UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA MODERNA TESIS DOCTORAL   Mujeres y orden social en Madrid: delincuencia femenina en el cambio de coyuntura finisecular (1580-1630) MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Enrique Villalba Pérez DIRIGIDA POR José Cepeda Adán Madrid, 2002 ISBN: 978-84-8466-150-4 ©Enrique Villalba Pérez, 1992 ~J~L?E’A.f .S’6?~C’Ji~4 1, E’AJ M4 Lfl~ ZED: 19 jg~, E1VC’ C’JÑ~4 MEWIIVA EW Igl, C~AMJ3 ¡SC) V7~LT1~4 IgjZ7AJJ.~ E7C LI L,.4 1? (J¿~59O—1G3O) - iii E~ri iit~ u e~ VIL LA LJ3A ~E1?E~Z Departamento de Historia Moderna Facultad de Geografia e Historia Universidad Complutense. MLJ.FE7t?E~ Y ~?J~L~E71%J .S’c1~JZ~4 L E7N MA L?J? liD: jz~i, jc LJ~Wc~ il7~4 p~WizW~~i j~w l~i~ c~4MI? iW I?l~7 c’9 YVf~VLJl?~4 X7LJL,A J~ E~ri z-í c~ iz -~ VI LLA LI3A I?E’Z TE3IS Doc—I—ORAL DIRIGIDA RQR D — J UJNIO Ja~ CEFEDA AD¡u.a 1992 INDICE IMFRODLCCION . 12 PARTE 1: LA MUJER EM LA LEY. LA LITERATURA Y LA SOCIEDAD 1. STATUS JURIDiCO 23 1. El Casamiento 24 2. Derechos y deberes econ6micos femeninos dentro del. matrimonio 43 3. Representación legal de la mujer .. .50 4. Otras restricciones legales 51 5. Legislación sobre delitos contra la moral sexual y marital 52 II. IMAGEN DE LA MUJER EN LA LITERATURA DEL SIGLO DE O~«3 1. Imágenes ideales de la mujer 57 2. Imágenes misóginas -. .. . 12 3. La voluntad Femenina :00 4 Aar’r , virtud y luoní a . - - . 12<, 5. ez fls~~ y ¿q r~tcp¿: <‘1 honou- ~metu~x¿~- ~ dd - - 1-9 1W’~ dfliLtalflc-iOfl - - - - - - ., ¡ ~ [II.SIFiJACION 3aEIAL Y 3-’tN$<)NAt -. 161 ¡ Mujer y :‘a,iedacI: considuraci4n scx-iaI. - - 161 ~:. FI e&tado mntr-.umc-sn¡al y la -t-am¡lki- ;iratu-qrac-LCM1 ca somwtimiento? - 194 5. Pas¡bilíd¿d’-’s de’ vida individual ¡98 4. Cc~mpot-tamjento temenirto y mrsrallddd: Lo admisible ..... 21? PARTE LI~ LA IU3TIClA IV. LA .JUS1YCIfl c:ASTELLANA 242 u Gonsiderac¿onss pmviae &tra. .íu%tic la u e’a ¡ y privileqio =42 2 Iat ati~tatuciont- de Ja juutici¿ í-eal 266 3. Prt’vt.’ncxc> y pwjrssicucion -31.4 4. Fi rsrocesc, ja-final ~29 y. JUSrICLA ~N lA ‘:ORTF 3<’] u. fl’aaeel-acs pena]. Leí corte y la corona comes e..imbcsJcsa. - - - ~6i ?. lnst LLLICICAiPI— de iustici.s cor-1,c’rsana - • ~. . - - - Muí 5 w vlctlldncla en bu ct¡pit¿l - . ... 4uJ 4 1 ¡ p;-csc:eso penaL - el o;-cte’n !3imp3 1 fi%;ade~ 4¿9 5 u ¡ o¡w tigo: ~erate;~iat~ y srnae.’ 4Sa ~a. Icé- csl ¡c:tdLeb qut’ ju¿qabn Id 3aJa.. - - . 621 VIJ ~ANURAMAGENERAL GE un nri INCUENCM rM I.A CURIk . - - %44 1. Coiue>dí-’iaviunats Ll’~nt’rdlAt-.. - -- . ,a. ‘544 2 M¿rqm;tac~nía y deihuM:uencLd -- sAl 3 l:i -arce): vLda í;uteraa,q. Ls <2rcQI da-g Ci» t14 . 651 4. ahstr time LÓfl de’ l’~’ C$IUC<&s dv-’ 3d S..w -. - . -. - . ,b6b Viii. LOS DELINCi3ENIFS LA PARTICII-’ACIUN Iii- LA MUJER - .. - . - - .¿44 ¡ - Irac,iue...,~-adoe~. St tuno ¡oua cua..uuetdl - 2 tSI- en’ flU6¿0C a-. »ut da-> itcj~- d#~ rkllnbu d - - - - ..... AViv tI ¡ os e’ncaírorjcicw.. íaor- a:»eciloulea,t <‘ >11 4 - ¡ r>-~ eracdaJ’-.4dcx4 po;- roStas. - . - - - .lt’IJ ¡Ja-. a-’uie¿Li:-.¿tdc>— p~i t r.sudes-’ • - . . - 1 L.i 6 Lcx> e-tuacatasado.~ pesa ¡itt rac.c:icsaat’6 lf”9dlfl- -- . 7,6 1~ Lcr. wiic.au¿.~d’:*— ¡~oa del itew, a oh-urs La juc,1-ic¡n . /14 VI ¡ at’ Quac.du-~ddo- por ver¡r>s 154 IX. LOS ENCAUSADOS POR DEliTOS CONTRA IA MORAL SEXIjAL Y MARITAL - - 762 .5. Delitos que inclLJyL’? y su evolLiciórí 762 2. Las tercerías 767 5. Trato ilicito 16 4. DeLitos maritales~. 182 5. Amancebamientos 793 6. Estupro 8(32 7. Deshonestidades - 806 8. Pecado Nefando 809 9. Algunas retlftxiones ctobre la delincuencia temenina. 81.2 IOEJ naso de la prr,stitucióra - .824 CONCLU31OH 841 APENDICES OcCLJMENTAIES - 852 BI8íICA3RAFTA..~... 910 ir N TF~GE~LJCc II QN tsta lesis Doctoral que ahora presentamos se centre, en un principio, en un aspectotan concretode la Historia Social como es el analisis de algunos comportamientosmarginales y del tc:tivos. La delimitación de materia tan extensa se hizo desde un perspectiva múltipj e. Atendiendoal objeto de la investigación, optamos por centrar nuestro interés en las cuestionesde orden público y delincuencia buscandoen las transgresioneslegales una c:on,binacionde aspectos de mentalidad, sociales y jurídicos, que eran los que atraían nuestra atencicn¡ mio talmente y los que mejor podían ad¿pt1srseal sujeto histórico elegido. En cuantoa éstedecidimos escogera la mujer. Y no por un afán d’e limitar, de recortar el numero de los protagonistas,sino huy 41 contrario pretendiendo enriquecer nuestr’o enfoque por vis de la comparacióny el contraste, añadiendomaticesde análisis muy intere- santes sobre todo en el. campo de la mentalidad y de las imágenes colectivas, as¡ como en e) tc*, ta-tm¡u-, a.-’ij5uc~l tics¿naa-tnta’ cita lc*. vnrone’~ y a.u¿-iricjis .,‘- lis r ‘-7.-’r ida. ci compor-Lainjentos ft’ineui¡nos 1<. ha ht’cluo desdi-’ uuadc~ pu a¡uaIc-nb ura Ida ccua t-~uxiats t udu-ud - :~ CuIJI’ t.i ¡-d p.sr t ¡culau ímac-rat~ e’videuvt’-’ ~uí‘-‘1 campo ti.’-’ ¡ci dui’Iimicueuícia, uua.-’:,tu ‘atat ~ ‘í’.ampr” ‘st’ .a~- tmLl;J ti.-’) incua.ánr.Id femt’ra¡uM couí a-la-’ 1 ahv~ :‘>nt;-.í ¡u aa s¡ ¿J -y., —spe<.í> a-’s’w-. ‘Ja-al tío.-. a--’ua tin pauaor.-um¿ de’-) itt ¡vc~ mucíge, st, am~sJ ir., u h-mpu e rut reja’ -a Csut rnn lcx, hombí tIC., trdtnnt m¿~> J,aq¿tl~e> u morail-:- uíu ssrmpn’ r~aa aWi a>411a.ffia!aIua coua U» pu Av í.íc.ss~ z-ax: ua.Lw-s - Ñ’crít df-Ic-diItQuitit - ti lugar dtetc’u-miraadaa fue Mcadu ¡rl. C’rte de lay-> Ais’-d.r 1.,,-.. r~>r ‘1* t’ricuí-mss Lfl’íL’LI uiad.-’s r.ue prwsa~uttaba una a.¡udÁd Iii lc>ricictnti. Lt-u c’le’cc-¿oua va irateparahlemt’rtte unida a íd &‘l por todo c;risiirslcxiicts’, ptaee>to que’, dentro des la Alta adad Moderna, ha.’moc- pra’fvu ido a~l. paso de un uíaÚo ¿ otro —mas exactnmrnte de i’380 a 164< - c:namcs mamniesrato rl t’i ‘guíe sos jaro .tvsdente o] a:¿mbio de c-c>yuntu’u¿ a-sara U v¡d-¡ de La Mc’narnaala Hispauaicci. rAmbifl suc,veconómi’:c>. uue lla’vara rannicta t.smlsic-ra tiran anud-sri:-¿ de lais mudos de penta.cir y de’ ¿~tu.sr y qaga.’ en La c:.~pitnl vu’ries a coincidir con su¡ verdictan o nac2mav.u-ato. paíotLo Qu<’ -Itt vv:rttcirlo’so cr.~címieuato demc~qu—~-¡fico. el ajuvion c¡wa qent.’’ dr> tc¡a~s condia.i’5ui., lcr> L,u-qanismot de qols.ieu-no y de .iu’stic.ia que acuden a PILe. cxrivLtertE-’ua d It Villa era capital --eaeri>~ de E~stado n da.’ Castilla y .ilquncnlea. de “‘tlJ.-s cs vigrdugwn, d’~ qrandv-:s 45”fltist&f’ “ mer-caderes y de buhonero.. o renca-- touuc>, de’i c:uequ que canta SUb coplas y de nuestí cX, mejc~r-a,» p,ejcs de Guerra y cl -‘ soldnd’x’ preteuadieuttes y fdrtt4u ronrs, cIa’] mas puquufau r-n1-v-¡u-~ y del •w-. habíl a-’sc:at¿ctor- de casa:’. del frutero qi~’ ssuiqaui~., s’n el pe>~~~ y ala.’) ¡.u¿t.iuite qu’s se da-dir..s aL fraude al por-mayor. cte los uuej y mejor ‘-le lcr pícaros. del. valienL<’ y del vaiont/sua. dc l.m muuui’t y de íd c,¡nt.oraer¿ o a la tusona., de la qun qran ddme y ti” Ir. citar java en “3 Manzanar-sn>. del capelLán dc, La c.arc*’l y del cer‘erv:a u.u par.. con~qer ¡el víarriadero ilc:ance’ ch. ¡a :upí tal ¡ que ¿ti ouite’s’ a sai sociedad con el trat lado y returuio do J—q Corte y lo” ¡.onr>s’jott a Valladolid La flor te r~ p4tri~ ccwun. coso dicen .ulaunos dcic;umc’n te’, de le npoca y por tantc, e’ui el Ld caLn-’ tcx¡cs Pdra pak’r- 1iu~var- a c-ab’ este proys~’-to pronto CYNlpflfldtBCfl j,q nr- 03<>, primer.tmcnte’ n’~ nnfrou,tjmc-r. a l.a lecii-0i..,c~Muí QUV i (142.1 3511 1 4421114½ re t e’ r ido di sca r un )0(X) e.i cR lot ~2 1 los e 342 (tI) los 42 to~ 1(301: 124951151’ it’ tite resen Itas cUse’ ¡va’: 1 0(3435 1425 4204tIon ter i os • lo que puo’: Y e: Ulla í’ y (‘e’&i ‘mi. r mu~í (‘45 4241554) t’,s y .í u m 1 $15 su set tíedo:~ , ni es que las ¿¿4412., las V >35 4?’] 4 150 (31]>—! (14?’ J~ 124> iéIddllWSIt tV Y >4 ¡ doscub te’ rtc so 1. re Fa ci tema ;‘ a li 1 <21 4?h’41105 414AM>]’ Ff10 Iii 4?YSt r ‘t?> 1 vi lo ~. tonos y (:42<11: tut’ í 4aíes Y 121 iÑ¡’3 01.31 Lar (2 ¿ticí’ (Jo ijite ¡‘90. •‘I1i1~ 14$? tuuidol 4.4, 411(42’ L raillO?. 4 ini \‘ it 1013 do 41421 .3 liii te’ , 2. II’ fi ir 1< e> 14 <14—’: d~ e’o [Ial red; iv 4 tíad :i’r>U rvú ti clinc 45 &2f’’’C Lot. ii<’ la :> Vio.’ ¡ te’ tet ¡Y]].)>] 4/ -‘U < OUlv’id0!t /3(14 ‘i’t 011 ¿413114>4 1h34 ‘‘(½ (‘úfid(í • 0/’] Lv Faitíl t • sí ‘-‘ir ~::‘c»~í 121 It 4.i~1det> i;’ 1 lJC ir íd.í vi tIna , y >:it los ttísrx’ohi>=-> 321 ~ Lsiídi 434> Y y Sí 41541 di idad tít itriO tt’45’Siiiild’lt Fiat l,<9,.i11101ihd11143!. it 1’te’íttdU I’í jíd i 4245 ‘¡44$’ >>Ul)]iV:>t¿jflW’U1..5 .1131>:> 011a.r4ldr >0>4—’ ola bu:-’ lur :14’ 1(0 :~/ tiL& St: 1.11>30 ct tI>’ >14~ 2(4::. 4>111 53 >441] 1.0142? d>’ 1 a 3 ov ‘w’’s. í.íhí teríde 444) ‘>4)J44 144’? iir3iti (.~)‘‘‘ dr:l ‘st’ 240
  • 1<3(111:’ it’ ri su’; 34 1541 í dstr’oo ‘y dl4.3L~l se:. 414:01.. fIl”. ~)1ld5 410k’ ¡1 <(Jade’ ti; 491.1’! 143114.0 1 (dLSdK! do fi 5e tít 111/ti (44 nstirti(:14’1t,? 1, ‘1’> ~ 1 1<: 44:1’ Y [441 ¡liS”’ 434> .34: ¡.14,45 14411 sin) lío ci 4 o 1 ChiS 3111: 314 4.] <4 <:ciít: 1 1I0t 2~ i’4ri 4’ 1. sato. 4<1] ‘1.’ eihiai ¡ltd V44d53d <‘001 tal < ‘i.l’’s. Idos 4t5”,3:,i.Y í terna 3 U(í f4¿tltt? 1 tau . 14h01 tente 1.41 3, 11119 . iK.<’ aíe’iit. UitIliCS O¡i ‘2 [ ¡lítud’: 4 de’ 1 vi (14$? 1 j~1 ¡4 1 ](‘4t( 1 ¡Ydri 1.1 142114. , iw rs i4~ (113<’ 5.’ 3 ¡fl<~’l 0 ú”.j ¡lv> una 1 i~’44’3.’ oqí.. rL’ jo’> 1141 1l:5k’ f’4? 4:4 it4 4 (i3tS(J4? i(í> 1. ¡ nl ~>(‘42’ ‘y’ ‘.5 La 3 [1~ idi ~24) ‘11(54 3”t 1 cii ‘ :4’ Jo 4 1ro: [tova 4 í ir-’ y ~ cer tar:ia’-’’ r.: y no desde eJ 4343 0$ ‘14> 1 31K ¡oit ‘i 4>>< 44 ¡4) ‘¡11t42(’4.’ ‘153.>. (34¡(4 1 13(1?’ t4J~] 144t¿t 4:1stt~t’it’2t(:1.4)Ii ‘> 1 1’51]S(¡I’42542’i ‘‘4 mo’ :ítíít Ir, aJe:- r-on ítuí ‘:.gsatisLn dedicado .. Lar dei , taso contra la mci-al aue nc-is rd rve como punto de r-a.efIe’xirs,a .trrr.-a c1e tmucncr~ dv’ loe t¿x’ícos u puejuíci.z que se -tru,i:~t’-.iut sobra-’ tsdo en reljc;wn <:fln ~lai’mujerea- cuJe -tu¡tc’v-vic’neua en eliot.. Nucc,t.rca inva-astiqacínil comparte. pues, iiflUlPtLidet- al- afiLí’ ha.. dv’ Las tendenvtiaac. cIma la hmtou-uogrntía contempcn-anea y u-’ui~ra.’s. a la H tstt,r md dcl ner echc: y da’- l—x~ tn& - Litucnonee.. tUles e’ri un iuq’si mas destacado (tUI’ otrr. er el auehac~i del h Wtur¡ ide»- v’n ni w’s1,~ ‘.c días - l~s-¡ d¡vaa.síd.íd mu torro 2 refihir4r una la’-icr uam~tcdnlo.ijc—..¡ y cte baJucluerld de’ It q~¡s y pcw In or ía-’uítacaon clun hemo. pu s~terudído. cta.Jst.acdll e—re-> la Sala- - Fu UF.cY, tcxirk~ lae’mos t6 <:on’sulLdd—> todcw~ los tibí-ne dr’ qobiorno di-’ la Seta pau-e loe> años 1519- 1t401 rl íntarma,s.¡ntts¡mo Lzb~’> cae aa-A ¡cies fM/A ¿‘1 ípt¿e, vi> ¿fl ).g $jJ,j q4-irtxi £k> CdU’-’d.3 cu--ia¿neJ’-’~. ¿*‘ JA Suc’ 1 a-outcac1<1<, ~~e’rc’ siempre’ znsufiei’-anteumtrutv exru¡ctaíadi? a—uttr-a’ Jcn 1’q.q.icw~ da-’ esd b~e~c:flau1 ncc-a. 1km r.-~uL Ldaic> ci.-’ e’.pec:¡al .¡nte’rmk, las rm~1nt¡vcs fi rebidenca-ta-,. pe’~qwss y VaSLLi4 4 Fui el Arí:Iuvn ch- la VillA de fl.aulr íd. ncv- n’;rut.u ¿mce. sct.rm-’ L’ado nui La secc¡cauí de’ S’v:-reter¿a. u-era La qaja.-’ nbtuviauaoe datota insta —rspec:ialmeuiLe’m tactire hn nur r-e’qidc~ret—; ju¡ri:sdicscaora Ie-’s --..~lc1tgiac>~ ciuu.c,a sobre’ Lce .ju,u-achccicaua de 1-í M’i’>La o la llsrau¡-endad en ¡ci vilÁa—t c$m~ pojia-u-. ‘-.cilere t.cadc> nc-Prt-d dc la c¿iuixtl dr’ Vilid y .-.,gas í,fícnales’ ca cl’u ‘.1 Litdcucat’aPb r>ar¡~ctiOu1d1t’50~ y r¡’e bt’ne’l-íceuic¡¿ - sct,ue tacnptt-.~le’s y cl ‘A HA. , 4a-~ru’vrn, Coiuss’>r cte 3-1 ¡99- l¿00- ¡201-1202—J20¿-1204--1205—1¿06—aPU/- ¡708- 12W?- 1210. ‘n.HS., Cr’mar,a-is, m.onsejo no Caetilid. 541.1 dr aicJLd0s do <-as-.a y col-Le, abro de uintíc í¿~t pat—a Ql nc*uerno de- J.a 8aM” 3 abra; 11V 3AJLN - Ccn’uÚu?: a:ons-,.a,ci de t astil),,, 3~íLa de ñlcnldes dc- ca-sa y corto. 1 tbros 2fll3.-21’>3. de’ ¡cae. qur’ Faac’mve., tttíliado bu— a;r>rreponclaentr’o :11 ala-ti irlo ruLaudirsdc>: ¿/Ei¶—?784--?7R5. 4A.H.N , ca-anca.evce. Cortse~c~ d’sCastaala. Ra.’s,de’nci.v~. pe~-qui:-.¿n y %ira.ttc¡c., l”qn.icw. 412361. 41.365. 41 364. 41 ó79~ 41.~84 (ileqlhe unir -w maIa noun,u’rva’-í ini. 41 .3S5 4i 4116. 41.38/ (mml techarinra. 1oc~ tr.et~ at¡~igfl<~ 3, 41 39L. 4.1.401. Am.40fl, 41.4(i9. 41 434. 41.435. 41-473 4L476, 4t.49,5. 41 494w 41 495, 41 S2Y, 41.5~6, 41.S%4, 4h55?, -1L60/, 4k6.iCi. SA V.M - ~“-v?retn-zA, u—16fl- ‘.1, ?—17t—13 - ¿- L¶.9-U, 2- Z-44 -a?. 2- ¶94 -26. ?--394-?A. ¡ 394 31 2-t’7-6/. 2-598- 15. 2-458-44. ¡--445-58. “fl.V-M - ,$s’rretet-ue, 1- t60- f5. 2- ¡9% JI. ¿ L9’,-0, , jOS-- t - 2-509-’. ‘A V II. ‘kvre’td/-JE. 1 InI- U. 1-415—3. 2-fl5-4, 2-21<—SR, ?-2.s4- lO. 2— 255-2’>. 3-AOl ¿. 1., á- 1.18-8. 1 138—íat 1-164-Sí. 1- 164 53. 5—25—11. 3/ %:olasclio da~ niñ en e’l Ru-chivo d” La Peal Cttennaliorja cte iaí-enada. m-’rtc-r- conocido cuaje aral dc’ la de V.-tlladolfd --qrnoMs sobre t’,do igaprobagaoo COItO t¿ttttpoco ~e conservan al ¡1 3 as ccmtr-ns ca iminaL.’s, por- lo que ncx~ ocrupaancm en Icis 1 ibros da’ Otiaracillea ín cte ~u 7OCC¡oit do Sctfeny> y Aria fnístrecjcin —alquno de lot- cuajen a-,staban aimplema’nta-’ ín”snta’r-tadcw’ y no c,atalocu3dc*--. n’iemás, cli acta» a una boca de investjqacion .7s-wv Nanseril de la r¡Jndetc-,aan Oa-t”q.-u y Owiseat pudimos acercarnos ~il Archive. rle l.i Corona da-rn Ar.~qon y al Archivo Municipa] de 8arcac’lonn (Cas-¡ cts Vnrdiacs), dondui puriim el estaja-Imo ~ ouij ronta’nidc>-- tres qrupos - En »r-a mor Lmtyar-. Lo que parte’nace> consicieriu fu’qi1a~ impres.¡s. es decir, obras de la upoca quia pueden haL ¡ar’su-’ e’rlí l.actqs, uue - a menudo. hart uidcí clusnrprc~verh¿cLqs pnrn ¡aí ‘A V M.. bvn~tarw. 2-158-179, ‘--293-¿7. 2-293-28 ?--?94 7. ?-J98-3,, 2—399— 62, 2--468- ‘. 2-498—54. 4- 6~6—23. ‘> Ml 24. ?-36~ 2. 10—26? -88. lu 23~- t17, ILe 2W—R9. WSobre Lodo In surnc.’:t y da~ Con~e) ler~ con una soi-in m.u~ce lanea con l~a-aicari sobre-.’ enFer aaar’cl¿cle!s hnspi tc¡frs * c’arca~l esc Lavcx~. .u LcaIiuntaa y rnnua3nai~. st. - LB Historia por ura contr~produccnte prurito de buscir ~í~aapreitcí inédatc: Fntr-’. a--lía-..1 alquiacis tr-aL’d.ic,e de dutJJtr1~ta’-~., espe’t4flm~’uate -por .t] tatBi y cM ía’rgtec:íc,ri de ~‘ur-propusut.-w- !% En :ta,ctiundo termino. río hemos dud¿d~~ ‘en emplear 1 ambien leí 1 Lter-dtur.5 ccmo fuente histor:ca, pou %upttr>to tiVLSICW1 (IP Ocflgit¡ntci ~inclaacln biwa3~,rt-’ e’xaqerada en la pr-osentac tan de dr’tc’rmiu.jcka qrupoc~ stx:L¡lles - tal como Ca’s concluir a al ctompareu Lo con Loo dutoy~ cou ra’suwimtrJiar¡nt.t’m~ .t I~ ra3mlmdad madrila#k qtíe la SeLa rJncLpJ’~s ida.éomoqwoc>. ‘ocaales e lnstItLrionaLt’b. ni 1cm que ch. Jo cutid-mano —~iunoiv’ --.v’« ¡a alPí Inc mmera:aa el macla dv’ a~~ucnrnon 4 “¡lo— r-aradctmns ct~~g~vacq- Pears v’Llo nos liemos SerVLdO tundamentalmerut.e del tm~atro y cit la uiova’la uticduPsc.4. teniac’ndo presente la cli-’tint-.¡ intar->ncaóui cte • mbcr, a-$nerc*.: sostenedor de Ir estr-urtura-.. polit~c.ts y socía¡ee. j¿rj¿”yprc~ en et’tn sa-mntído. r’L pr¿msircx dmmtmqarrcmdeti y mas rILspLucbta a la c¡entj-acz-ia, la soquncla: st bieuí eut abon casis con cantidad de maL-¿ce~ e inten- 6 tcfl.r> <~iJP <.ta-a.I dQar-¡viu túan v’,a raecila, Ademas, recuarriauaurs a mor>l mattcu~ 19 y costLtmbristas. a medio camino, alqunos de ellos, entre la literatura y la fuente impresa. Por último, la historiografia; monogra? tas y articulos sobre este período y 5L1 sociedad, sobre la mujer, sobre la justicia, sus insti- tuciones y sus servidores. sobre la transgresión, sus Mí-mas y sus autores. bibliografía ésta última, aunque en rápido incremento, aun no demasiado abundante y con enormes vacíos en su especialización, Para conocer mejor la actitud del resto de la sociedad -sean juecer>, moralistas u hombres del común— hacia la mujer en abstracto. como identidad teórica —exacerbación de algunas de las características del Aar-rc,co. panorama de contrastes preqonados, visibles. pretendÉdos., ocultados.... - y su confrontación con realidades más palpables, con la acción concreta de esas mujeres en la calle, frente al delito, estas páginas pueden suponer un primer paso para intentar distinguir que hay en la mentalidad de ideolc>qia y qué de experiencia, quién encarna la justicia -o., al menos la ley— y quién protagoniza la transgresión. Por supuesto, no podemos terminar estas páginas introductorias sin reconocer la deuda contraída con el profesor D. José Cepeda Adán a quien este estudio debe su mismo nacimiento, la quia para orientar su desarrollo e tu?inidad sugerencias, y nosotros personalmente la satisfacción de ama vocación alentada y el ánimo constante que de eJ hemos reibido. Nuestro agradecimiento también a todo el Departamento de Historia Moderna por los comentarios y consejos de todo tipo recibidos en estos años, de modo muy especial a los doctores Rosa Capel y Manuel Martin Galán por las precisiones efectuadas en la lectura dA la memoria 20 d~’ L ¡ca.nritaau a nrvv ta a e?a.Le ti abc jo. .wA muchc* consejos y r-u acogida en ectoar’ jríiaerc* ciñ<*- das anclacliur., p?Otufi%1Ot1.IL. flsimiomo. ~c~1aía Le am¡st.tcl oue’de’ ¿tu ibuirse la ínestim¡blaa y paciente-’ ayuda de] u~ro1-esot Jorge Morutes en lcr- capituJo. cuí alias’, como prolaaio - en- acercamos a .lrsistm-rttr- a--pt¡mi-sino. unanca hubiera lLeqado a c-oncluirse este trabajo., ~¿ a mi tamil icí ‘qoor ti> tan de cerca a’std Lesi~ Madr id lun’.> Cía> i~9? IRXF¿ZI7E~ 1 ENI LA.. L lE 1U 1E I~PA~UIJI?.A. -y- 1ENF L~A ~3cc~EU1ELbAIz~ 22 ~U~TLJ~ iE~IccJ Un buen modo de estudiar el status jurídico de la mujer en el período que nos ocupa puede consistir en seguir los asuntos tratados en la A’ueva ~9ecc~~íiacP5a.Podemos agrupar las referencias que en ella se hacen a las mujeres —en cuanto tales— en tres apartados: las relacio- nadas con el casamiento propiamente dicho —consentimiento paterno, matrimonios clandestinos, situación de los contrayentes, etc.-; las que aluden a derechos económicos femeninos dentro del matrimonio —arras, licencias del marido, bienes gananciales, etc.—; y las que tienen que ver con delitos sexuales —amancebamiento, adulterio, prostitución...-. Sin embargo, antes de tratar esos puntos, hemos de hacer unas consideraciones: — En primer lugar, debemos resaltar que dichas referencias legales a las mujeres se hacían siempre en relación a los hombres, como padres, como esposos o como sujetos activos y compañeros de delito -si bien en este caso, por supuesto, con una consideración bien distinta-. — Quede también constancia de que a priori se establecía la distinción entre mujeres honestas y malas mujeres, atendiendo esencial- mente a criterios de moral sexual. Entre las primeras, la división se 23 hacía entre solteras y casadas, siendo de estas i~ltimas de quienes más se ocupaba la legislación, sobre todo en problemas relacionados de uno u otro modo con el matrimonio. — En los tres apartados que hemos señalado, la mujer parte claramente de una posición de subordinación, entendida, de alguna manera, como protección, que no garantizaba su independencia como pudiera parecer, sino su sumisión. 1. EL CASAMIENTO.— Como ya dijimos, seguiremos el propio criterio legal de la época, los textos jurídicos contenidos en la Nueva y en la Novísima Reccpi- ladón, para estructurar los aspectos relativos a esta realidad del status femenino. Con una sistematización bastante deficiente, los Títulos 1, II, III y IX del Libro quinto de la Nueva Reccpr~ilación se ocupan de la~ materias de casamientos, dotes, arras y joyas, de cuándo pueden estar en juicio las mujeres casadas y sol teras, y de los bienes gananciales. En la Novísima Reccpilación son los Títulos II, III y V del Libro décimo los que tratan de esponsales y matrimonio, arras y dotes, bienes ganadales, y legitimación y emancipación de los hijos. Además, los Títulos 1 y II del Libro quinto tratan también de los casamientos, y de las dotes, arras y joyas. 24 En lo referido propiamente a los casamientos, podemos resumir esas disposiciones en tres puntos característicos de esa legislación”: La voluntad de los contrayentes, el consentimiento de los padres y los matrimonios clandestinos Nos ocuparemos a continuación de cada uno de estos asuntos 1.1.. La voluntad de los contrayentes. Algunos autores opinan que se establecía el predominio de la voluntad de los contrayentes para el acto del matrimonio, consagrando así la tradición recibida del Código de Partidas12, sin embargo, hay que matizar esa afirmación Efectivamente, la Ley X del Tít. 1 del Libro V de la Nueva Reccpilación’3 se refería a la nulidad de las reales cartas o manda- mientos por los que alguna mujer tuviera que casarse contra su voluntad Disposición que confirma antiguos preceptos en este sentido de Alfonso XI en Alcalá, en 1348 (Pet. 31), de Enrique II en Burgos, en 1373 (Pet.4), y de Juan 1 en el mismo lugar, en 1379. También en ese mismo espíritu de respeto a la voluntad de los futuros cónyuges debe entenderse lo establecido en la Ley XI sobre que ningun se/~ior apremie a ninguna su vassalía para que se case contra su “GOMEZ MORAN, Luis, La mujer en la Historia y en la Legislación, Madrid, Ed. Reus, s.a. 12lbidem, pág.236. ‘3Recogidotambién enla Novísima Reccpilación, Libro X, tít. II, ley II. 25 voluntad, confirmando también disposiciones anteriores de Enrique II y Juan 1. Pero a pesar de esta aparente protección a los deseos de los futuros esposos, no se puede afirmar, como hace Gómez Morán, que de esta manera y con tan abundante legislación, la voluntad de los contrayentes, totalmente ajena a la validez del acto en las legis- laciones primitivas y a~n en las de signo superior durante los primeros tiempos, llega en nuestro derecho a constituir un requisito esencial del que no se podrá prescindir para lo sucesivo. De hecho, se legisló para evitar que se impusieran a los sdbditos o vasallos matrimonios no deseados, pero no para garantizar su libertad a la hora de escoger consorte, como ya veremos al hablar del consentimiento paterno. Evidentemente estamos hablando de la legislación, es decir, de aspectos teóricos que, a menudo, poco tendrían que ver con la vida cotidiana, en la que los medios de presión social a la hora de elegir pareja debieron resultar mucho más eficaces que cualquier ley que pretendiese un cierto respeto a las decisiones personales. 1.2. El_consentimiento paterno. a) Tres visiones del problema: La cuestión del consentimiento paterno suscitó controversias y distintas actitudes en varios sectores de aquella sociedad. Actitudes que se ven reflejadas en la literatura, en la legislación, en la 26 postura de la Iglesia o en la opinión de los moralistas —prestos siempre a escribir no sólo de lo divino, sino sobre todo de lo humano—. - La legislación real. La mayoría de las naciones católicas establecieron leyes castigando severamente a quienes se casasen sin el consentimiento paterno (así ocurría, por ejemplo, en Francia, por un decreto real promulgado en 1579)’~. En España, durante el siglo XVI, —como había ocurrido en la Edad Media—la ley se ocupó con especial rigor de los varones que contraían matrimonio sin permiso de los padres de las esposas, considerando que el seductor seria siempre el hombre y la seducida la mujer —no ocurría así en la legislación francesa— Las leyes inciden en la importancia e independencia que otorga el matrimonio con respecto a los padres, al estatuir que el hijo o hija casado y velado sea avido por emancipado en tc~s las cosas para siemprs16. De ahí la necesidad de que esa emancipación se hiciera con el expreso acatamiento a la autoridad del cabeza de familia, reflejada en su autorización al matrimonio. La legislación vuelve a dejar fuera de toda duda que sólo los ‘4FRIEDMAN, Ellen G., “El status jurídico de la mujer castellana durante el Antiguo Régimen, en Ordenamiento jurídico y realidad sc~ial de las mujeres. Siglos XVI a XX. Actas de las IV Jornadas de Inves- tigación Interdisciplinaria. Seminario de Estudios de la Mujer. Universidad Autónoma de Madrid. 1986; pág 42. ‘5lbidem, pág. 43. ‘6Nueva Recopilación, Libro V, Tít.I, ley VIII. 27 padres pueden influir de algún modo en las decisiones de sus hijos con respecto a su casamiento en esas leyes citadas con anterioridad que daban por no válidas las cartas reales que mandasen algún matrimonio de doncella o viuda sin su consentimiento o que prohibían que ningún seí~or apremie a ninguna su vassalla para que case contra su voluntad’. También había provisión en las leyes de que qualquier hombre que viviere con algun se/’ior, y viviendo con el se desposare o casare con la hija, o con la parienta que tenga en su casa aquel con quien viviere, sin su mandado, que el que tal yerro hiriere sea echado del Re..vno para siempre; además si quebrantase el destierro se le podía imponer la pena de muerte La mujer sería desheredada, pudiendo ser acusada por parientes hasta el tercer grado caso que los padres no lo hicieran1~. Estas disposiciones que establecían la necesidad del consen- timiento de los padres para que los sometidos a su potestad pudieran concertar esponsales o matrimonio, se mantendrían hasta el siglo pasado. Así, la Novísima Recopilación recoge una pragmática de Carlos III en la que se disponía que los contrayentes necesitan dicha autorización hasta los 25 años —del padre o, en su caso, de la madre, los abuelos, los dos parientes más cercanos o el tutor—; para los mayores de 25 años sólo se establecía la obligación de pedir consejo - no consentimiento— a sus padres’9. 17Nueva Recopilación, Libro V, Tít.I, leyes X y XI. ‘8N.R., L..V,tít.I,ley II. También en Nov.R..L.X,tit.II, ley 1. ‘9NOv..R.,L.X, titíl, ley X, pragmática de 23 de marzo de 1776. V. también la ley XVIII, pragmática de Carlos IV de 10 de abril de 1803. 28 Lo interesante de esta pragmática -dice Gómez Morán- es que de la falta de autorización se hace responsable, no a los cónyuges que contrajeron el matrimonio sin aquel requisito, sino a sus hijos y descendientes, privándoles, con manifiesta injusticia, del derecho a suceder en los bienes de sus abuelos y demás ascendiente¿~. - La actitud de la Iglesia: rrento. Como afirma la profesora López—Cordón, en los últimos años del XVI se conformó un cuerpo doctrinal teológico que determinó el orden jurídico e influyó en la mentalidad de la época, en el que la presencia de la mujer está reducida a dos grandes cuestiones, el sacramento del matrimonio y el pecado de la lujuria, pero con una evidente despro- porción en profundidad y extensión del primer tema sc~bre el segundc9’. Con respecto al matrimonio cristiano, asistimos —con el comienzo de la Edad Moderna— al fin del acuerdo existente hasta entonces acerca de la potestad exclusiva de la Iglesia sobre él. Ruptura que se iniciaría el año 1520 con la nueva posición de Lutero con relación a 22 este asunto 20GOMEZ MORAN, Luis, op. cii., pág 237. 21LOPEZ—CORDON CORTEZO, M§ Victoria y FERNANDEZ VARGAS, Valentina, “Mujer y régimen jurídico en el Antiguo Régimen: una realidad diso— ciada, en Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres. Siglos XVI a ~ Madrid, 1986, pág.26. 22GERPE GERPE, Manuel, La potestad del Estado en el matrimonio de cristianos, Salamanca, C.S.I.C. Instituto “San Raimundo de Peñafort, Monografías Canónicas Peñafort nQ 13, 1970, pág. 41. Lutero en ese año publica su Oe captivitate babylonica en la que combate el carácter sacramental del matrimonio; algo en lo que insistirá en obras posteriores, presentando el matrimonio como una 29 Por lo que se refiere a los casamientos hechos sin la aprobación de los padres, la Iglesia romana los reconoció como válidos, postura que fue duramente atacada por los protestantes, cuyos Estados exigieron dicho consentimiento para el matrimonio23. El Concilio de Trento se ocupó del matrimonio en su sesión XXIV, aprobando la Congregación General una breve exposición doctrinal, doce cánones, y el decreto Tametsi con la invalidación de los matrimonios clandestinos (11 de noviembre de 1563). El Concilio, en su doctrina, abarcó: la sacramentalidad del matrimonio, la potestad de la Iglesia sobre impedimentos y causas matrimoniales; y la anulación de los matrimonios clandestinos24. Aunque en el Concilio no hubo ningún decreto que hiciera expresamente obligatorio el consentimiento paterno, las disposiciones relativas a los matrimonios clandestinos hicieron más difícil contraer matrimonio sin ese requisito. Además, como dijimos, a pesar de que los casamientos hechos sin permiso paterno se considerasen válidos por la Iglesia, muchos estados católicos sancionaron este comportamiento en su legislación. - La opinión de los moralistas. La condena de estos matrimonios no acordados por la autoridad paterna era nota común en prácticamente todos los moralistas barrocos, institución exclusivamente social y civil. 23FRIEDMAN, op. cit., pág. 42. 24GERPE op. cit., pág. 42. 30 que se dediron a advertir y aconsejar, sobre todo, a las doncellas25. Las recomendaciones de todos ellos eran, pues, bastante coin- cidentes. Como recoge Mariló Vigil: Astete recomendaba a los padres que decidiesen pronto el estado de las hijas para evitar su peligrosa inclinación a casarse por amor, que podía conducirlas a casamientos secretos que fuesen contra su honor. Escrivá advertía que esos matrimonios no concertados por la voluntad paterna resultaban mal bastante a menudo, mostrando una clara oposición entre matrimonios por amor y matrimonios concertados. Andrade, por su parte, insistía en el 26 castigo de Dios a los que se casaban contra la voluntad paterna Alonso de Andrade, jesuita, es un buen ejemplo de la actitud de estos moralistas. Nos explica cómo se han de portar las donzellas acerca de tomar estado. En realidad, va más allá de la recomendación eclesiástica de respeto a la autoridad paterna y de la obligatoriedad que establecía la legislación de tener dicho consentimiento. Aconseja a las doncellas la simple obediencia a los padres en esta materia; es decir, no el visto bueno a su decisición, sino la propia elección paterna —nótese que se dirige a las doncellas y no a los jóvenes—. Así, 25GOMEZCENTURION JIMENEZ, Carlos, “La familia, la mujer y el nino • en La vida cotidiana en la España de Velázquez, dirigida por José Alcalá—Zamora, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, 1989, pág. 180. 26ASTETE, Gaspar de, Tratado del Gobierno de la familia y estado de las viudas y doncellas, Burgos, 1603, pág. 192. ESCRIVA, Francisco, Discursos de los estados, de las obligaciones particulares del estado y oficio según las cuales ha de ser cada uno particularmente juzgado, Valencia, 1613, pág. 110. ANDRADE, Alonso de, Libro de la guia de la virtud y de la imitación de nuestra Señora, Madrid, 1646, 1~ parte, Libro III, pág.212. Citados por Mariló VIGIL, La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII, Madrid, Siglo XXI, 1986, págs.79—80. 31 dice: advierto a las donzellas que a imitacion de la Re,vna del Cielo acompañen a sus padres, y tomen el estado q~w les dieren y no se casen por su voluntad sin su orden y licencia. Andrade previene que sería pecado mortal casarse sin ese orden y licencia; casamiento que, además, podía ir en detrimento de su honra o celebrarse con alguien de calidad inferior, lo que constituiría un agravio para los padres. Recuerda también el castigo divino a quienes casan por su voluntad contra la de sus padres que se produce: .. por manos de sus propios maridos, saliendoles a viessos y mal acondicionados, desagradecidos, jugadores y desbaratados con que desperdician la hazienda, y a pocos años les pierden el amor, y se hallan pobres, miserables, aborrecidas y dexadas de sus padres, olvidadas de sus parientes, desheredadas y cargadas de hijos, los quales por castigo de su culpa les son desobedientes, aviessos y mal acostumbrados, y les cae la maldicion de sus padres, como a hijas desobedientes, y con ella innumerables miserias, trabajos y des venturas~’7 - Por supuesto, por el contrario, para las hijas obedientes todo son bendiciones en forma de futura y perpetua conformidad y sujeción a las convenciones de madre y esposa. Así pues, las razones principales que justificaban ese acata- miento eran, para Andrade: el amor que se debe a los padres; el mayor conocimiento que éstos teníar98; y, por último, estaban también sujetas a sus padres “por amor a Dios”. b) Hacia una misma actitud: evoluci6n y causas. 27ANDRADE, Alonso de, op. cit., pág. 212. 26”tienen el conocimiento que no tienen ellas”, “y por la parte que tienen conocimiento, es fuer9a que tengan mayor acierto que ellas que carecen del y se arrojan a ciegas movidas de la aficion”. ANDRADE,ibi— dem. 32 Hemos visto cómo la actitud de la Iglesia católica no era tan tajante como lo establecido por la legislación, y cómo los moralistas y teólogos del siglo XVII no sólo coinciden con las leyes sino que casi van más allá en sus exigencias de obediencia. Durante casi todo el siglo XVI en la ley castellana encontramos un tratamiento bien distinto para la mujer que para el hombre. Desde finales de ese siglo, se fue uniformando el modo en que ambos estaban sujetos a las reglas. Sin embargo, —como afirma Fríedman- esto no implica igualdad de la mujer, sino creciente autoridad paterna sobre los hijos de ambos sexos; refleja también la naturaleza cada vez más pa triarcal de la sociedad europea del antiguo Régimen29. Es decir, conforme va avanzando la Edad Moderna, nos encontramos con una actitud más uniforme: por un lado, identificándose la posición de moralistas y juristas, y, por otro, dándose un mismo trato legal a hombres y mujeres en este asunto del consentimiento paterno para contraer matrimonio. Hemos de preguntarnos por las causas de esa nueva disposición. Ya apuntamos una relacionada con el ámbito de la mentalidad: ese cambio valorativo que condujo a un afianzamiento de la autoridad patriarcal. A esa variación, a esa justificación de un mayor control por parte del cabeza de familia habría que añadir consideraciones sociales en esa condena a quienes se salieran de la norma de obe- diencia. Así, en la actitud de los moralistas —como bien sostiene 29FRIEDMAN, Ellen G., opcit., pág. 45. 33 Marilé Vigil- hay una defensa de la sociedad estamental. Si se casaban por su cuenta no es seguro que lo hicieran dentro de su nivel social, lo que, además, afectaba al código del honor30. Pero también implicaba el mantenimiento de unos determinados planteamientos económicos que hacían de la autoridad paterna un requisito indispensable para negociar el contrato matrimonial —dote y arras, sobre todo- y poder beneficiarse del patrimonio familiar. Como ya insistiremos al hablar de los matrimonios clandestinos, para la negociación de la dote, del matri- monio como contrato era imprescindible el concurso del cabeza de familia. Esta función socio-económica del padre era aducida también por Andrade como una razón más para que las hijas fiasen de su elección, puesto que sabia quien es cada uno, y de la manera que vive y a quien les conviene, o no conviene meter en su casa, y la disposicion de las haziendas, y si es oro o es orcpel lo que reluz¿’. Esto es, el padre guardián de la fama, sí, pero sin descuidar el interés de sus hijas y de su familia Efectivamente, las parejas que transgrediesen esa norma sufrirían presiones muy fuertes que concentrarían el interés social estamental por mantener unos principios ideológicos específicos, en cierto modo muy vinculados a la mentalidad patriarcal dominante a la que antes nos referimos. Principios y mentalidad que llevaban a la común aceptación de algo que hoy nos parece tan descaminado como que los matrimonios por amor estuviesen destinados en mayor medida al fracaso que los debi- damente autorizados y negociados, pero que era muy probable si tenemos 30VIGIL, Mariló, op.cit.., pág. 80. 31ANDRADE, Alonso de, op.cit.,pág. 212. 34 en cuenta que esos matrimonios por amores a menudo iban seguidos de desheredamiento, miseria y os tracismos~2. L3. Los matrimonios clandestinos. a) Concepto de matrimonio clandestino. ¿Qué entendía nuestra legislación moderna por matrimonio clandestino?. La ley que establecía la pena debida a quienes contraían dichos matrimonios nada dice sobre su definición, sólo nos remite a considerar como tales los que la Iglesia tuviere por clandestinos. Así pues, habrá que recurrir a ella y a su opinión para plantear de nuevo el problema. El Concilio de Trento —como dijimos— fue la ocasión en que se reguló todo lo relativo al matrimonio, aclarándose de un modo considerable la situación de estas uniones. Antes de Trento y desde mediados del siglo IX, se había con- sagrado el principio matrimonium facit consensus o consensus facit nupcias, de tradición romana y que seria aceptado por la Iglesia. AsI. se entiende que lo que hace surgir la relación matrimonial es el consentimiento de las partes libremente formulado por los contrayentes, en la línea en que, para Castilla, lo concibieron las Partidas: “consentimiento solo con voluntad de casar faze matrimonio entre va ron y muger... ~, de manera que ninguna otra ceremonia era necesaria para 32VIGIL, Mariló, op.cit.,, pág.80. ~ Partidas, 4.2.5. 35 la validez de las nupcias: ni testigos, ni celebración en la iglesia, ni bendiciones sacerdotales. El matrimonio se perfeccionaba, simple- mente, por la manifestación del consentimiento emitido con liberta&~. Por tanto, y puesto que el único matrimonio posible en esa sociedad durante la Edad Moderna era el canónico, estos matrimonios clandestinos resultaban jurídicamente válidos y, como tales, vinculaban a las partes en conciencia, aunque en el fuero externo -canónico y civil- sólo obligaban en la medida en que pudieran probars~r?~. De ese modo, la simple comunicación recíproca de la voluntad de contraer matrimonio bastaba para considerar éste perfecto; y totalmente indisoluble y consolidado si además era consumado con la unión carnal Ese es el espíritu que se recoge en las Partidas donde, al mantenerse la distinción entre consentimiento de futuro y de presente, el primero produce los esponsales y el segundo el matrimonio; de ahí que se le dé el nombre de matrimonio por palabras de presente a aquel en cuya celebración el mutuo consenso se emite en tiempo de presente, los desposorios por palabras de presente tienen más fuerza que los de futuro o simples esponsales; pero si a éstos sigue el ayuntamiento carnal, entonces hay un verdadero matrimonio y se le da preferencia sobre los esponsales contraídos por palabras de presente. Es decir, el principio de que los esponsales seguidos de cdpula carnal constituyen 34GACTO. Enrique,’El delito de bigamia y la Inquisición española”, en Sexo Barroco y otras transgresiones premcxfernas, págsl27-152, Madrid, Alianza Universidad 662, 1990, pág.128. ~ Idem. Véase CASTAN, L., “El origen del capitulo Tametsi del Concilio Tridentino contra los matrimonios clandestinos”, en Revista Española de Derecho Canónico, y. 14, 1959, págs. 613—ss. 36 verdadero matrimonio, adquiere plena vigencis’~. El matrimonio clandestino tiene muchos puntos de contacto con los esponsales contraídos por palabras de presente -que no son sino la expresión de la voluntad de admitirse por esposos y, por tanto, la declaración de consentimientos mutuos de la cual se engendra el matrimonio—. b) Legislación. Iglesia, moralistas y literatura. La Nueva Recopilación se ocupa de la pena de los que contraen matrimonios clandes tinos y cómo por esta causa los padres pueden desheredar a los hijos’7. Prevenciones las de esa ley análogas a las contenidas en la LI, tití, LIII del Fuero Real; Leyes II, III, IV y V, titílí, de la Partida IV y Ley 1, tít. 1 del Libro V de las iX?.RR.’~. Es decir, se establecía que las penas se aplicarían a aquellos matrimonios que la Iglesia tuviere por clandestinos. Penas que, por otra parte, afectaban también a los testigos y que incluían la pérdida de todos los bienes, el destierro de los reinos y la posibilidad de los ~RODRIGUEZ—ARANGODIAZ, Crisanto, “El matrimonio clandestino en la novela cervantina”, ÁhDE, Madrid, 1955 (págs. 731—774), pág. 741. 37N.R. LV, tít.I, 1.1: Mandamos que el que contraxere matrimonio que la Iglesia tuviere por clandestino, con alguna muger que por el mismo hecho el y los que en ello intervinieren y los que del tal matrimonio fueren testigos incurran en perdimiento de todos sus bbienes, y sean aplicados a nuestra Camera y Fisco, y sean desterrados des tos nuestros Re.,vnos, en los quales no entren so pena de muerte y que esta sea justa causa para que el padre y la madre puedan desheredar (si quisieren) a sus hijos, o hijas, que el tal matrimonio contraxeren, en lo cual otro ninguno no pueda acusar, sino el padre; y la madre, muerto el padre. (Don Fernando y Doña Juana en las Leyes de Toro, año de 1505, 1.49 y don Félipe II en las Cortes de Madrid de 1563, cap. 58J. ZS~Como recoge Gómez Morán, op. cit., pág.238. 37 padres de desheredar a sus hijos; siendo aquellos los únicos en poder acusarles. Se considera, pues, en cierto modo, un delito contra ellos en cuanto afecta a su autoridad y daña su honor. Pero desde la publicación de los decretos tridentinos no existieron matrimonios secretos, puesto que fueron declarados nulos, en la sesión XXIV del Concilio, todos los que no se celebrasen ante el párroco y dos o tres testigos —como aparece con frecuencia en la literatura, Dios figura como testigo calificado en aquellos matrimonios celebrados clandestinament¿~9-. Disposiciones que son elogiadas en el Guzmán de 4lfarache: De allí me fui deslizando poco a poco en la consideración de cuán santa, cuán justa y lícitamente había proveído el Santo Concilio de Trento sobre los matrimonios clan-- destinos. ¡Quá de cosas quedaron remediadas! ¡Qué de portillos tapados y paredes levantadas! Y cómo, si la justicia seglar hiciera hoy otro tanto en casos cual el mío, no hubiera el quinto ni el diezmo de las malas mujeres que hay perdidas~ En este punto, si parecen más concordantes legislación, Iglesia y moralistas. Estos últimos insisten en la misma postura mantenida con respecto al consentimiento paterno. Por ejemplo, Astete defiende la necesidad de que los padres casen pronto a sus hijas para evitar males como casárseles ascondidamente. Es un asunto, además, tratado con frecuencia en el teatro y la novela. Un ejemplo típico lo podemos leer en La garduña de Sevilla, donde —en la tercera novelilla que incluye Castillo Solórzano en la obra— don Pedro, “encendido de amor”, burla a doña Vitoria de Silva dándole palabra de esposo y aun cédula pero, por supuesto, con nombre 39RODRIGUEZ—ARANGO DIAZ, Crisanto, op. cit., pág. 740. ~ALEMAN,Mateo, Guzmán de Alfarache, 2~parte, Libro 3Q, cap. III. 38 falso; aunque finalmente la discutible justicia pcética se encargará de poner las cosas en su sitio41. También en Cervantes podemos encontrar varios ejemplos de ellos: así, en el episodio de las bodas de Camacho con Quiteria, en el capitulo XXI de la segunda parte de El Quijote, se nos presenta un matrimonio en el que interviene directamente un sacerdote, que bendice a los nuevos desposados, y que se celebra en presencia de testigos, conforme a lo dispuesto en Trento, por lo que no se trataría de un matrimonio clandestino, aunque cabría esa posibilidad al no existir las amonestaciones; sería, eso si un casamiento doloso por parte de Basilio y sometido a condición por parte de Quiteria, o también podría tratarse de una coacción moral ejercida por aquél para obtener el consentimiento de ésta. Es un pasaje que revela bien los conocimientos canónicos de Cervantes, que se pondrán de manifiesto en otras situa- ciones en diversas obras suyas. Un matrimonio clandestino claro se celebra en el Persiles donde la bárbara dice de su casamiento con Antonio Llamo esposo a este señor, porque, antes que me conociese del tcdo, me dió palabra de serlo, al modo que él dice que se usa entre verdaderos cristianos42. También en el Persiles se nos dice: Recebida como ella esperaba que yo la recebiese, y la soledad y la hermosura, que habían de encender nuestros comenzados deseos, hicieron el efeto contrario, merced al cielo y a la honestidad suya. Dimonos las manos de legí- timos esposos, enterramos el fuego en la nieve, y en paz y en amor, como dos estatuas movibles, ha que vi vimos en este 41CASTILLO SOLORZANO, Alonso de, La garduña de Sevilla y anzuelo de las bolsas, novela tercera en el Libro IV. 42Citado por RODRIGUEZ-ARANGO, op. cit.., pág. 757. 39 lugar casi diez anos43. En efecto, es fácil suponer con Mariló Vígil que estos matri- monios eran más un tema literario que una realidad, aunque nos pese porque sin duda resultaría interesante un estudio de un buen número de estos matrimonios —en principio, básicamente por amor~- en contraste con todo lo que hemos venido afirmando acerca de la prioridad de los factores económicos y sociales al concertarse los enlaces. Pero, una vez más, parece lógico imaginar que la cuestión de la dote es priori- tana y que, efectivamente, para los padres era importante casar pronto a sus hijas, al menos tranquilizador para su honra y para su economía — por la necesidad de negociar los contratos—; aunque, claro, si debió haber algunos casos que explicarían el interés y la condena reiterada de los moralistasiA. Otra de las posibles causas que condujo a la Iglesia a declarar nulos esos matrimonios era la derivada de los problemas canónicos que se podían plantear en los matrimonios, pues era obvio que la posi- bilidad de cometer bigamia era mucho más fácil con sólo separarse de acuerdo y en secreto, dada la dificultad de aportar una prueba con- cluyente en favor de la unión marital. Además también era digno de tenerse en cuenta el estado de indefensión en que quedaba uno de los dos cónyuges si se rompía el vínculo clandestino sin acuerdo y sin pruebas46. Tampoco sería difícil que un hombre verdaderamente casado, 43Los trabajos de Persiles y Segismunda, libro II, cap. XIX; cit. por RODRIGUEZ—ARANGO, pág.758. ~VIGIL, Mariló, op.cit., págs..79—80. 45Ver GACTO, Enrique, op. cit., págs. 128—129. 40 aunque secretamente, recibiese órdenes sagradas, dando lugar a los consiguientes abusos. Todo ello sin olvidar los muchos inconvenientes que se suponía estos matrimonios ofrecían a los cónyuges; así Cervantes dice en su Persiles: Y no querría que el diablo hiciese de las suyas y sin nuestra sabiduría los juntase sin las bendiciones de la Iglesia; que ya sabéis que es tos casorios hechos a hur- tadillas, por la mayor parte pararon en mal y dan de comer a los de la audiencia clerical, que es muy carer~. Es decir, era también un modo de evitar situaciones que provo- casen problemas sociales o que afectasen al honor alterando el orden establecido, presentándose como casos irregulares y con cierto carácter subversivo por su condición de decisiones individuales y libres frente a la norma aceptada47. 1.4.. El matrimonio de las viudas. La única referencia que se hace en la Nueva Recopilación a las viudas con respecto a los casamientos es en el Libro V, tít. 1, Ley III, que determina que las mujeres viudas podían casarse en el mismo 48 año que enviudaren - ~Persiles,lib III, cap. VIII, cit. por RODRIGUEZ—ARANGO, op. cit., pág 762. 47Véase también CASEY, J., “Le mariage clandestin en Andalousie ~ l’époque moderne”, en A. Redondo (ed.), Amours légitimes, amours illégitimes en Espagne (XVt-XVIJ siécles, Paris, Publications de la Sorbonne, 1985, págs. 57—68. 48,Vandamos que las mugeres viudas puedan libremente casar dentro en el año que sus maridos murieren, con quien quisieren sin alguna pena, y sin alguna infamia, ella ni el que con ella casare, no obstantes qualesquier Le,ves de fueros, y ordenamientos, y otras qualesquier leyes que en su contrario sean hechas y ordenadas: las quales anulamos y revocamos y mandamos a los nuestros juezes, y Alcaldes de la nuestra Casa y Corte y Chancillería y de todas las Ciudades, Villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que no 41 Así pues, ya con Enrique III se suprimió cualquier restricción de tiempo respecto a un segundo matrimonio de las viudas Antes de 1400 no podían casarse el primer año bajo penas de infamia y pérdida de las donaciones y arras del difunto y de todo lo heredado de él; la nueva ley daba una mayor libertad a las viudas y fomentaba nuevos matri- monios, estimulando el crecimiento de la población. Nótese cómo “daba más libertad a las viudas” ... para dejar de serlo, para pasar de constituir una unidad con derechos propios a incorporarse a “la obediencia” de un cabeza de familia -varón, por supuesto—. Acerca de su situación social, baste aquí afirmar que su con- dición, obviamente, variaba mucho según su posición económica, es decir, sus posibilidades efectivas de elegir su destino. Una situación material desahogada le permitiría bien mantener una vida independiente —sólo en casos de una personalidad excepcional—, bien negociar un próximo matrimonio. Como afirma la profesora López—Cordón, el matri- monio de las viudas debió de depender de su condición de bÁi~’n partidc349. atienten de proceder, ni procedan por la dicha causa y razon contra las dichas viudas ni contra aquellos que con ellas se casaren, so pena de dos mil maravedís para la nuestra Camara y los que lo contrario hizieren sean empla~’adas que parezcan ante nos en la nuestra Corte [Don Enrique III en Segovia año 1401. Y el assi mismo en Cantalapiedra y en Valladolid, año 400]. Recogido también en la Novísima Recopilación, Libro X, tít. II, Ley IV. 49LOPEZ—CORDON CORTEZO, M~ Victoria, op. cit., pág. 37. 42 LS. B.g~mia. Nos ocuparemos de ella al referirnos a los delitos o trans- gresiones contra la moral marital; pero, por ser un tema relacionado con la propia esencia del matrimonio, las leyes lo recogen también en el título relativo a los casamientos. Evidentemente, la legislación era, en este punto, rigurosisima y se limitaba a imponer penas mayores a aquellas personas que incurrieran en este delito~, celebrando algún matrimonio más en vida del primer cónyuge51. 2. DERECHOS Y DEBERES ECON MICOS FEMENINOS DENTRO DEL HATRI— NONIO.,- Es éste un tema profusamente tratado por la Historia del Derecho y, sobre todo, desde sus características medievales. Trataremos aquí de hacer algunas generalizaciones teóricas sobre el tema en la época que nos ocupa, sin ningún ánimo de exhaustividad. 5’0N.R., V, 1, leyes 5, 6 y 7. 51Véase GACTO, Enrique, “El delito de bigamia y la Inquisici6n española”, en Sexo Barroco... 43 2.1. La dote . Condición esencial para casar aceptablemente a una mujer, la dote cumplía una función de incentivo económico para colocar a la joven en el mercado matrimoniaÉ2. La mujer no era educada más que para el trabajo doméstico y asegurar la reproducción, algo que no era consi- derado atractivo suficiente, de ahí la función de la dote que deter- minaba a menudo el estado de la mujer por encima de sus cualidades o belleza. Podía también indicar el grado de independencia del que dis- frutaría la mujer una vez casada, puesto que la legislación protegía la propiedad de la casada, separándola de la de su marido, de modo que no quedase a la libre disposición de éste~. Las leyes, con respecto a la dote, estipulaban lo que se podía dar en tal concepto, limitando los excesos que se cometían. Así, para aquellos caballeros que tuviesen una renta entre 200.000 y 500.000 maravedís se establecía un máximo de un quento [un millón] de mara- vedís, y no más, en concepto de dote para sus hijas. Para quienes no alcanzaban esa renta mínima de 200.000, se reducía a 600.000 maravedís su posibilidad de dotar a sus descendientes. Los rentistas de entre 500.000 y 1.400.000 maravedís podían otorgar en dote hasta 1.500.000 52VIGIL, Mariló, op. cit., pág.83. ~FRIEDMAN,Ellen, op..cit., pág.46. Sobre las características jurídicas, ver: LOPEZ DIAZ, M. Isabel, “Arras y dote en España. Resumen histórico”, en Nuevas perspectivas sobre la mujer. Actas de las primeras jornadas de investigación interdisciplinaria organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid, 1982, vI, págs. 83—98. 44 maravedís. Finalmente, los que tuvieren más de un millón y medio de renta anual podían dotar a cada una de sus hijas legítimas con el equivalente a su renta de un año siempre que no excediese ésta de los doce millones. Además, se prohibía que se diesen en dote una tercera o una quinta parte de los bienes como parece ser que ocurría, así como regalar a las esposas vestidos y joyas de un valor superior a la octava parte de su dote~. La ley V de ese mismo titulo II de la Nueva Recopilación completa lo dicho anteriormente sobre la moderación de las dotes~% esta- bleciéndose también lo siguiente: porque demas de las causas referidas de excesso en las dotes, y gastos, suele serlo la pobreza, y necessídad de que muchas mugeres es tan sin disposicion de poderse casar, deseando disponerles algun socorro: Ordenamos, y mandamos, que de aquí adelante los bienes que hubiere mostrencos en cada lugar, sirvan y se apliquen para casamiento de mugeres pobres, y huerfanas, y desde luego los damos por aplicados para este efecto, sin embargo de qualesquier leyes, y ordenes que huviere, y estuvieren dadas en contrario, y que entren en poder de la persona que el Concejo, justicia y Regimiento nombrare, para que desde allí se vaya empleando en los casos que se ofrecieren, con intervencion del dicho Concejo, con atencion a la edad, calidad y pobreza, y otras consideraciones, para calificar assi la pobre~a, como la prela9ion en caso que &va mas de una. Que entre las demas mandas for9osas de los testamenteos, entre de aquí adelante la de casar mugeres huerfanas, y pobres, y que aya obligacion de dexar alguna cantidad para esto. Y encargamos a los prelados el recoger y poner a buen cobro, y recaudo, y emplear las dichas mandas y assi mismo la execucion.... De manera, que hay un interés, por un lado, en limitar la cuantía de las dotes con el fin de evitar que su desmesura redujese el número de matrimonios y, por otro, esa última disposición busca el modo de ~N.R., LV. tít.II, ley IjDon Carlos y Doña Juana, en Madrid, 1534. Y Felipe II, en las Cortes de Madrid, 1573, peE 37]. 5’5Premática de Felipe IV en Madrid, 1627. 45 dotar a mujeres pobres bien con bienes de los Concejos, bien con mandas testamentarias. La literatura recoge numerosas cuestiones relativas a negocia- ciones sobre las dotes, discusiones, o devoluciones de las mismas. Así, en el Guzmán de Alfarache se nos habla de las negociaciones económicas más o menos fraudulentas que acompañaban los matrimonios entre nego— ciantes~. Que la dote era una consideración prioritaria a la hora de contraer matrimonio y que la aportación económica de la mujer podía ser su mejor atractivo no es sólo una suposición más o menos respaldada por los escritores de la época, sino que es fácil comprobar en la docu- mentación las negociaciones sobre dichos contratos matrimoniales e incluso situaciones en las que para no dejar escapar una dote no se duda en recurrir a un casamiento por la fuerza, con secuestro incluido, como fue el caso de una querella criminal fechada en Palencia en 1608~’. 2.2. Arras. Las arras o dote masculina una vez entregadas se convertían en posesión absoluta de la mujer y su familia. La legislación al ocuparse de ellas, por tanto, se está refiriendo más a derechos económicos femeninos en el matrimonio que a deberes como ocurría en el caso de la dote. En el Libro V, título II -De las dotes, arras y joyas- de la Nueva Recopilación se recogen las disposiciones correspondientes a esta ~ALEMAN,Mateo, Guzmán deAlfarache, II parte, libro 32, capítulos 2 y 3. 57A. H. N.., Consejo de Castilla, Residencias, pesquisas y visitas, legajo 41.364—1. 46 materia, que precpetúan que las arras pasen a los herederos de la mujer, caso de que el matrimonio no tuviese hijos, y no al marido —ley III, correspondiente a la ley 51 de las de Toro—; o que qualquier esposa, ora sea de presente, ora sea de futuro, suelto el matrimonio, gane (si el esposo la oviere besado) la mitad de todo lo que el esposo le oviere dado antes de consumado el matrimonio, ora sea precioso o no. Y si no la uviere besado, no gane ~~•-•dade lo que le oviere dado, y tornese a los herederos del esposo. Pero si qualquier dellos muriese despues de consumado el matrimonio, que la muger, y sus herederos ganen todo lo que seyendo desposados le ovo el esposo dado, no aviendo arras en tal casamiento, y matrimonio. Pero si arras oviere, que sea en escogimiento de la muger, o de sus herederos (ella muerta) tomar las arras, o dexarlas, y tomar todo lo que el marido le ovo dado, siendo con ella desposado: lo qual ayan de escoger dentro de veynte días despues de requeridos por los herederos del marido, y sino escogieren dentro del dicho termino, que los dichos herederos escojan~. De ese modo, las leyes garantizaban que una vez que las arras estaban en posesión de la mujer formaban parte de la propiedad suya y desa famili~9. Quedaban, pues, bien delimitados también esos derechos, específícándose los casos de disolución del matrimonio y de falle- cimiento de los cónyuges con o sin descendencia. 2.3. Bienes .gananciales. La norma a este respecto era clara desde antiguo: la mitad de dichos bienes pertenecían a cada uno de los esposos, con la sola excepción de los bienes otorgados por el rey a uno de los dos. El título IX del libro V de la Nueva Recopilación se ocupaba de las ganancias entre marido y muger, evidenciando en todo momento una clara ~Nueva Recopilación, L.V,Tit.II, ley IV [leyesde Toro, c. 54]. 59FRIEDMAN, Ellen, op. cit.,pág.47. 47 separación de los bienes matrimoniales, prohibiendo incluso la confis— cación de la propiedad de un esposo a causa de un delito cometido por el otro~4~. Se especificaba incluso que se debía observar como ley la costumbre popular de considerar que todo lo que posee el matrimonio es de ambos, salvo lo que se probase que pertenecía a alguno de ellos por separado. La Novísima Recopilación recoge la excepción de Córdoba, donde la mujer casada carecía del derecho a participar en los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio hasta 180261. 2.4. Deudas matrimoniales. La legislación fue, en este punto, cada vez más clara, defen- diendo a la mujer de las deudas matrimoniales. Así, con Alfonso XI se establecía ya de un modo genérico que la mujer no estaba obligada a satisfacer con sus bienes deudas o fianzas del marido62. Enrique II especificaba que la mujer no podía ser presa ni siquiera si las deudas las había contraído el marido con la Corona~. Más adelante, en las Leyes de Toro, se estableció que no se podría considerar a la mujer fiadora del marido ni siquiera en el caso de que se alegase que la deuda contraída lo fue en provecho de ella. Sólo si marido y mujer estaban obligados de mancomún y se demostraba que ella se beneficiaba con la deuda más allá de los bienes que el marido estaba obligado a ~N.R., L.V, tít..IX, ley X.[Ley 77 de las de Toro]. 61Novísima Recopilación,L.X, tít. IV, ley XIII. 62N.R..,L.V, tít. III, ley VII. ~Ibidem,ley VIII. Recogido también en la Nov.R..,L.X,tít..XI, ley II. 48 proporcionar habitualmente (assi como en vestirla, y darla de comer, y las otras cosas necessarias) podía ella ser obligada en la fianza de mancomún~. Por último, se estipulaba —también en Toro— que las mujeres sólo podían ser presas por deudas que procedieran de delito o si fuere conocidamente mala de supersona% de nuevo aparece esa diferenciación moral en la consideración legal de la mujer, que determinaba ya para la justicia cualquier otro de sus comportamientos Sin embargo, estas disposiciones pueden resultar engañosas; bajo una apariencia de ecuanimidad que otorgaría una mayor independecia a la mujer con respecto a las actividades económicas más o menos afortunadas de su esposo se escondía una consideración de la mujer que la equi- paraba con aquellos considerados incapaces para administrar negocios o finanzas, como los menores de edad, asuntos en los que los hombres asumían totalmente el protagonismo y la responsabilidad~. ~N.R.,L.V,títílí, ley IX. 65íbidem, ley X. ~FRIEDMAN,Ellen, op.cit., pag. 48. 49 3. REPRESENTACION LEGAL DE LA MUJER.— Siguiendo, una vez más, la Nueva Recopilación trataremos de presentar las posibilidades legales de la mujer en todo lo referente a contratos, licencias del marido o juicios. Es aquí donde se pone al descubierto que la protección a la propiedad de la mujer no se corres- pondía con el reconocimiento de su derecho a disponer libremente de dichos bienes. En primer lugar, y para evitar que pueda causar algún perjuicio a la economía familiar, se prohibía a la mujer que pudiera renunciar a alguna herencia sin licencia de su marido, aunque si podía aceptarla sin dicha licencia a beneficio de inventario67. Las limitaciones de su capacidad de actuación se consignaban a continuación: la mujer no podía hacer ni deshacer contrato sin licencia del marido, como tampoco podía mover juicio o defenderse en él sin dicha autorización y si estuviere por si o por su procurador, mandamos que no vala lo que fiziere68. Eso si, se reconocía al marido la capacidad de otorgar una licencia general por la que su mujer pudiera realizar todas esas actividades a las que, por si misma, no tenía derecho, e incluso la posibilidad de recurrir a un juez para que compeliese al marido a dar dicha licencia o para que él mismo la otorgase caso de ser necesario69; aún más, en ausencia del marido la justicia, con conocimiento de causa, seyendo legítima, o 67N.R, L. Y, ti[t..III, ley 1. ~Ibidem, ley II. [Leyes de Toro, ley 55]. 69íbidem, leyes III y IV [leyes 56 y 57 de las de Toro]. 50 necessaría, o provechosa a su muger, pueda dar licencia a la muge - En cualquier caso, la mujer quedaba supeditada a la voluntad del marido, quedándole el recurso de apelar a un juez en circunstancias de manifiesta injusticia en la negación de licencia. Sin embargo, como afirma Friedman, es importante hacer constar que tal acción exigía siempre la supervisión de un varón, sea marido o juez”. Naturalmente, podemos encontrar excepciones a esta situación, pero, sin duda, era ésta la posición habitual de las mujeres que parece corresponderse con la realidad jurídica que ahora recogemos. Y es que, en efecto, las mujeres eran vistas por muchos como manirrotas o “comadrejas del dinerd’ y, casi siempre, como falsas y engañosas tal y como recogen numerosos escritores de la época; de modo que la legis- lación respalda el parecer popular y literario, como ya trataremos con mayor detenimiento al hablar de la consideración de la mujer y la mentalidad social con respecto a ella 4. OTRAS RESTRICCIONES LEGALES.— 4.1. Lapadas. Un tema típico del Barroco era el de las mujeres tapadas, 70lbidem, ley VI [Leyesde Toro, ley 59]. 71FRIEDMAN, Ellen, op. cit., pág. 49. 51 censurado por escritores y moralistas y prohibido por las leyes. Así lo hicieron las Cortes de Madrid de 1586: mandamos que ninguna muger de qualquier estado, calidad y condición que sea en todos es tos nuestros Reynos, pueda yr, andar, ni ande tapado el rostro en manera alguna, sino llevandolo descubiertc72; y lo conf irmó Felipe IV, en l639’~. 4.2. Criadas. Se ocupó también la legislación de las limitaciones que afectaban tanto a la servidumbre como a las señoras con respecto a sus escuderos. Por una parte, se velaba por el honor de la familia: Mandamos, que el criado, o persona que sirviere en qualquier servicio o ministerio que sea, que se embolviere, y tuviere accesso carnal con alguna muger, o criada, o sirvienta de la casa de su señor y amo no siendo hombre hijodalgo, le sean dados cien acotes publicamente, y sea desterrado por dos años, y que la misma pena aya la dicha criada, o muger: Pero siendo hombre hijodalgo, le saquen a la verguenga, y sea des terrado por un año del Rei,vno, y quatro años del lugar do esto acaeciere: Pero que si lo susodicho acaeciere con parienta del señor, o amo, o donzella que cría en su caso, o ama que le cría su hijo, que en esto se proceda, y haga justicia con mas rigor segun la calidad del caso lo requiere, y que en la misma pena cayan, e incurran los criados, o criadas que se prova re, o cons tare aver sido terceros o medianeros para que otros de fuera de casa cometan y hagan el dicho delitc?4. Por otra, se trataba de evitar que las mujeres hicieran excesiva ostentación de su servidumbre, en relación con otras leyes sobre el número de criados: Mandamos, que ninguna muger de quelquier estado, ‘2N.R.., V, 3, 11. En la siguiente ley se acrecentaron las penas por andar tapadas. ‘~Ibidem, ley XII. ‘~N.R..,L.VI, tít. XX, ley IV. 52 calidad o condicion que sea, aunque sea, o aya sido muger de titulo, o Grande, pueda acompañarse con mas de que tro escuderos, o gentileshombres, ni con titulo de criados, ni de parientes, o allegados, ni con otro titulo, ni pretexto alguno, ni acompañen a las susodichas, ni a ninguna dellas a pie ni a cavallo en qualquiera manera que las susodichas salgan, o anden fuera de sus casas en silla, coche o en otra forma, mas gentileshombres, o escuderos, que hasta el ‘5 dicho numero 5. LEGISLACIOI4 SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA MORAL SEXUAL Y MARITAL.— Simplemente, reseñamos aquí esta última parte comprendida en la legislación. Si hemos dicho que la consideración que la justicia tenía de la mujer partía siempre de unos clarísimos prejuicios supuestamente morales, son este tipo de delitos contra la moral sexual y marital los únicos en los que se extienden las leyes tratando de ella. Trataremos de estas leyes’6 en el capítulo dedicado a los delitos contra la Moral sexual y marital, que nos permitirá observar una realidad bien distinta a la que se deduce sólo de la legislación 75íbidem, ley VIII. 76Véase un esquema de estos delitos mfra pág. Véase también lo que opinan de las leyes perjudiciales para las mujeres —entre ellas el castigo por adulterio, citado expresamente— unos personajes feministas presentados -no con muy buena intención— por Quevedo, en Apéndice 1. 53 C:PU~’ 1 ~PLJLQ 1 1 IM~EN E~E L~ ML>JEF~ EN L.~ ~ EDIEL. ~IGL.C) E)E C>F~Q Entenderemos como imagen de la mujer en la literatura la representación figurativa de las mujeres formada en la mente de los escritores por la tradición recibida y el trato colectivo del que son objeto en su tiempo, que implica también, lógicamente, el comportamien- to/reacción femenino. Quizá el modo más adecuado de desarrollar estos aspectos sea estudiar las distintas situaciones en las que la Literatura nos presenta a la mujer, puesto que —hablamos de Literatura, no de Historia- representa en cada obra un papel determinado que corta otras posibles proyecciones de su personalidad —aunque, a menudo, las podamos encontrar insinuadas—. Una clasificación que nos parece acertada de esas situaciones en las que, sobre todo, la comedia puede poner a la mujer es la que propone Narc Vitse77, como di5imos, ci’Séndose al campo literario, sin ‘7YITSE, Marc, Apuntes para una síntesis contradictoria, en La mujer en el Téatro y la novela del siglo XVII, Actas del 119 Coloquio del Grupo de Estudios sobre Teatro Espaí~iol (G.E..T..S.E.), Toulousse, 16—17 noviembre, 1978, Institut d’Études Hispaniques et Hispano—Américanes. Université de Toulousse— 53 aspectos propiamente históricos o sociológicos: En principio, divide esa síntesis en dos apartados: situaciones en las que la mujer aparece en una clara dependencia por la presencia activa de los hombres y situaciones de relativa independencia, que se apresura a adjetivar como situación excepcional, provisional, paren- tética, debida a la carencia de los f~ombres (ausencia, muerte, flaqueza, engaño, etc.78. En el primero, incluye como figuras principales la hija, la esposa y la madre. En el segundo, las hijas liberadas y viudas, las mujeres con papel político, y las mujeres forajidas —bandoleras y madres abusivas—. A ellas, tal vez, debiéramos añadir el caso par- ticular de la mujer vestida de hombre, asunto algo más complejo en el que confluyen tanto una cierta conciencia de transgresión, una actitud de rebeldía, como una evidente e intencionada ambiguedad , o, en la Comedia, el empleo de un recurso escénico de gran éxito entre el público masculino~. Sin embargo, trataremos también otros aspectos que creemos interesantes, como la opinión que las mujeres merecían a algunos autores bien en su trato, bien en escritos no destinados al público, algo que puede resultar un oportuno contrapunto a una imagen que debe mucho a los convencionalismos y a los tópicos, quizá a lo que el público esperaba escuchar o leer. Centraremos la atención de este estudio de modo muy especial en Le Mirail; págs.155—159. ~Ibidem,pág. 155. ~f%gradezcoesta observación a la profesora Rosa Capel. 54 la Comedia y, sobre todo, en algunas obras de Tirso, Lope y Calderón. En cuanto al Teatro y las situaciones sociales que presenta —en este caso, especialmente, el papel de la mujer—, ¿compensa o exagera? esos comportamientos. Vossler~ defiende el papel compensador del teatro, que mostraría mujeres desenvueltas en las tablas como contrapeso de su existencia oprimida y monótona en las casas. Quizá esa actitud no responda sino a una fórmula comercial: el público desea ver en escena lo extraordinario, lo que se salga de sus experiencias del día a día. Pero no queremos tampoco decir que todo el Teatro fuese exagera- ción/compensación; es decir que para compensar cualitativamente se exagerarían cuantitativamente situaciones que, sin duda, debían darse aunque en una medida mucho menor. Así pues, existirían esas situa- ciones, existirían también los tópicos sobre la mujer —mostrados a menudo en refranes y coplas— y, lo que es más importante, existiría — artificial o no, consciente o no— esa imagen de la mujer que no se genera espontáneamente en la literatura dramática o novelada, sino que es sembrada en ella por la que circulaba, con raíces antiguas y muy hondas, en su sociedad ambiente. Además, haremos bastantes referencias a la producción literaria de Quevedo por la pluralidad de sus actitudes, pareja, cuando menos, con la de los géneros que emplea. Son también imprescindibles las referencias a la novela, y particularmente a la picaresca, y a la literatura costumbrista; aunque quizá nos interesa más la Comedia por su carácter más cotidiano, más cercano a la sociedad y a su mentalidad —alimentándose mutuamente, como ~VOSSLER,Karl, Lcpe de Vega y su tiempo, Madrid, Revista de Occidente, 1940, pág. 293. 55 ya hemos advertido en alguna ocasión, en sus convenciones, expresiones o imágenes—. La novela picaresca no oculta sus puntos de vista, no deja de mostrarnos personajes esperpénticos y, por tanto, imágenes defor- madas por espejos intencionadamente cóncavos o exageradamente convexos de ese peculiar callejón del Gato que es el hampa literaria, los bajos fondos de exhibición novelesca. Por supuesto, más evidente aún es ese efecto en los escritores costumbristas o en los moralistas, en los que la imagen aparece más bien aumentada, como observada a través de una lente la situación o el personaje que va a ser diseccionado con un tono no por a veces jocoso menos censor. La desvirtuación que la Comedia hace —aún aceptando, por supuesto, las teorías sobre la cultura del Barroco, los condicio- namientos y pretensiones del Teatro...— resulta más caprichosa, más variada, por un lado, y, por otro, más fácilmente susceptible de ser descubierta, de deslindarse el personaje de su finalidad y del papel social que debe cumplir indefectiblemente. En realidad, la imagen de la mujer, la mujer en la Historia, la mujer en la Literatura o cualquier otro estudio que se pretenda realizar sobre el tema no obtendrá más resultados que los logrados por generaciones de hombres que se interrogan sobre la condición femenina, tratando de desvelar sus aparentes contradicciones y su misterio. Lo cierto es que es el hombre el origen de ese velo mágico, de esa leyenda, de estos estudios y de toda incertidumbre. Indudablemente, con la posición especial -subordinada a veces, privilegiada otras- que adquiere la mujer, se multiplican los análisis, trabajos e inves- tigaciones, con conclusiones y valoraciones (incluso con juicios a 56 priori) que bien pudieran aplicarse a cualquier situación o grupo humano y no necesaria y exclusivamente a la mujer. Así las cosas, nuestro estudio recoge realidades disgregadas en función de una clasificación sexuada y nos atrevemos a concluir dife- rencias importantes de la “actividad” generada por la mujer en este campo. No tenemos tan claro, cúales son las relaciones de esa actitud con la imagen que se nos transmite por medio de las leyes o la literatura. La imagen de la mujer en la Literatura actúa también como refuerzo de la imagen que las mujeres tenían de si mismas, propiciada por los hombres. 1. IMÁGENES IDEALES DE LA MUJER.— Haremos aquí un recorrido, más rápido que detallado, por los modelos de mujer que propone nuestra Literatura del Siglo de Oro, por algunas de las imágenes que ofrece y que se muestran como ideales. Por supuesto, hay comportamientos femeninos ideales en todos sus estados, si bien en unos se insiste más que en otros: así, es más habitual la referencia a la doncella, su educación y sus hábitos de vida, y, naturalmente, también a la casada, dotada de toda una serie de virtudes prototípicas e irrenunciables. Para ciertos críticos algunos escritores nos presentan siempre una imagen idealizada de la mujer; así, Concha Espina decía la tolerancia y la ternura de Cervantes se extreman y afinan al pintar 57 retratos de mujer. Su delicada sensibilidad, sus ideas píatónicas, su espíritu cristiano y caballeresco, fueron parte a crear una de las más variadas ginecorgrafías del arte espa¿iol, tan rico en imágenes y caracteres femeninos~1. Arco y Garay, hablando de las mujeres en las ob ras de Lope de Vega, dice: luchan con entusiasmo; son apasionadas, tiernas, generosas, fieles a su deber, prontas al sacrificio, enér- gicas, decididas y valerosas. En Lc~,e, ellas, y no los hombres, son las almas heroica~. En realidad, difícilmente podemos hablar de este tipo de actitudes de modo generalizado para la obra de un autor y para la mujer en general; lo más oportuno y apropiado es tratar cada situación concreta cuando es presentada como modélica. Las situaciones en las que el Teatro y la Literatura en general nos muestran comportamientos y modelos femeninos ideales se refieren siempre a un determinado grupo social, el único susceptible de verse adornado con esas actitudes de perfección y conformidad: el de las damas. 1.1. Su_ima9en física. En ese sentido, incluso la imagen puramente exterior que se nos muestra como más deseable incluye no sólo su hermosura, sino también una serie de hábitos, indumentarias y habilidades arquetípicas, propias de las damas. 81ESPINA, Concha, 41 amor de las estrellas (mujeres del Quijote), Madrid, Ed. Renacimiento, 1916, pág. 17. ~ARCOY GARAY, Ricardo, La sociedad española en las obras dramáticas de Lope de Vega, Madrid, R.A.E.., 1942, pág. 297. 58 Una buena descripción de esa belleza y cualidades convertidas en tópicos nos la da Castillo Solórzano: Era la mayor (llamada Feliciana) de dieciocho años, su rostro blanco, bien proporcionado, negro el cabello, hermosos ojos, perfecta nariz, breve boca, frescos labios, iguales, menudos y blancos dientes, sus mejillas (sin el artificio del resplandor) vestían rosa púrpura entre blanca nieve; su mirar agradable, su habla sonora y la más dulce voz que había en España, cuí ti vada con la destreza de un gran maestro que la dio licciones bastantes para saber cantar diestramente a una arpa y a una guitarra, dando admiración a quien la oía. Danzar y bailar lo hacía con grandísima gallardía y donaire, (porque], fuera de que la disposición y gentileza del hábito le ayudaban a esto, ella lo había deprendido con tanto cuidado, que era la primera del orb¿~. Eran estos los atributos que podían hacerlas más atractivas para el hombre —para el caballero, se entiende-, si bien no eran tan admirables en cuanto al ideal de buenas costumbres, más moralista. Esa dama debía mostrarse, según el mismo tópico y dada la impor- tancia esencial de las apariencias y del vestido, de un modo espe- cífico, por ejemplo: ... una dama acompañada de dos ancianos escuderos y de tres criadas que la seguían. Iba vestida de lama verde, guar- necido el vestido con muchos alamares bordados, capotillo y sombrero con plumas verdes y doradas~. Ya se hablará más adelante del papel fundamental del vestido y de los criados en la definición del lugar social que se ocupa o se pretende ocupar. ~CASTILLOSOLORZANO, Alonso del, Las harpías de /1~adrid, edición de Pablo Jauralde Pou, Madrid, Castalia, 1985, pág. 50. ~CASTILLOSOLORZANO, Alonso del, Las aventuras del bachiller Trapa za II, Madrid, Libra, 1970, pág. 29. 59 1.2. La doncella. Entendiendo la doncellez, claro, en su sentido más clásico, según la definición que da Cobarruvias: La muger mo9a, quasi donicella en lengua toscana, ad,~a; y en sinificación rigurosa la que no ha conocido va rór~5. Al definirse siempre a la mujer en relación al hombre —su puesto natural era el de esposa y madre—, la doncella no era sólo doncella — que ya sería “la que espera esposo”— sino también hija o hermana de algún hombre a los que, cuando se nos propone como doncella ejemplar en la Literatura, se somete admitiendo su subordinación. La doncellez determinará el paso de la inocencia a lo que de la mujer se espera —ya dijimos: como esposa y madre— o a la malicia. Para que ese paso se diese correctamente se advierte cómo es terminante la tutela de esos padres o hermanos en las decisiones femeninas, cuando no, de modo más directo, la propia genealogía de la mujer que influirá decisivamente en su comportamiento futuro no como mimetismo del ejemplo recibido, sino prácticamente como inevitable llamada de la sangre al mal camino. Es decir, la doncella ideal vive en una familia ideal. En cuanto futura esposa, ¿cuál sería en la época su semblanza más estimada? Podemos muy bien aceptar lo que Quevedo expresa para su posible esposa: Desea ré precisamente que sea noble y virtuosa y entendida, porque necia no sabría conservar ni usar estas dos cosas [...]; no la quiero fea ni hermosa, estos dos extremos pone en paz un semblante agradable ... .J no la ~COVARRUBIAS,voz “Donzella”. 60 quiero rica ni pobre sino con hacienda~. Lo que el genial escritor pide para sí mismo no es sino el tópico que la literatura difunde: nobleza, virtud y entendimiento son cuali- dades irrenunciables a la hora de escoger mujer; el término medio en la belleza, aunque con un semblante agradable es también un lugar común, y lo mismo podemos decir en lo relativo a la hacienda. Pero para llegar a ser esa esposa que se propone, la doncella debía recibir una educación determinada y aprender a comportarse con los hombres, tal como ahora veremos. a) Su honesta educación: entre la ignorancia y la bachillería. Para algunos, la mejor educación que se podía dar a las mujeres era la casi total ausencia de instrucción y el consiguiente enclaus- tramiento. Así, en Las Ferias de Nadrid, Belardo no puede pensar nada malo de una doncella educada según esos cánones: ¿ Tal teng~z> de creer de una doncella criada en un perpetuo encerramiento que el sol entraba por milagro a vella y de él se recataba el aposento~7. A eso llamaban algunos honesta educación. Educación que debía mantenerlas alejadas de lo más mundano y material: Diga yo bien de la doncella pobre que se confiesa y vive honestamente, ni sabe si el real es pía ta o cobren. ~QUEVE0O,Francisco de. B.A..E., II, 556b; cit. en La horade tcxlosy la Fortuna con seso, Madrid, Clásicos Castalia, 1988, n967, pág.78, nota 91. 87LOPE DE VEGA, Las Ferias de Madrid, III, vv. 772—775. ~Ibidem, III, vv. 348—350. 61 La educación debe buscar sólo la discreción, la medianía entre los dos términos. Un verdadero curso sobre la instrucción y el enten- dimiento que debe tener la mujer nos lo da Lope de Vega en La dama boba. En primer lugar, Otavio manifiesta su preferencia por esposa —si tuviese que elegir— a la boba antes que a la bachillera: Si me casara agora (y no te espante esta opinión, que alguno lo autoriza) de dos extremos: boba o bachillera, de la boba elección, sin duda, hiciera~. Sus ocupaciones y aprendizaje no debían encaminarse sino a lo verdaderamente importante para una mujer, mucho más que su propia vida o que tener buen entendimiento: encontrar un buen partido. Sobre ello continúa hablando Otavio: 4quí el oficio de padre y dueño alarga el pensamiento caso a Finea, que es notable indicio de las leves del mundo, al oro atento. llise, tan sabia, docta y entendida, apenas halla un hombre que la pida; y por Finea, simple por instantes me solicitan tantos pretendientes -del oro más que del ingenio amantes-, que me cansan amigos y Y es que —insistirá Otavio— lo que se espera de una futura esposa no son letras sino dedicación al hogar: ¿Quién le mete a una mujer con Petrarca y Garcilaso, siendo su Virgilio y Taso hilar, labrar y coser~1. Por tanto, a la mujer no se había de dar más que una educación ele- ~LOPE DE VEGA, La dama boba, 1, esc. IV. ~ Jbidem. 91lbidem, III, esc. III. 62 mental, según predica el mismo personaje~. Y, en efecto, la educación parece alejar a la mujer del “orden natural”: Y averigúé que Diana, del discurso las primicias, con las luces de su ingenio las dió a la filosofía. De este estudio, y la lección de las fábulas antiguas, resul tó un común desprecio de los hombres, unas iras contra el orden natural del amor con quien fabrica el mundo a su duración... No se niega totalmente la necesidad de instruir a las doncellas, puesto que su inferioridad hace que en la educación se encontrara alguna corrección del error de la naturaleza - Pero habrá que hacerse sin perder de vista sus defectos y nunca es demasiado pronto para empezar a castigarías, pues la razón es insignificante y no servirá para nad~P4. Hanrahan cita a Juan de la Cerda cuando habla de las doncellas de doce años y dice que se las debe castigar: mas no en la cabe~’a sino en las espaldas con alguna verdasca; porque dice Salomón que la vara es medecina para la locura de las niñas; y en ningún tiempo el padre ni la madre no de ven alagar a sus hijos, sino hazerles que tengan ~Ibidem, III, esc. XVI: Laurencio, cuando labrd esta casa, no pensé que acaO~ar7t.za instituí; ni cuando a P1i~ criaba par,s~ que para p,eta, sino que a mujer parfeta, c~< las letras la en~~aba. Siempre alabÉ la opini&? de que a la mujer prudente, cai saber Dre4lianan%Y?te, le sabra la discreci&~. 93MORETO, Agustín, El desden con el desdén, 1, esc. 1. ~HANRAHAN,Thomas, La mujer en la novela picaresca española, Madrid, Porrúa, 1967, tomo 1. pág. 93. 63 temor, de manera que ayan verguenga de sus padres. Enséñela que en tcdo tiempo sea callada, que hable muy poco, y esto quando fuere preguntada. ¿Qué debe contener entonces esa educación? —continúa Hanrahan citando a Juan de la Cerda: Su educación debe consistir en los rudimentos del catecismo y es conveniente que sepa leer para que pueda leer libros de devoción, pero es peligroso enseñarla a escribir. “Mas el es escribir ni es necesario ni lo querría ver en las mugeres; no porque ello de suyo sea malo, sino porque tienen la ocasión en las manos de escribir villetes, y responder a los que hombres livianos les envían’~. Es decir, una escasa educación con la que sólo debería leer su devocionario y entregarse a sus rezos y labore~. Vemos, de este modo, que, entre burlas y veras, en la comedia, en la novela picaresca o en los moralistas, la idea dominante que sobre la instrucción de la mujer se tenía era muy similar, y probablemente, en este caso, muy ceñida a la mentalidad y a las situaciones reales. Raros son los casos que, como en algunas obras de María de Zayas, defienden actitudes de mayor igualdad en la enseñanza y raras también las mujeres que accedían a una formación equiparable a la de los hombres cultos sin caer en esa bachillería tan denostada. b) Limites del comportamiento femenino con loe hombres: entre ligereza y descortesla. Con esa educación y con la misión prioritaria de encontrar 95rbidem, pág. 94; Juan de la Cerda, Vida política de tcwios los estados de mugeres..., Casa de Juan Gracián, Alcalá de Henares, 1599, ff. 9v. y 12v. ~PEREZ-ER0ELYI,Mireya, La pícara y la dama. La imagen de las mujeres en las novelas picaresco—cortesanas de Haría de layas y Sotomayor y 4lonso de Castillo Solórzano,Miami (EE.UU.), Ed. Universal, 1979, pág. 19. 64 partido siguiendo el orden natural, las doncellas debían saber compor— tarse con los hombres: con los que las tutelaban, aconsejaban o dominaban -padres y hermanos— y con los posibles candidatos a esposos. Con los primeros, ya lo hemos dicho, la mujer debía ser obe- diente, dependía de ellos y a ellos estaba subordinada, sólo así podían marcharle bien las cosas en la ficción literaria, incluso en el supremo momento de la elección del marido. Con quienes las podían cortejar debían mantenerse siempre en el ámbito de la honestidad y el recato; los límites de ese comportamiento quedan bien expresados por Moreto, entre la ligereza y la descortesía: que a las damas de tal nombre puso el respeto dos lineas: una es la desa tención, y otra el favor; mas la avisa que ponga entre ellas la planta tan ajustada y medida, que en una ni otra tcque; porque si de agradecida adelanta mucho el pie, la raya del favor pisa y es ligereza; y si entera mucho la planta retira por no tocar el favor, pisa en la deSCOr±S1a~”. Por supuesto, el valor supremo de las doncellas -a la preser- vación del cual se dirigía su comportamiento honesto— era su vir- ginidad; la Comedia Nueva es, a menudo, una gran lucha amorosa en la que la mujer no puede flaquear: ni puede dejar de intentar atraer al hombre ni puede caer en sus trampas para gozarla. Cualquier afirmación literaria a este respecto es totalmente ortodoxa y conforme a la moralidad. Así lo dirá Preciosa: lina sola joya tengo, que la estimo en más que a la vida, que es la de mi entereza y virginidad y no la tengo de vender a precio de promesas ni dádivas, porque en fin 97MORETO, Agustín, op. cit., 1, esc. 1. 65 será vendida; y si puede ser comprada, será de muy poca estima; ni me la han de llevar trazas ni embelecos; antes pienso irme con ella a la sepultura, y quizá al cielo... Flor es la de la virginidad que, a ser posible, aun con la imaginación no había de dejar ofenderse. Cortada la rosa del rosal, ¡con que brevedad y facilidad se marchita! Éste la toca, aquél la huele, el otro la deshoja y finalmente, entre las manos rústicas se deshace~’. Como insistimos, la Literatura responde en este aspecto a lo habitual, a la importancia social de la virginidad, mostrándonos que para el mantenimiento de esa integridad, además de la reclusión era muy aconsejable la vigilancia de la joven por respetables y severas dueñas y rectos escuderos igualmente de confianza. Como la defensa de la doncellez reposaba no sólo en la joven sino también en sus acom- pañan tes, no pcdía estar sola en ningún momento. Es tos la acompañaban en el jardín, en su aposento, y en las pocas salidas permitidas a la iglesia y a las visitas~. Por tanto, el comportamiento externo de las mujeres debía confor— marse con esos límites que establecían su educación y la honestidad. De nuevo aquí estaban de acuerdo moralistas y los hábitos sociales acos- tumbrados. Las manifestaciones de esa honestidad exigían que a mujer honrada no le basta que lo sea, sino que lo parezca’~. La donzella -nos dice Juan de Mora- bastarle han dos señales, ser siendo virgen sin ojos y sin pies, y deveys entendello por el reccqimiento, y loables y buenas cos- tumbres, no viendo ni deseando más de lo justo, y así ~CERVANTES,Miguel de, La Gitanilla, en Novelas ejemplares, Madrid, Espasa—Calpe S.A., 1972, 1, págs. 56—57. ~PEREZ—ERDELYI,Mireya, op. cit., pág. 18. 1~Guevara, Antonio de, “Letra para Mosen Puche Valenciano, en Epístolas familiares, B.A..E., XIII, pág. 161; cit. por PEREZ—ERDELVI, Mireya, op. cit., pág. 18. 66 fácilmente hallará la donzella maridolW. Estas doncellas respondían, en realidad, a una mujer de tipo pasivo que debía plegarse al papel que la sociedad esperaba de ellas, que no era otro que el que defininian sumisión, suavidad y apaci- bilidad. Esa es la actitud que la Literatura premia’02. 1.3.. La casada: esposa y madre. Sus virtudes. Las virtudes de la mujer casada eran la natural prolongación de las que poseyó como doncella. Una buena doncella sería también, normalmente, una esposa modélica. La primera de sus virtudes, por tanto, no podía ser otra que la honestidad, y de ello podemos encontrar multitud de testimonios li- terarios: Y [diga yo bien] de aquella casada que no siente el papel amoroso y al regalo más sorda que al encanto la serpiente, y que al paje del otro con un palo hace bajar rodando, y sólo viste lo que le da el marido, bueno o malcP’3. De una casada son partes perfe tas virtud y honestidad. Está la discreción de una casada en amar y servir a su marido; en vivir reccgida y recatada, honesta en el hablar y en el vestido; ‘01MORA, Juan de, Discursos morales, Madrid, 1589, f. 135. 102Con la excepción, una vez más, de las obras de Maria de Zayas en las que las mujeres que siguen este estereotipo suelen ser las víctimas. La mayoría de sus protagonistas no son tan dóciles. ‘03LOPE DE VEGA, Las ferias de Madrid, III, vv. 351—356. 67 en ser de la familia respetada, en retirar la vista y el oído, en enseñar los hijos, cuidadosa, premiada más de limpia que de hermosa. ¿Para qué quiero yo que, bachillera, la que es propia mujer concetos diga?”’<. La docilidad, el silencio y la discreción sin necesidad de tener letras eran otras de las virtudes de la casada: Inocente te quería porque una mujer cordero es tusón de su marido, que puede traerla al pecho. Todos sabéis lo que basta para casada, a lo menos; no hay mujer necia en el mundo, porque el no hablar no es defeto. Hable la dama en la reja, escriba, diga conce tos en el coche, en el estrado, de amor, de engaños, de celos; pero la casada sepa de su familia el gobierno; porque el más descrito hablar no es sanc to como el silencio~ - Sus principales ocupaciones, desempeñadas siempre con esa virtud y honestidad, eran las propias del hogar y, por supuesto, las de madre (la maternidad era la finalidad esencial ei la mujer): Casadía y veréis la estar ocupada y divertida en el parir y el criar~. En cuanto madre, sus obligaciones y comportamientos eran claros, sobre todo, en la Comedia: los críticos se han ocupado más de las situaciones en que aparecen esas madres que de sus propios compor- tamientos, hasta tal punto que resulta difícil encontrar referencias a ellos. Hay también que tener en cuenta que los dramaturgos apenas sí ‘<>4LOPE DE VEGA. La dama boba, 1, esc. IV, ~ Ibídem, III, esc. X. ‘~Ibidem, III, esc. III. 68 nos muestran a las madres como tales, en apariciones cotidianas, en su papel habitual, sino que casi sólo se ocupan de ellas en situaciones más o menos extraordinarias —infanticidios, abandonos, rivalidad amorosa madre—hija, exageradamente protectoras de sus hijos, madres— reinas, etc.—. Así, como observa Falin—Lacourt,: la madre ideal la encontramos en la persona de una reina, ya sola también, que tuvo el maor de su esposo y cuyo recuerdo es la verdadera fuente de su valor y su virtud —doña Maria, la heroína de La prudencia en la mujer, de Tirso de Molina es ese ejemplo Tres almas viven en mí: la de Sancho, que Dios haya; la de mi hijo, que habita en mis maternales entrañas, y la mía, en que se suman esotras dos107. Aparece, pues, madre por la sangre pero también en otro sentido más moral que se deriva de la formación que dio a su hijo Fernando, preparándole para enfrentarse con sus obligaciones 106 Evidentemente, de la inferior capacidad femenina se deducía que para poder llevar a cabo la educación de sus hijos necesitaba, de manera imprescindible, el amor o la amistad masculinas. Si no existía un amor fiel y reciproco, la madre no desempeñará debidamente su cometido, se enfrentará a su hijo o le mostrará un afecto obsesivo, perjudicándole en su formación, sólo en esas condiciones deseables puede ser capaz de asumir su propia maternidad y la educación de su hijo —sólo así verdadero y completo heredero de su padre—; se uniría ‘07T1R50 DE MOLINA, La prudencia en la mujer, 1, esc. II. ‘06FALIN—LACOURT, Christiane, “La madre en la Comedia”, en La mujer en el Teatro y la novela del siglo XVII, Toulousse, 1978, pág. 49. 69 así en una misma heroína la madre por la sangre y la madre espiritual. aunque más frecuentemente la comedia nos la muestra disociada1~. Sobre ese amor al que hace referencia Falin—Lacourt habría mucho de que hablar —y lo haremos en un próximo apartado—, pero adelantemos que el amor que tiene ese poder de legitimar la capacidad educadora de la madre es más bien un respeto sometido, fiel y devoto al marido de por vida, ya que el amor apasionado, arrojado y apropiador a un tiempo, es mostrado más como subversión que como conformidad con lo esta- blecido. Parece que, en principio, podemos apreciar una exaltación de la maternidad deseada, incluso en dramaturgos tradicionalmente tenidos por misóginos —como Tirso o Guillén de Castro—. Pero hemos de preguntarnos ¿por qué esa actitud?. Resulta evidente que como rechazo a cualquier otra situación que pudiese suponer una alternativa libre e individual que no fuese ser sólo madre (incluso antes que mujer y, por supuesto, antes que individuo) y madre sujeta a unas pautas de comportamiento muy especificas, sobre todo con respecto a sus hijos varones. Ningún misógino que se preciase sería tan torpe como para erosionar la figura de la “buena madre”, verdadero pilar de una estructura mental y familiar muy acorde con sus propios planteamientos. 1.4. Otros modelos de mujer. A veces la Literatura —y, de nuevo, nos referimos sobre todo a la Comedia— nos muestra otros modelos de mujer, que lo son no en tanto que mujeres, sino por la función que desempeñan. 1~Ibidem, pág. 50. 70 Hablamos ya de La prudencia en la mujer. La reina doña María es, en efecto, en esta obra de Tirso, un ejemplo de mujer prudente, piadosa, valiente y decidida. Es un caso evidente de virtud femenina, aunque referida a sus cualidades personales —y no un caso generalizable a su sexo— y, quizá, más relacionadas con su papel de reina que con el de mujer110. Podríamos considerar también como un modelo —complejo y variado- a lo que Falin—Lacourt llama “madre espiritual””’, es decir, ini- ciadoras del hombre, madrinas suyas; función que pueden desempeñar parientes cercanas (hermanas, primas...), reinas —es, por ejemplo, el caso de la reina con el Cid en Las mocedades del Cid, de Guillén de Castro—, etc. Una buena muestra la tenemos en La vida es sueño, donde Rosaura desempeña un papel importante en la toma de conciencia de Segismundo con respecto a su verdadera condición social y a su valor como guerrero -que descubre exhortado por ella-. Como advertíamos, es éste un modelo complejo, puesto que, de alguna forma, se rechaza a la mujer como tal, con su posible reali- zación amorosa, cuando desempeña un papel espiritual claramente superior —al contribuir a un nuevo nacimiento del hombre que lo supeditaba, en cierto modo, a ella—. Algo intolerable para la estruc- “0E1 contrapunto en el papel de reina lo podemos encontrar en La Gran Semíramis, de Cristóbal de Virués, comedia en la que las ambiciones y deseo de mando femeninos aparecen como algo antinatural, unidas a vicios de un personaje de origen indigno —como hija de una ramera—. Es más, incluso en el caso de esa mujer sin escrúpulos, a la hora de participar y dirigir las campañas militares ha de adoptar una identidad masculina. Sin embargo, es claramente una mujer y no puede escapar a las ‘debilidades” que les son propias como tal; así ocurre con su amor maternal (en este caso imperfecto) que será el origen de su castigo al ser rechazada por su hijo. 111FALIN—LACOURT, op. cit., pág. 52. 71 tura consciente de esa sociedad, para la mentalidad que quiere reflejar la Comedia y quien sabe si también para el ego más o menos inconsciente del hombre del momento (o tal vez de todo momento). De modo que esa cierta superioridad espiritual les supone ser despojadas, en parte, de la lógica femenina. En otros casos, como por ejemplo en El mágico prodigioso de Calderón, la mujer (Justina en dicha obra) representa un concepto filosófico—religioso, encarna el libre albedrío y el cristianismo, la seguridad de la fe frente a la duda de la razón, al camino equivocado de la falsa ciencia (Cipriano). Unidos a la primera la castidad y a la segunda un amor lleno de deseo y no correspondido. Justina no es virtuosa por mujer, sino por cristiana en un mundo que no lo es. Por supuesto, ese es el caso —más claramente aún— de las comedias de tema religioso, en las que no importa la virtud femenina sino la de la fe. 2.. III GENES MIS GINAS.— Quizá más conocidas —por más frecuentes pero también por más difundidas— sean estas imágenes misóginas que se pueden encontrar en innumerables dichos, refranes, coplas, reflexiones o discursos in- cluidos en nuestra Literatura. Raro era el autor que no hacia este guiño tópico al público -pues, a menudo, se trataba más de eso que de verdaderas convicciones—. Sin embargo, hay un maestro indiscutible a la hora de adjetivar peyorativamente actitudes femeninas varias. Es Quevedo, cuyo ingenio y agudeza destacan siempre, sea cual sea su 72 intención o su estilo. Hemos intentado hacer una clasificación de los principales defectos condenados por los autores de la época -satirizados por unos, comentados casi cómplicemente por otros o censurados severamente por los más rígidos—. Por supuesto, no están todos, pero sí los más frecuentemente citados. 2.1. Generales. No nos resistimos a hacer una presentación previa con descrip- ciones más generales. No se puede, por ejemplo, ser más breve y tajante que Quevedo cuando nos presenta a las mujeres como lo peor del infier- no: - Espán tome -dije yo- de ver que entre los ladrones no has metido a las mujeres, pues son de casa. - No me las nombres -respondió-, que nos tienen enfadados y cansados; y a no haber tantas allá, no era muy mala habitación el infierno. Diéramos, para que enviudáramos, en el infierno, mucho.. Especialmente corrosiva es su comparación del dinero y las mujeres: Que el dinero (y líevaos esta doctrina de Pero Grullo) es como las mujeres, amigo de andar y que le manoseen y le obedezcan, enemigo de que le guarden, que se anda tras los que no le merecen y, al cabo, deja a todos con dolor de sus almas, amigo de andar de casa en casa113. Imagen que muy bien se puede completar con este soneto también de inconfundible sello quevedesco: Ántiyer nos casamos; hoy querría, 112QUEVEDO, Francisco de, “El alguacil endemoniado’, en Sueños y discursos, Madrid, Clásicos Castalia, 1990, pág.101. 113QUEVEDO, Francisco de, “Sueño de la muerte”, Sueños y discursos, pág. 218. 73 doña Pérez, saber ciertas verdades: decidme, ¿cuánto número de edades enfunda el matrimonio en sólo un día? Un antiyer, soltero ser solía, y hc~v, casado, un sin fin de Ma vidades han puesto dos marchitas voluntades y más de mil antaños en la mía. Esto de ser marido un año arreo, aun a los azacanes empalaga: todo lo cotidiano es mucho y feo. Mujer que dura un mes, se vuelve plaga; aun con los diablos fue dichoso Orfeo, pues perdió la mujer que tuvo en paga114. En general, esta actitud resulta bien cómoda, puesto que se adapta a la perfección a lo expresado por moralistas y costumbristas que entendían a menudo a la mujer como un peligro para la perfección del hombre, un mal atractivo. (Guardad] de trabar amistades, particularmente de mujeres cuya vista y pensamiento habemos de huir de tc~*> en todo como fuego de alquitrán.., la mujer que es lazo de cazadores y una nasa su corazón, sus manos prisiones; el que es sabio huirá della y el necio quedará enredado y su prisionero y puesto en í. Es decir, cuidado con aquellas mujeres que con la dote creen comprar el derecho de explotación económica del marido o que toman el contrato matrimonial como manual de uso y disfrute de las altas prestaciones y ganancias conyugales. Casi nos hace el bueno de Zabaleta compadecemos de la triste y desdichada suerte de la condición mas- culina en la época. 127QIJEVEDO, Francisco de, /~x’mas escogidos, “Instrucción y documentos para el noviciado de la Corte”, vv. 77—80, pág. 282. Las alusiones a los cuernos —referidas con mucha frecuencia a metáforas de asunto taurino— serán constantes en todas estas obras satíricas, como el último verso citado. 1~QUEVEDO, Francisco de, Sueños y discursos, “Sueño del Infierno’, pág. 113. ‘~ZABALETA, Juan de, op. cit., “Por la tarde”, cap. XII, pág. 463. 80 Sin embargo, son más frecuentes y literariamente mucho más sustanciosas las mujeres que buscan obsequios y finezas por medio de engaños más o menos aceptados o de situaciones en las que, esta- bleciéndose un acuerdo tácito, se benefician ambas partes. La novela picaresco-cortesana está llena de ejemplos de este tipo, de modo muy especial las obras de María de Zayas y de Castillo Solórzano, de las que puede servir como modelo prototípico, ambientado en la Corte Las harpías de Madrid. Sí, las mujeres de Madrid, como ya apuntábamos, no salían bien paradas; aunque, desde luego, sabían bien quién se gastaría los cuartos con ellas. Eso nos dice, al menos, Lope: En esa razón sospecho que no sois de este lugar, [Madrid] cuyas mujeres, que el velo de vergúenza estiman poco, al pobre llaman el loco y al rico el otavo cielo130. Aunque, a veces, aún al ojo experto de las madrileñas’3’ había quién era capaz de engañar: Apartámonos; y una noche, para confirmarlas más en mi riqueza, cerréme en mi aposento, que estaba dividido del suyo con sólo un tabique muy delgado, y, sacando cincuenta escudos, es tuve contándolos en la mesa tantas veces, que oyeron contar seis mil escudos. Fue esto de yerme con tanto dinero de contado, para ellas, todo lo que yo podía desear, porque dieron en desvelarse para regalarme y servirme1~. ‘30LOPE DE VEGA, Las Ferias de Madrid, 1, vv. 844—849. ‘3’ c~ue ... era de wr ciffmio, en creyendo que tenía dinero, n~s decían que tolo n~p estaba bien. Celebraban mis palabras; no había tal donaire co~~ el ego. Yo que las vi tan ceba¿7Ús, declarÉle mi ~vl untad a la muchacha, y ella n~ o~i or*~tentísin¡a, dicidndcw~ mil liecnj~s. QUEVEDO, Francisco de, La vida del buscón llamado don Pablos, Madrid, Salvar, 1969, III, cap. Y, pág. 147. 132 Idem. 81 Las mismas ansias de riqueza que las movían a preparar trazas y cautelas eran las que podían hacerlas caer en la trampa, aunque, el que la tendiese tuviera que ser el mismísimo y sagaz buscón don Pablos. b) Astucias y engaños. Una ocasión muy oportuna para que esas damas que perseguían alguna donación con medios más sutiles que ortodoxos ejercitasen sus probadas habilidades era, sin duda, la que ofrecían las ferias y mercados, cuyos puestos constituían un verdadero muestrario de posibles regalos que un caballero difícilmente podría negar si le eran solici- tados con la suficiente pericia. Vivísima muestra de ello nos presenta la primera escena de Las ferias de Madrid. Leemos bien a las claras los irrefrenables y codiciosos deseos de la mujer: ¡ Qué hermoso manteo aquél! ¡A fe que hiciera por él cualquier bellaquería !1~. Y también el desamparo en el que se ven los solicitados varones: ¿No veis? Que sale el pajecillo, el ama, la vecina, la deuda, hermana o prima con quien ha de cobrarse nueva fama. Y que como a las tales no las tima el regalo que hacéis a la parienta, y cada cual el interés estima, si no las contentáis, está la cuenta tan en la mano y la ocasión tan cierta, que habéis de veros en notable afrenta. Luego, la moza que os abrió la puerta, os la cierra con mil inconvenientes y en todo un año no la halláis abierta1~. En esa situación, el caballero se pregunta: Si mi dama quiere alguna gala, ‘~LOPE DE VEGA, Las Ferias de Madrid, 1, vv. 212-214. 1~Ibidem, 1, vv. 104—115. 82 para dársela yo, ¿qué es de importancia que lo mande la feria?~. De nuevo, la maestría fresca y viva de Lope nos presentará todo un catálogo de este tipo de mujeres pescadoras, como él las llama. Describe su comportamiento, los hombres a los que encaminan sus intentos y las ganancias que “pescan”. Aunque larga, es interesante la cita, de un autor, además, que no suele ser tenido por demasiado duro ni irónico con la mujer en sus obras —tampoco en su vida, bien es cierto—1~ Te rmina remos este apartado con algunas de las sátiras más atinadas de Quevedo, que pinta mujeres que empobrecen a quienes las pretenden, dispuestas a tomar siempre lo que la ocasión les ofrece: Alguno vi yo triunfar, que ya, por cierta doncella, de andar sin parar tras ella, no tiene tras qué parar. Cuando en cueros pensó hallar a su dama por dineros, a sí propio se halló en cueros robado de su hermosura1’~’. La morena que yo adoro y más que a mi vida quiero, en verano toma el acero y en todos tiempos el orc/.W. Nunca vi damas ingratas a su gusto y afición; que a las caras de un doblón hacen sus caras baratas; y pues las hace bravatas desde una bolsa de cuero, poderoso caballero ‘~fbidem, 1, vv. 83—85. ‘~LOPE DE VEGA, El villano en su rincón, 1, esc. III. Lo reproducimos en el apéndice III. 137QUEVEDO, Francisco de, Poemas escogidos, nQ 142, vv. 37—44, págs. 218. ‘~Ibidem, nQ 145, pág. 224. 83 es don Oinerc/3’. 2.3. Su condición mudable. Otro tópico misógino era el del carácter de la muger: desagra- decido, voluble, ligero, lloroso, mentiroso...; que está en el origen de la incomprensión socarrona, del “no hay quien entienda a las mujeres”, dado que su comportamiento es caprichoso y no se atiene a ninguna lógica. Podemos encontrar, a pocos textos que leámos, cómo la mujer es ingrata: La patria me desa tina; mucho parece mujer en que lo propio desprecia y de lo ajeno se agradal~~~<>. Es inconstante: tan poca firmeza alcanza, que hay de mujer a mudanza lo que de hacer a decir’41. Ya no hay cosa que me espante, que la mujer más constante es, en efeto, mujer’42. Caprichosa y voiLtile: que hay mujeres de modo que aunque no han de querer, lo quieren todo porque otras no lo quieran, y luego que rindieron lo que esperan 139¡bidem, nQ 148, vv. 67—74, págs. 231—232. 1LOPE DE VEGA, El caballero de Olmedo, III, pág. 91. ‘41rbidem, II, pág. 70. ‘42T1R50 DE MOLINA, El burlador de Sevilla, Madrid, Orbis, 1983, pág. 31. 84 vuelven a estar más tibias y ol vidadas1~. Ligera: ¡Ah, pobre honor! Si eres alma dél [hombre],¿por qué te dejan en la mujer inconstante si es la misma ligereza1’~. Llorosa: Mira que es mujer y llora; que es ser dos veces mujer’<6. Y, por supuesto, mentirosa: Pero en vano sus desvelos, que Amor no cumple lo que juran celos; y tanto puede una mujer que llora, que vienen a reñiría y enamora, creyendo el que ama en sus celosas iras por una lagrimilla mil mentiras1~. Que si las luces de los ojos miras, basta ser niñas para ser mentiras147. Zabaleta resulta mucho más explicito a este último respecto y no lo hace por chascarrillo, sino desde la convicción de que resulta imposible creerlas por su escasa capacidad intelectual que no les ‘~3LOPE DE VEGA, La Gatomaquia, Madrid, Clásicos Castalia, 1983, pág. 121. ‘~TIRSO DE MOLINA, El burlador de Sevilla, 1, págs. 23—24. ‘45CALDERON DE LA BARCA, La niña de Gómez Arias, Valencia, Estudios de Hispanófila, 1974, III, pág. 159. ‘~LOPE DE VEGA, La Gatomaquia, silva 2~, vv. 122—127, pág. 105. Claro que, para ser justos, Lope en esta misma obra alabará la hermosura de la mujer que llora: que la mujer heraosa, cuando baña la rosa de las mejillas con el tierno llanto, aumenta la hermosura, si no da voces y en el llanto dura. [Silva6~, vv. 110—114, pág.196J ‘47íbidem, silva 2~, vv. 337—338, pág. 119. 85 permite discernir lo verdadero y les hace dar crédito a cualquier cosa que escuchen y por su natural que las lleva a engañar bien por pasión, bien por falsedad’~. La misma intención ponía en sus palabras Remiro de Navarra, quien ya vimos que dedicaba sus Peligros a las mujeres y decía: tendré sufí- cientisima disculpa si saliere la obra falsa, porque lo es el funda- mentc#49. 2.4. Adornos, afeites ,modas. Tanto el uso de maquillajes y cosméticos como el de galas excesivas —sobre todo siguiendo los usos de la moda, a veces más chocantes que favorecedores- eran algunas de las costumbres más ácidamente criticadas y contra las que los escritores empleaban más a fondo sus plumas severas o sarcásticas. Entre los primeros, fray Hernando de Talavera, en su conocido Tratado de vestir y calzar, quien escribía: Y si es doncella y se afeita por cobrar marido, no la sabría escusar; porque lo hace en perjuicio de aquel al cual quiere engañar, ca seyendo fea, se le vende por hermosa; pero ni tampoco la oso condenar... Fingiendo con los chapines la altura que no tiene con gran sd.jervia de parecer grande la que es pequeña; mayormente como Nuestra Señora haya querido que las mujeres sean comúnmente pequeñas de cuerpo e menores que los varones, porque por ‘48ZABALETA, Juan de, op. cit., “Por la tarde”, XII, pág. 470. ,~ las mujeres no se les ha de creer nada, o errar¿ innua#erables ~es el h’xnbre que las creysre. 5n~M>’~anse fái,~il~qwn te, y en~añgn naturalmente. P~,r cualquiera de estas dc’. causas est¿n siempre en9a~mndo. Jamás tienen la credulidad cerrada, cuantas cagas oyen las abrazan co~qa, verdad, las a firman ccw~~ si lo fueran. ¿?~ ningjn corai6’~ hacen tanta presa las pasiones ~ en el scn-a, casi siempre hablan c~ pasión. La verdad y las pasiones no tienen canercio. Oiando hablan sin credulidad y sin pasió’~, hablan ca~ ~, propensión. La ~sa de que ,es ha de usar la prudencia es de la leng..’a de las mujeres. ‘49REMIRO DE NAVARRA, Baptista, op. cit., pág. 13. 86 ellos han de ser regidas como por mayores Las acusa, pues, el fraile de engañosas y soberbias por querer fingir más de lo que son151 - Continuando con la censura rigurosa de estos hábitos femeninos, será de nuevo Zabaleta el que se mostrase implacable: Peor que las letras en el rostro del esclavo está el florido adorno en las mujeres. Las letras publican al esclavo fugitivo, pero le enmiendan. La demasiada gala publica a una mujer ligera, y la hace más ligera .fl. .J La mujer adornada mucho es de muchos apetecida, con que se empeora la fortuna de su alma. Y siendo así que el adorno grande en las mujeres hace una nota en su honra y un riesgo muy esforzadó para su conciencia, hay innumerables mujeres que ansiadamente le solicitan’52. a) Afeites. Una idea de la consideración que en la época se tenía de los afeites nos la da muy bien la definición que de ellos podemos encontrar 1~TA LAVERA, fray Hernando de, Tratado de vestir y calzar, Madrid, B.A.E., tomo XVI, cap. XXIII, pág. 176. 151Esa relación entre su condición falsa y los afeites la resume muy bien Sois mudables: ¿qué queréis, si en señal deso os ponéis en la cara tantas mudas?. TIRSO DE MOLINA, El vergonzoso en palacio, Madrid, Orbis, 1983, 1, esc. 152ZABALETA, Juan de, op. cit., “Por la tarde”, cap. VII, pág. 400. Tirso: IV. 87 en Cobarruvias153, insistiendo también en ese carácter de fraude, de tratar de aparentar lo que no se es, intentando volver blanca la piel femenina y es que, de siempre, por razones históricas y raciales, el color moreno en las mujeres era despreciado, mientras que, en cambio, el ideal era lo blanco, lo rubio’~. c~inión que el autor refuerza si acudimos a su voz veneno, donde escribe: VENEMZ#. Cerca de los latinos se toma algunas vezes por el afeyte de las mugeres , y con mucha propiedad pues en efeto lo es, especialmente el solimán, que de suyo es mortífero y es veneno para la mesma que se lo pone porque le gasta la tez del rostro y le daña la dentadura. Es veneno para el galán necio, que mirándola de lexos se persuade a que el color blanco y roxo le es natural, y atrahido con esta añaga~a cae en la red. Es veneno para el pobre marido, que ha de juntar su cara con la carátula de su muger’~. Es decir en su misma definición era considerado ya como un ins- trumento de la vanidad, falsedad e hipocresía de las mujeres, incluso como algo contranatura, opuesto a la voluntad divina por pretender modificar el aspecto que el Creador quiso que tuvieran. La mayoría de las criticas serias discurrían por esos cauces morales, advirtiendo también de la maldad intrínseca que entrañaba el hecho de que se ‘~COVARRUBIAS, voz “Afeite”: AFEITE. El adere~o que se ~,e a algana ~a para que parezca bien, y particularamn te el que las mugares se ~en en la cara, mance y pecbÉs, para parscer blancas y ro,w.as, aunque sean negras y descoloridas. deeA~intiendo a la naturaleza y, queriendo salir con lo imposible, se pretenden nidar el pellejo fl. . J. Es yana pretensión pop’ más diligancias que hagan y., pe,’isando engallar, se engallan, porque es cosa muy concoida y afx’rrscida, especialeen te que el afei te causa un mal olor y pone asco; y al cat>.~ es ozasión de que las afeitadas se hagan en breve tienw., viejas, pues el afeite les co~ el lustre de la cara y causa arrugas en ella. destruys los dientes y engandra un mal olor de bexa. Es una é~n tira muy ccncoida y una hipcoresía mal dissimulada... 1~Hasta no hace mucho las mujeres de cierto status social, sobre todo en Andalucía, se guardaban del sol para evitar ponerse morenas, como lo estaban las campesinas o criadas; prevención bien distinta de la costumbre actual, más igualitaria, en la que la distinción de clase se establece no por el tono de la piel, sino por el origen del bronceado en las estaciones en que los estratos más humildes no pueden acceder a playas lejanas, a medios artifi- ciales o al esquí en busca del bronceado como distinción socioeconómica. ‘~Ibidem, voz “veneno”. 88 aderezasen para atraer a los hombres, lo que sin duda acarrearía la perdición de ambos. Por contra, las alusiones satíricas a este tema se centraron más bien en la ridiculez de quienes intentaban aparentar lo que no eran y en lo inútil que, a menudo, resultaban las pretensiones de restaurar rostros ya evidentemente en ruina. Una vez más, fue Quevedo quien más se recreó en la sátira, siendo numerosisimos sus textos sobre el tema, algunos de los cuáles son cier- tamente buena muestra de su ingenio literario y de su habilidad para jugar con el lenguaje; precisamente esa es su aportación: recoger tópicos de la calle, de la literatura y el teatro y hasta de moralis- tas, y convertirlos con su estilo en dardos afilados y preciosos. En primer lugar, veámos algunos de esos denostados afeites: Dijo cierto unto, pisando unas orzas: “Presto seré cara; guarda, no me rompas “Tente mejor que decirle que la quiero, que es el remedio primero para una mujer mayor; que con dos razones tiernas de amores y voluntad, presumen de mocedad, y piensan que son eternas1~’. Y es que no hay mujer, por vieja que sea, que tenga tantos años como presunción~71. De ese modo, las mujeres de edad se componían y afeitaban en pos de una mejor y más atractiva —más engañosa también, claro- presencia’~. Su propósito último era aparentar menos años, una mocedad ya más lejana de lo que quisieran, siguiendo modas y empleando venenos cosméticos que -siempre según los autores que comentamos- no les correspondían o que incluso las hacían aparecer ridículas. Lope censuraba, quizá en un tono más duro del que en él era habitual, a las mujeres maduras que no llevaban tocas, atribuyendo también la nefasta invención de esta costumbre a la moda francesa; el episodio, aunque largo, no tiene desperdicio: Han inventado los diablos acá en Francia un uso nuevo, de andar la mujer sin t~... ‘69COBARRUVIAS, Sebastián, op. cit, voz “vieja”. 170L0PE DE VEGA, El caballero de Olmedo, III, págs. 93—94. (*)Ll maestra. “‘QUEVEDO, Francisco de, La vida del buscón llamado don Pable, III, cap. VI, pág. 154. 172Ver, por ejemplo, el soneto de QUEVEDO “Vieja verde, compuesta y afeitada”, en Poemas escogidos, nQ 128, pág. 202. 96 - 1*> debe de haber espejos. Las niñas pasen, son niñas; pero unos sátiros viejos, que descubren más orejas caídas que burro enfermo; y otras que van por las calles mostrando tanto pescuezo, y las cuerdas cuando hablan parecen fuelles de herrero; y otras con mil costurones de solimán mal cubierto; y otras que el pescuezo muestran como cortezas de queso, ¿por qué han de dejar las tocas? - Por parecer niñas. ¡Bueno! Como se cuentan los años por el discurso del tiempo, ya se han de contar en Francia por arrugas de pescuezos. La honestidad de la dama está en las tocas y velos: allí si que juega el aire bullicioso y lisonjero’73.. El disimulo de los años era una provocación irrefrenable para la pluma de Quevedo que se desboca repetidas veces en ridiculizarlo incluso con saña, como cuando escribe Unas viejas en duda que se usan, que se toman de los años como del vino y andan diciendo que la falta de dientes es corrimiento, y que las arrugas son herencia, y las canas disgustos, y los achaques pegados, y por no parecer huérfanas de la edad llaman mal de madre el que es mal de aguéla...174. Así él mismo encarecía, por ejemplo, los años de una de esas “viejas niñas”, de uno de esos sátiros viejos de los que hablaba Lope”5. “3LOPE DE VEGA, El villano en su rincón, II, esc. VII. “4QUEVEDO, Francisco de, cV~ras festivas, “Libro de todas las cosas y otras muchas más, con la aguja de navegar cultos”, pág. 119. 175QUEVEDO, Francisco de, Poemas escogidos, nQ 113, págs. 187-188: ‘?4’,tes que el repelón” eso fue antañ,: ras ~ ras de Cain; o, por lo nwnos. la quijada que cuentan los murenos y ella. fueron quijadas en un a>~,. ~zuld~~uloa~ii es tamaFl., 97 Del comportamiento de esas mismas mujeres opinaba Castillo, por su parte, que era ridículo y que, aunque pretendan otra cosa, sólo podía mover a risa a quienes lo observaban, puesto que era locura querer representar lo que no se es: Quiso, pues, nuestra anciana ponerse muy bizarra aquel día, sin mirar a la edad que tenía, culpa en que delinquen muchas mujeres viejas que no se conocen que lo son, y así se atreven a traer lo que las niñas, para dar motivo de risa al pueblo, que lo es el mayor ver a un viejo loco’76. Y su mismo afán por tomar una apariencia impropia las llevaba no sólo a tomar hábitos que desmintieran sus años, sino también a adoptar comportamientos casi adolescentes. Ese era el caso de la vieja melin- drosa de la que se reía el mismo Castillo Solórzano: Tenía doña Brianda una dueña en su servicio, de ancianidad, la cual tenía los mismos melindres que si fuera de quince años, de manera que para hacer reír a sus amigas en las visitas, contaba doña Brianda melindres suyos graciosísimos. A ésta (que tenia pocos menos años que Sara) le dio unas calenturas de haber comido unos almen- drucos majados, porque enteros no tenía dientes para poderlos mascar ni muelas tampoco. Pues como el más eficaz remedio para este mal sea una ayuda, ordenósela el médico que la curaba, prevínose el cocimiento, y puesta la que la había de echar de posta con el jeringante instrumento, ella hizo tantos melindres rehusando recibirle, que hizo reír a ~y nilo. y el diluvio, ~ sus truenos; ella y la sierpe ~ ni mis ni menos; y el rey que dicen que rabié, es hogalo. ~Yohabía a la estaca preferido el clavo, ni las duelas usado cenojiles(*>; es mis vieja que P~’-~sta.qpe un .xha~’. Seis mil abs les lleve a los candiles; y si cuenta su edad de cabe a cabe. puede el gjaris’*~ andarse a buscar miles. ~ Cenojiles: la cinta con que se ata la media calga por debaxo la rodilla (...~/; los de la ciudad y Corte las llaman ligas y ligagambas, que en nuestro vulgar vale atapiernas. COVARRUBIAS. voz ‘cenogíl”. La misma actitud manifiesta el autor en La hora de todos y la Fortuna con seso, XIV, págs. 88-89. ‘76CASTILLO SOLORZANO, Alonso del, Las aventuras del bachiller Trapaza, XIII, pág. 144. 98 los circunstantes1~. Estas imágenes misóginas o, al menos, jocosas o satíricas referidas a la mujer son abundantísimas en nuestra literatura, tanto y a veces en tonos y palabras tan similares que no podemos sino pensar en unas mismas raíces, en un mismo soporte cultural que sustentase dicha costumbre crítica —convertida en algo esperado y preciso—. Con toda probabilidad, esa procedencia estaba ligada a la tradición judeo- cristiana y a las formas de vida que el Occidente europeo desarrolló sobre esa práctica y su representación bélico-feudal. La literatura de nuestros siglos de oro tuvo manantiales populares, fuentes literarias anteriores e incluso anchos ríos de la mentalidad colectiva en los que beber esas expresiones que, por otra parte, podían ser compartidas con mayor o menor entusiasmo y convencimiento por los distintos autores. Una vez más, hemos de advertir que, si bien el objeto de nuestro estudio es la mujer —en un intento de entender en qué valores sociales, en qué esquemas mentales y culturales se desenvolvía su vida—, no debemos caer en la trampa de ignorar que a menudo lo que la cultura barroca censura no eran las mujeres sino sus comportamientos poco morales, poco cristianos y, por tanto, casi poco lícitos; conductas que se reprendían también en los varones, ¿cuántos ejemplos de avaros y codiciosos no encontraremos en estos mismos autores que —demasiado aprisa— algunos tildarían de misóginos leída la anterior selección?; ¿cuántos personajes masculinos no trataban de obtener ventajas del trato con la mujer por medio de engaños y burlas?; ¿cuántos no se mostraban inconstantes e ingratos, o llorosos y fatigosos en el amor?; 1~fbidem, XII, págs. 133-136. 99 ¿cuántos, en fin, no fueron satirizados por teñirse barba y cabellos ya canos o por lindas y engreídos?. Naturalmente, esto que argumentamos no afecta a valores esen- ciales, básicos en el orden social y moral establecido; en la jerarquía social, el lugar de la mujer es claro y, por tanto, de un modo general, su entendimiento, su fuerza de carácter, su capacidad para discernir por sí sola el bien del mal aparecen disminuidos e inferiores a los del hombre, algo imprescindible para la justificación de la tutela a la que está sometida. El conflicto no estalla en rebelión abierta, no hay una crítica patente y sin reservas a las normas y a su índole conceptual jerárquica —salvo rarísimas excpeciones—; se acepta la teórica superioridad masculina; pero el choque se produce cuando se trata de hacer efectiva esa preeminencia teórica, cuando se intenta doblegar la voluntad femenina arguyendo, además, su propio bienestar por su ineptitud para elegir qué le conviene. Es entonces cuando la literatura se muestra beligerante y toma partido ante las distintas actitudes que adopta la mujer, como ahora explicaremos. 3. LA VOLUNTAD FEMENINA.— 3.1 Educacián: entre ].a honestidad y..1a bachilleria. Son copiosas las referencias a la educación femenina; referencias hechas desde las más variadas posiciones. A algunas de ellas aludimos ya y otras podían muy bien haberse tratado entre los argumentos 100 misóginos; sin embargo, hemos creído más oportuno incluirlas aquí de un modo más amplio, como un primer paso que, sin duda, determinará las posibles reacciones de la voluntad femenina que a continuación estu- diaremos. El modelo educativo que se propone lo hemos mencionado ya reiteradamente, basado ante todo en la honestidad y en adquirir las virtudes necesarias para llegar a ser una buena esposa, algo para lo que apenas precisaría una instrucción elemental muy limitada. Esa formación honesta tenía su máximo exponente en el encerra- miento, en alejar a las doncellas de toda ocasión de pecado, en impedir incluso que su sola visión constituyese una tentación para los galanes 176 y un peligro, pues, para su honra Con una educación elemental bastaba, puesto que a la mujer prudente, /con saber medianamente, /le sobra la discreció~’P. Llegado el caso de tener que elegir, un hombre siempre preferiría por esposa a la ignorante antes que a la culta. Ya citamos, como ejemplo, esta opinión en el Otavio de La dama boba: Si me casara agora ... de dos extremos: boba o bachillera, de la boba elección, sin duda, /iiciera~~. El buscón resulta mucho más explícito; tiene bien claro qué espera de la mujer y, por tanto, qué busca en ella: A’o sabía; pero como yo no quiero las aujeres para consejeras ni bufonas, sino para acostarme con ellas, y si son feas y discretas es lo mismo que acos tarse con >4ris tó— 176Ver LOPE DE VEGA, Las ferias de ~(adrid,III, vv. 772—175, ya citado supra, pág. 64. ‘76LOPE DE VEGA, La dama boba, III, esc. XVI. ‘~fbidem, 1, esc. IV. 101 teles o Séneca o con un libro, prcx,úrolas de buenas partes para el arte de las ofensas; que, cuando sea boba, harto sabe si me sabe bienW¡. La polémica surge en torno a las mujeres que muestran un afán o un interés por la cultura, por conocer más de lo que habitualmente se les ofrecía en esa “honesta educación’. Algunos autores se mostraban sorprendentemente comprensivos ante semejantes propósitos e inquietudes en la mujer, aunque su actitud se explica con su justificación condescendiente y enormemente machista: Oigo que es natural a las mujeres la cobdicia del saber, porque aquella cosa es naturalmente más ccOdiciada de que tenemos mayor fal ta. Pues como tenga comúnmente el entendimiento y la discretiva más flaca que los varones, parece no sin causa quieren suplir su defecto, el cual suple sabiendd82 - Según esto, sería la propia inferioridad femenina, su falta de discreción y de inteligencia, lo único que justificaría un cierto aprendizaje por parte de la mujer que, de lo contrario, no sabría regirse por la razón —ni aún así les parecía probable que lo hiciera— sino por su naturaleza que, por lo demás, era más inferior y peligro- samente tendente a la sensualidad. Y podían llegar a pensar incluso —como Zabaleta— que no sería mala la lectura, por ejemplo, si la mujer supiera hacer un uso prove- choso de ella; pero quien no sabe entresacar lo bueno mezclado con lo que no lo es, hace mezcla totalmente mala~. ~81QUEVEDO,Francisco de, La vida del buscón llamado don Pablas, III, cap. VII, pág. 158. ‘~TALAVERA, Fray Hernando de, cp. cit., pág. 60, cit, por HANRAHAN, Thomas, cp. cit., pág. 93. ‘~ZABALETA, Juan de, c~o. cit.,’Por la tarde”, cap. VI, págs. 384—387. 102 Pero, por supuesto, la actitud más común no era ni tan siquiera la de esa “comprensión desde la superioridad”, sino que, más frecuen- temente, encontramos la crítica despiadada, el sarcasmo y la ironía; posiciones que destacan más también por la brillantez con que eran expuestas. Quevedo se muestra insuperable en este terreno, en el que da una completa lección. Advierte que las mujeres comienzan a escribir poesía, pero asegura que en el mal está la penitencia, puesto que el que los hombres les hayan contagiado ese defecto es ya suficiente castigo y hasta merecida venganza: Habiendo considerado que esta infernal seta de hombres condenados a perpetuo concepto, despedazadores y tahúres de vcx’ablos [los “poetas gueros”], han pegado la dic/ya rdYa de pcesía a las mujeres, declaramos que nos damos por desquitados con es te mal que les han hecho del que nos hicieron en #~dam~. Sin embargo, sugerirá a las feas que su ocupación deben ser las letras y olvidarse de ese modo de cansar a los varones en los asuntos amorosos. Tras describir un espantajo en forma de mujer, aconseja: ... cuando pida se le ha de dar audiencia y no joya; tenga cátedra y no amante; alábensele las claúsulas y las dotrinas, no el talle ni el rostro; tenga lugar en las librerías y no en las voluntades1~. Pero cree también que la mayoría de las cultas son también feas que se dedican a las letras por no tener mejores partes. Son esas bachilleras que, según él, son cultas por no ser hermosas. Huy discretas y muy feas, mala cara y buen lenguaje, pidan catedra y no c~he, tengan oyente y no amante. 1~QUEVEDO, Francisco de, c~~ras festivas, ‘Pregmátícas del desengaño contra los poetas gueros”, pág. 94. ‘~Fbidem, “Libro de todas las cosas y otras muchas más, con la aguja de navegar cultos”, pág. 118. 103 No las den sino atención, por más que pidan y garlen, y las joyas y el dinero para las tontas se guarúe. ~4lque sabia y fea busca, el Se/~or se la depare: a malos conceptos muera, malos equivccos pase~. Incluso dedicó toda una obrita a estas mujeres afectadas hasta la exageración, cuyo sólo título es ya bien explícito: La culta latini- parla, ca tecisma de vcx’ablos para mstruir a las mujeres cuí tas y hembrila tinas187. La razón de fondo de esas objeciones a la instrucción femenina, el argumento supremo, lo resume Moreto, como ya mencionamos en otra ocasión,: la educación aleja a la mujer del “orden ~ esto es, de su posición subordinada en la familia y en la sociedad. Así lo entendió perfectamente María de Zayas que negaba, por una parte, cualquier posible inferioridad de las mujeres, y, por otra, defendía que con la misma educación serian tan aptas para los puestos y para las cátedras como los hombres y quizá más agudas por ser de natural más frío, por consistir en humedad el en tendimientc~. Por tanto, según esta escritora, la posición de la mujer no se debía a su incapacidad, sino a la falta de preparación y al encerramiento a los que la tenía sometida el varón. ‘~QUEVE0O, Francisco de, Posmas esccgidos, “Burla de los eruditos de embleco que enamoran a feas cultas”, nQ 168, págs. 290-292. ‘87QUEVEDO, Francisco, Obras festivas, págs. 133—145. ‘~MORETO, Agustín, El desdén con el desdén, 1, esc. 1. Véase supra, pág. 65-66. ‘~ZAYAS Y SOTOMAYOR, María de, Novelas amorosas y desengaños amorosos, Madrid, Castalia, Biblioteca de Escritoras, 1989, Prólogo “Al que leyere”, pág. 48. 104 En El prevenido engañadJ~, por ejemplo, don Fadrique tras cuatro aventuras diferentes se decidirá a evitar las mujeres discretas y buscar una esposa que, de puro simple, acabará deshonrándole. La moraleja es evidente: sin la educación no pueden darse ni la discreción ni la prudencia, y, desde luego, el hombre —que pone todo su empeño en evitar esa instrucción- es quien más tiene que perder al permitir que su honor descanse en quien —sin educación— puede más fácilmente lle- varle al agravio. La propuesta de Zayas no puede ser más simple, acercar a la mujer a la lectura y el estudio, de modo que ocurra como en su caso que desta inclinación nació la noticia, de la noticia el buen gusto; y de tcx/o hacer versos, hasta escribir estas novelas191. Al margen de estas encontradas opiniones acerca de la capacidad y conveniencia de que la mujer acceda a la instrucción, todos los autores están de acuerdo en la importancia determinante del ejemplo y de la educación recibida en los comportamientos, sobre todo, en la crianza que dan los padres. En cierto sentido, el demérito y el vicio pueden heredarse también —la literatura no deja lugar a dudas— como se transmiten la nobleza y la virtud. Ahora bien, esa herencia ¿es gené- tica o innducida por la educación?; ¿es la sangre o el ejemplo el vehículo transmisor?. Para los portavoces de aquella sociedad es claro que sin un linaje virtuoso difícilmente el ejemplo o la educación pueden enderezar lo que ya nació torcido; aunque, por supuesto, pueden servir mucho al entendimiento y discreción de quien sí recibió de sus ‘~ZAYAS, María de, Novelas ejemplares y amorosas, Madrid, Club Inter- nacional del Libro, 1986, págs. 65—105. ‘91ZAYAS, Maria de, Novelas amorosas y desengaños amorosos, prólogo “Al que leyere, pág. 49. 105 padres un legado de honestidad. 3.2. Sometimiento familiar: donce1laz~ casadas o viudas versp~dres,~ hermanos o maridos. Brevemente estudiada la actitud de los autores hacia la educación podemos, más fácilmente, entender la posición que la Literatura reserva a la mujer en el seno familiar. Un buen punto de partida es el esquema, ya citado, que propone Marc Vitse sobre las situaciones en que la literatura nos muestra a la mujer. Entre las mujeres en situación de dependencia real por causa de la presencia activa de los hombres, sitúa tres figuras principales: la hija, con la que se relacionan los temas de instrucción, educación y su posición ante el matrimonio y el amor; la esposa, tanto en su relación directa con el marido como en cuanto depositaria de la honra de éste; y la madre, en su papel reproductor y educador—integrador, siempre como perpetuadora, de la especie y de los valores sociales192. Como sostiene Pérez-E rdelyi, la Iglesia enseñaba que dada la posición subordinada y la flaqueza moral del sexo femenino era muy importante que la mujer aprendiera a ser sumísa y obediente con el hombr¿93. Por tanto, en el sometimiento de la doncella tendría un valor esencial y prioritario su, ya tan nombrada, honesta educación, a veces reducida casi en exclusiva a la reclusión, y que tanto deter- minará su docilidad y pasividad en su futuro estado matrimonial. Era creencia general -explica Oñate-, que en España ‘~VITSE, Marc, cp. cit., pág. 155. ‘93PEREZ—ERDELYI, Mireya, c~. cit., pág. 17. 106 llegaba a la categoría de dcgma, que para conservar la virtud de las mujeres, el mejor medio era mantenerlas rigurosamente recluidas en el hc~~ar1~. En las novelas de María de Zayas podemos leer cómo las jóvenes casaderas eran tuteladas por los hombres de su familia que vigilaban sus salidas, censuraban sus amistades e incluso controlaban sus vidas privadas. Es sugestivo el modo en que se nos presentan las relaciones padre—hija, sobre todo en la comedia. El nudo, el punto de encuentro decisivo entre ambos era siempre la elección de marido. Son frecuentes los enfrentamientos en este asunto (algo que ya veremos en los apar- tados siguientes al hablar del matrimonio y de las resistencias femeninas) y aparecen incluso padres capaces de hacer una descripción de las hijas y de sus obligaciones hacia ellas como la que sigue: Hijas, no en vano entristecéis la casa donde nacéis el desdichado día que el cielo por castigos os envía, pues que después sois fuego que la abrasa - Naturaleza, como anduvo escasa, porque lo más perfecto hacer porfía, imperfecciones con vosotras cría, corrida que le ponga el cielo tasa. Nombre os dio de mujeres, y sois tales que os hemos menester dar con dineros. ¡/‘(irad lo que valéis las unas y otras! C~ viles e imperfectos animales, que mientras más hermosas sois más fieros! ,,Yal haya el que el honor puso en vosotras! 195 Sin embargo, en este punto encontramos también otro tipo de comportamientos que contradicen en cierto modo la imagen de una sujeción plena a un severo dominio paterno, acercando esa subordinación ‘~OI~ATE, Maria del Pilar, El feminismo en la literatura española, Madrid, Espasa—Calpe, 1938, pág. 117, cit. por PEREZ—ERDELYI, pág. 17. ‘9~VELEZ DE GUEVARA, Luis, La niña de Gómez Arias, Valencia, Estudios de Hispanófila, 1974, II, pág. 49. 107 inflexible al tópico y ofreciéndonos una impresión de mayor comu- nicación y comprensión, de mayor calor y cariño familiar, una imagen más normal, en la que el matrimonio puede ser querido por la hija y aceptado por el padre. Es el caso que podemos ver en Fuente Ovejuna, donde Laurencia y su padre Esteban acuerdan su matrimonio de un modo absolutamente natural, lo mismo que ocurre al tratar de la dote con 196 Frondoso, el futuro esposo Aunque siempre, por supuesto, queda a salvo el reconocimiento de la autoridad paterna y también, claro, sus obligaciones para con la hija —sobre todo, la de atender a la defensa de su honor—. Así, más adelante, la misma Laurencia dirá, exigiendo venganza de su ultraje: que en tanto que de las budas no haya llegado la noche, del padre, y no del marido, la obligación presuponé97. La elección de marido y la posición de la esposa con respecto a él lo trataremos a continuación al referirnos al matrimonio. Un caso peculiar lo constituyen las viudas que, contra lo que pudiera parecer, no disfrutaban de una mayor tolerancia por parte de los escritores, es más, éstos criticaron a quienes se aprovechaban de esa condición o la fingían para llevar una vida supuestamente licen- ciosa o simplemente más libre. La viuda ideal era la que nos describe así Lope: Y diga bien de la viuda tris te que a la oración cerró ventana y puerta, y al mundo y carne y diablo se resiste, y que sí a media noche la despierta el otro que tañó la zarabanda, las manos cruza y queda medio muerta. ‘96LOPE DE VEGA, Fuente Ovejuna, II, escenas XIII y XIV. ‘97lbidem, III, esc. III. 108 Y si el otro bellaco se apresura en el son cosquilloso, hace mil cruces, y con ninguna llega a la cintura. Y luego de mañana, entre dos luces, se va a su misa y a sus randas vuelve, haciendo de las cuentas arcaduces, y así acabar la vida se resuelve. Y sí con ira dijo ¡zape! al gato se va a la iglesia y del rancor se absuelve1~. De modo que se estimaba conveniente que también las viudas sufrieran el sometimiento familiar, como la situación que Calderón nos muestra en La dama duende, donde don Luis y don Manuel mantenían a su hermana viuda encerrada sin permitirle apenas ser vista ni salir, y amedrentada para preservar su honor. Se trataba así de evitar malos pasos como los que Quevedo satiriza: Hay viuda que, por sus pies, suele hacer con bizarría más cabalgadas un día que los moros en un mes; no son tocas las que ves, que, aunque traerlas profesa, son manteles de una mesa que a nadie el manjar resis te. Lindo chis te199. Era ese también un tema frecuente en la picaresca. Hanrahan habla de la viuda que, en largas tocas reverendas, servía como falsa dueña o como hábil tercera y recuerda cómo, según cuenta Cabrera, al tras- ladarse la Corte a Valladolid se permitió el acceso a las mujeres públicas pero no así a las viudas, con la intención, al parecer, de controlar la moralidad~0. ‘~LOPE DE VEGA, Las Ferias de tiadrid, III, vv. 357—374. ‘99QUEVEDO, Francisco de, Pasmas escogidas, ‘i.etra satírica a diversos estados”, nQ 150, vv. 10—18, pág. 234. ~HANRAHAN, Thomas, cp. cit., pág. 59. 109 3.3. El matrimoniQ~ ~ape y sqpl El matrimonio era el destino lógico de toda doncella; para eso era educada y ese era el único modo de vivir que conocía. A él irían muchas mujeres con conformidad y hasta con indiferencia, otras lo buscarían como una salida a una estricta dependencia familiar que se les podía hacer intolerable, para encontrarse después un modo de subsistir más o menos llevadero o bien un verdadero suplicio. De ahí la importancia que se da en la literatura a la actitud con que la mujer llegaba al matrimonio y la situación que debía soportar en su vida conyugal. La única alternativa socialmente admitida era el convento. En- traríamos aquí en un tema muy complejo que en la literatura es utili- zado quizá más como recurso que como verdadero reflejo de las causas de esas vocaciones de tan diversa índole. Dejaremos para más adelante -al hablar de las resistencias— los casos en los que la elección de marido se presenta polémica, y veámos primero cómo acude al matrimonio el tipo de mujer pasiva, la que, a fin de cuentas, se propone como modelo por la mayor parte de los escri- tores. En el sentido que anticipábamos, de escape, a menudo la mujer muestra inquietud por salir del ámbito opresivo de la casa paterna hacia el destino que su educación le preparaba: un matrimonio del que no sabia qué podía depararle y al que aportaba esa dote que según el Laureano de La niña de Gómez Arias había que dar para que alguien cargase con aquel castigo del cielo que eran las hijas. Lope, por 110 cierto, no se mostraba muy conforme con las prisas de las doncellas por casarse; y así se lo comentó al Duque de Sessa: Tudo ¡‘fadrid fue altares, que parecía un Jueves Santo aquellas noches, con muchos Sanjuanicos y Jésuses, velas y doncellas, ardiendo tudas. ¡/lala mano de Judas que las ma te, que tal prisa tienen por casamientos !~í. En esta clase de situaciones, con mujeres avenidas a aceptar lo que pensaban era su destino, la elección podía ser obra del padre o del hermano sin que se produjeran protestas. Al llegar a la edad de contraer, padre e hijo podían consultar la conveniencia de buscar esposo a su hija y hermana, como ocurre en El villano en su rincón, cuando el padre se dirige a su hijo: Así, piensa (y Dios te guarde), un marido, si tú quieres: mira que ya las mujeres no quieren casarse tard¿”2. Pero, superada la elección de cónyuge (los casos de resistencia los veremos más adelante), ¿qué se espera del matrimonio, ¿qué condi- ciones debe reunir la casada?, ¿qué ocupaciones se espera que desem- peñe?. Las cualidades exigibles eran clarísimas y, una vez más, las resume a la perfección Lope como ya citamos al hablar del ideal de esposa~3, eran, como siempre, honestidad, recato, humildad y, por supuesto, dedicación a los hijos y al marido, al que tenía que servir. Al fin y al cabo, su verdadero quehacer no debía ser otro que estar 201L0PE DE VEGA, Cartas, 10 “Al Duque de Sessa”, Madrid, 2 julio 1611, pág. 84. 202L0PE DE VEGA, El villano en su rincón, III, esc. VIII. ~3LOPE DE VEGA, La dama baba, 1, esc. IV. Vid. supra pág. 64. 111 ocupada . . - en el parir y el criar~. De ese modo, abocadas al matrimonio literario ciegas y mania- tadas, era fácil que los resultados no fuesen siempre exactamente una luna de miel. Podían, por ejemplo, encontrarse con que los maridos dilapidaban con otras mujeres lo que escaseaba en sus casas, siendo — dice Deleito- frecuente el caso del esposo amacebado con su propia criada, y que llena a ésta de galas, para tener a la mujer legítima, en la misma casa, convertida en servidora de ambos2<>5. Solución eviden- temente práctica, puesto que, además de mantenerla a su servicio, el marido evitaba tener que devolver la dote como ocurriría en caso de separación. Si acudimos al juicio de María de Zayas sobre las bodas, nos en contramos con una transgresión de las convenciones habituales, puesto que los enlaces no eran en sus novelas el final feliz. Sólo en dos de ellas -El impasible vencido y El juez de su causa— se respetaba ese acostumbrado desenlace; en otras tres el matrimonio de las protago- nistas llega tras experiencias amorosas poco satisfactorias —La burlada Amin ta, El desengaño amando y Al fin se paga tcx*~-. En los (Jesengaños se impondrá la huida del mundo. Varias de sus heroínas mueren trágica- mente a manos de sus maridas, padres o hermanas, o son vejadas y maltratadas cruelmente. La mayoría optarán por huir del mundo, buscando ~Ibidem, III, esc. III. 205DELEITO Y PIÑUELA, José, La mala vida en la España de Felipe IV, Madrid, Alianza Editorial, 1987, pág. 24. Así lo confirman Zabaleta y Santos, por ejemplo. 112 refugio en un conventc9~. A veces, la Comedia Nueva puede mostrarnos la tragedia de la condición femenina, dominada por la autoridad del marido más allá de cualquier justicia. Puede ser el caso de El médico de su honra, donde Calderón nos presenta a doña Mencía como víctima honrada, honesta y virtuosa, asesinada con total impunidad por su marido don Gutierre, quedando bien patente la indefensión y desamparo de la mujer, dejando a un lado las discutibles exigencias sociales del código del honor que, más adelante, estudiaremos. La realidad pudo muy bien inspirar este tipo de casos de la ficción, aunque, claro, no sabemos en qué proporción. Encontramos en la vida de aquellos años testimonios que así lo certifican. Desde quienes hacen que su mujer sea encerrada en la cárcel de mujeres, debido a su comportamiento excesivamente libre y a su aspera y recia condición, como solicitaba este portero de vara a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte: Juan bazquez portero de va ra des ta corte digo que angela de al faro mi mugar de mucho tiempo a esta parte y sin caussa que yo para ello le de tiene y a tenido por costumbre de se yr y ausentar de mi cassa a la qual en muchas dias suele no vol ver demas de ser como es de aspera y recia condicion y que en horden a las sobredichas libertades exequta sus amenazas y porque yo soy hombre honrado y para conservar la dicha honra suplico a V~ A. mande que por algun tiempo sea puesta y rreclusa en la casa de la galera en que se hara a dios mas servicio y a mi muy gran merceci~’. O como hiciera en su día este Domingo de Pazos que creía que su ~ZAYAS, María de, Novelas ejemplares y amorosas, Introducción de Alegría Gallardo, pág, 24. Ver también LOPEZ—CORDON, M~ Victoria y FERNANDEZ VARGAS, Valentina, Mujer y régimen jurídico. -.“, pág. 36. 207A. H - N., Consejos, Sala de Alcaldes de Gasa y C’orte, Libro de gobierno nQ 1202, fol 256. 1614. 113 mujer había cumplido ya pena suficiente desde que fue encarcelada a petición suya Domingo de Paros digo que de mi consentimiento esta mi muger en la galera y para el serbi~io de dios importa que se me entregue, a V.A. pido y suplico mande al alcaide della me la entregue sobre que pido justicia. domingo de paros [al margen: damiana ordoñez, y en el vuelto nota de la Sala: entreguesele a su maridofr~. Hasta casos en los que, efectivamente, el marido mataba a su esposa —generalmente, en defensa de su honor—, como los que aparecen en los Avisas de Barrionuevo o como éste que cita Lope, con ironía un tanto macabra, en carta a Sessa: Hoy me han escrito de Sevilla que don Félipe Han- rique, proveedor de las flotas, dio a su mujer cinco puñaladitas, conque la enterra ron a la una de la noche, sobre unos papeles que le halló de cierto canonigo; debía de ser de aquellos por quien dijo Quevedo: “Las, Dios nos libre, faldas levantadas”~’. O como el que nos cuenta Diego Duque de Estrada protagonizado por él mismo cuando mata a su prometida y a un caballero que encuentra con ella210. Aunque, probablemente, lo más frecuente sería que el sometimiento se mostrase más en el día a día, en lo cotidiano, en la utilidad con que se valoraba cualquier posible acto de la mujer sin importar lo más mínimo el propio interés de ésta, tal como afirma sin pudor Zabaleta al negarle incluso el derecho a la amistad con otras mujeres, justificada sólo en caso de que esa relación pudiera resultar beneficosa a su ~lbidem, libro 1203, fol. 324. 15 de septiembre de 1616. ~LOPE DE VEGA, Cartas, nQ 61, Al Duque de Sessa, Madrid, 20—22 de junio de 1616, págs. 175—176. 210DUQUE DE ESTRADA, Diego, Comentarios del desengañado de sí mismo, Madrid, Clásicos Castalia, 1983, págs. 102-103. 114 marido: Aunque la amistad entre mujeres no suele ser de grande utilidad, puede causar utilidad grande, porpue obligan en ella a sus maridos, padres, hermanos y parien- tes. Por eso entre ellas es la comunicación necesaria, por eso es conveniente que se visí ten~”. Ciertamente comprensiva la actitud de nuestro costumbrista. Dadas las circunstancias, lo extraño sería que no hubiese mujeres que tuvieran mucho que decir ante matrimonios negociados al margen de su voluntad y que la literatura no reflejase esas resistencias, aunque somos bien conscientes de que el indudable valor dramático de tales situaciones sin duda exagera su frecuencia y, sobre todo, su inten- sidad. De todos modos, quede constancia de que también son numerosas las opiniones masculinas no precisamente elogiosas de la institución matri- monial. Valga como muestra el parecer de un excelente conocedor de la mujer como era Lope: Y lo que digo acerca desos casamientos que me dice este amigo que se tratan, lo que le aconsejo que lo mire bien, que duerma sobre ello antes que sobre ella, porque es una cárcel de la libertad y una abreviatura de la vida, y quien se casa por custro mil, dará dentro de pocas horas cuarenta mil por no se haber casadc912. Y es que la complejidad de la vida conyugal, las relaciones de puertas adentro, es algo que escapa a nuestros dramaturgos y novelistas —o al menos a sus intenciones artísticas- y que, por supuesto, resulta muy difícil de indagar en la documentación. 211ZABALETA, Juan de, op. cit., “Por la tarde”, cap. IV, “El estrado”, pág. 349. 212L0PE DE VEGA, Cartas, nQ 1, A un amigo de Valladolid, Toledo, 14 de agosto de 1604, pág. 69. 115 3.4. Resistencias mas o menos activas. Prácticamente la única ocasión en la que la literatura nos muestra una imagen en que la mujer trata de imponer su voluntad defendiéndose y resistiéndose a las imposiciones familiares es en el momento del matrimonio. Aparecen protagonistas que o bien rechazan al candidato a esposo elegido por los varones de su familia, o bien pretenden incluso negarse a contraer matrimonio cuando aquellos creen llegado el tiempo oportuno. Habitualmente, y así lo apunta también Pérez—Erdelyi213, se considera a Cervantes como uno de los escritores que más a menudo se refirió al derecho de la mujer a escoger marido, condenando, por ejemplo, lo matrimonios desiguales en edad. Suelen triunfar en sus obras los amores libremente elegidos como los de Dorotea y Clara en El Quijote, y ser castigadas las uniones impuestas como en el caso de Cañizares en El celoso extremeño. La historia de Leandra, en El Quijote, resume muy bien la actitud cervantina en esta cuestión: advirtiendo que, pues los dos éramos iguales, era bien dejar a la voluntad de su querida hija el escoger a su gusto; cosa digna de imitar de tcvios los padres que a sus hijos quieren poner en estado: no digo yo que los dejen escoger en cosas ruines y malas, sino que se las propongan buenas, y de las buenas, que escojan a su gustc?’4. De aceptar la opinión de Pérez—Erdelyi, en una supuesta escala de estimación en la imagen que los escritores nos ofrecen de la mujer, Cervantes estaría en el extremo más favorable (dejando a un lado, 213PEREZ~ERDELYI Mireya, op. cit., pág. 20. 214CERVANTES, Miguel de, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Nancha. 1, c. LI 116 claro, a María de Zayas), sobre todo por su defensa de la voluntad femenina al contraer matrimonio; y en el opuesto, la novela picaresca, cargada de misoginia. Lo cierto —al menos así lo creemos— es que Cervantes defiende los matrimonios escogidos libremente -y, por tanto, por amor— pero confor- mes a la voluntad no sólo de los contrayentes sino también del padre. Y no olvidemos que, en la cita de la historia de Leandra que se pone como ejemplo, se alaba la actitud del padre que deja escoger a su hija esposo pero, en primer lugar, se pre—establece que los dos éramos iguales y ambos pretendientes deben recibir el visto bueno del que esperan sea su suegro, por tanto, la voluntad filial nunca puede ir contra el orden social -cuya guarda encarna el cabeza de familia—, y, en segundo lugar, se apostilla: no digo yo que los dejen escoger en cosas ruines y malas, sino que se las prcpongan buenas..., de modo que se reserva la iniciativa al padre, como encargado de filtrar y vetar los posibles candidatos. ¿Por qué se producen esas resistencias? Ante todo porque el matrimonio es considerado sujeción: Ella, en fin, por no amar ni sujet.arse, quiere morir primero que casarse~15. Un sometimiento al que sólo, en tales circunstancias, podría obligar la decidida autoridad paterna: el casarme, señor, ha de ser lo mesmo que dar la garganta a un lazo y el corazón a un veneno, casarme y morir es uno; mas tu obediencia es primero 215MORETO Agustín, El desolén con el desdén, Y, esc. II. 117 que mi vida 216 Pero incluso, a veces, la resistencia llega a oponerse a la decisión paterna, puesto que el matrimonio se ve como una amenaza insoportable: Con amor o sin amor, yo, en fin, casarme no puedo: con amor, porque es peligro; sin amor, porque no quier&’7. Aunque, naturalmente, cuando concurren esas circunstancias, cuando la protagonista se enf renta a la voluntad paterna su compor- tamiento es tachado de “altiva soberbia”: y si tu altiva sd~rbia intenta oponerse acaso a mi obediencia, un convento te habrá de tener, en tanto que te resuelves. Escoge: o el matrimonio, o el claustrc?16. Así hablaba don Diego a su hija en La niña de Gómez Arias. La decisión de los padres queda, normalmente, como acertada en la comedia; eso ocurre, por ejemplo, en La prueba de las promesas, donde la resistencia de Blanca a aceptar como esposo a don Enrique tal como le propone su padre don 1í1án219 se muestra equivocada al final de la obra, probándose cómo la elección paterna era atinada. Es obvío que esa indocilidad puede manifestarse también contra eil hermano si es éste quien concierta una posible boda. En La Luna ck~’ Id Sierra se queja de ello Pascuala, no tanto por no querer casarse como 216¡bidem, 1, esc. VI. 217¡bidem, 1, esc. VII. 216CALDERON DE LA BARCA, Pedro, La niña de Gómez Arias, 1, pág. 101. 219RU1Z DE ALARCON Y MENDOZA, Juan, La prueba de las promesas, 1, vv. 45— 75. 118 porque se fuerza su voluntad al estar ella enamorada de otro hombre: Iii hermano en este tiempo, o mí veneno, ordena por intereses propios y desdichas ajenas, casarse con 8artola, una serrana necia, del color de su gusto, que son de una librea, hermana del alcalde de nuestra misma aldea; tronco con vida de hombre, necio con mucha hacienda; con éste, sin mi gusto, de casarme concierta, sin ver que estaba el alma en otro dueño atenta; hoy lo trató conmigo, y con tanta aspereza me obligó a que la mano al villano le diera, que, viendo en mí tan grande, no vista resistencia, dentro de un aposento con la llave me encierra.. En definitiva, estas mujeres reivindican su derecho a elegir libremente marido, con las características o sentimientos que deseen. En El villano en su rincón lo leemos así de conciso: Yo me tengo de casar, por mi gusto y por mi mano, con un hombre cortesano, y no en mi propio lugar2~1. Por otra parte, en cuanto a las dimensiones verdaderas de estos problemas, la legislación canónica era clara al respecto —como ya vimos al hablar de los aspectos jurídicos— desde las normas tridentinas que regulan los esponsales; normas perfectamente admitidas por el legis- lador castellano que cede toda competencia matrimonial a lo establecido por la Iglesia. ~VELEZ DE GUEVARA, Luis, La Luna de la Sierra, 1, vv. 361—384. ~‘LOPE DE VEGA, El villano en su rincón, 1, esc. X. 119 Es difícil precisar cuál pudo ser la práctica más común, y no disponemos de medios directos para conocer en qué grado se violentaba o se ignoraba la voluntad de las hijas en estas determinaciones. Por un lado, resulta evidente que el carácter esencialmente contractual de los matrimonios (sobre todo, en la negociación de las claúsulas económicas —hemos visto con qué frecuencia aparecen en la literatura alusiones a la dote—) es decisivo en esos conciertos, pero —aunque el padre sea parte fundamental en los consejos y negociaciones- nada hace suponer que la mentalidad de las hijas se resistiese a ese utilitarismo que podía facilitarles una más cómoda vida de casadas; por otro, no podemos saber hasta qué punto —en una relación familiar más o menos afectiva— el ascendiente emotivo de las hijas sobre sus padres podía —suponemos que con frecuencia— evitar o superar intenciones contrarias a las suyas, sin llegar a imposiciones y actitudes más bien teatrales. Quizá la repetición de situaciones de este tipo en la literatura es lo que ha inducido a autores como Pérez—Erdelyi a pensar en su correspondencia con la realidad. Pero si hemos de hacer caso a los matrimonios que aparecen en nuestro teatro y en nuestra novela del Siglo de Oro apenas se celebrarían en España desposorios que pudiésemos calificar de “normales”, esto es, sin engaños, fingimientos, impo- siciones, raptos, artificios de todo tipo, etc. 120 3.5. Actitudes abiertamente feministasm. Como es fácil suponer después de todo lo expuesto hasta ahora, son escasas las actitudes feministas que muestra la literatura; su posición habitual es más bien la contraria. Incluso hay ocasiones en que se satiríza ese “feminismo”. Naturalmente, Quevedo es quien mejor recoge toda una serie de tópicos sobre el tema, apreciándose la sátira en la presentación de las mujeres que reclaman igualdad~3. Vitse, en su artículo ya citado, propone tres posibles situa- ciones de relativa independencia de la mujer en sus apariciones literarias, aunque puntualizando que se tratará siempre de una situa- ción excepcional, provisional, parentética, debida a la carencia de los hombres (ausencia, muerte, flaqueza, engaño, etc.?4. Incluye en este grupo a hijas liberadas por relajación de la vigilancia que se ejerce sobre ellas y viudas; a mujeres con papel político —hablamos ya del caso de María de Molina en La prudencia en la mujer-; y a mujeres forajidas, bandoleras en situación prematrimonial —las Serranas-. Las actitudes de esas mujeres bandoleras, entre el feminismo y la rebeldía social, y el modo en que la literatura resuelve sus situa- ciones son bien significativos. Un magnífico estudio sobre el tema es ~Empleamos el término feministas con todas las prevenciones posibles, en su sentido más general —un impulso por mejorar la situación de desventaja femenina con respecto a los hombres en un situación sociocultural concreta que es, en consecuencia, criticada—, sin ánimo de entrar en ninguna polémica coceptual, sobre la que puede verse: OFFEN, Karen, Definir el feminismo: un análisis histórico comparativo”, en Historia Social, nQ 9, invierno 1991, págs. 103—135. 223QUEVEDO, Francisco de, La hora de torios y la Fortuna con seso, XL, págs. 207—209. Vid. apéndice 1. ~4VITSE,Marc, op. cit, pág. 155. 121 el de FranSois DelpechU$, en el que compara las adaptaciones de la leyenda de la Serrana de la Vera hechas por Lope y por Vélez de Guevara. Mientras que Gila, la protagonista de Vélez, se enf renta a la inadecuación de su actitud liberada y, en cierto modo, superdotada con su fatal destino; Leonarda, la heroína de Lope. es rebelde pero no por una reivindicación campesina ni por haber sido deshonrada, sino por desilusión amorosa y para poder dirigir su vida, es una inconformista, que, a pesar de sus crímenes, será perdonada y, una vez casada, escapará al trágico final de Gila. Así, Vélez insiste sd,r’e el simbolismo sacrificial de la leyenda, y Lope sobre la orientación matrimonial. En ambos casos la piedra de tcgue es la relación con el sexo: aunque más bien frígida, pero más liberada, la Gila de Vélez ha sufrido el desfloramiento y sólo la muerte la purificará, tendrá que ser sacrificada. Hás sentimental, pero más sometida a los prejuicios de honra y decencia, la Leona rda de Lope quedará intacta: será perdonada y casada, reintegrada en el orden mascuíin¿P~. Esta mujer bandolera y esquive es de un tipo varonil, que se rebela contra el papel ideal femenino y demanda iguales derechos para su sexo: libertad de elegir marido y de seguir las armas y las letras, Naturalmente, que la mujer mostrase su desacuerdo con el orden de las cosas, rebelándose y negándose a interpretar el papel que le correspondía, podía ser una importante amenaza a la normalidad ins- tituida en torno al matrimonio y a la familia, como instituciones ~5DELPECH, Fran9ois, “La leyenda de la Serrana de la Vera: las adaptaciones teatrales”, en La mujer en el Téatro y la novela del siglo KVII, págs. 25—38. 226 Ibídem, pág. 31. 122 defensoras de aquella sociedad. Por tanto, había que castigar a las mujeres agresivas que podían atentar contra los cimientos mismos de la sociedad; por eso,en la Comedia, cualquier insinuación de feminismo sale claramente derrotada227. Cualquier insinuación de rebelión feminista es mostrada por los dramaturgos como algo antinatural, de manera que vuelven a poner las cosas en su sitio, colocando a la rebelde de nuevo en su lugar corres- pondiente, doméstico, aceptando en el final justiciero y convencional su papel de esposa, restaurando de ese modo el orden social. Como resume Vitse: en cualquier caso asistimos a la (re-)inte- gración (o a la eliminación:Gila) de las mujeres más o menos Ñuto)mar- ginadas: no hay ejemplo de independencia final y viable, lo cual remite a una ideología que supone una naturaleza de la mujer228. Sin embargo, atención especial merece la posición de María de Zayas. Especial por sus planteamientos a priori de los que no se concluye un final transgresor, sino uno caracterizado por el desen- canto, la huida o el escepticismo. Según ella misma, lo que motiva esta actitud es la mala fama que las mujeres tienen debida a los hombres en general y a la literatura en particular. En la Introducción a sus Desengaños dice: Fue la pretensión de Lisis en esto volver por la fama de las mujeres (tan postrada y abatida por su mal juicio, que apenas hay quien hable bien de ellas). Y como son los hombres los que presiden en tcv!o, jamás cuentan los malos pagos que dan , sino los que les dan; y si bien lo miran, ellos cometen la culpa, y ellas siguen tras su opinión, pensando que aciertan; que lo cierto es que no hubiera 227PEREZ—ERDELYI, Mireya, op. cit., pág. 23. ~VITSE, Marc, op. cit., pág. 156. 123 malas mujeres si no hubiera malos hombres~. Pero, quizá, lo que más indigna a doña María es la imagen negativa que muestra la literatura: [los hombres] en ninguna ocasión hablan ni sienten de ellas bien, siendo su mayor entretenimiento decir mal de ellas: pues ni coedia se representa, ni libro se i~,rime que no sea tcúo en ofensa de las mujeres, sin que reserve ninguna”~. Admitiendo esa intención en la autora, se puede pensar en utilizarla como la perspectiva contrastante que es necesaria para llegar a una comprensión mejor del concepto de la mujer en la litera - tura de la époc¿~31. No obstante, hay que hacer algunas precisiones. Si consideramos motivación prioritaria de la dedicación literaria de Zayas contrarrestar el punto de vista masculino sobre la mujer, el empleo de sus argumentos resulta un arma de doble filo puesto que si, aparen- temente, así nos serviría muy bien su obra como término de la compa- ración con la visión masculina de sus compañeros de pluma, resulta no ser de una categoría comparable en cuanto que ningún varón escribe con la intención primera de dar una imagen del hombre o de la mujer desde su condición varonil; no lo hacen de un modo consciente, sólo juegan con la imagen, que una sociedad determinada puso en circulación, desde su status más o menos privilegiado. Sin embargo, su opinión -aún calibrando muy bien su peso y repre— sentatívidad— resulta muy interesante y, desde luego, significativa. Su ideología contradictoria y su dilema sin solución, insatisfactorio, no pueden resultar más barrocos. ~ZAYAS, María de, Novelas amorosas y desengaños amorosos, pág. 199. 230 Ibídem, pág. 250. 231PEREZ—ERDELYI, Mireya. op. cit.. pág. 7. 124 Todos los autores parecen coincidir en admitir su “feminismo”; término que, aplicado a una realidad de mediados del siglo XVII, merece todo tipo de matizaciones. Esa posición suya, se manifiesta —como ya vimos— en la defensa del derecho a la educación y a la cultura, en el interés por despertar la conciencia de las mujeres para que fuesen capaces de rehabilitar la mala opinión en que eran tenidas, partiendo de la igualdad esencial entre hombres y mujeres, sólo separados por el estudio y las ocupaciones que de él pueden derivarse: porque si esta materia de que nos componemos los hombres y las mujeres, ya sea una trabazón de fuego y barro, o ya una masa de espíritus y terrones, no tiene más nobleza en ellos que en nosotras, si es una misma la sangre, los sentidos, las potencias y los órganos por donde se obran sus efe tos son unos mismos, la misma alma que ellas, porque las almas ni son hombres ni mujeres; ¿que razón hay para que ellos sean sabios y presuman que nosotras no pcc/emos serlo? Esto no tiene a mi parecer mas respuesta que su impiedad o tiranía en encerrarnos, y no darnos maestras..~2~. Seria esa su visión idealista. Pero que chocará frontalmente con dos realidades: una externa, la de una sociedad que, desde luego, no compartía esas inquietudes de igualdad; y otra interna, la de sus propias concepciones religiosas y aristocráticas que la llevan incluso a aceptar el más estricto código del honor. La síntesis de esa dialéctica entre sus aspiraciones y la solidez de un orden social que ella acepta se resuelve en dos actitudes comple— menta rías: su defensa de la mujer reivindicará sobre todo su honra, su fama, pero la imposibilidad de transformar en obras sus palabras conduce sus situaciones literarias al desengaño, al pesimismo, cuya única salida (su ideología le yeta la posible rebeldía) es la huida, la huida trascendente, en Dios. Por eso, tanto ella como sus heroínas no 232ZAYAS, María de, Novelas amorosas y desengaños amorosos, pág. 48. 125 tienen la fuerza necesaria para obrar, se limitan al decir, se sumen en una pasividad y pesimismo que les hace achacar sus males a la adversa Fortuna, de la que los hombres mal vados son sus agentes?’3. Por eso su feminismo es conservador. 4. AIIOR,ViRIUD Y HONRA - — Una vez más recurriremos a Cobarruvias para introducirnos en esta nueva cuestión. También en esta ocasión, es bien curiosa la sesgada definición que nos ofrece el Tesoro de la Lengua de términos como •‘amar”, “amores” y “amor AMAR. Es querer o apetecer alguna cosa. Amor es el acto de amar, lo primero y principal sea amar a Dios sobre tcolas las cosas y al próximo como a ti mesmo. 4MC.V~ES. De ordinario son los lascivos. Tratar amores, tener’ amores. Amores, requiebro ordinario. Amoricones, los amores entre villanos. Amorío, por amor, término aldeano. Amada, la querida. Amigo y amiga, se dize en buena y en mala parte, como amador y amante. Amigado, el amancebado con la amiga. Amigarse, amancebarse. Adamar, por amar, es término de que usan los romances viejos. Amante, el que ama, y amantes los que se aman. AP~. Latine amor, vide .supra amar. Por no amontonar aquí tanto como está dicho de amor y escrito por diversos autores de que se pudiera hazer un volumen entero. Amores, siempre se toma en mala parte, por los amores lascivos, que son los que tratan los enamorados. “Amor loco, yo por vos y vos por otro’. “Amor trompero quantas veo tantas quiero”. Como vemos, el bueno de Cobarruvias -al cabo capellán del rey, canónigo y consultor de la Inquisición— cuando hace referencia a la acción de amar sólo habla del mandamiento cristiano de amor a Dios y al prójimo, pero cuando le toca definir los sustantivos amor o amores los 2~Ibidem, Introducción de Alicia REDONDO, pág. 37. 126 toma “en mala parte, por los amores lascivos’. Es, pues, una buena presentación de una mentalidad que veía en el sentimiento amoroso la señal del pecado. El amor o es platónico -lo que tampoco siempre es bueno— o es lascivo. Ese será el primer aspecto que trataremos, cómo ven nuestros autores el amor platónico, lo inalcanzable, y cómo el amor más carnal. De lo dicho anteriormente es fácil deducir que el enamorarse —y querer ir más allá de escribir versos a la amada— significaba traspasar los limites de lo establecido, una transgresión, que puede ser enten- dida incluso como subversión y clandestinidad: se subvierten los valores admitidos, se actúa clandestinamente para evitar la deshones- tidad —a estas alturas ha quedado ya suficientemente claro que la honestidad barroca consiste sólo en la apariencia—. Por tanto, será tarea difícil concertar honra y amor. No podemos dejar de preguntarnos por último ¿qué lugar —si es que tiene alguno- ocupa el amor en los matrimonios que nos presenta la literatura?. 4.1. Amor piatt5nicoLamor carnal. Lo inalcanzable. ¿Cómo trata la literatura el sentimiento amoroso? La comedia es, en este caso, más parca en las impresiones que nos ofrece, siendo, por supuesto, la poesía el género en el que más explícitamente encontramos expuesto dicho sentimiento. No obstante, por su misma esencia y carácter la poesía apenas tiene valor testimonial alguno, por ello nos ocuparemos sólo de un caso como el de Quevedo en el que podremos 127 contrastar sus -por decirlo de un modo suave— prevenciones hacia la mujer ya comentadas con sus poemas de amor. Es un tópico -en el que también caeremos- hablar de un amor carnal, real, y de otro platónico, idealizado. Sobre ello ha tratado sobradamente la literatura, el arte, la filosofía... En cualquier caso, no está de más recordar que el amor se refiere a la relación entre los sexos, cuando esta relación es selectiva y electiva y se halla acom- pañada, por lo tanto, por la amistad y por efectos positivos (solici- tud, ternura, etc.). En este sentido, se distingue a menudo entre el amor y las relaciones sexuales de base puramente sensual, que se fundan no en la elección personal sino en el anónimo e impersonal deseo de relaciones sexuales. Aunque a menudo el mismo lenguaje común extiende también a este tipo de relaciones la palabra amor. En cuanto a lo que hemos denominado amor platónico, empleamos la expresión en el sentido vulgar de amor idealizado y casi espiritual del que no espera ninguna plasmación sensual; aunque en puridad el estudio filosófico que del amor hace Platón recoge y conserva los caracteres del amor sexual, pero, al mismo tiempo, se generalizan y se subliman. Contra lo que se pudiera suponer, del amor real, de manifes- taciones más notorias, no tenemos demasiadas referencias directas (hablamos de amor y no sólo de sexualidad). Y es que tal vez fuese verdad lo que escribía Moreto: La que neutral no os agrade, ¿os parece bien esquiva?. La que vista no suspende, ¿cuándo es ingrata os admira? ~Quéle añade a la hermosura el rigor que la ilumina? Con el desdén es hermosa 128 la que sin desdén fue tibia?~4. El hombre aprecia más lo que se le muestra casi inalcanzable. Porque una vez gozados en los lances de amor el placer, el honor, el valor o la hermosura femeninos son olvidados: Ya veo que es hermosura, y por eso es desdichada - No me hubiera ella creído, que entonces yo la adorara; pero ya, ¿para qué es buena, que no hay cosa que más valga que una hermosura, ni menos que una hermosura gozada ?~. Y, sin embargo, en un amor “ideal”, casi inaccesible pueden depositarse todas las virtudes y perfecciones que se niegan al género femenino como tal. Así lo hace Quevedo, denostador como pocos del general mujerío, pero poeta amoroso de una sensibilidad y altura extraordinarias. Podemos leer exaltaciones de la mujer que, más allá de su belleza, se dirigen a esas virtudes que tanto les ha negado en sus sátiras, sin mayor pretensión que amar, sin intento de gozar, que harán 2 que sus ansias puras de amor permanezcan eternamente ~. Sin embargo, debemos también reconocer que, igual que advertíamos que las sátiras y ataques a la mujer tenían mucho de tópico obligado, tampoco estos versos escapan al convencionalismo del amor literario; ¿en qué medida responden a un modo de sentir más difundido? eso es lo verdaderamente 2~MORETO, Agustín, El desdén con el desdén, 1, esc. 1. 235CALDERON DE LA BARCA, Pedro, La niña de Gómez Arias, II, pág. 135. 2~QUEVEDO, Francisco de, Pasmas escogidos, nQ 96, soneto “Que como si amor no fue solo de las partes exteriores, que son mortales, ansi también no lo será su amor”, pág. 173: Llamáronme los ojos las faciones; prendiéronles eternas jerarquías de virtudes y heroicas perfecciones. 129 difícil de saber. En cualquier caso, convencionalismo amoroso tan inspirado como agudas resultaban las críticas. Sobre todo en sus sonetos, hablará de devoción237 y del deseo de perpetuar ese sentimiento; como en el celebérrimo “Amor constante más allá de la muerte”2~, soneto que expresa el sentimiento más puro e intenso, una delicadeza devota hacia una mujer (ciertamente poco acorde con sus diatribas contra el sexo femenino). Una vez más, muestra admiración singular y menosprecio general; amor a la persona —como objeto admirable, depositario o destinatario de él— y misoginia. - - El estado enamorado habla de otro modo de la persona amada pero no redime por ello a las féminas de su condición detestable. El mismo Quevedo reconoce un amor platónico que explicaría la contradicción: ama una perfección inalcanzable o, al menos, volun- tariamente inalcanzada, de modo que así nada pudiera enturbiar esa imagen acabada; que el trato, que la realidad cotidiana no pusiese al descubierto esos vicios o defectos comunes a toda mujer. El tópico de ese platonismo se cumple de nuevo: más enamorado del amor o, al menos, de una imagen del amor, que de una mujer Amo y no espero, porque adoro amando; ni mancha al amor puro mi deseo, que cortés vive y muere idolatrando. Lo que conozco y no lo que poseo sigo, sin presumir’ méritos, cuando prefiero a lo que miro lo que crec~9. El amor se convierte así en adoración y, por tanto, en un acto de 237¡bidem, nQ 102, “Amor de sola una vista nace, vive, crece y se perpetúa”, págs. 177—178. 2~Ibidem, nQ 103, págs. 178—179. 239íbidem,nQ 107, Soneto “Continúa la significación de su amor con la hermosura que le causa, reduciéndole a doctrina platónica”, pág. 181—182. 130 fe que escapa a la razón; adoración no dirigida a la belleza —que admira- sino al alma, terreno en el que sus virtudes pueden igualar a las del hombre: Yo vi hermosura y penetré la alteza de virtud soberana en mortal velo: adoro 1 ‘alma, admiro la ~ - Por último, ese amor extremo le lleva a entender el padecimiento como mérito o, mejor, como prueba de un amor verdadero, quizá como demostración exclusivamente íntima, personal, obligada por la per- fección que implica el platonismo de su sentimiento241. Por otra parte, las cartas de Lope a Sessa son un contrapunto excelente a la exaltación amorosa del verso quevedesco. En ese epis- tolano, leemos con toda la fuerza de la pluma del Fénix las vicisi- tudes no sólo de sus propios amoríos, sino también de los del duque, con sus altibajos, sus opiniones, sus ternuras, sus dudas, celos y temores, sus consejos y escrúpulos de conciencia, su desenfado, etc. Verdaderamente, no sabemos qué valor pueden tener estos dos mujeriegos como ejemplo representativo, pero, desde luego, sí nos son de utilidad para imaginar cómo se sentían esos amores y cómo Lope podía muy bien llevar a su obra su propia experiencia, aunque, realmente, no del modo como lo expresa en esta correspondencia. Para ponernos en antecedentes, hagamos un repaso de la vida amorosa de ambos. De especial importancia fueron los amores de Lope con Elena Osorio (Filis) que duraron, al menos, de 1583 a 1588, relación 240lbidem, nQ 111, soneto “Amante apartado, pero no ausente, amador de la hermosura de l’alma sin otro deseo”, pág. 184. 241Vg. Ibídem, nQ 108, soneto, “Persevera en la exageración de su afecto amoroso y en el exceso de su padecer”, pág. 182. 131 que, al terminar, provocaría el destierro del escritor por los libelos que dirige a su antigua amante y a su familia; al parecer, antes de marchar rapta a Isabel de Urbina (8elisa) con quien se casará por poderes poco después, al tiempo que vive una aventura con doña Antonia de Trillo (Celia) que siguió una vez muerta su esposa. En 1598, vuelve a casar Lope con Juana de Guardo y en torno a esas fechas comienza su pasión con la actriz Micaela de Luján, con la que convive, de modo que mantiene dos residencias “familiares” (con la amante tendrá seis hijos y con la esposa uno). Su mujer muere en 1613 y el dramaturgo se ordena sacerdote en 1614. pero no sin que, entre 1613 y 1614, haya estado unido a la comedianta Jerónima de Burgos (casada con el autor Pedro de Valdés), relación que se mantuvo pese a la inminente ordenación. Hacia octubre de 1614 no es su nuevo estado el que le hace dejar a Jerónima de Burgos, sino su interés por otra actriz: Lucía de Salcedo (la Loca), lo que provocó que la furiosa Jerónima levantase testimonios contra él (no olvidemos que los cambios de amante de Lope implicaban también una mudanza de autor y de compañía a la que entrega sus comedias, por lo que las actrices perdían algo más que un amante famoso). En 1616 termina ese vínculo y Marta de Nevares (Amarilis), también casada, ocupará su lugar, ya hasta su muerte (1632), junto al insigne poeta que permanecerá sólo sus tres últimos años de vida. Por su parte, don Luis Fernández de Córdoba casó en 1599, siendo todavía sólo conde de Cabra, con doña Mariana de Rojas, hija del marqués de Poza, al tiempo que servía en Valladolid a doña Francisca (Flora), una dama culta con la que mantuvo una relación casi exclusi- vamente epistolar obra de Lope, desde 1605 a 1617 o 1618. Pero, por supuesto, el duque tenía en Madrid una amante más próxima y menas 132 espiritual, aunque también joven, casada y de elevada condició.942 (Jacinta) con la que tiene amores al menos desde 1612 hasta 1618-19. En 1622 tendrá un nuevo enredo amoroso con doña Jusepa por el que debió desterrarse de la Corte en 1627 y que terminó con la muerte de la dama, quizá envenenada por el marido. Si estudiamos las cartas de Lope a Sessa entre 1612 y 1631, leeremos las opiniones y sentimientos del poeta con respecto a los vaivenes amorosos de ambos; a veces se muestra prudente con el duque y otras desenfadado; a veces reticente a hablar de sus propias rela- ciones, otras casi locuaz. En cualquier caso la complicidad que suponía compartir sus secretos amorosos y la confianza que don Luis depositaba en su ilustre secretario al encargarle de la redacción de sus propias epístolas amorosas, supone acortar hasta casi hacerlas desaparecer en ocasiones las prevenciones que la enorme diferencia social señalaba entre ambos. Quizá lo que con más razón diese a Lope un cierto derecho a sincerarse y emplear un tono más confidencial con el duque fue, precisamente, ese sentimiento de pecado compartido; y me refiero, más que al hecho de compartir los dos la afición por las amantes, a la circunstancia de que el escritor estuviera enteramente al tanto de las relaciones del duque para escribir sus cartas, algo que le hacia sentirse culpable, provocándole escrúpulos de conciencia como mani- fiesta en repetidas ocasiones: Señor: para decir verdad a V. E., no me dejan escribir’ estos papeles los que nos riñen cada ocho días [loscon- fesores, claroP’~. 242L0PE DE VEGA, Cartas, Introducción de Nicolás Marín, pág. 28. 243Ibidem, carta nQ 26 Al Duque de Sessa, Madrid, ¿mayo—junio? de 1612, pág. 112. Vid. también carta nQ 38, dirigida al Duque en junio de 1614. 133 O más intensamente ... le vuelvo a suplicar a V. E., por la sangre que Dios derramó en la cruz, no me mande que en esto le ofenda ni le parezca que es pequeño pecado haber yo sido el conservador des ta amistad y causa de que mi señora la Duquesa pierda ahora a Y. E. por tanto tiempo comopropone ausentarse. - Completaríamos esas imágenes con otro tópico literario, el del amor como catástrofe, como un error en el que el hombre cae aún a sabiendas de sus consecuencias, como despeñadero, según definición de Gracián: Cual suele el que se despeña un monte abajo ir sembrando despojos, aquí deja el sombrero, allá la capa, en una parte los ojos y en otra las narices, hasta perder’ la vida quedando reventado en el profundo: así yo, luego que deslicé en aquel despeñadero de marfil, tanto más peligroso cuando más agradable, comencé a ir rudando y despeñénolome de unas desdichas en otras, dejando en cada tope, aquí la hacienda, allá la honra, la salud, los padres, los amigas y mi libertad, quedando como sepultado en una cárcel, abismo de desdichas~. 4.2. El enamoramiento mosubverión y clandestinidad:_el amor enemigo de la honestidad de la mujer. El amor es presentado con muchísima frecuencia como una conmocion capaz de trastornar la conducta social deseable y esperada, sobre todo por parte de las mujeres, a las que no se reconoce la fuerza de voluntad o el carácter necesario para actuar con sensatez ni para enamorarse libremente, de modo que el amor se convierte en ellas en una 244 Ibídem, carta nO 39 Al Duque de Sessa, ¿verano 1614?, pág. 130. 245GRACIAN, Baltasar, El Criticón, edición de Evaristo Correa Calderón, e vols., Madrid, Espasa—Calpe, 1971, Clásicos Castellanos, nQ 165, 1~ parte, crisis cuarta, vol. 1, pág. 54. 134 clara amenaza para su honestidad, para el honor de su familia y, en último término, para las normas sociales que cercenan cualquier comportamiento que pueda suponer una iniciativa femenina, ni siquiera una iniciativa tan íntima y emocional como es enamorarse. En la Comedia nueva pueden leerse con alguna facilidad expre- siones como ésta que Vélez de Guevara pone en boca de mujer: ,CY,, lo que atropelía amando la más honesta mujer9~’. Se justifica, de ese modo, la defensa del recato y de la decisión paterna en los matrimonios para evitar ocasiones. No se trata sólo de ocultar los amores obviamente prohibidos — adulterinos, de religiosos, etc.—, sino que el hecho mismo del amor es concebido como algo contra el pudor en la mujer, no así en el hombre247. Por supuesto, el valor subversivo y la obligada clandestinidad resultan evidentes en los casos citados en primer lugar, las relaciones adúl-’ teras serán siempre condenadas y castigadas, de un modo u otro, en la literatura, y los casos de religiosos amancebados o con enamoradas presentados con el único propósito de ejemplificar conductas escan- dalosas de un clero desordenado y corrupto. En la vida real, esos amores prohibidos habrían igualmente de ocultarse, tal como leemos a Lope que hacía Sessa o cuando el propio escritor trata, al principio, de ocultar sus relaciones una vez ordenado —si bien, el Fénix olvida pronto ese pudor siendo bastante notorios sus amores—. 246VELEZ DE GUEVARA, Luis, La niña de Gómez Arias, II. 2475on infinidad, por ejemplo, los poetas amorosos del momento. Además del citado Quevedo, podemos recordar a Francisco Medrano, Juan M. de Jaúregui, Góngora, el conde de Villamediana, Luis Carrillo de Sotomayor... 135 La discreción importa también, naturalmente, para preservar la honra de las mujeres, y la comedia no olvida cómo la mayor parte de los hombres se muestran poco cuidadosos de la fama y honra femeninas, cuando no abiertamente desagradecidos y engañosos Pues tales los hombres son: cuando nos han menes ter somos su vida, su ser, su alma, su corazón; pero pasadas las ascuas, las tías somos judías, y en vez de llamarnos tías, anda el nombre de las pascuas~6. 4.3. Amor. y matrimonio. Si la trayectoria vital lógica y esperada en la doncella pasaba directamente por el matrimonio, éste constituye también el ámbito donde se desarrolla el amor, donde se admite su existencia. Ahora bien, ¿en qué consiste ese amor conyugal?. Dados los medios de acceso a las nupcias —casi siempre decididas y negociadas por los cabezas de familia y, a veces, incluso, inducidas por los buenos oficios de los casamenteros249- resulta fácil suponer que no siempre surgiría lo que hoy llamamos amor entre los dos esposos. Y, sin embargo, la sociedad lo esperaba de ellos, al menos un tipo de comportamiento conyugal que se atuviese a unas normas de respeto. Calderón nos ofrece un ejemplo excelente además de una brillante 2~LOPE DE VEGA, Fuente Ovejuna, 1, esc. III. 249 Vid. sobre los casamenteros anexo ¿¿¿, QUEVEDO, Francisco de, La hora de tudos y la Fortuna con seso, VIII, págs. 78-79. 136 reflexión sobre el tema en El médico de su honra. Nos presenta en esa obra el drama de la incomprensión, de la incomunicación en el matri— monic?~. La falta de entendimiento entre Mencía y Gutierre, su distan— ciamiento, conducirán a la tragedia del cruel final de la esposa. Además, el amor no deja de estar presente en ese matrimonio si bien de un modo distinto: Gutierre parece estar realmente enamorado de su mujer, sin embargo, Mencía da la impresión de amoldarse a ese amor de convención social al que aludíamos, más cercano al respeto -no sólo personal, sino también social— que al cariño o a la pasión, a lo emotivo o a lo sensual; de modo que no es el amor sino el honor el que mantiene inocente a Mencía; y no es sólo un hombre temeroso por su honra quien le da muerte sino también un enamorado celoso. Entendidas así las cosas, será la mujer la más próxima al código social del honor y el marido el que se deja arrastrar por los sentimientos, aunque sean las convenciones sociales —que guiaban ante todo el comportamiento de Mencía— más que el destino las que acaben con su vida, siendo inocente por la defensa de su virtud251. 5. EL FUEGO Y LÁ ESTCP4: EL HONOR AMENAZADO.— Trataremos aquí de los problemas que se derivan de las relaciones entre hombres y mujeres y cómo los ve la literatura. Por una parte, se 2~Ya se harán algunas precisiones sobre la incomunicación en las conclusiones de este capítulo. 251 Vid, también la actitud de Isabel en A secreto agravio.. .y de Serafina en El pintor de su deshonra. 137 nos presenta la natural inclinación masculina vista con condescendencia cuando no con abierta connivencia; por otra, la debilidad de la mujer y su facilidad para inclinarse al pecado, originada en su menor entendimiento y que las hace merecedoras de escasa confianza.. De ese modo, la opinión, la fama de la mujer se convierte en una frágil circunstancia, con riesgo de extender los efectos de su posible quiebra a la honra en general que, a menudo, no sabe —o no quiere, como se llega a insinuar— defender. La más grave ruptura es, sin duda, la que provoca el adulterio, circunstancia en la que se demuestra la condición y temple del varón según sea su comportamiento de respuesta. 5.1. La mujer, indigna de confianza. Como decíamos, la esencial flaqueza femenina obliga al hombre a mostrarse precavido hacia su antagonista amoroso; vimos cómo esa debilidad provocaba el encerramiento de la honesta educación por los varones responsables de su formación; esa misma circunstancia moverá a quienes pretendan a una mujer o simplemente traten con ella a des- confiar bien de su simplicidad, bien de sus tramoyas, bien de su hermosura tentadora. El arquetipo de la mujer que pone en confusión al hombre, enredándole en apariencias que no acaba de vislumbrar es, sin duda, La dama duende calderoniana. En esa obra nos dice Angélica: ¡tiren la mala mujer en qué ocasión te había puesto! Que hay mujeres tramoyeras, pondré que no conocía quién eras, y que lo hacía sólo porque la siguieras. Por eso estoy harta yo de decir (si bien te acuerdas) 138 que mires que no te pierdas por mujercillas, que no saben más que aventurar los hombres252. El consejo cobra aún más fuerza al ponerse en labios femeninos, aunque parece ser un juicio generalmente admitido que fabrica sobre el viento el que de mujeres fís2M. Que duda cabe que el celoso tiene motivos añadidos para des- confiar de la mujer y son numerosos los casos citados en nuestra literatura, en la mayoría de los cuales la hermosura de la esposa es tenida por castigo que aviva el fuego de los celos: Loco voy. ¡Cielos, mal haya el hombre que con mujer de mucha hermosura casa dirá Antón en La Luna de la Sierra, dudando de su esposa ante el acecho del príncipe y del maestre. Las expresiones de desconfianza hacia la mujer son constantes. Por ejemplo, en referencias al escaso valor de su palabra: La [confianza]que pudiera tener de amigo reconciliado, de juez apasionado, y de firma de_mqjer~. De nuevo se emplea aquí el recurso de que sea una mujer quien señale la tacha -Constanza, en este caso. Aunque, en todo caso, la desconfianza está siempre latente al darse por hecho que es inútil poner barreras a la caprichosa voluntad 252CALDERON DE LA BARCA. Pedro, La dama duende, 1. 253VELEZ DE GUEVARA, Luis, La niña de Gómez Arias, II, pág. 48. 254VELEZ DE GUEVARA, Luis, La Luna de la Sierra, II, VV. 1033—1036. 2~LOPE DE VEGA, El villano en su rincón, II, esc. II. 139 femenina, como expresan estas populares coplas: fladre, la mi madre guarr~ me ponéis que si yo no me guardo, no me guardaréis2~. Lo que afirma la vox populí lo hacen suyo también los moralistas como recoge Pérez—Erdelyi: Pues si a los mozos por falta de su edad es necesaria vergúenza para refrenar los apetitos pueriles, mucho más es necesario a las mujeres mozas que si verguenza no las refrena del mal y las promueve al bien, irán como bestia desenfrenada y como caballo sin espuelas en tudo mal, y huyrán tuda virtuj5’. En resumidas cuentas, ninguna mujer es de fiar, puesto que es su propia condición lo que debe dar motivo de temor al hombre cuyo honor puede estar empeñado en ella; lo sentencia bien Zabaleta: La mujer propia, ni por fea es segura, ni por hermosa peligrosa. No hay fea a quien le falte alguna gracia, por lo menos tiene la gracia de nueva. Puede rogar, si no fuera rogada, y éste es el ruego que menos veces sale vano. Para las feas hay pobres, hay gus tos de mala elección y viciosas desdichados, a quien les da lo peor el vicio. Contra las persecuciones de la hermosa hay el buen natural y la ayuda del cielo. De las mujeres, la virtuosa es la segura. El que la quisiere tener segura, búsquela virtuos¿~. Aunque hemos visto cómo los autores —y entre ellos el mismo Zabaleta— dudaban mucho de que tal género de mujeres abundase. 2~Cfr. PEREZ—ERDELYI, Mireya, op. cit., CERVANTES, Miguel de, El celoso extremeño; citadas también en La Entretenida, de Cervantes, en la segunda jornada de El aldehuela, Los melindres de Bel isa y El mayor imposible de Lope; en el Entremés de Daca mi mujer, atribuido a Lope; y en la segunda jornada de Céfalo y Pocris de Calderón, según señala Antonio SANCHEZ ROMERALO, El villancico, Madrid, Gredos, 1969, págs. 75—76, nota 124. 257CORDOBA, Martín de, Jardín de nobles doncellas, pág. 145, cfr. PEREZ- ERDELYI, Mireya, op. cít., pág. 92. 2~ZABALETA, Juan de, op. cit., cap. XII, pág. 466. 140 5.2. ~nj~n: mujery.fama. La fama de la mujer, la opinión en que se tiene su conducta está de nuevo muy ligada a la honra propia y al honor, dependiendo también, por supuesto, de las apariencias de honestidad. La opinión es una especie de capital fijo con el que parte una mujer en la vida social y que está amenazado no sólo por quienes se empeñan en arruinarla, sino también -y, para muchos escritores, sobre todo -por su propia incli- nación a derrocharlo. De ese modo la opinión difícilmente se acrecienta ni produce intereses, sino que, muy al contrario, sufre continua merma: La mujer en opinión siempre más pierde que gana, que son como la campana, que se estima por el son. Y así es cosa averiguada que opinión viene a perder, cuando cualquier mujer suena a campana quebrada259. Hasta el punto de que cualquier quiebra en su crédito suele llevarla a la ruina con escasas posibilidades de volver a cotizarse al alza. Sin duda, la apariencia era una preocupación bien presente en la vida de relación de aquellos ~ y así lo destaca la literatura de modo diverso: en la comedia se manifiesta más que tudo en el trata— míento del tema del honor, honor como opinión. /lientras en la novela picaresca además del tema del honor como en el caso del escudero en 259T1R50 DE MOLINA, El burlador de Sevilla, III, pág. 95. en los nuestros, aunque aparentemos que no es así. 141 Lazarillo, el tema de la apariencia se une al deseo de movilidad social del pícaro. Las galas del pícaro son la manifestación exterior de su anhelo de valer más y de tratar de penetrar la estructura sociaF~’. Si bien compartimos esta opinión en lo que se refiere a la comedia y el honor, no estamos tan de acuerdo con su percepción de las aspiraciones del pícaro. Es cierto que el pícaro español -el de nuestro Siglo de Oro, el de la literatura, e incluso el de nuestros días—persigue vivir mejor, pero esa mejoría de su calidad de vida -como se dice hoy- no significa siempre un ‘deseo de movilidad social” —en el sentido que habitualmente le damos de ascenso social, buscando participar de las características y privilegios del grupo de status superior bien de iure bien de facto— sino que a veces puede quedar en una conformidad con su situación aunque viviendo lo mejor posible dentro de ella, lo que no siempre significa una posición económica más afortunada puesto que con frecuencia la despreocupación, un modo de entender la libertad in- dividual o un cursus honorum prometedor en el mundo del hampa o de la mendicidad podían presentar más atractivos que el salto hacia capas de la sociedad teóricamente más elevadas. Muy distintos son, en este sentido, los pícaros de Castillo deseosos de aparentar siempre lo que no son, como el mismo Guzmán de Alfarache o el bueno de Pablos, de los pícaros establecidos de Cervantes, por ejemplo. Disfrutando de la fama —o/y de la apariencia de ella—, ¿cuáles eran los principales riesgos para su integridad? El principal, ya lo hemos dicho, es la propia mujer, su forma de ser es una clara amenaza para la ~‘PEREZ—ERDELYI,Mireya, op. cit., págs. 15—16. 142 opinión. Además, la combinación de su ignorancia y su charlatanería se bastan para complicar la fama propia y la ajena: ,Ah cielos, y cuántas veces de las mujeres destruyen los fáciles pa receres la más asentada fama, hablando en lo que no entienden! Que como ellas, ignorantes, no saben cuánto contiene en sí una fácil palabra, a no decirla no atienden~2. También la vida de la Corte es un peligro añadido para la fama femenina: sus intrigas, las acechanzas y el modo de observarse y criticarse las costumbres de la mujer acentúan la importancia de la apariencia sobre la de la verdadera honestidad; de modo que —si hemos de creer a Claramonte— para la fama mejor banco es la aldea que la Corte: Dichosa puede llamar el mundo a una labradora, que, retirada en su aldea, como la fruta entre pajas, hace a las demás ventajas, y no adula y lisonjea; y desdichada la dama que, en la confusión metida de la Corte, honor y vida aventura con su fama~”. Si bien se daba también el caso de quienes preferían la fama aparente y la consideración social antes que la virtud y la honra ver- dadera como señala -no podía ser otro -Quevedo: Aunque las mujeres pienso que han trocado los virgos 262CALDERON DE LA BARCA, Pedro, La niña de Gómez Arias, 1, pág. 115. ~CLARAMONTE Y CORROY, Andrés de, Deste agua nobeberé, 1, vv. 816—825. 143 por los dónes y, así, tcrias tienen don y ninguna virgci~. 5.3. Defensa de la honra. Naturalmente, para preservar la opinión, lo esencial es defender la honra, cuestión ésta en la que encontramos numerosos matices referidos a qué es la honra, quién y cómo debe defenderla, cómo se debe comportar la mujer en casos extremos o cómo considerarse al hombre que acaba con dicha honra femenina. Quevedo —pese a su defensa de los códigos sociales vigentes- se ríe del contrasentido que supone que la honra determine todo el comportamiento en sociedad hasta asfixiar las relaciones e impedir la espontaneidad: Tres cosas son las que hacen ridículos a los hombres: la primera, la nobleza; la segunda, la honra; y la tercera, la valentía [.. j. Por la honra se muere la viuda entre dos paredes - Por la honra, sin saber qué es hombre ni qué es gusto, se pasa la doncella treinta años casada consigo misma. Por la honra la casada le quita a su deseo cuanto pide .... 3. Y porque veáis cuáles sois los hombres desgraciados y cuán a peligro tenéis lo que más estimáis, hase de advertir que las cosas de más valor en vosotros son la honra, la vida y la hacienda. La honra está junto al culo de las mujeres; la vida, en manos de los doctores, y la hacienda, en las plumas de los escribanos: ;desvaneceos, pues, bien mor- tales !~. Y no es sólo Quevedo. Dado que el hombre es responsable de la conducta de la mujer, pues que en ella reposa su honra~, podemos ~QUEVEDO, Francisco de, Sueños y discursos, “Sueño del Infierno”, pág. 117. ~ 5 Ibídem, pág. 124. ~PEREZ—ERDELYI,Mireya, op. cit., pág. 16. Naturalmente, ello supone una consideración subordinada de la mujer, dependiente de quien asume la responsabilidad de sus actos. 144 entender esa concepción no sólo como una manifestación del honor, sino como un cierto sentido de posesión por el que se confía la defensa de la honra no a la mujer sino, en exclusiva, al cuidado del marido o del padre. Cuando la mujer vence los asedios, se alaba su firmeza y su virtud como algo que sorprende en el sexo débil; cuando la mujer cae, será castigado su adulterio o su deshonestidad incluso con la muerte, aunque —en buena lógica- la culpa no debiera recaer sino sobre el marido descuidado, pues a nadie parece extrañar la flaqueza femenina ante las dádivas y súplicas. Esas imposiciones sociales son deploradas por quienes ven en ellas una obligación ineludible; si Quevedo lo hacía con la sátira, Duque de Estrada —quien confiesa haber matado a su amada y a un caballero que encuentra con ella- se queja dolorosamente: ¡oh maldita y descomulgada ley del duelo nacida en el infierno y criada y alimentada en la tierra, devoradora de vidas y haciendas, hija de ira y soberbia y madre de la venganza y perdición, ruina total de los humanos y pertur- badora del sagrado templo de la paz! ¡/lalhayan Licurgos y folomeos si fuer’on tus inventores, y benditas las tierras adonde, si la mujer es mala lo es para sí, sin quitar la virtud, honor y valor del marido, si no es que él sea consentidor, que en tal caso es infamia de común sentí - miento y dignos de cas tigo igual !~. Casi idéntica queja y maldición leémos en Vélez de Guevara: ¡llal haya el que el honor puso en vosotras !~. En la Comedia las situaciones en que la mujer se ve acosada y tiene que defender activamente su honra tienen un carácter dramático y casi heroico, incluso a menudo relacionadas con un contexto de injus- ticia mucho más amplio. Fuente Ovejuna es el mejor ejemplo de esto; 267DUQUE DE ESTRADA, Diego, op. cit., págs. 102—103. ~VELEZ DE GUEVARA, Luis, La niña de Gómez Arias, II, pág. 49. 145 Laurencia resiste al Comendador —presentado ya como enemigo de la causa de los Reyes Católicos- que pretende gozar de sus favores. La virtud tiene que estar del lado de esta mujer porque se enf renta al que aparece como tirano, cruel y traidor Pues en vano es lo que ves, porque ha que me sigue un mes, y tudo Pascuala, en vano. Aquel Flores, su alcahuete, y Ortuño, aquel socarrón, me mostraron un jubón, una sarta y un copete. Dijéronme tantas cosas de Fernando, su señor, que me pusieron temor; mas no serán puderosas para contrastar mi pechc’7~9. De modo que incluso a una buena parte de las mujeres que defien- den activamente su honra se les escatima el mérito de hacerlo por mantener su virtud, resaltándose otras circunstancias concurrentes en el caso y que se manifiestan por la personificación en ellas de causas nobles o en la negación de cualquier valor atenuante al acosador. a) El dudoso est~pro. Hemos visto cómo la mujer no es digna de confianza en la litera- tura, cómo existe una predisposición a hablar en contra de su fama y cómo las exigencias de la defensa de la honra son duras. En ese sentido, no debería extrañarnos tanto la actitud que encontramos en más de una ocasión hacia el estupro y la defensa física del honor femenino: ¿piensas de veras que en el mundo ha habido mujer forzada? si Leonela no quisiera dejar coger las uvas de su viña, ~9LOPE DE VEGA, Fuente Ovejuna, 1, esc. III. 146 ¿no se pudiera hacer tcc/a un ovillo como hace el erizo, y a puñadas, aruños, coces, gritos, y a bocadas, dejar burlado a quien su honor maltrata, en pie su fama y el melón sin cata? Defiéndese una yegua en medio un campo de tuda una caterva de rocines, sin puderse quejar. “¡Aquí del cielo, que me quitan mi honra! “, como puede una mujer honrada en aquel trance; escápase una gata como el puño de un gato zurdo y otro carirromo por los camaranchones y tejados con sólo decir miao y echar un fufo, y ¿quieren estas daifas persuadirnos que no pueden guardar sus pertenecías de peligros nocturnos? Yo aseguro, si como echa a galeras la justicia los forzados, echara las forzadas, que hubiera menos, y ésas más honrada?’0. Más duro aún en sus opiniones es Mateo Alemán, quien además se permite argumentarlas. Cuando la justicia prende a Guzmán en Madrid por una falsa acusación de estupro, el mismo alguacil —perro viejo en estos asuntos- es consciente de lo engañoso del cargo que se le imputa al de Alfarache y, con posterioridad, le asegura: Lo que como hidalgo y hombre de bien puedo a vuestra merced asegurar es que he servido a Su Najestad con esta vara casi veinte y tres años, porque va ya en ellos. Y que de tcdos cuantas casos he visto semejantes a éste, no he sabido de tres en más de trescientos que se ha.yan pedido con justicia. Porque nunca quien lo come lo paga o por grandísima desgracia; siempre suele salir horro el dañador y después lo echan a la buena barba. Siempre suele recam- biar en un desdichado, de quien pueden sacar honra y dineros o marido a propósito para sus menesteres. Él es como la seca, que el daño está en el dedo y escupe debajo del brazo. La causa es porque o luego el delincuente huye o es persona tal, a quien sería de poca importancia pedirlo. Y, después, reflexiona Guzmán sobre el tema del modo siguiente: Porque real y verdaderamente, hablándola entre nosotros, no hay fuerza, sino grado. No es posible hacerla ningún hombre solo a una mujer, si ella no quiere otorgar 270T1R50 DE MOLINA, El vergonzoso en palacio, 1, esc. VI. 147 con su voluntad. Y si quiere, ¿qué le piden a él? 271 En cualquier caso, y ante la duda, siempre se supone culpabilidad en la actitud de la mujer. Así, por ejemplo, se puede entender la actitud de Alonso de Contreras, contada en sus Aventuras, cuando su capitán —aprovechando una ausencia del protagonista— pretende abusar de la mujer que le acompaña y ante la resistencia de ésta la apalea; cuando Alonso de Contreras regresa y le refieren lo sucedido él contesta: Vuesamerced se reporte, que si el capitán ha hecho 271ALEMAN, Mateo, op. cit., Libro III, cap. II, págs. 267—213. Y continúa Guzmán su interesante opinión: Diré lo que verdaderamente aconteció en un lugar de señorío en Andalucía. Tenía un labrador una hija aa,za, de quien se enaa~aró un eaocebua, hijo de s’ecino de ~, pueblo y, habi~’~dola gazado, cuando el padre della lo vino a satier, acudió a una villa> catw.ra de aquel partido, a querellaree del na,zo. El alcalde tu’.’v atención a lo que decían y, después de haber el hc.wbre in formidole éa,y a su placer del caso, le dijo: ‘~1Al fin ¿~ querell~Éis de aquese n#azo, que retozó ca’, ~‘uestra El padre dijo que sí, pat-que la deshonró par foerza. volvió el alcalde a p,~,gjntar: “Y decid, ¿~uM tos aPios tienen él y ella?”. El padre le respandió: “Mi hija hace para el a~sto que viene ve~ín te y un aficie y el n~ozuelo veinte y tres. Cuando el alcalde o.i~ó esto, enojado y levan Undosa co’~ ira del papo, le dijo: ‘~Y ~ eso venís a9ara? ¡Él de veinte y tres y ella de veinte y uno! Pndá ~ Dios, hern¡ano. ¡I4~’d qué pantj 1 demanda! volvedos en buen hora, que njy bien pudiercn herlo”. Y concluye Si así se les respondiese con una ley en que se mandase que mujer de once años arriba y en poblado no pudiese pedir fuerza, por fuerza serían buenas. No hay fuerza de hombre que le valga, contra la que no quiere. r cuando una vez en mil años viniese a ser, no se había de componer a dinero ni mandándolos casar, salvo si no le dio ante testigos palabras dello. No había de haber otro medio que pena personal, según el delito, y que saliese a la causa el fiscal del rey, para que no pudiese haber ni valiese perdón de parte. Yo aseguro que desta manera ellos tuvieran miedo y ellas más verguenza. Porque, quitándoles esta guarida, desconfiadas, no se perderían. ¿Si fuese su voluntad, qué piden? Si no tienen, que no engañen. Aquí entra luego la piedad y dice: “¡cl’,!, que son mujeres flacas, déjanse vencer, por ser fáciles en creer y falsos los hombres en el prometer: deben ser favorecidas “. Esto es así verdad; empero si supiesen que no lo habían de ser, sabríanse mejor guardar. Y aquesta confianza suya las destruye, como la fe sin obras, que tiene millares en los infiernos. Ninguna se fíe de hombre. Prometen con pasión y cumplen con dilación y sin satisfacción. Y la que se confiare, quéjese de sí, si la burlare. 148 algo, isabel le debió de dar ocasiórT~”2. Seria, en cualquier caso, hipócrita escandalizarnos de la ideología que recogen esos párrafos y hablar de la misoginia genera- lizada de aquella sociedad. Bien recientes están sentencias judiciales que justificaban acosos o abusos sexuales a mujeres por considerar sus actitudes provocativas o su resistencia débil, por no hablar de la mentalidad popular que, a menudo, sigue diferenciando unos compor- tamientos que, si en el hombre se miran con indulgencia o se entienden como perfectamente normales —cuando no son motivo de abierta exhibición y de orgullo machista-, sirven para dudar de la moralidad de las mujeres que los adoptan públicamente. b) Cuando el hombre engaña: don Juan. Naturalmente, a la actitud siempre sospechosa de la mujer a la que se consideraba incapaz de defender su honra, hay que añadir la tendencia de algunos hombres a conquistar mujeres, acabando con su honra al tiempo que acrecentaban su prestigio de varones -o, más bien, de fanfarrones—, su propia vanidad de vencedores en lides amorosas. Obviamente, el paradigma más exacerbado de esa actitud masculina es don Juan. No vamos a extendernos aquí sobre su personalidad o su valor simbólico, puesto que son innumerables los ensayos escritos sobre el tema, sólo daremos cuenta del modo de actuar del Tenorio tal como Tirso nos lo presentó. Su personaje,en las cuatro burlas que protagoniza en la obra, engaña con falsas promesas de matrimonio,siempre con un 2’72CONTRERAS, Alonso de, Aventuras del capitán Alonso de Contreras (1582- 1633), Madrid, Revista de Occidente, 1943, pág. 96. 149 proceso muy similar en el que se suceden engaño, gozo, burla y castigo de las mujeres, como se describe en la segunda burla —a la pescadora Tisbea—. En la segunda jornada, don Juan expone primero su concepción utilitaria de la mujer: Sacalda, solicitalda, escribilda y engañalda, y el mundo se abrase y queme. Y, después, su móvil Sevilla a voces me llama el Burlador, y el mayor gusto que en mí puede haber es burlar una mujer y dejalla sin honor. Tenemos dos impresiones sobresalientes. En primer lugar, ese burlador nos puede resultar fácilmente “el jactancioso transgresor de alcobas y conventos” que motivaba la antipatía de Gonzalo Suárez antes de emprender su particular visión del mito en su última película273, más inspirada en el Don Juan de Moliere; pero destacan también claramente resonancias moralizadoras que pretenden condenar a Don Juan Tenorio desde un orden superior más por su desafío a la divinidad que por su desprecio a las mujeres (para misógino Tirso). Desde luego, en la comedia es innumerable la nómina de burladores consagrados o meritorios, aspirantes o consumados, seductores o violentos, y nunca se ha pensado —a pesar de que la literatura siempre los censura— que estemos ante autores u obras que critican al varón, si bien, desde luego, por actitudes reprobatorias mucho menos manifiestas referidas a la mujer se tacha a escritos y escritores de misóginos. 2~SUAREZ, Gonzalo, Don Juan en los Infiernos, Ditirambo Films, 1991. 150 5.4. El adulterio y JAs reacciones varoniles. Hemos hecho ya numerosas alusiones al adulterio, paradigma incontestable de los atentados contra el honor de un hombre -insis- timos, de un hombre. Bien define Lope la actitud de quien se dispone a llevar a una mujer al adulterio: - Ya, señor, vendrá. No te fatigues tan presto por una mujer’ casada. - Conozco el alma turbada; en tanto temor me ha puesto, que aquí no valdrá decoro. - El oro es lindo alcahuete. - Pero buen fin me promete amor que comienza en tora~’4. Zabaleta dedica el capítulo IV de la primera parte de su obra al adúltero y, naturalmente, comienza advirtiendo que en ningún caso la mujer tiene justificación para ofender a su esposo La mujer casada más ofendida de su esposo, le ofende sin disculpa. Si la maltrata, súfrale, que con la paciencia o él le hará mejor, o quedará mejor ella. Además, se apoya en que a la justicia sólo en este caso no le importan los móviles sino el delito, sin posibilidad de atenuante alguno: ... repárese en que si es acusada desta culpa, las jueces, para castigarla, no preguntan la causa, sino averiguan el delito; convencida, la condenan a muerte, aunque su marido la hubiese dado mucha causa. En las demás venganzas se mira con clemencia el irritado; en esta no hay para el irrí tado clemencia. Después, se dirige nuestro costumbrista al adúltero en estos términos: 274L0PE DE VEGA, La vitoria de la honra, 1, vv. 258—266. 151 El adúltero pierde el respeto a las leyes de la patria, que prohiben este delito, con mucho desahogo, que es como tratarlas de débiles o indiscretas. Quien se burla de la fuerza de otro presume que puede más que él. Quien mofa del entendimiento de otro le mira como a sujeto de poca importancia. Jugar con las leyes como con cosa desarmada es soberbia muy delincuente. Mirar a las leyes, que son el entendimiento de la república, como a cosa de poco momento tiene de sacrilegio la malicia. Y siendo verdad que la pa tría es madre, el perderla el respeto, ¿cómo pudrá dejar de ser muy grave culpa?~. Nótese cómo al referirse a la mujer lo hacía con argumentos morales y de respeto a Dios y a su marido, mientras que cuando lo hace al hombre apela al respeto a la patria y a las leyes que la sustentan. Diferencia notable que justifica la muy distinta consideración que tenían el adúltero y la adúltera276. Son multitud los testimonios literarios sobre engaños en el matrimonio, tantos que encontramos una nutrida fauna de cornudos teatrales, novelescos o satirizados, catalogados magistral y jocosa- mente por C.J.Cela2”. Ya el término cornudo —el más frecuentemente empleado en el Siglo de Oro para calificar a los maridos engañados- es glosado sabiamente y, sin duda, con ironía por Cobarruvias: CCWNUEX). Es el marido cuya muger le haze trayción juntán- dose con otro y cometiendo adulterio. Esto puede ser de dos maneras: la una quando el marido está inorante de ello .... 3. Otros que lo saben o barruntan son comparados al buey, que se dexa llevar del cuerno, y por eso llaman a éste paciente, no sólo porque padece su honra, sino también 275ZABALETA Juan de, op. cit., Por la mañana, cap. IV, “El adúltero”, págs. 132, 133, 134—135. ~6Una vez más, debemos pensar que en algunos ámbitos de la mentalidad colectiva actual sigue operando esta discriminación de valoraciones distintas para comportamientos idénticos —y, más aún, en el caso de comportamientos sexuales. ~CELA, Camilo José, Rol de cornudos, Barcelona, Seix Barral, 1985 (1~ ed. de 1976). 152 porque él lo lleva en paciencia.. Efectivamente, siguiendo esos dos tipos de cornudos -el que no se entera de que lo es y el que no quiere enterarse—, veremos sus posibles reacciones: el primero, al descubrir su condición se ve obligado e impelido a vengar su honor; el segundo se dedica a beneficiarse de una situación cómoda, cuando no actúa abiertamente como rufián con el manto legal del matrimonio. Comencemos por éstos últimos: 278COVARRUBIAS Sebastián de, op. cit., voz “cornudo”. 153 a) El cornudo consentida2”. Quevedo denosta magnífica y constantemente a estos maridos pacientes: - Detrás de estos, en una mazmorra, están los adúlteros; éstos son los que mejor viven y peor lo pasan, pues otros les sustentan la cabalgadura y ellos lo gozan. 2~No nos resistimos a citar la definición de Cela: CCX~.NUIX) CO,YSEHTIOO. El que aguanta marea por la razón que fuere; es más triste que el cornudo con pintas{~> y la plebe suele llamarle cabrón, y. la glosa que quedó hecha al cornudo con pintas. Es especie adecuada a funciona ríos con alma de cristo- bita. Algunos contribuyentes arbitrarios le llaman cabestro. Y de Quevedo es la letrilla satírica de la que copio los cuatro versas siguientes: Tendrá la del zaridillo, si en disi,wjlai” es diestro, al ma,’ido par cabestro y al galán par c.abeetrillo. CCV~HUDO CC*< PINTAS. O de cuantía. El que lo es en grado sumo y hallando tanto deleite en serlo que hasta propicia el que la esposa lo cornifique; para ello la viste de gala, canta sus alabanzas ante los posibles suplentes, viaja mucho y presume de mcwa~erno. Suele ser ganado manso, huidor de trabajos y compli- caciones. Si saca provecho de su trance, puede devenir en cornudo buen vividor o, al menos, ser pariente espiritual suyo. Es especie de muy burgués escarnio y la plebe suele llamarle cabrón, que es forma tan cruel como innecesaria y desconsiderada. El Cancionero de obras de burlas provocantes a Risa arranca con la pcesía titulada Comien9a un aposento que se hizo en la corte al papa alixandre quando vino legado en Castilla: el qual aposento fue hecho en la persona de un ombre muy gordo llamado Juvera, de la que son los siguientes versos: Y dcxi, un entr suelo para el obisp, dur~l que cup~ tanbien en el ~ cupiera un .,ivelo 1” el cabro’~ de Ei~ter prades descornado cabuz tuerto saco lleno de ruindades y otro tro~l dabades enlas caa¡aras del huerto. Quevedo veía cabrones por tudas partes, aunque la voz no sea tan frecuente en su lengua como cornudo. De él es el so del que paso a copiar los cuatro primeros versos: ¿i¿~¿é te ríes, filósofo cornudo? ¿~,é sollozas, fiU~,fo an~,do? Sólo cumples, co’~ ser recién casado, ~ el otro cabrón recién viudo. CELA, Camilo José, op. cit., voz “cornudo consentido’, pág. 52; voz “cornudo con pintas”, pág. 51. 154 - Gente es ésta -dije yo- cuyos agravios y favores t‘erros y tenazas, cintas y vig,teras para el cc~cete y la barva, y ya otras wchas ~, aguas arcu’Jticas, g~aas, colirios, un tos, xavoncillos y sevos, unos para los dientes y otros para la tez, para el cabello y manos, y >-a ta,nbién co~ moldes para el cuello, rosas para las ligas, hormas para el papato, olor para el vestido, imbar para el coleto, perfumo a la camisa y anís para el aliento, y otros cuydados torpes, garuchas y torn>i’n tos crueles de ~‘uestra j~¡wntud? Sin fruto es en los frx#bres ewicha /~ernreura, y par la miema causa su afectación in fa~#e y cc~denada. CESPEDES Y MENESES, Gonzalo, Varia fortuna oel soldado Píndaro, edición, prólogo y notas de Arsenio Pacheco, 2 vols., Madrid, Espasa—Calpe, 1975, Clásicos Castellanos nQ 202, libro II, cap. 1, vol. II, págs. 17—18. Esas costumbres llegaron hasta tal punto y parecía tan alejada de lo que debía ser un varón que los alcaldes prohibieron ciertos usos como llevar copetes y guedejas, A.H.N., Consejos, libro 1203, f. 522, 1617, febrero, 28, Sala de Alcaldes; véase apéndice nQ IV. 160 muchas de esas tensiones son más universales, respondiendo más bien a otros tipos de conflicto: diferencias generacionales entre padre e hija —que pueden también darse entre progenitor y vástago varón, aunque naturalmente con otras connotaciones; o el antagonismo individuo/poder. la tensión entre libertades e intereses comunes más o menos conven- cionales, entre objeciones a lo restrictivo y la conveniencia de someterse al bien supuestamente general. Es decir, a veces, corremos el riesgo de interpretar lo que ocurre con un personaje o un planteamiento escénico o novelesco dependiendo siempre del sexo del protagonista, cuando en el Barroco, a menudo, la reflexión tiene más como referencia el ser humano —con independencia de que sea o no mujer—. De este modo podríamos revisar algunos de los planteamientos dramáticos analizados en este trabajo; por ejemplo, en el caso de El médico de su honra que citamos en varias ocasiones, en el que Mencía era víctima virtuosa, asesinada sin castigo aparente para el uxoricida, de manera que se nos haría patente lo desventurado de la condición femenina, dejando al descubierto valores sociales ciertamente criticables —del código del honor,sobre todo-. Con esa perspectiva menos limitada lo entenderíamos como manifestación de la indefensión del individuo —no de la mujer—, víctima de la sociedad: por un lado, la sociedad con su entramado de ideologías, pautas, preceptos...; por otro, los hombres con su código de valores que, en este supuesto, sufrirían el daño impotentes ante los designios del destino o de las normas sociales. Continuando con la cuestión de la conducta femenina y las limita- ciones sociales, una muestra impresionante de mujeres activas la tenemos en Fuente Ovejuna. Las mujeres también se levantan, ¿en defensa de la justicia? ¿del honor?, ¿en la venganza?, ¿en solidaridad con los 161 hombres?. En cierto modo, fue la arenga de Laurencia la que acabó por inclinar a los varones a la acción y, una vez que ellos luchan, también las mujeres quieren combatir. Debemos pensar que, tal vez, las cosas en la vida cotidiana serían como Lope nos insinúa: comentamos cómo el matrimonio de Lauren— cia aparentemente lo decide Esteban pero, en realidad, es ella quien se sale con la suya, y cómo —también en apariencia— los hombres deciden acabar con la tiranía del Comendador, pero movidos por el agravio a sus mujeres y la exhortación a la justicia que hace la citada Laurencia. Se mantienen, pues, las formas de preeminencia masculina —formas por supuesto de iure pero también guardadas de facto— aunque en el fondo la mujer2~ pueda tener tanta influencia en las decisiones de la comunidad —sobre todo en el ámbito familiar y local campesino -comocualquier otra persona, aunque ésta haya de ejercerla por la única vía de que dispone, por medio de su ascendiente sobre los hombres que la rodean: predominio en el terreno doméstico, imprescindibilidad en las labores agropecuarias, autoridad sobre los hijos por su papel educador-trans- misor, influencia afectiva —esas malas artes siempre entendidas co<~o las armas de mujer para conducir al varón. Podría parecer, si nos centrásemos en la picaresca de Castillo Solórzano que en estas familias se cuidan de las necesidades físicas de ~La mujer normal, la esposa, la hija, la vecina; no el estereotipo de los refranes, las sátiras o las coplas, no las dueñas ni las feas ni las viejas melindrosas ni las damas de guardainfante ni las hechiceras alcahue- tas... 162 la joven, pero hay poca interacción emocional entre padres e hijad93. Verdaderamente, la emotividad, el amor y sus manifestaciones afectivas apenas están estudiados para la época~”% Esa escasa “interacción emocional” no se da sólo entre padres e hijas, sino que, como hemos señalado, también era frecuente en el momento de contraer matrimonio, concertado con especialísima atención a la dote y otras consideraciones de índole socio—económica. Pero aún más, parece evidente que las manifestaciones de cariño entre padres e hijos varones no serían precisamente algo habitual; muy al contrario, su educación -tanto de caballeros como de campesinos y, no digamos, de marginados— debía ser bastante ajena a muestras de sen- sibilidad familiar y más aún procedentes de quien encarnaba la autori- dad. De modo que hemos de ser prudentes al mostrar situaciones feme- ninas que pueden responder más propiamente a actitudes generalizadas. Abundando en este sentido, para Pérez—Erdelyi la novela picaresca presenta a la mujer según las convenciones ascéticas de este género, es decir’ que se caracteriza por la misoginia y cita a Han rahan para afirmar que de ordinario la mujer en la picaresca aparece como lasciva y avariciosa tentadora. Es te menosprecio de la mujer surge como advertencia del peligro que para la sociedad representa cuando a la mujer se le da libertad95. Pero ese “menosprecio de la mujer” ¿no ~3PEREZ—ERDELYI,Mireya, op..cit., pág. 50. ~Salvo en el caso de constituir obras de arte como los poemas amorosos de Quevedo que, en este sentido, plantearían toda una serie de cuestiones: ¿son puro convencionalismo?, ¿son sinceros?, ¿cómo interpretarlos con respecto al resto de su obra?, ¿cómo entenderlos desde su vida amorosa y su trato real con las mujeres?. ~5PEREZ—ERDELYI,Mireya, op. cit., pág. 21. 163 surgirá más como ejemplo de lo que ocurre al desviarse el individuo — no sólo la mujer— del orden social establecido cuando se le da, efectivamente, libertad?, ¿como consecuencia de un modo de obrar individual improcedente por su franqueza más que como enseñanza preventiva de procederes femeninos?. Volviendo a El médico de su honra como referencia, podemos precisar algo sobre las relaciones personales. Cuando decíamos que la tragedia de Mencía era, en cierto modo, consecuencia de la incom- prensión y la incomunicación en el matrimonio, estábamos también limitando una realidad que, con criterio un poco más abierto, pronto se nos representa como general incluso en esa misma comedia; sería más correcto hablar de la incomunicación en la sociedad, puesto que afecta a todos los personajes, sin distinción de sexo ni de condición, incapaces de entenderse o de explicarse abiertamente. La falta de comunicación puede ser uno de los temas más sugeren- tes del Barroco o, mejor dicho, que el lector de hoy encuentra en la literatura barroca, puesto que su presencia no se debería a una actitud consciente —crítica, se supone— de los autores. Y es que, tal vez, ¿no podría entenderse el honor como un código que hace que se obvie la necesidad de comunicación al ser sustituida la relación espontánea y emotiva por una serie de valores admitidos y unas normas de comportamiento predeterminadas en una cadena si no lógica sí al menos ineludible e irreplicable? ¿No es la cultura del Barroco —en su sentido más maravalliano- una imposición de mentalidad, sin recipro- cidad, sin admitir el diálogo en lo legal, en lo moral, en lo insti- tucional, en lo teatral...? Naturalmente, todo ello en teoría, en una teoría perfecta y a un tiempo no manifiesta. A eso nos referíamos 164 cuando pretendíamos interpretar El médico de su honra subrayando que la incomunicación no es sólo entre el marido y la mujer sino que se trata de una situación general familiar o social si se quiere. Tomando como ejemplo de esa interpretación intencionada el caso de El imposible vencidc?~ podríamos también decir que la incomunicación no es sólo entre padre e hija sino que se correspondería con un conflicto entre generaciones que lo alejaría de la dialéctica entre sexos, del debate sobre el sometimiento femenino, trasladándolo de nuevo al omnipresente entre individuo y poder —llámese Estado, esposo, familia, moral, honor, sociedad...-. No obstante, como ya advertimos, la diferencia de trato en la literatura consiste sobre todo en que encontramos con frecuencia desca- lificaciones generales de la mujer mientras que leemos apenas alabanzas particuíares~’7, y en que dichas desacreditaciones se sustentan en una tradición religiosa y social muy enraizada en la mentalidad popular y recogida en una legislación que, más que discriminar, subordina a la mujer, lo que presupone la aceptación de su natural inferioridad - obviamente, por voluntad del Creador— con respecto al hombre. De todos modos, el ambiente —incluso el de mentalidad mas ~ZAYAS, María de, El imposible vencido, novela en la que los padres de Leonor intervienen en los amores de su hija con don Rodrigo, atendiendo más a consideraciones económicas que al gusto de su hija, engañándola con la falsa muerte de Rodrigo que le obliga a aceptar a don Alonso —mejor partido— por esposo. ~‘7Aunquealguna excepción de alabanza generalizada del mujerío podemos encontrar. Así, Lope, tras repasar diversas clases de mujeres, concluye: pero en siendo mujeres, sean morenas sean blancas o no, todas son buenas. LOPE DE VEGA, Las bizarrías de Belisa, cfr. ARCO Y GARAY, Ricardo del, La sociedad española en las obras dramáticas de Lope de Vega, Madrid, R. A. E., 1942, pág. 300. Vid., anexo ¿? con el texto completo. 165 abierta- recoge siempre esa discriminación profunda, cimentada en el valor mismo que se atribuye a las personas, como hemos podido comprobar a lo largo de este trabajo. Incluso si tratamos de recurrir a posibles precedentes que nos muestren otra actitud, leeremos, como en Utopía; cómo a cargo de las mujeres esta la cocción y aderezo de las comidas, y, en una palabra, tuda la preparación de la mesa. Es te trabajo lo hacen las mujeres por turno, según las familias. Los maridos castigan a las mujeres; los padres a los hijos, a menos que la gra vedad del delito exija un escar- miento público~’~. Ni siquiera quedaba, pues, la posibilidad de acudir a una sociedad imaginaria, ideal o igualitaria como referencia deseable. ~MORO, Tomás, Utopía, Madrid, Alianza Editorial, 1984, págs. 132 y 165. 166 c~ x T1..JLO i r x ~rLJt~cIoN ~O~JL ‘u’ F~ER~ONPmL 1. MUJER Y SOCIEDAD: COI4SIDERACION SOCIAL.— 1.1. La condición femenina en la sociedad estamental española - Para comenzar nada mejor que la propia definición que nos da Sebastián de Cobarruvias de la mujer: NUGER.- Del nombre latino mulle,-, a mollitie (ut inquit Varro) inmutata et detracta litera, quasí mollier, et propie mullier dicí tur quae virgo non es t. Huchas cosas se pudieran dezir en esta palabra; pero otros las dizen, y con más libertad de lo que seria razon. Lo que yo dire aora se entiende de las que huyendo la mcc/es ta compos ~ura de su cóligacion, viven con desahcgo, afloxando las riendas a su natural, para que corra libre y desbceado hasta precipi tarse; no de las cuerdas y recc~idas, cuyo honor es su des tino a quien consagran el recato, la honestidad y el reccgi- miento, que éstas han sido crédito y lustre de naciones y monarquías. Esto presupuesto, digo con San tfáximo que la mala es tormento de la 167 casa, naufragio del hombre, embaraQo del sosiego, cautiverio de la vida, daño continuo, guerra voluntaria, fiera doméstica, dis fra~ac1o veneno y necessario: fluíier mala viri naufragium, domu5 te,~pes tas, quietís impedimentum, vitae cap ti vi tas , damnun quotidianua, pugna voluntaria, bellua convi va, exornata scila, malum necessarium, San fláximo, sermón 9. Somos, dixo una, para dar consejos muy pobres, para acarrear daños y desdichas pcúerosíssimas y en la fábrica de un engaño grandes artífices: fiulieres sumus ad omnia consilia pauperrimae, malorum autein oanium artífices sapíen tissimae, Eurid. ~ Pol. Vio Diógenes pendientes infamemente de un olivo a unas que la justicia avía castigado con aquel suplicio y dixo: ¡Ojalá tcc/os los árboles del mundo llevaran este fruto!: t/tinam et caeterae arbores similem ferrent fructum! tsercqlifico de la muger lo es la nao combatida del levante o norte entre sobervías olas acosada y ésta: A ven to. En Athenas pusieron es te fi. fi. fi. fi.; dieron aquellos ingenios floridos diferentes salidas y varias explicaciones sin acierto, sólo Platón le lc~ró poniendo al pie de las letras: fiulier mala mors marití. Casóse con una de estatura desmedrada Dem&.’rito, siendo él de grande y crecida, y preguntándole por qué se avía casado con muge,- tan pequeña respondió: Elegí del mal el menor. Finalmente, hablando Ha rco Aurelio de las mugeres diz’e: El amor de tcc/as se puede dixer-ir con sola una píldora, y la passión de una sola no se descpilará con tcc/o el ruybarbo de Alexandria. Por supuesto, en la definición de Cobarruvias de hombre’ o de “barón’ no se contiene el más mínimo aspecto peyorativo, mientras que ésta de “muger” deja a un lado cualquier valoración positiva para hilvanar una serie de tópicos misóginos respaldados en autoridades de la ~ntiguedady de la Iglesia. Si ésta era la consideración que se plasmaba en el Tesoro de la Lengua no debe extrañarnos el torrente de lugares comunes alimentado de chascarrillos, refranes, fábulas, sentencias cercanas a la superstición, referencias a las Sagradas Escrituras, etc., que atraviesa nuestra literatura del Siglo de Oro, sin duda procedente de una mentalidad popular que así lo venia trans- mitiendo desde tiempo atrás, filtrándolo a las capas más altas de la sociedad que lo reflejan modificado en sus comportamientos y conver- tido, una vez más, en arma ideológica para defender sus propios intereses, en espejo donde se miran las capas populares sin reconocer en él sus propias aportaciones. La ley, claro, como hemos visto, no 168 podía ser ajena a unas opiniones que hasta la propia Iglesia se encargaba de fomentar con los sermones inflamados que demonizaban a la mujer o con reglamentaciones discriminatorias. Es evidente que para entender la condición femenina en aquella sociedad hemos de partir de una concepción cristiana del mundo y de un orden social conformado en la defensa de una ideología jerarquizante y teocrática. Como afirma Mariló Vigil, en los siglos XVI y Xvi!, los libros de dc~rtrina destinados a mujeres incluían normalmente cuatro estados: doncella, casada, viuda y monja. Establecían una diferenciación entre los estados civiles y el religioso, y los es tahora digo que no tiene precio; por eso hágame y. md., querida, un favor de gracia”. La madre la dijo: “Yo te doy licencia. Juanica “. ‘~ Favor? El que Naríquita hace a mi padre: darle bofetones y mearíe la capa”. La madre celebró mucho el dicho. Nosotros las deseamos buenos casamientos, y se fue muy alegre~. Con la edad de las participantes en esos coloquios de quiebro y requiebro iba subiendo también lo picante de su aderezo —donde residía buena parte del interés de ese pasatiempo de envites en el que siempre se jugaba de farol y nunca se cobraba la última apuesta, ese quiero y no puedo de la galantería—; de ese modo habiendo concertado una tarde un encuentro con el coche de una dama en el Prado —también lo había en Valladolid-, no acudía ella y si una dama moza, su sobrina, muy linda y muy agraciada, que comenzó a departir con los portugueses, embro- mándolos con lindísima gracia, sin dejarnos hablar, y a todos nos puso de lado y nos hizo callar, contestando con donaire a cualquier réplica de Pinheiro y sus amigos y después de media hora de bromas y respuestas de éstas, se vino a buenas, diciendo cómo la pedía su tía que la viniese a disculpar. -., después de algunas razones galantes mas concluye el ~‘cronista de sociedad’ Despidiéndose, la dije en qué la podía servir, fuera de zumbas. Respondiéndome: “De servicio”. Respondí yo: “Por delante quisiera yo servir a y.. md. y no por detrás, como traidor”. Y ella: “Sea de orinal, y no riñamos más ya”.. Y no tenía 16 años la incx~ente~~. 3~PINHEIRO DA VEIGA, T., cp.. oit.., pág.. 200. 393¡bidem, pág. 141. 221 Efectivamente, el coche era la mejor palestra para esa diversión.. Recuérdense los dicterios que Remiro de Navarra le dedica a lo largo de toda su obra, desde el comienzo de la cual cuando anticipaba escribiré los peligros con ccche de mujeres, y sin él en calle y Prado~ o cuando resume gente, como dice el ingeniosísimo Luis Vélez, que se va al infierno en cc~rhey en alma3~. En ellos, desde luego, tenían lugar la mayor parte de esas conversaciones galantes, y pone el testigo—con- versador numerosos ejemplos, como el de una noche en la clue, tras entablar una de esas pláticas con un coche donde iban algunas señoras jóvenes [....];tc~~amos con otros; y como eran tantc~ no podía pasar, con las damas que lo ocupaban iniciaron de nuevo el reto de discursos y frases ingeniosas, ésta vez sobre la fama amorosa de los portugueses, y era tal la habilidad en ellas de la que llevaba la voz cantante entre las damas que Pinheiro la elogio: Por lo menos, señora puede y.. md. vivir muy confiada, que no habemos tq,ado dama más avisada ni cortesana que y. md. Sin embargo, ésta replicó: 3~REMIRO DE NAVARRA, Baptista, Los peligros de Nadrid, edición de Jose Esteban, Madrid, Clásicos El Arbol, 1987, pág. 13. 395 Ibídem, pág. 37. Esa costumbre sorprende también a los visitantes extranjeros, que advertían en el paseo en coche un hábito especialmente femenino, mientras que —decía sir Richard Wynn— todo lo que hacen los hombres es pasear la calle, despacio, arriba y abajo, con sus capas y sus espadas, SHAW FAIRMAN, Patricia, “El Madrid y los madrileños del siglo XVII según los visitantes ingleses de la época”, en 4nales del 1.. E’.. N., t. 1, 1966, págs.. 137— 145; pág. 144, refiriéndose al testimonio de ese miembro del séquito del príncipe Carlos cuando vino a Madrid en 1623 (Sir Richard WYNN, i.?ccount of the Jóurne,v of Prince Charles Servants into $,ain in the year 1623. publicada por Thomas Hearne en su ed. de la Historia Vitae et Regní Ricardi 11. ~nglia Regis..., Oxford, 1724, págs. 297—341). 396Los abusos en su empleo llegaron al extremo de tener que dar la Sala de alcaldes de casa y corte una Nemoria de los que tienen licencia de poder andar en coches en la Corte, A..H..N.., Consejos, libro 1201, ff. 16-18, 1611. 222 Oóile al diablo: ¿tan fea le he parecido que me alaba de discreta? Porque, efectivamente, como comenta el autor Raramente les dirán una cosa a que no respondan otra mejor; mas así como tienen buen pico, les falta la pluma, porque no escriben tan bien como las portuguesas; todo depende del ejercicio39?. Y en esos días de fiesta en la Corte, esa costumbre de andar en coche sólo para exhibir figura y status llegaba al extremo de que era tanta la gente, que hacía falta una hora para atravesar una calle’~. Otro tipo de situaciones en las que podían encontrarse los caballeros eran los trances en que les ponían las damas “pedigueñas” - que entraban en el saco de las que Lope llamaba pescadora~~~— y que podían llegar a ser un verdadero acoso para los varones que debían saber salir con elegancia o al menos con alguna ocurrencia del com- promiso: Queriéndonos ya marchar, nos conoció una cuadrilla de vecinas que venían embozadas, y una más moza llamada doña Angela, que canta muy bien, comenzó a acosarnos para que la diésemos algunos dulces; nosotros decíamos que no la conocíamos, y la señora que los pedía ‘Vue le diésemos limosna como a doncella huérfana”; pasando unas damas con sus mantillas, dije, llegando a ella: “Niña, muestra la llaga y sino Dios te provea, que paga de repente”, y aquella noche fue muy fes tejada de los oyentes«~~~. En resumen, se trataba en todos los casos de conversaciones desenfadadas y aún desenvueltas en exceso para las damas respetables, que llevarán al observador que las deja por escrito a hacer algunas reflexiones. Por ejemplo, en una ocasión en que el duelo dialéctico se 397lbidem, págs. 54-55.. 398 idem Otra conversación de este tipo en ibidem, pág.. 82. 3~Véase apéndice nQ III.. ‘~‘<~<~Zbidem, pág.. 62. 223 estableció, burla burlando, sobre honras y cuernos propios y ajenos, tomados muy a la ligera, Pinheiro se maravilla de que de esta manera responden con alegría, y a las veces son honradas y virtuosas, y nuestros encantamientos no sacan aventuras ni aventureros.. Qué verúad es que la libertad y facilidad dilatan el corazón y enfrían los apetitos, y la demasiada sujeción cría nuevos deseos: por lo cual con razón dice Navarro [Martín de Azpilcueta Navarro] que las tentaciones son más activas en las doncellas que en las viudas, porque la poca experiencia hace que le las repre- sen ten los gustos mucho mayores... . ‘u’.. La admiración por la honestidad de quienes con tanta libertad hablaban le venía de la comparación con las costumbres portuguesas, pues, según él los castellanos en esta materia son muy poco escrupulosos y largos de conciencia; y así ordinariamente, yendo a visitar a un hombre, os reciben donde está su mujer; y ,si no está en case el marido, habláis con ella y os da razón de todo, y no ha de esconderse ni entrar de una casa a otra, sino que tienen la misma largueza que el maridd~2. Tira así por tierra dos tópicos literarios: al primero ya aludimos, no se comportan así sólo las malas mujeres, sólo las que tratan de servirse y aprovecharse de los varones fingiendo un recato que no tienen y ser lo que no son; el segundo es el aceptadísimo de la España superficialmente “calderoniana”, de celosísimos maridos guardianes de su honra y alcaides de sus mujeres sepultadas en las cárceles de sus casas, según Pinheiro el comportamiento masculino no sólo sería el habitual en la época en cualquier nación, sino que seria mucho más comprensivo que en Portugal, donde él comprobó ese encierro y esa actitud vigilante que tanto se atribuía a Castilla, aunque reconoce que «>‘íbidem, pág.. 58.. “02lbidem, pág.. 145. 224 la experiencia nos muestra que en Portugal ni todo lo que reluce es oro, y en Castilla no por no ser cautas dejan muchas veces de ser cas Tanto le sorprende que repite varias veces sus reflexiones como si quisiera convencerse de que, efectivamente, nada justifica la constante desconfianza y la reclusión cuando una mayor libertad en el trato, la palabra y los movimientos pueden dar mejores resultados y suponer, sin duda, una vida mejor disfrutada; así Y, aunque muchas señoras castellanas tengan esta facilidad en las visitas y conversación, no dejan muchas de ser muy honradas y honestas, y que ninguna cosa las obligará a hacer lo que no deben, principalmente las doncellas, que tienen solamente estas flores. . . Y a tanto llegaba esa libertad para estos juegos corteses que las damas, ante los requiebros, se recataban más si el que las acompañaba en el coche al tiempo de ser abordadas era un galán que si era el marido; o salían a cualquier hora de sus casas a holgar sin pedir licencia al esposo; o bien delante de las criadas, criados y cocheros hacen cuantas desenvolturas quieren. Y de todo esto que parecía bien al escritor ocasional porque alegraba el semblante y el trato de la gente, pensaba —maliciosamente— que podía tener su origen en que ... a la verdad, en Castilla no pesan tanto los cuernos, y en Portugal sólo de la sombra andan los hombres espantados y con la honra a cuestas, que es la más pesada carga y mas contraria a la ley de Dios y buena filosofía..... y lo cierto es que, además de la alegría que producía ese talante, esa confianza suponía la paz entre la mujer y marido, no oir cada día ruidos y hocicos rotos, con lo que no se enmiendan las casas y se «~3Ibidem, pág. 147. 4~Ibidem, pág. 99. 225 sacan las faltas a la plaza [...] y así no hay muertes de mujeres sino raramentd~~”~. Con lo que pone en entredicho también la consecuencia lógica de los casos en que el tópico marido otelo descubría su honor mancillado: la venganza en la adúltera.. A pesar de algunas prevenciones, como hemos señalado, Pinheiro simpatizaba con esas costumbres que encontró sumamente placenteras y con indudables ventajas para la convivencia, hasta el punto de con- siderar que las dos joyas qye hacen a Valladolid sin precio, eran mucha libertad y ninguna envidia’~.. 4.2. Algunas consideraciones sobre conductas toleradas y religión - El caso extremo de esa libertad, el límite de esos equilibrios en el borde de lo permitido eran los galanteos con monjas, los devotos de religiosas como eran conocidos, que no se conformaban con cortejar a una dama, sino que se aventuraban a una relación que, aunque dentro de las normas de ese juego al que hemos aludido, podía asomarse ya a abismos tan profundos en la época como el sacrilegio —pues como tal podía llegar a considerarse el quebrantamiento del voto de castidad de una religiosa—. Sin embargo, normalmente esas actitudes no revestían ningún riesgo, pues se trataba de una variante de las prácticas galantes de las que venimos a hablar, más inocente incluso, más recatada proba— ~5¡bidem,pág. 312. 6”’6lbidem, pág. 315. 226 blemente en sus expresiones, aunque quizá su aliciente estuviera en lo especial de esos casos, esencialmente paradójicos.. Y no es que Pinheiro los señale como una rareza, sino como algo relativamente frecuente dedicándoles además una extensa disertación sobre las ventajas de los amores de monjas. Para entender ese contrasentido debemos pensar en las condiciones en que muchas mujeres -para este caso, muchas damas- entraban en los conventos, en el género de vida que en ellos llevaban y en las relaciones sociales con que contaban fuera, así como en ese ejercicio frecuente del amor cortés por parte de los galanes. Natural- mente, estos casos se daban en los ricos conventos urbanos, poblados de hijas de la nobleza e incluso nos atreveríamos a aventurar que serían particularmente frecuentes en la Corte; el profesor Gómez— Centurión habla, por ejemplo del estilo de vida relajada y mundana de 407 los grandes conventos madrileños Podían distinguirse varios tipos de monjas para esta clase de devoción, uno era el de las viejas que, como modo de atraerlos, se dedicaban a regalar a sus galanes, a cuidarlos con esmero, especial- mente valiéndose de sus famosisimas especialidades culinarias; así, a unos amigos de Pinheiro les servían, críandolos con muchos mimos, con que los tenían sanos y gordos~; «‘7GOMEZ—CENTURION, Carlos, “La Iglesia y la religiosidad”, en La vida cotidiana en la España de Velázquez, Madrid, Ediciones Temas de Hoy, 1989, págs.. 255—278, pág.. 267. Sobre estos importantes conventos madrileños —la Encarnación, las Descalzas Reales—, cortesanos por vocación y por sangre, seria interesante conocer su actitud y actividad en los años del traslado de la Corte a Valladolid, ¿siguieron las religiosas a sus parientes y al monarca a Valladolid o durante un lustro quedaron apartadas de las posibilidades de vida social que la capitalidad les brindaba?. 4~PINHEIRO DA VEIGA, t., cp. ciL, pág. 244.. 227 y en esos cuidados justificaban estos caballeros la atención que prestaban a sus proveedoras pues —decían-- para querer bien no faltan damas en quien poner el amor, y para regalo monja vieja que os tenga mimado; vieja que os persiga y moza a quien sigáis; pues una os paga con lo que os quiere, y a la otra pagáis con lo que la queréis«~~. Este galanteo no pasó a mayores, pero según el portugués no por la honestidad de estas mujeres sino que ellos fueron tan honrados que no quisieron, gracias a sus caras [a las de las monjas, ya avejentadas, se entiende], que defendian sus posadas; que si ellas tuviesen menos años, no sé si tendrían ellos tanta virtud~’.. Porque Pinheiro —aunque admirador de las mujeres, en esto no se muestra especialmente original- se sumaba a los que pensaban que la voluntad femenina no paraba en ninguna consideración —ni siquiera de honra o de decencia— en los lances de amor: Y creed que los desastres que no suceden es más por el recato y recelo de los hombres que por la consideración de las mujeres, porque ellas, cuando dan entrada al alcázar de la voluntad, como quien no tiene qué perder, arrójanse como desesperadas y rompen por todo sin r¿~oarar en el peligro. Ellos, viéndose ricos y victoriosos, tratan de conservar lo que tanto les costó, y la vida para lc~vrar- lcf”.. Pero a parte de esa categoría de religiosas que no entraban en las reglas del juego galante —aunque eran una buena apuesta para sus servidores, asegurándose ellas a cambio, al menos, la ganancia de estómagos agradecidos—; estaban las que verdaderamente merecían la devoción de que eran objeto, participando también ellas en las com- plicidades e inquietudes del cortejo. En este caso, los apuntes de 4~¡bidem, pág. 245. 410Jbidem, pág. 245. 411 Idem. 228 Pinheiro se vuelven más personales, pues parece que le picó algo más que la curiosidad, estando cerca de enamorarse de una novicia en tc~, y noble, a la que describe y de la que dice: en fin, era tal como yo la quierd”2, por tanto, como mandaban los cánones, la sirve, la requiebra, le envía sonetos... Bien fuera por la frecuencia de tal costumbre —chocante para nuestra mentalidad más pragmática y menos sutil—, bien por la experien- cia personal del autor, lo cierto es que en Fastiginia encontramos bastantes páginas dedicadas a ella. Pero, en cualquier caso, no sólo a la casualidad debe atribuirse que por aquellos mismos años valliso- letanos -vallisoletanos para el cortesano, claro -Quevedoescribiera sus más que conocidas Indulgencias concedidas a los devotos de mon- jas413, que debieron circular por la Corte con profusión -aunque Quevedo 414 nunca las publicó-, pues Pinheiro las cita casi al pie de la letra si bien atribuyéndolas al escritor portugués fray Bernardo de Brito, 415aunque hoy la crítica admite casi unánimemente la autoría quevedesca - No fue esa la única referencia de Quevedo a un tema ya tópico en la literatura burlesca; lo hace también en otro pasaje no menos famoso, cuando, en el capitulo nueve de la tercera parte de El 8uscón, Pablos se hizo galán de monjas, sirviendo a una de buen entendimiento y hermosa, a la que enviaba billetes, acudiendo a vísperas al monasterio 412lbidem, pág.. 247. ~‘3QUEVEDO,Francisco de, Obras festivas, edición de Pablo Jauralde Pou, Madrid, Castalia, 1981. págs. 99—105. 414lbidem, pág. 248. 415JAURALDE POU, Pablo, “Introducción’, de su edición citada de QUEVEDO, Obras festivas, págs. 33-36.. 229 —que hervía en devotos- para verla a través de las celosías y rejas y trataban de amor sin pasar de ellas —para lo que tenía que juntar tanto con ellas la cabeza, que por dos días siguientes traía los hierros estampados en la frente- - Pero volviendo a Pinheiro, las reflexiones de alguno de los personajes que aparecen en su relación vienen a coincidir con las de El Buscón: ....en el ganapierde que se juega con las monjas, entramos con dos cargas y ninguna descarga: ganar a frenta y perder el alma416. Pinheiro, que como decíamos anduvo algo enamorado de una novicia, argumentaba contra quienes defendían la imposibilidad de querer un hombre bien a una mujer, sin desear poseerla del todo, aduciendo que el amor es una empresa del alma, cuyo fin no es otro sino conquistar la voluntad de la cosa amada, ser señor volun- tario y no forzoso, adquirir los corazones, más que el reind~’ ~‘. No obstante, más que ese amor idealizado, lo que encontramos es una manifestación extremada de galantería, con excesos teatrales en sus demostraciones y demasías, como significación del más puro y esforzado amor cortés: aquel de quien más extremos hace sin esperar gozar los frutos de esa adoración; aunque todo fuera artificio y entretenimiento tácitamente aceptado, una moda que -en buena medida— conllevaba esas exhibiciones y ese absurdo fingimiento de repetir los pasos y los gestos de un verdadero cortejo amoroso: exponiendo celos, intercam- biando billetes, haciendo regalos y concediendo favores, simulando suspiros y arrebatos, desesperación y júbilo...... 416PINHEIRO DA VEIGA, T., cv,. oit.., pág. 250. 417lbidem, pág. 254.. A continuación Pinheiro expone las ventajas que tienen esos amores honestos de monjas, ibidem, págs. 258—260. 230 Pero, por otra parte, había también casos en los que el “asunto” no quedaba en papeles, presentes y palabras enrejadas, aunque debemos interpretarlos más como relaciones entre dos amantes -aunque la mujer fuese religiosa- que como un verdadero caso de devoción. Pinheiro cita un episodio —al parecer muy comentado- que nos sirve de ejemplo al respecto: un mancebo enamorado de una monja hizo una reja para la ventana de ella con tornillos, de modo que se pudiesen quitar, conocido el caso en el convento, al parecer fue usada por otras de las enclaus- tradas, hasta que con ocasión de un equívoco se halló en el armario de un dormitorio a un galán que se fue huyendo, a las ocho de la mañana, y saltó por un tejado, delante de mil personas, y aun así no tuvo castigo ninguno hasta ahora~18. Naturalmente, esto no era una actitud generalizada ni mucho menos; baste simplemente con citar los otros extremos también bien conocidos de exacerbación de la piedad, del recogimiento o de la mortificación —aunque podían asimismo derivar en actitudes moralmente confusas, como el escandaloso asunto de las monjas de San Plácido4~~, radicalmente distinto por supuesto-. Como ejemplo de esas otras actitudes de los religiosos en general, en relación con la castidad podemos señalar el caso de fray Pablo de Santamaría —religioso lego de la orden de predicadores- de quien su biógrafo cuenta cómo incluso en el lecho de muerte, cuando ya 416íbidem, pág. 253. 419~éase al respecto, el Proceso Inquisitorial de San Plácido, en BARBEITO, Isabel, Cárceles y mujeres en el siglo XVII, Madrid, Castalia, 1991, págs. 123-ss. 231 sus fuerzas le habían abandonado no permitió que entrase en su estancia una mujer que iba a curarle porque Tiene esto el santo recato y cautela de los buenos, que no solamente huye los notorios y manifiestos peligros, sino los que traen apariencia de piedad [....] pero como hombre cauto en la gua rda de su honestidad, viendo que todavía bivía el fuego apartó de si la paja, no consin- tiendo que mano de muger le tocasse aun en aquella hora donde el fuego estava tan ~ Menos seria se nos antoja ciertamente la siguiente prueba que de la castidad de este santo frustrado por falta de medios aportaba el padre Gerónimo Moreno: muerto ya fray Pablo, se le hicieron numerosos retratos; uno de ellos lo tenía un caballero de Ecija entre otras muchas imágenes de santos, una mujer que servía en esa casa tocaba en desonesta y todas vezes que via el retrato toma yaba complacencia, y se holgaba de verlo, diziendo: este retrato parece a fulano, nombrando a un hombre que ella queria en mala parte, con quien trataba amores desones tos: no duró muchos días el retrato en el aposento, que como en vida avia fray Pablo huido las ocasiones, no quiso ser en muerte materia y ocasion de desones tidades.. En vida huía de la muger, que quería robar su honestidad, y en muer te, en presencia de su retrato no admi tio desones tidad, despues de muerto huyó su retrato, como él avía huido biviendo, y desapareció del aposento, de manera que nunca mas pudieron descubrí r1a421. Por tanto, en un mismo estado y con una misma moral es fácil darse cuenta que una cosa era el ejemplo que se exponía y el ideal que 420MORENO, Geronimo, La vida y muerte y cosas milagrosas que el Señor ha hecho por el venerable fray Pablo de Santa Nana, Reimprimiose en casa de Juan Francisco de Blas en 1703 (1Q impresión de 1609).. Es una de tantas biografía motivadas por las pretensiones de beatificación de algún religioso: se intentó varias veces que la Sagrada Congregación aprobase su proceso de beatificación y canonización —la última de ellas, antes de esa segunda reimpresión, en 1675— se consiguió que se aprobasen los decretos previos en 1684, pero paró esta causa II.....] por falta de medios para proseguirla, que estará suspensa hasta que Dios nuestro Señor sea servido mover a los debotos del siervo de Dios hagan la limosna que pudiesen para proseguirla en los demas puntos que se han de proseguir hasta su conclusión. Quizá, precisamente, con ese fin se reimprimió la obra.. 421Ibidem, f. 98. 232 se pretendía ofrecer y otra no sólo la práctica, sino lo admitido, que podía llegar a estar muy lejos de la propuesta moral; ;qué diferencia entre las monjas que se permitían casi todo y éste venerable fraile, fugitivo aín difunto y en pintura de lo deshonesto!. Es, en cierto modo, el contraste entre el camino hacia el puritanismo por medio de la castidad que el cristianismo trataba de imponer cada vez con más influencia en Europa y la pervivencia de esas fórmulas que no son más que el deformado trasunto del amor cortés destilado de la poesía cancioneril castellana de la Edad Media a través de la propia cultura del Renacimiento y del Barroco, pues casi toda su literatura, de la G’eles tina a Boscán y Garcilaso, de Cervantes a Quevedo, pasando por toda la poesía religiosa de los siglos XVI y XVII, ha bebido, en parte en esta lírica, que ha conseguido, incluso, penetrar en costumbres y hábitos sociales que han perdurado hasta nuestros días422 - Y es que la literatura termina, inevitablemente, por influir en la vida, en los modos de vivirla, aunque sus modas las imponga lenta- mente y por caminos difíciles de seguir. La literatura nos ofrece datos sobre la sociedad que envuelve a los autores, pero también lanzaba mensajes para que ésta cambiase, ejemplos de difícil interpretación - pensemos en el debate actual, y permanente, sobre la función de los escritores: hoy no somos capaces ni pretendemos deslindar esa vocación de conciencia crítica de sus valores artísticos y estéticos ni de su testimonio sobre lo que observan que legarán a próximos “curiosos”, ¿por qué no siempre tenemos esa misma indulgencia para el valor de lo que escriben los autores de cualquier tiempo?-. Lo interesante es 422 SALVADOR MIGUEL, Nicasio, “El amor y la poesía cancioneril”, en Historia 16-especial Amor ysexualidaden España-, 1986, agosto, nQ 124, págs. 43—48; pág. 48. 233 observar el período de “calado”, el tiempo que precisan algunas sugerencias literarias para ser aceptadas y convertirse en uso social; en este caso fueron siglos; luego no deberían olvidarse los textos medievales -como adelantados a su tiempo y origen de futuras expre- siones vitales— como fuente de las costumbres modernas. 4..3. Sexualidad: ¿castidad o permisividad?. Hasta el momento, hemos hablado de lo admisible en comporta- mientos sociales, vamos a hacerlo ahora en actitudes intimas, como es el caso de la sexualidad.. El tema es lo bastante complejo y requiere fuentes tan especificas —y no muy variadas, como son las inqui- sitoriales— que precisaría de un estudio propio, en la línea de los que ha adelantado la profesora Sánchez Ortega423, por lo tanto no entraremos en él en profundidad, sino que nos conformaremos con esbozar algunas nociones al respecto, mientras que otros aspectos y prácticas por ser claramente condenados y perseguidos los trataremos en sus correspon- dientes apartados de los delitos contra la moral sexual y marital. Por supuesto, la sexualidad en los años que nos ocupan no se diferenciaba en lo esencial de la de cualquier época —la sexualidad es del hombre y no del tiempo—; pueden cambiar los pudores o exhibiciones, el afán de envolverla en perversión y oscurantismo en libertad o en 423Como propuesta metodológica y de intenciones puede tomarse el artículo de SANCHEZ ORTEGA, M~ Helena, Un sondeo en la historia de la sexualidad sobre fuentes inquisitoriales”, en La Inquisición española.. Nueva visión, nuevos horizontes, diriigido por Joaquín Pérez Villanueva, Madrid, Siglo XXI, 1980, págs. 917—930.. 234 espiritualidad, la referencia a una determinada moral —entendida siempre como la recta—, pero no mucho más424. El panorama erótico—sentimental de la España de los Austrias era bastante complejo425, marcado sobre todo por la disyuntiva entre lo que estaba autorizado —que era estrictamente la relación heterosexual monógama e institucionalizada social y religiosamente en el matrimonio, con las connotaciones económicas a las que ya nos referimos- y la pervivencia de otras actitudes y costumbres que no se ceñían a ese marco ciertamente estrechopara una sociedad no acostumbrada a tantos rigores. Una vez más, algunos textos que describían bien una sociedad recatada y puritana, bien la conveniencia de que llegase a serlo, se anticipaban a su realidad social. Desde luego, en este caso, esa literatura que con el agudo y hasta cruel sarcasmo o con la amenazante moralina criticaba las costumbres licenciosas no estaba sóla, sino que tenía el aliento de los poderes estatales y religiosos empeñados en uniformar también esos comportamientos: las actitudes y hábitos eróticos heterodoxos, sin duda, ampararían ideas y espíritus peligrosamente personales. Recor- demos al respecto, lo que se dijo al presentar el status jurídico sobre 424Quizá sólo muy recientemente ha asistido la Humanidad a una verdadera revolución sexual, vinculada desde luego a los cambios en la comunicación de las ideas, a la transformación en las creencias colectivas y a las necesidades o aspiraciones de una mejor calidad de vida de las sociedad, de las familias y de los individuos, reflejados sobre todo en la nueva situación de la mujer y, por supuesto, en la utilización asequible y generalizada de métodos anticonceptivos. Haturalmente, ello supuso también nuevas perspectivas para su estudio, en el que la obra de Michel FOUCAULT, Historia de la sexualidad, 3 vols.,, Madrid, Siglo XXI, 1978, fue un hito pleno de sugerencias.. 425Seguiremos en adelante, especialmente, a SANCHEZ ORTEGA, M~ Helena, “Costumbres y actitudes eróticas en la España de los Austrias”, en Historia 16-especial Amor y sexualidad en España-, 1986, agosto n0 124, págs. 49-58. 235 la normalización formal y pública de los matrimonios en Trento — evitando problemas a ambas administraciones—. Naturalmente, cualquier relación fuera de la pareja monógama, heterosexual, estable, identificada con su función procreadora y representada por el matrimonio era pecaminosa y perseguible. No obstante, a ese estricto marco se sumó la idea de castidad -muy relacionada en su imposición con el desarrollo del culto mariano— que, de afectar sólo al celibato de los religiosos, se extendió como obligación para todos los católicos, debiendo practicarse incluso dentro del propio matrimonio. A este respecto decía el jesuita padre Andrade que los casados en su estado podían guardar tres grados de castidad y pureza: El primero es perfectissimo haciendo voto de perpetua virginidad y gua rdandola perfectamente, como si fueran hermanos de unas puertas adentro. El segundo es haziendo voto de castidad coniugal, esto es, de no ofender a Dios contra esta virtud, en hecho ni dicho ni pensamiento, y guardar las leyes de su estado con toda la pureza possible, en reverencia de la que guardaron nuestra Señora y san Joseph, al qual suelen añadir algunos de no tornarse a casar si acaso se hallaren libres del matrimonio presente. El tercero y infimo es el que obliga todos los casados de guardar la ley de Dios, manteniendose en su estado con toda honestidad y decencia, ni faltando a la obligacion que se prometieron, ni a la fidelidad que se de ven; guardando esta continencia en memoria, y reverencia de la pureza con que vivieron nuestra Señora y San Joseph, sin añadir a esto votos o promessas4~. Pero, si cualquier cambio en las costumbres se enfrenta con la muda e infranqueable resistencia de la inercia, las pretendidas modificaciones en los hábitos sexuales —actos íntimos y sujetos a las 4~ANDRADE, Alonso de, Libro de la guía de la virtud....., , libro VII, cap.. 42 —“De la honestidad y pure~a que deven guardar los casados en su estado”—, tomo III, f. 121. 236 más reservadas convicciones, creencias, sentimientos o necesidades-- chocarían con una total incomprensión, por parte de una población que, en su gran mayoría, carecía de la preparación suficiente para entender y aceptar disposiciones tan severas.. Esa resistencia, probablemente, fue mayor en los varones, quienes hicieron menos caso de las imposiciones religiosas, ya fuera porque desde un principio hubiese más comprensión hacia ellos, ya porque la cultura popular tradicionalmente había exaltado en el hombre las mismas conductas que entonces querían limitarse. Algunas consideraciones deben ser matizadas para el caso concreto de la Corte moderna; así, la profesora Sánchez Ortega dice: aunque las mujeres solteras no carecían totalmente de desenvoltura y libertad de movimientos, especialmente entre los miembros de la burguesía, la vida de la mujer’ trans- curría de •forma silenciosa y reca tada427, pero la Corte debía ser una excepción si atendemos a el elevado número de damas falsa o verdaderamente aristocráticas, a la imitación que de su “libertad” —descrita por Pinheiro- -intentaríanhacer las también numerosas mujeres relacionadas con la burguesía de servicios, del comercio o de la administración y, por supuesto, a la inobservancia absoluta que de las normas restrictivas haría el considerable por-- centaje -por encima de la media, por supuesto -delas mujeres pobres, marginadas o del hampa, que cayeron en aluvión —como los hombres, claro- sobre Madrid. Es decir, por supuesto que el erotismo debe ser analizado también atendiendo a los grupos sociales que probablemente manifiestan también distintas expresiones de la sexualidad4~.. 427íbidem, pág. 51, 4~SANCHEZ ORTEGA, M~ H., “Un sondeo en la historia de la sexualidad...”, pág. 30. 237 En cualquier caso, también en Madrid, la permisividad para los hombres —no pretendemos negarlo -eramucho mayor, tanto en los indicios de adulterio como, por ejemplo, en el disfrute de la organizadísima prostitución.. Entre las actitudes discordantes más frecuentes encontramos la de quienes pretendían una mayor tolerancia hacia las costumbres que no se atenían a la disciplina que se trataba de imponer, son los que la Inquisición llamó fornicarios -el Santo Oficio se preocupó de ellos por lo que de herético pudiera tener su actitud si defendían, como ocurría a veces, que la relación carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio no era pecado-.Esas afirmaciones no carecían de una lógica ascendente: de pensar que era legitimo acudir a las mujeres públicas — confusión comprensible si la Corona y, aún, la Iglesia consentían, si no fomentaban, las casas públicas—, se pasaba a sostener que mantener relaciones con una mujer soltera o casada mediante pago no era tampoco pecaminoso, y de ahí a defender lo natural de esas relaciones. Es importante señalar que en la documentación inquisitorial esas opiniones las expresan no sólo hombres sino también ~ y que a veces se relacionaban con la disputa sobre la mayor santidad del estado matri- monial o del religioso —que interesaba también por la posible heterodo- xia de juicios que pudieran entrañar alguna velada crítica a los eclesiásticos y a su santo y supremo ministerio—. 4~SANCHEZ ORTEGA cita ejemplos al respecto, “Costumbres y actitudes eróticas... , págs. 51—52.. 238 Bigamias, amancebamientos, solicitaciones, etc. y los testimonios sobre ellos entran ya en el terreno de lo delictivo y punible y, como tales, los veremos en su apartado correspondiente. En cualquier caso, como todo lo visto hasta ahora, se correspondían con desviaciones dentro de la heterosexualidad y su práctica “normal”. De mayor gravedad, bastante menos frecuentes y, por tanto, más chocantes fueron otras experiencias; todas ellas condenadas y durisí— mamente castigadas: la sodomía, el bestialismo, la homosexualidad femenina, las relaciones sado—masoquistas —algunos casos de flagelantes pueden entenderse en ese sentido4~- -o las costumbres sexuales en los casos de brujería4~1. Evidentemente, punto obligado de referencia en este asunto debe ser siempre la religión, la incidencia del cristianismo en la represión y en la transformación de la mentalidad.. Un proceso ciertamente lento, puesto que, probablemente la conversión al cristianismo supuso justa- mente una ruptura con la “permisividad” sexual grecolatina432. Pero tambiém la civilización clásica supuso importantes cambios sobre el erotismo antiguo, quizá más oriental, más espiritual y hasta divi-- nizado; en este sentido suscribimos las palabras de la gran escritora Marguerite Yourcenar: No hay duda de que el cristianismo intentó que el alma humana vol viese a un estado de inocencia prepúber, por lo demás imaginario más que real y muy alejado de la 4~c~Véase SANCHEZ ORTEGA, M~ Helena, “Flagelantes licenciosos y beatas consentidoras”, en Historia 16, nQ 49. 431Véanse, por ejemplo, CARO BAROJA, J., Las brujas y su mundo, Madrid, Alianza, 1966 y SANCHEZ ORTEGA, M~ H.., “Un sondeo en la historia de la sexualidad...”, pág. 921. 432íbidem, pág. 921.. 239 verdadera infancia; de que quiso, y en gran parte realizó, una desacralización de lo sensual, fuera del matrimonio, y que incluso en este último caso lo rodeó de tantas inter-- dicciones que mstaló a perpetuidad en la idea de sensua - lidad la noción de pecado.. Pero el mal viene de más lejos que el Evangelio y la lglesia.. El intelectualismo griego y el rigorismo romano ya se habían ocupado muy pronto de hacer una escisión entre el espíritu y la carna4~. 4~YOURCENAR, Marguerite, “Sobre unos cuantos temas eróticos y místicos de la Gita—Govinda”, en El tiempo, gran escultor, Madrid, Alfaguara, 1989, págs. 122—123. 240 F~~RTE II L~ JTIcIp~ 241 C.V~I~L5LC) 1V L.~ .JLJ~rICI~ ~P.~rELL~N~ 1. CONSIDERACIO$4ES PREVIAS SOBRE JUSTICIA REAL Y PRIVILEGIO.— Li. Introducción. En la intención que hemos querido dar a estos apartados relativos a la Justicia3 coincidimos con el punto de partida de Kagan cuando cita: la historia legal es un capítulo de la historia social, no una entidad autosuficienté~. Es decir, no trataremos aquí de analizar la cuestión con la profundidad propia de un estudio estrictamente jurídico, sino que insistiremos en los aspectos que mejor puedan ilustrarnos en nuestro propósito de mostrar el marco legal en la medida en que afecta a la sociedad, en ~ue condiciona los comportamientos individuales y define, por negación, la delincuencia. 4~AUERBACH, Jerold S., ¿Inequal Justice: £a~,yers and Social Change in llcúern ~inerica,Nueva York, 1977, pág. 8, cf r. KAGAH, R. L., Pleitos y pleiteantes en Gastilla, 1500-1700, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1991, pág. 26. 242 En su sentido más amplio, la ley es todo precepto dictado por un gobernante. El conjunto de esas normas instituidas, en principio, para regular el buen desarrollo de las relaciones humanas constituye la legalidad. Quizá, legalidad sea término más apropiado para la realidad que intentamos presentar. Legalidad tiene, en efecto, un sentido más abstracto, menos palpable que ley y, precisamente, esa impresión de ambiguedad es la primera que se tiene al acercarse a su formulación en aquellos años de la Monarquía Hispánica. Así, no nos preocupará tanto la legislación —como corpus jurídico y reglamentación más o menos exhaustiva—, cuanto esa legalidad con toda su imprecisión y vaguedad que no atenúan —sino, tal vez, al contrario— las imposiciones para encauzar los modos de vida, acomodándolos a principios ideológicos impuestos por la autoridad. Aunque es claro que esos principios nacen de necesidades derivadas de la organización socio—económica, del desarrollo político o de la mentalidad —religiosa, tradicional.. —, a las que la jurisprudencia —en un momento de indu- dable expansión teórica y práctica— aporta la forma necesaria, siempre conforme a la voluntad real y de un modo muy especial en lo relativo a las leyes penales. En buena lógica, para “la execución de la ley ninguna cosa ha de ser estorvo, ningún respecto humano ha de gozar de excepción y, sin embargo, veremos cómo le ley llega a ser casi pura excepción, cómo sus ejecutores deben sortear infinidad de es torvos para tratar de hacer efectivo su cumplimiento, estorbos en los que, a veces, quedan defini- tivamente enredados. 435COVARRUB lAS, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana o Española, voz “Legislador. 243 1.2. La Corona y la Ley. La función jurisdiccional del rey, su atribución —esencial— de fazer justicia es parte fundamental no sólo del derecho público desde la Edad Media sino de la evolución política de la sociedad. La iden- tificación de la función real con el c¿u,iplirniento y la ejecución de la justicia, unida a la eKtraordinaria ai,>plitud que del concepto de ésta se tiene en la Edad Media dieron lugar a que la actuación judicial del príncipe fuera la vía por la que el p~ier real caitdnó resuel tangente hasta llegar a adquirir el carácter absoluto con que a principios del siglo XVI se representa436. El ejercicio de la justicia es, precisamente, el atributo más manifiesto de la autoridad regia, de su majestad. Bien significativo resulta que los representantes de la ley de entonces diesen el alto con un ¡‘Téneos a la Justicia y teneos al Rey!, con evidente identificación del monarca con los valores y condición que a aquella se atribuyen. A ello, obviamente, contribuyeron las amplias —y un tanto difusas- compe- tencias que a la justicia medieval se asignaban. De modo que la función típica del rey durante la Baja Edad Media [....] la constituyen el cumplimiento y la ejecución de la justicia, a fin de mantener en paz 4~PEREZ DE LA CANAL, Miguel Angel, “La justicia en la Corte en Castilla durante los siglos XIII al XV, en Historia, instituciones, documentos, Sevilla, 1975. nQ 2, págs. 387—481, pág. 387. Véase KANTOROWICZ, Ernst H., Vn estudio de teolc~ia política medieval, Madrid, Alianza, 1985, Pp. 297-ss. y ULLMAN, Walter, Principios de gctierno y política en la Edad Media, Madrid, 1985. 244 y sosiego a la comunidad”437. Función típica vinculada, desde luego, a una Monarquía absoluta que, como rectora de la sociedad estamental, es el principal factor de referencia y de unión en el Antiguo Régimen, a lo largo de todo el cual los fines y los conceptos jurídicos de la legislación penal de los que dispone la Corona permanecen práctica- mente inalterables4~. Los privilegios jurisdiccionales que —como a continuación señalaremos— el rey cedió a nobles, eclesiásticos o concejos no impidieron que los soberanos ostentasen un amplio y eficaz poder judicial que se manifestaba ya al final del Medievo en: — La justicia mayor o poder de suplir las negligencias u omi- siones de los que ordinariamente la tenían a su cargo. — Asuntos que, dado que podían resultar perjudiciales para el rey o el reino, normalmente se atribuían al monarca. — Pleitos de los hijosdalgo. — Cuestiones sobre rentas e incumplimiento de las órdenes del rey. — Las apelaciones. — La merced del rey. — La Corte como fuero comunal del Reino439. Entre los asuntos que podían suponer perjuicio para la Monarqula destacaban los llamados casos de ~ fijados ya en las Partídds ~ Ibídem, pág. 389. ~~TOMAS Y VALIENTE, Francisco, El Derecho Penal de la Monarquía absoluta (‘siglos KVZ—KVM—XVZJí,), Madrid, Tecnos, 1969, pág. 13. 439PEREZ DE LA CANAL, M.A., c~’. cit., pág. 392. ~0Véase al respecto: IGLESIA FERREIRO, A.,, “Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de Corte”, en 4.H.LLE., 1971, Pp. 945—971. 245 y que, en el siglo XV, abarcaban los siguientes supuestos: forzamiento de mujer; muerte de hombre sobre seguro; quebrantamiento de camino; quebrantamiento de iglesia; quebrantamiento de palacio; exacción indebida al conducho; pleitos sobre términos entre villas de realengo y eclesiásticos o nobles; riepto; quebrantamiento de concejo o juez; ladrón conocido; pleitos de viudas, huérfano y personas miserables; prendas de bienes y prisiones de personas; recepción de deudores y malhechores; y algunos otros casos semejantes que podían especificarse sólo para algún reino. Ese carácter moldeable de la legalidad se hace particularmente patente cuando —como nos dice Tomás y Valiente-: como padre de familia autoritario pero habitualmente descúedecído, el Monarca absoluto hace oir su voz im- pera t iva constantemen te, dando disposiciones legales que pretenden regula río tcvio; y como sabe que la ley ni se respeta ni se cumple, amenaza a través de cada una de ellas para forzar a su cumplimiento con penas siempre duras y muchas veces exageradamente desprcpor~íonadas. Desde es te punto de vista casi t~a ley real era penal’~’. Y es que ese padre autoritario era percibido más como justiciero que como justo; esto es, más como quien castiga los delitos riguro- samente y aun ha de picar un pcv.ruito en crueP42 que como juez equi- librado y ecuánime. Esa idea de una administración de justicia regia justiciera es la que defiende también Castillo de Bobadilla cuando sostiene la necesidad de que la justicia inspire temor443. Y, aunque no se diga, temor debe inspirar también la Monarquía como última depositaria de la responsabilidad de administrar esa justicia e imponer 441TOMAS Y VALIENTE, F., cp. cít., pág. 46. 442COVARRUBIAS, voz “justiciero’. ‘~3CASTILLO DE BOBADILLA, J., Política para corregidores, ed. facsímil, estudio preliminar de Benjamín González Alonso, Madrid, 1978, II, 2, 53. 246 la ley. Felipe II, por ejemplo, siempre pensó que el único modo de confiar en la dignidad de los oficiales reales de justicia era inter- venir personalmente en los nombramientos judiciales y someterles a vigilancia mediante visitas regulares a los tribunales; fue, preci- samente, el rey prudente el artífice del establecimiento de un cursus honorum en la judicatura real, que implicaba el paso sucesivo por una serie de cargos secundarios antes de acceder a mayores respon- sabilidades, resistiéndose, además, a interferir en el desarrollo normal de la justicia4~. En cualquier caso, una de las notas características de la justicia es la estrecha vinculación entre el establecimiento de eficaces instituciones para su correcta administración y el origen del Estado moderno; si bien, al parecer “los hallazgos más comunes sugieren una estrecha correlación entre los arrestos criminales y procesos, y la afirmación del poder estatal, pero la relación entre los pleitos civiles y el poder del estado es aún muy vaga ‘~. Esa vinculación puede entenderse sólo desde el carácter teocrático del gobierno del rey. Si las leyes debían su carácter vinculatorio exclusivamente a la voluntad real era, por supuesto, porque esa intervención legal partía de un monarca cuyo poder le permitía legislar de modo independiente sin aceptar consejos ni advertencias, tal como recoge con frecuencia la literatura del momento —especialmente el teatro- plagada de finales en los que el rey personifica y ejecuta la justicia poética definitiva. 444KAGAN, R.L, cp. cit., pags. 155—158. 445KAGAN, R.L., “Pleitos y poder real. La Chancillería de Valladolid (1500-1700), en Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid, 1978, nQ 2, págs. 291—316, pág. 291. 247 De igual modo que la justicia suprema es privilegio exclusivo de la Corona lo es también la gracia, la posibilidad de otorgar el perdón por medio de indultos. Perdones que podían venir motivados por cir- cunstancias bien diversas: razones de conveniencia política, por celebraciones religiosas, ocasiones festivas para la familia real, triunfos militares o interés directo en la suerte de personas con- cretas. Este tipo de mercedes eran competencia de la Cámara de Cas- tilla, si bien los indultos de jurisdicciones especiales pasaban por sus correspondientes instituciones446. 1.3. Leyy justicia de privilegio. La manifestación más visible de la ley era su aplicación en los distintos procedimientos civiles o penales, que eran lo que llegaba más directamente al simple libre —al súbdito que sufría continuamente el aparato coactivo de las instituciones, tanto por el no cumplimiento de una norma como, a veces por los excesos de celo con respecto a la misma-, cuya finalidad natural era servir para la promoción de la legalidad. La considerable tendencia a pleitear, que parece ser caracterizaba a los castellanos —magní—ficamente analizada por Kagan- acerca el proceso judicial a la sociedad, propiciando que toda ella tenga presentes sus detalles. “La litigiosidad era consecuencia de una visión del mundo que concedía mayor importancia a los derechos que a 4~HERAS, J.L. de las, c~’. cit., págs. 33—36. El profesor de las Heras hace también un detenido estudio de los indultos concedidos por la Cámara de Castilla, centrándose, especialmente, en la situación de los presos perdonados y en las penas que se indultan. 248 las responsabilidades individuales”447. Indudablemente, la consolidación de los derechos personales, del concepto de Justicia como instancia a la que acudir demandando la defensa de unos derechos —que, a menudo, eran sólo exhibición y confirmación de un puesto en el laberinto social, afirmación de un status- significó, sobre todo, un proceso de irresponsabilidad individual , de dejación de la capacidad de decidir o de orientar la disputa en defensa de los propios intereses —como el recurso a la mediación o el arbitraje—, de modo que la “profesión jurídica se arrogó la competencia en las materias de derecho e hizo su medio de vida de ayudar a los demás a llevar sus disputas ante los tribunales’4~. Se defendían sus derechos, puede, pero, desde luego, a costa de libertad y responsabilidad; y también de igualdad ya que ese asesoramiento profésional suponía una selección económica y una manifiesta desventaja para quienes no podían acceder a él. El titulo primero —de las Leyes- del libro segundo de la Nueva Ñecc~,ilación recoge las disposiciones reales que, desde antiguo, se referían a la Ley. Singularmente provechosas para entender cuál era la concepción teórica de la ley y su finalidad son las dos primeras de ese título. En primer lugar, la Ley debe ser común a todos y expuesta de modo que todos puedan entenderla. Y, efectivamente, la Ley pudo ser común pero, evidentemente, no así sus efectos como veremos. En cuanto al propósito de las Leyes, transcribimos —por su brevedad y significación— la ley segunda: La razón que nos movió a hazer leyes fue porque por ellas la maldad de los hombres sea refrenada, y la vida de los 447KAGAN, R.L.. Pleitos..., pág. 22. 448lbidem. 249 buenos sea segura y por miedo de la pena los malos se escusen de hazer mal. Y establecemos, que ninguno piense de mal hazer porque diga que no sabe las leyes ni el derecho, ca si lo hiziere contra ley que no se pueda escusar de culpa~9. De modo que la intención de la Corona tiene dos vertientes: una moral, puesto que lo primero que se hace es distinguir entre buenos y malos en una concepción típicamente religiosa en la que el mal, el pecado, debe ser frenado para que no se apodere de los sanos; otra penal y ejemplarizante, supeditada a la anterior, puesto que no se propone tanto encauzar los hábitos de vida y convivencia cuanto emplear el miedo para esos nobles fines de alejar a los hombres del mal. Mal cuyas negras fronteras sólo la Monarquía y sus intereses —y los de quienes la sustentan— tienen capacidad de delimitar. En un orden de cosas más práctico, la impresión que produce el sistema legal castellano resultaba a todas luces confuso, sin que los intentos de aclararlo impulsados por los reyes consiguiesen resultados excesivamente brillantes como ya explicamos al hablar de las críticas que recibió la Nueva Reccpilación. Una de las situaciones conflictivas más frecuentes producidas por ese embrollo legal eran las disputas de precedencia entre fueros y ley nacional, surgidas de la existencia de leyes poco articuladas cuya aplicación e interpretación dependía en exclusiva de los jueces. Naturalmente, todo ello con el aliciente añadido de unos procedimientos legales, cuando menos, desconcertantes4~. Frente a la tradición medieval por la que los magistrados decidLan en las disputas basándose en su propia estimación, en procesos ~9N.R., II, 1, 2. 4&~KAGAN, R.L., “Pleitos...”, pág. 305. 250 más bien informales, el pleito requería que el juez emitiera su veredicto ciñéndose estrictamente a la ley, puesto que uno de los objetos del fallo por ese procedimiento era, precisamente, poner coto a los posibles abusos e injusticias de los magistrados —pero también limitar su independencia— al exigirse la presentación de pruebas de las demandas a las que el juez estaba obligado a atenerse cuando senten- 451 ciara Es, obviamente, bajo esas condiciones cuando la Ley adquiere toda su importancia. Su conocimiento resulta esencial en cualquier pleito y los códigos legales castellanos adquieren en este contexto todo su sentido, no sólo como sistematizadores de legislación, sino como instrumento para la imposición de la ley real que hubo de enfrentarse primero con los fueros locales que, pese a todo, mantuvieron su aliento en la Edad Moderna, de modo que —aun con la Nueva Recc~’ílación- Castilla “no era una entidad jurídica unificada con un derecho terri- torial común o único”452. Precisamente, la elaboración de la Nueva Reccpliación debería haber respondido a la necesidad —reiterada por las Cortes— de recoger de modo definitivo las leyes reales, algo que ya prometió Carlos 1 pero que no se realizó hasta que Felipe II dio al proyecto el impulso definitivo que llevaría a su publicación en 1569. En realidad, la flexibilidad de las leyes castellanas —que permitió su supervivencia secular sin apenas reformas- supuso un nada desdeñable poder añadido 451KAGAN, R.L.,, Pleitos..., pag. 46. 452 Ibídem, pág. 50. Kagan recoge la observación en este sentido de Castillo de Bobadilla quien escribe -ya en 1597, no lo olvidemos- que “la costumbre de la tierra vence al estatuto y tiene más fuerza que ley”, Política para corregidores, II, X, 34. 251 para los jueces, reforzados por el papel activo que desempeñaban en causas civiles y criminales gracias a los procedimientos inqui- sitoriales y por no tener la obligación de justificar sus sentencias4~. Una primera distinción en esta cuestión de las jurisdicciones que tratamos de resumir aquí es la existente entre justicia ordinaria —la que nos interesará en nuestro estudio específico— y justicia especial o de privilegio, la jurisdicción particular que afecta a grupos con un fuero especial. En el medievo castellano, el fuero —forum, tribunal de justicia, en latín—, como término jurídico—político, implicaba un privilegio o libertad, que podía manifestarse como una exención de las leyes generales otorgada a una ciudad o a una persona; extendiéndose también la denominación de fueros a los corpus legales o de privilegios vigentes en un territorio determinado —vg. el Fuero viejo de Vizcaya— ‘~. Fuero es, por tanto, todo privilegio, exención o ley particular que se otorgaba a una persona, corporación, ciudad o territorio, con el efecto de crear una jurisdicción especial, esto es, jueces o tribunales propios a quienes corresponde hacer justicia en los casos que afecten al fuero. Pueden servir de útil aclaración las distinciones que establece el profesor Pérez—Prendes, quien, refiriéndose a la Alta Edad Media, define “fuero” en su sentido más amplio como el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local y las cargas y derechos de los vecinos y moradores, recc.gido en una redacción o texto único que es dao o recibe 453Kagan, R.L., c~. cit., págs. 49—50. 4~Vid. KAMEN, Henry, Vocabulario de Historia Mcclerna, Barceloona, Crítica, 1985, voz “Fueros”, págs.l01—104. 252 la confirmación (carta de confirmación,) del rey o del señot~. El mismo profesor distingue entre esa concepción de fuero y lo que vulgarmente se denomina derecho privilegiado, diferenciando el de tipo personal y el de clase; es decir, ni siquiera todos los habitantes de una misma ciudad se regían por el derecho contenido en el fuero o fueros de la misma, sino que se daba el caso de que barrios enteros o personas aisladas estuvieran sometidos a un régimen jurídico distinto del resto de los avecindados en ella. Esto es evidente no sólo en la Alta Edad Media —que mantiene esa desigualdad social— sino en todos los períodos de nuestra historia jurídica hasta llegar al siglo XIX en que en virtud del principio de igualdad de los súbditos ante el Derecho desaparecen las diferencias jurídicas motivadas por las circunstancias socio—económicas - El más destacado privilegio que se puede otorgar y la juris- dicción especial más importante no pueden ser otros que el señorío o autoridad sobre tierras o gentes. En el origen mismo del señorío — cuando la Corona, buscando aliados poderosos para la Reconquista y repoblación, desde el siglo XII, delegó ciertas funciones en algunos nobles, aunque sin renunciar a su soberanía— está la inmunidad frente a otras justicias. Por supuesto, con el tiempo los oficiales reales tendrán autoridad para penetrar en señorío en casos determinados, pero estas intervenciones muy a menudo fueron causa de conflictos juris— diccionales. La jurisdicción real estaba, en consecuencia, consi- derablemente limitada en gran parte del reino. Aquí, por supuesto, nos interesa sólo el señorío como jurisdicción, sin entrar en la viva 4~PEREZ—PRENDES, J.M.., Curso de Derecho Español, Madrid, U.C.M., 1989, 1, pág. 537. 253 polémica historiográfica suscitada al respecto entre interpretaciones de medievalistas o contemporaneistas, entre acepciones más sociales o institucionalistas o marxistas ~6, etc. Ciertamente, como decimos, desde nuestra perspectiva, lo constitutivo de señorío en la Edad Moderna era la jurisdicción y no exclusivamente la posesión de tierras. La recopilación del derecho castellano que suponen las Ordenanzas de Montalvo, de 1484 —que no llegaron a alcanzar la sanción real—, se preocupa muy poco del régimen señorial y más de las leyes reales, a las que reafirmaba la suprema jurisdicción, reservándosele los casos de corte y apelaciones de las sentencias señoriales, de modo que el señor mantenía sólo la primera y la segunda instancia. En la Edad Moderna, la mayoría de los señoríos están provistos ya de carácter jurisdiccional y muy pocos son los exclusivamente solarie- gos. Castillo de Bobadilla —al que citaremos con frecuencia como celoso defensor de las prerrogativas regias y hombre de gran experien- cia en estos temas como abogado, fiscal y corregidor que fue457- no manifiesta precisamente buena opinión de la justicia señorial, tratando de reducir su situación legal al pleno dominio real, con una muy clara mentalidad regalista. 4~Una plasmación de ese debate, en el Congreso Señorío y Féudalismo, celebrado en Zaragoza en 1989. SEguimos aquí, algunas de las opiniones del profesor López—Salazar. 457V. TOMAS Y VALIENTE, Francisco, “Castillo de Bobadilla (c. 1547—c. 1605), semblanza personal y profesional de un juez del antiguo régimen”, A.H.0..E., 45, 1975, págs. 159—238. 254 Como dijimos la justicia señorial podía comprender dos ins- tancias, representadas por el alcalde ordinario, el alcalde mayor4~ o el mismo señor. En primera podían entender los alcaldes ordinarios señoriales, cuya sentencia podía apelarse a alcalde mayor o al señor, pero no a ambos consecutivamente puesto que —según defendía Castillo- se trataba de una misma instancia; pero esa atribución de ver en segunda instancia estaba claramente reconocida al señor —salvo en algunos casos, como ocurría con las sentencias de los alcaldes entre- gadores de Mesta y cañadas las cuales, aún dadas en señorío eran sólo apelables a la Chancillería— - Es decir, en Chancillerías y Consejos los oidores pueden conocer de una misma causa en vista y en revista porque la jurisdicción del rey es toda una; sin embargo, no ocurre lo mismo con la jurisdicción señorial, en la que son distintas la primera y la segunda instancia, y a la que nunca le corresponde la suprema, puesto que siempre queda la posibilidad de apelar al rey. Además, el rey tiene la posibilidad de conocer en primera instancia con inhibición de la inferior, tanto en señorío como en realengo, por medio de la Chancillería o del Consejo, mediante juez real con vara alta de justicia que inhibe cualquier instancia inferior, circunstancia ésta que daba lugar también a los correspondientes pleitos. Otra alternativa podía ser saltarse una instancia y apelar de esos alcaldes ordinarios de señorío directamente a Chancillería, lo que, naturalmente, no agrada a los señores, aunque hay determinados casos en que resultaba obligado ese procedimiento como, por ejemplo, en 4~Los alcaldes mayores de señorío serían, teóricamemte, equiparables a los tenientes de corregidor reales, puesto que es el señor el que ostenta el carácter de corregidor perpetuo y como tal paga al alcalde mayor -lo mismo que hacen los corregidores con sus tenientes—; si bien, en la práctica, son los verdaderos corregidores, empleando a veces, incluso, esa denominación. 255 las demandas contra el propio señor. Además, mientras que los tribu- nales reales, en ocasiones, pueden conocer de personas eclesiásticas —en determinados casos el fuero puede no ser obstáculo para el Consejo o las Chancillerías si quieren entender en ello—, los señoriales nunca pueden hacerlo. Otras excepciones importantes a la ley real tenían su origen en el tratamiento jurídico preferente del que disfrutaban los privile- giados y las jurisdicciones privativas de algunas corporaciones. La influencia del status social como determinante de la desi- gualdad básica del individuo ante la ley era algo fuera de toda discusión en la época. Desigualdad que se hacía particularmente visible en las penas aplicables por los delitos, puesto que —como es bien sabido- las penas sobre los hidalgos no podían atentar contra su fama, de modo que quedaban exentos de cuantas pudieran deshonrarles, porque una cosa era castigar y otra dañar el honor -perjuicio irreparable si era ejecutado por la justicia—, dado que hubiese sido una contradicción que la ley —que trata de mantener el orden— alterase los principios del orden social. Naturalmente, a esos privilegios a los que tenían derecho en razón de su origen estamental —que se extendían a condiciones especiales para sus bienes y sus deudas, a una excepcional consi- deración en el proceso, que les evitaba la tortura, etc.— se sumaba. sin duda, un trato de favor derivado no de una teórica superioridad social sino de un efectivo poder que inspiraba un respeto, cuando no temor —más o menos fomentado por los interesados—, que alteraría con frecuencia los designios normales de la justicia. Esa consideración de facto es, además, expresada con toda naturalidad por numerosos autores 256 de la época. Ya señalábamos en una reciente comunicación459 como Pérez de Herrera consideraba que algunas penas debían aplicarse a los criados y no a los amos “porque quien las executare no tenga temor de dar disgusto a quien se ha de tener respetó”’~; es decir, el límite de la ley estaba en los poderosos, a los que, por respeto, había que eximir de su estricto cumplimiento y, sobre todo, de las responsabilidades derivadas de infringirla. Y, no sólo por respeto, sino más bien por temor de los justicias al disgusto de los grandes y a su posible e iracunda traducción. Por descontado, esa consideración en el trato en razón del status —por encima o al margen de privilegios legales reconocidos— tiene su correspondencia en una desconsideración hacia quienes tenían destinado un lugar menos brillante en los esquemas de mentalidad de la época, por ejemplo, los labradores, objeto de menosprecio general en el ámbito urbano (tan acrecentado a veces —como era el caso de Madrid- precisa- mente por quienes renegaban de un origen rural del que habían huido por diversos motivos), “pues ya quando un labrador viene a la ciudad y más quando viene a algun pleyto, quién podrá ponderar las desventuras que 459VILLALBA PEREZ, Enrique, “Burguesía y orden público: la posición de Péres de Herrera”, en C’ongreso Internacional La Burguesía Española en la Edad Mcderna, Madrid, 16—18 de diciembre de 1991, aún inédito. ‘~PEREZ DE HERRERA, Cristóbal, ~4la Católica Real Magestad del Rey Don Felippe 1!! nuesto Señor: cerca de la forma y trapa como parece pc&rian remediarse algunos peccados, excessos y desordenes en los tratos, vas timentos y otras cosas, de que esta villa de Madrid al presente tiene falta, y de que suerte se pco’rian restaurar y reparar las necessidades de Castilla la Vieja, en caso que su Magestad fuesse servido, de no hazer mudan~a con su Corte a la ciudad de Valladolid, s.li, s.f. [¿1600?],f. 22r. 257 padece y los engafios que tcdos le hazen”461, tenido en menos por la justicia y, seguramente, embrollado en su jungla con ayuda de las buenos oficios de los profesionales que le asesoren. Y si esto sucedía con los labradores, qué no ocurriría con los abiertamente marginados. Pero volvamos a los jurídicamente privilegiados —que, recordemos, lo eran no como individuos sino como miembros de un cuerpo-. Tan numerosos eran las corporaciones cuyos privilegios suponían el disfrute de exenciones de este tipo —algunas, bien es cierto, más honoríficas que prácticas— que, como refiere Domínguez Ortiz, “sólo en la ciudad de Sevilla existían unas veinte jurisdicciones diferentes, de suerte que la justicia ordinaria casi no podía intervenir más que en las causas que se referían a las clases más humildes, pues la media y alta estaban repartidas en multitud de tribunales, competencias, jueces conser- vadores y demás cotos privados jurídicos”462. Entre esos cotos destaca, como no podía ser menos, el eclesiás- tico. Los eclesiásticos, por supuesto, reclamaban la protección de su propio fuero. La jerarquía —y eso estaba fuera de cualquier discusión- podía castigar a sus súbditos de obispados u órdenes religiosas con cualquier pena salvo la de muerte. Y, a la vez, también induscutible era la inmunidad personal de que disfrutaban dichos eclesiásticos, respetada casi siempre. de modo que en muy contadas ocasiones la justicia real actuó contra clérigos. Mayores problemas con los of i— 461PE~ALOSA Y MONDRAGON, Benito de, Libro de las cinco excelencias del español que despueblan a Espana..., Pamplona, Imprenta de Carlos de Labayen, 1629, f. 169v. 462DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio, Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1985 (3~ed.), pág. 13. 258 ciales reales generó otra prerrogativa eclesiástica, la inmunidad local, la invulnerabilidad del derecho de asilo en las iglesias para quienes se acogian a sagradc~3, protección quebrantada con cierta frecuencia por los alguaciles, lo que originaba numerosos incidentes que no solían rebasar el ámbito puramente local. Pero por lo que respecta a su potestad de juzgar laicos, la situación es mucho menos clara~. Las leyes reconocen a los jueces eclesiásticos capacidad para proceder en los casos de “injurias y ofensas manifiestas y notorias que suelen ser hechas a las Iglesias o Monasterios y personas Eclesiásticas, segun que los derechos comunes disponen y los santos Padres que las ordenaron”, pero tienen buen cuidado en limitar exclusivamente a esos casos su intervención: “y no más ni allende, no embargante qualesquier comissiones o poderes que les “465sean o son dados Además, naturalmente, el Tribunal de la Inquisición se ocupaba también de delitos contra la fe, aunque actuase en muchos casos —como es bien sabido— como grupo de presión. Sus familiares estaban bajo jurisdicción inquisitorial salvo en algunos casos graves~. Mientras que la Nunciatura, tribunal crado por Carlos 1, se encargaba de casos ordinarios que normalmente se veían en Roma —costas indebidas, heren- cias de obispos, etc.- pero que el emperador quiso establecer tambien en la Corte teniendo al nuncio como presidente. 463Nov. R., 1,4. 4~DOMINGUEZ ORTIZ, A., cp. cit., pág. 435—ss. 1, 8, 1. 4~A.H..N., Gonsejos, leg. 7122, nQ 1, cédula de 10 de marzo de 1533. 259 También las universidades disfrutaron de fueros especiales. Desde sus orígenes medievales, el estudiante universitario era considerado un clérigo, protegido por tanto por el fuero eclesiástico; no obstante, su comportamiento no se corresponde con dicho estado. Ya en las Partidas se reconocía el derecho de los estudiantes a organizarse y elegir Rector, encargado en principio de evitar los bandos~7 y alborotos que, al parecer, eran bien frecuentes en la elección de rector, en las provisiones de cátedras, en las salidas nocturnas con cencerradas y serenatas, en los recorridos por tabernas, casas de juego y burdeles, o en sus burlas, incluso, a los oficiales de justicia~. La literatura es rica en ejemplos de esa vida estudiantil~9 mas propensa a las diversiones más o menos lícitas que a los libros y el estudio, tal como podemos leer en El Buscón o en el Guzmán de Alfarache. Es precisamente el pícaro de Mateo Alemán el que nos ilustra con este comentario: ¡‘C~ madre Alcalá!, ¿qué diré de ti, que satisfaga, o cómo para no agraviarte calla ré, que no puedo? Por mara - villa conocí estudiante notoriamente distraído, de tal manera, que por el vicio, ya sea de jugar o cualquiera otro, dejase su fin principal en lo que tenía obligación, porque lo teníamos por infamia. ¡‘Oh dulce vida de los estudiantes! ¡‘Aquel hacer de obispillos, aquel dar trato a los novatos, meterlos en rueda, sacarlos nevados, darles garrote a las arcas, sacarles la patente o no dejarles libro seguro ni manteo sobre los hombros! ¡‘Aquel sobornar votos, aquel solícita rlos y adquirirlos, aquella certinidad en los de la patria, al empeñar de prendas en cuanto tarda el recuero, unas en pastelerías, otras en la tienda, los Eécotos en el buñolero, los Aristóteles en la taberna, desencuadernado tcxlo, La cota entre los colchones, la 467De esa preocupación por los bandos en los estudios universitarios son buena muestra las leyes primera y segunda de la N.R., 1, 7. 4~MARTIN, ZJ.L., “Universidades y estudiantes medievales”, en Cuadernos Historia 16, nQ 175, págs. 12—25. ~9Vid. al respecto, CORTES, Luis, La vida estudiantil en la Salamanca clásica, Salamanca, 1985, que contiene numerosas citas literarias, y RODRíGUEZ-SAN PEDRO, Luis E., La Universidad salmantina del Barroco, períc&o 1598—1625, Salamanca, 1986. 260 espada debajo de la cama, la rcviela en la cocina, el brcquel con el tapadero de la tinaja ~ En cualquier caso, llevaren la vida que llevaren, ya los Reyes Católicos reafirmaron la necesidad de respetar la Bula conservatoria y las constituciones —refiriéndose a Salamanca— que les otorgaban los privilegios jurisdiccionales a los que nos referimos,pues lo contrario es causa que muchos estuciantes del dicho Estudio dexan de estudiar, y aun los Doctores y Catedráticos de leer sus Catedras por ir a poner recaudo en sus pleytos y causas 471, por tanto, sus demandas no debían verse ante justicias, alcaldes, corregidores, audiencias ni Consejo, sino ante sus Jueces Conservadores —los que les correspondían como personas eclesiásticas—, pues, a pesar de que la jurisdicción de éstos estaba limitada a injurias y ofensas manifiestas, como dijimos, se facultaba al Maestrescuela o a su lugarteniente para que pudiesen conocer “de todas las cosas tocantes a la dicha Universidad, y a las personas del dicho Estudio, aunque no sean injurias, ni fuergas notorias y manifiestas”, limitándose, asimismo, la posibilidad de apelar sus sentencias, y extendiendo su jurisdicción al conocimiento de causas y negocios de los estudiantes dentro de cuatro dietas -diez leguas cada dieta—; si bien, se tenía la precaución de no conceder esos derechos a estudiantes que se acogían al fuero universitario con la única intención de inhibir a los jueces ordinarios, exigiéndoseles con ese fin “que ayan hecho un curso entero, y que estudien continuo, y que entren en las Escuelas, y oygan dos lecciones cada día”, exigencias que pondrían en un compromiso a más de un estudiante actual, sin duda. ‘~‘0ALEMAN, Mateo, (3uzmándeAlfarache, II, lib. 32, c. IV, págs. 313—314. 471N.R., 1, 7, 18. 261 La salvedad más destacada a los privilegios de exención de este fuero se produce en los casos de resistencia de los estudiantes a la justicia —como determina Felipe II en 1593—, sin que maestrescuela, rector ni jueces eclesiásticos puedan estorbar la acción de la justicia real en tales circunstancias472. Debemos aclarar, sin embargo, que tales privilegios eran exclu- sivos de universidades que los disfrutaban por merced real, como Salamanca, Valladolid o Alcalá, sin que se tratase de una jurisdicción universitaria general —así, por ejemplo, en la Real cédula en que se instituye la Universidad real de México se específica que carecerá de ella473—. Precisamente el fuero de esas universidades de patronato real les permitía administrar justicia ordinaria, civil y criminal, por medio de sus rectores, maestrescuelas o jueces eclesiásticos474 —siendo sus sentencias apelables a la justicia ordinaria—, pudiendo contar con cárcel y merino, como fue el caso de Valladolid, donde lo cierto es que el rector se preocupó poco de ejercer su jurisdicción. Otro lugar notable dentro de esta justicia de privilegio lo ocupaba el fuero militar, a cuyas inmunidades podían acogerse los soldados, veteranos, miembros de la milicia y cualquiera que perte— 4~N.R., 1, 7, 28. 473En dicha cédula de Carlos 1, de 20 de septiembre de 1551, se dice: la cual tenga e ~ te>jós los privilegios y franquezas ~ lit>srtades r e~enciones que tiene e ~~za el ¿~ptudio e U?iversidad de la dicha ciudad de Salamanca, co’i tanlx> que, en lo que toca a la .iurizsdicción se quede y esté ~ ~ está, y que la U~iversidad del dicho Estudio no e~ute .iuridlccli!si a1ga~a... recogida por GONZALEZ GONZALEZ, Enrique y GUTIERREZ RODRíGUEZ, Víctor, “Las Universidades Renacentistas”, en Cuadernos Historia 16 nO 196, p. VIII. 474HERAS, J.L. de las, cp. cit.,, pág. 24. 262 neciera al Ejército475. Su existencia está vinculada a la misma creación de un Ejército permanente, si bien las primeras Ordenanzas Militares no se dan hasta el reinado de Felipe II y el primer Fuero militar hasta Felipe V, en 1701. La jurisdicción militar en el XVII incluía —como recoge el profesor de las Heras476— todos los delitos castrenses sin excluir los de lesa majestad ni el pecado nefando; conociendo en primer lugar los casos los capitanes de los implicados —que solían ser más comprensivos con los excesos y cuestiones de sus subordinados-, apelándose a los auditores generales y, en última instancia, al Consejo de Guerra, órgano supremo de justicia militar que, en la segunda de sus partes —materias de justicia— atendía, dentro del fuero militar, cuestiones de contrabando, renunciaciones y ~~. Como ya se dirá en su momento, el recurso a este fuero supuso numerosos conflictos con la Sala de Alcaldes de Casa y Corte por delitos e infracciones come- tidos por soldados. También las Ordenes Militares tuvieron jurisdicción propia y Felipe III ordenó que los caballeros de las mismas que se viesen implicados en causas criminales debían ser juzgados en primera ins- tancia por el Consejo de las Ordenes y en segunda instancia por un tribunal especial formado por dos jueces de dicho Consejo y otros dos del Consejo Real, aunque esta instancia de apelación fue objeto de 475KAGAN, R.L.., Pleitos..., pág. 52. Algunos datos sobre el fuero militar pueden verse en THOMPSOM, I.A.A., Guerra y decadencia, Barcelona, 1981. ~‘6HERAS,J.L. de las, cy,. cit., pág, 26, citando las Ordenanzas militares de 28 de junio de 1632, cap. 65, A.G.S., Guerra Mcvierna, leg. 4698. 477NU~EZ DE CASTRO, Alonso, Libro histórico-político. Sólo Madrid es Corte yel cortesano en Madrid, Madrid, 1675 (3~ impresión), Imprenta de Roque de Miranda, cap. VI, ff. 59—60. 263 posteriores discusiones y ~ La jurisdicción del Consejo de Ordenes se extendía, según Núñez de Castro, sobre tres ciudades doscientas veintiuna villas y setenta y cinco aldeas, amen de tratar los asuntos de “administración de justicia y conocimiento de las causas civiles y criminales de todos los Cavalleros, Freiles y demas sub— ditos”479. De igual modo, las Hermandades y la Santa Hermandad —instituida por los Reyes Católicos recogiendo la tradición de las Hermandades Viejas— cuysos “ministros, jueces, comisarios y cuadrilleros [...] gozaban del privilegio de que sus causas —tanto civiles como crimi- nales— se reservaban para los alcaldes mayores y ordinarios de dicha •“480 institucion Como corporación jurídicamente privilegiada no podemos dejar de citar la Hesta’~~ que gozaba también de jurisdicción privativa aunque 4~KAGAN, R.L., cp. cit., pág. 52. 4’~NUI~EZ DE CASTRO, A.., cp, cit.,. f. 78 y 79. 4~HERAS, J.L. de las, cp. cit, pág. 26. Sobre las Hermandades Viejas pueden consultarse: ALVAREZ DE MORALES, Las Hermandades, expresión de movimiento comunitario en España, Madrid, 1974; PAZ Y MELIA, “La Santa Hermandad Vieja y la Nueva Hermandad General del Reino”, R.A.B.M., 1897; SANCHEZ BENITO, J.M., Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real (siglos KIII—XV), Toledo, Caja de Ahorros, 1987; SUAREZ FERNANDEZ, Luis, “Evolución histórica de las Hermandades Castellanas”, en Cuadernos de Historia de España, 1951; destacando especialmente los estudios dirigidos actualmente por el profesor Martínez Ruiz, como, por ejemplo, sobre los aspectos j urisdiccionales GOMEZ VOZMEDIANO, M. F., Gasuistica jurisdiccional de la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en el siglo XVIII, memoria inédta de licenciatura, U.C.M.. 1990. ~‘Además de las obras tradicionales —sobre todo el clásico de KLEIN, Julius, La Mesta, Madrid, Alianza, 1985, en sus Pp. 77—125—, véanse los estudios de Fermín MARíN BARRIGUETE, especialmente La Mesta en los siglos XVI y XVII: roturaciones de pastos, cañadas, arrendamientos e impedimentos de paso y pasto, Madrid, 1987. 264 no independiente de la Corona puesto que, como sabemos, el presidente del Honrado Concejo era un consejero de Castilla; además, natural- mente, las decisiones de sus jueces podían apelarse al Consejo, en la Sala de Mil y Quinientas. Esa vinculación a la Corona es lo que permitía a los alcaldes entregadores intervenir contra quien —sin ser hermano o asociado— infringía los privilegios mesteños dañando los ganados o, más frecuentemente, interfiriendo en los derechos sobre cañadas, pasos y pastos. Por lo demás, los alcaldes de las cuadrillas conocían de las causas entre los asociados462. Puede considerarse también la existencia de una justicia mer- cantil de privilegio. Désde la Edad Media, los gremios tienen la potestad de administrar justicia; y así lo hará también el Consulado de Burgos en pleitos de mercaderes. Burgos, Bilbao, Sevilla y, desde 1632, Madrid tienen consulado “para conocer de todas las diferencias y debates que huviere entre mercader y mercader, y sus compañeros, fatores y encomenderos, sobre los trueques, compras y ventas, cambios y seguros, y cuentas y todo género de negocios tocantes y perte- necientes a mercancías y qualquier otra cosa dependiente destas, sustanciándolos y determinándolos breve y sumariamente, segun el estilo de mercaderes”463; sentencias que, desde los Reyes Católicos, podían apelarse al corregidor. 482HERAS, J.L. de las, CP. cit., págs. 25—26. N.R., III, 14. 483N.R., III, 13 —“De la jurísdicion del Prior y Consules de las ciudades de Burgos y Bilbao”-, 2. 265 Por último, entre los fueros locales, cabe destacar el fuero de Vizcaya que eximía de la jurisdicción ordinaria del rey a los súbditos de aquella región, reservando la primera vista de sus causas al juez mayor de Vizcaya, magistrado residente en Valladolid. 2. LAS INSTITUCIONES DE LA JUSTICIA REAL.— 2.1. Introducción. Acabamos de enumerar algunas de las muy diversas posibilidades que los privilegios ofrecían a la jurisdicción en la época; induda- blemente, ello tuvo su reflejo en las instituciones y, de forma aún más desesperantemente laberíntica, en el poceso penal -como ya señalaremos a su debido tiempo. Una buena distinción de los diferentes ámbitos de administración de la justicia real la hace el profesor de las Heras cuando establece: Justicia delegada ordinaria —la que nos interesará desde este momen- to—; delegada de excepción —jueces pesquisidores y de comisión—; la justicia especial privilegiada —Hermandades, Fuero Militar, fuero universitario, etc.—; y delegada para materias concretas —de Hacienda, 484 mercantil, Reales sitios...— ~‘HERAS, J.L. de las, cp. cit., pág. 56. 266 Pero, antes, quizá sea bueno que hagamos una síntesis de prin- cipios básicos en la administración de justicia, a fin de entender mejor estas instituciones y las complicaciones del proceso: — La confusión de competencias con la que nos encontramos es, en buena medida, fruto de la propia génesis de esta organización judicial, que se produce por acumulación de organismos surgidos en distintos momentos históricos, de modo que se superponen, coexistiendo. — Las ingerencias entre esos organismos están también motivadas por la vaguedad con que se hace la atribución de sus compe- tencias, que no suelen darse de modo exclusivo; son, pues, resultado de una organización judicial carente de una mínima rigidez en su estructura que, ciertamente, aclararía el panorama. - Señalamos ya, cómo el monarca mantiene siempre los órganos de justicia vinculados a su propio campo de actuación; es el principio de justicia retenida en el rey, que da una mayor libertad en sus atribuciones a su Consejo —al que se extiende ese principio—, de modo que puede entender en causas que, sin ser de su estricta competencia, estime de importancia. Por tanto, el rey y su Consejo pueden obviar esa estructura judicial —que ya era de por si excesivamente flexible— y actuar al margen de ella por 465 propia iniciativa ~Como sostiene el profesor Montes, el monarca puede reactivar judicial - mente o reiniciar algún proceso entre partes de los que enfrenten a algún o alguno de sus súbditos y una vez sentenciada o caducada una causa tiene facultades para volver a plantearla, MONTES SALGUERO, J.J., Ce donationibus. Aportación al estudio de la polisemia juridica en la Edad Mcderna, Madrid, 1988. Ya señalaba estas ideas ANTUNEZ DE PORTUGAL en su Tractatus de donationibus, Lisboa, 1673—75. 267 —Además, los tribunales superiores, en virtud del principio de control jurisdiccional jerárquico, podían conocer en causas ajenas a sus atribuciones habituales. Práctica que, desde luego, fue origen de abusos que se justificaban en esa misión de vigilancia. — De todo lo dicho, se deduce una enorme inseguridad jurídica; una situación en la que, de hecho, el justiciable no puede saber con seguridad quién verá su caso —dentro de la misma justicia ordinaria—, debido a esa falta de atribuciones exclusivas y de 486 independencia en las actuaciones de las magistraturas Teóricamente, la justicia real estaba organizada en tres niveles jerárquicos bien diferenciados: — en primer lugar, instancias de justicia municipales o locales, una serie de tribunales y jueces menores, de los que el más significativo era el corregidor; — por encima de ellos, las audiencias regionales y las chan- cillerías, tribunales de apelación; — y, como tribunal supremo del Reino y máxima instancia de justicia, el Consejo Real de Castilla. Pero no olvidemos la síntesis de principios que acabamos de reseñar; esos principios son, precisamente, los que reducen a teoría lo que parece una estructura clara. Lo cierto es que el afán de los tribunales por ampliar sus atribuciones, la rivalidad entre ellos y la mencionada falta de rigidez en la adjudicación de competencias provo— 4~ALONSO, María Paz, El proceso penal en Castilla. Siglos XIII—XVIIJ, Salamanca, Universidad, 1982, págs. 137—139. 268 caron una imprecisión en la organización judicial que incluso llega a poner en cuestión sus propias jerarquías, haciendo imposible que podamos hablar de unas instancias exclusivas y bien delimitadas; algo que, por otra parte, los propios encausados, a menudo, aprovecharon y fomentaron. 2.2. La primera instancia. En la primera instancia de la justicia real ordinaria entendían: alcaldes ordinarios, adelantados, alcaldes mayores y corregidores y sus tenientes; si bien otros oficiales superiores podían inhibirlos y oir pleitos de primera instancia también —además de algunos otros que podían corresponderles de oficio. a) Los alcaldes ordinarios. Una vez más recurriremos a Covarrubias que no se conforma con definir los términos sino que, con mucha frecuencia, deja constancia de las connotaciones que tenían para sus contemporáneos. Así también en este caso, cuando explica: ALCALDE. Nombre arábigo, el que preside y govierna en algún lugar; dizen que de cahed, que vale presidente y govemador [...J. kv muchas diferencias de alcaldes; los preeminentes son los de Casa y Corte de Su Magestad y los de las Chancillerías, y los ínfimos los de las aldeas, que por ser rústicos, suelen dezir algunas simplicidades en lo que proveen, de que tomaron nombre alcaldadas. De modo, que en la época no eran en absoluto bien considerados los alcaldes de aldea; así que, difícilmente, sus simplicidades 269 merecerían mucho respeto como sentencias a los magistrados a los que se acudiese en segunda instancia. Hasta el siglo XIV, cada fuero preveía el modo de designar los alcaldes ordinarios, aunque normalmente la designación se producía bien por los electores de cada collación, bien por insaculación de los vecinos que reuniesen los requisitos necesarios, bien por cooptación de los oficiales salientes, debiendo ser siempre confirmada por el concejo y, a veces, por el representante real467. La Nueva Rec~ílación recoge las disposiciones dadas por Alfonso XI en Alcalá para que “tcúos los juzgadores para librar los pleitos sean puestos por nuestra mano, o por los Reyes que después de nos vinieren, porque aquellos que son llamados juezes, o Alcaldes ordi- narios para librar los pleitos, no los puede poner otro... En esa misma ley se establece cuáles deben ser las carac- terísticas dde dichos alcaldes ordinarios: deven ser puestos personas leales, y de buena fama, y sin cobdicia, y que ayan sabiduría para juzgar los pleitos derechamente por su saber y por su seso, y que sean mansos y de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juizio; y sobre tco’o que teman a Dios y a los señores que los ponen y les dan el oficio... Es decir, que se les pedía ser dechado de virtudes políticas. jurídicas, oratorias y morales, virtudes suponemos que no siempre fáciles de encontrar reunidas, especialmente en las aldeas y pequeñas comunidades rurales, con casi total ausencia de personas instruidas, y que contrastan bastante con la opinión que de ellos y sus alcaldadas manifestaba Covarrubias. Además, honestidad y contención eran atributos 467HERAS, J.L. de las, cp. cit., pág. 56. 486N.R.. III, 9, 1. 270 que no siempre acompañaban a estos jueces, a juzgar por la frecuencia con que encontramos a alcaldes de villas y lugares implicados en causas criminales de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, especialmente en cuestiones y agresiones de diversa índole. Entre las disposiciones recogidas por la legislación acerca de los alcaldes ordinarios, hay una de los Reyes Católicos que ordena que no se dé cargo de justicia a ningún letrado que no hubiese estudiado en la universidad, al menos diez años, Derecho Canónico o Civil y que sea menor de 26 años; esa pragmática se hace extensiva a oficios de corregimiento, de asistencia, de alcaldía, de juzgado o relator4~. Disposición que, sin duda, fue imposible que se cumpliese en el caso de las alcaldías, puesto que incluso en el caso de los corregimientos —como ya veremos— es notorio que numerosos corregidores nombraban lugartenientes letrados que pudieran encargarse con mayor conocimiento de los asuntos de justicia para los que ellos no estaban preparados. Parece, más bien, que las exigencias, en realidad, se limitarían a los veinte años que señala la ley tercera para los jueces ordinarios y a hacer juramento en el que se comprometiana obedecer los mandatos reales; guardar “el señorío, honra y derechos” de la Corona en sus actuaciones; mantener los secretos —puridades- de los reyes que, por razón de su cargo, conociesen; evitar, en la medida de sus posibili- dades, cualquier daño para la Monarquía; librar los pleitos lo mejor y más rápidamente que pudiesen, sin dejarse influir en sus decisiones por amistades ni odios ni temores; no recibir regalos de quienes acudan o puedan acudir en el futuro a ellos para que resuelvan sus pleitos. 4~N.R., III, 9, 2. 271 También estaba entre sus atribuciones entender en pleitos relativos a rentas, pechos y derechos reales, alcabalas y moneda. Y se les recordaba, de modo especial, su obligación de no ser negligentes en el castigo impuesto a los culpados. Una vez terminado el periodo de ejercicio de su oficio estaban obligados a dar un plazo para la presentación de quejas sobre sus actuaciones y tratar de enmendar las posibles injusticas. Para agilizar esta justicia de primera instancia, se proveyó en 1534 que los pleitos civiles sobre deudas de poca monta —inferiores a 400 maravedís— se hiciesen sin proceso ni solemnidades y oralmente salvo la sentencia y sin apelación ~ en 1593 se corrige y se amplía esa disposición a los pleitos de menos de 1000 maravedís491. Además, con esa misma intención y con el ánimo de facilitar el acceso de los labradores “que saben poco de negocios” a la justicia, dispuso Felipe III que los Alcaldes ordinarios de las aldeas se ocupasen siempre de las causas de hasta seiscientos maravedís, aunque estén dentro de las cuatro leguas de la cabeza de su partido492. Así pues, parece claro que la figura social del alcalde de aldea era próxima e importante para los vecinos de las comunidades campesinas y su elección podía dar lugar a escándalos o alborotos por su decisiva influencia en algunos asuntos cotidianos que podían tener repercusiones económicas considerables -por ejemplo, lo relativo a las formas de propiedad colectiva y su aprovechamiento. De manera que no es extraño que la elección anual de la representación municipal —incluidos, en su 4~>N.R., III, 9, 19. ~~ Ibídem, ley 24. 4~íbidem, ley 25. 272 caso, los alcaldes— fuese un hecho destacado para el campesino. En los lugares de menos de quinientos vecinos la representación popular es de carácter electivo —principio consagrado en el siglo XVII—, mientras que en ciudades y villas mayores se tiende a la perpetuación de los cargos. Así, “el nombramiento de los cargos municipales —en principio cada- neros, esto es, anuales— dio lugar a banderías locales, aunque la elección hubiese de ser hecha en determinado sector campesino. Por otra parte, el uso convertido en ley, de asignar la mitad de los carggos a la hidalguía rural, fue también fuente de conflictos y creó solidan— “493 dades intraestamentales muy fuertes Prácticamente, no se han conservado papeles de estos magistrados menores, en gran medida debido a esa exigencia de la justicia oral para acelerar los pleitos más habituales a la que ya nos hemos referido, pero también a las residencias, puesto que, una vez terminadas éstas, al juez ya no le era preciso conservar sus archivos4~. b) Los Adelantamientos. En el siglo XVI es ya evidente que se trata de un arcaismo institucional que contribuye únicamente a complicar aún más el panorama jurisdiccional y a generar nuevos pleitos por abusos y excesos, como recogen las quejas expuestas en Cortes. 493GUTIERREZ NIETO, Juan Ignacio, “El Campesinado”, en La vida cotidiana en la España de Velázquez, Madrid, Temas de Hoy, 1989, págs. 43—70; pág. 50. También HERAS, J.L. de las, cp. cit., pág. 57, y ROLDAN VERDEJO, R., Los jueces de la monarquía absoluta, Madrid, 1989, pág. 109. 4~Más sobre estas posibles fuentes en KAGAN, R.L., Pleitos..., pág. 236. 273 Los siglos modernos, a pesar de ello, conocen la pervivencia de tres Adelantamientos: el de Castilla, el de Léon y el de Campos. Carlos 1 intentó regular su funcionamiento y atribuciones en una “Nueva instrucción”, de l543~~~, por la que se trataba de poner orden en su funcionamiento: limitando posibles demasías de sus escribanos — cobrando derechos excesivos o injustos- a los que se obliga a llevar un registro con traslado de los documentos; ordenando a los alcaldes mayores que visiten los lugares de su jurisdicción y no se queden fijos sólo en uno dejando tenientes en los demás, y prohibiéndoles entender en causas civiles por vía ordinaria ni de ejecución; mandando que no se envíen alguaciles a costa de los culpados, ni obliguen éstos a las justicias de los lugares a llevar los presos que tengan a la cárcel del adelantamiento, sino que los lleven ellos; advirtiendo que en los pleitos no se pretenda entender criminalmente en las causas civiles, y que se concluyan los que estén pendientes antes de pasar la audiencia a otro lugar como estaban obligados y no los remitan a las justicias ordinarias; disponiéndose, además, que las apelaciones de las sentencias de los alcaldes mayores de los adelantamientos se apelen todas ante la Audiencia de Valladolid y no ante los Concejos de Burgos, León o Palencia —como se hacia con los pleitos de menos de seis mil maravedís—; se provee sobre la cárcel, sus requisitos y su manteni- miento; se regulan las residencias con un tiempo mayor que el que se les daba hasta entonces dado el carácter itinerante de la magistratura y las complicaciones que ello añadía; y se trataban de evitar con- flictos de jurisdicción, especialmente entre la Chancillería de Valladolid y el Adelantamiento de Palencia a cuyo alcalde mayor se le 495N.R., III, 4, 18—ss. 274 prohibía que intentase conocer causas dentro de las cinco leguas de aquella. Más tarde, Felipe III vuelve a ocuparse de la obsoleta insti- tución y da, en 1600, una “Instrucción y ordenan~as para los Adelan- tamientos de Burgos, Campos y León”4~ que comienza reconociendo que “los Alcaldes mayores de los Adelantamientos no han guardado como son obligados, lo dispuesto por las leyes...”; se apunta también que uno de los principales males consistía en la falta de cumplimiento del mandato de trasladar la audiencia cada cuatro meses por “ayer diferencia entre los oficiales de las Audiencias, pretendiendo cada uno que vaya al lugar que les está bien para sus haziendas y grangerías”, de modo que se ordena que los alcaldes mayores las trasladen cada seis meses —en marzo y en septiembre—, señalándose también los lugares en los que debían establecerse. Así, en el Adelantamiento de Burgos debía tras— ladarse consecutivamente y, por este orden, de Arenzana de Abajo o Huércanos a Tardajos, Santibáñez o Celada del Camino, de ahí a Aylloón, después a Grañón o Velorado, a continuación a Fuentepinilla o Lugar de Fresno, para comenzar de nuevo el ciclo, con seis meses en cada uno. En el Adelantamiento de Campos, debía establecerse la audiencia primero en Villalón o Cuenca de Campos, después en la villa de Palacios, pasar a Castro Nuño u otra villa de la comarca, de ahí a Fuentes de Nava o Paredes de Nava, para acabar el recorrido en Torquemada, Villamedíana u Osorno, antes de volver a iniciarlo. En el Adelantamiento de León, la rotación debía comenzar en la villa de Villamañán o Villademor o Lagunas de Negrillos, siguiendo en Santa Marina del Rey, pasando a Villafranca del Bierzo y cerrando los lugares de traslado obligatorio 275 en la Bañeza. Por los demás, en esa instrucción vuelve a insistirse en los mismos problemas de alguaciles, visitas, límites jurisdiccionales, costas, y otras prohibiciones y obligaciones a todas luces incumplidas. -Nos hemos extendido más sobre un tema aparentemente marginal y secundario como el de los Adelantamientos por ser, quizá, el más desconocido y porque ejemplifica perfectamente algunas de las carac- terísticas y deficiencias de la administración de justicia castellana: el carácter acumulativo de la estructura judicial que permite anacro- nismos como la supervivencia misma de los adelantamientos; la ausencia de competencias exclusivas que se suma a lo anterior para hacer inevitable la existencia de jurisdicciones superpuestas; el interés personal de los oficiales de justicia como factor que entorpece su propia labor y que conduce al incumplimiento sistemático de los mandatos reales; los evidentes inconvenientes que todo esto supone para la población —reflejados en las Actas de las Cortes-; el papel de la Corona que, haciendo valer su potestad jurisdiccional, trata de enderezar una situación que dista mucho del ideal de justicia. c) Los Corregimientos. Representante de la autoridad real en el municipio castellano mcderno y presiden te nato del cabildo, fue el corregidor una de las 276 piezas esenciales y más características en la Administración centrali- zada de la monarquía absoluté’~97. Si bien su figura aparece configurada en el siglo XIV, es con los Reyes Católicos cuando los corregimientos se desarrollan y expanden. Su número varía a lo largo del XVI4~, pero siempre entre 51 y 62. Entre las atribuciones de los corregidores se contaban sus importantes poderes judiciales que les permitían entender, como tribunal de primera instancia, en causas civiles y criminales, así como revisar —como tribunal de segunda instancia- las apelaciones de las sentencias de los alcaldes de pueblos y aldeas de su jurisdicción, puesto que la justicia local quedó, por medio de ellos, totalmente bajo el control de la Corona que supervisaba así las actuaciones de esas pequeñas jurisdicciones municipales autónomas sometidas ya al corre- gidor de su partido4~. La legislación real es muy minuciosa en la reglamentación de un instrumento tan útil a la Monarquía y —de Juan II a Carlos 1— se hace una completa relación de requisitos, obligaciones, atribuciones, límites, salarios, oficiales sometidos al corregidor, etc. 497HERAS, J.L. de las, cy,. cit., pág. 60. Véase para sus orígenes medievales BERMUDEZ, A., El corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media. Murcia, 1974, y, para un desarrollo más extenso, el imprescindible GONZALEZ ALONSO, Benjamín, El corregidor castellano 1348—1808, Madrid, 1970. 4~Según datos de FERNANDEZ ALVAREZ, Manuel, Historia de España. Edad Mc&erna, Barcelona, 1976, y BENEYTO PEREZ, J., Historía dela administración española e hispanoamericana, Madrid, 1958, pág. 273. recogidosporJ.L. de las Heras. KAGAN, Pleitos..., pag. 93, da la cifra de 67 corregidores pero sin referencias de año ni de procedencia del dato. Al parecer, las fluctuaciones en el número de corregimientos se debieron fundamentalmente a la acumulación de varios de ellos, y. HERAS, J.L de las, cp. cit., pág. 61. 4~KAGAN, R.L., Pleitos..., pag. 93. 277 Parece ser que, en un principio, los corregimientos fueron tenidos por puestos muy codiciables por el poder que suponían en la vida municipal, al combinar atribuciones de gobierno y de justicia, y también por sus interesantes posibilidades económicas —no limitadas sólo al salario, sino bastante más amplias si se sabía administrar el cargo—. Fue por eso que ya Juan II determinó no proveer de corregidor con salario sino a las ciudades en que lo pidiesen todos los vecinos o la mayor parte de ellos y que la Corona -tras ser informada por “una buena persona enviada a tal efecto— entendiese que era necesario —si no era así, la ciudad peticionaria debía pagar el salario del infor— mador5~’. Esta ley venía a completar una disposición anterior que autori- zaba a los lugares que tenían el privilegio o la costumbre de elegir sus propios oficiales de justicia entre sus vecinos a poder pedirlos de fuera de los dichos lugares, en cuyo caso debían pedirlo la mayoría de los vecinos al rey, que los mandaría. Por lo que se refiere a los requisitos que debía reunir un corregidor; estaban sujetos, en primer lugar, a la norma general para los cargos de justicia que ya citamos anteriormente, es decir, debían ser mayores de veintiseis años y haber estudiado Leyes al menos durante diez años, prescripción que, a menudo, no se cumplía, y de la que estaban exentos los corregidores de capa y espada, si bien la falta de conocimientos jurídicos podía suplirse, como en seguida diremos, con el asesoramiento de los tenientes. Desde su origen, el corregidor debía ser “persona llana y no poderosa” y jurar que no haría mal uso de su cargo por algún acuerdo previo o venidero, hábil y suficiente, al que 278 se designaría —según provisión de Carlos 1- atendiendo no sólo a sus méritos y capacidad, sino también a sus buenas costumbres, y a ninguna otra cosa, obviándose así las exigencias de estudio anteriores; naturalmente, los que fuesen a hacerse cargo de un corregimiento no podían acceder a él, si habían desempeñado antes otro puesto, hasta que se hubiese visto y concluido la preceptiva residencia; además, el designado no podía ser caballero ni comendador de San Juan ni de otras órdenes —salvo Santiago, Calatrava y Alcántara—, ni alcaide o guarda de castillos ni fortalezas en cinco leguas del corregimiento, ni “Cava— lleros hombres poderosos, ni privados nuestros” porque sus obligaciones e inclinaciones les llevarían a desentenderse de su cargo y poner en su lugar a otros que, viéndose protegidos por personajes importantes, cohechan y no hacen cumplir la justicia, de manera que son preferibles “llanos y abonados ciudadanos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos, entendidos y pertenecientes para ellos, que teman a Dios, y a nos, y a sus conciencias, y que sirvan los oficios por si mesmos y por sus oficiales, seyendo ellos presentes~c~í, preferencia que no siempre se cumplió. El cargo, para evitar que el corregidor se viera inmerso en los bandos e intereses del lugar, debía ser ejercido por un único año, con posibilidad de prorrogarlo otro más si se creía conveniente. Fue también ésta una norma que cayó en desuso si es que alguna vez llegó a llevarse rigurosante; por ejemplo, los corregidores de Madrid de mediados del XVI a mediados del XVII estuvieron una media de más de tres años en su cargo y sólo el 42 % de los mandatos fue de uno o dos ~‘N.R., III, 5, 22. 279 años, llegándose a dar casos de hasta siete años consecutivos ejer— ciéndo dicho oficio~2. Entre sus obligaciones~3, figuraba en lugar destacado el no poder ausentarse de su oficio, de modo que no tenían capacidad para poner sustituto sin licencia real, pudiendo el Consejo autorizarle —por causa justificada— a faltar por tres meses, continuos o separados, al año, prohibiéndoseles de modo particular que acudiesen a la Corte para resolver negocios de la ciudad —práctica que parece era muy comúnE~—. Les correspondían asimismo una serie de atribuciones administrativas y de gobierno como encargarse de mojonar los límites del reino —si su jurisdicción estaba en ellos—, comprobar y concertar los pesos y medidas una vez hubiesen tomado posesión de su cargo, guardar y conservar los registros de los escribanos fallecidos, remediar los agravios que pudieran hacer los alcaldes de sacas, etc. Entre sus competencias estrictamente de justicia destaca, por el énfasis que se pone en ello, la función que la Corona les asigna de velar por la integridad de la jurisdicción real, especialmente frente a posibles excesos de la Iglesia en este terreno. Estaban obligados a enviar “relacion en cada un año, si los Perlados y juezes Eclesiásticos guardan lo que por nos esta proveido, cerca del llevar de los derechos ellos y sus Notarios y ansimismo [....] embien relacion en que cosas y 502AV.M., Secretaría, 2—398—15. ~3Una buena muestra de ellas son los capítulos que deben guardar los corregidores —un total de 45— contenidos en un auto de 28 de septiembre de 1648, 4.4., III, 6, 1. ~‘4N.R.,III, 5, 6—7. Tanto es así que Felipe III reitera la prohibición en Auto acordado de 1 de diciembre de 1603: “Los Corregidores de las Ciudades i Villas de estos Reinos no puedan venir, ni vengan a la Corte en los noventa días, que conforme la lei pueden hacer ausencia, ni en otro ningún tiempo sin licencia del señor Presidente”, A.A., III, 5, 4. 280 casos los dichos Perlados y juezes Eclesiásticos y conservadores usurpan nuestra jurisdicción Real”505, poniéndose de relieve el recelo y desconfianza de la monarquía hacia la Iglesia de la que siempre esperaba posibles usurpaciones de derechos que no le correspondían; tenían igualmente competencia en robos y maleficios en su jurisd— 506 507 509 icción , en homicidios , sobre los escandalosos~ y adivinos potestad para conmutar penas corporales por galeras510, etc. En cuanto a las prohibiciones en su ejercicio, las principales, lógicamente, consistían en no poder aceptar regalos ni dádivas de ningún tipo de los pleiteantes51’ —ni permitir que los recibiesen regidores, jurados, escribanos y demás oficiales del concejo512- y no 513 favorecer injustamente a particulares valiéndose de su cargo Entre los oficiales y personal que podían ayudar a los corre- gidores, un lugar destacadísimo correspondía a los tenientes, impres- cindibles como asesores de aquellos representantes reales carentes de los necesarios conocimientos jurídicos para cumplir con su función. Su 505N..R.., III, 5, 17. Iguales obligaciones de vigilancia e información en N.R., 1, 8, 3. ~ VIII, 1, 1—2. 507iV.R., VIII, 1, 7. ~06N.R.,VIII, 22, 6. 509NR., VIII, 3, 7. 510N.R., VIII, 24, 4. 511N.R., III, 8, 5. 512A.A., III, 5, 5, Auto de FElipe III de 12 de noviembre de 1608. 513N.R.., VIII, 5, 7. 281 nombramiento se generalizó en la mayoría de los corregimientos y, desde luego, se dispuso de ellos en todos los de las grandes ciudades. Dado el carácter de sus funciones asesoras, estos tenientes de corregidor eran siempre letrados514. Su oficio lo ejercían en nombre o en lugar del corregidor, de manera que resulta lógico pensar —como hacía Castillo de Bobadilla— que cuando el teniente sentenciaba era como si lo hiciese el propio corregidor; es decir, ambos serían una misma instancia y jurisdicción por lo que no podrían apelarse las decisiones de aquél ante ~ En cuanto a su nombramiento, en un principio se estableció que los corregidores tenían que presentar a sus tenientes para ser aprobados por el Consejo —Carlos 1, en l5205í6~; posteriormente, por pragmática de Felipe III de 10 de octubre de 1618 se traspasó la responsabilidad del nombramiento a la Cámara de Castilla517, para, finalmente, decidir Felipe IV, en 1632 que “con solo nombramiento de cada uno de los dichos Corregidores reciban dellos el juramento que se acostumbra para que aviendole hecho puedan solo con el dicho nombra- miento usar y exercer sus oficios”516. Los corregidores podían, asimismo, nombrar alcaldes mayores encargados de hacer justicia de modo permanente en aquellos lugares 514N.R., III, 5, 10, “.. .y mandamos que quando fueren proveidos de los tales oficios [corregimientos],se les mande y encargue de nuestra parte que tomen y tengan consigo Ténientes Letrados de sciencia y experiencia”. 515HERAS, J.L. de las, cy~’. cit., pág. 62. 516N.R., III, 5, 11. 517A.V.M., Secretaría, 2—159—26, “Real Pragmática fecha 10 de octubre mandando que los tenientes de Corregidor habían de llevar a las partes donde fueren proveidos se nombrase por el Consejo de Camara, derogando las leyes que concedían la elección y nombramiento a los Corregidores 516N.R., III, 5, 26. 282 dependientes del corregimiento, fuera de la ciudad, cuyas decisiones sí solían ser apelables ante el propio corregidor. Los temores de que la justicia que representaba al rey puediese perder su supuesta independencia y caer en clientelismos organizados o llegar a crearse sus propios intereses afectaban también a los asistentes del corregidor —temores, sin duda, fundados por ser más asequibles a los tratos ilegales y cohechos estos oficiales subor- dinados que sus superiores—, de modo que, reinando Felipe IV, se acuerda que ningún teniente de corregidor ni alcalde mayor —aunque su residencia esté ya vista y consultada por el Consejo— pueda ocupar en el mismo corregimiento y su distrito cargos de justicia en los tres 519 años siguientes También existían alguaciles, cuyo número y competencias dependían de las necesidades e importancia de la ciudad -algo diremos del caso de la Villa y Corte—, bajo las órdenes del corregidor. Por último, éste estaba obligado a vigilar el cumplimiento de sus deberes por parte de los escribanos, porteros de vara, contadores del concejo y otros funcionaios subalternos del municipio. Puesto que los registros judiciales de los corregimientos no se han conservado, una de las pocas fuentes que tenemos para seguir su ejercicio de la justicia son las residencias. Según Kagan, en ellas la mayor parte de los corregidores aparecen minuciosos, concienzudos y siempre dispuestos a frenar las jurisdicciones municipales y señoriales en favor de las prerrogativas reales. Celo que no se debía exclusi- vamente a su fidelidad a la Corona sino que estaba también motivado por 5194.A., III, 5, 9, 30 de junio de 1634. 283 su propio interés al beneficiarse de un suplemento salarial —los derechos del décimo- y tener mayores posibilidades de ser recompensados con una magistratura permanente en alguna audiencia. “La ambición, por lo tanto, pudo llevar a los corregidores a administrar una justicia más igualitaria que la de los juzgados municipales, y así dar a los castellanos del XVI un incentivo más para que resolvieran sus litigios en los tribunales del rey”520. d) Las Audiencias y Chancillerias. — onígenesB2í Si, como expusimos, uno de los máximos atributos de la majestad regia era el ejercicio de la justicia; los monarcas altomedievales se encargaron directamente de su administración junto al desempeño temporal de las más altas labores de gobierno. Naturalmente, los reyes, desde un principio, necesitaron auxiliares y consejeros en estas funciones. Esa incipiente burocracia y el personal que la atendia legitimaban su propia existencia en su vinculación con la Corona, de modo que constituían la llamada Casa del Rey, que con todo el aparato subordinado que la rodeaba era la Corte, que se encontraba allí donde estuviese el soberano, quien recorría los lugares del reino sin disponer de una residencia estable. 5~’KAGAN, R.L., Pleitos..., págs. 118—119, residencias de A.G.S., C.R., leg. 379. 521HERAS, J.L. de las, La justicia penal..., págs.65—76; KAGAN, R.L., Pleitos..., págs. 104—108; KAGAN, R.L., “Pleitos...”, págs. 293—299; PEREZ DE LA CANAL, M.A., “La justicia de la Corte...”, págs.414—442. 284 En esas circunstancias en que el monarca intervenía directamente en la toma última de decisiones gubernamentales y judiciales, el único órganomás o menos definido dentro de esa Casa del Rey que lo auxiliaba era la Chancillenía, encargada exclusivamente de formalizar y despachar por escrito las decisiones que emanaban sólo del rey. Estrictamente, la Chancillería era la dependencia —a cargo de los selladores— donde se guardaba el sello del rey y se sellaban las cartas expedidas en la Corte, previo su registro y comprobación de hallarse extendidas en forma legal; fue en todas las monarquías del Occidente europeo el primer organismo que se diferenció con la función específica de expedir documentos en la forma convenida y custodiar el sello real, siendo frecuentemente encomendada a eclesiásticos —los más habitualmente dotados de la necesaria formación—, y en la que se incluyeron los notarios ya existentes. En Castilla, fueron cancilleres perpetuos los arzobispos de Santiago de Compostela y Toledo quienes, naturalmente, no sirvieron el oficio sino que ostentaban el cargo a titulo de dignidad, ocupándose de las obligaciones del puesto los cancilleres mayores del rey auxiliados por notarios. Por lo que se refiere al quehacer de la justicia, el monarca pronto precisó del asesoramiento de especialistas para sentenciar conforme a derecho. La labor de estos expertos se hizo enseguida imprescindible dada la progresiva fijación y complicación de la legislación y los procedimientos, de modo que la Corona delegó en ellos los asuntos de justicia, actuando sus alcaldes de la Corte en solitario al menos desde 1274, con Alfonso X, cuando este tribunal de Corte es ya un auténtico tribunal de justicia, cuyos alcaldes debían desplazarse con el rey. Esa delegación implicó una sistematización y regulación de 285 sus funciones judiciales que ellos ejercían individualmente, no como tribunal colegiado, siendo sus sentencias tramitadas también por la Chancillería como decisiones reales que eran, aún dadas por personas interpuestas. Estas nuevas competencias añadidas a la Chancillería supusieron un aumento tanto del trabajo asignado —lo que, seguramente, conllevaría un notable crecimiento de su dotación humana— como del volumen de sus archivos y libros de registro. Consecuentemente, esa ampliación implicaría una tendencia a la sedentarización de este organismo al que le suponía cada vez mayores complicaciones seguir al rey en sus desplazamientos. Del mismo modo que la chancillería asumió el despacho de los fallos de los alcaldes por ser, en último término, decisiones reales —gobierno y justicia eran del rey aunque los ejecutaran otros— y por un sentido de eficacia evidente, también por necesidades prác- ticas la Corte se diferenció en Chancillería y alcaldes que no siempre acompañaban al rey, sobre todo en los viajes más rápidos —la (‘orte y C~hancillería-, y en los más próximos ayudantes y consejeros del monarca que siempre debían estar junto a él prestos a cumplir su obligación de consílium -la Gasa del Rey. Esos alcaldes se encontraban con la dificultad añadida de tener que juzgar las causas que ante ellos se presentaban según el derecho propio del lugar de origen de quienes acudían, de manera que el rey, al nombrarlos, había de tener en cuenta la necesidad de que fuesen conocedores, si no expertos, en dichas particularidades locales de la ley.. Estos alcaldes no ejercían la instancia suprema, sino que cabía la apelación, en recurso de alzada, al rey. Por las mismas razones que 286 la Corona creó alcaldes, nombró también un juez superior o alcalde de alzada para que fallase en esos recursos. De esta manera, en la segunda mitad del siglo XIV, se ha con- figurado ya una organización en la administración central con Consejo y Audiencia de l~ Casa del Rey como órganos bien definidos. En efecto, los magistrados que atendían las apelaciones a la justicia real — derecho reconocido como tal ya en las Partidas- fueron organizados en 1371, en Toro, recibendo oficialmente el nombre de Audiencia, con siete oidores que atenderían las apelaciones de acuerdo con la ley, pero que también contribuiría —con su aplicación— al fortalecimiento del poder real frente a las jurisidicciones locales o privilegiadas. La Audiencia era, por tanto, el tribunal supremo, actuando, como tal, colegiadamente en la resolución sumaria de los pleitos —en recuerdo de su origen. Alcaldes y chanciller siguieron formando parte de la casa real, pero ya señalamos cómo se iba haciendo imprescindible una distinción, acentuada por residir frecuentemente éstos en lugar distinto que el rey. Con el monarca estaba siempre la Casa y Corte, donde los alcaldes y chanciller la Corte y Chancillería.. La estabilidad y atribuciones más definidas permitieron una especialización más clara en los alcaldes de la Corte, distinguiéndose. en su conjunto, de la Audiencia, pues constituían el tribunal de la Corte, encargado de los casos de corte en primera instancia y de las apelaciones de las magistraturas inferiores. Entre ellos cabía dis- tinguir: los alcaldes ordinarios o de provincias, con jurisdicción civil y criminal , conocedores de los distintos derechos territoriales que habían de aplicar en cada caso; el juez mayor de Vizcaya; los 287 alcaldes del rastro, que entendían en las causas originadas en las cinco leguas de la Corte; el alcalde de los fijosdalgo—desde 1387—; y el alcalde de las alzadas.A diferencia de la Audiencia, estos jueces seguían un procedimiento complejo y no sentenciaban colegiadamente. En cuanto a la Chancillería, por su propia naturaleza, aun siendo un único organismo, en la práctica hubo de dividirse. Como señalamos, su propio desarrollo la había incapacitado para seguir constantemente al monarca y, no obstante, el rey precisaba de continuo sus servicios para el despacho formal de sus decisiones, lo que obligó a que parte de su personal, encabezado por el chanciller de la poridad, acompañara al rey para librar sus cartas y documentación más urgente, El resto de la Chancillería permanecía más tiempo en cada lugar, encargándose de los sentencias y documentos generados por alcaldes y oidores; sin embargo, en un principio, la real Audiencia y Chancillería —unidas ya en unas mismas dependencias y en un mismo destino ambas instituciones— fue itinerante, desplazándose, desde 1387, trimestralmente entre Olmedo, Medina del Campo, Madrid y Alcalá de Henares; y, si bien, en 1391. se pretendió fijarla en Segovia, las hambrunas que amenazaron la comarca aconsejaron su traslado; tras recorrer varios lugares —Griñón y Cubas y Turégano—, fue llevada, a instancias de las Cortes, por Juan II a Valladolid en 1442, donde transcurriría ya la mayor parte de su historia, a lo largo de casi cuatro siglos522. 5~ADemás de los citados estudios de KAGAN, pueden consultarse: MEN- DIZABAL, Francisco, “Investigaciones acerca del origen, historia y orga- nización de la Real Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción y compe— tencia”,en R.A.B.M., 30 (1914) y 31 (1914) y MARTIN POSTIGO, M~ Soterraña, “La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI”, en Hidalguía, XXIV, (1964), Pp. 348—367 y 509—551 y “La cancillería real castellana en la segunda mitad del siglo XVI”, en Hidalguía, XXVII, (1967), Pp. 381—404. 288 La Audiencia, con el tiempo, va sufriendo importantes transfor- maciones. Si desde sus primeros tiempos era una magistratura colegiada en la que todos los oidores disfrutaban de una misma categoría, fue destacándose paulatinamente la figura de un presidente —que lo era también de la Chancillería—; asimismo, si sus competencias siempre habían sido civiles y criminales, irá dedicándose cada vez más a las civiles, siguiendo además un procedimiento complejo y abandonando la vía sumaría característica en sus resoluciones anteriores. - Las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada. Con los Reyes Católicos adquiere la real Audiencia y Chancillería su plena configuración: pleitos que hasta entonces fallaba el Consejo fueron llevados a la Chancillería para liberar al Consejo de su carga y tratar de especializarlo en funciones de gobierno. Hasta el final del siglo XV, el único tribunal de apelación de la monarquía fue esta real Audiencia y Chancillería de Valladolid; sin embargo, cada vez resul- taban más evidentes los inconvenientes de esa singularidad, tanto por la distancia y los largos desplazamientos que la apelación suponía para muchos súbditos, como por el exceso de pleitos que retardaban el curso de la justicia real. El final de la reconquista y la anexión de un nuevo reino en la Corona de Castilla, aumentaron el peso del sur peninsular y sus demandas de un tribunal propio; se creó así una segunda audiencia y chancillería con las mismas características de la norteña. Se estableció esta nueva chancillería real en 1494 en Ciudad Real, pero pronto -en 1505— fue trasladada a Granada523, decisión en la 523N.R., II, 5, 1. Véanse los estudios clásicos de SEMPERE Y GUARINOS, Juan, O~,servaciones sobre el origen, es tabíeci miento y preeminencias de la chancillería de Valladolid y de Granada, Granada, 1796 y GARCíA SAMOS, A.., La Audiencia de 289 que, al parecer, influyeron no sólo razones prácticas para la mejor administración de la justicia real, sino también razones políticas, dado el interés de Fernando en poner coto al dominio que el conde de Tendilla ejercía sobre la antigua capital nazarí desde su conquista. La partición de la jurisdicción territorial de ambas chan- cillerías se establece en el Tajo para que, al sur de dicho río, “assi los Concejos y Universidades como las personas y vezinos y moradores dellos, ayan de ir y vayan a la dicha nuestra Corte y Chancillería de Granada, con todos sus pleytos y causas y negocios”524, si bien se precisa que los términos que tengan villas y lugares en ambos terri- torios seguirán a la cabeza de su jurisdicción a la chancillería que le corresponda y, además, algunos pueblos adscritos a Toledo, al sur del Tajo, tuvieron derecho a apelar a Valladolid. - Gomposición de las Ghancillerias. En cuanto a su composición, dividíanse las chancillerías en cuatro salas formadas por un presidente y dieciseis oidores —aumen- tándose el número existente en un principio— de designación anual y distribuidos, para oir y librar pleitos, en cuatro salas —que, según lo dispuesto, debían existir, también físicamente, en cada chancillería— Granada desde su fundación hasta el último pasado siglo, Granada, Edit. Calixto Alvarez, 1889. Y los más recientes de GAN GIMENEZ, Pedro, La Real Chancilleria de Granada (1505-1854), Granada, Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 1988, PEREZ SAMPER, M~ Angeles, Los ministros de la chancillería de Granada a mediados del XVII, Córdoba, Colección de Historia Moderna Andaluza, 1980 y RUIZ RODRíGUEZ, Antonio Angel, La Real Chancillería de Granada en el siglo XVI, Granada, Diputación Provincial de Granada, 1987. 524N.R., II, 5, 2. Nótese cómo a pesar de existir ya dos tribunales continúa llamándoseles Corte y Chancillería, y es que se mantenía la ficción de que en ellas asistía el soberano, tanto es así que cuando se imponían penas de destierro de la Corte, se extendía la prohibición de estancia también a las Chancillerías. 290 en las que debían estar también las arcas en las se guardaban los sellos reales a cargo del chanciller: sala de lo civil, sala de lo criminal, sala de Vizcaya y Sala de los hijosdalgo (en Granada existía una Junta de población y no la Sala de Vizcaya).. Las cuatro salas en que se estructuró, en primer lugar, la Chancillería de Valladolid, respondían a su propio proceso de formación y consolidación y a la acumulación de competencias que le sobrevinieron en el mismo. Para poder entender en los, cada vez más numerosos, pleitos civiles los oidores tuvieron que organizarse en distintas sdlas civiles, en las que veían los casos de corte en primera instancia y oían apelaciones de cuantía superior a tres mil maravedís con sen- tencias de vista —sólo suplicables ante ellos mismos puesto que no cabía apelación dada la suprema jurisdicción ostentada por la Audien- cia— y revista. Asimismo, los alcaldes del crimen formaron la Sala de lo Grímiud] —constiuída primero por tres alcaldes525 y, en el siglo XVI, por cuatro- a la que accedían letrados con experiencia en otros cargos -corre- gidores, por ejemplo—, y que entendía en primera instancia en los pleitos civiles surgidos en la ciudad de la chancillería y sus cinco leguas; de sus sentencias cabía apelación a los oidores. Pero, espe- cialmente, estos alcaldes, nombrados cada año, se ocupaban en conocer los pleitos criminales presentados ante ellos como casos de corte, como apelaciones y como suplicación de sus propias sentencias; debiendo -en estas causas criminales— fallar colegiadamente.. 525N.R., II, 7, 1. 291 Al integrarse el juez mayor de Vizcaya en la estructura de la audiencia, constituyó la Sala de Vizcaya, con competencias civiles3 criminales y de hidalguías en las apelaciones de las justicias sobre vizcaínos. Sus sentencias podían ser suplicadas a una instancia superior constituida por el juez de suplicaciones de Vizcaya, que no era otro que el Presidente de la Chancillería, quien podía remitir la decisión a los oidores. Por último, los alcaldes de los hijosdalgo se integran también como sala de la chancillería; compuesta, casi siempre, por tres de estos alcaldess 2e, los cuales —si bien comenzaron entendiendo en cualquier causas de hijosdalgo— desde tiempos de los Reyes Católicos se ocuparon sólo de pleitos de hidalguía cuya resolución podía ser apelada ante los oidores y suplicada de nuevo ante la chancillería en revista. Por lo que se refiere a la ya citada Junta de población de la real audiencia y chancillería de Granada, la labor para la que fue creada y su cometido esencial fueron la administración de los bienes confiscados a los moriscos tras la rebelión. Entre las incompatibilidades que impedían el ejercicio de algunos oficios en las chancillerías señalaremos algunas: en la de Valladolid, oidores, alcaldes y fiscal no podían ocupar plaza de canciller ni de catedráticos en la Universidad de dicha ciudad527; los oidores y alcaldes tenían también prohibido ser abogados en la Audiencia, actuar 526N.R.., II, 9, 32. 527NR II, 5, 61. 292 como tales en casos particulares que pudiesen acabar en la misma o servir como asesores en pleitos eclesiásticos5~. En cuanto al personal que asistía a la Chancillería, en el caso de Granada, por ejemplo, encontramos entre los altos cargos al presi- dente, los oidores, los alcaldes del crimen, los alcaldes de hijos— dalgo, los notarios y el chanciller y registrador; entre los oficiales de la Audiencia: los fiscales, abogados, abogados de pobres, procura- dores, procuradores de pobres, relator, alguacil mayor y sus tenientes —de vara y espada—, escribanos de cámara, escribanos del crimen, escribanos de hijosdalgo, escribanos de notarios, escribanos de provincia, receptores, receptor de cámara, porteros, portero de cadena y solicitador; otros oficios vinculados a la Audiencia aunque no plenamente integrados en su labor eran los que tenían responsabilidades religiosas como los capellanes, sacristán, otro clérigo para decir misa y predicadores; los que se ocupaban de la dotación sanitaria: médico —especialmente para los presos pobres— y barbero; en materia de alimen- tación nos encontramos con carnicero, despenseros, panadero o taber- nero; y había también relojero, cañero del agua, barrendero, guada— macilero, pintores y albañiles.. 529; además de los oficios vinculados a su cárcel y habituales en ese tipo de instituciones: alcaide, porteros, capellán..,. 5~RUIZ RODRíGUEZ, Antonio A.. La Real Chancillería de Granada en el siglo XV!, cap. 2. 293 - Sus competencias. Recapitulando, las competencias jurisdiccionales más destacadas de las chancillerías territorialmente estaban delimitadas por la divisoria del Tajo —con las mencionadas salvedades—, lo que, en cualquier caso, reservaba un lugar preeminente a los oidores de la de Valladolid, con un distrito que suponía jurisdicción sobre unos cuatro millones de habitantes —entre ellos los de ciudades tan importantes en la Monarquía como Toledo, Segovia, Medina del Campo, Burgos o la propia Valladolid—; se les prohibió conocer pleitos civiles en primera instancia en las ciudades donde se establecieron y sus cinco legias, asignándose a los alcaldes de la Sala de lo Criminal —cuyas sentencias podían ser apeladas ante los oidores— la primera instancia en casos de corte o contra corregidor, alcalde ordinario u oficial local530., Todas las apelaciones jueces ordinarios iban a las chancillerías, salvo lasa reservadas al Consejo~’. Entre esas competencias había igualmente algunas de policía —en su sentido más amplio— que afectaban especialmente a los alcaldes del crimen y que eran similares a las de los alcaldes de casa y corte en su jurisdicción. Esa función policial -por lo que a la justicia se refiere— era ejercida tanto preventivamente como investigando los delitos; del primer aspecto, es bien representativa la obligación de presidente y oidores de ordenar rondas nocturnas, que debían ser organizadas y supervisadas por los alcaldes del crimen, así como por los corregidores y sus tenientes en Granada y Valladolid, en previsión 5~’N.A?., II, 5, 22., 531N.R., II, 4, 20 y 5, 12. 294 y para que “no cesse el castigo y no se cometan más ~2; en cuanto a la función ejecutora y de persecución de los delincuentes, puede darnos una idea del destacado papel de las chancillerías el hecho de que se facultase al presidente y a los oidores a requerir ayuda de hombres de a caballo o de a pie a los capitanes generales respectivos para la execucion de la justicia en los casos que les pareciere que 533 convenga Entre las obligaciones de sus ministros de justicia se insiste, como siempre, en la prohibición de abandonar temporalmente sus puestos, con mandato de residir en las audiencias y servir personalmente sus oficios, sin poder ausentarse de la Corte y Chancillería si no era con licencia de su presidente~~. Un deber particularmente señalado lo tenían las chancillerías en el especial cuidado y atención que debían dar a los pleitos de pobres, para cuya vista se proveía y reservaba un tiempo determinado535, sin que se pudiese en esos casos llevar derechos a los que acudiesen ante ellas, empeño justificado, posiblemente, más que en un inusitado deseo de justicia social, en el ánimo de reforzar una imagen de la jurisdicción real y de la Corona misma como juris- dicción que amparaba a todos por igual —también a los más débiles— frente a otras instancias —los poderosos y privilegiados— que los reyes —Isabel y Fernando al menos, impulsores de estas disposiciones— intentaban reducir en su poder e influencia, incluso también en la imagen que transmitían a la mentalidad popular., 532N.R., II, 5, 65. 533N.R., II, 5, 66. 534N.R., II, 5, 8. 535N.R., II, 5, 27 y 28. 295 - Conflictos de jurisdicción. Naturalmente, el afianzamiento de un aparato cada vez más voluminoso y voraz, ambicioso en acaparar competencias, supuso con- flictos de diversa naturaleza., * En primer término, conflictos estrictamente jurisdiccionales, que surgirían antes con las instituciones que ocupaban su mismo espacio geográfico: con los concejos de Valladolid y Granada, a causa de las atribuciones de las chancillerías que eran percibidas como amenazantes e incluso atentatorias contra las ordenanzas municipales, puesto que, a menudo, aquéllas no se conformarían sólo con entender en las apela- ciones y agravios contra las dichas ordenanzas sino que tratarían de intervenir más activamente en la vida local, amparándose, en cierto modo, en su prestigio como institución real y en lo difuso de sus competencias no estrictamente judiciales —las de policía daban pie a interferencias que podían acercarse peligrosamente a formas de control sobre la actividad de la ciudad~; mientras que ésta pretendía a menudo un trato preferente en los pleitos que tuviese ante la Chancillería. Pero si existían antagonismos entre las instituciones, no menores eran los choques entre quienes las servían, de modo singular entre oidores y corregidores, también originados por la pretensión de los primeros de imponerse como depositarios de un rango superior, queriendo asumir, en consecuencia, la supervisión de las ordenanzas de gobierno, los mantenimientos y abastos, y las tasas impuestas en la ciudad, 5~Si eso pasaba entre las chancillerías y los municipios, qué no ocurriría con la presencia de los poderosos alcaldes de casa y corte; no es, por tanto, de extrañar que durante la estancia de la Corte en Valladolid, la Chancillería abandonase esa ciudad., 296 inhibiendo apelaciones en esas materias que correspondían a los corregidores~’. * Pero no se limitaban los conflictos a las ciudades que alber- gaban a las reales chancillerías, sino que podían entrar en competencia jurisdiccional también con otros municipios. Ese es el caso de Sevilla, pues, al parecer la Chancillería de Granada -incluso después del establecimiento de la Audiencia en la capital hispalense— se entrometía en casos que correspondían a la justicia de la ciudad536. * Conflictos que se dan de igual modo con otros organismos de la Monarquía como, por ejemplo, con el Consejo de Hacienda539; algo que no nos debe extrañar si recordamos cómo a las funciones judiciales de las chancillerías se sumaba un poder administrativo que les permitía dar o denegar licencias a abogados y procuradores, inspeccionar el estado de las cárceles reales, trasladarse para revisar in situ la actuación de los funcionarios locales o el cumplimiento de los edictos reales, etc., poder que era precisamente el que causaba choques con otras juris- dicciones. El celo de los jueces y tribunales les llevaba a veces incluso a querer interferir en asuntos que, en principio, estaban en su jurisdicción aunque la Corona hubiera decidido enviar una comisión, que podía ser entendida como una desautorización para la chancillería afectada, en este ~ - ~7N.R.. II, 5, 54. 5~N.R.,, III, 2, 29. ~9N.R., II, 5, 79. 540A.R..Ch.G., Libros de Chancillería, “Registro de las 9edulas reales y autos de acuerdo que por sus datas se contienen en este libro desde aquí adelante” [185], f. 114, 1586, septiembre, 30, San Lorenzo: Para que la audiencia de granada no conozca en primera ms tan~ia ni en grado de apela~ion de los pleitos que resul taren de la comision que tiene en Gordcba Joan de Soria sobre el alcanze que se hizo al thesorero luis banegas y los que 297 * También nos encontramos con disputas particulares en cada una de las dos sedes de las chancillerías; así la de Valladolid con la Universidad y la de Granada con la Capitanía General institución ya asentada desde la conquista y personificada en el conde de Tendilla, que tuvo numerosos enfrentamientos con alcaldes y oidores de la Chancillería. En casos como ese la Monarquía trataba de garantizar siempre su justicia valiéndose de la institución más neu~••ral posible o de la más prestigiosa, evitando así que pudiera sufrir presiones o que se discutiesen sus decisiones; también con esa finalidad se valía de las comisiones, con las que se encomendaba a jueces ajenos a las disputas y pleitos locales la resolución de las causas que generasen. Un buen ejemplo es la comisión real por la que se envió al doctor Santiago, oidor de la Chancillería de Valladolid para juzgar algunos pleitos que se veían ante la Chancillería granadina entre la ciudad de Granada y el marqués de Mondejar —conde de Tendilla— por unas dehesas y cortijos, para evitar las implicaciones y presiones que podían sufrir los oidores granadinos~’. * Pero unos de los más frecuentes fueron los conflictos con la jurisdicción eclesiástica y con la Inquisición. Puesto que entre las competencias de la justicia real, como ya se dijo, ocupaba un luqar prioritario la obligación de afirmar la jurisdicción real frente a las estuvieren ante ellos pendientes en el dicho grado lo rremitan a la contaduria mayor de cuentas donde hemano la dicha comision., ~‘A.R.Ch.,G.,Libros de Chancillería, “Repertorio de las Hordenan9as desta Real Audiencia contenidas en este libro”, no catalogado, inventariado con el nQ 185, f. 46 r. y y. Estas comisiones reales se daban muy frecuente— mente para pleitos contra nobles —como este caso—. Quizá podamos ver también una prueba de la supremacía de la Chancillería de Valladollid sobre la granadina —en caso contrario, lo habitual hubiera sido que el juez de comisión fuese del Consejo—. 298 pretensiones de los jueces eclesiásticos. Con esa intención se procuró garantizar la preeminencia de las audiencias y chancillerías en sus ámbitos correspondientes sobre los eclesiásticos, numerosas dispo- siciones así lo indican~2, aunque otras reservan a comisiones reales algunos de los posibles conf lictos543. Muchos de esos choques más que propiamente en cuestiones de jurisdicción tenían su origen en razones puramente protocolarias o de precedencia —es bien conocido cómo la apariencia y las formas externas adquirían carácter de reconocimiento de un poder y un status en el Barroco—., La Chancillería de Granada tuvo numerosas fricciones de ese tipo con el tribunal local de la ínquisición544.. Una buena prueba de que las jurisdicciones que más podían enfrentarse con la de las chancillerías eran las del corregidor y la eclesiástica, o al menos de que eran las que más frecuentemente 542AR.ChG Libros de Chancillería, “Repertorio de las Hordenan~as... f. 13, 1555, marzo, 31, Valladolid: ... fue acordado que devia nw.ndar esta mi j~’edula pz’r la qual mando que de aqui adelante quando algjnas personas ~urrieren a esa audien~’ia quexandose que alginos .iúezes eclesi¿sticos les hazen fúerv~a en no otorgarles las apela~’iones que delios an ‘nterpuesto o que conoqen entre leg,~s en los c.a~ que no deveii con~,er no se den en esa audiencia provisicnes para traer los prc*’esos dellas los tales ..Ñieres eclesiasticos cono~rieren fuera del distrito desa audiencia no enbarg~an te que las partes o al=z.,~nadolías sean del distrito della y si algunos pr&~ os se obieren traydo desa audiencia contra el t/ienor de lo en esta mi ~edula conthenido que no estubieren determinados al tiemp, questa mi ~.edula rre~ibieredes os mando que los rreo~i tais ..a la nuestra audien~’ia de valladolid o la de los grados de sevilla el distrito donde fueren los .ñjeres eclesiasticos de quien se traxeren... 543A.R.,Ch.G., Libros de Chancillería, ‘Repertorio de las Hordenan9as... ff. lr—2v., 1586, agosto, 30, San Lorenzo, Felipe II: Para que el presidente y oydores de la Ghancilleria de granada no conoscan de los pleytos causas y negocios entre los prelados y personas eclesias ticas destos Reynos y las ordenes de calatrava y alcantara y los remitan luego con los prc~esos originales delIos a los juezes de comission por vuestra magestad nombrados en virtud del breve de su santidad a vuestra mages tad concedido. ~4A.,R.Ch.G.,,Libros de Chancillería, “Registro de las 9edulas reales y autos...”, f. 98, 1557, julio, 29, Valladolid. Véase apéndice nQ V., También ibídem, f., 107, 1578, julio, 7, San Lorenzo; ibídem, f. 129, 1591, enero, 17, Madrid. 299 tendrían intereses confluyentes o pleitos que se verían ante el tribunal real y podían pretender un trato de favor, fueron las previ- siones reales para evitar la excesiva relación personal entre los miembros de esos organismos, esa intención tiene esta advertencia del rey a los oidores de Granada para que procurasen limitar su trato con el arzobispo y con el corregidor de la ciudad con los que, al parecer, se llevaban demasiado bien: El Rey/ Presidente y oidores de la nuestra audiencia y chancillería que reside en la ciudad de Granada, saved que nos somos ynformado que algunos de vosotros teneis mas trato y comunica~ion con el ar~obíspo de esa ciudad y le visitais mas vezes de lo que convendría y ansimesmo vísítais al nuestro correggídor della de que rresul tan vnconvinientes por yr como van a esa nuestra audiencia por’ via de fuer~a causas de que conocen el dicho ar~cÚispo y su provisor’ y juezes eclesiasticos en las quales a veis de ser’ juezes y tan vien de las que conc~e el dic/io nuestr’o corregidor’ y vis to por’ los del nuestr0 consejo fue acordado que deviamos mandar’ dar’ esta nues~••ra ~edula para vos en la dicha r’a9on y nos tubimoslo por’ vien por’ la qual vos mandamos que dentro de quinze dias primeros siguientes despues que esta nuestra ~redula os fuer’e mostrada enbieis ante los del nuestr’o consejo rela~ion firmada de vuestros nombr’es de lo que en lo suscúícho a pasado y pasa para que por ellos visto se pr’ovea lo que convenga y entretanto que la enbiais y por los del nuestro Consejo se prcbee os abs tengais de visitar al dicho ar~obispo y corregidor fecha en san lorenzo a treze días del mes de octubre de mill y quinientos y noventa y tr’es años. Yo el rey, por’ mandado del r’ey nuestro señor don luís de salazar~. Las chancillerías —y quizá, de un modo particular la de Valla- dolid, que gozaba de mayor consideración tanto dentro de la magis- tratura (al ser considerado de más alto rango en el cursus honorum un puesto en la chancillería castellana) como por su prestigio y mayor importancia económica de su distrito en el siglo XVI— fueron, como ~5A.,R.Ch.G..Libr’os de Chancillería, “Registro de las 9edulas reales y autos...•’, f. 135, 1593, octubre, 13, San Lorenzo. 300 sucede a menudo con los organismos de amplias competencias y de difícil control por su propia naturaleza, tomando conciencia de cuerpo, transformándose de un modo muy considerable, de manera que aunque “la chancillería de Valladolid en el siglo XVI siguiera siendo la piedra angular de la justicia castellana y el tribunal más importante del reino”~6, ‘las Chancillerías habían perdido en la práctica gran parte de su primitivo carácter cortesano y en el siglo XVI se situaban más “547 bien en el plano de la administración territorial de justicia Lógicamente, su origen y su carácter obligaban a que por razones de prestigio la Corona se preocupase por vigilar la calidad con que administraban su justicia, lo que se trataba de hacer por medio de las visitas. La última de esas visitas se realizó en la de Valladolid en 1623; ese abandono de sus responsabilidades de control por parte de la Monarquía parece ser que se debió, además de a sus propios problemas que ya por entonces eran realmente acuciantes, a una agudización de ese proceso de crecimiento y especialización de las chancillerías, que permitió a sus oficiales buscar el modo de juzgarse ellos mismos para salvaguardar así sus intereses, atrincherándose tras una maraña burocrática complejisima y unos móviles y medios no siempre honestos~””~. Eran consideradas, a veces, como legislación complementaria y como tal se imprimieron, por ejemplo, al final de sus Ordenanzas del año ISSI las tres visitas realizadas hasta ese momento a la Chancillería de Granada —1536, 1542 y 1549—; y en las Ordenanzas de 1601, las visitas 546KAGAN, R.L., Pleitos..., pág. 106. 547HERAS, J.L. de las, cp. cit., pág. 73. 5”6KAGAN, R.L., “Pleitos...”, págs. 297—299. 301 de 1563, 1567 y 1594~~. Un buen ejemplo de lo que se investigaba en esas comisiones puede ser la visita de los oficiales de la audiencia de Granada que, por mandado de Felipe II hizo don Diego de Castilla, deán de Toledo en l563~~. Tras el informe del juez el rey normalmente comunicaba al organismo o a los oficiales visitados que, vista en el Consejo la visita, parece a verse hecho y administrado justí~ia, nos tenemos de vos por’ bien servido, pero señala también que algunos defectos detectados deben ser mejorados para la buena espidi~ion en los negcx,’ios, y es entonces cuando se enumeran las irregularidades que en la visita se encontraron; en esta de Granada de 1563 que citamos, un total de 123, referidas a los oidores y sus obligaciones, a los abogados, notarios, receptores, alcaldes, alguacil mayor y sus ten- ientes, alguaciles del campo, relatores, escribanos, porteros, alcaide de la cárcel... - Las Audiencias. La justicia real de apelación se completó con la creación de audiencias territor’iales. Antes del nacimiento de la segunda chan- cillería, se hizo evidente ya la necesidad de disponer de un mayor número de organismos de justicia real en razón tanto del crecimiento demográfico y económico de los territorios de la Corona -ambos suponian un incremento en los pleitos que se iniciaban— como por los naturales 549GAN RODRíGUEZ, Pedro, La Real Ghancilleria de Gr’anada (1505-1834), Granada, 1988, pág. 34. 550A.R.Ch.G., Libros de chancillería, “Visita de los of iales desta abdien9ia”, ff. 47—60v. del Repertorio de las Hordenan9as...”; la comu- nicación del rey de 24 de enero de 1563; su lectura pública y acatamiento en la audiencia de Granada en 11 de noviembre. 302 inconvenientes derivados de la distancia; por eso, los Reyes Católicos decidieron establecer un gobernador —que desde 1566 será sustituido por un Regente Letrado~1- y unos alcaldes mayores en el Reino de Galicia para conocer en apelación las causas civiles o criminales sobre sentencias dadas por justicias de ese reino, sin tener que acudir los litigantes a Valladolid, aunque podía apelarse, caso de desacuerdo, a dicha Chancillería. De manera que esta primera audiencia territorial nace —en 1484— subordinada jurídicamente a la primera chancillería, si bien Felipe II dispuso en 1566 que no pudiesen ya apelarse a la Chancillería las causas criminales como se hacia hasta entonces, salvo en las condenas a muerte, sino que se hiciera suplicación ante la misma Audiencia por la “mucha dilación” que el recurso a Valladolid provo- caba552; además, las normas por las que se organiza equiparan su funcionamiento y competencias al de la chancillería, con especial comisión para mantener la paz en un reino que, por su situación excéntrica y sus características históricas, podía resultar singu- larmente conflictivo, sobre todo por la tradicional actitud de algunos de sus nobles y caballeros que preocupaba seriamente a los Reyes Católicos y al emperador Carlos —bien escarmentado de desórdenes en sus reinos peninsulares— hasta el extremo de autorizar a los jueces de la audiencia gallega a exigir, si ello fuese necesario, a los caballeros que les entregasen fortalezas o castillos553, o que abandonasen el reino y se presentasen ante los reyes, y a requerir el favor de los capitanes 551N.R., III, 1, 67. 552N.,R., III, 1, 9. Véase FERNANDEZ VEGA, Laura, La Real Audiencia de Galicia, La Coruña, 1982. 55~N.R., III, 1, 63. 303 y hermandades en la persecución de malhechores caso de que fuesen acogidos en fortalezas, ciudades o villas; Carlos 1 prohibe, en 1543, que los señores gallegos —nobles y eclesiásticos—puedan proveer los oficios perpetuos de justicia lo que, al parecer era causa de mani- fiestas corrupciones y situaciones de inseguridad e impunidad para algunos delincuentes554, que explicarían los pcúeres de excepción con que, frente a ellos, se dotó a la audiencia de Galicia. Carlos 1 estableció también audiencia en Sevilla, ciudad en la que ya antes sus propios pleitos eran vistos en ella, incluso en apelación, por sus alcaldes mayores a los que ayudaba un teniente letrado y dos alcaldes de la tierra. La creación de la Audiencia de los Orados —denominación de la hispalense— pretendió aclarar algo el complejo panorama judicial de la ciudad, dadas las particulares competencias que en ella y en su tierra tenía el asistente. La Audien- cia5~ estaba formada por un regente y seis jueces de los Grados, que no podían ser naturales de la ciudad ni de su tierra~~, con compe- tencias exclusivamente judiciales y muy bien especificadas —segura- mente, por el propósito con que se instituyó de aclarar los problemas 554N.R., III, 1, 9. 555Establecida según el profesor de las Heras en 1525 y según Kagan en 1556, mientras que la primera referencia que aparece en la Nueva Reccpilación sobre su creación es una provisión dada en Valladolid en 5 de mayo de 1554. Véase ELIZONDO ALVAREZ, A., Práctica universal forense de los tribunales de esta Gor’te, Reales Chancillerías de Valladolid y Granada y Audiencias de Sevilla: su origen, jurisdicción y negocios, Madrid, Ed. Joaquín Ibarra, 1764; TENORIO, Nicolás, Noticia histórica de la real audiencia de Sevilla, Sevilla, 1924 y SANZ PELAYO, Juan, “Desintegración de la Real Chancillería de Granada. Las Audiencias de grados (Sevilla) y de Extremadura (Cáceres) en el contexto social del suroeste peninsular en el siglo XVIII”, Actas del 1 Gongreso de Historia de Andalucía, II, Córdoba (1978), pp. 245—252. 5~N.R., III, 2, 10. 304 jurisdiccionales del municipio557—, limitadas, en un primer momento, a las apelaciones y suplicaciones en revista de la ciudad y su tierra de más de diez mil maravedís, mientras que en las de cuantía menor entendería el Regimiento, con prohibición expresa de conocer en causas civiles y criminales en primera instancia salvo en causas criminales por casos de corte a pedimiento de parte. Sin embargo, Felipe II da nueva orden en 1566 e, insistiendo en la intención de normalizar la administración de justicia en la ciudad, suprime los antiguos alcaldes ordinarios y atribuye sus competencias civiles y criminales en primera instancia a los alcaldes de la Audiencia de los grados, del mismo modo que entendían en las causas civiles los alcaldes de las chancillerías; manteniéndoles los casos de corte en lo criminal en primera instancia, tanto a pedimiento de parte como de oficio, y adjudicándose también a la Audiencia las apelaciones de los jueces de comisión enviados a Sevilla y a su tierra, que anteriormente acudían a ~ La Chancillería de Granada no podía intervenir en la jurisdicción de esta audiencia salvo en casos de corte —reducidos a lo civil, como vimos— o por comisión real559. Por contra, desde 156& comparecen ante esta audiencia las apelaciones del Regente y jueces de la Audiencia de Canarias —en casos civiles y criminales~. Los conflictos de jurisdicción entre la Audiencia de Sevilla y la Chan- 557La ley doce del titulo segundo del libro tercero de la Nueva Reccpilación trata de poner orden sobre “quando huviere duda sobre quien ha de conocer de alguna causa de los juezes de la dicha ciudad, entre el Audiencia y otros y los Alcaldes mayores, si la causa es civil o criminal quien lo ha de determinar”. ~6N.R., III. 2, 43. 559N.R., III, 2, 29., ~ III, 2, 43. 305 cillería de Granada fueron algo habitual por las diferencias entre sus jueces por el conocimiento de algunas causas civiles o criminales originadas en Sevilla o en su tierra~’. Se completan esas audiencias territoriales precisamente con la Audiencia y juzgado de Canaria y de las siete islas. Recién incor- poradas a la Corona, pertenecieron a la jurisdicción de la segunda Chancillería desde su creación. Las especiales condiciones del archi- piélago propiciaron que desde un principio sus concejos pudiesen entender en las apelaciones de algunas causas civiles, hasta que Carlos 1 decide establecer la audiencia en 1526~2 con atribuciones sólo en materia civil. No obstante, Felipe II la reorganiza también en 1566, estableciendo su composición en un regente y otros dos jueces de apelación, que podían entender también en casos de corte en primera instancia y en apelación y súplica de las causas criminales que no tuviesen sentencia de muerte., Para causas civiles de más de 300.000 maravedís y criminales con condena a muerte se acudiría a la Audiencia de Sevilla~3. Tenían asimismo iguales obligaciones y limitaciones que las otras audiencias (asistencia, relaciones con los posibles plei— teantes, recusaciones, control de los jueces eclesiásticos, visita de ~‘A.R.Ch.G., Libr‘os de Chancillería, “Repertorio de las Hordenan9as desta real audiencia...”, f. 6., ibídem, f.8; véase apéndice n2 , ibidem, “Registro de las 9edulas reales y autos.,.. , ff. 181-182: Gedula par’a que eñ Pr’esídente e oidores de Granada no conozcan de las Apelaciones y nego~’ios de casos de corte de las villas y lugares y cortijos de señorío y abadengo de la tier’ra y suelo de sevilla aqui contenidos, fecha en el bosque de Segovia a X de agosto de 1566. ~2Véase ROSA OLIVERA, Leopoldo de la, “La real audiencia de Canarias: notas para su historia”, en Anuario de estudios Atlánticos, 3, 1957, págs. 91- 161. ~A.R.Ch.G., Libros de Chancillería, “Registro de las 9edulas reales y autos de acuerdo...”, f. 175, 1566, enero, 15, Madrid, véase apéndice nQ VI. 306 la cárcel, pleitos de pobres, guarda y conservación de sus leyes, salarios y derechos, escribanos y demás personal, etc.~). e) El grado de suplicación. La justicia suprema. — El Consejo. Núñez de Castro~5 afirma que fue fundado por Fernando III, en 1245, sin duda haciendo referencia a las reformas que dicho monarca emprendió en su curia, la cual actuaba como consejo ordinario formado por sus parientes, los altos oficiales de la corte, obispos y magnates, que eran consultados por el monarca, siendo una de sus funciones esenciales la administración de justicia, de modo que, desde el siglo XIII, se incorporaron a la curia real castellana juristas que cola- borasen en preparar las sentencias reales —algo que, por otra parte, ya ocurría en Aragón y Navarra desde el siglo XII, con la incorporación de judices con esa misma función—~. La Curia ordinaria funcionó desde esas reformas como un consejo permanente de atribuciones muy imprecisas y también como tribunal de justicia; sus consejeros eran consultados por el rey en cuestiones de gobierno de particular importancia; mientras que, como tribunal, actuaba tanto en los casos de corte —que le eran propios- como en causas de alzadas. De esta curia ordinaria, además, se segregaron algunos organismos especializados —ese fue el origen, desde el siglo ~N.R., III, 3. ~5NUÑEZ DE CASTRO, Alonso, Libro histórico-político. Sólo Madr’id es Gor’te y el cortesano en Madrid, f. 64. ~Para más detalles, consúltese GIBERT, R., El antiguo Gonsejo de Gastilla, Madrid, 1964. 307 XII, en Castilla, de las funciones específicas que se atribuyeron a canciller y notarios en la redacción y registro de los documentos y en la custodia del sello real—. Fernando III creó en ella los doce sabidores, encargados de proporcionar el concurso de peritos a la curia cuando fuera preciso, significando un paso en su evolución hacia las atribuciones propias de un tribunal supremo, función que, como veremos, es característica del Consejo Real~’. Pero, el Consejo, como tal, fue instaurado por Enrique II, hacia 1371, y reformado por Juan 1 en 1385 —año en que se dieron al Consejo sus primeras ordenanzas conservadas~-, incluyendo en él una nutrida representación de juristas y dándole una considerable dedicación como tribunal de justicia para las apelaciones que llegaban al rey, refor- zando así el papel de los letrados en el Consejo, actitud que será una tendencia constante en los Trastámara, quienes, en su afán de legiti- midad, insistieron en subrayar el papel del rey como legislador y fuente de justicia y fomentar las instituciones legales, dando una forma cada vez más judicial al Consejo Real~9. Las ordenanzas de 1459 confirman esa tendencia, pues en ellas se reconoce la importancia de su labor como órgano superior de la administración de justicia castellana. Los Reyes Católicos tratarán, por el contrario, de especializar las funciones de sus organismos y pretenderán dar una mayor importancia a los asuntos políticos y administrativos en el seno del Consejo, al tiempo que favorecían el papel que, como tribunales reales, desempe— ~7SUAREZ FERNANDEZ, Luis, Historia de España. Edad Media, Gredos, Madrid, 1978, pág. 407. ~Para el Consejo desde esta fecha y en los primeros años de la Edad Moderna, DIOS, 5. de, El Consejo Real de Castilla (1385-1522.), Madrid, 1982. ~9KAGAN, R.L., Pleitos...,, págs. 126—127. 308 ñaban sus audiencias. En ese sentido parecieron moverse también las inquieteudes de Carlos 1 y Felipe II, aunque los consejeros se incli- naron más bien a todo lo contrario por el prestigio que suponía ejercer de jueces supremos y por las posibilidades de enriquecimiento y de influencia que tal actividad suponía, de modo que, a lo largo del siglo XVI, “parece probable que las responsabilidades judiciales del Consejo estuvieroan aumentando a la vez que las de los demás tribunales del rey”570. Para su composición571, organización y atribuciones desde principios del siglo XVII, seguiremos los datos que nos da un contem- poráneo, Alonso Núñez de Castro en su Libro histór’ico—político. Sólo Madrid es Corte y el cor’tesano en Madrid y la nueva orden que pone en él Felipe III, en 1608572 En la Monarquía de los Austrias5~~, el Gonsejo Real y Supremo de 570 Ibídem, pág. 129. 571Para los miembros, naturalmente, FAYARD, J., Los miembros del Consejo Real de Castilla, 1621—1788, Madrid, 1982 y otros trabajos suyos; así como GAN JIMENEZ, P.., “Los Presidentes del consejo de castilla (1500—1560)”, en Chronica Hoya, 1, Granada, 1969, Pp. 5—179; “El Consejo Real de Castilla. Tablas cronológicas (1499—1558)”, en Ghronica Nova, 5, Granada, 1969; y El Gonsejo Real de Garbos V, Granada, 1988., 5~N.,R., II, 4, 62. 5~Véanse para los consejos: BARRIOS, Feliciano, El Consejo de Estado de la Monarquía española, 1521—1812, Madrid, Consejo de Estado, 1984; BERMEJO CABRERO, J.L., “El Consejo de Guerra en el XVIII”, en Estudios sobre la Administración Gentr’al Española (siglos XVII-XVIII), , Madrid, 1982, PP. 61- 73; BERMEJO CABRERO, J.L., “Esplendor y declive del Consejo de Estado”, en Estudios sobre la Administración Central Española (siglos XVII y XVII]), Madrid, 1982, Pp. 45—60; ESCUDERO, J.A., La creación del Consejo de Portugal”, en el volumen homenaje a los profesores Meréa y Braga da Cruz, preparado por la Universidad de Coimbra, 1983; ESCUDERO, J.A., “Los orígenes del Consejo de Inquisición”, en A.,H.0.E., 53, 1983, PP., 237—288; GARCíA—CUENCA ARIATI, T., “El Consejo de Hacienda (1476—1803)”, La economía española al final del antiguo Régimen, IV, Instituciones, ed. e introducción de M. Artola, Madrid, 1982; GIARDINA, C., “11 Supremo Consiglio d’Italia”, en Atti della Reale Accademia di Scienze, Lettere e Belle Artí di Paler’mo, XIX, fasc. 1, 1934; HERNANDEZ ESTEVE, E., Creación del Gonsejo de Hacienda de Gas tilla 309 Castilla era el primero de todos los que componían el régimen polisí— nodial, el que, por excelencia, los reyes seguían llamando nuestro Consejo; ese rango se reflejaba en el tratamiento que recibía, pues había que dirigirse a él con trato de Alteza en peticiones y demás despachos, de Majestad en consultas y memoriales, y de Señoría a cada uno de sus miembros de por si. Se componía del Presidente —que lo era también del Consejo de la Cámara y de las Cortes, disfrutando de numerosas prerrogativas que hacían de él la primera dignidad de Castilla tras el rey-, dieciseis consejeros de estatuto y un fiscal, a los que asistían seis relatores, seis escribanos de cámara, dos agentes fiscales —uno de lo civil y otro de lo criminal—, un tasador de los procesos y uno a cargo del registro y sello de las provisiones, doce porteros y cuatro alguaciles de corte —dos de guarda al Consejo y dos al Presidente— y dos receptores —uno de cámara y otro de gastos de justicia. Se reunía a diario salvo las fiestas; cada semana había dos consejeros semaneros —uno de gobierno y otro para las tres salas de justicia. Para su funcionamiento se dividía en cuatro salas: Gobierno, a la que asistía el Presidente y cinco jueces; Mil y Quinientas, donde acudían otros cinco jueces; Justicia y Provincia, con tres jueces en (1523—1525,), Madrid, Banco de España, 1983; LALINDE ABADíA, J., “El vicecan- ciller y la presidencia del Consejo Supremo de Aragón”, en A.H.0.E., XXX, 1960, Pp. 175—248; LOWETT, A. W., “Juan de Ovando and the Council of Finance (1573—75), en The Historical Jour’nal, XV, Cambridge, 1972, Pp. 1—21; RIBA Y GARCíA, C., El Supremo Gonsejo de Aragón en el reinado de Félipe II, Madrid, 1914; RUIZ MARTIN, Felipe, “Notas sobre el Consejo de Italia”, en RABM, LIV, Madrid, 1948, Pp. 315—422; SALCEDO IZU, J., El Consejo Real de Navarra en el siglo XV!, Pamplona, 1964; SCHAFER, E., El Gonsejo Real y Supremo de las Indias. Su historía, or’ganización y labor’ adminis trati vas hasta la terminación de la Gasa de Austria, 2 vols., Sevilla, 1935—1947; TORREANAZ, conde de, Los Gonsejos del Rey en la Edad Media, 2 vols., Madrid, 1884—1892; ULLOA, Modesto, La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Félipe II, Madrid, 1977, especialmente pp. 60—64 310 cada una574. En cuanto a los asuntos que se atendían en casa una de esas Salas: La Sala de Gobierno destacaba entre las otras por sus especiales atribuciones y por la concurrencia del Presidente del Consejo. Ejercía una cierta supervisión sobre asuntos eclesiásticos -competencias en disputa y enfrentamientos con miembros del clero, expolios de los obispos, aplicación de los acuerdos tridentinos, etc.—; vigilaba el cumplimiento de las provisiones reales por los Grandes, a los que podía llamar ante ella en caso de no respetarías —como también a los Pre- lados-, y en caso de sentencias contra ellos se consultaba con esta sala; tomaba juramento a jueces y ministros; tenía amplias facultades sobre agricultura, ganadería y montes —pósitos, rompimientos de tierras, cañadas, dehesas y valdios, bosques, plantíos, entresacas ... , asimismo velaba por la moral pública y controlaba la producción cultural. En cuanto a competencias judiciales, entendía en la resolu- ción de los conflictos jurisdiccionales, enviaba jueces a las demás salas si faltaban en ellas y “no haviendo negocios de Govierno despacha de Justicia”575. 574Composición que, efectivamente, se distribuía de ese modo; así, en la “Lista de los señores que componían las salas del Consejo de Castilla” en 1621, podemos leer: Lbe la sala del gubierno: los ser’?btes Pedro de Tapia, Juan de /~?‘ias, don Diegu de Sakedo, Xiliinci~ de la ~bta, don /~?‘ancisco de rexada, Garciperer de i~ra~iel. Sala de lS(X’: Los sei~ores ¡~‘~ tonio &~nal, don Get’ónin>.~ de ~*adinilla, don Juan de Chaves~. ~elchor de ~lina, don &~alo Perez. Sala de Justii’ia: Los se?~ot‘es Luis de Sal~’edo, Gaspar de SalleA’o, Juan de $arnaniegu. Sala de P,’obin~ia: Los sei~óres don ~lonse de Gabt’era, don L~iegu del c’orral, Gn~’=~,rioLópez t~det’a. A.H.N., Gonsejos, Sala de Alcaldes, Libro de gobierno, 1208, f. 20. 575NUÑEZ DE CASTRO, Alonso, cp., cit., f. 69; HERAS, J.L. de las, cp. cit., pág. 89; FAYARO, Jeanine, Los miembros del Gonsejo de Castilla en la época mco’erna, 1621—1746, Madrid, Siglo XXI, 1982, pág. 6; SANCHEZ GOMEZ, Rosa Isabel, Estudio institucional de la Sala de Alcaldes de Gasa y Corte durante el reinado de Garlos II, Madrid, Ministerio del Interior, 1989, pág. 29. 311 En cuanto a la Sala de Mil y ~iuinientas —la más antigua del Consejo—, “su propio instituto es reveer los pleytos de la segunda suplicación con la pena de las mil quinientas 576, puesto que para que fuesen emprendidas las revistas en esta Sala era necesario depositar esa cantidad que, en caso de perder el litigante la apela- ción, quedaban en poder del Consejo. Ya en tiempos de Carlos V se triplicó el depósito para apelar, estableciéndose en cuatro mil doblas (1.460.000 maravedís) con la intención de reducir el número de pleitos que acudían ante el Consejo, aunque no parece que la medida fuese excesivamente efectiva577.Con esa misma intención, en el siglo XVII se pretendió limitar el acceso a esta sala en segunda suplicación, en el término de veinte días desde la notificación de la sentencia, a las causas civiles de más de seis mil doblas de oro (3.264.000 maravedís), admitiéndose sólo muy raramente negocios criminales; si la publicación era fiscal la fianza debía ser de mil ducados. De manera que las causas que se vieron en esta sala en el XVII fueron asuntos de peso, relacio- nados principalmente con mayorazgos importantes, conflictos entre ciudades por tierras comunales, litigios de prerrogativas o jum-- dicción, etc5~. Al parecer, la sala examinaba también a los escribarv~. veía las apelaciones de las residencias de los corregimientos ~ue consultaba la Cámara y al respecto “tiene un libro de arca esta sala. que comunmente llaman el verde, en que por razón Política, no pare- ciendo privar ni suspender en lo público al residenciado, le haze anotar en él y se da noticia a la Camara de que no es aproposito para 576NU~EZ DE CASTRO, A., cp. cit., f. 69. 577KAGAN, R.L., Pleitos..., pág. 128. 5~1bidem, pág. 129. 312 la administración de justicia, para que no le consulte”5’~; y cuando los jueces de gobierno no llegaban a acuerdo se reunían con los de esta sala. En la Sala de Justicia se revisaban las apelaciones de las decisiones de jueces comisionados en pesquisas y visitas; trataba sobre confirmaciones de Ordenanzas de villas y lugares, etc. La de Pr’ovíncia se encargaba, entre otras cosas, de todas las apelaciones que llegaban al Consejo procedentes de los juicios de los alcaldes y tenientes. Pero los casos de las tres salas de justicia podían verse, a menudo, indistintamente en una u otra. Otras competencias generales del Consejo eran las decisiones sobre mayorazgos o vínculos, juicios que, habitualmente, como bien decía Núñez de Castro, “siendo sumario, es dicha en una edad verle fenecido”; desde 1609 se dividió en cinco partidos el Reino encar- gándose a cinco consejeros que cuidasen de informar sobre los excesos que en ellos pudiesen cometer jueces, eclesiásticos o poderosos; un consejero presidía el Honrado Concejo de la Mesta -turnándose cada dos años—; y, desde 1623, el Consejo proveía también las cátedras de las universidades de Salamanca, Alcalá y Valladolid, por los inconvenientes que suponía que se diesen por los votos de los estudiantes; daba también las licencias de imprimir libros~; y tenía a su cargo las visitas generales de las cárceles —tres al año— y visitas particulares —cada sábado por la tarde si no era fiesta— en las que: dos del Gonsejo, antiguo y mcx/erno, por su orden, hasta cumplir el turno van a ambas cárceles a desha zer’ agravios de la Justicia de Gorte y Villa; no entremetiéndose en la calificación de lo sentenciado, que mira a la segunda 579NUÑEZ DE CASTRO, A.., cp. cit., f. 71. ~0N.R., II, 4, 48. 313 instancia. Y la semana siguiente el uno de los dos buelve a ser visitador con otro, de suerte que cada uno lo es dos vezes, para la mejor dirección con la noticia de la una visite en la otra~1. En resumen, al Consejo Real entraban los asuntos por tres vias distintas: la de gracia, la de gobierno y la de justicia, función esta última desempeñada por todas sus salas, viendo pleitos importantes y en suplicación o tercera apelación —habiendo fallado en contra la primera y segunda instancia— en la Sala de las Mil y Quinientas doblas. Campesinos, trabajadores urbanos y gente correinte solían terminar sus pleitos en los juzgados inferiores, quienes apelaban al Consejo eran sobre todo nobles destacados, concejos y otras corporaciones, de modo que su clientela era incluso más privilegiada que la de las chan- cillerías y su labor más ocupada de casos de relevancia legal o política~2. 3. PREVENCION Y PERSECUCIOt~— 3.1. Policia y seguridad Normalmente, para que las instituciones de justicia pudiesen dar principio al proceso penal era preciso disponer del encausado. En esos momentos, las funciones que hoy conocemos como de policía, relacionadas sobre todo con la vigilancia y persecución del delito, con la lucha ~‘NU~EZ DE CASTRO, A., cp. cit~, ff. 66—67. ~2KAGAN, R..L., Pleitos. ., pag. 129. 314 contra el crimen y el mantenimiento del orden, estaban muy vinculadas a la justicia, del mismo modo que ésta lo estaba a la administración y a las labores de gobierno. De hecho, el concepto de policía era, en la época, muy distinto~~, referido a todos los asuntos concernientes a la cosa pública —del que, con el tiempo, irán desgajándose funciones—, a un extenso campo que cubría todas las facetas del gobierno urbano orientadas al mantenimiento de un orden de vida regular: abastos, limpieza, seguridad, vivienda, cumplimiento de reglamentos, impuestos locales, etc... Si en la Edad Media estas actividades corrían a cargo de ini- ciativas particulares más o menos institucionalizadas, organizadas en agrupaciones de vecinos o en torno a señores feudales, siempre locales o regionales, en las que influyó notablemente el desarrollo urbano y de una burguesía con una mentalidad distinta en relación con el orden público~, con la progresiva y moderna imposición de los objetivos estatales o de la Corona la situación cambió. Evitaremos aquí entrar en la estéril polémica sobre el nacimiento del Estado que a unos se antojará siempre prematuro y para otros resultará inevitablemente abortado, mientras que con lo que nos encontramos, ciertamente, es con unas prácticas y unas instituciones que, afortunadamente para los individuos, nunca desarrollan toda la eficacia de control y poder que potencialmente parecen poseer. Pues bien, esas prácticas ms- ~3Algunasprecisiones sobre estos conceptos y referencias bibliográficas pueden verse en ROMERO SAMPER, Milagrosa, Delito, Policía, Estado y sociedad. Tendencias actuales de la investigación y debate historiográfico, en cuadernos de Historia ,Ycwierna, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense de Madrid, 9, 1988, págs. 229—248; destacando los estudios al respecto del profesor MARTINEZ RUIZ. ~Sobre esto, nuestra comunicación ya citada, Burguesía y orden público. . 315 titucionales conducen al establecimiento del orden o, mejor, de un orden que garantice la supervivencia de quienes las sustentan; para ello ha de disponer forzosamente, si no de un gran respaldo activo, sí al menos de un tácito consentimiento social que aceptase los medios de 585 acción e intervención estatales - En España, además, la Corona pudo servirse de las tradicionales instituciones de seguridad propias de cada reino o de territorios más reducidos, que siguieron funcionando con independencia y que, en la actualidad, son objeto de estudio y de revisión historiográfica (hermandades, migueletes, ballesteros, guardas de la costa, etc...). Desde la administración de justicia, las transformaciones producidas en la Baja Edad Media~ implican la perfecta distinción entre los litigios que enfrentan a particulares con intereses con- trapuestos y los juicios promovidos por el poder real para establecer su política sin tener que recurrir a otras instancias ajenas a su control. Al servicio de esa intención, el delito no es algo que afecta sólo al perjudicado, sino que se fue abriendo paso la consideración de que todo delito atenta contra la comunidad en su conjunto y, en consecuencia, su represión debe estar garantizada por el poder repre- sentante de la misma ~ Ahí está la justificación de la intervención 585En ese sentido, pueden consultarse, GARCíA PELAYO, Manuel, Ocí mito y de la razón en el pensamiento político, Madrid, Revista de Occidente, 1968, sobre todo, págs. 141 y 143, y, por supuesto, HESPANHA, A,.M.., Vísperas del Leviatán: instituciones y pcvier político. Portugal siglo XVJZ, Madrid, 1989 y MARAVALL, J.A., Estado mcx/erno y mentalidad sceial (siglos XV-KVL1), 2 vols., Madrid, 1986 y algunos otros de sus estudios. ~Véanse al respecto los trabajos de ULLMAN, Walter, Historía del pensamiento político en la Edad ~tedia,Barcelona, Ariel, 1983; y Principios de g~bietno y política en la Edad ,‘/edia, Madrid, Alianza, 1977. 587ALONSO, M~ Paz, El prceeso penal en Castilla. Siglos XUZ—KVHZ, Salamanca, 1982, pág. 91. 316 estatal en la vida social en general y en la represión del delito en particular. Por el bien común se persigue al transgresor, al que puede dañar a la sociedad. Pero la verdadera cuestión es quién decide lo que es transgresión y qué lo que hay que salvaguardar; incluso, más aún, quién determina cuál es la sociedad —en sus miembros y en su ideología— que hay que preservar. El profesor Tomás y Valiente hizo notar algunos inconvenientes añadidos a los que de por sí conlíeva cualquier intento de mantener el orden y de perseguir el delito: en primer lugar, la falta de respeto del súbdito hacia la ley —acentuada por la falta de homogeneidad y la excesiva minuciosidad de las mismas- que resultaba así ineficaz. Ineficacia incrementada por la práctica regulada del perdón de la parte ofendida por el delito y por la venganza privada, costumbre no regulada que hurtaba los culpables a la justicia~ y bastante incómoda para ésta por poner en contradicción dos pilares del orden sociopolítico: el respeto y confianza en el cumplimiento de la ley real y la defensa del honor -con todas las consideraciones de mentalidad estamental que ya hicimos en otro lugar—. Las tensiones que se acumulaban en la sociedad barroca no eran tampoco una garantía de orden sino un buen foco de violencia, presta a manifestarse de algún modo —verbalmente, quizá lo más habitual, en insultos, injurias, blasfemias, palabras infamatorias, etc. ~TOMAS Y VALIENTE, F., El Oerec/io Penal de la ftlonarquia absoluta (siglos KVI—XVU—KVÍfi), Madrid, 1969, págs. 46—84. Véase también del mismo autor: El perdón de la parte ofendida en el Derecho Penal castellano (siglos XVI, XVII y XVIII’, en #~.M.fJ.E.., XXXI, 1961, págs. 55—114. 317 En el panorama jurisdiccional e institucional esbozado anterior- mente, prácticamente en todos los organismos hay oficiales que tenían a su cargo estas funciones de policía; muchos de ellos compartiéndolas con las puramente judiciales, especialmente los alcaldes solían ser los encargados de organizar la vigilancia y la investigación policial: los de Hermandad, los de las audiencias, los del crimen en las chan- cillerías, los de casa y corte..., secundados por funcionarios subal- ternos como alguaciles, porteros o corchetes. A menudo, esos funcionarios contaban con la espontánea e in- teresada colaboración de un cúioso personaje del sistema represivo penal: los “scplones”, “malsines” o delatores~. Su entusiasmo en ayudar a la justicia venía motivado por la participación en las penas pecuniarias que se impusieran a los delincuentes que denunciaban, que, al parecer, eran lo suficientemente lucrativas como para hacer de esa ocupación un verdadero oficio del que vivía un buen número de personas que lo ejercian con ejemplar dedicación, protegidos por el silencio de magistrados y oficiales, que lo fomentaban con perdones para quienes denunciasen a sus cómplices o a otros delincuentes de los que tuviesen noticia. Si la ley está destinada a definir infracciones —y a mantener los valores de la ideología estamental y de poder dominante-, se hace preciso un aparato penal que tenga como misión reducir esas infrac- ciones —utilizando toda esa estructura institucional, intencionadamente inextricable— y mostrar explícitamente una jerarquía de poder y lo que ~TOMAS Y VALIENTE, F., cp. cit., pág. 169. 318 supone oponerse a su reglamentación. El aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le es té directamente cc~rdi nado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos, de tener a sus autores; policía y justicia deben ma r~ha r jun tas~0. Para que comience a funcionar ese mecanismo reductor de las infracciones son necesarias actuaciones policiales que, por una parte, disuadan con su vigilancia, y que, por otra, persigan al infractor a fin de ponerlo a disposición del aparato penal. Ya insistiremos al hablar del castigo y las penas en cómo la penalidad reprime, por supuesto, los actos ilegales, pero lo hace diferenciando, estableciendo una cierta tolerancia, dejando cierto campo de acción extra a algunos, resultado de la aplicación de una justicia de clase —o de grupo, si se prefiere— y también de los beneficios que el sistema espera obtener de la utilización en provecho propio de esos infractores consentidos. Esa misma tolerancia parcial se daba también en el ejercicio de estas funciones de vigilancia preven- tiva y de persecución. Ciertamente, esta advertencia anterior da ya un sentido distinto del que tenemos hoy del modo de desempeñarse las tareas de vigilancia. Se vigilaba el cumplimiento de unas normas que sostenían toda una estructura ideológica y de poder socio—económico, pero no se había alcanzado aún la eficacia en los medios empleados ni la influencia sobre la mentalidad popular necesarias para intentar establecer un modo de vida disciplinado —entendida la disciplina como el buen encauza- 5~’FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar, Madrid, Siglo XXI, 1986 (5~ ed. española), pág. 101. 319 miento de la conducta~91. De manera que la presencia y actuación de los oficiales de justicia no consiguía un recto comportamiento de los ciudadanos por disuasión, quizá porque no se pretendía un fin tan ambicioso y, desde luego, porque no podía cambiarse una mentalidad de mayor libertad personal en la espontaneidad cotidiana —espontaneidad que, como hemos visto, no supone evitar la interpretación-; libertad - o, al menos, laxitud de conciencia- incluso en decidir qué circuns- tancias personales pueden convertir una transgresión en admisible, qué castigos pueden ser compensados por los beneficios derivados de delinquir en algunos casos; sin olvidar que la permanente transgresión y las constantes arbitrariedades en el comportamiento profesional de quienes hacen cumplir la ley daban muy poca credibilidad al valor supuestamente absoluto de ésta, y hacían parecer aún más ancha la frontera entre transgresión y legalidad, que pasó de fina línea en la que era fácil perder el equilibrio a cómodo camino por el que circular con armas y bagajes —propios y ajenos— podía compensar los riesgos; camino en el que —el mundo al revés— los alguaciles y justicias hacían a menudo de salteadores de quienes necesitaban su comprensiva ceguera, cuando no eran ellos mismos sus compañeros de viaje. En todo caso, la vigilancia no supuso en esos momentos una presencia asfixiante, una mirada agobiante y continua del poder; primero por esas deficiencias del aparato que debía velar por el orden y, después, porque esa legalidad —a la que ya nos referimos como un tanto abstracta— no aspira a un dócil sometimiento de la población sino 591WALHAUSEN, J.J, ¿‘art ¡pilitaire pour l’infanterie, 1615, pág. 23, citado por FOUCAULT, M., cp. cit,., pág. 175. 320 sólo al respeto y savaguarda del orden jerárquico. El control exhaus- tivo que conduce hacia una sociedad disciplinada comienza a apuntar sólo con propuestas que tienen como objeto a grupos marginales, con medidas relativas a los pobres y vagabundos; mientras que, para muchos, quienes encarnaban esa justicia policial constituían una posibilidad más de ejercer su picaresca, un resorte que podía ser tanteado, cuando no un aliciente, un estímulo para sus burlas —como era el caso de los estudiantes, que pretendían ampararse en su fuero frente a ellos. Pero, por supuesto, a pesar de lo dicho, la política penal era fundamen- talmente represiva y aterrorizadora~92. Represiva desde luego -en la medida en que apuntábamos—, pero ¿cuándo una política no lo es —se lo proponga abiertamente o no?; y aterrorizadora ¿en sus pretensiones o en sus resultados?. Las pretensiones ya vimos cómo eran, cuando menos, desiguales, selectivas: no era el mismo mensaje de temor el que se quería hacer llegar a unos que a otros, de manera que era bastante difícil provocar el terror como resultado de esa política penal. 3.2. Las medidas preventivas. Las medidas preventivas emprendidas iban dirigidas hacia los grupos, los lugares y los períodos más potencialmente conflictivos. Así que pobres y vagabundos fueron objeto de una especial atención —como trataremos detenidamente al dibujar el panorama delictivo en la Corte— se trató asimismo de compartimentar las ciudades y su tierra para un mejor control, acentuado en puertas, plazas y mentideros, mancebías y tabernas, baratillos y mercados; y se organizaron rondas nocturnas, 5~HERAS, J.L. de las, c~z. cit., pág. 147. 321 reforzándose también la vigilancia en los días de mercado o de ferias, durante las fiestas —sobre todo carnavales y romerías— y en ocasiones de posibles alborotos populares por desabastecimientos o alguna catástrofe, sirviendo también este control para aislar la ciudad en caso de epidemias. Si se establecía algún tipo de medidas preventivas sobre la población para evitar las vulneraciones de la legalidad y el orden, ¿sobre que grupo ponerlas en práctica primero? Naturalmente, sobre un colectivo razonablemente problemático por sus mismas circunstancias, capaz de provocar alteraciones en situaciones de particulares difi- cultades de supervivencia —falta de subsistencias, subidas excesivas de los precios, etc.-, un grupo desarraigado, sin el respaldo de ninguna corporación, ajeno a cualquier consideración de status y carente de todo privilegio, sin el amparo de pertenecer a ninguna clientela, normalmente integrado por forasteros, individuos que no resultan útiles y de los que nadie depende, incapaces además de establecer unos lazos de solidaridad interna lo suficientemente sólidos como para defender su posición: pobres y vagabundos, la esencia de la marginación, serán el objeto de las primeras propuestas y el banco de pruebas de los inci- pientes intentos de control poblacional: fiscalización de sus movi- mientos, organización de su actividad —disciplina en el tiempo y en el espacio—; lo contrario de la dolorosa libertad del vagabundaje, contradictoria con el nuevo espíritu de orden burgués que se le venía encima a la ciudad. El momento de mayor peligro eran las noches por el amparo que la oscuridad y la soledad de las calles podía prestar a los delincuentes, 322 de modo que la Corona promociona la organización de rondas nocturnas como las que —según vimos—tenían obligación de establecer las chan- cillerías y las que existían en las grandes ciudades como comprobaremos en el caso de Madrid. Ya Carlos V ordenó a los Gorregidores y 4lcaldes y otras justicias de los dichos nuestros Reynos y señoríos que r0nden de noche, y tengan especial cuidado para que no se fagan delitos, ni excessos en los lugares do tuvieren los dichos oficios593. a) La legislación y las armas. Un aspecto fundamental en la prevención de los delitos era la actitud que la Corona adoptase con respecto a las aras, puesto que sí bien la autorización de su empleo permitía disponer de modos propios de defenderse de violencias o robos cuando la justicia no podía hacerlo, la contrapartida evidente era que su uso aumentaba las posibilidades de delinquir al dotar impunemente de esa ventaja también a los delin- cuentes, y no sólo eso sino que cuestiones y alborotos insignificantes, discusiones cotidianas por cualquier mínima ofensa podían desembocar en verdaderas batallas campales si las armas salían a relucir. De los tiempos premodernos se heredó la costumbre de tener armas, derivada de la necesidad dada la evidente incapacidad de la Corona para ocuparse de la defensa de sus súbditos y el carácter mismo de una sociedad secular- mente en guerra. Además, las armas eran un atributo del caballero, que se consideraba casi obligado por su sangre a portarías. 593iY.R., VI, 6, 5. 323 Los Reyes Católicos promovieron, en 1495, que tco’os tuviesen armas en el Reyno y cessase la falta que avia dellas, puesto que, con la conquista de Granada y el establecimiento de la paz en sus reinos, los unos deshizien,n las armas y los otms las vendieron, y otros las perdieron: por manera que quando alguna cosa cumple al nuestro ser- vicio, y a la execucion de nues tra justicia o para persecucion de algunos malhechores, conviene que salga alguna gente de alguna ciudad, villa o lugar, aquella va por la mayor parte desarmada y con mucho peligt-0 y deshonre su1va. , .~; la más reciente historia de Castilla y el temor a posibles levantamientos moriscos o a alteraciones de algún tipo, así como la falta de seguridad en los caminos llevaron a Isabel y Fernando a disponer que todos sus súbditos tuviesen en sus casas armas ofensivas y defensivas; los principales y ricos corazas, cotas de malla y armaduras, con lanza, espada, puñal y casquete; los de medio estado corazas y armadura de cabeza, espada, puñal y medio payés y lanza o espingarda —con cincuenta proyectiles y tres libras de pólvora— o ballesta —con treinta pasadores—; los de menor estado: espada, casquete y lanza larga y dardo y medio payés. Además, dichas armas gozaban de protección, puesto que no podían ser empeñadas, enajenadas ni tomadas en prenda por deudas, encomendándose a los corregidores o sus alcaldes o a los jueces ejecutores de la Hermandad el cuidado en que se tuvieran las armas correspondientes. Esa política armamentista de los Reyes Católicos, empezó a modificarse ya con su nieto. El enemigo secular parece definitivamente vencido en suelo peninsular y los inconvenientes para el orden público 594N.R., VI, 6, 1. 324 e incluso para el orden político595 son mayores que las supuestas ventajas. De ese modo, en 1523, Carlos 1 establece que todos los súbditos puedan llevar una espada y un puñal, salvo los nuevamente convertidos del /?eyno de Gr~’na&, pero no podrían j untarse con más de dos o tres personas también armadas, ni llevar las dichas armas en las mancebías, ni los hombres de a pie ni mozos de espuelas en la Corte5~. En 1534, fijaba el emperador nuevas limitaciones: nadie podría llevar armas de noche, después del toque de queda —que se daba a las ID—, en ningún lugar, salvo si llevaban hachas encendidas, encomendándose a las rondas que hiciesen guardar estas disposiciones597. Siguiendo esta tendencia a que las armas se llevasen de modo manifiesto y no escon- didas se empezaron a dictar normas referidas a la longitud y modo de portar tanto armas blancas como de fuego: con respecto a las primeras, se prohibe en 1566 llevar daga o puñal —fácilmente ocultables— si no se portaba también espada5~; en cuanto a las de fuego, y dado que a causa de ayer arcabuzes pequeños, con ellos se fazian muertes secretas, matando los hombres a traycion, y que no servían para otro efecto, se prohibió que se fabricasen, entrasen o llevasen al reino arcabuces o pistoletes con cañones de menos de cuatro palmos5~. 595Las Comunidades son un buen ejemplo. Con una población obliga- toriamente armada por ley, cualquier movimiento social medianamente amplío y que contase con dirigentes preparados podía levantar un verdadero ejército. ~ VI, 6, 4. 597tV.,’?., VI, 6, 5. 5~N.R., VI, 6, 10. 5~N. R.., VI, 6, 8 y 12. 325 Especial cuidado con el uso de las armas debía tenerse en las aglomeraciones urbanas y, mucho más, en la Corte. Con el tiempo, no sólo no se consiguió acabar con el empleo de armas sino que el problema fue siempre una constante preocupación para las autoridades a juzgar por las frecuentes disposiciones prohibitivas que se dieron. En Madrid, se prohibieron incluso las hondas, con las que los muchachos se enfrentaban en pedreas~<>. b) La identificación de los sospechosos. Quizá el principal inconveniente para la eficaz labor policial fuese la enorme dificultad existente para verificar la identidad de los individuos. Inconveniente considerable tanto en las funciones preven- tivas —no puede saberse qué personas son especialmente peligrosas por tener antecedentes p ser requeridos por la justicia— como, sobre todo, en la persecución de los delincuentes, de ahí que la huida fuese un remedio eficaz: bastaba marchar a otra ciudad, emplear otro nombre y ocultar el propio origen para evitar a menudo la acción judicial. Por eso se trató de tomar medidas que permitieran la iden- tificación del delincuente. En esa necesidad hay que buscar el naci- miento de los registros de población, del examen de las posadas y aposentos, y, sobre todo, de las medidas para controlar a los mas sospechosos, a los pobres, para cuya supervisión se proponían cédulas, licencias, medallas de identificación, etc. .—de todo ello se hablará más adelante-. ~ Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno 1197, f. 122, 1584, agosto, 9 y libro de gobierno 1200, f. 463, 1609, septiembre, 8, entre otros. 326 Pero no quedaron ahí los intentos, existía la cconciencia de que la justicia no podía ser eficiente si no colaboraba, si no dejaba de estar constituida por esos grupos aislados, enraizados en sus destinos —por mucho que las leyes tratasen de impedirlo— y, a menudo, más en sintonía con algunos malhechores y transgresores de su ciudad —con los que colaboraban, con ganancia para las dos partes— que con sus colegas de otros lugares o tribunales. La Sala de alcaldes de casa y corte, pionera en tantos aspectos policiales, y con los jueces más diligentes y temidos en la persecución de los delitos, fue el tribunal del que partieron propuestas para solucionar esa descoordinación en la admi- nistración de justicia, tal vez porque la ineficacia que esa situación generaba le obligaba a tener con frecuencia a sus alcaldes y alguaciles ocupados en comisiones fuera de la capital y de su rastro. La Sala propueso al rey tener alguna correspondencia con los demas tribunales y algunas justi~ias de los lugares mas principales del rreyno para que a qualquiera de ellos que los dichos compli~’es y delinquentes bayan por los nombres o señas y rrelacion de sus culpas de manera que cuando un tribunal obtuviese alguna confesión de los culpados sobre presos o huidos hiciera llegar esas descripciones e informes a los demás para que en qualquier tiempo que se alíen en sus destritos se prendan y detengan en las carzeles si se alíaren pressos y luego abisen a la sala [...] y a los demas tribunales y 601 justicias El Consejo mostró su conformidad con la propuesta de los alcaldes y ordenó que los avisos y correspondencia entre los alcaldes de casa y 601AHN Consejos, libro 1201, f. 129, 1611, agosto, 31, Madrid. 327 corte y otros tribunales y jueces del Reino debían hacerse a partir de una memoria que se sacase del libro de las señas de los desterrados de la cárcel de corte, que debía ser entregada en los cuatro últimos días de cada mes al agente del fiscal de la cárcel, y en la que se in— cl uirían los que aquel mes han salido desterrados por ladrones o vagabundos con los nombres que tienen y los que se huvieren mudado y señas de cada uno y el tiempo porque fueron desterrados, y de que partes y lugares. Si se culpaba en alguna causa a un delincuente u en tres días se comprobaba que estaba ausente o que había huido, el escribano que hubiera llevado la causa tenía que hacer una relación y entregarla al mismo agente del fiscal con la culpa del tal delinquente y del nombre que tuviere o se huviere mudado y de las señas que se supiese que tien¿~2. Sin duda, estas previsiones supusieron un notable retuerzo en las posibilidades de la justicia de extender su capacidad y eficacia en la persecución de los delincuentes. Un buen ejemplo de los efectos de esa comunicación entre los tribunales puede ser el caso de Duque de Estrada —sobre quien nos extenderemos en el siguiente apartado—, apresado en Ecija en mayo de 1611 al recibirse la requisitoria de la justicia de Toledo por un delito que cometió en esta ciudad en octubre de ~~o7&~3~ En cualquier caso, no debemos engañarnos sobre la utilidad de estas 602A.H.N., Consejos, libro 1201, ff. 168—169v. Al final de la orden del Consejo la Sala de Alcaldes dió un auto para cumplimiento de la instrucción a 7 de noviembre de 1611. ~3Las requisitorias de un juez superior a otro inferior sí eran una práctica ya tradicional; no obstante en este caso es de un corregidor a otro, y lo que la instrucción del Consejo pretendía era una comunicación fluida y habitual —no extraordinaria o motivada por casos particulares— entre los tribunales y jueces reales. 328 medidas, puesto que si un delincuente podía escapar de manos de la justicia —como a veces ocurría- escamoteado de ella por los propios oficiales sublaternos —o, incluso, superiores—, a qué no se arries- garían o qué negligencias no se cometerían en esta correspondencia con otros tribunales que multiplicaba los eslabones de la cadena judicial y, por tanto, su debilidad, al aumentar los posibles puntos débiles por donde cortarla (si se disponía de los medios —sobornos, influencias, privilegios...— para hacerlo). Con esta misma intención de facilitar la identificación de los ciudadanos y de evitar la impunidad que su anonimato podría propor- cionarles, debió el Consejo prohibir a tenderos y buhoneros tener o vender mascarillas, puesto que, disfrazados con ellas, se cometían algunos escalamientos, heridas y otros delitos; prohibición registrada en la Sala de alcaldes sólo tres días después de la instrucción señalada, lo que indica una voluntad clara en ese sentido~. 4. EL PROCESO PENAL..— Concluida la investigación que llevaba a la prisión al sospechoso y con él a disposición de la justicia, se iniciaba el proceso penal. encaminado a la obtención de la verdad. Las principales notas del proceso penal castellano en la Edad Modera, según Tomás y Valiente, eran: ~A.H.N., Gonsejos, libro 1201, 1611, noviembre, 10, Madrid. ¿os señores del Consejo de Su ,Yagestad. 329 — La parcialidad del juez, que indagaba y suministraba pruebas al proceso, que luego él mismo juzgaría, y que se beneficiaba de las penas pecuniarias impuestas, convirtiéndose en parte interesada en las condenas. — La investigación y la aportación de pruebas estaban dirigidas a la condenación de los inculpados, a los cuales, por el mero hecho de ser considerados sospechosos, ya se les atribuía un grado de culpabilidad. — Las circunstancias personales del reo a lo largo del proceso eran de clara inferioridad, perdido en un juicio no neutral sino orientado a demostrar su culpa y del que apenas podía conocer nada dado el secreto con el que se procedía. — Para entrever indicios de delito y perseguir por ello a cualquiera eran muy leves las exigencias. — La arbitrariedad judicial permitía la libre imposición de penas según la voluntad del juez, que las sentencias no tuvieran que justificarse, o que el derecho se interpretase más como la doctrina de autores o las prácticas locales que siguiendo la aplicación de la legislación real. — Y, como ya hemos venido señalando, las trabas que suponía para una eficaz —o, al menos, más rápida— administración de justicia la superposición de instituciones judiciales, ninguna de ellas dispuesta a ceder en sus pretensiones jurisdiccionales~’5. Naturalmente, el resultado de una justicia administrada con tal cúmulo de contradicciones e intereses no podía ser precisamente esperado con confianza por quien se supiera inocente. ~5TOMAS Y VALIENTE. F., El Oerecho Penal..., págs. 198—200. 330 Por el propio origen de los tribunales, con los que las monar- quías occidentales trataron de establecer un orden jurídico al servicio del gobernante y limitar el poder de las autoridades locales, el juicio era un servicio ofrecido para promover la legalidad. Como instrumento político que era, su difusión y necesidad dieron por resultado una civilización empapada en los detalles del proceso judicial, o así al menos lo cree Kagan606. La mejor descripción del proceso penal castellano en los siglos modernos es la que hace M~Paz Alonso, a quien seguiremos607. Dos tipos procesales, el acusatorio —litigio entre dos partes, promovido por los particulares afectados— y el inquisitivo —promovido por la Corona como instrumento de su política represiva sólo sujeto a ella—, son los que encontramos al comienzo de los tiempos modernos. No obstante la tendencia discurre hacia la unificación procedí- mental, hacia la síntesis en un tipo de proceso ecléctico, aunque con predominio de los principios inquisitivos, en el que el juez tenía mayores posiblidades de intervenir de oficio y la obligación de indagar pruebas —aunque el juicio hubiera sido promovido por particulares ofendidos— y en el que éstos —o un fiscal— participaban también aunque 606 no lo hubiesen iniciado 606KAGAN, R.L~., Pleitos..., pág. 23. 607AL0N50, M~ Paz, El proceso penal en Gastilia. Siglos KZJí—KViii, págs. 91—100. ~Aunque Tomás y Valiente sostenía que en el siglo XV estaba plenamente establecido en Castilla el procedimiento inquisitivo, sustituyendo al acusatorio del derecho local altomedieval -El Verecho Penal..., pág. 155-, nos aparece más ajustada esta definición de un tipo de proceso mixto, en el que el ascendiente del inquisitivo es, eso sí, mucho más determinante, 331 Por tanto, con esas premisas, en el proceso penal se pretendía proteger siempre el bien público, por encima de la salvaguarda de los intereses de la parte ofendida. La justicia se administraba y ejecutaba porque era la comunidad la afectada por todo delito. Para que podamos considerarlo como verdadero juicio, un proceso penal debía contar siempre con la presencia de tres elementos per- sonales: — Alguien —el actor’- que lo promoviera, que iniciara la actuación judicial, que solicitase el castigo del presunto delincuente. Podía tratarse bien de la parte ofendida, bien de un acusador no afectado directamente y comisionado por aquélla, bien del procurador fiscal, o bien del propio juez, actuando de oficio ante unos hechos que hubieran llegado a su conocimiento. — Obviamente, una vez iniciado, se dirigía contra quien era considerado ya más culpable que mero sospechoso: el reo. Normalmente, tras las investigaciones policiales previas, estaría físicamente presente en algunos momentos del juicio, aunque cabía la posibilidad del juicio en rebeldía que no contaba con el acusado por hallarse huido normalmente. — El juez era el encargado de llevar a su término el proceso, sin olvidar —como ya se apuntaba en las notas que señalamos anteriormente— que, en esta época, era parte efectiva del proceso penal. Dada la complejidad de los trámites procesales, la maraña de la casuística y los subterfugios necesarios para poder defenderse en los tribunales, actor y reo precisaban de expertos que llevaran sus causas, 332 procuradores y abogados~, que trataban de contrarrestar los abusos y alteraciones que se podían producir en la ley procesal y en la penal —empleando métodos, con frecuencia, igualmente irregulares-. De los jueces y sus competencias, tratamos bastante al referirnos a las instituciones de justicia, pero debemos recordar aquí que la imparcialidad en el ejercicio de su profesión no era una de sus características más habituales, condicionados como estaban por las formas inquisitivas del proceso, que los convertían en parte activa en la búsqueda de pruebas condenatorias, y por su propio interés en el resultado de las sentencias, por su participación en las penas pecu- niarias y en los bienes conf iscados610. En el procedimiento penal pueden distinguirse básicos: el orden complejo y el orden simplificado611. El orden complejo fue, en gran medida, el que estableciendo como procedimiento ordinario, cuyo esquema en esencia, fijado desde las Partidas, y, posteriormente, por los Reyes Católicos en las Ordenanzas de Alcalá. Este procedimiento ordinario complejo comprendía tres fases: la fase sumeria, de iniciación, el juicio plenario y la sentencia. La sumaria trataba de aclarar las circunstancias del delito. preparando el desarrollo del juicio. dos esquemas se había ido formal quedó, sistematizado 609ALONSO M~ Paz, c~z~.cit., pág. 105. 610TOMAS Y VALIENTE, Francisco, cp. cit., págs. 165—167. 611Lo relativo a estos aspectos, de ALONSO, M~ Paz, cp. ciL, págs. 162— 166. 333 Un proceso iniciado a instancia de parte comenzaba con la querella presentada verbalmente ante el juez o escribano —que la consignaba por escrito- o bien por acusación formal por escrito de letrado. Si el juicio se promovía de oficio por el juez, éste lo iniciaba al tener conocimiento de algún delito —por denuncia de algún oficial de justicia, de algún particular o por otra vía—, ordenando que se instruyesen las diligencias oportunas. Abierto así el proceso, se procedía —por orden del juez— a realizar las actuaciones pertinentes para esclarecer circunstancias y autores del delito, por medio de una investigación sumaría, en la que el propio juez —o el escribano por comisión suya— verificaba los datos del caso y buscaba las pruebas necesarias —si el proceso hubiera sido por acusación particular, algunas de esas pruebas deberían haberse aportado justificando la querella— con la colaboración del acusador en dicha investigación, que, por supuesto, se realizaba con el mayor secreto posible. Si el juez estimaba que de esa información se deducían indicios suficientes de culpabilidad contra alguna persona, ordenaba auto de prisión contra el presunto delincuente. Con la detención del acusado se aseguraba su presencia en el proceso, evitándose su posible huida -que, dadas las nulas garantías del sistema, aún siendo inocente, sería su defensa más segura y sensata—. Así que en este momento del juicio se incorporaba esta tercera parte personal —el reo—, salvo en los delitos flagrantes bastante habituales, según creemos, por el carácter mismo de muchos de los delitos juzgados por la Sala de alcaldes de casa y corte- en los que éste estaba presente desde el comienzo mismo del litigio. 334 El mandamiento de prisión llevaba siempre aneja la orden de embargo y secuestro de los bienes del acusado, que quedaban depositados durante el proceso para avalar las probables penas pecuniarias, las indemnizaciones, las costas del juicio y los gastos de manutención del preso y evitar que pudieran, entretanto, ser puestos en seguro. Era ésta una de las situaciones que más se prestaba a abusos por parte de los jueces, quienes, al nombrar las personas que garantizaban el depósito de lo secuestrado, a veces procuraban acuerdos lucrativos sobre dichos bienes, y que, además, de este modo, conocían previamente la capacidad económica del acusado y, por tanto, las penas que podría pagar -y de las que, no lo olvidemos, una parte correspondería al propio magistrado-, ajustando, así, lo más posible esas sanciones. Preso ya el acusado, se le tomaba declaración según los indicios y pruebas obtenidos en la información sumaría; pero la práctica más común era hacer un doble interrogatorio al reo: uno al ser apresado y otro, más en forma, una vez concluida la información sumaría y si- guiendo los resultados de ésta. Si el juicio había sido iniciado de oficio, en esta fase sumaría el juez requería a la parte ofendida para que participara en el proceso. Si dicha participación no se producía, se continuaba de oficio o con un procurador fiscal que sostuviese la acusación. Concluida la fase suma ria, se iniciaba el juicio plenario, en el que primero se procedía a la fijación de la litis. En ella el acusador particular o el fiscal o el juez actuando de oficio presentaba la acusación con toda la formalidad debida. A continuación, se daba al reo traslado de los cargos formulados contra él, y contestaba a ellos 335 también en forma —previa presentación de sus excepciones, si las tenía—. De nuevo se daba traslado de la contestación a la acusación, que presentaba su réplica, contestada —una vez comunicada al acusado— en dúplica. En la réplica y en la dúplica las partes trataban de anular los argumentos del contrario y daban sus conclusiones para prueba; de modo que cada parte aportaba dos documentos: el actor acusación y réplica; el reo contestación y dúplica. Inmediatamente, se iniciaba el término probatorio que abría un plazo para que las partes presentaran pruebas y descargos. Si la presentación o algún otro trámite resultaban especialmente dificul- tosos, podía pedirse prórroga del tiempo establecido en un principio, hasta un plazo máximo de seis meses. Los escritos de descargo y alegatorios presentados por reo y acusación incluían las listas de testigos que presentaban a examen y las preguntas con que debían ser interrgoados; así como, en otro documento, las pruebas que aportaban. Cuando se presentaban y juraban los testigos, la parte contraria, obligatoriamente presente en dicho acto, podía exponer sus tachas contra dichos testigos; si no lo hacían entonces, en adelante sólo podrían tachar las declaraciones, no las personas. El interrogatorio se hacía secretamente y ordenando a los testigos que tampoco los hicieran públicos. Sus declaraciones, en esta fase, tenían fuerza probatoria, por lo que tenían que ser ratificados previamente por el juez, el cual podía llamar también a testigos no presentados por las partes. Una vez hechos sus testimonios, se hacían públicas las res- puestas, trasladándose a las partes para su conocimiento y poder así 336 preparar alegaciones contra ellas. Para la comprobación de estas nuevas tachas aportadas por reo y acusador se daba un nuevo plazo, tras el que se presentaban nuevos escritos, en el que recapitulaban en la contes- tación a las pruebas contrarias y en la afirmación de sus propios argumentos, como conclusiones en espera de la sentencia. Este era el momento en que la acusación, si estimaba que las pruebas de culpabilidad no eran suficientes, pedía en su último escrito que el acusado fuera sometido a tormento, si no estaba exento de él, pues recordemos que a los libres privilegiados no podía aplicárseles. De manera que, en teoría, era al final de esta fase probatoria cuando debía tener lugar el tormento, aunque casi siempre se aplicaba ya en la información sumaría, tras tomarle declaración al acusado. Tormento es la afliccion que judicialmente se da a alguno contra el que aya semiplena provación e indicios bastantes para condenarle a quistión de tormentc~12. Esta definición de Covarrubias es magnífica por lo que al valor judicial del tormento se refiere: se aplicaba a quienes no se les había podido probar plenamente su culpabilidad pero, sin embargo, se consideraba ya en si una condena, así que el reo al que se aplicaba tormento era por lo menos un poco culpable, lo que, natural- mente, resulta impensable desde nuestra mentalidad que hace de la inocencia o culpabilidad penal valores absolutos y excluyentes. En esta exposición del desarrollo procesal se hace evidente cómo todo él está encaminado a la obtención de la prueba perfecta que será la confesión del acusado61~. En el juicio, el criminal que confiesa 612COVARRUBIAS, voz Tormento. 613T0MA5 Y VALIENTE, El Oerecho Penal..., pág. 172. 337 viene a desempeñar el papel de verdad viva. ¿a confesión, acto del sujeto delincuente, responsable y parlante, es un documento conpleinen- tario de una instrucción escrita y secreta. De ahí la importancia que tcx/o este procedimiento de tipo inquisitivo concede a la confesiót~14. Vimos ya cómo en la primera declaración del reo se trataba de obtener dicha confesión bajo juramento, ese era el primer medio para tratar de lograrla —con la amenaza al interrogado de ser acusado de perjuro y de cometer un grave pecado en circunstancias en que, tal vez, más le valea pensar en la salvación de su alma-; el otro medio posible era, natural- mente, la tortura, el empleo de la violencia física para tratar de arrancar esa prueba que permitiese alcanzar la deseada verdad. Así pues, si existían indicios de culpa, el juez podía someter al preso a tormento, si bien su confesión en tal trance debía ser después ratifi- cada y repetida ante el tribunal como confesión espontánea. Pero, ¿cómo se resolvía esa contradicción —ya señalada— de tener que considerar al reo, en cierto modo, culpable para que confesara su propia culpa? ¿Cómo se justificaba condenar al inculpado al tormento?. La aplicación de la tortura se atenía siempre a un procedimiento definido, puesto que no se trataba de un ensañamiento indiscriminado con el reo, sino de un recurso judicial reglamentado, que se aplicaba sólo en los casos necesarios; lo que quiere decir que el manif íes— tamente culpable por pruebas suficientes no era sometido a tormento —éste constituía siempre un riesgo, puesto que a resultas del mismo el torturado podía fallecer, lo que privaría a la justicia de la ex- hibición del castigo impuesto, o, lo que era peor, un culpable probado, 614FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar, Madrid, Siglo XXI, 1986. pág. 44. 338 si resistía la tortura, conseguiría invalidar en gran medida las pruebas contra él y negar su culpabilidad—. El tormento era, pues, no sólo un medio de obtener información sino también un castigo al que se condenaba como decía Covarrubias, y como comenta Foucault en respuesta a la gran paradoja que plantea el empleo de una pena como medio: la demostración en materia penal no obedece a un sistema dualista -verdadero o falso-, sino a un principio de gradación continua: un grado do tenido en la demostración formaba va un grado de culpabilidad e implicaba, por consiguiente, un grado de castigi”5. Por tanto, cuando se presumía la participación del indiciado en el delito podía emplearse la tortura que comenzaba ya a castigar las culpas que se le atribuían y trataba de completar la verdad con la confesión del que ya se consideraba, en alguna medida, delincuente. Es entonces fácil suponer que la práctica del tormento no constituye algo extraño en el discurrir de la justicia, sino, muy al contrario, se trataría de un recurso penal sin duda muy difundido y no sólo según esos principios que lo reglamentaban sino incluso exce- diéndolos, como se deduce de la petición que hicieron los procuradores en las Cortes de 1598 para que los jueces se atuvieran a lo ordenado por la ley y no siguieran atormentando a los reos, como ocurría, con nuevos generos de tormentos exquisitos, y que por ser tan crueles y extraordinarios que nunca jamas lo imagino la ley, de que se han seguido grnades inconvenientes, y que los reos forzados con la demasía y rigor de los tormentos y desesperados de sufrirlos se hayan levan- 615 ibídem pág. 49. 339 tando testimonios a si mismos, y culpado a otros falsament¿~16. Excediéndolos también en los privilegios que eximían del tormento a nobles e hijosdalgo, exención que tiene que ser recordada a los jueces617. Más adelante, veremos algunos casos de tormentos tanto en el orden complejo como en el simplificado618. Con el escrito con que las partes elevaban sus conclusiones, el juez daba por terminada la fase probatoria —en la que, si producía, se incluía el tormento—. Si se seguía todo el procedimiento del orden complejo, antes de pronunciarse la sentencia, se realizaba una vista oral con informes de palabra en los que se defendían, una vez más, los argumentos de actor y reo, a la vista de los autos realizados, que se les habían entregado previamente. Por último, tras la fase sumaría y el juicio plenario, sólo restaba la sentencia. El juez dictaba sentencia tras examinar las actas del proceso o un resumen de las mismas elaborado por el relator. El fallo judicial, condenatorio o absolutorio, no se fundamentaba y ~‘ra expresado con enorme laconismo, transcrito por el escribano y notif:- cado a las partes. El esquema que hemos sintetizado corresponde al procedimi.~iito complejo en su totalidad, con todas sus formalidades, pero, muy a menudo, su desarrollo sería más libre, sobre todo si tenemos en cuenta 616~ctas de las Cortes de castilla, XVI, Cortes de 1592—1598, pet. 34, citado por TOMáS Y VALIENTE, c~. cit., pág. 153. 617N./?., II, 4, 61. 618Véase, TOMAS Y VALIENTE, F, La tortura en España. Estudios hístórí— cos, Barcelona, 1973. 340 las transformaciones que en dicho orden complejo se originaron a raíz de su convivencia con el simplificado. Sus principales notas eran: su tecnicismo y complejidad, que hacían imprescindible la colaboración con las partes —especialmente con el reo- de expertos que supiesen desenvolverse y aprovechar los resquicios que ofrecían tachas, alegaciones, presentación de testigos, prórrogas, etc...; la lentitud inevitable en trámites tan exhaustivos, a pesar de que el juez trataba de poner limite a la excesiva prolon- gación del proceso; y una cierta ventaja para el reo con respecto al orden simplificado —no objetivamente, desde luego, pues no olvidemos que en todo el proceso estaba preso y podía ser sometido a tortura- por las repetidas ocasiones de defenderse que se le ofrecían y de las que carecía en la situación de manifiesta inferioridad a la que lo reducía el orden simplificado619 del que hablaremos al tratar de la justicia en la Corte por ser el estilo propio de la Sala de alcaldes de casa y corte, donde al parecer se originó. Una muestra de la aplicación del orden complejo, aunque no desde luego perfectamente sistematizado, nos la ofrece Duque de Estrada620. Este soldado y aventurero, prototipo de otros muchos que llevaron una existencia plena de contradicciones pero también de vitalidad, a los que parece que les sigue un aciago des tino que cuando quieren ordenar su vida de acuerdo con las normas caballerescas, se les vuelve en contra para hacerlos caer en la picaresca cuando no en la más negra 619AL0N50, M~ Paz, cp. cit., pág. 166—168. 6~DUQUE DE ESTRADA, Diego, c’omentaríos del desengañado de si mismo, págs. 103—162. 341 canall~21. Mató en Toledo, con sólo dieciocho años a su prometida e hija de su propio tutor y a un buen amigo, creyendo que le engañaban —lo que hubiera justificado su acción según el código del honor—, como medida de cautela salió de la ciudad y escapó a toda prisa no sin— tiéndose a salvo hasta llegar a Cádiz. Mientras, en Toledo, informado el corregidor actuó como juez de este caso, inició las diligencias de oficio -puesto que fue el tutor de don Diego y padre de la víctima quien le informó, aunque no como actor-, personándose en el lugar de las muertes para comenzar la investigación: reconoce a los muertos, ordena cautelarmente la prisión del tutor del fugitivo y de sus hijos y que se busque al presunto asesino en la ciudad —puesto que las pruebas señalaban muy claramente a don Diego Duque de Estrada como sospechoso-, disponiendo el cierre de las puertas —que éste, acerta- damente previsor, ya había cruzado-, su búsqueda en casas e iglesias a cuyo sagrado hubiera podido acogerse, y que se saliera a los caminos. Hízose la información, diose la querella, lo que indica que se invitó a la familia de la víctima -del amigo en este caso, puesto que los parientes de su futura esposa lo eran también de don Diego- a incor— porarse al proceso como acusación particular. Y se ofrecieron dos mil escudos por su prisión. Esas averiguaciones y diligencias duraron ocho días y, segun parece, los informadores del corregidor eran bastante eficaces, puesto que se supo cómo y hacia dónde había huido el asesinno, con lo que se liberó a su tutor y hermanos. Al parecer las sospechas del huido con 621CEPEDA ADAN, José, “Los españoles entre el ensueño y la realidad”, prólogo de El Siglo del Quijote, tomo XXVI de la HISTORIA DE ESPAÑA dirigida por J.M~ Jover, págs. XIX—XLVIII, pág. XXXVIII. 342 respecto a su prrometida fueron equivocadas pues se halló -dice- a Doña isabel (ya mi hermana, mi esposa) virgen como el día en que nació, con lo que las muertes eran asesinatos que no quedaban justificados por la venganza de la honra ofendida —admisible si se tomaba en la esposa adúltera y en el amante—. La huida de don Diego se produjo en diciembre de 1607, pasó siete meses en Cádiz, marchó después a Sevilla donde tuvo una pendencia con un famoso jaque, lo que provocó que el Asistente de Sevilla —sabedor de lo ocurrido en Toledo— tuviese noticias suyas e intentase prenderlo. En esta ocasión, el aventurero optó por la otra escapatoria típica: se retiró a una iglesia, en la que se refugiaban ladrones, asesinos, prostitutas.... e incluso en el mismo sagrado tuvo otra riña con un valentón al que hirió, por lo que ni ese cobijo le valió, teniendo que salir de Sevilla —seis meses después de haber llegado— valiéndose des amparo que le prestó el alguacil mayor perpetuo de la ciudad ante las presiones del Asistente para asoresarlo. Se intuye aquí, precisamente, uno de esos conflictos jurisdiccionales de los que hablábamos: no sólo no colaboraban los distintos jueces, sino que, a veces, sus actuaciones eran opuestas. Sevilla era un buen ejemplo: por un lado, el Asistente—corregidor y por otro el alguacil mayor seguramente dependiente del alcalde mayor de la Audiencia de los Orados hispalense. Salió entonces hacia Antequera donte también tuvo alguna cuestion de armas en la que resultó herido por unos ladrones que pretendieron robarle. Sanado, marchó por todo el sur de la Península y a cada parte que allegaba había cuchilladas y valentía, con algunas desgracias: Lucena, parte de La Mancha, Gibraltar, corrió las costas de Berbería -Orán, Melilla, Tánger—, fue hecho cautivo -estándolo durante un año- 343 y una vez libre pasó a Málaga y de allí a Ecija, donde se instaló continuando con esa vida más de pícaro y delincuente que de hidalgo y héroe, lleno de vicios, muertes, heridas, amancebamientos, trayendo mujeres de lugar en lugar, por quien sucedían los más de es tos casos que no he referido por ser muchos, largos y poco hones tos522 - En esas circunstancias, recibió el corregidor de Ecija la requisitoria de Toledo, es decir, la orden del corregidor toledano a su colega para que ejecutase su mandamiento de prisión contra el fugitivo. Requisitoria -si hemos de creer a Duque de Estrada- que llegó tres años y medio después de las muertes que la originaron, puesto que fue apresado en mayo de 1611, por orden del corregidor, aunque no sin antes enfrentarse con los alguaciles que fueron en su busca y escaparse de nuevo hacia una iglesia con la ayuda de unos caballeros, aunque finalmente -con intervención directa del corregidor mostrando la cédula real- fue prendido y llevado a una torre como a caballero. Lo de caballero seria por el lugar del encierro, pero no por el trato, pues fue echado a un aposento oscurisimo, con dos cadenas, esposas y tres pares de gríl 2c~. C’O~i guardia alrededor de la torre.... Estuvo un mes allí hasta QLJ~ llegó gente de Toledo para llevarlo a la ciudad, pues dado que ‘-1 proceso estaba en manos del corregimiento de dicha población, a su costa debía hacerse el traslado, que se realizó —con grillos y espo— sado— por Córdoba y Ciudad Real, alcanzando su destino seis dias después de salir de Ecija. El asunto, pues, volvía al tribunal en que comenzó el proceso y el corregidor volvía a hacerse cargo de todo: en primer lugar, tomó las 622DUQUE DE ESTRADA, Diego, cp. cit., pág. 117. 344 precauciones de vigilancia que estimó oportunas: salió en persona y con más hombres a recibir al reo, puso fianzas y vigilancia a sus fami- liares, y condujo al preso a una torre en su propia casa. Piénsese que todas estas diligencias no las tomó sólo como autoridad de la ciudad sino también como juez de la causa. En cuanto al trato al detenido, se le dieron ya algunos de esos tormentos que, si bien no eran tenidos por tales, iban minando la moral y resistencia del reo: no permitirle descansar o, en este caso, tenerle sin comer hasta el otro día, sin olvidar el ambiente desfa— vorable que promovía en la ciudad la familia del caballero que mató, cuya madre se quitó el luto el día de su llegada y celebró la prisión del asesino de su hijo con sus parientes. Por la mañana continuó el proceso donde se dejó la información sumaria: se procedió al interrogatorio del preso y en él se aplicó el primer grado del tormento propiamente dicho —puesto que había indicios suficientes de su culpa podía aplicarse ya en esta fase—, consistente en la exhibición de los instrumentos de tortura, con la intención de atemorizar al indiciado con su crudelísima vista. Al interrogatorio asistían el verdugo —con los dichos aparejos de tormento—, el corre- gidor, el alcaide mayor, abc~jados, fiscal, escribano y procuradores en pro y en contra —puesto que ya dijimos que los familiares del muerto se personaron como acusación particular—. El interrogatorio era conducido por el juez —aquí, el corregidor- y, como era habitual, sus primeras palabras fueron amorosas intentando persuadirle para que contestase de grado, apartando al verdugo, porque los caballeros de calidad como el señor Don Diego no dan lugar a que verdugos vean sus carnes, ni niegan la verdad aunque les cues te la 345 vida, argucia con la que el magistrado, al tiempo que apelaba a su valentía y a la veracidad en su declaración a la que le obligaba su nobleza, le hacía notar la presencia -supuestamente innecesaria pero amenazante— del verdugo. Marcado así el tono de este primer testimonio, se le empezó a tomar confesión, leyéndose el interrogatorio preparado por el juez y el actor del proceso. La lectura, dirigida por el corregidor, vuelve a poner de manifiesto sus buenas fuentes de información y la eficacia de las averiguaciones de la justicia, pues en ella salieron a relucir los delitos cometidos por el acusado en su periplo andaluz como si el demonio mismo lo leyera el día del juicio en el tribunal de la jus- ticia, tan puntual era escrito —comenta admirado Duque de Estrada623—. Es decir, la información sumaría resultó muy completa en la obtención de indicios y pruebas, lo que permitió que la toma de declaración fuera también exhaustiva. El reo, sabedor de que cualquiera de sus delitos podía costarle la cabeza —y no es un modo de hablar puesto que, como noble, esa era la ejecución que le correspondía— decidió negarlo todo, confiando en que no hubiera pruebas definitivas contra él, pues me daban t@rmento, era señal ponían mi vida en mi íengu¿É24. La pretensión que Duque de Estrada atribuye al corregidor era la de que, confesado el primer crimen, se le declarase infame y, perdida la nobleza, se le pudiese ahorcar por todos sus delitos. Pretensión en la que, según se nos refiere, el corregidor se veía espoleado por los 623 Ibídem, pág. 123. 624 idem. 346 miles de ducados con que la madre del asesinado lo sobornó, El autor se contradice al quejarse de la injusticia que su juez cometió con él al no concederle tener letrado ni procurador, cuando antes había descrito cómo entraban en la sala del juicio procuradores en pro y en contra, sin duda pretendiendo exagerar su papel de víctima; aunque luego se nos aclara que al no atenderse las protestas de su letrado —que alegaba que, como a noble, no se le podía dar tormento—, éste abandonó el interrogatorio quedando sólo el reo frente a los jueces, el fiscal, el verdugo y el escribano. En cualquier caso, a todas las cuestiones de la extensa lista que le plantearon en el interrogatorio contestó que no sabía nada y apremió al corregidor a terminar con las preguntas. La respuesta del juez es buen ejemplo del duro cariz que tomaban los ínter rogatorios comenzados amorosamente: - ¿a conclusión sera que os hará pedazos o me diréis la verdad. No obstante, al orgulloso aventurero no fue la amenaza lo que le molestó sino el trato de vos que le dió si interrogador, lo que le hace replicar colérico: — “Vos” sois el “vos”, y hacéis contra Dios y justicia en darme es te tormento contra las leyes del reino, pues a hombres como yo no se da tormento sí no es por crimen lesae llajes ta tis o facineroso. Esta provocación del acusado es la que hace al corregidor descubrir su estrategia: - E~o postrero quiero probaros y que vos lo con feséis para, probado, ahorcaros, ¡Des vergonzado.’. ¿A mí me tratáis de vos?. Estas palabras sólo sirvieron para espolear la impertinencia del reo, que insistió: - “ “ mentis y sois el desvergonzado y facineroso, y r’e ventaréis primero que confiese, y no es mucho que 347 persigáis a caballer~, pues descendéis de quien persiguió a Cristo, y ese hábito que traéis de Santiago más esen “vos” remiendo que honra, y si tuviera las manos libres os hiciera pedazos con ellas. Con eso ya estaba dicho todo, si en aquella sociedad no era ni mucho menos baladí la cuestión de los tratamientos —ocasión de muchos desafíos y pendencias en defensa de supuestos ultrajes y menosprecios-, mencionar la supuesta ascendencia judía de alguien —y más de un noble, caballero de Santiago y corregidor real- era la mayor af renta y atentado contra el buen nombre de alguien y no digamos si la af renta se hacía en público, siendo en las circunstancias en que se atrevió a hablar Duque de Estrada el mayor desacato a un juez. Si de por si, la actitud verbal del corregidor se había tornadao agresiva —porque esa era la práctica—, alterado por las palabras del acusado, hizo ademán de sacar la espada, ¡qué desalumbramiento de juez e impertinencia de reo, irritar a quien debia amansar!, comenta el autor con la perspectiva del tiempo. La determinación del juez fue entonces comenzar el tormento, ordenando que se desnudase al reo, lo que ya fue considerado por este un tormento, por haber sido en tcúa mi vida tan honesto que aun de las mujeres me he avergonzado -la barroca confusión entre vergúenza del cuerpo y honestidad-. La resolución del reo, por su parte, fue la de morir si era preciso en el tormento sin confesar palabra, puesto que seria infame y cobarde ser condenado por hablar, porque perdería su opinión, por la angustia de tener que escuchar los rezos que le hacen al condenado antes de la ejecución, por la verguenza con que se pregonaría si delito 348 y por lo tremendo de la ejecución por decapitación —aunque siempre temiendo más la pérdida de la fama que de la vida—. Nos encontramos con la situación típica del delincuente que sabe que tiene en su mano —o, mejor, en su boca— la salvación y que no quiere verse condenado por cantor como aquel galeote que marchaba entre los que libró don quijote. En estos casos, como explica Foucault entre el juez que ordena el tormento y el sospechoso a quien se tortura, existe también como una especie de justa en la que el supliciado triunfa resis tiendo o fracasa confesandc~25, circunstaia ésta magníficamente resumida en las palabras de Duque de Estrada, que constituyen casi un reto: ¡Ea, Corregidor’, vos a atormentar y yo a sufrir!. Veamos cuál tien más valor, palabras que sin duda no tendrían ánimos para decir, aunque en la obra esa actitud resalte su valor; en cualquier caso, a nosostros nos sirven para constatar la conciencia de esa justa, de ese enfrentamiento en que se transformaba el tormento en algunos casos. Comenzó el tormento con la mancuerda, procedimiento detenidamente descrito por quien lo sufrió y consistente en atar los brazos fuerte- mente en una postura incómoda y apretar el verdugo con un nudo corre- deizo hasta hacer sangrar al reo. Tras una hora, fue puesto en el potro, instrumento de sobra conocido pero cuya descripción, por exacta, transcribimos: ,‘fe pusieron en el potro, el cual es como una escalera de palo, los escalones a cuatro esquinas, y la una vuelta hacia arriba para que hiera en las espaldas. Está sobre cuatro pies de lleno, gruesos, a mco’o de unas parrillas. ¿a parte de los pies es ancha cuatro palmos para que cada pierna pueda ser’ atormentada de por si. Después viene es tr’echándose hacia la cabeza, para la cual está un encaje 625FOUCAULT, M., cy~. cit., pág. 46. 349 como medio morrión o casquete, adonde el paciente se pone, y se cierra por de fuera con un aldabón de hierro de un dedo de ancho que ci¡~éndo la frente deja la cabeza inmóvil. Así, ligados los brazos, me tendieron en dicho potro...6~. En él, le apretaron con las cuerdas los brazos, que ya habían sido torturados con la mancuerda, de manera que el dolor era tan grande que el reo sufrió un desvanecimiento y, a pesar de ello, se le dieron otras cuatro vueltas de cordel en las piernas y en los muslos. Pero al volver en si, se suspendió el suplicio durante media hora por miedo de que no muriese, ya que el juez conocía bien los riesgos que entrañaba la tortura para la vida de los indiciados. Aprovechando ese descanso en el que el paciente estaba con pleno sentido —con todo el que podía tener en tales circunstancias—, el corregidor volvió a preguntarle -alternando las súplicas y las promesas de favorecer su justicia con las amenazas— por las muertes y sus cómplices. El reo, al tenerse ya por tullido, se determinó más aún a no hablar y morir en el tormento si era preciso, con lo que volvieron a darle las ocho vueltas de las piernas y otras cuatro en los bíceps -los lagartos’—, completándose así la segunda hora del suplicio. mostrána~i~ nuevos aparatos para atemorizarle con la posible prosecución de la tortura. Comenzó de nuevo el corregidor a interrogarlo, esta vez con insultos y amenazas, enumerándole la utilidad y el horror de los aparejos que le presentaban. Pero no obstante, don Dieggo se negó a hablar por lo que el magistrado ordenó que se llevase el brasero para iniciar el suplicio del fuego, sin embargo, el alcaide mayor —también presente— le recordó que el delito del que se acusaba al reo no 626DUQUE DE ESTRADA, 0., cp. cit., pág. 46. 350 permitía este tormento; así que se prosiguió la sesión con la tortura del agua, aunque no con la toca —el más habitual de esos sistemas y uno de los instrumentos que le habían puesto a la vista—, sino que ... trajeron un vaso de cobre, como un cuartillo o cal- derilla y abajo un pequeño agujero muy sutil. Pusiéronme el hierro llamado bostezo, que es como tenaza de forja que, apretando por el cabo, cierra el pestillo y abre dos hierros que hacen tener la boca abierta con extraña fuerza. Pasa luego aquella agua derecha al galillo, de manera que es necesario pasarla, y como el cuerpo está tan sudado, queda resfriado y casi muerto, y para acomcviarse a no pasa ría es necesario gran indus tr’ia, y con tal fa tiga y tormento que no hay su igual, porque la aldaba de la frente no deja mover la cabeza, el bostezo no deja cerrar la boca, de mcx/o que es una angus tía mortal tan congojosa e ínsu- frible que es imposible decirla~2”. Hecho esto, quitándosele el bostezo, el corregidor le ofreció terminar con el tormento si confesaba y le amenazó con el último tormento si no lo hacía. Entonces, el reo dijo que confesaría, actitud que alegró a su juez, quien ordenó que se le diera vino y bizcochos para que recobrase fuerzas. Don Diego, cobró con eso ánimos y la única confesión que hizo fue la de la misa y una oración, encolerizando al corregidor, que, sintiéndose burlado, mandó que se le diese el tormento de la trampa para el cual se meten los pies hasta los muslos por’ los escalones del potro, y atando a los dedos de los píes pulga r’es dos cuerdas, las pone en los hombors del verdugo y, tirando, saca los dedos por entre los dos escalones postreros; de maner’a que, par’a salir, los escalones que hay de los pies a los muslos rompen las rcúilla y espinillas: tormento de tor’mentos y dolor’ de dolor’es, e insufrible pena y martíri&~8, pero con el tiempo que se pasó en darle el vino y los biszcochos se cumplió la tercera hora a poco de empezar a aplicársele. Tres horas era 627 ibídem, cp. cít., pág. 128. 626Zbidem pág. 129. 351 el término habitual en que se solía dar el suplicio; protestando el médico y los abogados porque era costumbre dar las tres horas en tr’es veces y en tres días distintos, advirtiéndo al corregidor que le pedirían cuentas al en la residencia si continuaba con el tormento. El temor a esas posibles acusaciones en su juicio de residencia acabó por determinarle a cesar en la toma de declaración bajo tortura. De manera que la resistencia del reo hizo que éste triunfase en la justa en- tablada con el juez, como éste reconoció: él ha procedido como buen caballero; yo le favoreceré en lo que pudiese. Fue llevado entonces a la cárcel real de Toledo de la que dice que es casa de tcvia castilla, León, Vizcaya y Asturias, adonde tr’aen los for’zados que han de ir a galeras, juntos y encadenados, cada año dos veces, y es ordinaria cosa haber mil pesos y más. Efectivamente, en Toledo confluían las cadenas de galeotes para marchar luego a los puertos de embarque, la Sala de alcaldes de casa y corte despachaba con frecuencia alguaciles con guardas para hacer esos traslados a Toledo. La escena que se produjo cuando el supliciado llegó a la prisión vuelve a demostrar la existencia de esa conciencia de enfrentamiento. de duelo tácito y admitido en que la justicia y los procesados tienen sus bazas, entre las que no cuenta en absoluto la inocencia, -un inocente podía confesar bajo tortura, autoinculpándose, tan fácilmente como un culpable o antes incluso ai éste era un jaque curtido en lides de todo tipo—. Como decimos, lo primero que hicieron los presos fue preguntar al verdugo si había hablado o no —si era mártir o confeso-, vitoreándolo al conocer su resistencia al suplicio y llevándole por toda la cárcel en volandas. 352 Dejaron entonces a don Diego en su aposento, siendo el mismo verdugo el encargado de acudir a curarlo, estirándole los miembros que tenía encogidos e hinchados para que no quedase tullido como él temía. Parece que el verdugo era tan experto en esto como en aplicar la tortura porque le prometió sanarlo si no se ponia en manos de cirujanos —un ejemplo de la mala fama que acompañaba a médicos y cirujanos, que tanto se repite en la literatura—, proporcionándole una receta —a cambio, naturalmente, de una recompensa, como todo lo que se hacia en las cárceles—, que, por su composición y sus pretendidos efectos, bien podía ser el bálsamo de Fierabrás. Al no obtenerse pruebas, se ordenó la libertad de su tutor y hermanos y que se les levantase la vigillencia. Acudió entonces el tutor ante el corregidor a protestar por el tormento y a pedir la libertad para don Diego puesto que él ya le había perdonado por la muerte de su hija. La posición del corregidor era dificí, pues no podía obtener la prueba definitiva y veía su actuación cuestionada. Admitió los recursos en defensa del acusado y alargó el pleito dando términos, anulando indicios. Sin embargo, la parte contraria siguió sus actua- ciones no sólo las legales sino también los sobornos a los jueces —práctica en la que no iba a la zaga la defensa según confiesa el protagonista-. En esas circunstancias, el pleito se empantanó y pasó un año en la cárcel, al cabo del cual, sus propios letrados teemían que solicitándose contra él la sentencia de muerte terminaría por ser confirmada, así que el juego de su parte se concentró en la vía ilegal: tra tóse de dar seis mil ducados porque quemase y rompiese el proceso, pero no se pudo, porque los espías eran dobles, es decir, no impidió 353 esa solución la honestidad de la justicia, sino las diligencias de la otra parte que también andaba atenta a esos manejos. Mientras se hacían esos esfuerzos por alcanzar su libertad, don Diego permanecía en la cárcel, donde acabó dejándose llevar de nuevo por la vida picaresca y participando en todo género de trifulcas. En una gran pelea tuvieron que intervenir numerosos oficiales de justicia, coincidiendo con la audiencia pública en la cárcel a la que acudía el corregidor, éste inició informaciones sobre lo sucedido, juzgó sumaria- mente —olvidando el orden complejo habitual—, impuso sentencias e hizo que se ejecutasen las penas corporales ese mismo día. La justificación de este proceder penal —evidencia de las pruebas aparte- estaba en que se ejecutaban sobre culpables, sobre delincuentes probados, y, dado lo arbitrario de cualquier pena impuesta, no resultabaa especialmente importante su acrecentamiento o la adición de otras nuevas —la culpa- bilidad era algo vago que autorizaba casi cualquier cosa-. Lo cierto es que se les pusieron a muchos rigur’osas sentencias de a doscientos azotes, y cierto ejecutados luego, verguénza, años de galeras dupli- cados, y en vida tormentos, palos, prisiones, confesiones, apelaciones y, sobre tc~no, sobornos sin fit~, ahorcándose a dos presos. Encon- tramos al juez real haciendo justicia personalmente, fulminando las causas al tiempo de hacerse la información, fallando y haciendo cumplir las sentencias lo antes posible; procedimiento sumario posible por estar presentes los acusados —estaban ya presos-, por ser considerados de antemano y por definición culpables y por estar el mismo juez prácticamente presente en la comisión de los hechos. La parte que le 6~lbidem, pág. 136. 354 tocó a Duque de Estrada fue verse sentenciado a cortar la cabeza, sin embargo de apelación ni misericordia, es decir, a unos se les acre- centaron sus penas, a otros se les añadieron nuevos castigos —no olvidemos el sentido disciplinario de las penas en aquel régimen jurídico— y a algunos —como al autor/protagonista— les supuso la resolución negativa de la causa que tenían pendiente —con un cierto sentido acumulativo de la culpa, por tanto—. El corregidor pretendió hacerlo sin posibilidad de apelar, lo que, desde luego, no era conforme a derecho, puesto que las penas de muerte -y más de caballeros- eran siempre apelables a chancillería y, en súplica, al Consejo~0; a pesar de eso, ordenó que se ejecutase la sentencia sin esperar siquiera las veinticuatro horas que solían darse de término para comulgar; sólo para nueve horas después se fijó la ejecución —apenas el tiempo necesario para levantar el cadalso—. Sin embargo, un hermano suyo se dirigió con celeridad a la Corte a solicitar el aplazamiento de la ejecución. Gracias a sus influencias y por intercesión del valido, consiguió la merced realí, el único modo de evitar la ejecución, y regresó a toda prisa a Toledo, a donde -un tanto teatralmente- la cédula real llega cuando ya era conducido el reo al cadalso. El autor copia dicha cédula y así sabemos que se trataba de un suspensión de la sentencia paraque hubiera lugar a apelación ante el Consejo y no del perdón real631. Se suspendió la ejecución y volvió el reo a la cárcel. Sin LLegar a situaciones tan extremas, éste era el procedimiento normal: sentenciado a muerte el reo tras innumerables ~ vimos cómo el corregidor —como, por otra parte, la mayoría de los cargos de justicia— no era precisamente un espejo de virtudes judiciales. 631La fecha de la misma era de 30 de febrero de 1613, dos años después de su llegada a Toledo. 355 vicisitudes procesales, el fallo del corregidor en primera instancia era apelado ante el un tribunal superior -en este caso el Consejo real—. ¿Qué ocurría entonces? El condenado aguardaba en la cárcel, sus letrados negociaban para que el pleito pasase definitivamente al Consejo, la parte contraria -como acusación particular— trataba de obstaculizar con diligencias y sobornos cualquier posible ventaja judicial para el preso. Mientras que don diego volvió a comodarse a la vida carcelaria, la lucha sorda entre las partes porque el aplazamiento y apelación de la sentencia se entendiese en el Consejo parece ser que se inclinó del lado de la acusación, que obtuvo que el pleito se viese en Toledo, reimitiendo el proceso y causa otra vez al corregidor en revista. Jugada legal equilibrada por la defensa con la recusación de algunos jueces municipales que estimaban sospechosos de ser contrarios al reo, nombrándose dos regidores y dos letrados, dos jurados de cada parte, privilegio que gozan los caballeros de Toledo. Sin embargo, las deliberaciones de esa junta y tribunal mostraron que de poco sirvieron esas diligencias, puesto que los procuradores del acusado informaron pronto de que no hallaban cómo salvarme la vida. Asistimos de nuevo a la lucha de réplicas y alegaciones ante el tribunal, con el secreto habitual y las argucias procesales que convertían en indispensables a los abogados y procuradores. Al verse la causa en apelación, se daban por supuestas las informaciones anteriores y en esta ocasión sí se respetaron los privilegios estamentales del reo. Comprobamos cómo las justicias locales, sobre todo si eran destacadas como era el caso del corregidor de Toledo, trataban de hacer prevalecer sus decisiones no sólo por razones económicas obvias, sino también por motivos de prestigio, por lo que pretendían entender en las 356 causas desentendiéndose en ocasiones de las leyes que limitaban sus competencias con privilegios personales o intervención de más altos tribunales; sólo cuando el tiempo o la diligente actitud de alguna de las partes conseguía hacer intervenir a algún juez superior o poner en su conocimiento el caso y los abusos se plegaba el juez que entendía en el caso en primera instancia a continuar el pleito respetando las leyes reales formalmente, por temor a las penas que se le podían imponer por desobediencia y, sobre todo, a las tachas que pudieran salir a relucir en su residencia; aunque nada impedía que, a la hora de fallar, el juez pusiera por encima sus prejuicios o decidiera influido por su animad- versión, sus intereses o las presiones o sobornos recibidos. Informado del mal camino que llevaba su negocio, Duque de Estrada decidió tomar sus propias medidas que, naturalmente, no podían ser otras que buscar el mejor modo de preparar su fuga. Para ello, aprove- chando que por provisión real y por necesitarse forzados en la armada se iba a mandar a galeras a todos los presos condenados a ellas que esperaban la revista de su sentencia~32, se compincha con un preso viejo que, por ser confidente del alcaide, gozaba de cierta libertad perc que, por esa nueva disposición, iba a ser enviado a galeras. A camLic’ de su ayuda don Diego le promete ponerle a mi coste en Italia y adÑe cien escudos, y otro tanto a su camarada, y ellos de dar- lugar d QL# nos fuésemos. Puesto su propósito en conocimiento de su familia -la de su tutor—, ésta le ayuda facilitándole escalas para la huida y armas, y el auxilio de sus cuatro hijos, de tal modo que, fuera de la prisión, 632AHN C’onsejos, libro 1201, ff. 475—476. Provisión real de 33 de septiembre de 1611, pero registrada en la Sala en 1613 -cuando habla Duque de Estrada- lo que vendría a reforzar -junto a las ya citadas alusiones al corregidor— la veracidad de su relato, aderezado, eso sí, con exageraciones de las injusticias que con él se cometen y de su valentía. 357 estaba todo previsto para dar buen término a su intento. Finalmente, don Diego, en muy accidentadas circunstancias consigue recobrar la libertad, aunque maltrecho, mientras que sus dos compañeros no tuvieron tanta suerte y fueron ahorcados a la mañana siguiente. Fue una vez más el propio corregidor el que, avisado a media noche de la fuga, acudió a hacer información de los hechos, dirigién- dose en primer término a la casa de los parientes del huido a los que encontró simulando estar dormidos, después de regresar con peligro de ser’ ccgidos de muchas cuadrillas de alguaciles que a aquella hora rondan por la cíudacP”, en prevención de su posible complicidad ordenó la prisión de los hermanos y la custodia del padre. i~cudió el corre- gidor a la cárcel para hacer ahorcar en su presencia a uno de los frustrados fugitivos y reconoció el lugar por donde pudieron fugarse, sospechando de ayudas interiores y acostumbrado a la corrupción de los oficiales de la cárcel -no olvidmeos que, según Duque de Estrada, el mismo corregidor había sido sobornado, o al menos se intentó— pr’endíó al alcaide, atormentó a los guardias y sen tenció al otro malaventurado a ahorcar ... . J, habiendo pasado la noche en cerrar’ las puertas de la ciudad, echar espias, despachar alguaciles por los caminos, echar bandos, poner tallones [recompensas], buscar’ iglesias y cementer’ios, sepulturas y casas, diligencias que eran las habituales en la busca de los autores de delitos de importancia. Mientras, el fugitivo permanecía oculto en una casa segura. No obstante, de nuevo se nos ofrece constancia de la buena red de infor- madores y soplones con que contaría el corregidor, puesto que consigue 633’¡oíedo, como casi todas las grandes ciudades, contaba también con esa vigilancia policial nocturna que suponían las rondas, según vimos. 358 averiguar dónde se escondía, aunque, sin duda, esos informadores preferían cobrar por partida doble, pues dieron también noticia a la familia de don diego, que tiene tiempo de hacérselo saber antes de que el corregidor llegue a prenderlo. El prófugo salió de su escondite y volvió a acogerse a sagrado huyendo de la justicia, refugiándose en la torre de la iglesia mayor, amenazando y sobornando al campanero, que lo ocultó, lo alimentó y cuidó en secreto. Permaneció allí, sin que nadie lo supiera, un mes; pasado ese tiempo y relajada la vigilancia de la justicia, se puso en contacto con su tutor y prepararon su salida de la ciudad; sin embargo, esa comunicación permitió al corregidor saber dónde estaba, de modo que cercó la torre e intentó asaltaría. Pero, enterado de esta acción, el cardenal don Bernardo de Rojas y Sandoval, arzobispo de Toledo y tío de Lerma, obligó a la justicia a abandonar sus pretensiones de quebrar el privilegio eclesiástico del sagrado. El corregidor mantuvo la guardia durante días en la torre, hasta que la familia de don Diego pudo comprar a un escribano y un alguacil que sacaron al huido de la torre sin ser visto por los alguaciles y corchetes de guardia. Salió, por fin, de la ciudad, hacia Guadalajara en 15 de octubre de 1613, para pasar de allí a Zaragoza, camino de Barcelona para embarcarse hacia Italia. La narración autobiográfica de Duque de Estrada, con todo lo que de hiperbólica tiene, con la carga de dramatismo excesivo que le da el autor, mezcla el arrepentimiento y la verguenza por sus actos de juventud con un mal disimulado orgullo por su valentía y sus hazañas —pues lo cierto es que se presentan más como tales que como delitos, como eran con frecuencia—, destaca más las injusticias que tiene que padecer que sus propios excesos, altera seguramente la magnitud de los 359 hechos, exagera la familiaridad con que le trataban personas impor- tantes, etc., pero nos ha servido para ilustrar no sólo cómo se desarrollaba el proceso en el orden complejo —y de modo especial, dentro de él la tortura—, sino también para saber algo más de los corregidores en su papel de jueces, para presentar las debilidades de los oficiales de justicia ante las solicitudes de las partes y la naturalidad con que se conocían estos comportamientos, para situar algunas referencias en las que, más adelante, daremos vida a la sociedad encerrada en las cárceles, para observar cómo se complicaban y alargaban los asuntos judiciales, para confirmar las medidas poli- ciales con que se trataba de perseguir a los presos... Como recuerda Tomás y Valiente y como deja bien de manifiesto este testimonio de Duque de Estrada caer en las redes de la justicia era una auténtica des gr’acia que comportaba gra ves consecuencias difícilmente evitables, se •fuese o no culpable, largo período de prisión antes de la sentencia, citaciones, embargos, la fama cues- tionada, males de los que, naturalmente, los castellanos se defendian con todos los medios a su alcance, legales o no tanto. En definitiwi. el pr’oceso penal era una sorda lucha entr’e el interés egoísta de ju’-’ e-”- y escribanos y la astucia y picardía o los caudales, influencias en Id Corte y rango de los culpados [resortes todos ellos empleados por io~ deudos de don Diego]. ¿o mejor que pudia hacer’ un ciudadano que se V~-’Jd envuelto en una causa penal era huir~4, a Italia, por ejemplo, donde fue Duque de Estrada, asentando plaza de soldado. 634T0MA5 Y VALIENTE, F., c~’. cit., pág. 182. 360 TLPL C~ %.‘ cí~j~rici~ EN L~ C~JF~TE 1. DERECHO PENAL. LA CORTE Y LA CORONA COMO SIMBOLOS.— Naturalmente, la Corte tiene un significado especial y emblemático en la sociedad de la época, en la mentalidad popular, pero también en el orden institucional—burocrático de la Monarquía y dentro de él, en los aspectos de justicia. Este destacadísimo papel como referencia obligada en numerosos aspectos de aquella sociedad se ve especialmente reforzado con la identificación de la Corte con un ámbito geográfico que se convierte en capital de la Monarquía. Pero no sólo eso, sino que, establecida y asentada ya en Madrid, su enorme crecimiento —alimentado por su misma condición de villa y corte— dará un nuevo sentido a la significación de la capitalidad, multiplicará su efecto de escaparate. En el aspecto judicial, la presencia de la ley misma encarnada en la persona del monarca —y manifiesta en la práctica en las atribuciones de justicia del Consejo de Castilla, residente, claro, también en Madrid— daba un carácter especial a la Corte como lugar al que dirigir 361 los últimos recursos y súplicas y del que esperar la merced real o el perdón. Pero además tenía la Corte otra característica singular en cuanto a su propia justicia, que afectaba también a quienes pasaban por ella: la Sala de alcaldes de casa y corte que, como a continuación explicaremos, pensamos que no adquiere su plena definición tanto como tribunal como en cuanto órgano policial y de gc~bierno hasta que Madrid no se convierta en su sede casi permanente —salvo el breve período vallisoletano Núñez de Castro nos dejó buena constancia de algunas de estas características destacadas, evidentes para toda aquella sociedad: Corte, sobre los aparatos de población, añade la asistencia de el Príncipe, de sus Consejos, 0n~ndes y Títulos del Reyno. En su Etimolc~jia discurren variamente varios - ~4lguncts quieren que se dixesse Corte de los filos de la espada, frequen te simbolo de la Iusticia y por tener es ta en las Cortes su más ilustre Trono en sus Tribunales, y ser los filos des te azaro la gala mas bien parecida en el Príncipe, que a una le concilía mas amor y respeto, juzgaron que avia tomado la corte el nombre de la Iusticia, o por los Tribunales, o por la misma persona del Principe~. Entre toda una serie de curiosas etimologías (por acortar la vida, por hacer que pareciesen cortos los días —según ese autor, para los cortesanos los días en Madrid era un scplo mientras que en las aldeas se les hacía cada día un siglo-), acierta con la correcta —del latín cohors, cohortis-, si bien dándole una interpretación disparatada6~, cuando en realidad bastaría su mismo significado de recinto parte de un campamento o conjunto de personas, que relaciona ya tanto las personas como el lugar que rodeaba al rey —en un principio, 635NU~EZ DE C~SIRO, ~lonso, Libro histórico—político. $ólo Nadrid es Corte..., f. 1. 6~Según él, porque los decretos militares salen del Consejo de Guerra, de la Corte; o porque la Corte hace los hombres pundonorosos como soldados. 362 efectivamente, más cerca de funciones militares. Núñez de Castro explica también: Otros juzgaron que se llamó Corte por ser la población en que assis ten los Consejos Supremos y los hombres en tcxto linage de noticias mas eminentes, con cuyo discurso se dan cortes varios en los negcx~íos importantes de la Religión, de la 0uerra, de la Paz y de tc~ias las demás materias de Estadc~T/ - Es significativo cómo valiéndose de supuestas etimologías —una práctica tan poco científica como habitual en su época— caracteriza algunas de las más destacadas atribuciones e imágenes de la Corte, de manera que resulta particularmente interesenta cómo cita en primer lugar, extendiéndose más en ellas, sus funciones efectivas -Tribunales— y simbólicas —el Príncipe— de justicia; y también, naturalmente, las de gobierno, como sede de los Consejos -sin olvidar que a todos ellos correspondían también importantes atribuciones judiciales y singularmente al Consejo Real—. En cualquier caso, concluía aquel autor aceptando la definición legal e institucional, la de las Partidas: Corte es llamado el lugar do es el Rey e sus vassalíos, e sus oficiales con él, que le han continuamente de aconsejar e de servir, e los homes de el Reyno que se fallan y o por honra del o por alcan~ar derecho o por •fazer recabdar las otras cosas que han de a ver con él. E tomó es te nombre de una palabra de el Latín, que dize cónors, e que muestra tanto como ayuntamiento de compaflias, ca allí se allegan tcvios aquellos que han de honrar e de guardar al Rey e la Re vnc~”~’ 637lbidem, f. 5. 638íbidem 363 2. INSTITUCIONES DE JUSTICIA CORTESANAS.— La situación de la justicia en la Corte se muestra especialmente complicada. Y al referirnos a justicia de C’orte hablamos de la Corte moderna~9, de la Corte establecida, madura y madrileña, de la Corte enraizada ya en una gran urbe —grande en buena medida gracias a la Corte misma—, confusión de los más dudosos hidalgos de la Península y de Grandes, de consejeros de Estado o de Castilla y alguaciles de villa o verdugos, de grandes asentistas o mercaderes y de buhoneros o regatones, de reputados generales del Consejo de Guerra y de soldados pretendientes y fanfarrones, del más pequeño ratero al más hábil escalador de casas, del frutero que engaña en el peso al tratante que se dedica al fraude al por mayor, del pobre tullido al más falso de los mendigos y mejor de los pícaros, del valiente al valentón, de la cantonera a la tusona, del capellán de la cárcel al cardenal, del cirujano que visita a los pobres y las mancebías al protomédico del rey,.. La principal complicación de la justicia cortesana y madrileña provenía de la irrupción de los alcaldes de casa y corte. Su presencia supuso una auténtica revolución en la villa y no sólo en el ámbito de la justicia, sino también en funciones de regulación de la vida 6390e la justicia en la Corte bajomedieval, se ocupó brillantemente en profesor Miguel Ángel PEREZ DE LÁ CÁNÁL, en su “La justicia de la Corte en Castilla durante los siglos XIII al XV”, explicando muy bien la diferenciación inicial de funciones de los alcalde de corte, cuando la Corte y la Chancillería aún se mantenían teóricamente unidas pero se iba ya produciendo la lógica especialización de ambas instituciones y de sus respectivos oficiales. Véanse, especialmente, págs. 414—440. 364 pública, en esos aspectos generales de policia en los que entraron en abierto conflicto con las autoridades municipales —en los asuntos de justicia criminal, el corregidor prácticamente hubo de rendirse ante la omnipresencia de los alcaldes—. De manera que podemos afirmar que si la Sala de alcaldes de casa y corte no se configura plenamente hasta su fijación en la capital, también influyó de modo decisivo en la conformación de un Madrid que entonces, más que nunca, se estaba haciendo: crecía demográficamente, trataba de reconocerse socíalmente y de cimentar su urbanismo desbordado, al tiempo que hacía un hueco para la burocracia real y se dejaba invadir social y políticamente por ella, adaptándose a un nuevo perfil institucional que exigía el control del orden público —puesto que no podía correrse el riesgo de que se produjeran alteraciones serias en una gran aglomeración a medio formar en la que residía el monarca—, de los abastecimientos que lo asegurarían y su asequibilidad para la población en general —tasas y distribución—, etc. 2.1. La Sala cte alcaldes de casa y corte. a) Origen y consolidación. Cuando se produjo efectivamente la separación de la Áudiencia y Chancillería de la Corte del rey, la justicia en esa Corte fue desempeñada sobre todo por los alcaldes de casa y corte y por el Consejo Real. desde su mismo origen, pues, la vinculación y la relación recíproca existenten entre el consejo y los alcaldes es bien patente; si bien es dificí precisar en un primer momento el alcance de es te 365 mutua relación y seria aventurado considerar a los alcaldes de casa y corte como parte del Consejo, de hecho con el tiempo estos alcaldes acaban conformando una sala del ~onsejc~0. De hecho, a comienzos del siglo XVII eran considerados comúnmente la quinta Sala del Consejo: Tienen los alcaldes la suprema jurisdicción en lo criminal, sin apelación, ni suolica, sino para ellos mismos, y por esto les dan nombre de quinta Sala del Consejo, teniendo lugar en éÉ~’. La vinculación de los alcaldes de casa y corte con el Consejo es análoga a la de los alcaldes del crimen con las Chancillerías. Naturalmente, esa vinculación se plasmaba en subordinación. El Consejo controlaba las actividades de la Sala, le encomendaba comisiones de casos fuera de Madrid, visitaba la cárcel de Corte —directamente dependiente de ella—, etc. Volviendo a su origen, de nuevo Núñez de Castro comenta cómo este tribunal es de los más antiguos en Castilla. Pueden rastrearse sus inicios en las primeras atribuciones medievales dadas desde el siglo XIV a los alcaldes de Corte. No obstante, insistimos, la verdadera configuración de la Sala no se produjo hasta mediado el siglo XVI, por lo que la estudiaremos desde ese momento. En la /v’ueva ReccyÁlación las disposiciones más antiguas hablan de alcaldes de corte y alcaldes de corte y de chancilleria, las de tiempos del emperador especifican ya ~0ÁLONSO, M~ Paz, El prc~’eso penal en c~astilla. siglos >uíi—xviii, Salamanca, 1982, pág. 126. ~‘NU~EZ DE CÁSTRO, Á., cp. cit, f. 113. M~ Paz Álonso cita en este sentido: SUÁREZ DE PAZ, Gonzalo, Praxis ccclesias ticae et saecularis cum 4ctionum formulis et actis prc~’essum, Imp. Andrés de Merchán, Valladolid, 1609, f. 24 y. y ss.; CASTILLO DE BOVÁDILLA, PollíticaparaCorregidores, t. 1, lib. II, cap. XXI, p. 704; GONZÁLEZ DAVILA, Téatro de las grandezas..., págs. 403-405. 366 alcaldes de la nuestra casa y rastro y de la nuestra corte y chancilleríJ~2; y en una disposición de Felipe II, y en 1565 aparecen por vez primera claramente diferenciados los alcaldes de nuestra ()asa y Corte y los Alcaldes de las nues tras Audiencias y Chancillerias~. Pensamos que el determinante para esta plena distinción y entidad de la Sala fue precisamente la capitalidad madrileña, puesto que el hecho de no tener la Corte real una sede estable —si bien en el siglo XVI más que propiamente itinerante, había sido más bien cambiante- hizo más fácil que las Chancillerías siguieran identificándose de facto con la Corte; algo que más adelante —y como recuerdo de su pasado y símbolo de su prestigio como tribunales- ocurrirá sólo de iure. Bajo Felipe II fue, pues, cuando se dió su plena estructura a la Sala. Así, en una pragmática real de 12 de diciembre de l583~~ se fijó el número de alcaldes de casa y corte en seis, mostrando bien clara su orientación dominante hacia los asuntos criminales al reservar cuatro de ellos en exclusiva a ese tipo de causas, sin que se puedan entremeter, ni entremetan en el conc~’imiento de los negc~’ios, y causas civiles, para que así estuviesen más libres de inquirir, punir y castigar los delitos publicos, pero permitiéndose también que esos cuatro alcaldes se ocupasen de hazer las posturas de los mantenimientos, de lo que, según parece, ya se encargaban entonces sin que los otros alcaldes participaran en esas actividades. Se evidenciaba así la vocación con que se configura la Sala: atención de los asuntos 642N.R., II, 6, 6. ~3’V.R.,II, 6, 15. ~4N.R., II, 6, 16. 367 criminales e intervención en aspectos de la vida socio—económica madrileña y, por tanto, en funciones de gobierno municipal. Se encomendaba asimismo a los alcaldes una especial diligencia y rapidez en el despacho de las causas —lo que constituye una de las características de su procedimiento— y en la atención de los asuntos de pobres y el trato a los presos. Y como obligación aneja a su oficio destacaba la vigilancia personal en plazas y lugares públicos, visitando tiendas, bodegones, posadas y mesones, adonde se acoge gente forastera, y algunas otras casas particulares, y tc~Jas las demás partes, y lugares que pareciere que conviene, donde entendieren que ay tablas de juegos, y se hazen otros pecados, y ofensas de Oíos nuestro Señ~’r, teniendo sobre tc&o gran cuydado de inquirir, y saber los pecados publicos, y de punirlos, y castigarlos con el rigor que merecen, poniéndose de manifiesto lo esencial de su labor de vigilancia y la parte fundamental que dentro de esa vigilancia preventiva se reservaba al control de la población —especialmente la no estable- y a la moralidad pública, a la represión de los pecados públicos —e incluso a veces, si la investigación llegaba a tanto, de los privados—. Obviamente, esa preocupación por la vigilancia inclula también en un lugar destacado la organización de rondas nocturnas, mandándose a los dichos quatro alcaldes, que cada nc~’he ronde uno dellos por su turno, comen~ando por el más antiguo, sin duda una carga pesada que los alcaldes no soportaron con la observancia y obediencia que la fama les atribuía. En esa misma pragmática se establecía que en auxilio de los alcaldes —a los que a todas luces se sobrecargaba de obligaciones— se nombraban de entre los alguaciles de casa y corte ocho ocupados solamente en negocios criminales, bajo las órdenes de los primeros para 368 que inquieran y busquen los delinquen tes y malhechores, den cuenta y avisen a los Alcaldes de tcvio lo que pareciere que ay que remediar, pero, además, el resto de los alguaciles debían ayudar también a esto en la medida en que se lo permitieran los pleitos civiles. Así se configura desde esta primera traza de la Sala estable la figura de los alguaciles en funciones policiales, como verdaderos ojos y brazos de la Sala. Los dos alcaldes restantes debían ocuparse de las causas civiles de rastro en primera instancia, para lo que hacían audiencia pública en la cárcel de corte todas las tardes, cada uno con cuatro escribanos de los ocho que había de Provincia, y sus sentencias eran apelables — siendo pleitos de más de 50.000 maravedís— al Consejo y ante ellos mismos —en pleitos de menor cuantía—; se ocupaban también de la apelación de las causas civiles que conocía la justicia ordinaria de la villa de Madrid —el Corregidor— de 10.000 a 50.000, en lugar de las audiencias, con apelación ante ellos mismos. En caso de disconformidad entre los dos alcaldes, debería determinar el consejero más nuevo junto a ellos, sin más apelación, ni reclamación, ni otro recurso alguno. De manera que, en principio, entendían estos dos alcaldes en apelación las causas que habían sentenciado ellos en primera instancia de menos de 50.000 maravedís y las apelaciones de la justicia de Madrid de 10.000 a 50.000, aunque más adelante se ampliará esa limitación hasta pleitos de 100.000 maravedís. En cuanto a su jurisdicción, según Núñez de Castro nómbranlos Alcaldes de Corte y Rastro, porque su jurisdicción se estiende a los que siguen al Rey quando haze jornada: el Rastro de la Corte en lo antiguo era una legua, despues se es tendío a las cinco, y en seguimiento de 369 las causas civiles o criminales y que se causan en su jurisdicción se es tiende su pcúer, mandando con provisiones Reales, selladas con el sello del Consejo a las ciudades, villas y lugares de los Reynos de Castilla y León, donde mandan hazer prisiones, averiguaciones y tcvdas las demas diligencias jurídicas pertenecientes a la causas de que conocen~45. Desde su origen, los alcaldes de casa y corte actuaron como jueces sobre delitos cometidos en el lugar donde se encontraba el rey y asentaba su Corte, extendiendo su radio de actuación al rastro, a ese territorio comprendido —en el período que nos interesa— por las cinco leguas de alrededor. Al trasladarse la Corte a la actual capital, el rastro supuso la jurisdicción efectiva de los alcaldes sobre los lugares y tierra de las cinco leguas de su entorno. Ese privilegio significó que la Sala entendía con jurisdicción total y única, sobre tc&os los pleitos y causas tanto civiles como criminales que se plantearan en aquellos lugares comprendidos en el término de cinco leguuas de dis tancia de tfadrio~46. En 1625 estos lugares eran: Paría, Torrejón de Velasco, Bayona, San Martin de la Vega, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Pinto, Valdemoro (eximido), Móstoles, Brunete, Torrejoncillo, Arroyomolinos, Batres, Sacedón, Serranillos, Cubas (eximido), Humanes, Griñón, Arganda, Alcobendas (los tres últimos eximidos), Barajas, Villanueva de la Cañada, Odón, Polvoranca, Paracuellos, Ajalvír, Cobeña, Algete, Fuente el Saz, Torrelodones, Villa del Campo, Torres, Loeches, Mejorada, Camarma del Campo, Camarma de Esteruelas, Torrejón de Ardoz, La Alameda, Daganzo de Arriba, Daganzo de Abajo, Pesadilla. Y dento de la ~5NUÑEZ DE CASTRO, Alonso, ~p. cit., f. 114. 646ESQUER TORRES, Ramón, “Lugares de las cinco leguas: Madrid y sus aldeas”; en Anales del Instituto de Estudios Hadrileñ~s, tomo V, Madrid, C.SJ.C., 1970, págs. 121—124, pág. 121. 370 jurisdicción de Madrid: Vallecas, Vicálvaro, Ambroz, Coslada, Rivas, Vaciamadrid, Velilla, Rejas, Canillas, Caníllejas, Hortaleza, Chamartin, Fuencarral, San Sebastián, Fuente el Fresno, Víllaverde, Getafe, Fuenlabrada, Torrejón de la Calzada, Humanejos, Perales, Aravaca, Humera, Pozuelo de Aravaca, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla, Alcorcón, Leganés, Carabanchel de Arriba, Carabanchel de Abajo, Navalcarnero647 - Del mismo modo que los alcaldes controlaban importantes aspectos de la vida socio—económica de Madrid, extendían ese dominio también a estos lugares, ejerciendo cierto control en el comercio de determinados prc&uctos que, siendo necesanios para el consumo de la Corte, estaban obligados los suscxiichos lugares a proporcionarlos abasteciéndola, con prohibición de venderlos y comerciarlos librementt~>~8 b) Funciones, competencias y atribuciones de la Sala. Entre las propiamente judiciales5”~, vimos cómo Felipe II establecía las que básicamente configuraron su campo de acción. Conocen en primer lugar, como alcaldes de corte y rastro, de todos los procesos civiles y criminales del lugar de residencia de la Corte y sus cinco leguas alrededor. En segunda instancia entendían en las apelaciones cie los jueces ordinarios del lugar donde residiera la Corte. De sus 647A.H.N.., Consejos, libro 1211, ff... 83 y 84, citado también por Ramón Esquer, aunque con varios errores en los topónimos. ~8ESQUER, Ramón, c.p.cit., pág. 122. ~9Véase, ROLDAN VERDEJO, R., Los jueces en la ,Vonarquia absoluta: su estatuto y actitud judicial. Corona de C’astilla, siglos XIV-KVJZl, La Laguna, 1990. 371 propias sentencias en procesos criminales en los que hubiesen fallado en primera instancia o en apelación sólo había posibilidad de suplicación ante ellos mismos; de modo que ostentaban, en la práctica, la suprema jurisdicción en lo criminal. Cuando conocían de algún proceso por comisión del Consejo, pese a la norma de verse en el Consejo las apelaciones de pesquisidores nombrados por dicho organismo, de hecho el Consejo podía remitirías también a los alcaldes de casa y corte6~ Se trataba, pues, de un tribunal que ostentaba una doble jurisdicción una absoluta y suprema para lo criminal, sin apelación ni súplica de sus sentencias, si no era ante ella misma y otra común para los Alcaldes que, como jueces ordinarios, conG~rian en pnimera instancia de los pleitos civiles hasta cierta cantidad, con las apelaciones ante el Consejc~’51. Sobre las disposiciones ya citadas de 1583 van introduciéndose modificaciones. Se hizo una pragmática en 1599, publicada al año siguiente en la que se establecía nueva orden para el conx’imiento y determinación de las causas civiles y criminales, dada a los alcaldes de cort¿~52 por la que los seis alcaldes de la Sala se ocuparían de la determinación de las causas criminales todas las mañanas y cuatro de ellos visitarían los presos los lunes, miércoles y viernes por la tarde, mientras que los dos restantes se encargaban de las causas 650AL0N50 M~ Paz, op. cit., pág. 127. 651GONZALEZ PALENCIA, Angel y VARON VALLEJO, Eudosio, Consejo de C’as tílla. Sala de Alcaldes de casa y C~orte. catálogo por ma tenias, Madrid, 1925, pág. XV. 652NA> II, 6, 18. 372 civiles. En cuanto a las primeras —las criminales—, el más antiguo de los seis alcaldes podría despachar por sí sólo las de menor importancia, mientras los otros cinco hacían audiencias de provincia por separado, asistidos cada uno por dos escribanos —cometido que les ocuparía las tardes de los martes, jueves y sábados— conociendo en pleitos civiles como estaba determinado; para éstas, el Presidente del Consejo nombraría de los cinco que restaban a dos para que conocieran en grado de apelación de las causas que los otros tres alcaldes hubieran sentenciado hasta 100.000 maravedís y de las determinadas por la justicia ordinaria de la villa hasta esa misma cantidad —sin apelación posible—. Esos dos alcaldes designados eran los que tenían la obligación de acudir las tardes de lunes, miércoles y viernes en la sala destinada a conocer lo civil en grado de apelación; y si los dos no conseguían acordar su parecer seria el alcalde más antiguo el que intervendría en la resolución —no ya un consejero, lo que indica una consolidación de los modos de actuar la Sala y la confianza que el Consejo depositaba en ella como tribunal. Así pues, se puede apreciar cómo se reforzaba la dedicación a asuntos criminales, dado que todos los alcaldes de casa y corte se ocupaban en ellos por las mañanas y no sólo cuatro como hasta entonces, lo que respondía no sólo al incremento de esa actividad -que es irregular en estos años— sino sobre todo al predominio de su especialización en esa concreta orientación de sus funciones. Piénsese que, por razones de prestigio, a la Sala le debía interesar más incrementar su acción en un campo en el que tenía la suprema jurisdicción y una creciente reputación que se extendía a sus intervenciones como jueces de comisión, que asumir más competencias en 373 las causas civiles en las que sus decisiones eran apelables. También en 1600, Felipe III recordaba a los alcaldes de su casa y corte algunas de sus obligaciones6~, como que para resolver las causas criminales debían reunirse al menos tres de ellos, o que en lo relativo a los presos en la cárcel de corte -visitas, despacho o puesta en libertad— debían estar presentes asimismo tres alcaldes. Otras de sus obligaciones más destacadas eran las de vigilancia, prevención, investigación y persecución de los delitos, que van adquiriendo tal importancia que la Sala llegó a ser la institución que conformó la situación policial de Madrid —por encima, desde luego, del corregidor y la justicia ordinaria de la villa—; se trataba sobre todo de sus actividades de control y vigilancia sobre la población, de la división de la Corte en cuarteles y de las rondas —como medios para ello— y de su intervención en la investigación y represión de las infracciones. Sin embargo, tal vez lo más singular fue el dominio que, poco a poco, impuso la Sala sobre muchos aspectos de la vida cotidiana, derivado de su obligación de velar por los abastecimientos de la Corte. puesto que se tenía una clara conciencia de su relación con el orden público, ya que: El pueblo siempre fue malo de contentar y fácil de alborotarse y sí a los principios no se estorba son grandes los daños que se siguen y dificultoso y aun ynpusible el remedio. Las causas porque el pueblo con mas facilidad se ynquieta suelen ser faltas de pan y de otros bastimentos, muchas ymposi~iones, precios crecidos y muda n~as de moneda y así es menester tengan los Alcaldes ci¿vdado en tcdas estas ocasiones de no faltar de los lugares publicos y castigar luego con rigor qualquier alboroto y también a quel que los causa que suele ser quien bende los bas timentos y ot ras 653N.R., II, 6, 19. 374 cosas y en esto no a de ver omision ni dilacior~1. Se pedía no sólo muchísimo cuidado con abastos y precios para evitar posibles alborotos populares sino también que se reprimiese cualquier indicio, el principio de cualquier exceso para impedir así que se perdiera el respeto a la autoridad. Diagnóstico y recomendaciones que resultan singularmente significativas al tratarse de unas advertencias para servir la plaza de alcalde de casa y corte, fruto de la experiencia destilada por la práctica de generaciones de esos ministros. De modo que para la Sala mantener el orden en Madrid no consistía sólo en vigilar y reprimir, sino también en prever y proveer lo necesario para que no se llegase a situaciones en las que la población pudiera inquietarse peligrosamente; de ahí que se ocuparan atentamente de los obligados y las tasas que garantizaban la disponibilidad y asequibilidad de los mantenimientos (son innumerables sus autos sobre pan y grano, carne, tocino, puerco fresco y sus despojos, aves, pescados, aceite, vino, agua, nieve, leña, carbón, etc.). Desde luego, la acción de los alcaldes en el rastro, en las cinco leguas, se hacía sentir mucho más que en los asuntos de justicia -que. al fin y al cabo, eran en cierto modo garantía de eficacia, proximidad y rapidez—, en estos aspectos de control económico que subordinaban parte de la producción de esos lugares a las necesidades del mercado madrileño, entablándose una verdadera lucha entre los campesinos y los comerciantes que trataban de sacar el mayor partido a sus productos, intentando venderlos fuera o eludir los precios de tasa y la vigilancia 654A..H.N., Consejos, Libro 1173, ‘Libro de noticias para el gobierno de la Sala”, f. 81. 375 de los alcaldes que contaban con guardias para evitar el posible contrabando o las infracciones al respecto655. Precisamente, en esa última disposición de Felipe III que citábamos de 14 de enero de 1600 se insistía a los alcaldes en que cumpliendo lo que por otra ley os está mandado, acudais cada día personalmente adonde se venden los mantenimientos desta nuestra corte y a los rastros, carnicerías, pescaderias y candelerias, y adonde a~v regatones y &x/egones, para proveery remediar lo que por ellas está ordenadc~” Aun antes de estar la Corte establecida en Madrid, ya en 1551, hubo conflictos ocasionales por estos asuntos con la justicia ordinaria de la villa: algunos regidores de Madrid se quejaron de que los alcaldes de casa y corte no les dejaban hacer las posturas de la caza y pesca. No obstante, la respuesta del Consejo fue ordenar a los alcaldes que cumpliesen la Ordenanza existente que dispone pongan los precios de pan, vino, cebada, paja, carnes, cazas, aves, i otros mantenimientos que se traxeren a vender a esta corte de otra parte, infonq~ándose de los Regídores i Fieles del precio de las cosas que uvieren de poner, para que más justamente las señalen el precio; í que de aqui adelante, assi en esta Villa, como en las demas partes, donde la corte fuere, guarden la dicha Ordenanza. . De manera que diez años antes de la llegada de la Corte —y, con ella, de la Sala— a Madrid, las autoridades municipales tenían ya perdida la batalla ante el Consejo por el control de parte de la actividad económica. Lo que en principio —con una Corte que pasaba por 655Recuérdese el portero ya citado que pedía licencia para llevar coleto de ante porque actuaba de espia en relación con los carreteros y el vino que debían traer a la Corte y temía sus posibles represalias, 656N.R., II, 6, 19. ~7A.A., II, 6, 1, “Qué deven hacer los Alcaldes de Corte en las posturas de los mantenimientos que se traen a ella”. 1551, noviembre, 11, Madrid, Consejo. 376 /ladrid en ocasiones— suponía un detrimento en favor de organismos y personajes extraños a la villa, más tarde, al asentarse éstos en ella, implicará un dominio efectivo derivado de la seguridad que otras autoridades de menor peso y autonomía no podían garantizar. Las normas que regulaban esa situación de los alcaldes fueron complicándose y especializándose en cada producto o situación. Puede ilustrarnos al respecto, por ejemplo, el auto de 9 de noviembre de 1622 que contiene Lo que han de hacer los Alcaldes de corte, i el Semanero para el govierno en el Repeso, i carnicería; ordenes que se dan a los Alguaciles del mes, i otras providencias, i penas de la contra venció,f58, por el que se establecía que el alcalde semanero hiciera las posturas de los mantenimientos y las asentara en la tabla que estaría en el repeso para que fueran conocidas; tenía asimismo que haber un libro en el repeso en el que se asentasen ante el escribano las condenaciones hechas por los alcaldes en el repeso, carnicerías, plazas u otros lugares de venta de la Corte el mismo día en que fueran impuestas; el libro debía ser llevado a diario a la Sala para que el fiscal tomase razón y los alcaldes figilasen su cumplimiento y castigasen las faltas, enviándose además relación al Consejo. Los alguaciles asignados para ello se debían ocupar de presentar a los alcaldes y, especialmente, al semanero los mantenimientos de los que tenían que hacer postura; eran también los encargados de comprobar los pesos, dando testimonio a la Sala de los incumplimientos y fraudes —todos los alguaciles tenían obligaciones en este ámbito, pero se nombraban por turno dos cada mes con especial comisión para ello—. Era en el ejercicio de estas funciones cuando los alguaciles eran tentados 6~A.A., II, 6, 21. 377 más frecuentemente y no todos se resistían a aceptar los sobornos cumpliendo fielmente sus obligaciones. Así, en el auto se les recordaba que no podían cobrar dinero por llevar los mantenimientos ante los alcaldes, o se ordenaba que al alguacil que no uviere hecho causas o prisiones criminales en el mes precedente no se nombre para el dictio efe•~cto aunque le topue el turno —puesto que resultaría sospechoso, cuando menos, de escaso rigor y, más seguramente, de cohecho o corrupción—. Esas corrutelas en estos negocios de mantenimientos tenían a menudo el carácter de verdaderos acuerdos en los que cada parte tanteaba a la contraria: los oficiales de la Sala presionaban con su autoridad, haciendo la vida difícil a los comerciantes que no solicitasen su protección, mostrando un celo excesivo en la observancia de la ley, con abusos y molestias, etc.; mientras que éstos, por su parte, les ofrecían sus productos como regalo desinteresado, hasta la formalización de esos tratos de favor, incluso bajo la forma de derechos o contribuciones que los comerciantes pagaban a estas justicias de conciencia poco escrupulosa. Ese tipo de comportamientos, notorios para todo el mundo, no pasaban tampoco desapercibidos para la autoridad que los castigaba: porque se ha en tendido que los Alguaciles, i Porteros del mes, i los Escrí vanos de semana, que tienen obligacion de acudir a las posturas, i negocios del Repeso, llevan a los camice ros i cortadores cierta contribucion ordinaría, ass i de carne, como de dineros, i que esto es causa de que disimulen los delitos de dichos carniceros i cortadores; ninguno de los suscúichos lleve cosa alguna di recte ni mdi recte .... J, i los cortadores i carniceros, ni otra persona por ellos, no se lo den en manera alguna so las mismas penas - Esta doble condena deja bien claro cómo no se trataba de simples abusos de los oficiales —que eran bien habituales— sino de verdaderos acuerdos que beneficiaban a ambos infractores. 378 Alfredo Alvar trata perfectamente este tema en la parte correspondiente al abastecimiento de la capital en su espléndida El nacimiento de una capital eurcpea. Iladrid entre 1561 y l6Oó’~~, resultando especialmente clarificador para una evlución de precios y abastecimientos de cereal, carne y vino en ese periodo. Según el profesor Alvar, desde 1584 —año decisivo en muchos aspectos para la Corte— la injerencia de los alcaldes de casa y corte en el abasto de la ciudad es más directa, modificando su funcionamiento, probablemente a causa de la crisis de esos años~. El abastecimiento madrileñc> se organizaba de distinto modo según los productos: los cereales —esenciales en la dieta de los ciudadanos, y lo que verdaderamente marcaba las épocas de carestía- tenían el mercado abierto para que la oferta tuviera incluso excedentes; el vino, sin embargo, estaba sujeto a imposiciones que obligaban al vendedor a actuar también como transportista y negociante, puesto que tenía prohibido servirse de intermediarios que encarecieran su mercancía. No obstante, el sistema más común era el de los obligados, por el que se organizaba el abastecimiento de la mayoría de los alimentos —muy significativamente de la carne— y también de otros productos imprescindibles, como el carbón, por ejemplo. El procedimiento consistía en sacar a subasta anual el monopolio de cada producto sujeto a obligaduría; normalmente eran varios los hombres de negocios que se interesaban por él, presentando sus propuestas —con precios, plazos y disponibilidades— y sus pretensiones —pagos, anticipos, exenciones.. ~9ALVAR, Alfredo, El nacimiento de una capital europea. Madrid entre 1$&l y 1606, Madrid, Turner, 1989, págs. 105—148. ~“~‘ Ibídem, pág. 119. 379 Se entraba de ese mdo en una fase de negociación en la que la Sala (en el caso de la Corte, en las otras ciudades sus respectivos concejos) partía de condiciones duras para tratar de rebajar las exigencias de los tratantes que pretendían encargarse del abasto en cuestión; se recibía a cada uno de ellos y se iban haciendo públicas sus condiciones, abriéndose así un período en el que cabía la posibilidad de mejorar las ofertas hechas por los candidatos rivales, lo que, sin duda, beneficiaba económicamente a la ciudad. Finalmente, el ayuntamiento la adjudicaba a la propuesta más ventajosa y la Sala aprobaba o rechazaba dicha decisión. Generalmente, las adjudicaciones eran definitivas o muy difícilmente renegociables una vez aceptadas por las partes. Caso de que, por cualquier razón, no se llegase a un acuerdo con ningún obligado, eran la Sala y el Concejo los encargados de abastecer directamente a la ciudad~’. Vemos, pues, que la Sala también en estos aspectos mantenía en una posición subordinada al Concejo madrileño, lo que le suponía tareas añadidas en sus funciones de vigilancia —regatones, intermediarios, contrabando, etc., que ya veremos—. Parece, en cualquier caso, que este control sobre el abasto y los precios suponía que los precios [al menos de la carne —muy significativa por su variedad en precios, gustos y prestigio-] fueron subiendo en Madrid, pero fue un ritmo más sosdegado que en otras partes, sin duda las compras tan grandes al por mayor permitían frenar ~1Pueden verse, por ejemplo, las condiciones fijadas para el abasto del carbón —menos conocido— en 1613 con el obligado Juan de Huete, quien cedió el remate —acordado por cuatro años— en su padre Francisco de Huete y otros: A.H.~N., Consejos, libro 1205, ff. 271—272. En 1619, por ejemplo, hay ya también un obligado de la nieve —que era traída habitualmente de la sierra de Navacerrada. 380 los precios, más que los intentos de llevar a término una política de contención; lo que resultó uno de los atractivos de Madrid:más oferta de tcvios los prco’uc tos que en el campo y, por ello, más variedad de precios~2 - Basta echar una mirada a los papeles de los alcaldes de casa y corte para comprobar esa enorme oferta de productos de los que se preocupaba repetidamente la Sala, a veces corrigiendo los precios con apenas unos días de ~ y dando normas para tratantes de numerosos productos, para verduleros, fruteros, panaderos, pasteleros, buñoleros, carniceros, cabriteros, tenderos, bodegoneros, taberneros, etc. No cabe, pues, ninguna duda de que una de las misiones a las que la Sala se entregaba con minuciosidad era mantener el abasto de Madrid en una normalidad ajena a oscilaciones en la producción que podían resultar socialmente peligrosas. Un ejemplo de cómo cumplían los alcaldes con estas atribuciones puede verse en el Pregón general para la gobernación desta corte, que vuelve a darse con motivo del traslado de la Corte a Valladolid —donde no se conocían las normas que reglamentaban la vida de la capital—, en él son bastantes las medidas que se ocupan de la afluencia suficiente 6~’2ALVAR, Alfredo, op, ciL, pág. 161. 6~Nos encontramos con trigo, cebada, arroz, harina, pan de todo tipo, panecillos de leche, bizcochos, buñuelos, rosquillas, roscones, bollos, una inmensa variedad de carnes —vaca, ternera, carnero, corderos, cabritos, puerco fresco y adobado, lechones, conejos y gazapos, gallinas, pollos, perdices, pichones, palominos, cabezas y asaduras, menudillos, despojos, tocino, manteca, longaniza, morcilla, salchichas.. —, huevos, frutas y verduras de todas clases —guisantes, cebollas, espárragos, setas y hongos, aceitunas, etc.—, aceite, distintas variedades de vino traídas de varios lugares, cera para velas, materiales de construcción —maderas, cal, ladrillo, yeso, piedra, 381 de abastecimientos, de la calidad de éstos, de su precio y, por supuesto, de intentar evitar prácticas perjudiciales para los propósitos de la Sala -que no se vendiese el trigo mezclado ni adulterado, que los mantenimientos se descargasen en la plaza para controlar así su distribución, que ni los mesoneros ni los regatones comprasen para revender, que se garantizase el aprovisionamiento de leña, que no se vendiese fruta dañada, que los despenseros no usaran de su oficio como acaparadores, que no se vendiese sin autorización, etc. Pero esta verificación no se limitaba a los productos alimenticios, sino que la Sala trataba asimismo de mantener un mercado asequible y sin fraudes por parte de los roperos, sastres, cordoneros, jubeteros, plateros, etc.~. Una muestra de esa preocupación es, por ejemplo, otro pregón de buen gobierno que dieron los alcaldes en agosto de 1608. En él se fijaba primero el precio: el pan de dos libras debía venderse a 24 maravedís y en los lugares dentro de las 12 leguas de la Corte a cuatro maravedís menos —para que no se buscase un beneficio vendiéndolo fuera y la Corte tuviese así oferta suficiente—; después se establecían limitaciones en la adjudicación del grano —ningún pastelero, panadero ni bodegonero de la Corte podían comprar trigo ni cebada en las ocho leguas de su entorno, con la intención de obligarles a buscar suministros de fuera y que así no se beneficiaran de un grano que ya estaba absorbido por el mercado de Madrid, lográndose así mayores cantidades; lo mismo se ordena a mesoneros y cajoneros: que no comprasen la cebada dentro de esas ocho leguas y adquiriesen la paja fuera de las cinco leguas—; asimismo, a las personas hacendadas que se ~ÁH.N., consejos, libro 1199, ff. 1—7. 382 procuraban sus aprovisionamientos se les ordenaba que se proveyesen de trigo para sus casas fuera de la villa y por todo el año de modo que el pan que biniera a benderse a esta corte sirva para los pobres y personas que no se pueden probeer por junto con apercibimiento que no se les dará pan en la red -donde se distribuía-; para evitar la especulación con ese pan que se vendía al por menor en la Corte se prohibía dar a nadie en la red más de doce panes; y, por último, la Sala se preocupaba de la seguridad de quienes abastecían la Corte, para evitar abusos antes de que pudiera distribuirse libremente la mercancía, para lo que disponía que nadie tomase a los labradores las cargas de pan que traían sino que lo dejen entrar en la placa y rred desta corte libremente para que allí se rreparta y se les de lo que ubieren de llebar~5. c) Prestigio de la Sala. El prestigio de la Sala de alcaldes de casa y corte se manifestaba de diversas maneras. En primer lugar, con el título y trato que se le debía: las peticiones que se hacían ante el tribunal se encabezaban con el título de Muy Pc&eroso Señor; en las súplicas que se elevaban a él el trato era de Alteza; y de palabra a los jueces de la Sala se dirigían como Señori¿f~6. En la villa y corte su propia situación y ominipresencia justificaban el respeto que se le tenía; pero esa especial consideración de que eran objeto se extendía también ~lbidem, libro 1200, f. 352. ~NU~EZ DE CASTRO, Alonso, op. cit.., f. 115. 383 a gran parte de la Monarquía merced a la confianza que el Consejo de Castilla depositaba en ella al encomendarle las comisiones de asuntos especialmente complicados por tratarse de conflictos de jurisdicciones o afectar a personajes destacados o a colectivos. Su autoridad —como supuestos transmisores directos de la voluntad regia— era reconocida — aunque no siempre de buen grado— incluso por los grandes que se dedicaron a la vida cortesana, señores tan pWerosos, tan altivos, y al mismo tiempo tan sumisos a las órdenes reales, aunque fueran transmitidas por un simple alcalde de casa y corté~”7 - La Sala, en cierto modo, hacía partícipes de su prestigio a aquellos que frecuentaban su trato o gozaban de su confianza. Eso es lo que llevó a Juan Martínez, cura de la iglesia de Santa Cruz a quejarse ante el Consejo, puesto que era costumbre usada y guardada de inmemorial tienpo a esta parte de que el tribunal de vues tros alcaldes acudan a ovr a ella los sermones de las qua resmas de cada añó los días que ay costumbre de pedricarse y aora sin causa ni r’ra~on que justa sea, solo por ccvi~pla~er al lizenciado pedro vaez fiscal del dicho tribunal y a su yns tancia y negocia~ion con ocasion de que tiene ciertas parientes en el convento de la concep~ion 6et~nima des ta villa an mudado a el los dichos sermones excluyendo y privando dellos a la dicha yglesia. Así que, el cura se sentía agraviado por perder audiencia tan respetable para sus sermones y consideraba que ello era gran daño y perjuicio suyo [de la iglesia] y de los pa rrochianos de elí~É68 - ~7DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio, Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1985, pág. 80. ~A.H.N., Consejos, libro 1205, f. 258. 384 Como en el caso de otros ministros de justicia destacados —los miembros del Consejo, adelantados o merinos—, y ya desde Alfonso XI, se castigaba gravemente a quien atentase contra los alcaldes de casa y corte hiriéndoles o matándolesE~~9. 2.2. El Concejo y el corregidor de MadricI~0. Por lo que a las atribuciones de justicia de los corregidores se refiere, vimos ya sus características generales, de modo que nos ocuparemos aquí de las peculiaridades del cargo en Madrid, marcadas por el crecimiento demográfico y por la capitalidad que supuso la intervención en este campo de la Sala de alcaldes de casa y corte, que desplazó al corregimiento, recortando sus funciones en este campo. Los corregidores de la villa —estando ya la Corte en Madrid- fueron autorizados por el Consejo, en principio, por auto de 8 de julio de 1569671 a tener tres alguaciles y otro más para el campo. Naturalmente, el enorme crecimiento de la Corte supuso un incremento paralelo del trabajo para estos oficiales; de manera que a lo~ corregidores no les quedó otra opción que aumentar el número de e1Io’~. ~9iV.6?., VIII, 22, 1: de fenden~ que ninsuno sea oeado de matar, ni herir, ni de prender a qualquier de los sobredichee: y qualquier que lo matare, que sea por ello alevvso, y lo maten por .,ústicia doquier que f&ere hallado, y pierda tcdos sus bienes pata la nuestra Camara: y si lo hiriere, o prendiere, que lo maten par .,&sticia, ypierda la mi tad de lo que oviere. - 670Sobre el gobierno municipal y el Concejo madrileño como institución resulta bien ilustrativa la tesis de Ana GUERRERO MAYLLO, Oligarquía y gobierno municipal en la corte de la Monarquía Hispánica. El concejo de Madrid entre 1560y 1606, Madrid, U.N.E.D., 1990; tesis doctoral dirigida por Antonio de Bethencourt y Massieu. 671A..A., III, 5, 1. 385 a su servicio, excediéndose incluso en lo que les estaba permitido, sin duda, con la intención de aumentar su presencia y prestigio en un ámbito en el que los alcaldes y alguaciles de corte estaban mucho más presentes. Así lo confirma la orden del Consejo al representante real en el concejo madrileño de que limitasen el número de alguaciles de los treinta y uno que tenían en 1613 a los dieciseis que estaban determinados, cuyos nombramientos debían ser, además, registrados por el escribano de la Sala de Gobierno del Consejo672. Nótese que era el Consejo de Castilla el que, por medio de sus autos acordados, se preocupaba de manera singular del gobierno de la villa y corte: supervisaba la actuación del corregidor hasta llegar a registrar los alguaciles que éste nombraba —detalle al que no descendía en el control de los restantes municipios—, limitaba las actuaciones de la Junta —la cual, por otra parte, contaba ya con la presencia del Presidente y otros dos consejeros- y dominaba plenamente a la Sala de alcaldes de casa y corte. Así que, los conflictos jurisdiccionales y los enfrentamientos se resolvían habitualmente con la intervención directa del Consejo que, en última instancia, era quien dirigía la vida de la capital, de ahí la preeminencia de la Sala, su fiel brazo ejecutor como ya dijimos. Sin embargo, el impetuoso crecimiento de la capital hizo que, poco después, el Consejo, en auto de 6 de septiembre de 1619 autorizase al corregidor a que pudiera tener cuarenta y dos alguaciles, lo que pronto volvería a ser considerado excesivo por los consejeros del nuevo rey, quienes, dos años después673, decidieron limitar674 a veinte el 672A.A.,, III, 5, 6. 673A.A., III, 5, 7. 386 número de alguaciles de la villa de Madrid, incluidos los que servían en los monasterios de las Descalzas y de la Encarnación y todos los destinados en cualquier tipo de servicio, adjudicándose al Consejo la vigilancia de esta limitación y el registro de las bajas y altas que debían serle comunicadas por el corregidor siempre dentro de ese número de veinte. Esa supeditación directa queda al descubierto en el siguiente auto acordado de 1622 lo dispuesto 1. - . J cerca de que el mas antiguo de los Alcaldes de esta corte esté obligado tcúos los días a dar cuenta al señor Presidente del Consejo de tc~o lo que los Alcaldes, í Alguaciles la hubieren dado de las rondas de la noche antes, sea, i se entienda con el Corregidor, i Thenientes de esta Villa, para que de aquí adelante esté obligado a dar la dicha cuenta a su ilustrísima muí particular cada día en lo que en las rondas le huviere sucedidcP~, de modo que el Consejo equiparaba en su obligación de dar cuenta de sus actividades de vigilancia —como eran las rondas— al corregimiento y a la sala de alcaldes; pero mientras que ésta estaba orgánicamente vinculada al Consejo, el corregidor lo estaba sólo por su nombramiento y esta preocupación lo evidencia por el singular interés de los consejeros en los asuntos cortesanos, en el control social y la vigilancia de la villa en que se asentaban la residencia del monarca y la de los propios consejos. El corregidor podía también en algunos casos ser cometido por el Consejo en determinados asuntos particulares. Así ocurrió, por ejemplo, 674Tal vez, en relación con la misión reformadora que Olivares y Zúñiga se atribuían en su ascenso al poder, y su intención expresa de restaurar la equidad y justicia de tiempos de Felipe II, con la creación deen abril de 1621 de la Junta de Reformación. 6754..A., III, 5, 8, 1622, octubre, 6, Madrid. 387 en 1608 cuando el Consejo de Jústicia -es decir, las salas de justicia del Consejo— da comisión al corregidor de Madrid —en ese momento, don Gonzalo Manuel— para que fuese juez privativo y único de las rentas y débitos de Madrid, con inhibición de cualquier otro juez, sobre un pleito que se seguía con el obligado del pescado676, asuntos en los que normalmente entendía la Sala de alcaldes, lo que, probablemente, alentaría los conflictos y haría aún más indispensable la mediación del Consejo. Entre las prerrogativas del corregidor de Madrid677 se contaban: proveer las plazas de alguaciles, conocer en todos los pleitos en que la villa fuese actora o viese con inhibición de otros tribunales, formar parte de la Junta de Caridad de Madrid, ser juez conservador del pósito de la villa, presidir las reuniones del Ayuntamiento y las votaciones de cargos y oficios —que se hacían secretamente por real provisión de 16 de diciembre de 1579—, vigilar la actuación de los escribanos del número del Concejo —que, por ejemplo, no llevasen derechos indebidos por las escrituras y procesos—, supervisar los derechos y obligaciones de los regidores y los precios de los abastecimientos —esto último como cualquier otro corregidor, por cedula de 1453, si bien las circunstancias cambiaron, desde luego, con la llegada de la capital y de las instituciones que la acompañaban-. visitar las tabernas por medio de sus tenientes y sus ministros, etc. 676A.VM, Secretaria, 2—397—67. 677A.V..M, Secretaria, 7—443—58; recoge una recopilación de dichas prerrogativas hacha a comienzos del siglo XIX, pero que contiene autos, cédulas, disposiciones, resoluciones y decretos desde el siglo XV referidos al corregidor madrileño. 388 El tratamiento del Ayuntamiento, como el de todas las ciudades con voto en Cortes, era de Señor678. En cuanto a la composición del gobierno de la villa de Madrid, según Núñez de Castro: Goviernase la villa de Madrid por un corregidor que nombra dos Ténien tas con aprovacion del Consejo, y estos tienen jurisdicion ordina ría; un Al ferez ma,vor con grandes preheminencias; cuarenta Regidores, a quienes antes de tomar possesion se les hazen exactas infor~aciones de Nobleza y limpieza de sangre, dos Escní vanos de Ayuntamiento, un Procurador General, tres contadores, cuatro Abogados, y todos es tos tienen lugar en los actos publicos, un Mayordomo de propios, otro del /2~$i to, un Recetor de Alcavalas, otro de Millones, y otro de sisas ordina nías, veinticuatro escrí vanos que llaman del numero, veinte Procuradores, cuarenta Alguaciles, ocho Porteros de vara, seis de Estrados y cuatro Maceros; nombra cada año el kvuntamiento dos Alcaldes, uno de los Hijosdalgo y otro de los Hombres Buenois y dos Fieles Executores, diferentes Alarifes para las fabricas que continuamente se van haziendo en la villa, y Fóntaneros para el reparo de sus fuentes, y aprueba las fus ticias ordina rías de las villas y lugares de Júrisdiccion que son catorce villas y treinta Aldeas - Tiene un Vicanio y ocho Notarios del Ar~obíspo de Toledo, a quien la villa en lo espiritual está sujeta. Tiene ti tul o de Cornada. 679 A la villa de madrid correspondía asimismo la administración de los corrales de comedias desde 1632 —antes estaba en manos de un consejero de Castilla, juez protector del Hospital General y de los teatros: en 1608, dicho cargo lo ocupaba el licenciado Juan de Texada; tras su muerte fueron jueces protectores de las comedias para la Corte y también para las demás compañías del Reino el licenciado don Gregorio López Madera y don Antonio de Contreras. A principios del XVIII, dicha judicatura recaería en los corregidores de la villa y corte como confirmación de la práctica de su administración que venia ejerciendo 678 Por cédula real de 12 de marzo de 1599. 679NU~EZ DE CASTRO, A., op. cit., págs. 174—175. 389 wl muniripio 0w0d’t •i’xti«co el c,~qj~ XVllNK. t~’ IdaS> u-:ri rj.’mpl.o d’~ ‘—orn’> era rl C.un’sej’’ uuien rkxnnth4. “II principio. ¡mumer .iunl~ poca qu~ ‘,.‘ e.onor,a ‘-.ctm” citas hacía que no erutrt’uic*. ¿ di”’>e.uíbLr(a:~. S<’t.i.w contar. r¡ rrpret’entanten <¡el Aym¡rutam&evmto -wi pi i4HO cuí ríaqidor y ¡ilqurí rvgídor , da’ la Sal., — un ¿Irtilde dr C¿:44 1 <:oi le’ y del Consejo (St’ C¿tLílIa —el presidente y ólqt¡uua’ ‘~onst’~jeíi.n- con ka qímt’ it:ttd ,XLLIa in%LLtuclCan control¿bu y ó¡ it.nt¿bu tnnmbiemt ;¡¡ riin<: aonamient 2.3. Conflictos juri~d1Áciana1es entre I~s Inst4tuciann de Justicia de l. Villa da Ilpdrid. Cr,un, no r’ocIí.e >~‘eí •rru’s’-. ¡ex, cnntl. it.!.’» hin f, eu’c’,ítt’,. y a- :ij”.o> Vír mu, ¡ape’r 1.antru.~ . 1n61j.t,,c¡on..linm’.’ntw hibInucka. fu#’ron itt’ q IP ‘tM1AVM Y’wrets,w. 2--t~8 54. 3<10 enfrentaron al Concejo madrileño —con su corregidor a la cabeza— con la Sala de alcaldes de casa y corte. Y no podía ser de otro modo por la naturaleza de ambos organismos y el momento por el que atravesaban. Si Madrid era una villa con voto en Cortes, con corregidor desde tiempos antiguos, celosa de sus derechos y la Corona se había empeñado en fortalecer la posición, poder y prestigio —de modo especialmente cuidadoso en los quehaceres judiciales— de sus representantes en los municipios, el corregimiento madrileño no pudo ver sumisamente cómo el orgullo y reputación que para la villa supuso el establecimiento de la Corte en 1561 llevaba aparejado un impresionante recorte en su capacidad de actuación a manos de una Sala de alcaldes que durante siglos había seguido a la Corona por todo el reino y que, en las últimas décadas, se había fortalecido, beneficiándose de la estructuración que la burocracia experimentó por los esfuerzos de la rnon¿wquía mcderna, servida por unos ministros que habían ganado ya un merecido prestigio de eficacia y representación de la justicia del rey —por medio del Consejo-, y que habían sabido sistematizar modos de actuación en el asentamiento, seguridad y mantenimiento de la Corte en las ciudades por las que pasaba —poniendo, con ese fin, a las autoridades locales inmediatamente a sus órdenes—. En las medidas y en el procedimiento judicial la Sala constituía una potente máquina capaz de ponerse a funcionar con tremenda prontitud y acostumbrada a postergar los derechos e intereses de los concejos para cumplir su cometido, que vió multiplicada su capacidad con la sedentarización de la casa real y su corte, concentrando todas sus energías en un sólo lugar y sintiendo subordinada —como siempre hacía— la justicia del corregidor, y no sólo la justicia sino también los abastos, los 391 privilegios, etc. Respaldada como estaba por el Consejo, sólo éste podía reconducir la situación. Sin embargo, el Consejo Real, en las dos primeras décadas, al menos, dio alas al poder de la Sala y sólo cuando la situación se estabilizó, medió de modo más neutral. Ese solapamíento institucional que supuso la llegada de la Corte se solucionó en parte con el despojamiento de gran parte de las funciones judiciales que el corregidor había ostentado hasta entonces, especialmente en causas criminales —que correspondieron casi por completo a los alcaldes de casa y corte—, en parte con la duplicación de algunas competencias, sobre todo de las más vagas, pero también las más visibles como eran, por ejemplo, las de vigilancia y supervisión: así, las rondas —ya explicamos cómo el Consejo exigió que se le rindieran cuentas de las mismas- o la inspección de determinados lugares como las tabernas o el control de los abastos —estableciéndose tablas de la villa y tablas de la Sala para el pan, por ejemplo—; pero no sin que todo ello dejase de originar disputas que debían ser solucionadas con la mediación del Consejo. Por ejemplo, así ocurrió cuando, al quejarse el Concejo de que los alcaldes de casa y corte se entrometían en las visitas que los tenientes de corregidor hacían a las tabernas, el Consejo dio autos en 1599 y 1626 para procurar que eso no ocurriese~1; claro que la Sala continuó ocupándose de las tabernas, de sus propietarios, del precio y calidad del vino, etc. Otra disputa de importancia entre ambas instituciones era la generada por la supervisión del aprovisionamiento de trigo, disputa que ~‘A.V.M., Secretaria, 7—443-58, punto 13. 392 en momentos de especial carestía —como ocurrió en 1584— se hacía más grave y patente, culpándose al Concejo de incapacidad para solucionar los problemas682 El Consejo, generalmente, trataba de que las diferencias no derivasen en enfrentamientos de mayor trascendencia, consciente de que la duplicidad y la coincidencia de atribuciones, reproducirían unos choques que sus intervenciones no zanjaban definitivamente; y, tal vez, era eso lo que buscaba el Consejo Real: que la vida de la Villa y Corte no estuviese demasiado dominada por unos únicos y excesivamente fuertes intereses corporativos y que la rivalidad puediera beneficiar a la villa en los aprovisionamientos y a la Corona en la mayor vigilancia y orden público. Naturalmente, eran muchos más los problemas jurisdiccionales de la capital. Uno de los principales cometidos de los corregidores desde su establecimiento —y, por tanto, uno de los propósitos en los que la Corona se mostraba más interesada— fue la vigilancia de la actividad de los jueces eclesiásticos, evitando cualquier posible usurpación de la jurisdicción real; asimismo el Consejo de Castilla, en su Sala de Gobierno, especialmente, entendía en las posibles fuerzas y causas por intromisión o incumplimiento de sus provisiones y de las leyes reales por parte de eclesiásticos y prelados. Si a ello añadimos que Madrid pertenecía a la jurisdicción espiritual del poderoso arzobispado de Toledo —el cual trataría naturalmente de afianzar su preeminencia—, que, como capital del reino, contaba con la presencia del nuncio papal, y que, como sede del sistema polisinodial, era residencia del Consejo ~2ALVAR, Alfredo, op. cit.., pág. 120. 393 de Inquisición, es fácil imaginar que los conflictos con la jurisdicción eclesiástica no debieron ser escasos. Algunos de esos enfrentamientos, quizá los más violentos, cristalizaban en torno a la cuestión de los retraídos que pretendían acogerse a la inmunidad eclesiástica, en tanto que las autoridades locales y, menos aún, las reales no estaban dispuestas a conformarse con esa extensión abusiva de la jurisdicción de la Iglesia por medio del sagrado. Estas cuestiones se resolvían a veces con la intervención por las bravas de los alguaciles, quebrantando el sagrado; pero otras daban lugar a interminables pleitos en los que lo de menos era el fugitivo y sus presuntos delitos y lo importante que prevaleciera el derecho alegado por perseguidor o protector; llegándose a veces a situaciones de singular truculencia, bastante novelescas, en las que se trataba de esconder al sospechoso de la parte contraría, de hacerle llegar mensajes subrepticiamente, de recurrir a todas las instancias posibles, empleando todas las influencias disponibles en la Corte. Por ejemplo, a un alferez huido de la justicia real se le encontraron, escondidos en el colchón de un mesón donde dormía, unos papeles~3 del notario apostólico de la audiencia arzobispal de Toledo —Juan de Salas- en los que explica el pleito entre el alfarez don Miguel de Valenzuela y la justicia de Toledo. Según el notario, el alferez se acogió a la inmunidad de la Iglesia, y se dieron tres sentencias en su favor a la espera de la definitiva por el juez comisionado por el nuncio, publicándose entretanto en la ciudad las correspondientes censuras y entredichos sobre el cumplimiento de dichos fallos mientras que se llevaba la causa al Consejo Real por el juez de comisión; de manera que ~3Á.H.N., consejos, libro 1200, f.488, 1606, noviembre, 17, Toledo. 394 el alferez fue devuelto a la iglesia. Pero, a pesar de las sentencias, la justicia lo sacó de la dicha iglesia y lo encerró a fin de evitar que pudiese concluir sus diligencias y enviarlo a galeras por caminos yn~íertos para no poder ser seguido, no dejandole hablar con ninguna persona, de manera que el juez apostólico no sabía a donde acudir con las censuras ni a que juez eclesiástico cometer para que constasen las resoluciones sobre la causa del alferez y que venga a notí cias de qualesquier personas de qualquier estado y calidad que sean como el dicho algua~íl y demas guardas que an de llevar al dicho alferez es tan descomulgadas -la amenaza propia de la autoridad eclesiástica cuando los oficiales de justicia osaban ir contra sus privilegios—, y para que el reo secuestrado tuviese constancia de las acciones que en su defensa se emprendían se mandó al notario eclesiástico que le enviase testimonio de esas diligencias —cometido que fue el origen de este documento-, el qual por el mucho cuydado que con él se tiene se le líe va ron dentro de una pella de manjar blanco por no a ver orden para entregarle los demas papeles. De modo que vemos a la justicia actuando como detectives y empleando todos los trucos de los abogados y procuradores en los tribunales, elevando a cuestión de honor un caso, en principio, no tan importante: vemos cómo se recurre a una instancia eclesiástica superior -el nunqio de su santidad~ y cómo de la justicia de Toledo el asunto pasa al Consejo por medio de los alcaldes comisionados en la causa y los que finalmente encuentran los papeles - en guadalca~ar en el meson frontero del mones teno- - Parece ser que la situación llegó a ser tan frecuente —recuérdese el ya citado caso de Duque de Estrada, también en Toledo— y creaba tantos problemas a la justicia real —por elevación de la local que se 395 veía bien maniatada bien abrumada por entredichos, excomuniones y recursos de todo tipo de jueces eclesiásticos si se atrevían a perseverar— que el Consejo terminó por tomar cartas en el asunto~ puesto que los abusos eran notorios, cobijándose a la desesperada los fugitivos en casi cualquier parte pretendiendo amparo y, lógicamente, los consejeros no estaban dispuestos a que, por esa vía de facto, se ampliase la inmunidad, ni siquiera a que aumentasen las dificultades que se oponían a la justicia real. Este tipo de cuestiones afectaba a la Sala por partida doble: por el buen número de ocasiones en que estas circunstancias se daban en la Corte y por los casos en que los alcaldes de casa y corte eran comisionados en auxilío de las justicias locales que se veían en inferioridad de condiciones en cuanto la jurisdicción eclesiástica movía sus engranajes. Y precisamente para que los alcaldes cuando, como jueces de corte, eran enviados en comisión en alguna causa Edíesiástica por vía de fuerza no se viesen desamparados, el Consejo consultó al rey que fuesen llevadas esas causas ante el propio Consejo, y lo mismo en los casos de fuerza de la Universidad de Alcalá de Henares, que se entendían como negocios eclesiásticos y que a veces se pretendía llevar ante la Chancillería con el consiguiente debilitamiento para la 6~Zbidem, libro 1201, f. 271, 1612, marzo, 31, Madrid. Consejo: ~1andaronque de aqui adelante qualquier perscw,a que se rretrajére en esta corte o a otra parte que no sea .~lesia irnx~esterio a lugar sagrado pretendiendo yniwinidad por el mi~x, caso que se probare averse rretraido a otna parte sea condenado en dos aPbs de destierro >‘ en gincuenta mil marav~edis para la camara de su mag~’stad y gastos de .j~~’sti~’ia par mitad y no tiniendo con que pagar la dicha condenacion sean tres a¿’~as de destierro y por la sesunda gien mill marav’edis y quatro ai~,s de destierro y no tiniendo de que pagarlos en seis a&>s de destierro y por la tercera ~‘~‘zsea condenado en seis ai~as de galenas al ,‘re~&~ y sin sueldo y que por solo aberse retnaido e’~ otra parte que no sea lugar sagrado pretendiendo la dicha ynmunidad sea avido por con fieso del deli te porque se retna.* •a~ contra el se proceda ~ no sea para pena de ~rnierte lo qual mandan>as que se publique en esta corte para que ~‘enga a notigia de todos .~-‘ asi lo probeyercn y mandaron. 396 posición de los alcaldes6~. Vemos en ese caso cómo se mezclan intereses y jurisdicciones eclesiásticas, universitarias, de los alcaldes de casa y corte —como comisionados—, de las chancillerías y del mismo Consejo que fue quien resolvió con la aceptación del rey y fortaleciendo la acción de su instrumento —la Sala— y la suya propia como instancia suprema. Un problema de jurisdicción constante se le presentaba a los alcaldes ante los nobles y, sobre todo, ante los Grandes. Mencionamos anteriormente cómo éstos reconocían la autoridad de los alcaldes como representantes de la ley real, pero este reconocimiento no implicaba siempre el cumplimiento de sus órdenes. Si mientras la Corte fue itinerante los choques pudieron eludirse y las tensiones descargarse, al fijarse la capital y establecerse en ella gran número de potentados~6, dispuestos siempre a hacer valer sus privilegios -puesto que, en gran medida, acudían a Madrid precisamente a exhibir su poder y deslumbrar con su prestigio y preeminencias—, el enfrentamiento con la Sala era inevitable directa o, con más frecuencia, indirectamente al defender los señores a criados y servidores suyos por un prurito de honra y reputación. De ese modo, hay un cambio en la posición de los alcaldes de casa y corte y así lo reconoció el Consejo en los medios con que los dotó, si bien siempre salvaguardando los privilegios y, en la práctica, casi la impunidad personal de los Grandes: justo el año ~5A.A., II, 4, 25, 1618, marzo, 9. 686-- Nunez de Castro registraba —con su título, apellidos y lugar donde tenían sus estados- como residentes o frecuentadores de la Corte: 51 duques, 9 príncipes —italianos-, 21 marqueses, 15 condes, además de sus primogénitos y otros; op. cit., págs. 207—214. 397 anterior de la decisión de Felipe II de trasladar a Madrid la Corte, el Consejo estimaba que: En las demandas que se ponen a los Grandes del Reino ante los Alcaldes de las Chancillerías de K~lladolid i Granada se guarden las leyes, i no aya novedad; pero los Alcaldes de corte no conozcan de semejantes negocios, i se les dé orden que de ven tner para que esto aya cumplido efectc~7. No obstante, con el tiempo, vuelta ya la Corte de Valladolid, se les otorgaron ya esas competencias, aunque por supuesto no se recortaban las inmunidades de la Grandeza688, lo que, además de cubrir una necesidad de hecho para que los alcaldes de casa y cortepudieran cumplir con sus obligaciones, supuso también un reconocimiento del rango efectivo de la Sala, que gozaba cada vez de un mayor prestigio y predicamento en comparación con otros tribunales. Una situación que preocupa particularmente —y también derivada de la estancia de la Corte en Madrid— era la propiciada por la presencia en Madrid de los soldados de las guardias del rey y de numerosos militares que acudían a solicitar remuneraciones por sus servicos, plazas, destinos o ascensos, acogidos tanto unos como otros al fuero militar. Dentro de la Casa Real, entre los numerosos cargos que se integraban en ella, estaba el de soldado de cualquiera de las tres guardias del rey —monteros de Espinosa, amarilla o alemana—, con más de cien hombres en cada 6~’. Núñez de Castro incluía en el capítulo 687A.A., II, 6, 3, 1560. abril, 27, Toledo. 688A.A., II, 6, 18, 1609, enero, 10, Madrid. ~ALVAR, Alfredo, “Aspectos de la vida diaria en la Corte del rey de España”, en La vida cotidiana en la España de Velázquez, Madrid, 1989, págs. 91—108; pág. 93. 398 dedicado al “lustre y magnificencia de la Casa Real” a las guardas de las personas reales que eran: los Monteros de Espinosa —oficio antiquisimo, de mas de seis~ientos años- en número de cuarenta, naturales todos de Espinosa de los Monteros; Guarda de los Arqueros — que vino de Flandes con el señor Rey Felipe 1, son cien Archeros-; Guarda Española, originada en el año 1504, formada por ciensoldados españoles; y Guarda Vieja —que llaman de la Lancilla— integrada por cien españoles, que tenían entre sus funciones la de acompañar los cuerpos de las personas reales cuando eran trasladados al gran panteón de El Escorial6~. Los soldados por su propio carácter, por la inactividad que suponía la vida cortesana, por ser algunos de ellos extranjeros, por contar con la presión y el valor añadidos para sus cuestiones y excesos que suponía el que fuesen a menudo en grupo —o, en cualquier caso, sabiéndose al menos con el respaldo solidario de sus camaradas- y siempre armados, y por disfrutar de un fuero mucho más preciso y efectivo que otros que los juzgaba más con complicidad que cori benevolencia, eran un adversario temible para los alcaldes que apen.r~ podían perseguirles cuando cometían delitos o infracciones. Ási 1 refleja el Libro de noticias para el gobierno de la Sala —que era. cierto modo, la sedimentación de la experiencia de los alcaldes. legado profesional a quienes se sucedían en sus cargos-, que dedica tino de sus puntos a los soldados de las guardas69’ de los que dice: Lina de las cosas que mas embara~a la execu~rion de justicia y el buen gobierno en la corte son los soldados de las guardas porque con este titulo y ser exentos de la 690NU~EZ DE CASTRO, A., op. cít., págs. 205—207. 691A.H.N., Consejos, libro 1173, cap. 60, ff. 82v—83v. 399 jurisdicción ordinaria y berseles disimular sus demasías y aun que algunos de los jefes que suelen tener les alientan a ellas ni tienen respecto ni ay atrevimiento que no ejecuten y así es menes ter con ellos gran prudencia. Insistían además los alcaldes en su queja sobre las exenciones y derechos de que disfrutaban los soldados y la constante oposición entre la Sal y los guardas por sus frecuentísimos excesos, si bien distinguían de entre ellos a los arqueros de los que afirmaban que son jente de muy honrado proceder. La Sala registraba también las Preeminencias de que gozan los soldados de las guardas de Su Magestad que son la de Archeros - A/españolas y Alemana, remitidas en 1607 por el rey para tratar de aclarar la confusa posición de sus alcaldes frente a sus soldados692; en ellas el monarca se hace eco de las quejas del marqués de Camarasa, capitán de nuestras quardas españolas de a pie y de a caballiJ’93, quien acusaba a la Sala de no respetar el derecho de sus hombres a llevar armas ofensivas y defensivas tanto en todos los reinos como en la 694Corte , que el rey ordena aquí a la Sala que se respetase. Pero no sólo la cuestión de las armas enfrentaba a los alcaldes con los capitanes de las guardas —como valedores de sus soldados-. Veámos algún ejemplo de cómo efectivamente se repetían con cierta asiduidad los altercados, no sólo por el dudoso comportamiento de los miembros de las guardias reales, sino también por la obstinación de los 692 Ibídem, libro 1173, “Autos de buen gobierno probeidos por la Sal de los señores alcaldes de Casa y Corte de Su Magestad”, ff. 1—4v. de los relativos a las guardas. 693En 1616, a 24 de julio, se dio ese titulo al Marqués de Pobar, gentilhombre de la cámara del rey y del Consejo de Guerra. 6~Derecho concedido por provisión real en 1599, sobrecartada en 1606 y, de nuevo, en este documento de 7 de marzo de 1607. 400 alcaldes en intervenir en esos casos que les estaban vedados. Así, en 1620 la Sal apresó y procedió criminalmente contra dos soldados de la guarda española —uno de a caballo llamado Juan Gallego de Moya y otro de la guarda amarilla que se llamaba Alonso Jiménez—, por lo que tiene que intervenir directamente el monarca, que en una orden real recordaba a los alcaldes que en otras ocasiones tengo mandado que las causas que tocaren a los soldados de mis guardas se remitan a sus capitanes y que solo ellos conozcan de ellas por lo que les mandaba que dareis horden que luego sin replica ni dila~íon se rremitan estos soldados a su capí tan con el prcveso que se hubiere fulminado contra ellos para que progeda en su causd’95. Sin embargo, los alcaldes no se daban por vencidos y no sólo trataban de intervenir siempre que podían, sino que incluso replicaban a estas órdenes reales. Por ejemplo, en un curioso escrito en el que apelaban a sus prácticas tradicionales y a cómo anteriormente habían entendido en dichas causas: Mandaron [losalcaldes] que se aga ynfor~acion de como de uno diez veinte treinta quaretna años a esta parte an visto y oydo decir a sus pasados que aquellos lo cyeror~ decir a los suyos que de tanto tiempo que memoria de hombres no hes en contrario la Sala de los dichos señores alcaldes a pr~edido contra los soldados de las guardas de Su Magestad en todos los delitos que an cometido que no an tocado al exervicio de sus of i~ios y los an castigado sin que ayan visto sa vido ovdo ni entendido que los capitanes de las guardas ayan conocido de los dichos delitos contra los dichos soldados y que tal hes la publica boz y fama y comun opinion sin ayer visto ni oydo decir lo contrario, y lo señálaror~’ - En vista de la resistencia de la Sala, el rey tuvo que intervenir 695 Ibídem, libro 1207, f. 438, 1620, diciembre, 16, Madrid. Orden real. 6~lbidem, libro 1208, f. 186, 1621, marzo, 3, Madrid, Auto de los alcaldes. Seguido de los correspondientes informes hasta el f. 205. 401 de nuevo en 1625 para zanjar la cuestión de una vez por todas —o, al menos, así lo pretendió— atribuyendo todas las causas criminales de estos soldados a sus capitanes El Rey Por quanto entre los capitanes de mis tres guardas que son la de harcheros, española y alemana y alcaldes de mi casa y corte a ha vido diversas competencias sobre el conozimiento de los delitos que cometen los soldados de las dichas mis guardas de que an rresul tado muchos ynconbenientes y encuentros enbarazandome a mis ministros y quitando el tiempo que menes ter para cosas mas pre~isas conbíene proveer de rremedio conveniente y para que le tenga a viendo visto di fe••rentes consultas de los del mi consejo bienen el conozimiento de los delitos que cometen los soldados toca a los capitanes he resuelto que todos los casos criminales de los soldados de las dichas mis tres guardas de archeros, española o alemand, general y unibersalmen te se rremitan a los capitanes dellas, a cada uno el que le tocare así en las causas que al presente hubiere pendientes como las que sucedieren adelante sin que los dichos alcaldes ni justicia des ta villa de madrid reserven en si ninguna por grave que sea aunque intervenga alevosia, moneda falsa, resistencia o otro qualquiera pero bien permito que ynfragante delito los alcaldes de la dicha mi casa y corte, juezes y justicias della puedan prender a los dichos soldados y presos en virtud desta mi zedula los rremitan luego a sus capitanes sin esperar para ello mandato ni nueba consulta... Los alcaldes se veían así, con respecto a los soldados, despojados de sus atribuciones judiciales —las que les otorqaban prestigio y el verdadero poder— y conservaban sólo algunas policiales - las más arriesgadas y las que podían provocar altercados más violentos- Parece ser que tales privilegios no hicieron sino aumentar la rivalidad, envalentonando a los guardias frente a los alcaldes y tratando éstos de reducir sus excesos, que debieron llegar a tales extremos que, con el tiempo, se dio, en cierta manera, marcha atrás y se autorizó a los alcaldes a proceder contra los soldados que les 697lbidem, libro 1173, “Autos de buen gobierno probeidos por la Sala de los señores alcaldes de Casa y Corte de Su Magestadff. 7v.—8v. de los relativos a los soldados de las guardas; 1625, noviembre, 6, Madrid. 402 hicieren resistencia, aunque sean de la Guarda de su Magestad y pretendan gozar del privilegio de serlc~. de ese modo no quedaban tan indefensos ante quienes nada tenían que perder por resistirse —incluso con las armas— a unos jueces que no podían juzgarlos ni siquiera por ese delito comietido contra sus personas. Sin embargo, no eran los hombres de las guardias los únicos protegidos por el fuero militar que causaban trastornos a la Sala. Por la Corte, deambulaban, desocupados, buen número de soldados pretendientes de alguna merced y que, en tanto, se entretenían en labrarse una merecida fama de valientes en pendencias, desafíos y desacatos a cualquier autoridad que pretendiera poner coto a sus desmanes —con más frecuencia que cualquier otra, la Sala de alcaldes de casa y corte— - La literatura está llena de estos personajes fanfarrones, actores del papel a que su propia imagen les obligaba. Tenemos también el testimonio de otro de esos insignes aventureros que nos regalaron sus fabulosas autobiografías —exageradas en cuanto a su propio papel en las hazañas en que participaron, en su heroicidad, tal vez; pero no tanto en los hechos y, menos aún, en los datos que no’~ aportan sobre algunos comportamientos—: el capitán Alonso de Contreras que acudió a Madrid con credenciales del Gobernador de Puerto Rico y una car’ta para el Rey y una certificación honrada del Duque de Medina Sidonia. Según escribe, acudió a Palacio y dió cuenta de sus méritos al mismo don Baltasar de Zúñiga y entregó personalmente al rey las dos cartas que llevaba, informándole de los últimos hechos en que participó —en Africa, socorriendo la fortaleza de la Mámora—, enterando asimismo 6~A.A., II, 6, 24, 1637, septiembre, 26, Madrid. 403 al Consejo de Estado. Avisado al día siguiente por Zúñiga, se le prometió —siempre según él—, a petición propia, una plaza de almirante de una flota, aunque pronto comienzan a dársele largas dado que Su Majestad, al presente no puede más en materia de maravedises y el Consejo no quería consultar la plaza por lo que comenzaron a pasar los meses con el resultado de que el puesto que esperaba le fue adjudicado a otro. De nuevo, acudió ante el rey y, en los corredores de Palacio, le abordó con un memorial, el monarca cogió el memorial, arreba tándomelo de las manos, y vol viendo la espalda se fue y nos dejó a tcúos confusos, porque era recién heredadc~99. Pasaron otros seis meses hasta que el Conde de Olivares le comunicó que tendría plaza como uno de los díeciseis capitanes nombrados por la Junta de armadas en la flota que se iba a constituir para la vigilancia del Estrecho, acrecentándole el salario que como capitán ya tenía y autorizándole a 700levantar su compañía en la Corte - Por tanto, estuvo el capitán al menos ocho o nueve meses en Madrid sin destino; y, de quien había dicho —o, más probablemente, hubiera querido decir— a don Baltasar de Zúñiga busco reputación y no dinero, no podemos creer que estuviese mano sobre mano en ese tiempo, sin hacer valer la valentía que a un capitán español se suponía. 6~Era el breve intervalo en que Zúñiga preparaba el terreno a su sobrino Olivares, recién ascendido al trono el joven Felipe IV. Zúñiga era desde 1617 consejero de Estado, comendador mayor de León de la Orden de Santiago y ayo del rey. El mismo día de la muerte de su padre —31 de marzo de 1621— el heredero entregó formalmente a don Baltasar los despachos, tras ordenar a Uceda que los dejase. Zúñiga murió en octubre de 1622, por lo que entre esos dieciocho meses debió producirse la comparecencia de Contreras. Véase ELLIOTT, J.H, El Conde—Ouque de Olivares, Barcelona, Crítica, 1989, págs. 61—101. 700CONTRERAS, Alonso de, Aventuras del capitán Alonso de C’ontreras, 1582- 1633, Madrid, Revista de Occidente, 1943, págs. 184—190. 404 Pero al cabo de ese período tampoco estaba garantizado que dejase de ser un soldado ocioso, pretendiente en la Corte, puesto que, por ejemplo, en su mismo caso, tras levantar en menos de un mes una compañía de más de trescientos hombres con la bandera enarbolada en Antón Martín y salir con ellos, pasar algunos meses de marchas y embarcados, tuvo el mando de quinientos hombres que marchaban a las galeras de Génova, pero que son enviados a Lisboa a embarcar en la armada que iba a enfrentarse con la inglesa, estuvieron varios meses en Cascaes y Belén, para, finalmente, con la reforma que hizo el general de mar y tierra tocarle volver a su tropa con Madrid en espera de nuevas órdenes para ir a galeras,pero ese proyecto se fue enfriando [...J, con lo cual nos quedamos pobres pretendientes en la Cor’te. Esa fue la ocasión en que Lope de Vega lo acogió en su casa por más de ocho meses. Y esta vez, su posición en la Corte como pretendiente no le parece airosa: me pareció vergúenza estar en la cor’te, sobre todo no teniendo con qué sus tentarme, que allí parecen mal los soldados, aunque lo tengar?0’ , apreciación bastante correcta y, desde luego, suave desde el irritado punto de vista de los alcaldes de casa y corte, que se quejaban con frecuencia de esos soldados sin sustento y peligrosamente ociosos en la agitación madrileña, tal como notificaron al rey: Señor los alcaldes dizen que en esta corte andan muchos soldados pobres con ocasión de lo qual ay muchos delitos y juegan publicamente en los campos a los dados y para este efe to es fuer~’a que hurten y capeen z la sala los apreso y progedido contra ellos pero como no pueden ser castigados corporalmente parece convendria tomar por mayor el remedio des to para que se hachen desta corte. Vuestra Magestad lo mandara ver y proveer lo que mas convenga a su rreal 701lbidem, pág. 195. 405 servi9io, de la sala marco 28 z de l6l2~z. Efectivamente no era un problema de fácil solución, los alcaldes, desde luego, no podían ir contra el fuero militar y ni siquiera lo pretendían. La única solución recurrente era la que tantas veces se propuso: expulsión de la Corte; la misma que se recomendaba para los vagabundos y falsos pobres, también desocupados, socialmente peligrosos e indeseables y atraídos por los posibles beneficios que podía depararles Madrid —vida más fácil, posibilidad de pasar desapercibidos en una ciudad populosa y cobíjarse entre compañeros de camino-. De modo un tanto paradójico, la Sala de los alcaldes de casa y corte —servidora del rey, al que seguía a todo lugar donde se instalase, para ejecutar y hacer cumplir allí la ley real— tenía uno de los límites a su actuación precisamente en el ámbito del Palacio Real. Entre los oficios de Palacio y casa Real destacaban los de mayordomo mayor, camarero mayor, caballerizo mayor, gentiles hombres de cámara, capellán mayor, limosnero mayor, cazador mayor, montero mayor aposentador mayor de Palacio y secretario de ~ - El primer puesto lo ocupaba el mayordomo mayor del rey —había también un mayordomo may’r para la reina—, puesto de gran importancia, era miembro nato y destacado de la Junta de Obras y Bosques y gozaba de importantes 702A.H.N., Consejos, libro 1201, f. 269. Véase VIRAS MEY, Carmelo, Forasteros y extranjeros en el Madrid de los Austrias, Madrid, 1963, págs.. 9 y 10. Al respecto de los soldados escribe: deambulaban en patrullas por las calles matri tenses~ llenando las tabernas, participando en toda cueeti&? y en todo tuiw,’l to, fa’.x>reciendo a unass autoridades contra otras en los fn~cuentes con flic tos de .y&risdicción, escalando casas y allanando conventos, .~‘ realizando, en suma, toda clase de desmanes. P la sombra de los soldados acogianse otros ele~en tos del hampa, estableciéndose una especie de continuidad entre los excesos de aquéllos y de éstos... 703NU~EZ DE CASTRO, Alonso, op. cit., págs. 196—205. 406 privilegios protocolarios —y, por tanto, de prestigio-, tenía aposento en Palacio y era el mediador de las audiencias regias, custodiaba por las noches las llaves de Palacio, y -lo que más nos interesa— a través suyo se canalizaban todas las peticiones de justicia (sin apelación ni revista) o de gracias y mercedes referentes a la Real Gasa, y recibia juramenteo de los cr’iados que había a sus órdenes. Qe la misma forma, al ser’ el mayor’domo mayor responsable de la seguridad en Palacio, dentro de su recinto era superior a los alcaldes de Cor’te o .sus alguaciles’04. Algunas jurisdicciones tradicionales como la de la Mesta o la de la Hermandad hubieron de adaptarse a la distorsión que introdujo la irrupción de los alcaldes de casa y corte en sus ámbitos respectivos. Ya en 1539, Carlos V dispuso que de los alcaldes y jueces de la Hermandad se apelase a los alcaldes de las chancillerías habitualmente, pero que en la Corte y cinco leguas alrededor se apelase ante los alcaldes de casa y corte, a los que se prohibía conocer en sentencias que no se produjesen en ese rastro —lo que indica que tendían a 705 hacerío— Pero parece que la pugna se mantenía por la resistencia de ambas justicias, puesto que, todavía en 1594, los alcaldes de casa y corte pedían una provisión para que se notifique a todos los alcaldes de la her’mandad de dentr’o de las ~rinco leguas desta cor’te que las apelaciones de los negogios criminales que antellos pasaren las otorguen para es te tr’ibunal que no para conforme a las ‘04ALVAR, Alfredo, “Aspectos de la vida diaria en la Corte... , págs. 95- 96. Sobre la importancia de la Casa Real y su influencia, véase STRADLING, R.A., Félipe JVy el Gobierno de Españá, 1621—1665, Madrid, Cátedra, 1989, págs. 61, 77—81, 207—208. ‘05N.R, VIII, 13, 49. 407 leyes~, de lo que es fácil deducir que la Hermandad prefería que sus sentencias las revisaran las chancillerías antes que una Sala de alcaldes definitivamente consolidada en sus atribuciones y funcionamiento y que trataba de afianzar, cada vez más eficazmente, su dominio —económica, social y, desde luego, judicialmente- sobre los lugares de las cinco leguas. En cualquier caso, los tiempos irremisiblemente jugaban a favor del tipo de institución que representaban los alcaldes de casa y corte y en contra de lo que representaba la Hermandad. Así, en 1609, la Sala parece tutelar de hecho la actividad de la Hermandad de la villa en su ámbito jurisdiccional, como lo demuestra en hecho de que ésta tuviese que dar cuenta de los nombramientos de los cuadrilleros que tuviese cada alcalde de Hermandad707. Sin embargo, hemos de ir más allá y ahondar un poco en este conflicto jurisdiccional para lo que hemos de remitirnos a antecedentes algo más lejanos. Por cédula real, Juan II ordenó, en 1453, a la villa de Madrid que hiciera Hermandad como las demás ciudades, villas y lugares de sus comarcas contra los rebeldes708; Enrique IV, en 1464, dió cédula para que Madrid nombrase dos personas que se juntaran en Segovia a hacer Hermandad, y los Reyes Católicos otorgaron Ordenanzas de la misma en 1476, reafirmando su vigencia en 1488709. A comienzos del siglo ‘~A.HN,, Consejos, libro 1198, f. 16, 1594, agosto, 19. ‘07lbidem, libro 1200, f. 404, 1609, marzo, II, Madrid. 708AVM. Secretaria, 2—195—11. ‘~ Ibídem, 2—309—7. Ordenanzas de los Reyes Católicos en 1—309—50 y 2-309—49. 408 XVII, esa Hermandad seguía vinculada al Concejo; en 1609 vemos cómo en el Ayuntamiento de la villa se discutía y decidía sobre quiénes debían ocupar los cargos de alcaldes de la Hermandad por el estado de los hijosdalgo y por el del común —si bien es verdad que dichos cargos eran cada vez más honoríficos y menos codiciados—710. Así pues, esas fricciones jurisdiccionales entre alcaldes de Hermandad madrileños y alcaldes de casa y corte pueden ser más vien un episodio más de los, mucho más frecuentes, enfrentamientos entre Sala y Concejo. Con los alcaldes de la Mesta y lo relativo a cañadas y pastos sucedía algo parecido dada su vinculación con la villa y las dudas que sobre su jurisdicción se suscitaban, si bien sin enfrentarse con la Sala711. Entre las jurisdicciones habituales en las villas y ciudades del reino, en Madrid encontramos alguna otra particular como es el caso de los jueces comisionados para entender privativamente en causas de extranjeros. Eso ocurría, por ejemplo, con los portugueses que vienen “~ Ibídem. 2-195-20. 1609-1610, Autos sobre que Qon Luís Félipe de Guevara azeptase el empleo de Alcalde por el estado de los hijosdalgo de la /-/er’mandad de Madr’id y otros de la oposición hecha por los vezínos de /‘/adr’id a que no se nombrase por’ tal Alcalde del estado del común a Júan de Guzmán por’ ser’ foraster’o. Don Luis Felipe no aceptaba su elección y se abre un pleito en el que él apela y el Consejo remite dicho asunto y apelación al Corregidor don Gonzalo Manuel con la encomienda de que apremie por’ todo r’igor’ de der’echo a don luis felipe de guebara a que acepte y use el oficio de alcalde de la her’mandad del estado de los híjosdalgo desta villa. -, Secr’etar’ia, 2—303—1. En 1674, aún se pedía por parte del Ayuntamiento de Madrid que se reconociese y averiguase la jur’isdicción que tiene el Alcalde de la Mes ta que esta villa nombra en cada un año por’ el estado de hijosdalgo en orden a seguir causas contra los que rompen tier’ras baldías. Ibídem, 1—160—63. Nombramientos de Alcíade de la Mesta de Madrid, de 1639. 409 i es tan de passo en ella [en la Corte] i no de los que sonn vecinos i es tan de assiento, aunque en casos como éste, no había interferencias con la labor de la Sala, puesto que ese cometido se asignaba 712precisamente a un alcalde de casa y corte Obviamente, si en todo el reino los conflictos jurisdiccionales fueron enormemente comunes, en la Corte, con sus complicaciones añadidas, el problema resultaba aún mayor, sobre todo durante los primeros años de acomodación en la villa de Madrid. La Sala de alcaldes de casa y corte fue, que duda cabe, el principal factor de alteración. Factor, por lo demás, cambiante por cuanto —insistimos— sufrió en esos años una radical transformación al consolidar poder, influencia y prestigio, pero en pugna por ampliar sus competencias y campo de acción. Pero pensemos —y esto creemos que no ha sido señalado claramente hasta ahora— que el traslado con carácter permanente de la Corte a un Madrid convertido en capital significó la irrupción en la dirección de numerosos aspectos de la actividad ciudadana del Consejo, cuyo cerebro rector estaba, por supuesto, tras el brazo ejecutor de la Sala de alcaldes de casa y corte, pero también era el responsable del nombramiento de corregidores y el órgano que mediaba en todo tipo de disputas cuando estimaba que podían resultar perjudiciales, permitiéndolas en tanto pudieran tener aspectos favorables —ya mencionamos cómo esa competencia podía ser beneficiosa, en algunos casos, para los abastos— o interviniendo decididamente, cuando lo creía imprescindible, constituyendo la Junta de Policía bajo su directa supervisión. De ese modo, el Consejo y no la Sala fue quien modificó de “2A.A., II, 6, 15. 410 verdad los poderes de gobierno y de justicia en Madrid. 3.. LA VIGILANCIA EN LA CAPITAL. — 3.1. Vigilancia económica. a) Fraudes, regatones, intermediarios, despenseros. Hemos mencionado anteriormente cómo en los abastos madrileños entendían tanto los alcaldes de casa y corte como el Concejo , tanto en la provisión como en la postura. Pues lo mismo ocurre en la inspección de dichos mantenimientos713 - Una de las más constantes prevenciones en este terreno era evitar la especulación, la acapa ración de productos comprados en grandes cantidades y revendidos más tarde al por menor por regatones que encarecían las mercancías al actuar como intermediarios. Los alcaldes los persiguieron activamente como demuestran sus causas criminales y la inclusión en sus pregones generales de puntos específicamente dedicados al asunto como que los mescner~s ni rr~ga tonas no compren para revender o que no se compre ortalíza para revenderla dentro de una legua, etc.714. Naturalmente, otro tanto hizo el Concejo madrileño. 713Véase al respecto GUERRERO MAYLLO, Pi., La inspección de abastos en Madrid durante la Edad Moderna. Un problema de competencias , en Espacío, tiempo y forma, 4, UNED, 1989, vol, homenaje al profesor Bethencourt Massieu, págs. 313—339. 714Á.H.N., Consejos, libro 1199, f. 3r. 411 La situación de Madrid, con sus constantes fluctuaciones de población y las medidas para allegar todo tipo de mantenimientos, era bastante propicia para que prosperaran estos acaparadores, pasar a ccwvertírse en un especulador era cuestión de conciencia o de 715 tentación, pero fácil en cualquier caso Un tipo especial de acaparadores que brotaba con singular presteza y acomodo en Madrid era el de los proveedores y despenseros de las grandes casas nobiliarias o de los embajadores, que podían aprovecharse de su posición de privilegio en la corte para beneficiarse económicamente. En los papeles de la Sala aparecen estos personajes con cierta frecuencia, por ejemplo: el despensero y comprador del Duque de Lerma, el proveedor del embajador de Persia, el proveedor del príncipe de Saboya —Emanuel Filiberto, serenisímo príncipe, ynfante, gran prior de San Juan, generalísimo de la mar—, don Úuarte ~dbinton —mayordomo y proveedor del embaxador de vn~alaterra don gualtero astcw-, Francisco 8entaggi —mayordomo de don Ále>n que les conducían a la Corte, así como sus traslados dentro de cli’. que serían comprobados por el alguacil y escribano de cada veedoría en visitas quincenales tras las que registrarían en un libro los cambio~ que hubieran encontrado. Esas visitas se realizarían los días uno y 416 quince de cada mes727. Además, para estrechar más aún ese control se ordenaría que, una vez concluidos estos registros en todas las casas, calles y cuarteles de la villa, cualquier persona que entrase en Madrid debería notificar su llegada y las personas y criados que con él fuesen ante el escribano de la veeduría en la que se instalase en los dos días siguientes, y si no lo hicieran serían multados en la siguiente visita quincenal en cincuenta reales y si no tenían con qué pagar la multa lo deberían llevar ante el alcalde del cuartel por si conviniere hecbarle de aquí. Como es lógico, en los pregones se prohibiría mudar el nombre que tienen en el libro de registro o registrarse en otras calles o cuarteles con otro nobre —con pena de cien azotes y destierro perpetuo de la Corte, pena grave dado que el cambio de identidad, como ya se señaló, era uno de los subterfugios que más dificultaba la acción policial para los medios con que entonces se contaba—. Incluso, quienes estuvieren como huéspedes en una posada o sometidos en una casa al cabeza de familia como parientes o criados necesitarían para ir a vivir a otra posada o casa o a servir a otro amo un alvala fir~’nado del alguacil y escr’i vano de aquella veeduría, responsabilizándose al cabe~~ de casa o huesped de la posada si no se solicitaban dichos albalaes de licencia; así como a quienes alquilasen cuartos o casas o diesen posada a quienes. habiendo vivido en la villa, se mudaran sin el correspondiente albalá - con penas, en ambos casos, de doscientos reales al comprobarse en la visita quincenal-. 727En 1604, se obligaba ya a alcaldes y a alguaciles a visitar las calles y barrios a lo menos una vez al mes con la misma finalidad, aunque no de un modo sistemático. N.R.., II, 6, 20, punto 14. 417 Los que llegasen de fuera, si tenían intención de quedarse en la capital más de tres días, deberían asimismo registrarse en el libro de la veeduría en que posaren, estando obligados a mostrar a su posadero la certificación de estar registrados, siendo éste multado con treinta reales si alguno de sus huéspedes permaneciese más de tres días sin dicha certificación, estando obligado, además, a ir él mismo a registrarlo ante el escribano de su veeduría —penado con cincuenta reales, con doscientos la segunda vez, y con mil y posada ni recibir huéspedes la tercera; si volviera doscientos ducados y destierro por seis años de la De las novedades que se encontrasen cada escribano debería sacar una relación y llevarla cuartel que tendría que yr’ haciendo legajos de las les fueren dando de cada veeduría. Estos seis cuarteles deberían reunirse dos días después de cada en casa del escribano del alcalde más antiguo no poder tener a incumplirse con Corte—. quince días, el al escribano del rela~íones que se escribanos de los una de las visitas y consignar las relaciones que les hubieren entregado en cada veeduría, comprobando si los traslados para los que se habían solicitado licencias se correspondían con las altas y bajas de las veedurías respectivas, de modo que a quienes hubiesen incumplido lo dispuesto se les pudiera prender o sacar prendas. Dos días después —es decir, los días siete y veintidós de cada mes—, los escribanos de cada veeduría tendrían que acudir al de su cuartel a recibir las órdenes y mandamientos de prender o multar a los infractores descubiertos por los escribanos de cuartel en la junta de las visitas, siendo ejecutados por cada alguacil y escribano, señalando en su siguiente relación qué se había cumplido y qué no de tales mandamientos para que el escribano del cuartel pudiera 418 anotarlo en el libro de las órdenes y resoluciones —sugeridas en la junta de las visitas, dadas por el alcalde y comunicadas a los alguaciles, que volvían a informar-. Las penas en estos asuntos debían cobrarse con mandamiento que daría el alcalde por las relaciones que se le remitirían , sin oir ni citar a las partes, notificándosele asimismo su ejecución y cobro sin forma ni figura judi~ial y si el afectado apelaba se debía ver el caso en la junta de los alcaldes y superintendente cuya resolución sería definitiva, sin suplicación posible. El escribano del alcalde más antiguo llevaría razón en un libro de los pagos que se recibieran, las cuentas correspondientes a las penas pecuniarias ejecutadas, los cargos de los alguaciles, recibir cartas de pago, dar libranzas, etc. Estas funciones de examen sobre la población, si bien gravosas por las restricciones de la libertad individual que supondrían —o que pretendían—, no lo serían económicamente pues los gastos que generasen no recaerían sobre el conjunto de la población inspeccionada ni directamente en forma de derechos por los registros, albalaes, mandamientos o ejecuciones, ni indirectamente, por el salario de alguaciles y escribanos, puesto que tanto unos como otros saldrían de lo que se ingresara de las penas por esos conceptos, el 2 % de las cuales se reservaría para salario del receptor, del resto, cada cuatro meses se repartiría un cuarto al alguacil y otra cuarta parte a los escribanos de los cuarteles, y de la otra cuarta parte un tercio iría al escribano que tomase razón y lo demás quedaría en poder del receptor a disposición del Consejo—. En la Junta de registros —que harían los alcaldes y el consejero— 419 superintendente— se resolverían, como señalamos, las posibles apelaciones y también las quejas que se recibiesen contra los escribanos y alguaciles, sobre las que cada alcalde en su cuartel haría las pertinentes averiguaciones y las castigaría si era menester; también se debería confer’ír y tratar en la mesma junta tcúo lo que conviniere para enderegar el fin que se lleva por medio de este regís tr~ que es saverse las personas que viven en ella o sí convendría hacerlas salir’ y que va~va~~ a vivir’ a otras pa r’tes y sí por’ a ver vivido o vivir’ mal con vendra proceder ~‘or~~••r’aellos e cas tígalles de lo qual quedara adver-tído el escr’í vano de cada quar’tel para que haga la causa en la for-ma or’dínar’ia el alcalde a quien tocare y la Sala de 4lcaldes/=V, No es necesario insistir mucho en el poder que esto conferiría, puesto que esa junta de registros tendría en sus manos la capacidad de decidir quiénes podrían vivir en Madrid quiénes no, por razones sobre todo de control socio—económico —según los asuntos y negocios en que se ocupasen—, de mantenimiento del orden público —los que no tenían ni oficio ni beneficio eran un riesgo potencial en momentos de crisis— y de vigilancia de la moralidad —por ayer vívido o vivir’ mal—. Poder que recaería en los alcaldes, reforzando más áun su imagen de dominio efectivo sobre la vida madrileña, pero bajo las directrices del Consejo —el superintendente lo representaba—, verdadero rector e impulsor de los que ejecutarían los alcaldes. Precisamente, las resoluciones generales que en esta junta se tomasen —sin escrivir’las ni publicallas— las debería llevar el superintendente a la Sala de Gobierno del Consejo —a la que pertenecía-- para que en ésta se decretase lo que se devíere ha9er’ y salga por auto “‘~!bídem, ff. 239r—240v. 420 de la sala del govierno y no de la Junta a la qual ha de tocar solo el executallo. Más clara exposición del reparto de papeles no cabe: la ejecución en manos de los alcaldes de casa y corte y sus alguaciles; la dirección y decretos, del Consejo. Como es fácil suponer estas disposiciones supondrían una exhaustiva supervisión de la población madrileña, sometida a examen casi continuo de sus idas y venidas, de sus ocupaciones y de la ortodoxia de sus costumbres, puesto que, como los mismos consejeros afirmaban: por’ es te medio se puede saver las personas que viven en esta corte sin offi~’ío ni ocupa~rion, los que es tan mal entretenidos en ella, los que vivan mal o con escandalo, los que vienen de nuebo a vivir’ a ella y los que conviene hechar’ fuera y ha de tener mano la junta para resol ver’ quanto a las personas particulares lo que conviniere hager dellas en el deja lles estar o hechalles puesto que habra casos que convendría que el señór’ del Consejo antes de executarlos trayqa a la Sala del Úovier’no y espere lo que en ella se ordenare. ¿Qué más se podía pedir, pues, a esa junta para dominar la vida cotidiana de la villa? Pues, únicamente, que los alguaciles y escribanos de las veedurías se ocupasen de lo tocante a linpie~a, empedr’ados, poliQia y límites, tal como, en efecto, se propuso. De manera que lo que, en realidad, hizo el Consejo fue tratar de reconducir todas las actividades de la Sala de alcaldes de casa y corte y orientarlas haccia esta junta en la que se sometería más estrictamente a los alcaldes, a los que se pedía que informasen de la utilidad que de executarse esto pc~Jria resultar y daños que se pueden seguir. No tenemos noticia de la respuesta inmediata de la Sala, pero lo cierto es que el Consejo —que no pretendía otra cosa que organizar formalmente en una institución como esa junta de registro lo que era la 421 práctica habitual en el funcionamiento de la Sala—, mes y medio después de presentar a los alcaldes la anterior relación, decidió que era imprescindible tomar medidas muy concretas sobre la población: en el consejo se ba tratando por or-den de su It/agestad de desembarazar la cor’te de tcvio gener-o de gente y así haga vuesa mer’ged que luego se haga r’regístro por’ cada quartel de los quen ellos viven de donde son y quanto ha que viníer-on aquí y que of4ríos y ocupacion tienen y se aga esto cori suma diligencia y hecho se rremita al consejc/ZV Es decir, ordenaba que se pusiera en marcha su propia propuesta. Naturalmente, la ejecución de esas medidas se encomendaba a la Sala, la cual para darle el debido cumplimiento ordenaba a sus alcaldes que vissí ten por’ sus personas sus quarteles y en ellos rregís -tren tcúas las per-sonas que en ellos viven poniendo en un libro que para ello tengan cada uno de los dichos señores la calidad, ofigio, el mcxlo y or-den de manera de bívir que tienen en la corte, de donde son naturales, que tanto a que víben y asís ten en esta, sí son cassados o sol ter-os y los demas r-requísí tos que sean nezesaríos par-a saber- la vida de cada uno, lo qual se aga por ante un escrí vano... Al parecer, pues, la Sala admitió la propuesta y comenzó a llevarla a cabo; pero en un auto de los alcaldes del año siguiente, se disponía que, como la visita general para saber qué personas había en la Corte y cómo vivían no se hizo como debía, se ordenase que se volviese a hacer731. Un año después, de nuevo se reiteró la orden de que se realizara, por cuarteles, una visita general de toda la gente que hubiera en la ciudad~2; y también en 1621 se volvió a mandar hacer esa 7~A.H.N., consejos, 1618, julio, 18, Madrid. Orden del arzobispo de Burgos, presidente de Castilla. 7’~’ ibídem, f. 56, 1618, julio, 21, Madrid. Auto de la Sala. ~‘lbidem, libro 1206, f. 158, 11619, septiembre, 6, Madrid. Auto de la Sala. ~2lbidem, libro 1207, f. 259, 1620, julio, 9, Madrid. Auto de la Sala. 422 visita por cuarteles, registrando a todos los habitantes con su ocupación733. De modo que se cimplió la intención general del registro anualmente, si bien creemos que la junta no funcionaría como tal sino que seria los alcaldes los que seguirían ocupándose como hasta entonces de esos cometidos, y que las visitas quincenales, registros por veedurías, etc. quedarían en meros proyectos o, al menos, no se realizarían con el rigor y la exasperante meticulosidad con que fueron concebidos~ Además de ese primer escalón puramente preventivo, consistente en tener un conocimiento detallado de la población sobre la que tenían jurisdicción y autoridad, los alcaldes tomaban también medidas precautorias relacionadas con delitos concretos. Así, con respecto a los hurtos de plata, de los que los alcaldes de casa y corte, por su experiencia, decían que se realizaban con bastante frecuencia y resultaban difíciles de probar y averiguar porque los plateros fundían lo robado y no quedaba rastro de su origen al convertirlo en ,-rieles y barretas y planchas de plata, se aconsejaba para remediar tal situación, por lo cuantioso de dichos hurtos, que: se díesse pregon para que ningun 1enero de plata ni de oro en qualquier espe~rie o ec/zura que sea si no fuere de persona conocida y no lo siendo a viendo persona que le fíe o a vone y que tal pía tero tenga c.bliga~rion ansimísmo a tener un libro en el qual aga describir lo que ansi co/np raren diciendo en particular lo que pesa la ectiura y forwía que tiene y las de/lías señas que se pudieren poner para que se sepa con mas perte’za la tal compra y el precio que por ello dieren cotí dia, mes y año y lo a van de tener por desazer y tundir y por vender diez dias talas las piezas que compra ten las guales las an de tener publicamente en sus aparadores para que es ten de manifiesto a talos para que las puedan ver y conocer si fuese hurtado cotí lo qual pareze quedaría rremdiado concluyentemente ~3Ibidem, libro 1208, f. 219, 1621, abril, 19, Madrid. Auto de la Sala. 423 níegcx,=iode tanta considera9ioni7~4. También, pensando en evitar otro tipo de robos tan habituales como eran los escalamientos de casas, la Sala prohibió a albañiles y carpinteros trabajar de noche para que no pudieran cometerse hurtos sirviéndose de sus escaleras735. En el mismo sentido hay que entender 736 la prohibición a los cerrajeros de hacer llaves maestras En otro orden de cosas, los alcaldes buscaban igualmente tener noticias lo más rápidamente posible de los delitos cometidos para obrar en consecuencia. De ahí la obligación que tenían los oficiales de justicia de informar y de ahí también disposiciones de la Sala como la que ordenaba a médicos y cirujanos avisar al alcalde de su cuartel de las heridas que curasen o tcviíar~ní sangre, dentro de seis oras de como /íi~ríere la primera cura, para que éste pudiera iniciar las averiguaciones pertinentes para el esclarecimiento de las posibles responsabilidades. 3.3.. La división de Madrid en cuarteles. Como ya hemos apuntado reiteradamente, la división de la Corte es el primer paso y uno de los medios más eficaces para sistematizar la vigilancia en la capital. Esta división corrió a cargo de la Sala, puesto que ella se “‘~Zbidem, libro 1201, f. 382, 1612, octubre, 23, Madrid. Sala de alcaldes de casa y corte al rey. 735íbidem, libro 1205, f. 105, 1618. 736íbidem, libro 1200, E 240, 1607. 424 encargó de establecer las calles que delimitaban cada cuartel, haciendo coincidir el número de particiones de la villa con el de sus alcaldes de casa y corte, a fin de que cada uno se hiciera cargo de la supervisión de un cuartel en el que estaba obligado a residir. De 1600 es la primera lista exhaustiva de cuarteles que estructura la capital en seis divisiones para su mejor vigilancia: el cuartel de Palacio, el de Santo Domingo el Real, el de San Luis, el de San Francisco, el de la 737 Merced y el cuartel del Barranco Cuando la corte se asentó en Valladolid también allí se hizo una división en cuarteles; de regreso en Madrid la sala volvió hacer una división de la corte7~, en la que a partir de entonces, con algunas variaciones, se basará la labor de vigilancia y control de la sala, para cuya mayor eficacia se insistía en la necesidad de que los alcaldes residieran en sus cuarteles. 3.4. Las rondas. Una de las principales manifestaciones de la actividad policial eran las rondas, verdaderas patrullas de vigilancia nocturna que se organizaban sirviéndose de los cuarteles para sus recorridos —de hecho, alguna de las relaciones citadas de los cuarteles se registraba en la Sala a fin de distribuir alcaldes y alguaciles para rondar—. El papel predominante en esas guardias nocturnas corresponde también a los alcaldes de casa y corte. Ya Felipe II, en 1583 —cuando 737A.H.N., Có,?sejos, libro 1198, ff. 404—405, 1600. 7~A.H.N., Consejos, Libro 1200, f. 19, 1606, “Perrochia de Madrid para los quarteles de los señores alcaldes”. 425 el rey organizó, en lo esencial, el funcionamiento de la Sala— explicó el sentido de esas rondas, muy convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones que se atribuían a los alcaldes —punir, castigar, estorbar e impedir la comisión de delitos en su jurisdicción—, puesto que el tiempo y horas mas apa rajadas para los delitos, son las de las noches, por andar menos gente por las calles, y pc&er-se cometer con mas seguridad de los que tra tan de hazer’los, de que muchas vezes se abster-nían sí entendíessen que entonces a vía de a ver- quien se lo ímpídiessa739; por lo que ordenaba a los alcaldes que rondasen por turno cada noche uno, sin excusa posible, pudiendo salir todos a rondar si la ocasión lo requería. Pero, por supuesto, las rondas debían tomar precauciones y era notorio que si tenían recorrido y horario fijos los posibles delincuentes e infractores podrían eludir su vigilancia sin demasiados problemas; por eso, el Alcalde que huvíere de r-ondar- tendr-á cuenta de hazerlo en las horas ,v por’ las partes, y lugares que le pareciere más conveniente, y mas necessarío sea740. Naturalmente, en ese cometido especialmente peligroso los alcaldes irían acompañados por los alguaziles y gente que fuere necessarío para el acompañamiento de sus personas, buena guarda, y execucion de la justicia, repartiendo algunos de ellos par-a que 741 rondaren por- di f’ rentes partes y lugares Ya hemos dado a entender en varias ocasiones que dos de las notas ~ II, 6, 16, punto 5. 740lbídem, punto 7. 741íbídem, punto 8. 426 más destacadas de la labor policial que organizada en la Corte fueron: la necesidad de disponer de la información lo más rápida y detalladamente posible, centralizándola de modo que se pudieran cruzar los datos de una y otra fuente para contribuir mejor a la investigación, y el dominio efectivo del Consejo sobre esa red de información —él era, en realidad ese organismo centralizador—, como organizador y centro de decisión. Pues dos rasgos tan característicos están también presentes en el funcionamiento de las rondas, puesto que los alcaldes de casa y corte estaban obligados a informar el jueves de cada semana al Presidente del Consejo, siempre que los datos que tuvieran no fuesen de especial importancia, caso en el que la comunicación debía hacerse de inmediato742. En 1600, Felipe III reiteró dichas disposiciones74~~ no obstante, en 1604, se da nueva orden en el r’ondar la corte por quarteles. Precisamente su enunciado indica ya dónde reside la novedad: fue la división en cuarteles la que aconsejó adaptar a ellos la vigilancia nocturna, puesto que a comienzos de 1600, cuando se reiteraron las disposiciones de Felipe II, aún no existían esos distritos -qLw’. recuérdese, se establecieron ese mismo año—. Por tanto, en el prínr’r punto de esta nueva orden se dice ya: pues toda esta villa de Madrid para las r’ondas y visitas esta’ distribuida en seis quarteles, y ay seis Alcaldes de Corte, y mas de sesenta alguaziles; en cada uno de los dichos quarteles se aposente uno de los dichos Alcaldes, lo más en medio del que fuere posible, y en parte que con facilidad y comodidad pueda acudir’ a el y halla rse con brevedad a la prision, y aver’iguacíon de todos los delitos 742 Ibídem, punto 9. 7~N.Ñ., II, 6, 19, punto 4. 427 que sucedieren en su qua rtel7~. Lógicamente, también los sesenta alguaciles debían aposentarse diez en cada cuartel, con tal orden y prcpor’cíon que cojan y cierren todas las calles del dicho quar-tel, para que en ninguna pueda suceder delito ni escándalo que no se halle alguazil que lo averigue, y prenda. Y, asimismo, en cada uno de los cuarteles debía aposentarse también un escribano del crimen, con dos de sus oficiales para que el alcalde y los alguaciles pudieran acudir fácilmente a ellos. Con el fin de que los alcaldes contasen con más ayuda en sus obligaciones —rondas, averiguaciones y prisiones—, los seis porteros de vara que correspondían a cada uno de ellos debían también vivir en su mismo cuartel, para que le acompañén en las rondas, anden con los alguazíles, den noticia de lo que se ofreciere y los ayuden a la buena execucion de lo que se or-dena. Así pues, el desempeño de todo el trabajo de los alcaldes de casa y corte se estructuraba en torno a los cuarteles —y tras ellos el de alguaciles, escribanos y porteros de la Sala—. En lo referido estrictamente a las rondas, se insistía en las obligaciones de los alcaldes de acudir a ellas personalmente en su cuartel, visitando con especial atención las casas de posadas. tabernas y bodegones, y de, al retirarse, dar orden de cómo debían rondar sus diez alguaciles y sus seis porteros, de modo que hasta el amanecer hubiese siempre de ronda algún alguacil, acudiendo el que dejaba un turno a casa del siguiente para asegurarse de cómo cumplía su cometido. Si en el transcurso de su ronda sucedía algo de consideración, el ~ II, 6, 20, punto 1. 428 alguacil encargado de ella estaba obliqado a dar cuenta inmediata al alcalde del. cuartal; y, en cualquier caso, por la mañana, los diez alguaciles de cada cuartel le informarían de lo ocurrido en la noche: después,reunidos los seisalcaldesen la Sala debían hacer relación de la última ronda nocturna, para que todos los días el más antiquo de ellos comunicasedichos informes al Presidentadel Consejo -de modo que la supervisión de éste se hace mucho más estrecha, puesto que de ser informado sólo los jueves pasa a recibir las noticias de las rondas a diario—. Sin embargo, estasobligacionesde vigilancia nocturna suponían una carga añadida bastanta pesada a las ya de por si duras tareas de los ministras y oficiales de justicia; por eso, tan exhaustiva y completa regulación quedaba a menudo muy desminuida por el incumplimiento de estosdeberes,como sededuce de los recordatorios — sobre todo a los alguaciles— de que se sumplan las rondas7. Incluso, podemos leer la compungida queja de los porteros de vara quienes pidieron que se les eximiesede servir en la r~a7da * tedie noche abajoporque sososau.s’ pobres y con auchos hijos y si algunce ceta’» talcopor el tacho trabajo que tensosno tonto con que curarnos sino yrnos e torir a un cepita!4: reclamación laboral que combinaba la denuncia del ba.jo salario que percibían con la protesta por la dureza de las condiciones de trabajo en esashoras. Despuésde algunosaños de experienciaaplicándosela nueva orden 7~~A.H.N. 4 Consejos. libro 1200. f. 277. 1608, marzo, 4, Madrid. Alcaldes. “¡bñ*a, libro 1200. f. 503. 1610. 429 combinada con el sistema de cuarteles, la Sala de alcaldes de casa y corte estaba en situación de adaptarse a las circunstancias reales, dando un auto sobre cómo debían hacerse las rondas’70 en el que se determinaba que cada uno as los seisalcaldes repartiese en su cuartel los alquaciles de ronda, siendo desde ese momento seis en lugar de cuatro los dichos oficiales ~ue debían rondar de noche por los cuarteles, quedandodesignadosen la Sala cada mañana. Para veriticarse si esosalquaciJes cumplian con su deber, debían presentarce cada uno de los que rondase al término de su turno ante el escribano -que para cada noche habría sido nombrado por el alcalde-, de Modo que éste á’ teae la aaflana en la sala a la ore qw cadi alguapil acave di rroncMr. Durante las rondas debía atendersea identificar a quienesanduviesen por la calle, averiguando si eran vagabundos o delincuentes o si llevaban armas y actuando en consecuencia. Por la mañana, los alguaciles tenían que dar razón por escrito ante el escribano de las calles por las que se rondó, las personasque en ellas se encontraron y las horas de comienzo y término de cada ronda. En cuanto a los porteros 1 el mayordomo de pobres - Francisco de Salvatierra, en esemomento— era el encargadode repartir seis para que rondasen con los seisalguaciles designados. mientras que el alcalde asignarla uno a cada alguacil y escribano, contentándoseles con gratificaciones por las rondas —aunque de la citada queja de dos años despuésno se puede deducir que se contentasendemasiado-. Para incentivar el celo de los alguaciles y los escribanos —los verdaderos responsablesde la vigilancia nocturna—, se dispuso que en ‘7 4’~TbSck’a. libro 1200. ff. 347—349. 1608. septiembre. 9. Madrid. Auto de la Sala. 430 la escribanía de los alcaldes se depositaran cien ducados con los que premiar a quienes de entre ellos hicieran prisiones sienc*> da calidad y di hotrus fapinerosos. Las rondas se convirtieron en uno de los cometidos más representativos de la Sala a~ condensar todas las atribuciones, los medios y la dedicación de sus ministros y oficiales, y como tal se recoge en el Libro di noticias para el gobierno di la Sala -ese recetariocorporativo de consejosy prácticas- que nos aclara cómo se fue sedimentando la tendencia de las rondas’7”t realizándose, cada noche. dos rondas, una forzosa que correspondía al alcalde, y otra que tocaba a los alguaciles con los oficiales de la Sala a los que se nombrase para ello. Ambas • en realidad, estaban dirigidas por el alcalde, puesto que si en una salía —o debía salir— personalmente,daba las pautas y orden que debían guardar los alguaciles encargadosde la otra, pero se reconocía que estoestaya auy bipiedo. tanto porque los alcaldes no salían a rondar como porque los alguacilestampocoacudían. a pesar de que en las fes de ronda quedaba constancia de sus faltas - que, en teoría, debían ser castigadas con suspensióny multa-. En casos especiales, cuando los delitos nocturnos eran muy frecuentes,podían encarqarse dosalcaldesde la ronda: uno hasta media noche y el otro hasta el amanecer -que quedaba excusadode asistir a la Sala a la mañana siguiente-. Los lugares a los que debía acudir con particular cuidado la ronda eran los barrios altos, labapies, rastro, vistillas y calles ‘7” Ibidea libro 1173. f. 7. cap. 5 de las “Advertencias para el servicio de la pla9a de Alcalde de casa y corte”. 431 «parLadas, así como locales como bodegones:, figones y tabernas, las CaSd~.’ dé / usoaís y mu¡eres cies te íe¡ieto y los garitos muy frecuentados por gente malentretenida, etc. El alcalde del cuartel de Palacio debía procurar ademas gue se rondase la rvs idenc la real en ¿ce/a lo tsío de pa tlcrs, iauantss. copinas y oficinas, sí bien en el interior de Palacio por tener su propí¿ inri sdicción como ya señalamos- no poditn intervenir: mas de la escalera avra va no puede atender ni en es ¿ o se a de empeñar, que toad a la guarda. , Ási mismo, las rondas del Prado eran de gran importancia en carticula r las noches dé’ berano y acía la tondí ida de san qeronimo y por el retiro que se Sc? Mil aauí filardías de? i/kjut~/ítc~C.750 Pcro pod san cxi st i r ta mb íd u rorícés pa racú.s - con¿ ¿ ales pal ¡cia/es las 1k ma riamos hoy pu er u consideradas de p~raií pr o vea/la vi st? colocaban t.n lupares estratép iras como las gua/ra calles. P/=~utíé dc 35/1 hect .fil, tierítídera. Plapa íyaior, Puerta dé Cuadalaxara y Vacada de la crevada y puerta cerrada entre otros en ellas los of Id les de ust cl. se ocultaban y , así apostados , oLa evvaban guienes pasaban evitando las inconvenientes d ~ a. a unta toda. Ja ronda, con la gua e descub rfa de 1 ~eos dando II. upar alas rl ‘Ji ucuentes a pue pud les; u Li ni. u de ella.. Un cuanto la. forma de campartarse estas rondas, el alc¿ de nc Un .1628, Felipe IV acordaba gue los Álcaldes de mi Gasa a ¿tv/e e/í//=9’/l¿‘/1 Palacio a visitar Ira La “spac’/íos, 1 á>íJc 1/las de nc rite 1 ‘¡ iíalíare~í delinque/lLes ícxs líeverí a la ¿‘arad. 4(1. , II , 6. 22.. Á . H 8 .. , Consejas, lib va 1 /3 , cap 5 , f Vv ~‘ lbIdeííí, 1. 8 r. 43? debía permitir que quienes fuesen en ellas aaltraten la gente di palabra ni qw los enbistan luegoa las espadasni a las flal t riqueras, sino que los alguaciles y su acompañamiento debían comprobar primero qLIé armas llevaban y sólo a quienes se pudiese juzgar como aaientretenidosse les mandase mostrar las taltriqueras. en las se en aliado auchas veces gancua~ y líaves Daestras y descubiertograrwles ladrones. También en su transcurso se debia preguntar a quiénes se encontrasepor sus posadas y aposentos,comprobándose su situación y que tenían cosadaciertarn. La costumbre de rondar era tan propia de la Sala -a pesar de las negligenciascitadas— y era tan consustancial a la exhibición de su poder y jurisdicción que, a veces,susservidores seexcedíandejándose llevar por sus prácticas, como cuandopretender rondar en las ciudades. villas o luqares a los que acudían con comisión del Consejo: pretensión abusiva aue. naturalmente se les prohibe’7~~. 3.5. YkiJsnck ~ sec # m.vwWc;..Mdrii~ n9te!~? y Las ciudades, y muy especialmenteun Madrid en el que reside el rey y la Corte, eran bien conscientes de que en ties’o depesteimporta ‘7~Ibidea. Br. ~ II. 6. 19. 1621. septiembre. 9, Madrid. Consejo. ‘7MSobre la peste. véanse: ALVAR. Alfredo. “Madrid reflejo de los problemas sanitarios de la Península: la Peste de 1596 vista por un galeno de la Corte’, en ¿LI.E.N., Madrid. XX. 1983 y PEREZ. Antonio, Breve tratado de Reste, con sus causas,seifalesy curación y de lo mc al presentecorre en esta villa de Nadrid y sus contornos. Madrid. Luis Sánchez. 1598, 4hs.+31 fois.. 14 cm. 433 mucho acudí r lu ‘cgo al re rííedí o para curar’ y ¡ii’esec vsi’ oS] ma 2 de y así lo disponía el Canse lo por medio de la Sala de ¿ J ca ides de casa y coy e y riel ¿Ayuntamiento, aungue no, desde luego, con los remedios medí cas nne res e ría coya r rubias Las epidemias d~ neste e ran consideradas, desde 1 riega como ¿rs lamídades publicas y Ja gres encía de la ente rmedad en cLJ? Ipuiar 1 upar de jis 0 ninsula era percibida corno una amenaza de la gue. hsbi ue. protege rse. Y así es como se acude a la p revencían y remedio. se concebía cualpuier ccían como la defensa frente a un enemno pue podía atacar la ciudad. re seguían con interés. sus mavíma entos «dónde desemba. rcé ha , pué’ lupares tomaba , por pué. rut s van isba ., ~ 1 podía ser su estrategia , se t ¡ataba de impedí u toda cas fa nne pudiera infi it o rse :n la ciudad can espías cr muflados u me rcaderías p racedeutes de ranas apestadas , etc . -~ y se orne ni isba una vio i lanc la especial., can gua rdias en las pu« rtas y al reddares de 1>. vi lía . les. auto rida des se ponla u , encer La modo.. en Le de nne r ra ir ente i un e 1 3 rc ita invisible cuyas i.ntenc:iuímnes e. rau imprevisítíles Pode mas comprobar cama, efectívame rite , la Sala est Li VO aterí La las e fectas de la epidem i de 1580, r«píst randa cuidadosamente sus posiciones en 1 581 , las alcaldes s ‘ ¡«cnn ~eonícori el Canse ja real par arden d.. su Pr« sidenítí y estudi ron las cartas e vrífóriííací o/les que /1571 rení da de Cevilla y le’ spuííí:a.uíí e/it os uue ¡cris medir.:.’os de alía e/lvt¿íi 755¿py 6 PROR 1 ¿AS. va.’ Peste O . O . , Caríen;¡os’, 1 ~b ¡ 0:’ it 91 f f . 3 o- 32 , 1.581 , Li rl 1 1.0 hadr íd 4 214 resolviendo, para evitar el contaqio. que seguanS estacorte así de la gentecocodela rrcpa dealía, además, se temía que el verano fuese especialmente propicio para las enfermedadesmalignas por la abundancia de lluvias que se habían producido y por el calor que ya había comenzado. Las disposicionesque se adoptaron fueron cuidar la limoleza de plazas y calles y, especialmente, de matadero y carnicerías, cárceles y hospitales1 corrales y portales donde se recoqian los pobres, que no se vertieran en la vía pública inmundicias, señalar determinadas horas para la limpieza callejera en las que no pasase gente, queno andenpuercospor las calla ni los aya en las casas, que se limpiaran las fuentes y se cuidasen sus nacimientos y conductos, evitando posibles filtraciones, que las sepulturas se hiciesen más hondas -siete pies— y no se enterrasen unos cuerpos sobre otros, que se inspeccionasencon aucha curiosidad las carnes, frutas y pescados• que no se vendieran cuajadas, hongos y setas, ni sesacrificasen corderos, que se lavasen las ropas en el rio y no en arroyos, pilares o fuentes donde también podían lavarse alimentos y hortalizas, que sevisitasen con especial atención los mesones, que se expulsaran de Madrid los vaqabundos y pobres que estuviesenenfermos, y que todos los médicos, por supuesto, informasen al protomédico de las enfermedades que pudiesen ser sospechosaspara que éste diera a su vez noticia al Consejo y funcionase así esa red de información que éste centralizaba. Estas medidas de elemental higiene urbana eran pregonadaspor la villa con la intención de prevenir esapeste que ya se había declarado en Sevilla, el Puerto de Santa Maria y su comarca. Al año siguiente, las noticias de la Sala indicaban un avance de la epidemia, por lo que la prohibición de que entrasen en Madrid 435 mercadu las y ropas de Sevilla se hizo extensiva también a las procedentes de Córdoba y otras luga res apestadosY’, En 1 83 se prohibía ya la entrada la ?ntr d¿ en la capital de personas y productos dc Córdoba. Málaga. Cibralt. r y su comarca, Elujalance, Utrera, Cartama, ¿Albaurín, Cain, Riogarda y Osuna758, Síu embargo., esa. peste de 1580 alcanzó muy probablemente a la c~ pi t 1 , pese a ese significativo seguimiento pue biza la Sala nc sus fIL op r usas , Sí fue riad rid asolada ese ano por un grau cita ¡ re., cama el resto de la Castilla irí te ¡ ~ar7~9 , .x es probable giíe , tal vez , se t ¡atase de uno d los :íriódícos r brotes de pe.ste~60. la.mbi ri la c~ rarí eríi.dem ra de 1.596— 160J. afretó a Madrid., cama a casi toda Castilla, sr bien su epo rcusión demo ráfa.ca río fue ni mucha menas dete rmi riaríte osva la poblacian de la Vil la y Corte. En este caso, el. releva lo tomó el ¿Ayuntamiento. Es decir, el Conreja empleaba. ti las aJes ides coma transmisores de infarmacian y cama organizadores de di s medidas higiénica—preventivas pue la población mad rilt Fc debia adaptar, pera cuando la. amenaza se conví rtia en algo muy prax~ma cncarr Lía 1 Concejo pue organizase la dele/Isa de Madrid. Ya. lo Lii za en ~ íbídeiíí, 1 tOra 1191. f . 5.5, ji 582, octubre, 19, Madrid. Sala de ¿Alcaldes. La presencia. de la. peste en Córdd a en e — ni:) la r ‘cape efee liv’ mente, FORTE ¿A , U . 1 . , Córdoba en ¿‘1 5 lcdo «Vil: í,-s bases de/lic: ;~íáfícas y ecoríomuicas de’ una eAparísíón urbaría, Córdoba 198 l,páp. 17/. ~ íbíde¿íí, 1. ib ra .1 197 , E •. 70 , 1583 , mayo, 3 . Mad cid El repón de la Sala i. lo recaPen PEREZ MOREID¿A , V:íccute , ¿a c’rí.s .í.s de mor’La.í:ídad en La hspa/la ínter ‘ca’ ~palos YVí-XIX, Madí íd rglo XXI 1 980, psp. 752 y ¿AL ¿Alfredo, ¿1 /lJil ll/lit/íLo dc 11/15 capí La 7 nsgs . 69 /6. 760 ~LV¿AR so«\tí,’ LiC al rtsr~ecto la iííor anoQid de laS!) río se debió tan sólo a una orípe a ura nl ca Lar-ra, sí ría que vi’, él.! ¡ííeííos desde ] ‘~V sc’ailípa/» ‘d5 dt ¿iría ¡105 Le L ni?? íqW la., CV) .1/ pag 80 436 1580 cuando se establecieron guardas a caballo y a pie en la villa~1 - y también, con anterioridad, en 1559 y 1564-, pero demasiadotarde. No obstante fue en 1597 cuando el Concejo organizó de forma mucho más constante y regular, y con mayor presteza, esas guardias. Ese año encontramos las primeras certificaciones y nóminas de las que se llamaron Guardas de la Salud, con motivo, sedecía de la peste en la ciudad de Santanderm; desde el año siguiente, esas guardias se consignan para su cumplimiento y salario, semanalmente. Estaban formadas, generalmente, por unos treinta hombres de a pie -28, más frecuentemente-, un numero variable de a caballo -uno, cuatro, seis- y mandadas por un capitán —lo que indica la organización militar que las caracterizaba-. Lo cierto es que la de esosaños fue una epidemia de menor repercusión demográfica que la mortandad catastrófica de 15804 pero mucho más representativa por lo que se refiere a estas medidas excepcionales, quizá colaboró a ello la desafortunada experiencia anterior. Seguramente, esos alice de previsión y vigilancia ante la peste supusieron un considerable esfuerzo tanto institucional —por el trabajo de organización y la labor añadida cara guardias, alguaciles y porteros de villa— como económico —puesto que sus nóminas resultaron gravosaspara el Ayuntamiento-; esfuerzo que se hizo mucho más patente al final de esa epidemia: en 1601 se advertía ya que demásdela qwnM 0 ay en las puertas,depresenteno aypara podersustentarsustentar ~‘A.V.M.,Secretaria. 1—138—8. También en 1583: 1—138—7. ‘72A.V.M.. Secretaria, 1—138-10. 437 las cg¿yá coé.; - que a/itas salí.: ha ven os na la cren es des La villa”6’ - No ta. rita ~Oi la’ efec lividad ile os mcd í.da«. e la Li lo [íor 1 á mería y- vi. ruJete:za de le, epidemia lo ci. rta es pue la pes Le de finía? dé’ sí pía en níada, o sp ‘nías uíaaQ. atecé a la villa de tisdrio’64. Quizá, oso s esta apatadaro. oc: upac: 1 drí de tas (it fe í.á les del Cauce jo de jO f¿. s ma. rías 1 íd L es a ji. pe rsaría.l cJe fa ‘ala dc alcaldes de casa y c-arte para. un mejor cant rol de La vi da ci udadaría - Pese a toda ía recc pu - la vipi 1: ucía no pudcc evitar pu o ~‘:i en 15913 o e di osen _ipurías casos y , mas aúíí , crí it 599 cuando 1. 5- la tuvo cLic 1 LISO gLi idem, i —.138-- 4 Vé¿.ío-e ~ íien [las alcaldes de casa y ¿art —1 a lis leves de esLas Pevnos, .s- unía a.? estilo. abí~o’vianída cequní ¿e-~ ¡½rece lo pide la causa, La/ita que 5al o coní el proc-e- -so 767¿A HN. Canso-/cts, libro :113. cap 42., 1’. 61. 76á¿A LON «O, Mc. 0- z , fil proceso peníal ení Cas rLí 1 ¿a S’a : - Oiga vuesamercedla casadonde estaban las armas. Contreras, que al principio no recordaba las calles, terminó por dar con ella. Para no levantar sospechas—nótense las Drevenciones que descubren la gran experienciade estosoficiales de justicia- el preso fue visitando varias casascomo si fuese enviado del obispo de Badajoz para comprobar si las casastenían imágenesy cruces —ya seseñaló que se trataba de una población con un elevado porcentaje de moriscos-. Pudieron, de esa manera, entrar disimuladamente en la casay encontrar el silo a pesar de que había sido camuflado. Se prendio de inmediato al dueño de la casa aJ que, a pesar de haberla comprado a otro morisco sólo dos años antes —los sucesosocurrieron cinco atrás—, se le embarqó su hacienda como era habitual y la fiesta —comenta el acusado/testigo de la investigación- fue para el alguacil y las guairias, sin duda. satisfechosde salir ganaclososde su comisión —por la parte que les correspondíaen las prendas tomadas—. Se envió despachode lo sucedido al alcalde, en Madrid, y regresaron los investigadores lentamente por ir Contreras enfermo —aunque regaladlsimc’-, llevándolo a la misma casa de la que salió. El interés del asunto llevó al encausado ante una junta del 445 Consejo~7 en la que sele careó con el comisario que le ordenó callar el hallazgo y que en la confrontación negó haber estado en Hornachos, por lo que se llevó a Contreras a una prisión y al comisario a la cárcel de corte. Llegados a ese punto de la información, en el que las averiguacionesquedaban bloqueadas, el siguiente paso nopodía ser otro que proceder al tormento. Así, una noche -de nuevo, la nocturnidad con su impacto psicológico- fue trasladado al lugar de la tortura. concebido, muy barrocamente. como un escenariosobrio e impresionante: me hicieron entrar en una sala toda tapiada, en la que habla una mesa con cm velas y un Cristo. tintero y salvadera,con papel: allí cerca un potro, que no meholgué de verlo y junto a él. los personajes secundarios: el venfuqo. el Alcalde y escriband~. esperando la entrada del protagonista: el reo, que parecía tener bien aprendido su papela El alcaldecomenzóa hablarle suavemente—me consoló-.explicando cómo porque el comisario negaba saber lo de las armas tenían que darle tormento lo cual le pesaba en el alma. de este modo, sele desnude>y se le puso en el potro con los cordeles. volviéndoselea interrogar en tan poco grata posición, remitiéndose el reo a la confesión que había firmado. Le acusaron de haber aceptado un soborno —de cuatro mil ducados— por callar el descubrimiento de los arcabuces. Se ofreció a desdecirsepero sosteniendoque él no sabia otra cosa; se le dió otra 777En ella secita a don Pedro Manso, como Presidentede Castilla, a don Diego Ibarra, del Conseio de Estado, al Conde de Salazar y a Melchor de Molina, quien en efecto era fiscal del Consejo Real en 1612 y que llegó a consejero del mismo —aparece en la Sala de Mil y Quinientas en una relación de 1621. A.H.N. Consejos, libro 1208, f. 20. flSCQ4TI~RAS, Alonso de, q~. oit., pág. 134. 446 vuelta de cordel -y no pareció dolerme muchcr antes de soltarlo y llevarlo a la casa a curarlo. El tomento no era, desde luego, una broma, pues, a pesar de no dolerle mucho —fanfarronada, sin duda— estuvo en cama convaleciente más de diez días antes de poder levantarse. Entretanto la justicia apretaba en la cárcel de corte al comisario, pero, no obstanteel demostrado celo de la Sala. éstetenía dos buenas defensas: susvaledores —al parecer, el Condestableviejo y el Conde del Rhin— y los 30.000ducados que poseía. Como el tormento no sirvió para alcanzar la verdad en la perfecta prueba de la confesión, se dió auto de soltura a favor de Alonso de Contreras. bajo palabra de no abandonar la Corte hasta que no fuese autorizado a hacerlo. Como en todos los intervalos del procesose trató al autor del relato con el cuidado que su condición les merecía me vistieron de tercicoelo. muy bien, en h<¡bito de soldado, y me daban por día cuatro escudos de oro para comer y posada. entregados por mano del Secretario Pitia, cada cuatro df es con puntualidad. (En tiempos de pagas tan impuntuales, pero claro:) TccS~ estosepagabade los bienes cM los moriscos. Curioso comportamiento de quienes días antes le atormentaron, mezcla del rastro de culpabilidad que suponia llegar a la torture y de la desconcertanteadmiración que merecía el valor de resistirla. ¡¿Cómo puede extrañarnos, pues, esa confusión entre soldado y pícaro, entre paladín y delincuente, entre heroico y bravucón?!. Acudió a las gradas de San Felipe —célebre mentidero y lugar de reunión de los soldadospretendientes en la Corte—donde sorprendió su presencia. Todas las nochesse presentaba ante el alguacil en su casa, y fue la mujer de éste—que no debía tener muy buen conceptodel oficio y ministerio de su marido- la que le aconsejó 447 aun>’ sc’ lacase, nía L ornase a c-aen- ení pelé lóní; y. canlio dzicení, cagó- vale se-? Lo tic maLa que r-ueqo de buenias»”’9 Dute lo incierto de su posición, decidio seguir el cansela y, cambiando de ropa, y consiguiendo dinero, salió un anochecer de. Madrid -¿en enero de 609?--, huyendo hacia Olican-Le - Sin embargo, si hemos de c-reer su relata, la razón de su buida no era salo noni~ se a salva de la justicia sirio demostrar su i norsnr-i a - sabedor de gue muchos saldados de la campahia que tuvo en Hornachos estaban en el Reino de Valencia, en e 1 te mio de la Á rmada de Italia., -fue a su encuentro, hallando más de quince y das; alféreces- alas que inton mó de. su caso y de la falsedad del ccímisaricí , lo que indigné a sus camaradas. Con sus declaraciones favorables, hizo Contreras un memorial pr ra el auditor del tercio en el gue exponía cae coní veníla c-iLan- c:-erats testigos dé caónicí uní Fulanía fíat f<>~ es Ledo presenLe ení unía cíe <-ni. o loca r que se llamaba 7-forne cha. por Leí tiempo. ,v (¡un? p¿.íra cc?mnar- cti-’Snit¿í fía :.‘cenc7a [miente para buscar la v rd d: de unuva el Rarrocal ííe impar-Labe; le a upíis-abe y daba los nianííbres de las 1 De esa mene ca reun re cz rico testigos dispijestasa. d ;3cla ra r que ~1 camisar a esi;uvo. desde Liceo. crí Hornacnias en la ya fa masa ocas ion - Hieut ras - nr tuca Imente , la justicia de la Crmnte no os.tuvcs marro sobre mano sino que., a los das dias , en cuc uta fue ~chado e.u falta, se envía a busca rlcí pon d lst lutos i.uo r-cs , siendo pe reonado en Madrid, aunque ~ínanta tuvíeroní noticia cae fiable fiuldo fía cia Vaíenc-ia. por a íc¡t’nías sentís que tu víer-aní de nííí’ -de u ue va se desc ub re el b ueni funcionamiento del sistema de información al.se rvicio d~. 1 3 la--. La parte contra ria --el -cm is~ río— ap ravecha las er crunistaur: ras ~ ibidecíl, rió g - 136 ~ ítidem. pee- 137. 448 para solicitan su puesta en libertad, puesto gue —según al i rmahe-- la huida de Cont reces dcmas-L caba 5Li5 meríti n-as y s-u culpa. ni- lucí usa sosIa u ja suc mc líabia vue ¡ la a bu ces los cuan-lsni-as ca qraott pena sabrr sí tenue alsacia raza cíe cílont= o cucó o y —como le ccli rió mes tan-de el. sec r-cta rin) Pít — fice venif uro unce nía fíalíasení cosa de lo dicha, ení verdad, porc’uc es cierta que lo fiubíen-ení afic:.’rcvcíiI~> - En esos moriientos cl buení c—onuíísario anidaba Fuera de la cerco 1 y í¿í senífonirie de los niiorisc-os iba tulmiuíaníLe a cc-fiados de t.speíís’, y e liii a buscarme: pan- tarifa, las cd rcunst.encíes de especial s us ib idad que praduc~ cia. la expulsión no eran les más- propicias ría rn que se cc.ihe ca crí el o [vide una, causa r-elacioí íad-.í con los iíiariscos - Contreras se di rigió de nuevo a Madrid y se pí-esni-ntó ante el Conde dc’ Sai.azarXÁ , del Cause ja de G [lecre , coma car neo del ej é nc i te de Valencia, mostrándole la información que trata de cómo el comisaria estuvo en Hornachos. El Conde decidió dan cuerda de ello al fiscal, cama e esas horas no xc posible avisarle, Contrere~ decidió pasar la 781 íbíoé’m, p¿e- 138 782 No acude e él sólo camc> soldado que se dirige a un consejero de Guerra, sine que A conde de Salazar estaba cometido p ca conocer les causas de mariscas --tel como hizo saber Lerma.—- 5V l’dasr’stad ha so tendido que) ~5~;$5Mg5 e la sala ‘19 los ales Ideo han c,y?04r4 ¿~> y o~yi --en d-n ,gt1~vnas o. ¿isas dc =mis¿c¿toCOl] 0 1 -50~5 ~i’~S’ Cts 54’ -, 5§-V~5c las ‘it tn-;¿sspcso - O .HN.,Coní.sebas, i iba. iCEn?, 12?, 1513 - octubre, 12. Lerma. - Del Duque al Ocunsejo y a le S’. la - 449 noche• como era frecuente en la vida de estosaventureros nómadas en casa de une mujer conocida. Se le aseguró que con eso, por fin, quedaba todo terminado e incluso se le prometió el mando de una compañía -que el solicitó para Flandes—, como efectivamente le concedeel rey en una cédula. El comisario, ya libre bajo fianzas • fue condenado a destierro que debiódurarle poco, porque le vi en la Corte no mucho despuésde cuatro añtrfC. Las conclusionesdel modo de actuar la Sala son claras. Sobre la base del orden ordinario, los alcaldes, gracias a la tradición de su propio estilo y a la supervisión del Consejo, pueden intervenir prácticamente con total libertad de actuación procesal, intercalando distintos modos de obtener información sin preocuparsede las fasesdel pleito y disponiendo del preso, sin ninguna consideración hacia su posible defensa. Se trasluce una clara vocacióninvestigadora en los oficiales de la Sala y. por supuesto,esaestrecha vinculación con el Consejo que no duda en emplear a los alcaldes en cuestiones de importancia o en intervenir en la resolución de casosque están en poder de éstos. La ambigOedaddel conceptode culpa y de las sentencias con que finalizan los procesos. propias de la justicia de la época, están, de ese modo. más presentesaún si cabe en la actuación de los alcaldes de casa y corte. ?CCOHTRERAS. A. de, ~. cit4, pág. 143. 450 5. EL CASTIGO: SENTENCIAS Y PENAS.— Solo baremo algunas pcecisíonr —obre das aspectos singulares de la (?-orLe en este sant ido ---puesta que, en general , no difieren de lo expuesto para la justicia castellana—: serán los refer-idos al destierra de la Cc’rte y a las penas de p rision • cauc retamente , hacienda algunas referencias a las cárceles madrilehas. En cuanto al destierro ya advert-i mas cómo la pena de destterro de la Corte y cinc-o leouas~ha se entendta también de las ciudades en las gue estaban establecidas las chancillerias, dada su condición -por su misma origen insttuc~anal— de (Darte y Chaucilíerla - Pues, pan auto del Conseja, desde 1592, cuando las alcaldes de case y cort¿’ proc-echen-en caní tra icadroníes. rutie níes - beqanuíunídas, -í aL <-os fíouííbrcs i ciii ‘ocares de ¿ud ví vsi r, i Zas couíd suaren pon- nazoní dé ello en destier-ro de caLe CorLe z ni-.íníc-o legues, íes r.-n;scídn>’níení asimismo cuí cies Lienr-o de la¿- Villas de tic--u Le. iííesc-a.s, i sus ~ilur-isdícc-ioníes785, probablemente, por Li estrecha viucul- ción de ambas loclalidades cori la capital: Dic-alá era. prácticamente, la Universidad de Madrid —recordemos las conflictos con sus es-Ludiantes— e- 11?. oscas ev-a el. corregxmientc más cercana a la Corte - La Sala encontraba, sin duda, eran dificuítad m hacer cumplir es-tas penas de destierro, puesto que resultaba impo ible controlar las 7a4Á veces podí u cer diez lecuas, por ejemplo: foHN. , libro 1203. f. 131, 1614, diciembre, 12: fi 138, 1614, diciembre. 12. ‘8’séa II, 6, ¿-4. 4 í movimientos del condenado y evitar su vuelta a los limites de la seutc’ucia antes del término de la misma, puesta que podía cambiar de identidad o bien esperar y, al cabo de poco tiempo, nadie recardarza su caso. Par esa, los alcaldes reiteraron en varias ocasiones la necesidad de que los escribanos del crimen de la Corte tomasen las senas y - notaran la causa par la que iban desterradosue> - Pese a eli.a - loe rece que fue muy f rocí.¾nteel guni’rí ca utamienta de esta pena --recuárdese el comentario d Cantreías sabne ul d ;stiecra del camisa rio--- ni:omo se constata cari las niume cosí a c. usas cc:íminal.r’r- emp rendidas ror la Sala par est-.. caus¿ -‘ lo que- of> ti íó a las alcal des a dan andenes dc- búsguedí y capLuuy.. de desten-rados pu-:) hubiecan reoreseda a la Corte-, of recle edo recc¿mp o usas sí e-rau cgcesadas ~ 1 os al ca. ldes de cas-a y corte, pan-su níecu lj.a u est i la y poden ría ca. u’ nacede r . podían ríes Le cran a alguien —-ademas de como condena , tras el car-resgondie rite proceso--- sí rí ca reas , sus un uí.c a en fa rm¿ .. sí ría simplemente coma medida. cautelar o rí reveut iv— de mayores- males a al te ccadoc~ - <‘u es Le s’ui ti da, a. veces- se ge rcíte unía clerte intención riele rn< l-4-’s o a natectore cari respecto a los noble— que puedeu ser desde nr ~íuos ~ re ev Ita ríes ríec<-es consecuencias -—cama un; luce ¡eqa- ¡ en cierto moda—’ tambien padír> s.n empleada coma sancion inmediat~. de un campo cta mí u’ nl o del ict Iva o gel ig roso ci ríe caris.- ide rasen p rabo da , u es tc¿s cesas, en 1 ugan C s-cntcucle se emitía un auto de destierra ---Lico par o ní.íciat iva. de la Sale bien par oc-den dI recta. del Canse] o—- - 7a60 - H - N - , (i-’onnse¡os, lxb cro 1202, f - 79. 1613, septiernb no, 7 Mac] 1. (iuto de la Sala. ~ ¡bidé cii, libro 1202. 1~ 25?, 1614, septiembre - -4. Las aiclades of recle can cuarenta reales por cada una que se prendiese, y di.eron poder a os go -te ros de 1 a Se la ge re hace u lo - -452 Las antros más hebi tu~.les sol man dar-se con prohibición de entran les ni: R eco leguas de la. Corte por un tiempno (Mete u-m~níadno --ceo tuco enac- era , p rabeblemeríte el pl>.zno más frecuente— y, par sepu siLo. 5 iemro ce o ejecutaban sacando fisic merite del. término ¿.1 candenadno, pat- ni’;nc-mpi.a dixecori uuc cííeníde vaní y mandé’<- de la c~’rxoeí >t-’3 - 1-lo ob-- 1 ante -- a veces.; podía inc. acimente u ~>t c- r mcl ro une smi> vedaba a lot condenadcoo -v dej a u-se si e deth’ trío caí 1 pl oía dci des t- le cro, o ue gciedr be sri copeía. de un mandato o 1. oc—’. nc ja de la Se1-> no del Cc’use )O crí tal sentido: a-si: fié’ niucan-oní se niaL í tique a c1oní ber-níebe de C caniL re catí eíias sin licencia expresa de Su flagestad o de la Sala sc parto dé al ---Líe ‘ir ~>5<—¡ ft’s’’oo y dc— non~a nuca ‘nuLos ciuc-adas c>era le <-truena a~e So- tnaoí’is tea y 0% ‘-u f - ).3?— a d.c toan Ped no E s; ter oro de Menídr¿za --ib ¡ascii, l..i Li u-a O 2U 5 ., -r 263 , 1 ‘1 dic 1 cmbre , 12— - 453 de si ci i. uco>-~ n za do muy cotí 6-Vi da en una ~ustocia. ríe la que -—comco Líen>c;cs reactida— lr me.] oc era no f - erse, pera solic:ita a.. como hizo, que so nr> -op le daLia i.icencj.e. par-a anda u lib cemente en la Crrte al menos níie puedé’ prc.sieníLar crí la ni-a roel real della que allí -se cii>-’ cíqe ni-a rna de que 1 1cm ini;r si dr agí-~c Li os euros - c-con ci r?críde cíe Vil lamerliana - escandalosa , ~alaulle -. r-a.ti ci cro, r’c>et~. y en igo de n>aetas , coco len te espada - cIne con tu L>a en cl híícomc nítr> de ser des;terraduo vel uLiseis añas —faltad- u cuatro pera su celebre y mi->t’i> rio-sa ases .L natr> crí la mad uj leiVa r;al le Mayar-— se nno’ ¡auca a d¿>ní Gua> í rl -‘ arerfa ni’onide dc 1-11 íaniie’dieríe que ¡uno go saiga de le c.ni>c Le y veinte leguas a lo’ rredonída ~‘ ni’ caritas crí e-ile no las ví-’vniLc ¿agua no ‘a la nio¿cacoé’d cíe Valladolid, Salamanca, Sevilla y Granada -o-ini 1 ¡r;-enície de Su cíegosfe’!. so fver~a de qu¡ L rc-~ mil ducados ge re le cecííe re cíe Su íkirxes Len de-íiias cfi c;-eni’r y vnicunr-.> r cari íes nenias ni¡ue c.oíts’íi 1ro- ‘71/ni ouí-’f>n -ini ten .íosi íiienicíu Los de IV Yaga-si La 1 y pena que ¡‘--río o -ni>ma ¡ir 1o c ‘te L c> se cOmc-’it’ a ¡sanar- dan lev; de oc ‘onídr’y así o’ río - riGen-oní y sit’níe lenasí. Dl dar so l~ fo dA esir ob ono de Fíe ja - , e 1-res legues dr. Cori r dando se notifico al toande el du destierro e 1 día 1? de novocmb re. de .1.618 y gí.~e II e va J.r fi rníia de \liliamedicne]’tíI - Par 1-ra-La use de un roe r-s-one.j e de cal iclad , sc t~~vr cocí él a lgnnía canol dereciron part icí.~lar : fr)e Liii alr-alde --rlau tuis de Pa. rcdni’si— y ciro un alguacil guien lo comno ño’ ne mo 1-;; mbíén con;ucícnco.as oconomoces 7<51 Zfui.íi¡ecíí, liLí no 1205, -f--? té- 1618, noviembr-e , 17, Madrid - tinta dele Sala y fe del escribano de Reías - 454 superiores: el traslada se hizo e su costa y, caso de quebranteí el destierro, le multe seria de cuatro m~i ducados —veinte veces superior a le habitual--- - Duro cíe las nnedics que tenían le Sala no cl Cause j o ríe cnorlip caber el cumpí imíentrí dc sus autos eran los testi maulas no fes que padien enviar l nos des te n-r-edas , dacias; pon os-c r-i.bannos priLí 11 cas dc las lug>.a nos en dillO’~P encaul ca-Rení -. Esco fue lo gu’s’. sisenzenda cori el misma cesa, Fil za >2 it le merItaría desde Sigún-> rí za , dic or d es> desp nos cíe sen-sacedno de Med u ir] qe ca que 5>5 sup lo ca que c-umpl ie el manriata de los alcaldiesís>¿ .y oscí lno ~~~s>g:- cxi g oe en 5 Li anta -o alguriros rieste ni ranos crí los seis dic si sidínsonLes e su partida cíe la cantal79’, Por 1ro que so refiere a 1< cárceles macicileñe— , Mabí Led- si rían p uesc¿s crí espere cíe j nicia y por condenados —-tentr> e, penas; dic pci sión ryomo l.c¿s 0140 si len 4; uasledadcs a galeras-—. diremos alga en] no sotone la. atouc a cist:icucoc¿nies peri tu>ncza raes, y nr> siroLí re los of icis les ile ellas —dc las nno -t rata. remar- dic O umedil.. ta— cii sc>br-o las c~oi.incneníter que i ¿.5 hab o te be. u --y a y c’--s -‘ las ciís~ I;od Loba rIo los g ue ricos ‘x- upe. ni -‘nios rl 1 hace ni una, visión gori re 1 dic le. dci. í ucuoncie rííadci lene. ~ lb/dea 1 ib nno 1 2do - -1 - 388 1618 -‘ ríaví emLí re 27 Sigue ci za - /> 2-i irc--e>o —‘-,‘ c it- no p¿’b1í- u ¿Li) cacoeco ¿le )a ‘siudéd dé 3;qusc2~—c ¿s”i “) leí-- ~ -,~-“r~ 9 >/bi- t:’— 1-~ - st> ssuc-í¿’ ‘ It’-’ ¿1— Cee-o -r -loo ‘~r’e o] ~-‘t -- ~--u¿-’ - ‘--/ --¿4 ‘-1”--’ , ,c ~ u—-’ tía ‘J’-’vt’ -n ¿~- ~ -~~- —¿7 —~‘-4-~ ir~’L¿’J -a -~sKc’rúia C ¿o’) mc- ¿1’ ¿‘í j”ací ‘lo 1.410>0 ¼¿2kt~> 4>i&¿ V-t¿ct’--O c>, ti-oF -SL-’ sin> N,ee.etaC d-’ ¿ -cl’> n~ ‘ C-” lot., ‘¿~2>’ .1-- ,,>¿i o> ‘fn-- ‘ ¿-a— ¿ >we; .—>-us ‘o -“—.i-i di - tís ni-.¿½C.1 9>2 —.-c-ev’) i&2i’ —‘cito -1--’ >o - >‘c-- 1- ¿a >C~ >na’>d0s> ¿ t í co> oc -“‘ --‘ Pc’ “‘¿tc c- ‘‘ Ci- ‘1--’ v/’3’t-42¿ a a -¿-csínt>oi-et-’i’ ¿lías Ce? ss ---, Cc’ co”osmtc.s de —2/2) ¿ ‘- s’=-o¿¿¿-cito--; ‘4> ‘~ i 0’ 12V’ ¿1>0-’ 500/ido’) tesIS ¿0105 ¿01=500¿¿nc/it! c-»-’t --5 1 ~‘ ¿/2 ¿i’c’- vecinos ¿IsoCa ¿s¿¿o’Ca’1 ~- eus-¿s’iibc - o> -¿ ‘ci’n -“ci Co>’ te-e ~ociozc-o Sc’ (>1-¿~P0> Ce -s¿-c ti- >ni¿tit —‘ VV) /5-9 Ce) lo ¿o >t>c] ¿t’:1»y ~-‘-sc-c-in-¿o’’ ¿o’ -‘ ¿=0.-o¿cito:> í- c>¿o’ebc-.s oc/oc] - (2 C~o>>¿/-=’ en y- ) > -r-=ieC=&->;c.Iii loor =-noc?o¿. U-o’ v-’c’cds’l l¿ ¿-y-’ >2 9 eno. ~ 12> idem, li Li nno 12.01, ‘ID - ladi ‘iP a.. 11’, Medir-id. ñritc¿ cl ‘ ciestie rc-r- dc le ~nl a íoor arden riel Cronseí o pare dalí Ge cónimo Ortíz Liñán. 4 ->5 Hemos de advertir que, con cierta frecuencia, los presos eran conducidos a casasparticulares de alquaciles, alcaldes o reqidores - segLin su calidad— en lugar de a la cárcel, lo que. además de unas mejores condiciones para el Drisionero. suponía unos benefios económicos para quien lo custodiaba, puesto que, naturalmente, aquél pagaba 5L1 manutención y hospedaje —de ahí también que esapráctica se ejercitase también con quienes podían pagar sus elevados costes-. Al citar el procesocontra Alonso de Contreras. vimos cómo estuvopreso en casa de un alguacil y, además, bien tratado —aunque, en su caso, a costa de los sustanciosobeneficios que de los moriscos obtuvo la justicia de la Corte—. Además, a principios del XVI, cuando la población de la villa era escasa, no habla cárceles propiamente dichas, sino que las penas carcelarias y detencionespreventivas se tenían que cumplir en la cesa de lo, alquaciles o en la de los alcaldes. segd,, le catepe’ria del remetedd”’ ,e incluso en casasde particulares, pero pensamosque no se trataba de una cuestión cronológica o demográfica exclusivamente - puesto que luqares notoriamente más Dequeños si contaban con cárcel— sino, sobre todo, de status social y de beneficio económico, en la que también podían influir la consideración del delito cometido y, desde luego, el hecho de tener un fiador que respondiera del preso en una fianza carcelaria. Por ejemplo, en 1591, Luis de Rivera, vecino de Madrid tomó en fiado y como carcelero a Melchor cte Rivera que estaba preso en la cárcel real a petición del depositario general de la villa 7~RAMOM LACA.. Julio de. Las dejes cárcelesmadrileñas (siglos XV a XIX,). Madrid, I.E.M. del C.S.I.C.., 1973, págs. 7—8. 456 p’..re la sosa riel vino. campramoti éudcosca do-volverla a ella oes-odas ni: re cori La nl íes> —que ;‘ ca. el rí lo’ za cío que el ti:c=nse.Ino conde rieGo sino 3 ten Líe lo fi en se e liasi onceusadas por deudas , carlio e ca o- tni’ cae-a—- y , de nni= hace u-Ir) esil , e hacer—se c-~ u-rio cl. río la del4d~-’ , c~uedaucla exculpada el deudor. r>bi loando en ello el fo edar su pensione y bienes75>” 3 ini c’ííiloo r go - el Cansej a 1-re. té oc acaba, c cron 05>55 fi r i vi 1 Odj ios que ccnost itulen al ni isnmi> Li omprí abusos pon el nessombalsco a guíe c’bl 1 qaban Los señores- del Consejo ’ ev ic—-nid¿o Lenildó riaL.> oua’ que los e 1ni-cides dc ni’e-se y ni’orO /76 tío iVa es Leo’ prsonden algunas- ¡ie-r-oo’níasi y leo pr» ion cari to> V o’ clgni’az ileo- y c’L ra-si cases ca rLini-clareas niño’ que’ se e ‘¿a c’u ‘do ciicciion íianíc.aQ’ cori <¡ce’ dc i~fti 1 en/e ¡crí te’ Ini>- dic-líos alcaldes nía si c7nice pr-caniCie <-cari y ruanda rení prender en fa niÁ~ 1 c 2 ci- - co cOn/co-’ y so se pensaba qn>—’ pc¿die sien ccnovon icníte i 1 “vr. n - case po rt ion lar -: e l.gúni o cc-si’ ¿jebe í la sol o itarse autor o ~> ‘ í 1)1 i o’ i í -os>-’ ¿ ‘ raen a oil> y <>i ‘- í 5’ ‘nc4 a’->’-’ ¿o-cisco cari ” cl-’-- vn- ni n’~ it-> ~r> 1-ea> di líe c - c’- ~ ‘ni/cosi ce a;-’eríc¿ aPiri c=cc—-’nít-í,cl ‘Vi--tIC> cOso¿ o’ sj u- ‘nl o’ le ce?> ciad del casio y cOca ¡a ¡n’nsr nr> pr u-reí ¿ni> ci’ o ‘níía ‘-‘ucie E’í~~ni’” la lIc uoP dic 1V Corte huL>a ‘si Medí íd do cern ¿o 1~ ‘jo’ 1 ya ex tui ente ro-ls u-doral de vi. ile y lo cárcel real de corte que es la. ~L4O agio o. mas ioasi i rite i—os-a V - jI.. , ¿ican;raLsníc u-o. 30., 8½cid. Autc= niel Canse so’. ou¡Vée.use L’colnio , f.c-si oir ce?e=->¡di-.;’ cVedrid crí e.l siso/o KL! 1, tos i o doctc’r-; 1 i.c irla en le facultad de Co’. c It dc la U (2~ 8~ en 1 99D 45-7 Al parecer, la primitiva cárcel de Corte estuvo ocupando unos caseronesen la calle del Salvador, que se ampliaron al adquirirse el convento y el oratorio de los padres del Salvador, segúnJulio de Ramón Laca. aunque, desde luego, su destino no fue, ni mucho menos, el de cárcel de nobles y sujetos distinguidos, como eseautor afirmam. El conocido edificio de la Plaza de Santa Cruz destinado a tal fin no se comenzóa construir hasta 1629, terminándose en 1634, sin que sepamos con exactitud dónde se ubicaba con anterioridad. si bien probablemente existiría desde aproximadamente 1565. Los alcaldes trataron de controlar lo más estrechamenteposible el funcionamiento de la cárcel, puesto que de ellos dependía el nombramiento de todo su personal y la administración de su economía, así como las decisionesjudiciales sobre la mayor parte de los presos. Por tanto, frecuentemente0intervenlan indicando susobligacionesa los oficiales de ella o señalándolesque debían sometersea su parecer 7~. En estesentido hay que recordar que los alcaldesde casey corte celebraban sus reuniones y audiencias precisamenteen la cárcel real, y que su supervisión era controlada directamente por el Consejo que, semanalmente, visitaba la cárcel de corte con la obligación de 1nformarse en perffcular del curdado que en aquella semana se ave tenidovor les nuestra;justicias de la guanta y execuciondellas y de las clenunciaciones00 ayaapido de los que huvieren contravenidoa lo por ellos dispuesto,y coto seayan sentenciadoy exceutadolas penas de las dichas layasy prematicas,yeviendo avido Palta o ~wmissionen 7SBRAMON LACA, Julio de. cp. cit.. págS. 19—20. 79Widem. libro 1198, f. 325, 1599. septiembre, 15. Los alcaldes informaron al alcaide aue para quitar los qrillos a cualquier preso debía solicitar licencia a los jueces. 458 o r>-m>-’cí¡e;ni y ni-as Liguen Aun MLiño z de Casi- no rl oslo i unu ka o uit n—er-~se.s vis 1—Las- gi.íe se u-cal i roban o-efluí s~bedo si no “ca fiesta —gu¿ llame particular-es— y ls vosotac ge cíe u-a. .1 rs e. La’ si cá rcmi.>i mio’ Iras que se r “al azeloaní -L u-os a.l año-- E ni cuciotrí a les a cimeras, ¿o- cari c nalDad si prc das ocies - ierrr- - Si el crrisej a era. cl ve c-decle ca tu’. Icor- ríe la viíla m¿ari u lo ña , e u ‘“‘si-Go’ asirocro ir-> dora mole. ría, sus viw tas ría o-— -~ imutaban e la cá n crí dependiente do si rísi snbar-d ini-o-dos lrís alcor Idos., si Oil/o que vi si. tr Lían i gua.líiíni- cric .1 a cá muí do villa dras del ¿‘c;’nis>-’/o. en L sjuni y cii cid/o-’ cric’ , por o-;ny ni.ínífeni -‘ fíes La /Jclipfi n eL nur río. ven a - crilbes c acocles a círsiuía >‘~ 7/>~ e>—¿‘ea fi lo fn”~ Li <‘o o dr (-‘ni’rLc y j’ 111 -‘ oc> caniL n-’-’cíce’1 ‘canlcí’ ¿- ¿ ni le cli f ir -o ir >‘-i ci-— íni-> sen 1>-ni’- sed a que ciii a e ¿e sie’r’unio$o ¡¿1>” 1 en’- 17 1/ 1 n sienílanie’; í onúcacfe e’l nonio //6’ 1>’-~ cY¿ 1’-; bucal ve e se>- vn vi ¡cd >n c-c’ní of nr’ Oc-’ “‘ ‘o’carLc’ <¡ce ¿ant’ crío la es n’os ¿ >- - co - -> r lo cileiior di nc c c inri >ooni le vot í’- ¿ no- le ursa /757 Li crí le c.>Lr;JXO - Era tr=ríocasino.. mi>sa ~or-o. me u-a. cá rse1 cíe ronor—te sic mp u o roe r—cc ló tmi>ne r pi r>bl’;’ma.o- par su rorrovisioníelidad —guiE comc’ la misma Corto en Mcdcid— ¿ pe u-r>cmi¿ grao el e-rl fi do Ido uno e u-a e>:ooí--do con su furic ion y rjioe p rn’iíF-¿o 5’o’ niost ni”’ 1 usufl roientc<, esil cine le Salr tíovr=rjííe rin-do-rina r frecuen Les c0j0 res, remad — la-o lanco-- y a u —en las dmi> las nne Luyo que hocor> u-se dora rna al ser di.[r:hr romanismo el admira isil radar a t.adoos los ofcctr=siríe la cácrol dic nono rl.mi’ - Después dmi’ la vuelta rImi~ ira Cc-> cte dr-a Va LlanIril. idi - ‘ocon la r¿r=n—ignietatmi’ uo’o-r—uuc”r- no i cid’ la pabí cióní — también nl ¿ la roe, unirla ría— y le úef .uao.to. vro roanísc’i irjac-sc->ni de 1-a ro;ap 1 tel iclad mr rin-ii ¿ña l. os abras ¿mi> diOO1y c¿ J[ — j. -- 8. Erragmáticra dn.¿ fol ipo III 1610 ~ Njl~E 7 fif CAS 19(1), A - , f.l.br-no’ tris ¿ciro’ co——pol 1 L ¡ca. - - , uY rjs - (‘6-57 4’-) ci sucedieron, aunque cada vez se hacia más evidente la necesidad de buscar un nuevo emplazamiento para esta prisión. Tenemos noticias de obras en 16l6~; en 1618 se hicieron loe aposentos de la camera del tormentcf>3: pero, en 1619. los alcaldes eran conscientes de la imposibilidad de mantener la misma situación y elevan una Petición al rey en la que exponían cómo, por el gran número de presosde todos los Consejosque se recogían en la cárcel de corte y por los enormes gastos que del sustentode los presospobres sederivaban, la Sala no disponía de medios para mejorar su estadoy solicitaba que seconstruyeseotra a costa de las sisas generalesque pagaba la Corte pues la carpel de corte es el edificio mas ptlico y ne’esarfoque la reptlica y todos los reinos de Vuestra ~fagestad tienen...~. Petición en la que, de paso, los alcaldes se mostraban defensores de los intereses de los cortesanos, cuyos pagos debían revertir, según ellos, en beneficio de Madrid. Pero la seguridad en la cárcel no dependía sólo de los muros y las rejas de su edificación, sino que se contaba para ella con un amplio surtido de prisiones, constituido, sobre todo, por grillos y cadenasde los que la Sala proveía a la cárcel de corte con relativa frecuencia. Así, en 1598. el alcaide de ella se quejaba de que no ~ Consejos,libro 1203, f. 130. El alarife de las obras de la cárcel de corte cedía libranza de mil reales por su trabajo. ~Ibidem, libro 1205. f. 208. Contiene la memoria del gasto de dicha obra; se libraron 2.417 reales y medio en gastos de justicia al alguacil de casa y corte que se encargó de ella. ‘>lbidem. libro 1206, ff. 277. 1619,, diciembre. 4. Madrid. Ver apéndice NQ X. 460 disponí —a rIo pro-si í críes y p >di~;~ lros al ca ].rI ‘s queso hir:o. o cecí .. co-’ní pareo-si dúo’ grillos, 6sitr=o’ —gno niobio i ni->rí cononc 4 dr> rau cxdoesuve le sc->l ici Lud—— ordenaran que so. fabricasen sólo troínts- peces —sin dude. ecudiadar- coma siempre estaban por las cuentasO í~rííoca pirilco los ¿alcaldes 538 reales porque 3/ni> e’ lí>--ni-líi> ¡.íera le ni-aro-reí de ni’niírLe nlln]ni’fíes ¿‘er-raduras y Lleves y edére’gedo <-‘tras y /ie’c fío cícuni’/íos fierra les que se mc-” ¿-ini perIir dr> y r=tcos gastas por arrancar las cerraduras006: añni>5 después el aire ide- cicle do. croel u - ¿ 1 dele Cacto — Domingo Díez de Navarrete— vuelvo e pedir libranza a la Sale par los 180 r-oales gue se gao-stó crí afieren-ni-> cíe gr-/II nic- y otras cases cíe la niar=oef~0’: alga más terb un cori-ej .rc> sialicit-a of u-os d)dohecite real es grao solo deLilení cíe beben- ,enikrec.:eniíto c’ni’bco--níte par-es de rs- lías cara e.! se’rbíz.íc’ cte le carce’l nroo-’al de corte.?0’.’ ; al cror¿:o r>oc algunas prisinonos , entro- ollas atcc’s críe rciata pares de grillasen9; en 1620 sc. lib uva ron a. uní n;ansite.iote ‘.a les ~ fi.iidenii, lib u ¡o it 98 , f ‘2 j4~. 1598 ¿ ci id~ icmLí ce ¿ 1(1 , riad u-id - Se le dc 1 os Al c- o- Idos - sO>” Zt>Idío-’nií, -L iii u-a 1200. -f ti 3 1606 - Se par-níonon:izena dichos gas-tos os las fI. 114—HA. ~ ibídem, libro 1202-, 1. 162, 1613. ~ Idi d>-’nii, libro 1204, f - 48. 1617. ~ ibidenlí, libro 1205, -f 1. 2, 1618, septiembre-, 22, Madrid. Antro río le Sale - ~ Ibídem. libcco 1207, 1’. 16. 162.0, enero. 14, Madrid, Auto d a la Sale - 461 necesidadesque en estesentido tenía la cárcel~ lo que• por supuesto, significaba unos gastos más que añadir a las enormes preocupaciones económicasde los alcaldes. Pero pesea obras en la cárcel y grillos para los presos.. la seguridad no fue uno de los aspectos más característicos de las cárceles de la época, y las madrileñas -en estecaso, la de corte— no fueron una excepción. Y lo cierto es que esa inseguridad a menudo se debió más a las negligenciasde los carcelerosy a la facilidad con que estaban dispuestos a no dame por enterados o incluso a colaborar activamente en las fugas que a otro tipo de deficiencias de infraestructura. En cualquier caso, la Sala se preocupeS también por mejorar esa vigilancia en la prisión. Conociendo los alcaldes, en 1584. que las puertas de la carcel no estaban guardadas como se debía y que allí mismo seproducían heridas y disputas, ordenaron al alcaide que en las dos puertas de entrada a la cárcel pusiera dos porteros en cada una, con obligación dc permanecer en ella y de no dejar que se entrase armas en la Drisión -lo que da idea de la situación interior si a los presos sc les podía, hasta entonces• hacer lleqar armas con cierta facilidad—811. Sin embargo, no parece que las medidas de vigilancia mejorasen mucho en los años siguientes, cuando los alcaldes trataron de poner orden en SLI cárcel nombrando a uno de sus alquaciles alcaide y ordenándole que les diese inventario y cuenta de todos los presos, puesto que en la car~el rreal desta corte nc ay el rrecado que conbien. para la buena guarda de los presosdella a causa de lo Qual se an ydo y van cada día muchos y los que es tan 811lbidem. libro 1197. f. 112, 1584, junio, 14, Madrid. Auto de la Sala. 462 se salen .v andan fuera pW2licamenttt. situación, ciertamente, que no decía mucho en favor de Ja institución penitenciaria cortesana —ni del sistema carcelario en general, como ya veremos más detenidamente al referirnos A la vida en el interior de aquellos recintos. Precisamente, el cump] intiento estricto de las órdenes de libertad era una de las primeras preocupaciones, puesto que los abusos se traductan tanto en solturas indebidas -debidamente qratificadas. suponemos- como en retenciones injustas -esperando obtener alguna ventaja o como resultado de alguna animadversión personal~eI3. En cuanto al funcionamiento de la cárcel -puesto que en este se pagaba por todo: por la comida, por la cama, por el agua, por las velas, por no llevar qrillos o por disfrutar de ciertos privilegios-. una de las principales inquietudes estribaba en como hacerse cargo de los presos pobres y de sus gastos, estando una buena parte de las labores administrativas y varios oficiales dedicados exclusivamentea esemenester. Estando la Corte en Valladolid —aunque para estecaso lo mismo daba— la Sala adopto una serie de disposicionesrelativas a cómo ocuparse de estos presos• en las que se completaba un auto dado anteriormente por los propios alcaldes en 1595. El principal inconveniente para el recto ejercicio de su función por parte de oficiales y ministros era la confusión existente entre patrimonio de la institución y peculio personal, lo que llevaba a que ‘>‘2fbidem. libro 1197. f. 372.. 1590, diciembre, 14. Madrid. Auto de la Sala 5t3Ver apéndice XI. 463 los que trabajaban en la administración adelantasende su bolsa algunos pagosque luego les deblan ser compensadoso que procurasen usar de su oficio como renta de la que beneficiarse con la mayor productividad posible —salario aparte—> la prueba de que esto era una costumbre admitida está en que, con frecuencia1 algunos de estos oficiales solicitaban que se les pagaseel salario atrasado de varios años, por lo que, obviamente, entretanto debieron vivir de beneficios más bien ilícitos —o,, por lo menos> irregulares— generadospor su cargo, en el caso de la cárcel, a costa de los presos y de sus familiares y, frecuentemente• de acuerdo con los proveedores de todo tipo -desde tratantes de productos alimenticios o aguadores hasta alarifes de Jas obras, herreros, cereros, etc.—. Por eso los alcaldes se empeñaron en regular perfectamente lo ~ue económicamente correspondía a unos y otros, particularmente en el casode quienes tenían responsabilidades directas para con Los presos pobres, en razón de las que recibb~.an limosnas en dinero y en especie,y administraban directamente mayores cantidades, tratando personalmentecon los comerciantesy con quienes prestaban sus servicios a la cárcel. En su auto de 1595 insistían en que fuese un comprador y no el mayordomo de la cárcel quien se encargase de Las adquisiciones, recordaban a Éste la obligacionu de registrar cualquier limosna de personas ocultas, de modo que no se pudiera hacer uso de ese dinero si antes no se asentaba en el libro correspondiente, y lo mismo debía hacerse con las limosnas de pan y carne que hablan de ser registradas, así como el modo y la proporción en que eran repartidas; asimismo debía llevarse la cuenta del dinero que se recibiera para la manutención de los esclavos presos -que correspondia a sus amos-• en resumen, que el mayordomo llevase 464 estrict.ameruts Jas cuentas, wwgistrnso loe inaresos de cualquier tipo y d¡t’Igi minuciosa relación de Lodos los qa»tos y de) dinero que daba al comprador para ello, responsnhilirarudowe ambos de dicha contabilidad y superviMndol¿ la Sala por medio de las personas q~i~ parn ello designare. Fn 1604. como rieciamos, se reafirmaron esas medidas y sedieron otras que reparaban sobre todo en la supervisión de la comida de los pobre~’ -n la qu~ debía asistir el mayor dow para comprobar si ‘ti clesp#nst’ro proveía lo que se hubiere pedido. ‘~1 procurado¡ de .Iou pohrs” para vviqiLir el control que en mallé se hacia y la persona diputada especialmente para ello~. an come> v’n La dLencion ciNí escribano de <.amAra semanero en la sol Lura dv’ IrA,, ptm~’iC~ de lanar, parn quia dieue te di’ hanta que día efectivamente se le dic> rl.’ t.oulwar en ic c¿jce] y 1K> hubiera su,¡ entinñc*i sobre rime24 De meado que it] celo dc’ los ale:alder. de c;ar~n y cort.’~ Ju*t.lfv..4rx. una der,conl lanza notoria hacía sus subordhmados y st’ reflejaba en el esLahl.ac¡miusnLodc’ mayores medidas de rjr,c:.ílirac:ioru r~vbrn su a~-tívidad “conOmicd, que entorpecieron 511 trabajo, aumentaron La burocracia, la d?hiie..tcaon dr] pv’rsona 1 y. coumstgu¡ent.emnnte. lot> qaL~toe% dt justicia que ‘~s pr’4endlan rvtajar -con lo que las exacciones a que eran •Mamet.1d los tirana do cranna sus r rocias y l.¡osi descuentos por pieznos de cisco más largos, esi csut nícíi> la aíia doblado- fe fiar nene rnní preso cíles de ni¡nnlnízco-- cina se rs-loa’--- pca meses a > <49 c81 de cuatro dniccednvs cni>n- mes 2-’ íes -‘Non rl fe’-: ca-si Len fox-’- -rl 1 ‘-cuí ni mil a u eníccí -‘antiguo 1 u tino ay qnicmi— cllce-’’r4r’-’. ‘-/ , go í si np oes U ¿o- 1 o n nc sIr-a y bnb i da si. Inos rí cesas rico te ni nro ni non’ ‘-‘ u ‘sr’ Ja 1-1 evrase , debia ni cdc-u -í u- 1 nl a le lno que , a veces se ¡-np> covechahan Idos n:éa cre le ros cilio ectní usi ci cii 0101; 0 nnoh%koidlcoaía -- ¿abuso—- , lo gnio mistaba p y supc->ni.a. dc>sric luego chI in:cil lados Erad mies e. i~.a dci n zra dmi> 1.: vicIe crí las p risiones , n:amr hizo sabe u cl el ca idcs e. 1ra1 d o-si c’ní el 1-2 y ciiuc fía’ cari [.ini/cfi de pce-sos por Lo- Ja cnía.si qqcíca les b e vc ‘a ‘-í ~i- n ‘cii- y v’--’t’i’r y creía rin;> pccedc-o--ní ranier cuí cari Ic’ aga a cyfl6’nl creí 1 cli ni- can4 cia’—’ sic’ Ini> Lnavqe o-ca les beni cocí i- lío cte o nycai peregen y pasan estremanegesidad cre cM. ¿‘2. - IV - 28 - Can SaL> u ~ 1ra tas¿o- dc’ las camas oni 1 --í —, ‘ — > ‘ ¿ 1=’’ Ho’ 1 o-; - ha ron; (1.1>;> risa si , vuasid> &f2 IV >4 1 ¡ Y 1’- y —ogciac’nÑ nh¡ e la ‘->bl bien len dr’ l-->- - a aid’’s de las n:á r’ o 1 ‘-~ >t-- 1’ u--’ ni 1 f ; c qcca’~ fa ‘crí” í ahl~ ¿ r ~‘n<.í~..ca ,~oí~cf.’l - ní~r’’i rí - ‘‘u ¡‘‘¡can- notorio-Ye ida; si- A> oac—o-f crí lc “si c a ~r~ni “—‘1 do’-í/k mi’~-’ ú’ní “‘-n’n—ifnsi- r’ Wa’, /n ¿‘—y dc ¿ ‘< <‘fías que pr!eno”-ni 1 1=’yo’ >- y ‘ano “nc 1’-’ ‘—a- ‘ fi ‘ni nr, ¿e¡ ,-‘ ‘ - ‘rif. u ríe- --‘ al ~u >1 M ‘ r~í’;~ a>- 1 ú’ío 1 ¿ Dl 1 0> 15V’ me y’> 2 Ji idu ir1 Alc—-.icln> rIn.’ 1 ¿ ‘u IV .241; nc los cncs-=-~¿tos miilc.c-ídmi’s ¿70/ OL c¿:w?nen¿’cc mi--ce ‘~tc-~ =-‘..r ‘-7>18 1’> 8t8 ¿ sc’ -4--os vends í’¿t—a¿M, /02 58/7>8 8 1o- 0t-8~¿. 3, / 3>? 82 ti-O ‘IniOsos .í-- ¿nO>’ sI .2’:’ lx Y 5Z/ ‘‘ rs ússt>-O=’¿”íi. >‘ i guacil. de crasa y r:n->rt-e — Miguel. Sáio-n:hoz— an:ioro¿aLíruí eso ca rgn-> entuocir-n-u crí InOS - 456 es decir, la cárcel y quienes en ella servían no incluían entre sus obligacioneshacia los recluidos en ella no ya alimentar a los presos - salvo a los pobres, como vimos- sino ni tan siquiera comprar los alimentos de Éstos, con lo que, a veces, los encarcelados eran engañados por tener que entregar su dinero a cualquiera. Por eso el alcaide solicitaba a la Sala como solución que mami~ dar licenpia porvue en esta carcel aya ¿vi bodeutr¡ y tavernapara quelos preesospuedanacudir y coc’rar lo que hubieren wwster para su sustento todo con posturs de Vuestra Alteza. Los alcaldes lo otorgaron pero, quizá alertados por la aolicitud del alcaide, le ordenaron que se guardasen las posturas que ellos fijasen y que él no recibiera nada por el lugar ni por ninguna razón del bodegonero ni del tabernercP’0. Y es que las comisionespodían ser muy lucrativas, y no constituían, seguramente,una practica extraordinaria. Un servicio que si ofrecía la prisión era la atención sanitaria - hablarenios del médico y del cirujano al referIrnos al personal de justicia-, puesto que existía una enfermería en ella -aunque no siempre utilizada sólo por los enfermos—, destinadasobre todo a los pobres que no podian costearseasistencia sanitaria privada. Instituida con esa intención asistencial . correspondía lógicamenteal mayordomo de pobres su administración y. como siempre, las compras y desembolsos para mantenerla —con las consiguientespeticiones a los alcaldes para que los pagasen—. Sus desvelospor la enfermería se centraban por un lado en las ropas y camas y, por otro. —aunque de menor importancia económica- en las medicinas. En cuanto a la primera de esas ocupaciones,podernos ver a qué tipo de necesidadesse acudía en una lbie*.m, libro 1200. f. 379. 1608. noviembre. 25. Madrid. 467 f-lécici=ro-’-o oto la cc-pa caro-a le eniíer-niicaraa fi>-;’ le co-o- roel de ni’c;’rLca., cd> 1 íiLíl crí la que apra recocí; 14 siete rico-> re L rio-si reales le yare) ciar’ ,-‘ yo-iras y ríiefiíicí c.c-ini’) ¿‘tía - ‘-~.. — - - ¿‘or 1 fi’’ brara di-’ t’il;í’- - - - -/ ¿‘--e ½--- -/ - ab rico-- pe no-;’ ± — c xními’~c 1-e tic ¿ ¿‘a> 1’-”’” cm- ‘’ 1 - nar í -~Ja ¿ ¿ x/ fa>ní .. - - - - - - 4 W> reí 1<-’ f-4-—c tic> tU-cAo’- )4 y’ ‘1-” /—-> -~ n 4> ni’ 1~’níe p r <2 lcr- ocx/cfi nc í <-> nifuc:.-afinix u’ rut ‘fi’ o 1 --4 rl -‘rl/ch> ca> f ~ nra íes cread unía)’ - - - -- - - - .. - - — - ~t>f’ ‘- ‘-e ít’i> - 6 r-’c qi. a-si di- mac Vi-— r y, 6 rlacranilos -- br’ s’ ¿-~) Li- ‘5 - -‘ >tt’’-’ ti la neniier cLin ii- nL t >11 5/) rvval’-—”-~ ‘— u> F”44<5$f ficar - - - -- - - - “rl ni-”-) les - ‘-“va ¿ / a-ii’ o - - 114’-u n——ele.s r’ íbla>=-cre «í”ní¿r’lcas - ~ rea-1es. íd cA’-llí-N-’>si 1.-si fit’ni ni/ni.’) - - - - - /— o- -~ u-ni ci ía no;c a leo-> mmi>d i.ci cias dc cci va c-a>mp vas”’ ‘ nr--” r> >aOu Hl batíc:a dcx nielan;; nc JI ; rio-te dio t~ mlii luí une (lr’eníLe y ‘NLilhl,~cc cl- Z -- ríietixnso- nío-~ ¿-xc,” ::ca ¿-ini ílnsi>o-’ec;/ni’ ¡:xarra scarroca o u’ cesa de cl r’<-’r r ~ 1½ da’sctc 1 ‘ini x dci-’ 161 ‘ fías Le cal dÉ l6li~2 al>’-’ ~‘ cíniraiora 1 1 - 801 me ca ved ;i.si —- o.si doc un al n más do o- 190 reales—— - gí u’ >i>a 1 cies -- lo ion do lía cii. 4’ jos to Ira ose rs;: 1 a. 1 cconici zc ión dc gestee que a aig 1 icaba. cl cango rio aleo-Ide chi. casia y c:cculcsi -‘ ncc iii 505 ecnonírom ic os y ea—en Lcsi ~ cx nga u iii rmon íes y rele.c 1 ones cid do.l estado do 1os si u-ni .~ee cci yra cus Cari ira i es estabra o- acame nílra ‘e y ir-si cc>ííípct ia -‘ go u ti-cita — supo co-a sra r so-ni’> dc 1 ¿si cruentas y gestos ocio esa. cusamnodia ni”-’ ni>: ira , ni/as sin’ ti-ni. o- tnx-;x a c:a nííp i—ob~a r ci n- a gro r- ni: oní toir> l e dc si u-;> cmrl 1 mi> en Jos o u esas ni o- ni citas cconaaiai .o ces -—ci cic’ , por al. no 1 —-au1a dr’ .i ah¿a ni ~cJi-a cinc rice-ea u <>o-~ ib Iii-’ ‘e li br no 12011 -‘ 1’ - 1 9! ¿ 1.619~1 - -es ‘;; cie nitras oc> sorí cm;> u-rectra si ríe. u-ni-> la.s liemos nosríctr dr-’ - ~o-i-íbirlí’níí í ii-ir—no i 20? -‘ II. nt?——l 82. 1.620. 468 gen a U. ca. lar dc i níípod í. r i.auOs o-Li les Ira. ciclos , cicio ri. r;c>mg u-cloe u y ve ci -f in;-a cx>--’-’-sic’s c, abrasas oní su c:am octamiucíto r:oia las ceclcisco-~cx crí sus dmi-bc’cmi-s dc vi >a~ 1-> nid: o-ni - Mal. u re. 1 mc ial o , cromno roco nadie son che rol; ra nícocir-> crí ucino sicir; o-cdani cnn lcus c:cxndiicianíantcs morrales diuca sanar lemas en lcxs pcímcrasi c:apí.tulos estas cá u-c:a les cid-> n-a cran mi o: tas --lca cínín> cid> cliii o-u-o decir- ciii”’ ría mi> naL nasa iríu.a er’os crí cli es - ‘i’a ir cias V dcc reté cus lcmi; cdc-;; í-’fie-s c;rca la-si miiIr-li-as c:’a,-o-:-cro-ícasi í’enír>’-aní cari crí rni-’c;>í <‘carLaokí íl -- i. rural cii té- nidrúsc ci cie asil; civ ic caía eral re los hado ‘05 o .1 nc Ii isiO caí ir’ e’ llc>s Lancen ci>ní ~‘car:s<.íni-.icrí c;c;’ní callen’;>. ron--e ‘rna íoc o-anac>s - -siLo vi am:” ruta onín;ení a riadas a eva Ira u- anac 1 ríciic u- c:aíiígc>ctro mianíl>;-> a nímcou-a 1 ra níciccio dosr-1c’ IL niagc> yr-í sc sininicona ira gui> iras no cesras nc ncc iran rio- 1 riaccír n;’ y rimi’c:crun; o-ra dc l.e.:t míi.i a cas hc’ro cadas , pi.jts-Lno ocie la a i.as-L ido-> ricb ira p mcci re. can;> prícadaní smi-’e colidir..;>- sc-Var-e tft’níoa.s’o-:e u’enídu’ fítmní-e;> LesaÁú - Sin embargo, rico ona l;odas les ci ci si iones -;> anía criaDo-> cl. dch i rico recna tro crí st> >c-mi’ga u -sca cxra c;na-r: nidrí c;c’mga. rt iraní los ¡a asmcxs iiíurc>r can lcxs hromb ces —acinir cia. lcogi’o-aíaeníta., crí claracIas rais icarIas’ —-‘‘<~ - hci¡adínac la~> yrí ccoíade niroclas ro no ci si r’:’ni — ría leo- rius íer¿--’N -‘ pnios pu-a- rieti rao-c ion— iban a lr. c;~an-coi cío mujeres o galera. Era 1ra c:epita 1 , A mioi airo dlcJ;larodl ir Ja te da los r;ar y unirte o “a nne raos - e rl” rs nra 1 - dini mi’ nr r a me sie ial a. cid>. 57:3 ¡V. 0. , 1 V - 24 , 2 nitre Dcxc ej c>mp 1ro, c>n cina vis it-;> a I~ Chranici 11’ cia dc (3 canada , sc ícní cenírlira al eh ~airir’ dc sima carcol .ni>ni>rojce parece-’ cjuces nle’n,—u-’si< iii’-’) n-’-’níiedíar unía u’ ‘nít-—’r’e ‘~tt- í<í ¿o-’ ir r 1 o-a ro-a !c;’ cyía-r’ coníbíeníca ca l¿í onestidad del aposento de las niugeres, onad:a ugenidris>” al Dr—oso-ciento que gu-ovoyr’se lo conved “¡ate. A - Fa - (Ja. 6. , o-’-caur í crí cíe ÚniVaao-’r-nit’ y r-?cícíúní.ísf s riestra raLichicnci. ¡a. proc A che ci de Jalado. nícintd> 122, 1’~ 59w, 1563, cci~-’ro 24 Madrid. 469 Regida. sucuestamente.por normas internas más estrictas, tuvo un funcionamiento y problemas similares a los de la de Corte. Isabel Barbeito piensa que es probable qw se encontrara emplazadaestaGalera en el Disto edificio del ¡4yuntaa¡ento, próxiso a la cárcel de hotret”, con lo que no estamosde acuerdo, puesto que su vinculación institucional no es con el Concejo —y. por tanto, con la cárcel de villa— sino con la Sala -y. lóqicamente. con la cárcel de corte-. Fueron también frecuentes los arreglos y obras en el recinto de esta galera. En 1609, se registraron ya en la Sala obras en la casado la qalera~: pero al año siguiente se informó de que esta llena y es necesario ampliarla con un cuarto para vagabundas y acwas de servipio que no quieren servi,W?. Más adelante, en 1617. se hizo de nuevo imprescindible un arreglo más a fondo de la galerea. Y también como en la cárcel masculina de corte, la atención médica o, al menos, la adquisición de medicinas, fue parte del capitulo de gastos de justicia que la Sala dedicaba a sus cárceles: precisamente, se conserva una relación de las sedipinas que se an pias tado de la votica de dieqoalvarez de luna para las murares de la galera desde el a/Yo de allí y seispientos y nueve hasta .1 de 25BARBEJTO. Isabel. Cárceles y mujeres en el siglo XVI. edición, introducción y notas de RarCfrv y forma de la galera, de Magdalena de San Jerónimo y del Proceso Inquisitorial de San Plácido con los textos de Teresa Valle de la Cerda. Madrid, Castalia—Instituto de la Mujer. 1991, pág. 21. 52A.H.N., Consejos, libro 1200. f. 441, 1609. septiembre, 9, Madrid. Auto de la Sala. 527 lbSo/pa. libro 1200. f. 609. 1610, septiembre, 3, Madrid, Sala de Alcaldes. lbidem, libro 1203, ff. 506-513. 470 Sc;>’) ya <‘ri>’tv- u’ nití~~S¿’-» - puar’ níníev mu-cite qn rfa dr> 1609 -‘ el-... rauSca riel. giac.r a ~-el- n >gi:í:t nra Jatos de la rial -‘ce. Por--u gua u-te. la cárcel de villa es tíavrx desde sima arírícía ‘c inc-ial rda í uast.í tuc;ionial unonito el Aycuníl;anuii anta y lisa c:raaieiat” a les cesas do lcxs c:ou-cr>dl a.daí-r>s - i—’uocie si i;ua n-z-:e le pro-me uta ’ cíe a la pieza cío-o- Za vil a — y su clenitrcx co-cara ni’a o-ce Leo--ofa bac-ira le pzrL .OO5Lci’rid’r río-;>’.? ¿rt-í¡ íln;-ic;’ 1/niaL rif-;> ononí ic-X~S ni.’e’llto-’5 dar’ i’-f” río-tao’ u’ ni;ata’l ff.-:’ 1 lni’ ‘ni yacal [a ca La cíe’? 1/cauca dé i’fáimi’r—aM’ - ¿-.str~ nanaovra níLuíc:.aca.noni r>stca cia teruai rucada ‘acacia 1620 y ge rdua crí> con tal don íc¿ cidro hasta 1831 - Fbaxste rbcxíacie sabn;>mtos , ra-na 4’ a cid: ironía ¡iii. ‘arito y si u PO nsocira 1 tiar’ ccxía lfl La y sim ile ces al rL cl rol, rc:el cJe crocta - i ro-Y Lnaycnída oía sima do-sai;> cc-o- u- de frarme 4’ u-rasccndrxnitc 1 1- r;agi tral at< ca , crí no- cirilo n l.cigo-a n- pror cao-aries no-ra cammi:nute oconomi cras: cl pl crUda de bienes de pu-apio:— pc’r los c:ostes de 1ra c:apui tal. iclecí sugnasio cina c:doías ido u-ab les ccl u-asno era la caiast ccini-ci ¿¿ci dr> Y íaíacva cárcel de villa; en rsegundc’ lugar. 1ro’ titcici.rxnel y yerár-rgo-níi-aníicania;ca ~iau la anal- ‘urvenc:o-on dci. Zanísio’aa, gnao cas imiló sri ~ lb.¡nií’nii, libro n201 fi’ - 4 i.4-—418 - ‘‘)0RAMON LACA -- sííaliro dc. c¡s’. cfi - , ruán 13. asin ¡tía ciro-ii naag - 1’) - 47 funcionamiento y hasta los salarios de sus servidores a los de la cárcel de corte. Las cenuerias económicas, pues, acompañaron el mantenimiento mínimo de la vieja cárcel de villa y la construcción de la nueva. En 1610• avanzada la construcción de la segunda, hubo que arreglar alqunas de sus salas y hacer otros ,wwa ros mo’ necesarios y fon’osen y que no pueden dexar de hacerse, pero no se podía porque para esto no ay dineros de ¿tras publicas y gastosde Junta de dondeseavia depagar. por lo que se idió que del dinero que ay de condenaciones aplicadas a gastos dela pulicia seroerían tomarmill rrealesqueson menester para esto, los quelas se gasten con quenta y rrapon por libranc-as del ~ Al parecer la situación de la cárcel de la villa -de la justicia municipal y del Concejo, en general— era más apurada que la de la de corte -la Sala y el Consejo— que, aunque hemos visto cómo trataba de controlar minuciosamente sus qastos. solfa salir airosa de su dificultades. Naturalmente, debemosrelacionar estocon la situación jurisdiccional madrileña: la posición de los alcaldes se habla rortalecido y eran muchos los pleitos en los que entendían venciendoen esa partidular luvha, no sólo por la jurisdicción —y el prestigio y poder c,ue podía llevar aparejada— sino por las condenaciones, que constituían unos ingresosextraordinarios para oficiales y ministros de justicia, pero también los fondos de los que saldrían los gasten de justicia con los que se sufragaban normalmente los costes de infraestructura, las comisionesenviadas, las recompensasofrecidas. etc., lo que podía reforzar y agilizar aún más la presencia, capacidad, Sl?A.V.M.. SecretarIa, 3—401—1, 1610. 472 ceputacicxnu e inflLaenac;ie de la instituc:ióra , en u-aria espiral do acitoestimulo gnío beneficiaba e le Salt sin olvidar las importaroter. a nagrer ->s que e llega cia ostra —en detrimento , scxb u-o tcidno. do la. .j nasil- ini: ica riel c:ocreginhor—— caro II chispo. - ición de Felipe II do aumentar el velcr cío las pleitos civiles en cície prodían ccxncoc:ou- los alcaldes do; c:asra y c:ca’tmi’ en apeleci’iin y suplicación do 50 AlUD a l00000 m rc vcdís”3t Adomás, Ira. c:acc:ol dr> conte. raunicício las alc:eldos 50 gLuc ira sena che que enra rampleracia ruar o--cxciasi l.cus c;onaso -j cxs ‘or todos los tribunales del roo-roo mientras cinac sólo luí ccxstcabeni lcxs cartesanc->s- , recihaica ayuda rio les c:onídenen;o-cxnesi rica otros tribunales no par ejemplo dc les penas impuestas i’ac’c los ñ ciec:r~s en les visites, así so oudenaó, pcxc e~enaplo al -Lénmirid-> dr’ une vosita a la Chancillería do Granada: -- u’ vais el raucas 6to pr-es icíení Le era víao--eis era Le los del taco-o-si-? o-o c’nionise ‘o lomi- ¡nana u’ ‘dio-- t¡ue así aplica ría os pon ‘a-?’’ rices Lo-a cedúla para los pobres de la cargel de nuestra corte sari quo-’ falte crine alquría rl-~~flost~<’% Doc lo que se refiero a la cárcel inquisitorial de la villa y cortc~ recordemos que Madrid y sía tierra pertenecían j ucísrhíc:c:o-onai.mentc al Tribunal de Toledo, que ncxmbra.ba sus funcionarios y camo-ncconebe inquisidores pera visitar la villa Al pca recen. dosrir’ 1583 so empozo a gestar una u- ~au4-radasv rocular: i.¿ ni iurisdiccionc’l qníe termo-naeria por ccist lizo r cro Te cccac-ióro do.l 1 ribuiacal cha- Oca-te. en 1620 hay ye uní irigíaisicior sistcnutmi’ gnae chenacnidra C 3i>fif’-’. II, 6. Ji. iR. Ch Ji. -.ecc’ironi cíe ó>ni~bien-níc’ y 4’círía.¡niis Lineo-a cina. ‘‘1. ibn-as da Chancillería’ Libros do reales cédnit - , provisiones y cautas acardadce:- p-. ca mi> 1 qcoi’aio crío-o y cbse r”reroc:ie de las Cau-deura¡azras dc Ira Chueníc: 1 llorica -- Vi r ita u1 ¿ inos c4iqiralcs chosta o- i;ouhm roca a. par el deára che lclodcx -f - ¿0, i 563. crío-a cc, 24 Mcd u-id - 4-73 de Toledo y que progresivamente irá adquiriendo independencia, sobre todo desde 1648. consolidándose desde mediados de siglo como un verdadero Tribunal, separado del de ToledoCS.. En consecuencia, la construcción de las casas y cárceles del Tribunal de Corte del Santo Oficio no Comenzó hasta 1650 aproximadamente. Prisión que se situó en la calla conocidadesde entoncescomo “Inquisiciones’ y llamadaantes “Espíritu Santo” —en el plano de Texeira “Premostenses’%, hoy “Isabel la Catól¡ca”-. Has¿a q¿n no se castruyeron Zas inquisitoriales, en Za Corte no existian o/roeles para los itas de delitos oh> fe. qw estaban depositados en la cárcel real o bien en las del ctispaot’, hasta que eran trasladaotxs a las de roledo. ciudad donde eran procesaobr’. Como las otras cárceles ,adrileflas parece ser que tampoco eran excesivamente seguras y que necesitaron asimismo algunas obras de reparación antes de finalizar el siqloW,. 6. LO8..OFICXALEPA~E Ji&SYWLA Y.eQLJCIA.EN JA ~ Al hablar de la Justicia en el Madrid capital de la Monarquía no podemos olvidarnos de quiénes servían a esa justicia. Si en natas páginas hemos mostrado unas instituciones que no responden a lo que hoy entendemos por justicia, quienes las integraban a menudo merecerían figurar- más en la nómina de los delincuentes que en la de los ~BLAlQUEZ MIGUEL, Juan. Madrid. j¿tce, herejes y brujas. EJ tribunal de Corte (1650—1820). Toledo, Arcano. 1990. págs. 14—17. ~¡bidea. pág. 23. C7A.H.N~. Inquisici&v. leg. 2495-1: ibidea. leg. 2498—10. citados por BLÁZQUEZ MIGUEL. J.., go. oit., pág. 27, notas 64 y 65. 474 50 VV 5 do res dc. la l&. y No es uue~ tve intene íórr 1 uzna y ueqatívaríierite e todo su personal., pero la It ita d c:ont rol de los orqanismos sobre sus empleados, la corífus drí ant re 110 rÁlbl teo y lo privado ~en lo oconom ico e neluso en la disponibilid- si del tiempo rlersorial——. la arbitrariedad 1:. los .j ur,ces el ese ¿‘si ve pode ry el te mor que c:íono rabe una vare de 1 u~>t ze la y la necosid d do eoÑ7JhsftksntcXs —más o menos lícitos— a los salarios son alqurios del os factores que conve rtiarí casi en nos ma acruacionec< oue hoy no dudan amos crí cali t íc¿ y vecis como eorrnpt. s o del.ictx vas t r ecuente mc rite romo abusivas o inmorales y pr] ci; le; mc rita siamp re , como de dudosa .1 ustídd a - Cori todo lo expuesto arde riormente. es caro que los manístracios mi ríist. ros y oficIales más dc ract í vis icos del it dv’. A de r nt re l~80 y 1.630 er; ri los adsc vitos a .1 se r~/icio ro la sai de al calda de casa y corte. Oob ve e lbs, los corno jeros de C st 11½, cuya. ints. vve nezorí ev. cobre forJo pol Y ti ca • rna reando las paUtes Y. normalmente sin descoríde y a. asuntos concretos —salvo en cacos oxccpciona les——, por lo uue no nos vemos a detener err sIlos930’ puesto que, además. su ji reocupc ci bu por los asuntos rííedvi lados constí tule solo una minimí parte do su ampi i ded 1cae crí &1. L alcaldes de casa y corte. ri le cabeza de L Sal.e ~ncontramos por supuesto, e los alcaldes 0.Z Sob re al Cense ío ~cc 1 como i. nst it nc ¿ron ya so hab 1 o en 1 co y vospond io rite apa vtado y sobre r~ u iones lo 1 ri ten saberi disponemos del corroe ido y ~splÉrndldo estudio do J VÁYÁRP, Los ffli&/fttttl\5 clic] úonscje dr Cas ¿ ¡ ile - 169?—— 1 ,?4¿, Madrid 1982. ‘115 de casa y corte, magistrados de gran prestigio y singularmente respetados en este tiempo, tanto por la sociedad en qeneral, como por el Consejo, que no dudaba en emplearlos en comisiones particularmente comprometidas fuera de Madrid. Qué duda caba que en esta imagen influía de modo determinante su consideración como quinta sala del Consejo. conociéndose Ddblicamente su estrecha vinculación institucional con este ¿Oto organismo que ostentaba, no lo olvidemos, la suprema jurisdicción. Su reputación les venia también de la posición que su carao ocupaba en el cias¿a honorua administrativo, pues si bien sus funciones en Madrid eran similares a las de un alcalde del crimen de la chancillería en Granada o en Valladolid su autoridad judicial y de gobierno era muy superior a la de éstos y su rango estaba incluso por encima de] de los oidoresrs. considerándose la experiencia en el puesto como una buena preparación para un ascenso a magistraturas superiores como presidencias de las Chancillerías o un puesto en algún consejo, más frecuentemente en el. de Castilla. Un buen ejemplo de la rápida marcha que podían seguir es el de don Pedro Manso de Zúñiga, quien comenzó su carrera como oidor de Navarra, fue, en 1601, oidor en la Chancillería de Granada; en 1605 se le nombró alcalde de casa y corte y al año siguiente preside ya la Chancillería de Valladolid, para culminar ose rápido ascenso con la presidencia del Consejo de Castilla. el más alto puesto de la administración, tan s6lo dos años más tarde, 39Pedro San registra entre mediados del XVI y mediados del XVII quince casos en los que los ministros pasan de la Chancillería de Granada al cargo de alcalde de casa y corte, doce de ellos siendo oidores, uno fiscal de dicha chancillería, otro alcalde del crimen en la de Valladolid —por traslado del mismo puesto de la de Granada— y el otro corregidor de Córdoba -tras haber sido alcalde del crimen—; SAN GIMENEZ. Pedro, ¿a Real Cflancf.llerla cá’ Oranada (1505—1834».Granada. Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, i988. págs. 179—357. 476 e rí 1 60 064(1; - t;ob re las ob 1 iq~ e loííes y funeioríe’s da estos a lea l.ec’c río-2; extendmos -ya lo suficiente al reten rríos - la Sala como insta turion PLiesto que los alce Idos de. casa y corte e.’. en; los resrionisabí e’ . dc’ ‘atecti ve cumplí miento de sus; atribuc;i ones - Unía pormerierizarsroní ni ¿un moc les tred .rc oua les de actuarion ~‘ u u rut iría cet id iene ii-u’ iii - ca rarte ri.st iras í rite rvenr .oíces vasi tas ronCe-; , a s.i nínec a su í cuarte 1 ‘~ ‘ í ‘ u las ‘.ini df ¿u Lar i ouíes des rl di en a dad y 61 1 -a p rocestonto- u’ 1 1 ‘e’ pus y 5 -ini nc Se rita— y protocolo -—orcen ti viceredv’ nc-; - e— e; i 1’ r- -pli a --o- ~Jí--~~trj>í ) 1—’ ti- <-o ¿ci ¿1 ~/d--- d~¼—’sn’ni XL-— U ‘ •-t’>~ilu - ‘ce 1 c ci”? ‘ —a’ oc ~ í- 1 X’ -“~c¿w’n’/ ti 4i’i —vi ¡ —~ ci — - -. t’¿j-”--, q’íal4tA> -‘-ii ‘ VíA--— tAzeaís>t ¿o tItAS’ /1k-’’ 3~-Á -- ¿“‘“1-ce i- iJ-ce--~, ‘1> rucv’’i -ci- tis-’t’tkvist Jt~ 1 0t~-¿ u Sl-si ¡U-nt-? 477 los vi qi lentes. les cierutores de los autos de Frs -decIdes. los que rw c sepu ion e ¿rí ve-st í paLca ‘.1 los del ¡tos y -“cp r-esabani a los -; (-C20e0llO- ‘OS - Los alio rían i les e’ re n el mcd ir> ¿¡sic-o dc” ir nte roe ríe ¿‘. en dr- la. Se a los el ie¿crtl ss en les que les niarA ni Ichos ve .í a nc rce ;sorí i fc cedo ej riode r de 1 ¿r rist¿i tícrióní [Ataban personal licenite vi iculedos a un ale-al rjinCt y casi Pc. idernos dccii— ejri’¡ desemrie’nhada. u sri c7i 1 iii: 1(3 5 re’rnp ‘. e que es t-ib-on en un 1 rií¿ia y rí’.~iFci eco -- níuy dm11 1 tdi-i 1 mccci te’ pon- abc c¿o mes ríc e por re- lo ccl e:-i 1 Olía .l~ - L. es S/c te’-:/iIi lis -i’ie si” It-e i?L’i/ci¿tdt A CtAcC&t fli-t”flt$ 3 5¿lí ‘2tít2íi2ii - C43Ya lFe3s Reyes ;?etój lees , criando le i nisL trel ¿¿‘ni cío e re uii mi indo flic?li’¿c5 ¡o vn gen-ose pise ti le cuje te He ——especialmente a .1 aveei nd-3 rse crí 1-bu rí r íe reorruria mr 1 ríer- marc lene;— ¡e/ n1.lcecnro ecu 1 ¡que ck’ Jo-; e .Ñcieri le’-’;, (lnir; di¿’Lc -¿-crí scsi e-oc í Fi idos si e np nr- ~co1 el Ci =nsec ci • c jcie les tocíca r te lii r--o clin’ ri tcc el .¿:í idi e’ci /0 cío 4/8 de la Sala, los alquaclíras que servian en ella eran entre sesenta y nrhents. Seqún las funcicxí’ts qun d~sempend ran los , y C-d- ‘ íc/I-&íí da-Si e /20// <05 6 /úUdC 2 755 - 0.55.2 ‘-- Idi’) U/Id ¿ ¿rl 1 1 i ‘‘—i /ilÁ.Stlí¿j) crO//i -c c-¡’ f--’flffri ecoí le flIJsVd úr<í nen2e cis íd ¡Qoa’¼c/t/e su e¿;acú cWií ¿s.l /i-ívís’sí- elsa- qíníu;’c íl”’í; ¡Caí’,—’ dv’. — u n—ac.ta uno etc’ c~ic -‘íes [ - -f~Víe Cis Íes . 1 ~¡i/ ot den eclclaíiLs esa-is tan deis oS:- los e 2- - /0 - ¡-F/ c;nececd -~ a ‘ -— >e e/sl -se’aoc’ ¡i¡..p5y<-/¡ep¿’1n cc.vno -se- /:ca ¡~~- í4’At- r u ud i¡ e e~e , e]F nc.. ‘. n lic. rito de estas r le zas se rúre esl¿3n;cjsitec cs i.a dado que’ -ncJ o n;ua-L re arco - me la edn” ‘.jn si pu cl crí las Coetes hab ja ciento s seto y res dc’ el .lr-iac:i 1 en la Corte’-~’ Po 1618 exIste et reí uom t. nc rio ;si 1 rin-sin ir de re eF-c. - div id idcs F¿ior e;, c te: los y n:cini los e l.n¿a lIdes a rícíe e o respciiide n¼ríu- Pos -a Oro de’’-ívc ni ‘ dey sri ni rse vc¿c e epa rt i ‘.ii¿rento dc” cl pu ~c1 les qe no los - .leeldes< 4 0í’ nírcevo - ii-u 1621 e’ ricen í. re líos 04. íi¿¿i r-er¿ía cte’-”8 e ni u:” 1 ni cje; edo mt s de; 1. ce el.p uer¿¿r les e cepa ;-—t- idos crí los rut rieles de-; los señc¿¡e-es alee 1 das 1.4 e- nc el de Se rd¿e C ros í y Se nc el nt-o- - lsi -‘-‘u ‘“1 rl-’-’ Salí Sebastián - Fi t--íc c—’F dc.. Sari Luis. crí /-1 dc e-,ni 1-lar-tiní, 14 c.-n -‘1 d=’ ¿--i;c ¡-li.puio 1. - cCc i - 1 i1,3(i/¿e— ¿~a nc -lo-- -te’— cl hilan - Sarit¿ierí- - y - nit-¿í. 8— e-Ira - y 1 ¡ c’íe c 1 ci sen Oninínche y 0ccni Fi 155 bit se- eriume; rení 14 elprs~cn ile’:; ¿o-ss¿-yac/ko ni-e dcci e- prie eírs ídab-’ni litcen—-scdc¿ rcc~n -e lp Oní pr i vn ccii o í¿ca rti. e rsl ce cliii de’te nifíl. riadas Co í i par: ioíie-e - [Inct-¿;t-¿t 1 - 9-4.elpílari Icen-. No es así do e¿¼Lechar cíue deis eñes nr r.; te edo. cii plíería 2? ¡-Ch. - IV, 1. 161-. nv’”’ d/’”Sc’kis A ¡C/u/,I7Ác /6 í¿7c>f ch 195f¿ii ii—seises, ‘.‘ //Vh +mc’a¿co i’i(Sl a’ c.a rasetes ¡íeci ~,-/< -íd> ¡-3’”-~-4> ~;/dc-JO/i &cv eícitaiía¡e c í>2 9 cli nl]-- i 1/ i - j <5-> c ose> scccv cYOdfic$’?-$ u-V/c¿-9 - 1/ 5ff /5.! ¿fd ~J5-ii ¿-a iit->flv- -v/ //,-o- t c/i i a íoas Y otft-fS. y puesto rs - Li/?¿í ¡cete ¡abc] sc- ca /i55c UJXac¿> dr< .7ev. ds;ee’-3 se’ ci; _ _ __ .. ., -‘‘a íes clacfíd5 e’-: ¡¿tilo cte ísrssí-í-’dcíoa 2-a-.!?; 5/it 1-54/Isa ctz’~VLfY¿> cte cyUa ,r> y cvii> pcvsokca ¿sse f OV.cLí’i5 - 5 uSO - ii/Y d VeO 1 6- —-í /1//r 19 o- eco-ii iie’í tísi.ic¿Ic.u ;i fkif Y/ii.> ~-— ¡e cl .taiic¿iivi ea cts .ncv.s O u” - <62 (~i’> -, /// -< ‘yP¿’flr - ¿no u .2 cltcaz¿ < a mu-’d c - ceo i’l i p luz> XV it - se (iL de río 1 lría r-vi mii 1 í c. icí en 0-1 ccii ulie: it de va cas; de e Frisar ¡-1 ni-’. nt~a las ser—ente pn—i iíiitivasSii [A risc cies q;se e i. le~.i~itri se’ vencí -a p e-ecLI r ando desde -L iem ce aL ch se ven e nt icu 1-Leda rsor F;ibs tos te les c:omcí e 1 sc ‘.0/ir: íes dc (3.1 olir s ven-: s qe r- s’.ss-L i tutes , su en-ii -¿ udc: y ru ríen 1-erice: ichnc de y idas, que e; va -L aba.c i que se; eceniselmiescíz> les-; e-x-¿:ederit-ar del nírime r cefoS ario - Lii n-uarctí¿u a -len competencias, obligaciones y actuaciones rreiui e’-¿e’ rse - ~ • duz elrncnite día y ¡ciii anlc;i-a e lnifn¿ncnae ictíce — e la Sale - e la re-o res xi ‘¡ Fíe; roen: sc: 5dm día 1. dci. ¿¿ ni:: rse ni te; y de 12’ y iC1¿ii-rOI o y sus;; y ¿‘. u:: ¿.10$.’ e-:2.nei- a lii;::; - [riF- re la--~~ de y i.u ¿1 lii ríe i.a oc: nspel¿ia e; u ni lupe c- desi¿a -nado les nr ríde~t’~sií -—el. les e r-. ni le-e ve edarle nos respenís-aLí les y pro ecies 1 l.eva.F¿canc sri pr--ce—-] le c:u.nI¿¿c leí-sc enspe cv ¡-e -ron dr las r¿a. lles de cci c:ua cte 1 F-se re liare;— u mp Ii r 1 es 1 e yes y 1 ¿-o-si ci i.s.;pcisin; br ccc cje; iris; a Fra lijes - ¿it (etc -i erícsi;5 Lí¿-nc hin; 0)1 >/ y - 1j9 2-. 29, 1627. a 4 - 19, 2-3. 7. 1650. Fe”- e-cundes y le vip.¡ lenir:ia is-rí (¿e-aLíe e-el o-se; ecili coíícpcs-tenvi:ia suya des-c3c.z las pi-eme en e di:-n-.picsuc-ience:s el risispecte: IV. ¡7. , IV., 26. 4 - 4111. pese da n -:nieníta de Le liarla eje Fríe snscesos desterebles; - Nc/-u’. alcm—-’i cte. -re-a ‘o- rí í Le cie se ¡Fía ecíeemi nne le Le rite e ev ¿ La e dc 1 iI-os 1’ u rl r are rocies u :r>qcro -si i”~-s r—.rm i e ¡casi> prs’-c :Coi p rccíd ¿i c.- r-ani - cí-”cícisí— e re r;ísa de sus aetiv.í darles icíes vis; ib íee~ ¿ y-s - lii-:;; c 11 e edenid a los e lpisaes. 1 c-”s prie- sso-ii ce’!.! ¿ccan’1-¿its.”s 5// f.cf-ii-51/cis,— e ¡e.-; c-ct’-c-í;c-:unv-ís (7/It’ aor lcc.s .}&5~í0¡e- 19 hlr:eiolesis i—<--s i’hí-’rs ‘iie¡íclarJ.c QUE lo-; / un e-sa on~usos e Íes- c-e¡-r:c’be-.s jeciblaii-e-st 0< aucirirsie La.mLsíéni ricasde e nl- i píení se 1 i ccc; te “‘se rl il s pci cci e • ncc fil íd ieníele pr c¿íncrle í ri’¿u í e—liC cccl 1 o e 1 0:-- pi ¿e llevasen; fía rite ci ¿ciiiicnites a. 1-su. CorLc.-r, ni liaren Fe s iii el de’Fi ido macid-arcí 1 e-nito sal vn) e cris ¡wila risa ¡i 2aa’asíícli> ccci cje-le sen; i rito e nican a lnus a ir-al des; de uSase y ruar te : c.35 líeS - ir-’ e ~i-u4 - u -¡e ya ía asr;eis e-a rse d/2. iii ce’ ~ se r:nime 1- r-e nc exí¿:eses y -— eceorce n- r:uarl pi ouit £ 1-ud ile niel u e: iii.s piar- ponen ayisder a ‘el ras cliii pii:i cr1a:-~ mecida. rení e 1 -es -? 1 Pc 1-Se-sic 1 ruS <¡¿¡/2’ <);n/fl 142- /4) ‘(si! ¿ /uír> ¡/2’-->‘¡e¿--¿~’/ }¿?n: cln’íí/!/íiSí-:’ ¿5 .(c5/5r’ 5’!’ lo--~ cts! í ¿cus c¿~s --¿-0 iiOc/tEtfl¿9fl$’ií ~sa esta nii>¿”t-tr- e- <>1> ~ 1 epe’ desn: r-iLue as¿i. c~eumo ríe; al mían 1 eec le corte-’, (¿crí e’ 1 Lcisll ir: lo r:allcj curo de te ferie de Sari Nateca - cnt re bnidone nos y venirledrones . e~ju e-esa a uní .].ad cubrí ¿ tu r-¿uue’i: 5 1~-— »ii&-’~a art? ícu’vcsstc.a —‘Vuci/j/>tsi> ¡ti /7; ‘-ScsitUt’7’ ¿05 /)É;si¡ ;cV- te’ .“1 úCif-t’/-$’ ¿3úf/’wc; ctC’sc.-rcfl,c,’-’ 1’si ‘iris Sl >5/ii?’! <-u tin”5 í~o>, ¿“aun c”/7c35¡ - <:1:1.:” iit”’ /5 1/tu) cica] ¡cci u?’?’ jijeO’)) iii) / 5 4//e’ .-e’:ui- íccícíctín” /i-cvutsixdo - 55/7ii CCk” ¡--“21/ iI/u cieSJSitt <¾ ot.zcrco c- tí¿s¿uilsi /cr- ci-uv¿’zc/iiu. rítgcc¿cc ti — Pta--sO -“ .2/e’ 17/nc/Psi Ci 02< tío e-vu t?c./’u’ -re’u/o-; -Sc7US’=nti2sl 1 /7’) ucd/cuS ‘it” ¿isiS’-’! -‘ - ik”/7u7-X <‘i?uc7di’?’P 51 pi <-¼/it)’ ‘. ;-5c rolo - -- ¡e-.’ ni’” isa- 1 Sl¡ e’ts. 5”’ ñ-suue. 1 ClOE [líE VFuÚO , lee ¿¿ti’- ¿es cts -Vlach:¡ot 1 - 940- 9-13, rían; ~y~, , 11V - 23 5 c ti->9 ~ ¡1. 1?. -‘ ~ 5/ - ¿¡3 6 y 7 - Latir ócc - -- tus -suc.c~uí~.~l iciIr’5n -182 cjadlssqcvisí—- iiaa/Issds <7/It? cali’ iris clic ¡~r u” ~‘ e c 1 Vdl/Cis ¡.srssssaí¿e xr’ci e- cii- /os pt¿ii’-set- <‘Un- /ulsric¿i¿/t si/Y cvcvt cv-aqeiits fYslatcc sísadr> cii— clac dé’atc—o & 1’ >25 cc/rl/Os st’íír>r~v —o-e-dic iss pdSi c7U5 5 -- sttyee íei i/¡it? St— ¡Idi, 6> Cf/ Icen (5(1’ ¡/Cen i/t”iiurk e; y sacado do- fior.¿iít? .Í/It’qc¿¿> t:uof ¿—2’ !//--9l/d (íd st? c¿/í’ c. Y/It -ai”~’ dí/ >2 ¿1/ / ‘-‘1/u> cia iris clic/iris .señt>c’--¿-’; e le~ele/sa-Ño-» - Lees e’. vIran al Pees Ir deunit,e rIel. Ceinse ~o, e) en le s col is L5 1 te~ a 1 c— “y , c e nc les vis; itas—— y rl s :rvieies o ccciii isiení rs me A o niceníes csp - rieles, así crí 1617 - líes; e leal des tecí í crí des ipniedre e rííe -Le l Re-ii no de-i S~- ni -loan - crin e- 1 t Ir Lidie cíe Íc~íí¡y Ii” i/o’ iris ¡a,.íc;íe¡iií]cír$ie; des te ce->í-t ¿r pu asist¿i.ese a nra. rio a 1-a Sala. ‘a ¡ci <7< l/l/tt’uÑ-i 19/.52 tít? ¿2’ ob í QUe/ita y ríeyoa --/e’ íi->25 ¡luSo-Sus c5t/ISlt’ 1-do-e rs o ¡ }ú¿is t 20o- Lls¡-sríe (alguacil de corte Po-. O ver-es te nierí pue ma nc:dae físe re dcsi 8 rl e-id e en eom oS des muy clecter minescejes-. por ejemplo - en 1621. cinc a.Fprsaei 1 dc cor-t.e Fice ecniviado a Palencia en buse-. del vendispe. quien al perecee dable aLcendenade, ss-u rurseísteo-rí - y siemnee’ e reí un alpuaci 1 clii iení cncc:abezaLia el t r-aslado de 1-a cadena cíe paíenít o- desde 1-a villa a la cárcel de bledo - Le ayuda e ices alealoes crí las rueciFioríes de les abestiis y s-us e’—- i~ - 8- 1-1 - Ceo-use /ris. IFiLí reí 1198 , -f - 241 1599, marzo. 6 . liad niel - On-Le rOs; le Sala. 858o íí .8 - - Cocv-ss¡re;. libre> 1 204, 1’. ¿<6 -‘ 1<-li , acenístre -- 29. 8-arle-id - OcrLo de la Sala. t-o-CONIRETPOS. Olenso de, iiye. e-it,. pH. 123.. 8600.11. N , Crví-so-íes;, lib yo- 12018, -f - 184 1621, maye>, 7 Nerlr-i cl - ciii Lo de la Sala. 48-3 pce-u-Iris se reIle. ~aba en srí obliciacién de heeuae que s—e pe-esecitaserí a ¡irínse 1-1 cus líes nc-tirite: nílmi. enitos tea. re pcce; hlr: le; e-cinc las peo-ti ce cite; tanichc¿rári se cisura np- Feení del nepesce des -alpuaciles ——uncí antipue y caL re> cílcíde e-río - rície 1 ici;cehceci nc .1 mes ríríel (¿cric;n esa orrilsicee: ion; roteteir jame-riLe cts r—ancte di c:Lcre ~eunlnídei-— príca rl ebi arí serie 1-cc la.s taltas pLce cs¿;ní >91 enieont ne-s;cíí , ss;i di-en tredes Len Sari pise a teuníde e ni le-a <0-1/le5 ces-tus :-Soce’a tea: ¿~ 1-5>25 iíí-tiíítt?íi.i fis e’títiiis a iiie¿is ¿iilfO e’ - O :e r dc ni rse’ a rin ie ríes u¿ír;sruab,nu ni es e carpo eje a Ini c;ec..: i. 1 del repesrí se-’ les rí ro-le IFa le e xr’ erro- fil” nl_u-’ 1—ce; níce:t ¿sic se ne-;usu de cf; 1 u¿siole e enrio ele e-ec:dcus 1 idebiehes e c.c-e-it ¡-.¿c~11¿uc¡caoass eíeu los; p r—e-dcec:tcus ele- leía cerne ce re rites-u -—ejí.; .t 7;:; ~¿í~e--si:¡-se; me rite íeo np sc ‘¿-u ea ni rs y 1 nec rse; rite- - se 1- n -su taLca de’ ncc bc;ení eje-o-Lirio, Fecee.sl¿o que se’ ii-ves t eyebe a 11 a 1 qua<¿ i 1 <7/It? (/0 1]VilSfo- /ít’c¿Ji-s:> c:sieíases ci a¿-Í’-:)ev-us.s-; ‘-¿-ísiz 1/1? uíelss sa si i’/¡s-s ¡:uf&e5c½Yite ¿it rio ser nicnícFí caeCí rea. re ch 1 dUííQ/I0’ le’ tcitsu¿ít- ¡a-l ¿cuí-v/ii>. 4¿al vez debi.cire taicilel ni a unce me cAer- reicicodidarí it; rice e; nc roS reus s - e-vs. e:s. ees - @luie’.ics elist’c uteban de tente> poder e’te;eti ve por sís e.cirísl¿-antc oc e-csi;5Cnir¿r-¿í cci Iris; -:-;s;u nc teus cree: ie lías y e;enínío’.ci £ e.:es e ni las c.¿-al. les -/ l¿í la ¿‘es ele- Mcd e ¿¡rl tenií.~ u mrsy fácil e-cenit r;ncdi e rl>. roe des c:en srebeue-rieus iitrsit citar lenceus u¿:cíní n—eF¿íes inri 1 l¿cs c:cni ~a1.-a e¿r;es - - , ele medre pro- e r cinc y-it-ecl neC hile con sria ~cce-tela exipeniela dc batel ladísinías ne lee iones de- la:a. 5. riscec-’c r i corco’> ci ele; less e:eeb ros ele sanie series; y rcee- rutnc urca ec¿nimis yecu-ii 1 luí (deis r¿omp lecta prís ibi.e dc [es Inc re -—ce-- que 1 Id tance-uncLe; Fecidlclní oe;y-c’ rbi e esteis- lprc- ci les, sus de eee:bos nC1 ~‘ a Feinníes bcríef i -5 es eu-;pce:i” Le’—»>” -nG Vease 1-/ ~ 1 5/ - 23 , 9 1.6 1-nt ¿ilcí 29 -- liuit 1. Ciesisuí i /I’ 1 de’ le:-5-; dc:: e-er¿Fíeus; pnie-; da ce de- lleva e leí-a; alpc;czi les ele; Cr¿irl¿e’ 4. itulo 3-3 ‘Oc iras; de; rec:des ele leía a lucí íit. ¿u les riel. (si u ncpc’ de la uilee-t-¿- y Chenír 5.1 le es-su - 88? --- círsdt~u esas e-oa Ícs e¡—-¡-cíer; 1/sa o¿cSn’is’->: ¡Y..Uii~f/ii> -e- 7 4-> ~-> - - ~.. c-t>-ly íií¿¿IÍF’CY’li /7— 5/’23. 28. ‘184 Pee-e> te mbi -‘rí ríes-— e’neent remos con TV se incompetencias y leis excesos eje los a lpncar:Il es - F/k s¿ictemenite abrío-as de p-íde’n demasía e-ii ¿1 e:uolsn e- nr-’ eje’ rt- r¿ leres c.e i. ncc.; ni mrs 11. m le- n tía ej n’ SS LiS; c¿leLue y-e’cs Orlo de; lees al usuas mes denuncriades e ca srs £ ncc.;i i rice: ion-u a ¿ieti.íicirla r a los tc-~i. s.pcis; est-a íínire p nusecnites cíe Ir >5 i ni en rop 1 Lrersc¡e 1-’:> cc—cal lcat¿; estaba p erulelbírící—— - cal ejuce ncc> pod¿raní f/ ‘o-/t lo-: r/ac-.://os tes-t reces seis c/e½¡íi>2sro-crí Li .Í iJ¿usíteíc/ ¿¿‘os e-ea e-í :-as ~:urenle> ejue- Iras:’ e i.r:e irles; ce:oc-ele e cuy; ordenar e- lías ¿aer:netr e-les; del c:r-í icen; y sncs cufíu¿-iaíe s que ríe> ex-ancuinas 050 ‘l/t;:¿ui/¡dQhiiffí 5/Ifltíf2d tía rS-li pfoÁi cine- ¿(nirlira uní e: ieu e-te> Fa vrmr-i t ismee dar: le 5//5 esuhcorríi niadees; 5 ieme-;lietceua- ríe nec í¿emhuléun - p ríabeFe lemeniLe. nínce-i. r¿oiesccucrír¿ie de snc pesie¿ioni de. Irse n ¿u -i pece 1 l;¿velaa. a los al c.¿e l.njeus¿~ e íe”ni nsnic¿:ia e a 15 e-curaS rice-ti ríes- uit s cli ee-¿i-a uuení-L n; -- -s; te ¿í< niele> este ¿le; cace pe>r ot oc ~eae--Le! nícás doc 11. -/ l’Éír:i. 1 ríe e--aisci cian - i: rí riieníl.e¿u e ——ni e:cirrccpr:ic>nc - la ¼. Lis e-el¿ni r-a es caníoc—mecice’rite rs ce nc mro-ate-e e-ricas; alrí;.c-aei.le.s Ferien es-ir nupuiesor e:c>n la lepallelcel y s Ieíícp re el Iran c¿ies tos a so-sIl c Li& niel ir laejeis; (¿uní eua leinule r le rico-- - lince Lcuecnia ncc ce-—, 1 u a es cl clrrine ci 1 que nos presenta Ruin- de Olee-cien en el. sepurídrí esFrí ríe’ ¡11 ¡ ¿use/ev rut 5k-roe-aa.. cuí e:’.sa 1 , saltarle> ¡ser los; Lic níelcele e-res y 1--c.c ‘ile’ c ce’> pon ellos a. cnt e-epa ríes líe p;sc 11ev— ——e encimo 1 s dice pnie; 1 le’v~’ ¡u’cc u cli nc e-ra - e le mí - el p neítenioiíls-Le cecí reneucle; si rica nc e-Cpus; cte e jtc¿¡5a oc’ li-a.;-; /ícv¡—tee/e e -- tea ceCí-as 2 Ce>eite;stc riele> el. el puar: 1 1 8c5-3 0 - íí -- N - - ¿eícv-;s.¡ccs; . 1 ¿ib re> rl 79 - -F - ]. ti, 1 .53-1 - ma yeo 25 Nesd nsel - O ui¿ru de- la Sala. >185 A¡rta Muy corto el oficio, que asti la CorteptrÚia~. solo delfi uen los pctnws. no pecela gente rica, que la corrige y ajusta, no la virtud, la avaricia. Por no arriesgar el dinero. no ay agn vio que rifle: en ¡os píeflos se conciertan. en las auge ros varian. Y e ¿ hallaaos con su daaa ahuno por su desdicha, por no incurrir en la pena, antes auere que reincide. O¿-ctace nunca se ¡cgran, que si alguno cleteraina executar, luegoay ruegos. conciertasy tenerIas. Y al fin las ase sirpíen aves viven va con tal slida. que son los que wios cecan, los pararas de rapiñe. Pedro As’ yo lar de pinar pon*yM’s, con quitarte lo que quitas; no ocultessolo un real, que te costará la vide. Y cuando el alguacil pide a los salteadores que le dejen algo para comer hasta Ue~ar a Madrid. uno de éstos le replica ...esa vare óe virtud su j’wca’sidad nec/isa: ¿7¿A’ quien le dexa las ¿¡¿fas. no le quita la crsicM~. Los bandoleros, voz popular, identifican aquí a los alquacilos con ladrones y al símbolo de su jurisdicción -la vara- con ]as u4gs de las que se vallan para conseguir robar. El alguacil, ciertamente, reconoce que el oficio -entendido abiertamente como abuso— no marchaba bien> porque sólo podían actuar contra los pobres, mientras que los ricos o no infringían las leyes por evitar avariciosamente riesgos o se concertaban particularmente en sus pleitos, por lo que los alguaciles 8MRUIZ DE ALARCON, Juan. El texedor de Segovia, TI, vv. 120—146 y 190- 193. 486 decías. nunca (...j logran, es decir, rara vez alcanzaban a cobrar los derechos que les corresponden de las penas impuestas a los que ellos han prendido, ya que los pobres no podían pagarlas y los ricos sabían eludirías con ruevos, conciertos y tercerías,. Y los ciudadanos normales -las sae simples aves- hablan aprendido a vivir ¡¡lerta ante sus excesos, abusos, chantajes, etc., de modo que los alquaciles -los paxaros de rapiñe- tenían muy difícil mantener sus ingresos, sobre los que, en cualquier caso, siempre recaía la duda de su posible ilicitud. El incumplimiento de su deber por parte de estos alguaciles se manifestaba también con cierta frecuencia. Así, el marqués del Valle. presidente del Consejo de Castilla, parece que perdió su paciencia con ellos, en 1612. cuando en un oficio dirigido a los alcaldes de casa y corte explica cómo a pesar de ayer tantos alguapiles que ellos ciscos diQen y se quexan que ay auchos. estaba la Corte llena de qenete extranjera, de vagabundos y de ladrones, y se quardaban muy mal las leyes, por lo poco que acuden algunos delios al exercipio de sus oficios procurando sas sus coca/idas regalos y entretenicientos. acudíetrA a las cassasde juego no con fin de estorvarlos y a las cocedias y no a sus ofipios coco debia#M; precisamente por este abandono de sus obligaciones se prohibió en ocasiones a estos oficiales ~ Consejos, libro 1201. f. 278. 1612, marzo, 9, Madrid. El Marqués del Valle.. Para remediarlo, ordenó a los alcaldes que conminaran a sus alguaciles a que ejerciesen sus oficios con el cuidacab, diltgrncia y casis tenpia que deven, y que se le entregare a principio de cada mes una relación de lo que cada alguacil hizo en su oficio el mes anterior, además los propios alcaldes debían darle cuenta de los algucoiles que acuden con díligenpza a sus oficios cara que estos sean preciados y los que no lo hipieran cas tiqedos. 487 er:isdIr r e 1.-as r:ome;eli.es;a>2c y isatis rel.íice;ite’ -- t--sícícF:’ i crí r’ 1. cueree - ise> ya 855 5tI enlejía le ra cases dc 1 ucrio -—c:omeí eleur:l -sc el P rcsi i rite de C-is ti Ihí.--— -ene> en iris erares. torios-. ¿ í.crípue ríce e-e 1¿eetas; ¿ dc .1 ííeoe>:a preidibídos$C<~ - rucan—que - llevaron- cje sri elle: íu2ín c lc¿cs nía s~se-ss - el:; 5 nUca ni de; re-nc 15 z sc r ranís- reimel, inI- e —-al iu:iúunc cuse’ afecta Fee a. trídrís; leía oficies lera de 5; sst Sria elecrade 1-as- í¿uauue listas lees;t,a Iras- í¿cec>pieira elpuer:ileus—- - lina. ele 18:8 e>Leliq--aeionera cInc. e:racs mira 1 ceeuc.-ríc:ia. tc—atadnn de cinc! ir e; res la ele lies ec:cunloaniamlientos - La Sale. (¿uní 1621 - me;i tui’ - prie- :‘.í cumplo - e sescniLe y c:i níe¿re elpníari íes roce cloe duce elias ¡eii>~ (~~-> cíe-e,— ii-/Ifl/jcíac/r¿c ro-li le í:¿t1.¡cxac¿-ac.-íi c,~/Is 1 isa sí clí-’ ¿-ic:ii>c//{ae f e leus s; :‘aocs.ra ¿¡mt’? r:r>aa.;--ts;-o le’ e-a-ss e te’ - sacusis-í.i F - - - 1 e 1-a e-Ya eso-] r—e-e.? c/erat¿ co-cte e-~iiVfO e le cié’ ¡e e-e 11--a y c/s-srls el fi eic~c.’f/¡aeicíe e t-> /ris ssaece0’¿; e/e-e ¡e/sa -tía-: un -¡-su ¡acrecíacee e- -a’ c-’t’e scsi//tu rb/ ¡ te sa ¡e> i:¿v r¿cín c:u:u cíce resa; des - 1. cet.- - ni tos - i¿-sí Fíe; nne;e-ces e> re leen i o-e- e nc 805y - Fi 1i - - Cous~a ¡ea - 1. ib e-re 1198. 1 730/ - 1e99 - ¿inline, ini. - 28 la ele- - - - tíos iyiyutuin 4)’ i:wcs> iicesee ¿‘u-luís -:‘; sne;c.uue¿-utscs c~ccc c.-ac-sunuc ~ ‘tu>- Vs iri.:cííect-;s anuO 649 lc-sue--i’ii e - lii - y’ u-síes ‘Ye,-ct ~ cutis ~. 7 -45 n9/I-~ ci> 582Á - II -8 (Vía’- es/ora, 11 F¿u yo~ 1202., f 216 i614. -i urcie> , 2., Madrid , Sala cje! O leal eles - - ii/fi’ /7>- u’vJ,c -Ue’a¿-o a -~~ ‘/7 c>súlítt-t-5/i/ a’ // -—-r- /1)6— “-~i u ztiu c- ‘vi/-’ / ‘ u iuit’/7 /0 Otc2lO/ic 73 cf’ 4>3 /1) ‘2”’ /7’> IV-’ 1. a luce>! 1 ~uce c cari (le u e- tas le rau- tic- -e’- raer 1 --i ni’ e Fíe , ruces cace í e; risa e e ni í ríe: u mrc F u mcc ccl Oc- dO laa resuieda -ct-i—í 0 8 8 - (k’(/’?~’ U í-- 1 ilsio 1 (18 f sF1 1 21 8ri05 te>. 1>- Mecí e srl - O ;.rLro dc 1 si -c 1 e>u - ~ 1-1 Ft&- be 1 ra-’o Inc sin u ccs0-u 3 nísstthi.cecle ‘---i 1 vvo la ele rsnící ele iris e; tu2ncau: 51 es; , n¿le ocísiecce ci’ e eíeívs.e 1 te-sil nc-e -qení prica cti/¿- te e-e uí¡í.¡.í tile’ lo escs> t-5’bt-í(Yt 2 ¡ce ~iría ni—cric’ en 1.~ a qn reises le e- n iselabaní sri Fi ro-torrese-ni e c:ecicb ir> de clise uua n ti e nrsac¿s (¿crí en Ir-ra Fe-enie tic i os deu ra ns te i encía ni”’j en, y tracio el lee u peusa r iJ~5 pi;’:; leí. loqs e; lar:i cinc te-a í¿aLce ele sen- snccicame;nc Le es Lr icte. crí el u:Ocitri¿ui ríe’ sus s cicí r-t-sr i:il~u«) - ->s- y derecrtioa - - Oreisen dces- Cus~pee: 1 a Imenilio liar: neíl i vr.u-— - qrse¿ rcr>dieni adeccí-Is do5a. e les ci camprí 1 nbre u-are au—-tu.ee rení impíínis.cl íd --en li (el’ te cu~ sic; c nl-’ pi ría nír: cas ci ca ni le ile-terisa de sise i. ;ete e-osen -- - ¿nc-ir leía circe- es- tabí ‘-ci ¿ini cien; c;-t nra; ccc jis- rule eres cíe le -e.elm ¡ e-di- 5 re;: e c5n . tea nt i crs la r—nicc’n;tu í.:cuí c Fa uot ca s$ie<.:-svs ricas- dr-ncc- U--ida rocíe- leí:-; 11 1-:’ e-cc tos— 1/ 1 --c OP¿’li i;en pc-pche r ¿ los ee~c n suelves Ficeaslo- príca el al pinar: i i u> e-íaba ceni~í taec te cii-— j.c icbíeu 1’ ; dcii; unir: í isur: 5 ricies.- pía- rs ru-”senteísueu y ui¿i -silie r’ ri’ci.enitaee un~ni .leleo e liar’: rl- í cinco rin co-e: riUculee> riel ce e mece - es estc.t- estetea disnoue-ateí a ir-piel-; en les -¿-ce e; ro-ii riúsiice Yo ——lurus-ecí 1 río-tese O líc:~-— los ríon; —cccl n en Feencel ir: e-iran- urinía icícaralel e-menite do e F leí ci lancear se reos periblenccus- e lid ir: e-sí e-:- a sc ce—- e-líe-ncc pos - arsríriise nra dubio í-a a zrínic.-’s le-cí-sul era tea ea. ollía-—- Ci 8 elcsieieea- ¿‘e nicecescní -a c:olabcír-e r ‘¿rice esas nciaf ias círqani¿rzarírlra r- a ls-anal - leus di; r c-ee:leces-- aFsie;a i vra-a- ci rse , r¿renío iii c vía; ciado e-o imriueuratca dr- olee-el ;íae-¿rónc/pn-ete-c.;ue inri exipianí elpncnos ; alqo ¿si perecer; desc:uF;; Ir c:íe r-4as arler- r tecer: i ces’ ele 1 res cii cal des de r:eís--su y críe-te -- r:c.oníec 1.-a c~ríe- ríeítifir:a nr-nc el el oíl-cee 1 Dieqe> Ca ee:ieí rae na que nr> leicie-re r/’¿-fí/I(irsi íer¿í caríes c/s a.í(ícj/I(ír/ Oa¡ ¿ te¿u cía ts (sc¿u/e ar/,-o c/e ¡sur ‘res:; s’¿esic-¡e--aríre ríé’.¡ r~(a1/lt’(i Os-a te e-ce-te su cuñado oc os] dic/ir> /eeaecícjci e/e- ¡arueras le-a- e-e-srac-stue Se’ ¡íe’(; í 09’ r~ rut e-e-íats c/c¡c:ecyl-¿r-; lísnca níís F La e; levada pcenelrseu ‘.; 1. alercsre sí;; dc cíe’ 1 ‘a e ea 1 caecí ¡rs-’ ¡ecticotra Os Le rueca” (-2’~~ - Oranínitro mac- c:oíncpi e- i ci e--a; e-l. del a i - e iec cicle-, 4¿ n.a íes-ni ira icen; ‘¿í ve-rile el” 8(5711 uY. IV., 211. leyes 9. 51 -- i. 5 y 25. 8~ 1-1 ¿‘rius-e ¡ce. libre> í 197 - 1- - ¡5: 1592, e uíei ci - 6 - hade-ini - Sale dcc Olc:-sileleu¿; - 4119 Iris cUlebra de inraticia —-crí e -t - raso. de las vare-a- ek- alpuacil d~’ e:reeteu—- - Mcnieicíncanceis ya eÓncci el Cemns - ira - e:uan;elo cuse ere re-el srs ir- eu nc ci ncc.! r-c> peue ci nlcrapíedidía e- mcmi icniLcí cl ce tas’ plezc 5;- sc ene-rente-it u¿:rerc la siicrsuara ibil jdad elele-c 11ev-. r e catece e-rae re e-repite i. te en¿-pe reinicie> ci e~nírc qnsedaeccí varees rites; - rieles te: cine-- sria eluetirue 1 e’ ti—aspas- Liar; de; uní morir> ce nt re. Flesile; muy cenit- ironír> ——er>n Jis nc 1—- - tres e’ l.ríií celes ele’ les 1 rieL s u¿:s es.- erce lera le> l¿cníieci pr—rile i tel ele ce;; ci ir-usase lea; e/e le-ra (iL/55 treo- - ir/sta. erie--;. (// --4 ccccar¿c ír]]ro- (/c - vc’—’5(/ ce— -sOr; — co-si errs¿oíOe- (it aev cs’r-ka - ¿¡‘si e -‘a ~icc’ otscící-— rl Iris-tic: e-su U cíe nc ce nec estea cloe peen r¿ ríe leí ci iua e rse necíree por- vr~lníneterí y beniefie-icí dci te ri¿lp e ei¿ cíc 5 e, :a. 1 nc rersínie! e- sí¿c e- c¿:csncí¿c ro-l¿iaeíe ¿c~¿> n- 1 -a’a ci itreni cl arleis- -- 1—lev: ic 159 Ci cine var--a- de a lpníar;il. ele’ leí case y corto va lic rníat re> nc ii. dcec:celos - pico; rseurli--s ci ve e-se ¿rice e-cniecíi¿aclras- ce.pcicní las ccenidíei..eenies ele la venitat-~ Les’ Cro rtece eni Mecí c id e; nc 1/-1 ¡ , cnil-re las r¿— iiíd¿ncí cínico- cii ci rc ríe t. cc-e-rení y ¿ma; a.c¿eyc Lar el. sc ro-le: i ce ele nc it 1 oní es - rsi xpccra erar—cari si; u ~si-eeec;ier¿lae¿reíel rsrír lees ci! le ve-idos rl-ti-a; -Lees; p nícu e níteeiniicu nc los; rio nl- ¿ a ir-it e al queír:i. le-a:; ele -ecírte; y le 1 ncpeuslbi. 1 irlanl riel. inc//Le e srs nírimec ea> • ponc~r;e vui niel ía ni y -sun erí nicletea nc s;n;s cufi.r:s. ce--- lii nirl u:- u.:e’íwe- lisisnc e-a len ni nc ny rse; ni rcd ~. (si ial. yíae-ala. a or¿ i. cuel ci rl ncc-caí r¿r ir’ nc-í po reírle. C3cíic riera las edníní ir-le ni p rrevre¿:atea u ii/ce /1-9’- c-ec<:eís - 59rr¿’~SL’e~a Cí(/ si-ra - o~--s-ac ¿crocíss’ e- ii/elsa tasas e-ocaS e-irlas ru/u’ - / x-- mes e--sr- o- si-ii a; e-s:v-- e-cc_va-~ 90// le e/aa fi/cje/esa 8720 - 8 - N < t vi’-5 ¡os’ - leo - 4-1. - 3 64——6 - Fra niel s’c:c ríe flc ecl ni—e- , aleeliare. 1 dc-; le e-esa y o-cíe-lo te cinc rin cel 5 te e:reíe ci cae nibenio ele cánca e riel ( -u; -e j -i u— e-ene- ‘- ce Ma nl mcc’ pi ic- ííc-níc ulla - -— e m -rl re s- ce e- u-a nscoe- 6 - PUILi nlrlc edro- rulen ini liii e en o- trate e’ ele’ 1 e’ li~e e i a nc >;nle c --ce de leí u.¿c¿imie .it>ni ele lee- cén’ ni. —‘-a dc- la F~r-’te <-cci cirí’s-e- e e’no- íes cli ir -ir ir> dr se lí rece ¿ s;e. nc e niLie noei - el ci lqns ar í 1 ni- ‘ leí ir u-cura u - Fi-’ se-ile reci ‘--‘ci rice c1 ir’ Ii’ crí-e’- que se di ¿re cl 1 merecer> - Vr’,c’-,” aíer’nid ser- cc’7 ‘ III 49 Fi “ol loitan para sus Apir>veohacientciu y esto hacen sas particuia,rnts’ ic» cvmr las t ¡ram arrendadas po,zvr pare p-eqera kw pfl?Oietarzr~ cuche cantidadde sanive~dis¿3~*’ lix c’en y sustsntarse por no tener cuchce de )rx* pus j¿~ r¡rfl(j»fl las dirlns bares con mr prrfer lo heocr e-; no Jo s.¿renc%’l exercucao¿*4les en tuerca lo pnrurr-’n por rafas vi;ritcr y no oAevirA~s y coco le Corte a; patria <‘amin y ft’Mi# r; ella tanta ornte tienen cas rae-ion de hacwr yn¡astiklee- y lo c¡sao oucroh’ en la’ lup.ra’ de las cinco lec’ua4 de la cort.c ofendovnnucerab¡es las extorslonas QLDi~ rec:¡ben las v’rinos delIos y coehcw lcr e-alarías y cre-tas que les llevan de ow ~‘e siquen a¿¿e/us ofenw y pec.fu¡cio#”. Como vemos, la opinion que loo procuradons manife?z1.aban de los alquacilp.> no era mucho mejor que la qutt la literatura nos presenta. eunq¡r ofrecida desde un punto de vista bien distinto: desde quienes los representantes en Ce» tes—les pagaban -de un modo u otro-’ y desde los que sufrían t’us excesos -la faceta mostrada pc» la comedia—. la cita, si bien extensa. recoge a la perfección los males que de rna prActica se dei ivaban~ inconvenientes para la economia dv” La Corona .0 no poder ¡-‘educirse el número de varas, para el ejercicio de la justicia —por las negliqeneuas y falta de interna de quienes no r’sLahan capacitado’, para etercer esos carqos-, para Ja sociadad do la capital - que tania qur~. soportar un incremento de la corrupción por la espiral que el propio sistema de arrendamiento qeneraba: el pago de la renta de Lis vares debía ser satisfecho con un alimento de los cobros abusivos. por cisc/fas yiipitos. para sacar al oficio el rendimiento esperado- y p.sra Jo Jugares del rastro de la Corte que, casi siempre. man los mas perjudicados cuando se decidía aumentar la presión •judicUtl s inqu La rmente en forma de estas vnnuae rabí es ¿‘floro brrs-. El rcy admttio la condicion y ordeno que las varas fuesen consumiéndose seciuru ~73A.H.N..tcnwkw. libre’ 1206. f. 154, 1617, junio. IR, Belen cl” pnrtuqal. Fulipe III. 491 vacaren, que no se proveyesen, ni él las concedería en merced hasta reducirlas de nuevo a sesenta, sin que sus dueños pudieran perpetuarías o arrendarías • y que cesasen las que estuviesen arrendadas, sirviendo desde entonces sus plazas los propietarios. Sin embarqo. el Consejo tuvo que volver a insistir —en 1626- en que sólo podían llevar varas de alguaciles de corte sus propietarios, dado que contra lo dispuesto i prohibido vor las dichas leyes hal en esta Corte cuchas oficios arrendate, no lo pudiendo. ni devienc*~ estar, mandando que quienes tuviesen en renta dicho oficio no lo sirvieran, ni ninguno que no tuviera titulo de éí, i en particular los diez ¡ nueve que hacen oficio de Alguaziles de Corte ‘-que debieron ser registrados en una visita-’, obligando a todos lo que tuvieran varas de justicia a que mostrasen sus títulos a un visitador designado para ello. usándolae>, por tanto, sólo los que las tuvieran en propiedacP’4.. Nos hemos extendido más en los alguaciles por ser. junto con los escribanos, los oficiales más representativos, mostrando en ellos problemas que se repetirán de modo similar adaptados a las circunstancias de cada puesto. 6.3. Escribanos. En ida Partidas se recogen las obligaciones de los depositarios legales de papeles de interés público. así como de escrituras o ~~ 443, IV, 234 2, 1626, junio, 16, Madrid. Auto del Consejo.. No obstante, en 1650. aún no se habla resuelto el problema y ¡Ce passas de las Varas de ¡st Ákuací les de esta Corte. ¿ prorroqacion de vidas seguían concediéndose con que nunca lleqan a ccy’suc ¡me, ni a necinirse al nucero de sesenta como se dispuso. 4.4., IV. 23, 3. 1650. enero. 8.. 492 ilrI>u~ ci iiiuu ni tras; pese; r:onisu sp riesen ni Iris cecnte-e Leus íe rl yedras; 6 lFscsc rIn> Pu Brsys; pi cesatía ncn;y Feicní les; clisíecisie ieocícs ele 1 te’xto legal ele: ÁlUoueraeí 1<: leucrato corso la r-’’-~c: e iLícee cuí--a lic circe e:c’rise n-veílee la mnínnuonia ele leis Fícetires les usi5ce-iteriníres o rincones estuviera n enree-parlies de daece- y r:onraeever 1-tse: es;c;no trinas nle-uUcl-anc ‘a-en- ticrin-ados , initelioontecs Fieles y cl i¿enoetos ¿ si cumplian esos -equisitos - naturalmente, orizanían de le estima y c:curíUS.cnze necpiera reo e-es se. ce-crí incílicínios ele la ecs;peenie~dsi Fi rIad ouí’- r-;e tenia en e Fine - ¿lite; e-enrio la integridad dcl depitraitre pu - se lee c:renrF ialeím - 1 cíe: 1 enrie.> ele e ee:icenm de- >s rlríercnccní-Les; e rl itncnirli.encrlua i nelele 1 dcc mor; te su ee’ntcuido. aac-ca-í sica ‘(u 1 ¡(u-a 55Y¿csetíe cts t 17910101/, ¡ar¿’( 1—a t705 ¡fis ,‘-eesislu ves -e/e’/ - -s o 01>517)0 y 5í15 La e¡íes~’~’ - Peusde; ncc ~y preinto sir es;íeeeiali. ¿uit el can—po de- cec~i—iLccnire, s-;í Luierí tocAres lec ce< ni c:ren 1 ír¿cnce:ia y titulo real 4: ras sen cxem ini- Ocas pece el (tenis ;5 ce - Sc nlis;I¿iniejniríni c-~e: niUse ríos de e 1 níes reí pus: cloierlienc cli re-esitancente 1-a elcmrsiunienitcc:irl’n e-cal - y ese e-ib ncc e lerílel ir-res cíne ejeer¿ian eísu la-as e: i idedes; - villeis y Frs acm 1—cus ele lresu ecuincís - Fa Crín-cíne racel- encudirí rlril. Cransci eu - ratee-octe el r¿cenrrispondient -— titulo. c:uen el piso se e:oríeerlúa tcmUciéuni efl s;ipnic> rsec eee>nel pnie’ emplea cia ení s;ní oFicie> e-l nílse-vía escribano. pue necesitaba también >1 ríremíeramiento pue ieu ce-tonaba ir; plaza en la ciue; dceem~eeíie e-la ra-rse fnínr:¿Lrenic.~oi’e’ - e:eumro res-e riUcansees de er m:s e-a eun leí-a; c:cníse:í ‘es - dc 1-as; e:Ucenceeii le nl —se y ececíl euler: las - de’ -l o ni mr’ri - ríe 1 nimio ncc ——píes. rendían ele e-e:e e-crí una pedí aeiitn—— des e-vuntancc iriute’ — servir rs u; - i5~ etc>. 2 (1 liii 80Y (i 1 9-¡s; tcíve de-.] tlí:;sc:-rei/ee ¡1ea;] ¡—¡~ -‘itt Mcccl riel 1 ncpe-enita dc 1 Ma Pe; ex - 1872, ríeig. 286. Cita FLícl Irle’-— VI 1 C cci e): ‘cc/u ‘-‘—i ‘ rí757/Wl -í&’i /021 ci ‘sutten i-2rcs’ (ucccs-;uc- cco5-cc ce> e-cíe) o ‘ -lí rp; c—-w’iu:-’ qc-¡r- tc’c’ -‘ ~- -‘ ut/- y ni -e-,c tu 0v -i -/->- ‘-‘ccx 4/itt í.:c it’-’ 1>1--ru-sc-’ o e ¡ uO-us’uv 4=’Ces ¿ - /- 1 - /e’-~rc”’ -ere -es-sic .í¿ Cc:- ci> e//e. q11’ itxrre u5¿/ i 57 e/epe (OS FIFPÑt ¿1 i , Ile -le/o tarsi.íe e/sae] ea )-í U ‘o--as e/e- Lime- ¡a.] le. peo - 17(3 - 493 ‘el e.:raísucc3 ci cuam¿s icestitnsciitn-~ eLe¿ - ‘le Luí—ecl uiieuísute , oía n:nía lpu ie e- y; eceececí es ccc cecí i«~cieiieaFeleu cl ess;e: e-iberio príeste nne ante rílemesní eec lib’ ncc tonmian; pise reasee- teclee los dloc:uníc.nítos pese yc eeusu.enitabemui la-as ge e-Les; , y ecli nl riel p roe:isecbcs 1’ ncksiuhni ele 1-tse leteore: ecl en-cre ihsenící dcl tribunal. Su íerade.i— en esos e:asos en-a ccxix e ecírel 1 nc-suri ci. rsrseurat.re pnmeu I¿erci cíe la Feíc:níltad cíe e:cíncvee-ti. r la pal-ate ea osc:e-ita en vedad -‘ en la. e-sedee! israel al me;nor¿ , elcade> su ea rector dic tenía La ricura yiisdí i cnis-”1 - MerLns nelmesnite , osee -—-y la ns’lecti e-a auteinicamí a de c~cer~ di eFrístaleaíe-— mu ltirel icaba sus posiFsi1ictelee ele cometer esru—r-~o-; tente> ~sece nien~is emeríd: ic. río n:nínip l ienidci rIele It meníl¿e- c:cín críe reVi ir cci reiee-s ce rs c~ -F rs-ce 751. eec ele’ 1 usa rínír: íc nireuí tras ecemo - eral inc tíaníccí yuca e- tense-te dcc trenes l~ i~yco. LI. cuse: í—i leccnce~ cC ncc nr ce ríe; Icís reo nencría jes; mies-a; ¿enírseepís l> e-es ele’ la cmelminí jet recibís, rice e/ele pon le reecs;stíie 1, ecss;e:ciedeueeia dc ceras esecesees - se irles lecircmrír’ -- pee-a leí ni— yree-l e ríe tsr; sueciedad cs.;c¿emsa cenit ó. Ph b2L 1 zeorla o re el iuiLe emerlia ni re Imp esseinídi ble pan-a e:ní l.cmuí -— e- a -I¿ol círídiec.c de ecu vide - ‘¡ rs<~ ces tedies> el yu rimen e:onctae: ce ~ríncles bisreíe:rae íes yue rs e:ííemFn;c cisc- i¿eein;c ite ci pl ¿ itee cinc emíseenelice- u ——y i¿aiiibién ci pr im¿ír eles nucLcelseu—- - la Lite- e-ti tu ea , yiein— siepníeratre - os fiel n’tlo.i ci cli’- cs’-se cia la im-apccnc ecípisia r Cíe- ea crucyí lee - cní e 1 Ñú’nuea 1 ‘enioc reome> de un reireiLO voluncínioso crería ruare tít/e- lee ruscú~-a ¡ríe/se .i.Zse-ec’-ir’ e scc leí serles, r~r¿’cwr:c Iísitie ríe ¡í-ír,íe e -te? 5sCrH-atcÁii(ire ¿catos cYeí--s-’;hrra- tec’uuleieiea: eralucioneaclo el 1 ucino dice Cieziiiúrc - se].! ele le rsietcs~? - 4iU5?de(uÚel el ssr-1--alael/c> e? ee’íree 1at¡-er/e-e-’~ Cía-e r—er¿e ni 1 re-cexíso. rete-mrunmtc-c n:cinie:ntes e-e i¿cs e níc:cíeecs¿u cirio 1 ccc mues-L reuní reoníes la pecar eersec:ie ide; 1- e pie. pecUcleste- ni despc;u;dexa y triterínidlis e - si eisu cFI mc? Vitae-e ¡7. ¡it IV. tiLule-ra 25 y 26 y it. 4.. , IV, til-ul ci 25. pru u sc recispaní - sobre todo ele les deeceleca pue deben llevar - COÁL EM ON Mal_ir-re, cI.;urua~///e(/ de’ cd] terseo’us, 1 ib res iii , cap - III , vol~~ 11 . rság 277. 494 BU5c.Osi¿’a: /y0 (el t—. sí Ssót’e- e lees evcpe-ccs (/1 e lora cace urara ni aun a los escribanos. <-y //e/tse? dc fel Lee- e /ras Le-es-pa ííeoos:tis - (ircevedo les -ccc cee de aborrecen la verdad ——rau principal reraporísabil ideO ere sal vepnía. reía nla~~a0rí cari -- F 1 s;nscíieí riel Juirirí PS ríe 1 1 roe taeCia O -‘ tael ereries 1 er:ceeli n u 1 elSa riel jis 1 íe - 4~ncto 1 t ribncní» 1 - sonta ceincie 11/5/ grO-/fi rl/íjs iSiS cts ssce-ctcesacss enchutes 111.e-te’(/ce’ke ile set; rece- /8 ir cccii:, sari //i les 1 ls;ce e ¡ee-- are ece e-- ¡re rete’ ssi-aíeseví¡eaa — ¡u/es -; cele:ess -¡¿e-es ue $ í(/ t’-~ /‘ e-- r7cL/t’ Cr5Ii ííC-5 ¡ieiíc./ys(/ pur¿’peñcfe í)ci( iRtíl e>(/5<: ¡>¡ic-’ ¡crup cate-e eudu í u u u9í- - ru¡/ te#-esft’ t e: sandía los lier ‘¿u ccl -L u ¡—cecí encte- e- 1 t rihínc ríes 1, lees; ele nícoce Sos lees rse íes;¿í ¡—en r:eece iras cii isc- nios yc erice-sos e~cec el les Fm-de la ni leer: Uce- cíe se es ylela el seco nicAre lee re rimen-es: e.’:; iris - &sñeíe - le ¡u/eyre¡ - reí/Vn 5195-9 reS ‘<5¡ I’’;r-p;’/l ¡(b e- c-i-—cLcas -L e-rita eren de ele- tcnidci rse’ cori ciccníti ras- , y reríriside ralees ci íír 3 ci ncc ir - s;cu c¿endícmniC; .e a teíelr¿css pnec dr-a venr-al va es-rs ;e. u rs cele Lee e ce ha;;-> -lis> líe M- lereine y U st: n~’ e- __y se et e-rs e’ie íeaíe a e-elSí:! ter i¿ra uscbe~ci nc - -- cisc- u o<’~< t ni -‘ E í ciar’ Pire riel leí i e-no - Onscv sicí e- x l¿ í—a ¿edre ele’ ni-a ves r ení 1 nip¿: u ‘ni etc icc~5 aelec tic ere rsl.Fos e le’— cris: ritsncces p n—egií ¡st-a pie e pnie elia leer e- i sto ccli 5 nc 5. rice es ere ci ci rs se le r es-peínidr-c : st are ¡/e/e5r ssreeeute-s’are-¿: ¡¿cree- e.? crea/a ace rice .Ini (>5(-di OC. cOri (/0 ¿9 -nr>! 77/JA la/tiria ti-ea¡uuora e~ti5 .s:c>(;u í’k9 ¡05! tíO e-a srueeu ¿ucr,-c ¡Cree ¡-¿7 - y-: í(/úe ¡lreeYY/95 ‘rs; leales le ¡erice co¿ea ¡erce’ e- r>fluOt;u., e/e/e.- r-c:’l-a e- y ¿lsete¡- e- s(/¡eee ss> ley/ce ¡¡(ir c te .íss es/urdes :~ íle-ae-a ¿-1 ¿xci; - y Cutí 1 lr:V E 0Cm - En aíeu::Secdí ele /es ve?des de..? /aíssr:ria .7 íeíuie¡ace e/ecli t 1aLílc¿ee, III - erixíle - 11 -- isa 1 26 enes - - /e5 1/15 ¡reezera e-? ¡u/cinc/ce. eterieexer$s(u suíuieruue-au¿e’ Lees cxioneorprenderlcz’~ tornase su pluma en remo. condenando a ~aluras a los escribanos. Pero. ¡que había rin rwaiidad c~n esa crit¡c~t? I’¡ws. ]n cit’i’to t’Ú que tovt Pbcr¡balios alen bastante mal raar’ad hs”nef ido como en d¿ñe~ de r’tr os- er rin mu’~ho mnyoren que Jas a:cions~> de ¿elc,u,ur¡c. mrd hechores castiqados severamente, ademas de descubrir tiria evidente volunt.,ad de lnfr’inqir la Jey sirviandose de su cargo —de una actittid ciaramerite delirucunríte. por tanto-. Iaton escribanos del crimen cribanos del crimen de Ja Corte. LAQA. de la qu’e más <¿delante ner~ fl/’l ¡creicf1i5 iris ¡ave/eles u lexe’c/’--c$u¡ ‘--c i(/ e/síu /i/líc//c>5 e:tub~ss} leyese e- ríeS Ir’-;; tea/ras - ¿cau ¡eeeyxereeoxr. -- e-cre-u/ru ex-ii5 (in/ - c¿-lkiZt¿L/iSp c>t eec 1 ¡¡caCe ele ¿ 4/¡Srci/ Si ni eniUca n¡ací - e rrreni¿recnl¿ee-a del icílcí ¡Vil - ceíení¿sdee srs cleceicle; el ix. e-aral-: ele> lis treence e e Uíesb 1-. ísu cia cid raelcí. Fíe tus pnscc es ~Fcc-i nsst ie¿ se y cei—’Jc¿u e su ¡xscustí? ea e-NF t~( -— / o u cu Miel ii i~iuuícteis uu’icce ‘‘ 1 Fi - M - - i9e~- j)’; 40 cii tensen ejecicníle- de: u ‘<5 lic u -‘e e- u- ¡ci c cuí- u 1i e 1 iii F ‘“‘tr II FF tiFF] ;41F [cl -lii u luiicci ce> nl’—ucillc iii ce ci illiisuic¿re:re t5r>liFleC> y Fil >r ial u -o líe-cc rica F e rs 1 rs crí - 7 $ u raleo e/sl e í¡o Ir i///~i íu ~cej ¡ ¾> un u cecíerlí - rsnct¿ e-e cotí c c sa-~- Uccexe rin ¿enitoeeswitc’ rr-pe<~ui cl’— l-u mr- ncc-ii i~e cii> ‘-otiní’ rl leí—ría y í—nc c nl~’cci surí~; 1 c exleui otras instituciones. Que un tribunal de rango superior como era la Sala sLIstituyese a la Chancillería garantizaba que no hubiera problemas en la sustitución, manteniendo aquella el respeto y la jerarquía que merecia. Ahora bien, ¿qué ocurrió con su actividad diaria, con la organización desplegado en la anterior capital?. Como señalábamos, enseguida, en abril, la Sala dió todos los pregones que se estimaron necesarios, comenzando por el preg*v general WOKAGAN, (ti., Pleitos y pleiteantes en Castilla, pág. 203. 499 ,Cfrmflf la ¡a>verasoSun ¿*,sta cor¡d”’. que rru¡mia todos los aiJtcn y dfbpcxnnxnnc’s para el bu”ru orden dv, la caLidad que a LLierqaba la ealseza di> la Mor¡arquit y quia se dio a caí/sr» ow’ nfopwe a —1 ~‘ea it /wze: an esta corta.. Fn junio —quira la flUí esprro un tiempo cautehir para comprobar la provis tonalidad o no del traslado- se ordenó a los escribanos que ~n¡el pian dt~ un mes Jlevssen todos los’ artluvnt> con Jos~ prur.rscs ¿nr ante ellos en pasado 6’ seis años’ e esta pa¡ie’ en que ¿*4mw conde ne-riones de penas corporals y &et iern9’<~, cori el. fi rí de normal trar ~ actuaciones y e) control sobre Ice inqresos y corudhsnnt. derivadu.> de los pteitc’s. Desde. luego, la actitud de la Sala en la confr’neiI.ac¡on y polAumie:a que sLIscitA~ un cambio tan sus<>tanc¿nl pciasva como e] traslado —con sus q voLvieri~n a envi4rbP 145 cadenas> de qaleotet, a bledo ¿lela Di’Ed torDa WIA.Il,N. . ¿rtvar>rsrm. libro 1199. tI’. 1—8. 1603. abrfl . ?, VaL)acboutd. Xu¡b&p,. f• fi e.’cvzs—icn. Libre> ¡199. 7. 22. 500 deciaru- ow se /~~fr» quuw*’ loe ¡¿evaben de la bh ¡Ja cF’ aJdricP’M: sí n Qmbarqo. pronto se claran cuenta de que era imcecwib It’ mantener ‘esa misma forma” de Ja que hablaban, puesto que JA mayor dxc>toncta alarqaba cd viajc y la ausencia del alquacil y del e Pirulte¿1 y qrandesco’4es y QdstCW qur~ ~.e/wr;r»n U >4~ llevas-ene oiP’. u,to es sólo una muestra de la multitud de pequeñcr~ i nconve.nientes que supon~ a la adaptación a las nutevat~ condi clones: inconvenientes que inc rnmenta ron conside rabí ement~ u] trabajo y las pr eeacupaciunes de la Sala que tonia que atíender desde Ja petición de un ti> Juan Gil. nevero-.w~to es., proveedor dt la niv’ve que »e cor u4um ti en Art Corte par a en¡f rial- las bebidas • c.on tumb re muy de moda por tantonmces-. para aumentar ci precio de la nieve. a cello maravvxIi:s ln libra, Pu,*hto que La llevaba de las siorras de Peñaiara y Val ladolid estaba mas Lejos’97, hasta los mucho mas serios quebrade’rnc’ de cabeza aue producían a la Sala los estudiantear si en Ms de los alcaldes de casa y corte, no ocurría así con los que acudían a las aulas val ¡Uoietanas. causantes -como era inevitable. especialmente con ocasion d’~ las opos iciones a las cátedras— de. numerosos alborotos a los • c.~mnr;oo. libro 1299. 1. 24. 3601.. luflio. ‘a. VaLladolid ~A.H.N.. Útmeefos¿. libro 1399. f 2?. 1601. julio, 19. Vaituleíttd. <‘Vóane CARDCKKJ. f ¿It uljdjdcs >hJ agua y c~’ ¡a nieve. ¿keJ ln’hcr (río y calwntsttadrid. po’ Ja viuda de Alonso MartIn. 1637: PaRRES. M. Sr’cve’ ad ver tenenan para beber(río con nieve, Lima. por Geróniumo cte ‘ontr~u ~it.. 1621: 1 ANDA nARCIA. M.. Le vnk’ aw,,’k4~ en el cf «U’ AVII, 1, La” bebidas, Madrid. 1933. 501 cl iCO isre e’s ele eeoniteíiclonteu do IFes Oren te ecercecere ce ni-e ur:rencre 1. I nec ilíní rice’ les cíost cren ee:uaieesni ica cAe Fa --xi í -a - ni cee’ tic are Curar- rsert e—ru cíccí e r-ce p e e-u verse onies ¡cíes e-es Ucese ce e 1’ re u tccu al o ncc’- e-u”rece- nc Seo eles eríe peess trs - Free- ecnía ¡ante IFa imp e-c-’5ions ele cíniFe lía la c:cuncc- e c’íír e c cío i celesa. ceo rina nírse-vec eLeepa 1 .t ccsvo es lress ccnc¡cul. caelcís:- y co-ti re le le-e cíe leí Se les a Ucesce.’ lea Faicceo de sus so e’¡crreíuae leas-te eeec cíienicictua y. cíe ueuanlereeresciec: eec, rs e tic:] nc-cc e- feo r~iee’ ecu lee eíesUi ie -—-ele edas c3eíe cii ce -cesen -se- e-e nenccencteLieii e-u va ni ces ansías-- - ¡ere ruco te míe ciece e i xc pi e- ejice sc les :5; esce tese It za can sesee enceldes - rice e-cuece nul.ác, e-cdc> Líes ves que ni rietícís 1 leveUcecní e.usrLanic:eclees mIce ti rucícrace ele 1 cletc inca ce 1. lre Filie i.c roes - ¡ece 1 wiws leo - cl ccc. cccj ecco eral í,ec.tcío pece e-sc 10 ls c.pe unIr’ sc -L res leda-e cus i Ip Lc inri e Iris- u e’ - iii rIles ces ~sore/cacles e~ rae cicateaba - el ncc> cjecís lees r[ee tras (u-el 1. nas inrI- o ~ 1. naec Pi — FI - Ls — — Cec-ase’y ren lila c—ueu i 5 9’) 1’ — 61 e — y a . 1602 nlecenru - 5. u/ecl laríral icí - Vc 5eeu íccs¿fucAse:o riP XI V d5355’5 ~ — II — N — (retese- sres — o. a Lc reí e II.99 - 1 — 2 1- e- 1 4 ¡ -í c es~- ¡líe-- ce: ti. y cliiieni—Les - aun líe lcd t// 1 /6 - Oea /75/0% /¿/ t 12? taScar ¡u-e 1 c 6? - 5132 ~~trnrdlda-& minios prr>vicnonal’ de loe neqcr.íos y crí ipacioríes que. aparte dcc <~u pu”sto, muchov> tenían en Medí Id supubiProut prchsbl’memmt” Ulki cierta unqust¿a en ~us bols.ts y un apremio para reclamar ¿Li ¿sos de le» que hasta entonces no se’ habian preocupado dema<~ Lado. Sin emba rijo, el efecto de sn¿r’ solicitudes fue mucho mayor al combine rse •~ori la petición masiva de ayuda% de costa cxtraordinari,~s par¿~ finsínráir les cux,tec del vía jo, eIe.I traslado ch-e cnseres y famillis y d’fl asentamiento en ValiadoLid. Lc* •i Lca] den de cas.’ y corte. sicumpre a t.entoc~ al tió al a]caJde don Dinqo cJe Alder~te para que las tomase de las conden¡aciorr quia al mayordomo do pobre* api icaba a los mtsmos9rn. Aparte cJn esvw comp] icavior*s que c~upuso e’! cabio dv pnbLacícwu. 3d Sala dusemp’ÁIo su>.> labores h¿bitualeo: tuperviso ¡ibanto, y prrrios dc’ al¡mr’n,to., y todo tipo to, asdimio t~u% funciones aplicaron en Madrid: s~ divvlio le nueva Corte crí cuarteLes y en ial Lo’ tui ruepartieron alcalde~ y alquaciles par.i controlar las u«rcdclurlais. velar por el urden bncla.l, cuidar d.— los aposentcr> Ii rsrqani!ar la» rondas ValladolLd fuv dividida en pi incipio también crí ‘cis cuarteles: ~ ibidea, r 81. 603 -Sk-iIí /es - - 2- í’i ir/sse/e ¡asee/a da y e:et/ Parir-ce - Pee/ay’ - - Le” u xi St/tít/ecu y sea a ir/ríe-] ‘551/ í-/r/5-; / iii -— /e arar] -2 -/ - le gte/ss ¿e tiíe c e-e a sí isa/acuse a --e-sa ~-- /5Vc/I/ - - lete -Jsea a cuece Ác’/t/’IV-5- 1-9 tLLSYI i iii sal yac/-sr cc hassí/>c/ tic’ ¡escasee r;iz~¿ -~ /tisr ti - tít — ¡ ceacvehhíec e— -sea/ ler¡e$íí/, es Líctel cre: ic-’CcCiOí u (¡ile r(ccca nicucelir- r-ueeldrlue-oi u e-nc cuil - os etc it- aleiccaí;sil c--o; a ‘el- e-cas> U-e ni tías oseen ztscs ricas rírs 1 ce n xi mcc ci rica les Sal a e c4cc ce. j dc ou~ 5ctc i el clic yrerclíacíceu cío ~i-eotoe rse e-rancie’ í uncí lele> ¡ es’- e-eeiíciae- cc ¡ es e leu lee Y e cci esucad ricIal - scx- Isis:> te 1-xis; uicecru - ceocí 1-e cele F ce/-ser í rau cAí-u dan tu”s le e níconí 1-o c5 la ci cccl a lico ca cas 1-; risercania u epis~rccníLo cal -e case-- teucra e--eíle’u-cac/ a t/ret/c5551 y e r>sc- -: aíre ver era, Jetar rye-e- e-el ¿st; ej/e/sto escoa y e/ss ¡esíe-;reíías; e/5s” 5c7 5)/raS sarecece/rau ~?u5~ O ini cacicUca e pec -- nc c ciii us~ e-Icss>ís nc-e- luís el r --el des~ eee:t a t Érccc ci oc i 51 eci Fra snileí-c Lun ‘¡ u> 91)1 a cro -i Lic chic’ , al raeeíer:or - :~e Ucavea líeusL-s clireersiulse e clís ¡ 6(1-4 r--5 new u e-. pese: tsísi ci e-e-a ecl e> c:isci Lcc o u :c cale. nc u ~clec¿cidcacxy elile’ - croe- t-- cci Luí - rueníeheo - s eciol ce eec -e tría a lprsee: i 1 c>a —a cc ca 1-e-ce ocx-e-le ele-ecies - eren te nc s e- cíe u olu 1 xi uírír: suol 1 ríe clase ¡ir dr>] co ceccícel 1 xi ccc ir--cc-Le u ele-- seis ruar iulas~ - Veros- ceceeS e—e’ -e-ciar-te’ les- r~rce- erectírseirar crí leí elivisfení mas Ficstac?tuel de IFrí Cren-te ccc 1-bc l 1 e cdual 1 eA ca re nc -— sea/-e clesr-:e - sea ase/co a le t//ece/-s/Sae íuvuer~e:.~-u. -sea toe-a//cc y ber-r-zcuí/satoec -— cí55t/~9 tI/rl rIetI/Ore y Sdl/ líceceur//cu 5551/ Sriíti5511Y01\ sea se t-’-e’t,eti Y fi¡jeptc/ e»” -sr-sca í/seíPue~ - Nro rotastei it-e- , uní ac:íení toe: r nuerrsnrtrs e-irle raree—cia ciar—leo li lO C rae” e Lrc e-Lean rico es-releo el cli tíc:i 1 roe-cAen ele la Ceoe-Le. sincie tenctes=nesas el cxsíeeos eciesicce; ye aus rIcas ver-ras; acendí le acíess - LI níese: a cncs,uarito —-e-l Vice-nirse Sanites eler 16>05—— y e-ncc - II Ls - ¿‘e.cancxe-jíee, 11 Li nra 11 90, - 272. F 604, d ex: ienitc re - íD. V-c 1 ladríl leí - (lutuo cío 1-e Oes Frs - eons~ socir- Cc - H - Ls - (ltcíecue’¡ec-; 1 sSs e-e 1199 - -f - 279> FOCO -- ce-cío ero. Fi Vcc 1 1 celeol ccl - (iriSo do le Sala. SF111 bautismo del irincape Felipe y ]as celebraciones y ttestas que con ese mnt~vo se. orqanL~aron prftoitLlparon sobrcamariera a los alc.¡ld.s de nasa y corte que reunieron a todos sus alguacfle.s orden&ndoles que extremasen su cuidado en las rondas nocturnas para que no se produjtdsen umicidentes y que a loe torastercv¡ qin un venido rpc> se lei agar, agrwviw. use estado de. aher ta les ahí iqaré a incrementar su viqilancia rn las 3 uqares públicos donde normnlmente se reunía le gente y ntturalmente en ¿a cassa pub/ic’a y calle tas de toror y cañas ciuc’ ftP celebraron. Por cierto que las diligencias de la Sala cori rospcacto a loe extranjm~’ro& no pudieron evitar. ~eqún Piuíhvatc,. qn.’ a un iriql.st de Jcn que acompañaba a mí embajador le robasen una joya, así lo eu.qit,a: ¿El aartc’s s¿nedici¿el ads rnienfr hurto. qu’ e) Cwco 6’ Virg ¿¡¿e> y Urun”Uo flO ch’ <“/.) Vr> • nunca ccweler>,n /Izra/>e,y “cts 0 ; ¿‘fe i&a S~tpo: vi:’i itt’ 1’ ,rJucir un a.inc¿*c, que p4114/>J por Medio dc ~a vii pn%lic. y ca’ pleno rita y “nttr Id QwiU’. r le )P’vc dc ct0~:.Fn9>0 En favor dr’ la jLr’Licitl hay que decir que <‘1 Jaclron, acorrailado ti’» un cihal’Lero. fue prro por Jas alquacijes y condenado ‘~íimarismente ~ 11CWCri ¡¡u’iqu” r¿~.j de 2nmtflhinto la »<~na le fuw’ cunmtitacLi fol “1 rey ii petición dei. timirinte de Inqiaterra- por la de galeras. la lleqackt cl’t tanta qente de calidad -la corisiquinnt.e de individut~. de baja o dudosa x>ndtrióri preocupaba de modo bien d¿sttnto’. moño a la sala a dir ‘%rdm,ies nspen¡alei~ ~. mesoneros y por.adercrn para nue ínc-Lala~’n .1 las person&~ y ~~abalqadurasque acudian nabí e todo cn wervi’nc’ <1<4 entado al mii yinte s que entre loc~ preparativos paris la lluqada y nartida de la Corte. las fiestas por el nacim lento del príncipe y le» esfus rice su béqLIfto -dice Pinheircr llevaba <‘1 almirante y “mb¡ujaclor de Inqíaterra unos d’xwientor.> hombres de su servicio y otros ciento cincLíenta de man ranqo,. con dotn í.’¡ít¿w carqa de las qut~ :srNsnt.1 eran suyas, ¡hidra, ¡,,iat. 79 -80. Q1<>zharka, paq. L49. 9’A.H N-. C’rn4ejo, libro 1199. f. 330. 506 pnr.¡ acomodar t La qran cantidad de ilustres asistentes que c¡cudwroii a elias, loo consstantes~ viajes del monarca y la unorme movilidad cle’moqrafíca que experimenLó la Corte Sil esos añoe’ con liii conitariL.. tr y vena r de todo tipo de asiduou a la vida corL.’sana —ejrqríde-’i y nnb1er~ paLaeieqcr,. burocrat4ts de Le ,tdmj.nu,tra quu se preterídia teñir de nor mnlida’1 t” c:onv ir tic’ ~n iirbt bunV3sion de Gituce Lones extreordinur Las qu’v la &&la habla de rv’fo¡vsr di’ inmediato. ~mnatsrídt’r t Liria piani~f¡cncn6n a mas t.’rqo pJ’lZu. Ct>vi~ima’nLt’, lA 3¿tI•t ~-e t’riceintre> re-si que c*’bia íuua&’finuí 1exc~ ti>rasner 0 de tu iurb-di< ’vc’ per ¡oek’ dc .actuac:ioní de lcr ci inalsbn. nr r~t.¡e.ie$n u Lan poblacionra’ en las que~ hacían valer sus competencias •jijrlin,aius o a la~ qí*’ se,nmet.man e de 1*’ ocho Lnguas 01 su término913. Todos estos inconvenientes, no impidieron que la Sala intentase, y en parte consiguiese, desarrollar una actividad más conforme a lo que venia siendo cu práctica habitual, integrandose poco a poco en la vida vallisoletana, tanto en los aspectos formales -ocupando el puesto que protocolariamente les correspondía en pi oceslones. ceremonias, etc ,9í4~ como en la preeminencia en los asuntos que eran de smi competencia frente a otras justicias: Pinheiro cuenta un caso de discordia entre los alcaldes de Corte y el corregidor de Valladolid —que era, además. don Diego Gómez de Sandoval, hijo de Lerma- en que el propio presidente del Consejo encomendó a la Sala que entendiese en el negoc~.o por el que se disputaba y en la apelación —y ritéle r>ecrsario para quedar’ libre hacerpezición a los alen alcaldes,a quien e) Consejo lo encotendaba para hacerJos respetar’5-. A raíz de ese episodio comenta el autor portugués sobre la consideración en que eran tenidos por la ciudadanta: Y asl. en acteria de justicia ejecutiva, es no solaaenterwspetads. aas aabnwdw ella y sus ainistrns en Castilla: y en sateria de qarantias, que tienen ejecución lenta, s’ en los crísenes, nohay dilaciones, con abs leyes que guardan inviolableaentrP”. Juicio éste sobre la rapidez de la justica que no era compartido, desde luego, por los escritores ni por la voz popular que se hacia lenguas de 913A.H.N., Consejos, libro 1199, ff. 282—283. Hay que tnner en cuenta la mayor tradición en defensa de sus libertades de las vilma y lugares de Castilla La vieja. 9t4Por ejemplo, en las procesiones de Semana Santa: A .H.N.. Consejos, libro 1199, 1k 196.. 915PINHEIRO DA VEIGA. Tomé. Pastigínia. pag. 222. 916 Idea. 508 1 ci e ncce:elsalele’ ele le-e reí ci tris - Leas cías leyere- cuco ejisa e elatsa F -a A i íeS ce o a y do las r~í ce- —e-erce can i Pi ríhes xi --- ceo caenialsa IcarIa :-~li Lis-ncc1--ecl u- 0 c a nc e¡ u ce- lea— - al qixie-ri J as; llevaLcaní -- ecainía a xi cícos-- le u~c-e-t iníuei ¡ecrae- ¡ccc cia e- roe-cía e e-rení FI e’ac e- c¡nie el 1 eclnt/rl cric 1 a F le era , era le relevase la cc-cisco críe-e ¡e tv-scae r/so ste:-S es c1 ¡eaffiee- 1 . — ca r cosreroncel le cl nesecaesteo y ¡es e-e-e tea u 1-a letía ycic- u--- 1 ciii e mc> U intso i reo Fi crí-e rí ec fi r ma e cínico <0/ 1-’V/ ¡lee/ru/ad reí 7/ev ¡ereut--r:ece¿/os - cee ve el Za acocees O eroe~’ cene- - ¡el use-es triaste- - oc reos¡eert-cre/c e/asee- - 1/e crakí~reass - tea ro-¡cccíeuee-ere-’ts’; - ‘iC va ¿st:cc?c-et/a-es- - as arar- tttíaeree - aa ce-~-;r-recare¡ír/res;. a/ ¡recteteca ¡-¿tese — eco ni e Creee: ¿e ti --5e~ ecos- lee-nt-caeí c 05h5~ 1 9’l/a¡net¡cc. peri. 223. -aire-- 1ra/rice- cAlle> y todo gracias a que cada uno trata ¿4 vivir para si y no Estar a los otros, porque de lo contrario los pone un tUcaldo de Corte scóre un borrico y danles quinientos azotes;y, si huyen, ctSrtanlesla asnoyacabdee el Fontes y el Sutaranha en Portugal. Guirdanlos para una ¿x,asi&i e,> que aco.spafien la nao San Valent.f#’9. Si este curioso visitante que nos dejó su crónica pensaba que o] buen gobierno cte la cárcel era una de las claves cte la reecta administración de la justicia, los alcaldes pensaban lo mismo y nada más llegar a Valladolid piensan en la necesidad de acomodar una cárcel de Corte para la que era necesario iniciar las correspondienten obras: en junio de 1601 ya se hablan aprobado las condiciones y el presupuesto de algunas de ellas con un tal Francisco Salvador que seria el encargado de realizarlaslZ, un año después ya se han hecho obras por las que el alarife pide a la Sala 400 ducados~1. Además fue precisamente en Valladolid donde se coivíetó el aíslo de 1595 -al que ya hicimos referencia anteriormente— sobre la gestión económica de la cá roe 1922. Si con el traslado se pensaba que se consequiráel fin que se’ ha 9191b1dea. pág. 307. ‘~A.H.N.,. C’onsejcs. libro 1199, fI’. 153—154. 1601. junio, .19, Valladolid. 9211bidea,. 1. 155 r. y y.., 1602. julio, 15, Valladolid. Se establece, por cierto, un pleito entre la Sala y Francisco Salvador por el precio y por unas obras que hilo en demasia, que dura dos años y se resuelvo pagando los alcaldes algo menos de lo acordado. ‘22A.H.N., Consejos, libro 1199, 1’. 205 r. y y.. 1604, julio, 8, Valladolid. Sala de Alcaldes. Véase apéndice nQ XII. 510 prntendirfo. en abs Wrrar a frs varnbwrIo~ y ocAnna, ab Je Corte y que estabAn en sun sin ,rr¿auñUo9~. ti ¿tandease adem4s de uvitar aue .ntraM’ii un Valtadojid, lo cierto es que taJ medida no libró a niniquna ¿frs las <10k ciudades’ de tuse lastre’. Desde un principio, Ja Sala dio los Ikibitilalfl> preqone~ nunt.rd estoi, pero en 1605 t.uvierc~i que ¿Lii,...’ dísprrdriones esp~e.taJus contra bu taloex, pobrek y nenidiqos~4. Lo qir Indica que ya p~ara eantoricrMí se habian s>uperadc’ ¿~ d.~ m.’rro de os” mlurni Mo. siquienrieple, ur.adualmMnte loe Ccrro.’.joo. Natiirtlemenitui el reacomcwic> f’muu miie;he> •¿¡F rapitk> (JLlv Pi •entsr mr , punt.to quo :g’ trc,taha de ¡ trc’tflpOiiOr urn¡t bU Lunc:iean pal a que la que va .e coniocian lcr. P2e~III ben y iii 1 iqnnc ma’ y para la tii¡c ya cx Lr~tia lUIR mnitranstruictiji.i no ‘sole ¿‘eNlOhíIe:4, c~crn.,1 o i¡rbnna sino TAIIhLe’n ínstitLicional El 24 dc’ abril. la Sala ciu alca fUer, de enrnu y con Lo’ en r,~fi~j de st> recupervida pex>irdr4l madri lrñi.i nn l~u tilia. ~.in du¡1,y c>e sentían m4E; ¿ gusto hizo que ~n p’ublie~arn ¿le nu”vo ‘si preunrí del buen qobiernorn. <4CAIIRERA D~ CORIX)ftA, ¡ uit.. ‘>n’wi’t tal cun~n’a. .. pan. 277. 924fl 11.11.. crvn”vc~.. libro 1199 f. £87. L60%. vptwmbro. 3. V¡íLL:tclol íd. “5~A.V.M. . &~crrtarrn. 2-1V’- It. cnt por (lINAR,. A.. ev. oit , póq. 29C~ “‘>stIi.M.,.Gcv,scn’. libre> 1200. f. 11v. 531 -- RECAPITULACIONES SOBRE LA JUSTICIAc- Pencae Kenaerí 1 7 ¡ctreerrucu r/-- c-n-tC¿ u fi Sc ¡ e-tC CICe CWSS ¡11-55 ¡CuicO sc r7et/etea$ec rece eren-so- itt fr/cO Cli- ¡ t7-Y/t tít/e >-t/Ie’ r’l - ir’ feo c LI ¡eescniee- tuscas - ¡seres— e-lp ícetcree¡c~~ ¡ ‘‘cecee’ e- -oc L — r/—~ a - / ec//ce }e’tc -- / ~--v- í-st ca ¡ pece e-e teaelcame-ee- cecal círeerdee ee-n el nc nene e: cate) o ea ni ccc -F es reo nc le ncc —Fi ere ce xi. ¿se cl cele iris —L í ccl a e tic u rs- nec runas; iFa 1 ce - ¡rco no ccc ci prao leos 1 nS — c reocas leocee le-e y r~ c i vedes-- rice herí doserce e-cccidce rice cícrceelcro mcc cee-ce- - frlramr rite; - re curse:- -- e’ ni r~l eí eco les Se-ii r cInc ele:cdldece e-otra eec cl> co-cc reeccecel eec cicarca; e- nt inIcas r crí cl ele ce-ea cícetner-idael iniaree Lesla~Fe ---puar lea cirio cese rcliea 1-ecu ni t, cF ecne crece se-eec ci ie-« y ruron- Inc rlcío reíaeleo ::—ragae rece IIee- re e icelse eles 1 t e--asL-e—elro es cc/al ladeo lid y -~ ci sic ríe-cc 1 mí leí seole e-e le y idec lorca1 ~eernuma e-al man e-re Feria esrí Ir> pelee ce-e c eral u r - nlc e cdi des cíe ictcsc --—ci]- - te cee í ri--s desde 15 SF1 el-e> 1 ci ¿a cina rna cli-’ :ese’-ac-. cIne- cee-ni e’ cu~ ce ceSce- riel :1 F s ti cící rice 1 F les r les ecc-L cc vru e ni elicrle i u 1 oíeeínl;s cerera cci css;te Fc 1 e’e un u e’ nc F nec rIce- lea itca e 5 re re-rl Srs cl riel e-crí 1 tul- 1 -- cuí ci -e ¡ nc r~í cace 1 croe- cci e’ ccts e r~5; dcc la - cricíl ccc — ie e—ecreidui rice c st r- i - - uu cleKF rareuFeeec ecco re e-ate-e nican ilca-ca e- se/es ~5,c; 510335 te ¡ - - - ¡:í 1 eii un; y renací e e -a ¡ - lee <¿tía rice iile-ries cíe- va i 1 eselncl i rl 151113-- c 7(iFl 1 e’ci (‘te eret’ícre’s r/so /tevs--a /a c ihi - c~e hes te5tcee:e. cid 2 (19711) - herí riel - ¡cee-cc— 29 1-tIc ¡u~9ui sí¿s - 512 c;ftt«xi uiit~ e’l Coni*’jcM’. Jc’ que fomtento ALd c:enl.rnh,7,Ic.iñn d— la que h.~blab.amoN. Pero ei.>ea traa6v,,se beneef tojo tamitien « Ja SctL¿’j dv, A1’aaldc’s que oorlbriijeIcL ent~xícei. s’LI ¿nape..lahfJ tdacf, de mudo que, antes cita 1MW. uiori muy pocas Iat> c¡3iisas ení Las que nnl.end lo. la tijarnón en Macir id d’~ La Cori>.’ tuvo import.dntIbLm¡IP. cexl’,pcíJpncvss ení Las ínwtttiíciones de justicia en qen.’r¿al • no soio par’¡ e’] floríf-nje> y la Sala que “c’ apre~vecharon ¿leí pe.vlear exrepcionai. cjíse .uJqísiroeroni e;unndu 1db e trcurísttwíci.s de la Corte 5 tiner.snte Lo r~qiwr ¡~ auat lcrs c.upuse SAlí apI icncion ‘il :uu’nLar~ua rin mato e;ns i por manvmnte’ en un mismo luqar com> ya hemos ~.“h¿lado rut tt’r/lrkllDenlte. r~fríc, tan¡b ten para le¡~’ Ctianeullnríari y audis’nc:nar. qn~’ vienon 1 ijadn:~ su’3 competenicias y J>is cJe ~us oldorvo e incluso para la juríselic:cion iniquiráLornal que acabará rrennde’ uní lribi’nal dc ro, te para Madr ,&~ Sin cmborgo,. Lo quia man ¿Jes’tnca de todo lo dicho ha~t.i ahora ~on lev- ~nconvr,n3enta~tío ya de la .juc,tícía sino del propio i52-&telDCt penal y no sólo dcsd’. nue’~tra muntalidad necesarwmeriLc~ distinta y a l¿¡ rauva rr’puLtiuí muctM$ d’e esas prfte3tIflAL por arbitrarias ninno también pan;i J e épcw:a ‘“rí la que le í minqPrl que dv: itt iu.iticta nic~ c>fre<’e lc~ 1 1 ten ut¡irn y Loa.. refranr~% y cuchar. pupular’s n~’ en sjnmpre ni. mucho meIrl~>3 eneom ¿st. ms. El prine ipal de CCU*i perjuicios —ya n~ dije, Sra Ja irisv’q¡¡n idad 9~KflGAM, 11.1.: Piritcc.t J• pleitrantr en Casi>lid,. paq. 118. ‘~E L “mbrtón ¿Ir rte tribunal se originaria ya en loo añcx~ 80. l>tiro citando la CorLe marehó a ValLadolid no sc trasladó a .1k,. aunque sí el Trilií.ííínl del Sinto Oficio de bledo revitalizo su actuac:ion sobre Madrid, vAase BLA?QU~T MIGUEL. Juan. ¡~ddd: ~ntins. /rnr los y trolas. Ci Tribunal U” rorts (¿6501820>. Toledo. 1990, paqo. 14—1%. 613 iii e tel le:,lhC - Le í iccx~e:ríci nielad e-st-abc e-ni le ccc suice 1 cay pece- leí ceiee~seac ceirí-ení ricíuei ¡e riere i elche - crí el pe-coceese ¡con-e- ci:-; ece-reaca-ce rin e-cutías --ercírsiede- exiet ice ccl p lances— - e— ca las; pece-ss; Le—se - ca -sí ¡exilenccc— i edad - e-cc lee- i rce;S ee-t. cace fenoricce canse- 1-e proa ctsl Id-srl cJe racece-a e- des Les leí nee-edínce irte cinc cenca e rote re — el tríerrí ónc dra Iec prie- ccelerc c e Icen-- rile 5 r~itaLce nc ele aje nrove:nr¡ ccc le-e ¡a neon: can cidesces- - seol ir: i teide-e-cs:~ co <íteeceeelcae- y sari trece- funice se-lees e—eres reían ecl ceceeepctenices -a y e--ca raesití Ira e-- u e í cc¡an: ir-ini tice circula re rar - se- e e’ 1 ce: cíe -edro río cres -e crí ci cee, ele cecas iccrcen¡ 1 riccictías- Ira ¡ce e-te rsíe cetro - racor Feo peces Feo enes; carepeane e’ res tripe ne;c co c:c imp e-en i -s 1 i Fío riad e 1 e-e- pcae- rae ccii n c:e-ni leí le-nc - Fec pi le’ ¡te ríe nc ¡c-s l le cíe-irle> cl le/arar aVe tea e-rse t~cc~s~~I rIel ríe roe tse> reesl,o Il aniec y dcc lecx~ iras-; La trce:ee eones ele síes; 1 eec: le - era u ocíral nc i dar!. he e¡uededec tamb irlcí cuí ic:icnítcíccntc elenne crí nueste-es enSerene- ex¡secscexixenc ciesa írnuccc o le n:rcnceccc- cacean: ie dcc era e:cocíb 1. isceicace retan Fas; riel eee xi escice: xias cinc Les crí S--cdee : ccl 1 receesee eli~ cine iarníesnczeeeeelxi níeotatulomcrítc este cce:tcí carla ~ ceeunc ciii i círí r rse 1 eonc~crí Fcc eraracoetoene tesen ir:o - Sres Lie’ncís Fnieíceecelt dice ¿ses-ec ¿a/e/att- e- cíe a fl/-leaue”- cl e eec eaV/”sc- -re-tete esi te/e- ¿eec; a ]ree;-eialeteccs”- /5<0 ¡<5 te/rSe- e-—- e e-ce u -r le ¡e’saee¿tí-eti tceO/aec~:5 ~~-esrt’’rl-” e--e-ese /e/’set~5c/5ee-e//c5cx ‘le- a’ u-cc ¿¡eec u u ca’ e35 rxieCíscLit-3 ceros ceses co¡e sri xi rení —-ca lío e:rccíne Le-er le eles 1 reí -cli—- e ‘e 1 1 caes is 1,- cl a rIzad cinas; enriFLoNsiD - MO Paz /7 arcrecer\Cscec ¡5—tc/5} rata (cee- e al 7 “-4 -+ - - cl / 7 --np; ¿í~ Scsleccaice:e -- i 982~ , pace - 1-39 - ‘>01 KÁFiuSN - 5- c - - e~C~--~ ¿cee: i’ rusa [soceates- - -- Facies - -45—-e; (itt t -r - Mee c: ¡cee 1 - t’leeeaCl--: e- e’ cee-e lee eiec - rueseir il fI 1’ ¡ /5 - tu 14 pnrec” lnVIlPb tionable-’. tambu’n una d’~m±naciori c* clase »e rí’tnluebro.tarld por Lota intereses & qr¿pc o rc’t reinales qu’> lct’ e>t iota Le~ y maqístrados con ruptcw harlnn provnir’cv’r en hc’n.’tiri.~ prc~ie> y v.¶lióndo¶Je d~ tinas rti¿<:j.r>ne: nn siempre c’arrospondent.e’s ~ Lic “píe su staturi e’ la jenanqula profesional doblan imponrle’,. En cuanto o la ¡elación entre I.i .)iJGticia y la tran,..qreníoní, ¿partea cíe qnírt U ley c~¿e’ c*’stnnoW e abtñv(r ¡nfraccio¡rs. enn rl 4~1b2¿O pCfl9) frnqu 00W> rutwndn narLc(rlas y qut. las penas ~een rl fngCn¡gentoae r.qta fl~V~flqj~yW, debemoe~ prequntarnot cómo sirven lo-, daLce’ .~udíriales para el estudio de los delitos; pv-ro también obre cu<¡J ¡‘a el en iqen ds La violencia, sin olvid¿r~ tnmpeacu ut.a paradoja ‘iirn r.cxívLerte al aioalde ni círlor corrupto e’n dv,ljncí&tnte’ y jis..’; %PqLlri las niorm.sa de una misma moral a Leidnt ]uce~ con nvlo Por 1e que hO r~fiert’ a la prtstl,i] idud dc emplear ljixlcx-. l.’e.~i Ial- o d¿tcw.> judicia les n.¡ra tun e:’tudio de .ssp~ctos sccaa1e~~ como rs el caso de ¡.¡ de’ Linícuencinu sobre las relacionies -de todo tipo, no flmltadces sólo .i sss aspecto concreto’- qt¡t’ .e puuden astablucer a partir de escs textor,Y’t Las fuentes jí¡dicinlet por las qí¡c’ podemos lleqar a conocer datos sobna Lot. delí.tce y r>íus auteíre.% deben ser estud&adas con la cautemía que nos infundení lott faul.urtas que ronclicinnan síu contenido, bien resum,dns por PÁre’y t4erc¶a: ~ laba. ‘~‘4HESPANHA. A.M.. “tina hir~te>rie de textos, crí Sexo barrcn~ y e>tra¿~ t,unson’sñn.’e¡‘rearkrnas, ptlqo. 187-196. Vean.’ también CASTIE CUENCA. Jesús y ARANDA r’rftr’, Ercmnicícico .Tnst’, “Fi guja] ¡pj~ dvl discurso. Una metcdo]oqia para el .astudio dra Li I1ir,tora ‘JocíAl ‘~n la tdnd tiodrarnía”. en lA Historia Srm 1 syy tspvA¡. Snnit,iqo Castillo cao-rU. Y, Actas <.1*1 1 Conc,r”to de Li fls~:iactón de’ historia Se>ñal. M.vlrid. Siglo XXI. 1991 . paqa. 6%-86. 515 •n primer luqar. lo que encontramos tnchaclo como cielito lo e~ en virtud d’~ una leciista’ñón histórica que le da o-sa con~-id’tnación non objeto dv> persequirlo y castiqarlo: pero ese delito lo es t.tmbión par4 ne»otroo come’ coniseeur’ncía de una accion determinada que además tuvo qu” lleqar a conocimiento de’ los tribunales -por denuncia, delación o por el procedimiemntc’ inquisitivo que expí icímos-- ~ ad¿’mác~. e~. muy rmclrnt*tElenlte. ¡amuIteab ab 1,. actuacie5oab inel ¡turiones pci ¡cales y juriscl&.zicw,ales aunic¡relas, territoriales o ¡-“a frs. a~s o geno’: rt~xt (VdS. CUYA ¿40dicaarnIr la c.t ¡ ji Mación de iac~ tram’qre’r.innc’st cMpender.i do] ¡>rcxv~~ puenal. cualquiera que &ea la forma en que ~n r.>al toe-. de Urs acLuaciones de letrecleo. procuradores. 1 incalrn> o nboqadcn. ¿4~ U?I pr uehnr> quv> 7*3 aporten, etc. la naturalez¿ es4~eo¶ficn de] crimen 5xpnrsa <‘ni la sentencid oenial. con lo nuv> queda expunsta a la arbitn-arjedad de’] ma~~istrv1o: y. por Ultimo, el ¡-antm c*xváment.¡J qin 1w ¿*laoh n¡r¿’tn’ orfaen, su nn’el jnforaet¡vo. cL~’wnc*’. en Nwn.v ser«di. ab pri?ct ica~ ¡¿¿lictales hetenwnees. cM un procediMiento edamnistrativo pev’¿diar o ab Ja propia stw’ihhl Edad okl escribano encoava*,eh’ l’i crx,feccfde; del pnooesrfS. Sobre la ~:ausade J í vioiencia se prequntaba ya Tomar> y Val innott’. dónde t;o e>r¡eiin.iba. quién Ja alentaba. que parte dr’ c.uJpa tania la sociedad o la leqjsj~e;inn. nué ef,actoo desvncade’n te-roe— ea 1 lecexitalee- dc 1-e dclxi níeecrcníce re - r i ccc- 1-moni-lees - 1 ci nelaceicioní e:orat ea ncest- cenes mo ecetetele-ce: i cina le-e del ccl rile; le e-enconos ríe c cíe-le le la ecí- edro elles ci les-ce-sc- e: re ere ¡e-crí les II cecial ilelací e:c se 1 ecca acer s eacíec -f cacee ccl cc-st í ‘ces c:~,e-rsce:Se 1 cíceste- ves 1 lcj--eaníeoe--uec ele ecca raecsi eciclaní y pro ir-nací-etc vas riere ¡serie-tic Yac 4 no rser jcinisce” -— “5 noIi ca - e ci Ai - eíetuee:ei:oncece-e- — [e e:cy~rrl ece--ernona ¡a ini- e La- >1 i u e y’ saeti e—cc--” e-Cc-— i-eí c leían s - crí cc~e- reecníles niíaj ce dcc se-ile e- ele le rs F cinc-e ecu-— eíiícvceríec e ccci 1-o-- cM cedes - - le-eh-a u - re-r-i cr¡ ce- rí el-e- Iuaelcoce- lrae-c ccci loca - tcarln u 1 iii -—lea e: sea — cecí ca - -i ie~- u --i «no-e ‘cee-cc y ¡ -u reesrísacee- cleso e-nec ce- c -iii- - - nec nance enieme y niele-cee-te renace-e Y /-ose ¡aat Cu // a ¿e jciee-t arad—e’ $if/ /)Sc 5e- r ce’> ‘at’ /eas ¿cer-t~ --e- rete -re-- 2 c — c cene-- /<-ncc ¡re’> eco/u /r u’> Se--It cc/cee -- 5es -e/ e-ca u /cce¿oa~ cS Jet - cc-aLice ceo ¡cee-a ce c ft-f le -- - e- e feo ¡ce/ea re ¡arV le-e-- ce. - /eeí/aa---ce /cJ’’e teca - y —, ccc> /lc/ cae--c ~-c¡a/sí creee - ccc //echar c ¡arcar eí att oa’--r~ -/ --- e f/rc ¡ce/cae-e <-s /eu-oe-et-ae/eatss. cera /eeeLuce--r- - u cecc t/c -e -/ — e cecí ¡ce/a /r re ef/tec/ees cero /ce/e/et:a e/e/eí trae;; y al ecca /ce/aaÁca- ter- ¿a e i-e-- cera /ee/eoesc—’ e Clcoaece-z/cesc ; y sí tena teca/a e e’ cJQ/Jc/t21 153 ceo ¡ceLo este rey ter 1 y —a cera /ecacteesce e-cc - e- 1 cee //e¡eiiee-zs -e- - sc se-re cecí ¡e///sie fci le-e a-¡t cero /ee/sa “sea ¡seas e r Of/; e’ -e-a e/ra ¡ce/ce --t~ pesies/e. ce u ~ee/c¿ ar-e e-ca//ere-/eo. tUrca-Y 1» --te/eull- e/e e/e/ ces ¡e-/le- SCCli,-///t/ct ji- ie¿e/e e -‘ roe-eoroee-r’¡e cus- cose /ac’cece ‘te lo ~e- Iii e 1 LP-f/r O e—le— le 1 -cl e¡isc-’reee 1 ecrsceleccii-eonciesc:lco cl’ 1 ‘~c cc-’ace ecríve’ í 1 e - - cíe-e’ ¡caro le-sr ¡ 15 “10/1 «O 5 ~l í gc 5 le 159. lenes ca~-: lee-ro rin—. -c e-cIen-: y c~c -;cccc -ce- -r u--cíes e--- 1 5 cqle’u ¡ c ¡eno Mee? - ¡ ¡ <« - e c~e--eec, -- lel es iceseicese- ii rscedrss-ceori i -srl- o ¡5<-ce-’ 9 517 ¡ci ecL si-cc leí/-e-te-- cje cari—a vra e dead-”’ e—cc e:ac-;c:erla ele cee-cera e tace-se e reu«1 -: :c:oeícatatu.-s~ — Pr e-ap cinc tanleu us It u lía Icecie dcc ea rice mures F- e-e e- F tía t ir: cisco si lecate e a rae-cres rení Ce 1 caía ¡e-—ce-tea — - ¡ /t/5 cero! - re’ e ¡re si cese-Isa r ¡ /n~-- - Ir a~: acarras-; «-safe eeeaee~ t cee cts ¡-reces-ce- ceoe-e-e tete íe¡ee t-eo-a ta-rercelec/res, y ¿—e -e-a ecca ¡tIc-te 2 c-:/ss /ee-u ecc/e«es - cera ¡cee í— t r cojee-: <-“cc e í ¡ce e”ase cero reotocecute uvcereueyee- rs it nt ca ceoe-- cace e:uc~ e? ce/alce e/e: Cl sc?eec;u -eu-scc 7/eect -ccc - ~see-a- ‘a ~a 518 1= EL9J?JiZ~Ig1V ~c~c~lL4 JI, IgAJ MA 11)1? 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Es claro que podemos compartir las consideraciones de los profesores Clavero o de Tomás y Valiente sobre la gravedad relativa atribuida en la época a las transgresiones, de modo que se podría elaborar una escala valorativa de las mismas, fácilmente aplicable a 931Una tipología jurídica puede verse en Álberto DU BOYS, Historia del Oerec/~o Penal de £spaíiá, Madrid, 1872, págs. 231—307. ~ntecedentede cualquier otra hecha en ese campo. 520 los delitos sexuales y contra la moral; podemos aceptar también la propuesta tipológica del profesor de las Heras desde su enfoque penalista~’. Pero quede claro que no son esos nuestros puntos de partida, puesto que nuestros objetos de estudio no son tampoco coin— cidentes. Por eso, no nos han preocupado en nuestra clasificación delitos singulares, que nunca o casi nunca aparecen en los datos que vamos a emplear, por mucho que los tratados de la época se ocupasen detenida-- mente en ellos. Hemos de advertir también que algunas de las denominaciones que empleamos se ajustan más a las expresiones de la época que a la estricta ortodoxia penalista. Los datos de los que, esencialmente, nos hemos servido para elaborarla han sido los del Inventario general de causas criminales de la Sala de Álcaldes de Casa y Corte del Á.HN., en los que centraremos parte del análisis de los capítulos siguientes. 2. CLASIFICACIOt’l DE LOS DELITOS QUE JUZGABA LA SALA. Hemos distinquido nueve grandes grupos, atendiendo a esos criterios anteriormente expuestos: delitos de palabra, agresiones y muertes, delitos contra la propiedad, delitos que podríamos llamar económicos, fraudes, diversos inclumplimientos, delitos contra la justicia, delitos contra la moral sexual y marital y un hetorogéneo 941HERAS SÁNTOS, José Luis de las, La justicia penal de los 4us trías en la Corona de castilla, Salamanca, 1991, págs. 214—265. 521 apartado de varios. 2.1. DelitoB de palabra. Hemos incluido en este grupo la transgresiones que suponen agresiones, irreverencias, faltas de respeto o alteraciones del orden público simplemente de palabra. Entre las violencias verbales podemos contar las palabras injuriosas, los descomedimientos o desacatos —entendidos como faltas de respeto o descortesías—, las sátiras —no en su sentido literario, sino en el de dezír maf42—, los libelos.,. , es decir, todos aquellos atentados de palabra que iban contra la fama del ofendido, contra su consideración social y que, por tanto, eran también considerados delitos desestabilizadores no sólo por dañar la moral imperante, sano, sobre todo, por amenazar en alguna medida el orden de un status establecido y admitido. Comprendería este apartado también las cuestiones, quí,nen~s o al— borotos. Esto es, situaciones en las que, sin llegarse a una violencia desatada, sí se producen alteraciones evidentes del orden público —o quizá, más ajustadamente, del orden callejero— que pueden derivar en conflictos más graves, sobre todo los desacatos por lo dañino que resultaba de no ser castigados poniendo de nuevo las cosas en su sitio. Las amenazas siguen perteneciendo a esta categoría, pero constituyen la antesala de una agresión física, la manifestación de una agresividad potencial y en sus consecuencias sobre la voluntad de la 942COVARRUBIÁS, VOZ Satírico - 522 víctima puede ser tan contundente o más que la propia agresión. Por último, los desafíos estarían ciertamente en el límite entre ambos tipos de agresiones, pues si bien un reto no tenía por qué materializarse, la consecuencia natural del desafío era el duelo, agresión mutua y reglamentada, aceptada por las dos partes y que, por las prohibiciones legales, constituiría delito más bien como infracción —un modo de resolver las disputas que desautorizaba los cauces legales del Estado— que como violencia —precisamente lo que más se ajusta a este calificativo es su origen, el desafio—. En el primer grupo, como hemos dicho, incluimos los atentados contra la fama personal. Si el honor impregnaba muchos aspectos de la vida , también determinaba muchas ofensas —y no sólo las tópicas del honor marital ofendido—y los consiguientes pleitos. En lo que llamamos violencias ver-bales se observa muy bien cómo muchos de los encausados lo eran también por la consiguiente cuestión o por las heridas que se seguían de la ofensa de palabra, no obstante otros muchos entre los desairados o ultrajados prefirieron denunciarlo para atajar sus efectos. Como sostiene Kagan, numerosas causas criminales —él se refiere a las que llegaron al tribunal del fiel del juzgado de Toledo pero sus afirmaciones son perfectamente válidas para las que ocuparon a la Sala de alcaldes de casa y corte, y creemos que a la justicia de la época en general—comenzaron con insultos, calumnias, palabras injuriosas y otros comentarios que fueron cons.¿der’ados como una afr~nta a la reputacion. la posición sc~íal y el sentido de la autoss tima9~. 943KÁGAN, R. L.. Pleitos y pleiteantes en castilla, 1500—lhJO, Salamanca, 1991, pág. 102. 523 Sin embargo, no debemos pecar de ingenuos, ni dejarnos llevar por la imagen del hombre del Barroco presto siempre a sentirse agraviado, a hacer cuestión de honor de cualquier minucia, tenemos que pensar que, lógicamente, muchos de esos pleitos emprendidos por insultos encubrían situaciones mucho más complejas —relaciones personales deterioradas, provocaciones anteriores, etc.—. En cualquier caso, la legislación era al respecto muy minuciosa, distinguía entre injurias graves y livianas. Las primeras comprendían los insultos gafc#~4, o sodometíco, o cornudo, o t raydor, o hereje, o a muger que tenca ma r~ído puta, o otros denuestos semejantes945. Y antes de imponerse una pena por ellos, se debía obligar al infractor a desdecirse ante el alcalde y ante hombres buenos, puesto que sus palabras no eran sólo un ataque contra una persona, sino contra su fama y el castigo no bastaba, tenía que desaparecer la mancha injustamente atribuida al agraviado. Es intere— sante resaltar cómo entre estos denuestos tenidos por graves se contaba el llamar puta a una mujer casada, pero no a la que no lo estaba, eso implica dos consecuencias: se dudaba sistemáticamente de la honestidad de toda doncella que no estuviese sujeta a un marido, y lo que realmente se castigaba así no era el ultraje a la mujer sino la ofensa al honor del esposo, es decir, se penaba una calificación indirecta de ~4COVÁRRU8IÁS,voz ‘Gafo: El gafo es un enfermo de cier-to género de lepra muy malo, el qual ultra de la pudrición y corrupción que causa en el cuerpo, royendo el cuer’o y las carnes. encocre los níervos de manos y píes; y par-ticularmente les llamamos catos a los tales enfermos por’ encorvérseles los dedos de las manos, como a las a ves de rapiñá. 1¼..11 Et7tre los leprosos, el ca fo de via ser el más asqueroso y horrible a la vista, y éste y los demás eran ar’r’edrados del trato y consorcio de los sanos en el pueblo de Dios... 9454~ St, VIII, 10, 2. 524 cornudo. La pena pecuniaria que se imponía era de trescientos sueldos — la mitad para la cámara real y la otra mitad para el querellante—, acrecentada a quinientos para los hidalgos. También tenía consideración de insulto grave llamar a un converso tornadizo, o mar’rario. o otras palabras semejantes, con una pena económica mucho mayor; disposición que sin duda buscó en su origen favorecer y garantizar las conver- siones, pero que debió tener poco efecto, puesto que precisamente esos eran algunos de los agravios más generalizados, de modo que si existía la más mínima noticia de una conversión reciente la ofensa debía estar presta en los labios de cualquiera que discutiese con ellos. Las injurias livianas eran todas las demás no especificadas en esa ley y la cantidad de la pena con que se castigaban variaba según la calidad del ofensor y la importancia de las afrentas946, Pero en estos casos, la legislación real procura no dar mayor importancia a tales incidentes , ordenando a los lueces que si no intervinieren armas, ni efusion de sangre, o en que no oviere quexa de parte, o que si le huvíere dado quexa, se apartaren della y fueren amigos, no se entre- metan a bazer pesquisa sc~re ello de su oficio, ni procedan contra los culpados947. Incluso se mandaba lo mismo para las palabras graves sa. no había querella de parte; pero si ésta se hubiera presentado, aunque se retirase, la justicia debía proceder946. La versión escrita de estas injurias eran los libelos —escritos infamator’ios, que sin autor’ se publican o fíxandolos en colunas y 946NA> VIII, 10, 3 947 Hay que tener presente la tendencia de los jueces a iniciar causas de oficio por la parte que les correspondía de las condenaciones. 946,Y~’? VIII. 10, 4. 525 esquinas de lugares públicos o esparciéndolos por’ las calles y lucrar-es públicos. Es te crimen es muy gra ve, y assí se castiga con mucha severidacY19—. Ignoramos si sería un delito cometido con mucha fre— cuencia —por la dificultad de descubrir y procesar a sus autores—, pero los encausados por esa razón son bien pocos. Entre las ofensas de palabra más públicas destacaban las cuestiones. En la documentación de la Sala de alcaldes esa denominación se da a la riña. es una discusión acalorada que con mucha frecuencia desembocaba en pelea —de las causas por heridas que registra la Sala muchas son por cuestión y heridas’—; según Covarrubias, en vulgar- suele sínífícar-pendencí¿?~. está por tanto en la frontera con las agresiones de hecho más serias. Prácticamente, el mismo carácter tendrían lms quimeras, que aparecen también con relativa asiduidad, que serian desavenencias, disputas o riñas951. Y también muy similares —aunque quizá más multitudinarios— eran los alborotos, alteración de cente, r-uido, bozeria, pendencia~52. Los alborotos eran objeto de una más cuidadosa atención por parte de la justicia; por ejemplo, eran considerados como tales las bullas y jaleos levantados por los estudiantes de las universidades con motivo de las oposiciones y votos de las cátedras, que suponían —como se quejaban los alcaldes de casa y corte en Valladolid— que 9~9COVARRUBIÁS, voz Libelo. 950COVÁRRUBIÁS, voz Qúestión 951MOLINER, voz “quimera’, S~ acepción. 952COVÁRRUBIÁS voz “Álboroto’. Del alborotador dice: el que mete al lugar- en ruydos y pendencias, que con justa razón los destierran dellos. 526 a y crandes desor-denes hagiendo los estudiantes muchas juntas así de día como de noche, andando con mascaras y armas y haziendo de noche muchos alborotos, grí tas y otr-os r-ruidos de que an rresul tado y pueden resul tar- vncor¿be— níentes y dañós953, en este tipo de contravenciones pueden, asimismo, incluirse otras muchas situaciones, como la que originaba la protesta del mayordomo de la iglesia de Santa Cruz de Madrid: ganapanes y espor-tiller-os y otras muchas personas que no tienen entretenimiento en esta corte se juntan en el &menter-io de la dicha vclessia a jugar- y ager- otras cossas vndecen tas en tal manera que por- el r-r-uido que tiazen y juramentos que hechan y pendengías que tienen dan mucho escandalo e ynpiden el han’r los oficios di vinos como se rrequier=< buen ejemplo de los típicos escándalos y algarabías promovidos por esos individuos que se movían entre los oficios más bajos, la picaresca y el hampa. Destacaban también las pullas, una suerte de burlas indis— criminadas, expresiones de mofa que se utilizaban sin un destinatario premeditado; según Covarrubias, es un dicho ~racíoso. aunque alco cts ceno, de que comúnmente usan los caminantes quando tcran a los villanos que están labrando los campos, especialmente en tiempo dt siega o vendimias955 —tendrían por tanto que ver, al menos en 1’ principio con el menosprecio de que eran objeto los aldeanos, con½ derados zafios e ignorantes por los que vivían en las ciudade’-- viajaban—; sin embargo, su carácter como delito era otro, estaba muy relación con los cantares deshonestos y con las palabras suzías, y cor~ tal fueron —como delitos contra la honestidad o la moral— expresamernt’- 953Á.H.N-, Gonsejos, libro 1199, f.61,1602, marzo. 5, Valladolid. Sala de Alcaldes. 954gn.H.N., Consejos, libro 1207, f. 62, 1620. 955COVÁRRUBIAS, voz “Pulla”. 527 prohibidas por una pragmática de Felipe 11956; en la Corte, los alcaldes prohibieron los cantares considerados deshonestos, como por ejemplo .que ninguna per’sona sea osada de cantar ni dezir por’ las calles ni casas ni en otra par’te alguna el cantar’ que llaman de la zarabanda ni otro semejante so pena de cada dañen tos ayotes a los hombres y seis años de galeras y a las mugeres de des tíer’rn del rreyno [penas, sin duda, desproporcionadas] ~‘. Los alcaldes de casa y corte se ocuparon repetidamente de las burlas que al parecer constituían una costumbre muy arraigada en Carnaval, por lo que tenían que ser prohibidas por la Sala práctica- mente todos los años; éstas serían el equivalente fisícode las pullas, agresiones leves indiscriminadas con intención de mofa, bromas cierta- mente más pesadas que ingeniosas: -, . que ninguna per’sona eche mayas ni es topas con •fuego ni tire sal vado ni den begigacos en es tos de carnestolendas so pena de verguenya publica y qua t r’o años de des tic r’ro y díez ducados para la camar’a de su tíagestad y denunciador’... 955’, Bromas similares se producían en Madrid durante las nevadas invernales, cuando los alcaldes tenían que prohibir que se tirasen bolas de nieve — pelladas-, diversión, según parece, muy general —lo que llevaba a que 956,7,? VIII, 10, 5, 1564, julio, 15, Madrid. Pragmática de Felipe II: flandamos, que de aquí adelante ninguna persona sea osado a dezír, ni cantar de noche ni de día por las calles, ni placas, ni caminos, ningunas palabr’as sunas, ni deshonestas, que canunmente llaman pullas, ni ote’os cantares que sean sutz os, ni deshonestos, so pena de cien acotes, y destee’rado un aAb de la t’íudad, villa o lugar donde fuere condenado. 957fl.H.t’k, Consejos, libro 1197. f.146, 1585, agosto, 3, Madrid. Sala de los alcaldes. O más general: que ninguna persona sea osada de cantar de noche ni de día can tar’es desonestos ni cosas nul sonantes so pena de ter’guenca publica •>‘ quatro aik,s de destierr’o desta cor te •>- cinco leguas •>‘ diez ducados par’a la canw’a y denunciador’... Ibidem, libro 1202, f. 46, 1613, junio, 22, Madrid. Auto de la Sala. ~%.H,N.. Consejos, libro 1200, fi 142, 1607, febrero, 20. Madrid, Sala de alcaldes. Prohibiciones muy similares en: ibidem, libro 1197, f. 171, 1586, febrero, 11, Madrid; íbidem, libro 1201, f. 220, 1612, febrero, 27, Madrid; ibidem, libro 1201, f. 441, 1613, febrero, 15, Madrid, 528 se distinguiesen penas para los nobles que lo hicieran—, pero que debía resultar muy molesta, aunque no creemos que tanto como para merecer la verguenza pública o los cuatro años de destierro y cien ducados —para 959 los nobles- con que podía ser castigada Las amenazas y desafíos pueden ser considerados también aquí como infracciones de tr’ansici¿~, pero cargadas de connotaciones mucho más peligrosas para la pretendida autoridad del Estado y su aparato que para los individuos960. Pero precisamente su imagen literaria y caballeresca, daba una ambigúedad a los duelos que, aunque prohibidos y castigados, eran tenidos por una obligación para los hidalgos y, desde luego, para los cortesanos, como recoge Núñez de Castro al tratar ¿‘el duelo y sus ~Úligaciones, y como de ven por’tar’se en ellas los ék~r’tesanos. aconsejando cómo debía actuarse en cinco supuestos dis- tintos961 Entre los delitos verbales podríamos considerar la blasfemia - que estrictamente es un delito contra la religión—, muy poco frecuente 959A.H.N., consejos, libro 1202, fi 295, 1614. diciembre, 20, Madrid. Sala de alcaldes, pregón de la nieve, Repetido otros años: ibidem, libro 1203. f,135, 1616, enero, 24, Madrid. 960Una buena síntesis sobre el tema es el artículo de BERMEJO CABRERO. José Luis, Duelos y desafíos en el Derecho y la Literatura, en 5~xo barr’oco y otras transgresiones prem.xier’nas, Madrid, Alianza, 1990, págs. 109—126, en el que se hace un resumen sobre su origen, reglamentación, etapas, tipos y su reflejo en la Literatura. Véase también TOMAS Y VALIENTE, F.. El (Jerecho Penal de la flonar~uia absoluta (‘siglos VKÍ—Kfr’lf—KVUL), Madrid, Tecnos, 1969, págs. 48—68. 961 NUÑEZ DE CASTRO. Alonso, Libro bis tór’ico—politíco. Sólo Nadr’id es Corte y el cortesano en hadrid, Madrid, Roque de Miranda, 1675 (3~ reimpre— sión), págs. 450—491. El título octavo —¿‘e los retos y desafíos’— del libro VIII de la A’./’?. recoge la reglamentación de estos duelos. 529 entre los que registra la Sala de alcaldes de casa y corte, porque era la jurisdicción temporal ~ y la del Santo Oficio las que, preferentemente, se ocupaban de ese género de infracciones: recuérdese la treta de Pablos para hacerse con dos pollos de su ama en Alcalá, cuando la acusa de haber blasfemado y la intimida con denunciarla a la Inquisición por haber llamado a las aves cori el consabido pío, pío nombr-e de los papas-—963. En cualquier caso, las disposiciones de la Sala recoqían, por supuesto, la prohibición de blasfemar y no como una más sino que, por ejemplo, en el más importante de sus pregones —el Pr~-qon general para la crovernacícw desta cor-te, dado primero en Madrid y reiterado más tarde en Valladolid, al trasladarse allí la Corte—aparece como el primero de sus puntos964, todo un símbolo de la expresa voluntad de defender el orden moral que se invocaba en nombre de la religión~’5 - 96200MINGUEZ ORTIZ. Antonio Las clases pr-ívílegiíjdas en el ?n~iu~ A>égímen, Madrid, Istmo, 1985, pág. 438, 963QUEVEDO, Francisco dc, La vida del buscón llamado don Pablos, lÁL 1, cap. VI, pág.61. 9~Á.H.N. . Consejos, libro 1199. fI: Ilanda su mage’stad que ninguna ni ningunas .vet sones sean osadas d-’’ bíasfs’nur 1>2 j5rat ni ríenegar de Dios nuestío seí>óí ni de su bendita madre ni de sus santos so pena que le corten la lengua e de gien acotes. 965Véase al respecto lo que para Valencia dice PEREZ GARCIA, Pablo, Le con~oar-sa de los malhechores, Valenc’ia 14:’9—L5í8, Valencia, Diputación, 1990 - paqs.96—100, donde para la intervención en dicho delito del Justicia ~e distingue: exclamaciones en las que se hiciese mención de la cabeza o de’ los miembros considerados honestos de (líos la kirgen y los santos —castigadas con una pena de 5 sueldos—, juramento o interjección que nombraba las llamadas “par-¿s ver-gonyoses —con una pena diez veces superior— y las exclamaciones o juramentos en nombr’e de Dios 530 2.2. Delitos contra la integridad y la vida de las personas. Delitos frecuentísimos y, en general, vinculados a otros, pues suelen ser bien consecuencia de injurias de algún tipo o de enemistades antiguas, bien medio para perpetrar algún robo o cualquier otro exceso. Entre ellas, las más habituales eran las her-idas, nombre que en la época designaba no sólo el resultado de un golpe o accidente, sino también el mismo golpe que se da con la espada o con otr-a arma o qualquier- cosa que pueda las timar y sacar- sangre~66, sin embargo, en este apartado incluiríamos sólo las recogidas bajo este título, genérico sin especificarse cómo se produjeron, puesto que la Sala distingue también explícitamente las cuestiones de cuchilladas y armas, enfrentamientos potencialmente más graves, y los malos tratamientos, bofetadas y palos, que suelen producirse por conflictos antiguos y. sobre todo, entre personas con trato habitual —familiares, vecinos, compañeros de trabajo, etc.—. Algunas eran la prolongación de los altercados callejeros, de las cuestiones de las que hablábamos, producidas por la exacerbación de tensiones cotidianas y, en principio, sin importancia, pero que con la exasperación de su continuidad provocaban la violencia; por ejemplo, las discordias y her-idas entre los aguadores cuando acudían a los caños sobre el orden para coger el 967 agua 966COVARRUBIAS voz “Herida”. 967AHN., Consejos, libro 1202, f. 62, 1613. Se hizo una petición a la Sala de alcaldes de casa y corte para acabar con esa situación, como consecuencia de la cual dió una pregón para que se respetara el orden como fuer-en llegando y los demás no lo estor-ben. 531 Por supuesto, los más graves de entre esos delitos contra la vida y la integridad de las personas eran las muertes, con sus diversos grados de responsabilidad y la diversidad de penas que les corres— pondía, de ellos se ocupaba más detenidamente la legislación, puesto que eran más fáciles de determinar que las heridas~8. 2.3. Delitos contra la propiedad. Insistimos en que, dado que nuestro interés se centra en los delincuentes y no en la categoría legal de sus acciones ni en las penas que les corresponderían por ellas, nuestra división se atiene a ese objetivo. Para ello procurarnos, además, seguir la terminología empleada en la época. En este caso concreto de los delitos contra la propiedad la diversidad puede parecer enorme, sin embargo hemos simplificado al maximo las distinciones, hasta el punto de conservar únicamente la que hacemos entre ladrones y hurtos. La primera, que mira a los protago— nistas, se refiere a aquellos que son llamados así en la documentación, lo que implica una cierta dedicación profesional, habitual; una experiencia y continuidad en su tr-abajo, entre ellos se incluyen por igual cuatreros, capeadores, escaladores de casas, etc~9~ En los hurtos se recogen hechos —desde raterías, como se conocen ya en la época los pequeños hurtos, hasta robos de valiosas joyas cuidadosamente pre— parados—; la justicia970 intervenía en esas ocasiones en persecución de un caso concreto y no tras un ladrón conocido por su cur-r-ículum 9~’A’J~, VIiI. 23. De los homicidios. 969Sobre las penas a los ladrones: iVR, VIII, 11, 7 y 9. ~ VIII, 12. 1 y 2. 532 delictivo, lo que no quiere decir que los procesados no fueran también profesionales. Para nuestra intención nos resulta indiferente que se tratase de indicios, de sospechas, de intentos frustrados971, etc. porque la intención delictiva era la misma —aunque quizá no la habí— lidad del delincuente—. La variedad de bienes hurtados, de métodos y complicidades era realmente enorme, y tampoco los móviles y ganancias eran siempre los mismos, ni todos trataban de escapar del hambre o la miseria o de dejar atrás sus aprietos por la vía de los delitos contra la pr~iedaJ72. 2.4. Fraudes. Incluimos aquí los llamados delitos contra la verdad —falsedades— y los engañós y estafas de todo tipo que son, en la mayoría de los casos, productivos, pero también con un mayor grado de complicación para obtener ese beneficio en los intereses personales o económicos. En cuanto a los primeros, la falsedad normalmente se encaminaba a obtener algún tipo de beneficios y el mejor modo de hacerlo era desde la propia administración, cometidos por los oficiales reales o al amparo de éstos; así, algunos de los más frecuentes eran la falsedad de escribano, el estelionato —los juristas llaman crimen stellionatus al 971T0MA5 Y VALIENTE, se ocupa de estos grados de participación o de éxito en el delito —conato, mandato, complicidad, encubrimiento—, G~. citÁ, págs. 280— 294 972T0MA5 Y VALIENTE, F., cp. cit., pág. 76. 533 que arranca del pr-oceso alguna escritura o maliciosamente la encubr-¿~73— o los testigos falsos, embusteros y perjuros~74; muy en relación con ellos por sus pretensiones y consecuencias están los sobornos y 975cohechos También aquí hemos incluido los engaños y estafas976 . En estos delitos la imaginación de los delincuentes es tan fértil como la literatura picaresca refleja, por ejemplo, la frecuente estafa cometida con las cadenas de oro para engañar a los incautos en algún pago, se producía efectivamente, por lo que los alcaldes de casa y corte trataron de los grandes ync-onvenientes que r’resul tan de que se agan cadenas de alquimia y dorar-se por- los engañós que ay de no c-onozerse y que no son de ningun pr-ovec-ho sí no antes de muy gran dañó para la rrepublic¿P7, pero encontraremos también frecuentes y más domésticos casos de fraudes de los comerciantes, en los pesos sobre todo, como la queja que ante la Sala presentaron los pasteleros de la Corte porque los tratantes en ganado de cerda, para vender la manteca, usan de una cautela y traza en cran dañó de la r-epublíc-a, consistente en emplear unas ollas de casco muy grueso y pesado, que además mantenían varios días llenas de agua para que pesaran más, lo que hacía que de tres 9~COVARRU8IAS, voz “Estelión”. 974¡Y.R,, VIII, 17, 4 y 7. 975COVARRUBIAS, voz “Cohechar”: Sc~ornar c-on dádivas al juez, al tes tigo o a qualquier’ otr-a persona que encaminamos a que diga o haga lo que nos es tá bien, aunque sea con tr-a razón y justicia, y el tal scúor-no se díze cohecho. 976COVARRUBIAS. voz “Estafar”: -. .en españól vale estafar a uno, engañé r-le, por~iue no ha cruardado lev ni hecho su oficio rec tamente~ fiándose el otro dél, especialmente quando por’ engañó le ha sacado su dinero. 977A.H.N., C’onsejos, libro 1203, f. 446, 1616 534 arrobas de manteca que deberían pesar normalmente no salían sino dos arrobas y media porque el casco de la olla pesa mas de tr-evnta libras y la venden y dan por- tr-es ar-r~jas976. Estos delitos de fraude y engaño tanto administrativos como en los tratos mercantiles, consolidados y en una proporción importante, son fruto de la imposición de una disciplina burguesa en la economía y en muchos aspectos del orden social, que acabó con una moral de los comportamientos públicos mantenida hasta entonces de un modo más general. 2.5. Incumplimientos. Englobamos aquí, por una parte, todas aquellas transgresiones que, sin intención criminal, iban contra prohibiciones encaminadas a mantener el orden, la moral y la dignidad o a controlar el gasto, pero no directamente con esa intención, así: * El incumplimiento de las pragmáticas suntuarias y de cortesías, que trataban evitar la ostentación competitiva que se establecía entre los potentados y el consiguiente despilfarro, y los altercados que se producían por no respetarse el tratamiento que se creía merecer. Ese punto de honra era objeto de numerosas disputas. pues la reacción inmediata de cualquiera que se viese tratado con menosprecio era responder haciendo con lo propio con su interlocutor979 con lo que se podía llegar a mayores, por lo que la autoridad trató de 976A.HN. Consejos, libro 1205, f. 261. 979Pinheiro cita varios ejemplos sabrosos al respecto, PINHEIRO DA VEIGA, Tomé, Fastiginia, Valladolid, Ayuntamiento, 1989, 1 parte, correspondiente a 6 de junio [1605],págs. 115—117. 535 especificar lo más detalladamente cuáles eran las formas correctas de 980 dirígirse a cada persona según su status - * Los que portaban armas a pesar de las prohibiciones castigados aunque no hiciesen uso de ellas—, son innumerables las disposiciones al respecto, haciendo distinciones entre las distintas armas, quiénes estaban exentos de dichas prohibiciones y a quiénes se les podía dar licencia para llevarlas. * O los que jugaban indebidamente. El interés en proscribir algunos juegos —especialmente los de naipes y dados en que se apostaba dinero— obedecía a un intento de evitar los altercados y peleas que se originaban en los garitos, pero también trataba de que nadie dejase sus obligaciones por jugar, especialmente los oficiales reales —que llegaban a jugar en los despachos y covachuelas. Por supuesto, se perseguía también a los jugadores de ventaja. tahures, verdaderos profesionales de las flor-es —trampas—. Por otra, consideraremos también como incumplimientos las negligencias de quienes faltaban a su obligación —en sus empleos generalmente, en el tiempo dedicado o en la calidad de los productos— y los excesos de quienes se valían de sus oficios —especialmente, los oficiales reales— injustamente. También aquí consideraremos aquellas transgresiones, fundamen— talmente de carácter económico, con las que se busca un beneficio ilícito pero que no se dirigen directamente contra el patrimonio personal de una víctima elegida o fortuita —como ocurría con los robos— sin que ello impliqL¡e por supuesto ninguna valoración moral, ningún juicio que considere más condenables unas actitudes que otras. ~N.A>., IV, 1, 26. 536 Destacan aquí los beneficios obtenidos por tratos expresamente prohibidos, como era el caso de la usura, logro y mohatras. La usura era tradicionalmente una práctica prohibida por la Iglesia, lo que, lejos de desterraría, permitió que desde la Edad Media se desarrollasen formas indirectas y camufladas de préstamo usurario para escapar a la apariencia de un delito pésimamente considerado por su vinculación en la mentalidad popular con los judíos. En cualquier caso, era uno de esos delitos perseguidos también por la jurisdicción temporal ecle— siástica~1. Usura y logro eran sinónimos, corno tales aparecen en los registros de causas criminales y así lo recoge Covarrubias —Lisura. Sínifíca comúnmente aquella cantidad de dinero que el deudor- da al acr-eedor; por- el uso del que le ha pres tado, y és te se llama logro, y el usur-ero logrero—. La mohatra sin embargo era un modo de ocultar ese beneficio por medio de una compra fingida con precio incrementado982, es decir, que prestaba sobre prendas como dice Quevedo que en La Hora de taJos explica cómo la casa de un mohatrero tenía, por ejemplo, un escrítorio y una colgadura de plata que tenía cautivos de ínter-eses argeles983, esto es, de intereses esclavizadores. Quizá esta primera infracción fuera la más relacionada con los delitos contra el patri— monio, aunque por cauces indirectos y no siempre claros. Otras ganancias indebidas y, obviamente, subrepticias eran las 981 DOMíNGUEZ ORTIZ, Antonio, Las clases privilegiadas..., pág. 438. 982COVARRUDIAS voz “Mohatra”: Es la compra fingida que se haze, vendiendo el mer-cader a más pr-ecio del justo y teniendo otro de manga que lo buel va a comprar’ con diner-o contante a menosprecio. también se dize mo/la tra quando se compra en la forma dicha y se vende a qualquiera otra persona a menosprecio. Sobre éste delito: H.P., III, 4, 29. 983QUEVEDO, Francisco de, La Hora de taJos y la fortuna con seso, Madrid, Castalia, 1988, pág. 7S. 537 que procedían del contrabandc~4; provecho en este caso obtenido a costa del reino, puesto que empobrecía al mismo al eludir las previsiones comerciales de la Corona —por tanto, en ese sentido sería un delito contra el rey—. Estaba prohibido sacar del reino, entre otras cosas, los metales preciosos y la moneda, hierro y acero, caballos y yeguas, ganados, pan, se regulaba la circulación de vino, lana, cueros, seda, sal, etc. Al ocuparnos en nuestro trabajo de la Corte, hacemos exten- siva esta categoría —puesto que propiamente contrabando era lo que se hacía contra pregón público—a los incumplimientos de las normas para el mejor abastecimiento de la capital y su rastro, por ejemplo sacándose a vender productos prohibidos para garantizar los mantenimientos en la ciudad. Los regatcv~es eran pequeños comerciantes a caballo entre lo tolerado y lo ilícito, vendedores ambulantes que se lucraban reven- diendo al por menor y a sobreprecio lo que habían adquirido en grandes cantidades. Esas reventas estaban especialemente perseguidas en la Corte por la Sala, dada la necesidad de mantener el mercado no sólo bien abastecido, sino a unos precios asequibles que asegurasen la tranquilidad social. Cualquier tipo de alteraciones de la moneda, sobre todo las falsificaciones por su finalidad se incluyen también aquí, con la advertencia de que por ir contra un derecho exclusivo de la Corona -el de acuñar moneda— es también un delito contra el rey, y podría serlo 984E1 titulo 18 del libro VI de la ,V./?. —¿‘e las cosas prohibidas sacar’ del Reyno, y meter en el, y de las que pueden andar libremente por’ el /?eyno-’ se ocupa del contrabando. 538 también contra la verdad~5 —falsarios se llamaba a los falsificadores de monedas, igual que a quienes fingían escrituras o hacían testimonios falsos—, aunque las manipulaciones de la moneda no se limitaban exclusivamente a sus falsificaciones. Como es bien sabido, los serios contratiempos que suponía para la Corona llevaron a Felipe IV a encargar a la Inquisición estas causas. Por último, el incumplimiento de algunas pragmáticas podía buscar asimismo un beneficio indebido e ilegitimo, de entre ellas la más frecuentemente desobedecidas —sin duda se trataba de una desobediencia bastante lucrativa— eran las referidas a los precios del grano, poniéndole tasa9~; la especulación con el trigo enriquecería a quienes se dedicaban a ella pero podía tener sensibles efectos deses— tabilizadores en la economía y en la sociedad. 2.6. Delitos contra la justicia. Muy claras son las infracciones comprendidas en este título. Se trata de tod s aquellas que bien tratan de impedir que los oficiales de justicia desempeñen su trabajo o bien consisten en incumplir las penas que se han impuesto ya a algún delincuente. Entre las primeras están tanto las de estorbar la labor de la justicia como las de resistencia a sus oficiales987, incluyendo los casos —ciertamente comunes— en que el presunto delincuente se enfrent 96’~’/V.Ñ.. VIII. 17, 5: incluye la pena para los que falsean moneda en el título De los perjuros y falsarios. V, 25. “De la tassa del pan”. ~7Sobre esto, todo el título 22 delo libro VIiI de la IV,R., especial-- mente la ley 7. 539 a los alguaciles o corchetes; la literatura, una vez más, es rica en ejemplos. Entre las segundas, la fuga y quebrantamiento de cárcel, la fuga y quebrantamiento de galeras y. la más habitual por su dificultad para ser controlada, el quebrantamiento de destierro. 2.7. Delitos contra la moral sexual y marital. Éste será precisamente el grupo que centrará el interés en la continuación de nuestra investigación, puesto que es el que más afecta a las mujeres de una manera directa, corno delincuentes y como víctimas. Es este el contraste en el que podremos comprobar algunas de las manifestaciones del status jurídico que hemos atribuido a la mujer y la la influencia recíproca entre la imagen de la mujer y algunos de sus comportamientos o de sus padecimientos, Hemos hecho una clasificación9~ en la que distinguimos bajo el nombre de tr-ato ilícito: en primer lugar el lenocinio o la alcahue— tena969 y el proxenetismo —rufianes9~—, delitos todos ellos en torno 900Tomás y Valiente nos da una clasificación jerárquica de es e tipo de pecados, según la Segunda Escolástica española, en la que distingue, de más leve a más qrave: la simple fornicación, el estupro, el adulterio, el incesto. el sacrilegio —cuando era realizado por clérigos o, más grave aún, por monja.:— y el pecado contra natura, TOMAS Y VALIENTE, F. “El crimen y pecado contra natura en Sexo barroco y ot as tr~u ~ premcxlernas, Madrid, Alianza, 1990, págs. 33--55: págs 36—37. 969COVARRUBIAS, voz “Alcahueta”: Latine lena. La tercera, para concertar al hombre y la muger se ayun ten. no siendo el avuntamíento legí timo, como el de mar-ido y muger. 990COVARRUBIAS, voz “Rufián”: Latine ler o, is, el que trae mugeres para cariar- con ellas, y ríñé sus pendencias. 540 a la prostitución ilegal991, dado que ésta, como tal, si se atenía a las normas y los lugares dispuestos a propósito, no era perseguida; después una serie de infracciones calificadas precisamente como trato ilícito y en las que, en la mayoría de los casos, se especificaba que se realizaba cori engaño992 —que solía consistir casi siempre en una falsa palabra de casamiento para acceder a los favores de la mujer—; por último, incluimos aquí también las ocasiones que hoy llamaríamos de acoso sexual, bajo la forma de perseguir, solicitar993 o inquietar-a las mujeres --se distinguía siempre si esos requerimientos se h- cían a casadas o no—. En los delitos que iban contra el buen orden marital y los comportamientos que se debían guardar en el matrimonio, destacan los adulterios con todas las connotaciones que tenían y a las que ya hemos hecho alguna referencia; pero aparecen también casos de bigamia —de casados dos veces dice la documentación994— y no sólo en causas de Li Iriquisición, sino que los encontramos también en l¿ Sala de alcaldes cw’ casa y corte, lo que demuestra que no era efectivo el reconocimiento Ó’ la competencia exclusva del Santo Oficio, sino que en la práoti seguía siendo un delito de fuero mixto; e incluimos también 1 disputas conyugales, que si bien eran propiamente agresiones y víol’--t cias, puestas en este apartado nos ayudarán a tener una vision¡ Pm 991Véase, por ejemplo, lo que dice QUEVEDO de las alcahuetas y Li busconas para las que hacían tercerías en La hora de todos..., pags. 99—11J4. ~2Nuger- de mal trato, la que no es casta y recoc~ída, COVARRUBIAS. voz “Tratar”. ~ Solicitar a una mucer es requerir-la de amores. COVARRUBIAS. voz “Solicitar”. ~4Ál respecto véase el excelente artívulo de GACTO, Enrique, “El delito de bigamia y la Inquisición española”, en Sexo Bar-roc-o. .., págs. 127--152. 541 completa de estos comportamientos. El amancebamiento constituye de por sí una categoría, puesto que era algo más que un pasajero trato iíícitY95. Las causas distinguen en ellos los amancebamientos sin ninguna otra consideración especial, los que se producían con mujer casada —el estado del varón no interesaba para la gravedad del delito— y la reincidencia en esta falta. 996 Los estupros y violaciones son otro indicador más de la violencia con que en la época podía procederse. Casi todos los delitos de rapto que encontramos están vinculados a estos de estupro. También podemos considerar aquí, una serie de delitos más vagos estimados como escándalos o deshonestidades en general, que a menudo se referirían a una vida desordenada o a sospechas de alguno de los anteriores sin especificar, Por último, el pecado nefando o pecado contr-a natura o sodomía que abarcaba otros supuestos además de la homosexualidad997. También la represión de estos delitos corría especialmente —aunque no en exclu— 995También la persecución de los amancebamientos era causa de algunos enfrentamientos entre la jurisdicción real y la eclesiástica, sin que fuera competencia única de ninguna de las potestades. 996Hay que advertir que el estupro no tenía la misma consideración legail que en la actualidad como violación de una mujer virgen que no pase de una cierta edad, sino que era un término más ambiguo, identificado a menudo genéricamente con cualquier tipo de violación y, a veces, haciéndolo aún más difuso como concubito y ayuntamiento con la muger- donzella, bien como llamamos adulterio el que se comete con la muger- casada. También se llama s tupr-o con la muger- biuda, au~~que estos nombres se confunden muchas vezes y se ponen los unos por- los otros, COVARRUBIAS, voz “Estupro”. Mientras que violación se empleaba sin lugar a dudas como cor-r-omper- la donzella con fuer-ya, ibídem, voz “Violar”; no obstante en las causas de la Sala no se emplea nunca violación sino estupro. 997Magrtíficamente estudiado por TOMÁS Y VALIENTE, F. en su “El crimen y pecado contra natura”, en Sexo barroco y otras transgr-esíones premoder-nas, Madrid, Alianza, 1990, págs.33—55. Datos muy interesantes aporta CARRASCO, Rafael, lñquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los scdomí tas (1565—] ~&5), Barcelona, Laertes, 1986. 542 siva- -acargo de los eclesiásticos y del Santo Oficio. Carrasco resume las prácticas que los inquisidores incluían en el llamado pecado nefando de sodomía contra natura: no sólo la sodomía —aunque repre— sentaba una abrumadora mayoría de los casos—propiamente dicha, sino también las relaciones sexuales entre mujeres y la bestialidad o zoofilia, e incluso las prácticas sexuales indebidas que buscaban el placer y evitaban la procreación99o - 2.8. Varios. Aquí hemos incluido todos aquellos delitos de difícil clasifí-- cación ya sea por su excesiva particularidad, ya por su vaguedad difíl de precsar. Entre estos últimos son muy característicos y arr~recen con desesperante frecuencia los excesos en los que no se especifica nada más —imposibles de catalogar— y los dañós en los que sí se suele aclarar quién o qué los causa y quién o qué los padece, con esos datos puede pensarse que debieran incluirse según los casos en los delitos contra la propiedad o contra la integridad de las personas, pero no hay que olvidar que, casi siempre, se trata más bien de hechos fortuitos y, por tanto, no cometidos con una intencionalidad delictiva, por lo que su inclusión en otros apartados desvirtuaría los datos que nos intere~ san. Los más comunes era los daños sobre las tierras, sembrados o viñas de un particular o de un lugar o las heridas producidas a una persona por una cabalgadura o un carro de otro. También podríamos tomar por daños los casos que aparecen de caza en bosques concejiles, de nobles o reales o de pesca en ríos vedados. 998CARRASCO, Rafael, cp. cít, págs. 30--31. 543 c ~ .1 TUL ci y’ ¡ F~NQR~MP. GEN ER~L~ E~E L.~ EELINCLJEN~ZI~ EN L~ CQF~rE 1. CONSIDERACIONES GENERALES..— 1.1 - Nociones previas - En la época faltan definiciones legales que nos hablen de la esencia de los delitos, puesto que la mayoría de las leyes penales era descriptivas, ocupándose, sobre todo, de e>’ propiamente dichos y contravenciones penadas, no considerad~ verdaderos delitos. Lo más general, y casi obvio, es considerar delit cualquier acción penada por una ley; sin embargo para la sociedad lo límites no estaban tan claros y, desde luego, no podían ser consideradas del mismo modo las contravenciones de algunas pragmáticas ~TOMAS Y VALIENTE, Francisco, £1 Oerec/~oPenal....., págs 211—212. 544 suntuarias o de cortesías —por ejemplo—que los crímenes10~’~~. Precisamente, esa distinción nos interesa, puesto que la actitud de los transgresores es bien diferente: unos eran propiamente delincuentes, con mentalidad de tales, mientras que otros eran sólo innfractores accidentales, ocasionales, movidos a veces por el mantenella e no enmendalla, más que por ningún otro afán. Una consideración del delito que aquí no nos merecerá tanta atención es la se puede hacer a partir de las penas, puesto que, además de ser éstas arbitrarias y completamente modificables según las conveniencias del momento —caso de los forzados a galeras o a las minas—, eran, en realidad, armas de gobierno en manos de la monarquía absoluta, igual que los perdones e indultos; y no penetran en la actitud del transgresor, sino en el daño causado a la sociedad —según interesada interpretación del Estado, en la que se entreveraban numerosos argumentos, especialmente las razones supuestamente religiosas—. Las características del delito en la Edad Moderna estaban ya contenidas en el Proemio de la séptima Partida, en el que se decía que el objeto de las penas en él contenidas era impedir desórdenes sociales derivados de los malos fechos que se fazen a placer de la una parte, e a daño e a deshonra de la otra, como recogía ~lberto Du Boys, para quien esos términos como definición delito resultaban insuficientes, puesto que nada dicen del delito bajo el aspecto moral, es decir, de la inteligencia y de la voluntad libre que deben presidir a su perpetración para darle el carácter de criminalidad. Quítese la ‘~‘~lbidem, págs. 211—212. 545 intencionysólo habrá que reparar un mal material’001Lon la intención, pues, nos quedaremos.. Debemos incluir aquí la conocida y ya tópica identificación entre delito y pecado; identificación que ya dejaban bien clara los teóricos del XVI y aún Cobarruvias; y que sirve para acentuar la distinción entre transgresiones y delitos, pues, como afirmaba Tomás y Valiente, mientras que el delito tenía la consideración clara de pecado, las leves meramente penales, según la c~,iníón dominante, no cúligaban al menos directamente en conciencia, y su transgresión era sólo una contra vención a la ley, pero no un pecadoni tampc~oun deli tG~002 - Sin embargo, esa identificación, aparentemente tan clara, se rompe en casos tan evidentes como el de la prostitución, cuyo ejercicio y uso eran obviamente pecaminosos y, no obstante, tolerados —se buscasen las justificaciones que se buscasen, como ya comentaremos en su momento-. No nos extenderemos sobre esta noción de delito—pecado, pues se ha escrito mucho sobre ella1~3. En una sociedad esencialmente tradicionalista, dependiente de la herenica cultural en su ordenamiento social y de valores, pecados son aquellos actos que dicen los textos y tradiciones de carácter religioso; delitos, los quea su vez figuran en los .juridicos~004: por tanto, las tradiciones y los textos son los que BOYS, Alberto, Historía del Cerecho Penal en España, madrid, imprenta de J.M~ Pérez, 1872, pág. 211.. ‘~2TOMAS Y VALIENTE, F.., El Ocrecho Penal....., pág. 219.. 1003Véanse, sobre todo, CLAVERO, Bartolomé, Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones, en Sexobarrx’o y otras transgresionespremx/ernas, Madrid, Alianza, 199D, págs. 57—89; y TOMAS Y VALIENTE, F.., El I2~erecho Penal..-.., págs. 224—244. ‘~4CLAVERO, 6., cp. cit., pág. 59. 546 definen las transgresiones; [...] asi, por vía cultural y no politica, px/ian fija rse e imponerse delitos y penas, pecados y penitencias’~5 - Las diferencias —tal como se entendían entonces— entre ambos conceptos dependían de alguna manera de la apreciación, objetiva en los delitos que lo eran por sus efectos, subjetiva en los pecados en los que se incurría por el ánimo con que se cometían, como resume el profesor Clavero: apartarse del bien es delito: pecado incurrir en el mal. El delito puede cometerse inconscientemente; el pecado requiere deliberaciórA006. Esa identificación —aún admitiendo los matices reseñados— contribuía notablemente a que en la justicia hubiese demasiado teologismo, dando sentido a un sistema que —además de ser el guardián del status y el poder, a través de la Ley/Bien- castigaba y perdonaba’007 -se puede perdonar un pecado, pero “en justicia” no un delito si verdaderamente lo era y no la disculpa de una condena arbitraria, como a menudo ocurría—.. Al parecer, esa situación teórica acerca del delito en la Edad Moderna era resultado de una evolución previa, en la que el delito alcanzó una nueva consideración —recibida como herencia de la Baja edad Media— por la que no afectaba sólo a la parte ofendida, sino que suponía un atentado contra toda la comunidad que se veía perjudicada de alguna forma por sus efectos desestabilizadores, lo que, lógicamente, ‘005lbidem pág. 6D. 1~lbidem, pág.. 61. ‘~7TOMAS Y VALIENTE, F., “Delincuentes y pecadores”, en Sexo barroco y otras transgresionespremc&ernas, págs.. 11—31; pág.. 30. 547 implicaba también a toda ella en la represión y el castigo - garantizados, así— decretados por la autoridad que representaba la Resume Kagan la opinión de Lawrence Stone defendiendo que la introducción de armas más peligorsas, más manejables y más fáciles de ocultar convenció a los ingleses, entre los siglos XVI y XVII, de la necesidad de buscar otras formas ajenas a la violencia de solucionar sus conflictos; búsqueda a la que contribuyeron el progreso en la educación y las nuevas normas de cortesía, que colaboraron tanto al cambio de orden legal como el propio empeño de la monarquía inglesa’0~% pero Kagan no está seguro de que la expansión de la enseñanza tuviera las mismas consecuencias civilizadoras en Castilla que en Inglaterra y, en cualquier caso, dice, aun suponiendoque la enseñánzatuviera una influencia positiva en los mcx/ales castellanos, es imprdJable que un cambio de valores como el que describe Stone pueda explicar’ completamentela aceptaciónen Gastilla de un orden legal’010. Acudir a los tribunales no era siempre un ejemplo de convivencia pacífica, de civilización, sino que, para muchos, era un enfrentamiento que simplemente encauzaba su violencia por otras vías.. El recurso en gran número a los tribunales se debió más a la realidad indiscutible de unas instituciones capaces de administrar y hacer cumplir eficazmentelas 1008ALONSO ROMERO, M~ Paz, El prcx¿’eso penal en Gastilla.. Siglos Kl fI- K(/fII, Salamanca, Diputación—Universidad, 1982, pág. 191. ‘~9STONE, Lawrence, La crisis de la aristocracia, l5...5~—lá4l, Madrid, 1976, cit. por KAGAN, R. L.., Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500—l’ÚO, Salamanca, 1991, pág. 159. 1010KAGAN, R.L., Ck,. cit., pág. 160. 548 leyes1~”1, que a esos supuestos cambios. ¿Se civilizaron las formas de los castellanos con el progreso de la educación y los cambios de modales y cortesías —exageradas, como tanto se ha dicho y recogen muy bien Pinheiro, Duque de Estrada o Cervantes, así como algunos entremeses—. Si es dudoso que, caso de darse, esa situación influyera en la aceptación de un orden legal —en cuanto al recurso general a los pleitos ante los organismos judiciales- más aún lo es que cambiase los hábitos delictivos si no fue para perfeccionaríos, como en el caso de las estafas y rcúos limpios por quienes sabían ampararse en los resquicios jurídicos —la trampa hecha al tiempo que la ley— o para añadir nuevos motivos de cuestiones por puntillos de honra con las novedades en el trato y cortesías.. Naturalmente, de la noción de pecado y de esa aceptación y legitimación en la mentalidad popular de las medidas judiciales para proseguir —más que para resolver, a veces- los conflictos se derivaba una clara responsabilidad del delincuente ante la sociedad, que es lo que las leyes —por medio de los jueces— tratan de determinar’012; si bien en esto se observa una cierta ambiquedad fruto de la falta de una verdadera filosofía del Derecho que inspirase esos aspectos.. Las circunstancias agravantes o justificantes afectaban al daño que al cuerpo social se hubier podido hacer y, por tanto, a las penas que se debían imponer, pero, no siempre, en esa época, a las razones y condiciones del delincuente para cometer su acción —impulsado, en un 1011 Idem.. 10125obre la responsabilidad legal del delincuente y sus distintos grados véanse, por ejemplo, DU BOYS, Alberto, cp. cit.., págs. 212—219; TOMAS Y VALIENTE,F., El Derecho Penal..., págs. 295—352. 549 tipo muy determinado de delincuencia, por el rechazo recíproco existente entre él y la sociedad-. En cualquier caso a nadie parecía extrañar que el hombre se convirtiese en delincuente. Al hacerlo, simplemente se rendía a sus inclinaciones y a la tentación presente por doquier. El marco teológico que, inevitablemente, centraba cualquier polémica, llevaba la cuestión a un terreno moral en el que se enfrentaba al individuo culpable con la sociedad y con el orden religioso con el que ésta trataba -en teoría— de acompasarse. El hombre llevaba en si mismo los suficientes recursos de pecado como para no tener que buscar en las condiciones sociales o económicas ni un ápice de responsabilidad o de culpa; las armas del hombre se bastaban potencialmente para llevarlo a la transgresión, tal como Gracián reconocía: - . .. la próvida naturaleza privó a los hombresde las armas na turales y comoa gentesospechosalos desarmó: no sefió de su malicia. Y si esto no hubiera prevenido, ¡qué fuera de su crueldad! Ya hubieran acabadocon talo. Áunque no les faltan otr’as ar’mas mucho más terr’íbles y sangrientas que ésas, por’que tienen una lengua más afilada quelas navajas de los leones, con quedesgarran las personasy despedazan las honras; tienen una mala intención más torcida que los cuernos de un toro y que hiere más a ciegas, tienen unas entrabas más dañádasque las viboras, un aliento venenoso más que el de de los dragones, unos ojos in vidiosos y malévolos más que los del basilisco, unos dientes que clavan más que los colmillos de un jabali y que los dientes de un per’r’o, unas narices fisgonas (encubridoras de su irrisión) queexcedena las trompasde los elefantes. Qe malo que sólo el hombr’e tienen juntas talas las ar’mas ofensivasquese hallan repartidas entre las fier’as, y as:, él ofende más que talas.. Y, por’que lo entiendas, advier’te que entre los leones y los tigres no habia más de un peligro, que era perder’ esta vida material y perecedera, per’o entre los hombres hay muchos más y mavores: va de perder’ la honra, la paz, la hacienda, el contento, la 550 felicidad, la conciencia y aun el alma. ¡~)ué de engañós, qué de enredos, traiciones, hurtos, homicidios, adulterios. invidías, injurias, detracciones y falsedades que experimentarás entre ellos !~~~ 1.2. La Corte entre 1580 y 1630. Algo hemos dicho ya sobre la Corte; Madrid es el marco que hemos escogido para este estudio y es, sin duda, un lugar singular para analizar la delincuencia en la época, tanto por las condiciones especiales de su justicia —ya hemos hablado de ella- como por su peculiar situación demográfica y social, determinada por el establecimiento de la capital y el enorme crecimiento demográfico, lo que la convirtió en punto de mira de toda clase de gentes, y, de modo muy especial, de delincuentes o personas que no tenían medios para ganarse la vida legalmente, que acudían a ella fiados de la vitalidad. diversidad y oportunidades que brindaba. a) Algunos aspectos de la población madrileña. Los estudios específicos de Madrid en estos aspectos, no eran demasiados, contábamos con la ya clásica obra de Ringrose que tuvo la virtud de suscitar un enorme interés por los efectos económicos del mercado madrileño y su área de influencia, así como con la de Carbajo Isla sobre la demografía de la capital, pero ambos al ser estudios que se extendían desde el siglo XVI al XIX no respondían a algunas 1013 GRACIÁN, Baltasar, U Criticón, edición de Evaristo Correa Calderón, 3 vols. Madrid, Espasa—Calpe, 1971, Clásicos Castellanos, n0 165 l~ parte, crisis cuarta, vol. 1, pág. 47. 551 cuestiones concretas de esos años; importantísimo para ellos tanto en los aspectos demográficos como en los socioeconómicos es la más reciente obra de 1014 que ya hemos citado anteriormente. Gracias a sus conclusiones podemos tener una idea clara de la importante y constante convulsión demográfica en que vivió Madrid en aquellos años, así como que la vida económica madrileña distaba de corresponderse con esa visión exclusivamente cortesana en el peor sentido del término y de un quijotismo mal entendido —como veíamos que Núñez de Castro mostraba o como generalizaba Pierre Vilar—. Madrid que, a mediados del XVI. no llegaba a los 10.000 habitantes, al llegar la Corte, en 1561, contaría con unos 16.000 y un año después tendría ya 25.000, para continuar creciendo, de modo que en 1584, superaba va los 55.000 habitantes y habia iniciado una segunda fase demográfica, de refuerzo tras la anexiá’~ de Por’tugal, que cuíminar’i a hacia 1590 —si no antes—, dando pasoal pr’ólogo del h’adr’id del KVJí: 6~’.. 500 en 1590. .‘4. ¿00 en l5~5 y la máximacifra de pc~,lación jamás alcanzada de más de 83.000 en pleno 1600, en visperas de la hecatombe de íóOílC~5; puesto que, si alguna duda cabe acerca de lo decisivo de la capitalidad sobre la población de la villa, con el 1016traslado de ésta a Valladolid se produjo un verdadero derrumbe , en ‘01~RINGROSE, David R., h’adrid y la economíaespañola, 1560—1830..Ciudad. Cor’te vPaís en el ~~ntiguo Pégímen, Madrid, Alianza, 1985; CARBAJO ISLA, María F.., La pGúlación de la villa de ¡“fadrid.. Desde finales del siglo KVI hasta mediadosdel siglo XIX, Madrid, Siglo XXI, 1987 y ALVAR EZQUERRA, Alfredo, El nacimientode una capital eur’cpea, Nadrid entre 1361 y 1606, Madrid, Turner, 1989. ‘015ALVAR, A.., cp. cit . pág. 33. ‘016Es bien conocida la descripción de León Pinelo de ese Madrid “abandonado”: i~ufl Que c&Y? ,,~snos atención de Jo que pedía este reparo, ~drid quedó del na~do que no sólo daban las rasas de balde a quien las /?abi tase, SinO que pagaban inquilinos paf-a que las tuviesen limpias x cvi tar así su ruina y’ trpenoscabo; el bac timen to era tan barato p~r ~‘alta de gas t,adores, que no pasaba de la mitad del 552 un año perdería más de la mitad de sus habitantes, reduciéndose su número a unos 35.000 en 1603—1604 y a sólo unos 26~000 al año siguiente —los niveles de 1562 aproximadamente—.. Sin embargo, el retorno del rey supuso la pronta recuperación de las cifras anteriores, a un ritmo mucho mayor, puesto que el desarrollo urbanístico, y la experiencia en las medidas que se debían adoptar para garantizar tanto los abastecimientos como el orden, constituían ya una infraestructura más que suficiente para soportar de nuevo el acomodo de tantos pobladores’017, de modo que en 1606 se vuelven a sobrepasar los 50.000 habitantes, al año siguiente se alcanzan casi los 70.000 y al final del decenio se han igualado ya las mayores cifras obtenidas anteriormente para pasar a unos 120.000 habitantes hacia 1620, cuando el crecimiento empieza a disminuir.. Esa brusca alteración demuestra la estrecha vinculación de la vida madrileña en todos sus aspectos con su destino como capital; pero el verdadero valor de la atracción que la Corte ejercía lo da el hecho de que entre 1560 y 1600.. la pcúlación estable de t’/adr’id se multiplica por’ nue ve1 ~íb~ Además, una de las características de esa inmigración masiva a la capital es que la mayor parte de ella permanece en la ciudad, o por decirlo mejor en la Corte, puesto que es capaz de seguirla. El traslado a Valladolid se nos asemeja en cierto modo a una especie de sacudida, valor que antes tenía en alginas cosas de dotaciones, flrsmet’ias ,~‘ obras que tenían rentas fijas; se conservó la grandeza, aunque las rentas todas ba.Á~ron, pero las que consis ti al? en 1 imesnas, cc~~ se fue la gen te, perecieron: era la casa proporcionada a la jó>’a de la corte, qui tandosela, dej~ndo en su lugar una corta presea, .~“ así era .wicho lo vario .~‘ poco lo que servía. LEON PINELO, Antonio de, i?nales de Nadr’id, Reinado de Felipe III, años 1598 a 16211; edición y estudio critico de Ricardo Martorelí Téllez-Girón, Madrid, Estanislao Maestre, 1931; año 1600, III, pág.. 54. ‘0’7lbidem, pág. 39. 1018!bidem, pág. 50. 553 tratando de quitarse de encima a la muchedumbre de vagabundos, de pobres, de pícaros....; por eso, contando con la ventaja de haber trasladado primero las instituciones se trató de poner coto a la llegada de esos pobladores indeseables, controlando las entradas y reforzando los pregones contra ellas —ya se comentó al hablar de la justicia en Valladolid—; sin embargo, más lentamente, acabó por producirse ese trasvase también en esas capas más bajas de la sociedad; lo mismo ocurrió al volver a Madrid, se pretendió dejar por el camino no sólo a los marginados -de los que ya se desconfiaba que pudiera quedar libre la Corte-, sino de los ociosos en general, de pretendientes, de extranjeros, de forasteros que querían convertirse en cortesanos abandonando sus ciudades. En ese último sentido los alcaldes de casa y corte, cuando se estabilizó el reflujo y empezaron a comprobar que situaciones supuestamente provisionales comenzaban a perpetuarse, dieron una serie de disposiciones procurando limitar esos nuevos establecimientos -aunque seguramente con escaso éxito—, puesto que muchos aprovecharon el ir y venir para eludir la necesidad de las licencias de aposento; en primer lugar, y mostrando el daño que Madrid hizo demográficamente a las dos grandes ciudades castellanas tradicionales, se pregona que todos los vecinos y moradores de las ciudades de Toledo y Valladolid que habían ido a Madrid desde que la Corte se trasladó volviesen a ellas’019; el efecto de esa primera orden debió ser tan poco notable que un año después la reiteraron, ampliando el origen de esos aspirantes a cortesanos que debían volver a sus lugares de origen y emplazándolos a hacerlo casi de inmediato: Nandaron que talas las personasquean benidoa bivir ‘019A.H.N., Consejos, libro 1200, f. 206; 1607, julio, 11, Madrid; Sala de Alcaldes. 554 a esta corte despues que vino de la ~riudad de Valladolid ansi des ta dicha ciudad como la de toledo, se villa y otr’as qualesquier ciudades villas y lugares con sus cassas pctsladas o en otra qualquier forma dentr’o de seis dias primer’os siguientes de la publicacion de este auto se salgan de esta cor’te y se bayan a las partes y lugares de donde son vecinos y naturales so pena de ~rincuenta mill mar-a vedis para la ca mara de su tía gestad y dos años de des tic r’ro des ta corte y qinco leguas y que se pr’ocedera contra ellos a otras mayor’es segun la culpa y calidad de sus personas y so la misma pena no buel van ellos ni ot rcts algunos a esta cor-te con sus cassas ni sin ellas sin lizencia de Su ¡Vacies tad Y para asegurarse de que así se cumplía y como era práctica habitual en la justicia de la época se presiona y amenaza a los más débiles, a los que ejercen oficios imprescindibles como intermediarios y que no tienen la defensa de su calidad: y que ningun ar’riero carreter’o ni ot r’a per-sona alguna de las que traxínan sean osados de traer’ ninguna r’r’cpa a ninguna de las dichas per’sonas que quisier’en benir’ o binieren a es ta cor’te sin tener la dicha licencia so pena de tener per’didas las cavalgaduras car’r’os y otras qualesquier bestias en que lo truxer-en para la camara de su tíagestad y denunciador’ y los messoneros ni otra persona alguna que tuviere cassa de possada ni en otr’a manera sean osados en las dichas sus casas ni messones r’reccwer ninguna r’r’cpa de las per-sonas que ansi binier-en a es ta cor’te que no tu vier’en la dicha ligencía so pena de dos añós de des tier’ro de la cor’te y gínco leguas y de tr’einta muía maravedís pat-a la camar’a de su fr/agestad y denunciador’ y ansi lo manda ror?L~l. Precisamente quienes se alojasen en esos mesones o casas d’ aposento durante algún tiempo —que podía ser ciertamente larn’ constituían una población flotante que queda fuera de los datcr demográficos y muy difícil de cuantificar, pero que, a todos la efectos, participaban en la vida madrileña, consumiendo, negociando o.. si era el caso, delinquiendo. Además, ese seria el primer paso de 1020A.H,N., Gonsejos, libro 1200, f. 357; 1608, septiembre, 26, Madrid. Sala de Alcaldes. 555 muchos antes de integrarse más establemente en la sociedad madrileña, bien legalmente, obteniendo las necesarias licencias, bien sumándose a los grupos de vagabundos o malhechores. Porque, desde luego, Madrid ejercía su atractivo por igual en todos los sectores de la sociedad; si el área de influencia económica de la capital se va extendiendo a casi todo el reino, lo mismo ocurre con su capacidad de captación demográfica: burócratas de toda categoría, pretendientes con más o menos posibilidades, hombres de negocios realistas o ambiciosos, aventureros de la supervivencia... , con sus familias se establecían esperanzados en la villa y corte. Y es que según el tópico de la época Madrid era patria común, todos los oficios y todos los origenes cabían en la ciudad, los que buscaban destacar y los que querían pasar inadvertidos entre su multitud variopinta, como Guzmán de Alfarache que dice: Empero, como Madrid era patria común y tierra larga. parecióme no dejar un mar por el arroyo [se refiere a quedarse en Alcalá en lugar de llegar a la Corte] - 411i al fin está cada uno como más le viene a cuento. Nadie se conoce ni aun los que viven de unas puertas adentro. Es t o me arrastró, al lámefui’~’. Y como al de Alfarache esa razón empujaría a bastantes miembros de la picaresca a buscar el anonimato en Madrid, como fue el caso también de el buscón por antonomasia que decía considerabayo que iba a la corte, adonde nadie me conocia que era la cosa que más me consolaba-, y que había de ‘021ALEMAN, Mateo, (uzmánde 4lfarache, libro III, cap. II, vol. 2, pág. 265. La expresión era un lugar común no sólo en la literatura como la emplea aquí Mateo Alemán, sino que incluso en documentos como en la cédula real reproducida en el apéndice nQ en la que leemos: y como la corte es patria comuri y reside en ella tanta gente; AH.N, Gonsejos, libro 1206, f. 154. Véase apéndice NQ XIII. 556 valerme por mi habilidad alliít~¿’¿ porque el personaje de Quevedo caía también en la trampa del lugar común, repitiendo incluso la frase que debió convertirse casi en una consigna para quienes buscaban en Madrid su tierra de promisión iba a la cor’te ... .1 a la patria común, adonde caben talos, adonde hay mesas fr’ancas para estómagos a venturer’os .... . j, porque la indus tr’ia en la C’or’te es piedra filosofal, que vuelve or’o cuanto toca~C~’J. En esa confusión en la que todo era posible, piedra filosofal, en efecto, cuya alquimia y capacidad de transformación era singularmente útil y buscada por los fugitivos o por quienes pretendían empezar una nueva carrera, resultaba: Nadríd un mar’emagno donde talo bajel na vega, desde el más paler’oso galeón has ta el más humilde y pequeño esquife; es el refugio de talo peregrino viviente, el amparo de talos los que la buscan; su grandeza anima a vivir’ en ella, su tr’a to hechiza y su confusión alegr’a - ¿Á qué humilde sujeto no engrandece y muda de condición par-a aspir’ar’ a mayor’ pa r’te? ¿Qué linaje ctscuro y bajo no se baptizó con nuevo apellido para pasar’ plaza de noble?. Finalmente, Téalora, la cor’te es el lugar’ de los milagros y el centr’o de las transformacionesStt~V. También Gracián insistía en esa imagen de confusión, en la que se entremezclaba lo mejor y lo peor: Madrid, centro de la monarquía, donde concurr’e talo lo bueno en eminencias, per’o desagr’adábala otr’o tanto malo, causándolaasco, no la inmundicia de sus calles, sino de los corazones,aquel nuncahaberpalido perder los r’esabios de villa y el ser’ una Babilonia de naciones n~ bien 1022QUEVEDO, Francisco de, La vida del buscón llamado don Pablos, edición de Fernando Lázaro Carreter, Madrid, Salvat y Alianza, 1969, II, cap. V, pág. 107.. ‘023lbidem, pág. 110.. 1024CASTILLO SOLORZANO, Alonso del, Las Harpías de Madrid, edición de Pablo Jauralde, Madrid, Castalia, 1985, pág.. 48. 557 alojadas¿Oz~. Y en ello insistirá el autor de El Criticón más adelante: — Yo veo —dijo el Sabio- a Madrid, madre de t c&o lo bueno, mirada por una parte, y madrastra por la otra, que asi como en la C~r’te acuden tcdas las perfecciones del mundo, mucho más t cxlos los vicios, pues los que vienen a ella nunca traen lo bueno, sino lo malo, de sus pa t rias~. Hay, pues, varios conceptos de Madrid: el Madrid de la picaresca; el Madrid barroco de Maravalí contrapuesto al propagandístico e incompleto de Núñez de Castro. Sin embargo, hay también un Madrid que participa de los otros dos, más equilibrado, en el que también existen unos grupos urbanos trabajadores, una distribución socioprofesional’027 de su población en la que no todo eran ociosos por rentas y privilegio o por vivir del engaño y la trampa; y esa pluralidad hay que tenerla en cuenta necesariamente para no hacer un estudio de la delincuencia demasiado lleno de prejuicios, demasiado literario y apegado a los tópicos de la picaresca, no porque esos comportamientos de la novela c~ de la comedía no fueran reales —que lo son con ejemplos casi idénticos- sino porque parece sugerir una sociedad con sobreabundancia de c’~ tipo de comportamientos frente a los cuales sólo están las damas caballeros cortesanos, y una delincuencia en la que el resto d ‘025GRACIAN, Baltasar, El Criticón, 1 parte, crisis décima, vol 1, páq’ 153—154. Muy significativo es el elogio que hace de Toledo, ciudad de la qi~ acaba diciendo: tWa Corte, ciudad Uxia, y más después que la esponja de Madrid le ha chupado las heces; es decir la atracción de la Corte habría hecho demográficamente mucho daño a Toledo pero se llevó mayor proporción o~ malhechores, pobres y marginados, ibidem, pág. 155. Aunque obra de mediados de siglo, las observaciones sobre Madrid responden a tendencias que se darían también veinte años antes, en la juventud del autor. ‘026lbidem, vol. 1, pág. 181. 1027Véase ALVAR, Alfredo, cp. cit., págs. 248—266. 558 actitudes serían residuales, cuando, como veremos, no era ni mucho menos así. b) Pérez de Herrera y el orden público madrileño. Intentaremos mostrar algunos aspectos del orden público madrileño en 1600 estudiando la obra de Pérez de Herrera 4 la Gatolica Magestad del Rey Don Félippe Iii nuestr’o Señor’ cer’ca de la for’ma y tr’a9a como pa rece palr’ian r’e media r’se algunos peccados. excessos y desordenes, en los tratos, vas timen tos y otras cosas de que esta villa de Madrid al presente tiene falta....’026 escrito madrileñista que, como su titulo completo indica, participaba en la campaña propagandística para que la capital rio abandonase la villa trasladándose a Valladolid. Precisamente esa intencionalidad es una garantía de que los aspectos negativos que se ofrecen de Madrid eran bien reales, pues no interesaba agrandarlos, sino en todo caso disimularlos.. Pérez de Herrera, conocido arbitrista, médico, intelectual, “funcionario”, médico de las galeras de España y médico de casa y corte, ejerciendo en la cárcel desde 1592, autor prolífico es un testigo de excepción, que desde su posición puede contemplar el horizonte social de la Corte y sus servidumbres’029.. Es ‘026PEREZ DE HERRERA, Cristóbal, 4 la C~tolica Magestad del Rey Don Félippe U] nuestro Señor’ cer’ca de la forma y traga como parece pxlr’ian r’emedíar’se algunospeccados,exce.ssosy desordenes,en los tr’a tos• vastimentos y otr’as cosas de que esta villa de Madrid al presente tiene falta, y de qué suerte sepalr’ian restar’ur’ar’ y r’eparar’ las necessídadesde Castilia la vieja, en caso que su Magestadfuesseser’vido de no hazer mudan~’a con su Corte a la ciudad de Valladolid, s.l., s.f. [¿1600?], B.N.M. V—C 1136, n9 32. 1029La bibliografía sobre Pérez de Herrera va siendo cada vez más numerosa: pueden consultarse: ALONSO CORTES, Narciso, “El doctor Pérez de Herrera”, en Golección de Estudios ofrecidos a Rafael Altamira, 1936, págs.. 26—31; BATAILLON, Marcel, “Recherches sur les pauvres dans l’ancianne Espagne: 559 ésta una de sus obras menos estudiadas, como hemos dicho, de tema madrileño, pero a la que incorpora también sus preocupaciones sociales y algunos arbitrios de reforma.. Ya en una breve introducción se justifica la redacción del memorial y se anticpan sus puntos esenciales.. En primer lugar, proponía cuatro medidas necessarias para mejor’ia del govierno y or’nato de la villa de Madrid: - Mantenerla limpia de per’sonas escandalosas y superfluas, — Moderar los precios y asegurar el abastecimiento de los mant enimien tos, la leba, el ca r’bón y las demas cosas de mercader’ias, vestidos y sus hechuras y talas las necessar’iaspara vivir’. — Cuidar de la limpieza de las calles para mejorar la salud y purificacion de avr’e y aquas.. — Aposentar debidamente a los ministros, consejer’os y cr’iados de V. ¡“1. Sin embargo, no era esa —reformar el Madrid—villa para que fuese digno de sustentar al Madrid—corte— su única intención, pues, en una segunda parte añade la tr’a~a y orden como en caso que V. ¡Y, fuesse roman picaresque et idées sociales”, curso en el Colegio de Francia de 1958 a 1961, resumido en Annuair’e du Collége de Fr’ance, Paris, 1959, págs. 567— 404, 1960, págs. 416—420 y 1961, págs. 399—404; CABILLAC, Michel, edición, introducción y notas de Ampar’o de pc”br’es, Madrid, Espasa—Calpe, Clásicos Castellanos, 199, 1975; GARCíA DEL REAL, Eduardo, “Cristóbal Pérez de Herrera y la Decadencia de España bajo el gobierno de los Austrias”, en Las Ciencias, Madrid, XIV, 1949, págs.. 692—715; GRANJEL, Luis 5.., Vida y cúr’a del doctor Cr’ístóbal Perez de Her’r’era, Salamanca, Estudios de Historia de la Medicina Española (nueva serie), tomo 1 nO 1, Universidad de Salamanca, 1959; SIERRA CORELLA, Antonio, “Los forjadores de la grandeza de Madrid: el doctor Cristóbal Pérez de Herrera”, en Revista de la Biblioteca Ar’chivo y Museo del kvuntamiento de Madr’íd, 1—2, 1950, págs. 231—249; VILLALBA PEREZ, Enrique, “Burguesía y orden público: la posición de Pérez de Herrera”, en Congreso Internacional la bur’guesia española en la Edad Maler’na, Madrid, 16-18 de diciembre de 1991, aún inédito. 560 servido de conser’var su Real Gor te en esta villa, la ciudad de Valladolid se r’estaure y repare, y Castilla la Vieja revi va y buelva casi a su ser antiguo con otros adver’timientos de consider’ación, para mas descanso destos reynos, en la que Pérez de Herrera se interesaba por la recuperación del campo en Castilla la Vieja, faceta agrarista del autor estudiada por el profesor Gutiérrez Nieto1030. El desarrollo de la obra sigue, en efecto, esas líneas generales adelantadas por el médico de corte, pero nos interesa aquí sólo lo relacionado con la villa y corte —la primera parte-. Dentro de esa primera parte, nos ceñiremos a asuntos de orden público, vigilancia y seguridad ciudadana, a los arbitrios que se proponen para mejorar una situación deficiente. El autor ofrecía a la administración del tercer Felipe una serie de medios y consejos para solventar parte de las deficiencias madrileñas en relación, principalmente, con la limpieza y, sobre todo, con los abastos, mejorando así la villa para que se pudiera asentar en ella definitiva y dignamente la corte y el aparato estatal.. Dado que se trata de una narración de tono ~ no encontraremos en ella descripciones sino propuestas; pero, claro, las medidas que se ofrecen delatan las faltas, la realidad de los problemas. En el primer apartado de la obra -De la for’ma y tra~ra queparece ‘030GUTIERREZ NIETO, Juan Ignacio, “El pensamiento económico, político y social de los arbitristas”, en El Siglo del Ouijote, volumen 12 del tomo XXVI de la HISTORIA DE ESPAñA dirigida por J..M~ Jover, Madrid, Espasa—Calpe, 1986, págs. 252—258.. ‘031Aunque Pérez de Herrera rechazaría el calificativo; véase en este sentido VILAR BERROGAIN, Jean, Literatur’a yeconomia. La ficiura satirica del arbitrista en el Siglo de Oro, Madrid, Revista de Occidente, 1973, pág. 49. 561 suficiente par’a que esta villa de Madrid de aqui adelante este limpia de gente vagabunda y superflua, y se escusen muchos des or’denes y pecados en ella-, se condensan la mayor parte de esas referencias a materias de orden público. Pérez de Herrera parte de un aserto ampliamente compartido en la época por quienes se preocupaban de estos temas, enlazando con la tradición polémica del siglo XVI acerca de la pobreza1032: la ociosidad—dice— es origen y madre de talos los vicios y daños de la republica, madrastra y asoladora de las virtudes1033. En formulación típicamente arbitrista, ve en esa causa el único origen de cas todos los males, de manera que acabando con ella se superarán éstos; a eso, pues, irán encaminadas todas las medidas que aquí propone’034.. Precisamente, era en esos momentos en que la crisis agraria provocaba la huida masiva del campo a la ciudad, cuando el escaparate de la Corte ejercía una mayor atracción sobra grupos de población rural próximos a la desesperación, que buscaban en madrid todo lo que les faltaba en su tierra, atraídos por vanas esperanzas que, al desvanecerse, no dejaban sino un reguero de pobreza, picaresca y latrocinio.. A este respecto dice el autor: hay en esta C”or’te al presente tanta gente de differ’entes estados, ociosa y sin ocupacionesque dejando sus tierras y naturales han venido, unossolos y otr’os con sus familias ‘032Un resumen de dicha polémica puede verse en CAVILLAC, Michel, en la “Introducción” al Amparo de pobr’es, de Pérez de Herrera, págs.. LXXIV—CXCIII y en MAZA ZORRILLA, Elena, Pobreza y asistencia social en Españá, siglos XVI al XX, Valladolid, Universidad, 1987, págs.. 76—96; si bien, más adelante insistiremos en ello. ‘033PEREZ DE HERRERA, Cristóbal, C’er’ca de la for’ma y tra’~a como par’ece palrian remediar’se algunos peccados, excessosy desordenes...., f. 3v. ‘034Si entre esas medidas faltan las relacionadas con la actividad industrial es porque —como sostiene Gutiérrez Nieto— la preocupación a la altura de 1600 es fundamentalmente agrar’ist’a, GUTIERREZ NIETO, J.I., cp. cít., pág. 329. 562 y casas a residir a ella, como a parte y lugar’ donde viven con más anchur’a y libertad para paler’ encubrir sus vizios y maneras de buscar’ la vida sin ser’ notados por el gr’an número de gente y grande9a de esta Gorte, como en sus luqares lo fueranlG~ Vemos, pues, repetidas las afirmaciones de la literatura, pero aquí no cabe atribuirlas a ligereza o a acomodo de un tópico repetido y de fácil recurso, el protomédico tenía no sólo noticias de primera mano por su vinculación con las instituciones madrileñas y reales, sino que contaba con la experiencia de sus visitas profesionales. Vizios, dice Pérez de Herrera, pues él -aunque su mentalidad esté más acorde con las ideas sociales burguesas- comparte esa percepción tradicional de la que hablábamos en la que delito y pecado se identificaban’036.. Las soluciones propuestas, por supuesto, no pretenderán acabar con las causas últimas de esa situación, sino sólo impedir que la pobreza se convirtiera en factor de inestabilidad social, vigilar a los desheredados, esconderlos recluyéndolos a fin de, por lo menos, ganar sus almas. El control sobre la población, incrementando la presencia de oficiales representantes de la burocracia y de la represión, era la respuesta que se podía esperar del Estado moder’no. Pérez de Herrera recomendaba que se nombrasen dos censores que tuvieran a su cargo la expurgación y limpie~’a de la gente vagabunda y ociosa, y proponía también que se estableciera una división de la Corte, a efectos de ‘035PEREZ DE HERRERA, C.., cp. cit., f. 4r. ‘036LO mismo hará el propio Cobarruvias en su Tesorode la Lengua: ~Ijto.. Latine delictunt, peccatun, a delinquo, is, qucg qul peccat delinquit o fficium suum; que si t&~#ames el v~~~ablo en suec ri~~r vale o 1’nissión, quando uno faltó en bazer lo que devia. Pero delíctum y peccatum, todo sí~í fica una cosa. 563 1037 vigilancia, en cuarteles, cuyos límites fija minuciosamente Para una mejor supervisión de la población, so pretexto de comprobar el número de los ociosos, indicaba la conveniencia de hacer un registro de todos los habitantes, dando pólizas de cortesanos a todos los que cumplieran los requisitos para poder residir en la Corte. Esa tarea se encomendaría a los Censores con sus tenientes, auxiliados por los alcaldes de casa y corte y por el corregidor y los regidores de cada parroquia para facilitar información sobre los vecinos. Ciertamente estas propuestas se corresponden casi con exactitud a la que vimos que el Consejo hizo bastantes años más tarde a la Sala para tener’ la noticia necessariade los que residen en la corts1036. Lo que sugería era que todos los vecinos acudieran en el plazo de un mes a registrarse y a tomar polí~as de cortesanos —las licencias de las que hablaba antes la Sala— ante los dichos censores, negándose a los desocupados, que debían ser expulsados en el plazo de un mes y enviados presos a las car’celes de la Cor’te los que excedíessen des te mandatú039. La identificación con lo que de hecho eran las normas habituales — aunque luego difilmente se llevasen a rajatabla— de control por parte de los alcaldes de casa y corte se ve claramente en su petición de 1037Precisamente en el año en que se fecha esta obra, en 1600. la Sala de alcaldes de casa y corte —como ya señalamos— estableció la primera división en cuarteles —A.H.N., Consejos, libro 1198, ff. 404—405-, lo que no deja de constituir una prueba más de la identificación del médico con los postulados oficiales, no olvidemos que él estaba a sueldo de la Sala (precisamente, unas páginas antes, en el mismo libro de los alcaldes, encontramos una petición suya de aumento de salario -f.. 393-. aceptada por éstos en enero de 1600); si bien el proponía cuatro cuarteles y se establecieron seis. ‘036A..H..N., Consejos, libro 1205, ff.. 237—240. 1618, junio, 3, Madrid.. Aunque desde 1604, se obligaba ya a alcaldes y alguaciles a visitar las calles y barrios con esa misma intención. ‘039PEREZ DE HERRERA, C., cp. cit.., f. 5v. 564 que ninguna persona, assi huespedde cassa de posadas, ni mesones como dueñós de casas de alquiler sea osado a recivír a alguien con casa movedí~a, ni de otra for’ma en la suya ni en posada sin haze ríe presentar’ dentro de un dia natur’al ante el juez de su destrito y quartel.. o darle el mismonoticia dello, para que se le depolka de cortesano por’ el tiempo que pareciere... La coincidencia de estas solicitudes con lo que eran, teóricamente, las competencias regulares de los alcaldes indica —además de la perfecta consonancia de Perez de Herrera con los deseos del poder— que, evidentemente, la Sala se veía desbordada ante la avalancha de cor’tesanos vocacionales a su jurisdicción entre la que era imposible controlar a todo el que llegaba, distinguiendo los honrados de los conflictivos.. Por eso la vigilancia debía incluir andar co 7 mucho cuidado por las calles de sus quarteles, inquir’iendo los vagabundos, y a los que vi ven viziosamen te, y procurar en la refor’macíon gener’al’0’11. Se perseguía a los vagabundos como transgresores del orden moral y, por tanto, se les consideraba marginados de una sociedad para la que constituían un peligro. En realidad, se llega a pretender casi la implantación de un verdadero “estado policial” —salvando el anacronismo de la expresión—, con confidentes y espías entre el vecindario1042.. Qué duda cabe que, si tales medidas hubiesen podido adoptarse, se ‘040íbidem, 6r.. ‘~‘ íbidem, 5v. ‘042Pues eso es lo que sugiera una de sus propuestas: ~‘ para que puedan estos J&ezes Pe formadores con ~‘or certidumbre saber si si’, este lugar entra alguna gente sin que sean avisados podrían, siendo vuestra j~%agestad servido, en cada varrio nombrar cada uno del los en su quartel alguna persona, ~szino del, que se llamase sindico de la vezindad, al que llamavan los r~»anos irenarca para que dellos fuessen avisados de ~creto, de lo que acerca desto passasse, y aun de la forma de vivir de los vez inoe del a las demas justicias de vuestra ~gestad porque desta suerte se remediarian y cas tigarian ,wjchoe delitos y excessos que se ocultan en esta corte quanto mas que siendo la condenacion aplicada por tercias partes avria denunciadores por su interés particular, Ibidem, ff. 6v-7r. 565 acabaría con vagabundos, ociosos y marginados en la capital’043, pero también con la más mínima libertad de movimiento y con la confianza entre los vecinos, aunque sólo se conseguiría desviar el problema hacia las zonas que ya estaban de por sí más deprimidas. De nuevo, no se buscaba tanto el remedio de las causas como paliar sus efectos más visibles y potencialmente dañinos. En los demás apartados de la obra que estamos siguiendo podemos encontrar también algunas referencias a asuntos de orden público, si bien en mucha menor medida que en ese primero.. Al hablar de los problemas de abastecimiento, pone al descubierto los orígenes estructurales de un cierto tipo de delincuencia, aún cuando él no se decida a encararlos: reconoce que la falta de mantenimientos y la subida de precios eran una realidad que redundaba muy particularmente en detrimento de los pobres.. Para él, sin embargo. la solución no consistía en atajar las causas de la pobreza y acabar así con esos desdichados inclinados al delito por necesidad, sino en mejorar las condiciones de los pobres, apartándolos de la picaresca y el pecado —recogiéndolos en albergues’044- o alejándolos de la ciudad. de modo que ignorando la magnitud del problema éste se difuminase.. Los posibles delitos a los que con más frecuencia se refiere son 1043 Y también en otras grandes ciudades, puesto que sugiere que si las medidas tenían éxito podrían extenderse a lugares de Castilla como Sevilla, Granada, Valladolid, Toledo o Córdoba, y también de otros reinos como Lisboa, Valencia, Zaragoza y Barcelona. gran aportación, ampliamente desarrollada en sus Discursos del ampar’o de 1os leqí timos pobresy r’educcion de los fingidos y de la fundacion y pr’it7cipío de los Albergues destos ReynOs y a/~ar’o de la milicia delios, Madrid, Luis Sanchez, 1598, magníficamente estudiados y anotados en la ya citada edición de Michel Cavíllac. 566 los que identifican transgresión con marginalidad, la transposición a la realidad de un Madrid que hay que administrar y vigilar de la picaresca literaria, un mundo de vagabundos y falsos mendigos a los que el ocio ha convertido en viciosos malhechores. No obstante, ocasionalmente y casi de pasada, merecen su atención también los fraudes en los negocios, la especulación o la corrupción de algunos funcionarios de justicia, situaciones que se corresponden con otro tipo de actitudes probablemente más cercanas en sus sujetos a su propia mentalidad utilitaria —el supuesto puritanismo o moralismo, no es en este caso sino un disfraz—. Estas otras realidades transgresoras asoman entre las líneas de algunas de las propuestas del médico de casa y corte, pero no de un modo claro ni explicito, sino tan sólo en la medida en que podían afectar al normal funcionamiento de la vida económica -sobre todo al abastecimiento regular de la Corte— o en que podían disminuir el respeto a los representantes de la justicia y, por tanto, mermar su eficiacia en el mantenimiento del orden —de ese santificado orden burgués, práctico y rentable, que es el que en realidad defiende, no otra cosa buscan sus albergues—. Por eso, apenas encontramos referencias como la que hace a los pequeños fraudes en el comercio, cuando al recomendar la prohibición de que los hombres mo’~ó se sigue a la republica, pues se podrian ocupar officios, ¡‘e0sdiafldose de camino que no hurten en el peso .~‘ postura con>., lo ñaze¡~, •~‘ aun por ventura otras asechanzas de ma>’~,res delitos, siendo espias, y ocassion de otros pecados .~‘ desordenes. . Ibidem, f. 15v. 567 revender’.. . alusión clara a una práctica, sin duda, habitual.. Acerca del cumplimiento de la justicia y de la actitud de los oficiales encargados de ella encontramos también algunas alusiones, como cuando recuerda que las penas impuestas a quienes intentasen mercar con ventaja debían ser ejecutadas sin admitir ruego ni favor aigur7o; el hecho de que algo tan obvio como la prohibición de admitir sbornos tuviera que ser recordado da idea del grado de corrupción que debía existir entre los servidores de la justicia, confirmando lo que parece no ser sólo un recurso literario’047.. En el apartado que dedica a la purificación de las aguas, aire y calles de Madrid, hallamos también algunas sabrosas observaciones acerca de los limites al exigir la observancia de la ley, referidas en este caso a la que se refería al mantenimiento de la limpieza vial, por cuyo incumplimiento la pena de cuatro reales debía ser satisfecha por los criados de las casas, a quien se huviere dado cargo de ello por’ los amos, porque quien los executare no tenga temor’ de dar disgusto a quien se ha de tener’ r’espetc~046. Es decir, la ley se frenaba en los poderosos, a los que, ‘046lbidem, f. liv. Ya vimos los quebraderos de cabeza que esas dos especies —regatones y despenseros— procuraban a los alcaldes de casa y corte y los autos y pregones con que trataron de limitar sus abusos —de nuevo, la insistencia de Pérez de Herrera en unas medidas que estaban ya supuestamente en vigor nos hace dudar de su eficacia—.. ‘047lbidem, f.. 13r. Ya en el primer punto tratado, cuando se refiere a los super’fluos y no legitimamente ocupadoso que viven viciosamente vagando sin occas ion de asistir en esta Gor’te, leemos que no les den dichas polí~ras de cor’tesanospor ningun ruegoni per’suasión—f. Sr..—, ofreciéndonos la misma impresión de una justicia venal y dispuesta a mostrarse comprensiva siempre que la persuasion resultase suficientemente lucrativa. 1~8 Ibídem, f.. 22r. Pérez de Herrera demuestra conocer muy bien la práctica de la justicia en este caso, pues ya vimos cómo los alcaldes -como cualquier otro juez de la época— buscaban la parte más indefensa para tratar de imponer las penas; recuérdese el caso de los carreteros multados y 568 por respeto, había que eximir de su cumplimiento; o, más bien, por temor’ de los justicias al disgusto de los grandes y los ricos y a su posible e iracunda traducción. Mencionamos ya la actitud del Protector y procurador general de los pobres —otro de sus títulos— ante el delito: originado en la holganza injustificada, su única enmienda posible era terminar con ella, or’í gen ,v madr’e de talos los vicios y dañós de la repubí ica.. Especialista en estas cuestiones, de las que ya se ocupó en diversas ocasiones, a pesar de ser lo que hoy llamaríamos un técnico de la Administración —o, quizá, precisamente por serlo- fue capaz de diagnosticar las razones profundas de esos padecimientos de la población pero sólo de alumbrar remedios superficiales. Por eso el autor no entra en delitos particulares, pormenorizados, porque no lo considera pertinente nni necesario, convencido de que secando la fuente de todo pecado, ocupándose directamente de la ociosidad, aquéllos dejarían de ser una preocupación. La ociosidad era consustancial a la mentalidad aristocrática —esa de la que hablaba Núñez de Castro pari quien todas las naciones ofrecían su trabajo a la Corte, o esa de Ji que hablaba Vilar cuando decía que el español se hacía servir y que ~ rico podía ser generoso con unos mendigos que no entraban en el juecl’ del naciente capitalismo—: en los privilegiados conformaba su propi malus vivendí, mientras que los desocupados eran una necesidad con depositarios de su liberalidad ostentosa y su caridad salvífica. Pare la burguesía -no hablamos de clase sino de valores burgueses-, en cambio, era ciertamente un delito imperdonable —de lesa ganancia’~. que castigados por transportar los enseres de quienes no tuvieran licencia para residir en la Corte. 569 ofendía su propia concepción social: el ocioso no produce ni consume con beneficio, constituyendo además una amenaza latente para el orden, no sólo el público —y, en consecuencia, el económico— sino incluso el socia Las consideraciones de Pérez de Herrera emanaban de su concepción de la sociedad, muy marcada por su propia peripecia vital. Incluso, con el tiempo, en otros escritos expondrá aún con mayor rotundidad sus principios 50c1a1e51050 Desde luego, Pérez de Herrera no era uno de esos arbitristas que hacían sus propuestas distanciados de la práctica administrativa o de la realidad social. Como hombre ligado a la Corte podía y sabía hacerse oír, pero aún mejor podía y sabía escuchar y, como médico’051, “tomar el ‘049De ahí la importancia de apoyar a la justicia en la extensión de su control económico, social e incluso moral —la moralidad era útil como garantía de orden—, en ese camino hacia la disciplina —como llama Foucault a la nueva situación (a la que aún se tardará en llegar plenamente)-, o hacia ese mal denominado pur’ítanismo - 1050Véase MARAVALL, José Antonio, La cultura del Bar’roco, Barcelona, Ariel, 1986, págs. 79—81, quien refiriéndose a la obra de Pérez de Herrera Al Gatolico y Paler’osissimo Rey de las Españas... Eh r’azon de muchas cosas tocantes al bien, pr’osper’idad, riqueza y fertilidad destos Revnos y restauración de la gente que se ha echado delios, s.f., s.l., redactado en Madrid, en 1610 —estudiado también por Gutiérrez Nieto—, opina que el doctor crítica la falta de capacidad de los nobles ricos para adaptarse a los medios económicos y productivos del mercantilismo y defiende la formación y elevación de una clase intermedia. Además de reafirmarse en la capacidad del Estado de inmiscuirse en la vida privada de los súbditos, proponiendo nuevas medidas de control y más espionaje que vigilancia sobre la población, para que, llega a deci r, tGv’Jos vivan con sospechay miedo y sumo cuidado, no teniendo nadie segur’ídadde que no se sabrá su proceder’ y vivir’ [citadopor Maravalí, c~. cit., pág.. 282]; que ese régimen de miedo e inseguridad iba ligado a los intereses de las clases dominantes nos lo revela el hecho de que Pérez de Herrera propuesiera que los encargados de ejercer esa supervisión fuesen caballeros y personas de virtud, calidad y hacienda. ‘051A1 propio Pérez de Herrera le gustaba ofrecer sus propuestas en tér’minos de su facultad, especialmente lo hace en sus Remedios para la salud del cuerpc> de la república, obra de 1610. 570 pulso” a los deseos e intenciones del poder, de modo que muchas de sus medidas las veremos llevadas a la práctica, no queremos decir que siempre directamente por su influencia -no sólo los albergues sino también toda una regalmentación de pobres y vergonzantes, plasmada en disposiciones de esos años—, en ellas se aprecia hasta qué extremo llegaba el afán de reglamentarlo todo, tan próximo al que muestra Pérez de Herrera que, sin duda, estuvo cercano a esos proyectos. Su figura aparece muy en sintonía con las fórmulas oficiales, de modo que su condición de r’efor’mador habría que matizaría a partir de su condición de servidor —cualificado y experto en la materia, eso si- de la administración, que arbitraba precisamente los planes que querían ser atendidos desde los engranajes del poder. Se adoptaron, sí, medidas que él proponía o, más frecuentemente, que respaldaba, pero sus resultados no fueron ni mucho menos los esperados’052. Pérez de Herrera no se anticipó a su tiempo, pero ¿como iba a hacerlo si hoy, casi cuatro siglos después, aún no hemos sido capaces de cambiar apenas nada?. Llamémosles gente vagabunda, superflua y desocupadao emigrantes ilegales o marginados, sigue siendo lo mismo; se inventen poíi~as de cortesanos o permisos de residencia, siempre se exige lo mismo -trabajo, dinero o domicilio que no se tienen—.. La población más desfavorecida agonizaba y agoniza a diario en ocupaciones más o menos clandestinas, ilegales o fraudulentas: venta ambulante —a menudo con género de contrabando—, mendicidad organizada, prostitución y toda la variada gama de delitos del mundo del hampa. Continuamos sin ‘0525í resultó más atinado en su propósito de mantener la Corte en Madrid para evitar los daños que sufriría la villa con su falta. El tiempo y los esfuerzos de los representantes madrileños y de quienes les apoyaban le dieron la razón con el retorno, ya para siempre, de la Corte tras su corta estancia en Valladolid.. 571 soluciones.. Albergues, hospitales, residencias, realojamientos, centros de acogida para los menos desafortunados; expulsión o cárcel para los que no tienen sus papeles o perdieron el equilibrio legal para sobrevivir.. 1.3. Delincuencias y cambio. Debemos pensar que la delincuencia en esta época es una de las manifestaciones más vivas de la crisis social del barroco, que difícilmente podemos encontrar aspectos tan claros de la contradicción esencial de esa cultura.. De ahí que en ella podamos apreciar una diversidad y también una evolución, ambas relacionadas entre sí. Nos encontraremos, por decirlo de algún modo, con delincuentes imbuidos de un talante renacentista”, confiados en el desarrollo dc sus posibilidades, que apelan a la libertad como objeto de una époc1 que ya pasó y frustró esas esperanzas de superar la jerárqtih.’ concepción corporativa medieval, quizá supervivientes más literar>’- que reales, naúfragos del individualismo que las innovacíor¡~’ expansivas del XVI llevó consigo en una exaltación de la movilidad. un horror a ver pasar años de grandeza posible clavados en un puc~t fijo de la estratificación social determinada, eterna como la divinidd que la señala. Algunos de entre ellos se afanan en medrar, capaces a~ de erguirse socialmente lo bastante para contemplar un horizonte distinto y extenso. Otros, sin esa mínima fuerza, yacen abatidos mirando sólo por su supervivencia, ajenos a lo que nunca divisaron, a 572 atribuirse méritos o posibilidades de mejora. Entre los primeros —los que algo tenían, si bien no bastante: medios y recursos culturales, de fortuna, de cuna.. —, esa movilidad se manifiesta en tres aspectos: territorial -desplazándose a un nuevo lugar—, circunstancia en la que, a veces, se combina el deseo de ascenso con la necesidad de escapar de una ciudad; “profesional” - pasando a un nuevo oficio—, habitualmente especializándose más en su actividad, con frecuencia dentro de un cursus honorum conocido, que, normalmente, terminaba por conducir al punto de partida o a la muerte — salvo en los excpecionales casos en que se lograba el salto de status; y “vertical” —ascenso de rango-, desde luego, la movilidad más difícil de alcanzar para estos individuos, algunos de los cuáles la acariciarán brevemente por el engaño y la apariencia, sin gozarla casi nunca plena ni tranquilamente —la literatura picaresca es toda ella buen ejemplo de esto-. Por supuesto, esos tres aspectos solían estar muy relacionados: estos delincuentes “renacentistas” y emprendedores se trasladaban de una población a otra buscando el anonimato —ya vimos las dificultades que la justicia tenía para identificarlos por sus nombres y señas personales— que les permitiera ejercer su oficio con cierta impunidad y sosieggo e incluso fingir ese rango más elevado del que hablábamos, amaparados en su condición de forasteros desconocidos. Pero tenemos también delincuentes “barrocos”, conscientes de debatirse en una cultura restrictiva, represiva y cerrada, o, mejor, padecedores de ella, cuya actividad respondía a ese estímulo de mentalidad: los hay inmersos en esas actitud conservadora; sobre todo, 573 claro, los delincuentes que provienen no de la marginalidad sino de un cierto status, los que se mueven como pez en el agua en las procelosas agguas de los fraudes y estafas mercantiles, en las empantanadas charcas de los sobornos, los cohechos y las falsedades compradas de los funcionarios; los hay que se acomodan tratando de mejorar sus resultados, cobijándose en los sótanos del sistema, en los trabajos sucios de los transgresores de privilegio y coche de caballos, en los sentimientos de culpa, espoleados sabiamente, en una complicidad no deseada, en la industria de explotar las pasiones del poderoso, los vicios que el rico debe ocultar y pagar.....; y los hay también que rechazan esa actitud dominante, bien intentando -pragmáticamente- servirse de ella para sacar las mejores ventajas posibles, de modo que su comportamiento no se diferencia en nada de los anteriores, aunque sí su temida agresividad potencial y peligrosidad social —que se manifiesta sólo en situaciones limite, ciertamente escasas—, bien enfrentándose a éste y cayendo, casi siempre, en la marginación, en su infinidad de variantes y condiciones personales, e incluso en la rebelión. Actitudes, ciertamente, que no nos son ajenas, bien conocidas por el hombre de hoy, que habita, al fin y a la postre, tiempos de crisis y vértigo. Al hablar de delincuentes en la España de los Austrias, pensamos siempre en varones y si se nos invita a pensar en femenino, nos vendrán a la mente inmediatamente las prostitutas y alcahuetas y las mujeres perseguidas por delitos contra la moral en general, y no nos damos cuenta de que su participación en las transgresiones es tan variada como la de los hombres, puesto que no es lo mismo pensar en delitos femeninos que en delincuencia cometida por mujeres. 574 Naturalmente, esa identificación inmediata proviene de la imagen que aquella cultura difundía y que nos ha legado, en la que esos delitos femeninos contra la moralidad eran paradigma emblemático, escogido por sus valores de mentalidad como centro de toda contradicción, como ejemplo exhibitorio de buena parte de sus planteamientos ideológico— culturales.. Esa distinción que hemos hecho no es cronológica, sino que son tipos coincidentes en el tiempo, si bien los cambios harán predominar uni tipo de delincuencia del mismo modo que imponen un modo de vida.. Si el aumentode la población, la subida de los pr’ecios, el floreciente mer’cado de tier’ra, y la participación cada vez más activa de Gastilia en una economiainter’nacional cada vez más complejapropiciaban que se iniciaran litigios susceptibles de acabar’ en los tr’ibunales de justicí¿P53, qué efectos no tendrían todos esos factores sobre los pleitos criminales, qué cambios no producirían en el ambiente del hampa y la picaresca y qué situaciones irregulares no provocará en los recién colocados o en los desplazados. Si, muchos pleiteaban, acudían a los tribunales a solucionar sus diferencias como dice Kagan de la pleiteadora sociedad castellana, pero otros muchos reñían, se desafiaban, se vengaban, robaban, estafaban o no cumplían con su deber o dañaban tierras y propiedades ajenas. Esencialmente, pues, tenemos que distinguir dos tipos clarísimos de delincuentes más que de delitos. Y esto en función de sus móviles ‘053KAGAN, R..L., Pleitos y pleiteantes..., pags. 136—137. 575 —si hablamos en términos criminalistas—, de sus bienes de fortuna —si lo hacemos desde una perspectiva socioeconómica—, de su capacidad de respuesta, de integración en los valores de la época (sí, también valores en la transgresión) -si pensamos en la mentalidad—. Porque un mismo delito no tiene igual significación según el sujeto que lo cometa —y no nos referimos sólo al distinto castigo que recibirá la dada la esencial desigualdad, según su status, de los individuos ante la ley—, puesto que, pon ejemplo, un hurto —incluso un hurto del mismo objeto— para el historiador no es igual si lo comete un soldado, o un artesano más o menos cleptómano, o un ladrón pr’ofesional con su alias y su largo historial a cuestas o un mendigo fingido o verdadero. La diferencia esencial está en esa línea, difícil de delimitar —no sólo para nosotros sino también para quien vivía en equilibrio sobre ella—, de la marginación, que no es sólo económica y social, sino también¡ —y nos atreveríamos a decir que sobre todo— cUltural y de mentalidad, de abandonada voluntad de integración, entonces y hoy —nos referimos, claro, a voluntad no sólo del excluido, sino especialmente del grupo excluyente-.. A un lado y otro de ella quedan los que delinquen por afianzar su posición o desde el orgullo de su status o por debilidades de esa misma situación; y los que lo hacen desde la desesperanza del hambre o de una “privilegiada” preeminencia dentro del hampa. Y esto es aplicable no sólo al caso más evidente de los delitos contra la propiedad, sino que lo mismo ocurre con las agresiones, con las estafas de “guante blanco” —de guante de ámbar dirían entonces- o de la más o menos burda picaresca, y también con los delitos contra la moral: no es lo mismo un amancebamiento de quien tiene un status social 576 con una familia establecida, que el del rufián que vive de los ingresos de su amancebada—protegida. Y no estamos, por supuesto, juzgando, establiendo una división moral, sino desde la posición y la “esperanza” social. Es fácil suponer que esa distinción, caso de que los transgresores se viesen ante la justicia, se reflejaría también en las consecuencias de sus actos: mientras que con unos se tendrían ciertas consideraciones en los juicios, contarían con procuradores y abogados diligentes -diligencia, casi siempre, proporcional a su paga, de modo que se identificaban bastante con la mentalidad de sus defendidos-; otros habrían de conformarse con procuradores de pobres y con una sentencia que no podrían o no sabrían apelar.. En los pleitos civiles es posible que como indica Kagan los débiles tuviesen esperanzas frente a los fuertes Y que la justicia les beneficiase a veces, pero en las causas criminales, los que se encontraban claramente al otr’o lado — pobres, vagabundos, marginados...,- no podían esperar ningún trato de favor, ni atenuantes de los que otros se beneficiarían, sino que contaban ya no con la sospecha sino con una culpa añadida. Es un hecho que este Madrid entre los dos siglos de oro en que nos hemos situado era una realidad sumamente cambiante, plena de alteraciones demográficas, urbanísticas, económicas y sociales. Uni Madrid conf una cultura de aluvión, niueva, que bajo la vieja fachada estamental, en el escenario de los valores tradicionales —honra, fama, religiosidad, familia, solar patrio....—, está creando una nueva estructura sociológica. Y la delincuencia no puede ser ajena a ese cambio. La capital es, efectivamente, testigo de la der’ivación de una 577 cr’iminalidad de sangre a una delincuencia de •fraude a causa de un meca!7ismo complejo en el que figuran el desarr’ollo de la pralucción, el aumento de las riquezas, una valor’ízación juridica y mor’al más intensa de las reía ciof7es de pr’cpiedad, unos métalos de viciilancia más r’ígurosos, una di visión C17 zonas más ceñida de la población, unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información: el desplazamientode las prácticas ilegalis tas es cor’relativo de una extet7sion y de un afinamiento de las prácticas punitivas’054; dos siglos antes del momento al que Foucault aplicaba esa descripción, en Madrid se producían esos cambios del comportamiento delictivo, aunque sin las transformaciones en la justicia que se producirán al final del Antiguo Régimen, esa tendencia a una justicia más sutil y más fina, a una división penal en zonas más est r’eG’/7a5 del cuerpo social’055; la Sala de alcaldes de casa y corte tendía —como toda la justicia en general— a esa especialización en unas franjas sociales específicas, pero, desde luego la sutileza no era la característica más destacada de sus procedimientos. La tendencia a esa evolución hacia una distinta delincuencia mercaf7til, vinculada a un sentido burgués, inmersa en su intramentalidad que se va creando con la capitalidad, en el marco de una tendencia hacia la disciplina que se verificó primero en el ámbito urbano, fue la de quienes se adaptaron a sangrar’, a hacer la trampa a esa sociedad que se va intuyendo o manifestando también en la teoría ‘054FOUCAULT, M., Gp. cit., págs. 81—82. 1055 idem. 578 política del XVII’056; serian esos mismos cambios hacia la disciplina los que llevarían al profesor da Silva a hablar de una evolución de la ~Q57 igualdad al aislamiento en la situación de la mujer Pero frente a ello, están la otra cara, la que, por ejemplo, pretendía mostrar Núñez de Castro, un Madrid cortesano, orgulloso y decadente —decadente en cuanto a quienes pretenden representar unas formas que son lo contrario de lo que encarna la actividad floreciente, o subyacente, de la nueva capital-, no productivo, consumidor y liberal hasta el derroche, rechazando por elegancia hidalga y ya quijotesca la acumulación de riqueza; es la típica defensa de un madrileñismo cortesano y espléndido, al que no sólo no le importa el derroche para mantener su suntuosidad y a la Corte provista de todo tipo de abastos, pues nO ay ave tan esquiva, ni pez tan r’etirado, que sí alguna tier’ra le goza, madr’id no le aicar7ce; sino que se vanagloría de ello con argumentos de prestigio y reputación: F~br’ique en buen hor’a Londres los pañós de más estimación, Olanda los Gambrais. sus r’axas Florencia, la India los castores y vicuñás, Milan los br’ocados. Italia y Flandes las esta tuas y los iie17~’os queponena pleyto los or’igií7a íes de la vida como lo goze nuestra Gor’te, que solo pr’ueval7 con esso, que talas las ¡Yaciont’5 cr’ían oficiales para Madr’id, y que es señorade las Cor’tes, pues la sirven talas, y a nadie sirve.. Naturalmente, él mismo se da cuenta de lo “antieconómico’ de sus argumentos y trata de justificarse es verdad que no le sale de valde es te señór’io. Enr’iquece 1056Véase, FOUCAULT, M., c~. cit., pág. 198. ‘05751LVA, José—Gentil da, “La mujer en España en la época mercantil: de la igualdad al aislamiento”, en La mujer’ en la Historia de espñá (siglos XVI— XX), en Actas de las Segundas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, U.A.M.., 1984, págs. 11—33. 579 a las forasteras Nacionescon su pía ta y oro porque ellas la sir’va17 al gusto en la ií7vención de los manjares y bebidas, al olfato en las fragancias, a los ojos en los milagros del pincel y de la escultura, al oído con los mas celebradosMusicos del Or’be.. a la ostel7tacioncon las telas y piedras preG’iosas; per’o esos gas tos 170 la malquis ta17 de praliga en el sentir acertado de Ar’is toteles, 52170 de discreta C17 conocer’ a qué fin se des tínó el or’o y el uso legitimo de las riquezas~~’. Actitudes como esa coinciden con la situación que describe Pierre Vila r, para quien por’ posición y ccyunt ura <‘no por reiigióí~ o temperameí7teo.), la sociedadespañoladei 1600, aí7tí tesis de la sociedad pur’í tana, vuelve la espalda al ahor’r’o y la inver’sión~059~ El español se hacía servir, daba limosna generosamente y prefería pedirla a trabajar por salario escaso, pero no por las razones que da Núñez de Castro, no por forma de ser, por temperamento, sino porque las condiciones económicas lo habían permitido. Naturalmente, esto afectaba también a la delincuencia: el español r’cúa y se deja robar’.. La ~sisa” o rapiñá del cr’íado sobre las finanias del dueño está descr’i ta como usual en t~x/os los 17í veles: familia, comunidad, administr’ Desde luego, la delincuencia es fruto y reflejo de la realidad social de esa sociedad C17 la que abunda lo pintoresco, y más amable, bajo algunos aspectos, que la sociedad puritana; pero.. bajo otros aspectos, pGvirida, y en talo caso condeí7ada. La lev de la pr’aluccíón que en otras partes edifica más apr’ísa es inexorable. Des vinculada de lOSON U ÑE Z DE CASTRO, Alonso, Libr’o his torico—poli tíco. Sólo Madrid es Gor’te......, f. 13. ‘059VILAR, Pierre, “El tiempo del Quijote”, en Crecimientoy desarrollo, Barcelona, Ariel, 1983, págs. 332—346; p. 343. 1060 Ibídem, págs.. 343—344. 580 la realidad, la Españá de 1600 prefiere soñár~~6’. Sugerentes desde luego las palabras ya clásicas del profesor Vilar, pero válidas sólo para una parte de aquella sociedad, en Madrid asoma también esa otra que vive atenta a la ley de la prcducción, que entiende unos nuevos valores de disciplina y puritanismo, pero que engendra también esa nueva delincuencia de la que hablábamos. Precisamente, esa contradicción, esa doble cara de la vida madrileña fue la que permitió el acomodo de mendigos y la proliferación de delincuentes que asaltaban el derrame de riqueza desde la falsa pobreza, desde el hurto de lo ostentado o desde la apropiación¡ fraudulenta, en combinación con las tramas de intereses oligárquicos que unían a mercaderes, negociantes de todo tipo y hombres de la administración en inversiones comunes y en asuntos turbios, puro abuso, estafa, cohecho o tr’áfíco de influer7cias. Estas distinciones que hemos establecido acerca de los tipos de delincuencia y la anterior postura de Pérez de Herrera nos llevan a ocuparnos por separado de los dos modelos más claramente diferenciados. 2. MARGINACION Y DELINCUENCIA..— Hablaremos aquí de una parte de la delincuencia de nuestro Siglo de Oro que —por efecto de la imagen literaria, de algunos arbitristas y moralistas e incluso de las medidas legales adoptadas- con frecuencia se ha confundido con el todo.. Es la que se identificaba con~ la 1061 ldem. 581 ociosidad, la que trataba de evitarse con la creación de los famosos albergues y otras medidas de la Sala; en la que se incluye el tipo correspondiente al pícaro novelesco. Podemos distinguir aquí varios grupos: el de los oficios más humildes o más “viles”, puesto que quienes los ejercían estaban a menudo con un pie en la honradez y otro en la marginación —en gran medida, empujados por la pésima consideración social que se tenía de ellos y por sus limitados recursos económicos—; el de los pobres Y vagabundos -perseguidos como tales, sin necesidad de que cometieran ninguna fechoría, aunque con frecuencia lo hicieran también—; el hampa, el submundo organizado y especializado de los pícaros con todas sus habilidades y jerarquías; y las minorías que no se integran plenamente en la sociedad urbana y sí en alguno de los grupos anteriores —aunque mantengan también una cierta cohesión como grupo diferenciado—, especialmente —el caso de forasteros, esclavos o moriscos era distinto— los gitanos. 2.1. Oficios bajos. a) Los servidores.. Faltan estudios que se encarguen específicamente de este grupo de la población, sin duda de importancia en la vida urbana; apenas encontramos referencias a él cuando se habla de quienes están cercanos a la pobreza o, con más frecuencia, al tratar de las clases privilegiadas. 582 En la España de los Austrias todo el que quisiera dejar constancia de su status nobiliario y todo el que aspirase a imitar esos modos de vida aristocráticos debía tener no sólo algunos servidores, sino mantener una nutrida servidumbre. Esta era, pues, una necesidad, puesto que debía hacerse cargo de la puesta a punto y conservación de las distintas posesiones y pertenencias de sus señores, pero también una manifestación de rango social y de poder económico -aunque a veces se tratase sólo de apariencia—, que obligaban a todo caballero a mantener aunque fuera un mínimo séquito. La categoría de esos servidores variaba notablemente según cada casa, dependiendo de la grandeza de sus amos y del número y jerarquía de los criados que en ella servían. A la cabeza de ese personal en una gran casa señorial estaba el mayordomo, encargado de la administración de la casa y de la organización del resto del personal; el camarero debía ser prácticamente la sombra de su señor, estando siempre presto para cualquier necesidad de éste, lo que, a veces, los convertía en su confidentes; el mozo de cámara era el equivalente a las doncellas encargado del vestuario del señor y del cuidado de sus ob~l’ personales; el maestresala supervisaba el trabajo de los pajes y servicio de la mesa; los pajes —generalmente muchachos de buc’r’ familias— eran los encargados de servirlas y de otras pequeñas tare.i los gentileshombres o escuderos eran a veces esos mismos pajes decidían, pasado el tiempo, seguir al servicio del señor, solid acompañar a a las señoras cuando salían de la casa; también al servicio de las señoras estaban las damas, que se encargaban sólo de acompañar a las damas de las que a veces eran parientes pobres.. A ellos habria que añadir como criados de más alto rango, el tesorero, el contador, el 583 bibliotecario, algún poeta a su servicio —recordemos cómo Lope por ejemplo se tituló a sí mismo algún tiempo como criado del Duque de Sessa—, a veces capellán propio.. Y en lo más humilde de la escala: lacayos, cocheros, pinches, bufones o pícaros -los graciosos de la comedia nueva— y también mercenarios, hombres de armas que les servían de guardaespaldas o se encargaban de los asuntos sucios1062 Por lo tanto, hay dos escalas claramente diferenciadas en la servidumbre: por un lado, los cr’íados especializados o gentileshombres y dueñas con pretensiones de hidalguía pero reducidos a esa modesta 1063posicion ; y, por otro, la servidumbre encargada de las funciones más viles y menospreciadas, bien representados en los lacayos.. Nos centraremos en estos últimos, puesto que ellos —por su situación social y económica- eran los que estaban más cerca de la pobreza y de la delincuencia. Esta clase de servidores eran con frecuencia gente ociosa e inútil que se beneficiaba de la necesidad de exhibición de su rango social que padecían nobles y potentados.. Atraídos por la Corte, erani —según Díez Borque y Viñas Mey— sobre todo gente del Norte, gallegos y asturianos -hasta el extremo de convertirse en tópico la identi’ficación de los lacayos con los gallegos-’064i ‘06200MTNGUEZ ORTIZ, Antonio, Las G’lases privilegiadas en el Anticyuo Régimen, Madrid. Istmo. 1985, págs. 149—152. ‘063A veces, cabía incluso una cierta confusión entre los que eran allegados unidos por lazos de amistad o de parentesco aunque de inferioridad categoría social y lo que eran propiamente servidores o criados de alto status dentro de la casa señorial; Felipe III tuvo que dar una pragmática para tratan de aclarar esa situación y que, fallecido el señor, no se reclamasen a sus herederos pagos por servicios que no habían sido concertados a cambio de un salario sino que los hicieron so color’ de allegados, ¡Y.R., VI, 20, 9. ‘064DíEz BORQUE,J.M~, Estr’uctura social del Madr’id de Lcpe de Vega, Madrid, Ayuntamiento e I.E.M., 1977, págs.. 21—22 y VIRAS MEY, Carmelo, Foraster’os y extranjer’os C17 el Madr’íd de los Austrías, Madrid, tirada aparte 584 Tenían una ínfima consideración social y mientras que los criados de mayor rango llegaban a gozar de una cierta familiaridad con los señores y de ciertos privilegios éstos servidores más humildes, éstos eran mantenidos siempre a distancia eincluso las leyes insistían en salvaguardar el orden social, tratando de mantener el respeto y la moralidad que debían gobernar sus vidas en casa de sus señores; así, se castigaba a los criados que afrentasen a sus señores -siempre según la calidad de aquellos-, considerándose traidor al que ponía las manos sobre su señor Mar7damos, que el criado, o personaque sir’viere, de qualquier calidad o ca’7dícion que sea, en qualquier’ ser’vicio, o minís ter’io que sir’va. que injuriase a su señor’, y amo, sí esto fuere de hecho, poniendo las manos en el, que demas de las otras penas en que caef7, e incurren, el semejantecaso, y delito sea avido por’ aleve, comopersona quequebranta la seguridad, y fidelidad quedevia. Pero que sino pusiere las manosen el, y ec/7aremanoa la espada, o tomare ar’mas col?tr’a el, sí el dic/7o cr’íado fuer’e /70mbre /7iJalalgo, demas de las otras penas, esté preso en la car’cel treynta días, y sea desterradopor dos años, y sino fuere hombre hijalalgo, demas de las dic/7as penas sea traydo a la verguenca, y que sí la injuria no fuer’e de hec/7o, ni tomaodoarmas, sino de palabras tan solamente Cl? aquello nuestr’os juezes, y justicias pr’ocedan, secun la calidad del caso, y de las personasíL~b. Y se establecían restricciones al comportamiento sexual de la servidumbre para evitar una relajación moral en esos estratos sociales —por alguna razón se les consideraba proclives a ello: la convivencia en las casas de servidores de ambos sexos, su baja condición social que se identificaba con comportamientos menos honestos, etc.-: Mandamos que el criado o per’sona que sir’vier’e en gua lquíer’ ser’vicio o mínister’io que sea, que se embol viere y tuvíer’e accesso car’17a1 C017 alguí7a mujer, o cr’iada, o sír’víer7ta de la casa de su señor’ y amo, no siendo hombr’e hijcvialgo, le seaí~ dados cien ayotes publicamente, y sea de la Cátedra de Madrid, 1963, págs.. 7—8.. ‘06k~Y.R., VI, 20, 3. 585 des terrado por dos años, y que la misma pena aya la dicha criada o muger. Pero siendo hombre hijcxlalcyo, le saquen a la verguenga, y sea dester’rado por’ un año del Reyno. y quatro años del lugar’ do esto acaeciere. ksr’o que si lo suscrlicho acaeciere con parienta del señor’ o amo o donzella que se cria en su casa o ama que le cría su hijo, que en esto se proceda, y haga justicia con mas ríqor’ sequn la c’alidad del caso lo r’eauíere, y que en la misma pena ca van e incur’ran los criados o criadas que se prova re o coas’ tare a ver’ sido ter’cer’os o medianar’os para que otros de fue r’a de casa cometan, y hagan el dicho delítc16~. Hay que notar que esta pena no se impone por la fornicación que ya era castigada de por sí como pecado, sino que se entendía como un atentado contra el señor, contra su autoridad por cometerse entre personas que estaban bajo su protección, dentro de la gran familia señorial, y también contra su honor; buena prueba de ello es que el castigo se incrementaba si la cercanía o parentesco de la mujer con el señor era mayor —naturalmente, nada se dice sobre la vinculación del hombre con el amo: la honra no estaba en los varones-. La vida de estos servidores no debía ser, en cualquier caso. fácil, puesto que los lacayos, criados, pajes, porteros, y cocheros suponían el mayor porcentaje de personas que, teniendo un oficio, consideraban pobres1067. Eran, desde luego, utilizados’, puesto que se consideraba U//Y A los síqnos exteriores de riqueza y laus to más serié lados de las cas. ncúles y pudientes el contar’ con un grau número de servíciarí os, y ti’ sin47ular’mente su os tentación en comitiva en sus paseos desplazamientos, se desarrolló en cyran escala la pr’ofesíón. y ¡sir’ ‘066/yQP., VI, 20, 4. 1067Así se desp rende de los estudios de LARQUJE, C, Un estUdio cuantitativo de la pobreza: los madrileños y la muerte en el siqlo XVII. en Hispania, nQ 146, 1980, págs. 577—602: págs. 596—597; donde aquéllos suponen en torno a un 60%. 586 incluso un mercado de alquiler’ de los mismos a es te fin en la Gorte~0~; de manera que podían ser contratados para ocasiones en que se necesitaba una comitiva singularmente numerosa y pasar luego de nuevo a la calle, a esa espera que, si se prolongaba, los llevaba inevitablemente a la mendicidad o al robo. Pinheiro nos ofrece espléndidos ejemplos de esos enormes séquitos de los grandes señores en las festividades o celebraciones señaladas, cuando nos describe los de quienes acudieron en Valladolid a las ceremonias de bautismo del príncipe Felipe, en mayo y junio de 1605; raro era el señor que llevaba menos de veinte servidores entre pajes y lacayos, todos ellos ataviados con riquísimos trajes con los colores de la casa a la que servían; por ejemplo en la última de las fiestas, el 2 de junio, enumera esas comitivas en las que destacaba el Duque de Alba por las libreas de la suya y el Conde de Lemos por su número -llevaba 28 pajes, 4 lacayos, 2 cocheros y algunos gentiles hombres—’069; aunque todas ellas quedaban minimizadas con el séquito que llevaba el cardenal arzobispo de Toledo, don Bernardo de Sandoval y Rojas, cuando llegó a la Corte para las celebraciones, unos días antes: ‘0~VI~AS MEY, Carmelo, “Notas sobre la asistencia social en la España de los siglos XVI y XVII”, en Anales de la Real Academia de Giencias Norales y F~líticas, n0 48 1971, págs. 177—216; págs. 181—182. ‘~9La descripción que ofrece incluía: el Duque de Alba, 20 pajes., 10 lacayos y 2 cocheros; el Conde de Villamediana, 10 pajes y 16 lacayos; el Duque de Pastrana, 15 pajes y 16 lacayos; don Pedro Alvarez Pereira, 12 pajes y 16 lacayos; el Conde de Lodosa, 8 pajes y 12 lacayos; el Marqués de Laguna, 12 pajes y 6 lacayos; el Marqués de Villalba, 6 pajes y 2 lacayos; don César de Avalos, tío del Marqués de Pescara, 12 pajes y 6 lacayos; don Luis Bardají, 6 pajes y 2 lacayos; el Conde de Aguilar, 12 pajes, 4 lacayos y 4 lacayuelos; el Marqués de San Germán, 12 pajes y 4 lacayos; el Conde de Lemos, 28 pajes, 4 lacayos, 2 cocheros y algunos gentiles hombres; el Condestable, 20 pajes y 12 lacayos; el Duque de Sessa, 15 pajes y 12 lacayos; el Duque de Alburquerque, 24 pajes y 4 lacayos; el Conde de Salinas, 12 pajes y A lacayos; el Conde de Barajas, otros tantos. PINHEIRO DA VEIGA, Tomé, Fástiginia, págs. 106—108. 587 la comí ti va con que en tr’ó fue muy grande y fastuosa, porque me asegura ron personas de su casa que tr’aía 300 cr’iados con?sigo,y un cochede carmesícon seis caballos, que sólo trae el rey, y dos cocheros, quesólo traen los gran;des~O?V. Aunque en este caso, muchos de esos criados serían dignidades eclesiásticas de su arzobispado con sus correspondientes acompañamientos, no deja de ser desproporcionada semejante muestra de riqueza y de poder, y más si tenemos en cuenta el boato de sus galas: La librea de los pajes y lacayos fue muy vistosa, porque trajo veintiocho pajes vestidosde grana fina, color’ de los car’denales, capa ropilla y calzas, y con? adornos en las mangas a la in?glesa, y las capas abier’tas a la francesa, y con ra vas a la tudesca, y con muchas guarniciones de velludo car’mesi por’ talas ellas, con lo que lucían? muc/?o; medías de seda, zapa tos blan?cos, gor’ras de velludo negro con plumas ancarnadas, y espadas doradas; seis lacavos vestidos de la misma man?era, cuatro cocher’os con vaqueros de velludo car’mesi, docecaballerizos vestidosde grana, 26 gentiles /70mbres de su casa, de negro con cadenas de oro. 15 capellanes con muy buenas mulas. 12 niños de capilla, con gorgorán, una car’roza con cuatr’o caballos engualdrapadoso salpicadosde blancoy negro, con tirante lé’on7adO, los mejores de la corte, cuatr’o corhes más y 15 caballos regalones muy hermosos [loscaballos y su aderezo eran, por lo menos, tan importantes para el prestigio personal como los servidoresl’0’1. Con esos alardes de fastuosidad no es de extrañar que las leyes tratasen de limitar los excesos de ostentación, que se convertían en verdaderas competiciones entre los grandes y que suponían un coste económico extraordinario. Se reglamentó cómo debían ser las libreas y vestidos de los pajes1072, pero, sobre todo, el número de pajes, lacayos 1070íbidem, pág. 79. 1071 Idem. 1072 ¡Y.R., VII, 12, 1 ... las libreas que se dieren a los pajés, puedan ser de qualquier genero de seda en los sayos, ropillas, y .yúbones, cakas, y garras, guarnecido en la forma de suso declarada, y no de otra manera, con que mandamos, que no se les puedan dar, ni ellos traer bohemios, ni capas de seda alguna si/lo, sino de pa>3ó, o de raxa, o de otra cosa Que ~0 sea de seda, ni puedan ser aforradas en ella, Sino solamente se pueda echar alguna faxa, o faxas por dedentro del tamaí~a que las de a fuera, y que a los laca~’vs no se pueda dar librea, ni vestido alguno de ninguna calidad de seda, ni traer nxsslos de ella, ni ~rapetos, ni ban;as de espesadas de terciopelo, aunque permi times que se les puedan dar gtn’ras del, y traer sombs’eros de 588 y escuderos; ya Felipe II, en 1565. reducía dos el número total de mozos de espuelas, lacayos o lacayuelos que podía tener un noble, aunque fuese grande, si bien reconocía lo excepcional de quanto toca a las jus tas o fies tas en que se acos t umbra a sacar lacayos, por’ no ser’ aquello para continuo servicio sino para un acto y dia solo, por lo que sólo pedía que aquello se mcvier’e~0~ (acabamos de ver en qué paró esa petición de moderación y el enorme despilfarro que suponían las libreas que se hacían para un sólo día como se reconocía en esa ley). Esa pragmática se confirmó por el propio Felipe II en 15931074 y por Felipe III en 1618, quien sólo añadió que los Grandes pudieran traer qua t r’o lacayos o moros de espuelas o lacayuelos, que tcxlos juntamente no excedan del numer’o de qua t r’o. ni con color de caballerizo, i ú otr’o cr’iado que lleve consigo, ni por o~•’r’a vía ni ‘forma, como tampcx¿’o los demas han de pcxier’ traer mas que dos lacayos, usando des te ni de otr’o ¡fi “di Sin embargo, sólo cinco años después, Felipe IV, en plena campaña reformista, reconocía lo inútil de esas medidas y, tras justificar los males que acarreaba el exceso en el número de criados1076, trataba de ser más realista limitando a dieciocho el total de ellos en cada casa., entre gentiles hombres, lacayos y pajes, incluyendo los oficios mayores como mayordomo o caballerizo, y, para dar ejemplo, reducía el número de ta fe tan... ‘073¡V.R., VI, 20, 1. ‘074¡V.R., VIII, 26, 21. ‘075N.R., VI, 20, 6. ‘076/lel abuso y excesso en los criados ~...j se ha experimentado muchos daños, assí en el govierno y buena disposicion en que deve estar’, como en las cos t’umbr’es y en las haziendas, pues siendo gas tos voluntarios, intrcduzídos una vez, se harF hecho tan precisos, que es una de las mayor’es cargas que tienen los vassallos, en que tambien son perjudicados el comercio y las artes... 589 servidores de sus consejeros y ministros a ocho’077. Naturalmente, esas restricciones afectaban también a los escuderos que podían acompañar a las damas, que quedaron fijados en un máximo de cuatro10~ Hemos hablado de un mercado de estos servidores, buena muestra de lo precario de su situación, en el que esperaban a ser contratados 1079 lacayos y escuderos, situado en la Plazuela de los Herradores prueba de que Madrid rebosaba de mano de obra que podía acceder a esos puestos, a veces tan sólo a cambio de la manutención y un techo bajo el que dormir, además de esas ropas que representaban más para el noble que para el lacayo que las llevaba; como señalamos, muchos de ellos eran contratados con ocasión de alguna festividad especial, por un periodo brevísimo de tiempo y luego volvían a la calle; sin embargo, no podían dejar a su amo caso de estar descontentos con el trato o con la paga, puesto que si eran ellos los que se despedían no podían assent’ar ni ser’vir’ a otr’o señor, ni amo en el mismo lugar’, o sus ar’r’abales ni o~”r’a persona alguna le pueda recibir ni accy~er, sin expr’essa licencia y consentimiento del señor1080; es decir, estaban en manos de sus amos y del tratamiento que éstos quisieran darles, o de lo contrario se veían condenados a la indigencia o empujados al destierro o la delincuencia. Esa cercanía con el mundo del hampa o, al menos, con el de la ‘077,VJ?.. VI, 20, 7. Pragmática de Felipe IV., Madrid, 10 de febrero de 1623. El problema, sin embargo, no desaparecería ni muchos menos y, todavía, en 1674 encontramos un auto del Consejo tratando de limitar su número, A.A., VI, 20, 1. 1070/V/? VI, 20., 8. 1079Así lo índica VELEZ DE GUEVARA, Luis, El diablo cojuelo, tranco tercero; y también la documentación de la Sala. 1080 1yp VI, 20, 1. 590 pobreza y el vagabundeo era una constante en sus existencias que los convertía en sospechosos, existiendo una clara presunción de culpabilidad en delitos en los que pudiesen estar implicados, sobre todo en cualquier posible robo ocurrido en las casas en las que servían, y la misma ley así lo reconocía cuando establecía que ninguna persona sea osada de comprar’, ni compre de cr’iado o criada que sirviere a otro cosas de vianda y comer, ni ce vada , ni paja, ni leñá, ni otras cosas de servicio, y alhajas de casa, y el que las comprare en qualquier manera, que sea a vido por’ encubridor’ de hur’to.. 106V Precisamente, esa sospecha casi constante y la certeza de que el desempleo intermitente entre estos individuos fomentaba la delincuencia y la mendicidad, llevó a los alcaldes de casa y corte —más cercanos a la realidad cotidiana de las calles de Madrid- a no ser tan comprensivos como la pragmática de Felipe II con los que contrataban a estos servidores por días, y pretenden que los lacayos no se concierten por esos plazos tan breves, sino que se hiciera por meses1062. Por eso mismo, con ese afán por controlar la población madrileña —y más un grupo tan inestable como éste—, la Sala ordenada que todo el que sirviera en la Corte debía estar registrado, en la nómina de los 10~’,YR VI, 20, 6. 1062 A..H.N., Gonsejos, libro 1198, f. 311, 1599, Sala de Alcaldes: flandan los se>iéres alcaldes de la casa y corte que ningun lacayo de los que sirte,’, e?’, esta corte pueda servir concertandose por dias sino por meses y que si algun forastero alquilare alguno de los dichos lacayos ansimisa, lealquile por aseses pagandole a ¡‘¡‘ata los dias que le sií’vi ere con forme a cce~a saliere ¡‘regulando por lo que se concer taren por cada mes y que por rracion .~‘ qui tacion no pueda exceder lo que el tal lacayo llebare por cada un dia de dos ¡‘reales so pena quelqus de otra manera se concertare o llebare mas que los dic/rs dos ¡‘¡‘cales por cada un dia no sirviendo mes entero por la primera tez sea desterrado de la corte ~‘ cinco leguas por tienpo de quatro aF~s •,r por la segunda vez le saquen a la verguenca y sea condenado en otros quatro aPios de destierro y ansinns,’,u mandan se guarde la prematica de los criados y’ lacayos y quel que no austr~v’e estar despedido del amo que sirvio o ater cumplido el tiempo que la le>’ aranda no pueda yr a la placuela de los /serradores o alquilarse so pena de seis aseses de destierro y diez dias de carcel mandase pregunar para que llegue a noticia de todos. 591 criados de su señor, y quienes no lo estuvieran serian considerados por vagabundos y, por tanto, debían salir de la villa’083; porque los alcaldes eran conscientes que vagabundos y lacayos eran un mismo grupo social, diferenciado sólo por la circunstancia —claramente coyuntural— de servir a un amo, que podía prescindir de sus servicios y devolverlos a la miseria en cualquier momento. Lo mismo ocurría con la mozas de servicio, tal como dijimos. La literatura llega, con frecuencia, hasta el extremo de la total identificación de estos empleos domésticos con ese submundo de pícaros y pobres, como muy bien resume María de Zayas, perfecta conocedora de esos ambientes cortesanos, al hablar de un hidalgo pobre llegado de Navarra —un buen prototipo del origen de estos servidores—: Era don tía r’cos, cuando vino a es te hor?r’oso entrete’ni miento, de doce años, habiendo casi los mismos que per’dió a su madre de un r’epentino dolor’ de costado y mer’ecíó en casa deste Principe [de un Grande de la Cortel la plaza de paje, y c’cw ella los usados atributos, picardía, porquer’ia, sar’na y miseria. Y aunque don tía r’cos se graduó en talas, ci esta última echó el r’es to, condenándose él mismo de su voluntad a la mayor’ laceria. 1tM’4 íO83AHr~L, Gonsejos, libro 1204, f. 288; 1618, marzo, 15, Madrid, Auto de la Sala: rnandat’on que se pregaie en esta corte que todas las per’sonasque sirbene e’, esta co,’te a ti tulos caballeros y’ otras quales quier personasque asisten a~ ella aran de tener y tengan obligai~ion destar en la nornina de tales sus criados y de listar rraQion y’ qul ta’ioi~ y’ los quede otí’a tuinera estubierenen ella >“ no llebaren rt’acíon y quitacion aunquee’sten en nombre de entreteníd””” se salgan dentro de tervero dia destacorte y’ no entren en ella so pena de ser atidos por bagamundosy’ que seancastigadoscorno tales cadauno cai forme a la calidad de su persona y’ asel lo proveye,’onmandarone seik¡laron. ‘0~ZAVAS, María de, El castigo de la miseria, en ¡r’es novelas amorosas y tres desengaños amorosos, edición de Alicia Redondo Goicoechea, Madrid, Castalía—Instituto de la Mujer, 1989., pág. 1199. 592 También Cervantes habla de los pajes1085, cargando más las tintas en su cercanía con la picaresca —a pesar de ser algunos de buena cuna- que con la pobreza: ~C½, cuántos pajes se cruan en cor’te para per’derse/ Pensé que por ser’ del r’ev. y tan bien rFacídos talos, usarían de ot r’os mc’dos de mejor criarFza y ley; pero cuatro pupilajes de cuatro tkFi versídades OO encíer’ran ¿aiF tas ruiiFdades como sabeíF vues tr’os pajes. Las bur’las que iFOS /FarF hecho descubr’en coí~ sus CiF5d vos que traeiF cr’uces CiF los sa vos y diablos deíFtro del pechc/t~~. Pero a parte de esos servidores que andaban en esos linderos de la marginación, otros lo eran precisamente por su conocida falta de escrúpulos y sus acciones, con el consentimiento o el mandato y protección de sus señores, eran claramente delictivas. Como decía el profesor Viñas Iley Otro sector de serviciarios que lindaba con las ‘fr’oíF¿‘eras de la dclii Fcuencia eran los cli ei~¿es o mer’ceiFari os de iFcÚles y caballer’os CiF su vida ¿‘ur’bule/F¿a. Huchos ser’vicía r’ios que a la Gor’te acudían y iFO ¿‘/FcOiF ¿ r’a ha o acomalo —al mismo tiempo que las gen ¿es del hampa y la vaqancia -, alquilabaíF su act’uacióiF al ser’vicio de los 1057 nobles para sus excesos y aventuras A menudo, se trataba de soldados licenciados o momentáneamente desocupados, valentones, que ponían su espada al servicio de quienes 1mm5Sobre ellos puede consultarse el verdadero alegato contra la ociosidad que constituye la obra de HERMOSILLA, Diego de, Diálogo de los pajes, edición de A. Rodríguez Villa, Madrid, Imprenta de la Revista Española, 1901. ‘08~CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, Pedr’o de tirdemalas, en Comedías y entremeses, tomo V, Madrid, Calpe, 1922, jornada II, pág. 248. 1087VIÑAS MEY. Carmelo, Forasteros y ext r’anjer’os .en el Nadríd de los Austrías, pág. 8. 593 más les pagasen y mejor pudieran cubrirles luego; pues, generalmente, los señores dificultaban seriamente la acción de la justicia en asuntos en los que se veían implicados sus servidores —incluso en casos tras los que no estaba su propia mano, como cuando actuaban estos matones—, como un símbolo de su prestigio y de que ellos mismos podían ocuparse de los problemas domésticos -aún cuando se tratase de deliots, en un claro anacronismo jurisdiccional, que más tenía de gesto para mantener la reputación que de resistencia a perder privilegios ya trasnochados-’0~. b) Otros. Entre otros oficios de los más humildes que estaban situados apenas un peldaño por encima de la más absoluta miseria -en la pobreza ya estaban, por supuesto- y, a veces, uno por debajo del aprendizaje de los bajos fondos y la pillería, estaban, sobre todo, los mozos de toda suerte de oficios, especialmente los que estaban relacionados con el público, con una clientela variada y no siempre recomendable, como eran los que servían en las tabernas y en los bodegones; la justicia, sobre todo la de la Corte, conocía bien ese trasiego entre desocupados, ladronzuelos, mozos, lacayos. ~. y así advierte que a quienes llevasen esa vida no debía dárseles empleo como mozos, es, por cierto, una de las escasisimas ocasiones —sí no la única que hemos encontrado- en que los alcaldes emplean la palabra “pica ro”1~ como la que mejor se lO8800MINGUEZ ORTIZ, A., Las clases pr’ívilegiadas en el aiFt’íguo RégímerF, pág. 152. ‘089Según Cavillac, og. cít, págs. CLXXXVI—CLXXXVII, la voz no se popularizaría antes del último tercio del siglo XVI, por lo que la Sala la incorpora con bastante prontitud a su lenguaje. El vocablo estuvo ligado 594 acomodaba a quienes seguían ese género irregular de vida -exactamente el mismo que muestra la literatura picaresca y al que así daban carta de naturaleza como delincuente-: Manídan los señores alcaldes de la casa y cor’te de su Mages tad que níinígun balegonero ni balegonera de los ques taní en la placa de santa cr’uz ni en los postes de los’ por’tales des ta villa tengan níngun mo~’o picaro ni vagabundoque les sír’ba ni les den de comer a los dichos pica r’os níi bagamundos so pena de cada dos años de des tier’ro de la corte e de diez ducados para el que lo denuní~iar’et~1.. De modo que esos muchachos quedaban condenados a no entrar nunca en la sociedad establecida: eran picar’os porque no se les dejaba ganarse el sustento de otro modo, y no podían trabajar porque se les consideraba sospechosos.. Era esa situación de marginalidad, esa imposibilidad de acceder a un grupo social considerado lo que les conducía de lleno a la marginación.. Lo mismo podemos decir de las dos ocupaciones más comunes dentro de ese estrecho margen que se les dejaba, sirviendo a los demás en trabajos duros y mal pagados: los aguadores y los esportilleros.. Según parece la mayoría de los que trabajaban en Madrid como tales eran también asturianos y gallegos, lo que proporcionaba a los procedent.es de ambas regiones una imagen bastante desfavorable entre la sociedad de primero a la condición servil del ganapán o del esportillero, pero hacia 1575 sufre una derivación semántica que lo relaciona más con el campo de la mendicidad profesional, quizá en relación con la propia evolución que va experimentando esa franja de población que se integraba en la germanía.. Esa confusión semántica, la refleja bien Covarrubias quien, por una parte dice que aunque los pica r’os nio lo son en pa r’ticular’ de nadie son?lo de la A~epúblíca, para talos los que los Quieren? alquilar, ocupán?dolos en? cosas viles —e ri relación con la primera acepción a la que aludíamos—; y, por otra, remita a la voz “picaño”, en la que se lee: el anidnajosoydespeda~ado....., más cercana al segundo sentido ya evolucionado. ‘090A.H.N.. Consejos, libro 1197, f. 15, 1579, noviembre, 7. Auto de los Alcaldes. 595 la época y que la literatura se encargó de recoger’091; además, una buena proporción de quienes se dedicaban a esas labores eran franceses, pues los emigrantes de esta nacionalidad que acudían a la Península —al revés que la mayoría de los alemanes o los italianos— eran de muy baja extracción social, por lo que no tenían otra opción que emplearse en estos oficios humildes —además de los ya citados, afiladores, castradores, titiriteros, braceros, buhoneros— o sumarse, como un importante contingente, a los pordioseros o al hampa española’092. Naturalmente, el abastecimiento y transponte del agua era una necesidad de primer orden en aquel Madrid que, con el crecimiento demográfico que supuso la instalación de la Corte, tuvo que buscar nuevas aguas subterráneas y que, por supuesto dedicaba gran atención a sus fuentes y viajes de agua1093; sin embargo, acarrearía por aquellas calles empinadas, mal empedradas, y con escaleras no era un trabajo cómodo, ni lucrativo, por cuanto la Sala se encargaba de fijar los precios de las cargas —una “carga” era habitualmente la de cuatro ‘091V1ÑÁ5 MEY, C., f~,raster’os y extranjer’os en? el Nadr’íd de los 4ust rías, págs. 7—8, ‘092 Ibídem, pág. 29—30. ‘~3Véase por ejemplo el capítulo que PEREZ DE HERRERA dedicaba a la “purificación de las aguas, ayre, y calles de Madrid, y otras cosas necessarias para el ornato y conservacion del y salud dellas”, en Ger’ca de la for’ma y t raca como par’ece palrian remedíarse algunios peccados, e~’, Madrid, Alpuerto, 1991, págs. 49—60; y HERRERO GARCíA, M., ‘Las fuentes de Madrid. Reformas de Felipe III”, en /~?evísta de la Biblioteca, 4r’chí yo y Museo del kvunítamíeníto de Madrid, VII, octubre 1930, págs. 372—388. 596 cántaros, equivalente a cinco azumbres-; si los aguadores no eran en absoluto apreciados por todo lo dicho, a ello habría que añadir las frecuentes disputas que mantenían con los vecinos por coger agua en las fuentes, o por las incomodidades y suciedad que originaban sus borricos —los que los tenían, pues había también otros más humildes que llevaban el cántaro al hombro—’094, así como las peleas que entablabani entre ellos generalmente por el orden de llenar sus cántaros, ~o que obligaba a los alcaldes a intervenir a petición de los vecinos como ya vimos1095; además, según los datos de Larquié era uno de los pocos oficios suficientemente representados en los que no registraba ninguna firma, es decir, que la inmensa mayoría de ellos no sabrían leer y 1096 escribir Pero, incluso peor considerados que los aguadores que, al fin y al cabo, con mucho trabajo podían llegar a ganarse la vida’097, estaban los esportilleros, mozos que esperaban¡ apostados en algunas plazas o calles a que los particulares les encargasen transportar cualquier cosr’es...., tan brillantemente analizado por Michel Cavillac. Precisamente su magnífico estudio introductorio sobre la problemática de los pobres en el siglo XVI es uno de los trabajos que nos exime de tratar aquí la polémica conceptual y doctrinal acerca de la caridad y de los pobres —cómo socorrerlos, cómo organizar las casas de misericordia, cuáles eran las causas de la miseria, qué capacidad de actuación tenía la asistencia social-, como también la excelente síntesis de la profesora Maza Zorilla, o las “00VIÑAS MEY, C., Motas sc¿~rela asistencia social en la España de los siglos XVI y ,YVII, pág. 180.. “01LOPE DE VEGA, Las ferias de Madrid, edición de Alva V. Ebersole; Valencia, Estudios de Hispanófila, 1970, 1, vv. 1—28, pág.. 19.. 599 referencias a ella en las obras ya clásicas sobre la asistencia social”02; comenzando todos ellos con la obra de Luis Vives, revisonista de la caridad tradicional, crítica y desacralizadora de los excesos de la pobreza, que con una nueva ética quiere acabar con la ociosidad (aunque no hay que olvidar que los investigadores que se ocupan de la Edad Media observan que la división entre buenos y malos pobres era muy antigua en la tradición cristiana); continuando con las posturas de Domingo de Soto y Juan de Medina, enfrentadas como representantes respectivamente de dos concepciones radicalmente diferentes de las que ya hablamos al distinguir las clases de la delincuencia, el primero de la tradicional y cercana a las costumbres y mentalidad aristocrática, el segundo cercano a los muevos valores mercantilistas y burgueses que no lograrán abrirse paso plenamente en un ámbito socio—económico lleno de contradicciones; culminando el XVI con las posturas reformistas de Giginta —con sus Casas de Misericordia-, primero, y, sobre todo, de Pérez de Herrera, con sus propuestas de reclusión en Albergues de pobres; y comenzando el siglo siguiente con algunos arbitristas que hacen variantes sobre los últimoc análisis y sugerencias”03. “02CAVILLAC M., Introducción de su edición de ~?mpar’ode pcúres, páq’ LXXIV—CXCIII; CARO BAROJA, Julio, Las •formas complejas de la vida relígio’ <‘siglos XVI y XVII), Madrid, Sarpe, 1985, págs. 461—480; MALA ZORRILLÁ. Elena, /2k.’~breza y asisten?cia social en España. Siglos XVI al KV, Valladolid. Universidad, 1987, págs.. 73—96; JIMENEZ SALAS, María, Histor’ía de J’~ asistencia social en Espan’>á en la Edad Malern?a, Madrid, C.S..I.C., 1958, pág. 81—120; RUMEU DE ARMAS, Antonio, Historia de la pr’evísión social en? España. Cofradías, Gremios, Her’mandades, Montepíos, Barcelona, El Albir, 1981, págs. 168—177; VIRAS MEY, C.., “Notas sobre la asistencia social en la España de los siglos XVI y XVII”, en ,4nales de la Real 4cademia de Cien?cias Morales y 6~’lí ticas, nQ 48, 1971, págs. 177—216; especialmente 210—ss. “03VIVES, Juan Luis, be Subventiones pauperum, Brujas, 1526; SOTO, Domingo de, Ir? causa pauperum deliberatio, Salamanca, 1545; MEDINA, Juan de, be la orden? que en algunos pueblos de España se /?a puesto en la limosn?a para remedio de los ver’dader’ospc~>r’es, Salamanca, 1545; GIGINTA, Miguel de, Tratado 600 También son numerosos los trabajos que estudian el pauperismo en las sociedades preindustriales, sus causas, sus diversas manifestaciones, y también las reacciones sociales, culturales y de gobierno que de remedio de pc&es, Coimbra, 1579; E~”hort ací n? a la compren?siQn? de los pcV3res, Barcelona. 1583; La Cadena de oro, Perpignan, 1584; y Atalaya de Garidad, Zaragoza, 1587; PEREZ DE HERRERA, Cristóbal (además de las citadas), Discursos..... a la Católica y Real Majestad del Rey Don /~élipe Señór’ Nues tr’o. suplicándole se sir’va de que los pcV~res de Dios men?dígantes ver’dader’os des tos sus rein?os, se amparen y socorran?, y los fin?gidos se reduzgany refor’men?, Madrid, Luis Sánchez, 1595; Respuestas... .a las cújecion?es y dudas que se /?an opuestoal discursos que escribió a Su Majestad de la r’educción y amparo de los pcúres, Madrid, 1596; Discurso del malo que parecese palría tener en? la ejecuc’íon, para el funda men?t0, conser’vacion y perpetuidad de los alber’gues, y lo demás n?ecesar’ioal amparo de los verdader’os pcúres, y refor’macíón? y castigo de los vagabur?dos destos rein?os, Madrid, 1597; Al Católico y pcderosisímoRey de las Españás y del Nuevo Mundo, Don? Félipe 111 ,y~ 5., que Dios pr’ospere y nos guarde muchos años, el doc’tor’.... dedica este Epílogo y Suma de los discursos que escr’ibió del amparo y reducción? de los pcbres men?digan?tes y los demás destos reinos, y de la fundación de los alber’gues y casasde reclusión y galera para las mujeres vagabundasy delincuentesdellos, con lo acor’dado c’erc’a desto por’... Félipe II, Madrid, Luis Sánchez, 1608; Proverbios morales y Consejos cr’is tíanos muy provec/?osos para con?cíer’to y espejode la vida. adornados de lugares y textos de las di vin?as y humanas letr’as; y Enigamas filosóficas, naturales y morales, con sus comen tos. Divididos en dos libr’os. Al &9ren?ísimo Prin?cipe Don? Felipe de Austr’ía IV. 5. en? manos de don? Fer’n?ando de Azevedo, Arzcúispo de Burgos, Pr’esíden?te del Consejo, para que lo presente y ponga en~ las de su Alteza, Madrid, Luis Sánchez, 1618; DEZA, Lope de, Goviern?opolyticode Agricultura. Madrid, viuda de Alonso Martin de Balboa, 1618; CAXA DE LERUELA, Miguel Discursos scúre causas y repan’os de la necesidad común?, Madrid, 1627; MONCADA, Sancho de, Restauración política de España, Madrid, Luis Sánchez, 1619; CEBALLOS, Jerónimo de, Ar’te real para el gcúier’no de reyes y pr’ín?cipes, Toledo, 1623; FERNANDEZ DE NAVARRETE, Pedro, Con?ser’vación? de Monar’quias y discursos tícos scVre n? FElipepolí la gran~ con?sulta que el Consejo/?izo al señor rey do iér’cer’o, Madrid, 1626. 1104~ entre ellos podemos destacar: GEREMEK, Bronislaw, La piedad y la hor’ca, Madrid, Alianza Universidad, 1989; GUTTON, Jean Pierre, La scx¿’ieté et les pauvres en? Europe. XVI—XVíIí siécles, París, 1975; LYS, Caterine y SOLY, Hugo, Pcúreza y capitalismo en la Europa prein?dustr’ial (‘l3¿5D-lb’50,>, Madrid, 1984; MOLLAT, Michel, Pcúres, humildes y miserables en~ la Edad Media, México, F.C.E., 1989; “Les problémes de la pauvreté”, en Etudes sur’ 1 ‘histoire de la pauvreté~’, Par’ís, 1924, págs. li—3D; WOOLF, Stuart J,Lospd~,res en la Europa malernya, Barcelona, Crítica, 1989. 601 El problema de la pobreza y la mendicidad y de las acciones que en relación con él se emprendieron no puede entenderse aislado sino en relación con la tensión entre dos ideologías y dos formas de entender la economía y la política: la reformista-mercantilista y burguesa representada por Pñerez de Herrera entre otros y la aristocrática defensa de los valores de hidalguía y sangre, que protegían la ociosidad con su propio comportamiento y con la defensa de la caridad tradicional, ésta última nacida de una mentalidad más asentada y, por tanto, capaz de frenar los intentos reformistas, menos arraigados y necesitados no sólo del impulso de sus defensores, sino de la decisiva y continuada intervención de valedores poderosos, con la que no siempre contó, En todo ello nos remitimos al citado y espléndido análisis de Cavillac. Es interesente, eso sí, comprobar cuál fue el papel de la Sala de alcaldes de casa y corte, por qué tendencia tomó partido, si sus disposiciones se correspondieron al ciclo descrito por Cavillac y en el que la figura de Pérez de Herrera adquiere una dimensión realmente trascendente —cuando no como dinamizador del proceso en SUS intervenciones ante el rey, el Consejo o las Cortes. como fiel representante de una actitud coherente en todas sus escritos y propuestas-, en el que en los años 95—98 el presidente del Consejo de Castilla Rodrigo Vázquez Arce —lo fue entre 1592 y 1598” y el propio Felipe II apoyaron la reforma propugnada por el médico de corte, que desde 1596 va viento en popa1 ~ sin embargo, después de 1598 con el acceso del partido lermista, aristocrático, al poder, esas concepciones con respecto a la ociosidad y las acciones emprendidas se paralizan, “05CAVILLAC, M. op. cit., pág. XXXVII. 602 perdiendo sus valedores en la administración —en 1598 ocupa la presidencia del Consejo Real el conde de Villamiranda, cuñado de Lerma—, precisamente el traslado de la Corte a Valladolid se justificó por la gran cantidad de mendigos y vagabundos que habían tomado Madrid, es decir, se huía del problema y no se pensaba en emprender acciones de ningún tipo; no obstante, pronto se comprobaría que la mendicidad no era un problema exclusivo de Madrid; en 1608, se respiran tiempos de cambio en la Monarquía y también en relación con la cuestión de los vagabundos. cabe pr’esumir’ -dice Cavillac- que en tal resur’gimíento del pr’cúlema desempeñár’ia un papel esen?cial la preparación del decreto de expulsion? de los moríscos~106, quizá porque la marcha de los moriscos podía suponer una mejoría en la consideración de ciertas actividades manuales y la necesidad de reemplazar esa mano de obra, fue bien vista por las clases medias, y entendida por algunos como un medio de reintegrar a los marginados en los circuitos de producción -pero olvidaban que esos circuitos, lejos de estar consolidados, se jugaban su supervivencia en esos años—. Por tanto, la política de amparo de pobres -tanto para sus impulsores como para sus detractores— estaba inmersa en un programa mucho más amplio para organizar la vida colectiva, en sus relaciones, en el trabajo, en la producción y el comercio peninsulares... El pobre urbano de la Edad Moderna ya no era el pobre conocido. personificación de un ideal teórico del cristianismo medieval, sino alguien potencialmente peligroso, al que hay que comenzar a vigilar por lo que las instituciones y las ciudades tienen que empezar a tomar medidas ‘defensivas”; las primeras medidas las toman las Cortes y “~lbidem, pág.. LIX.. 603 Carlos V en 1523, y, desde entonces, todas las Cortes exigen limitaciones para pedir limosna —impedir la libertad de movimiento, necesidad de licencias para hacerlo, etc.— que no parecieron tener mucho éxito. Fue en 1540 cuando se emprenden actuaciones más vigorosas, dando Carlos V una disposición en la que por vez primera en Españá se prohibía tajan temen te al mendigo limosnear por cuenta prcpia, Nediante previo examen, los pctres legítimos debían ingresar en el hospital de la ciudad para ser allí curados y mantenidosa cargo del municipio (gracias a las limosnas que recogieran algunas buenas personas”, y a las rentas de dichos hospitales), mientras que los ociosos se veian júliqados a trabajar1107. De hecho, en teoría, esa ley de 1540 siguió determinando la política sobre pobres y vagabundos hasta los años sesenta; pero -en buena medida por el retroceso en la tendencia iniciada sobre la caridad y el pauperismo que supuso la Contrarreforma, que alejaba las posibilidades inmediatas de prohibir la mendicidad— no debió ser muy seguida en la práctica, de modo que, si bien la pobreza ya no era un ideal, la caridad aristocrática e indiscriminada si siguió siendo un valor de gran predicamento en la sociedad española. Esa nueva situación se vio reflejada en la Nueva orden para el recoqímiento de los pobres y socorro de los verdaderos, dada en 15651108, en la que se reconocí el incumplimiento de la ley de 1540 y establecía que debía hacerse en cada parroquia una relación de los mendigos que estaban incapacitados para trabajar, a los que se les darían cédulas de pobreza —autorizadas por el párroco y la justicia local, y válidas por un año—, con las que estaban autorizados a pedir limosna dentro de la ciud~d y “07lbidem, pág. XCVII. llOO¿VovR VII, 39, 14. 604 su jurisdicción; también los estudiantes y los frailes mendicantes podían acogerse al amparo de la caridad; por supuesto, los demás pobres que no trabajasen serían perseguidos y castigados por vagos. Esta orientación legislativa estuvo presente hasta los años noventa del siglo y, a juzgar por la situación descrita en esos años finales del siglo, no debió ser todo lo útil y enérgica que se preveía”09 Las medidas concretas que comenzó a adoptar la Sala en Madrid, desde los años 80, son más cercanas a las posiciones más restrictivas. Ásí. la primera que encontramos es una prohibición en los siguientes términos: mandan los señóres alcaldes de casa y corte de su Nages tad que ninguna persona sea osado de pedir limosna y el que tubiere necesidad se baya y recoja al ospital general desta corte donde es te y se le de la limosna so pena de ser a vido iYio por bagabundo... Que respondería a las preocupaciones reformistas expresadas ya por Giginta y a la extensión de sus Casas de Misericordia y la creación. por entonces, de algunos hospitales para mendigos. Esa prohibición, en los mismos términos fue reiterado justo un año después y también en 1585”” Una buena prueba de la consideración que la sociedad en general y la justicia en particular —en este caso, los alcaldes de casa y corte— tenían de esos vagabundos y también de los pobres en su conjunto —no sólo de los finqidos’- es una de las medidas profilácticas adoptadas a instancias del Consejo, a raíz de la amenaza de la peste: que se visiten los mesones y se tenga quenta con los “09C~VILLAC, M.. cp. cit, pág. XCVII—CXVII. “‘0ÁH.N., Consejos, libro 1197, f. 61, 1582, octubre, 19, Madrid. N., Consejos, libro 1197, f. 95, 1583, diciembre, 17, Madrid; ibídem, f. 154, 1585, noviembre, 7, Madrid. 605 bagamundos y que los pcú res enfermos se enbien fuera de aquí como se solía hazer en otras menores coas iones~’1~. Es decir, pobres —de cualquier género— y vagabundos eran grupos enteramente marginales de los que se puede disponer sin ninguna consideración siempre que puedan amenazar en algún sentido al resto de la sociedad; y en última instancia, la necesidad de “quitarlos de en medio” podía hacer olvidar fácilmente tanto las actitudes caritativas como las que buscaban su reorientación productiva o su supuesta regeneración moral. Pasados los malos momentos, sí podía permitirse de nuevo la distinción que conllevaba la tolerancia para unos y la persecución para otros. Los mendigos y pobres que podían valerse para trabajar fueron generalmente asimilados con los vagabundos y castigados de igual modo que si hubieran sido responsables de algún delito más “activo”; en 1586 Felipe II nombró a un alcalde de casa y corte”13 para que se hiciera cargo en todo el Reino de las diligencias necesarias para hacer cumplir la p remática sobre los ladrones, vagabundosy otros delinquentes queen es tos nuestros rre vnos fueren condenados a galeras”’4. En 1595, momento en que la avalancha de pobres campesinos a la capital era ya una riada constante, en que las Cortes de 1592—98 habían expresado ya su preocupación por el incremento de la vagancia y en que Pérez de Herrera había también comenzado su predicación laica”’5, la “‘2~.H.N., Consejos, libro 1197, f. 31v., 1581. 1113Rec uérdese lo que en su momento se dijo acerca del prestigio de estos jueces y del empleo de su autoridad para otros cometidos. C’onsejos, libro 1197, f. 227; 1586, febrero, 28, Fuente la Higuera, Felipe II. su interés y reflexión sobre el tema comenzó bastante antes, de ese mismo año es la edición de su primera obra sobre esos asuntos: Oíscurso. . . a la Católica y A’eal Najes tad del Rey Con Félipe Señor Nuestro, 606 Sala dió un pregón sobre los pobres que, en realidad, venía a insistir en lo dispuesto por la Nueva orden de 1565: mandan los señóres alcaldes de casa y corte de su tía ges tad que ningun pctre mendigante ansi hombre como muger no pidan limosna sin que primero es te rregis t rado y mattriculado ante nos e los curas de las perrc~uias desta villa para que les de gedula de matrícula y le hordene lo que a de hager so pena de verguenga publica y quatro añós de destierro en; Madrid, Luis Sánchez, 1595 (en 42, 10 fols.), con una segunda edición corregida y aumentada (en 42, 24 fols.) en ese mismo año. “‘8Á.H..N., Consejos, libro 1198, f. 42; 1595, marzo. 607 seran dados cada yíen ayotes y cc/vados a galeras”’ /; y otro referido a los pobres: Otrosí manda que todos los pobres mendigantes que andan o andubieren por esta corte que no son iva turales desta ziudad y su tierra se ba~vaiv luego a sus naturales so perva dc ser abidos por bagamundos y que sean por tales puivídos y cas ti gados y los que fueren iva ¿urales e ympedídos para no poder ganarlo que se leveiv a los ospí tales como les esta mandado y ordenado y so las peivas que les es tan pues por tanto, se reiteraban medidas ya antiguas y se insistía en evitar que la ciudad se viese invadida por pobres y vagabundos forasteros, tratando de mantenerla en su nivel natural, que se consideraba, desde luego, inevitable. Pronto se vio que tampoco la nueva capital era invulnerable y que ‘huyendo no se acababa con un problema que terminó de nuevo por alcanzar a la Corte en su emplazamiento pinciano; el fracaso de las defensas de la ciudad era tan evidente en 1605. que la Sala hubo de cubrir el expediente de intentar poner coto al ‘asalto” con nuevos pregones de difícil ejecución si se tienen en cuenta los intentos antecedentes, en cuya dirección perseveraban: díKeron [los alcaldes de casa y cortes que manda van y mandaron se pregoive civ esta corte que tcrias las persoivas ques tubíereív saivas y civ edad de poder serbír y trabajar aívsí omb res como muqeres ivo pucdaív pedir iví pidaív limosiva de noc/ve iví de día por’ las calles por’ si iví por yivterposítas persoivas iví eív otra forma y salcarv de la cor’te céntro de seis días primeros siguientes o tomen amos coivccidos o oficio y mc-do de bibir’ so peiva de cada cíen azotes y los oívbr’es de qua tro de galeras y las mugeres de des tierr’o desta corte y yíívco leguas - otrosí manda r’on que civ los dichos cc/yo días todas las persoivas que estuvieren siív acomcdos aívsí ombr’es como muegeres que ivo tuvíer’eív oficio o amo síeivdo de díez añós arriba tomeív oficio cíer’to o amo a quieív sirbaív o salgaív dela corte coív aper’cebimiento que por’ solo alía rse siív amo o síív oficio pasado el dio/yo ter’miívo seraiv dados por’ bagamuívdos y cas tígados como tales consejos, libro 1199, “Pregon general para la governacion desta corte , punto 44, 1k Sr; 1601, abril, 2, Valladolid, Sala de Alcaldes. 1118 ibídem, punto 47, f. Sr y y. 608 y para que lo suso dicho pueda teiver’ efeto marvdar’oiv que todos los ganapaives se alis teív y den fiaívyas y traygaív caperuyas como esta mandado y certificacion de juen eívrriquez escrivaivo del crímeív de como estavaív alistados y dado fiaívyas y ivo aya otros ningunos que sírban de ganapaives coív apercebímieívto que allaívdose siív la dic/va yertíficayioív y caperuya seraív teivídos y cas tiqados ccv~o bagamuívdos y así lo pr’obcyeron y Se insistía en la obligatoriedad del trabajo; además se daba por hecho que las posibilidades de integración social de esos grupos empezaban y acababan en los oficios bajos de los que ya hablamos, bien sirviendo a un amo, bien como ganapanes; que socialmente tenían prácticamente la misma consideración y, desde luego, la misma imagen, hasta el extremo de exigirse el empleo de esas caperuzas como distintivo de su condición productiva y, por tanto, sometida. La Corte regresó a Madrid y, en principio, no se dieron más medidas que las del pregón general con la certeza de que de poco servirían. Hasta llegar a 1609, que como ya señalamos fue un momento de nueva inquietud acerca de estos temas, espoleada por la exaltación que en algunos medios provocó la expulsión de los moriscos y que contó con una nueva ofensiva de Pérez de Herrera, que en esos momentos recobra el favor del poder, de modo que el Consejo aceptó algunas de sus peticiones y así se lo comunicó a la Sala para que las pregonase y llevase a la práctica. La petición del procurador general de los pobres sugería en esta ocasión que los que resultasen ser pobres legítimos”20 “‘9AwN, Goívsejos, libro 1199, fi 387, 1605, septiembre, 3, Valladolid, Sala de Alcaldes. 1120En alqunos casos extraordinarios, la ilegitimidad de los pobres podía venir no de su relación con la marginalidad y la pobreza sino, al contrario, por no necesitar mendigar para vivir. Así, en el inventario de causas criminales se recoge un proceso de 1609 contra un curioso personaje, doña ~1aríaAnaya a la que se acusa de usuras y de pedir limosna siendo rica; um caso de avaricia, pues, digno de una novela. 609 fueran señalados con una marca que ya Felipe II ordenó hacer con tal fin; con la intención de que sirviera de ejemplo a las demas ciudades y que los demas, que debían ser desterrados, se ocupasen en travajar para utilidad des tos Reynos y mantenerse ellos”2’ . El Consejo lo aceptó añadiendo penas de galeras y azotes para los infractores y prohibiendo que los dichos verdaderamente pce> res no pidan la dicha limosnadentro de las yglesias”22, Y la Sala no se conformó con dar el auto para que los verdaderos pobres fuesen examinados y se les diese una señál que traiga colgada al cuello la qual sea una tablilla en que traiga escrito el nombre del tal pcúte y como se le da ligengía para pedir limosna con las señás de su persona para que no se puedan mudar de unos a otros’ 123; sino que dió otro para acabar con los que no entrasen en la categoría anterior, considerados vagabundos, a los que se les marcaría a fuego con un sello debajo del brazo o en la espalde la primera vez que fuesen presos por ello, de modo que la segunda se supiese que eran reincidentes y se enviasen entonces a galeras; el trato es, además, exactamente el mismo que para los ladrones —aunque se emplearía un sello distinto para cada caso-, por lo que, sin pretenderlo, la Sala acortaría así el espacio entre la vida ociosa y la delictiva, puesto que el riesgo y el temor al castigo no eran mayores por cometer algunos delitos que por estar “ocioso y 1121Á.H~N.., Consejos, libro 1200, f. 444, 1609. Petición del doctor Pérez de Herrera. Véase apéndice nQ XVI. “22~.H.N., ú’onsejos, libro 1200, f.443, 1609, septiembre, 3. Orden del Consejo. Véase también apéndice nP XVI. “23~.H.N., (‘onsejos, libro 1200, f. 446; 1609, septiembre, 11, Madrid. Áuto y pregón de los Álcaldes. Véase el apéndice nP XVI. 610 desocupado””24.Oesde entonces parece que la Sala tuvo bien clara la distinción y no hablará de pobres —que serian los que podían tener licencia para pedir— sino de vagos y vagabundos, que cada vez asimila más con gente no sólo desocupada sino de malas costumbres; además las preocupaciones de los alcaldes en la vigilancia y persecución de los delitos propiamente dichos no les permitían ocuparse de unas medidas que requerirían atención constante para obtener algunos frutos; y encontramos referencias sólo accidentalmente a esta gente valdia, como si al tropezarse con ella no tuvieran más remedio que castigarlos; por ejemplo tras una ronda, en la que se buscaba a los responsables de una muerte y en la que se hicieron algunos presos, se informa al Consejo de que se halló otra gente valdia que andan en esta corte sin mas ocupaciones que andar en juegos y pendenyias, se ha proveido que se les haga causa a los tales de mal cntretenidos para castígaríos y hechar de la corte a los que conviniere que se entiende ha de ser un gran rremedio para escusar delitos y suplica la Sala a V. A. faborezca este intento para que se consiga el buen efect t o que se desea”25. Es decir, preocupaba que pudieran cometer delitos, las pendencias que ocasionaban, no la falta de actividad productiva, puesto que la caridad seguía a salvo con el reconocimiento del derecho —aún supuestamente “24Á.H.N., Consejos, libro 1200, f. 445; 1609, septiembre, 11, Madrid. Áuto de la Sala. Véase apéndice nP XVI. Consta que se mandaron hacer dichos sellos en 1619, pero no sabemos si en en esos diez años anteriores se aplicaría el auto, en ese último año, la Sala mando que los sellos de bagatiundos y ladrones que por su mandado a hecho tarer el algvagil de bagaban dos pedro de san júan se den y en treseuen a pedro de soria executor de la jústigia pera que de quenta delios cada que se le pidan y pyiga al pie des te auto rrecitc dellos y ansi lo mandaron s’ senalaron. en madrid a 22 de 4enero de 1619 en virtud del auto de arriva >~y entre=vea Pedro de Ssria vsrdu~t, dos sellos de .s’erro el uno con una £ y el otro con una 8 que son de ladron y bagamundos pas& que los tenga y de quen ta siempre que se pidan •s’ el los rrecibio de que doy Ñ’e y lo firma... A.H.N., Consejos, libro 1205, f. 312, Áuto de la Sala. 11254.H.N., Consejos, libro 1201, fi 144; 1611, septiembre, 30, Madrid. 611 restringido— a mendigar. Esta posición obligada de los alcaldes de casa y corte convirtió en rutina el quier’o y ivo puedo de la justicia con respecto a pobres y vagabundos, de modo que la Sala fue consolidando una conducta más pragmática y más alejada de pretensiones incluidas en concepciones más amplias, tal y como se recoge en las “Advertencias para el servicio de la pla9a de Alcalde de Casa y Corte”, donde —en los años ochenta pero recogiendo la experiencia de más de un siglo de ejercicio de la Sala en Madrid— se reconocía el gran número de pobres que había en la Corte y el fracaso de medidas citadas como las licencias y señales para los pobres legítimos, puesto que se intercambiaban las tablillas o las insignias, por lo que se abandonaron esas disposiciones viéndose que no surtían efecto, no obstante se advierte que algo había que hacer porque c~v la mayor par te’ desta jeív te es bagamuívda y t omaiv esto por oficio sin tener’ causa lexítima para ello de que se orijíívan muchos dañós e yívcombenieívtes”26 sin embargo, esa larga experiencia de la Sala no bastó para ofrecer esos remedios y apenas sólo para enumerar cuáles eran esos daños que se derivaban de la abundancia de pobres como: quitar la limosna a los pobres legítimos; que el pedir limosna no era sino el principio puesto que se pasa des te bíyio a todos los demas, de manera que gran parete de esa gente vagabunda eran en realidad ladrones o alcahuetes que con ac/vaque de pedir límosíva eivtraív en todas las casas y coív eso dan los papeles y los recados que se les /vaív cívoargado o reconocen las casas para dar aviso a los ladrones de cómo entrar o de “26A H N , Ooívsejos, libro 1173, Libro de noticias para el gobierno de la Sala, “Advertencias para el servicio de la pla9a de Alcalde de Casa y Corte”, capítulo 52. 4k 70 r. Véase para todas estas referencias el apéndice nQ XVII. 612 su calidad, y además llevaban una vida disoluta, totalmente al margen de la moralidad absoluta, dado que tcdos es tan amange vados con las pobres o con muger’gillas perdidas y tratando sólo de comer, ve ver’ y jugar’ y así se les enquentran las r’ondas en diferentes par’tes acompañádos de las pobres y picaras y en sus posadas y en las ta ver’nas y bcdegones jugando buen dinero y tratando solo de comer’ y ve ver y de talos los unas liemasnas con otras. VELEZ DE GUEVÁRA, Luis, El diablo cojuelo, edic. cit., pág. 165. Descripción, como vemos, muy semejante a la que hacían los alcaldes de casa y corte. 11~1bidem, f. 70v. 613 para las haciendas y un mal ejemplo, porque, con frecuencia yiyduyeiv gran ivumero de muc/vachos que con fagilidad los pasaiv a caliteros yicateros y despues a ladrones famosos. Para la Sala, por tanto, no había más pobres que los falsos, que los vagabundos, pobr’e era sinónimo de pícaro en su sentido más amplio, de quien estba integrado en unos bajos fondos en los que se confundía delincuencia, mendicidad, marginación, ausencia de los valores morales y sociales imperativamente vigentes... La Sala —fracasados ya y definitivamente abandonados los intentos de ordenamiento colectivo y productivo que suponían propuestas de reforma como las de Pérez de Herrera- no puede ocuparse de los verdaderamente necesitados y para los fingidos sólo pudo proponer que fuesen enviados a presidio o a galeras. Aunque la dificultad estaría en la distinción de ambas categorías, puesto que los alcaldes y, probablemente la sociedad en general, tendieron a tener una imagen en la que justos y pecadores eran partícipes de los mismos defectos y virtudes: de todos se desconfiaba pero a todos podía llegar aquella caridad mal entendida y nunca desterrada —los propios alcaldes tienen buen cuidado de no ir contra ella cunado decían y ivo sera faltar a la caridad dar’ modo pa r’a que es ¿a se de a quieív y como se de ..... -. Esa confusión llegó al extremo de afectar a los ciegos, a quienes tradicionalmente se atribuían grandes habilidades para sobrevivir -no hay más que pensar en el ciego del Lazarillo de Tor’mes-, pero a los que no se les negaba el derecho a tales recursos, viviendo de ofrecer remedios y oraciones a cambio de limosnas”~ o de la venta de gacetas o avisos: sin embargo la Sala en esas Advertencias, titulo uno de sus “29CERVANTES, Miguel de, Pedro de urdemalas, II, pags. 221—223; donde, además, el protagonista se finge ciego para ofrecer esas oraciones y remedios. 614 apartados “Ciegos y los daños de consentirlos”, en el que se quejaba de su gran abundancia y del amparo que les suponía su cofradía del Carmen”~ y de sus mañás y ejercicios, que pedían remedio”31. Sin embargo, tantas pragmáticas, cédulas, disposiciones y autos, al contrastarse con la realidad, demuestran qué alejada estaba la práctica de la Sala de lo que a menudo mandadaba pregonar más por razones políticas que por una actitud verdaderamente decidida de intervención -por contentar al Consejo, por traducir en autos las peticiones de las Cortes, por complacer algunas inquietudes generalizadas, etc.-; puesto que las causas emprendidas por los alcaldes de casa y corte entre 1581 y 1621 ofrecen un panorama francamente sorprendente, tanto por su escaso número como por los momentos en que se produjeron que no se corresponden en absoluto con los que, a juzgar por las medidas hechas públicas, debían ser de mayor actividad. “30Véase RUMEU DE ARMAS, A., Historia de la pr-evisión social en españá. Cofradías, Gremios, Hermandades, Nontepios, págs. 269—270; donde se da cuenta de la Hermandad de Nuestra Señora de la Visitación de Madrid, que funcionaba como un verdadero gremio; los ciegos de Madrid eran los encar-gados, con exclusividad oficial, de la venta en la corte de talo género de gacetas, r-elaciones, cc~plas, almanaquesy guías~ E~ta comunidad de profesión de un lado y la tendencia mar-cada hacia la agremiación de aquellos tiempos, les llevó a constituir en 1614 sucorrespondiente Hermandad, que se estableció —como decía la Sala- en el convento del Carmen. “31A.H.N. , (Jonsejos, libro 1173, Libro de noticias para el gobierno de la Sala, “Advertencias para el servicio de la plaga de Alcalde de casa y corte , cap. 53, f. 72v. 615 V~w’ITEs ENCAUS~OS EN LA SAI.A (1581—1621) Años Causas Varones Mujeres Total 1581 1 1 1 1584 1 4 4 1588 2 13 5 18 1589 2 2 10 12 1590 2 2 1 3 1617 1 3 3 1618 2 3 1 4 1619 1 1 1 1620 1 1 1 Total 13 29 18 47 (61,7%) (38,3%) FuEHTE: ~.H.N., LXWSLYOS, INVENT~RI0 GENERAL DE C>~USÁS CRIMINALES, ~05 1581—1621. Para esos cuarenta años nos encontramos con sólo trece causas, que suponen menos de un 0,2% de las que se registran en ese periodo, lo que da una idea del escaso interés que, en general, mostró la Sala en su persecución, puesto que no es creíble que el número real de vagabundos fuese tan bajo que dificultase las actuaciones contra ellos, puesto que son infinidad los testimonios que hablan de lo contrario, como ya vimos. El número total de encausados por vagabundos o vagantes en ese período fue de 47, que equivale a un 0,3 % del total de encausados, puesto que aquí la proporción causas/encausados (3,6) es notablemente mayor que en el total (2,15), puesto que los alcaldes actuaron en este caso contra lagunos grupos relativamente numerosos. Otra nota característica es que la proporción de mujeres es también muy superior a la media, más del doble de lo habitual, puesto que 18 de los 47 encausados eran mujeres, es decir, un 38,3 %. Pero aún hay más datos para la interpretación, 28 de ellos —esto es, casi el 60 %— estaban acusados de otros delitos: 22 lo estaban también por ladrones, 4 por 616 heridas y 2 por gariteros, de lo que podemos deducir dos cosas: en primer lugar, tenían razón las advertencias de la Sala en relacionar la vida del vagabundeo con el juego, las pendencias y sobre todo con amis tad por- lo ajeno, pues casi la mitad de esos 47 son considerados “ladrones”, y ya explicamos cómo en la Sala se solía encausar por ladrones a quienes tenían una dedicación continuada, “profesional” a los delitos contra la propiedad -mientras que los juzgados por un caso en concreto lo eran por “hurto”—; en segundo lugar, si ese 60 % “pluridelincuente” no hubiera cometido otros delitos ¿se vería ante el tribunal de la Sala?, además otros 3 encausados eran gitanos -lo que los hacia más “visibles” y sospechosos a los ojos de los alguaciles de justicia- y otros tres estaban más exactamente acusados de acoger o de alquilar casas a vagabundos, con lo que estricta y exclusivamente como vagantesaparecen señalados sólo 15 —menos de un tercio— de los que 10 eran mujeres. Por tanto, en ese género de vida, sin añadirle mayores complicaciones legales, la mujer tenía un gran peso, puesto que había todo un submundo con clanes formados en los que, además, la promiscuidad era nota habitual. Pero aún podemos obtener más información; encontramos dos períodos bien diferenciados y distantes en los que ante los alcaldes se presentaron causas de vagabundos: entre 1581 y 1590 se concentran ocho causas y 38 encausados; y entre 1617 y 1620, cinco causas y nueve reos; mientras que en los 27 años intermedios no aparece un sólo caso. La desproporción a favor de los acusados del primer período se debe a las cuatro comparecencias masivas que se produjeron en 1588 y 1589 —de 6, 12, 4 y 8 encausados—. Llama la atención singularmente el vacío de esos casi treinta años que, en principio, no hay por qué atribuir a una 617 deficiencia de la fuente puesto que para el conjunto de los delitos no presenta ningún tipo de anomalía en ese período; tampoco podemos buscar la explicación en una coyuntura socioeconómica distinta, puesto que esos años fueron aún más críticos que los anteriores, con lo que en todo caso debiera haberse reforzado la represión; en realidad, la razón habría que buscarla en el escaso interés que de una manera continuada demostró la Sala, desvirtuado cuantitativamente por esas escasas intervenciones más numerosas que llegaron a darle la entidad mínima necesaria para considerar significativas estos casos —sin los 31 encausados de los años 1588-89, el total apenas llegaría a un insignificante 0.1% del total del Inventario General de Causas Criminales para el período estudiado—. El primer momento sí se corresponde con unos años en que la Sala pareció interesarse, puesto que reiteró casi anualmente la prohibición de pedir limosna —en 1582. 1583 y 1585, al menos, como acabamos de explicar—, además en 1586 un alcalde de casa y corte fue comisionado por Felipe II para ocuparse d-- estos asuntos, lo que tal vez contribuiría a explicar la diliger¡ci-.3 esos dos años máximos. En el lapsus 1591—1616, se dio el pregón de 1’- que no tuvo ninguna incidencia práctica dados estos datos -lo conf irma que se trató sólo de una reiteración de las medidas de lSu sin ningún afán de comenzar ninguna ofensiva—; se incluye en él t~rnb:- el lustro vallisoletano de la Corte, en el que como dijimos las mcd iu se limitaron casi al mismo traslado, esperando escapar de e~ desocupados; también queda de manifiesto que la inusitada actividad o - peticiones, órdenes del Consejo y autos de la Sala que se dió en 36n~ fue sobre todo una maniobra política, una apariencia de aceptar algunas propuestas reformistas en un año en que se buscaba el equilibrio para 618 contentar a todas las facciones —el año, no lo olvidemos, de la Tregua de los Doce Años y de la expulsión de los moriscos, con todo lo que ambas medidas significaron—. Establecer cuál era el umbral de la pobreza resulta realmente difícil. En el campo de la transgresión nos interesa exactamente la misma distinción que se establecía entre pobres verdaderos y fingidos, entre los que necesitaban la caridad para sobrevivir y los que se valían de ella para encubrir modos de vida irregulares; además, a parte, de esos pobres de solemnidad, carentes de lo más elemental y con sus posibilidades de subsistencia constantemente amenazadas, encontraremos también -como ocurre en todo tiempo— otros muchos que, incluso desempeñando oficios, pasaban serias necesidades, al menos en determinadas coyunturas, y pueden también ser considerados pobres, como estudió bien Claude Larquié”32, a partir sobre todo de los libros parroquiales de bautismo y defunción y de las declaraciones de pobreza notariales, de ellos la enorme mayoría se dedicaban al servicio, y sí les añadimos mozos de diveros oficios y los de caballería del ejército, tendremos más de un 70 % de los registrados, quedando un 9% de personas eclesiásticas -la mayoría sacerdotes pobres-, más de un 5% de esclavos, y escasos representantes de la artesanía, el comercio, los servicios, el ejército, ~ “32LARQUIE, C., “Un estudio cuantitativo de la pobreza: Los madrileños y la muerte en el siglo XVII”. 1133 ibídem, véase cuadro págs. 596—597. 619 2.3. Los niños expósitos. Uno de los apartados más interesantes de estudio dentro de la delincuencia del Madrid de principios del siglo XVII se circunscribe al análisis de la situación de los niños abandonados, los cuales, muchos de ellos a una temprana edad, forman parte de los sectores picarescos de ese momento, como consecuencia lógica de las actividades que tienen que realizar en los centros de acogida, donde la mendicidad y la limosna se va a convertir en una de las vías de ingresos para el mantenimiento de estas instituciones. Y llegó a resultar un problema de tal calibre, que la preocupación la podemos observar en los acuerdos tomados en una visita realizada el 3 de enero de 1613 al Colegio de San Ildefonso: acordase que los niños que solían pedir- por las calles no pidan atento que lo que se allegara es paro y gastan muchos zapatos y calzas y andan por ta veras y vale gones y se enseñán a malas costumbres y para que se evite talo est~4es bien que no pidan sino que los níñ~s es ten rrecogidos Analizar la situación de estos niños y observar en qué condicio- nes vivían será el objetivo principal de este apartado. Para ello hemos analizado un total de 210 referencias a niños expósitos, en su mayoría correspondiente al año de 16281135, lo cual nos permite disponer de una base lo suficientemente sólida para examinar qué comportamiento tiene la sociedad madrileña respecto a los niños expósitos, definidos por 1154A.V.M., Secretar-ía, “Libro de quenta y razón del Colegio de los niños de la Doctrina desde el año de 1578 hasta el de 1613”, 2~—293-27, f. 332 y. 1135 Sólamente seis casos corresponden a 1625 y tres casos a 1627. 620 Cobarruvias como: El niñó que ha sido echado de sus padres o de otras personas en los campos o en las puertas de los templos. desamparándolos a su ventura; y de ordinar-io Son hijos de personas que padecerían sus honr-as o sus vidas sí se supiessecuyos son. 4 los otros los han mandadoechar a las fier-as sus mesmos a~belc~j1~ matarlos; y los que lleva van comíssíón des ta ciudad... a) La composición por sexo. Observamos que 115 expedientes corresponden a niños expósitos y 95 a niñas, por consiguiente existe un gran equibrio entre ambos sexos, que representaría la siguiente proporcion: b) El estado de salud. En la mayoría de los casos no se especificaba el estado de salud en que se encontraban los niños en el momento de recogerlos, pero en 1136 COVARRUBIAS, voz Expósito”. 621 aquellos casos en que aparece las condiciones sanitarias de los niños son buenas y así se hace constar: Gabr-iel Sanchez, escribano publico de la villa de Valdile- cha: Maria ,Yuñóz, muger de diego, vecino des La villa, tiene dos niñós del ospital de la píedra de la villa de Madrid a criar el uno de des tete que se llama Manuel chacon el qual dc¿v fe ques ta sano e bueno, e una níñá que se llama ana de villaba, la qual esta sana e4?4’ena e la vi mamar- e no tiene níngun achaque. Junio, l623~ - Aunque de todas formas, la información que nos dan estos datos es tan pequeña (sólo en el 5% de los casos aparece especificado, y de estos el 3,3% están bien y el 0,95% se encontraban en malas condicio- nes) que no podemos considerarla representativa, por cuanto que el 95% de los casos escapa de ese análisis. c) La edad de los niños. Tampoco suele hacerse constar, aunque en los que aparece, se trata de niños de pocos meses, ya que en los casos estudiados como tendremos ocasión de comprobar más adelante, la causa del abandono e~ fundamentalmente ls necesidad, con lo que esperan hasta que la sítu~i ción es crítica y tienen que darlos a criar. Posteriormente, los niri~’ una vez acogidos en los centros están hasta la edad permitida, y un parte de ellos pasaba al cuidadod de amas de cría: el escr-íbano del lugar-: Lucía García, mujer- de Alonso Gar-cía, una níñá que dijo tener por nombre Marcela Manrique y ser- de la pila y ospital de... de la vnclusa de la vilís de Madr-id que la cria por- su sueldo y sala río la qual dicha niñá vi viva y que mamabay tragaba. Junio, 16R5. Juan García, escribano de iva valcarnero: e bis to bueno y con 1137A.H.N., Consejo de Castilla, Residencias, pesquisas y visitas,. leg. 4L391. [Residenciasaño 16301. Quaderno de los papeles y libranzas que se tomaron a Luis Martinez. 622 salud seg0r~ su aspecto y parecerer- a geronih7o manuel y a ana salazar y gabr-iela que ansi se dijeron llamar que son de edad de 5 a 6 añós y los cria ana coslada, vecina des te lugar, biuda de Francisco Marugan, Mayo 1625. escribano de la villa: Férnanda Viaz, vecina des La villa, muger de Simon del monte • con una niñá que dijo llama rse Maria de la cruz, de hedad de tres añós paro más o menos, que dijo avería tr-aído del ospital de la pila de Madrid, la qual dicha niñá es La’ -~ de dinero. Junio, 162~3~arecer con poca salud, por falta d) Lugar de abandono. Pero estos niños de escasos meses de vida ¿dónde eran abandona- dos? De las 210 referencias analizadas, en 157 de ellas no se especifí— ca, y de los 53 en los que se señala, se distribuyen de la siguiente manera: Iglesias casos. casos. caso. casos. —Nacidos en el hospital, y sus madres tienen que y no pueden criarlos —Abandonados en Puertas de *en San Ginés 2 *en La Soledad 5 *en la capilla del Obispo.. 1 *otras parroquias 3 —Abandonados en Puertas de *puertas de casa *en una escalera *en casa de un diputado..., *en Procurador del Consejo. *en casa de una condesa.... estar ingresadas 7 casos. 11 casos casa 21 casos 17 casos. 1 caso. 1 caso. 1 caso. 1 caso. 1138 ibídem. 623 1159—Abandonados en puertas del Hospital 13 casos Gráficamente, quedaría representado de la siguiente manera: Excepto los niños que eran abandonados en el hospital que eran criados por el centro. el resto de los niños (abandonados en puertas de Iglesias, puertas de casa....) eran entregados, acogidos en Hospitales o Colegios para su cuidado. Nosotros nos hemos detenido a estudiar la situación de los niños que se encuentran en el Colegio de los Niños de la Doctrina de San Ildefonso. Existe un libro de cuentas de dicho colegio que recoge su evolución desde 1578 hasta el año de 1613. “39Eí hospital de niños e>edro 1972 49 Santa María 2202 31 1 ,94 5,03 1 ,73 0, 36 1 ,68 2,48 1,40 1151 LARQUIE, Claude. “Amours légitimes et amours illégitimes a Madrid au XVIIe siécle (Une approche quantitative)”, en Amours légítimes amours illegí Limes en Espagnie (‘KI-”Í—KVM siécles,). Colloque International (Sorbonne, 3-, 4, 5 et 6 octobre 1984). París. Publications de la Sorbonne, 1985. pp. 69— 91; p.73. 637 Muchos de estos niños antes de entrar en la inclusa tenían que pasar por la parroquia para recibir el bautismo, en el que, en algunos casos, se les impondría el nombre que sus progenitores deseaban según dejaban reflejado en los billetes que acompañaban a las criaturas: E~ ¿a niiñá ría ~rio dominiqo 20 de aqos ¿o dia de sari ben-tiar-doase de llamar berniarda tío ba cr-isLiana en ha~ella se ser-vira a níuestr-o señory a ella y a sus padres muygran biení y limosna. EsLa níñá tío es¿a cris Liana quiere su madre que se llame maría de je5uS1152 En otros casos eran los que los recogen y les dotaban de limosna para poder ingresar en la inclusa, quienes expresan el nombre que han de llevar: Esseniño me /íaní hechadoen mi casa cotí retulo de que no es¿a bautizado y aun pareze r-ecieti tíaciedo ay líe van guatro ducadosde limosna, vuestra mercedse sir-ve de que se llame por mi cori templacioní juan del sacramentopor- la -fíesLa del quees de Sari Juatí de mañáría queyo quiero tener’ quení¿a cotí el y /íazer lo quepudiere, guar-de dios a vuestra mer-ced muchos años, ~e casa 21 de junio de 1628. Juan Baptísta de P~stranía11 g) Causas del abandono. Suelen deberse, fundamentalmente, a cuatro razones: —huérfanos en 9 casos. —madre enferma hospitalizada en 11 casos. —por cuestión de honra, honor en 7 casos. ‘152AHN Consejo de (Jastílla, Residencias, pesquisas y visitas, leg. 41.391. 1153 ibídem. 638 -por necesidad, padres pobres en 24 casos. De los 51 casos especificados, 24 casos son por necesidad, es decir el 11%, que indica las dificultades por las que pasa las familias madrileñas a comienzos del XVII. Y es significativo la presencia de 7 casos por cuestión de honra al ser hijos de padres nobles. ES ¿a níin5á río lleba agua níazio el pr-imer- día de pascua llama rase arí ¿-oria del espín ¿-u sari Lo por- caridad se mire por ella pues es de padres orín-ra dos y prinzípales y ... que ynípor-ta mucho al onior de unía mujer- onírrada por amor- de dios se aga esta buena cúra quepres¿o se sacar-a. Este niño río esta bautigado solo tiene agua bendita que la mujer- le ec/ío suplicase a vuestra mercedcomoa tan qran crís tíano queampareesta ne=residades hijo de padres nícúles vníporta a la honra ocultalle a unías tres semanasque ríacío es ríecesari o bautizar-le luego.. .que río mama Vesde mediodía. Es boto de sus padres que se llame Pedrc}1~4. En este sentido, muchos autores se han referido con frecuencia al problema de los hijos ilegítimos, y así por ejemplo Alain Molínier y 1154 ~ ctem. 639 Jean—Pierre Bardet militan a favor de la ilegitimidad en la medida que afirman que estos niños son en general de menos de un mes al contrarío de los abandonados por las familias regulares que tienen más. La mayoría de los recién nacidos de padres desconocidos tienen apenas algunos días hasta el punto que los sacerdotes deshechan atribuirles una edad. Por ello afirman que son el fruto mucho más de amores ilegítimos que de los legítimos. Por el contrario, Francois Lebrun y otros especialistas estiman que la mayoría de ellos son nacidos de uniones conyugales y se atreven 1155 a presentar la identidad expósito-legitimo PARROQUIAS BAUTISMOS ILEGíTIMOS San Martín 38721 1874 4,83 San Sebastián 36324 725 1,99 Santa Cruz 13722 1.52 1,10 Santiago 2998 78 2,60 San Juan y San Gil 1364 10 0,73 San Pedro el Real 1972 38 1,92 Santa María 2202 20 0,90 De estos, al menos, 24 niños abandonados por pura necesidad’156, la mayoría de ellos tenían escasos meses de vida y no por ello los consideramos ilegítimos, e incluso de entre los que figuran como hijos de padres nobles hay casos en los que se dice expresamente que no son 1155 ibídem. pp 71—74. 1156 Puesto que, muy probablemente, la mayor parte de los casos en los que no se específica el motivo del abandono tendrían que ver con razones económicas. 640 abandonados por razones relacionadas con la honra, puesto que se trataba de vástagos legítimos: ES¿e níiñó es ¿a bautizado y se llama Francisco Rio es /íijo legítimo y /íijo de padr-es nobles quepor- unía desgracia les es fuerza por/elle crí las manosde ¡líos y de la míseri- con-día por-que tío perezca, muy crí vre ve se vol ver-a por- el cotí la ayuda de ¡líos que quedecotí el. El 5% corresponde a causas motivadas por enfermedad de las madres —ingresadas en hospitales— que no pueden hacerse cargo de sus hijos, y finalmente el 4% corresponde a huérfanos. Para finalizar, como conclusión, podemos afirmar que la mayoría de los niños abandonados eran más bien fruto de la miseria y de la necesidad que de la deshonra que podía suponer tener hijos ilegítimos, que una vez recogidos en centros de beneficencia, continuaban padecien- do la necesidad y pobreza de estos colegios que provocaba no sólo que no recibieran la educación apropiada sino que incluso tuvieran que echarse a las calles para mendigar, donde aprendían las prácticas mas utilizadas de la picaresca madrileña, tal como recoge Cervantes, por ejemplo: Yo sqv /ííjo de la piedra que padre río coníarí; desdicha de las mavores que a un /íombr-e pueden venir’. No sé dónde me críaron .~ pero sé decir- que--fui des¿os níir5ós de darLr-i tía sar-niososque /íay por- a/ii. Allí, cotí dietas y azotes. que síempre sobr-aní allí, aprendí las or-aciotíes, y a tener’ /íambr-e aprenídí; aunque también cori aques ¿o supe leer- y escribir ys upe /íurtar la limosn¿~í ydesculpar-mey metí 1157CERVANTES. Miguel de, Pedro de ¿Irdemalas, pág. 191. 641 2.4. Minorías: los gitanos. No hablaremos aquí de los extranjeros, puesto que en lo que a su actividad marginal se refiere se integran en alguno de los grupos antecedentes; ni de los esclavos que tampoco tienen una posición coherente como grupo, sino que sus contactos con la transgresión los realizaban individualmente o arrastrados por sus dueños. Sin embargo, los gitanos sí constituían un grupo diferenciado y siempre bajo sospecha; distintos por su modo de vida, percibidos como diferentes por la sociedad, aunque pronto veremos cómo esa diferencia no era por razones raciales sino por sus comportamientos o los que, al menos, se les atribuían. ¿Quiénes eran los gitanos?, ¿qué se pensaba de ellos en la España de los Austrias? Dos definiciones pueden sernos de inestimable ayuda. Primero, la del imprescindible Cobarruvias, que no se anda por las ramas, cuando comienza: Gitano.guasí egitanio. de E~vp Lo. Ésta es una gente perdida y vagamunda, inquieta, eníga¡~ádora. embustídora... continúa aventurando ideas sobre su origen y movimientos y, más adelante, refiere dos de sus rasgos característicos: admiten o¿r-os vellacos adveníedizos que se les peganí —pronto lo explicaremos- y también tenían una lengua ficticia cori que se entierídení, que comúnmente llamamos gerigoníys~158. Sobre sus actividades, dice: 115mComo dice la profesora Sanz Ayán: su lenígua era el romaníí, que der-ivó cori el tiempo crí el caló, y cuya denominación para los habitan Les de los reitios /ííspáníícos er-a la de jerigonza, SANZ AYÁN, Carmen, “Minorías y marginados”, en La vida cotidianía crí la Españá de Velázquez, págs. 127-147: 642 fuera de ser ladrones maní fíes tos, que r-oban en el campo y etí poblado, de algunos dellos se puede presumir- que son espias [...] y las mugeres son grandes ladronas y embustidoras, que dizen la buenaventurapor- las ra vas de las marlos, y ení ¿ariLo que ésLa tiene embevidas a las necias, con que se se han de casar o parir o tqoar cotí buen marido, las demás dan buel¿a a la casa y levan lo que pueden. Por último, recoge algunas expresiones que demuestran cómo esa imagen peyorativa de su descripción estaba ya también en la mentalidad popular que decía de alguien que era gran gitano quanído en el compr-ar- y venider, especia1merite bestías, tiene mucha soler-cia e inídustr~iatl$9. La otra definición es la que podemos extraer de las “Advertencias... del tan citado Libr-o de noticias de la Sala de alcaldes de casa y corte, en las que, en lugar de dar consejos sobre cómo actuar con los gitanos, más bien se describe su comportamiento: en primer lugar, lo evidente es que llevaban un modo de vida distinto —toman uní malo de vida diferente de talos los demas de la republica— y eso, además de chocante, era ya de por sí peligroso; esa distinción se manifestaba en que tenían otra lengua -aprenden un jeníero de jerigoní~a- y, por supuesto, se traducía en que eran todos jente per-dida que vivían bi~iosa y lí~=eníc-iosamenite; pág. 134. Desde luego ese idioma estaba muy en relación con la germanía -véase al respecto, OURVANTZOFF, Miguel, Germaníia: uní aspecto de la sociedad española ení los siglos KVl y KVIl, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1976, págs. 8 y 9— y el propio COBARRUVIAS lo demuestra cuando en la voz “Gerigonza” dice u? cierto lenguaje particular de que usan los cieguec¿y, que se entienden entre si. Lo me~, tienen los gitanos. y también ?fi~rmAn lengua los rufianes y los ladiones. que llaman germania. “69La mentalidad popular los identificaba —e identifica aún hoy con triste frecuencia— con su habilidad como ladrones, como recogía la literatura a menudo; así, Pedro de la Rana, uno de los pretendientes a la vara de alcalde de Daganzo, dice: ¿Ellos no son gítanios? Pues advíer-taní que río ríos hiur-tení las ríarices. CERVANTES, Miguel de, Entremés de La eleccíóni de los alcaldes de Llaganízo, en Comedias y entremeses, tomo 1, Madrid, Calpe, 1921, págs. 55-78; pág. 71. 643 sus delitos eran: los robos y omicidios en casas y caminos; la inmoralidad de esa vida licenciosa —en la que las gitanas era jeníte perdida y bagamunida— y la ociosidad, razón por la cual como crí ella se tra vaja menos y se vive cotí mas lí ver-tad, cotí -facilidad se aplican mugeres y /íombres a seguirla”60 coincide ésta última observación con la que hacía Cobarruvias acerca de los advenedizos que se les pegan, y es que, efectivamente, seria quizá más correcto hablar de “vida gitana” más que de gitanos y también la literatura lo reitera, por ejemplo aquel Pedro de Urdemalas cervantino que dejamos de esportillero aprendiendo a ser pícaro, tras cursar como mochilero de soldado, vendedor de aguardiente y de suplicaciones, mozo de ciego —con el que aprendió ~ y a fingirse ciego-, mozo de mulas y de un fullero, se licenció como gitano: digo que líe de ser gitano, y que lo sc~vdesdeaquí1162. Por eso eran perseguidos no por sus ideas ni por una actitud racista —al menos no abiertamente1163~ sino por ese género de vida diferente del que hablábamos y que se identificaba con el delito: latrocinios y enganos, vagancia e inmoralidad; lo que les hacia una minoría molesta, 1160A H . N. , Gonisejos, libro 1173, Libro de noticias para el qobier-nio de la Sala, “Advertencias para el servicio de la pla9a de Alcalde de casa y corte”, cap. 54, ff. 73v—74r. t161Como Lazarillo de Tormes con su amo, cuando nos dice: comerí~amos nuestro caminoy en muy pocos días me mostró jerigoní~a, LAZARILLO QE TORMES, edición de Julio Cejador, Madrid, Ediciones de La Lectura, Clásicos Castellanos, 1914, tratado 1, pág. 91. “62CERVANTES, Miguel de, Pedro de LIr-demalas, 1, pág. 197. 1163Puesto que sus dife-r-etícias étnicas cotí respecto al resLo de los habitan ¿-es de la Península río eran muy mar-cadas, salvo crí lo oscur-o de su piel, que se achacaba t/1á5 a su vida a la ini temperie que a dísimilutdes prcpíamení¿eraciales, SANZ AYAN, C., cp. cít., pág. 134. 644 que no podía perseguirse como tal minoría, puesto que se proclamaban católicos, por lo que se trata de justificar su persecución afirmando que su existencia, sin embargo, no lo era, que su aspecto y su vida eran lo demoniaco, lo que debía producir repulsión moral”6~; por eso se trata de atacarles también por ese lado, como hacia -con precauciones— la Sala: y son ¿ani perjudí~ía les quese duda se bauti9aní ni se casan ni enítíer’raní en sagradoZíó$. Lo cierto es que poco sabemos de su origen y que su vida era desde luego distinta a la de la mayor parte de los castellanos. La identificación de los gitanos cori vagabundos se debía al nomadismo de su existencia; además esos constantes desplazamientos eran muy llamativos por lo numeroso, puesto que si bien, ya por entonces habrían abandonado su tradicional organización tribal, su estructura era la gran familia patriarcal, con una gran cohesión de clan; además, como tanto se recalcaba, efectivamente admitían a personas extrañas e incluso que no fuesen gitanos, por hospitalidad, pero también integrándoles en las ocupaciones del grupo. Naturalmente esos hábitos trashumantes condicionaban sus ocupaciones que, generalmente, eran las de tratantes de ganado, lañadores y algunas artesanías menores, así como músicos y bailarines que iban por las fiestas de lugares y aldeas. Pero, evidentemente, esa movilidad y sus mismas ocupaciones facilitaban también algunos de los delitos que se les imputaban. La literatura 1164CARO BAROJA, Julio. Las or-mas complejas de la vida religiosa..., pag. 529. “65A H. N., Consejos, libro 1173, Líbro de noticias para el gobierno de la Sala, “Advertencias para el servicio de la pla9a de Alcalde de casa y corte , cap. 54, f. 73v. 645 suele ofrecernos una imagen —desde luego tópica— a medio camino entre la vida idílica y libre, un tanto romántica, y la astucia y habilidad para todo tipo de latrocinios; incluso su misma imagen, sobre todo en el teatro, es un estereotipo: sus ropas de colores y el ceceo bastan para que todo espectador identificase a un gitano sobre el escenario. En boca de uno de ellos -al que se presenta como conde de gitanos— ponía Cervantes una de esas descripciones: Míra, Pedr-o: nueztr-a vida ez zuelta, líbre, curioza, aníchía, holgazana, extenídída, a quien nunca falta cora que el deceo buzque y pida. Qanioz el híerboro rudo lechioz; círvenior el cielo de pabellón donidequier-a; ni nioz quema el rol, ni al ter-a el -fiero rigor- el yelo. El máz cer-rado venrel laz primiciaz nioz ofrece de cuantobueno haya en él; y apenar ce ve o parece la albilla o la morca¿el. que tío ertá luego en la mario del atrevido gitano. ra/íor-i del fruto ajeno, de ir/duz¿ría y ánimo lleno, ágil, prezLo, zuel¿o y zarío. tora mor nuezLr-oz amorez lib rer del derarociego que dan br competi dorez, calenítánídoríozru fuego cmi reloz y cmi temoreA’~ En cuanto a las disposiciones que sobre ellos se adoptaron o, mejor, trataron de adoptarse, se buscaba claramente destruirlos como minoría, acabar con todas sus características diferenciales e integrarlos a la fuerza en la sociedad estamental. para ello se prohibían su lengua, sus vestimentas peculiares, su vida trashumante y “66CERVANTES, Miguel de, Pedro de tlrdemalas, 1, págs. 189-190. 646 hasta su nombre de gitanos, y se pretendía establecer a qué oficios debían dedicarse y en qué lugares tenían que asentarse. Huelga aclarar que todo quedó en pretensiones aunque plasmadas en leyes. Significativamente, las normas acerca de los gitanos se incluían en la Nueva 1~eocpilaoiórv en el título “De los ladrones, rufianes, vagamundos y egipcianos”, es decir, en el que se perseguía a los “profesionales” de los delitos contra la propiedad, contra la moral y del vagabundeo, tres hábitos de transgresión con los que habitualmente se les relacionaba. Ya desde tiempos de los Reyes Católicos se dieron disposiciones en las que se les mandaba que no andasen juntos vagando por nuestros Reynos con sus mujeres e hijos y que se ocupasen en oficios oon~xÁdos, los cuales ejerciesen asentados en algcin lugar, o que de lo contrario saliesen de los reinos sin poder volver a ellos’167. Todas las leyes insistían en lo mismo, la “conversión” de los gitanos a la ortodoxia social debía producirse cambiando su modo de vida, Felipe II insistió en que vivan de estatvoia con oficios o assien¿o, prohibiéndoles que se dedicasen a sus oficios característicos, vendiendo en ferias y caminos, si no tenían testimonio de un escribano sobre su vecindad y el origen de las cabalgaduras, ganado —ya dijimos que se ocupaban sobre todo en esos tratos con animales—, ropa y otras cosas que llevasen para vender, considerándose de lo contrarío que eran hurtadas, con lo que los gitanos eran también un grupo permanentemente bajo sospecha y sobre el que, en todo caso, pendía una previa presunción de culpabilidad. “67N.R., VIII, 11, 12. En la ley 13 se reforzaban las penas para quienes transgrediesen la anterior; y en ella se hace una referencia más a esa consideración de gitanos —de gitanas en este caso- a quienes vivieran como ellos: y aunque no lo sean, si anduvíer~n en hábito de (Ji¿anas. 647 Sin embargo, esas medidas obligándoles a ocuparse en oficios conocidos, pronto parecieron insuficientes y, en 1611, en un auto del Consejo se rectificó, especificándose que debían trabajar en las labores tocantes a la labrarí~a y cultura de la ¿ierra, y tío otros~266’, disposición mucho más útil, puesto que, mientras que por un lado se insertaba perfectamente en las preocupaciones agraristas de esos primeros años del siglo XVII. por otra se trataba de ocupaciones que exigían una total fijación en un lugar determinado y muy vinculados a los valores socialmente más tradicionales. En 1619, se endurecieron las penas para los que no cumplieran la orden de salida de los reinos si no se ocupaban en esos trabajos y se avecindaban en ciudades o lugares de más de mil vecinos, hasta el punto de condenarse a muerte a quienes no lo hicieran; sin que, por supuesto, puedan usar del traje, nombre, y lengua de ilitanios y ¡litarías: sirio que pues tío lo son de níacion, quede per-petuameníte este nombre y uso cori fundido y ol vidado2169 Nótese el afán por demostrar que no había razones de ninguna clase para que se diferenciasen del resto de la población, puesto que no eran una nación, y que las pretensiones no eran evitar delitos ni asentar a la población, sino continuar en esa camino implacable hacia la unidad, la uniformidad social, erradicando incluso su nombre. La exacerbación de esa tendencia la resume bien una disposición de 1633, en la que se comenzaba por reconocer que no habían bastado los medios propuestos hasta entonces y se insistía en los qranídes iníconveníiení¿escon que vi ven ení ellos los Gitanos, assi crí lo espir’itual, como en el qovíernio temporal, y quees¿osdaños crecen cada día en perjuyzio de “~A.A., VIII, 11, 1, recogido también en N.R., VIII. 11, 17. ‘169N.R.. VIII, 11, 15. 648 la paz y seguridad publica~iX’; recurriéndose a los mismos argumentos de que estos que se díren Citar/os, ni lo son por or-igetí, ni por ríaturalera, sirio que hían tomado esta forma de vivir; por lo que las acciones del poder volvían a encaminarse a acabar con cualquier factor diferenciador, a diluir esa “forma de vivir’, no autorizándoles a vestir cotí traje de (lítanios, ni a usar su lengua, ni ocuparse en los oficios que acostumbraban ejercer, ni andar por los caminos, sino que se buscaba la más absoluta homogeneidad social, deseo expresado con esta absoluta claridad: que híablen y vis ¿a ti como los demas vermíos destos Reyníos, y -se ocupen, en, los mismos oficios y miníis ¿-eríos; de mercancia ni tengan tiendas de met’ceria ni de otras cossas sino que tcxlos se ocupen en ios dic/ios oficios de labran ga y- cuí tut-a de la tie,”ra so pena de seis años de servicio de galeras al rt-eso y Sin sueldo >- de perdimiento de la mi tad de sus bienes para la camera de Su tgaqestad y que los dichos xi tanos y ji tatias salgan desta corte y- doge leguas della so las dichas penas ... ‘174A3-LN., Consejos, libro 1201, f. 186, 1611, diciembre, 10, Madrid, Sala de alcaldes. 651 Años 1588 1590 1595 1596 1597 1598 1601 1602 1603 1606 1607 1609 1613 1618 1621 Total Gxr~os ENC~.~~OS ~ ¡~ SAI.A (1581—1621) Causas Varones Mujeres Total 2 7 3 10 2 2 1 3 1 1 5 6 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 A A 1 2 2 3 6 1 7 1 1 1 1 2 2 1 3 2 5 1 1 1 2 3 3 1 4 21 33 18 51 (64,7%) (35,3%) cCWSEJOS, INVENTARIO GENERAL DE CAUSAS CRIMINALES, AF~O5 1581—1621. FUENTE: A.H.N.. De esa actividad directa de la Sala, lo primero que destaca es efectivamente el escaso número de gitanos procesados, que en este caso es achacable más bien, como decíamos, a su corta presencia en Madrid y también quizá a un mejor cumplimiento por su parte de las leyes il respectos ~asi pes, nada que ver con el caso de los vagantes pu. presentaban cifras muy parecidas—. Destaca también la eleva: proporción de mujeres, el doble de la media para el total de Y-’ delitos, explicable por el carácter familiar de la vida gitana, desplazaban juntos, trabajaban juntos y, llegado el caso, delinquiar’ juntos. Juntos y sin dejarse acompañar por alguien ajeno a su vida. puesto que sólo en un caso —en 1617— se registra alguna causa con 652 procesados gitanos y no gitanos”75, lo que muestra qué lejos estaban de la realidad las pretensiones de “mezclarlos’ con el resto de la población, puesto que la cohesión de sus clanes —y los siglos lo han corroborado- era mucho más fuerte que cualquier voluntad de desintegrarlos. C~JSAS ~G4 GIT~~ Dl LA SAI.A (1581—1621) Años Var. Muj. Total Delitos 1588 5 3 8 Excesos. 1588 2 2 Indicio de hurto. 1590 1 1 2 ‘~ndar extraídos. 1590 1 1 ~ndar fuera de su alojamiento. 1595 1 5 6 Ladrones. 1596 1 1 Ladrón. 1597 1 1 Hurto. 1598 1 1 ~ebrantamiento de cárcel y heridas. 1601 2 2 Hurto. 1602 4 4 varios delitos. 1603 2 2 Ladronas. 1606 3 3 Hurto. 1606 2 1 3 Resistencia a la justicia y ella por estafa, 1606 1 1 ~coger gitanos. 1607 1 Hurto. 1609 2 2 Hurto. 1613 3 2 5 Hechicerías y enga?~os. 1618 1 1 2 Muerte y amancebados. 1621 1 1 Intentar escalar cárcel de corte. 1621 1 1 Hurto. 1621 2 2 Indicio de hurto. Total 33 18 51 ( 64 , 7%) ( 35, 3% ) (»)con un francés. £~ el único caso en que u,? gi tano es encausado junto a alguien que no lo es. FUENTE: ~.H.N., cO’V$1~YOs-, IHVEHT~RI0 GENERAL DE CAUSAS CRIMINALES, AROS 1581—1621. “75E incluso en ese caso de hurto-, no deja de ser significativo que el otro encausado fuese un francés, sin duda otro marginado, como ya explicamos. 653 Pero, pese a las leyes y autos, lo cierto es que los alcaldes no persiguieron a los gitanos por serlo-, por no tener oficios-, por llevar sus ropas características ni por hablar su lengua, sino por otros delitos que la Sala consideraba más graves para el orden público madrileño y más dignos de atención; el 45 % de los gitanos y gitanas que se vieron ante los alcaldes estaban acusados de robos —lA de hurto y 9 por ladrones—; el 23,5 % —12 encausados— lo fueron por delitos sin especificar (excesos o var-ios delitos); mientras que sólo los tres de 1590 lo estarían por transgresiones de las que se atribuían a su género de vida, como era el vagabundeo, aunque quizá también podríamos decir lo mismo del caso de sobre hechicerías y engaños de 1613, que respondería muy bien a la descripción de Cobarruvias según la cual mientras unas gitanas decían la buenaventura por las rayas de la mano. otros robaban. Esto confirmaría la opinión popular sobre la tendencia de los gitanos a los delitos contra la propiedad, piénsese tan sólo que mientras que los robos suponen en el total de causas para esos años un 20,3 % en el caso de los gitanos esa proporción se eleva hasta el 45 %. Por contra no encontramos más que un caso que se refiera a la moral. por amancebamiento, pese a las constantes referencias a su vida licenciosa; sin embargo-, no conviene olvidar que su género de vida. siempre aislados, haria muy difícil conocer sus relaciones personales internas y que la propia autoridad patriarcal se encargaría de poner orden en las familias y clanes. Curiosamente se muestran como un grupo muy poco violento, puesto que menos de un 6 % son acusados de agresiones —dos por una muerte y uno por heridas—, mientras que en el 654 1176 total estos delitos suponen un tercio de los encausados Por otra parte-, algunos testimonios recogidos por la Sala nos hacen pensar que en la villa y corte habría una vigilancia con respecto a los gitanos que les obligaría, por ejemplo a pedir licencia a los alcaldes cuando tienen que acudir a Madrid a atender algún pleito para poder entrar en la ciudad sin que la justicia les molestase1177; lo que demuestra también que los gitanos no estaban completamente al margen de las instituciones, puesto que piden licencias a través de procuradores, se ocupan de algunas causas, e incluso son escrupulosos cumplidores de las normas que les afectaban, como Francisco Hernández y otros gitanos avecindados en Alcalá de Henares, quienes al tener noticia del auto de la Sala prohibiendo que hubiese gitanos en las doce leguas de la Corte se quler-ení yr a abecinidar a castilla la bieja unos a peña randa y c>t ros a la ciudad de a vila y o t os luqares de aquel cotí torno donírXé cori mas col/lalí dad puedan tra vaxar a sus oficios y qaníar de comer para sus terítarse a su y a sus familias, para lo que pedían que se les diera carta y provisión real que, mostrada a la justicia de esos lugares, i~ sirviera para que los admitan y rre~riban por- vecinos y tío les híao ti- 1176 Pero también es probable que las disputas que ocurrieran en el $ír- de sus comunidades se resolvieran internamente sin acudir ni dar cuenta a justicia. “77AHN , Consejos, libro 1200. f. 548, 1610, abril, 28. hadrr Petición a los alcaldes: /‘*jy Poderoso Señor Diego de las cuevas en nciinbre de catalina hernander e y~s-aval cortes y ana de he,-edia ~--maria f~-anca de nacion ji ta/?as en el pleito con juan arias sobre la muerte de gaspar heinander ~‘- juan de soto ~- sobre la muerte de ana hernandez ~‘ manuel de heredia que injústamente los ajustiQio el dicho juan arias .~‘ sus causas estan en grado de apelacion ante y. p. digo que las dichas causeas esta,? yndefensas por no ayer peteona en esta corte que las siga ~- mis partes por no set molestadas no hosan ben ir en seguimiento delas dichas causas a y. ‘q. pido ~‘ suplico les i?~a/7dC dar liCe/?’’ia ~- facultad para ello - -. A continuación aparece otra petición en similares términos y otra más en el folio siguiente fechada una semana después-, en la que además se dice que tenían casas propias que les iban a ser confiscadas, lo que indica que estaban asentados. 655 bejaqioní ni molestia por rr~on de yr~e a be~inídaríí?S Pese a otras definiciones más elaboradas y, sin duda-, enormemente influidas por la literatura, la picaresca, a nuestro entender no sería sino toda esa variada y considerable franja fruto de la difícil situación que provocó la inadaptación social y política a los enormes cambios que se producían en la población y en la economía peninsular desde los años ochenta del siglo XVI —especialmente en las ciudades—, que se movía en los limites de la pobreza, sobreviviendo unas veces gracias a la mendicidad -empleando todos las trampas y trucos necesarios—-, otras con pequeños oficios ocasionales, entre los que el más frecuente era el servicio —de hecho a pobres y vagabundos se criticaba a menudo que prefiriesen la ociosidad antes que estar sirviendo a un amo—; y algunas transgrediendo la legalidad sobre todo con raterías y pequeños hurtos o bien auxiliando a ladrones y otros delincuentes. Pero esa picaresca era también escuela en la que muchos progresaban hasta entrar de lleno en el hampa, en el mundo de los jaques, los rufianes y los matones que organizaban la mala vida de las grandes ciudades. Si el terreno del pícaro era sobre todo las calles y plazas, entraba también en los otros dos mundos: el de los negocios y casas honradas en los que a veces trabajaban, a los que acudían otras a limosnear cuando no a hacer pequeños hurtos o a informar a ladrones más avezados; y el de los mentideros-, figones y tabernas, garitos y burdeles donde formaban la “clase de tropa”, los auxiliares de unos “~A.H.N., consejos, libro 1205, f. 217, 1618. 656 personajes claramente decantados por la transgresión-, sus riesgos y sus ganancias. La picaresca era un modo de supervivencia activa y curiosa, con tendencia a la marginalidad y con tentaciones de transgresíon. 3 — LA CARCEL: VIDA INTERNA.. LA CARCEL DE CORTE.— La cárcel era, en cierto modo-, muestrario de todo un mundo: era el principio y el fin de muchas carreras delictivas; era ejemplo como pocos de esa relación entre marginación y transgresión, más viva que en ningún lugar en el buen número de pobres que en ella se hacinaban; pero lo era también de la delincuencia “de fraude”, de esa que conjugaba el lucro con el abuso de poder y el empleo de influencias-, presente en la actitud de reclusos privilegiados que conseguían mejorar sus condiciones de vida o procurarse la fuga, pero, sobre todo-, en la multitud de ejemplos de funcionarios corruptos. Pero era también lugar principal de la mala vida, territorio privilegiado del delito, y decimos del delito, puesto que no sólo estaban allí los infractores castigados o en espera de cumplir alguna otra pena, sino que, en su interior, éstos continuaban llevando una existencia aún más irregular que la que les llevó a estar presos. Muy ilustrativas para la vida carcelaria son las descripciones ya bien conocidas del capellán de la cárcel real de Sevilla, Padre León 657 —estudiada por Herrera Puga, hace ya tiempo1179— o la de Cerdán de Talla sobre la cárcel de 1180; que constituyen, sobre todo la primera excelentes testimonios para conocer la vida picaresca, los entretenimientos, los intentos de fuga y el ambiente moral del interior de las prisiones modernas, También puede servirnos como presentación, el relato que Duque de Estrada sobre la vida en la cárcel de Toledo-, el tiempo que estuvo en ella a la espera de juicio. Ya explicamos con anterioridad, cómo muchos aspectos de lo que escribió este aventurero eran rigurosamente ciertos-, y en relación con la cárcel de Toledo, hace referencia, por ejemplo a una provisión del Consejo que ordenaba la inmediata marcha de los condenados a galeras para que se embarcasen, que-, efectivamente se dio por entonces. No tenemos-, pues, motivos para dudar de la veracidad de su descripción de las relaciones entre los presos, poniendo en cuarentena exclusivamente las exageraciones acerca de su valentía y su posición. En las cárceles se producía de inmediato una readaptación de las jerarquías, de los status, en un doble sentido: por un lado de las posiciones que la sociedad estamental y de clases reconocía; por otro-, de los grados que proporcionaban los “méritos” en la vida del hampa. Y en torno a esas jerarquías se organizaba la vida de relación de los presos. crándose bandos y clientelas, situaciones de subordinación y “79HERRERA PUGA, Pedro-, Sociedad y d¿-’linícuenícía crí el Siglo de Oro. ~4spectos de la vida se villanía en los siglos ,YVl y XVZI, Granada Universidad, 1971. “80CERDAN DE TALLADA, kísita de la cárcel y de los presos, en la qual se trata largamente sus cosas, y casosde pr-isioní. . ., Valencia, 1574; sObre las cárceles valencianas puede verse: GRAULLERA SANZ, Vicente-, ‘Las cárceles de Valencia en la Edad Moderna”, en Estudios dedicados a Juan Peset ~leixanídre, Valencia, Universidad, 1982, vol. II, págs. 255—270. 658 privilegio, de las que participaba también el personal de la cárcel; porteros, alguaciles e incluso el alcaide, podían verse condicionados por el poder de algún matón-, o, más frecuentemente por la riqueza o influencia de algún preso de mayor condición-, que con sus favores se granjeaba la protección de alguno de esos grupos organizados según los valores de la marginación y la germania, Por tanto-, si la desigualdad ante la ley era característica esencial en los juicios-, en la cárcel esa distinción se incrementaba hasta límites inimaginables; quien podía permitírselo vivía cori los mejores cuidados, con gente a su servicio. con cierta libertad de movimientos-, con la posibilidad de recibir visitas-, disponiendo incluso de aposento propio aderezado a su gusto y, llegado el caso, con el consentimiento y el “descuido’ del alcaide para algunos excesos o para su fuga; un ejemplo, lo podemos leer en los Comenítar-íos. h’abíase desocupado uní cua rt o. que primer-o era enífermer-ia, de-tres buenos aposentos ení medio de la escalera, por- híaber-sehecho dicho enífer-men-íaení par-te más capaz; los cuales, pareciéndome buenos, los pedí al alcaide, reparándolos y renovándolos a mí costa, de maníer-a que no había mejOr’ cuarto ení la cárcel ni caballero venia que río deseaseser mi híuésped. El ordiníarío de mi comida era bueno, porque mis buenos padres me ¿ratabaní esplénídídamerite, -fuera de los regalos de mi señora amartelada monija; de maneraque mi mesa era uní or-diníar-io banquetey refugio de caballeros y de pobres, río faltando músicas, versos, saraos y o¿- os enítreteníímienitos para al í vio de la pr-isíóní1161. Además de esa desigualdad-, otra nota característica era la extremada violencia que se manifestaba en todo tipo de ocasiones, y la facilidad con que incidentes menores podían derivar en verdaderas “8’DUQUE DE ESTRADA-, diego. Gomenítarios del desengañádo de si mismo, pág. 146. 659 batallas, debido a esa organización en grupos-, a veces manifiestamente hostiles entre sí. Duque de Estrada nos dice que en torno a él —por su calidad, su valor y su experiencia en los bajos fondos- se organizó uno de esos bandos, aunque no fuera él el cabecilla nos sirve su relación: anidábamoscada día a puñáladas por-que los hííjos de vecino, híallanído ampar-ocrí mi. se a trevianí a ¿críos, y yo cori ellos, sien ido, aunque pocos. buenos. Téníia buena mí partida2182. Violencia en la que los alcaides preferían no intervenir, mientras no llegase a mayores-, y aún así su habitual negligencia y la facilidad con que aceptaban sobornos reducía su control hasta hacerlo en algunos casos casi inexistente; el orden interno quedaba-, pues, a cargo de esos bandos y de quienes los dirigían: Aí alcaide río se le daba mucho, pues sucediéndole algo ponía cepos, cadenas, esposas, sal ¿o de ¿ ruchía. me¿ía en marmorras> penas que se dan a los íniquíe tos, para salir de las cuales es níecesar-íodar- uno o dos escudos cada uno. gananícía que a él le estaba muy bíen9’83. Toda esa violencia —hubo muchías hiendas, palos, pía taros, pedradas y pomaros de espadas, ahiogándolo tcrío el dinero, sin que los jueces supiesen nada-, tenía que derivar necesariamente en esos enfrentamientos mayores, de los que podía depender el dominio sobre algunas ventajas en la vida carcelaria, como la que describe el soldado autobiógrafo: 7rabck-e la guerrilla civil, y las sangres es¿abatí tan ban3ádas que cada uno peleaba como sí fuera coní tur-cos [...i. Pa recia un inífier-no la cárcel en el rumor de los gr-illos, cadenas, voces confusión, pía ¿aros y mor-ter-os y ollas. No bas¿6 crí tra r- el alcaide. tenííeníte, porter-os y veíríticuat o guardias y centinelaspar-a que apaciguáramos, por-quehíabía ¿-anita gen¿--e quecrí el patio río cabíamos... . Y Había ení la tal penídenícía medias espadas, dagas ~ Ibídem, pág. 134. 1183 idem. 660 desguarnecidas, ¿erciados, asadores, husos y has¿a palos tostada la punta, que ellos llaman ¿os ¿ones”~. Esa situación era, en buena medida, general a todas las cárceles, por lo que nosotros nos limitaremos a reseñar algunos aspectos de la de Corte.Una buena presentación de su situación hacia 1600 es la de alguien que la conocía bien, pues atendía a sus enfermos, como el doctor Pérez de Herrera. quien describía así sus condiciones, sugiriendo que había que añádir en la carcel de Cor¿e, un quarto con brevedad. c¿wtinuando la fabrica della has¿a la esquina de la calleja. frontero de la vglesia de Santa Crui, ponque parece milagro tanta gente junta en tan es trecha cárcel, y tiempos ¿an sospechosos no inficionarse y contaminarse es ¿a killa, publicandose para es¿e effec¿o en tcdos los consejos y tribunales de 1!. ¡Y. algunas condenaciones, pues en la dicha cárcel asís ¿en los mas presos de sus jurisdiciones haziendose assi mismo en la de la villa el que fal ¿a en la delantera della para alguna anchura y me br orna El interés por mejorar esas condiciones de hacinamiento, ampliando los aposentos de las cárceles de Madrid —ya hablamos algo de ellas al hacerlo de la justicia en la Corte—, parece evidente dada la extrema situación —porque parece milagro ¿an¿a gente jun¿a en tan es trecha carcel-; pero no se debe sólo a motivos humanitarios, ni siquiera a la prevención de posibles fugas, sino fundamentalmente al riesgo de infección para el resto de la ciudad, con lo que resulta fácil imaginar el dantesco panorama sanitario del interior de las prisiones; y con lo se demuestra también que cualquier cambio o mejora en ellas tenía que preocuparse antes de los de fuera que de los internos. lla4 ibídem, págs. 136—137. “65PEREZ DE HERRERA, Cristóbal, C>~rca de la forma y traya como parece pcxirian remediarse algunos peccados, excessos y desordenes..., f. 25r. 661 El contraste con los caballeros que podían permitirse una estancia acomodada era la vida de los pobres de la cárcel que dependían de las limosnas externas o de la generosidad de esos ‘potentados” del interior de las prisiones, así como de la previsión y capacidad de administración de los mayordomos de pobres —para su sustento— y de la aptitud y honestidad de los procuradores de 186 para atender sus casos —condenados de antemano casi siempre—. Al tratar de la justicia en la Corte-, nos extendimos ya sobre ello al hablar de los problemas que su gestión y administración acarreaban a los alcaldes de casa y corte’187. Los alcaldes de casa y corte en una petición al rey para que se mejorase el edificio de la cárcel y se procurasen mayores ingresos para ella-, describía la situación de algunos presos pobres que lo eran por algún consejo y de los que nadie se hacía cargo, por lo que la Sala se ocupaba de ellos —como administradora de la cárcel de corte- por-que ser-ía contra lev ríatural ber perecer un hiombre de ambre sin dar-le lo níe~-esar-íopara su sus¿crí¿-o pues río lo tiene ni lo puede salir- a buscan~’~, ello da una idea de la desesperada situación de muchos de los presos, capaces, sin duda, de cualquier cosa para sobrevivir en ese 11~Que no lo eran siempre ni mucho menos-, puesto que en muchos casos eran negligentes en el ejercicio de su oficio, como muestran algunos autos de los alcaldes de casa y corte en que se mandaba al procurador de los pobres de la cárcel de corte que asistiera a la Sala desde la primera of-a híasta que salgan los señores alcaldes della cori aper2ívímieníto que río lo híarienído se provehíera justiría. A.H.N.. Consejos, libro 1199, f. 382, 1605, agosto, 20, Madrid, Auto de la Sala. Y en otras ocasiones su actitud debió ser mucho más censurable, como cuando los alcaldes tuvieron que dictar orden de prisión contra él: tiianida va y manido que uní alguacil des¿a cor te prenda al pr-ocurador de los pobres de la car~el rr-eal des¿a corte cori uní par- de gr-illos, A. H - Consejos, libro 1200, f. 83; 1606. octubre-, 20, Madrid. ‘1m7Véase apéndices n~ X y XI. “~A.H.N.. Consejos, libro 1206, f. 277-, 1619-, diciembre, 4, Madrid-, Sala de alcaldes; véase apéndice nQ X. 662 mundo. La relativa frecuencia de las fugas estaba propiciada por la complicidad de los funcionarios, la ayuda exterior y la frecuencia con que entraban armas en las cárceles”69, y de ella encontramos testimonios, como la de un preso de la cárcel de villa de Madrid, Sebastián Soriano, culpable de una muerte en una pendencia con espadas-, al que le proporcionaron dinero para preparar su fuga —sobornando a alguien, se entiende-, que llevó a cabo pasando a la sala del ayuntamiento y saliendo por una ventana-, escapando en un asno que le habían dejado para que se fuese; en ese caso se iniciaron pesquisas contra el alcaide de la cárcel de villa por haberle dejado escapar”90. Los alcaides a pesar de ocupar un cargo de tanta y tan directa responsabilidad eran, de inmediato, sospechosos de cualquier evasión-, sin duda por la frecuencia con que se dejaban sobornar y colaboraban en esas fugas activa o pasivamente; por ejemplo en una fuga de la cárcel de Zafra de cuatro presos de la villa de Hornachos que estaban culpados por moneda falsa —uno de los crímenes considerado más grave—, y después de otros cinco, a pesar de haberse ido “horadando la pared”, el alcalde mayor al que se avisó de madrugada embargó y secuestró los bienes al alcaide de la cárcel, aunque éste será luego puesto en libertad en vista y revista”91; o el caso de un pasador de caballos recondenado a muerte, que se fugó de la cárcel de corte en 1590, y de cuya evasión se “~Duque de Estrada lo decía y en la Sala se reprendió a los porteros por permitir que dentro hubiera espadas y dagas, A.H.N., Consejos, libro 1197-, f. 112, 158A. M., Secretar-ía, 2~—223—4, 1582. “91A.H.N., Consejos, leg. 41.364—8-, Zafra, 1608-, residencia. 663 acusó a Gaspar de Medina-, alcaide de la cárcel-, a su teniente y al portero”92. No se limitaban a esos casos extremos las faltas de los alcaides, sino que eran frecuentes las negligencias en el cumplimiento de sus obligaciones”93 y los abusos de otro tipo, quizá especialmente los excesos en los aranceles-, cobrando por derechos que no debían”94 o haciéndolo por encima del precio fijado, como por ejemplo llevando a los presos más dinero del establecido por las camas e impidiéndoles que pudieran llevar ellos camas a la cárcel para así seguir beneficiándose con esos ingresosll9S o dando un trato de favor a determinados presos-, con prácticas que han perdurado tanto como la de tener en la enfermería a presos que no estaban enfermos, por la que los alcaldes tuvieron que volver a llamar al orden al alcaide de la cárcel que tenían bajo su j urisdicción: manidar-on que se tíoti fique al alcaide dclii car-9e1 real des ¿-a cor-te y a su tiníieníte y por-ter-os de la car-~vel que desde ov crí adelaníte río metan crí la enfermerl a a niiníguní 1192Según se registra en el lnívenítario general dc causas cr-iminales de la Sala, en ese año de 1590. ‘193Por ejemplo-, en 1629-, los alcaldes reprenden en un auto la actitud del alcaide de la cárcel de corte que no servía como debía en su puesto, y le conminan a que si no era capaz de hacerlo nombrase a alguien para ocuparse en ello o de lo contrario lo haría la Sala: - que se noti fiqus a francisco martiner alcaide de la carrel rreal desta corte que sirva el dicho oficio por su persona ~- no pudiendo /?a’Fbre persona que le sirva a eatis fa~rzo¿? den te-o de segundo dia con sperci vimien to que p-assado el dicho termino la Seis non~brsrs persona que le sirva el dicho oficio ~--por la falta que asta aqui a echo la persona que tenis puesta en so lugar se le saqusv~ ve ah _ ducados, A.H.N. Consejos, libro 1207. f. 336; 1620, julio-, 13-, Madrid; aUto de la Sala. 11~Por ejemplo-, en 1609. se procesó en una misma causa a Domingo Díaz de Navarrete y a Cristóbal de Medina alcaides respectivamente de la cárcel de corte y de la de villa Por’ ¿-r-atar- crí car-bóní y aceite, con toda seguridad valiéndose de sus cargos para abastecer de esos productos a las cárceles marcando ellos el precio y obteniendo considerables beneficios. Invenít¿ír-io general de causas cr-imiríales. “95A.H.N.. Consejos, libro 1201, f. SA, 1611, marzo. 7. Madrid, auto de la Sala. 664 presoque no estubiere enfermo y ubiere decretode la Sala que lo maníde para ¿críen- cama crí ella y así mismose les notifique quede día ni de niochie ni a ninguna ora tío crí tre ni asís¿a níiníguní preso en ella desde la primer-a puerta de la dichía enífer-mería aunquesea preso sino que crí la dichía crífermeria es¿crí tan solamentelos enifer-mos que tubíerení liyení~ia de estar-lo asta quel medico los despida della so penade cincuentaducadospara pobresy gas¿os y suspensí oní de sus ofíqios de quatro mesesy ansi mismose le níotífique al enfer-mer-oques o -fuere dela di chía crí-fermcr-ía guarde ¿crío lo contenido crí es¿e auto y río conísíeníta yr ni beniír- cori tr-a el ni el deje asís¿ir- crí la dicha etífermer-ía ni entrar- crí ella de día ni de niochie níinígun preso ni otra persona so pena cá’ que ser-a echíado de la crífermería y carcel y de quatro años de destierro des¿a corte y cínico leguas y as lo manidaroní y ser3ála r-oní’~ Aunque lo más frecuente era el descuido general sobre la vida interior que llegaba, como hemos dicho a permitir la existencia de armas en manos de los presos-, y, por supuesto, a consentir una excesiva libertad a los mismos que llegó a alarmar a los alcaldes, quienes tuvieron que ordenar que crí ninguna manicra consientan ni permitan que los que es tan condenados a galeras y presos por- ladr-oníes suban de la escalera arr-iba ni salgan de la puerta que crí tra al patío so pena de uní año de suspensión de sus ofigios y de cada ~íníquení¿a ducadospara los pobresy gastos de jus tíyia por- mitad y aníssí lo proveyer-oníy señálar-on?’9”. La cárcel, por tanto-, era una excelente concentración de todos los vicios de la administración y de buena parte de los males que afectaban a la sociedad, reuniendo todos los mecanismos de poder —lícitos, abusivos y del código aceptado por el hampa: la fuerza y el “respeto” que de ella se pudiera derivar—-, en provecho injusto de unos pocos que se lucran o disfrutan de privilegios ilegítimos y contra toda lógica a costa de los demás. En la cárcel, además, la situación 1196A.H.N., (‘onsejos, libro 1204, f. 180-, 1617-, octubre, 27, Madrid, Auto de la Sala. “97A.H.N., Consejos, libro 1204-, f. 124; 1616-, noviembre, 4 Madrid; auto de la Sala. 665 económica lo era todo y la pobreza obligaba a caer aún más en ilegalidades necesarias para —literalmente- sobrevivir. 4 — DISTRIBUCION DE LAS CAUSAS DE LA SALA.— Siguiendo el Inventario general de causas criminales de la Sala de alc~ ides de casc y orte hemos hecho una relación de dichas causas ajustada a la tipología que ofrecimos con anterioridad. Dicho inventario se hizo siendo gobernador de la Sala don Ándrés Valcárcel Dato, consejero de Castilla, y se refiere a documentación de los años 1542 a 1789, documentación que desqracíadamente se vendió y se ha perdido. Nuestros datos se refieren a los años 1581 a 16211 19a Trataremos aquí, en primer lugar, de las causas -no de ]o~ encausados—, que nos permitirán tener un panorama general de W actividad de los alcaldes de casa y corte en 1 persecución del dci .11 y de la proporción con que esos tipos de causas están representadcx La división cJe los delitos que establecimos se distribuye en x grupos fundamentales, que atienden a las causas que apar~ frecuentemente en la Sala. desechándose en dicha clasificación, por ll9o~HN Consejos, “Inventario general de causas riminales”, Libros 2783-2793. los correspondientes al período tratado son los 2783, 2784 y 2785 Véanse al respecto, GONZÁLEZ PÁLENCIÁ, Ángel y VÁRON VÁLLEJO. Eudosio, Conswo de Ca’s tilla. Sala de alcaldes de casa y Gor¿e, C~ táft~jo por ma ¿erias, MacJ r íd, 1925~ y ZUÁZNÁVÁR Y FRÁNCIÁ, José M~, A’otícias para lítera¿os acerca de los ars’hi vos públicos de la h~v ex¿ínguida Sala de señores alcaldes de casa y c’or¿e y del repeso ma~v~~r de cor¿e, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón baroja, 1834, págs. 3 y 4. 666 NUMERO DE CAUSAS 1* 2* 3* 4* 5* 6* 7* 8* TOTAL 1 4 11 25 21 31 16 42 20 40 24 51 32 48 34 69 27 78 17 54 20 52 16 45 7 37 12 44 16 52 6 56 8 56 13 35 4 54 12 45 19 40 11 31 17 40 13 29 15 44 14 55 34 91 15 51 27 77 17 76 13 55 7 54 16 45 14 47 22 70 5 49 11 41 25 49 40 58 21 55 10 50 3 13 23 30 36 38 32 45 45 45 43 40 28 29 38 19 15 25 44 10 19 19 26 31 25 63 60 36 45 34 29 29 41 44 54 38 41 39 54 56 44 1 2 1 3 4 27 8 24 6 30 10 31 14 21 12 29 10 15 15 20 14 21 12 23 9 1.2 14 26 7 30 7 24 12 20 10 17 8 26 6 11 11 17 4 16 6 25 6 23 6 21 18 25 12 41 4 37 8 45 12 54 10 36 9 36 19 34 16 20 12 35 10 24 7 21 18 32 29 34 17 23 16 27 0 1 1 1 17 13 12 12 9 12 7 11 6 6 10 4 9 5 11 10 9 14 9 6 3 4 15 12 9 5 6 5 13 6 6 7 18 3 10 3 26 5 10 0 14 7 15 5 8 6 26 13 35 9 27 3 20 5 29 14 31 3 22 5 33 9 29 6 35 11 22 10 17 11 29 9 30 5 30 9 19 4 3 15 3 58 9 145 14 158 12 165 18 190 18 177 22 225 19 208 21 193 13 186 18 169 8 108 11 163 9 166 4 127 11 141 2 115 8 165 6 103 20 157 12 103 16 151 20 142 16 141 36 250 21 303 6 179 20 247 15 251 9 186 8 170 20 217 11 187 8 247 12 170 23 172 22 223 19 269 25 236 11 181 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 TOTAL 683 2025 1428 430 1038 687 289 579 7159 ser significativas, las transgresiones que se registran en contadas ocasiones. Esos ocho tipos son: delitos de palabra (columna 1), agresiones contra la integridad física de las personas (col. 2), delitos contra la propiedad (col. 3), fraudes (col. A), delitos contra la moral sexual y marital (col. 5), infracciones e incumplimientos legales (col. 6), delitos contra la justicia (col. 7) y un apartado de varios (col. 8). Entre 1581 y 1621 se presentaron ante la Sala un total de 7.1.59 causas, que suponen una media de 178 causas anuales, aunque con una gran oscilación entre el numero de unc>s años y otros que va desde las 103 causas de 1600 o 1602 a las 303 de 1607. dejando al margen los dos primeros año que registran 15 y 58 c usa - respectivamente, d~tos que aún no son lo bastante fiables (puesto que de 1542 a 1582 los datos son muy escasos, lo que no es atribLnble sólo a la menor población de la villa, sino al menor asentamiento de la Sala o a alguna deficiencia de la fuente). Senún el siguiente gráfico. en la evolución cronológica de estas causas pueden observarse algunas tendencias dignas de ser comentadas. 667 En el conjunto de esos cuarenta años se observa un alza general de las causas atendidas por los alcaldes; dentro de esa tendencia podemos distinguir una serie de fases: en la primera, entre 1581 y 1588, se produce un aumento progresivo pasándose de 15 a 225 causas; prescindiendo del bienio 81-82, en los cinco años restantes se aprecia un incremento del 55 %. achacable en gran parte al regreso del rey desde Portugal y a los importantes cambios que se produjeron en la Corte hacia 1584 —notable incremento demográfico, año de preocupaciones económicas para Madrid por la desastrosa cosecha y aumento de la intervención directa de los alcaldes tanto en el abasto como en el control en general de la vida ~ Una segunda fase abarcaría los años que van de 1589 a 1598, que contempla un descenso del 44 % en el número de causas, disminución continuada y más o menos homogénea-, si exceptuamos la acentuada caída de 1593. que registra el mínimo de este período -108 causas—, quizá debida no-, desde luego, a un retroceso de la delincuencia —que en una época tan marcada de crisis y con el crecimiento demográfico en pleno auge debió, por lo menos, mantenerse en los mismos niveles y-, más probablemente-, incrementarse—, sino a otras dedicaciones de la Sala, derivadas de la misma crisis-, que le restaron eficacia en sus labores de vigilancia y represión, probablemente la atención a los pósitos y abastos fue prioritaria por entonces-, no olvidemos que en 1590 se formó una Junta —dirigida por el Consejo y en la que también había algún alcalde representando a la Sala- encargada, sobre todo de esos problemas-, lo que indica la importancia que a ellos se concedía; asimismo, en 1598, la atención de 1’~Véase ALVAR EZQUERRA. Alfredo, El níacimienítodeuna capital eurcpea, pag. 119. 668 los alcaldes debió desviarse en gran medida hacia la defensa y prevención de la peste. De 1599 a 1605, se nos presenta un período realmente inestable, en el que los altibajos se debieron tanto a las medidas que la Sala debió adoptar en preparación del traslado de la Corte a Valladolid-, como al propio desplazamiento con el que los alcaldes se encontraron con una jurisdicción menos poblada que la que tenían en Madrid, aunque-, cada vez fue recibiendo mayor población y, en proporción, mayor número de delincuentes cortesanos, por lo que la caída media de los años vallisoletanos no es tan acentuada como pudiera parecer. En 1606 y hasta 1610. podemos distinguir otra fase caracterizada por sus altas cifras —salvo para 1608—, con cuatro de las cinco más elevadas de todo el período estudiado y con el máximo absoluto —303 en 1607—, explicables por el efecto de rapidisima recuperación demográfica de Madrid con el retorno de la Corte y con la conciencia de su asentamiento definitivo-, a lo que habría que sumar el efecto que los tiempos de mudanza y el cierto desorden social de tal avalancha tuvieron sobre la delincuencia-, sin que por ello cesara i-~ vigilancia de la Sala cuya experiencia madrileña y su asentamienb institucional-, superadas ya las más difíciles prUebas, erani ti; realidad. Los últimos once años, por el contrario, fueron los de mav- estabilidad, con subidas y bajadas-, pero nunca demasiado acentuacY-’ que mantuvieron la media anual de las causas en torno a la~ 205, - una ligera tendencia a aumentar —si bien no en el último cHI’ estudiado—; correspondientes también a unos años de estabilída - administrativa y de un crecimiento de la población más ordenado. En cuanto a la distribución de las causas según la tipología de 669 los delitos el primer puesto según se observa en el gráfico lo ocupani las correspondientes a las agresiones contra la integridad de las personas [2] —heridas-, malos tratos y muertes, fundamentalmente—, que suponeni más de una cuarta parte del total; las siguen los delitos contra l~ propiedad [3] que son una quinta parte; tras ellos, los d~lito~ contra la moral sexual y marital [5] suman un 14 ~; a continuación infracciones e incumplimientos legalcs [6] y delitos- de palabra [11 reúnen cada uno un 10 %; mientras que los fraudes [43 eran sólo un 6 % y los delitos contra la justicia [7i un A ~. la mitad que el gruoo que hemos denominado varios [8]-,formado sobre todo por lo que la Sala llamaba excesos —de imposible claS 1* 2* 3* 4* 5* 6* 7* 8* TOTAL 1581 1 $ 5 1 3 0 3 6 27 1582 14 35 33 1 11 3 1 4 102 1583 30 53 61 6 41 29 21 1? 258 1584 24 69 86 10 43 19 28 25 304 1585 34 80 79 6 53 24 32 23 331 1586 38 ¡24 78 15 41 ¡6 19 30 361 1587 65 89 53 22 39 11 10 49 338 1588 58 146 109 17 53 23 6 68 480 1589 47 162 103 15 35 24 24 75 485 1590 25 112 82 31 30 20 28 52 380 1591 32 120 77 33 31. 29 24 31 377 1592 22 94 75 17 36 15 8 30 297 1593 12 108 43 15 17 4 4 33 236 1594 19 89 64 24 49 24 24 29 322 1595 38 106 84 12 51 22 5 17 335 1596 16 ¡63 38 10 43 8 8 4 290 1597 16 150 30 28 35 23 20 21 323 1598 26 88 61 19 21 6 10 7 238 1599 5 113 65 11 31 18 9 [7 269 1600 22 118 20 15 22 7 9 16 229 1601 37 88 44 18 32 52 5 49 323 1602 22 67 40 5 34 10 0 27 205 1603 32 84 59 12 45 21 13 61 327 1604 33 63 59 15 41 17 20 41 289 1605 31 113 50 [2 39 2 10 41 298 1606 32 136 128 26 37 48 36 96 539 1607 49 204 113 31 74 65 15 40 591 1608 34 140 59 7 74 28 7 14 363 1609 51 143 79 35 76 19 7 34 444 1610 28 161 52 14 89 33 18 29 424 1611 20 155 56 23 83 56 5 ¡8 416 1612 13 ¡30 53 19 73 59 15 17 379 161.4 :14 ;5;. 13.4 5~! <17 59 1 ¡ 3<, 526 ¡61 1 •~~: 14? liii 26 44 2<; 425 1h15 45 31? ¡5q 24 63 49 27 12 681 1616 1<> ifA> 107 23 43 48 48 :12 461 1617 ¼ ¡99 96 12 37 16 47 60 484 1618 81 180 95 22 5? 42 20 80 577 1619 82 ¡fi? 151 56 67 50 16 56 635 1<12<> 68 161 186 25 48 43 22 56 609 1621 26 13(1 100 31 58 iO 19 32 442 ‘ioTA’1 13:11 5114 4131 796 184? ¡¡25 612 1406 15420 675 cci. 7 por delitos contra la justicia; y col. 8 por delitos de difícil clasificación. 1.1.. Evolucion.. Con un total de 15Á20 encausados, la medía anual es de 385 acusados: cifra que varia muchísimo de unos años a otros, que oscilan entre los 229 de 1600 y los 681 en 1615. si exceptuamos el bienio inicial por las razones ya explicadas, que registraba 27 y 102 encausados respectivamente. Básicamente —no podía ser de otro modo— la evolución del número de encausados coincide con la que trazamos para el número de causas, si bien ya veremos más adelante cómo hay que hacer algunas matizaciones. De 1583 a 1589 (la primera fase alcista se extendería en este caso un año más), el incremento casi continuado alcanza nada menos que un 88 % —de 258 a 485 encausados— - Desde esa última cifra a 1598, el descenso —bastante irregular en este caso-- supone un 50 %. El periodo de inestabilidad que incluye los años vallí— soletanos sufre, como es lógico, varías alteraciones, pero su balance final es muy parecido al de 1599. Los cinco siguientes años son también de altas cifras, pero no tanto como las que encontramos entre 1615 y 1620 ( Ita eedía de este último periodo es de más de S7~ encausados anuales y la de 1606--1610. de 412). 616 1.2. Porcentaje de encausados por cada grupo de delitos. Este reparto típológico’ de los encausados tampoco difiere esencialmente del que vimos en las causas, salvo algunas leves matizaciones. En el gráfico puede observarse perfectamente el destacado primer lugar que ocupan los agresores [2]que alcanzaban un tercio del total, muy por encima de los segundos infractores que eran los en- causados por ladrones y por hurtos [3] que suponían el 20 % del total; tras ellos, los transgresores de las normas morales y sexuales [4] impuestas, llegaban al 12 %; seguidos de los que se veían ante la Sala por injurias y otros delitos de palabra [1] y por el grupo de varios [8], ambos con un 9 %; finalmente, los acusados de fraude [4],con el 5 %, y los que delinquían contra la justicia [7] con sólo un 4 % quedaban en el último lugar. = . 1 ‘~~U ¡& = — ¿ 677 1.3. Distribución por sexos. Las diferencias numéricas entre los hombres y las mujeres que cometían delitos son muy considerables. Casi cinco veces más caían los varones en la transgresión que las mujeres. ~1ientras que la Sala registró en su inventario 12.772 hombres, el número de mujeres es sólo de 2.648, lo que supone nada más que un 17,1 %. Por supuesto, esa media resulta engañosa, puesto que encontramos un abanico entre los distintos grupos de transgresiones que va desde el 36,5 % en los delitos contra la moral hasta el 7,6 % en el caso de las infracciones legales, como ya veremos en el desarrollo de este capitulo. 1.4 - Comparación de causas y encausados - En el gráfico se observa perfectamente cómo, en líneas generales, la evolución de las causas y encausados que atiende la Sala es muy parecida; sin embargo, sí se observa una tendencia de mayor 678 incremento del número de delincuentes en relación con el de pleitos, es decir a la actuación delictiva en grupos mayores. a- - —- — -- - —— -a En cuanto a los grupos de delitos que hemos establecido-, en general, se mantiene el mismo orden y la misma proporción para el número de infractores que había para el número de causas. Los agresores ven incrementada su proporción que alcanza un tercio del total, es, sin duda, una serie de delitos en los que habitualmente se incurría en grupos —a veces, incluso numerosos— más que individualmente; los encausados por robos mantienen exactamente el mismo porcentaje que los pleitos de ese tipo atendidos por la Sala; los encausados por delitos contra la moral, son los terceros en número, con una representación entre el total de éstos un tanto menor que la que supone su proporción de causas-, por razones obvias dado el tipo de transgresiones que predominan en ellos, como ya veremos; tras ellos, los que se veían ante los alcaldes de casa y corte por el resto de delitos no ven alterado significativamente su porcentaje con respecto al de los pleitos, salvo quizá en el caso de las infracciones e incumplimientos de normas 679 legales, un caso típico de delitos en los que abunda el delincuente en solitario. ~~4TA~E DE ~ Y B4~~~O5 (1581—1621) Delitos Causas Encausados Uepalabra[111 10% 9% Ágr’ssiones [211 28 % 33 % Robos [3] 20 % 20 % Fraudes [411 6 ~ 5 ~ Moral [511 i4 % 12 % tofracciones [6] 10 % 7 % 3usticia [711 4 % 4 % varios [6] 8 % 9 % FuENTE: ~.H.N., covs&yas, INVENT~~RIO GENERAL DE C~JS~S CRIMINÁLES, ÁRO5 1561-1621. 2. LQS ENCAUSADOS POR DELITOS DE PALABRA.— 2.1. Delitos que incluyen. En esta serie delictiva —como se aprecia en la tabla que aportamos— hemos diferenciado cuatro subgrupos: en el que englobamos bajo el epígrafe de injurias se incluirían las paiabt~is injuriosas propiamente dichas, los insultos y descomedimientos, y lambién los escasisimos casos de libelos infamatorios; en el de cuestiones, se agrupan este tipo de delitos y los alborotos, es decir, altercados que, sin llegar a la agresión, e~taban muy cerca de dl y que normalmente protagonizaban varias personas; las afne~’i~as, si bien muy poco numerosas, representan algo diferente, no se trata de un atentado de palabra contra el buen nombre de alguien, sino qu~ pu~den tener un 680 DKLI’I’OS ¡)E PALABRA IN.J UIt ¡ AS Cli ES’>’ ION ES AMENAZAS DESAFíOS TOTAl5 T Y 14 T y 14 T V 14 V 14 T V 14 ¡581 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1582 14 9 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 14 9 5 1583 21 ¡7 4 2 1 1 1 1 0 6 6 0 30 25 5 ¡584 17 9 8 5 5 0 0 0 0 2 2 0 24 16 8 1585 18 10 8 14 14 0 1 1 0 1 1 0 34 26 8 1586 25 13 12 12 12 0 1 1 0 0 0 0 38 26 12 1587 54 43 11 10 8 2 1 1 0 0 0 0 65 52 13 1588 45 29 16 11 11. 0 2 2 0 0 0 0 58 42 16 1589 42 28 14 4 4 0 1 1 0 0 0 0 47 33 14 1590 19 11 8 3 1 2 3 3 0 0 0 0 25 15 10 1591 19 1.4 5 9 9 0 0 0 0 4 4 0 32 27 5 1592 6 4 2 13 11 2 0 0 0 3 3 0 22 18 4 1593 $ 5 1 4 4 0 l 1 0 1. 1 0 12 11 1 1594 13 8 5 5 4 1 1 1 0 0 0 0 19 13 6 1595 12 7 5 9 9 0 11 11 0 6 6 0 38 33 5 -1596 3 1 21110 1 0 0 0 2 2 0 16 13 3 1597 11 9 2 5 5 0 0 •0 0 0 0 0 16 14 2 1598 18 ¶4 4 0 0 0 3 2 1 5 4 l 26 20 6 1599 5 4 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 4 1 1600 13 11 2 9 8 1 0 0 0 0 0 0 22 19 3 1601 19 15 4 13 13 0 0 0 0 5 5 0 37 33 4 1602 12 9 3 7 7 0 0 0 0 3 3 0 22 19 3 1603 8 5 32221 1 2 2 0 0 0 0 32 28 4 1604 9 6 3 23 23 0 1 1 0 0 0 0 33 30 3 1605 18 13 5 9 9 0 2 2 0 2 2 0 31 26 5 1606 21 8 13 10 9 1 1 1 0 0 0 0 32 18 14 1607 25 22 3 16 13 3 1 1 0 7 6 1 49 42 7 1608 4 3 1 27 26 1 0 <1 0 3 3 0 34 32 2 l6U~> ¡8 9 9 ~ 2!. 1 <1 4’ U 7 ? u SL 4~ ¡O ‘b3(’ 14 ¡u 4 ¡u 10 u ti (1 0 4 4 0 28 21 ¡611 ¡1 8 3 8 7 1 ¡ 1 (1 0 (1 (1 20 16 4 1612 10 SC> 0 3 3 0 0 0 0 0 0 <1 13 ¡3 0 5633 ¶1 6 5 22 19 3 0 .0 (1 1 1 0 34 26 8 1614 26 2’> 6 16 16 0 (1 0 0 0 0 0 42 36 6 ¡615 ¡9 14 5 23 21 2 0 0 0 3 3 0 45 38 1 1616 2 2 <1 5 5 <) 3 3 0 0 0 0 10 lO O -1617 12 9 3 :3 3 0 0 0 0 2 2 0 17 14 3 1618 20 15 5 51 47 ‘1 0 (1 0 10 10 0 81 72 9 1619 34 26 8 46 41 5 ¡ 1 <1 ¡ 1 (1 82 69 13 1620 2t> 18 24846 2 (1 (1 (1 0 0 0 68 64 4 ¡621 6 4 2 7 7 II 2 2 u II JI 0 211 21 2 TOTAL 681 479 202 fiZí 4117 .34 40 39 ¡ 89 87 2 1331 1092 239 carácter intímidatorio, que caso de ser previo a una agresión sería aún más grave; por último, los desafíos son la antesala de los duelos que, c;omo es sabido. estab ri prohibidos, sin embargo no se llegaba a las armas con la frecuencia que la literatura hace pensar, 2.,2. Evolución comparada. En los años estudiados el Inventario de los alcaldes de casa y corte recoge un total de 1331 encausados por delitos de palabra, lo que, como vimos, suponía un 9 %. La tendencia general es de aumento del número de personas juzgadas por estas infracciones, que registran su máximo precisamente en algunos de los últimos años; aunque lo cierto es que la curva es muy irregular. En estos grupos de delitos no demasiado numeroso. quizá lo conveniente sea fijarnos en cifras más globales, puesto que un descenso de diez o quince reos por año puede ser una cada d’ gran magnitud (mientras que, por ejemplo, en las agresiones su impacto sería mu ho menor). Especialmente extraña resulta la brusca disminución de 1599, que entre dos años que registraban 26 y 22 encausados, aparece sólo con 5, en un año, además, en el que el total de los juzgados aumenta; por supuesto, no hay ninguna explicación para ello, sino la mera coíncíd~ncía. pu~sto qur no seria razonable pensar que ningún motivo hiciera ponerse de acuerdo a los madrileños para 68 L dejar de insultarse o de discutir con excesivo acaloramiento durante un sólo año, mientras que el resto de los delitos incluso aumentaba algo. 2.3. Porcentaje de encausados por delito. Desde luego, ese comportamiento general de la incidencia de este tipo de infractores no queda lo suficientemente claro ni diferenciado si no atendemos a los distintos delitos en particular, que tienen un carácter y una frecuencia muy distintos como se desprende de la 683 relación causas/encausados y de la distribución que podemos observar en este gráfico. De las cuatro divisiones que hemos establecido, es evidente que el predominio corresponde a las injurias que reúnen más de la mitad de los procesados —681—; sin embargo su porcentaje dentro del número de las causas correspondientes a los delitos de palabra era de más de un 60 %; esa disminución se debe a que muchos de los procesados por esa razón lo fueron en solitario, buena prueba de ello es que la media de reos por causa en este delito es de 1,6; a ello habría que añadir el alto índice de matrimonios encausados, puesto que aparecen 31 parejas casadas -lo que supone más de un 9 % de los encausados-; esto nos da un perfil de las injurias, más bien “doméstico”, producidas por asuntos cotidianos, de vecindario, etc.; en el que apenas en una ocasión aparece el libelo. En cuanto a las cuestiones y alborotos, ocupan un segundo lugar también destacadísimo, con casi un 40 % —479 encausados- sobre los que comparecen ante la Sala por no saber medir sus palabras; en este caso, se trata de un delito por el son enjuiciados más frecuen- temente grupos (la media es de 2,3 por causa), lo que explica su 684 aum~nto proporcional en relación con su número de causas —que eran sólo un 30 %- el carácter distinto de este delito queda bien de manifiesto por esa tendencia a lo tumultuario, a disputas quizá callejeras, o bien que exteriorizan viejas tensiones entre grupos que se manifiestan en este tipo de acciones, significativamente sólo se registran tres matrimonios encausados por cuestiones o alborotos —poco más de un 1 %- - Los desafíos suponen sólo un 7 %, con 89 encausados por tal motivo, de los que quizá sea interesante reseñar que presentan una elevada propor- ción de 2,7 procesados por causa; algo que no se repite en las amenazas que representaban sólo 23 causas y 40 encausados. Por tanto, los que la Sala juzgó por palabras injuriosas y cuestiones suponen el 90 % del total de quienes lo fueron por delitos de palabra, dos delitos como hemos visto, claramente diferenciados tanto por su tipología como por quienes incurrían en ellos y con un peso significativo en el conjunto de los transgresores; desde luego, los más destacados de entre los deli t os imenores. 2.4. Distribución por- sexos. a) General. con resoecto al total de encausados en este conjunto de faltas y demasías —recordemos, 1331 procesados—. 1092 eran hombres y 239 mLijeree, es decir, la participación femenina en su conjunto no lleg¿ba 683 al 18 %; porcentaje que coincide prácticamente con la media del total de la muestra que estamos estudiando. U ~hora bien, este dato llevaría a engaño si no descendiéramos a detallar lo que ocurre en cada delito en concreto; pormenorización que. como ahora veremos, contribuye notablemente a perfilar aún más la caracterización de cada tipo establecido. En cuanto a la evolución temporal, las curvas de hombree ~, mujeres siguen una tendencia muy similar, salvo, quizá, en los últ1mcv~ quince años y, especialmente, en el último quinquenio, cuando el incremento de encausados es mucho mayor entre los hombres que entre las mujeres; hasta el extremo que mientras que, entre aquéllos el máximo se da en los años 1618 y 1619, entre éstas se registra en 1588 y 1589. La explicación quizá esté en el tipo de delito que marca cada una de esas cotas máximas; mientras que la de las mujeres viene determinada por su 686 elevada participación en lo que hemos englobado como palabras in- juriosas; en los hombres, en esos últimos años se registra una mayor presencia en cuestiones y alborotos, delitos en los que cada causa solía reunir mayor número de procesados, casi todos hombres. b) Por delitos. De la simple comparación de las cifras por sexos en cada tipo de delito y de su traducción en estos gráficos, se deduce muy claramente la diversidad que encontramos en lo que hemos denominado delitos de palabra, y se refuerzan nuestras apreciaciones acerca del carácter específico de cada uno de ellos, especialmente sobre la distinción entre injurias y alborotos, que —por su propia importancia numérica- son las que más nos interesan. 687 — ~—. .¿:~ Evidentemente, que las mujeres sumen casi el 30 % en las injurias y que no lleguen al 7 % en las cuestiones no podemos atribuirlo a un capricho en la distribución interna de este grupo de delitos de palabra. De entre las 239 mujeres encausadas en el total de ellos, 202 —más del 84 %— lo fueron por injurias e infracciones similares. Esa preferencia y esa elevada proporción convierten a las injurias, palabras infamatorias e insultos en el primero de los delitos “feme- ninos” que nos encontramos, con una participación de mujeres que casi dobla la media. Esto influye, como decíamos, en la definición misma de ese delito, al que atribuíamos un carácter casi “familiar”, espontáneo. frecuentemente individual y, también a menudo, cometido por matrimonios —en una proporción destacadísima con respecto a lo habitual en el inventario—; a ello hay que añadir esa abundancia de mujeres, de las que no se suele citar oficio, con lo que hemos de seguir viendo en él una falta cotidiana y casi “doméstica”. Asimismo, esa gran parti- cipación femenina lleva a las injurias al primer puesto dentro de los delitos de palabra, puesto que si atendemos sólo a los varones que incurre en ellas quedarían por detrás de las cuestiones. Precisamente, 688 las cuestiones y alborotos registran una proporción mucho menor de mujeres —un 7 %—, con lo que también se confirma esa vinculación a disputas más próxmas a la agresión y que suelen implicar a bandos activos enfrentados —más comúnmente masculinos— - = •- — _ E E~ ~ 5 No obstante, como se observa en los dos gráficos anteriores, aún menor hasta el extremo de resultar prácticamente insignificante era el número de mujeres juzgadas por amenazas y desafíos —sólo una en el primer caso y dos en el segundo-, algo que era de esperar en dos delitos típicamente masculinos y vinculados a la valentía mal entendida —o bravuconería—, de la que a menudo se hacía gala obligados por la supuesta hombría. 689 3. LOS ENCAUSADOS POR AGRESIONES.— 3.1. Delitos que incluyen. En este grupo hemos incluido cuatro categorías de delitos, que obedecen en gran medida a la misma distinción y terminología que empleaba la Sala. Una primera de encausados, muy destacada, es la de los procesados por lo que los mismos alcaldes de casa y corte califi- caban como heridas, en las que normalmente no se específica nada más; responden, en general, a peleas, a la prolongación en violencia física de las agresiones meramente verbales. Una segunda denominación corresponde a los encausados por cuestiones de cuchilladas y arn~as, enfrentamientos que llegaban no sólo a la violencia física sino a las armas, y en los que, a veces, se aclaraba, como agravante, que las cuchilladas habían sido en el rostro, o en la cara. Otra clase, quizá más heterogénea, es la constituida por lo que hemos llamado ¡nabos tratos, en los que incluimos lo que en el inventario aparece como n~alos tratamientos, como bofetadas (bofetones, dicen a veces los alcaldes) o como ¡¿~alos. apresiones a las que hemos asimilado otras menos frecuentes pero similares. Por último, los enjuiciados como responsables de ~muertes, grupo fácil de identificar por las consecuencias y la gravedad de su accíon, pero no así por sus causas ni por el modo de realizarla; encontramos envenenamientos, muertes en el campo a manos de saltea- dor e. como consecuencia de robos. conatos de homicidio, venqarr as, etc • 690 AGItESIONES CON’I’RA ¡1A 1 NTKGRI DAI) l)E LAS PERSONAS ¡tEMí DAS CUCH (I1LADAS MALOS TRATOS T V 14 T Y 14 1’ ‘4 14 1581 3 1582 22 1583 27 1584 38 1585 36 — 1586 62 1587 49 1.588 95 1589 86 1590 81 1591 52 1592 49 ¶593 65 1594 44 1595 55 1596 74 1597 67 1598 56 1599 62 1600 66 1601 42 1602 42 -1603 43 1604 34 1605 57 1606 70 1607 112 1608 41 1609 59 1610 ¡08 1611 79 ¡lUZ ‘19 :t.¡:i 11)8 1614 70 163:> 112 ¡$16 78 1617 69 ¡618 63 1619 106 1620 78 1621 74 3 0 5 21 1 1 20 7 3 35 3 5 32 4 7 54 8 9 47 2 3 85 10 4 80 6 1 64 17 4 45 7 2 46 3 4 63 2 0 44 0 2 47 8 10 71 3 ¡4 60 7 4 53 3 5 56 6 6 61 5 13 35 7 12 38 4 2 39 4 4 32 2 6 45 12 18 69 ¡ 22 99 13 23 39 2 ¡9 50 9 30 100 8 30 67 12 4 1i~ ,l•i ¡ ¡ ¡u 5 u 66 4 ¡5 ¡0<) ¡2 24 II 7 ‘1 59 lO 20 57 6 5 94 12 5 74 4 12 70 4 11 4 1 3 5 7 7 3 4 1 4 2 4 o 2 7 14 4 5 6 12 12 2 4 6 14 21) 22 17 28 28 4 ¡ 1’ 8 15 21 4 20 4 5 10 11 1 0 0 0 10 [0 0 14 11 0 13 10 0 12 11 2 28 28 0 16 11 0 30 24 0 45 38 0 13 6 0 14 11 0 7 5 0 14 13 o u 9 3 9 7 0 18 11 0 14 5 0 .1 ¡ 0 20 19 1 6 6 0 1.1 7 0 8 7 0 21 18 0 7 6 4 10 9 2 23 23 1 31 24 2 6 6 2 18 17 2 3 3 o ío 9 1 2 7 8 o s -o 3 28 24 U 12 9 o 2 2 1 25 25 0 13 12 2 6 6 0 18 18 o 0 2 3 9 3 1.3 1 25 0 25 5 21 6 17 7 30 7 14 3 52 2 34 1 29 2 32 2 32 7 57 9 65 0 26 1 25 0 33 4 23 1 [5 3 16 1 16 1 28 o 2L 7 38 0 74 1 36 0 20 1 62 o 33 3 17 0 57 4 153 3 56 0 108 0 87 1 33 0 65 0 33 o o 8 7 1 2 0 35 34 1 8 1 53 42 11 10 3 <39 60 9 25 0 80 75 5 21 4 124 110 14 16 5 89 77 12 16 1 146 129 ¡7 28 2 162 147 15 14 0 ¡12 88 24 47 5 120 105 15 24 10 94 79 15 26 3 108 102 6 28 4 89 83 6 20 12 106 81 25 Sl 6 163 147 16 63 2 150 132 18 22 4 88 81 7 25 0 113 106 7 23 10 118 102 16 22 1 88 76 12 13 2 67 60 7 ¶5 1 84 76 8 12 4 63 56 7 17 11 113 85 28 19 2 136 [31 5 34 4 204 179 25 64 10 140 126 14 30 6 143 125 18 19 1 161 150 11 55 7 155 ¶35 20 2? ti 130 ¡13 Li 16 ¡ 1513 i42 14 46 11 147 132 15 137 16 31? 282 35 43 ¡3 150 127 23 97 11 199 178 21 77 10 180 163 17 27 6 157 138 19 51 ¡4 161 141 20 27 6 136 126 10 MUERTES T<)’rAL Y ¡4 Y 14 T0tAL2623 2373 2ú0 392 360 32 561 478 89 1532 131? 215 5114 4528 586 3.2. Evolucion comparada - El total de personas juzgadas por este grupo de las agresiones contra la integridad de las personas es el más amplio de todos, con 5.114 procesados que suponen, como se dijo, casi exactamente un tercio del total de nombres registrados en el inventario general para esos años entre 1581 y 1621. La proporción entre causas y encausados para todo el grupo es de 2,5, aunque también cambia bastante según los casos. Como se aprecia en el gráfico, la correspondencia entre la evolución del total de encausados por todos los delitos y la de los agresores es prácticamente coincidente, puesto que no hay que olvidar que la importancia cuantitativa de éstos es determinante para las tendencias generales; por tanto, la línea final para este período reflejaría también un aumento en el número de encausados. Hay que hacer, sin embargo, algunas precisiones; el incremento del número de 692 procesados en los primeros años se produce de forma más gradual que en otros casos, no resultando tan brusco ni siquiera contando con ese primer bienio atípico; los enjuiciados en estos pleitos experimentan un descenso mantenido -algo más homogéneo que en otros casos— en los años correspondientes a la estancia en Valladolid; y el último quinquenio no reúne cifras tan altas como otros grupos, siendo el año máximo el de 1615, destacando considerablemente, por razones que luego explicaremos. 3.3 Porcentaje de encausados por delito. La distribución porcentual de este grupo de delitos, presenta también dos muy destacados: heridas y muertes —que suman más del 81 %—; y otros dos menores: malos tratos y cuchilladas. 693 Los encausados por heridas”99 suponen más de la mitad del total de los agresores, con un total de 2.623 encausados. Hemos incluido aquí lo que la Sala llamaba heridas; analizando los datos que poseemos podemos llegar a definir algunas de las condiciones en las que los procesados eran acusados de este delito. Un importante porcentaje de los enjuiciados por heridas, hablan llegado a ese extremo de violencia como prolongación de una disputa personal o colectiva anterior, básicamente a partir de lo que hablamos clasificado como palabras injuriosas o cuestiones; de hecho gran número de las causas figuran como cuestión y heridas, lo que indica ese carácter; además aparecen algunos encausados que lo estaban también por palabras injuriosas y 18 matrimonios; este tipo de procesados por heridas estaría muy alejado de ese otro caracterizada por los que, sumergidos claramente en el mundo de la delincuencia, se ven obligados a emplear la violencia bien para conseguir sus propósitos ilícitos, bien para tratar de evitar la acción de la justicia: en este último grupo se incluyen los 14 encausados que parecen con alias (el alias era signo evidente de profesionalidad delictiva), los 19 hombres y nueve mujeres acusados también de hurto; diez que compartían su culípa con la de estafadores o falsarios, dos hombres y dos mujeres vagantes; tres que quebrantaron el destierro a pue evt3htrl c:onderiados o do~ qu~ se resistieron a l.a accion d~. la justicia; también aparecen alqunos que debieron llegar a esta agresión involucrados en adulterios y seguramente en relación con esa situación “99La inmensa mayoría de los encausados que hemos incluido en este epígrafe responden exactamente a los procesados por heridas o cuestión y heridas; pero hemos añadido también algunos casos homoloqables: descalabros —aparecen vario —, echar un perro a un hombre y monúlidole —lo encontramos al menos en un par de ocasiones—; quemar con agua caliente, quebrar un brazo; sacar un ojo; quebrar los dientes; e incluso cortar las narices a una mu’er en el camino que va de •4mbíte a m-?lcalá, como se dice de una causa de 1595. 694 irregular —cinco hombres y tres mujeres—: por último, por cumplir sus amenazas o llegar a heridas en desafío sólo encontramos una persona en cada caso. La proporción causas/encausados es muy similar a la del total de agresores —2,3 en este caso— e indica una cierta tendencia a realizar este tipo de ataques en grupos, más que individualmente, aunque generalmente no demasiado numerosos. El segundo gran grupo de encausados por agresiones serían los acusados de muertes. Ya adelantábamos que había una gran diversidad dentro de ellos. Suman 1.532, lo que supone un 30 %. Hay algunas características que llaman la atención al analizar los datos respecto a ellos; si bien la relación causas/encausados es en ellos de un 3,3 —bastante elevada-, se advierte una clara tendencia hacia los dos extremos, es decir, el número de causas con un acusado es muy alto, pero también lo es el de las que reúnen un buen número de ellos. En relación con estas últimas, se produce un fenómeno que, en cierto modo, desequilibra las estadísticas: es la inclusión de pleitos consecuencia de algunos desmanes y alborotos multitudinarios con resultado de muertes, muchos de ellos fuera de Madrid y de sus cinco leguas casos especialmente complicados en los que, por esa razón, el Consejo dió comisión a los alcaldes; así, encontramos, por ejemplo, causas con 85 o con 68 enjUiciados, capaces de distorsionar por sí solas el panorama de algún año determinado: precisamente la confluencia de dos de éstas causas —una de 85 y otra de 16 encausados- en 1615 causa ese ~lz~ desmedida y de otro modo inexplicable que apuntábamos para ese año en la curva del total. de aqresiories. En estas causas encontramos hasta 16 de ellas encamadas a la Sala por comisión del Consejo. No aparecen demasiadas referencias a la causa de las muertes, salvo con una 695 excepcíon: en los casos de envenenamiento, de los que el inventario señala para estos años estudiados al menos doce -en alguno se dice que con solimán o con polvos venenosos—; curiosamente, de entre esos casos de envenenamiento la mayor parte corresponden a mujeres que matan —o que lo intentan a sus maridos—. Es éste un tema francamente intere- sante, puesto que aparecen ocho casos de acusaciones contra mujeres por a~esnar a sus esposos o por tentativas fallidas; mientras que son trece los juzgados por uxoricidas; en ambos casos se dan circunstancias en las que junto al cónyuge asesino aparecen como cómplices sus amantes, junto a los que han decidido quitarse de en medio un obstáculo para continuar sus relaciones. ~unque el número de maridos homicidas sea mayor que el de esposas, los primeros suponen menos de un 1 9¿ de los acusados de algún tipo de muerte; mientras que las segundas alcanzan casi un 4 %; es decir, las mujeres que llegan a decidirse a matar lo hacen contra sus compañeros legales en una proporción cuatro veces mayor que ellos; lo que nos habla de un clima familiar en el que indudablemente la mujer no estaría sólo sometida y descontenta sino en una situación extrema que le mostraría el veneno como una solución salvadora; además, de demostrar cómo la mujer rio era, ni mucho menos, un ser pasivo, ni siquiera una víctima pasiva, sino que llega a tomar iniciat.rvastarí desesperadas o inquietantes como eras. Encontramos también tres casos de infanticidio, por los que fueron encausadas cinco mujeres —entre ellas las madres de las criaturas—, en uno de los casos se específica que el niño murió ahogado —la práctica más común según parece-. Mucho se ha especulado sobre los métodos de control de natalidad y el papel que jugaría el infanticidio; tres casos en cuatro décadas no parecen unia muestra muy importante; sin embargo, hay que 696 tener en cuenta que se trataba de una realidad que en la época no debía ser difícil de ocultar, achacando la muerte del recién nacido a alguno de los habituales problemas en el parto o a las enfermedades causantes de la elevada mortalidad infantil; hay además que recordar que estos datos se refieren a Madrid y el infanticio es una práctica que tradicionalmente se ha venido relacionando más con sociedades rurales; por todo lo cual la sola aparición de esos casos resulta ya signi- ficativa. En cuanto a los encausados, casi un 13 9¿ comparten su culpa con otros delitos; sobre todo los acusados de esos grandes grupos de los que hablábamos, procesados también en algún caso por excesos -suman 89, entre los que figura un grupo de 68—, por resistencias a la justicia —son 89, con un grupo de 85—; y, menos, por amancebamiento —cuatro hombres y cinco mujeres, casi todos implicados en la muerte del cónyuge de alguno de ellos-, por ladrones —cinco—, por heridas -dos-, por quebrantamiento de destierro o de galeras -uno en cada caso-. Ádemás, entre estos enjuiciados hemos encontrado 12 con alias y 13 matrimonios, representando cada uno esa tendenca opuesta, en la mayoría de los casos, como ya hemos explicado. Los que se vieron ante los alcaldes acusados de cuchilladas o de malos Ha¿os representan entre los dos menos del 20 ~ de los agresoren. Los encausados por cuchilladas y armas1200 sumaban sólo 392 reos, que quedab n omo los de menor porcentaje dentro de este grupo de delitos, con solo un 8 %; distribuidos de forma un tanto irregular, aunque si con un mayor número en los últimos veinte años —destacan sobre todo 1200~~ incluyen cuchilladas, puñaladas, arcabuzazos, pistoletazos, etc; aunque, con mucha diferencia, destacan los procesados por cuchilladas. 697 enitre 1605 y 1610—; la media de causas/encausados coincide práctica- mente con la del grupo de agresione~. —2,4—. En los malos tratos— ya se advirtió— hemos introducido sobre todo los malos tratamientos, las bofetadas y los palos, pero también otras acusaciones parecidas: cuestión de pedradas, pretína~os, dar un reoma~-o de tinta a una m¿Ier, dar patadas, etc. Hemos encontrado 567 personas procesadas por esta variedad de agresiones, es decir, un 11 %, sobre las que no se aportan demasiados datos. En general se cometian individualmente o en pequeños grupos (1,98 encausados por causa) , y entre los juzgados encontramos pocos que fuesen acusados de otros delitos y los que lo estaban era en delitos como injurias, escándalos, amancebamiento, resistencia,.., lo que indica que eran comportamientos violentos más bien “privados’, entre conocidos —aparecen cinco matVmonios que reforzarían esa impresión, mientras que sólo nos encontramos con dos individuos con alias y con un sólo caso de comisión del Consejo, que indicaría una situación de especiales repercusiones—. 3.4. Distribución por. se xos - a) GeneraL kara el tot~ 1 d~ lo agresores tas diferencias numerícas entre hombres y mujeres son muy con2iderables, como se observa en este gráfico. Son ocho veces más los varones encausados por esta razón, participación masculina por encima de la media —casi un 89 % en este caso, cerca de un 83 % en el total—. Son 4.528 hombres por 586 mujeres. nne. como a cont.i rinacion veremos. nio se distribuyen entre los distintos 698 delitos siguiendo esa misma proporción —aunque tampoco encontramos las enormes diferencias que en otros grupos—. — ~-‘T’~~’.. ‘~‘ ____ Dado el mucho mayor peso de los varones, son éstos los que marcan la evolución general del tipo de delitos. La tendencia en el caso de las mujeres no muestra especiales sorpresas, aunque su reducido número por año, hace que alteraciones mínimas puedan parecer más importantes de lo que en realidad son. 699 b) Por delitos. Como se puede deducir fácilmente con una simple mirada a estos cuatro gráficos: = _ E = == = = = = .= E — = = E EE.~ — - — — —— = = = = = = - = = = = = la participación de mujeres era menor en el caso de las cuchilladas y armas —sólo 32 acusadas, un 8 %—, algo lógico por el propio carácter de ese delito; se queda en un ID % en las heridas —250 mujeres—, y, 700 teniendo en cuenta que en éstas estaban registrados más de la mitad de los encausados por agresiones, es natural que prácticamente esa misma sea la proporción total. Sin embargo, en los malos tratos, por su variedad y por esas condiciones privadas de ciue hablábamos, la participación femenina -89 ‘féminas sobre 567 encausados— llega al 16 t, reforzando esa impresión. Y en las muerte, quizá por lo mismo, por la gran diversidad de situaciones que aparecen, encontramos un importante 14 t de mujeres -215 • casi Untas como en las heridas que tienen más de mil encausados totales más— que, eso si, estaban más relacionadas con los crímenes “familiares” o entre conocidos —incluso con los grandes grupos procesados- que con las muertes consecuencia de otras acciones delictivas (robos, asaltos, etc.). 4. .WLEH~MIflé~S3.A-— En estos delitos contra la propiedad, hemos hecho una división, siguiendo la propia terminología de los alcaldes de casa y corte, entre los ladrones y los juzgados por hurto. La diferencia puede estribar en que los primeros responden a una dedicación continuada a este tipo de transgresiones • hasta convertirlo en un verdadero oficio por el que eran, naturalmente, perseguidos; los segundos, por el contrario, lo eran por un hecho en concreto, por un hurto determinado, aunque ello no quiera decir que éstos no fuesen también delincuentes habituales y profesionales con “dedicación exclusiva”, pero hemos de limitarnos a la 701 ROBOS LAI)RONJ<8 ¡¡UNTOS TOTAL ‘1O’I’Al, VARON MLJJ EN TOTAL VAR(>N MUJER TOTAl. VARON MUJER 1581 1 1 0 4 4 O 5 5 0 1582 3 3 0 30 23 7 33 26 7 158:1 28 21 7 33 26 7 61 47 14 ¡584 46 43 3 40 35 5 86 78 8 ¡585 34 30 4 45 38 7 79 68 11 15813 11 11 0 67 50 17 78 61 17 1587 10 9 1 43 37 6 53 46 7 1588 41 32 9 68 48 20 109 80 29 1589 22 21 1 Al 68 13 103 89 14 1590 16 13 3 66 49 17 82 62 20 1591 24 19 5 53 39 14 77 58 19 1592 16 15 1 59 43 16 75 58 17 1593 8 7 1 35 22 13 43 29 14 1594 13 13 0 51 43 8 64 56 8 1595 21 12 9 63 47 16 84 59 25 1596 5 4 1 33 27 6 38 31 7 1597 5 5 0 25 21 4 30 26 4 1598 7 5 2 54 42 12 61 4? 14 ¡599 5 5 0 60 47 13 65 52 13 1600 3 2 1 17 14 3 20 16 4 1601 11 7 4 33 26 7 44 33 ¡1 1602 6 5 1 34 21 13 40 26 14 1603 17 12 5 42 34 8 59 46 13 1604 17 17 0 42 37 5 59 54 5 1605 JO 8 2 40 28 12 50 36 14 1606 13 8 5 115 88 27 128 96 32 ¡607 36 30 6 77 61 16 113 91 22 ¡608 4 4 0 55 45 10 59 49 lO 1GW) fI 9 0 70 50 ZU 79 59 21> U’ Vi 3 33 29 4 52 15 7 ¡61 1 ¡ 1 (a 55 ‘¡6 1* 56 .1? 9 1612 2 2 0 51 36 ¡5 53 38 15 3613 2<) 1? 3 83 73 10 1.03 90 13 1614 7 6 L 94 71 23 101 77 24 1<515 2<) ¡9 ¡ 134 112 22 154 131 23 1616 20 14 6 87 (17 20 107 81 26 1617 12 12 (1 84 63 21 96 75 21 1618 5 5 0 90 65 25 95 70 25 1H19 9 8 1 142 125 17 151 133 18 1620 0 0 0 186 ¡58 28 18ff 158 2ft 1621 7 7 0 93 80 13 10fl 87 13 TOTAl. 564 4’? 8 86 2567 2038 529 3131 2516 (115 información que el inventario nos proporciona. Información que recogemos en esta tabla cuyos datos iremos analizando en los siguientes apartados. 4.2. Evolucion comparada. Para estos años 1581—1621, el total de procesados por delitos contra la propiedad es de 3.131, que representan algo más del 20 9¿ del total de encausados y suponen más de 2 personas por causa —los pleitos criminales por este grupo de delitos fueron 1 428—. -~ - 1? — La tendencia general del número de delincuentes en este grupo por año es a aumentar, hasta el extremo de que la cifra más elevada se alcanza en 1620 y esos últimos cinco años son también los que tienen una media más elevada. En su evolución cuantitativa global es plena— mente coincidente con la que experimenta el total de enjuiciados por la Sala. ~ños especialmente destacados fueron los de 1588-89, en los que 703 contribuyen al alza notable del conjunto de malhechores; el del retorno de la Corte a Madrid y el siguiente, y, prácticamente todos desde 1613. Años de escasa representación fueron los de 1597, con 30 encausados —sin que en el total se aprecie una disminución—; y 1600, con sólo 20 procesados que en este caso sí se corresponden a un descenso general, ya explicado en su momento—. 4.3. Porcentaje de encausados por delito. La abrumadora mayoría de los delincuentes procesados en estos delitos contra la propiedad corresponde a los acusados de hurtos: Los que hemos incluido en el apartado de ladrones suman un total de 564; es decir, ese 18 % que aparece en el gráfico. Repasando las anotaciones de los alcaldes, hemos considerado como tales no sólo a los que entraban en esa denominación general de ladrones, sino también a los amigos de lo ajeno especializados en en algún mc&us cperandi o en algún objetivo determinado: entre ellos destacan los cuatreros -de cuatro, caballo en germanía—, ladrones de animales, sobre todo de caballos, de los que la Sala registra 24 —23 hombres y una mujer—, que suponen un 4,2 % de esos ladrones, la abundancia de este género de 704 delitos es explicable por la importancia de los caballos en la Corte, pero también por la jurisdicción de la Sala en las cinco leguas madrileñas, qu’ les permitiría intervenir en cuestiones más propias de los caminos o de poblaciones más pequenas en los que los animales jugaban un papel importante; los capeadores, personajes muy carac- terísticos de la delincuencia urbana y. sobre todo, nocturna, nombrados con frecuencia en la literatura y en noticias diversas de la época, que quedan así confirmadas como ciertas, pues nos encontramos con 22 de estos especialistas —20 hombres y 2 mujeres—, que suponen casi un 4 % de estos ladrones; otra especialidad de la delincuencia urbana con la que se encontraban las rondas -y también recogida en novelas y comedias, aunque mas con fines amorosos— era la de los escaladores de casas, de los que se vieron ante el tribunal de los alcaldes al menos trece —entre ellos una mujer12~~ —; por último, hemos incluido también entre los ladrones a los salteadores, fruto de la intervención de los alcaldes de casa y corte en su jurisdicción sobre los lugares de las cinco leguas y los caminos entre ellos; aparecen sólo once —pero tres mujeres entre ellos que nos hacen dudar que las bandoleras y sal— teadoras de caminos que aparecen en la comedia, como vimos, fuesen sólo un recuro dramático—. aunque es bien significativa esa presencia. puesto que éste no era cometido prioritario de la SeD sirio que había otras jurisdicciones que entendían habitualmente en ello, por lo que encontramos también reforzados tantos testimonios sobre la peligrosidad ‘20tñdemás de éstos que figuran como escaladores, en los hurtos aparecen también los acusados por algún escalamien o (hasta doce caos más) es decir, empleando el método aunque no especialistas en él; con lo que la frecuencia con que los alguaciles r~odiar sorprender a alguien trepando por las re)as de alguna casa aumenta considerablemente, por la popularidad de ese sistema entre los maleantes. 705 de los caminos incluso en las cercanías de la Corte. La nota carac- terística de estos delincuentes es. insistimos en ello, la profesiona— lidad, la dedicación habitual, lo que hace que no encontremos apenas matrimonios1202 por ejemplo pu suelin indicar una participación más ocasional y menos especializada; y que, por el contrario, aparezca un porcentaje inusualmente alto de encaUsados que usaban un alias: hasta 30 ladrones —tres mujeres entre ellos— lo empleaban, lo que sobrepasa el 5 % del total. Ádemás, en torno a un 15% de estos delincuentes —unos ochenta— estaba también acusado de otros delitos, la mayor parte de ellos —cuarenta y uno, de los que tres eran mujeres— de quebrantar el destierro al que fueron castigados en otra ocasión, lo que da idea de su asiduidad al mundo delictivo’203; lo mismo que el caso de los más de veinte enjuiciados también por vagantes, que darían la razón a quienes identificaban la vida vagabunda con el latrocinio sistemático para subsistir, ~ la hora de actuar, por último, estos ladrones mostraban preferencias distintas en cuanto a su número, dependiendo fundamental- mente de la especialidad que practicaran; la media causas/encausados es algo superior a la del total de los delitos contra la propiedad -2,4-, pero por sí sóla no basta para darnos una idea de estos comporta- mientos; eran muchos los ladrones que preferían actuar sólos, sobre todo lo que actu~ bao en 1. o calles valiéndose de su habilid~id; los capeadores, por ejemplo, muestran una diferencia muy acusada; de los ‘2025ó1o tres —un 1 % de los encausadcs por esta causa— y eni uno de ellos, el matrimonio es proce.~ado por ~ncubrír a su hija ladrona, y no por serlo ellos —lo que reduciría el porcentaje a un 0,7 %—. 1203La distribución de las otras acusaciones de esos ladrones es la siguiente: por palabras injuriosas, 3; por heridas, 1; por muertes, 0; Por nuebrantamiento de destierro, 41 3 mujeres) ; por quebrantamiento de galeras, 1; por resistencia a la justicia, 1; por vagantes. 22 (5 mujeres); por :scandalos, 1.. 706 nueve casos, cinco tienen un único protagonista, en otros dos traba— jaban en pareja; y los dos restantes preferían actuar en una banda organizada -una de ellas de nueve miembros-; los escaladores propia- mente dichos eran generalmente sólo uno -el que mas riesgo corría de ser apresado-, pero precisaban de la ayuda de algunos cómplices que les cubrThsen la calle y les ayudasen a recoger 1 botín y escapar, por lo que también encontramos entre ellos grupos de cuatro o seis personas; asimí mo, los salteadores no solían actuar solos; y en el caso de los cuatreros encontramos también los dos sistemas, el ladrón que prefería li cerlo él todo y los más organizados —aparecen grupos de tres, cinco y nueve miembros— que contaban con una red para colocar luego los animales y que podían robarlos por la fuerza, en auténticos asaltos. En cuanto a los acusados por hurtos, la variedad es en ese caso mucho mayor, En primer lugar, no hemos dudado en incluir los intentos, la complicidad, así como la compra o venta de objetos hurtados. Ádemás, el modo de realizar esos hurtos podía ser variad’simo; también aquí hemos incluido algunos casos de escalamiento de casa y de capeamiento, muchos aparecen como alzarse con cierta cantidad o con algunos bienes, o como hurtos menores —rate’rias las llama la documentación—, y también como wu1 Á~.w do bi unes a.~enos aporecorí caso~> por haber abií~r1o una casa con ílayes muías tras, tal como se lee en las tramas de alguna~ novel ¿rs. y que mistificaban la prohibición a los cerra:jeros por parte de la Sala de alcaldes de hacer dichas llaves --como ya expusimos al hablar de la vigilancia de la justicia en la Corte—; y también recoge el Inventario las típicas situaciones--refle~adas de multitud de fornías en la literatura de mesoneros o posaderos que roban a huespedes 707 suyosíAO4. Pero quizá la diversidad sea mayor aún por lo que se refiere a los objetos codiciados por estos delincuentes: unos de los más frecuentemente citados eran la~ alhajas y joyas sin especificar, o bien detallando sortilas, cadenas y collares de oro, así como otros objetos valiosos nombrados varias veces como plata sin especificar -en una ocasión se dice de plata de los infantes— e incluso podemos encontrar robos de tapices, de iuimparas de la iqíesia de doñé I~Iaria de ~raqon,o de un frontal y palio del Real ilónas te rio de El Escorial; pero, frente a esos robos ‘de calidad’, encontramos también bastantes de animales: varios de caballos o rocín -y también de un jaez o de los aderezos de un caballo—, de un burro o de un pollino, de machos o mulos (en ocasiones con carro y todo~, algunos de cerdos o de carneros; una práctica habitual era la de venderlos como si fueran propios para así librarse cuanto antes del cuerpo del delito y así lo recogía la Sala (vender caballo ajeno, o vender ganados sin orden del dueño); y va ríos de trigo, en algunos de los cuales se explica que lo hurtaron en el campo o que lo segaron y recogieron en tierras que no eran suyast205, también d cebada, de pan de vino o de azúcar. Los robos de ropc erani también frecuentes —recuérdese el auge de los ropavejeros y las sospechas continuas que sobre ellos recaían—: encontramos que se hurtaban desde unos caLzones o unas calzas hasta coletos o mantos y ropa sin detallar. Otnos delincuentes teniian una especial. querencia por ‘~04En uno de ellos, los mesonieros —de la villa de Cebolla— tuvieron tan poca previsión queuna de sus víctimas fue el licenciado Francisco de Ribera, alcalde mayor de la villa de Lora. que echó en falta algunas alhajas, de modo que el asunto, por comision del Consejo, acabó en manos de los alcaldes. 2No hace falta insistir en lo mucho que de rural tenía aún la vida de las ciudades. 708 los papeles, así robaban unas comedias a un auton de ellas o extraian unos libros del monasterio de San Bernardo, hurtaban un cartapacio o se llevaban un testamento; naturalmente en esos casos el beneficio que se buscaba iba mucho más allá del valor material de las escrituras. Por todos esos motivos fueron encausados entre 1581 y 1621 un total de 2.567 personas que suman casi el 82 %, por lo que sus características son las que definen casi totalmente todo el grupo de delitos contra la propiedad. En este caso, resulta muy difícil establecer un delincuente tipo o un modo de proceder habitual, por esa enorme pluralidad que cabamos de describir; nada tienen que ver quienes robaban por necesidad productos de subsistencia o para vender después, con quienes buscab¿ n mayores beneficios, organizados en bandas y capaces de asaltar o de entrar en una casa o en una iglesia. Esa menor homogeneidad que en el caso de los ladrones es causa de que encontremos hasta 34 matrimo- nios reseñados —un 2,6 9¿ de los encausados por hurto-, pero también de gen ~e registran 35 alias’206, proporción m nor que entre los ladrones; gual que menor era el porcentaje de delincuentes acusados a la vez de otro delito: sólo un 2,7 % —71 encausados’207—, cinco veces inferior al de los ladrones con otras dedicaciones delictivas; destacan en este caso los acusados también de heridas además de los que lo eran por queb rantam lento de destierro, la importancia del r úmero de los qu~’ ~e varonies y 3 mujeres encausados por hurtos empleaban un alías. 1) 3< 3 1’ A L 3 E D A 1> ENGARO TOTAL Escribano Estelionato Test.1’aLso Total ‘1’ V 14 ‘1’ y fl T V ¡4 T ‘1’ Y ¡4 T Y ¡4 1581 0 1582 0 1583 0 1584 1 1585 1 1586 0 158? 7 1588 1 1589 0 1590 0 1591 5 [592 1 1593 0 1594 3 1595 1 1596 1 1597 0 1598 7 1599 2 1600 1 1601 0 1602 0 1603 3 1604 (1 1605 0 1606 0 1607 6 1608 1 ¶609 2 1610 (1 mliii ¡613 11 ¡614 ¡ 1615 0 1616 0 1617 0 1618 0 ¡619 6 1620 (1 1621 6 o o o o 0 3 o 0 1 1 (> 2 1 0 ¡ o 0 6 5 2 5 1 0 7 o 0 5 o o 12 5 0 9 1 0 7 o 0 2 3 0 5 1 0 5 1 0 3 o o 4 6 1 5 2 0 2 1 0 4 o o 9 o 0 2 3 0 1 <> (1 4 o <> o O O 10 6 0 6 1 0 2 2 0 7 o 0 8 ti ti 6 ‘1 <1 a 7 •1 ti 1 0 9 o (> 10 1> <1 7 o o •i o o la ti (> 28 U (1 14 6 0 8 0 0 1 1 (> 1 0 0 0 1 1 0 ¡ 0 U U 0 1 0 0 0 1 1 0 0 1 3 2 1 4 2 2 0 6 4 2 1 1 1 1 0 4 5 5 0 10 9 1 1 0 ¡ 1 0 3 3 2 1 6 5 1 6 0 4 4 <1 10 5 4 1 15 14 1 3 2 1 1 0 13 10 8 2 22 17 5 5 2 7 4 3 15 3 3 0 17 1.2 5 3 2 4 4 0 9 6 6 0 15 13 2 6 6 15 15 0 27 4 4 0 31 25 6 6 3 3 2 1 17 16 5 11 33 18 15 5 2 7 4 3 15 2 2 0 17 12 5 2 0 7 6 1 9 6 4 2 15 12 3 3 2 13 10 3 21 5 5 0 24 19 5 2 3 5 3 2 11 1 1 0 12 7 5 1 2 1 1 0 5 5 5 0 10 8 2 2 2 18 12 6 22 8 8 0 28 20 8 4 1 1 1 0 13 6 6 0 19 17 2 2 0 2 2 0 6 5 5 0 11 11 0 3 1 10 10 0 15 0 0 0 15 14 1 5 4 2 1 1 11 5 4 1 16 10 6 2 0 1 1 <1 3 2 2 0 5 5 0 1 0 4 2 2 8 4 0 4 12 6 6 3 1 5 5 0 9 6 5 1 15 13 2 0 0 1 1 0 1 11 9 2 12 10 2 8 2 3 2 1 13 13 11 2 26 21 5 4 2 3 2 1 15 16 16 0 31 28 3 2 0 0 0 0 3 4 4 0 7 7 0 3 4 23 17 6 32 3 3 0 35 25 1<) ¡1 2 2 2 0 10 4 4 0 14 12 2 4 2 12 ¡2 0 18 5 2 3 23 18 ¡a 1 4 4 ti 7 12 11 1 19 IV 1 4 7 6 1 29 26 21 4 54 43 13 1 5 3 3 0 13 12 12 0 25 2<> S 7 3 3 3 0 13 JI 11 0 24 23 3 6 1 II 11 (> 18 5 3 2 23 20 3 2 2 1 1 0 5 7 7 0 12 10 2 ¡5 3 4 4 0 22 0 0 0 22 19 3 20 8 4 3 1 38 24 22 2 56 45 1.1 11 3 6 6 0 20 5 5 0 Zfi 22 3 6 2 5 4 1 ¡9 12 ¡1 ¡ 31 27 4 TOTAl1 67 60 7 253 1’i4 79 208 ¡74 34 528 278 238 40 795 636 ¡59 fraudes, entre ellos algunos cohechos con engaño y, sobre todo, las falsedades de escribanos —que quebrantaban asi la principal de sus obligaciones-—; también el estelionato, esto es, el encubrimiento o extracción de alguna escritura de un proceso; y las falsedades en general, que más adelante detallaremos, aunque destacan sobre todo los testimonios falsos en pleitos. Entre los segundos, los engaños y estafas propiamente dichos. 5..2. Evolución comparada. El total de los procesados por estas razones para el período estudiado es de 795 personas, que suponen muy poco más del 5 ~ de todos los juzgados por la Sala en esos años. La proporción de esos encausados entre las 430 causas correspondientes no llega a dos —-1,8—-; y es que en casi todos estos delitos predomina la participación individual o en grupos de dos a lo sumo. 715 El escaso porcentaje sobre el total resta significación a las alteraciones anuales en el número de procesados por fraude. Se puede destacar, eso sí, un aumento general que se manifiesta más claramente desde 1609 —con el máximo en 1619, con 56 encausados— y otro momento destacado en torno a 1590—91; pero, como hemos dicho, la poca entidad de esas cifras desvirtúa completamente cualquier posible análisis de su evolución cronológica; que, en líneas generales, y eso es lo impor- tante, no presenta sorpresas dignas de reseña. 716 5.3. Porcentaje de encausados por delito. De entre los dos subgrupos que hemos definido, el más plural, el de las falsedades predomina claramente sobre los engaños =~ El conjunto de esas falsedades reúne los dos tercios de estos delitos de fn~ude, con sus 528 encausados. Dentro él, la dístribucion en los delitos que ya citamos queda del siguiente modo: .;í,’.. f~-’—~ ~7~Y —_— Hay, por tanto, un evidente predominio de los enjuiciados por estelionato que llegan casi a la mitad —son 253—. El estelionato es de 717 todos los citados en este grupo el delito mejor definido y, por tanto, en el que puede resultar más coherente el análisis de los acusados de cometerlo. En primer lugar, se realizaba casi siempre por una o dos personas —lo que queda bien de manifiesto en que corresponde sólo 1,6 encau~ado por causa—; además, caso de ser dos los participantes en él, en una altísima proporción eran matrimonios, puesto que encontramos hasta 30 de ellos, que representan el 23,7 % de los acusados de estelionato, proporción absolutamente desacostumbrada; incluso en las pocas ocasiones en que aparecen más procesados en un pleito suelen formar parte de una misma unidad familiar, por ejemplo, un matrimonio, su hija y una criada, como hemos encontrado. Esas notas bastan para darnos cuenta que estamos ante un tipo de delito muy particular practicado por quienes tenían acceso a la documentación de los procesos o por quienes tenían poder para conseguir que otros lo hicieran por ello, personas con intereses —generalmente económicos— en los pleitos en que se veían implicados lo bastante importantes como para decidir intervenir ilegalmente; además esas causas normalmente afectaban a la familia que, por tanto, participaba unida -al menos los matrimonios— en el delito o en la inducción a él. Buena prueba de ello es que, si bien no aparecen demasiados oficios —sólo un 5,5 % de los encausados—, éstos t.eníin, en su mayor parte, capacidad de acceder a los documento¿’ ‘~>, o poder para exigirlo’2t1, Más destac da e-, prob blemente, la importancia de ese status social que nos hace suponer su implicación en causas ‘2105e registran: escribanos, 2; contadores, 3; portero del Consejo, 1; alcíade, 1 (de Daganzo). ‘2t1Encontramos tres regidores (de Guadalajara. de la villa de Madrid y de Daganzol. un médico de Su Majestad, un capitán y un alferez. El único oficio que no responde a esas características es una criada, que —como dijimos— actúa como cómplice junto a sus amos. 718 civiles de interés que les convenía agilizar, modificar o, a veces, paralizar, no sólo por medio de las argucias legales de letrados y abogados, sino recurriendo a hacerse con partes del proceso o a hacerlas desaparecer: por eso, además de los citados oficios de cierta calidad, figuran 34 varones que emplean el don y 29 mujeres que anteponen a su nombre el doña; si bien es conocido el uso indebido que de dicho tratamiento se hacía, también resulta evidente que, si no tenían esa categoría social que el don representaba, sí trataban al menos de aparentarla y de mantener ese nivel de vida; además de ellos cuatro licenciados y un doctor, el ~delantado de Yucatán y cinco aristócratas: doña Magdalena de Guzmán, Marquesa del Valle, don ~lonso de Mendoza, Señor de Cubas y Griñón, el Conde de la Puebla, don Sebastián Suárez de Mendoza, Conde de La Coruña y don Gerónimo Ruíz de Covella, Conde de Cocentaina, de modo que, entre dones y nobles suponían cerca del 30 % de los encausados por estelionato. Si a ello añadimos que ninguno de los encausados por este delito estaba acusado a la vez por otro —ni, por supuesto, ninguno usaba alias-, nos queda un ti.po de delito y de delincuentes muy claramente definido. Como testimonios falsos hemos considerado una gama más amplia de delitos, con multitud de matices. En ella predominan los relacionados con los luicios: los testiqo~ falsos -los que de~on’n falsamente en una causa como dice la documentación— y perjuros eran los que más abundaban; pero también los que inducían a otros para que declarasen falsamente eran numerosos; apareciendo también algunos que se con— tradecían en sus declaraciones, que se retractaban indebidamente o que daban querellas falsas o ponían pleitos injustos suponiendo a otros delitos que no habían cometido. Pero la diversidad es mucho más amplia 719 e incluye también, por ejemplo. fingirse ministros de justicia, suplantar o falsificar firmas, o casos tan particulares como usar de una cédula real falsa pan-a gozar del estado de hijos-dalgo en el Reino de Portugal, o un regidor de Salamanca que acudió a la Corte fin- giéndose enviado de su ciudad para pedir al rey que se le nombrase corregidor, o un personaje que se dedicaba a ir por los lugares convocando a juntas para la elección de alcaldes de la Mesta con una provisión falsa, etc. Finalmente en esta categoría quedaron incluidos casi un 40 % de los encausados en este grupo -208 procesados—. Dada su enorme variedad de manifestaciones resulta casi imposible buscar un modelo común a ellos; por consiguiente, los datos complementarios que se pueden aportar quedan más diluidos que en otros casos. En algunas ocasiones —en pocas- hay procesados que lo estaban también pon- otras causas: por heridas (ocho), por quebrantamiento de destierro (tres varones y una mujer) y por heridas (también tres hombres y una mujer); sólo aparece un encausado —en este caso una mujer— que utilizase un alias; y tan sólo dos matrimonios; mayor es el número de personas de las que se cita su oficio, en este ocasión además de los tradicionales burócratas, destacan los miembros de la milicia y, con diferencia, los que se dedicaban al comercio1212. Socialmente, aun no siendo tan dost~cado coríro ~n el caso del estelionato si es importante la f re— cuencia del uso del tratamiento de don en II casos (de doñé en esta ocasión sólo en 2 lo que indica el muy difen-ente carácter de este 12t2 solicitador, 1; contador, 1; Sc registran: escribanos, 5; alguacil, 1; regidor, 1 (de Salamanca): capitán, 1; alféreces, 2; soldado, 1; tratantes de vino, ío (de ellos, 5 mujeres); tabernero de corte, 1; mesonero, 1; tenderos 2- mercader, 1 (francés); comerciantes, 2 (1 genovés); y un criado de otro encausado. En total suponen el 15 % de estos procesados por testimonios falsos. 720 delito); así como dos licenciados. La media de encausados por causa --208 para 93 pleitos- es en este caso de 2,2, la mayor de este grupo. Ent re los cohechos con engaño y falsedades de escribano, consideramos también casos como otorgar escrituras con engaño, contraro engañoso por parte de un escribano, suplantar unos asientos en unos libros, etc. Hemos señalado 67 encausados, que pueden distinguirse de un modo más preciso que en el caso anterior. En primer término, presentan una frecuencia de causas con un único procesado muy alta y una casi total ausencia de grupos ~ así como de matrimonios --sólo figura uno—. Pero, sobre, todo la ocupación de los encausados es lo que lo define; es un delito de unas determinadas profesiones, dándose la circunstancia, completamente extraordinaria, de que de un 55% de los procesados se dice la profesión que, naturalmente, es siempre de funcionarios de la administración u oficiales de justicia, encabezados destacadísimamente por los escribanos’214. Por su parte, los engaños y estafas reúnen 278 encausados —un 34% de estos fraudes-. Las posibilidades, como es fácil suponer, son aquí casi tan amplias como el número y la imaginación de los estafadores: algunos las realizaban en las cuentas, usando letras falsas para cambi~ r o suplantando lar partidas en los asientos de los libros de contabilidad; otros, en el comercio, desde el habitual método de 121~5u media encausados/causa es de sólo 1,6, ‘214Escri.banos, 25 (un 37 % de los encausados por este delito); notario, 1; alguaciles, 3 (1 de Corte, otro de villa.); porteros, 2 (1 de vara, otro de la cárcel de corte); fiel de la villa, 1; regidor. 1 (de Pozuelo de Torres); un alcalde de la Hermandad y 3 cuadrilleros. 721 emplear pesas falsas’21~’ hasta hinchar la carne para venderla, pasando por la más habitual adulteración del vino’21% otros practicaban el tradicional engaño de empeñar una cadena de alquimia por de oro; también había quienes se especializaban en estafar en las ventas o tratos1217; o casos más “elaborados” como simular que les habían robado para así engañar a otros o fingir un preñédo y parto par’a estafar. Como estafadores hemos incluido también los escasos procesos abiertos contra fulleros -sólo cuatro causas- y los algo más numerosos relacionados con la moneda —once causas— que, si bien legalmente tenían una con- sideración y unas consecuencias bien distintas, hemos creído más con- veniente incluir aquí por la intención de los delincuentes; entre esas causas por moneda se distingen las más habituales de falsificación en cualquiera de sus formas: haberle encontrado al acusado unos cuños de hacer moneda, estar en posesión de moneda falsa -un doblón falso, una moneda de oro falso, etc.—; las derivadas de cercenarse la moneda para obtener un beneficio de ese metal; o, por ejemplo, introducer en Castilla moneda del Reino de Navarn-a. Es también un delito en el que la colaboración matrimonial parece no tener abida —sólo un matrimonio se n-egistra entre todos los encausados-. En cuanto a las profesiones de los estafadores, sin llegar a la riqueza de datos de que disponíamos en el. caso driter ion , ríos encontramos con un dest~ cado 17 % de encausados de los que se reseña su oficio; entre ellos destacan claramente dos -e dijo cómo entre los alguaciles de corte, algunos estaban especialmente dedicados a comprobar la fidelidad de las pesas. 1216Una vez mas, la literatura picaresca no inventaba nada; todos estos engaños que aparecen en sátiras y novelas, existían en la realidad. ‘217Encontramos desde engaños en la venita de un molino o de uní caballo hasta hipotecar unas casas que no eran suyas. 722 grupos: los que engañaban valiéndose de su posición en la admi— nistración y los que lo hacían desde sus negocios de comercio; entre los primeros, destacaban, como siempre, los escribanos y alguaciles’216; entre los segundos, taberneros, tenderos, tratantes y rastreros’219 Casi en ninguna ocasión aparecen juzgados por otros delitos y sólo dos de los encausados tenían alias. De manera que nos encontramos ante un sector delictivo muy especializado, eran estafadores, pero no otra cosa, y lo eran, en gran medida, porque su puesto, su oficio o la expectativa de un negocio tentador se lo permitían sin necesidad de 1220 gn-andes riesgos - En este caso, los 278 encausados se distribuían en 121mHemos registrado: escribanos, 9; alguaciles, 4 (1 de villa, otro de vagabundos); porteros, 2 (1 de vara, otro de la cárcel); procuradores, 2 (1 de los presos de la villa, otro del número de M drid); fiscal, 1: solicitador. 1. 1219Nos hemos encontrado con: taberneros, 6 (1 mujer); tend ros, 4; tratantes, 3 (2 de vno); rastreros, 3 (de la carne del rastro); vendedores del carbón, 2. Ádemás, 2 capitanes, un arquero y un guarda del campo; un paAor; una jabonera; y cuatro plateros y un cajero del tesonero general (éstos cinco últimos por fábrica y e,~pedici~~~ de’ moneda). ‘220f~demás de poder manejar ellos mismos mecanismos de control sobre ese riesgo: los escribanos, burócratas y oficiales de justicia llegandoa acuerdos —y. a veces, a reparto— con sus iguales encargados de la vigilancia; los comerciantes, comprando a la justicia o asociándose con sus representantes más veniales, que de pu& d. las constantes pruebas que estamos aportando de su implicación, abundantísima, en todo tipo de delitos no cabe duda que eran muchos y bien dispuestos. 723 141 causas, lo que que supone dos por cada una, aunque este dato no nos dice mucho, dadas las características específicas casi de cada delito. 5.4. Distribución por sexos. a) General. Del total de los 795 encausados, 159 eran mujeres, es decir una quinta parte, promedio aceptable si bien ligeramente desigual a la hora de repartirse entre las dos principales categorías que esta- blecimos. .•7~.. F~’~ 7 La distribución cronologíca de esos encausados, de nuevo coincide, en líneas generales, con el comportamiento habitual de la delincuencia, aunque en los varones es mucho más palpable la tendencia al incremento anual que en las mujeres, y en ambos casos hay una destacada representación en los años 1587—1591, de la que dada su 724 escasa influencia final y su reducido peso no podemos buscar unas razones concretas - b) Por delitos. Entre los delitos de falsedades el porcentaje de mujeres es significativamente mayor —un 23 %— que la participación femenina en las estafas, donde se reduce un 14 %. = ,= — = === = ==s=t=s = = 725 Entre las falsedades, esa media más elevada se debe en buena medida a los casos por estelionato. en los que las 79 mujeres encau- sadas representan un 31 %. lo que también haría del estelionato un “delito muy femenino”, dada esa altísima participación que contribuye aún más a perfilar esa caracterización ya muy detallada que de él hicimos. Sin embargo, ese porcentaje es contrarrestado por el 10 % en los casos de falsedades de escribano y cohechos con engañó, proporción comprensible si tenemos en cuenta las ocupaciones que caracterizaban a esos delitos - En el caso de testimonios falsos y transgresiones asimiladas, las mujeres suponen un 16 %. Las mujeres no aparecen, sin embargo, tan destacadas en los engaños y estafas, donde encontramos 40 que no llegan al 15 %. Con esta distribución se rompen quizá algunos de los moldes mentales que a priori podían condicionamos al acercarnos a la delincuencia femenina. ¿Cómo suponer de antemano que el estelionato iba a ser una de las transgresiones con más atractivo para la mujer?, ¿qué leyes o qué tópicos literarios nos la presentan junto a sus maridos tratando, activamente, de salvaguardar sus intereses, ocultando o manipulando datos y escrituras de pleitos y negocios familiares?. 6. LOS ENCAUSADOS POR INFR~CCI0NES LEGALES 6.1. Delitos que incluyen. Bajo el impreciso epígrafe de infracciones legales hemos incluido. como ya se advirtió al presentar esta tipología, una serie de 726 ¡ NI’RACCIONES I.ECALES r it N A T ¡ a A 8 CX)NTItABANDO j u 3< 00 US U RA Grano Otras Tota 1 T y ¡4 1’ Y ¡4 1581 0 0 0 0 0 0 1582 0 0 0 0 0 0 1683 18 17 ¡ 0 0 0 1584 2 2 0 2 2 0 1.585 7 6 1 0 0 0 ¡586 6 5 1 0 0 0 1587 1 1 0 0 0 0 1588 0 0 0 0 0 0 1589 0 0 0 1 1 0 1590 0 0 0 4 1 3 1591 0 0 0 2 2 0 — 1592 4 4 0 0 0 0 1593 0 0 0 0 0 0 1594 0 0 0 19 19 0 1595 0 0 0 17 15 2 1596 1 1 0 4 3 1 1597 1 1 0 14 12 2 1598 0 0 0 6 5 1 — 1599 4 4 0 3 3 0 1600 2 2 0 3 3 0 1601 3 3 0 10 9 1 1.602 0 0 0 2 2 0 1603 0 0 0 7 6 1 1604 1 0 1 3 3 0 1605 0 0 0 0 0 0 1606 3 3 0 3 3 0 1607 9 9 0 2? 23 4 1608 5 5 0 2 2 0 -1609 1 1 0 2 1 1 1610 3 3 0 5 5 0 1611 1 1 0 11 9 2 !fl12 0 0 Ii ~R 13 5 ifila 0 0 (1 19 1? 2 1614 ¡ 1 0 14 12 2 Ifilfa (1 0 0 14 6 8 1616 0 0 0 0 0 0 ¡Cii? 0 0 0 9 9 0 1.618 0 0 0 0 0 0 1619 0 0 0 0 0 0 J62(> 2 2 0 0 0 0 1621 0 0 U 4 1 3 T Y NT V4 T Y ¡4 o 0 00 0 0 0 0 0 0 o 0 00 3 3 0 0 0 0 18 0 0 0 5 5 0 0 0 0 4 0 00 0 0 0 4 4 0 7 0 00 7 7 0 2 2 0 6 0 00 0 0 0 1 1. 0 1 0 00 0 0 0 1 0 1 0 6 60 0 0 0 1 1 0 1 1 10 0 0 0 0 0 0 4 3 30 4 4 0 2 1 1 2 0 00 5 5 0 1 1 0 4 1 10 2 0 2 3 3 0 0 1 10 0 0 0 0 0 0 19 0 0 0 0 0 0 2 2 0 17 0 0 0 2 2 0 1 1 0 5 1 10 0 0 0 1 0 1 15 0 0 0 1 1 0 4 4 0 6 1 10 0 0 0 0 0 0 7 0 00 0 0 0 2 2 0 5 0 00 0 0 0 0 0 0 13 0 0 0 0 0 0 3 3 0 2 0 00 0 0 0 0 0 0 7 0 00 0 0 0 1 1 0 4 0 00 0 0 0 0 0 0 o 0 00 0 0 0 0 0 0 6 6 60 0 0 0 5 5 0 36 2 1 1 4 3 1 7 6 1 7 0 00 4 4 0 7 6 1 3 0 00 2 2 0 4 3 1 8 0 00 6 6 0 4 4 0 12 7 7 ‘1 0 0 0 9 8 1 IX 4 4 <1 13 !3 U $ 7 1 19 1 1 0 4 4 0 4 4 fl 15 0 1) 0 6 6 0 15 14 1 14 4 4 0 2 2 0 8 8 0 0 3 3 0 4 4 0 21 21 0 9 0 00 0 0 0 1 1 0 o o 00 9 9 0 1 1 0 0 7 7 0 2 2 0 12 12 0 2 10 10 0 0 0 0 18 17 1 4 0 00 2 2 0 3 2 1 ‘PurAls 75 71 4 225 18? 38 300 58 57 1 87 84 2 156 ¡45 II N 1” U A C C 1 (1 N E 5 1, E U A L 5 5 0 0 9 6 .1 o O O 6 8 9 7 15 2 1 9 1 2 3 9 o ‘~1 o o 9 27 7 7 5) 28 9 9 7 1 ti 1>” 11 1 0 -3 :3 o £1 1 ~s o o o o O O 6 0 8 0 9 0 1 0 7 0 111 1 2 0 19 0 1 0 2 0 3 0 2 0 o o 2 0 o o o o 2 0 26 1 7 0 11 0 7 0 o o 28 0 13 0 9 0 9 0 7 0 1 5 6 1 0 6 4 <3 30 o 1 (1 .1 22 0 ‘1’ y M T y M o o o o o O 0 0 3 3 O 0 0 29 28 4 4 0 19 19 0 0 0 24 23 (3 0 0 16 15 4 4 0 11 10 o o o 23 23 o o o 24 21 o o o 20 16 o o o 29 29 o o o is u o o o 4 4 o 0 0 24 24 o 0 0 22 20 1 1 0 8 6 o 0 0 23 21 o o o 6 5 o o o us 18 o o o 7 7 o o o 52 50 o ú 0 10 10 o e o 21 20 o <3 0 1 7 1 6 0 () O ,~ O 0 0 48 48 2 2 0 65 58 O 0 0 28 27 0 0 0 19 1? jI O 33 31 .1 1: ~ 1 11 u 1.. u 0 tI 43 :39 O O 0 45 le O 0 0 48 44 O O O lU .1 0 0 42 42 O O O 50 45 (1 0 <1 43 39 9 1) 0 4 0 33 1581 1582 1583 1 584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1 591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1 601 1602 1 6 () :3 1 604 1605 1 606 1 607 1 608 1 60 9 1 6 1 0 1611 U í 1 ‘1 1 6 1 5 1 6 1 6 1 6 1 7 1618 1 6 ¡ 9 1620 1621 o o o 1 o 3 4 o 4 o o 2 2 2 1 o <1 2 o 1 (3 o 7 ‘1 4 U‘jI 4 O 4 5) J :3’ío 353 15 20 20 5> 1 t)~ 1 1—It> delitos que en algunos casos no llegan propiamente a la consideración de tales, quedándose en meros incumplimientos de algunas pragmáticas —sobre todo económicas y suntuarias—, por ejemplo; otros son lo que podríamos denominar delitos económicos como la usura, logro y mohatras, el contrabando, las actividades de los regatones o el juego -con algunas consideraciones de otro orden—; y, por último, una serie de excesos bien por negligencia bien por abuso intencionado en sus obligaciones y deberes de súbditos o, sobre todo, de los derivados de su oficio. 6.2. Evolucion comparada. Los 1.125 encausados por esta variada serie de infracciones entre 1581 y 1621 representan poco más del 7 % del total de procesados. La misma heterogeneidad de las causas que comprende hace muy difícil hablar de una distribución a lo largo de ese periodo, salvo quizá para destacar un mayor número de enjuiciados sostenido desde 1611 hasta el final, lo que naturalmente significa una mayor participación con el paso del tiempo, coincidente con la tendencia general, También destacan los años 1606 y 1607, éste último con el máximo de 65 encausados, aunque no podemos achacar lo~ altibajos a cambios en las condiciones delictivas o en la vigilancia y persecución, sino que muchas veces vienen simplemente determinados por el procesamiento de algunos de los numerosos grupos que aparecen con relativa frecuencia en este grupo, desequilibrando la línea habitual; de modo, que la única referencia válida es esa tendencia general —por ejemplo para el. último cuarto— a l¿. que nos referiamos. 729 6.3 Porcentaje de encausados por delito. Como se puede advertir fácilmente en el siguiente gráfico, los encausados en este grupo están mucho más divididos que en otros casos. - -~=- - Aún así, destacan notablemente los enjuiciados por excesos en sus oficios —con un 33 %— y los que lo fueron por incumplimiento de pragmáticas. Comenzaremos por éstos últimos. Los casos que mas aparecen son los de quienes desobedecieron las pragmáticas sobre granos, que suponen 73D casi un 30 % de estas causas y un 25 % de los encausados —75 sobre a— Se refieren esos pleitos a aquellos que contravinieron fundamentalmente las pragmáticas sobre el precio de los granos —sobre todo del trigo—; que fueron contra las tasas generales o contra las numerosas medidas de los alcaldes de casa y corte para tratar de regular el precio en tladrid y mantener tranquilo el mercado de la capital’221; en su gran mayoría eran tratantes en granos, medidores de trigo, intermediarios, etc.; y en un buen número de estas causas entendió la Sala por comisión del Consejo —en torno a una tercera parte—, puesto que aunque los acusados estuviesen lejos o los hechos hubieran ocurrido fuera de su juris- dicción, el incumplimiento podía afectar seriamente a los planes de los alcaldes para asegurar la asequibilidad de los mantenimientos y la tranquilidad en la Corte. Las características de esta infracción movida por el afán de lucro de mentalidad mercantil más que por una intenciori claramente delictiva —aunque, como está quedando cada vez más claro según avanzamos, no siempre se diferenciaban, ni mucho menos— jus— tifican que no encontremos entre sus encausados personas acusadas por otros delitos, ni nadie que precise de un alias, ni, curiosamente, 1221Recuérdese todo lo dicho sobre los abastos en la Corte, al hablar de la Sala de alcaldes. 731 tampoco matrimonios puesto que la responsabilidad corresponde aquí a quien dirige el negocio y fija las condiciones. Si reunimos todas las infracciones que iban contra las variadas normas antisuntuarias, sería este grupo el más destacado, con cerca del 40 %; entre ellas sobresalen las relacionadas con el vestir: las causas de quienes no guardaban las disposiciones sobre cuellos y los llevaban almidonados o con goma —o quienes se ocupaban de arreglarlos así-- llegaban a una séptima parte de todos los contraventores de pragmá- ticas; pero también abudaban las causas por incumplir las de trajes, de calces, las disposiciones relativas a bordados o a la calidad de las telas en general, por todas las cuales podían ser procesados no sólo quienes llevasen esos vestidos, sino los mercaderes que los tuviesen o los oficiales que los hiciesen, puesto que, como siempre, era más fácil para la justicia ir contra ellos antes que contra algunos de los infractores que, como es de suponer, serían de un cierto status social, y algunos de ellos nobles de importancia, que tenían a gala transgredir sistemáticamente cualquier disposición que pudiera suponer una menor exhibición de su grandeza. Lo mismo podemos decir en relación con el otro grupo importante de pragmáticas y normas que trataban de regular el despilfarro que la ostentación y el lujo cortesano suponían: las relativas a los coches —el número de caballo- que podían tirar de ellos, los cocheros que podían llevar, los aderezos de las caballerías, etc—, acerca de cuya función y de lo que simbolizaban en aquella sociedad ya hemos tratado n otnos capítulos; en una de esas causa , en 1621, aparece, por ejemplo, el inquieto conde de Villamediana, buen ejemplo de aristócrata reacio a rendir cuenta de sus actos y de sus gastos a nadie. En el otr-o extremo, estas disposiciones pretendían río 732 sólo limitar esa competición Hispánica; pero incluso puede tratarse de introducir determinados productos en la Corte Y su rastro, como área económica diferenciada y protegida. Ásí, encontramos desde los clásicos casos de introducir géneros extranjeros sin registrarlos, —a veces sin especificar’225, o bien señalando que se le acusaba de intríxiucción en es ¿os reinos de naypes de Francia o, como a unos flamencos, por entrar monedas de otros reinos- o por haber sacado, como un genovés encausado, hacia su patria moneda, diamantes y perlas sin licencia ni registro1226, hasta algunos pon introducir en la Corte aceite o vino, por ejemplo, sin registrarlo. No son muchos los casos en los que aparece el oficio pero son siempre tratantes, mercaderes o taberneros, cuyos negocios podían beneficiarse de no registrar las mercancías que compraban o vendían fuera de la Corte o del Reino. En cualquier caso, no era ésta una competencia característica de la Sala. Unia categoría más amplia es la que abarca las usuras y logros y las mohatras —en realidad, una usura encubierta como compraventa—, en ella se registran 156 personas -casi un 14 %-. Si bien encontramos datos sólo sobre el oficio de un 15 % aproximado de estos encausados, ese porcentaje es bien representativo, por cuanto nos muestra una importante tendencia a abí sar d¿ los deudores pon parte, sobre todo de mercaderes, escribanos y corredores; éstos últimos, en su condición de mediadores autorizados eni asuntos mercantiles, que intervenían en las 1.25 cosa vedadas en el se dice a veces.Intrc ucir reino. 1226 Encontramos incluso una referencia al canacter~sticó y castigadísimo contrabando de c ballos, aunque indirectamente, por la fuga de la cárcel de Corte de Francisco de Maellas recondenado a muerte por pasador de caballos. 734 compras y ventas, eran los principales mohatreros, valiéndose de su posición para llevar a cabo esos tratos abusivos y usurarios1227. Es decir, se dedicaban a ello quienes tenían fortuna o mercancías que les sirvieran para respaldar los préstamos —mercaderes, plateros, corre- dores, un indiano e incluso un caballero de Santiago—, o, lo que era peor, quienes podían disponer de cantidades para prestar aunque no fuesen suyas —un tesorero de rentas, los contadores, quizá algunos escribanos. - ~penas encontramos casos de actuaciones dirigidas contra los regatones a pesar de las abundantes medidas que ya dijimos que se tomaron contra ellos; aunque dispersos en otro tipo de causas aparecen más casos de revendedores que pueden estar en relación con éstos. En total, aparecen sólo 20 encausados considerados como tales, con lo que ni siquiera alcanzaban un 2 % en este grupo de delitos’2~. El juego era una actividad restringida legalmente por multitud de causas. En primer lugar, vimos cómo a los oficiales de justicia y a quienes trabajaban en los despachos y escribanías de la administración se les prohibía jugar en ellos, lo que además de dar una idea de la cxtensión de ese entretenimiento. indica que podía ser un impedimento 1227Por oficios, e señalan, al menos: corredores, 7; mercaderes, 4; escribanos, 4;contadores, 2: platero, 1; tesorero de rentas, 1, un hombre de negocios; un capitán y un pregonero. ‘226Mo tenemos apenas datos sobre ellos, aunque es significativo que encontremos entre ellos cuatro pregoneros, oficio gen, sin duda, les permitía estar en contacto con quienes estuvieran interesados en hacer negocios y dar a conocer su mercancía cuando les interesase. De esta manera, se va dibujando con toda claridad una mentalidad en la que el cargo y el. oficio eran casi s~.empre un medio con el que emprender otro tipo de actividades para las que la legalidad no era, en principio, ningún obstáculo. 735 considerable para que muchas personas cumpliesen con su obligación. Pero, además, era causa de multitud de alborotos y peleas, por lo que los garitos requerían Ti encía de la-Sala. clausurándose los ilegales y vigilándose especialmente los permitidos, de modo, que algunos juegos de naipes y de dados cori apuestas fueron prohibidos, y, en general, e limitó la cantidad que podía jugarse, Transgredir esas normas o bien jugar con ventaja, empleando trucos —flores— y fullerías eran las razones que podían llevar a la Sala a proceder contra alguien por juego. ~unque la impresión es que se trataba de una costumbre tan extendida y tan difícil de perseguir —puesto que se practicaba con mucha frecuencia en casas particulares fuera del control que se suponía había en los garitos legales sobre los tipos de juegos permitidos-, que la acción de los alcaldes debió dirigirse contra casos especialmente graves o llamativos. Fueron juzgados por esos motivos 87 personas, de las que apenas se dan datos, aunque es interesante resaltar que los únicos casos que se registra oficio corresponden a dos capitanes, un alférez y un alguacil, con lo que la imagen de los soldados penden- cieros y .íugadon-es parece también bastante próxima a la realidad; significativamente ap-recen también un caballero de Santiago y un portugués del hábito de Cristo, algo que no es de extrañar, puesto que es bien sabido qí..ie el. .j ueqo -y según parece, tambí ‘~rí los ‘~ ~ en él.— era hábito común a todas las clases. Ms relacionados entre sí estan los procesados por faltar a su obligación y los acusados de excesos en sus oficios; entre ambos suman el 45 % de este grupo de infracciones legales. Quienes por ~altar a sus obligaciones generales o, sobre todo, profesionales se víeroni ante 736 la Sala fueron en total 132 —algo menos del 12 %—, con una gran oiversidad de situaciones. ,~lgunas relacionadas con el comercio: como el obligado del aceite que se niega a dar una porción a la emperatriz o los mercaderes que faltan a su crédito por haber quebrado; otras con los oficios, por ejemplo aquí se persigue a esos lacayos que no querían cumplir los autos y leyes que prohibían -como ya expusimos- que sirvieran por días y semanas, cobrando excesivos precios por ración y quitación, alquilándose algunos de los que se procesan aquí por mañanas, o a un trompeta que no quiere acudir a una fiesta de palacio, etc.; además de algunas otras acusaciones en las que se dice simple- mente que no cumplían con su oficio. En cuanto a los datos profe- sionales, tenemos una importante proporción: más del 61 % de ellos tienen señalado el oficio, con lo que podemos hacernos una idea del grado de cumplimiento en ellos. De nuevo nos encontramos con que los cargos públicos, de justicia, de gobierno y subordinados, son los que peor parados salen, con lo que la impresión de desidia y corrupción se va agrandando: de los 81 oficios recogidos, 13 corresponden a alcaldes ordinarios de varios lugares (Villanueva, Villabáñez, ~ljavir, Fuente el Fresno, Pesadilla, Simancas, Boezillo), lo que no dice mucho a favor de estos administradores de justicia —sus sistemas de elección no en-an, en nene reí., los más dóneos para garantizar su honr~ dez y dedicacion--; pero es que también aparecen 5 regidores de algunos de esos mismo lugares, así como 6 oficiales de sus concejos; sin olvidar la nutrida representación —cómo no— de los escribanos (doce) y de los alguaciles (nueve), así como un notario, un solicitador de pleitos, el. juez de sacas y cosas vedadas en el señorío de Vizcaya y dos correos. Odemás de ellos, los que s~ dr_dicaban al comercio -cuya mala fama tambie nva 737 viéndose justificada por la documentación—: encontramos 5 tenderos, los inevitables posaderos -cinco también-, algunos proveedores —seis de panecillos, el obligado del aceite, un estanquero de la pimienta.. 1229 un mercader y un platero Los acusados por excederse en sus oficios presentan aún mayor variedad, aunque de entre los 370 —un tercio del grupo delictivo—, pn-edominan claramente también las dos mismas orientaciones: abusos relacionados con la justicia y con el comercio y otras profesiones. Entre los primeros lo que más abundan son abusos de autoridad, prendienido indebidamente a alguien’230 y, sobre todo, llevando derechos excesivos por sus intervenciones, o haciendo mal uso, beneficiándose de sus cargos’231” entre los segundos, sobre todo vender sus productos por encima de las posturas establecidas o de mala calidad. Encontramos también algunas referencias más agrícolas como sembrar tierras sin licencia de los dueños y no querer pagar, o vender indebidamente leña de unos montes. En cuanto a los oficios, las características de estos delitos prácticamente exigen que se expresen, de modo que nos encon- tramos con más del 76 % de las profesiones especificadas —aproxima- damente 285—,que se reparten casi en tercios, destacando en primer lugan los relativos a puestos en la administración madrileña o de otros lugares , tanto en funcíone~ de justicia como de vigilancia, de gobi ‘mO 1229 Se completa la nómina con un alquilador y dos veedores de caldereros. 1230 Por jemplo, por entrar en el patio de Palacio con vara de justicia a prender a uno -ya se habló de la jurisdicción especial de Palacio—; guitar la espada y apresar suponiendo era morisco del Reino de ó’ra nada... 1231 Varias veces encontramos referencias a la m la gestión del pósito de algún lugar de la ~ur~sdiccion de la Sala, cori procesos por disipar y qas¿ar el caudal y trigo del pósito, o por usun-pación de ese trigo, añadiéndose a veces que lo entregaban a sus parientes, 738 o burocráticas, con un 35 % -101 encausados—, entre los que vuelven a descollar los alcaldes y regidores, y los escribanos y alguaciles’232; en segundo término, un 32 % corresponde a los dedicados al comercio, entre los que hacen honor a su fama, sobre todo, los tabernerós -de los que se registran 20- y también los corredores que confirman la propensión a caer en la ganancia ilícita que ya apuntaban claramente en las mohatras1233. Por último, otro tercio se refiere a otros oficios, sobre todo artesanales, encausados esencialmente por salirse de las ordenanzas en la calidad de los productos o por no atenerse a los precios fijados’234. ‘232Ese 35 % comprende: 22 alcaldes ordinarios (de Pozuelo de Torres, de la villa del Campo, de Torn-ejón de Árdoz, de Pinto, de Torrejón de Velasco y de otros varios lugares de la jurisdicción de la Sala); 2, alcaldes mayores; un alcalde de hijosdalgo; 2 alcaldes de Hermandad; dos jueces de comisión; un corregidor (de ~lcalá de Henares); dos tenientes de corregidor (uno de Valladolid —estando allí la Corte— y otro de Madrid) 17 regidores (en muchos ocasiones de los mismo lugares que los alcaldes y en connivencia con ellos); 9 oficiales de algunos concejos; 18 escribanos; un procurador- 2 alcaides (uno de la cárcel de villa y otro de la de corte); 16 alguaciles (entre ellos, un alguacil mayor, 8 de villa y uno de Corte —nótese que la justicia de la Sala de alcaldes de casa y corte no sale mal parada en ese auténtico mar de incompetencias .~ sobornos y corrupción que era la administración oc justicia e ni la éooca ) nín porte ro ~ cina rdas de montes o bosques este tercio: 20 taberneros, 5 venteros, un mesonero, 15 corredores (5 de mulas y carros, 2 de censos), 18 mercaderes (8 de ellos de seda, 3 de joyería, un vendedor de cueros, un tratante eni cordobanes), 17 tenderos (un pescadero, 2 vendedores). 2 almotacenes, 3 arrendadores (uno de la renta de pala y leña, otro de la sisa del, vino y otro de la reníta de la correduría), 2 alcabaleros, un cambista, dos despenseros, dos obligados (uno del cartón y otro de la nieva). t234Encorítraíííos: 9 panaderos, un cervecero, 15 plateros, 5 guanteros, 3 ropavejeros, 4 zapateros, 3 sastres (2 oficiales), un cortador. 2 sombrereros, t. carpinteros, 7 curtidores, 8 carboneros, 3 yeseros, 3 madereros. 11 carreteros, 4 pastores, uní criado, 6 ban-beros, 2 impresores, un fabricante de naipes. 3 cirujanos, un abogado. 739 6.4. Distribución p~r sexos. a) General. En realidad, la participación femenina en este grupo delictivo es muy reducida, sólo 86 mujeres de entre 1.125 encausados, que repre- sentan menos de un 8 %, que no llega a la mitad de la media general; aunque más adelante haremos algunas distinciones. En vista de esa escasísima representación femenina, su evolución no resulta en absoluto significativa, sino que los varones marcan la 740 distribución anual; aunque, en todo caso, ese reparto, en el caso de las mujeres, coincide también con el de los hombres. = ~== ~ ~ b) Por delitos. Sin que en ningún caso alcancen la media —que supera el 17 %-, la variedad de la participación femenina en este grupo de delitos es considerable. Entre los encausados por incumplimiento de pragmáticas es donde las mujeres alcanzan una mayor proporción —un 14 %—, incrementándose aún más si extraemos de ellas las pragmáticas antisuntuarias y las de 741 trajes, aunque aún así no pasan de 42 las mujeres procesadas en ese apartado. Las causas de contrabandistas, jugadores y regatones apenas merecen comentarios aquí, puesto que entre los primeros aparece sólo una mujer, entre los segundos sólo tres1235, y ninguna en el caso de los regatones. En cuanto, a la usura esa participación es algo mayor -un 7%-, aunque no significativa, puesto que sólo 11 mujeres fueron encausadas 1235Dos de ellas, de las que se dan datos, fueron juzgadas por jugar más cantidad de la permitida por las pragmáticas. 742 en esas cuatro décadas por dicho delito, de ellas una junto a su marido y otra acusada también pedir limosna a pesar de ser rica. Algo lógico. en cualquier caso, si tenemos en cuenta la tipología del delito que hemos dibujado anteriormente, muy vinculada a determinadas ocupaciones o situaciones sociales. Más clara aún es esa explícacion con respecto a las infracciones por faltar a las c~blígaciones o por excesos en los oficios, las cuales han quedado definidas por su correspondencia con una serie de profe- siones —acentuada más en el segundo caso— que en muchos casos eran exclusivamente masculinas —como era el caso de los puestos ad- ministrativos—, de ahí que la mínima presencia de mujeres, por ejemplo, en el caso de los abusos y excesos en el ejercicio de los oficios -solo 19 mujeres sobre 370 hombres—, esté relacionada con asuntos mer- cantiles: cuatro corredoras, una tendera y una tabernera, o acompañando la responsabilidad de sus maridos en cuyos negocios participaban —aparecen dos matrimonios— - 743 = ~ !~¡ i —— = ——= = = == 7. LOS ENCAUSADOS POR DELITOS CONTRA LA JUSTICIA.— 7.1. Delitos que incluyen. Este grupo es uno de los más homogéneos; reúne tres tipos de delitos bien claros y definidos. Los tres caracterizados por ir contra la justicia en dos sentidos: bien incumpliendo de algún modo las penas impuestas por ésta. bien estorbando o impidiendo que ésta llevase a cabo su cometido. Entre los primeros, destacan los que no respetan el destierro que se les ha impuesto, además los que se fugan de las galeras a las que han sido condenados, y los que quebrantan las cárceles en que fueron confinados. Entre los segundos, lo que hemos denominado resistencia a la justicia, con manifestaciones algo más diversas. 744 4 U 8 ‘1’ ¡ 0 1 A. 1> FC N A 8 Y LI O A 1> FC UICSi’ 1 FCIIF¿O kiCS 1 STICNC 1 A TOTAL A LA 4 9SF 10 Cárce ¡ (3a e ras T y M T y M T V M T y M T V M ¡581 0 0 O 0 0 0 3 3 () O O (1 3 3 O 1582 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 () 1 1 0 1583 1 1 0 0 0 0 15 lO 5 5 2 3 21 13 8 1584 0 0 0 1 1 0 13 lO 3 14 14 0 28 25 3 1585 1 1 O 1 1 0 10 9 1 20 17 3 32 28 4 1586 2 2 0 0 0 0 13 6 7 4 4 0 19 12 7 1587 0 0 0 0 0 0 4 3 1 6 5 1 10 8 2 1588 0 0 0 0 0 0 3 3 0 3 3 0 6 6 0 1589 0 0 0 0 0 0 4 4 0 20 20 0 24 24 0 1590 4 4 0 1 1 0 18 16 2 5 5 0 28 26 2 1591 3 0 3 0 0 0 8 8 0 13 12 1 24 20 4 1592 0 0 0 0 0 0 ‘1 4 0 4 4 0 8 8 0 1593 0 0 (> O 0 0 3 1 2 1 1 0 4 2 2 1594 2 2 0 0 0 0 20 19 1 2 1 1 24 22 2 1595 0 0 0 1 1 0 3 3 0 1 1 0 5 5 0 1596 0 0 0 0 0 0 4 4 0 4 1 0 8 8 0 1597 4 4 0 1 1 0 lO 8 2 5 5 0 20 18 2 1.598 6 5 1 2 2 0 2 2 0 0 0 0 10 9 1 .1599 5 5 0 0 0 0 3 3 0 1 1 0 9 9 0 1600 2 2 0 1 1 0 0 0 0 6 6 0 9 9 0 1601 0 0 0 0 (> 0 4 3 1 1 1 0 5 4 1 1602 0 0 0 () 1) 0 0 0 0 0 1.) U O O O 1603 0 0 0 0 0 0 13 12 1 0 0 0 1.3 12 1 1604 17 17 0 0 0 0 3 2 1 0 0 0 20 19 1 1605 0 0 0 1 1 0 7 7 0 2 2 0 lO 10 0 1606 0 O tI O 0 0 7 7 0 29 2:3 9 36 30 6 1607 1) 0 0 0 0 0 9 6 3 6 6 1.) 15 12 3 1608 1 1 0 0 0 0 6 6 0 0 0 0 7 7 0 1609 1 1 0 3 2 1 0 0 0 3 2 1 7 5 2 1610 1 0 0 0 0 8 7 1 9 0 0 0 17 1 ti ,~ ¿~ 5 9 1 ;~ U 1915 5 9 U 9 6 u 15 15 U ¡ s U 1613 U O U (1 0 0 13 11 2 4 1 9 1? 15 2 1914 2 ‘1 9 9 ~¡ Y u ¼ 12 0 1615 1 9 9 9 (Y 1 ¡ U 25 25 9 27 27 0 1616 0 0 1) 0 () 0 7 4 3 41 40 1 48 ~4 4 1617 2 2 (1 u Y) 0 1 0 1 44 12 2 47 ‘14 3 1618 1 1 u 0 0 0 10 7 3 9 9 0 20 1 7 3 ~6i9 O tI 0 1 1 0 0 0 0 15 15 0 16 16 0 1620 5 5 U 0 0 0 8 8 0 ~ 8 1 22 21 1 1 621 1 1 (¾ 9 0 0 0 0 0 1 8 1 8 0 1 9 1 9 0 1OThL 62 58 1 13 12 1 55•’1 211 10 3.13 323 20 972 607 65 7.2. Evolución comparada. Los 672 encausados son sólo poco más del 4 % del total, aunque sus características bien delimitadas le confieren una importancia singular como iremos explicando. Lo cierto es que ni tan siquiera podemos hablar de una tendencia o de una evolución general, porque el extraordinario número de procesados en una causa puede bastar para exagerar el total de todo un año y mostrar altibajos destacados que pueden llamar a engaño puesto que en ningún caso se deben a una especial coyuntura con respecto a este tipo de delito. 7.3. Porcentaje de encausados por delito. ~lgo más de la mitad de estos procesados lo fueron por obstacu— lizar o impedir a los oficiales de justicia cumplir su cometido, mientras que el resto se corresponde con aquellos encausados que, por 746 medios ilícitos, dejaron de cumplir enteramente las penas por las que fueron condenados. De entre esos últimos destacan los quebr¿~ritanden tos de destierro, con 254 encausados —el 38 % de estos delitos contra la justicia y el 77% de los que incumplían sus penas—; muchos de los cuales se refieren a personas desterradas de la Corte12~’ y algunas leguas alrededor, más que a desterrados del Reino. El número de procesados por causa no llegaba a dos en este caso —138—; aunque este tipo de delito, más aue por la participación numérica en él (lógicamente, no se formaban gru~-~ de desterrados, sino que lo eran uno o dos que entraban en la Corte licencia), o por el oficio de los infractores1237, se define por delitos de los que estaban también acusados esos desterrados. reo. trados en un 30 % de los casos: 2 por palabras injuriosas, II u heridas, 2 por malos tratamientos, 2 por cuchilladas, 5 por muertes~. ~ por hurtos, 28 por ladrones, 3 por alcahuetas, 8 por amancebamiento. uno por rapto, y uno por otros excesos; es decir, la gran mayoría eran 12~Ya nos extendimos sobre ello con anterioridad; véase pág. 1237Se registran muy pocas profesiones, un capitán y un alferez, dos escribanos, un portero de vara y apenas ninguna más. 747 delincuentes que se dedicaban a los robos o que no reparaban en herir o maltratar, resultando significativamente alto el número de ladrones, que acentúa aún más ese carácter de pro fe.síonalidad que tendría buena parte de estos transgresores, para quienes un destierro no era obstáculo para volver a reanudar sus actividades’236; además, en ese sentido, encontramos a diez de ellos que usan un alias. Las fugas o quebrantamientos de cárcel por las que los alcaldes de casa y corte acusaron a alguien en esos anos no pasan de 25 causas, con 62 procesados —poco más del 9 9¿ de los que cometieron delitos contra la justicia y un 19 9¿ de los que contravinieron las penas que les fueron impuestas—, lo que indica una proporción más alta por cada caso, debida tal vez a que, en buena parte, en esos pleitos no se juzgaba a los fugados —o no sólo a ellos— sino a los cómplices, o sospechosos de serlo, de la evasión, por eso no es de extrañar que todos los oficios que se consignan -un 20 % de los procesados- sean puestos de justicia o con alguna responsabilidad, así, tres alcaides de cárceles, un teniente de alcaide, dos porteros, dos alguaciles —uno de villa y otro de corte-, un alcalde de la Hermandad, un alcalde mayor (de Guadalupe)~ o el gobernador de la villa de flícazar, y que en muchos casos la acusación se especifique como auxiliar en la huida o abier- tamente ~ciftar un preso: mientras q~ie aparecen muy poca~ r ferencía:3 a otros delitos cometidos por los reos1239, y sólo algunas a los métodos de fuga referidas al escalamiento de la cárcel de corte—en dos ‘2~Otro tipo de causas y también otras razones para atreverse a quebrantar su destierro debieron de impulsar a procesados tan ilustres como el marqués de Peñafíel o el ~lmirantede Castilla. ‘2398óío seis: dos por muertes, dos por incumplimiento de la pragm~,tica de cuellos y uno por hurto. 748 ocasiones— al parecer desde fuera para tratar de colaborar en una fuga. Con esto no caben muchas dudas —si es que alguna quedaba con lo que se está exponiendo- acerca de la fiabilidad de los administradores’ de la justicia y de algunos puestos con responsabilidades de gobierno local. Por último, en este bloque de incumplimientos de penas, la fuga de galeras recoge sólo trece enjuiciados, la mitad de los cuáles tenían pendientes también otras acusaciones -dos muertes, uno quebrantamiento de destierro, un ladrón, uno hurtos, otro heridas. .—. La cifra no es muy alta y supone sólo el 2 % de los acusados de ir contra la justicia, pero el hecho de que en la jurisdicción de la Sala —puesto que ninguna de esas causas se les encargó por comisión— apareciesen fugados de galeras quiere decir que debía ser más normal de lo que se pudiera pensar en un principio’2~. El otro subgrupo es lo que hemos llamado resistencias a la justicia, en él aparecen 343 procesados —51 %—, acusados de una variedad de actitudes dentro de esa car cterización: desde no haber dado favor a la justicia, hasta estorbar una detención o quitar un preso de las manos a un alguacil —lo que se repite, en varios casos incluso de modo más o menos espontáneo, lo que da idea del descrédito de los alq¡.¡acull.es y cJe la desconfianza oue sus intervenciones provo— caban-, pasando por numerosos altercados entre representantes de la justicia y personas que se enfrentan a ellos en claro desacato, 1240Nada nos hace pensar que éstas causa rio se refieran a galeotes que se escaparon de sus puestos, dado que aparecen registradas como por /iaverse dado a la uqa de las qalúras o por quebrantamiento de las rnisnias, por lo que no parecen referidas a condenados al remo que hubieran huido, por ejemplo, de las cadenas que los conducían a los puertos de embarque, como hicieron los que tuvieron la suerte de toparse con don Quijote en su camino. 149 llegando en ocasiones a haberle quebrado la van~’, además de numerosas resistencias de los propias personas requeridas por los ofciales, qu~ llegaban a derivar en malos tratos o heridas a los alguaciles —echar mano a la espada contra un alquacil, se dice en alquna ocasión— o a algunos alcaldes ordinarios, a pesar de la.~ leyes que castigaban más duramente a quienes les hirieran o matasen. Entre estos casos, por la importancia que tenía dejan bien sentada la autoridad real, se registran algunas comisiones del Consejo a los alcaldes en causas ajenas a su jurisdicción especialmente graves, para restablecer ese respeto. Los alcaldes de casa y corte, además, no se veían afectados por esos desacatos o resistencias, que se dirigen contra alcaldes ordinarios de los lugares de las cinco leguas, contra alcalde de la Hermandad y contra alguaciles —pero también en este caso más contra alguaciles ordinarios o de villa que contra los de Corte-, lo que ayuda a comprender mejor lo que en su momento se dijo sobre el prestigio de la Sala —apreciada por el Consejo, respetada por la gente- - Entre las otras culpas atribuidas a algunos de estos encausados además de la propia resistencia a la autoridad, prác icarnente la totalidad se refieren a hechos derivados del mismo altercado -algunas injurias, cuestiones y arrienazas. bastantes malos tratos y un buen número de herida.s~. Es de resaltan tambiéní una cierta imparcialidad de la Sala, puesto que no parecen pecar de un excesivo espíritu cotporativista, al menos pon lo que a la justicia en su con3unto se refiere —quizá sí en relación con el personal de la Sala y eso explique la ‘buena imagen que esta documentación transmite—, por cuanto en estos casos de resistenív,~ sr-~ reconoce la parte de culpa que a los representantes del Orden corresponidia, corno se desprende al echar una minada a los oúicios 750 que se señalan, puesto que si apenas se da un 10 %, de ellos el 60 ~ corresponden a alcaldes, alguaciles, porteros, regidores, escri- banos. ,1241 - La proporción de encausados por proceso es aquí mayor: más de 2,1, en gran medida debido a esas comisiones del Consejo que reunían buen numero imí licados: por otra parte, la participación variaba mucho puesto que estas resistencias iban desde altercados personales hasta alborotos mucho más generales. 7.4. Distribución por sexos. a) General. Pon razones obvias, dada la tipificación de los delitos que hemos hecho, la participación femenina es muy escasa. Sólo 65 mujeres fueron ‘241Eí resto, nepne~entado sobre todo pon la milicia: dos capitanes y dos soldados —uno de la guardia española— (que continúan aportando testimonios de su carácter conflictivo) y pon la servidumbre: aparece un buen número de crzados, pero vincularlos a personajes importantes por lo que ese sentimiento de amparo podía envalentonarlos ante la justicia unos eran criados del príncipe de Marruecos, otros del embajador de Venecia, otros del conde de ~ltaníína, y algún otro es encausado junto cori su amo al que debió secundar en su enfrentamiento cori los gíjandianes de la ley. 151 encausadas en este período, de modo que su distribución temporal se ve casi completamente difuminada. r — — b) Por delitos. La distribución por delitos muestra que, de no ser por el mayor número de mujeres que quebrantaron su destierro —más o menos coinci- dente con la media generaL 40 mujeres sobre 254 indiciados—, el porcentaje de participación femenina sería casi insignificante. Resistencias —sólo numéricamente— e incumplimiento de destierro son 1o~ únicos delitos que merecen ser reseñados aquí, con lo que result~i imposible tratar de destacar algún comportamiento general dada la singularidad de esos tipos de causas. Sí es. quizá, digno de menciori que una quinta parte de esas mujeres fueron encausadas junto con sus 752 maridos y, por tanto, su iniciativa en ellas —si no su responsabilidad— estaría disminuida. - - - - - = = 753 8. LOS ENCAUSADOS EN VARIOS..— 8.1.. Delitos que incluyen. Es éste un apartado misceláneo en el que se han reunido una serie de delitos de difícil clasificación, bien porque no se especifican. bien porque son casos o situaciones particularmente sui generís, bien porque aún siendo delitos claramente tipificados se presentan en tan contadas ocasiones que no merecen ser considerados como una categoría apa rte1242 Sólo hemos distinguido por la importancia cuantitativa con que se repiten los eKcescx~, -frecuentísimos, causas en las que no se explica nada más, que simplemente se califican de ese modo— y los dados. 8.2. Evolucion comparada. El número total de encausados en este heterogéneo grupo para esos cños 1581—1621 objeto de nuestro trabajo es de 1.405, que suponen algo más del 9 9¿ del total de indiciados. La total disparidad en sus caractenísiticas, cuando no la ignorancia de las mismas hacen imposible buscan algún ¿cutido en las alteraciones anuales que sufren estas causas, de las que apenas nada podemos decir - 12~2E¡1 una clasificación y eni un nialísis jurídico sería absolutamente esencial. el tratamiento detallado de algunos de ellos: pero no así en este estudio en el que nos interesa la práctica delictiva. 754 ~r A 1<. 1 () S RXCESOS T V 14 DAÑoS ‘U ~I 14 OTROS i’ Y 14 T O T A k T Y 14 o o o 3 3 0 O O O 14 11 3 2 2 0 l0 10 0 16 12 4 21 14 7 17 16 1 7 6 1 11 9 2 19 15 4 8 5 3 6 6 0 9 7 2 2 2 0 10 10 0 o o o 9 9 0 12 11. ¡ 34 32 2 17 ¡4 3 13 13 0 35 30 5 17 13 4 59 47 12 16 16 0 ¡ 7 :j iii it 2 ¡:i 11 2 ¡ 3 4 10 7 3 14 13 ¡ 5 5 1) 6 4 2 20 19 1 •16 41 5 ¡9 lA 1 22 2<> 2 24 22 2 ¡7 1? 0> 5 41 1 LO 6 60 4 31 17 16 1 17 17 0 14 14 0 8 71 36 36 0 19 19 0 8 80 8 71 12 12 0 5 50 5 50 1 10 6 50 4 40 4 40 4 40 12 11 1 5 50 34 33 1 5 50 24 20 4 24 24 0 17 17 0) 2 ¡ 1 4 4 () 6 50 0 00 lo 9 81 5 50 3 30 6 60 4 40 29 28 1 5 •11 1<> 1(1 0) 12 10 2 1 1 o o 11 6 7 7 4 2 3 2 19 18 39 31 22 5 26 24 12 2 3 1 13 12 18 16 3 2 1 1 6 5 3 1 4 4 o o 3 2 5 5 14 7 ¡ 1 o o 13 9 7 5 5 ¡ 17 12 1! ti 11 6 ; 4 13 9 10 8 3 2 6 6 l0 10 32 18 29 25 2~ 11 :> 3 o o 5 o 2 1 1 8 17 2 10 2 1 2 1 o 1 2 o o 1 o 7 o o 4 2 4 5 5 5 2 4 2 1 o o 14 4 II 6 5 1 4 4 0 17 11 6 25 21 4 23 20 3 30 29 1 49 44 5 68 52 16 75 57 18 52 49 3 31 19 12 30 23 7 33 29 4 29 27 2 17 14 3 4 4 0 21 20 1 7 5 2 17 17 0 16 15 1 49 45 4 27 24 3 61 53 8 41 36 5 41 33 8 96 80 16 40 38 2 14 9 5 34 27 ‘> 29 22 ‘i 18 9 9 17 ¡2 5 36 30 6 20 lB 2 12 9 3 32 31 1 60 55 5 80 64 16 56 49 7 56 43 ri 32 30 2 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1 599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 ¡(jO? 1 61)14 ¡ ‘;o~¡ 1 ti 11> 1611 liii 2 1613 1614 1615 1616 1617 1618 tUi 9 11120 ¡C>21 TOTAL 590 SIl 79 399 382 ¡7 416 290 126 1405 1182 223 8.3 Porcentaje de encausados por delito. Como ya apuntábamos, sólo hemos dL~tinguido dos grandes bloques que aparecen bien definidos, entre los que suman el 70 % de éstos encausados. De los excesos, a pesar de su importanica numérica, no podemos decir nada, puesto que aparecen consignados escuetamente como excesc~s. sin consideraciones ni observaciones de ninguna clase. Reúnen $90 encausados que suponen el 42 %. Podemos imaginar que no serían delit de gran entidad ni de consecuencias graves —hemos dejado aquí soi~< que no estaban también acusados de otros delitos, puesto que son ~nnu merables los casos en los que a la acusación principal se añadc~ ~ excesos —, puesto que no aparece ninguno con alias ni con ninguna otra referencia indicativa, pero resultaría demasiado arriesgado hacer otro tipo de suposiciones tendentes a homologarles con otras categorias. Los daÑos agrupan fundamentalmente perjuicios ocasionados a otras personas o a sus propiedades sin una clara intención criminal. Podemos distinguir en ellos: los daños en las tierras de otros —aparece muy 756 reiteradamente, en bastantes ocasiones especificándose que se produ— ;íenon en las viñas-, generalmente ocasionados por ganados; los daños o heridas ocasionados por las cabalgaduras, bestias o carros de los que tiraban --heridas de caballos, de machos, mordeduras de sus perros, atropellan con un carro o con el coche, todas ellas muy reiteradas en esta documentación—; daños también en construcciones, sobre todo en casas a.]ens, en palomares, etc; y otros muchos que, según los casos, podrían tal vez incluirse en los delitos contra la propiedad —aunque siempre con unas connotaciones particulares que harían necesario tener más información sobre ellos-, como son los acusados de cazar en los bosques vedados —más de una veintena de casos—, de pescar en ríos en los que tampoco estaba permitido, o de coger leña o talar árboles en montes y bosques en los que no tenían derecho a hacerlo. En total suman 399, que representan un 28 %, la inmensa mayoría de los cuales tampoco pueden ser considerados como malhechores ni delincuentes destacados, responsables de comportamientos criminales, aunque sí dignos de sanción o acreedores de procurar una reparación a los damnificados. Como se puede imaginan un apartado de “otros”, dentro de una categoría de “varios”, es un auténtico cajón de sastre en el que están muchos de esos casos absolutamente singulares; aunque también podemos t na <‘ r alqI.~ni)s nni.ipos mas importantes: en primer lunar, el de los acusados de hechicerías, al que sólo su difícil colocación le ha privado de ocupan un lugar más destacado, por esta razón. encontramos procesadas 68 personas en 21 casos, algunas de las cuales están relacionadas también, sobre todo, con delitos contra la moral y más concretamente con la alcahuetería —¿hace faLta traer a la memoria la 757 imagen de Geles tína’24~?—; en segundo lugar, los vaqantes, que por sus especiales características fueron ya estudiados detenidamente en el capítulo anterior, donde ya se dejó bien claro las circunstancias que, en líneas generales, envolvían sus vidas. En tercer lugar, hay un cierto número de causas —una decena aproximadamente— protagonizadas por moriscos pon razones directamente relacionadas con esa condición’244, tanto anteriores como posteriores a su expulsión aunque los motivos cambian: por uso de armas y estar fuera de su alojamiento, moriscos del reino de Granada que se llegaron a la Corte fugitivos de su aloja- miento, por hablan en algarabía, una causa contra varios moriscos que se pasaban a Berbería, etc. El resto constituyen un auténtico catálogo de curiosidades; entre ellas se registran, por ejemplo, dos causas por espionaje, una de un portugués por espía de don ~ntonio y otra en la que se apunta s~spec’has de espias del turco, señalándose al arzobispo de Mesopotamia y a su criado; un procesado por andar vestido de fantasma, ot no por haber hecho firmar a doñá daría de /Vuírre y doria áldon2a de ~4quirre.su hija, una carta de satisfacción en deshonor suyo, o al que se acusab~ de haber hecho abortar a una mujer. En total son 416 indiciados, que no llegan al 30 % de este apartado. ‘243úesqraciadam ute, rio suele dans ninqún detalle al respecto, aunque en un caso se dice: por’ haber dado ciertos sahumerios a un hombre de los cuales murió, lo que nos remite a todo un mundo de supersticiones en los que los remedios estaban mas cerca de las pócimas y los “filtros” que se solicitaban para todo tipo de rosas y que, al parecer, no siempre eran inofensí vo~ 1244. upa recen mas moriscos en el lnventarvo, pero acusados d~ d~li tos que nada tenían que ven con el hecho de que lo fueran - 758 8.4. Distribución por sexos. a) General. La enorme y esencial variedad de este grupo rúsídual hace que su proporción de participación femenina se asemeje bastante a la media general de la delincuencia asentada por los alcaldes en sus causas para esos años, pero también que la curva de evolución temporal pierda un poco su orientación tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, puesto que resulta inútil buscar alguna orientación lógica en ella. El número de mujeres es de 223, que significa algo menos del 16%. s..~ .. b) Por delitos. La distribución es muy desigual, mientras que la mujer partipaba en los excesos con un 13 % —no podemos saber qué determinaba esa proporción, que equivale a 79 mujeres—; en los casos de daños, sólo 17 mujeres fueron procesadas —poco más de un 4 %—, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta que la mayoría de esos “daños” se 759 corresponden a ocupaciones o titularidades que eran propias casi en exclusiva de los varones: daños producidos por ganados, carros o coches, caza, pesca o tala. El caso de los restantes procesados es bien distinto y ellos, con las 126 indiciadas —30,2 %—, suben la media de participación femenina considerablemente, aunque con enorme diversidad, imposible de seguir hasta sus últimos pormenores. ~Zs Las hechicerías suponían una altísima proporción de mujeres puesto que el 80 % de los encausados por ellas lo eran —más de medio centenar-. En el caso de los vagantes. ya señalamos también la elevada 760 pantícioación femenina con más de un 8 ~ -18 mujeres sobre 47 encau- sados- - Lo contrario ocurre en las causas de moriscos que sólo registran una mujer. Mientras que en el resto las mujeres se encuentran desigualmente repartidas, aunque con una media aceptable. Por tanto, las causas de vagantes y, sobre todo, las de hechicerías son las principales responsables de que aparezca un número de mujeres signí-- ficativo en el total de este grupo de varios. 761 Mti~df~ H N ~ fu 1 II 11 C) ~3 EN C ~‘t Li ~3 ~ O (E) ~ F~(E) F~ 1? Fr L ir TC)~ 1~3t~I 71? ~ L ,~fr PIG?F? i~ ~ Fr> 0 000 2 0 2 020 1 ¡ 0 010 o o o 000 6 2 4 1 0 3 1 2 030 o <> o o o o ¡ 0 1 OtO o Ci <1 0 0 (1 O u 0 0 0 Li 1 0 i 0 ¡ 0 o 0 0 000 2 2 0 0 2 0 o o o o o o 1 (1 1 0 1 0 3 2 1 100 o O u 000 1 0 1 010 o o <> o o o 8 7 1 000 (1 <1 0 0 0 0 5 1 .j 020 o 1) 0 0 0 0 3 2 1 ¡11 y rapto amancebado 000 000 1 0 0 beata.de su hija.aaancebada o O O de su hija.encubrir hija aaanc. 000 100 000 000 000 000 o O O amanceb.3 DI .de sus hijas 000 000 100 000 000 000 000 000 iDI 000 000 0 0 :1 000 o (1 0 000 o o <> o o <> o u o pa 000 000 000 000 100 000 000 000 o o 1 14.Casapúh¡ica 0 <1 0 100 o o o 000 matrimonio e hijas DI y Hechicera ¡lech icera y trato ilícito ¡lech icera 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 ¡606 1 607 ¡ 6(>R 1 6<19 ¡EH O 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 ¡618 1 61 9 ¡620 1621 TOTAl. 92 37 55 6 52 6 5 0 2 MORAL SI~XUA1 Y MARI.UA1~ 1 . ‘1’ E R C E 1? 1 A 8 (Coritinuacion) B) I~ e n o c n i o 3 e x o No Encausados Ocupac i ori Lugar Cori. Soc i alT(YPAL T y MMAI’ 1 2 3 ‘1+4 T ~RCE 1581 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1582 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1583 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 1584 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 1585 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 1586 0 0 0 0 0 0 0 0 () 10 1587 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1588 () O O O O O O 0 0 4 1589 0 0 0 0 O 0 0 0 0 0 1590 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 1591 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 1592 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1593 0 0 0 0 0 0 0 () 0 2 1594 2 1 1 1 0 1 0 0 0 7 1595 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1596 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1597 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1598 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1599 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1600 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1601 2 1 1 0 0 1 0 0 0 2 1602 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 1603 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1604 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1605 3 2 1 0 0 0 1 0 0 4 1606 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1607 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1608 17 6 11 0 1 4 1 0 1 escribano Lrato ji jc. aínainceb. 18 1 bOJ 1 1 3 ¡1 0 0 1 0 e e 7 2 3 3 2 3 e 1 1 ; 1 16i ¡ ‘~ 1 Ii •1 U 1612 3 2 1 1 0 0 1 0 (1 4 161 3 3 ~ 1 1 0 0 1 0 0 anianceb . 1(111 0 0 0 0 0 0 0 0 (1 0 ¡615 1 0 1 0 1 U 0 0 0 2 1616 3 2 1 1 0 0 1 0 <1 3 1617 3 1 2 0 0 0 1. 0 0 capi t,~n ¡1 1618 5 3 2 1 0 1 1 0 0 1619 3 1 2 000 1 00 1 pa 8 1620 3 1 2 0 (1 0 1 0 0 amariceb . 3 1621 0 0 0 0 0 0 0 0 0 FOi’A11 69 26 ‘13 6 4 7 1 ~1 1 1 1 6 1 lenocinio, mediando, con su consentimiento, en las relaciones amorosas —y lucrativas— de sus esposas; ya Tomás y Valiente hablaba de la abundancia de los maridos alcahuetes entre 1550 y 1613 y anotaba que esa supuesta copiosidad casa mal con la moral marital del bonor venqaLi yo y c-alder-oniano, quese suponeindiscriminadamenteviqente por aquellos tíempos~’247; también la literatura está plagada de alusiones al respecto, conf undiéndose a menudo los esposos víctimas del adulterio y que soportaban pacientemente la cornificación’ sin reparar su honor tal y como tenían derecho, con los que alentaban a sus esposas a mantener relaciones que supusieran alguna ganancia encubiertas por el manto honesto que prestaba a una mujer estar casada. Estos últimos, los maridos que por pr~cío consintieren que sus mugeres sean malas de su cuerpo, o de oLra qualquier manera las induxeren, o traxeren a ello eran severamente castiqadosl24o. Sin embargo, calificábamos de supuesLa esa abundancia porque la Sala —pese a los tratadistas, a los mora-- listas, a la imagen de la literatura. - — en este período 1551—1621 no registra ningún caso en el que expresamente se hable de ese tipo de maridos; ausencia debida, sin duda, a dos razones principales: ~rí primer lugar, a que ese comportamiento indigno no sería tan frecuente como se ha pensado; pero también a que a los alcaldes de casa y corte no les parecerían suficientemente importantes esos casos como para. intervenir en ellos, y más teniendo en cuenta que suponian Lina inqerencía en la vida privada —y faníiliar en este caso— que los alcaldes no solían practicar, quiz: dejando ese tipo de asuntos para que fuesen resueltos particularmente —tal vez, por esa confusión entre 1247 [ONÁS Y VÁLIENTE, Francisco, El C~ecs’cho Pen¿’l , pág. 76 12451y.A?., VIII, 20. 9 768 adulterio, consentimiento y tercería del marido, de la que hablábamos- a pesar de algunas disposiciones de la Sala en las que parecía expresarse un excesivo afán de fiscalización sobre todos los ciuda- danos. A parte de esos casos inexistentes, las tercerías reunían 161 encausados que, como dijimos, no llegan al 9 ‘6 de los delitos contra la moral. A pesar de esa escasa representación, su evolución cronológica se corresponde bastante exactamente con la del grupo en general, como se aprecia en el siguiente gráfico La mayor parte de los encausados varones corresponde a los acusados de ser rufianes, esto es, de proxenetismo; mientras que un alto porcentaje de las mujeres lo fueron de alcahuetería. Sin embargo, hasta un 43 ‘6 lo fueron de lencx’inio sin especificar su exacta responsabilidad en ese delito. En cualquier caso, todos ellos ínter-- media nos, encubridores o protectores de relaciones consideradas pecaminosas y, por supuesto, ilícitas. Llama particularmente la atención el elevadísimo porcentaje de mujeres en este conjunto de tercerías en el que alcanza casi un 61 ‘6, 771 debido naturalmente, a una distribución bien diferenciada 11 = En cuanto a la alcahuetería, la literatura ha dejado fijada en la mente de todos la imagen estereotipada de la celes¿ina, excelente descripción de un tipo y de unos comportamientos y recursos que sin duda existieron. De hecho, las alcahuetas cumplían una función social necesaria para saltar esa falsa honestidad impuesta1249. Prácticamente todos los acusados por alcahuetería eran mujeres, mientras que I~ pocos casos registrados de varones suelen corresponder a los mar i~i - de modo que se trataba de una dedicación matrimonial compartida -hi, algún alcahueteen solitario pero no parece en absoluto significativ’- - a de modo que este delito es el principal responsable, con su~ ~5 encausadas, del alto indice de participación femenina en las tercenas. Empieza ya a apreciarse aquí una constante en todo este grupo de delitos: la existencia de todo un mundo inmoral que se correspondería 1249La han cumplido siempre, de uno u otro modo, en épocas de hipocresía moral. 772 a su vez con esos balos tondos que en los apartados anteriores han qUedado reducidos, creemos, a su justa medida. Es decir, buena parte de quienes estaban acusado~ de alguna transgresión moral o sexual estaban implicados también en otras; por ejemplo, como se recoge en la tabí son varias las alcahuetas que están también amancebadas y una de ellas comparte sus oficios de tercera con su trabajo como mujer de la casa pública, y son al menos tres las que actuaban de alcahuetas de sus propias hijas, haciendo aquí más funciones de proxenetas que de terceras, amparando esos tratos de sus hijas en la aparente respeta— bilidad del acompañamiento materno, reforzada en un caso con la apariencia de ser beata. Álgunas excelentes descripciones de esas madres alcahuetas en la sociedad de la Corte en esa época las ofrece Pinheiro, que relata el caso de una dama hija de un hidalgo cuyo marido marchó a luchar a Flandes, dejándola a cargo de sus hijas, y que se dedicó con ellas a tratos con excesiva libertad y que, al regresar el marido y descubrir los /~ratc de la mujer y sospechandoque las hijas estabanuna con fruto y ambassin flor, no dudó en acusar al esposo de haber forzado a las liij ~125O; mejor aún es su retrato de otra de esas madres a la que conoció por medio de la hija: ¿h fin, poco a poco yine a conocer quién era: la señ¿ía doña ¿Jo ¡do ¿Jo Salinas; en el año ¿03, in antiquis, ¡‘¡aria de Salinos, hijo de dorio él varez. moza de 20 años. bien parecido y meJor hablada, mediodama y medio freqona. cuya madre vi yia de alquilar caso, cama y moza, y había tres años uueandoba amancebadacon el embajadorde ~Q~rma, con mucha honra ,y recogímiento - - - 2052 - También es digno de resenar que, al menos, tres de esas alcahuetas estaban también indiciadas por hechiceras lo que supone un respaldo 1 NNE IFa) 00 VE 160, . , atiginia, pág. 189. Tomé Fá ‘251lbídem, pág. 196. 773 documental a ese estereotipo celestinesco, que puede ser casi plena- mente aceptado, identificando su modo de vida con la realidad, incluso en la frecuencia, puesto que su número no es desdeñable. .-‘--“-- -. —.= = = IL~~Xi~~ ~ = =. -~ Los rufianes representan una porción algo menor que las al— cahuetas, tratándose en esta ocasión de una ocupación exclusivamente masculina, cuyos hábitos no es necesario explicar puesto que el acuerdo de protección a cambio de participar en los beneficios que la mujer obtiene en el ejercicio de la prostitución es una práctica desgraciada- mente universal y actual. Hay que señalar que éstos rufianes eran perseguidos por ser el soporte de una prostitución ilegal, lo mismo nue ocurría con las alcahuetas; no creemos que fuesen encausados ninguno de ambos tipos por propociar modos de vida inmorales, sino por quebrantar el control y la organización que sobre la inmoralidad establecía el poder, con la limitación de esas actividades a la prostitución regulada y recluida en los burdeles que se atenían a la reglamentación y la vigilancia de la Sala. En cierta medida, todos estos acusados de lenocinio, alcahuetería o de actuar como rufianes lo eran por romper el monopolio que sobre la prostitución ejercía el poder, y que podía 774 reportar algún beneficio económico, pero, sobre todo, supuestos beneficios para el orden ciudadano. También los rufianes estaban inmersos en ese submundo inmoral, algunos de ellos estaban también amancebados y en gran parte de los casos con las mismas mujeres que les hacían partícipes de parte de sus ganancias. Naturalemte, las pendencias que podían originar preocupaban considerablemente a la - 1252 justicia , puesto que la vida de aquellos hombres se insertaba perfectamente en la sociedad de matones, jaques y fulleros, tal como descubre la propia evolución semántica del término rufián. En el caso de las causas de lenocinio no se ofrecen tantos datos, pero es de suponer que correspondan a comportamientos transgresores muy similares. Entre ellos se aprecia una proporción de mujeres aún mayor que la que había entre alcahuetas y rufianes, pero la principal diferencia se refiere al número de encausados por causa: mientras que en los procesos por alcahuetería y rufianes el 80 % corresponde a ‘252En la A’..Q, VIII, 11, 4 se habla de los 0uchos ruydos y escandalcts, iwertes y heridas de hombresse r~’crecen en nuestra Corte y en las Ciudades y villas de nuestros Reynospor los rufianes, por lo que se ordenaba que las mugeres publicas que se dan por dinero no tengan rufianes. 775 causas con un sólo indiciado, en los casos de lenocinio éstas repre— sentan sólo un 15 ‘6, mientras que destacan los grupos de tres acusados —con casi el 52 ‘6—. por lo que quizá la Sala tendía a incluir en esta denominación los casos de grupos especializados en tercerías, en los que, por otra parte, aparecen también casos de amancebamiento y un número reseñable de matrimonios —el 17 ‘6 de los encausados, en torno a los que se organizan algunos de esos grupos, puesto que el matrimonio era siempre un signo de respetabilidad que podía ser útil para camuflar estas actividades—. 3. TRATO ILICITO..— Como anticipamos, aquí quedan incluidos los acusados de trato ilícito que aparecen como tales en el inventario general de causas criminales y los que lo eran de perseguir, solicitar o inquietar a mujeres —sexualmente, se entiende—. Es decir, ya no se trata aquí sólo de intermediarios, sino de personas que transgre&eron las normas morales consentidas o que lo intentaron al menos Fueron 141 en total los encausados por estos dos tipos de delito —algo menos de un 8% del grupo delictivo—, que suponen poco más de 1,5 procesados por causa, dado el 70 ‘6 de procesos que contaban con un único indiciado; con un reparto anual bastante coincidente cori el del total del grupo, que repite la tendencia general a un mayor número de procesados en los último año~, y con cifras algo o o o (> o o o ~.: 2 ti 1 U 1 0 al n!lIaLra o <> o 0 0 <3 (1 0 0 4 0 1 01 00 1> 8 (1 1 2 1 0 0 •1 .1 (3 ¡ 0 0 0 1 3 1 0 1 0 1 0 ONotario 2 1 0 1 1 (1 0 0 2 0 0 0 10 00 (1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 OAhogado o <> 0 0 (> O O O 10 2 0 1 0 0 0 2 2 1 1) 1 1 0 II <3 3 0 <> 1 10 00 ost:afa 1 EJ 0 ¡ 0 0 <1 0 Carabanchel Carabanch. a una viu Da y Dama Cortesana con rufianes Da. con viuda con viuda ecra •,~ ¡ tzda 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1800 1601 1602 1603 3604 1605 1606 160? ¡ ñuii 160:) 1 (LíO 1611 ¡612 [613 ¡ 61 4 ¡615 ¡616 1617 ¡ £118 1 Iii 9 1 62<> 1621 O o 4 1 3 o o 6 14 5 o o o o o o 2 o 3 o o 1 2 2 1 O •1 (1 4 8 8 4 3 2 (1 ¡ o 12 3 3 T It) Perseguir, Solicitar, Inquietar NO Encausados Ocupación T y ¡~ MM’ 1 2 3 4 .4 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 -1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 — 1604 1605 1606 1 fiIJ’~ ¡ñuS 1609 1510 — 1611 16] 2 1613 1614 1615 1616 161? 1618 161w 1620 1621 o 0 0 000000 o o o 000000 1 5 0 010000 o o o oooooo o o o 000000 1 1 0 010000 1 1 0 010000 o o o 000000 o o o 000000 2 0 2 020000 o o o oooooo 2 2 0 020000 o o o 000000 1 1 0 010000 2 2 0 020000 2 2 0 020000 3 3 0 030000 o o o 000000 o o 0 000000 1 0 1 010000 o o o 000000 1 1 0 010000 1. 1 0 010000 o o o 000000 1 1 0 010000 2 1 1 0 0 1 0 0 Oescudero 2 2 0 0 2 0 0 0 0 ] 1 () (1 1 0 0 0 0 2 2 0 020000 3 3 0 0 3 0 0 0 0 o o 0 000000 2 2 0 020000 o o 0 000000 4 4 0 010100 4 4 0 040000 1 1 0 010000 o o 0 000000 1 1 0 010000 1 1 0 0 1 0 0 0 0 o 0 0 000000 2 2 0 020000 a una sobrina a sus huéspedes esclavo Ribas a casada a casadas a casadas a casadas a casada a casada Yrancós a casadas Sexo Lugar Con.SocLalTOTA TRAT o o 5 1 3 1 1 6 14 7 o 2 o 1 2 2 5 o 3 1 O 2 3 2 2 2 6 1 6 it 8 4 3 6 4 2 o ‘3 3 3 3 ¡38TOTAl, 44 40 4 039 5 1 0 0 torno a 1610. El predominio en este subgrupo corresponde a los casos que la Sala denominaba como traU> i1i~ito que ocupan los dos tercios, dejando el restante a los procesados por ptnsequír mujeres. También en estos casos la participación femenina es muy elevada para las medias que hasta ahora hemos encontrado, aunque, por supuesto, sin alcanzar las elevadísimas cotas del subgrupo anterior. La mujer representa un tercio en este caso, con 47 encausadas, aunque muy 779 desigu-lmente repartidas como ahora se vera. El trato ilícito parece que se puede identificar con la forní— cación simple, entre hombre y mujer en disposición de poder casarse, puesto que en caso contrario se consideraría adulterio y si se tratase de una relación estable se trataría de un amancebamiento. En una buena parte de ellas se apunta que ese trato ilícito se realizó con engaño por parte del hombre, engaño que casi siempre consistía en dar falsa ~::~alabrade casamiento —lo mismo que aparece innumerables veces en novela y teatro—, curiosamente, en varios casos se específica que el engaño se hace a una viuda, lo que hace que el porcentaje de hombres sea mayor que el de mujeres, a las que, salvo en esos casos de eriqaño manifiesto, se consideraba las verdaderas culpables de esas relaciones ilícitas, entre las que se incluían por ejemplo damas cortesanosque no cumplían con las normas establecidas para su oficio. El resultado es una distribución más o menos equilibrada en la que los hombres eran así 54 —56 ‘6— y las mujeres 43 —44 ‘6—- 780 Los encausados por perseguir solicitar o inquietar mujeres son 44 en total —un 31 ‘6—, con características bien distintas como es de suponer. Hemos de señalar previamente que las solichaciones más conocidas, las realizadas por sacerdotes valiéndose sobre todo del confesionario, no eran en absoluto competencia de la Sala, sino que en ellas entendían la jurisdicción eclesiástica y también, más frecuente-- mente, la inquisitorial’253. En primer lugar, dado el carácter de este delito, son casi exclusivamente masculinos —40 sobre 44—, aunque también se juzga a alguna mujer por ejemplo por inquietar sus huéspedes ‘253Véa e al respecto, por ejemplo, SÁNCHEZ OF Adul teno NQ Encausados Ocupaci6n Lugar Con.Social T V MMAT 1 2 3 4+4 o o o oooooo 0 0 0 000000 3 2 1 0 1 1 0 0 0 carnicero Vicálvaro o o o oooooo 8 4 4 001200 2 1 1 001000 8 4 4 000020 8 5 3 1 0 1 0 0 lAlguacil 0 0 0 000000 2 1 1 001000 4 2 2 0 0 2 0 0 Ocapitán 9 4 5 012010 2 1 1 001000 o o o oooooo o o o 000000 2 1 1 0 0 1 0 0 Ocapitán 7 4 3 001000 3 2 1 0 1 1 0 0 Ocapitán 5 3 2 001100 7 4 3 000001 2 1 1 001000 o o 0 000000 o o o 000000 o o o 000000 5 2 3 000001 4 2 2 002000 4 2 2 002000 o 0 0 000000 2 1 1 00 ¡000 5 2 3 01 S 000 Alabardero 8 si 4 0 0 ‘1 0 0 0 (3 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 2 (liii) 00 4 3 1 000010 5 2 3 0 0 0 0 0 1 y rapto 3 2 1 0 0 0 1 0 Opanadero 2 1 1 0 0 ¡ 0 0 0 Representante 0 (1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 (3 0 0 0 o o o o o o o o o 9 5 4 0 1> 3 1 (3 0 escrib. y alguacil y rapto S.S.de los Reyes Guadalajara y muerte. DI Colmenar de Arroyo Sevilla Ldo. DI y rapto con Fraile. ¡>1. rapt Sexo 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 ¡612 1613 1614 1615 16:16 1617 1618 1619 1620 1621 TOTAL 126 66 60 1 5 31 5 4 4 II O It A L S k X U A U Y MARiTAl> 3. N A R 1 T A L E 8 (Continuación> O> Casado dos veces NQ Encausados Ocupación T y 14 MAT 1 2 3 o 0 0 0000 O 0 0 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 1 1 0 0100 o 0 0 0000 o 0 0 0000 o o o 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 1 1 0 0100 o 0 0 0000 o 0 0 0000 o o o 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 1 1 0 0100 o 0 0 0000 1 1 0 0100 1 1 0 0100 o o 0 0000 1 1 0 1000 o 0 0 0000 2 2 0 0200 o 0 0 0000 o 0 0 0000 ¡ 1 0 0100 2 1 1 U 0 1 0 1 1 0 0100 o 0 0 0000 o o 0 0000 o 0 0 0000 o 0 0 0000 2 1 1 0010 2 1 1 0010 (1 0 0 0000 2 1 1 0010 o 0 0 0000 o o 0 0000 Lugar Con.Social 4 ~1~4 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 hacer una escritura 1>iccnc jacto ¡pi y hurto Sexo 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1697 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1(110 1 6 11 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 11521 ‘INYrAL 18 14 4 1 9 4 0 0 0 M O U A L s í~ X U A 1~ Y M A U L 1’ A L 3. M A U 1 ‘1’ A 1~ E 5 (Continuación) C> 1) s r u ~l. a s Sexo C o n y u g a 1 e 5 NO Encausados Ocupac rón Lugar Con . Soc1 al TOTAL ‘1’ y M MA’]’ 1 2 3 4 +4 1~tAU 1 ‘1’ 0 0 0 O 0 0 0 0 (1 O 0 0 0 0 0 0 3 2 1 1 1 1 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0 3 3 0 0 3 0 0 0 1 1 0 01 000 o o O O O O O O 2 2 0 02000 o o o o o o o o o o o 00000 2 1 1 02000 2 2 0 02000 1 1 0 0 1 0 0 0 (> O O O O O O O o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o 0 00000 3 3 0 0 3 0 0 0 o o o o o o o o 1 1 0 0 1 U 0 0 1 0 0 1 000 O O O O O (1 0 0 3 3 0 0 3 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 (> 2 2 0 0 2 0 (1 0 2 2 0 0 2 (3 0 0 2 1 1 0 2 0 0 0 (1 1 ti O 3 1’L 11’ 0 ¿ U 1 1 1 U 0 3 ~j U 3 0 0 3 0 U O 1 3 1 0 1 U () U 3 1 2 U 1 1 U O 4 3 1 0 ‘1 0 (1 0 3 3 0 0 3 0 0 0 3 2 1 U 3 0 0 0 1 1 0 1) 1 (3 () O O O O U O O O O 1 1 0 0 1 (1 (3 0 1 1 U 0 1 U 0 (3 O o O Mesonero de ¡a ALameda o O o o o o O o O escribano O o O O o o o O O (.1 O O O (1 o cap tán o de la Alameda $runc Ue O o 6 11 3 9 lo O 2 6 11 3 O O .7 3 9 7 con Lcr’ i cIa 4 ‘1 o 4 Sevilla 10) h)ii;(: V \‘ (Jh 000 ::~a y do 6 8 6 2 :1 9 O O o ro nac y ca cori nu mo.; ~ r 3 00 h¿10f’ r~ X 1 tl~ 000 rUar’ (10 .7 9 O NotarÁ o. ‘ii rar pozo a su ¡nrí.jer 8 (1 1 0 1 0 2 ‘3 0 1 U 1581 ¡582 1583 1584 1 585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1 5 9 6 1597 1598 1 5 9 9 1600 1 601 1602 1603 1 604 1 605 1606 1607 1 608 ~; o9 1 ti 1 1 6 í 2 ¡ ~; 3 1 6 1 4 ¡ 61 5 1616 1617 1618 1 6 í 1) 1620 162 i’~aota, pero de las otras dos se dice que on ellas las casadas dos veces, una con un hombre que lleva el alias de el Sevillanillo y otra acusada también de hurto, dos de ellas u~an también el tratamiento de 1261 íbióne. pág- 128 - 126~ibidem, pág 131. Véase también SÁNCHEZ ORIEGÁ, M~. W, “Costumbres y actitudes eróticas. - - , pags. 53—54. 791 doña - Por último, las disputas conyugales, comprenden una casuística más variada, aunque, en general, giran en torno a las discusiones más o menos acaloradas en los matrimonios que solían conllevar heridas o malos tratos —incluso en un caso el marido arroja a su mujer a un pozo—, aunque también encontramos algunos c sos en los que a uno de los cónyuges se le acusa de no hac-er vida marital. Son un total de 57 los inculpados, de los que la abrumadora mayoría son hombres, responsables casi siempre de malos tratos a sus esposas - De las nueve mujenes que aparecen —pOCO más de un 15 ‘6—: tres fueron procesadas por abandonar a sus maridos’2~3 dos, en una misma causa, por indisponer’ cdsados: otras dos por maltratar a sus maridos —en una se explica: por dar c’on un plato a su marido--, y las otras por no hacer vida con su marido. La 1~6~Por extraerse c/e con su mar2do, dice la Sala~ 792 proporción claramente minoritaria de mujeres es buena prueba de su sometimiento, aunque sin embargo, esos casos muestran que algunas tenían mucho que decir en sus matrimonios, resultando especialmente siginificativas esas tres mujeres que se atreven a extraerse de con sus maridos’: un número muy pequeño, sin duda, pero pensemos cómo hasta haca bien poco eran rarisimas las mujeres capaces de hacerlo y cómo los malos tratos eran —y, desgracadamente, siguen siéndolo con una fre— cuencia bochornosa— una carga más que las mujeres debían aceptar con el matrimonio, incluso a pesar de que como ya hacía la Sala— la justicia las protegiera. 5. AM4HCE8AtIIEt-410S Eran culpados por esta causa los hombres y mujeres que estaban 793 unidos, llevando vida marital, sin estar casados12~4 - Naturalmente, ello suponía un atentado contra la propia ínsttucíón matrimonial y, en consecuencia, también contra el orden establecido, por lo que era una transgreszon en cuya persecuc’ón competían también la jurisdicción real y la ece-iástica’265 - Habla existido una cierta tolerancia hacia las mancebas, casi una institución, a lo largo de la Edad Media. Á pesar de la prohibición de finales del siglo XIV, el mantenimiento de amantes más o menos encubier as siguió siendo un hábito presente en casi todos los grupos socialestí66. Las leyes prohibieron el amancebamiento e impusieron distintas penas según estuvieran casados o no los culpables o se tratase de clérigos amancebados’267. Esta última situación es quizá la más conocida y la que que supuso una costumbre más extendida, si bien de ella —cuando el caso llegaba a los tribunales— se ocupó preferentemente la jurisdicción eclesiástica’266 - ‘2640e nuevo recurrimos a la certera palabra de COSÁRRUVIÁS, voz Áman— cebado”: El que tr-ata de sesuanto con la que /?0 es su leqítima muqar, y amancebada la que de pr-opósito cohabita cor? el que no es su marido. ,4nar?cebamiento. el tal íllci to 3>91/? tami en to. -- ~2650OMíNGuEz ORTIZ, Ántonio, Las clases privilegiadas en el 4ntiguo Reqimen, págs. 437--438. ‘266SÁNCHEZ ORTEGÁ M_ H , “Costumbres y actitudes erótica~ ~..,p¿g - 54 - ~ Viii, 19. 1--6. i¿EoCaro Baroja hace varias referencias acerca de ellos, como cuando cita la opinión de Gonzalo Fernández de Oviedo, quien con respecto a los ama/?cebamial? tos observa el asur? to mas de cerca, por-que en ~4n’er-icaestaba a la orden del dia. sedan se e>~pr-esa en esta.s palabr-as: ‘O, lo de las ¿nd?as parescales que. cores está lexos el Pape. ~-que en otras parte se ha usado casar-se los clérisos, que aca. que avemos nanaster ,~?enta pena poblar estas tier las, 409 todo se ha de disimular >- toler-ar. Y. si ello f5ese j¿simolada y oculto. menos mal sería, >- pesarían las /?i.,-~s por sobrir~as; par-o no estén en gua a la Oraquesca, o quasí. ar~da al negocio. - - CÁRO BÁROJÁ, Julio, Las formas cc~mplejasde la vida religiosa, pág. 192, O cuando recooe el epigrama de Vi}laínediana que sat~nzza a las damas de canóníqos de Sigúenza: por dar- descanso a mis plan tas, 1 laud leguas caminadas, 794 M (1 lZ A L 5 E X 11 A 1, Y MAR ¡¡‘AL 4. A M A N C E 8 A M 1 E N ‘1’ 0 A) A m a n e e b a rn i e n L o No Encausados Ocupa: oit Lugar Con. Socia ¡ ‘1’ y M MAT 1 2 3 4 +4 0 1 0 0 <) 0 0 1 1 0 00 220 06 1 10 01 81 0 02 400 01 500 00 5 1 1 00 100 00 200 02 200 o 0 6 0 0 00 110 10 411 00 920 o 0 10 2 0 00 5 1 0 o o o (> o 02 100 o 0 5 0 0 00 4 10 o 1 0 3 0 0 1 7 1 0 o o s 0 1 0 1 3 0 2 o o 5 0 0 00 920 o 0 9 2 3 0 2 12 2 1 (1 0 1 2 3 0 1 1 1 0 0 1 O (> 2 0 1 (1 1 t; 2 <1 O 0 1 1 0 1 0 5 0 0 o 2 :~ í O O 0 2 0 0 o o s 3 0 0 2 2 1 0 o 1 4 1 0 O 0 1 0 1 Italiano. 1)e Toledo Boadi lía o O criada 1 cai>it. escriba 1 o o o Juez o Mo r~> o escribano o o o o o escrib.Mujer Casa l>tiblica O capitán O soldado de la Guardia o o y o o o o Al feroz Fueni—Saldaña.Vi i nueba 1 y muerLe. rufianes o O 1 a] cahueta o Cuenca O al feroz 1 Dama (ortesana ~aO capA U - a Cuac i cii’ Co,- Se 2 al tic rez 1 1 1’ i ti 1 1 malos tratos y ji 1 artueba Chinchón o O o Alguacil de V. Sastre o su criada o Escrib.OficAaL de Sala y hui--Lo 5 e x o 1 581 1532 1 583 1 584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1 602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1 609 > 6 1 0 ~o 11 1 Dl 2 161 3 1 614 1 615 1 6 1 6 1617 1 618 1 6 1 9 1 6 20 1 621 2 11 10 26 26 10 11 17 2 4 6 12 5 15 24 26 ¡3 o 4 10 11 1 0 18 20 15 10 33 36 36 38 3 0 23 30 1 0 1 5 11 4 22 9 12 11 1 5 5 14 13 4 6 8 2 4 6 3 7 11 14 7 o 5 :1 7 9 11 8 14 20 17 18 2(1 1 ‘1 6 7 7 2 1 0 1 -1 6 5 12 13 6 9 1 2 2 6 2 8 13 12 6 o 3 6 3 9 9 7 5 19 16 19 20 i o 9 1 6 4 8 4 2 12 7 7 EO1A1~G4 —1 320 32’1 3 30 179 3? 12 14 NOIZAL 3 E 1< ti A 5, Y MARiTAL 4. A 14 A N C E B A 14 1 E N T Ó (Continuación> 13> Amancebamiontoa con reincidencia 149 Encausados Ocupación — 1581 1582 1583 1584 1585 ¡586 158? — 1588 1689 1590 -.1591 1592 1593 1594 1595 1596 ¡59? — ¡598 1599 ¶600 -- 1601 ¶602 1603 1604 — 1605 1606 607 1608 ¶609 1610 1611 1612 [613 1614 — 1615 ¡616 1617 — 1618 1619 1 6~0 162! o 0 0 000 o o o 000 o o o 000 2 1. 1 001 o o 0 000 1 0 1 OJO 2 1 1 001 3 2 1 000 2 1 1 001 2 1 1 001 2 1 1 001 2 1 1 001 2 1 1 001 7 4 3 001 5 2 3 001 3 2 1 000 4 2 2 002 2 1. 1 001 2 1 1 001 o o o 000 2 1 1 001 6 3 3 000 o 0 0 000 8 4 4 004 o o 0 000 0 0 0 000 6 3 3 0 0 3 :i 2 1 o o o o o o o o o 5 3 2 012 8 4 4 001 8 4 4 001 1 1 0 0 ¡ 0 o 0 0 000 2 1 1 00! o 0 0 000 5 3 2 001 <1 0 0 0 (> O <> <1 0 0 0 0 u o o o o o o 0 0 000 con un clérigo 000 000 000 000 000 000 000 100 000 o o o escri bano 000 000 000 000 100 100 000 000 000 000 000 001 000 000 000 000 o o o capitán 100 000 000 200 2 0 0 Portero de V.Adelantado de Pilip. o o o escribano 000 000 000 1 (J O 000 o 0 0 000 000 Esqui vi as Sexo T Y 1414AT 1 2 3 4.4 1~ugar Con.Social TOTAL 95 50 45 0 3 27 9 0 1 St 49 ~ A 1. SEXUAL Y MAU1.’I’A1~ ‘1 A M A N C E B A M 1. 1’ N 1? 0 (Continuación) (i ) Amancebam i ent,o con casada NO EncauSados Ocupac ion Lugar Con. SocialTOTAL ‘1’ y fi MA’i’ 1 2 3 4 +4 O u 0 49 49 49 0 0 0 49 0 49 0 0 0 0 0 0 o o u o o o o o o O O O () O O O O 49 0 49 0 0 0 0 0 o o 000000 o (1 0 0 0 0 0 0 o o o o o o o o O O O O O O O O o o o o o o o o o o o o o o o o 1 () 0 1 0 0 0 0 o u 0 0 0 0 0 0 2 1 49 0 0 1 0 0 3 o o 3 0 0 0 0 o o 0 49 0 0 0 0 o o 000000 1 49 010000 2 0 0 2 0 0 0 0 1 49 0 1 49 0 0 0 O 0 49 0 0 0 0 0 O O (1 0 0 0 0 0 49 49 0 0 49 0 0 0 0 49 0 49 0 49 0 49 O 0 49 49 1) 0 0 0 O (1 0 0 0 0 0 0 O 49 49 0 49 0 0 0 2 (> 0 0 1 0 0 49 1 () (~ o o u u u o u u O (3 1; 0 49 u O u u O O 49 0 49 49 49 49 49 1 49 0 1 49 u O u 1 1 49 49 1 0 49 0 0 -‘1 ‘1 49 49 ‘1 49 0 49 0 y malos tratos Morisco Bayona Cr’i sL nuevo 49 0 49 49 0 0 0 0 0 3) 0 0 49 0 49 49 0 0 O O O O 0 49 49 0 () o o u 0 49 49 0 49 0 O 49 0 49 49 49 49 49 0 u 49 0 49 49 49 49 49 49 5 e x o AHANC o 11 10 28 26 11 13 20 4 6 8 15 7 25 32 o o o O o o O o 1 o 3 3 o O 1 2 1 0 O o 49 o o (1 2 u 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 ‘595 1596 1597 1598 ‘599 1600 1601 1 6492 1 603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1 6 1 (3 1 6 3 1 6 12 1 6 1 3 1 ~¿;1 4 1615 1616 161 7 1 6 18 161 9 1 620 1 621 29 17 3 8 11 1 3 16 1.8 28 15 10 ~39 41 :3 ~ :3 ‘11 31 1 j 21 ti u 22 9 12 ji ‘I~Yl’A ¡ , 249 1 9 1 0 15 1 1 49 49 Entre los 756 procesados por amancebamiento —el 41 t de los inculpados por delitos contra la moral- en la documentaciónde la Sala, sedistinguen amancebamientos,amancebamientoscon reincidencia y aman- cebamientoscon mujer casada. La abrumadora mayoría —el 85 t— corres- ponde a los primeros, seguidosde un 13 t de reincidencias y de un 3 t de acusadosde amancebarsecon casadas. ÑMflNCEBÑM lEN 10 •‘ - C’!fl flKkO ~ .~ u’ - Jete Dado el enorme peso que en el total de este grupo de delitos tienen los amancebamientos,su distribución temporal coincide prácti- camentecon la de aquél, con una evolución anual casi idéntica., en la que vuelve a repetirse un máximo delictivo para los años siguientes al retorno de la Corte, con la Sala y su jurisdicción, desde Valladolid a Madrid, especialmentepara los comprendidos entre el. propio 1601 y el año 1613. di Jugar S a anita y* uds caimizaia. En ibidea, pág. 203. 798 Á pesar de lo que pudiera pensarse sobre la mentalidad que atribula el mal en todo transgresión moral a la mujer, de nuevo los alcaldes desmienten esa desigualdad al encausar poco más o menos a igual número de hombres que de mujeres, con una pequeña ‘ventaja para los primeros —389 varones para 370 mujeres , debida a los casos de reincidencia. El número de indicúddos por plc~to en ~sIos amancebamientos es de 2,3, que viene determinado por el considerable predominio de las causas 799 con dos procesados que alcanzan el 63 ‘6 de las 329 iniciadas por esta razón en cualquiera de la. formas citadas. El comportamiento de los acusados de amancebamiento y de los reincidentes es muy similar, tanto en la distribución por sexos (al 50’6, aproximadamente) como en la que se puede hacer seqún el número de encausados en cada proceso. Lo mas destacable es la relativa frecuencia con que se dan los casos de reincidencia lo que indica bien unos vínculos muy fuertes en esas parejas transgresoras, bien unos hábitos muy arraigados. En estos encausados se unen dos grupos sociales el de los que viven en general al margen de la legalidad y de la moral —representados por algunos nufian~s, alcahuets y damas cortesanas— y, sobre todo, el de gu~nes al margen de sus ofi&os y su situación social más o menos establecida, tienen una vida privada inmoral, al vivir amancebados: son. una vez más, militares —aparecen al menos cuatro capitanes, dos alféreces y un soldado de la guardia’269—: “funcionarios” de la burocracia o de la t269~~~ autobiognaf s de soldados contienen numerosas referencias sobre ello, pon ejemplo, el propio Álonso de Contreras estuvo amancebado según recoge en su obra. 800 administración de justicia. —con los escribanos, una vez más, a la cabeza (aparecen seis de ellos), dos alguaciles, dos alguaciles, un portero y un oficial de la Sala— - Entre las mujeres sólo aparece una criada además de una dama cortesana. Los casos de amancebamiento con casada son bien distintos; en primer lugar, son bastantes menos, sólo 20 encausados, en los que la distribución por sexos es bien diferente: 19 hombres y sólo una mujer. Esa presencia femenina reducidísima en los juicios se debe al respeto que el matrimonio origina en la justicia, puesto que, obvía-- mente, esos hombres encausados tenían unas compañera , a las que por press van ta honra del mar ‘do no se enj uzcia ni se resena su nombre, puesto que, además. los esposos tendrÁn la oportunidad de castigarlas según, estimasen conveniente y esto a pesar de que algunas leyes recomendaban a las justicias reales castigar también a las mujeres casadas amancebadas aunque sus maridos no las ~ - 801 6. ESTUPRO.. Un ca~o muy diferente es el del estupro, una agresion sexual en la que las muJeres —al menos, las que se vieron ante el tribunal de la Sala— eran siempre las víctimas y no las transgresoras, salvo en los casos de complicidad. Considerado más grave que la fornicación simple, por estupro se entendía no sólo, aunque también, la relación sexual cntr’e hombr-e y doncella. dis tínguiendo si es púber o impúber-, como la relacion sexual, mediantedolo. ~ decir’, aquí la qr~vedad del pecado viene dadapor- la no adhesión voluntar’ia, libre. espontáneade ambaspar-tes al acto sexuallc’~o En el capitulo dedicado a la imagen de la mujer en la literatura ya vimos cómo con frecuencia se dudaba de la veracidad del estupro, de la resistencia de la mujer y se apuntaba —así lo hacía Guzmán de Álfarache en términos muy duros— a su posible responsabilidad en esos casos para acusar a los hombres a cambio de sen indemnizadas para no llegar a juicio o acusándoles para beneficiarse de las reparaciones que la ley establecía’272 - En toI~alscni Ii- ~i los encausados pon esta razon lo que supone algo menos de un 28 ~t, es decir, una proporción consíderabí del total, el segundo delito contra 1 moral en el número de implicados, que se reparten en la etapa estudiada, cori una clara tendencia ascendente, en 1271 TOMÁS Y VÁLIENTE. E., “El crimen y pecado contra natura’, en Sexo baí’r’oco iág - 37. ~‘92Véase también TOMÁS Y VÁLIENTE, El berechoPk’nal - - . pág. 83, cuando habla de un “etuprador estuprado”. 802 M O i¿ A 1, SLXUAL Y MAR[’1’AI, 5. ES’1’IJVUO. RAPTO 5 e x o NO l’:ricaiis~ido5 Ocupación 1~ugai- Con. Social ‘1’ V MMAT 1 2 3 1+4 158] 1 1 0 0 1 0 0 0 0 1582 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1583 9 7 2 0 6 0 l 0 0 port~ugues esci ayo 1584 6 6 0 0 4 i O o o 1585 7 7 0 0 7 0 0 U O Uetafe.Alcaiá. Indio de N.E. 1586 11 11 0 0 9 1 0 0 0 mercader Francés.Villaverde 1587 16 ¡2 4 0 8 l 0 0 1 CamareroM.Torrejón de Velasco 1588 13 11 2 0 7 0 2 0 0 AutorComedia Portugués.Caraban. 1589 17 15 2 0 7 0 0 1 1 alguacil Escalona.Bara.jas.Valde. 1 590 8 8 0 0 8 0 0 0 0 1 tal lano . Cuenca 1591 7 7 0 0 4 0 1 0 0 capitán Laredo 1592 5 5 0 0 5 0 0 0 0 CorredorC.Valde.Tole.Getafe 1593 5 5 0 0 5 0 0 0 0 1594 16 15 1 0 9 2 1 0 0 Tr-uj II lo 1595 14 12 2 0 9 0 0 0 1 capitán Alcaíá.Puebla de M. 1596 7 6 1 0 3 2 0 0 0 Santorcaz 1597 6 6 0 0 6 0 0 0 0 alferez Ciempoz.Sevilia 1598 13 13 0 0 11 1 0 0 0 capi.conta.Vicalbaro.Mulato 1599 9 9 0 0 9 () O O O 160(> 2 2 0 0 2 0 0 0 0 estudiante de Alcalá 1 601 9 6 3 () 4 0 0 1 0 Pastrana .~ i mancas 1602 8 7 1 (1 3 1 1 0 0 conLador 1603 2-1 18 3 0 7 ¡ 0 1 1 capi . alcal . ‘i’rují ¡ - Laguna 1604 6 6 0 0 6 0 0 0 0 Agente de Negocios 1605 1 0 9 1 0 7 0 1 0 0 ¡‘aje del Conde de Cozenta ina 1606 11 11 0 0 11 0 0 0 0 Francés.Vil labañez ¡607 20 19 1 0 15 1 1 0 0 escribano Ciempozuel esclavo 1608 12 1(1 2 0 9 0 1 0 0 estudiante .Jaéri 1 609 18 17 1 0 1 4 2 0 0 0 al abar-d . y arcabucero de s . M 16 16 6 6 16 (1 9 0 0 161 1 16 y U 1 0 1 ese~- i U i~y’a nc-ea - no r--e . 7~r-<-v:i e U 2 2-~ 2~< 2 o 1 2 1 6 cap taoes 1 6 1 2 1 6 1 2 ‘1 1) 7 II 1 U 1 ‘lor r-eI aguna - Cara~anchc ¡ 16 4 8 8 0 6 8 0 (1 0 (1 picador cabal los (leí t~e’~ 1 lii 5 16 15 1 0 9 2 1 0 U ci-] ado A~ corcon 1616 19 17 2 1 E; 1 2 0 1 capi .escrib. Las Rozas 1617 10 10 0 0 10 0 0 0 0 barbero. ci ru.i ano Por-tugnes 1618 16 15 1 9 12 2 0 () O criado Monde.jar . NobI ejas 1619 29 22 7 0 10 2 2 1 1 General 1620 2-1 19 5 0 8 2 0 1 1 Conde Vii lamed jana 1621 29 23 6 0 9 2 0 0 2 Mor,de.i . Wrancés . Rejas ‘1’(>i’Ai,5 11 15<> 55 1 309 26 1 7 7 i 1 la que destacan los años de 1607 a 1621 y especialmente desde 1615 hasta el fin del período sin que se aprecien los cambios bruscos que muestra la línea del total Hemos incluido aquí los casos de rapto, puesto que todos tenían como víctima a una mujer y la intencionalidad de los mismos era claramente sexual en la mayor parte de las ocasiones. De las 370 causas registradas, en 46 de ellas —más de un 12 ‘6— estaba presente la acusacióni de rapto, en 26 de ellas como principal y en las 20 restantes aparece junto al estupro. El estupro se producía bien con ese rapto previo, bien con quebrantamiento o escalamiento de casa ~en más de una docena de casos), o en otras circunstancias como forzando a la mujer uní el campo; en varios casos se habla de estupro violento, e ;ncluso encontramos uno de 1618 calificado de estupro violento y c’on olerta de casarse con ella matandoa su muger’. En cuanto al número de encausados por proceso es muy bajo, sólo de 1,3, fácilmente comprensible si tenemos en cuenta que en el 83 ‘6 de las causas hay un único acusado. Es, pues, un delito que se comete fundamentalmente en solitario: salvo uní algunos casos en concreto, que 804 coinciden precisamente con los de rapto, en los que se precisa de cómplices que ayuden a entrar en las casas y llevarse a las mujeres, hasta el punto de que en el total de los casos de rapto (coni o sin estupro) la proporción de indiciados por pleito es de 2,6, que asciende a más de 3 en los casos sólo de estupro, lo que da idea de la colabora— ción que se requería para esos secuestros. Áparecen también algunas causas, tan sólo cinco en las que al estupro se sumaba su carácter incestuoso, cuya gravedad, como ya han señalado algunos autores variaba mucho según la cercanía del parentesco’273 La nada desdeñable participación femenina en estas causas —55 mujeres que suman casi un 11 ‘6 de los encausados— se explica a partir de la complicidad con los estupradores o, sobre todo, con los raptores, puesto que, si hemos dicho que los acusados de estupro solían actuar sólos, las mujeres formaban parte de esos colaboradores que se re-- querían para llevar a cabo un rapto, muchas de ellas podían servir de cebo para atraer a la víctima o ser quienes facilitasen la entrada en la casa: un 56 ‘6 de las mujeres estaban implicadas en casos de rapto —la mayoría de ellas en los que rio hay estupro también—, mientras que las demás participaron en los de estupro, sobre todo en los que a que la A’J~, VIII, 19, 7 dice al respecto: Dr-ave crimen es el incesto, el aual se comete con par’iel? ta hasta en quarto gr-ado, o con madre, o con cuñada, o con mugar Religiosa pr-o feasa, >‘ esto mismo es de la mugar que co’?>ete maldad con hombre de otra la>’. y este crimen de incesto es ~‘n alocn’~ manar-a heregia, y qualquier que lo cores tiare allende de las otr-as penas en dar-echo establecidas pier-da la mitad de sus hienas pera la nuestra La~??ara; conviene recordar con Tomás y Valiente que no es el inca-sto en mrx/o alguno el pecado más grave, “El crimen y pecado co¡itra natura”, en Sexo barroc-o. - pag. 37; y así puede confirmarlo la acción de la Sala que rio parece prestarle una atenczonr particular; aparecen un znicesto, uní estupro a su sobrina, complicidad en ~ncestos, estupro incestuoso con escalamiento y estup no violento inmaturo e inrcestuoso - 805 conllevaban quebrantamiento de casa - En cuanto a la ocupación de los acusados, volvemos a encontrarnos una importante presencia de hombres de la milicia en este tipo de delitos sexuales: al menos siete capitanes, un alferez, un alabardero y un 1274, también la de un alcalde, un alguacil, tres escrí— banos y dos contadores; pero también comerciantes y 1275 y algunos servidores que parecen actuar, sobre todo, como cómplices de sus amos. 7.. DESHONESTIDADES s éste un ~partadc’ d~ escasa importancia absoluta y relativa en> el conjunto de los delitos contra la moral, ya que incluye sólo 45 errcausados que no llegan a un 2,5 ‘6. su distribución temporal, aún con una ligera tendencia a aumentar en los últimos años, es, debido a esa 1274 inclu o aparece encausado el general Juani de Salas pon estupro y rapto, ayudado por uan Díaz, doña Clara de Liaño, doña Manía de Liaño y Catalina de Á ze na - 121~Mercader, corredor, agente de negocios, barbero, círujanro. - - 806 ¡‘1 0 ~ A L s É k U A 1. Y MARITAL 6. DKSHONESTIDADHS NQ Encausados Ocupación Lugar Con.Social T y NHAT 1 2 3 4+4 o o o 00000 o o o 00000 o 0 0 00000 1 0 1 01000 1 0 1 01000 3 ¡ 2 01100 o 0 0 00000 o 0 0 00000 o 0 0 00000 o 0 0 00000 o 0 0 00000 2 0 2 00100 o 0 0 00000 o 0 0 00000 o 0 0 00000 1 1 0 01000 o o 0 00000 o o 0 00000 o o o 00000 o o o 00000 4 0 4 00200 o 0 0 00000 o o o ooooo o 0 0 00000 2 0 2 00100 6 3 3 01000 3 1 2 00010 o 0 0 00000 í í o oio oo 1 0 0 ¡000 ¡ 1 0 0 1 0 0 0 4 .1 3 0 1 0 ¡ (1 3 3 0 0 1 1 0 0 1 0 1 01000 o 0 0 00000 o o 0 00000 0 0 0 00000 o o 0 00000 6 4 2 00020 5 0 5 00000 o o 0 00000 o o o o o o o o o o o o o o o o o o O o o o o o o 1 0 alferez o o 1> o o o o o o o o o 1 de la criada o acoger gente mal vivir Villaverde Getafe. carta indecente travestís negro esclava Sexo 1581 1582 1583 1584 1585 1586 158? 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 ‘597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 is ¡u 1612 ¡613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 Tnfr-odita [sic],juzgado en 1<111 por’ usar de los trajes de hombr-e y muger, en un claro ejemplo de travestismo, puesto que no hay ninguna alusión a comportamientos sexuales considerados desviados. 8.. EL PECADO NEFANDO..— huchas páginas originó entonces este pecado y aún hoy las ocupa. más por lo variado de su casuística y por las especiales circunstancias de represión y ocultación de comportamientos a que se veían sometidas conductas susceptibles de ser consideradas como contra natura que por su importancia numérica o por su influencia en el ámbito de este submundo al margen de la moralidad. Un excelente planteamiento de su consíderacion moral entre los pecados de lujuria, de la legislación sehne él -v las nenas impuestas, del trato de que fue objeto por parte de los juristas de ja época y con algunos datos de cronistas LI de otros autores es el que ofrece Tomás y Valiente en su articulo ya citado “El crimen y pecado contra natura’; mientras que un magnífico estudio sobre una malidad concreta lo constituye el de Rafael Carrasco’276; ambos 1276CÁRRÁSCO - Rafael, Znquisic-ión y rs~oresión sexual en frk’ilenci-~?. i~¡~5 tocía de los sc~-iomitas (1565—í~S5j. Barcelona, Laertes. 1986. 809 MORAL SEXUAL Y MARITAL 7.. PECADO NEFANDO 5 e x o NO Encausados Ocupación Lugar Con..Social T y MMAT 1 2 3 4+4 o 0 0 00 o o o 00 o o 0 00 1 1 0 01 1 1 0 01 2 2 0 00 o 0 0 00 o o 0 00 o 0 0 00 2 2 0 00 4 4 0 01 o 0 0 00 o o o 00 o 0 0 00 2 2 0 00 1 1 0 01 o o 0 00 2 2 0 00 o 0 0 00 o o 0 00 o o 0 00 o 0 0 00 o 0 0 00 1 1 0 01 o 0 0 00 o o 0 00 3 1 2 00 o 0 0 00 o 0 0 00 1 1 0 00 o 0 0 00 1 1 0 01 o 0 0 00 2 2 0 00 1 1 0 01 o o 0 00 o 0 0 00 o 0 0 00 9 9 0 01 o 0 0 00 2 2 0 00 muchacho esclavo 0000 0000 0000 0000 0000 1 0 0 0 niño 0000 0000 0000 1000 0 1 0 0 pastor Genovés 0000 0000 0000 1000 0000 0000 1 0 0 0 Regente en el COAragón de S.M.. 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 1000 o O O O esclavo 0000 0000 0000 1 0 0 1 comadre de parir 0000 1000 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 TOTAL 35 33 2 087101 citados va con una d tinición de este tipo de delito al hacer la tipología, Es este también un caso de competencia jurisdíccional entre la inquisición y la justicia real, en el que al parecer llevaba ventaja la primera, aunque ¿quí vemos cómo los alcaldes de casa y corte no renunciaban a entender’ en algunos de estos casos, que nos ayudarán a comprender qué entendían ellos por crimen ccw~ra ndtU/-YJ o pecado nefando, aunque antes hemos de advertir sobre su escasisima represen- tación numérica, limitada a 35 indiciados que apenas pasaban del 1,5 % por ciento del total de encausados por transgresiones de la moral imperante. Entre esos encausados todos figuran como nefandís tas, según expresión del inventario, salvo un hombre acusado de pecado contra natura con una burra —la zoofilia se incluía, por supuesto, en este tipo de delitos—, y un hombre —alferez, por más señas- y las únicas dos mujeres ,juzgados por pecado de scviomía, aunque desgraciadamente el inventario no nos da ms datos sobre el tipo de prácticas sodomíticas de que se acusaba al río. La caracterización de este delito se perfila bien claramente con la presencia casi exclusiva de varones, puesto que el caso de esas mujeres debe ser tomado como una excepción, y por el predominio de las causas con uno y dos indiciados. Por otra parte, son dignos de mención el hecho de que en dos de las parejas de riefandistas encausadas uno de sus miembros es un niño o un muchacho. Ádemás, la amplia procedencia social de estos sodomitas que da de manifiesto incluso en esta corta lista en la que encontramos dos esclavos, dos 811 hombres que emplean un alias’277, otros dos que merecen el tratamiento de don e incluso un doctor. PECflDO NEFflNDO sixo 4 - r 9. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA DELINCUENCIA FEMENINA. Un doble error suele cometerse a menudo cuando se piensa en las mujeres delincuentes del Barroco, la inmediata identificacón con los delitos contra la moral y la asimilación de éstos con la prostitución. Error que no es una mera simplicación sino una deformación de enorme magnitud, fruto de esa tendencia que sólo presenta monjas, criadas o prostitutas. De~ mismo modo que no se puede olvidar en la HistorRa dc la mujer la enorme cantidad de Uladres y mu5eres normales, tampoco al estudiar la delincuencia podemos dejarnos llevar por unos prejuicios que deformarían por completo nuestro trabajo, olvidando esas otras delincuentes que incurren en un tipo de delincuencia tradicional 1277- ~us apodos era Luis de Morales y Juan Lopez el soldado, sospechosos de pecado nefando en 1621. 812 ~-delitosde palabra, agnesiones, robos...— y que eran mucho más frecuentes que las perseguidas por transgredin la moral. Y no digamos ya la enorme falacia que supone pensar en la prostitución como la forma de delito femenino más destacda y significativa. Las únicas pros- titutas que hemos encontrado juzgadas entre las 2648 mujeres en- causadas por la Sala entre 1581 y l~2l lo fueron por no cumplir con sus obligaciones, por faltan a alguna disposición acerca de ellas, como lo hubiera ido cualquier persona que tuviera un oficio y no respetase las ordenanzas y medidas restrictivas que lo regulaban; un oficio, desde luego, con una consideración social muy baja. Cabe recordar aquí la distinción entre un mundo de picaresca, bajos fondos, promiscrVdad o prostitución encub’erta, que se suponen van relacionados, y otro tipo de actitudes en los que la actuación delictiva ocasional o continuada no tenía por qué suponer una inclusión en la marginalidad. Quizá nuestra primera conclusión consista en tratar de ~rradicaresa visión estereotj.pada del Bcrroco, para la que, a partir de la información de la Sala, no hay datos objetivos que la sustenten en e a posición exagerada según la cual la marginación, la pobreza —fingida y mendicante-, el vagabundeo, la picaresca y la prost. it.uciÓti eras el ej e de la sociedad m~ dnileña , cori una presencia abruirrdora en sus calles y, por supuesto, en su delincuencia. En el caso de las mujeres basta un breve repaso a la distribución numérica y proporcional de su actividad delictiva para entender la enorme diversidad y las dimensiones reales de unos comportamientos muy parciales que sc tomaban por el todo. 813 PmTícíPscícP4 FEMENINA EN LOS DELITOS (con porcentale sobre cada tipo de delito) — PAL~RA 239 (18 %) * IHJLPIAS 202 (30 1) * WESTICNES 34 (7 %) * ~EJ4~A5 1 (2.5%) * DESAFíOS 2 (2.2%) — fW~ESIU1ES * CtJQiILLflX~S 2: HERIDAS * NALOS TRATOS * tIJERTES 586 (11%) 32 (8%) 250 (10%) 89 (16%) 215 (14%) - ~i~’ía>’o 615 (20%) 2: L(CRCt4ES 86 (15%) * HtRTOS 529 (21%) - FRFLVES * FALSEIYOES * Estelionato - * Falsed eno * Testirn.fa]sos 120 79 (31%) 7 (10%) 34 (16%) 159 (20%) (23%) * ESTAFAS 40 (15%) -. IHFRFC. LEIYtES 86 (8%) * PRfe~flCAS 42 (14%) * GONT~4DO 1 (1,7%) * JLJ~¿3fl.PES 3 (3,4%) * RE(a que se pretendía imponer, a pesar de haber gozado de mayor tolerancia en otros tiempos, en los que personas de toda condición hacían prácticamente pública ostentación de ellas, como ocurrió con el caso de los amancebamientos, uniones más fuertes de lo que a menudo se piensa~‘‘~ , o c’ ~m suc _~Ite con quienes rio estaban dis- puestos a cenírse al manco del matrimonio en sus relaciones amorosas o sexuales y buscaban en el adulterio o incluso en la bigamia una vía de en unos casos por su violencia, en otros por la injusticia que los origina y en algunos mas por la represión que convierte determinados comportamientos personales en delito. t??9ya señalamos la importancia y significado de las reincidencias en los amancebamientos, 819 escape, y a las que la hipócrita actitud del poder hacia otras prácticas como la prostitución les otorgaba cierta legitimidad moral. En esos tres tipos de transgresiones, sus límites se iban difuminando poco a poco hasta casi confundirse con otras dos clases de deVn— cuenc a: la de la picaresca y la marginación, los falsos pobres y el hampa -de la que ya hemos hablado bastante-, excesiva e injustamente tomada como representación de aquellos tiempos; y los nuevos hábitos de una delincuencia más mcxletna, esa que se ha dado en llaman delin- cuencia de fraude, que se caracteriza por la aceptación de unas aspiraciones y valores mercantilizados, y por el consecuente empleo de métodos que renuevani el campo de unas actividades delictivas hasta entonces más tradicionales, valiéndose de los medios que le prestaban los cambios en un sociedad como la madrileña en la que la hipentrofia de los grupos con responsabilidades de justicia y de gobierno, y la profusión de mercancías y abastecimientos de todo tipo, con los negocios lícitos o ilícitos que en torno a ellos proliferaban, propiciaban el abuso de poder -económico o político- como forma de obtener beneficios. Los delitos contra la moral parecen escapar de esa mercantilización —salvo que quizá algunos de los beneficiarios de los casos de trato ilícito o, sobre todo, de tercerías adquiriesen una mentalidad más “capitalista”, de la que hasta entonces habían te— nídoízou~. gracias, naturalmente, a que la prostitución se extrajo de entre el número de los delitos y el negocio en torno a ella fue ‘2~0Resulta difícil imaginan a una alc hueta o a un rufián confiados en que el lucro de sus actividades les permitiera algunas ventajas sociales de consideracion, aunque tal vez en ello ínfluya también la imagen deformada de la literatura, puesto que ciertas mujeres que camuflaban sus negocios bajo la apariencia de ser damas, podían aparentar un cierto status social gracias a ello. 820 controlado así por las autoridades: sólo quienes la practicaban encubiertamente, sin atenerse a las normas, eran perseguidos —por eso lo enani, en realidad, alcahuetas y rufianes, porque posibilitaban la infraestructura necesaria para el desarrollo de una prostitución clandestina que escapaba a la vigilancia oficial—. En general, el predominio corresponde abrumadoramente a la delincuencia clásica, puesto que la picaresca es mas un modo de vida que una innovación en las técnicas o en los hábitos transgresores, y, por tanto, se íntegra en general en los citados delitos -a falta de una mejor integración social—; aunque también, en parte, esa delin- cuencia de costumbre, casi proverbial, se va tiñendo de los intereses, de las complicidades, de esa otra delincuencia ‘más burguesa, que estrictamente era mucho más reducida en número peno de una influencia en la vida de los habitantes de la ciudad probablemente mayor que la de ladrones y agresores, pues cualquiera podía sufrir los excesos de un tendero o un tratante, los abusos de un alguacil, o los acuerdos de un escribano o un oficial de la Sala con algún obligado o mercader, Esa superioridad se observa también en la mujer incluso de modo más acusado, no tanto pon una mayor participación proporcional en los delitos de siempre, sino por una ausencia en los de fraude, obligada pon unas clarisimos condicionantes socioprefesionales, Las mu ieres procesadas por delitos de palabra -sobre todo por palabras injuriosas y muy raramente en cuestiones—, por agresiones —principalmente por heridas, muertes y, algo meno~. por malos tratamientos— y por hurtos y latrocinios suponen casi el 55 % del total. mientras que las acusadas de f raudes e infracciones no llegan al 10 %. En los varones esa proporcion es de ¿3,7 % y l3,l~, respecUivamente, lo que índica que 823. los hombres extremaban aún más sus comportamientos delictivos. Si incluimos los delitos contra la moral entre las transgresiones tradicionales, como en general podría hacerse, el porcentaje femenino llegaría al 80 %, sobrepasando al masculino —73%—. De este modo el panorama ha quedado más ceñido a su justo término. Podemos hablan de unos delitos masculinos o femeninos sólo cuando los encausados por ellos son exclusivamente varones o mujeres, salvo excepciones, casi siempre explicables por la colaboración o la complicidad. Entre los que pueden considenarse delitos masculinos están las amenazas y desafíos, por su relación con los duelos y las armas; el contrabando y los regatones, aunque aquí hemos de hacer la salvedad de que sólo hemos tenido en cuenta a los procesados a los que se acusaba en esos términos, aunque nos consta la presencia de mujeres en act’vidades de reventa asimilables a estos delitos; la fuga de galenas, puesto que sólo los varones eran condenados a ellas; los rufianes, aunque en algunos casos de lenocinio las mujeres participan en los beneficios y hacen funciones de protección -por otros medios, como por ejemplo brindando el amparo del hogar materno o supuestamente materno— de modo muy parecido; los acusados de amancebarse con casada; y los encausados por pecado nefando. Entre los femeninos, los ya citados de bechicenias y alcahuetería, aunque en ninguno de ambos casos t’Rn exclusivamente como en el caso de los masculinos. Los delitos contra la moral sexual y marital son los más conflic- tivos pon esos prejuicios de los que hablábamos. Las mujeres incluidas en ellos son nada menos que el grupo mas numeroso con el 25%; peno son también nad~ más que esa cuarta parte del total de mujeres y conviene rio olvidarlo antes de hacer del Darroco la época donada de la traus’- 822 gresión sexual; pudo serlo, desde luego, pero en la medida en que jo han sido casi todas las épocas y en que se han magnificado detenmin dos comportamientos en momentos en que la represión pretendidamente dirigida por la cultura estatal parece actuar más sobre los individuos~ a los que a veces no es posible conducir a un redil cuyo camino no siempre coincide con una herencia cultural y popular clavada en lo más hondo de cada uno a través de un código antropológico difícil de modificar. Ápante de las distintas proporciones y explicaciones para cada delito, el poco más del l7~ de participación femenina en la delin- cuencia parece un porcentaje ciertamente reducido. ~horabien, podemos preguntarnos si esa relación de uno a cinco con respecto al número de varones encausados se diferenciaría mucho de las dimensiones de la presencia pública de la mujer en general, de su disfrute o padecimiento en puestos activos de la vida social —no sólo familiar—, de la parte que les correspondía en oficios o profesiones; o si, pon el contrario, esta actividad delict va femenina pudo ser incluso mayor que la qu~ a la mujer se reservaba en otras dedicaciones. En cualquier caso, en el context.o de esa imagen que estudiamos, propuesta por los moralistas y presente en gran parte dc la literatura, según la cual ja mujer ~a La que todo lo humano debía ser ajeno— tenía que permanecer en su casa. obediente a su padre o a su marido, casi debe sorprendernos tan alta y variada participación que conllevaba sin duda un grado respetable de libertad, acentuado por el hecho de no ser demasiados los casos en los que actuaban con sus maridos o en condiciones (le evidente subor- dinación. Lógicamente, sÁ estas mu icres — muchas de ellas perfectamente 823 integradas en la sociedad1~1— podían robar, insultar a otros en la calle, colaborar en estelionatos, amancebarse con quien les conviniera, volver a la Corte olvidando su destierro o envenenar a sus maridos, es porque ellas y muchas otras estaban en condiciones de llevar una vida personal mucho más variada y activa de lo que algunos autores tratan de hacernos creer, expresando más sus deseos que la realidad que los rodeaba. 10. EL CASO DE LA PROSTITUCI N..— No hace falta insistir en la condena moral y el rechazo social que la prostitución merecía. ~hora bien, la prostitución no estaba prohibida’282 sino reglamentada, por tanto la Sala no perseguirá a nadie por prostituirse sino por hacerlo al margen de esa reglamentación, o por facilitar que alguien pudiera hacerlo así. La tolerancia bajo control estaba ya bien arraigada en la Edad 1281Ya apuntamos cómo en los casos en que las mujeres pertenecían a grupos excluidos o marginados, como ocurría con los gitanos y vagabundos, su participación era mucho más elevada, por los propios modos de vida de esos grupos -promiscuidad, nomadismo, pequeños tratos.. .— que los hacían permanentemente sospechosos, y por su fuerte sentido de la cohesión que hacía que colaborase todo el grupo en sus actividades, también en las delictivas, ‘282Tan conocida es la prohibición de Felipe IV, en 1623, —en plena agitación reformista— como su absoluta ineficacia. La pragmática está recogida en Ni?., VIII, 19, 8: Ordenan&~s y mandarnos, que de aqui adelante en nins,v,.’na Ciudad. villa, ni lugar des tos ~q~os se pueda pereitir, ni permita mancebía, ni casa publica, donde xJ~ereS anen con sus cuerpos, y las prohibin~r~s y defendernos, y mandarnos se quiten las que huviere. y encap-gan~~s a los del ~westro Consejó tengan particular c¿o’dado en la execuci~n. como de cosa tan importante: >.‘ a las .,ñ~,sticias que cada una en su distrito lo execute, so pena que si en alguna parte las consintieren, y permí tieren. por el mismo caso les condenaa~,s en privacion del oficio, y en cinquen ta mil maravedis, aplicados por teft’ias partes, Ca,sana, lucir y denunciador, y que lo contenido en esta ley se ponga por capitulo de residencia. 824 Medía como recogen numerosas ordenanzas municipales’283, y como tal fue heredada por los siglos modernos’284; de modo que la Sala de alcaldes de casa y corte, cuando adquiere una jurisdicción territorial estable, no hace sino aplicar en Madrid lo que las autoridades locales o reales —a veces, incluso eclesiásticas— venían haciendo en todas partes desde siglos atrás. La principal manifestación de esa enorme que supone que la autoridad que invocaba siempre la moralidad en sus leyes y disposiciones organizase en la práctica el ordenado y pacífico desarrollo de una actividad pecaminosa y condenable como era la ‘283b~ ello pueden verse, pon ejemplo, ASENJO GONZÁLEZ, Manía, “Las mujeres en el medio urbano a fines de la Edad Media: el caso de Segovia’, en La mujer en las ciudades medievales, págs. 109—124, en especial, págs. 120- 122; C~BAÑÁS, María Dolores, “La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales de Cuenca , en La mujer en las ciudades medievales, págs. 103-108. particularmente, págs. 10’-l 08; HINOJOSÁ MONTALVO, José, “La mujer en las ordenanzas municipales en el reino de Valencia durante la Edad Media”, en Las mujeres en las ciudades medievales, págs. 43—55, sobre todo, págss. 48—5l;ORC~STEGUI GROS, Carmen, “Ordenanzas municipales y reglamentación local en la Edad Media sobre la mujer aragonesa en sus relaciones sociales y económicas”, en Las mujer~’s en las ciudades medievales, págs. 13—18, especialmente Pp. 16—18; SEGURA GRAI~O, Cristina. “Las mujeres andaluzas en la Baja Edad Media (Ordenamiento y Ordenanzas municipales)”, en Las mujeres en las ciudades medievales, págs. 143-152, sobre todo, págs. 147—149. 12~Véase, pon ejemplo, G~LAN SÁNCHEZ, ~ngel y LOPEZ BELTRÁN, M~ Teresa, “El status teórico de las prostitutas del reino de Granada en la primera mitad del siglo XVI (las Ordenanzas de 1538)”, en La mujer en las ciudades medievales, págs. 161—169; PUIG, Ángelina y TUSET, Nuria, “La prostitución en Mallorca (siglo XVI): ¿El Estado un alcahuete?”, en Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres.Siglos KVÍ a XX, págs. 71-82. profesoras López—Cordón y Fernández Vargas dicen al respecto del mundo de la prostitución que en él: las disociaciones llegan al n&~ximo. Condenada por ax>nalistas y teólogas, la prostitución esta raís o monos regalada por la sociedad civil, llamando la atención el con traste entre la tolerancia pnictica y’ la drarnitica consideración social de las prostitutas como individuos, el contraste entre la tolerancia de la actividad e incluso su abierta defensa como ~‘necesidad~. LOPEZ—CORDON CORTEZO, M~ Victoria y FERNANDEZ VARGAS, Valentina, “Mujer y régimen jurídico en el Antiguo Régimen: una realidad disociada”, en Ordenamiento juridico y nealidad social de las mujeres. Siglos XV! a XX, págs. 13—40. pág.40. 825 prostitución era el doble juego ocultación/exhibición con que se trataba la actividad de las damas cortesanas, y que derivaba de la justificación que siempre se hacía de su ejercicio como “mal menor”, como medio de evitar excesos más graves. Por una parte, se las recluía en mancebías, en burdeles —consistentes más en barrios que en casas—, teóricamente para apartarías de las personas honestas, aunque, sin duda, era el único modo de controlarlas eficazmente, de vigilar el orden público, de poner a su cargo a padres y madres de esa casa pública, de supervisar el cumplimiento de los aranceles acordados.,.; por otra, se hacía de ellas una suerte de símbolo, exhibido en determinados momentos en los que simulaba un sincero afán por conver- tirlas, que alcanzaban su punto más representativo en la Cuaresma, con los famosos sermones. Pérez de Herrera resume muy bien ese consentimiento avergonzado de su ejercicio, cuando, entre las medidas para mantener el orden social en la corte, recomienda andar con mucho cuidado por las calles de sus guarteles, inquiriendo los vagabundos, y a los que viven viziosamen te, y procurar en la reformación general dejar las mugeres que llaman cortesanas enamorad~s que le pareciere bastar pata evitar otros pecados ma~vo~~s en tan gran lugar, fuera de la casa publica permitida de las leyes, a las quales ordenen y cúlíguen que vivan en un varrio y calles señaladas para este efecto, pues el orden que ay de estar mezcladas entre la gente honesta y recc~ida no puede dexar de causar mal exemplo a las ~ casadas y viudas que viven nones tamente [,...7 y aun no parece fuera de prcposito cúligarías que ya que es ten expues tas a peccar se occupen en algunas labores, pues tiene tanta fuerga la costumbre de trabajar que las a vudara a salir del peccado’2~. ‘286PEREZ DE HERRERA, C., Gerra de la forma y trapa como parece pc~irian remediarse algunos peccados, excessos y desordenes en los tratos, vas timentos y otras cosas...., ff. Sv—6r. 826 Esa opinión sobre la prostitución es un buen ejemplo del utilitarismo represor que proponían muchos de estos reformadores: considerada un pecado —y, por tanto, estrictamente un delito— es consentida para evitar otros pecados mayor’es, aunque, eso sí, debidamente alejada de las “personas decentes” para evitar que su trato contaminase a las hijas o mujeres de su potencial clientela.. No obstante, como decíamos, parece que la sociedad se apropiaba el derecho de manejar la imagen pública de esas mujeres.. Por una parte, guardando la apariencia, como era el caso de los conocidos sermones de Cuaresma, los que se dirigían a las mujeres públicas , con motivo del sermón de la Magdalena. Los sermonarios y las instrucciones para predicadores contienen casi siempre algún ejemplo de ellos.. Pinheiro nos describe el que se dió el martes santo de 1605 en la iglesia de la Magdalena de Valladolid: El Martes Santo se hizo una procesión en la iglesia de la Magadalena a las mujeres públicas, que se pudiera hacer a tWa la corte, donde la justicia llevó once; cuando acudimos, a las ocho, n~ pude entr’ar; ni se convirtió ninguna, antes están haciendo muecas y descomposturas, que sirven de escándalo más que de provecho. Cuando alguna se arrepiente, las señoras que están presentes la recc~en para casarla, aunque nosotr’os decimos que las líe van para maestras de ceremonias.. Ocurren en es tas ocasiones ‘farsas solemnes, ,v me contaron que es tos años atrás, predicando un franciscano viejo, sacó una cruz y una caía vera, y viendo que una pcúre moza se enternecía, y que un rufián estaba torviendo los bigotes y amenazándola, comenzó a gritar: “Puto ladrc½,quita te delante; dejadme dar con el infante en el infierno, qui poni t cúicem Spiri tui Sanc to”. Y tomó la calavera, y se la tiró, con la cruz, a la cabeza,. Don Francisco Terrones del Caño, en su instrucción de predica- dores, parecía no tomarse este sermón a las mujeres públicas como un mero trámite, sino como un intento sincero de llevarlas a la vida 1287PINHEIRO DA VEIGA, Tomé, Fástiginia, pág.. 48.. 827 honesta, cuando advertía El que no fuere muy afectuoso y vehemente, no tome a predicar a las mujeres públicas para convertirlas~2~. Pero a parte de los sermones que respondían a un claro propósito de tranquilizar las conciencias y de señalar inequívocamente a las prostitutas como pecadoras a los ojos de todos, parece que algunas autoridades llegaron a servirse de ellas, dada su miserable condición, para fiestas tan denigrantes como la descrita por Pinheiro: ..sabr~is que entra’ las fies tas que en friadrid hicieron a la reina, fue una poner delante de Palacio un mástil untado con camero, y cintas encima, y otra invención del Gorre— gidor fue mandar a las mujeres públicas que, con medias alzadas, fuesen a correr, al pairo, delante de Palacio, con premios a la que mejor y más corr’íese; y asi se hizo, cavendo muchas y mostrando las piemas a la ~9eina y la trasera al Corregidor, que es fiesta digna de memoria, y que, de hoy a díez años, no creerian nuestros hijos, si se la contáramos’ ~ Al margen de ello, su imagen pública debía estar claramente diferenciada, no podían confundirse con las damas o con las mujeres honradas, para lo cual nada más fácil que prohibirles vestir deter-- minadas ropas e incluso se trata de que lleven atuendos que las ‘~TERRONES DEL CARO, Francisco, instrucción de predicadores,edición del P. Félix 0. Olmedo, Madrid, Espasa—Calpe, 1960, Clásicos Castellanos, 126, pág. 58. Un sermón de la Conversión de la Magdalena, de fray Manuel Guerrero Rivera (1679), puede verse, por ejemplo, en HERRERO GARCIA, Miguel, Semonario clásico. Con un ensayo scúre la oratoria sagrada, Madrid, Escelicer, 1942, págs. 175—198. ‘~PINHEIRO DA VEIGA, Tomé, F~nsejos, libro 1198, f.. 122, 1596, octubre, 29, Auto de los alcaldes.. ‘~9A.H..N.., Consejos, libro 1198, f. 141, 1597, agosto, 4, Madrid, Sala de los Alcaldes: Nandaron que se noti fique al pad,’e y madre de la casa publica desta villa que al presente es e adelante fuere que suarden e cumplan el aranzel que se les dio por los señóres alcaldes en nueb-e de henero de ochenta e ocho ~“ no e.redan del en manera alguna so pena de cien agotes ~“ quatro añós de des tierro de la Corte ~“ ginco leguas ~“ así lo probe~’sron y mandaron. 1300 ya en 1591, Antonio de Linares, barbero y cirujano afirmaba llevan años visitando la casa de la mancebía y el barranco y la cárcel, por lo que pedía que se le nombrase of icilamente, como en efecto se hizo, A..H.N., Consejos, libro 1197, f.. 399, 1591, julio, 4.. ‘301A..V..M... Secret’ar’ia, 2—235—25; 1599: Por muer’t’e de bíginay bar’bero y gir’uxano esta baca la plaga de ~iruxano de la car~el rreal desta villa y ~ la casa de las mugeres publicas c¿.~va pr’~Úísion es desta villa de t’fadríd. 832 dolid. la Sala, habiendo sido informada de que algunas deles mugeres enamoradas cantoneras que ay en esta corte es tan enfer’mas de llagas y males contaxiosos, ordenó que se haga averiguacion de las m~geres que tienen los dichos males contagiosos y llagas, y hecha Jusepe de cas tañada girujano dela car’zel r’real de esta cor’te a cuyo cargo esta las visi te y un alguacil las compele a que se dejen bisitar’ y hechas las declara giones se lleben ante su magestad para las ber y proveer justamente y mando que no se bisiten otras mugeres ningunas mas de las or’dinar’ías del bar’ranco y la casa publica que se suelen visitar’ en ninquna manera.. En cuanto al mantenimiento de esa imagen diferenciada de las prostitutas, parece que la Sala intentó hacen cumplir las limitaciones que marcaban las leyes en sus vestidos, pues en el inventario general aparece alguna dama cortesana encausada pon vestir sedas y en los libros de la Sala hemos encontrado al menos dos peticiones de ex-pros- titutas para poder vestir seda, como esta de 1612: Ysabel de cor’dcúa es tante en esta cor’te digo que yo e sido dama cor’tesana y agora al presente no lo soy y abra mas de quinge días que yo me e r’recoxido en una casa muy honrrada en compañía de ana de azentra biuda de alonso de granda escrí vano en la qual es tov rrecoxida hagiendo labor’ de r’r’andas y r’r’cpa blanca que me dan de las tiendas y el cura de la per’rcguía me socor’re con alguna limosna con lo qual me sustenLo sin ofender a dios como consta de la ‘fe del dicho cura que presento, a vuestra alteza suplico mande que se r’reciba vn’for’mnacion delo contenido y siendo ansi se me de lícencia para que pueda traer’ seda pues no scy como dicho tengo dama cor’tesana, scúre que pido jus tícialJÉIJ. También tuvieron los alcaldes algún problema con la salvaguara’ 1302A..H..N.., Gonsejos, libro 1199, f.. 176, 1604, febrero, 19, Valladolid. ‘303A..H.N... Consejos, libro 1201, f.. 309, 1612, mayo, Madrid. Después de hacer información sobre ello, la Sala le dió licencia. La misma petición hizo Catalina Sánchez cuatro años después, A.H.N.., Consejos, libro 1203, f.. 284: fln’ poderoso seF>ór. Rafael berrueco en nombre de catalina sanc/ier digo que la susodicha a sido dama cortesana y a muchos dias que esta rrecoxida y’ tibe onesta.’nente, a vuestra ní tora pido y suplico mande dar licencia a la susodicha para que pueda traer seda sin que por ello ningun alguacil desta corte y villa la molesten.... 833 de esa apariencia de moralidad que se limitaba a ciertos días seña- lados. Así, em 1617-1618, la Sala se vio envuelta en una polémica entre los jesuitas del Colegio Imperial, que pedían que en algunos días de fiesta las prostitutas no ejercieran su oficio y que se les 2errase la casa, y los representantes legales de las mujeres públicas. En nombre de la. congregación de Nuestra Señora de la Concepción del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús se alegaba que en otras ciudades como Sevilla y Granada en las fiestas religiosas más solemnes así se hacía y solicitaban al Consejo que en Madrid se aplicase otro tanto, éste lo tuvo por bien y la Sala registró y ordenó el cumplimiento de dichos autos, incluyendo así mismo una provisión real que se había dado en 1610 en ese sentido. Sin embargo, el Consejo al aceptar esa propuesta encomendó a dicha congregación que dieran de comer a las mujeres de la casa pública los días que ésta —según su propia petición- estuviera cerrada, decisión protestada por los jesuitas que piden la revocación de los autos que ordenaban tal cosa, ya que la congregación nunca se ofreció a darles de comer ni —según ellos— tenía renta para hacerlo. En nombre de las mujeres, un procurador protesta y pide que igual que en los días de Nuestra Señora la diputación de la Veracruz recogía y alimentaba a las prostitutas así lo hiciese la Congregación de Nuestra Señora de la Concepción, pues de lo contrario es causa de que las suscxlíchas senpeñén para comer y vendan sus pc~ras prendas que tienen. La Sala dió la razón a las mujeres, pero al parecer la Congregación se negaba a cumplir la parte que le asignaban, puesto que hay una nueva queja de las mujeres de la casa pública que afirman cumplir lo esta- blecido y no ejercer los dias de apos toles y pasquas, corpues y trinidad, los cuales la Congregación tenía buen cuidado en recogerlas 834 pero no así en darles de comer.. Finalmente un escribano tuvo que notificar formalmente, reunida dicha Congregación, la obligación de cumplir lo dispuesto y ante él volvieron a esgrimir los mismo argu- mentos y a suplicar al Consejo se sirba de denegar’ lo que por’ par’te de las dichas mugeres se pid¿304.. Es un buen ejemplo de lo que venimos diciendo, incluso una congregación religiosa podía pedir para que no se hicieran tantas ofensas a nuestro señor algo considerado por ella como cosa justa y del ser’bigio de dios, pero era incapaz de poner nada de su parte, ni siquiera la comida de unos cuantos días.. Pero el principal objetivo de los alcaldes, agrupar a las damas cortesanas en el reducto de la mancebía para poder comprobar mejor el acatamiento de sus autos en todos los aspectos citados y, sobre todo, para vigilar los posibles desórdenes organizados por su clientela, se vió pronto desbordado. Era prácticamente imposible conseguir que la prostitución no se extendiera por toda la ciudad, y parece que la situación se les fue de las manos definitivamente tras el regreso de Valladolid, pues ya en 1609 se tiene que recordar la obligación de que las mugeres enamoradas se rreduzcan a una calle que llaman del bar’ranco como antiguamente solían estar para que se vbiten los ynconbínient’es que rresultan de estar díbidídas y para las ir’ a buscar’ la calle y meter’ en ella las mugeres se comete al senor alcalde francisco mar’quez, y ansimísmo que cada uno de los señores alcaldes en su que r’t’el las mugeres cor’tesanas que biben de serlo las r’reduzca y ponga en el en las par’t’es que bieren que con/nene para quitar’ los vnconbíníentes que pueden r’re- sul ter’ y r’resul tan de estar’ en cases y calles no conbí- níentes para ellos y así lo mandaron y señalaron1’~<~. ‘304A..H..N.., Consejos, libro 1205, ff.. 31—44.. ‘305A.H.N.., Consejos, libro 1200, f.. 433, 1609, junio, 4, Madrid, Sala de Alcaldes.. 835 Pero es que dos años después los alcaldes reconocen que aún no se les había señalado calle a las cantoneras, de modo que era mucho más difícil realizar las visitas sanitarias y se producían numerosos inconvenientes en toda la ciudad’3~, Desde entonces, empiezan también los informes de los padres de la casa pública quejándose de que las mujeres que vivían en ella se salen en cuerpo a la calle y se meten en tcx es las cases de le becíndad y en las tabernas y bcxiegones, lo que era motivo incluso de muchas pen— den~ías y muer’tes~~0”, tal como los alcaldes se temían; de modo que ya no sólo no se podía reducir a las mujeres al barranco, sino que incluso las que estaban en la mancebía salían de ella a las puertas, a las tabernas o a otras casas en busca de clientes.. La Sala tiene que adaptarse a esa situación y reconocerse incapaz de hacer cumplir el ambicioso plan inicial, conformándose con limpian’ algunas calles de mujeres cortesanas, cuando en ella se alojan personas de rango —como tantas veces, ocultando la realidad, en lugar dt~ intentar solucionaría—, o cuando reciben las insistentes protestas cid vecindario por una compañía indeseable y las pendencias y escándaL” ‘3~A.H . N., Consejos, libro 1201, f.. 79, 1611, enero. 10: Señór Los alcaldes digen que por no averse señalado calle para las mugares publicas cantoneras comu la ube siempre en esta corte y en valladolid estando en aquella ~ibiad no son tan conocidas ni pueden ser visitadas de sanidad ~“ estan repartidas por toda esta villa en vecindades honradas con grandes inconvenientes ~ otras ve.res se han consultado a i.’uestra magestad en que es necessario tomar la rresolugion que se ha suplicado vuestra i’%agestad mandase proveer lo que mas convenga a su rreal servicio, de la Sala, 10 de henero 1611.. ‘307AH .. N.., (Á>nsejos, libro 1201, f.. 347, 1612, agosto, 13, Madrid,. Rafael Berrueco, en nombre de Andrés Serrano, padre de la casa pública. Al año siguiente, el mismo padre de la mancebía volvió a informar a la Sala que, a pesan de haberse dado un pregón en el que se prohibía a las mujeres de ella que se ‘pusiesen en cuerpo a la puer’ta a ynquiet’er’ a los ombres que pasan, las cortesanas seguían incumpliéndolo: A..H.N.., cX~nsejos, libro 1202, f.. 4Br.., 1613.. Y algo muy similar dice también en 1616, A..H..N.., Cknsejos, libro 1203. f.. 274, 1616.. 836 que provocaba su presencia.. Pon ejemplo, en 1616 se produce un cierto forcejeo legal entre la Sala y algunas cortesanas: los alcaldes dispusieron que tres mujeres cortesanas que se habían establecido y ganaban en la entrada de la calle del Baño, la abandonasen en dos días y dejasen sus casas y no volvieran nunca a esa calle, sin que los propietarios que les alquilaron las viviendas pudieran alquilarías sino a personas honradas, puesto que las prostitutas eran jente perjudigial y la calle no es te segura de las pendencias empelladas y muert es que en su~zedido y suceden1308. Las mujeres, por medio de un procurador tratan de ganar tiempo por dos veces, uno de junio y el día tres, cuando alegan que no hay calle conocida para su profesión y que en ningún otro lugar quieren recibirlas; aún seguían allí el día seis cuando los vecinos protestan formalmente a la Sala dado que aunque es cumplido el ter’míno que se les dio no en quer’ído salir, por lo que los alcaldes tienen que ordenar que se cumpliera de inmediato el auto’309.. Este episodio nos muestra cómo ya no se daba por supuesto que debían salir de las calles en las que se aposentaban “con libertad”, para recluirse en la mancebía, puesto que no tienen c’alle cono9ida donde estar’, y además nos aleja algo esa imagen de la prostitución alejada comple- tamente de los mecanismos de la administración, mostrándose capaces de recurrir, mediante un solicitador, las decisiones de la justicia.. En el mes de julio se emprendió una acción similar contra las mugeres cortesanas que es tan en la celle del duque de maqueda, puesto que en ella vivía el embajador de Venecia y querían evitarse escándalos, pon ‘308A..H..N.., Consejos, libro 1203, f.. 313, 1616, mayo, 26, Madrid, Sala de Alcaldes.. ‘~!bidem, ff.. 315—316.. 837 lo que a Isabel de Salazar y Catalina de Salcedo, damas cortesanas, se les notificó la orden de desalojo y a quienes les alquilaron los aposentos que no volvieran a darlos e semexantes mugeres~310.. Buena prueba de que todo el mundo en la corte percibía esos intentos de la Sala sólo como un esfuerzo por “lavar la cara” de determinados lugares en los que convenía evitar posibles altercados o malas imágenes es que uno de esos propietarios que había alquilado aquellas casas, meses después se dirigió a la Sala exponiendo que, puesto que en aquella calle ya no posaban ni el duque ni el embajador, se le diese lízencia para alquile r’las a quien quisiere aunque sea muger’ cortesana131’. Algo parecido ocurrió a la vez con las prostitutas de la calle de la Cruz; unos cuantos vecinos de dicha calle se dirigen a los alcaldes denun— ciando que en la dicha calle al cabo della donde bíbimos y otra mucha jente onreda y de buena vida viven tres damas de cor’te unas junto a otras y otra el principio de la dicha calle, con tanto escandalo y desenbolt’ura y penden~rias que cada día y noche se ofrezen que no se puede bibír’ en la dicha calle ni aun entrar seguros en nuestras casas. por lo que piden que se ordenase su salida de esa calle.. Los alcaldes, efectivamente, deciden en un auto que se notifique a esas mujeres que, en tres días, salgan de las cesas en que es tan y se bayan a vibir a otr’a par’ta1312: de nuevo nos encontramos con que dos semanas después aún seguían dichas mujeres en el mismo lugar, los vecinos tornaron a ‘310A..H..N., (X>nsejos, libro 1203, f.. 543, 1616, julio, 15.. Auto de la Sala.. 131’íbidem, f.. 544, 1616, noviembre. 11, Madrid.. ‘3’2AH.N, Consejos, 1203, f. 545, 1616, junio, 18.. Auto de la Sala. A continuación fue notificado a Gerónima de Gracia, a Isabel Ana, a Catalina Sánchez e Isabel de Aguilar.. 838 protestar y los alcaldes a dar otro auto para que cumplan lo proveydo, notificándolo de nuevo a las cuatro cortesanas1313, y, de nuevo, el propietario de las casas sale en defensa de dichas mujeres, pidiendo que se revocase la orden por’que el sitio y cesa donde las suscxlichas bí ven esta en parte y lugar donde no he9en dañó ni per’jui~io porque no ay begindad ‘frente dellas y el que bive a un lado no la rrecive ni puede rre~ivir de manera que tenga justa causa de queje, recordando que en los años que llevaban ocupando esas casas nunca se había pedido eso1314.. Al año siguiente, los alcaldes exponían que en muchas de las calles principales de la corte se alojaban mujeres de mala vida’315, con los consiguientes perjuicios para la honestidad por su mal ejemplo que incluso podía influir en otras mujeres, para el orden por los alter- cados que originaba su presencia o para el control sanitario dadas las dificultades para que el cirujano pudiera visitarías por toda la Corte, sin saber exactamente donde se alojaban —y los alcaldes pensaban que les mas destas es tan malsanas y con llegas y que encubrían sus males—; además, con esa dispersión muchas de ellas tenían rufianes.. Por todo ello la Sala pide al Consejo que se intente volver a juntarlas en la calle del barrio de Lavapiés en que solían estar, para evitar, también, perjuicio a las bezíndades~316.. 1313 Ibídem, f.. 547, 1616, julio, 1, Madrid.. ‘314A.H..N.., consejos, libro 1203, f.. 548. 1616.. ‘315A..H..N.., consejos, libro 1203, ff.. 470—471, 1617, enero, 11, Madrid.. Véase apéndice nQ XIX.. 1316Se específica también el asentamiento de algunas mujeres cortesanas en varias calles de la ciudad: en la calle de la Pascua, Margarita de Ayala —en una casa y aposento de un tal Larraspi—. Isabel de Aguilar —en casa de Diego Canexo, con dos aposentos—; Gabriela de Guzmán —en casa de Castillo, que abría un aposento a la calle—; Feliziana de Lorroyes.. En la calle de la 839 Pero, por supuesto, las cosas ya nunca se arreglaron y los alcaldes siguieron limitándose a dar autos específicos para los casos de determinadas calles en las que las prostitutas resultaban especial- mente molestas: así, por ejemplo, en 1618, de nuevo se ordenó la salida de las mujeres cortesanas que rresziven visitas que biven a la rredonda de las cases donde vibe el em vaxador’ de Persia1317.. primavera, Isabel Gálvez —en casa de Mateo Martínez, en un aposento con una puerta que daba a la calle—; Margarita de Ayala, etc.. ‘317A..H..N.., consejos, libro 1205, f.. 380, 1618, mayo, 14, Madrid.. Auto de la Sala. Se notificó a una Maria dama cortesna que pose en la calle de las guer’tas, y a Dionisia de la Serna, que posaba en la calle del León.. 840 CcINCLLJ~ItJN E~ 841 Dado el tema y el título de nuestro trabajo podía parecer a priori que se trataba de unir los conceptos de mujer y marginación, cuando, en realidad, nada más lejos de nuestro ánimo por cuanto hemos pretendido diferenciar por un lado la delincuencia de las connotaciones inevitables que la vinculan estrechamente con la picaresca, la marginación, el vagabundeo... y por otro la información relacinada con los comportamientos delictivos femeninos de una historia de género mal eritendWa, excluyente, puesto que nos liemos acercado a ella con el afán de completar nuestros conocimientos sobre la mujer como grupo sociocul— tural, sólo parcial y sesgadamente estudiado en estos aspectos, y de cuyo análisis podía enriquecerse también la perspectiva de la delín— cuenda en la Corte, en la que, no conviene hacer distinciones de sexo prácticamente en ninguno de sus aspectos. Las tres partes en que hemos organizado nuestro trabajo responden a un claro próposito de contraste. En las dos primeras nos aproximamos algunso aspectos teóricos o institucionales que luego se v~rári en cierto modo refutados por los datos de los alcaldes de casa y corte, que aportan no sólo fundamentales consideraciones acerca de la delincuencia, sino también sobre la sociedad y el poder de aquel Madrid de los Áustrias. Si comenzábamos mostrando la imagen que los textos liter ríos y legales nos trasmiten de la mujer, lo hacíamos con el propósito de 842 comprobar hasta dónde llegaba el tópico, hasta dónde lo artificial de los discursos normativos, al enfrentarlos con un hecho tan rotundo como •l delito —práctica social y expresión de resistencia-, enfrentamiento fecundo y no siempre bien aprovechado. Al ocuparnqs del status jurídico, no lo hemos hecho pretendiendo identificarlo con el verdadero marco legal en que se movía la mujer, puesto que en 61 lo verdaderamente significativo son los silencios, la ausencia de referencias. Siguiendo sólo las leyes que se ocupan especificamente de la mujer nos encontraríamos con una descripción de la vida femenina que girarla en torno al matrimonio y, sobre todo, a algunos aspectos económicos del matrimonio, desviando ya cualquier posible análisis hacia una interpretación en la que desde el principio se defina a la mujer en relación con su dependencia del marido, con lo que cobrarla un lugar destacado la dialéctica dominación/opresión. aceptando unas posiciones de partida que no nos permitirían un análisis de las condiciones en que podía desarrollarse esa dominación. Por otra parte, al margen de esa distinción, la leyes dejan traslucir otra, no a partir ya de los derechos y deberes sino en relación con la trans- gresión; la mujer a la que las leyes condenan es una “mala mujer” y eso nos traslada de inmediato a un mundo de connotaciones morales muy precisas, en el que, curiosamente, la relación entre delito y pecado, en el caso de la mujer, se convierte casi en identificación entre delito contra la moral y pecado sexual. Siguiendo este otro camino abierto por la legislación desembocaríamos necesariamente en una historia en la que el elemento diferenciador de la mujer seria su sexualidad, a partir de la cual, se establecerían comportamientos. hábitos, ocupaciones o, incluso, delitos • supuestamente femeninos, 843 cuando en realidad sólo se refieren a la “biología femenina”, con lo que veríamos a la mujer no sólo a partir del sexo, sino del se> mormura, que yo no digo mal de las mujer’es ni de las señóras, antes, las venero y respeto. De las que impugno, no son mujeres, sitio gatas, cuyo intento 855 es siempre arañ~r, comadres de juventud y comadrejas del dinero. 8aptista REMIRO DE NÁVÁRRÁ, Los peligr’os de Nadr’íd [1646], Madrid, José Esteban, ed., 1987, págs. 13—14. 856 III. MUJERES PESCADORAS Hay seis o siete maneras de mujeres pescadoras, que andan, Otón a esLas hor-as por- es tas verdes riberas. Una sale con rigor que no se ha de des tapar’. porque en viéndola, no hay dar una blanca de valor-. Ls ta, fiada en el pic-o dos melindres y un enfado. y algo de un ojo rasgado que encubr-e nariz y hccico, pesca de sólo su anzuelo camar-ones. pececillos, guantes, tocas y abanil los del bc~uirr’ubio mozeelo. Otr’a sale con su manto como barba hasta la c’ín ¿a: que por’ lo casto se pinta de lo que aborr’ece tanto. /¡?esca un barbo bcguiabierto, destos que andan a casar-se, que piensan que han de Lcparse c-on un tesor-o encubierto: lleva arracadas y cr-uces. Ot ra sale a lo bizar’r’o, ter’cia el manto con desqarr’o, y anda el ros tr-o entre dos luces. Esta viene más fiada en la cara bien compues La. descubierta a la r-espuesta. ~y, c’uando pide, tapada; pesca un del fin a caballo, que se apea a no lo ser-; cuer-do digo al mercader, que sabe bien cas tigallo, y quédalo por’ la pena. Otra veréis cuya> fin es dar- un nuevo chapin, que aquella mañána es tr’ena. Ácuden a la t’irilla de pía La resplandeciente, mil peces de La/a gente; 857 y ella salta, danza y br’illa: pesca medias y otras cosas; dice que vive, a diez hombres, en calles de treinta nombr’es. Otras hay más cautelosas, des tas de c’oche pres tado: pescan un señor seguro, llevan diamante, oro pur’o, que se ccúra’ ejecutado. [fay a la noche bujías, pastilla, escla’ villa y salva; y vase a acostar al alba, después de seis gracias frias y un pc<¡uíto de almohada. Otras hay que andan al vuelo: no ponen cebo al anzuelo ni van reparando en nada, por’que son r’ed bar’r’edera de los altos’ y los bajó’. Es tas pescan renacuajos, ariscando la r’íbera, por’que llevan avellanas, duraznos. melocotones, huevos, sardinas, mclonce, besugos, peras, manzanas, y zaranda~jas ansi. LOPE DE VECÁ. Sí villano en su r’íncon, jornada 1, escena III. 858 IV. PROHIBICION DE LLEVAR COPETES Q GUEDEJAS Dixcron [los alcaldes de casa y corte] que manda van y mandaron que se pregone publicamente en esta cor’te que ninguna persona de qualquier’ estado y condí ot rosi mandan que los bar’ver’os no sean osados de dexar’ las dichas guedexas ni zenexas aunque se lo pidan las par’tes, so pena de seis mill mata vedis aplicados en la misma forma y suspensión de oficio y dos añós de des tíer’ro y que se prozedera corít ra ellos a ma ~vc~res penas y anssí lo mandaron y señálar’on. Á.H.N, Gonsejos, Sala de Álcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno 12D3, f.522, Madrid, 28 de febrero de 1617. 859 V — CONFLICTOS DE PRECEDENCIA ENTRE LA INQUISICION Y LA AUDIENCIA DE GRANADA — Cl 8ev. Presidente e oidores de la nuestra audiencia que esta e r’reside en la ciudad de granada vi lo que me consultays cer’ca dela qedula que los ynquisidores dese arvetispo os presentaron para que en el acom- pañámíento de la pr’c~esion que hazerí quando ay abtos dela lee guar- dasedes la orden y forma que sobre esto se a tenido hasta el añó de gincuenta e dos que aquella se a vía perbertido y para que dexasedes pr’cúeer’ a los dichos vnquisidores en el cadahalso los lugares y asen- tamien tos que las personas que en el es tan an de tener y la horden que se a de tener’ en la yda de la pr’cyesion al cadahalso y de la buelta a las casas del santo of ligio en el acompañémiento de la cr’uz y en todo lo demas que tocare a la horden del dicho ab to y todo visto en nues t o consejo y consultado con la serenuísima pringesa dc portugal nues t ra muy e muy amada hermana governadora destos nues t r’os r’reynos por nues t ¡‘a ausengia dellos fue acordado que devíamos mandar dar’ esta nuestra gedula por’ la qual mando que entretanto que otra cosa se pr’cúee no estando presidente’ en esa audiengia pregeda e prefiera el ynquisidor’ mas antiguo al ctvdor’ mas antiguo así en la pr’ogesíon como en el asiento del cadahalso y ge¡‘ca delo que se ha hecho y acostumbrado estando a y presidente allandose en los dichos autos en pr’c~eder’ o no al ynquisidor mas antiguo y no a viendo presidente que sea usado e acostumbrado en progeder’ o no al ynquisidor’ mas antiguo y no a viendo presidente que sea 860 ¿nado e acrstutraob en 1* dicha prwsedenpia del oycbr o ynquiuidor — antiguo — ynbieis ynforaapico q¿n lo aisao e¿tio a osadar a los ynquisiatrws arpobispado que 1. hagan y yribien por su parte para que vistas yttie a aandar lo ow en esto se a afr hazer, de valladolid a XXIX dias del aes de Julio de aill e quinientcs e pinquenta e siete aftce./ Yo la princesal por aandado de su aa~,w’stad su altea en su nceiww flamen vaiqeaz. A.R.Ch.G., Libros de Chancillería, “Registro de 9edulas males y autos de acuerdo que por sus datas se contienen en este libro desde aqui adelante”, 1.98. Valladolid, 29 de Julio de 1557. 861 VI. CONFLICTOS DE JURISDICCION ENTRE LA AUDIENCIA DE SEVILLA Y LA CHANCILLERíA DE GRANADA — &vbrecedula de otra de vuestra alteQa para que] presidente e o,’dores e alcaldes de la audisQQia de granada no conozcan deJas causas QeVi les tu criminales que sucedieren en Ja ciudad de sevilla y su tierra asi en pc’imera •mstangia coima en grado de apelacion si no fuere en casos de cor’te o de causas que sucediesse¿, en la dicha ciudad por comision de vuestra mages tad por quen ta... Cl 8ev. Presidente y ovdores y alcaldes de nuestra audiengia y changí- ller’ía questa y r’resíde en la giudad de granada bien sabeis como yo mande dar’ y di para vos una mí gedula del tenor’ siguiente Cl r’rey/ presidente e ovdores y alcaldes de nuestra audiencia y changíller’ia ques ta y r’resíde en la giudad de granada, ya sabeis las diferengias que ha avído entre vosot r’os y las nues tras justicias dela giudad de Sevilla sobre el conosgimient o de algunas causas ge viles y cr’iminales que han sugedido en la dicha giudad y su tic r’ra por’ se a ver’ presentado en esa audiengía algunas de las par’tes en grado de apelacion y por’que la dicha giudad de se villa ha pretendido y pretende qué’ confor’me a los previllejos que tiene de los ca tolicos r’re ves nues t ros pr’ogení Lores han de conos ger’ de las tales causas las nues tras justicias dc la dicha giudad sin las sacar’ fuera della, mandamos traer’ ante los del nues tro consejo los dichos pre vil lejos or’igína les y a viendose vis Lo en el fue acor’dado que deviamos mandar’ esta mí cedula en la dicha razon e yo t ovelo por’ bien por’ ende yo vos mando que agora ni de aquí ade- lante no conoscais ni os entrometais a conos ger’ de causas ge viles ni cr’iminales que sugedieren en la dicha de se villa y su tier-ra así en pr’imera yns tancia como en grado de apelacion sino fuere en casos de 862 corte o de causas que se conosgiere en la dicha giudad y su tier’ra por cosis ion nues tr’a y no fagades ende al por’ alguna manera, fecha en valladolid a honze de hebrero de mill y quinientos y quarenta y nueye años. maxiliano, la pringesa por’ mandado de su magestad su alteza en su nombre fer’nan vazguez y siendoles en vues Lr’o acuerdo la cúedccís Les y en quanto al cumpli- miento dc la dicha nues tr’a cedula basta que otra cosa fuesemos ser’vidos de mandar’ proveer y visto por’ los del nuestro consejo y consul Lado con los serenísimos r’reves de bohemia nues t r’os muy car’os y muy amados hijos gcúerna’dores des tos nues tr’os r’revnos durante el ausencia de si el r’rev paregio que todavía devíamos mandar’ dar’ esta mí gedula e yo tovelo por’ bien por ende yo vos mando que veais la dicha nues tr’a coedula que’ de suso va encorporada ,v la gua r’deis y cusplais y hagais gua r’dar ~y cumplir’ coso en ella se contiene y non fagades ende al por’ aNuria manera fecha en valladolid a XVI días del mes de jullio de mill y quinientos y qua r’en La y nueye años. Á.R.Ch <0., Libros de Ohanc’ílleria. “Repertorio de las Hordenanqas cesta real audiencia contenidas en este libro’ f.6, Valladolid, 16 de julio de 1549. Cl pr’incipe. Presidente e ovdores de la audiengia de su magestad que r’reside 863 en la giudad de granada sabed que entendiendo que así cumple a nues tr’o ser’vigio y a la buena adminis tragion de la jus t icia por’ buenos r’r’es - petos que a ello me mueben e por’ quitar’ de costas a los vezinos y moradores de la giudad de se villa y su tierra he mandado que los juezes de la audiengia de los grados dela dicha giudad quando algun juez o luezes eclesias tícos en la dicha giudad o su tíer’ra no quisiere otorgar’ la apelagion o apelagiones o que dellos se ynterponen lígitima mente o quando conogieren entre legos síendc> r’reos y sctre c’ausa mere pro fana que pr’cúean en ello lo que’ fas La agora se a preteido en esa audienqias por’ ende yo vos mando que sí alguna persona oc’ur’ríer’e ckóa auct¿ encía quexandose de alguno o algunos juezes eclesias Lícos que es’ tubie ron en la dicha giudad y su Lícr’ra en los casos scú redichos no conozca:a delIos y los remitais a los juezes dc los grados de la dicha audiengí~;’ ¿lela giudad dc se villa y no fagades ende al fecha en valladolid a XVI] días del mes de noyíembre de mill y quinientos e gíncuenta y tres ano Por’ mandado de su alteza, feman vazquez. Á.R.Ch.C. Libros de Ohancílle¡ i “Repertorio de las Hordenan9as d~ real audiencia contenidas en este libo ltD. Valladolid. 17 de noviembre de 15? 864 VII. TRASLADO DE LAS APELACIONES DE CANARIAS A LA AUDIENCIA DE SEVILLA — Cl 8ev. Presidente e ovdores de la nuestra audiencia e chancilícria que reside en la ciudad de dranada y alcaldes del crimen dela dicha audien- cia sabed que por’ la mucha dís tangía que ay de las ysías de Gana r’ia dc esa giudad e por las muchas cos tas y dapnos que r’regí ven los que apelen del os juezes de apelacion dela audiengía de canar’ia en ve’nír’ en segui - miento delios por mar’ y por’ tierra a esa audiengía y de la dílacion que e’n lo suscdicho repit ven los enegogios a v¿ sos dado nueva hor’den ger’c’a oé la cantidad y de los casos en que se puede apelar’ cié los dichos jueces’ y que’ en los casos en que delios se puede apellar’ hayan las ape- llaciones a la nues t ra audiengia deis grados que reside en la gítídad de’ sc villa e’ ¡to ha van las d¿c’/,as apelaciones a esa audicnc’ía e’ at’ y’ os mandamos que de aquí adelante no regí vais ni admítais las apclacic’na=s que’ de las dichas vslas de canaria ni delos juezes del las vinieren a esa audiencia ni regí vais nuevas desandas por’ caso de cor’te ni en oL ra manera ni os e’ntr’emetaís a usar ni exer’ge’r’ jurisdigion alguna ci:’ las dichas yslas de canta r’ia y los negogios de las dichas ysías gue ante vosotr’os es tan pendientes y no es tuhieren sentenciados en vista los r’r’cmí La vs al regente y ¡ueze’s dc los grados de la dích¿. mí audiengia de sevilla con que en los pleitos de ydalguías así dc sangre c’omo de’ prevílegio que tienen o tubieren los vezinos dc las dichas vslas de 865 canaria no se haga novedad sino que aquellos se sigan e pr’osígan en esa audiengia segund e como hasta aquí se hazia e palía hazer’, fecha en la villa de madr’íd quinze días del mes de enero de mill e quinientos e sesenta e sevs años. Yo el rey. Por’ mandado de su magestad Pedr’o de Hoyo. [Leíday acatada en la audiencia a 9 de mayo de 15661. A. R. Ch .0., Líhr’os de Chanciller’ía, “Registro de qedulas reales y autos de acuerdo que por sus datas se contienen en este libro desde aqui adelante”, t.175, Madrid, 15 de enero de 1566. 866 VIII. PROPUESTA DE LA SALA PARA ESTABLECER CORRESPONDENCIA ENTRE LOS TRIBUNALES Y JUSTICIAS INTERCAMBIANDO INFORMACION SOBRE DELINCUENTES — SÉñór. Con ocasion de los ladr’ones y malhechores’ que cada día se prenden en es La Sala que confíe’ssan Jo complices y c’ulpadc6 en sus delitos y oL r’os los quales complíces y culpados a la sagon es tan ausentes o se ausentan sin pcvier’los prender’ lcu alcaldes de la cassa y corte Jo’ Vues t ra tíages tad ari t ra Lado de que conhendria tener’ alguna corres — pondencía con los demas L r’ihur¡ale y algunas jus tigias dc los lugares mas principales del r’reyno para que a gua lquíera de ellos que los dichos cosplí ges y delinquen Les hayan por los nombres o sana’> r’relacic>n de sus culpas puedan ser’ pressos o allandose en las carzck’. detenidos y a parecido que seria muy conheniente que gua ndo ¿u gí’; confesare de complíge los oL r’os delinquen Les luego se escr’íta a alcaldes y justígias ordinarias de las ch¿.nciiler’ias de valíaoLl’ granada y audienzia de sehilla y a las justicias de cor’dova LolcÚ segctita salamanca con r’relacion de las ca ussas y nombres y senas ci ¡ nombrados y culpados para que en qualquier tiempo que se alíen en des trí Los se prendan ~vdetengan en las car’zcles si se’ tallaren pror’ y luego abisen a la sala y que la misma cúligagion de ynhiar la dicÑ’ r’relaz;on señas y nombres y tabíso tengan los dichos alcaldes y ¿¡ir - ticías de los dichos lugares esta sala y a los demas tribunales y jus Lícitas de los lugares r’re fer’ídos y quando no ubiere de que a visar 867 tambien delo a lo menos una bez cada mes que es Lo ser’bir’ia de que no pueda aber’ descuydo alguno de que damos quen La a vues t•r’a mages tad para que en ello mande probeta lo mas convenga. 31 de agosto de 1611. [Al margen, el Consejo muestra su conformidad]. Á.H,N., Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Libro de gobierno, 1201, 1k 129. 868 IX. DISPOSICIONES SOBRE ARMAS — 1-/andan los señores alcaldes de la casa y cor-te de 5V h’ages Lsd que níngun muchacho ni otra par-soria alguna anden con hondas de dia ni de ncche en esta villa ni en sus ar-ravales ni canpos ni tiren con ellas pedradas ni hagan r-ruído con ellas ni los padres de los muchachos ni sus amos no se las consientan traer ni tirar’ con ellas ni sin ellas so pena el padre o amo del tal muchacho pague diez ducados para los pcúres de la carcel rreal des La cor-te y el La 1 muchacho que fuere hallado con ella o la tirare sea traido a la dicha carzel y alli le sean dados gincuenta aQotes y a los honbres o mo=rosque se juntaren a las dic’has pedradas y fueren culpados en ella” les sean dados cada cien acotes mandase pregcwar’ publicamente por-que vaya a notigía de tcdos. A. H .N., Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte. libro de gobierno, 1197. f. 122, Auto de 9 de agosto de 1584. 869 X. SITUACION DE LA CARCEL DE CORTE SEGUN LOS ALCALDES — Señór. Los alcaldes de la casa y corte de Su Ma gestad dicen que coso es nc>torio tcúos los presos de tc’dos lo consejos de Vuestra Magestad ansi ¿Ye la Oor’ona dc GasLuía como de otras par’tes se recogen y es Lan presos en la caroel r’real della cuyo numero viene a ser notable y el gasto y obligaciones dc la carcel tan grandes que en cnt rando qualquier’ presso en ella de qualquier’ Consejo que sea siendo pcúre y teniendo de que sus Lenta rse aunque sean presos por’ los Consejos de es Lado, guer’ra, italia, Aragon y por’Lugtal y de talos los demas consejos y tr’íbuntales que r’resíden en esta cor’te, su sus Lento y alimento cor’re pc’r’ cuenta de la dicha cargel porque seria contra leu ¡ya Lural ber’ pereger’ un hombre de anbre sin dar’le lo negesar’io para su sustento pues no lo tiene ni lo puede salir a busca r’z y de viendo la dicha car’cel ser’ cl cdi ficio mejor y mas fuerte de la cor’te anso por’ el grande numero de presos que en ella a y como por’ los delinquen Les tan faginer’osos como en ella se detienen y prenden el edificio en’ la era presente es tan malo flaco y pequeño que apenas puede es Lar presso en el persona que sea de mediana calidad, ni delinquen te que aya cometido negogio gra ve ni de consí— deragion por’ la poc’a comcWídad y segur’ídad de la Jora como es notorio z y taut~que los alcaldes en tiempos pasados an hecho grandes diligengias con Lco’os los consejos que residen en la corte por’ las causas referidas para que contr’ibujvan con algunas canLidades ansi para la fábr’ica como para el sustento de sus presos, tan respondido y responden que las sisas 870 que se sacan en es La corte ninguna cúligacion tienen pr’imera que el edificio y sus Lento de la cargel real de la corte por’ tocar a tcúos en generañ y la r’renta de las dichas sisas salir’ de la bolsa de los cor’tesanos y no de otra par’te como se ver’ia y se a vis Lo quando a fal Lado la corte de es La villa de madrid que a fal Lado la renta de las sisas y aunque ansi mismo la sala a pr’ocurado acudir’ a negesidad tan precisa no a pcdído por’ no tener’ como tio tiene ninguna renLa situada en pr’cpiedad si no son’ las corydcnaciones de los piel tos que a tenido un’a que se le ofrecio de los socor’r’os en que la sala deseo aplicar’ las condenaciones para el dic/yo edificio de la car~el se las llevo el consejo de Hagienda que serian has La 25.0Db ducados y otras muchas carytidades de sara vedis que se le tan maalado pagar’ sin ser’ de gas Lo suyo comc> se a vis Lo con el conde mora La y otros casos semejan Les z confor’me a lo qual la sala se halla imposibilitada de peder’ proveher de remedio en’ n’e’cesídad tan ur’gen’te y prec’issa acude a los píes de Vuestra Magestad suplicarydole que pues la ca r’gel de corte es el cdi ficio mas publico y negesario que la republica y talos los reinos de Vues Lr’a Magestad tienen’ y ery tcÚos ellos es La fabricada con la capa - gidad autoridad y fortalega que se r’requíere como son en la Corona de 4ragory las car’celes de ~aragoga bar’gelon’a y valengia y ery el reí ¡yo de cas Lilia e¡y las ciudades donde ay audierycias reales que sory valladolid graryada y sevilla z sea el primero que se haga y e~•’Lo a cos La de las sisas geryerales ques tan e¡y es La cor’te pues quien ber’daderame¡yte las paga son los cor’Lesaryos ma vor’meryte cre gíerydo la cor’te de Vuestra fr/agestad con tanto aumento coso es notor’io que aun la Le roera parte de los presos no ar~ cié’ ca ver’ en la carcel y ov día es fue r’ga te¡yer muchos presos fuera della. Vuestra Magestad mandare en’ esto lo que fuere de su 871 r’real servicio z de la sala diciembre 4 de 1619. Á.H.N., Gonsejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno 1206, 1k 277 r. y y., Memorial al rey de 4 de diciembre de 1619. 872 XI. OFICIALES DE LA CARCEL. INCUMPLIMIENTO DE SU OBL GAC ION — Díxeron que an sido y¡yformados que e¡y la sol tura de los presos ¡yo a abido el c’uydado y quenta y r’rago¡y que es negesario que aya para r’remedio de lo qual díxero¡y que mandavan se ryotifique a los escrivaryos del crime¡y des La cor’te y rrela Lores del la y al r’regcptor’ de gastos dc jus Ligia. mayordomo dc pcúres, procurador’ de pcúres que asís tan en sala dela dic/ya carzel en saliendo los dichos alcaldes della así por la maña¡~a como por’ la Larde quando ubíere bísíta para que se despachen los dichos presos luego y no se detengan en andar a pagar’ las condenagiones y costas que se les /yígiere lo qual cumplan’ so pena de cas ve¿v¡~te ducados para los pobres de la ca rzei y asimismo se n’ot i fíque al alcaide y por’teros de la puerta de la car’zel que ¡yo dexen entrar’ solicitador n’í¡ygun’o c¡y la dic/ya ca rzel so pena de pribagion de sus ofigios has La tannLo que’ por’ los dichos señores alcaldes se pr’ctea ager’ca des Lo lo que co¡y ve¡yga y así lo probeyer’on y mandar’ory. Á.H~N. Gonse¡c’s, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno 1198, 1k 383. Madrid, 29 de enero dc 1600. 873 XII. MEDIDAS PARA LA GESTION ECONOMICA DE LA CARCEL DE CORTE — En la audie¡ygía de la car’gel real [,.j dixero’y [alcaldes de casa y corte] que para que aya mas que¡yLa y r’ragon de lo que se gas La co¡y los pobres de la dic/ya c’ar’gel y para que sea¡~ mas’ vii en servidos mandaron que se guarde y cumpla lo s íguiery Le, 1. Pci merame¡~Le que se gua cdc y cumpla lo /yor’deryado por los señores alcaldes e¡y vcí¡yte y siete dc febrero del año de nove’¡yta y gi¡yc’o. 2. YLe¡y que Lcc’os los días cl escrí var~o de camara seman’er’o dc Pee de los presos de ¡‘ragion que se tan’ mandado sol Lar’ y ar~tes que se de¡~ las r’ragío¡yes la entregue al diputado para que se señále y en e’l libro de las ¡‘¡ayio¡yes y aquel día se le de de coser y se borre para dc al] í adcla¡~te. 3. Yten’ quel pr’ocur’ador’ de los pcúres asís L a- Lc~c~ los ditas a la comidá de ellos y al c’omen’gta r’ de la ora otr’o día po¡yga ery la mesa u¡y papel uy que diga sí tasis tío el diputado o ¡yo. 4. Ytery que Lco’os los días rr’ubrique el diputado el líbrc’ de las r’rayío¡yes e¡y ala ya¡ydose de dar y no acie¡ydolo e¡yto¡yces el mayo¡’tomo ¡yo le ery t reque para que le pueda r’r’ubricar’ otr’o día. 5. Yten’ quel mayordomo asís La a las comidas y tencota quenLa co¡~ cl despensero y lo que trae para los pct res y tery~a en tcWo particular quc¡yta dellos. [A continuación se recoge el auto dado en Madrid a 27 de febrero 874 de 1595 sobre el mismo tema]: 1. lo primer’o que el mayor-domo que es o fuere ¡yo compre por’ su persorya sola sino el comprador ccc t Lo en caso quel tal ma~vor~omo quiera por’ hazer’ mas bie¡y su ofigio yr’ con’ el comprador’ que fuere por’que dc lo con L••r’ar’io se puedery seguí r’ muchos íncory ve¡yíen Les. 2. Yte¡y quel mavor’domo que es o fuere no pueda r’rezevír’ ryi r’rezi va sara vedis algunos que se envíare¡y de limos¡ya de personas ocultas sí¡y que primero se asiente en’ el libro del acuer’do para que se pueda sta ver’ que cantidad es y se provea se le ¡yaga cargo de ello. 3. Yten que anssi mismo en el lib r’o de su ca r’go del clic/yo ma vordomo asíe¡yte los maravedís que r’regi viere dc las cosidas delos escla vos y por’ que tiempos para que se le pueda /yazer car’go y con día mes y año para que’ se pueda ajus Lar co¡~ los libros dela r’razo¡y y asc¡yta río e’¡y e’l lib r’o del acuer’do para que sc le ¡yaga cargo como de los demas sara vedís que se le ¡ya ze¡y. 4. (lucí ma vordomo y comprador’ sie¡Ue¡y en’ el lib r’o del gas Lo tolas las limosnas de pa¡y y car’rye que envíare¡y los alguagíles del mes y otras pe rs o>’yas y no las’ dís t r’ibuyary si quenta y crazon pococie podr’ian se’r’ ta¡~tas que vas ¿aria¡y para la comida de algun’ día o días ecet Lo sino fuese quarydc’ se e¡~via por alguna per’sorya alguna ella o al gury r’r’egal o que lo r’repa rL e el que lo trae al que mejor’ le pta reze’. 5. YLe¡:’ que] comprador’ Le¡yga cuidado de líe var las quentas del gas Lo de cada día esc’r’í tas en su libro a la persona o perso¡~as que por los señores alcalde’s señálarery que se la tome por’ sema¡~as y hec/~as las fi rse ¡¿¡¡y Lamente con’ el comprador’ y que el que las toma re ponga al fí¡y del las los sara vedis q¿¡el mayor’domo a de dar’ al comprador para el gas’L o del día siguiente para que ¡yo se compre nada fiado. 875 6. >‘ten quel mayor-domo ni comprador’ no den ni dís tr’ibu van pary ryínguno demas de los ordinarios de r’racíon’ porgue suele /ya ver’ en esto algurya demassía. Y an’sí mismo mandaror~ que para que lo suso dic/yo mejor’ se gua r’dc y cumpla asís tar~ a cuidar la comida a los díc/yos pobres eryfer’sos y sanos por’ semanas Andres «a r’cía pr’ccurador’ de los pcúres y frangísco de salvatierra, mar’tí¡y de camargo receptor’ de gastos de justicia y los ligengíados Pedro varquez y avila r’rela Lores y gaspar’ lópez es crí vano del crimen des La cor’te... Á.H.N. , Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte. libro de gobierno 1199, ff. 205—206v., Valladolid, 8 de julio de 1604. 876 XIII. SOBRE LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VARAS DE ALGUACIL DE CORTE — EL Rey. Por’ quanto entre las condiciones con que el Revno que es La juryLo en Cor’tes e¡y las que al prese¡yte se es tan celebrando en la villa de madrid y se comengaron en nuebe de hebrero del año pasado de mill y seis gíe¡ytos y díez y siete me a corycedido el ser’víc’io de los díez y cc/yo mílloryes pagados en’ nueve años dos en cada uno dellos e¡y las mismas sisas que oy cor’re¡y para la paga del ser’vigic’ pasado dc los diez y siete millones y medio ay una del Le¡yor’ siguiente: en la cor’Lc solía ayer’ ci¡ycue¡yta baras de alguaciles y despues se creció> el ¡yuntero dellas a sese¡~ta y sie¡ydo muy bas tan te ¡yo solo se a co¡yser’yado e¡y el sino que ay de prese¡yte cit¿’¡yLo siete baras de alguagíles de cor’te que es muy ecesibo y por’ esto y por venderse y arrendarse las dichas baras resultan co¡yocidos yrycorybiryíenLes por ¡yo tener las perso¡yas de las par’tes que a¡ytíguameryte las solíary tener’ y en su cxcrci cío /yaciary muc/~as causas execucio¡yes presioryes y molestias vndivídas que las mas veces si¡y a ver occasiory la dan mueber~ y sol igí tan para sus aprove- chamie¡ytos y es Lo hace¡~ mas particularmente los que las tíe¡ye¡y arre¡y— dadas por-que para pagar a los própíetarios mucha cantidad de mara vedis que les da¡~ y sus Lenta rse por no tener muc/zos de los que arrie¡yda¡y las dic/yas baras con que pcvier’lo hager’ sí no lo sacan del exer’cício dellas esfuerga lo procuren por’ medios vligi tos y ¡yo de vidos y como la corte es pta tría comun’ y reside e¡y ella tanta geryte tíe¡ye¡y mas óeasío¡y de /yager’ injus Lícitas y lo mismo sucede en los lugares de las gi¡yco leguas de la cor’te siendo ynnumerables las extorsiones que reciben los vegínos 877 dellos y muchos los salarios y costas que les llevan’ de que se síguery muc/~as ofe¡ysas y perjuigios contra nuestro señór’ y sie¡yte¡y mucho berse mal tra Lar’ y llevar sus /yagíe¡ydas las mas veces sin culpa especial los labradores y pobres y para su remedio y que se escusasen es tos daños y los salarios que su fr/agestad da a tanto numero de alguaciles es co¡ydigíory que las ba ras como fuerery bacando se consuma¡~ y no se provean de ¡~uebo ni su Mages tad haga merced dellas ¡yí se pror-rogue¡y las /yec/yas por mas bídas ryi tiempo dc lo que agora tieryery por’ ser-vicios ¡yi di¡yer’os’ ¡yí por oL ra causas ni racon que a~va¡y tas La que quede>’y y se reduzgan al dic’ho numer’o cié sese¡y La ni menos las puedan’ perpetuar’ ¡yí a r’re¡yda r’ los dueñós cuyas son y fuere¡y ¡yí otras personas algunas y que el vrse’ co¡ysumie¡ydo las dic/yas baras y ¡yo perpetua r’se ¡yi ar’rendar’se ni /yagcr su Ma ges Lad mer’ced della de nuebo se guarde y cumpla desde’ el día dc’) otorgamíe¡yto dc la escritura del servicio y ó’cse¡y las ar’re¡ydadas y las sír’ba¡y los pr’ópietar’íos y los díc/yos aíguacíle’s de’ corte que son y fueren sean’ cúligados a dar’ y den fíancas bastantes de que pagaran las par Les t óúos los dic/yos maravedís y oL ras cosas que ccú¡o reí ‘ ¡~ombre dellas co¡y que se ebítara¡y muc/ios pleitos que sobre es Lo a y ¡ queda rse algunas veces las dichas par’te’s sí¡y sus /yacieryókys PC»’ pcder’ cctrar de los dic/yos alguaciles y Lcdo lo referido sea ~ ¿s’¡ytíeryda tambíéry ó’o¡y los deltas ó’/yaryciller’ias y audíe¡yó’ias dé rrev¡~os y porque yo Le¡ygo co¡ycedída al r’re y¡yo la dic/ya ó’onoigío¡y y voluntad es que se le ctser’ve y gua r-de por’ la prese¡yte o por traslado signado de escri vano publico queremos y es nuestra vol un Lot que las dic/yas baras se ba va/y consumiendo como fuere¡~ baca¡ydo y ¡icw dísis timos de pro veer’las ¡yi /yager mer’ged dellas de nuebo ni de prorro- gar’ las dadas por’ mas vidas del que agora Lienc’n por servicios n 878 diner’os ryí por’ ot•r’a causa ¡yí ragory que aya tas La que quedey y se reduzga¡y a numero de sesen La y pro/yibímos y mandamos que agora y de aquí adelante ¡yo se puedan perpetuar’ las díc/yas ha ras ni los dueñós cuyas ¡Vieren ¡yí otra persona alguna ar’rendar’las y que las que lo es Lubiere¡y desde el día de la fec/ya des La ¡~ues L ¡a cedula cesen’ sus a r’ren’damie¡y t osy que las perso¡yas cuyas fuere¡y en pr’cpiedad las sir’ba¡y por’ sus per’sonas y que ellos y los demas a quie¡y tenemos /~echa mer’ged de las dic/yas baras de alguaciles de cor’te que oy las sir’ben y adelante sir’bíere¡y scan obligados y se les óúligue a dar’ y que deryfíarycas bastantes de que paga ra¡i talos y qualesquier maravedís y oL•r’tas c’osas que ubieren cnbrado y cobraren e¡y nombre de qualesquier perso¡yas declarando como declaramos que Lcdo lo r’referido se a va de e¡yte¡yder’ y erytíe¡yda con los alguaciles de las vues tras audiencias y c/yarycíller’ías des tos ¡~uestr’os r’e~vryos y que sc a de llevar’ a pura y debida execucion’ ló> acc>r’dado por’ la dic/ya co¡ydícíory y díspues Lo ,v mandado por es La ¡~ues tra cedula síry embarQo de qualesquier leyes y presa tícas des Los nues Lr’os Rev¡~os y señórice /yor’dena¡ygas es tilo uso y cos Lumbre y otra qualguier’ cosa que aya o pueda aher e¡y ó’oryL’•rario de lo susc4íc/yo con tódo lo qual para en quan Lo a es Lo tcca y por es La vez nos dispe¡ysa sos y lo abr’ó~~amó~ y derogamos casamos •v anulamos y damos por’ ni¡yguryo y de ryi¡ygun balor y efec Lo quedando e¡y su fuer’ga y bigc’r para en’ lo demas y mandamos a los del nues tr’o coryscjo presidentes y ovdores alcaldes dc nues t ra casta y cor’te y cha¡ycillerias que cada uno en’ la pta ¡‘te que le tocare gua rde¡~ y cumplan y ¡yaga¡y guardar’ y cumplir’ esta nuestra cedula y lo en’ ella co¡~tenido fcc/ya e¡y Bele¡~ de Por-tuga1 a yeí¡yte y cc/yo ditas 879 del mes de junio de 161 .7 añós. yo cl 8ev. Por’ mandado del rey nues tro señór Tómás de A¡ygulo. Á - H. N. Go¡ysejos, libro de gobierno 1206, f. 154 r.—v. Belén (Portugal), 28 de junio de 1617. [SOBRE LO MISMO] Francisco de’ 4guir’re, alguacil de la casa y cor’te de Su Ma gestad por’ lo que mc Loc’a ,v por’ virtud del derecho aue tengo por’ escritura y traspaso que e¡y mí fa vor’ otorgo ¿Iéro¡yíma de aguilera mi madre, digo que e¡y t re la suscúió’/ya y frarygísco mar’Líryez scri vano dc camara de Su Mages Lad síe¡ydo alguagil de es La cor’te se iqo escritura de asie¡y Lo y cauítulagíon’e’s e¡y que por ella ve¡ydio a la dicha ¿Iéro¡yima de aguilera mí madre la vara de alguagil dc corte que es la que al presente tengo por’ pregio de seis mill ducados pagados luego de conLado que le dio y pago luego y la causa de a verse be¡ydido la dic/ya bara en a¡y exce’sz yo pregio fue pornue en’ aquella sagon se be¡ydían y bendie ron otras a 880 gua tro mill ducados fue por’ cúligarse como se obligo el dic/yo francisco mar’tmn’ez por una de las condígiones de la dic/ya scrit ura que me aria nombrar’ en la comission’ de los consules des La Gorte con el salario de ducientos ducados que el Le¡yía y debajo quel dic/yo salario balía por’ de por’ bída a r’raccvy de a siete confor’me a la Pregmatíca de Su Magestad mil y quinientos ducados la dicha ¿leroryima de Aguilera mí madre le dio y pago al dic/yo fra¡ycísco mar’ti¡yez los díc/yos seis mil ducados talos ellos e¡y pía La y en or’o porque de otra manera no da¡ydole’ el dicho salario de los dic/yos ducíe¡y tos ducados es sí¡y duda que ¡yo diera la s’uscriic/ya por’ la dic/ya bara los díc/yos seis mil ducados por’ ¡yó> valer como ¡yo balia mas dc gua L re mill ducados berydierydosc fíada.s y para que dello co¡ys te presento estas scrituras de la capitulacío¡y y be¡yta , Real Ga r’La de pago co¡~ mas la scrítura de traspaso que la dicha ¿léro¡yíma de aguilera mi madre me ico del dic/yo oficio que a¡ysi prese¡yto con e.] ¡urame¡yto ¡yegesario ~yporque de lo corrido del dic/yo salario se me ciéve lo corr’ído desde siete de junio de ¡~cÚen La y nueve que es desde ci ch. qua¡ydo se cúligo el díchc’ francisco mar’tmn’ez a ryombrar’me e¡y el uut” 5~ siete años y medio tas La navidad de seíscierytos y seis son rol quínie¡ytos ducados por los guales por’ no a ver cumplido cori el Le’¡:’c- la dic/ya sc’ritura ryí da dome el dic/yo salario que no solo es La óV¿’] y u por’ lc’ cc’r’r’ido pero a sa¡yea r’me el dic/yo sala r’io por talos los dio’ ¡yyí vida a raco¡y de los díc/yos siete al millar’ pues la causa [¿¡ya) dio causa a ta¡~ exgesí yo precio dc los dichos seis mill ducaciós lot a verseme dc dar los dic/yos ducíe¡yLos ducados de salario. Ayento a lo gual pido y suplico a yuca L•ra mer’ced que e¡y bír’Lud ¿P las dic/yas escrituras me mar~de dar’ su ma¡ydamie¡y Lo de execuci on con t¡a el dic/yo fra¡ycisco marti¡yez y sus bie¡yes por’ los dichos mil y gui - 881 nientos ducados de lo corrido del dicho salario de los dic/vos siete aNos y aedio y por lo deaas ¿w adelante ha de correr el dicho salario por todos los dita de ci biela cande — lo asigure y le condene en los dichos dupientos ducados por todos los elias de ci biela en cadi grafio y a que — los dey pague coso tcdo es justipia la qual pido con costas y juro en forca este pediciento.. A.H.N., Consejos, “Residencias, pesquisas y visitas”, leg. 41.3U—6, Madrid, 1608. 882 XIV. ALBOROTOS DE LOS ESTUDIANTES DE VALLADOLID — Dijeron’ [los alcaldes de casa y corte] que por quanto a benido a su ¡yotigia que en’ el tiempo de las cposigiones y botos de las catedras de la uryíyersídad des La giudad de valladolid ay grarydes des or’de¡yes ¿ya gíe¡ydo los es Ludian’Les muchas ju¡y Las así de día como de rycchc a¡~da¡~do con’ masca ras y armas y /yazíendo de ¡yoc’/ye muchos albor’oLos, gr’i Las y otros r’r’uidos de que tan r’resul Lado y puede¡y r’resul Lar’ yrycombe¡yie¡y Les y dañós así en’ lo ar’r’i va dió’ho como ery el Liempó’ que se t ó’ma la poses ion deltas dichas óatr’cdas y paseos de ellas y para es torvar’ lo susodió’/yo y remediarlo ¡yo da¡~do lugar a que e¡y esta corte se ¡yaga mas lo ar’riva refcrídc’ ma¡~da ya¡y y mandaron uue delante deltas escuelas delta dic/ya u¡yíyersídtad y en otras par’Les publicas donde acuden los dic/vos es Lu- dían’ Les se de ury prego¡y del tenor’ síguien Le: - que ¡yi¡ygury estudiar/te de qualquier’ estado y co¡ydícío¡y ¡yo sea osado de andar de día ¡yi de noche a-y juntas ni en’ camaradas con masca ras ¡yí oL r’os disfrazes ¡yí pueda traer ¡yi traiga armas s’e¡ycíllas ni dóúladas o/al ysívas ni de ferysi vas ryí e¡y ma¡~era algu¡ya ¡yacie¡ydo r’r’uídos y albor’otos ryí dando gritas e¡y r’razon deltas díc/yas ca tredas ¡yí algunas del las ¡yí e¡y otr’ta cosa algu¡ya que ¡yo puedan los díc/yos es LudíaryLes aryda r’ de noc/~e co¡y los dic¡yos dis frazes y masca ras y a r’mas ar’r’i va declaradas ryi sí¡y ellas gua t ro juntos por’ ¡yí¡yguna parte des La corte - —yten que los díclice es tudia¡yLes ¡yo puedan yr’ ¡yí bayan ¡yacie¡ydo las díc/yas jun Las gritas y alborotos al tiempo que los cpositores de las ca tr’edas ban a Lomar’ botos ni a leer’ en las escuelas ni al tomar 883 dela posesío¡y deltas tales catr’edas ryí al paseo de ellas ¡yí llevar ¡yí lleven las dic/yas armas oferysí vas er~ ¡yíngu¡ya manera so pena que qualquiera de los dic/yos es tudia¡ftes que en’ qualquier’ for-ma fuere o bí¡yiera contra lo ar’r’í va declarado o par’te dello aya perdido y píe rda tcdas las ar’mas que llebaren y caigan’ e y¡ycurra¡y e¡y pe¡ya de díez días de car’cel y er~ cada quta tro añós de destierro delta corte y gí¡yco leguas y así lo mandar’on y señálar’o¡y. Á.H.N~, Consejos. Sala de Álcaldes de Casa y Corte. libro de gobierno 1199 ff.61 r. y y.. 1602, marzo, 5, Valladolid. 884 XV. MEDIDAS ESPECIALES DE VIGILANCIA EN VALLADOLID POR LAS CELEBRACIONES DEL NACIMIENTO Y BAUTISMO DEL PRíNCIPE (1605) — Dixeron [los alcaldes de casa y corte] que atento la mucha díve¡’sidad de gc¡yLes que a ócur’rido a es La cor-te de di fe re¡yLes nagíor~es por’ el par’Lo de la Revn’a nuestra señóra y bautismo del Pr’íncipe n’ues tr’o señor’ y fíes tas que se hazen Mandaron parecer’ ante sí a tcdos los alguaciles de la cassa y cor’Le de su magestad que al prese¡~Le es tan’ en ella y estando juntos er~ el tribu¡yal les marydar’o¡y y or’deryar’ory que Le¡yga ¡y mucho cuvdado de r’ro¡yda r’ talas las ryc’ó’/yes para evi Lar’ que no sucedan alguryas desgragías y Le¡yer’ que¡yta de que a los foras ter’os que a¡y ve¡yído ¡yo se les agary agravios y a¡ysi mismo de día te¡ygan’ cuvdado de acudir y asistir’ a las partes publicas do¡~de co¡ycur’re la gente dc or’dínario y a la cassa publica y calle de las damas para el dic/yo efe to y no con’sieryta¡y que a los dic/yos foraster’os les digan palabras descom- puestas ¡yí se descomedan’ cori ellos ¡yí les de¡~ ocasí on a r’r’uvdos ¡yí y pre¡yda¡y a las perso¡yas que lo /yizierery para que seary pe¡yde¡ygías cas Ligados y arysí mismo los díc/yos señores estando cry el acuer’do acor’daro¡y lo siguiente — Pr’ímerameryte acor’dar’ory que tcvios los dic/yos se’ñóres r’ro¡yde¡y cada moche por’ el tiempo que assís tíere en es La cor’Le la gery te es Lrary- gera que a yeryido a ella y mar~da ron que dos al guagíles por’ el dic/yo tiempo assis tan’ el uno de día y el otr’o de ¡~cc/~e /yazia paltagio y la casa donde es La apose¡yLado el almirary te y embaxador’ [tac hado] de yn’galater’ra y alrededor’ de la dic/ya cassa y tenga¡y cuidado de que ¡yo 885 sucedan’ ní¡ygu¡yas desgracias y que los foras Ler’os vaya¡y libremente a sus posadas síry faltar’ a lo que dic/yo es y a¡ysímísmo mandaron’ que por el dicho tiempo como r’r’o¡yda van qua tro alguaciles rr’o¡yden seis los quta les te¡yga¡y mucho cuvdado de /~acello como les fuere rrepar’tído y que actavada la r’ro¡yda acudan al señor’ que fuere de r’ro¡yda orgosa a da r’le guery La como a¡y r’r’o¡ydado y lo que a¡y hec/~o y que perso¡yas a¡y tcpado y que presos tan’ preso y por’ que calles a¡y andado y que se ¡yotífique a fra¡ygisco de salva tíer’ra /~aga el dic/yo r’repar’tímie¡yto assí para las r’ro¡ydys de ryoc’/ye ó’ómo de los que an de assis tír’ de día y de’ noche a la c’assa del dic/yo almira¡yte co¡yfor’me a la memor’ía que le a sido e’¡ytreciac/a por’ los díc/yos se¡yore.s alcaldes lo qual cumpla¡y los dic/yos alguagiles so pena de que seran cas Ligados y tansí ló> pr’oveyer’o¡y y ma¡yda ron’ y señála r’on’. flH’yco¡yberyiery Les grarydes que ¡‘resultan’ de a¡ydar’ gran’ canLicitad de gc¡yte pídie¡ydo limos ¡ya so có’lor’ de que son pct res estando bue’¡yos y sa¡yos pudícrydo tr’avaxar’ y ccuparse ery difere¡y Les ministerios para que se sepa los que son’ pobres ber’dader’os y deven’ pedir’ limos¡ya se a acor’dado que las dic/yas perso¡yas que piden limosrya se vean’ y exami¡ye¡y por’ el medico y gír’uxano delta cargel y el que ver’daderamen’te fuere póúr’re e ympedído para ¡yo póder’ tra vaxar’ ¡Fi ocuparsse en níryqun’ miryis teno se le de una señál que traiga colgada al cuello la qual sea una tablilla en que 888 traiga escrito el nombre del tal pótre y como se le da líce¡ygia para pedir limos¡ya con’ las señás de su perso¡ya para que ¡yo se puedan mudar’ de unos a oL r’os y los que no fuerery pcúres se ocupe¡y y tra vaxen y no lo /yagie¡ydo salga ¡y luego de la corte ,v no en t ren’ en ella so las peryas que le seran puestas manda van’ y ma¡~daro¡~ que para que lo susso dic/yo tenga c’umplído e feto tódas las persso¡yas que pidery limosna a¡yssi /~ombres como mugeres desde el lunes que vien’e que se ó’o¡yLara¡y ca Lorve des te presente mes acudan a la iglessia de san salvador’ desde las dos de la La r’de /yasLa el anoc’hecer’ para que allí sean vis Los y es samínatíos y el que /~ub viere de pedir’ limosna se le ponga señal, lo qual /ya«a ¡y qui¡yge ditas antes desde el dic/yo días ques el Lermí¡yo e¡y que se a¡y de exssamí¡yar talos y passados el «ue no tuviere la dic/ya señál no pida limosna y sirva y se ocupe sin andar’ bagamundos o se salga.ry luego de la corte y ¡yo vuel van a ella so pena los hombres de gien agotes y gua L ro añós de servicio de galeras al r’remo y las mugeres de cíery agotes y cies tic r’r’o del ¡‘reí¡yo lo qual ma¡ydar’o¡y se pregone e¡~ es La cor’te y ansi lo ma¡yda’ ron - Á.HA., Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte. libro de gobierno 1200, f. 446 r y y. Madrid, 11 de septiembre de 1609. Auto de la Sala. Díxero¡y [Los alcaldes de casa y corte] que au¡yque por’ muc/yas vezas se a procurado r’remedío para que ¡yo aya vagamu¡ydos ¡U je¡yte de mal vivir en es La corte si¡yo que L’r’a vaje¡y o sír’ya¡y y se a¡y dado algu¡yas ó>rde¡yes vis Lo que ¡yo a apr’ovec/yado se a acor’dado para remedio de lo suso dic/yo que /yaga¡y dos sellos de fuego con u¡~as señáles el uno para 889 los vagamu’ydos y gente oziosa y otro para los ladrones que por’ el primer’ /yur-to ¡yo deve ser’ hechado a galeras por’ no ser’ de calidad ni ca¡~Licitad para que sean co¡yogídos por’ la primera vez se les heche el dic/yo sello devajo del vrazo o e¡y las espaldas o la parte que mas co¡yyiryieryte pareziere para que sean’ co¡yozidos ~y se sepa a,’y sido cas- Ligados por’ vagamundos y ladrones y la segu¡yda vez que los cc’jíeren se pueda prc~eder’ co¡~L’r’a ellos como tales y se puedan’ /yechar’ a las galeras de su Magestad para que en ellas sir-van’ por el tiempo que parezíer’c Manda van y mandaron que tó4as las per’so¡yas que es tan e¡y es La corte vacamundos y cci osos de gua lquier’ ma¡yera de¡~tro de ter’cero día se oc-upen’ sír’vary Lomen’ mcvio y or-dery dc vivir- o se salgan des La cor-te y gí¡yco leguas y ¡yo entren’ e¡y ella so pena por- la primera vez que seran sellados co¡~ los dic/yos sellos y por’ la segunda de gíe¡yL azotes y gua Los añós de ser-vicio de galeras al r’remo y siry sueldo y para que’ lo susódic/yo Le¡yga cumplido effe Lo mandar’o¡y se pregone e¡y es La cor’Le. A.H.N., Gonscjos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno 1200, f. 445, Madrid, 11 de septiembre de 1509, Auto de la Sala. 890 XVII. LOS POBRES Y LAS “ADVERTENCIAS. - .7 DE LA SALA — 52. Pobres. [.,.] Reconociendo este daño [el gran número de pobres en E. Corte] se tan vntentado difere¡y Les medios va de dar a los pobres lexí timos cedulas o líce¡ygías ya de porye ríes vnsinías de bro¡~cc o tablillas con el ¡~ombre y calidad de cada pobre mas ellos las pres La ya¡y unos a otros y las da ya¡y sí se ausentaban’ o se las toma ya¡y sí se morvza¡~ y c’oiyyo ¡yo era posible leer’ las tablillas de tóvós y las írysi¡yias de bro¡yge heran Lódas de u¡~a ma¡yera ceso es Lo biendo ¡yo sur’tía efecto algu¡yo y yer’daderamc¡yte ¡yecesi La de gra¡y remedio porque c’y la mayor par’te des La je¡yte es bagamu¡yda y Loma¡~ es te’ pc’r’ oficio sin’ Le¡~er ca usa lexitima para ello de que se orijína>-y muc/~os daños e y¡ycombe¡yíe¡y Les Lo uno que se qui La la limosna a los pcúres lexí Limos, lo oL ¡ que /~echo ofigio y tomado por bígio el pedir’, se pasa cies te bígí ci L cdos los demas . Y así ur~os so¡~ ladrones oL r’os alcague Les porque ac/yaque de pedir- limosna e¡~t ran ery Ledas las casas y con eso dan ¡ papeles y rectados que se les /y~¡y encargado de que se oríji¡ya¡y los o?” que se cejan’ conócer’. otros r’econccen’ las casas así para dar’ anis los ladrones y lo scvy de’ Lodo lo que tópan’ c’o¡y el aó’/yague de ¡a limos¡ya, y talc>s es ta¡~ amaryge vados ó’o¡y las pobres o co¡~ mugergii, perdidas y tratando solo de co’yyer’, ve ver y jugar y así se les’ enguc~” tran’ las rondas e¡y dífere¡ytes partes acompañádos de las pobres ‘ picaras y ery sus posadas y e¡y las La ver’¡yas y bcde’go¡yes juga¡ydo buen du¡yer-o y t ra ta¡~do sólo de comer’ y vever’ y de Lcdos los demas vicios. 891 A mas cies Lo, dejan sus lugares y desaspara¡y sus /yazíe¡ydas con’ este geyo: dañó tan gra¡yde que ocasíorya grary par-te de la despóúlagío¡y que besos en el remo y del desamparo de la labra¡yga y cría¡~ga, tasbíe¡y <‘au¡yque con gra¡y dolor’) se deve advertir que sus hijos los cíega¡y cont ra/ya gery y quiebran píer-ryas y bragos para ga¡yar’ co¡~ ellos de comer’ óÚlí?garydo a la je¡yte a las Lima y compasion, otros alquíla¡y criaturas y llevan gra¡y numero dellas para recojar- mas limosn’a, otros hurtan’ criaturas en’ difere¡y Les lugares y las pasa¡y a otr-os cont ra/zacíe’n’doías los míembr-os y se los quiebra¡y para sacar- mas límos,’yas. Lii timase>’y te tcvios los que ¡yo so¡~ pót res ver’dader’os bie¡ye’ry a ser un’ r~umero e¡y la >9epublíca que solo bas La de consumir los frutos y e¡yseñá r’ vicios y torpecas y y¡yquíeLar’ la Republica co¡~ la menor’ oc-asion que se ofrece dando motivo a alborotos y corymoó’io¡yes del pueblo y yn’quíetandole de día y de nóc/~c óory boces y ala r’ídos sin’ tener’ dolc’r ni causa que a ello les sueba y unos se ar-roja¡y en medio de las calles a titulo dc tullidos y otr-os se tiendan a las puertas de las ygles itas y de los palagí os, u¡~os hagíendo ymben’gío’yes para condoler la je¡~ te. oL r-os balíe¡ydose de maldades que demuestran mas llagas, yí,’ypedíse¡y Los y e¡yfer’mcdades de las que tie¡ye¡y, para esto también y entrar’ en’ las casas a reco¡yc’cer’las y rova r’las enseñáry e yiydugeiy gran’ ryusero de muchachos perdidos que co¡~ facilidad los pasan’ a caliter-os cicateros y despues a ladr’oryes famosos [,. j. 53. Ciegos y daños de consentidos. [...] E¡y este jeryero de pcúres se compre/ye¡yden’ los ciegos de que a crecido tary Lo el numero como se bera por’ la cofradía que Líeryery e¡y el carmen síe¡ydo así que no Lctós son cofrades. 892 La falta de vista parege aboga por’ ellos para ampararles y /yagerles limosnas. Mas sus mañás y eje rc-icios no solo quitan la devogícw suyo pide remedio [..j. 65. Pobres que acuden al Prado y paseos publicoa y asisten en las aloxerias y puestos donde se bneden bevidas y cosas de comer. Auryque se a tratado de los pobres es forgoso bolber’ a /~ablar dellos por aume¡yLarse cada día su n’user-o ~ycrecer’ sus ynbe¡ygíon’es para su vnteres a título de pedir’ lisos¡ya y ¡yo sera faltar’ a la óar’ídad dar’ sedo para que esta se de a quie¡y y ó-omo se deve y e¡y los lugares dege¡yLes donde parezca se pasa de limosna a solígitud y se hace lo qucie a de ser’ por’ devogion por’ oL r’os fí¡yes poco ligí Los y que no se de ven per’mítír’ y para uír des te bício así c¡y los pobres c-omo en’ los que lo gran¡cary a titulo dc limos¡ya para llevar’ y traer’ recados se deve mandar que de ryi¡ygu¡yta manera ciy el prado ryí paseos publicos ¡yi a las pó’er’Las de las aloxer-itas despensas La ver¡yas casas de fígoryes y puestos donde se be¡yde’¡y ve vidas asís tar~ pobres alguryos por-que sí e¡y ellos se repara los que t ra tar~ des tc’ /~agery no solo ofigic’ suyo buforyeria de el pedí>” y usan de grac’e¿¡os y medos y¡ydecen’ Les a los pobres que Lodos pues sin’ duda son los mas llevan y Lr-aery rectados a los coc/~es y a visa¡y a sus co¡yocídos y c’c’¡yocí das sí a e¡y tracio ery el prado o es La e¡y el paseo tal y tal coc’/ye’ y se le busc’a¡y y líe va¡~ y traen recado y con’ la ocasíó”ry de pedir’ limosrya se líe ga¡y a tc~Jas partes y c-on’ sayyr segurídad ejec’utary lo que se les e¡yóarQa y si para ello alían embarago pídery su limosna y pasan adela¡~te agua rda¡~do mejor ocasio¡y. AH.N., Gc’rysejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de noticias para el gobierno de la Sala, “Advertencias para el servicio de la pla9a de alcalde de casa y corte”, libro 1173. 893 XVIII. AUTQ DEL CONSEJO SOBRE LOS GITANOS — tu la villa de tfadr-id a quinze días del mes de octubre de 1611 añós, los señóres del (tuse ~o, consultado con Su /Vagestad. dixer’on: que a viendo visto los gr-andes daños que se siguen de no se executar las penas impues tas por leves destos Revnos cor/tr-a los CV’ tal/os O Egipcianos y de consentir-les usar’ de oLr’os oficios que no fuessen los tocantes a la labr-anca y cuí Lura de la tierra. A/anda r’on que se advierta a los 4lcaldes des ta Gor-te y las demas jus Lícias della y desta villa y se escr’i va a los alcaldes de las Chancillerías y Áudiencias déts’tos Re vuos y a los Cor-re-qidores, y a las demas justicias a quien esto toca, que guarden y c-ul/wJlal/ tcxio lo contenido Cl/ las leves des tos Reyí/os, tOCYYl/tt> a los dic//os Egipcia 1/os. execu tal/do Cl/ ellos las pal/as que les es t 01/ impues tas en que ovier-el/ íncur-r-ido o incur-rieren 5i1/ r-emissíol/ a iqun’ y que 07/ guan Lo por la lev doze del Li tul o oí/ze del libro oc ta yo de ~V reccflilaciol/ se mal/da a los dichos E&~ipcianos. que cada uí~o dcii vívaí/ por’ oficios col/oc-idos, que mejor- supieren apr-ovec-harse, es 1--’-. de estada en los lugares donde acordareí/ assel/tar- o tomar’ vi viel/cis señores a quiel/ sirval/. se el/Lid/da que los oficios a vaí~ de ser- dr - toc-al/tes a la labrel/ca y cuí tora de la Líerra, y I/O otr-os, so la ¡ col/tel/ida Cl/ la lev treze del dicho titulo ol/ze. Y ansi lo provevt<- y mal/da ron - Señálado de su Señor’ia lílus t risima y señores Doí:~ OIt-? Lcpez de Áyala, doí/ Diego té rl/al/do de .4lar-col/, ¿/01/ /‘ral/císco d’ Col/t r-eras. Concuer-da coí/ el or-igií/al. [Firma: ¿Iban Callo de andrade]. 894 A.H.N., Consejos, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, libro de gobierno, 1201, f. 185, impreso, 1611. octubre, 15, Madrid. 895 XIX. LA SALA Y LAS MUJERES CORTESANAS EN 1611 — Señor-. tos alcaldes dizen que de- estar’ las muqe-res de mala vida que llamal/ damas cortesanas alcuiadas 6)1/ calles principales deste corte y con’ liber-tad de bibir donde quierel/ se- aí~ seguido y sigueí/ mui qr’andes 2 l/col/vel/íe’l/tes por-que de-mas del mal exemplo que daí/ a la gel/te !/onr’r-ada. que las tíel/e por- vezí1/as y de- ser ocasion que a e-k-emplo suyo sean 1//alas otr’as muge-res que I/O lo fuer’al/ sí I/O las tubíeraí/ ¿¿31/ zer-ca los r-r-uídos y pendengias que ay por- sus caussas 501/ muchas y la jus tizia I/O las puede t//E’l/er Ladas be-zes a la mal/o par-a visitar- las de-mas- que gua1/do ellas be-en que los alguazíles menudean mucí/o al visitar-las se pasaí~ a otras calles y var-r-ios muy distantes de adol/de al/Les esta van y pr-ime-ro que se save ¿101/de bibeí/ haze-l/ mil daños y I/O es el mel/or- que las mas destas es tal/ malsanas y con llagas y auí/gue a~y ¿ irt4jal/o diputado que las be-e y bis ita y scri val/o al/te quie-l/ esto se haze- muchas beyes I/O las ¿/1167/ y el/cubrel/ sus males de que rresul ta muc//c dado a la salud cié los que- Lr-a tal/ coí~ ellas y estos que- 801/ los mas gel/te’ de mala vida y de los oziosos que tiene la corte y algul/os que estaI/ des— terrados y e-sc-luidos della no se be-en ni se- rec-cxr/ozen c-omo es menes ter’ y LíCI/el/ sus r’r-ufial/es que andan solapados el/tre ellas 521/ temor que los alguazile--s los alía raíz por- es tar es tas muge-res tan divididas par-a r-r-eme-dio de lo qual fue- costumbre ussada y guar’dada 67/ los años pasados tel/er’ es Las muge-res t cxYas jul/tas en un barrio que fue el de- labapies porque- una ca líe que ay e-l/ el tiene muc//as casas mer/udas que- 501/ -¿1 prcposito para esta gente y aunque el barrio es solo y apa r-tado esta 896 s¿¿v zer-ca de Lodo y particular-sen te de la plazuela de santa cr-uz donde asisten los alguaciles y es crivaryos los quales facilse¡yte puedery vis Lar-las y preryder los que en aquella par-Le deli¡yquierery salierory estas mujeres de aquel barr’ío y calle donde vivían’ poco antes dc que la corte se mudase a i-’alladolíd porque no falto e¡y aquel tiempo quíe¡yes forzo es Lo por’ tal gu¡yos fi¡yes particulares y con es Lar divididas y e¡~t re gery Le honrada se tan vis Lo los y¡yco¡y vi¡yie¡y Les referidos y otr’os que no se r’refiere¡y por-que pta reze bas tan’ aquellos y ¡ya yierydo aora co¡yferidó la salta sobre es Lo a pta regido represe>’ytar’lo a Vuestra fr/agestad y supli- ca ríe’ te¡yga por’ bíe¡y que estas mugeres se r’reduzgary al barr’io y calle’ do¡~de a¡y Les es La van que puestas allí ¡yo arar~ co¡~ su mal exemplo ta¡yto dañó como ¡ya ze¡y y se r’redimíra la ge¡yte /~on rada que las tíe¡ye’ pó’r’ yeziryas de la yexazio¡y que padeze de que ay de or’díryar’ío muc-/yas que libro de gobierno, 1203, ff. 471—472, 1617, enero, 11, Madrid. 897 XX. PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO (1578—1612) — PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1578 ALCANCE AÑO 1577 CARGO 346270 maravedíes ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1578 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1579 ALCANCE AÑO 1578 CARGO ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1579 595570 maravedíes 170042 177495 348037 247533 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1580 ALCANCE AÑO 1579 CARGO ordinario extraordinario DESCARGO 247533 maravedies 696014 146592 284247 431339 TOTAL ALCANCE 1580 264675 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1581 ALCANCE AÑO 1580 CARGO ordinar jo extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1581 264675 maravedíes 683371 100112 164418 264530 418841 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1582 ALCANCE AÑO 1581 418841 maravedíes CARGO ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1582 893147 88067 287575 365643 527504 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1583 ALCANCE AÑO 1582 527504 maravedíes CARGO ordinario extraordinario DESCARGO 947212 108003 347159 455162 TOTAL ALCANCE 1583 492050 999630 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1584 ALCANCE AÑO 1583 492050 maravedíes CARGO ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1584 125636 462315 587951 411679 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1585 ALCANCE AÑO 1584 411679 maravedíes CARGO ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1585 870023 151229 242699 393929 474443 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1586 ALCANCE AÑO 1585 474443 maravedíes CARGO 944022 ordinario extraordinario DESCARGO 123373 327958 461331 482691TOTAL ALCANCE 1586 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1587 ALCANCE AÑO 1586 482691 maravedíes CARGO 919253 ordinario 120931 extraordinario 81064 DESCARGO 201995 TOTAL ALCANCE 1587 717258 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1588 ALCANCE AÑO 1587 717258 maravedíes CARGO 1577131 ordinario 131237 extraordinario 423938 DESCARGO 555175 TOTAL ALCANCE 1588 1021956 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1589 ALCANCE AÑO 1588 1021956 maravedíes CARGO 1606495 ordinario 161734 extraordinario 546985 DESCARGO 708719 897776TOTAL ALCANCE 1589 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1590 ALCANCE AÑO 1589 897776 maravedíes CARGO 1566478 ordinario 134065 extraordinario 264060 DESCARGO 398125 TOTAL ALCANCE 1590 1167352 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1591 ALCANCE AÑO 1590 1167352 maravedíes CARGO 1856665 ordinario 130302 extraordinario 172584 DESCARGO 302886 TOTAL ALCANCE 1591 654559 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1592 ALCANCE AÑO 1591 654559 maravedíes CARGO 1361941 ordinario 162961 extraordinario 309561 compra casa 75000 DESCARGO 546522 TOTAL ALCANCE 1592 815419 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1593 ALCANCE AÑO 1592 815419 maravedíes CARGO ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1593 1540845 161292 61548 222841 1318004 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1594 ALCANCE AÑO 1593 1318004 maravedíes 20053316 ordinario extraordinario DESCARGO TOTAL ALCANCE 1594 CARGO 140162 254156 394768 1658548 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA AÑO 1595-96 ALCANCE AÑO 1594 1658548 maravedíes CARGO 3125237 ordinar jo extraordinario DESCARGO 347800 991880 1338913 1786313TOTAL ALCANCE 1595-96 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1597 ALCANCE AÑO 1595—96 1786313 maravedíes CARGO DESCARGO 3053988 1643762 TOTAL ALCANCE 1597 1410226 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1598 ALCANCE AÑO 1597 1410226 maravedíes CARGO 1214883 ordinario extraordinario otros gastos DESCARGO 211345 271856 349368 832569 TOTAL ALCANCE 1598 382314 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 159 ALCANCE AÑO 1598 382314 maravedíes CARGO DESCARGO Fi adores 673923 7576 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1600 ALCANCE AÑO 1598 CARGO 2052104 maravedíes descuenten 1870 DESCARGO 734526 TOTAL ALCANCE 1600 1319448 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1601 ALCANCE 1600 1319448 maravedíes CARGO 1660360 ordinario 134048 extraordinario 568889 otros gastos 525058 DESCARGO 1228995 TOTAL ALCANCE 1601 431365 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 16Or ALCANCE AÑO 1601 431365 maravedíes CARGO 1471113 ordinario 136766 extraordinario 433196 otros gastos 709359 DESCARGO 1279321 191692TOTAL ALCANCE 1602 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1603 ALCANCE AÑO 1602 191692 maravedíes CARGO ordinario extraordinario otros gastos DESCARGO TOTAL ALCANCE 1603 2181611 145217 388886 1569562 2103665 77945 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1604 ALCANCE AÑO 1603 77945 maravedíes CARGO ordinario extraordinario otros gastos DESCARGO TOTAL ALCANCE 1604 1510902 178714 422959 1103547 1705220 —194318 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA AÑO 1605-06 ALCANCE AÑO 1604 -194318 maravedíes CARGO 1765778 DESCARGO 1841644 TOTAL ALCANCE 1605-06 —75866 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1607 ALCANCE 1605-06 -75866 maravedíes CARGO DESCARGO 1213095 1400394 TOTAL ALCANCE 1607 —187299 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA ELAÑO 1608 ALCANCE 1607 —187299 maravedíes CARGO 1391144 DESCARGO 1648962 TOTAL ALCANCE 1608 —257818 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1609 ALCANCE 1608 CARGO DESCARGO —257818 maravedíes 2609396 2872137 —262641TOTAL ALCANCE 1609 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1610 ALCANCE AÑO 1609 -262641 maravedíes CARGO DESCARGO 1552667 1218922 TOTAL ALCANCE 1610 344661 PRESUPUESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 1611 ALCANCE AÑO 1610 CARGO DESCARGO TOTAL ALCANCE 1611 —160460 PRESLJPTJESTO DEL COLEGIO DE SAN ILDEFONSO PARA EL AÑO 16U? ALCANCE AÑO 1611 CARGO DESCARGO —160460 maravedíes 1921396 2461576 344661 maravedíes 3329776 3487448 TOTAL ALCANCE 1612 —550180 E 153 L. 1 C)GR~ F 1 i~ 910 BI6LIOGR~FIA 1. FUENTES IMPRESAS. Recogemos aquí las obras impresas de los siglos XVI y XVII publicasdas en su día o en ediciones modernas, que por la utilidad de los datos que aportan podemos considerar como fuentes. ÁLFÁRO, E. de. iraoLa tus de of ficio Fiscalís, de que Fiscalibus F2rivilegiis. Imp. Luis Sánchez. Valladolid, 1606. ÁLVÁREZ GUERRERO, Á. Líber awens per utilis ac necessa rius. De adininís tra t ione e ¿ execu tione Jústícía. Imp. Francisco Romano, Valencia, 1536. ÁNDRÁDE, Á. de.: Libro de Za quía de la virtud y de la imitación de nuestra Señora. Madrid, 1646, l?~ parte, libro III. ÁNGELES, Juan de los. lianual de la vida perfecta. ÁSTETE, O. de. : ¿ratado del gobierno de la familia y estado de las viudas y doncellas. Burgos, 1603. ÁSTETE, O. de.: Del gobierno de la familia y estado de matrimonio. Valladolid, 1598. 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Política para corregidores y se/lores de vassallos, en tiempo de paz, y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas, Aduanas y de Residencias, y sus oficiales: y para Regidores y Abogados, y del valor de los Corregimientos, y Goviernos Realengos, y de las Ordenes. Hermanos de Tournes, Amberes, 1750. CAXA DE LERUELA, M.: Restauración de la abundancia de Espelta. Nápoles, 1631. CERDAN DE TALLADA, T.: Visita de la Cárcel y de los presos. Valencia, 1574. 912 CHAVES, C~de: ‘Relación de la Cárcel de Sevilla, en GÁLLÁRDO, B~J. en Ensayo de una Bibí ío teca Española de libros raros y curiosos. Madrid, 1968-69. CONTÁRINI, 5,: Relación de la Corte de £Épañ~a en 1605 por. ., Embalador de Venecia. CONTRERAS, Áde, Áventuras del capitán Álonso de Contreras, 1582-163J , en Revista de Occidente, Madrid, 1943. Cosas curiosas del tiempo y vida del Rey Phe upe III asi de su govierno como de su vida. Recogido de buenos originales de diferentes escritos por un Curioso. 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Biblioteca de Palacio, Ms. 2887. folios 271-338, 1620. DEZA. L. de.: Gobierno político de agricultura. Madrid, 1618. DUQUE DE ESTRADA, D.: Comentarios del desengaltado de si mismo, Edición, introducción y notas de H. ETTINQHAUSEN. Madrid, Clásicos Castalia, nQ 109, 1982, 553 Pp. ESCRIVA, E.: Discursos de los estados, de las obligaciones particulares del estado y oficio, según las cuales ha de ser cada uno particularmente juzgado. Valencia, 1613. PD. 110. PARALDO, J. y ULLRICH. A.: Corregidores y Alcaldes de Madrid, 1719-1906. Madrid, 1906. FERNANDEZ de NAVARRETE P.: Conservación de Manarquías y discursos políticos. 1626. Edición y estudio preliminar de M. D. GORDON. Madrid, 1982. QALDANO Y CROY, L.: Breve tratado de los hospitales y casas de recogimiento desta Corte. Madrid, 1677. GIQINTA, M.: Remedio de pobres. Lisboa, 1579. GIQINTA. M.: Atalaya de caridad. Zaragoza, 1587. GONZALEZ de AVILA, Q.: Historia de... Felipe rercero. Obra posthuma... Pubílcala D. Bartholomé Ulloa. 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Las causas de que resultaron el ignorante y confuso gobierno que hubo en el tiempo (de Felipe II), y el prudente y acertado modo de governar que ha tomado y prossiguira (Felipe III). Manuscrito de la Biblioteca Nacional de Madrid (según Sánchez Alonso, ms. 7715). 915 LIÑÁN VERDUGO, A.: Guía y avisos de forasteros que vienen a la Corte. 1620. LISON Y BIEDMA, M. de.: Discursos y apuntamientos en que se trata de materias importantes del gobierno de la Monarquía, y de algunos dalíos que padece y de sus remedios. 1622. LOPEZ BRAVO, M.: De rege et regendi ratione. Madrid, 1616. LUQUE FAXARDO, F . de.: Fiel desengalío contra la ociosidad y los juegos. Edici6n y pr6logo de Martin de Riquer. Real Academia Española; Biblioteca Selecta de Clásicos Españoles, nQ XVI-XVII. Madrid, 1955. 2 vols. 266 y 264. El texto original fue publicado en Madrid en 1603. MEMORIAL ANONIMO DE SIMANCAS. Pónense algunas de las causas del empelío del Reino y el remedio de ellas. II. 1610. Dirigido a Lerma. MEMORIAL MISTORICO ESPAÑOL (editffi: Cartas de Jesuitas. MEMORZÁS para la historia de O. Phelipe III... recogidas por D. Juan Váñez. Madrid, 1723. MONCADA, 5. de.: Restauración política de Espalía. 1619. MONDRAGON. J. de.: Censura de la locura humana y excelencias de ellas. Lárida, 1598. MONTERROSO Y ALVARADO, G. de.: Práctica criminal y civil: instrucción de escrivanos. Valladolid. 1566. MORA, J. de.: Discursos morales. Madrid. 1589. MUÑOZ. J.: Práctica de Procuradores para seguir pleitos. Imp. Luis Sánchez, Madrid, 1612. 916 NOVíSIMA RECOPILACION. NOVOA, Matías de.: Memorias.., conocidas hasta ahora bajo el titulo de “Historia de Felipe III, por Bernabé de Vivanco”, precedidas de un prólogo por don Antonio Cánovas del Castillo. Codoin, LX, comp.; LXI, 1-471. Obra de 1648. NUÑEZ DE CASTRO, A.: Libro histórico-político. Sólo Madrid es corte y el cortesano en Madrid. Madrid, A. García. 1658. OBREGON. B. de.: Instrucción de enfermeros y consuelo de afligidos enfermos; y verdadera práctica de cómo se han de aplicar los remedios que enselían los médicos. Madrid, 1607. “Ordenanzas cerca de lo que han de hazer y guardar los alcaldes mayores y juezes de residencia de los tres adelantamientos de Burgos y León y Palencia. y los escrivanos y abogados, y otros of? iciales que siguen sus audiencias, Alcalá, 3 de marzo de 1543” en Provisiones Nuevas, ng is. Andrés Ángulo, Alcalá 1565. PELLICER de OSSAU y TOVAR, J.: Ávisos Históricos. Cuenta con varias ediciones, entre ellas una selección de Enrique Tierno Galván, editada por Taurus en 1965. Se refiere al reinado de Felipe IV. PEÑÁLOSA Y MONDRAGON, 8. de.: Libro de las cinco excelencias del espalíol que despueblan Espalía para su mayor potencia y dilación. Pamplona. 1629. PEREZ de HERRERA, C.: >9 la Católica y Real Magestad... 917 Derca de la forma y traza cómo parece podrían remedi rse algunos pecados, excessos y desórdenes en los tra tos, ves timen tos y’ otras cosas de que esta villa de Madrid al presente tiene falta, y de qué suerte se podrían restaurar y reparar las necessída des de Castilla la Vieja, en caso de que su llagó tad fuesse servido de no liazer mudanza con su Corte a la ciudad de Valladolid. Sin fecha ni lugar de impresion. Seguramente, Madrid, 1600; 40 folios. PEREZ de HERRERA, C. : 1> la Católica y ¡:?eal fr/agestad. - - que atento a las grandes partes y calidades des ta villa de ¡ladrid, sirva de no desampararía, sino an ¿ges perpetuar en ella la asistencia de su C$or te, casa y gran llonarchía. Fechado en Madrid a 2 dc febrero de 1600, sin indicaciones sobre lugar de impresión- 16 folios en 4Q. PEREZ DE HERRERA, C.: Á la Catolica y Real fr/agestad del Rey don Felipe nuestro señor, suplicandole se sir-va de que los pobres de Dios mendigantes verdaderos de es tos sus Revnos se amparen y socor-ranm, y los fingidos se reduzgan y t-eformen. Madrid, por Luys Sanchez. año 1595. PEREZ DE HERRERA, 0. : 4 los Cavalleros Procuradores de Cortes~. tít razon de muchas cosas tocantes al buen govierno, Es Lado, Riqueza y Descanso des tos Revnos - Madrid, 1617; 9 folios. PEREZ DE HERRERA, 0. : 41 Católico y Poderosissímo Rey de 918 las Espalías, y el Nuevo Mundo, don Felipe III. nuestro ....... El Doctor Christoval Perez de Herrera, su Medico y del Reyno. Dedica este epilogo y suma de los Discursos que escrivio al amparo y reducion de los Pobre mendigantes, y los demas destos Reynos, y de la fundacion de los Albergues y casas de reclusion y galera para mugeres vagabundas y delinquentes dellos: con lo acordado cerca desto por la Magestad Catolica del Rey don Felipe II N.S. que esta en gloria, y su Consejo Supremo. Con acuerdo y orden del Reyno. En Madrid, por Luis Sanchez, año de 1608, 40 folios. PEREZ DE HERRERA, C.: Al Católico y Poderosiesimo Rey de las Espalías... En razón de muchas cosas tocantes al bien, prosperidad, riqueza y fertilidad destos Reynos y restauración de la gente que se ha echado dellos. Sin fecha ni lugar de impresión; redactado en Madrid, 1610. 31 folios. PEREZ DE HERRERA, C..: Discurso del modo que parece se podria tener en la execucion para el fundamento. conservacion y perpetuidad de los Albergues y retormacion y cas tigo de los vagabundos destos Reynos. 1597, 11 hojas numeradas en 42. PEREZ DE HERRERA, C.: Discurso de la reclusión y castigo de la mugeres vagabundas y delinquentes des tos Reynos. 8 hojas numeradas, en 40. PEREZ DE HERRERA, C.: Discursos del amparo de los legitimos pobres y reducción de los fingidos, y de la fundacion 919 y principio de los Albergues destos Reynos y amparo de la milicia delIos.., año 1598, Madrid, por Luis Sánchez, 8 hijas sin numerar más 180 folios y una hoja final. PEREZ DE HERRERA, C.: Discurso... en que suplica a la Magestad del Rey don Felipe nuestro selíor se sirva mandar ver si convendria dar de nuevo orden en el correr de toros, para evitar los muchos peligros y dalíos que se ven en el que oy se usa en es tos Reynos. No figura ni fecha ni lugar de impresión: 4 folios. PEREZ DE HERRERA, C.: Discurso (a Felipe III)... en que se le suplica, que considerando las muchas cualidades y grandezas de la villa de Madrid. se sirva de ver si convendría honrarla y adornarla de murallas y otras cosas que se proponen con que mereciese ser Co,’ te perpetua, y assistencia de su gran Monarquia. Sin fecha y sin lugar de impresi6n, probablemente de j5q7; 24 folios en 4Q. PEREZ DE HERRERA. C.: Elogio a las esclarecidas virtude¿ la Catolica Real Magestad del Rey nuestro Selíor o. Felipe II. Año 1604. En Valladolid, oor Luis Sanchr 272 Pp. PEREZ DE HERRERA. C.: Magdalena de San Gerónimo. Razo,i forma de ser de la galera y casa real. 1608... Discurso de la reclusión de las mujeres vagabundas y delincuentes des tos Reynos por el doctor Cris to~l... Edición de OURVANTZOFF, ti. Madrid. Cnt. 920 Amara, s.a. 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PANORAMA GENERAL DE LA DELINCUENCIA EN LA CORTE VIII. LOS DELINCUENTES. LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER IX. LOS ENCAUSADOS POR DELITOS CONTRA LA MORAL CONCLUSIÓN APÉNDICES DOCUMENTALES BIBLIOGRAFÍA