LECCIONES BÁSICAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL1 Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS y Paloma BEL DURÁN EESCOOP – Universidad Complutense de Madrid 1 LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS, G.; BEL DURÁN, P. (2022) Lecciones básicas de economía social y emprendimiento social. Madrid: AECOOP. ISBN: 978-84- 09-45169-2. Documentación presentada a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Enero 2022. 2 3 Índice Resumen ......................................................................................................... 4 Abstract .......................................................................................................... 6 1. Definición y delimitación de la Economía y el Emprendimiento Social. ...... 8 1.1. La “Economía Social” .......................................................................... 8 1.2. Emprender en la “Economía Social”: “Emprendimiento social” ......... 11 2. Entidades que componen la Economía Social. ......................................... 14 2.1. Sociedades Cooperativas. ................................................................. 16 2.1.1. Los principios cooperativos. ....................................................... 17 2.2. Mutualidades. .................................................................................. 26 2.3. Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.. 28 2.3.1. El derecho de asociación. ........................................................... 28 2.3.2. El derecho de fundación. ............................................................ 29 2.3.3. Asociaciones y fundaciones con actividad económica como integrantes de la Economía Social. .......................................................... 30 2.4. Sociedades laborales (y sociedades participadas). ............................. 31 2.4.1. Concepto de sociedad laboral. .................................................... 31 2.4.2. Concepto de sociedad participada. ............................................. 32 2.5. Empresas de inserción. .................................................................... 34 2.6. Centros Especiales de Empleo. ......................................................... 40 2.7. Cofradías de pescadores. .................................................................. 42 2.8. Sociedades agrarias de transformación. ........................................... 45 2.9. Entidades singulares creadas por normas específicas regidas por los principios orientadores ya referidos. .......................................................... 46 2.10. Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades. ........... 48 3. Principales actores en materia de Economía Social. ................................ 49 4. Marco jurídico aplicable. ......................................................................... 61 5. Principios orientadores. .......................................................................... 62 6. Realidad en la que opera. ........................................................................ 64 6.1. Instrumento clave de políticas y estrategias para la generación de riqueza. ...................................................................................................... 64 6.2. La contribución de la Economía Social a la riqueza. ......................... 67 Bibliografía básica. ........................................................................................ 71 4 Resumen La Economía Social es el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que sobre la base de la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Y esto lo hacen aplicando principios de solidaridad interna y con la sociedad y mostrándose independientes respecto a los poderes públicos. Sus rasgos definitorios son: ✓ Son entidades privadas. ✓ Están organizadas formalmente, es decir, tienen personalidad jurídica propia. ✓ Gozan de autonomía de decisión. Sus socios tienen libertad de adhesión y por tanto no hay afiliación obligatoria. ✓ La eventual distribución de beneficios o excedentes entre los socios usuarios, si se produce, no es proporcional al capital o a las cotizaciones aportadas por los mismos, sino de acuerdo con la actividad que estos realizan con la entidad. ✓ Ejercen una actividad económica en sí misma considerada para satisfacer necesidades de personas, hogares o familias. Trabajan con capital y otros recursos no monetarios. ✓ Son organizaciones con decisión democrática. La promulgación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social supuso un paso definitivo para que la Economía Social en España haya llegado a tener el protagonismo que tiene a día de hoy. Dicha Ley engloba un conjunto de entidades, a saber: ✓ Cooperativas. ✓ Mutualidades. ✓ Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica. ✓ Sociedades laborales. 5 ✓ Empresas de inserción. ✓ Centros especiales de empleo. ✓ Cofradías de pescadores. ✓ Sociedades agrarias de transformación. ✓ Entidades singulares creadas por normas específicas regidas por los principios orientadores ya referidos. ✓ Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades. Dichas entidades se clasifican en entidades de mercado y no de mercado con base en la función que desempeñan y todas ellas asumen como reglas de funcionamiento los principios cooperativos emanados de la Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale. Un entramado jurídico soporta la actividad desarrollada por cada una de las entidades que conforman la Economía Social; así encontramos legislaciones de ámbito estatal y autonómica para regularlas dependiendo de la transferencia de competencias que se haya realizado a las diferentes Comunidades Autónomas. La Economía Social en España representa el 10 por ciento del PIB, el 12,5 por ciento del empleo y la población vinculada alcanza el 48,2 por ciento. Datos que por sí solo ponen de manifiesto la importancia de las fórmulas jurídicas integradas en este colectivo. Un conjunto de instituciones de ámbito estatal, autonómico y local promueven, acompañan y soportan a la economía social. Desde la administración pública (en sus niveles estatal, autonómico y local), hasta las entidades representativas, cuyo máximo exponente es la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), como las Universidades y grupos de investigación que no cesan en el empeño de difundir el cooperativismo y las otras fórmulas de la Economía Social como vía para la democratización del mercado, la justicia social, la localización de las empresas en el territorio, el desarrollo territorial y la cohesión social. La Economía Social pone a las personas en el centro y por encima del capital y de cualesquiera otros elementos de la economía y la sociedad, y es por ello por lo que son instrumentos idóneos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agencia 2030, y por lo que cualquier iniciativa que pueda desarrollarse a través de entidades de la Economía Social puede considerarse Emprendimiento Social. 6 Abstract The Social Economy is the set of economic and business activities, which in the private sphere are carried out by those entities that, based on the primacy of people and the social purpose over capital, well pursue the collective interest of their members, either the general economic or social interest, or both. And they do this by applying principles of internal solidarity and solidarity with society and showing independence from public powers. Their defining characteristics are: • They are private entities. • They are formally organized, i.e., they have their own legal personality. • They enjoy autonomy of decision. Their members are free to join and therefore there is no compulsory membership. • The eventual distribution of profits or surpluses among the user- members, if any, is not proportional to the capital or contributions made by them, but in accordance with the activity they carry out with the entity. • They exercise an economic activity in itself considered to satisfy the needs of individuals, households or families. They work with capital and other non-monetary resources. • They are organizations with democratic decision. The enactment of Law 5/2011, of March 29, on Social Economy was a definitive step for the Social Economy in Spain to achieve the prominence it has today. This Law encompasses a set of entities, namely: • Cooperatives. • Mutual societies. • Foundations and associations that carry out economic activity. • Labor companies. • Insertion companies. • Special employment centers. • Fishermen's guilds. 7 • Agricultural transformation companies. • Singular entities created by specific rules governed by the guiding principles already referred to. • Entities that carry out economic and business activity, whose operating rules respond to the principles listed in the previous article, and which are included in the catalog of entities. These entities are classified into market and non-market entities based on the function they perform and all of them assume as their operating rules the cooperative principles emanating from the Cooperative of the Righteous Pioneers of Rochdale. A legal framework supports the activity carried out by each of the entities that make up the Social Economy; thus we find state and autonomous community legislation to regulate them depending on the transfer of competences that have been made to the different Autonomous Communities. The Social Economy in Spain represents 10 percent of GDP, 12.5 percent of employment and 48.2 percent of the population. These figures alone highlight the importance of the legal formulas integrated in this group. A number of state, regional and local institutions promote, accompany and support the social economy. From the public administration (at state, regional and local levels), to the representative entities, whose maximum exponent is the Spanish Social Economy Business Confederation (CEPES), as well as universities and research groups that never cease in their efforts to disseminate cooperativism and other Social Economy formulas as a way to democratize the market, social justice, localization of companies in the territory, territorial development and social cohesion. The Social Economy puts people at the center and above capital and any other elements of the economy and society, and that is why they are ideal instruments for the achievement of the Sustainable Development Goals of the Agency 2030, and therefore any initiative that can be developed through entities of the Social Economy can be considered Social Entrepreneurship. 8 1. Definición y delimitación de la Economía y el Emprendimiento Social. 1.1. La “Economía Social” La voz “Economía Social” tiene su origen en Francia a finales de los años setenta sobre la base de una propuesta común de definición auspiciada por tres colectivos a los que unían valores comunes: sociedades cooperativas, mutualidades y asociaciones. Constituyeron una plataforma que delimitó su concepto como “el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes de ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad”. A partir de ese momento (1980), la difusión del concepto se extendió por toda Europa y cada país la adoptó con las particularidades propias de su identidad. España ha sido un caldo de cultivo idóneo para el desarrollo de este término y su importancia actual en nuestra economía se evidencia en muchos ámbitos, entre los que cabe destacar: ✓ Es el primer país con Ley estatal de Economía Social, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Países como Portugal (2013), Francia (2014), Rumanía (2015) y Grecia (2016) han publicado legislaciones en la materia con posterioridad. Hay además iniciativas legislativas de ámbito autonómico en Galicia y Aragón, por ejemplo. ✓ Cuenta con un Ministerio en el que la voz de “Economía Social” se haya en su propia denominación, lo que evidencia la importancia que desde el punto de vista político se da al colectivo que integra. ✓ Existe una gran tradición en el estudio e investigación a nivel universitario de las organizaciones que integra: la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid tiene más de 50 años de historia (se creó en 1971 sobre la base de una Cátedra Libre de Cooperación ya existente) y la sección española del Centro de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC-España) que se constituyó como asociación en el año 1986, y es miembro de pleno derecho de CIRIEC-Internacional, creado en 1947 y con sede en la Universidad de Lieja (Bélgica). ✓ Hay una potente estructura organizativa representativa del colectivo que tiene su mayor exponente en la Confederación http://www.ciriec.ulg.ac.be/ 9 Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), constituida en 1992. Con todo, desde el punto de vista de la delimitación conceptual, existe cierta complejidad derivada de la heterogeneidad de las organizaciones que se integran en esta voz, habida cuenta de que integra a entidades empresariales y a otras que no tienen consideración mercantil. En el ámbito científico es destacable la definición de Rafael CHAVES ÁVILA y José Luis MONZON CAMPOS: Conjunto de empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La Economía Social también incluye a las instituciones sin fines de lucro que son productores no de mercado privados, no controlados por las administraciones públicas y que producen servicios no destinados a la venta para determinados grupos de hogares, procediendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (Revista CIRIEC, n. 37, año 2000). Como ya señalaban los autores la complejidad de la definición no implica el que no se puedan evidenciar claramente los rasgos identitarios de las entidades que engloba (Revista CIRIEC, n. 93, 2018, p. 5-50): ✓ Son entidades privadas. ✓ Están organizadas formalmente, es decir, tienen personalidad jurídica propia. ✓ Gozan de autonomía de decisión. Sus socios tienen libertad de adhesión y por tanto no hay afiliación obligatoria. ✓ La eventual distribución de beneficios o excedentes entre los socios usuarios, si se produce, no es proporcional al capital o a las cotizaciones aportadas por los mismos, sino de acuerdo con la actividad que estos realizan con la entidad. ✓ Ejercen una actividad económica en sí misma considerada para satisfacer necesidades de personas, hogares o familias. Trabajan con capital y otros recursos no monetarios. ✓ Son organizaciones con decisión democrática. 10 La promulgación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social supuso un paso definitivo para que la Economía Social en España haya llegado a tener el protagonismo que tiene a día de hoy. En su artículo 2. se aborda el concepto y denominación a efectos de la Ley: Se denomina Economía Social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. El artículo 4 al que se refiere esta definición estable unos principios orientadores que claramente están basados en los principios cooperativos actualmente vigentes de la Alianza Cooperativa Internacional (Manchester, 1995: https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa- internacional). En concreto: a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. d) Independencia respecto a los poderes públicos. https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional 11 1.2. Emprender en la “Economía Social”: “Emprendimiento social” A William Drayton se le atribuye la paternidad del concepto de emprendedor social con una visión individualizada de la acción de emprender: Los emprendedores sociales son agentes de cambio importantes, cuyo núcleo de valores se centra en identificar, abordar y resolver problemas sociales (Drayton, 2002, p. 123). En este mismo sentido se encuentra la definición que la Fundación Ashoka, entidad creada por Drayton. Así, para Ashoka los emprendedores sociales son personas con soluciones innovadoras a los problemas sociales más acuciantes de la sociedad. Son ambiciosos y persistentes, abordando los principales problemas sociales y ofreciendo nuevas ideas para el cambio a gran escala (Ashoka, 2014). Detrás de esta línea de pensamiento se encuentra la idea de que un emprendedor social lo es en la medida que su propuesta de solución a un problema social y provoca un cambio sistémico, el referido cambio a gran escala que se manifiesta en la propia definición. Sin embargo, aun aceptando la premisa de que para que se pueda identificar a los emprendedores sociales fuera preciso ese cambio a gran escala, cabría plantearse la capacidad de provocar, en lugar de un cambio sistémico individual, un cambio sistémico colectivo y es en este orden de cosas en el que las entidades de la Economía Social de forma independiente rara vez pueden provocar cambios sistémicos, aunque si pueden hacerlo colectivamente. Basta con un breve repaso a la historia del cooperativismo para encontrar claros ejemplos; tal es el caso de Mondragón Corporación Cooperativa, Gredos San Diego Sociedad Cooperativa o la Fundación ONCE entre otros muchos. Cabe poner de manifiesto que la sociedad actual es cada vez más sensible al hecho de que la actividad económica, la realizada por empresas y otro tipo de organizaciones no empresariales, debe compatibilizar sus legítimos intereses guiados estrictamente por criterios de racionalidad económica, con la generación de un valor social. Estas organizaciones, cada vez más numerosas, tienen como referencia común los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que han calado profundamente en nuestra población más joven. Y esto ocurre no solo en economías más desarrolladas sino también en países en vías de desarrollo. 12 La existencia de profundas desigualdades territoriales, de nichos importantes de pobreza y de dificultades de incorporación al mercado laboral por parte de colectivos en claro riesgo de inclusión; la necesidad de atención a personas mayores o con algún tipo de discapacidad que no encuentran en el Estado respuesta a sus necesidades, el desigual acceso a la educación, la sanidad, la cultura; los techos de cristal por razón de género, el necesario cuidado al medio ambiente, el desarrollo territorial y la cohesión social; la inestabilidad laboral, la despoblación, etcétera, no son sino argumentos que sirven de motivación para el desarrollo de iniciativas que pretenden, de algún modo, resolver este tipo de problemas sociales, creando así el valor social necesario que provoca, en ocasiones, transformaciones sociales de gran calado. Detrás de este tipo de proyectos están los emprendedores sociales quienes pueden actuar a través de fórmulas jurídicas de mercado (desde sociedades de capital convencionales hasta sociedades cooperativas u otras fórmulas de Economía Social, o a través de organizaciones de no mercado (organizaciones no lucrativas que suelen concretarse en asociaciones o fundaciones). Es decir, los proyectos de emprendimiento social pueden concretarse en cualquier fórmula jurídica (a veces ni siquiera se materializan en una forma societaria, sino que se integran dentro del sistema público, por ejemplo, como es el caso de la Organización Nacional de Trasplantes, ONT, en España) pero lo cierto es que determinadas formas jurídicas parecen particularmente propicias para ello. Es el caso de las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, y las asociaciones, fundaciones y mutualidades, que pueden considerarse como formulas naturales de emprendimiento social. Y todas ellas se integran bajo el paraguas de la Economía Social. En cualquier caso, las iniciativas de emprendimiento social pueden hacer compatibles sus objetivos sociales con la creación de valor económico y para hacerlas viables deben ser objeto de análisis equivalente a los denominados planes de negocio de las sociedades de capital. Así, emprender en Economía Social es una forma de emprendimiento social. Esto se hace patente si se toma como referencia la definición adoptada por la Cátedra de Emprendimiento Social UCM-Santander de la Universidad Complutense de Madrid: 13 El emprendimiento social es toda iniciativa que a través de fórmulas de mercado o no mercado pretende la creación de valor social sostenible, bien por simple orientación e intención social o por su contribución a la cohesión social sobre la base de la primacía de las personas sobre el capital y su gobernanza democrática y/o participativa (Lejarriaga y Bel, 2018). 14 2. Entidades que componen la Economía Social. La delimitación de las entidades que componen la Economía Social se lleva a cabo en la Ley 5/2011, de la Economía Social y se hace con base en el cumplimiento de los principios orientadores de la Economía Social que han de estar latentes en dichas formas organizativas, si bien pueden también ser respetados por entidades de lo más dispares. Con el fin de clarificar el concepto y la clasificación, el artículo 5 de la Ley delimita las entidades que se integrarían en este término. En concreto son las siguientes: ✓ Cooperativas. ✓ Mutualidades. ✓ Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica. ✓ Sociedades laborales. ✓ Empresas de inserción. ✓ Centros especiales de empleo. ✓ Cofradías de pescadores. ✓ Sociedades agrarias de transformación. ✓ Entidades singulares creadas por normas específicas regidas por los principios orientadores ya referidos. ✓ Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades. Con relación a este último punto, el artículo 6 regula el denominado Catálogo de entidades de Economía Social. Así, se indica que el Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social), previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social y en coordinación con las Comunidades 15 Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la Economía Social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico. Los catálogos de entidades de Economía Social deberán ser públicos y la publicidad se hará efectiva por medios electrónicos. La realidad es que en la actualidad no existe dicho catálogo por lo que la Ley no viene a cubrir completamente el vacío conceptual que existe con respecto a la clasificación. A continuación, se definen brevemente las entidades que se integran en la Economía Social (en la Tabla ES-1 se diferencian según su consideración de mercado o no mercado). Tabla ES-1 Entidades de mercado y no mercado ENTIDADES DE MERCADO Sociedades Cooperativas Sociedades Laborales Mutualidades de Previsión Social Centros Especiales de Empleo Empresas de inserción Cofradías de Pescadores Sociedades Agrarias de Transformación ENTIDADES NO DE MERCADO Asociaciones Fundaciones Entidades singulares de la Economía Social Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios de la Economía Social Fuente: Monzón, 2008 16 2.1. Sociedades Cooperativas. La Economía Social basa en gran medida su razón de ser en los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional y es por este motivo por el que la sociedad cooperativa puede considerarse como parte esencial del núcleo del concepto. Se trata de una forma de empresa que se remonta al siglo XIX, en concreto, la primera cooperativa reconocida como tal es la denominada de los Justos Pioneros de Rochdale (lugar próximo a Manchester). Se trataba de un grupo de tejedores que se dotaron de unos principios que vinieron a llamarse cooperativos y que conformaban una organización basada en la democracia económica (empresarial), de carácter personalista donde el capital deja de otorgar el derecho político de voto (en la cooperativa cada socio tiene un voto) y donde el derecho económico asociado al reparto del posible beneficio pasa a asociarse con la contribución del socio en la actividad de la empresa. Muy pronto se extiende el cooperativismo por toda Europa hasta el punto de que en 1895 se constituye la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización independiente que pasa a fijar desde entonces los Principios Cooperativos que son reconocidos internacionalmente y que han sido reformulados a lo largo de sus sucesivos congresos hasta llegar a los actualmente vigentes promulgados en la Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI (Manchester, 1995: https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa- internacional). Así, la sociedad cooperativa queda definida como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. En esta definición se destaca la esencia de una sociedad cooperativa con relación a cualquier otra forma jurídica capitalista convencional. Mientras que, en las sociedades de capital, el control societario está en función del capital que posee el socio, en la sociedad cooperativa impera la democracia en dicho control, esto es, cada socio tiene un voto con independencia de su aportación financiera y de su actividad en la empresa. https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional 17 Con todo, una cooperativa debe cumplir los denominados principios cooperativos. 2.1.1. Los principios cooperativos. 2.1.1.1. Afiliación voluntaria y abierta Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa. 2.1.1.2. Control democrático de los miembros Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, que participan activamente en el establecimiento de sus políticas y en la toma de decisiones. Todas las personas que desempeñan la función de representantes seleccionados son responsables ante los miembros. En las cooperativas primarias, todos los miembros tienen el mismo derecho a voto (un miembro, un voto). En otros niveles, las cooperativas también se organizan de manera democrática. 2.1.1.3. Participación económica de los miembros Los socios contribuyen de forma equitativa al capital de la cooperativa y lo controlan democráticamente. Al menos una parte del capital suele ser propiedad común de la cooperativa. Cuando corresponde, los miembros suelen recibir una compensación limitada sobre el capital suscrito como requisito de la afiliación. Los miembros destinan los beneficios a cualquiera de las siguientes finalidades: desarrollar su cooperativa (por ejemplo, mediante la constitución de reservas, una parte de las cuales es indivisible), beneficiar a los miembros en proporción a sus transacciones con la cooperativa; o apoyar otras actividades aprobadas por la afiliación. 2.1.1.4. Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus miembros. Si se llega a un acuerdo con organizaciones externas –incluidos los gobiernos–, o se aumenta su capital de fuentes externas, deberá hacerse de forma que se asegure el control democrático de sus miembros y se mantenga la autonomía de la cooperativa. 18 2.1.1.5. Educación, formación e información Las cooperativas ofrecen educación y formación a sus miembros, representantes elegidos, directores y empleados, para que puedan contribuir de forma efectiva al desarrollo de sus cooperativas. Asimismo, informan al público general –particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión– sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación. 2.1.1.6. Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven de forma más efectiva a sus miembros y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando con estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. 2.1.1.7. Interés por la comunidad Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus miembros. Con base en la Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI, cada país decide si legisla específicamente o no sobre cooperativas. En los países latinos existe una arraigada tradición en materia de legislación cooperativa. El caso español es particularmente llamativo por el hecho de que, como consecuencia del proceso de transferencia de competencias en materia legislativa sobre este asunto a las comunidades autónomas, todas ellas (salvo Canarias) disponen de Ley de Cooperativas de ámbito autonómico. Estas leyes autonómicas coexisten con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas que es una ley estatal que es de aplicación, en términos generales, para aquellas cooperativas cuyo ámbito de actividad excede el de la Comunidad Autónoma donde tiene su sede. 19 De acuerdo con la Ley estatal y a sus efectos, una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. De esta definición legal cabe destacar: ✓ La condición empresarial inequívoca de la cooperativa. ✓ El funcionamiento democrático. ✓ La necesidad de actuar conforme a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Además, si se toma como referencia la Ley estatal, las sociedades cooperativas pueden clasificarse de acuerdo con dos criterios: el grado y la naturaleza de la actividad desarrollada. Así las cosas, según el grado se puede diferenciar: ✓ Cooperativas de primer grado que integran, mayoritariamente, socios personas físicas. Son las denominadas cooperativas de base que con carácter general están formadas por un mínimo de tres socios. ✓ Cooperativas de segundo grado que se constituyen por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo. Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos. 20 Según la actividad que realizan: ✓ Cooperativas de trabajo asociado. ✓ Cooperativas de consumidores y usuarios. ✓ Cooperativas de viviendas. ✓ Cooperativas agroalimentarias. ✓ Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. ✓ Cooperativas de servicios. ✓ Cooperativas del mar. ✓ Cooperativas de transportistas. ✓ Cooperativas de seguros. ✓ Cooperativas sanitarias. ✓ Cooperativas de enseñanza. ✓ Cooperativas de crédito. No obstante, y derivado de que la condición de socio en las sociedades cooperativas se obtiene por su participación efectiva en la sociedad, las clases de cooperativas anteriores pueden agruparse en una clasificación que identifica a las sociedades cooperativas de proveedores, cuando los socios proveen trabajo, tierra o cualquier otro factor productivo a la sociedad; de consumidores, cuando consumen el producto (bien o servicio resultante de la actividad de la empresa) o mixtas cuando se comportan como proveedores y consumidores al mismo tiempo. Nótese, que lo anterior se basa en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de ámbito estatal, aunque, como ya se ha comentado, en España, las cooperativas tienen un marco jurídico complejo en la medida en que las Comunidades Autónomas disponen de leyes específicas que son especificadas en la Tabla ES-2 Normativa cooperativa vigente en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio español. 21 La normativa estatal de las sociedades cooperativas: • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681) • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 1990-30735) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15681 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30735 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30735 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30735 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30735 22 Tabla ES-2 Normativa cooperativa vigente en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio español COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL ANDALUCÍA LEY 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 255, 31 de diciembre de 2011. https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/ 255/d/updf/d2.pdf Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 186, 23 de septiembre de 2014. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/186/BOJ A14-186-00089-15515-01_00054871.pdf ARAGÓN Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, Boletín Oficial de Aragón Núm. 176, 9 de septiembre de 2014. https://www.boe.es/ccaa/boa/2014/176/d30528- 30572.pdf ASTURIAS Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, Boletín Oficial del Principado de Asturias Núm. 160, de 12 de julio de 2010. https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010- 14628-consolidado.pdf Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, Boletín Oficial del Principado de Asturias Núm. 171, de 24 de julio de 2014. https://sede.asturias.es/bopa/2014/07/24/2014- 12894.pdf https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/255/d/updf/d2.pdf https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/255/d/updf/d2.pdf https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/186/BOJA14-186-00089-15515-01_00054871.pdf https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/186/BOJA14-186-00089-15515-01_00054871.pdf https://www.boe.es/ccaa/boa/2014/176/d30528-30572.pdf https://www.boe.es/ccaa/boa/2014/176/d30528-30572.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-14628-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-14628-consolidado.pdf https://sede.asturias.es/bopa/2014/07/24/2014-12894.pdf https://sede.asturias.es/bopa/2014/07/24/2014-12894.pdf 23 COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL BALEARES Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, Boletín Oficial del Estado Núm. 91, de 16 de abril de 2003. https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/16/pdfs/A15043-15080.pdf CANARIAS Proyecto de Ley de Cooperativas de Canarias. file:///C:/Users/user/Downloads/anexo-d44a1452-7290-4f3a-b6da- 10a85c00f048.pdf CANTABRIA Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, Boletín Oficial de Cantabria Núm. 221, de 18 de noviembre de 2013. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=257 862 CASTILLA-LA MANCHA Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 221, de 16 de noviembre de 2010. https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/11/04/11/con CASTILLA Y LEÓN Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, Boletín Oficial del Estado Núm. 116, de 15 de mayo de 2002. https://www.boe.es/boe/dias/2002/05/15/pdfs/A17540-17578.pdf CATALUÑA Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas, Boletín Oficial del Estado Núm. 179, de 27 de julio de 2002. https://www.boe.es/boe/dias/2002/07/27/pdfs/A27819-27853.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/16/pdfs/A15043-15080.pdf file:///C:/Users/user/Downloads/anexo-d44a1452-7290-4f3a-b6da-10a85c00f048.pdf file:///C:/Users/user/Downloads/anexo-d44a1452-7290-4f3a-b6da-10a85c00f048.pdf https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=257862 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=257862 https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/11/04/11/con https://www.boe.es/boe/dias/2002/05/15/pdfs/A17540-17578.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2002/07/27/pdfs/A27819-27853.pdf 24 COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL COMUNIDAD VALENCIANA Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Boletín Oficial del Estado Núm. 87, de 11 de abril de 2003. https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/11/pdfs/A14308- 14345.pdf EXTREMADURA Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura Núm. 763, de 9 de octubre de 2018. https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/09/20 18-10-09/09BOAE763.pdf Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, Boletín Oficial del Estado Núm. 24, de 27 de enero de 2007. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-1724- consolidado.pdf GALICIA Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia, Boletín Oficial del Estado Núm. 23, de 27 de enero de 2012. https://www.boe.es/boe/dias/2012/01/27/pdfs/BOE-A-2012- 1250.pdf Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia, Boletín Oficial del Estado Núm. 72, de 25 de marzo de 1999. https://www.boe.es/boe/dias/1999/03/25/pdfs/A11568- 11606.pdf LA RIOJA Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, Boletín Oficial del Estado Núm. 172, de 19 de julio 2001. https://www.boe.es/boe/dias/2001/07/19/pdfs/A26098- 26135.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/11/pdfs/A14308-14345.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/11/pdfs/A14308-14345.pdf https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/09/2018-10-09/09BOAE763.pdf https://www.asambleaex.es/descargas/publicaciones/boae/09/2018-10-09/09BOAE763.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-1724-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-1724-consolidado.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2012/01/27/pdfs/BOE-A-2012-1250.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2012/01/27/pdfs/BOE-A-2012-1250.pdf https://www.boe.es/boe/dias/1999/03/25/pdfs/A11568-11606.pdf https://www.boe.es/boe/dias/1999/03/25/pdfs/A11568-11606.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2001/07/19/pdfs/A26098-26135.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2001/07/19/pdfs/A26098-26135.pdf 25 COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL MADRID Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Estado Núm. 131, de 2 de junio 1999. https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/02/pdfs/A20841- 20881.pdf NAVARRA Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, Boletín Oficial de Navarra Núm. 149, de 13 de diciembre de 2006. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007- 191&p=20061213&tn=2 MURCIA Ley 4/2011, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, Boletín Oficial del Estado Núm. 39, de 15 de febrero de 2011. https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/15/pdfs/BOE-A-2012- 2267.pdf Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 282, de 7 de diciembre de 2006. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9417- consolidado.pdf PAÍS VASCO Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, Boletín Oficial del Estado Núm. 265, de 5 de noviembre de 2021. https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/05/pdfs/BOE-A-2021- 18036.pdf Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, Boletín Oficial del Estado Núm. 14, de 16 de enero de 2020. https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/16/pdfs/BOE-A-2020- 615.pdf Fuente: Elaboración propia https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/02/pdfs/A20841-20881.pdf https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/02/pdfs/A20841-20881.pdf https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-191&p=20061213&tn=2 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-191&p=20061213&tn=2 https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/15/pdfs/BOE-A-2012-2267.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/15/pdfs/BOE-A-2012-2267.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9417-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9417-consolidado.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/05/pdfs/BOE-A-2021-18036.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/05/pdfs/BOE-A-2021-18036.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/16/pdfs/BOE-A-2020-615.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/16/pdfs/BOE-A-2020-615.pdf 26 2.2. Mutualidades. Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante aportaciones de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática y se configura como forma específica de la Economía Social, habida cuenta de la coincidencia entre las figuras de asegurado y de socio o mutualista. Es decir, en una mutualidad se cumple el principio de identidad o unidad, característico de las empresas de participación, realizándose, además la actividad principal exclusivamente con los socios. Esta forma de gestión democrática, en la que la persona del asegurado coincide con la del tomador del seguro hace que las primas satisfechas van en su integridad a garantizar las prestaciones del colectivo asegurado, existiendo una relación estatutaria y no contractual. La solidaridad es otra de las características de este tipo de sociedades, que se manifiesta de forma práctica en el principio de la no exclusión del colectivo en aquellos riesgos que no pueden cubrir los sistemas individuales. Este principio, que normalmente encarece el coste del seguro, viene compensado con la ausencia de ánimo de lucro, ya que cualquier excedente se reparte de forma solidaria entre los miembros del colectivo. Otras características de las mutualidades son: ✓ Participación democrática de todos los mutualistas en los órganos de gobierno de la mutualidad. ✓ Igualdad de derechos y obligaciones de los mutualistas, sin perjuicio de la prima o cuota a pagar por las coberturas de seguro o de previsión social. ✓ Asignación del excedente del contenido económico atendiendo a dos destinos: la formación de un patrimonio propio de la mutualidad que sirva de garantía para hacer frente a sus compromisos y al reparto de los beneficios obtenidos, entre todos los mutualistas. ✓ Competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas si bien, la Administración General del Estado mantendrá sus competencias en materia de supervisión de dichas entidades. 27 Dicha regulación nacional la conforman: 1. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15 de julio). 2. Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social (BOE núm. 16, de 17 de enero de 2003). En la Tabla ES-3 se recoge la normativa vigente de las mutualidades de previsión social en las diferentes Comunidades Autónomas en las que existe regulación al respecto. Tabla ES-3 Normativa de mutualidades de previsión social vigente en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio español COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL CATALUÑA Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña https://www.boe.es/buscar/pdf/2 003/BOE-A-2003-14412- consolidado.pdf COMUNIDAD VALENCIANA Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana https://www.boe.es/diario_boe/tx t.php?id=BOE-A-2000-11537 MADRID Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid Orden 983/1997, de 7 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/buscar/act.p hp?id=BOE-A-2000-16034 http://www.madrid.org/wleg_pub /secure/normativas/contenidoNor mativa.jsf?opcion=VerHtml&idnor ma=6742#no-back-button PAÍS VASCO Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria https://www.boe.es/buscar/doc.p hp?id=BOE-A-2012-3754 Fuente: Elaboración propia https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-14412-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-14412-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-14412-consolidado.pdf https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-11537 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-11537 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-16034 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-16034 http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=6742#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=6742#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=6742#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=6742#no-back-button https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3754 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3754 28 2.3. Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica. 2.3.1. El derecho de asociación. La Constitución Española reconoce, en su artículo 22, el derecho a la asociación y establece, en su apartado tercero, que “las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”. Con base en lo anterior, en España existe una normativa bastante desarrollada que regula este tipo de entidades. En concreto en lo que se refiere: • Al propio derecho de asociación: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo). • A las denominadas asociaciones de utilidad pública: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004). • Al régimen fiscal que les es aplicable: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 307, de 24 de diciembre). • Y a sus obligaciones registrales: Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015). En términos generales podría definirse una asociación, por tanto, como una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento. 29 2.3.2. El derecho de fundación. El artículo 34 de la Constitución reconoce "el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Al igual que en el caso de las asociaciones, en España se ha desarrollado una regulación específica en el ámbito estatal siendo destacables las siguientes normas referidas a: • Al propio derecho de fundación: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE núm. 310, de 27 de diciembre). Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre sobre el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE núm. 279, de 22 de noviembre). • Al régimen fiscal que les es aplicable: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 307, de 24 de diciembre). Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 254, de 23 de octubre). • Y a sus obligaciones registrales: Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008). Así, las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Es decir, toda fundación tiene tres elementos estructurales: 30 a) La dotación; en este sentido, la Ley de Fundaciones considera suficiente la dotación cuyo valor económico ascienda a 30.000 euros. b) El fin de interés general al que se haya afecto la dotación. Como fines de interés general que puede perseguir una fundación se hallan, entre otros, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. c) La inscripción en el registro de fundaciones, como requisito indispensable para que las fundaciones adquieran personalidad jurídica y poder utilizar el término “fundación” en su denominación. 2.3.3. Asociaciones y fundaciones con actividad económica como integrantes de la Economía Social. Tanto en la Unión Europea como en España, las asociaciones y fundaciones con actividad económica constituyen mayoritariamente la denominada Economía Social no de mercado, aunque también pueden encontrarse entidades con otra forma jurídica (en España son particularmente importantes las denominadas entidades singulares a las que se hará referencia más abajo). Dicho sector está formado por todas aquellas entidades de la Economía Social que, según los criterios establecidos por la contabilidad nacional, son productores privados no de mercado, es decir, aquellos cuya producción se suministra mayoritariamente de forma gratuita o a precios económicamente no significativos (Monzón, 2010) Se trata de entidades sin ánimo de lucro y que, por tanto, retienen los beneficios si son generados. En la contabilidad nacional existe un sector institucional, el S15, diferenciado del resto de sectores y que se denomina “Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares”. 31 2.4. Sociedades laborales (y sociedades participadas). 2.4.1. Concepto de sociedad laboral. Entre las entidades que integran la Economía Social en España se encuentra una forma empresarial que durante mucho tiempo fue exclusiva del ordenamiento jurídico español: las sociedades laborales. Su origen histórico se remonta al año 1964 con la creación de la denominada Sociedad Anónima Laboral de Transportes Urbanos de Valencia (SALTUV), si bien fue en los años 80 cuando se empezó a generalizar como una forma de acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa, lo que motivó que en el año 1986 se promulgase la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales. En ese momento las sociedades anónimas laborales fueron un instrumento muy ágil para la continuidad de empresas que estaban en riesgo de cierre. Ya en la década de los 90 se permitió que también las sociedades de responsabilidad limitada pudieran optar a la condición laboral con la entrada en vigor de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, lo que permitió la generalización de esta figura societaria. Ambas leyes están derogadas dado que la actual ley vigente que regula esta figura societaria, próxima a la sociedad cooperativa de trabajo asociado, es la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada (y, por tanto, reguladas también por la Ley de Sociedades de Capital), en la que han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado o se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la Economía Social, en cuyo caso 32 la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social. c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. Por tanto, de forma esquemática, lo que caracteriza a una sociedad laboral es: ✓ Su condición mercantil convencional de base: se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. ✓ El que la mayor parte del capital se haya en poder de socios trabajadores con contrato indefinido. ✓ Su número mínimo de socios es de dos, detentando cada uno de ellos el 50 por ciento del capital, si bien al cabo de 36 meses es precisa la entrada de, al menos, un nuevo socio (pasado este plazo ningún socio puede tener más de un tercio del capital social). ✓ Pueden existir trabajadores no socios con contrato indefinido, pero hay limitación en cuanto al número de horas que pueden representar con relación al trabajo realizado por los socios trabajadores. En las sociedades laborales existe un régimen de transmisibilidad restringida de los títulos (acciones o participaciones, dependiendo de la forma jurídica de base) o derecho preferente de adquisición, que persigue el que la eventual transmisión de títulos a terceros no implique la pérdida de la condición laboral. El orden de preferencia es primero los trabajadores con contrato indefinido, después los socios trabajadores y en última instancia los socios capitalistas, o la propia sociedad en forma de autocartera. Si ninguno de los colectivos anteriores ejerce dicho derecho preferente, hay libertad para la enajenación de los títulos a un tercero ajeno a la sociedad. 2.4.2. Concepto de sociedad participada. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en su apartado 1, tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las 33 sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que “promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo 18. Esta amplia definición pretende otorgar la consideración de sociedad participada por los trabajadores a toda entidad en la que los trabajadores participan financieramente en la toma de decisiones o de algún otro modo. Según establece la exposición de motivos de la ley, tendrán la consideración de sociedades laborales no solo las propias sociedades laborales calificadas como tales, sino “cualquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital y derechos de voto”. Tabla ES-4 Normativa de Sociedades Laborales en España NORMATIVA VIGENTE URL LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS https://www.boe.es/buscar/doc.php?i d=BOE-A-2015-11071 REAL DECRETO 2114, DE 2 DE OCTUBRE DE 1998, QUE REGULA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES LABORALES Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. (boe.es) Fuente: Elaboración propia https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11071 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11071 https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-23789-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-23789-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-23789-consolidado.pdf 34 2.5. Empresas de inserción. Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Integran a personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario y tienen como fin conseguir la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social. Son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral. Son empresas que no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado. Se consideran Empresas de inserción las sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas que realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, debiendo estar calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia. Los destinatarios de la inserción sociolaboral son: a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. 35 e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La empresa de inserción les procura un itinerario de inserción que consiste en un plan de trabajo personalizado que establece un camino planificado hacia la consecución de la integración en el mercado laboral ordinario. Algunos de los requisitos de las empresas de inserción son: ✓ Estar participadas al menos del 51 por ciento del capital social por una organización social o entidad sin ánimo de lucro. ✓ Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de inserción. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará entre un 30 por ciento y un 60 por ciento. ✓ Aplicar, al menos el 80 por ciento de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción. Las empresas de inserción se definen como estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional. La normativa estatal que regula a las Empresas de Inserción es: ✓ Ley 44/2007, de 13 de Diciembre, para la regulación del régimen 36 de las Empresas de Inserción. BOE 229, de 14 de diciembre. No obstante, las Comunidades autónomas disponen de legislación propia que se pone de manifiesto en la Tabla ES-5. 37 Tabla ES-5 Normativa de empresas de inserción vigente en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio español COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL ANDALUCÍA Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/90 /2 ARAGÓN Decreto 37/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa ARINSER de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión http://www.boa.aragon.es/cgi- bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=40 3073230404 BALEARES Decreto Balear 60/2003, de 13 de junio, por el que se regula la calificación de las Iniciativas Empresariales de Inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Illes Balears https://vlex.es/vid/iniciativas-empresariales- 16115374 CANARIAS Ley 1/2007, de 17 de enero. Prestación Canaria de Inserción https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A- 2007-4066-consolidado.pdf Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción de Canarias https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA /ic-d137-2009.html CASTILLA-LA MANCHA Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA /cm-d22-2010.html Ley 5/1995, de 23 de marzo, sobre inserción laboral y empresas de inserción https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 1996-5105 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/90/2 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/90/2 http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=403073230404 http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=403073230404 http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=403073230404 https://vlex.es/vid/iniciativas-empresariales-16115374 https://vlex.es/vid/iniciativas-empresariales-16115374 https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4066-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4066-consolidado.pdf https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-d137-2009.html https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-d137-2009.html https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d22-2010.html https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d22-2010.html https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5105 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5105 38 COMUNIDAD AUTÓNOMA Normativa vigente URL CASTILLA Y LEÓN Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo http://www.feclei.org/documentacion/Decreto_34_ 2007.pdf CATALUÑA Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Socio-laboral en Cataluña https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A- 2003-990-consolidado.pdf COMUNIDAD VALENCIANA Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A- 2007-6033 Orden de 29 de diciembre de 1995, que regula los talleres de inserción socio-laboral https://dogv.gva.es/portal/es/eli/es- vc/o/1995/12/29/%282%29/ LA RIOJA Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserción sociolaboral https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 2003-7531 Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja, y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro https://web.larioja.org/normativa?n=509 MADRID Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de las personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen las medidas de fomento de su actividad Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid. http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativ as/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnor ma=6861&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativ as/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnor ma=6859&cdestado=P#no-back-button http://www.feclei.org/documentacion/Decreto_34_2007.pdf http://www.feclei.org/documentacion/Decreto_34_2007.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-990-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-990-consolidado.pdf https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-6033 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-6033 https://dogv.gva.es/portal/es/eli/es-vc/o/1995/12/29/%282%29/ https://dogv.gva.es/portal/es/eli/es-vc/o/1995/12/29/%282%29/ https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7531 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7531 https://web.larioja.org/normativa?n=509 http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6861&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6861&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6861&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6859&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6859&cdestado=P#no-back-button http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6859&cdestado=P#no-back-button 39 COMUNIDAD AUTÓNOMA NORMATIVA VIGENTE URL NAVARRA Decreto Foral 130/1999 de 26 abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10616 PAÍS VASCO Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro de Euskadi https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es- pv/d/2008/11/11/182/dof/spa/html/webleg00- contfich/es/ Decreto 305/2000 de 26 de Diciembre, por el que se regula la calificación de las Empresas de Inserción https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es- pv/d/2000/12/26/305/dof/spa/html/webleg00- contfich/es/ Fuente: Elaboración propia http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10616 https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2008/11/11/182/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2008/11/11/182/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2008/11/11/182/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2000/12/26/305/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2000/12/26/305/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2000/12/26/305/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/ 40 2.6. Centros Especiales de Empleo. Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que realizan una actividad productiva y participan regularmente en las operaciones de mercado, con la finalidad de facilitar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y de incluir al mayor número posible de ellas en el empleo ordinario. Los CEE pueden ser de carácter privado o público, con o sin ánimo de lucro, pero todos ellos deben cumplir el requisito de incorporar en su plantilla, al menos, al 70 por ciento de personas con discapacidad. Ello significa que no todos los Centros Especiales de Empleo pertenecen a la Economía Social. Así, Teniendo en cuenta lo establecido por CIRIEC-España, los Centros Especiales de Empleo que pertenecen a la Economía Social son: • Los CEE calificados como de Iniciativa Social por la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público. • Los centros dependientes de entidades religiosas con personalidad jurídica específica como tales. • Los centros no incluidos en el primer punto con personalidad jurídica de cooperativa. • Los centros identificados como sociedades laborales no incluidos en el primer punto. • Los CEE incluidos en la base de datos de FEACEM no incluidos en los apartados anteriores. • Los CEE participados por los principales grupos de la Economía Social no incluidos en los puntos anteriores. El desarrollo de los CEE tiene su origen en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos (LISMI). Sin embargo, en la actualidad su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2013 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y, de forma más detallada, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. En la actualidad hay dos posibilidades de integración laboral de las personas con discapacidad. De un lado, la integración directa en el mercado abierto ordinario de trabajo y de otro la integración en el mercado protegido a través de centros especiales de empleo. Las empresas públicas y privadas que cuentan con 50 o más trabajadores fijos en sus plantillas deben emplear a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por ciento de su plantilla. La Administración Pública debe reservar un 5 por ciento de las plazas 41 en las convocatorias de funcionarios y de personal laboral. Dada la baja incidencia del cumplimiento de la cuota de reserva, desde el año 2000, existe la posibilidad de acogerse a mediadas alternativas, entre las que destaca la contratación de bienes o servicios a centros especiales de empleo. Los centros especiales de empleo son empresas de Economía Social que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su estructura y organización es la misma que la de las empresas ordinarias. Su plantilla está constituida por el mayor número de personas con discapacidad que permita su capacidad productiva, cuyo número no puede ser inferior al 70 por ciento respecto del total de los trabajadores. Pueden ser creados por organismos públicos y privados o por las empresas. Además de facilitar empleo remunerado a estas personas, los Centros Especiales de Empleo garantizan formación y apoyo permanente en su vida personal y social, promoviendo el tránsito a la empresa ordinaria. Los centros especiales de empleo, compiten en el mercado como cualquier otra empresa y se han convertido en una importantísima fuente de empleo para este colectivo. Además, tienen una función fundamental de integración social a través de la propia inserción laboral: conseguir un trabajo estable y remunerado facilita la independencia económica e incide muy favorablemente en las posibilidades de integración social y en la autoestima de la persona. Los centros especiales se apoyan en equipos humanos de gran calidad y en la tecnología como medio de salvar las dificultades derivadas de la discapacidad y como forma de garantizar la competitividad del trabajo en y del mercado. Para la creación de un Centro Especial de Empleo se necesita un estudio económico previo que confirme la viabilidad del proyecto, pero además deben asegurarse ciertos requisitos: - Contar con trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o vayan a prestar servicios laborales por cuenta del centro y dentro de su organización o hacer una declaración de que puede contar con dichos trabajadores. - Acreditar la personalidad del titular del empresario. - Adoptar el expreso compromiso de formar a los trabajadores con discapacidad. - Inscribir el centro en el Registro de la Dirección General de 42 Empleo y Relaciones Laborales. Los Centros Especiales de Empleo a nivel estatal se regulan por: • RD Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632) 2.7. Cofradías de pescadores. Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público sectorial es, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económico s de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad. Las Cofradías desarrollan actividades propias de organización y comercialización de la producción en el sector pesquero, marisquero y de la acuicultura , por lo que las actividades económicas a las que se dedican constituye n la razón de ser de su existencia; de ahí su importancia en la organización de la producción sobre todo en la ejecución de plane s de capturas, en la adopción de medidas para el ejercicio racional de la pesca y, ya pensando en los mercados, en la implantación de condiciones para la venta y producción regulando los precios. La calificación legal como “corporación de derecho público” significa que además de ejercer funciones de defensa y representación de los intereses de sus cofrades, también desempeñan determinadas funciones públicas de interés general como veremos a continuación- con la singularidad de que podrán ser revisadas, cuando proceda, por la jurisdicción contencioso administrativa precisamente por estar sujetas a una especial tutela de la administración respecto de aquéllos actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de funciones públicas sujetas a derecho administrativo. Como están dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, pueden actuar en el tráfico jurídico, lo que al mismo tiempo las https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 43 convierte en sujetos titulares de derechos y obligaciones. Todo ello se ordenará a través de lo dispuesto en los estatutos y normas de funcionamiento, en los que se contendrán previsiones para la defensa de intereses de sus socios y para asumir las competencias y funciones que les atribuya la Administración cuando actúen como órganos de consulta y colaboración, si bien en este caso siempre se tratará de un ámbito limitado a la realización de actuaciones concretas en el sector pesquero. Se regulan por: • Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 1978-9460) Con respecto a la normativa autonómica, la regulación vigente se recoge en la Tabla ES-6: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-9460 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-9460 44 Tabla ES-6 Normativa de las Cofradías de los Pescadores COMUNIDAD AUTÓNOMA DIRECCIÓN AUTONÓMICA URL ANDALUCÍA Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002- 8488 CATALUÑA Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002- 15890 GALICIA Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993- 21943 BALEARES Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013- 12688 CANARIAS Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003- 13619 CANTABRIA Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021- 8105 ASTURIAS Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995- 16390 MURCIA Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008- 12492 PAÍS VASCO Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011- 20039 VALENCIA Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2017- 2424 Fuente: Elaboración propia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8488 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8488 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-15890 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-15890 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-21943 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-21943 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13619 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13619 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8105 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8105 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16390 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16390 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-12492 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-12492 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20039 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20039 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2424 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-2424 45 2.8. Sociedades agrarias de transformación. Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles de finalidad económico-social relacionada con la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios, así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos. Algunas de sus características más reseñables son: 1. El número mínimo de socios son tres y estos tienen que tener la condición de personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola o personas jurídicas en las que no concurriendo las condiciones anteriores, persigan fines agrarios. 2. No existe un capital social mínimo. El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios, que se expresará siempre en moneda nacional y estas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos. El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25 por 100. 3. El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Si los socios son personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso el 50 por 100 del capital social. 4. De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación. Se rigen en primer lugar, por el Real Decreto que las regula y subsidiariamente, por las normas aplicables a las Sociedades Civiles. Se trata del Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula a las Sociedades Agrarias de Transformación (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-18431) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-18431 46 2.9. Entidades singulares creadas por normas específicas regidas por los principios orientadores ya referidos. Bajo la denominación de Entidades singulares tienen cabida una serie de organizaciones que se rigen por los principios establecidos en la Ley 5/2011. Por su envergadura y su específica configuración jurídica en España se incorporan generalmente tres “entidades singulares”: 1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social y base asociativa privada que nació el 13 de diciembre de 1938. Tiene como misión la mejora de la calidad de vida de las personas ciegas y con deficiencia visual grave de todo el territorio estatal y, a través de Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, del resto de personas con discapacidad. Es una institución social y democrática, abierta, solidaria, igualitaria y participativa. Tiene como fuente principal de financiación la gestión responsable de varias modalidades de lotería y, en 2015 contaba con dos grupos empresariales que, a finales de año, se fusionaron en un único grupo empresarial denominado Grupo Ilunion, S.L. Presta servicios sociales a las personas ciegas (empleo, educación, formación, rehabilitación, apoyo tecnológico, acceso al ocio, al deporte, a la cultura...) y extiende sus iniciativas de empleo, formación, accesibilidad y otras al resto de las personas con discapacidad a través de la labor de Fundación ONCE, que recibe el 3% de la venta bruta de los productos de lotería comercializados por la ONCE. 2. La Cruz Roja. La Cruz Roja Española (CRE) es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Gobierno de España y el Alto Patronazgo de los Reyes de España. Forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo a cada situación en particular. 47 3. Cáritas. Cáritas es la confederación oficial de entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica en España. Fue creada en 1947 por la Conferencia Episcopal Española y tiene por objeto la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia en España, a través de sus miembros confederados. Desde Cáritas se promueve el desarrollo integral de las personas y los pueblos, especialmente de los más pobres y excluidos. 48 2.10. Entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades. A fecha actual, no hay un catálogo de entidades de la Economía Social fuera del listado establecido por lo que será la comprobación del cumplimiento de los principios y reglas de funcionamiento de las entidades de la Economía Social sobre la base de los principios cooperativos lo que pueda determinar la inclusión de otro tipo de entidades. 49 3. Principales actores en materia de Economía Social. Los principales actores instituciones en el ámbito de la Economía Social en España ya han sido referidos brevemente en el apartado introductorio y se desarrollan brevemente a continuación. • Ministerio de Trabajo y Economía Social. ✓ Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. ✓ Consejo para el Fomento de la Economía Social. • Direcciones Generales en las Administraciones Autonómicas. • Entidades representativas de la Economía Social de ámbito estatal. ✓ Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES). ✓ Asociación Española de Fundaciones (AEF). ✓ Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). • Organizaciones académicas. ✓ CIRIEC-España. ✓ Escuela de Estudios Cooperativos. ✓ CEGEA. ✓ Gezki. ✓ Red ENUIES. 50 Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/index.htm). La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas es la unidad encargada de todas las políticas y actuaciones relacionadas con la Economía Social. Unidad dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sus funciones, con respecto a la Economía Social, son: • La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la Economía Social y la responsabilidad social de las empresas. • El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la Economía Social, así como a sus asociaciones. • Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales. • La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. Consejo para el Fomento de la Economía Social. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 13, regula el Consejo para el Fomento de la Economía Social, como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social, integrado a través del actual Ministerio de Trabajo y Economía Social en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta, y actúa como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la Economía Social y la Administración General del Estado. Por su parte, el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/index.htm 51 Economía Social, ha sido modificado por el Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero, para adaptar las disposiciones reglamentarias al vigente contexto legislativo, así como a la actual estructura administrativa (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-5061). El artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, establece la composición del Consejo y, en su apartado 5, prevé que el nombramiento de las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, comunidades autónomas y ciudades autónomas, organizaciones y entidades representadas. Las modificaciones introducidas en la regulación de la composición del Consejo para el Fomento de la Economía Social determinan que resulte necesario proceder al nombramiento de las vocalías del Consejo y de sus suplentes (Orden TES/1259/2021, de 12 de noviembre, por la que se nombran vocales del Consejo para el Fomento de la Economía Social). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-5061 52 Direcciones Generales de las Administraciones Autonómicas. La cesión de competencias en España ha configurado un mapa político y administrativo de la Economía Social de modo que cada una de las Comunidades Autónomas dispone de organismos específicos en materia de entidades de Economía Social. La Tabla ES-7 pone de manifiesto esta realidad. 53 Tabla ES-7 Administración autonómica de la Economía Social Comunidad Autónoma Dirección autonómica URL Andalucía Dirección General de Autónomos y Economía Social de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformaci onytrabajoautonomo/consejeria/sgeta/dgtaes.html Aragón Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón. https://www.aragon.es/temas/empresa-comercio- asociaciones/economia/economia-social Asturias Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias. https://www.asturias.es/ast/consejeria?p_p_id=com_liferay_a sset_categories_navigation_web_portlet_AssetCategoriesNaviga tionPortlet&p_p_lifecycle=0&categoryId=685996&articleId=252 3197&title=Consejer%C3%ADa%20de%20Industria%2C%20E mpleo%20y%20Promoci%C3%B3n%20Econ%C3%B3mica&re direct=https%3A%2F%2Fwww.asturias.es%2Fast%2Fconsejeri as%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_As setPublisherPortlet_INSTANCE_LVC2FYxeF9eJ%26p_p_lifecycl e%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview Baleares Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares. https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=38 28706&lang=es Canarias Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias https://www.emprenderencanarias.es/sectorial/economiasoci al/ Cantabria Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria. https://dgte.cantabria.es/economia-social Castilla-La Mancha Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. https://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresa syempleo/estructura/dgtfsl/directorio https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/consejeria/sgeta/dgtaes.html https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/consejeria/sgeta/dgtaes.html https://www.aragon.es/temas/empresa-comercio-asociaciones/economia/economia-social https://www.aragon.es/temas/empresa-comercio-asociaciones/economia/economia-social 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Normativa vigente URL Castilla y León Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Empleo e Industria de la https://gobierno.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantill https://dgte.cantabria.es/economia-social a100Organigrama/1284885451485/_/1284881260396/ Organigrama Cataluña Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, Las Cooperativas y la Autoempresa del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. https://treball.gencat.cat/es/ambits/economia_social Comunidad Valenciana Economía Social y Emprendimiento de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalidad Valenciana https://cindi.gva.es/es Extremadura Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de- cooperativas-y-economia-social Galicia Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia. https://empregoeigualdade.xunta.gal/directorio?langId=e s_ES La Rioja Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja. https://web.larioja.org/ Madrid División de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas depende de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/coope rativas-sociedades-laborales Navarra Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/es/gobierno-de- navarra/departamento-de-desarrollo-economico-y- empresarial https://gobierno.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100Organigrama/1284885451485/_/1284881260396/Organigrama https://gobierno.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100Organigrama/1284885451485/_/1284881260396/Organigrama https://gobierno.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100Organigrama/1284885451485/_/1284881260396/Organigrama https://gobierno.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100Organigrama/1284885451485/_/1284881260396/Organigrama https://treball.gencat.cat/es/ambits/economia_social https://cindi.gva.es/es http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social https://empregoeigualdade.xunta.gal/directorio?langId=es_ES https://empregoeigualdade.xunta.gal/directorio?langId=es_ES https://web.larioja.org/ https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/cooperativas-sociedades-laborales https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/cooperativas-sociedades-laborales https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/departamento-de-desarrollo-economico-y-empresarial https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/departamento-de-desarrollo-economico-y-empresarial https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/departamento-de-desarrollo-economico-y-empresarial 55 Comunidad Autónoma Normativa vigente URL Murcia Dirección General de la Economía Social y Empleo de la Secretaría Autonómica de Empleo de la Región de Murcia. https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67 &IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/ plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigram a.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m 121 País Vasco Área de Economía Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento- trabajo-empleo/ Fuente: Elaboración propia https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m121 https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m121 https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m121 https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m121 https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/plantillasPortal/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=511&RASTRO=c$m121 https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo/ https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo/ 56 Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) (https://www.cepes.es/) La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) es una organización empresarial de ámbito estatal representativa y referente de la Economía Social en España, integradora y portavoz de sus inquietudes y propuestas. Se autodefine como una entidad dinamizadora de esta realidad empresarial en España, interlocutora para la construcción de políticas públicas y sociales para la promoción del modelo de empresa de Economía Social, centrado en las personas. CEPES, como organización aglutinadora de las diversas actuaciones económicas existentes bajo el concepto de la Economía Social, integra a 29 organizaciones. Todas ellos son confederaciones estatales o autonómicas y grupos empresariales específicos, que representan los intereses de Cooperativas, Sociedades Laborales, Mutualidades, Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo, Cofradías de Pescadores y Asociaciones del Sector de la Discapacidad, con más de 200 estructuras de apoyo a nivel autonómico. Asociación Española de Fundaciones (AEF) (https://www.fundaciones.org/es/inicio) La Asociación Española de Fundaciones (AEF) es una asociación privada e independiente de ámbito nacional que se constituyó el 22 de enero de 2003, como resultado de la fusión del Centro de Fundaciones y de la Confederación Española de Fundaciones. Es heredera del trabajo y la experiencia de más de 30 años de las dos asociaciones que la precedieron. Agrupa a 865 fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación y representatividad del sector a nivel estatal y la segunda más importante en Europa. Su misión es trabajar en beneficio del conjunto del sector fundacional en favor de su desarrollo y fortalecimiento: • Representando y defendiendo los intereses de las fundaciones españolas. • Fortaleciendo y articulando el sector. • Mejorando la profesionalización y la gestión de las fundaciones contribuyendo a su transparencia y buen gobierno. https://www.cepes.es/ https://www.fundaciones.org/es/inicio 57 Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) (https://www.unacc.com/) La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito es la asociación de mayor representatividad del sector de las cooperativas de crédito en España. Constituida en 1970 sobre la base de la asociación libre, pueden formar parte de la misma todas las Sociedades Cooperativas de Crédito del territorio español. Desde su creación, la UNACC ha sido testigo de una reestructuración en el sector hasta hoy, momento en el que cuenta con 42 cooperativas asociadas (de las 60 que conforman el total del sector en la actualidad). La UNACC tiene personalidad jurídica propia, ajustándose su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. CIRIEC-España (www.ciriec.es) El CIRIEC es una organización científica internacional no gubernamental, creada en 1947 y con sede en la Universidad de Lieja (Bélgica), cuyos objetivos son promover la búsqueda de información, la investigación científica y la difusión de trabajos sobre los sectores y actividades que tienen por principal finalidad la de servir al interés general: la acción de los poderes públicos en materia económica; los servicios públicos, las empresas públicas y las entidades de Economía Social como las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, centros especiales de empleo y otras empresas sociales, fundaciones y asociaciones. Su acción persigue, a este respecto, una información y un enriquecimiento mutuo de los profesionales y de los científicos. Por su parte, CIRIEC-España se constituyó como asociación en el año 1986, y es miembro de pleno derecho de CIRIEC-Internacional. La sede del CIRIEC-España se encuentra en la Universidad de Valencia. Forman parte de su Consejo de Dirección destacados académicos especializados en temas de Economía Pública, Social y Cooperativa, así como personalidades representativas de asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de la Economía Social en España. Edita varias revistas de gran reconocimiento científico y social: la revista CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa y la revista CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa. https://www.unacc.com/ http://www.ciriec.es/ http://www.ciriec.ulg.ac.be/ 58 Escuela de Estudios Cooperativos (https://ucm.es/eec) La Escuela de Estudios Cooperativos es una Escuela de Especialización Profesional de la Universidad Complutense de Madrid creada en el año 1971 a partir de la Cátedra Libre de Cooperación en la que se llevan a cabo actividades docentes, de investigación y de apoyo al emprendimiento en organizaciones que son su objeto de estudio: las organizaciones de participación o de la Economía Social. Se apoya en un Patronato en el que se encuentran las organizaciones representativas de la economía social además de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo y economía social. El Patronato lo Preside el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM y en él se decide las líneas estratégicas de actuación de la Escuela. La realidad actual de la Escuela es una red de investigadores de 22 universidades diferentes con un objeto de estudio común: las organizaciones de la economía social. Gran parte de la investigación de la Escuela se canaliza a través de una revista de referencia, con gran reconocimiento científico y profesional que edita la Escuela con la Asociación de Estudios Cooperativos (AECOOP): la Revista de Estudios Cooperativos, REVESCO, cuyo primer número apareció en el año 1963. Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA) (https://www.cegea.upv.es/es/). El Centro de Investigación en Gestión de Empresas es reconocido en 1999 como Estructura Propia de Investigación de la Universitat Politècnica de València por la Junta de Gobierno de ésta. Anteriormente se denominaba Centro de Especialización en Gestión de Empresas Agroalimentarias, desarrollando en sus inicios su actividad en el entonces Departamento de Economía de la Empresa Agroalimentaria, donde fue creado a finales de los años setenta. Con el paso de los años, se han ido incorporando investigadores de diversas disciplinas, hecho que ha motivado que actualmente existan cuatro grupos de investigación que exceden del ámbito agroalimentario que marcó su origen: https://ucm.es/eec https://www.cegea.upv.es/es/ 59 1. Economía agraria y cooperativismo. 2. Contabilidad, auditoría, fiscalidad y sector público. 3. Derecho y empresa. 4. Emprendimiento, innovación y responsabilidad social. CEGEA tiene como misión la investigación en el conjunto de disciplinas que integran la gestión de empresas, y en especial las de Economía Social, y su transferencia al tejido productivo, ayudando a resolver problemas de índole jurídico, comercial, contable y financiero y pretende ser un centro de investigación universitaria líder en el ámbito de la investigación de la gestión empresarial con un fuerte compromiso con el trabajo bien hecho, con la Universidad y la sociedad. Gezki (https://www.gezki.eus/es/) El Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social es un Instituto Universitario de la UPV/EHU compuesto por investigadores de diversas disciplinas. Su objetivo principal es profundizar en el conocimiento y la difusión de las organizaciones de Economía Social y del movimiento cooperativo del País Vasco. Para ello, los ejes de la actividad de GEZKI se resumen en cuatro ámbitos: investigación, formación, difusión e intercooperación. El Instituto se creó en 1986, mediante un acuerdo de colaboración entre la Facultad de Derecho y el Departamento de Trabajo, Salud y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Más tarde, el 19 de octubre de 1999, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco decidió, mediante el Decreto 355/1999, constituir GEZKI formal y definitivamente. Red ENUIES ( http://www.redenuies.org/home.html) La Red ENUIES se constituyó en 2003 con el fin de conocer mejor la labor que realizan los centros e institutos universitarios de investigación en Economía Social y para permitir desarrollar más la cooperación científica entre ellos. La investigación en el área de la Economía Social ha experimentado un creciente interés en España, y de una forma muy especial en su sistema universitario, como se viene poniendo de manifiesto en las distintas jornadas y congresos de investigadores que organiza CIRIEC, así como en sus publicaciones científicas. Los más de 300 investigadores que desarrollan su labor en distintas universidades y centros de investigación representan el mejor exponente de la atención que la Economía Social merece hoy en el mundo académico. De hecho, en más de 30 universidades españolas se https://www.gezki.eus/es/ http://www.redenuies.org/home.html 60 trabaja en líneas de investigación sobre esta materia, y muchas de ellas cuentan con institutos y centros de investigación especializados en Economía Social. ENUIES surgió para unirlos a todos ellos y su resultado es la mejora de los logros científicos en el campo de la Economía Social, en el que España ya constituye un referente en Europa. Son miembros de la Red: • Centro de Investigación y Especialización en Gestión de Empresas Agroalimentarias (CEGEA) - Universidad Politécnica de Valencia. • Escuela de Estudios Cooperativos - Universidad Complutense de Madrid. • Instituto Universitario de Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP) - Universidad de Valencia. • Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI) - Universidad de País Vasco. • Instituto de Estudios Cooperativos - Universidad de Deusto. • Centro de Formación Permanente Cooperativa - Universidad Politécnica de Madrid. • Centro de Estudios Cooperativos (CECOOP) - Universidad de Santiago de Compostela. • Centro de Investigación "Ciudadanía y Sociedad Civil" (CISC) - Universidad de Barcelona. • Escuela Universitaria de Estudios Sociales - Universidad de Zaragoza. • Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal (INAUCO) - Universidad Politécnica de Valencia. • Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. ETEA - Córdoba. • Grupo de Estudios e Investigación en Economía Social de la Universidad San Pablo - CEU (GEIES-CEU). • Cátedra de Economía Social y Cooperativismo - Universidad Católica de Ávila. • Instituto de Estudios Cooperativos (LANKI) - Universidad de Mondragón. 61 4. Marco jurídico aplicable. La configuración actual de la Economía Social española viene marcada por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que sin duda alguna supuso un punto de inflexión sin precedentes para el reconocimiento, visibilidad y desarrollo del Sector, tanto dentro del propio Estado como de la Unión Europea. El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la Economía Social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la Economía Social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones representativas. Además, se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la Economía Social, propias por su figura jurídica y actividad, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector y restaurando con el encaje jurídico más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas. La aprobación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha venido a completar este marco normativo estableciendo medidas de desarrollo y Fomento de la Economía social española. http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf 62 5. Principios orientadores. Las entidades representativas de los movimientos de la economía social a nivel europeo han desarrollado las señas distintivas de la economía social plasmándolos en la Carta de principios de la Economía Social en 2002 de la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual asociación europea de economía social (Social Economy Europe), introduce en el acervo comunitario un conjunto de principios que permiten plasmar una realidad diferenciada de las entidades de la economía social: • Primacía de la persona y del objeto social sobre el capital. • Adhesión voluntaria y abierta. • Control democrático por sus integrantes. • Conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés general. • Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad. • Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos. • Destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social. Esta realidad palpable y concreta ha trascendido posteriormente al ámbito comunitario poniendo de manifiesto la tendencia de los países al establecimiento de un marco jurídico de apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad económica diferenciada que requiere de acciones sustantivas de apoyo y fomento público. Tal es el caso de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social que refleja en su artículo 4 los Principios Orientadores de la Economía Social indicando que las entidades de la economía social actúan con base en base a los siguientes principios orientadores sintetizándolos en: • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf 63 prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad. • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. • Independencia respecto a los poderes públicos. La Economía Social hace propios los principios inspiradores de las Sociedades Cooperativas enunciados por la Alianza Cooperativa Internacional. Cabe señalar asimismo que la economía social comparte los valores y principios rectores contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 8 “Promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, un empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos” (https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/). https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/ 64 6. Realidad en la que opera. La Economía Social es un modelo empresarial prioritario para un futuro sostenible en el que prime la cohesión social y económica. Los valores comunes de la economía social, como la primacía de las personas y el objeto social sobre el capital, la gobernanza democrática y/o participativa, la reinversión de la mayoría de los beneficios para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la empresa, la prestación de servicios a sus miembros y a las comunidades locales, contribuyen activamente a la cohesión social y, por tanto, a un crecimiento innovador, inteligente, sostenible e integrador, además de a la creación de empleo de calidad en Europa. Titular de la reivindicación el 23 de mayo de 2017 de los Gobiernos de 11 países de la Unión Europea que firmaron la ‘Declaración de Madrid’ y que pone de manifiesto la importancia de la Economía Social en la realidad en la que opera. La realidad en la que opera la Economía Social se manifiesta, por una parte, como instrumento clave de políticas y estrategias a nivel europeo (también en el ámbito estatal) y por su contribución a la generación de riqueza. 6.1. Instrumento clave de políticas y estrategias para la generación de riqueza. En el primer caso, las instituciones europeas son conscientes del papel clave que desempeña la Economía Social en el desarrollo social y económico de Europa. Desde los años 80 se viene reconociendo por parte de las instituciones europeas a las entidades de la Economía Social como instrumentos idóneos para el desarrollo económico y social en Europa. El primer organismo especializado en Economía Social fue la Unidad de Economía Social de la Dirección General XXIII, creada por la Comisión Europea en 1989 para reforzar el sector y que a través de las organizaciones representativas se pudiera ostentar la representación que garantizara la coherencia de las políticas europeas que les afectaban. En el año 2000, esta unidad se divide en dos direcciones generales: 65 • La Dirección General de Empresa e Industria (actualmente Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes. • La Dirección General de Asuntos Sociales. Actualmente existe una Unidad de Clusters, Economía Social y Emprendimiento dentro de la Dirección General GROW, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (https://ec.europa.eu/info/departments/internal-market-industry- entrepreneurship-and-smes_es). Por su parte, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) han sido instituciones importantes en la defensa y representación de la Economía Social. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la Unión Europea que incluye representantes de la Economía Social en su Grupo III, conformando la “categoría de economía social”. Por su parte, el Parlamento Europeo crea, en 1990, el Intergrupo de Economía Social, compuesto por diputados del propio Parlamento y por agentes de las organizaciones representativas de la Economía Social en Europa. En 2009 el Parlamento Europeo aprueba el conocido como Informe Toia (http://www.observatorioeconomiasocial.es/media/archivos/Informe_ Toia.pdf), que coloca a la Economía Social como agente de pleno derecho en el desarrollo económico de la Unión Europea y por tanto como objeto de políticas específicas para su fortalecimiento y desarrollo en los países miembros. En el año 2000, las organizaciones representativas del sector crean la Conferencia Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones, actualmente conocida como “Social Economy Europe”, plataforma que permite al sector hacer llegar sus opiniones sobre las políticas de impulso y desarrollo de la Economía Social europea a las instituciones comunitarias. A pesar de que no se ha logrado impulsar una política presupuestaria específica para la Economía Social, esta aparece en dos de las líneas de la política pública europea: las políticas de integración social y laboral, y las políticas de desarrollo local y creación de empleo. En por ello por lo que la Economía Social ha estado presente en los presupuestos europeos a través de iniciativas como ADAPT, EQUAL o https://ec.europa.eu/info/departments/internal-market-industry-entrepreneurship-and-smes_es https://ec.europa.eu/info/departments/internal-market-industry-entrepreneurship-and-smes_es http://www.observatorioeconomiasocial.es/media/archivos/Informe_Toia.pdf http://www.observatorioeconomiasocial.es/media/archivos/Informe_Toia.pdf 66 LEADER, a través de los presupuestos plurianuales para el fomento de las PYME y el empleo, a través del Fondo Social Europeo (FSE) con medidas para apoyar las iniciativas locales coherentes con la estrategia de Lisboa para el empleo y el desarrollo local, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o a través de directivas europeas cuya trasposición cede el protagonismo a los gobiernos nacionales. En 2010 y como respuesta a la crisis, la Comisión Europea pone en marcha la Estrategia Europea 2020, la cual apuesta por una economía basada en el conocimiento y la innovación (inteligente), en la sostenibilidad ecológica y el uso eficiente de los recursos (sostenible) y en la cohesión económica, social y territorial (integradora). Diversos estudios avalan el potencial de la Economía Social para dar respuesta satisfactoria a estas prioridades. Los valores y principios de la Economía Social se materializan en prácticas que apuestan por el desarrollo local respetuoso, solidario y comprometido con el entorno y con la preservación de la riqueza medioambiental del mismo. En los últimos años siguen sucediéndose actos y declaraciones de apoyo a la Economía Social desde distintas instancias europeas. Las conferencias europeas de Economía Social que se celebran en el marco de las Presidencias semestrales del Consejo de la Unión Europea son un claro ejemplo de ello. Así, la celebrada en Madrid el 23 de Mayo de 2017 dio como resultado la firma de la declaración titulada “La Economía Social, un modelo empresarial para el futuro de Europa”, en la que se solicitaba a la Comisión Europea la elaboración de un Plan de Acción Europeo 2018-2020 dotado de la financiación adecuada para la promoción de las empresas de la Economía Social en Europa y el fomento de la innovación social, reivindicando una política presupuestaria específica para la ES. En este orden de cosas, especial importancia tiene la nueva Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 que estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los Planes y Fondos Next Generation para la recuperación europea. Así se comprometieron los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, representantes de las comunidades autónomas y de CEPES, en el primer Encuentro de la Economía Social celebrado en Toledo con motivo de su Capitalidad Europea de la Economía Social. Sostenibilidad, digitalización, transición verde, transición justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación, Internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de Economía Social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, 67 cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público privadas, contratación pública, visibilidad e innovación son los ejes sobre los que se centrarán las acciones a desarrollar en esta hoja de ruta del sector en los próximos años y que se concreta en la firma por parte de dieciséis países europeos de la Declaración de Toledo sobre Economía Social y Solidaria. Por su parte, las redes de investigación y las redes de intercambio de información entre estos centros y los profesionales de la economía social son el pilar sobre el que descansa la Economía Social en España procurando ampliar las bases de conocimiento específicas y difundiendo este conocimiento por toda Europa (ver epígrafe Principales actores en materia de Economía Social). 6.2. La contribución de la Economía Social a la riqueza. La ausencia de datos y estadísticas actualizados y desagregados por territorios y áreas de actividad hacen que la tarea de mostrar una panorámica de la situación de la Economía Social no sea sencilla porque las estadísticas suelen recoger datos de algunas de las tipologías jurídicas, principalmente cooperativas y mutualidades, y en algunas ocasiones asociaciones y fundaciones. En el Mundo, en 1994, Naciones Unidas estimaba que las cooperativas empleaban a 100 millones de personas y que el sustento de más de 3.000 millones de personas estaba producido por cooperativas, según recoge la Alianza Cooperativa Internacional (2018). Estos datos, que aluden únicamente a las cooperativas, permiten hacerse una idea de la magnitud de la Economía Social en el mundo. Los estudios globales más recientes continúan centrándose principalmente en las cooperativas, indicando que existen en el mundo aproximadamente 2,6 millones de cooperativas que aglutinan alrededor de 1.000 millones de miembros y que emplean directamente a 250 millones de personas, mucho más que el número de empleos que generan las grandes multinacionales. El sector agroindustrial, el sector asegurador, el sector de la banca y los servicios financieros y el sector del comercio mayorista y minorista son los de mayor dimensión a lo largo del mundo. España es el noveno país del mundo en número de población empleada en la Economía Social en relación con el total de población 68 empleada y se encuentra entre los países de Europa con mayor número de entidades de ESS. En 2016, esta cifra se estableció en torno a las 43.000: • 20.348 Sociedades Cooperativas • 10.313 Sociedades Laborales. • 557 Centros Especiales de Empleo. • 7.134 empresas de inserción. A ellas hay que sumar las del resto de fórmulas de la Economía Social: fundaciones, asociaciones, mutualidades, sociedades agrarias de transformación o cofradías de pescadores, entre otras. Más allá de los periodos de crisis económicas y de las cifras exactas, inexistentes en muchos casos e incomparables en otros, se puede afirmar que la Economía Social y el número de empleos remunerados crecen en España, que su grado de conocimiento va aumentando y que cada vez más personas deciden emprender con fórmulas de Economía Social. En lo concreto, tomando las cifras de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), las entidades de la Economía Social en España ascienden a 43.192 empresas cuya facturación representa el 10 por ciento del PIB y generan 2.184.234 empleos directos, lo que representa un 12,5 por ciento del empleo total del Estado. Algunos otros datos de interés: 1. La Economía Social genera empleo estable y de calidad. El 80 por ciento de los contratos son indefinidos. 2. La Economía Social está presente en todos los sectores económicos 3. La Economía Social ha generado 29 nuevas empresas en los últimos 8 años en los que ha generado 190.000 nuevos puestos de trabajo. La tabla siguiente muestra el Top-25 de la Economía Social por volumen de facturación en España. 69 Tabla ES-8 Top 25 de la Economía Social en España Nº NOMBRE EMPRESA TIPO FACTURACIÓN (MILL.) EMPLEO LOCALIDAD 1 Banco de Crédito Social Cooperativo (CAJAMAR) Grupo Empresarial 88.369,00 5406 MADRID 2 GRUPO MONDRAGÓN Grupo Empresarial 10.865,00 82156 PAÍS VASCO 3 M. ABOGACÍA Mutualidades 5.879,73 0 ESTATAL 4 GRUPO EROSKI Cooperativa 5.377,00 29900 PAÍS VASCO 5 HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS Mutualidades 4.162,55 0 ESTATAL 6 Consum Cooperativa 3.324,90 17386 C. VALENCIANA 7 CAJA RURAL CENTRAL S.C.C. Cooperativa 2.596,01 308 C. VALENCIANA 8 CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL C.C.V. Cooperativa 2.527,86 385 C. VALENCIANA 9 MUTUALIDAD DIVINA PASTORA Mutualidades 2.471,41 0 ESTATAL 10 BASKEPENSIONES, E.P.S.V. Mutualidades 2.209,25 0 ESTATAL 11 LAGUN ARO, E.P.S.V. Mutualidades 2.091,08 0 ESTATAL 12 COVIRÁN Cooperativa 1.703,00 15560 ESTATAL 13 Fundación Espriu Grupo Empresarial 1.680,00 6359 ESTATAL 14 SCA DCOOP Cooperativa 1.322,44 751 ANDALUCÍA 15 AN, S.COOP. Cooperativa 1.265,05 1115 NAVARRA 16 MUTUAL MEDICA Mutualidades 1.257,78 0 ESTATAL 17 COREN, S. COOP. GALEGA Cooperativa 1.101,07 3140 GALICIA 18 GEROA PENTSIOAK, E.P.S.V. Mutualidades 961,99 0 19 ORONA Cooperativa 799 5444 PAÍS VASCO 20 EUSKADIKO PENTSIOAK,E.P.S.V. Mutualidades 764,02 0 PAÍS VASCO 21 CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT 471 Cooperativa 760,62 19 ASTURIAS 22 ITZARRI, E.P.S.V Mutualidades 719,95 0 PAÍS VASCO 23 ANECOOP S.Coop. Cooperativa 658,54 247 C. VALENCIANA 24 S.COOP.AND. COVAP Cooperativa 613,1 849 ANDALUCÍA 25 FAGOR EDERLAN Cooperativa 522 4416 PAÍS VASCO 70 La Economía Social demuestra que es un modelo económico justo, sostenible, y democrático, formado por empresas con propósito e impacto, y que tienen un papel clave para el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa, un mecanismo que permite mantener y recuperar empresas en crisis. Un modelo que está comprometido con los colectivos más vulnerables, que lucha contra las desigualdades, que promueve la cohesión social, trabaja por los ODS y es un ejemplo de incorporación de la mujer al mundo de la empresa pero que, además, compiten con éxito en el mercado. 71 Bibliografía básica. Alianza Cooperativa Internacional. https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza- cooperativa- internacional).https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad- alianza-cooperativa-internacional). BEL DURÁN, Paloma y LEJARRIAGA PEREZ DE LAS VACAS, Gustavo (2018). Emprendimiento social y solidario: la experiencia del ecosistema de la Universidad Complutense de Madrid. En HERNÁNDEZ ARTEAGA, Isabel y PÉREZ MUÑOZ, Colombia: Economía social y solidaria en la Educación Superior: un espacio para la innovación. Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. CEPES (2021)- Las empresas más relevantes de la Economía Social’ 2020-2021, elaborado por la Confederación Empresarial española de la Economía Social. https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.cepe s.es/files/publicaciones/130.pdf CHAVES ÁVILA, R. y MONZÓN CAMPOS, J.L (2017). Evolución reciente de la economía social en la Unión Europea. Estudio realizado por CIRIEC-International – Centre international de recherches et d'information sur l'économie publique, sociale et coopérative. CES/CSS/12/2016/23406. Comité Económico y Social Europeo. CHAVES ÁVILA, R. y MONZÓN CAMPOS, J.L. (2000) Economía Social y sector no lucrativo: Actualidad científica y perspectivas. Revista CIRIEC, n. 37. CHAVES ÁVILA, R. y MONZÓN CAMPOS, J.L. (2018) La economía social ante los paradigmas económicos emergentes: innovación social, economía colaborativa, economía circular, responsabilidad social empresarial, economía del bien común, empresa social y economía solidaria. Revista CIRIEC, n. 93. CIRIEC-España. Revista de Economía Social, Pública y Cooperativa. Disponible en Internet: https://ojs.uv.es/index.php/ciriecespana/index DRAYTON, W. (2002). The Citizen Sector: Becoming as Entrepreneurial and Competitive as Business. California Management Review, 44(3), 120–132. https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-internacional https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.cepes.es/files/publicaciones/130.pdf https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.cepes.es/files/publicaciones/130.pdf https://ojs.uv.es/index.php/ciriecespana/index 72 LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS, G.; MARTÍN LÓPEZ, Sonia; MUÑOZ GARCÍA, A. (Dir.) (2013) 40 años de historia de las Empresas de Participación. Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Madrid: Verbum. MININISTERIO DEL INTERIOR (2020) Anuario Estadístico 2020. Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/archivos-y- documentacion/anuario-estadistico-de-2020 MONZÓN CAMPOS, J. L. (2010). La Economía Social en España en el año 2008. Valencia: Ciriec España. MONZÓN CAMPOS, J.L y CHAVES ÁVILA, R. (2012). La economía social en la Unión Europea. Valencia: Ciriec. Revista de Estudios Cooperativos. REVESCO. Disponible en internet: https://webs.ucm.es/info/revesco/ http://www.interior.gob.es/web/archivos-y-documentacion/anuario-estadistico-de-2020 http://www.interior.gob.es/web/archivos-y-documentacion/anuario-estadistico-de-2020 https://webs.ucm.es/info/revesco/