Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (I). Delitos contra la vida y delitos de lesiones Amparo Martínez Guerra Departamento de Derecho Procesal y Penal (UCM) 2020 Contenido • Delitos de homicidio y asesinato (arts. 138-142 bis CP) • Delitos de cooperación al suicidio y la eutanasia (art. 143 CP) • Delitos de aborto (arts. 144-146 CP) • Delitos de lesiones I (arts. 147-154 CP) • Delitos de lesiones II (arts. 155-158 y 173.2 CP) Delitos de homicidio y asesinato Cuestiones Generales Protección de bienes jurídicos personalísimos con protección A) Constitucional (vida, integridad, libertad religiosa, integridad física y psíquica, domicilio) B) Supraconstitucional (Convenio Europeo de Derechos Humanos y Jurisprudencia del TEDH) C) Convenios Internacionales (Convenio para la prevención de la Tortura, Convenio contra las Desapariciones forzosas…) Cuestiones Generales Esquema general que sigue el Código Penal: Protección de los bienes jurídicos en orden descendente a su importancia excepto en la parte final del Código penal que castiga los delitos contra la Comunidad Internacional entre los que se encuentran el genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad. Protección: vida, integridad física y psíquica, libertad ambulatoria…. Esquema general de conductas Artículo CP Conducta 138 Homicidio 139 Asesinato 140 Asesinato agravado (PPR) 140 bis Pena de libertad vigilada 141 Actos preparatorios 142 Homicidio imprudente 142 bis Agravantes homicidio imprudente Homicidio Art. 138 CP 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 (delito de atentado) Regulación en Código Penal Art. 139 CP 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. Asesinato Agravado Art. 140 CP 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. Delitos especiales por razón del sujeto pasivo Delitos contra la Corona Art. 485 CP 1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable. 2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código. Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años. 3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado. Causación de Muerte de Jefe de Estado extranjero Art. 605 CP 1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable. Delitos especiales por razón del sujeto pasivo Artículo 607. Delito de genocidio 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros. Artículo 607 bis. Delitos de lesa humanidad 1.Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. 2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados: 1.º Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona. Prisión permanente revisable Documental No a la perpetua, 4 de octubre de 2016 Vídeo documental de análisis y reflexión sobre la prisión permanente revisable, realizado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), con la colaboración de Intermedia Producciones. La campaña "No a la Perpetua" tiene como objetivo eliminar la prisión permanente revisable incluida en la última reforma del código penal. http://www.apdha.org/no-a-la-perpetua/ https://youtu.be/i9Ks8CqlNY0 Informe Semanal. Diana Quer, caso resuelto, 13 de enero de 2018 https://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-diana-quer-caso-resuelto/4419208/ http://www.apdha.org/no-a-la-perpetua/ https://youtu.be/i9Ks8CqlNY0 https://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-diana-quer-caso-resuelto/4419208/ Libertad vigilada y actos preparatorios Art. 140 bis CP A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada Art. 141 CP La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores Elementos clave A) Comportamiento: activo u omisivo. Con respecto a la omisión, la comisión por omisión cuando se dan los requisitos específicos: cuando exista una especial obligación legal o contractual de actual (art. 11 CP) B) Elemento subjetivo: dolo o imprudencia (imprudencia grave e imprudencia menos grave) C) Creación de un riesgo: que se materializa en el resultado. Actividades o deportes en los que se asume un riesgo. Actuar conforme a las reglas establecidas D) Relación de causalidad: relación entre el riesgo creado y el resultado producido Elementos clave Causas de justificación (con los requisitos específicos recogidos en el artículo 20 CP) 1. Legítima defensa 2. Estado de necesidad 3. Cumplimiento de un deber 4. Ejercicio de profesión o derecho Problemas más relevantes Señalados por Álvarez García 1. Homicidio preterintencional: quien pretendiendo lesionar, causa la muerte de otra persona (preterintencionalidad). Concurso ideal de delitos lesiones dolosas y homicidio imprudente. 2. Error: dolus generalis, error in persona (no relevante salvo que la persona tenga especial protección) y aberratio in ictus lleva a calificación de concurso ideal entre tentativa de homicidio y homicidio imprudente Tipos penales Imprudentes Art. 142 CP 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. Tipos penales imprudentes Art. 142 CP 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Art. 142 bis CP. Agravantes en delito imprudente Art. 142 bis CP En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. Cooperación al suicidio y eutanasia Origen etimológico Suicidum: sui caedere. Matarse uno mismo. El acto de producirse la propia muerte. Euthanasia: eu (buena) + thanatos (muerte). Acto deliberado de poner fin a la vida de una persona con la finalidad de ahorrar sufrimiento (UK National Health System) Eutanasia en Suiza 1) Directa y activa: la eutanasia es una conducta prohibida porque consiste en la causación consciente de la muerte de otra persona con el objetivo de poner fin al sufrimiento de otra persona. Se busca, por tanto, acortar la vida de la persona. 2) Eutanasia pasiva: consiste en la negativa a continuar con la prolongación de la vida para liberar de sufrimiento (por ejemplo, uso de morfina) que tiene como efecto secundario el acortamiento la vida de la persona que sufre. La posibilidad de acaecimiento de la muerte puede ocurrir o ocurrirá antes o después con independencia del uso de los fármacos. Eutanasia en Suiza. Marco Legal a) Activa y directa se castiga como: 1) Asesinato art. 111 del Código Penal Suizo 2) Muerte por compasión a petición (mercy killing on request) art. 114 del Código Penal Suizo 3) Homicidio del art. 113 del Código Penal Suizo Ejemplo: el doctor o una tercera persona que, de manera deliberada, administra una inyección al paciente que resulta directamente en la causación de la muerte. b) Activa-indirecta: no cubierta explícitamente por el Código penal. Este tipo de eutanasia es generalmente permitida. c) Pasiva: renuncia a la continuación de medidas o tratamientos de prolongación de la vida Ejemplo: desconexión de máquina o respirador, renuncia de tratamiento paliativo Suicidio asistido en Suiza Artículo 115 Código Penal Suizo. Incitación y asistencia al suicidio Cualquier persona que, por motivos egoístas asista a otro, incite, o intenten cometer un delito de suicidio, será castigada con una pena de prisión de hasta cinco años o una pena pecuniaria. http://www.admin.ch/ch/e/rs/3/311.0.en.pdf Sentencia del TEDH Alda Gross vs. Suiza (n° 67810/10) del 14 de mayo 2013, petición de suicidio asistido mediante dosis de pentobarbital (condena a Suiza por falta de directrices para que los ciudadanos sanos puedan ser asistidos en su deseo de morir). http://www.admin.ch/ch/e/rs/3/311.0.en.pdf Suicidio asistido y eutanasia en Suiza Elementos para el debate Davos Open Forum 2009 - Live and Let Die (1:39:55). Co-organizado con la Federación Suiza de Iglesias Protestantes (SEK-FEPS) 1) Debería una persona ser capaz de poder terminar con su propia vida? Hasta qué punto en una sociedad liberal que permite la autodeterminación de la persona? 2) Es necesario el establecimiento de un marco legal que regule la eutanasia y el suicidio asistido? 3) Con respecto a la población de mayor edad, hasta dónde deberían llegar los cuidados paliativos? Se puede médica y éticamente asistir al suicidio de alguien? http://www.youtube.com/watch?v=LyKo8FPo9ew http://www.youtube.com/watch?v=LyKo8FPo9ew Inducción al suicidio. Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Elemento importante: la inducción es considerada a una modalidad típica, es decir delictiva, cuando el comportamiento no lo es. Es decir, se induce a cometer un comportamiento que no es típico. Lo típico es la inducción. ¿Por qué? Porque el Ordenamiento Jurídico Penal reconoce poder de disposición del bien jurídico protegido al titular del mismo, pero no a terceros ajenos. Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Art. 143.1 CP Inducción al suicidio. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Requisitos de la inducción (ÁLVAREZ GARCÍA) a) Creación de la decisión de suicidarse: creación de la voluntad suicida b) Causalidad c) Sobre una persona determinada d) Sobre persona capaz de determinarse (si no, estaríamos en un caso de autoría mediata) e) Existencia de dolo directo. ¿Inducción al suicidio? Caso: Jokin Cebeiro (2004) Los padres de cada uno de los siete menores de edad que fueron condenados por acosar a Jokin, el chico que se suicidó en 2004 en Hondarribia, tendrán que pagar 10.000 euros a la familia de la víctima. La sentencia de Tribunal Superior de justicia del País Vasco exculpa al instituto donde estudiaban, 11 de febrero de 2011. https://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/multa-acoso-jokin/1014608/ https://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/multa-acoso-jokin/1014608/ Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Art. 143. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Art. 143 CP 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Requisitos art. 143.4 CP 1. Petición: a) Seria b) Expresa c) Inequívoca 2. Enfermedad grave e incurable a) Que produjera necesariamente a la muerte b) Que produjera graves padecimientos difíciles de soportar Cuadro resumen art. 143 CP Precepto del CP Conducta Art. 143.1 CP Inducción al suicidio Art. 143.2 CP Cooperación al suicidio con actos necesarios Art. 143.3 CP Cooperación ejecutiva Art. 143.4 CP Situación eutanásica (ÁLVAREZ GARCÍA) Requisitos de petición y enfermedad Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España El debate de la eutanasia reaparece en España por un hombre que ayudó a su esposa a morir, CNN, 8 de abril de 2019 https://cnnespanol.cnn.com/video/eutanasia-debate-espana-pkg-pau-mosquera/ Línea 900. Eutanasia. Morir para vivir: entrevista a Ramón Sampedro, 11 de julio de 1993 https://www.rtve.es/alacarta/videos/linea-900/linea-900-eutanasia-morir-para- vivir/4900960/ https://cnnespanol.cnn.com/video/eutanasia-debate-espana-pkg-pau-mosquera/ https://www.rtve.es/alacarta/videos/linea-900/linea-900-eutanasia-morir-para-vivir/4900960/ Delitos de aborto Aborto. Cuestiones generales Definición 1) Terminación artificial inducida con la finalidad de eliminar el embrión o feto 2) Expulsión espontánea o natural del embrión o feto Orígenes del aborto en el derecho anglosajón UK Offences Against the Person Act of 1861. Prohibía todo tipo de abortos excepto aquellos practicados por razones de necesidad para vida de la mujer embarazada. Sec. 58 creaba una delito que castigaba el uso o suministro de fármacos, drogas o instrumentos para realizar aborto. Sec. 59. creaba un delito que castigaba el facilitar veneno o instrumentos para cometer un aborto 'I want to see abortion abolished in America' - BBC Stories, 23 julio 2019 https://youtu.be/3khheC8Ky2c https://youtu.be/3khheC8Ky2c Orígenes legales del aborto en los sistemas de Derecho Continental Código Napoleónico de 1810 Comete delito cualquier persona que, por cualquier medio o procedimiento cause el aborto de una mujer embarazada. También cualquier mujer que se cause su propio aborto. El aborto podrá ser llevado a cabo cuando sea necesario para salvar la vida de la propia embarazada UK Abortion Law 1979 Permitía a cualquier mujer embarazada abortar durante las diez primeras semanas de gestación, tras haber recibido asesoramiento médico y haber esperado una semana. En algunas circunstancias, se permite la interrupción del embarazo basánsdose en fuerzas de causa mayor. Bienes jurídicos protegidos Art. 15 CE. Todos tienen derecho a la vida: feto o nasciturus. STC 53/1985, de 11 de abril: “el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la Constitución, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental”. Bien jurídico: vida humana o vida prenatal (CUGAT MAURI) Debate en torno al aborto Comienzo de la vida humana dependiente (CUGAT MAURI) a) Fecundación del óvulo por el espermatozoide b) Anidación del óvulo fecundado o embrión en el útero de la mujer. Cuestión: ¿sería típica la utilización de métodos como el DIU o la píldora del día después? Debate en torno al aborto Finalización de la vida humana dependiente y comienzo de la independiente. No se aplican aquí los criterios del antiguo art. 30 del CC CC (transcurso de 24 horas). Actualmente, el mismo precepto, modificado en 2011, establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” a) Total desprendimiento del seno materno, inicio de las maniobras de alumbramiento b) Respiración pulmonar autónoma Aspectos legales 1. Posible conflicto con otros derechos fundamentales 2. Definición de los delitos y uso de términos ambiguos: daño físico, psicológico, salud, propósitos terapéuticos… 3. Edad de la mujer embarazada y conexión con la edad de consentimiento sexual 4. Información y exámenes médicos previos necesarios Aborto. Modelos de sistemas legales 1) Sistema de indicaciones 2) Sistema de plazos (14-20 semanas de embarazo) 3) Mixto de indicaciones y plazos en determinadas situaciones. Actualmente España cuenta con un sistema mixto. Ejemplos: Países Bajos, desde la concepción a la viabilidad del feto exigiendo un el transcurso de 5 días (llamado periodo de reflexiones dentro del primer trimestre de embarazo) Aborto. Sistema de indicaciones a) Vida: para salvar la vida de la madre b) Salud: para preservar o proteger la salud física o mental de la madre c) Delitos: por ser consecuencia de un delito sexual (incesto, abuso, agresión) d) Deficiencias: cuando el no nacido presenta determinadas deficiencias psíquicas e) Sociales: por razones económicas o sociales. Por ejemplo, porque la madre no pueda afrontar la crianza. El aborto en España. Evolución 1) Desde la entrada en vigor del CP de 1995. Sistema recogido en el antiguo art. 417 bis del CP 1973. 2) Modificación por la LO 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514) 3) Requisitos generales de la LO 2/2010, de 3 de marzo por modificación de la LO 11/2015, de 21 de septiembre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10141#aprimero). Reforzamiento de la edad de consentimiento de la menor de edad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10141#aprimero El aborto en España. Evolución Consentimiento LO 2/2010, de 3 de marzo: originalmente se establecía en los 16 años sin necesidad de consentimiento reforzado por los padres o tutores (art. 13.4 Ley) LO 11/2015, de 21 de septiembre, suprime el apartado 4, del art. 13 de la Ley y remite a la Ley de Autonomía del Paciente. Ahora son los 18 años, si bien las mejores de 16 años podrán otorgarlo con consentimiento reforzado de los padres, salvo excepciones. Importante con respecto al cumplimiento o no del requisito del consentimiento. Esquema del sistema de aborto 1. Reunir los requisitos establecidos en los supuestos y plazos 2. Cumplimiento de los requisitos comunes que establece el art. 13 de la Ley 2/2010 Esquema del sistema de aborto LO 2/2010, de 3 de marzo Art. 14. Interrupción a petición de la mujer embarazada cuando no see superen las 14 semanas de gestación Art. 15. Interrupción por causas médicas a) No superar las 22 semanas de gestación: grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada b) No superar las 22 semanas de gestación: riesgo de graves anomalías en el feto c) Cuando se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incompatible con la vida en el momento del diagnóstico El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Título II Interrupción voluntaria del embarazo Artículo 13. Requisitos comunes (modificado por LO 11/2015, de 21 de septiembre) Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección. Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado. Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley (Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él). El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención. El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo Artículo 15. Interrupción por causas médicas Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo Artículo 17. Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. 1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo 2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información: a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto. b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento. c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro. d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo. Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno. El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo 3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas. 4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo. 5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita. El aborto en el Código penal Art. 144 CP El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. Aborto doloso Art. 145 CP 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Delito de aborto (falta de requisitos formales) Art. 145 bis CP 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto: a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación; c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos; d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior. 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto. El aborto imprudente Art. 146 CP El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto. El delito de aborto en el CP. Esquema Artículo del Código Penal Conducta 144 Aborto doloso sin consentimiento de la mujer 145 Aborto consentimiento de la mujer y fuera de los casos permitidos por la Ley. Mujer que produjere su aborto fuera de los casos permitidos por la ley 145 bis CP Aborto causado dentro de los casos permitidos por la ley pero a falta de alguno de los requisitos establecidos en la misma 146 CP Aborto por imprudencia grave y por imprudencia profesional Delitos de lesiones (I) Cuestiones generales Protección constitucional e internacional del bien jurídico protegido: Art. 10. 1 CE: Dignidad de la persona Art. 15 CE. Integridad física y psíquica “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” Bien jurídico protegido Integridad física y psíquica, salud (ÁLVAREZ GARCÍA); incolumidad, entendida como indemnidad o falta de lesión o daño (TAMARIT SUMALLA) Tipos especiales con protección de otros bienes jurídicos: art. 486 CP (lesiones al Reina, Reina, Regente, ascendientes, descendientes…); art. 605 CP (lesiones a Jefe de Estado extranjero o personas especialmente protegidas); art. 550 CP (lesiones miembros del Congreso de los Diputados, Senado…); art. 607 bis CP (modalidades de delitos internacionales) Elementos clave en los delitos de lesiones 1. Comportamiento doloso o imprudente del autor 2. El resultado lesivo en la víctima que puede ser lesión física o psíquica 3. El consentimiento de la víctima El consentimiento de la víctima En muchos sistemas y situaciones, el consentimiento de la víctima es una causa de exclusión de la responsabilidad penal (exclusión de la antijuridicidad o de justificación): 1. Cirugía: consentimiento del paciente es una causa de exclusión de la responsabilidad penal. 2. Deportes: consentimiento de los participantes de acuerdo con las reglas del juego (Ejemplos: boxeo o el fútbol). Riesgo permitido/ riesgo no permitido. Conflicto: autonomía individual El consentimiento de la víctima Evolución El consentimiento de la víctima era considerado una prohibición absoluta para la persecución de las conducta Durante el siglo XVII: monopolio del sistema del castigo adquirido por el Estado (iuspuniendi) a) Ofensa a la Sociedad b) El Estado se convierte en la víctima y atribuye única y exclusivamente su persecución al Ministerio Público El consentimiento de la víctima Consentimiento será inválido si 1. Se obtiene mediante violencia, intimidación o engaño 2. La persona no tiene capacidad para consentir (minoría de edad). Importante la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (< 12 años; 12-16 años; 16 o más mayoría de edad sanitaria). 3. Si la víctima, aun siendo mayor de edad no tiene capacidad para consentir Lesiones Esquema General Artículo del CP Conducta Art. 147 Tipo básico de lesiones (1); otros (2); golpear o maltratar de obra(3); perseguibilidad (4) Art. 148 Agravantes Art. 149 Lesión o perdida de órgano o función principal Art. 150 Lesión o perdida de órgano o función no principal Art. 151 Actos preparatorios Art. 152 Lesiones imprudentes Art. 152 bis Facultad de imposición pena superior en grado Art. 153 Menoscabo físico o psíquico de menor entidad a la prevista en art. 147.2 CP y a sujetos concretos Art. 154 Riña tumultuaria Art. 155 Consentimiento en las lesiones Art. 156 Consentimiento en esterilización Art. 156 bis Tráfico de órganos Art, 156 ter Libertad vigilada en determinados casos (personas del art. 173.2 CP) Arts. 157 y 158 Lesiones dolosas e imprudentes al feto Lesiones dolosas Artículo 147. 1.El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Tipo básico) 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses (Tipo atenuado de lesiones). 3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses (antigua falta) 4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Artículo 148 CP. Agravantes de lesiones Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía 3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Delitos de lesiones agravadas Art. 149 CP 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Jurisprudencia La consideración de principal o no principal dependerá de si el órgano o función es “esencial para la vida o el desenvolvimiento del individuo” (STS 1856/2000, de 29 de noviembre): ojo, hígado, rodilla (SSTS 168/2008, de 20 de abril; 1728/2001, de 3 de octubre; 1343/2002, de 17 de julio) Grave deformidad: irregularidad física, visible, permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista (STS 14 de mayo de 1987; de 23 de enero de 1990) Mutilación genital femenina Tipo penal incorporado al Código penal por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Cuenta con cláusula de persecución extraterritorial en la LOPJ, art. 23.4 LOPJ. Día Internacional contra la mutilación genital femenina, 6 de febrero, Naciones Unidas https://youtu.be/GK1IV9BBdC4 https://youtu.be/GK1IV9BBdC4 Lesiones de órgano no principal Art. 150 CP El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Ejemplos: factura de nariz con desviación del tabique nasal corregido mediante cirugía, cicatriz en el pabellón auditivo y cuello (STS 91/2009, de 3 de febrero) Actos preparatorios punibles Artículo 151 La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Lesiones imprudentes (imprudencia grave). Modificado por LO 2/2019, de 1 de marzo Art. 152 CP 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años. Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años. Lesiones imprudentes (imprudencia menos grave) 2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal. Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Lesiones imprudentes (cláusula LO 2/2019, de 1 de marzo) Art. 152 bis CP En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado Otras lesiones. Art. 153 CP 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años Otras lesiones. Art. 153 CP 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. Otras lesiones. Art. 153 CP 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. Esquema del art. 153 CP Art. 153 CP 1. Menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad a las previstas en art. 147.2 CP o golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3) a esposa o mujer, presente o actual aun sin convivencia 2. Personas del art. 173.2 CP exceptuando la anterior 3. Agravante: en domicilio común o de la víctima o en presencia de menores o quebrantando medida de seguridad o cautelar o del art. 48 CP (alejamiento) 4. Atenuante en función de las circunstancias Lesiones del art. 153 CP 50 años de… la mujer cosa de hombres (Isabel Coixet), 8 de abril de 2019 Capítulo dirigido por Isabel Coixet en torno al tradicional papel de la mujer en la sociedad española y la repercusión que tienen en los medios los delitos por violencia de género. https://www.rtve.es/alacarta/videos/50-anos-de/50-anos-mujer-cosa-hombres-isabel- coixet/5128059/ https://www.rtve.es/alacarta/videos/50-anos-de/50-anos-mujer-cosa-hombres-isabel-coixet/5128059/ Riña tumultuaria Art. 154 CP Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Lesiones II El consentimiento en las lesiones Art. 155 CP En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Operaciones quirúrgicas y esterilización. Marco penal Art. 156 CP. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales. No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil. Operaciones quirúrgicas y esterilización. Marco penal Requisitos: a) Situación especial de la persona: no puede prestar el consentimiento de forma permanente b) Supuestos excepcionales con grave conflicto de bienes jurídicos c) Salvaguardar el interés del afectado d) Conforme a lo establecido en el Código Civil Delito de tráfico de órganos Documentos TV. Historias de tráfico de órganos (avance: 2:48 minutos) 28 octubre de 2014 https://www.rtve.es/alacarta/videos/documentos-tv/avance-doctv/2834184/ Documental Tráfico de Órganos (18:25 minutos) Juan Pedro Baños, 7 mayo de 2014) https://youtu.be/PcMLq1k43Tw https://www.rtve.es/alacarta/videos/documentos-tv/avance-doctv/2834184/ https://youtu.be/PcMLq1k43Tw Delito de tráfico de órganos Estructura en España. La Organización Nacional de Transplantes Acceso autorizado - ONT. Organización Nacional de Trasplantes 15 mar 2019 (54:54 minutos) https://www.rtve.es/alacarta/videos/acceso-autorizado/acceso-autorizado-ont- organizacion-nacional-trasplantes/5064639/ https://www.rtve.es/alacarta/videos/acceso-autorizado/acceso-autorizado-ont-organizacion-nacional-trasplantes/5064639/ Delito de tráfico de órganos Problemática en los transplantes: 1. Necesidad de órganos 2. Escasez de órganos (mayor esperanza de vida, órganos no válidos para transplantar) 3. Adaptación de nuevas modalidades de transplantes: inter vivos (además de los mortis causa) Delito de tráfico de órganos a) Implementación al Código Penal español en 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio). Reforma importante en mediante LO 1/2019, de 20 de febrero por adaptación del Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos de Santiago de Compostela, de 25 de marzo de 2015 b) Cláusulas de persecución extraterritorial del delito en el Convenio de Santiago de Compostela c) Problemática de ubicación del bien jurídico protegido: delito de lesiones pero se protege además otro bien jurídico que es la propia estructura del sistema diseñado por la ONT d) Principios: gratuidad, altruismo, anonimato. Delito de tráfico de órganos. Esquema Esquema de la tipificación actual del delito de tráfico de órganos. Art. 156 bis CP 1. Promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar tráfico de órganos: -Vivos: 6-12 años prisión - Fallecida: 3-6 años prisión Definición de tráfico: extracción ilícita a) Sin consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en la forma y con los requisitos previstos legalmente b) Sin necesaria autorización exigida por ley en caso de donante fallecido c) Solicitar o recibir a cambio o por medio de un tercero o persona interpuesta, dádiva o retribución Delito de tráfico de órganos. Esquema 2. Preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos 3. Uso de órganos ilícitamente extraídos para transplante u otros fines. 4. Solicitar o recibir por sí mismo o persona interpuesta la dádiva o promesa o captar donantes o receptor de órganos 5. Ofrecer o entregar por sí mismo o persona interpuesta la dádiva o retribución a facultativo, funcionario o particular en el ejercicio del cargo para que se lleve a cabo o se facilite la extracción o la implantación de los órganos Delito de tráfico de órganos. Esquema ¿Qué pasa con el receptor del órgano? Si consintiere la realización del órgano conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas previstas en el apartado 1 (6-12 años o 3-6 años), que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho o del culpable STS (Sala de lo Penal) 710/2017, de 27 de octubre. Primera sentencia que condena por tráfico de órganos. Delito de tráfico de órganos. Esquema Agravantes: pena a imponer superior en grado 4. Características o situación de la víctima 5. Facultativo o funcionario público o particular en el ejercicio de su cargo público o privado (ejemplo transportista) 6. Pertenencia a organización criminal Delito de tráfico de órganos. Esquema 7. Responsabilidad y penas establecidas para las personas jurídicas 8. Tipificación de los actos preparatorios 9. Regla concursal cuando concurra con delito de 177 bis CP 10. Condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza: reincidencia Delito de tráfico de órganos Art. 156 bis CP 1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una persona fallecida. A estos efectos, se entenderá por tráfico de órganos humanos: a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Dicha extracción u obtención será ilícita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.ª que se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en la forma y con los requisitos previstos legalmente; 2.ª que se haya realizado sin la necesaria autorización exigida por la ley en el caso del donante fallecido, 3.ª que, a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa. No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación. b) La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos. c) El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines. Delito de tráfico de órganos Art. 156 bis CP 2. Del mismo modo se castigará a los que, en provecho propio o ajeno: a) solicitaren o recibieren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos; b) ofrecieren o entregaren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos. 3. Si el receptor del órgano consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas previstas en el apartado 1, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable. Delito de tráfico de órganos Art. 156 bis CP 4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el apartado 1 cuando: a)se hubiera puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito. b) la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad, enfermedad o situación. Si concurrieren ambas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior. Delito de tráfico de órganos 5. El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere la dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena en ellos señalada superior en grado y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo de la condena. Si concurriere, además, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en su mitad superior. A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria. Delito de tráfico de órganos Art. 156 bis CP 6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior. Cuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5. Delito de tráfico de órganos 7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este artículo se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los apartados anteriores. 9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 177 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos. 10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español. Libertad vigilada para delitos de lesiones Art. 156 ter CP A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada Art. 173.2 CP 173. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre: a) quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia b) o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente c) o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente d) o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar e) así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados Lesiones al feto Capítulo IV Art. 157. Lesiones dolosas El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Pena: 1-4 años e inhabilitación 2-8 años Lesiones al feto Art. 158 CP. Lesiones imprudentes El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto. Delitos de homicidio y asesinato Cuestiones Generales Cuestiones Generales Esquema general de conductas Homicidio Regulación en Código Penal Asesinato Agravado Delitos especiales por razón del sujeto pasivo Delitos especiales por razón del sujeto pasivo Prisión permanente revisable Libertad vigilada y actos preparatorios Elementos clave Elementos clave Problemas más relevantes Tipos penales Imprudentes Tipos penales imprudentes Art. 142 bis CP. Agravantes en delito imprudente Cooperación al suicidio y eutanasia.pdf Cooperación al suicidio y eutanasia Origen etimológico Eutanasia en Suiza Eutanasia en Suiza. Marco Legal Suicidio asistido en Suiza Suicidio asistido y eutanasia en Suiza Inducción al suicidio. Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España ¿Inducción al suicidio? Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Cuadro resumen art. 143 CP Regulación penal del suicidio y la Eutanasia en España Delitos de aborto final.pdf Delitos de aborto Aborto. Cuestiones generales Orígenes del aborto en el derecho anglosajón Orígenes legales del aborto en los sistemas de Derecho Continental� Bienes jurídicos protegidos Debate en torno al aborto Debate en torno al aborto Aspectos legales ��Aborto. Modelos de sistemas legales� Aborto. Sistema de indicaciones El aborto en España. Evolución El aborto en España. Evolución Esquema del sistema de aborto Esquema del sistema de aborto El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en España. LO 2/2010, de 3 de marzo El aborto en el Código penal Aborto doloso Delito de aborto (falta de requisitos formales) El aborto imprudente El delito de aborto en el CP. Esquema Delitos de lesiones (I).pdf Delitos de lesiones (I) Cuestiones generales Bien jurídico protegido Elementos clave en los delitos de lesiones El consentimiento de la víctima El consentimiento de la víctima El consentimiento de la víctima Lesiones Esquema General Lesiones dolosas Artículo 148 CP. Agravantes de lesiones Delitos de lesiones agravadas Jurisprudencia Mutilación genital femenina Lesiones de órgano no principal Actos preparatorios punibles Lesiones imprudentes (imprudencia grave). Modificado por LO 2/2019, de 1 de marzo Lesiones imprudentes (imprudencia menos grave) Lesiones imprudentes (cláusula LO 2/2019, de 1 de marzo) Otras lesiones. Art. 153 CP Otras lesiones. Art. 153 CP Otras lesiones. Art. 153 CP Esquema del art. 153 CP Lesiones del art. 153 CP Riña tumultuaria Delitos de lesiones (II).pdf Lesiones II El consentimiento en las lesiones Operaciones quirúrgicas y esterilización. Marco penal Operaciones quirúrgicas y esterilización. Marco penal Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos. Esquema Delito de tráfico de órganos. Esquema Delito de tráfico de órganos. Esquema Delito de tráfico de órganos. Esquema Delito de tráfico de órganos. Esquema Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Delito de tráfico de órganos Libertad vigilada para delitos de lesiones Art. 173.2 CP Lesiones al feto Lesiones al feto Portada.pdf Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (I). Delitos contra la vida y delitos de lesiones Portada y contenido.pdf Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (I). Delitos contra la vida y delitos de lesiones Contenido Portada y contenido.pdf Esquemas y materiales de Derecho Penal Parte Especial (I). Delitos contra la vida y delitos de lesiones Contenido