NATURALIZACIONES EN ESPAÑA Normativa, datos y tendencias NATURALISATION IN SPAIN Regulations, data and trends Claudia Finotelli Profesora de Sociología, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid cfinotel@cps.ucm.es MariaCaterina La Barbera Profesora de Derecho, Facultad de Ciencia Sociales, Universidad Antonio de Nebrija mlabarbera@nebrija.es Anuario CIDOB de la Inmigración 2017 P. 254-273 ISSN: 2462-6732 E-ISSN: 2462-6740 DOI: doi.org/10.24241/AnuarioCIDOBInmi.2017.254 www.cidob.org Fecha de recepción: 02.05.17 Fecha de aceptación: 05.09.17 1. Introducción 2. El marco jurídico en materia de acceso a la nacionalidad española 3. Los nuevos españoles: una mirada de conjunto 4. Naturalizaciones y crisis económica 5. Consideraciones finales 255 RESUMEN Este artículo analiza la normativa vigente en materia de obtención de la ciudadanía española y la evolución de las concesiones de la nacionalidad española entre 2005 y 2015. El análisis presta especial atención a las naturalizaciones por residencia debido a su relevancia estadística, centrándose en el requerimiento de dos años de residencia para los nacionales de países de América Central y del Sur, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Finalmente, se discute la rela- ción entre naturalizaciones y crisis económica y se indican algunas posibles tendencias futuras. ABSTRACT This paper analyses the applicable regulations on obtai- ning Spanish citizenship and the evolution of the gran- ting of Spanish nationality between 2005 and 2015. The analysis pays particular attention to naturalisation through residency because of its statistical significan- ce, and focuses on the requirement of two years resi- dence for the nationals of the countries of Central and South America, Andorra, the Philippines, Equatorial Gui- nea and Portugal. Finally, the relationship is discussed between naturalisation and economic crisis and some possible future trends are set out. PALABRAS CLAVE migración cualificada, españoles, inmigración, emigración, extranjeros, laboral KEY WORDS ????????? PALABRAS CLAVE Régimen de ciudadanía, nacionalidad, naturalización, residencia, América Central y del Sur KEY WORDS Citizenship programme, nationality, naturalisation, residency, Central and South America NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 256 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org 1. INTRODUCCIÓN Los movimientos migratorios contribuyen no solo a la creación de sociedades culturalmente cada vez más heterogéneas, sino también a la redefinición de los criterios para el acceso a la ciudadanía. Alemania, Finlandia, los Países Bajos o Portugal, por ejemplo, han liberalizado considerablemente sus regímenes de ciudadanía, optando por una extensión del ius soli que privilegia la atribución de la ciudadanía según el país de nacimiento y flexibilizando los criterios para adquirir la doble nacionalidad (Howard, 2009)1. Sin embargo, no todos los estados europeos han experimentado el mismo proceso de flexibilización y hay países, como por ejemplo España, que se consideran entre los más restrictivos en materia de ciudadanía. Así, los índices internacionales consideran la norma general que establece en diez años el tiempo mínimo de residencia para solicitar la ciudadanía es- pañola, junto con unos tiempos de tramitación de las solicitudes largos y unos procedimientos poco transparentes, como los factores más relevantes para explicar el carácter restrictivo del régimen de ciudadanía español (MIPEX, 2014; Howard, 2009; Lister y Williams, 2007). Sin embargo, esta calificación del régimen de ciudadanía español no considera la relevancia de otras normas, como la que permite la naturalización después de dos años de residencia para los extranjeros residentes en España que proceden de América Central y del Sur. El acceso a la ciudadanía a través de este canal privilegiado es, sin duda, un reflejo del carácter asimétrico del régimen de ciudadanía español y de la inercia legislativa que ha caracterizado su evolución (Martín Pérez y Moreno-Fuentes, 2012; Pinyol y Sánchez Montijano, 2015). Se trata también de una norma excepcional que tiene importantes consecuencias sobre la composición de la población, pues afecta a casi un tercio de los extranje- ros actualmente residentes en España (Finotelli y La Barbera, 2013). Sin embargo, los efectos de los canales de acceso privilegiado a la ciudadanía española sobre, por ejemplo, la movilidad de los naturalizados hacia otros países es un tema todavía escasamente investigado. Además, los índices internacionales actuales tampoco otorgan importancia al ius soli «temperado» que permite adquirir la nacionalidad a los extranjeros nacidos en España después de un solo año de residencia. Con el objetivo de mejorar el conocimiento actual sobre los procesos de naturalización en España, este artículo analiza el marco legislativo en materia de adquisición de la nacionalidad española, incluyendo los cambios legislativos más recientes. El análisis, tanto de la legislación como de los datos, se centra en la naturalización por residencia, por ser este el modo más frecuente de adqui- sición de la nacionalidad española. En primer lugar, se discutirán las excepciones a la regla general 1. Los países que privilegian el ius soli, según el cual la nacionalidad se adquiere según el país de nacimiento, son tradicional- mente considerados más liberales que aquellos que privilegian el ius sanguinis, según el cual la nacionalidad depende de la nacionalidad de uno de los progenitores, sin perjuicio del lugar de nacimiento. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 257ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org que permiten la naturalización antes de diez años de residencia. Seguidamente, se analizará cómo el marco legislativo se ha reflejado en la evolución de las naturalizaciones en los últimos diez años, con el objetivo de ver como este ha contribuido a cambiar la composición de la población española. A este respecto, se dedicará una particular atención a las movilidades intra y extraeuropeas de los naturalizados en tiempos de crisis económica. Finalmente, se discutirán algunas tendencias futuras en materia de adquisición de la nacionalidad. El objetivo final no es solo proponer una visión más precisa del régimen español de obtención de la nacionalidad y sus efectos sobre la composición de la población, sino también revisar su posición den- tro de las clasificaciones internacionales de regíme- nes de ciudadanía. 2. EL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA En términos jurídicos la nacionalidad española es el vínculo que une a una persona con el Estado español2. La nacionalidad se configura como dere- cho fundamental (art. 11 de la Constitución española) y define el estatuto jurídico de las personas físicas como ciudadanas (art. 17-28 Código Civil), es decir, como titulares de derechos y obliga- ciones frente al Estado3. El Código Civil (CC) establece que la ciudadanía de origen se otorga iure sanguinis a los nacidos de padre o madre españoles, aunque no hayan nacido en territorio español (art. 17 CC). Quienes gozan de la nacionalidad española por origen pueden renunciar voluntariamente a su nacionalidad, pero no pueden ser privados de ella forzosamente. Además, tienen derecho a la doble nacionalidad si deciden adquirir la ciudadanía de otro país (L. 36/2002)4. Estas son las principales diferencias con respecto a la nacionalidad derivada, que puede adqui- rirse voluntariamente por derecho de opción, mediante certificado (carta de naturaleza) otorgado por decreto gubernamental cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, por uso de facto de la nacionalidad española y por residencia. 2. En la normativa española se usa el término «nacionalidad», mientras que en el resto de países europeos se hace referencia a la «ciudadanía». Esta no es una cuestión puramente terminológica. Mientras el término «nacionalidad» implica principalmente la relación con un territorio, un idioma y una cultura, la «ciudadanía» tiene una acepción política y se define como la titularidad de derechos y deberes frente al Estado (Otero Parga, 1988; Viñas Farré, 2009). Benito Aláez Corral (2005: 30-34) distingue entre «función incluyente» del concepto de ciudadanía, como herramienta que permite la integración social a través del reconocimien- to de derechos y libertades, y «función excluyente» del concepto de nacionalidad de acuerdo con las fronteras nacionales. 3. Véase Ministerio de Justicia, Gobierno de España, «¿Qué es la nacionalidad?», http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/ es/1215198262624/EstructuraOrganica.html [fecha de consulta: 16.04.2017]. 4. Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad: https://www.boe.es/buscar/doc. php?id=BOE-A-2002-19484. LOS CIUDADANOS DE LA UE DEBEN CUMPLIR LOS DIEZ AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA EN ESPAÑA PARA ACCEDER A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 258 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org Los extranjeros que hayan residido en España «legal y continuadamente» durante diez años tie- nen derecho a adquirir la nacionalidad española (art. 22 CC). Existen, sin embargo, varias vías rápi- das para la naturalización por residencia (véase tabla 1). Cinco años de residencia legal y continuada son suficientes para quienes tienen el estatuto de refugiado (L. 12/2009)5. El Código Civil prevé que son suficientes dos años para los «nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes»6. Esta norma, que se remonta al periodo de la Segunda República, está fundada en la idea de una cultura común basada en vínculos especia- les entre España y los países con los cuales comparte un pasado histórico o colonial (Viñas Farré, 2009). Por el contrario, entre los países de la UE se otorga este trato especial solo a los nacionales de Portugal. Para el resto de los países no se incorpora ninguna reducción de plazo. Los ciudadanos de la UE deben cumplir los diez años de residencia legal y continuada en España para acceder a la nacionalidad española por residencia (Finotelli y La Barbera, 2012 y 2013; Álvarez Rodríguez, 2013). TABLA 1. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad por residencia (art. 22 CC) Norma general 10 años Ciudadanos UE 10 años Refugiados 5 años Nacionales de países de América Central y del Sur, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial Guinea y Portugal 2 años Nacidos en España de padres extranjeros 1 año Matrimonio 1 año Descendientes de ciudadanos españoles que han perdido la nacionalidad involuntariamente 1 año Fuente: Elaboración propia a partir del artículo 22 del Código Civil. A través de esta norma excepcional, los nacionales de América Central y del Sur pueden obte- ner la nacionalidad sin pasar el filtro del permiso de residencia de larga duración de la UE. Este se concede solo cuando se pueden probar cinco años de residencia e integración familiar o laboral (R.D. 557/2011 que transpone la Directiva 2003/109/CE)7. La resolución de 25 de junio de 5. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: https://www.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2009-17242. 6. Aunque en el Código Civil se use el término «iberoamericanos», nos referimos en este artículo a «nacionales de América Central y del Sur» o simplemente a «nacionales de países sudamericanos» para evitar el sesgo colonialista de las referencias a una supuesta cultura «latina» o «ibérica» (Mignolo, 2009). 7. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y li- bertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009: https://www.boe.es/ buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 259ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado afirma que «la delimitación de los países iberoamericanos en el sentido en que es empleada por nuestros vigentes textos le- gales constitucional y civil se debe hacer partiendo de elementos geográficos, por referencia al continente americano, pero también y concurrentemente de elementos culturales y lingüísticos definidos por su condición hispánica o ibérica. En conclusión, los países americanos, aún vin- culados históricamente con los Reinos de España y Portugal, que carezcan de una herencia o vinculación cultural y lingüística española no quedarían comprendidos en el reiterado concepto de país iberoamericano»8. Además, el Código Ci- vil (art. 23 y 24.1, modificado con la L. 18/1990)9 permite a los menores de 14 años, así como a los nacionales de países de América Central y del Sur, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y a los sefardíes originarios de España10, tener doble nacionalidad, mientras que todos los demás so- licitantes, incluyendo a los ciudadanos de la UE, deben renunciar a su nacionalidad de origen si ad- quieren la nacionalidad española. Tal tratamiento ha sido explicado como la «preferencia de la socie- dad española por determinados tipos de inmigran- tes», que en el imaginario colectivo se consideran más cercanos en términos de cultura y tradición (Izquierdo Escribano et al., 2003). En definitiva, la existencia de privilegios otorgados a los naciona- les de países histórica y culturalmente cercanos a 8. Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Resolución dictada por Encargado de Registro Civil Consular, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacio- nalidad española: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-15070. 9. Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad: https://www.boe.es/buscar/doc. php?id=BOE-A-1990-30520. 10. Existe un grupo de supuestos a los que los preceptos del Código Civil reformados en 1990 no aluden expresamente, pero que- dan implícitamente incluidos. España se encuentra en la actualidad obligada por los 12 siguientes convenios de doble nacionalidad: el Convenio de doble nacionalidad con Chile (1958); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Perú (1959); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Paraguay (1959); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala (1961); el Conve- nio de doble nacionalidad entre España y Nicaragua (1961); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Bolivia (1961); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Ecuador (1964); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica (1964); el Convenio de doble nacionalidad entre España y Honduras (1966); el Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana (1968); el Convenio de doble nacionalidad entre España y la República de Argentina (1969); y, por último, el Convenio de doble nacionalidad con Colombia. Estos Convenios bilaterales, aunque continúan vigentes, han dejado de tener virtualidad desde la entrada en vigor de la Ley 18/1990, que ha extendido el privilegio de no tener que renunciar a la nacionalidad de origen a todos los países de América Central y del Sur, siendo irrelevante la existencia de un Convenio bilateral. Véase Fernández Rozas y Rodríguez Mateos (1995). Sobre doble nacionalidad, véase Aguilar Benítez de Lugo (1996). LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS A LOS NACIONALES DE PAÍSES HISTÓRICA Y CULTURALMENTE CERCANOS A ESPAÑA INDICA QUE EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA ESTÁ TODAVÍA MUY PRESENTE UN ENFOQUE DECIMONÓNICO DE LA NACIONALIDAD VINCULADO AL TERRITORIO, LAS RELACIONES HISTÓRICAS, EL IDIOMA Y UNA CULTURA COMÚN NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 260 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org España indica que en la normativa española está todavía muy presente un enfoque decimonónico de la nacionalidad vinculado al territorio, las relaciones históricas, el idioma y una cultura común. Otra excepción a la regla general de los diez años de residencia es la eliminación de este requeri- miento a favor de los judíos sefardíes. El Código Civil prevé para ellos la regla de los dos años de residencia (art. 22.2 CC). Los sefardíes también tienen la posibilidad de solicitar la nacionalidad sin necesidad de residir en España a través de la carta de naturaleza otorgada de forma discre- cional por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto ad hoc (art. 21 CC). Además, para los sefardíes cuyos antepasados fueron expulsados del territorio español en 1492 se introdujo recientemente la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en origen (L. 12/2015)11. La ley ha sido aprobada para saldar una deuda histórica12 y, a diferencia de la carta de naturaleza, la Ley 12/2015 no exige a los sefardíes que renuncien a su nacionalidad de origen. Sin embargo, a pesar de no tener la obligación de residir en España, los sefardíes tienen que superar la prueba de idioma y de conocimientos constitucionales y socioculturales requeridos para los solicitantes de la nacionalidad por residencia (Álvarez Rodríguez, 2015). Además, tienen que presentarse ante un notario en España –pagando las tasas correspondientes para convalidar la documenta- ción adjunta a sus expedientes– que acredite su vinculación con España. Así, la complejidad del procedimiento, los requisitos a demonstrar y la multiplicidad de autoridades intervinientes dejan abiertas una multiplicidad de cuestiones no resueltas que dificultan su aplicación (Vargas Gómez- Urrutia, 2015). Después de la aprobación de la ley, se esperaba recibir un número muy elevado de solicitudes13; sin embargo, el número de solicitudes presentadas hasta el momento está muy por debajo de las expectativas iniciales de hasta 500.000 solicitudes. En julio de 2016 se habían tramitado tan solo 2.170 solicitudes, mientras que según la Federación Española de Comunida- des Judías únicamente 3.300 candidatos habían solicitado el certificado de origen sefardí hasta la misma fecha. Entre las razones de este desinterés están el coste elevado de los trámites y la necesidad de viajar a España para realizarlos (Vargas Gómez-Urrutia, 2015; López Iribarren, 2016). Cabe señalar, asimismo, que este procedimiento estará en vigor solo hasta el 1 de octubre de 2018, aunque se prevé la posibilidad de una prórroga de un año. 11. Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7045; Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la naciona- lidad española a los sefardíes originarios de España: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10441. 12. «¿Por qué los sefardíes podrán ser españoles, pero no los moriscos?» (El Mundo, 12.11.2014) (en línea) http://www.elmun- do.es/blogs/elmundo/orilla-sur/2014/11/12/por-que-los-sefardies-podran-ser.html. 13. Véase: «Spain passes law awarding citizenship to descendants of expelled Jews» (The Guardian, 11.06. 2015) (en línea) https://www.theguardian.com/world/2015/jun/11/spain-law-citizenship-jews o «La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel» (El País, 10.02. 2014) (en línea) http://politica.elpais.com/politica/2014/02/10/actuali- dad/1392033414_549013.html. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 261ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org Por último, solo se requiere un año de residencia legal y continuada para todos los hijos de padres extranjeros nacidos en territorio español. A pesar de no otorgar automáticamente la nacionalidad por nacimiento en el territorio español, esta regla puede definirse como un ius soli «temperado». Se trata pues de una norma bastante liberal, especialmente si se compara con Italia o Francia, donde el nacimiento en el territorio nacional genera un derecho de opción solo una vez alcanzada la mayoría de edad. Sin embargo, únicamente los padres que tienen un permiso de residencia pueden solicitar la nacionalidad para sus hijos nacidos en territorio español. En otras palabras, los hijos de extranjeros que residen de forma irregular en España no pueden acceder a la nacionali- dad (R.D. 557/2011, art. 185)14. La ciudadanía también se puede obtener por matrimonio con un ciudadano español. Aunque tampo- co el matrimonio conduce a la adquisición automática de la nacionalidad, este permite una reducción significativa de los requisitos de residencia. Solo se requiere un año de residencia legal y continua después del matrimonio (art. 22.2 CC). Para ello, recae en el solicitante la carga de probar la coha- bitación. Según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 1991 «no bastará para justificar la convivencia con acreditar el matrimonio y con invocar la presunción legal contenida en el art. 69 CC»15. Sin embargo, la convivencia como pareja de hecho o pareja registrada no permite beneficiarse del plazo abreviado de un año. Finalmente, se exige un año de residencia a los que no han ejercido el derecho a obtener la nacionalidad por opción; los que estén bajo la tutela, custodia o acogimiento de un ciudadano o institución española; los nacidos fuera del territorio español de madre, padre, abuela o abuelo que originalmente eran españoles pero que perdieron su nacionalidad. Se trata, sin embargo, de situaciones estadísticamente poco relevantes. Aunque el Código Civil establece que la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 CC), el concepto de residencia legal y continuada es jurídicamente ambiguo (Álvarez Rodríguez, 2008 y 2015). La jurisprudencia ha establecido que las ausencias oca- sionales o justificadas del territorio español no invalidan el requisito de residencia ininterrumpida (Tribunal Supremo, STS 8575/2000, 3367/2007 y 525/2008). Las ausencias esporádicas para fines de estudio o de trabajo no se consideran un impedimento. Por el contrario, la falta de residencia efectiva en territorio español (como, por ejemplo, en el caso de un solicitante que trabaja por cuenta propia en el extranjero) es un obstáculo para cumplir los requisitos de residencia. Sin embargo, la prueba de residencia de hecho en territorio español es insuficiente si el solicitante no ha obtenido un permiso 14. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y li- bertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009: https://www.boe.es/ buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703. 15. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-7646. NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 262 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org de residencia (L. 4/2000)16. La documentación adjunta también debe atestiguar la buena conducta del solicitante (art. 22.4 CC). La buena conducta es un concepto jurídico indeterminado que se define como el cumplimiento de las normas de la sociedad cívica, no solo cuando la persona es residente en España sino también antes. Para acelerar el procedimiento, la Administración puede acceder, previo consentimiento del solicitante, a todos los documentos necesarios para comprobar el cum- plimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española (art. 22 CC; RD 1004/2015, art. 8 y Orden JUS/1625/2016, art. 7)17. En caso de no consentir el acceso, el solicitante deberá aportar los certificados correspondientes. La mala conducta es una de las razones más frecuentes para el rechazo de las solicitudes de nacionalidad, aunque la falta de antecedentes penales no se considera prueba de buena conducta per se (Tribunal Supremo, STS 3606/1998). Los solicitantes deben también atestiguar un nivel suficiente de integración en la sociedad espa- ñola. La integración es otro concepto jurídico indeterminado. La jurisprudencia ha definido la capa- cidad de comunicación en español o en cualquier otro idioma cooficial del Estado español como un requisito previo para la integración social (Tribunal Supremo, STS 367/2009). La competencia lingüística es ciertamente un elemento necesario, pero no suficiente. Aunque su falta es motivo de rechazo de solicitudes (Tribunal Supremo, STS 6486/2007, 6488/2007 y 367/2009), también debe demostrarse un nivel suficiente de adaptación a la cultura y el estilo de vida españoles. Hasta 2015, un funcionario del Ministerio de Justicia evaluaba la competencia lingüística y el grado de integración del solicitante (L. 19/2015)18. Al no utilizarse un test predefinido, el funcionario de turno decidía el contenido de la entrevista19. El procedimiento era, pues, altamente arbitrario. Este pro- cedimiento ha sido recientemente asignado al Instituto Cervantes, que ha implementado para ello un protocolo preestablecido (R.D. 1004/2015)20. La prueba tiene un coste estimado de 200 euros21 y su institucionalización aproxima el régimen español a la mayoría de los regímenes de ciudadanía 16. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544. 17. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047; Or- den JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-9314. 18. Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Regis- tro Civil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7851. 19. Véase, por ejemplo: http://politica.elpais.com/politica/2016/08/12/actualidad/1471005285_423070.html. 20. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047. 21. La prueba de idioma tiene un precio de 124 euros (que puede variar en función del centro y el país de origen) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España tiene un precio fijo de 85 euros. Véase: Instituto Cervantes (2015), prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) para la obtención de la nacionalidad española: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-es. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 263ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org europeos. Sin embargo, esta prueba no deja de ser cuestionable por su dificultad, ya que requiere conocimientos básicos de derecho e instituciones políticas. Además, para superarla, el solicitante tiene que contestar correctamente 15 de las 25 preguntas en los 45 minutos a su disposición. Las solicitudes deben ser procesadas dentro de un año después de su presentación. Si después de este período no ha habido respuesta, deben considerarse rechazadas (L. 36/2002). Sin embar- go, en la práctica, la duración media del procesamiento de la solicitud supera ampliamente este límite. El procedimiento tenía carácter mixto entre el ámbito judicial, atribuyendo la primera fase del procedimiento a los Registros Civiles llevados por los jueces-encargados, y el ámbito administra- tivo. Para agilizar el procedimiento, el Ministerio de Justicia elaboró en 2012 un Plan Intensivo de Trami- tación de Expedientes de Nacionalidad que previó modificaciones tanto normativas como técnicas de racionalización de la gestión como, por ejemplo, la digitalización de los expedientes22. Para ello, el Ministerio de Justicia decidió contar con el apoyo del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, con los cuales suscribió acuerdos de encomienda para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia23. Además, introdujo la gestión electrónica de las solicitudes (L. 19/2015) y redujo la dispersión del procesamiento entre diferentes oficinas eliminando el control judicial y convirtiendo el procedimiento en un procedimiento pura- mente administrativo (R.D. 1004/2015). 3. LOS NUEVOS ESPAÑOLES: UNA MIRADA DE CONJUNTO Entre 2005 y 2015 se han naturalizado en España más de un millón de extranjeros, la mayoría de ellos después de la crisis de 2008 (véase tabla 2)24. Este aumento de nuevos españoles ha llama- do la atención de los estudiosos, no solo por el volumen de las concesiones de nacionalidad25, 22. Véase: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/plan-intensivo-tramitacion/histo- ria-plan#id_1288775439212. 23. Resolución DGRN de 14 de marzo de 2017, publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4177. 24. Recordamos que después de la adopción de la Instrucción DGRN de 2 de octubre de 2012 sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE, 13-X-2012), el Ministerio de Justicia implementó en 2013 el Plan Intensivo de Procesamiento de las Solicitudes de Nacionalidad para reducir el atasco de solicitudes. Ello dio lugar a un aumento de las concesiones en 2013, con unos 400.000 expedientes resueltos a través de esta vía, seguido por un nuevo descenso en 2014 (Arango, Moya y Alonso, 2014). 25. Si bien el aumento de las naturalizaciones en tan breve tiempo fue impactante, la tasa total de naturalizaciones entre 2009 y 2015 en España está muy cerca de la media europea de 2,5 migrantes naturalizados por cada 100 extranjeros residentes (Eurostat, 2015). ENTRE 2005 Y 2015 SE HAN NATURALIZADO EN ESPAÑA MÁS DE UN MILLÓN DE EXTRANJEROS, LA MAYORÍA DE ELLOS DESPUÉS DE LA CRISIS DE 2008 NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 264 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org sino también por la estrecha relación entre estas y el carácter asimétrico del régimen de ciuda- danía español (Pinyol y Sánchez Montijano, 2015; Domingo y Ortega, 2015; Finotelli y La Barbera, 2013). En primer lugar, el 74% de las naturalizaciones ha sido concedido a nacionales de América Central y del Sur, siendo mujeres más de la mitad de los extranjeros naturalizados. La existencia de un camino preferencial para nacionales de países sudamericanos ha influido claramente en este desajuste, ya que, como puede observarse en la figura 1, las concesiones basadas en la norma excepcional representan la gran mayoría de las naturalizaciones concedidas entre 2005 y 2015 (véase figura 1). FIGURA 1. Concesiones de la nacionalidad española por motivo (2004-2015) 20 04 20 05 20 06 20 07 20 08 20 09 20 10 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2 años 10 años Matrimonio Nacido en España Otros Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Observatorio Permanente de la Inmigración, Anuarios Estadísticos (en línea) http://extranjeros. empleo.gob.es/es/ObservatorioPermanenteInmigracion/Anuarios/index.html El predominio numérico de los nacionales de países de América Central y del Sur naturalizados contrasta con las naturalizaciones de africanos. Por una parte, las naturalizaciones de africanos sextuplicaban en 2015 las de 2005, llegando a representar el 78% de todas las naturalizaciones basadas en el criterio de los diez años (véase tabla 3). Por otra, las tasas de naturalización26 de africanos (2,0), y en particular de marroquíes (2,1), son menos de la mitad de las tasas de suda- mericanos (6,7) (véase figura 2). A primera vista, esta diferencia podría parecer un desajuste algo sorprendente si consideramos que los africanos son el colectivo de inmigrantes más antiguo de 26. Para calcular la tasa de naturalización se ha seguido el método utilizado por Domingo y Ortega (2015) que prevé usar, para el denominador, el número de extranjeros con un permiso de residencia valido al 31 de diciembre del año considerado y, para el numerador, el número de naturalizaciones concedidas en el mismo año y multiplicando el resultado por 100. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 265ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org España y que, por lo tanto, muchos de ellos ya habrían alcanzado el tiempo de residencia sufi- ciente para solicitar la nacionalidad española en base al criterio de residencia de diez años. Sin embargo, parece no haber sido así. Una de las posibles explicaciones podría residir en las restric- ciones que el régimen de ciudadanía español impone a la obtención de la doble nacionalidad y, por lo tanto, en la falta de interés de muchos extranjeros residentes en España por naturalizarse si no pueden mantener la ciudadanía de su país de origen (Finotelli, La Barbera y Echeverría, 2017). A ello habría que añadir que, según los datos a nuestra disposición, el porcentaje de solicitudes favorables en el caso de nacionales de países sudamericanos (84,6% entre 2008 y 2014) es considerablemente más alto que el de otros colectivos como el de los marroquíes (56,7% de so- licitudes favorables en el mismo período), lo cual también influye en las tasas de naturalización27. FIGURA 2. Tasas de naturalización por país de origen (en %, 2005-2015) 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 Total América Central y del Sur África Marruecos Unión Europea 20 05 20 06 20 07 20 08 20 09 20 10 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 15 20 05 Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración, Anuarios estadísticos. Las restricciones para la doble nacionalidad podrían también ser una de las causas de las bajísimas tasas de naturalización de los europeos (véase figura 2). Ello se debe seguramente en parte a la falta de interés a la hora de adquirir la nacionalidad española cuando ya se tiene acceso a las ventajas de la ciudadanía europea. Además, cabe recordar que parte de los ciudadanos europeos que más recien- temente se han establecido en España, como los rumanos, no han alcanzado todavía los requisitos de residencia mínima de diez años para solicitar la nacionalidad. Aunque en respuesta a la creciente incertidumbre e intolerancia de algunos países europeos ha sido observada una tendencia hacia la 27. Los porcentajes se obtuvieron comparando el total de solicitudes presentadas entre 2008 y 2014 con el total de las conce- siones de nacionalidad para el mismo periodo. NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 266 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org naturalización de ciudadanos europeos que residen en otro país de la UE (Graeber, 2016), es probable que la naturalización represente para estos ciudadanos una opción poco atractiva en España debido a la ausencia de doble ciudadanía fuera de los acuerdos bilaterales. Finalmente, los datos reflejan un aumento paulatino (aunque constante) de las naturalizaciones de niños nacidos en España con padre o madre extranjeros, mientras que las naturalizaciones por ma- trimonio han disminuido en los últimos años (véase figura 1). El aumento de las naturalizaciones por nacimiento a partir de 2009 está ligado a la estabilización de la población migrante que, a su vez, representa un paso importante para formar nuevas familias. Tan solo en los últimos dos años se ha observado una reducción de este tipo de naturalizaciones, probablemente debido a que la crisis económica ha provocado el retorno de extranjeros residentes en España a sus países de origen y/o la postergación de planes para formar una familia. Además, la disminución de las naturalizaciones por matrimonio está relacionada con la historia migratoria reciente de España, donde el número de matrimonios mixtos es particularmente bajo, pues muchos migrantes han llegado solos dejando a sus familias en el país de origen. También cabe recordar que la endogamia es un fenómeno particu- larmente extendido entre africanos, así como entre nacionales de América Central y del Sur y Europa del Este (Cortina y Esteve, 2012). En todo caso, la evolución de las naturalizaciones a través del ma- trimonio contrasta con la función de coladero que a menudo se le atribuye a este canal. El carácter asimétrico del régimen migratorio español es un elemento clave para entender tanto la evolución de las concesiones de nacionalidad en España entre 2005 y 2015 como el predominio de sudamericanos naturalizados. La existencia de la norma excepcional junto con la dimensión del colectivo sudamericano, que representa casi el 30% de extranjeros residentes en España, unidas a unas tasas de rechazo particularmente bajas, han representado el verdadero motor en la formación de los nuevos españoles. A continuación se discutirá la estabilización del estatus legal a través de la naturalización como posible estrategia para contrastar el riesgo de precariedad laboral (y por ende legal) en tiempos de crisis económica. 4. NATURALIZACIONES Y CRISIS ECONÓMICA El privilegio que el régimen de ciudadanía español concede a los nacionales de algunos países ha sido a menudo criticado por ser un elemento profundamente discriminatorio, pues permite que algunos grupos de extracomunitarios accedan a la libre circulación dentro de la UE en un tiempo particularmente reducido. Sobre todo durante la crisis económica, el acceso privilegiado a la nacionalidad española ha sido objeto de particular atención, ya que según varios estudiosos la vía rápida de naturalización en el sistema español habría representado una oportunidad para CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 267ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org estabilizar la residencia legal y aumentar las posibilidades de movilidad internacional en tiempo de inseguridad económica (Mateos, 2015)28. Junto al interés de varios investigadores españoles y europeos por la movilidad de los nacionales de América Central y del Sur naturalizados, en los periódicos extranjeros no han sido infrecuentes los artículos alarmistas sobre este fenómeno, que se ha visto como un desafío más procedente de los países de la Europa del Sur29. A este respecto, si observamos la evolución de las solicitudes de nacionalidad española hasta 2014 (véase figura 3), podemos fácilmente comprobar que, sobre todo, las solicitudes de nacionales de América del Sur han experimentado un cierto repunte a partir de 2009. Ello hace pensar que, efectivamente, la crisis puede haber producido un «efecto llamada» sobre los nacionales de América del Sur, puesto que pueden naturalizarse tres años antes de poder solicitar la residencia de larga du- ración. De hecho, el número creciente de cambios de orden administrativo podría haber influido en las intenciones de naturalización para obtener un estatus de residencia estable y seguro. En parti- cular, cabe mencionar el incremento de documen- tos y requisitos necesarios para realizar trámites administrativos como la reunificación familiar o la renovación de los permisos de residencia, que sin duda han contribuido a difundir una sensación de inseguridad jurídica entre los migrantes más expuestos al riesgo de desempleo (Arango, Moya y Oliver Alonso, 2014). Sin embargo, es necesario recordar que la naturalización por residencia no depende solo de unos requisitos de residencia mínima (en ocasiones muy reducidos), sino también de la posibilidad de mantener la doble nacionalidad para algunos nacionales privilegia- dos, lo cual no es posible para las demás nacionalidades, como los marroquíes, cuyas solicitudes experimentan un leve repunte entre 2011 y 2012 (véase figura 3). Como hemos visto, la menor propensión de los marroquíes a naturalizarse con respecto a otros grupos de extranjeros se debe, probablemente, a normas más restrictivas sobre la doble nacionalidad, junto con el hecho de que los que podrían naturalizarse ya tienen un permiso de residencia permanente y, por lo tanto, go- zan de cierta estabilidad legal para enfrentarse a la crisis (Finotelli, La Barbera y Echeverría, 2017). 28. Recordamos que, a diferencia de los migrantes con permiso de residencia permanente, aquellos que obtienen la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea pueden disfrutar de una movilidad ilimitada dentro y fuera del territorio europeo. 29. Véase, por ejemplo: http://www.tagesanzeiger.ch/schweiz/standardSuedamerikaner-werden-Spanier-um-in-der-Schweiz-zu- arbeiten/story/21214263. LA EVOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SUGIERE QUE LA CRISIS PUEDE HABER INCREMENTADO EL INTERÉS POR ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DENTRO DE ALGUNOS COLECTIVOS COMO EL DE LOS SUDAMERICANOS NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 268 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org FIGURA 3. Solicitudes de nacionalidad (2008-2014) Marruecos Rumanía América del Sur 20 08 20 09 20 10 20 11 20 12 20 13 20 14 160.000 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Fuente: Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, Ministerio de Justicia, comunicación personal con las autoras. Si, por una parte, los datos estadísticos disponibles permiten analizar la tendencia de algunas nacionalidades a naturalizarse en tiempos de incertidumbre económica, más difícil resulta, sin duda, averiguar si la naturalización ha favorecido una mayor movilidad de ciertos grupos de natu- ralizados. En general, la posibilidad de estimar la movilidad intraeuropea es una tarea complicada, ya que depende de si los afectados se inscriben en los registros consulares de los países de destino y se dan de baja en los de los países de origen, con la consiguiente pérdida de derechos sociales30. En este sentido, averiguar las estrategias migratorias de los naturalizados es aún más difícil, puesto que las estadísticas no siempre proporcionan datos cruzados sobre residentes por nacionalidad y por país de nacimiento al mismo tiempo. En el caso de España, ello es posible porque las Estadísticas del Padrón Municipal proporcionan datos desagregados por nacionalidad y país de origen, cuyo análisis ha permitido avanzar alguna hipótesis sobre las trayectorias migra- torias de los naturalizados. Recaño y Jáuregui-Díaz (2014), por ejemplo, han observado que los nacionales de América Central y del Sur con nacionalidad española han tenido cierta tendencia a diversificar sus estrategias de movilidad entre 2008 y 2012. Según argumentan los dos autores, adquirir la nacionalidad española ha permitido la dispersión geográfica de los naturalizados a lo largo de un amplio número de países, incluidos los Estados Unidos. De hecho, según su análisis, 30. Los nacionales españoles que establecen su residencia en el extranjero pierden, por ejemplo, su derecho a las prestaciones sanitarias gratuitas en el sistema sanitario español (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garan- tizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). Ello podría ser una de las razones que explican por qué muchos de los españoles emigrados deciden no darse de baja en su municipio de residencia en España. CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 269ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org Estados Unidos y Reino Unido representan la segunda elección de muchos naturalizados31. Sin embargo, parece que la opción mayoritaria es volver al propio país de origen. Los datos de los consulados españoles en el extranjero parecen confirmar este argumento, ya que el número de españoles que residen en América Central y del Sur ha aumentado desde 820.616 en 2009 a 1.180.394 en 2014. Entre ellos, 905.249 habían nacido en el país de residencia actual, es de- cir, en un país de ese continente (INE, 2016). Ello sugiere que, desde la crisis, la estrategia de movilidad más común dentro del colectivo sudamericano no ha sido la emigración hacia otro país de la Unión Europea, sino el retorno a los países de origen. A pesar de ello, según algunos investigadores, el fenómeno de las migraciones de españoles naturalizados hacia otros países de la UE o Estados Unidos podría experimentar un repunte en los próximos años (Ortega, Domingo y Sabater, 2016). Además, no se puede excluir que estos, después de la vuelta a los países de origen, decidan emigrar de nuevo con rumbo a otros países más atractivos gracias a su estatus de ciudadanos españoles. 5. CONSIDERACIONES FINALES El régimen de ciudadanía español ha sido clasificado como uno de los más restrictivos de Europa. Teniendo en cuenta la regla de diez años, España tiene uno de los requisitos más exigentes para la adquisición de la nacionalidad. Sin embargo, el régimen de ciudadanía español incluye una se- rie de excepciones que matizan la visión proporcionada por los índices internacionales y que, en parte, están fuertemente conectadas con la historia colonial y de emigración de España. En primer lugar, el régimen español contiene un importante elemento de ius soli «tempera- do», a menudo subestimado, que consiste en permitir la naturalización de los niños de padres extranjeros nacidos en España tan solo después de un año de residencia en España. Además, una característica fundamental del ordenamiento jurídico español es el mantenimiento de los vínculos con las antiguas colonias y la protección de las comunidades españolas en el extranjero. A este respecto, es particularmente relevante el requisito de la residencia mínima de dos años para la naturalización de determinados colectivos como los sudamericanos. Se trata de una regla excepcional basada en la cultura común que tiene su origen en los vínculos históricos especiales con los países de América Central y del Sur resultantes de la dominación colonial. Además, los nacionales sudamericanos –al igual que los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España (que sin embargo no son estadísticamente re- 31. Los datos del último censo británico parecen corroborar esta hipótesis, ya que, según esta fuente estadística, casi el 30% de los 85.894 españoles residentes en el Reino Unido en 2011 nació fuera del país. NATURALIZACIONES EN ESPAÑA: NORMATIVA, DATOS Y TENDENCIAS 270 ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org levantes como población extranjera residente en España)– gozan del privilegio de mantener su ciudadanía de origen. Este régimen excepcional revela la importancia de los vínculos con las ex- colonias y refleja la paradoja del régimen de ciudadanía española, que en realidad se caracteriza por una asimetría notable que lo hace mucho más flexible de lo que se puede suponer teniendo en cuenta la regla general. Como se ha puesto de relieve, la regla de los dos años, junto con la presencia creciente de los migrantes procedentes de los países bene- ficiarios de este régimen excepcional, funcionó como fuerza motora del aumento de las natu- ralizaciones de estas comunidades en la última década. De esta forma, durante unos años, la aplicación de la regla excepcional a la comuni- dad de migrantes no europeos más numerosa se convirtió, si no de jure, por lo menos de facto en la vía principal para acceder a la nacionalidad española y conseguir cierta estabilidad legal en tiempos de crisis. A pesar de la relevancia de esta tendencia para la composición de la población extranjera residente en España, no es probable que ella se mantenga en la misma forma a lo largo de los próximos años. En primer lugar, la inmigración desde América Central y del Sur ya alcanza niveles más modestos, lo que se reflejará también en la evolución de las solicitudes de naturalización a partir de los próximos años. Además, España se está trasformando en un país de inmigración más maduro, en el cual crecerán las segundas generaciones. Por lo tanto, es probable que, por ejemplo, la adquisición de la nacionalidad española por parte de los niños de extranjeros residentes en España empiece a tener aún más peso en términos relativos dentro de la tendencia general de las naturalizaciones en España. Sin embargo, la probable disminución de las naturalizaciones a través de la vía excepcional debido a una reducción de los flujos desde hace algunos años no debería impedir una reflexión seria sobre la necesidad de reformar el régimen de nacionalidad español y, sobre todo, de los elementos discriminatorios que lo caracterizan. En particular, el régimen de ciudadanía española aparece todavía vinculado a un concepto deci- monónico de «Estado-nación» y, por lo tanto, a un enfoque «étnico» de la ciudadanía, basado en el supuesto de lazos de descendencia, culturales y religiosos comunes (Brubacker, 1992; Joppke, 2005). Haciendo hincapié en el territorio, las relaciones históricas, el idioma y una supuesta cul- tura común, España reduce los requisitos para conseguir la naturalización por residencia en favor de nacionales de países con los cuales mantiene fuertes vínculos en base a relaciones históricas LA PARADOJA DEL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD ESPAÑOL SUBRAYA LA URGENCIA DE HOMOGENEIZAR LOS REQUISITOS DE RESIDENCIA PARA OBTENER LA NACIONALIDAD Y ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN CLAUDIA FINOTELLI Y MARIACATERINA LA BARBERA 271ANUARIO CIDOB DE LA INMIGRACIÓN 2017 p. 254-273. ISSN: 2462-6732 – E-ISSN: 2462-6740 – www.cidob.org y culturales especiales. En contraste con este privilegio, la normativa actual no parece considerar a los ciudadanos de la Unión Europea suficientemente cercanos culturalmente, por lo que se les aplica la regla general de diez años de residencia y se les niega la posibilidad de mantener la doble nacionalidad. Si por una parte los europeos ciertamente no comparten el mismo idioma, comparten sin duda una cultura de los derechos, de democracia y justicia social que debería constituir las bases de la ciudadanía. Esta paradoja del régimen de nacionalidad español subraya la urgencia de homogeneizar los requisitos de residencia para obtener la nacionalidad y eliminar toda discriminación. Por este motivo, un debate público y propuestas legislativas para modificar el actual régimen de acceso a la ciudadanía hacia la homogeneización de las condiciones de ac- ceso, tanto respecto a los requisitos de residencia como a la posesión de la doble nacionalidad son hoy más que nunca necesarios. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar Benítez de Lugo, Mariano. «Doble nacionalidad». Boletín de la Facultad de Derecho, n.º 10-11 (1996), p. 219- 262. Aláez Corral, Benito. «Nacionalidad y ciudadanía: una aproximación histórico-funcional». Historia constitucional, n.º 6 (2005), p. 29-75. 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