllez y el licenciado Tello1374. Este préstamo permitió a Cisneros continuar con su gran empeño, esto es, la política norteafricana, concebida como expresión de sus personalidad. “Todo esto se movió principalmente porque don Fray Francisco Ximénez arzobispo de Toledo, persuadía al rey y hacía con él grandísima instancia porque los españoles se ejercitasen en continua guerra contra los moros en la conquista de Africa: y en esto tenía empleado todo su pensamiento, porque era de un ánimo que no se divertía sino a grandes empresas"1375 Fernando el Católico también se comprometería a continuar la guerra en África bajo cualquier precepto1376. La perspectiva financiera no se puede dejar a un lado a la hora de analizar la posición de Cisneros. Es, en definitiva, la política de reputación que –en cierto modo- guiaba a los príncipes1377. No en balde la operación fue calificada como “muy buena obra”. Pero no sólo era esto; la obligación de guardas suponía el control de diversas receptorías de encabezado (o arrendado), lo cual asimismo constituía un balcón muy interesante desde el que controlar (o al menos conocer) los movimientos crediticios del reino. De hecho, según acuerdo con Fernando el Católico, el préstamo se habría de devolver sobre los primeros capitales que se pudieran recaudar1378. Como podemos imaginar, esta operación permitía conducir parte de los capitales castellanos o genoveses. No por casualidad Cisneros se encargo de realizar ruegos y recomendaciones a Julio II para que favoreciese a Agustín de Grimaldo y Agustín de Vivaldo1379. También hubo capital castellano en esta operación, tal como señala la aportación de 5.000.000 realizada por García de Villarroel1380. Por todo ello, a partir de las receptorías se puede establecer un elenco de relaciones geográficas de Cisneros. Concretamente, las 1374 AGS, EMR, leg. 110 1375 ZURITA, III, pp. 410-411. El embajador veneciano aludía a la empresa africana de este modo: “Item, che l’arzipiscopo di Toledo à pregado il re siegui l’impresa contra mori, già principiata per il suocero; rispose era contento e Rodino armata […]”. SANUTO, VI, p. 387. 1376 AGS, EMR, leg. 110. 1377 TRACY, J. D: Emperor Charles V... 1378 AGS, EMR, leg. 110. 1379 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., I, p. 172. 1380 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 360 receptorías de encabezado de 1507 que se dieron como resguardo del préstamo se localizaban por la zona de Toledo, el marquesado de Villena, Cuenca, Guadalajara, parte de Soria, el norte de Andalucía y la Provincia de Castilla1381. Asimismo, desde aquel momento, Diego López de Mendoza estuvo detrás de una compañía de arrendadores alcalaínos cuyos representantes más importantes fueron Esteban de Vargas y García Álvarez de Madrid1382. Cisneros no fue el único que hubo de prestar diferentes partidas a Felipe I. El propio Nuño de Gumiel, junto a Juan López, procedió a este tipo de operaciones en una nueva demostración de la importancia que tenía el crédito en la figura del tesorero1383. Por el tesorero –y sus adelantos- se pudieron poner en circulación libramientos como el efectuado a Veyre por 1.200 ducados, a pagar sobre cambios de Amberes o Brujas, y cuyo objetivo último fue la financiación del viaje del Archiduque a Castilla1384. También el duque de Medina Sidonia realizó cierto préstamo a Felipe I, lo cual se ha de relacionar con la gobernación de Melilla y los intentos por controlar Gibraltar. Dicho de otro modo, con Felipe I, Medina Sidonia pasó a controlar el gobierno (y por tanto la financiación) de la ciudad norteafricana1385. La posición de Gumiel se vio fortalecida por la muerte de Alonso de Morales hacia mayo de 1506. La desaparición del tesorero dejaba una puerta muy ancha a Gumiel para el ejercicio de su posición. El conde de Tendilla, por ejemplo, escribió una carta a Felipe el Hermoso por la cual le pedía mandamiento con el que poner en funcionamiento las libranzas que se debían1386. De este modo, ante la ausencia de Morales, el capitán general de Granada debía acudir al archiduque para que todo lo referente a Granada continuara con un funcionamiento que pasara por su mano. Este hecho, junto, a la “victoria” de Felipe I a partir de la concordia de Villafáfila también se dejó notar en las relaciones del Archiduque con la gran banca internacional; justo a partir de este momento, los diferentes grupos genoveses 1381 AGS, EMR, leg. 109-2. La lista detallada se puede seguir a partir del Apéndice. 1382 En 1512, López de Mendoza fue fiador de García Álvarez de Madrid. AGS, EMR, leg. 132. 1383 RODRÍGUEZ VILLA, A.: La Reina doña Juana..., p. 215-216. 1384 CODOIN, vol. VIII, p. 276. Buena parte del viaje se financió a partir de la venta de bienes en Flandes. PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J. M.: Felipe I.., pp. 172-174. 1385 Sobre la cuestión, CODOIN, vol. VIII, p. 384. AGS, EMR, legs. 100-2, 111 y 117. 1386 SZMOLKA, J.: Epistolario..., T. II, p. 673. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 361 comenzaron a mostrar un especial interés en servir al rey. Como podemos suponer, la circulación de capital se realizaría a través de Nuño de Gumiel. Así se deja entrever en cierta cédula expedida a mediados de junio de 1506: Este día se expidió la siguiente cédula: “Agostín Italiano. Myçer Andrea de Burgo, enbaxador del Rey my señor e mosevr de Bere, my mayordomo mayor, me fan fecho relaçión del buen deseo que tenyes de me seruir, lo qual yo fe visto por obra, e vos lo agradezco muy pues me prestastes çinco myll ducados fasta San Juan. Nuño de Gumiel, my thesorero, me a dicho como a fablado con Francisco de Grimaldo, contino de nuestra casa, para que vos tomeys a canbio estos çinco myll ducados e otros myll ducados que son menester para cosas que tocan a my seruicio […]”1387 Posteriormente, ya en 1508, Agustín Italiano financiaría la embajada en Francia de Fernando el Católico utilizando el banco del burgalés Álvaro de Mújica1388. Recordemos que fue Burgos la patria de Nuño de Gumiel. El fallecimiento de Alonso de Morales –junto al desarrollo de los acontecimientos políticos durante 1506- propició que Gumiel acaparara el control de las guardas de 1506. También esto pudo ayudar a la contratación de operaciones con la banca genovesa. De ahí que Agustín de Vivaldo y Perseval de Grimaldo asentaron cierto cambio de 21.000 ducados que habrían de pagar en la feria de octubre de 1506. Vivaldo y Grimaldo, de hecho, se habían establecido en la corte de Felipe I. Tan majestuoso servicio, por supuesto, debía conservar ciertos gestos hacia los prestamistas, a los cuales se les concedió la potestad de recobrar el dinero sobre las rentas castellanas que desearan1389. Dicha medida, además, potenciaba la idea de un control sobre el espacio político-fiscal castellano que evidentemente no respondía a la capacidad real de ninguno de los pretendientes. También Fernando el Católico contrató numerosos adelantos. Para el monarca aragonés, la movilización de capitales en sus diferentes territorios era absolutamente fundamental en el objetivo de asentar la obediencia. De ahí que otros reinos le concediesen diferentes préstamos. Concretamente, entre 1506 y 1508, la ciudad de Valencia le hizo al menos tres empréstitos que financiaron parte de la política de 1387 AGS, CC, LC, l. 12, f. 21v. 1388 RAH., SyC, K-4, fol. 141r. 1389 AGS, EMR, leg. 104-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 362 Fernando el Católico. Así, a mediados de 1506, Valencia anticipó 40.000 ducados destinados a la conservación del reino de Nápoles; en 1507, en cambio, la aportación valenciana ascendió a 12.000 ducados con los que, en parte, se financió el regreso del Católico a Castilla. Por último, a finales de 1508, la ciudad de Valencia no tuvo ningún inconveniente para adelantar otras 2.200 libras a partir de préstamos de particulares entre los que destacó Luis de Santángel1390. Diversos mercaderes napolitanos también realizaron diversos préstamos al rey de Aragón consignados sobre la décima napolitana cuyo, colector fue cierto bachiller de Badajoz1391. Estas operaciones de crédito denotan la ayuda que prestaron los territorios aragoneses e italianos de Fernando el Católico en aquellos años de zozobra. En 1508, el gobernante aragonés mandó librar 7.435.890 maravedís “al sueldo que se debe a la gente que resydió en el condado de Ruysellón que les es devido desde primero de agosto de quinientos e çinco fasta en fin de dizienbre de quinientos e seys”. Una parte de esta libranza fue a parar a Bartolomé Ferrer, vecino de Barcelona, por un préstamo realizado para la ocasión1392. Ferrer llegaría a la regencia de la tesorería de Cataluña en 1510 y cónsul general en Bujía en 1512, cargo éste último proveído con el fin de beneficiar a la “nación africana”1393. Por su parte, el tesorero aragonés Luis Sánchez también canalizó parte de crédito tomado en Nápoles. Allí, Salvador Billi –mercader estante en dicha ciudad- también contribuyó con cierto préstamo con destino a Jaime de Albión, embajador en Francia, utilizando como intermediario a Neri Masi, mercader en Lyón1394. Recordemos que los Sánchez controlaban férreamente la tesorería de Nápoles a partir del propio Luis Sánchez y de Alonso Sánchez. En estrecha conexión con ello, el hermano de Luis Sánchez –Gabriel Sánchez- también intervenía como intermediario financiero de la Cámara Apostólica1395. Otro prestamista significativo fue Bernardo de Grimaldo, quien anticipó 30.000 ducados al rey Católico. Grimaldo recibiría por ello carta de naturaleza1396. 1390 Todo ello en SEVILLANO COLOM, F.: “Las empresas nacionales...”, pp. 559-566. 1391 BZ, Alt., 15, D.23. 1392 AGS,, EMR, leg. 114; ACA, Canc. Registros, Mss. 3672, fol. 71v. 1393 ACA, Canc., Registros, Mss 3672, fol. 108r y 3677, fol. 2v-4r 1394 ACA, Canc., Registros, Mss. 3672, fol. 7r. 1395 ASV, Cám. Apóst., Intr.. et ex., mss. 550, f. 31v y ss. Gabriel Sánchez sucedió a su hermano como tesorero en 1530. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., I, p. 57. 1396 OTTE, E.: “Il ruolo dei genovesi...”, p. 26 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 363 En la operación también entró en juego la receptoría de las sierras de Sevilla, que pasaron por mano de Bernardo de Grimaldo en 15081397. No importaba que otro miembro de la poderosa familia hubiera contratado operaciones con Felipe I. Este pragmatismo también se puede rastrear en los castellanos. Comenzando con un financiero tan importante como Juan de Figueroa, quien realizó en 1504 un préstamo que ascendía a 4.900.000 de maravedís para la paga de la despensa de Isabel I a cambio de un salario de 147.000 maravedís, esto es, un interés del 3%1398. Posteriormente, como hemos indicado, trabajaría con Nuño de Gumiel como obligado a guardas mientras que, tras 1507, sería uno de los más importantes financieros castellanos de Fernando el Católico. Asimismo, fue Juan de Vozmediano el encargado de refrendar los pagos en Castilla a Bartolomé Ferrer y Luis Sánchez, a pesar de que en 1505-1506 también participó en la obligación a guardas a favor de Felipe I1399. Pero, sin duda, el agente político que más dinero prestó a Fernando el Católico fue el propio Francisco Jiménez de Cisneros. Ya hemos visto que Cisneros fue el principal prestamista del archiduque. En relación con el rey Católico, las relaciones del embajador veneciano recogen diversos préstamos de Cisneros a partir de enero 1507, cuyo objetivo sería fundamentalmente la guerra en el norte de África1400. Sin embargo, los contactos financieros entre Cisneros y Fernando aparecieron, que sepamos, con la toma de Mazalquivir. Dicha empresa -en 1505- propició una oportunidad interesante de realizar algunos adelantos. Concretamente, el arzobispo de Toledo prestó, cuanto menos, 12.000.000 de maravedís en dos operaciones de cinco y siente millones respectivamente que utilizarían como intermediarios a Alonso de Vozmediano y al financiero madrileño Alonso de Villanueva1401. 1397 AGS, EMR, leg. 116. 1398 AGS, EMR, leg. 96, f. 39. 1399 ACA, Canc., Registros, Mss. 3672, f. 71v. 1400 SANUTO, VI, p. 521, vol. VII, pp. 180 y 271. Estos datos también aparecen recogidos en DOUSSINAGUE, J. Mª: Política internacional..., p. 157. 1401 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 195. Según Doussinague, el préstamo ascendió a 11.000.000 (La política internacional..., p. 131 y ss. También se recoge la iniciativa cisneriana en GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros..., I, p. 149.Más datos sobre otras operaciones de crédito de Fernando el Católico por aquellos años en ANDRÉS DÍAZ, R. de: El último decenio... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 364 Sin embargo, a pesar de todo ello, los factores políticos y económicos no posibilitaban la decisiva circulación del crédito entre los adelantos y las consignaciones. Los gobernantes necesitaban liquidez, y en parte la conseguían. Pero los impagos y debates sobre las rentas imposibilitaba la necesaria reposición del crédito, lo cual implicaba una ruptura de los circuitos crediticios articulados en torno a rentas y adelantos. Así se puede interpretar la siguiente cédula: “Ofiçiales de relaciones. Porque Gonzalo Fernández e Rodrigo de Medina, recaudadores del condado de Niebla e de otros partidos destos Reynos de ciertos años pasados e deste presente año de quinientos e ocho diz que no an podido cobrar los maravedís que se les deven de las dichas renta e an avido en ellas muchas pérdidas e no pueden pagar lo que deven syn gran pérdida de sus faziendas, suspendedles en los libros de la quantía que an de pagar este dicho año de las rentas del dicho condado tresientas e quarenta myll maravedís para que las pague en el año venidero de quinientos e nueve […]”1402 B) Los gobiernos del fisco Sancho Sánchez de Frías, arrendador de Rojas y Tormatos en 1506, se quejaba ante la Contaduría de que “al tiempo que las dichas rentas se arrendaron no hauía más de dos contadores, e que agora ay tres, e paga derechos de tres contadores”1403. Efectivamente, como en otros apartados de la administración, la crisis sucesoria que vivió Castilla tras el fallecimiento de Isabel I propició la instalación de una administración nombrada por Felipe I y otra que respondía a Fernando el Católico (o al menos a su hija Juana). De este modo, sobre todo el territorio, se superponían los polos de poder con capacidad para canalizar la toma de decisiones. Cada contador, por tanto, comenzó a operar por su cuenta a partir de su propio grupo administrativo. Cada grupo controlaba su documentación y la gestionaba de modo particular. Pedro de Laguna, en 1508, reconoció que había estado enviando sus cuentas y documentos a su casa en Granada. De este modo, la inexistencia de una 1402 AGS, EMR, leg. 117. 1403 AGS, EMR, leg. 106. La queja se volvió a repetir en 1508 por parte del recaudador de Astorga y Ponferrada. AGS, EMR, leg. 116. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 365 única legalidad propició el fortalecimiento de la Contaduría como un sistema de grupos de amplias capacidades. Por este motivo, se potenció la tendencia por la que la concesión de rentas –vía arrendamientos, encabezamientos, fieldades, etc.- respondiera a las relaciones informales. La Escribanía Mayor de Rentas, en sus diferentes legajos, conserva la expedición de recudimientos para diferentes arrendadores sobre las mismas rentas1404. Y esto mismo las validaba al mismo tiempo que las podía invalidar. El resultado más evidente fue la parálisis en el cobro y pago de libramientos o juros en numerosas partes de Castilla. Las partes en disputa también dispusieron la suspensión de receptorías. Por ejemplo, Alonso de Morales otorgó cierta receptoría de lo encabezado a Alonso Álvarez de Córdoba. El problema es que esta receptoría se hizo rasgando la anterior de Alonso de la Torre y Fernando de la Higuera1405. Evidentemente, este suceso no puede desligarse de lo acaecido en Toledo y de las dificultades para cumplir con el servicio económico por parte de ambos financieros. Lo que interesa señalar es que, debido a la concepción patrimonial de los cargos, estas disposiciones no suponían la anulación inmediata (y reconocida) de las anteriores receptorías. A Alonso de Torre y Fernando de la Higuera no se les rasgó únicamente la receptoría de Toledo; también se le rasgaron las receptorías de Ciudad Real y el arcedianazgo de Talavera, entre otras. Lo curioso, en cambio, es que dichas receptorías continuaban apareciendo en sus cuentas y, de hecho, a finales de noviembre de 1506 se les dio orden para que pagaran parte de las rentas de 1505 a Alonso Álvarez de Córdoba. Lo paradójico es que la orden provenía de Burgos de gente teóricamente ligada a Felipe I1406. También Antonio de Fonseca se vio afectado por este tipo de medidas; el 15 de octubre de 1510 recibió carta de receptoría para que Lope de Urueña, como receptor de los encabezamientos de 1404 Sólo a modo de ejemplo citaremos que tanto Gonzalo Ruiz de Tarifa como García de Toledo recibieron el arrendamiento de Baza de 1506. AGS, EMR, leg. 105. 1405 AGS, EMR, leg. 103. 1406 “En la çibdad de Burgos, seys días de noviembre de mill e quinientos e seys años, se dio carta de su altesa firmada de sus contadores mayores de cuentas, el comisario Martín de Música e Alonso Ruyz de la Cámara e del Bachiller Alonso Ruyz, para que Alonso de la Torre e los herederos del jurado Hernando de la Higuera paguen a Alonso Álvarez de Córdoba 323.139 que quedaron a dever en la qüenta que dieron de los maravedís que ovieron de cobrar para la paga de las guardas del año de 505, las quales ellos avían librado al dicho Alonso Álvarez en nombre del tesorero Morales en los maravedís que les fueron librados en los lugares por encabeçar de la ierra de Toledo de Sant Román de Yepes del partido de Çorita del dicho año de quinientos e çinco […]”. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 75. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 366 Placencia, le pagase 222.500 maravedís. La receptoría, posteriormente, se rasgó para mudarse a Salamanca1407. Hay que considerar que este tipo de medidas rompían una secuencia de arrendamientos o encabezamientos en tanto que éstos tenían una duración pactada de varios años. Dicho de otro modo, el panorama político abierto tras noviembre de 1504, junto a sus repercusiones estrictamente financieras quebraban algo tan necesario e importante como era la inercia administrativa en la puesta en marcha de los diferentes mecanismos de recaudación. Es decir, al comienzo de un arrendamiento o encabezamiento se expedía cierta documentación que creaba verdadera “jurisprudencia” a la hora de volver a emitir la misma documentación para años venideros. Juan de Figueroa, por ejemplo, debía encargarse de las receptorías de Toro y Valdeguareña en 1505. Sin embargo, “por yerro” se le dieron a Suero de Cangas, que había sido el receptor en los años anteriores1408. Felipe I, por su parte, no tuvo inconveniente en que los descendientes de Diego de Cea continuasen con el arrendamiento de las tercias de Gibraltar ya que “les pertenesçían como ferederos del dicho Diego de Çea”1409. Para los gobernantes era fundamental anudar fidelidades; y aquí la fiscalidad podía jugar un papel fundamental aun cuando significase cierta patrimonializacion de los tributos. En este sentido, debemos considerar que el particular régimen de Contadurías, con oficiales ajenos y en ocasiones alejados, no permitía la regularidad o la puntualidad en la expedición de la documentación. De ahí que el primer despacho fuera tan significativo en tanto que el resto se guiaban por él. ¿Qué ocurría, por tanto, si cambiaba las condiciones por las que se había de poner en cobro las rentas? ¿Qué sucedería si, como ocurrió a partir de 1504, convivieron diversas legalidades? En 1505, el concejo de Lopera remitía cierta carta a los contadores por la que señalaba que ellos estaban encabezados –o eso pensaban-, por lo que el concejo puso fieles para la recaudación. Posteriormente, aparecieron Rodrigo Alonso Chiquillo y Martín Ruiz de Santiago como recaudadores nombrados por la reina Así, Lopera mostró sus recelos ya que, en cuanto llegaron los arrendadores, quitaron a los fieles “pensando questaban encaveçados”. En ese momento, Alonso Chiquillo y 1407 AGS, EMR, QC, leg. 8, fol. 145r. 1408 AGS, EMR, leg. 100-2. 1409 AGS, EMR, leg. 101. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 367 Ruiz de Santiago podían pedirles ciertos achaques ya que el concejo no había informado de las compraventas que se dieron en la ciudad en el plazo determinado por los cuadernos de alcabalas. La solución de Juana fue dictaminar que ambos recaudadores devolvieran lo cobrado al concejo1410. El ejemplo, en nuestra opinión, señalan la confusión e inestabilidad que caracterizaron al período así como ésta propiciaba que cualquier posición pudiera dotarse de tintes de legitimidad. Porque, en definitiva, Alonso Chiquillo y Ruiz de Santiago no obraron en contra de ninguna normativa y, de hecho, estas rentas continuarían entrando en sus cargos. La clave, de nuevo, se encontraba en la figura de Juana en tanto que, según cierta minuta de finales del siglo XV en virtud de una posible sucesión, “los receptores y las rentas parece que deuen estar de su mano della, y no de los sucesores del saluo que se hagan las rentas en presencia de su contador y que acudan con la demasía”1411. Los receptores o arrendadores, como otras instancias administrativas, hundían su legitimidad en una reina que no ejercía como tal, al menos en un sentido puro del término. Así, los diferentes pretendientes contaban con un espacio de actuación que les posibilitaba los diferentes nombramientos en virtud de políticas de facto. Las posturas de rentas en 1505, por ejemplo, pasaban ante Vargas y Juan Velázquez, al mismo tiempo que el primero también arrendó rentas en aquel año1412. Asimismo, durante 1505, las obligaciones a guardas pasaron por Alonso de Morales, lo cual le dio la posibilidad de nombrar las diferentes receptorías1413. En 1506, continuando con una política de hechos consumados, Fernando el Católico mandó a Juan de Figueroa que encabezara ciertas villas entre las que destacaba Valladolid, que habían estado encabezadas en años anteriores, y que en aquel momento no enviaron a sus mensajeros a la corte. El beneficio de los encabezamientos iría a parar a Figueroa1414. Recordemos que Figueroa, en aquellos momentos, tenía tratos con Felipe I por lo que cabe interpretar la disposición de Fernando como un intento de atraerse al financiero vallisoletano. Sin embargo, desde una perspectiva fiscal, 1506 fue un año mucho más propicio para Felipe I y su tesorero Nuño de Gumiel. Y esto no sólo se aprecia por 1410 AGS, EMR, leg. 102. 1411 BN, Mss. Res. 226, nº 19. 1412 AGS, EMR, leg. 100-1. 1413 AGS, EMR, leg. 101 y 103. 1414 AGS, EMR, leg. 105. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 368 el control de las obligaciones a guardas. Felipe I también ordenó al asistente de Sevilla que paralizara el pago de libramientos y juros de dicha ciudad para que pudiera examinar a quiénes se estaban realizando1415. El Archiduque, además, también emitió juros a un 7,14% a partir de don Juan Manuel1416 Asimismo, Gumiel fue nombrado tesorero de penas de Cámara1417. Cosa bien diferente es que estas medidas tuvieran la efectividad deseada. La actividad de Felipe I, al igual que la de Fernando, se centró en la búsqueda de fidelidades. Diversos financieros castellanos se dejaron convencer por esta llamada, por lo que en el grupo de Gumiel convivieron nuevos agentes (por ejemplo, Alejo Ruiz) junto a personas que anteriormente habían colaborado muy estrechamente con Alonso de Morales. Quizás el caso más relevante sea el de Francisco de Bobadilla, uno de los principales agentes de Morales, y que a la altura de 1506 se definía como “factor” de Nuño de Gumiel. Esto no evitaría que en aquellos momentos se le sometiese a una toma de cuentas por parte de los contadores de cuentas del archiduque, lo cual deparó un resultado ciertamente inquietante para Bobadilla: debía más de ocho cuentos por los cargos de años anteriores. Pero esto no significó el alejamiento de Bobadilla de diversos cargos de receptorías, por lo que cabe interpretar todo el proceso de fiscalización como un instrumento de presión para sujetar a Bobadilla a los servidores de Felipe I1418. Es, en definitiva, un impulso al temor como fórmula para atraer voluntades. Sin embargo, la desaparición de Felipe I alteró todavía más aquel panorama. A finales de septiembre de 1506, Juana dictaminó que Gumiel continuase coordinando la financiación de las guardas a pesar de que diversos tesoreros “escusáis de pagar las dichas libranças, e de le acudir con los maravedís de los dichos encabeçamientos a cabsa del fallecimiento del rey mi señor”1419. Dicha disposición deja entrever la situación a la que se llegó en el último tercio de 1506 ante el panorama abierto por la muerte del archiduque. A partir de aquellos momentos, la figura clave para relanzar los mecanismos de financiación del rey fue Francisco de Vargas. Vargas hundía su influencia desde los 1415 AGS, CJH, leg. 7, exp. 28. 1416 AGS, CC, LC, L. 12., f. 38r. 1417 AGS, EMR, leg. 105. 1418 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 99. Un listado de factores de Gumiel en AGS, EMR, leg. 113. 1419 AGS, EMR, leg. 105. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 369 primeros años del siglo, cuando alcanzó el cargo de letrado y teniente de contador. Esto posibilitó su entrada en la expedición de receptorías o recudimientos. Morales poseía vínculos muy estrechos con el licenciado Zapata, a quien encomendó la recomendación de García de Gibraleón para el arciprestazgo de Maqueda. Ya hemos señalado la importancia que tuvo García de Gibraleón en Roma. También hemos hecho referencia a los contactos entre Gibraleón y la familia Gamboa, quiénes, a su vez, actuaban bajo el amparo de Vargas. Vargas, recordemos, también fue testigo en el testamento de Morales y a Vargas, igualmente, solicitó que amparase a García de Gibraleón. Otro factor hay que poner en relación con este cúmulo de contactos: se realizaban justo en el momento en el que el vínculo romano se había vuelto fundamental para entender la vuelta de Fernando el Católico a la gobernación de Castilla. En este sentido, parece significativo que fuera en 1507 cuando se pudiera poner en marcha cierta bula de cruzada expedida por el Papa para la conquista de Mazalquivir, en 1505. Los comisarios de dicha bula fueron Alonso de Morales hasta su fallecimiento y el licenciado Angulo1420. El hecho de que Francisco de Angulo recibiese poder de Vargas para el cobro de cierto dinero perteneciente a la cruzada de 1520 invita a pensar en que Vargas estaba detrás de Angulo1421. Así pues, a partir de 1507 el tesorero Vargas se hizo imprescindible para asegurar la financiación del monarca. Esta actividad se combinó con otras que asentaban la posición de Fernando y la del propio tesorero; Lope Conchillos en marzo de 1507, informó que Vargas –con creencia de Mosén Luis Ferrer- había apaciguado ciertos autos de procuradores del reino1422. De este modo, Vargas se convirtió en uno de los más acérrimos servidores del rey Católico como, según se decía en 1506, “hombre que trae las manos en la massa”1423. Algo tuvo que ver que Vargas fuese procurador en las cortes de Burgos por Madrid1424. Es decir, los 1420 TERRATEIG, Barón de: Política..., I, p. 82. 1421AHPV, Prot. 6813, fol. 638r. 1422 RAH, SyC, A-12, f. 128r. 1423 RODRÍGUEZ VILLA, A.: Doña Juana..., p. 216. 1424 “Después que se juntaron los procuradores de cortes que estaban en Burgos, se acordó entre ellos que sin saber la voluntad de la reina no se entendiese en cosa alguna; y diputaron entre sí al licenciado Francisco de Vargas que era procurador por Madrid y gran criado y servidor del rey y al procurador de Sevilla para que hablasen a la reina y supiesen lo que mandaba, y entretanto se sobreseyese”. ZURITA, IV, p. 150. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 370 posicionamientos y pluralidad de Vargas respondía a un intento por salvaguardar su propia posición, lo cual podría hacer al amparo de la gobernación del rey de Aragón. Ya desde una perspectiva netamente fiscal, Vargas –junto a Juan Velázquez- se opuso a los designios de Francisco de Ávila, oficial en la contaduría de Juan Velázquez1425. Asimismo, la obligación que hizo Vargas de pagar un cambio de 65.000 ducados destinados a Inglaterra –más otro libramiento de 4.250.000- a pagar en la feria de Medina del Campo en mayo de 1508 propició la entrada de Vargas en el escenario atlántico1426. Parte de este dinero vendría de Agustín Italiano, antaño prestamista de Felipe I1427. Todo ello propició el triunfo de Vargas. En 1508 los contadores recibieron la orden de librar el dinero de guardas junto a la dote de Catalina “en los partidos quel dicho thesorero escogiere, y para la redabdança dellos le dad e librad al dicho thesorero y a las personas quel nonbrare los libramientos y reçebtorías que vos pidiere e oviere menester obligándose las personas que tomaron a su cargo […]”. Los financieros que no entraran en la obligación de guardas también se habrían de concertar con el tesorero1428. De este modo, Vargas comenzó a ser el personaje de referencia en la circulación del crédito, lo cual tuvo su extensión en su capacidad para nombrar diversas receptorías del reino. El problema residía en que Diego López de Mendoza controlaba un buen número de receptorías en virtud de los asientos de Cisneros. Ante esto, Fernado el Católico optó por quitar alguna de estas receptorías a López de Mendoza para darlas a Vargas, lo cual por otra parte podía atacar las posiciones de Cisneros1429. Por tanto, como en 1503, Vargas volvía a expedir receptorías. La diferencia es que ahora no lo hacía en virtud de una posición administrativa sino en relación con una articulación del crédito que giraba en torno a sus propias relaciones. Eso sí, Cisneros continuaba con espacios de poder tan importante como el registro de cédulas referentes a la llegada de oro y plata desde 1425 RAH, SyC, A-12, f. 128v. 1426 AGS, EMR, leg. 113. 1427 RAH, SyC, k-4, f. 135v. El cambio, fundamentalmente, fue financiado por Agustín Italiano. RAH, SyC, K-4, f. 135v; BERWICK Y ALBA, duque de: Correspondencia…, p. 410, 423 y 444. 1428 AGS, EMR, leg. 113. 1429 Ibidem. AGS, EMR, leg. 610 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 371 las Indias1430. Este hecho, sin duda, resultó trascendental para proseguir con su privilegiada posición durante quince años. Vargas se había vuelto indispensable. C) Granada y la hacienda real de Castilla El análisis al que estamos procediendo a lo largo de estas páginas estaría incompleto si no atendiéramos a otras percepciones impuestas sobre la hacienda de Castilla entre 1504 y 1508. Granada, en este sentido, constituye un territorio especialmente interesante en el estudio de la conformación de métodos de gobierno que se encuentran en la base de la propia constitución política castellana. Allí, durante aquellos años, se fortaleció la posición del conde de Tendilla en virtud de su cargo de capitán general del reino. La ausencia de un poder unívoco, con la consiguiente inestabilidad y parálisis, propició que Tendilla hubiera de tomar una actitud activa ante la posibilidad de que el panorama político pudiera afectar de modo definitivo a los mecanismos de cobro y abastecimiento de las tropas desplegadas en Granada. Esto hubiera sido tremendamente peligroso para la propia posición de Tendilla. Es decir, el principal interés del conde era mantener las estructuras de funcionamiento con el objetivo de continuar en una posición preeminente en el gobierno del reino. Así, en carta al tesorero Morales de mayo de 1505 le hacía saber su desencanto ante la ampliación de plazos que permitió a Juan Álvarez Zapata –pagador de guardas- para propiciar una restitución de su crédito1431. Por cierto, los impagos de Álvarez Zapata habían comenzado en 15041432. A esto se unió otro problema: parte del capital destinado al pago de tropas se tomó para la financiación de la conquista de Mazalquivir1433. La situación en 1505, por tanto, distaba de ser cómoda. Los impagos de Álvarez Zapata junto a los problemas ocasionados por la puesta en marcha de numerosos procesos inquisitoriales a gente que entendía en la hacienda propició la 1430 RAH, SyC, k-4, fol. 40v-41r. 1431 “Avés, señor, Dios os lo perdone, hecho grand daño a la gente con vna carta que escrevistes a Juan Aluárez dándole favor para que pague despacio, que tomó atrevimiento para no pagar, y haze que parezca muy peor la tardança desta paga”. SZMOLKA, J.: Epistolario..., I, p. 334. 1432 Ibidem, I, p. 220-221.El mayordomo en Granada de Juan Álvarez Zapata era Juan Arias. BBE, BS-7849bis. 1433 SZMOLKA, J.: Epistolario..., vol. II, p. 673. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 372 retirada de financieros y fiadores, lo cual llevó a que Tendilla comenzase a buscar “personas que no an vsado entender en hazienda”1434. Entre los encausados por la Inquisición estuvieron el propio Juan Álvarez Zapata y Gonzalo Vázquez de Palma1435. Esto motivó el envío de Juan de Medina con orden de cobrar los libramientos debidos a Francisco de Monzón, recaudador de Écija, y encausado por la Inquisición. Una década después, Juan de Medina aparece como intermediario financiero de la Cámara Apostólica para el pago de un beneficio eclesiástico de la diócesis de Sevilla1436. La orden que llevaba Medina era muy clara: “que pues el recabdador está preso que haga poner y ponga fieles en todas las dichas rentas e mandalles que aquellos acudan a esta librança e no a otra ninguna, e que dello no se pague ningunas debdas so çiertas penas diciendo que este dinero es para la paga de las guardas del reyno de Granada”1437 La conflictividad, por tanto, imposibilitaba los mecanismos de recaudación y cobro que habían de asegurar –o al menos contribuir- a la tranquilidad del reino de Granada. En principio, Écija no era una zona que estuviera bajo influencia de Tendilla pero la instrucción refleja la presión que habría de soportar la zona de Sevilla ante las pretensiones del capitán general. El conde no podía arriesgarse a posibles alteraciones que amenazasen su posición. Para esto hacía falta dinero con el que contentar a la tropa. Por ello emprendió una política de hechos consumados materializada en diversas tomas de rentas. Dicho de otro modo, Tendilla comenzó a apropiarse del importe de rentas con el fin de contentar a todos sus allegados. Claro que estas acciones las justificó, ya en enero de 1507, desde el servicio a la reina: “Yo don Iñigo Lopes de Mendoza, conde de Tendilla capitán general del reino de Granada, alcaide de la dicha ciudad y su alambra y fortalezas por la reyna nuestra señora, digo que cumple a seruicio de la reyna nuesta señora y al bien y paçificaçión deste dicho reyno y guarda del y de toda la costa de la mar, lo qual no se puede fazer estando la gente de guerra de pie y de caballo del dicho reyno syn pagar diez y seys meses que se les deven que seys myll ducados qe ciertos ginoveses avían de dar para 1434 Ibidem, vol. I, p. 334. 1435 Ibidem, vol. I, p. LXXXVIII. 1436 ASV, Cam. Apos., introitus et exitus, mss. 555, fol. 72r. 1437 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 193. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 373 socorrer la dicha gente no se pudiere aver por la muerte del rey nuestro señor, que aya gloria, y que de otras partes ningunas no ay donde se pueda aver dineros saluo de las rentas reales deste dicho reyno […]”1438 Tendilla procedió a la toma de 500.000 maravedís sobre la seda de Granada, siendo el depositario de este dinero el jurado granadino Domingo Pérez1439. No sería la única requisa que llevaría a cabo Tendilla; sin ánimo de realizar un análisis pormenorizado, señalaremos que también tomó 400.000 maravedís para el socorro de Gibraltar –en manos de Medina Sidonia- junto a otros 1.450.000 maravedís con un destino desconocido1440. En este caso, Tendilla aprovechó la confusión para dar, por su propia iniciativa, carta de pago al receptor de las Alpujarras. ¿Quién era éste? Sancho Méndez de Espinar, quien trabajaba para don Miguel de León, veinticuatro de Granada y uno de los principales personajes hacendísticos de la región1441. Este episodio sería uno más dentro de unas relaciones conflictivas entre Tendilla y don Miguel de León1442 . De hecho, Fernando el Católico incluyó a Pedro de Cárdenas como arrendador de las Alpujarras a partir de 1508 cuando ciertos concejos de la zona no quisieron encabezarse1443. Cárdenas, por cierto, adelantó dos mil ducados por su arrendamiento, lo cual entorpecía el encabezamiento de aquellos lugares1444. Que Tendilla en enero de 1509 recomendase a Cárdenas nos pone en la pista de los movimientos políticos establecidos en torno a la cuestión1445. Asimismo, el capitán general de Granada también tomó rentas en especie, tal como relataba el recaudador de los diezmos de las Alquerías1446. En otras ocasiones, Tendilla hacía sentir toda su influencia para conseguir “embarazar” la cobranza de rentas. Así lo expresó García de Gálvez –arrendador de los diezmos de Almuñécar de 1506-, quien vio cómo Tendilla apresó a sus arrendadores menores y le tomó 1438 AGS, EMR, leg. 104-2. 1439 AGS, EMR, leg. 104-2 y 107. Sobre este personajes, SORIA MESA, E.: “La familia Pérez de Herrasti...” 1440 Todos estos datos se han extraído de diferentes cédulas y cartas de AGS, EMR, leg. 104-2. El total de los embargos de Tendilla, según AGS, CMC, 1ª ép., leg. 151 ascendió a 7.440.000. 1441 AGS, EMR, leg. 105. 1442 Diversos datos en MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia... Sobre este punto agradecemos numerosas precisiones al prof. E. Soria Mesa. 1443 AGS, EMR, leg. 111. 1444 AGS, EMR, leg. 121-2. 1445 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., vol. I, p. 463. 1446 AGS, EMR, leg. 104. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 374 otros 300.000 maravedís1447. Todo ello, en nuestra opinión, refleja la capacidad autónoma que asistía al capitán general de Granada. A su vez, debemos indicar que las requisas a las que procedió Tendilla no fueron las únicas que se dieron en el reino; Pedro del Campo –alcaide de la fortaleza de Atienza- también tomó otras 33.509 maravedís contra la voluntad del receptor1448. Incluso, los agentes del infante don Fernando, como gobernador del reino de Galicia, también llevaron a cabo este tipo de acciones1449 Los secuestros de rentas, por lo tanto, estaban muy extendidas a lo largo de todo el reino. Más allá de la representación de debilidad del poder monárquico o la confusión que también acentuaba, este tipo de acciones también dotaba de un magnífico argumento a los financieros. Evidentemente, no podían hacer frente a ese tipo de decisiones adoptadas por poderosos como Tendilla. ¿Evidentemente? También aquí el caso de Granada nos deja unos testimonios sobre los que debemos detenernos. Las sucesivas tomas de rentas de Tendilla propiciaban que los arrendadores o receptores dejaran de pagar sus libranzas o situados, de tal modo que creaba ciertos descontentos que afectaban a ciertos poderosos. Por ejemplo, el medio millón de maravedís que requisó Tendilla sobre la seda de Granada estaban destinados al pago de una libranza a la duquesa de Villahermosa. La incautación, por supuesto, dejaba a los recaudadores de la seda sin capacidad para pagar este dinero por lo que, tras la pertinente declaración a los contadores, se les suspendió de su cargo. La enérgica protesta del duque de Villahermosa no se haría esperar aludiendo al carácter de “descargo” que tenía dicho pago. La Contaduría, curándose en salud, dictaría una nueva libranza de tal modo que se duplicaba el gasto por este concepto1450. La constante búsqueda de fidelidad estaba en la base de este tipo de medidas contradictorias en cuanto a la idea de cierta racionalidad administrativa. Pero el desequilibrio se había de cargar sobre algún lado. El propio Diego de la Fuente otorgaría carta de poder a Alonso Núñez de Madrid (octubre de 1506) para que pudiera recobrar este capital sobre lo encabezado de las Alpujarras1451, esto es, el partido cuya receptoría estaba controlada por el rival político de Tendilla. Es 1447 AGS, EMR, leg. 105. 1448 AGS, EMR, leg. 109-1. 1449 AGS, EMR, leg. 107. 1450 AGS, EMR, leg. 104-2. 1451 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 35, nº 8. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 375 decir, que la requisa no sólo abastecía las arcas del capitán general sino que también le permitió sobrecargar la receptoría del partido controlado por su rival político. Asimismo, los embargos que realizó el conde de Tendilla sobre la seda de Granada tienen un trasfondo algo más complejo que se relaciona con irrupción de los Fuente en el arrendamiento de la seda en 1505. Los titulares de la compañía encargada del arrendamiento serían los hermanos Juan y Diego de la Fuente. Posteriormente, la compañía tendría otros dos personajes que también participarán en el arrendamiento de la seda durante décadas: Alonso de Toledo y su cuñado Juan de la Torre. El padre de éste último, Alonso González de la Torre, también era yerno de Diego de la Fuente1452. Estos serían los miembros más importantes del grupo que dominaría el arrendamiento de la seda durante décadas, en conexión con sus propios negocios en torno a dicho producto. Entre los fiadores de la compañía aparecía Diego López de Benajara, esto es, uno de los principales agentes de Tendilla1453. El propio conde de Tendilla señalaría el gran amor que dispensaba a Juan de la Fuente1454. El grupo, por otro lado, no estuvo al margen de problemas internos como demuestra la intención de Diego de la Fuente de pleitear con Alonso de Toledo por la seda de Almería y Andarax1455. ¿A dónde conduce este cúmulo de datos? En nuestra opinión Tendilla tuvo o pudo tener una gran importancia en la entrada de los Fuente en el arrendamiento de la seda. Para el capitán general era importante el control de una renta que rebasaba al regimiento de Granada, donde moraba don Miguel de León. De hecho, la requisa de 500.000 maravedís se hizo sobre la seda ya que, según el propio Tendilla, “yo quedaría culpado por aver sido requerido por el regimiento desta çibdad de Granada”1456. Tendilla, como hemos indicado, no se identificó con ninguno de los pretendientes a la gobernación. Desde un punto de vista financiero, más allá de las tomas a las que hubo de proceder para salvaguardar su propia posición, se le vio cercano al grupo de Nuño de Gumiel. ¿Por qué? En 1505 el tesorero Alonso de Morales suspendió ciertas receptorías a Diego de la Fuente para entregarlas a 1452 AGS, EMR, leg. 142. 1453 Vid supra, p. 314. 1454 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., t. II, p. 23. 1455 AGS, EMR, leg. 101. 1456 AGS, EMR, leg. 104-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 376 Rodrigo de Enciso, Fernando de Guillamas y Pedro de Encinas1457. Asimismo, Felipe I permitió a los financieros Alonso Pérez de la Fuente y Pedro Álvarez de la Serna que pudieran vender o “atributar” bienes con el objetivo de poder pagar ciertas rentas1458. Diego de la Fuente, en aquel momento, era fiador de estos dos toledanos1459 y, de hecho, recibió 650.000 maravedís por un traspaso de prometido sobre rentas de Córdoba por parte Alonso Pérez la Fuente. Sin embargo, Juan de la Fuente se definía como “criado” del tesorero Morales siendo, además, testigo en su testamento1460. Mientras, en el otro lado, don Miguel de León realizó en 1511 cierto repartimiento de salarios de guardas de la costa del mar junto a Francisco de Morales, sobrino del tesorero1461. De este modo, se establecían diversas vinculaciones entre las partes no debe entenderse como exacta subordinación de ninguna de ellas. La complejidad y la multitud de caras que tomaban estas relaciones propicia que las relaciones continuasen siempre que beneficiase a las partes. ¿Qué motivó que Tendilla se aproximase a Nuño de Gumiel? El papel jugado por los Fuente se encontraba en el fondo de la cuestión. Además, también se produjo una reclamación muy significativa en julio de 1505 por parte del capitán general de Granada: “Estas reçeptorías os pido, señor, por merçed, aya por bien su alteza que yo las dé como los años pasados, porque no puedo dar cuenta sy asy no se haze. Y estoy tan corrido de saber que Hernando de Çafra procurava vna para vn procurador de Juan Gaytán que no le sé dezir, y éste no es escusado ni persona de quien se a de fiar […] Pidos, señor, por merçed, estorbes esto, que lo sentyría como la muerte […] Y sy las reçeptorias no he yo de dar, como hasta aquí, pues sé que ha de aver burrla y mal recabdo, no curaré de mandar en ello”1462 El conflicto por el control de receptorías pudo influir en la decisión de apoyar a Nuño de Gumiel –y los Fuente- ante las pretensiones de Hernando de Zafra. Favorecer a los Fuente resultaba sumamente interesante para poder asegurar la 1457 AGS, EMR, leg. 103. 1458 AGS, EMR, leg. 93, nº 61. 1459 AGS, EMR, leg. 559-2. 1460 AGS, EMR, leg. 107 y DC, libro 37, nº 18. 1461 ACM, leg. 64, nº 18. 1462 SZMOLKA, J.: Epistolario..., vol. II, p. 405. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 377 circulación de crédito y seda entre Toledo y Granada. Los Fuente, a su vez, necesitaban hundir sus influencias en personas importantes que pudieran, llegado el caso, velar por sus negocios. A su vez, los Fuente se vieron favorecidos por el Archiduque. Pero estos contactos se movían en un ambiente de confusión que también propiciaban la inestabilidad de las relaciones. Lo único claro es que Tendilla tuvo la capacidad de tomar rentas y que éstas se descontaron en el cargo de los arrendadores, lo cual suponía una legitimación de facto de una acción que respondía a su propia iniciativa. Tendilla, de este modo, podía desviar el dinero disponible a sus intereses más cercanos. Tendilla, por tanto, supone un símbolo de la importancia que alcanzarían los poderosos... a la sombra de la Corona. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 378 X. LA HERENCIA POLÍTICA DEL AYER Y EL NUEVO SISTEMA HACENDÍSTICO (1508-1515) La crisis dinástica y las alteraciones político-sociales a las que se asistió tras el fallecimiento de Isabel la Católica dejaron un panorama poco propicio para asentar un gobierno dirigido, sin más, hacia una entidad regia. En cierto modo resultaba irregular la existencia de una reina propietaria que no ejerciese como tal, cuando se podía haber planteado otro posible matrimonio para Juana. La gobernación llevada a cabo por el rey Católico partía con un claro déficit de legitimidad por no ser rey de Castilla. Stricto sensu, Fernando el Católico tuvo la misma posición que otros individuos que desempeñaron durante el período la administración del reino sin que pertenecieran a la casa real (Cisneros, Almirante, Condestable o Adriano de Utrecht). Sin embargo, las cotas de poder que alcanzó Fernando no resisten comparación con las prerrogativas alcanzadas por todos estos personajes. Porque, si es cierto que el rey Católico no era rey, es indudable que se convirtió en figura de referencia en el régimen político nacido tras la crisis dinástica. Según los registros venecianos, los mismos que reconocían constantemente a Fernando el Católico como rey de España, el gobernante “negocia le cosse solo”1463. Sus oficiales, comenzando por Almazán o Conchillos, adquirieron un papel de primer orden en el despacho de los asuntos castellanos. De este modo, Fernando extendió sobre Castilla unos medios de gobierno semejantes a los empleados en otros territorios donde reinaba legítimamente. Sin embargo, junto a ello, Juana enviaba sus propios representantes ante la corte de Enrique VIII1464, lo cual nos lleva a la existencia de diferentes embajadas de cada una de las personas reales. A lo largo del período que cubre este capítulo, el príncipe Carlos también desarrolló una cierta personalidad expresada en el envío de embajadores, por ejemplo, a las Cortes de Madrid de 1510. De la existencia de 1463 SANUTO, XIX, p. 373. 1464 BERWICK Y DE ALBA, Duque de: Correspondencia..., p. 442. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 379 Carlos (junto a un grupo de castellanos exiliados1465) con cierta capacidad para influir o tomar decisiones sobre Castilla da cuenta que Madrid, en octubre de 1512, le remitiese una carta “con la comisión quel Cardenal enbía para él sobre los catedralicios”1466. Esta comunicación, aún siendo puntual, tiene una especial relevancia por dos motivos: en primer lugar porque la carta proviene de una ciudad en buena parte controlada por estrechos colaboradores del rey de Aragón, con el tesorero Vargas a la cabeza; en segundo lugar, dicha comunicación demuestra que el príncipe podía tener cierta relevancia política a pesar de lo acordado en Blois entre el Emperador y Fernando el Católico. Pero la relativa (incidamos en este término) debilidad de Fernando el Católico no sólo se explica por la constante dialéctica con Carlos y Maximiliano. Ante todo, la fragilidad ejecutiva del Católico hay que buscarla en unos poderes fácticos que siempre podían recurrir al servicio a la reina como el elemento justificativo de todo proceder. Un dato que resulta esclarecedor: el 2 de julio de 1510, Miguel Pérez de Almazán firmó la convocatoria a las Cortes de Madrid de aquel año. Lo curioso es que no firmó como secretario del rey sino como “secretario de la reyna nuestra señora”1467. Este detalle no es insignificante. Si el propio Almazán hubo de firmar como secretario de la reina para que las ciudades legitimasen la convocatoria, podemos imaginar la posición de privilegio que poseía el Consejo y, para cuestiones hacendísticas, la propia Contaduría. De este modo, los canales de circulación de la toma de decisiones eran múltiples ya que no tenían porqué remitir necesariamente a Fernando el Católico. Un ejemplo altamente significativo relacionado, de nuevo, con Madrid. El 24 de agosto de 1508, el rey de Aragón, a través de una cédula encabezada con un significativo “el rey” firmó personalmente la prorrogación de corregimiento para Sancho Pérez de Machuca1468. Curiosamente, Madrid ya había recibido otra cédula similar en marzo de 1508 signada por miembros del Consejo, actuando en nombre de la reina1469. Es decir, se había tomado la misma decisión empleando canales diferentes. ¿Qué hubiera sucedido si ambas cédulas hubieran sido contradictorias? 1465 CORONA, C. A.: “Fernando...” 1466 Libros de Acuerdos del Concejo Madrileño, T. V, p.195. 1467 AVM, Docs. Reales, 2-7-1510. 1468 Ibidem, 24-8-1509. 1469 AVM, Docs. Reales, 14-3-1508. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 380 La administración, por tanto, se fortaleció durante aquel período. Este fortalecimiento, sin embargo, se realizó como oficiales de la reina. En el servicio en la casa de la reina sobrevivieron antiguos partidarios de Felipe I1470. Esto no entra en contradicción con el reforzamiento de Fernando como gobernador ya que los mismos consejeros de la reina podían actuar como consejeros del rey. Es decir, sobre Castilla se impuso un gobierno basado en la multiplicidad de identidades (y fidelidades) que podía acaparar un individuo sin que entraran en colisión. En realidad, sería el mismo esquema de un tesorero del rey y otro de Castilla (identificado con la reina) aplicado a los Consejos. Por extensión, aquellos individuos formaban parte de un cúmulo de redes que atravesaban el servicio al rey o a la reina, lo cual dista de la articulación burocrática que se presupone a la administración de Estado. El rey Católico, lejos de ver en esta estructura una merma de su poder, reafirmaba su posición en tanto que el beneficio de estos agentes comenzó a producirse bajo su sombra. Fernando necesitaba dejar amplias parcelas de gobierno para que éste pudiera canalizarse hacia su figura. En este sentido, la evolución de la hacienda a partir de 1510 demuestra a las claras que la administración de la reina (y de Fernando) se nutría de relaciones personales que surcaban diversos espacios. De ahí que los poderes fácticos también se fortaleciesen a partir de su capacidad para hacer valer una influencia directa ante Fernando, Maximiliano, Consejos, contadores, etc. Por este motivo es fundamental un análisis de la identidad sin presuponer que el agente del rey únicamente actúa como tal. 10.1 FERNANDO Y CASTILLA Aún con todos los problemas que venimos señalando, Fernando de Aragón reafirmó su posición entre 1507 y 1509. Más allá de la represión de alteraciones como la del Marqués de Priego, Fernando incidió en una política de pacificación y consenso con individuos que no se habían mostrado afines durante la crisis dinástica. En marzo de 1509, por ejemplo, Fernando hizo merced de las villas de Monda y Toloso a D. Diego López Pacheco, duque de Escalona y marqués de 1470 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, pp. 107-109. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 381 Villena, aun con la oposición de Málaga. Ante la conducta de la ciudad andaluza, el gobernador ordenó que cumplieran la disposición a cambio de futuras gratificaciones que Málaga apreciaría “por experiencia y como vuestra afición y seruiçio lo merecen”1471. En 1508, el administrador de Castilla y el duque de Medina Sidonia llegaban a un concierto1472, lo cual no impediría que, en 1509, diversas personas vinculadas al duque estorbaran la gobernación recaudando rentas pertenecientes a Fernando el Católico1473. Estas medidas demuestran la cultura política que se estaba imponiendo remitía a un gobernador que a todos intentaba contentar con el objetivo de asentar su delicada posición. Ésta era la fuerza de Fernando; ésta era su debilidad ya que dicha cultura azuzaba el conflicto social y político. Así lo expresaría Zurita, si bien arrimando la interpretación hacia la figura del rey de Aragón: “Cómo el que gobierna debe atraer los ánimos y sojuzgar las voluntades. Tenía muy bien conocido que en estas mudanzas y secretos, tratos e inteligencias de los grandes de Castilla procediendo por el camino del rigor y justicia había de ser aborrecido; y por otra parte, mientras más quisiese aplacar los ánimos de los deservidores, se engendrarían menosprecio y mayor odio secreto, y por esto con una suma prudencia y gran disimulación y con buena maña y artificio los iba unas veces amenazando con la ejecución y rigor de las leyes y con su autoridad y poder y otras regalando y entreteniendo y disimulando con ellos”1474 A) El tratado de Blois y las Cortes de Madrid Los años de 1509-1510 reafirmaron esta tendencia. Los acuerdos de Blois entre Fernando el Católico y Maximiliano I, junto a las Cortes de Madrid de 1510, suponen los hitos de un nuevo panorama político en el que la historiografía no ha insistido como mereciera. La ausencia de datos en crónicas tradicionales como la de Santa Cruz o Sandoval, junto a la falta de noticias en la recopilación documental de las actas de Cortes propicia que estos eventos no hayan sido valorados en su justa medida. Resulta sorprendente este vacío cuando en ambos eventos se clarificó la 1471 AMM, LRC (1505-1513), vol. III, f. 418r. 1472 CORONA, C. A.: “Fernando el Católico, Maximiliano...”, p. 18. 1473 RAH, SyC, K-4, fol. 181-181v. 1474 ZURITA, IV, p. 343. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 382 sucesión del príncipe Carlos al trono castellano junto a la gobernación de Fernando, lo cual habría de tener hondas repercusiones durante la segunda década del siglo XVI. Además, el panorama político abierto tras Blois propició un nuevo escenario al que los poderosos hubieron de acomodarse. Los acuerdos de Blois tuvieron lugar en un escenario europeo muy particular. La oposición a Venecia estuvo en la base de la firma de la liga de Cambray hacia octubre de 1509 en la que participarían Julio II, Fernando, Maximiliano y el propio rey de Francia. Este acuerdo supuso un acercamiento entre el emperador y el rey de Aragón cuando, poco tiempo atrás, éste último se había negado a ayudarle en una posible guerra contra Francia. La liga fue jurada en Valladolid por Fernando el Católico –en su nombre y en el de su hija-, el Nuncio, Gattinara en nombre del príncipe Carlos, los embajadores de Maximiliano y el señor de Guisa en representación de Luis XII1475. La cuestión castellana constituía una parte de un conglomerado de temas comunes entre Maximiliano y Fernando, y justo en 1509 se dieron las condiciones para que ambos mandatarios firmasen un acuerdo que aclararía –sólo esto- el panorama político castellano. Básicamente, dos fueron las cuestiones principales que se establecieron en los acuerdos de Blois. En primer lugar, el príncipe Carlos sería el heredero al trono castellano, lo cual suponía un duro golpe a la figura de su hermano Fernando. De hecho, en aquellos acuerdos se preveía el cambio de residencia del infante en cuanto el príncipe heredero llegara a Castilla. A cambio de todo ello, Fernando el Católico veía reconocida su derecho a la gobernación de Castilla en virtud de lo asentado en el testamento de Isabel la Católica y en las Cortes de Toro de 1505. En compensación por el “abandono” de un reinado inmediato, el joven príncipe habría de recibir 20.000 escudos, el emperador se vería recompensado con otros 50.000 como ayuda para la guerra de Italia, mientras que, finalmente, se apremiaba al pago de situados correspondientes a la infanta Margarita1476. En definitiva, según informaba Jerónimo de Cabanillas a Fernando el Católico, el tratado de Blois interesaba tanto a Fernando como a Maximiliano ya que el primero veía asegurada 1475 SANDOVAL, I, Madrid, p. 35. 1476 Sobre estos acuerdos, ZURITA, IV, pp. 421-425 y 433-435; TERRATEIG, B. de: Política en Italia..., Vol I, pp. 128 y ss.; CORONA, C. A.: “Fernando el Católico...” Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 383 su gobernación al mismo tiempo que quedaba definida la sucesión del príncipe Carlos1477. Sin embargo, los acuerdos de Blois iban bastante más allá de una mera capitulación entre los monarcas. En las negociaciones que precedieron a la firma se procedió a la visión e intento de control de la situación interna de Castilla. Maximiliano, de este modo, intentó preservar el interés de todos aquellos que habían servicio a su difunto hijo. Los embajadores del emperador presentaron como petición “la restitución en gracia de aquellos que tuvieron el partido del príncipe y del quondam rey don Felipe con restitución de los bienes según lo asentado”1478. A su vez, también se dieron otras peticiones que se negociaron de modo paralelo a lo asentado en el tratado de Blois. Sin ir más lejos, ésta fue la primera vez (que conozcamos) que se planteó la idea de agregar los maestrazgos a la Corona de Castilla1479. Sin embargo, la condición clave que intentó introducir Maximiliano al margen de los acuerdos “oficiales” de Blois fue: “Que se dé a César y al príncipe la nominación de algunos officios y beneficios destos Reynos fasta cierta suma para la subvención de los servidores del príncipe”1480 Fernando el Católico no aceptó dicha condición aludiendo a “que es necesario que estas cosas todas estén enteras e la governaçión para la paz y sosiego y buena governaçión del reyno”1481. Dicho de otro modo, como señala el prof. Carretero, entre 1509 y 1510 se apuntaló la gobernación de Fernando obligando a Maximiliano a aceptar el testamento de Isabel la Católica. Sin embargo, sólo el hecho de reafirmar la regencia junto a la mera posibilidad de proveer oficios desde Flandes refleja una situación de facto que nos indica que no toda la toma de decisiones pasaba directamente por el rey de Aragón. Además, Fernando se comprometió a gobernar 1477 BN, Mss. 20.210, nº 1. 1478 AGS, PR, leg. 56, fol. 43. Una copia en BL, Add., mss. 28.572, f. 52a. El documento fue transcrito en DOUSSINAGUE, J. M.: Fernando el Católico y el cisma de Pisa, Madrid, 1946, pp. 470- 473. 1479 DOUSSINAGUE, J. M.: Fernando…, p. 470 1480 Ibidem 1481 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 384 con el Consejo, lo cual también elevaba la condición de los agentes de la reina1482. Todo ello marcó una reacomodación general de los grupos sociales en Castilla, en conexión con la tendencia que se venía dando en Castilla desde 1507-1508. Cierto es, como se ha apuntado recientemente, que la afirmación de Fernando en el gobierno de Castilla trajo el paso de diferentes poderosos a Flandes bajo el amparo de Margarita, tía del príncipe don Carlos y gobernadora de los Países Bajos1483. Este hecho, sin embargo, se contemplaba dentro de un intercambio recíproco entre Castilla y Flandes de diferentes herederos de casas nobiliarias con el objetivo de “aprender la lengua”, condición aprobada por Fernando1484. Finalmente, el rey de Aragón –con reservas- accedía a que “las cosas dadas por el rey don Felipe que pudieron ser dadas sin perjuizio de la corona y de otro terçero queden firmes como son los offiçios que vacaron en su tiempo”1485 Por lo tanto, hay que incidir en que la consagración de Fernando no se produjo como victoria unívoca de un bando fijo y determinado; antes bien, tendía a un acercamiento entre el rey de Aragón y algunos de los antiguos colaboradores de Felipe I. Así, Maximiliano también presentó un listado de mercedes para personas particulares que habían intervenido durante la crisis sucesoria en Castilla, desde el cardenal de Santa Cruz hasta el obispo de Badajoz. No llevaremos a cabo un listado exhaustivo de las peticiones particulares que realizó Maximiliano. Tan sólo señalar que, entre éstas, hubo algunas que se aceptaron o otras que no. Es decir, según la persona y la petición en concreto, se procedió a resoluciones concretas. Por ejemplo, la reivindicación que se hizo a favor de don Juan Manuel fue la siguiente: “Item para don Juan Manuel que se le restituya todas las cosas que le fueron otorgadas en los tiempos de la reyna doña Ysabel y del rey don Felipe. Conviene a saber, que sea cauallero de honor de la reyna, que tenga la contaduría mayor principal de Castilla, y la otra que se llama de cuentas de las rentas que se llama 11 mil al millar, el oficio del registro, la encomienda de Castronovo, y lo que tenía en las mesas de las órdenes, la gouernaçión de Asturias con aquello que el rey anexó y juntó a Valencia, las fortalezas de Segouya, de Burgos, de Placencia y de Jahén con el officio 1482 CARRETERO ZAMORA, J.: “La Concordia de Blois de 1509 y los acuerdos para la gobernación de Castilla”, en Actas del congreso Hernán Cortés y su tiempo, Mérida, 1987, pp. 528-537. 1483 MARTÍNEZ MILÁN, J. (Coord.): La Corte…, vol. I, p. 110. 1484 BL, Add., mss. 28572, f. 53a. 1485 DOUSSINAGUE, J. M.: Fernando…, p. 470. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 385 de alguazil mayor y la capitanía de cien lanças, y todas aquellas cosas que tenía Mosén de Vila assí en Spaña como en las Islas porque fueron concedidas al dihco don Juan Manuel por muerte del dicho Mosén de Vila” La respuesta de Fernando no suponía una negativa frontal a estas peticiones sino que, más allá de que algunos de los oficios nunca llegaron a ser ejecutados, estos cargos también estaban concedidos a otros poderosos1486. Es decir, no hubo una oposición inmediata por parte del rey Católico a don Juan Manuel en virtud de su fidelidad a Felipe I. De hecho, la contaduría de once al millar, con capacidades recaudatorias, continuó en manos de oficiales afines a don Juan Manuel. De este modo, Pedro de Laguna tuvo un papel relevante en 1512 cuando se le mandó repartir las rentas de numerosos lugares del reino1487. En septiembre de 1511, Martín Sánchez de Araiz participó en los “autos de almoneda” celebrados en Burgos como escribano mayor de rentas y consejero del rey1488. Incluso, Pedro de Laguna continuó al menos hasta 1509 con el ejercicio efectivo de la escribanía de once al millar que se encargaba de la recaudación de derechos de encabezamiento, y cuyo titular era don Juan Manuel1489. Otros ejemplos significativos de personas que aparecieron en las peticiones de Maximiliano, y a los que Fernando el Católico no tuvo inconveniente en favorecer, fueron Alonso de Argüello –oficial de Antonio de Fonseca y contador de Margarita- o toda la estirpe de doña María de la Concha, algunos de los cuales apoyaron la creación de la junta de Valladolid de 15061490. El problema, por tanto, no estaba planteado exclusivamente en relación al servicio a uno u a otro. En realidad, esto último resultaba una construcción relativa en función de las múltiples caras que adquirieron buena parte de los poderosos. El inconvenientes es que la gran mayoría de los cargos y mercedes también se habían concedido a otros poderosos, lo cual creaba un grave conflicto entre las élites. Volviendo al caso de don Juan Manuel, su posible control de la tenencia de Segovia se dirigía directamente contra el control 1486 Ibidem, pp. 470-473. 1487 AGS, EMR, leg. 127. 1488 AGS, EMR, leg. 133. 1489 AGS, EH, leg. 709, exp. 11. 1490 DOUSSINAGUE, J. M.: Fernando…, p. 472-473 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 386 ejercido por los marqueses de Moya. Antonio de Guevara, en epístola a don Enrique Enríquez, lo diría del siguiente modo: “En las cortes de los príncipes yo confieso que hay conversación de personas, mas no hay confederación de voluntades; porque aquí la enemistad es tenida por natural, y la amistad por peregrina”1491. Lo acordado en Blois se debía aprobar en las Cortes de Castilla. De este modo, el 2 de julio de 1510 el rey convocaba a las ciudades con una serie de objetivos explicitados en la convocatoria: en primer lugar, el juramento del príncipe Carlos como heredero al trono; seguidamente, se habría de jurar lo asentado sobre la gobernación de Castilla1492. La convocatoria, de este modo, dejaba bien a las claras que el primogénito de Juana sería reconocido como heredero. Lo que no se aprecia en la carta de convocatoria a Cortes son los planes de reafirmar la gobernación en los términos en los que se produjo. El segundo de los objetivos –la gobernación de Castilla- era lo suficientemente amplio para que, una vez reunidas las Cortes, Fernando pudiera presionar para lograr un resultado aún más favorable. ¿Se sabía en Castilla lo que realmente se había estipulado en Blois? La procuración otorgada por Madrid reconocía algunos límites a lo pretendido tanto por Maximiliano como por Fernando; de este modo, los procuradores podrían jurar a Carlos como heredero siempre que viviese su madre, calificada como “nuestra señora”, de tal modo que sólo accedería a la calidad de rey cuando ésta falleciese. Con todo ello, podemos intuir que las Cortes de Madrid no fueron tan cómodas o tranquilas como transmiten sus actas. La procuración de la ciudad no otorgaba carta blanca al rey Católico en lo referente a su gobernación. De hecho, los meses transcurridos entre julio y octubre contemplaron diversos movimientos que encauzaron las posteriores resoluciones hacia posiciones aún más convenientes para Fernando el Católico. De este modo, resulta significativo que en agosto de 1510 se celebrara una reunión de los procuradores en la capilla del alcázar real de Madrid 1491 GUEVARA, A. de: Epístolas familiares. Selección prologada por A. Cortina, Madrid, 1942, p. 47. 1492 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Corpus documental..., p. 68. AVM, Docs Reales, 2 de julio de 1510. Sobre aquellas Cortes resulta imprescindible, CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía..., pp. 216-233. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 387 donde se leyó cierta carta de Juana I por la que mandaba que se concluyesen las Cortes aunque su padre no estuviese presente. La presencia de agentes tan afines a Fernando como el tesorero Vargas –procurador por Madrid- o Juan Rodríguez de Fonseca –procurador por Toro- refleja la profunda imbricación entre la administración de la reina (y del rey) y los gobiernos ciudadanos. De este modo, resulta revelador que el propio Vargas –esta vez como consejero- amonestase al procurador por Cuenca, don Luis Pacheco, por no encontrarse presente en la reunión de agosto1493. De este modo, con el férreo control de aquellos personajes, el primer juramento de las Cortes no remitió a Carlos sino a “que guardaremos secreto de todas las cosas que en estas Cortes se platicaren e trataren”1494. La relevancia política de las Cortes de Madrid viene dada por la calidad de la gente que acudió. Al juramento del príncipe acudieron Fernando el Católico, Gattinara, embajadores de Maximiliano, Cisneros, buena parte de la alta nobleza castellana –con la significativa excepción del Almirante-, diversos consejeros, etc. Lo acordado en las Cortes deparaba una sutil sorpresa en relación con la gobernación de Fernando: ésta continuaría vigente hasta que Carlos de Gante tuviera veinticinco años aun cuando falleciere Juana o el propio rey de Aragón tuviera descendencia de su matrimonio con Germana de Foix1495. Esto, en nuestra opinión, alteraba de algún modo el poder de procuración otorgado por Madrid en tanto que en él sólo se permitía jurar lo asentado en Blois1496. Por consiguiente, el problema sucesorio no quedaba solucionado del todo en tanto que las Cortes de Madrid sólo asentaban un tránsito pacífico al reinado de Carlos V cuando su madre y abuelo falleciesen. Dicho de un modo más explícito, el juramento no señalaba la forma en cómo Carlos habría de gobernar antes del fallecimiento de la reina propietaria, lo cual dejaba un espacio abierto en el que las diferentes opciones tenían su cabida. La cuestión conservaría su importancia a partir de 1516 pues, tras las juras de Carlos en las Cortes de 1506 y 1510, la sucesión no había quedado definida en términos precisos y unívocos1497. Además, la salvaguarda de la herencia de Carlos –junto al pago de las disposiciones 1493 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Corpus..., p. 84. 1494 Ibidem, p. 86. 1495 Ibidem, p. 87-88; DOMINGO PALACIO, T.: Documentos..., t. IV, pp. 149-166, en donde se recoge el acta de juramento del futuro Carlos V. 1496 AVM, Secr., 2-393-31 1497 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “La Concordia...” Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 388 económicas acordadas en Blois- todavía posibilitaba cierta capacidad de actuación al Emperador. De este modo, según misiva de abril de 1513, Maximiliano intentó influir en Fernando el Católico para que éste nombrase como comendadores de la orden de Santiago a ciertos servidores de su nieto1498. B) La conquista de Orán y la gobernación de Castilla Si el tratado de Blois y las Cortes de Madrid habían dotado al reino de un marco teórico que venía a aclarar la crisis dinástica abierta en 1497, el modo por el que se anexionó la plaza norteafricana contribuyó a asentar un estilo de gobierno muy particular. Como hemos indicado, la conquista de Orán respondía al deseo cisneriano de continuar con una agresiva política en el norte de África. Más allá de la orientación ideológica de la conquista, que en definitiva enlazaba con la mesiánica idea de cruzada del monarca aragonés1499, la política norteafricana también contribuyó a asentar un régimen político basado en la figura de un regente que no monopolizaba todos los aspectos inherentes al ejercicio del poder. Este hecho no sólo respondía a una idea preconcebida de los modos de gobierno que se estaban asentando sino que también fue consecuencia del modo en el que se produjo la conquista y asentamiento castellano sobre Orán y otras plazas norteafricanas. En realidad, los orígenes de la conquista hay que retrotraerlos hasta 1505. En aquel año, como hemos indicado, se llevó a efecto la toma de Mazalquivir. Este proyecto surgió antes del fallecimiento de Isabel I, y justo tras la desaparición de la soberana pareció quedar en suspenso. Sólo el empeño (y el dinero) del Arzobispo de Toledo propició la continuidad de la conquista. Este hecho prefiguró el modo por el que Orán habría de incorporarse a Castilla. En concreto, la empresa fue iniciativa del cardenal, lo cual propició que los preparativos corrieran por su cuenta. Generoso, Cisneros ofreció el dinero –11.000.000 de maravedís- siempre que 1498 BZ, Altamira, 50, GD. 4, d. 19. 1499 Sobre este aspecto, MILHOU, A.: “Propaganda mesiánica y opinión pública. Las reacciones de las ciudades en el reino de Castilla frente al proyecto fernandino de cruzada (1510-1511), en Homenaje a José Antonio Maravall, t. III, Madrid, 1985, pp. 51-62. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 389 Fernando se lo devolviera con posterioridad1500. La correspondencia del conde de Tendilla recoge con particular acidez el suceso: “Ya es venido el dinero a Málaga quel señor Cardenal enbió para la conquista. Dizen que le dan fardas y subsidios y que ofresçe quinientos mill ducados. Yo tenellos querría y, como diría don Françisco de Guevara, echarme encima del arca y pedir por Dios”1501 A cambio de todo ello, Cisneros conseguía una serie de condiciones que le permitieron un fortalecimiento de su posición personal; así, a cambio de la conquista, Cisneros se hacía con el control feudal de los alcaides de Cartagena y Mazalquivir mediante pleito homenaje1502. La empresa, por tanto, resultaba sumamente interesante tanto para Fernando como para Cisneros; la toma de Orán se hacía en nombre del rey de Aragón y, además, le armaba de argumentos en su relación con el papado. Esto fue muy evidente la concesión de la bula de cruzada de 1509. Sin embargo, era Cisneros quien controlaba parte del subsidio (junto a décima, subsidio y rentas ordinarias) como garantía del dinero adelantado. Desde aquí, Cisneros ampliaba su capacidad operativa tanto en su relación con Fernando como en el panorama interno de Castilla; la correspondencia en torno a la conquista de Orán nos muestra, por extensión, a un Cisneros con una capacidad de influencia muy importante sobre el gobierno de Castilla. De hecho, la concesión de la trujamería mayor de Orán a favor de Vargas fue una merced de Cisneros que Fernando se encargaría de confirmar tras las súplicas del arzobispo de Toledo1503. De este modo, Vargas recibió libramientos con destino a Orán por valor de valor total de cuarenta y dos millones de maravedís sobre el servicio de Cortes y otras rentas. Vargas dejaría el cobro a varios de sus agentes (Francisco de Santa Cruz, Martín de Mondragón o Alonso Ruiz de la Cámara, también contador de Órdenes1504). Alguno de estos agentes participó en las obligaciones a guardas de 1500 Las crónicas recogen diversas noticias en torno al desarrollo de la conquista. CODOIN, vol. VIII, p. 177; ZURITA, IV. pp. 357-362; SANDOVAL, I, pp. 34-35. SANTA CRUZ, I, pp. 40-43. 1501 MENESES GARCÍA, E.: Correspodencia...vol. I, p. 469. 1502 GARCÍA ORO, J.: El cardenal Cisneros…, vol. II, pp 539. 1503 Cartas del Cardenal…, p. 59 1504 AGS, EMR, leg. 125. El oficio de Ruiz de la Cámara se encuentra en el leg. 129 de la misma sección. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 390 aquel año. Cisneros, además, llegaría a solicitar a Fernando numerosas cédulas en blanco para el nombramiento de alcaides en relación al ejército de Mazalquivir. ¡Ya se encargaría el Cardenal de completar dichos documentos!1505 Sobre las plazas norteafricanas, por tanto, se articuló una fórmula de gobierno que imbricaba la organización de agentes castellanos y la del rey de Aragón. Es decir, no era el propio Fernando el Católico quien directamente dirigía la gestión de aquellos territorios. Este hecho nos lleva a considerar que aquellas partes no deben ser asimiladas sin más a un sistema político burocratizado. Antes bien, se trataba de un régimen que implicaba a diferentes poderes en una constante negociación inspirada, en buena medida, en relaciones vasalláticas. De ahí que el regente de Castilla se encargara de tranquilizar a Cisneros ante las suspicacias que este albergaba sobre las gratificaciones de la empresa de Orán1506. El gobierno de Orán y Mazalquivir se encargó a don Diego Fernández de Córdoba, alcaide de los Donceles. Su relación con Fernando el Católico se canalizó a partir de un asiento firmado en agosto de 15091507. A fin y al cabo, él fue el capitán general de la armada que conquistó Mazalquivir, lo cual se traduciría en asientos anteriores con el regente por el que el alcaide de los Donceles hubo de recibir numerosas libranzas1508. Pero fue el asiento de 1509 por el que se reguló el gobierno de las plazas del mar de Alborán; en el acuerdo, básicamente, Donceles se hacía cargo de todo lo relativo a la gestión, guarda y abastecimiento de las plazas junto al mantenimiento de una tropa de tres mil hombres. A cambio, el rey se obligaba a financiar los gastos de las plazas con un importe anual cercano a los veintitrés millones de maravedís. Éste era el precio de una fidelidad. Porque era Donceles quien debía articular sus contactos con el fin de mantener asegurada la ciudad. Y, por consiguiente, el gobierno de los presidios respondía a una red clientelar de identidad polisémica. De ahí que controlara la fiscalidad o que tuviera la facultad de tomar cambios siempre que Fernando no le acudiese con el dinero debido. A partir de aquí, fueron los propios contactos informales articulados en torno a don Diego Fernández de Córdoba los que pusieron en funcionamiento un sistema que, por 1505 Ibidem, pp. 32-33. 1506 RAH, SyC, K-4, f. 106r. 1507 Localizado en AGS, EMR, leg. 132. 1508 ZURITA, III, p. 412. GUTIÉRREZ CRUZ, R.: La presencia..., pp. 111 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 391 supuesto, conservaba su legitimidad última en el servicio a la Corona. De este modo, el alcaide los Donceles estableció sus propios contactos con financieros como Agustín Italiano, quien financió parte de la empresa de Mazalquivir1509. El financiero genovés recuperaría el dinero a partir de su criado Martín de Vergara sobre rentas de la zona de Jaén, Úbeda o Baeza, esto es, lugares donde estaban fuertemente asentados los parientes del alcaide de los Donceles. Diego de Montoro, secretario de don Diego Fernández de Córdoba y posterior contador de la ciudad de Orán1510, realizaría pujas sobre rentas granadinas en 15081511 mientras que intervenía como broker ante los contadores por el financiero Fernando de Palma1512. Sería el propio alcaide de los Donceles el que nombraría a su criado Diego de Cárdenas para el cargo de receptor del Adelantamiento de Cazorla1513. Por cierto, el marqués de Priego –pariente del alcaide de los Donceles- recibió cierto despacho de perdón hacia 15101514. Desde su posición de privilegio en las plazas norteafricanas, el alcaide de los Donceles también se encargaría en 1512 de presentar cierta visión sobre los asuntos inquisitoriales de Andalucía1515. C) La consolidación de una gobernación: el sistema fernandino. La articulación del gobierno de Orán como una superposición de redes sociales entre Cisneros, el alcaide de los Donceles y el propio Vargas no suponía ninguna excepción en la fórmula empleada para regir los designios de Castilla. Éste sistema también se aplicó a Granada en relación al conde de Tendilla o a la tenencia de Bugía gracia al acuerdo alcanzado con el duque de Alba1516. Asimismo, este régimen propició el deseo particular por incorporar nuevos territorios a la Corona sobre los que ejercer cierta influencia. Esto explica el interés de los conquistadores castellanos en el nuevo mundo, en un régimen que venía a establecer redes de 1509 AGS, CC, LC, f. 29r. 1510 Sabemos del oficio en 1517, cuando se encontraba en la corte. AGS, EMR, leg. 154 1511 AGS, EMR, leg. 114. 1512 AGS, EMR, leg. 115. 1513 AGS, EMR, NC, leg. 1-1, f. 86. 1514 AGS, CC, LC, l. 21, f. 121r. 1515 BN, Mss. 20.209, exp. º 11, carta 2. 1516 AGS, CS, 1ª serie, leg. 44. El 6 de octubre de 1510, Fernando el Católico dictó cierta cédula para que los contadores mayores de cuentas pasaran en cuenta a Vargas cierto dinero, vituallas y armas que dio al duque de Alba y al alcaide de los Donceles. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1115. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 392 solidaridad horizontales entre los diferentes espacios geográficos. De este modo, y también en relación con la posición como gobernador desempeñada por el rey de Aragón, los poderes fácticos se vieron reafirmados durante aquel período. Ahora bien, este fortalecimiento se realizó en el servicio al rey, convertido en el mejor garante de las clientelas particulares. De este modo, se asentó un sistema donde los servidores de Fernando el Católico se identificaban con otros poderes, cuando no eran poderes en sí mismos. De ahí que debamos insistir en una visión plural de los sentimiento de identidad y obediencia que se desarrollaron durante aquellos años sin que ello mermase la posición de la Corona desde un punto de vista ideológico. Especialmente cuando el rey Católico no era la única figura con capacidad para ejercer el poder o canalizar la información. De este modo, para analizar el sistema político que se estableció durante aquellos años no sólo hay que acudir a la figura de Fernando el Católico. Una parte importante de las decisiones se canalizaron a partir de Cisneros, erigido en verdadero potentado de la política castellana. Las muestras de su poderío se dieron en todos los ámbitos. La conquista de Orán, sin ir más lejos, se revistió de un amplio aparato propagandístico por parte del arzobispo de Toledo que pretendía ensalzar (casi sacralizar) su propia figura. De aquí arrancan la narración de los diversos milagros que presuntamente acompañaron a la conquista de la plaza norteafricana1517. La fortaleza de Cisneros arranca de sus cargos eclesiásticos, esto es, cardenal de Santa Sabina, Inquisidor General, arzobispo de Toledo y antiguo confesor de Isabel I. Desde aquí podía controlar la gestión del arzobispado de Toledo, lo cual le proporcionaba un grupo de fieles que le permitían ganar fuerza en su relación con otros poderes. Asimismo, especialmente tras su nombramiento como cardenal de Santa Sabina, el oficio eclesiástico también le permitía articular una identidad que no sólo pasaba por Castilla sino también por Roma. De ahí que Cisneros mantuviera una intensa relación epistolar con otros cardenales o que Roma, en 1512, albergara al abad de Compludo como procurador personal de Cisneros1518. Incluso, Cisneros mantuvo correspondencia diplomática con el Sumo 1517 Vid, por todos, HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. I.: El taller historiográfico: cartas de relación de la conquista de Orán (1509) y textos afines, Londres, 1997. 1518 AHN, Univer., leg. 712, f. 135. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 393 Pontífice1519. Esto se materializó en la emisión por parte de la cancillería pontificia de documentos como el breve otorgado a Cisneros en 1515 por el que se le capacitaba para tener un confesor privilegiado1520. Dicha medida podía estar influida por los representantes de Fernando en Roma, pero respondía en último término al Sumo Pontífice. Cisneros, por consiguiente, suponía un personaje plural. De este diversidad de identidades surgía su poderío. En ello también entraría su posición como mecenas, reformador, etc. No nos extenderemos en este punto. Lo que sí nos interesa señalar es que Cisneros, como todo cardenal, poseía su propia organización administrativa, lo cual incluía secretarios, mozos, continos, camareros, tesorero o limosneros, entre otros1521. Entre sus consejeros encontramos al licenciado Barrionuevo, que también era secretario a la altura de 15161522. Entre los miembros de la capilla de Cisneros encontramos a Ladrón de Guevara, que fue capellán de la casa del Emperador y de su madre1523 y a Francisco Zapata, quien a su vez era contino del rey y bien podría ser identificado con el homónimo regidor madrileño conocido como comendador de Mirabel1524. Gregorio del Castillo también intervenía como servidor de Cisneros y capellán de la reina Juana1525. En otras ocasiones, los vínculos entre servidores de Cisneros y miembros de las casas reales se establecía a partir del parentesco; el licenciado Diego López de la Torre era consejero de Cisneros1526 mientras que su hermano Juan de la Torre era repostero del rey1527. Como bien podemos imaginar, este cúmulo de coincidencias también se puede aplicar a una perspectiva financiera. Cisneros, al igual que la Corona, tenía sus propios contadores de hacienda o cuentas. Entre estos últimos destacaba Juan del 1519 SANUTO, X, p. 88. 1520 AGS, Estado, leg. 8.336, nº 15. Dicha disposición completaba la emisión de diferentes bulas o breves de 1514. GARCÍA ORO, J.: El cardenal..., t. I, p. 286. 1521 AHN, Univ., leg. 753, fols. 205r y ss. 1522 AHN, Univ., leg. 753, f. 205r; AGS, EMR, leg. 152. ESCUDERO, J. A.: Los secretarios…, T. III, p. 704. 1523 AHN, Univ.., leg. 753, f. 205r. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord..): La Corte..., vol. IV, p. 190. 1524 AHN, Univ. leg. 753, f. 206r.; AGS, CMC, 1ª ép, leg. 14. Zapata también pudo tener cargos en las casas reales. MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. IV, p. 398 1525 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., vol. I, p. 107. 1526 AHN, Univ., leg. 753, f. 205r; RAH, SyC, K-4, f. 244v 1527 AHPM, Prot. 4, s. f. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 394 Castillo1528, el cual también era clérigo en Burgos e intermediario financiero entre esta ciudad y Roma junto a dos clérigos de Palencia1529. Esta posición venía dada por su servicio al arzobispo de Toledo y su más que posible vínculo de parentesco con los Castillo burgaleses. De hecho, en agosto de 1505, Álvaro del Castillo aparecía definido como “un suyo” de Cisneros1530. En la misma línea, Pedro de Tapia fue uno de los individuos nombrados para el cobro de libranzas de Orán1531; el mismo individuo sería receptor de la mesa arzobispal de Toledo y mayordomo del cardenal Cisneros, amén de integrante de la compañía de arrendadores compuesta por García Álvarez de Madrid y Esteban de Vargas1532. La consecuencia inmediata de todo ello remite al status que adquirió Cisneros durante la regencia fernandina. Hay que considerar que la red de Cisneros se extendía como vasos capilares a lo lago y ancho de Castilla integrándose, interrelacionándose o implicándose en otras estructuras clientelares urdidas en torno al servicio a la reina. Así ocurría en Ciudad Rodrigo a partir de los oficiales de Francisco Ruiz, secretario del cardenal y obispo en dicha ciudad gracias a la intervención de Cisneros1533. Cisneros se convirtió en un canal privilegiado en la toma de decisiones; a Cisneros escribían ciudades, nobles y otros agentes con el fin de conseguir oficios o cargos. Ya hemos indicado cómo fue Cisneros el punto clave para que Burgos pudiera conseguir su encabezamiento en 15081534. Este hecho no fue puntual sino que reflejaba una tendencia general por contar con el favor del Cardenal para la consecución de cédulas provenientes del ámbito de Fernando o del Consejo, dentro un sistema poliédrico donde era fundamental el contacto a varias bandas. No en vano, el duque de Alba mantenía correspondencia diplomática con el rey, con la reina... y con Cisneros en el objetivo de ver favorecidas sus pretensiones en relación con Navarra1535. Otros grandes como el marqués de Priego, el marqués de Villena, el Condestable de Castilla o el conde de Lemos también encomendaban 1528 GARCÍA ORO, J.: El cardenal..., vol. II, T. II, p. 12, n. 7. 1529 AC, AU, Sezz, I. vol. 299, f. 5v. 1530 SZMOLKA, J.: Epistolario..., II, p. 463. 1531 AGS EMR, leg. 125. 1532 AGS, EMR, leg. 151. 1533 RAH, SyC, A-14, f. 121r. GARCÍA ORO, J.: El cardenal..., T. I, pp. 233-234. 1534 Vid supra, pp. 273-274. 1535 BN, Mss. 20209, nº 8. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 395 sus negocios a Cisneros1536. Un magnífico ejemplo de cómo se desarrollaron las relaciones políticas en torno a Cisneros lo tenemos en la siguiente misiva del duque del Infantado: “Suplicar a vuestra señoría por las cosas de esta casa me pareçe que es demasiado, pues como señor de todo lo ha de mirar y hazernos merçed. Yo señor enbío a suplicar al rey nuestro señor mande confirmar e hazer merçed al señor don Juan de la Cabrera de la merçed del marqués de Moya su padre tenya del ofiçio de escriuanía de confirmaçiones porque asy y el marqués lo enbía a suplicar. Ya sabe vuestra señoría quanta rasón ay que esto se haga asy. Yo suplico a vuestra señoría muchas vezes que pues los señores don Juan y doña Ana, su muger, son tan seruidores de vuestra señoría como yo, que por nos hazer a ellos y a my merçed vuestra señoría quería trabajar con su alteza para que esto asy se haga, porque en ello recibiré tanta merçed de vuestra señoría como sy para my fuese […]”1537 Castilla se había convertido en un mundo de intermediaciones que demuestran la complejidad de las redes sociales que articulaban un espacio político dominado por las relaciones informales. La diversidad de legalidades que convivieron hasta 1509 (y en parte después de esta fecha) derivó en una pluralidad de redes de solidaridad que cambiaban a cada momento. Este hecho sería sustantivo del período de confusión que venimos analizando. A fin y al cabo, las redes incorporaban el servicio al rey, a Cisneros o a otros personajes en una articulación que atravesaba ciudades y reinos. No podemos olvidar que numerosos nobles hundían su influencia en las ciudades a partir de su grupo de fieles, a pesar de lo cual las Cortes de Burgos de 1512 se constituyeron en órgano de expresión contra el poder de los nobles1538. La confusión, por extensión, se transformaba en una profunda conflictividad por el acaparamiento de mercedes y cargos determinado a partir de la multitud de canales por donde discurría la toma de decisiones. 1536 BN, Mss. 20214, nº 12. AHN, Univ., leg. 757. 1537 AHN, Univ., leg. 757, f. 36r. 1538 CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes..., pp. 233-238 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 396 10.2 LA HACIENDA EN EL SISTEMA FERNANDINO Como hemos visto, la situación en la que entró la hacienda a partir de 1504 propició una cierta parálisis en los mecanismos de crédito, lo cual derivó en constantes impagos o retrasos que, por otra parte, también heredaban parte del funcionamiento hacendístico anterior a 1504. El propio Fernando el Católico, a principios de 1508, señalaba en relación a sus estrecheces financieras como “nos conbiene buscar todos los spedientes que ser pudiere”1539. Tan grave hubo de ser la situación que cierto embajador en Londres de Juana de Castilla proclamaba que “vuestra alteza era vn Príncipe pobre, y que nunca avía podido pagar al rey de Francia lo que con él tenía asentado de le pagar, syno después que era venido a Castilla, y que de las rentas de Castilla se pagavan las devdas de su alteza”1540. En Castilla se sucedían las suspensiones a financieros como Rodrigo de Medina y Gonzalo Fernández en tanto “que se les deven de las dichas rentas e an avido en ellas muchas pérdidas e no pueden pagar lo que deven sy gran pérdida de sus faziendas”1541. De este modo, se demostraba fehacientemente que el funcionamiento del sistema hacendístico descansaba en el beneficio de los grupos financieros, que además se encontraban inmersos en la multitud de redes sociales sobre las que descansaba la osamenta política de Castilla. Hemos aludido a la imperiosa necesidad de alargar los plazos de pagos y libramientos con el objetivo de restaurar el crédito de los financiero. Pero este tipo de medidas no fueron suficientes; en 1508 se llegó a un punto fundamental (y desconocido) en la historia fiscal de España: una suspensión de pagos. El 15 de febrero de 1509 se dirigió la siguiente carta a buena parte de arrendadores de Burgos, Cerrato, Candemuño y otras zonas limítrofes: “Sepades que por mis cartas de libramientos están librados en las rentas de cada vno destos dichos partidos en los arrendadores e reçebtores dellas deste dicho presente año algunas quantías de maravedís a algunas personas, e porque en algunos 1539 ACA, Canc, Registros, Mss. 3672, f. 48r. 1540 BERWICK Y ALBA, Duque de: Correspondencia..., p. 442. 1541 AGS, EMR, leg. 117. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 397 de los dichos partidos están librados más maravedís de lo que montan en los arrendamientos e encabeçamientos de las rentas dellos, e sy non se declarase quales libranças se fan de pagar e oviese determinaçión de los arrendadores e reçebtores de las dichas rentas quales libranças quieren pagar e quales no, no se conplirían ny pagarían las libranças que se deviesen pagar, antes los recaudadores no pagarían ningunas diciendo que no cabían e abría muchos pleytos e dyferençias. E porque çesen pleytos e contiendas fue acordado que devía mandar esta nuestra carta en la dicha razón, por la qual vos mando que vos ny alguno de vos no açebteys ny pagueys ninguna ny algunas de las libranças en los dichos están fechas fasta oy día de la data desta mi carta […] saluo sy los tales libramientos son o fueren fechos para la paga de la gente de mis guardas o sy son o fueren fechas [a] algunos escuderos de la gente de las capitanías de mys guardas de sueldo que fouieron de aver del tiempo que sirvieron en las dichas capitanías en estos reygnos e no fuera dellos porque aquellos se fan de pagar syn envargo de lo contenido en esta mi carta […]”1542 Esta orden fue enviada a la práctica totalidad de recaudadores del reino. La política de consenso e integración que se puso en práctica a partir de 1507-1508 propiciaba que todas las libranzas emitidas por parte de cualquier de los pretendientes a la gobernación hubiera de ser admitida. Esto, claro, creaba un problema de envergadura en cuanto a desequilibrio con los cargos de rentas. De este modo, se dictó una suspensión de libranzas que, en definitiva, constituye un precedente de las posteriores “bancarrotas”. Sólo las libranzas de guardas, cuyos beneficiarios máximos eran los financieros, se vieron exentas de esta suspensión. Porque, según cédula de abril de 1509, los libramientos destinados a capitanías o gente que hubiera servido en Nápoles se mudaron a las rentas de 15101543. La situación, por consiguiente, adquiría tintes de dramatismo ya que se negaba a buena parte de la sociedad castellana una fuente de ingresos tan importante como la redistribución a partir del rey. Todo, desde un punto de vista estrictamente hacendístico, por alimentar el sistema crediticio de los financieros con el objetivo último de restaurar o imponer unos circuitos de retroalimentación que permitieran el ejercicio de las diferentes políticas. Claro que ello no evitaría el dictamen de cédulas contrarias a esta orden, como la recibida por los contadores para que libraran a don Juan de Mendoza ciertas libranzas “no enbargante que estén librados 1542 AGS, EMR, leg. 120. 1543 AGS, EMR, legs. 121-1 y 124; NC, leg. 1-2, f. 366. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 398 para la paga de las guardas”1544. Esto demuestra que los bandazos eran constantes con el objetivo de favorecer a demandantes concretos en la continuada búsqueda de voluntades. De otro modo, no hubo nada parecido a una orientación política general en cuanto a la situación interna de Castilla. Sin embargo, la suspensión de libranzas también resultaba contradictoria con el sistema político establecido tras la crisis sucesoria. Realmente, no debía resultar sencillo la imposición de unas medidas tan poco populares en un ambiente donde escaseaba la fortaleza de un único poder. Al mismo tiempo, la misma tendencia a la integración de partidarios de Felipe I y Fernando por la que se asumieron buena parte de las libranzas dictadas en los anteriores años de zozobra habría de permitir que los beneficiarios pudieran cobrar sus emolumentos o mercedes. La acumulación de estas paradojas se tradujeron en la expansión de numerosas excepciones por las que se procedía a efectuar desembargos al propio embargo. Los ejemplos responden a diferentes situaciones particulares que no cabe identificar con un grupo político concreto; se concedieron desembargos a gentes tan dispares como el prior de Osma, Francisco de Tapia, el capitán Diego de Vera o el condestable de Navarra, entre tantos otros. Evidentemente, excedería nuestras pretensiones el análisis pormenorizado de cada caso1545. Lo que sí señalaremos es que los desembargos también pudieron beneficiar a antiguos servidores de Felipe I, lo cual vendría a confirmar la tendencia política a la integración y reordenación de parcialidades en relación a lo acontecido entre 1504 y 1507. De este modo, se desembargaron las libranzas del comendador Diego Pérez de Santiesteban1546 mientras que al duque de Nájera se le confirmaron las alcabalas de ciertos lugares hasta la revocatoria de las mercedes de 15071547. También a Álvaro de Carvajal se le dictó el desembargo de ciertos privilegios aunque tan siquiera los tuviera confirmados1548. Las excepciones al embargo general de libranzas ponían de manifiesto, al mismo tiempo que reafirmaban, la importancia de las relaciones informales para conseguir los desembargos. De nuevo sería el cardenal Cisneros un personaje clave para conseguir este tipo de favores. Así lo expresaría el prior de San Juan: 1544 RAH, SyC, K-4, f. 281v-282r. 1545 Buena parte de estos desembargos se encuentran recogidos en AGS, EMR, legs. 118, 119 y 120 1546 AGS, EMR, leg. 118. 1547 RAH, SyC, K-4, f. 32r-32v 1548 AGS, EMR, leg. 118. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 399 “Por la relaçión del honrrado liçençiado de Cuéllar que es tan servidor de vuestra señoría y por la çédula del desenbargo de las rentas de sus altesas que se enbió con el favor de vuestra señoría se manifiesta el grande amor y cuidado que tyene a estos mys negoçios que tan a manos llenas los manda favorecer y aprovechar. Por ello beso las manos y pues faze en su propio caso por tener como tyene a esta casa y a su dueño tan çierta para su servicio quanto puedo le suplico mande poner su fabor y crédito para que ya syn más dilación de la avida me sea acabado de restituir esto que San Juan me encomendó pues ello y su dueño tan çierto fa estado y espera estar myentra[s] la vida me curare para el servicio de su altesa y de la corona real. Y porquel liçençiado de Cuéllar buelue fa dar fin mediante Dios en ello quedo con confiança que por la mano de vuestra señoría lo fa de traer bien despachado con toda brevedad pues la real conçiençia de su altesa y mis seruicios y justicia y la ynterçesión de vuestra señoría procure que ansy sean […]”1549 El cardenal de Santa Sabina no constituía el único medio para alcanzar los desembargos. El conde de Tendilla, además de con Cisneros, mantuvo correspondencia con Vargas, Juan Velázquez y Cristóbal Suárez –oficial en la contaduría de Antonio de Fonseca- con el fin de conseguir la expedición de libranzas así como la expedición de ciertas receptorías del reino de Granada1550. La diversidad de canales utilizados por Tendilla le asegurarían el desembargo de 500.000 maravedís1551. La posición de privilegio que poseía el Conde no recomendaba el rechazo a sus pretensiones. A) De administradores a asentistas. El concierto de contadores. Con el cúmulo de excepciones que se dictaron, la suspensión de libranzas no tuvo demasiado éxito en sus intentos por relanzar el funcionamiento del sistema hacendístico. De hecho, se emitieron numerosas cédulas a diferentes lugares del reino con el objetivo de poner en cobro las rentas ya que “no ay de dónde ni de 1549 AHN, Univ., leg. 757, f. 29r. 1550 MENESES GARCÍA, E.: Correspondencia..., vol. I, pp. 551 y ss. 1551 AGS, EMR, leg. 119. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 400 quién se cobren la libranças”1552. Esta medida, además de reflejar una coyuntura hacendística de inestabilidad, suponía una alteración y una irregularidad en la tramitación administrativa de los arrendamientos tanto por la forma como por el momento en el que se dictó; concretamente, la fecha de emisión de la carta era junio de 1509, lo cual significa que los mecanismos hacendísticos de numerosos partidos estuvieron paralizados durante medio año. A esta situación se añadió un incremento de las exigencias monetarias por parte de Fernando el Católico. Además de los gastos ocasionados por la liga de Cambray, los acuerdos de Blois y las conquistas norteafricanas, Fernando levantó un ejército de 2.000 infantes con destino a Valencia y Nápoles cuyo mantenimiento y avituallamiento se encargó a Luis Sánchez. Como pagador de la gente fue García López de Carvajal, quien llevó más de cuatro millones de maravedís en efectivo1553. Además, a partir de 1510 se regresó a un escenario de conflicto con Francia, lo cual derivaría en un incremento de las necesidades pecuniarias de Fernando el Católico. De este modo, en 1511 se seguía reconociendo que “no ay para poder conplir con todos enteramente”1554. Sin embargo, como advirtiera el prof. Fontana, para explicar los problemas en el funcionamiento de la hacienda del Antiguo Régimen, no hay que enfatizar tanto en el incremento del gasto como analizar porqué no se podían recaudar mayores cantidades de dinero1555. De este modo, resulta muy significativo que la hermana de Juana, doña María, tuviese problemas con los arrendadores de diversas rentas de Sevilla para cobrar el situado “avnque en sus cargos les está suspendido por mayor”1556. Durante aquellos años también se dieron diversas (y presuntamente incumplidas) cédulas para que el propio rey pudiera cobrar el situado que le correspondía sobre rentas de órdenes1557. Los arrendadores siempre podrían 1552 AGS, EMR, leg. 120. Los partidos que no se encontraban arrendados o encabezados en 1510 eran los siguientes: Cerrato (tercias), Santo Domingo, Campos (tercias), Carrión (tercias), Ciudad Rodrigo (tercias), Palos, Córdoba (tercias del pan), Carmona (tercias), Tevahurdiales (tercias), Baeza (diezmo), Almedina, Úbeda, la ciudad de Trujillo y Segura de la sierra. El total de estos partidos ascendía a 10.781.000. AGS, EMR, leg. 119. 1553 RAH, SyC, K-4, ff. 197r y ss. 1554 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, f. 395. 1555 FONTANA, J.: “Estado y hacienda en el “Despotismo Ilustrado”, en Estado, Hacienda y Sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, pp. 123-147. 1556 AGS, RGS, 17-11-1510. 1557 AGS, EMR, legs. 111, 118, 129 y 123. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 401 argumentar que a ellos tampoco se les pagaba, por lo que la hacienda continuaba en estado de catarsis mientras que a Fernando se le servía con cambios o empréstitos. Por lo tanto, aquel sistema hacendístico se mostraba incapaz de recaudar, de recomponer el crédito y de poner en renta todo lo que en principio aparece en los sumarios de relaciones. Ante esta situación, junto a las perentorias necesidades de un gobernante que siempre habría de recibir el amparo de sus vasallos, se presentaron diversas iniciativas a Fernando el Católico para intentar sacar de aquella situación al régimen fiscal; dichas iniciativas, ya lo adelantamos, tendrían una gran importancia en la evolución de la hacienda real de Castilla Estas operaciones, en un plano más administrativo, enlazaban con la veeduría general dictada para Juan de Porres. Así, en 1510, Alonso Gutiérrez de Madrid ofreció un acuerdo que suponía una profunda alteración del régimen fiscal vigente; concretamente, el futuro receptor general realizó una postura general para todas las rentas reino de 1510 a 1516 por 314 millones de maravedís anuales a cambio de un 3% sobre lo encabezado y el beneficio propio de la explotación de los arrendamientos1558. Sólo el almojarifazgo y la seda de Granada se verían excluidas de la operación. El precio de la postura era inferior en unos seis millones a lo cargado por aquellas rentas, pero, a cambio, Gutiérrez de Madrid se comprometía a un pago cierto y seguro. Las fianzas presentadas por Gutiérrez de Madrid llegarían a los 150 cuentos mientras que la Corona aprestaría su aparato administrativo a favor del receptor general. Significativamente, el financiero adquiría libertad absoluta para subarrendar las rentas como le pareciera al mismo tiempo que las cuentas generales se rendirían tras los seis años de arrendamiento, lo cual constituía una gran ventaja en tanto que permitía equilibrar las cuentas entre las diferentes anualidades o arrendamientos. No fue ésta la única operación que emprendió por aquellos años el tesorero Gutiérrez de Madrid. La postura general que había ofrecido Gutiérrez de Madrid se aplicaba para los tributos de años venideros. Sin embargo, todavía restaban muchísimas deudas por cobrar. De este modo, Gutiérrez de Madrid también ofreció un arrendamiento global para “todas las devdas que se deven en qualquier manera a la reyna nuestra señora de rentas ordinarias e ystraordinarias [sic] e alcanzes hechos e 1558 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. III, 199. Una copia del asiento en AGS, DC, l. 4, f. 83. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 402 por hazer, e seruiçios e repartimientos e contribuçiones de los reynos e señoríos de su alteza, e suspensiones yndibidas e de otra qualquier manera que se devan desde el año que reynaron el rey nuestro señor e la reyna nuestra que aya santa gloria fasta en fin del año de quinientos e diez años”1559. De esta oferta se excluían los cargos inciertos de Morales, Vargas y Baeza, las cuentas de los camareros del príncipe Juan y de doña Juana, la cruzada, composiciones y subsidios desde 1507, la confiscación de bienes, los descargos de la reina y las suspensiones en libranzas de plazas norteafricanas, entre otros. El precio que ofreció Gutiérrez de Madrid fue de 32.000 ducados por otros 2.000 de prometido. Eso sí, Gutiérrez de Madrid sólo habría de entregar lo recaudado seis años después de firmado el arrendamiento; en cambio, Gutiérrez de Madrid adelantaba 5.000 ducados por el compromiso fernandino de recibir el arrendamiento al mismo tiempo que el financiero reservaba para el rey de Aragón un tercio de los beneficios logrados en el negocio. Estas operaciones, por su magnitud y sus propias características, suponían un intento de verdadera transformación del régimen fiscal. En definitiva, se estaba ofreciendo liquidez a cambio de ingentes beneficios y el control directo sobre el gobierno de la hacienda por parte de un financiero. La postura general, por otro lado, suponía una vuelta a la existencia de grandes arrendamientos que estuvo vigente hasta la última década del siglo XV. El arrendamiento en masa de 1519, por extensión, tiene en estos movimientos un precedente inequívoco. Por otro lado, la oferta de arrendamiento de albaquías suponía un reconocimiento implícito de que no se podía cobrar el conjunto de rentas que se debían, lo cual conllevaba una renegociación a la baja por parte del rey y una dejación casi absoluta de su capacidad de mando sobre la Real Hacienda. Así lo reflejaba el propio rey de Aragón ante la propuesta de arrendamiento de albaquías de Gutiérrez de Madrid: “Contadores mayores. Sabed que viendo las muchas quantías de maravedís que se deven de muchos años pasados a esta parte asy de las rentas ordinarias destos reynos como ystraordinarios e de otras cosas que no se an podido ny pueden cobrar enteramente asy por cabsa de los arrendadores e debdores ser perdido y pobres como porque no ha avido personas a cuyo cargo particularmente estouiere la cobrança para que como cosa suya lo solicitasen e procurasen, e viendo asymysmo que quanto más se 1559 La oferta de arrendamiento se encuentra en AGS, DC, libro 4, f. 42. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 403 dilatase de poner recabdo en darse orden en la cobrança dello sería mayor enconbeniente e cabsa de no se poder cobrar, he acordado de mandar arrendar todas las aluaquias e debdas que se nos deven […]”1560 Sin duda, era mucho mejor cobrar una parte mínima que seguir en una situación que derivaría en una pérdida completa de todo lo impagado. No importaba la dejación de gobierno que se hacía... en tanto que el rey se aseguraba un dinero junto a la fidelidad del otorgante. Ahora bien, estas operaciones iban más allá de lo estrictamente financiero. Como es fácil suponer, unas empresas de tamaña magnitud respondían a movimientos político de gran envergadura. Concretamente, al mismo tiempo que se procedió a la presentación de ambas ofertas, Gutiérrez de Madrid también intercambió su regimiento de Toledo por una veinticuatría y una contaduría sevillana perteneciente a Antón Álvarez. El paso del tesorero a Sevilla propiciaría la llegada al regimiento toledano de Pedro de Ayala, futuro comunero. Estos movimientos se enmarcaban en el nuevo panorama político emanado de los acuerdos de Blois y las cortes de Madrid; la reforzada posición de Fernando el Católico en virtud de la renovada fidelidad de diferentes agentes políticos posibilitó una reorganización de los grupos políticos castellanos. ¿Por qué incidimos en esta idea? Detrás de los cambalaches de oficios concejiles se encontraba don Diego López Pacheco, marqués de Villena, por lo que no es difícil suponer que el noble también apoyaría aquellas operaciones financieras1561. La cuestión no tenía nada de extraña si consideramos que en Toledo moraban ciertos regidores “que biven con él [Villena] y llevan sus dineros contra las leyes destos reynos”1562. De este modo, el marqués de Villena supone un ejemplo muy significativo del paso de un enfrentamiento frontal contra Fernando el Católico hacia el entedimiento entre ambos. Hasta 1508, Fernando el Católico se había mostrado especialmente duro con el noble. De hecho, en diciembre de 1506, el rey Católico señalaba lo siguiente de don Diego López Pacheco: 1560 Ibidem. 1561 AHN, Univ., leg. 754, s. f. 1562 AGS, Estado, leg. 1-2, nº 201. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 404 “Que por carta y avisos de diversas personas y señaladamente de grandes y çibdades y villas de aquellos he sabido quel en lo público dize y muestra ques seruidor de serenísima reyna mi muy cara y mui amada hija, y que en lo secreto es muy deseruidor porque dize que fabla mal della palabras que de ninguna persona de honrra se deurían decir, quanto menos de la dicha serenísima reyna mi fija que es tan gran princesa y es su reyna y señora de quien él es obligado de fablar muy bien y con mucho acatamiento”1563 No concluiría aquí el enfrentamiento entre el padre de doña Juana y el noble. Éste, lejos de amilanarse, elevó un escrito de oposición a mediados de junio de 1507 contra el gobierno de Fernando el Católico. Sus argumentos resultaban familiares: el servicio a la reina, argumento que también le permitía reunir consejo en su casa con los sirvientes de Felipe. Asimismo, la alusión por parte del noble a la posible presencia del rey de Aragón sin ser llamado por su hija junto a la agria acusación de un posible aprovechamiento de la gobernación a mayor gloria del regente conducían a una situación de verdadero conflicto1564. La respuesta de Fernando el Católico no se haría esperar; en 1508 prohibió la entrada al noble en Toledo ante su pretensión de acudir a la boda de su hija1565. Desde aquel instante, a pesar de lo acaecido, comenzó un proceso de reconciliación entre ambos contendientes. No estamos en disposición de ofrecer detalles sobre las razones particulares que llevarían a la reconciliación, aun cuando es fácil suponer que se relacionaría con el pleito del marquesado. Desde luego, lo que resulta muy significativo es que Fernando el Católico, ya en 1513, hubiera levantado a don Diego Lopez Pacheco el embargo puesto a su entrada en Toledo “sin enbargo de qualquier defendimiento que vos aya sydo puesto para que no entréis ni estéis en la dicha çibdad”1566. Ahora bien, la reordenación política que se llevó a efecto a partir de 1509-1510 contribuyó a mantener el clima de confusión que impregnó la vida en Castilla, si bien lo hizo desde un prisma diferente. De repente, los tradicionales colaboradores observaban que los antiguos deservidores encontraban una vía de enlace con el 1563 BZ, Altam., 18, D.80. 1564 AHN, Nobleza, Frías, C18, D. 149. 1565 Ibidem, C17, docs. 55, 56 y 60. 1566 Ibidem, D. 65. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 405 nuevo contexto político. Esto, por supuesto, favorecía al gobernador aragonés y a otras instancias de poder como el propio Consejo o los contadores. Pero, al mismo tiempo, una ampliación de la base social de la gobernación conllevaba una, si cabe, mayor apertura del mercado de oficios y mercedes, lo cual azuzaría el conflicto entre los poderosos en un sistema de interrelación de redes sociales. Don Pedro de Ayala –regidor toledano vinculado a Gutiérrez de Madrid- era hijo de don Pedro López de Ayala, obispo de Canarias y fiel sirviente de Cisneros1567. La oposición en Toledo encabezada por el regidor toledano Portocarrero a los movimientos de Villena, Ayala y Gutiérrez de Madrid, sería de una gravedad acorde a los acontecimientos que se estaban produciendo: “ […] quel dicho señor marqués procura en gran daño de su libertad e de todos porque su persona y estado, sy en ella biniese y entrase, requiere ser señor como lo es. Desta manera seríamos suyos y no libres para seuir al rey en la libertad que nuestros anteçesores nos dexaron por los seruicios que a la corona real hisieron, y los reyes se la dieron para suçesores en galardón de sus méritos en la qual ellos lo uieron. E nosotros femos biuido con mucho descanso fasta quel señor Marqués de Villena nos fa querido e quiere señorear como de hecho fa pareçido después de la muerte de la reyna nuestra señora asy en procurar con todas sus fuerzas en atraer a su seruicio muchos caualleros e regidores desta çibdad e jurados teniéndolos de manera que lo que no es seruicio no puede pasar por çibdad ny fecho saber a su alteza, y gastando en esto muy grand parte de su estado pagando sueldo en esta çibdad a muy muchas personas solamente para que en ella le syruan como en desacatos fechos a la justiçia de la reyna nuestra señora por los del dicho señor marqués, llamando su nombre. Y como todas estas cosas sean contra seruicio de Dyos y de la reyna nuestra señora y contra nuestra libertad, no es rasón quel dicho señor don Pedro sea resçebido pues que no se junte con los que esto defendemos e demás desto veemos notoriamente en los logares que son sojuzgados de onbres de estado por biuir en ellos les fa suçedido grandes castigos por lo seuir e seguir […]”1568 Un estudio pormenorizado de la cuestión habría de relacionar estos movimientos con otros conflictos paralelos como los ocurridos entre don Pedro López de Ayala y el cabildo catedralicio de Toledo o la propia diversidad de 1567 GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan..., I, p. 242. GARCÍA ORO, J.: “El obispo de Canarias don Pedro López de Ayala y el cardenal Cisneros (1507-1513), en Anuario de Estudios Atlánticos, nº 12 (1966), pp. 117-165. 1568 AHN, Univ., leg. 754, s. f. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 406 opiniones en torno al encabezamiento de la ciudad, lo cual a su vez, también respondía al nuevo contexto hacendístico que se artículo tras 1509-1510. Como resulta evidente, las magnas ofertas de Alonso Gutiérrez de Madrid alteraban todos los intereses urdidos en torno al sistema; la oposición que despertó fue tan contundente como los intentos del financiero. Y no habría mayor respuesta que contraatacar con otro asiento. De este modo, Fernando de Vique, Alonso de Cabra, García de Lara, Fernán Suárez de Lara, Antonio Romaní, Juan de la Haya, Juan Núñez de Toledo, Gaspar de Espínola, Pedro del Alcázar, Pedro de Santa Cruz y los Castillos burgaleses se obligaron a mejorar la postura general de Gutiérrez de Madrid. No resultaba extraño que detrás de esta operación se encontraran alguno de los principales financieros de Castilla, aquellos que veían en peligro una posición de privilegio De nuevo, las palabras de un gran humanista nos acercan al sentido de las relaciones humanas entre los financieros. Según Guevara, en carta al hermano de Francisco Fernández Coronel, “la amistad que sobre interese se funda por el mismo interese acaba. Entre los verdaderos amigos ni ha de fin en el amar ni cuenta en el gastar”1569. La postura de Gutiérrez de Madrid no conllevaba el inmediato alejamiento de los grupos financieros. Lo que sí implicaba era el final de un control hacendístico que en último término remitía a los contadores de Hacienda, que, de este modo, veían amenazada su posición. La situación requería de una respuesta en primera persona por parte de estos últimos. Y esta respuesta adquirió la misma forma que las anteriores: un nuevo asiento. Resulta chocante que los contadores tuvieran que emplear las mismas medidas que los financieros, lo cual nos vuelve a demostrar que lo verdaderamente importante era allegar dinero a las arcas del rey mediante redes informales que aseguraran el beneficio propio. Las protestas e inconvenientes elevados ante Fernando el Católico fueron de lo más airado. Según cierto memorial anónimo, pero que consideramos cercano a los contadores, se indicaba en relación a las albaquías que con unos atrasos cercanos a los 150 millones de maravedís “de burla paresçe que vuestra alteza se desposea de todo el dinero que en estos reynos e señoríos tiene 1569 GUEVARA, A. de: Epístolas..., p. 135. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 407 a tanto número de debdas”1570. El memorial llegaba más lejos al señalar que ese arrendamiento ponía en manos de grandes y caballeros las alcabalas del reino, lo cual encaja con el vínculo entre Gutiérrez de Madrid y el marqués de Villena. De hecho, siempre según el memorial, el verdadero objetivo del arrendamiento de albaquías sería acabar con toda la infraestructura montada en torno a la hacienda. Esto enlazaría aquella operación con el resto de movimientos urdidos al socaire de la nueva situación política: “Otrosy es perjudiçial porque este arrendamiento se hizo con ánimo e yntençión de dañar e destruyr a los recaudadores e conçejos que agora tienen arrendadas e encabeçadas las rentas del reyno porque an seruido en ellas, e no dando lugar a quel dicho recaudador saliese con lo que quería porquel les buscaría debdas e achaques viejos con que los fatiguen e molesten e trayga aquí aperreados, de manera que no puedan complir ny pagar lo que es a su cargo […]” A su vez, la postura presentada por el tesorero también supondría una mudanza poco creíble en relación con la posición política del rey Católico: “Otrosy, el dicho arrendamiento es perjudiçial porque los capitanes generales que an sydo del reyno de Granada e el duque de Medina Sydonia en Melilla e otros grandes e caualleros e capitanes an avido muchas presas e cabalgadas en tierra de moros desde que se començó la conquista de Granada, no les an llevado quinto. E sy agora lo oviesen de pagar sería cosa grave e vuestra alteza de nesçesydad les avia de hazer merçedes e descontallo al dicho arrendador” Desde un punto de vista estrictamente hacendístico, la crítica consideraba que el arrendamiento traía aparejada una mengua de la jurisdicción de los contadores; a su vez, propiciaría una verdadera quiebra general en Castilla ya que los financieros no podrían cumplir con el arrendamiento y con los beneficiarios al mismo tiempo. Resumiendo, el toque de atención para Fernando el Católico era bastante claro; incluso, de modo explícito, el memorial apuntaba que “las cosas de la fazienda que vuestra alteza firmare e hiziere syn señalar de vuestros contadores mayores an de ser obedecidas e no conplidas, e asy deve ser esto […]”. Además, diversos consejeros señalarían 1570 AGS, DC, libro 4, f. 92. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 408 que “vystas las dichas condiciones e posturas porque parecieron que aquellas heran en daño e perjuyzio de mys subditos e naturales e que serían fatigados e maltratados sobrello porque las personas que las arrendaren cobrarían por todo rigor de justicia las tales debdas por entenro e farían otras presiones e extorsiones sin aver consideraçión a las cabsas susodychas saluo a conseguir su propio interese”1571. El control de las rentas pertenecía a los contadores en virtud de un oficio que respondía a Juana, lo cual llegado el caso podría ser utilizado contra el propio Fernando el Católico. De este modo, parecía bastante claro que si el gobernador quería la fidelidad de los contadores, debía concederles el control de la Hacienda. Ahora bien, las ofertas de Gutiérrez de Madrid presionaron a los contadores para que hicieran algo en relación con las numerosas deudas acumuladas. Ya no se podía seguir contemporizando. En 1510 se concedió a Cristóbal Suárez la receptoría de todas las albaquías con el objetivo de tener “cargo e cuydado en la cobrança de todas las dichas debdas e sytuados e haser proueer en ello todo lo que convenga”1572. Si embargo, la puesta en receptoría de las albaquías no debió de dar mucho resultado ya que en febrero de 1512 se dio cierta cédula por la que se encargaba a los contadores una renegociación general de todo lo debido a la Real Hacienda1573. En la propia disposición se reconocía que esta renegociación no se podía llevar de modo ordinario. Es decir, en ningún momento se podía encargar una toma de cuentas general a la Contaduría con el objetivo de apremiar a los deudores al pago completo de sus alcances ya que “no tienen bienes ellos ny sus fiadores para se buenamente cobrar, e si con estos se ouyese de llevar por vía ordinaria de cuentas y rigor de justicia e tela de juyzio muchos dellos morirían en las cárçeles e otros se absentarían destos reynos e de otros se dilatarían la paga asy por el mucho tienpo que pasaría en la averiguaçión e determynaçión dello como porque sus mugeres e otros acreedores cabtelosamente se oponen e opornían a los tales bienes”. De nuevo, como en el memorial anónimo que denunciaba la postura de Gutiérrez de Madrid, se planteaba un horizonte crítico para los grupos financieros en el caso de apremiarles al pago de lo que teóricamente habrían de pagar. Por aquella cédula, los contadores tenían vía libre para renegociar con todos los alcances favorables a la 1571 AVM , Docs. Reales, 20-1-1512. 1572 AGS, EMR, leg. 120. 1573 AVM , Docs. Reales, 20-1-1512, documento en el que se inspiran las próximas líneas. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 409 Hacienda a partir de igualas o asientos particulares. El control completo de la negociación estaría en manos de los contadores, quiénes podrían llevar a cabo su cometido “auyendo consideraçión a la calidad de las personas a quien tocare e a la cantidad e calidad de las debdas o faltas de recabdos e a la cantidad de los bienes que los tales thesoreros e otros debdores e sus fiadores tienen”. La cédula, asimismo, obligaba a todos los financieros a entrar en negociaciones con los contadores bajo la amenaza de cobrarles todo lo debido. Sólo las cuentas de Vargas estaban exentas del cumplimiento de la disposición. En definitiva, el objetivo de esta medida era restaurar el crédito castellano. De hecho, según ciertos miembros del Consejo Real, sólo por éste método se podría recaudar más de lo ofrecido por Gutiérrez de Madrid. Y esto era fundamental para Fernando el Católico. Ahora bien, la restauración del crédito de la Corona se habría de realizar a partir de un conjunto de acuerdos particulares canalizados hacia los contadores, lo cual asentaría su dominio hacendístico a partir del fortalecimiento de sus vínculos personales. Mucho se hubieron de alegrar numerosos castellanos (y los contadores) cuando la medida, como ordenaba la cédula, se pregonara por las plazas y mercados de Castilla durante tres días seguidos. La reacción de los contadores a los ofrecimientos de Gutiérrez de Madrid no se limitó a una renegociación de las deudas. El 2 de noviembre de 1510 se procedió a un arrendamiento general de todas las rentas por parte de los propios contadores. Por este asiento, los contadores llevaban un 2,5% sobre todas las libranzas que no fueran de guardas sobre los partidos encabezados. Asimismo, según la capitulación entre los contadores y el rey Católico, los primeros se reservaban 1.000.000 de maravedís anuales “para lo gastar e destribuyr en las personas e cosas que viéremos que conviene al bien de la fazienda e crecimiento della”1574. No sería el único dinero que pasaría a la esfera particular de los contadores; de hecho, Antonio de Fonseca y su lugarteniente recibieron 1.098.000 maravedís anuales entre 1512 y 1516 “para algunas cosas necesarias al bien e utilidad de la fasyenda de que no tengo que dar quenta ni razón conforme al asiento e çédula de su alteza”. Lo mismo se aplicaría a Juan Velázquez1575. Por lo demás, el asiento concertado habría de correr con las 1574 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, f- 411. 1575 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 410 mismas condiciones que el suscrito por Gutiérrez de Madrid, con la pequeña diferencia de aumentar levemente la cuantía ofrecida. La cuestión, por tanto, parece bien expresiva: el gobierno de la hacienda se inspiraba en los acuerdos entre un gobernante que no era rey en Castilla y unos contadores que no se comportaban exactamente como sus burócratas. Desde aquellos momentos, los rentas experimentaron un cierto repunte. Dicho aumento confirmaba la posición de los contadores como verdaderos intermediarios financieros dentro de un sistema que necesariamente pasaba bajo sus designios. Las denuncias –por otro lado nunca inocentes- sobre la posición de los contadores tampoco se hicieron esperar: “Aunque el dicho Alonso Gutierrez, como onbre que bibía de aquella arte negociase las cosas tan a su provecho e a tanto daño del patrimonio real, los dichos contadores mayores como administradores e procuradores generales del dicho patrimonio real no podían ny avían de consentir en ello”1576 Efectivamente, el modo de operar de los contadores fue similar al de Gutiérrez de Madrid, con todo lo que implica en la definición de lo público y privado a principios del siglo XVI. La reafirmación de una hacienda basada en el beneficio de sus agentes demuestra qué cosa era aquella Castilla: un espacio de conflicto y confusión, donde el gobernador –nunca rey- asentaba su poderío en la fidelidad de unos grupos que articulaban sus relaciones en virtud del servicio a la Corona. Con estos acuerdos se reconocía la incapacidad de la Corona de controlar el sistema fiscal o, sencillamente, las dificultades de recaudar lo asentado en recudimientos o receptorías. De este modo, la regia administración se nutría de la interposición de las redes sociales que posibilitaban la puesta en funcionamiento del sistema, lo cual, asimismo, asentaba la estructura de la Contaduría como una agregación de dos estructuras diferenciadas. Desde un punto de vista hacendístico, éste era el punto que proporcionaba crédito al rey, entendido como la garantía última a la contratación de deuda ordinaria y extraordinaria, aunque ello conllevara la pérdida de control sobre unas rentas negociadas, recaudadas y pagadas en su nombre para beneficiar a aquellos con capacidad política y financiera de servir a su señor. 1576 AGS, DC, libro 46, f. 75. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 411 B) Las transformaciones hacendísticas. El régimen establecido por los contadores sobre el gobierno de la hacienda se acompañó de transformaciones en la estructura fiscal de Castilla. Básicamente, la necesidad de hacer más rentables las diferentes rentas propició la puesta en marcha de grandes repartimientos entre financieros para que éstos pudieran subarrendar las rentas no encabezadas. De este modo se afianzaba el control sobre un mercado financiero donde ya no tendrían cabida los pequeños arrendadores sin atenerse a la estructura piramidal que se había creado1577. Asimismo, como se denunciaba en el memorial anteriormente señalado, los diferentes financieros llegaban a acuerdos entre sí para repartirse las rentas sin permitir el concurso de otros agentes de tal modo que se desvirtuó la idea de libre competencia que justificaba el arrendamiento de rentas1578. Eso sí, a partir de este momento se aprecia un repunte en el precio de las rentas. De este modo también se asentó el dominio de los financieros sobre territorios concretos a partir de dos arrendamientos. El primero llegaría hasta 1512- 1513 mientras que el segundo iría hasta 1516, marcando éste último un evidente incremento de las rentas. De esta forma, los diferentes arrendadores de rentas comenzarían a presentar sus fianzas ante los grandes repartidores de rentas, tal como ocurrió con diversos arrendadores de rentas granadinas en relación a Juan Álvarez Zapata1579. Un detalle muy significativo en relación a la importancia e influencia de estos grandes repartimientos surge en la emisión de documentación contable por parte de los contadores, quiénes pasaron a señalar grandes cargos sin especificar en múltiples ocasiones los subarrendamientos. 1577 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...” 1578 “no ay quien pueda pujar nada si los mismos”. AGS, DC, libro 46, f. 75. 1579 AGS, EMR, leg. 126-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 412 Tabla 33: Estructura básica de grandes repartimientos (1511-1516)1580 ARRENDADORES CUANTÍA APROXIMADA PORCENTAJE ZONA GEOGRÁFICA Alcázar, Pedro del 37.047.937 23,37% Andalucía Álvarez de Madrid, Rodrigo 11.569.550 7,29% Córdoba Álvarez Zapata, Juan 15.862.300 10% Granada, Jaén, Úbeda Cuenca, Fernando de 23.285.000 14,69% Galicia, Cuenca Fernández Coronel, Francisco 36.155.095 22,81% Merindades, Medina del Campo, Madrid Santa Cruz, Pedro de 7.200.000 4,54% Obispados, puertos Urueña, Lope de 4.375.000 2,76% Extremadura Vázquez, Fernando 23.000.000 14,51% Toledo, Marquesado de Villena, Zamora, Ciudad Real, Campo de Calatrava TOTAL 158.494.882 100% A partir de 1514 apareció Marcos de Madrid en partidos que hasta aquellos momentos habían pertenecido a Fernando Vázquez. Estos repartimientos, no incluían las rentas encabezadas, lo cual no significa que una parte de estas rentas pasaran a encabezarse con posterioridad, con el consiguiente descuento a los arrendadores. Lo que interesa remarcar es que el sistema propiciaba el control sobre el espacio fiscal por parte de unos pocos individuos. Además, las tesorerías de encabezado, básicamente, también entraban en poder de los mismos financieros. Recordemos que el sistema de obligados a guardas propiciaba el nombramiento de receptorías como resguardo de los adelantos realizados. Curiosamente, salvo excepciones, el nombramiento de receptores para lugares encabezados se correspondía con las zonas de dominio de rentas arrendadas: 1580 FUENTE: AGS, EMR, legs. 126-1, 126-2, 129, 131-1, 132; CJH, LH, leg. 3, fols. 176r y ss. Los arrendamientos pormenorizados se pueden seguir en el apéndice documental. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 413 Tabla 34: Receptorías de obligados a guardas (1513)1581 NOMBRE PARTIDOS Alcazar, Pedro del Jerez de la Frontera, Señoríos de Sevilla, condado de Niebla, Sierras de Sevilla Argüello, Rodrigo de Término Realengo, Campo de Calatrava, Campo de Calatrava, señoríos de Plasencia Ayala, Fernando de Provincia de Castilla, Uceda, Brihuega, Madrid, Arcedianato de Talavera, Guadalajara Beltrán, Antonio Soria, Sigüenza Castillo, Álvaro del Burgos, Logroño, Miranda, Candenuño, Bureba, Campoo, Villadiego, Pernia, Logroño, Rioja, Castroseriz Cuenca, Fernando de Galicia, Cuenca, Villarejo Díaz Ramírez, Ruy León Figueroa, Juan de Carrión, Sahún, Olmedo, Tordesillas, Talavera, Cerrato, Monzón, Saldaña Gaete, Francisco de Tierra de Trujillo García Delgado, Antonio Zorita Sedeño, Cristóbal Plasencia Suárez de Alcaraz, Fernando Astorga Suárez de Lara, Fernando Maderuelos (excepto León), Alcántara, Provincia de León. Iglejuela Urueña, Lope de Cáceres, Badajoz, Bailía del Alcázar, Fuente el Maestre, Lerena Vázquez, Fernando Toledo Velázquez, Fernando Obispalía de Segovia, Sepúlveda, Peñaranda, Fuente el Sol Lope de Urueña, Fernando de Cuenca, Pedro del Alcázar y Fernando Vázquez también intervenían en las obligaciones a guardas con el consiguiente control de receptorías de encabezado. El resto eran personas claramente vinculadas a los contadores –Argüello-, Cisneros –Ayala- o arrendadores de rentas como Suárez de Lara. De ahí que debamos incidir en la imagen de un sistema fiscal que hacía partícipes a muchas personas pero cuyo control correspondía a muy pocas, miembros de la Contaduría incluidos. De este modo, el incremento de los niveles de encabezado no sólo respondía a los intentos por inmiscuir a las ciudades en el sistema fiscal de la Corona; los encabezamientos tampoco suponían sin más un método de recaudación favorable para las oligarquías. Además de todo ello, el incremento de lo encabezado interesaba a los financieros y, por extensión, a los contadores. Un mayor porcentaje de encabezado ampliaba las posibilidades de reparto entre los financieros; hay que considerar que los arrendadores también 1581 FUENTE: AGS, EMR, leg. 139-1. Hemos resaltado en negrilla aquellos receptores que también intervenían como grandes repartidores de arrendamientos. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 414 podían efectuar encabezamientos de partidos arrendados según su propio designio, lo cual les facultaba para ejercer cierta discrecionalidad en los repartimientos. Además, los encabezamientos les permitían excusar gastos de gestión mientras que ellos mismos continuaban como intermediarios entre encabezados y Corona. Así se expresaba en cierta misiva enviada a los concejos de Galicia: “Por los relevar de las fatigas e daños e costas que de cada dya reciben de los arrendadores e recabdadores de las dichas rentas e las que se esperan que resçibirían querría quesa dichas çibdades e villa e lugares se encabeçasen e tomasen a su cargo por encabeçamiento las rentas de las alcabalas e diezmos e alfolíes e medio diezmo para este presente año de quinientos e honze e para los çinco años adelante venideros en presçios justos e moderados, como quiera que de cada dya ay personas que en las dichas rentas hagan grandes e cresçidas pujas, para lo qual enbyo allá a Fernando de Cuenca, recaudador mayor de las dichas rentas. Por ende, yo vos encargo e mando que ayays por bien de tomar e tomeys a vuestro cargo por encabeçamiento las dichas rentas para los dichos años en los presçios que justos sean e otorgueys vuestra obligación dello antel dicho Fernando de Cuenca, que otorgada antel yo vos fe por encabeçados […] E por la presente acudo e doy por complido al dicho Fernando de Cuenca que entyenda en hazer e otorgar e faga e otorgue los dichos encabeçamientos […]”1582 ¿Qué efectivad tuvieron aquellas transformaciones? Más allá de elevar el precio de las rentas, los atrasos y rebajas se continuaron produciendo en años posteriores. De hecho, lo debido en 1511 superaba a las deudas del año anterior1583. En 1512, ciertos concejos de la provincia de Castilla se negaron a la paga de encabezamientos recurriendo a pleitos con los que dilatar los desembolso1584. De este modo, en 1515, se reconocía que se seguía debiendo mucho dinero a la gente de guardas, continos, escuderos, alcaides de Castilla, etc. Concretamente, lo debido ascendía a 81.300.000 maravedís. Una vez más se culpaba de la situación hacendística a “las muchas necesidades que an corrido asy para los gastos de la guerra de África como para resistir que los françeses no entrasen en estos reynos, e por otras cabsas no se a 1582 AGS, CC, LC, leg. 22, f. 208r y 208v. 1583 AGS, EMR, leg. 121-2. 1584 AGS, EMR, leg. 127. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 415 podido conplir”1585. Razonamiento y propaganda se mezclaban ocultando que, además de las condiciones coyunturales o políticas, la puesta en marcha de un sistema de grandes repartimientos no produjo los resultados esperados. Eso sí, había reforzado a los contadores y a los grandes financieros de Castilla mediante una fiscalidad ligada al beneficio. Pedro del Alcázar, ante la puesta en encabezamiento de una buena parte de las rentas sevillanas, indicaría: “Que como quyera que en el encabeçamiento de las rentas de Seuilla yo recibo agravio porque no se podía hazer haziendo graçia ni quita a la çibdad en mi perjuyzio, e porque puesto caso que se hiziese el ynterese de todos estos tres años me pertenece conforme a las condiciones de my arrendamiento, pero por seruir a vuestra alteza he por bien que se encabecen los dichos partidos de Seuilla, e asymismo los partidos de Xerez e Éçija e Cáliz por la forma que se ha encabeçado lo de Seuilla, e que yo goze del ynterese del primero año e vuestra alteza del ynterese de todos los otros años”1586 A cambio, Pedro del Alcázar conseguiría que diversos mercaderes de Sevilla tomaran para sí el encabezamiento de las rentas de Canarias en 400.000 maravedís menos del precio anterior. El concierto establecido con Alcázar también le reservaba 3/5 de interés de las rentas encabezadas. Todo, claro, en servicio de su alteza al permitir unos encabezamientos que también permanecían bajo su control. La exigua promesa de 400.000 maravedís en caso que ciertos concejos no se encabezasen refleja la dependencia de una gobernación hacia unos grupos de los que pendía su nervio de la guerra. C) Los poderes financieros de Cisneros La situación político-fiscal de Castilla implicaba la constante necesidad de solicitar adelantos con los que apagar las urgencias del rey o la reina. De este modo, durante aquel período se consolidó la contratación de préstidos dentro de aquel particular sistema de circulación de crédito. Estos adelantos, como hemos visto, 1585 AGS, EMR, leg. 145. Este hecho motivó un plan de desempeño, según cédula del 21 de febrero de 1515. AGS, EMR, leg. 147. 1586 AGS, EMR, leg. 127. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 416 podían tomar la forma de obligaciones a guardas, la contratación de cambios en diversas plazas europeas y, por supuesto, la negociación de préstamos como los llevados a cabo por diversos vecinos de Soria encabezados por Gregorio Bernal, el doctor Diego Beltrán o el arzobispo de Santiago, todos ellos en 15121587. La anexión del reino de Navarra se financió, al menos en parte, gracias al depósito particular del duque de Alba en Montamarta1588. No entraremos en un análisis pormenorizado de estas operaciones. Lo que nos interesa resaltar, una vez más, es la importancia del crédito a la hora de hacer funcionar aquella hacienda. Aquí, el tesorero Vargas adquiría una posición fundamental ya que en torno a él se movía la ratio crédito/liquidez. De este modo se interrelacionaban el mundo de los tributos y el de la deuda. Algunos controlaban el primero participando en la segunda, lo cual era clave para la revitalización constante de su crédito personal. El agente político castellano más importante no podía vivir al margen de todo ello; la relación entre Cisneros y la deuda como un aspecto más de la posición de privilegio que ocupaba en el espacio político castellano. La financiación de la toma de Mazalquivir y Orán demostró el poderío económico de Cisneros. En la misma línea, el cardenal realizó en 1512 otro préstamo cercano a los 15 millones de maravedís1589. Estas cuantías confirman que nos encontramos ante uno de los más importantes prestamistas del momento, aun cuando esta actividad no se entendía como un hecho diferenciado respecto al comportamiento político. Es decir, la posición de privilegio de un agente de primer orden tenían en el servicio económico al rey un elemento de primer orden para representar su poderío. De este modo, Cisneros llevó a cabo en 1513 una operación realmente importante en cuanto a sus implicaciones políticas y financieras: prestó 45.000.000 de maravedís en 1514 (recibidos por Francisco de Vargas) con los que se amortizarían dos millones y medios de maravedís en juros de 7,14%. En realidad, la puesta en circulación de este capital contaba con un antecedente inmediato en la compra de juros que realizó Cisneros en el año anterior1590. La amortización de 1513 conllevaría un coste de 35 millones, lo cual dejaría otros diez de efectivo para “algunas de las neçesidades que 1587 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375. 1588 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 382. 1589 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375. 1590 GARCÍA ORO, J.: “El obispo...”, p. 163. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 417 al presente se ofreçen"1591. Ahora bien, lo amortizado recaería en Cisneros como juros al mismo interés, por lo que aquella operación, ante todo, supuso una importante reconversión de deuda consolidada. El arzobispo de Toledo, de este modo, adquiría un ascendente muy interesante sobre el mercado secundario de deuda. Los juros que habían pasado a manos de Cisneros fueron traspasados a sus sobrinos (María, Juana y Benito Jiménez de Cisneros), al colegio de San Ildefonso de Alcalá o a las doncellas de Santa Isabel de la misma villa1592. Esto, en definitiva, formaba parte de una política de piadosa representación hacia los suyos, lo cual se completó con cierta cédula de 1512 por la que los lugares pertenecientes a la mesa arzobispal de Toledo serían encabezados a favor del Cardenal1593. El receptor de la zona fue Fernando de Ayala, agente vinculado a Cisneros. ¿De dónde podría venir tanto dinero? El Cardenal era muy rico; de hecho una parte muy importante de la operación de conversión de deuda provino de diversos agentes del cardenal. Concretamente, Lope Alonso de Mendoza (gobernador y alcaide de Uceda), Diego de Bañares (contador), Alonso Fernández de Tendilla (camarero) y Juan Romero (mayordomo en Alcaraz)1594. También participaría en la operación el alcalde Hernán Gómez de Herrera, antaño prisionero del marqués de Priego y padre del futuro Melchor de Herrera, asentista, regidor de Madrid y tesorero general de Felipe II1595. De nuevo, por tanto, un servidor de Fernando interrelacionaba esta faceta con el servicio al cardenal de Santa Sabina. La operación, sin embargo, no sólo se financió con agentes de Cisneros Los Vivaldo también también se situaron detrás de la situación. Dicha familia ya había financiado la empresa de Orán, tal como refleja cierto registro de libramientos emitido en 15111596. En este sentido, Agustín de Vivaldo prestó 15.745.410 al rey por el cardenal Cisneros, como dinero perteneciente al traspaso de deuda1597. Para el 1591 AGS, EMR, legs. 139-1 y 140. AHN, Nobleza, Fernán Núñez, C.728, doc. 8 y C.729, doc 9. Más detalles en la p. 119. 1592 Ibidem. 1593 AGS, EMR, leg. 144-2. 1594 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375. AHN, Univ., leg. 753, f. 29r. 1595 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375. Sobre Melchor de Herrera, CARLOS MORALES, C. J.: “Ambiciones y comportamientos de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte de Felipe II, Madrid, 1994, pp. 379-415. 1596 AGS, CC, LC, libro 22, fols. 307r y 307v. 1597 AHN, Univ., libro 1109, f. 170. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 418 genovés, uno de los principales hombres de negocios de Fernando el Católico, el préstamo al Cardenal contribuía a asentar su posición en relación a los poderes fácticos de Castilla; especialmente si consideramos que el contacto con Cisneros era clave en la toma de decisiones relativas a Castilla. Al fin y al cabo, la recuperación de crédito pasaba por Vargas y éste tenía una posición de privilegio en el abastecimiento de Orán, territorio que tanto debía a Cisneros. Asimismo, en 1514, el tesorero general de Castilla recibió diversos pagos del nuncio papal librados en la hacienda del Arzobispo dentro de unos desembolsos del cardenal que alcanzaban más de 52 millones de maravedís, operación de conversión de juros incluida1598. ¿Intervino Jerónimo de Vich en torno a la cuestión? La entrada en el negocio de Vivaldo suponía la intromisión en diferentes redes de relaciones íntimamente relacionadas entre sí. Por ello mismo era aconsejable la presencia en todas ellas, ora prestando a Cisneros, ora prestando directamente al rey, ora aprestando cambios para Jerónimo de Vich en Roma. No parece inocente que la financiación del sepulcro de Cisneros corriera por cuenta de Adán de Vivaldo y Tomás de Forne, en un acto particular que simboliza el devenir de Castilla durante la dos primeras décadas del siglo XVI1599. 1598 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 375. 1599 La escritura en BL, Eg., mss. 1936, fols. 81-19v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 419 XI. CASTILLA CONFUSA (1516-1518): LA HACIENDA COMO MEDIO DE ACCIÓN POLÍTICA Fernando el Católico falleció a principios de 1516, y con ello dejaba abiertas las expectativas de su sucesión. En principio, esta disposición resulta extraña cuando el heredero legítimo al trono era el príncipe Carlos en virtud de los juramentos de 1506 y, sobre todo, 1510. Más allá de las disyuntivas planteadas en las relaciones con su madre y su abuela, el futuro emperador hubo de ganarse el trono. ¿Cómo es posible tal paradoja? La cuestión, en nuestra opinión, vino a complicarse por la existencia de los diferentes testamentos de Fernando el Católico ya que, en parte, contradecían lo dispuesto en Blois. Este factor no resultaba baladí cuando el testamento de Isabel la Católica se había convertido en el puntal legitimador de las pretensiones del rey Católico. De este modo, según el testamento de 1512, el infante don Fernando heredaría la gobernación por su madre1600. Durante la segunda década del siglo XVI, por tanto, Fernando el Católico pensó en su nieto Fernando como gobernante directo de algún territorio; incluso, realizó negociaciones para otorgarle el gobierno de Milán a cambio de la sucesión habsbúrguico-trastámara completa para el príncipe Carlos1601. La negativa del Emperador propició que el rey Católico siempre utilizase el argumento del infante don Fernando para presionarle en relación a la herencia del primogénito. Aquí se pueden integrar las disposiciones testamentarias de 1512. Lo que interesa resaltar es que, si se incidía en la seguridad de la herencia, es porque no estaba tan clara como a priori pudiéramos considerar. Todo ello se insertó en las relaciones diplomáticas entre los diferentes monarcas, las cuales no fueron todo lo estrechas que cabría esperar1602. En los últimos momentos de la regencia del rey de Aragón, el infante don Fernando ganó posiciones para una posibles sucesión. Carlos, como se ha insistido en múltiples ocasiones, parecía un joven lejano frente a su hermano, criado en la 1600 SANDOVAL, I, p. 61. Sobre el advenimiento al trono de Carlos V, vid, por todos, CORONA, C. E.: “España desde la muerte del Rey Católico hasta la llegada de don Carlos”, en Universidad, nº 54 (1958). Separata. 1601 DOUSSINAGUE, J. M.: El testamento político de Fernando el Católico, Madrid, s.f [1950], p. 77 1602 DOUSSINAGUE, J. M.: Fernando… Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 420 corte española. En su propio lecho de muerte, Fernando el Católico sospesó la idea de dejar sus reinos al futuro rey de los Romanos; sólo el consejo de Carvajal, Zapata y Vargas hizo variar de opinión a Fernando el Católico. Lo más curioso, es que en el testamento de 1515 se ratificó al futuro Carlos V como el heredero legítimo al trono castellano1603. Podemos observar, por consiguiente, que los vaivenes fueron constantes en un ambiente en el que la sucesión se había clarificado completamente. Incluso más, el propio infante de Aragón reclamó su derecho a la sucesión en Aragón y Sicilia pocos días después del fallecimiento de Fernando el Católico: “Por hauer pagado la deuda natural el serenísimo rey don Hernando, que Dios aya, es manifiesto somos sucesor a los reynos de Aragón, Sicilia, y como nieto del serenísimo rey don Hernando rey de Aragón, nuestro ahuelo, que fue infante de Castilla y por výnculo y expresso legado con nominación de los que seryamos hijos del illustrisimo señor infante mi padre, que fue hijo legítimo del dicho rey don Hernando, y ahund por la succesión masculina que solamente puede heredar y suceder en los reynos como por los testamentos de treze reyes de Aragón en cada vno está ordenado y aunque somos visnietos del rey de Castilla por cierta línea masculina y legítima y nieto del ynfante de Castilla don Hernando que fue rey de Aragón, por qual razón y justicia no debéis prometer que stranya nación aya de gouernar y mandar por donde la tierra y los grandes fuéredes tiranizados y oprimidos. Y deueys saber como el illustrisimo señor infante mi padre fue señor de la çibdad de Huete y Andujar y su tierra, y otras cosas de las quales con passiones fuimos de[s]eredados por donde lo sufrido fasta ahora no se puede çufrir, […]1604 Por tanto, el advenimiento al trono de Carlos V fue un proceso complejo por la cantidad de territorios que englobaba y por la diversidad de opciones que se dieron derivadas de la inexistencia de un contexto político unívocamente entendido. 1603 ZURITA, V, pp. 624-627. 1604 BZ, Miró, 12, GD. 3, d. 216. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 421 11.1 CAROLUX REX: EL ADVENIMIENTO DE CARLOS V AL TRONO CASTELLANO Cada uno de los territorios que posteriormente integraron el imperio carolino tuvieron una fórmula propia de entrada en dicho conglomerado. Carlos V llegó al trono de Flandes en 1515, en cuanto se procedió al reconocimiento de su mayoría de edad1605. No pareció ser una sucesión especialmente problemática; en cambio, Valencia no acogió con el mismo entusiasmo al príncipe en relación a los intereses de su clase dirigente1606. En otros territorios de la corona de Aragón se produjo una división de los poderosos1607. En Nápoles, diferentes pretendientes –entre los que cabe incluir a don Alonso de Aragón- presentaron sus pretensiones al trono1608. Bajo este panorama hay que considerar que Carlos V se descubría en numerosos territorios de Europa con un capital simbólico que respondía a una formación borgoñona. Esto incluía un grupo muy estrecho de colaboradores ligados a aquella tradición. Los intereses de cada uno de los reinos podía no coincidir entre ellos o con los de la tradición borgoñona. De hecho, la política profrancesa de numerosos allegados de Carlos entraba en contradicción con la tradición política de Fernando el Católico. Esto no sólo afectaba a las relaciones personales entre monarcas. La política interdinástica constituía un mecanismo de socialización en los diferentes territorios. De este modo, los razonamientos de las Cortes de 1512 y 1515 aludían al enfrentamiento contra el francés como canal de identificación entre Fernando el Católico y los castellanos1609. Carlos V hubo de construir su advenimiento a los diferentes tronos que englobarían el Imperio. La llegada del deán de Lovaina (Adriano de Utrecht) a Castilla en 1515 asentaba la posición del príncipe Carlos, tal como se indicaba en la instrucción recibida por el futuro Papa: 1605 MARTÍNEZ MILLÁN, J (Coord.): La Corte..., vol. I, pp. 129-138. 1606 PARDO MOLERO, J. F.: La defensa…, pp. 66-81. 1607 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, pp. 158-166. 1608 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles…, pp. 212 y ss. 1609 Sobre estas Cortes, CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes…, pp. 232-245. Las cartas de convocatorias en CARRETERO ZAMORA, J. M.: Corpus…, pp. 69-71. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 422 “Porque habeos sentido no sin graue nuestro que el muy católico y serenísimo príncipe don Hernando, por la gracia de Dios rey d’Aragón, agüelo nuestro, administrador y gobernador de los reinos nuestro de Castilla, León y de Granada, etc., de no mucho tiempo acá allende de los daños que acarrea consigo la vejez en diuersos linajes de graues dolenciçias, congoxado e derribado de sus fuerzas, de suerte que se tenía que no podía mucho tiempo permaneçer, lo cual si acaeçiere, que Dios no quiera, sería inconueniente y aun necesario que tuuiessemos en los reynos de España algún circunspecto y muy prudente varón con cuyo prudente regimiento se endereçase fielmente cuanto toca a los derechos de los reynos […]”1610 El infante don Fernando no sólo estaba en la mente de los castellanos; la llegada de Adriano de Utrecht como embajador del príncipe Carlos, ante la creencia de que los territorios de órdenes pasarían al infante don Fernando, se realizó con el fin de “tomar nuevo asiento en las cosas de la gobernación de los reinos de Castilla”1611. Las condiciones físicas del rey Católico hacían necesaria la representación del príncipe en el proceso de asentamiento en el trono. Esto llevaría a una última negociación durante los últimos meses de vida del rey Católico, al cual se le aseguró por parte de Utrecht que Fernando quedaría en la gobernación de Castilla durante toda su vida, aun cuando muriese doña Juana, lo cual también le facultaría para la provisión de cargos. A cambio, Carlos de Gante recibiría 50.000 escudos anuales en Amberes y la promesa de todas las rentas del principado de Asturias en cuanto llegase a Castilla. Además, el infante don Fernando habría de pasar a Flandes1612. Finalmente, en el testamento de Fernando el Católico se nombraba heredera universal a doña Juana mientras que el príncipe Carlos habría de ser gobernador de Castilla. Junto a ellos, Cisneros y don Alonso de Aragón serían los administradores hasta el momento que Carlos V tomara la gobernación. Finalmente, el infante don Fernando recibió diversos territorios en Nápoles, mientras que el Rey Católico rogaba a su nieto por el cuidado de Germana de Foix1613. 1610 BL, Add., mss. 28.572, fols. 145r-145v. 1611 ZURITA, vol. V, p. 617. 1612 Ibidem, pp. 619-620; SANTA CRUZ, I, pp. 88-92. 1613 CODOIN, vol. XIII, p. 354. El testamento del rey Católico está publicado en ARCO, R, del: Fernando el Católico: Artífice de la España Imperial, Zaragoza, 1939, pp. 413-458. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 423 La confusión, de nuevo, volvía a tomar cuerpo en la sucesión dinástica de Castilla. Ésta es la cuestión de fondo que nos gustaría resaltar. La proliferación de actos de legitimación, incluyendo los juramentos de Cortes y las disposiciones testamentarias de Isabel I y Fernando V, reflejan una situación cambiante en donde los déficit de legitimidad acuciaban a los pretendientes. El príncipe Carlos, por ejemplo, había sido jurado como heredero y se le disponía como gobernador sin que se conociera realmente cúal había de ser su relación política con su madre. Además, era un personaje extraño a Castilla, lo cual no jugó precisamente a su favor. De ahí que diversos cortesanos del infante reunidos en torno al infante don Fernando cursasen orden para reunir al Consejo en Guadalupe en un intento de promover la figura del hermano pequeño del futuro emperador1614. El panorama, por tanto, invitaba a actuar según una política de hechos consumados que podría legitimarse (y legalizarse) a posteriori. De este modo, el príncipe Carlos tampoco respetó las últimas disposiciones testamentarias de su abuelo: Carlos comenzó a intitularse como rey desde prácticamente el principio, aun cuando no lo fuera1615; en realidad, esta disposición no hacía sino recoger la herencia de la situación dinástica comenzada en 1504 en dónde ninguno de los gobernadores gozó del asentimiento generalizado en cualquier parte de Europa. Recordemos que, de algún modo, Maximiliano había gozado de cierta capacidad de iniciativa en Castilla antes de 1516, lo cual asimismo vino apoyado por el grupo de “exiliados” que pasaron a Flandes en 1507. La llegada al trono de Carlos V se construyó entre 1516-1518 desde dos perspectivas. La primera de ellas alude a la construcción de diferentes instrumentos con los que presentar su legitimidad al trono; la segunda se refiere a la puesta en marcha de diferentes medidas de reconocimiento en Castilla. El advenimiento al trono de Carlos V se acompañó de un programa propagandístico que incluía grabados y medallas conmemorativas1616. Ahora bien, este programa sólo era viable cuando había algo que representar. Dicho de otro modo, la propaganda había extender por Europa una serie de posiciones que legitimasen el nombramiento de Carlos V como rey en los diferentes territorios. ¿De dónde podía proceder la legitimidad para el acceso a los tronos de un conglomerado de territorios? 1614 CORONA, C. E.: “España...”, pp. 9-10. 1615 HERNANDO SÁNCHEZ, C. J.: El reino de Nápoles..., p. 212. 1616 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis sucesoria...”. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 424 Evidentemente, debía proceder de una entidad que sobrepasara el particularismo de los reinos, lo cual nos lleva inmediatamente a Roma. Efectivamente, el acceso al trono castellano –y del resto de territorios- por parte de Carlos V se proyectó desde Roma. Su intitulación como rey sólo habría de ser duradera con un capital político que respaldase sus pretensiones. En este sentido, León X dictó dos bulas que contribuirían de modo fundamental a construir la posición de Carlos como rey. La primera de estas bulas, promulgada a fines de 1516, otorgaba a Carlos de Gante la facultad de ampliar el número de caballeros de la orden de Toisón de oro según sus propios designios1617. Sin embargo, la disposición pontificia más importante llegaría el 1 de abril de 1517 con la bula Pacificus et aeternus Rex, donde se reconocía a Carlos de Gante como rey de Castilla, Aragón y Navarra sin ningún tipo de reserva, identificando asimismo el ejercicio de poder con el título de rey católico sin presencia alguna de su madre1618. Roma, por consiguiente, continuaba siendo en espacio clave en la afirmación del poder en Castilla. Este hecho tiene su extensión en la importancia concedida a la representación castellana en la ciudad eterna. No olvidemos que una de las primeras disposiciones del príncipe Carlos fue el nombramiento de Pedro de Urrea como embajador en Roma junto a Jerónimo de Vich. Esta medida, en nuestra opinión, suponía el elemento más visible de los intentos por instaurar una red clientelar que respondiera directamente a Flandes. Curiosamente, en aquellos momentos aparecen en Roma diversos mercaderes burgaleses (Andrés del Castillo, Silvestre Pardo y Francisco del Río) actuando como procuradores del secretario Pedro Jiménez, al cual, curiosamente, se le definía como “Carolis regie ispaniari catholici secretarium”1619. Obviamente, ambas bulas suponen los elementos más evidentes de una negociación diplomática que habría de afectar a diferentes aspectos de la política europea De este modo, el Imperio carolino comenzó a construirse desde Roma perpetuando la diversidad de poderes con capacidad de intervención sobre Castilla, lo cual incidía en la pluralidad de identidades que podía asumir un individuo. ¿Qué argumentos podría esgrimir Carlos ante el sumo Pontífice para que le legitimase en el acceso al trono? ¿Qué contrapartidas podía ofrecer el futuro 1617 Una copia en AHN, Nobleza, Osuna, C.1974, d. 9. 1618 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis sucesoria...”. 1619 AC, AU, Sezz. I, vol. 299, fols. 2v y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 425 emperador para que León X le agraciara con aquellas bulas? Cierta misiva de Carlos V al sumo Pontífice nos pone en la pista de aquellas negociaciones1620. Carlos, una vez nombrado rey católico, solicitaba la concesión de sendas bulas de décima y cruzada para la defensa de las plazas norteafricanas. La cuestión iba más allá de lo económico en tanto que Carlos se estaba dotando de una legitimidad que le vinculaba directamente a su abuelo en cuanto a defensa de la fe. La cuestión no era baladí ya que, como recogió la cancillería veneciana, “il Papa feva dificultà in darli il titolo di católico, qual fo fato a re Fernando e non a’succesori extra lineam”1621. La lucha contra el infiel, que en definitiva establecía una línea de continuidad respecto a Fernando el Católico, también se encontraba presente en la bula Pacificus et aeternus Rex, lo cual venía a confirmar su posible vigencia1622. Ahora bien, todo ello no podía resultar gratuito para el joven príncipe ya que León X vinculó la concesión de la cruzada a la cesión por parte del futuro emperador de un 25% del total de la décima junto al pago de medio sueldo de cinco mil infantes por tres meses a las órdenes del Sumo Pontífice. León X, por tanto, mantuvo un interés muy especial en que Carlos V pudiera acceder a su herencia en los términos en los que lo hizo. El joven Carlos no podría por menos que mostrar su desagrado: “y cierto me marauillo que comigo se tracte de introduzir en esto nueua manera de negoçiation”1623 Efectivamente, León X pretendía aprovechar la coyuntura política en la que se encontraban diferentes reinos europeos con el objetivo de aumentar sus capacidad negociadora. A finales de 1517, Ramón de Cardona informaba a Carlos V que aquel ejército sería pagado a medias entre el Rey y el Papa con cargo a la cruzada de Castilla ya que las rentas de Nápoles no daban para consignar aquellas necesidades. No quedaba aquí el asunto en tanto que, ante las dificultades de liquidez de Carlos V, el Sumo Pontífice se comprometía a prestar el dinero suficiente para financiar la 1620 Ubicada en ASV, SS, P, Mss. 2, ff. 35r-35v. 1621 SANUTO, XXII, p. 606. 1622 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis sucesoria...” 1623 ASV, SS, P, Mss. 2, f. 35v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 426 mitad de Carlos a cambio de un control todavía mayor sobre la cruzada castellana1624. Un segundo plano en la construcción del rey debe llevar a sus actos de gobierno y sus repercusiones entre 1516 y 1518. Hay que considerar que los documentos pontificios que otorgaban a Carlos el título de Hispaniarum Rex se alejaban tanto de las disposiciones testamentarias de Fernando el Católico como de lo jurado en las Cortes de 1506 y 1510. Ya hemos indicado que Carlos comenzó a titularse como rey desde un primer momento. Sin embargo, para ser rey hay que ejercer como tal. De ahí que se escribiera desde Flandes a Germana de Foix y al infante don Fernando, Cisneros o el Consejo en misivas que intentaban reflejar su condición de superioridad1625; desde un primer momento, Carlos V comenzó a confirmar cargos de diferentes individuos, lo cual tenía una doble incidencia legitimadora: en primer lugar, porque suponía un acto de gobierno sin que estuviera definida su posición política como heredero; en segundo lugar, porque se presentaba como el continuador del anterior gobernante. De este modo, personajes tan dispares como el marqués de Comares, Agustín de Orbina –contador de Málaga-, Juan Pérez de Almazán –hijo de Miguel Pérez de Almazán, comendador y poseedor de la tenencia de Freila- o el duque de Alba recibieron la confirmación de diferentes cargos y mercedes entre 1516 y 15171626. En la misma línea, Francisco de Vargas vio confirmados a finales de 1516 la tenencia de Marbella, la tesorería de Castilla, el cargo de letrado de contador, etc. “porque del dicho offiçio […] como de algunos de los demás, el rey don Felipe, nuestro padre y señor que haya gloria, proueyó a otras personas quando fue a España e vos fueron entonces quitados”1627. Como se puede apreciar, estas medidas beneficiaban tanto a los más fervientes servidores de Fernando el Católico como a personas que en algún momento fueron díscolas. Junto a ello, por supuesto, los cortesanos más cercanos al núcleo flamenco también conseguirían sus cargos. Para Carlos V, además de enlazar con la cultura política borgoñona, la provisión masiva de mercedes formaba parte de la búsqueda constante de fidelidades. Y éstas no sólo habrían de venir por parte de un núcleo 1624 BN, Mss. 20.210, nº 11, exp. 1. 1625 SANTA CRUZ, I, pp. 100-101 1626 ACA, Canc., Registros, mss. 3890, 11r y ss. 1627 Ibidem, 13v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 427 determinado de poderosos sino que, al menos como objetivo, debía integrar a todos los grupos políticos que se pudiera. Esto es lo que subyace en las palabras de la confirmación de cargos a Vargas: “Y por la presente de nuestro propio motu y çierta creencia y poderío real absoluto de que en esta parte queremos vsar como reyes y señores, confirmamos y aprouamos a vos el dicho licenciado Francisco de Vargas los dichos oficios”1628 Poco después del fallecimiento de Fernando el Católico, la corte de Flandes recibió ciertas semblanzas promovidas desde Castilla. En ellas, entre otros, se aconsejaba al príncipe que confirmase y continuase con el mismo personal de la administración. Asimismo, se le recomendaba que “no haya diuisión llamando a unos seruidores e a otros deseruidores aunque los a auido”. Por último, desde Castilla también se le indicaba que había de mirar por el título1629. Por consiguiente, en nuestra opinión, no cabe definir el advenimiento de Carlos V como el triunfo de una facción determinada en tanto que éstas estaban compuestas por individuos que respondían a una identidad compleja dentro de un contexto caracterizado por la inestabilidad. ¿Cómo se vivió en Castilla la construcción del trono? En marzo de 1516, el ayuntamiento de Madrid recibió una notificación de Carlos V en la que expresaba su intención de marchar a Castilla a “consolar e alegrar e regir y governar”1630. En dicha carta se incluía la petición de obediencia a Cisneros. En principio, esta misiva no resultaba especialmente problemática, lo cual propició que el regimiento de Madrid acatara y cumpliese la orden. Sin embargo, un mes después llegó la noticia desde Flandes en la que se expresaba ciertas intenciones de “por algunas neçesarias y muy cumplideras a seruicio de Dios nuestro señor y de la muy alta e muy poderosa Católica Reyna my señora madre e myo y por algunos óptimos muy espeçialmente por la sustentaçión, conseruaçión, anparo e defensa de los otros nuestros reynos e señoríos e por su altesa e yo suçedemos determinado e persuadido por nuestro muy santo padre, e por la majestad del emperador my señor e 1628 ACA, Canc., Registros, Mss. 3890, f. 13r 1629 BNVE, Sess., Mss. 562, fols. 174r-176v. 1630 AVM, Actas municipales, 5 de marzo de 1516. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 428 por otras justas exhortaçiones de varones excelentes, prudentes e sabios e aun por algunas prouynçias e señoríos de la dicha nuestra sucesión […] convino que juntamente con la católica reyna my señora e madre yo tomase nombre e título de Rey”1631 Esta disposición marcaba una quiebra en el entramado político en tanto que pretendía su nombramiento como rey y no como gobernador, aunque Carlos apareciera nominalmente junto a su madre. Además, aquella no fue la única misiva presentada en aquel día en el ayuntamiento de Madrid. Nada más leerse, se presentó otra escrita por Adriano de Utrecht y Cisneros que iba aún más allá: “Muy virtuosos señores. El muy alto e muy poderoso rey don Carlos nuestro señor a sydo consejado e persuadido por nuestro muy santo padre e por el emperador, su ahuelo, e por otros reyes y potentados de la christiandad que deuya yntitularse él sólo rey como fijo primogénito susçesor, pues lo podía fazer, y porque por esta vía les paresçe que los podría mejor regir e governar. Y puesto que la instancia que sobreseo le a sydo fecha con muy ynportunaçión y le an sydo representados muchos ynconvenientes que de no lo fazer se podría seguir, mas su altesa myrando más a Dios e al honor e reuerençia que deue a la muy alta e muy poderos reyna doña Juana su madre e al suyo propio, no a querido ny quiere aceptarlo syno juntamente con ella, y anteponiéndola en el título e en todas las otras cosas e ynsynias reales pagando la debda como obediente hijo deue a su madre, porque meresca aver su bendiçión y de los otros sus progenitores mouyendole a esto solamente por el seruicio de Dios e bien público,e por la autoridad y reputaçión tan nesçesaria a estos reynos y a todos los otros de su subçesión, y para ayudar a la reyna nuestra serñoa su madre a lleuar la carga e trabajo de la governaçión e administración de la justicia en ellos, y por otras muchas justas y razonables causas, quiere y le plaze de se juntar con su altesa y tomar la soliçitud de la governaçión, y en nombre de Dios todopoderoso y del apóstol Santiago, guyador de Castilla e de los otros reynos de su subçesión juntamente con la muy alta e muy poderosa reyna doña Juana […] con yntinçión e firme propósito de la obedecer y acetar e honrar en todo como a madre y reyna y señora natural destos reynos”1632 Las iniciativas de Carlos resultaban ciertamente ambiciosas. En esta carta, respaldada por el Emperador y León X, se hacía de la titulación conjunta con su 1631 Ibidem, 8 de abril de 1516. 1632 Ibidem. La carta también aparece en SANTA CRUZ, I, pp.116-117.. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 429 madre un acto de gracia frente a un testamento de Fernando el Católico, recordémoslo, que le situaba en una posición de dependencia. Asimismo, la carta tambén refleja que Carlos V no precisó de un legitimación sino de múltiples medios para lograrla. También el Consejo recibió carta de Carlos en aquel mes en la que se intitulaba rey de Castilla1633. De ahí que en Castilla se presentara conjuntamente con su madre mientras que diversos o las bulas papales le imaginaban sin ella. Lo que resultaba similar en ambos ambientes era el recurso a la religión como elemento legitimador. Sin embargo, el asunto fue más alla. ¿Cómo habrían de reaccionar las ciudades ante aquellas iniciativas carolinas? El ayuntamiento madrileño se reunió al día siguiente para platicar sobre la idoneidad de levantar pendones en nombre del rey y de la reina1634. En este caso, dicha medida se realizaría como clara muestra de obediencia a Carlos según lo expresado en la carta anterior. Acatamiento, legitimación y propaganda se encontraban detrás de aquella cuestión. Como se puede imaginar, el debate fue de lo más intenso. En aquellas circunstancias, los castellanos sabían que dichas cartas suponían una alteración de lo propuesto en la última voluntad del rey Católico. De este modo, “como estas cartas fueron venidas à España pusieron grande alteración en muchas personas principales de estos Reinos pareciéndoles que el Príncipe quería usurpar á la Reina, su madre, el título que sólo a ella convenía, sobre lo cual hubo en la Corte muchos pareceres”1635. No citaremos sino algunos detalles significativos; hubo regidores –apoyados por el teniente de corregidor- que apoyaron el levantamiento de pendones; otros, en cambio, señalaban que la carta no ordenaba esta medida por lo que no se había de llevar a efecto. En realidad, un gobierno conjunto de una reina propietaria junto a un gobernador enlazaba con el sistema vigente desde 1504. Ahora bien, el gobernante efectivo ya no sería regente sino rey, lo cual venía a alterar profundamente el statu quo. Curiosamente, el sobrino del tesorero Vargas se opuso al levantamiento de los pendones. Asimismo, no deja de extrañar que la primera ciudad que levantó 1633 SANTA CRUZ, I, pp. 110-113 1634 AVM, Actas municipales, 9 de abril de 1516. La actitud de diversas ciudades en torno a esta cuestión en ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Las ciudades...”, pp. 87 y ss. Sobre la importancia política de los pendones en la Castilla bajomedieval, FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, A.: La Corte de Isabel I..., pp. 367 y ss. 1635 SANTA CRUZ, I, pp. 113. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 430 pendones a favor del rey y la reina fuera Toledo; Madrid, ante presiones de Cisneros y Adriano de Utrecht, también levantó sus pendones por don Carlos1636, si bien este hecho permitía el establecimiento de un ejército levantado por el rey pero controlado por los poderosos1637. De este modo, podemos intuir que Castilla no recibió el advenimiento al trono de Carlos V de mala manera. Este hecho debe relacionarse con la situación interna del reino en relación a Cisneros y la posible articulación de un gobierno en torno al infante don Fernando. Hay que recordar que el infante fue puesto bajo custodia de Cisneros, lo cual refleja el “peligro” que podría suponer para la sucesión de su hermano1638. De este modo, la figura de Carlos V fue ganando posiciones hasta 1518, fecha en la que se procedió a su jura como rey junto a su madre en las Cortes de Valladolid1639, recogiendo lo dispuesto en la esfera pontificia. La sucesión, técnicamente, quedaba resuelta1640. Ahora bien, como recoge Santa Cruz, aquellas cortes vivieron vivos debates y finalmente se puso un límite a la acción de Carlos: dejaría el título de rey si su madre retornaba a su sano juicio1641. Además, el razonamiento dado para la petición del servicio de Cortes también se situaba tras la esfera pontificia en un sentido clave en la articulación ideológica del imperio carolino: la defensa de la religión católica frente al infiel. Claro que Carlos no desaprovechó la ocasión para vincular su sucesión a la imagen de su padre y el propio Emperador, alejándose en este punto de la herencia de Fernando el Católico1642. De este modo, se insistía en la pluralidad de mecanismos de legitimación que utilizó Carlos V en su llegada a los diferentes tronos. Carlos, hasta ese momento, se había aprovechado de la memoria de Fernando el Católico para vincular su nombre al de defensor de la Iglesia; sin embargo, una vez en Castilla, no tuvo ningún inconveniente en unir su nombre al de su padre. Todo ello nos lleva a considerar que en la figura de Carlos V no debemos ver sólo un rey sino una 1636 Ibidem, p. 116. 1637 De este modo, Diego López de Ayala recibió la noticia de que Toledo había sido la primera ciudad en jurar como rey a Carlos “con las mayores solemnidades del mundo”. RAH, SyC, A-16, fol. 47r. 1638 SANUTO, XXII, p. 523. 1639 HENDRICKS, C. D.: Charles V…, pp. 108-118. 1640 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Crisis...” 1641 SANTA CRUZ, I, pp. 168-169. SANDOVAL, I, p. 518 y ss. 1642 AGS, EMR, leg. 149. Debemos este documento al prof. J. M. Carretero, quien en este momento prepara un trabajo exhaustivo en torno a éste y otros documentos relacionados con las Cortes de Castilla. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 431 multiplicidad de identidades asemejadas a tradiciones, propagandas o legitimidades diferentes según el lugar o momento. A) La segunda regencia de Cisneros El testamento de Fernando el Católico dispuso la entrada de Cisneros como gobernador de Castilla hasta la llegada de Carlos V. En realidad, dicha disposición no suponía sino un reconocimiento de la posición de privilegio que había desempeñado el arzobispo de Toledo desde la muerte de Isabel I. Carlos V le confirmó la gobernación de Castilla en febrero de 1516, en un acto que se entienden por la necesidad de representar una posición de rey que todavía estaba en el aire1643. Días antes, el secretario Calcena había escrito cierta misiva a Cisneros en la que reiterava la confianza depositada por el príncipe junto al deseo de partir a Castilla a besar sus manos1644. De nuevo, se planteaba la intersección del servicio a la Corona y las redes sociales urdidas en torno a otros poderosos. Cisneros poseía una administración compuesta, en ocasiones, por individuos que también servían al rey. Esta tendencia no varió durante la regencia del Cardenal; acaso uno de los ejemplos más significativos sea el de Beltrán del Salto, a partir del cual se organizaba cierta clientela puesta al servicio de Cisneros (y del rey): “Venerable vicario: el consejero [sic] Beltrán del Salto me ha escrito que tiene concertado con Juan del Castillo, el de Málaga, que renunçie Alonso de Sant Martín, su yerno, la escribanía que tiene del Consejo rreal; y porque, como sabéis, el contador y su yerno son personas por quien mucho deseamos hacer, trabajad todas las vías que que pudiéredes como su alteza lo mande passar, y en todo les aved muy encomendados para que esto aya efecto"1645 A partir de aquel momento, el anciano Cardenal puso en marcha una serie de disposiciones políticas que vinieron a desorientar aún más al reino. Como es bien sabido, las relaciones entre Cisneros y Carlos V nunca fueron amistosas, lo cual vino a enturbiar en mayor medida aquella coyuntura. Además, la presencia de Adriano de 1643 CODOIN, vol. XIII, pp. 360-363. 1644 BL, Add., Mss. 28.572, fols. 147r-148v. 1645 Cartas del Cardenal..., p. 83. Ampliamos esta cuestión en el siguiente epígrafe. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 432 Utrecht como verdadero fiscalizador de las medidas del arzobispo de Toledo propició que entre ellos mismos se estableciera una comunicación particular. La regencia de Cisneros no se debe entender como una delegación administrativa; si con anterioridad a 1516, Cisneros había conservado parcelas muy importantes de poder, podemos imaginar el entendimiento que proyectaría sobre la gobernación de Castilla. Además, no lo olvidemos, Carlos V se presentaba con unos déficits de legitimidad muy evidentes en virtud de una situación que permitía diversas opciones. De este modo, en carta enviada a Adriano de Utrecht junto a instrucciones remitidas directamente a Flandes, el cardenal Cisneros planteaba una revisión completa del reinado de Fernando el Católico cuando su gobierno se formó como una interrelación de redes sociales entre las que destacó la del propio Arzobispo1646. Cisneros, en este sentido, debía intentar guiar al joven príncipe a una provisión de cargos que favoreciera a gentes muy leales a la Corona tras previa información. En este sentido, la puesta en marcha de las políticas cisnerianas reflejaba la continuidad, aun engrandecida, de la línea política anterior. Evidentemente, no habría inviduos más leales al rey que los proveídos por Cisneros. Sin embargo, esto entraba en colisión con la construcción del trono que al mismo tiempo se estaba llevando a cabo desde Flandes. ¿Cómo podía permitir un príncipe intitulado como rey que los cargos fueran nombrados (o depurados) según los designios de otro? ¿Cómo podían permitir los magnates castellanos –y flamencos- que su promoción dependiera de su posición en la red clientelar de Cisneros? Cuando el regidor madrileño Antonio de Luzón se presentó en casa de Cisneros para relatar lo acontencido en el ayuntamiento de Madrid en relación con el levantamiento de pendones a favor de Carlos, Cisneros contestó: “A él no lo escriuya el rey nuestro señor ny se entremetería en ello, que ellos se aviniesen que su señoría jurado tenya de no hablar en esto”1647. Recordemos que, junto a esto, Cisneros también firmó la carta que apoyaba el levantamiento de pendones por don Carlos. En cambio, Adriano de Utrecht manifestaba su satisfacción en caso de producirse el levantamiento de pendones por 1646 BL, Eg., Mss. 329, fols. 271-31v. 1647 AVM, Actas municipales, 9 de abril de 1516. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 433 el rey. La situación, sin duda, era muy difícil; Carlos era rey en virtud de la transgresión del testamento de Fernando el Católico, mientras que la gobernación de Castilla recaía en un personaje que entendía que debía poner en marcha sus propias iniciativas según el servicio a la Corona. ¿Ilegalidades? En realidad, el contexto de confusión e inestabilidad propiciaba que cualquier iniciativa pudiera ser legitimada y deslegitimada en función de unos argumentos plurales que no respondían a una objetividad precisa. Para Cisneros, la petición de poderes amplios para gobernar no constituía sino una medida acorde con lo planteado en el régimen político castellano desde 15041648. En cambio, las resistencias de Carlos no suponían sino un hecho lógico en sus intentos por construirse como rey. De este modo, Castilla llegó a una situación en la que tanto Carlos V como Cisneros podían ordenar cargos por su propia voluntad. Incluso, Cisneros –a partir de su secretario Baracaldo- llegaría a firmar alguna cédula en 1516 encabezada por la reina, lo cual viene a demostrar la permanencia de Juana como instrumento legitimador1649. Carlos y Cisneros, en definitiva, necesitaban comportarse como gobernantes para serlo. Tres fueron las cuestiones sobre las que giró la política de Cisneros: los diferentes nombramientos en diversas esferas de la vida política castellana, la organización de la gente de ordenanza y la puesta en marcha de encabezamientos1650. Para ello Cisneros contaba con una red de fieles intrínsecamente ligada al servicio al rey. Red que, por otro lado, articulaba todo el reino y que se extendía más allá de Castilla. Ya hemos señalado los contactos entre Cisneros y diversos agentes en Roma. Este hecho sería fundamental en el nombramiento de cargos. Ahora bien, no sólo es que Cisneros pudiera tener sus propios agentes; tal como informaba el obispo de Ávila a don Diego López de Ayala, “deue su alteza mandar a don Jerónimo [de Vich] que se fuese a su casa porque es muy contrario a todos estos reynos de Castilla y a los de esta nación de Castilla, y en todos los negoçios lo avemos syempre visto desde en vida del rey, y nunca en los negoçios del Cardenal estuuo syno muy malamente”1651. Esto es, Cisneros apoyó 1648 Cartas del Cardenal..., p. 102. 1649 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos inéditos...”, carta 17. 1650 Sobre este último aspecto, vid infra, pp. 448 y ss. 1651 AHN, Univ. leg. 7143, fol. 49r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 434 el nombramiento de Urrea como embajador, quién también debía mirar por los intereses de Cisneros en la corte pontificia. A finales de diciembre de 1516, León X recibió cierta lettera di negozi de Cisneros en el que se trataban tres temas principales: cruzada, inquisición y el beneficio perteneciente al cardenalato de Santa Balbina. A destacar que en dicha carta, al igual que en las negociaciones directas entre Carlos y el Sumo Pontífice, se solicitaba la expedición de bulas de cruzada con los que financiar la lucha contra el infiel1652. Recordemos que este tipo de rentas servían para mantener el gobierno de plazas norteafricanas, aquellas sobre las que Cisneros conservaba un gran ascendiente. Y ésta no era la única fórmula por la que el Arzobispo de Toledo podía hacer valer su representación ante el Sumo Pontífice: en junio de 1516, Jorge de Baracaldo encargaba a Diego López de Ayala que escribiera al Papa para asuntos tocantes a la negociación de la cruzada1653. De este modo, también desde Bruselas se podía oir la voz del Arzobispo de Toledo. Este hecho adquirió un papel fundamental en la posición de Cisneros como gobernador. Su influencia en Roma y la red social que articulaba Castilla suponían elementos de poder que no se podían menospreciar. Sin embargo, los cargos proveídos por Cisneros –en ocasiones- necesitaban ser confirmado por Carlos V. A la inversa, también Carlos de Gante requería del concurso de Cisneros para favorecer a personas determinadas. En diversos momentos, su recíproca animadversión se tornaba en necesidad de entendimiento, aun cuando la tensión entre ambos fue evidente. Uno –el Cardenal- necesitaba de Carlos para legitimar su gobernación. El príncipe, en cambio, precisaba del poder fáctico de Cisneros aunque, al mismo tiempo, intentara limitarlo constantemente en sus intentos por acceder al trono como rey. En agosto de 1516, por ejemplo, Carlos V escribió al Cardenal para que proveyera en alguna misión o cargo en la corte de Madrid a Antonio de Alcocer –regidor en Madrid- como merced del futuro Emperador1654. En otras ocasiones, Carlos no se limitaba a rogar por estas cuestiones sino que imponía un estilo de gobierno mucho más enérgico1655. De este modo, entre ambos 1652 ASV, Segretaría di Stato, Principi, Mss. 2, fols. 24r-25v. Más detalles en GARCÍA ORO, J.: El Cardenal..., I, pp. 389-391. 1653 Cartas de los secretarios..., p. 5. 1654 AGS, Estado, leg. 3, fols. 168 y 221. 1655 Ibidem, fols. 22, 35 y 84, entre otros. Más ejemplos en CEDILLLO, C. de: El Cardenal Cisneros... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 435 espacios se configuraron sendas vías de comunicación por las que se podía acceder a cargos. Los intentos cisnerianos por establecer puentes con Chièvres irían en este sentido1656. El tema que trajo mayores repercusiones en Castilla fue la creación de la gente de ordenanza con una obediencia sujeta a Cisneros1657. El objetivo de dicho ejército no sería otro que el control de los alborotos a partir de un ejército poco numeroso pero muy bien equipado. Los encargados de mantener aquella fuerza armada serían las ciudades a partir de sus propias rentas, fueran sisas, repartimientos u otro tipo de arbitrios. La oposición a dicha medida se puede calificar de encarnizada en diferentes ciudades, especialmente Valladolid. Aquel ejército nunca contó con el apoyo o beneplácito de Carlos V mientras que Cisneros, haciendo caso omiso a los mandamientos emitidos desde Flandes, continuó con la organización de aquella gente de ordenanza. El Consejo –al menos una parte- también se opuso al proyecto tal como demuestra su orden de revocación de sisas en Córdoba para el mantenimiento de la gente de ordenanza1658. Ejército, por supuesto, que siempre se levantó en servicio de su alteza dentro de un programa político que tendía a la perfección cristiana: “Pasa tan grandísimo trabajo en el servicio de su alteza que nunca honbre lo pasó mayor y tan más le es de agradecer, pues es notorio que lo haze sun esperança ny cobdiçia de nyngund premyo ny galardón. Y crea vuestra merçed que trae cosas que son tan principales que los reyes han de tener, la una la guarda y acreçentamiento de la asiendo que no se robe ny desperdiçie, la segunda, la ygualdad y retitud de la justicia que tanto vale al labrador como al duque, y la terçera el preveymiento en las cosas del exerçito y artillería para haser al rey muy poderoso”1659 La creación de un ejército a las órdenes de Cisneros se completó con los intentos de control de los territorios de órdenes. La actitud del gobernador en los intentos por incrementar sus propias posiciones se percibió con crudeza en ciertas villas de la orden de Calatrava. Allí, diversos jueces y alguaciles entraron con vara de 1656 GARCÍA ORO, J.: El Cardenal..., I, pp 320-322. 1657 Sobre esta cuestión, GARCÍA ORO, J.: El Cardenal..., I, pp. 354-360 y PÉREZ, J.: La revolución..., pp. 86-92. 1658 AGS, Estado, leg. 4, fol. 17. 1659 AHN, Univ., leg. 714, carta 1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 436 justicia en nombre del Cardenal1660. Estos intentos se tradujeron en el nombramiento de un nuevo comendador mayor (don Pedro Núñez de Guzmán), un nuevo clavero (Diego de Guevara), el control de diversas plazas andaluzas junto a la entrada en el Consejo de Órdenes del doctor Fernando Tello1661. En la misma línea, Jorge de Varacaldo también recibió la secretaría de órdenes de parte de Cisneros1662. Por consiguiente, las relaciones entre Flandes y Cisneros fueron muy tensas. Progresivamente, Carlos V comenzó a dominar una situación que, a finales de 1516, todavía le era sumamente desfavorable. La situación interna de Castilla, con levantamientos ciudadanos y alteraciones nobiliarias, junto al favor pontificio logrado por Carlos V terminaron por asentar la posición de éste último en relación a Cisneros. La llegada del rey, además, se encontraba cada vez más cercana mientras que el ritmo vital de Cisneros se iba apagando. Cisneros falleció en noviembre de 1517 dejando un patrimonio verdaderamente tan ingente como apetitoso1663. Poco antes de la muerte de Cisneros, Carlos V dictó la siguiente orden para el obispo de Ávila: “Avemos sydo informados de la yndisposiçión que nuebamente ha sobrevenido al reverendísimo Cardenal Despaña, arçobispo de Toledo e de la poca esperança que se debe de tener de su vida por el largo tiempo que fa estado enfermo e por la mucha flaqueza que tiene e por su gran hedad, de lo qual tenemos mucho sentimiento por lo mucho que amamos e preçiamos e estimamos su persona asy por su religión e santa vida como por su gran prudencia e çelo e trabajo e cuydado que fa tenido en nos serbir en nuestra avsençia e en tener en paz e sosiego estos reynos”1664 Esta apropiación de la memoria, recreando un Cisneros virtuoso en el servicio al rey, sería el argumento definitivo para que Carlos V pusiera sus ojos en los bienes del Cardenal como señor de un reino. Pero Carlos V no se limitó tan sólo a recrear sus relaciones con Cisneros desde un ámbito ideológico; nada más morir, el rey ordenó a los alcaides del arzobispado de Toledo que tuvieran sus fortalezas en nombre del rey1665. Las sucesivas disposiciones para que el alcalde Gómez de 1660 AGS, Estado, leg. 3, fol. 347. 1661 GARCÍA ORO, J.: El cardenal..., I, p. 350. 1662 Cartas de los scretarios..., pp. 35-38. 1663 SANUTO, XXV, p. 140. 1664 AGS, RGS, 9 de noviembre de 1517. 1665 AGS, CC, leg. 161, nº 108, fol. 1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 437 Herrera hiziera las pertinentes tomas de los bienes incidía en el proceso de creación de Carlos como rey de Castilla1666. Recordemos que, en 1513, Gómez de Herrera había colaborado en la operación de conversión de juros de Cisneros. Las posesiones de Cisneros suponían un manjar demasiado apetitoso como para ser obviado por Carlos; desde allí podría confirmar su posición como gran redistribuidor de mercedes. La historia, sin embargo, reservaba un lugar privilegiado al Cardenal de Santa Sabina. De hecho, pocas décadas después, la universidad de Alcalá continuaba levantando una gran admiración en Castilla; en definitiva aquella obra fue “çierto más digna de prínçipe que no de perlado”1667. Palabras ciertamente alegóricas en tono al papel desempeñado por Fray Francisco Jiménez de Cisneros durante más de una década. B) Entre Madrid y Bruselas: la bifurcación de la administración y la conflictividad socipolítica en Castilla ¿Qué repercusiones políticas trajeron los acontecimientos a los que venimos refiriéndonos? Nada más fallecer Fernando el Católico, la corte de Bruselas multiplicó por muchos dígitos sus facultades para dirigir la toma de decisiones. Hay que considerar que, además de los castellanos que habitaban junto al Emperador antes de 1516, la primera reacción de numerosos naturales al conocer la noticia de la desaparición del Rey Católico fue pasar a Flandes. De este modo, oficiales como Gonzalo de Segovia o Juan de Vozmediano emprendieron su viaje por el Atlántico. Ellos, como otros poderosos que se quedaron en Castilla, aludieron al servicio a Felipe I como mecanismo de integración en la corte flamenca. Claro que Gonzalo de Segovia también intentó ponerse al amparo de Cisneros1668, mientras que, en septiembre de 1517, se envió carta a López de Ayala recomendando a Juan de Vozmediano1669. Entre los poderosos de Castilla que rápidamente recordaron su fidelidad al archiduque se encontraba el Marqués de Villena, el cual sirvió de enlace entre los aposentadores de Carlos V –antiguos criados de don Felipe- y el 1666 Distintas cédulas facultando al alcalde Herrera para la requisa de rentas pertenecientes al arzobispado de Toledo en Ibidem, 12 de noviembre de 1517 y 29 de noviembre de 1517. 1667 BMP, Mss. 329, fol. 101r. 1668 Cartas de los secretarios…, p. 80. 1669 Cartas del Cardenal…, p. 224 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 438 Cardenal1670. De este modo, Villena aprovechaba el servicio prestado a unos y otros para presentarse como intermediario entre diferentes partes. En nuestra opinión, esta actitud de pragmatismo fue general en Castilla en un constante intento por acomodarse a una situación definida en términos de confusión e inestabilidad. Por tanto, Flandes se convirtió en un centro de poder de primer orden. Desde Flandes se podía acceder a cargos o mercedes; por ejemplo, en noviembre de 1516 se nombró al licenciado Juan de Prado fiscal del Consejo de Castilla por cédula dada desde Bruselas1671. Sin embargo, su nombramiento no fue bien recibido por el Consejo calificando el suceso como “cosa nunca vista ni oyda levantando cosas que ni acá hiçimos ni nos pasaron por el pensamiento […]”1672. Efectivamente, el régimen político que se instaló en Castilla desde la muerte de Fernando el Católico se caracterizó por la existencia de múltiples centros de poder donde se podían tomar decisiones. Podemos identificar estos centros con Flandes, los Consejos y la gobernación de Cisneros dentro de una articulación política que no respondía a un único canal en la toma de decisiones. Estos centros, a su vez, tendían a crecer a costa de los otros, por lo que las relaciones entre ellos siempre fueron difíciles. Ya hemos visto las tormentosas relaciones entre el cardenal Cisneros y Carlos V; asimismo, el nombramiento del bachiller Prado como fiscal junto a las reticencias que levantó en el Consejo nos ponen en la pista de unas relaciones entre Bruselas y el Consejo que no siempre fueron sencillas. También hemos aludido a la oposición del Consejo en relación a la gente de Ordenanza levantada por Cisneros. Esto llevaría a Cisneros a emitir una queja sobre el Consejo –especialmente dura con su presidente- ante el propio Carlos V1673. En realidad, este hecho no suponía sino la consolidación de un régimen asentado desde 1504 en virtud de un sistema de imbricación de poderes urdidos en torno a sus redes clientelares. Ahora bien, la confusión como elemento característico de aquel régimen no sólo se presentó por la existencia de centros de poder alejados entre sí. La confusión también era evidente porque aquellos centros no se comportaban como entes homogéneos. Antes bien, una parte del Consejo pasó a Flandes y otra parte se 1670 AHN, Univ., leg. 712, fol. 349r. 1671 AGS, Estado, leg. 3, fol. 222. 1672 BL, Eg., mss. 2059, f. 30r. 1673 Cartas del Cardenal..., pp. 225-226. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 439 quedó en Castilla a partir de lo cual se creó una grave conflictividad entre los consejeros de una y otra parte; de este modo, a Flandes se trasladaron Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla, Alonso de Castilla, Antonio Agustín, el licenciado Prado y el doctor Beltrán1674. La existencia de dos fiscales o dos embajadores, en definitiva, respondía a una bifurcación de la administración que dejaba entrever las carencias de los Consejos como instituciones en favor de una visión patrimonial del oficio. En último término, esta bifuración no suponía sino la continuidad respecto a lo acotencido en años anteriores cuando, recordemos, la Contaduría funcionaba como una agregación de oficios que envolvía un cúmulo de contactos particulares elevados al servicio al monarca. Por otro lado, los miembros de la administración que habían pasado a Flandes hubieron de convivir estrechamente con el grupo de flamencos cercanos a Carlos V, los cuales poseían un grandísimo ascendiente sobre el ejercicio del poder a partir, especialmente, de Chièvres y Gattinara. En un panorama tan intríncado, lo fundamental para los poderosos fue la articulación de un discurso que les presentara de un modo determinado en un momento dado. Y éste pasaba por el servicio de la Corona. De ahí que no debamos tomar asépticamente los informes que circularon entre los diferentes polos de poder; en nuestra opinión, cada poderoso construía una realidad precisa en función de los intereses del momento. Muchos poderosos tejieron (o inventaron) su propia identidad a partir de su obediencia unívoca a Felipe I. Otros, en cambio, reivindicaron sus buenos haceres a favor de Fernando el Católico; quizás uno de los ejemplos más significativos de estos últimos fue Luis Sánchez. Sánchez, a partir de 1516, comenzó a mostrarse como intermediario entre antiguos agentes de Fernando el Católico y la corte de Flandes, lo cual le valió el favor de Carlos V1675. Esto se concretó en cédulas como la promulgada en agosto de 1517, por la cual se le permitió meter en su data 1.000 ducados otorgados como merced1676. La victoria de Carlos V se realizó desde la pluralidad de identidades que englobaban diferentes tradiciones personales. Aquellas identidades le permitieron presentarse a cada momento de un modo determinado. Esta polisemia, en definitiva, es la que animaba 1674 DIOS, S. de: El Consejo Real..., pp. 183-194; Gracia, merced..., pp. 171-181. 1675 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., t. I, pp. 163-164. 1676 ACA, Canc., Registros, Mss. 3.880, fol. 31r. Amplia información sobre las actividades de Luis Sánchez a partir de 1515-1516 en GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan Cisneros-Las Casas..., T. I. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 440 a todos los poderosos a presentarse en su servicio construyendo una fidelidad legitimada tanto por el servicio a su padre, madre, abuelos o tía. De este modo, lo más interesante es acudir al complejo proceso de construcción de identidades por parte de poderosos. Hay que incidir que la identidad se comportó como una categoría ad hoc, nunca como un elemento dado. Un panorama de interrelación de redes sociales como el que vivía Castilla en aquellos momentos favorecía una visión cambiante de las posiciones de los individuos, lo cual asimismo, también incidía en el ambiente de inestabilidad. El licenciado Prado, en 1519, emitió una dictamen favorable a los financieros genoveses por el que estarían exentos del pago de almojarifazgo y alcabala de las perlas que vendieren1677. Juan de Prado, por supuesto, emitió dicho dictamen como fiscal del Consejo; sin embargo, de sus escritos no se pueden abstraer otras condiciones inherentes a su persona. Primeramente, a principios de siglo, fue apresado por la Inquisición por judaizante1678. Esto nos pone en la pista de sus actividades: Juan de Prado no sólo era fiscal del Consejo, sino que sus actividades se enmarcaban en una diversidad de dimensiones entre las cuales hay que incluir la financiera. Concretamente, el fiscal del Consejo era hermano de Alonso de Prado y Gutierre de Prado1679. El primero de ellos consiguió la receptoría de la Villa de Madrid por el único mérito de ser pariente del fiscal del Consejo, a partir de lo cual pudo asentar su posición en la villa del Manzanares1680. Gutierre de Prado, en cambio, destacó como arrendador de de rentas a principios del siglo en compañía de Gutierre de Prado. De este modo, en nuestra opinión, la visión del licenciado Prado sobre los derechos de perlas no sólo se deben estudiar en virtud de su posición de fiscal del Consejo. Lo mismo cabe decir de cierto memorial que elevó sobre los derechos de montazgo1681. También se debe remarcar la importancia del discurso a la hora de entender aquel panorama político. El clima de confusión propiciaba que cualquier posición pudiera ser justificada o atacada desde diversos ángulos, de ahí que no se deba identificar a un individuo en virtud de testimonios parciales. La acusación de parte 1677 AGS, EMR, leg. 161. 1678 YUN CASALILLA, B.: Crisis de subsistencias..., p. 230. 1679 RUBIO PARDOS, C.; GONZÁLEZ LÓPEZ, E.: Cédulas..., p. 27. 1680 Sobre este extremo, ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1681 CARANDE, R.: Carlos V..., vol. II, pp. 278, 281, 289, y 598. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 441 del Consejo hacia Juan del Prado se basaba en que todo lo dicho por el fiscal era falso en tanto que Prado se encontraba sujeto a “promobeer las causas de todos los grandes y caualleros de vuestros reinos”. Los opositores al fiscal no desaprovecharían la ocasión para recordar sus problemas con la Inquisición ni aludir a que su cargo se debía a la intermediación de Cisneros1682. Claro que ambas acusaciones no constituían razones tan comunes y extendidas que puedan ser tomadas como prueba definitiva de la calidad del licenciado Prado. En este sentido, Baracaldo escribió a Diego López de Ayala que no se había de enviar poder alguno de gobernación para el deán de Lovaina “porque como es buen honbre a cada paso engañan, y el Cardenal es perro viejo […]”1683, argumento más que suficiente por el que Cisneros habría de recibir el poder de gobernación. Ningún informe, memorial o relación puede calificarse como inocente. La consecuencia inmediata de todo ello fue el desarrollo de una conflictividad que superaba los marcos establecidos para la resolución de las desavenencias. Como es bien conocido, la regencia del cardenal Cisneros se caracterizó por la existencia de diferentes movimientos a lo largo del reino, tanto de nobles como de ciudades. Alteraciones como las experimentadas en Málaga o sucesos como los llevado a cabo por don Pedro Girón tan sólo son dos de los ejemplos más significativos de conflicto que se dieron en aquellos momentos1684. Lo que nos interesa señalar es que aquella conflictividad debe abordarse desde un punto de vista plural por la cantidad de factores y personas que se interrelacionaban. De ahí que no entendamos la extensión de los conflictos en clave de oposición de las ciudades (o el Reino) al nuevo monarca o a la gestión de Cisneros. Todo ello se encontraba presente de la misma manera que los movimientos encubrían –o así podían hacerlo- querellas personales con capacidad para movilizar a diversas parcialidades. Un ejemplo de esta última afirmación lo tendríamos en la oposición del contador Juan Velázquez al nombramiento de cierto corregidor en Arévalo que amenazaba la posición de privilegio que tenía la familia en virtud del control ejercido sobre la tenencia de la 1682 Todo ello en BL, Eg., Mss. 2059, fos. 29v-32r. 1683 AHN, Univ., leg. 714, carta 1. 1684 El trabajo más completo en cuanto a datos es ASENJO GONZÁLEZ, M.: “Las ciudades castellanas...”. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 442 ciudad1685. El envío del corregidor se insertaba en la merced que Carlos V había hecho de dicha villa junto a las de Madrigal y Olmedo a favor de Germana de Foix. A partir de aquí, el conflicto tomó dos vías relacionadas; por un lado, se revistió de la clásica pugna de los concejos por conservar su autonomía concejil. Por otro lado, el Almirante acusó a Cisneros de haber nombrado al corregidor para hacerle daño porque “la mayor cabsa desto es ser él [Velázquez de Cuéllar] debdo mío y tocarme este negoçio a mí como me toca”1686. De esta forma, los intentos de imposición de un corregidor que alteraba el régimen político de Arévalo es susceptible de ser analizado como un movimento de oposición al nuevo rey, como una reacción ante las mudanzas establecidas por Cisneros o como un episodio de conflictividad entre ciudades y rey. También el Condestable y Cisneros se encontraban en franca discordia1687. La existencia de una conflictividad general en 1516-1517 se ha interpretado en relación a la crisis del sistema político característico del reinado de los Reyes Católicos. En definitiva, las diferentes querellas demostrarían el asalto de las voluntades particulares sobre la estructura del Estado. En nuestra opinión, la existencia de los intereses (y de los conflictos) constituyen un elemento inherente a todas las sociedades. La diferencia entre el sistema anterior a 1504 y el posterior fue que estos conflictos ya no tenían un único canal por donde habrían de ser resuelto, lo cual se vino a complicar con la propia cuestión dinástica en cuanto a la diversidad de legalidades que proyectó sobre el reino. Las pugnas entre diversos poderosos por el priorato de San Juan o por la elección del comendador mayor de Calatrava se vio azuzada por la existencia de los diversos circuitos por los que se podía acceder a un oficio o merced. La extensión de las disensiones a partir de la muerte de Fernando el Católico recogía un sistema político caracterizado por la pluralidad de canales en el ejercicio del poder. Este hecho posibilitaba que la resolución de los conflictos no atendiera a un único centro o polo, lo cual relativizaba el valor de lo acordado por un centro de poder determinado. Especialmente porque, entre 1516-1517, no existió un poder que 1685 Sobre la cuestión, DIAGO HERNANDO, M.: “Los Velázquez de Cuéllar...” 1686 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, pp. 89-90. 1687 SANUTO, XXIV, p. 1992. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 443 pudiéramos tomar como legítimamente reconocido por todos. Así, la proliferación de conflictos no suponía ninguna anomalía en relación a lo establecido desde 1504, sino todo lo contrario. C) La llegada de Carlos V a Castilla. Carlos llegó a la península ibérica en septiembre de 1517. Cisneros fallecería a principios del mes siguiente, sin tan siquiera haber conocido en pesona al futuro Emperador. La inercia de lo acontecido en Castilla desde el fallecimiento de Fernando el Católico propició que el ambiente no fuera el más deseable en el advenimiento al trono de un joven rey llegado de tierras lejanas cuando su nombramiento, además, se realizó quebrando lo dispuesto por sus antecesores. Desde el comienzo de 1516, se venían elevando numerosos escritos solicitando la presencia del rey como único medio para escapar de aquella situación. La llegada de Carlos V propiciaría una cierta unidad en los canales por donde discurriría la información y la toma de decisiones. Para los poderosos, a su vez, solicitar la presencia del joven rey suponía una buena muestra de su disposición a un servicio que, por supuesto, siempre se tendría que recompensar. Con todo ello, la situación a fines de 1517 distaba de ser tranquila. En este sentido, resulta más que significativo que desde abril de este año, diversas ciudades intentaran la formación de una junta sin convocatoria regia por iniciativa de Burgos1688. La iniciativa recogía el testigo de la junta promovida por Valladolid en 1506. La llegada de Carlos V a Castilla, se revistió de un argumento tan amplio y general que podía ser aplicado en multitud de situaciones, tal como lo expresaría el obispo Mota a ciertos regidores de Aranda del Duero durante el primer viaje de Carlos V por Castilla: “[…] el rrei nuestro señor dize quel no bino a estos reynos para quebrantar los buenos previllegios e buenos vsos e costumbres de las ciudades, villas e lugares dellos syno para los guardar e mandar guardar e mantener a todos en justicia”1689. El mismo argumento se empleó en las Cortes de 1518. Carlos V necesitaba ganarse a los castellanos (o al menos a los poderosos) con el objetivo de asentar un 1688 PÉREZ, J.: La revolución..., pp. 106-111. 1689 AHN, Cons., leg. 37.870, nº 1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 444 reinado que partía con graves carencias. Asimismo, la entrada de Carlos V en Castilla posibilitaba la opción de una canal determinado al cual acudir en la expedición de los negocios. Sin embargo, este hecho no podía partir de la nada cuando Castilla recogía la herencia de reyes lejanos, un Consejo dividido en virtud de la visión patrimonial del oficio y unos gobernadores en conflicto entre sí y con otros centros de poder. Por unos y otros, Castilla se había convertido en una alocada almoneda en la expedición de mercedes o cargos. Comenzando por el arzobispado de Toledo, aquel sobre el que Carlos V impondría a Guillermo de Croy en contra de los deseos de diversos poderosos1690. ¿Codicia de los flamencos? Su comportamiento no se encontraba alejado de lo ambicionado por los poderosos castellanos, dentro de un sistema político conformado en virtud de la emisión de privilegios con el objetivo constante de atraer la voluntad de consejeros y oligarquías. Asimismo, la irrupción de Guillermo de Croy en el arzobispado de Toledo reflejaba la importancia que había tomado el núcleo de flamencos en torno a Chièvres, tío del recien nombrado arzobispo de Toledo. Un buen ejemplo de aquel sistema urdido alrededor de un acaparamiento constante de oficios en virtud de relaciones antidorales lo encontramos en cierta carta del Condestable a Chièvres en relación a cierto asunto particular: “Y así agora en Valladolid con aquerdo de vuestra merçed, el rey nuestro señor me hizo merçed de librarme el seruicio deste año y asenté que dado por libranza el seruicio del año pasado, lo qual yo cobré como lo suelo hazer y es a cargo de cobrar el seruicio de la provincia de Burgos donde en cuenta my terná García Ruys de la Mota, y porque a cavsa de no tener la librança de aquel año, él quiere pedir a mi tierra. A vuestra merçed suplico que me mande haser la librança como siempre se me a hecho y entretanto mande dar una carta para García Ruys de la Mota en que le mande suspender la cobrança de mi tierra […]”1691 Chièvres, Cobos o diversos consejeros que no ejercían su oficio de modo conjunto se estaban convirtiendo en los canales por donde había de circular la información desde los territorios de Castilla hasta la corte. Con la llegada de Carlos a Castilla no varió la situación de bicefalia –y vacío de poder- que caracterizó el año 1690 PÉREZ, J.: La revolución..., pp. 122 y ss. 1691 AGS, Estado, leg. 5, fol. 180. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 445 anterior, especialmente porque Carlos tardó poco en desplegar sus velas hacia Aragón. La fortaleza de los poderosos junto a la propia necesidad de Carlos V en intentar asentar su gobierno sobre todas las voluntades que fuera posible, posibilitaron que su gobierno comenzara su andadura bajo una figura monárquica visiblemente debilitada. Y no porque los poderosos se negaran a servirle, sino –bien al contrario- porque todos exigían su amor sobre un mercado de oficios siempre limitado. 11.2 CISNEROS Y FLANDES. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA EN TIEMPOS DECONFUSIÓN La Hacienda, como elemento fundamental del gobierno, se convirtió en una cuestión de capital importancia en la evolución política de Castilla. De este modo, en la fiscalidad se puede rastrear todo lo que se ha expuesto con anterioridad. Comenzando con la bifurcación de un administración en la que se había de atender tanto a Bruselas, a Cisneros o a los propios contadores, entendidos todos ellos como entidades heterogéneas e interrelacionadas. Acaso la diferencia con otras entidades administrativas fuera que ninguno de los contadores pasó a Flandes, lo cual, al menos en parte, se explica por el fallecimiento de Juan Velázquez de Cuéllar y su sustitución por Chièvres y un equipo que incorporaba agentes del anterior contador junto a nuevos oficiales. ¿Significa esto que no hubo una influencia directa de Bruselas en la evolución de la política fiscal de Castilla en 1516-1517? En el caso de la fiscalidad, la influencia de Bruselas se articuló a partir de elementos ajenos a la Contaduría, lo cual asimismo incidía en la idea de división y confusión que dominaba en Castilla. En este sentido, hemos visto el papel desempeñado por la corte de Flandes en la expedición de la receptoría de la Villa de Madrid a favor de Alonso de Prado. Por otro lado, Fernando de Córdoba consiguió de Jean Le Sauvage la promesa del derecho de almuchara en cuanto el flamenco la obtuviese, a cambio de 2.000 ducados anuales1692. Incluso, los contadores de cuentas recibieron la siguiente provisión de Germana de Foix: 1692 AGS, Estado, leg. 4, fol. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 446 “Sabed quel liçençiado Francisco de Vargas, su thesorero e del su consejo e thesorero del Católico rey my señor, que aya gloria hizo relaçión a my e a los otros testamentarios de su altesa que vosotros le tomastes cuenta por mandado de su alteza en su vida del dicho cargo de la tesorería que tovo de su alteza fasta en fin del año de quinyentos e treze y que no se acabó de despachar el finequito ny le firmó su alteza porque tenyades alguna dubda en le pasar en cuenta cada año çient myll maravedís quel tenía por del Consejo de las Hórdenes que su alteza le mandó asentar quando fue a Nápoles, y lo aviades de consultar con su alteza porque el liçençiado Çapata tenya otros çient myll maravedís por la mysma causa, y el dicho liçençiado Vargas se los pagó cada año y se los pasaste en cuenta por virtud de una cédula quel dicho liçençiado sacó de su altesa para ello, y por ser él, que se avya de pagar y encargava de los dichos maravedís no curó de sacar otra çédula para sy. E que vysta la dicha debda que de aquello touystes, él suplicó a su alteza que le mandase firmar una çédula para que se le pasase en cuenta por vosotros la dicha quitación como se pasaba lo que avía pagado al dicho liçençiado Çapata, pues no auya menos cabsa en lo suyo […] Suplicome el dicho liçençiado Vargas que le mandase acabar de tomar sus cuentas hasta en fin del dicho año de quinyentos y treze, e asymismo la de los otros años después fasta que su altesa falleció, y mandase que no resçibiese él más agravio quel dicho liçençiado Çapata le avía resçiibido en lo de la quitación […] Y por qanto yo e los otros testamentarios de su altesa tenemos poder por una cláusula de su testamento de mandar tomar e averiguar todas e qualesquier cuentas que dependan de la hasienda de su altesa y a qualesquier ofiçiales y thesoreros suyos hasta el día que su altesa falleció […] avemos acordado de vos encargar de cometer las dichas cuentas del dicho liçençiado Vargas como por la presente os las encargamos e cometemos en virtud del dicho poder”1693. Esta cédula, en nuestra opinión, posee una importancia doble: en primer lugar, porque demuestra que las instancias con capacidad para dictar órdenes eran bastante numerosas, llegando al extremo que Germana de Foix intentó influir sobre el régimen ordinario de fiscalización hacendística. En segundo lugar, la carta refleja la utilización que se pretendía hacer de las tomas de cuentas sin que supusieran, sin más, un procedimiento administrativo de revisión contable. De este modo, algunos testimonios apoyaban la puesta en marcha de una toma de cuentas general a los contadores de Castilla en un proceso que culminaría con el retorno de don Juan 1693 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1354. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 447 Manuel a la expedición directa de los negocios1694. Por tanto, desde 1516 se vislumbra una diversificación de los canales por donde habrían de discurrir las órdenes, en un contexto de reacomodación en virtud de la llegada de una nueva dinastía. De este modo, también en el mundo financiero se pueden apreciar transformaciones significativas como la irrupción de Juan de Gumiel en las obligaciones a guardas en compañía de Francisco de Santa Cruz y Pedro del Alcázar1695. A) Cisneros versus Carlos: las pugnas en la administración hacendística Sin embargo, la figura clave entre 1516-1517 en la política fiscal de Castilla fue Francisco Jiménez de Cisneros. El Arzobispo de Toledo, igual que venía haciendo desde la crisis sucesoria de principios de siglo, utilizó la fiscalidad como uno de los ejes de su política. Este hecho era absolutamente coherente con el entendimiento de la hacienda como extensión de las relaciones de poder. Concretamente, se pueden diferenciar al menos tres aspectos en los que se manifestó la influencia del anciano Cardenal, esto es, su política de encabezamientos, su intervención en el nombramiento de diferentes oficios hacendísticos y, finalmente, a partir de su posición como canalizador de diferentes libranzas. Obviamente, estas consideraciones confirman la idea de una gobernador cuya actividad se realizó en base a mudanzas y ordenaciones que sobrepasaban el ejercicio de sus responsabilidades teóricas. La gobernación de Cisneros tuvo un punto de especial interés en su política de encabezamientos. La finalización en numerosos partidos de arrendamientos y encabezamientos en 1516-1517 otorgó al arzobispo de Toledo la posibilidad de poner en marcha una política basada en un fuerte incremento en el número de partidos encabezados. El plan era encabezar todo el reino, tal como se señalaría al propio Cisneros1696. Todo ello se canalizó a partir de la siguiente instrucción, firmada por Cisneros a finales de enero de 1517: 1694 AGS, Estado, leg. 4, fol. 27. 1695 Vid supra, p. 161. 1696 AGS, DC, libro 46, nº 78. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 448 “Que consintiendo los arrendadores o mayores ponedores de las dichas rentas que están por rematar o por encabeçar que los dichos pueblos tengan término de todo este presente año de quinientos e diezsiete [sic] para poder tomar por encabeçamiento las dichas rentas por mayor en el preçio que fueren rematadas de todo remate en el estrado de nuestras rentas e por menor en el preçio de los repartimientos que los dichos arrendadores han fechos o fisieren del preçio de sus arrendamientos syn cargar a los dichos conçejos cosa nynguna más que no pedirán a nos ny a los dichos conçejos otro yntereses ny ganançia salbo solamente las cosas que se siguen en benefiçiar las rentas de los partidos que fueren a su cargo e se enbiaren de encabeçar no enbargante que por las condiçiones de sus arrendamientos les pertenezca los yntereses conoçidos de las rentas del primer año de los encabeçamientos les fuesen rematadas de primero remate luego que consientan las dichas condiçiones e pujasen de diezmo o medio diezmo conforme a las leyes del quaderno de todo remate. Otrosy que pasado este dicho año de quinientos e diez e siete en que los dichos conçejos se puedan encabeçar conforme a lo susodicho, que los conçejos que en este dicho año no se encabeçaren pasado este dicho año, se guarde con ellos en lo que toca al preçio en que se han de encabeçar e en el ynterese que perteneçe a los arrendadores la orden de los encabeçamientos. Otrosy, en la dicha consulta fue acordado que en quanto a las rentas que fasta agora no están puestas en pregón [ny] arrendadas ny encabeçadas las fagays pregonar en el estrado de nuestras rentas con las condiçiones suso declaradas tocantes al dicho encabeçamiento e con las otras condiçiones acostumbradas para que se sepan los mayores preçios en que las ponen syn les dar ny otorgar prometido algunos por la primera postura, e nos fagays relaçión de los dichos preçios para que mandemos lo que en ello fagays con tanto que porque los partidos de Aranda de Duero e Jaén e Vbeda e Toro e Ávila e otros algunos partidos están puestos en platicas para encabeçarse, que con estos sobreseays de presente en los arrendar e aver por rematados salbo que estén de la manera que agora están fasta ver la conclusión que se toma en el dicho encabeçamiento o ver para ello otro nuestro mandamiento”1697 La medida se incluía dentro de la perspectiva paternalista adoptada por Cisneros. Por supuesto, la puesta en marcha de los encabezamientos se realizaría para salvar a los pueblos de las insidias de unos arrendadores siempre dispuestos a ejercer sus cargos con la máxima exigencias. Esta estrategia permitiría a Cisneros una legitimidad de facto en el ejercicio de un gobierno construido en virtud de 1697 AGS, EMR, leg. 155-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 449 patrones antidorales; de hecho, Medina del Campo elevó a Cisneros a la misma categoría que el príncipe Carlos cuando, en marzo de 1516, señalaba que su encabezamiento podría tomarse “por seruir a sus altezas y a vuestra señoría reverendísima”1698. Esto fue aprovechado por los diversos concejos para canalizar el beneficio de los encabezamientos hacia sectores determinados. Por ejemplo, Úbeda no quiso tomar el encabezamiento de sus rentas, ante lo cual aparecieron diversos mercaderes entre los que destacaban Pedro de Cárdenas, Sebastián de Aranda y Pedro de Toledo. La comunidad de dicha ciudad no recibió el encabezamiento porque, curiosamente, faltaron los poderes necesarios para la puesta en marcha del trámite administrativo1699, lo que resultó fundamental para que aquellos mercaderes pudieran encabezar las rentas por sí mismos. ¿Qué se escondía detrás de todo ello? Una política de aquellas características suponía una profunda alteración del sistema hacendístico desarrollado desde 1510. Es decir, la puesta en marcha de los encabezamientos conllevaba un ataque al control ejercido por los Contadores junto a la posición de preeminencia de distintos financieros. De este modo, Francisco Fernández Coronel –según palabras de Cisneros- se negó a aplicar cierta condición por la que se descargaba a los concejos de cualquier cargo ajeno al precio del arrendamiento1700. Aparecía, por vez primera, un elemento que habría de tener una importancia fundamental en la quiebra del crédito en Castilla: el pago de los prometidos. Efectivamente, la disposición del Cardenal de Santa Sabina de promover encabezamientos directos entre Tesoro y pueblos se encontró con un problema: ¿quién habría de pagar los prometidos? Éstos, en virtud de la puesta en marcha de grandes repartimientos, habían crecido de modo considerable en la segunda década del siglo XVI. Por tanto, se intentaba alterar un oneroso régimen de dominio. En cambio, a Fernández Coronel se le indicó que la medida no buscaba un ataque contra el sistema de prometidos en un claro intento de evitar el enfrentamiento con el financiero a partir del cual se articulaba el cobro de rentas ordinarias en buena parte de la submeseta norte. Los concejos, además, continuaron necesitando el consentimiento de Fernández 1698 AGS, Estado, leg. 4, fol. 79. 1699 AGS, EMR, leg. 157, 1A. 1700 AGS, EMR, leg. 155-2.. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 450 Coronel para lograr los encabezamientos1701. En Toledo, a su vez, surgieron problemas por el encabezamiento, lo cual estuvo relacionado con la imposición del conde de Palma como corregidor por parte de Cisneros1702. La duda que subyace en la puesta en marcha del sistema de encabezamientos se refiere a sus verdaderas motivaciones. En principio, Cisneros exponía sus deseos de promover encabezamientos baratos1703. Esto le dejaba en posición complicada ante un Carlos V que podía medir la fidelidad en términos económicos. Asimismo, esto podía ser aprovechado por los opositores a la política del cardenal ¿Hasta qué la política de encabezamientos de Cisneros estaba motivada por la búsqueda de rebajas en los precios de rentas? Hay que considerar, según carta de Baracaldo a López de Ayala, que los principales perjudicados serían los contadores ya que “desta manera no pueden dar las rentas a quien quisieren ni ser tan señores de su hazienda”1704. De este modo, la política de encabezamientos habría de acompañarse de variaciones en el nombramiento de las receptorías: Andrés Núñez, receptor del colegio de Alcalá, recibió las receptorías de Alcalá de Henares y Uceda en 15171705. Asimismo, no se puede desligar el ataque realizado contra los contadores sin atender al conflicto abierto entre Cisneros y Juan Velázquez de Cuéllar en torno al control de Arévalo. Por cierto, Juan Velázquez también presentó cartas a Cisneros en un intento de vincularle en un presunto frente común contra la corte de Flandes1706. La cuestión también llegó a afectar a Antonio de Fonseca ya que desde Bruselas se le ordenó que, si los oficiales de Juan Velázquez no quisieran despachar cierta libranza para el cobro del situado de la reina, habría de reunirse con Cisneros para el despacho de la libranza1707. No importaba que dicha medida fuera contra las ordenanzas, lo cual perjudicaba a Antonio de Fonseca en su calidad de contador. Si la política de encabezamientos arremetía contra la posición de los contadores, evidentemente la gestión no podría realizarse a partir de ellos o de sus oficiales. Fue Beltrán del Salto quien adquirió un papel principal en el desarrollo de 1701 Numerosas cartas de poder en AGS, CJH, leg. 4, exps. 40-107. 1702 HALIZCER, S.: Los comuneros..., p. 143. 1703 A pesar de lo cual, el importe general de las rentas no descendió durante su regencia. 1704 Cartas de los secretarios…, p. 52. 1705 AGS, EMR, leg. 155-2. 1706 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, pp. 93-95 1707 AGS, RGS, 6 de junio de 1517. Debo este documento a José Menéndez. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 451 la política de encabezamientos. Ya hemos señalado la estrecha vinculación entre Cisneros y Beltrán del Salto, la cual se ratificaría con el control por éste último de los libros de encabezamientos configurados para la ocasión. La posición de privilegio que comenzó a desempeñar Beltrán del Salto se manifestó a través de dos vías: en primer lugar, influyendo en la redacción de las cédulas de encabezamiento por las que se regularía la relación entre la Hacienda y los concejos1708; en segundo lugar, Beltrán del Salto se convirtió en persona de referencia para lograr la expedición de libranzas. Al menos así ocurrió en relación con cierto libramiento perteneciente al conde de Ribadeo, quien hubo de escribir a Cisneros para lograr su apoyo en aquella empresa1709. De este modo, la relación de Cisneros con el gobierno hacendístico tuvo en Beltrán del Salto un personaje clave; el vecino de Illescas, por ejemplo, elevaba al Cardenal memoriales en los que informaba sobre el estado de las pagas de guardas. Por cierto, la relación que informó a Cisneros sobre aquellos efectos relataba una situación en las pagas de guardas en las que, implícitamente, se acusaba a los contadores de no librar por “yerro” todo lo necesario para las guardas, con el consiguiente perjuicio para los beneficiarios. La resolución final de Beltrán del Salto se muestra harto elocuente de la proyección que de la Hacienda se podría llevar a cabo: “Asy que my parecer es que se deve agora librar enteramente, y que quien lo estorbase no desea el seruicio de vuesta señoría mayormente que toda esta gente de las guardas se tienen por muy bien aventurados y librados después que vuestra señoría reverendísima lo provee, y desean su seruicio”1710. A lo largo de 1516 y 1517, por tanto, el gobierno de la hacienda se canalizó (al menos en parte) a partir de un oficial de la Contaduría de Cuentas, no de Hacienda, en una nueva muestra de la indefinición que se instaló en el gobierno de Castilla. Además, la política de encabezamientos no sólo se utilizó para intentar asentar el poder del Cardenal en relación a las ciudades; en septiembre de 1516, Baracaldo escribió a López de Ayala sobre los buenos oficios del Cardenal: 1708 AGS, DC, Libro 46, nº 78. 1709 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, p. 43. 1710 AGS, Estado, leg. 4, fol. 70. La publicación completa de éste y otros memoriales de Beltrán del Salto en CEDILLO, Conde de: El Cardenal Cisneros, pp. 643-645. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 452 “Todos estos reynos heran muy danificados y muy fatigados de arrendadores, y la hazienda del Rey en poder dellos no estaua segura, y hazíanse mill pérdidas en la hazienda del Rey; y por que ésta estouiese segura, y por escusar los robos de los arrendadores y las estorsyones que hazían en los cohechos que hazían en los pueblos, principalmente a la gente menuda, acordó el cardenal, no perdiendo el Rey de su hazienda, de encabeçar todas las más rentas que pudo; y como por encabeçamientos los arrendadores no tengan parte en los pueblos y las rentas del Rey estén más seguras, porque no puede el Rey perder un solo maravedí, ha sydo tan gran bien para lo otro que solo lo que el cardenal ha hecho à dios y al Rey era digno de gran galardón”1711 Evidentemente, en un contexto caracterizado por la confusión, este tipo de análisis suponían una construcción interesada de los acontecimientos. Dicho de otro modo, Cisneros intentaba ordenar el reino a su voluntad al mismo tiempo que estas políticas se presentaban en Flandes como servicio al Rey. Este argumento, sin duda, probaría la fidelidad del arzobispo mientras que deslegitimaría cualquier testimonio en su contra. De ahí que este tipo de misivas entre los diferentes territorios fuera fundamental en cuanto a la circulación de información y su capacidad para crear una visión determinada de la realidad. Incluso más; las tormentosas relaciones entre Cisneros y Carlos V tuvieron en la provisión de oficios hacendísticos un punto de especial interés. Hay que considerar que, al contrario que el Consejo, a Bruselas no pasó ninguno de los dos contadores que, desde 1507-1508 habían llevado la parte principal en la ejecución de los oficios. Acaso, se puede apreciar un incremento de las actividades desarrolladas por los antiguos oficiales de don Juan Manuel; por ejemplo, la postura de los mineros de Guadalcanal de 1517 se realizó ante Francisco Dávila, a pesar de que estos oficiales no aparecen en las nóminas de corte1712. El control en la expedición de oficios se había convertido en un aspecto absolutamente esencial tanto para Cisneros como para Carlos V. Y la puesta en marcha de políticas tan beneficiosas al rey y al reino por parte de Cisneros también le otorgó la oportunidad de solicitar –o proveer- oficios para aquellos que él consideraba pertinente. En último término, era 1711 Cartas de los Secretarios…, p. 52. 1712 AGS, EMR, leg. 154. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 453 el galardón que solicitaba Baracaldo en la misiva que acabamos de ver. De este modo, Cisneros intervino para que Diego López de Cuellar adquiriera el cargo de teniente de contador, lo cual también suponía un intento de atraerse a gente cercana a Antonio de Fonseca1713. Este hecho se completó con la ratificación de los cargos pertenecientes a los oficiales de Fonseca con anterioridad a los de Juan Velázquez, a pesar de las súplicas de éste último1714. Sin embargo, el oficio donde mejor se puede apreciar los intentos cisnerianos por colocar a gente afín fue en el de contador mayor de hacienda. Tras el fallecimiento de Juan Velázquez, Cisneros realizó amplias gestiones para intentar el nombramiento de un allegado. De este modo, Baracaldo recomendó a Diego López de Ayala que intentara mediar para conseguir el oficio a voluntad del Arzobispo o, en su defecto, que se dilatara el proceso1715. La decisión de Carlos fue sobreseer el asunto hasta su llegada a Castilla, lo cual fue interpretado por Cisneros como la respuesta a sus pretensiones1716. En cualquier caso, los intentos del Cardenal serían baldíos ya que la Contaduría recayó en Chièvres. B) La dura realidad: la suspensión de pagos de 1516 No concluirían aquí las relaciones hacendísticas entre Carlos V y Cisneros. Además de lo apuntado, la negociación de la cruzada y la relación entre Vargas y Luis Sánchez fueron temas comunes en la comunicación entre Bruselas y Madrid. En cualquier caso, la hacienda se hallaba en una posición muy complicada derivada tanto de la situación anterior, con impagos y deudas, junto a la influencia de un contexto que en absoluto ayudaba a una mejora de la coyuntura. La conflictividad sociopolítica, la ausencia de un gobierno legítimo reconocido por todos y la proliferación de centros y canales por donde habrían de discurrir la información y la toma de decisiones constituían un verdadero muro para el devenir del crédito. De este modo, la confusión se instaló en la expedición de los negocios; junto a la puesta en práctica por la cisneriana política de encabezamientos, el rey ordenó 1713 Cartas de los Secretarios..., p. 108-1098. 1714 PRIETO CANTERO, A.: “Documentos...”, p. 92. 1715 Cartas de los secretarios..., p. 22. 1716 Cartas del Cardenal..., p. 221. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 454 arrendar el total de las rentas según lo dispuesto en el asiento de contadores de 15101717. Continuidad y mudanzas convivían en un régimen donde los individuos, pueblos o ciudades habían de decidir su posición administrativa sin que hubiera una única opción. Así, se dieron receptorías duplicadas, tal como sucedió con Zorita1718. En otras ocasiones se rasgaron receptorías otorgadas con anterioridad, como le ocurrió a Rui Sánchez en Écija o a Juan de Figueroa en la merindad de Carrión1719. En este último caso, incluso, Juan de Figueroa volvería a recibir la receptoría de lo encabezado, de modo que primero hubo de pagar la recaudación a Francisco Fernández Coronel para que éste, al fin, se lo hubiera de devolver a Juan de Figueroa1720. Todo ello repercutió en el crédito que guiaba el sistema hacendístico. De hecho, en 1517, el propio Cisneros se vio obligado a prestar cierto dinero a la Cámara “porque no se oviese de esperar para ello el dinero de los obligados de las guardas an de traer”1721. Este adelanto realizado por el Cardenal nos introduce en la pista de otro aspecto en el que conservó un gran ascendiente: la emisión de libranzas, con todo lo que conlleva en cuanto a control de la redistribución de capital. Por designio de Cisneros, Beltrán del Salto libró ciertas partidas: Tabla 35: Relación de otras libranzas del Cardenal1722 BENEFICIARIO CUANTÍA RAZÓN Arias, Fernán (corregidor en Soria) 50.000 Ayuda de costa por el oficio de las penas de Cámara Ávila, Obispo de 600.000 Pensión Cazalla, Pedro de 30.000 Monasterio de San Juan de los Reyes 503.000 Oviedo, Juan de 50.000 Merced y ayuda de costa Sánchez de Araiz, Martín 90.000 Ayuda de costa Torre, Alonso de la 50.000 Ayuda de costa Lo que destaca de este cuadro no es tanto la cuantía de lo librado por el Cardenal sino que en él se mezclan las libranzas a oficiales del rey o a sus propios 1717 AGS, EMR, NC, leg. 1-2, fol. 521. 1718 AGS, EMR, leg. 152. 1719 Vid apéndice 1720 AGS, EMR, leg. 155-2. 1721 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 287. 1722 AGS, CC, leg. 162, nº 28. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 455 agentes. Tanto el Obispo de Ávila como Alonso de la Torre –oficial de Baracaldo- recibieron estos libramientos por ser oficiales de Cisneros. En la misma categoría cabría incluir al Monasterio de San Juan de los Reyes en tanto que su construcción y gobierno estaba profundamente vinculado al arzobispo de Toledo. Más tarde, Diego de Vanares y Alonso Fernández de Tendilla recibieron sendas libranzas por un importe total cercano a los 30 millones de maravedís destinados al pago de libranzas, incluidas las tocantes al norte de África1723. Este último aspecto se relacionaría con otros de los objetivos prioritarios de la regencia de Cisneros: la empresa de Argel, financiada en primer lugar por el gobernador1724. Estas libranzas, una vez recibidas por Cisneros, debían ser traspasarse a los diferentes financieros en virtud de su papel de grandes repartidores de la hacienda, a los cuales se les estaba perjudicando con la política de encabezamientos. Sin embargo, junto a ello, la corte de Bruselas también demandaba dinero. Por ello, en mayo de 1516 se ordenó la siguiente cédula desde Bruselas: “Reverendísimo Christo Padre Cardenal de España […] Somos ynformado que en esos reynos están hechas muchas libranças e dados algunos libramientos que antes que se paguen es razón que se vea de la calidat que son porque diz que asy cumple a seruicio de la católica reyna mi señora e mío. Por ende, affectuosamente vos rogamos que hagays suspender todas las libranças extradinarias fechas asy por çédulas del Católico Rey de gloriosa memoria como por libramientos sellados e librados de los contadores mayores y de sus offiçiales o en otra qualquier manera en qualesquier rentas ordinarias o extraordinarias desoso reynos, e que los thesoreros y arrendadores y recabdadores mayores y receptores y otras personas a cuyo cargo fueren non las paguen ny recudan con los maravedís y otras colas [sic] en las dichas çedulas y libramientos contenidos a las personas que los ovieren de aver, avnque los tenga açebtados o començados a pagar o hechas otras diligencias. E mandamos a los dichos contadores mayores e a las otras personas a quien lo susodicho toca que çerca dello cumplan vuestros mandamientos segunt y de la forma y manera que en ellos fuere contenydo. Pero es nuestra merçed que las libranças ordinarias, conviene a saber la casa de la católica reyna mi señora e de los infantes mys muy caros y muy amados 1723 AGS, EMR, leg. 151. 1724 “Podréis fazer relaçión de los gastos que se an fecho para juntar esta gente y navyos asy en las provysiones y bastimentos por ser muy caros como por lo que se a dado de raçiones en dineros cada día, y por esto se an gastado no sólo los 15.000 ducados que el reverendísimo cardenal mandó dar más que ya se gasta de lo propio nuestro […]”. RAH, SyC, fol. 186v. Sobre la cuestión, GARCÍA ORO, J.: El Cardenal Cisneros..., T. I, pp. 360 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 456 hermanos e Consejo e contadores y justicias y guardas y tenencias y otros oficios e cosas ordinarias de la casa real, se libren e paguen como se ha hecho y acostumbrado e como a vos bien visto fuere, lo qual reçebiré de vos en singular conplassençia […]”1725 Por esta cédula, por tanto, se suspendían las libranzas que no fueran estrictamente necesarias. La medida se tomaba en clara contraposición a la posición de los contadores, lo cual se debe relacionar con la política de encabezamientos de Cisneros. Al mismo tiempo, un mes antes, Carlos V había ordenado la suspensión de libranzas sobre rentas de la orden de Santiago hasta su llegada a Castilla, en un claro intento de sujetar la posición de Cisneros1726. No tendrían gran efecto estas medidas si consideramos que sólo un mes después se apoyó al Cardenal con las cédulas de suspensión de libranzas. En este sentido, por cédula del 21 de octubre de 1516 también se ordenó una suspensión de libranzas a diferentes financieros cuyo importe se habría de librar a Diego de Vanares. Los vaivenes eran constantes; la confusión primaba. También desde el gasto se atacó la posición de los financieros –y los contadores- para favorecer a Cisneros. Lástima para éste último que aquellas cédulas se rasgasen, lo cual, por otro lado, aumentaba el nivel de confusión e inestabilidad de la hacienda1727. De hecho, pocas semanas después se emitieron sendas órdenes –firmadas por Adriano de Utrecht- para que los financieros volvieran a encargarse del pago de escuderos1728. Y, mientras tanto, la corte de Bruselas no hacía sino reclamar dinero. La confusión, además, se veía incrementada porque otras libranzas que se canalizaron a través de Francisco de Vargas y Luis Sánchez, éste último a partir de rentas de maestrazgos, Indias o el propio servicio de Cortes1729. Precisamente, a partir de Vargas y Sánchez se produjo una alteración en los mecanismos de redistribución de capital coordinados desde el ámbito monárquico; haste ese momento, el dinero castellano había sufragado parte de las guerras de Italia junto a 1725 AGS, Estado, leg. 3, fols. 139 1726 Ibidem, fol. 192. La cuestión también se aborda en GARCIA ORO, J.: El Cardenal Cisneros..., t. I, pp. 398 y ss. 1727 AGS, EMR, leg. 152. 1728 Ibidem 1729 Diversas órdenes en este sentido en CEDILLO, Conde de: El Cardenal Cisneros..., t. II. AGS, Estado, leg. 3, fols. 184, 191 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 457 la política norteafricana y la defensa de Navarra. Sin embargo, a partir de Luis Sánchez, Carlos V ordenó que el dinero también se dedicase a pagos al Emperador o la dote de Isabel por su matrimonio con Cristián II de Dinamarca o los acuerdos con el duque de Güeldres1730. Ante esta disyuntiva, Cisneros apoyó a Vargas con el objetivo de que parte de lo librado a Luis Sánchez pasara por su mano; así, Cisneros impidió que parte de una libranza de 50 millones sobre el servicio fuera a parar al tesorero aragonés en favor del propio Vargas1731. Todo ello, por tanto, configura un panorama en el que las diferentes medidas se encuadraban en una pugna política que imposibilitaba el saneamiento de una hacienda sujeta a tantos intereses como personas con capacidad por entender en ella. Dicho de otro modo, las disposiciones de la hacienda no buscaban tanto su remedio como la capacidad de gobernarla en un estado de necesidad financiera. Bajo estas condiciones, por supuesto, se hubo de acudir a la contratación de asientos como los de Gaspar Centurión –junto a Nicolás de Grimaldo- o el de Alonso Gutiérrez de Madrid, este último por importe de 10.000 ducados1732. Gutiérrez de Madrid, junto a Agustín de Vivaldo, controlaban la tesorería general de Cruzada desde 15151733. Sin embargo, el préstamo –100.000 ducados puestos en manos de Luis Sánchez- provino de Enrique VIII para el pago de un ejército de 6.000 infantes1734. Por cierto, las Cortes de Valladolid suplicaron por la revocación de las suspensiones de libranzas con una respuesta ciertamente sorprendente por parte del rey: “no emos dado las dichas cartas de suspensiones”1735. C) El reflujo hacendístico Aquel panorama se veía agravado por el incremento de las peticiones monetarias por parte de Carlos V. La llegada de la nueva dinastía trajo una ampliación de los objetivos que cumplir, lo cual contribuyó al aumento de las exigencias financieras. Los cerca de 23 millones de maravedís derivados del viaje a 1730 AGS, Estado, leg. 3, fol. 174. 1731 Ibidem, fol. 291. 1732 GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M.: El plan..., vol. I, p. 385. AGS, EMR, leg. 151. 1733 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1115. 1734 AGS, Estado, leg. 496, exps. 25 y 33. 1735 Actas de las antiguas Cortes…, vol. IV, pp. 267-268. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 458 Castilla de Carlos V no harían sino agravar el problema1736. De este modo, toda iniciativa de Carlos V debería intentar recuperar el crédito de los financieros sobre los que se asentaba la estructura hacendística de Castilla. ¿Cómo se podría lograr tales efectos? La política de encabezamientos de Cisneros había provocado diversos problemas a los financieros en tanto que suponía una merma en su capacidad de actuación. También los contadores vieron amenazada su posición de gobierno. Este horizonte posibilitaba que una actitud contraria a las medidas de Cisneros pudiera servir como estímulo para relanzar el crédito de la Corona. De este modo, a fines de 1517, Beltrán del Salto recibió la siguiente orden para dar “rrelaçión verdadera de todas las cosas en que vos entedistes por mandado del dicho Cardenal durante el tienpo de la dicha governaçión e de los encabeçamientos que rresçebistes e de todo lo que el dicho Cardenal proueyó a qualesquier personas así por vía de merçed como de los oficios y cargos quel nuevamente crió, e de los salarios que con ellos dio e de otros qualesquier acreçentamientos de salarios que mandó dar a qualesquier nuestros ofiçiales e de qualesquier ayudas de costa que mandó fazer a capitanes e a otras personas, e asimismo de las quiebras e menoscabos que durante el dicho tiempo ha avido e ay en qualesquier rentas e pechos e derechos, e de los fenyquitos que aveys dado durante el dicho tienpo de las quentas que aveys tomado de qualquier calidad o condición que sean, e a qué personas los distes e qué cargos e quantías, e de los alcançes que les fezistes e a quyen e como se acudió con los dichos alcançes […]”1737 Efectivamente, dicha disposición establecía una revisión general de la política fiscal de Cisneros. Este hecho se relaciona con los intentos de fiscalización de gente como Vozmediano en relación a ciertas bulas de Cruzada1738. En cualquier caso, la relación presentada por Beltrán del Salto reflejó las siguientes quiebras: 1736 AGS, EMR, leg. 156. 1737 AGS, CC, , leg. 125, exp. 25. 1738 AGS, Estado, leg. 4, fol. 39. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 459 Tabla 36: Quiebras presentadas por Beltrán del Salto1739 PARTIDO CUANTÍA RAZÓN Mesa arzobispal de Toledo 6.000 ducados Puja no recibida Madrid 2.000 ducados Puja no recibida Tierra de Ávila 1.200.000 maravedís Pujas anuales de 400.000 maravedís no recibidas Principado de Asturias 1.200.000 maravedís Pujas anuales de 400.000 no recibidas Tercias de Alcalá de Henares 119.235 maravedís Puja del cuarto no recibida Los encabezamientos de Cisneros buscaban el apoyo de ciertos sectores castellanos. Sin embargo, esta medida también atentaba contra un sistema en el que se veían satisfechos muchos intereses. Además, los encabezamientos de Cisneros se realizaron a precios muy bajos, lo cual no suponía la mejor de las noticias en una coyuntura de mayores necesidades monetarias para el rey. Y, de hecho, la razón esgrimida por Carlos V para revocar los encabezamientos no fue otra que “en muchos de los partidos e rentas que se encabeçaron se hazían e se ofreçían de hazer grandes pujas por algunos recabdadores e personas que nos querían seruir, e que sin enbargo de las dichas pujas mandó [Cisneros] que se encabeçasen”1740. Carlos V necesitaba dinero, y el sistema urdido en 1510 podía facilitárselo a partir de un aumento en el precio de las rentas. La cuestión, sin embargo, sobrepasaba el ámbito estrictamente económico; cargar contra las disposiciones de Cisneros suponía un elemento más en los intentos de Carlos V por asentarse en el trono castellano sin atender a lo dispuesto en el testamento de su abuelo. Esta medida, a su vez, se insertaba en el reflujo político llevado a cabo por el joven rey contra la ordenación del reino que organizó Cisneros, lo cual asimismo, incrementaba el clima de confusión imperante en Castilla. El descontento era general; en relación con nuestro tema, los encabezamientos cisnerianos suponían una ruptura que, a fines de 1517, se volvía a resquebrajar. La imposición de encabezamientos atentó contra diferentes intereses, justo en un momento en el que 1739 FUENTE: AGS, CC, leg. 161, exp. 125. 1740AGS, EMR, leg. 144-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 460 las ciudades se encontraban soliviantadas por la creación de la gente de ordenanza. La supresión de los encabezamientos, sin embargo, también llamaba al descontento. Con todo ello, ¿Qué principios habrían de guiar el gobierno hacendístico? La respuesta remite inexorablemente al servicio económico en una situación tan embarullada donde sólo éste conservaba un valor efectivo. La Hacienda, por consiguiente, continuaría siendo una almoneda de servicios elevados a su graciosa majestad. Resultó irónico que, ante la petición por parte los procuradores en Cortes de continuar con los encabezamientos según lo dispuesto en el testamento de Isabel la Católica, Carlos V respondiera con un “nos plaçe”1741. D) Financieros en apuros: los Fuente Los problemas financieros de Castilla se vieron simbolizados en los apuntos de una de sus más importantes compañías: los Fuente. Entre 1516 y 1518, la familia toledana entró en un período de dificultades a la hora de cumplir con el arrendamiento de la seda. La pragmática que impedía la importación de seda junto a la despoblación de cristianos nuevos imposibilitó el cobro de 9.000.000 de maravedís hasta finales de 15151742. La cuestión habría de afectar a la estructura de la propia compañía; en 1513, los Fuente tenían contactos comerciales y financieros con Fernando Vázquez, Fernando de Cuéllar y Rui Pérez de la Fuente1743. En cambio, los problemas en la recaudación de la seda conllevaron el endeudamiento de los Fuente respecto a estos. Y esto propició un resquebrajamiento de la compañía. Hay que tener en cuenta que los contactos comerciales implicaron a Cuéllar como fiador de los Fuente en 15131744, lo cual viene a demostrar dos cosas: en primer lugar, una vez más, la estrechísima y necesaria vinculación entre negocios particulares y Hacienda; en segundo lugar, la heterogeneidad de las compañías, cuya formación no suponía una estructura orgánica sino que respondía a intereses puntuales y reversibles. 1741 Actas de las antiguas Cortes..., vol. IV, pp. 267-268. 1742 AGS, EMR, leg. 151. 1743 AGS, EH, leg. 721, nº 15. 1744 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 461 En aquella situación, los Fuente realizaron una nueva postura por la seda de Granada a principios de enero de 1517. El arrendamiento de los Fuente –según lo asentado en 1511- se basaba en el pago de dos millones de maravedís anuales. Sin embargo, nada más concederse el arrendamiento, los Fuente dividieron la recaudación entre ellos mismos y Juan de la Torre (yerno de Diego de la Fuente) junto a Alonso de Toledo1745. De este modo, el arrendamiento de la seda se bifurcaba en dos subarrendamientos independientes pero relacionados, de tal forma que la responsabilidad sobre una operación de aquella magnitud se dividía. ¿Qué pasaría si una de las partes no pagaba? Este problema surgió en la parte de los Fuente. De hecho, se envió a Pedro de Laguna como receptor sustituto de los arrendadores1746. Entonces, Fernando Vázquez, Rui Pérez de la Fuente y Fernando de Cuéllar no perdieron la oportunidad de indicar que aquella situación imcumplía los cuadernos de rentas, lo cual completaron con una nueva oferta de un millón de maravedís anuales más de lo que habrían ofrecido los Fuente para el arrendamiento de 1511-1516. Advirtamos que, si se estaban ofreciendo aquellas cantidades, es porque apenas se había podido cobrar nada del arrendamiento durante la segunda década del siglo. Dicha oferta, por lo demás, suponía la respuesta al arrendamiento de los Fuente por el que se comprometían a pagar dos millones de maravedís anuales. Efectivamente, todo ello refleja la incapacidad de la Hacienda por hacer valer lo asentado con los financieros y, por extensión, la constante necesidad de renegociar las condiciones de arrendamientos. Los Fuente, en 1517, debían más de 80.000 ducados, ante lo cual: “después de fecho el dicho arrendamiento se alçaron e están alçados e huydos por iglesias y monesterios”1747 La situación de los Fuente era desesperada. Parte de sus bienes se encontraban embargados y el expediente llegó a pleito1748. Las condiciones políticas no contribuyeron a mejorar la solución de la disputa. Vázquez y sus compañeros, con apoyo del fiscal del Consejo, también señalaron que el arrendamiento de los Fuente 1745 AGS, EMR, leg. 155-2. 1746 Un listado de diferentes provisiones en AGS, EMR, leg. 156. 1747 AGS, EMR, leg. 155-2. 1748 AGS, EMR, leg. 156. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 462 concluyó en cuanto falleció Fernando el Católico ya que fue él quien recibió el arrendamiento de los Fuente. Cisneros, por su parte, envió al bachiller Vallejo para secuestrar bienes de los financieros1749. Esta decisión enlaza con la medida dictada por el Cardenal de Santa Sabina de quitarles el oficio de la seda en 1517, orden que no llegaría a tener efecto1750 . ¿Qué apoyos recibieron los Fuente para seguir con el control de la seda? Francisco de Vargas, como letrado, emitió la siguiente determinación: “La renta de la seda del reino de Granada del año pasado de quinientos e dieziseys está arrendada la mytad a Diego de la Fuente e Juan de la Fuente, e la otra mytad a Alonso de Toledo e Juan de la Torre, vecinos de Toledo, y a cada vno se dio recudimiento de la dycha mytad de la renta, y a cada vno dellos se suspendió en su mytad la mytad del situado que ay en la dicha renta. Dize[n] agora los dichos Juan de la Torre e Alonso de Toledo que los dichos Diego e Juan de la Fuente no pagaron la mytad del dicho situado, e que los dueños del por virtud de sus privilegios piden esecuçión por todo el situado enteramente en ello, e que an sydo condenados por el presidente e oidores e alcaldes de la Chançillería que lo paguen, e an esecutado e esecutan en ellos. Piden manden que ellos no sean obligados a pagar más de la mytad del sytuado que se les suspendió y que lo an pagado de la otra mitad los dichos Diego e Juan de la Fuente se lo suspendan y se abaxen las libranças que en ellos están fechas. Contra esto se dize que los sytuados e privilegios an de ser pagados del valor de la dicha renta ante todas cosas, y que ninguno destos recaudadores no podía cobrar cosa alguna syn dexar lo que montan el sytuado, e que puesto que algunos dueños del sytuado auyan cobrado por entero su sytuado de los dichos Alonso de Toledo e Juan de la Torre conforme a sus privilegios, que sus altezas no serían obligados a les faser pagado de la dicha parte que cabía a pagar a los dichos Diego e Juan de la Fuente, saluo sy esto algo an pagado por ellos ayan su recurso contra ello”1751. La posición de Vargas resultaba sumamente favorable a los intereses de los Fuente. De hecho, la recomendación del tesorero pasaba por recibir en cuenta por entero todos los situados que hubiera sobre la seda1752. En este sentido, resulta pertinente señalar que, según el conde de Tendilla, Francisco de Vargas tenía por 1749 AGS, EMR, leg. 153. 1750 AGS, CC, leg. 196, nº 86, fol. 2v. 1751 AGS, EMR, leg. 156. 1752 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 463 amigos a Diego y Juan de la Fuente1753. Con estos avales, Diego y Juan de la Fuente consiguieron que se recibiera su postura a pesar del enfrentamiento con Fernando Vázquez. Para ello, los Fuente se agarraron a que Juan de la Torre y Alonso de Toledo habían pagado su parte, por lo que no se podía suspender el arrendamiento por entero. Además, los Fuente no desaprovecharon la ocasión para recordar que habían realizado “çierto serviçio que avían fecho e en equivalençia e satisffaçión de ciertos daños que avyan recibido por la premática de la seda […] e allende de otros servicios que primeramente avían fecho en los otros arrendamientos pasados e pérdidas que les avían venydo”1754. Claro que la competencia entre financieros también posibilitó al Consejo la demanda de más dinero a los Fuente: concretamente, hubieron de pagar un millón de maravedís más de lo asentado en el arrendamiento, más el pago de ciertas deudas de 1514 y 15151755. ¿Por qué tanto interés por controlar la renta de la seda? Para la familia toledana era fundamental la continuidad en aquel arrendamiento. Su importancia no radicaba sólo en los posibles beneficios sino que, a partir de los arrendamientos, controlaban buena parte del mercado de la seda. Por ejemplo, doña Ana de Castilla –mujer de don Rodrigo Manrique, mayordomo de la reina Juana1756- necesitó del consentimiento de la compañía para comprar 10.000 libras de seda en 15171757. Por otro lado, a los múltiples acreedores de la compañía también les interesaba la continuidad de los Fuente en el arrendamiento para recuperar sus capitales; estos demandantes –muchos de ellos vecinos de Burgos y Valladolid- se comprometieron a interceder ante el rey en favor de los Fuente según un acuerdo particular entre la compañía y los acreedores1758. Lo realmente significativo es que la liquidez para los negocios particulares de los Fuentes “se podría sacar de su alteza a tanta quantydad que bastase a toda la debda”1759. De este modo, la hacienda se había configurado en torno a unos financieros que necesitaban de las ganancias como soporte de sus propios negocios, lo cual asimismo enlazaba con sus tratos con banqueros y 1753 MENESES GARCIA, E.: Correspondencia..., t. II, p. 23. 1754 AGS, EMR, leg. 155-2. 1755 Ibidem. 1756 AGS, EMR, leg. 155-2. ARAM, B.: La reina Juana…, p. 58. 1757 AGS, EMR, leg. 155-2. 1758 AGS, CC, , leg. 196, exp. 86, fol. 3r. 1759 Ibidem, fol. 2v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 464 mercaderes, con el consiguiente impulso económico a partir de su beneficio. Todo a cambio de dinero, que en el caso de la seda estaba condenado a faltar en tanto que no se atacaban los factores que impedían el correcto funcionamiento del sistema. Así se reconoció en 1521: “[…] Se sabe que los dichos Diego e Juan de la Fuente e Francisco González an recibido mucho daño e embarazo a cavsa de los agravios que les fueron fechos en el arrendamiento de la seda del reyno de Granada, e tiene esperanza que por sus altezas les será fecho descargo dello en dineros o en otra manera”1760 No fue la única renta sobre la que se acumularían los impagos. Pero, por ahora, Carlos V podría volver a contar con los financieros toledanos. 1760 AHPV, Prot. 1508, fol. 146v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 465 XII. CASTILLA EN ARMAS (1519-1522). PECUNIA NERVUS BELLI EST (O LA BÚSQUEDA DEL DINERO) No ay en esto inconueniente, ni cosa contra la ley, que el poder que nos da el rey con el suyo se consiente, assí que arguyo y porfío que en la vida donde estamos, porque más alto subamos libre quedó el aluedrío Cancionero del Almirante don Fadríque Enríquez , ca. 1521. Castilla recogía una herencia de reyes distantes con dificultades para hacer valer su posición. La temprana partida de Carlos V para sus reinos aragoneses no contribuyó a mejorar esta situación; el joven príncipe, tras las Cortes de Valladolid, dispuso su viaje a las Cortes de Monzón donde también habría de ser jurado como rey. La cuestión tenía su importancia pues “el Rey don Carlos era aborrecido de muchos, y el Infante, su hermano, amado de todos, al cual tenían por Príncipe natural, y á su hermano por Rey extranjero”1761. Don Fernando, por tanto, seguía siendo una posible opción en el trono castellano, lo cual por sí mismo demuestra que la consolidación de Carlos en el trono no se había completado totalmente. Los cambios en la casa del Infante, junto a su salida de Castilla serían las medidas adoptadas por su hermano para el “peligro” de una posible conjura. La llegada de una nueva dinastía, encabezada por un joven distante que, además, pasó muy poco tiempo en el reino durante su primera visita incidía en las dificultades de su imposición en el trono. Por otro lado, la partida de Carlos V de los territorios castellanos afianzó la bifurcación de la administración en tanto que una parte de los agentes del rey permanecieron en Castilla mientras que otros acompañaron a Carlos en su periplo peninsular. Entre éstos destacaban los flamencos, hecho que aumentaría el descontento de diferentes poderosos “perchè 1761 SANTA CRUZ, I, p. 182. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 466 non sono admessi al goberno”1762. De este modo, según las relaciones venecianas, Carlos “è poco reputato per esser jovene et haver grandissima concoretia tra quelli grandi di quelli regni, et si aspeta de lì habbi ad esser qualque grande conffusion"1763. Una parte de estos grandes –el Duque de Alba, Almirante, etc- también acompañaban a Carlos V. Sin embargo, la conflictividad no sólo venía propiciada por la posible oposición de ciertos poderosos a la influencia de los flamencos. La separación de los oficiales llevó a la división administrativa, siendo este elemento un factor fundamental en la perpetuación de los esquemas de confusión en los que se movía el reino. La dispersión de canales sobre los que hacer valer la ejecución de los negocios continuaba presente. Una provisión de de abril de 1519 –dictada desde Ávila- venía firmada por el Presidente, los licenciados Mújica, Santiago, Coalla, Polanco y Palacio Rubios1764. Otros mandamientos, en cambio, procedían del núcleo que acompañó a Carlos V. De este modo, podemos observar que el Consejo tampoco se comportaba como una institución unitaria en el despacho de los asuntos. La división también se consolidó entre los oficiales de la casa de la reina, unos en Tordesilla y otros al amparo de Carlos V1765. Lo mismo cabe decir en relación a la administración hacendística: los autos de almoneda de 1518 se celebraron en Aranda del Duero ante Antonio de Fonseca en persona, mientras que Chièvres estuvo representado por Martín Sánchez de Araiz1766. Tanto desde Castilla como desde Zaragoza o Barcelona se dictaban cédulas tocantes a la hacienda castellana, lo cual –y hay que insistir en ello- incidía en el clima de desasosiego que imperaba en Castilla. Este escenario de división tendría un impacto fundamental durante los años venideros. 1762 SANUTO, XXV, p. 198. 1763 Ibidem, p. 426. 1764 RUBIOS PARDOS, C.; GONZÁLEZ LÓPEZ, E.: Cédulas..., pp- 75-76. 1765 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, p. 169. 1766 AGS, EMR, leg. 157-1B. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 467 12.1 REBELIÓN, GOBERNACIÓN Y OBEDIENCIA EN CASTILLA Las Comunidades de Castilla figuran entre una de las cuestiones más debatidas en la Historia de España. La tradición historiográfica liberal y conservadora han impulsado una visión diferente sobre los acontecimientos ocurridos en Castilla entre 1520 y 1522. Para unos, la historiografría liberal, nos encontraríamos ante un movimiento revolucionario en la lucha por las libertades castellanas frente al absolutismo regio y pronobiliar. Para otros, más conservadores, las Comunidades no serían otra cosa que un movimiento que encubría intereses individuales frente a la modernidad que constituiría el proyecto carolino. Evidentemente, no es éste el momento de realizar un exhaustivo comentario historiográfico sobre la cuestión. Lo que llama poderosamente la atención es que el análisis de aquellos años se ha centrado en el enfrentamiento entre comuneros y realistas presuponiendo que ambas partes se comportaban como bandos unidos, homogéneos y enfrentados como tales. Dicho de otro modo, lo sucedido en la gobernación del reino durante el movimiento comunero tuvo una transcendencia fundamental en el devenir del sistema político del Emperador. Los antagonismos entre los regentes y el propio Consejo fueron tan importantes que sirvieron de argumento para acusar al Almirante de cierta complicidad con los comuneros. De este modo, se debe reivindicar lo acontecido en el interior de la gobernación como factor fundamental en la creación de un orden carolino. Asimismo, la acusación formulada contra el Almirante nos adentra en otra cuestión apasionante: ¿de verdad debemos interpretar el conflicto comunero a partir de una conceptuación de dos partes absolutamente homogéneas, diferenciadas y enfrentadas? Los hechos, con deserciones, acusaciones o “traiciones” se encargan de demostrar que las posiciones entre diferentes integrantes de ambos bandos no se encontraban tan alejadas como en un principio pudiéramos pensar. Por tanto, intentaremos plantear el análisis del período a partir de una doble vía. Por un lado, por supuesto, debemos atender al conflicto comunero y al orden impuesto por los sublevados. Por otro lado, analizaremos el devenir de la gobernación. Todo ello partía desde una inercia de diversad de canales Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 468 para acceder a las dignidades del reino en la que los castellanos se habían adecuado. Este sistema, como estamos viendo, se fundamentaba en una lejanía real y fáctica del rey en numerosos momentos. Así, ¿cómo es posible una revolución contra el rey cuando esta entidad se había consolidado antes como discurso que como realidad ejecutiva? A) Del enfrentamiento a la alternativa: la creación del programa comunero. Cualquier análisis de las Comunidades de Castilla debe asumir su complejidad. Primeramente, porque existen dudas en torno a su propia extensión geográfica. Para J. Pérez, Maravall o Gutiérrez Nieto, las Comunidades fueron un movimiento urbano fundamentalmente castellano, por lo que las alteraciones en Andalucía o Murcía tendrían un carácter distinto. Otros estudios, en cambio, han remarcado la importancia de lo acontecido en diferentes núcleos de estas zonas geográficas1767. Según los primeros, la diferencia entre unos movimientos y otros radicaría en la existencia de un programa revolucionario para las ciudades castellanas frente a un predominio de los intereses personales en los otros territorios. En nuestra opinión, las alteraciones recogían la herencia de una conflictividad social muy arraigada desde 1504. Éste es el primer punto en donde se debe reparar; ¿hasta qué punto, en sus orígenes, las Comunidades suponían un hecho diferente a los movimientos de Málaga o Valladolid de 1517, o los intentos de creación de una junta si consentimiento regio? Los castellanos se habían acostumbrado a dirimir sus querellas a partir de una violencia no institucionalizada, cuyo referente último se encontraba en la ausencia de un poder monárquico unívocamente respetado... más allá de la legitimidad que otorgaba su servicio. 1767 OWENS, J. B.: Rebelión, Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V, Murcia, 1980. Sus conclusiones se reafirman en ANDUJAR CASTILLO, F.: “Las comunidades en el Reino de Murcia: la tercera voz”, en CASTELLANO, J. L.; SÁNCHEZ MONTES, F. (Coord.): Carlos V..., vol. II, pp. 43-62. Cfr. MONTOJO, V.; JIMÉNEZ ALCÁZAR, J. F.: “Conflictos internos en la época de Carlos V. Las Comunidades en la región de Murcia”, en MARTÍNEZ GIL, F. (Dir.): En torno..., pp. 431-459. Sobre los movimientos en Andalucía, PORRAS ARBOLEDA, P. A.: La ciudad de Jaén y la Revolución de las Comunidades de Castilla (1500-1523), Jaén, 1993 y, del mismo autor, “Las Comunidades en Andalucía”, en MARTÍNEZ GIL, F. (Dir.): En torno..., pp. 461-477. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 469 Pero las dudas sobre el carácter del levantamiento deben ir más allá. Las Comunidades, en realidad, no constituyen un único movimiento. Las Comunidades englobaban numerosas tensiones, razón por la que se debe analizar el levantamiento como un cúmulo de conflictos. Los intentos de institucionalización que encubría la Santa Junta reflejaban las posiciones de una parte de los comuneros, aquellas identificadas con las propias oligarquías. Sin embargo, las Comunidades –en su conjunto- fueron más que esto. Las Comunidades, dependiendo de su enfoque, incluyeron ciertos rasgos de movimiento antiseñorial que recogían aquel tipo de conflictos bajomedievales. A su vez, las Comunidades también encerraron el conflicto entre linajes ciudadanos tal como en Toledo y otras ciudades. De este modo, pocos meses antes del levantamiento, el presidente del Consejo Real recibía información de las palabras de “henojo” que trataban en Segovia los regidores Diego del Río y Gómez Fernández de Heredia1768. Como es bien sabido, la pugna inter-elites en el Antiguo Régimen se acompañaba de la movilización social de clientelas en sus intentos por controlar los espacios simbólicos de la ciudad1769. Junto a esto, las Comunidades también envolvieron cierta lucha de clases1770. Claro que también encontramos nobles que apoyaron el movimiento. Asimismo, en el interior del movimiento comunero se apreció el concurso de ciertos sectores eclesiásticos que, junto al milenarismo con el que se revistió, se dota de un sentido religioso que apunta a cierta revuelta de conversos1771. Además, las Comunidades también englobaban un proyecto rupturista en virtud de un programa que alteraba 1768 AGS, Estado, leg. 2, fol. 72. 1769 BEIK, W.: Urban protest… 1770 Entendemos que esta lucha de clases no sería tanto entre comuneros y realistas como en las propias filas comuneras a partir de la llamada “radicalización” del movimiento. Cfr. MARTÍNEZ GIL, F.: La ciudad inquieta... Sobre las Comunidades como fenómeno revolucionario burgués, MARAVALL, J. A.: Las Comunidades de Castilla. Una primera revolución moderna, Madrid, 1981 (1ª ed., Madrid, 1963). La importancia de la dialéctica de clases en el nacimiento del Estado Moderno y del Capitalismo supone un tema ampliamente estudiado, especialmente desde la historiografía marxista. Sobre ello, remitimos a un seguimiento del célebre debate Brenner a partir de ASTON, T. H.; PHILPIN, C. H. E. (Eds.): El debate Brenner... Una reciente aplicación de tales perspectivas en LÓPEZ GARCÍA, J. M. (Dir.): El impacto de la Corte en Castilla. Madrid y su territorio en la época moderna, Madrid, 1998. 1771 Sobre el milenarismo de las Comunidades, ALBA, R.: Acerca de algunas particularidades de las Comunidades de Castilla tal vez relacionadas con el supuesto acaecer terreno del Milenio Igualitario, Madrid, 1975,. Sobre la participación de eclesiásticos, últimamente, DIAGO HERNANDO, M.: “Clero e ordini religiosi nella rivolta delle Comunidades di Castiglia”, en FRAGNITO, G.; MIEGGE, M. (Edits.): Girolamo Savonarola da Ferrara all’Europa, Firenze, 2001, pp. 397-420. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 470 profundamente los criterios de ordenación del reino1772. Socialmente, es muy difícil definir el movimiento ya que en su interior se instalaron una amalgama de personajes que iban desde nobles a campesinos. Todo ello se encontraba inmerso en el cúmulo de alteraciones que denominamos Comunidades, sin que quepa calificarlas por una única vertiente. De este modo, siguiendo a F. Martínez Gil, consideramos que las Comunidades se instalaron en una “rebelión con potencial de revolución”, si bien entendiendo el cúmulo de significados que tomaron unos años de conflictividad generalizada1773. ¿Cómo se puede explicar esta generalización de los conflictos a partir de la violencia? En realidad, las alteraciones comuneras se insertan en un escenario donde las posibilidades de cambio eran muy variadas a partir de la ausencia de un espacio político definido en todos sus puntos. Ahora bien, si el movimiento se puede calificar como potencialmente revolucionario es porque, efectivamente, contaba con elementos que alteraban profundamente la constitución política de Castilla. Sin embargo, la existencia de esta perspectiva sólo se entiende a partir del proceso de desgaste del modelo político bajomedieval que se produjo a partir de 1504, de tal modo que no sabía muy bien qué es lo que se debía alterar, o que dirección llevarían las reformas. Hay que insistir en la capacidad subversiva del programa presentado por la Junta de Tordesillas a partir de dos factores: primeramente, no se partía de un sistema político unívoco en el que el se pudiera considerar que el programa alteraba de modo tan profundo el orden político. Más de quince años de confusión, con gobernadores poderosos, nobles levantiscos, ciudades desobedientes, una administración partida o príncipes venidos a reyes habían de dejar huella. En segundo lugar, se debe atender a los inicios de las Comunidades. Es harto significativo que, en los prolegómenos de las algaradas toledanas, la ciudad enviase cierta legación ante Carlos V para exponer sus quejas y articular unas medidas dictadas en servicio de su majestad1774. La carta enviada por Toledo a diferentes ciudades en noviembre de 1519 tampoco resultaba especialmente problemática: “sólo” solicitaba el regreso de Carlos a Castilla para la consecución de tres objetivos: evitar su ida de España, evitar la saca de dinero y 1772 Además de la bibliografía clásica, CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Las Cortes en el programa comunero: ¿reforma institucional o propuesta revolucionaria?”, en MARTÍNEZ GIL, F.: En torno..., pp. 233-278. 1773 Vid, por todos, MARTINEZ GIL, F.: La ciudad inquieta... 1774 Ibidem, pp. 48 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 471 evitar la concesión de oficios a extranjeros1775. De hecho, el supuesto legal para la instauración de la Santa Junta tampoco suponía una ruptura de la base política castellana ya que, para los comuneros, la ausencia del rey era equiparable a una situación de minoría de edad, en la que los gobernadores serían tutores1776. Visto el devenir político desde 1504, los castellanos habrían de estar muy acostumbrados a una posición que, en sí misma, tampoco se podía entender en esos momentos como una quiebra, especialmente porque no estaba claro qué es lo que se había de transformar. De ahí que no podamos considerar las Comunidades como una revolución política contra la Corona. La revolución –al menos embrionaria- sólo llegaría cuando el “común” adoptase una posición que alteraba profundamente el orden social, lo cual no sólo iba contra el rey. Otra cosa es que los planes de la Santa Junta alteraran profundamente el statu quo... sin que se pretendiera No hemos de olvidar otro elemento: la Comunidad se legitimó en servicio del Reino. Pero también lo hizo desde el servicio a la Corona, fuera a partir de la figura de Carlos V o de su madre. Incluso, las instrucciones que llevaron los procuradores de Burgos a la Junta contemplaban la suplica a Carlos V para la consecución de las diferentes peticiones1777. Entonces, la gran aportación –que no era poco, por supuesto- de la Junta no fue tanto el ataque contra del monarca como el proyecto de interposición de unas Cortes determinadas como intermediario entre Reino y Corona. En este sentido, la Junta consolidaba los intentos de creación de juntas en 1506 y 1517. Pero no lo hacía desde posiciones novedosas sino desde la defensa de un ideario ciertamente conservador1778. En realidad, la imposición de una Junta que escapara a la convocatoria regia se encuadraba en una tradición de ausencia de un poder monárquico verdaderamente poderoso durante más de quince años; y, en este sentido, la interposición de una Junta no era otra cosa que la puesta en funcionamiento de un nuevo canal por el que circularan la información y la toma de 1775 SANDOVAL, I, p. 194. 1776 BERMEJO CABRERO, J. L.: “La gobernación del reino en las Comunidades de Castilla”, en Hispania, vol. XXXIII (nº 124, 1973), pp. 249-264 1777 CASADO ALONSO, H.: “Nuevos documentos sobre la guerra de las Comunidades en Burgos”, en La ciudad de Burgos. Actas del Congreso de Historia de Burgos, Valladolid, 1985, pp. 247- 270. 1778 GONZÁLEZ ALONSO, B.: “Las Comunidades de Castilla y la formación del Estado Absoluto”, en Sobre el Estado y la Administración en la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981, pp. 7-56. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 472 decisiones. Es importante, por tanto, observar que la constitución de la Junta y el programa comunero se establecían junto a la Corona, si bien limitando su capacidad de intervención. Por supuesto, dicha novedad suponía una alteración profundísima del orden político cuya práctica había caído en tal grado de confusión que habían difuminado el propio sistema. Y, por extensión, se había difuminado cualquier idea que en ese momento pudiera entenderse en término de ruptura respecto a uno orden unívocamente reconocido. A posteriori, sin embargo, podemos considerar que el programa comunero poseía un grado de verdadera quiebra del régimen político castellano1779. La pregunta que subyace es la siguiente: ¿se llegó al proyecto de unas Cortes que escaparan a los mecanismos de control establecidos desde un idearium pactista? Tenemos nuestras dudas sobre este punto. Si se observa con detenimiento lo acontecido en las Comunidades, llegamos a la conclusión que los máximos enemigos de los comuneros no era tanto el rey como el Consejo o los gobernadores. Esta cuestión nos parece fundamental. Antes de la llegada de la Santa Junta a Tordesillas, el Consejo intentó una política de conciliación con los comuneros a partir de una envenenada proposición: que mandasen sus propuestas a Valladolid para que los consejeros la trasladaran ante el Emperador. La respuesta habría de ser negativa cuando, precisamente, eran los consejeros los destinatarios de las más ácidas críticas por parte del bando levantisco: “Los de la Comunidad llamaban a los del Consejo tiranos, y los del Consejo a los de la Comunidad traidores”1780 El programa de la Santa Junta reservaba un papel fundamental a las Cortes. Ahora bien, a ello se llegaba no tanto por oposición al rey –siempre fuente de legitimidad- sino por oposición al Consejo. El problema de fondo en las diferentes interpretaciones reside en la identificación de Consejo y Rey desde un orden weberiano, de tal modo que la oposición al primero suponía la rebelión contra el segundo. En nuestra opinión, sin embargo, los acontedimientos se deben entender en virtud de la consideración del oficio desde un orden feudovasallático que, 1779 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Las Cortes...”. 1780 SANDOVAL, I, p. 271. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 473 además, recogía la propia evolución política de Castilla. Y ahí, todos se presentaban en servicio del rey. Precisamente, durante los últimos decenios se había consolidado una administración que hundía su legitimidad en el servicio al rey pero que había acaparado importantísimas cotas de poder más allá de la mera gestión burocrática. Por supuesto, para los seguidores de la causa “realista”, los comuneros tendrían que ser tratados como deservidores del Rey, lo cual, dicho de modo más gráfico, convertía el enfrentamiento en una cuestión maniquea1781. Para los comuneros, en cambio, ellos representaban el servicio de su majestad junto al bien del Reino. Por tanto, en nuestra opinión, el programa comunero se definía en virtud de su enfrentamiento contra el Consejo. Esto dota al levantamiento de un cierto carácter de pugna entre poderosos, lo cual volvía a reincidir en lo acontecido desde 1504. Nunca podemos olvidar que los dirigentes comuneros eran gentes que participaban del sistema de mercedes (y conflictos) instaurado en torno a la Corona. De ahí que apareciesen personajes tan importantes como Acuña o doña María Pachecho, quien, no lo olvidemos, era hija del conde de Tendilla. El sistema político castellano reservaba a los miembros del Consejo un papel de primer orden en el desarrollo de sus sesiones a partir del Presidente o el Escribano. Así, si la Santa Junta se formaba como oposición al Consejo, su programa debería articular un nuevo entendimiento de las Cortes en el que ya no tuvieran tanta importancia los miembros del Consejo, y por extensión, el propio Rey como su garante. Esto se completaría con la petición comunera de reformar en profundidad la administración del rey, visitas incluidas1782. El programa comunero atacaba con dureza los fundamentos de orden político castellano; sin embargo, lo hizo en virtud de las pugnas entre los poderosos en un escenario en el que cabían diversas opciones sin que pretendieran ser, per se, revolucionarias. Lo revolucionario hubiera sido no cumplir el servicio del rey. Pero, la implantación de unas Cortes poderosas constituía el resultado más maduro de los “intentos” de 1506 y 1517, sin que aquellos intentos se tomasen como revolucionarios. La cuestión nos parece fundamental a la hora de entender que el proceso de institucionalización de un nuevo orden respondía antes a intereses personales que a otras posiciones ideológicas. En ello tenía mucho que ver el clima 1781 Vid, BL, Eg., Mss. 2059, fols. 32r-33v. 1782 SANDOVAL, I, pp. 306 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 474 de inestabilidad y confusión imperante en Castilla, lo cual permitía cualquier opción en servicio de su alteza. Incluida aquella que socavaba los fundamentos últimos del régimen. El programa articulaba un nuevo espacio político, pero lo hacía como una revuelta entre notables. B) Las alteraciones comuneras El programa presentado por la Santa Junta constituyó la iniciativa teórica más lograda del levantamiento. Sin embargo, las Comunidades no acababan aquí. En el interior del alzamiento se dieron múltiples movimientos que no pudieron ser totalmente canalizados hacia la revuelta de notables. En este sentido, la Santa Junta no consiguió crear una identidad colectiva donde canalizar la diversidad de motivaciones individuales o de grupo1783. Al mismo tiempo que los procuradores reunidos en torno a la reina estaban elaborando un nuevo marco jurídico en las relaciones entre Rey y Reino, las diferentes ciudades se encontraban sumamente alteradas. Los procuradores que iniciaron los trámites para convocar a la Junta y elaborar el programa necesitaban acompañar estas medidas con mudanzas en los gobiernos concejiles en tanto que buena parte de los regimientos castellanos respondían a una lógica clientelar que alcanzaba a la Corte –y por consiguiente a nobles y Consejos. Tal como ocurrió en Toledo, los caballeros controlaban el poder municipal una vez excluidos el corregidor y los regidores desafectos. Esto creaba un vacío de poder que debía ser solucionado y que no se podía llevar a cabo con el nombramiento de nuevos regidores ya que el oficio no dejaba de ser una dignidad personal, lo cual habría legitimado a los regidores “realistas”. De este modo, se hubo de recurrir a otros segmentos sociales para que ocuparan aquellos cargos como diputados de parroquias1784. Debemos considerar que las peticiones de la Santa Junta sólo podrían tenerse en cuenta en un ambiente de crispación. Por tanto, los caballeros hubieron de movilizar a un buen número de personas que socialmente no pertenecían a su grupo. Y para ello debían poner en marcha mecanismos de socialización que iban desde el juramento de la Comunidad a la procesión. Los 1783 La idea de las Comunidades como creación de un nuevo sentimiento de identidad que representara un novedosa representación del cuerpo político en SÁNCHEZ LEÓN, P.: “La constitución histórica del sujeto comunero...” 1784 MARTÍNEZ GIL, F.: La ciudad inquieta..., pp. 152 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 475 caballeros, además, hubieron de articular un discurso que resultase rupturistas ante los oídos del común con el objetivo de legitimar una transformación como la que se estaba proyectando. Así, desde un plano fiscal, se comenzó a difundir el rumor de la ilegalidad del pago de las alcabalas en tanto que habían sido un servicio convertido en tributo. El problema, por tanto, radicaría cuando este tipo de propuestas pasaran de las palabras a los hechos. Porque, al mismo tiempo que los dirigentes comuneros propagaban la necesidad de eliminar la alcabalas, desde la Santa Junta se intentó poner en marcha un sistema fiscal basado en el encabezamiento de las diferentes ciudades. Y, evidentemente, esto tenía poco de revolucionario. Sin embargo, el 24 de septiembre de 1520, la Comunidad de Toledo abolió la alcabala aludiendo a un antiguo privilegio de Enrique IV1785. Tampoco los dirigentes de la Santa Junta se mostraron especialmente subversivos cuando, según las relaciones venecianas, intentaron crear un nuevo Consejo que sustituyera al existente1786. El movimiento comunero recogía muchos años de inestabilidad y conflictos, con el consiguiente debilitamiento de todas las estructuras políticas. En aquellos momentos, numerosos grupos vieron la posibilidad de romper el organigrama social. Evidentemente, no buscarían tanto una revolución igualitaria como mejorar su posición individual o familiar. A fin y al cabo, es lo que venía sucediendo desde 1504. Pero ello no podía realizarse desde los mecanismos institucionales establecidos cuando éstos habían sido alterados por otros poderosos. Como recogió Castrillo, eminente representante del sector notable de la Comunidad: “Y como hombres cansados de obedecer, por el camino de las novedades desean subir a ser iguales con los mayores, que ninguna cosa puede ser tan poderosa para la perdición de los hombres, como la igualdad de los hombres”1787 La gran paradoja es que estas novedades no sólo se dirigían contra el sector realista sino contra una vertiente del movimiento comunero. En aquellos momentos, todo valía, sin atender siquiera a Cortes o Consejo. Desde aquí, la puesta 1785 Ibidem, p. 48. Ya en junio de 1520, Mártir de Anglería informa de la negativa de Toledo a pagar el tributo. MARTIR DE ANGLERÍA, P.: Epistolario..., vol. IV, pp. 29-30. 1786 SANUTO, XXIX, p. 289. 1787 CASTRILLO, A. de: Tractado de república..., 1521. Edición del Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1958, p. 8. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 476 en funcionamiento de un orden político-social que tendía a la revolución constituía el paso lógico de una alteración que en realidad albergaba una magma efevervescente de movimientos. Según Castrillo: “Ciertamente, ningún justo ni sabio debe dudar que las gentes comunes en los principios pidiesen muy justa justicia, y más parece que se hacen indignos de la justicia rompiendo la orden y el acatamiento con el que se debe pedir justicia, porque cierto es, que aún si de algún amigo nuestro alguna gracia esperamos, por el más honesto y gracioso estilo de nuestro saber alcanza, nosotros le pedimos lo que nuestra voluntad nos pide. Pues ¡cuán cuánto mayor acatamiento debemos pedir a nuestro rey que a nuestro amigo!”1788 Amor y justicia, esto es lo que buscaban los potentados comuneros. Esto no implica que el resto de tensiones que formaron parte de las filas comuneras pretendieran lo mismo en un mismo sentido. El problema es que los potentados comuneros no podían conseguir aquel amor a partir de un Consejo o unos gobernadores en los que no se veían representados. De ahí que, intentando crecer como otros oligarcas, hubieran de idear un nuevo esquema. Y para ello necesitaron de la movilización social, sin atender que esto podía resultar perjudicial para sus propios intereses. En la “radicalización” también hay que incluir a los movimientos antiseñoriales. Sólo desde aquel momento, los nobles castellanos hicieron cuerpo común con Carlos V para sofocar una situación que, ciertamente, se había vuelto preocupante para todos. Sin embargo, con anterioridad se habían movido en una cierta equidistancia, como demuestran los ejemplos del marqués de Villena o el duque del Infantado. El interés de los grandes –como el del resto de los castellanos- residía en guardar el servicio del rey siempre que amparase el suyo propio, lo cual venía a certificar las posiciones de pragmatismo que la mayor parte de ellos desarrollaron en toda la época de confusión: “Agora cada uno de los grandes quiere guardar lo suyo y derraman la gente para en guarda de sus tierras, y assí hay pocos que sinceramente tengan fin y zelo entero al 1788 Ibidem, p. 11. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 477 seruicio de V. M.at y bien publico del Reyno, de manera que creo que si no temiesen perder sus stados que pocos se declararín en servicio de V. M.at”1789 A partir de la radicalización comunera se producirían las “traiciones” de gentes como don Pedro Girón o Pedro Laso de la Vega, esto es, eminentes representantes de las oligarquías castellanas en el bando comunero. Las contradicciones internas de los diferentes movimientos que conformaban las Comunidades habían debilitado sus posibilidades de victoria. C) Consejos y gobernadores: las pugnas por el poder Como hemos indicado, el análisis del período comunero no sólo debe girar en torno a las relaciones entre ambos bandos. Hemos analizado la complejidad de un movimiento en cuyo seno se daban múltiples alteraciones que responden a una realidad global más allá del simple enfrentamiento entre rey y levantiscos. Lo mismo se puede aplicar al bando realista. La gobernación del territorio se dejó en manos de un triunvirato (Adriano de Utrecht, Condestable y Almirante de Castilla) entre los cuales se establecieron unas relaciones ciertamente tensas que habrían de tener su repercusión tanto en el desarrollo del conflicto como en la salida del mismo. Además, aquella tensión no sólo fue evidente entre los gobernadores sino entre alguno de ellos –concretamente el Almirante- y el propio Consejo. ¿Por qué y cómo llegaron Utrecht, don Fradrique Enríquez y don Bernardino de Velasco a ocupar el puesto de gobernadores? Aquella no fue una decisión que respondiera a ningún plan organizado o política previa. Antes del nombramiento de Adriano de Utrecht, Carlos V barajó la posibilidad de nombrar para la gobernación de Castilla a su tía Margarita1790. Sin embargo, el regente elegido por el rey fue Adriano de Utrecht, lo que en definitiva respondía a la influencia operada por el núcleo flamenco. Esto habría de traer la oposición de los castellanos, tan soliviantados –todos- con la influencia de los flamencos y con las nuevas disposiciones fiscales de 1519. Acaso Carlos V intentara vencer esta animadversión con el nombramiento de un Adriano 1789 DANVILA, III, p. 220. 1790 SANUTO, XXVII, p. 36. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 478 que, no se olvide, ya había estado en la gobernación del reino junto a Cisneros. Para ello, la presencia del futuro Papa se acompañó sel nombramiento de Antonio de Fonseca como capitán general del reino y de Alonso Téllez y don Hernando de Vega como consejeros que asistieran al Cardenal de Tortosa1791. La decisión fue presentada en abril de 1520 por el obispo Mota a los procuradores en las Cortes de La Coruña con la inmediata protesta de Murcia, Valladolid, Córdoba y León1792. Era el punto culminante a unas Cortes ciertamente tumutuosas a tres bandas: rey, procuradores y ciudades. Asimismo, el descontento por el nombramiento de Adriano como gobernador no sólo provino de las ciudades; también los grandes expresaron su malestar1793. ¿Por qué –en principio- Carlos no dejó en la gobernación a algún grande castellano? Según Chièvres: “no por entender que en Castilla no había grandes señores dignos de esto y más, sino porque entre ellos había pasiones y parcialidades, y que dándolo a unos, se habían de agraviar otros”1794 La cuestión, a nuestro entender, no era tan simple como la existencia de pasiones. Éstas constituían una parte inherente al entramado de gobierno desde el fallecimiento de Isabel la Católica y la consiguiente entrada de una pluralidad de canales por donde acceder a cargos y mercedes. La gran diferencia es que no había un verdadero capo (Cisneros) cuyo entramado social no tuviese parangón en el reino. De este modo, la ausencia de una red clientelar básica sobre la que integrar el nombramiento de oficiales dejaba a Castilla sumida en una coyuntura de pugnas inter- pares que tampoco pudo ser aprovechada por Carlos V para imponer un modelo de gobierno que escapara a los designios de los poderosos. ¿Influiría este condicionante en la creación de un nuevo orden constitucional? El nombramiento del Almirante y del Condestable pocos meses después se encuadraba dentro de los intentos por enderezar la situación de Castilla. Carlos, para 1791 SANTA CRUZ, I, p. 228-229. 1792 PÉREZ, J.: La revolución..., pp. 156-157. Sobre las Cortes de La Coruña de 1520, HENDRICKS, C. D.: Charles V and the “Cortes”..., pp. 128-142. 1793 “Item, lassa al gobernó de la Spagna, etc., in nome di Sua Majestà, el reverendisimo cardinal di Tortosa, fiamengo, nepote di monsegnor di Chièvers. E quelli Grandi li ha fato intender, per le constitution quando il Re è pupilo, bisogna piglii al gobernó di quelli di Spagna e non forestieri. Il Re li à risposto non esser pupillo et parerlì di far cussì”. SANUTO, XXVIII, pp. 504-505. 1794 SANDOVAL, I, p. 220. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 479 ello, ideó atraerse a importantes poderosos dentro de una política que, en aquellos momentos, sufrió un giro fundamental: de la agresividad con la que se había comportado Carlos V desde 1516 se había pasado a unas acciones que buscaban desesperadamente la fidelidad de los castellanos. La gravedad de la situación motivó que el rey intentará imponer su lejana presencia a partir del consenso. De este modo, se suspendió el servicio otorgados en las pasadas Cortes de La Coruña mientras que se insistió a los encabezamientos como mecanismo de recaudación que pretendía una implicación directa de las ciudades1795. En la misma línea, la corte desplazada por territorios centroeuropeos aconsejó a Adriano de Utrecht que actuase con especial precaución en lo tocante a la Inquisición1796. Esta política enlazaba con los deseos de Adriano, quien desde un primer momento aconsejó: “En esta sazón es menester tratar las Universidades y súbditos casi como hueuos crudos, que si no se tocan y manean con blandura, luego se quiebran”1797 Los magnates castellanos se venían comportando con una libertad muy importante desde principios del siglo XVI. La confusión había creado conflictos, pero todos veían la ocasión de acaparar bienes o cargos aparentando la más sumisa de las posiciones respecto a la Corona. La relación entre gobernadores y rey quedaría establecida en los términos que señaló el Almirante a Ángelo de Bursa: “Diréis a su majestad que la más usada costumbre del mundo es quando los príncipes a sus seruidores hazen merced de algunos cargos, y grande [e]s alegrarse y aceptarlos porque piensa que no ay causa más justa de agradeçimiento que la breuedad de cumplir lo que se manda, que su Magestad hallará en mí lo contenido, pues la honrra de la dignidad ni las mercedes que de tal seruicio se esperan no me han hecho holuidar lo que a su rreal estado conuiene, que la uerdad es que en estos reynos hallará su alteza muchos que por sus estados yvan los de sus personas […]”1798 La posición del Almirante se explica en el horizonte de lo asentado en el reino desde 1504; lógicamente, recogía la inercia de quince años de un sistema político en 1795 Éste último punto lo tratamos más extensamente entre las pp. 500-508. 1796 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 198. 1797 DANVILA, I, p. 379. 1798 BL, Add., Mss. 8.219, fol. 11r. Otra parte del mismo documento aparece citado en ARAM, B.: La reina Juana..., p. 228. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 480 ausencia práctica de unos esquemas monárquicos siempre tan respetados como incumplidos. De este modo, tanto el Condestable como el Almirante comenzaron e ejercer un gobierno que escapaba de la simple conservación del reino. La cuestión, insistimos, entraba en la lógica del sistema instaurado desde 1504. Ambos grandes intentaron proveer cargos y manejar las mercedes del reino como si la gobernación fuera una extensión del control de sus propios territorios, de tal modo que los oficios regios fuesen un modo de promoción para sus propias clientelas. Así, el Almirante intentó imponer a su hermano como gobernador de Galicia mientras que el Condestable propuso al obispo de Canarias como presidente de la Chancillería de Valladolid1799. La actuación de los gobernadores –el Almirante y el Condestable- intentaba superar lo dispuesto de sus instrucciones. Sencillamente, intentaron conceder oficios y mercedes según una lógica clientelar que les permitiera ganar posiciones en el espacio político... en servicio de su majestad. El rey, por extensión, se beneficiaría de la fidelidad de aquellas redes. Según el cardenal de Tortosa: “El Almirante y el Condestable se quexan que V. M.d no les da poder de hazer mrds. ahunque por esto no dexan de hazer algunas cosas asaz exorbitantes a sus deudos, amigos y criados”1800 Este entendimiento impedía que la gobernación se pudiera entender como un régimen único frente a un adversario común. El gobierno del bando realista no se encontraba unido. Las divergencias entre los diferentes gobernadores fueron una constante. La idea de los grandes era clara: ellos manejaban la provisión de unos cargos que Carlos V, a posteriori, habría de ratificar1801. Castilla, de este modo, continuaba siendo una almoneda de mercedes donde, aprovechando las dificultades de Carlos V, se buscaba una promoción personal como simple recompensa por la supuesta fidelidad al emperador. Muchos castellanos aprovecharon el enfrentamiento comunero para solicitar mercedes al rey, lo cual propició un 1799 DANVILA, IV, p. 291. 1800 Ibidem, p. 547 1801 “Poi disse esser nove di Spagna quelle cosse è in gran disturbi, e il campo dil Re è a Burgos col Contestabele, e quelli di Burgos hanno voluto quelli capitoli che l’intrata resti de lì, che li officii siano distribuiti a loro e cussì li benefici ecclesiastici, et aspetavano la retification dil Re”. SANUTO, XIX, p. 514. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 481 aumento del número de oficiales1802. Ante esto, la posición de cada uno de los gobernadores –y del Consejo- se debe analizar por separado ya que cada uno obraba en función de sus propios intereses. Por supuesto, estos intereses se identificaban con los de Carlos V. Adriano, por ejemplo, siempre se mostró como el perfecto agente flamenco del Emperador, de modo que se opuso a las mercedes proveídas por el Almirante y el Condestable, si bien también tuvo que admitir a gente propuesta por ambos grandes1803. Esto no evitaría que ambos magnates castellanos llegaran a unir sus fuerzas contra el otro gobernador en un momento determinado. Carlos V no sólo tenía problemas por el levantamiento comunero. La consolidación de un régimen de gobierno que debía priorizar la constante búsqueda de fidelidades a partir de terceros también suponía un peligro para la consolidación de su reinado. Es decir, la amenaza para Carlos rebasaba la existencia de un conflicto contra otro bando perfectamente definido. Efectivamente, el Almirante, el Condestable o cada uno de los consejeros buscaban, ante todo, su promoción personal. Esto conllevaba la búsqueda de honores, lo cual derivó en el enfrentamiento entre ellos. Fundamentalmente entre el Condestable y el Almirante, cuyo antagonismo llegó a ser muy acusado, lo cual propició una polarización de la fidelidad en Castilla: “Entre estos caballeros que acá están ay mucha diuisión y parcialidad, los más tienen la del Condestable y los otros las del Almirante, de lo qual se ofrece gran confusión […]”1804 Por consiguiente, existió un riesgo evidente de desmoronamiento completo del gobierno realista. Las relaciones del Almirante con el Consejo fueron más que tumultuosas. Desde un primer momento, el Almirante se mostró favorable a diversas peticiones de la Santa Junta lo cual conllevaba una crítica feroz al Consejo. De hecho, don Fadrique Enríquez apoyó al Reino en sus intentos por remover al Consejo1805. De este modo, siempre en servicio del rey, el Almirante apoyó la 1802 DANVILA, IV, p. 292 y V, pp. 33-34. 1803 Ibidem, III, pp. 220-221 y IV, p. 547. 1804 Ibidem, III, p. 12. 1805 “Mas digo que para ganar las voluntades del Reyno conviene hazer alguna mudança en aquella parte dellos que se hallaren agravyados del Reyno a quien el Reyno tiene por enemigos por la culpa del mismo Reyno y ofensas quel mismo Reynos les hizo. Dirán algunos a S. M.t como syendo el mismo Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 482 destitución del presidente del Consejo, lo cual, por otro lado, fue aprovechado por el Condestable para proponer para el puesto a Fernando de Vega, comendador mayor de Castilla1806. Curiosamente, don Fernando de Vega –junto a los condes de Benavente, Miranda y el marqués de Astorga- se había quejado del Almirante por el trato dispensado a la reina1807. Este suceso lleva a una cuestión fundamental a la hora de analizar el período: la circulación de la información. Evidentemente, en una coyuntura de tamaña confusión, los relatos de unos y otros no resultaban inocentes. Carlos se encontraba en el Imperio bajo un torrente de misivas que le intentaban construir una realidad determinada en función de quién se la relatase. Tampoco en este punto se puede apreciar una actitud incoherente con lo acontecido en Castilla desde 1504. Sólo que ahora, con una parte del reino sublevada y una administación del bando realista al borde de la fractura, la cuestión adquirió una importancia aún mayor. Don Antonio de Rojas, de modo indirecto, se refería a todo ello en cierta carta enviada a Carlos V: “Tengo a mala dicha que tantas letras y por tantas partes como he escrito no ayan venido a manos de Vra. Magt y muchas vezes avría escrito sino que el Consejo y yo nunca sabemos quando parte a V. M.t, y por esto cada uno escribe por la vya que puede”1808 El enfrentamiento entre el Consejo y el Almirante propició un acercamiento entre aquél y el Condestable. Especialmente cuando ambos comenzaron a ejercer la gobernación desde Burgos. La unión de ambos poderes dejaba en una situación delicada al Almirante, especialmente porque su oposición al Consejo le valió la acusación de persona cercana a los rebeldes. De ahí que, en agosto de 1521, recomendase la provisión de corregidores según parecer del Consejo1809. En cambio, su enemistad con el Condestable continuaba siendo patente. A finales de 1522, en Reyno culpado a de ser él gratificado, digo que sí ,y que conviene a su servicio que el Rey a se de aver con los de su reyno como el padre con el hijo que quando con açotes no puede hazelle bueno, con amor le atrae a lo que debe […]”. Ibidem, IV, p. 460 1806 Ibídem, IV, pp. 23-24. 1807 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 270. 1808DANVILA, V, p. 45. 1809 Ibidem, IV, p. 378. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 483 cambio, el Condestable informaba que tanto los consejeros como los contadores se habían negado a cumplir diversas cédulas1810. En definitiva, la gobernación de Castilla estuvo lejos de comportarse como un poder unido. Las diferentes partes que lo conformaban buscaban el provecho del rey siempre que estuviera unido al suyo propio. Esto propició el enfrentamiento entre ellos mismos, con intereses personales bien diferentes. Resulta chocante que Carlos V tuviera que promover una gobernación basada en las iniciativas personales de dos grandes cuando, en 1516-1517, había pugnado con Cisneros por el control de Castilla. Pero no había otra opción si quería conservar el trono. Evidentemente, la instauración de una gobernación que partía desde estas premisas habría de tener consecuencias. Especialmente porque una de sus partes –el Almirante- adquirió una posición cercana a diversas propuestas comuneras que iban desde la generalización de los encabezamientos hasta el matrimonio con Isabel de Portugal. De este modo, para el Emperador, beneficiar al Almirante conllevaba la posibilidad de acercarse a una parte del movimiento comunero. En cambio, cargar contra los insurgentes constituía un medio de aproximación al Consejo o al propio Condestable. De ahí que la actitud de Carlos V en relación a los comuneros se haya de analizar en virtud de la siguiente premisa: por un lado, se produjo un enfrentamiento evidente materializado en Torrelobatón o Villalar. Sin embargo, junto a esto, Carlos también puso en marcha medidas que le permitieran tender puentes con los sublevados. Una y otra vertiente representaban a diversos sectores de la gobernación realista, a los cuales siempre se había de contentar. De este modo, frente a comuneros y gobernadores, Carlos V sólo se planteaba en una dirección: la supervivencia en el trono. Éste era el verdadero objetivo, y éste no podía lograrse sin admitir ciertas condiciones del bando comunero; bando que, por otra parte, también se encontraba profundamente fraccionado. 1810 Ibidem, V, p. 373. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 484 12.2 LA HACIENDA EN PELIGRO: DE LOS MOVIMIENTOS PRECOMUNEROS A LA QUIEBRA DEL CRÉDITO A) La evolución de la hacienda real de Castilla entre 1518 y 1519 Como en otras partes de la administración, el advenimiento de Carlos V al trono castellano se acompañó de pugnas durísimas por el control de oficios. Desde un punto de vista hacendístico, a partir de finales de 1517, destacó el terrible enfrentamiento a tres bandas protagonizado por los Vozmediano -curiosamente apoyados por Vargas-, Beltrán del Salto junto a Alonso Gutiérrez de Madrid y el comendador Aguilera junto a Rodrigo Ponce1811. Estos dos últimos, en opinión de Beltrán del Salto, terminarían trabajando con Vargas y los Vozmediano1812. Todos ellos, alegando su servicio al rey, realizaron importantes posturas con las que cobrar atrasos y aumentar el precio de las rentas. A cambio, todos ellos pujaron por el oficio de contador mayor de cuentas, valorado en unos 12.000 ducados. Vozmediano, nada más fallecer Fernando el Católico, comenzó a elevar memoriales al príncipe a partir de la intermediación de Laxao. La satisfacción de Carlos V se habría de concretar en la siguiente medida: los propios Vozmediano se encargarían de elaborar las provisiones que ellos desearan para luego ser validadas en Flandes. De repente, en cambio, desde Bruselas se decidió sobreseer hasta su llegada a Castilla. Ya en Valladolid, Juan de Vozmediano relató sus proyectos al círculo flamenco, esto es, Chièvres y Gattinara con resultado alentadores: de nuevo, Vozmediano recibió orden de escribir otra nueva provisión. Sin embargo, a los pocos días, se dio un nuevo bandazo ya que Gattinara comunicó el deseo del rey de “que no se entendiese en ello hasta pasadas las Cortes”. Ante ello el comendador Aguilera y Rodrigo Ponce escribieron la siguiente misiva: “Que por seruir al rey nuestro señor se obligan de hazer çiertos e pagados a su altezas todas las debdas que deuen de que más larga razón se ha dado por algunas 1811 Estas líneas se inspiran en AGS, CC, leg. 129, fols. 10-12. 1812 Ibidem, fol. 11. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 485 personas que en ello han hablado, a la qual se refieren veynte mill ducados más de lo que ninguno fasta agora a ofrecido aunque de lo demás se le dé cualquier partido o merçed que por Beltrán del Salto e Alonso Gutiérrez ha sido pedida y aunque las condiçiones y manera de la cobrança e juezes sean vistas y fechas por los señores deán de Lisanzón y Fernando de Vega e don García de Padilla e el licenciado Çapata e con que las pagas se hagan en lo de los veynte mill ducados de la primera puja por la misma horden que está ofreçida. E que en las otras dos segundas pagas se repartan por ratas estos 20.000 ducados que agora seçan con que el ofiçio de la Contaduría Mayor de Cuentas se quede con el dicho mariscal pues está firmada de su alteza, y despachada la prouysión satisfaciendo su alteza a don Diego de Guevara segund e por la forma que se platicaua e pazía ante el dicho Beltrán del Salto e Alonso Gutiérrez […]”1813 En efecto, lo que se planteaba en aquellas generosas ofertas era el control del tesoro. El nuevo sistema impuesto a partir de 1510 no había solucionado los problemas de impagos, por lo que las deudas que se habían de satisfacer eran sumamente importantes. Los diferentes pretendientes pretendían adquirir estas rentas junto al oficio de contador mayor de cuentas a cambio de un desembolso que podría paliar las necesidades de Carlos V. Beltrán del Salto y Alonso Gutiérrez de Madrid habían ofrecido 70.000 ducados. La respuesta no se retrasaría: los Vozmediano –apoyados por Vargas- llegaron a ofrecer 100.000 ducados para el cobro de ciertas deudas tanto ordinarias como extraordinarias consideradas como albaquías, esto es, sujetas a nueva negociación y arrendamiento. Otras, en cambio, habrían de ser cobradas por vía ordinaria. Por tal acción “se le deve tener en seruicio y gratificalle por ello […]”1814. El galardón que todos buscaban no era otro que el oficio de contador mayor de cuentas. Vozmediano, incluso, ofreció a Beltrán del Salto la oportunidad de entrar en el asiento que él mismo hizo, lo cual vuelve a demostrar que las pugnas entre poderosos no eran cerradas1815. ¿Por qué tanto interés en el oficio de contador mayor de cuentas? Además de los cometidos inherentes a dicho cargo, Beltrán del Salto también solicitó que los contadores mayores de cuentas interviniesen como jueces hacendísticos entre partes, lo cual 1813 AGS, Estado, leg. 2, fol. 192. 1814 AGS, CC, 129, fol. 10. 1815 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 486 venía a absorber ciertas prerrogativas de la Contaduría Mayor de Hacienda1816. Las imputaciones de unos sobre otros fueron sumamente duras. Beltrán del Salto, por ejemplo, acusó de fraudulenta la iniciativa de Vozmediano ya que, en último término, escondía un elemento fatal para el rey: “Todos estos ofreçimientos que hase es acuerdo y consejo del licenciado Vargas por donde está declarada la sospecha por la enemistad quel y ellos le tienen syn cabsa ni razón procurando que yo no aya este ofiçio, y que venga en persona de su mano”1817 Según Betrán del Salto, la oferta resultaba peligrosa ya que el grupo controlaba la tesorería, la Contadurías de Cuentas y los ingresos de cruzada. El resultado final del enfrentamiento llevó al consenso entre Vozmediano y Beltrán del Salto. Concretamente, a lo largo de 1518 se firmó el asiento entre el rey y ambos oficiales por el que éstos –junto al regidor y financiero toledano Fernando Vázquez- se comprometían a reflotar la Hacienda cobrando lo debido desde 1500. El precio que darían los oficiales sería de 75.000 ducados pagados del siguiente modo1818: • 5.000 ducados en los siguiente cinco días a la firma del asiento. • 10.000 ducados en la feria de octubre de 1518 • 15.000 ducados pagados en Flandes en febrero de 1519 • 26.000 ducados en ferias de Amberes en 1519 • 19.000 ducados puestos en la corte de Castilla por tercios entre 1519 y 1520. Los otros 10.000 ducados fueron otorgados por merced a los asentistas, los cuales, asimismo se quedarían con un 25% de toda la demasía recaudatoria que pudieran adquirir. El otro 75% quedaría para Carlos V. Más allá de estos términos económicos, el acuerdo dejaba otras consideraciones en las que se debe reparar. En primer lugar, Vozmediano comenzó a alejarse de Vargas lo cual tendría su manifestación más importante en la visita a la que se sometió al tesorero en los primeros años de la década siguiente. La contaduría de cuentas, finalmente, recaería en Cristóbal López de Aguilera, hermano del comendador Aguilera y yerno del 1816 Ibidem, fol. 11. 1817 Ibidem. 1818 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 487 financiero Pedro del Alcázar1819. La responsabilidad crediticia, al menos en su mayor parte, recayó en el Francisco de Vargas, tal como demuestra la carta su carta de obligación por 56.000 ducados que firmó a fines de 15181820. Pero todo ello también revelaba la conflictividad existente entre los poderosos de Castilla por acaparar el mayor número de oficios posibles. Carlos V, necesitado de dinero y fidelidad, no tenía inconveniente en fundar su gobierno sobre estos preceptos en contradicción con la ordenación legal de la Hacienda. Sin embargo, no se trataba de un fenómeno contrario a lo sucedido en Castilla desde la muerte de Isabel la Católica. Por otro lado, el arrendamiento de albaquías se encuadraba en una política general que, ante las perentorias necesidades monetarias de Carlos V, intentó ampliar sus bases de ingreso, lo cual asimismo estaría presente en las negociaciones del arrendamiento de Barcelona. A ello dedicaremos las próximas páginas. 1. La angustia por la liquidez: buscar dinero, buscar crédito Como venismo insistiendo, la llegada al trono de Carlos V se vio acompañada de una creciente necesidad de dinero. Los gastos por la elección imperial vendrían a ahondar en estas necesidades, lo cual llevó a la contratación de diversos asientos con los Fugger1821. El respaldo crediticio por parte de la hacienda provino tanto de Vargas como de Luis Sánchez1822. Por cierto, éste último resultó agasajado con 3.000 ducados que podía detraer de sus cuentas1823. Las medidas encaminadas a conseguir un aumento de la base crediticia se observaron en diferentes ámbitos. Comenzando con el servicio de Cortes, cuyo importe ascendió de 155.030.170 de la concesión de 1515-1517 a 204.464.920 de maravedís para el período 1519-15211824. Asimismo, León X permitió la imposición de un nuevo subsidio sobre ingresos de la Iglesia, 1819 Vid supra, pp. 243 y ss. 1820 AGS, CC, leg. 129, exp. 1. La obligación aparece citada en CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., p. 33. 1821 Sobre los préstamos tomados para el acceso a la dignidad imperial, EHRENBERG, R.: Le siècle des Fugger..., pp. 43-47; CARANDE, R.: Carlos V..., vol. III, pp. 42-49; KELLENBENZ, H.: Los Fugger…, pp. 73-80 y 161-163. 1822 Vargas aparece a tales efectos en AGS, CJH, leg. 7, exp. 149. Debo este documento al prof. J. M. Carretero. Ya en 1518, Luis Sánchez recibió orden de palabra para tomar 54.000 ducados a cambio en la feria de octubre de Medina en 1518 para pagar asientos contraídos con los Welser, Fúcares, Vivaldo, Grimaldo, Forne, Pedro Velachi y Zanobí Martín. ACA, Canc., Registros, Mss. 3880, fol. 277r.-278r. 1823 ACA, Canc., Registros, Mss. 3881, fols. 132r-132v. 1824 CARRETERO, J. M.: “Los servicios...”, p. 45. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 488 con el consiguiente malestar del clero1825. Ambos temas, en conexión con la problemática derivada de arrendamientos y encabezamientos, se habían constituido en los factores claves de la situación hacendística inmediatamente anterior a 1520. A finales de 1518, también se dio cédula para el procurador fiscal del Consejo con el objeto de “averiguar e cobrar las rentas de las alcaualas e terçias de algunos lugares nuevamente poblados e de otros que tienen franquezas que son espiradas y de otros que gozan demás de lo contenido en las dichas franquezas y de otros lugares que se an dexado de cobrar syn aver justa cabsa para ello”1826. Pocos días después, los contadores recibían otra cédula en la que se detalla una particular exégesis de la situación fiscal del reino: “Contadores mayores de la Católica reyna mi señora e myos. Yo soy ynformado que en los nuestros reynos de Castilla con el Andaluzía e León e Granada e Yslas de Canarias ay algunos lugares de que no se an cobrado ny cobran las alcavalas e terçias que dellos nos pertenesçían porque algunos de los dichos lugares son nuevamente poblados y no se saben y que ay otros lugares que tienen algunas franquezas de alcavalas e terçias de algunas cosas particulares y de çierta cantidad de vezinos e que gozan de las dichas merçedes e franquezas en más cosas de aquello aquellas se estienden e que otras de las dichas franquezas son dadas por tienpos limytados, y como quyera que el dicho término es cunplido gozan dellas, e que otros muchos lugares ay que no pagan las dichas alcaualas e terçias syn tener título ny preuilegio para ello saluo por se las aver pedido ny demandado o por no se aver arrendado ny metido en arrendamiento, e otros por estar en costunbre de no las pagar syendo como esto es contra las leyes de nuestro quaderno, e que espeçialmente en la frontera del dicho reyno de Granada ay muchos lugares que seyendo el dicho reyno de Granada de moros e como estavan en fronteras e guerras e revactos e porque en los tales lugares ouyese gente para los defender y que llevasen allí a vender los mantenimientos e cosas nesçesarias para el proveymiento dellos, no se cobrauan ny pedían a ellos alcaualas e que se an quedado e están todavía en aquella libertad e franqueza seyendo como los dichos lugares son gruesos y de mucho trato e cavdal, e avn diz que algunas de las dichas alcavalas e terçias llevan e gozan algunas personas syn tener para ello título ny cabsa alguna. E porque las dichas alcaualas y terçias son rentas e derechos de nuestro patrimonio real e con que se an de sustentar e mantener los gastos del, my merçed e voluntad es que en lo susodicho se ponga mucho recabdo e se 1825 CARANDE, R.: Carlos V..., vol. II, pp. 466-469. 1826 AGS, CC, LC, libro 273, fols. 8r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 489 cobre todo lo que dello nos pertenesçe e se meta e yncorpore en nuestras rentas e patrimonio real […]”1827 Granada, territorio agregado recientemente, se convirtió en objetivo principal de Carlos V a la hora de intentar extender su base tributaria. En esta línea, también se intentó que una parte de los gastos de acceso a la dignidad imperial se intentaran consignar sobre un servicio de moriscos, lo cual despertó la oposición del marqués de Mondéjar, capitán general del reino de Granada1828. Por otro lado, Francisco de los Cobos recibió orden en abril de 1519 para que refrendara sesenta y dos juros en blanco para que, posteriormente, se incluyera la cuantía y los beneficiarios1829. El objetivo estaba claro: ampliar las fuentes de ingresos, lo cual también afectó al plano administrativo cuando Carlos V apremió a las justicias a que concluyeran los juicios sobre rentas con el fin de despejar el camino de la recaudación1830. Finalmente, al bachiller Alonso de Tovar se le ordenó que recopilara las escrituras dictadas por el tesorero de Vizcaya por las que se facultaba a cobrar diversas mercedes en el reino de Granada1831. ¿Qué interpretación merece esta política? Los intentos por ampliar la base tributaria perjudicaban a muchos castellanos, entre los cuales también se encontraban los poderosos que habían recibido o gozado de rentas o exenciones no recogidas en los libros. Este hecho, por cuanto reportaba una variación en la situación de múltiples castellanos, aumentaba el descontento antifiscal que se propagó por el reino entre 1518 y 1520. A don Bernardino Pimentel, don Francisco Osorio y Gonzalo Franco se les revocaron las alcabalas de sus lugares una vez cumplido el tiempo de su encabezamiento1832. Curiosamente, Pimentel y Osorio se comportarían como destacados comuneros1833. Mártir de Anglería describía la situación del siguiente modo: 1827 Ibídem, fols. 8v-9r. 1828 AGS, CJH, leg. 7, exps. 36 y ss. 1829 AGS, Estado, leg. 267, nº 43. 1830 AGS, CC, LC, libro 273, fols 19v-20r 1831 AGS, EMR, leg. 160. 1832 Ibidem. La cédula se repite en AGS, CC, LC, libro 273 (cit., CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”, p. 173.) 1833 PÉREZ, J.: La revolución... Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 490 “[…] Por quienes están en sus secretos se me ha referido como cierto que estas devoradoras Caribdis han enviado a Flandes, desde la desdichada Castilla, no menos de un millón cien mil ducados, parte de la Cruzada concedida por los Papas únicamente para la guerra contra los enemigos, y parte de la sagrada Inquisición, de la cual por regia concesión consiguieron dineros no sólo de los ya condenados por crimen de herejía, sino también de aquellos que estaban en prisiones únicamente y sobre los cuales todavía no habían pronunciado sentencia los Jueces. Del Arzobispado toledano ya van más de diez mil, y es incalculable el número que suman los productos por la venta de magistraturas, empleos, presidencias y otras muchas cosas de esta naturaleza. Como en pública subasta se pone a la venta cuanto queda vacante, sea la que fuere su calidad y cantidad, porque puesto sobre aviso por los neófitos tesoreros publicanos, se idearon nuevos tributos –de los cuales ya os hablaré con más detenimiento en otra ocasión-, y con un crecido interés se pusieron de antemano a la venta los subsidios concedidos y el donativo que vosotros llamáis servicio, a fin de tener de momento los dineros, sin la menor preocupación por el buen nombre del Rey ni por la dilapidación del real fisco […]”1834 Carlos V necesitaba dinero. Sin embargo, hay otra elemento que explica aquellas actuaciones. Las diferentes medidas no sólo perjudicaban a los castellanos ya que hubo otros que se beneficiaron. Pedro Bernal, criado de Cristóbal Suárez, fue la persona encomendada para la recaudación de los lugares puestos en renta1835. La búsqueda de fidelidad era fundamental para asentar una llegada al trono que no había sido inmediata al fallecimiento de un antecesor determinado. Y esta búsqueda no se podía llevar a cabo sin el concurso de los poderosos. Además, aquellos intentos por ampliar la base crediticia del sistema fiscal se encontraba dentro del reflujo a la política fiscal de Cisneros, al menos en un sentido determinado: como hemos indicado, los grandes perjudicados con los encabezamientos de Cisneros fueron los contadores y financieros que actuaban a su amparo. En cambio, las disposiciones propuestas por el joven rey les beneficiaba. ¿En qué sentido? Carlos V ofreció a sus contadores de hacienda la posibilidad de recompensar a los arrendadores y receptores que proporcionasen noticias sobre rentas mal llevadas “con tanto que no sea más de la quynta parte de lo que sacare de los lugares que asy 1834 MÁRTIR DE ANGLERÍA, vol. III, p. 323. 1835 AGS, CC, LC, libro 273, fol. 42r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 491 avisaren”1836. De este modo, se estrechaban los vínculos entre financieros y contadores al mismo tiempo que se les intentaba implicar en la política del nuevo gobernante. Sin embargo, Carlos V también reconocía con dicha disposición que la información fiscal escapaba a sus dominios. No importaba mientras continuase con el apoyo de aquellos financieros, a los cuales, por otro lado, debía favorecer. 2. El arrendamiento de Barcelona El arrendamiento en masa de Barcelona, celebrado en julio de 1519, supone un hito olvidado en la historia fiscal española. Consideramos el acontecimiento como un hito por las transformaciones que introdujo en relación al sistema fiscal vigente, así como por las consecuencias que llevó aparejadas. El propio Carlos V ordenó que se llevase el arrendamiento a pesar que algunas de sus condiciones “sean o puedan ser en todo o en parte contra las leyes e condiçiones del quaderno de alcabalas o contra el vso e costunbre que çerca del arrendamiento de nuestras rentas se a tenido, que yo dispenso con todo ello e sy necesario es, lo derogo en quanto a esto toca e atañe”1837. Ante este tipo de disposiciones, no debe extrañar que todo el malestar fiscal de Castilla fuera canalizado hacia este arrendamiento, junto al posterior servicio de las Cortes de La Coruña y la imposición de una décima eclesiástica. También decimos que ha sido un punto olvidado ya que apenas contamos con noticias sobre su definición, negociación o desarrollo1838. ¿En qué consistió aquella operación? Técnicamente, el arrendamiento de 1519 constituyó una postura general valorada en algo más de 979.360 ducados (367.260.920 maravedís), que suponían una mejora de unos 80.000 ducados sobre los precios manejados hasta ese momento. A cambio, una especie de consorcio de financieros encabezados por Fernando de Cuenca se hacían con el control de todas las rentas que quedaran libres de encabezamiento o arrendamiento durante seis 1836 Ibidem, fol. 10r. 1837 AGS, EMR, leg. 160. 1838 Sobre este arrendamiento se pueden encontrar diversos datos en DANVILA, I, pp 52-54; PÉREZ, J.: La revolución..., pp. 134-135. Últimamente, CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...” y “Las Cortes en el programa...”, pp. 262 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 492 años1839. Las única rentas que no entraban en la postura fueron aquellas encabezadas a perpetuidad (por ejemplo, Logroño), la seda de Granada, el servicio y montazgo, los señoríos del conde de Aguilar, las rentas de la isla de La Palma, la orchilla de Canaria y las ciudades de Vitoria y Cartagena “porque sus arrendamientos y encabeçamientos duran muchos años”1840. Los financieros encargados de repartir por menor las diferentes rentas fueron las compañías de Pedro del Alcázar, Luis Núñez de Andújar, Rodrigo Álvarez de Madrid, Marcos de Madrid, Pedro de Santa Cruz (junto a Francisco Fernández Coronel) y, como no, Fernando de Cuenca. Este repartimiento, básicamente, se realizó a partir de dos arrendamientos: uno para 1520-1522 y otro, aún mayor en sus cuantías, para el período 1523-15251841. La operación, como es fácil de imaginar, se insertaba en la política que se venía desarrollando desde 1517, lo que implicaba una búsqueda constante de crédito desde posiciones diferentes a las proyectadas a Cisneros durante su regencia. Asimismo, al menos en parte, la situación recordaba a 1510 en tanto que estaban en funcionamiento sendos asientos para el cobro de albaquías y un arrendamiento que, en la lejanía, se orientaban hacia los arrendamientos globales de tiempos de los Reyes Católicos. De hecho, cabe trazar una línea de continuidad entre ambos si atendemos sólo a los grandes repartidores de ambas posturas. Entre los movimientos de los finacieros cabe destacar la asociación de Fernando Fernández Coronel y Pedro de Santa Cruz tras los problemas que éste último tuvo con Pedro del Alcázar y Juan de Gumiel durante 15181842. La postura general de Barcelona no comenzó a negociarse en 1519. De hecho, la negociación de la postura general fue coetánea a las diferentes ofertas que se presentaron para el arrendamiento de albaquías y la consecución del oficio de contador mayor de cuentas, por lo que las tres cuestiones se deben interrelacionar. Los orígenes del vasto arrendamiento de 1519 se pueden rastrear, al menos, desde el 1839 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”, p. 167-173. 1840 AGS, EMR, leg. 160. 1841 Ibidem. 1842 “E agora el dicho Pedro de Santa Cruz nos fiso relaçión disiendo que los dichos Pedro del Alcáçar e Juan de Gumyel tiene cobrados en su poder muchos más maravedís de las dichas rentas de los tres obispados que aquello que les pertenece, e que no le an querido acudir con ello ny tanpoco an querido pagar la parte que les cabe a pagar de los dichos prometidos de que resçibe agravio e daño”. AGS, EMR, leg. 155-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 493 último tercio de 1518. Concretamente, el 1 de octubre de dicho año se dictó desde Zaragoza la siguiente cédula, firmada por Cobos: “Nuestros contadores. Sabed que en esta nuestra corte ay algunas personas que quieren arrendar todas las rentas de nuestros reynos juntamente para algunos años venideros así las que están arrendadas como las que están encabeçadas para después de conplido el tiempo porque agora estarán arrendadas y encabeçadas, e ofrecen en ellos grandes pujas e crecimientos. Por ende, nos vos mandamos que nos enbieys a decir sy allá ay algunas personas que quyeran arrendar las dichas rentas todas juntas o algunos partidos particulares por sy, e qué personas son, e las pujas e crecimientos que harán. E asimismo, enbiad vuestro parecer de lo que conviene hazerse en lo que toca a la dicha postura que se haze general de todas las dichas rentas. E porque en esto ay necesidad de breuedad, enbiadnos luego vuestra respuesta e la razón de lo susodicho muy particularmente, y entretanto e fasta que se vos enbíe a decir lo que en ello se ha de hazer, no fagays ny arrendéis ny remateys ningunas rentas e lo dexad todo estar en el punto e estado en que agora está”1843 Aquella disposición deja una serie de consideraciones. En primer lugar, desde el plano de la cultura política, el rey proyectaba el arrendamiento como una iniciativa de ciertas personas deseosas de ofrecer servicio. De este modo, el arrendamiento se revestía de una ritualización por la que el monarca se situaba como objeto de ayuda por parte de los financieros a cambio de su gracia. Con posterioridad, el acto se adaptaría a la concesión del encabezamiento general1844. En relación con el contexto político de 1518, la cédula refleja la intención de Carlos V de controlar el proceso desde la lejanía. La cuestión era clave para afirmarse como rey. Durante los meses anteriores, Carlos V había pedido el parecer de Rodrigo de la Rúa y el doctor Tello acerca de un arrendamiento en masa. Ambos contadores desaconsejaron un arrendamiento en masa mientras que preveían un aumento de los precios si estos arrendamientos se hacían por separado1845. La realidad superaba a los deseos de Carlos V, quien había de recurrir a la información dispensada desde Castilla. Una parte importante de la administración fiscal se encontraba en Ávila o Segovia. Los centros de toma de decisiones, por consiguiente, no se encontraban unidos. Este 1843 AGS, EMR, leg. 158. 1844 TOMÁS Y VALIENTE, F.: “La diputación...”, p. 93; ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1845 AGS, Estado, leg. 2, fol. 395. PÉREZ, J.: La revolución..., p. 135. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 494 detalle explica que, a pesar de la orden expresa de Carlos V, el doctor Tello y Rodrigo de la Rúa iniciaran autos de arrendamiento en Ávila. El 15 de octubre de dicho mes fue el día del primer remate pero “por quanto el rey nuestro señor por la dicha su çédula firmada de su nombre les enbió a mandar que no arrendasen ni rematasen las dichas rentas, e lo dexasen estar todo en el punto e estado en que agora está”1846. Esta particular articulación política amenazaba con paralizar toda la maquinaria administrativa. Acaso por ello, el 1 de noviembre de 1518 se pusieron en marcha los autos de arrendamiento del servicio y montazgo, el alfolí de Avilés, las alcabalas y tercias de Murcia y ciertos lugares de la orden de Calatrava del Andalucía1847. Desde Zaragoza se estaba intentado impulsar un arrendamiento en masa de todas las rentas por los aumentos de precios que conllevarían. En Ávila, sin embargo, se dieron los trámites para arrendar ciertas rentas por separado. La actuación de Tello y Rúa, según ellos, se realizó en favor de sus altezas. Al menos el servicio y montazgo fue arrendado en aquel mes desde Castilla, lo cual explica que no entrase en el arrendamiento de Barcelona1848. ¿Qué posibilitó la puesta en marcha de un arrendamiento en masa cuando Tello y Rodrigo de la Rúa no estaban del todo conformes? El mecanismo utilizado por parte de Carlos V fue atraer a Zaragoza y Barcelona a los financieros más importantes. Una vez allí tendrían pocas posibilidades de escapar a una operación que, por otro lado, les podría reportar suculentos beneficios. En enero de 1519, Carlos V se econtraba acompañado de Gaspar de Santa Cruz, Juan de Almansa, Diego de Reina, Rodrigo Álvarez de Madrid, Luis Núñez de Andujar, Juan Pérez de Cereceda y Diego de Alarcón, a los cuales se les gratificó con ciertos pagos por las “costas e gastos que hizieron en venir a mi corte a esta çibdad de Çaragoza a entender en el arrendamiento de las rentas de nuestros Reynos”1849. De este modo, según informaba el propio rey, la decisión de arrendar en masa todas las rentas del reino ya estaba tomada a principios de 1519. Sólo el traslado de Zaragoza a Barcelona junto a “otras justas cabsas” posiblitaron, el tres de marzo, una sorprendente decisión: 1846 AGS, EMR, leg. 158. 1847 Ibidem. 1848 AGS, EMR, leg. 161. 1849 AGS, CC, LC, libro 273, fol. 2v. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 495 “Con acuerdo de los del nuestro Consejo mandé que la dicha postura general se dilatase hasta que yo fuese a esos nuestros reynos de Castilla”1850 Además, el rey reconocía de Rodrigo de la Rúa y Tello habían arrendado rentas en Castilla. El problema para los financieros radicaba en la posibilidad de no poder poner en marcha la recaudación si el rey, en persona, no daba su mandamiento para ello. Y Carlos V no tuvo más remedio que certificar aquellos arrendamientos particulares1851. La negociación de un gran arrendamiento demostraba los problemas políticos del momento, con un rey intentando acceder a la mayores fuentes de ingresos que se le permitieran y una profunda división (y confusión) en todos los órdenes del reino, incluida su propia administración. Asimismo, la confirmación de los arrendamientos efectuados por los lugartenientes de contador demostraban la preeminencia con la que podían actuar los oficiales que se habían quedado en Castilla. Todo ello, por tanto, se encuadraba en los modos de gobiernos establecidos desde 1504. Sin embargo, la decisión volvió a cambiar a las pocas semanas: concretamente, el 14 de abril, una provisión ordenó a Rodrigo Álvarez de Madrid junto a otros financieros su inmediata ida a la corte de Carlos V para “tomar conclusión en el arrendamiento de las dichas rentas”1852. El arrendamiento en masa, incluso, tenía su fecha de ejecución decidida: finales de junio, según orden de finales de abril1853. Desconocemos los motivos que ocasionaron un giro tan radical. Este bandazo no sólo se refería a la puesta en marcha de un gran arrendamiento, sino que también afectó a las relaciones con Tello y Rodrigo de la Rúa a los cuales se les odenó que “procureys [y] tengays manera con los arrendadores e personas que suelen entender en las dichas rentas, e con los otros que viéredes que conviene […]”1854. El rey, por tanto, intentaba aprovechar el conglomerado urdido a partir de las relaciones personales de sus oficiales para llevar a buen término su pretendido proyecto de 1850 AGS, EMR, leg. 161. 1851 “E los que las arriendan se teme e reçelan quel dicho arrendamiento no les será çierto syn aver para ello mi mandamiento. Por ende, por la presente he por buenos los arrendamientos que asy han fecho e fizieron los dichos vuestro lugartenientes e todos los avtos que çerca dello han fecho e fizieren bien ansy e a tan conplidamente como sy para ello tovieran my espeçial mandado […]”. Ibidem. 1852 AGS, CC, LC, libro 273, fol. 41r-41v. 1853 Ibidem, fol. 42v. 1854 Ibidem, fol. 43r. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 496 arrendamiento en masa. Y, sin embargo, hay otro hecho sorprendente: el oficial que medió entre los grandes repartidores fue Beltrán del Salto, el cual aparece entre los firmantes de la postura de julio de 1519 (junto a Cristóbal Suárez)1855. Esto nos lleva a pensar que el arrendamiento se negoció a dos bandas, fruto de la división administrativa, y sin que en dicho proceso mediara un criterio único. Cada parte podía entablar sus propios contactos como demuestra el siguiente hecho: una vez presentado el repartimiento ante Chièvres y Antonio de Fonseca (19 de julio 1519), se dispuso que el repartimiento “se presentase ante los thenyentes de contadores mayores que resyden en Castilla y el postrimero remate dentro de otros diez días después siguientes”1856. Así pues, todo invita a considerar que detrás del arrendamiento en masa se escondió un cierto enfrentamiento entre los propios oficiales del rey, encabezados por los tenientes en Castilla, y un Beltrán del Salto en Barcelona que había pasado de ser uno de los individuos más cisneriano en 1516- 1517 a un representante de la línea más dura del emperador. Así lo indica que junto a Salto, la postura de Barcelona fuera firmada por Gattinara, Francisco de los Cobos y el propio Cristóbal Suárez. El documento fue presentado en Valladolid al doctor Tello y a Rodrigo de la Rúa el 22 de agosto de 15191857. El análisis de las condiciones de la postura general llevan a considerar que, de parte de los financieros, el gran objetivo de la operación no era otro que la recuperación de su crédito a cambio de un importante desembolso1858. Hay que considerar que la postura se realizaba por seis años, de los cuales los tres primeros estaban exentos de puja. De este modo, los financieros podían articular sus negocios sabiendo que los tres primeros años del arrendamiento conservaban la condición de intocables, con todo lo que esto reporta en seguridad. Además, el control de los repartimientos pasó a los financieros de modo que fueron ellos mismos –con “ayuda” de Beltrán del Salto- quienes se dividieron los partidos y los precios a su conformidad. En relación con ello, las condiciones de la postura reconocían implícitamente que el control de la información fiscal recaía en los financieros, en tanto que la documentación que recibieran los contadores provendrían de los 1855 CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”, p. 173. AGS, EMR, leg. 160. 1856 AGS, EMR, leg. 160. 1857 Ibidem. 1858 Estas condiciones se encuentran en diversos documentos de los legajos 160 y 161 de la Escribanía Mayor de Rentas de Simancas. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 497 propios recaudadores. A cambio, también por condición, los recaudadores se comprometían a aumentar el precio de las rentas sin atender al número de arrendadores o a las cuantías de las pujas por menor. Esto nos lleva a considerar que los arrendamientos que dieron a partir de la gran puja estarían fuertemente intervenidos y controlados. No importaba con tal de que el rey quedara satisfecho en su principal finalidad: el crecimiento de sus rentas y la seguridad del crédito castellano. A mediados del mes de septiembre, Tello y Rúa –en un acto que supone la aceptación de lo dispuesto en Barcelona- informaban que estaban buscando entre los “recaudadores de la masa e otras personas çiento e veynte myll ducados para la feria de otubre, e que les darían el salario e ynterese a respecto de paga de guardas”1859. La plasmación de estas negociaciones fue el asiento de 50.000 ducados a un interés que, en la mayoría de los casos, superaba el 15%, y cuyo destino fue el pago de los empréstitos tomados con la banca internacional para la elección imperial. Ahora bien, que “sólo” se pudieran tomar 50.000 ducados a un interés tan alto también demuestra las dificultades de los financieros por seguir el “ritmo” de peticiones marcado por el rey1860. Vargas se hallaba detrás de este asiento, del arrendamiento de albaquías y de la provisión del oficio de contador mayor de cuentas que se produjo en aquellos momentos, por lo que no es descabellado suponer que también apoyaría el arrendamiento de Barcelona. Las aportaciones y esfuerzos que estaban realizando los financieros también tenía un precio económico. La postura general se acompañó de una orden dictada a los contadores mayores para que no libraran maravedís alguno antes de “ser conplido e librado lo que es menester para la paga de gente de las guardas e otros gastos del estado real”, lo cual aseguraba a los diferentes financieros la recuperación de parte de su crédito a partir de las libranzas de guardas1861. La relación entre los plazos de pago de los arrendamientos y los de guardas también se contemplaban en las condiciones del repartimiento general. Por otro lado, el arrendamiento en masa otorgaba a los repartidores unos prometidos muy importantes. En primer lugar, dotaba de 6.000 ducados de prima a los grandes repartidores, a descontar de unos prometidos generales que alcanzaban los 20.000 ducados anuales, lo cual suponía – 1859 AGS, Estado, leg. 2, fol. 134. 1860 Sobre este asiento, vid supra, pp. 164 y ss. 1861 La cédula se encuentra en AGS, EMR, leg. 160. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 498 como recogen las propias condiciones- un prometido de un 25% en relación a la mejora de 80.000 ducados introducida en la postura. Las compañías de repartidores preveían los siguientes prometidos para el período 1520-1525: Tabla 37: Prometidos del cupo de repartimiento de 15191862 COMPAÑÍA PROMETIDO Alcázar,Pedro del 10.850.850 Álvarez de Madrid, Rodrigo/Palma, Fernando de 3.504.300 Cuenca, Fernando de 13.101.990 Fernández Coronel, Francisco/Santa Cruz, Pedro de 10.318,500 Madrid, Marcos de 2.784.760 Núñez de Andujar, Luis/ Córdoba, Fernando de 2.199.600 TOTAL 42.760.000 Es posible que a ello se hubieran de añadir los prometidos por menor, y que deberían ser bastante elevados con el objetivo de “animar” a los arrendadores. El descontento del reino por el aumento de las rentas estaba más que justificado. En este sentido, hay que indicar que la gran postura de Barcelona no se oponía per se a los encabezamientos. Simplemente, obligaba a los concejos a que los tomasen según los precios del repartimiento, lo cual propiciaba que los regimientos hubieran de admitir dos cosas: primero el importantísimo aumento de las peticiones del nuevo soberano; en segundo lugar, que esto se hacía con la presencia de costotísimos intermediarios. Una vez que estaba asegurada la presencia de éstos en el control hacendístico de Castilla, se intentaba animar a los concejos a que se encabezasen. De hecho, el rey ofreció una merced de 12.000 ducados a los concejos que se encabezaran “conforme a la dicha postura e condiçiones della e a la orden de los encabeçamientos”1863. Con ello, los concejos asumirían los enormes prometidos de la operación en tanto que se encontraban incluidos en los precios finales de las rentas. Evidentemente, Carlos V ofreció aquella cantidad porque el grueso de su beneficio era mayor, lo cual le posibilitó ejercer su gracia o, lo que es lo mismo, ejercer el papel de rey. Según Alcocer, la chispa final para el levantamiento comunero fue Chièvres porque “travajó por crecer las alcabalas, y que los hidalgos 1862 FUENTE: Elaboración propia a partir de diferentes documentos de AGS, EMR, leg. 160. 1863 AGS, EMR, leg. 161. CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”, p. 173. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 499 pechasen”1864. El fondo de la cuestión, sin embargo, era más complejo que el simple deseo por expoliar Castilla. Desde un punto de vista fiscal, las rentas crecieron de modo exponencial en aquella gran postura. Pero no todo el dinero habría de llegar a Carlos V, si bien su servicio justificó la iniciativa. B) La parálisis de la hacienda (1520-1523) La llegada de las Comunidades traería un sensible empeoramiento de la precaria situación hacendística en la que se veía sumida Castilla. Las dificultades estructurales inherentes a un contexto político marcado por la indefinición, el incremento de las necesidades pecuniarias del Emperador y la entrada del reino en un período de convulsión general suponían obstáculos demasiado graves para no poseer una profunda incidencia en el sistema fiscal castellano. Las repercusiones de todo ello, en nuestra opinión, se dieron en tres aspectos que a su vez se hallaban interrelacionados. En primer lugar, obviamente, en los aprietos para mantener un funcionamiento normalizado en las estructuras crediticias –donde se han de incluir las rentas- que habían de mantener la articulación política tanto del rey como del resto de intereses urdidos en torno al propio sistema. Este elemento, por supuesto, no sería extraño en cualquier período de revuelta o revolución. Lo que resultó particular de aquel momento fueron las otras dos consecuencias: por un lado, las divergencias entre los gobernadores tuvieron su extensión en la promoción o ataque a diferentes dirigentes del tesoro regio. Por otro lado, los intentos por sofocar el descontento de Castilla propició un considerable bandazo en la política fiscal llevada a cabo por Carlos V, lo cual, asimismo, sumaba nuevas contradicciones que se encontraban en la base de las reformas operadas entre 1523-1525. Comenzaremos por éste último punto 1864 Alcocer, P. de.: Relación.., p. 37. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 500 1. El amor del reino y la promoción de nuevos encabezamientos A partir de mediados de 1520, el orden hacendístico creado en Barcelona no se pudo poner en funcionamiento en su sentido original. Hemos visto que dicha operación no iba directamente contra los encabezamientos, sino que intentaba que éstos se hicieran bajo la presencia de intermediarios a unos precios sumamente altos. Esta estrategia cambió en cuanto se produjeron los primeros indicios de alteraciones. Desde aquel preciso instante, la estrategia de los gobernadores consistió en promover encabezamientos baratos tanto para deslegitimar al movimiento comunero como para facilitar la pacificación del reino. El dilema se planteaba en los siguientes términos: “E por les quitar de las fatigas e travajos que rresçiben en el pedir e demandar de nuestras rentas y porque sean sobrellevados de los arrendadores como quiera que nuestras rentas y patrimonio real se ha acreçentado e pujado grandes contías de maravedís, de las quales avía necesidad segund los grandes gastos que de cada día se ofrecen, pero acatando el bien público destos nuestros rreynos nuestra merçed y voluntad es que las rentas dellos se encabeçen en presçios justos y moderados […]”1865 Carlos V se debatía en una doble realidad: por un lado, había de favorecer la operatividad de la postura general de Barcelona, lo cual conllevaba precios de rentas muy altos. Pero, por otro lado, el levantamiento comunero aconsejaba –tal como proponían Adriano de Utrecht o el Almirante- la búsqueda del amor de los castellanos, para lo cual se debían promover encabezamientos moderados. De este modo, en 1520 y 1521 se dictaron diversas provisiones generales que incidían en esta última perspectiva. No obstante, hasta los inicios del levantamiento, la política que se puso en práctica no difería de la llevada a cabo desde la imposición del arrendamiento. Concretamente, se trataba de ofrecer dinero a cambio de asumir los precios (altos) del repartimiento. Por orden cronológico, a principios de enero de 1520 se ordenó 1865 AGS, EMR, leg. 169-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 501 que los concejos encabezados pudieran gozar de las alcabalas de heredades que superaran los 100.000 maravedís, lo cual suponía un importante impulso a las fuentes de ingresos de las diferentes haciendas municipales de Castilla1866. Sin embargo, un día clave en la sucesión de este tipo de provisiones fue el 20 de mayo, esto es, justo el día en que Carlos V embarcó hacia el Imperio. Una vez conseguido el servicio otorgado por las Cortes de la Coruña, se dictó esta importante disposición: “E como quiera que después acá que yo mandé reçebir la postura de las dichas rentas y que fue dada la dicha çédula que de suso vuestra alteza encorporada, muchas personas an querido e quieren faser muchas pujas e creçimientos en las rentas questán encabeçadas en estos nuestros reynos que salen sus encabeçamientos en fin deste presente año de quinientos e veynte años e en otros años adelante venideros demás del preçio questán pujadas, yo fe mandado que no se reçiban por el mucho amor que tengo a los pueblos de las çibdades e villas e lugares destos dichos nuestros reynos e a los súbditos e naturales dellos, e por los relevar de fatigas e bexaçiones deseo e quiero que se encabeçen e tomen a su cargo por encabeçamiento las dichas rentas en moderados preçios e que los dichos encabeçamientos se fagan e conseruen syn les cargar las dichas pujas, antes bien para que esto mejor se pueda faser fe acordado que demás e allende de los doze myll ducados que en cada uno de los dichos seys años por la dicha çédula suso encorparada mandé faser baxa e quita en los dichos encabeçamientos, de haser merçed e gratificaçión a los dichos nuestros reynos [e] a los pueblos de las çibdades e villas e lugares dellos que se quisieren encabeçar e encabeçasen dotros diez e ocho myll ducados en cada vno de los dichos seys años de la dicha postura que sean por todos treynta myll ducados en cada año, de manera que monta toda la dicha merçed e gratyficaçión en los dichos seys años çiento e ochenta myll ducados. Por ende, yo vos mando que a los conçejos de las çibdades, villas e lugares de nuestros reynos questán encabeçados e se venieren a encabeçar de nuevo e pueden encabeçar conforme a la dicha postura e condiçiones della e a la forden de los encabeçamientos los encabeçeys en el preçio en que se deuieren encabeçar e de lo que asy se deuieren encabeçar les deys e abaxeys a todos los conçejos de las dichas çibdades e villas e lugares que se venieren a encabeçar como dicho es los dichos çiento e ochenta myll ducados en todos los dichos seys años de la dicha postura a cada conçejo e partido por sy lo que vos pareçiere que se deue de descontar e abaxar aviendo consideraçión a la cosas contenidas en la dicha çédula con tanto que a ninguna de las dichas çibdades e villas e lugares e partidos que asy se encabeçaren no 1866 La cédula se encuentra ubicada en AGS, EMR, leg. 169-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 502 se les pueda soltar ny abaxar en cada uno dellos porque se encabeçaren más de la mitad de lo que les fuere cargado e repartido e pujado demás, e allende del presçio en que agora están encabeçados […]”1867 La medida suponía una rebaja importantísima que incidía en la idea del encabezamiento como un sistema de recaudación que conllevaba pérdidas o ganancias, lo cual prefigura los sistemas de sobras generales que caracterizaran la relación entre Rey y Reino a lo largo del siglo XVI. Por otro lado, esta cédula enlazaba directamente con la prima de 12.000 ducados ofrecida a las ciudades en 1519. De este modo, a pesar de manifestar el deseo de llegar a encabezamientos moderados, se incentivaba al reino para que se integrase en el nuevo sistema crediticio inaugurado en la postura general de Barcelona. Evidentemente, si el rey estaba en disposición de ofrecer aquellas enormes cantidades para intentar “convecer” a las ciudades de la conveniencia de entrar en la operación podemos suponer que el aumento de los precios operado en Barcelona sería mayor de lo que nos indicaría la postura general. Todo ello incide en la idea apuntada anteriormente: el conflicto fiscal no residía tanto en la supresión o apartamiento de los encabezamientos a favor de los arrendamientos como que aquellos entraran o no según lo dispuesto en Barcelona. De hecho, a principios de agosto de 1519, Beltrán del Salto recibió orden para encabezar todas las rentas que pudiere según la orden establecida en Barcelona1868. Por otro lado, la cédula de mayo de 1520 también nos lega un precioso testimonio en la estrategia negociadora que empleó la Corona para intentar presionar a los concejos para que aceptaran aquellos encabezamientos: el ”miedo” a los arrendadores. Desde un punto de vista político, resulta comprensible que el rey empleara un argumento recurrente de las ciudades, oligarquías o Cortes para llegar a los encabezamientos que deseaban. Dicho argumento, por lo demás, no resultaba novedoso. Además, no lo olvidemos, el “miedo” al arrendador podía resultar eficaz porque también era una opción real ante la mínima posibilidad de que cualquier renta pudiera quedar en suspenso. Aún así, no deja de ser curioso que Carlos V 1867 AGS, EMR, leg. 169-1. La cédula también se encuentra recogida en legajo 164 de la misma sección. 1868 AGS, EMR, leg. 169-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 503 hablara de las “fatigas” de los pueblos cuando había promovido el arrendamiento en masa de Barcelona. Por ello, consideramos que tales afirmaciones deben entenderse dentro de un contexto negociador entre las diferentes parte, tal como ocurrió en el caso concreto de Madrid1869. Por tanto, hasta mayo de 1520, la política de Carlos V consistió en ofrecer dinero a cambio de entrar en el arrendamiento en masa. Sin embargo, esta política varió en cuanto se comenzaron los movimientos comuneros. El 8 de agosto de 1520 se escribió una carta a Adriano de Utrecht para que “fiziese prorrogar los encabeçamientos de las çibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos que estauan en nuestro seruicio por quatro años, como se solía hazer en los tiempos pasados en el preçio questauan al tiempo de los dichos arrendamientos sin les cargar cosa alguna de las pujas que en las dichas rentas se fizieron”1870. La orden también contemplaba que se bajaran los precios de rentas en el caso de aquellos concejos que hubieran asumido el aumento en el importe de los tributos. Esta cédula, por consiguiente, conllevaba un importante bandazo respecto a la política seguida desde finales de 1517. En primer lugar, ofrecía la posibilidad de encabezamientos de cuatro años y no seis, lo cual quebraba los plazos de recaudación inaugurados en 1519. Asimismo, y muy especialmente, se otorgaba la posibilidad de unos encabezamientos moderados que ninguneaban lo asentado en Barcelona. La situación política reclamaba medidas que pudieran acallar las críticas comuneras al mismo tiempo que reafirmar (o ganar) la fidelidad de las ciudades leales al Consejo y gobernadores. Este hecho, asimismo, demostraba la necesidad del Emperador de hacer concesiones a los castellanos lo cual no dejaba de ser una muestra de cierta debilidad en cuanto el reino se situó en la convulsión. En aquellos meses, desde un punto de vista hacendístico, el reino se dividió entre aquellos concejos leales que podían adquirir encabezamientos a precios bajos y otros que los debían tomar según los repartimientos de Barcelona. Sin embargo, el desarrollo de los acontecimientos propició que la diferencia entre concejos leales al rey desde un principio y aquellos que habían mostrado algún tipo de veleidad 1869 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae..., caps. II y III. 1870 AGS, EMR, leg. 169-1 y 178. Asimismo, DANVILA, I, pp. 567-568. La idea también aparece recogida en HENDRIKS, C. D.: Charles V..., pp. 152-154. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 504 comunera se fuera difuminando. Así se recogió en la siguiente cédula, firmada por los tres gobernadores en mayo de 1521: “Contadores mayores de la católica reyna my señora e myos. Ya sabeys como por nuestras çédulas vos está mandado que prorrogueys e alargueys los encabeçamientos que están fechos de las rentas de nuestros reynos fasta en fin del año de quinyentos e veynte por otros quatro años en el preçio questavan encabeçados syn les cargar nynguna cosa de las pujas que en las dichas rentas estavan fechas según que más largamente en las dichas çédulas se contiene. E porque teneys duda sy de la dicha merçed e benefiçio han de gozar algunas çibdades e villas e lugares que al tiempo de la data de las dichas çédulas e después acá estuvieron alteradas e desasosegadas e fuera de nuestro seruicio, nos acatando que todas las çibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos como buenos e leales e obedientes vasallos han venydo a nuestro servicio e tenemos por çierto auq ansy lo estáran continuamente, my merçed e voluntad es que estando en nuestro servicio todos gozen ygualmente de la dicha merçed e benefiçio. Por ende, yo vos mando que veades las dichas çédulas que asy çerca de lo susodicho para vosotros están dadas e las guardedes e cumplades e fagades lo en ellas contenydo generalmente en lo que toca a las çibdades e villas e lugares destos dichos nuestros reynos syn aver ny hazer diferençia alguna de las vnas a las otras […]”1871 La batalla de Villalar fue un episodio clave en la guerra de las Comunidades. Sin embargo, el desarrollo de la contienda no sólo se ha de contemplar en virtud del enfrentamiento entre los bandos. Junto al enfrentamiento directo, Carlos hubo de promover una política de encabezamientos que –teóricamente- suponían una vuelta atrás en relación con lo asentado en Barcelona, lo cual venía a demostrar que su presencia en el gobierno castellano no se podía efectuar desde posiciones unívocas y autoritarias. El proceso demostró la incapacidad del Emperador por imponer un modelo hacendístico que iba contra los intereses de diferentes grupos de poderosos. Este hecho se acompañó por numerosas medidas particulares que también buscaban el amor de los castellanos. En ello habría que incluir la suspensión del servicio de Cortes de 1520. Por otro lado, Valladolid, por ejemplo, recibió encabezamiento perpétuo del pan y del pescado1872. A Sevilla se le concedió una suspensión de 1871 AGS, EMR, leg. 169-1. 1872 AGS, EMR, leg. 165-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 505 4.000.000 de maravedís en 15221873. A Talavera, por otro lado, se le galardonó con 50.000 maravedís anuales “acatando lo que hos ha seruido en las alteraçiones e cosas pasadas […]”1874. ¿Todo ello implicó un descenso en los precios de las rentas? La evolución general demuestra que esto fue así a partir de 1522-15231875. Sin embargo, la respuesta fue negativa en algunos casos. Cierta petición particular de Fernán Suárez de Lara señaló los intentos del concejo de Cimegla (Burgos) por apropiarse de la diferencia entre el moderado precio de los encabezamientos y lo repartido anteriormente por los recaudadores1876. Dicho de modo más gráfico, la entrada de estos encabezamientos no suponía per se una reducción del peso impositivo sino que el rey recibía menos dinero mientras que los concejos se apropiaban de unas cantidades ciertamente importantes. Sin embargo, que Carlos V señalara su intención de impulsar encabezamientos baratos no significa que estuviera dispuesto a complirlo sin llevar a cabo todo tipo de presiones para intentar un alza en sus precios. Carlos V no sólo buscó el amor de los castellanos por la existencia de un panorama de revueltas; hubo otro motivo fundamental: las dificultades en las que se encontraban inmersos los principales financieros que protagonizaron el arrendamiento de Barcelona. La provisión de diversas cédulas que promocionaban los encabezamientos a un precio anterior al del arrendamiento de Barcelona no constituyó la última palabra de la Corona a la hora de negociar los encabezamientos en diferentes zonas. Las instrucciones dictadas por los lugartenientes de contador a diferentes financieros a partir de 1521 reflejan dos características: en primer lugar, la opción por parte del rey de promover los encabezamientos, lo cual se explica tanto por la necesidad de demostrar su amor a los castellanos como por las tremendas dificultades en las que se encontraban los grandes financieros. En segundo lugar, a su vez, las instrucciones demuestran la búsqueda de encabezamientos altos, lo cual venía a contradecir en la práctica lo propagado en las cédulas. Es decir, las iniciativas de encabezamientos baratos no sólo se deben entender como un modelo práctico, sino también como un 1873 AGS, EMR, leg. 171-2. 1874 AGS, EMR, leg. 168. 1875 Vid supra, cap. III. 1876 AGS, EMR, leg. 169-1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 506 instrumento de propaganda fiscal Incluso, a Juan Pérez de Cereceda se le recomendó que “sy viéredes que no se ponen en preçios que se sanee la fazienda, entretenedlo fasta ver en que paramos acá en el encabeçamiento porque nos paresçe que será algún ynconvenyente fazerse las rentas en presçios baxos”1877. La presencia de Pérez de Cereceda a la hora de negociar ciertos encabezamientos nos lleva a otro tema apasionante: el papel jugado por diferentes financieros en la extensión de los encabezamientos. Quizás el caso más representativo sea el de Beltrán del Salto, cuya labor fue fundamental entre 1521 y 1523 en la extensión de encabezamientos por toda la zona de Toledo-Alcalá. Su posición como oficial y como financiero le dotaba de una influencia muy importante en la zona, lo cual se intentó aprovechar para intentar extender encabezamientos a precios altos que permitieran sanear el intrincado panorama hacendístico en el que se encontraba sumida la monarquía. El empeño no era sencillo si consideramos que los encabezamientos de la zona “fa tanto tiempo que no creçían nynguna cosa por tener los padrinos que fan tenido, e sólo Fernando de Cuenca los avía pujado”1878. No dejaba de resultar paradójico que fuera Beltrán del Salto –principal negociador por parte de la Real Hacienda de la postura general de Barcelona- quien ahora se dedicara a encabezar las rentas de una zona tan compleja y conflictiva como Toledo. Esta actuación nos muestra, de nuevo, el pragmatismo con el que se movió si, además, consideramos que su implicación personal rebasó el nivel de la mera negociación ya que él mismo se encargó de las receptorías de la zona. La presencia de Beltrán del Salto resultaba amenazante para los concejos de la tierra ya que, llegado el caso, su red de contactos le otorgaba la posibilidad de arrendar rentas siempre que no hubiera acuerdo con los pueblos. Así ocurrió en el caso de Talavera, a la cual se le intentó arrendar una vez que no había tomado su encabezamiento en los plazos previstos1879. Sin embargo, la instrucción que llevaba Beltrán del Salto era inequívoco: “En lo del encabeçamiento de Toledo se trabaje que se encabeçen con algún creçimiento"1880. Pero esto no se podía hacer sin la presencia de arrendadores que, artificialmente, aumentaran el precio de las rentas para que los encabezamientos 1877 AGS, EMR, leg. 171-2. 1878 AGS, EMR, leg. 169-1. 1879 Ibidem. 1880 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 507 fueran los más altos posibles. Decimos artificialmente porque el objetivo final estaba en lograr encabezamientos a precios altos. Para ello, incluso, se recurrió al corregidor de Toledo, porque “debería entender en ello afectuosamente porque sy no se encabeçan, ya vuestra merçed sabe como no se pueden dexar de ser fatigados e molestados de arrendadores […]”1881 Por tanto, en la práctica, la posición negociadora de los oficiales regios superaba lo dispuesto en las cédulas generales que mostraban su disposición a los encabezamientos baratos. Evidentemente, las ciudades no asumieron, sin más, encabezamientos a precios altos por el temor de nuevos arrendamientos. Toledo, en 1522, estaba dispuesta a asumir el saneamiento de su encabezamiento con una condición: que se les hiciera merced de ello, lo cual viene a reafirmar que las oligarquías estaban dispuestas a asumir el incremento de las rentas siempre que retuvieran una parte importante de éste1882. Las ciudades también poseían su propia estrategia negociadora, como demuestra el hecho que una de las peticiones de las ciudades en las Cortes de 1523 fuera el encabezamiento perpetuo1883. Dicha petición, siendo uno elemento inasumible por el rey, no era otra cosa que un método de presión al rey para lograr acuerdos más beneficiosos para las ciudades. ¿Cuál fue el resultado de esta dialéctica? No estamos en condiciones de una respuesta precisa a dicha pregunta, especialmente porque no existe una respuesta única. Evidentemente, ésta dependió de cada ciudad en virtud de diversos factores que afectaban tanto al ámbito regio como a la articulación interna de cada ciudad. Hubo ciudades –o pueblos- sobre los que se pudo aumentar el precio de las rentas mientras que otros apreciaron una congelación de las cuantías de su encabezamiento. Córdoba y Madrid reflejan un hecho relevante: los encabezamientos de ambas ciudades se congelaron mientras que el peso del incremento recaería en la tierra, con lo cual se inauguraría una tendencia general a todo el siglo XVI1884. Ahora bien, lo que nos interesa señalar es la contradicción en la que se hubo de mover la Hacienda entre 1520-1525. Por un lado, promovía encabezamientos sin que hubieran de estar sujetos a los grandes repartimientos 1881 AGS, EMR, 171-1. 1882 Ibidem. 1883 Actas de las Cortes..., vol. IV, pp 394-396. 1884 FORTEA, J. I.: Córdoba...; ALONSO GARCÍA, D.: “Carlos V, Madrid...”. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 508 emanados de Barcelona mientras que, al mismo tiempo, la propia Corona continuaba con éstos para presionar a las ciudades a tomar encabezamientos muy altos. Dicho de otro modo, la estructura de rentas se había conformado sobre una doble realidad cuya operatividad era muy complicada, en especial para los financieros. 2. El control de las finanzas y la contratación de asientos Lejos de estas disquisiciones, la hacienda de Carlos V se debatía ante la cruel realidad: no había dinero cuando éste era absolutamente necesario. La revuelta comunera y la empresas de Fuenterrabía complicaron aún más el panorama de exigencias monetarias que ya se había disparado en los dos primeros años de reinado de Carlos V. Sandoval lo recogió del siguiente modo: “Había otra dificultad, y era que el Emperador estaba con tanta falta de dinero, que no podía hacer guerra al rey de Francia, ni por la parte de Flandes, ni bien por la de España, ni tampoco el de Inglaterra: sólo podía aprovechar algo en la guerra de aquel estío hacía por la parte de Normandía, y Picardía”1885 El período comprendido entre 1520 y 1525 se caracterizó por la búsqueda constante de empréstitos que pudieran aliviar las necesidades pecuniarias de Carlos V. La situación financiera durante 1520-1521 fue de tal gravedad que se llegó a tomar plata de las iglesias para poder sufragar al ejército realista1886. También se recurrió a la venta de juros con tal de obtener dinero rápido y a la requisa de metal llegado de las Indias. Incluso, hubo un peligro evidente de “suspensión”, tal como recogió Martín de Salinas1887. La diferencia entre este período y los años anteriores radica que estos asientos respondían a un estado de imperiosa necesidad que el sistema de deuda ordinaria, con un reino alterado, no estaba en condiciones de cubrir en las condiciones con que lo había hecho desde 1500. De este modo, gobernadores y consejos hubieron de acudir a todo tipo de préstamos. Durante el período comunero, por ejemplo, se hubieron de realizar gestiones muy intensas para 1885 SANDOVAL, I, p. 508. 1886 AGS, EMR, leg. 175. 1887 RODRÍGUEZ VILLA, A.: El emperador Carlos V..., p. 102. El riesgo de quiebra también aparece en un memorial de Antonio de Fonseca. AGS, CJH, leg. 9, exp. 87 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 509 conseguir adelantos por parte de nobles comprometidos e interesados con la causa comunera. Incluido el rey de Portugal, cuyo préstamo de 50.000 ducados fue poco menos que indispensable para salvar al bando realista en los momentos de mayor amenaza1888. No llevaremos a cabo un listado de los préstamos contratados en aquellos momentos1889, ya que son otros los aspectos que nos interesa destacar de las dificultades crediticias por las que pasaba el Emperador. Concretamente, intentaremos relacionar el campo político y financiero con el objetivo de demostrar que los problemas económicos de Carlos V iban más alla de la “simple” búsqueda de dinero. El rey tenía problemas para encontrar crédito porque, en ocasiones, también se encontraba en serias dificultades para controlar el propio espacio hacendístico, lo cual, a su vez, incidía en la penuria del joven rey. De este modo, en septiembre de 1521 se ordenó que “[…] nyngunas personas de ningund arte ni condiçión que ser pueda no tomen maravedís ningunos este dicho presente año de 521 años, ni dende en adelante ni los recaudadores mayores ni menores ny fieles e cogedores que son o fueren de qualesquier partidos del reyno no acudan a persona ninguna con maravedís ningunos de las dichas alcaualas e seruicio deste año de 521 en adelante sin mandamiento espreso de los gobernadores sobrescripto de contadores mayores e sus ofiçiales, e no en otra manera […]”1890 La medida fue pregonada entre septiembre y noviembre por Segovia, Molina, Soria, Sepúlveda, Aranda, Sigüenza, Logroño, Tordesillas, Medina del Campo, Olmedo, Ávila, Valladolid, Madrigal, Arévalo y Palencia en un claro ejemplo de que la soberanía fiscal fue puesta en duda durante el período comunero. Pero esto, al menos en parte, no sólo ocurrió en tierras comuneras. Ante la debilidad y contradicciones de la gobernación castellana, diversos corregidores o el propio Marqués de Mondéjar también tomaron rentas con los que poder contentar el pago de tropas y, de paso, mantener sus propias posiciones1891. También Sevilla realizó diversos secuestros de rentas con el objetivo de mantener cierto ejército realista. De 1888 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 229; MENDES DRUMOND, I. M. R.: Um espaço, duas Monarquias (iterrelações na Península Ibérica no tempo de Carlos V), lisboa, 2001, pp. 15-31. 1889 Para ello remitimos a las obras de Carande, Otte, Kellenbenz y, recientemente, C. J. de Carlos e I. Pulido. 1890 AGS, EMR, leg. 169-2. 1891 AGS, EMR, legs. 164,166, 168 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 510 hecho, el rey se quejó de que su corregidor en Cuenca “syn thener para ello libranzas nuestras selladas con nuestro sello e libradas de nuestros contadores mayores aveys tomado algunas contías de maravedís de las dichas rentas diziendo que son para cosas conplideras a nuestro servicio”1892. El propio Prior de San Juan realizó diversos secuestros de rentas con los que poder mantener su ejército, sin que éstas fueran dictadas por los gobernadores1893. Este tipo de medidas nos vuelven a mostrar la división que sufría la gobernación de un bando realista cuyos dirigentes se encontraron con evidentes dificultades para controlar el territorio. Esta particular definición incidía en el clima de confusión que señoreaba Castilla. La cuestión resultaba lógica si consideramos que aquello mismo había ocurrido durante diversos momentos en décadas anteriores. La particular articulación del gobierno que caracterizó el período comunero posibilitó la búsqueda de crédito de modo particular por cada uno de los gobernadores. De este modo, también en la búsqueda de financiación se demostró la escasa unidad en la que se movió la gobernación del reino; asimismo, esto propició que los diferentes préstamos que se realizaron entre 1520-1522 no fueran directamente para el rey sino para los gobernadores, quienes ponían a servicio del Emperador el dinero conseguido. Así, el Condestable informó en octubre de 1520 que “don Alonso Nuño de Castro […] me prestó quatro mill ducados”, lo cual dotó de argumentos al Condestable para solicitar cédula por la que él mismo pudiera prestar dinero “como a otras [cédulas] que se enbió a Valladolid para los L quentos que v.a huvo menester”1894. El préstamo de 50.000 ducados del rey de Portugal se realizó por y para el Condestable, lo cual provocó cierta reacción del Almirante para que le prestara la misma cantidad1895. El resultado de estas acciones fue la interrelación entre haciendas particulares de gobernadores y la propia hacienda real, lo cual confirma la interrelación de redes como el modelo de regencia que pretendían imponer los gobernadores. De este modo, el Almirante no dudo en comunicar a Carlos V que “vistas las necesidades 1892 AGS, EMR, leg. 171-2. 1893 AGS. EMR, leg. 165-2, 168 y 171-2; Estado, leg. 12, fol. 272. 1894 DANVILA, II, p. 272. 1895 Ibidem, p. 719 y III, p. 12. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 511 nos tassamos todos los unos a los otros para que se vendan nuestros juntos para cumplir las necesidades del Reino”1896. La búsqueda de dinero, por tanto, fue constante durante el período. De ahí que se redactaran informes en donde se intentaba fijar un listado de posibles proveedores de capital, con especial relevancia de los genoveses1897. Por otro lado, cada uno de los gobernadores –o miembros de la Contaduría o del Consejo- se les encargó la búsqueda de numerario como actividad personal porque podían establecer contactos con integrantes del mundo financiero. De hecho, el Condestable consiguió el préstamo del rey de Portugal gracias a la intermediación de ciertos mercaderes burgaleses con tratos en Lusitania y a la financiación directa realizada por Nicolás de Grimaldo1898. La negociación de empréstitos constituía un modo de servir al rey dentro de la promoción personal de gobernadores y personas afines. De este modo, desde una panorámica de juego de suma cero, el ascenso de uno se realizaba a costa de las otras partes. La consecuencia inmediata de todo ello fueron las pugnas que se produjeron entre los propios gobernadores –y Consejo- para promocionar a personajes concretos por los que pasara la financiación del rey. Dichas pugnas, por supuesto, se integrarían dentro de los fieros antagonismos que se dieron en el interior mismo de la gobernación. El Almirante, de este modo, comenzó a atacar con severidad a Vargas; don Fadrique, en julio de 1521, no dudó en aconsejar a Carlos V que “conuiene a su seruicio probeer en lo de su hazienda no permitiendo que Vargas señale sus cargos, que es cosa resya quel aya de señalar lo que recibe, con tal recado, aunque sea señor del mundo, será pobre”1899. La acusación se enmarcaba dentro de la oposición entre Almirante y Consejo. Por otro lado, el testimonio suponía una grave carga contra el tesorero en tanto que incidía en su incapacidad del tesorero por servir a su rey. Al mismo tiempo, el Almirante no dudó en aconsejar a Alonso Gutiérrez de Madrid y al propio Juan de Vozmediano para que fueran ellos los que coordinasen la búsqueda de numerario. De este modo, ya en 1522, el Consejo estudiaría la posiblidad de ofrecer a otros el gobierno de la hacienda “para que ellos la 1896 Ibidem, V, 180 1897 AGS, EMR, leg. 7, exp. 178. Debo este documento al prof. J. M. Carretero. 1898 DANVILA, II pp. 288 Y 493. 1899 Ibidem, IV, p. 271 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 512 dispongan, porque desta manera ternán crédito con mercaderes y amigos para ver dineros y por otras maneras que les paresçiere dándoles las provisiones que fueren menester y fauoreçerles, que ellos pagarán a la gente de pie y de cauallo a los tiempos que se ha de pagar”1900. Estos otros se habrían de referir a los Vozmediano y a Alonso Gutiérrez de Madrid. Vargas, por su parte, apoyó al Condestable en sus intentos por colocar a su hijo como capitán general1901. Asimismo, el Condestable apoyó a Juan de Figueroa –“factor” de Vargas- en cierto pleito en que el Almirante y el duque de Arcos mantuvieron una posición ciertamente agresiva contra el regidor vallisoletano1902. De este modo, se puede apreciar la división de la gobernación en parcialidades que buscaban su propio amparo y protección. Estas parcialidades, en cambio, no deben conceptuarse como bandos unívocos y homogéneos; el Condestable apoyó a Vargas –y a clientes de éste como Figueroa-, pero al mismo tiempo también dispensó un apoyo explícito a Alonso Gutiérrez de Madrid y los Vozmediano como agentes que pudieran encauzar la consecución de crédito. En esto se diferenció del Almirante, quien tuvo una posición mucho más enérgica contra Vargas. De este modo, las pugnas que se produjeron por conseguir dominar el espacio financiero respondían a la dinámica inmediatamente anterior al levantamiento comunero. Todos querían servir a su rey como fórmula para lograr su propia promoción. Estos acontecimientos, sin embargo, tuvieron una especial significación ya que, desde 1520, se puso en cuestión la facultad de Vargas para sufragar las necesidades imperiales. Evidentemente, la toma de cuentas de Vargas recogería aquellos condicionantes, los cuales incluían la incapacidad para allegar dinero junto a las posiciones antagónicas con Gutiérrez de Madrid y los Vozmediano. A ello se habría de referir el propio contador de Sevilla cuando se quejaba que fue Vargas el beneficiario de 10.000 pesos procedentes de una nao, cuando tendría que haber sido él la persona que recibiera dicho capital1903. El resultado de este enfrentamiento, en la práctica, fue que todos ellos consiguieron canalizar diferentes contratos con los que se podían aliviar las necesidades del 1900 AGS, Estado, leg. 6, exp. 37. 1901 DANVILA, II, 644. 1902 AHN, Nobleza, Osuna, c. 1635, doc. 4 (28). 1903 AGS, Estado, leg. 7, fol. 40. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 513 Emperador, a pesar de que el cargo de Tesorero General recaía en Vargas. Ahora bien, las divergencias entre todos ellos ahondaban en aquel ambiente de turbación. 3. Una hacienda alternativa: los comuneros El estudio de la hacienda castellana en la coyuntura de 1520-1522 no puede concluir con el análisis del bando realista. Los comuneros también impusieron una fiscalidad paralela que merece ser destacada en cualquier análisis del período. Este análisis, según nuestro parecer, debe basarse en una doble línea. Por un lado, los comuneros tuvieron sus propios planes para ordenar hacendísticamente el reino, lo cual nos lleva irremediablemente a los intentos por establecer un régimen de encabezamientos baratos según lo dispuesto en el testamento de Isabel la Católica1904. Pero, por otro lado, la Santa Junta no fue capaz de llevar a la práctica dichos planes, al menos en el sentido estricto del término. Ante esto, las ciudades comuneras hubieron de recurrir a las tomas de rentas reales con el objetivo de sufragar sus ejércitos. La elección del encabezamiento como mecanismo de recaudación no sólo perteneció al ámbito de la teoría, sino que se intentó llevar a la práctica dentro de los intentos comuneros por institucionalizar (y controlar) el movimiento. En esta línea, los procuradores pidieron cuentas a los oficiales del rey, objeto por el cual convocaron a Cristóbal Suárez o Rodrigo de la Rua a Tordesillas1905. Según el Almirante, Galicia comenzó a encabezarse siguiendo las provisiones de la Junta1906. Sin embargo, diversas ciudades –o grupos ciudadanos- mostraron serias reticencias a seguir el sistema impuesto desde Ávila o Tordesillas. Así, Murcia se negó a enviar dinero hacia las ciudades castellanas al mismo tiempo que se oponía a la organización de un ejército realista1907. En aquel caso, los síndicos aprovecharon las rentas para beneficiar a sus propias clientelas o allegados1908. De nuevo, por tanto, se 1904 Sobre el programa fiscal comunero, GUTIÉRREZ NIETO, J. I.: Las Comunidades..., pp. 243- 254 1905 PÉREZ, J.: La revolución..., p. 191. 1906 DANVILA, vol. III, p. 594. 1907 OWENS, J. B.: Rebelión, Monarquía...,esp. p. 114. 1908 “Que los dichos síndicos avían consumydo çiertas rentas entre sy de las que ellos contribuyan, e avían fecho çierto repartimiento injusto agraviando a vnos y descargando a otros”. AGS, EMR, leg. 169- 1. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 514 pueden apreciar los problemas que tuvieron los sectores dirigentes comuneros para controlar la formación de un nuevo orden. La consecuencia inmediata de esta oposición fue la creación de una fiscalidad comunera caracterizada en términos de atomización. Cada una de las ciudades hubo de organizar el modo en como contribuyeron al movimiento, lo cual no era otra cosa sino financiar a su propia gente o ciudad. Los receptores comuneros actuaban en el marco de cada una de sus ciudades, de tal modo que la institucionalización fiscal fue muy limitada. Por cierto, algunos de aquellos receptores pertenecían a familias especializadas en la recaudación de rentas, tal como sucedía con Alonso de Cuéllar en Segovia1909. Ante todo ello, ¿cómo se pudo financiar el levantamiento? Como en el bando realista, los comuneros obtuvieron préstamos e intentaron imponer sisas o repartimientos: incluso, en 1531 se acusó a Gutiérrez de Madrid de prestar cierto dinero a Juan de Padilla1910. Sin embargo, la fuente de ingresos más provechosa para las ciudades comuneras fue mucho más prosaica. Ante todo, los comuneros sobrevivieron de los secuestros de rentas que llevaron a cabo a lo largo de toda la geografía del levantamiento. En Medina, incluso, se secuestró dinero a los propios vecinos encabezados, destacando entre éstos Pedro Cuadrado, suegro de uno de los principales financieros castellanos de la primera mitad del siglo XVI: Rodrigo de Dueñas, quien ya en 1525 intervenía junto a su suegro en la recaudación de rentas de Medina1911. El propio corregidor comunero, Pedro de Barrientos, se encargaría de tomar el dinero1912. Esto nos lleva a otra cuestión: ¿cómo se condujo aquella toma de rentas? Cierta relación presentada por Pedro Cuadrado acusaba a los principales dirigentes comuneros de la ciudad, junto a “otros muchos vecinos de la dicha villa”1913. Ello nos lleva a considerar que las tomas no respondieron a un plan previo u organizado, sino que aquellas acciones se realizaron en virtud de la improvisación 1909 AGS, EMR, leg. 165-2. 1910 FITA, F.: “Los judaizantes españoles en los cinco primeros años (1516-1520) del reinado de Carlos I”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, T. XXXIII (1898), pp. 307-348. 1911 AGS, CC, LC, libro 274, fol. 331r. Sobre Rodrigo de Dueñas, MARTÍNEZ MILLÁN, J.; CARLOS MORALES, C. J. de: “Conversos y élites de poder en Castilla durante la primera mitad del siglo XVI: Rodrigo de Dueñas”, en Las tres culturas en la Corona de Castilla y los sefardíes, Salamanca, 1990, pp. 141-163. 1912 AGS, EMR, leg. 165-2. 1913 Ibidem. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 515 y la necesidad por parte de múltiples personajes. El mismo “modelo” se impuso en Ávila o Toledo1914. La imposición comunera de aquellas retenciones no difería de lo que también ocurrió en zonas realistas, lo cual nos lleva a considerar que aquellas prácticas, a pesar de demostrar los límites del movimiento, se enmarcaban dentro de una cultura política que lo permitía. Las tomas, en definitiva, se sucedieron durante las dos primeras décadas del siglo en virtud de la conflictividad sociopolítica que caracterizó el período. No tenía nada de particular que los comuneros acudieran a las tomas de rentas para financiarse, entendiendo que aquella práctica se insertaba en la lógica de los tiempos sin que fuera un caso tan grave como en un principio pudiéramos pensar. Simplemente, formaba parte de unos esquemas de gobierno (o desgobierno) marcados por la confusión e inestabilidad. Ahora bien, los secuestros dejaban tras de sí un problema que incidía en la coyuntura hacendística: ¿cómo se habría de reponer el dinero? Evidentemente, las personas que sufrieron en primera persona la requisa de dinero tenían sobrados motivos para solicitar su devolución. Pero, por otro lado, el dinero secuestrado había salido de los bolsillos de los contribuyentes –los cuales no tendrían porqué ser comuneros-, por lo que éstos ya habían satisfecho sus obligaciones con el fisco. Además, una vez sofocado el movimiento, hubo casos en los que Carlos V hubo de negociar con diversas ciudades insurgentes, lo cual suponía otra alteración más de todo el régimen fiscal. Y los principales damnificados habrían de ser los grandes recaudadores: Diego de Bruselas, por ejemplo, se encontró con una ferrea negativa por parte de los receptores de Zamora a satisfacerle ciertos cargos, los cuales argumentaron que era la ciudad quien se los habría de pagar. La ciudad, por otro lado, no se avino a pagarle a pesar de haber firmado un asiento sobre el pago de los secuestros con el Emperador1915. También en Segovia se produjo un arduo debate sobre la cuestión: “Doctor Çumel, oidor de la nuestra audiencia, porque por parte de la çibdad de Segouia nos ha seydo suplicado mandase dar orden para que las tomas de nuestras rentas reales e otros daños que fueron fechos a boz de Comunidad por la dicha çibdad e su tierra en el tiempo de las alteraciones pasadas fuesen pagadas por la dicha e su 1914Ibidem. Sobre los secuestros de Toledo, MARTÍNEZ GIL, F.: La ciudad inquieta..., pp. 155- 158. 1915 AGS, EMR, leg. 165-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 516 tierra pues las culpas fueron generales como era notorio, declarando que parte de los dichos daños pagase la ciudad y sus arrabales e que parte pagase la tierra e lugares della, porque desto se seguía mucho prouecho e vtilidad a la dicha ciudad y su tierra e se escusarían muchos daños que de no se hazer se recrecerían a los unos y a los otros, e diz que avnque para ellos hemos mandado dar algunas provisiones, hasta agora no han avido efectos, antes diz que se an causado e causan pleytos e diferencias entre la dicha ciudad e su tierra e vezinos della ante el nuestro corregidor della, de que se an seguido e siguen mayores ynconbenientes. Y porque por parte del corregidor de la dicha çiudad y de los regidores della he seydo ynformado que conbiene a seruicio de Dios y nuestro e al bien unibersal de la dicha ciudad y su tierra se dé orden y asiento como syn pleyto se declare y determine lo susodicho”1916 Carlos V no estaba en condiciones de imponer el pago de todo lo secuestrado sin acudir a una negociación que suavizara sus condiciones. También desde esta perspectivas, los financieros hubieron de sufrir los rigores de las Comunidades. En Toledo, se proveyeron diferentes jueces para que todos los damnificados pudieran recuperar el dinero tomado por los comuneros. La respuesta general fue la interposición de pleitos, de tal modo que la situación continuaba en suspenso, esto es, los arrendadores o receptores no cobraban su dinero. Entre los principales perjudicados se encontraba un importante agente de negocios: Fernando Vázquez1917. C) Conclusión: la quiebra del crédito en Castilla El resultado más evidente de todos los elementos que venimos desarrollando se plasmaron en un quiebra del crédito en Castilla. ¿A qué nos referimos en este enunciado? Ante todo, en nuestra opinión entre 1520 y 1523 se vivio una situación de agotamiento del sistema tradicional de financiación castellana que se había empleado desde principios de siglo. Este régimen, basado en el crédito ordinario de los financieros y en la presencia de éstos en los mecanismos de recaudación fiscal, ya no resultaba eficiente para los objetivos de Carlos V. Pero el asunto más grave no radicaba en las propias insuficiencias del sistema para proveer de crédito a la arcas del rey; el verdadero problema residía en la dependencia del rey hacia el sistema a 1916 AGS, CR, leg. 613, nº 9. 1917 ACV, Plei. Civ., Fernando Alonso, fenecidos, Caja 640, exp. 2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 517 partir de todo el entramado de redes sociales que habían articulado el mundo castellano desde 1500-1504. El sistema, en definitiva, constituía un círculo de retroalimentación financiera donde la financiación del monarca dependía de la constante recuperación de crédito por parte de los grupos financieros. De este modo, tanto el Emperador como los financieros se veían en la disyuntiva de sustentar y ser sustentados sobre un entramado que, en aquel momento, no satisfacía los objetivos de sus protagonistas, en especial el rey. Carlos V necesitaba dinero y los tradicionales grupos castellanos no estaban en condición de proveerlo, al menos en condiciones asumibles por el emperador. La salvación, por tanto, radicaba en la capacidad para conseguir dinero. Asimismo, el entedimiento entre Carlos V y el mundo financiero conservaba otra perspectiva que no debemos perder de vista. Las amistosas relaciones entre los hombres de negocios y el emperador obligaba a ambas partes a favorecerse con el objetivo de fortalecer sus posiciones. De este modo, el joven Carlos estaba presionando a recaudadores y mercaderes sin que éstos pudieran negarse a prestar o servir en sus cargos. El elementos definitorio de la quiebra del crédito fueron las tremendas dificultades por las que pasaron los financieros. Ahora bien, la situación de aquellos grupos varió en función de numerosos factores de modo que se pueden hallar financieros que se hundieron junto a otros que salieron fortalecidos. De este modo, aquellos años no sólo hay que verlos en término de ruptura sino también de reordenamiento de grupos. Francisco Fernández Coronel, en 1519, se encontraba “próspero” según cierta declaración, lo cual se traducía del siguiente modo: “El dicho Francisco Hernández Coronel estubo en las dichas çibdades de Segouia y Ávila en su prosperidad como de antes solía estar, y en posysyón de honbre rico e abonado hera avido y tenydo, y como tal persona le fiavan muchos honbres ricos e abonados en las rentas y partidos que tenían de sus majestades […]”1918 En 1527, en cambio, la situación había cambiado completamente ya que, según el mercader y cambista García Cocón: 1918 AGS, EH, leg. 714, exp. 23. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 518 “Francisco Hernández Coronel devía muchas devdas ansí a su magestad como a otras pesonas, por lo qual cree este testigo que estava retraído en el monesterio de la Trenydad desta villa [Valladolid] porque este testigo enbió algunas vezes a cobrar del dicho monesterio ciertos dineros que le devía e sabe que el dicho Coronel falleció en el dicho monesterio porque ansy fue muy público e notorio en esta dicha villa”1919. Efectivamente, Fernández Coronel pasó sus últimos momentos como hombre pobre y huído. Triste designio de quién había sido el más importante arrendador de la década anterior. Triste final para el heredero directo de la compañía del poderoso Rabí Mair. Otro financiero que sufrió los rigores del reordenamiento fue Pedro de Santa Cruz, quien hubo de asistir a la confiscación de sus propiedades y a su propio encarcelamiento1920. Fernando de Cuenca, por su parte, falleció en 1520. La herencia que legó a sus allegados estuvo repleta de deudas y los pleitos1921. Rodrigo Álvarez de Madrid, por otro lado, se retiró en 1521 de los partidos de Úbeda, Baeza, San Isidro, Calatrava del Andalucía y Fuenteovejuna porque “no se ha consentido ny dado lugar a que se hagan ny arrienden las rentas de vuestra alteza ny yo he podido cobrar cosa alguna dellas”1922. Dicho retraimiento tuvo un caro coste para Álvarez de Madrid: 10.000 ducados1923. En cambio, otros individuos lograron aumentar su presencia durante las turbulencias del período. Por ejemplo, de aquí parte la presencia de Diego de Gamarra o Juan de Almansa como dos de los principales asentistas castellanos del Emperador. El primero se había “formado” a las órdenes de los Castillos de Burgos actuando como su factor durante la segunda década del siglo. A partir de 1522 comenzó a operar por su cuenta a partir de las obligaciones a guardas. Juan de Almansa, por su parte, creció al amparo de Pedro del Alcázar. De hecho, Almansa entró en el arrendamiento de Barcelona como miembro de dicha compañía. Sin embargo, pocos meses después se apartó del amparo del financiero sevillano en un intento de huida del arrendamiento de Barcelona por razones que desconocemos1924. También los Molina de la zóna de Úbeda y Granada ascendieron al amparo de Francisco de los Cobos (y viceversa), mientras que el madrileño 1919 AGS, EH, leg. 728, exp. 20. 1920 ALONSO GARCIA, D.: “El sistema fiscal castellano...”. 1921 AGS, EMR, legs. 164, 165-1 y 165-2. 1922 AGS, EMR, leg. 169-1. 1923 AGS, EMR, legs. 121-1, 145 y 161. 1924 “Juan de Almansa no quería ser nonbrado en las dichas rentas junto con el dicho Pedro del Alcaçar ny por sy solo ny en otra manera […]”. AGS, EMR, leg. 167. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 519 Alonso de Villanueva emprendió negocios más allá de su villa natal tras las recomendaciones de Beltrán del Salto. ¿Qué factores motivaron la quiebra del crédito en Castilla? Durante los años de funcionamiento de aquel particular sistema crediticio se habían producido quiebras, deudas y pleitos. De hecho, estos elementos también formaban parte de todo el juego negociador entre las partes. ¿Por qué en aquellos momentos no se pudieron capear las dificultades? La respuesta, necesariamente, se debe entender de un modo complejo. Los elementos que motivaron el reordenamiento del sistema fueron múltiples, aunque todo se aceleró por el levantamiento comunero. Los pleitos, atrasos, deudas, pugnas políticas y gravosas peticiones por parte del nuevo rey constituían un lastre muy pesado que no pudo contener el impacto de las alteraciones comuneras. Con dicho evento, el espacio castellano se hizó más inseguro en varios aspectos: tomas de rentas, inseguridad en los caminos o, incluso, diversidad de poderes legítimos a partir del enfrentamiento comunero o dentro de los bandos. Pedro Cuadrado, por ejemplo, solicitó la provisión de una persona que recibiera las rentas de Medina porque “ay alguna pérdida e quiebra este dicho presente año [1520] a cavsa del agua y daños de la dicha villa e de los desasosiegos e alteraciones que a avido en estos nuestros reynos […]”1925. La compañía de Coronel y Santa Cruz no pudo poner en cobro las rentas de sus partidos por por “los movimientos e alteraciones que ha avido en estos nuestros reynos”1926. Para los financieros, evidentemente, no había circunstancia más negativa que un espacio de conflictos cuando ellos mismos se habían obligado al arrendamiento de rentas en precios muy altos. Por consiguiente, los recaudadores se debieron mover en un contexto de pérdidas, tal como expresaba Pedro de Monteser: “Pedro de Monteser, vecino de la villa de Valladolid recaudador mayor de las rentas del arçobispado de Santiago e otros partidos del reyno de galizia de çiertos años próximos pasados e deste presente año e del año venidero de quinientos e veynte e çinco años, dize quel fa pedido e suplicado a vuestra magestad por otras sus petiçiones que por quanto en el arrendamiento que tiene fecho de los dichos partidos de los dichos años pasados de 520, 521, 522, 523 años este dicho presente año fa avido 1925 AGS, EMR, leg. 164. 1926 AGS, EMR, leg. 170. Las pérdidas de la compañía alcanzaron los 30.000 ducados en los años 1521-1523. AGS, EMR, leg. 181 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 520 grandes pérdidas e daños e pestilençias e todo lo susodicho a cabsa de las Comunidades e de la Guerra de Françia e de conçertar las mercadurías e otras cosas que en los puertos de mar del dicho reyno, e en el reyno se solía contratar. A cuya cabsa fa avido e ay gran pérdida en las dichas rentas e fa pedido e suplicado a vuestra magestad que por lo susodicho se le faga çierto descuento, pues las cosas porque lo pide son por cosas que son a cargo de vuestra magestad de las faserles a nos e por cosas que no se pueden prevenir, e fa le sydo respondido que saque los recudimyentos de los dichos partidos deste año e ponga cobro en las rentas, e que se le fará justiçia e que por no sacar los dichos recudimientos las dichas rentas resçiben daño e su magestad es dello deseruido. El dicho Pedro de Monteser dize que él sacará los recudimientos de los dichos partidos deste dicho año syendo declarado e puesto e asentado por vuestra magestad o sus contadores mayores, que el sacar dellos no se pueda parar ny poner perjuyzio a los dichos descuentos que asy fa pedido o entiende pedir, asy por las cabsas susodichas como por otras que entiende dezir e alegar, e pídelo por testimonio”1927. Sin embargo, las pérdidas también se venían produciendo desde principios de siglo sin que hubiera amenaza de ruptura. Entonces, ¿qué había cambiado a comienzos de la tercera década para que se produjera una ruptura del crédito en Castilla? El elemento fundamental –además de las peticiones monetarias de Carlos V y la conflictividad política- remite a la política de amor que se desarrolló a partir de los encabezamientos a partir de 1520. Como hemos indicado, dicha política promovía encabezamientos a precios moderados que, a partir de las negociaciones, los agentes del rey intentaban elevar. De este modo, los recaudadores estaban obligados a poner en cobro ciertos partidos cuando, por otro lado, la Corona los estaba encabezando sin atender al control ejercido por los financieros. Es decir, los grandes recaudadores o los arrendadores menores no sólo se encontraban en dificultades por las alteraciones del reino –lo cual, por sí mismo, ya hubiera sido un factor desestabilizador muy importante- sino que, por acallar las protestas castellanas, el propio rey debió favorecer a las ciudades con encabezamientos más o menos baratos, mercados francos, suspensiones, etc. cuando los financieros estaban obligados en precios muy altos que no podían recuperar. Y esta obligación conllevaba que las quejas de los beneficiarios de juros por impagos fueran contra 1927 AGS, EMR, leg. 181. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 521 ellos1928. La situación, además, se hizo más problemática para los financieros por las dificultades que comenzaron a encontrar para encontrar arrendadores menores sobre los que colocar las rentas1929. Recordemos que la postura de Barcelona les obligaba a un aumento de las rentas sin atender a este elemento. Carlos V en ningún momento revocó el arrendamiento de Barcelona; antes bien, el régimen de arrendamientos continuó rigiéndose a partir de lo dispuesto en Barcelona, de tal modo que los grandes recaudadores debían presentar sus posturas cuando –insistimos en este punto- no podían recuperar el dinero. A Pedro de Monteser, en respuesta a su anterior petición, se le ordenó que sacara sus recudimientos “sin perjuizio del derecho de sus magestades"1930. Entonces, en este punto, la gran diferencia entre la puesta en ejecución del arrendamiento de Barcelona antes y después de las Comunidades reside en un punto capital: con anterioridad al levantamiento, se buscaba la puesta en marcha del arrendamiento en todos sus términos. Posteriormente, en cambio, las posturas o recudimientos tenían otro objetivo dentro de un panorama general de búsqueda de dinero: presionar a las ciudades para que tomaran encabezamientos a precios muy altos, o, en su defecto, tener un sistema de recaudación alternativo que permitieran articular el cobro aun cuando los financieros tuvieran problemas no pudieran proveer o recuperar el dinero. Recordemos, sin embargo, que el objetivo fundamental no era otro que encabezar en un intento por integrar a las ciudades en aquel régimen. De este modo, la puesta en marcha de arrendamientos según lo dispuesto en Barcelona resultó ciertamente artificial a partir de la segunda mitad de 1520. En términos estrictamente dinerarios, el problema se puede llevar a los siguientes términos: ¿quién asumía las diferencias entre los precios de los encabezamientos y arrendamientos? ¿quién se hacía cargo de los enormes 1928 Así ocurrió en el caso de Francisco de Santa Cruz en relación a diversas rentas de Sevilla. AGS, EMR, leg. 167. 1929 “E que los dichos Gaspar de Santa Cruz e Françisco Hernández Coronel se agravian diciendo que ellos e sus fatores hizieron e arrendaron e benefiçiaron las dichas rentas como cosa suya lo mejor que pudieron e con buen zelo para que en las dichas rentas no uviese quiebra ni basa, e creyendo que avría arrendadores e personas que las pujasen e arrendasen. E a causa de la pestilencia y esterilidad que sucedió en los dichos partidos e con las guerras que ubo como todo ello es notorio, no ovo quien quisiese entender en las dichas rentas, e si después algund daño o pérdida ovo en las dichas rentas por falta de fianças o por otra manera, aquella avía sydo a causa de la dicha pestilencia y esterilidad que ovo en los años de su arrendamiento e no por culpa ni negligençia suya”. AGS, EMR, leg. 169-2. 1930 AGS, EMR, leg. 181. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 522 prometidos –proporcionales al esfuerzo de los recaudadores- que conllevaban los arrendamientos? Evidentemente, ni concejos ni Emperador deseaban cargar con aquellos importes de modo que se intentó que fueran los propios financieros quienes sobrellevaran una parte del peso de las rentas impagadas, tomadas o adeudadas junto a los prometidos no satisfechos. Así, por ejemplo, la villa de Avilés suplicó respecto al precio de su encabezamiento ya que –según su procurador- desconocían la enorme puja que habían realizado los financieros, acusándola de “fingida y simulada”. Los herederos de Fernando de Cuenca, en cambio, argumentaron que la puja había sido absolutamente legal por lo que no cabía el descuento. El dictamen de la Contaduría sería salomónico: que cada parte asumiera la mitad de la puja1931. Ante todo ello, el procurador fiscal interpuso pleito a todos los recaudadores de Barcelona por los prometidos que demandaban, a lo cual se accedió con una condición: si el rey ganaba el pleito, los financieros no verían satisfechos sus prometidos1932. En definitiva, todos aquellos factores propiciaron que los financieros hubieran de sufrir en la recuperación de su crédito cuando, precisamente, Carlos V más lo necesitaba. En último términos, los testimonios que señalan las necesidades del rey apuntan a las dificultades para encontrar dinero. En cierta cédula de agosto de 1522, se ordenaba a los contadores la búsqueda de 150.000 ducados para la empresa de Fuenterrabía que no se habían podido hallar “tan presto” ni “por diversas vías”1933. Las dificultades del crédito afectaron al régimen de financiación de guardas a partir de las obligaciones de los financieros. En aquellos momentos, recordemos, el interés de los asientos ascendió de un 3% al 14%, lo cual supone otro indicio de las dificultades por las que pasaba el mundo financiero castellano. Carlos V necesitaba dinero pero los grupos que tradicionalmente venían financiando a la Corona ya no eran fiables ni baratos. La gran paradoja de aquella situación es que ninguno de sus protagonistas podía escapar de un entramado que afectaba a la organización de la Monarquía a partir del Tesorero General o de los contadores. Los obligados a guardas, por tanto, también pasaron por una etapa de ingentes aprietos; por un lado, debían ayudar a su rey pero, por otro, tenían múltiples dificultades para restablecer 1931 AGS, EMR, leg. 173. 1932 AGS, EMR, leg. 169. 1933 AGS, EMR, leg. 175. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 523 su crédito, en parte por la propia política del rey. De hecho, Carlos V hubo de poner ejecutores a diferentes obligados según el siguiente mandamiento de septiembre de 1523: “Contadores mayores de la católica reina my señora e myos. Yo soy ynformado que las personas que tienen a su cargo de pagar algunas cuantías de maravedís para la paga de la gente de nuestras guardas este presente año de la fecha de ésta mi cédula tienen mucha negligençia en enviar a nuestra corte los maravedís que ansi an de pagar a los plazos e segund son obligados, a cabsa de lo qual la jente de las dichas nuestras guardas a seydo y es mal pagado de que a nos se sygue deservicio e sy se oviese desperar a enviar esecutar es contra las personas que no cumpliesen después de ser llegados los plazos a que lo an de para sería cosa de mucha dilaçión. Por ende, yo vos mando que enbieys personas para que estén con los obligados a la dicha paga de guardas para que diez días antes que se cumpla el término de cada paga les requieran que enbien a esta nuestra corte los maravedís segund e como son obligados, y estén con ellos hasta ser llegado el plazo. E sy no los ovieren enbiado el día del plazo les hagan toda las esecuçiones que fueren menester hasta que los enbíen a su costa e aventura a nuestra corte, e sy los enbiaren al tiempo que son obligados vos mando que libreys en el liçenciado Francisco de Vargas, nuestro tesorero e del nuestro consejo, el salario que oviéren de aver las personas que estuvieren con los que cumplieren al tiempo que son obligados, e lo que no cumplieren al dicho tiempo cobren el salaro que ovieren de aver de los tales obligados o de sus bienes, lo qual hazed e cumplid asy para la paga de fin de otubre deste dicho año como para las otras pagas adelante venyderas, e no fagades ende porque asy cumple a nuestro servicio […]”1934 La reacción inmediata fue el aumento del precio del crédito, lo cual también resultaba inasumible por Carlos V ante sus perentorias necesidades. La ligazón entre rey y aquellos grupos les hacía interdependientes, de tal modo que Carlos V no podía acudir a otros medios de financiaciación de los gastos de su estado sin resquebrajar todo el sistema. A ello tendríamos que añadir otro factor que facilitó la quiebra del crédito en Castilla: las pugnas entre los propios financieros, las cuales – en parte- también se explicaban desde un plano económico. Hemos visto el antagonismo entre Alonso Gutiérrez de Madrid, Vargas, etc. Pero hubo otros financieros que también sufrieron una dura oposición; por ejemplo, el proceso 1934 AGS, EMR, leg. 179. En los meses anteriores ya se habían enviado diversos ejecutores a numerosos obligados a guardas. AGS, EMR, leg. 175. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 524 contra Fernández Coronel fue espoleado por su antagonismo con la compañía de Gonzalo de Segovia, quien consiguió que la deuda particular con Fernández Coronel fuera asumida por el propio rey de modo que los cargos de Coronel experimentaron un sustancial incremento1935. 1935 AGS, EH, leg. 714, exp. 23. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 525 XIII. EPÍLOGO: REFORMAS PARA UN REINO Las Comunidades de Castilla mantienen una importancia fundamental en la Historia de España. Sin embargo, esta importancia no debe rastrearse únicamente a partir del resultado de un enfrentamiento entre dos bandos. Éste resultó determinante en lo que habría de ocurrir en años posteriores; mas no menos influyente resultó lo acaecido en el interior de cada de uno de los bandos, el modo por el que discurrió la salida las turbulencias o el peso de unas décadas en donde los poderes autónomos habían crecido sin que necesariamente se hubieran de oponer a la Corona. Desde aquel instante, la monarquía se comenzó a organizar como un sistema que englobaba una multitud de relaciones complejas, amistosas o conflictivas, por el que la Corona y los grupos poderosos –ciudades, nobles e Iglesia- se encontraban indisolublemente ligados. Así, la Corona no dejaba de ser una entelequia que servía para cerrar aquel magma de relaciones político-sociales. El rey constituía la figura última que justificaba cualquier medida, áquel por el que todo se hacía. Pero ésto no significa que el monarca, como persona, estuviera en condiciones de imponer su voluntad sin más. Por ello, el análisis del absolutismo monárquico debe centrarse en las relaciones que se dieron en su interior, considerando que este concepto englobaba una realidad dinámica en el que diferentes personas o grupos podían experimentar procesos de movilidad social. Entre 1523 y 1525 acabó una época. La “radicalización” de las Comunidades había demostrado un hecho que los conflictos entre los poderosos debían situarse en el marco de un sistema político e ideológico determinado. Los años transcurridos desde la muerte de Isabel I –junto a lo acaecido desde 1497- dejaron bien patente que el desgaste de todo el sistema podía ser muy peligroso, aun cuando favoreciese a sus protagonistas en aspectos o momentos concretos. Sería mucho mejor la existencia de un sistema político cerrado a partir de un canal de toma de decisiones determinado representado por una única persona (el rey, un solo rey), antes que un régimen confuso que permitiera cualquier opción política legitimada como servicio al rey. Por tanto, nos encontramos en el momento en el que Castilla asumió Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 526 definitivamente un sistema político marcado por la figura del rey, lejos por consiguiente del modelo aragonés o de los Paises Bajos. Es decir, el nacimiento del régimen castellano no sólo respondía a una tradición bajomedieval –también fundamental en su influencia- sino que dejaba sentir lo acaecido en el “estrecho” marco del tiempo corto. ¿Esto conllevó la imposición de un régimen de opresión hacia el común de las gentes? Con los datos que disponemos, intuimos –sólo esto- que no fue así; el buen ciclo económico que vivió Castilla durante la época del Emperador permitía la puesta en marcha diferentes medidas que posibilitaban una cierta redistribución de capital entre poderosos y gentes del común. Por ejemplo, en el caso de Madrid, las sobras de alcabalas permitieron que se sufragara parte del servicio de Cortes, con un claro beneficio para las gentes del común. Asimismo, aquellos ingresos también potenciaron la puesta en marcha de obras o construcciones que beneficiaban a sectores determinado a partir de una lógica de red social, no desde la institucionalización del territorio1936. Por otro lado, sabemos que diversas organizaciones que representaban al común o a los pecheros continuaron funcionando después de las Comunidades, con una capacidad de iniciativa que todavía era digna de tener en consideración1937. Los años inmediatamente posteriores al final de las Comunidades estuvieron repletos de reformas que afectaron a la gran mayoría de esferas que componían el sistema político castellano. Entre 1523 y 1526 se acometió una reforma en el régimen político que se tradujo en la consolidación de ciertos Consejos y la creación de otros1938. Fue el instante de creación de la polisinodia moderna y los secretarios como figuras preeminentes, entendiendo que dicha estructura no sólo constituía un modelo administrativo y judicial, sino un medio de comunicación entre rey y reino, monarca y oligarquías, Carlos V y financieros. Desde aquel instante, Castilla pasaba a constituir uno de los territorios más identificados con la causa del Emperador. Y viceversa. Todos se apegaban al rey consolidando la tendencia de las primeras 1936 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1937 DIAGO HERNANDO, M.: “La política fiscal del común de pecheros de Soria en el siglo XV y primeras décadas del XVI”, en Anuario de Estudios Medievales, nº 22 (1992), pp. 821-852. 1938 WALSER, F.: Die Spanischen Zentralberhörden und der Staatsrat Karl V, Göttingen, 1950. FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: Fragmentos..., pp. 88 y ss. Las aportaciones más recientes al tema son MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Dir.): La Corte..., vol. I, pp. 221 y ss; DOMÍNGUEZ NAFRÍA, J. C.: “Carlos V y los orígenes de la polisinodia hispánica”, en BELENGUER, E.: De la unión de Coronas..., vol. I, pp. 497-531 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 527 décadas del siglo. Pero con una gran diferencia: en aquel momento existía un rey preeminente reconocido legítimamente, lo cual propició una reducción de los canales de toma de decisiones en relación a una única referencia (Carlos V), esto es, hacia sus consejos, secretarios, etc. Ya no había nobles que gobernaran sino poderosos que hundirán su influencia en la administración imperial. No el único, en tanto que también existían otros canales de relación como las Cortes. Sin duda, la monarquía se estaba dotando de un modelo institucional que variaba el sistema político anterior, lo que no implica que no existieran otros poderes autónomos. La reforma no sólo afectó a la “alta” administración, sino que también se renovaron los corregidores al mismo tiempo que se procedió a reformar en profundidad el personal perteneciente a las casas reales, entendida ésta última en clave de “hispanización1939. Resulta realmente sorprendente nuestros escasos conocimientos sobre todo el cúmulo de reformas acaecidas durante aquellos años especialmente porque, a partir de aquellos momentos, comenzaba otra etapa en la historia de Castilla. ¿Qué orientación tuvo la política poscomunera? La incisiva pluma de Martín de Salinas nos pone en la pista de la situación: “Las cosas desta Corte van de tal suerte que unos querrían una cosa y otros otras. Dellos querrían venganza sus enemigos y dellos mercedes de sus servicios; ansí que conviene que la gracia de Dios sea con S. M. para que acierte según los combates que le dan, pero creo que Dios ha puesto en ello su mano porque vemos que S. M. lo ha entendido, según las respuestas, á algunos les ha dado, dándole a entender el movimiento de sus servicios; y de esta manera afloxa el dolor de algunos y se van á sus casas; pero como están los obispados por repartir, todavía hay lobos esperando el carnuço, pero ello va tan secreto que no se reçuma cosa ninguna […]”1940 Carlos V estaba en la obligación de iniciar un período de “café para todos”. La reforma y ampliación de los Consejos dejaba más espacio para ejercer la gracia a unos y a otros. Asimismo, la reforma administrativa incluía la aceptación de ciertos principios comuneros. De ahí que una revisión en profundidad de la polisinodia y 1939 MARTÍNEZ MILLÁN, J.: La Corte..., vol. I, p. 207 y 226-234; MARTÍNEZ MILLÁN, J.: “La Corte de Carlos V: la configuración de la casa del Emperador, 1517-1525”, en Carlos V, 1500-2000, Madrid, 2001, pp. 395-408. 1940 RODRÍGUEZ VILLA, A.: El emperador Carlos V y su corte..., p.86. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 528 las casas reales pudiera contentar a los antiguos levantiscos, aquellos que se habían erigido en representantes del reino. Así, desde 1522 se incidió en la política de amor que se había iniciado en cuanto comenzaron las revueltas1941. Desde la reforma de los Consejos hasta el matrimonio con doña Isabel de Portugal, Carlos V asumió diversas condiciones del programa de la Santa Junta. Entre otras razones, porque estos principios también fueron apoyados por ciertos sectores del bando realista. No parece inocente que Carlos V se encargara de difundir a los cuatro vientos su deseo de aproximación al Reino. Así, en las propias Cortes de 1523 se señaló: “Asimismo mandó reducir su Alteza a devido número de personas su Consejo Real, los quales por su real persona visitó e ha fecho visitar y están visitadas las audiencias e chancillerías desta villa y de la çibdad de Granada, los alcaldes e alguaciles de su casa e corte e todos los otros ofiçiales, así de justiçia como de la hazienda, y el Consejo de las Indias y de las Hórdenes […]”1942 La represión del movimiento comunero fue realmente leve en función de los delitos imputados. Aparte de algunos ajusticiados, se ordenaron diversos perdones generales donde hubo unos pocos exceptuados cuyos bienes sirvieron para alimentar las arcas del rey a partir de la gestión de Alonso Gutiérrez de Madrid y Juan de Vozmediano. Las propiedades de los comuneros se sometieron a subasta con un resultado ciertamente previsible: una parte fue a parar a los familiares de los comuneros mientras que otra parte fue a parar a gentes del bando realista. Esto, en cambio, no significa que no se produjera una agria pugna por quedarse con los oficios desempeñados por los magnates comuneros1943. Se trataba, por el rey, de contentar a unos y otros en la medida de lo posible en el ejercicio de una preeminencia que asentaba la visión del rey-juez. Todos ellos, comuneros o no, habían experimentado en sus carnes el peligro inherente a un sistema de confusión llevado a sus últimas consecuencias. De este modo, el nuevo sistema conseguiría integrar a la gran mayoría de los castellanos en torno a la figura de un rey que suponía el cierre del sistema. Para ello no sólo se habrían de unificar los criterios y los canales por donde habrían de discurrir y legitimarse la toma de decisiones, sino 1941 HALIZCER, S.: Los comuneros..., pp. 259 y ss. 1942 Cortes de las antiguos reinos..., vol. IV, p. 347. 1943 Estas afirmaciones se basan en los datos recogidos en PÉREZ, J.: La revolución..., p. 634-665. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 529 que requeriría de la creación de un nuevo sentimiento de identidad colectiva en torno al rey y a la religión que suponen los albores de un sustrato cultural fundamental en la construcción del Estado liberal1944. Desde el punto de vista de Carlos V no había más remedio que aceptar este sistema. A él no se llegó desde la premeditación, sino que el pragmatismo de contentar a unos y otros tenía un objetivo primario: la conservación del trono, hecho que no se podía llevar a cabo sin el concurso de los poderosos. Evidentemente, la figura regia salió muy reforzada del conflicto comunero. Ahora bien, salió reforzada en términos ideológicos y propagandísticos en tanto que su servicio constituía el mejor de los modos para conseguir la propia promoción. De ahí que desde aquel momento no se plantearan unas Cortes con la capacidad de negociación de otros territorios como Flandes o Aragón. En cambio, su persona se encontraba muy limitada en el plano ejecutivo; primeramente, porque la toma de decisiones dependía de personas cuya fidelidad no sólo respondía a la del monarca. La sombra de la corona –en términos de M. Hernández- comenzaba a proyectarse sobre una Monarquía en el que sus más estrechos colaboradores extendían sus redes por el territorio en una constante búsqueda de clientes1945. Las consecuencias de este planteamiento serían fundamentales. En primer lugar, proyectan la visión de unos poderes fácticos ligados al servicio del rey sin que ello suponga la victoria del autoritarismo regio. El proceso de sucesivas enajenaciones de patrimonio regio suponen una buena muestra de esto. En segundo lugar, reafirmaba la idea de una administración que se movía en una doble perspectiva, según el ángulo desde la que se le enfocase. Como agentes del rey, se encargaban de su administración en términos que –siglos después- desembocarían en la burocracia. Sin embargo, desde el entendimiento del oficio desde un punto feudovasallático, asentaron un sistema de comunicación –no de dominio ni gestión- entre el rey y sus propias redes. Ambas percepciones convivían y actuaban en función de qué, quién o cómo las enfocara. 1944 ÁLVAREZ JUNCO, J.: “Identidad heredada y construcción nacional. El caso español, del antiguo régimen a la revolución liberal”, en Historia y Política, nº 2 (1999), pp. 123-146. La década de 1540, asimismo, resultó clave para asentar aquel sustrato cultural. Vid FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: “ y de historiografía: algunas consideraciones sobre la década de 1540”, en MARTÍNEZ GIL, F. (Dir.): En torno..., pp. 109-130. 1945 HERNÁNDEZ, M.: A la sombra de la Corona. Poder local y oligarquías urbanas (Madrid, 1606-1808), Madrid, 1995. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 530 De este modo, no era tan necesaria la presencia de unas Cortes poderosas porque la representación de las ciudades –de grupos determinados- se encontraba en los consejeros o miembros de las casas reales. Por supuesto, los poderosos hundían su legitimidad en el rey; por supuesto, el rey necesitaba de su presencia –esto es, sus redes sociales- para mantenerse en el trono. Nos parece fundamental entender que a este sistema no sólo llegó a partir de un esquema teórico, sino que el propio devenir de los acontecimientos determinó la instauración de esta articulación política. Y en ello tuvo mucho que ver lo acontecido desde 1504, sin que existiesen planes previos u objetivos muy profundos. Antes bien, el objetivo de unos y otros fue sobrevivir o crecer. Sin embargo, a largo plazo, se instauró un modelo en el que rey y poderosos habían asentado un régimen que les unía y amparaba y en el que –parafraseando el reciente trabajo del prof. Yun Casalilla- habían de ir juntos, aunque en ocasiones mal avenidos1946. 13.1 LA REORGANIZACIÓN HACENDÍSTICA DE CASTILLA Como en otros ámbitos de la realidad política castellana, los años que siguieron al fin del levantamiento comunero observaron una importante remodelación del régimen hacendístico y financiero de Castilla tanto en su vertiente administrativa como desde el punto de vista de los grupos o modelos de financiación, al menos en lo referente al régimen fiscal ordinario. Nuestro objetivo en el presente epígrafe no es otro que profundizar en lo que acabamos de apuntar con la finalidad de analizar los diversos criterios que guiaron la nueva ordenación para observar, precisamente, los estrechos límites de las reformas. Reordenación sí, aunque desde parámetros que funcionaban con anterioridad. Desde el plano fiscal, podemos concretar estas medidas en la creación del Consejo de Hacienda, los intentos de reforma de la Tesorería y la visita de Vargas. ¿Qué factores influyeron en estas medidas? En nuestro opinión, hemos de acudir a tres factores que explican estas reformas. En primer lugar, el propio ambiente de mudanzas que se vivía en Castilla, lo cual podía 1946 YUN CASALILLA, B.: “Mal avenidos, pero juntos. Corona y oligarquías urbanas en Castilla en el siglo XVI”, en Vivir el siglo de oro. Poder, cultura e historia en la época moderna. Estudios en homenanje al profesor Ángel García Sánchez, Salamanca, 2003, pp. 61-75. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 531 ayudar a la aceptación de nuevas medidas. Más si cabe que la cuestión hacendística fue uno de los principales puntos de crítica comunera. Asimismo, también hay que aludir a las tensiones políticas vividas en Castilla, Valencia, Nápoles y el Imperido, donde cabe incluir los antagonismos entre los poderosos –flamencos incluidos-, como se demostró en la creación del Consejo de Hacienda. Sin embargo, hay un factor que nos parece sustancial a la hora de explicar el nacimiento del Consejo de Hacienda y el resto de acciones que se llevaron a cabo: la quiebra del crédito en Castilla, esto es, la imposibilidad del sistema tradicional instaurado desde 1500 por allegar recursos a un Emperador caracterizado por su voracidad financiera. Evidentemente, este horizonte de crisis fiscal –que no cabe entender sólo en clave de endeudamiento- marcaba cualquier tipo de iniciativa, por lo que no se puede desligar aquel marco de dificultades hacendísticas de las medidas que se estaban introduciendo. Las innovaciones que se introdujeron fueron paralelas a la quiebra del crédito en Castilla, en un intento de solucionar en el corto plazo el verdadero objetivo del Emperador: conseguir dinero. Éste era uno de los principales objetivos de las instituciones fiscales. Fueron muchos los memoriales que se escribieron sobre la ineficacia o corrupción del régimen de Contadurías desde la muerte de Isabel la Católica. Por ello, resulta extraño que sólo se acometiera la reforma cuando el cúmulo de relaciones personales urdidas en torno a los contadores no daban los frutos deseados. A) La visita de Vargas Y lo mismo cabe decir en relación a Vargas. Siguiendo las palabras de Galíndez de Carvajal, el tesorero general ha pasado al imaginario historiográfico como hombre “cobdiciosísimo”1947. Sin embargo, resulta muy curioso que la toma de cuentas se encaminara en una dirección muy determinada en el momento en que el propio sistema –simbolizado por Vargas- se mostraba impotente para allegar recursos al Emperador. No importaron los “manejos” de Vargas mientras fue capaz de asegurar el crédito de la Corona. Recordemos que Sebastián de Portillo había 1947 CODOIN, vol. I, p. 124. Sobre la visita de Vargas, CARLOS MORALES, C. J.: Carlos V y el crédito..., esp. 51 y ss. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 532 llegado a definir a Vargas como muy estimado y sabio, con un poder que hacía de su propia firma sinónimo de mandato1948. Pedro de Cazalla iría más lejos al señalar que sólo con la palabra o firma de Vargas bastaba para emprender cualquier negocio1949. La preeminencia del tesorero, a decir del Almirante, le permitió mezclar sus propios negocios con la gestión de la bolsa real1950; que en aquellos momentos se denunciaba, años antes, no sólo había sido permitido sino también potenciado ya que, en definitiva, éste era uno de los factores que aseguraban la financiación de la Corona. Con anterioridad a 1520, Vargas había actuado con una gran independencia sin que se vertieran las críticas que habrían de llegar en el período comunero. Incluso más, tanto Felipe I como Fernando el Católico, Cisneros o el propio Carlos V (hasta mediados de 1520) procuraron favorecer este tipo de actuaciones ya que su crédito descansaba en la buena marcha de los negocios del tesorero. Recordemos que el arrendamiento de albaquías o la provisión del oficio de contador mayor de cuentas en 1518-1519 buscaban este propósito. Por tanto, la gran diferencia radicaba en que Vargas ya no podía asegurar el crédito de Carlos V. El propio Vargas lo relató del siguiente modo: “El liçenciado Francisco de Vargas, thesorero y del Consejo de vuestra magestad, dize que en él están fechas muchas libranças quel no a podido pagar con las rebueltas de Castilla. Suplica a vuestra magestad le mande dar çedula para que no le puedan pedir cosa ninguna de lo que se deba de las dichas libranças que vuestra magestad en él aya hecho, avnque las aya açebtado y esté obligado por ellas, y esto que no se le a de pedir que sea hasta en la cantidad de lo que en la guerra a gastado demás de lo que se le a dado para ella por los gobernadores y hasta en cantidad de las libranças que le an salido ynçiertas y le an tomado los dichos governadores y contadores de vuestra magestad y las Comunidades y otros señores y cavalleros en sus tierras. Y la averiguaçion de lo susodicho podrá vuestra magestad mandar cometello a las personas que fuere servido. Y, si como es dicho, vuestra magestad no fuere seruido de lo mandar proveer, podrá mandar dar suspensión de las dichas debdas que debe el dicho thesorero hasta ser tomadas sus quentas, las quales se le manden tomar dentro de vn término brebe y lo que se le alcançará él es contento de lo pagar las dichas 1948 AGS, Exp. Hac., leg. 709, nº 6. 1949 Ibidem 1950 “Llegados a Burgos hablamos al presidente y diezieron [sic] que por dos cosas no las pasaban [las cuentas]: la vna porque como Vargas trae contrataçiones suyas abía de averiguarse qual debda era suya y qual del emperador en tanta porque dar suspensión de las suyas era agrauio”. AGS, Estado, leg. 10, exp. 18. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 533 debdas, que no es justo quel pague más de lo que abrá reçebido y de que se le haga alcançe”1951 Vargas sufría los rigores de la quiebra del crédito en Castilla. Carlos V, ante sus propias necesidades, no podía asumir las deudas de su tesorero, al menos completamente. Vargas había sido poderoso, mas su estrella había declinado. La visita –en nuestra opinión- tuvo un sentido fundamental: sanear un sistema crediticio donde, acusando al tesorero, se pudiera volver a contar con capacidad para tomar, desplazar y asegurar los diferentes pagos1952. A su vez, nunca debemos olvidar que la visita no sólo fue un asunto individual (si bien el proceso a Vargas fue el más importante) sino que todos los implicados en las finanzas de Carlos V se vieron envueltos en investigaciones. La toma de cuentas tampoco constituía un medio desconocido para intentar solventar dificultades de índole política; en 1516 se asistió a una toma de cuentas cuyos objetivos iban más allá de lo administrativo. Los manejos de Vargas fueron una parte integrante e interesada del sistema hasta que precisamente dejó de interesar. Y dejó de interesar, ni más ni menos, porque ya no servía a su rey; se debía buscar la culpabilidad de Vargas con el fin último de revitalizar el sistema financiero, lo cual tampoco hubo de resultar especialmente dificultoso. De ahí que Luis Sánchez mostrara una especial diligencia para enviar cierto traslado auténtico de una carta de pago donde se demostraba que Vargas habría recibido 889.438 de los maestres racionales de la Corona de Aragón1953. En este sentido, el tesorero de Aragón también estaba siendo sometido a una toma de cuentas por parte del propio Alonso de Vozmediano1954. De ahí que el propio Luis Sánchez, justo antes de comprometerse al envío de aquel traslado, recordara a Vozmediano que “como a mi mucho señor y amigo pidos por merçed que tal respecto tengays conmigo qual yo tendría con lo que a vos señor tocase”1955. 1951 AGS, CC, leg. 139, exp. 218. 1952 Sobre las visitas como instrumento político de justicia, gobierno y administración, SCHAUB, J. F.: “La visita de Diogo Soares: un procès politique en Castille au 17e siècle”, en SCHOLZ, J.-M. (Coord.): Fallstudien zur spanichen und portugiesischen Justiz 15. bis 20. Jahrhundert, Frankfurt, 1994, pp. 3-31 y PEYTAVIN, M.: “Visites Générales du Royaume de Naples. XVIèseme et XVIIème siècles: pratiques judiciaries”, en Idem, pp. 321-345. Sobre las visitas hacendísticas castellanas en el siglo XVI, CUARTAS RIVERO, M.: “El control de los funcionarios públicos a finales del siglo XVI”, en Hacienda Pública Española, nº 87 (1984), pp. 145-183; CARLOS MORALES, C. J. de: El Consejo de Hacienda... 1953 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1436. 1954 MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Coord.): La Corte..., vol. I, p. 208. 1955 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1436. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 534 Estos testimonios nos muestran a la perfección cómo la visita de Vargas recogía todos los elementos característicos de aquella coyuntura. Insistimos que, con la visita a Vargas, se le podían cargar diversos importes que, de otro modo, hubiera tenido que asumir la Real Hacienda. De hecho, cierto memorial anónimo vinculaba la puesta en marcha de un proceso general de toma de cuentas con la posibilidad de conseguir dinero, lo cual distaba de constituir un proceso contra la corrupción de Vargas1956. De hecho, al mismo tiempo que se estaba investigando al tesorero, Vargas continuó recibiendo órdenes para proveer dinero o negociar empréstistos1957. Para el tesorero no había otro medio que el servicio al rey a la hora de conseguir su supervivencia o crecimiento político. Toma de cuentas y operaciones fueron coetáneas, de ahí que Vargas suplicara a Carlos V –a partir del Consejo de Castilla- que recibiera por contino a un sobrino suyo y que proveyera en Diego de Vargas –también sobrino suyo- el oficio de oidor en la Chancillería de Valladolid o como tesorero del Consejo de Órdenes. El licenciado tampoco desaprovechó la ocasión para solicitar lo siguiente: “Otrosy, dize que los governadores al tiempo que Madrid se rreduxo al servicio de vuestra magestad depositaron un regimiento de la dicha villa que hera de Losada, procurador que fue en la Junta, en Diego de Vargas, su hijo, y agora el obispo de Oviedo se le quiere quitar y depositarlo en otra persona. Suplica a vuestra magestad mande al dicho Obispo que dexe el dicho depósito y si lo oviere quitado le torne a depositar en su hijo”1958. Hay otro dato que invita a la reflexión. El propio Vargas se quejaba de que los contadores de cuentas no le fenecían la visita por estar ocupados en otros negocios. ¿Cómo es posible que el propio tesorero deseara que se le investigase? El desarrollo 1956 “Tomando cuentas a los thesoreros y tanbién a los reçebtores asy de crusada como de inquisición e los recabdadores e conçejos encabeçados e a todas las otras personas que han tenido cargo de cobrar e gastar pecunia del Rey asy en tienpo de pas como de guerra que nos ayan dado cuenta y tomar asymismo cuenta a los camareros que han sido de los reyes predeçesores sus ahuelos. Y desto se cree que podrán sacar buena cantidad de pecunia más de sesenta mill ducados, y porque el dinero destas cosas no se puede así aver luego en junto, saluo como si fuere tomado e fenesçido las cuentas, es de advertir si será vien arrendar estos alcançes como si fuesen alvaquías para más prestamente aver el dinero dello”. AGS, CJH, leg. 9, exp. 128. 1957 En sus últimos meses de vida, Vargas recibió 100.000 ducados de los bienes de exceptuados y otros 20.000 ducados de empréstitos de personas particulares. De hecho, el propio tesorero reconoció que el doctor Beltrán había ido “a la feria a buscar sobre su crédito y el mío dineros”. AGS, CJH, leg. 9, exp. 134. 1958 AGS, CC, leg. 139, exp. 218. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 535 de la toma de cuentas a la que se le sometió constituyó un medio para sanear la maltrecha hacienda. Ahora bien, a esto no se llegó a partir de un plan malévolo y premeditado sino desde la confluencia del otro gran factor que intervino en la visita a Vargas: la manifiesta enemistad con los Vozmediano y con Gonzalo Fernández de Coalla, contadores de cuentas. Junto a estos, también se encargaron de la auditoría Gonzalo de Segovia –y a su manifiesta animadversión como financiero con Francisco Fernández Coronel- y a antiguos colaboradores de Vargas como el doctor Tello y Fernando de Santángel1959. En 1526 se uniría al particular tribunal Alonso de Argüello, cuyo ascendiente flamenco le sitúa en las cercanías de Gonzalo de Segovia1960. De este modo, se puede observar que la visita de Vargas se había configurado antes como un proceso entre grupos en una coyuntura determinada que como una una muestra de unos procedimientos administrativos normalizados. Vargas, por otra parte, también contó con apoyos importantes como el del marqués de Mondéjar1961. Entre Vargas y los Vozmediano existía un enfrentamiento claro que afectaba al mundo financiero, ya que tanto Vargas como los Vozmediano junto a Alonso Gutiérrez de Madrid habían intentado controlar la búsqueda de crédito desde 1520. Recordemos que, dos años antes, Vozmediano y Vargas gozaron de una manifiesta cercanía, lo que nos viene a confirmar que la estructura de grupos o alianzas evolucionaba constantemente. Sin embargo, este enfrentamiento tan sólo era vertiente de unos antagonismos que iban mucho más del ámbito financiero, en clara muestra de lo que era aquella Castilla, aquella fiscalidad. El enfrentamiento entre Vargas y Coalla –al que Vargas calificaba como su “enemigo”- se produjo porque tanto el licenciado como el padre del contador de cuentas –Gonzalo Fernández de Coalla- intentaron casar a sus respectivos hijos (Diego de Vargas y Juan Zapata) con doña María de Cisneros, con todo lo que eso representaba en cuanto a patrimonio y 1959 CARLOS MORALES, C. J. de: Carlos V y el crédito..., p. 53. 1960 AGS, CC, LC, libro 275, f. 294r. 1961 Mondéjar escribió la siguiente carta a Carlos V en el que le suplicaba que intercediera por Vargas: “La confiança que se tiene que nuestra [borrado] es seruido de mandar hazer justiçia a todos y merçedes a los que le an seruido, me da atreuimiento suplicalle que mande remediar este agravio que se haze al liçençiado Vargas para lo de sus qüentas, y asy se lo suplico y aunque por lo que amy toca deva hazello por lo que prinçipalmente lo hago es porque veo que no es seruiçio de vuestra majestad que por un [roto] se destruya un hombre que tan bien a seruido, y que por [roto] personas que sabe que no le tienen buena [roto] se execute con tanto rigor […]”. AGS, Estado, leg. 2, exp. 291. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 536 posición social1962. En la pugna también intervendría doña Isabel de Quintanilla – hermana del célebre comunero y madre del contador de cuentas- cuando, en 1532, también presentó diversos testimonios contra el difunto tesorero1963. El enfrentamiento entre Vargas y Coalla se situó en los siguientes términos, para los cuales hay que atender a algunos datos genealógicos de María Jiménez de Cisneros: María de Cisneros era hija de Juan Jiménez de Cisneros y doña Leonor de Luján, lo cual viene a demostrar los vínculos familiares que unián a Madrid con el difunto Cardenal1964. Sin embargo, también era sobrina de don Pedro Zapata, quien a su vez había contraído nupcias con Teresa de Cárdenas –sobrina a su vez de otro Juan Zapata1965. Recordemos que los Zapata fueron una de las principales familias comuneras de Madrid, lo cual viene a sumar un nuevo factor a la toma de cuentas de Vargas: se insertaba en la política de acercamiento a los antiguos comuneros, más si cabe considerar que las casas de Vargas o el alcázar de Madrid –dominado por el sobrino del tesorero- fueron objetivos clave en la revuelta madrileña. Es más que probable, por tanto, que doña María de Cisneros fuera pariente de los Coalla.Vargas argumentaba que entre María Jiménez de Cisneros y su hijo Diego de Vargas habían pasado ciertos desposorios que obligaban a su matrimonio. Cabe considerar que, durante la época de máximo poderío de Vargas, el tesorero consiguiera atraerse a la sobrina del Cardenal Cisneros, lo cual suponía la salida de una verdadera joya de un grupo o linaje determinado. Ante esto, no nos puede extrañar que los Zapata retuvieran –desconocemos si con aquiescencia de la propia afectada o contra su voluntad- a María de Cisneros. En 1521, Vargas conseguiría cédula del condestable para que los Zapata soltaran a doña María1966. Los Zapata calificaron dicha provisión como “ynjusta e agraviada contra la dicha doña María” porque, en realidad, doña María moraba en casa de los Zapata donde –en relación a Juan Zapata- “están tratándose como esposo e esposa”1967. 1962 AGS, CR, leg. 24, exp. 10. 1963 AGS, CC, leg. 203, nº 6. 1964 AHN, Nobleza, Fernán Núñez, C728, doc. 8. 1965 Estos datos se han extraido de AGS, CC, leg. 143, nº 134 1966 AGS, CC, leg. 143, exp. 134, nº 1 1967 AGS, CC, leg. 139, exp. 209. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 537 Por tanto, la visita de Vargas conectaba con lo que en aquellos momentos sucedía en la articulación interna de la oligarquía de Madrid1968. Esto, a su vez, tenía mucho que ver con los vaivenes familiares de aquellos grupos, en una clara demostración de que la evolución de la Monarquía no era ajena a estos acontecimientos. Incluso más, aquí tenemos la esencia de aquel régimen, entendiendo que la evolución de las redes sociales que lo integraban constituían los apoyos básicos de la corona en un sistema donde no cabe establecer diferencias entre el ámbito de lo público y de lo privado. De hecho, al mismo tiempo que se estaba llevando a cabo la visita de Vargas, uno de los regidores madrileños más activos fue don Bernardino de Mendoza, yerno de Alonso Gutiérrez de Madrid1969. En la visita, Carlos V se limitó a “dejar hacer” a los rivales de Vargas, lo cual obtendría un magnífico resultado: el saneamiento de su tesoro. ¿En qué sentido se podría llevar a efecto la reposición? La visita de Vargas se desarrolló paralelamente a distintos pleitos que plantearon los herederos del propio tesorero y sus antiguos factores, concretamente Juan de Figueroa. Ya en 1536, los herederos del tesorero se quejaron de que Figueroa había presentado “muchas partidas falsas” entre los cuales apareció una partida de 12.000 ducados que supuestamente habría entregado a Francisco de Vargas. El financiero, en cambio, lo negó tajantemente1970. De este modo, siempre que el dinero se cargara en las cuentas de Vargas, Figueroa estaría libre para seguir sirviendo al rey aunque la garantía crediticia representada por el tesorero general procediera de otros individuos. B) La creación del Consejo de Hacienda y las reformas de Tesorería Alonso de Vozmediano fue el otro gran rival que tuvo Vargas en la toma de cuentas a la que se le sometió. Según Vargas, Vozmediano era amigo íntimo de Coalla, así como su pariente en segundo grado1971. ¿Hasta qué punto se pueden relacionar la visita de Vargas y las reformas institucionales que se dieron entre 1523 1968 Sobre ésta, LOSA CONTRERAS, C.: El Concejo de Madrid... 1969 ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae concertatae... 1970 Esta información procede de AGS, EH, leg. 709, exp. 6. 1971 AGS, CR, leg. 24, exp. 10. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 538 y 1525? Justo en el momento en el que se estaba gestionando el nacimiento del Consejo de Hacienda, Martín de Salinas nos legó el siguiente relato: “V. md. sabrá que a todos los tesoreros y recibidores y receptores S. M. mandó tomar cuenta, entre los cuales fue el tesorero Vargas el primero y principal, y según he entendido, él la da buena; y a S. M. y á estos señores les debe haber parecido que podría haber otro mejor modo y manera para cobrarse la hacienda del reino que no por vía de tesorero; y según tengo entendido ordenaban que hobiese cuatro receptores generales y estos pusiesen de su mano otros accesorios al modo de recibidores de Flandes; y que en estos cuatro receptores lo que habia de ser en libranza fuese en ellos, la resta acudiese al argentier. Paréceme tengo entendido que hayan tomado consension en ello, y creo que las personas que lo son, son Alonso Gutierrez de Madrid, teniente de Contador mayor del Duque de Béjar, y asi mismo reçetor y contador de la Orden de Santiago y Calatrava, y juntamente con él los Vozmediano. Esto se ha hecho a mi pensar porque ellos deben de proveer de alguna moneda adelantada. El tesorero Vargas, según esta cuenta, queda tan de afuera que aún el nombre se le habrá de caer; y á esta causa v. md. sepa que ha habido tanta larga en los negocios de cobranza que ninguno sabe ni ha sabido porqué manera se puede negociar”1972 El Consejo de Hacienda nació con el objetivo último de conseguir crédito para su majestad. En cierto sentido, el embajador polaco hacía referencia a la situación cuando, pocos días antes de la creación del Consejo de Hacienda, daba cuenta de un posible impulso a la liquidez valorado en 400.000 ducados1973. De ahí que, en nuestra opinión, la mayor o menor fortaleza institucional del Consejo de Hacienda en el siglo XVI se deba poner en relación con la coyuntura financiera1974. De este modo, según un memorial que podemos datar en la primera mitad de 1523, “Todos vienen y concurren a él pedir [Francisco de Vargas] debdas y cosas que a las vezes no son justamente debidas creyendo que se a fecho el Consejo para proueer y 1972 RODRÍGUEZ VILLA, A.: El emperador..., pp. 203-104. 1973 “Para reunir dinero se practican modos “geschwindissimis”, lo que no concuerda con las palabras del canciller,que en los últimos días me había dicho que son muchos los que comentan que el Emperador carece de dinero, pero que él sabía que S. M. lo tendría pronto en abundancia y que ahora conseguiría, si quisiera, cuatrocientos mil ducados, con lo que formaría un ejército terrible para todos sus enemigos. Nadie sabe ni siquiera se puede imaginar ni de dónde puede venir ni dónde está tal suma de dinero”. FONTAN, A.; AXER, J. (Edits.): Españoles y polacos en la Corte de Carlos V. Cartas del embajador Juan Dantisco, Madrid, Alianza Editorial, 1994, pp. 152-153. 1974 Sobre el Consejo de Hacienda, vid la bibliografía recogida en el cap. 2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 539 pagar todas las debdas, todos lo de los otros consejos y contadores y personas que entienden en negoçios remiten al dicho Consejo de Hacienda todo lo que ante ellos vienen tocante a sus cargos, y ellos se disculpan [roto] de lo que toca a sus oficios”1975 Lo curioso del asunto es que Vargas figuraba en la nómina del primigenio Consejo de Hacienda, lo cual nos viene a demostrar que el proceso que estamos describiendo no sólo hay que verlo desde la coherencia de una única línea de actuación. Ya hemos comentado que, al mismo tiempo que Vargas estaba siendo sometido a una toma de cuentas, continuó realizando operaciones para un emperador deseoso de dinero. Asimismo, no debemos olvidar que el poder de Vargas continuaba siendo enorme pues “quel tiene sobornados con la hazienda de su alteza, que le cuesta caro”1976 Vargas, nada más crearse el nuevo Consejo, garantizó crediticiamente el cambio de 30.000 ducados Tomás de Forne y Agustín de Vivaldo que había sido negociado por Nassau –presidente del Consejo de Hacienda- y los consejeros Jacques Laurín y don Juan Manuel en una operación que no se puede desligar de tres hechos fundamentales: por un lado, la influencia de los flamencos materializada tanto en su presencia como en la propia forma que adoptó el Consejo de Hacienda. En segundo lugar, el nombramiento de don Juan Manuel se explica por dos motivos; el primero de ellos, su experiencia hacendística como contador durante el breve reinado de Felipe I. El segundo, su reciente presencia como embajador en Roma, lo cual le dotaba de una posición de privilegio a la hora de concertar operaciones con la gran banca internacional. De hecho, el dinero concertado con Vivaldo y Fornari se debía pagar en Génova (20.000 ducados) y en Milán (10.000 ducados). Asimismo, la operación también llevó implícita una nueva aportación de los genoveses de 10.000 coronas puestas en las ferias de Amberes, lo cual dota de contenido financiero a la presencia en el Consejo de Nassau y Laurín1977. Por último, desde el punto de vista de los financieros, la operación se relaciona con la presencia 1975 AGS, Estado, leg. 10, exp. 123. Ya Carande apuntó la idea de una vinculación entre el contexto hacendístico y la creación del Consejo de Hacienda. CARANDE, R.: Carlos V..., t. II, p. 52. 1976 AGS, Estado, leg. 10, exp. 18. 1977 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 1115. El asiento viene señalado en CARANDE, R.: Carlos V..., t. III, p. 126. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 540 de los Fornari en el arrendamiento de las rentas de Orán y la utilización que hicieron de éste en provecho de sus propios negocios1978. Se puede apreciar, por consiguiente, que la “esencia” del nuevo Consejo de Hacienda se hallaba en las cercanías de la consecución de crédito, lo cual explica que su institucionalización dependiese en buena medida de este factor. Éste no fue el único elemento que explica el nacimiento del Consejo, ya que en su conformación se pudo apreciar las tensiones políticas vividas entre diferentes grupos, la influencia de Gattinara y la dinámica de un ambiente de reformas marcadas por los intentos de salida del conflicto comunero. Sin embargo, hay un hecho sumamente revelador: el Consejo de Hacienda contó con cuatro plantas en menos de dos años, hecho que demuestra una debilidad institucional en función de dos factores: las pugnas políticas en la corte, con claro ascendente de Gattinara, y la vinculación de toda administración hacendística a la consecución de dinero1979. Además, hay que considerar que las Contadurías conservaron su control de todo lo tocante a la distribución de rentas ordinarias al mismo tiempo que continuaron con su potestas jurisdiccional para cuestiones fiscales. La creación del nuevo Consejo no sustituía en la dirección de la hacienda real al régimen de contadurías. De hecho, sólo las ordenanzas de 1593-1602, con la subordinación de las Contadurías al Consejo, situarían unívocamente dicha institución como el organismo supremo en la organización de la hacienda real de Castilla. Por consiguiente, la creación del Consejo de Hacienda fue paralela al régimen de Contadurías, lo cual se explica por el cúmulo de relaciones personales coordinadas a partir del oficio de contador mayor. La gestión se había subordinado a la consecución de dinero por los medios que fuesen; de ahí que no existiese contradicción en la existencia de dos regímenes – Consejo y Contadurías- que proporcionaban las bases para la negociación de deuda ordinaria o extraordinaria. Por todo ello, no parece casual que el Consejo naciera en un momento de dificultades pecuniarias si bien recogió un elenco de componentes que nunca se debe dejar de lado. Francisco de Vargas falleció en julio de 1524. Sin embargo, su estrella comenzó a decaer definitivamente en octubre de 1523. Entre aquel mes y enero de 1524, la 1978 Vid ALONSO GARCÍA, D.: “Los Fornari y las rentas de Orán...”. 1979 Seguimos en este punto a CARLOS MORALES, C. J. de: El Consejo de Hacienda..., pp. 23- 36. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 541 presencia de una Junta compuesta por Antonio de Rojas, Juan Rodríguez de Fonseca, Alonso Gutiérrez de Madrid y Juan de Vozmediano –los “cuatro evangelistas” de Martín de Salinas- comenzó a tener un peso superior al propio Consejo de Hacienda. Incluso, cabe dudar de la existencia del Consejo en aquellos meses1980. El papel de aquellos personajes se tendría que centrar en la búsqueda de nuevas provisiones, mientras que no debían entrar en las deudas acumuladas durante los últimos años. Eso quedaba para Vargas, a quien se le acusaba duramente desde esta junta. Sin embargo, a principios de 1524, el Consejo de Hacienda experimentó una nueva reorganización con tres características claves: influencia de Gattinara, presencia de Francisco de los Cobos como secretario y predominio de Alonso Gutiérrez de Madrid y Juan de Vozmediano en la hora de negociar y avalar las diferentes operaciones de crédito. Casi de modo coetáneo, aun siendo una figura diferente, se dictaron las órdenes para la creación de una receptoría general que, según se ha interpretado, habría de centralizar los dispendios de la Monarquía. El cargo de receptor general, en la línea política apuntada, recayó en Alonso Gutiérrez de Madrid. Dicho nombramiento supuso el punto álgido en la proyección ascendente que apuntaba Gutiérrez de Madrid desde la muerte de Fernando el Católico. En 1520 se había producido su salto a la administración a partir de un oficio absolutamente fundamental en el gobierno hacendístico; la lugartenencia de contador, lo que le otorgó la oportunidad de nombrar las receptorías de ciertas ciudades encabezadas en 15221981. El cargo de receptor general le daba la posibilidad de que todo ingreso ordinario o extraordinario pasara por una única mano. Lo que llama la atención es que la cédula de instrucción recoge el motivo de la creación de este oficio: “que en estos tiempos de las dichas alteraçiones e guerras las gentes de nuestras guardas e las otras cosas ordinarias de nuestro estado e casa real no se an podido cunplir ny pagar”1982. Su entrada en el Consejo de Hacienda, el control de la receptoría general y su posición en la Contaduría de Hacienda le otorgaron una posición de privilegio materializada en el nombramiento de receptorías y en la coordinación de una red de 1980 Ibidem. CARANDE, R.: Carlos V..., vol. III, pp. 57-62. 1981 AGS, EMR, leg. 171-2. 1982 AGS, EMR, leg. 182. Las ordenanzas de la receptoría general se encuentran transcritas en CUARTAS RIVERO, M.: “El Consejo de Hacienda: su primera época”, en Hacienda Pública Española, nº 74 (1982), pp. 255-266, esp. 260-264. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 542 contactos que las nutrirían. Uno de los principales colaboradores de Gutiérrez de Madrid fue el secretario Alonso de Argüello, quien se encargó de nombrar las receptorías de Ciudad Real, Placencia, Ciudad Rodrigo, Término Realengo, Andújar, Ágreda e Iglejuela al mismo tiempo que llegó a recibir dinero como colaborador de Gutiérrez de Madrid1983. Juan de Vozmediano –también miembro del Consejo de Hacienda- se encargaría de la cruzada y los bienes de exceptuados. Todos, directa o indirectamente, entendían en la visita de Vargas. Sin embargo, la presencia de Gutiérrez de Madrid tampoco brindó los resultados esperados: “Vuestra magestad [roto] que los dos años pasados el thesorero Alonso Gutiérrez, syendo contador, tuvo la tesorería de todas las rentas del reyno, y el seruiçio de todos los tres años y subssidio, y Juan de Bosmediano tenía lo de la cruzada y bienes de exçebtados y se vendió grand suma de juros y otras cosas, y se tomó todo el oro que vino para vuestra magestad y la grand cantidad que vino de particulares, y con todo esto teniendo ellos a su cargo toda la hazienda no se pudieron cunplir las neçesidades y dexaron de pagar mucha suma de libranças y otras debdas, las quales agora se piden y demandan con grandes inportunaçiones. Y agora, faltando como faltan los seruiçios y otras cosas de que los dichos años pasados se ouieron dineros, y estando por pagar lo que está por cunplir y librado en este año y en los venideros, lo que vuestra magestad sabe asy de las rentas como del seruiçio y cruzada y órdenes, no veemos manera como lo cunplir”1984. La receptoría general de 1524 no había solucionado los problemas de débitos e impagos, lo cual no extraña si pensamos que una parte de los financieros que nutrieron el crédito de Gutiérrez de Madrid estaba compuesta por ciertos arrendadores “tradicionales” (Luis Núñez de Andújar, Juan Pérez de Cereceda) u obligados a guardas de años anteriores (Juan de Figueroa). Los problemas de fondo no se solucionaban por la simple sustitución de la persona que coordinase aquel conglomerado. Sin embargo, la creación de la receptoría general no había sido en vano ya que Vozmediano y Gutiérrez de Madrid se habían ofrecido a dar diez mil ducados semanales1985. La idea que subyace, aun sin contar con la prueba documental pertinente, es que hubo algún servicio económico por parte de 1983 AGS, EMR, leg. 179; AGS, CMC, 1ª ép., leg. 503. 1984 AGS, Estado, leg. 10, exp. 123. 1985 AGS, Estado, leg. 9, exp. 3. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 543 Gutiérrez de Madrid y Vozmediano que les permitió adquirir la posición que ansiaban (al menos en el caso de Gutiérrez de Madrid) desde 1510. Gutiérrez de Madrid, como buen hombre de negocios, buscaba su propio beneficio, del cual se podría aprovechar el rey a la hora de alimentar a su preciada bolsa. De este modo, el arzobispo de Toledo se agravió del arrendamiento de alcabalas de su arzobispado – efectuada por Gutiérrez de Madrid, Rodrigo de la Rúa y Pedro de Laguna- ya que “lo han fecho con pasión, y avnque la postura es de 6.000 ducados no queda para vuestra majestad más de 4.000 porque lo demás se va en prometidos y en otras cosas en provecho de Alonso Gutiérrez y de sus deudos con que quedan las rentas”1986. La imposición de una receptoría general no había mejorado aquel, parafraseando a Carande, curioso régimen de tesorería. De hecho, tenemos nuestras dudas que éste fuera su objetivo; si atendemos a las instrucciones que dotaron de contenido a la receptoría general, se puede considerar que, ni más ni menos, era un oficio que dejaba en una sola mano el control de todas las rentas de Castilla, excepción hecha de los ingresos controlados por Juan de Vozmediano. Este control, en nuestra opinión y aun en contra de las propias instrucciones, no se debe entender tanto en virtud de que todo el caudal pasara por manos de Gutiérrez de Madrid como que el receptor general debía coordinar la circulación entre crédito particular y recaudación hacendística. Las órdenes del Emperador a Gutiérrez de Madrid revelan el verdadero sentido de la creación de la receptoría general: “Para me poder mejor servir en el dicho cargo, haga asiento e conciertos e contrataçiones con personas que socorran o presten algunas quantías de maravedís”1987. No había gran diferencia en cuanto a cometidos entre aquella receptoría general y el oficio de tesorero general que desempeñó Vargas desde la primera década del siglo XVI. Esta similitud se pudo ver en un hecho: Gutiérrez de Madrid, como Vargas, también solicitó –en 1528- mercedes a cambio de su buen hacer para el monarca1988. La creación de la receptoría general no variaba los principios que guiaban el gobierno hacendístico: dinero para el rey a cambio del favor. Las críticas contra Gutiérrez de Madrid y Alonso de Vozmediano no se demoraron: 1986 AGS, Estado, leg. 12, exp. 92. 1987 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 503. 1988 AGS, CJH, leg. 9, exp. 247bis. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 544 “Alonso Gutiérrez y Juan de Bozmediano, que están apoderados agora de toda la fazienda, tienen en sus cabeças todos los oficios inconpatibles en gran daño de la hazienda y deseruiçio de su magestad […]. Que ellos y sus criados y ofiçiales fazen ygualas y contrataçiones por do sacan para sy partidos ansy de dineros como de fazienda, todo en daño y diminuçión de la fazienda de su magestad”1989 La receptoría general impuesta en 1524 no había variado los preceptos que guiaban la financiación del rey. Incluso, se había fortalecido un sistema basado en la implicación de los negocios particulares en la hacienda regia, sin que ello supusiera un acto ajeno al sistema. La llegada de Juan de Adurza a la tesorería de Castilla en 1525 confirma la idea; Adurza, argentier de su majestad, se encontraba respaldado por una red de negocios que iba desde Canarias al mundo flamenco, lo cual le dotaba del principal requisito para desempeñar el oficio de tesorero: capacidad crediticia propia como medio de asegurar la regia financiación1990. Resulta curioso comprobar que cierto memorial de los Vozmediano aconsejase al rey que Adurza fuera la persona a la que se debía acudir con buena parte de los ingresos pertenientes a la hacienda castilla. Resulta llamativo que en el mismo memorial se aconsejara el nombramiento de dos o tres administradores de la hacienda “los quales tengan libros yguales de todo el finca de lo ordinario y de todo lo extraordinario que se a de consynar al dicho argentier”1991. Y resulta sorprente que en aquel momento se reorganizara un nuevo modelo de Consejo de Hacienda –ordenanzas incluidas- caracterizado por la presidencia de don Francisco de Mendoza, antiguo colaborador de Cisneros, y la presencia de dos oficiales de la contaduría como Cristóbal Suárez y Martín Sánchez de Araiz. Asombrosas coincidencias. Todo por un puñado de ducados, aquellos que debían negociar los oficiales del rey y cobrar los factores de Juan de Adurza. La solución al “dilema” fiscal, como apuntaban los Vozmediano era tan sencilla (o complicada) como lo siguiente: “Por espirençia se ha visto que el verdadero crédito para aver çédulas de cambio es ver los que la dan que ay consinaçiones buenas de donde pueden ser pagados, que estas consinaçiones hazen el crédito más que nynguna persona como se ha visto que 1989 AGS, CJH, leg. 7, exp. 207. 1990 Vid supra, pp. 263-265. 1991 AGS, CJH, leg. 9, exp. 125 Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 545 quando no les dan buenas consinaçiones no hazen cavdal de que ninguno les diga que les pagará bien” C) El nuevo mapa financiero castellano No respondía a la casualidad que el Consejo de Hacienda de 1525 incorporara dos oficiales de la Contaduría de Hacienda. En realidad, dicha presencia respondía a la importancia que mantuvieron sus miembros aun con el nacimiento del Consejo de Hacienda1992. Su papel, en buena medida, se mantuvo porque fue a partir de ellos como la Real Hacienda pudo renegociar con ciudades o financieros una salida a la desesperada situación en la que se encontraban. Vozmediano, como buen experto, se mostró muy perspicaz al señalar que la clave de la situación se encontraba en liberar las rentas de consignaciones. El problema, obviamente, residía en cómo llevar ésto a efecto cuando el panorama apuntaba a la imposibilidad de los tradicionales grupos financieros para solventar aquella penuria. Los problemas entre financieros y real hacienda tomaron dos vías determinadas a la hora de buscar una salida. La primera se refiere a los diversos pleitos por los que hubieron de pasar los financieros, los cuales no sólo suponían un momento de conflicto entre Hacienda y financieros sino que también deben interpretarse como un intento de escapatoria en virtud de un panorama de reordenación del reino. Y, por consiguiente, también constituían un elemento de presión en las múltiples negociaciones que se hubieron de poner en marcha. Los grandes financieros que entraron en el arrendamiento de Barcelona fueron sometidos a diversas querellas, acusándoles, como en el caso de Gaspar de Santa Cruz y Fernández Coronel de no haber puesto en cobro las rentas1993. Los herederos de Fernando de Cuenca se quejaron de que “vuestros contadores mayores an mandado e dado provisyón para que los maravedís que el dicho Fernando de Cuenca ganó de prometidos en algunos de los partidos sobredichos en que ellos fiaron e pujaron se pusiesen a la cuenta del dicho almoxarifazgo, en lo qual si asy 1992 Vid AGS, EMR, legs. 174-188. 1993 AGS, EMR, legs. 169-2 y 181. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 546 oviese de pasar ellos reçibirían notorio agravio e sin justiçia […]”1994. No había mejor modo de liberar rentas que hacer cargar sobre los financieros (y luego sobre Vargas) las culpas de la quiebra del crédito. Sin embargo, esto suponía un ataque directo a una de las condiciones básicas del régimen financiero castellano: la constante restauración del crédito como modo de asegurar el sustento financiero del rey. De este modo, la situación se antojaba harto compleja en su salida, la cual, necesariamente, debía evidenciar las contradicciones en las que se movía el tesoro; por un lado, necesitaba implicar a los financieros para que asumieran diversas deudas o renunciaran a sus prometidos cuando, además, la relación entre rey y ciudades había entrado en una nueva dinámica. Por otra parte, aquellos grupos financieros resultaban imprescindibles a la hora de abordar una cuestión tan delicada como era la financiación de la corona. Una lluvia de pleitos llovió sobre los principales recaudadores1995. Pero al mismo tiempo, aquellos años fueron pródigos en acuerdos entre las partes con los que renegociar su situación. Sobre el almojarifazgo se concluyó 1524 un acuerdo con Juan Rodríguez de Pisa, en representación de los herederos de Fernando de Cuenca, que le permitió renegociar sus deudas –valoradas en cerca de diez millones de maravedís- pues, según Rodríguez de Pisa, “es grande ynumanidad lleauarlas a los dichos herederos espeçialmente aviendo tanta quiebra en las dichas rentas como es notorio”. La estrategia de los contadores aparece con nitidez: se debía presionar a los diferentes financieros que entraron en el arrendamiento del almojarifazgo o ejecutar por vía de justicia a los que no se avinieren a una renegociación en la que los financieros deberían asumir algunos cargos1996. El asiento sobre el almojarifazgo demuestra a la perfección los límites con los que contaba el rey a la hora de controlar la recaudación y puesta en circulación una renta tan compleja y dependiente de los movimientos comerciales como el almojarifazgo. Juan Rodríguez de Pisa debía intentar continuar con el arrendamiento efectuado por Fernando de Cuenca “porque si él no entiende en ello, no se cobrará cosa ninguna”1997 1994 AGS, EMR, leg. 174. 1995 Vid, AGS, EH, legs. 714, exps. 18, 19 y 23, 738, exp. 20 y 878, exp. 14. 1996 El asiento se encuentra en AGS, EMR, leg. 174 y 179. 1997 AGS, EMR, leg. 174. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 547 La Real Hacienda, por mano de sus contadores, estaba obligada a negociar. Los financieros controlaban resortes fundamentales para poner en cobro los diferentes tributos, como pudiera ser el caso de la información1998. Además, las fianzas que dieron los diferentes financieros se mostraron insuficientes para cubrir el monto de las deudas, tal como se volvía a reconocer en el asiento firmado sobre el almojarifazgo en un texto que implica a ambas cuestiones –la información y las fianzas- como elementos claves en el papel que ejercieron los financieros a la hora de arrendar rentas1999. El asiento sobre el almojarifazgo no fue el único al que hubieron de llegar contadores y financieros. En 1528, por ejemplo, se reconocía que Pedro de Laguna mantuvo contactos con diversos arrendadores menores de Gaspar de Santa Cruz con los que “platicó, contrató e adelgazó con ellos ques lo que desta cantidad de 302.984 podrían pagar”2000. Un año antes, los oficiales habían llegado a un acuedo con Gaspar de Santa Cruz por el que se daba una ampliación de plazos para pagar deudas, así como el compromiso por parte de los contadores de abreviar los pleitos que se estaban tratando por esta cuestión. A cambio, el financiero arandino se obligó a dar 2.000 ducados en un breve plazo de tiempo2001. De nuevo, por tanto, la paga de una cantidad puntual que aliviara las necesidades del Emperador se convertía en un elemento clave para lograr un acuerdo entre el rey y los financieros, sin que se lograran –ni buscaran- transformaciones que fueran a lo más profundo de la estructura hacendística. También el régimen de obligados a guardas experimentó algunas variaciones que incidirían en el nuevo panorama que se estaba dibujando. La nueva ordenanza de guardas establecía una significativa reducción del número de integrantes de aquel ejército, lo cual en términos financieros suponía una importante reducción de las cantidades que debían aprontar los obligados a guardas. ¿Hasta qué punto 1998 CARRETERO ZAMORA, J. M.; ALONSO GARCÍA, D.: Fiscalidad y negocio financiero... 1999 “E los dichos señores Antonio de Fonseca, contador mayor, e Rodrigo de la Rua e Alonso Gutiérrez, visto lo susodicho e avida consideraçión al mucho daño que [ha] avido en el dicho almoxarifazgo los años que an sydo a cargo del dicho Fernando de Cuenca e de sus herederos, e lo mucho que dello deven e las pocas fianças que para ello ay porque las que estavan dadas están executadas las más dellas e platicando en ello viendo que a servicio de su majestad conviene tomar medio con el dicho Juan Rodríguez de Pisa porque no ay quien tenga tanta noticia de las dichas debdas […]”. AGS, EMR, leg. 174. 2000 AGS, EMR, leg. 172. 2001 AGS, EMR, leg. 186-2. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 548 influyeron las dificultades de los tradicionales grupos financieros en la reducción de efectivos que llevó aparejada la ordenanza de 1525? Las obligaciones se habían convertido en un medio oneroso y poco seguro para financiar el grueso de gastos consignados al régimen fiscal ordinario. Como hemos indicado, el interés de la deuda ordinaria que servía para financiar las guardas había ascendido a niveles difícilmente asumibles por el rey. Asimismo, antes de la reforma de 1525, la Real Hacienda hubo de llegar a sendos acuerdos con obligados tan importantes como Lope de Urueña, Juan de Figuera y Luis Núñez de Andujar2002. Estos asientos incorporaban algunas novedades que intentaban reflotar a los obligados. Así, Lope de Urueña y Juan de Figueroa firmaron un asiento en el que establecían una amplianción de plazos junto a la imposibilidad de ser apremiados en los pagos. El asiento de Núñez de Andujar –firmado en 1522- estableció una especie de “activo futuro” ya que prevía el pago de 30 millones de maravedís para 1523-1524 a un interés menor y con la condición que “se le libren al dicho Luis Núñez en los partidos de alcaualas quel quisiere en el reyno de Granada”, es decir aquellos que teóricamente podía controlar a partir de arrendamientos sujetos a lo dispuesto en Barcelona. En cualquier caso, como demuestra la propia ordenanza, no debió de ser todo lo satisfactorio que se deseaba. Urueña, por separado, firmó otro asiento de 8.000 ducados con Alonso Gutiérrez de Madrid en 1524 a un 14% anual. Sin embargo, Urueña no pudo entregar el dinero porque no pudo cobrar las libranzas consignadas2003. Sólo uno año duró la receptoría general, justo cuando no hubo obligados a guardas o, al menos, no hemos podido documentar su existencia El sistema se había transformado en sus formas sin que hubiera variado los principios que lo guiaban. El encabezamiento comenzaba a tomar un auge muy importante sin atender a unos intermediarios que resultaban bastante costosos. El arrendamiento de rentas se había comportado como un régimen eficiente durante unas cuantas décadas2004. Las obligaciones a guardas descendieron significativamente en sus cuantías, lo que tenía otro valor añadido para rey y ciudades: el control de las 2002 Estos asientos se conservan en AGS, EMR, leg. 175, CMC, 1ª ép., leg. 151. 2003 AGS, CMC, 1ª ép., leg. 503. 2004 Los criterios teóricos –aun sin compartirlos en su totalidad- que marcarían la eficacia del arrendamiento frente a un sistema administrativo en KISER, E.: “Market and Hierarchies in Early Modern Tax Systems: A principal-Agent Analysis", en Politics and Society, vol. 22, nº 3 (1994), pp. 284- 315. Parte II: De la crisis al imperio: una visión desde el tesoro (Castilla, 1504-1525) 549 receptorías de encabezado. La quiebra del crédito en castilla rompió con el sistema que había venido funcionando desde principios del siglo XVI. Aquella quiebra, en parte, recogía todos los desajustes y contradicciones inherentes al régimen políticofiscal que nos hemos esforzado por describir. Pero sólo el concurso de las Comunidades de Castilla posibilitó una quiebra general del sistema. Desde aquel momento se instauró un esquema donde las ciudades contarían con una importancia desconocida hasta ese momento en relación directa con la Real Hacienda. Asimismo, el denominado “capitalismo” castellano se resintió; resulta hartó significativo que los Grimaldo controlaran numerosas receptorías de 1525 como resguardo de diversos cambios valorados en 100.000 ducados. No obstante, el capitalismo castellano no estaba muerto: Grimaldo nombró como receptores de diversos partidos encabezados a Pedro Ruiz de la Torre, Juan de Figueroa, Diego de Gamarra, Juan de Almansa o Luis del Toro2005. Sólo que aquel “capitalismo” tomó otro camino; camino, por cierto, sobre el que quedan muchas páginas por escribir. 2005 AGS, EMR, leg. 186-1. Conclusiones 550 CONCLUSIONES Los años transcurridos entre el fallecimiento de Isabel I y la conclusión de las Comunidades constituyen un período clave en la historia de España. En primer lugar, porque nos encontramos ante una etapa de características homogéneas; ni los años anteriores a la desaparición de la reina ni el período posterior a 1525 se rigieron por los mismos criterios que las primeras décadas del siglo XVI. De ahí que debamos señalarlo como una fase única en la historia de Castilla. Ésta es nuestra primera apuesta ya que las dos primeras décadas del siglo XVI se proyectan con una cronología que no parece homogénea: para unos, el período concluye con el fallecimiento del rey Católico. Otros, sin embargo, optan por incluir la regencia de Cisneros o los primeros años de reinado de Carlos V. Otros estudiosos, finalmente, alargan el período hasta los inicios de las alteraciones comuneras en virtud de conflictividad sociopolítica de aquellas décadas. Pero pocos autores llevan la cronología hasta los años inmediatamente posteriores al movimiento comunero, cuando la profunda reordenación que experimentó el reino marcó el inició de una nueva etapa en la historia de Castilla. Y no sólo por una transformación que afectaba al plano institucional o sociológico de la corte. Antes bien, consideramos que comenzó una nueva fase ya que el sistema político experimentó una clarificación sustancial, aun cuando ésta fuera deuda del período analizado. Nos encontramos ante unas décadas diferentes en la historia de Castilla. Castilla no era “centro” dinásitco, en el sentido que se ha apuntado una y otra vez para los siglos XVI y XVII; Castilla, por otro lado, se encontraba alejada de los designios típicos de un régimen caracterizado por la existencia de instituciones conjuntas y coordinadas desde entendimientos burocráticos. Durante las dos primeras décadas del quinientos, el sistema político se había adecuado a una situación dinástica que no era típica. Este factor tuvo una influencia muy importante en la ordenación del reino; desde 1497 hasta 1518 existió un grave problema Conclusiones 551 sucesorio que fue jalonado con diversos episodios de crisis. El problema técnicamente, finalizó en 1518. Sin embargo, hasta los primeros años de la tercera década nos encontramos con un elemento muy evidente: la ausencia de un rey reconocido y respetado unívocamente. El espacio político del Antiguo Régimen se ha definido en virtud de una constelación de poderes donde el rey sería la figura preeminente. Sin embargo, en las primeras décadas del siglo XVI no sólo es que convivieran una diversidad de jurisdicciones; la cuestión radica que dentro del propio ámbito real no existía un polo definido, que todos pudieran reconocer como único. Fernando el Católico, el príncipe Carlos, la reina Juana o Maximiliano I se constituyeron como polos de poder por donde podían pasar la toma de decisiones. Esta dinámica habría de traer consecuencias; con ello se asistió a la creación de diversos circuitos a partir de los cuales se transmitía una información determinada que construía una realidad precisa en función del emisor-receptor. Evidentemente, este panorama ayudó al fortalecimiento de un sistema poliédrico con una legalidad que no respondía a la existencia de un único poder monárquico reconocido como tal. Ante esto se hubo de recurrir a la creación de un discurso lo suficientemente amplio que permitiese la articulación de posiciones reversibles en función de una fidelidad siempre negociada. Éste discurso, básicamente, giró en torno al servicio a la Corona, el cual se podía identificar con Carlos V, Fernando el Católico, Felipe I, Maximiliano o la propia Juana de Castilla. La segunda parte del argumento residía en identificar el servicio al rey con las ambiciones o posiciones propias. Todos, para todo, se presentaban como los más fieles vasallos de sus altezas. Resulta curioso que en momentos de debilidad del poder regio, los castellanos continuasen con un argumento alejado a otros espacios europeos como Aragón o los Países Bajos. Sin embargo, este discurso constituía la mejor de las garantías para intentar hacer valer las diferentes posiciones. De hecho, incluso las iniciativas que constituyeron una ruptura del sistema se formularon en virtud del consabido argumento del servicio al rey. Pero, ¿cómo se pudieron dar iniciativas de ruptura? Durante los primeros lustros del siglo XVI se asentó un sistema político donde el rey –o la persona que representara la gobernación- debía acudir a los poderosos a la hora de presentarse como gobernante. Esto no tiene nada de novedoso en relación a otros tiempos; lo Conclusiones 552 que si devino en característica propia de aquellos años fue el cauce que tomó esta relación. La proliferación de personajes reales a los que se podía servir devaluó su capacidad real de mando; todos debían acudir a las redes de poderosos para poder mantenerse en el gobierno. Esto es especialmente significativo en el caso de los propios oficiales de la Corona, los cuales se comportaban desde unas perspectivas que superaban el estrecho marco de la administración. Y el príncipe –fuera quien fuera-, estaba encantado en que aquellas personas legitimaran sus acciones en función del servicio a la Corona. Y viceversa. La clave, por tanto, no reside en analizar aquel período en función de cierta dialéctica entre poderosos y realeza. Lo verdaderamente significativo se encuentra en concebir la realeza como un ente que daba cobijo a múltiples grupos o clientelas cuyos oficios se superponían con los del rey. Esto resulta especialmente evidente en el caso del cardenal Cisneros, cuyos fieles también se identificaban en el servicio al rey. Esto nos llevaría a la existencia de un mundo de identidades múltiples y fidelidades compartidas... amparado en el servilismo a su alteza. Esto mismo, por otro lado, se encuentra en la base de la confusión que caracterizó al período, entendiendo por esta confusión una proliferación de espacios y canales por donde se podían encauzar la provisión de cargos, beneficios eclesiásticos, oficios concejiles o hacendísticos, etc. Todo ello, a su vez, derivó en un acusado clima de conflictividad no institucionalizada. El antagonismo entre personas, grupos, parentelas, bandos, etc. constituye una parte inherente del Antiguo Régimen. En cambio, lo que no resulta usual es que aquella conflictividad pudiera resolverse a partir de una diversidad de canales legitimados por un argumento tan amplio como el del servicio al rey. Unos y otros se presentaban como fieles vasallos a los que había que contentar, y esto se podía hacer a partir de contactos diversos en Roma, el Imperio, el cardenal Cisneros, Fernando el Católico, los propios oficiales de la reina Juana, etc., sin que estos núcleos actuasen de modo cohesionado o individual. Advirtamos que este hecho no tenía que resultar negativo per se ya que permitía el acaparamiento de oficios o bienes. Sin embargo, su utilización a partir de una diversidad de medios agravó los problemas sociopolíticos del sistema. Esto, asimismo, potenció unos esquemas de confusión donde las resoluciones siempre conservaban un punto de duda por la existencia de unos mecanismos de legitimidad devaluados y, por Conclusiones 553 extensión, debilitados. Las Comunidades de Castilla guardan una estrecha relación con esta inercia. La victoria de Carlos V, en nuestra opinión, no fue tanto contra un bando definido, contrario, sino contra un ambiente de confusión e indefinición que propiciaba la existencia de múltiples canales y espacios por donde circulaba la toma de decisiones. Así, tras las importantes –y aún desconocidas- reformas de los años inmediatamente posteriores a la derrota comunera, Carlos V se convirtió en la figura fundamental para conseguir honor y privilegio. Hay un hecho altamente significativo: durante las alteraciones comuneras, Castilla mantuvo una gobernación de notables. A su vez, los tres gobernadores aprovecharon la ocasión para intentar impulsar a sus propias estructuras clientelares, sin que éstas fueran homogéneas ni fijas. Ni más ni menos, este hecho estaba en consonancia con lo acaecido desde 1504. A partir de 1523-1525, la situación política de Castilla experimentó una considerable mutación, al menos en sus formas. Así, se sabía de la existencia de una figura básica de referencia –el emperador- cuya actuación estaba profundamente influida por una corte y unos Consejos cuyos circuitos de actuación se habían aclarado. Los poderosos de Castilla, con sus grandes a la cabeza, apreciaron las bonanzas de una monarquía nominalmente poderosa que pudiera amparar sus propias ambiciones, antes que un sistema de confusión donde cualquier perspectiva pudiera tener cabida. Incluso aquellas que podían atacar su propio status. Las pugnas entre poderosos debían tener un límite. Sin embargo, la lógica más elemental impulsa a considerar que el proceso de integración de Castilla en un sistema multiterritorial recogería de aquella inercia. De este modo, Carlos V no tendría más remedio que asumir estos límites a la hora de conservar el trono. Por encima de cualquier consideración, el objetivo de Carlos V radicaba en su propia supervivencia política –al menos en los primeros años de su reinado-, por lo que no resulta extraño que hubiera de reservar importantes cotas de poder a aquellos que procurasen su servicio. Por otro lado, el período estudiado posee un hiato de especial importancia en 1509-1510 en virtud de lo acaecido en Castilla tras acuerdos de Blois y las Cortes de Madrid. A partir de aquellos momentos, Fernando el Católico se convirtió en figura de referencia, lo cual conllevaría una reacomodación de los grupos. Así ocurrió con el marqués de Villena, quien de un feroz antagonismo contra el rey Católico pasó a Conclusiones 554 fórmulas de entendimiento. Con ello, el rey aragonés se vio profundamente reforzado en su posición, aun cuando había otras personalidades –Carlos V, Maximiliano, León X o el propio Cisneros- que continuaron con una gran capacidad de actuación. Sin embargo, su renovada estela no se tradujo en un aumento unívoco de su capacidad ejecutiva sino de un fortalecimiento de diversos oficiales o poderosos que urdieron su identidad en torno a su servicio. Esto, asimismo, nos demuestra que el espacio político no presentaba bandos homogéneos ni tan enfrentados como en un principio pudiéramos pensar. Antes bien, la organización de los grupos resultó ser más compleja y dinámica. Esto se comprueba con lo acaecido en el ámbito hacendístico. Fernando aprovechó su nueva posición en el marco político castellano para dejar la hacienda en mano de sus contadores a cambio de un precio determinado. En aquellos momentos, los contadores se comportaron como financieros que ofrecieron un precio determinado a cambio del control de la hacienda. Fernando el Católico no tuvo inconveniente en que esto fuera así. A partir de aquí, los propios contadores –junto al tesorero Vargas- ponían en funcionamiento su propia red de contactos para poder asegurar el sostenimiento crediticio de la hacienda real, de modo que las relaciones particulares que envolvían a las Contadurías se entremezclaban con la administración. Asimismo, las Contadurías no se comportaron como una institución en el sentido estricto del término ya que dichos organismos se componían de dos grupos u oficinas encabezadas por cada uno de los contadores mayores. A partir de estas oficinas se repartía la expedición de los negocios a partir de relaciones informales, de modo que el trámite administrativo, en último término, constituía un medio de comunicación entre los grupos (y entre éstos con el resto de castellanos). El funcionamiento de las Contadurías difería de lo asentado en sus ordenanzas o instrucciones; no obstante, mal que bien, aseguraron la financiación de la hacienda hasta 1523, justo el año de creación del Consejo de Hacienda. Precisamente, la creación de éste último organismo, relacionado con las reformas de tesorería, no respondía a la búsqueda de una mayor racionalidad en el gobierno de la hacienda. Sencillamente, se trataba de sobrevivir en el trono consiguiendo una fidelidad vinculada al servicio económico, en un claro ejemplo de que la institucionalización que experimentó el gobierno de la monarquía tras las Comunidades no respondía a Conclusiones 555 criterios “estatales”. Sencillamente, Carlos V necesitaba de un dinero que el régimen anterior no podía asegurar en los términos que lo venía haciendo, de modo que –junto a los tremendos antagonismos cultivados durante décadas- el Consejo de Hacienda nacía con el objetivo inmediato de allegar dinero a las arcas del rey. Ahora bien, esta visión sólo tiene su razón de ser en la formulación de una hacienda vinculada al negocio. Recaudadores y tesoreros entendían en la financiación del rey a partir de los arrendamientos, el control de tesorerías de encabezado o el préstamo de capitales. Obviamente, sus entendimientos estaban guiados por la búsqueda de unos beneficios económicos, políticos o sociales determinados que se deben poner en conexión con sus propias actividades mercantiles. De este modo, este beneficio sería la mejor de las garantías para la Real Hacienda. Los oficiales de la Contaduría y de la tesorería debían alimentar este sistema, basado en definitiva en sus propias redes. La consecuencia inmediata fue la consolidación de un sistema financiero en cuya base se encontraba el crédito, siempre constante, como parte constitutiva del propio sistema. Es decir, frente a la visión carandiana de una deuda resultante de un pretendido desequilibrio de caja, la interpretación que aquí hemos propuesto se centra en la existencia de constantes préstamos contratados a partir de una lógica antidoral. En último término, las rentas se entenderían como un elemento de garantía ante aquellos adelantos. La cuestión es muy evidente en el caso de los obligados a guardas y su control de las tesorerías de encabezado como fórmula para reembolsarse los préstamos. Por consiguiente, al menos durante las dos o tres primeras décadas del siglo XVI, buena parte de la deuda de la monárquica respondía a este sistema. Y, de este modo, la clave interpretativa de la crisis fiscal no reside en observar la existencia o no de préstamos o deuda (siempre presente) cuanto que ésta comenzara a tener una sobredimensión en relación a su precio, los mecanismos de cobro, el mercado financiero internacional, las posibilidades de consignación, etc. Es decir, a la hora de analizar aquella hacienda se deben poner en juego factores más globales que la mera relación entre rentas y dispendios. Todo ello nos llevaría al capital mercantil y a sus conexión con los sistemas políticos, cuestión que por otra parte nunca se puede desligar de la evolución particular de negocios y clientelas (económicas y políticas). En este sentido, la creación de circuitos financieros a lo largo de Castilla y de Europa antes Conclusiones 556 de 1520 constituye un elemento fundamental a la hora de explicar el nacimiento de un imperio. El encabezamiento general, por otro lado, también incorporó alguna de las premisas apuntada en la presente investigación. Dicho mecanismo de recaudación recogía un cierto entendimiento “empresarial” de la fiscalidad. Las ciudades podían acceder a los encabezamientos a partir de ciertas expectativas sobre su rendimiento. Asimismo, el monarca podía presionar para que los encabezamientos tomaran una forma determinada en virtud de criterios políticos y económicos. Lo que interesa resaltar es que esta visión de la fiscalidad se encuentra muy alejada de lo que podríamos definir como una hacienda pública, si bien encontramos ciertos elementos que parecen preludiar su posterior (muy posterior) devenir. Pensemos, por ejemplo, en la relativa formalización de las rentas o el nacimiento de un trámite administrativo que también debe ser tenido en consideración. El estallido del movimiento comunero resultó trascendental por diversos motivos. Desde el punto de vista fiscal, el levantamiento de 1520 constituyó el principal motor de una quiebra de crédito en Castilla que alteraría los mecanismos de financiación imperantes desde 1500. Fue a partir de aquellos años cuando se aceleró la conformación de unos encabezamientos en donde las ciudades tendrían un mayor protagonismo. Con anterioridad a 1520-1522, los encabezamientos entraban en un juego más amplio de financiación con una presencia muy importante de financieros castellanos. A partir de las Comunidades, en cambio, los encabezamientos pasarán a ser un medio de relación mucho más directa entre rey y reino. La presencia de costosos intermediarios con capacidad para repartir y recaudar, si bien no desapareció, sería mucho menor, especialmente tras la reducción de efectivos de guardas que trajo la ordenanza de 1525. En cualquier caso, necesitamos de muchas más investigaciones a la hora de definir completamente la conformación de aquel régimen fiscal, especialmente porque éste pasaba por diversos espacios. Obviamente, la entrada de ciudades en encabezamientos se hallaba en relación con la negociación de los servicios de Cortes y la emisión de juros. Pero, por otro lado, resulta indispensable profundizar en lo acaecido en el interior de los encabezamientos ya que aquel sistema posibilitaba la entrada de grupos castellanos a partir del concurso de cambios, gremios, etc. Aquí, el encabezamiento volvía a plantearse como un negocio Conclusiones 557 a partir de las sobras. En nuestra opinión, y no deja de ser una hipótesis, consideramos que alguno de los poderosos financieros que habían actuado hasta aquel momento continuaron con sus entendimientos con la Real Hacienda a partir de los arrendamientos directos de rentas y, especialmente, entendiendo por menor en los encabezamientos de las ciudades. Así al menos parece ocurrir en el caso de los Villanueva de Madrid. Por esta razón, resulta fundamental el análisis de los vínculos establecidos entre aquellos financieros y los ayuntamientos castellanos. Nada tiene de casual que Juan de Figueroa, Fernando Vázquez, Pedro del Alcázar, Vázquez del Campillo, etc. fuesen regidores, jurados, etc. Concluiremos señalando que el presente trabajo no tiene un carácter de “llegada”. Antes bien, consideramos que estas páginas deben ser tomadas con cierta cautela dado el estado de nuestros conocimientos sobre aquellas décadas y sobre aquel régimen político-fiscal. Ciertamente, nos conformaríamos con alentar ciertas ideas que pudieran potenciar futuras investigaciones. Además, somos perfectamente conscientes que hemos planteado una tesis conflictiva en alguno de sus puntos. Comenzando por la cronología y finalizando con alguna de las afirmaciones aquí vertidas. En cualquier caso, existe un punto en el que todos estaremos de acuerdo: las primeras décadas del siglo XVI resultaron fundamentales en los orígenes de la monarquía hispánica. Por extensión, en la medida de nuestras posibilidades, debemos reivindicar el estudio de aquellos años, aun cuando no resulten los más gloriosos de la historia de la Corona. Y esto debe efectuarse desde una visión de una Castilla dinásticamente “periférica”, caracterizada por un poder escasamente centralizado que entremezclaba redes particulares e instituciones regias. La gran victoria de la monarquía residió en asegurar alguno de estos puntos. Y para ello, ayer como hoy, se hizo imprescindible el estímulo económico. En definitiva, como comenzábamos nuestro recorrido Nihil est tan sanctum quod non violari: Nihil tan munitum quod non expugnari: pecunia potest. 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Con ello no pretendemos la seriación exacta –aunque sí muy aproximada- de todos y cada uno de los datos que habrían de conformar estos listados, ya que no ha mediado una investigación pormenorizada para cada uno de los partidos fiscales. De hecho, aun cuando se hubiera procedido a este trabajo, resultaría muy difícil llevar a efecto dicho objetivo por la convivencia de diversos mecanismos de recaudación sobre unas rentas o partidos en constante trasiego, de modo que ni unas ni otros se habían fijado por completo. Por esta razón, cuya consecuencia inmediata es un espacio fiscal sumido en una total heterogeneidad y confusión, hemos optado por no incluir los datos pertenecientes a los maderuelos de Castilla. Además, en ocasiones, la propia documentación se muestra contradictoria entre sí, por lo que resulta muy complejo que se hubiera podido ofrecer un listado completo. Incluso, existen años sobre los que no hemos podido reunir información, lo que se traduce en saltos cronológicos que consideramos menores. Esto es, de los años que no aparecen en el apéndice es que nada sabemos. Por lo demás, el presente volumen se ha confeccionado a partir de la documentación conservada en las secciones Escribanía Mayor de Rentas y Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª época del Archivo General de Simancas. El esquema de los listados es el siguiente: bajo el término “total” recogemos el cargo completo del partido. Asimismo, nos ha parecido fundamental recoger la parte arrendada y encabezada que formarían este total, lo cual se traduce en las listas con “arrendado y “encabezado”. Por otro lado, también hemos incluido el listado de “arrendadores” que se encargarían del cobro o arriendo de rentas. Finalmente, tal como aparece en la propia documentación, el término “receptor” tiene un doble sentido: en la gran mayoría de ocasiones se refiere a los tesoreros o receptores de rentas encabezadas. Sin embargo, también existen casos en el que se nombraban receptores de arrendado, lo cual ha complicado sobremanera la elaboración de estos listados. En cualquier caso, a no ser que expresamente se indique lo contrario, el término “receptor” indicaría el oficio sobre encabezado. Por último, debemos indicar que se ha seguido un criterio alfabético en la ordenación de cada uno de los partidos. Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 595 ZONA 1: CASTILLA-NORTE Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 596 Partido Burgos Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 5093844 5093844 Castillo, Alonso del 1504 5093173 5093173 Castillo, Alonso del 1505 5131200 4063286 Alarcón, Diego de 1067914 Castillo, Alonso del 1506 5120000 4386971 Alarcón, Diego de 733029 Gumiel, Nuño de 1507 5120000 4388224 Alarcón, Diego de 731776 Castillo, Álvaro del 1508 5348973 4386141 Castillo, Andrés del 962832 Castillo, Álvaro del 1509 5348847 5348847 Pardo, Pedro Castillo aparece tachado 1510 5348848 5348848 Pardo, Pedro 1511 5365000 5365000 Castillo, Álvaro del 1512 5349000 5349000 Castillo, Álvaro del 1513 5349000 5349000 Castillo, Álvaro del 1514 5279000 5279000 Castillo, Álvaro del 1515 5518200 5518200 Castillo, Álvaro del 1516 5518200 5518200 Castillo, Álvaro del 1517 5518200 5518200 Castillo, Álvaro del 1518 5518200 5518200 Castillo, Álvaro del 1519 5750000 4742204 Suárez de Lara, 1007796 Castillo, Álvaro del Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 597 Partido Burgos Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 6350000 5267481 Suárez de Lara, 1082519 Ruiz de la Torre, Fernando Pedro Gutiérrez, Fernando 1521 6250000 5159848 Suárez de Lara, 1090000 Ruiz de la Torre, Fernando Pedro Gutiérrez, Fernando 1522 6425000 5090200 Suárez de Lara, 1334800 Ruiz de la Torre, Fernando Pedro Gutiérrez, Fernando 1523 6870000 2079500 Alcázar, Francisco del 4790500 Ruiz de la Torre, También se da otra Pedro receptoría por 1.333.000 a favor de Bernardino de Santa María 1524 5903283 5903283 Ruiz de la Torre, Se dan dos receptorías Pedro Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 598 Partido Bureba (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1116480 8522 Pérez de la Fuente, 1107958 Castillo, Alonso del Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 1081626 1081626 Castillo, Alonso del 1505 1084326 1084326 Castillo, Alonso del 1507 1084230 1084230 Onís, Francisco de 1508 1024407 1024407 Castillo, Álvaro del 1509 1094407 60000 Valderrama, Rodrigo de 1034407 Castillo, Álvaro del 1510 1325000 711961 Valderrama, Rodrigo de 613039 Pardo, Pedro 1511 1325000 611471 Valderrama, Rodrigo de 713529 Castillo, Álvaro del Valderrama, Diego de 1512 1325000 416774 Fernández Coronel, 908226 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 1325000 369294 Fernández Coronel, 955706 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 1325000 311541 Fernández Coronel, 1013459 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 1325000 272349 Fernández Coronel, 1052651 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 1325000 260242 Fernández Coronel, 1064758 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 599 Partido Bureba (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1355000 338186 Fernández Coronel, 1016814 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1518 1440000 420901 Fernández Coronel, 1019099 Castillo, Álvaro del Se dan dos receptorías. Francisco Fernández Coronel, La de Fernández Coronel Francisco asciende a 3.583 1519 1440000 407895 Fernández Coronel, 1032105 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1520 1528000 307626 Fernández Coronel, 1220373 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1521 1528000 844805 Fernández Coronel, 663195 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1522 1528000 305200 Fernández Coronel, 1221800 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1523 1456000 119256 Oñez, Antonio 1336744 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 1461753 113000 Oñez, Antonio 1348753 Ruiz de la Torre, Pedro 1525 Oñez, Antonio 1231000 Ruiz de la Torre, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 600 Partido Campoo (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 983661 141934 Pérez de la Fuente, 841727 Castillo, Alonso de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 982600 141934 Pérez de la Fuente, 840666 Castillo, Alonso de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1505 981934 141934 Pérez de la Fuente, 840000 Castillo, Alonso de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1506 937682 840631 Torquemada, 97051 Gumiel, Nuño de Francisco de 1507 840631 481790 358841 Fuente, Martín de 1508 840712 481402 Gómez de San Román, 459310 Castillo, Álvaro del Alonso 1509 859161 371236 Toledo, García de 487925 Castillo, Alonso del 1510 996000 749167 Toledo, García de 246833 Pardo, Pedro En otro legajo aparece como arrendador Francisco Fernández Coronel 1511 996000 749167 Toledo, García de 246833 Pardo, Pedro 1512 996000 493135 Fernández Coronel, 502865 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 996000 458424 Fernández Coronel, 537576 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 996000 611621 Fernández Coronel, 384379 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 996000 111505 Fernández Coronel, 884495 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 601 Partido Campoo (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 996000 109752 Fernández Coronel, 886248 Castillo, Álvaro del Francisco 1517 935000 247734 Fernández Coronel, 687266 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, 1518 980000 300363 Fernández Coronel, 679637 Castillo, Álvaro del Francisco 1519 980000 291804 Fernández Coronel, 688196 Castillo, Álvaro del Francisco 1520 988000 487000 Fernández Coronel, 501000 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1521 988000 351760 Fernández Coronel, 636240 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1522 937037 281527 Aguilar, Juan de 655510 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 926130 273130 Aguilar, Juan de 653000 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 962081 287450 Aguilar, Juan de 674631 Ruiz de la Torre, Pedro 1525 476475 Aguilar, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 602 Partido Campos Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3363110 25440 Pérez de la Fuente, 3337670 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 3337670 3337670 Figueroa, Juan de Con Palencia 1505 3342770 3342770 Figueroa, Juan de Con Palencia 1506 3342670 3342670 Figueroa, Juan de 1507 3254435 1442140 Alcázar, Pedro del 1812295 Alcázar, Pedro del 1508 3254665 1442140 Alcázar, Pedro del 1812525 Rua, Pedro de la 1509 3254665 1442140 Alcázar, Pedro del 1812525 Rua, Pedro de la 1510 2560640 1462640 Santa Cruz, Pedro de 1098000 Rua, Pedro de la Mena, Francisco de 1511 2033000 935000 Toledo, García de 1098000 Rua, Pedro de la Núñez, Pedro 1512 2033000 711000 Toledo, García de 1322000 Rua, Pedro de la Lo arrendado Núñez, Pedro corresponde a la ciudad de Palencia 1513 3027572 Fernández Coronel, 3027572 Salablanca, Juan de Con Palencia Francisco 1514 3345494 Fernández Coronel, 3345494 Salablanca, Juan de Con Palencia Francisco 1515 3317062 Fernández Coronel, 3317062 Montalvo, Juan de Con Palencia Francisco 1516 3317422 Fernández Coronel, 3317422 Montalvo, Juan de Con Palencia Francisco 1517 3093989 803022 Fernández Coronel, 2290967 Montalvo, Juan de Se dan dos receptorías. Francisco Entra Palencia Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 603 Partido Campos Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 2579648 Fernández Coronel, 2579648 Montalvo, Juan de No entra Palencia Francisco 1519 2640247 Fernández Coronel, 2640247 Montalvo, Juan de No entra Palencia Francisco 1520 2558000 863000 Fernández Coronel, 2712247 Montalvo, Juan de No entra Palencia Francisco 1521 2623000 144000 Fernández Coronel, 2479000 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 2569998 Fernández Coronel, 2569998 Haro, Cristóbal de Francisco Gamarra, Diego de Santa Cruz, Gaspar de 1523 2569998 Salablanca, Juan de 2569998 Salablanca, Juan de 1524 3025348 Salablanca, Juan de 3025348 No aparece receptor. No entra Campos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 604 Partido Campos Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2416678 2416678 Herrera, Francisco de 1504 299692 299692 Gómez de Benavente, Álvaro Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1505 299692 299692 Gómez de Benavente, Álvaro Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1506 299692 299692 Gómez de Benavente, Álvaro Álvarez de Cisneros, Juan 1507 300220 300220 Álvarez de Cisneros, Juan 1508 300220 300220 Álvarez de Cisneros, Juan 1509 300220 300220 Álvarez de Cisneros, Juan 1510 334162 334162 Toledo, García de 1511 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco 1512 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco 1513 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 605 Partido Campos Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco 1515 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco 1516 334162 334162 Fernández Coronel, Francisco 1517 326000 326000 Fernández Coronel, Francisco 1518 326000 326000 Fernández Coronel, Francisco 1519 326000 326000 Fernández Coronel, Francisco 1520 363000 363000 Salablanca, Juan de 1521 363234 363234 Salablanca, Juan de 1522 363223 363223 Salablanca, Juan de 1523 335000 335000 Salablanca, Juan de 1524 355000 355000 Salablanca, Juan de 1525 355000 355000 Salablanca, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 606 Partido Candemuño (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1820832 38500 Castillo, Tristán del 1782332 Castillo, Álvaro del Berlanga, Pedro de 1504 1785698 Castillo, Tristán del 1785698 Castillo, Álvaro del Tristán del Castillo y Pérez de la Fuente, Pedro de Berlanga son Alonso arrendadores de tercias Álvarez de la Serna, Pedro Berlanga, Pedro de 1505 1785932 Castillo, Tristán del 1785932 Castillo, Alonso del Pérez de la Fuente, Alonso Álvarez de la Serna, Pedro Berlanga, Pedro de 1506 1852263 768143 Ayala, Andrés de 1084120 Gumiel, Nuño de 1507 1852263 768143 Ayala, Andrés de 1084120 Castillo, Álvaro del 1508 1852628 768000 Ayala, Andrés de 1084628 Castillo, Álvaro del En otro lugar aparece como arrendador Pedro Machón 1509 2093122 970000 Toledo, García de 1123122 Castillo, Álvaro del Álvaro del Castillo también es receptor de lo por encabezar 1510 2252000 1659300 Toledo, García de 592700 Pardo, Pedro Álvaro del Castillo también es receptor de lo por encabezar 1511 2252000 1444700 Toledo, García de 807300 Castillo, Álvaro del 1512 2252000 1328079 Fernández Coronel, 923921 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 2252000 1296700 Fernández Coronel, 955300 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 607 Partido Candemuño (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 2252000 1189129 Fernández Coronel, 1062871 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 2252000 1006572 Fernández Coronel, 1245428 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 2252000 1113009 Fernández Coronel, 1138991 Castillo, Álvaro del Francisco 1517 2260000 572450 Fernández Coronel, 1687550 Castillo, Álvaro del Se dan dos receptorías Francisco Fernández Coronel, de encabezado Francisco 1518 2445000 1242950 Fernández Coronel, 1202050 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1519 2445000 1690950 Fernández Coronel, 754050 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1520 2556000 191600 Fernández Coronel, 2364400 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1521 2556000 243200 Fernández Coronel, 2312800 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1522 2556750 216395 Fernández Coronel, 2339355 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1523 2324000 2324000 Ruiz de la Torre, Una mínima parte corre Pedro en receptoría de Antonio García de Castro, con tercias de diferentes lugares de distintos partidos 1524 2271155 2271155 Ruiz de la Torre, Una mínima parte corre Pedro en receptoría de Antonio García de Castro, con tercias de diferentes lugares de distintos partidos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 608 Partido Carrión (villa) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 350754 350754 1506 1474299 1002609 Carrión, concejo de 471690 Se dan dos Gómez de Benavente, arrendamientos Álvaro Álvarez de Cisneros, Juan 1507 641383 641383 Carrión, concejo de 1508 1868383 1195266 Carrión, concejo de 673117 Figueroa, Juan de Gómez, Diego 1509 1506658 641683 Carrión, concejo de 864975 Figueroa, Juan de Toledo, García de 1510 1665000 570417 Toledo, García de 1094583 Figueroa, Juan de 1511 671383 Figueroa, Juan de Vázquez Noguerol, Álvaro 1512 671383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad Vázquez Noguerol, Álvaro 1513 671383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad 1514 691383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad 1515 691383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad 1516 691383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad 1517 691383 Figueroa, Juan de Entra con la merindad 1518 705000 705000 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 609 Partido Carrión (villa) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 705000 705000 Figueroa, Juan de 1520 705000 705000 Figueroa, Juan de 1521 705000 705000 Figueroa, Juan de 1522 705000 705000 Figueroa, Juan de En otra receptoría aparece como receptor Bernardo Herrezuelo 1523 705000 705000 Herrezuelo, Bernardo 1524 705000 705000 Herrezuelo, Bernardo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 610 Partido Carrión (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2411763 54489 Pérez de la Fuente, 2357274 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 2418798 2418798 Figueroa, Juan de 1505 2401800 2401800 Arias, Gonzalo Lerena, Juan de 1507 1629440 1140888 488552 Gómez de San Román, Alonso 1508 1715740 1227000 Gómez de Benavente, 488740 Figueroa, Juan de Gómez de Benavente Diego recibe receptoría para hacer y arrendar rentas 1509 1606378 630980 Toledo, García de 975398 Figueroa, Juan de 1510 2631383 1751800 Toledo, García de 879583 1511 2631383 1880000 Toledo, García de Hay una parte encabezada que desconozco 1512 2631383 1051730 Fernández Coronel, 1579653 Vázquez Noguerol, Se dan dos Francisco Álvaro receptorías. Entra la villa Figueroa, Juan de 1513 2631383 2536543 Fernández Coronel, 948480 Figueroa, Juan de Francisco Garcia de Lerena, Gonzalo 1514 2631383 1491383 Fernández Coronel, 1140000 Figueroa, Juan de Francisco Garcia de Lerena, Gonzalo 1515 2631383 1190523 Fernández Coronel, 1440761 Figueroa, Juan de Francisco Garcia de Lerena, Gonzalo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 611 Partido Carrión (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 1449125 8265 León, Román de 1440860 Figueroa, Juan de Entra la villa 1517 1850000 312459 Fernández Coronel, 1537541 Fernández Coronel, Se rasga la receptoría de Francisco Francisco encabezado de Figueroa 1518 1925000 340413 Fernández Coronel, 1584587 Figueroa, Juan de Francisco 1519 1925000 309713 Fernández Coronel, 1615287 Saldalueña, Se dan varias Francisco Antonio de receptorías Gómez de Benavente, Diego Figueroa, Juan de 1520 2101000 490637 Fernández Coronel, 1610363 Saldalueña, Se dan varias Francisco Antonio de receptorías Santa Cruz, Gaspar de Figueroa, Juan de 1521 2101000 462769 Fernández Coronel, 1638231 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 2101000 315150 Fernández Coronel, 1785850 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 2009000 209000 Oro, Juan 1800000 Herrezuelo, Bernardo de 1524 2017000 209000 Oro, Juan 1808000 Herrezuelo, Bernardo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 612 Partido Carrión (Merindad) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 354398 354948 Alcántara, Juan de 1504 366333 366333 Gómez de Benavente, Álvaro Álvarez de Cisneros, Juan 1505 386813 350754 Gómez de Benavente, 36059 Álvaro Álvarez de Cisneros, Juan 1506 386837 386837 Gómez de Benavente, Álvaro Álvarez de Cisneros, Juan Gómez de Benavente, Diego 1507 386837 386333 Álvarez de Cisneros, Juan 1508 386837 386333 Álvarez de Cisneros, Juan 1509 386837 386333 Álvarez de Cisneros, Juan 1510 386937 386937 Corral, García del 1511 386937 386937 1512 352203 352203 Fernández Coronel, Francisco. 1513 352203 352203 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 613 Partido Carrión (Merindad) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 352203 352203 Fernández Coronel, Francisco 1515 352203 352203 Fernández Coronel, Francisco 1516 352203 352203 Fernández Coronel, Francisco 1517 390000 390000 Fernández Coronel, Francisco 1518 390000 390000 Fernández Coronel, Francisco 1519 390000 390000 Fernández Coronel, Francisco 1520 436000 436000 Salablanca, Juan de 1521 435947 435947 Salablanca, Juan de 1522 435947 435947 Salablanca, Juan de 1523 436000 436000 Salablanca, Juan de 1524 433000 433000 Salablanca, Juan de 1525 433000 433000 Salablanca, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 614 Partido Castrojeriz (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2530607 4945 Pérez de la Fuente, 2525652 Castillo, Alonso del Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 2555309 Pérez de la Fuente, 2555309 Castillo, Alonso del Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1505 2555309 Pérez de la Fuente, 2555309 Castillo, Alonso del Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1506 2364582 1239235 Valera, Luis de 1125347 Gumiel, Nuño de 1507 2406299 865586 Monteser, Pedro de 1540713 Alcázar, Pedro del 1508 2492154 870000 Monteser, Pedro de 1622154 Figueroa, Juan de 1509 2492904 870750 Monteser, Pedro de 1628529 Figueroa, Juan de 1510 2815575 1593875 Herrera, Francisco de 1221700 Figueroa, Juan de 1511 2815560 1624220 Herrera, Francisco de 1191340 Castillo, Álvaro del 1512 2815560 1603715 Herrera, Francisco de 1211845 Castillo, Álvaro del 1513 2850000 1440751 Herrera, Francisco de 1409249 Castillo, Álvaro del Rubio, García 1514 2850000 1316682 Fernández Coronel, 1533318 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 2850000 1312783 Fernández Coronel, 1537217 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 615 Partido Castrojeriz (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 2850000 1317442 Fernández Coronel, 1532558 Castillo, Álvaro del Francisco 1517 3000000 443012 Fernández Coronel, 2556988 Castillo, Álvaro del Se dan dos receptorias Francisco Fernández Coronel, de encabezado Francisco 1518 3150000 379529 Fernández Coronel, 2770471 Castillo, Álvaro del Se dan dos receptorias Francisco Fernández Coronel, de encabezado Francisco 1519 3150000 428839 Fernández Coronel, 2721161 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1520 3430000 949000 Fernández Coronel, 2481000 Ruiz de la Torre, El receptor es Francisco Francisco Pedro de Herrera 1521 3430000 689000 Herrera, Francisco de 2741000 Ruiz de la Torre, Pedro 1522 3430000 618000 Herrera, Francisco de 2812000 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 3430000 595000 Herrera, Francisco de 2835000 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 3430000 754000 Herrera, Francisco de 2676000 Ruiz de la Torre, Pedro 1525 3430000 Herrera, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 616 Partido Cerrato (Merindad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1619319 15000 Pérez de la Fuente, 1604319 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 1595930 15000 Pérez de la Fuente, 1580930 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1505 1628770 Pérez de la Fuente, 1628770 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1506 1627786 189311 Pérez de la Fuente, 1438475 Gumiel, Nuño de Figueroa es receptor de Alonso Figueroa, Juan de lo por encabezar Álvarez de la Serna, Pedro 1507 1627786 707874 Monteser, Pedro de 919912 Figueroa, Juan de 1508 1809035 774000 Monteser, Pedro de 1035035 Figueroa, Juan de 1509 1808898 774000 Monteser, Pedro de 1034898 Figueroa, Juan de 1510 1700726 664696 Monteser, Pedro de 1036030 Figueroa, Juan de 1511 1700726 664696 Monteser, Pedro de 1036030 Figueroa, Juan de 1512 1700726 492996 Monteser, Pedro de 1207730 Figueroa, Juan de 1513 1700726 358021 Fernández Coronel, 1342705 Figueroa, Juan de Francisco 1514 1700726 504726 Fernández Coronel, 1196000 Figueroa, Juan de Francisco 1515 1700726 455398 Fernández Coronel, 1245328 Figueroa, Juan de Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 617 Partido Cerrato (Merindad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 1700726 37368 Fernández Coronel, 1325358 Figueroa, Juan de Francisco 1517 1765000 222212 Fernández Coronel, 1742788 Figueroa, Juan de Francisco 1518 1875000 169528 Fernández Coronel, 1797200 Figueroa, Juan de Francisco 1519 1888200 Fernández Coronel, 1888200 Figueroa, Juan de Francisco 1520 1888200 Fernández Coronel, 1882000 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 1980000 133500 Fernández Coronel, 1846500 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 1980000 155000 Fernández Coronel, 1763000 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 1918000 123000 Oñez, Antonio 1762000 Figueroa, Juan de 1524 1947366 123000 Oñez, Antonio 1824366 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 618 Partido Cerrato (Merindad) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 145213 145213 Illescas, Diego de 1504 188658 188658 Berlanga, Francisco de Entran las tercias de Candemuño 1505 179311 179311 Berlanga, Francisco de Entran las tercias de Candemuño 1506 179311 179311 Berlanga, Francisco de 1507 210000 210000 Monteser, Pedro de 1508 210000 210000 Monteser, Pedro de 1509 210000 210000 Monteser, Pedro de 1510 210000 210000 Monteser, Pedro de 1511 210000 210000 Fernández Coronel, Corral, García del Francisco 1512 210000 210000 Fernández Coronel, Francisco 1513 210000 210000 Fernández Coronel, Francisco 1514 210000 210000 Fernández Coronel, Entra con las alcabalas Francisco 1515 210000 210000 Fernández Coronel, Francisco 1516 210000 210000 Fernández Coronel, Francisco 1517 237978 237978 Salablanca, Juan de Se dan dos arrendamientos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 619 Partido Cerrato (Merindad) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 237078 237078 Salablanca, Juan de 1519 237078 237078 Salablanca, Juan de 1520 237000 237000 Santa Cruz, Gaspar de 1521 236000 236000 Santa Cruz, Gaspar de Fernández Coronel, Francisco 1522 236000 236000 Santa Cruz, Gaspar de Fernández Coronel, Francisco 1523 240000 240000 Alcalá, Juan de 1524 240000 240000 Alcalá, Juan de 1525 240000 240000 Alcalá, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 620 Partido Cuatro Villas/Laredo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1777470 1777470 Martínez de Descontados 23.906 que Maeztu, Diego se bajaron de Castrourdiales 1504 1777470 1777470 Enríquez de Cisneros, Carlos (don) 1505 1777470 1777470 Enríquez de Cisneros, Carlos (don) 1506 1777464 1777464 Carrión, Bartolomé de 1507 1777464 1777464 Carrión, Bartolomé de 1508 607578 607578 Carrión, Bartolomé Se da carta para hacer y de arrendar. 1509 348372 348372 Cartagena, Lázaro Sólo entra Laredo de 1510 1598882 1150400 Toledo, García de 348482 Sánchez de la Torre, En otro documento Juan aparece como receptor Juan Sánchez del Castillo 1511 348383 348383 San Leonardo, Martín de 1512 348000 348000 No aparece receptor. Se encabeza Laredo 1513 358000 358000 Torre, Lope de la 1514 358280 358280 Laredo, villa de No aparece receptor 1515 358283 358283 Laredo, villa de No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 621 Partido Cuatro Villas/Laredo Renta Alcabala/ tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 358283 358283 Laredo, villa de No aparece receptor 1517 348380 348380 Laredo, villa de No aparece receptor 1518 348380 348380 Laredo, villa de No aparece receptor 1519 348382 348382 Laredo, villa de 1520 348382 348382 Laredo, villa de 1521 348382 348382 Laredo, villa de 1522 348382 348382 Laredo, villa de 1523 348382 348382 Laredo, villa de 1524 348382 348382 Álava, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 622 Partido Lugares de Laonor de Sedaño Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 244804 244804 Manrigue, Luis (don) 1515 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1516 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1517 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1518 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1519 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1520 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1521 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1522 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1523 244804 244804 Manrique, Luis (don) 1524 257612 257612 Manrique, Luis (don) Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 623 Partido Montes de Oca Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 50000 50000 1504 32000 32000 Soria, Diego de 1505 32300 32300 Soria, Diego de 1506 32300 32300 Soria, Diego de 1507 50300 50300 Soria, Diego de 1508 50300 50300 Toledo, García de Castillo, Andrés del Se da carta para hacer y arrendar rentas 1509 50300 50300 Toledo, García de 1510 50300 50300 Toledo, García de 1511 50300 50300 Toledo, García de 1512 50300 50300 Fernández Coronel, Francisco 1513 50300 50300 Fernández Coronel, Francisco 1514 50300 50300 Fernández Coronel, Francisco 1515 50300 50300 Fernández Coronel, Francisco 1516 50300 50300 Fernández Coronel, Francisco 1517 35886 35886 Fernández Coronel, En otro lugar aparece Francisco como recaudador Bernardino de Casasola Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 624 Partido Montes de Oca Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 35886 35886 Fernández Coronel, En otro lugar aparece Francisco como recaudador Bernardino de Casasola 1519 35886 35886 Fernández Coronel, Francisco 1520 40500 40500 Medina, Pedro de 1521 40500 40500 Medina, Pedro de 1522 40500 40500 Medina, Pedro de 1523 42000 42000 Gamarra, Diego de 1524 42525 42525 Gamarra, Diego de 1525 42525 42525 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 625 Partido Monzón (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 660788 46762 Pérez de la Fuente, 614026 Figueroa, Juan de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 651236 651236 Figueroa, Juan de 1505 651236 651236 Figueroa, Juan de 1506 647194 647194 Gómez de San Román, Alonso 1507 841450 388750 Monteser, Pedro de 452700 Figueroa, Juan de 1508 840782 388327 Monteser, Pedro de 452455 Figueroa, Juan de 1509 841020 388320 Monteser, Pedro de 452700 Figueroa, Juan de 1510 704318 260268 Monteser, Pedro de 444050 Figueroa, Juan de 1511 704318 274318 Monteser, Pedro de 430000 Figueroa, Juan de 1512 704316 352400 Monteser, Pedro de 351916 Figueroa, Juan de 1513 805532 Fernández Coronel, 805652 Figueroa, Juan de Francisco 1514 805532 301000 Fernández Coronel, 504532 Figueroa, Juan de Francisco 1515 805532 103100 Fernández Coronel, 702432 Figueroa, Juan de Francisco 1516 805532 103100 Fernández Coronel, 702432 Figueroa, Juan de Francisco 1517 715000 9444 Fernández Coronel, 705566 Figueroa, Juan de Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 626 Partido Monzón (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 715000 149200 Fernández Coronel, 565800 Figueroa, Juan de Francisco 1519 715000 159100 Fernández Coronel, 555900 Figueroa, Juan de Francisco 1520 810000 190675 Fernández Coronel, 619325 Figueroa, Juan de Francisco 1521 799900 Fernández Coronel, 799900 Figueroa, Juan de Todo encabezado Francisco 1522 783000 Fernández Coronel, 783000 Figueroa, Juan de Todo encabezado Francisco 1523 783201 783201 Figueroa, Juan de 1524 783201 783200 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 627 Partido Palencia (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Entra con Campos 1504 Entra con Campos 1505 Entra con Campos 1506 Entra con Campos 1507 1441140 1441140 Alcázar, Pedro del 1508 1441140 1441140 Alcázar, Pedro del 1509 1441140 1441140 Alcázar, Pedro del 1510 1461140 1461140 Santa Cruz, Pedro de Mena, Francisco de 1511 1461140 1461140 Santa Cruz, Pedro de Mena, Francisco de 1512 1461140 1461140 Santa Cruz, Pedro de Mena, Francisco de 1513 3318422 Fernández Coronel, 3318422 Montalvo, Juan de Entra con la Merindad Francisco de Campos 1514 3318422 Fernández Coronel, 3318422 Montalvo, Juan de Entra con la Merindad Francisco de Campos 1515 3318422 Fernández Coronel, 3318422 Montalvo, Juan de Entra con la Merindad Francisco de Campos 1516 3318422 Fernández Coronel, 3318422 Montalvo, Juan de Entra con la Merindad Francisco de Campos y Villaumbrales Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 628 Partido Palencia (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 3643000 1850000 Fernández Coronel, 1793000 Fernández Coronel, En el arrendamiento Francisco Francisco entra la ciudad de Palencia con la villa de Herrín y lugares de Husillos y Calabaçanos. Entra con la merindad de Campos. 1518 1850000 57000 Fernández Coronel, 1793000 Palencia, concejo de Francisco 1519 1850000 57000 Fernández Coronel, 1793000 Palencia, concejo de Francisco 1520 1793000 1793000 Palencia, concejo de 1521 1793000 1793000 Palencia, concejo de 1522 1643000 1643000 Palencia, concejo de 1523 1643000 1643000 Palencia, concejo de 1524 1800000 1800000 Álvarez de Torres, Entran las alcabalas de Juan la ciudad con otros lugares 1525 1800000 1800000 Álvarez de Torres, Entran las alcabalas de Juan la ciudad con otros lugares Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 629 Partido Pernia (Merindad) Renta Alcabala/tercias . Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 159783 48869 Carrión, Fernando de 110914 Castillo, Alonso del 1504 159783 48869 Carrión, Fernando de 110914 Castillo, Alonso del 1505 159783 48869 Carrión, Fernando de 110914 Castillo, Alonso del 1506 159783 125643 Torquemada, 34140 Gumiel, Nuño de Francisco de 1507 159783 84233 75550 Fuentes, Martín de 1508 159783 84232 Gómez de San Román, 75551 Castillo, Álvaro del Se pone un receptor en Alonso lo arrendado 1509 175552 100000 Toledo, García de 75552 Castillo, Álvaro del Aparece como receptor Baltasar de Coca 1510 175552 100000 Toledo, García de 75552 También aparece como arrendador Fernández Coronel 1511 175552 100000 Toledo, García de 75552 Castillo, Álvaro del 1512 175552 91692 Fernández Coronel, 83860 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 175552 83297 Fernández Coronel, 92255 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 175552 75727 Fernández Coronel, 99825 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 175552 53577 Fernández Coronel, 121975 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 175552 53577 Fernández Coronel, 121975 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 630 Partido Pernia (Merindad) Renta Alcabala/tercias . Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 140000 89575 Fernández Coronel, 50425 Castillo, Álvaro del Francisco 1518 150000 60430 Fernández Coronel, 89570 Castillo, Álvaro del Francisco 1519 150000 50430 Fernández Coronel, 99570 Castillo, Álvaro del Francisco 1520 148000 79000 Fernández Coronel, 79000 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1521 158000 55335 Fernández Coronel, 102665 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1522 158000 55145 Fernández Coronel, 102855 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1523 151000 151000 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 151000 151000 Ruiz de la Torre, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 631 Partido Sahagún (villa) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 612216 612216 Méndez, Alonso 1504 612216 612216 Méndez, Alonso 1505 614613 614613 Sánchez de Frías, Cobran los herederos Alonso 1506 614613 614613 Sánchez de Frías, Cobran los herederos Alonso 1507 613603 613603 Sánchez de Frías, Alonso 1508 608500 608500 Valderrama, Rodrigo de 1509 609000 609000 Valderrama, Rodrigo de 1510 608000 608000 Valderrama, Rodrigo de 1511 635000 635000 Figueroa, Juan de 1512 635000 635000 Figueroa, Juan de 1513 635000 635000 Figueroa, Juan de 1514 635000 635000 Figueroa, Juan de 1515 635000 635000 Figueroa, Juan de 1516 635000 635000 Figueroa, Juan de 1517 635000 635000 Figueroa, Juan de 1518 635000 635000 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 632 Partido Sahagún (villa) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 635000 635000 Figueroa, Juan de 1520 635000 635000 Figueroa, Juan de 1521 635000 635000 Figueroa, Juan de 1522 635000 635000 Figueroa, Juan de 1523 635000 635000 Herrezuelo, Bernardo de 1524 635000 635000 Herrezuelo, Bernardo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 633 Partido Saldaña (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 556237 152238 Navarro, Pedro 403999 Figueroa, Juan de 1504 595476 178051 Rabín, Diego 417425 Figueroa, Juan de 1505 557254 151279 Rabín, Diego 405975 Arias, Gonzalo Lerena, Juan de 1506 557254 557254 Torquemada, Francisco de 1507 557254 161098 Gómez de San Román, 396156 Gómez de San Gómez de San Román Alonso Róman, Alonso también se hace cargo de lo por arrendar 1508 522752 128332 Gómez de San Román, 394520 Figueroa, Juan de Se da carta para que San Alonso Román haga y arriende las rentas 1509 607610 211700 Toledo, García de 395910 Figueroa, Juan de 1510 700000 659500 Toledo, García de 40500 Figueroa, Juan de 1511 700000 438781 Toledo, García de 261219 Figueroa, Juan de 1512 700000 656125 Fernández Coronel, 43875 Figueroa, Juan de Se dan varias Francisco receptorías 1513 700000 438781 Fernández Coronel, 261219 Figueroa, Juan de Francisco 1514 700000 293878 Fernández Coronel, 406122 Figueroa, Juan de Francisco 1515 700000 222348 Fernández Coronel, 477652 Figueroa, Juan de Francisco 1516 700000 212050 Fernández Coronel, 487950 Figueroa, Juan de Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 634 Partido Saldaña (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 555000 69075 Fernández Coronel, 485925 Figueroa, Juan de Francisco 1518 590000 215936 Fernández Coronel, 374064 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías Francisco Fernández Coronel, de encabezado Francisco 1519 590000 213086 Fernández Coronel, 376914 Figueroa, Juan de Francisco 1520 614000 177796 Fernández Coronel, 436204 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 614000 57370 Fernández Coronel, 556630 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 614000 57000 Fernández Coronel, 557000 Figueroa, Juan de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 597500 38500 Oñez, Antonio 559000 Figueroa, Juan de Se otorgan dos Óñez, Antonio receptorías 1524 597500 38500 Oñez, Antonio 559000 Figueroa, Juan de Óñez, Antonio 1525 38500 Oñez, Antonio Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 635 Partido San Vicente de la Barquera Renta Alcabala/salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1506 723000 723000 No está arrendado ni encabezado 1507 1508 719700 719700 Cartagena, Lázaro de Se pone un receptor 1509 720000 720000 Toledo, García de 1510 670500 670500 Toledo, García de 1511 670500 670500 Toledo, García de 1512 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1513 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1514 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1515 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1516 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1517 690000 670500 Fernández Coronel, Francisco 1518 690000 690000 Fernández Coronel, Francisco 1519 690000 690000 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 636 Partido San Vicente de la Barquera Renta Alcabala/salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 690000 690000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 690000 690000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 690000 690000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 665000 665000 Aguilar, Juan de 1524 665000 665000 Aguilar, Juan de 1525 665000 665000 Aguilar, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 637 Partido Santander Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Entra con las cuatro villas 1504 Entra con las cuatro villas 1509 612500 612500 Toledo, García de 1510 612500 612500 Toledo, García de 1511 670500 670500 Toledo, García de Con "contento" de Fernández Coronel 1512 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1513 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1514 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1515 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1516 670500 670500 Fernández Coronel, Francisco 1517 560000 560000 Fernández Coronel, Con Castrourdiales, Francisco Santander y Peñarrubia 1518 560000 560000 Fernández Coronel, Francisco 1519 560000 560000 Fernández Coronel, Francisco 1520 577000 277000 Medina, Pedro de 300000 Medina, Pedro de Con Castro. Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 638 Partido Santander Renta Alcabala/tercias Año Total ArrendadoArrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 577000 277000 Medina, Pedro de 300000 Medina, Pedro de 1522 577000 277000 Medina, Pedro de 300000 Medina, Pedro de 1523 577000 277000 Medina, Pedro de 300000 No aparece receptor 1524 577000 277000 Medina, Pedro de 300000 Álava, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 639 Partido Villadiego (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 941523 216908 Pérez Jarada, Francisco 724615 Castillo, Alonso del 1504 950221 221917 Pérez Jarada, Francisco 728304 Castillo, Alonso del 1505 940790 209906 Pérez Jarada, Francisco 730884 Castillo, Alonso del 1506 943604 449875 Ormicedo, Pedro de 493729 Gumiel, Nuño de 1507 993938 445910 548028 Fuentes, Martín de 1508 914680 92725 Gómez de San Román, 821955 Castillo, Álvaro del Alonso 1509 1009346 210000 Toledo, García de 799346 Castillo, Álvaro del 1510 1220000 592390 Fernández Coronel, 627610 Pardo, Pedro En otro documento Francisco aparece como arrendador García de Toledo 1511 1189300 551690 Toledo, García de 637610 Castillo, Álvaro del 1512 1189300 431845 Fernández Coronel, 757455 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 1189300 428447 Fernández Coronel, 760853 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 1189300 522542 Fernández Coronel, 666758 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 1189300 258178 Fernández Coronel, 931122 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 1189300 254879 Fernández Coronel, 934421 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 640 Partido Villadiego (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1140000 190404 Fernández Coronel, 949596 Castillo, Álvaro del Se dan dos receptorías Francisco Fernández Coronel, de encabezado Francisco 1518 1220000 376671 Fernández Coronel, 843329 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1519 1220000 387688 Fernández Coronel, 832312 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1520 1342000 298265 Medina, Pedro de 1043735 Ruiz de la Torre, Pedro 1521 1341175 381366 Medina, Pedro de 959787 Ruiz de la Torre, Pedro 1522 1345000 397922 Medina, Pedro de 947078 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 1327000 279000 Medina, Pedro de 1048000 Santa María, Bernardino de 1524 1337000 299000 Medina, Pedro de 1038000 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 641 Partido Villaumbrales Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 136000 136000 Figueroa, Juan de 1504 136350 136350 Figueroa, Juan de 1505 136350 136350 Figueroa, Juan de 1506 136350 136350 1507 132750 35750 Álvarez de la Serna, 97000 Pérez de la Fuente, Pedro Alonso Pérez de la Fuente, Alonso 1508 132750 132750 Álvarez de la Serna, Pedro Pérez de la Fuente, Alonso 1509 132750 132750 1510 132750 132750 1511 132750 132750 1512 142250 142250 Fernández Coronel, Francisco 1513 142250 142250 Fernández Coronel, Francisco 1514 142250 142250 Fernández Coronel, Entra con lo encabezado Francisco de la ciudad de Palencia 1515 142250 142250 Fernández Coronel, Entra con lo encabezado Francisco de la ciudad de Palencia 1516 142250 142250 Fernández Coronel, Entra con lo encabezado Francisco de la ciudad de Palencia Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 642 Partido Villaumbrales Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 135000 135000 Fernández Coronel, Francisco 1518 135000 135000 Fernández Coronel, Francisco 1519 135000 135000 Fernández Coronel, Francisco 1520 135000 135000 1521 142000 142000 No aparece receptor 1522 142000 142000 No aparece receptor 1523 142000 142000 No aparece receptor 1524 142000 142000 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 643 ZONA 2: CASTILLA-ESTE Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 644 Partido Ágreda Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 219825 219825 Ágreda, villa de 1504 491953 491953 1505 491953 491953 Mena, Francisco de 1506 477960 477960 Mena, Francisco de Velázquez, García 1507 477460 477460 Mena, Francisco de 1508 464000 464000 Castrejón, Diego de 1509 464400 464400 Castrejón, Diego de 1510 486644 486644 Castrejón, Diego de 1511 486648 486648 Castrejón, Diego de 1512 486644 486644 Castrejón, Diego de 1513 486000 486000 Gumiel, Gonzalo de 1514 486644 486644 Gumiel, Gonzalo de 1515 486648 486648 Gumiel, Gonzalo de 1516 486644 486644 Velázquez, García 1517 486644 486644 Velázquez, García 1518 500000 500000 Velázquez, García 1519 500000 500000 Velázquez, García 1520 500000 500000 Gumiel, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 645 Partido Ágreda Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 500000 500000 Gumiel, Gonzalo de 1522 500000 500000 Gumiel, Gonzalo de 1523 500000 500000 Gumiel, Gonzalo de 1524 500000 500000 Gumiel, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 646 Partido Allendebro (Merindad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1322254 1322254 Martínez de Maeztu, Diego 1504 1332585 1332585 Martínez de Maeztu, Diego 1505 1322500 1322500 Martínez de Maeztu, Diego 1506 1307192 1307192 Martínez de Maeztu, Diego 1507 1180511 106390 Rozas, Pedro de 1074121 Martínez de Rozas recibe carta para Maeztu, Diego arrendar y hacer las rentas 1508 1692100 1692100 Ocio, Sebastián de Se dan dos receptorías Díaz de Esquivel, Andrés 1509 1190300 1190300 Estívariz, Juan de 1510 500000 187209 Salvatierra, Francisco 323641 Salvatierra, de Francisco de 1511 500000 152109 Salvatierra, Francisco 347891 Salvatierra, Salvatierra es receptor de Francisco de de encabezado y recaudador 1512 500000 139297 Salvatierra, Francisco 360703 Salvatierra, de Francisco de 1513 476000 51000 Salvatierra, Francisco 425000 Salvatierra, de Francisco de 1514 495000 19000 Pérez de Mendieta, 476000 Salvatierra, Catalina Francisco de 1515 495025 9975 Pérez de Mendieta, 395050 Vélez de Guevara, Catalina Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 647 Partido Allendebro (Merindad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 495025 47575 Pérez de Mendieta, 447450 Vélez de Guevara, Catalina Juan 1517 485000 161359 Fernández Coronel, 323641 Salvatierra, Francisco Francisco de 1518 536800 Fernández Coronel, 536800 Díaz de Esquivel, Francisco Andrés 1519 536909 Fernández Coronel, 536909 Díaz de Esquivel, Francisco Andrés 1520 536000 199190 Fernández Coronel, 336810 Díaz de Esquivel, Francisco Andrés 1521 606500 606500 No aparece receptor 1522 600000 600000 Díaz de Esquivel, Con el salín de Andrés Burandón 1523 600000 600000 Díaz de Esquivel, Con el salín de Andrés Burandón 1524 699309 699309 Díaz de Esquivel, Andrés 1525 762084 762084 Díaz de Esquivel, Con Salvatierra Andrés Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 648 Partido Aranda del Duero Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2270000 2270000 Berlanga, Pedro de 1504 1861683 1861683 Córdoba, Martín de 1505 1862446 1862446 Córdoba, Martín de 1506 1862441 1862441 Córdoba, Martín de Gumiel, Juan de 1507 1701000 1701000 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1508 1701000 1701000 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1509 1701000 1701000 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1510 1741500 1741500 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1511 1741500 1741500 Santa Cruz, Pedro de Mena, Francisco de 1512 1775670 Santa Cruz, Pedro de 1775670 Aranda, concejo de Primero se arrienda en Mena, Francisco de Pedro de Santa Cruz y luego se encabeza 1513 1775670 Santa Cruz, Pedro de 1775670 Aranda, concejo de Mena, Francisco de 1514 1775670 Santa Cruz, Pedro de 1775670 Aranda, concejo de Mena, Francisco de 1515 1775670 Santa Cruz, Pedro de 1775670 Aranda, concejo de Mena, Francisco de 1516 1775670 Santa Cruz, Pedro de 1775670 Aranda, concejo de Mena, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 649 Partido Aranda del Duero Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1775670 1775670 Aranda, concejo de 1518 1775670 1775670 Aranda, concejo de 1519 1775670 1775670 Aranda, villa de 1520 1775670 1775670 Aranda, villa de 1521 1775670 1775670 Aranda, villa de 1522 1775670 1775670 Aranda, villa de 1523 1775670 1775670 Aranda, villa de 1524 1775670 1775670 Díaz de la Puebla, Ruy Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 650 Partido Atienza Renta Tercias/aduanas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 93300 93300 Núñez, Pedro 1504 93300 93300 Alcázar, Pedro del 1505 93250 93250 Alcázar, Pedro del 1506 93200 93200 Alcázar, Pedro del 1507 82025 82025 Núñez Coronel, Juan 1508 82000 82000 Núñez Coronel, Juan 1509 82025 82025 Núñez Coronel, Juan 1510 91300 91300 Núñez Coronel, Juan 1511 91300 91300 Núñez Coronel, Juan 1512 91300 91300 Núñez Coronel, Juan 1513 91300 91300 Núñez Coronel, Juan 1514 100200 100200 Núñez Coronel, Juan 1515 100200 100200 Núñez Coronel, Juan 1516 100200 100200 Núñez Coronel, Juan 1517 134886 134886 Núñez Coronel, Juan 1518 134886 134886 Núñez Coronel, Juan 1519 134886 134886 Núñez Coronel, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 651 Partido Atienza Renta Tercias/aduanas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 159000 159000 Alcázar, Pedro del 1521 161000 161000 Núñez Coronel, Juan 1522 159000 159000 Núñez Coronel, Juan 1523 159000 159000 Núñez Coronel, Juan 1524 159000 159000 Núñez Coronel, Juan 1525 159000 159000 Núñez Coronel, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 652 Partido Atienza Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3303000 3030000 Álamos, Juan de 1504 3860000 3860000 Alcázar, Pedro del 1505 3861500 3861500 Alcázar, Pedro del 1506 3861000 3861000 Alcázar, Pedro del 1507 3861500 3861500 Alcázar, Pedro del 1508 3860000 3860000 Alcázar, Pedro del 1509 3860000 3860000 Alcázar, Pedro del 1510 4013000 4013000 Alcázar, Pedro del 1511 4013000 4013000 Alcázar, Pedro del 1512 4011500 4011500 Alcázar, Pedro del 1513 4011500 4011500 Alcázar, Pedro del 1514 4011500 4011500 Alcázar, Pedro del 1515 4011500 4011500 Alcázar, Pedro del 1516 4011500 4011500 Alcázar, Pedro del 1517 5394560 5394560 González de León, Pedro 1518 5394560 5394560 González de León, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 653 Partido Atienza Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 5394560 5394560 González de León, Pedro 1520 6022567 6022567 González de León, Pedro 1521 6032067 6032067 González de León, Pedro 1522 6022567 6022567 González de León, Pedro 1523 6215000 6021500 González de León, Pedro 1524 6215000 6021500 González de León, Pedro 1525 6215000 6021500 González de León, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 654 Partido Atienza Renta Tasa de alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 50000 1504 50000 1505 50000 1506 50000 1507 50000 1508 50000 1509 100000 1510 100000 1511 100000 1512 100000 1513 100000 1514 100000 100000 1515 100000 100000 Atienza, concejo de 1516 100000 100000 Atienza, concejo de 1517 100000 100000 Atienza, concejo de 1518 105000 105000 Atienza, concejo de 1519 105000 105000 Atienza, concejo de 1520 105000 105000 Atienza, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 655 Partido Atienza Renta Tasa de alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 105000 105000 Atienza, concejo de 1522 105000 105000 Atienza, concejo de 1523 105000 105000 Figueroa, Juan de Urueña, Lope de 1524 105000 105000 Atienza, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 656 Partido Berlanga Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1511 250000 250000 González Gallego, García 1512 250000 250000 González Gallego, García 1513 110000 110000 González Gallego, García 1514 110000 110000 González Gallego, García 1515 110000 110000 González Gallego, García 1516 110000 110000 González Gallego, En este año es una García merced de Fernando Enríquez Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 657 Partido Burandón Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 73925 73925 Salvatierra, Francisco de 1504 60000 60000 Ocio, Sebastián de 1505 60000 60000 Ocio, Sebastián de 1506 60000 60000 Ocio, Sebastián de 1507 60100 60100 Ocio, Sebastián de Mármol, Lorenzo Se da receptoría a del Mármol para que haga y arriende esta renta 1508 50000 50000 Manuel, Fernando Alarcón, Diego de Toledo, García de Córdoba, Martín de 1509 50000 50000 Manuel, Fernando Alarcón, Diego de Toledo, García de Córdoba, Martín de 1510 50500 50500 Toledo, García de Esta renta está a cargo de la villa en 1510 1511 52800 52800 Fernández Coronel, Esta renta está a cargo Francisco de la villa 1512 52800 52800 Fernández Coronel, Francisco 1513 52800 52800 Fernández Coronel, Francisco 1514 52800 52800 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 658 Partido Burandón Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 52800 52800 Fernández Coronel, Francisco 1516 52800 52800 Fernández Coronel, Francisco 1517 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco 1518 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco 1519 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco 1520 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 50000 50000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 50000 50000 1524 50000 50000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 659 Partido Caracena Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 120000 Lo tiene por merced Alonso Carrillo 1504 120000 Santurde, Francisco de 1505 120000 Santurde, Francisco de 1506 120000 120000 Santurde, Francisco de 1507 120000 120000 Santurde, Francisco de 1508 120000 120000 Santa Cruz, Francisco de 1509 120000 120000 Santa Cruz, Francisco de 1510 Carrillo, Alonso 1520 120000 120000 Encinas, Pedro de 1521 120000 120000 Encinas, Pedro de 1522 120000 120000 Encinas, Pedro de 1523 120000 120000 Encinas, Pedro de 1524 120000 120000 Encinas, Pedro de 1525 120000 120000 Encinas, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 660 Partido Guipúzcoa (Provincia) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1510 843927 843927 Sánchez de Araiz, Martín 1511 906289 906289 Sánchez de Araiz, Martín 1512 886839 886839 Sánchez de Araiz, Martín 1513 887000 887000 Sánchez de Araiz, Martín 1514 887000 887000 1515 856190 856190 No aparece receptor 1516 856190 856190 No aparece receptor 1517 1000000 1000000 No aparece receptor 1518 1000000 1000000 No aparece receptor 1519 1000000 1000000 No aparece receptor 1520 1000000 1000000 No aparece receptor 1521 1000000 1000000 No aparece receptor 1522 1000000 1000000 No aparece receptor 1523 1000000 1000000 1524 6000 Vélez de Guevara, Juan Se trata del diezmo viejo 1525 6000 Vélez de Guevara, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 661 Partido Guipúzcoa (Provincia) Renta Herrerías Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Martínez de Álava, Diego 1504 Martínez de Álava, Diego 1510 107500 107500 Yáñez de Zárraga, Martín 1511 107500 107500 Ibáñez de Zarra, Martín 1512 107500 107500 Ibáñez de Zarra, Martín 1513 107500 107500 Ibáñez de Zarra, Martín 1514 107500 107500 No aparece receptor 1515 107500 107500 No aparece receptor 1516 107500 107500 No aparece receptor 1517 107500 107500 1518 107500 107500 López de Zamudio, Diego 1525 163367 167367 Larraondo, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 662 Partido Logroño (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 801710 801710 Berlanga, Pedro de 1504 801710 801710 Mena, Francisco de 1505 801710 801710 Santa Cruz, Pedro de 1506 801710 801710 Castillo, Andrés del 1507 801710 801710 Santa Cruz, Pedro de 1508 801710 801710 Santa Cruz, Pedro de 1509 801710 801710 Santa Cruz, Pedro de 1510 801710 801710 Santa Cruz, Pedro de 1511 801890 801890 Castillo, Álvaro del 1512 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1513 801000 801000 Castillo, Álvaro del 1514 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1515 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1516 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1517 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1518 801710 801710 Castillo, Álvaro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 663 Partido Logroño (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 801710 801710 Castillo, Álvaro del 1520 801710 801710 Ruiz de la Torre, Pedro 1521 801710 801710 Ruiz de la Torre, Pedro 1522 801710 801710 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 801710 801710 Santa María, Bernardino de 1524 801710 801710 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 664 Partido Logroño (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 831767 1804 Pérez de la Fuente, 829963 Berlanga, Pedro de Con Calahorra Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 825853 828853 Santa Cruz, Pedro Con Calahorra de 1505 835863 835863 Santa Cruz, Pedro de 1506 878779 412648 Gumiel, Juan de 466131 Gumiel, Nuño de 1507 878779 353912 524877 Santa Cruz, Pedro de 1508 885939 100908 Castro, García de 785031 Santa Cruz, Pedro Con Calahorra. Castro de recibe la orden de hacer y arrendar rentas 1509 895031 110000 Ocio, Sebatián de 785031 Santa Cruz, Pedro de 1510 1130000 300500 Ocio, Sebatián de 829500 Santa Cruz, Pedro de 1511 1130000 300488 Ocio, Sebatián de 829512 Castillo, Álvaro del 1512 1130000 279047 Fernández Coronel, 850953 Castillo, Álvaro del Francisco 1513 1130000 304047 Fernández Coronel, 825543 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 1130000 390748 Fernández Coronel, 739252 Castillo, Álvaro del Francisco 1515 1130000 390748 Fernández Coronel, 739252 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 1130000 390748 Fernández Coronel, 739252 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 665 Partido Logroño (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1185000 165000 Fernández Coronel, 1020000 Castillo, Álvaro del Francisco 1518 1299000 120000 Fernández Coronel, 1179000 Castillo, Álvaro del Francisco 1519 1299000 120000 Fernández Coronel, 1179000 Francisco 1520 1448000 436000 Fernández Coronel, 1012000 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro 1521 1448000 436500 Fernández Coronel, 1011500 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1522 1448000 287000 Fernández Coronel, 1161000 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1523 1326500 53500 Oñez, Antonio 1273000 Santa María, Bernardino de 1524 1357400 53700 Oñez, Antonio 1303700 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 666 Partido Miranda del Ebro Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 355924 355924 Martínez de Maeztu, Diego 1504 357895 357895 Martínez de Maeztu, Diego 1505 355495 355495 Castillo, Alonso del 1506 352095 202191 149904 Martínez de Maeztu, Diego 1507 485080 282080 Froncea, Juan de 204033 Ocio, Sebastián de 1508 282000 241253 Froncea, Juan de 40747 Castillo, Álvaro del 1509 281000 239855 Fonseca, Juan de 41145 Castillo, Álvaro del 1510 382533 382533 Bañuelos, Fernando de 1511 382533 382533 Castillo, Álvaro del 1512 382000 382000 Castillo, Álvaro del 1513 382000 Fernández Coronel, 382000 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 382532 382532 Castillo, Álvaro del 1515 382528 382528 Ibáñez de Amilivia, Juan 1516 382528 382528 Castillo, Álvaro del 1517 382533 382533 Castillo, Álvaro del 1518 384693 384693 Castillo, Álvaro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 667 Partido Miranda del Ebro Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 384603 384603 Castillo, Álvaro del 1520 384603 384603 Ruiz de la Torre, Pedro 1521 372000 372000 Ruiz de la Torre, Pedro 1522 391000 391000 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 388580 388580 Santa María, Bernardino de 1524 388408 388408 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 668 Partido Molina Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1840668 1840668 Pérez, Alonso Malo, Pablo 1504 1840668 1840668 Pérez, Alonso Malo, Pablo 1505 1636896 1636896 Mena, Francisco de 1506 1636896 1636896 Mena, Francisco de 1507 1636896 1636896 Mena, Francisco de 1508 1636500 1636500 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1509 1636500 1636500 Alcázar, Pedro del Mena, Francisco de 1510 1636500 1636500 Alcázar, Pedro del El receptor es Francisco Mena, Francisco de de Mena 1511 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco 1512 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco 1513 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco 1514 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco 1515 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco 1516 1636500 1636500 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 669 Partido Molina Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1873000 1873000 Castillo, Álvaro del 1518 1873000 1873000 Castillo, Álvaro del 1519 1873000 1873000 Castillo, Álvaro del 1520 1873000 1873000 1521 1873000 1873000 Fuente, Juan de la2 1522 1873000 1873000 Fuente, Juan de la2 1523 1873000 1873000 Fuente, Juan de la2 1524 1923000 1923000 Gamarra, Diego de 1525 1923000 1923000 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 670 Partido Osma (obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2454169 753319 León, Alonso de 1700850 Molina, Julián 1504 2508469 753319 León, Alonso de 1755150 Molina, Julián de 1505 2508469 753319 León, Alonso de 1700850 Beltrán, Nicolás 1755150 1507 2712500 2517452 Alcázar, Pedro del 195048 López de Mendoza, Diego 1508 2712500 2526552 Alcázar, Pedro del 194948 Santa Cruz, Pedro de 1509 2712500 2526552 Alcázar, Pedro del 194948 1510 2969110 Alcázar, Pedro del 2969110 Santa Cruz, Pedro 1511 2969110 Alcázar, Pedro del 2969110 Beltrán, Antonio 1515 3039470 3039470 Beltrán, Antonio 1520 3048550 3048550 1521 3047339 3047339 Urueña, Lope de 1523 3053090 3053090 Gamarra, Diego de 1524 3053461 3053461 Gamarra, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 671 Partido Osma Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 958010 958010 Cuenca, Gabriel de Hay algún arrendamiento más 1504 958110 958110 Cuenca, Gabriel de 1505 958010 958010 Cuenca, Gabriel de 1506 1180000 1180000 Mena, Francisco de Es posible que se den Suárez de Lara, dos arrendamientos Fernando 1507 1180000 1180000 Mena, Francisco de Suárez de Lara, Fernando 1508 1180000 1180000 Mena, Francisco de Suárez de Lara, Fernando 1509 1810000 1181000 Mena, Francisco de Suárez de Lara, Fernando 1510 1151000 1151000 Toledo, García de 1511 1151000 1151000 Toledo, García de 1512 1151000 1151000 Fernández Coronel, Francisco 1513 1151000 1151000 Fernández Coronel, Francisco 1514 1151000 1151000 Fernández Coronel, Francisco 1515 1151000 1151000 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 672 Partido Osma Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 1151000 1151000 Fernández Coronel, Francisco 1517 1303170 1303170 Limosín, Antonio 1518 1303170 1303170 Limosín, Antonio Peña, Alonso de la 1519 1303170 1303170 Limosín, Antonio Peña, Alonso de la 1520 1335000 1335000 González de León, Pedro 1521 1436000 1436000 González de León, Pedro 1522 1436000 1436000 González de León, Pedro 1523 1507000 1507000 Limosín, Antonio 1524 1507500 1507500 Limosín, Antonio 1525 1507500 1507500 Limosín, Antonio Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 673 Partido Rioja (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1533598 21728 Pérez de la Fuente, 1511870 Castillo, Alonso del Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1504 1521686 1521686 Castillo, Alonso del 1505 1535115 1535115 Castillo, Alonso del 1506 1035115 1035115 Castillo, Andrés del 1507 1497254 784984 Ocio, Pedro de 712270 Ocio, Sebastián de Ocio, Sebastián de Ocio, Cristóbal de 1508 1498223 784854 Ocio, Pedro de 713369 Castillo, Álvaro del Ocio, Sebastián de Ocio, Cristóbal de 1509 1556956 829850 Valderrama, Rodrigo de 727106 Castillo, Álvaro del Valderrama, Diego de 1510 1570800 829850 Valderrama, Rodrigo de 740950 Pardo, Pedro Se dan al menos dos Valderrama, Diego de arrendamientos Ocio, Sebastián de 1511 1678850 947900 Valderrama, Rodrigo de 730950 Castillo, Álvaro del Se dan al menos dos Valderrama, Diego de arrendamientos Ocio, Sebastián de 1512 1733637 850750 Ocio, Sebastián de 882887 Castillo, Álvaro del Aquí debe faltar otro arrendamiento 1513 1805267 Fernández Coronel, 1805267 Castillo, Álvaro del Francisco 1514 1760000 Fernández Coronel, 1760000 Castillo, Álvaro del Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 674 Partido Rioja (merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 1780846 Fernández Coronel, 1780846 Castillo, Álvaro del Francisco 1516 1780958 Fernández Coronel, 1780958 Castillo, Álvaro del Francisco 1517 1759622 Fernández Coronel, 1759622 Castillo, Álvaro del Francisco Fernández Coronel, Francisco 1518 1885000 87072 Fernández Coronel, 1797928 Castillo, Álvaro del Francisco 1519 1860000 142849 Fernández Coronel, 1717151 Castillo, Álvaro del Francisco 1520 1986000 167449 Fernández Coronel, 1818551 Ruiz de la Torre, En otra receptoría Francisco Pedro aparecen como Santa Cruz, Gaspar de tesoreros Coronel y Santa Cruz 1521 1986000 195830 Fernández Coronel, 1790170 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1522 1986000 178423 Fernández Coronel, 1807577 Ruiz de la Torre, Francisco Pedro Santa Cruz, Gaspar de 1523 1953000 127822 Oñez, Antonio 1825178 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 1968563 121900 Oñez, Antonio 1846663 Ruiz de la Torre, Pedro 1525 Oñez, Antonio Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 675 Partido Rojas/Tormatos Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1505 33150 33150 Sánchez de Frías, Lope 1506 41250 41250 Sánchez de Frías, Lope 1507 41250 41250 Sánchez de Frías, Lope 1508 41000 41000 Burgos, Gonzalo de Burgos, Gonzalo de Gonzalo de Burgos recibe receptoría para hacer y arrendar las rentas 1509 40500 40500 Toledo, García de Manuel, Fernando 1510 40500 40500 Toledo, García de Manuel, Fernando 1511 40500 40500 Toledo, García de No aparece arrendador Manuel, Fernando ni receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 676 Partido Santo Domingo de Silos (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2335480 945480 León, Alonso de 1390000 Berlanga, Pedro de Monteser, Pedro de 1504 2385682 945480 León, Alonso de 1440202 Santa Cruz, Pedro Monteser, Pedro de de 1505 2385699 945480 León, Alonso de 1440219 Santa Cruz, Pedro Monteser, Pedro de de 1506 1944968 785855 Ocio, Sebastián de 1159113 Gumiel, Juan de Ocio, Pedro de Ocio, Cristóbal de 1507 1878625 647625 Berlanga, Francisco de 1231000 Santa Cruz, Pedro Creo que aquí falta otro de arrendamiento 1508 2023825 935825 Berlanga, Francisco de 1088000 Santa Cruz, Pedro de 1509 2018620 805620 Berlanga, Francisco de 1213000 Santa Cruz, Pedro de 1510 1537034 162000 Santa Cruz, Pedro de 1375034 Santa Cruz, Pedro de 1511 1537034 161201 Fernández Coronel, 1375833 Castillo, Álvaro del Francisco 1512 1537034 163687 Fernández Coronel, 1373347 Santa Cruz, Pedro Francisco de 1513 1597023 222023 Fernández Coronel, 1375000 Santa Cruz, Pedro En otro lugar aparece Francisco de como receptor Juan de Valladolid 1514 1511527 66331 Castillo, Alonso del 1445196 Santa Cruz, Pedro de 1515 1513091 Fernández Coronel, 1513091 Santa Cruz, Pedro Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 677 Partido Santo Domingo de Silos (Merindad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 1513042 Fernández Coronel, 1513042 Santa Cruz, Pedro Francisco de 1517 1693051 175000 Fernández Coronel, 1518051 Santa Cruz, Pedro Francisco de 1518 1803278 725950 Fernández Coronel, 1077328 Castillo, Álvaro del Se dan dos Francisco arrendamientos Gamarra, Diego de 1519 2168887 760828 Fernández Coronel, 1408059 Castillo, Álvaro del Francisco Collazos, Diego de 1520 1936797 578828 Collazos, Diego de 1357969 Pérez del Castillo, Juan 1521 1850000 581269 Fernández Coronel, 1268731 Santa Cruz, Pedro Francisco de Santa Cruz, Gaspar de 1522 1683000 415000 Gamarra, Diego de 1268000 Gamarra, Diego de 1523 2265000 668359 Gamarra, Diego de 1596461 Gamarra, Diego de Fernández Coronel, Francisco 1524 2011461 415000 Gamarra, Diego de 1596461 Gamarra, Diego de Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 678 Partido Señoríos del conde de Aguilar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 230500 230500 Sánchez de Munilla, Juan 1504 230500 230500 Sánchez de Munilla, Juan 1505 235000 235000 Suárez de Millán, Juan 1506 230000 230000 González, Martín 1507 230000 230000 González, Martín 1508 230000 230000 González, Martín 1509 230000 230000 González, Martín 1510 230000 230000 González, Martín 1511 230000 230000 González, Martín 1512 230000 230000 González, Martín 1513 230000 230000 González, Martín 1514 230000 230000 González, Martín 1515 230000 230000 González, Martín 1516 230000 230000 González, Martín 1517 230000 230000 González, Martín 1518 230000 230000 González, Martín 1519 230000 230000 González, Martín Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 679 Partido Señoríos del conde de Aguilar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 230000 230000 Cereceda, Juan de 1521 230000 230000 Cereceda, Juan de 1522 230000 230000 Cereceda, Juan de 1523 230000 230000 Cereceda, Juan de 1524 230000 230000 Cereceda, Juan de 1525 230000 230000 Cereceda, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 680 Partido Sigüenza (Ciudad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 362910 362910 Molina, Julián de 1504 362910 362910 Molina, Julián de 1505 362910 362910 Santa Cruz, Pedro de 1506 362910 362910 Gumiel, Nuño de 1507 362910 362910 Alcázar, Pedro del 1508 362910 362910 Álvarez, Alonso 1509 362910 362910 Suárez de Lara, Fernando 1510 616916 616916 Mejía, Pedro Junto a los señoríos 1511 635096 635096 Beltrán, Antonio Junto a los señoríos 1512 644000 644000 Beltrán, Antonio Junto a los señoríos 1513 644000 644000 Beltrán, Antonio Junto a los señoríos 1514 657679 657679 Santa Cruz, Pedro Junto a los señoríos de 1515 650674 650674 Beltrán, Antonio Junto a los señoríos 1516 650674 650674 Beltrán, Antonio Junto a los señoríos 1517 693000 693000 Castillo, Álvaro del 1518 718352 718352 Beltrán, Antonio Entra en los señoríos 1519 725854 725854 Beltrán, Antonio Entra en los señoríos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 681 Partido Sigüenza (Ciudad) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 725854 725854 1521 743245 55245 Rodríguez, Francisco 688000 Fuente, Juan de la2 Entran los señoríos. Se dan dos receptorías 1522 770000 54000 Rodríguez, Francisco 716000 Fuente, Juan de la2 Entran los señoríos. Se dan dos receptorías 1523 772000 728000 Fuente, Juan de la2 Entran los señoríos. 1524 581000 53000 Gamarra, Diego de 528000 Gamarra, Diego de Entran los señoríos. Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 682 Partido Sigüenza (Señoríos) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 369462 154155 Peñalosa, Bernardino 215307 Molina, Julián de de 1504 369462 154155 Peñalosa, Bernardino 215307 Molina, Julián de de 1505 362244 146937 Pérez de Molina, 215307 Santa Cruz, Pedro Alonso de 1506 362254 146947 Pérez, Francisca 215307 Gumiel, Nuño de 1507 362254 146947 Pérez de Molina, 215307 López de Mendoza, Alonso Diego 1508 341625 146900 Mena, Francisco de 194725 Álvarez, Alonso 1509 400857 146937 Mena, Francisco de 253920 Suárez de Lara, Fernando 1510 152300 152300 Gutiérrez, García Lo encabezado corre con la ciudad 1511 152300 152300 Gutiérrez, García Lo encabezado corre con la ciudad 1512 152300 152300 Gutiérrez, García Lo encabezado corre con la ciudad 1513 152300 152300 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad 1514 152300 152300 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad 1515 152300 152300 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad 1516 152300 152300 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 683 Partido Sigüenza (Señoríos) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 152000 152300 Fernández Coronel, Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco Francisco con la ciudad 1518 162000 162000 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad 1519 162000 162000 Fernández Coronel, Lo encabezado corre Francisco con la ciudad 1520 171287 171287 Rodríguez, Francisco Lo encabezado corre con la ciudad 1521 171287 171287 Rodríguez, Francisco Lo encabezado corre con la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 684 Partido Soria (Obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 597416 597416 León, Alonso de 1504 597416 597416 León, Alonso de Pertenece a la ciudad 1505 2436948 2242000 Soria, corregidor de 194948 Entran otras rentas 1506 2508426 2313478 194948 Con Osma 1507 2711000 2516052 Mena, Francisco de 194948 Con Osma Alcázar, Pedro del 1508 2711000 2512152 Mena, Francisco de 198848 Santa Cruz, Pedro Con Osma Alcázar, Pedro del de 1509 2711000 2516052 Mena, Francisco de 194948 Santa Cruz, Pedro Alcázar, Pedro del de 1510 3072210 3072210 Santa Cruz, Pedro Entra con Osma de 1511 2975110 2975110 Beltrán, Antonio Entra con Osma 1512 2975110 2975110 Beltrán, Antonio Entra con Osma 1513 2975110 2955110 Beltrán, Antonio Entra con Osma 1514 3039320 3039320 Santa Cruz, Pedro Entra con Osma de 1515 3039470 3039470 Beltrán, Antonio Entra con Osma 1516 3039000 3039000 Beltrán, Antonio Entra con Osma 1517 3039000 3039420 Castillo, Álvaro del Entra con Osma 1518 3048551 3048551 Beltrán, Antonio Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 685 Partido Soria (obispado) Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 3048551 3048551 Beltrán, Antonio 1520 3048551 3048551 Pérez del Castillo, Juan 1521 3053250 3053250 Urueña, Lope de Entra con Osma 1522 3054000 3054000 Haro, Cristóbal de Entra con Osma Gamarra, Diego de 1523 3054000 3054000 Gamarra, Diego de 1524 3054000 3054000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 686 Partido Tres Obispados Renta Diezmo/aduanas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3260000 3260000 Berlanga, Pedro de 1504 3263000 3263000 Medina, Rodrigo de Medina tiene 1/4; Ortiz, Ortiz, Francisco 1/6; Prado, 1/12; Santa Prado, Gutierre de Cruz y Medina el resto Santa Cruz, Pedro de Medina, Francisco de 1505 3263000 3263000 Santa Cruz, Pedro de Mena, Francisco de Medina, Rodrigo de Ortiz, Francisco Prado, Gutierre de 1512 7202500 7202500 Valderrama, Diego de Con el Puerto de Valderrama, Rodrigo de Requena 1513 7202500 7202500 Valderrama, Diego de Valderrama, Rodrigo de 1514 7202500 7202500 Valderrama, Diego de Valderrama, Rodrigo de 1515 7202500 7202500 Valderrama, Diego de Valderrama, Rodrigo de 1516 8028000 8028000 Alcázar, Pedro del Santa Cruz, Pedro de 1517 8028000 8028000 Alcázar, Pedro del Santa Cruz, Pedro de Gumiel, Juan de 1518 8350000 8350000 Alcázar, Pedro del Santa Cruz, Pedro de Gumiel, Juan de 1519 8350000 8350000 Alcázar, Pedro del Santa Cruz, Pedro de Gumiel, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 687 Partido Tres Obispados Renta Diezmo/aduanas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 10028109 10028109 Berlanga, Francisco de 1521 10028109 10028109 Berlanga, Francisco de 1522 10028109 10028109 Berlanga, Francisco de 1523 10508000 10508000 Santa Cruz, Pedro de 1524 10508000 10508000 Santa Cruz, Pedro de 1525 10508000 10508000 Santa Cruz, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 688 Partido Valdearana Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 80010 80010 Martínez de Maeztu, Diego 1504 80010 80010 Martínez de Maeztu, Diego 1505 80010 80010 Castillo, Alonso del 1506 80010 80010 Martínez de Maeztu, Diego 1507 84255 84255 Martínez de Maeztu, Diego 1508 80010 80010 Castillo, Álvaro del 1509 80010 80010 Vélez de Guevara, Juan 1510 Entra con Allende de Ebro 1511 Entra con Allende de Ebro 1512 Entra con Allende de Ebro 1513 Entra con Allende de Ebro 1514 Entra con Allende de Ebro 1515 Entra con Allende de Ebro 1516 Entra con Allende de Ebro 1517 Entra con Allende de Ebro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 689 Partido Valdearana Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 Entra con Allende de Ebro 1519 Entra con Allende de Ebro 1520 Entra con Allende de Ebro 1521 Entra con Allende de Ebro 1522 Entra con Allende de Ebro 1523 Entra con Allende de Ebro 1524 Entra con Allende de Ebro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 690 Partido Valles de Miranda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 194620 194620 Martínez de Maeztu, Diego 1504 186720 186720 Enríquez de El receptor es Carlos Cisneros, Carlos Enríquez de Cisneros (don) 1505 194720 194720 Enríquez de El receptor es Carlos Cisneros, Carlos Enríquez de Cisneros (don) 1506 186720 186720 Mármol, Lorenzo del 1507 186720 186720 1508 222044 222044 Castillo, Álvaro del Hay dos receptorías de encabezado Rebolledo, Álvaro 1509 167188 167188 Cartagena, Lázaro También aparece como de receptor Álvaro de Rebolledo 1510 175000 61414 González de Barreda, 113676 Fernández Coronel, Juan Francisco 1511 175000 61414 González de Barreda, 113676 Fernández Coronel, Juan Francisco 1512 175000 61374 González de Barreda, 113626 Fernández Coronel, Juan Francisco 1513 132186 Fernández Coronel, 132186 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1514 132186 Fernández Coronel, 132186 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1515 132186 Fernández Coronel, 132186 Fernández Coronel, Francisco Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 691 Partido Valles de Miranda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 132186 Fernández Coronel, 132186 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1517 175000 61324 Fernández Coronel, 113676 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1518 175000 175000 Fernández Coronel, Francisco 1519 175000 175000 Fernández Coronel, Francisco 1520 200950 200950 Ruiz de la Torre, Pedro 1521 187000 187000 Ruiz de la Torre, Pedro 1522 187000 187000 Ruiz de la Torre, Pedro 1523 187000 187000 Ruiz de la Torre, Pedro 1524 187000 187000 Ruiz de la Torre, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 692 Partido Vitoria Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 219825 219825 Martínez de Maeztu, Diego 1504 219825 219825 Martínez de Maeztu, Diego 1505 219825 219825 Sánchez de Frías, Lope 1506 224825 224825 Martínez de Maeztu, Diego 1507 224825 224825 Ocio, Sebastián de 1508 224825 224825 Ocio, Sebastián de 1509 224825 224825 Estívariz, Juan de 1510 219825 219825 Salvatierra, Francisco de 1511 224825 224825 Salvatierra, Francisco de 1512 224825 224825 Salvatierra, Francisco de 1513 224800 224800 Salvatierra, Francisco de 1514 246825 246825 Salvatierra, Francisco de 1515 246825 246825 Vélez de Guevara, Entra con Allende de Juan Ebro 1516 246825 246825 Vélez de Guevara, Entra con Allende de Juan Ebro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 693 Partido Vitoria Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 247000 247000 Vitoria, ciudad de 1518 247325 247325 Vitoria, ciudad de 1519 259000 259000 Vitoria, ciudad de 1520 259000 259000 Vitoria, ciudad de 1521 259000 259000 Vitoria, ciudad de 1522 259000 259000 Vitoria, ciudad de 1523 259000 259000 Vitoria, ciudad de 1524 259000 259000 Vitoria, ciudad de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 694 Partido Vizcaya Renta Herrerías Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 150000 150000 Rentería, Juan de la 1514 150000 150000 Rentería, Juan de la 1515 150000 150000 López de Zamudio, Diego 1516 150000 150000 López de Zamudio, Diego 1517 150000 150000 López de Zamudio, Diego 1518 150000 150000 López de Zamudio, Diego 1519 161000 161000 López de Zamudio, Diego 1520 161000 161000 López de Zamudio, Diego 1521 161000 161000 López de Zamudio, Diego 1522 161000 161000 López de Zamudio, Diego 1523 161000 161000 López de Zamudio, Diego 1524 163368 163368 Larraondo, Juan de Con las encartaciones de Orozco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 695 ZONA 3: CASTILLA CENTRO-SUR Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 696 Partido Arévalo Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1369872 1369872 Morales, Juan de 1504 1369872 1369872 Figueroa, Juan de 1505 1369872 1369872 Encinas, Pedro de 1506 514695 514695 Encinas, Pedro de 1507 1402995 1402995 Encinas, Pedro de 1508 1402898 1402898 Encinas, Pedro de 1509 1402898 1402898 Encinas, Pedro de 1510 1565000 1565000 Encinas, Pedro de 1511 1565000 1565000 Encinas, Pedro de 1512 1565000 1565000 Briceño, Alonso 1513 1555000 1555000 Briceño, Alonso 1514 1565000 1565000 Briceño, Alonso 1515 1565000 1565000 Briceño, Alonso 1516 1565000 1565000 Briceño, Alonso 1517 1565000 1565000 Briceño, Alonso 1518 1595000 1595000 Sánchez de Araiz, Miguel 1519 1595000 1595000 Sánchez de Araiz, Miguel Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 697 Partido Arévalo Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 1595000 1595000 Arévalo, Francisco de 1521 1595000 1595000 No aparece receptor 1522 1595000 1595000 Cieza, Fernando de 1523 1595000 1595000 Cieza, Fernando de 1524 1595000 1595000 Cieza, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 698 Partido Ávila Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3809185 429704 Peralta, Francisco de 3379481 Fuente, Diego de la 1504 3809185 429704 Peralta, Francisco de 3379481 Fuente, Diego de la 1505 3714549 338313 Alarcón, Diego de 3376236 Guillamás, Fernando 1506 3844890 556896 Suárez de Ávila, Pedro 3287994 Creo que se dan varios arrendamientos 1507 3426408 Alarcón, Diego de 3426408 Suárez de Ávila, Pedro 1508 3779387 338512 San Pedro, Juan de 3440875 Flores, Alonso 1509 3779387 338512 Alarcón, Diego de 3440875 Flores, Alonso 1510 4435000 479000 Suárez de Lara, 3956000 Flores, Alonso Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1511 4838500 846503 Suárez de Lara, 3991997 Jiménez, Cristóbal Entran las tercias Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 4838500 836500 Suárez de Lara, 4002000 Jiménez, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 4838500 659355 Suárez de Lara, 4179145 Flores, Alonso Se dan dos receptorías Fernando Suárez de Lara, de encabezado Gómez de Cabrera, Fernando Pedro 1514 5032418 Urueña, Lope de 5032418 Flores, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 699 Partido Ávila Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 5011230 5011230 Flores, Alonso 1516 5011230 5011230 Flores, Alonso 1517 5011230 5011230 Flores, Alonso 1518 5072000 5072000 Flores, Alonso 1519 5072000 5072000 Flores, Alonso 1520 5075739 5075739 Flores, Alonso 1521 5075739 5075739 Niebla, Francisco de 1522 5073955 5073955 Niebla, Francisco de 1523 5078000 5078000 Niebla, Francisco de 1524 5074200 5074200 Niebla, Francisco de 1525 5700000 5700000 Flores, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 700 Partido Ávila Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 385988 385988 Gómez, Fernando 1504 385988 385988 Gómez, Fernando 1505 402750 402750 Sánchez, Alonso2 1506 402750 402750 Sánchez, Alonso2 1507 402750 402750 Sánchez, Alonso2 1508 402750 402750 San Pedro, Juan de 1509 402750 402750 San Pedro, Juan de 1510 402750 402750 San Pedro, Juan de 1511 Entra con las alcabalas 1512 Entra con las alcabalas 1513 Entra con las alcabalas 1514 Entra con las alcabalas 1515 Entra con las alcabalas 1516 437313 437313 Núñez Coronel, Juan 1517 437313 437313 Núñez Coronel, Juan 1518 437313 437313 Núñez Coronel, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 701 Partido Ávila (Obispalía) Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 391960 391960 Fuente, Diego de la 1504 391960 391960 Fuente, Diego de la 1505 391960 391960 Guillamás, Fernando 1506 391960 391960 Gumiel, Nuño de 1507 391960 391960 Alcázar, Pedro del 1508 391960 391960 Figuera, Juan de 1509 391960 391960 Flores, Alonso 1510 483340 483340 Flores, Alonso Esta receptoría se unifica con la de la ciudad 1511 484340 484340 Jiménez, Cristóbal 1512 474340 474340 Flores, Alonso 1513 484400 484400 Flores, Alonso 1514 495000 495000 Flores, Alonso 1515 495000 495000 Flores, Alonso 1516 495000 495000 Flores, Alonso 1517 495000 495000 Maldonado, Pedro En otro lugar aparece como receptor Alonso Flores Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 702 Partido Ávila (Obispalía) Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 500000 500000 Flores, Alonso 1519 500000 500000 Flores, Alonso 1520 500000 500000 Velázquez, Fernando 1521 500000 500000 Niebla, Francisco de 1522 500000 500000 Niebla, Francisco de 1523 500000 500000 Niebla, Francisco de 1524 500000 500000 Niebla, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 703 Partido Barcial de la Loma Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 88833 88833 Neches, Alonso de 1504 88833 88833 Neches, Alonso de 1505 88833 88833 Neches, Alonso de 1506 88833 88833 1507 92704 92704 Figueroa, Juan de 1508 92700 92700 Figueroa, Juan de 1509 92704 92704 Figueroa, Juan de 1510 100000 100000 Figueroa, Juan de 1511 100000 100000 Figueroa, Juan de 1512 100000 100000 Figueroa, Juan de 1513 100000 100000 Figueroa, Juan de 1514 102000 102000 Figueroa, Juan de 1515 102000 102000 Figueroa, Juan de 1516 102000 102000 Figueroa, Juan de 1517 102000 102000 Figueroa, Juan de 1518 104000 104000 Figueroa, Juan de 1519 104000 104000 Figueroa, Juan de 1520 104000 104000 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 704 Partido Barcial de la Loma Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 104000 104000 Figueroa, Juan de 1522 104000 104000 Figueroa, Juan de 1523 104000 104000 Figueroa, Juan de 1524 104000 104000 Figueroa, Juan de 1525 108000 108000 Pérez de Vivero, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 705 Partido Condado de Urueña Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 75000 75000 Castillo, Tristán del2 1504 75000 75000 Castillo, Tristán del2 1505 80250 80250 López de Torrijos, Gonzalo 1506 80250 80250 No está arrendado ni encabezado 1507 80250 80250 1508 80550 80550 Zamudio, Alonso 1509 75000 75000 Manuel, Fernando Alarcón, Diego de Toledo, García de Córdoba, Martín de 1510 75000 75000 Fernández Coronel, Céspedes, Bernardo Francisco de 1511 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco 1512 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco 1513 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco 1514 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco 1515 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco 1516 75000 75000 Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 706 Partido Condado de Urueña Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 91440 91440 López del Rincón, En dos arrendamientos García 1518 91440 91440 López del Rincón, Mitad de las tercias García 1519 91440 91440 López del Rincón, García 1520 90000 90000 Fernández Coronel, Francisco 1521 90000 90000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 110000 110000 Maestre, Jerónimo También aparece Fernández Coronel con un arrendamiento de 90.000 mrs. 1523 110000 110000 Maestre, Jerónimo 1524 110000 110000 Maestre, Jerónimo 1525 110000 110000 Maestre, Jerónimo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 707 Partido Lugares de Antonio Franco Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 63104 63104 Figueroa, Juan de 1504 63104 63104 1505 63104 63104 Ochoa de Varaya, Pedro 1506 63104 63104 1507 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1508 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1509 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1510 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1511 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1512 63104 63104 Dehesa, Francisco de la 1513 63104 63104 Dehesa, Francisco de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 708 Partido Lugares de don Gutierre de Robles Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 144090 144090 Carrión, Fernando de 1505 144090 144090 Carrión, Fernando de 1506 144094 144094 No está arrendado ni encabezado 1507 135750 135750 Monteser, Pedro de 1508 135000 135000 Urueña, Gutierre de 1509 135750 135750 Urueña, Gutierre de 1510 135000 135000 Urueña, Gutierre de 1511 135000 135000 Urueña, Gutierre de 1512 135000 135000 Urueña, Gutierre de 1513 135000 135000 Urueña, Gutierre de 1514 135000 135000 Urueña, Gutierre de2 1515 184555 170847 Urueña, Gutierre de2 13708 Urueña, Gutierre de2 1516 175202 161494 Urueña, Gutierre de2 13708 1517 188456 188456 Pérez de Vivero, Alonso 1518 188458 188458 Pérez de Vivero, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 709 Partido Lugares de don Gutierre de Robles Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 188458 188458 Pérez de Vivero, Alonso 1520 188458 188458 Pérez de Vivero, Alonso 1521 225000 36542 Fernández Coronel, 188458 Pérez de Vivero, En AGS, CMC, 1ª ép, Francisco Alonso leg. 70 aparece como receptor Cristóbal Herrezuelo 1522 188458 188458 Herrezuelo, Cristóbal 1523 188458 188458 Pérez de Vivero, Alonso 1524 188458 188458 Pérez de Vivero, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 710 Partido Madrigal Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 681000 681000 Rodríguez de Medina, Juan 1504 681000 681000 Rodríguez de Medina, Alcaraz, Diego de Juan 1505 601000 601000 Gómez de Cabrera, Pedro Arévalo, Niño de 1506 601000 601000 Gómez de Cabrera, Pedro Arenas, Nuño de 1507 601000 601000 Gómez de Cabrera, Pedro Arévalo, Nuño de 1508 650750 650750 Gómez de Cabrera, Pedro 1509 650750 650750 Gómez de Cabrera, Pedro 1510 650750 650750 Gómez de Cabrera, Pedro 1511 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Casasola, Diego de En otra receptoría aparece como tesorero Francisco de Henao 1512 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Casasola, Diego de 1513 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Casasola, Diego de 1514 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Henao, Francisco de 1515 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Henao, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 711 Partido Madrigal Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 624235 Arévalo, Nuño de 624235 Henao, Francisco de 1517 674500 674500 Suárez de Lara, Fernando 1518 674500 674500 Suárez de Lara, Fernando 1519 674500 674500 Suárez de Lara, Fernando 1520 746450 746450 Cáceres, Alonso de 1521 746450 746450 Cáceres, Alonso de 1522 746450 746450 Cáceres, Alonso de 1523 746450 746450 Cáceres, Alonso de 1524 746450 746450 Cáceres, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 712 Partido Medina del Campo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 7397360 7397360 Pérez de la Fuente, Alonso 1504 7597360 7413300 Pérez de la Fuente, 184060 Guzmán, Tello de Alonso 1505 7597356 7323073 Pérez de la Fuente, 274283 Guzmán, Tello de Pérez de la Fuente y Alonso Serna tienen 1/3, Núñez Coronel, Pedro Coronel otro tercio y Rodríguez de Valladolid Rodríguez de otro tercio Valladolid, Juan Álvarez de la Serna, 1506 6828500 4828500 Núñez Coronel, Pedro 2000000 Figueroa, Juan de 1507 7028500 6853532 Núñez Coronel, Pedro 174968 Alcázar, Pedro del El encabezamiento es por lugares 1508 6993350 6818382 Núñez Coronel, Pedro 174968 Coca, Pedro de 1509 6947484 6729750 Alcázar, Pedro del 217734 Alcázar, Pedro del 1510 6847484 6607371 Alcázar, Pedro del 240113 Alcázar, Pedro del 1511 6947474 6708350 Alcázar, Pedro del 239124 Alcázar, Pedro del 1512 6947474 6656351 Fernández Coronel, 291123 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1513 6947474 6640721 Fernández Coronel, 306753 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1514 6947474 6361576 Fernández Coronel, 585898 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1515 6947474 6172050 Fernández Coronel, 775424 Fernández Coronel, Francisco Francisco 1516 6947474 6075017 Fernández Coronel, 872457 Fernández Coronel, Francisco Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 713 Partido Medina del Campo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 8291500 Dueñas, Francisco de 8291500 Bermejo, Pedro Cuadrado, Pedro Gómez de Valladolid, 1518 8291500 Fernández Coronel, 8291500 Bermejo, Pedro Francisco Cuadrado, Pedro 1519 8291500 Fernández Coronel, 8291500 Cuadrado, Pedro Francisco Bermejo, Pedro 1520 8291500 Fernández Coronel, 8291000 Cuadrado, Pedro Hay encabezados, no Francisco Bermejo, Pedro receptor. Los encabezados están representados por Bermejo y Cuadrado 1521 8442000 4220000 Alcázar, Francisco del 4222000 Mansilla, Juan de Se dan dos receptorías. Castilla, Juan del Desconozco si la de Mansilla es de arrendador 1522 8443000 8242807 Ávila, García de 200193 Bernaldo, Fernando Bernaldo es receptor de ciertos lugares de la tierra 1523 8443000 7986788 Ávila, García de 456212 Coello, Francisco Coello es receptor de ciertos lugares encabezados 1524 8441000 340001 Ávila, García de 8100999 Castillo, Juan del Cáceres es receptor de Cáceres, Alonso de la tierra por 475.028 1525 8101000 Ricio, Esteban Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 714 Partido Olmedo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 594361 40237 Salamanca, Cristóbal 554124 Figueroa, Juan de de 1504 594351 594351 Olmedo, corregidor de 1505 600950 600950 Olmedo, Martín de 1506 600950 600950 Núñez Coronel, Pedro Núñez Coronel "sanea" el arrendamiento de lugares por encabezar por 192.722 (AGS, CJH, LH, L. 3, fol. 88v) 1507 604900 604900 Núñez Coronel, Pedro Núñez Coronel "sanea" el arrendamiento de lugares por encabezar por 192.722 (AGS, CJH, LH, L. 3, fol. 88v) 1508 603517 49037 Núñez Coronel, Pedro 554480 Figueroa, Juan de Núñez Coronel "sanea" el arrendamiento de lugares por encabezar por 192.722 (AGS, CJH, LH, L. 3, fol. 88v) 1509 829830 230000 599830 Salcedo, Diego de Salcedo también recibe la carta para hacer y arrendar las rentas 1510 685520 685520 Salcedo, Diego de 1511 680220 680220 Figueroa, Juan de 1512 689000 689000 Figueroa, Juan de 1513 689000 689000 Figueroa, Juan de 1514 680720 680720 Figueroa, Juan de 1515 680780 680780 Salcedo, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 715 Partido Olmedo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 680780 680780 Salcedo, Diego de 1517 680720 680720 Salcedo, Diego de 1518 712300 712300 Salcedo, Diego de 1519 712300 712300 Salcedo, Diego de 1520 712300 712300 Salcedo, Diego de 1521 712300 712300 Salcedo, Diego de 1522 712300 712300 López de Sevilla, Antonio 1523 712300 712300 López de Sevilla, Antonio 1524 712300 712300 López de Sevilla, Antonio Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 716 Partido Peñaranda/ Fuentesol Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 123230 123230 Figueroa, Juan de 1504 123220 123220 Figueroa, Juan de 1505 123220 123220 Figueroa, Juan de 1506 123220 123220 Gumiel, Nuño de 1507 123220 123220 Alcázar, Pedro del 1508 123220 123220 Figueroa, Juan de 1509 123220 123220 Figueroa, Juan de 1510 123220 123220 Figueroa, Juan de 1511 123220 123220 Jiménez, Cristóbal 1512 123220 123220 Jiménez, Cristóbal 1513 123220 123220 Velázquez, Fernando 1514 123220 123220 Velázquez, Fernando 1515 123220 123220 Velázquez, Fernando 1516 123220 123220 Velázquez, Fernando 1517 123220 123220 Velázquez, Fernando 1518 123220 123220 Velázquez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 717 Partido Peñaranda/ Fuentesol Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 131805 131805 Velázquez, Fernando 1520 131000 131000 Velázquez, Fernando 1521 132000 132000 Niebla, Francisco de 1522 132000 132000 Niebla, Francisco de 1523 132000 132000 Niebla, Francisco de 1524 132000 132000 Cáceres, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 718 Partido Segovia (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2629944 452150 Gómez de la Fuente, 2177794 San Pedro, Juan de Fernando 1504 2629944 452150 Gómez de la Fuente, 2177794 Castillo, Álvaro del Fernando 1505 2177794 2177794 Castillo, Álvaro del 1506 2021500 2021500 Suárez de Lara, Fernando 1507 2451038 2021500 Suárez de Lara, 429538 Malpaso, Pedro de Fernando 1508 2062157 2021500 Suárez de Lara, 40657 Suárez de Lara, Fernando Fernando 1509 2695982 339000 Alarcón, Diego de 2385729 Suárez de Lara, Alonso Flores es Fernando receptor de "lugares por encabezar" arrendados por D. De Alarcón 1510 2356982 2356982 Suárez de Lara, Fernando 1511 2356982 2356982 Suárez de Lara, Fernando 1512 2356982 2356982 Suárez de Lara, Fernando 1513 2356982 2356982 Suárez de Lara, Fernando 1514 2356982 2356982 Suárez de Lara, En otra receptoría Fernando aparece como receptor Diego de Herrera 1515 2356982 2356982 Herrera, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 719 Partido Segovia (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 2356982 2456982 Torre, Fernando de la 1517 2687300 2687300 Herrera, Diego de 1518 2682300 2682300 Herrera, Diego de 1519 2682300 2682300 Herrera, Diego de 1520 2682300 2682300 Muñoz, Pedro 1521 2670000 2670000 López de Cuéllar, Diego 1522 2670000 2670000 López de Cuéllar, Diego 1523 2670000 2670000 Nieva, Juan de 1524 2670000 2670000 Herrera, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 720 Partido Segovia (Obispalía) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1505 335750 335750 Suárez de Lara, Fernando 1506 597000 597000 Suárez de Lara, Fernando 1507 597000 556253 Suárez de Lara, 40747 Suárez de Lara, Fernando Fernando 1508 597000 205040 Suárez de Lara, 391960 Figueroa, Juan de Fernando 1509 560500 155070 Toledo, García de 405430 Suárez de Lara, Fernando 1510 560500 155070 Toledo, García de 405430 Castro, Fernando de El receptor de arrendado es Diego de Herrera 1511 577827 577827 Velázquez, Fernando 1512 577827 577827 Velázquez, Fernando 1513 579000 579000 Velázquez, Fernando 1514 578677 578677 Velázquez, Fernando 1515 578737 578737 Herrera, Diego de 1516 588837 588837 Torre, Fernando de la 1517 578670 578670 Herrera, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 721 Partido Segovia (Obispalía) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 596330 165160 Suárez de Lara, 431170 Herrera, Diego de Fernando 1519 577170 146000 Suárez de Lara, 447420 Herrera, Diego de Fernando 1520 577170 146000 Suárez de Lara, 447420 Velázquez, Fernando Fernando 1521 594000 146000 Suárez de Lara, 448000 López de Cuéllar, Se da una primera Fernando Diego receptoría para Diego de Gutiérrez, Fernando Herrera 1522 593420 146000 Suárez de Lara, 447420 López de Cuéllar, Fernando Diego Gutiérrez, Fernando 1523 594000 147000 Jerónimo, Maestre 447000 Nieva, Juan de Ribera, Francisco de la 1524 601200 154000 Jerónimo, Maestre 447420 Herrera, Gonzalo de Ribera, Francisco de la 1525 154000 Jerónimo, Maestre Ribera, Francisco de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 722 Partido Segovia Renta Tasa de maravedís Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 433720 433720 Malpaso, Pedro de 1504 433720 433720 Malpaso, Pedro de 1505 433720 433720 Malpaso, Pedro de 1506 433720 433720 Malpaso, Pedro de 1507 658720 658720 Malpaso, Pedro de 1508 658720 658720 Malpaso, Pedro de 1509 658720 658720 658720 Castro, Fernando de 1510 658720 658720 Castro, Fernando de 1511 658720 658720 Castro, Fernando de 1512 658720 658720 Castro, Fernando de 1513 658720 658720 Castro, Fernando de 1514 658720 658720 Herrera, Diego de 1515 658720 658720 Herrera, Diego de 1516 658720 658720 Herrera, Diego de 1517 658720 658720 Herrera, Diego de 1518 658720 658720 Herrera, Diego de 1519 658720 658720 Herrera, Diego de 1520 658720 658720 Herrera, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 723 Partido Segovia Renta Tasa de maravedís Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 658720 658720 Herrera, Diego de 1522 658720 658720 Herrera, Diego de 1523 658720 658720 Herrera, Diego de 1524 433720 433720 Herrera, Gonzalo de Se rasga y se da a Diego López de Cuéllar Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 724 Partido Sepúlveda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 759780 759780 Berlanga, Pedro de 1504 759780 759780 Santa Cruz, Pedro de 1505 759780 759780 Santa Cruz, Pedro de 1506 742800 742800 Casasola, Bernardino de 1507 742800 742800 Casasola, Bernardino de 1508 742400 742400 Casasola, Bernardino de 1509 792800 792800 Fernández de Córdoba, Alonso Córdoba, Gómez de 1510 778000 778000 Santa Cruz, Pedro de 1511 778000 778000 Velázquez, Fernando 1512 778000 778000 Velázquez, Fernando 1513 778000 778000 Velázquez, Fernando 1514 778000 778000 Velázquez, Fernando 1515 778000 778000 Velázquez, Fernando 1516 778000 778000 Velázquez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 725 Partido Sepúlveda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 787000 787000 Velázquez, Fernando 1518 778000 778000 Velázquez, Fernando 1519 778000 778000 Velázquez, Fernando 1520 778000 778000 Velázquez, Fernando 1521 778000 778000 Roa, Francisco de 1522 778000 778000 Ligorria, Sancho de 1523 778000 778000 Nieva, Juan de 1524 778000 778000 Díaz de la Puebla, Ruy Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 726 Partido Sepúlveda Renta Tasa Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 60000 60000 1504 60000 60000 1505 60000 60000 1506 60000 60000 1507 60000 60000 1508 60000 60000 1509 60000 60000 1510 60000 60000 1511 60000 60000 1512 60000 60000 1513 60000 60000 1514 60000 60000 1515 60000 60000 1516 60000 60000 1517 60000 60000 1518 60000 60000 Velázquez, Fernando 1519 60000 60000 1520 60000 60000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 727 Partido Sepúlveda Renta Tasa Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 60000 60000 Roa, Francisco de 1522 60000 60000 1523 60000 60000 1524 60000 60000 Díaz de la Puebla, Ruy 1525 60000 60000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 728 Partido Tordesillas Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 630928 39287 Salamanca, Cristóbal 600631 Figueroa, Juan de de 1504 639918 39287 Salamanca, Cristóbal 600631 Figueroa, Juan de de 1505 639925 39287 Salamanca, Cristóbal 600638 Lerena, Juan de de Arias, Gonzalo 1506 631000 100000 Ruiz Gil, Juan 531000 Alderete, Alonso 1507 625850 100000 Ruiz Gil, Juan 525850 Urueña, Lope de 1508 625850 100000 Ruiz Gil, Juan 525850 Figueroa, Juan de 1509 625350 100000 Ruiz Gil, Juan 524350 Méndez, Rodrigo 1510 747230 40777 Suárez de Lara, 706453 Méndez, Rodrigo Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1511 747730 41277 Suárez de Lara, 706453 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 747730 41277 Suárez de Lara, 705453 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 705453 Suárez de Lara, 705453 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1514 750438 44945 Suárez de Lara, 705493 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 729 Partido Tordesillas Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 871448 556550 San Miguel, Diego de 314898 San Miguel, Diego de 1516 871448 556550 San Miguel, Diego de 314898 Figueroa, Juan de 1517 871448 556550 López del Rincón, 314898 Figueroa, Juan de García 1518 847130 533613 López del Rincón, 313517 Velázquez, García Fernando 1519 847130 532612 López del Rincón, 314518 Escudero, Pedro García 1520 870000 604000 Fernández Coronel, 266000 Landa, Ochoa de Francisco 1521 731000 731000 Landa, Ochoa de 1522 772000 772000 Escudero, Pedro 1523 776569 776499 Cerecedo, Alonso 1524 750000 776500 Urueña, Lope de 1525 808600 808600 Escudero, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 730 Partido Valladolid Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4984187 40500 Salamanca, Cristóbal 4943687 Figueroa, Juan de Lo arrendado de corresponde a Geria 1504 4962220 40500 Salamanca, Cristóbal 4919720 Figueroa, Juan de de 1505 4991987 40500 Salamanca, Cristóbal 4951487 Soria, Francisco de de 1506 4993000 4378287 Figueroa, Juan de 614713 Figueroa, Juan de 1507 4600000 3985287 Alcázar, Pedro del 614713 Alcázar, Pedro del Este cargo incluye Valladolid, paños y joyas e infantazgo de Valladolid 1508 4600000 3985287 Alcázar, Pedro del 613259 Figueroa, Juan de Con paños y Joyas 1509 4600000 3836652 Alcázar, Pedro del 763348 Figueroa, Juan de Con paños y Joyas 1510 5081500 3609486 Alcázar, Pedro del 1472014 Vázquez Noguerol, Con paños y joyas Urueña, Lope de Álvaro 1511 5081500 3719585 Alcázar, Pedro del 1361915 Vázquez Noguerol, Aquí entran los paños y Urueña, Lope de Álvaro joyas encabezados 1512 5081500 3616500 Alcázar, Pedro del 1465000 Vázquez Noguerol, Urueña, Lope de Álvaro 1513 5976759 4967999 Monteser, Pedro de 1716639 Pérez de Vivero, Alonso 1514 6343260 4398256 González de Sevilla, 1945004 Pérez de Vivero, García Alonso Monteser, Pedro de 1515 6336700 4305121 González de Sevilla, 2031579 Pérez de Vivero, Aquí debe ir incluido García Alonso paños y joyas Monteser, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 731 Partido Valladolid Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 6706000 4645178 López del Rincón, 2060822 Pérez de Vivero, García Alonso 1517 6706000 4645178 López del Rincón, 2060822 Pérez de Vivero, García Alonso 1518 6706000 5348017 López del Rincón, 1357983 Pérez de Vivero, García Alonso 1519 6091500 4700022 Suárez de Lara, 1391478 Pérez de Vivero, Fernando Alonso Gutiérrez, Fernando 1520 6091500 4700003 Suárez de Lara, 1391497 Pérez de Vivero, Fernando Alonso Gutiérrez, Fernando 1521 6691500 5330163 Suárez de Lara, 1361337 Pérez de Vivero, Fernando Alonso Gutiérrez, Fernando 1522 6691500 5454524 Suárez de Lara, 1235476 Pérez de Vivero, Fernando Alonso Gutiérrez, Fernando 1523 6576500 5255115 Rodríguez de 1321385 Pérez de Vivero, Valladolid, Juan Alonso Gutiérrez, Fernando 1524 6576500 5232259 Rodríguez de 1344241 Pérez de Vivero, Valladolid, Juan Alonso Gutiérrez, Fernando 1525 6576500 5005515 Rodríguez de 1570985 Pérez de Vivero, Valladolid, Juan Alonso Gutiérrez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 732 Partido Valladolid Renta Paños y joyas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1506-1517 Entra con Valladolid 1518 1062000 1062000 Álvarez de la Serna, Pedro Uceda, Pedro de 1519 1062000 1062000 Álvarez de la Serna, Pedro Uceda, Pedro de 1520 1062000 1062000 Fernández de Portillo, Pedro 1521 701000 701000 San Miguel, Diego de 1522 701000 701000 San Miguel, Diego de 1523 701000 701000 San Miguel, Diego de 1524 701000 701000 San Miguel, Diego de 1525 701000 701000 San Miguel, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 733 Partido Villanueva/San Román Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 130312 101787 28525 Fuente, Diego de la 1504 143428 143428 Fuente, Diego de la Se dan tres receptorías de encabezado, dos Castillo, Alonso del para Diego de la Fuente 1505 193416 114104 79312 Guillamás, Fernando Se dan dos receptorías Castillo, Alonso del 1506 193416 101707 91709 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías Suárez, Pedro de encabezado 1507 193000 117684 Alcázar, Pedro del 73516 Alcázar, Pedro del 1508 203410 203410 1509 193320 193320 Se dan varias receptorías donde no aparecen los receptores 1510 195564 195564 1511 195564 195564 No aparece receptor. Se dan dos receptorías 1512 195564 195564 No aparece receptor. Se dan dos receptorías 1513 195564 195564 No aparece receptor. Se dan dos receptorías 1514 197064 197064 No aparece receptor 1515 197064 197064 No aparece receptor 1516 197064 197064 Flores, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 734 Partido Villanueva/San Román Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 97059 97059 Flores, Alonso Entra Villanueva, San Román, Olmillos y otros. Me da que la cantidad es 197000 1518 202000 202000 Flores, Alonso 1519 202000 202000 No aparece receptor 1520 202000 202000 1521 202000 202000 1522 202000 202000 1523 202000 202000 1524 202000 202000 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 735 ZONA 4: LEÓN Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 736 Partido Abadías de San Isidro Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 96200 96200 Gómez de Benavente, Álvaro 1504 96219 96219 Gómez de Benavente, Álvaro 1505 96219 96219 Gómez de Benavente, Álvaro 1506 104547 104547 Gómez de Benavente, Álvaro 1507 104547 104547 Gómez de Benavente, Álvaro 1508 104547 104547 Gómez de Benavente, Álvaro 1509 137435 137435 Morán, Alonso 1510 137435 118495 Morán, Alonso 18940 Cepeda, Pedro de 1511 137435 119495 Morán, Alonso 17940 Morán, Alonso 1512 137435 119495 Morán, Alonso 17940 San Andrés, Fernando de 1513 137435 119495 Morán, Alonso 17940 Morán, Alonso Segoria, Antonio de 1514 147058 147058 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1515 147058 147058 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1516 147058 147058 Morán, Alonso Segovia, Antonio de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 737 Partido Abadías de San Isidro Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 150400 110850 Jerónimo, Maestre 39550 Pérez de Cereceda, Juan 1518 150400 90050 Jerónimo, Maestre 59950 Pérez de Cereceda, Juan 1519 150400 90050 Jerónimo, Maestre 59950 Pérez de Cereceda, Juan 1520 180000 157000 Cuenca, Fernando de 22500 1521 170000 170000 Cuenca, Fernando de 1522 170000 170000 Cuenca, Fernando de 1523 170000 170000 Maestre, Jerónimo 1524 170000 170000 Maestre, Jerónimo 1525 170000 170000 Maestre, Jerónimo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 738 Partido Astorga (Obispado) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1426462 Morán, Alonso 1426462 Figueroa, Juan de 1504 1346594 351651 Morán, Alonso 994943 Figueroa, Juan de 1505 1346594 351651 Morán, Alonso 994943 Figueroa, Juan de 1506 1300550 1090933 Segovia, Antonio de 209617 Gumiel, Nuño de 1507 1300000 1090383 Segovia, Antonio de 209617 Figueroa, Juan de 1508 1300000 1090383 Segovia, Antonio de 209617 Figueroa, Juan de 1509 1445470 425956 Gómez de Benavente, 1019514 Figueroa, Juan de Álvaro Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1510 1447562 458448 Gómez de Benavente, 989114 Figueroa, Juan de Álvaro Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1511 1447562 495562 Gómez de Benavente, 952000 Díaz Ramírez, Rui Cobran los herederos de Álvaro Álvarez Cisneros Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1512 1637542 560172 Gómez de Benavente, 1077370 Díaz Ramírez, Rui Álvaro Gómez de Benavente, Diego Álvarez de Cisneros, Juan 1513 1637542 519616 Morán, Alonso 1117916 San Andrés, Segovia, Antonio de Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 739 Partido Astorga (Obispado) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 1505842 564601 Morán, Alonso 941241 Fernández Arias, Segovia, Antonio de Diego 1515 1503688 563828 Morán, Alonso 939860 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1516 1503000 534817 Morán, Alonso 968183 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1517 1503000 421000 Pérez de Cereceda, 1082000 Juan 1518 1730556 545000 Pérez de Cereceda, 1185556 Perez de Cereceda, Juan Juan 1519 1718409 545000 Pérez de Cereceda, 1173409 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1520 2107272 545000 Pérez de Cereceda, 1562272 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1521 2562000 1169000 Pérez de Cereceda, 392904 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1522 1562277 150654 Pérez de Cereceda, 1411623 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1523 1565947 1565947 Pérez de Cereceda, Desconozco si está Juan arrendado o encabezado 1524 1562277 1562277 Pérez de Cereceda, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 740 Partido Ciudad Rodrigo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2499159 926867 Alarcón, Diego de 1572292 Ciudad Rodrigo, corregidor de 1504 2485082 926867 Alarcón, Diego de 1558215 Fernánde de Sevilla, G. Fernández es Fernández, Gonzalo Gonzalo arrendador de tercias Fernández, Gonzalo 1505 2142614 565521 Fernández de Sevilla, 1577093 Fernández de Gonzalo Sevilla, Gonzalo 1506 2385332 1047441 Fernández de Sevilla, 1337891 Fernández de Gonzalo Sevilla, Gonzalo 1507 2475801 1137435 Fernández de Sevilla, 1338336 Fernández de Gonzalo Sevilla, Gonzalo 1508 2261050 932300 Puebla, Pedro de la 1328750 Fernández de Las tercias las cobra el Fernández de Sevilla, Sevilla, Gonzalo hijo de Gonzalo Gonzalo Fernández 1509 2607780 1269030 Suárez de Lara, 1338750 Valladolid, Juan de Fernando Fernández de Sevilla, Gonzalo 1510 2496666 917153 Suárez de Lara, 1579513 Valladolid, Juan de Fernando 1511 2623666 1034843 Suárez de Lara, 1588823 Valladolid, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 2623666 1034843 Suárez de Lara, 1588823 Serrano, Pedro Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 2623666 1065644 Suárez de Lara, 1558022 Valladolid, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 741 Partido Ciudad Rodrigo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 2601664 1046995 Urueña, Lope de 1554669 Valladolid, Juan de 1515 2601664 995360 Urueña, Lope de 1606304 Valladolid, Juan de 1516 2701000 1096194 Urueña, Lope de 1604806 Valladolid, Juan de Se dan dos Puebla, Pedro de la arrendamientos 1517 2370300 2370300 Valladolid, Juan de 1518 2975420 2975420 Valladolid, Juan de 1519 2985420 2985420 Valladolid, Juan de 1520 2985420 2985420 Manzanedo, Fernando de 1521 3026000 3026303 Manzanedo, Alonso de 1522 3044000 3044000 Manzanedo, Alonso de 1523 3044000 3044000 Bernal, Pedro 1524 3044303 3044303 Bernal, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 742 Partido León (obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2436950 144455 Morán, Alonso 2292495 Figueroa, Juan de 1504 2425993 144455 Morán, Alonso 2281538 Figueroa, Juan de 1505 2426865 144455 Morán, Alonso 2282410 Figueroa, Juan de 1506 2426685 1684214 Méndez, Alonso 742471 Gumiel, Nuño de 1507 2479243 1684223 Méndez, Alonso 795020 Figueroa, Juan de 1508 2532212 1470923 Méndez, Alonso 1061289 Figueroa, Juan de 1509 2448937 1390127 Medina, Rodrigo de 1058810 Figueroa, Juan de 1510 2485000 1108100 Morán, Alonso 1376900 Figueroa, Juan de Segovia, Antonio de 1511 2748000 736396 Morán, Alonso 2011604 Díaz Ramírez, Rui Se dan dos Segovia, Antonio de arrendamientos 1512 2485000 475271 Morán, Alonso 2009729 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1513 2576912 514759 Morán, Alonso 2062153 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1514 2576912 431895 Morán, Alonso 2145017 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1515 2576812 412312 Morán, Alonso 2164500 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1516 2576813 417913 Morán, Alonso 2158900 Díaz Ramírez, Rui Segovia, Antonio de 1517 2514317 117300 Pérez de Cereceda, 2397017 Pérez de Cereceda, Juan Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 743 Partido León (obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 3069953 306000 Pérez de Cereceda, 2763953 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1519 2865756 306000 Pérez de Cereceda, 2559756 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1520 3005027 306000 Pérez de Cereceda, 2699027 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1521 2699000 1231115 Pérez de Cereceda, 1467885 Pérez de Cereceda, Juan Juan 1522 2687535 2687535 Pérez de Cereceda, Juan 1523 2739535 2739535 Pérez de Cereceda, Junto a Astorga y Juan maderuelo de León 1524 2699027 2699027 Pérez de Cereceda, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 744 Partido León (obispado) Renta Alcabala (heredades) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 29200 29200 Verdesoto, Diego de 1504 29000 29000 Verdesoto, Diego de 1505 10072 10072 Verdesoto, Diego de El resto se encabeza y va con Astorga 1506 10072 10072 Méndez, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 745 Partido León (obispado) Renta Dezmerías Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 26934 26934 Verdesoto, Francisco de 1504 26934 26934 Verdesoto, Francisco de 1505 26934 26934 Verdesoto, Francisco de 1506 26300 26300 Segovia, Antonio de 1507 28000 28000 Segovia, Antonio de 1508 28000 28000 Segovia, Antonio de 1509 29000 28000 Morán, Alonso 1510 29000 29000 Morán, Alonso 1511 29000 29000 Morán, Alonso 1512 29000 29000 Morán, Alonso 1513 29000 29000 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1514 27640 27640 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1515 27640 27640 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1516 27640 27640 Morán, Alonso Segovia, Antonio de 1517 30000 30000 Jerónimo, Maestre 1518 30000 30000 Jerónimo, Maestre Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 746 Partido León (obispado) Renta Dezmerías Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 30000 30000 Jerónimo, Maestre 1520 30000 30000 Cuenca, Fernando de 1521 30000 30000 Cuenca, Fernando de 1522 30000 30000 Pérez de Cereceda, Juan 1523 32481 32481 Losada, Álvaro de 1524 32720 32720 No aparece arrendador Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 747 Partido Lugares de Juan de Vega Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 131884 131884 Salazar, Rodrigo de 1504 131884 131884 Salazar, Rodrigo de 1505 131633 131633 Salazar, Rodrigo de 1506 131333 131333 Guillén, Luis 1507 131633 131633 Guillén, Luis 1508 131633 131633 Guillén, Luis 1509 131663 131663 Vázquez Noguerol, Se da carta para hacer, Álvaro arrendar y recoger rentas 1510 131656 131656 Vázquez Noguerol, Se da carta para hacer, Álvaro arrendar y recoger rentas 1511 131623 131623 Vázquez Noguerol, Se da carta para hacer, Álvaro arrendar y recoger rentas 1512 131623 131623 Vázquez Noguerol, Se da carta para hacer, Álvaro arrendar y recoger rentas 1513 131623 131623 Vázquez Noguerol, Se da carta para hacer, Álvaro arrendar y recoger rentas 1514 131623 131623 No aparece receptor 1515 131666 131666 No aparece receptor 1516 131666 131666 No aparece receptor 1517 131623 131623 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 748 Partido Lugares de Juan de Vega Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 131623 131623 No aparece receptor 1519 131623 131623 1520 131623 131623 1521 131623 131623 1522 131623 131623 1523 131623 131623 1524 131250 131250 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 749 Partido Ponferrada Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 682447 682447 Gómez de Benavente, Álvaro 1504 682447 682447 Gómez de Benavente, Álvaro 1505 682447 682447 Gómez de Benavente, Álvaro 1506 650500 650500 Segovia, Antonio de 1507 650500 650500 Segovia, Antonio de 1508 650500 650500 Segovia, Antonio de 1509 729934 729934 Morán, Alonso 1510 731934 731934 Morán, Alonso 1511 768500 768500 Montoro, Fernando de 1512 768500 768500 Montoro, Fernando de 1513 768500 768500 Cuenca, Fernando de 1514 768500 768500 Cuenca, Fernando de 1515 800000 800000 Cuenca, Fernando de 1516 800000 800000 Cuenca, Fernando de 1517 840000 840000 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de 1518 840000 840000 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 750 Partido Ponferrada Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 840000 840000 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de 1520 790000 790000 Cuenca, Fernando de En otro documento aparece como arrendador Micer Jerónimo 1521 790000 790000 Cuenca, Fernando de 1522 790000 790000 Cuenca, Fernando de 1523 791000 791000 Maestre, Jerónimo 1524 791000 791000 Maestre, Jerónimo Junto a portazgos 1525 791000 791000 Maestre, Jerónimo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 751 Partido Salamanca Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 6733264 6733264 Alarcón, Diego de 1504 6733264 5441526 Alarcón, Diego de 1291738 Figueroa, Juan de 1505 6766497 5393602 Alarcón, Diego de 1372895 Lerena, Juan de Arias, Gonzalo 1506 6766597 6766597 Alarcón, Diego de 1507 6766597 6766597 Alarcón, Diego de 1508 6400687 5395687 Alarcón, Diego de 1005000 Figueroa, Juan de 1509 6450453 5395687 Alarcón, Diego de 1054766 Figueroa, Juan de La parte de Figueroa es cobrada por Francisco Coello 1510 6380787 4946087 Alarcón, Diego de 1434700 Coello, Francisco 1511 6632000 4615602 Álvarez de Cisneros, 2016398 Villarreal, Fernando Cobran los herederos de Juan de J. A. Cisneros Gómez de Benavente, Diego 1512 6632000 4615602 Álvarez de Cisneros, 2016398 Álvarez de El encabezado es una Juan Villarreal, Fernando estimación aproximada Gómez de Benavente, Diego 1513 6632000 4208345 Álvarez de Cisneros, 2423655 Álvarez de Juan Villarreal, Fernando Gómez de Benavente, Diego 1514 6946700 4950576 Suárez de Lara, 1996124 Álvarez de Fernando Villarreal, Fernando Gómez de Cabrera, Pedro Gutiérrez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 752 Partido Salamanca Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 7248200 5137555 Fernández, Gutierre 2110645 Álvarez de Villarreal, Fernando 1516 7246000 5134500 Suárez de Lara, 2111500 Álvarez de Fernando Villarreal, Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1517 7530000 Suárez de Lara, 7530000 Álvarez de Fernando Villarreal, Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1518 8131500 Suárez de Lara, 8131500 Álvarez de Fernando Villarreal, Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1519 7846000 Suárez de Lara, 7846000 Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1520 8142000 8142000 Cuenca, Fernando de 1521 8700000 8443325 Cuenca, Fernando de 266750 Rodríguez de Valladolid, Juan Peña, Diego de la 1522 7730000 7730000 Álvarez de Villarreal, Fernando 1523 7740000 7740000 Álvarez de Villarreal, Fernando 1524 7740000 7740000 Suárez, Sancho Se rasga una primera receptoría dada a Lope de Urueña Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 753 Partido Salamanca Renta Tasa Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1508 120000 1509 120000 1510 120000 1511 120000 1512 120000 1513 120000 1514 120000 1515 120000 1516 120000 1517 120000 1518 120000 1519 120000 1520 120000 1521 120000 1522 120000 1523 120000 1524 120000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 754 Partido Toro Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2070226 243290 Salamanca, Cristóbal 1826936 Cangas, Suero de de 1504 2103690 255440 Coronel, Francisco 1848250 Cangas, Suero de 1505 2082266 234090 Coronel, Francisco 1848176 Figueroa, Juan de 1506 1982376 539243 Ruiz de Sedaño, Pedro 1443133 Cangas, Suero de 1507 1957092 561000 Ruiz de Sedaño, Pedro 1396092 Alcázar, Pedro del En otra receptoría aparece como receptor Suero de Cangas 1508 2009912 561000 Ruiz de Sedaño, Pedro 1448912 Cangas, Suero de2 1509 2031922 561000 Ruiz de Sedaño, Pedro 1470922 Cangas, Suero de2 1510 2158678 Ruiz de Sedaño, Pedro 2158678 Cangas, Suero de 1511 2158678 Ruiz de Sedaño, Pedro 2158678 Soto, García de 1512 2158568 Ruiz de Sedaño, Pedro 2158568 Soto, García de 1513 2158000 2158000 Soto, García de 1514 2176633 2176633 Soto, García de 1515 2176648 2176648 Soto, García de 1516 2176633 2176633 Soto, García de 1517 2176000 2176000 Soto, García de 1518 2226129 2226129 Soto, García de 1519 2225629 2225629 Soto, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 755 Partido Toro Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 2226129 2226129 Soto, García de 1521 2235131 2235131 Soto, García de Se dan dos receptorías Arias de Quiñones, Gómez 1522 2225000 2225000 Soto, García de 1523 2228000 2228000 Soto, García de 1524 2228619 2228619 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 756 Partido Valdeguareña Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 621142 621142 Cangas, Suero de 1504 621142 621142 Cangas, Suero de 1505 621142 621142 Figueroa, Juan de 1506 621642 48054 573588 1507 621142 621152 1508 621152 621152 Cangas, Suero de 1509 621152 621152 Cangas, Suero de 1510 683000 287000 Suárez de Lara, 396000 Cangas, Suero de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1511 683000 287000 Suárez de Lara, 396000 Cangas, Suero de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 683000 287000 Suárez de Lara, 396000 Soto, García de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 685000 289000 Suárez de Lara, 396000 Soto, García de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1514 685000 350800 Suárez de Lara, 334200 Soto, García de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 757 Partido Valdeguareña Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 685000 350800 Suárez de Lara, 334200 Soto, García de Fernando 1516 685000 350800 Suárez de Lara, 334200 Soto, García de Fernando 1517 751900 165000 Jerónimo, Maestre 586900 Soto, García de 1518 751900 165000 Jerónimo, Maestre 586900 Soto, García de 1519 751900 165000 Jerónimo, Maestre 586900 Soto, García de 1520 756000 170000 Cuenca, Fernando de 586000 Soto, García de Es posible que esta receptoría se rasgue 1521 757000 170000 Cuenca, Fernando de 587000 Soto, García de 1522 757000 170000 Suárez de Lara, 587000 Soto, García de Se deben dar dos Fernando arrendamientos Gómez de Cabrera, Pedro Cuenca, Fernando de 1523 756900 170000 Velázquez, Pedro 586900 Soto, García de En otra receptoría aparece como receptor Lope de Urueña 1524 756900 170000 Velázquez, Pedro 586900 Urueña, Lope de 1525 170000 Velázquez, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 758 Partido Zamora Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3827170 376616 García Orejón, Alonso 3450554 Figueroa, Juan de Salamanca, Cristóbal 1504 3827170 376616 García Orejón, Alonso 3450554 Figueroa, Juan de Rojas, Sancho de Salamanca, Cristóbal (don) 1505 3827159 376616 García Orejón, Alonso 3450543 Rua, Pedro de la Salamanca, Cristóbal 1506 3789933 2807459 Pérez de la Fuente, 982459 Illescas, Pedro de Alonso Álvarez de la Serna, Pedro 1507 3867677 2863478 Gómez de Cabrera, 1004199 Alcázar, Pedro del Pedro 1508 3977677 2973478 Gómez de Cabrera, 1004199 Cangas, Suero de2 Pedro 1509 3994092 2989912 Escobar, García de 1004180 Serna, Antonio de la 1510 4046849 2923540 Escobar, García de 1123309 Serna, Antonio de la 1511 4297733 2921424 Escobar, García de 1376309 Gómez, Antonio Se dan varias Gómez, Lázaro receptorías de encabezado 1512 4128000 2832986 1295014 Gómez, Lázaro Se dan varias Villarreal, Fernando receptorías de de encabezado 1513 4128000 4128000 Gómez, Lázaro 1514 4128000 4128000 Gómez, Lázaro 1515 4128000 4128000 Gómez, Lázaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 759 Partido Zamora Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 4128000 4128000 Gómez, Lázaro 1517 4128000 4128000 Bernal, Pedro 1518 4133000 4133000 Bernal, Pedro 1519 4133000 4133000 Bernal, Pedro 1520 5072000 2822500 2249500 Bernal, Pedro 1521 5127000 5127000 Bernal, Pedro También aparece como tesorero Ochoa de Landa 1522 5128000 5128000 Morejón, Francisco 1523 5128000 5128000 Morejón, Francisco 1524 5128000 5128000 Urueña, Lope de 1525 5128000 5128000 Torres, Pedro de2 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 760 ZONA 5: ASTURIAS Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 761 Partido Asturias de Oviedo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3338863 3338863 Carreño, Rodrigo de 1504 3336916 3336916 Carreño, Rodrigo de 1505 3336167 3336167 Figueroa, Juan de 1506 3296916 3296916 Carreño, Rodrigo de 1507 3336916 3336916 Carreño, Rodrigo de 1508 3336916 899678 2437238 Carreño, Rodrigo de Carreño también se encarga de lo por arrendar 1509 3236918 801689 2435229 Carreño, Rodrigo de Carreño también se encarga de lo por arrendar 1510 3193767 3193767 Medina, Alonso de Se dan dos receptorías 1511 3194063 3194063 Álvarez de Badajoz, Se dan dos receptorías Francisco Álvarez, Rodrigo 1512 3193064 3193064 Álvarez de Bandujo, Se dan dos receptorías Francisco Sánchez de Menes, Lope Díaz Ramírez, Rui 1513 3194000 3194000 Álvarez de Bandujo, Se dan dos receptorías Francisco Sánchez de Menes, Lope Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 762 Partido Asturias de Oviedo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 3184068 3184068 Álvarez de Bandujo, Sin Oviedo Francisco Sánchez de Menes, Lope 1515 3183000 3183000 Álvarez de Bandujo, Francisco 1516 3165290 3165290 Álvarez de Bandujo, Diego Sánchez de Menes, Lope 1517 3165290 3165290 Álvarez de Bandujo, Diego Sánchez de Menes, Lope 1518 3175312 3175312 González de Oviedo, Diego Carreño, Diego 1519 3101059 3101059 González de Oviedo, Es receptoría del Diego "Principado de Carreño, Diego Asturias" 1520 3101253 3101253 González de Oviedo, Diego 1521 3062900 3062900 Gónzalez de Oviedo, Diego 1522 3062900 3062900 Gónzalez de Oviedo, Diego 1523 3101000 3101000 Gónzalez de Oviedo, Diego 1524 3101000 3101000 Gónzalez de Oviedo, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 763 Partido Avilés Renta Alfolí Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1161500 1161500 Verdesoto, Diego de 1504 1161500 1161500 Verdesoto, Diego de 1505 1161500 1161500 Verdesoto, Diego de 1506 1161500 1161500 Verdesoto, Diego de 1507 993750 993750 Verdesoto, Diego de 1508 993750 993750 Verdesoto, Diego de En otro documento aparece como recaudador mayor Juan García Jove 1509 993750 993750 Verdesoto, Diego de 1510 1061500 1061500 García de Jove, Juan 1511 1061500 1061500 Alas, Fernando de las 1512 1061500 1061500 García de Jove, Juan 1513 1061500 1061500 García de Jove, Juan 1514 1061500 1061500 García de Jove, Juan 1515 1061500 1061500 García de Jove, Juan 1516 1061000 1061500 García de Jove, Juan 1517 1061000 1061500 García de Jove, Juan 1518 1061000 1061500 García de Jove, Juan 1519 1101000 1101000 García de Jove, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 764 Partido Avilés Renta Alfolí Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 1101000 1101000 García de Jove, Juan 1521 1101000 1101000 García de Jove, Juan 1522 1101000 1101000 García de Jove, Juan 1523 700000 700000 García de Jove, Juan 1524 700000 700000 García de Jove, Juan 1525 700000 700000 García de Jove, Juan Cobran los herederos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 765 Partido Cangas/Tineo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 250300 250300 Carreño, Rodrigo de 1504 250300 250300 Carreño, Rodrigo de 1505 250300 250300 Figueroa, Juan de 1506 250300 38600 Carreño, Rodrigo 211700 Gumiel, Nuño de 1507 250200 38500 211700 Carreño, Rodrigo de 1508 250700 39000 211700 Carreño, Rodrigo de 1509 250700 39000 Toledo, García de 211700 Hoyos, Francisco Manuel, Fernando de 1510 270382 270382 Álvarez, Rodrigo 1511 250270 250270 Álvarez, Rodrigo 1512 250270 250270 Díaz Ramírez, Rui 1513 251000 251000 Sánchez Montes, Lope 1514 226770 226770 Sánchez Montes, Lope 1515 464620 464620 Figueroa, Juan de Con Castropol 1516 458263 458263 Figueroa, Juan de Con Castropol 1517 458263 458263 Figueroa, Juan de 1518 226770 226770 Pérez de Cereceda, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 766 Partido Cangas/Tineo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 226770 226770 Pérez de Cereceda, Sin Castropol Juan 1520 226770 226770 Ribera, Marcos de la 1521 226770 226770 Ribera, Marcos de la 1522 226770 226770 Ribera, Marcos de la 1523 336350 336350 Ribera, Marcos de la 1524 336350 336350 Ribera, Marcos de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 767 Partido Castropol Renta Alcabala/fueros/pechos y derechos Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 240000 240000 Verdesoto, Francisco de 1504 240000 240000 Verdesoto, Francisco de 1505 240000 240000 Verdesoto, Francisco de 1506 225500 225500 Verdesoto, Diego de 1507 225500 225500 Verdesoto, Diego de 1508 225000 225000 Verdesoto, Diego de 1509 210000 210000 Toledo, García de 1510 211000 211000 Villena, Rodrigo de Granada, Juan de 1511 211000 211000 Álvarez , Rodrigo No aparece el arrendador 1512 220000 220000 Alonso de Santalla, Fernando 1513 220000 220000 Alonso de Santalla, Fernando 1514 220000 220000 Alonso de Santalla, Fernando 1515 Alonso de Santalla, Alas, Nicolás de Entra con Cangas Fernando 1516 Alonso de Santalla, Alas, Nicolás de Entra con Cangas Fernando 1517 Alas, Nicolás de Entra con Cangas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 768 Partido Castropol Renta Alcabala/fueros/pechos y derechos Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 227420 227420 Alas, Nicolás de 1519 236114 236114 No aparece receptor 1520 236000 236114 Ribera, Marcos de la 1521 227490 227490 Ribera, Marcos de la 1522 227490 227490 Ribera, Marcos de la 1523 240000 240000 Fernández, Álvaro 1524 240000 240000 Fernández, Álvaro 1525 240000 240000 Fernández, Álvaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 769 Partido Llanes Renta Alfolí Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 90190 90190 Carreño, Rodrigo de 1504 90190 90190 Carreño, Rodrigo de 1505 85000 85000 Ribero, Juan de 1506 85000 85000 Ribero, Juan de 1507 85000 85000 Ribero, Juan de 1508 75500 75500 Ribero, Juan de 1509 80000 80000 Toledo, García de 1510 53460 Toledo, García de 1511 53460 53460 No aparece el receptor, pero seguro que está encabezado 1512 53460 53460 No aparece el receptor, pero seguro que está encabezado 1513 53460 53460 No aparece el receptor, pero seguro que está encabezado 1514 53460 53460 No aparece el receptor, pero seguro que está encabezado 1515 53460 53460 No aparece el receptor, pero seguro que está encabezado 1516 53460 53460 Llanes, concejo de 1517 53460 53460 Llanes, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 770 Partido Llanes Renta Alfolí Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 53460 53460 Llanes, concejo de 1519 53460 53460 Llanes, concejo de 1520 53460 53460 Llanes, concejo de 1521 53460 53460 Llanes, concejo de 1522 53460 53460 Llanes, concejo de 1523 53460 53460 Llanes, concejo de 1524 41500 41500 Llanes, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 771 ZONA 6: GALICIA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 772 Partido Lugares confiscados Renta Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 70500 70500 Alarcón, Alonso de 1504 70500 70500 Díaz de Guitián, Diego 1505 70500 70500 Díaz de Guitián, Diego 1506 70500 70500 No está arrendado ni encabezado 1507 70500 70500 Castro, Lorenzo de 1508 70500 70500 Castro, Lorenzo de 1509 70500 70500 Cuenca, Fernando de 1510 60500 60500 Cuenca, Fernando de En otro documento aparece Lorenzo de Castro 1511 60000 60000 Cuenca, Fernando de 1512 60000 60000 Cuenca, Fernando de 1513 60000 60000 Cuenca, Fernando de 1514 57500 57500 Cuenca, Fernando de 1515 57500 57500 Cuenca, Fernando de 1516 57500 57500 Cuenca, Fernando de 1517 62500 62500 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de 1518 62500 62500 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 773 Partido Lugares confiscados Renta 1519 62500 62500 Valderrama, Diego de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de 1520 25000 25000 Cuenca, Fernando de 1521 25000 25000 Cuenca, Fernando de 1522 25000 25000 Cuenca, Fernando de 1523 25000 25000 Cuenca, Fernando de 1524 2500 2500 Cuenca, Fernando de 1525 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 774 Partido Lugo (Obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1821500 1821500 Alarcón, Alonso de 1504 1821500 1236487 Díaz de Guitán, Diego 585013 Vega, Fernando de 1505 1821500 1118547 Díaz de Guitán, Diego 702953 Martínez, Francisco 1506 1821500 1748535 Rosales, Antonio de 72965 Gumiel, Nuño de 1507 1821500 1748535 Castro, Lorenzo de 72965 Martínez, Francisco 1508 1831500 1758535 Castro, Lorenzo de 72965 Cuenca, Fernando de 1509 1871500 1798535 Castro, Lorenzo de 72965 Cuenca, Fernando de 1510 1911500 1820753 Cuenca, Fernando de 90747 Cuenca, Fernando de 1511 1911500 1812665 Cuenca, Fernando de 98835 Cuenca, Fernando de 1512 1911500 1808541 Cuenca, Fernando de 102959 Cuenca, Fernando de 1513 1911500 1808497 Cuenca, Fernando de 103003 Cuenca, Fernando de 1514 1940000 1782153 Cuenca, Fernando de 157847 Cuenca, Fernando de 1515 1940000 1782153 Cuenca, Fernando de 157847 Cuenca, Fernando de 1516 1940000 1782153 Cuenca, Fernando de 157947 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 775 Partido Lugo (Obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 2075625 1781794 Monteser, Pedro de 293831 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de Nurueña, Francisco 1518 2075625 1781594 Monteser, Pedro de 294031 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de Nurueña, Francisco 1519 2075625 1836057 Monteser, Pedro de 239568 Cuenca, Fernando Valderrama, Diego de de Nurueña, Francisco de 1520 2085000 713500 Monteser, Pedro de 1371500 Monteser, Pedro de 1521 2085000 712500 Monteser, Pedro de 1372500 Alonso de León, Rodrigo 1522 2085000 703614 Monteser, Pedro de 1381386 Alonso de León, Rodrigo 1523 2085000 704000 Monteser, Pedro de 1686633 Yáñez de San Julián, Fernando 1524 2085000 378476 Monteser, Pedro de 1706524 Gutiérrez de Madrid, Luis 1525 2085000 Monteser, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 776 Partido Mondoñedo (obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 810750 810750 Alarcón, Alonso de 1504 810750 656427 Díaz de Guitián, Diego 154323 Vega, Fernando de 1505 810750 656430 Díaz de Guitián, Diego 154320 Martínez, Francisco 1506 810750 656427 Alonso, Álvaro 154323 Gumiel, Nuño de 1507 810750 656430 Alonso, Álvaro 154320 Martínez, Francisco 1508 810000 655680 Alonso, Álvaro 154320 Gumiel, Nuño de En otro documento aparece como tesorero Fernando de Cuenca 1509 860000 705780 Cuenca, Fernando de 154220 Cuenca, Fernando de 1510 855000 685650 Cuenca, Fernando de 164350 Cuenca, Fernando de 1511 855000 652700 Cuenca, Fernando de 202300 Cuenca, Fernando de 1512 855000 662700 Cuenca, Fernando de 192300 Cuenca, Fernando de 1513 855000 702700 Cuenca, Fernando de 152300 Cuenca, Fernando de 1514 771000 567700 Cuenca, Fernando de 203300 Cuenca, Fernando de 1515 771000 567700 Cuenca, Fernando de 203300 Cuenca, Fernando de 1516 771000 477700 Cuenca, Fernando de 293300 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 777 Partido Mondoñedo (obispado) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 800000 596700 Valderrama, Diego de 203300 Monteser, Pedro de Monteser, Pedro de Nurueña, Francisco de 1518 800000 596700 Valderrama, Diego de 203300 Valderrama, Diego Monteser, Pedro de de Nurueña, Francisco de 1519 800000 596700 Valderrama, Diego de 203300 Cuenca, Fernando Monteser, Pedro de de Nurueña, Francisco de 1520 800000 543320 Cuenca, Fernando de 257680 Cuenca, Fernando de 1521 800000 418800 Cuenca, Fernando de 381200 Alonso de León, Rodrigo 1522 800000 418800 Cuenca, Fernando de 381200 Alonso de León, Rodrigo 1523 800000 378500 Cuenca, Fernando de 421500 Alonso de León, Rodrigo 1524 800000 367700 Díaz de Luaces, Lope 432300 Gutiérrez de Madrid, Luis 1525 800000 Díaz de Luaces, Lope Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 778 Partido Orense (obispado) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2718230 2718230 Sandoval, Gutierre de 1504 2718230 2626230 Sandoval, Gutierre de 92000 Vega, Fernando de 1505 2718230 2626230 Sandoval, Gutierre de 92000 Martínez, Francisco 1506 2718230 2641080 77150 Gumiel, Nuño de León, Antonio 1507 2718230 2640008 Castro, Lorenzo de 78150 Martínez, Francisco 1508 2657730 2505580 Castro, Lorenzo de 152150 Cuenca, Fernando de 1509 2656730 2430730 Castro, Lorenzo de 226000 Cuenca, Fernando de 1510 2916500 2916500 Cuenca, Fernando de No detecto encabezado 1511 2916500 2911500 Cuenca, Fernando de 5000 Cuenca, Fernando de 1512 2916500 2856245 Cuenca, Fernando de 60255 Cuenca, Fernando de 1513 2916500 2856245 Cuenca, Fernando de 60255 Cuenca, Fernando de 1514 2860000 2799745 Cuenca, Fernando de 60255 Cuenca, Fernando de 1515 2860000 2799745 Cuenca, Fernando de 60255 Cuenca, Fernando de 1516 2860000 2799745 Cuenca, Fernando de 60255 Cuenca, Fernando de 1517 3286575 3286575 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 779 Partido Orense (obispado) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 3286575 3104025 Monteser, Pedro de 182500 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de Valderrama, Diego 1519 3286575 3104025 Monteser, Pedro de 182500 Cuenca, Fernando Valderrama, Diego de de Nurueña, Francisco de 1520 3435000 2348500 Monteser, Pedro de 1086000 Monteser, Pedro de 1521 3350000 2150000 Monteser, Pedro de 1200000 Alonso de León, Rodrigo 1522 3350000 2150300 Monteser, Pedro de 1199700 Alonso de León, Rodrigo 1523 3336000 2125000 Monteser, Pedro de 1211000 Alonso de León, Rodrigo 1524 3336500 1946120 Monteser, Pedro de 1390378 Gutiérrez de Madrid, Luis 1525 3335000 Monteser, Pedro de Más Monterrey Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 780 Partido Santiago de Compostela Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 10384000 10384000 Martínez de Carvallido, Cobran los herederos Rui 1504 10384000 8261203 Martínez de Carvallido, 2122797 Vega, Fernando de Rui 1505 9713000 6540433 Salmerón, Juan de 3172567 Martínez, Francisco 1506 9713000 7296267 Castro, Alonso de 2416733 Gumiel, Nuño de 1507 9713000 7296267 Castro, Alonso de 2416733 Martínez, Francisco 1508 9713000 7241742 Cuenca, Fernando de 2471258 Cuenca, Fernando de 1509 9882500 7410913 Cuenca, Fernando de 2471587 Cuenca, Fernando de 1510 9785500 8762415 Cuenca, Fernando de 1023085 Cuenca, Fernando de 1511 9785500 8897365 Cuenca, Fernando de 888135 Cuenca, Fernando de 1512 9785500 8847416 Cuenca, Fernando de 938084 Cuenca, Fernando de 1513 9785500 8952415 Cuenca, Fernando de 833085 Cuenca, Fernando de 1514 9800000 9342705 Cuenca, Fernando de 457295 Cuenca, Fernando de 1515 9800000 9342705 Cuenca, Fernando de 457295 Cuenca, Fernando de 1516 9800000 9342705 Cuenca, Fernando de 457295 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 781 Partido Santiago de Compostela Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 10200000 10200000 Cuenca, Fernando de 1518 10530000 8202850 Valderrama, Diego de 2327150 Valderrama, Diego Murueña, Francisco de de Monteser, Pedro de Murueña, Francisco 1519 10530000 8589050 Valderrama, Diego de 1940950 Cuenca, Fernando Murueña, Francisco de de 1520 10490000 8133000 Monteser, Pedro de 2358000 Cuenca, Fernando de 1521 10490000 7211565 Monteser, Pedro de 3278435 Alonso de León, Rodrigo 1522 10490000 6720635 Monteser, Pedro de 3328365 Alonso de León, Rodrigo 1523 10490000 7184000 Monteser, Pedro de 3306000 Alonso de León, Rodrigo 1524 10490000 7184000 Monteser, Pedro de 3306000 Alonso de León, Rodrigo 1525 10490000 Monteser, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 782 Partido Vivero Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 365750 365750 Verdesoto, Diego de 1504 365750 365750 Verdesoto, Diego de 1505 365750 365750 Verdesoto, Diego de 1506 365000 365000 Carranza, Rodrigo de 1507 365000 365000 Carranza, Rodrigo de 1508 365000 365000 Carranza, Rodrigo de 1509 365000 365000 Cuenca, Fernando de 1510 365000 365000 Cuenca, Fernando de 1511 365000 365000 Cuenca, Fernando de 1512 365000 365000 Cuenca, Fernando de 1513 365000 417500 Cuenca, Fernando de 1514 417500 417500 Cuenca, Fernando de 1515 417500 417500 Cuenca, Fernando de 1516 417500 417500 Cuenca, Fernando de 1517 478180 478180 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de 1518 478180 478180 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 783 Partido Vivero Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 478180 478180 Monteser, Pedro de Valderrama, Diego de Nurueña, Francisco de 1520 510000 85000 Monteser, Pedro de 425000 1521 510000 85000 Monteser, Pedro de 425000 Alonso de León, Rodrigo 1522 510000 85000 Monteser, Pedro de 425000 Alonso de León, Rodrigo 1523 510000 85000 Monteser, Pedro de 425000 Alonso de León, Rodrigo 1524 510000 85000 Monteser, Pedro de 425000 Alonso de León, Rodrigo 1525 510000 Monteser, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 784 ZONA 7: TOLEDO Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 785 Partido Alcalá de Henares Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1473507 158924 Alarcón, Diego de2 1314583 Gudiel, Francisco 1504 1473507 Gutiérrez, Juan 1473507 Gudiel, Francisco 85.030 que estaban arrendados pasan a estar encabezados 1505 1388369 1388369 Gudiel, Francisco 1506 1444507 1444507 1507 1499830 1499830 López de Mendoza, Diego 1508 1499922 1499922 Álvarez, Alonso 1509 1499921 1499921 Suárez de Lara, Fernando 1510 1499921 1499921 Rueda, Lope de 1511 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1512 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1513 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1514 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1515 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1516 1499921 1499921 Ayala, Fernando de 1517 1499921 1499921 Núñez, Andrés 1518 1499921 1499921 Ayala, Fernando de Junto con las tercias Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 786 Partido Alcalá de Henares Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 1499921 1499921 Alcalá de Henares, villa de 1520 1499921 1499921 Madrid, Lorenzo de 1521 1750000 1750000 Salto, Beltrán del 1522 1750000 1750000 Vera, Sancho de 1523 1750000 1750000 Salto, Beltrán del 1524 1750000 1750000 Salto, Beltrán del 1525 1750000 1750000 Salto, Beltrán del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 787 Partido Alcalá de Henares Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 425750 425750 López de Toledo, Pedro 1504 372056 372056 López de Molina, Diego 1505 372056 372056 López de Molina, Diego 1506 370056 370056 López de Molina, Diego 1507 370056 370056 Gutiérrez de San Víctor, Luis 1508 370000 370000 Gutiérrez de San Víctor, Luis 1509 370000 370000 Gutiérrez de San Víctor, Luis 1510 375000 375000 Gutiérrez de San Víctor, Luis 1511 355000 355000 Álvarez de Madrid, García 1512 355000 355000 Álvarez de Madrid, García 1513 355000 355000 Ayala, Fernando de 1514 355000 355000 Ayala, Fernando de 1515 554687 554687 Vargas, Esteban de 1516 546678 546678 Álvarez de Madrid, En otro documento García aparece como Núñez Coronel, Juan arrendador Pedro Jiménez por una cantidad de 546.673 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 788 Partido Alcalá de Henares Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 546678 546678 Álvarez de Madrid, En otro documento García aparece como Núñez Coronel, Juan arrendador Pedro Jiménez por una cantidad de 546.673 1518 546678 546678 Álvarez de Madrid, En otro documento García aparece como Núñez Coronel, Juan arrendador Pedro Jiménez por una cantidad de 546.673 1519 537000 537000 Suárez de Lara, Fernando 1520 537000 537000 Suárez de Lara, Fernando 1521 537000 537000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1522 537000 537000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1523 618000 618000 Uceda, Diego de 1524 618434 618434 Uceda, Diego de 1525 618434 618434 Uceda, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 789 Partido Brihuega Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 474774 474774 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1504 474774 474774 1505 257385 257385 Brihuega, concejo de 1506 257387 257387 Brihuega, concejo de 1507 257387 257387 Brihuega, concejo de 1508 257387 257387 López de Mendoza, Mendoza traspasa las Diego rentas al concejo de Brihuega 1509 257387 257387 López de Mendoza, Mendoza traspasa las Diego rentas al concejo de Brihuega 1510 257387 257387 López de Mendoza, Mendoza traspasa las Diego rentas al concejo de Brihuega 1511 222388 222383 Ayala, Fernando de 1512 222387 222387 Ayala, Fernando de 1513 222387 222387 Ayala, Fernando de 1514 Entra con Uceda 1515 Entra con Uceda 1516 Entra con Uceda 1517 Entra con Uceda 1518 Entra con Uceda Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 790 Partido Brihuega Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 Entra con Uceda 1520 Entra con Uceda 1521 Entra con Uceda 1522 Entra con Uceda 1523 Entra con Uceda 1524 Entra con Uceda Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 791 Partido Ciudad Real Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1772500 1772500 Ciudad Real, concejo de 1504 1772500 1772500 Lobo, Fernando 1505 1772500 1772500 Lobo, Fernando La receptoría fue dada a Alonso de la Torre, pero se le quita y se carga a Antonio de Fonseca 1506 1341000 1341000 Guadalajara, Alonso de 1507 1341000 1341000 Guadalajara, Alonso de 1508 1340000 1340000 Guadalajara, Alonso de 1509 1230390 1230390 Núñez de Soria, Pedro Lobo, Fernando Lobo es receptor de arrendado 1510 1150000 1150000 Lobo, Fernando 1511 1150000 1150000 Medina, Rodrigo de 1512 1150000 1150000 Medina, Rodrigo de 1513 1150000 1150000 Medina, Rodrigo de 1514 1201000 1201000 Alcázar, Pedro del 1515 1201000 1201000 Alcázar, Pedro del 1516 1201000 1201000 Alcázar, Pedro del 1517 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1518 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 792 Partido Ciudad Real Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1520 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1521 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1522 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1523 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de 1524 1326000 1326000 Medina, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 793 Partido Cubas/ Griñón Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1511-1512 Montes, Diego de Montes recibe receptoría para hacer y arrendar las rentas. No aparece cuantía ni arrendador 1513 45000 45000 García de Madrid, Francisco 1514 70412 70412 García de Madrid, Francisco 1515 75000 75000 García de Madrid, Francisco 1516 75000 75000 García de Madrid, Francisco 1517 72000 72000 Puerta, Rodrigo de la 1518 72658 72658 Puerta, Rodrigo de la 1519 72658 72658 Puerta, Rodrigo de la 1520 62702 62702 Madrid, Marcos de 1521 62702 62702 Madrid, Marcos de 1522 62702 62702 Madrid, Marcos de 1523 62702 62702 Madrid, Marcos de 1524 62702 62702 Madrid, Marcos de 1525 62702 62702 Madrid, Marcos de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 794 Partido Espartinas Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1414327 1414327 Torrejón, Pedro de 1504 1414327 1414327 Torrejón, Pedro de 1505 1414327 1414327 Torrejón, Pedro de 1506 1414327 1414327 Torrejón, Pedro de 1507 1412827 1412827 Alcocer, Alonso de 1508 1414327 1414327 Alcocer, Alonso de 1509 1414327 1414327 Alcocer, Alonso de 1510 1414325 1414325 Alcocer, Alonso de 1511 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1512 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1513 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1514 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1515 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1516 1414325 1414325 Fernández Coronel, Francisco 1517 1743000 1743000 Fernández Coronel, Junto al almojarifazgo y Francisco peso de Toledo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 795 Partido Espartinas Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 1743000 1743000 Fernández Coronel, Junto al almojarifazgo y Francisco peso de Toledo 1519 1743000 1743000 Fernández Coronel, Francisco 1520 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de 1521 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de Cobran los herederos 1522 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de 1523 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de 1524 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de 1525 1750000 1750000 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 796 Partido Fuensalida Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 260000 260000 Ortiz, Antonio 1522 260000 260000 Ortiz, Antonio 1523 260000 260000 Ortiz, Antonio 1524 239400 239400 San Pedro, Diego de Vázquez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 797 Partido Guadalajara Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1769000 1163500 Montoro, Álvaro de 606362 Ortiz de Urbina, Hay varios Franco, Fernando Diego arrendamientos López de Madrid, Diego 1504 1769000 1163500 Montoro, Álvaro de 606362 Torre, Alonso de la Franco, Fernando López de Madrid, Higuera, Fernando Diego 1505 1842916 1163500 Montoro, Álvaro de 679416 Ortiz de Urbina, Franco, Fernando Diego López de Madrid, Diego 1506 1593600 1443420 Medina, Diego de 150180 Ramírez, García Uriarte, Juan de 1507 1443420 1030043 Medina, Diego de 413377 López de Mendoza, Diego 1508 1529990 1106613 Medina, Diego de 413377 Ortiz, Diego Hay varios Suárez, Francisco arrendamientos. Diego Ortiz también es receptor de lo arrendado, nombrado por contadores 1509 1443420 1007426 Gutiérrez, García 435994 Fernández de Suárez, Francisco Cuerva, Pedro 1510 1729561 1130781 Gutiérrez, García 598780 Rueda, Lope de Suárez, Francisco 1511 1729561 1085291 Suárez, Francisco 644270 Ayala, Fernando de 1512 1785039 1785039 Ayala, Fernando de 1513 1806000 1806000 Ayala, Fernando de 1514 1886864 1886864 Ayala, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 798 Partido Guadalajara Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendador Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 1830364 1830364 Ayala, Fernando de 1516 1830264 1830264 Ayala, Fernando de 1517 1933000 1933000 Herrera, Diego de 1518 1983715 1983715 Herrera, Diego de 1519 1983715 1983715 Herrera, Diego de 1520 1983714 1983714 Cuero, Rodrigo de Se rasga la receptoría de Diego de Herrera 1521 1983000 1983000 Ortiz, Diego 1522 1984000 1984000 Ortiz, Diego 1523 1982000 1982000 Nieva, Juan de 1524 1982000 1982000 Salinas, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 799 Partido Hempudia Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1523 396400 80000 Tapia, Luis de 316400 Figueroa, Juan de 1524 80000 Tapia, Luis de 1525 80000 Tapia, Luis de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 800 Partido Illescas Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 453558 453558 Torre, Alonso de la 1504 453558 453558 Torre, Alonso de la 1505 452558 452558 Torre, Alonso de la 1506 450432 25925 Fuente, Diego de la 424507 Medina, Gonzalo de 1507 424632 25925 Fuente, Diego de la 398707 López de Mendoza, Diego 1508 424632 25925 Fuente, Diego de la 398707 Figueroa, Juan de 1509 424632 399632 Suárez de Lara, Fernando 1510 450157 450157 Ruiz, Cristóbal 1511 450157 450157 Limosín, Antonio 1512 449632 449632 Ayala, Fernando de 1513 449632 449632 Ayala, Fernando de 1514 449632 449632 Ayala, Fernando de 1515 449632 449632 Ayala, Fernando de 1516 449632 449632 Ayala, Fernando de 1517 449632 449632 Cuéllar, Lope de 1518 449632 449632 Madrid, Lorenzo de 1519 449632 449632 Madrid, Lorenzo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 801 Partido Illescas Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 449000 449000 Madrid, Francisco de 1521 490000 449000 Salto, Beltrán del 1522 494000 494000 Salto, Beltrán del 1523 494210 494210 Salto, Beltrán del 1524 494210 494210 Salto, Beltrán del 1525 490560 490560 Salto, Beltrán del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 802 Partido Madrid Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2122632 Peralta, Francisco de 2122632 Torre, Alonso de la 1504 2122693 Peralta, Francisco de 2122693 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 2213463 90770 Hurtado, Juan 2122632 Vozmediano, Juan de Vozmediano, Alonso de 1506 2150743 1430438 Fuente, Diego de la 720305 González de Madrid, El receptor de arrendado González de Madrid, Pedro de ciertos lugares es Pedro Juan Hurtado (91.020) Hurtado, Juan 1507 2199218 55270 Hurtado, Juan 2143948 Villanueva, Luis de 1508 2191718 59000 Suárez, Francisco 2132718 Uceda, Diego de 1509 2220824 59000 Suárez, Francisco 2161824 Suárez de Lara, Fernando 1510 2478948 566796 Toledo, García de 1912152 Rueda, Lope de 1511 2477811 998863 Toledo, García de 1478948 Villanueva, Luis de 1512 2283356 Toledo, García de 2283356 Villanueva, Luis de Se dan dos receptorías de encabezado Fernández Coronel, Francisco 1513 2285827 Fernández Coronel, 2285827 Villanueva, Luis de Se dan dos receptorías Francisco de encabezado Fernández Coronel, Francisco 1514 2351948 Fernández Coronel, 2351948 Villanueva, Alonso Se dan dos receptorías Francisco de de encabezado Fernández Coronel, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 803 Partido Madrid Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 2351990 Fernández Coronel, 2351990 Madrid, Fernando Francisco de Fernández Coronel, Francisco 1516 2350400 Fernández Coronel, 2350400 Madrid, Fernando Francisco de Fernández Coronel, Francisco 1517 2458948 66660 Fernández Coronel, 2392288 Madrid, Fernando Francisco de Fernández Coronel, Francisco 1518 2563948 289046 Fernández Coronel, 2274902 Madrid, Lorenzo de Francisco Fernández Coronel, Francisco 1519 2563948 1085000 Fernández Coronel, 1478948 Madrid, Lorenzo de Falta lo encabezado de Francisco Fernández Coronel 1520 2665325 532173 González de León, 2133152 Madrid, Lorenzo de El receptor de lo Pedro arrendado es Francisco del Prado 1521 2825325 671128 González de León, 2154197 Villanueva, Alonso Pedro de Cuero, Rodrigo de 1522 2725425 479696 González de León, 2245729 Villanueva, Alonso Parece que desde este Pedro de año se unifica todo lo encabezado en la receptoría de Madrid 1523 2719948 474219 González de León, 2245729 Villanueva, Alonso Pedro de 1524 2719948 446579 González de León, 2273369 Salto, Beltrán del Pedro 1525 2719948 417583 2302365 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 804 Partido Talavera (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1772987 1772987 Torre, Alonso de la Con Puente del Arzobispo 1504 1772987 1772987 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 1772987 1772987 Torre, Alonso de la Con Puente del Arzobispo 1506 1772987 1772987 Medina, Gonzalo de 1507 1734280 1322420 411860 López de Mendoza, Diego 1508 1734280 1734280 Figueroa, Juan de 1509 1734280 1734280 Figueroa, Juan de 1510 1734277 1734277 Figueroa, Juan de 1511 1734277 1734277 Figueroa, Juan de 1512 1734276 1734276 Figueroa, Juan de 1513 1734000 1734000 Figueroa, Juan de 1514 1734277 1734277 Figueroa, Juan de 1515 1734277 1734277 Figueroa, Juan de 1516 1734277 1734277 Figueroa, Juan de 1517 1734000 1734000 Oviedo, Juan de En otro documento aparece como receptor Diego de Herrera Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 805 Partido Talavera (ciudad) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 1734276 1734276 Herrera, Diego de 1519 1734276 1734276 No aparece receptor 1520 1734000 1734000 Zúñiga, Alonso de 1521 2060000 325723 Uceda, Diego de 1734277 Salto, Beltrán del Villanueva, Alonso de 1522 2075000 2075000 Salto, Beltrán del 1523 2050000 115000 Álvarez del Castillo, 1935000 Salto, Beltrán del Luis 1524 2050000 2050000 Rua, Fernando de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 806 Partido Talavera (Arcedianazgo) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 571152 571152 Torre, Alonso de la 1504 571152 575152 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 575152 575152 Torre, Alonso de la 1506 567160 567160 Ferrer, Jaime El receptor es el corregidor de Toledo 1507 419860 148300 Fuente, Diego de la 271560 López de Mendoza, Diego 1508 419860 148300 Fuente, Diego de la 271560 Figueroa, Juan de 1509 419860 180000 Toledo, García de 271560 Suárez de Lara, Fernando 1510 740000 275757 Toledo, García de 464243 Gutiérrez de Madrid, Alonso 1511 576135 576135 Ayala, Fernando de 1512 571525 571525 Ayala, Fernando de 1513 571000 571525 Ayala, Fernando de 1514 571510 571525 Ayala, Fernando de 1515 581515 581515 Ayala, Fernando de 1516 571015 571015 Ayala, Fernando de 1517 573515 573515 Herrera, Diego de 1518 573515 573515 Herrera, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 807 Partido Talavera (Arcedianazgo) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 573515 573515 Herrera, Diego de 1520 583000 583000 1521 583515 583515 Salto, Beltrán del 1522 580515 99000 Uceda, Diego de 481515 Salto, Beltrán del 1523 580000 142000 Uceda, Diego de 481515 Vázquez, Fernando 1524 593000 Uceda, Diego de 593000 Salto, Beltrán Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 808 Partido Toledo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 10937400 83223 Álvarez de la Serna, 10854177 Torre, Alonso de la Álvarez de la Serna es Pedro arrendador de lugares por encabezar 1504 10887674 497000 Álvarez de la Serna, 10390674 Torre, Alonso de la Pedro Higuera, Fernando 1505 10278763 8361195 Fuente, Juan de la 1917568 Álvarez de Hurtado y Fuente son Hurtado, Fernando Córdoba, Alonso arrendadores del cuerpo Cota, Alonso de la ciudad por Álvarez de la Serna, 6491500. Los Cota son Pedro arrendadores de carne y Cota, Alonso2 pescado. Álvarez de la Serna arrienda la tierra 1506 9769462 8273000 Cartagena, Lázaro de 1496462 Gumiel, Nuño de Monzón y Cartagena Monzón, Gonzalo de arriendan el cuerpo de la Cota, Alonso ciudad. Cota la carne y Cota, Alonso2 pescado 1507 8927311 8532791 Toledo, García de 394520 Puente, Diego de la Núñez de Soria, Pedro 1508 8927311 8532791 Toledo, García de 394520 Limosín, Antonio Núñez de Soria, Pedro 1509 8927311 8532791 Toledo, García de 394520 Ferrer, Jaime Núñez de Soria, Pedro 1510 10715800 10715800 Isasaga, Martín de 1511 11588900 11588900 Vázquez, Fernando 1512 11588900 11588900 Vázquez, Fernando 1513 11588900 11588900 Vázquez, Fernando 1514 11590900 11590900 Vázquez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 809 Partido Toledo Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 11590900 11590900 Vázquez, Fernando 1516 11590900 11590900 Vázquez, Fernando 1517 11590900 11590900 Vázquez, Fernando 1518 11590000 11590000 Toledo, concejo de 1519 11590000 11590000 Toledo, concejo de 1520 11590000 11590000 Toledo, concejo de 1521 13260000 10924901 Madrid, Marcos de 2335099 Salto, Beltrán del 1522 13260000 2260000 Madrid, Marcos de 11000000 Vázquez, Fernando 1523 11419000 11419000 Vázquez, Fernando San Pedro, Diego de 1524 11470657 11470657 Vázquez, Fernando San Pedro, Diego de 1525 11708153 11708153 San Pedro, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 810 Partido Uceda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2058307 2058307 Torre, Alonso de la 1504 2058307 2058307 Torre, Alonso de la También aparece como receptor de encabezado Higuera, Fernando Juan Gutiérrez. Se dan dos receptorías. 1505 2316305 257887 Brihuega, Castillo 2058418 Torre, Alonso de la Con encabezamiento de Villaviciosa, concejos Yepes y La Guarda. de Alonso de Morales nombra con posterioridad a Alonso Álvarez de Madrid 1506 2437599 1183914 Fuente, Diego de la 1253685 Se dan tres Gutiérrez de Madrid, arrendamientos, dos en Pedro poder de Fuente y Brihuega, Castillo, González, y el otro por Villaviciosa, concejos los concejos de 1507 2552636 1183914 Fuente, Diego de la 1368722 López de Mendoza, Se dan tres Gutiérrez de Madrid, Diego arrendamientos, dos en Pedro poder de Fuente y González, y el otro por los concejos 1508 2552636 1183914 Fuente, Diego de la 1368722 Álvarez, Alonso Se dan tres Gutiérrez de Madrid, arrendamientos, dos en Pedro poder de Fuente y González, y el otro por los concejos 1509 2536721 1157999 Toledo, García de 1378722 Suárez de Lara, Brihuega, Castillo, Fernando Villaviciosa, concejos de 1510 2482000 567479 Brihuega, Castillo, 1914521 Mejía, Pedro Villaviciosa, concejos de 1511 2039371 2039371 Ayala, Fernando de 1512 2081701 2081701 Ayala, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 811 Partido Uceda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 2081701 2081701 Ayala, Fernando de 1514 2302400 2302400 Ayala, Fernando de 1515 2302400 2302400 Ayala, Fernando de Entra Brihuega 1516 2302316 2302316 Ayala, Fernando de Entra Brihuega 1517 2032000 2032000 Núñez, Andrés Entra Brihuega 1518 2302423 2302423 Herrera, Diego de 1519 2302423 2302423 Suárez, Diego 1520 2302423 2302423 Ayala, Fernando de 1521 2577000 2577000 Salto, Beltrán del 1522 2577000 2577000 Salto, Beltrán del 1523 2587000 2587000 Salto, Beltrán del 1524 2587000 2587000 Salto, Beltrán del 1525 2587000 2587000 Salto, Beltrán del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 812 Partido Utrilla/ Almanez Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 880000 88000 Berlanga, Pedro de 1504 880000 88000 Santa Cruz, Pedro de 1505 880000 88000 Santa Cruz, Pedro de 1506 880000 88000 1507 880000 88000 López de Mendoza, Diego 1508 880000 88000 1509 88000 88000 Fernández de la Cuerva, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 813 Partido Yepes Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 101500 101500 Mármol, Lorenzo del 1504 101500 101500 Mármol, Lorenzo del 1505 101500 101500 Mármol, Lorenzo del 1506 Entra con Uceda 1507 Entra con Uceda 1508 Entra con Uceda 1509 Entra con Uceda 1510 Entra con Uceda 1511 135000 135000 Vallejo, Rodrigo de 1512 85000 85000 Vallejo, Rodrigo de 1513 85000 85000 Vallejo, Rodrigo de 1514 86062 86062 Vallejo, Rodrigo de 1515 107508 107508 Ávila, Gonzalo de Se da otro cargo a Rodrigo de Vallejo por la misma cuantía que el año anterior 1516 107896 107896 Ávila, Gonzalo de 1517 115000 115000 Vázquez, Fernando 1518 115000 115000 Vázquez, Fernando 1519 144050 144050 Ramírez, Lázaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 814 Partido Yepes Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 135300 135300 Ramírez, Álvaro 1521 135300 135300 Ramírez, Álvaro 1522 135300 135300 Ramírez, Álvaro 1523 155000 155000 Ramírez, Álvaro 1524 155000 155000 Ramírez, Álvaro 1525 155000 155000 Ramírez, Álvaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 815 ZONA 8: CUENCA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 816 Partido Alcaraz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1109739 141426 Yáñez de Ávila, 968313 Torre, Alonso de la Fernando 1504 1109739 141426 Yáñez de Ávila, 968313 Torre, Alonso de la Fernando Higuera, Fernando 1505 1109739 141426 Yáñez de Ávila, 968313 Vitoria, Jorge de Fernando 1506 1383520 694207 Fuente, Diego de la 689313 Gumiel, Nuño de 1507 1408524 729211 López de Madrid, 679313 López de Mendoza, Diego Diego Rodríguez, Diego 1508 1433533 774220 Montoro, Álvaro de 659313 Baeza, Alonso de Buitrago, Diego de 1509 1434000 754668 Córdoba, Gómez de 679312 Baeza, Alonso de El receptor de Fernández de Córdoba, arrendamiento es Alonso Fernando Álvarez de Alcaraz 1510 1484000 601890 Córdoba, Gómez de 882110 Baeza, Alonso de El Fernández de Córdoba, receptor de arrendado Alonso es Fernando Álvarez de Alcaraz 1511 877605 Fernández Coronel, 877605 Ayala, Fernando de No parece haber nada Francisco arrendado 1512 877605 Fernández Coronel, 877605 Álvarez de Alcaraz, No parece haber nada Francisco Fernando arrendado 1513 877605 Fernández Coronel, 877605 Álvarez de Alcaraz, En dos receptorías Francisco Fernando 1514 2064018 Fernández Coronel, 2064018 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco Álvarez de Alcaraz, Fernado Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 817 Partido Alcaraz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 2154015 Fernández Coronel, 2154015 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco Álvarez de Alcaraz, Fernado 1516 2150608 Fernández Coronel, 2150608 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco Álvarez de Alcaraz, Fernado 1517 2151000 1485000 Fernández Coronel, 2151000 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco 1518 2872580 596419 Fernández Coronel, 2276161 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco Álvarez de Alcaraz, Fernando 1519 3372000 1095839 Fernández Coronel, 2276161 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Francisco Álvarez de Alcaraz, Fernando 1520 2276161 2276161 Vitoria, Jorge de Álvarez de Alcaraz, Fernando 1521 2276150 2276150 Vitoria, Jorge de Encabezado de la tierra Urueña, Lope de (Urueña) se rasga la receptoría de Álvarez de Alcaraz 1522 2296151 2296151 Vitoria, Jorge de Urueña, Lope de 1523 2276150 2276150 Vitoria, Jorge de Urueña, Lope de 1524 2276150 2276150 Vitoria, Jorge de En dos receptorías Álvarez de Alcaraz, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 818 Partido Castillejo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 60500 60500 1504 60500 60500 1505 55000 55000 Cantoral, Alonso de 1506 55000 55000 1507 55000 55000 1508 55000 55000 1509 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1510 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1511 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1512 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1513 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1514 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1515 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1516 55000 55000 Fernández de la Parrilla, Alonso 1517 55000 55000 No aparece receptor 1518 55000 55000 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 819 Partido Castillejo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 55000 55000 1520 55000 55000 Cuenca, Fernando de 1521 55000 55000 Cuenca, Fernando de 1522 55000 55000 Cuenca, Fernando de 1523 55000 55000 No aparece receptor 1524 55000 55000 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 820 Partido Cuenca Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 7129855 2682546 Castro, Alonso de 4447309 Fuente, Diego de la En lo encabezado Fernández de Córdoba, también entran tercias Alonso 1504 7131190 2655178 Castro, Alonso de 4476012 Fuente, Diego de la Fernández de Córdoba, Alonso 1505 6832638 2368732 Castro, Alonso de 4463906 Arias, Gonzalo Fernández de Córdoba, Lerena, Juan de Alonso 1506 7123472 6263472 Fernández de Córdoba, 860000 Gumiel, Nuño de En otro documento Alonso aparece como receptor de encabezado el secretario de Cisneros 1507 7133463 6223010 Fernández de Córdoba, 910453 López de Mendoza, Alonso Diego 1508 7133500 6263876 Fernández de Córdoba, 869624 Quesada, Alonso Alonso 1509 7133473 6094914 Fernández de Córdoba, 1038559 Parada, Bernardino Alonso de 1510 7133473 4413631 Fernández de Córdoba, 2719842 Gumiel, Álvaro de Alonso 1511 7135000 4307170 Huesca, Fernando de 2827830 Madrid, Diego de 1512 7349500 4980062 Cuenca, Fernando de 2369438 Cuenca, Fernando Con las tercias de de Villarejo de Fuentes 1513 7349500 4106521 Cuenca, Fernando de 3242979 Cuenca, Fernando de 1514 7349500 4583402 Cuenca, Fernando de 2765598 Cuenca, Fernando de 1515 7349500 3991343 Cuenca, Fernando de 3358157 Cuenca, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 821 Partido Cuenca Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 7349500 3991043 Cuenca, Fernando de 3358457 Cuenca, Fernando Junto a las tercias de de Cuenca y Villarejo de Fuentes 1517 7749880 2387880 Fernández Coronel, 5362000 Fernández Coronel, Entra Villarejo. Francisco Francisco Francisco de Prado Prado, Francisco de traspasa las rentas a Fernández Coronel 1518 7839000 2925289 Fernández Coronel, 4913711 Fernández Coronel, Entra Villarejo. Francisco Francisco Francisco de Prado Prado, Francisco de traspasa las rentas a Fernández Coronel 1519 7839000 1965431 Fernández Coronel, 5873569 Fernández Coronel, Entra Villarejo. Francisco Francisco Francisco de Prado Prado, Francisco de traspasa las rentas a Fernández Coronel 1520 8480000 6032000 Cuenca, Fernando de 2348000 1521 8480000 4469830 Cuenca, Fernando de 4010170 Rodríguez de Pisa, Cobran los herederos de Juan F. De Cuenca 1522 8480000 4001000 Cuenca, Fernando de 4479000 Díaz de Jibaja, Rui Cobran los herederos de F. De Cuenca 1523 8480000 3936000 Cuenca, Fernando de 4544000 Castillo, Andrés del Cobran los herederos de F. De Cuenca 1524 8480000 3927000 Cuenca, Fernando de 4553000 Pisa, Andrés de Cobran los herederos de F. De Cuenca 1525 8480000 4279050 Cuenca, Fernando de 4200950 Pisa, García de Cobran los herederos de F. De Cuenca Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 822 Partido Cuenca Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 102500 102500 Barrionuevo, Francisco de 1504 110500 110500 Barrionuevo, Tomás de 1505 110500 110500 Barrionuevo, Tomás de 1506 110500 110500 Barrionuevo, Tomás de 1507 110000 110000 Álvarez de Toledo, Juan 1508 110000 110000 Álvarez de Toledo, Juan 1509 110000 110000 Álvarez de Toledo, Juan 1510 110000 110000 Gutiérrez, García 1511 110000 110000 Gutiérrez, García 1512 110000 110000 Gutiérrez, García Creo que estas tercias entran en este año con el grueso de Cuenca 1513 145500 145500 Huesca, Fernando de Huesca, Juan de 1514 Entra con las alcabalas 1515 Huesca, Fernando de Entra con las alcabalas Huesca, Juan de 1516 Entra con las alcabalas 1517 130000 130000 Prado, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 823 Partido Cuenca Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 130000 130000 Prado, Francisco de 1519 130000 130000 Prado, Francisco de 1520 145000 145000 Huesca, Juan de Huesca, Fernando de 1521 145000 145000 Huesca, Juan de Huesca, Fernando de 1522 145000 145000 Huesca, Juan de Huesca, Fernando de 1523 163000 163000 Mejía, Francisco 1524 159082 159082 Mejía, Francisco 1525 169080 169080 Mejía, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 824 Partido Marquesado de Villena Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3758239 3758239 San Pedro, Juan de 1504 3753239 3753239 Fuente, Diego de la 1505 3753239 3753239 Enciso, Rodrigo de 1506 3744341 3068500 Manuel, Fernando 675841 Gumiel, Nuño de Más tarde se da la Córdoba, Martín de receptoría a Diego López de Mendoza 1507 3724461 3048500 Córdoba, Martín de 675961 López de Mendoza, Manuel, Fernando Diego 1508 3754341 3078500 Córdoba, Martín de 675841 Díaz de Busto, Manuel, Fernando Francisco 1509 3877841 3202000 Córdoba, Gómez de 675841 Uceda, Diego de Fernández de Córdoba, Alonso 1510 4124703 3234973 Córdoba, Gómez de 889730 Baeza, Alonso de Fernández de Córdoba, Alonso 1511 4100000 Vázquez, Fernando 4100000 Álvarez de la Serna, Álvarez de la Serna Pedro recibe receptoría para hacer y arrendar rentas. Creo que todo el partido está encabezado por entero según distintas receptorías 1512 4100000 2014190 Fuente, Diego de la 2085810 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1513 4100000 1920768 Fuente, Diego de la 2179232 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1514 4285737 2308277 Uceda, Diego de 1977460 Álvarez de Alcaraz, Uceda, Pedro de Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 825 Partido Marquesado de Villena Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 4337237 1846277 Uceda, Diego de 2490960 Álvarez de Alcaraz, Uceda, Pedro de Fernando 1516 4339240 1848280 Uceda, Diego de 2490960 Álvarez de Alcaraz, Uceda, Pedro de Fernando 1517 4178000 2237770 Uceda, Diego de 1940230 Álvarez de Alcaraz, Uceda, Pedro de Fernando 1518 4176687 1973957 Uceda, Diego de 2202730 Álvarez de Alcaraz, Uceda, Pedro de Fernando 1519 4176687 1845957 Uceda, Diego de 2330730 Cornejo, Francisco Uceda, Pedro de 1520 4420000 1519000 Cuenca, Fernando de 2901000 Cuenca, Fernando de 1521 4420000 1727270 Cuenca, Fernando de 2692730 Rodríguez de Pisa, Juan3 1522 4420000 1458000 Cuenca, Fernando de 2962000 Díaz de Jibaja, Rui 1523 4460000 1768000 Uceda, Diego de 2692000 Coca, Alonso de 1524 4460000 1567000 Uceda, Diego de 2893000 Pisa, Andrés de 1525 4460000 1441500 Uceda, Diego de 3018500 Vitoria, Jorge de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 826 Partido Marquesado de Villena Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 520583 520583 Barrionuevo, Francisco González Arce, pág. 120 de indica una cantidad de 571.333 1504 530339 530339 Barrionuevo, Tomás de González Arce, pág. 120 indica una cantidad de 571.333 1505 533500 533500 Alarcón, Diego de 1506 580000 580000 Alarcón, Diego de 1507 580000 580000 Alarcón, Diego de 1508 560750 560750 Barrionuevo, Tomás de 1509 560750 560750 Barrionuevo, Tomás de 1510 560750 560750 Barrionuevo, Tomás de 1511 608375 608375 Barrionuevo, Tomás de En otro documento aparece como arrendador Diego de Uceda 1512 608375 608375 Uceda, Diego de 1513 608375 608375 Uceda, Diego de 1514 637500 637500 Uceda, Diego de 1515 637500 637500 Uceda, Diego de 1516 796875 796875 Uceda, Diego de 1517 883000 883000 Uceda, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 827 Partido Marquesado de Villena Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 883454 883454 Uceda, Pedro de 1519 883454 883454 Uceda, Pedro de 1520 1012500 1012500 Villarreal, Juan de 1521 1013000 1013000 Villarreal, Juan de 1522 1262997 1262997 Baeza, Pedro de 1523 1253000 1253000 Baeza, Pedro de 1524 1252997 1252997 Baeza, Pedro de 1525 1262897 1262897 Baeza, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 828 Partido Marquesado de Villena Renta Grana Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 81500 81500 Ávila, Gonzalo de 1504 70150 70150 Fuente, Francisco de la 1505 70000 70000 Mejía, Alonso 1506 70000 70000 Mejía, Alonso 1507 70200 70200 Mejía, Alonso 1508 77500 77500 Barrionuevo, Tomás de 1509 109675 109675 Córdoba, Gómez de Fernández de Córdoba, Alonso 1510 109675 109675 Córdoba, Gómez de Fernández de Córdoba, Alonso 1511 110000 110000 Álvarez de la Serna, Pedro 1512 100000 100000 Fuente, Diego de la 1513 100000 100000 Fuente, Diego de la 1514 100000 100000 Fuente, Diego de la 1515 100000 100000 Fuente, Diego de la 1516 100000 100000 Fuente, Diego de la 1517 90000 90000 Uceda, Pedro de 1518 90000 90000 Uceda, Pedro de 1519 90000 90000 Uceda, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 829 Partido Marquesado de Villena Renta Grana Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 30000 30000 Cuenca, Fernando de 1521 30000 30000 Cuenca, Fernando de 1522 30000 30000 Cuenca, Fernando de 1523 45000 45000 Uceda, Diego de 1524 45000 45000 Uceda, Diego de 1525 45000 45000 Uceda, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 830 Partido Segura de la Sierra Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1446750 1446750 Núñez de Soria, Pedro 1504 1446800 237800 Núñez de Soria, Pedro 1209000 Fuente, Diego de la Con Torrenueva. Núñez de Soria y Córdoba Ávila, Fernando de poseen 3/4, mientras que F. De Ávila tiene 1/4 1505 2093748 1191000 Alarcon, Diego de 902748 Fuente, Diego de la 1506 2456626 2078376 Alarcón, Diego de 378250 Ortiz, Francisco 1507 1485224 1106600 Alarcón, Diego de 378624 López de Mendoza, Diego 1508 1569000 737276 Alarcón, Diego de 831724 Baeza, Alonso de -El receptor de arrendado es Alonso Sedeño 1509 1570580 837856 Alarcón, Diego de 732724 Baeza, Alonso de -El receptor de arrendado es Alonso Sedeño 1510 1499663 1049000 Alarcón, Diego de 450663 Baeza, Alonso de -El receptor de arrendado es Alonso Sedeño 1511 1670000 544474 Ocaña, Alonso de 1115526 Álvarez de Alcaraz, Busto, Héctor de Fernando Zamudio, Lope de 1512 1720464 Ocaña, Alonso de 1720464 Álvarez de Alcaraz, Busto, Héctor de Fernando Zamudio, Lope de 1513 3657374 1937000 Ocaña, Alonso de 1720374 Álvarez de Alcaraz, A partir de aquí entra Busto, Héctor de Fernando con Almedina y Zamudio, Lope de Torrenueva Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 831 Partido Segura de la Sierra Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 3657374 1679642 1977700 Álvarez de Alcaraz, Entra Almedina y Fernando Torrenueva en lo encabezado 1515 3657374 1679642 1977732 Álvarez de Alcaraz, Entra Almedina y Fernando Torrenueva en lo encabezado 1516 3657374 1679642 1977732 Álvarez de Alcaraz, Entra Almedina y Fernando Torrenueva en lo encabezado 1517 2252232 250000 Busto, Héctor de 2002232 Álvarez de Alcaraz, Entra Almedina y Fernando Torrenueva en lo encabezado 1518 2150484 250000 Rodríguez, Benito 1900484 Álvarez de Alcaraz, No entra Almedina y Fernando Torrenueva 1519 2150484 250500 1899984 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1520 2150484 8484 2142000 1521 2142000 2142000 Díaz de Jibaja, Rui Se dan dos receptorías 1522 1900034 1900034 Vitoria, Jorge de 1523 1900084 1900084 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1524 1899980 1899980 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1525 2160000 Ávila, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 832 Partido Villarejo de Fuentes Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 338230 338230 Fuente, Diego de la 1504 338240 338240 Fuente, Diego de la Se dan dos receptorías 1505 338240 338240 Arias, Gonzalo Se dan dos receptorías Lerena, Juan de 1506 331150 204010 Fernández de Córdoba, 127140 Gumiel, Nuño de Alonso 1507 372340 245300 Fernández de Córdoba, 127040 López de Mendoza, Alonso Diego 1508 372340 245300 Fernández de Córdoba, 127040 Alonso 1509 347150 220000 Núñez de Soria, Pedro 127040 Parada, Bernardino El receptor de arrendado de es Alonso de Piedrahita 1510 310500 170150 Núñez de Soria, Pedro 140350 Fernández de Parada, Alonso 1511 350215 246215 104000 Álvarez de la Serna, Aparece otra receptoría Pedro de Fernando Suárez de Suárez de Lara, Lara. Fernando 1512 247212 247212 Cuenca, Fernando Lo arrendado entra con de Cuenca 1513 246000 246000 Cuenca, Fernando Lo arrendado entra con de Cuenca 1514 249212 249212 Cuenca, Fernando Lo arrendado entra con de Cuenca 1515 249212 249212 Cuenca, Fernando Lo arrendado entra con de Cuenca Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 833 Partido Villarejo de Fuentes Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 249212 249212 Cuenca, Fernando Lo arrendado entra con de Cuenca 1517 Fernández Coronel, Entra en el total de Francisco Cuenca 1518 Fernández Coronel, Entra en el total de Francisco Cuenca 1519 Fernández Coronel, Entra en el total de Francisco Cuenca 1520 290925 290925 Fernández de Parada, Alonso 1521 290925 290925 Rodríguez de Pisa, Juan 1522 290925 290925 Villanueva, Juan de 1523 290925 290925 Castillo, Andrés del 1524 290925 290925 Pisa, Andrés de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 834 ZONA 9: EXTREMADURA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 835 Partido Alcudia/ La Serena Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 López de Sevilla, Diego 1505 Sánchez, Alonso 1506 Sánchez, Alonso 1507 550000 550000 Fuente, Diego de la 1508 550000 550000 Fuente, Diego de la 1509 550750 550750 Fuente, Diego de la 1510 550750 550750 Fuente, Diego de la 1511 375000 375000 Cueva, Miguel de la Ramírez, Francisco 1512 375000 375000 Cueva, Miguel de la Ramírez, Francisco 1513 375000 375000 Cueva, Miguel de la 1514 468750 468750 Cueva, Miguel de la El receptor es Francisco Ramírez 1515 400000 400000 Cueva, Miguel de la 1516 400000 400000 Cueva, Miguel de la El receptor es Francisco Ramírez 1517 400000 400000 Cueva, Miguel de la 1518 400000 400000 Ramírez, Francisco 1519 460000 460000 Cuéllar, Pedro de Se rasga el recudimiento de Francisco Ramirez Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 836 Partido Alcudia/ La Serena Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 460000 460000 Cuéllar, Pedro de 1521 460000 460000 Cuéllar, Pedro de 1522 460000 460000 Cuéllar, Pedro de 1523 460000 460000 Cuéllar, Pedro de No está arrendado y se pone el precio del año anterior 1524 460000 460000 Ramírez, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 837 Partido Badajoz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1041500 1041500 Urueña, Lope de 1504 1041900 931875 Urueña, Lope de 110025 Urueña, Lope de 1505 1041900 931875 Urueña, Lope de 110025 Cazalla, Diego de 1506 1041500 931475 Urueña, Lope de 110025 Badajoz, corregidor de 1507 1233898 1013850 Ortiz, Tomás 110025 Medina, Rodrigo de 1508 1240128 1130108 Ortiz, Tomás 110025 Beato, Diego No estoy seguro del Cota, Sancho de total 1509 1217025 1107000 Ortiz, Tomás 110025 Beato, Diego Cota, Sancho de 1510 1286019 1107000 Ortiz, Tomás 179019 Beato, Diego Cota, Sancho de 1511 Urueña, Lope de Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1512 Urueña, Lope de Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1513 Urueña, Lope de Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1514 1387125 1167543 Suárez de Lara, 219582 Suárez de Lara, Entran Badajoz, Cheles Fernando Fernando y Villanueva de Barcarrota 1515 1387125 1167543 Suárez de Lara, 219582 Suárez de Lara, Entran Badajoz, Cheles Fernando Fernando y Villanueva de Barcarrota 1516 1387125 1167543 Suárez de Lara, 219582 Suárez de Lara, Entran Badajoz, Cheles Fernando Fernando y Villanueva de Barcarrota 1517 1484000 1264499 Urueña, Lope de 219501 Urueña, Lope de Entran Badajoz, Cheles y Villanueva de Barcarrota Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 838 Partido Badajoz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 1434945 1215444 Urueña, Lope de 219501 1519 1434945 951300 Urueña, Lope de 483645 Urueña, Lope de 1520 1629500 Arias, Diego 1629000 López de Zamora, Diego 1521 1522845 1522845 López de Zamora, Entran Badajoz junto a Diego Villanueva de Barcarrota y Salvatierra 1522 1522846 1522846 Urueña, Lope de 1523 1523846 1523846 Urueña, Lope de 1524 1523846 1523846 Urueña, Lope de 1525 1545500 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 839 Partido Cáceres Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1760896 1387559 Pizarro, Alonso 373337 Urueña, Lope de 1504 1760896 1387559 Pizarro, Alonso 373337 Urueña, Lope de 1505 1760896 1242114 Pizarro, Alonso 518782 Cazalla, Diego de 1506 1651590 1651590 Urueña, Lope de 1507 1651590 1358895 Urueña, Lope de 292695 Benito, Diego 1508 1651550 1358895 Urueña, Lope de 292655 Beato, Diego 1509 1701500 1408896 Herrera, Diego de 292604 Tortoles, Cristóbal También aparece Diego de Beato como receptor de lo encabezado 1510 1701500 1441486 Herrera, Diego de 260014 Beato, Diego 1511 1701500 1441486 Urueña, Lope de 260014 Urueña, Lope de 1512 4378000 4117986 Urueña, Lope de 260014 Urueña, Lope de Entra Cáceres, tierra de Trujillo, Badajoz, Villanueva de Barcarrota y Salvatierra 1513 4378000 4117986 Urueña, Lope de 260014 Urueña, Lope de Entra Cáceres, tierra de Trujillo, Badajoz, Villanueva de Barcarrota y Salvatierra 1514 1680750 1410836 Suárez de Lara, 269914 Suárez de Lara, Fernando Fernando 1515 1680750 1410836 Suárez de Lara, 269914 Suárez de Lara, Fernando Fernando 1516 1675000 1405086 Suárez de Lara, 269914 Suárez de Lara, Fernando Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 840 Partido Cáceres Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1894387 1624473 Urueña, Lope de 269914 Urueña, Lope de 1518 1941425 1636011 Urueña, Lope de 305414 Urueña, Lope de 1519 2246591 1941177 Urueña, Lope de 305414 Urueña, Lope de 1520 2116425 1811425 Paz, Álvaro de 305000 Urueña, Lope de En otra receptoría García de Oropesa, aparece como tesoreros Alonso Suárez de Lara y Fernando Gutiérrez 1521 2162425 1857011 Paz, Álvaro de 305414 Urueña, Lope de García de Oropesa, Alonso 1522 2154000 1848588 Paz, Álvaro de 305412 Urueña, Lope de García de Oropesa, Alonso 1523 2131000 1825588 Paz, Álvaro de 305412 Urueña, Lope de García de Oropesa, Alonso 1524 2131000 1825586 Gutiérrez, Fernando 305414 Toro, Luis de Baeza, Nuño 1525 2131000 1735500 Gutiérrez, Fernando 395500 Urueña, Lope de Baeza, Nuño Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 841 Partido Iglejuela Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 107467 107467 Urueña, Lope de 1504 107467 107467 Urueña, Lope de 1505 107467 107467 Cazalla, Diego de 1506 107467 107467 1507 106456 106456 Urueña, Lope de 1508 107466 107466 Beato, Diego 1509 107466 107466 Beato, Diego 1510 107466 107466 Beato, Diego 1511 107466 107466 Suárez de Lara, Fernando 1512 107466 107466 Suárez de Lara, Fernando 1513 107500 107500 Suárez de Lara, Fernando 1514 107846 107846 Suárez de Lara, En EMR, 144-1 aparece Fernando como tesorero Juan de Figueroa 1515 107866 107886 Suárez de Lara, Fernando 1516 107866 107886 Suárez de Lara, Fernando 1517 107966 107966 Bernal, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 842 Partido Iglejuela Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 111116 111116 López de Zamora, En otro documento Diego aparece como receptor Pedro Bernal 1519 111116 111116 López de Zamora, Diego 1520 111116 111116 Suárez de Lara, Fernando 1521 111116 111116 López de Zamora, Diego 1522 111116 111116 López de Zamora, Diego 1523 111116 111116 Bernal, Pedro 1524 111116 111116 Bernal, Pedro 1525 111116 111116 Bernal, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 843 Partido Plasencia (ciudad y partido) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2517222 617222 Urueña, Lope de 1900000 Urueña, Lope de 1504 2517310 452906 Urueña, Lope de 2064404 Urueña, Lope de 1505 2483760 419356 2064404 Urueña, Lope de El arrendador no usa el recudimiento 1506 2064204 186633 González de 1877591 Urueña, Lope de Guadalcanal, Diego Villalobos, Rodrigo de 1507 2155295 186633 González de 1968662 Urueña, Lope de Hay rentas quebradas Guadalcanal, Diego Villalobos, Rodrigo de 1508 2232412 489882 González de 1928662 León, Pedro de Se dan varios Guadalcanal, Diego arrendamientos. Benito Ribera, Benito de de Ribera arrienda la Villalobos, Rodrigo de tierra 1509 2232412 303750 Ribera, Benito de 1928662 León, Pedro de En otra receptoría se da Arias Maldonado, una cuantía de 1928667 Francisco 1510 2469250 1847750 Ribera, Benito de 621500 Romero, Francisco Benito de Ribera Suárez de Lara, arrienda la tierra. Fernando También aparece como Gómez de Cabrera, arrendador de ciertos Pedro lugares de la tierra Arias Arias Maldonado, Maldonado Francisco 1511 3384689 2467750 Suárez de Lara, 916939 Suárez de Lara, Fernando Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 3017000 Suárez de Lara, 3017000 Sedeño, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 844 Partido Plasencia (ciudad y partido) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 3000939 Suárez de Lara, 3000939 Sedeño, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1514 3000939 Suárez de Lara, 3000939 Sedeño, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1515 3008995 Suárez de Lara, 3008995 Sedeño, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1516 3008995 Suárez de Lara, 3008995 Sedeño, Cristóbal Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1517 3134000 3134000 Sedeño, Cristóbal 1518 3134000 3134000 Sedeño, Cristóbal 1519 3134000 3134000 Sedeño, Cristóbal 1520 3135000 482823 Paz, Álvaro de 2652177 García de Oropesa, Alonso 1521 3135500 3135500 Ortiz, Pedro 1522 3134000 Gómez de Cabrera 3134000 Ortiz, Pedro Pedro, 1523 3134000 3134000 Ortiz, Pedro 1524 3134000 3134000 Ortiz, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 845 Partido Plasencia (ciudad y partido) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 326750 326750 Urueña, Lope de 1504 326750 326750 Urueña, Lope de 1505 340000 340000 León, Pedro de 1506 340500 340500 León, Pedro de 1507 340000 340000 León, Pedro de 1508 392350 392350 Toledo, García de 1509 392350 392350 Gutiérrez, Fernando 1510 395350 395350 Gutiérrez, Fernando 1511 395350 395350 Gutiérrez, Fernando 1512 392350 392350 Gutiérrez, Fernando 1513 392350 392350 Gutiérrez, Fernando 1514 360000 360000 Suárez de Lara, Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1515 360000 360000 Suárez de Lara, Fernando 1516 360000 360000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1517 405500 405500 Suárez de Lara, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 846 Partido Plasencia (ciudad y partido) Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 405500 405500 Suárez de Lara, Fernando 1519 405500 405500 Suárez de Lara, Fernando 1520 482000 482000 Paz, Álvaro de García de Oropesa, Alonso 1521 482000 482000 Paz, Álvaro de García de Oropesa, Alonso 1522 482000 482000 Paz, Álvaro de García de Oropesa, Alonso 1523 480000 480000 Paz, Álvaro de García de Oropesa, Alonso 1524 480000 480000 Gutiérrez, Fernando 1525 480000 480000 Gutiérrez, Fernando Gaeza, Nuño Pérez, Gabriel Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 847 Partido Plasencia (Señoríos) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 42000 42000 Figueroa, Juan de Se dan varias Plasencia, receptorías corrregidor de 1504 341258 341258 Urueña, Lope de Se dan dos receptorías Figueroa, Juan de 1505 371558 371558 Figueroa, Juan de Se dan varias receptorías 1506 435058 111800 323258 Gumiel, Nuño de Se dan dos receptorías de encabezado 1507 393048 98800 Gaete, Francisco de 299248 Gaete, Francisco de 1508 362758 362758 León, Pedro de 1509 299748 299748 León, Pedro de No hay nada por encabezar 1510 299748 215915 75833 Suárez de Lara, Fernando 1511 336333 336333 Suárez de Lara, Fernando 1512 336333 336333 Suárez de Lara, Fernando 1513 336333 336333 Argüello, Rodrigo de 1514 336333 336333 Figueroa, Juan de 1515 336333 336333 Suárez de Lara, Fernando 1516 336333 336333 Suárez de Lara, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 848 Partido Plasencia (Señoríos) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 336333 336333 Gaete, Francisco 1518 336333 336333 López de Zamora, Diego 1519 336333 336333 López de Zamora, Diego 1520 336333 336333 1521 336000 336000 Ortiz, Pedro Primero se dio hoja de cargo a P. del Alcázar (433.333) y luego se encabeza 1522 336400 336400 Bernal, Pedro 1523 326333 326333 Bernal, Pedro 1524 336333 336333 Ortiz, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 849 Partido Salvatierra Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 165900 165900 Sánchez, Álvaro 1504 165900 165900 Sánchez, Álvaro 1505 155000 155000 Tovar, Lope de 1506 155000 155000 Tovar, Lope de 1507 155000 155000 Tovar, Lope de 1508 155000 155000 Núñez de Soria, Pedro En otro documento aparece como arrendador Lope de Tovar 1509 155000 155000 Núñez de Soria, Pedro 1510 155000 155000 Núñez de Soria, Pedro 1511 Urueña, Lope de 1512 Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1513 Urueña, Lope de Entra con Badajoz 1514 Entra con Badajoz 1515 Entra con Badajoz 1516 Entra con Badajoz 1517 Entra con Badajoz 1518 Entra con Badajoz 1519 Entra con Badajoz Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 850 Partido Trujillo (ciudad) Renta Alcabala/hierbas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2229290 1439337 Herrera, Alonso de 789953 Monzón, Diego de 1504 2299290 1509541 Herrera, Alonso de 789749 Urueña, Lope de 1505 2277200 1487451 Herrera, Alonso de 789749 Velasco, Ortún 1506 2277200 1688276 Herrera, Alonso de 588924 León, Lope 1507 2277200 1689007 Herrera, Alonso de 588193 León, Lope de 1508 2306700 1717786 Córdoba, Martín de 588914 Velázquez, Gómez Fernández de Córdoba, Martín 1509 2306700 1717786 Córdoba, Martín de 588914 Velázquez, Gómez Gómez Velázquez es Fernández de Córdoba, receptor de lo arrendado Martín 1510 2306500 1893583 Córdoba, Martín de 243000 Velázquez, Gómez Velázquez es receptor Fernández de Córdoba, de lo encabezado Martín 1511 2272500 2001500 Monzón, Diego de 271000 Gaete, Francisco San Pedro, Alonso de 1512 2258500 2001500 Monzón, Diego de 257000 Gaete, Francisco 1513 2365450 2001500 Monzón, Diego de 363950 Velázquez, Gómez 1514 2440886 2075942 Suárez de Lara, 364944 Velázquez, Gómez Fernando 1515 2440886 2075942 Suárez de Lara, 364944 Torres, Cristóbal de Fernando 1516 2440886 2075000 Suárez de Lara, 365886 Torres, Cristóbal de Este encabezado Fernando pertenece a la tierra Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 851 Partido Trujillo (ciudad) Renta Alcabala/hierbas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 3194570 2721264 Gaete, Francisco 473306 Torres, Cristóbal de Entra la tierra 1518 3213760 2751108 Gaete, Francisco 462652 Urueña, Lope de 1519 3213760 2751108 Gaete, Francisco 462652 Urueña, Lope de 1520 3440000 2640000 Limosín, Antonio 770000 Urueña, Lope de 1521 3560000 2816348 Limosín, Antonio 743652 Gaete, Francisco 1522 3560000 2816348 Limosín, Antonio 743652 Urueña, Lope de 1523 3560000 2816348 Limosín, Antonio 743652 Urueña, Lope de 1524 3560000 2816348 Limosín, Antonio 743652 Urueña, Lope de El receptor de arrendado es Nicolás Gómez 1525 3100500 Pardo, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 852 Partido Trujillo (tierra) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Monzón, Diego de 1504 Urueña, Lope de 1505 Velasco, Ortún 1506 León, Lope Es receptor desde 30-8-1506. 1507 Cañamedo, Fernando León, Lope de de 1508 Cañamedo, Fernando Velázquez, Gómez de 1509 Herrera, Alonso de Velázquez, Gómez El receptor de lo por encabezar es Gómez Velázquez de Cuéllar 1510 Herrera, Alonso de Velázquez, Gómez El receptor de lo por encabezar es Gómez Velázquez de Cuéllar 1511 Gaete, Francisco Se dan dos receptorías Urueña, Lope de de encabezado 1512 Gaete, Francisco Lo arrendado entra con Cáceres 1513 Velázquez, Gómez Esto ya está indicado en Trujillo_ciudad 1514 Suárez de Lara, Velázquez, Gómez Fernando 1515 Suárez de Lara, Torres, Cristóbal de Fernando 1516 Suárez de Lara, Torres, Cristóbal de Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 853 Partido Trujillo (tierra) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 Torres, Cristóbal de 1518 Urueña, Lope de 1519 Urueña, Lope de 1520 Urueña, Lope de 1523 Urueña, Lope de 1524 Urueña, Lope de 1525 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 854 Partido Villanueva de Barcarrota Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 283000 283000 Madrid, Francisco de Ávila, Diego de 1504 283000 283000 Madrid, Francisco de Ávila, Diego de 1505 295000 295000 Ávila, Diego de 1506 295500 295500 Ávila, Diego de 1507 295000 295000 Ávila, Diego de 1508 280000 280000 Ávila, Diego de 1509 295000 295000 Ávila, Diego de 1510 295000 295000 Ávila, Diego de 1511 Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1512 Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1513 Urueña, Lope de Entra con Cáceres 1514 Entra con Badajoz 1515 Suárez de Lara, Entra con Badajoz Fernando 1516 Entra con Badajoz 1517 Urueña, Lope de Entra con Badajoz 1518 Entra con Badajoz 1519 Entra con Badajoz Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 855 Partido Villanueva de Barcarrota Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 Entra con Badajoz 1521 Entra con Badajoz 1522 Entra con Badajoz 1523 Entra con Badajoz 1524 Entra con Badajoz 1525 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 856 ZONA 10: ÓRDENES MILITARES Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 857 Partido Alcántara Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3081929 259750 Ávila, Andrés de 2831179 Urueña, Lope de 1504 3020689 193500 Santa Cruz, Francisco 2827189 Urueña, Lope de de 1505 3020939 193750 Santa Cruz, Francisco 2827189 Figueroa, Juan de de 1506 3021039 293750 Santa Cruz, Francisco 2727289 Gumiel, Nuño de de 1507 3020393 268670 Santa Cruz, Francisco 2751723 Gaete, Francisco de de 1508 3020286 258670 Santa Cruz, Francisco 2761616 Beato, Diego de 1509 3000839 220000 Alcázar, Pedro del 2780839 Ruiz de la Cama, Alonso 1510 3013000 2403200 Suárez de Lara, 609800 Suárez de Lara, Fernando Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1511 3013000 2043200 Suárez de Lara, 969800 Suárez de Lara, Fernando Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 3533000 1980800 Suárez de Lara, 1552200 Suárez de Lara, Fernando Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 3533000 1348980 Suárez de Lara, 2184020 Suárez de Lara, Fernando Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1514 3819000 1721214 Urueña, Lope de 2097786 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 858 Partido Alcántara Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 3819000 1188234 Urueña, Lope de 2630766 Urueña, Lope de 1516 3819000 1188180 Urueña, Lope de 2630820 Urueña, Lope de 1517 4185122 940000 Urueña, Lope de 3245122 Bernal, Pedro 1518 4283532 1287945 Urueña, Lope de 2995587 López de Zamora, Creo que se dan otras Diego receptorías de Medina, Esteban de encabezado 1519 4280982 1288445 Urueña, Lope de 2995587 López de Zamora, Diego Medina, Esteban de 1520 4502547 3212179 Alcázar, Pedro del 1290368 Urueña, Lope de 1521 4502547 2015680 Alcázar, Pedro del 2486867 Urueña, Lope de En otra receptoría Medina, Esteban de aparece como receptor Diego López de Zamora. Se dan dos receptorías de encabezado 1522 4309000 0 Alcázar, Pedro del 4309000 López de Zamora, Se dan dos receptorías Diego Bernal, Pedro 1523 4498000 0 Alcázar, Pedro del 4498000 Bernal, Pedro Se dan dos receptorías López, Pedro 1524 4340650 553019 Alcázar, Pedro del 3887631 Medina, Esteban Se dan dos receptorías. de´ El receptor de arrendado López, Pedro es Francisco Gómez de Espinosa 1525 2973800 Sánchez, Álvaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 859 Partido Alcántara Renta Hierbas (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 565750 565750 Torres, Juan de5 1504 565750 565750 Urueña, Lope de 1505 500750 500750 Urueña, Lope de 1506 600750 650750 Urueña, Lope de 1507 590000 590000 Urueña, Lope de 1508 590000 590000 Fernández de Córdoba, Alonso Urueña, Lope de 1509 560000 560000 Fernández de Córdoba, Alonso Urueña, Lope de 1510 560750 560750 Fernández de Córdoba, Alonso Urueña, Lope de 1511 560750 560750 Urueña, Lope de 1512 590750 590750 Urueña, Lope de 1513 590750 590750 Urueña, Lope de 1514 579187 579187 Urueña, Lope de 1515 579187 579187 Urueña, Lope de 1516 580000 580000 Urueña, Lope de 1517 625750 625750 Urueña, Lope de 1518 625750 625750 Gutiérrez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 860 Partido Alcántara Renta Hierbas (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 625750 625750 Gutiérrez, Fernando 1520 675000 675000 Alcázar, Pedro del 1521 675000 675000 Muñoz del Barco, Fernando 1522 676000 676000 Muñoz del Barco, Fernando 1523 675000 675000 Alcázar, Francisco del 1524 675000 675000 Alemán, Juan 1525 675000 675000 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 861 Partido Alcántara Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 751000 751000 López de Sevilla, Diego 1504 751000 751000 López de Sevilla, Diego 1505 750500 750500 Sánchez, Alonso 1506 750500 750500 Sánchez, Alonso 1507 558850 558850 Fuente, Diego de la Entran los mineros de Santiago, Alcántara y Calatrava 1508 550750 550750 Fuente, Diego de la 1509 550750 550750 Fuente, Diego de la 1510 550750 550750 1511 550750 550750 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 862 Partido Almedina/Torrenueva Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 170531 170531 Córdoba, Fernando de 1504 170981 170981 Córdoba, Fernando de Entra con Segura de la Sierra 1505 178250 178250 Córdoba, Fernando de 1506 178250 178250 Córdoba, Fernando de 1507 182000 182000 Alarcón, Diego de 1508 182000 182000 Alarcón, Diego de 1509 182000 182000 Alarcón, Diego de 1510 182000 182000 Sedeño, Alonso Sedeño, Alonso 1511 210500 210500 Ocaña, Alonso de Busto, Héctor de 1512 216000 Ocaña, Alonso de 216000 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Busto, Héctor de Fernando Sierra 1513 216050 Ocaña, Alonso de 216050 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Busto, Héctor de Fernando Sierra 1514 216050 216050 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Fernando Sierra 1515 216050 216050 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Fernando Sierra 1516 216000 216000 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Fernando Sierra 1517 216000 216000 Álvarez de Alcaraz, Entra con segura de la Fernando Sierra 1518 220000 220000 Álvarez de Alcaraz, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 863 Partido Almedina/Torrenueva Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 236000 236000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1520 236000 236000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1521 236000 236000 1522 241000 241000 Vitoria, Jorge de 1523 241000 241000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1524 241000 241000 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1525 291000 291000 Herrera, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 864 Partido Bailía del Alcázar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1300000 1300000 López de Belaido, Diego Molina, Fernando de 1504 1300000 1300000 López de Belcaire, Diego 1505 1181500 1181500 Alarcón, Diego de 1506 1181500 1181500 Alarcón, Diego de 1507 1181500 1181500 Alarcón, Diego de Pedro Núñez de Cuéllar es receptor 1508 1130000 1130000 Barrionuevo, Tomás de 1509 1130000 1130000 Barrionuevo, Tomás de 1510 1131000 1131000 Barrionuevo, Tomás de 1511 1241426 1214426 Barrionuevo, Tomás de 27000 Urueña, Lope de 1512 1414800 1214000 Urueña, Lope de 200800 Urueña, Lope de 1513 1445800 1225000 Urueña, Lope de 200800 Urueña, Lope de 1514 1378663 1129105 Urueña, Lope de 249558 Urueña, Lope de 1515 1393663 1144105 Urueña, Lope de 249558 Urueña, Lope de Cáceres, Gómez de 1516 1393558 1144000 Urueña, Lope de 249558 Urueña, Lope de Cáceres, Gómez de 1517 1175000 925442 Urueña, Lope de 249558 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 865 Partido Bailía del Alcázar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 1175000 943200 Urueña, Lope de 231800 Urueña, Lope de También aparece como arrendador García Mejía 1519 1175000 943200 Urueña, Lope de 231800 Urueña, Lope de También aparece como arrendador García Mejía 1520 1326000 286200 López del Rincón, 1039800 Álvarez de Alcaraz, García Fernando 1521 1326000 346000 López del Rincón, 980000 Alcázar, Antonio García del 1522 1326000 287000 López del Rincón, 1039000 Alcázar, Antonio García del 1523 1310000 250000 Uceda, Diego de 1060000 Castillo, Andrés del 1524 1310000 260200 Uceda, Diego de 1049800 Hurtado Villanueva, Juan 1525 1310000 Uceda, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 866 Partido Bédmar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 175000 68920 Córdoba, Fernando 106080 Águila, Antonio del de2 1505 175140 9868 Molina, Fernando de 165272 Vozmediano, Juan de Vozmediano, Alonso de 1506 255000 255000 Molina, Fernando de 1507 255000 255000 Fernández de Toledo, Pedro 1508 255000 255000 Córdoba, Gómez de Fernández de Córdoba, Alonso 1509 279520 255500 Córdoba, Gómez de 24020 No aparece el receptor Fernández de Córdoba, de encabezado. Alonso 1510 279520 255500 Córdoba, Gómez de 24020 Montoro, Álvaro de No aparece receptor de Fernández de Córdoba, encabezado. Montoro Alonso es receptor de arrendado 1511 Entra en el adelantamiento de Cazorla 1512 Baeza, Alonso de Entra en el adelantamiento de Cazorla 1513 Baeza, Alonso de Entra en el adelantamiento de Cazorla 1514 Entra en el adelantamiento de Cazorla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 867 Partido Bédmar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 Entra en el adelantamiento de Cazorla 1516 Baeza, Alonso de Entra en el adelantamiento de Cazorla 1517 Medina, Rodrigo de Lo encabezado corre con Quesada 1518 226639 226639 Rodríguez de Baeza, Lo encabezado corre Juan con Quesada 1519 226639 226139 Rodríguez de Baeza, Suárez, Diego Lo encabezado corre Juan con Quesada 1520 226139 226139 Rodríguez de Baeza, Álvarez de Alcaraz, Lo encabezado corre Juan Fernando con Quesada 1521 290000 240000 Baeza, Pedro de 50000 Avilés, Tomás de 1522 290000 240000 Baeza, Pedro de 50000 Avilés, Tomás de 1523 290000 240000 Baeza, Pedro de 50000 Figueroa, Juan de Urueña, Lope de 1524 290000 240000 Baeza, Pedro de 50000 Núñez de Madrid, Francisco 1525 290000 Baeza, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 868 Partido Calatrava del Andalucía Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2186100 575225 Baeza, Gonzalo de 1610875 Álvarez Zapata, Juan 1504 2288758 677883 Madrid, Francisco de 1610875 Figueroa, Juan de 1505 2306947 925056 Madrid, Francisco de 1381891 Vozmediano, Juan Se dan dos Alonso Chiquillo, de arrendamientos Rodrigo Vozmediano, Ruiz de Santiago, Alonso de Martín 1506 2305087 2075761 Madrid, Francisco de 229326 Gumiel, Nuño de En dos arrendamientos Alonso Chiquillo, Rodrigo Ruiz de Santiago, Martín 1507 1856026 1626600 Alonso Chiquillo, 229426 Rodrigo Ruiz de Santiago, Martín 1508 2418031 2188804 Alonso Chiquillo, 229227 Solier, Antonio de Se dan dos Rodrigo arrendamientos. En el de Ruiz de Santiago, Diego de la Fuente Martín entran ciertos lugares Fuente, Diego de la de Zorita y Calatrava del Andalucía 1509 2349600 2114373 Isla, Alonso de 229227 Solier, Antonio de Se dan dos Verdugo, Alonso arrendamientos. Verdugo recibe carta para hacer y arrendar las rentas 1510 2347600 2204123 Isla, Alonso de 143477 Valverde, Alonso Se dan dos Sánchez, Francisco de arrendamientos Yáñez de Ávila, Alonso 1511 2347600 2204123 Isla, Alonso de 143477 Rodríguez de Medina también es el Sánchez, Francisco Medina, Juan receptor de arrendado Yáñez de Ávila, Alonso Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 869 Partido Calatrava del Andalucía Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1512 2347600 2204123 Isla, Alonso de 143477 Pérez de la Fuente, Pérez de la Fuente Sánchez, Francisco Alonso también es receptor de Yáñez de Ávila, arrendado Alonso 1513 2237779 2237779 Baeza, Alonso de 1514 2265700 2265700 Baeza, Alonso de 1515 2255779 2255779 Baeza, Alonso de 1516 2267851 977855 Baeza, Pedro de 1289996 Baeza, Alonso de 1517 2940779 1080019 Baeza, Pedro de 1860760 Baeza, Alonso de 1518 3035619 1571419 Baeza, Pedro de 1464200 Suárez, Diego Este año se arriendan por separado las alcabalas (Torquemada) y las tercias (otros arrendatarios) 1519 3659300 1124000 Baeza, Pedro de 2535300 Suárez, Diego 1520 2435000 1615400 Molina, Luis de 820000 Avilés, Tomás de Se dan dos Córdoba, Luis de arrendamientos (Molina Baeza, Pedro de y Córdoba frente a Baeza) 1521 2774120 1708960 Vargas, Juan de 1085160 Urueña, Lope de Se dan dos Baeza, Pedro de arrendamientos 1522 2932000 1543026 Uceda, Diego de 1388974 Avilés, Tomás de Se dan dos Vargas, Juan de arrendamientos (Uceda Zamudio, Lope de versus Vargas y Zamudio) 1523 2920000 1464420 Uceda, Diego de 1559580 Avilés, Tomás de Se dan dos Vargas, Juan de arrendamientos (Uceda Zamudio, Lope de versus Vargas y Zamudio) Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 870 Partido Calatrava del Andalucía Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1524 2828250 1308670 Uceda, Diego de 1519580 Núñez de Madrid, Se dan dos Martínez Bravo, Francisco arrendamientos. Bartolomé 1525 2868079 1952968 Uceda, Diego de Se dan tres Martínez Bravo, arrendamientos, de los Bartolomé cuales Uceda controla dos Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 871 Partido Campo de Calatrava Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4330433 1089833 Rodríguez, Diego 3240600 Álvarez Zapata, Gómez, Pedro Juan 1504 4335188 1089501 Gutiérrez de Almagro, 3245355 Higuera, Bernardino Pedro de la 1505 4331434 1086079 Gutiérrez de Almagro, 3245355 Álvarez de Pedro Córdoba, Alonso Rodríguez, Diego 1506 4356590 1459707 Fuente, Diego de la 2896883 Gumiel, Nuño de Diego de la Fuente Pérez de la Fuente, arrienda 1.023.750 Alonso Álvarez de la Serna, Pedro Álvarez, Francisco 1507 5328887 4204870 Fuente, Diego de la 1124000 Se dan al menos dos Pérez de la Fuente, arrendamientos. Diego Alonso de la Fuente arrienda los Álvarez Zapata, lugares por encabezar Francisco (1068100) mientras que Álvarez de la Serna, los otros tres Pedro arrendatarios hacen otro arrendamiento 1508 4389216 4206370 Fuente, Diego de la 182846 Sánchez, Luis Se dan al menos dos Pérez de la Fuente, (mosén) arrendamientos. Diego Alonso de la Fuente arrienda los Álvarez Zapata, lugares por encabezar Francisco (1068100) mientras que los otros arrendatarios hacen otro arrendamiento 1509 4528892 3951500 Núñez de Soria, Pedro 577392 Briceño, Alonso El receptor de arrendado es Fernando Lobo 1510 5232500 3790000 Núñez de Soria, Pedro 1442500 Lobo, Fernando 1511 3740000 2245250 Vázquez, Fernando 1494750 Vázquez, Fernando 1512 3900414 2405664 Vázquez, Fernando 1494700 Vázquez, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 872 Partido Campo de Calatrava Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 3933741 1270169 Vázquez, Fernando 2663572 Argüello, Rodrigo de 1514 3988883 Vázquez, Fernando 3988883 Argüello, Rodrigo de 1515 3951700 Vázquez, Fernando 3951700 Argüello, Rodrigo de 1516 3975790 Vázquez, Fernando 3975790 Argüello, Rodrigo de 1517 3850000 3850000 Argüello, Francisco de 1518 3885000 398325 Rodríguez, Benito 3486675 Argüello, Francisco de 1519 4495380 1005000 Villarreal, Fernando de 3490380 Argüello, Francisco de 1520 6403654 2812094 Molina, Álvaro de 3591560 Cuenca, Fernando de 1521 4802468 1681273 Madrid, Marcos de 3121195 Pisa, Álvaro de 1522 4802468 1681468 Madrid, Marcos de 3121100 Pisa, Álvaro de 1523 4802468 1681468 Madrid, Marcos de 3121100 Pisa, Álvaro de 1524 4802468 1532468 Madrid, Marcos de 3270000 Pisa, Álvaro de 1525 4802468 Madrid, Marcos de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 873 Partido Campo de Calatrava Renta Hierbas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 937175 937175 Rodríguez de Pisa, Juan 1504 937175 937175 1505 1061000 1061000 Álvarez del Castillo, Luis Díaz Franco, Pedro Rodríguez, Diego 1506 1060000 1060000 Álvarez del Castillo, Luis Díaz Franco, Pedro 1507 1060000 1060000 Álvarez del Castillo, Luis Díaz Franco, Pedro 1508 970000 970000 Pérez de la Fuente, Alonso 1509 970000 970000 Pérez de la Fuente, Alonso 1510 971000 971000 Pérez de la Fuente, Alonso 1511 970000 970000 Rodríguez de Pisa, Juan 1512 970000 970000 Rodríguez de Pisa, Juan 1513 970000 970000 Rodríguez de Pisa, Juan 1514 981910 981910 Rodríguez de Pisa, Juan Villarreal, Fernando de Suárez de Villarreal, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 874 Partido Campo de Calatrava Renta Hierbas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 981910 981910 Rodríguez de Pisa, Juan Villarreal, Fernando de Suárez de Villarreal, Diego 1516 981910 981910 Rodríguez de Pisa, Juan Villarreal, Fernando de 1517 981910 981910 Rodríguez de Pisa, Juan Villarreal, Fernando de 1518 1005000 1005000 Villarreal, Fernando de Madrid, Marcos de Sánchez de Villarreal, 1519 1005000 1005000 Villarreal, Fernando de Madrid, Marcos de Sánchez de Villarreal, 1520 1005000 1005000 Villarreal, Fernando de Madrid, Marcos de Sánchez de Villarreal, 1521 1005000 1005000 Madrid, Marcos de 1522 1013000 1013000 Madrid, Marcos de 1523 1013000 1013000 Madrid, Marcos de Suárez de Villarreal, Diego Villarreal, Pedro de 1524 1013000 1013000 Madrid, Marcos de Suárez de Villarreal, Diego Villarreal, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 875 Partido Estepa Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 250500 250500 Toledo, García de 1505 313125 313125 Castro, Lorenzo de 1506 305000 305000 Fernández de Toledo, Pedro 1507 305000 305000 Fernández de Toledo, Pedro 1508 305000 305000 Sánchez de Molina, Cuéllar, Álvaro de Lope 1509 290000 290000 Núñez de Soria, Pedro 1510 265000 265000 Núñez de Soria, Pedro 1511 250000 250000 Alcázar, Pedro del 1512 250000 250000 Alcázar, Pedro del 1513 250000 250000 Alcázar, Pedro del 1514 301990 Alcázar, Pedro del 301990 Alcázar, Pedro del 1515 291990 291990 Alcázar, Pedro del 1516 291990 291990 Alcázar, Pedro del 1517 291990 291991 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1518 291990 291991 Álvarez de Madrid, Rodrigo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 876 Partido Estepa Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 291990 291990 Urueña, Lope de 1520 395500 395500 Urueña, Lope de 1521 291990 291990 Urueña, Lope de 1522 291990 291990 Urueña, Lope de 1523 291990 291990 Urueña, Lope de 1524 291990 291990 Monzón, Luis de 1525 291990 Monzón, Luis de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 877 Partido Fuente el Maestre Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1521818 1521818 Madrid, Francisco de Ávila, Diego de 1504 1521818 1521818 Madrid, Francisco de Ávila, Diego de 1505 1612190 1143182 González de Almagro, 469008 Pedro Rodríguez, Diego 1506 1612190 1612190 González de Almagro, Pedro Rodríguez, Diego 1507 1612190 1484223 Rodríguez, Diego 127967 González, Pedro 1508 1535522 1535522 Sánchez de Molina, Lope 1509 1305125 1305125 Núñez de Soria, Pedro Cáceres, Alonso de 1510 1612500 1612500 Núñez de Soria, Pedro Cáceres, Alonso de 1511 1700000 1154313 Sánchez, Álvaro 545687 Figueroa, Juan de 1512 1700000 1154213 Sánchez, Álvaro 545787 Figueroa, Juan de 1513 1700000 1154213 Sánchez, Álvaro 1514 1700000 1154213 Sánchez, Álvaro 1515 1700000 429742 Sánchez, Álvaro 1270258 Urueña, Lope de 1516 1700000 423742 Sánchez, Álvaro 1276258 Urueña, Lope de 1517 1960000 1205964 Urueña, Lope de 754036 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 878 Partido Fuente el Maestre Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 2015860 1233724 Urueña, Lope de 782136 Urueña, Lope de 1519 2015860 1105464 Urueña, Lope de 910396 Urueña, Lope de 1520 2025396 2025396 Urueña, Lope de 1521 2025000 2025000 Urueña, Lope de En otra receptoría aparece Juan de Figueroa como receptor 1522 2145400 2145400 Figueroa, Juan de 1523 2025396 2025396 Grimaldo, Agustín de Centurión, Esteban 1524 2025396 2025396 Toro, Luis de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 879 Partido La Higuera Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 50000 50000 Urueña, Lope de 1504 50000 50000 Urueña, Lope de 1505 50000 50000 Urueña, Lope de 1506 50000 50000 1507 50000 50000 1508 50000 50000 Urueña, Lope de 1509 50000 50000 Beato, Diego 1510 50000 50000 No aparece el receptor 1511 50000 50000 No aparece el receptor 1512 50000 50000 No aparece el receptor 1513 50000 50000 No aparece el receptor 1514 50000 50000 No aparece el receptor 1515 50000 50000 La Higuera, concejo de 1516 50000 50000 La Higuera, concejo No aparece el receptor de 1517 50000 50000 La Higuera, concejo No aparece el receptor de 1518 32000 32000 La Higuera, concejo de 1519 54500 54500 La Higuera, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 880 Partido La Higuera Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 54500 54500 La Higuera, concejo de 1521 54000 54000 La Higuera, concejo de 1522 54000 54000 La Higuera, concejo de 1523 54000 54000 La Higuera, concejo de 1524 327000 327000 Urueña, Lope de Se dan dos receptorías La Higuera, concejo d encabezado de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 881 Partido Jerez de Badajoz Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1439560 1142875 Rodríguez, Diego 296685 Gómez, Pedro 1504 1439560 1142875 Rodríguez, Diego 296685 González de Almagro, Pedro 1505 1543700 1247015 Rodríguez, Diego 296685 González de Almagro, Pedro 1506 1543200 1543200 Recio, Diego González, Pedro 1507 1543200 1543200 Rodríguez, Diego González de Almagro, Pedro 1508 1466000 1466000 Fuentes, Martín de 1509 1055684 1055684 Alarcón, Diego de Cáceres, Alonso de 1510 1301950 1301950 Alarcón, Diego de Cáceres, Alonso de 1511 1350000 1350000 Montero, Rodrigo Camargo, Antonio de 1512 1350000 1350000 Montero, Rodrigo Camargo, Antonio de 1513 1350000 1350000 Camargo, Antonio de 1514 1430000 1430000 Sánchez, Álvaro 1515 1430000 1430000 Sánchez, Álvaro 1516 1430000 1430000 Sánchez, Álvaro 1517 1430000 1430000 Sánchez, Álvaro Una parte encabezada corre con Llerena Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 882 Partido Jerez de Badajoz Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 1430000 1430000 Sánchez, Álvaro 1519 1430000 1097000 Sánchez, Álvaro 333000 Miño, Pedro de 1520 1591000 1055000 Foronda, Gonzalo de 536000 Miño, Pedro de 1521 1642500 773000 Foronda, Gonzalo de 869500 Miño, Pedro de Se dan dos receptorías Figueroa, Juan de de encabezado 1522 1666000 1139000 Foronda, Gonzalo de 527000 Grimaldo, Agustín -En otra receptoría de aparece como receptor Centurión, Esteban Juan de Figueroa 1523 1666000 1138750 Foronda, Gonzalo de 527250 Toro, Luis de 1524 1666000 1138750 Foronda, Gonzalo de 527250 Toro, Luis de 1525 1666000 1079945 Foronda, Gonzalo de 586055 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 883 Partido Llerena Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2403955 2403955 Yáñez de Ávila, Fernando Álvarez de Córdoba, Rodrigo 1504 2280600 2280600 San Martín, Francisco Hurtado, Juan El receptor es Juan de Hurtado. En AGS, EMR, Leg. 98, fol. 527 aparece como arrendador Fernando Yáñez de Ávila y Rodrigo Álvarez de Madrid 1505 2280600 2280600 San Martín, Francisco El receptor es Juan de Hurtado 1506 2280600 71206 San Martín, Francisco 2209394 Mármol, Lorenzo El receptor es Juan de del Hurtado 1507 2542000 2542000 San Martín, Francisco de 1508 2180600 2180600 Buitrago, Juan de Pérez, Andrés 1509 2182100 2182100 Buitrago, Juan de Pérez, Andrés 1510 2081500 2081500 Pérez de Mieses, Diego 1511 2081500 2081500 Pérez de Mieses, Diego 1512 2081500 2081500 Pérez de Mieses, Diego 1513 2100000 1885410 Miño, Pedro de 214590 Urueña, Lope de Álvarez de Espinel, Lope Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 884 Partido Llerena Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 2100000 1885410 Miño, Pedro de 214590 Álvarez de Espinel, Lope 1515 2155000 2155000 Sánchez, Fernando 1516 2155000 2155000 Sánchez, Fernando 1517 2280000 863410 Foronda, Gonzalo de 1416590 Gaete, Francisco de -Entra Jerez de Badajoz en lo encabezado 1518 2279900 1410900 Foronda, Gonzalo de 869000 Miño, Pedro de 1519 2279900 1410900 Foronda, Gonzalo de 869000 Miño, Pedro de 1520 2381000 742000 Alcázar, Pedro del 1639000 Urueña, Lope de 1521 2381000 1242000 Alcázar, Pedro del 1139000 Urueña, Lope de -En otra receptoría aparece Juan de Figueroa como receptor 1522 2382000 743000 Alcázar, Francisco del 1639000 Urueña, Lope de 1523 2426000 1327000 Foronda, Gonzalo de 1099000 Toro, Luis de -En otra receptoría aparece Juan de Figueroa como receptor 1524 2426000 1327000 Foronda, Gonzalo de 1099000 Toro, Luis de 1525 2426000 Foronda, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 885 Partido Ocaña Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 71500 71500 López del Rincón, Diego 1504 80500 80500 López del Rincón, Diego 1505 80500 80500 Alarcón, Diego de 1506 80500 80500 Alarcón, Diego de 1507 80500 80500 Alarcón, Diego de 1508 80500 80500 Alarcón, Diego de 1509 60500 60500 Toledo, García de Roldán, Pedro Se da carta de receptoría para hacer y arrendar las rentas 1510 60500 60500 Toledo, García de Roldán, Pedro 1511 60300 60300 Toledo, García de 1512 60300 60300 Uceda, Diego de 1513 60300 60300 Uceda, Diego de 1514 Uceda, Diego de A partir de este año Uceda, Pedro de entra con la Provincia de Castilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 886 Partido Provincia de Castilla Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4538841 1604887 López del Rincón, 2933954 Fuente, Diego de la Diego 1504 4538971 1604887 López del Rincón, 2934084 Fuente, Diego de la Diego 1505 3948052 1014098 Alarcón, Diego de 2933954 Enciso, Rodrigo de 1506 3931192 2041890 Alarcón, Diego de 1889502 Fuente, Diego de la Se dan dos Fuente, Diego de la arrendamientos 1507 3976452 2986850 Alarcón, Diego de 1889602 López de Mendoza, Fuente, Diego de la Diego 1508 3866342 1946850 Alarcón, Diego de 1919492 Uceda, Diego de Fuente, Diego de la 1509 3340102 1421500 Alarcón, Diego de 1919602 Uceda, Diego de Manuel, Fernando Uceda, Pedro de 1510 4713988 3428545 Alarcón, Diego de 1285443 Uceda, Diego de 1511 4522217 1244333 Uceda, Diego de 3277884 Camago, Antonio Se dan dos receptorías de de encabezado Ayala, Fernando de 1512 6249774 2622334 Uceda, Diego de 3627440 Ayala, Fernando de 1513 6249777 2622334 Uceda, Diego de 3627443 Ayala, Fernando de 1514 5926174 3140398 Uceda, Diego de 2785776 Ayala, Fernando de Uceda, Pedro de 1515 4311032 1031146 Uceda, Diego de 3279886 Ayala, Fernando de Uceda, Pedro de 1516 4309922 1031146 Uceda, Diego de 3278776 Ayala, Fernando de Uceda, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 887 Partido Provincia de Castilla Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 4489511 660695 Uceda, Diego de 3828816 Cuéllar, Lope de Se dan dos receptorías Uceda, Pedro de Álvarez de Alcaraz, Fernando 1518 4076195 854895 Uceda, Diego de 3221300 Nieva, Juan de Uceda, Pedro de 1519 4076195 296331 Uceda, Diego de 3779864 Nieva, Juan de Se dan dos receptorías Uceda, Pedro de Álvarez de Alcaraz, Fernando 1520 4500000 1485000 Cuenca, Fernando de 3223000 Cuenca, Fernando de 1521 4500000 434000 Cuenca, Fernando de 4066000 Díaz, Gonzalo Se dan dos receptorías de encabezado 1522 4500000 119038 Cuenca, Fernando de 4380962 Alcázar, Antonio Se dan dos receptorías del de encabezado 1523 4520000 135767 Uceda, Diego de 4384233 Castillo, Andrés del Se dan dos receptorías de encabezado Álvarez de Alcaraz, 1524 4520000 174000 Uceda, Diego de 4346000 Alcázar, Antonio Se dan dos receptorías del de encabezado 1525 4520000 Uceda, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 888 Partido Provincia de León Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4921586 4921586 Álvarez Zapata, Juan 1504 4921658 3270333 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías. Álvarez Zapata, Álvarez Zapata recauda Juan 1.651.325 1505 5262681 5262681 Figueroa, Juan de 1506 4696165 520000 4176165 Figueroa, Juan de 1507 4308771 24063 Córdoba, Diego de 4284708 Figueroa, Juan de Cobran los herederos de D. De Córdoba 1508 4308080 24063 Córdoba, Diego de 4284017 Figueroa, Juan de 1509 4516396 24063 Córdoba, Diego de 4492333 Figueroa, Juan de 1510 4534500 1598500 Suárez de Lara, 2936000 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1511 4534500 2075860 Suárez de Lara, 2458640 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1512 4534500 2076860 Suárez de Lara, 2457640 Figueroa, Juan de Fernando Gómez de Cabrera, Pedro 1513 4736113 2278473 Suárez de Lara, 2457640 Suárez de Lara, Fernando Fernando 1514 5023840 2849968 Suárez de Lara, 2173872 Díaz Ramírez, Rui Fernando 1515 5011340 5011340 Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 889 Partido Provincia de León Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 5016235 5016235 Figueroa, Juan de 1517 4963965 4963965 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías 1518 4688321 4688321 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías. Urueña, Lope de En otro documento aparece como tesorero Pedro de Miño 1519 5360633 5360633 Figueroa, Juan de Se dan dos receptorías Miño, Pedro de 1520 6175000 1188846 Sánchez, Fernando 4986154 Urueña, Lope de Se dan dos receptorías. Miño, Pedro de 1521 6175000 2049242 Sánchez, Fernando 4125758 Figueroa, Juan de Yelves, Rodrigo de 1522 6175000 1880162 Sánchez, Fernando 4294838 Miño, Pedro de Se dan dos receptorías Yelves, Rodrigo de Urueña, Lope de 1523 6175000 1435000 Sánchez, Fernando 4740000 Figueroa, Juan de Yelves, Rodrigo de 1524 6175000 1879362 Sánchez, Fernando 4295638 Toro, Luis de Yelves, Rodrigo de 1525 6175000 Sánchez, Fernando Yelves, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 890 Partido Zorita Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1633343 502247 Franco, Fernando 1131096 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1504 1857335 546217 Franco, Fernando 1311118 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 1700078 388960 Pastrana, concejo de 1311118 Torre, Alonso de la Cartagena, Lázaro de 1506 1403700 1230700 Fuente, Diego de la 173000 Gumiel, Nuño de González de Madrid, Pedro 1507 1858543 1584600 Fuente, Diego de la 273943 González de Madrid, Pedro 1508 975346 792300 Fuente, Diego de la 183046 Sánchez, Luis González de Madrid, (mosén) Pedro 1509 1724046 1237683 Alarcón, Diego de 486363 Briceño, Alonso 1510 1683000 1231488 Alarcón, Diego de 451512 Briceño, Alonso 1511 1655417 Alarcón, Diego de 1655417 García Delgado, Antonio 1512 1650290 1650290 García Delgado, Antonio 1513 1650000 1650000 García Delgado, Antonio 1514 1724757 767807 Suárez, Francisco 956950 García Delgado, Uriarte, Juan de Antonio 1515 1725657 368807 Suárez, Francisco 1356850 Ayala, Fernando de Uriarte, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 891 Partido Zorita Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 1715492 360742 Suárez, Francisco 1354750 García Delgado, Uriarte, Juan de Antonio 1517 1722000 1722000 García Delgado, Antonio 1518 1794450 420000 Rodríguez, Benito 1374450 García Delgado, Antonio 1519 1975185 420000 Rodríguez, Benito 1555175 García Delgado, Antonio 1520 1975185 420000 Rodríguez, Benito 1555185 Fernández de Parada, Alonso 1521 1784167 1784167 Urueña, Lope de Se rasgan hasta dos receptorías, una a Diego Ortiz2 y otra a Gonzalo Díaz (AGS, EMR, Leg. 170) 1522 1785000 1785000 Villanueva, Alonso de 1523 1784350 1784350 Villanueva, Alonso de 1524 1784350 1784350 Villanueva, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 892 Partido Zorita Renta tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 435082 435082 Zorita, Fernando de 1504 435470 435470 Zorita, Fernando de 1505 434470 434470 Zorita, Fernando de 1506 387929 387929 Zorita, Fernando de 1507 350000 350000 Zorita, Fernando de 1508 437500 437500 Fernández, Nicolás 1509 437500 437500 Fernández, Nicolás Fernández de Bolliga, Juan 1510 375500 375500 Calvete, Juan 1511 375500 375500 Calvete, Juan 1512 375500 375500 Calvete, Juan 1513 375500 375500 Calvete, Juan 1514 378500 378500 Limosín, Antonio 1515 388500 388500 Limosín, Antonio 1516 378500 378500 Limosín, Antonio En otro cargo aparece como arrendador Esteban de Vargas 1517 486035 486035 Vargas, Esteban de 1518 461000 461000 Polo, Martín 1519 461000 461000 Polo, Martín Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 893 Partido Zorita Renta tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 461000 461000 Polo, Martín 1521 461000 461000 Polo, Martín 1522 474000 474000 Madrid, Francisco de 1523 474000 474000 Madrid, Francisco de 1524 474406 474406 Álvarez de Madrid, Francisco 1525 474406 474406 Álvarez de Madrid, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 894 ZONA 11: SERVICIO Y MONTAZGO Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 895 Partido Servicio/Montazgo Renta Servicio/Montazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 5924503 5924503 Madrid, Marcos de Gutiérrez, Diego Franco, Fernando 1504 5920590 5920590 Madrid, Marcos de Franco tiene 1/4 y los Rodríguez de Almagro, otros dos el resto Diego Franco, Fernando 1505 5859000 5920449 Madrid, Marcos de Rodríguez de Almagro, Diego Franco, Fernando 1506 5420590 5420920 Fernández Coronel, Pedro del Alcázar tiene Francisco un arrendamiento de 4.111.206 1507 5100000 5100000 Alcázar, Pedro del 1508 5100000 5100000 Fernández Coronel, Lorca, Juan de Francisco Urueña, Lope de 1509 5154000 5154000 Fernández Coronel, Francisco Urueña, Lope de 1510 5100000 5100000 Fernández Coronel, Francisco Urueña, Lope de 1511 5718227 5718227 Urueña, Lope de Alcázar, Pedro del 1512 5718227 5718227 Urueña, Lope de 1513 5718227 5718227 Urueña, Lope de 1514 5718227 5718227 Urueña, Lope de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 896 Partido Servicio/Montazgo Renta Servicio/Montazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 6140000 6140000 Urueña, Lope de 1516 6204400 6204400 Urueña, Lope de 1517 6240000 6240000 Urueña, Lope de 1518 6240000 6240000 Urueña, Lope de 1519 7080000 7080000 López del Rincón, García 1520 7213363 7213363 López del Rincón, García 1521 7213363 7213363 López del Rincón, García 1522 7398000 7398000 López del Rincón, García 1523 6463400 6462400 López del Rincón, García 1524 6463400 6463400 López del Rincón, García 1525 6463400 6463400 López del Rincón, García Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 897 ZONA 12: SEVILLA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 898 Partido Alamis Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1506 51100 51100 Córdoba, Gómez de 1507 51100 51100 Córdoba, Gómez de 1508 80223 80223 Córdoba, Gómez de 1509 80195 80195 Córdoba, Gómez de 1510 80195 80195 Córdoba, Gómez de 1511 Alcázar, Pedro del 1512 Alcázar, Pedro del 1513 Alcázar, Pedro del 1514 Alcázar, Pedro del 1515 Alcázar, Pedro del 1516 Alcázar, Pedro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 899 Partido Cádiz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1075729 1075729 Navarrete, Andrés de 1504 1075729 1075729 Navarrete, Andrés de 1505 1075729 1075729 Navarrete, Andrés de 1506 1174500 1174500 Córdoba, Gómez de 1507 1176000 1176000 Córdoba, Gómez de 1508 1174500 1174500 Córdoba, Gómez de 1509 1459854 1459854 Córdoba, Gómez de 1510 1467600 1467600 Córdoba, Gómez de 1511 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del "Las cuartas partes" 1512 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del 1513 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del 1513 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del 1515 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del 1516 1469954 1469954 Alcázar, Pedro del 1517 1461400 1461400 Alcázar, Pedro del Con Palos 1518 1461400 1461400 Alcázar, Pedro del Con Palos 1519 1461400 1461400 Alcázar, Pedro del Con Palos 1520 1420000 1420000 Alcázar, Pedro del Córdoba, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 900 Partido Cádiz Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 1457343 1457343 Cádiz, ciudad de Se da arrendamiento a Pedro del Alcázar y luego encabezamiento 1522 1457343 1457343 Núñez de Andújar, Luis 1523 1457343 1457343 Figueroa, Juan de 1524 1457343 1457343 Fuente, Diego de la 1525 1457343 1457343 Bautista de Grimaldo, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 901 Partido Cádiz Renta Almadrabas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1511 129214 129214 Palma, Pedro de la González de la Rua, Se paga 1/4 de lo Alonso pescado 1512 53125 53125 Palma, Pedro de la González de la Rua, Alonso 1513 53000 53000 Palma, Pedro de la León, Diego de 1514 686000 686000 Palma, Pedro de la Velázquez, Gómez 1515 441101 441101 Palma, Pedro de la 1516 440536 440536 Palma, Pedro de la 1517 640501 640501 Palma, Pedro de la 1518 640501 640501 Palma, Pedro de la 1519 640501 640501 Palma, Pedro de la 1520 640501 640501 Palma, Pedro de la 1521 801886 801776 Alcázar, Pedro del 1522 802000 802000 Alcázar, Pedro del 1523 801000 801000 Alcázar, Francisco del 1524 801176 801176 Alemán, Juan 1525 801176 801176 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 902 Partido Carmona Renta Alcabala/almojarifazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1506 156750 156750 1507 1356916 1356916 1517 1350000 1350000 Carmona, concejo de 1518 1350000 1350000 Carmona, concejo de 1519 1350000 1350000 Carmona, Concejo de 1520 1350000 1350000 Carmona, Concejo de 1521 1350000 1350000 Carmona, Concejo de 1522 1350000 1350000 Carmona, Concejo de 1523 1350000 1350000 Carmona, Concejo de 1524 1350000 1350000 Fuente, Diego de la 1525 1535000 1535000 Almansa, Juan de López, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 903 Partido Carmona Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 138844 138844 Góngora, Rodrigo de Baeza, Alonso de 1504 155244 155244 Góngora, Rodrigo de Baeza, Alonso de 1505 138843 138843 Góngora, Rodrigo de Baeza, Alonso de 1506 156250 156250 Daza, Juan 1507 156750 156750 Daza, Juan 1508 156750 156750 Daza, Juan 1509 156750 156750 Barrera, Pedro de la 1510 156750 156750 Alcázar, Pedro del Arias, Fernando 1511 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1512 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1513 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1514 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1515 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1516 156750 156750 Alcázar, Pedro del 1517 164000 164000 Lorca, Juan de 1518 257180 257180 Lorca, Juan de 1519 257180 257180 Lorca, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 904 Partido Carmona Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 260000 260000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 260000 260000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 260000 260000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 260000 260000 Fernández de Toledo, Pedro 1524 260000 260000 Fernández de Toledo, Pedro 1525 296919 296919 Mayorga, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 905 Partido Condado de Niebla Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1703798 533894 Álvarez de Córdoba, 1169904 Torre, Alonso de la En AGS, CMC, 1ª ép., Alonso leg. 5 también aparece como receptor junto a Alonso de la Torre don Fernando de la Higuera 1504 1702904 533000 Álvarez de Córdoba, 1169904 Arias de Saavedra, Alonso Fernando 1505 1734469 564750 Daza, Juan 1169944 Torre, Alonso de la Se da fieldad en lo arrendado 1506 2006862 750000 Fernández de Sevilla, 606862 Bobadilla, Francisco Estas cantidades de Gonzalo de estos años no son Medina, Rodrigo de seguras. -Bobadilla recibe la receptoría por poder de Nuño de Gumiel 1507 1256962 750000 Fernández de Sevilla, 506962 Alcázar, Pedro del La cantidad encabezada Gonzalo es de lugares por Medina, Rodrigo de encabezar 1508 1806864 750000 Fernández de Sevilla, 606864 Alcázar, Pedro del 450.000 pertenecen a Gonzalo lugares por encabezar Medina, Rodrigo de que son arrendados por García de Toledo 1509 1656863 700000 Núñez de Soria, Pedro 506863 Alcázar, Francisco Hay otro arrendamiento de de 450.000 por parte de García de Toledo. El receptor de arrendado de Jnúñez de Soria es Pedro Fernández de Sevilla 1510 1650500 1650500 Núñez de Soria, Pedro Fernández de Hay otro arrendamiento Sevilla, Pedro de 450.000 por parte de García de Toledo. El receptor de lo arrendado por Núñez de Soria es Pedro Fernández de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 906 Partido Condado de Niebla Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1511 1650500 1524500 Alcázar, Pedro del 126000 Arias, Gonzalo 1512 1650500 1524500 Alcázar, Pedro del 128000 Alcázar, Pedro del 1513 1650500 1067113 Alcázar, Pedro del 583387 Alcázar, Pedro del 1514 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1515-1519 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Alcázar, Pedro del Hurtado de Entra en el Narvaez, Alonso encabezamiento de Sevilla 1521-1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1524 Alemán, Juan 1525 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 907 Partido Écija Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2396666 2396666 Monzón, Francisco de 1504 2396666 2396666 Monzón, Francisco de 1505 2398166 2398166 Monzón, Francisco de Se pone igualmente al corregidor de Écija 1506 2297000 2297000 Fernández de Sevilla, Gonzalo 1507 2297000 2297000 Fernández de Sevilla, Gonzalo 1508 2297000 2297000 Fernández de Sevilla, Gonzalo 1509 2301500 2301500 Pedrosa, Miguel de 1510 2301500 2301500 Pedrosa, Miguel de 1511 2301500 2301500 Pedrosa, Miguel de Cobra Pedro del Alcázar Ávila, Martín de 1512 2301500 2301500 Alcázar, Pedro del 1513 2301500 2301500 Alcázar, Pedro del 1514 2301500 2301500 Alcázar, Pedro del 1515 2301500 2301500 Alcázar, Pedro del 1516 2301500 2301500 Alcázar, Pedro del 1517 2870000 2870000 Sánchez, Rui Esta receptoría se rasga 1518 2870000 2870000 Écija, concejo de 1519 2870000 2870000 Écija, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 908 Partido Écija Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 3450000 580000 Ávila, García de 2870000 Écija, concejo de Jaén, Juan de 1521 3450000 580000 Ávila, García de 2870000 Écija, concejo de Jaén, Juan de 1522 3450000 580000 Ávila, García de 3170000 Cáceres, Alonso de Jaén, Juan de 1523 3170000 3170000 Urueña, Lope de 1524 2870000 2870000 Monzón, Luis de 1525 3098250 3098250 Ávila, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 909 Partido Gibraltar Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1331000 1331000 Urueña, Lope de En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 se da un cargo de 1.060.000 1504 1127063 1127063 Daza, Juan Daza, Diego 1505 1127063 1127063 Daza, Juan Daza, Diego 1506 403750 403750 Muñoz, Pedro Daza, Juan 1507 403750 403750 Muñoz, Pedro Daza, Juan 1508 404000 404000 Muñoz, Pedro Daza, Juan 1509 403250 403250 Muñoz, Pedro Daza, Juan 1510 385500 385500 Madrid, Francisco de 1511 404545 404545 Alcázar, Pedro del También aparece como arrendador Francisco de Madrid 1512 385500 385500 Madrid, Francisco de 1513 385500 385500 Madrid, Francisco de 1514 385500 385500 Alcázar, Pedro del 1515 385500 385500 Alcázar, Pedro del 1516 385500 385500 Alcázar, Pedro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 910 Partido Gibraltar Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 470000 470000 Limosín, Antonio Peña, Alonso de la 1518 470000 470000 Limosín, Antonio Peña, Alonso de la 1519 470000 470000 Limosín, Antonio Peña, Alonso de la 1520 576106 576106 Limosín, Antonio 1521 577000 577000 Limosín, Antonio 1522 577000 577000 Limosín, Antonio 1523 577000 577000 Limosín, Antonio 1524 440000 440000 Alemán, Juan 1525 440000 440000 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 911 Partido Jerez de la Frontera Renta Alcabala/Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4127367 1065450 Baeza, Gonzalo de 3061917 Bobadilla, Francisco de 1504 4908440 1830723 Córdoba, Rodrigo de 3077717 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 4900540 1738768 Córdoba, Rodrigo de 3161772 Torre, Alonso de la 1506 4811250 1649478 Navarrete, Andrés de 3161772 Bobadilla, Francisco Recibe receptoría por de Nuño de Gumiel 1507 4700000 1538228 Santa Cruz, Gaspar de 3161772 Alcázar, Pedro del 1508 4903250 1741574 Núñez de Cuéllar, 3161676 Arias, Gonzalo Pedro 1509 4871000 1783776 Ramírez, Silvestre 3161772 Arias, Gonzalo 1510 4945565 4808609 Ramírez, Silvestre 136956 Arias, Gonzalo 1511 7932917 7746180 Ramírez, Silvestre 186737 Arias, Gonzalo Alcázar, Pedro del 1512 7932917 7342819 Alcázar, Pedro del 590098 Alcázar, Pedro del Se dan varias receptorías 1513 7932917 7342819 Alcázar, Pedro del 590098 Alcázar, Pedro del 1514 7932917 7342819 Alcázar, Pedro del 590098 Alcázar, Pedro del 1515 6838355 Alcázar, Pedro del 6838355 Alcázar, Pedro del 1516 6838350 Alcázar, Pedro del 6838350 Cuenca, Fernando de 1517 6838350 6838350 Jerez, Concejo de 1518 6838350 6838350 Jerez, Concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 912 Partido Jerez de la Frontera Renta Alcabala/Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 6838350 6838350 Jerez, Concejo de 1520 6260000 3220000 Fernández Coronel, 3040000 Avilés, Tomás de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 6260000 3092624 Fernández Coronel, 3167376 Avilés, Tomás de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 6261000 3132052 Fernández Coronel, 3128948 Avilés, Tomás de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1523 5000000 1530549 Fernández Coronel, 3469451 Avilés, Tomás de Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1524 4700000 4700000 Santa Cruz, Gaspar de 1525 4700000 4700000 Santa Cruz, Gaspar de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 913 Partido Lora Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 391653 391653 Herrera, Diego de 1504 391653 391653 Herrera, Diego de 1505 391653 391653 Herrera, Diego de Bobadilla, Francisco de 1506 360000 360000 Fernández de Sevilla, Gonzalo Medina, Rodrigo de 1507 360000 360000 Fernández de Sevilla, El receptor de arrendado Gonzalo es Pedro de Herrera Medina, Rodrigo de 1508 360000 360000 Medina, Rodrigo de 1509 330000 330000 Núñez de Soria, Pedro 1510 330000 330000 Núñez de Soria, Pedro 1511 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1512 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1513 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1514 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1515 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1516 330000 330000 Alcázar, Pedro del 1517 375000 375000 Santa Cruz, Gaspar de 1518 375000 375000 Santa Cruz, Gaspar de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 914 Partido Lora Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 375000 375000 Santa Cruz, Gaspar de 1520 439000 14000 Sánchez de Ávila, Díaz 425000 Martínez Naranjo, Juan 1521 439000 439000 Escobedo, Francisco de 1522 439000 439000 Núñez de Andújar, Luis 1523 439000 439000 Urueña, Lope de 1524 439000 439000 Fuente, Diego de la 1525 439000 439000 Cataño, Nicolás Ricio, Jacobo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 915 Partido Palos Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 203600 230600 Urueña, Lope de Cuesta, Alonso de 1504 203600 230600 Urueña, Lope de 1505 203600 230600 Urueña, Lope de Cuesta, Alonso de 1506 210000 210000 Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo 1507 210000 210000 Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo 1508 210000 210000 Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo 1509 210000 210000 Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo 1510 210300 210300 Alcázar, Pedro del Arias, Fernando 1511 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1512 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1513 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1514 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1515 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1516 210200 210200 Alcázar, Pedro del 1517 160000 160000 Alcázar, Pedro del Entra con Cádiz Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 916 Partido Palos Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 160000 160000 Alcázar, Pedro del Entra con Cádiz 1519 160000 160000 Alcázar, Pedro del Entra con Cádiz 1520 203000 203000 Rodríguez, Simón 1521 204000 204000 Rodríguez, Simón 1522 204000 204000 Rodríguez, Simón 1523 218000 218000 Rodríguez, Simón 1524 218000 218000 Rodríguez, Simón 1525 218000 218000 Rodríguez, Simón Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 917 Partido Purchena Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 330000 330000 Gálvez, García de 1504 247000 247000 Guadalajara, Alonso de 1505 247000 247000 Guadalajara, Alonso de 1506 390000 390000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1507 390750 390750 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1508 390000 390000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Cárdenas, Pedro de 1509 345000 345000 Buitrago, Juan de León, Rodrigo de 1510 345000 345000 Buitrago, Juan de León, Rodrigo de 1511 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1512 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1513 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1514 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1515 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1516 425750 425750 Álvarez Zapata, Juan 1517 278000 278000 Purchena, concejo de 1518 277450 277450 Purchena, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 918 Partido Purchena Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 277450 277450 Purchena, concejo de 1520 277750 277750 Purchena, concejo de 1521 285500 285500 Núñez de Andújar, Luis Córdoba, Fernando de 1522 285500 285500 Núñez de Andújar, Luis Córdoba, Fernando de 1523 285500 285500 Núñez de Andújar, Luis Córdoba, Fernando de 1524 285000 285000 Núñez de Andújar, Luis 1525 285000 285000 Núñez de Andújar, Luis Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 919 Partido Sevilla Renta Almojarifazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 12123850 12123850 Córdoba, Rodrigo de Herrera, Alonso de Medina, Rodrigo de Ortiz, Francisco Prado, Gutierre de 1504 13125963 13125963 Córdoba, Rodrigo de R. De Córdoba y R. De Medina, Rodrigo de Medina tienen 1/4. Herrera, Alonso de Alonso de Herrera tiene Prado, Gutierre de 1/8. Gutierre de Prado Ortiz, Francisco tiene 1/12. Francisco Ortiz, 1/6. Pedro del Alcázar, 1/8 1505 12951436 12776809 Alcázar, Pedro del 174627 Alcázar y Herrera, 1/8. Herrera, Alonso de R. De Córdoba, R. De Córdoba, Rodrigo de Medina, 1/4. Francisco Medina, Rodrigo de Ortiz, 1/6; Gutierre de Ortiz, Francisco Prado, 1/12 Prado, Gutierre de 1506 19566000 19566000 Prado, Gutierre de Entra con los tres Medina, Rodrigo de obispados y Requena Fernández de Sevilla, Gonzalo Córdoba, Juan de 1507 19587128 19587128 Prado, Gutierre de Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo Córdoba, Juan de Córdoba, Gómez de Escobar, Pedro de 1508 19587128 19412601 Prado, Gutierre de 174527 Córdoba, Gómez de Fernández de Sevilla, Gonzalo Medina, Gonzalo Escobar, Pedro de Córdoba, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 920 Partido Sevilla Renta Almojarifazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1509 19587128 19587128 Puerto, Gonzalo del Medina, Rodrigo de Fernández de Sevilla, Gonzalo Córdoba, Gómez de Córdoba, Gómez de2 Escobar, Pedro de 1510 21393262 21218735 Puerto, Gonzalo del 174527 1511 21393262 21218735 Puerto, Gonzalo del 174527 Alcázar, Francisco de 1512 13495500 13495500 Santa Cruz, Pedro de 1513 13495500 13495500 Santa Cruz, Pedro de Núñez Coronel, Fernando Alcázar, Pedro del 1514 13475000 13475400 Santa Cruz, Pedro de Santa Cruz tiene 10/12 y Alcázar, Pedro del Alcázar 2/12 1515 13875000 13875000 Santa Cruz, Gaspar de Pedro del Alcázar es Alcázar, Pedro del arrendador de 1/6 (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 5.) 1516 15746000 15746000 Santa Cruz, Pedro de Alcázar, Pedro del Gumiel, Juan de 1517 15746000 15746000 Santa Cruz, Pedro de Alcázar, Pedro del Gumiel, Juan de 1518 15544000 15544000 Santa Cruz, Pedro de Alcázar, Pedro del Gumiel, Juan de 1519 15544000 15544000 Santa Cruz, Pedro de Alcázar, Pedro del Gumiel, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 921 Partido Sevilla Renta Almojarifazgo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 18485000 18485000 Cuenca, Fernando de 1521 18485000 18485000 Pisa, Bernardo de Cobran los herederos de Fernando de Cuenca 1522 18485000 18485000 Pisa, Bernardo de 1523 17932000 17915000 Pisa, Bernardo de 1524 17060500 17060500 Alemán, Juan 1525 17060500 17060500 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 922 Partido Sevilla Renta Almojarifazgo (pescado seco) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 530000 530000 1504 530000 530000 1505 530000 530000 1506 530000 530000 1507 530000 530000 1508 530000 530000 1509 530000 530000 No aparece receptor 1510 530000 530000 1511 177500 177500 1512 177500 177500 Alcázar, Pedro del Este año lo goza la duquesa de Béjar 1513 177500 177500 Alcázar, Pedro del 1514 177500 177500 Alcázar, Pedro del 1515 177500 177500 Baena, Fernando de 1516 177500 177500 Baena, Fernando de 1517 177500 177500 Baena, Fernando de 1518 177500 177500 Baena, Fernando de 1519 177500 177500 Baena, Fernando de 1520 177500 177500 Baena, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 923 Partido Sevilla Renta Almojarifazgo (pescado seco) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1521 177500 177500 Baena, Fernando de 1522 177500 177500 Briviesca, Juan de 1523 177500 177500 Rua, Alonso de la 1524 177500 177500 Fuente, Diego de la2 1525 177500 177500 López, Juan Almansa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 924 Partido Sevilla Renta Tercias (pan) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 696000 696000 Alcázar, Pedro del Entran las tercias de la ciudad de Sevilla, arzobispado de Sevilla y Cádiz 1504 696000 696000 Alcázar, Pedro del 1505 806138 806138 Alcázar, Pedro del 1506 860000 860000 Alcázar, Pedro del 1507 696000 696000 Alcázar, Pedro del 1508 860000 860000 Alcázar, Pedro del 1509 696000 696000 Alcázar, Pedro del 1510 920106 920106 Alcázar, Pedro del 1511 921942 921942 Alcázar, Pedro del 1512 921942 921942 Alcázar, Pedro del 1513 921942 921942 Alcázar, Pedro del 1514 921942 921942 Alcázar, Pedro del Junto al obispado de Cádiz 1515 921942 921942 Alcázar, Pedro del 1516 921942 921942 Alcázar, Pedro del 1517 877000 870000 Alcázar, Pedro de El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 925 Partido Sevilla Renta Tercias (pan) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 877000 877000 Alcázar, Pedro del El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan 1519 877000 877000 Alcázar, Pedro del El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan 1520 877000 877000 Alcázar, Pedro del El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan 1521 877000 877000 Alcázar, Pedro del El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan 1522 877000 877000 Alcázar, Pedro del El encabezamiento cubre la mitad de las tercias del pan 1523 937000 937000 Alemán, Juan 1524 937000 937000 Alemán, Juan 1525 937000 937000 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 926 Partido Sevilla Renta Tercias (maravedís) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1505 723000 723000 Alcázar, Pedro del Alcázar, Francisco del 1506 730000 730000 Alcázar, Pedro del También entra el obispado de Cádiz 1507 715380 715380 Alcázar, Pedro del 1508 716134 716134 Ramírez, Silvestre 1509 851000 851000 Núñez de Soria, Pedro 1510 851000 851000 Núñez de Soria, Pedro 1511 851000 851000 Alcázar, Pedro del 1512 851000 851000 Alcázar, Pedro del 1513 851000 851000 Alcázar, Pedro del 1514 851000 851000 Alcázar, Pedro del Junto a las tercias del Obispado de Cádiz 1515 851000 851000 Alcázar, Pedro del 1516 851000 851000 Alcázar, Pedro del 1517 872000 872000 Alcázar, Pedro del 1518 872000 872000 Alcázar, Pedro del Entra en encabezamiento conjunto con las tercias del pan. Cubre la mitad de ambas rentas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 927 Partido Sevilla Renta Tercias (maravedís) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 872000 872000 Alcázar, Pedro del Entra en encabezamiento conjunto con las tercias del pan. Cubre la mitad de ambas rentas 1520 872000 872000 Alcázar, Pedro del Entra en encabezamiento conjunto con las tercias del pan. Cubre la mitad de ambas rentas 1521 872000 872000 Alcázar, Pedro del Entra en encabezamiento conjunto con las tercias del pan. Cubre la mitad de ambas rentas 1522 872000 872000 Alcázar, Pedro del Entra en encabezamiento conjunto con las tercias del pan. Cubre la mitad de ambas rentas 1523 926628 926628 Alemán, Juan 1524 926628 926628 Alemán, Juan 1525 926628 926628 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 928 Partido Sevilla Renta Madera Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2582266 2582266 Córdoba, Gómez de 1504 2582266 2582266 Córdoba, Gómez de 1505 2582266 2582266 Córdoba, Gómez de 1506 2302500 2302500 Córdoba, Gómez de Escobar, Pedro de 1507 2302500 2302500 Córdoba, Gómez de Escobar, Pedro de 1508 2302500 2302500 Córdoba, Gómez de Escobar, Pedro de 1509 2383050 2383050 Faraz, Alonso El receptor de lo arrendado es Francisco de Santa Cruz 1510 2384500 2384500 Faraz, Alonso Ribera, Luis de 1511 2740140 2740140 Alcázar, Pedro del Entra con la renta de cortaduría 1512 2383050 2383050 Faraz, Alonso Cobra Pedro del Alcázar Ribera, Luis de 1513 2383050 2383050 Alcázar, Pedro del Cobra Pedro del Alcázar 1514 Alcázar, Pedro del Entra en el encabezamiento de Sevilla. Se le recibe en cuenta a Pedro del Alcázar 1515 Alcázar, Pedro del Entra en el encabezamiento de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 929 Partido Sevilla Renta Madera Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 Alcázar, Pedro del Entra en el encabezamiento de Sevilla 1517 Alcázar, Pedro del Entra en el encabezamiento de Sevilla 1518 Córdoba, Gómez de Entra en el Escobar, Pedro de encabezamiento de Sevilla 1519 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Palma, Fernando de Entra en el Álvarez de Madrid, encabezamiento de Rodrigo Sevilla 1521 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1522 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1524 Alemán, Juan 1525 5002784 5002784 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 930 Partido Sevilla Renta Alhóndiga Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1264625 1264625 Ortiz, Francisco Alcocer, Fernando de 1504 1264625 1264625 Ortiz, Francisco Alcocer, Fernando de 1505 1264625 1264625 Ortiz, Francisco Alcocer, Fernando de 1506 1264625 1264625 Ortiz, Francisco Alcocer, Fernando de 1507 1179203 1179203 Sevilla, Diego de 1508 1181064 1181064 Sevilla, Diego de 1509 1178500 1178500 Sevilla, Diego de 1510 1178500 1178500 Sevilla, Diego de 1511 1178500 1178500 Alcázar, Pedro del 1512 1178500 1178500 Alcázar, Pedro del 1513 1178500 1178500 Alcázar, Pedro del 1514 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla. Se le recibe en cuenta a Pedro del Alcázar 1515 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1516 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 931 Partido Sevilla Renta Alhóndiga Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1518 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1519 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Palma, Juan de Entra en el encabezamiento de Sevilla 1521 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1522 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1524 Fernández de Sevilla, Gonzalo 1525 1491282 1491282 Fernández de Sevilla, Gonzalo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 932 Partido Sevilla Renta Tres rentas (alcabalas del pescado seco, salado y heredades) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1631781 1631781 Córdoba, Gómez de 1504 1631781 1631781 Córdoba, Gómez de 1505 1631781 1631781 Córdoba, Gómez de 1506 1755133 1755133 Córdoba, Gómez de 1507 1630300 1630300 Alcázar, Pedro del En EMR, Leg. 109-2 parece como arrendador Gómez de Córdoba 1508 1630300 1630300 Córdoba, Gómez de 1509 1827990 1827990 Córdoba, Gómez de 1510 1827990 1827990 Córdoba, Gómez de 1511 1823000 1823000 Alcázar, Pedro del 1512 1823000 1823000 Alcázar, Pedro del 1513 1823000 1823000 Alcázar, Pedro del 1514 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla. De hecho, se le recibe en cuenta a Pedro del Alcázar 1515 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1516 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 933 Partido Sevilla Renta Tres rentas (alcabalas del pescado seco, salado y heredades) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1518 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1519 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1521 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1522 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1524 Pachón, Diego 1525 1707011 1707011 Pachón, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 934 Partido Sevilla Renta Aceite (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3070240 3070240 Córdoba, Gómez de 1504 2033250 2033250 Alcocer, Fernando de Ortiz, Francisco 1505 2033250 2033250 Alcocer, Fernando de Gonzalo Fernández tiene 5/12 y Ortiz 3/12 Fernández, Gonzalo Ortiz, Francisco 1506 2033250 2033250 Alcocer, Fernando de Fernández, Gonzalo Ortiz, Francisco 1507 2033250 2033250 Alcocer, Fernando de Fernández, Gonzalo Ortiz, Francisco Ortiz, Francisco 1508 2275965 2275965 Córdoba, Rodrigo de Ojeda, Alonso de 1509 3737098 3737098 Córdoba, Rodrigo de 1510 500762 500762 Córdoba, Rodrigo de Martínez de De medio año Durango, Nicolás 1511 2402000 2402000 Alcázar, Pedro del "A las cuartas partes" 1512 2402000 2402000 Alcázar, Pedro del 1513 2402000 2402000 Alcázar, Pedro del 1514 2402000 2402000 Alcázar, Pedro del 1515 2402000 2402000 Alcázar, Pedro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 935 Partido Sevilla Renta Aceite (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 Alcázar, Pedro del Este año entra en rentas generales encabezadas. A partir de este año corre con el diezmo. 1517 1833000 Alcázar, Pedro del 1833000 Sevilla, concejo de 1518 1833000 Alcázar, Pedro del 1833000 Sevilla, concejo de 1519 1833000 Alcázar, Pedro del 1833000 Sevilla, concejo de 1520 2293500 Alcázar, Pedro del 2293500 Sevilla, concejo de 1521 1740000 1740000 Sevilla, concejo de 1522 1740000 1740000 Sevilla, concejo de 1523 1878750 1878750 Sevilla, concejo de Entra con el diezmo 1524 1864540 1864540 Fuente, Diego de Entra con el diezmo la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 936 Partido Sevilla Renta Aceite (diezmo) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1460004 1460004 Córdoba, Rodrigo de 1504 4285500 4285500 Córdoba, Rodrigo de 1505 4285500 4285500 Córdoba, Rodrigo de 1506 4571000 4571000 Córdoba, Rodrigo de 1507 1767804 1767804 Córdoba, Rodrigo de En fieldad 1508 2371552 2371552 Córdoba, Rodrigo de Grimaldo, Bernardo de 1509 2491428 2491428 Córdoba, Rodrigo de Grimaldo, Bernardo de 1510 1030733 1030733 Córdoba, Rodrigo de 1511 1174900 1174900 Alcázar, Pedro del 1512 1174900 1174900 Alcázar, Pedro del 1513 1174900 1174900 Alcázar, Pedro del 1514 1174900 1174900 Alcázar, Pedro del 1515 1174900 1174900 Alcázar, Pedro del 1516 Alcázar, Pedro del Este año entra en rentas generales encabezadas 1517 2019500 Alcázar, Pedro del 2019500 Sevilla, concejo de 1518 2019500 Alcázar, Pedro del 2019500 Sevilla, concejo de 1519 2019500 Alcázar, Pedro del 2019500 Sevilla, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 937 Partido Sevilla Renta Aceite (diezmo) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 2428500 Alcázar, Pedro del 2428500 Sevilla, concejo de 1521 1948000 1948000 Sevilla, concejo de 1522 1948000 1948000 Sevilla, concejo de 1523 2063833 2063833 Sevilla, concejo de Junto a la alcabala del aceite 1524 3688000 3688000 Fuente, Diego de Junto a la alcabala del la2 aceite 1525 3942683 3942682 Sevilla, concejo de Junto a la alcabala del aceite Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 938 Partido Sevilla Renta Rentas encabezadas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1779767 1779767 Bobadilla, Francisco Rentas: carnicerías, de cortiduría, salvagina, cueros al pelo que entra en el Almojarifazgo y sebo 1504 1779767 1779767 Bobadilla, Francisco Rentas: cortadurías, de carnicerías, cueros al pelo, salvagina y sebo. En AGS, EMR, Leg. 98, fol. 595 aparecen como receptores Alonso de la Torre y Fernando de la Higuera 1505 1779667 1779667 Bobadilla, Francisco de 1506 1769667 1769667 Bobadilla, Francisco Rentas: cortaduría de (madera), Salvagina (madera), carnicerías, cueros al pelo (almojarifazgo mayor), revender del sebo (almojarifazgo). -Bobadilla recibe la receptoría por poder de Nuño de Gumiel 1507 1769667 1769667 Alcázar, Pedro del Rentas: cortaduría (madera), Salvagina (madera), carnicerías, cueros al pelo (almojarifazgo mayor), revender del sebo (almojarifazgo) 1508 1769667 1769667 Arias, Gonzalo 1509 1769667 1769667 Arias, Gonzalo Rentas: cortaduría (madera), Salvagina (madera), carnicerías, cueros al pelo (almojarifazgo mayor), revender del sebo (almojarifazgo) Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 939 Partido Sevilla Renta Rentas encabezadas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1510 1770167 1770167 Arias, Gonzalo Rentas: carnicerías y otras 1511 1770167 1770167 Arias, Gonzalo Rentas: carnicerías y otras 1512 1770167 1770167 1513 4400000 4400000 Matienzo, Sancho Receptoría del de arzobispado de Sevilla 1514 18349900 18349900 Sevilla, concejo de Entra la tierra de Sevilla. 1515 18349900 18349900 Sevilla, concejo de 1516 18369930 18369930 Sevilla, concejo de Rentas: carnicerías, alhóndiga, madera, tres rentas, Sierras de Sevilla, condado de Niebla, lugares del partido de Jerez 1517 18369335 18369335 Sevilla, concejo de Rentas: Idem 1518 18369937 18369937 Sevilla, concejo de Rentas: Idem 1519 18369937 18369937 Sevilla, concejo de Rentas: Idem 1520 18359937 18359937 Sevilla, concejo de Rentas: Idem 1521 18359937 18359937 Sevilla, concejo de Rentas: Idem, como en 1519 1522 18359937 18359937 Núñez de Andújar, Rentas idem. Luis 1523 18359937 18359937 Urueña, Lope de Rentas idem. Figueroa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 940 Partido Sevilla Renta Rentas encabezadas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1524 19764000 19764000 1525 19764000 19764000 Almansa, Juan de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 941 Partido Sevilla (Arzobispado) Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 690272 584272 Ortiz, Francisco 106000 Alcázar, Pedro del Alcázar es receptor de arrendado 1504 690272 690272 Alcázar, Pedro del Alcázar, Pedro del Alcázar es receptor de arrendado 1505 861000 861000 Alcázar, Pedro del 1506 861000 715388 Alcázar, Pedro del 145612 Alcázar traspasa el arrendamiento a Silvestre Ramírez 1507 861000 861000 Alcázar, Pedro del 1508 861000 861000 Alcázar, Pedro del 1509 Núñez de Soria, Pedro Fernández de Sevilla, Pedro 1510 Núñez de Soria, Pedro Fernández de Sevilla, Pedro 1513 440000 Matienzo, Sancho de 1514 Alcázar, Pedro del 1517 849900 849900 Alemán, Alonso 1518 1749000 0 Sevilla, Diego de 1749000 Alcázar, Pedro del 1519 1749000 1749000 Alcázar, Pedro del Entran las tercias de pan y maravedís 1520 1749000 1749000 Alcázar, Pedro del 1523 925628 Alemán, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 942 Partido Sevilla (señoríos de) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 796772 690272 Ortiz, Francisco 106500 Alcázar, Pedro del 1504 796772 689872 Ortiz, Francisco 106900 Arias de Saavedra, Fernando 1505 796772 689872 Ortiz, Francisco 106900 Bobadilla, Francisco de 1506 797172 689872 Botello, Alonso 106900 Bobadilla, Francisco Bobadilla recibe la de receptoría por Nuño de Gumiel. Botello debe hacer, arrendar o encabezar su parte 1507 667212 560312 Sevilla, Diego de 106900 Gumiel, Nuño de 1508 667212 560312 Sevilla, Diego de 106900 Pantoja, Mateo 1509 667900 561000 Sevilla, Diego de 106900 Santa Cruz, El arrendamiento lo Francisco de recibe Pedro de la Barrera 1510 667900 561000 Sevilla, Diego de 106900 Guisando, Gómez 1511 667900 577664 Alcázar, Pedro del 90236 Arias, Gonzalo 1512 667900 566363 Alcázar, Pedro del 101537 Alcázar, Pedro del 1513 667900 537640 Alcázar, Pedro del 130260 Alcázar, Pedro del 1514 667900 614337 Alcázar, Pedro del 53563 Alcázar, Pedro del 1515 667900 613328 Alcázar, Pedro del 54572 Alcázar, Pedro del 1516 667900 613327 Alcázar, Pedro del 54573 Alcázar, Pedro del Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 943 Partido Sevilla (señoríos de) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 704133 649560 López de Sevilla, Juan 54573 Alcázar, Pedro del Las rentas encabezadas incluyen las alcabalas de Fuentes y del Conde de Miranda por las tercias del pan y mitad de las tercias de maravedís de Villalba del Alcor, así como las alcabalas del Viso 1518 839804 795221 Santa Cruz, Gaspar de 44583 Santa Cruz, Gaspar de 1519 839804 779231 Santa Cruz, Gaspar de 60573 Santa Cruz, Gaspar de 1520 845000 261000 Sánchez de Ávila, Díaz 584000 Grimaldo, Nicolás de 1521 845000 232677 Sánchez de Ávila, Díaz 612323 Urueña, Lope de 1522 840000 227677 Sánchez de Ávila, Díaz 612323 Urueña, Lope de 1523 840000 221000 Sánchez de Ávila, Díaz 618323 Urueña, Lope de Figueroa, Juan de 1524 840000 255800 Sánchez de Ávila, Díaz 584200 Fuente, Diego de La cédula de la2 encabezamiento da una cantidad de 612.323 1525 840000 245088 Sánchez de Ávila, Díaz 594912 Almansa, Juan de López, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 944 Partido Sevilla (Sierras) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 4157478 1398287 Alcázar, Pedro del 2759191 Bobadilla, Francisco de 1504 4167478 1398287 Alcázar, Pedro del 2769191 Bobadilla, Francisco de 1505 4167477 1398287 Alcocer, Alonso de 2769190 Torre, Alonso de la 1506 3539967 1849836 Alcázar, Pedro del 1690131 Bobadilla, Francisco Bobadilla recibe la de receptoría por poder de Nuño de Gumiel 1507 3539967 1849836 Alcázar, Francisco del 1690131 1508 4349475 2659344 Sevilla, Diego de 1690131 Grimaldo, Bernardo En otros documentos de aparece como receptor Nuño de Gumiel 1509 3932748 2242617 Sevilla, Diego de 1690131 Arias, Gonzalo El receptor de arrendado es Pedro de la Barrera 1510 2038410 1560000 Sevilla Alemán, Juan 478410 Arias, Gonzalo -El receptor de lo por encabezar es Fernando de Tapia (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 5.) 1511 4033000 3554590 Alcázar, Pedro del 478410 Arias, Gonzalo 1512 2892030 1560000 Sevilla Alemán, Juan 1332030 Alcázar, Pedro del 1513 2892030 1560000 Alcázar, Pedro del 1332030 Alcázar, Pedro del 1514 Alcázar, Pedro del Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1515 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 945 Partido Sevilla (Sierras) Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1517 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1518 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1519 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Hurtado de Narváez, 110000 Grimaldo, Nicolás Alonso de Hurtado de Narváez también aparece como receptor. Entra en el encabezamiento de Sevilla 1521 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1522 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla 1524 Molina, Lope de López, Juan 1525 Molina, Lope de Cataño, Nicolás Ricio, Jacobo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 946 Partido Teba y Ardales Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 85000 85000 Castro, Lorenzo de 1504 116250 116250 Toledo, Juan de 1505 116250 116250 Toledo, Juan de 1506 166015 166015 Toledo, García de 1507 120000 120000 Toledo, García de Ruiz de Tarifa, Gonzalo Núñez de Soria, Pedro 1508 120000 120000 Toledo, García de Ruiz de Tarifa, Gonzalo Núñez de Soria, Pedro 1509 120515 120515 Toledo, García de Ruiz de Tarifa, Gonzalo Núñez de Soria, Pedro 1510 120515 120515 Alcázar, Pedro del Padilla, Gutierre de 1511 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1512 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1513 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1514 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1515 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1516 120515 120515 Alcázar, Pedro del 1517 81400 81400 Santa Cruz, Gaspar de 1518 81400 81400 Santa Cruz, Gaspar de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 947 Partido Teba y Ardales Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 81400 81400 Santa Cruz, Gaspar de 1520 97200 97200 Palma, Fernando de 1521 97200 97200 Palma, Fernando de 1522 97200 97200 Palma, Fernando de 1523 104000 104000 Cartagena, Lázaro de Fuente, Pedro de la 1524 104500 104500 Cartagena, Lázaro de 1525 104500 104500 Cartagena, Lázaro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 948 Partido Utrera Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Entra en Jerez 1504 Entra en Jerez 1505 Entra en Jerez 1506 Entra en Jerez 1507 Entra en Jerez 1508 Entra en Jerez 1509 Entra en Jerez 1510 Entra en Jerez 1511 Entra en Jerez 1512 Entra en Jerez 1513 Entra en Jerez 1514 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1515 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1516 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1517 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 949 Partido Utrera Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1519 Entre 1514-1519 entra en el encabezamiento de Sevilla 1520 Entra en el encabezamiento de Sevilla. 1521 Entra en el encabezamiento de Sevilla. 1522 Entra en el encabezamiento de Sevilla. 1523 Entra en el encabezamiento de Sevilla. 1524 2364627 2364627 Molina, Gómez de 1525 2364627 1837127 Molina, Gómez de 527500 Cataño, Nicolás Ricio, Jacome Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 950 ZONA 13: CÓRDOBA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 951 Partido Adelantamiento de Cazorla Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1837942 1837942 Álvarez Zapata, Juan 1504 1863942 1863942 Figueroa, Juan de 1505 1850667 1850667 Núñez de Madrid, Alonso 1506 1887021 757000 Córdoba, Martín de 1130021 1507 1419046 741000 Córdoba, Martín de 678046 López de Mendoza, Diego 1508 1418996 741000 Córdoba, Martín de 677996 Suárez, Diego 1509 1439047 761000 Castellanos, Pedro de 678047 Carvajal, Bernardino de 1510 1499000 1499000 Castellanos, Pedro de 1511 1770000 812500 Rodríguez, Benito 957500 Chacón, Pedro Entra con Bédmar y Busto, Héctor de Quesada 1512 1770000 912500 Rodríguez, Benito 857500 Cárdenas, Diego de Busto, Héctor de 1513 1772000 814500 Rodríguez, Benito 957500 Baeza, Alonso de La cantidad encabezada Busto, Héctor de sólo corresponde al Adelantamiento 1514 1790000 412341 Rodríguez, Benito 1377659 Espinosa, Pedro de En el arrendamiento Busto, Héctor de entra Quesada y Bédmar 1515 1790000 413000 Rodríguez, Benito 1377659 Baeza, Alonso de Busto, Héctor de 1516 1790000 413000 Rodríguez, Benito 1377659 Baeza, Alonso de Busto, Héctor de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 952 Partido Adelantamiento de Cazorla Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1792000 834500 957500 Cuéllar, Lope de 1518 957500 957500 Cárdenas, Pedro de 1519 957500 957500 Cárdenas, Pedro de 1520 957500 957500 Cárdenas, Pedro de 1521 957500 957500 Cárdenas, Pedro de 1522 957500 957500 Entra Quesada. No aparece receptor 1523 957500 957500 Figueroa, Juan de 1524 957500 957500 Núñez de Madrid, Francisco 1525 1111212 1111212 Baeza, Juan de Entran las alcabalas y tercias del Villanueva del Arzobispo y las tercias de Luque Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 953 Partido Condado de Santiesteban Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1507 Entra con el Adelantamiento de Cazorla 1517 420000 420000 Rodríguez, Benito 1518 420000 420000 Rodríguez, Benito 1519 420000 420000 Rodríguez, Benito 1520 475000 475000 Ramos, Alonso 1521 475000 475000 Ramos, Alonso 1522 475000 475000 Ramos, Alonso 1523 500000 500000 Baeza, Pedro de 1524 500000 500000 Baeza, Pedro de 1525 500000 500000 Baeza, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 954 Partido Córdoba Renta Alcabala (cuatro partidos) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 8720000 8720000 Pérez de la Fuente, Alonso 1504 8720000 8720000 Pérez de la Fuente, Alonso 1505 8920000 8920000 Pérez de la Fuente, En la hoja de cargo se Alonso da una cantidad de 8720000 1506 9133333 Pérez de la Fuente, Íñiguez, Martín No está arrendado ni Alonso Gumiel, Fernando encabezado de 1507 7741500 7741500 Alamis, Alonso de 1508 7920000 7920000 Alamis, Alonso de Argüello, Rodrigo Ortiz, Tomás de 1509 7844500 7844500 Ortiz, Tomás Argüello, Rodrigo En AGS, CMC, 1ª ép., de leg. 26 aparece como recaudador mayor Alonso de Alamis 1510 7557857 7557857 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1511 7557857 7557857 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1512 8143300 8143300 Álvarez de Madrid, Argüello, Rodrigo Rodrigo de 1513 8143241 8143241 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1514 8143241 8143241 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1515 8143241 8143241 Álvarez de Madrid, Rodrigo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 955 Partido Córdoba Renta Alcabala (cuatro partidos) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 9174500 9174500 González de Sevilla, García Bruselas, Diego de 1517 9174500 9174500 González de Sevilla, García Bruselas, Diego de Gómez, Fernando 1518 9174500 9174500 González de Sevilla, García Bruselas, Diego de Gómez, Fernando 1519 9174500 9174500 González de Sevilla, García Bruselas, Diego de Gómez, Fernando 1520 9982250 9982250 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1521 9982250 9982250 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 9986000 9986000 Fernández Coronel, El receptor es Luis Francisco Núñez de Andújar Santa Cruz, Gaspar de 1523 9350000 9350000 Molina, Gómez de El receptor es Gonzalo Molina, Esteban de de Toledo 1524 9350000 9350000 Molina, Gómez de Molina, Esteban de 1525 9350000 9350000 Molina, Gómez de El receptor es Gonzalo Molina, Esteban de de Toledo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 956 Partido Córdoba Renta Tercias (Pan y Maravedís) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2236000 2236000 Castro, Bartolomé de También entra las Molina, Martín de alcabalas de Pinos. Se Castro, Alonso de dan dos arrendamientos 1504 2117833 2117833 Castro, Alonso de También entra las Castro, Bartolomé de alcabalas de Pinos. Se dan dos arrendamientos 1505 2117833 2117833 Castro, Alonso de También entra las Castro, Bartolomé de alcabalas de Pinos. Se dan dos arrendamientos 1506 2117833 2117833 Castro, Alonso de Más alcabalas de pinos. Se dan dos arrendamientos, pero me faltan los otros arrendadores 1507 2117833 2117833 Gálvez, García de Faltan las alcabalas de Ortiz, Tomás pinos 1508 2063433 2063433 Gálvez, García de Argüello, Rodrigo Junto a la alcabala de Ortiz, Tomás de los pinos. Se dan dos Ortiz, Tomás arrendamientos 1509 2123774 2123774 Gálvez, García de Valera, Fernando de Ortiz, Tomás Ortiz, Tomás 1510 2144833 2144833 Suárez, Francisco Valera, Fernando de Yáñez, Alonso 1511 2140000 2140000 Jaén, Juan de Valera, Fernando de Varios arrendamientos. Falta el arrendador de las tercias del pan 1512 1496500 1496500 Monteser, Pedro de Aquí entra todo, seguro 1513 1495000 1496500 Monteser, Pedro de González de Sevilla, García Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 957 Partido Córdoba Renta Tercias (Pan y Maravedís) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 1495000 1496500 Monteser, Pedro de González de Sevilla, García 1515 1801500 1801500 López del Rincón, García 1516 2250000 2250000 López del Rincón, García Álvarez de Madrid, Rodrigo 1517 2250000 2250000 López del Rincón, García Álvarez de Madrid, Rodrigo 1518 2772000 2772000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1519 2772000 2772000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1520 2772000 2772000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1521 2608251 2608251 Bruselas, Diego de 1522 2611000 2611000 Bruselas, Diego de 1523 2608000 2608000 Bruselas, Diego de 1524 2588251 2588251 Bruselas, Diego de El receptor es Luis de Monzón 1525 2588251 2588251 Bruselas, Diego de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 958 Partido Fuenteovejuna Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1507 461975 461975 Figueroa, Juan de 1508 451975 451975 Argüello, Rodrigo de 1509 451975 451975 Argüello, Rodrigo de 1516 575000 575000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1517 575000 575000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1518 575000 575000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1519 700000 700000 Suárez de Lara, Fernando 1520 700000 700000 Méndez, Pedro 1521 700000 700000 Méndez, Pedro 1522 700000 700000 Méndez, Pedro 1523 700000 700000 Méndez, Pedro 1524 753250 753250 Argüello, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 959 Partido Fuenteovejuna Renta Mineros Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1511 30050 30050 Martín Calvillo, Gonzalo 1512 30050 30050 Martín Calvillo, Gonzalo 1513 30050 30050 Martín Calvillo, Gonzalo 1514 30500 30000 Martín Calvillo, Gonzalo 1515 30150 30150 No aparece recaudador o receptor 1516 30150 30150 No aparece recaudador o receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 960 Partido Luque Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 180000 180000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1519 180000 180000 Suárez de Lara, Fernando 1520 180000 180000 Suárez de Lara, Fernando 1521 180000 180000 Suárez de Lara, Fernando 1522 180000 180000 Suárez de Lara, Fernando Gutiérrez, Fernando 1523 115000 115000 1524 115000 115000 Monzón, Luis de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 961 Partido Quesada Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 221194 221194 Castro, Lorenzo de 1504 278214 278114 Castro, Lorenzo de 1505 297984 297984 Fernández de Alarcón, Pedro 1506 297981 297981 Fernández de Alarcón, Pedro 1507 252500 252500 Gálvez, García de 1508 252500 252500 Gálvez, García de 1509 252500 252500 Gálvez, García de 1510 241000 241000 Suárez de Lara, Fernando Yáñez de Ávila, Alonso 1511 Entra en el adelantamiento de Cazorla 1512 Entra en el adelantamiento de Cazorla 1513 Baeza, Alonso de Entra en el adelantamiento de Cazorla 1514 Entra en el adelantamiento de Cazorla 1515 Entra en el adelantamiento de Cazorla Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 962 Partido Quesada Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 Baeza, Alonso de Entra en el adelantamiento de Cazorla 1517 180000 No aparece receptor 1518 226139 22119 Rodríguez de Baeza, 204020 Álvarez de Madrid, Entra Bédmar Juan Rodrigo 1519 226139 22119 Rodríguez de Baeza, 204020 Suárez, Diego Entra Bédmar Juan 1520 226139 22119 Rodríguez de Baeza, 204020 Álvarez de Alcaraz, Entra Bédmar Juan Fernando 1521 180000 180000 Avilés, Tomás de 1522 180000 180000 No aparece receptor 1523 180000 180000 Urueña, Lope de 1524 180000 180000 Núñez de Madrid, Francisco 1525 255481 255481 Herrera, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 963 Partido La Rambla Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 785502 785502 Castro, Lorenzo de 1504 785502 785502 Castro, Lorenzo de 1505 1031000 1031000 Toledo, García de Con lo que está por encabezar del Término Realengo 1506 1031000 1031000 Toledo, García de 1507 1031000 1031000 Toledo, García de 1508 860000 Sánchez de Molina, 860000 Cuéllar, Álvaro de Lope 1509 860000 Núñez de Soria, Pedro 860000 Cuéllar, Álvaro de 1510 751000 751000 Álvarez de Madrid, 48000 No aparece encabezado Rodrigo Parra, Álvaro de la 1511 751000 751000 Álvarez de Madrid, Rodrigo Parra, Álvaro de la 1512 751000 751000 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1513 Álvarez de Madrid, Lo encabezado entra Rodrigo con el Término Realengo 1514 919308 Argüello, Rodrigo Entra Santaella. En de realidad, todo corre con el Término Realengo (descontado) 1515 919308 Argüello, Rodrigo Entra Santaella. En de realidad, todo corre con el Término Realengo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 964 Partido Término Realengo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2615358 116764 Castro, Alonso de 2498594 Torre, Alonso de la 1504 2615360 116764 Castro, Alonso de 2498596 Torre, Alonso de la Higuera, Fernando 1505 2615360 105354 Castro, Alonso de 2510006 Torre, Alonso de 1506 2714628 1043000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1671628 Argüello, Rodrigo de 1507 2714628 1043000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1671628 Argüello, Rodrigo de 1508 2714628 1043000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1671628 Argüello, Rodrigo de 1509 3023603 900000 Núñez de Soria, Pedro 2123603 Argüello, Rodrigo En otra receptoría de aparece una cantidad de 1671628 1510 3260750 2044275 Álvarez de Madrid, 1216475 Argüello, Rodrigo Rodrigo de 1511 3260750 1972275 Álvarez de Madrid, 1288475 Argüello, Rodrigo Rodrigo de 1512 3260750 1972275 Álvarez de Madrid, 1288475 Argüello, Rodrigo Rodrigo de 1513 3260750 1872285 Álvarez de Madrid, 1388475 Argüello, Rodrigo En lo encabezado entra Rodrigo de La Rambla (no descontado) 1514 3260750 422780 Álvarez de Madrid, 2837970 Argüello, Rodrigo En lo encabezado entra Rodrigo de La Rambla, pero lo he descontado 1515 3260750 422780 Álvarez de Madrid, 2837970 Argüello, Rodrigo En lo encabezado entra Rodrigo de La Rambla, pero lo he descontado Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 965 Partido Término Realengo Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 3729865 3729865 Argüello, Rodrigo En lo encabezado entra de La Rambla, pero lo he descontado 1517 3730000 3730000 Argüello, Francisco de 1518 3440000 1125000 Baeza, Pedro de 2315000 Argüello, Francisco de 1519 3945943 1125000 Baeza, Pedro de 2820943 Argüello, Francisco de 1520 3935500 1125000 Baeza, Pedro de 2810500 Argüello, Francisco de 1521 4570000 2534650 Álvarez de Madrid, 2035350 Argüello, Francisco Rodrigo de 1522 3972000 3972000 Argüello, Francisco de 1523 3972000 3972000 Argüello, Francisco de 1524 3978283 3978283 Argüello, Francisco de 1525 4288300 Ávila, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 966 ZONA 14: JAÉN Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 967 Partido Andújar Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 663880 663880 Andújar, corregidor de 1504 663880 663880 Andújar, corregidor de 1505 663880 663880 Romero, Francisco 1506 700000 700000 Córdoba, Martín de 1507 700000 700000 Córdoba, Martín de Rodríguez de Medina, Juan 1508 700000 700000 Córdoba, Martín de 1509 700000 Isla, Alonso de 700000 Primero se da recudimiento a Isla y luego se encabeza todo el partido. No aparece receptor 1510 700000 Isla, Alonso de 700000 Medina, Rodrigo de También n parece como tesorero Rodrigo de Argüello 1511 700000 Isla, Alonso de 700000 Medina, Rodrigo de También parece como tesorero Rodrigo de Argüello 1512 697500 697500 Isla, Alonso de 1513 697500 697500 Isla, Alonso de 1514 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1515 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1516 728372 728372 Medina, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 968 Partido Andújar Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1518 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1519 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1520 728372 728372 Medina, Rodrigo de 1521 728000 728000 1522 728000 728000 Argüello, Francisco de 1523 728000 728000 Medina, Rodrigo de 1524 728000 728000 Argüello, Francisco de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 969 Partido Baeza Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2538601 2538601 Álvarez Zapata, Juan 1504 2538601 2538601 Álvarez Zapata, Juan 1505 2538601 2538601 Torre, Alonso de la 1506 2538601 2538601 1507 2812132 273531 Córdoba, Martín de 2538601 Gumiel, Nuño de 1508 2889320 2564320 Córdoba, Martín de 325000 Fernández de Córdoba, Martín 1509 2889320 2564320 Córdoba, Martín de 325000 Baeza, Alonso de Se traspasa la renta a J. Fernández de Córdoba, Rodríguez de Baeza y Martín Diego de Baeza. El receptor de arrendado es Alonso de Baeza 1510 2888807 2888807 Córdoba, Martín de Fernández de Córdoba Martín Manuel, Fernando 1511 2887303 2887303 Salido, Juan Fernández de Pacheco, Pedro Chacón, Pedro Cueva, Fernando de la 1512 2887303 2887303 Salido, Juan Fernández de Pacheco, Pedro Chacón, Pedro Cueva, Fernando de la 1513 2838000 2838000 Ávila, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 970 Partido Baeza Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1514 2837300 2837300 Ávila, García de 1515 3240696 3240696 Limosín, Antonio 1516 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1517 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1518 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1519 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1520 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1521 3651000 3651000 Baeza, ciudad de 1522 3500000 3500000 Baeza, ciudad de 1523 3500000 3500000 Baeza, ciudad de 1524 3500000 3500000 Baeza, ciudad de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 971 Partido Jaén Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2848166 2848166 Molina, Lope de 1504 2848166 2848166 Alarcón, Diego de 1505 2848166 2848166 Alarcón, Diego de 1506 2896666 2896666 Alarcón, Diego de 1507 2896666 2896666 Alarcón, Diego de 1508 2896666 2896666 Alarcón, Diego de 1509 2896666 2896666 Fernández de Córdoba, Alonso Córdoba, Gómez de 1510 2897000 2897000 Fernández de Córdoba, Medina, Rodrigo de Alonso Córdoba, Gómez de 1511 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1512 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1513 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1514 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1515 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1516 2991666 2991666 Álvarez Zapata, Juan 1517 3190000 Avilés, Tomás de 3190000 Reinoso, Pedro de 1518 3040000 3040000 Cáceres, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 972 Partido Jaén Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 3040000 3040000 Avilés, Tomás de Se rasga la receptoría de Alonso de Cáceres 1520 3040000 3040000 Avilés, Tomás de 1521 3040000 3040000 Avilés, Tomás de 1522 3140000 3314000 Avilés, Tomás de 1523 3090000 3090000 Avilés, Tomás de 1524 3115000 3115000 Núñez de Madrid, Francisco Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 973 Partido Jaén Renta Tercias (pan) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 438997 438997 Alarcón, Diego de 1504 438997 438997 Alarcón, Diego de 1505 438997 438997 Alarcón, Diego de 1506 439144 439144 Toledo, Juan de 1507 488000 488000 Alarcón, Diego de 1508 491486 491486 Alarcón, Diego de Medina, Rodrigo de 1509 392365 392365 Fernández de Córdoba, Alonso Córdoba, Gómez de 1510 392365 392365 Fernández de Córdoba, Alonso Córdoba, Gómez de 1511 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1512 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1513 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1514 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1515 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1516 392465 392465 Álvarez Zapata, Juan 1517 325813 325813 Isla, Alonso de 1518 325813 325813 Isla, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 974 Partido Jaén Renta Tercias (pan) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 325813 325813 Isla, Alonso de 1520 482656 482656 Gómez de Córdoba, Fernando 1521 604000 604000 Baeza, Pedro de 1522 604000 604000 Baeza, Pedro de Román de Argüello, Antonio 1523 530000 530000 Uceda, Diego de Cartagena, Lázaro de 1524 530000 530000 1525 530000 530000 Núñez de Marruecos, Pedro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 975 Partido Úbeda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2204865 2093635 Alarcón, Diego de2 111230 Álvarez Zapata, Juan 1504 2204865 2093635 Alarcón, Diego de2 111230 Álvarez Zapata, Juan 1505 2201423 2090303 Molina, Fernando de 111120 Núñez de Madrid, Córdoba, Martín de Alonso Serrano, Juan 1506 2090303 2090303 Molina, Fernando de Córdoba, Martín de Serrano, Juan 1507 2126350 30078 Molina, Fernando de 2060225 Rodríguez de Córdoba, Martín de Medina, Juan Serrano, Juan 1508 2126350 2126350 Córdoba, Martín de Fernández de Córdoba, Martín Manuel, Fernando 1509 2126350 2126350 Córdoba, Martín de Baeza, Alonso de El receptor de arrendado Fernández de Córdoba, es Alonso de Baeza Martín Manuel, Fernando 1510 2126350 2126350 Córdoba, Martín de Fernández de Córdoba, Martín Manuel, Fernando 1511 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan 1512 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan 1513 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan 1514 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 976 Partido Úbeda Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan 1516 2126350 2126350 Álvarez Zapata, Juan 1517 2217700 2217700 Cárdenas, Pedro de Aranda, Sebastián de 1518 2217700 2217700 Cárdenas, Pedro de Aranda, Sebastián de 1519 2217700 2217700 Cárdenas, Pedro de Aranda, Sebastián de 1520 2217700 2217700 Cárdenas, Pedro de Aranda, Sebastián de 1521 2300700 83000 Cárdenas, Pedro de 2217700 1522 2340000 2340000 Cárdenas, Pedro de 400000 Avilés, Tomás de Se dan dos Isla, Alonso de arrendamientos. Cárdenas participa en los dos. Desconozco si la receptoría de Avilés es de arrendado o encabezado 1523 2340000 2340000 Cárdenas, Pedro de Se dan dos Isla, Alonso de arrendamientos, donde Molina, Esteban de Isla y Cárdenas son compañeros 1524 2340000 2340000 Cárdenas, Pedro de Idem Isla, Alonso de Molina, Esteban de 1525 90000 Molina, Esteban de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 977 ZONA 15: MURCIA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 978 Partido Cartagena Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 Entra con Murcia 1504 341220 341220 Fuente, Diego de la 1505 341220 341220 Enciso, Rodrigo de 1506 341220 341220 Gumiel, Nuño de 1507 341220 341220 1508 341220 341220 Vitoria, Jorge de 1509 341220 341220 Pantoja, Mateo 1510 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, En otra receptoría se Fernando nombra a Alonso de Baeza 1511 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1512 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1513 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1514 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1515 341420 341420 Ayala, Fernando de 1516 341420 341420 Fernández Arias, Diego 1517 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 979 Partido Cartagena Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1519 341420 341420 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1520 341420 341420 Vázquez del Campillo, Juan 1521 341000 341000 No aparece receptor 1522 341000 341000 No aparece receptor 1523 341000 341000 Coca, Alonso de 1524 370000 370000 Coca, Alonso de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 980 Partido Murcia Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 2827367 2779377 Yáñez de Ávila, 47990 Murcia, corregidor Con Cartagena Fernando de 1504 2714668 2666678 Yáñez de Ávila, 47990 Fuente, Diego de la Fernando 1505 2709656 2661666 Yáñez de Ávila, 47990 Fuente, Diego de la Fernando 1506 2664666 2596976 Suárez de Ávila, 47690 Gumiel, Nuño de Cobran los herederos de Fernando Suárez de Ávila 1507 2664000 2616310 Núñez de Soria, Pedro 47690 1508 2664000 2616310 Núñez de Soria, Pedro 47690 Esquivel, Fernando de 1509 2665500 2617810 Núñez de Soria, Pedro 47590 Pantoja, Mateo 1510 2842145 2794555 Gutiérrez de San Víctor, 47590 Baeza, Alonso de Juan 1511 2842145 2794555 Gutiérrez de San Víctor, 47590 Gutiérrez, Juan Juan 1512 2842145 2794555 Gutiérrez de San Víctor, 47590 Álvarez de Alcaraz, Juan Fernando 1513 2842145 2794555 Gutiérrez, García 47590 Gutiérrez, García 1514 2842145 2794555 Gutiérrez, García 47590 Gutiérrez, García 1515 2840648 2793058 Gutiérrez de San Víctor, 47590 Llanos, Bartolomé Juan de los Gutiérrez, Luis Lasarte, Sancho de Pérez, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 981 Partido Murcia Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 2840000 2792410 Gutiérrez de San Víctor, 47590 No aparece receptor Juan Gutiérrez, Luis Lasarte, Sancho de Pérez, Diego 1517 2985000 2937410 Palma, Gonzalo de 47590 Álvarez de Alcaraz, Fernando 1518 2985554 2932204 Palma, Gonzalo de 53350 Palma, Gonzalo de 1519 2985554 2932204 Palma, Gonzalo de 53350 Palma, Gonzalo de 1520 3012116 3012116 Palma, Gonzalo de Con Cartagena 1521 2807780 2807780 Sánchez, Sancho Desconozco si se arrienda o se encabeza (o ambas) 1522 2676000 2676000 Gutiérrez, García 1523 2730000 2730000 Coca, Alonso de 1524 2730000 2730000 Coca, Alonso de 1525 3085606 Palma, Gonzalo de Junto a Cartagena Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 982 ZONA 16:GRANADA Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 983 Partido Almería Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 486123 486023 Herrera, Diego de Peralta, Francisco de 1504 486123 486023 Herrera, Diego de Peralta, Francisco de 1505 360500 360500 Toledo, García de 1506 360500 360500 Toledo, García de 1507 360500 360500 Toledo, García de En otro documento aparecen como arrendadores Gonzalo Ruiz de Tarifa y Pedro de Cárdenas 1508 360500 360500 Toledo, García de En otro documento aparece como arrendador Diego de Cazorla por 351.146 1509 352500 352500 Cazorla, Diego de 1510 352500 352500 Cazorla, Diego de Pedrosa, Gonzalo de En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 se da una cantidad de 271.976 1511 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan 1512 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan 1513 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan 1514 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan 1515 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan 1516 352500 352500 Álvarez Zapata, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 984 Partido Almería Renta Alcabalas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 559000 559000 Almería, concejo de Entran las tercias 1518 557970 557970 Muñoz, Pedro Entran las tercias 1519 557970 557970 Entran las tercias 1520 557970 557970 Entran las tercias 1521 324000 324000 Almería, concejo de 1522 324000 324000 Núñez de Andújar, Luis 1523 324000 324000 Núñez de Andújar, Luis 1524 324000 324000 Núñez de Andújar, Luis 1525 350000 350000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 985 Partido Almería Renta Tercias/diezmos Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 347000 347000 1504 320300 320300 1505 331400 331400 Vitoria, Benito de 1506 350000 350000 Cárdenas, Pedro de 1507 350750 350750 Cárdenas, Pedro de 1508 415141 415141 Núñez de Soria, Pedro El receptor es Francisco Velázquez (2/3) 1509 416140 416140 Núñez de Soria, Pedro El receptor es Francisco Velázquez (2/3) 1510 470705 470705 Cuenca, Cristóbal de 1511 470705 470705 Álvarez Zapata, Juan En otro documento aparece como arrendador Cristóbal de Cuenca 1512 470705 470705 Álvarez Zapata, Juan 1513 470705 470705 Álvarez Zapata, Juan 1514 470705 470705 Álvarez Zapata, Juan 1515 470705 470705 Álvarez Zapata, Juan 1516 Álvarez Zapata, Juan 1517 Entra con las alcabalas 1518 Entra con las alcabalas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 986 Partido Almería Renta Tercias/diezmos Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 Entra con las alcabalas 1520 242500 242500 Córdoba, Fernando de Entra con las alcabalas Núñez de Andújar, Luis 1521 242500 242500 Núñez de Andújar, Luis Córdoba, Fernando de 1522 242500 242500 Núñez de Andújar, Luis Córdoba, Fernando de 1523 242500 242500 Núñez de Andújar, Ruiz de Santiago, Se da otro Luis Martín arrendamiento por las Córdoba, Fernando de tercias encabezadas de años pasados, y cuyo arrendador es Lázaro de Cartagena (recibidos por M. R. de Santiago) 1524 242000 242000 Núñez de Andújar, Luis 1525 242000 242000 Núñez de Andújar, Entran las tercias de Luis Almería y su obispado según estuvieron encabezadas hasta fines de 1520 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 987 Partido Almuñécar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 551000 551000 Toledo, García de 1504 551000 551000 Toledo, García de 1505 485000 485000 Toledo, García de 1506 485000 485000 Toledo, García de 1507 485000 485000 Toledo, García de 1508 541688 541688 Cazorla, Diego de 1509 541688 541688 Cazorla, Diego de 1510 542000 542000 Cazorla, Diego de Pedrosa, Gonzalo de En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 se da una cantidad, con diezmos, de 281.794 1511 344251 344251 Molina, Gómez de Entran las alcabalas y los diezmos junto con las villas de Motril y Salobreña 1512 344251 344251 Molina, Gómez de 1513 344250 344250 Molina, Gómez de Entra el diezmo 1514 344250 344250 Molina, Gómez de 1515 344250 344250 Molina, Gómez de 1516 344250 344250 Álvarez Zapata, Juan 1517 467000 467000 Flores, Diego 1518 467000 467000 No aparece receptor Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 988 Partido Almuñécar Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 467000 467000 No aparece receptor 1520 477750 477750 No aparece receptor 1521 1057000 1057000 Molina, Gómez de Entran Almuñécar, Loja y Alhama 1522 540925 540925 Núñez de Andújar, Luis 1523 541000 541000 Urueña, Lope de Entra Motril y los diezmos 1524 541096 541096 Núñez de Andújar, Luis 1525 542000 542000 Padilla, Juan de Entra el diezmo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 989 Partido Almuñécar Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 367166 367166 Cárdenas, Pedro de 1504 367166 367166 1505 263807 263807 Toledo, García de 1506 263807 263807 Gálvez, García de También aparece como arrendador mayor García de Toledo 1507 485000 485000 Toledo, García de 1508 395375 395375 Cazorla, Diego de 1509 394875 394875 Cazorla, Diego de 1510 394875 394875 Cazorla, Diego de 1511 Álvarez Zapata, Juan Junto a las alcabalas 1512 Álvarez Zapata, Juan Junto a las alcabalas 1513 Álvarez Zapata, Juan Junto a las alcabalas 1514 Álvarez Zapata, Juan Junto a las alcabalas 1515 Álvarez Zapata, Juan Junto a las alcabalas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 990 Partido Alpujarras Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 5350000 5350000 Gutiérrez de Madrid, Con el diezmo. Se trata Alonso de un encabezamiento entre 1503-1510 1504 5350000 5350000 Sepúlveda, Luis de 1505 3931144 3931144 Méndez de Tablada, Sancho 1506 3931144 3931144 Méndez de Tablada, Sancho 1507 5350000 2200000 Toledo, García de 3150000 Méndez de Tablada, Núñez de Soria, Pedro Sancho Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1508 5350000 200000 Toledo, García de 5150000 León, Miguel de Con Valdeletrín y Núñez de Soria, Pedro (Don) diezmos. Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1509 5150000 Cárdenas, Pedro de 5150000 Pérez, Domingo Con Valdeletrín y Torrijos, Pedro de diezmos. Se encabeza por entero. También aparecen como receptores Méndez de Tablada y don Miguel de León 1510 4775000 Cárdenas, Pedro de 4775000 Méndez de Tablada, Primero se arrienda y Torrijos, Pedro de Sancho luego se encabeza por entero 1511 4902000 127000 Cárdenas, Pedro de 4777500 Méndez de Tablada, Torrijos, Pedro de Sancho 1512 4902000 4902000 Méndez de Tablada, Con el diezmo Sancho 1513 4775000 4775000 Quirós, Pedro de El encabezamiento entra con Valdeletrín 1514 4756052 4756052 Quirós, Pedro de El encabezamiento entra con Valdeletrín Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 991 Partido Alpujarras Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 4758980 4758980 Quirós, Pedro de El encabezamiento entra con Valdeletrín 1516 5250000 576000 Fernández Coronel, 4674000 Quirós, Pedro de El encabezamiento entra Francisco con Valdeletrín Cárdenas, Pedro de González de León, Pedro 1517 5211384 566000 Fernández Coronel, 4645384 Quirós, Pedro de Con Valdedeletrín Francisco Cárdenas, Pedro de 1518 4645478 4645478 Quirós, Pedro de El encabezamiento entra con los diezmos. También entra Valdeletrín 1519 4643834 4643834 Quirós, Pedro de Con Valdeletrín 1520 5322540 677040 Alcázar, Francisco del 4645500 Suárez, Diego 1521 5322540 677040 Alcázar, Francisco del 4645500 Suárez, Diego 1522 4650000 4645000 Suárez, Diego 1523 4650000 4645000 Suárez, Diego 1524 4650000 4645000 Núñez de Andújar, Luis 1525 4650000 4645000 Suárez, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 992 Partido Alpujarras Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1505 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1506 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1507 2400000 2400000 Toledo, García de Núñez de Soria, Pedro Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1508 2400000 2400000 Toledo, García de Entra con las alcabalas Núñez de Soria, Pedro de las Alpujarras Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1509 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1510 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1511 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1512 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1513 Entra con las alcabalas de las Alpujarras 1514 Entra con las alcabalas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 993 Partido Alpujarras Renta Habices Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 939200 939200 Rodríguez de Baeza, Juan 1505 939200 939200 Rodríguez de Baeza, Juan 1506 939200 939200 Rodríguez de Baeza, Juan 1507 939200 939200 Rodríguez de Baeza, Juan 1508 1240000 1240000 Gutiérrez, Pedro Con Valdeletrín 1509 1240000 1240000 Gutiérrez, Pedro Con Valdeletrín Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 994 Partido Baza Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 820392 820392 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Barroso se hace cargo Barroso, Rodrigo de las alcabalas de los que eran francos 1504 853448 853448 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Se dan dos Guadalajara, Alonso de arrendamientos. Las alcabalas de franquezas corren por Alonso de Guadalajara 1505 967000 967000 Toledo, García de Se dan dos Guadalajara, Alonso de arrendamientos. Las alcabalas de los que eran francos corren por Alonso de Guadalajara (446.000) 1506 700000 700000 Toledo, García de En AGS, EMR, Leg. 105 aparece como arrendador Gonzalo Ruiz de Tarifa (por 900.500) 1507 700000 700000 Toledo, García de 1508 700000 700000 Toledo, García de 1509 710000 710000 Buitrago, Juan de León, Rodrigo de 1510 710000 710000 Buitrago, Juan de León, Rodrigo de 1511 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan 1512 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan 1513 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan 1514 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan 1515 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 995 Partido Baza Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 708750 708750 Álvarez Zapata, Juan 1517 705181 705181 Yáñez de Ávila, Martín 1518 705181 705181 Yáñez de Ávila, Martín 1519 705181 705181 Yáñez de Ávila, Martín 1520 1380914 1380914 Entra con los diezmos. No aparece receptor 1521 1380914 1380914 1522 1390000 1390000 Alcocer, Juan de Entran los diezmos 1523 1390000 1390000 Méndez, Gaspar Entran los diezmos 1524 785000 785000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 996 Partido Baza Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 393776 393776 Alarcón, Diego de Entra el diezmo de Campo, Gonzalo del cristianos nuevos y viejos 1504 1086000 1086000 Alarcón, Diego de Campo, Gonzalo del 1505 1101000 1101000 Castro, Lorenzo de 1506 1101000 1101000 Castro, Lorenzo de 1507 553000 553000 Castro, Lorenzo de 1508 553000 553000 Castro, Lorenzo de 1509 553000 553000 Castro, Lorenzo de 1510 554000 554000 Niño, Martín Niño, Martín 1511 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1512 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1513 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1514 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1515 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1516 554000 554000 Álvarez Zapata, Juan 1517 481000 481000 Palma, Gonzalo de 1518 481000 481000 Palma, Gonzalo de 1519 481000 481000 Palma, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 997 Partido Baza Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 Entra con las alcabalas 1521 Entra con las alcabalas 1522 Entra con las alcabalas 1523 Entra con las alcabalas 1524 541000 541000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 998 Partido Granada Renta Seda Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 8818945 8818945 López de Sevilla, Íñigo Haro, Rodrigo de Manuel, Fernando Pérez de Cadalso, Fernando Núñez, Gregorio Toledo, Alonso de Córdoba, Juan de Castro Lorenzo de Méndez de Tablada, Diego Hurtado, Fernando 1504 8799903 6691238 Méndez de Tablada, Se dan unos 7 u 8 Diego arrendamientos Haro, Rodrigo de Toledo, Alonso de Córdoba, Juan de Núñez, Gregorio Monteser, Pedro de 1505 7953714 7953714 Fuente, Juan de la Juan de la Torre tiene Hurtado, Fernando 1/4 de la renta 1506 7953714 7953714 Fuente, Juan de la Hurtado, Fernando 1507 7953714 7953714 Fuente, Juan de la Hurtado, Fernando 1508 7303000 7303000 Fuente, Juan de la Sólo es recaudador Juan de la Fuente 1509 7303000 7303000 Fuente, Juan de la Sólo es recaudador Juan de la Fuente 1510 9128000 9128000 Fuente, Juan de la Sólo es recaudador Juan de la Fuente 1511 9450713 9450713 Fuente, Diego de la 1512 8700000 8700000 Fuente, Diego de la Fuente, Juan de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 999 Partido Granada Renta Seda Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 10703000 10703000 Fuente, Juan de la Fuente, Diego de la 1514 10803000 10803000 Fuente, Juan de la Fuente, Diego de la 1515 10800000 10800000 Fuente, Juan de la Fuente, Diego de la Torre, Juan de la 1516 10850000 10850000 Toledo, Alonso de Torre, Juan de la Fuente, Diego de Fuente, Juan de la 1517 11200000 11200000 Toledo, Alonso de Torre, Juan de la Fuente, Diego de la Fuente, Juan de la 1518 11200000 11200000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1519 11200000 11200000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1520 11200000 11200000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1521 12503000 12503000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1522 11120000 11120000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1523 11120000 11120000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1524 11120000 11120000 Torre, Juan de la Toledo, Alonso de 1525 12000000 12000000 Torre, Juan de la Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1000 Partido Granada Renta Alcaicería Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1093696 1093696 Está encabezado por mercaderes y tratantes por diez años desde 1500 1504 1093696 1093696 1505 933370 933700 Toledo, García de A partir de este año se pone un recaudador con un cargo de arrendamiento. La causa es la quiebra del encabezamiento 1506 933370 933700 Toledo, García de 1507 933370 933700 Toledo, García de 1508 933370 933700 Toledo, García de 1509 933370 933700 Toledo, García de 1510 933370 933700 Toledo, García de 1511 800000 800000 Álvarez Zapata, Juan En otro documento aparece como arrendador García de Toledo 1512 800000 800000 Ávila, García de 1513 800000 800000 Ávila, García de 1514 800000 800000 Álvarez Zapata, Juan 1515 800000 800000 Álvarez Zapata, Juan 1516 800000 800000 Álvarez Zapata, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1001 Partido Granada Renta Alcaicería Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 1063000 1063500 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1518 1063000 1063000 Dueñas, Rodrigo Junto a otros de encabezados 1519 1063500 1063500 Dueñas, Rodrigo Junto a otros de encabezados 1520 1063500 1063500 1521 1150000 1150000 Córdoba, Fernando de Entra con lo encabezado Núñez de Andújar, Luis de Granada 1522 1106000 1106000 Granada, ciudad de 1523 1106000 1106000 Entra con lo encabezado de Granada 1524 1032000 1032000 1525 Entra en el encabezamiento de la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1002 Partido Granada Renta Rentas mayores Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1632519 1632519 Monzón, Francisco de 1504 1632519 1632519 Monzón, Francisco de 1505 1251000 1251000 Toledo, García de 1506 1251000 1251000 Toledo, García de 1507 1251000 1251000 Toledo, García de 1508 1477940 1477940 Núñez de Soria, Pedro Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1509 1477942 1477942 Núñez de Soria, Pedro Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1510 1480000 1480000 Álvarez Zapata, Juan 1511 1250000 1250000 Álvarez Zapata, Juan 1512 1170000 1170000 Jaén, Juan de Pérez de Ribera, Rui 1513 1170000 1170000 Jaén, Juan de Pérez de Ribera, Rui 1514 1170000 1170000 Álvarez Zapata, Juan 1515 1170000 1170000 Álvarez Zapata, Juan 1516 1170000 1170000 Álvarez Zapata, Juan 1517 1672500 1672500 Alcázar, Pedro del Con habices 1518 1672500 1672500 Alcázar, Pedro del Con habices 1519 1672500 1672500 Alcázar, Pedro del Con habices Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1003 Partido Granada Renta Rentas mayores Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 1172500 1172500 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1521 6967084 Córdoba, Fernando de 6967084 Granada, ciudad de Entran las rentas Núñez de Andújar, Luis mayores, menorres, alcaicería, jabón, alcabala de alquerías, y tercias de Granada junto a tercias de las Villas 1522 6967084 6967084 Núñez de Andújar, Rentas: alcabalas y Luis tercias de Granada, alcabalas y tercias de Alquerías y alcabalas y tercias de las Villas 1523 6974804 6974804 Figueroa, Juan de Entran las rentas Urueña, Lope de mayores, menorres, alcaicería, jabón, alcabala de alquerías, alcabala y tercias de Granada junto a tercias de las Villas 1524 6967084 6967084 Núñez de Andújar, Entran las rentas Luis mayores, menorres, alcaicería, jabón, alcabala de alquerías, alcabala y tercias de Granada junto a tercias de las Villas 1525 6974084 6974084 Almansa, Juan de Entra con las rentas López, Juan menores, alcaicería, jabón, alcabalas de las alquerías y de las Villas Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1004 Partido Granada Renta Rentas menores Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1418000 1418000 Alcocer, García de 1504 1418000 1418000 Alcocer, García de 1505 1231000 1231000 Toledo, García de 1506 1231000 1231000 Toledo, García de 1507 1230000 1230000 Toledo, García de 1508 1170326 1170326 Córdoba, Diego de 834290 Argüello, Rodrigo de 1509 1170326 1170326 Córdoba, Diego de 1510 1170326 1170326 Córdoba, Diego de 1511 1240325 1240325 Jaén, Juan de 1512 1240325 1240325 Jaén, Juan de Pérez de Ribera, Rui 1513 1240325 1240325 Jaén, Juan de Pérez de Ribera, Rui 1514 1240325 1240325 Jaén, Juan de En otro documento Pérez de Ribera, Rui aparece como arrendador Juan Álvarez Zapata 1515 1240325 1240325 Álvarez Zapata, Juan 1516 1240325 1240325 Álvarez Zapata, Juan 1517 2257456 1636000 Villarreal, Alonso de 621456 Álvarez de Madrid, Encabezada la renta de Rodrigo cortiduría 1518 2257456 1636000 Villarreal, Alonso de 621456 Jaén, Álvaro de (y Encabezada la renta de otros) cortiduría Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1005 Partido Granada Renta Rentas menores Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 2257456 1636000 Villarreal, Alonso de 621456 Jaén, Álvaro de (y Encabezada la renta de otros) cortiduría 1520 2380004 1758548 Toledo, Fernando de 621456 Jaén, Álvaro de (y Encabezada la renta de otros) cortiduría 1521 1756687 Toledo, Fernando de Entra con lo encabezado 1522 1756687 Toledo, Fernando de Entra con lo encabezado 1523 Entra con lo encabezado 1524 1634000 Entra con lo encabezado 1525 Entra en encabezamiento con la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1006 Partido Granada Renta Habices Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 431000 431000 Córdoba, Diego de Granada, corregidor de 1504 431000 431000 Córdoba, Diego de 1505 431000 431000 Córdoba, Diego de 1506 431000 431000 Córdoba, Diego de 1507 433991 433991 Núñez de Soria, Pedro Lo recauda un hacedor Gutiérrez de Córdoba, Pedro de Juan de Porres. Deben darse dos arrendamientos 1508 586333 586333 Núñez de Soria, Pedro Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1509 572000 572000 Núñez de Soria, Pedro Sedeño, Cristóbal Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1510 602483 602483 Núñez de Soria, Pedro Sedeño, Cristóbal Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1511 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1512 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1513 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1514 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1515 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1516 602483 602483 Álvarez Zapata, Juan 1517 Entra con rentas mayores Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1007 Partido Granada Renta Habices Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 Entra con rentas mayores 1519 Entra con rentas mayores 1520 501000 501000 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1521 501000 501000 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1522 501000 501000 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1523 531000 531000 Sánchez de Sevilla, Diego 1524 531000 531000 Sánchez de Sevilla, Diego 1525 531000 531000 Sánchez de Sevilla, Diego Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1008 Partido Granada Renta Jabón Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 265166 265166 Castro, Lorenzo de 1504 265166 265166 Castro, Lorenzo de 1505 270800 270800 Córdoba, Diego de 1506 270800 270800 Córdoba, Diego de 1507 270800 270800 Córdoba, Diego de 1508 438000 438000 Buitrago, Juan de En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 aparece la misma cantidad y arrendador que el año anterior 1509 438750 438750 Buitrago, Juan de 1510 462000 462000 Buitrago, Juan de 1511 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1512 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1513 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1514 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1515 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1516 438700 438700 Álvarez Zapata, Juan 1517 475616 475616 Ávila, García de 1518 475616 475616 Ávila, García de 1519 475616 475616 Ávila, García de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1009 Partido Granada Renta Jabón Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 497277 496175 Lobo, Juan 1521 Granada, ciudad de Entra con lo encabezado 1522 Entra con lo encabezado 1523 Entra con lo encabezado 1524 Entra con lo encabezado 1525 Entra en el encabezamiento de rentas mayores Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1010 Partido Granada Renta Hagüela (tercias) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 660750 660750 Toledo, Alonso de 1504 660750 660750 Toledo, Alonso de 1505 719000 719000 Córdoba, Diego de 1506 719000 719000 Córdoba, Diego de 1507 633000 633000 Sánchez de Segovia, Francisco 1508 633000 633000 Sánchez de Segovia, Francisco 1509 633000 633000 Sánchez de Segovia, Francisco 1510 670750 670750 Jaén, Juan de 1511 670750 670750 Jaén, Juan de En otro lugar aparece como arrendador Juan Álvarez Zapata 1512 670750 670750 Jaén, Juan de 1513 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1514 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1515 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1516 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1517 746227 746227 Palma, Gonzalo de 1518 746227 746227 Palma, Gonzalo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1011 Partido Granada Renta Hagüela (tercias) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 746227 746227 Palma, Gonzalo de 1520 832425 832425 Baeza, Francisco de 1521 832425 832425 Baeza, Francisco de 1522 832425 832425 Baeza, Francisco de 1523 823000 823000 Castillo, Gonzalo del Méndez, Gaspar Cartagena, Lázaro de 1524 823000 823000 Castillo, Gonzalo del Méndez, Gaspar Cartagena, Lázaro de 1525 823000 823000 Castillo, Gonzalo del Méndez, Gaspar Cartagena, Lázaro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1012 Partido Granada Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 498982 498982 Peñalosa, Jorge de 1504 498982 498982 Peñalosa, Jorge de 1505 498982 498982 Peñalosa, Jorge de Méndez, Sancho 1506 544444 544444 1507 530000 530000 Sánchez de Segovia, Francisco 1508 530000 530000 Sánchez de Segovia, Francisco 1509 660000 660000 Sánchez de Segovia, Francisco 1510 670000 670000 1511 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1512 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1513 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1514 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1515 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1516 670750 670750 Álvarez Zapata, Juan 1517 525684 525684 Jaén, Juan de Fernández, Álvaro 1518 525684 525684 Jaén, Juan de Fernández, Álvaro Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1013 Partido Granada Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 525684 525684 Jaén, Juan de Fernández, Álvaro 1520 598909 598909 Cartagena, Lázaro de Castillo, Gonzalo del 1521 553806 553806 Granada, ciudad de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1014 Partido Granada Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1033041 1033041 1504 1200000 1200000 Peñalosa, Jorge de 1505 1200000 1200000 Peñalosa, Jorge de 1506 398872 398872 Valladolid, Jerónimo de 1507 403000 403000 Sánchez de Segovia, Francisco 1508 403000 403000 Sánchez de Segovia, Francisco 1509 403000 403000 Sánchez de Segovia, Francisco 1510 403000 403000 Sánchez de Segovia, Francisco 1511 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1512 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1513 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1514 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1515 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1516 370000 370000 Álvarez Zapata, Juan 1517 653672 653672 García Alemán, Rui 1518 653672 653672 García Alemán, Rui Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1015 Partido Granada Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1519 653672 653672 García Alemán, Rui 1520 610537 610537 Córdoba, Diego de 1521 Granada, ciudad de Entra en el encabezamiento de la ciudad 1522 Entra en el encabezamiento de la ciudad 1523 Entra en el encabezamiento de la ciudad 1524 Entra en el encabezamiento de la ciudad 1525 Entra en el encabezamiento de la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1016 Partido Granada Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 964996 964996 Peñalosa, Jorge de 1504 964996 964996 Peñalosa, Jorge de 1505 964996 964996 Peñalosa, Jorge de 1506 964996 964996 Peñalosa, Jorge de 1507 964996 964996 Peñalosa, Jorge de 1508 1036000 1036000 Núñez de Soria, Pedro 1509 1036000 1036000 Núñez de Soria, Pedro 1510 801000 801000 González del Castillo, Pedro 1511 801000 801000 González del Castillo, En otro cargo aparece Pedro como recaudador mayor J. Álvarez Zapata 1512 801000 801000 González del Castillo, En otro cargo aparece Pedro como recaudador mayor J. Álvarez Zapata 1513 801000 801000 González del Castillo, En otro cargo aparece Pedro como recaudador mayor J. Álvarez Zapata 1514 801000 801000 González del Castillo, En otro cargo aparece Pedro como recaudador mayor J. Álvarez Zapata 1515 801000 801000 González del Castillo, En otro cargo aparece Pedro como recaudador mayor J. Álvarez Zapata 1516 660750 660750 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1017 Partido Granada Renta Salinas Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1517 746351 746351 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1518 746351 746351 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1519 746351 746351 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1520 900750 900750 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1521 900750 900750 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1522 900750 900750 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1523 923767 923767 Baeza, Pedro de 1524 923767 923767 Baeza, Pedro de 1525 923767 923767 Baeza, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1018 Partido Granada Renta Alquerías (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 550198 550198 Valera, Luis de 1504 619366 619366 Ávila, Rodrigo de 1505 619367 619367 Ávila, Rodrigo de Está encabezado hasta 1509 1506 619367 619367 Ruiz, Alejo 1507 619367 Sánchez de Segovia, 619367 Ruiz, Alejo Sánchez de Segovia es Francisco recaudador mayor de las tercias por 530.000 1508 619367 Sánchez de Segovia, 619367 Tristán, Diego Francisco 1509 619465 Sánchez de Segovia, 619367 Ceballos, Alonso Francisco 1510 587000 587000 Jaén, Juan de Sedeño, Cristóbal Ávila, Martín de 1511 587750 587750 Álvarez Zapata, Juan 1512 587750 587750 Álvarez Zapata, Juan 1513 672848 672848 Álvarez Zapata, Juan 1514 672848 Álvarez Zapata, Juan 672848 Álvarez Zapata, Juan 1515 690008 Álvarez Zapata, Juan 690008 Álvarez Zapata, Juan 1516 672948 Álvarez Zapata, Juan 672948 Álvarez Zapata, Juan 1517 672948 672948 Álvarez de Madrid, Rodrigo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1019 Partido Granada Renta Alquerías (alcabala) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 640200 640200 Alcázar, Pedro del 1519 640200 640200 Alcázar, Pedro del 1520 615000 615000 Córdoba, Fernando de Núñez de Andújar, Luis 1521 Entra en el encabezamiento de Granada 1522 Entra en el encabezamiento de Granada 1523 Entra en el encabezamiento de Granada 1524 Entra en el encabezamiento de Granada 1525 Entra en el encabezamiento de Granada Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1020 Partido Granada Renta Las Villas (Alcabalas) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1505 335500 335500 Méndez de Tablada, Sancho 1506 260000 260000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1507 260000 260000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1508 260000 260000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Cárdenas, Pedro de 1509 200000 200000 Núñez de Soria, Pedro En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 aparece como recaudador mayor Diego de Buitrago y receptor Juan de Peñaranda 1510 180000 180000 Núñez de Soria, Pedro Peñaranda, Juan de En AGS, CMC, 1ª ép., leg. 26 aparece como recaudador mayor Diego de Buitrago y receptor Juan de Peñaranda 1511 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1512 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1513 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1514 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1515 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1516 180000 180000 Álvarez Zapata, Juan 1517 249500 249500 Álvarez de Madrid, Rodrigo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1021 Partido Granada Renta Las Villas (Alcabalas) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 249500 249500 Álvarez de Madrid, Rodrigo 1519 249500 249500 Urueña, Lope de 1520 249500 249500 Villas, concejos de Entra Llora y Mochín las 1521 249500 249500 Granada, ciudad de 1522 Entra en el encabezamiento de Granada 1523 Entra en el encabezamiento de Granada 1524 Entra en el encabezamiento de Granada 1525 Entra en el encabezamiento de la ciudad Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1022 Partido Granada Renta Las Villas (diezmo) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 206664 206664 Peñalosa, Jorge de 1504 208900 208900 Núñez de Soria, Pedro 1505 208900 208900 Núñez de Soria, Pedro 1506 208900 208900 Núñez de Soria, Pedro 1507 208900 208900 Núñez de Soria, Pedro 1508 218174 218174 Gutiérrez de Córdoba, Pedro 1509 218800 218800 Gutiérrez de Córdoba, Sedeño, Cristóbal Pedro 1510 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan Sedeño, Cristóbal 1511 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1512 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1513 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1514 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1515 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1516 218449 218449 Álvarez Zapata, Juan 1517 160900 160900 Toledo, Fernando de 1518 160900 160900 Toledo, Fernando de 1519 160900 160900 Toledo, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1023 Partido Granada Renta Las Villas (diezmo) Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 162024 162024 Jaén, Juan de 1521 Granada, Ciudad de Entra en el encabezamiento de Granada 1522 Entra en el encabezamiento de Granada 1523 Entra en el encabezamiento de Granada 1524 Entra en el encabezamiento de Granada 1525 Entra en el encabezamiento de Granada Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1024 Partido Guadix Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 913462 385214 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Soria se hace cargo de Soria, Juan de las alcabalas de los que eran francos por 385214 1504 528248 528248 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Soria, Juan de 1505 500250 500250 Ruiz de Tarifa, Gonzalo En AGS, EMR, Leg. Soria, Juan de 100-1 aparece como arrendador García de Toledo 1506 782280 782280 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Soria, Juan de 1507 777000 777000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1508 775500 775500 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1509 640000 640000 Núñez de Soria, Pedro León, Rodrigo de 1510 641000 641000 Núñez de Soria, Pedro León, Rodrigo de 1511 641000 641000 Núñez de Soria, Pedro 1512 641000 641000 Álvarez Zapata, Juan 1513 641000 641000 Álvarez Zapata, Juan 1514 641000 641000 Álvarez Zapata, Juan 1515 641000 641000 Álvarez Zapata, Juan 1516 641000 641000 Álvarez Zapata, Juan 1517 651586 651586 Santa Cruz, Lázaro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1025 Partido Guadix Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 675886 675886 Bolaños, Diego de Hay más encabezados 1519 675886 675886 Bolaños, Diego de Hay más encabezados 1520 675886 675886 Bolaños, Diego de Hay más encabezados 1521 1070000 1070000 Entran las tercias 1522 1070000 1070000 Alcocer, Juan de Entran las tercias 1523 1071000 1071000 Méndez, Gaspar Entran las tercias 1524 995974 995974 Méndez, Gaspar Entran las tercias 1525 761000 761000 Baeza, Pedro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1026 Partido Guadix Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1237500 1237500 Núñez de Ávila, Entran 2/3 de los Fernando diezmos 1504 1425500 1425500 1505 783539 783539 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1506 768768 782768 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 1507 797383 797383 Castro, Lorenzo de 1508 797000 797000 Castro, Lorenzo de 1509 798936 798936 Miño, Martín de 1510 798000 798000 Miño, Martín de 1511 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1512 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1513 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1514 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1515 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1516 805000 805000 Álvarez Zapata, Juan 1517 700750 700750 Santa Cruz, Lázaro de 1518 700750 700750 Santa Cruz, Lázaro de 1519 700750 700750 Santa Cruz, Lázaro de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1027 Partido Guadix Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 306000 306000 Santa Cruz, Lázaro de 1521 306000 306000 Santa Cruz, Lázaro de 1522 306000 306000 Santa Cruz, Lázaro de 1523 306000 306000 1524 308000 308000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1028 Partido Huéjar Renta Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 210000 210000 Alarcón, Diego de Campo, Gonzalo del 1504 210000 210000 1505 262200 260200 Villazán, Francisco de 1506 262000 262000 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1507 262000 262000 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1508 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1509 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1510 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1511 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1512 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1029 Partido Huéjar Renta Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1513 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1514 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1515 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1516 260200 260200 Villazán, Francisco Está a cargo de de Granada, pero desconozco si por encabezamiento 1517 260000 260000 No aparece receptor 1518 260200 260200 1519 260200 260200 1520 260200 260200 1521 260200 260200 1522 260000 260000 No aparece receptor 1523 260000 260000 1524 233000 233000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1030 Partido Loja y Alhama Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 340358 340358 Soria, Juan de Son dos arrendamientos Peñalosa, Jorge de distintos 1504 372656 372656 Yáñez de Ávila, Fernando Fernández de Córdoba, Alonso 1505 372656 372656 Yáñez de Ávila, Fernando Fernández de Córdoba, Alonso 1506 456312 456312 Núñez de Soria, Pedro 1507 456462 456462 Núñez de Soria, Pedro 1508 456000 456000 Núñez de Soria, Pedro 1509 345250 345250 Buitrago, Juan de Peñaranda, Juan de 1510 344750 344750 Buitrago, Juan de Peñaranda, Juan de 1511 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1512 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1513 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1514 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1515 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1516 344750 344750 Álvarez Zapata, Juan 1517 420734 420734 Molina, Gómez de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1031 Partido Loja y Alhama Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 420734 420734 Molina, Gómez de 1519 420734 420734 Molina, Gómez de 1520 515000 515000 Molina, Gómez de 1521 515000 515000 Molina, Gómez de Entra con Almuñécar 1522 515000 515000 Molina, Gómez de 1523 548000 548000 Molina, Gómez de 1524 515000 515000 Molina, Gómez de 1525 515000 515000 Molina, Gómez de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1032 Partido Loja y Alhama Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 426660 426660 Córdoba, Juan de 1504 427000 427000 Córdoba, Juan de 1505 427000 427000 Córdoba, Juan de 1506 260000 260000 Cárdenas, Pedro de 1507 260000 260000 Cárdenas, Pedro de 1508 260000 260000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Cárdenas, Pedro de 1509 294480 294480 Arias Maldonado, Francisco 1510 294480 294480 Arias Maldonado, Francisco 1511 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1512 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1513 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1514 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1515 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1516 294500 294500 Álvarez Zapata, Juan 1517 245470 245470 Santa Cruz, Gaspar de 1518 245470 245470 Santa Cruz, Gaspar de 1519 245470 245470 Santa Cruz, Gaspar de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1033 Partido Loja y Alhama Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1520 248000 248000 Berlanga, Fernando de 1521 248000 248000 Berlanga, Fernando de 1522 248000 248000 Berlanga, Fernando de 1523 246000 246000 Berlanga, Fernando de 1524 248000 248000 Berlanga, Fernando de 1525 248000 248000 Berlanga, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1034 Partido Málaga Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 3488000 3488000 Álvarez de Córdoba, Dos arrendamientos Alonso Alcázar, Pedro del 1504 3804600 3216672 Baeza, Gonzalo de 587928 Higuera, Bernardino de la 1505 3345000 2759272 Baeza, Gonzalo de 585728 Padilla, Gutierre de 1506 3358500 2841872 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 516628 Yáñez de Ávila, Alonso 1507 3358500 2834972 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 523528 Yáñez de Ávila, Alonso 1508 3354000 2830472 Ruiz de Tarifa, Gonzalo 523528 Suárez, Juan El receptor de lo arrendado es Fernando de Gumiel 1509 3302500 3302500 Arias Maldonado, No hay encabezado Francisco 1510 3302500 3302500 Arias Maldonado, Francisco 1511 5063500 5063500 Córdoba, Fernando de Entra 1.000.000 Álvarez de Madrid, Rodrigo arrendado de diezmo de cristianos nuevos y viejos. También entran las tercias (600.000). No entra encabezado 1512 5063500 5063500 Córdoba, Fernando de Entran las alcabalas, las Álvarez de Madrid, Rodrigo tercias y los diezmos de los cuales no han de pagar derechos de 400.000 por condición 1513 5063000 5063000 Córdoba, Fernando de Entran las alcabalas, las Álvarez de Madrid, Rodrigo tercias y los diezmos. No entra lo encabezado 1514 5063000 4841190 Córdoba, Fernando de 221810 Álvarez de Madrid, Álvarez de Madrid, Rodrigo Rodrigo Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1035 Partido Málaga Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1515 5063000 4350901 Córdoba, Fernando de 712099 Yáñez de Ávila, Álvarez de Madrid, Rodrigo Alonso 1516 5063000 4358988 Córdoba, Fernando de 704012 Yáñez de Ávila, Álvarez de Madrid, Rodrigo Alonso 1517 3090000 2067436 Núñez de Andújar, 1022564 Yáñez de Ávila, Luis Alonso Córdoba, Fernando de 1518 3264690 738014 Núñez de Andújar, 2526676 Yáñez de Ávila, Entran tercias en el Luis Alonso encabezamiento Córdoba, Fernando de 1519 3264960 738288 Núñez de Andújar, 2526672 Yáñez de Ávila, En el encabezamiento Luis Alonso entran alcabalas y Córdoba, Fernando de tercias. Yáñez de Ávila es receptor de 530.760 1520 3476000 2556000 Baeza, Pedro de 920000 Yáñez de Ávila, En otro cargo aparecen Molina, Esteban de Alonso como arrendadores Núñez de Andújar y F. De Córdoba 1521 3587000 1051100 Baeza, Pedro de 2535900 Yáñez de Ávila, En el encabezamiento Molina, Esteban de Alonso entran tercias. Se dan dos receptorías. Yáñez de Ávila, Alonso es receptor de 931.360 1522 3617227 1130200 Baeza, Pedro de 2487027 Yáñez de Ávila, Molina, Esteban de Alonso 1523 3626000 122107 Baeza, Pedro de 3503893 Figueroa, Juan de Entran las tercias Molina, Esteban de Urueña, Lope de 1524 3616427 139699 Baeza, Pedro de 3476728 Núñez de Andújar, Molina, Esteban de Luis 1525 3616427 2607227 Baeza, Pedro de 1009200 Almansa, Juan de Molina, Esteban de López, Juan Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1036 Partido Málaga Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 831000 831000 Toledo, Alonso de Entra con las tercias de cristianos nuevos 1504 831000 831000 Toledo, Alonso de 1505 1309066 Vitoria, Benito de Entran las tercias de Málaga, Corregidor cristianos viejos y de nuevos. Se pone receptor y creo que no está arrendado ni encabezado 1506 1490000 1490000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Se da carta de fieldad Cárdenas, Pedro de para los 2/9 de diezmo 1507 1490000 1490000 Ruiz de Tarifa, Gonzalo Cárdenas, Pedro de 1508 1490000 1490000 Palma, Fernando de 1509 1601750 1601750 Arias Maldonado, Francisco 1510 1601750 1601750 Arias Maldonado, Francisco 1511 Entra con las alcabalas 1512 Entra con las alcabalas 1513 Entra con las alcabalas 1514 Entra con las alcabalas 1515 Entra con las alcabalas 1516 Entra con las alcabalas 1517 Palma, Fernando de Málaga, ciudad de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1037 Partido Málaga Renta Tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 Palma, Fernando de Yáñez de Ávila, Entra en el Alonso encabezamiento de la ciudad 1519 Palma, Fernando de Entra en el encabezamiento de la ciudad 1520 Entra en el encabezamiento de la ciudad 1521 Entra en el encabezamiento de la ciudad 1522 Yáñez de Ávila, Entran las tercias en el Alonso encabezamiento de la ciudad 1523 Entran las tercias en el encabezamiento de la ciudad 1524 1525 1214318 1214318 Ayala, Rodrigo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1038 Partido Málaga Renta Diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 630618 630618 Herrera, Alonso de 1504 630618 630618 Alcázar, Pedro del 1505 630618 630618 Debe entrar con tercias 1506 1030000 1030000 Palma, Fernando de 1507 1030000 1030000 Palma, Fernando de 1508 1030000 1030000 Palma, Fernando de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1039 Partido Valle de Letrín Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1504 271882 271882 Baeza, Pedro de 1505 376500 376500 Córdoba, Diego de 1506 376500 376500 Córdoba, Diego de 1507 397500 397500 Córdoba, Diego de 1508 371250 371250 Núñez de Soria, Pedro Entra en el Gutiérrez de Córdoba, Pedro encabezamiento de Granada 1509 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada 1510 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada 1511 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada 1512 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada 1513 Argüello, Rodrigo Entra en el de encabezamiento de Granada 1514 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada 1515 León, Miguel de Entra en el (don) encabezamiento de Granada Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1040 Partido Valdeletrín Renta Alcabala/diezmo Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1516 Entra en el encabezamiento de Granada 1517 Entra en el encabezamiento de Granada 1518 Entra en el encabezamiento de Granada 1519 Entra en el encabezamiento de Granada Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1041 ZONA 17: CANARIAS Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1042 Partido Canarias Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 810700 810700 Fernández de Córdoba, Con las tercias Alonso 1504 810700 810700 Fernández de Córdoba, Alonso 1505 810042 810042 Fernández de Córdoba, Alonso 1506 822000 822000 Alcázar, Pedro del 1507 1151250 1151250 Herrera, Diego de Entra con las tercias 1508 1551000 1551000 Herrera, Diego de Alcázar se hace con el Alcázar, Pedro del 2% acrecentado 1509 1558550 1558550 Alcázar, Pedro del 1510 1558550 1558550 Alcázar, Pedro del 1511 1558550 1558550 Alcázar, Pedro del 1512 1558550 1558550 Alcázar, Pedro del 1513 1558550 1558550 Alcázar, Pedro del 1514 3361405 Alcázar, Pedro del 3361405 Alcázar es el recaudador mayor. Desconozco el tesorero o receptor 1515 2961405 Alcázar, Pedro del 2961405 Canarias, Concejo No aparece receptor o de tesorero 1516 2961405 Alcázar, Pedro del 2961405 Canarias, Concejo de 1517 2961405 2961405 Canarias, concejo de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1043 Partido Canarias Renta Alcabalas/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1518 2961405 2961405 Mata, Pedro de 1519 2961405 2961405 Mata, Pedro de 1520 3050000 3050000 Fernández Coronel, Entra el 5%, 3% y Francisco tercias Santa Cruz, Gaspar de 1521 3050000 3050000 Fernández Coronel, Francisco Santa Cruz, Gaspar de 1522 3050000 2227000 Fernández Coronel, 823000 No aparece receptor. Se Francisco trata de la receptoría de Santa Cruz, Gaspar de Tenerife y La Palma 1523 3050000 2227000 Fernández Coronel, 823000 No aparece receptor. Se Francisco trata de la receptoría de Santa Cruz, Gaspar de Tenerife y La Palma 1524 3000000 2227000 Santa Cruz, Gaspar de 823000 1525 3000000 3000000 Santa Cruz, Gaspar de Santa Cruz, Gaspar Entran los 5% y las de tercias de las islas que van en renta. También entran las tercias de Tenerife y la Palma Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1044 Partido Canarias Renta Orchilla Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 440000 440000 Castro, Diego de 1504 440000 440000 Castro, Diego de 1513 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1514 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1515 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1516 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1517 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1518 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1519 615000 615000 Italiano, Pantaleón 1520 615000 615000 1521 615000 615000 1522 616000 616000 No aparece receptor 1523 616000 616000 1524 616000 616000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1045 ZONA 18: ORÁN Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1046 Partido Mostagán/Mazagán Renta Alcabala Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1512 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1513 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1514 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1515 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1516 123750 123750 Sevilla, Alonso de No aparece receptor. Santa Fe, Gilberto de 1517 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1518 123750 123750 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1047 Partido Orán Renta Alcabala/tercias Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1512 4687500 4687500 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1513 4687500 4687500 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1514 4687500 4687500 Mejía, Luis 1515 4687500 4687500 Sevilla, Alonso de Santa Fe, Gilberto de 1516 4687500 4687500 Fernández de Córdoba, Es el propio marqués de Luis (don) Comares quien controla el arrendamiento 1517 4687500 4687500 Fernández de Córdoba, Es el propio marqués de Luis (don) Comares quien controla el arrendamiento 1523 3075000 3075000 Fornel, Francisco Entra con Mazalquivir 1524 3187500 3187500 Fornel, Francisco 1525 3000000 3000000 Fornel, Francisco Forne, Esteban de Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1048 OTROS Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1049 Partido Señoríos que no se arriendan Renta Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1503 1333500 1504 204000 1505 204000 1506 204000 1507 204000 1508 204000 204000 1509 210000 210000 1512 204000 204000 1513 206000 206000 Se refiere al diezmo de la mar 1514 206000 206000 Se refiere al diezmo de la mar 1515 206000 206000 Se refiere al diezmo de la mar 1516 206000 206000 Se refiere al diezmo de la mar 1517 206000 206000 Se refiere al diezmo de la mar 1518 206000 206000 1519 206000 206000 1520 206000 206000 1521 206000 206000 Apéndice: Rentas y financieros en Castilla (1503-1525) 1050 Partido Señoríos que no se arriendan Renta Año Total Arrendado Arrendatario(s) Encabezado Receptor(es) Comentario 1522 206000 206000 1523 1520000 ÍNDICE ABREVIATURAS I. INTRODUCCIÓN II. PODER Y FINANZAS EN CASTILLA. APUNTE HISTORIOGRÁFICO 2.1 DOS SIGLOS DE HISTORIA 2.2 FISCALIDAD REAL Y PODER FINANCIERO: ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO Y ESTADO DE LA CUESTIÓN PARTE I: CARGOS, RECAUDOS Y LIBRANZAS. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA Y SU GOBIERNO ENTRE 1504 Y 1525 III. LOS INGRESOS ORDINARIOS DE LA MONARQUÍA 3.1. EL MONTO DE LOS TRIBUTOS. 3.2 LA EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS ORDINARIAS EN CASTILLA IV.LAS ESTRUCTURAS DE GASTO (O LA DERRAMA DEL REINO) 4.1 EL SITUADO 4.2 LOS OTROS GASTOS SEÑALADOS (PROMETIDOS, SUSPENSIONES Y BAJAS DE RENTAS) 4.3 LAS LIBRANZAS V. LA DEUDA ORDINARIA Y LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS 5.1 LOS OBLIGADOS A GUARDAS 5.2 LAS IMPLICACIONES DE LA DEUDA ORDINARIA: LA CREACIÓN DE CIRCUITOS FINANCIEROS VI. EL GOBIERNO DE LA HACIENDA REAL ENTRE ENTRE 1504 Y 1525 6.1 LAS CONTADURÍAS DE HACIENDA (CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) 6.2 LAS CONTADURÍAS DE CUENTAS (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS) 6.3 LOS TESOREROS DEL REY PARTE II: DE LA CRISIS AL IMPERIO: UNA VISIÓN DESDE EL TESORO (CASTILLA, 1504-1525) VII. ¿QUÉ CRISIS? CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL PERÍODO 7.1 EL RÉGIMEN POLÍTICO DE CASTILLA 7.2 DE UN PODER INDEFINIDO AL SISTEMA POLISINODIAL VIII. LA HERENCIA DE LOS REYES CATÓLICOS 8.1 LOS RESORTES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL 8.2 LA POLÍTICA FISCAL A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVI IX. CRISIS POLÍTICA Y REAJUSTES FINANCIEROS (1504-1509) 9.1 LA CRISIS SUCESORIA EN CASTILLA 9.2 FISCALIDAD Y POLÍTICA EN TIEMPOS DE CRISIS X. LA HERENCIA POLÍTICA DEL AYER Y EL NUEVO SISTEMA HACENDÍSTICO (1508-1515) 10.1 FERNANDO Y CASTILLA 10.2 LA HACIENDA EN EL SISTEMA FERNANDINO XI. CASTILLA CONFUSA (1516-1518): LA HACIENDA COMO MEDIO DE ACCIÓN POLÍTICA 11.1 CAROLUX REX: EL ADVENIMIENTO DE CARLOS V AL TRONO CASTELLANO 11.2 CISNEROS Y FLANDES. LA HACIENDA REAL DE CASTILLA EN TIEMPOS DECONFUSIÓN XII. CASTILLA EN ARMAS (1519-1522). PECUNIA NERVUS BELLI EST (O LA BÚSQUEDA DEL DINERO) 12.1 REBELIÓN, GOBERNACIÓN Y OBEDIENCIA EN CASTILLA 12.2 LA HACIENDA EN PELIGRO: DE LOS MOVIMIENTOS PRECOMUNEROS A LA QUIEBRA DEL CRÉDITO XIII. EPÍLOGO: REFORMAS PARA UN REINO 13.1 LA REORGANIZACIÓN HACENDÍSTICA DE CASTILLA CONCLUSIONES FUENTES ARCHIVÍSTICAS FUENTES IMPRESAS BIBLIOGRAFÍA APÉNDICE DOCUMENTAL RENTAS Y FINANCIEROS EN CASTILLA (1503-1525) ZONA 1: CASTILLA-NORTE ZONA 2: CASTILLA-ESTE ZONA 3: CASTILLA CENTRO-SUR ZONA 4: LEÓN ZONA 5: ASTURIAS ZONA 6: GALICIA ZONA 7: TOLEDO ZONA 8: CUENCA ZONA 9: EXTREMADURA ZONA 10: ÓRDENES MILITARES ZONA 11: SERVICIO Y MONTAZGO ZONA 12: SEVILLA ZONA 13: CÓRDOBA ZONA 14: JAÉN ZONA 15: MURCIA ZONA 16:GRANADA ZONA 17: CANARIAS ZONA 18: ORÁN OTROS