UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA TESIS DOCTORAL El racismo negado: una etnografía sobre el silenciamiento y lasofisticación de las prácticas de discriminaciónracial en el contexto español MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Laura Escudero Zabala Directora Adela Franzé Mundanó Madrid © Laura Escudero Zabala, 2022 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Ciencias Políticas y Sociología DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y PSICOLOGÍA SOCIAL TESIS DOCTORAL El racismo negado Una etnografía sobre el silenciamiento y la sofisticación de las prácticas de discriminación racial en el contexto español MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR LAURA ESCUDERO ZABALA BAJO LA DIRECCIÓN DE LA DOCTORA ADELA FRANZÉ MUDANÓ MADRID, 2021 EL RACISMO NEGADO Una etnografía sobre el silenciamiento y la sofisticación de las prácticas de discriminación racial en el contexto español Laura Escudero Zabala Tesis Doctoral  Dirección: Adela Franzé Mudanó Madrid, 2021 Departamento de Antropología Social y Psicología Social Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Universidad Complutense de Madrid ______________________ Imagen de portada: Lienzo pintado al óleo por Isidro Escudero Marcos (2020) Edición de portada y cubierta: Ana Peñas Chumillas Traducción del resumen al inglés: Nayua Abdelkefi Zorrilla Ayuda con la edición de las tablas y los gráficos: Raquel Escudero Zabala A todas las personas que enfrentan discriminaciones en el día a día. A las que las nombran, las visibilizan, las luchan, las gritan. A las que, con su sola existencia, las desafían. AGRADECIMIENTOS __________________ Lo primero que se lee de una tesis son los agradecimientos, o eso dice la gente. Sin embargo, para quién la escribe, al menos en mi caso, es el broche de cierre. Las últimas palabras que quedarán grabadas de una larga etapa. Y después de haber escrito el último párrafo del texto, después de todo el tiempo que ha pasado desde que comencé la investigación, de tanta gente con la que he andado en este camino, encontrar las palabras para agradecer y reconocer a todas las personas, me parece casi imposible. Pero allá voy... Podría empezar por el principio, por aquellas personas gracias a las cuales ha sucedido esta investigación. A las protagonistas que he borrado el nombre y cambiado por otro para salvaguardar su anonimato. Amina, Mamadou, Arturo, Vera, Marcos, Felipe, Abdul, Samba, Jorge, Munir, Pape, Isabel, Juan Carlos, Nahir, Said, Fernando, David, Daniela, César, Fabi, María Fernanda, Omar, Hamza, Julia, Flor, Mariana, Julio, Rosa, Ernesto, Yolanda, Maite, a los chicos del "Juan Luis Muertes", a Renatinha y a todas las mujeres de la comunidad de Rio de Janeiro. A todas aquellas personas que se quedan en mis notas, sin nombrar, pero que permanecen en la esencia de cada relato y cada reflexión escrita en esta tesis. Gracias por vuestras historias, por vuestra disposición, vuestra sinceridad y tiempo. También continuando por el principio, gracias a todas las compañeras con las que he compartido asambleas, acompañamientos, debates, manifestaciones, concentraciones, talleres y pancartas. A aquellas con las que he estado codo con codo en la defensa de los derechos, de lo público, por una sanidad universal para todo el mundo. A todas las personas participantes en el proyecto Comunidades Activas en Salud, por insistir en mirar el acceso a la salud desde otros focos. Muy en especial a todos los miembros del colectivo Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos, por acogerme cuando yo apenas era recién llegada a Madrid, y enseñarme lo que es el valor en el enfrentamiento, el compromiso y el activismo. Sobre todo esto último, que lo llevo conmigo a cada nuevo espacio al que voy. Gracias a las antropólogas y antropólogos que me mostraron la ventana a este mundo. Especialmente a Maribel Jociles, a Marie José Devillard y a Adela Franzé -obvio-, por acompañarme en mis primeros pasos por el trabajo de campo, por enseñarme a investigar y a querer a esta compleja ciencia. A Jesús Sanz por el empuje a la investigación. A los profesores y profesoras que me acompañaron en mi inmersión en la academia brasilera, mostrándome otras formas de observar, de hacer y de teorizar. Fernando Rabossi, Hélion Póvoa, Graziella Moraes, gracias. Muy en especial, a Syrléa Marques, que más allá de lo estrictamente académico me acompañó y me cuidó como una madre durante todo el tiempo que viví en Rio de Janeiro. Obrigada. Como no, a todos los miembros del grupo de Derechos Humanos del Instituto Madrileño de Antropología, ojalá más gente como vosotros y vosotras haciendo ciencia antropológica. A Vinicius Mauricio, a Macarena García Lomas, a Luis Trujillo. Cada uno en un momento y en un lugar diferente, pero todos con un café o una cerveza compartiendo discusiones post-biblioteca, reflexiones antropológicas o, simplemente, nuestro tiempo de vida. Gracias, vuestro acompañamiento ha hecho más fácil el día a día del estudio. Gracias Ido Lope por el cariño y la cercanía, y a ti Edurne por la confianza. A la kuadrilla, por estar siempre que vuelvo. Y sobre todo a ti, Mai, gracias por ser una de mis hermanas elegidas. Por apoyarme en este viaje invisible e incierto. De Romo a Madrid, de Madrid a Granada, de Granada a Colombia, de Madrid a Brasil. Y siempre volviéndonos a encontrar en el barrio. Eskerrik asko, bihotz-bihotzez. A ti Fernanda, mi pedazo de Brasil en Madrid, gracias por ser como eres. Por tu generosidad, alegría y por la calma que trasmites. Me haces ser mejor persona. A ti también Gi, que nos hemos conocido casi ahora, pero que has sido un bonito brazo con el que caminar en estos últimos meses de esta última fase de tesis. Así que, gracias. A las compañeras de piso que han soportado mis idas, venidas y silencios durante todo este camino. Especialmente a Irene, a Sonia y a Néstor. Gracias por alimentarme con tanta elegancia y hacer de Sallaberry un lugar en donde querer estar. A ti Néstor, además, por la intimidad, la serenidad y por el cariño durante estos años. Gracias también a las que bailan. A mis compañeras de danza, por haber sido mi paréntesis en el día a día. Por respirar juntas, movernos juntas, hacer lo mismo pero distinto. Vuestra mirada de respeto sobre el resto de compañeras, vuestra disciplina, valentía de movimiento y esfuerzo, me inspiran dentro del linóleo, pero también fuera de él. En especial, a las Siete Mujeres y Media, a Tama, Berta, Gara y a Davicarome. A Mayte Sánchez Riquelme, por las militancias y el enfrentar los miedos desde el afecto y juntas. Victoria Khraiche, por habernos encontrado y por el apoyo mutuo, gracias. A Sergio García, también, por siempre ser sinónimo de cuidado, por ser compañero y referente en este camino de la tesis; simplemente, gracias. A Javi Raboso, gracias por llegar a mi vida. Por la admiración, que es mutua. Ojalá mirarme más veces a través de tus ojos. Gracias a todos los miembros de Carabancheleando, la casa por la que cualquier activista quisiera pasar. Y en mi caso, la casa en la que quisiera quedarme a vivir para siempre. "El amor es verdadero como lo es el barrio", como decía una foto de un graffiti que nos envió Marta. Por extensión, a mis amigas del barrio: Javi, Yoel, Harpo, Marta, Vero, Paco. Gracias por descubrirme que Carabanchel es hogar, por los jueves en el Nodo, los ratos en el EKO, por ser mi cine de barrio, por caminar conmigo las periferias y recordarme el gusto por los parques. A las amigas de Palos que se quedaron y a las que se fueron: Lau, Sara y Ana. Gracias por todos estos años, por estar y por la preocupación de que estemos todas bien, porque eso es lo único que importa al final. También a Martina por el cariño de estos últimos meses. Y a las que se asoman desde otras periferias de vez en cuando: Saris con su ternura en bici desde Aluche, y mi amiga Carol desde Vallekas. Gracias a mi familia Extremaherria por aparecer allá por el 2009 y quedarse. Pika, Betino, Pibito. A María, además, por la consulta informal sobre aspectos jurídicos para una de las partes de esta tesis y por las conversaciones telefónicas eternas. Irati, por lanzarnos a Madrid juntas y por aquellos primeros años en la casa de Eugenia de Montijo. A Javi, por aparecer ahí sentado a mi lado el primer día de clase en Somosaguas, y de repente no concebir la vida sin ti. Y a Alaitz...a Alaitz todo. La confianza, el cariño, el sostén, la lealtad, el hacerme más blandita, el amor...gracias por todo. Como no, a mis antropologist: Damir, Elvira y Marina. Por los vinos, la comida asiática y los debates "ideal total". Gracias sobre todo por ser puerto de encuentro cuando surgen malestares e inseguridades académicas. A Oihane Amantegi, Pauli e Inés, por estar presente en esta investigación desde los primeros pasos. Cada palabra de este texto está escrita con lo que me inspiráis. Ya os lo he dicho más de una vez, pero sois las mejores. Gracias a todas por el camino acompañado. A mi directora de tesis, Adela Franzé. Gracias por acogerme, por el cariño, por hacer que sea mejor etnógrafa, por todo ese saber, por cuestionarme y llevarme siempre a nuevas problematizaciones. Siempre pienso que, si no me hubiera topado contigo, yo no hubiera acabado siendo antropóloga. No se sí eso es cierto, pero lo que sí es verdad es que esta tesis no hubiera sido sin ti. Así que, gracias por llevarme acompañando ya doce años, por ser mi maestra y referente principal en el campo antropológico. Por último, a mi familia. A mi prima Ane por ser la "sal de la vida" personificada, gracias por las visitas. A mi hermana Raquel, por valorar la dimensión del trabajo de esta tesis. Por ser mi hermana, ser apoyo, compañera y, sobre todo, ser ejemplo vivo de lealtad, confianza y seguridad. Y, muy muy en especial a mis padres. A mi aita, Isidro, por poner a la familia, a ama, a Raquel y a mi, siempre en primer lugar y habernos dado todo, lo material y sobre todo lo inmaterial; "porque todo lo que tenemos es para todos". A mi ama, Victoria Isabel, por los cuidados invisibles, por la sensibilidad y empatía que me has enseñado que hay que tener con todo el mundo en la vida. A los dos, por darme la oportunidad de recorrer este camino, por dejarme ser como soy, y siempre recordarme que lo único importante es que la familia esté bien. El texto que sigue está escrito desde la vivencia íntima de la soledad a la que nos enfrenta un proceso tan formal como es la escritura de una tesis doctoral. También desde la experiencia de haber compartido muchas conversaciones, ideas, reflexiones y debates en común. Es un texto escrito desde el cruce de muchas situaciones y emociones: miedos, expectativas, alegrías, lágrimas, éxitos, admiración, nudos, incertidumbres, logros, rabia, arrepentimientos y silencios. Un texto escrito gracias al acompañamiento de todas las personas que se han cruzado en este (mi) viaje incierto. Algunas de ellas vienen acompañándome desde los inicios -hasta el fin y más allá-. Otras que se quedaron en el camino. Y también están las que han llegado ahora al final. A todas y cada una de ellas: GRACIAS. ÍNDICE ______________________ RESUMEN 13 ABSTRACT 15 PARTE I. INTRODUCCIÓN Y PRIMERAS APROXIMACIONES A LA PROBLEMÁTICA 17 INTRODUCCIÓN 19 ALGUNAS CLAVES HISTÓRICAS Y CONCEPTUALES SOBRE LOS RACISMOS CONTEMPORÁNEOS 22 1. Breve recorrido histórico por las lógicas de diferenciación racial: de la moral a lo biológico 22 2. La construcción social de la raza y su entierro simbólico 28 3. Las lógicas de diferenciación contemporáneas. Una infinidad de formas de racializar y discriminar 32 LA EUROPA FORTALEZA. Construir “lo nuestro” para definir “lo otro” 34 1. Políticas de control migratorio: España frontera Sur 36 2. Fronteras interiores: más allá de los lindes geográficos y territoriales 43 2.1 La evolución de la Ley de Extranjería en España 43 2.2 ¿Sanidad universal? El RDL 16/2012 y la vinculación diferencial al sistema sanitario español 53 2.3 Racial profiling. Discretos mecanismos de ordenación social 57 3. La infinita línea de la ciudadanía: notas sobre los códigos de inclusión/exclusión social 62 PARTE II. LA CONSTRUCCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO Y LA APUESTA ETNOGRÁFICA 67 ETNOGRAFÍA MÁS ALLÁ DEL MÉTODO 69 1. El "no racismo" como objeto de estudio 71 2. Un viaje etnográfico a través de una década 72 2.1 El punto arranque: una sucesión de circunstancias inesperadas 73 2.2 Primer contacto con el campo: dudas, incertidumbres y pocas certezas 77 2.3 Unas idas y venidas que aparentan no llevar a ninguna parte 80 2.4 La necesidad de buscar más datos 84 3. Describir las técnicas como práctica de honestidad investigativa 87 3.1 Personas migrantes, pero ¿quiénes? Delimitación de los sujetos de estudio 88 3.2 Las técnicas y los lugares de campo: un amplio registro de datos desde diferentes ángulos 90 3.2.1 Observar, estar y participar 90 3.2.2 La negociación de la intimidad: conversaciones y entrevistas en profundidad 90 3.2.3 Etnografía sobre papel: los Informes como lugar 93 4. Elementos, posiciones y percepciones que atraviesan el análisis 94 5. Análisis, rupturas y escritura: el proceso de interrogación de los datos 97 PARTE III. EL RACISMO A EXAMEN. UN ACERCAMIENTO AL ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL 99 CAPÍTULO PRIMERO. Las políticas de la no discriminación. El lento compromiso del estado español en el diagnóstico del racismo 106 1. Marco político y jurídico de los Derechos Humanos y las políticas de la no discriminación internacional 107 2. ¿Quién se ocupa del racismo? Principales órganos estatales para el diagnóstico del racismo y las discriminaciones 115 CAPÍTULO SEGUNDO. Los Informes sobre incidentes relacionados con los delitos de odio del Ministerio del Interior 126 1. Los Informes (2013-2019): estructura, síntesis y relación de las cifras 126 1.1 Metodología estadística 128 1.2 Evolución global 133 1.3 Discurso de odio - delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales 136 1.4 Representación territorial 137 1.5 Perfil de la víctima: ámbito, sexo y edad 137 1.6 Perfil del responsable: ámbito, sexo y edad 138 CAPÍTULO TERCERO. El relato de los Informes: Elementos que definen, traducen, conceptualizan y construyen un saber sobre las discriminaciones 140 1. Las claves en el proceso de construcción de los conceptos 140 1.1 Los delitos de odio como concepto 141 1.1.1 ¿Qué son los delitos de odio? Algunas nociones y claves jurídicas para entenderlos 141 1.1.2 La delimitación y contenidos de los “delitos de odio” en el registro y análisis de los Informes 150 1.2 Categorías: segregación y solapamiento de contenidos 156 1.2.1 El racismo como categoría de discriminación 158 1.2.2 El género y la orientación sexual como categorías de discriminación 162 1.2.3 De la especificidad al análisis por sectores 164 2. Del hecho al registro: filtros en el proceso de recogida de los casos sobre discriminaciones 168 2.1 Condiciones subjetivas 172 2.2 Una relación de desconfianza con el sistema 174 2.3 Condiciones que permiten demostrar 181 3. Archivar como el proceso social y político de producir un relato 187 PARTE IV. RACISMOS COTIDIANOS: COMPLEJAS PRÁCTICAS QUE PERMEAN EN EL DÍA A DÍA DE LAS PERSONAS MIGRANTES 203 CAPÍTULO CUARTO. Fronteras y dificultades cotidianas: ¿de qué están hechas las discriminaciones raciales? 210 1. Sujetos al sistema: instituciones, burocracias y papeles 211 1.1 El círculo del demostrar 212 1.2 ¿Legal o ilegal? 217 1.3 El juego del gato y el ratón, pero sin metáforas: los controles por cuestión racial 223 2. El día a día, un entrenamiento para las subjetividades 230 2.1 No acceso, no derecho 231 2.2 El cuestionamiento y el ritual 241 3. Figuras y metáforas retóricas en las que se aloja la “otredad” 246 3.1 Más allá de las palabras. Elementos que posibilitan la (re)producción de los racismos cotidianos 247 CAPÍTULO QUINTO. Nombrar e interpretar el racismo. Posturas discursivas de las personas migrantes en torno a las prácticas de discriminación racial 254 1. Lugares del racismo y estrategias discursivas de rechazo 258 1.1 El racismo como lo explícito y reducido al fenotipo 258 1.2 “Me confunden con otro”: el desplazamiento de la otredad 271 1.3 El control policial como excusa para ligar: estrategias para invertir el lugar de la violencia 274 1.4 “Ha sido una broma”: herramientas para afrontar la ambigüedad 275 2. Retóricas sobre prácticas de discriminación racial 278 2.1 “Lo notas, lo sientes”: estrategias y elementos de objetivación de los racismos cotidianos 279 CAPÍTULO SEXTO. La experiencia racial es bien real: interpelación y formas de incorporación 290 1. El estatus jurídico como lugar 290 2. Interpelación e identificación: se saben leídos 299 PARTE V. ALGUNAS REFLEXIONES DE CIERRE 307 La discriminación racial como una cuestión residual y excepcional. Un diagnóstico desde la institución estatal 309 La sofisticación de las prácticas de discriminación racial 317 La exigencia de la prueba discriminatoria 324 Consideraciones para un abordaje antirracista desde las ciencias sociales en el estudio de la cuestión racial 328 1. Desplazamientos en el lenguaje de lo racial dentro de las ciencias sociales europeas 329 2. El análisis antropológico como herramienta para nombrar y encarar el racismo negado 335 BIBLIOGRAFÍA 339 Índice de Tablas y Gráficos __________________ Tabla 1. Evolución de incidentes de odio por categoría (2013-2019) 134 Tabla 2. Hechos de odio y discriminación conocidos clasificados según tipología delictiva (2013-2019) 135 Tabla 3. Evolución de incidentes relacionados con los discursos de odio o delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales (2015-2019) 136 Tabla 4. Cifras y estadísticas sobre victimizaciones dentro de la categoría de Discriminación por sexo /género (2015-2019) 138 Tabla 5. Detenciones/ imputaciones por género del autor (2014-2019) 139 Gráfico 1. Incidentes de odio por círculos concéntricos. Jon Mirena Landa (2018) 153 Tabla 6. Incidentes de odio registrados (2013-2019) por sectores de discriminación 166 Gráfico 2. Incidentes de odio por grupo diana (2013-2019) 167 RESUMEN El racismo negado. Una etnografía sobre el silenciamiento y la sofisticación de las prácticas de discriminación racial en el contexto español __________________ Los mecanismos y las lógicas de separación y diferenciación social han variado a través de la historia de las poblaciones. En ese sentido, han sido muchas las formas, los criterios, los códigos y las formulaciones que se han puesto en marcha para ordenar y diferenciar socialmente a los grupos a lo largo de toda la historia de la humanidad. Muy particularmente en los últimos siglos, estas lógicas han derivado en la concreción de unos criterios de diferenciación, que son fundamentados sobre la base de la radicalización de las diferencias entre personas y sobre códigos discriminatorios. Unos criterios que organizan y basan la idea de la diferencia entre personas sobre ciertos rasgos interpretados como esencia y que suponen una sobredeterminación frente a cualquier otra forma posible de caracterización de las personas. Esto es lo que en definitiva se conoce como el racismo. Con la era post-Segunda Guerra Mundial y el marco de la construcción europea como telón articulador de fondo, en las siguientes páginas se presenta un trabajo de investigación de enfoque antropológico que ha tenido la aspiración de realizar un acercamiento a cómo las lógicas de la diferencia y las fronteras raciales son aterrizadas y activadas en las formas de ordenar el espacio social. Específicamente, cómo estas se han materializado en el contexto español. Con esta intención, se ha desarrollado un trabajo de carácter etnográfico, tomando a las personas migradas al Estado español, y más concretamente a aquellas residentes en la ciudad de Madrid, como sujetos principales de estudio. Con todo, el objeto de esta investigación etnográfica ha sido la búsqueda por conocer cómo se manifiesta la discriminación racial dentro del territorio español. Cómo esta se pronuncia, se señala y se nombra en ciertos espacios, tales como en el acceso a determinados servicios o en el propio caminar la ciudad. Para dar cuenta de, cómo son las prácticas, qué elementos guardan, y en qué posibles figuras y metáforas pueden alojarse. Más expresamente, el objeto de estudio se ha focalizado en identificar cuáles son los elementos, las lógicas y los mecanismos -conceptuales, sociales, políticos, históricos, legislativos, del lenguaje, investigativos- que posibilitan el silenciamiento, el ocultamiento, el encubrimiento; y en definitiva, hacen a la construcción del 13 rechazo y la negación del racismo dentro del contexto español. Una negación que, en consecuencia, resulta y procede (re)produciendo aquello mismo que rechaza: el racismo. 14 ABSTRACT Denied racism. Ethnography of the silencing and sophistication of racial discrimination practices in the Spanish context __________________ The social separation and differentiation mechanisms and logics have changed throughout the history of populations. In this sense, many forms, criteria, codes and formulations have been put in place to socially arrange and differentiate groups throughout the history of humanity. Particularly in recent centuries, these logics have led to the creation of differentiation criteria which are based on the radicalisation of the differences between people and on discriminatory codes. Criteria that organise and base the idea of differences between people on certain traits interpreted as the essence and which mean an overdetermination compared to any other possible form of characterisation of people. This is what is ultimately known as racism. With the post-Second World War period and the European construction framework as the backdrop, the following pages present a research study with an anthropological approach which aims to shed light on how the differentiation logics and racial borders are grounded and activated when organising social space, and more specifically, how these have materialised in the Spanish context. An ethnographic study has been carried out where the main subjects are migrants in Spain, and in particular, those residing in the city of Madrid. With all that in mind, the purpose of this ethnographic study is to find out how racial discrimination manifests itself in Spain. How it is articulated, pointed at and proclaimed in certain spaces, such as in the access to certain services or just when walking around the city, and to give an account of what the practices are like, what elements they contain, and in what possible figures and metaphors they reside. More specifically, the purpose of the study is to identify which conceptual, social, political, historical, legislative, linguistic and research elements, logics and mechanisms enable the silencing, concealment and whitewashing of racism. In short, how they contribute to the rejection and denial of racism in the Spanish context. A denial which, consequently, results in and proceeds by (re)producing the very thing it rejects: racism. 15 16 ______________ PARTE I. Introducción y primeras aproximaciones a la problemática 17 18 INTRODUCCIÓN __________________ En las siguientes páginas se presenta una investigación sobre el racismo. Este, lejos de ser un concepto estanco o idea cerrada, ha ido adaptándose a su tiempo, ajustando sus prácticas a las exigencias y sanciones sociales, ha sido modulado por el discurso de la calle y también por los paradigmas y los campos que lo han estudiado. Aterrizando en un lugar y en una época concreta, el texto que sigue describe el desarrollo y algunas reflexiones conclusivas derivadas de una investigación de aproximación antropológica. Se presenta así, un acercamiento al modo en cómo las lógicas racistas y las fronteras raciales toman lugar en el espacio social y se implican en la generación de formas de diferenciación de las personas dentro del territorio español. En concreto, esto ha sido realizado sobre la base de un extenso trabajo de campo de carácter etnográfico que tiene comienzo en los primeros años de la década del 2010. La investigación toma como sujetos principales de estudio a las personas migradas al Estado español, y más específicamente a aquellas residentes en la ciudad de Madrid. Sobre esto, se entiende que los procesos migratorios, en tanto fenómenos sociales en constante mutación, se revelan como elementos claves para la comprensión de las sociedades contemporáneas, y por consiguiente también de la española. En esta línea, los movimientos migratorios se conciben como potenciadores y provocadores de relevantes transformaciones sociales, políticas y culturales -tanto en el lugar de origen como en el de llegada (Mezzadra, 2005)-. Desde esta perspectiva, y entendiendo la conveniencia de investigar las prácticas sociales y políticas de los procesos en el mismo lugar y en el mismo momento en el que están sucediendo, esta pesquisa es una propuesta de acompañamiento etnográfico a la experiencia cotidiana de las fronteras raciales de las personas migrantes que residen la capital madrileña. En líneas generales, el objeto de esta investigación se ha centrado en la búsqueda por conocer cómo se manifiesta la discriminación racial dentro del contexto español. Cómo esta se pronuncia, se señala y se nombra en algunos espacios concretos tales como en el acceso a determinados servicios -públicos y privados- o en el puro caminar la ciudad. Todo ello con la intención de dar cuenta de 19 cómo son las prácticas, qué elementos guardan, y en qué posibles figuras y metáforas pueden alojarse. Más precisamente, el objeto de estudio se ha focalizado en identificar cuáles son los elementos, las lógicas y los mecanismos -conceptuales, sociales, políticos, históricos, legislativos, del lenguaje, investigativos- que posibilitan el silenciamiento, el ocultamiento, el encubrimiento; y en definitiva, hacen a la construcción del rechazo y la negación del racismo dentro del contexto español. Una negación que, en consecuencia, resulta y procede produciendo y reproduciendo aquello mismo que manifiesta rechazar: el racismo. Para ello, en la Parte I, se van a introducir algunas claves históricas, conceptuales y giros socio políticos relevantes que puedan servir de antesala y como estado de la cuestión de la entografía que le sigue. Primero, enmarcando una breve teorización sobre el racismo, y segundo, aterrrizando sobre algunos de los elementos principales que descienden en el caso concreto del Estado español. En la Parte II, se realiza una aproximación a la mirada, los métodos y técnicas que han sido utilizadas para el desarrollo de esta investigación. También los lugares y sujetos que se han tomado como protagonistas del estudio, así como una presentación de algunos de los hitos, acontecimientos y rupturas relevantes que han sido determinantes en el proceso de construcción del objeto de estudio. Con las siguientes dos partes -la Parte III y la Parte IV- se da comienzo a los capítulos que tienen más que ver con el abordaje y análisis de los datos etnográficos. Por un lado, en la Parte III se presenta un examen sobre el modelo de investigación y diagnóstico aplicado al estudio de las discriminaciones llevado a cabo por las propias instituciones del Estado español. Para empezar, abriré con un primer capítulo en donde expondré brevemente cómo ha sido el empuje que en las últimas décadas se ha dado a las políticas de la no discriminación desde el foro internacional. Por medio de este acercamiento a algunos acuerdos políticos y tratados internacionales, se trata de poner en contexto cuáles han sido los marcos políticos y legales que han sentado las bases para que en la actualidad un país como España tenga la obligación de implementar políticas de la no discriminación. Así mismo, se trata de conocer cómo se ha desenvuelto el compromiso institucional del Estado español en la puesta en marcha de medidas para el estudio y el diagnóstico de las discriminaciones. Y reconocer los esquemas jurídicos y políticos a los que se adscriben las medidas puestas a disposición de, en particular, los estudios sobre racismo. En el segundo y tercer capítulo, me adentraré a analizar algunos de los procesos más destacados llevados a cabo en la búsqueda por investigar las discriminaciones. Concretamente me detendré a analizar los informes sobre incidentes de odio elaborados por el Ministerio del Interior. En primer lugar, incluyendo una breve exposición de estos documentos: cómo son, qué datos contienen y 20 cómo está ordenada la información, es decir, se describirá cómo es la estructura de los propios documentos. Una vez planteado el esqueleto y de haber presentado las cifras más relevantes que se muestran en cada apartado y año; en segundo lugar, se introduce una segunda parte en la cual se analizarán algunos elementos que son claves fundamentales para comprender cómo se arma la narración de las discriminaciones. Por otro lado, en la Parte IV de la presente tesis, se va a descender más específicamente a las prácticas cotidianas de las personas migrantes con la intención de mostrar cómo se manifiestan y cómo operan los racismos cotidianos en la vida cotidiana de estas. De este modo, cogiendo como base las conversaciones con las personas migrantes así como las observaciones realizadas, en el cuarto capítulo se tratará de describir y detallar cómo son estos racismos cotidianos. Específicamente, cómo son las prácticas de la diferencia, en qué escenarios aparecen, de qué forma y cuáles son las piezas o las características principales que las definen. Una vez expuestas las formas y lugares en donde fundamentalmente tienen lugar estas, y después de haber desvelado algunas de las cualidades esenciales que las componen; en el capítulo quinto esbozaré dos de las posturas discursivas centrales, en las cuales a lo largo de la etnografía las personas con más recurrencia se han ubicado para explicar algunas de estas situaciones. Dos posiciones que sirven de canal para nombrar o explicar la vivencia o la ausencia de los racismos cotidianos experimentados en el día a día. En la línea de esto último, el capítulo sexto me servirá para hilar con la cuestión de la interpelación percibida en tanto personas migrantes, e incluir una breve consideración sobre algunas de las condiciones y mecanismos a través de las cuales las personas migrantes se identifican, reconocen, incorporan y activan ciertos esquemas de acción. Por último, la Parte V, recapitula sobre algunos elementos y aspectos que han ido presentándose a lo largo de todo el texto, con el fin de recoger y esbozar unas algunas líneas de reflexión y discusión final. 21 ALGUNAS CLAVES HISTÓRICAS Y CONCEPTUALES SOBRE LOS RACISMOS CONTEMPORÁNEOS __________________ 1. Breve recorrido histórico por las lógicas de diferenciación social: de la moral a lo biológico Sabemos que los mecanismos de diferenciación social de las poblaciones no se establecen como prácticas excepcionales constitutivas de las sociedades contemporáneas, sino que se trata de procesos que se han dado, de una manera u otra, a lo largo de todos los tiempos y en todas las sociedades. Ciertamente, la construcción de alteridades, la radicalización de las diferencias, y las separaciones sociopolíticas y culturales, se han manifestado como elementos constantes a lo largo de toda la historia de la humanidad, frecuentemente dando lugar a situaciones de dominación y explotación de unos grupos sobre otros. Y es que, en todas las sociedades se han creado, y se continúan creando, distintos aparatos, dispositivos, mecánicas y dinámicas que posibilitan la legitimación de las jerarquías sociales y las violencias ejercidas de los grupos dominantes sobre “los otros”. Las brujas, los conversos, la distinción de griegos y bárbaros, entre otras, son algunas fórmulas en las que estos han sido materializados a lo largo de la historia (Chebel d´Appollonia, 1998; Federici, 2010). Sin embargo, una cualidad que se distingue entre todos los procesos sociales conocidos hasta el momento es que no siempre se han mantenido los mismos criterios a la hora de diferenciar, de separar o de crear relaciones de dominación. Los factores han mutado y se han establecido de manera diversa de una época a otra. En definitiva, “los otros” no siempre han sido los mismos. Uno de esos elementos que ha adquirido real importancia en los últimos siglos, es la alusión y la concreción del componente biológico como característica definitoria de la idea de diferencia social. Este rasgo, en cambio, ha ido adquiriendo distintas mutaciones, asociándose a explicaciones, argumentaciones, y definiéndose y localizándose en conceptos y procesos bien distintos a lo largo y ancho del mundo. Y, fundamentalmente, del tiempo. En ese sentido, de acuerdo con lo que sugiere Verena Stolcke (2000) el uso de atributos de apariencia biológica para ejercer algún tipo de segregación y excluir socio-políticamente a ciertas 22 poblaciones, entra en juego por primera vez en el siglo XIII. En particular, esta antropóloga apunta a que esto empieza a tomar cuerpo por medio del ideal de la “pureza de sangre”. Este planteamiento, que fue impuesto y llevado a la práctica por la doctrina cristiana, principalmente en la Península Ibérica, se consolidó como la perspectiva que introdujo y aportó ese primer ingrediente biologicista a la construcción de la diferenciación social entre personas y poblaciones. La idea de la “pureza de sangre” comprendía que era esta, la sangre, la transmisora esencial de la fe religiosa y, en consecuencia, fue constituida como el elemento y el mecanismo que sirvió para controlar la descendencia y distinguir a los cristianos viejos -los que sí eran puros de sangre- de los no- cristianos, esto es, de los musulmanes y de los judíos. De este modo, lo que inicialmente se elevó como una distinción de tipo religioso o moral, que inclusive se podía subsanar por medio de una conversión a “la fe verdadera”, fue transformándose a una doctrina del pecado original. Esto, desde mediados del siglo XV se tradujo en la expulsión de los judíos del imperio español -año 1492, al mismo tiempo que daba comienzo el gran periodo de colonialismo europeo en lo que fue denominado como “Las Indias”- y la de los moriscos, un siglo después -1502-. No obstante, esta doctrina de la pureza de sangre, no solo se implantó en el territorio peninsular, sino que fue trasladada de la misma manera a las colonias españolas. La historiadora y politóloga francesa, Ariane Chebel d´Appollonia (1998), señala que esta idea y el ejercicio de su doctrina, fue uno de los procesos que hizo que la noción de “raza” se contaminara a partir del siglo XVI. Así, entre otras consecuencias, con la variedad de “razas y castas” que habían sido establecidas en los territorios coloniales, y la obsesión por asegurar los matrimonios endogámicos y la descendencia “pura”; la “pureza racial” acabó por constituirse como una condición para la distinción y diferenciación social entre unos grupos y otros. Ahora bien, pese a la significación de esencia biológica que se le dio al término de raza -asociado a lo más puramente biológico como es la sangre- las personas estudiosas y expertas en el tema, consideran que no se puede equiparar a la significación del término moderno o a la noción más científica de “raza” que llegó más tarde. En ese sentido, aluden a que la formulación de la pureza racial no incluía necesariamente el fenotipo como referente del concepto de raza. Además, tal y como lo consideran estas, la diferencia construida dentro de este paradigma ha sido concebido como un factor de corte más moral y religioso que otra cosa. Sobre esta cuestión es importante poner de relieve que, en efecto, el concepto de raza no siempre ha tenido el mismo significado. De acuerdo a lo que indica la filósofa francesa Magali Bessone (2021), el término tiene una etimología no muy bien conocida. Según esta, se llegó a asociar con el latín “ratio” -cálculo, razón y luego idea-, “radix” -raíz- o “generatio” -generación, reproducción-; con el hebreo “rosh”; así como con el árabe “ra´s” -cabeza, comienzo, origen-. De ahí, derivó al italiano 23 como “razza” y al español como “raza”, que podrían traducirse a términos como clase, especie animal, linaje o descendencia. Sobre esto se desprende que las primeras acepciones de la noción de raza, hasta el siglo XVI, tenían que ver y eran utilizadas para designar la sucesión de generaciones, sin que necesariamente tuviera una vinculación con jerarquías entre las poblaciones. Por consiguiente, aunque a partir del siglo XV empiezan a aparecer algunas referencias en el uso del término en las lenguas romances1, tal y como lo ve Ariane Chebel d´Appollonia (1998), estas comienzan a asomar en el vocabulario para hacer referencia a “la descendencia de” o a la pertenencia a una familia o a una casa en el sentido de un “linaje noble”, esto es, ligándose en un primer momento más a una cuestión positiva que negativa. La dimensión biologicista vinculada a la noción de raza, adquiere mayor peso justamente a partir del siglo XVI. En ese sentido, entre los siglos XVI y XVIII el concepto de raza progresivamente va cosechando y recopilando algunos matices de significación biológica que serán determinantes para la evolución del término y su conceptualización. Ciertamente, la Modernidad dio lugar a que desde el campo científico empezaran a brotar diferentes estudios y teorías que insinuaban una idea de “naturaleza racial” asociada a grupos poblacionales. Y es que en esa época comenzaron a prosperar numerosos estudios y sistematizaciones que específicamente arrancaron con la utilización del término de raza como palabra para describir y clasificar ejemplares de seres vivos, clases y especies; hasta tornarse en un instrumento organizacional de personas según criterios geográficos, físicos y fenotípicos2. No obstante, según apuntan estas dos expertas (Bessone, 2021; Chebel d ´Appollonia, 1998), la construcción de la noción de raza puesta en práctica en esta época, es más bien interpretada como una mera herramienta de clasificación y descripción, sin que redundara necesariamente en explicaciones racialistas o adquiriera dimensiones como las teorías racistas que vendrían con posterioridad. En este contexto y con esta antesala en la que se constituyen las bases de lo que se teorizará un poco después dentro del paradigma del racismo científico, entra el siglo XIX. Este trae consigo un enfoque epistémico que comprendía y configuraba un saber sobre el orden de las poblaciones y la naturaleza de las personas, que se formuló como novedoso. Y es que, la conjugación de la 1 Concretamente en francés a partir de la década de 1480. Y en español, se encuentra descrito por primera vez en el primer diccionario español, el “Tesoro de la Lengua Castellana o Española” de 1611, en donde se recoge para referirse complementariamente a las razas de caballos y peyorativamente a las personas descendientes de moros o de judíos. En la lengua inglesa asoma por primera vez en 1508 en un poema del escocés William Dunbar (Bessone, 2021). 2 En 1684 en el Journal des Sçavans, el médico francés François Bernier publicaba el artículo “Nouvelle division de la terre par les différentes espèces ou races qui l'habitent”, en el cual distinguía entre cuatro y cinco especies o razas. Este describía los rasgos físicos de distintos lugares de la tierra que referían a descripciones tales como: rostro chato, nariz pequeña, labios gruesos, pelo lanoso, etc. 24 Ilustración, la tendencia política liberal de la época, el surgimiento de los estados nacionales y la necesidad de estos de buscar un razonamiento político y científico que justificara ejercicios como el de la esclavitud de las personas negras africanas3, así como, la eclosión de investigaciones, censos y taxonomías sobre la naturaleza, zoología, las ciencias del fenotipo y la biología, fueron elementos que acabaron por articularse y confluyeron para dar una respuesta sólida a la cuestión planteada en el siglo anterior sobre la naturaleza biológica de las personas. Es así como se da comienzo a lo que muchos autores y autoras han llamado el comienzo del “racismo científico” (Bessone, 2021; Chebel d´Appollonia, 1998; Fassin y Fassin, 2006; Guimarães, 2003; Guillaumin, 1995; Stolcke, 2000; Wieviorka, 2009). Esta concepción del racismo científico, que tuvo sus primeros indicios y apuestas en el siglo XVIII, se centraba justamente en la demostración científica de que las diferencias morales, intelectuales y culturales tenían su raíz en una supuesta dotación biológica, fenotípica y genotípica. Algunos autores, como Antonio Sérgio Guimarães (2003), vinculan la introducción del “racismo científico” con el momento en el cual se asentaron las bases de esa naturalización de las diferencias entre poblaciones humanas, precisamente por el respaldo, amparo y empuje que dieron las diferentes disciplinas científicas -en la que participaron ámbitos tales como la biología, la antropología, la geografía, la estadística, la sociología, etc.- a la institución de las diferencias como naturales. Y es 3 Desde mitad del siglo XVII hasta casi finales del siglo XIX el trafico de personas africanas negras al continente americano y al europeo - aunque a este último en menor medida- fue una constante. En el siglo XVIII, muchos países comenzaron a posicionarse en contra del comercio de esclavos y fueron surgiendo los primeros decretos abolicionistas para poner fin al mercado de esclavos. Portugal, en concreto, fue uno de los países que primero legisló en contra, sin embargo la tónica se mantuvo en muchos otros y no fue hasta finales del siglo XIX cuando cesaron los movimientos trasoceánicos. Específicamente el 13 de mayo de 1888 Brasil firmaba la Ley Áurea que ponía punto y final a una etapa legalizada de comercio y tráfico de seres humanos. A pesar de esto, no se puede decir que la esclavitud de personas negras devenida de esta etapa que dio comienzo en el siglo XVII, se diera por finalizada, ya que no fue hasta 1981 cuando Mauritania puso el broche final. En este sentido, si bien en el año 1905 la administración colonial francesa declaraba a Mauritania libre de esclavitud, esto no se hizo ley hasta el año 1981, a través de un decreto presidencial mediante el cual este país africano se coronaba como el último en donde se abolía la esclavitud. Aún así, la práctica se mantuvo viva de manera que no fue hasta el año 2007 cuando, bajo presión internacional, el gobierno formuló una ley que penaba a los propietarios de esclavos y hacía a la práctica esclavista ilegal. Seif Kousmate retrataba así la situación en Mauritania para el medio ElPais: “Así es la vida en el último país en prohibir la esclavitud”. [13 de julio de 2018]. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2018/07/04/planeta_futuro/1530718261_258679.html. Sobre la cuestión de la esclavitud, es relevante recordar que, aunque cuando se piensa en ella, el lugar común al que se recurre es a la era esclavista de la Edad Moderna, es decir, las representaciones que primeramente nos llegan a la mente son aquellas de los grandes barcos que portaban personas africanas negras para la compra-venta en el continente americano. En cambio, la práctica de la esclavitud no es un invento de aquella época, la Grecia Antigua o el Imperio Romano, por ejemplo, se constituían como sociedades esclavistas -como bien han recogido las ciencias históricas y ha sido representado por la academia cinematográfica-. 25 que es justamente con la inclusión de este pensamiento con el que se puede afirmar que triunfó el concepto biológico de raza y se asentó la idea de que la especie humana podía dividirse en subespecies, asimilando tal división a un desarrollo diferencial de valores culturales, morales, aptitud psíquica, física e intelectual. Es así como las razas dejan de comprenderse como un mero instrumento de clasificación y descripción de atributos físicos, para pasar a ser conceptualizadas como una idea de ordenación racial y social. Paulatinamente, estas teorías de la ideología racista fueron expandiéndose y desarrollándose -siempre con el respaldo de los supuestos argumentos científicos-, sirviendo para legitimar todo tipo de sistemas de dominación de grupos a los que se suponía inferiores. Aún así, lo que estas afirmaciones verdaderamente encubrían no era otra cosa que la implantación de una jerarquía de poblaciones basada en un pensamiento racialista y racista. Razonamiento que, según desarrolla Anthony Marx (1998) fue insertado por la élites blancas amparándose en un discurso de legitimidad científica, y que rápidamente se propagó por todo el mundo, dando lugar a todo tipo de leyes y políticas que defendían y abanderaban, de una manera u otra, concepciones de supremacía blanca. La creencia de la supremacía racial, convertida en dominación ejercida hacia otros grupos, se fundamentaba en la distinción de personas en base a categorías físicas de la diferencia, marcas que se imaginaban como de naturaleza obvia e inmutables. Este pensamiento proporcionaba la justificación y el respaldo necesario para potenciar planteamientos basados en la creencia de la evolución humana y el perfeccionamiento biológico de la especie, así como todo tipo de teorizaciones científicas que asociaban las desigualdades sociopolíticas con diferencias "raciales" o supuestas “leyes de la naturaleza”. Doctrinas como el socialdarwinismo, el socialspencerismo, el lamarckismo o el pensamiento eugenésico4 tuvieron una amplia acogida desde mediados del siglo XIX (Menéndez, 2018; Stolcke, 2000). Igualmente estas ideas, tal y como señalan Didier y Éric Fassin (2006) sirvieron como respaldo de genocidios, holocaustos y se practicaron para enmascarar las relaciones de dominación, explotación, prejuicios de clase e intereses económicos, así como las relaciones de dominación colonial a lo largo de todo el mundo. Como toda ideología, estas teorizaciones sobre el orden de la humanidad, fueron concretándose en prácticas que derivaron en consecuencias muy definidas sobre la construcción de los estados de la época. Así, con estos procesos sociales como telón de fondo y la continuidad de estas ideas, desde 4 El antropólogo argentino Eduardo L. Menendéz (2018) hace referencia a los foros científicos en los cuales se debatía, argumentaba y organizaban estas ideas para ser trasladadas en forma de acciones políticas. Por ejemplo, recuerda cómo en el Congreso Eugenésico Mundial realizado en Estados Unidos en 1921, se defendió que había que aniquilar de forma progresiva a las poblaciones nativas de las colonias a través de medios biológicos. 26 mediados del siglo XIX hasta finales del siglo XX, se erigieron a lo largo del planeta nuevos ordenes nacionales. Ordenes que bajo fundamentos de naturaleza racial y desigualdad socio-cultural implantaban leyes y políticas que amparaban la separación jurídica y social de la poblaciones. Uno de los ejemplos más significativos fue el de las leyes Jim Crow en Norteamérica, activas entre los años 1876 a los 1965, a través de las cuales se regulaba una legalizada segregación entre personas blancas y negras. Por medio de estas leyes se establecían espacios habitacionales, escolares y públicos diferenciados. Así como se reglaban prohibiciones exclusivas que afectaban a las personas negras y otras minorías raciales tales como el derecho al voto, se sancionaban las relaciones sexuales interraciales, se regulaban medidas explícitas que prohibían los casamientos interraciales, etc. Paralelamente, en Sudáfrica y la actual Namibia se ponía en marcha en el año 1948 -extendiéndose hasta el año 1992- lo que fue conocido como el sistema Apartheid, en el que se fundaba, por ley, un sistema de separación racista similar al de Estados Unidos. A la par, también se dieron construcciones nacionales que ponían en el centro la esencia del orden racial, como fue el pragmático caso de la república brasilera. Brasil fue erigido como nación moderna en el continuo debate sobre el orden racial de su estado. En primer lugar, asumió como ciudadanos de supuesto igual derecho a blancos, a personas negras descendientes directas de la era esclavista y a las poblaciones indígenas del Brasil. Y en segundo lugar, es de mencionar cómo, de la mano del abolicionismo de la esclavitud en 1888, las élites políticas e intelectuales brasileñas blancas comenzaron, en los años posteriores, todo un esfuerzo de desarrollo teórico poniendo en marcha varias estrategias para ocultar y negar el racismo existente. Estos recurrieron a la difusión de la idea de una supuesta armonía y tolerancia racial, enmascarando las desigualdades raciales bajo “el mito de la democracia racial” apelando a un proceso de miscegenação -mestizaje- de la población. No obstante, según el historiador Thomas E. Skidmore (2006) lo que este relato sobre el mestizaje y la tolerancia racial verdaderamente encubría, era la insistente aplicación del ideal de “blanqueamiento racial” de la población brasileña. Fue a través de estas ideas como la ideología de la eugenesia se sumergió en discursos y políticas de las élites brasileras que abanderaban un blanqueamiento de la piel del pueblo brasilero, afirmando que el emblanquecimiento produciría una población mestiza, capaz de tornarse siempre más blanca, tanto física como culturalmente5. En esta línea, el investigador Fábio Koifman (2015) señala que el papel del estado fue activo además, porque durante 1941 y 1945 se desarrollaron diversas políticas de extranjería relacionadas con dicho objetivo. De esta forma, el gobierno brasilero, asumiendo una política nacionalista de control 5 Una de las imágenes más evidentes del ideal de blanqueamiento social la representa la pintura de Modesto Brocos Gomes “A Redenção de Cam” del año 1895, que muestra a la abuela negra, la madre mestiza y el padre e hijos blancos y el “avance de la civilización” que es representada por el suelo que estos pisan: la abuela tierra, la madre tierra y piedra, y el padre piedra. 27 migratorio, implantaba la restricción de visados en base a cuestiones raciales, étnicas, religiosas y culturales. En cambio, Brasil no fue el único país en donde se concretaron este tipo de políticas migratorias, según Teun A.Van Dijk (2015) en Estados Unidos, Canadá y Australia se implementaron, también, políticas de inmigración severas para restringir la inmigración no-blanca, ya que se imaginaba como una amenaza e invasión para las naciones. Esto tuvo su respaldo teórico por medio de diversos trabajos desarrollados por distintos intelectuales. Uno de ellos fue la obra escrita por el diplomático y escritor francés Joseph Arthur Gobineau, que fue reconocido como “el padre del racismo” por el desarrollo de su teoría de la raza. Concretamente, este publicaba entre los años 1853 y 1855 su “Ensayo sobre la desigualdad de las razas”, acogiendo gran repercusión desde la segunda mitad de siglo hasta la entrada del siglo XX tanto en Estados Unidos como en Europa. El argumento biológico que Gobineau desplegaba, se fundamentaba en que la raza era un factor de civilización que decidía el destino de las naciones. A través de esta argumentación, sostenía que era obligatorio rechazar todo tipo de mestizaje, ya que esta solo podía dar lugar a degeneración (Bessone, 2021). Todo este despliegue de ideas y conceptualizaciones racistas sobre las diferencias socio-culturales, según recoge la antropóloga alemana Verena Stolcke (2000), tuvieron también importancia en el desarrollo socio-político europeo, que esencialmente se utilizaron como racionalización de las desigualdades de clases locales y como justificación para neutralizar conflictos políticos. Y muy en particular, fueron puestas a disposición de algunos regímenes políticos para argumentar, racionalizar y legitimar genocidios como el conocido Holocausto impuesto por el régimen nazi. Esta forma de gobierno, que perduró hasta el año 1945, además de llevar a cabo la mayor masacre contra el pueblo judío reconocida a lo largo de la historia, condujo al exterminio a sujetos diversos que no encajaban en lo que idealizaban como “raza aria” y sometió durante seis años -del 1933 al 1939- a esterilizaciones a todas aquellas personas que no cumplieran con las particularidades “salud, fuerza e inteligencia” para procrear; véase, a homosexuales, personas con problemas de salud mental, etc. 2. La construcción social de la raza y su entierro simbólico Esta ideología de ordenación y jerarquización racial, así como la concepción de la categoría “natural” de raza, se mantuvo intacta durante varias décadas. De esta forma, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando desde Europa, aterrados por los efectos que ese pensamiento había desembocado, se empezaron a replantear dicha noción, e intentaron dar un giro en la ideología de organización racial de las poblaciones. Fue en el entorno de las élites científicas donde se apostó por crear e introducir algunos cambios 28 sobre estas cuestiones. En concreto, fue el impulso que provocó el descubrimiento de la genética, lo que posibilitó que se empezara a relativizar sobre la legitimidad de las clasificaciones raciales entendidas y reducidas únicamente a rasgos naturales. Sin embargo, este cúmulo de circunstancias no fue definitivo, sino que las modificaciones se introdujeron de forma gradual. Apareció en 1951 un grupo de antropólogos y genetistas, a pedido a la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), que redactó una “Declaración sobre la naturaleza de la raza y las diferencias raciales”6 en la que se plasmaba que estos estaban de acuerdo en considerar el término de raza como herramienta clasificadora de los diferentes grupos humanos en un cuadro zoológico que permitiera estudiar la evolución humana. Manteniéndose, así, la raza como un estricto recurso para la clasificación de las diferencias poblacionales. En esa línea, hubo varias publicaciones que empezaron en esos años a ubicar las categorías raciales como intentos de ordenación subjetivos, situados y arbitrarios. Paralelamente, fueron emergiendo otras reflexiones que apuntaban a que era necesario deshacerse de la noción de raza. Por un lado, por la ilegitimidad científica, pero por otro también, por su insuficiencia en tanto instrumento de clasificación. A modo de ejemplo, esto fue plasmado en la obra del antropólogo británico-estadounidense Ashley Montagu, “Man´s most dangerous myth: the fallacy of race”, de 1942 (Bessone, 2021). De esta forma, fueron surgiendo los primeros consensos en relación a que la raza no era más que una construcción social que servía para justificar relaciones de poder y dominación (Omi y Winant, 1986)7. Reafirmando a su vez que las manifestaciones de las diferencias biológicas que habían dado como resultado las denominadas razas, únicamente podrían ser interpretadas como cuestiones sociales (Dressler, 2005, en Fassin, 2011). Estas nuevas conceptualizaciones, sentenciaron que las características fenotípicas sólo expresaban una fracción del genotipo y no podrían ser extrapoladas ni comprenderse como ningún tipo de característica colectiva de la diferencia. Así mismo, también, desecharon la idea de que las características fisiológicas pudieran ser asociadas a rasgos morales e intelectuales y aseguraron que la construcción basada en cuestiones fisionómicas -de fenotipo o genético- era algo que no tenía el menor respaldo biológico, científicamente hablando (Guimarães, 2003). Con esta discusión en escena, emergieron los primeros cuestionamientos sobre los efectos sociales que la palabra raza podría generar si se seguía utilizando dentro de la arena científica. Fue entonces cuando comenzó todo un esfuerzo desde las ciencias por enterrar dicho término. Precisamente, 6 El documento puede en la actualidad ser consultado en la página web de la UNESCO. “Four statements on the race question". Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000122962 7 Tal y como lo entienden estos, la “raza” es entendida como una construcción política y social, que no es biológica ni psicológica y que tampoco constituye una característica propia de las personas, sino que se trata de una característica que se impone a las personas o que las personas reivindican. 29 conscientes de las terribles consecuencias en las que había desembocado el hecho de construir la categoría raza y asumirla a una cuestión biológica, natural y relacionada con las capacidades psicológicas, morales y culturales, se procuró, con gran ahínco, borrar todo rastro de ella. En esta línea hay algunos autores, como el teórico crítico de la raza, el sudafricano Theo David Goldberg (2006), que definen el Holocausto nazi como el evento histórico del horror de la invocación racial y racista que contribuyó definitivamente en este cambio de perspectiva sobre lo racial. Así, se refiere a la época del régimen nazi -recogiendo las palabras del sociólogo jamaicano Stuart Hall- como un periodo de “amnesia histórica” que ningún europeo quiere recordar. Así, define este periodo de la historia europea como el lugar de representación del horror racial. Una fase histórica de consternación que conecta directamente con la dificultad que se impone a día de hoy para enfrentar y también para nombrar la cuestión racial y racista.“No existe racismo porque la raza fue enterrada en los escombros de Auschwitz"8. En esta línea, advierte que más allá de ser una imagen de barbarie estanca del pasado, es decir, como una idea que emergió y caló en las décadas de la post Segunda Guerra Mundial, esa imagen e idea sobre la raza y el racismo, se ha trasladado y perdura en la actualidad. Otros estudiosos postcoloniales, como Aimé Cesaire (2006), también respaldan esta hipótesis del repensar racial. No obstante, añaden que este cambio de perspectiva fue fruto de la conmoción vivida a causa del exterminio nazi hacia los mismos blancos. Es decir, que mientras el horror había sido aceptado durante siglos en otras partes del planeta como en África o Asia, no estremeció al mundo hasta que se hizo en territorio local y hacia población blanca. Eduardo Menéndez (2018) sugiere que, en efecto, aquellas naciones occidentales que habían actuado sobre los otros sin reparar demasiado en ello por un extenso tiempo, serían luego las mismas que se presentarían al mundo como la antítesis de los nazis y las que propulsarían las igualdades raciales. Como vengo exponiendo, uno de los lugares en donde se reflejó el brío del giro ideológico y del cambio de postura, fue en las diferentes propuestas conceptuales que se hicieron desde las diversas disciplinas científicas. Esta idea atravesó materias como la biología, la sociología, la antropología, la geografía, etc., en donde fueron surgiendo, en cada una de ellas, distintas palabras que pudieran servir para suplir el vacío que se estaba concretando con la eliminación del término raza. Se acuñaron nuevos conceptos con el objetivo de desplazar la palabra raza y desraizar de las ciencias concepciones y construcciones racistas sobre las poblaciones, determinando así, que la edificación de fronteras raciales -apoyadas en argumentos biológicos- habían sido erigidas con el objetivo de justificar situaciones de explotación, dominación y jerarquías entre poblaciones. No obstante, a pesar del esfuerzo hecho hacia un cambio conceptual, tratando de eliminar del 8 Texto original: “There is no racism because race was buried in the rubble of Auschwitz” (Goldberg, 2006:338). 30 vocabulario científico categorías construidas como naturales, y sobre todo un cambio hacia un modelo que dejaba atrás el empeño por implantar un pensamiento basado en cuestiones racistas sobre las diferencias sociales; no en todos los países se plasmó de igual manera esta voluntad por las ideas de igualdad. Esto principalmente se vislumbró en el plano político social. Así, mientras en Europa se revisaban las teorías científicas sobre lo racial y se establecía entre la mayoría de los políticos occidentales -incluidos los más conservadores- un consenso moral sobre la idea de que eran los herederos de la Ilustración y que por ello debían de ser importantes potenciadores de la tolerancia racial, la igualdad de derechos y contrarios al colonialismo y al racismo (Van Dijk, 2015); en otros países se continuó apostando por la doctrina del “racismo científico”, legislando a su favor. Con el giro conceptual en las ciencias, se vino también el arranque de la universalización de los Derechos Humanos. Es decir, es el momento en el que aparecen en la escena pública importantes actores que supondrán un giro en la concepción de las relaciones raciales y de las propias prácticas racistas. Comienzan a surgir movimientos pro-derechos humanos, políticas de igualdad, se crean Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), se celebran convenciones, encuentros a favor de la no discriminación, etc. que coinciden con el momento en el que la UNESCO promueve un posicionamiento oficial académico mediante el cual afirma que las razas no existen y que son únicamente construcciones sociales ideadas tanto por académicos como por gente de a pie (Van Dijk, 2015). Toda esta serie de dispositivos y mecanismos político-sociales, que surgieron a la luz de la, por aquel entonces recién proclamada Declaración de los Derechos Humanos (DUDH), empujaron el debate sobre el racismo y las medidas para su desaparición. Y, además de apostar por la igualdad y la eliminación de esta idea de superioridad de los grupos poblacionales, se posicionaron con fuerza, entre otras cosas, para sabotear las discriminaciones raciales constituidas por ley en países como Estados Unidos o Sudáfrica9. De esta forma, la articulación de la toma de posición pública de los poderes políticos, y el posicionamiento contundente de las ciencias respecto a los efectos del uso de la noción de raza, definitivamente contribuyeron a generar un cambio en la forma de pensar las relaciones raciales y el racismo. El nuevo enfoque abogaba por imponer la no-discriminación como modelo, y como consecuencia, la cancelación y sanción de los actos racistas que pudieran manifestarse. A la vez se trabajaba en la linea de la desnaturalización de las lógicas de diferenciación basadas en supuestos rasgos bio- fisiológicos de las poblaciones. 9 En el Capítulo Primero de la Parte III se ahondará en una descripción más detallada de la evolución de las medidas que se tomaron en relación a los derechos humanos a nivel internacional. 31 3. Las lógicas de diferenciación contemporáneas. Una infinidad de formas de racializar y discriminar La articulación y la formulación de las nuevas formas de conceptualización del racismo y las penalizaciones a quienes lo invocaran o lo ejercieran, lejos de eliminarlo, trajeron consigo novedades en las formas por medio de las cuales expresarlo, presentarlo y representarlo. Las manifestaciones racistas mutaron, de tal manera que, entre otros procesos, esto dio lugar a una amplia variedad de formas de edificación de fronteras raciales y múltiples lugares en donde la diferencia racial empezó a alojarse. En ese sentido, los hermanos Fassin (2006) advierten que, atendiendo a las lógicas de diferenciación social y, específicamente a las formas contemporáneas de ordenar lo racial, se ha producido una modificación sustancial. Según estos, esta mutación ha venido a modificar la forma de enunciación de las propias discriminaciones, que se suavizan o se formulan en claves mucho más diversas. Asimismo indican que, esto se ha visto reflejado en los lugares en donde se aloja la diferencia y sugieren tres formulaciones a través de las cuales aparece el racismo contemporáneo en la actualidad. En primer lugar, hablan de la existencia de un “racismo racial”, que entienden que es una racionalización racista basada en el paradigma evolucionista del racismo. Esto es, aquel que basándose en aseveraciones científicas y en ideas evolucionistas, genera una jerarquía de poblaciones como modo para justificar los prejuicios de clase, intereses económicos y relaciones de dominación y explotación. En segundo lugar, apuntan que prevalece una cierta “racialización no racista”, que supone la creencia de que, en efecto, hay diferencias biológicas entre los diferentes grupos de población. Y sin embargo, si bien esta idea asume un pensamiento racialista, no necesariamente se vincula con la idea de una jerarquización de dichas diferencias, simplemente clasifica la diferencias como naturales. Sobre esta cuestión, Magali Bessone (2021) sostiene – en la misma línea que Didier y Éric Fassin- que la doctrina racialista puede no ser racista, en el sentido de que es factible defender la existencia de una esencia racial, sin apoyar que las razas constituyen una jerarquía de estatus moral. En cambio, toda teoría racista es por definición racialista. Según estos autores, esta dimensión de sistematización de las diferencias, conlleva afrontar la “raza” en un sentido estrictamente biológico, pero a su vez burdamente fenotípico ya que la raza se reduce a las diferencias de color de piel entre uno y otros. Por último, añaden un tercer enfoque en el cual recogen la existencia de un “racismo sin razas”10. 10 Esto ha sido denominado de distintas maneras según el teórico o la teórica que lo ha puesto en práctica. “Racismo 32 Esta dimensión del racismo implica la racialización de la diferencias culturales; es decir, se elimina la concepción clásica de “raza”, desplazando la concepción de “naturalización biológica” a la “naturalización de las diferencias culturales”. En este caso es la característica de “lo cultural” lo que se inserta en las formas de diferenciar y discriminar; asumiendo, asentando y naturalizando esa “diferencia cultural” como una característica propia de las personas -y de los grupos- a las que se les atribuye. Implica un pensamiento en el cual sería la figura imprecisa del “otro” -un “otro” distinto culturalmente hablando- la que reencarnaría esa representación de la diferencia. Ese “otro” al cual se reifica -en el sentido de que existen rasgos que se definen como una esencia de la alteridad- y se radicaliza a la vez su diferencia, en el sentido en el que supone una sobredeterminación de estos rasgos frente a cualquier otra forma posible de caracterización. Como ejemplo, estos autores hacen alusión a la importancia que adquiere la religión en este tipo de formulación, específicamente lo ejemplifican a través de la idea de cómo la “cuestión musulmana” ha sido construida como una cuestión de diferencia racial. Esta dimensión o modelo teórico de pensar la diferencia, en efecto, tal y como lo ve Verena Stolcke (2000), provoca que los planteamientos racistas se desplacen hacia una evocación ubicua de la cultura. De forma que, entre otros razonamientos, estas formas de construir al “otro” se sostengan en argumentos que exaltan la identidad nacional y la paz social, que se suponen amenazadas con la llegada de personas con hábitos culturales diferentes. Colocando a las personas migrantes en el centro de la ecuación. Es así como, al darse este desplazamiento de la concepción más puramente biológica a la cultural, aparecen infinidad de “racializados”, distintos modos de “racialización”11 y muchas más lógicas de diferenciación y discriminación. Y es que se hibridan las nuevas formas de la diferencia con las comprensiones más clásicas del racismo. Asistiendo así, a la conjugación de modelos más viejos de versiones del racismo y la aparición de nuevas formas; que si bien constituyen procesos distintos, son complementarios (Chebel D´ Appollonia, 1998) y se dan de manera articulada. diferencialista”, “racismo cultural”, “racismo culturalista”, “neoracismo”, o por ejemplo, como lo llama Verena Stolcke (1994) “fundamentalismo cultural”, entendiendo esta última, que es la cultura lo que se pone en el centro, en tanto en cuanto, se eleva como "marca" de la otredad, y sustituyendo siendo sustituida la categoría de raza por la de la cultura. 11 Racialización como el proceso por el cual los individuos –y como consecuencia las colectividades– son construidos como diferentes en base a ciertos atributos. Dichas cualidades que se asignan, son aspectos que se señalan como diferenciales –respecto a los valores occidentales y blancos– y que pueden encarnarse en cuestiones fenotípicas, comportamentales, de valores o ideológicos, sociales, etc. No obstante, la característica que engloba a todas estas formas de apuntar la diferencia, es que se trata de aspectos construidos como culturalmente diferentes y se asignan como un atributo naturalizado, asociado y vinculado de la población a la que se apela, que se asume y construye como grupo racial. 33 LA EUROPA FORTALEZA Construir “lo nuestro” para definir “lo otro” __________________ Reflexionar sobre las lógicas, factores y criterios que en la actualidad dominan los procesos de diferenciación y discriminación, y además, querer comprenderlas aterrizadas en el marco específico del Estado español; me lleva obligatoriamente a pensar y a dar cuenta de los procesos migratorios y de los fenómenos surgidos alrededor de estos. Al último siglo se le reconoce por acoger una movilidad sin precedentes en la historia de la humanidad. Algunos de los factores que han contribuido con esto son circunstancias que van desde el aumento de las diferencias de desarrollo económico entre las distintas regiones del planeta, la creciente interdependencia económica internacional, la globalización y los avances en los medios de comunicación social y de transporte, la conflictividad mundial, o el cambio climático. Estos procesos, entre otros, contribuyen a que haya un número cada vez mayor de personas refugiadas y desplazadas en el mundo (Ribas, 2004; Greenpeace y CEAR, 2021). No obstante, estos fenómenos más allá de configurarse como meros dibujos y trazos de cambios geográficos sobre un mapa global, han supuesto importantes transformaciones sociales y culturales que han sido plasmadas tanto en el lugar de origen, como en el de llegada (Mezzadra, 2005; Sayad, 2010). La importancia y centralidad que los fenómenos migratorios han adquirido en las últimas décadas en países como el Estado español, no se ha debido solo al reflejo del volumen estadístico de los censos de personas extranjeras o a la dimensión cuantitativa que estos representan. Tampoco, completamente, a la visibilidad social que las personas migrantes encarnan en los distintos espacios de la esfera pública. En ese sentido, es verdad que ha habido un aumento de prácticas socio- culturales, de consumo y rituales sociales nuevos, que han ido emergiendo y cogiendo su lugar dentro de los distintos espacios de las ciudades y, fundamentalmente, dentro del espacio del habla de los medios de comunicación y la ciudadanía. Sin embargo, la magnitud que ha alcanzado la cuestión de la movilidad humana, sin lugar a dudas, tiene estrecha relación con el enfoque dado al fenómeno migratorio a nivel más general e internacional. 34 Y es que, el asunto del migrar se ha venido significando como una problemática a encarar desde distintas esferas12. Una de las que más incidencia ha tenido, ha sido el abordaje de la cuestión migratoria desde las políticas públicas. Así, especialmente en los últimos treinta y cinco – cuarenta años, hemos visto cómo paulatinamente se han ido desarrollado diferentes intervenciones a nivel global, por medio de las cuales se han activado y desplegado diferentes dispositivos y nuevas medidas políticas que han ido enfocadas a gobernar los procesos migratorios. En consecuencia, esta tendencia de la política global, ha logrado configurar los fenómenos migratorios como uno de los principales asuntos a abordar en las agendas de los estados. Esta importancia de ocuparse del asunto migratorio, ha sido reflejada tanto en los países con tendencia a la emigración de sus ciudadanos, como en los que en los últimos años han tenido una propensión a recibir personas inmigrantes13. Sin embargo, ha sido en estos últimos, los países fundamentalmente receptores, en donde con más firmeza se ha impuesto este enfoque. Este sería el caso de determinados países europeos, como lo es España. Antes de pasar la lupa sobre el caso español, es importante rescatar un momento histórico que se eleva como elemento clave para contextualizar las políticas desarrolladas en torno a la inmigración española y del resto de países del territorio europeo. Ese momento es la conformación de la Comunidad Económica Europea (CEE), o lo que hoy conocemos como la Unión Europea. Esta, fue armada con la idea de concretar un espacio territorial y de gobernanza común entre los países europeos, mediante la cual se reivindicaba y se hacía efectiva la libre circulación interna de mercancías, capitales y personas. No obstante, mientras Europa definía su política “hacia adentro”, de forma paralela establecía los límites hacia “afuera”. Con este marco de fondo, fue como 12 Esta relevancia social y política del fenómeno de las migraciones, también se ha trasladado al campo del conocimiento. En ese sentido, en la actualidad las migraciones se han constituido como una de las cuestiones más estudiadas desde las diferentes disciplinas. En especial, desde las ciencias sociales se le ha prestado una considerable atención debido el carácter multidimensional que define al fenómeno por sus características de cambio en aspectos como en lo económico, lo social, lo cultural, lo geográfico, lo político, lo simbólico, etc. 13 No hay país que solamente reciba inmigrantes, ni país en el que se emigra solamente. Sobre esto, se puede decir que existen tendencias temporales, que están marcadas por las condiciones socio políticas tanto en origen como del país de destino, que hacen a unos movimientos más recurrentes en un momento histórico, que a otros. En la sociedad contemporánea, a modo de ejemplo, aún sabiendo que hay infinitas causas y que no todas están definidas por el contexto socio económico y político, se puede decir que existen tres principales tendencias o que son tres las situaciones más visibles por las que las personas migran. Estas, según Sandro Mezzadra (2005) serían: a) el exilio político: casos de tiranías políticas, condiciones de guerra, persecución por identidad de género u orientación sexual, etc.; b) la deserción ante situaciones económicas: casos de pobreza o poblaciones que no pueden desarrollar actividades económicas en sus territorios y se mueven en busca de trabajo; c) desierto subjetivo: ciertos territorios parecen prometer más que otros. En ese sentido, existe una amalgama de ideas o representaciones sobre ciertos territorios, que circulan y hacen un lugar más atractivo para la migración. 35 comenzaron a elaborarse todo un conjunto de políticas y medidas legislativas que tuvieron que ver con la definición de una política migratoria sostenida en la premisa específica del control de los flujos migratorios de entrada a los países adscritos al acuerdo europeo. Este enfoque, caracterizado por basarse en definir la ciudadanía y los derechos sobre consideraciones diferencialistas en función de la procedencia, contribuyeron a cimentar las categorías nacionales (Gil Aráujo, 2010) y, en consecuencia, sirvieron para afianzar las bases de los mecanismos de inserción y exclusión de las personas al estado, llevando implícitamente a implantar una frontera imaginada entre un supuesto “nosotros” y un “los otros”. 1. Políticas de control migratorio: España frontera Sur Para contextualizar la política migratoria española es relevante comprender cómo esta se despliega vinculada completamente a un marco normativo internacional, y muy específicamente a la norma europea. Y es que, en gran medida, es esta última la que de forma más determinante se integra, y la que mayor protagonismo adquiere a la hora de pautar y desarrollar las políticas migratorias dentro del contexto español. Pues la propia pertenencia a la Unión Europea y su acuerdo con el Espacio Schengen, entre otras cuestiones, obligan a España a aceptar los principios y acuerdos derivados de esos espacios en los que participa. Veamos a continuación, algunos de los hitos más relevantes sobre el desarrollo y la implantación de las políticas migratorias en el Estado. Con la firma del Tratado de Roma en 1957 nace un nuevo espacio político-económico entre algunos países europeos que se dio a conocer como la Comunidad Económica Europea (CEE). Este tenía como objetivo primario la integración económica mediante la construcción de un mercado común entre los diferentes países y el establecimiento de una unión aduanera. Sin embargo, lo que se mostraba como una posibilidad hacia adentro, esto es, para aquellos países adheridos y sus ciudadanos europeos; en la contracara, las posibilidades hacia afuera para aquellos no pertenecientes a la CEE, no fueron tan positivas. España entra en la CEE justamente veinte años después de su constitución, en el año 1977, cuando el gobierno español con Adolfo Suárez14 en la presidencia, solicitó la adhesión oficial a esta. No obstante, esto no se hizo efectivo hasta junio de 1985, ocho años más tarde. Es entonces cuando el Estado español finalmente firma el Tratado de Adhesión a la CEE, y de la mano de Portugal, entra a constituirse como uno de los estados miembro de Europa en el año 1986. Con la inmersión europea, al igual que el resto de países participantes, España entra a formar parte de los países firmantes de alianzas comunitarias y de acuerdos económicos y políticos, aceptando y 14 Adolfo Suárez, candidato del partido de Unión de Centro Democrático (UCD), fue electo en el año 1977 presidente del gobierno español convirtiéndose en el primero de la democracia española, desde las últimas elecciones en 1936. 36 asumiendo todas las directrices que se deliberaban en su seno. Entre los temas que más enérgicamente se abordaron, se encuentran varios tratados en materia de inmigración. Precisamente porque la asociación con el resto de países supuso la concreción de uno de sus pilares: la definición de una política migratoria común, en la cual el control de flujos migratorios se establecía como una de las columnas medulares para mantener la unión. En ese sentido, a pesar de que la inmigración no comunitaria no alcanzara dimensiones cuantitativas y cualitativas significativas en el territorio español, uno de los requisitos políticos que tuvo que asumir con su anexión comunitaria fue el de tener que abordar y legislar sobre los movimientos migratorios, fundamentalmente aquellos de entrada (Santamaría, 2002). Cierto es que en términos migratorios y de movilidad humana, el Estado español se ha posicionado siempre como un territorio significativo. No solamente por el bagaje histórico que porta el país en cuando a desplazamientos se refiere, sino porque concretamente durante la época de mayor expansión económica, el país se convirtió en uno de los territorios destacados en recepción de población inmigrante dentro de los estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, hay que recordar que por aquel entonces, la dimensión de población inmigrante en España era relativamente pequeña. Concretamente no llegaba a un 1%, y si revisamos el número de residentes extranjeros censados a principios de los años 80, la mitad de ellos eran personas provenientes de países pertenecientes al marco europeo (Instituto Nacional de Estadística, 201115). La fundación y constitución de una comunidad europea, ciertamente, requería de la colaboración política de todos los países adheridos a ella. De esta forma, por medio de argumentos que apuntaban a la construcción de un marco normativo común y a una subjetividad europea, desde finales de los años 80 y a lo largo de toda la década de los noventa, se comenzaron a implementar un conjunto de políticas y leyes muy severas con una orientación clara: regular los flujos migratorios sur-norte. De esta forma, esta idea de comunión europea trajo consigo la concreción de unas políticas que se centraban en restringir la entrada y en regular la permanencia de las personas extranjeras en el territorio europeo. Sobre esto, Ana López-Sala y Dirk Godenau (2017) señalan que desde entonces el control de la movilidad se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de las políticas 15 Tal y como se indica en la “Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia” refiriéndose al a la evolución hasta el año 2011 (Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2011:24): “España es un caso excepcional en la historia europea ya que el país recibió cinco millones de nuevos habitantes en menos de diez años, hasta representar actualmente el 12% de la población.” Esta referencia supone que, si bien la relación de personas inmigrantes en España en el año 2011 era bastante mayor que a comienzo de los años ochenta, que el porcentaje se valoraba con un 1%. Según los gráficos que anexa el documento de la propia Estrategia, a fecha del 30 de junio de 2011, sobre el porcentaje de personas extranjeras con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor según régimen, la distinción por régimen se mantiene similar a la de los primeros años de los ochenta: 51,86% régimen general y el 48,14% al régimen comunitario. 37 migratorias. En lo que respecta al Estado español, estos compromisos resultaron, junto con otras medidas, en la implantación de la primera Ley de Extranjería (LoEx) del año 1985. A través de ella se regulaba oficialmente la entrada y permanencia de las personas extranjeras en el territorio. De acuerdo con Luis Ángel Triguero (2009), esta ley fue una política de extranjería que en un primer momento abordó y trató a la inmigración como un fenómeno coyuntural. Es decir, las medidas planteadas en una primera instancia por la política de extranjería española trataban de responder a las circunstancias y a las características concretas de la situación socio-económica del momento. Como consecuencia de esta perspectiva, según este autor, la política migratoria se centró en implantar mecanismos de control policial enfocados desde una lógica de policía administrativa, que a su vez se acoplaba a un conjunto muy reducido de derechos reservado para las personas inmigrantes16. En ese sentido, no es casual que la tendencia de la política migratoria desarrollada desde entonces haya tenido como base una orientación de control social total, ya que el arranque ya partía de una mirada de fiscalización sobre las personas migradas. En lo que se refiere específicamente a las leyes de extranjería españolas, de acuerdo con el análisis realizado por la socióloga Rosa Soriano-Miras (2011) sobre las mismas, la lógica de discurso de todos los textos apuntan a un lenguaje prioritariamente centrado en el control social de los flujos migratorios. Así, insiste esta autora, que a pesar de que haya habido leyes con un discurso más enmarcado en lo social, fundamentalmente aquellas reformas de ley formuladas por los gobiernos socialistas que han tratado de huir de un lenguaje de sanción para apostar por orientar los preceptos hacia un discurso de la integración social. La mayoría de los textos muestran un consenso en la necesidad de controlar el acceso al territorio, así como de controlar socialmente a la población de entrada. Este enfoque sobre la inmigración, sin embargo, no solo es una característica de la política española, sino que ha sido una respuesta más amplia encorsetada en una estrategia política comunitaria en la que el Estado español, junto con el resto de países mediterráneos, se convirtió en uno de los elementos principales de contención y preservación de la frontera sur de Europa. Y es que con la adhesión al CEE, Portugal, Italia y España pasaron a coronarse como elemento estratégico de la frontera sur europea, blindando la entrada mediterránea e instaurándose las bases de lo que se conoce, comúnmente, como la Europa Fortaleza. Estas medidas fueron más firmemente asentadas con la firma del Tratado Schengen en 1991. Mientras la fundación del Espacio Schengen continuaba con el camino de apertura de las fronteras internas e impulsaba un movimiento activo entre los diferentes estados europeos, las cerraba para el 16 En el siguiente apartado se desarrollará brevemente la evolución de las Leyes de Extranjería llevadas a la práctica en las últimas décadas dentro del territorio español. 38 resto de los países por medio de un endureciendo del régimen de fronteras exteriores. En ese sentido, es elemental recordar que la Unión Europea se estableció ante todo como una alianza de orientación fundamentalmente económica. Su propia denominación de origen lo refleja: Comunidad Económica Europea. El recorrido que han tenido las medidas tomadas desde el Tratado de Maastricht hasta nuestros días, dejando la dimensión político-democrática en un segundo plano y apostando claramente a una perspectiva económica puramente neoliberal, son también evidencias de ello (Taibo, 2004). Lo cierto es que la firma del Tratado Schengen no solo se focalizó en reforzar la mirada económica, sino que esto fue acompañado en los años posteriores por innumerables medidas para dificultar la entrada a personas migrantes provenientes de otros territorios con una economía más empobrecida. Entre otras cosas, este acuerdo fue el propulsor y responsable de constituir las conocidas como Zonas Internacionales. Estos son aquellos lugares situados en las zonas fronterizas que geográficamente se localizan en territorio nacional pero que son de dominio y gobierno internacional. Esas zonas de tránsito, localizadas principalmente en puertos y aeropuertos, son espacios delimitados y cerrados que sirven para el control provisional del movimiento internacional de personas (Del Valle, 2005). En ellos la política internacional ha establecido salas en donde personas migrantes no comunitarias que llegan al país son retenidas a fin de que demuestren la autorización de entrada en el país. Caso no cuenten con dicho permiso podrán ser deportadas17. Gradualmente, impulsadas también por estos acuerdos, han ido introduciéndose diferentes medidas de extranjería, tejiendo a nivel europeo toda una fortaleza para impedir la entrada de personas a Europa. Como medidas implementadas a lo largo de estas décadas, resaltan las siguientes. Se aprueba en el año 2008 la Directiva 2008/115/CE del Retorno, conocida también -principalmente en aquellos espacios que la critican- como la Directiva de la Vergüenza. Esta fue presentada en el año 2005 y tras tres años de negociaciones en la Unión Europea, entra en vigor para imponerse como otra medida más para regular la inmigración irregular. La Directiva parte de impulsar un retorno de las personas migrantes que estén en el país de forma irregular. Para ello fija diferentes actuaciones. A modo de ejemplo, establece el internamiento en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) hasta un plazo de 18 meses, caso el país tenga legislado el tiempo de internamiento máximo, puede mantenerlo o ampliarlo hasta esos meses -en España en ese momento eran máximo 40 días 17 Estos espacios internacionales son lugares no visibles y de acceso restringido en donde en ocasiones las personas se ven retenidas por días en un espacio policial de limitación de derechos al margen de la jurisdicción (Sáez, 1993). Tal y como denuncian los movimientos sociales, son espacios de vulneración de derechos humanos en donde mantienen incomunicadas a las personas con el exterior, con la amenaza de ser deportadas. En ocasiones, incluso siendo enviadas a terceros países, es decir, a un país del que no son originarias. 39 que con la entrada de la reforma de la LoEx 2009 pasan a ampliarse a 60 días de internamiento-18, la Directiva permite el encierro en cárceles penales, en el caso de que los CIEs estuvieran llenos; también la devolución de personas a terceros países, y prevé la expulsión de menores de edad, entre otras. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, y que otorga personalidad jurídica propia a la Unión Europea, plantea en términos de extranjería diferentes premisas. Por un lado, traza como meta primera de la unión el desarrollo de una política que garantice la ausencia de controles de las personas cuando crucen las fronteras interiores. Por otro lado, se propone asegurar los controles a personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores. Así mismo, se compromete a establecer un sistema integrado de gestión de dichas fronteras (Soriano-Miras, 2011). El reflejo de dichos presupuestos fue la consecuente creación e instalación de dispositivos fronterizos como el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Agencia Frontex19 que tiene como objetivo coordinar la vigilancia de la frontera sur y el control de flujos de personas, principalmente de entrada a la UE. Todas estas medidas, junto con el levantamiento de las vallas de Ceuta y Melilla servirían como fórmula para militarizar la frontera europea (Ávila, 2012; Naranjo, 2014). El resultado de toda esta política de contención de la inmigración, ha dado lugar a diferentes tragedias. El año 2005, por ejemplo, es recordado como un año crítico ya que dio lugar a lo que fue denominado como “crisis de las vallas”. Ese año, alrededor de 5.500 personas migrantes entraron a territorio español a través de estas vallas situadas en Ceuta y Melilla. Catorce personas perdieron la vida, once de ellas fueron tiroteadas por la policía cuando intentaban cruzar la frontera desde territorio marroquí (Naranjo, 2014; Federación de Asociaciones de SOS Racismo, 2006). Más tarde, en 2013 se efectúa la elevación de altura y la recolocación de las cuchillas en la valla de Melilla 18 Los CIEs son centros públicos de carácter no penitenciario en donde se retiene, con el objeto de facilitar su expulsión, a personas extranjeras e situación irregular, privándolas de libertad, en la actualidad, según la legislación vigente, durante hasta un máximo de 60 días. Si en este periodo no ha sido efectuada la expulsión a su país de origen, estas quedan en libertad. 19 La Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los estados miembros de la Unión Europea fue creada por medio del Reglamento (CE) nº 2007/2004 2007/2004 del Consejo (26.10.2004, DO L 349/25.11.2004). Frontex coordina, entre otras materias, la cooperación operativa entre estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores, ayuda a los estados miembros a formar los guardias fronterizos nacionales, y proporciona a los estados el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de retorno. Se encuentra muy vinculado con otros socios de la Comunidad y de la UE responsables de la seguridad de las fronteras exteriores, tales como EUROPOL, CEPOL, OLAF, o la cooperación aduanera. Respecto al SIVE este fue implantado en toda el área costera del estrecho de Gibraltar, abarcando todo el litoral andaluz -desde Ayamonte hasta el Cabo de Gata-, las Islas Canarias -Lanzarote y Fuerteventura- y las ciudades de Melilla y Ceuta (Naranjo, 2014). 40 -tras su retirada y sustitución por una sirga tridimensional en el 2007- que ha supuesto incidentes dramáticos y cientos de personas heridas. En octubre de 2013 Lampedusa se cobró la vida de cientos de personas migrantes y en febrero de 2014 en Ceuta morían quince personas a causa de los disparos de pelotas de goma de la Guardia Civil mientras trataban de llegar a nado a terreno español (Escudero, García y Slepoy, 2015). En mayo de 2021, en la frontera ceutí, alrededor de 8.000 personas migrantes llegaban desde Marruecos a Ceuta en menos de 48 horas, muchas de ellas fueron devueltas en frontera20 incumpliendo con los acuerdos y tratados internacionales y nacionales sobre Derechos Humanos y Derechos de la Infancia, otras fueron trasladadas a las Naves del Tarajal en donde las mezclaron con personas que hacían cuarentena preventiva por Covid-19 previo al ingreso en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)21-. Así, según la ONG Caminando Fronteras22 desde 2018 hasta abril de 2019, un total de 1.020 personas habían fallecido tratando de llegar a la costa española. El primer mes del año 2019 cerró con más de 200 personas fallecidas en su intento por recorrer alguna de las tres rutas del Mediterráneo por las que personas migrantes se embarcan dirección a la Unión Europea23. El número de muertes y de personas desaparecidas registradas en la ruta del Mediterráneo central es de 9.000 contabilizadas desde 2016 20 Las devoluciones en frontera o también conocidas como “devoluciones en caliente”, recogiendo la definición del sociólogo Christian Orgaz (2018:120) -que a su vez menciona a la catedrática en derecho penal Margarita Martínez Escamilla, 2014-, refieren a aquellas “prácticas de los agentes de seguridad (generalmente Guardia Civil) consistentes en devolver inmediatamente a la persona que ha accedido de forma irregular por un puesto no fronterizo, sin mediación de trámite administrativo de ningún tipo, generalmente en Ceuta y Melilla”. 21 Los CETIs son centros de régimen abierto y dependen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En España la actividad del CETI de Melilla comienza en el 1999 y no es hasta el 2000 cuando se pone en marcha el de Ceuta (Orgaz, 2018). 22 Información del periódico Publico.es. Disponible en: https://www.publico.es/sociedad/muertes-frontera-sur-mil- muertos-800-olvidados-vida-muerte-fronteras-espanolas.html. En la propia web de Caminando Fronteras se puede encontrar información completa sobre las rutas del mediterráneo, las tragedias acontecidas en los últimos años, así como el número de personas fallecidas y desparecidas al tratar de cruzar la frontera dirección a la Unión Europea: https://caminandofronteras.org/derecho-a-la-vida/tragedias/ 23 Tal y como lo explica Gloria Elena Naranjo (2014), las tendencias de las rutas a través de las fronteras exteriores de la UE han ido desplazándose. Así, apunta que tras la crisis de las vallas de 2005, los lindes terrestres de España con Marruecos fueron reforzados, lo que, presupone, hizo ubicarse a la ruta migratoria por las Islas Canarias como una vía de más accesibilidad. La respuesta de Frontex fue el despliegue de diversas operaciones -Hera, Minerva e Indalo- sobre la costa atlántica africana. En consecuencia de estos dispositivos, aparentemente se redujo el número de personas que trataba de realizar el acceso a España por la ruta atlántica, lo que generó que se intensificaran los intentos por las costas de Italia, Malta y Grecia. Ahí, se desarrollaron las operaciones Hermes y Poseidón, dando lugar al desvío de los flujos hacia la frontera terrestre de Grecia con Turquía. Etc. 41 a 201924. Según la activista Helena Maleno25, desde que la organización Caminando Fronteras comenzó a monitorear las muertes y las personas desaparecidas en el mediterráneo en el año 2014, las cifras de las vidas perdidas en el mar los primeros seis meses del año 2021 son las más altas. Un total de 2.087 personas, con una tendencia a la alza, ya que solamente en el mes de junio se contabilizaron 465 muertes. Esta cifra, prácticamente iguala a las víctimas de la frontera sur de todo 2020 y el porcentaje de personas cuyos cuerpos no se recuperaron sigue siendo muy elevado, ya que un 95,83% están desaparecidos. Y así un largo etcétera de situaciones que han sido provocadas por una política de regulación de los flujos migratorios que, tal y como sugiere la antropóloga Débora Ávila (2012), mira únicamente por los intereses políticos comunitarios; esto es, al tiempo que estos dispositivos cuidan de Europa, vulneran los derechos humanos de aquellas personas no pertenecientes a ella, siendo la población migrante proveniente de la periferia económica la más afectada. En definitiva, los tratados y acuerdos puestos en marcha en materia de inmigración dentro de la Unión Europea, han revelado todo un despliegue de dispositivos de control jurídicos, policiales, normativos, administrativos, materiales, subjetivos, etc., que han resultado en la constitución de unas fronteras que atraviesan todo el territorio. Pero sobre todo, unas fronteras que han ido atravesando a las personas. Por un lado, por los límites ya comentados marcados por unas fronteras externas militarizadas que actúan como barreras físicas, de control, sanción y contención de ciertos movimientos migratorios a modo de dispositivos de regulación de la admisión de personas, que ponen el énfasis en la idea de protección de la seguridad de los países comunitarios frente a la llamada “amenaza migrante” (Naranjo, 2014). Y por otro lado, unas fronteras que lejos de hablar de una separación territorial o geográfica, se cuecen en el mismo centro, en el núcleo de la concreción de las ciudadanías y los derechos: las fronteras interiores. Y es que tal y como lo entienden Sandro Mezzadra y Brett Neilson (2014; 2017), las fronteras no solo existen en los bordes y en los lindes de los territorios, sino que la fronteras han sido trasladadas al centro del espacio político. Hablaré y ahondaré sobre ellas a continuación. 24 Artículo escrito por Gabriela Sánchez para el medio eldiario.es. “132 muertos en el Mediterráneo desde que el Gobierno bloquea en puerto al Open Arms”. [21 de enero de 2019]. Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/desaparecidas-Mediterraneo-Gobierno-Open-Arms_0_859514332.html 25 Artículo del medio El Salto. “2.087 personas murieron intentando alcanzar las costas españolas en la primera mitad del año”. [7 de julio 2021]. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/frontera-sur/2087-personas-murieron- intentando-alcanzar-costas-espanolas-primera-mitad-del-ano#DERECHOALAVIDA20211-Monitoreo%20del %20Derecho%20a%20la%20Vida%20en%20la%20Frontera%20Occidental%20Euroafricana 42 2. Fronteras interiores: más allá de los lindes geográficos y territoriales Como avanzaba en el punto anterior, de acuerdo con Sandro Mezzadra y Brett Neilson (2014), para una comprensión integral de las lógicas y los mecanismos de separación y diferenciación que se articulan en la concreción de las ciudadanías contemporáneas; la lectura e interpretación de la frontera no puede detenerse en la simple definición geográfica que aborda esta como una línea que separa y conecta espacios únicamente físicos y territoriales. Y es que, las fronteras han dejado de ser solo eso para ser, también, trasladadas al núcleo del espacio social y político. En esa misma línea, y en palabras de las antropólogas Marta Pérez, Ariadna Ayala, Débora Ávila y Sergio García (2019), la frontera se conforma como un dispositivo de gobierno que articula el espacio social. En ese sentido, estas advierten sobre la existencia de una producción institucional de dispositivos de frontera al interior de los países de recepción de personas migrantes, que actúan desplegándose en muy distintos ámbitos de la vida cotidiana. Estas fronteras interiores se pronuncian bajo diversas formas. Se puede decir que se manifiestan en la instauración de ordenamientos, en las prácticas que ocurren en los encuentros institucionales, a través el planteamiento y establecimiento de políticas de trato diferencial y en un sinfín de procesos institucionales que actúan bajo concepciones racistas y por medio de la aplicación de una mirada diferencialista que incide en la separación de un “nosotros” y un “otros”. Acabando por afianzar la relación postcolonial entre los países y sus ciudadanos y, dando lugar y funcionando como una suerte de dificultades que se imponen en el desarrollo de la vida a las personas migrantes. A continuación, ahondaré en algunos de los acontecimientos institucionales que más terreno han alcanzado en el caso español. Por un lado, se expone la propia Ley de Extranjería, por entenderla como uno de los mecanismos articuladores por excelencia de la construcción nacional y de la cual derivan muchas otras prácticas, ordenamientos, organismos y procesos institucionales que tienen que ver con el gobierno de las migraciones. Y por otro lado, se hará alusión a dos de los grandes ámbitos vinculados directamente con los derechos de personas migrantes, como son los controles por cuestión racial y el acceso a la sanidad. El desarrollo de estos dos últimos ámbitos se justifica, además, por ser dos de los lugares prioritarios en donde se ha ubicado el trabajo de campo de la presente tesis doctoral. 2.1 La evolución de la Ley de Extranjería en España Como decía, uno de los dispositivos en los que más claramente aterriza esta dinámica de reciprocidad de derechos y deberes que España mantiene con la EU y el territorio Schengen, es en la política de admisión y permanencia de las personas extranjeras. Y es que, si a la UE le corresponde definir los criterios, las condiciones y los procedimientos de la entrada en el territorio, 43 es a los estados a los que les compete establecer mecanismos de control en sus fronteras y medidas concretas de admisión y permanencia en sus territorios (Trinidad, 2005, en Soriano-Miras, 2011). Sobre esto, se puede decir que la inmigración en España no empieza a regularse de manera más estricta hasta el año 1985. Concretamente, las demandas comunitarias fueron aterrizadas en una primera ley, impulsada por el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en donde se definía el procedimiento de regulación de entrada y estancia de la población inmigrante en España por primera vez: la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España26, más conocida como la Ley de Extranjería. Esta ley, a pesar de ser reconocida como el primer reglamento español que recogía un conjunto de normas sobre las personas extranjeras en España, algunos expertos indican que hubo en la historia del Estado español varios momentos previos que se pueden interpretar como elementos que orientaron o inspiraron la LoEx del 85. Por ejemplo Mikel Mazkiaran (2004) y Pablo “Pampa” Sainz (202027), señalan que fueron principalmente cuatro las normativas que precedieron y pudieron servir de guía para la constitución de esta primera ley. En primer lugar, apuntan a la existencia de un primer Real Decreto de Extranjería en el año 1852. En él se definía y delimitaba por primera vez qué era ser extranjero, es decir, se planteaba por primera vez una categorización inicial de quiénes podían ser considerados nacionales y quiénes no en base a cinco supuestos28. Paralelamente, a través del Art.4, se imponía que si se demostraba la residencia en el territorio durante tres años, se podía dejar de ser extranjero. Esto último, a juicio de Pablo Pampa Sainz (2020), es la primera referencia encontrada, que podría entenderse como el posible origen de los tres años que se solicitan en la actual legislación para la regularización por arraigo de las personas migrantes. En segundo lugar, estos dos autores aluden a la existencia de un Real Decreto posterior, el de 26 Ya en el año 1981 el PSOE había enviado al Congreso un proyecto de esta ley que, como se ha dicho, fue plasmada en la LoEx 85. Disponible en: BOE. Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12767 27 Pablo Sainz Rodríguez, más conocido como Pablo Pampa, periodista de medio ElSalto y al cual se le reconoce por su extensa militancia en la lucha migrante y antirracista, entre otras. Interviene en la “Sesión 3: Vivir en la frontera. Leyes de Extranjería y luchas migrantes” del curso desarrollado en el año 2020 por Nociones Comunes “ACAB. Policía, control de migraciones y luchas antirracistas” (Traficantes de Sueños), en donde realiza una profundización sobre los aspectos legales más destacados de las diferentes leyes de extranjería proclamadas dentro del Estado español. 28 Los supuestos que se establecían para definir la extranjeridad de una persona eran los siguientes: a) personas nacidas de padres extranjeros fuera de los dominios de España; b) hijos de padre extranjero y madre española nacidos fuera de España, si no reclamaban la nacionalidad española; c) nacidos en territorio español de padres extranjeros; d) hijos de padre extranjero y madre española aunque hubieran nacido en territorio español, salvo que hicieran la reclamación de la nacionalidad; e) mujer española que contrajera matrimonio con un extranjero. 44 octubre de 1935, en el que entre otras cuestiones, se planteaba que la persona extranjera tenía desde el día de entrada en el territorio español tres días para registrarse en los establecimientos policiales. A partir de ese día se le otorgaba un visado por tres meses, que podría ser renovado por tres meses más29. En aquella normativa se recogía también -Art.15- que toda persona debía de dar cuenta urgente a las autoridades de la presencia del ciudadano extranjero. Tal y como indica uno de estos expertos (Sainz, 2020), este tipo de cuestiones resuenan en el proyecto de ley de la reforma de la LoEx del año 2009. En este sentido, pese a que finalmente no se incluyeran, en un primer momento se trataron de introducir en dicha reforma normas que apuntaban hacia estas cuestiones; como por ejemplo la de que si una persona residente quería hacer una carta de invitación a un extranjero la carta debía de ir firmada por la presidencia de la comunidad de vecinos. Una especie de “aval” de que la casa reunía las condiciones y la persona invitada era algún familiar cercano. En tercer lugar, apuntan a que en la década de los 70-80 se implantaron un par de leyes referidas a comunidades extranjeras concretas. Por ejemplo, la Ley 118/69 de 30 de diciembre de igualdad de derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Iberoamericana y Filipinas, y la Ley 58/1980 de 15 de noviembre de régimen Laboral y de Seguridad Social de trabajadores residentes guineanos en España. Por último, subrayan la existencia del Decreto 522/1974 de 14 de febrero, en el que se establecía que las empresas españolas que hubieran facilitado la entrada a personas extranjeras sin el correspondiente visado, estarían obligadas a proporcionar el regreso. Esta idea fue recogida en las posteriores legislaciones implementadas, principalmente a partir del año 2000. Todas estas disposiciones normativas anteriores fueron derogadas expresamente con la entrada en vigor de la Ley de Extranjería del año 85. La LoEx llega así a la legislación española como una propuesta que condensaba en 36 artículos algunas de las sentencias judiciales que se habían dado desde finales de los años 70 en el territorio en relación con las personas migrantes. Aproximándonos a la esencia de la Ley de Extranjería del 85, advertimos que uno de los aspectos más significativos que sobresalen de esta es que, por primera vez, se empieza a hablar de la preferencia nacional. Esto es, es la primera vez que España hace ley la consigna de “los españoles primero”. Un pensamiento que en la actualidad tan estrechamente se vincula con la derecha española, y que sin embargo, hay que recordar, fue el gobierno de Felipe González (PSOE) que gobernaba desde el año 1983, quien lo introdujo como concepto jurídico de inclusión-exclusión, constituyéndolo como elemento de diferenciación de derechos según la pertenencia nacional30. Esto 29 Esta circunstancia, en cambio, no está permitida en la actual legislación. 30 A ese respecto, el periodista Hibai Arbide, en una entrevista con IzquierdaDiario.es señala que: “Hay que recordar que en el Estado español, el gran partido antiinmigración, el partido que históricamente ha defendido e implementado la 45 se hace efectivo con la descripción del Art.18. En él se explicitaba que para la concesión y renovación del permiso de trabajo se tomaría en cuenta, primero, la existencia de trabajadores españoles en paro en la actividad que se propusiera desempeñar la persona solicitante. Así como la escasez de mano de obra en la zona geográfica en la que se pretendía trabajar (Mazkiaran, 2004). La adaptación de esta idea de la preferencia nacional a la norma, provocó que una infinidad de personas extranjeras se quedaran en situación irregular en todo el territorio español. La normativa desarrollada en esta ley fue sumamente restrictiva. Únicamente se recogían siete artículos dedicados a los derechos de las personas extranjeras, partiendo de la base de que se consideraba solamente objeto de derecho a aquellas que estuvieran de forma regular en España. Por un lado, entre las disposiciones de derechos y libertades se reconocía el derecho a la enseñanza, el derecho a huelga, derecho de reunión tanto en el ámbito privado como público, el derecho a sindicarse, el derecho de manifestación y el derecho de asociacionismo. No obstante, como se ha dicho, estos derechos solamente se les atribuía a aquellas personas extranjeras que estuvieran en situación regular en el territorio. Por otro lado, esta ley se consumó como el documento legislativo por el cual se instituía la detención cautelar para la expulsión de aquellas personas sin papeles. Justamente, es a través de esta por la que se ponen a funcionar los CIEs31. mayor parte de la legislación represiva para la inmigración ha sido el PSOE. El PSOE ha creado los CIEs; sus diferentes gobiernos han realizado más deportaciones que ningún otro, en 2006 el gobierno de Zapatero expulsó a 58mil personas; el PSOE fue pionero en los acuerdos que subordinan la ayuda humanitaria al control migratorio; hoy es el PSOE el que defiende a nivel de la UE que haya un porcentaje mayor de los fondos destinados al desarrollo subordinados al control migratorio… Por lo tanto, el PSOE debe ser considerado como un partido antiinmigración como lo son los partidos de extrema derecha”. [Julio de 2021]. Disponible en: https://www.todoporhacer.org/europa-fortaleza/? fbclid=IwAR36Qdu8xZBjT2Zkqaxjdgd2nLG7jrDju-hWFx1QCAHyTF8dYUIDlTQrQf8 . Sin embargo, si atendemos al trabajo de Teun A. Van Dijk (2015) sobre las retóricas no racistas que analiza en los discursos parlamentarios de algunos países europeos -Países Bajos, Francia, Alemania y Gran Bretaña, así como algunos del parlamento de EEUU-; podemos comprender, en efecto, que si bien el antirracismo o la defensa de los derechos humanos pueden presentarse como discurso de oposición de partido, a su vez, puede descubrirse que esta no lo hace como una convicción ideológica o moral. 31 Tal y como relata Pablo Pampa Sainz (2020) en un artículo de ElSalto, del año 1985 al 1988 se pusieron en funcionamiento cuatro de estos centros: en las Palmas de Gran Canarias, en Madrid, Valencia y en la ciudad de Zaragoza. Las detenciones se efectuaban en los sótanos de las comisarías. En Madrid, por ejemplo, en la comisaría de Moratalaz. En la época fue muy sonada una huelga de hambre que lideraron varios abogados de extranjería en Tirso de Molina, en la que reclamaban el fin de esos encierros en sótanos de comisarías. [15 de julio del 2020]. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/cie/razones-para-cerrar-cie. Unos años más tarde, el 90, el gobierno ordenó la creación de otros dos CIEs, el de Barcelona y el de Málaga. Sin embargo, pese a su andadura en el tiempo, no es hasta el año 2014 cuando se redacta el primer reglamento sobre los CIEs. Para más detalle se enlaza un artículo de Patricia Ruiz y Gabriela Sánchez escrito para el medio eldiario.es, en donde se dan algunas pistas más detalladas sobre ellos. [4 de abril del 2017]. Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/claves-cie_1_3481042.html 46 A pesar de la crudeza con la que se desarrolló esta nueva ley, en la década de los 90 también se dieron varias situaciones que se presentaron como decisivas y que condujeron a importantes cambios en la forma de legislar los movimientos sociales de entrada. Las nuevas medidas introducidas, aunque no se elevasen a la categoría de ley, supusieron transformaciones cruciales para las personas migrantes residentes en España y fueron elementos que, de alguna forma, aportaron algo de alivio en sus vidas. Por ejemplo, en el año 1991 se dio un proceso importante de regularización32. Ciertamente, se trata de unos años en los que el Estado español requiere de mano de obra para cubrir la demanda del mercado laboral. En ese sentido, las modificaciones que se incluyeron en términos de inmigración realmente ocurrieron con ese objetivo, el de regular el mercado de trabajo y esos vacíos de falta de personas trabajadoras. Al comienzo de la década de los noventa, de acuerdo con el abogado Mikel Mazkiaran (2004), se empezaron a dictar un conjunto de normas que poco a poco fueron decidiendo el panorama legislativo en materia de extranjería del país. El documento clave que marca el comienzo de esto fue una Proposición no de Ley presentada por el grupo socialista y apoyada por el Grupo Vasco, Convergència i Unió (CiU) y Grupo Mixto, que fue aprobada el 9 de abril de 1991, en donde por primera vez se formularon en un documento escrito las líneas de actuación para una política de inmigración. Unos años más tarde, en 1994 se abrió por primera vez la cuestión de los contingentes. Esto supuso que España, viendo la situación de su mercado laboral, decidiera llevar a cabo una política en la que abría ciertos cupos en ámbitos laborales específicos para que personas migrantes pudieran trabajar en dichos nichos en los que había falta de mano de obra. Como consecuencia, los contingentes abrieron mano a que muchas personas pudieran regularizarse a través de ellos. La política de los contingentes estuvo operativa hasta el año 2000, cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Extranjería. Paralelamente en este mismo año, en el 94, se implementaron los visados de reagrupación familiar, mediante los cuales se permitía la reagrupación familiar ascendente33. Como un paso previo a la LoEx del año 2000, se aprueba en el año 1996 un Reglamento de extranjería que derogaba al Reglamento anterior de 1986. Este nuevo texto, muy extenso en su articulado, de alguna forma superó a la Ley 7/1985 aportando una mayor seguridad jurídica en diversas cuestiones. También se introdujeron figuras nuevas provenientes de la normativa europea, 32 En ese momento se regulariza la situación administrativa de aproximadamente 150.000 personas. Aunque, tal y como indica Pablo Pampa Sainz (2020), algunos estudios que se realizaron varios años después demostrarían que esas personas ya habían vuelto a ser irregulares, porque al renovar los permisos se encontraron con el criterio de la “preferencia de los nacional”. 33 Esta circunstancia, sin embargo, no se contempla en la actualidad ya que la legislación presente solo lo permite con condiciones, específicamente a aquellas situaciones que reagrupen a mayores de 65 años (Sainz, 2020). 47 tales como la devolución en frontera o los visados de tránsito. Lo cierto es que ese Reglamento fue la herramienta de trabajo más utilizada, dejando en un segundo plano los preceptos de la LoEx del 85. La puesta en marcha de este Reglamento del 96 trajo consigo la apertura de un semi-proceso de regularización en el Estado español (Mazkiaran, 2004). Tras el cambio de gobierno ocurrido en las elecciones de 1996, en el cual el Partido Popular (PP) con José María Aznar a la cabeza se proclamaba como partido de gobierno, se abrió todo un debate sobre la pertinencia de desarrollar una nueva Ley de Extranjería. Tal y como indica la socióloga Rosa María Soriano-Miras (2011), el proyecto de elaboración de una nueva ley fue bien recibido por la mayoría de los grupos parlamentarios y se dedicó más de un año a la preparación de un texto que obtuviera un amplio consenso. Como consecuencia, en el año 2000 se aprobó con toda la cámara a favor, aunque con el voto en contra del partido de gobierno (PP), la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social34. Derogando y suplantando la anterior Ley de Extranjería del 85. Esta ley vino a restablecer algunos derechos fundamentales que se habían eliminado con la Ley del 85, específicamente para aquellas personas que estaban en situación irregular, como por ejemplo el acceso a la educación, derecho de huelga, manifestación, etc. Además incluía una novedad para el acceso a la regularización, ya que se implementaba la regularización por arraigo, que estaba encauzada para que personas que llevasen dos años en situación irregular y que pudieran mostrar pruebas de medios de vida, pudieran acceder a un permiso (Mazkiaran, 2004). Para algunas expertas, la Ley 4/2000 presumió de ser una de las más avanzadas de los países de la UE en materia de inmigración (Relaño, 2004; Soriano-Miras, 2011) debido al refuerzo que se procuró en términos de dotación de derechos y libertades para las personas extranjeras. Según estas, la ley se caracterizó por flexibilizar los trámites administrativos de los permisos, desvinculando el permiso de residencia a la obtención del permiso de trabajo. Aunque se mantenía el empadronamiento, y en algunos casos la residencia, como requisitos para la adquisición de algunos derechos. Al mismo tiempo, es la primera vez que se legislaba sobre las infracciones. Hasta este momento, todas las infracciones cometidas por personas extranjeras terminaban en un expediente de expulsión; sin embargo, con esta nueva ley, se establecieron infracciones graves, leves, multas, etc. ajustadas de acuerdo a los grados de gravedad de los hechos. Así mismo, tal y como se ha mencionado anteriormente, se eliminaron los contingentes anuales. Sin embargo, se implementan como grupos contingentes para personas que estuvieran residiendo en el país, reforzando y vinculando el acceso y el reconocimiento de derechos a la situación laboral, es 34 BOE. Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf 48 decir, sujeto a un contrato laboral35. En esa línea, la LoEx 4/2000 incluyó un procedimiento extraordinario de regularización de personas extranjeras, básicamente empujado por la necesidad de encontrar canales para incorporar de forma regular al mercado laboral a todas aquellas personas que trabajaban sin permiso de trabajo ni residencia. Un proceso que principalmente apremiaba en aquellos sectores que habían favorecido la mano de obra flexible, barata y menos cualificada, como la agricultura, el servicio doméstico, la hostelería o la construcción (Suárez, Macià y Moreno, 2007)36. La Ley de Extranjería del 4/2000 apenas cubrió un año. En febrero del año 2000 se celebraron las Elecciones Generales y estas dieron el triunfo nuevamente al Partido Popular, pero esta vez con mayoría absoluta. Así, cumpliendo lo dicho en su programa electoral, el gobierno de José María Aznar comenzó con el trabajo de reforma de la modificación de la Ley 4/2000. Esta reforma fue justificada y legitimada sobre un discurso de seguridad nacional en donde el gobierno situaba a la población inmigrante, mediante una retórica que ponía el acento en la inmigración irregular y en aquellos beneficiarios del proceso de regularización, como la potencial amenaza del sistema democrático español (Suárez, Macià y Moreno, 2007). De esta forma, antes de que acabara el año el gobierno español aprobó la LoEx 8/2000 del 22 de diciembre37. En ese sentido, a pesar de que el PP contara con le apoyo de CiU y de Coalición Canaria (CC), el consenso sobre el propio texto de la reforma fue menor que con la Ley 4/2000, y es que hubo varias agrupaciones políticas – Partido Nacionalista Vasco (PNV), Izquierda Unida (IU), el Grupo Mixto y el PSOE- que retiraron su apoyo por no recoger el texto un gran número de enmiendas presentadas ante el Congreso por dichos grupos parlamentarios (Soriano-Miras, 2011). 35 En una reforma posterior de la LoEx, en el año 2009 -artículo 39 de la Ley 2/2009-, se modifica la denominación de “contingente”, que pasa a llamarse “gestión colectiva de contrataciones en origen”. Tal y como subraya Rosa Soriano- Miras (2011) el contingente se va formulando en la normativa cada vez más restrictivo, resultando en una gran bolsa de personas en situación irregular como consecuencia directa de los impedimentos que se implantan para renovar las autorizaciones. Además, esto se refuerza con los grandes obstáculos con los que se encuentran las personas para adquirir los visados en el país de origen a aquellos que en el Estado español son admitidos dentro del contingente. 36 De acuerdo con lo que apuntan estas autoras, de las 246.089 solicitudes que se presentaron a este proceso de regularización, solamente 137.454 fueron aceptadas. Así, a pesar de que fueron más que en cualquier otro proceso de regularización previo, no fue suficiente en proporción al número de personas indocumentadas del momento, así como en relación a las necesidades del mercado laboral de los sectores mencionados. Las solicitudes rechazadas no fueron pocas, en algunos lugares la concentración de expedientes denegados fue sumamente alto, como ocurrió en Barcelona que llegó a alcanzar el 70% de los casos presentados (Suárez, Macià y Moreno, 2007). 37 BOE. Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23660. 49 Según Luis Ángel Triguero (2009) y Rosa Soriano-Miras (2011) esta reforma impulsada por el PP, en líneas generales, se caracterizó por tratar por vez primera el fenómeno de la inmigración como estructural y permanente, y no como coyuntural. Es decir, por primera vez en la normativa española se concibió a la inmigración como un proceso ligado directamente al mercado laboral en lugar de un asunto de orden público, activando una política migratoria que se erigía sobre una noción utilitarista de la inmigración, entendiéndola exclusivamente como abastecedora de mano de obra en función de las necesidades que presentara el mercado laboral español38. La ley volvió al carácter restrictivo del que presumía la LoEx 85, poniendo el énfasis en el control de los flujos e instituyendo nuevamente la diferenciación del estatus jurídico de las personas migrantes dependiendo de su situación administrativa a la concesión de derechos. De tal forma que si la persona tenía regularizada su situación podía acceder a ciertos derechos, mientras que si no los tenía, se veía relegada prácticamente a la no existencia como sujeto de derecho. Ciertamente, derechos como la asistencia jurídica gratuita en casos de necesidad, la educación no obligatoria, algunas prestaciones sociales como ayudas al alquiler de viviendas o a derechos de carácter fundamental como el de huelga, el de poder sindicarse, derecho de asociación, manifestación o el de reunión quedaban supeditados al requisito de tener la residencia reconocida en el país (Mazkiaran, 2004; Suárez, Macià y Moreno, 2007). De la mano de la LoEx 8/2000, se definió el Reglamento del año 2001 que, además del incremento de medidas para la expulsión de personas en situación irregular, también fue el texto en donde se reguló el concepto de arraigo. Así, para la regularización por arraigo, se amplió la temporalidad para solicitarlo pasando de dos a cinco los años de exigencia. Y se introdujo el arraigo de tres años para quienes tuvieran familiares directos en situación regular y otro formato de arraigo de dos años para quienes hubieran tenido con anterioridad algún permiso y lo hubieran perdido. Tal y como reflejan las autoras (Mazkiaran, 2004; Suárez, Macià y Moreno, 2007; Soriano-Miras, 2011) este rotundo recorte de derechos, fue ampliamente criticado tanto por la iglesia, las entidades sociales, los movimientos sociales, los sindicatos, y como por los propios partidos políticos. Lo que provocó que se presentaran varios recursos por inconstitucionalidad contra algunos artículos de esta ley y más de 750 organizaciones, movimientos sociales y gobiernos autonómicos se empezaron a manifestar en contra39. Casi dos años más tarde, el 20 de marzo de 2003, mediante una sentencia del 38 Este reglamento, además de establecerse como una manera de regulación de los flujos migratorios extracomunitarios conforme a los intereses políticos-comunitarios, instala la idea entre la población de que el migrante es únicamente sujeto económico, trabajador, productor, consumidor y no es representado como actor político de la sociedad de llegada (Suárez, Macià, y Moreno, 2007; Escudero, 2012). 39 En la década de 1990 comienzan a gestarse en España las primeras movilizaciones relevantes y la organización de personas sin papeles. Peio Aierbe (en Suárez, Macià, y Moreno, 2007) recuerda que una de las primeras plataformas que 50 Tribunal Supremo se confirmaba la ilegalidad de trece de los apartados del Reglamento, acontecimiento que motivó una nueva reforma de la ley. De esta manera, en el año 2003 el PSOE y el PP pactaron una nueva legislación en materia de extranjería, dando entrada a la reforma de la LoEx 14/2003 del 20 de noviembre40. Sin embargo, esta vino a acentuar el carácter restrictivo que ya se imponía en la anterior (Soriano-Miras, 2011). Se reforzaba el control de entrada, se aceleraron los procedimientos de expulsión y por primera vez se establecía un diálogo de intercambio de información entre las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el cuerpo policial con el motivo de efectuar un control policial a través del empadronamiento (Sainz, 2020; Mazkiaran, 2004). En marzo del 2004, se produce un giro político en España. El PSOE entra con José Luis Rodríguez Zapatero al gobierno y con ese cambio se empieza a cocer un nuevo reglamento sobre extranjería. Este Reglamento se concentró en reunir mayor consenso entre los diferentes actores políticos y sociales que en las etapas anteriores, tratando de incluir en la legislación vigente aquellas propuestas de carácter más social que habían sido denegadas por los gobiernos anteriores en las reformas de extranjería previas, específicamente incidiendo en la defensa de un política a favor de la integración social de las personas extranjeras. No obstante, el reglamento se topó con el inconveniente de que la ley en vigor, la LoEx 4/2000 y sus reformas, centraba sus esfuerzos en la regulación y el control de las personas, tradición y tendencia supuestamente contraria a la que el gobierno nuevo en funciones transmitía hacia la opinión pública. A pesar de ello, el PSOE con su entrada al gobierno no realizó ninguna modificación sobre la Ley de Extranjería que apostara por se organizó en ese sentido fue la Assemblea papers per tothom de Barcelona en 1996, que se impulsó como respuesta a la política antimigratoria del PP. Esta iniciativa fue la punta de lanza que generó movimiento en otras ciudades, tales como Madrid en donde en octubre de 1997 se constituyó la Plataforma Papeles para todos y todas. También es relevante resaltar cómo en junio de 1998, 52 inmigrantes sin papeles se encerraron en la Catedral de Málaga exigiendo la regularización para un colectivo de 215 inmigrantes subsaharianos. No obstante, según indica Amarela Varela (en Suárez, Macià y Moreno, 2007) no es hasta el año 2000, con la entrada de esta nueva reforma de la LoEx, cuando el movimiento sin papeles se convierte en un actor político sustancial del panorama político español. Es justamente en ese momento cuando comenzaron en todo el Estado español importantes movilizaciones de personas migrantes indocumentadas. Lorca, Barcelona, Almería, Madrid, Murcia, Alicante, Valencia, fueron ciudades que albergaron encierros en iglesias por el alto porcentaje de denegaciones de solicitudes de regularización, marchas por agresiones racistas, asambleas, concentraciones, acampadas, etc. que denunciaban la continua situación de precariedad y abusos institucionales que se cometían contra las personas migrantes irregulares (Suárez, Macià y Moreno, 2007). Con todo, las personas migrantes lograron colocar la cuestión de la ilegalidad en el centro de la política del estado (Valera en Suárez, Macià y Moreno, 2007). 40 Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21187 51 una línea contraria (Soriano-Miras, 2011). En las posteriores reformas de la Ley de Extranjería, se incorporaron varios cambios en cuanto a derechos a favor de la población migrante, y sin embargo, el apartado del régimen sancionador de la ley, se definió más severo, al mismo tiempo aplicando los mayores cambios. Una de las reformas más radicales de estos últimos años fue la llevada a cabo a lo largo de la última legislatura del gobierno socialista, la del año 2009. No tanto porque supusiera ningún cambio de dirección en términos de concepción de la inmigración, sino porque fueron reformulados más de sesenta artículos, de los setenta y uno que contenía el texto que estaba en vigor en aquel momento (Soriano-Miras, 2011). Así, se implanta la reforma de Ley de Extranjería mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre en España41. Esta destaca por recuperar en su texto aquellos derechos fundamentales que habían sido denegados en las reformas anteriores. Ciertamente, en el año 2007 el Tribunal Constitucional había sentenciado que a partir de ese momento estos debían de ser contemplados como derechos de la constitución española para todas las personas residentes independientemente de su situación administrativa. Así, el derecho de asociación, de manifestación, de huelga, el derecho de reunión, de sindicación, así como el derecho a la educación hasta los 18 años de edad se recuperan en esta modificación de la LoEx de 2009. Del mismo modo, se amplió el derecho, para aquellas personas que poseyeran un permiso de residencia de larga duración y la reagrupación familiar por pareja de hecho, aunque al mismo tiempo se limitó la agrupación familiar a ascendentes, solo a los mayores de 65 años. Se incorporaron a la Ley nuevos artículos sobre la integración de las personas migrantes. Este giro ha sido tachado por la socióloga Rosa Soriano-Miras (2011) como una “integración coercitiva”, ya que, lejos de promover la integración por medio de la convivencia, la integración se establece como un aspecto de carácter impositivo. Esto es, lo que en un principio se presentó como una recomendación, acabó por instaurarse como un factor a tomar en cuenta a la hora de la renovación de la residencia temporal. En ese sentido, explícitamente a través del apartado 7 del artículo 31 de la Ley, se describía cómo a efectos de la renovación temporal se tomaría en consideración el “esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley”. Además, este informe se empezaría también a pedir para la autorización por arraigo -explicitado en el artículo 68, apartado 3-. Como decía previamente, fue al apartado sancionador de la ley al que se le aplicaron los mayores 41 BOE. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19949 52 cambios, orientando estos cambios hacia un carácter más restrictivo. Como ejemplo de esta, vemos que se elevó de 40 a 60 días el encerramiento en los CIEs a aquellas personas en situación irregular con carta de expulsión, se instalaron sanciones a personas que promovieran la permanencia de personas irregulares en España y se mantuvo la idea de las personas migrantes como suministradoras de mano de obra para el mercado laboral al establecerse como requisito indispensable para adquirir la residencia un contrato anual de trabajo o indefinido42. Luego de esta Ley se han dado algunas modificaciones más en la LoEx 4/2000, por ejemplo la del 10/2011, de 27 de julio, que venía a modificar dos artículos, el 31 bis y el 59 bis, referentes a la regulación de los casos de violencia de género hacia mujeres extranjeras. Y el último RDL 903/2021 del 20 de octubre de 202143, en donde fundamentalmente se introducían cambios para la flexibilización de algunos de los trámites para la adquisición de los papeles de los menores extranjeros no acompañados. 2.2 ¿Sanidad universal? El RDL 16/2012 y la vinculación diferencial al sistema sanitario español El segundo espacio de derecho sobre el que me gustaría dar algunas pinceladas, es el acceso a la sanidad pública. El Estado español hasta hace aproximadamente una década, contaba con un sistema sanitario universal, esto suponía que cualquier persona, independientemente de su situación económica, administrativa, política, personal, laboral, etc. podía tener acceso a una asistencia de salud pública completa y gratuita. Esto es así, hasta que en la primavera del año 2012 se aprueba el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones44, conocido también -en los círculos que lo ponen en 42 Según la normativa actual, la residencia de una persona extranjera en España se renueva sobre la siguiente fórmula: [1rT+2rT+2rT = rP]. Esto se traduce a: un año de residencia temporal, se renueva a dos años, se vuelve a renovar por dos años y la tercera renovación ya sería la permanente. 43 Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 2021-17048. La periodista Gabriela Sánchez escribía el artículo "Por qué el nuevo reglamento de extranjería es tan importante para miles de menores y jóvenes inmigrantes" para el medio eldiario.es el 20 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/nuevo-reglamento-extranjeria-importante-miles-menores-jovenes- inmigrantes_1_8411741.html 44 Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403 53 cuestión-, como el Decreto de Exclusión Sanitaria. Con esta nueva normativa se viene abajo el carácter universalista del anterior enfoque y el acceso a la asistencia sanitaria de las personas empieza a estar sujeto a la situación de aseguramiento en la Seguridad Social. Es decir, se comienza a diferenciar el acceso, según si las personas están “aseguradas” o “no aseguradas”, dando un giro completo al enfoque activo hasta entonces. Una de las consecuencias directas de este nuevo modelo fue que dejó aproximadamente a 870.000 personas en todo el Estado español sin tarjeta sanitaria, con el impacto que eso suponía en ellas, ya que las dejaba sin tener acceso a la sanidad de manera normalizada. Esto es, la ausencia de tarjeta sanitaria relegaba a las personas a no tener un médico o médica de familia asignada que pudiera conocer todo el expediente e historial médico de las mismas; quedando estas limitadas a la atención exclusiva por urgencias y condicionada al pago de dicha atención. Fueron varios los grupos de población que se vieron afectados por esta situación a lo largo de todo el territorio español. Sin embargo, este cambio en la ley afectó especialmente a todas aquellas personas migrantes en situación irregular, a aquellas que nunca habían tenido tarjeta de residencia, pero también a aquellas que sí la habían tenido pero no se les había renovado. Además de a estas, el RDL 16/2012 -en combinación con la Ley 22/201345-, suprimía el acceso a españoles emigrantes desempleados que estuvieran fuera del Estado español más de 90 días. También la combinación con otras medidas -1192/201246 y las directivas europeas-, quitaban el acceso a personas con Número de Identidad de Extranjero (NIE) que habían regularizado su situación en España por medio de la reagrupación familiar ascendente, ya que no cabía la posibilidad de hacerse beneficiarios de sus hijos. Inicialmente también se eliminó el acceso normalizado a la sanidad a todas aquellas personas mayores de 26 años -españolas y extranjeras- que no estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social y tampoco fueran beneficiaras de sus padres. Esta medida, en cambio, generó mucho revuelo y fue retirada. No obstante, la exclusión que generó el RDL 16/2012 no puede decirse que fuera una exclusión absoluta al sistema sanitario. Y es que se crearon formas y figuras administrativas distintas por el que las personas podían solicitar la entrada a él. De modo que, el acceso a la sanidad quedaba supeditado a las condiciones sociales y administrativas de cada persona. Por un lado, el RDL 16/2012 incluía un artículo en donde desplegaban tres situaciones especiales en 45 Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13616 46 Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10477 54 las que se aseguraba la atención sin distinción. “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) la urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta medica. b) la asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.” [Art. 3 ter. RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones] Por otro lado, cada Comunidad Autónoma formuló unas instrucciones agregadas concretas. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) introducía varias excepciones a través de la cuales se extendía la garantía de integral de la atención sanitaria. Estas circunstancias eran las Enfermedades de Declaración Obligatoria, las enfermedades crónicas ya diagnosticadas antes de la entrada en vigor del decreto o la salud mental, etc.47 Además, este giro en el modelo hizo surgir diferentes fórmulas administrativas para dar respuesta a todas estas situaciones especiales y excepciones de cada comunidad. En el caso de Madrid, el acceso a la sanidad para aquellas personas que no fueran aseguradas ni beneficiarias, fue contemplado por el SERMAS a través de, al menos, tres figuras: el TIR - Transeúnte sin permiso de residencia-; el DAR - Extranjero no asegurado-; el DASSE - Documento para la Asistencia Sanitaria en Situaciones Especiales-48. 47 Lo cierto es que la entrada del RDL16/2012 derivó en que los diferentes territorios de todo el estado activaran alguna medida institucional haciendo uso de las competencias autonómica. El primero que lo llevó a cabo fue el País Vasco. El 26 de junio de ese mismo año, el gobierno vasco dictó el Decreto Regional 114/2012, con la clara intención de oponerse a la decisión gubernamental estatal y otorgar cobertura sanitaria a algunas de las personas excluidas por el RDL, y así eliminar el repago farmacéutico de los pensionistas. El 25 de febrero de 2013 el gobierno de Navarra hace lo mismo a través de la Ley Foral 8/2013, por la que restauraba la universalidad del sistema sanitario público en el territorio navarro. De la misma manera, de forma gradual, diferentes Comunidades Autónomas fueron desarrollando medidas regionales específicas. El Gobierno Central impugnó la constitucionalidad de algunas de estas medidas ante el Tribunal Constitucional, planteando un conflicto de competencias y solicitando la suspensión cautelar. No obstante, esto no cuajará del todo y el Tribunal Constitucional acabará levantando las suspensiones cautelares y manteniendo la competencia en sanidad a cada comunidad. 48 La Plataforma Yo Sí Sanidad Universal, uno de los principales movimientos por la lucha de la universalización de la sanidad pública en toda España, explican bien las diferentes figuras en el siguiente enlace -TIR, DAR, DASSE-. En su web, además, se puede acceder a todos los materiales de consulta sobre la exclusión sanitaria y diferentes esquemas y estrategias para conseguir librarla: https://yosisanidaduniversal.net/materiales . 55 A pesar de todo esto, tal y como han advertido y denunciado grupos como Médicos del Mundo, Yo Sí Sanidad Universal, la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SoMaMFyC), la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER), y muchos otros grupos que se posicionaron en contra de la medida gubernamental sobre la sanidad pública; desde que se introdujo el RDL 16/2012 incluso estos casos clasificados como “especiales” han continuado siendo objeto de denegación sanitaria. Manteniéndose la denegación, aún después de que la Comunidad de Madrid el 21 de agosto del 2015 anunciara una nueva instrucción que daba acceso a la sanidad a las personas sin papeles, como cualquier persona con tarjeta sanitaria49. A mediados del año 2018 la sanidad universal fue restablecida por ley por medio del RDL 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud50. No obstante, según advierten los mencionados grupos de personas expertas, esto no supuso garantía para el acceso a todas las personas. Según estas, al final, la denegación de la tarjeta sanitaria general, basada en rechazar a aquella ciudadanía considerada como no asegurada o no beneficiaria, consiguió burocratizar diferentes formas de vinculación al sistema sanitario, estableciendo distintas posiciones y diferencias entre la población51. Pero en particular, consiguió generar incertidumbre y miedo a ser rechazado o a la petición de pago de la consulta a la hora de acudir al centro de salud. Dando como resultado que muchas personas migrantes asumieran, hasta la actualidad, un no derecho a la sanidad, incluso después de haber sido nuevamente instaurada52. 49 Incluyo el enlace a la página web de la REDER, en donde se aloja amplia información sobre las barreras burocráticas y administrativas encontradas en estos años en el acceso a la sanidad por parte de la población migrante. En dicho espacio web se pueden encontrar diferentes informes de distintos años. Informes REDER: https://reder162012.org/index.php?option=com_content&view=article&id=98&Itemid=102 . También se anexan los enlaces a páginas webs de las plataformas, colectivos y ONGs que han analizado y realizado publicaciones sobre la situación de la sanidad en España. La plataforma Yo Sí Sanidad Universal -www.yosidanidaduniversal.net-; Médicos del Mundo -medicosdelmundo.org-; Observatorio del Derecho Universidad a la Salud de la Comunidad Valenciana (Odusalud) -ODUSalud -; y la Plataforma per una atenció sanitària universal a Catalunya (PASUCat) -lapasucat.blogspot.com-; entre otras. 50 Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752 51 Algunos textos publicados sobre esta cuestión: el artículo escrito por Dayana Méndez el 18 de octubre de 2021 en el diario.es. “Las mujeres migrantes y la violencia obstétrica en embarazo y aborto”. Disponible en: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/mujeres-migrantes-violencia-obstetrica-embarazo- aborto_129_8407332.html. El 5 de octubre de 2020, Gabriela Sánchez, también en el diario.es, ponía el acento de la burocratización en relación al acceso durante la pandemia por la Covid-19. “La exclusión sanitaria de migrantes aumenta en Madrid durante la pandemia: Médicos del Mundo detecta 167 casos desde marzo”. Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/exclusion-sanitaria-migrantes-aumenta-madrid-durante-pandemia-medicos-mundo- detecta-167-casos-marzo_1_6268895.html 52 En concreto sobre esta cuestión, a lo largo de la legislatura de Ahora Madrid en el Ayuntamiento de Madrid -de 2014 56 En ese sentido, el nuevo modelo de sanidad que se estableció a partir del año 2012, solo vino a intensificar las desigualdades sociales en el acceso a la sanidad y a la salud que ya existentes. Hay que recordar que a pesar del enfoque universalista de la sanidad previo, ya había personas que se quedaban fuera de él. Lo cierto es que, más allá de las disposiciones jurídicas y administrativas, existen otros mecanismos de frontera que se despliegan y que no están estrictamente vinculados con las normas escritas, sino con un conjunto de condiciones sociales y políticas que atraviesan las vidas de las personas53. 2.3 Racial profiling. Discretos mecanismos de ordenación social Otro de los lugares en donde quisiera detenerme para poner un poco de contexto a los datos etnográficos que se mostrarán en apartados posteriores es en los controles de identidad por cuestión racial. Estos, que también son conocidos con otras denominaciones tales como prácticas de “racial profiling”, “controles por perfil étnico”, “controles racistas”, “redadas racistas”, etc.; hacen referencias a aquellas prácticas policiales de solicitud de la documentación sostenidas en la selección de personas debido al perfil racial percibido. Específicamente, se trata de actuaciones llevadas a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (FCSE) que consisten en requerir la identificación a aquellas personas que son leídas como personas inmigrantes, y por ende, imaginadas como posibles personas en situación irregular. En definitiva, consiste en un dispositivo a 2019-, esta agrupación realizó un intento por empujar un giro para facilitar la información y rebatir el discurso del no derecho que había impregnado en algunas poblaciones muy concretas como la población migrante en situación irregular. De esta forma, si bien la Comunidad de Madrid gobernada en aquel momento por el PP, y por lo tanto, el SERMAS, por ser el recurso autonómico que gestiona y coordina las decisiones sobre los servicios y asistencia sanitaria, eran quienes tenían la competencia de gobierno en sanidad. El Ayuntamiento de Madrid, contaba con la posibilidad de lanzar algunos proyectos en toda la ciudad de Madrid, dentro de la competencia de promoción y prevención de la salud con la que disponía, en la línea contraria. Así, entre otras campañas financiadas en esta línea, inició con una apuesta de “Madrid libre de exclusión sanitaria”-https: //si-cuida.madrid.es/ -, que consistía en informar en todos los distritos sobre los diferentes mecanismos y figuras que podían dar acceso al sistema sanitario a todas las personas. 53 A lo largo del trabajo de campo esta referencia ha sido una constante. En algunos de los talleres sobre salud y acceso a la sanidad que se realizaron en el año 2016 y 2017, hablando sobre la situación previa al 2012, algunas mujeres ya advertían de la existencia de estas barreras administrativas y burocráticas. Más tarde, en el año 2019, cuando realicé varios talleres con mujeres residentes en la Cañada Real para hablar de salud, estas referían a que hay barrios de la periferia en la que la universalidad de la sanidad no ha sido nunca un hecho. Estas advertían que la asistencia sanitaria no llegaba o que llegaba precariamente. Que existían -existen- dificultades como por ejemplo el traslado a una consulta o al hospital más cercano, que al no contar con una línea de transporte regular hasta sus barrios o no poder pagar 10-15 euros que les cobraba la cunda hasta el hospital, el resultado es que no iban. 57 policial que actúa en base a una selección puramente fenotípica sobre personas que entran en el perfil racial imaginado de “persona sin papeles”. Los controles, tal y como lo reflejan los diferentes Informes del colectivo madrileño Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos (BVODH) (2011; 2012; 2014)54, se caracterizan por una naturaleza voluble y fluctuante, que los hace imperceptibles para gran parte de la población que no es objeto de ellos55. Por un lado, porque pueden establecerse en diversos espacios. Se pueden encontrar en lugares públicos como la calle, en los medios y estaciones de transporte públicos, a las puertas de centros de salud u ONGs, etc. Pero también en espacios privados, como en establecimientos, en locutorios, tiendas de alimentación con productos de otros países, bares y discotecas latinas, etc. Por otro lado, la visibilidad de estos dispositivos y la propia implementación de los mismos se ha constatado muy cambiante, y este es otro de los elementos que los definen. Así, los informes e investigaciones han ido descubriendo la existencia desde macro-redadas de carácter espectacular en plazas muy transitadas, con furgonetas, coches y motos de policía, hasta controles prácticamente invisibles con dos policías de paisano en esquinas de calles, solicitando los papeles sin salir del 54 BVODH es un colectivo de Madrid que desde el año 2009 empezó a identificar, a registrar y a desarrollar una actividad de denuncia sobre este tipo de controles. Este colectivo es una de las pieza de campo fundamentales en esta tesis, por mi propia presencia en calidad de activista en él durante muchos años. En la Parte II se darán más detalles sobre el grupo y su contexto. 55 No solo ha sido el colectivo madrileño el que ha analizado, registrado, visibilizado y denunciado estas prácticas policiales. Algunas otras publicaciones que se han centrado en reflexionar sobre ellas a lo largo de esta década, a modo de muestra, son las siguientes. En el año 2010 la Oficina de Derechos Sociales y la Coordinadora contra la violencia institucional hacia los inmigrantes de Sevilla (2010), sacaba un informe visibilizando las redadas, detenciones y vulneración de derechos a personas migrantes en la ciudad. Un año más tarde, en 2011, Amnistía Internacional (2011) denunciaba la existencia de estos mismos en el Estado español en su Informe “Stop Racism, Not People: Racial profiling and inmigration control in Spain”. También hacían un estudio sobre ellos en la Universidad de Valencia en el año 2013 (García Añón, et. al., 2013); y en el año 2016 la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) en colaboración con el Instituto de la Paz y los Conflictos (IPAZ) de la Universidad de Granada (UGR) analizaban su implementación en la ciudad de Granada en el informe “Identificaciones por perfil étnico en Granada” (Póvic, Jiménez et al., 2016). Entre las últimas publicaciones relevantes de la situación de los controles en el Estado español está la investigación llevada a cabo por Rachel Neild, Youssef Ouled y Lydia Vicente, dentro del marco de Open Society Foundation del 2019, "Bajo sospecha. Impacto de las prácticas policiales discriminatorias en España". Además, hay que indicar, tal y como han advertido otras investigaciones realizadas en esta área, que existe un considerable desierto respecto a los datos oficiales de esta naturaleza, ya que los datos aportados por las instituciones usualmente están incompletos o son escasos para analizar todo el conjunto. A modo de ejemplo, los Anuarios Estadísticos que el Ministerio del Interior realiza anualmente, contienen el número de identificaciones realizadas por año y por Comunidad Autónoma. No obstante, en dichas cifras no reflejan ni las causas, ni las características de las personas objeto de las mismas. 58 coche de policía, comercios, andenes de metro, etc. Además, según estas fuentes, estas prácticas policiales pueden ejecutarse de manera aleatoria, es decir, solicitando la documentación a quien esté al paso, o de forma planificada buscando un perfil concreto56. Y es que, la visibilidad social, según apuntan los datos del colectivo BVODH (2012; 2015), parece estar sujeta y es modulada en relación al contexto institucional, a los objetivos o al clima político- social del momento. Así como al discurso y las estrategia políticas que el gobierno del momento despliega sobre la base de las actuaciones previstas dentro del marco del control de flujos. Sobre este punto, el colectivo BVODH ha analizado, reflexionado y ordenado en tres, las tendencias y estrategias políticas que han ido descubriéndose en el Estado español desde su entrada a la Unión Europea en 1985. Estas pueden englobarse en: la fase de invisibilización, la de negación y la de normalización de los controles policiales por cuestión racial. Conforme a esta secuencia, la primera etapa estaría marcada por una situación en la que las redadas con motivo racial se mantuvieron invisibilizadas. Esto se extiende hasta prácticamente el año 2009, momento en el que algunos movimientos sociales, ONGs e incluso entidades policiales empezaron a cuestionar el carácter discriminatorio de dichos controles57. Es en esa misma etapa, gobernada por el PSOE, en la que se identificaría el segundo tipo de discurso. Un discurso público en el que comienzan a negarse estas prácticas discriminatorias. Este es el momento en el que el gobierno español se posiciona con una rotunda negativa asegurando no realizar controles de identidad aplicando criterios raciales, por ser ilegales e incurrir en discriminación58. Con la entrada del PP al gobierno a finales del año 2011, se 56 Los movimientos antirracistas y los diferentes estudios sobre el tema, denuncian que en muchas ocasiones existen instrucciones específicas hacia los policías de que salgan a buscar a personas de nacionalidades concretas, sustancialmente cuando hay algún avión de deportación a un país concreto que completar. A modo de ejemplo, según referíamos en un capítulo del libro Enclaves de Riesgo en el que escribíamos sobre este tipo de controles (Escudero, García y Slepoy, 2015), anualmente en el Estado español se estaban realizando más de cien “vuelos macro”, fruto de un contrato de 24 millones de euros firmado para el periodo 2013-2015 por el Ministerio del Interior con las compañías Air Europa y Swift Air para llevar a personas que estaban en situación irregular a Nigeria, Senegal y otros países. Estos vuelos, en efecto, implican la realización de controles muy selectivos por nacionalidad los días anteriores, en relación del destino concreto del avión que vaya a salir. 57 Específicamente, el Sindicato Unificado de Policía reveló la existencia de un instrucción interna, la C ircular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de la que se instaba a los policías a hacer controles de la documentación a inmigrantes sin causa identificada de delito. A modo de ilustración, esto lo recogían medios como Madridiario el 9 de febrero de 2010. “La Policía pidió los papeles en 2009 a 445.000 madrileños”. Disponible en: https://www.madridiario.es/noticia/182583/la-policia-pidio-los-papeles-en-2009-a-445.000-madrilenos.html. O medios como la empresa estatal pública Radiotelevisión Española (RTVE) lo recogía unos años más tarde en la siguiente noticia el 7 de marzo de 2012. “El SUP denuncia identificaciones masivas de inmigrantes sin justificación en Madrid”. Disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20120307/sup-denuncia-identificaciones-masivas-inmigrantes-sin- justificacion-madrid/505463.shtml 58 Alfredo Pérez Rubalcaba, el por aquel entonces Ministro del Interior, negaba este tipo de controles en diferentes 59 identifica una nueva estrategia discursiva, que combinaría la negación, con un esfuerzo de normalizarlos, modificando la estrategia policial en la calle. Es decir, pasando a realizarse dispositivos más discretos, con policías vestidos de calle, más cortos en tiempo, etc. A lo largo de todo este tiempo, los controles de identidad han sido contemplados como práctica excepcional en la legislación española, esto es, exclusivamente en casos de prevención o investigación de un grave delito que genere grave alarma social, según la Ley de Seguridad ciudadana de 199259. Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de julio de la L.O 4/201560, y quedando suplantada la anterior ley, los supuestos para las identificaciones fueron ampliados quedando a merced de un concepto más ambiguo de prevención de delitos e infracciones administrativas. Esto además contribuía a aumentar el permiso para que la policía pudiera identificar a cualquier persona sin que hubiera cometido un delito previamente. De esta forma, aun amparándose y recogiendo el principio de la no discriminación -entre otras nuevas medidas invocadas en la ley-, esta ampliaba las posibilidades de cacheo e identificación sin prever posibles excesos por parte del personal público que llevaba a cabo la acción. Además del elemento discriminatorio que comporta la misma acción de poner en marcha una práctica institucional y policial que esté basada en meros atributos de percepción racial, hay que aclarar que el hecho de vivir en España sin permiso de residencia, según la normativa, no conlleva ningún tipo de sanción penal. Esto es, si bien puede suponer una infracción administrativa, esta en ningún caso podrá ser revisada como un hecho a valorar dentro del Código Penal. Sin embargo, a efectos, un control de identidad es solo el primer escalón, la toma de contacto con un círculo del que pueden derivarse diferentes decisiones: el pago de una multa, la apertura de una carta de expulsión, el encerramiento en un CIE o la deportación en el peor de los casos. El sociólogo Christian Orgaz (2018) utiliza la fórmula C-I-E, para explicar todo el despliegue de fases asociadas a los procesos de deportación de migrantes: la Captura - el Internamiento - y la Expulsión. A pesar de esto, las personas expertas advierten que en casi ningún caso la cuantía de los frentes políticos. En la intervención ante el Parlamento el 17 de febrero de 2009, a referencia de los cupos de identificación de inmigrantes, respondía así: “No existe ninguna instrucción, ninguna circular, ninguna orden, ni verbal ni escrita […] para establecer un cupo de inmigrantes". Meses más tarde, el 6 de octubre de 2009, en respuesta a la interpelación sobre las redadas por perfil racial en el Senado: "La policía cumple escrupulosamente la Ley y la Constitución. No hay redadas indiscriminadas [contra inmigrantes], no existen". El 2 de mayo de 2010, el medio Diagonal sacaba este artículo de prensa. “Acoso policial contra los inmigrantes”. Disponible en: https://www.diagonalperiodico.net/panorama/acoso-policial-contra-inmigrantes.html 59 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4252 60 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf 60 procedimientos de expulsión abiertos son correspondidos con el número de deportaciones. A modo de ilustración, Christian Orgaz (2018), analizando los datos del Eurostat del dispositivo expulsor europeo entre los años 2008 y 2015, indica que la ratio entre órdenes de expulsión emitidas y la deportaciones finalmente ejecutadas es del 42,4%, esto quiere decir que de cada diez órdenes que se dictaban en aquel periodo, se efectuaban algo menos de seis. Según este, en el caso español además, esta distancia es mayor, siendo deportadas aproximadamente tres personas -el 33,21%- de cada diez órdenes de expulsión. A esto se le añade que el 70% de todos los rechazos de la UE en el periodo 2008-2015 se producen en España, muy influido por el sistema de registro en los pasos terrestres de Ceuta y Melilla”61. En este sentido, estos dispositivos de identificación policial que se involucran como fronteras de lo cotidiano en las ciudades; al tiempo que descubre unas temidas consecuencias efectivas para las vidas de las personas migrantes por sumergirlas en la continua posibilidad y riesgo de caer en el círculo de la expulsión -C-I-E (Orgaz, 2018)-. Al mismo tiempo, operan como mecanismos subjetivos para transmitir y definir el lugar social a ocupar por las personas migrantes, recordándolas que no son ciudadanas de pleno derecho y apoyando a fundamentar representaciones sociales de sospecha sobre las personas que han migrado al asociarlas constantemente con procedimientos policiales (Escudero, 2012; Sabar, 1995; Santamaría, 2002). 61 Sobre esto mismo advertíamos Natalia Slepoy, Sergio García y yo (2015) sobre los datos de los controles de identidad en el año 2012. Mientras que, el Sindicato Unificado de Policía apuntaba en 2012 a que el 47% de las detenciones realizadas en Madrid a lo largo de cuatro días, respondía a criterios raciales y no a la comisión de delitos; podría decirse que 662.740 de las identificaciones realizadas en la ciudad en ese año fueron de carácter racista. Sin embargo, en este mismo año fueron expulsadas 10.130 personas, cifra que representa el 23 % de los expedientes de expulsión incoados en ese periodo; el 77 % restante quedó condenado a la clandestinidad, sin posibilidad de regularizar su situación administrativa durante, al menos, los siguientes años. Tampoco parece una política muy eficiente en la correlación identificaciones/expulsados. Según las estadísticas del gobierno en el Balance realizado por el Ministerio del Interior contra la migración irregular del año 2013, el 87 % de las expulsiones de 2012 fueron cualificadas (8.809) —por tener antecedentes policiales y/o judiciales— y el 13 % (1.321) no cualificadas — por mera estancia irregular— . Sin embargo, expertas y expertos en extranjería y derecho penal han cuestionado que estos datos se hayan «inflado artificialmente» al no incluir las devoluciones en frontera (6.271) o las denegaciones de entrada (8.647). Si así se hiciera, el porcentaje de expulsiones cualificadas descendería al 35 %, tal y como lo ve Margarita Martínez Escamilla (2013). En la misma línea, una entrevista del 9 de octubre de 2019 del periódico ElPais al magistrado García de Dios, encargado de vigilar el Centro de Internamientos de Aluche de Madrid durante casi una década, desvela el escaso número de expulsiones que se llegan a materializar desde los CIEs, indicando que en 2018 se ejecutaron un 60%, siendo la cifra más alta de los últimos nueve años. Publicación disponible en: https://elpais.com/politica/2019/10/08/actualidad/1570537332_405137.html? ssm=whatsapp&fbclid=IwAR0LAh7HldkDav53t28wiTI5_6bfT40yBXfm6WZv8Y-SnYzfyK7H569e8vU 61 Paralelamente, siguiendo las consideraciones de dos de los antropólogos que más intensamente han estudiado los dispositivos de control policial de las periferias de las ciudades (García, 2011; Fassin, 2016), todo este despliegue de posibilidades de coacción experimentadas a diario, conllevan consecuencias a otros niveles menos palpables. Los controles, que no solo afectan a las personas sin papeles, sino que involucran a todas aquellas personas que son percibidas como inmigrantes a los ojos de la policía; por la perversión con la que la repetición de la práctica se despliega en la cotidianidad, acaban por funcionar como un ejercicio de una verdadera educación física para que las personas interioricen el lugar que ocupan en la sociedad como personas extranjeras. En efecto, la jerarquía de fuerzas que se establece en el control -la desigualdad entre la persona y el propio agente de policía en tanto sujeto de autoridad-, conduce a impregnar paulatinamente en la subjetividad de las personas una interiorización de dichos flujos de fuerza. Y al establecerse este ejercicio de distinción como rutinario, es decir, al ponerse en práctica de forma continuada y naturalizada la distinción entre quienes rara vez son interpelados y controlados por la policía y quienes sí lo son; se va sugiriendo e indicando qué lugar ocupan las personas dentro del orden social. 3. La infinita línea de la ciudadanía: notas sobre los códigos de inclusión/exclusión social Abdelmalek Sayad (2008; 2010) refería en su obra que "pensar la inmigración significa pensar el estado, y que es el estado el que se piensa a sí mismo cuando piensa la inmigración". Por medio de esta reflexión, el sociólogo planteaba cómo la problematización de las migraciones dentro del espacio social de concreción de las ciudadanías se efectúa a través de un paso obligado por la definición de unos códigos de inclusión y exclusión de las personas al propio estado. Según Sandro Mezzadra (2005), estos, los mecanismos de exclusión/inclusión, son dos de las grandes cuestiones que el estado está cotidianamente obligado a repensar a causa de la presencia de personas extranjeras en su territorio. Para el sociólogo argelino, estos códigos y las prácticas derivadas de ellos, están fundamentalmente basadas en el planteamiento del pensamiento de estado. Lo que con esto viene a plantear Abdelmalek Sayad (2010), es que es necesario la construcción de un orden nacional propio para situar y determinar los elementos de un “otros”. Es decir, para ubicar, caracterizar y concretar quienes son “los otros” dentro del cuerpo social y poder formular mecanismos de inclusión/exclusión dentro de él, se hace obligado el reconocimiento mutuo entre el estado y sus nacionales -la construcción del “Nos”-. Así como, la interiorización de esta ecuación que procede formulando unos criterios específicos de diferenciación y separación sobre quiénes somos “nosotros” y quiénes, y cómo, son los “otros” -respecto al “nos”-. Esta fórmula “nos-otros” 62 comprende una visión sobre las poblaciones que actúa por medio de la naturalización de la distinción en función de la pertenencia nacional. Esto es, se constituye un código reconocido por todas las personas, que asienta esa visión de la diferencia en donde se incluye a unas y se excluye a otras del cuerpo político. Es, entre otras cosas, sobre estas bases ideológicas como la persona que migra se convierte en un verdadero desafío para el orden nacional -que es político, social, económico, racial, y en definitiva cultural-. Un desafío que es reflejado en el lugar que deja, país del que emigra, y en el lugar al que llega, en el país que es inmigrante. Así, a través de esto, la persona que migra queda expuesta a una doble negación de la vida y de la identidad civil, en su lugar de origen y en su nuevo lugar de residencia, conformando una presencia ilegítima en ambos territorios que se forja más allá del estatus jurídico. Y es que, al migrante se le interpreta independientemente de su estatus administrativo. Incluso estando autorizada jurídicamente dicha presencia, por ejemplo en aquellos casos en los que con el tiempo han llegado a nacionalizarse o aunque sean hijos de personas de origen migrante nacidos y con nacionalidad en el país: seguirán siendo leídos como inmigrantes. Ciertamente, el cuerpo se eleva como eje de sospecha, ya que este es leído a través de una representación de la dimensión política, que convierte al sujeto -y al grupo con el que es imaginado e identificado- en “el otro” por excelencia. Georg Simmel (2012) refería a que el extranjero no es una persona sino una “forma social”. El inmigrante, en este sentido, es en relación, ya que las personas no son en sí mismas migrantes, sino que lo son para alguien o a través de unos códigos que las define así. Es la definición de distintos atributos y por medio de la combinación de estos que se conjugan, como se asienta la diferencia sobre la idea del migrante como “el otro”. Una diferencia que es, esencialmente, cultural y que determina quién es “deseable” y quién no lo es (Magliano, 2009). En ese sentido el inmigrante, y lo que su cuerpo representa, suele ser pensado en función al colectivo con el que se le identifica y la supuesta comunidad de origen y cultura con la que se le relaciona, mediante la cual se le presenta, representa e imagina. “El cuerpo encarna el grupo incorporado, pues es así como el grupo hace cuerpo” (Sayad, 2010). Estos códigos de quienes conforman el “nos” y el “otros” trazados para el gobierno de la diferencia, más allá del pensamiento son concretados -y es, también por medio de estos como de definen y precisan las ideas de la diferencia- en formas políticas definidas. Es decir, toman formas de políticas, de normativas y se encauzan por medio de diferentes mecanismos y dispositivos, que condicionan los modos de inserción social, política, económica y cultural de las personas construidas como alteridad, las migradas en este caso. 63 Conforme a lo que ya se ha descrito en los apartados anteriores, los códigos de inclusión/exclusión se ven reflejados en las diversas esferas del espacio social y político. Se evidencia en el trato desigual a determinados derechos normativos como son el permiso de residencia, la atención sanitaria, la educación, etc. Sobre esto hay que rescatar que las leyes no solamente limitan, sino que crean una realidad. Tienen un efecto performativo, es decir, establecen las bases para los criterios y crean, o refuerzan, la idea de la diferencia: qué personas son legítimas y quiénes no lo son62. Sin embargo, en muchas ocasiones no es necesario que estén formulados en términos exclusivos. Por ejemplo, la proliferación de dispositivos securitarios urbanos, desplegados especialmente en los últimos años como parte del control de flujos (García, 2011), como pueden ser los controles de identidad por perfil racial; otros condicionantes que caracterizan la gestión urbana y el urbanismo contemporáneo y que constituyen tomas de decisión configuradas socialmente (Gledhill, 2009), como puede ser la reorganización de los espacios públicos; los mecanismos y las formas de acceso al trabajo, a la vivienda, a los servicios públicos y definitivamente a todos los espacios físicos de concreción de los derechos a la ciudadanía. Todas estas formas alimentan la distancia social y la segmentación del cuerpo social, actuando directa o indirectamente sobre los derechos de las personas y sobre ejercicio de la ciudadanía (Escudero, 2012a). No obstante, siguiendo a Marta Pérez et al. (2019), estos mecanismos no se articulan como una firme escisión que divide a la población entre incluidos y excluidos, sino que se establecen y desarrollan como un dispositivo de gobierno flexible que regula diferencialmente el acceso a los derechos. Esto es, se elevan como mecanismos claves que acaban por convertirse en una especie de fronteras y como elementos que autorizan las diversas formas de estar en el espacio social (Mezzadra y Nielson, 2014; 2017). Que a su vez, dan lugar y posibilitan la producción y reproducción de múltiples posiciones sociales, mediadas todas ellas por distintos grados de desigualdad (Pérez et al., 2019). Para reflexionar sobre esto, estos expertos (Mezzadra y Nielson, 2014; 2017; Pérez et al., 2019) hacen uso del concepto de inclusión diferencial. Este término, que tiene una genealogía compleja y multiforme que atraviesa desde estudios sobre las migraciones o el pensamiento feminista, sirve como herramienta útil para describir y analizar cómo las personas -dentro de la línea infinita en la 62 Más aún, son dispositivos que facilitan la fijación de unos elementos mediante los cuales se favorece el establecimiento de una jerarquización de las poblaciones. Por ejemplo, a la hora de acceder a la regularización, algunas nacionalidades son aceptadas más rápidamente que otras -favoreciendo a unas sobre otras-; o se elaboran planes de integración sobre ciertas poblaciones específicas; entre otras medidas. Todos estos, también forman parte de los dispositivos concretos que van preparando las bases y alimentando los criterios de la construcción diferencial, no solo de los autóctonos respecto a los extranjeros, sino también de los extranjeros sobre otros extranjeros. 64 que puede imaginarse y dibujarse la ciudadanía- pueden estar sujetas a variantes grados de subordinación, reglas, discriminaciones o segmentaciones en un ámbito o esfera determinado63. La antropóloga Débora Ávila (2012:21), más detenidamente especifica que la inclusión diferencial es “un sistema de segmentación múltiple y suave, donde los sujetos se distribuyen en distintas posiciones de inclusión en función del acceso a los derechos sociales, económicos, políticos y culturales”. Esto hace que la ciudadanía se establezca como una escala de condiciones vinculada a la obtención de derechos diferenciales situando a las personas, y muy específicamente a las que han migrado, desde la condición de clandestinidad total -y casi la total negación de derechos- hasta la obtención de la ciudadanía plena. Es decir, sabiendo que el gobierno de las poblaciones y la gestión de las mismas (Foucault, 2006) no se concreta solamente en un segmento de la población, esta antropóloga apunta que la población migrante constituye uno de los grupos por excelencia en donde la recaen aquellas tecnologías de gestión64 de acceso diferencial a lo social. Así, en tanto dispositivos que dan acceso o deniegan, orientan la conducta de las personas. Por consiguiente, todo ello da lugar a la creación de diferentes formas de incorporación y de estar en el espacio social. 63 Aunque también ha sido analíticamente empleado, tal y como se han introducido anteriormente, para reflexionar en torno a las distintas disposiciones en torno a las fronteras. 64 Entendidas esta como una serie de mecanismos, institucionales o no, que se proyectan en el interior del territorio europeo, y que generan nuevas formas de control selectivo y de exclusión/inclusión diferencial de las poblaciones, así como diferentes dimensiones de vulnerabilidad social. 65 66 ______________ PARTE II. La construcción del objeto de estudio y la apuesta etnográfica 67 68 Etnografía más allá del método __________________ De acuerdo con Clifford Geertz (1992), la etnografía es, o más específicamente dicho, “hacer etnografía” es, lo que hacen aquellas personas que practican la antropología. Se trata del método por excelencia que identifica a la ciencia antropológica. Es su signo de identidad. En cambio, hay muchas formas, perspectivas, modelos y enfoques desde los que se entiende y se practica la etnografía. Muy concretamente, en las últimas décadas se han producido diversos cambios de mirada, y sobre todo, de maneras de poner en marcha y trabajar el método etnográfico. Esto se debe esencialmente a que, a la par de los cambios ocurridos en las dinámicas sociales, también se ha dado una transformación de los propios métodos dispuestos para la investigación. Como ejemplos concretos se puede hablar de las denominadas etnografías digitales o la etnografía 2.0, ubicando el campo en el espacio virtual; las etnografías colaborativas que buscan aportar un giro a la figura del etnógrafo y al papel de los "sujeto-objeto"; etnografías rápidas, express o aquellas que denominan "de guerrilla", que ponen algunos aspectos del método académico a disposición del ciclo de producción y de consumo del mundo empresarial; la autoetnografía, que coloca la propia experiencia de la investigadora como punto de arranque de la investigación, descripción y escritura; la etnografía multisituada, adaptándose a la globalidad de los fenómenos sociales; la etnografía visual, llevando la descripción a otros formatos y sentidos; etc. Partiendo de esto, en la presente Parte II, mi intención es describir y esbozar el modo en cómo yo entiendo, interpreto, he trabajado, concretado y llevado a cabo el método etnográfico para abordar el objeto de estudio que se analiza y ha sido el centro de la presente tesis. Además, este apartado recoge el trayecto, las idas y venidas, los recovecos, las vueltas y los cruces realizados sobre dicho método en el propio viaje de construcción del objeto de estudio. A modo de introducción, me parece pertinente ubicar y especificar que, a mi juicio, hacer etnografía es mucho más poner en práctica un método. Desde esta postura, etnografiar implica no solo acceder a un definido laboratorio o campo social de estudio, realizar trabajo de campo en él, aplicar unas técnicas, grabar una entrevista, transcribirla y escribir unos resultados en un paper científico. Sino que, desde esta mirada, etnografiar abarca todos esos procesos y muchos más. Se trata de una forma de mirar la ciencia y de practicarla, que conlleva establecer distintas relaciones, generar simpatía 69 con las personas sujeto de estudio, escuchar, conversar, acompañar, reflexionar en cada momento sobre cada paso que da la investigadora, equivocarse en el campo -porque la experiencia del trabajo de campo está llena de errores (Jociles, 1997)-, cambiar, girar, sentir, observar de una determinada manera, registrar minuciosamente, describir cuidadosamente, escribir con honestidad. En definitiva, según yo la entiendo, hacer etnografía es un esfuerzo intelectual y una manera de estar en el núcleo de la construcción del conocimiento, que consiste en algo más que poner en práctica un conjunto de técnicas. En este sentido, la etnografía involucra conectar todo ello con abstracciones teóricas, y por medio de un ejercicio de escritura reflexiva y viva, convertir los hechos sociales en conocimiento científico. El antropólogo Didier Fassin (2016), plantea con gran acierto que etnografiar consiste, fundamentalmente, en estar. Esto es, consiste en conocer a través de la presencia, del estar ahí en el campo. Se trata, de alguna forma, de producir cercanía, y para ello es obligado tratar de introducirse en la experiencia de las personas en un contexto determinado y comprender la forma que tienen de aprehender el mundo. En ese sentido, escoger y decidir aplicar estas premisas para el estudio, y apostar por realizar un ejercicio de aproximación tal a un objeto de estudio como el de los racismos cotidianos, envuelve dimensiones diversas. Las más puramente científicas y académicas como aquellos aspectos más relacionados con lo personal, como iré reflexionando en las siguientes páginas. Pero también dimensiones que atraviesan la cuestión temporal. Esto es así porque, desde mi punto de vista, una apuesta etnográfica rigurosa, no puede desligarse del tiempo. Y es que, la práctica etnográfica conlleva la realización de una observación minuciosa y sistemática sobre los comportamientos, las elecciones y acciones sociales y culturales que las personas sujeto de estudio realizan. Los datos etnográficos requieren de ser observados con atención para captar situaciones cotidianas informales y registrarlas con delicadeza y detalle durante un tiempo continuado, ya que en tanto fenómenos sociales que son, están en constante transformación. Es por esta forma de entender la investigación social, por lo que se hace crucial acompañar los procesos sociales y darles tiempo para poder captar las regularidades de la vida cotidiana y también las excepciones. Para así, poder dar cuenta y desenmascarar procesos sociales que a menudo quedan ocultos o solapados con otros, como podría ser el caso de la cuestión racial aquí a estudio65. 65 Sobre esto, cabe apuntar a que los tiempos que la academia impone, rara vez se adecuan a los tiempos que la etnografía requiere, ni siquiera a los tiempos de las personas que son sujetos protagonistas de las investigaciones. Sobre esto último, ya reflexionaban las primeras investigaciones de etnografía urbana (Redfield, 1968; Simmel, 2005). No obstante, desnaturalizar el tiempo y que la investigadora aprenda y se permita caminar al ritmo de las personas y los procesos sociales, es más complejo que el mero deseo de esta. Específicamente en las tesis doctorales actuales, sujetas a procesos institucionales, burocráticos, académicos, de competencia neoliberal -“acabar rápido y pronto”-, estos se 70 Partiendo de estas ideas y concepciones sobre el ejercicio científico, en la presente investigación se arriesgó por la puesta en marcha de una aproximación al día a día de las personas migrantes residentes en la ciudad de Madrid. Una decisión que comprende una “antropología con los pies en el suelo” como sugiere Nancy Scherper-Hughes (1997), esto es, una práctica científica que busca sumergirse en las realidades sociales y la vida cotidiana de las personas, tratando de captar, encajar y contraponer, una concatenación de fotografías de escenas que se desarrollan en ella. De este modo, en las siguientes páginas se describe cómo esta etnografía ha sido llevada a cabo, cómo se ha concretado el objeto de estudio y las vueltas que este ha tenido que dar, así como las técnicas y enfoques más específicos que se han activado para desenvolver el conjunto del trabajo. 1. El "no racismo" como objeto de estudio Lejos de lo que pueda pensarse, la construcción del objeto de estudio no es algo que se lleva a cabo por medio de un solo acto o con la mera fijación de un plan estrictamente definido de antemano de desarrollo teórico y metodológico. Al contrario, tal y como sugieren Pierre Bourdieu y Loïc Wacquant (1995), este consiste en un trabajo de larga duración, que se cuece muy poco a poco mediante movimientos y retoques sucesivos, correcciones y rectificaciones, que son orientadas por la propia experiencia de la antropóloga desenvuelta en el interior de la investigación. El objeto de estudio, desde la perspectiva antropológica que se defiende en este trabajo, consiste en un objeto en movimiento. Un objeto que, por definición, debe sugerir virajes a las intuiciones iniciales planteadas. Un objeto que gira, se modifica, muta, cambia, da vueltas y, esencialmente, cuestiona los planteamientos teóricos y las ideas sobre los fenómenos sociales predefinidas en un primer momento. En resumidas cuentas, tal y como se entiende aquí, el objeto de estudio, es en constante construcción y deconstrucción. Esto es así porque problematizar los hechos y fenómenos sociales implica un permanente estado de interrogación sobre los mismos. Esto supone ejercer un cuestionamiento sostenido, que compromete a los hechos vivos y dinámicos con los que la antropóloga se va topando en el transcurso del trabajo pronuncian como situaciones y dinámicas que se oponen a la esencia de la calidad etnográfica. Recuerdo que después de la defensa de la tesis doctoral de mi amiga antropóloga Paula Pérez Sanz, su amiga Rocío Cano, refería a que el realizar una tesis doctoral sin financiación y tomando el tiempo más allá de las imposiciones académicas -es decir, de los tres años que prevé el RDL 99/2011 de los estudios de doctorado-, es una práctica enérgicamente anticapitalista por el hecho de poner los tiempos, la delicadeza con los sujetos y el desarrollo de una práctica etnográfica cotidiana en el centro. Y sobre todo por entender la ciencia y la investigación más allá de la productividad académica. Esta tesis doctoral, igual que la de mi amiga Paula Pérez, ha sido escrita así. No sé si tanto como un ejercicio consciente o inconsciente anticapitalista, pero sí como una práctica de cuidado reflexivo, de no avanzar si no se estaba segura del todo, y sobre todo, como un ejercicio de amor, respeto y responsabilidad con las personas y con la ciencia, con lo que se hace y de un repensar constante de la posición de enunciación que se tiene desde el campo académico. 71 de campo. Pero al mismo tiempo, también un proceso de ejercicio de reposo de los planteamientos y conceptos teóricos con los que se inicia la inmersión en el proceso investigativo, poder problematizar la perspectiva metodológica prefijada en un inicio, así como una activación reflexiva en la que se de cuenta del propio estar de la científica social en el núcleo de la investigación. Descendiendo más específicamente sobre el desarrollo del propio objeto de estudio de la tesis que es planteada aquí, hay que decir que este obtuvo su punto de inflexión, y posterior reorientación, en un momento muy avanzado de la investigación. Era el racismo lo que se proponía a estudio, específicamente cómo este se materializaba para las personas migrantes en el acceso a algunos derechos de la ciudad. Era el racismo sobre lo que había estado estudiando en los libros y la cuestión sobre la que había pensado y repensado en base a tantos artículos científicos. Era esto, lo que yo quería estudiar, y eso pensaba que estaba haciendo. En cambio, a pesar del minucioso trabajo realizado por configurar un guión de conversación para generar charlas guiadas pero no impuestas, cuando me dispuse a analizar los datos, el racismo ahí no aparecía por ningún lado. O si aparecía lo hacía en forma de omisión o directamente negándose. Esto supuso una verdadera ruptura. En un primer momento una ruptura emocional, como si todo lo que había estado trabajando hasta ese momento no hubiera valido para nada. Pero luego, en efecto, me di cuenta de que la ruptura había ocurrido sobre el propio objeto preconstruido, que lo estaba mirando desde el ángulo equivocado. Y que para construir el racismo, debía construir el "no racismo", que era por medio de esa oposición, negación y por medio de la omisión, como se formulaba y aparecía en los datos que yo había recogido. Así, la labor de desconstrucción-reconstrucción del objeto de estudio me encaminó a problematizar el propio concepto de racismo en términos teóricos. Pero también a observar más allá de los aspectos fenotípicos en las prácticas discriminatorias y sobre todo, a atender a aquellos gestos y movimientos que fueran más allá de las prácticas obvias y espectaculares de discriminación. De esta forma, tomando los racismos cotidianos como marco de estudio, traté de adentrarme en lo que se disimula, lo que se omite, los silencios y las negaciones. Porque solo así, podría entender realmente las dimensiones más complejas de la estructura racista. 2. Un viaje etnográfico a través de una década Tal y como yo lo entiendo, no hay otra forma de dar cuenta de la construcción del objeto de estudio sin atender a las cuestiones que conectan directamente con la etnógrafa, lo que ella presenta y representa en el campo y las posiciones que ocupa respecto al resto. En ese sentido, el proceso de construcción del objeto de estudio está íntimamente ligado a aspectos y decisiones individuales de la investigadora (Foote Whyte, 2005; Tellez, 2010). Elecciones que son teóricas y metodológicas, 72 pero también decisiones que son sociales, personales, políticas, burocráticas e incluso económicas. Partiendo de estas premisas, en este apartado se pretenden abordar algunos de los acontecimientos biográficos que más fuertemente han incidido en el proceso de construcción de la presente investigación. Voy a tratar de exponer aquellos recorridos realizados desde antes de la elección de la realización de la tesis doctoral hasta el momento final de escritura. Todo ello, para exponer una reflexión sobre los virajes que estos han podido ejercer al mismo proceso etnográfico. En suma, se trata de presentar un viaje reflexivo sobre el desenvolvimiento del objeto de estudio en constante diálogo con la figura y las elecciones que, como antropóloga he tomado, en tanto persona que hace parte y toma parte de la realidad social que se investiga. 2.1 El punto arranque: una sucesión de circunstancias inesperadas Como casi todo lo importante, la investigación etnográfica y concretamente la determinación de dedicar el tiempo a formarme como antropóloga, sucedieron en mi vida por una conjunción de momentos, situaciones, oportunidades y decisiones que fui tomando por pura emoción y gusto. Había terminado mi formación como educadora social en la Universidad de Deusto y estaba decidida a seguir formándome en el área de drogodependencias y exclusión social en el que había estado trabajando el último año. Creo que fue una mezcla entre que a mis padres no les entusiasmaba la idea de que su hija con veinte años trabajara en un recurso de emergencia social de noche en un programa de intercambio de jeringuillas con personas con problemas de adicciones, y el deseo de estos de que continuara estudiando y expandiendo mi carrera académica. En cualquier caso, cuando terminé la Diplomatura de Educación Social tuve una charla con ellos, en la que me plantearon una pregunta, que hasta hace muy poco no di cuenta de la importancia que esta tuvo para las decisiones que fui tomando sobre mi destino laboral con posterioridad. Una cuestión que, no solo marcó mi desvío del campo de la intervención social, sino también la llegada hasta estas páginas. La pregunta fue: "si no tuvieras que pensar en trabajar inmediatamente, ¿qué te gustaría hacer?". Esta, que para muchas personas puede presentarse como una cuestión normal o natural de toma decisiones: "dedicate a lo que te quieras y haz lo que haces por gusto", sin embargo, es una pregunta a la que le acompaña el apellido privilegio -en el sentido de tener la oportunidad y la suerte de tener ciertas condiciones, y no como una culpa de clase, como en ocasiones se utiliza-. Lo cierto es que yo ya me sentía afortunada por haber tenido la opción de estudiar una primera carrera universitaria y ni siquiera se me había pasado por la cabeza empezar otra. Aún así, ante este planteamiento que se me abría, yo lo tenía claro. Había estado cursando todos los créditos de libre elección que había podido de la licenciatura de Antropología Social y Cultural de mi universidad. Aquellos aún existían en los años 2006-2009. Me entusiasmaban las clases y los 73 contenidos, incluso más que lo que estaba formalmente estudiando en mi propia carrera. Dentro de mi, lo que pensaba de estudiar antropología era, que se trataba de una carrera de vocación por vocación, sin destino laboral definido. De la mano del apoyo de mis padres llegué a mi primera clase de la licenciatura en Antropología Social y Cultural en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Gracias al convencimiento de ellos de incentivar y dar la oportunidad a sus hijas de elegir una ocupación que al menos fuera escogida por gusto. Y, también del empujón económico que realizaron, gracias sobre todo a eso. La casualidad, diría que casi el azar, dio lugar a que entre todas las asignaturas posibles del plan de estudios yo escogiera la asignatura optativa de Antropología Urbana, la cual impartía mi actual directora de tesis, Adela Franzé. No sé si fueron los contenidos o la energía, emoción y pasión que ella ponía a la hora de explicar y hacernos pensar sobre nuestro propio entorno, pero después de la primera clase supe que quería hacer eso mismo: investigar y escribir sobre las desigualdades urbanas como lo habían hecho los sociólogos de la Escuela de Chicago. La reflexión teórica y metodológica fue complejizándose según avanzaba el curso, yo leía apasionadamente todas las lecturas de aquella asignatura y mi interés por los temas relacionados con las desigualdades urbanas se iba acentuando con el extrañamiento que experimentaba al caminar y recorrer la ciudad de Madrid. Recuerdo que para el trabajo final de asignatura planteé una reflexión -o más bien ahora diría que "un intento de reflexión"- sobre algo que encontraba frente a mi todos los días, la cárcel de Carabanchel. Yo vivía en un edificio a escasos metros de la antigua cárcel y justamente el año que yo llegué a aquella primera casa en Madrid se celebraba el aniversario del primer año de su derribo. La cárcel y el barrio me generaban mucha curiosidad y traté de enterarme y de conocer sobre las representaciones, los imaginarios sociales y estigmas que circulaban sobre del barrio de Carabanchel. “Una joven de barrio perdida en la gran ciudad”. Ese es el título que mejor describe el extrañamiento que yo sentía aquellos primeros meses viviendo en Madrid. Cárceles y luchas por la memoria histórica de los lugares en la puerta de mi casa, mapas con líneas de metro que atravesaban caóticamente la ciudad por todas sus esquinas, calles y barrios -más tarde descubriría que eso no es así, que no llega igual el metro si vives en el barrio de Pan Bendito de Carabanchel o si vives en Chamartin-, rutinas de más de una hora para acudir a la universidad o cambios infinitos de transporte para hacer el viaje más corto, citas con las amigas agendadas una semana antes para poder tomar una cerveza juntas porque las distancias entre los barrios hacían imposible un café improvisado a media tarde en el barrio. Lo cierto es que todo lo sentía extraño, grande y diferente. Diferente en la forma urbana, pero también diferente en las forma humana. Percibía un salto social y cultural enorme con la vida de barrio que había llevado en el País Vasco. Las relaciones sociales, 74 los códigos de los grupos de amigos y amigas, los encuentros con personas desconocidas en el simple andar la ciudad. Todo lo sentía diferente. Veintiún años, y de repente Madrid. En uno de esos eternos trayectos en metro de mi primer año en la capital madrileña, aproximadamente sobre las ocho de la tarde, presencié una escena que nunca antes había vivido. Vi por primera vez con mis propios ojos, un control policial por perfil racial. Como decía, yo volvía en metro a mi casa y tenía que hacer un transbordo en Oporto. La estación de Oporto es uno de los puntos de intersección de las líneas 5 y 6 de los barrios del sur de la ciudad Madrid. Ciertamente es una de las estaciones de metro más transitadas del distrito de Carabanchel, uno de los barrios populares de la periferia madrileña en donde, respecto a otros barrios de la urbe, reside un elevado número de personas trabajadoras y personas migrantes66. Aquel día, yo subía las escaleras mecánicas desde el andén hacia la salida, cuando al girar me topé con una pareja de policías parando y solicitando la documentación a todas las personas que salían del metro. Yo no entendía bien lo que pasaba, nunca me había parado la policía. Y tampoco lo hizo esta vez. Uno de los policías me miró y haciendo un gesto con la mano me dijo “¡Tú, pasa!”. Desconcertada por no saber leer ni interpretar la situación, ya que no entendía qué estaba pasando ni por qué a mi no me paraban, seguí caminando hacia la salida. Fue entonces cuando miré para atrás y me di cuenta de que de las doce personas que habían subido las escaleras mecánicas conmigo, yo era la única blanca. Esta escena detonó mi inocencia como nueva residente madrileña. Y definitivamente, fue una de las vivencias que marcó mi camino como habitante y observadora de la ciudad. Desde entonces empecé a darme cuenta de que estos controles eran más asiduos de lo que yo pensaba. Ahora los veía y no comprendía cómo hasta entonces no me había dado cuenta de ellos nunca. También, sin saberlo en ese momento, este sería el evento que decisivamente alimentaría el inicio de mi inquietud investigadora sobre el racismo institucional. Lo cierto es que después de aquel día comencé a buscar respuestas, a tratar de saber si aquello de 66 Carabanchel fue uno de los enclaves de la periferia madrileña en donde en los años 50-60 llegó la población que migraba de provincias con economía más rural -Andalucía, Extremadura, fundamentalmente-, en busca de trabajo en las industrias o en el comercio de la gran ciudad. A modo de ilustración, el colectivo de investigación militante Carabancheleando (2017) -en el cual participo desde hace más de seis años- recoge que en las primeras décadas de la dictadura franquista, Madrid duplicó su población y esto derivó en que concretamente en 1952 el déficit de viviendas se cifraba en 700.000 y la población en chabolas e infraviviendas en 300.000. Además, unas décadas más tarde -a partir de los años 90, sobre todo-, barrios como Carabanchel, Villaverde, Orcasitas, Parla, Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, y en definitiva todo el cinturón de la urbe madrileña, que había acogido a aquellas poblaciones del éxodo rural español, se convirtieran también en lugares de llegada de poblaciones migrantes de otros países fuera del Estado español y muy específicamente de fuera de Europa. 75 separar a las personas dependiendo de su color de piel en el tránsito público era normal y si alguien más había vivido una situación similar antes. Tras varias conversaciones con algunas amigas que estudiaban conmigo, y muy en concreto gracias y de la mano de mi amiga Mayte Sánchez Riquelme, llegué al colectivo Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos (BVODH). Un grupo de personas que se organizaban para visibilizar y denunciar este tipo de controles discriminatorios que se efectuaban únicamente por el perfil racial de las personas. Justamente, a la par del descubrimiento de la existencia de este tipo de prácticas policiales urbanas, en la universidad, para completar la licenciatura de Antropología Social y Cultural, se nos pedía hacer una aproximación al trabajo de investigación antropológico. Específicamente, este constaba en realizar un acercamiento y un proceso de inmersión en el campo de un objeto de estudio que cada cual debía de definir. El trabajo de campo constaba de dos partes separadas en dos semestres. En el primero se decidía el lugar, en base a una primera propuesta de objeto de estudio, se aprendía a realizar la gestión de acceso al grupo de estudio, se empezaban con las primeras observaciones participantes y se esbozaba el primer intento de entrevista. La segunda etapa, consistía en un trabajo más reflexivo. Se continuaba con la observación y las entrevistas, se aprendía a transcribir una entrevista antropológica, se trabajaba sobre cómo realizar un análisis de datos cualitativos y con todo se llegaba a la concreción y definición de un objeto de estudio. Así, cuando tuve que decidir sobre qué fenómeno social empezar a investigar, no tuve ninguna duda de que quería conocer más sobre aquellos controles y explorar qué formas y repertorios de acción y denuncia se estaban articulando desde el activismo. Mentiría si dijera que tenía claro que este era mi objeto de estudio, o simplemente que sabía lo que era un objeto de estudio. Por aquel entonces, no diferenciaba entre el objeto, los objetivos y las intuiciones e hipótesis de partida. Y por supuesto, no comprendía cómo una investigación podría empezar con un interés y acabar con otros resultados67. Aun así, había que proponer un tema y espacio en donde empezar las observaciones, así que me fui de cabeza a conocer al colectivo BVODH. En mi caso, el trabajo de campo duró un año completo. En él empecé mi primer diario de campo, hice mi primera entrevista en profundidad, mis primeras gestiones de acceso a la observación participante, lidié con los temores y miedos de que me miraran como la extraña que observa a un grupo de personas que hacen cosas. Ahora en la distancia valoro aquel proceso de aprendizaje -que fue encauzado, guiado y acompañado por tres antropólogas excepcionales del departamento de 67 He de reconocer el apoyo y la paciencia que tuvo mi compañera Paula Pérez, que ya había estudiando la licenciatura de sociología, e hizo un trabajo cuidadoso de traducción de lo que las profesoras tantas veces habían explicado sobre cómo es el proceso de construcción del objeto de estudio. Con la ayuda de ella, conseguí plantear algunas premisas de inicio. 76 Antropología Social y Cultural: Maribel Jociles, Marie José Devillard y Adela Franzé-, como un proceso en el que asenté e interioricé todas las bases que debe tener una buena investigación etnográfica. Y que, con más o menos acierto, he arrastrado y he tratado de aplicar a todas las investigaciones que he realizado con posterioridad. También a la presente tesis. 2.2 Primer contacto con el campo: dudas, incertidumbres y pocas certezas Contacté con BVODH para lanzarles la propuesta ir a realizar observación participante a su colectivo. Era el año 2010. Me citaron en la Casa Autogestionada del Barrio de Aluche (CABA) con uno de los activistas, que en ese mismo encuentro descubría que también es antropólogo y que se convertiría en un buen amigo y mejor acompañante en mi viaje académico y militante que daba comienzo en aquel mismo momento, en aquel mismo espacio cerca del metro Empalme, en aquella pequeña sala llena de libros68. Así fue como comenzaron mis primeros pasos prácticos en la disciplina antropológica, por medio de aquel ritual de iniciación inevitable como es la gestión del acceso al campo por el que toda antropóloga tiene que pasar (Fernández, 2003). Y así también iniciaba mi primer diario, con las primeras notas de campo que, sin saberlo aún, serían el inicio de la presente etnografía. A lo largo del año 2010, hice del movimiento BVDOH mi lugar de estudio. Yo, tal y como había consensuado con los miembros del colectivo, podía realizar mi trabajo de campo para la universidad, siempre y cuando participara del colectivo como una más. Así fue que me convertí, o más bien me empecé a identificar como activista por los derechos humanos. Esto se impuso desde el principio como una realidad por el tipo de acciones que involucraba estar en el grupo, pero sobre todo porque yo estaba convencida de la importancia de lo que hacían. El colectivo había surgido en el año 2009 en la ciudad de Madrid como una experiencia que recogía ideas de movimientos como las “Brigadas Civiles de Observación de los Derechos Humanos” en Chiapas y Guatemala, las “Cop Watch” de Estados Unidos y el “Movimiento de Objeción de Conciencia” del Estado español. Este se reconocía públicamente como una respuesta organizada a los controles policiales de solicitud de documentación que eran etiquetados de racistas por estar exclusivamente basados en la selección del perfil racial de las personas. Uno de los pilares de acción más relevantes del movimiento era la realización de brigadas por los barrios de Madrid donde se sabía que ocurrían este tipo de identificaciones discriminatorias a personas migrantes. Estas brigadas, se basaban en un repertorio de acción directa no violenta, que 68 Años más tarde seré yo misma la que reciba a estudiantes de ciencias sociales o de comunicación social cuando solicitan entrevistas, entrar a observar o conocer más sobre los colectivos y movimientos sociales en los que participo. Y recuperar este recuerdo, me parece muy tierno. 77 suponía un enfrentamiento al propio dispositivo policial que estuviera actuando. Los grupos brigadistas se componían de, al menos, cuatro personas previamente formadas por el mismo colectivo. Una vez constituidas y organizadas salían en grupo a la calle, presentándose a la ciudadanía a través de un chaleco naranja fosforito con el que, simbólicamente, trataban de visibilizar la existencia de un conflicto social en el espacio público. Los miembros de cada brigada se repartían diferentes roles y funciones para intervenir con cautela, pero con confianza, ante el dispositivo policial que estuviera procediendo a identificar a una persona. Los roles establecidos eran los siguientes. Por un lado, el rol de la persona o las personas informadoras, que desempeñaban la función de conversar con los vecinos y vecinas del barrio sobre los controles de identidad y repartir panfletos de información sobre el colectivo e información sobre los derechos humanos y oficinas de atención jurídica a personas migrantes. Por otro lado, existía el rol de la persona que interlocutaba. Esta, estaba formada para intervenir por medio de la palabra con los policías, para tratar de detener el control o intentar que no se llevaran a ninguna persona únicamente por carecer de permiso de residencia. Por último, también había una persona que desempeñaba la tarea de documentación. Esta recopilaba toda la información cualitativa relacionada con el control: número de personas identificadas, número de personas detenías, hora y lugar del control, nacionalidades de las personas identificadas, relación con el dispositivo policial, etc. La acción colectiva traspasaba el momento de la salida de la brigada. En este paso la función de documentación se pronunciaba sustancial, ya que con el registro realizado de los controles de identidad observados se creaba un archivo cuantitativo y cualitativo del cual derivaba un posterior análisis y denuncia en formato informe69. Como avanzaba, tal y como había acordado con los miembros del colectivo, mientras me ponía el chaleco naranja con un rótulo en la espalda que decía “vigilando a los vigilantes”, según llegaba a casa anotaba detalladamente cada gesto, movimiento y conversación que había tenido con mis compañeras, en las interacciones con los vecinos del barrio o con la policía. El diario de campo de aquellos primeros años, hasta el 2016 de forma más exacta, lo escribí a mano70. En él se encuentran notas sobre lo más íntimo de la propia práctica de la etnográfica. Se describen conversaciones, confidencias de compañeras o personas que me fui encontrando a lo 69 Para mayor información sobre el colectivo y un desglose más exacto de datos cuantitativos y cualitativos recogidos a lo largo de todos los años, se recomienda consultar la página web, y sobre todo, los tres informes realizados por el colectivo Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humamos, con los datos desde el año 2010 hasta el 2014 (BVODH, 2011; BVODH, 2012; BVODH, 2014). Disponibles en: http://brigadasvecinales.org/ . 70 Cosa que no recomendaría hacer a las nuevas generaciones de antropólogas. Que por muy romántica que parezca la imagen de la antropóloga con sus anotaciones y su cuaderno en la mano, escribirlo a ordenador facilita el posterior trabajo de análisis de los datos. 78 largo del campo. Decisiones de asambleas, encuentros y desencuentros entre los miembros sobre estrategias políticas de denuncia a desarrollar en el marco del colectivo. También, hay un conjunto de dibujos y de mapas trazados por mi, sobre los recorridos que hacíamos en cada brigada. Sentimientos, incertidumbres, rabia y miedos que experimentaba cuando encontrábamos a la policía o cuando veíamos llevarse a alguien detenida por no tener papeles. Pero también reflexiones, dudas, todas las incertezas que me generaba estar -supuestamente- entre dos mundos que yo construía como contradictorios: el académico y el activista. Ciertamente, el dilema sobre el identificarme como investigadora y mi identidad activista -el “ser buena activista y el ser buena antropóloga”- fue un punto de reflexión y gestión interna continua, que marcó muchas de las páginas de mi cuaderno de campo en ese momento y mucho después. Como decía, me hice militante del grupo enseguida. Esto, además, vino empujado por un suceso que marcaría el fin de mi dilema de posiciones investigadora-activista, para decantarme por ser ambas al completo y decidir que era desde esa postura comprometida desde donde quería escribir mi etnografía. A comienzos del 2010, cuando cinco de nosotras nos disponíamos a realizar una de las brigadas por los alrededores del metro de Oporto, se reveló en la plaza todo un despliegue policial que la ocupó por completo. Los agentes de policía procedieron a nuestra retención, identificación y multa por, según descubriríamos en la posterior denuncia, “obstaculizar la labor policial”. Fueron cuarenta minutos retenidas en la esquina de la Plaza Valle del Oro de Oporto. Pero fueron cinco años de pelea burocrática y administrativa en los juzgados para que nos quitaran una multa que sumaba más de 2.500 euros71. El colectivo mantuvo activas las brigadas hasta aproximadamente el año 2014. Y siguió a la sombra, en forma de red de denuncia antirracista y desplegándose sus miembros en otros movimientos de la ciudad de Madrid. Se podría decir que en 2015 el movimiento dejó de estar 71 A lo largo de ese año se dieron situaciones similares dentro del colectivo, hubo más personas con procesos administrativos abiertos llegando al total de 3.405 euros de sanción (BVODH, 2014(a)). Además, en 2012, el colectivo tuvo que asumir un juicio rápido penal por una denuncia por parte de los agentes que sugería la infracción del art. 634 del Código Penal, por "falta de respeto a la autoridad o sus agentes”. En este juicio también estuve implicada yo personalmente como persona denunciada. El medio ElPais sacaba el 14 de marzo de 2012 es ta noticia: “Absueltos los cuatro activistas contra los controles a inmigrantes”. Disponible en: https://elpais.com/ccaa/2012/03/12/madrid/1331572655_607933.html. En todos los casos las faltas fueron desestimadas y todas las brigadistas quedamos absueltas. Las multas y denuncias, aún así, implicaron una carga de trabajo, un ejercicio burocrático y un cansancio importante para BVODH, que asumió todas las denuncias de manera colectiva. Esto fue posible, sobre todo, gracias a la ayuda de otros colectivos antirracistas de Madrid, que acompañaron y apoyaron todas las acciones que el colectivo desplegó en contra de la persecución de las observadoras de derechos humanos, y del surgimiento paralelo de diferentes alianzas para articular acciones en contra de la criminalización de la protesta y los movimientos sociales en general. 79 activo, aunque muchos de los lazos activistas continúen hasta la actualidad. La recogida de datos etnográficos para mi propia investigación se extendió de forma activa desde 2010 hasta el 2013. Ese año me marché de estancia doctoral a Brasil hasta agosto del 2014. A mi vuelta, escribimos el “Tercer informe sobre las redadas racistas de las Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos. De Noviembre de 2012 a Octubre de 2014” (BVODH, 2014), y con esa publicación también cerré un extenso trabajo de campo que se había centrado en conocer las políticas policiales y securitarias aplicadas a las personas migrantes en la ciudad de Madrid, así como las diferentes estrategias que estas desenvolvían para esquivarlas. 2.3 Unas idas y venidas que aparentan no llevar a ninguna parte Después de mi primer año de inmersión en el campo, realizado básicamente para completar las asignaturas de la licenciatura -2010-2011-, me empecé a dar cuenta de que etnografiar la ciudad me movía y me gustaba. Lo sentía como algo nuevo, pero muy propio. Así que, decidí continuar con los estudios de antropología, con la intención de ver a dónde me llevaba mi nueva vocación por investigar. De este modo, y en concreto después de una tutoría con Adela Franzé, y motivada nuevamente por ella, decidí en el curso 2011/2012 matricularme en el Máster en Estudios Avanzados en Antropología de la Universidad Complutense de Madrid. El máster me llevó a profundizar mucho más en algunos contenidos que me interesaban sobre la ciudad, sobre las migraciones, las desigualdades en salud, etc. Pero sobre todo, me ayudó a afinar en las técnicas de análisis de los datos. Durante ese curso, recogí mis notas de campo registradas en el primer año de campo y comencé con un reanálisis, por si algo de lo que hubiera recogido pudiera ser significativo para la redefinición y construcción de un nuevo objeto de estudio que debía problematizar para el Trabajo Final de Máster (TFM). La conjunción del análisis de las conversaciones con las personas migrantes que relataban la experiencia de los controles y la observación minuciosa de los mapas imaginados que yo había dibujado sobre sus trayectos por la ciudad, dieron lugar a mi TFM (Escudero, 2012a): “Estrategias de movilidad de las personas in- migrantes en el acceso al derecho a la ciudad”. Pero este solamente fue una propuesta de proyecto de investigación que, si bien estaba sustentado en datos de campo, se presentaba más como un borrador teórico-metodológico a seguir en una futura investigación. Este fue, pues, el proyecto que se presentó para la entrada al programa de doctorado. Como he referido anteriormente, después de la licenciatura que terminé en 2011, continué con mi trabajo de campo en el colectivo BVODH, ahora fijando más la atención en esta cuestión de las estrategias, los movimientos que las personas relataban y los puntos que las personas decían evitar en su transcurso por la ciudad de Madrid. 80 Ya matriculada en el programa de doctorado -año 2013-, tuve la oportunidad de desarrollar y colaborar en dos investigaciones que fueron introduciendo algunas nuevas ideas que forjarían los inicios para problematizar el objeto de estudio de mi tesis doctoral. En primer lugar, ese mismo año cursé dentro del Centro de Estudios del Museo Reina Sofía, el curso “Transformaciones urbanas. De la Comuna de París a la Comuna de Madrid” impartido por el Observatorio Metropolitano de Madrid. En él se trabajan muchos textos y perspectivas críticas sobre la ciudad, que para mi en aquel entonces eran nuevas. Como propuesta de fin de curso, el alumnado debíamos desarrollar un pequeño estudio, investigación o reflexión en torno a los procesos que se estaban dando en aquel momento en la ciudad de Madrid. Fue dentro de este marco donde conocí al sociólogo y activista por los derechos humanos Javier García Raboso72, y estuvimos de acuerdo en juntarnos y en realizar este trabajo entre los dos. Después de varias lecturas y vueltas a las ideas, pensamos en aterrizar nuestra propuesta de estudio en el movimiento de lucha por la vivienda que estaba adquiriendo cada vez más forma y relevancia en todo el Estado español. Y que definitivamente estaba haciéndose hueco en el panorama de la denuncia sobre la ciudad, en aquel momento muy especialmente en los barrios de la periferia madrileña. A modo de recordatorio, hay que indicar que las primeras movilizaciones por el derecho a una vivienda digna se reavivaron en el año 200673, a raíz de la burbuja inmobiliaria española y por la cual muchas familias dejaron de poder hacer frente a los alquileres y a las hipotecas contratadas y comenzaron, de forma más intensa, a ejecutarse los desahucios de las viviendas. Es en este marco cuando, ante esta situación comienzan a surgir grupos de apoyo y presión en todo el territorio español que denunciaban esta situación. A partir del año 2012 comienza a tomar gradualmente más cabida dentro de los discursos de denuncia, la situación de la vivienda en España. Y al calor del impulso del movimiento 15M, comenzaron a surgir distintas plataformas y asambleas de barrio en las que entre los temas que se reivindicaron más fuertemente, se puso en cuestión el discurso hegemónico sobre el modelo de vivienda desarrollado en el Estado español, y se activó todo un conjunto de acciones para parar los desahucios. Como decía, con este telón de fondo, Javier Raboso y yo decidimos realizar un pequeño estudio sobre la composición política del movimiento por el derecho a la vivienda en las asambleas de Madrid. Nos focalizamos en una de ellas, ubicada en uno de los barrios de la periferia madrileña. 72 En realidad ya nos conocíamos del cruce en alguna asamblea o acción colectiva en la que ambos habíamos participado. En la actualidad, continúa activo en una infinidad de espacios y luchas, entre otras es miembro de la Comisión Legal Sol y trabaja en el ámbito de democracia y cultura de paz en la entidad Greenpeace España. 73 Hay que recordar que la vivienda ha sido punto de cuestionamiento y lucha política en España desde hace varias décadas. En Madrid, más específicamente, hay que tomar en cuenta la significación que tuvieron las luchas vecinales de después de los años 70 en torno a los barrios de chabolas, los realojos, etc. De ahí que diga que se “reavivaron”. 81 Esta era una asamblea que aglutinaba principalmente a mujeres migrantes latinas como primeras afectadas por las hipotecas y la situación de la vivienda. Las asambleas, ciertamente, reunían tanto a personas migrantes como a autóctonas. Sin embargo, es preciso señalar que debido a las condiciones sociales y a la ocupación de los empleos más frágiles e inestables, las personas migrantes y las mujeres, se revelaron como las primeras afectadas en esta problemática y también las primeras en liderar estos movimientos. En este contexto se llevaron a cabo 7 entrevistas con personas de dicho movimiento. En segundo lugar, y paralelamente a este pequeño estudio, tuve la oportunidad de participar en el desarrollo del campo y las entrevistas de un proyecto de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Ecuador) denominado “En los límites de la nación diversa: la migración en los proyectos plurinacionales de Ecuador y Etiopía”. En el cual, junto con el antropólogo Jesús Sanz, conocí algunos de los espacios de participación política en los que migrantes ecuatorianos residentes en Madrid más se involucraban. Si bien es cierto que estas dos experiencias no son traídas de forma directa a mi tesis doctoral, fueron definitivas para ir comprendiendo algunos procesos, empujar el repensar en mi propio trabajo, en lo teórico y el componente metodológico de la etnografía que estaba empezando a plantear para mi tesis doctoral. Con el fin de estos dos proyectos, y con el profundo deseo por empaparme de más experiencias investigadoras y la necesidad de conocer diferentes puntos de vista académicos, ese mismo año me mudé a Rio de Janeiro, a Brasil. Lo que en principio iba a ser una estancia de doctorado de tres meses acabó por concretarse en diez, hasta agosto de 2014 específicamente74. Rio de Janeiro se revelaba como un lugar paradigmático para ahondar en el estudio de las desigualdades sociales y urbanas, y yo parecía sedienta de buscar nuevas miras y enfoques sobre estas cuestiones. La estancia la realicé bajo la tutorización del profesor Fernando Rabossi en el Instituto de Filosofia e Ciências Sociais (IFCS) de la Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ). A lo largo de dicha estancia, me formé en diferentes disciplinas y participé de seminarios en el propio IFCS y el Museu Nacional (UFRJ)75. Uno de esos seminarios -el curso de “Relações raciais e étnicas” que impartía la 74 Una estancia realizada gracias al apoyo de financiación de mis padres y por el puro deseo de las personas que se implicaron en ayudarme a buscarla -mi directora de tesis-, y a recibirme y conseguir todos los papeles para facilitarme el visado -el profesor Fernando Rabossi-. 75 Además, entre otros, participé de forma regular en el grupo de investigación del Núcleo Interdisciplinar de Estudos Migratórios (NIEM) del Instituto de Pesquisa e Planejamento Urbano e Regional (IPPUR-UFRJ) coordinado por el profesor Hélio Povoa. Así como tuve la oportunidad de ser invitada durante estos meses a las reuniones periódicas que hacía el Laboratorio de Estudos em Inmigração e Estrangeiros (LABIMI) de la Universidade Estadual do Rio de Janeiro (UERJ), liderado por la investigadora Syrléa Marques. 82 profesora Graziella Moraes Dias Da Silva en el IFCS- fue determinante en el repensar teórico y conceptual sobre la cuestión racial que iniciaba a plantear en el objeto de estudio de mi tesis. Entre tanto, desarrollé un trabajo de campo con una duración total de cinco meses, en una de las favelas de la zona norte de la ciudad de Rio de Janeiro. En él me metí por completo en la vida cotidiana de un grupo de mujeres que vivían en la comunidad. La elección de trabajar con mujeres, en este caso, no fue una decisión pensada, medida, ni calculada. De la misma manera que William Foote Whyte (2005) describía las dificultades que tuvo para aproximarse al mundo de las mujeres en su trabajo, yo como mujer, en un contexto en el que las actividades de la vida cotidiana estaban claramente diferenciadas por el género, el espacio de las mujeres se me presentaba como la única puerta abierta de acceso al campo76. Al menos, en los primeros encuentros así fue. Cuando entré al campo, yo buscaba responder a la misma pregunta que había lanzado en mi proyecto etnográfico en Madrid: ¿tienen estas mujeres de la comunidad algún tipo de barreras en el acceso a la ciudad de Rio de Janeiro? Y sobre todo, ¿de qué están hechas esas fronteras y cómo las evitan? Pronto me percaté de que esa pregunta no cabía en ese contexto, o al menos había otras cuestiones que se imponían más significativas. Las mujeres no salían de la favela, únicamente lo hacían aquellas que iban a trabajar como empleadas de hogar a casas fuera de la comunidad. Sin embargo, sin salir de aquella calle en la que nos sentábamos siempre en corro para conversar, aprendí que ni siquiera tenían que moverse de aquella calle para que las fronteras de la desigualdad y la violencia las atravesaran. Por ser mujeres, por ser negras, por ser migrantes del nordeste del país, por residir en aquella comunidad en la periferia de las periferias. Con ellas entendí que la única forma de sostener la vida era poder compartir con las amigas cerveza, churrasco y bailar forró y pagode los viernes. Que en esa línea infinita de la precariedad y la pobreza, hay personas que no pueden ir a trabajar porque no tienen dinero para pagar el autobús. Que la pobreza en Brasil es mujer, negra y madre soltera. Allí comprendí cómo es posible que a partir de los once años la línea que separa la infancia de la adultez se difumina para las mujeres. También que cuando las niñas se embarazan con catorce años, la crianza compartida no es una opción, es una necesidad y todas se involucran en los cuidados de unas y de otras. Vi encarnado el silencio de la violencia, como la muerte sin llanto de Nancy Scheper-Hughes (1997), “es mejor no preguntar ni querer saber” cerró un día la conversación Renatinha, después de contarme la historia de terror de cómo habían matado a sangre fría a la familia de la casa contigua. Solo por haber preguntado. En el estar cotidiano con ellas, sobre todo vi las heridas y la naturalización de la violencia patriarcal y del racismo. En definitiva, mi estancia en el país brasileiro fue sustancial para poder deconstruir y volver a 76 Si esto es así no es por hecho de ser mujer, sino por la construcción de las relaciones sociales y jerárquicas de genero existentes en el mismo contexto de estudio (Cherri, 2011). 83 preguntarme por la elaboración y comprensión teórica de algunos aspectos de las relaciones raciales y los sistemas y estructuras de las desigualdad social. Una teorización que fue, ademas, replanteada y pasada por mi propio cuerpo que era leído y percibido como: mujer, blanca, europea, universitaria, soltera, joven, etc. Elementos que hacían que, en aquel contexto, “la otra” fuera yo (Caratini, 2013)77. 2.4 La necesidad de buscar más datos Con todas estas nuevas experiencias, reflexiones y conocimientos nuevos, regresé a España. Primero, pasé un tiempo en el País Vasco con mi familia y unos meses más tarde decidí volver a asentarme en Madrid. Durante más de un año, aunque continuaba escribiendo, acudiendo a congresos, leyendo y participando en distintos foros de la vida académica, dediqué la mayoría de mi tiempo a trabajar en cosas que nada tenían que ver con mi objeto de estudio. Intenté ubicarme de nuevo y tardé más de un año en retomar la investigación. Como ya había dado cuenta antes de mi estancia en Brasil, la idea de conocer las estrategias de la población migrante en la ciudad, y sobre todo identificar las barreras sociales y políticas que hacían a estos movimientos, se quedaba coja con el trabajo de campo realizado hasta entonces. Sentía una necesidad de ampliar un poco más el conjunto de datos y de buscar en otros espacios de concreción de derechos aquellas fronteras mediadas por el racismo hacia personas migrantes. Esto me llevó de lleno a acercarme a una nueva etapa de trabajo de campo78. 77 No quisiera detenerme mucho en esta cuestión por no alejarme del propio objeto de estudio de la presente tesis, pero he de añadir algunas puntualizaciones que me parecen relevantes sobre mi experiencia, en tanto leída como “gringa” en la favela. Lo cierto es que mi presencia en aquella comunidad generó algo de revuelo. Yo allí observaba, pero también ellos me observaban a mi, efectuándose de esta forma una especie de observación bidireccional, una especie de vigilancia mutua, en la que yo en ese momento era el nuevo objeto de estudio en ese paisaje en el que quería introducirme (Fernández, 2003). En ese sentido, si bien, como refería el antropólogo Thaddeus Gregory Blanchette (2012), ni todos los extranjeros son igualmente gringos, hay marcadores como el acento, marcadores de la no brasilidad corporal – ropa, la forma y el color del pelo, los movimientos corporales al andar y al expresarse, etc.-, que hacían que yo sí fuera leída como gringa. Además de eso, la percepción que la población de la favela tenía sobre mi propia clase social y mi raza, aumentaba, por comparación, dicha extrañeza. Pasé de ser, para algunos niños y niñas de la comunidad de "atriz e modelo da TVGlobo" a una más de la familia "ela é minha tia". Nancy Scheper-Hughes (1997) habla, reflexionando sobre su experiencia de campo también en Brasil, sobre cómo el proceso de inmersión al campo, nadie puede liberarnos de nuestro “yo cultural”, pero que lo que es más importante aún es normalizar la presencia y nuestro cuerpo, aproximándonos y participando de las actividades cotidianas. Solo así, dice, conseguiremos un acercamiento, una confianza y sobre todo, trabajar para que las distancias corporales, las condiciones sociales, y la construcción de la otredad creada, se convierta en cercanía por ambas partes. Y esto es lo que yo traté de ejercitar con mi presencia y mi disposición de familiaridad con ellas. 78 En medio de todo, debido a nuevas normativas que se impusieron con la entrada de la universidad al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la adaptación de los títulos universitarios al sistema europeo -que en el caso 84 Desarrollé una segunda fase de trabajo de campo que duró aproximadamente un año y dos meses, en otro colectivo de Madrid que se presentaba como una plataforma por los derechos humanos y la universalización de los derechos sociales, muy en concreto del derecho a la sanidad79. Como ya se ha referido en una parte previa en la que se ha expuesto el estado de la cuestión, en los últimos años con la entrada del RDL 16/2012, surgieron en el Estado español distintas plataformas, asambleas y grupos de defensa de la sanidad pública. En concreto esta plataforma en la que yo me metí, entre otras tareas, realizaba acompañamientos a los centros de salud y hospitales, a aquellas personas a las que el Decreto les había retirado la tarjeta sanitaria, y ya no tenían acceso a la asistencia médica normalizada. Esta propuesta de acción me resultaba sumamente interesante, así que busqué la asamblea de mi barrio. La entrada y el planteamiento de mi trabajo de campo, me generaba dudas nuevamente. No tanto por el colectivo en sí, que desde el primer momento me recibieron con los brazos abiertos, sino por mi misma rememorando los primeros meses de campo en el colectivo BVODH. Durante todo este tiempo yo venía participando en espacios colectivos y en movimientos sociales, y había vivido el poco cuidado que algunos investigadores habían tenido con los colectivos, las personas, la confidencialidad y la información. Era consciente del recelo de los movimientos sociales sobre este aspecto y temía ser prejuzgada e interpretada de esa forma. La entrada la hice gracias a Marta Pérez de los estudios de doctorado quedó traducido en el Estado español al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado-, se extinguió el programa de doctorado en el que me había matriculado en el año 2013. Esto hizo que tuviera que solicitar acceso de nuevo al programa en el que se inscribe esta tesis: Programa de Doctorado en Sociología y Antropología Social. Fue como si de repente todo se reanudara y comenzara la tesis desde cero. Tuve que completar cursos y seminarios de doctorado, y se anuló el reconocimiento de la estancia en Brasil -de ahí que no se haya podido solicitar la mención internacional para la presente tesis-. 79 A diferencia de el colectivo BVODH, en este caso voy a omitir el nombre de este colectivo. Esto se debe a varias razones, pero entre otras, considero que al colectivo BVODH se le identifica fácilmente por ser una agrupación con un repertorio de acción y denuncia bastante particular en la ciudad de Madrid. Además, creo que carece de sentido omitir el nombre del grupo en esta tesis, cuando he firmado artículos o he realizado entrevistas en nombre del colectivo en las que se me puede identificar claramente. En relación a mi vinculación con la plataforma y a los diferentes proyectos y colaboración en las asambleas por la salud, a pesar de que mucha gente pueda ubicar de qué diferentes espacios se trata, no hay evidencia pública de mi paso por ellas -excepto por el proyecto Comunidades Activas en Salud-. Por ese motivo, se ha optado por hablar de asambleas en defensa de la salud y la sanidad. En cuando a la mención de los otros espacios a los que se alude a lo largo de la tesis, y más específicamente en referencia a las personas de las que se habla en ella, se va a mantener absoluta confidencialidad y anonimato. En ese sentido, se han cambiado todos los nombres de las personas, así como se han modificado algunos datos que pudieran revelar la identidad de las personas como forma de guardar la confidencialidad y el respeto hacia las mismas. Igualmente, se han modificado informaciones que no fueran realmente significativas para el análisis, por ejemplo, el número de hijos, barrios en los que viven, lugares en donde ocurrieron ciertas circunstancias, etc. 85 y Débora Ávila, dos antropólogas que también participaban en otras asambleas de barrio de dicha plataforma. Estas me dieron el contacto de algunas personas y me presenté en mi primera asamblea en mayo de 2015. Como he dicho fui muy bien recibida y estuve activa algo más de un año, hasta aproximadamente julio de 2016. En los últimos meses de mi presencia en esta plataforma y después, seguí acudiendo a otros espacios en los que se trabajaba sobre las barreras sanitarias que las personas migrantes tenían. Impartí algunos talleres de formación a personal sanitario y de servicios sociales, y me incorporé a proyectos relacionados con las barreras en salud. Todo esto de forma intermitente desde el año 2016 hasta el 201980. En definitiva, todos estos espacios, todos estos recovecos y senderos tomados, fueron definitivos para llegar a cerrar el campo. No obstante, aún quedaba en mi la duda de si el conjunto de datos recabados era suficiente. Así que, en el año 2018 inicié una nueva etapa en la cual abrí un nuevo campo, esta vez la inmersión sería a través de las palabras. La idea inicial era revisar todos los documentos oficiales que el Estado español había publicado sobre la realidad del racismo en España. Específicamente me interesaban aquellos informes que hablaran de procesos de recogida e investigación realizados desde la institución estatal y ver qué relatos se fabricaran en ellos. Fue así como llegué a los informes del Ministerio del Interior sobre los incidentes de odio. Ahora con la distancia, parece obvio que los datos que fui recabando durante años en el campo con los dos colectivos en los que participé, así como en otros espacios políticos en los que las personas migrantes participaban, eran más que suficientes. Y tal vez, el estudio de los informes no agregue especial complejidad a la problematización del objeto de estudio. Sin embargo, en aquella época, mientras más leía y más datos registraba, más vacíos de conocimiento me encontraba. Y no conseguía ver la salida de aquel círculo. Definitivamente no conseguía reconducir y definir cuál era mi objeto, aquel que quería transmitir al escrito. Tenía muchos frentes abiertos, muchos temas y muchos datos. Además de la, ya mencionada, tardía comprensión de que lo que debía captar y 80 Desarrollé un trabajo como técnico de investigación e intervención socio-comunitaria durante aproximadamente un año dentro del Equipo Coordinador de Comunidades Activas en Salud, junto con mis compañeras Daniel García Blanco y Ruth Caravantes Vidriales. Este consistió en un proyecto de Madrid Salud -Ayuntamiento de Madrid-, gestionado por ATD Cuarto Mundo en el que se proponía un espacio de co-investigación y co-formación en el que participan profesionales de la salud y servicios sociales, así como personas en situación de pobreza y vecinos/as residentes en algunos de los distritos más empobrecidos de la ciudad de Madrid. Entre otras presentaciones públicas, este proyecto dio lugar a una exposición que se localizó en Matadero Madrid, llamada: “Desde Otros Focos. Foto-relatos para la acción colectiva en salud desde realidades de pobreza” (Octubre, 2019). Si bien es cierto que los sujetos de estudio no eran en exclusiva personas migrantes, las reflexiones rescatadas en ese proceso de investigación fueron muy sugerentes para mi propio trabajo individual. 86 abordar del racismo era justamente la construcción del "no racismo"; otro de los problemas que se me estaba imponiendo era que no conseguía salirme de la construcción separada de los “discursos nativos” y las abstracciones teóricas. Y es que, interpretaba estas como si de dos mundos o campos divididos se tratara, sin darme cuenta de que era en esa tensión en donde habitaba mi objeto de estudio. En la articulación, discusión y combinación de ambas abstracciones -lo que extraía de la discusión de mis datos en el campo y en la discusión de los planteamientos teóricos- residía la clave para dar forma al objeto de estudio (Bourdieu y Wacquant, 1995)81. 3. Describir las técnicas como práctica de honestidad investigativa Siguiendo las enseñanzas de Bronislaw Malinowski (1973), en una investigación científica, cualquiera que sea la rama del conocimiento, se hace fundamental exponer una descripción exhaustiva de los métodos seguidos para recoger el material etnográfico. Así, según este, los métodos, técnicas, y las condiciones en las que se realizan las observaciones deben presentarse de forma limpia y sincera. Tomando como base estas ideas, a continuación se presenta un apartado en el que se va a profundizar en una descripción más exacta de quiénes han sido las personas protagonistas del presente trabajo, cuáles los límites del universo de la investigación, y sobre todo, qué claves y técnicas se han tenido en cuenta como método de recogida de datos etnográficos. 81 Como ejercicio de sinceridad, he de reconocer que con el tiempo me daría cuenta de que se había apoderado de mi investigación un elemento subjetivo y que era este el que no me dejaba realmente pasar a la escritura. Y es que lo que me ocurría era que me aterraba sentarme a escribir. Que en la labor de campo y realizando entrevistas me sentía cómoda, porque me resultaba fácil conectar con las personas. En realidad, no es verdad que no me sentara a escribir, escribía casi todos los días e iba analizando los datos y leyendo temas que tuvieran que ver con el objeto de estudio. Pero nunca nada de lo que escribía me parecía relevante, interesante o que no fuera una obviedad. Además, escribir una tesis no es escribir un artículo, ni un borrador. Y la excusa de la necesidad de más campo y más datos, hacían a la procastinación y al retraso de aceptar que debía saltar a lo que más miedo me daba, escribir en primera persona. Este miedo de escribir obviedades, hacerlo en primera persona y dejarlas grabadas en papel, ha sido mi condena durante mucho tiempo. Una de las cosas que me di cuenta un día que releía uno de los primeros capítulos de la presente tesis, fue que mis propias ideas y los análisis más interesantes los hallaba en los pies de páginas. Justamente en esa letra pequeña de final de página a la que, seamos sinceras, pocas personas hacen caso. Precisamente ahí, era donde yo me sentía cómoda y libre escribiendo nuevos planteamientos. Porque escribía con miedo y con vergüenza. Un miedo que hablaba de que lo que escribes no es importante, que no es suficientemente inteligente para ser plasmado en una tesis doctoral -y lo que esto signifique-, o simplemente que son cosas que ya todo el mundo sabe. Dirán que es "el síndrome de la impostora" o cualquier otra etiqueta o término patologizante -gracias Itxaso Gardoki por nuestra conversación- que nos haga disfrazar la relación que tienen nuestros miedos con nuestras propias condiciones sociales y con las estructuras desiguales que se despliegan en ámbitos tan específicos como el académico. Para mi es claro que lo que soy, mi historia, mi trayectoria y mis expectativas, han sido las que han escrito esta tesis doctoral. Y escribir desde el pie página ha sido la única manera de hacerlo. 87 A rasgos generales, las técnicas han ido desde la realización de entrevistas, análisis de documentos, hasta el ejercicio de una observación más formal dentro de grupos específicos y el registro de situaciones informales del día a día. Estas últimas, además, se formulan como datos de gran importancia por no poder recabarse por medio de técnicas más formales y por la exigencia de tener que ser observadas y vividas en su plena realidad (Malinowski, 1973). En este sentido, a pesar de ya haber esbozado algunas cuestiones en las páginas anteriores, este punto se presenta relevante por permitir al lector o lectora ubicar con más exactitud los lugares, las personas y las técnicas desplegadas. 3.1 Personas migrantes, pero ¿quiénes? Delimitación de los sujetos de estudio En líneas generales, se puede decir que los sujetos objeto de estudio en esta investigación, han sido todas aquellas personas migrantes residentes en la ciudad de Madrid. No obstante, debido a la amplitud y heterogeneidad que esto comportaba, y fundamentalmente por la distancia existente con la realidad social que esta categoría de “personas migrantes” concretaba, se decidió establecer unos criterios más definidos para escoger a las personas que participarían en la investigación. De esta forma, se determinó, como fórmula para definir unos rasgos que los sujetos de investigación tuvieran en común, que todas las personas migrantes deberían de haber pasado en algún momento de su proceso migratorio, por la situación de irregularidad administrativa. Así, a pesar de que las personas que irán apareciendo como protagonistas a lo largo de toda la tesis difieren entre ellos, entre otras cosas, en la situación administrativa; en el sentido en el que hay personas que cuentan con el reconocimiento de la protección internacional, otras están en situación irregular, otras han adquirido la nacionalidad española, otras cuentan con el permiso de residencia temporal o permanente, etc. Sin embargo, todas ellas en algún momento de su proyecto migratorio han estado en situación irregular82. Esto se propuso como un elemento que ayudara a delimitar a los sujetos por entenderlo como un punto de encuentro entre todas las personas que se iba a entrevistar o con las que se iba a charlar. Justamente un lugar de encuentro, por entender que el abanico de posiciones dentro de la ciudadanía y de la extranjeridad es muy amplio y por tratar de ubicar una experiencia, más allá del mero hecho de haber migrado, que fuera una circunstancia compartida. Además, se me hacía incongruente 82 Además, y pongo esta nota aclarativa por si pudiera generar confusión en algún momento, a lo largo de la tesis se introducirán algunos casos puntuales de personas que no han estado en situación irregular pero que refieran a experiencias o relatos que puedan servir a modo comparativo o para reforzar algún argumento. Ejemplo de ello son Hamza, un hombre marroquí que nunca pasó por situación sin papeles; Maite, una mujer española blanca; Ernesto, un hombre español blanco; Yolanda, una mujer gitana española, y alguna que otra persona. En cualquier caso, esto será advertido en el propio texto. 88 separar a las personas por su condición administrativa, ya que con un objeto de estudio de fondo que apuntaba a la construcción de las estrategias de ejercicio del derecho a la ciudad, reparar únicamente en aquellas que sí cuentan con papeles o exclusivamente en aquellas que no, me resultaba algo poco prudente. Ya que, el ejercicio de la ciudadanía no se da únicamente por medio de dicha condición. Del mismo modo, establecer un distinción entre “personas sin papeles” y “personas con papeles” me resultaba incómodo, por asumir a las personas a grupos establecidos como naturales y, a los que se les atribuyen unas características definidas, pudiendo estos reproducir ciertos imaginarios sobre la población en situación irregular relacionados a ideas de que son sujetos de no derecho pleno o sujetos sin capacidad de respuesta política. Esta cuestión viene de la mano con lo que pone en cuestión el antropólogo británico John Gledhill (2016) sobre la idea esbozada por el antropólogo y médico Paul Farmer de “violencia estructural” -tomada a su vez del término del sociólogo noruego Johan Galtung-. Farmer reflexiona, entendiendo esta como un tipo de violencia que tiene que ver con la “maquinaria de opresión” engastada en los órdenes sociales, incluyendo el racismo o la desigualdad de género. Y argumenta que este concepto es fundamental no solo porque no se puede culpar a las personas del sufrimiento, sino también para evitar la exageración romántica de hasta qué punto se puede resistir con éxito a la opresión. En ese sentido, John Gledhill insiste en que simpatiza con los argumentos de Farmer. No obstante, considera que es importante no permitir que una explicación abstracta y difusa de la violencia estructural se instale de modo que puedan quedar ocultas o eclipsadas conexiones históricas, procesos sociales o las acciones emprendidas por los sujetos. Así, apunta a que no debe de perderse de vista las violencias en plural, y tratar de explorar cómo se entrecruzan las múltiples formas y cuáles son los efectos de esa intersección. De esta forma, acaba señalando que por más saludable que resulte el antirromanticismo que defiende Farmer, se revela aún más saludable e importante reconocer que “los oprimidos” tienen también capacidad para la resistencia, individual, colectiva y de autoorganización. Desde estos planteamientos y reflexiones es desde donde se ha tratado de hacer el acercamiento a las personas sujeto de esta investigación. Por último, quisiera añadir que es posible que existan otras narraciones, otros relatos y prácticas, que no queden reflejados en la etnografía que se ha desarrollado. Justamente porque, incluso en un esfuerzo de la búsqueda de la heterogeneidad de visiones y versiones sobre la experiencia de ser una persona migrante en la ciudad de Madrid, siempre habrá personas que se queden fuera por la capacidad temporal, de lugares a los que puede acceder la investigadora. Pero aún así, las reflexiones, situaciones y conversaciones que se han mantenido a lo largo de todo el proceso, han sido muy reales y muy vivas. Y sería importante que así mismo fueran tenidas en cuenta por quién 89 se adentre en la lectura. 3.2 Las técnicas y los lugares de campo: un amplio registro de datos desde diferentes ángulos 3.2.1 Observar, estar y participar El grueso del trabajo de campo ha sido realizado por medio de la observación participante en dos espacios activistas, tal y como se ha introducido previamente. El primer contacto con el campo fue en 2010 y se extendió por un periodo de cuatro años -desde 2010 hasta 2014- en uno de los colectivos que lucha contra el racismo policial e institucional en la ciudad de Madrid. Un año después, 2015, desarrollé una segunda fase de inmersión de campo que duró aproximadamente un año y dos meses en otro colectivo de Madrid que se presenta como espacio de lucha por los derechos humanos y la universalización del derecho a la sanidad pública y gratuita. Además de en estos dos lugares, se han realizado registros en otros espacios, reuniones, talleres y proyectos a los que se ha estado acudiendo o directamente con los que se ha estado colaborando e investigando sobre las barreras en salud. La permanencia, el simplemente estar -observar, conversar y participar- ha sido crucial para engrosar los datos y darles forma. Otro de los lugares significativos de observación a lo largo de estos años ha sido la propia calle. Lo cierto es que durante todos estos años he ido escribiendo un apartado en el diario de campo en el que se han ido plasmando algunas situaciones que yo he vivido como incómodas, la mayoría de ellas manifestadas en formas de violencia verbal, que han ido surgiendo con mi paso y pura vivencia en la ciudad de Madrid. Por ejemplo, situaciones ocurridas en el espacio público, en los medios de transporte, en supermercados, etc. Todas estas, aun habiendo sido registradas como puntuales y aun sin tomarlas como base de análisis para el relato general de la tesis, tendrán gran relevancia para complementar y servir de pieza para componer todas las aristas que tiene el objeto de estudio en cuestión. 3.2.2 La negociación de la intimidad: conversaciones y entrevistas en profundidad Otra de las técnicas que se ha impuesto como relevante a la hora de recabar datos de campo, ha sido la entrevista en profundidad. Por un lado, se realizaron cuatro entrevistas en profundidad a personas migrantes que no formaban parte del circuito activista83. Por otro lado, dentro los colectivos mencionados, se realizaron tres 83 Vera, Arturo, Mamadou y Amina. Todas las entrevistas, se desarrollaron en castellano, excepto la entrevista con Vera que se desarrolló en portugués para que Vera no tuviera dificultades para expresarse en asuntos que, además, eran delicados. Decidí poner la traducción al castellano, y no el texto original, simplemente por dar continuidad a la lectura y porque considero que las traducciones aquí expuestas son fieles a sus palabras y a su esencia. La traducción de la 90 entrevistas a activistas no migrantes y cinco a personas activistas con experiencia migratoria. Estas últimas cinco se refieren a las conversaciones formales que derivaron del proyecto realizado en la asamblea de vivienda con mi compañero Javier Raboso. Quisiera especificar que, aunque las ocho entrevistas a personas activistas han sido sustanciales para el repensar de muchos puntos analíticos, finalmente no se han utilizados fragmentos directos de estas. Esto responde a que las entrevistas para dicho proyecto, aunque con una linea muy cercana al objeto de estudio de esta tesis, el objetivo, y por lo tanto las conversaciones entabladas para aquél, llevaban a otros puntos de interés. En este sentido, se puede decir que han servido más de sustento analítico trasero para completar algunas ideas que iban apareciendo en otros datos. En definitiva, el total de las entrevistas que se han tomado en cuenta para responder a la construcción del objeto de estudio ha sido de doce. Sin embargo, solamente han sido reflejadas fragmentos de cuatro de ellas, las que se ha considerado más significativas para evidenciar los datos. Justamente las entrevistas realizadas a personas que no formaban parte de movimientos sociales, ya que ponían un contrapunto a las notas de la observación participante dentro de donde se ha desarrollado la mayor parte del trabajo de campo. Igualmente, en el presente trabajo se recogen varias situaciones y conversaciones con personas que asoman más cercanía e informalidad que lo que, tal vez, pueda esperarse de los "datos". Por eso, quisiera aclarar que algunos ejemplos que se describirán serán circunstancias muy informales en las que, en alguna ocasión yo me ubico en un posicionamiento claro de discurso. Esto es así, porque en en las relaciones de confianza una primero es persona, y segundo es etnógrafa. En este sentido, puedo aceptar el reproche de la distancia. Aun así, por la relevancia que tienen las posturas de estas para la presente investigación y por ser situaciones bien reales con las personas bien reales, se han registrado e incluido igualmente y se han analizado con la misma rigurosidad con el que se han analizado el resto de datos etnograficos. Cabe destacar que estas han sido claves para el análisis, esencialmente por la temporalidad y la duración de las relaciones que han hecho que haya podido dar cuenta a los contrastes, la evolución de los hechos, la manera de narrarlos y de asomar las contradicciones. En esta pesquisa, en especial, los cambios, transformaciones y mutaciones sobre opiniones, puntos de vista y actuaciones, se han revelado con suma importancia. Y es que las personas hablamos, actuamos y organizamos las ideas, según a quién tenemos delante y dependiendo del contexto de producción de ese discurso que emitimos. Sobre el planteamiento de las entrevistas en profundidad e incluso en conversaciones informales con personas sujeto de investigación, he procurado siempre no ser yo la que introdujera o planteara, entrevista completa la hice yo misma. 91 en un primer momento, el tema del racismo o la discriminación84. Esto tiene su ser en que no se puede pedir a las personas que reflexionen o que desarrollen reglas abstractas sobre su propia vida, sino que es más útil y menos pretencioso, plantear cuestiones más de lo cotidiano, casos concretos o situaciones desde el lenguaje que las personas usan (Malinowski, 1973). En esa línea, por lo general, cuando he tenido una conversación, he tratado de plantear algunos temas generales como pueden ser hablar de ocio, vivienda, trabajo, uso de espacios públicos o privados, etc., para ir poco a poco ahondando en cuestiones más concretas y ver si mencionan alguna barrera o apuntan a alguna situación de corte discriminatoria o racista en alguno de esos ámbitos. Lo relevante de esto es que siempre, de una forma o de otra, el tema acaba saliendo. Digo “de una forma o de otra”, porque la mayoría de las veces no se ha pronunciado en esos términos o con esas palabras, o básicamente ha sido formulado en base a una negación85. Hay algunas personas que rotundamente hablan de “sufrí racismo en tal situación”, pero en la mayoría de las conversaciones mantenidas no se ha encontrado este tipo de expresiones tan determinantes o con referencias al racismo. Refiriéndome siempre al contexto etnográfico, quisiera destacar uno de los aspectos que he aprendido con la experiencia de tener conversaciones con personas que no conozco o que, de primeras resultaría extraño formular ciertas preguntas o cuestiones más personales. Un aspecto que creo, ha contribuido a que la etnografía que se presenta aquí pueda caracterizarse como cercana o incluso sorprendentemente íntima, según para quién. De este modo, según mi experiencia, existe una condición que puede facilitar que una conversación formal pase de ser irrelevante -entre comillas- a significativa. Esta es el tiempo que se dedica a la charla. En el caso de estudio aquí todas las entrevistas han durado entre dos y tres horas. Esto tiene su relevancia porque, desde mi experiencia, solo así se da tiempo a las personas a rescatar recuerdos y a ahondar en ideas. Ya que según va avanzando la conversación, estas van recordando situaciones, introduciendo elementos nuevos y reflexionando sobre la práctica de su propio discurso. Es así como, mediante el mismo ejercicio de hablar, la persona va haciendo, deshaciendo y rehaciendo su narración y el relato de su propia vivencia. Además, en aquellos casos en los que no se conoce a la personas, solo el tiempo permite generar y entrar en un espacio de confianza. De acuerdo con Alejandro Castillejo (2005), la confianza se basa en el conocimiento y en el reconocimiento mutuos. Más aún, es el producto de un encuentro sostenido, de la negociación de un espacio íntimo, intersubjetivo e incluso político. Y es desde estos parámetros desde los que se ha pretendido partir en los encuentros con las personas. 84 Exceptuando, tal y como he expresado antes, en las situaciones con personas con las que he desarrollado más confianza, que por ser situaciones relajadas y de confianza esto no ha podido ser una posibilidad. 85 Tal y como se explicaba a comienzo del apartado 1 de esta Parte II. 92 3.2.3. Etnografía sobre papel: los Informes como lugar Por último, otro de los lugares significativos de donde se han rescatado datos etnográficos, ha sido de fuentes escritas. Muy específicamente se ha realizado un profundo análisis sobre los Informes de los incidentes de odio elaborados por el Ministerio del Interior de España del año 2013 al 2019. En un primer momento esta decisión fue tomada como una manera de extensión, ampliación y como forma para completar aquellas cuestiones que habían empezado a emerger en las conversaciones con las personas, sobre barreras y fronteras percibidas como discriminatorias en el acceso a los derechos. De la mano de esto, se manifestaba relevante conocer cuál era el relato que se armaba desde el área institucional. Esto es, qué decían las personas expertas de los órganos de gobierno que trabajaban e investigaban sobre el acceso a los derechos y las posibilidades de prohibición de los mismos a algunas poblaciones. Así, en la búsqueda de prácticas, usos, significaciones y discursos sobre esta cuestión, y entendiendo que estas también se alojan en leyes, normativas, informes oficiales, etc. Se tomó la decisión de abrir el campo e indagar en los documentos oficiales en los que se reflejan los resultados de los estudios sobre discriminaciones en el Estado español. Y es que estos, constituyen lugares singulares en donde, también, se fabrican, operan y se ponen en práctica las concepciones que las instituciones tienen sobre el mundo de los derechos. Desde esa perspectiva, ha habido quien ha apostado por indagar cómo se trasladan, se proyectan y se articulan los derechos y la ausencia de ellos en la ciudadanía, y lo ha hecho poniendo como objeto de análisis primario la ley. En esa misma linea, las antropólogas Adela Franzé y Marie José Devillard (2017) recogen que, desde la ciencia antropológica han sido dos las tendencias principales que se han marcado a la hora de investigar los derechos. Dos maneras de aproximarse al análisis de los derechos, que nacen de una crítica al centralismo legal para proponer un planteamiento más enfocado en el viaje hacia un pluralismo legal. De esta forma, estas investigadoras indican que, por un lado, existe una vertiente que ha apostado por poner el foco en cómo se construyen los derechos humanos, en donde el objeto mismo de estudio es la propia construcción del discurso jurídico. Esto es, una mirada analítica que ha puesto la atención en cuál ha sido a evolución del propio derecho, en qué contexto socio-histórico y político se ubica, qué es lo que legisla, cuáles son las formulaciones y reformulaciones que se incluyen, qué conceptos se utilizan, cómo se fabrican esos conceptos, quiénes son los sujetos de derecho, etc. Como ejemplos de este enfoque mencionan los trabajos realizados en el Consejo Institucional por Latour (2002) y Schnapper (2010), o el trabajo desarrollado por Abélês (2001, 2011) en el parlamento o en la OMC. Por otro lado, sugieren que, desde esta perspectiva, ha habido otra tendencia que, a la hora de abordar el análisis de los derechos, ha puesto la atención en el alcance, las resignificaciones y las dimensiones más 93 performativas de los derechos humanos en el marco de las relaciones sociales ordinarias. Así, señalan que esta forma de analizar supone acercarse a cómo se construyen los derechos en la práctica. Es decir, mirar la construcción de los derechos desde las acciones, las instituciones, los objetos que se ponen en juego, los argumentos, las retóricas y los silencios de todo el conjunto normativo. Del mismo modo, insisten en que, más allá de la descripción etnográfica propiamente dicha, este enfoque conlleva un proceso de reconstrucción y comparación de los usos sociales de los derechos en relación con las condiciones sociales, el momento temporal, los instrumentos jurídicos e institucionales, etc. En suma, se trata de un modelo de análisis que buscar reconstruir los contextos en los que los derechos son aplicados, manejados y reivindicados. Tomando estas propuestas como modelo, en la presente tesis se ha pretendido realizar, también, un acercamiento etnográfico a algunos de los documentos institucionales que vuelcan datos de investigación cuantitativos y cualitativos, derivados de un conjunto de normas que legislan la prohibición de discriminar. Para, junto con el material etnográfico de campo, poner las prácticas, las significaciones y reformulaciones en diálogo y tratar de componer una imagen lo más completa posible sobre las experiencias de las personas migrantes sobre las fronteras y las discriminaciones raciales percibidas, anunciadas y denunciadas. 4. Elementos, posiciones y percepciones que atraviesan el análisis En lo referente al análisis, se han conjugado y articulado datos de diferente índole: prácticas no discursivas – la observación de la pura acción y del propio contexto en el que se gestan los hechos- y prácticas discursivas como las narraciones escritas de los documentos, las conversaciones formales -las que son guiadas, más estructuradas y reconocidas como entrevistas- o aquellas de carácter informal que emergen más espontáneas en el trascurso del campo. Estas últimas específicamente han adquirido una importante dimensión en la presente investigación, tal y como se percibirá. Esto ha sido así por el mero hecho de estar en el campo. Pero también porque, además, se entiende que en metodología cualitativa, la conversación informal puede resultar en muchos casos, una técnica más conveniente y útil frente a la formal, ya que mediante un menor grado de directividad, se consigue una aproximación al punto de vista de las personas muy cercano a sus formas de leer, interpretar, hablar y posicionarse sobre hechos ordinarios de su vida cotidiana (Devillard, Franzé y Pazos, 2012). Para captar y poder comprender y analizar cómo se configuran y concretan las prácticas que las personas actúan -hacen, dicen y omiten, porque hablar y silenciar también es hacer- se han tenido en cuenta algunos aspectos sobre los que es necesario hacer algunos apuntes. En primer lugar, hay que aclarar que el análisis de las prácticas ha sido tomado en cuenta, 94 entendiendo que las enunciaciones sobre hechos y las prácticas de las personas, son estrictamente en relación a las percepciones, las posiciones concretas a las que estas se adscriben y los lugares que ocupan en el espacio social en conexión a las condiciones sociales que les atraviesan. Esto quiere decir que la perspectiva de análisis -la consideración de las palabras, omisiones y los movimientos de las personas- ha tomado en cuenta las trayectorias de las personas insertas en sus propias condiciones sociales, culturales, de género, de percepción racial, etc. En segundo lugar, y entroncando con lo anterior, el enfoque propuesto en el análisis, ha tratado de buscar una problematización que fuera más allá del mero registro o descripción de las posturas y puntos de vista individuales de las personas. De esta forma, se ha hecho un esfuerzo para tratar de comprender los distintos posicionamiento que las personas han manifestado, en diálogo los unos con los otros. Es decir, no solo explicando los puntos de vista por separado, sino entendiendo que estos se insertan en un diálogo de posturas y formas de entender los hechos contrapuestos y que son resultado de un enfrentamiento de visiones del mundo, que en cambio, se sostienen y están fundadas sobre una misma razón social (Bourdieu, 1999). La ciencia antropológica, tal y como yo la entiendo, no es la búsqueda de la verdad absoluta, sino la búsqueda de las distintas verdades. Esto es, se trata de comprender, recoger y captar la complejidad de los distintos mundos de las personas. Cómo la gente significa, lee e interpreta los hechos y cómo todo esto se realiza en unas circunstancias concretas, bajo unas condiciones sociales específicas, y sobre todo, en relación al resto de personas con las que interactúa. En referencia a esto último, me gustaría hacer un apunte que, ciertamente, hay que tener muy presente en la lectura de las siguientes páginas. Tal y como sabemos, ha habido algunas tendencias ya pasadas, dentro de la investigación etnográfica que han simulado ocultar o hacer de la investigadora el ojo externo de los procesos (Foote Whyte, 2005), plasmando la ilusión de la objetividad académica. Sin embargo, como la propia práctica nos ha demostrado, la elección de etnografiar nos coloca a las investigadoras en una posición difícil de camuflar, ya que cuando hacemos trabajo de campo, observamos, participamos, nos equivocamos, sentimos y emocionamos como sujetos de acción del recorrido (Gregorio y Alcázar, 2014). En esa línea, tal y como ya apuntaba François LaPlantine (1996), las etnógrafas no somos nunca solamente testigos observando objetos, sino que somos sujetos observando a otros sujetos en el núcleo de una experiencia en la cual el observador es el mismo observado. Lo que con esto quiere hacer reflexionar el antropólogo francés, es que hacer etnografía es también ser percibido. Tener esto en cuenta se manifiesta fundamental en la presente investigación, más que, quizás, en otras. Ya que, el lugar del habla en el que se sitúan las personas, cómo lo hacen, qué cuestiones resaltan, rescatan u omiten, es una respuesta directa a cómo las personas me perciben y me 95 construyen. Los sujetos siempre nos expresamos según a quién tenemos delante. Esto lo reflejaba Abdelmalek Sayad (2010:369) cuando escribía en su obra un fragmento de una de las entrevistas realizada a un chico francés de padres argelinos. “desde el momento en que oyes por todas partes, incluso en la escuela, intercultural por aquí, intercultural por allá…multicultural; identidad de esto, identidad de aquello.[…] No sé quién hace estos cuestionarios, ni quién apuesta, ni quien se beneficia- alguien debe ganar algo con todo esto, pero no sé quién, quién puede tener interés en ello-, lo que puedo decir es que los doctos, la sociología o la psicología, no sé… no tienen ni idea, no son perspicaces, o son inteligentes. Ellos llaman a eso el quid, la indagación sobre el quid: ¿quién eres? Yo les diré quién soy. Como si tuviera problemas conmigo, yo no estoy con un psiquiatra, en el manicomio. Sé muy bien quién soy, no serán ellos quieren me enseñarán quién soy. Ellos no saben nada. Y si quieren saber, no tienen más que mirar a la gente. Pero son incapaces de entender nada, nada de nada, entonces dejen de preguntar, de preguntarte. Que se pregunten a sí mismos sobre los que son, a ver si pueden contestar sus propias preguntas sobre sí mismos, antes de contestar a las preguntas sobre los otros”. A través de este extracto, Sayad plasmaba gráficamente no sólo la postura del chico que habla, sino cómo el entrevistado ubica, interpreta y lee al propio Sayad a través de su condición de, también, argelino migrado a Francia. Sacándolo del grupo de investigadores, expertos, doctos y sociólogos que preguntan. Trasladándolo a mi propia experiencia y objeto de estudio, es obligado dar cuenta que en mi interacción con las personas hay lecturas, interpretaciones y percepciones que se cruzan y participan en el contexto de producción de los discursos. Esto es, que en las cosas que las personas me cuentan, cómo se dirigen a mi, la forma en cómo me las relatan, las historias que enfatizan y las que omiten, se impone el modo en cómo los sujetos me leen. Una interpretación que no pasa tanto por mi posición de investigadora, sino más por la percepción subjetiva que tienen de mi en tanto mujer, blanca, con nacionalidad española y pasaporte europeo. En ese sentido, entablar una conversación en torno a las fronteras, los racismos y la percepción de las discriminaciones raciales, con una persona a la que se percibe no receptora de ellas, puede mediar la puesta en marcha de algunas estrategias discursivas que hagan conectar a la persona -a mi, en este caso- con la experiencia que se supone e interpreta ajena. Y en consecuencia también, la omisión de otras explicaciones que se suponen solo poder entenderse a través del reconocimiento mutuo de las condiciones, esto es, la condición de haber migrado, compartir condición administrativa, situación política, condiciones raciales corporales, o ser afectada por las cuestiones sobre las que se está conversando. Porque explicar a una persona blanca lo que es el racismo y cómo se siente aquello que es invisible, requiere de unas disposiciones y un involucramiento discursivo diferente, a si se lo explicaran a una persona a la que también suponen objeto de los racismos. 96 En suma, lo que se percibe de la investigadora, es un elemento que interfiere sigilosamente en las relaciones con los sujetos en el campo, dando lugar a que los datos recogidos tengan un aspecto u otro. Y en definitiva, incidiendo en las reflexiones y resultados finales puestos a análisis. 5. Análisis, rupturas y escritura: el proceso de interrogación de los datos Lejos de lo que podría pensarse, el análisis etnográfico no termina con la escritura del diario de campo, la organización de datos o el rescate de algunos aspectos y frecuencias recurrentes que hayan sobresalido en los datos recopilados. Al contrario, el análisis se da hasta el último punto que se escribe. De esta forma, siguiendo a François Laplantine (1996), si bien la descripción etnográfica consiste en hacer ver con palabras, es decir, en escribir lo que se ve en la aproximación al campo y a los fenómenos que se han dado cuenta. Esa transferencia al papel, de lo que la antropóloga ve, sin embargo, no es inmediata. Sino que, esta consiste en una traducción en la que lo observado y analizado es nuevamente valorado, reposado, re-analizado y re-trabajado por medio del propio proceso de escritura. En mi caso, la fase de escritura, ha resultado ser el momento más arduo y complicado de todos. Encontraba ante mi un sinfín de datos y muchas formas posibles de problematizarlos. El impulso inicial me hizo pensar en coger el camino más sencillo y organizar un índice para poder tener un relato bien estructurado, coherente y en el que cupiesen todos los datos e ideas que quería trasladar. No obstante, era consciente de que aquella iniciativa me llevaba directamente a poner fin a la misma esencia etnográfica que había tratado de mantener hasta entonces. De este modo, movida por indicaciones y orientaciones de mi directora de tesis, Adela Franzé, decidí escribir sin índice. Este ejercicio, que así narrado parece simple, lo he llevado a cabo con más dudas que certezas. Sin embargo, con el tiempo me doy cuenta de que ha sido una apuesta limpia y sincera de dar forma a los datos empíricos, de recoger los relatos de las personas, de describirlos y escribirlos desde su propio centro y sentido. Es verdad que ha supuesto un ejercicio costoso, que se ha basado en interrogar algunos conceptos teóricos de inicio -partiendo del propio concepto de racismo- para tratar de, en colaboración con los propios datos de campo, construir abstracciones que conjugasen la discusión teórica y la empírica. Para ello, adquiriendo como base una mirada informada sobre las concepciones teóricas existentes sobre el tema del racismo en las ciencias sociales, se ha trabajado desde un planteamiento de artesanía casi manual de los datos86, sacando temas e ideas que se repetían con frecuencia en las observaciones y conversaciones. Y volcando así, estas en varias "fichas analíticas" ordenas por 86 Y sin "casi", ya que todos los análisis han sido realizado a mano. Con papel, bolígrafo y lapices de colores. Subrayando, escribiendo y reescribiendo anotaciones en los márgenes de los folios del diario de campo. 97 temas, en donde los datos -palabras, referencias silencios, acciones, omisiones, movimientos, etc.- pudieran ser interrogados. Hay que tener en cuenta, tal y como advertía Edward E. Evans Pritchard (1976), que un hecho social es, por regla general, complejo y rara vez puede encuadrarse completamente en una categoría analítica. Pero estas categorías construidas, sí pueden servirnos a las antropólogas como herramienta descriptiva de la realidad social que tratamos de complejizar. Con todo, los temas han ido orientando una estructura y redefiniendo el objeto de estudio hasta acabar poniendo el foco en la construcción del "no racismo", como advertía al comienzo de esta Parte II. En el camino he perdido algunos temas -o mejor dicho, he renunciado en pos de otros-, pero también he ido recuperado otros sobre los que había reflexionado en momentos anteriores y que eran escritos que tenía guardados en carpetas dentro de carpetas en mi ordenador. De esta forma, teniendo como constante foco y meta trabajar la escritura desde una posición comprometida con la disciplina antropológica, y también una escritura comprometida con lo social -con el antirracismo, con el feminismo y sobre todo con las personas protagonistas sujeto de esta investigación-; la práctica sistemática y prolongada de "escribir- borrar- reescribir- borrar- volver a repasar - volver a reescribir" se convirtió en el texto que sigue a continuación. 98 ______________ PARTE III. El racismo a examen. Un acercamiento al análisis institucional de las prácticas de discriminación racial 99 100 La Antropología Social suma un largo recorrido de investigaciones que han centrado su atención en conocer cómo los procesos de discriminación y desigualdad social han sido articulados y han tomado cuerpo en la vida ordinaria de las personas. Ciertamente, como apuntaba la socióloga Devah Pager (2006), la discriminación ha sido siempre un tema fascinante para las ciencias sociales. De tal modo que, dentro de la disciplina se han desplegado una infinidad de métodos y formas de indagación que se han centrado en localizar y desenmascarar todo un conjunto de expresiones, elementos y lógicas que actúan como una suerte de condicionantes, aspectos diferenciales, o incluso, suponen prácticas abiertas de exclusión social para ciertas poblaciones87. Atendiendo en particular a los estudios sobre las desigualdades y discriminaciones raciales, vemos que las investigaciones de carácter más empírico se han aproximado a lugares diversos con el propósito de reconocer los aspectos más estructurales y de poder de esas relaciones. En cierta manera se podría decir que históricamente los estudios han tendido a abordar estas dinámicas y relaciones desde el lugar y la voz de las personas afectadas por dichos procesos. En ese sentido, hay muchos estudios reconocidos en el campo de las desigualdades y las discriminaciones raciales que se han enfocado en indagar, y sobre todo, en captar la experiencia desde el punto de vista de, lo que podríamos llamar, “las personas dominadas”. La exclusión, la marginalidad, la pobreza, los suburbios, la reproducción de las desigualdades en la vida cotidiana de las personas y las diferentes formas de enfrentar estas desigualdades, han sido lugares comunes en donde se han concentrado la mayor parte de este tipo de pesquisas sociales. Desde los estudios desarrollados desde los años 1920 por la Escuela de Chicago (Thomas y Znaniecki, 1918; Wirth, 1928; Park y Burgess, 1937), pasando por la Sociología de las “Race and ethnic relations” principalmente de los años 50-70 (Rex, 1970; MacMillen, 1982; Castles y Kosak, 1973), la Escuela francesa (Sayad, 2010), hasta la actualidad, topamos con innumerables investigaciones en las que la mirada principal se ha puesto en el acercamiento a lo marginal, en captar la vida de las personas trabajadoras, las pobres, las migrantes, las discriminadas. Sin embargo, fundamentalmente en las últimas dos décadas, se percibe una creciente apertura a otros lugares desde los que observar y analizar los procesos de discriminación y las desigualdades. Con esta voluntad de conocer cómo se articulan estos procesos en las relaciones sociales, se ha desatado una apuesta dentro de los estudios antropológicos, que ha resultado en la realización de etnografías en aquellos espacios conocidos como espacios de poder y de autoridad. Esto es, lugares 87 En relación a esto, Devah Pager (2006) describe en su artículo algunos de los métodos que dentro de las ciencias sociales más relevancia han tenido a la hora de estudiar las discriminaciones. Desde los análisis estadísticos, experimentos de laboratorio, experimentos de campo, hasta los estudios de percepción o los sondeos de actitudes; la socióloga americana examina las ventajas y las limitaciones de cada una de las perspectivas metodológicas que describe. 101 de enunciación y formulación legitimados, como son los órganos de gobierno, las comisiones de estado o los estamentos institucionales, entre otros. Reconociendo, de esta manera, estos espacios como escenarios en los que también se cuecen, se producen y reproducen dichos procesos. No cabe duda de que adentrarse en este terreno para muchos estudiosos y estudiosas ha supuesto grandes dificultades, entre otras cuestiones por el limitado acceso a algunos espacios y los inconvenientes encontrados a la hora obtener permiso para recabar información de ciertos órganos e instituciones de carácter más protegido. No obstante, para las antropólogas que trabajamos las relaciones de poder, más específicamente cómo se producen, reproducen, se hablan y toman cuerpo las discriminaciones en la sociedad contemporánea, estos lugares se presentan como espacios privilegiados donde desplegar el método etnográfico. Y es que, al estar institucionalmente legitimados para hablar e investigar sobre ciertos acontecimientos, tienen la autoridad suficiente para enunciar y producir conceptos e ideas sobre el racismo, las discriminaciones o los derechos humanos, que son determinantes para comprender el mundo de las relaciones sociales. Sobre esto, el antropólogo especializado en derechos humanos, Richard Ashby Wilson (2007), puntualiza que, en la ciencia antropológica, el desarrollo de estudios desde una perspectiva que pone el énfasis en analizar qué es lo que acontece en los lugares de poder, es bastante más carente de lo esperado. Aún así, menciona una larga lista con los estudios más relevantes desarrollados desde este planteamiento. Pone como ejemplo el análisis llevado a cabo por Anders (2005) sobre la Corte Especial de las Naciones Unidas para Sierra Leona; el trabajo de Clark (2008) sobre la Corte Criminal Internacional; el análisis de Dembour y Haslam (2004) en torno al Tribunal Criminal Internacional para la Antigua Yugoslavia o la investigación de Eltringham (2004) sobre el Tribunal Criminal Internacional para Rwanda. Engrosando la lista de ejemplos aportada por este autor hay que mencionar también el trabajo realizado por el antropólogo Alejandro Castillejo (2009) en la Comisión de la Verdad de Sudáfrica sobre la reconstrucción del discurso del Apartheid, la investigación de la antropóloga Laura Tejero (2019), la cual se interroga sobre los procesos de construcción socio-políticos e históricos de la figura de víctima de la violencia política en Perú desde la conformación formal de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Así como la investigación llevada a cabo por Teun A. Van Dijk (2015), el cual proponiendo un análisis crítico del discurso, desarrolla un estudio sobre los discursos de la élite política y la reproducción de los enunciados racistas en algunos parlamentos occidentales. Estas investigaciones introducidas a modo de ilustración -que son mayoritariamente estudios aterrizados en Comisiones y Tribunales de reconstrucción de la historia de un país tras un conflicto político y/o guerra-, son solo algunos ejemplos de estudios que han puesto la mirada en qué se dice, qué conceptos se producen y cómo se construyen planteamientos sobre DDHH desde “el poder”. En 102 esa línea, Richard A. Wilson (2007) insiste en que los antropólogos y antropólogas debemos hacernos más presentes y desplegar más investigaciones en estos lugares, ya que se trata de espacios en donde se gesta una importante disputa conceptual, donde se producen las normas y se redactan leyes que conciernen a las vidas y a los derechos de las personas. Estos espacios políticos, son además, escenarios formales en donde en muchas ocasiones se constituyen órganos y comisiones que desarrollan importantes investigaciones. Estudios que directamente se relacionan con los derechos humanos y/o las desigualdades sociales de las poblaciones del territorio al que evocan. De esta forma, al tratarse de espacios significativos de construcción y enunciación de ideas y juicios, se convierten en lugares únicos para que las antropólogas nos adentremos a analizar las prácticas y las lógicas que se engranan en la construcción del conocimiento sobre los temas que se investigan. Sin embargo, como decía en unos párrafos previos, el acceso a estos lugares no es tan fácil y suele estar condicionado a ser miembro de las comisiones o a tener algún tipo de rango institucional o acceso especial. A falta de una entrada más directa a estos espacios institucionales, algunos antropólogos han encauzado el análisis, o mejor dicho, han optado por proponer un análisis desde otro lugar. Justamente, desde los propios documentos que estos órganos redactan y hacen públicos. Hay que recordar que los temas tratados en estas comisiones institucionales, en la mayoría de ocasiones lo hacen para acabar publicando un informe o un documento escrito. Estos documentos acostumbran a plasmar datos, cifras y conclusiones sobre un tema específico, pero en ellos también pueden vislumbrarse todo un conjunto de prácticas, metodologías y decisiones conceptuales que se toman en el transcurso de la investigación. Así, toda esta documentación derivada de comisiones u organismos especializados de gobierno, son productos que pueden resultar muy atrayentes para examinar, ya que cristalizan toda una serie de procesos investigativos y conceptuales, fundamentales para comprender cómo se fabrican las conclusiones que se hacen públicas. Y es que, son soportes en los que se recolectan datos -cualitativos, cuantitativos o ambos-, se definen conceptos, se producen ideas y, recogen un saber sobre un tema en particular. Teniendo todo esto en cuenta, de un lado, recalcando la necesidad que existe dentro de la antropología de, también analizar cómo se investigan y se construyen relatos en torno a las discriminaciones y el racismo desde organismos estatales. Del otro lado, buscando de alguna manera reivindicar los documentos e informes oficiales como productos y materiales significativos en donde se plasman ciertos conceptos e ideas sobre los derechos -como extensión en positivo de las discriminaciones-. Y también, siguiendo la propuesta del antropólogo e historiador Louis Assier- Andrieu (2015), el cual habla de la pertinencia de hacer una antropología del derecho, argumentando que abordar los derechos desde esta mirada permite situarlos dentro de unas lógicas 103 culturales, o más específicamente, como fenómenos de la cultura. Para este autor, las leyes y normativas, las que legislan sobre derechos y también aquellas que legislan la prohibición de discriminar -las leyes de la no discriminación o los derechos negativos, como también son llamados-, constituyen lugares singulares en donde se fabrican, operan y se ponen en práctica las concepciones que las instituciones tienen sobre el mundo de los derechos88. Es por todo ello por lo que en las páginas que siguen, se apuesta por hacer un análisis sobre el modelo de investigación y diagnóstico llevado a cabo por el Estado español en la lucha contra las discriminaciones. Para encarar dicho cometido, entre otros aspectos, me adentraré a realizar un exhaustivo estudio de los informes emitidos por uno de los ministerios del Estado español que tiene competencia en dichas cuestiones. Particularmente, me propongo hacer un profundo repaso a los Informes sobre incidentes relacionados con el odio y la discriminación elaborados anualmente por el Ministerio del Interior (MIR) del Estado español89. Específicamente atenderé a los documentos publicados desde el año 2013 hasta el año 2019. Siete archivos públicos accesibles en la página web del MIR90 en los que un órgano competente de dicho ministerio realiza una interpretación sobre los casos registrados en torno a los incidentes de odio y discriminación año a año. Estos Informes son relevantes porque, mediante ellos, el MIR no solo presenta anualmente la magnitud, cuantitativamente hablando, de los casos de discriminación denunciados y ocurridos en el territorio español. Sino que estos documentos también revelan algunas lineas interpretativas y concluyentes sobre la dimensión que adquieren las discriminaciones en la sociedad española. Esto es, lejos de ser una compilación de datos y gráficos con cifras, estos documentos son soportes en donde se fábrica el dato en sí mismo. Además, el análisis de estos informes se presenta con gran interés por la posibilidad de incidencia pública que tienen. A grandes rasgos, los Informes intercalan relaciones estadísticas sobre los casos de discriminación y 88 Es pertinente hablar de “no discriminación”, y no de política “antidiscriminatoria”, como forma de afirmar que existe una diferencia rotunda entre impulsar medidas proactivas que se sitúan políticamente como antidisciminatorias, y específicamente como antirracistas; frente a las otras que se asumen como políticas en contra de la discriminación pero se localizan en atender a esa “no discriminación” de forma más pasiva. Ser no racista y ser antirracista no es lo mismo. Como explica Moha Gerehou, el que fue presidente de Sos Racismo Madrid, en una entrevista realizada por el periodista Jairo Vargas para el medio Publico.es [28.04.2021]: "No vale con no ser racista, hay que ser antirracista". Disponible en: https://www.publico.es/entrevistas/moha-gerehou-no-vale-no-racista-hay-antirracista.html 89 A partir de ahora utilizaré “Informes”, es decir con I mayúscula cuando me refiera concretamente a los “Informes relacionados con los incidentes de odio” que se ponen a análisis en este capítulo, como forma de diferenciarlos de otros informes a los que haré mención. Así mismo, utilizaré las siglas MIR para referirme al Ministerio del Interior. 90 A fecha de 20/07/2021 no se habían hecho públicos Informes posteriores al año 2019, documento que refería a datos del 2018. En la actualidad [última vez visitado: 14/12/2021] se pueden encontrar los ocho informes. Informes accesibles en el siguiente enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/estadisticas 104 de odio registrados, a la par que introducen las interpretaciones cualitativas, que se suponen fruto del análisis de las cifras cuantitativas. Todos los Informes presentan líneas de conclusión similares, también porque el volumen de cifras no cambia en exceso a lo largo de los años. En ese sentido, el propósito de las páginas que siguen es analizar cuáles son las lineas interpretativas sobre las discriminaciones y el odio que presenta el MIR. Dicho de otra manera, se trata de, más allá de los datos o las afirmaciones concluyentes que se exponen explícitamente en los documentos, ahondar en el relato que el MIR traslada sobre las discriminaciones. Profundizar en lo que dicen, cómo exponen, abordan, definen, qué método despliegan, cómo construyen y delimitan los datos. Pero también, recuperando la perspectiva de análisis del antropólogo Alejandro Castillejo (2005), atender a lo que no se recoge como dato en lo que se construye, es decir, qué es lo que no se dice, lo que se omite, qué ingredientes tienen los casos que no se toman en cuentan y qué es lo que en definitiva se queda fuera. Se trata de investigar sobre los mecanismos y elementos que traducen las cifras estadísticas a ideas y conceptos sobre el mundo de las discriminaciones. Y es que, en tanto documentos enunciados desde una autoridad, los Informes contribuyen, de una manera u otra, a la conceptualización de las discriminaciones y aportan a la construcción de un saber y la concreción de ideas como las de qué es el odio, qué son las discriminaciones, qué es el racismo, etc. En definitiva, las páginas que siguen responden a un análisis sobre el proceso y las condiciones que se dan en la producción de ideas en torno a las discriminaciones y el odio, ver qué elementos se ponen en juego en ese enunciar y cómo se van armando y tejiendo los conceptos relacionados con las discriminaciones a lo largo de los Informes. Al final, se trata de ver qué piezas y asociaciones se establecen y se engranan, para permitirnos comprender cuál es el modelo de abordaje por el que apuesta el Estado español en el diagnóstico de las discriminaciones. Y muy específicamente, ver cómo el Ministerio del Interior compone un relato que está directamente vinculado con la definición, la conceptualización y la construcción del saber sobre las mismas. 105 CAPÍTULO PRIMERO. Las políticas de la no discriminación. El lento compromiso del Estado español en el diagnóstico del racismo __________________ Desde mediados del siglo XX, de la mano del auge de los derechos humanos universales, se ha ido cocinando la idea de que el racismo y las discriminaciones son asuntos que deben ser encarados por los estados. Así, son cada vez más los países que se han sumado, no solo al imperativo de desarrollar políticas y legislaciones, sino también a poner en marcha organismos nacionales que garanticen la no discriminación de todas las personas que residen en sus territorios. En esa línea, se introduce a continuación un breve repaso a algunos de los organismos institucionales más reconocidos que, a nivel internacional, han liderado las principales convenciones y han asentado las bases del sistema universal de derechos humanos. Bases que a su vez han constituido herramientas esenciales para descender y favorecer la conversión a las leyes nacionales contra las discriminaciones. De este modo, en este capítulo, se hará mención a las principales decisiones políticas internacionales que se han ido desarrollando en materia de derechos humanos, poniendo más atención en aquellas relacionadas con las discriminaciones raciales91. Con la intención de poco a poco ir concretando en las medidas que tienen más que ver con el tema objeto de estudio aquí: el estudio y la elaboración de diagnósticos sobre discriminaciones raciales en el contexto español. No hay que olvidar que, para que desciendan las políticas a competencia nacional no basta con que exista una imposición internacional, ya que las interconexiones políticas y económicas que tienen los estados con el resto de países y organismos internacionales a los que se adhieren, están compuestos por procesos mucho más complejos de relaciones de poder. Sin embargo, se considera relevante hacer una aproximación a algunas de las decisiones políticas que, desde la Segunda Guerra Mundial, han orientado a que los gobiernos adquieran la responsabilidad de dar cuenta de las vulneraciones que se comenten contra los derechos humanos en sus propios territorios, así como 91 A pesar de que no todos los acuerdos que menciono abordan directamente la discriminación racial, han sido cruciales en la delimitación conceptual y práctica de la no discriminación, el abordaje actual de los DD.HH y la comprensión política de las discriminaciones y los delitos de odio. 106 a la obligatoriedad de implantar sistemas de recogida de datos y realizar análisis y estudios sistemáticos sobre las discriminaciones. En este sentido, tras esta aproximación, se hace un recorrido de las últimas dos décadas en donde se describen cómo estas medidas se han concretado y qué compromisos políticos ha adquirido el Estado español en este sentido. Es decir, cuál ha sido la dirección escogida por los diferentes gobiernos que han gobernado en el Estado español para enfrentar la problemática de las discriminaciones; y específicamente cuál ha sido el clima en el que ha surgido la necesidad de sistematizar y hacer un estudio en torno a cifras sobre discriminaciones. Todo esto tiene su interés en el sentido en el que ayuda a comprender qué decisiones institucionales han orientado el desarrollo de los diagnósticos y estudios sobre el racismo o las discriminaciones. Al tiempo que pone en evidencia la importancia de llevar los Informes sobre datos relativos a los incidentes de odio a examen. 1. Marco político y jurídico de los Derechos Humanos y las políticas de la no discriminación internacional Una vez acabada la Segunda Guerra Mundial, y tras el balance del genocidio ocurrido a lo largo de esos años, se aceleró la necesidad de abrir el debate en torno a las atrocidades que se venían haciendo contra la condición humana. Esto condujo a los estados a abordar una de sus asignaturas pendientes: hablar de derechos humanos y legislar sobre ellos (Goldberg, 2006). Fue así como en abril de 1945, delegados de cincuenta países se reunieron en la ciudad de San Francisco con la intención de crear un organismo internacional que promoviera la paz y evitara guerras futuras, concretándose este encuentro en la creación de la conocida Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta entidad, a la que se encomienda las tareas de supervisar y asegurar que los mecanismos establecidos en los tratados internacionales sean cumplidos por los estados adheridos a ella, es hasta el día de hoy, uno de los espacios centrales de decisión a todos los niveles. Para aquel encuentro de fin de guerra, el objetivo planteado fue muy específico: desarrollar un bosquejo de derechos que, apoyado por la comunidad internacional, defendiera valores en la lucha contra el fascismo y el nazismo. Y así se hizo. Se elaboró un primer borrador que acogía una serie de derechos que debían ser universales. La reunión concluyó con la firma de este documento, que se dio a conocer como la Carta de las Naciones Unidas, y que resultó ser uno de los arranques determinantes en materia de Derechos Humanos (DD.HH). Siguiendo este precedente, tres años más tarde, concretamente el 10 de diciembre de 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que fue la tercera Asamblea General 107 de las Naciones Unidas, redactaba lo que acabó siendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)92. Mediante esta, todos los países miembros de la ONU se comprometieron a trabajar en la promoción de los DDHH. La DUDH, que abría sus primeras páginas afirmando que “todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, se coronó como punta de lanza en el debate sobre los derechos y la igualdad a nivel mundial93. Lo más relevante de esta declaración es que se consagró como uno de los primeros textos oficiales que entre sus líneas hacía alusión a que la igualdad entre personas debía cumplirse con independencia de la condición racial o étnica94. No hay que olvidar que por aquel entonces aún operaban en muchos países regímenes legislativos que diferenciaban los derechos de sus ciudadanos por cuestión racial95. A partir de entonces fueron paulatinamente suscribiéndose acuerdos internacionales en esa misma línea. Otro de los documentos que se incorporó como referencia clave del marco del sistema universal de DDHH, fue originado en la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial que se celebró en el año 196596. Este texto, respaldado y aprobado 92 Esta declaración fue aceptada por 56 de los países miembros de las Naciones Unidas. Ninguno de los países votó en contra, pero hubo varias abstenciones: Sudáfrica, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Yugoslavia, Arabia Saudita y la Unión Soviética. DUDH Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 93 A pesar de que la DUDH sea un texto con aspiraciones universales, tal y como advierte Pedro Pitarch (2013), las palabras no son medios neutrales de comunicación y, por ende, los significados que devienen de ellas refieren a aspectos culturales muy específicos. El antropólogo subraya que, los principios de los derechos humanos y de la declaración están profundamente vinculados a la cultura occidental moderna. En ese sentido, aunque la intención sea la de abrigar bajo el paraguas de los derechos universales a todas las personas del planeta, la traducción tanto del vocabulario como de la interpretación de las categorías pensamiento a una cultura no occidental, requiere de una adaptación y transformación, que a menudo resulta compleja. 94 Aunque el principio de igualdad atraviesa toda la declaración, es justamente en el Artículo 2.1 en el que se hace explícita mención al principio de igualdad por origen racial o étnico. “Art. 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Aquí solamente mencionar que previo a esta carta, a principios del siglo XIII en Mali, se elaboró lo que se reconoce como la primera carta de derechos humanos: la Carta de Manden o ‘Manden Kalikan’. Esta, que es poco conocida, en cambio, es desde el año 2009 Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. 95 Diferenciación racial, en el sentido del más puro concepto fenotípico. Con esto no estoy descartando el componente racial de las políticas de aplicación diferencial de derechos existente en la actualidad, pero el objeto diferencial de esas políticas ha pasado de localizarse explícitamente en el rasgo fenotípico de lo racial -lo negro, lo indio, en definitiva, lo “non-white”-, a formularse bajo enunciados de lo social -por condición social, pertenencia, origen, etc-. Como decía, hay que recordar que en aquel entonces estaban implantadas y activas en diferentes países leyes como las de Jim Crow en Norteamérica o el Apartheid en África del sur, entre los casos más conocidos. 96 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965. El Estado español la ratificó cuatro años después, a fecha de 17 de mayo de 1969. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx 108 por la ONU que apelaba directamente al principio de no discriminación, fue considerado uno de los pactos internacionales más importantes en materia de DDHH, ya que asentó las primeras bases de la lucha contra la discriminación racial. Como el propio nombre de la Convención indica, entre otros asuntos, el texto recoge la referencia a la prohibición expresa de cualquier ejercicio de discriminación racial – Art.5-, así como se enumeran los compromisos adoptados por los estados firmantes de la Convención -Art.2- y los comportamientos punibles en materia de discriminación. A esta convención, en cambio, se la reconoce, por ser el espacio en el que fue creado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Al CERD, vigente desde 1969, le fue otorgada la sustancial tarea de supervisar que los países adheridos a la Convención aplicaran los puntos acordados y firmados en ella. Al tiempo que se eleva como entidad responsable de garantizar que todos los estados presenten informes periódicos sobre la aplicación de los derechos a nivel nacional. Además, sobre estos informes que los países presentan, este órgano se encarga de realizar un análisis y evaluación minuciosa, para así elaborar una serie de recomendaciones de mejora para que se garantice la aplicación de los DDHH y se asegure el principio de no discriminación en los territorios nacionales97. De ese comité nace también el marco de definición del término discriminación racial98. Para la antropóloga Rita Segato (2007) esta definición de la CERD fue un arranque definitivo para constituir un marco de comprensión y denuncia en términos de discriminación racial que, ciertamente hasta el día de hoy posibilita llevar a cabo procesos formales tanto a nivel nacional como internacional. Pero que sobre todo permite reconocer una primera definición jurídica y la identificación de actos de racismo en términos de derecho. Sin embargo, insiste en que otras definiciones se tornan necesarias para poder emprender un camino de protección y promoción de los grupos discriminados por un camino no jurídico. Entre otros acuerdos desarrollados en el seno de las Naciones Unidas y que han marcado cierta base 97 Órganos de los tratados para la protección de los Derechos Humanos (Comité para la ONU). Disponible en: https://www.derechoshumanos.net/ONU/ComitesONU.htm 98 En el documento se define la discriminación racial como: “[…] denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. En esta línea aseveran en el art.5 de la Convención la prohibición absoluta de la misma: “los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos”, “derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia […] el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”. 109 para legislar y respaldar la no discriminación, son también dignos de mención los siguientes: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos fechado a 16 de diciembre de 1966, por el que se dio especial relevancia a la prohibición expresa del odio -Art.2099-; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer100; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes del 10 de diciembre de 1985101, en donde, entre otras cosas, se establecía una sanción a todo tipo de relación deportiva entre los países firmantes y países que ejercieran el sistema Apartheid; la Convención Internacional sobre protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, de 18 de diciembre de 1990102; o la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de 2006 que fue ratificada por España el 23 de noviembre de 2007103. Prácticamente en paralelo al nacimiento de la ONU iniciaba su recorrido el Consejo de Europa (CdE). Este organismo que surgía como respuesta a las demandas más especializadas realizadas por la sociedad civil (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017), establecía su sede principal en la ciudad francesa de Estrasburgo en el año 1949. El CdE se eleva como un ente de organización intergubernamental que busca constituirse como espacio político y jurídico común entre los estados miembro del continente. Un espacio para la integración y configuración europea, que se apoya en un discurso de respaldo de la democracia y la defensa de los DDHH. En este marco, desde su creación ha sido lugar de enunciación y aprobación de diferentes acuerdos, de asentamiento de bases políticas y jurídicas relacionadas a los derechos humanos y la no discriminación. Uno de los primeros pactos resueltos en esta línea es el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, o más comúnmente conocida como la Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950104. Esta fue inspirada en la Declaración 99 Art. 20.2. “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx 100 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, firmada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España 16 de diciembre de 1983. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE- A-1984-6749 101 Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes del 10 de diciembre de 1985. Disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_subj_sp.asp?subj=110 102 Convención Internacional sobre protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, de 18 de diciembre de 1990. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx 103 Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad 2006. Ratificada por España el 23 de noviembre de 2007. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf 104 Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de 4 de noviembre de 1950. Disponible en: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf 110 de 1948 y entró en vigor en el año 1953 con el objetivo de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sujetas a la jurisdicción de los estados miembros. El texto reúne artículos que avalan libertades y derechos tales como la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, la libertad de expresión, etc.; y recoge también artículos que hacen prohibición expresa de la discriminación o la tortura, por ejemplo. Así, para hacer valer el Convenio, se cuenta con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El TEDH constituye una pieza relevante para la defensa de los derechos fundamentales, al admitir también demandas de personas individuales (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017). Otra de las medidas relevantes adoptadas por el CdE es el Convenio sobre Cibercrimen105. Este se firma en Budapest a fecha de 23 de noviembre de 2001, aunque no es ratificado por España hasta el 20 de mayo de 2010. De este acuerdo deriva también el Protocolo Adicional a la Convención sobre el delito cibernético, firmado por el Estado español en 2013, y que se distingue por ser el documento que recoge las penalizaciones de toda difusión de propaganda racista y xenófoba a través de sistemas informáticos106. Sin embargo, lo que verdaderamente se le reconoce al CdE en la labor de defensa de los derechos y la no discriminación, es la creación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)107. Fundada en el año 1993, esta se configura como una entidad especializada a la que se le acomete la tarea de reforzar e intensificar la lucha contra el racismo a nivel comunitario. Las actuaciones prioritarias de dicha comisión son las de evaluar la eficacia de las medidas tomadas por los estados miembro y las de redactar informes exhaustivos sobre la situación de la discriminación en cada país con el objetivo de proporcionar una serie de líneas de actuación y recomendaciones para que se lleven a cabo tanto a nivel local, nacional y europeo, a escala legislativa y política. Además, el trabajo de la comisión es importante porque los informes periódicos presentados sobre cada estado, y sus recomendaciones de política general, son tenidos en cuenta por el TEDH para dictar sus sentencias. Según SOS Racisme Catalunya y el Institut de Drets Humans de Catalunya (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017) las sugerencias más remarcables de la ECRI son la número 7, que se centra en las legislaciones nacionales y la obligatoriedad de combatir el racismo; la número 8, relativa a combatir el terrorismo desde la lucha contra el racismo; y la número 15 que hace mención sobre la lucha contra el discurso de odio. 105 Convenio sobre Cibercrimen, 23 de noviembre de 2001. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf 106 BOE. Instrumento de Ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-793 107 Web de la ECRI: https://www.coe.int/en/web/european-commission-against-racism-and-intolerance 111 Además de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, otro de los espacios de decisión internacional que definitivamente ha contribuido a la concreción del contenido político y jurídico, así como a la definición y delimitación de los derechos y las discriminaciones, es la Unión Europea (UE). La UE entra en vigor en el año 1993 con la firma del Tratado de Maastricht, estableciéndose como una unidad política de derecho que procura la creación de un marco de gobernanza común y unión entre los estados europeos. Para el politólogo Kebir Sabar (1995) este tratado representa la culminación de un proceso de construcción europea que dio comienzo en 1958, cuando se firmó el Tratado de Roma y se dio paso a la conformación de un nuevo espacio político-económico entre algunos países europeos: la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que más tarde sería la UE. Así, la conformación de la UE pasa por definir un espacio territorial interno, de gobernanza común, por establecer la libre circulación de servicios, mercancías, capitales y personas, y por proponer medidas comunes en favor de todos los ciudadanos pertenecientes a los países firmantes de los acuerdos. Esta medida que demarcada los lindes del territorio, sin embargo, fue fijada más concretamente en el año 1985 – y puesta en vigor en 1995- cuando cinco países -Luxemburgo, Países Bajos, Francia, Bélgica y Alemania Occidental- firmaron el Acuerdo Schengen con la intención de delimitar una zona de libre circulación sin fronteras internas, constituyéndose así lo que hoy conocemos como el Espacio Schengen. En la actualidad son 26 los estados adheridos, la mayoría estados miembros de la UE además de algunos países no pertenecientes a ella. Es en ese escenario en el que se definen algunos de los fundamentos jurídicos y tratados más significativos que procuran velar por los DDHH. La Carta de Derechos Fundamentales es un ejemplo de ello. La primera versión de este texto fue proclamada en Niza en diciembre del 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. Siete años más tarde, el 12 de diciembre de 2007, se realizó una revisión en la que participaron representantes de cada país de la UE y de la Comisión Europea, así como miembros del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la carta consigue elevarse, en diciembre de 2009108, y tener el mismo carácter vinculante que los tratados. En ella se asientan las bases sobre la dignidad, las libertades, la igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia, a ser cumplidas por los estados miembro y se elabora -Art.21- la estrategia contra la discriminación. Constituye un documento esencial porque obliga a todas las instituciones de la UE -Comisión, Parlamento y Consejo- a velar por la protección de los derechos humanos y es vinculante para los estados 108 Carta de los Derechos Fundamentales [Versión 2000]. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf. Carta de los Derechos Fundamentales [Versión 2009]. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamentalesUnionEuropea- v2007.htm 112 miembro cuando aplican legislación comunitaria. De este modo, si una persona individual quisiera interponer un recurso, podría acudir a los tribunales específicos del propio estado, y en última instancia al Tribunal de Justicia de la UE (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017). Más concretamente refiriendo al marco de los delitos de odio, es de subrayar la Decisión Marco 2008/913/JAI adoptada por el Consejo de la UE el 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo mediante el derecho penal109. La Dirección reconoce los diferentes enfoques legislativos de los estados miembros para enfrentar los comportamientos racistas o xenófobos, pero recoge la obligación de los estados a considerar el racismo y la xenofobia como agravante en el Código Penal, con la intención de encontrar un marco europeo mínimo y común para las sanciones110 (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017; Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). Además, dentro de la UE existen agencias especializadas que abordan cuestiones concretas que atañen a la vida comunitaria. El medio ambiente, la defensa, la seguridad alimentaria, las redes e información, la seguridad y salud en el trabajo, etc., son algunos de los temas en los que tienen competencia para intervenir y legislar. Entre ellos también se encuentra la relativa a los derechos fundamentales, conocida como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Este organismo fue constituido en el año 2007 y se le adjudicó la tarea de dar asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales a instituciones y órganos comunitarios, así como a los estados miembros de la UE. La FRA mantiene también relaciones institucionales estrechas a nivel internacional, europeo y nacional, en particular con el CdE, Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), otras agencias de la UE, organizaciones gubernamentales y organismos públicos, así como con las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, con el objetivo de cooperar entre ellas y no duplicar trabajo. En estrecha colaboración con la UE se encuentra la ya mencionada OSCE111, que en el contexto del marco legislativo y político de las discriminaciones, y específicamente en lo que se refiere a los delitos de odio, se erige como un sujeto clave. La OSCE nace bajo ese nombre en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa celebrada en Helsilki en el año 1975 y hasta la actualidad cuenta con la adhesión de 57 estados, la mayoría de ellos europeos, aunque también de Asia Central 109 Decisión Marco 2008/913/JAI adoptada por el Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2008/328/L00055-00058.pdf 110 Algunas compañías como Facebook, Twitter y YouTube, también hicieron un acercamiento a esta decisión marco, adoptando un código de conducta para prevenir y erradicar el discurso de odio en línea (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017). 111 Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Página web: https://www.osce.org/es 113 y América del Norte. A grandes rasgos, la tarea de este organismo es la de ocuparse de cuestiones que afectan a la seguridad; control de armamentos, terrorismo, seguridad energética, trata de personas, tiene la competencia de garantizar la buena gobernanza, la libertad de los medios de comunicación, gestión de fronteras, minorías nacionales, etc. El trabajo de este organismo se centra en aspectos político-militares y económicos de la seguridad, fundamentalmente, aunque también incluye la protección de derechos humanos y las libertades, el fomento del estado de derecho y las instituciones democráticas y la tolerancia y la no discriminación (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). Ciertamente ha sido uno de los organismos que ha trazado las principales líneas de acción en la lucha contra los delitos de odio. Más aún, la definición propuesta por la OSCE es la utilizada para el abordaje de los delitos de odio en todos los estados miembro, entre ellos, el Estado español. En esta línea, cuenta con una Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR)112 que se encarga de dar asistencia a los países para la promoción de democracia, los derechos humanos y la no discriminación. Estos trabajan en red con el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (UNCERD), la ECRI, la FRA y el Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia, así como con organizaciones de la sociedad civil. La ODIHR-OSCE, es la responsable de recopilar la información y las estadísticas recogidas por los estados miembros. Es un referente político en materia de delitos de odio por las decisiones tomadas en este marco113 y la elaboración de publicaciones realizadas respecto al tema; véase la guía práctica para legislaciones de delitos de odio, la guía para ONGs en la prevención y respuesta de delitos de odio, la guía para la formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en delitos de odio, la guía práctica sobre delitos de odio para fiscales y la guía para la recopilación y registro de delitos de odio (Aguilar et al., 2015). Además de esta oficina, la OSCE cuenta con el Alto Comisionado para las minorías nacionales, que 112 Oficina de Delitos de Odio. Página web: http://hatecrime.osce.org/ 113 Decisión nº 6 sobre tolerancia y no discriminación, adoptada en la reunión celebrada en Oporto en 2002, la cual destaca la necesidad de luchar contra cualquier forma de discriminación sea directa o indirecta (https://www.osce.org/es/mc/40525?download=true). Decisión nº 4/03 sobre tolerancia y no discriminación, adoptada en la reunión celebrada en Maastricht en 2003, en la cual los estados participantes en la OSCE reconocieron colectivamente los peligros que planteaban los delitos de odio e hicieron una apuesta por combatir todo delito inspirado en el odio que haya sido incitado por motivos racistas, xenófobos o antisemitas. En el contexto en el que se percibe un aumento de dichos delitos, la OSCE ve la necesidad de comenzar con la labor de documentación y estadística sobre delitos de odio, labor que encomendó a la ODIHR. Decisión nº 12/04 sobre tolerancia y no discriminación, de 7 de diciembre de 2004, adoptada en la Conferencia celebrada en Sofía en 2004. Decisión nº 13/06 sobre tolerancia y no discriminación, adoptada en la Conferencia de Bruselas en 2006, en la que se presenta importante trabajar sobre el discursos racistas y discriminatorios. Decisión nº 9/09, de 2 de diciembre de 2009, adoptada en la Conferencia celebrada en Atenas en 2009, en la que señala la necesidad de la lucha eficaz contra los delitos de odio difundida a través de Internet. 114 tiene autonomía propia para actuar en caso de existir tensiones con minorías nacionales (Bazzarco, García, Lejardi et al., 2017). En suma, todos estos mecanismos internacionales, se han convertido en los fundamentos base de la construcción política y jurídica de los derechos humanos. Son acuerdos y medidas que han ido definiendo qué son los DDHH y han concretado el marco mediante el cual se leen, se legislan y se aplican. Definiciones que se trasladan y descienden a los estados nacionales y dan la base para concretar políticas y ordenamientos jurídicos dentro de los mismos. Al mismo tiempo son orientaciones base que obligan a que los estados hagan estudios y pongan en marcha medidas que recojan diagnósticos y elaboren acciones sobre las discriminaciones en sus propios territorios. 2. ¿Quién se ocupa del racismo? Principales órganos estatales para el diagnóstico del racismo y las discriminaciones Como miembro activo en los organismos internacionales mencionados, el Estado español debe sostener sus acciones político-legales sobre los postulados firmados con otros estados. Es así como a lo largo de estas últimas décadas, los diferentes gobiernos en funciones han ido incorporando paulatinamente decisiones y acciones, y han ido vertiendo los principios europeos acordados en legislaciones y órganos para hacerlos cumplir. Entre otros aspectos, estos acuerdos han instado a los gobiernos a profundizar en el estudio y la elaboración de diagnósticos para atajar las discriminaciones y el racismo, estableciéndose como un ejercicio obligatorio para todos los estados democráticos. En ese sentido, muchos gobiernos, en mayor o menor medida, han empezado a registrar estadísticas y a realizar análisis, que posteriormente plasman en informes y publicaciones, con el objetivo de obtener un diagnóstico sobre la realidad y poder comenzar a implantar medidas, proponer leyes o promocionar programas que respondan a la lucha contra el racismo y las discriminaciones. En ese camino, una de las medidas adoptadas a destacar es la Directiva 2000/43 de 29 de junio de 2000 dictada por el Consejo de Europa114. Este es el ordenamiento jurídico concreto que contempla 114 BOE. Consejo de Europa (2000). Directiva 2000/43 de 29 de junio de 2000. Art. 13. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2000/180/L00022-00026.pdf. Además de esta y otras medidas que mencionaré a lo largo de este apartado, son también de resaltar las siguientes resoluciones suscritas en el contexto europeo, que abarcan la no discriminación en diferentes direcciones: La Directiva 2000/78 del Consejo Europeo del 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación -https://eur- lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ac10823-; la Directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que profundiza sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y a las condiciones de trabajo -https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32002L0073-. La Directiva del Consejo 2004/ 113 del 13 de diciembre de 2004 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al 115 la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico en todo el marco europeo. Con su proclamación, y específicamente a través del Art. 13 de la misma, es por la que a partir del año 2000 entre los compromisos que los estados miembros adquieren con la comunidad europea, se dicta la obligación de que cada territorio trabaje en el camino hacia la no discriminación. Además, por medio de esta se insiste en la responsabilidad que estos tienen de designar uno o más organismos para promocionar la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico, y se concreta el compromiso de los estados con la realización de diagnósticos periódicos sobre discriminaciones raciales. En el caso del Estado español, esta medida no aterrizó en forma de ordenamiento jurídico hasta tres años más tarde. Justo a finales del año 2003, cuando finalizaba el mandato del Partido Popular liderado por José María Aznar, fue cuando esta Directiva se materializó en ley115, y a través del Art. 33 determinaba la creación de un consejo que atendiera a dichas directrices. No fue, en cambio, hasta septiembre del 2007, ya en la legislatura del PSOE, cuando por Real Decreto se creó tal comité de personas expertas. Este, en primera instancia se adscribió al, por aquel entonces llamado, Ministerio de Trabajo e Inmigración. No obstante, tras periódicas modificaciones ministeriales, esta agrupación a la que se reconoce desde entonces como el Consejo por la Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica (CEDRE), fue trasladada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde acabó formando parte de la Dirección para la Igualdad de Oportunidades116. Este impulso llevado a cabo por el gobierno de España para el efectivo traspaso de la Directiva y, sobre todo, para activar la creación de este consejo de personas expertas; en cambio, no consiguió acceso a bienes, servicios y su suministro – https://www.boe.es/doue/2004/373/L00037-00043.pdf-; el Libro Verde sobre igualdad y no discriminación de la UE (2004) -https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex %3A52004DC0379-. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación -https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-81416-. O la mención en el artículo 67.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE (2010) en el que se menciona el esfuerzo que se hará en medidas de prevención de delincuencia, racismo, xenofobia, etc. -https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf-. 115 BOE. Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Art. 33. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2003/12/31/pdfs/A46874-46992.pdf. Según la profesora en derecho civil Ariadna Aguilera (2011) la inclusión se realizó de manera parcial ya que, aunque en su art. 29 la Ley 62/2003 afirmara tener por objeto establecer medidas para que el principio de no discriminación por razón de origen racial o étnico fuera real y efectivo también en el ámbito de la vivienda y, en general, en el acceso a bienes y servicios. Esta no preveía las consecuencias jurídicas de la infracción de la prohibición de discriminar. Sin embargo, según esta experta, el legislador español no llega a incumplir su obligación de trasponer la norma europea. 116 BOE. Real Decreto 200/2012, de 23 de enero de 2012. Art. 4. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php? id=BOE-A-2012-1034 116 aplacar las críticas que se venían gestando a lo largo del tiempo hacia el gobierno español. Tanto la sociedad civil como el mismo CdE acusaban a España por el insuficiente compromiso y la escasa determinación que mostraba a la hora de establecer el racismo y la no discriminación como cuestiones prioritarias en la agenda política. Particularmente por el tiempo que tardó en crear el CEDRE, y en concreto, porque no puso en marcha sus primeras actividades hasta el año 2010, esto es, diez años después de la entrada en vigor de la Directiva 2000/43. Así mismo, se le ha señalado por ser el único estado miembro de los 47 estados europeos en el CdE que, junto con el estado de San Marino, carece de un organismo independiente para combatir el racismo. Y es que, tal y como se ha señalado, en su último desplazamiento ministerial fue absorbido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Anexión que, según los expertos, evidencia el insuficiente espacio que el gobierno español concede a atender estas cuestiones117. El informe publicado por la ECRI en 2018 (ECRI, 2018) revelaba cómo hasta dicha fecha el CEDRE carecía de actividad y liderazgo, desde que en el 2014 el presidente asignado al mismo dimitió118. Al calor de la penalización del informe negativo de la ECRI (2018), y con la entrada a la presidencia del gobierno de Pedro Sánchez (PSOE), se crea la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad (DGITD), anexionada a la Secretaría de Estado de Igualdad. Esta dirección 117 Esta idea se ve reforzada, además, por una carencia importante en cuanto a las medidas desarrolladas sobre el reconocimiento de la diversidad racial y étnica en España. Un par de meses antes la constitución del nuevo gobierno, a finales del 2019, en la Tercera Comisión de la Asamblea General de la Naciones Unidas celebrada en Nueva York, se votaba una resolución que exponía su preocupación sobre el aumento del discurso de odio en el mundo, los escasos avances en la lucha contra el racismo y la falta de normativas implementadas por las naciones para combatirlo, entre otras. En ella, se recogía un conjunto de medidas para la eliminación del racismo, la xenofobia, la discriminación racial y otras formas de intolerancia, en el marco del seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Esta Declaración y programa constituyen una serie de medidas recogidas en un documento orientado a la acción contra el racismo que fueron adoptados por consenso en la Conferencia Mundial contra el Racismo en 2001 en la ciudad de Durban, en Sudáfrica. Isabelle Mamadou, miembro del equipo de implementación del Decenio Afro para España, denunciaba públicamente que España había sido uno de los países que se había abstenido a votar en la ONU sobre dicha resolución. Apuntaba a que de los 185 gobiernos que votaron la resolución, 44 se abstuvieron, entre ellos España; 10, incluidos Francia, Alemania, Gran Bretaña, Israel y Estados Unidos, votaron en contra. El resto de los 131 países votaron a favor. “España se abstiene en la votación de una resolución para la eliminación del racismo en Naciones Unidas”. Disponible en: https://afrofeminas.com/2019/11/27/espana-se-abstiene-en-la-votacion-de-una-resolucion-para- la-eliminacion-del-racismo-en-naciones-unidas/? fbclid=IwAR0TKL5VmmF4vhHgBbCFtKIv15Pnxj2j6aBi3ZEuxpCIpMgXLUehbDS4AQ. También el periodista y activista Youssef Ouled analizaba cómo España se abstenía en la votación de la Asamblea General de la ONU del 31 de diciembre de 2020, en la que se aprobaba una resolución para intensificar la lucha contra el racismo (2021). Disponible en: https://www.lamarea.com/2021/01/22/espana-se-abstiene-de-luchar-contra-el-racismo/ 118 En octubre de 2020, el historiador y activista panafricanista Antumi Toasijé fue nombrado nuevo presidente del CEDRE. 117 asume todo lo directamente relacionado con la promoción de la igualdad y la no discriminación -realización de estudios, recopilación de datos sobre discriminación, creación de medidas e instrumentos contra la discriminación, etc.-, así como lo relativo al marco legislativo para la consecución de la no discriminación en diferentes ámbitos. A su vez, adscrito a la DGITD también quedaba el CEDRE que, tras cinco años de inactividad, exactamente desde el último Pleno celebrado en diciembre de 2013, el 25 de octubre de 2018 el gobierno de España anunciaba su reactivación119. Con la conformación del nuevo gobierno en enero de 2020, se propone una disgregación de la DGITD con la intención de dar mayor especialización a los temas que antes aglutinaba un solo órgano. De esta forma, se crea la Dirección General de Diversidad Sexual y LGTBI, que hasta entonces eran competencias de la DGITD; y esta última pasa a llamarse “Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial”120. Como decía previamente, conforme a la Directiva 2000/43, uno de los cometidos de este tipo de órganos, además de prestar asistencia a las personas víctima de discriminación y de la realización de otras tareas más específicas, es el de realizar estudios y diagnósticos, publicar informes independientes sobre la situación de las discriminaciones y formular recomendaciones factibles en base a los resultados obtenidos. De modo que puedan servir para activar actuaciones tanto a nivel institucional como social. En lo que respecta a la realización de estudios sobre discriminaciones raciales impulsados por el CEDRE y la publicación de los mismos, el consejo se ha mostrado sumamente cauteloso a lo largo de estos años. En ese sentido, parece que no es hasta el año 2020 cuando se comienza a dar un mayor impulso a la actividad investigadora de la agrupación. Una prueba de ello es su propia página web, en la que se puede ver cómo existe una carencia de información significativa en lo que compete a la publicación de estudios sobre discriminaciones121. Si acudimos a la propia web del CEDRE, concretamente al apartado de las publicaciones realizadas por el grupo, vemos que hay un vacío importante en lo que se refiere a estudios. Desde su creación en el año 2007 hasta la 119 El gobierno recupera el normal funcionamiento del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Disponible en: http://www.mpr.gob.es/igualdad/Paginas/2018/251018-racial.aspx 120 Se nombra a Alba González (del grupo Unidas-Podemos) como directora de la nueva DGITDR, cuestión que hace estallar las redes sociales cercanas a los movimientos antirracistas señalando la decisión del gobierno de inapropiada por proclamar a esta y no haber contado con nombrar a una persona racializada para que represente un organismo tan concreto como el de la lucha contra las discriminaciones raciales. Dos días más tarde, la concejala de Unidas-Podemos renunciaba al cargo para dar paso a Rita Bosaho, la primera diputada negra en el Congreso, también de su misma agrupación. Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/directora-direccion-igualdad-colectivos- antirracistas_0_985152462.html 121 Página Web de la Comisión por la Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica: http://www.igualdadynodiscriminacion.igualdad.mpr.gob.es/home.do 118 actualidad, se cuelgan en el espacio web un total de diecinueve publicaciones, de las cuales muchas son recomendaciones, propuestas, trípticos informativos o memorias resumen de los datos del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica. Sobre estudios o indagaciones que específicamente ha realizado el CEDRE, aparecen publicados un total de cuatro documentos. Todos ellos coinciden con datos referentes a los años 2010, 2011 y 2013122. Entre estos, es de destacar el informe sobre “Percepción de la discriminación por el origen racial o étnico por parte de las potenciales víctimas” referente a los datos del 2013 (CEDRE, 2014), ya que será retomado siete años más tarde como estudio a repetir (CEDRE, 2020). La ausencia de resultados e informes periódicos publicados a lo largo de la vida operativa del consejo, específicamente del año 2014 al 2020, constatan la inactividad de este123. Paralelamente al proceso de concreción del CEDRE, agrupaciones sociales comenzaron a reivindicar la necesidad de crear herramientas legales que recogieran de manera integral mecanismos eficaces para abordar las discriminaciones y el racismo desde diversos niveles. Así, en el año 2011 el gobierno del PSOE inició la tramitación del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación, en la que como objetivo principal de la ley se presentó el transponer la Directiva 2000/43/CE ya mencionada, y la 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo (Aguilera, 2011). Sin embargo, esta no llegó a coger forma de ley debido a los impedimentos de la oposición124. Como alternativa y forma de aplacar la demanda europea, el 4 de noviembre del 2011, el propio Ministerio de Trabajo e Inmigración (2011) aprobó la “Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia”. A través de ella se marcaron las líneas de trabajo más relevantes mediante las cuales el gobierno de España se 122 Los documentos son los siguientes: “Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España 2010”, “Estudio anual sobre la discriminación por el origen racial o étnico: la percepción de las potenciales víctimas 2011”, “Informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España 2011” y “Percepción de la discriminación por el origen racial o étnico por parte de las potenciales víctimas en 2013” (Fernández y Malo de Molina, 2014). Todas las publicaciones disponibles en: https://igualdadynodiscriminacion.igualdad.gob.es/recursos/publicaciones.do?metodo=consultar 123 La escasa publicación hasta el momento y la inactividad del Consejo desde el año 2014, coincide con la etapa de trabajo de campo de la presente Tesis Doctoral. Precisamente en la búsqueda de publicaciones que hubieran sido realizadas a lo largo de los años en los que se había realizado el resto de trabajo de campo, me encontré con que el vacío institucional respecto al diagnóstico sobre las discriminaciones raciales en España en aquel momento era importante. 124 Tras varios años, en 2021, los grupos antirracistas de la sociedad civil española mantienen la demanda al gobierno español para que lleguen a un acuerdo y realicen un compromiso público, tomando como base el Proyecto de Ley del 2011 para elevarla al rango de Ley Orgánica y que tenga una aplicación eficiente. 119 comprometía a direccionar la lucha contra el racismo. Por un lado, se trazaron las líneas de intervención preferentes en ámbitos específicos como la educación, el empleo, la sanidad, la vivienda, los medios de comunicación, Internet, el deporte y la sensibilización general de la población. Y por otro, se esbozaron actuaciones que tenían como objetivo primario la elaboración de un diagnóstico sobre las discriminaciones raciales. Estas últimas, básicamente se dirigían a recabar cifras estadísticas y a conseguir proporcionar datos completos sobre incidentes racistas125. Y es que, la propia estrategia anunciaba y reconocía la inexistencia de un sistema de recogida de datos sobre el racismo, así como una notable falta en el seguimiento y la contabilización de las denuncias sobre cuestiones racistas. En esa línea, el documento aprobado dedicaba algunos apartados para describir algunas de las conquistas introducidas en esta búsqueda por registrar cifras referentes a prácticas racistas hasta el momento. Entre ellas se destacaban las modificaciones realizadas en 2011 en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) de manera que a partir de entonces se pudieran recopilar los incidentes de odio de forma más sistémica o el desarrollo de una base de datos de casos de vulneración de derechos bajo custodia policial en los que se incluían los casos con agravante por racismo126. A pesar de esto, el documento manifestaba una urgencia por continuar implementando sistemas que recogieran información más concreta sobre las discriminaciones raciales. Al mismo tiempo, a otro organismo al que se le confía la tarea de recopilar y analizar información sobre discriminaciones y racismo es al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE). Este es un órgano dependiente de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la Secretaría de Estado de 125 En el 2015 la Secretaría General de Inmigración y Emigración, realizó una evaluación de la estrategia (CEDRE, 2015) y el 25 de enero de 2018 Rita Bosaho advierte en el Congreso de los Diputados que se continúa avanzando en esa estrategia apuntando a tres áreas de trabajo prioritarias: a) el Proyecto Frida que atañe a la formación y sensibilización en las aulas; b) el área de formación y los seminarios de sensibilización para la detención de incidentes racistas en el ámbito sanitario; y c) la articulación de un convenio marco en la línea de recabar datos estadísticos sobre incidentes por vía judicial y la formación de colectivos de la administración pública (policías, juristas, etc.) sobre discursos de odio. Congreso de diputados. Respuesta escrita del gobierno. Disponible en: https://www.congreso.es/entradap/l12p/e8/e_0083405_n_000.pdf 126 También se apuntaba a la elaboración de un protocolo entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Secretaría de Estado de Inmigración y Empleo que servía el objetivo de actuar conjuntamente -que entre sus acciones concretas destacaban las jornadas para las FCSE-, o el apoyo realizado a otros organismos para ayudar en la recaudación de información como: la puesta en marcha de una encuesta del CIS sobre discriminación financiado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; el respaldo dado a publicaciones del Consejo por la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación del 2010; la ayuda brindada para la inclusión en la Encuesta Nacional de Estadística del INE preguntas sobre percepción sobre la discriminación; y la colaboración del MIR, el Ministerio de Justicia e Inmigración en un informe sobre “Barómetro de opinión de la comunidad musulmana de origen migrante”. 120 Migraciones127. Esta entidad también nace a raíz de las recomendaciones europeas anunciadas en el año 2000. Coincide, además, con el momento en el que el Estado español aprueba la Ley de Extranjería 4/2000. Es en esa reforma del reglamento en donde se concreta -en el artículo 7.1- la creación del observatorio. Así, además de establecer la creación del propio organismo y atribuirle funciones de estudio y análisis, se redactan las capacidades para elevar propuestas de intervención y ser interlocutor de los distintos organismos y entidades europeas en materia de racismo (Periáñez, 2014). Cuatro años más tarde, con el cambio al gobierno se vuelven a fijar los fundamentos jurídicos del OBERAXE, mediante el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio128. Específicamente el artículo 7.3 adscribe al Observatorio a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Sin embargo, no es hasta el año 2006 cuando la institución comienza su andadura (OBERAXE, 2006). Seis años desde la designación hasta la puesta en marcha del organismo que dejan un vacío de registro y de información institucional sobre la situación del racismo en el Estado español. A partir de entonces, el trabajo de la institución se ha fundamentado principalmente en sacar guías para abordar el racismo desde diferentes ámbitos, así como en elaborar informes sobre la situación de la discriminación en España. En su página web se pueden consultar desde hace unos años todas las publicaciones, archivadas año por año, en las que ha participado el organismo, combinadas con aquellas que, aunque dirigidas por otras entidades, han sido financiadas por el gobierno de España. De un lado, son públicos algunos informes realizados desde el año 2007 al 2017, en los cuales anualmente se recogen los resultados del análisis de la encuesta a la población española sobre las “Actitudes hacia la inmigración”129. Estos informes, resultado de los estudios cuantitativos realizados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), son uno de los instrumentos más notorios que dedican su labor a la monitorización del racismo y la xenofobia (Olmos y Godoy, 2020)130. Del otro, entre las 127 Esto es así, conforme a lo establecido en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10244 128 BOE. Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12474 129 La encuesta es comisionada por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social al CIS. Hasta el año 2014 los informes vienen firmados por los sociólogos Mª Ángeles Cea D’Ancona y Miguel S. Valles Martínez. Los últimos tres informes fueron llevados a cabo por Mercedes Fernández, Consuelo Valbuena y Raquel Caro (2019), del año 2015 al 2107 exactamente. Posterior a esa fecha no se han encontrado más estudios publicados sobre esta cuestión. Informes disponibles en: https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/es/ejes/analisis/informes/index.htm 130 Sobre los resultado, conforme a lo que indican estas antropólogas (Olmos y Godoy, 2020:27): “En el último de 121 publicaciones predominan estudios realizados por organismos que no están directamente vinculados con el propio ministerio. Véase, el Instituto de Estudios sobre Migraciones de la Universidad de Comillas, la Fundación Secretariado Gitano, Movimiento contra la Intolerancia o el Ministerio del Interior, son algunos de los organismos que han elaborado la mayoría de los documentos que tienen alojados en la web. Es importante apuntalar que, a pesar de tener alojados informes desde el año 2005, en su página de difusión web solamente comienzan a colgar documentos de manera continuada a partir de noviembre de 2015, acogiendo más cantidad de publicaciones desde el año 2018 en adelante131. Estos se enmarcan dentro de temáticas diferentes. Es decir, si bien tienen como elemento común de pesquisa el racismo, en cada uno de los estudios se aterriza a situaciones concretas: la participación social de personas migrantes, el antigitanismo, la diversidad religiosa, inmigración y mercado laboral, etc. Estos son algunos de los temas más recurrentes en donde se han localizado las investigaciones del OBERAXE. Ello supone que, por una parte, se pueden encontrar estudios sobre un amplio abanico de grupos o lugares en los que de manera significativa actúan las discriminaciones raciales; pero por otra parte, supone no tener estudios que recojan la experiencia y percepción de las discriminaciones raciales por parte de las personas que las sufren. Sobre todo, implica no tener estudios que valoren la evolución, continuidad y persistencia de estas a lo largo del tiempo. Esto es reafirmado por el propio CEDRE que apunta en su página web, que en España existen pocos datos estadísticos longitudinales que analicen específicamente el grado de discriminación percibida por origen racial. Aunque insisten que a nivel europeo y nacional sí que hay algunas herramientas que pueden ser útiles, entre ellas destacan el Eurobarómetro, Instituto Nacional de Juventud y el CIS132. Tal y como hemos visto, y en la línea de lo que apunta el CEDRE, otro de los organismos que proporciona resultados periódicos sobre la situación del racismo en España es el CIS. Los estudios estos informes, se indica que, si bien la proporción de los españoles que manifiestan un acuerdo alto ante el “discurso de la preferencia” hacia la población española ha descendido levemente con respecto a años anteriores, se mantiene muy elevada (OBERAXE, 2015)”. 131 La información sobre la creación del OBERAXE y su puesta en marcha como órgano activo no es clara ni transparente en el espacio web. Se ha tratado de contactar con el observatorio pero no se ha obtenido respuesta. El 16 de marzo de 2015 se publica en el periódico El Pais una noticia en donde exponen cómo órganos como el OBERAXE o el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) carecen de apoyo institucional para llevar adelante su labor. Expertos participantes en los procesos de elaboración de los estudios apuntan a “un desmantelamiento” y a una “cuestión ideológica”, señalando la existencia de un problema de raíz y no de partido político en funciones, el abandono y falta de liderazgo en estos órganos. Disponible en [15.03.2015]: https://elpais.com/politica/2015/03/16/actualidad/1426535560_383528.html 132 CEDRE. Estadísticas. https://igualdadynodiscriminacion.igualdad.gob.es/discriminacion/estadisticas/home.htm 122 que realiza esta institución ni siempre están enfocados al racismo, pero sí que recogen datos relevantes que hablan sobre la discriminación, el racismo y la xenofobia. El CIS es una de esas entidades que mensualmente realiza un barómetro de opinión sobre diferentes aspectos como las actitudes que tiene la ciudadanía sobre la población migrante o sobre las opiniones que se tienen respecto a los principales problemas percibidos del país entre los que, al menos hasta el año 2012 la inmigración aparecía fluctuando entre los cinco -de 30 ítems- primeros puestos de la cima (Olmos y Godoy, 2020133). Por lo que, a pesar de no ser una herramienta dirigida exclusivamente a la medición o estudio de las discriminaciones raciales, aporta informaciones que pueden resultar sumamente relevantes en la comprensión del racismo. Sin embargo, si ha habido un organismo capaz de aplacar la demanda europea, y a la vez dar respuesta a ese vacío de estudios que con sus datos permitan analizar la evolución de la percepción de las discriminaciones raciales de forma longitudinal, ese ha sido el Ministerio del Interior (MIR). Ciertamente, siguiendo los compromisos fijados en la Estrategia integral contra el racismo (2011), una de las grandes apuestas que ha hecho el gobierno español en los últimos años ha sido la puesta en marcha de un registro sistemático que recogiera todos aquellos casos sobre incidentes de odio denunciados anualmente en todo el territorio. Como decía, esta tarea fue asignada al MIR y desde el año 2013 ha dado como resultado la publicación de informes anuales en donde se analiza la evolución de las denuncias realizadas relacionadas con los incidentes de odio y discriminación acontecidos en todo el estado134. Hay que recalcar que en estos informes se toman únicamente en cuenta las denuncias interpuestas ante una autoridad policial. Lo cual reduce enormemente el análisis de las discriminaciones a un aspecto muy específico del conjunto de ellas: solo se tienen en consideración las conductas que pueden ser punibles. Pero no se puede negar que estos documentos 133 Conforme a lo que exponen estas investigadoras sobre el análisis realizado de los resultados de los estudios del CIS, después del año 2012 “la inmigración como problema” aparece reemplazada por otras cuestiones tales como la crisis económica, la corrupción política o el terrorismo internacional. En ese sentido, si bien la inmigración no se exhibe como categoría percibida como prioritariamente problemática de esos años en adelante, no en pocas ocasiones el tema del terrorismo internacional se relaciona con el fenómeno de la inmigración procedente de países arabomusulmanes. 134 También algunas comunidades autónomas se han implicado en la investigación de los incidentes de odio, dando como resultado informes propios sobre los datos recabados en el territorio particular. Ejemplo de ello son los Informes de Incidentes de Odio de Euskadi que refieren a los datos concretos acontecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese sentido, algunos expertos en derecho penal, como Jon Mirena Landa y Enara Garro (2018), suscriben la pertinencia de las comunidades autónomas a desarrollar sus propios instrumentos informativos y de monitoreo sobre este tipo de casos. Entienden que, hablando del caso vasco específicamente, la autonomía y la naturaleza de la policía autonómica como policía integral -la Ertzaintza en este caso-, cuentan con la suficiente facultad para desarrollar dicha labor. Es más, afirman que dicha tarea es coherente con las demandas y recomendaciones establecidas a nivel internacional, y compatible y complementaria a la realidad de un informe estatal. El 4 de Junio de 2018 se presentó el primer Informe sobre incidentes de odio de Euskadi 2017, y se ratificó el compromiso de hacerlo anualmente. 123 constituyen un elemento de información muy relevante, ya que son documentos basados en un estudio de datos anuales sobre denuncias que han realizado personas que se han sufrido alguna conducta de odio. Como veremos en los capítulos que siguen, en donde analizaré en profundidad estos mismos informes realizados por el MIR, el abordaje jurídico penal se ha presentado como clave en el diagnóstico sobre las discriminaciones dentro de la arena institucional española. Esta voluntad del gobierno por crear un monitoreo de las denuncias con agregación del motivo discriminatorio, ha permitido disponer de un registro extendido en el tiempo -con datos públicos, al menos, desde 2012 al 2019- de las denuncias efectuadas vinculadas con el odio y discriminación. No obstante, esta decisión de dar un mayor impulso al registro de aquellas conductas más punibles y la apuesta por realizar diagnósticos partiendo de casos de corte más jurídica, no es accidental. El jurista Jon- Mirena Landa (2012) apunta a que, en el tratamiento histórico que se ha hecho de las discriminaciones en el Estado español, la perspectiva penal ha colonizado gran parte del espacio. Particularmente sostiene que, en el contexto español, la barbarie de la Segunda Guerra Mundial fue básicamente traslada a un plano y a un nivel jurídico-penal; acabando por plasmarse en el Art. 510 del Código Penal (CP)135. En ese sentido, esta aproximación a las discriminaciones desde un ámbito y una mirada de la sanción, no solo se ha concentrado en crear términos jurídicos o en la creación de normas o leyes que persigan, castiguen y regulen los límites de la intolerancia. También, en consonancia, ha contribuido al impulso de un marco específico de abordaje y tratamiento de las mismas, esto es, a asentar una perspectiva desde la cual mirar, comprender, interpretar, investigar e intervenir sobre ellas. Un enfoque que pone en el centro, o dicho de otra manera, que se establece como marco para el desarrollo de medidas de corte sancionador y que involucran directamente a las instituciones policiales como agentes decisivos en la lucha contra las discriminaciones, tal y como lo expresan los propios Informes del MIR o la Estrategia contra el racismo (2011). Esto se traduce a que es la propia policía la que se encarga de la recogida de estos datos. Es a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) a la que fundamentalmente se busca formar y dotar de herramientas técnicas con el fin de especializar al cuerpo policial en términos de derechos humanos y la no discriminación para afrontar la lucha contra el odio, así como para convertirlos en especialistas que impartan talleres sobre tolerancia y DDHH en diferentes espacios sociales como son en las escuelas o las asociaciones vecinales. Igualmente, son las FCSE el principal órgano que 135 Este artículo es uno de los principales en donde se describe cuáles son las penas con las que se sanciona a las personas que incumplan delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. BOE. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444- consolidado.pdf (Art. 510). En el siguiente capítulo ahondaré y desgranaré mejor la parte jurídico de las discriminaciones. 124 se encarga de identificar los elementos clave para generar un espacio adecuado en la intervención con las víctimas de este tipo de incidentes. *** En resumen, los organismos aquí expuestos son solamente algunos de los principales instrumentos que a nivel institucional operan en la búsqueda por analizar, plasmar y divulgar la situación de las discriminaciones y el racismo en España136. No cabe duda de que en las últimas dos décadas la problemática de las discriminaciones ha adquirido una mayor visibilidad, y como consecuencia, la búsqueda por encarar esa preocupación ha sido intensificada por parte, también, del gobierno. No obstante, tal y como se ha descrito, resulta aún escasa la inversión que se realiza en la elaboración de diagnósticos oficiales que aporten a una comprensión global sobre cómo operan las discriminaciones en el Estado español. Principalmente se revelan insuficientes por los siguientes motivos: a) muchas de las indagaciones son puntuales, es decir, se realiza un estudio un año y no se vuelve a repetir, no hay una continuidad; b) existe un amplio abanico de estudios que comportan mucha variabilidad en relación al objeto de medición. La discriminación racial se aborda desde diferentes ámbitos sociales y cómo afecta a diferentes grupos raciales; c) muchos de los estudios se centran únicamente en la percepción de las personas no discriminadas, por ejemplo, la percepción de españoles sobre la población migrante; y d) las investigaciones que ponen el foco en descifrar la percepción de las personas sobre la discriminación sufrida, o bien hay un espacio de tiempo considerable entre ellas, como es el caso de los informes del CEDRE que solo se han realizado dos informes, uno en 2014 y otro en 2020, o bien abordan la dimensión perceptiva de la discriminación desde datos más explícitos como son las denuncias policiales. Este sería el caso de los Informes sobre incidentes de odio del MIR. Todo ello dificulta la realización de una lectura más o menos global de la situación real de las discriminaciones raciales, el racismo y la implicación que tiene en la vida de la gente. Fundamentalmente, aleja de comprender cómo es la experiencia de la discriminación, el grado de discriminación percibida por las personas según su origen racial, y si se ha dado una modificación a lo largo de los años. Todas estas cuestiones cristalizan algunos de los retos con los que nos topamos cuando tratamos de comprender cómo operan las discriminaciones y el racismo en España. 136 Hay algunos más, principalmente a nivel regional -Comunidad Autónoma o Localidad-. 125 CAPÍTULO SEGUNDO. Los Informes sobre incidentes relacionados con los delitos de odio del Ministerio del Interior __________________ Como ya se avanzaba en la introducción de esta Parte III de la presente tesis, en los dos capítulos que siguen a continuación se plantea un análisis sobre los propios Informes relacionados con los incidentes de odio del MIR. Estos son una serie de productos específicos donde reposan no solo los números, las cifras que hablan de los casos denunciados. Sino que en estos documentos, también se manifiestan las decisiones propias que toma el MIR sobre el proceso de investigación. Es decir, el método que despliega para recabar los datos, sistematizarlos, examinarlos, darles nombre y ubicarlos. Y al mismo tiempo, a través de ellos se pone de manifiesto lo que deja ver, lo que no muestra, y sobre todo la forma que tiene de enunciar lo que se presentará como un archivo público. Siguiendo a Alejandro Castillejo (2007), los informes, entre otras cosas, son mecanismos que contribuyen a la reconstrucción de un tiempo socio-histórico, en donde se define, recolecta y produce un saber institucionalmente legitimado, en este caso, sobre la situación anual de las discriminaciones y el odio en España. Por ese motivo, se cree fundamental describir cómo están estructurados los propios Informes, porque la manera de plantear los datos, así como la retórica y la concatenación de los apartados que se exponen, nos sirven para ahondar en cómo se desenvuelve el proceso de investigación del propio MIR137. 1. Los Informes (2013-2019): estructura, síntesis y relación de las cifras Los informes son documentos breves138 en los que se recopilan estadísticas anuales de denuncias hechas en torno a incidentes y acciones que se consideran punibles, que hayan tenido como elemento motivador el odio. Se trata de informes que exploran la evolución de una serie de datos cuantitativos, proporcionados por un registro sistemático. El Ministerio del Interior es el órgano 137 Análisis que se presentará en el siguiente capítulo. 138 Los documentos rondan las 50-69 páginas, excepto el año 2014 que cuenta con 40 páginas y el del primer año (2013) que es más breve aún, 17 páginas. El Informe del año 2016 es el más largo y cuenta con 69 páginas. 126 responsable de gestionar los datos, clasificarlos y realizar el análisis. Por tanto, es el que hace de autor e interlocutor de esa narración que habla sobre las discriminaciones acontecidas en el Estado español a lo largo de la última década. Las cifras que se ponen a examen en los Informes componen un conjunto de informaciones registradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC). Esto es: son denuncias de hechos conocidos y registrados por la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, los Mossos d´ Esquadra, la Policía Foral de Navarra y Policías Locales. Y a partir del año 2014 también de la Ertzaintza, que se sumó al registro del SEC ese mismo año. Prácticamente todos los Informes desde el año 2013 al 2019 están estructurados de la misma manera y varía muy poco su composición, exceptuando el primer informe que es con diferencia el que mayores cambios presenta. Aun así, hay pequeñas particularidades reseñables. Por ejemplo, a partir del año 2018 se comienza a incluir una lista de nombres con la autoría de quiénes han elaborado el informe -prácticamente todos los firmantes se relacionan con puestos en la Guardia Civil, la Inspección de Policía Nacional, son miembros de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio o tienen estrecha relación con el ejercicio del derecho y la criminología-. Respecto al título de los documentos también se aprecian ligeras diferencias. Todos los años han llevado un título similar a “Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España” o “Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España”, excepto el primero (2013) y los dos últimos (2018 y 2019) que tienen como rótulo principal “Informe de la evolución de los delitos de odio en España”. Es decir, que por lo general los títulos introducen a un trabajo que versa sobre incidentes de odio, excepto el primero y los dos últimos que hablan explícitamente de delitos. Además, en el documento del 2013 se incluía en la portada una imagen de quince manos de personas negras una encima de la otra, manos que se suponen de niños y niñas por el tamaño, y una mano blanca adulta colocada encima de todas ellas. Imagen que no se ha repetido en ninguno de los siguientes. De forma general, todos los documentos recogen los mismos apartados, que son los siguientes: introducción, evolución global de los datos, representación territorial, perfil víctima, perfil responsable, discurso de odio -solamente a partir del año 2015-, conclusiones, anexo con datos estadísticos en forma de tablas sobre los incidentes por comunidad autónoma y provincias, y metodología; en ese orden139. Los apartados de Introducción y Conclusiones, aunque con pocas 139 En este capítulo no voy a mantener el orden de los apartados tal cual está en los Informes. Al buscar sintetizar y aglutinar siete informes diferentes en una versión más breve he tenido que prescindir de algunos datos que no entroncan tanto con el análisis que aquí se propone. Además, he tratado de buscar la forma más sencilla de describir los 127 variaciones entre los Informes, es en donde más temas novedosos se pueden encontrar, ya que remiten al contexto específico de cada año. A continuación, expondré los apartados y, aunque no haré un resumen de las cifras año a año, sí que trataré de incluir aquellos datos que han sido más significativos, los temas más recurrentes, las apreciaciones analíticas que va intercalando el MIR, etc. El análisis del apartado conclusiones y concretamente las líneas interpretativas que se exponen, se irán intercalando y servirán de ejes articuladores para el análisis que se presentará en el apartado siguiente. 1.1 Metodología estadística En el apartado de metodología estadística, básicamente se explica de dónde provienen los datos – que como ya he mencionado anteriormente, se reciben del SEC- y se definen aquellos conceptos que son claves para entender, leer e interpretar los Informes. Por un lado, se introducen las definiciones sobre los términos empleados para categorizar los hechos relacionados con el odio y la discriminación. En el Informe de 2013 se incluían seis categorías, a las que se le sumaron dos en 2015, otras dos en el último de 2018 y una más en 2019, llegando a un total de once en la actualidad. Veamos una por una las variaciones que han podido experimentar las definiciones a través de la vida de los Informes140: Racismo/Xenofobia Cualquier incidente, que es percibido como racista o xenófobo por la víctima, o cualquier otra persona, incluido el Agente de Policía o cualquier otro testigo; aunque la víctima no esté de acuerdo, así como los actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo contra los extranjeros o personas de distintos grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional, cultural o religioso (MIR, 2013). A partir del Informe del 2014, se retira de la definición el componente “religioso”, manteniendo el resto sin variaciones. Esta versión del segundo informe será la que se mantenga hasta el 2019. documentos pensando en las personas que vayan a leer esta tesis que, ciertamente, pueden no conocer los Informes. Por eso, por ejemplo, aunque en los Informes la metodología esté al final del documento, me parece que es imprescindible aclarar ciertos términos antes de exponer las cifras. Este pequeño cambio no modifica el contenido ni la narración final, simplemente se trata de buscar la mejor manera para trasladar y presentar la información. 140 Los colores que aparecen en los rótulos y tablas a lo largo de todo este capítulo, tienen su razón en la agrupación que hace el experto en incidentes de odio Jon Mirena Landa (2018), que habla de tres sectores principales de discriminación, tal y como se describirá en un apartado de más adelante. 128 Orientación o identidad sexual Hechos motivados en diferencias sexuales (gay, lesbiana, heterosexual) (MIR, 2013). En el Informe 2014 se introducen cambios en la definición del término incluyendo a las personas bisexuales y señalando con un asterisco “*” la palabra gay. El asterisco no remite a ningún pie de página y no figura a qué se debe a pesar de que sea una constante en los siguientes cinco informes. En el último Informe de 2019 se modifica completamente la descripción de la categoría. Así, pasa a figurar como “Orientación sexual e identidad de género” esto es, sustituyendo identidad sexual por género, y definida como: “cualquier hecho que señala la existencia de un móvil de odio o discriminación hacia la víctima por orientación sexual/identidad de género” (MIR, 2019). Creencias o prácticas religiosas Hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones (judíos, católicos, protestantes, testigos de Jehová, musulmanes, otros) (MIR, 2013). En el siguiente Informe se retira el contenido de los paréntesis, manteniéndose así hasta 2018: “Creencias o prácticas religiosas: Hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones” (MIR, 2014; 2015; 2016; 2017; 2018). En la descripción de la categoría del último documento de 2019 se añade también la siguiente referencia: “Cualquier hecho que señala la existencia de un móvil de odio o discriminación hacia la víctima por sus creencias religiosas. Se incluirían también los efectuados con esta motivación contra los ateos y agnósticos, quedando excluidos los efectuados con motivaciones antisemitas” (MIR, 2019). 129 Discapacidad Cualquier acto contra la víctima que se realiza prevaliéndose de su discapacidad, cualquiera que fuera (física, psicológica, ancianidad…) (MIR, 2013; 2014; 2015). Este concepto se mantiene igual hasta que en el año 2016 hacen una observación explicando que, por un cambio en el cómputo estadístico diferenciarán; por un lado, los hechos en los que se ven implicados en concepto de víctimas, personas con discapacidad pero que no necesariamente comportarían motivación de odio. Y, por otro lado, aquellos incidentes en los que sí que habría un afán discriminatorio o relacionado con los delitos de odio. Estos últimos serían los que a partir de entonces se computarían como incidentes de odio en el SEC. Desde entonces se mantiene la definición, pero no la terminología utilizada. En el informe del 2017 hablan de “diversidad funcional” y un año más tarde la vuelven a modificar a “persona con discapacidad”. El uso de la terminología en esta categoría se ha intercalado sucesivamente, según indican los autores esto se debe a la comunicación continua con las ONGs que les dan claves para la mejora en la investigación de las discriminaciones. Si bien es cierto que en los primeros años intercalaban discapacidad con incapacitados, fueron poco a poco incorporando términos más utilizados en la actualidad como diversidad funcional o persona con discapacidad. Aporofobia141 Odio o rechazo al pobre. Recoge aquellas expresiones y conductas de intolerancia referidas al odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre, el sin recursos y el desamparado (MIR, 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018; 2019). La definición de aporofobia se mantiene intacta a lo largo de la vida de los siete Informes. 141 El concepto aporofobia fue acuñado en el año 1996 por Adela Cortina (2017) para referirse a aquellas actuaciones de discriminación que eran motivadas por la situación de pobreza de la persona objeto de la misma. No fue hasta el 20 de mayo de 2021 cuando la aporofobia entra como motivo agravante en el Código Penal español. Hasta entonces, tal y como plasma el MIR (2017) la aporofobia no estaba contemplada como objeto de odio. Esto implicaba que en el Estado español cometer un acto contra una persona sin hogar no conllevase una agravante por motivación, ya que la aporofobia no estaba incluida dentro de los grupos a proteger (Achutegui, 2017). Incorporarlo o no como una agravante de discriminación ha sido un debate que ha enfrentado diferentes posturas a lo largo de mucho tiempo. Por un lado, aquellas personas expertas que son reticentes a considerar a las personas pobres como grupo víctima, ya que opinan que la situación de pobreza puede ser modificable y por tanto no consideran adecuado incluirlos dentro de la ley como grupo a proteger. Y por el otro, está la visión que reclama que hay datos suficientes en la práctica, para entender que existen los casos que están motivados por los prejuicios a las personas en situación de pobreza. 130 Antisemitismo Cualquier acto de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo, practicados contra los judíos o nacionales del Estado de Israel (MIR, 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018, 2019). La definición de antisemitismo se mantiene intacta a lo largo de la vida de los siete Informes. Esta última conviviendo al mismo tiempo con la categoría de racismo, que también recogería la discriminación hacia personas de distintos grupos nacionales, culturales, religiosos. Y con la de creencias o prácticas religiosas que registra también los hechos motivados por sentimientos contrarios a algunas religiones y que específicamente en el Informe del 2013 el primer ejemplo que se pone es la de personas judías. Ideología Incluye un conjunto de hechos cometidos contra personas o colectivos, motivados por las ideas fundamentales compartidas por un sector de la sociedad, que estos tengan sobre aspectos relacionados con la política, ciencia, economía, cultura y la moral (MIR, 2015; 2016; 2017; 2018). La descripción del término discriminación por ideología se incluye en los informes a partir del año 2015, manteniendo la misma definición en los siguientes años hasta el Informe de 2019, en la que esta concepción se limita a los actos discriminatorios relacionados con la política, el sistema social, económico y cultural. Discriminación por razón de sexo/género Cualquier incidente que tenga su base en la realización de trato discriminatorio, vejatorio o cualquier hecho con relevancia penal, motivado por la pertenencia de las víctimas a un sexo/género determinado (hombre/mujer). No se incluyen dentro del mismo, ni la violencia de género, ni los hechos cometidos contra la orientación o identidad sexual de la víctima (gay/lesbiana/bisexual/transexual/intersexo) (MIR, 2015; 2016; 2017; 2018). La descripción del término discriminación por razón de sexo/género se incluye en los informes a partir del año 2015, manteniendo la misma definición en los siguientes años hasta el último Informe en el que se hace una pequeña reseña a la discriminación “contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo, con ánimo de dominación y dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma” (MIR, 2019). 131 Discriminación por razón de enfermedad Es toda acción realizada con motivaciones discriminatorias hacia una persona que sufra una afección, temporal o permanente, que limite o suprima su salud física o psíquica y que, cuando es tomada en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí mismo o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, es un motivo de discriminación (MIR, 2018; 2019). Discriminación generacional (Ageism) Aquellas acciones que tengan como resultado un trato desigual o vejatorio a una persona o colectividad por motivo de su edad. Dentro de este tipo de discriminación se incluye principalmente la gerontofobia (sentimientos de hostilidad y actos discriminatorios hacia los ancianos) (MIR, 2018; 2019). Esta categoría, como la anterior, fue registrada en el SEC e introducida en el Informe del 2018. Antigitanismo Todas aquellas acciones realizadas con motivaciones de discriminación, odio y estigmatización dirigidos contra las personas gitanas, así como el entorno de las mismas. (MIR, 2019). Como última incorporación en el último Informe de 2019 se incluyó la discriminación hacia personas gitanas, desglosando esos casos de la categoría “racismo” y creando un nuevo ámbito, siguiendo las recomendaciones dictadas por la FRA. Por otro lado, además de describir las tipologías de los incidentes en los que se basan para la elaboración de los Informes, en todos los documentos detallan conceptos que utilizan para clasificar las estadísticas. Estos son: los hechos conocidos, hechos esclarecidos, persona investigada e imputaciones142. Así como la diferencia entre víctima y victimización, que a mi parecer sí que 142 “Por hechos conocidos se entiende el conjunto de infracciones penales y administrativas, que han sido conocidas por las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por medio de denuncia interpuesta o por actuación policial realizada motu propio (labor preventiva de investigación). Los hechos esclarecidos se clasifican como tales cuando en el hecho se da alguna de estas circunstancias: a) Detención del autor “in fraganti”; b) Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad de que esté detenido, aunque se encuentra en situación de libertad provisional, huido o muerto; c) Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya una combinación de ambos elementos; d) Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción” (MIR, 2018; 2019). Se realiza una imputación de una persona física o jurídica, a causa de la atribución de participación en un hecho penal, sin adoptar medidas restrictivas de libertad para esa persona imputada. La detención va más allá realizando todo el proceso que lleva a la lectura de derechos de la persona física, privándole de libertad y poniéndolo a disposición judicial, por la 132 merece una pequeña mención. El concepto de victimización se refiere al número de hechos denunciados, mientras que la víctima hace referencia a la persona individual a la que le ocurren dichos hechos. De ahí que, tal y como explican, una víctima puede denunciar diferentes hechos, siendo así más de una las victimizaciones. A continuación el ejemplo que utiliza el MIR para explicar la diferencia: Una persona presenta una denuncia y manifiesta que, en un determinado período de tiempo, ha sido objeto de 3 hechos de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas. Además, en esta misma denuncia manifiesta que su hijo de tres años también ha sido objeto de malos tratos en una ocasión. Total denuncias: 1 Total víctimas: 2 Total victimizaciones: 5 (3 hechos de malos tratos a la mujer + 1 delito de amenazas hacia la mujer + 1 hecho de malos tratos al niño)143 Ejemplo de victimizaciones (Informe MIR, 2014:38) En este apartado metodológico también, a partir del 2015 se detalla qué es lo que comporta el discurso de odio o lo que se entiende por delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales, y del 2016 al año 2018 se hace una breve introducción a la discusión de los límites de la libertad de expresión y el delito de odio. En el último Informe, además, se incluye una descripción sobre cuáles son los lugares de comisión del hecho, es decir, qué se entiende por vivienda, vía pública, espacios abiertos, etc. 1.2 Evolución global En el apartado de evolución global de los informes se dan a conocer el total de casos conocidos cada año desgranados por categorías. Se informa del porcentaje de hechos esclarecidos, la distribución de los hechos por su tipología delictiva, cómo quedan repartidos dentro del territorio español, el lugar más frecuente en el que se dan este tipo de casos, así como los meses en los que mayor incidencia hay. Veamos, a modo de resumen, cuáles son los datos más sobresalientes en estos años, según los Informes. A continuación, en la Tabla 1 se presenta una síntesis y evolución de las cifras sobre incidentes de odio a lo largo de los siete años de vida que tienen las publicaciones144. atribución de la comisión de una infracción penal (MIR, 2014). 143 Este ejemplo, más allá de explicar gráficamente la diferencia entre víctima y victimización introduce cierta confusión en los Informes sobre incidentes de odio. Por un lado, porque, tal y como lo expresa el propio caso, se trata de unos hechos ocurridos en el ámbito familiar hacia una mujer y su hijo. Tal y como está recogido en la ley, los hechos de violencia de género en el contexto de una relación familiar desde el año 2004 entrarían a computarse dentro de la Ley de Violencia de Género, y no como incidentes de odio, así mismo también lo indica el MIR. Por otro, es interesante ver cómo este mismo ejemplo se mantiene a lo largo de los Informes haciendo una única modificación: el género de la víctima, la mujer, se deja de especificar. A partir del Informe del 2015 el ejemplo habla de “el denunciante”. 144 Previo a estos informes no se conocen datos oficiales de estas características. La única similitud que hallamos son 133 Tabla 1. Evolución de incidentes de odio por categoría (2013-2019) Año Total Antism Apo- rofob. Religio Disc. Racism/ xenof. Orient ación/ identid sexual Ideolo- gía Disc. sexo/ gén Disc edad Disc. Enf. Anti g.145 2013 1172 3 4 42 290 381 452 - - - - - 2014 1285 24 11 63 199 475 513 - - - - - 2015 1328 9 17 70 226 505 169 308 24 - - - 2016 1272 7 10 47 262 416 230 259 41 - - - 2017 1419 6 11 103 23 524 271 446 35 - - 2018 1598 9 14 69 25 531 259 596 71 16 8 - 2019 1599 5 14 66 25 515 278 596 69 9 8 14 TOTAL 9673 63 81 460 1050 3347 2172 2205 240 25 16 14 Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior146 En ella se puede apreciar cómo el total de las denuncias han ido incrementando año a año, excepto una pequeña recesión en el año 2016: de ser 1.172 incidentes registrados en el Informe del año 2013, al total de 1.599 seis años después. Entre el año que más denuncias se registran -2019- y el año que menos -2013- hay una diferencia de 427 casos. Atendiendo a la evolución de los datos, vemos cómo son dos las categorías que despuntan: los incidentes por orientación sexual e identidad sexual en los primeros años de recogida, y los clasificados como incidentes racistas o xenófobos en los siguientes años, siendo ambos desbancados por los incidentes de odio por ideología en los dos últimos años de registro147. Aun así, las cifras recogidas por el Movimiento contra la Intolerancia en el Informe Raxen, que en 2011 estimaba unos 4.000 incidentes motivados por odio e intolerancia racial, xenófoba y antisemita, en más de 200 municipios de todo el país y alrededor de 80 personas asesinadas desde 1990 como consecuencia de los crímenes de odio (Ibarra, 2011). 145 En la tabla los nombres de las categorías han sido simplificados. Se introducen a continuación los títulos reales de las mismas, en orden de izquierda a derecha: Antisemitismo; Aporofobia; Creencias o prácticas religiosas; Discapacidad; Racismo y xenofobia; Orientación o identidad sexual; Ideología; Discriminación por sexo-género; Discriminación generacional; Discriminación por razón de enfermedad; Antigitanismo. 146 Para más información y mayor desglose por categoría, tipo penal, ámbito, comunidad autónoma o año, dirigirse a las Estadísticas de Criminalidad que tiene el MIR en acceso abierto. Enlace disponible en: https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/dynPx/inebase/index.htm?type=pcaxis&path=/Datos6/&file=pcaxis. 147 Hay interpretaciones que sugieren una correlación entre el generoso aumento de los incidentes de odio registrados por cuestión ideológica y la situación política en Cataluña. Es cierto que si atendemos a las estadísticas de estos informes podemos ver que desde el año 2016 a la actualidad este tipo de hechos han incrementado de manera exponencial, siendo además la Comunidad Autónoma de Cataluña la más afectada por este tipo de casos dentro del territorio. A modo de ejemplo, en 2016 Cataluña era la que más hechos recogía, registrando 282 conocidos de los cuales 65 eran por ideología; un año más tarde Cataluña se situaba como una de las comunidades con mayores cifras registradas, un total de 516. De estos, 187 clasificados en ideología, llegando a alcanzar en esta comunidad en 2018 los 600 incidentes de odio, de los cuales 350 dentro de esta tipología. 134 en la suma total son los hechos de odio por racismo los que alcanzan el mayor número, con 3.347 casos en siete años. Con lo que, siguiendo esta clasificación, se puede decir que predomina la suma del tipo de infracciones racistas y xenófobas, respecto al resto. En lo referido a los hechos esclarecidos, el porcentaje ronda entre el 51,7% el año que menos (2015) y el 65,5% el año que más (2014) . Además, se indica la distribución de los hechos por su tipología delictiva, que en estos años la encabezan las lesiones y amenazas principalmente, seguidas de los casos por abuso sexual, con variaciones por año. [Ver Tabla 2]. Tabla 2. Hechos de odio y discriminación conocidos clasificados según tipología delictiva (2013-2019) Tipología delictiva 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2013- 2019 Lesiones 149 179 240 249 276 278 320 1691 Amenazas 114 145 205 201 253 320 350 1588 Daños - 41 86 77 109 173 176 662 Actos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte 83 58 88 82 64 95 61 531 Injurias - 63 113 49 79 73 82 459 Abuso sexual 164 157 59 62 - - - 442 Otros contra la constitución - - 38 90 113 110 90 441 Discriminación - - - 53 93 94 93 333 Trato degradante - - 40 64 63 68 80 315 Vejaciones leves 58 84 49 - - - - 191 Agresión Sexual 91 77 - - - - - 168 Agresión sexual con penetración 64 74 - - - - - 138 Hurto 67 - - - - 67 - 134 Coacciones - - - - - - 58 58 Contra la libertad de conciencia y sentimiento religioso - - - - 32 - - 32 Exhibicionismo 32 - - - - - - 32 Resto 350 407 401 345 337 320 396 2556 TOTAL 1172 1285 1328 1272 1419 1598 1706 9780 Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior148 148 Como ya se ha referido, en el Informe del año 2019 los casos se desglosan en delitos e infracciones administrativas. A lo largo de todo el Informe se maneja el total de 1.599 casos, pero a la hora de describir los hechos clasificados por categorías suman todos los casos, alcanzando la cifra de 1.706 casos. De ahí que haya una variación en la cuantía total este año en esta tabla, y de que la suma final de los casos de los siete años esté algo alterada, respecto a la Tabla 1. De sumar 9.673, en esta tabla se suman 9.780 casos totales. 135 Respecto a los lugares, prevalece la vía pública y la vivienda como los más habituales en donde más casos ocurren. Y entre los meses en los cuales más incidentes de este tipo se denuncian, colocan a mayo, junio y septiembre a la cabeza, seguidos de octubre y noviembre. 1.3 Discurso de odio - delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales A partir del Informe del año 2015, coincidiendo con la revisión del Código Penal y la modificación del artículo 510149 que daba cabida a nuevas formas de punibilidad, los Informes abren un nuevo apartado para registrar los datos relacionados con los discursos de odio150. En el Informe de 2019 se hace una modificación en la nomenclatura y este apartado pasa a llamarse “delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales”, pero según expresan, recogen los mismos tipos de hechos. Como se puede ver en la tabla que se introduce a continuación, la mayor cifra la obtiene el año 2019 con 204 casos registrados. Como medio empleado para su difusión destacan Internet, en el año 2018 con una cifra de alrededor del 40% que en 2019 asciende al 54,9% de los mismos. Seguido de las redes sociales, telefonía y por último los medios de comunicación. [Ver Tabla 3]. Tabla 3. Evolución de incidentes relacionados con los discursos de odio o delitos de odio cometidos a través de Internet y redes sociales (2015-2019) AÑO Número de incidentes 2015 117 2016 123 2017 156 2018 166 2019 204 Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior 149 Se explicará con mayor detalle en un apartado posterior. 150 Tal y como apunta Karlos Castilla (2018) hay una diferencia sustancial entre un “crimen de odio” y un “discurso de odio”. El primer término implica actos u ofensas específicas contra personas o la propiedad -tipificados como delitos-, como por ejemplo lesiones, asesinato, incendio premeditado o vandalismo. Y el segundo son palabras o expresiones que difunden ideas de superioridad e inferioridad, que justifican la violencia, el odio o la discriminación contra personas o grupos que portan o son representados a través de unas características concretas, y la incitación de todo esto. Esta segunda figura genera grandes debates por enfrentarse a la libertad de expresión, pues el considerar un menosprecio como un discurso de odio no es tan simple y suele requerir de análisis particulares según el caso. 136 1.4 Representación territorial El apartado de la representación territorial recoge, como bien apunta su nombre, la fotografía de los incidentes de odio según la distribución en el territorio. Particularmente el reparto por comunidad autónoma y provincias. A partir del año 2017, a pesar de que no exista como apartado específico, se introduce dicha información en otros epígrafes como el de la evolución, aunque sin tanto desglose. En cuanto al mapa general la distribución territorial es muy desigual. Hay comunidades autónomas que no cuentan con casos registrados y otras como Cataluña, Comunidad de Madrid, País Vasco, Melilla, Navarra, La Rioja y Andalucía, que destacan como los territorios en los que más se han denunciado este tipo de hechos a lo largo de estos años. 1.5 Perfil de la víctima: ámbito, sexo y edad En esta sección, el MIR, dibuja año a año el perfil de la víctima de los incidentes de odio. A grandes rasgos, teniendo en cuenta las denuncias interpuestas y registradas en el SEC, la víctima de hechos relacionados con el odio en estos años es: hombre de entre 26 y 40 años, con nacionalidad española. Para llegar a esta imagen, se exponen diferentes relaciones estadísticas en torno a diversas categorizaciones: el sexo de la persona denunciante, la edad, la nacionalidad, el territorio -provincia, comunidad autónoma- en el que se desarrolló el hecho, el tipo penal que fue, así como la categorización del hecho. Una vez revisadas todas las tablas e informaciones de los siete Informes, se puede exponer la siguiente síntesis: La mayoría de las personas que han denunciado algún caso relacionado con la discriminación y el odio son hombres, en una relación aproximada del 60% de hombres y el 40% de mujeres denunciantes. Alrededor del 72% de los denunciantes son de nacionalidad española, frente a los extranjeros que el año que mayor cuota alcanzan es en el 2018 con un 28% (MIR, 2018). Adentrándonos en las categorías, tal y como ya se ha mostrado en la evolución de los datos, las categorías con mayores índices son las de racismo, la de ideología y la de orientación sexual. Los hombres se colocarían como la víctima central en prácticamente todas las categorías todos los años. A excepción de la categoría de discriminación por generación que se introduce en el 2018, y que son las mujeres las que superan a estos con una cifra del 57%, llegando al 60% de denuncias de mujeres el año siguiente. También la categoría de orientación sexual/identidad sexual registra modulaciones y rupturas en esta tendencia de denunciantes varones. Por poner un ejemplo, en 2014 de los hechos registrados en estos términos, 401 fueron denuncias de mujeres y 157 de hombres; manteniéndose esa relación también en 2015 y 2018. En 2013, el Informe subrayaba cómo de los 452 casos registrados en esta categoría, 430 constituían delitos contra la libertad sexual (MIR, 137 2013). Sin embargo, en el último Informe de 2019 la denuncia en esta categoría realizada por mujeres se sitúa en un 28%, frente al 72% de denuncias del género masculino. De las estadísticas presentadas sobre el perfil de la víctima llama la atención que al introducirse la categoría de discriminación por sexo/género en 2015 los hombres alcancen cifras tan similares a las mujeres, llegando a sobrepasarlas en algunos años. Según el cómputo global de los datos sobre victimizaciones respecto a la condición de género, los hombres suman el total de 50,2% de los casos. Se resume a continuación, en la Tabla 4. Tabla 4. Cifras y estadísticas sobre victimizaciones dentro de la categoría de Discriminación por sexo /género (2015-2019) AÑO MUJERES HOMBRES Número de Victimizaciones Porcentaje Número de Victimizaciones Porcentaje 2015 12 57,00% 9 43,00% 2016 15 52,00% 14 48,00% 2017 13 38,00% 21 62,00% 2018 32 46,00% 38 54,00% 2019 41 56,10% 32 43,90% TOTAL 113 49,77% 114 50,20% Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior 1.6 Perfil del responsable: ámbito, sexo y edad Respecto al responsable, que en 2018 pasará a llamarse “autor”, el Ministerio del Interior describe el perfil de persona que acostumbra a ser el autor de este tipo de hechos. Así, ordenan las cifras de las detenciones/imputaciones según la representación territorial, por grupo de edad, tipología del hecho, nacionalidad y por género de la persona autora del incidente. A modo de resumen, se podría decir que el perfil de responsable y el de víctima es similar, teniendo en cuenta las categorías que utiliza el MIR para dibujar a ambos. Este sería un hombre, de entre 26 y 40 años -aunque en los años 2015, 2018 y 2019 hay un despunte de detenciones de personas de 18 a 25 años-, con nacionalidad española. Atendiendo a los datos, las cifras indican que alrededor del 84% de las detenciones de los incidentes relacionados con delitos de odio a lo largo de estos años se realizaron a hombres. Y si 138 mantenemos la atención puesta en la división binaria del género, según los datos por cada categoría, también siguen siendo los hombres los que con porcentajes mayores alcanzan índices más altos en todas ellas. Las mujeres, según la distribución porcentual de detenciones por categoría, en el ámbito que mayores valores alcanzan como responsables de los hechos es en la de discriminación por sexo/género con un 21% del total (MIR, 2015) y en la recién incorporada “antigitanismo”, con un total de 33% de los casos (MIR, 2019). [Ver Tabla 5] Tabla 5. Detenciones/ imputaciones por género del autor (2014-2019151) AÑO MUJERES HOMBRES 2014 36 473 2015 57 407 2016 72 469 2017 233 871 2018 85 463 2019 100 490 % TOTAL 15,52% 84,47% Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior Como decía, respecto a la nacionalidad del autor, las estadísticas indican que son personas con nacionalidad española las que mayores índices completan en este aspecto. El año que menos detenciones se registraron a responsables con nacionalidad española fue en el 2014 alcanzando la cifra un 79,1%, llegando a su máxima en 2019 con un 84,7% de las detenciones a personas de nacionalidad española. 151 En el año 2013 no aparece desglosado el perfil del responsable. 139 CAPÍTULO TERCERO. El relato de los Informes: Elementos que definen, traducen, conceptualizan y construyen un saber sobre las discriminaciones __________________ Los Informes del MIR sobre los incidentes de odio, constituyen una de las piezas del puzzle que participa en la construcción de la conceptualización de lo que son las discriminaciones dentro de la sociedad española. Su aportación al pensar de las discriminaciones se concreta por medio de las conclusiones que presenta derivadas del análisis de los casos sobre incidentes de odio. Pero también, en este proceso de definición y producción de ideas sobre lo que son las discriminaciones y lo que no lo son, toman parte otros elementos. Justamente, en el presente capítulo trato de localizar y desgranar aquellos elementos, mecanismos, moldes y filtros que, en dialéctica con las cifras y las interpretaciones narrativas del MIR, van articulando ese relato. De este modo, se puede decir que en ese proceso de articulación de una narrativa sobre las discriminaciones, destacan al menos tres elementos centrales que se conforman como una suerte de mecanismos y prácticas de traducción. Entendiendo las prácticas de traducción en un sentido más conceptual que lingüístico; es decir, como el proceso que involucra una fricción entre los datos que se presentan, los conceptos que se utilizan, las omisiones, los aspectos que se enfatizan y las retóricas que se practican a través de los documentos. Estas tres piezas, que solamente adquieren sentido por su diálogo en común, son llaves que nos ayudan a comprender cómo se da ese proceso de traducción y producción de los conceptos e ideas relacionadas con las discriminaciones. En definitiva, cómo se produce el universo que se dice describir. 1. Las claves en el proceso de construcción de los conceptos El primer elemento que se identifica como sustancial es la construcción de los propios términos y conceptos con los que trabaja el MIR. Por ello, a continuación ahondaré en cuáles son los conceptos que maneja este órgano, y en los que sustenta sus datos para explicar la evolución de los incidentes de odio y discriminación en España. Con este objetivo, expondré el mapa de disputas en torno a cómo se definen y delimitan los delitos de odio, así como, cómo estos son aterrizados en los Informes. Igualmente, me parece relevante tratar de comprender cómo construyen y definen las 140 categorías de discriminación, esto es, ver de qué están hechas, qué contenidos cargan, y qué relaciones y omisiones se dan en ese proceso de fabricación de los conceptos. Con todo, se trata de reconocer los marcos conceptuales por medio de los cuales organizan los datos y por los que hablan. Esto nos ayuda a leer algunas claves que son cruciales en el proceso de construcción de una narrativa de las discriminaciones. 1.1 Los delitos de odio como concepto 1.1.1 ¿Qué son los delitos de odio? Algunas nociones y claves jurídicas para entenderlos El delito de odio, o el “hate crime”, es una elaboración conceptual anglosajona surgida en Estados Unidos en 1985 en un momento en el que brotaron un gran número de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas (Castilla, 2018). Como término es sin duda reciente, pero particularmente en la última década se ha convertido en un concepto tan popular como debatido, sobre todo en el contexto criminológico. Como su propio nombre indica, el concepto tiene como noción base el odio. Este, es utilizado como un elemento que califica una clase de comportamientos en particular: aquellos considerados desviados -amenazas, insultos, agresiones, negación de prestaciones, etc.-, que a su vez se posicionan de forma hostil hacia algunos colectivos específicos (Fuentes Osorio, 2017). La utilización más general del término no llegó hasta que, en 1997, el Consejo de Europa lo acuñara por primera vez. Sin embargo, no fue la definición de “delitos de odio” propuesta por este Consejo a la que se le atribuye mayor influencia en el campo, sino a la que en el año 2003 presentó la OSCE. Esta es la última de manera mayoritaria se acepta dentro del sentido común jurídico. De acuerdo con esta última definición, los delitos de odio son toda infracción de carácter puramente penal que lleva circunscrita alguna motivación de tipo discriminatoria152. Se entiende, por tanto, que se trata de actos delictivos que se cometen con una motivación específica basada en el prejuicio. En esta línea, lo que distingue a un delito de odio del resto de delitos ordinarios, es que los primeros cuentan con elementos agregados con los que un delito ordinario no contaría; concretamente dos elementos clave que coexisten a la vez, y que son los siguientes153. Por un lado, la existencia de una 152 Definición de “delitos de odio” elaborada por la OSCE (2003): “Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. […] Un grupo que debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003; MIR, 2021). Web del Ministerio del Interior de España (2021): http://www.interior.gob.es/web/servicios- al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio 153 Es por este motivo por el que la ODHIR-OSCE insiste en la necesidad de tratar estos delitos con un enfoque 141 infracción base, es decir, que debe haber una conducta constitutiva de delito conforme a la legislación penal ordinaria, como por ejemplo un homicidio, un robo, injurias, etc. Y, por otro lado, que ese hecho sea realizado debido a un prejuicio, convirtiéndose este en el motor que moviliza la intencionalidad de elección de la víctima. Esto significa que en el acto debe manifestarse que el autor escoge a la víctima por lo que representa en sociedad -ella y el supuesto grupo con el que la asocia-, representación que sobrepone por encima del resto de atributos de esa persona. La percepción racial o étnica, la orientación sexual, la identidad de género, las prácticas religiosas o culturales, las discapacidades, etc. son algunas de las cualidades que suelen ser objeto de discriminación y de odio en estos casos. No obstante, para que un delito se pueda clasificar como “de odio”, no es suficiente con que la víctima forme parte, se identifique o sea leída a través de unos atributos concretos, sino que debe haber suficientes evidencias que indiquen que, en el acto delictivo, existe una intención, una motivación o una selección de la víctima por alguna de esas características que, a su vez, deben estar legalmente recogidas a este fin (Gordon, 2019). Con este propósito es por el que nace la figura del delito de odio en la legislación, para asentarse como herramienta que proteja a ciertos grupos específicos. Pero, ¿qué grupos? Lo cierto es que, pese a que en todas las legislaciones se prevé la descripción de ciertas categorías protegidas, no existen unos criterios universales que recojan cuáles son estos aspectos. Cada estado establece sus propias pautas y delimita cuáles son los grupos diana154. Por poner un ejemplo, de los países adscritos a la OSCE todas las legislaciones incluyen la condición racial como categoría a proteger, pero sobre el resto de las categorías existen discrepancias. Algunos introducen la discapacidad, la orientación sexual, el género, la aporofobia y con menor frecuencia categorías como la educación, la afiliación política o ideología (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017155). No hay que olvidar que los códigos legislativos son elaboraciones que reflejan la estructura sociocultural de cada país, de ahí que en cada territorio se penalicen unos comportamientos y no otros. La pauta generalizada que a grandes rasgos define los grupos diana, es que estos tienen que reunir a personas que históricamente han sido objeto de opresión, han sido perseguidas, discriminadas o relegadas a un plano de desigualdad social en el pasado, o bien son objeto de discriminación y odio en el jurídico diferente, marcando unas pautas concretas distintas a las del resto de delitos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). 154 Los grupos diana serían aquellos colectivos definidos como susceptibles a proteger dentro de la figura de delitos de odio. 155 La publicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (2017) es la versión oficial traducida al castellano del texto original: OSCE-ODIHR (2014). Prosecuting hate crimes. A practical guide. Varsovia. 142 presente156. Es por ello por lo que la lista de los grupos protegidos, varían según las legislaciones, ya que se van actualizando a la par que los procesos de diferenciación y discriminación social se modifican en el tiempo y espacio. El sentido originario del mecanismo jurídico de los delitos de odio era el de añadir un agravamiento de pena a la infracción de referencia. Esto a efectos penales hacía del concepto una herramienta más legible y funcional de lo que realmente en la práctica parece haber resultado. Sobre este aspecto, el experto en derecho penal Iñigo Gordon (2019) señala que en la actualidad el problema reside en que la clasificación de este tipo de delitos convive con unas fronteras difusas que colapsan esa primera esencia del término. 156 A pesar de que la intencionalidad de los instrumentos jurídicos relacionados con el odio parezcan claros -brevemente dicho, se configuraron para dar protección a grupos considerados minoritarios y punir aquellos comportamientos discriminatorios o de odio que se ejercía contra estos-, en la práctica los márgenes del sujeto a proteger resultan no ser tan evidentes. La legislación parte de que todas las personas son iguales ante la ley y como consecuencia, no se redacta en favor de un grupo específico. En ese sentido, las categorías a proteger son definidas de manera que todos los individuos puedan ser amparados por la versión genérica de la característica. Es decir que, mientras se recoge una categoría específica de, por ejemplo, “discriminación por creencia religiosa”, al no especificar la religión, como ocurre en los Informes del MIR (2014-2019) todo sujeto puede ser acogida a ella: judíos, musulmanes, católicos, ateos, etc. Esto lleva a que en algunas ocasiones resulten confusas y acabe recayendo en la labor de interpretación de los juristas la determinación de los límites. Como ejemplo de ello podemos ver la sentencia por el asesinato de Kriss Donald en Reino Unido. En el año 2004 Imran Shahid, de origen pakistaní, fue atacado por un grupo de jóvenes blancos. Al día siguiente, este, junto a otros chicos de origen asiático fueron detenidos por secuestrar, asesinar con arma blanca y quemar a Kriss Donald. El juez que se encargó del caso dictaminó sentencia de prisión para Imran Shahid y los otros cuatro, añadiendo la agravante por racismo a pesar de que la víctima en este caso era blanca (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). Otra de las polémicas destacables más recientes en relación a quién es sujeto de protección en la figura de los delitos de odio, y que pone en cuestión la intención originaria del propio instrumento legal, es el debate generado en el contexto español en torno a si los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se pueden acoger a ser grupo protegido. Esta discusión, aunque candente en algunos medios de comunicación principalmente después de los conflictos ocurridos durante la jornada de referéndum sobre la independencia de Cataluña en 2017, en términos jurídicos no tiene suficiente sustento. Y es que, a pesar de que los ataques a policías o militares se consideren delitos graves, no podrían ser vinculados al concepto de odio debido a que no cumplen con los atributos por el que se define un delito de odio. Además, existen capítulos específicos que penalizan este tipo de atentados a la autoridad en el ordenamiento jurídico. La imprecisión de los lindes que delimitan cuáles son los grupos a proteger se vuelve más confusa aún con la Circular 7/2019 emitida por el Fiscal General del Estado (BOE, 2019) sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art.510 del C.P. En ella se abren las puertas a una nueva interpretación al recoger que la incitación al odio o una agresión realizada hacia una persona de ideología nazi, puede ser incluida en este tipo de delitos. Caso que parece empezar a asomar a la práctica, con noticias como la siguiente ocurrida en Valencia en octubre de 2020 en donde fueron detenidas tres personas relacionadas con el movimiento antifascista por delitos de odio contra nazis. Noticia disponible en Publico.es [13/10/2020]: https://www.publico.es/politica/policia-detiene-delito-odio-nazis-tres-antifascistas-ignora-ley-simbolos-franquistas.html 143 De acuerdo con Juan Luis Fuentes Osorio (2017), el concepto ha derivado en la creación de diferentes subgrupos de delitos de odio. De manera general, son tres los tipos de formulaciones que engrosan el mismo objeto. En primer lugar, el odio como circunstancia agravante por discriminación. Esta formulación sería aquella que, en su sentido penal, toma como elemento esencial que el odio, es decir, el factor de rechazo u hostilidad, tiene que ser discriminatorio (MIR, 2015; 2016). Esto significa que el acto de odio efectúa un rechazo que conduce a un trato diferente, perjudicial o va en detrimento de personas, grupos o instituciones concretas157. En segundo lugar, estaría el delito de odio como una anticipación penal por amenaza de un daño futuro. Este tipo acogería todos aquellos casos en los que se explicita un ánimo de dañar o un riesgo futuro a evitar. La herramienta legislativa clásica que se ha aplicado a este enfoque ha sido la de crear delitos autónomos de odio, concretamente ligados a formas de incitación al odio -como es el art.510 del CP español-. Por último, en tercer lugar, el odio como lesión de la paz pública o de la moral social mayoritaria. Este se aplica cuando el derecho penal toma la paz pública como objeto. Es decir, se entiende que cuando una conducta discriminatoria genera un clima social desfavorable para algún grupo o provoca inseguridad, el derecho penal tiene la responsabilidad de intervenir para asegurar públicamente la igualdad frente a los derechos, libertades y el disfrute de la vida social. De un modo general, estas formas de enfocar los delitos de odio pueden descender a la legislación de dos maneras diferentes: como un delito autónomo en el Código Penal o como un agravamiento de la pena. La materialización más común dentro de los países adheridos a la OSCE es la segunda: el agravamiento de la pena. Esta consiste en aplicar un aumento en la pena de un delito de referencia cuando se ha cometido con una motivación basada en prejuicios. Es una fórmula que 157 Esta perspectiva de los delitos de odio plantea alguna que otra duda a la hora de ser llevada a cabo como, por ejemplo, el debate de si la aplicación de los delitos de odio se da de manera automática cuando se constata una intencionalidad discriminatoria. El rechazo a esta automaticidad ha hecho que se llegue al acuerdo ya mencionado: se aplica como agravante cuando existe una conducta delictiva ordinaria ya realizada. A partir de esta premisa la discusión se centra en determinar cuándo ocurre esta agravante: ¿basta el motivo discriminatorio o la víctima debe pertenecer a un grupo protegido? A este respecto los delitos de odio pueden aplicarse exigiendo ambos aspectos o priorizando solo uno de ellos. En cualquier caso, el factor discriminatorio -ya sea como motivación o como característica que define a un grupo- estará presente. En ese sentido, no es solamente aplicable al sujeto activo del delito que actúa impulsado por la motivación encuadrada en las características de los grupos diana definidos. También sería atribuible, por ejemplo, cuando se lesiona a un periodista o político por defender a minorías raciales, ideológicas; o a una persona activista blanca que trabaja por los derechos de las personas afrodescendientes en una ONG. En algunos casos el concepto de delitos de odio podría ampliarse de tal manera que no solo se recoja la pertenencia real o percibida al colectivo, sino también aquellos casos ejercidos hacia las personas asociadas a ese colectivo. En cualquier caso, no en todo delito en el que la víctima pertenezca a un determinado grupo históricamente discriminado, de una tendencia política, condición sexual, racial, de género, etc. debería aplicarse de manera automática. La aplicación de este debe venir justificada por una intencionalidad, una motivación subjetiva sustentada en alguna de las condiciones mencionadas. 144 permite aplicar un aumento al delito base, que en caso de fallar la prueba de la motivación de odio, no impide que el delito se condene. Las legislaciones han adaptado esto a dos modelos diferentes. Por un lado, el de la aplicabilidad del agravamiento general a todas las penas, y por otro, el agravamiento específico por el cual solamente se aplicaría a ciertos delitos que se disponen a ello158. En el caso español se concretaría a través del art. 22.4 del CP. También se pueden encontrar como delitos autónomos dentro de la legislación. Estos serían aquellos que incluyen la motivación basada en prejuicios como elemento integral de la definición legal del delito, como es el caso del art.510 del CP español, en el cual se recogen las sanciones relativas a los actos de incitación al odio. En el Estado español no fue hasta el año 2009 cuando por primera vez se creó el primer Servicio Especializado en Delitos de Odio y Discriminación, concretamente dentro de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Este fue lanzado con la intención justamente de dar una respuesta más especializada a aquellos delitos que amenazan los principios de igualdad y no discriminación. Gracias al impulso de este precedente en Cataluña, desde el año 2013 cada provincia del Estado español cuenta con un servicio similar de especialización (Güerri, 2015). A la par de la creación de un Fiscal de Sala Delegado Coordinador en el Tribunal Supremo y de la especialización de fiscales provinciales, en el año 2014 nace de la alianza de varias ONGs: el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (COVIDOD). Esta iniciativa se alza pionera en Europa consiguiendo, entre otros éxitos, que el día 22 de julio fuese aprobado como “Día Europeo en Memoria de las Víctimas de los Crímenes de Odio” por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa159. Así, se puede decir que es de la mano de la sociedad civil, y junto a los primeros impulsos jurídicos, cuando con mayor fuerza se manifiesta el tema y se empieza a poner el foco en los casos por odio y las discriminaciones en España160. 158 Según expertos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017; Fuentes Osorio, 2017), ambos modelos cuentan con aspectos positivos y sus desventajas. En particular, indican que, en el caso de los delitos autónomos, mientras al nombrarlos concretamente dentro del Código Penal se les da mayor visibilidad, se transmite el rechazo del odio de manera más accesible a la sociedad y además de cara a hacer un estudio sobre delitos de odio el más fácil realizar un recuento global de los datos. Sin embargo, a la hora de condenar al acusado, se exigen pruebas de motivación muy específicas y en muchos casos los fiscales pueden ser reticentes a presentar cargos a través de ellos si creen que va a ser difícil de probarlo. Por otro lado, en el caso de la agravante la desventaja mayor es que, según estos especialistas, la decisión del tribunal de aumentar la pena puede no formar parte del registro público. Como ejemplo, en Alemania los motivos de agravamiento de la pena no pueden publicarse. En consecuencia no se puede obtener una evolución de los delitos de odio fehaciente. 159 El Día Europeo en Memoria de las Víctimas de los Crímenes de Odio, establecido el 22 de julio, en recuerdo de las víctimas de la matanza de Utoya, en Oslo en el año 2011. Un suceso liderado por un ultraderechista, que abrió fuego en un campamento juvenil del Partido Laborista, dejando 77 muertos y más de cien heridos (Movimiento contra la Intolerancia). 160 Haciendo un salto en el tiempo podemos ver cómo la cuestión de los delitos de odio ha ido tomando mayor terreno, 145 No obstante, no es hasta 2015 cuando se introducen los cambios más significativos a nivel jurídico. Ese mismo año se redactan modificaciones en el Código Penal, dando lugar a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Es con esa reforma con la que se comienza a impulsar una mayor persecución y sanción a este tipo de delitos. Para algunos expertos del campo, en cambio, no fue suficiente esta reforma del CP. Según las observaciones hechas por Aguilar et al. (2015), a pesar de haberse concretado algunos avances en materia de delitos odio, el conjunto de la investigación y enjuiciamiento de estos no se desenvuelve de la manera efectiva prevista161. llegando en pocos años a hacerse hueco dentro de la arena institucional a diferentes niveles. Ejemplo de ello sería la propuesta del Ayuntamiento de Madrid, que en el año 2016 abrió un nuevo Servicio de Atención a las Víctimas de Odio: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/Nuevo-Servicio-de-Atencion-a-las-Victimas- de-Delitos-de-Odio/? vgnextfmt=default&vgnextoid=1dca0d5fb8382510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec94 10VgnVCM100000171f5a0aRCRD. O la Oficina para la No Discriminación (OND) existente en Barcelona, un servicio municipal del Ayuntamiento que trabaja por la defensa, la protección y la garantía de los derechos humanos en la ciudad: https://ajuntament.barcelona.cat/lgtbi/es/servicios/oficina-para-la-no-discriminacion. En esta ciudad es igualmente mencionable el mapeo de servicios y recursos que hizo el Institut Drets Humans de Catalunya sobre las entidades y administraciones que en Barcelona atienden a víctimas de delitos de odio: https://www.idhc.org/arxius/recerca/Serveis_victimes_delictes_odi_v3.pdf. También, a partir del año 2018 se crea la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio dirigida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Disponible la Instrucción nº 1/2018 de la secretaría de estado de seguridad, por la que se crea la Oficina: https://comaformacion.es/wp-content/uploads/2018/03/OFICINA-NACIONAL-LUCHA-CONTRA-DELITOS-DE- ODIO_1.pdf. 161 Ciertamente, la apuesta firme sobre el registro y la exploración de casos de este tipo por parte de la institución gubernamental no se produjo hasta que varios de los principales organismos internacionales, reconocidos por su defensa en favor de los derechos humanos, acusaron al Estado español de ser uno de los pocos estados europeos que no sistematizaba datos de este tipo (ECRI, 2011; FRA, 2011; OIDHH, 2011). Es así como España recibe un empujón y desde el año 2009 empieza a incrementar los esfuerzos en la indagación de la dimensión penal de las discriminaciones, dando lugar, a partir del año 2013, a los Informes del MIR aquí a estudio. Así, desde el año 2009 se detectan esfuerzos por afinar el registro y la sistematización de los casos de denuncias en torno a los casos de odio y discriminación. La Oficina de la Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona, junto con el trabajo de las organizaciones no gubernamentales comienzan con la labor del reconocimiento y denuncia de los delitos de odio (López, 2017). Desde entonces la mirada y el estudio sobre estos incidentes ha ido afinándose, se le ha dado mayor espacio y se ha convertido en una tarea de estado obligatoria. Sin embargo, según la doctora en derecho Cristina Güerri (2015), este impulso no llega a ser suficiente. Esta experta, apuntaba en el año 2015, que existían claras evidencias de entorpecimiento para el conocimiento global de la realidad de los incidentes de odio en España. A modo de ejemplo señalaba que las estadísticas policiales no se hacían públicas y que no existía un sistema informático que permitiese recoger las actuaciones de la Fiscalía y los procedimientos judiciales respecto a delitos de odio y discriminación. Ya en el año 2003, una década antes, el experto Daniel Wagman (2003) denunciaba, concretamente refiriéndose a las informaciones sobre las discriminaciones raciales proporcionadas por la institución gubernamental, que estas estaban sujetas a una gran 146 Por este motivo, el Ministerio Fiscal162 viene reivindicando más concreción aún en la definición de la categoría de delitos de odio, demandando a su vez la previsión en el Código Penal de un capítulo específico para los delitos de discriminación, en el que también estarían incluidos los llamados delitos de odio. Este reclamo se debe en parte a que, si bien la reformulación del CP del 2015 amplió y precisó algunos aspectos legales de las discriminaciones, no introdujo en el mismo una referencia explícita. Es decir, no incorporó un capítulo exclusivo destinado a los delitos de odio y discriminación. Las críticas que se hacen desde esta postura al legislador son que, además de no concretar un apartado definido para los casos de delitos de odio, la legislación contempla una extensa lista de delitos de este tipo (Chacón, 2016), que se encuentran dispersos a lo largo de todo el texto, y que además según Jon Mirena Landa su redacción es deficiente (en Güerri, 2015). carencia. Particularmente señalaba que esta carencia se debía a la insuficiencia de los datos aportados por el sistema penal, el policial y el judicial. Ya que, a su juicio, apenas recogían elementos que ayudaran a esclarecer la naturaleza y el volumen de los hechos, ni tampoco contribuían a conocer más sobre las víctimas, ni los agresores. Lo cierto es que, casi quince años después, parece haber cierto consenso en esta idea sobre la escasa efectividad y la falta de transparencia del sistema establecido por el MIR para recabar y sistematizar los datos. En este sentido, la politóloga Anna Isabel López (2017) apunta que, aunque en el año 2011 el MIR realizara modificaciones en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) para registrar con mayor precisión cualquier acto susceptible de ser calificado como racista, estos datos tienen muchas limitaciones. Justamente porque la falta de reconocimiento de este tipo de delitos a través de estadísticas públicas y oficiales presenta dificultades sustanciales para conocer el volumen aproximado de criminalidad. Esta autora también apunta a que, para comprender la lenta evolución en la exploración de los delitos de odio, es necesario tener en cuenta que hasta hace una década el término delito de odio era desconocido, y de ahí las dificultades para que los hechos sean reconocidos bajo esa etiqueta, haya consenso respecto al concepto y la sistematización de estos sea eficiente en vistas a desarrollar medidas para atajar estos casos. Janez Lenarčič, el que fue director de la OSCE hasta el 2014, remarcaba que, a pesar de la extensión del fenómeno de los crímenes de odio en muchos estados, la precariedad de datos sobre dichos delitos hace difícil evaluar el verdadero alcance y la naturaleza del problema y, como consecuencia, elaborar políticas eficaces focalizadas a combatir en esa dirección. Además, la disparidad de criterios utilizados por los diferentes gobiernos a la hora de evaluar la situación del propio país – unos limitan el racismo y xenofobia, otros contemplan otras dimensiones de odio, etc.-, dice no ayudar a esclarecer la dimensión real del fenómeno (Ibarra, 2011). En esa misma línea, tanto la ECRI, la ODHIR y organizaciones no gubernamentales como el Movimiento contra la Intolerancia, Amnistía Internacional o SOS Racismo, han denunciado reiteradamente que el Estado español es uno de los pocos países que no registra este tipo de datos de manera sistemática y efectiva (Güerri, 2015; Landa, 2018). 162 Página web del Ministerio Fiscal. Sección Delitos de Odio y Discriminación. https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fiscal_especialista/crimenes_odio/! ut/p/a1/lZKxDoMgEIYfiVOQ4IgxCo3URGNqWRonQ9LaDk2fv2gnpUJ7G8n3AXf3I416pKfhZcbhae7TcJ3Pml4kFzy SLRzKihXAS9lmiRC4PlILnPcB1pDffNgpDmsfygQDZx1t07wAIGT7vgt4fKaw35- Blc_yJrP_xzGLsMAW3vou4OufJP75zYDPV45fCxVbIFIdSXMMQP_0XSCwvxPSIcQLLBFZAF8GQinwA5Vzw5cx hRb9uHWf6sFII8c3d3q3HQ!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X08wMUNINDQwS09EVTEwQUFRSjhGSE8 xMDA2/ 147 Mientras, otros especialistas en el terreno jurídico del odio, como Juan Alberto Díaz, doctor en derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid (2018) insisten en que, a pesar de que los delitos de odio no estén regulados de manera expresa o definidos como tal en la legislación, hay un consenso entre juristas en considerar que son todas aquellas conductas penalmente tipificadas por la ley, habitualmente sancionadas de forma agravada mediante una circunstancia agravante genérica o mediante el establecimiento de subtipos penales agravados163. A pesar de esta larga lista, en el contexto español el consenso muchas veces es reducido a dos de ellos: el art 510 y la circunstancia agravante por motivos discriminatorios tipificado por el art 22.4. La jueza adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, María Guadalupe Domínguez (2017), define el artículo 510 como el precepto que constituye, uno de los más destacados instrumentos político-criminales en la lucha contra el racismo, la homofobia, la discriminación por razón religiosa, pertenecía a una etnia o raza, etc. del sistema penal español. Es verdad que, con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, dicho artículo pasa a constituirse como uno de los pilares para sancionar infracciones relacionadas con la incitación al odio dentro de la jurisdicción penal española164. 163 Específicamente, existe una idea generalizada en considerar que pueden ser entendidos como delitos de odio y discriminación todos aquellos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal (Güerri, 2015; Aguilar et al., 2015; Fuentes Osorio, 2017; Diaz, 2018): Amenazas a colectivos con un mal que constituya delito (Art. 170.1); delitos contra la integridad moral (Art.173); delito de tortura cometida en base a algún tipo de discriminación (Art. 174); delito de discriminación en el ámbito laboral (Art. 314); delitos de denegación discriminatoria de prestaciones de servicios públicos o privadas (Arts. 511 y 512); delito de asociación ilícita para promover la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones (Arts. 515.4; 515.5 y 518); delitos contra libertad de conciencia y sentimientos religiosos (Arts. 522-525); genocidio (Art. 607); delitos de lesa humanidad (art. 607 bis). Y muy específicamente el delito de odio punible (Art. 510) y la circunstancia genérica agravante por motivos discriminatorios (Art. 22.4). También, algo más discutidos, según Juan Alberto Diaz López (2018), los delitos de clonación para selección de la raza (artículo 160.3 CP), descubrimiento y revelación de secretos de datos que revelen condiciones personales (artículo 197.6) y de prácticas de segregación racial (artículo 611.6 CP). En cuanto a los delitos de terrorismo y de violencia de género, que, aunque estrechamente relacionados, se pone en duda que conceptualmente puedan considerarse “delitos de odio”, sin perjuicio de etiquetarse así en ocasiones. Por último, el debate sobre el delito de genocidio también es otro de los más presentes, ya que, a pesar de que a veces el genocidio y los delitos de lesa humanidad se incluyan dentro del diálogo sobre los delitos de odio, según la OSCE estos exigen actos de violencia generalizados y sistemáticos, además de que en lo que respecta a cuestiones legislativas, de investigación y de persecución penal se distancian mucho de las relacionadas con los delitos de odio (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). 164 El art. 510 del CP recoge las siguientes conductas como punibles: En primer lugar (Art. 510.1), se tipifican las conductas que promueven e incitan al odio y la discriminación -en estos supuestos se convierten en delito aquellos actos preparatorios de delito, puede que sin que lleguen a actos-; la producción, distribución, difusión para la realización de la conducta anterior -preparación de materiales, por ejemplo- y se castiga a las personas que públicamente nieguen o 148 Junto a este, el artículo 22 del CP. Este supone un agregado a cualquier conducta constitutiva de delito, esto es, se le puede aplicar una agravante o una atenuante a cualquier hecho. De acuerdo con la jurisprudencia, cualquier delito del CP español puede venir acompañado de circunstancias atenuantes que rebajan la pena, o de agravantes que la aumentan. En el caso de los relacionados con la discriminación, la circunstancia agravante se aplicaría cuando se comete un delito motivado por prejuicios (art 22.4). La agravante no es un delito en sí mismo, sino una agregación que puede aplicarse para aumentar la pena. En ese sentido, desde la reforma del 2015, para el CP español son motivo de agravante: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”165. Esta agravante queda recogida en el artículo 22.4 CP, ya que según la jurisprudencia mayoritaria se trataría de una circunstancia de negación del principio de igualdad. Así, conforme a lo que explica Lucía Chacón (2016), Fiscal Delegada para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación Fiscalía Provincial de Córdoba, la agravante no será aplicada en los tipos en los que se contemple expresamente una manifestación concreta de una actitud discriminatoria166. Por tanto, si el móvil discriminatorio establecido en estos delitos coincide con el enaltezcan delitos de genocidio, etc. En segundo lugar (Art. 510.2), con pena más leve que la anterior, se regulan dos tipos: las lesiones a la dignidad menosprecio a grupos y los actos de enaltecimiento público de delitos que hubieran sido cometidos. En tercer lugar (Art. 510.3) se le añade la agravante si el discurso punible se difunde en medios de comunicación social o Internet llegando a un número elevado de personas. En cuarto lugar (Art.510.4), prevé una agravante si es alterada la Paz Pública o pusiera en riesgo a integrantes de un grupo determinado. En quinto lugar (Art. 510.5), prevé la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de determinadas profesiones. Y por último (Art. 510.6), se establece la medida consistente en la posible retirada o destrucción judicial del material resultante de la comisión de delito. 165 BOE. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 166 De acuerdo con esta, la discriminación en el empleo (art.314/CP), genocidio (art.607/CP), pertenencia a una asociación ilícita discriminatoria (art.515.5/CP), violencia en el ámbito doméstico o familiar (arts.148.4, 153, 172.2 y 173.2/CP) ya llevan en la sanción circunscrita y no se podría añadir la agravante (Chacón, 2016). Por otro lado, Daniel Amelang, abogado de la Cooperativa Red Jurídica, explica en un artículo de prensa algunas nociones básicas para comprender la figura de incitación al odio (Art 510 CP) y la agravante 22.4. Para explicar la agravante 22.4 CP expone el siguiente ejemplo: “Si un hombre le pega una paliza a otro porque es de una etnia determinada, no es que esté fomentando o incitando al odio, es que le está agrediendo. El Código Penal obligaría entonces a añadir al delito de lesiones la agravante de odio por haberlo cometido por razones racistas. No se aplicaría, por tanto, el delito de odio en 149 de la circunstancia agravante, esta última no será aplicable en virtud del principio ne bis in idem167. En suma, a pesar de no contar los delitos de odio con un capítulo propio dentro del CP español, existe un cierto consenso en asumir que cuentan como tales, tanto aquellos delitos a los que se añada la circunstancia agravante genérica, como otros tipos relacionados con la discriminación y la intolerancia -muy específicamente el art.510 asociado a la incitación al odio (Giménez- Salinas et al., 2016). 1.1.2 La delimitación y contenidos de los “delitos de odio” en el registro y análisis de los Informes Hasta ahora parece claro que cuando se habla de delitos de odio, se hace referencia a hechos tipificados por el CP, esto es, tipos penales. Pero lo cierto es que, en ocasiones a la hora de tratar los datos y los casos relativos a estos, no siempre se tienen en cuenta exclusivamente las infracciones de carácter penal. En algunos informes y documentos en los que se analiza la evolución, los contenidos, sentencias u otros aspectos sobre los casos relacionados con el odio, se incluyen también referencias a hechos que, si bien cuentan con la característica de que han sido motivados por el odio o la discriminación, muchos de ellos no constituyen una infracción penal, sino que estarían regulados por otros tipos de códigos sancionadores. De tal manera que cuando se trata de seleccionar los casos de delitos de odio con el objetivo de realizar un análisis, suelen surgir ciertos desacuerdos sobre la propia delimitación del concepto. El debate viene a poner en cuestión qué hechos entran como casos a contabilizar dentro de los datos sobre delitos de odio, y cuáles no. Esto apunta a la existencia de una falta de consenso sobre el propio término y los contenidos que lo integran. Al tiempo que desencadena posturas opuestas entre juristas a la hora de tratar y registrar los hechos asociados al odio y las discriminaciones. Así, pese a existir un marco legal más o menos consensuado y disponer de la referencia conceptual proporcionada por la OSCE que define qué se puede considerar un delito de odio, en la práctica no parece haber acuerdo. El término de “delito de odio”, como herramienta legislativa, ha variado en el tiempo y también es diferente de un país a otro, como se ha mostrado en el apartado anterior. A esto hay que añadirle que en la normativa española no se encuentra implantado como tal un título específico que los regule. Como consecuencia, principalmente cuando se trata del registro y sobre todo de la recopilación de datos de cara a realizar un análisis, no hay una fórmula única para hacerlo. Al respecto, se podría decir que son dos las principales posturas que se toman. ese caso, porque no se puede penalizar doblemente una única conducta”. Disponible en: https://www.publico.es/sociedad/delito-odio-siete-preguntas-respuestas-claves-entender-delito-odio.html 167 Este es un principio que rige para las sanciones penales y las administrativas y que impide imponer dos penas por el mismo hecho. 150 Por un lado, encontramos aquella visión que se posiciona desde la pureza de lo penal y que defiende que a la hora de enumerar los casos, solo se deben de tener en cuenta aquellos hechos tipificados por el Código Penal. Este sería el caso, por ejemplo, del profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, Germán Teruel168, para el cual un "delito de odio” no puede ser nunca "un incidente", tal y como lo trata el Ministerio del Interior, ya que un delito de odio es un delito, una conducta tipificada en el CP. Como consecuencia, los hechos que no sean encuadrados en un marco penal no podrían considerarse como tal. En esa misma línea, la ECRI, por ejemplo, diferencia entre incidente e infracción racista a la hora de investigar los casos y elaborar sus recomendaciones a los estados. De acuerdo con esta Comisión, todas las infracciones racistas pueden ser calificadas como incidentes racistas, pero no necesariamente a la inversa (Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2011). Por otro lado, está la perspectiva de juristas que hacen un uso más extensivo del concepto. Estos, cuando hablan de infracciones de odio y discriminación prefieren hacerlo en términos de “incidentes de odio”, incluyendo cualquier hecho que infrinja el orden penal, pero también el administrativo. Según Juan Alberto Díaz (2018) un incidente de odio sería un hecho que, pudiendo constituir un indicio de un delito de odio no es delito, o no se puede afirmar que aún lo sea. Si bien es cierto que hay una posibilidad de que estos incidentes de odio acaben siendo delito de odio, si así se determina en sentencia, otros no pasarán de constituir infracciones administrativas, o no serán sancionables en ningún orden jurisdiccional. En cualquier caso, según indica, la delimitación conceptual del término “incidente de odio” es controvertida, “una especie de cajón de sastre” en el cual entrarían también conductas no delictivas y que, sin embargo, parecen guardar alguna relación conceptual con los puramente entendidos como “delitos de odio”. En esa misma línea, Jon Mirena Landa (2018) apunta a que la diferencia entre una infracción administrativa y un comportamiento delictivo es difícil de trazar. Es por ello por lo que sugiere que el legislador debería facilitar en el futuro operadores jurídicos que sean capaces de establecer una 168 Entrevistado por Alejandro Torrús para un artículo publicado en el medio Público el 11 de diciembre de 2017. En este se llama la atención de la discrepancia en la definición de “delito de odio” existente entre el art.510 del CP y la propia web del Ministerio del Interior en la que se presentan las estadísticas. Entre otras cuestiones, Alejandro Torrús revela cómo en la página web del MIR que informa sobre los Delitos de odio estos son definidos como “incidentes”, contraponiéndose a la definición de la OSCE. Artículo disponible en: https://www.publico.es/sociedad/libertad- expresion-interior-inventa-definicion-delito-odio-diferente-codigo-penal.html. Según se ha podido comprobar, en la actualidad la definición que el Ministerio de Interior tiene colgada en la página web refiere a “infracción penal”. En este término, al especificar “penal”, no se incluirían los hechos administrativos que por el contrario sí recogen en sus Informes. Véase [página visitada por última vez el 14.12.2021]: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al- ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio 151 distinción clara entre unos incidentes y otros169. Al mismo tiempo defiende que, para él resulta apropiado recoger los datos en términos de incidentes, por su elemento común: la motivación discriminatoria. Este experto del campo jurídico del odio y las discriminaciones, teoriza y clasifica los incidentes de odio en tres círculos concéntricos concretos. En el primero de todos se incluirían aquellos incidentes que comprenden cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico, pero no necesariamente delictiva. En segundo lugar, dentro del conjunto de incidentes, diferencia, por un lado, los delitos de odio -hate crime- en el sentido más estricto: se trataría de conductas normalmente delictivas, es decir, con delitos comunes de base, a las que se les presenta una motivación específica. Este sería el caso de la aplicación de la agravante por discriminación -art. 22.4 CP- a un delito de lesiones, por ejemplo. Y por otro, el delito de odio en un sentido más amplio, en el que se añadirían algunas conductas criminales cometidas con palabras, es decir, el denominado discurso de odio -hate speech- tipificado en el art. 510 CP. En él estarían incluidos toda la propaganda denigratoria, insultos colectivos, incitación al odio, la discriminación y a la violencia. En suma, tal y como los ve Jon Mirena Landa, los incidentes de odio incluyen como una parte de estos a los delitos de odio, los cometidos mediante hechos -hate crime- y los cometidos con palabras -hate speech-. Ver Gráfico 1. 169 Un incidente de odio es todo aquel comportamiento que se efectúa contra alguien, en el cual hay una movilización de un odio hacia alguna característica por medio de la cual se lee a esa persona. La acción de discriminar, es decir, de ejercer un trato desfavorable sobre alguien, puede ser, por ejemplo, un incidente de odio. En este sentido, las conductas relacionadas con el odio que no son por definición estricta actos que conlleven un quebrantamiento legal penal o involucren una infracción jurídica por sí mismas. No obstante, en términos generales cuando se habla de “incidentes de odio”, estos suelen remitir a la idea de que son hechos asociados a lo delictivo, confundiéndose con el concepto jurídico de delito de odio, que sí que supone estrictamente una infracción de la ley. Otra de las confusiones comunes viene en la diferenciación entre delito de odio y delito de discriminación. A ese respecto, hay expertos como el criminólogo Pedro Achutegui (2017), que afirman que en términos jurídicos, un delito de odio no puede ser confundido con uno de discriminación. Ambas constituyen manifestaciones públicas de intolerancia, nutridas a través del discurso de odio; sin embargo, ante la jurisdicción española hay una marcada diferencia. Por un lado, la discriminación sería aquella que quiebra el principio de igualdad ante la ley, la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades, y que, salvo excepciones, su tratamiento se da, esencialmente, por medio de órdenes judiciales como el civil y el administrativo. Por el contrario, los delitos de odio son constitutivos de vulnerar el principio de dignidad de las personas, es decir, su valor como tales y la universalidad de los derechos humanos, siendo comúnmente resueltos bajo el marco del derecho penal. En ese sentido la OSCE explicita que la legislación contra la discriminación no es legislación sobre delitos de odio. Que si bien, en la mayoría de las jurisdicciones la discriminación es un asunto del que se ocupa el derecho civil, en algunos casos también se prevén sanciones penales. Además, según esta organización, la legislación de delitos de odio no incluye normas que sancionen la discriminación porque no existe infracción penal de base y en ese caso, faltaría uno de los elementos esenciales del delito de odio (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). 152 Gráfico 1. Incidentes de odio por círculos concéntricos. Jon Mirena Landa (2018) Elaboración propia En el caso concreto de los Informes del Ministerio del Interior aquí a análisis, estos también se acogen a esta última fórmula y aplican la definición extensiva de los delitos de odio a la hora de sistematizar y presentar las cifras170. Esta decisión de utilizar un término como el de “incidentes de odio” que englobe más ampliamente los casos de discriminación y odio en vez de acotarlo únicamente a las infracciones penales, no debería suponer ningún problema para el análisis. Al contrario, para aquellos estudios en los que se busque hacer una indagación sobre la dimensión que alcanzan las discriminaciones, puede resultar una apuesta interesante tener en cuenta todos los datos y casos que cuentan con la característica común de la motivación prejuiciosa. Ya que amplía la muestra, al reunir hechos no solo penales, consiguiendo aproximarse un poco más a la realidad de las denuncias sobre las discriminaciones. Sin embargo, en el caso de los Informes del Ministerio del Interior, esta decisión de utilizar una definición extensiva de los delitos de odio, más que aclarar, puede ocasionar cierta confusión a la hora de leer los datos. Así, con la excepción del último Informe, el del año 2019, en donde el MIR explícitamente introduce una aclaración y especificación sobre cuántos de los incidentes contabilizados son infracciones penales, y cuántos equivalen a infracciones administrativas u otro tipo de incidentes171; en el resto de Informes -del 2013 al 2018- hay varios aspectos que pueden conducir a duda sobre la esencia real de los hechos recogidos. 170 Como también lo hacen los Informes de incidentes de odio del Gobierno Vasco (Landa y Garro, 2018; 2019; 2020), por ejemplo. 171 En este Informe indican que, a partir de este año, en el portal del SEC también se concretan los casos por tipología, dependiendo de si corresponden a infracciones penales o aquellas que responderían a infracciones administrativas o sin infracción. 153 La primera cuestión que introduce cierta ambigüedad en la lectura de las cifras es la variada e intermitente utilización de términos que conviven en los siete textos. Palabras como “incidentes”, “infracciones” o “delitos de odio” se intercalan en forma de sinónimos para referirse a los mismos datos, esto es, para referirse a las cifras recogidas en el SEC. Esto que para una persona que no está familiarizada con el mundo jurídico podría pasar por alto, desde el punto de vista legal la concreción del vocabulario adquiere mucha relevancia. Justamente por lo ya expuesto anteriormente sobre la discusión de los diferentes posicionamientos de cómo nombrar y delimitar las conductas de odio. Y es que, cada término hace alusión a uno u otro marco normativo. Esa arbitrariedad a la hora de nombrar los mismos hechos con términos diferentes a lo largo de los documentos, además de generar una gran ambigüedad sobre los propios conceptos, provoca una distorsión en la lectura de los datos que se exponen, al insinuar que los datos se refieren a naturaleza jurídicas diferentes. La confusión se intensifica con los propios títulos de los Informes, lugar de mayor visibilidad de los documentos. Si bien del año 2014 al 2017 portan el título de “Informes sobre incidentes relacionados con los delitos de odio”, siendo más fiel a su contenido al explicitar que son “incidentes relacionados con”. El primer año y los dos últimos -2013; 2018; 2019- son titulados de la siguiente manera: “Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España”. Dando lugar a entender que los contenidos expuestos dentro del documento toman exclusivamente en cuenta los casos tipificados en el CP. Lo cierto es que parece manifiesta la discrepancia entre lo que se anuncia de los Informes y lo que realmente analizan estos. Otro ejemplo en esa línea, es la discontinuidad que existe entre los contenidos reales de los Informes y la definición que anuncia la página web del Ministerio en la que están alojados estos archivos. En esta definición se habla de delitos de odio, vinculando la descripción propuesta por la OSCE (2003). Esta definición excluye contabilizar incidentes que se desvíen de la característica penal, omitiendo, en consecuencia, aquellos hechos regulados por otros órdenes jurídicos. No obstante, frente a esta definición en la que sugieren apoyarse, el MIR toma como muestra real para el análisis, hechos también amparados en órdenes no penales. Toda esto se da junto con la inexistencia de un apartado en el que se describa el marco jurídico en el que se sustentan las cifras que utilizan para el análisis. Extraña que no haya un apartado explícito en el que se describa la raíz jurídica en la que se amparan las denuncias dispuestas a análisis; como sí que lo hace por ejemplo los informes sobre incidentes de odio del País Vasco (Landa y Garro, 2018; 2019; 2020). En el caso vasco sí que se explica que los datos recogidos hacen referencia a “incidentes”. En los Informes del MIR, en cambio, la referencia a los principios jurídicos aparece de manera ligera, dispersa a lo largo del documento y nunca de manera concreta. La mención a que los datos presentados se imbrican dentro de la fórmula extensiva de incidentes de odio se menciona 154 muchas veces en apartados al final del documento, sin mucha especificación ni visibilidad. En varias ocasiones al pie de una tabla de estadísticas en tamaño disminuidos de letra, o casi al final del documento, como se ve a continuación: “Asimismo, para dar cabida a cualquier hecho que vulnere el ordenamiento penal (delitos y faltas172) o administrativo (infracciones administrativas), se adopta una definición extensiva, para atender las recomendaciones de los organismos internacionales”. (MIR, 2014:37; 2015:62; 2016:63; 2017:53; 2018:53) El único Informe, además del 2019, como ya se ha mencionado, que incluye un apartado con mayores aclaraciones sobre la naturaleza de los datos registrados, es el del año 2014, que recoge lo siguiente: “Pero, además, debe descenderse al ámbito administrativo al hablar de los “Delitos de Odio”. Es por lo que, en el concepto de “delitos de odio” se encuadra un amplio abanico de conductas y hechos, cuyo intervalo (bajo un elemento denominador, el odio), abarca desde un conjunto de infracciones penales tipificadas en el Código Penal, hasta las infracciones contempladas en diferentes normas administrativas, como ocurre, por ejemplo, con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. […] En ese sentido, los “delitos de odio” comprenden todas aquellas infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de “raza”, etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas” (MIR, 2014: 04)173 172 Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, las faltas desaparecen del CP y se pasa a hablar solo en términos de delito. Así, lo que antes era constituyente de una falta, en la actualidad se hace en términos de delitos leve. Para, por tanto, a hablar de delito leve, delito menos grave y delito grave. Sin embargo, tal y como vemos en este párrafo, en los Informes del MIR se mantiene la alusión a las faltas incluso después de la modificación del LO 1/2015 del CP. 173 Incluyo este pie de página sobre la Ley 19/2007, para ampliar un poco la información sobre los casos de racismo en el deporte. Cabe aclarar que en ningún caso esta información aparece descrita en los Informes del MIR. Así, tal y como indica el jurista José Manuel Ríos (2014), citando a Abelardo Rodríguez Merino, esta ley se estableció para derogar determinados preceptos con el ánimo de establecer un nuevo sistema de prevención, de control y represión que se aplicara no sólo a los actos violentos, sino fundamentalmente, a los actos de corte racista. Ya en el propio preámbulo de la ley se describe que el nacimiento de esta viene determinado por una creciente preocupación entre los responsables públicos, entidades deportivas y jugadores manifiestan ante la reiteración de incidentes de carácter racista que vienen acompañando los partidos de fútbol, específicamente. En ese sentido, argumenta que si bien el racismo y la xenofobia tienen presencia en todo el mundo del deporte, muy especialmente aparece en el fútbol; del lado de los hinchas, pero también de los casos de discriminación liderados por las propias instituciones que firman acuerdos, normativas o aplican prácticas dentro de la organización deportiva, que tienen efectos discriminatorios sobre personas racializadas o migrantes (ejemplo de ello este artículo escrito por Laura Olías y publicado a fecha 19 de noviembre de 2015 en periódico eldiario.es, en donde se ilustra con casos concretos la discriminación que sufren algunos niños de origen 155 En cuanto a la inclusión del marco jurídico dentro de los Informes, en el año en donde más ampliamente se presenta es en el 2015. Es ahí cuando se menciona el art.510 CP, a colación de la explicación de la modificación de la reforma del Código Penal. También se nombra el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Estrasburgo que entró en vigor en España ese mismo año, así como una breve explicación de la circunstancia agravante del 22.4 CP. Sin embargo, aun incluida en los Informes posteriores, es llamativo cómo en la mayoría de las veces el art.510 CP aparece descrito vagamente y al final del documento. El art. 22.4, otro referente a la hora de computar y explicar los delitos de odio, se hace referencia a él en el 2015 también, pero no es hasta el informe de 2017 cuando se vuelve a mencionar, aunque sin explicación que lo acompañe. En síntesis, la poca transparencia a la hora de exponer que las estadísticas se acogen a una definición extensiva de delitos de odio, el desconcierto que los títulos de los documentos introducen al hablar de “delitos de odio”, el uso alterno de conceptos de naturaleza jurídica diferente a lo largo de todos los textos y la ausencia de un marco jurídico que aclare a qué tipo de hechos se refieren los casos, acaban por convertir a los Informes en estudios sobre los incidentes de odio y discriminación ciertamente confusos. En esa línea, Juan Alberto Díaz (2018) sostiene que esclarecer la naturaleza de los datos es de vital importancia ya que, a nivel estadístico, en numerosas ocasiones, se agregan datos de incidentes y delitos de odio sin diferenciar conceptos, provocando un riesgo de distorsión sobre la realidad que se ofrece. 1.2 Categorías: segregación y solapamiento de contenidos Otro de los aspectos a tener en cuenta, que contribuye en el proceso de producción de una narrativa sobre las discriminaciones, es el modo en cómo son construidas las categorías que se presentan, cuáles son los elementos que las definen, y definitivamente qué contenidos se recogen en ellas. Conforme a lo descrito en el apartado de la estructura de los Informes, desde el primer Informe a la actualidad se han ido sumando categorías nuevas al registro del SEC. Este aumento en las etiquetas de las estadísticas de discriminación ha sido justificado por el Ministerio del Interior como una forma de dar voz y poner rostro a las víctimas de las mismas (MIR, 2016). En ellas se han ido extranjero a la hora de hacer parte de un club de fútbol: https://www.eldiario.es/desalambre/normativa-Federacion- Espanola-Futbol-extranjeros_0_453905014.html). Dicho autor también considera que las respuestas desde las instituciones deportivas no han sido del todo rigurosas a la hora de afrontar la problemática racista ya que dice, se excusaban en que si concedían excesiva atención al fenómeno se dañaría la imagen del deporte, calificando, al mismo tiempo, dichos actos como marginales y no pertenecientes al propio deporte. Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Disponible en BOE (2007): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13408. En concreto en el artículo 2.2 de esta ley, se describe lo que se entiende por actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte, los cuales pueden constituir infracción. 156 registrando nuevas expresiones de odio, que si bien, en tanto prácticas ya existían con anterioridad a la inclusión en el SEC, hasta el momento no habían sido reconocidas y categorizadas como tal. Estoy refiriéndome a los casos de discriminación por razón de enfermedad o aquellos casos de discriminación por razón de género que a partir del 2015 se les ha dotado de un cajón específico. También han ido apareciendo nuevas categorías, derivadas estas de otras ya existentes, es decir, como partición y particularidad de algún aspecto que ya se recogía en categorías anteriores. Este sería el claro ejemplo de la discriminación generacional, que antes congregaba sus casos en la de discapacidad. O la disgregación de los casos de antigitanismo en una categoría diferente a la de “racismo y xenofobia” (MIR, 2019). La división por categorías que realiza el SEC para contabilizar los incidentes de odio y discriminación está estrechamente encaminada a la especialización por grupo. Con esta disgregación y división, se busca crear una clasificación en la que se registren los hechos lo más concretos posible. Categorías estadísticas que desde su especificidad recojan el abanico de discriminaciones que conviven, tratando de grabarlas desde la particularidad de cada caso. Se trata de una mirada que defiende la necesidad de separar ciertas categorías, como por ejemplo el antigitanismo, el antisemitismo o las discriminaciones por creencias o religión, de una categoría más genérica como la del racismo. Esta apuesta del MIR por generar estadísticas desde ese prisma, da lugar a conocer con mayor detalle el tipo de discriminación que se ejerce contra cada grupo concreto. Al mismo tiempo, da respuesta a algunas reivindicaciones que han hecho ciertos grupos sobre la particularidad de las discriminaciones que afectan a su colectivo concreto174. Según la experta en derecho penal María Perandones Alarcón175, esta lógica tiene su origen en la perspectiva desde la cual se miran los hechos. Tal y como aclara la abogada penalista, este desglose y especialización de categorías responde al principio de tipicidad que rige desde la visión del derecho penal. Un principio que obliga a que las conductas prohibidas estén descritas lo más concretas y sean lo más exhaustivas posible, así como que tengan la mayor adecuación posible entre lo descrito por el delito y el hecho en cuestión. Es por ello por lo que se establece esa separación y describen las categorías y tipos de forma delimitada y bien diferenciada. No obstante, esta especialización de las categorías, si bien permite clasificar los hechos según su 174 Este sería el caso, por ejemplo del antigitanismo. Desde el año 2016 algunos grupos de gitanos y gitanas llevan exigiendo que el Código Penal incluya el antigitanismo como una especificidad del art. 22.4 CP. El Parlamento Europeo lo ratificó y se incluyó en la Ley de Igualdad de Trato en la XII Legislatura (septiembre de 2018), sin embargo, no es hasta 2020 cuando el Consejo de Europa lo ha solicitado expresamente a España. En ese sentido, aunque aún no se haya efectuado la incorporación de dicha categoría al CP, vemos cómo la tendencia a la especialización de los casos es real, en tanto que desde 2019 estos hechos son recogidos de forma separada en el SEC. 175 Conversación tenida con mi amiga y abogada especialista en Derecho Penal, María Perandones Alarcón. 157 particularidad, y por ende, favorece la designación de algunos tipos de discriminación que pudieran quedar a la sombra. Del otro lado, la rígida clasificación revela ciertas limitaciones sobre su propia conformación. Y es que algunos hechos son suficientemente complejos como para poder entenderlos únicamente dentro de una etiqueta impuesta por un sistema estadístico. Es decir, hay casos que, si atendemos a las definiciones de las propias categorías, pueden ser clasificados en una u otra. Por ejemplo, una actuación discriminatoria contra una mujer argelina y musulmana que porta un pañuelo en la cabeza podría ser clasificada como discriminación por razón de creencias religiosas, como racismo o ideología, dependiendo de cómo se valore la motivación del responsable y del objeto de discriminación en sí. Pero, también, dependiendo de la persona que registre el caso. Esta ambivalencia que se sortea a la hora de clasificar un hecho solamente teniendo en cuenta un único elemento de la conducta, es reconocido por el propio Ministerio del Interior como un factor a mejorar. En ese sentido, hacen alusión en sus Informes a que hay una necesidad a futuro de aclarar las diferencias entre algunos conceptos, ya que en ocasiones para la persona que registra los hechos se genera una confusión sobre en qué categoría registrar el caso (MIR, 2013). Es importante especificar que esto es tan problemático a la hora de hacer el registro, cuanto lo es para interpretar y sacar conclusiones de las estadísticas. La dificultad que muestra la literatura especializada para consensuar la delimitación terminológica en el campo de los incidentes relacionados con el odio y las discriminaciones, se traduce también a la demarcación de los conceptos y la definición de las categorías en las que se encajan los hechos. Veamos a continuación algunas de las definiciones que aparecen en los Informes y los solapamientos que pueden suceder en algunas categorías176. 1.2.1 El racismo como categoría de discriminación En los Informes del MIR, al igual que en la mayoría de los documentos, bibliografía institucional y estudios oficiales sobre discriminaciones elaborados desde el gobierno de España, la categoría de racismo va acompañada por xenofobia siempre. “Racismo/xenofobia” se conforma como una categoría única, es decir, en ninguno de los documentos revisados en los que se hace mención al concepto o a las discriminaciones por racismo o xenofobia se realiza una separación conceptual ni una diferencia a la hora de tratar o clasificar los datos. Justamente a este respecto, el sociólogo Enrique Santamaría (2002) señala que fue en el año 1986 cuando, tras la creación en el Parlamento Europeo del “Comité de Investigación sobre el Incremento del Fascismo y del Racismo en Europa”, 176 Para este análisis haré referencia a las definiciones que ya expuse en el capítulo segundo, el capítulo en el que describía la estructura de los documentos. Por no repetir, solamente recogeré aquellas definiciones que necesiten especial mención en este apartado. 158 se empieza a llamar la atención sobre el crecimiento de la xenofobia. Y es ahí cuando se crea otra comisión que comenzará a investigar sobre el “racismo y la xenofobia”, dando lugar a entender, a partir de entonces, esta expresión como la compiladora de todas las prácticas y retóricas que toman por objeto a las personas migrantes. No obstante, exceptuando los Informes del MIR, es habitual encontrar en los documentos institucionales el término “racismo/xenofobia” acompañado de una anotación en la que se especifica que, aunque a la hora de contabilizar los casos unifican ambos en una sola categoría, se conciben como términos diferenciados. Veamos, por ejemplo, cómo se expone en el Manual de investigación y enjuiciamiento de los delitos de odio (Aguilar et al., 2015:46): “El racismo suele estar estrechamente relacionado y ser confundido con la xenofobia, es decir, el «odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros». Sin embargo, existen diferencias entre ambos conceptos, ya que el racismo es una ideología de superioridad, mientras que la xenofobia es un sentimiento de rechazo; por otra parte, la xenofobia está dirigida solamente contra los extranjeros, a diferencia del racismo”. En el caso de los Informes aquí a análisis, aunque no se plasme de manera formal, también parecen insinuar que el racismo y la xenofobia, si bien pueden conllevar prácticas similares, no constituyen la misma cosa. Esto es perceptible básicamente por la conjunción disyuntiva que introducen cuando hacen referencia a esta categoría, hablando de incidentes percibidos como racistas o xenófobos. Atendiendo a cuáles son los grupos objeto de discriminación descritos para esta categoría, vemos que son básicamente extranjeros o personas concebidas como pertenecientes a otro grupo debido a su: origen racial, origen étnico, origen nacional, cultural, y en el año 2013 también contabilizaban la pertenencia religiosa. El componente religioso fue eliminado de los Informes siguientes a ese año, pero durante el año 2013 la categoría de “discriminación por creencias y prácticas religiosas” convivía con la de “racismo y xenofobia” en donde también se contemplaba la dimensión religiosa como conducta de discriminación a registrar. Pudiendo un mismo hecho ser registrado en cualquiera de las dos categorías. Al mismo tiempo, en el año 2013, la definición de “creencias y prácticas religiosas” acoge a su vez aquellos casos de discriminación relacionados con los sentimientos contrarios a determinadas religiones, colocando a la comunidad judía el primero de la lista de ejemplos. Tal y como ocurre en el caso anterior, este elemento fue suprimido a partir del año 2014. Del mismo modo, la definición de “antisemitismo” recoge casos que tienen que ver con la discriminación contra los judíos o nacionales del estado de Israel, coincidiendo con la categoría de “racismo y xenofobia” en la que se especifica la discriminación hacia personas de distintos grupos nacionales, culturales, religiosos. 159 Lo cierto es que el propio MIR advierte en sus Informes de la existencia de esta confusión a la hora de registrar los casos. Particularmente señalan que los datos sobre antisemitismo están viciados por una posible inscripción de estos en la categoría de incidentes relacionados con las creencias religiosas. E indican que es un caso que han detectado como recurrente, apuntando a que, aunque se evidencien pocos incidentes de tipo antisemita, es posible que se hayan registrado en categorías como la de “creencias religiosas” (MIR, 2013). La manifiesta confusión de clasificar los casos bajo una etiqueta u otra, sugiere que, en la práctica las descripciones de las categorías son más flexibles que específicas. Con esto quiero decir que, pese a buscar concretar los hechos y agruparlos por elementos específicos en categorías, esto es, reducir la definición a hechos concretos por antisemitismo, antigitanismo, etc., estas categorías acaban por ser definiciones con un lenguaje nada concreto, justamente consiguiendo lo contrario a lo que se proponen. Así, la lasitud de las descripciones pueden dar lugar a confusión a la hora de saber qué conductas son para clasificar en qué categorías. Ocurre igual con la categoría de los incidentes por “ideología”. Esta categoría habla de aquellos hechos que se comenten contra personas o colectivos y que son motivados por ideas fundamentalmente compartidas con aspectos relacionados con la política, ciencia, economía, cultura y la moral. Hasta hace pocos años todos los casos que se atribuían a esta categoría eran casos efectuados por grupos neonazis, por entenderse sus acciones vinculadas a la ideología de la extrema derecha, la supremacía blanca, el nazismo, nacionalsocialismo, etc. Por lo que históricamente la categoría de “ideología” ha reconocido como propios - siguiendo las denominaciones que hace el MIR- hechos racistas, xenófobos, antisemitas, conductas discriminatorias hacia las personas gitanas, contra ciertas creencias religiosas o que se posicionan frente al nacionalsocialismo. De esta forma, la cualidad diferencial que portan los hechos para no ser clasificados en categoría de racismo y sí en la de ideología, es que los incidentes de odio y discriminación sean amparados y defendidos por una agrupación. Esto es, que sea un movimiento que es reconocido y que porta elementos de enaltecimiento ideológico. Esto se justifica por la forma ideológica de argumentar los hechos, es decir, que el modo colectivo de fundamentar el racismo, hace elevar los hechos al vector de la identidad política y no a identificarlos y clasificarlos como “racismo”. La discusión sobre los límites de los conceptos y el esclarecer nombres por categorías divididas, está sobre la mesa. Hay perspectivas y orientaciones teóricas que apuestan por ciertos desgloses cuando se habla de racismo. Por ejemplo, la común diferenciación que se realiza entre el racismo y la xenofobia, tan instalado en el discurso, los estudios, las políticas públicas, etc., como he mencionado previamente. Algo similar ocurre en torno al debate sobre los términos de islamofobia y racismo. Lo que se discute desde esa perspectiva es si la islamofobia es una forma más de 160 expresión del racismo o una discriminación religiosa177. También, es pertinente mencionar aquellos debates que cuestionan la relación del racismo y el antisemitismo; aquellos que lo entienden como un caso particular del racismo y los otros que le dan autonomía propia. Aunque la primera tesis es la que más peso adquiere, hay enfoques que señalan lo contrario. Precisamente apuntan a la idea de que el antisemitismo tiene tal peso histórico que no puede ser reducido únicamente a la concepción del racismo moderno y que pueden encontrarse manifestaciones antisemitas en España en el tiempo de la reconquista cuando los judíos fueron expulsados de la península y se establecieron las primeras expresiones de un racismo biológico a través del dogma de la “pureza de sangre”. Incluso algunos enfoques sociológicos, de inspiración hegeliana o marxista, como el de Oliver Cox (1948) afirman que las funciones del racismo y del antisemitismo son rotundamente diferentes y que conviene diferenciarlos. Esta corriente asevera que, por un lado, el antisemitismo arremete contra la persona judía en tanto que es representado como símbolo de poder o de capital económico, mientras que el racismo hablaría más de inferioridad de las personas negras, socialmente indefensas (en Wieviorka, 2009). Recapitulando, vemos que, a pesar de no existir un consenso, la tendencia mayoritaria es la de la búsqueda de la especificidad de las prácticas de discriminación, para su clasificación y posterior contabilización. Esto, que por un lado apunta hacia una visión más concreta de en qué formas se disgregan las prácticas de la diferencia vinculadas al factor racial o cultural; por otro lado, provoca que solamente se enumeren como casos de racismo y xenofobia ciertos hechos. Como consecuencia del disgregar las categorías, los casos de antigitanismo por ejemplo, no se contemplan ni se interpretan como casos de racismo. Pero tampoco los relacionados con el antisemitismo, la ideología o las discriminaciones por creencia prácticas religiosas. Además de existir una incapacidad de separación real de los hechos por etiqueta categórica, se le añade la dificultad de dividir de manera precisa y estricta las categorías. De ahí que, según indica Jon Mirena Landa (2018) más bien se aspire a establecer en el ámbito jurídico algunos criterios centrales que orienten esa clasificación, pese a ser conscientes de la imposibilidad de separación de los hechos en sí. Lo que está claro es que las exiguas delimitaciones de las definiciones acarrean algunos solapamientos entre los contenidos que se añaden a una categoría u otra y que esto complica conseguir una visión real de los casos relacionados con el racismo, tanto desde el registro como a la 177 Para profundizar en la cuestión recomiendo escuchar la sesión “Islamofobia, racismo e izquierda. Discursos y prácticas del activismo”. Una sesión de Daniel Gil-Benumeya y Ángeles Ramírez enmarcada en el curso de Nociones Comunes “Stop Islamofobia. Colonialidad, maurofobia y herramientas antirracistas”. Disponible en la página web de Traficantes de Sueños: https://www.traficantes.net/nociones-comunes/stop-islamofobia 161 hora de interpretar los datos. Al mismo tiempo, esta disgregación en cajones conceptuales va traduciendo una idea de lo es el racismo, y paralelamente, lo que no lo es. 1.2.2 El género y la orientación sexual como categorías de discriminación Dentro de los Informes del MIR hay dos categorías que se pronuncian a favor de proteger la identidad de género y la orientación sexual. Estas son: “orientación sexual o identidad sexual” y la otra, la de “discriminación por género”. La primera, tal y como dice el propio título de la categoría, hace referencia a aquellos casos de discriminación que hayan sido motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la personas. Atendiendo a la descripción de esta categoría, vemos cómo la definición desde el primer Informe indica que recogen casos de discriminación cometidos hacia gays, lesbianas y heterosexuales. A partir del segundo Informe se incluye la condición bisexual pero sigue sin hacerse referencia a la dimensión de la identidad de género, como sí lo recoge el título de esa misma categoría. Esta definición solamente se modifica en el año 2019 cuando introducen la siguiente (MIR, 2019:45): “cualquier hecho que señala la existencia de un móvil de odio o discriminación hacia la víctima por su orientación sexual/identidad de género”. Otro aspecto a tener en cuenta en los Informes y que puede dar lugar a confusión es que, siendo la intención del legislador la de defender a aquellos grupos minoritarios que históricamente han sido objeto de discriminación, se introduzca en la definición la condición de heterosexualidad como objeto a proteger. Respecto a la inserción de la segunda categoría en el SEC, la de “discriminación por género”, coincide con la reforma operada en el Código Penal tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que incluía la agravante por razones de género, considerando que el género puede ser base de acciones discriminatorias distinto del que abarca la referencia al sexo (Domínguez, 2017). En el caso de los Informes del MIR, en esta categoría describen la discriminación por cuestión de género concentrándolo en: casos hacia hombres y casos hacia mujeres. Es decir, que toman en cuenta conductas discriminatorias que les hayan sucedido a personas que se identifican, o bien como mujeres, o bien como hombres. Seguido de esto, en la descripción de la categoría añaden una lista detallada de qué casos quedarían excluidos de esta categoría. Estos serían todas las conductas que sean concebidas como violencia de género o las cometidas contra gays, lesbianas, bisexuales, personas trans e intersex. La confusión que se introduce aquí es que, si bien los hechos de odio contra las personas gays, lesbianas y bisexuales quedarían recogidos en la categoría anterior -la de orientación sexual-, no se menciona dónde se clasificarían las conductas cometidas por discriminación hacia personas trans, intersex o personas no binarias. A lo largo de los Informes hay una omisión de los casos de discriminación hacia personas trans, que se contrapone radicalmente a 162 los datos que revelan las asociaciones. Por mencionar algún dato, en el año 2016 el proyecto de investigación del grupo Transgender Europe’s, denominado “Transrespect versus Transphobia Worldwide”, recogía que en la etapa de 2008 al 2015 en España, se habían reportado un total de ocho asesinatos de personas trans, motivados por dicho prejuicio178. Otro ejemplo lo recogen la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales, que conforme a los datos del año 2018 más del 40% de las personas trans sufrieron amenazas o maltrato psicológico: “de todas las personas encuestadas el 31% fueron acosadas, el 42% sufrieron negación al acceso laboral y el 16% fue víctima de agresiones”179. En correspondencia con los Informes del MIR, vemos que hay un vacío sobre este aspecto, que por un lado puede deberse a la no denuncia, pero que por otro tampoco es mencionado como ausencia en los Informes. En cuanto a los casos relacionados con la violencia de género, como bien especifica las descripciones de las categorías, no contabilizarían como incidentes de odio por cuestión de género. Lo cierto es que en el contexto español existe una ley que tipifica y recoge esos casos específicos desde el año 2004, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género180. De esta forma, los hechos vinculados a la violencia machista, nunca contabilizarían como incidentes de odio. Los legisladores comprenden que para que un delito sea catalogado como “delito de odio” dentro del tipo “sexo/género”, la motivación desencadenante y que movilizaría al autor a la violencia, sería únicamente la pertenencia de la víctima a su condición de género, es decir, solamente por ser mujer u hombre. Sin embargo, se excluyen aquellos casos cuya relación de violencia exista un vínculo “afectivo”, ya que entrarían a contabilizar dentro de la LO 1/2004. En esta línea, las autoras Andrea Giménez-Salinas et al. (2016), exponen una reflexión en torno a las dificultades a las que se enfrentan a la hora de delimitar qué hechos serían contemplados como delitos de odio en relación a la discriminación de género, y qué casos no. Señalan que, en el marco internacional, la violencia de género es toda aquella violencia ejercida contra la mujer por el hecho único de su condición de género. En contraposición, la legislación española solamente contabiliza 178 Resumen de datos publicados por Transgender Europe (TGEU, 2016) sobre el Observatorio de Personas Trans en el que actualiza los datos sobre discriminación y homicidios ocurridos a nivel global. [Disponible en: https://transrespect.org/wp-content/uploads/2016/03/TvT_TMM_TDoV2016_Tables_EN.pdf] 179 Información recabada de Noticias la Sexta: https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/mas-personas-transexuales- sufrieron-amenazas-maltrato-psicologico-2018-video_201903155c8b9ed10cf2de03fa200b30.html 180 En ella, en el artículo primero se define la violencia de género como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. BOE. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004- 21760&tn=1&p=20180804#a1 163 aquellos casos en los que exista un vínculo “afectivo”. Como ejercicio para ver las diferencias en cuanto a cantidad de denuncias, vemos que en el Informe del MIR del año 2015 -primer año que se contabilizaron casos por discriminación de género- los registros de delitos de odio en la categoría de Discriminación por sexo/género contabilizaban únicamente 24 casos. Mientras que en el mismo año el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, el Sistema VioGén, recogía un total de 396.552 -sin contar los registrados por los Mossos d´esquadra, que entonces añadirían 38.864 casos más181. En suma, al igual que ocurre con la computación de cifras relacionadas con el racismo, las categorías que hacen referencia a la discriminación por género se presentan un poco confusas. Ya que, las definiciones que aparecen en los Informes resultan un poco ambiguas, introducen duda sobre qué casos contabilizan, u omiten la descripción de sectores de discriminación que por el contrario se mencionan en el título de la categoría. 1.2.3 De la especificidad al análisis por sectores Las categorías que se exponen en los Informes, son constructos que se arman con el objetivo de ordenar y servir de herramientas para realizar un análisis de la realidad, en el caso concreto aquí sobre los incidentes de odio y discriminación que se registran anualmente en España. Con esto lo que quiero decir es que, son etiquetas que no responden a la realidad exacta de las discriminaciones, en tanto que los hechos son más complejos que una simple clasificación o terminología. Es así como, a la hora de registrar un caso, y tener enfrente categorías tan específicas en las que encajarlo, puedan surgir ciertas dudas. Mientras la disgregación de las categorías se presenta como un útil para realizar un análisis más en profundidad, si estas no están bien diferenciadas entre sí y además no existe una definición detallada y exhaustiva de qué hechos, con qué contenidos entrarían a clasificar en cada una de las etiquetas, la consecuencia puede ser que los resultados no se acerquen a la realidad que se pretende ordenar y comprender. Tal y como hemos visto en los subapartados anteriores, al ser hechos que podrían registrarse en diferentes categorías, por las cualidades del hecho en sí, la decisión final de en qué incluir, queda en manos de la persona que registra. Como consecuencia, algunas categorías registran más datos que otras, dando lugar a una mayor visibilidad de ciertas circunstancias y no de otras. Así, al tiempo que este modelo se dirige hacia la especificidad, algunos procesos de discriminación se ven difuminados. Por ejemplo, centrando la 181 Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). Año 2015: http://www.interior.gob.es/documents/642012/4399474/DATOS+COMBINADOS+31_12_2015.pdf/5e4fb9d5-d09b- 4cdb-85ae-3de02518c053 164 atención en el caso del racismo, al disgregarse en cinco categorías –“racismo/xenofobia”, “creencias religiosas”, “antisemitismo”, “ideología” y “antigitanismo”- la categoría en la que explícitamente se hace mención al “racismo” queda debilitada, pudiendo contribuir a que el relato sobre el racismo se module. Al recoger menos cifras, o al segregar los casos de racismo en cinco categorías diferenciadas, la idea sobre la dimensión del racismo que se proyecta desde los Informes es que son casos escasos -o al menos reducidos respecto a los casos recogidos reales-. Por este motivo, hay autores que, en la búsqueda de una comprensión más global de las discriminaciones, entendiendo que algunos casos no pueden ser leídos sin contemplar la interrelación que hay entre las diferentes categorías de discriminación que se han construido, resuelven complementar el apartado de análisis componiendo campos de afinidad. Lo que expertos como Jon Mirena Landa (2018) proponen es, teniendo en cuenta las segregaciones por categorías tal cual las organiza el SEC, hacer una lectura de los resultados por sectores, para así poder realizar un análisis más completo sobre diferentes dimensiones. Es decir, en el tratamiento y estudio de las cifras, agrupar las categorías según la característica común que compartan para poder sacar conclusiones más genéricas que se acerquen a la realidad. Este ejercicio de análisis de los casos por sector, se puede ver en los informes sobre de incidentes de odio de Euskadi (Landa y Garro, 2018; 2019; 2020) en los que participa este mismo autor. Lo que esta perspectiva plantea es realizar una ordenación de grupos según la propia lógica histórico- legislativa que determinó la normativa penal de odio. De este modo, surgen tres sectores, lo que Jon Mirena Landa (2018) llama “los grupos diana”. El primero de ellos es el grupo que condensa el sector de discriminación etno-racial. Este acogería todos aquellos hechos discriminatorios por cuestión de raza, etnia, origen nacional, semita, religión, creencias, ideología, etc. El segundo sector es el que hace referencia a la discriminación hacia colectivos sexuales, es decir, por cuestión de género, orientación, identidad de género, etc. A grandes rasgos, los dos primeros sectores responderían a las lógicas históricas reconocidas tanto en términos sociológicos como en el contexto jurídico y que han sido expresadas a través de las políticas públicas de la no discriminación. Fenómenos de profundas raíces históricas y culturales como son la discriminación por condición de género o racial. El tercer sector, en cambio, agruparía todas aquellas dimensiones que han tenido un recorrido menos visible en términos sociales y cuya constitución como sujetos a proteger frente a incidentes de odio ha tenido una tradición legislativa mucho más tardía. Estas serían formas de discriminación por cuestión de edad, pobreza, enfermedad o discapacidad. 165 Si tomáramos de modelo la organización por sectores planteada por Jon Mirena Landa (2018), y organizáramos los datos de los Informes del MIR, obtendríamos los siguientes resultados (Ver Tabla 6). Tabla 6. Incidentes de odio registrados (2013-2019) por sectores de discriminación Sector de la discriminación etno- racial Sector de la discriminación sexo/género Resto de sectores Racismo/xenofobia: 3347 Orientación o identidad sexual: 2172 Aporofobia: 81 Creencias religiosas: 460 Discriminación por sexo o género: 240 Discriminación por enfermedad: 16 Antisemitismo: 63 Discapacidad: 1050 Ideología: 2205 Discriminación por edad: 25 Antigitanismo: 14 Total Sector: 6.089 casos Total Sector: 2.412 casos Total Sector: 1.172 casos TOTAL incidentes de odio registrados (2013-2019): 9.673 casos Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior Realizando la lectura de los casos por sectores, la relación de los datos adquiere otra dimensión. Concretamente, es significativo cómo sobresalen los casos asociados a la discriminación etno-racial sobre el resto182. En total 6.089 casos relacionados con la discriminación racial, frente a 2.412 que 182 Igualmente, si acudimos al Informe de análisis de casos y sentencias en materia de racismo (Giménez-Salinas et al., 2016) vemos cómo respecto a las sentencias sistematizadas, la categoría que mayor número de casos concentra es aquella del odio por origen racial y étnico con un total de 45%, frente al 32% que computa la ideología política, que le sigue. En el 61% de los casos registrados en este informe las víctimas son extranjeras, provenientes de África, América Latina y países del Este europeo. Además, según este análisis, las víctimas de las sentencias analizadas pertenecen en su gran mayoría a un colectivo o grupo concreto (80%) y son principalmente minorías étnicas, extranjeros o grupos con tendencia política clara -en ese orden-. El 91% de los acusados son hombres y el 91% de nacionalidad española. Este Informe es un estudio encargado por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración y Cooperación Interinstitucional contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia y co-financiado por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Realizado por un equipo de investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid que analiza una muestra de 83 casos de sentencias de delitos de odio acontecidos en los años 2014-2016. La muestra general de sentencias seleccionadas para el análisis fue hecha a través de la base de datos del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial). Además, la Fiscalía General del Estado aportó 41 sentencias dictadas de los años 2014-2015 de las cuales 37 fueron dictadas de órganos unipersonales y 4 de Audiencias Provinciales. 166 se recogen en los últimos siete años en la dimensión de discriminación sexo/género y 910 en el resto. En el siguiente diagrama se plasma de forma más gráfica [Ver Gráfico 2]. Gráfico 2. Incidentes de odio por grupo diana (2013-2019) Elaboración propia Datos de los Informes sobre incidentes relacionados con los Delitos de Odio del Ministerio del Interior De esta manera, la perspectiva de análisis por sectores permite ver cómo, partiendo del mismo cómputo de datos, si se modifica el enfoque de análisis y la forma de organizar y sistematizarlos, las interpretaciones resultantes pueden ser diferentes. Así, leídos los casos del SEC desde este enfoque propuesto por Jon Mirena Landa (2018) podemos ver que la dimensión por discriminación racial se sitúa como el fenómeno con mayor acento a lo largo de todos los años. Llegando a congregar casi tres cuartas partes de los casos de discriminación denunciados en los últimos años en el Estado español. Con ello damos cuenta de que, dependiendo de la forma de sistematizar los datos y la manera de construir la narración del análisis, los mismos datos pueden derivar en conclusiones bien diferentes. O en otras palabras, que los métodos tienen a producir los mundos que se dicen describir (Mezzadra y Nielson, 2017). *** En definitiva, las disputas existentes en el campo de la conceptualización sobre los “incidentes- delitos de odio”, la imprecisión con la que se aterrizan los términos en los Informes y su análisis, el modo en cómo se definen las categorías sobre los tipos de discriminación y cómo se organizan los 167 datos estadísticos en categorías disgregadas y solapadas; todo esto se revela como claves fundamentales que van definiendo la construcción de conceptos relacionados con los incidentes de odio y discriminación. El resultado de las decisiones tomadas por el MIR para delimitar, nombrar, sistematizar, categorizar y analizar los casos, hace que estas elecciones se conviertan en elementos sustanciales que van definiendo un relato. Suponen prácticas de traducción que orientan hacia la idea de que los incidentes de odio y discriminación en el caso español son escasos. Esto se produce mediante la articulación de varios elementos; principalmente mediante la representación numérica de los casos, que reúnen cantidades pequeñas a consecuencia, en parte, de la disgregación en once categorías distintas. Pero también mediante el establecimiento de conceptos y la delimitación de las categorías de discriminación- y con la elección de qué contenidos se incluyen en cada una de ellas-. Todos estos elementos, en diálogo con otros, acaban actuando como una suerte de filtros que van definiendo todo el proceso de construcción de un relato sobre las discriminaciones. En el que no solo se concretan las cualidades de los incidentes de odio, los delitos de odio o las discriminaciones, sino también un proceso en el que se plasman y conceptualizan nociones como qué se entiende por racismo, y lo que no. 2. Del hecho al registro: filtros en el proceso de recogida de los casos sobre discriminaciones En las Observaciones Finales elaboradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos a España (CERD, 2016; 2016a), este organismo dirigía algunas recomendaciones para la mejora en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de odio dentro del territorio. Entre otras, señalaba la necesidad de extender el marco de información sobre la recolección de datos sobre incidentes de odio, más allá del plano penal183. Sin embargo, lo que este documento venía a advertir y a remarcar fundamentalmente era la importante distancia existente entre las cifras recabadas por el MIR y la dimensión real de las discriminaciones. De esta suerte, el Comité empujaba al gobierno a hacer un abordaje de las discriminaciones que permitiera obtener una fotografía más completa sobre el escenario español. Como en muchos de los estudios sobre discriminaciones, esencialmente aquellos que documentan casos desde una perspectiva de corte más cuantitativa, en los Informes del MIR los casos que se disponen para el análisis también se refieren a aquellos que, dentro del abanico de formas en las que pueden manifestarse las discriminaciones, se descubren más visibles. Este elemento de lo explícito 183 CERD a España, año 2016. Párrafo 10: “Invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para mejorar el seguimiento dado a la recolección de datos, incluyendo información sobre los casos que son judicializados, las penas impuestas y las reparaciones otorgadas, así como información sobre la recolección de información sobre incidentes racistas por fuera del ámbito penal”. 168 que caracteriza a los hechos, se ve claramente en las tipologías en las que se encajan: lesiones, amenazas, daños, abuso sexual, injurias, etc. Pero sobre todo, esto se pone en evidencia en el formato, ya que se trata de hechos que han sido elevados a la categoría de denuncia. En ese sentido, estas dos condiciones colocan a los datos en una posición que las diferencia de otro tipo de prácticas de discriminación, y las localiza en un espacio de mayor visibilidad y de denuncia dentro del campo. Como decía, los estudios del MIR toman unicamente las denuncias policiales relacionadas con las discriminaciones y el odio para investigar la magnitud que estas cuestiones adquieren en la sociedad española. No obstante, a pesar de presentar las cifras como datos extensivos que posibilitan la explicación del panorama de las discriminaciones en España, hay que dar cuenta de que se trata únicamente de aquellos casos que han sido denunciados. Esto es, que las conclusiones de estos estudios parten del análisis de una fracción muy concreta del conjunto de las discriminaciones. A saber, una porción reducida de los casos, ya que el salto del hecho a la denuncia no suele ser un paso tan natural. Con esto quiero decir que, el tránsito desde que ocurre un acto discriminatorio hasta que se registra como una denuncia policial, no es un paso lineal que acontece siempre. Es más, solamente ocurre eventualmente, ya que, según indica la FRA no llegan a ser ni el 20% de los casos reales los que consiguen situarse como denuncia. A esto se le añade que en el caso de los Informes del MIR, los datos recopilados solamente tienen en cuenta las denuncias recabadas por el SEC. Es decir, quedan fuera todas aquellas que pudieran llegar a través de la Fiscalía o que se pudieran realizar en los juzgados de guardia. Estas circunstancias conducen a interpretar que la muestra representada en estos Informes está algo distanciada del contexto real de las discriminaciones y que existe una amplia cantidad de casos no contabilizados que engrosarían lo que las personas expertas llaman la “cifra oculta” (Serra, 2018) o “cifra negra”184. Un conjunto de hechos no registrados, ni reconocidos, ni contabilizados, ni nombrados que, en la escena española, condensarían una cifra del aproximada del 80%, con variaciones según los grupos (Landa, 2018)185. Para solventar esa falta y completar el vacío, algunos expertos han tratado de dar con el dato 184 El uso más extendido para definir esta dimensión es “cifra negra”, que en el campo de la criminología se usa para hacer referencia al número de delitos que no han llegado a ser descubiertos. En el caso aquí a estudio serían todos aquellos hechos que no llegan a denunciarse, y por lo tanto no se cuantifican como incidentes de odio. A lo largo de esta tesis utilizaré el término propuesto por Laia Serra (2018) “cifra oculta” para referirme a este mismo concepto. 185 El MIR por su parte se manifiesta conocedor de la brecha existente entre la proporción de personas víctimas de delitos motivados por sentimientos de odio, y la dimensión que realmente acaba siendo denunciada. Y se declara consciente de que en pocos casos las personas acuden a denunciar ante las organizaciones, ya sean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el sistema de justicia penal o mediante la intermediación de las ONGs. 169 aproximado de casos reales de los incidentes de odio. Por ejemplo, el criminólogo Pedro Achutegui (2017), asevera que, si ponemos en relación los datos proporcionados en el Informe del Ministerio del Interior del año 2015, con el promedio de cifra oculta registrada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) -que se situaría en el 80%-, podríamos acercarnos a una cifra que retratase mejor la realidad de los hechos de discriminación y odio ocurridos ese año. Es decir, que en el año 2015 estimaba unos 6.640 casos reales, frente a los 1.328 casos que fueron recogidos. Del mismo modo, el Movimiento contra la Intolerancia estimaba, en función de los hechos conocidos por la organización ese mismo año, un total de 4.000 casos. Esta brecha existente entre las cifras de casos recabados por el MIR basados en atestados policiales y la verdadera dimensión de las discriminaciones, es constatada también por medio de los diferentes estudios realizados por otros organismos y entidades especializadas. Por mencionar solo algunos ejemplos, el Observatorio de Delitos de Odio Contra las Personas sin Hogar (Observatorio Hatento, 2015)186, indica en un estudio realizado a nivel nacional entre diciembre de 2014 y abril de 2015, que del total de 261 personas que participaron en la investigación, el 47,1% de ellas señalaron haber sufrido uno o más incidentes de odio en algún momento de su vida. Haciendo la correspondencia con las estadísticas proporcionadas por el MIR en la categoría específica de aporofobia, vemos cómo el año que más casos se registran es justamente en el 2015, sumando solamente 17 casos en esa categoría; número que se aleja de la proporción expuesta por el Observatorio Hatento ese mismo año. Poniendo la atención en el sector de las discriminaciones raciales también se perciben distancias importantes en términos de cifras. Cogiendo a modo de ilustración algunos estudios realizados a lo largo de la última década vemos que, porcentajes arriba porcentajes abajo, las investigaciones apuntan a que la mayoría de las personas que han sufrido una discriminación por cuestión racial no suelen denunciar. Por ejemplo, la encuesta EU-MIDIS (2012) realizada por la FRA a miembros de minorías étnicas y grupos de inmigrantes en la Unión Europea, indicaba que entre un 57% y un 74% de los delitos de agresión o amenaza y entre el 75% y el 90% de los delitos graves de acoso no fueron denunciados a la policía (Aguilar, 2011). Cinco años más tarde, los resultados de esta misma encuesta EU–MIDIS (2017) señalaba que solo una de cada ocho personas encuestadas, el 12% específicamente, que experimentaron algún tipo de discriminación informaron o presentaron una queja. Los resultados del Eurobarómetro de la Unión Europea del año 2019 siguen la misma linea. 186 En el Estado español existe el Observatorio de Delitos de Odio Contra las Personas sin Hogar denominado “Hatento” -página web: http://hatento.org/ -. Se trata de un proyecto impulsado por la asociación RAIS y financiado por el Gobierno de España. En esta plataforma se recogen datos más concretos referentes a tales delitos, se ofrecen cursos para formar a profesionales y se diseñan herramientas para la detección y prevención de la violencia de las personas que viven en situación de calle (Valverde, 2015). 170 Estos apuntan a que solo el 35% de las personas que manifestaron un caso de discriminación racial lo reportó a la policía. Datos más recientes y localizados en el contexto español son los presentados en la última memoria publicada por el Consejo de Eliminación Racial y Étnica sobre la percepción de la discriminación por origen racial en España (CEDRE, 2020). En esta se refleja que solamente el 10,42% de las personas que sintieron haber sido discriminadas refieren haber puesto una denuncia policial. Y añaden que, además, las denuncias interpuestas en instancias policiales suman el porcentaje mayor frente a otro tipo de denuncias como las reclamaciones en servicios públicos (9,0%), o las quejas escritas expresadas a través de asociaciones, ONG o Defensor del Pueblo que solamente las realizó un 3,4% de las personas que manifestaron haber experimentado discriminación. Esto mismo ocurre con los actos discriminatorios hacia personas LGTBIQ+. En este aspecto, la penalista Laia Serra (2018), citando la encuesta europea publicada por la FRA (2016) sobre los incidentes hacia personas LGTBIQ, apunta a que esta macro investigación exponía cómo solamente una quinta parte de los casos llegaban a ser denunciados. La experta en delitos de odio vincula este dato con la reflexión de que la infradenuncia no hace sino poner en cuestión la efectividad del sistema de justicia y resalta que la impunidad ante este tipo de incidentes desalienta el interponer una denuncia. De ahí que insista en que las infracciones que son denunciadas deben ser tratadas con el máximo cuidado por parte de los cuerpos policiales y de los operadores jurídicos. En suma, estos estudios sirven como ejemplos que ponen en evidencia la separación existente entre las cifras que se contabilizan en los Informes del MIR y aquellas que estos organismos constatan que existen pero que no llegan a concretarse en denuncias. Una comparación un tanto insuficiente, porque ensombrece todos aquellos hechos que no llegan ni siquiera a estos organismos, ni se formulan en Observatorios o en los Servicios, ni tampoco aparecen en las encuestas; pero que, en cambio, al reflejarlos se apunta sobre la existencia de dicho vacío. En esta línea y de acuerdo con las personas expertas en el área, hay varias condiciones que se dan de manera generalizada que hacen que los casos no lleguen a denunciarse, ni a ser registrados ni reconocidos como incidentes de odio y discriminación. Como consecuencia, hacen engordar la cifra oculta, suponiendo una criba importante sobre los datos que se disponen a análisis. Desde esta perspectiva, me parece relevante considerar algunos aspectos y condiciones -contextuales, sociales, jurídicos, políticos o cualidades concretas del hecho- que debe de contener una conducta discriminatoria, para que tienda a proyectarse hacia la denuncia. Para ello, voy a recoger algunas dimensiones que las personas expertas en el campo de análisis de las cifras ocultas destacan para tratar de descifrar qué relaciones y qué mecanismos pueden estar poniéndose en juego en este proceso del salto a la denuncia. Y así poder entender el marco de partida e interpretar qué 171 circunstancias pueden estar asociadas con que no se lleguen a registrarse ni una cuarta parte de los casos, y con que el volumen de la cifra oculta sea tan amplia. Esto es, voy a tratar de descifrar elementos y filtros que se activan, y que resultan en la producción de un tipo de datos y la exclusión o el desplazamiento de otros. Tomando en cuenta los factores que las personas expertas apuntan como fundamentales en este proceso, he organizado en tres dimensiones los aspectos más relevantes que pudieran estar produciendo esta la magnitud de cifra oculta. Dimensiones que, a pesar de presentarlas por separado, sin duda alguna están interrelacionadas. En primer lugar, describiré algunas de las condiciones subjetivas y experienciales que podrían estar determinando el paso a denunciar. En segundo lugar, pondré el foco en aquellos elementos que existen en la relación de los sujetos con el sistema de denuncia y el contexto institucional. Y por último, ahondaré en el propio proceso que supone el demostrar el hecho discriminatorio. 2.1 Condiciones subjetivas Hablar de condiciones subjetivas lleva directamente a hablar de las personas que son objeto de estas actuaciones discriminatorias. Pero sobre todo, conduce a tratar de leer cuáles son los elementos que, en tanto sujetos que toman decisiones, pueden contribuir en la dirección que le dan a esos actos vividos. Se trata, por tanto de tener en cuenta algunas de las condiciones sociales de los individuos que pueden incidir en las decisiones de las personas afectadas por estos hechos, para acudir o no acudir a denunciar una práctica discriminatoria o de odio. El criminólogo Pedro Achutegui (2017) apunta a que las personas que con mayor frecuencia son víctimas de este tipo de incidentes, son aquellas que viven muchas veces en situaciones sociales de extrema complejidad. Según este, muchas de ellas se encuentran en situaciones al borde de la exclusión social, como son las personas sin hogar, las personas migrantes que están en situación administrativa irregular o las personas trans a las que el circuito laboral desplaza por su condición de identidad de género. Igualmente, indica que, en algunos casos, el no acudir a emitir parte a instancias institucionales está estrechamente relacionado con sentimientos de humillación o de vergüenza que estas personas experimentan como consecuencia de haber sido objeto de actos de este tipo. Este aspecto también se destaca en los resultados de la memoria del CEDRE (2020) en donde se indica que el 2,6% de las personas que ha contestado al por qué no denuncian un caso de odio o discriminación, ha respondido que es por la vergüenza a reconocer el hecho ocurrido. El miedo a exponer su orientación o identidad sexual, en el caso de las personas LGTBIQ (Serra, 2018187), su relación religiosa o política, o en el caso de algunas mujeres que ejercen la prostitución 187 La Organización Europea para la Seguridad y la Cooperación (OSCE) en su estudio “Hate Crime Data-Collection 172 el miedo a que se descubra su trabajo (Achutegui, 2017) son algunos de los factores que las personas expertas señalan como determinantes para comprender la infradenuncia. Otro de los elementos que los expertos insisten en señalar como factor que dificultaría la disposición a denunciar, es el miedo que las personas expresan a la revictimización o a las posibles represalias que puedan tomar contra ellas o sus familias (Achutegui, 2017; Ibarra, 2011; Serra, 2018). En ese sentido, el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra (2011) sugiere que este es un componente que determina sustancialmente la decisión de ir a poner la denuncia, pero que también afecta al momento posterior de haberla puesto, ya que, según dicen haber constatado, en muchas ocasiones se amenaza a las víctimas y es habitual que acudan a comisaría a retirar las denuncias. En el caso de personas migrantes indocumentadas el miedo puede concretarse en las posibles consecuencias que pueda acarrear el realizar una denuncia para el procedimiento relacionado con su situación administrativa. Esto nos lleva a uno de los fragmentos que recogí en mi diario de campo, sobre una conversación con Samba. “Samba es un chico negro senegalés residente en Madrid que había tenido un encuentro muy violento con la policía en la primavera de hace un par de años. En dicho acontecimiento, una pareja de policías vestidos de paisano se había excedido en el ejercicio de violencia física contra él. El suceso fue grabado por un viandante y saltó a los medios de comunicación generando gran revuelo mediático y concluyendo en la apertura de investigación a los agentes. Según me contaba Samba, durante el incidente no solo había sido él el que había salido dañado, sino que una mujer mayor que pasaba por ahí en aquel momento había sido herida por error. Me contaba que “posiblemente” había dinero de por medio que había hecho que ese suceso con la señora se silenciara y no hubiera salido en los medios de comunicación. Por su parte, me comentaba que le habían llamado para ir a uno de los programas de televisión con mayor audiencia de la televisión española para relatar su historia y que había sido empujado a denunciar a los agentes implicados. No obstante, Samba había decidido no hacerlo por las posibles consecuencias que podría traerle para la obtención de la residencia, que en aquel momento estaba en trámite. ” [Diario de campo. Madrid, diciembre de 2015]188 El CEDRE (2020) apunta en su informe sobre la percepción de las discriminaciones, que la situación administrativa de la persona es muchas veces la clave, ya que quienes cuentan con una situación administrativa regularizada muestran una mayor tasa de denuncia. Así, expresan que tal y como subrayan sus datos, teniendo en cuenta solo las personas de origen extranjero, tres de cada cuatro denunciantes tenían el permiso de residencia en vigor, mientras que un 8,5% estaba en trámites de renovación. No obstante, también indican que hay un porcentaje relevante de personas and Monitoring Mechanisms A Practical Guide” de 2014, expone algunos factores determinantes de la infradenuncia en casos de odio y discriminación. 188 Por ser un caso que tuvo gran repercusión mediática y un ser un tema un tanto delicado para Samba y las personas que estuvieron envueltas en los hechos, no aportaré más detalles. 173 que interpusieron denuncias y que no contaban con la situación de administrativa regular (12,8%). Por último, otro elemento que los expertos dicen que se eleva significativo en el paso del hecho a la denuncia del caso, es el hecho de que las personas no consideren el acto en sí un incidente de odio o rebajen su importancia. En esta misma linea, los resultados del informe del CEDRE (2020) indican que el motivo que justifica el no ir a denunciar más repetido por las personas entrevistadas, ha sido la desconfianza en la utilidad de este formato para mitigar los efectos de la vivencia discriminatoria (el 21,72%). Pero que a este le ha seguido los argumentos que minimizan y justifican la situación discriminatoria. Frases como “Fue algo sin importancia, siempre ha pasado a mi grupo” y “Es normal que pasen estas cosas” -13,95% y 11,37% respectivamente- han sido las más recogidas por este Consejo. Ciertamente, según apuntan las personas expertas, en muchos casos las personas no tienen la idea de haber sido discriminadas porque viven el hecho como un aspecto natural de sus vidas, por la concurrencia con la que les sucede, o conciben el acto como una infracción menor muchas veces por ser hechos verbales y “no ir a más” (Achutegui, 2017; Serra, 2018; CEDRE, 2020). Estas condiciones sociales que atraviesan a las personas, implican que haya casos se queden sin registrar en las fuentes oficiales de datos. 2.2 Una relación de desconfianza con el sistema Sin duda alguna, el volumen elevado de casos que no llegan a ser denunciados ante instancias policiales, no se debe exclusivamente a las disposiciones subjetivas que envuelven a las personas que son objeto de estos hechos. Al contrario, estas condiciones sociales que se formulan bajo expresiones más subjetivas o individuales como el miedo, las percepciones sobre los hechos, posición social, etc., están estrechamente vinculadas a los lugares que estas personas ocupan respecto al sistema189. Más específicamente, ligados a la experiencia, y la consecuente lectura que estas personas hacen sobre las instituciones administrativas, policiales y jurídicas. En esa misma linea, Pedro Achutegui (2017) subraya que existen ciertos factores dentro de los órganos encargados de la recogida de denuncias y de datos, que favorecen la disuasión para no denunciar. En este contexto, la cuestión que se presenta central es la desconfianza que estas personas tienen con respecto a los organismos, las instituciones y sus procedimientos. Por un lado, uno de los motivos que aparece constantemente es no saber qué beneficios les reportará colocarse como víctima y denunciante, y la creencia de que nada va a cambiar aunque denuncien (Achutegui, 2017; Serra, 2018). El Informe elaborado por la Red Acoge (2018), en el 189 Entendiendo “sistema” como el conjunto de órganos, instituciones jurídicas y administrativas, normas, mecanismos e instrumentos regulados, estructurados y derivados del estado. 174 cual realizan un estudio cuantitativo de aproximación a la percepción de las discriminaciones, constatan esto mismo. Así, señalan que entre los principales motivos para no interponer denuncias están las siguientes: de 400 encuestas realizadas, 215 personas piensan que la denuncia no serviría para nada por la falta de confianza en los organismos. Por otro lado, tal y como argumentan los expertos Pedro Achutegui (2017) y Laia Serra (2018), y también hace saber el CEDRE (2020), las barreras lingüísticas y culturales con las que se topan las personas a la hora de acudir a presentar una denuncia suele ser de las condiciones relevantes que frena a la hora de formular una denuncia. Conforme con los resultados recabados por el CEDRE en la última edición, los motivos más repetidos por las personas entrevistadas para argumentar por qué no han acudido a denunciar es “por problemas de idioma”. A esto se le suele añadir el desconocimiento de las leyes penales o el complejo lenguaje jurídico que funcionan como mecanismos de inhibición a la hora de formular una denuncia. Un tercer aspecto que se hace fundamental en este proceso del hecho al registro del caso, es la idea de que son procesos que se alargan mucho en el tiempo. Es verdad que, tal y como confirman Andrea Giménez-Salinas et al. (2016), los procesos judiciales suelen dilatarse de tal manera que muchas personas desisten antes de comenzarlo190. Así, este informe indica a modo de ejemplo que, las sentencias dictadas entre los años 2014 y 2016 se refieren a hechos cometidos mayoritariamente entre 2011 y 2015. Aseveran que la demora o el tiempo medio transcurrido entre la comisión del hecho y la sentencia suele ser de dos años, con una oscilación de hasta diez. El CEDRE (2020) por su parte, señala refiriéndose a sus resultados, que la mayor parte de las denuncias interpuestas se encontraban en proceso, es decir, que no había finalizado aún el proceso (34,0%). Entre los casos con procesos judiciales ya cerrados, el 30% fueron ganados por las personas denunciantes, mientras que el 22% refería a que sus denuncias no fueron admitidas a trámite. En ese sentido, teniendo en cuenta los datos del anterior informe (CEDRE, 2014) observan que ha habido un gran aumento de denuncias que no se han admitido a trámite, pasando de representar un 7,2% en 2013 a un 22,0% en 2020 (CEDRE, 2020). De este modo, además del desgaste personal, y en algunos casos material, que pueda suponer efectuar una denuncia, la tasa de respuestas existentes es bien escasa. El catedrático Jon Mirena Landa (2012) subraya que, desde la entrada en vigor en el Código Penal en el año 1995, apenas hay condenas por delito de provocación del artículo 510, menos aún si se hace referencia a condenas firmes. Este indica que existe una exigua utilización por parte de los tribunales del referido artículo ya que se ha recurrido al mismo de forma excepcional 190 Estas apuntan a que resulta difícil hacer un análisis de las sentencias ya que la información de algunas resoluciones judiciales por razones de protección de datos personales, es incompleta. Particularmente la información relativa a las variables personales de los acusados, víctimas -especialmente la edad, nacionalidad- y aspectos relativos al momento de ocurrencia de los hechos. 175 -concretamente desde 2005 a 2011 solamente en cuatro ocasiones (ECRI, 2011)191-. Esto, según el profesor en derecho penal José Manuel Ríos (2014), se debe a que, a pesar de la tipificación de los supuestos en la legislación, la doctrina jurídico-penal se ha mostrado prudente a su aplicación por parte de los tribunales y pone de manifiesto que, de forma general, no es partidaria de aplicar el artículo 510 CP a situaciones como la de la emisión de comentarios sobre determinadas minorías. Es más, algunos expertos como el Fiscal Delegado para los Delitos de Odio y contra la Discriminación, Alfonso Aya192, apuntan a que las penas que se atribuyen al artículo 510 son en comparación con otros preceptos del CP considerablemente más severas y que es por ese motivo por el que muchos juristas tienen cautela a la hora de aplicarlo; cayendo el capítulo sobre la incitación al odio en desuso. Esta coyuntura es reconocida por la mayoría de los juristas, pero también resuena entre las personas que son objeto de los hechos de discriminación y odio. Por último, para el Fiscal de Delitos de Odio de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar (2011) y la doctora en derecho Cristina Güerri (2015), coexisten junto a los anteriores factores, otros aspectos relevantes a tener en cuenta a la hora de interpretar la cifra oculta, que son determinantes. Apuntan sobre todo a cuestiones que aparecen en el proceso de investigación y enjuiciamiento sobre los delitos de odio. Así, resaltan que en la mayoría de casos existe una insuficiencia de profundidad en los procesos de investigación policial y judicial. Para estos expertos, la fase de investigación es 191 Uno de los casos más conocidos, previo a la modificación del art.510 del CP, fue el “caso Varela o caso Librería Europa”, que enjuiciaba al dueño de dicha librería de Barcelona por la venta y distribución de libros, publicaciones, vídeos y demás material en el que se manifestaban vejaciones hacia la comunidad judía con evidente contenido racista y discriminatorio. A modo comparativo Jon Mirena Landa expone el caso del Reino Unido -Inglaterra y Gales específicamente-. Según este experto, el Reino Unido, aun siendo uno de los países modelo en la persecución y recogida de delitos de odio, si nos detenemos en la proporción de condenas efectivas vemos que son muy escasas o prácticamente nulas. En los años 2016-2017, de 80.393 incidentes registrados solamente fueron procesados 14.480; y de ahí únicamente se reconocen 4 condenas por delitos de incitación al odio en ese mismo periodo (Landa, 2012; 2018). Si reparamos en los datos respecto a casos y sentencias efectivas en el Estado español, a modo ilustrativo, en los años 2014-2016 (Giménez-Salinas et al., 2016), vemos que el 69% de los fallos fueron condenatorios, el 16% absolutorios y 14% absolutorios y condenatorios en el mismo caso. No obstante, los expertos apuntan a que estos datos no son representativos de la realidad ya que la mayoría de las sentencias de la Audiencia Provincial son de segunda instancia. Esto significa que puede haber sentencias dictadas de carácter absolutorio que no han sido recurridas y por lo tanto no estarían reflejadas en el grueso de estos datos. Esto tiene sentido, ya que, si en primera instancia se resolvió absolutoria por falta de pruebas, en segunda instancia se hace difícil conseguir el cambio del sentido del fallo porque en esta no es posible revisar la declaración de hechos probados sin celebración de un nuevo juicio. Al mismo tiempo, se recurren más sentencias condenatorias que absolutorias, con lo que quedarían sobre-representadas si la muestra no incluye las sentencias dictadas en primera instancia. 192 Intervención realizada por Alfonso Aya en el “V Congreso de Derechos Humanos de la Abogacía Española. Stop Odio, prevención y lucha contra los delitos de odio”, celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 2018 en Madrid. Consejo General de la Abogacía Española. 176 fundamental para el enjuiciamiento de cualquier delito, sin embargo, en el caso de los delitos motivados por el odio y la discriminación esta cuestión adquiere mayor relevancia. Precisamente por la dificultad y la importancia de acreditar la existencia de una motivación prejuiciosa en la comisión del delito. A modo de ejemplo apuntan a la pequeña proporción de casos a los que se les aplica la agravante 22.4 CP - entre los años 2005 y 2011 solo diez sentencias lo consideraron (ECRI, 2011)-. Uno de los argumentos que se describía para explicar esta escasez de casos que contenían dicho artículo, era que el sistema informático que registraba las denuncias no permitía señalar la existencia de la agravante. No obstante, según sus palabras, la forma en cómo se elaboran los atestados policiales suelen ser la causa mayor del problema. Las declaraciones de las víctimas y testigos acostumbran a ser vagas y genéricas, y no tienen en cuenta la motivación para la comisión del delito; al tiempo que las actas no recogen elementos que podrían ser relevantes para acreditar tal motivación, ni tampoco se dirigen esfuerzos para averiguar si las personas implicadas forman parte de grupos organizados, contexto necesario para poder aplicar el delito del artículo 515.5 CP, si correspondiera193. En esa misma línea, Pedro Achutegui (2017) indica que hay una falta de formación importante dentro de los órganos públicos encargados de la recogida de datos, y que la clasificación de delitos con motivación discriminatoria como un caso de delincuencia ordinaria, dificulta conocer la dimensión real de los incidentes de odio. Con todo, la falta de confianza en el sistema policial y judicial, parece colocarse como una de las razones decisivas que opera como freno a la hora de interponer una denuncia. Al contrario de la intención principal mediante la que se piensan y enuncian estos dispositivos, destinados a acoger y gestionar hechos que les ocurren a las víctimas de conductas de estas características y concederles protección, en ocasiones resulta que actúan de forma inversa: como espacios a los que no dirigirse o incluso evitar. Esto se sostiene sobre varias cuestiones, pero hay una que es esencial. Y es que la lectura histórica de la relación de los sujetos que acostumbran a ser objeto de incidentes de odio -personas gitanas, personas LGTBIQ+, negras, personas en situación de pobreza, migrantes, etc.-, con los órganos judiciales y la policía es una relación basada históricamente en el no reconocimiento y también en una relación de enfrentamiento. Por tanto, la experiencia de estas personas con el sistema de denuncia institucional no acostumbra a ser una relación proactiva. Esto implica que, a pesar de no haber vivido en primera persona ninguna situación de desencuentro con estos órganos estatales, la lectura sobre la relación de estas personas con estos mecanismos, basada en una experiencia compartida como grupo con el que se identifican, se comparte en tanto idea que se hereda, convirtiéndose esta idea de repulsa en propia. De este modo, para muchas, acudir a 193 Por recordar: el art. 515.5 del CP tipifica el delito de pertenencia o asociación ilícita para promover la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones. 177 denunciar un hecho discriminatorio o a pedir ayuda a la policía no entra entre las vías plausibles194. Pese a los datos que se muestran en los Informes del MIR sobre las víctimas de incidentes de odio, muchas de las personas que en el día a día sufren estas conductas, son personas migrantes195. Esta condición, el ser de origen extranjero, conlleva en algunos casos ciertas reticencias a la hora de entablar una relación de ayuda con la institución. Como bien explica Laia Serra (2018), el miedo a ser expulsados del país, principalmente en el caso de las personas indocumentadas196, supone para muchas, no concebir el sistema policial o jurídico la vía a la que recurrir en estos casos. La escasez 194 El CEDRE (2020) concreta en su informe que el 35,7% de las personas que participaron en su estudio consideraban que la justicia en España era igual para toda la ciudadanía, y que un 29,6% consideraba que era desfavorable para las personas de diferentes etnias, en especial para la población inmigrante. Del mismo modo, un artículo del medio ElSalto, a fecha de 8 de julio de 2021, analizaba la publicación del último informe de la FRA (2021) “Encouraging hate crime reporting. The role of law enforcement and other authorities”, los datos de la EU-MIDIS II (2016), la Segunda encuesta sobre discriminación y delitos de odio contra Judíos en la UE, (2018), la Encuesta sobre Romaníes y población itinerante (2019), y la EU LGBTI Survey II (2019). En este se revelaban importantes datos sobre la relación entre los motivos de la infrarepresentación y la confianza en el sistema de denuncia implantado. Entre los datos que se destacan en este artículo, el 41% de las personas encuestadas apuntaba a que no denuncian porque creen que no cambiará nada, el 12% señalaba la complejidad burocrática y que el tiempo que se consume en este tipo de trámites es muy alto. También el 11% manifestaba una desconfianza en la policía. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/crimenes-de- odio/retrato-robot-acosadores-criminales-motivos-odio 195 Las estadísticas de los informes del MIR recogen que, en proporción, las víctimas de incidentes de odio españolas computan un porcentaje más elevado que las de nacionalidad extranjera. Específicamente alrededor del 72% de las personas que denuncian tienen la nacionalidad española, frente al porcentaje de extranjeros que el año que mayores cifras alcanzan llegan al 28% (MIR, 2018). Aun teniendo en cuenta que en el porcentaje de nacionales españoles entrarían todas aquellas personas de origen extranjero que han sido nacionalizadas; se intuye un desfase respecto a los casos reales. El CEDRE (2020), a grandes rasgos, sugiere que cuanto mayor es el tiempo de permanencia en el país mayor es la proporción de las personas que interpusieron las denuncias. Por ejemplo, las personas que viven en España desde hace diez años o más presentaron un 58,2% de las denuncias, mientras que quienes residen en España hace uno o dos años tan solo un 6% y ninguna persona que lleva menos de un año y ha sufrido un incidente de discriminación ha presentado alguna denuncia. 196 Un miedo que su máxima expresión sería la expulsión, pero que conlleva una infinidad de pasos previos, más frecuentes, pero igual de arrasadores con las vidas de las personas (internamiento en el CIE, multas administrativas, detenciones, cuestionamientos continuados, etc.). Se trata de un miedo objetivo, en tanto que existe y se hace relato público de ello, como por ejemplo el siguiente artículo publicado en el medio ElSalto el 30 de julio de 2020 y escrito por Mathías Rodríguez sobre el caso de una mujer hondureña que fue a denunciar un delito de agresión y se topó con la Ley de Extranjería: https://www.elsaltodiario.com/migracion/denunciar-delito-sin-miedo-orden-expulsion-defensor- pueblo-. A pesar de que, tal y como indica Silvia Monteros, profesora de la Universidad de Granada e integrante de la Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, en una entrevista realizada por Sarah Babiker para ElSalto el 8 de julio de 2021, sí que se regule la posibilidad de que las mujeres en situación de irregularidad que estén inmersas en procedimientos judiciales por violencia de género puedan solicitar permiso de residencia e incluso de trabajo. Sin embargo, tal y como indica esta investigadora, para llegar a este punto tiene que haber transitado por un costoso 178 de denuncias interpuestas por población con nacionalidad extranjera, parece apuntar más a las dificultades con las que se encuentran las personas migrantes a la hora de denunciar un hecho discriminatorio, que a la no existencia en sí de casos. Hay que tener en cuenta la complejidad a la que están sujetas muchas de ellas debido a la fragilidad administrativa en la que se ven envueltas, generalmente acompañada de un amplio repertorio de expresiones de desigualdades y discriminaciones cotidianas que van incorporando en tanto sujetos no nacionales. Las personas que están en situación irregular transitan a menudo por numerosas entidades, pero por lo general las instancias institucionales, y particularmente las policiales, suelen ser evitadas. La experiencia de muchas otras personas en su situación, y en ocasiones la propia, les advierte del riesgo que puede suponer acudir a ellas. Acudir a la policía a cualquier consulta sobre derechos, como decía mi amiga Isabel -a la cual presentaré más adelante- es una trampa a la que se conduce a muchas personas sin papeles. Hablábamos de esto el día que Juan Carlos nos contaba que se le había perdido su pasaporte. Por aquel entonces, Juan Carlos estaba en situación irregular desde que había llegado de Colombia hacía más de un año. Introduzco el fragmento del diario de campo: camino, ya que para poder solicitarlo es necesaria una orden de protección judicial o un informe del Ministerio Fiscal. Y para llegar a ese punto, primero tiene que haber una denuncia. Y el salto a la denuncia suele ser problemático en muchas mujeres, debido a las circunstancias personales, familiares, sociales, y por el miedo también al agresor y a sus posibles represalias. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/violencia-machista/entrevista-silvina-canteros-mujeres- migrantes-quieren-acabar-violencia-muros-fronteras. En definitiva, hay historias y relatos reales que circulan y contribuyen a mantener esos límites bien marcados de quién puede participar plenamente en la vida social y política y quién no, es decir, dándose por asumido quién puede denunciar y quién no. Ciertamente, tal y como he podido ver, en ocasiones las experiencias vividas por otras personas migrantes se extienden de manera que toman forma de historias que les interpelan. Historias que son situaciones vividas por otras personas que no conocen pero que el estar en situaciones sociales similares hacen que tengan su eficacia en tanto rumores que circulan. Salvando las distancias sobre el formato de denuncia, tres participantes de la asamblea de vivienda, entrevistadas de manera individual, expresaban cómo se relacionaban con esas historias de experiencias de los otros. Flor, por ejemplo, relataba cómo estaba tramitando la nacionalidad y que “por aquello que dicen de que con problemas de antecedentes penales no te la tramitan”, decía que que cuando su asamblea convocaba marchas no autorizadas no acudía por miedo a los papeles, a que no le aceptasen la nacionalidad. Expresaba que, recorría un rumor entre las personas de la asamblea de que te podían quitar la nacionalidad, y a pesar de no saber si es real, me explicaba que cuando acudía a escraches y aparecía la policía, se retiraba. Mariana, de la misma asamblea, contaba lo mismo: “a los desahucios he ido, nos han llamado a las siete de la mañana y he ido. Pero tengo miedo a que me quiten los papeles y voy a las manifestaciones, pero con precaución. Si veo policía hago que soy transeúnte, me invento algo de visitar a la abuela”. Por el contrario, Julia, aseveraba que: “no hay miedo a perder la nacionalidad, así que me reivindico en las manifestaciones. A pesar de los rumores que se oyen”. Estos ejemplos de diferentes tomas de posición frente a un mismo relato, me sirven para mostrar cómo influyen las experiencias relatadas por otros, en personas con similares situaciones sociales. También para plantear que para muchas personas de origen migrante, a pesar de estar en situación regularizada, no les garantiza que el derecho a la participación en la esfera pública pueda ser percibida de igual manera que la de una persona nacida en el Estado español. 179 Hoy Juan Carlos nos contaba que había ido a su embajada y que allí le habían mandado a la policía nacional de Aluche a renovar el pasaporte. Yo me quedo sorprendida porque su pasaporte es colombiano y no tiene papeles regularizados en España. Juan Carlos me dice que tiene miedo de ir a la policía y que le pase algo y me pide que le acompañe a Aluche, porque según él “que yo sea española” le da seguridad. Isabel seriamente le dice que no se le ocurra ir a Aluche, que es un riesgo muy grande. Y nos cuenta todas las situaciones que ella conoce por experiencia cercana, que mandan a personas en situación irregular a Aluche -que es donde está el Centro de Internamiento de Extranjeros- y que allí mismo la policía nacional “los pilla”. [Diario de campo. Madrid, 5 de febrero de 2016] Al hilo de esto y para comprender el volumen de la cifra oculta y la relación con la desconfianza, además, hay que tener en cuenta otro aspecto que toma relevancia en este contexto. Me estoy refiriendo a aquellos casos en los que en los incidentes de discriminación o de odio están implicados miembros de las instituciones, específicamente miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Es por todos sabido que la policía, en tanto instrumento de ejecución del poder de estado, ha sido históricamente relacionada con casos de abusos de poder contra la ciudadanía y estrechamente acusada de racista. En junio de 2020, por ejemplo, SOS Racisme197 denunciaba públicamente que en los últimos veinte años el Servicio de Atención y Denuncia había registrado un total de 2.514 casos. Y especificaba que de esa suma, 571 correspondían a casos relacionados con el racismo policial. Del mismo modo, indicaban que solamente en cuatro ocasiones se había condenado a un agente policial y que en ningún caso se había aplicado la agravante por racismo o se había contemplado el delito de odio a pesar de la claridad de los hechos. Así, a pesar de su incidencia, SOS Racisme acusaba al gobierno de relegar estos casos a la invisibilidad dentro de las estadísticas oficiales. Lo cierto es que, si acudimos a los Informes del MIR, los datos y la mención de hechos en los que se ha visto implicados miembros de las FCSE, resaltan por su ausencia. En todos los Informes analizados no se contabiliza ni un incidente en donde se relacionen los hechos con la policía. Sí en cambio, se han encontrado algunos datos oficiales en la Memoria del Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial y Étnica del año 2015 del CEDRE (2015a)198. En ella se subraya 197 Europapress. “Sos Racisme detecta 571 casos de "racismo policial" desde 1999 y solo cuatro agentes condenados” [10/06/2020]: https://www.europapress.es/catalunya/noticia-sos-racisme-detecta-571-casos-racismo-policial-1999-solo- cuatro-agentes-condenados-20200610145736.html 198 En esta Memoria se describen las actividades desarrolladas por el propio servicio en el periodo de un año, específicamente presenta el registro de un total de 676 casos atendidos -389 de ellos puestos a título individual y 287 a título colectivo-. Estos datos se desglosan en variables por tipo de práctica discriminatoria, perfil de la persona declarante, ámbito en el que se desarrolló la práctica, etc. Igualmente se registran las formas en cómo los servicios han actuado ante una práctica de discriminación denunciada al servicio, la efectividad de las estrategias llevadas a cabo, las 180 que de los casos recogidos el ámbito en el que mayores datos de discriminación se han registrado ha sido en el área de la Seguridad Ciudadana. Concretamente esta Memoria sitúa a las FCSE como el tercer grupo al que más discriminaciones se le atribuyen en el año 2015, exactamente 85 incidentes de odio y discriminación. Si bien es cierto que respecto a los 676 casos registrados por este Consejo en todo el año no es una cifra sobresaliente, si revisamos la relación con el resto de ámbitos en los que se han dado mayores casos de discriminación sí que adquiere cierta relevancia. En cabeza se sitúan las circunstancias de discriminación acontecidas en el empleo, computando un total de 142, seguidos de los casos de discurso de odio a través de Internet con 111. A lo largo del trabajo de campo realizado se han podido observar algunas situaciones de violencia explícita y racismo policial. Pero sobre todo, las personas las han narrado. Por ejemplo, aquí va una situación que recogí de una conversación con Nahir: “Nahir es un hombre de alrededor de 40 años, nacido en Bangladesh que lleva más de quince años residiendo en Madrid. En la actualidad trabaja en un restaurante de comida india en el barrio madrileño de Lavapiés, pero durante los más de diez años que estuvo sin permiso de residencia se dedicó a vender latas de cerveza a la gente que anda de fiesta por el barrio por la noche. Como la mayoría de sus paisanos, ante un sistema burocrático que se aplica con desigualdad y una sociedad racista que discrimina a las personas provenientes del sur global, durante años se ha visto relegado a puestos de trabajo de venta ambulante informal: a ser latero199. Un día que fui a comer al restaurante en el que trabaja me topé con él y me empezó a contar que ayer mismo volvió a pasar. Que vio como dos policías paraban a un chico para pedirle los papeles y seguidamente lo llevaban a aquella esquina -me señala la esquina- y le pegaban una paliza. Dice que es justo en ese cruce de esas dos calles, en donde no alcanzan a grabar las cámaras de seguridad, donde ha visto como la policía se ha llevado a algún chico de vez en cuando a pegarles. Me repite que es porque la policía sabe que ahí hay un punto ciego de las cámaras y que por eso van ahí y no lo hacen en otros sitios del barrio”. [Diario de campo. Madrid, 28 de junio de 2013] 2.3 Condiciones que permiten demostrar En tercer lugar, otro de los factores en los que hay que poner el ojo a la hora de ver cómo se construyen los datos que se disponen a análisis en los Informes del MIR, es la construcción de los propios hechos. Esto es, cuáles son las condiciones que la propia práctica guarda para poder elevarse como un hecho denunciable. Y es que, para que las conductas de odio puedan ser registradas y reconocidas dentro de Sistema Estadístico de Criminalidad como un incidente actividades paralelas que el servicio ha desenvuelto durante el periodo y las conclusiones que sacan sobre el propio trabajo de atención a personas. 199 En la actualidad tanto las personas que se dedican a la venta en manta “los manteros” como a la venta de latas “los lateros”, han conformado el conocido como Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, más información en: http://manterosylaterosmadrid.org/ 181 relacionado con los delitos de odio, el hecho en sí debe tener ciertos componentes que lo reconozcan como tal. Debe manifestar ciertas cualidades, ingredientes o contenidos específicos que los hagan ser identificados como prácticas de discriminación o de odio. Como se ha expuesto previamente, este tipo de incidentes suelen estar compuestos por una infracción de base, acompañada de algún elemento que sugiera que se ha realizado con la intención o motivación de damnificar a una persona o grupo específico. En este sentido, es clave apuntar que este tipo de infracciones son prácticamente los únicos hechos de carácter penal que requieren pruebas adicionales que certifiquen la motivación como elemento de delito. No obstante, esa intencionalidad a menudo es difícil de objetivar, ya que saber si a una persona le ha movido un sentimiento de odio, ha realizado el acto con intención de discriminar o ha seleccionado a su víctima por prejuicios, implica reconocer ciertos elementos subjetivos de la acción que la mayoría de veces son complejos de identificar y materializar. Esta cuestión se agudiza cuando se trata de demostrarlo ante una institución jurídica. Al igual que ocurre con el resto de los delitos penales, la determinación de presentar cargos sobre unas disposiciones del CP u otras, están sujetas a la disponibilidad de pruebas existentes. En algunos casos, la propia naturaleza del incidente desvela y muestra que la conducta fue motivada por un prejuicio. Este sería el caso, por poner un ejemplo, de una agresión física acompañada de expresiones denigrantes sobre la etnia de alguien. Pero si no hubiera esa relación tan explícita entre la agresión -el delito base- y la manifestación racista -la motivación que se agrega al delito-, la aplicación de la figura del delito de odio podría ponerse en duda200. En ese sentido, la disponibilidad de contar con pruebas suficientes para probar este segundo elemento, la motivación basada en prejuicios, se presenta como la clave para poder justificar la aplicación de la intencionalidad cuando se pretenda utilizar la herramienta del delito de odio (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2017). La acción de demostrar que un incidente ha sido provocado por prejuicios en muchos casos se convierte en un techo difícil de atravesar. Porque para que una conducta discriminatoria llegue a ser formulada de esta manera en la denuncia, el acto en sí debe evidenciar que ha habido un trato desigual o de rechazo claro. En muchas ocasiones esto es difícil de detectar o, mejor dicho, esa intencionalidad es compleja de objetivar. A pesar de la certeza que la persona que ha sido objeto del incidente tenga, realizar una declaración en instancias policiales o jurídicas conlleva contar con alguna prueba que pueda servir para acreditarlo. Una evidencia que fundamente y justifique esa 200 Aunque como veremos más adelante, a pesar de la explicitud que contienen algunas expresiones de odio, el demostrar implica otros factores y no siempre será suficiente una manifestación de odio literal para alegar la aplicación de la agravante por componente de odio. 182 denuncia. Una prueba que, de un lado, pueda sostener que ha habido una conducta constitutiva de delito conforme a las categorías penales; y del otro, una prueba en la que se manifieste la literalidad de la motivación por prejuicios. Si atendemos a los Informes vemos cómo el MIR clasifica los hechos por tipologías, separadas según el tipo de hecho cometido. Esta separación responde a las etiquetas impuestas por el SEC. Si volvemos a la Tabla 2, se puede ver cómo las tipologías más recurrentes, o las infracciones que más han sido denunciadas son: las lesiones, las amenazas, los daños, los actos racistas en el deporte y el abuso sexual. Los casos de lesiones han llevado la delantera durante los primeros cinco años, con un total de 1.691 casos desde 2013 al 2019. En los últimos dos años, en cambio, los delitos por amenazas han alcanzado a los casos por lesiones, subiendo del segundo puesto al primero. En este registro los daños, los actos racistas y xenófobos en el deporte, las injurias y el abuso sexual también han sido categorías relevantes que han contabilizando más casos que otras tipologías. Si nos detenemos en analizar estas categorías, vemos que la gran mayoría de casos cuentan con una característica común: que son claramente evidentes201. Así, a pesar de no contar con las denuncias concretas en donde se redactan los casos, viendo estos datos, es perceptible -por la etiqueta con la que han sido nombradas- que la mayor parte de las denuncias recogidas contenían hechos que de alguna manera en términos legales eran suficientemente probables, demostrables, o al menos cargaban actos explícitos y reconocibles202. De la clasificación por tipologías deducimos que hay al menos un elemento que es clave en todos los casos con posibilidad de demostración y de elevarse a denuncia. Ese factor es que, en todos los hechos que integran las tipologías definidas por el SEC, el hecho, de una manera u otra, conserva un rastro visible durante un tiempo determinado. Una marca que traspasa el propio momento de acción del acto y se constata como evidencia de dicha práctica. Estas evidencias se pueden reconocer sobre dos soportes muy diferentes. Por un lado, el cuerpo como un soporte que recoge y muestra la marca. Como ejemplo de ello, 201 Sería interesante conocer sobre cada categoría -racismo, discriminación por creencias religiosas, antisemitismo, etc.- el desglose por tipo de hecho que se ha cometido. No obstante, esta información únicamente se refleja en el primer Informe, el del año 2013. En este caso, si atendemos por ejemplo a la etiqueta de “racismo y xenofobia”, se puede ver cómo de los 381 hechos registrados en dicha categoría, 99 fueron categorizados como lesiones, 83 como actos racistas en el deporte, 65 como amenazas, 38 vejaciones leves, 21 injurias y 75 como resto. 202 He de reconocer que, a pesar de haber rastreado e indagado en bases de datos del Ministerio del Interior, Ministerio Fiscal y en el Centro de Documentación Judicial -el CENDOJ es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que, entre otras cosas, se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia y cuanta con un directorio para la búsqueda de Autos y Sentencias: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp-, ha sido difícil encontrar denuncias y sentencias relativas a estos casos concretos. 183 refiriendo a las tipologías expuestas en los Informes, tendríamos las lesiones, las agresiones o el abuso sexual. Hechos que dejan algún tipo de marca en el cuerpo, marcas físicas en forma de herida o de un cuerpo dolorido que pueden servir como evidencia del hecho o como un rastro del mismo para la prueba de la infracción base. Por otro lado, la marca también puede reconocerse bajo el formato de palabras grabadas. Este sería el caso de las amenazas, las vejaciones leves o las injurias203 que quedan plasmadas en un soporte escrito. Esta forma de reconocimiento y demostración ha adquirido especial protagonismo en los últimos años debido al auge de las redes de comunicación y más concretamente de las redes sociales. Estos lugares, al tiempo que son espacios de circulación de información variada, favoreciendo así la libertad de expresión en muchos aspectos. También han acabado por ser lugares en donde los límites de esa misma libertad de expresión se han visto cuestionados, ya que han dado lugar a discursos directamente relacionados con el odio hacia ciertas personas o grupos. Ante el incremento de incidentes de odio que se ponen de manifiesto a través del discurso y recogiendo la Recomendación 20 del Comité de Ministros (1997), la propia legislación decide en el año 2015 modificar el art. 510 del CP, ampliando el concepto de incidentes de odio e incorporando fórmulas como los hate speech. La incorporación de esta categoría amplía y extiende la concepción de la manifestación del odio y las discriminaciones más allá de la prueba objetiva de un daño o marca de violencia corporal. De este modo, el elemento demostrable puede encontrarse no solo en los hechos cometidos contra las personas, sino también en ese rastro que se deja por escrito en el espacio virtual. En cualquier caso, lo que verdaderamente es determinante en ese proceso de reconocimiento de un incidente de odio, es el formato de manifestación radical del mismo acto. Es decir, la forma extrema mediante la que se expresan los hechos, la explicitud de la práctica, pero sobre todo la literalidad del motivo que acompaña a los hechos. Estos deben ser aspectos que hagan al hecho constituirse y reconocerse como prueba. A este respecto, veamos algunas recomendaciones que redacta el propio MIR en su web: “Facilite información detallada sobre los hechos sufridos [...]; Describa de forma literal las palabras y expresiones [...]; Si ha sido objeto de alguna lesión, por leve que sea, acuda a un centro sanitario y solicite un informe médico, para adjuntarlo a la denuncia; Después del incidente, si no va a realizar la denuncia de forma inmediata, se recomienda que anote o grabe toda la información sobre el mismo. Ello permitirá, a la 203 Por aclarar un poco estos términos: las amenazas serían aquellas declaraciones que pretenden causar un mal a otra persona y que en muchas ocasiones van acompañadas de la consecución del objetivo de la amenaza, esto es, de la acción con la que se intimida; las vejaciones leves cuentan con un extenso repertorio pero a grandes rasgos hacen referencia a expresiones de carácter vejatorio como insultos o manifestaciones degradantes; las injurias siguen esta misma tendencia, se trata de acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra personas, van contra su honor. 184 hora de plasmar los hechos en la denuncia, que se recojan todos los extremos con el mayor detalle y exactitud posibles. […].”204 Como se puede ver en esta lista, los consejos para evidenciar la prueba que da el MIR, apuntan a la objetividad del hecho, a la literalidad y a la demostración de los hechos que serán definitivos para poder constituirlos como prueba. Y sin embargo, hay que tener en cuenta que no en pocas ocasiones, la expresión de la motivación de odio más obvia también puede ser cuestionada. Esto es, a pesar de contar con todos los ingredientes y todas las pruebas objetivas para que un acto pueda ser validado ante la ley como incidente o delito de odio, no siempre esto tendrá su efecto directo. Esto lo hemos visto claramente en casos en los que ha habido una agresión por cuestión racial en donde el prejuicio racial ha sido cuestionado. O por poner un ejemplo más específico, en el caso ocurrido en A Coruña el 3 de julio de 2021 en donde un grupo de chicos, a grito de “maricón” propinaba una paliza a Samuel Luiz hasta dejarlo muerto. Este ejemplo, que se agarraría a todos los elementos necesarios esperados para poder clasificarlo como un delito de odio, por la explicitud de las pruebas, la más extrema de ellas, la agresión hasta la muerte del chico. Y la literalidad de la motivación que lo acompaña, el prejuicio homófobo: por maricón. Sin embargo, ha derivado en una polémica en la opinión pública, que ha resultado en una distinción de bandos en donde el objeto de discusión es si al delito se le debe añadir el apellido de odio por LGTBIfobia, o no. Este ejemplo es una declaración de cómo en el proceso de categorizar y nombrar un caso como de odio, hay otros componentes que se ponen en juego. Otros elementos que suponen trabas a este proceso del demostrar los hechos y la motivación prejuiciosa en el proceso judicial. La abogada penalista Laia Serra205, habla de cómo son los propios prejuicios de los jueces y las juezas, los que en muchos casos llevan a que algunas sentencias se queden en el umbral de afirmar que no ha quedado probada la motivación discriminatoria del delito, o incluso la nieguen. Según esta experta, cada tipo de violencia discriminatoria se enfrenta a unos estereotipos propios206. A modo de ejemplo señala cómo en algunos casos de violencia machista opera la representación de las mujeres 204 Estos son algunos de los consejos que da el MIR. En el lista, se apuntan algunos consejos más conseguir evidenciar la prueba. Disponible en: http://www.interior.gob.es/gl/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/prevenciones-ante- delitos-de-odio 205 En un artículo para el medio feminista Pikara Magazine, días antes del asesinato de Samuel Luiz escribía sobre la discordancia de la experiencia entre los casos de delitos de odio de, lo que ella llama “de laboratorio” -la experiencia judicial- y la experiencia real de las personas que los sufren. Disponible en [30/06/2021]: https://www.pikaramagazine.com/2021/06/el-caso-de-laboratorio/ 206 La periodista Marta Borraz publicaba el 13 de julio de 2021 en el medio el diario.es, un artículo en el que escribía sobre los argumentos que en ocasiones se activan para no añadir la agravante por odio a los delitos. Disponible en: https://www.eldiario.es/sociedad/no-sabian-gay-motivo-no-importa-mitos-delitos-odio-desvelado-caso- samuel_1_8127216.html 185 manipuladoras que no dicen la verdad. O cómo en el caso de los delitos de odio, la idea de que las personas agraviadas vean discriminación en donde no la hay, que la parte acusada alegue que tiene amigos o familiares racializados, homosexuales o de la condición por la que esté imputado, que en el juicio se argumente que la condición -de orientación sexual, identidad de género, etc.- no ha quedado probada, que el insulto -maricón, negro de mierda, etc.207- se conciba como del lenguaje ordinario y como consecuencia que no tiene por qué venir motivado por la aversión hacia las personas de dicha condición, o que el perfil del agresor se asocie a personas de extrema derecha, jóvenes y fuertes, absolviendo a aquellos que se identifiquen con una imagen alejada a este. En suma, se podría decir que, en el caso de los registros sobre incidentes de odio, se tiende a incorporar a las bases de datos del SEC solamente aquellos hechos de naturaleza concreta y explicita. La mayoría de las veces manifestaciones estrictamente físicas en forma de acción sobre un cuerpo o discursos plasmados en espacios virtuales de comunicación, prioritariamente. Se trata de casos que son concebidos como objetivos y demostrables, esto es, que son de fácil identificación a través de marcas en un cuerpo, estampadas en papel y soporte escrito. Por lo que, todo lo que no se lea ni se comprenda bajo estos criterios, se revela difícil para acabar computando como dato en este tipo de sistematizaciones. Y es que, esta forma de imaginar las discriminaciones ignora otras formas no tan visibles o perceptibles y abandona por el camino infinitos casos imposibles de demostrar. Lo que se concluye en que la posibilidad de señalamiento de una conducta discriminatoria sea reducida a este tipo de hechos unicamente, quedando la denuncia a disposición única de los casos que aporten estos elementos evidentes. Por ello, si bien es fundamental reconocer este tipo de situaciones más evidentes, es importante, a su vez, dar cuenta de que esta forma de organizar y nombrar las discriminaciones descarta muchas otras actitudes que se manifiestan de manera menos notoria, o que en cualquier caso no cumplen con las características suficientes para ser reconocidas dentro del ordenamiento judicial. Sobre todo, aquellas que no dejan rastro, ya que, al no dejar marcas, no haber testigos, no mantenerse en el tiempo o no constituir hechos espectaculares, pasan a un plano con menos visibilidad, el del no reconocimiento. Esto es lo que Didier Fassin (2016) hace llamar “violencia moral”, aquella que al residir en la invisibilidad no da lugar a denuncias, ni es objeto de sanciones. Una violencia sin nombre, sin datos, existencia, ni posibilidad de ser reconocida en este tipo de documentos institucionales. Prácticas que atacan la integridad y la dignidad de los 207 La periodista de la Cadena Ser, Candela Jiménez, escribía el 1 de agosto de 2021 un artículo refiriéndose a la decisión del Juzgado de instrucción número 47 de Madrid de no considerar delito de odio un caso de un hombre al que se investigaba por haber amenazado con una pistola de aire comprimido a un grupo de jóvenes racializados, a los que se refirió con expresiones como “moro de mierda” o “maricón”. Disponible en: https://cadenaser.com/emisora/2021/08/01/radio_madrid/1627810911_280974.html 186 individuos, y que, a pesar de no ser designada como violencia, constituye la experiencia cotidiana de muchas personas. Es verdad que existen artículos dentro del CP que podrían estar relacionados con este tipo de hechos de corte más morales -a modo de ejemplo los delitos contra la integridad moral (Art.173), aunque también el 510 contempla esa intencionalidad-, la mayoría de las veces como agravantes de delitos. Así mismo, tanto el CP y los Informes hacen alusión a la intencionalidad de atender a esta dimensión más subjetiva de los hechos discriminatorios208, pero se trata de una faceta bastante desdibujada en los datos reales de los Informes. *** Todo este proceso, desde que acontece el hecho hasta el registro como denuncia, me lleva a rescatar un fragmento recogido en uno de los trabajos de Didier Fassin (2016:152) en el que realiza una etnografía sobre la policía de las periferias parisinas. En él, este antropólogo relata de forma nítida toda esta secuencia de situaciones de las que estoy hablando: “Si bien los cuerpos, y especialmente los espíritus, conservan la huella, la crónica administrativa y judicial es mucho más olvidadiza. Las víctimas de esas violencias a menudo titubean antes de denunciarlas. Cuando lo hacen, los policías en general son reticentes a registrar sus quejas. Y aun cuando las personas hagan la denuncia y los policías la registren, los procesos son raros, y las sanciones excepcionales. En la investigación llevada a cabo por Fabien Jobard209, alrededor de nueve de cada diez casos terminan archivados, tanto luego del tratamiento administrativo que hacen las comisiones internas de la policía como del tratamiento judicial en el marco de una instrucción. Esto equivale a decir que, si se toma en cuenta la cantidad de hechos susceptibles de juicios así como la clemencia de las instituciones encargadas de evaluarlos, el hecho de que se lleve a cabo un proceso por violencia policial es un acontecimiento notable.” 3. Archivar como el proceso social y político de producir un relato Un libro, un podcast, un artículo científico, una capsula de radio, un espacio web o un informe. En todos ellos pueden grabarse ideas, exponerse datos y a través de ellos trasmitir conceptos. Todos ellos sirven como soporte para trasladar un relato sobre un tema concreto. Y sin embargo, cada uno de ellos es en esencia diferente, y su publicación provoca efectos distintos. Esto en parte ocurre, 208 Tal y como describe el MIR (2016:03): “El reconocimiento por parte de nuestro ordenamiento jurídico de hechos que forman parte de esta definición de “delitos de odio”, vienen a constatar la existencia de un “reproche” fruto de la desaprobación social de comportamientos de esta naturaleza. De esta forma, en nuestra legislación se incluyen expresiones como hostilidad, menosprecio, humillación y descrédito, discriminación en aquello preceptos que tipifican acciones que son calificadas de incidentes relacionados con los delitos de odio”. 209 Fabien Jobard, investigador francés que es reconocido por sus trabajos dentro del ámbito de la “sociología de la policía”. Una de sus obras más conocidas es “Abusos policiales. La fuerza pública y sus usos”, una investigación empírica en el que pone a estudio el ejercicio de la violencia por parte de la policía francesa. 187 porque el propio formato en el que se depositan las ideas habla del lugar desde el que se enuncian, del público que lo recibe y, principalmente del campo de conocimiento al que se inscriben y por el que se autorizan dichas ideas. Este es el tercer elemento que hay que tener en cuenta en el análisis de los Informes. Para presentar los datos sobre incidentes de odio y discriminación, el MIR escoge el formato informe, que ciertamente es el soporte común utilizado por las instituciones y entidades cuando se trata de comunicar de manera formal relaciones estadísticas o análisis fundamentados en bases de datos cuantitativos. No obstante, este documento es solamente el producto final de un proceso. Un proceso conducido por un ministerio del gobierno del Estado español en el que, desde el momento en el que se sugiere la posibilidad de realizar un estudio sobre la dimensión de las discriminaciones y el odio, hasta su publicación y lectura, está en continua construcción. Esto coloca a los Informes no solo como el soporte por el que se comunica a la ciudadanía unas cifras o un análisis sobre una cuestión determinada, sino, como un laboratorio en el que se hacen elecciones sobre los datos y se articula todo un conjunto de ideas y cifras que involucra un proceso de construcción de la narración más profundo. A este respecto, el antropólogo Alejandro Castillejo (2007), a partir de uno de sus principales trabajos de investigación sobre la reconstrucción del pasado, más específicamente sobre la reconstrucción del recuerdo, de la violencia y del dolor de la época del Apartheid en Sudáfrica, habla del proceso de archivar. Archivar, no refiriéndose al lugar o al espacio donde se almacenan los documentos, sino como un proceso social y político más complejo. Un proceso en el que se nombran o se silencian experiencias acontecidas, pero también por medio del cual un conjunto de experiencias son reconocidas como parte de un acervo. Resumidamente, para este autor, archivar implica una serie de operaciones conceptuales y políticas por medio de las cuales se autoriza, se domicializa –en coordenadas espaciales y temporales–, se consigna, se codifica, y se nombran ciertas experiencias. Acercar este término del “archivar” al análisis de los Informes puede resultar muy pertinente. Mirar los Informes desde esta perspectiva nos permite leer e interpretarlos no solo como un vehículo en donde se plasman y comunican ciertas cifras y descripciones sobre los casos de discriminación, sino como un proceso por medio del cual se nombra, y con la acción de nombrar se reconocen un grupo de experiencias. A saber, discriminaciones de diversa índole que hasta hace dos décadas no eran tomadas en cuenta en estos términos. Acogerse a este concepto, además, permite entender este como un proceso mediante el cual aquellas experiencias que se nombran son administradas. Ya que en este archivar las discriminaciones, se organiza qué se reconoce como discriminación, bajo qué 188 parámetros se deben formular para ser reconocidas en esa etiqueta, cuáles son las formas por las que se tienen que manifestar, etc. Y en contraposición, define todo lo que no se reconoce bajo esas consideraciones. En definitiva, se trata de pensar los Informes como un proceso en el que toman parte diversos elementos: la decisión de hacerlos, la elección de datos, la estructura de los documentos, las interpretaciones sobre los datos, la retórica en la exposición, la elección del método, el lenguaje y los conceptos que se utilizan, etc. Tomar estos documentos desde la mirada del archivo nos ayuda a descomponer la narración final que en ellos se plasma y, por tanto, a comprender cómo se articulan los elementos y se construyen las ideas relativas al campo de las discriminaciones a partir de ellos. Y es que, estos documentos son una pieza esencial más que participa en el proceso de traducción de lo que son las discriminaciones. Para empezar, hay que tener en cuenta que, si estos Informes tienen algún tipo de impacto en la construcción del conocimiento y definición de las discriminaciones, es porque, por norma general, son escritos elaborados por personas que son consideradas expertas en el área específica de conocimiento sobre el tema en cuestión. O al menos se trata de personas a las que se les reconoce un recorrido de trabajo y prestigio en dicho ámbito. La identificación de estas personas con el saber particular de un tema, las coloca, en términos de disposición sobre el conocimiento concreto, en un lugar de autoridad respecto a ese saber. A su vez, esta relación con ese conocimiento específico, les permite ocupar un lugar privilegiado en la producción de ideas sobre dicha materia; ejemplo de ello son los documentos que se examinan aquí. Este lugar de autoridad institucional, adquiere importancia principalmente frente a la sociedad civil que, por lo general, no escribe informes y a la cual no se le concede, de forma automática o natural, un lugar desde el que enunciar ideas. Este reconocimiento como personas expertas, además, permite de alguna manera, que lo que estas produzcan se relacione con un conocimiento veraz, fiable, y que sus derivaciones y conclusiones de investigación sean interpretables bajo parámetros de objetividad, autenticidad y rigor. La autoría, ciertamente, es determinante en ese proceso. Normalmente suele estar asociada a un nombre o a varios, ya que el proceso de reconocimiento y veracidad de esas ideas pasa por la identificación de quién ha contribuido en el proceso. Sin embargo, en ocasiones la autenticidad de esa fuente puede formularse también por medio de un nombre colectivo. Por ejemplo, en el caso de los Informes, si bien sí que a partir del año 2018 se incluye una lista con los nombres y apellidos de las personas que han elaborado el documento, la autorización para enunciar no pasa tanto por las personas particulares que han colaborado en la investigación y el análisis, sino por el lugar en el que la sociedad sitúa a un organismo institucional como es un ministerio de gobierno. Entidad a la cual se le atribuye una autorización para trasmitir ideas, entre otras cosas por los medios disponibles para 189 desplegar, recoger y sistematizar las estadísticas. En esa línea, los Informes generan impacto, debido a lo que Pierre Bourdieu (2001) llamaría la eficacia del lenguaje autorizado, es decir, no es tanto lo que se dice o el uso que se hace del lenguaje, sino las características propias de la retórica que se pone en juego -se pronuncia bajo una situación legítima, por el órgano legitimado para hacerlo y formulado en formas legítimas-. Las palabras, al final, concentran el capital simbólico acumulado por el grupo al que se le concede la posición de producir y enunciar esta clase de discurso sobre las discriminaciones. Y aunque pudiera parecer que con una estrategia discursiva adecuada cualquier otra entidad, organismo o persona podría tener el mismo alcance, algunos sujetos dentro del campo concreto tienen más poder que otros para hacerlo. Como explicita este sociólogo francés, el reconocimiento solamente se concede bajo ciertas condiciones, que son las que definen el uso legítimo de ese discurso. Una de esas condiciones es que el discurso debe ser enunciado en formas legítimas, mediante instrumentos legítimos de expresión. En el caso de los Informe, el poder que estos documentos tienen en el traslado de ideas, está también estrechamente ligado a la propia naturaleza de los Informes, específicamente a la objetividad implícita que el informe per se sugiere. Por un lado, el propio formato alude y habla desde una formalidad y autoridad sobre el contenido que se presenta en él. La acción de grabar datos en un documento de formato informe, hace, por el mero formato, a la objetividad de los datos y a las interpretaciones. Por otro lado, la elección del tipo de datos -cifras numéricas y estadísticas frente a perspectivas de carácter más cualitativo, por ejemplo- apuntan, desde el sentido común, a una relación estrecha con la objetividad. Es decir, a la asunción de que los datos cuantitativos son por definición objetivos y neutrales. Ello, contribuye a reforzar la idea de que las interpretaciones y conclusiones que se presentan en los Informes están sustentadas en técnicas de recogida y análisis rigurosos, y por lo tanto, son veraces. Más allá de estas ideas del sentido común que relacionan los contenidos de los documentos con la objetividad, la construcción de la objetividad de los datos y el análisis que se expone en los Informes, pasan por un ejercicio consciente de refuerzo de esta idea por parte del MIR. Concretamente esta construcción de la objetividad pasa por reafirmar constantemente la fiabilidad del método y las técnicas de recogida de datos. En ese sentido, uno de los principales elementos discursivos que acentúan la objetividad y veracidad sobre el proceso de recogida y sistematización de los datos escogidos por el MIR, se realiza por medio de las referencias externas210. Veamos a continuación cómo esto se despliega. Las menciones externas que rescata el MIR para reforzar la fiabilidad y objetividad de su método, 210 Cuando hablo de referencias externas me estoy refiriendo a aquellas entidades u organismos que dentro del campo del saber y la construcción del conocimiento sobre las discriminaciones tienen una posición reconocida. 190 traen simultáneamente una afirmación, que lo utiliza como una especie de aval sobre el buen hacer del MIR en términos de derechos humanos. Algunas, se presentan abiertamente como declaraciones directas realizadas por estos organismos, otras, trazan una comparativa o una correspondencia entre los datos recogidos en el SEC y fuentes externas distinguidas dentro del campo. Todas ellas, se manifiestan de manera explícita y entrelazada con los datos desde el inicio hasta el final de los documentos. Estas vienen a reforzar la apuesta y el buen hacer del MIR en la recogida y sistematización en los casos de discriminación. En términos generales, estas alusiones a referencias externas se presentan como una fórmula para apoyar los datos y el relato que se traza a lo largo de los Informes. Las alusiones a “lo experto” y a “lo externo” aportan cierta legitimidad y dan soporte para objetivar el propio proceso que establece el MIR de recogida y tratamiento de los casos de odio y discriminación. Por un lado, se van introduciendo menciones a comentarios positivos que ciertas entidades internacionales han hecho sobre el trabajo del MIR. Una de las instituciones que se menciona es la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). El MIR plasma los comentarios favorables realizados por esta entidad internacional sobre el propio proceso de recogida de datos de los Informes. Este es un ejemplo que aparece en el año 2013: “[..] nos hace situarnos como referencia en la protección de los derechos humanos, extremo que ha sido valorado positivamente por diversas instituciones y organismos, tales como la FRA (Agencia Europea de Derechos Fundamentales), que nos ha otorgado la máxima distinción respecto al cumplimiento del mandato de recogida de datos de incidentes racistas/xenófobos." [MIR, 2013] Tal y como puede leerse, este párrafo refuerza positivamente el quehacer del MIR en materia de derechos humanos, específicamente vincula a España con el buen hacer en este ámbito y aplaude los esfuerzos hechos en favor de la sistematización de datos sobre discriminaciones raciales. Esto se repite en Informes posteriores en los que se pone al Estado español como ejemplo a seguir en la evolución de la recogida de datos estadísticos de incidentes racistas y conductas discriminatorias. Más aún, en varios Informes se indica cómo esta entidad internacional de amparo de los Derechos Fundamentales dentro de la UE, reconoce a España como uno de los cinco países que mejor recogen los datos de este fenómeno (MIR, 2013; 2014; 2016). A modo de ejemplo, el Informe de 2016 (MIR, 2016) manifiesta que la FRA ha destacado el “Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio” -documento que deriva del análisis de los Informes- como un referente de buenas prácticas de los distintos países. En esta misma línea, otro de los organismos al que se referencia es el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Al igual que con la FRA, rescatan uno de los comentarios que 191 esta institución realiza en mayo de 2016 en el documento de las “Observaciones Finales aprobadas sobre el examen periódico a España en materia de Discriminación Racial” (CERD, 2016a). En él, según indica el MIR (2016), el CERD reconocía los avances que se habían hecho en la recolección de datos e información sobre incidentes racistas y xenófobos, en donde muy específicamente se citaba la elaboración del “Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre identificación y registro de incidentes racistas y xenófobos”. Es cierto que si acudimos al documento original del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (CERD, 2016), entre los aspectos positivos reseñables a España, aparece esta mención. No obstante, si revisamos el documento completo, damos cuenta de que este informe, además de señalar algunos puntos positivos de España en la lucha contra las discriminaciones, expone una extensa lista de “puntos de preocupación” y de “recomendaciones”, que no son mencionados en los Informes del MIR. Del mismo modo, en el segundo Informe (MIR, 2014) se incluye una referencia a un comentario que, sugieren, hizo el Consejo para combatir los delitos de odio de la UE en un encuentro celebrado el 4 de diciembre de 2013, en el que se alababa la presentación del primer informe publicado en España sobre los delitos de odio. El firme compromiso que mantiene el Estado español en la lucha por los derechos humanos es una afirmación que se potencia repetidamente a lo largo de los documentos, esto además es reafirmado asegurando que mantienen una constante comunicación con las ONGs, cuestión que, según expresan, consideran fundamental para crear puentes con ellas y poder mejorar la sistematización de los datos (MIR. 2015, 2016). A pesar del refuerzo que pueden introducir estos comentarios favorables de estas entidades sobre las técnicas de investigación, es importante dar cuenta de que en ningún momento se cita la procedencia de dichas menciones. Ciertamente, no se enlaza ninguna evidencia en la que estos referentes externos hayan plasmado esos reconocimientos, ni se menciona ningún encuentro en el que se hayan podido realizar dichas declaraciones -excepto en el caso del encuentro del 4 de diciembre de 2013 del Consejo de la UE que se menciona la fecha pero no se incluye más información-. Como decía previamente, otra de las fórmulas que se despliega para legitimar la validez de su método y la apuesta analítica, es realizar una comparación de las cifras recabadas en el SEC con los datos derivados de estudios sobre discriminación realizados por reconocidos centros de investigación, como son el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) o las encuestas del Eurobarómetro que realiza el Parlamento Europeo. Hay que advertir que esta estrategia no se pone en práctica en todos los Informes. Las comparativas con el CIS o las encuestas del Eurobarómetro solamente las encontramos en las publicaciones de los 192 tres primeros años, 2013, 2014 y 2015. Pese a que no es una fórmula generalizada, resulta relevante mencionarla y analizar cómo se pone en práctica, ya que se articula y complementa con el relato implícito que se va tejiendo en todos los demás Informes. Principalmente, la comparativa con estos estudios se emplea como medio para reforzar un argumento que aparece en estos tres primeros Informes de manera explícita. Además, este argumento es una de las principales líneas de conclusión a la que llega el MIR apoyándose en sus datos. Este expresa la idea de que, tal y como muestran las cifras recabadas por el SEC, la sociedad española es tolerante, la dimensión de los casos de discriminación es baja y los hechos que se recogen, al ser escasos, no se pueden interpretar como una seña característica de la sociedad española. Así se describe, por ejemplo en el Informe del año 2014: "La tolerancia es una característica definitoria de nuestra sociedad, que es apreciada no solo a través de los datos objetivos que ofrece el SEC. […] La situación de España, como puente entre culturas y su vocación de apertura al mundo, ha contribuido a que hoy, la nuestra, sea una sociedad abierta, multiétnica, multirracial, plurilinguística y orgullosa de su diversidad." [MIR, 2014] Para construir este razonamiento de la tolerancia como rasgo definitorio de la sociedad española, que es objetivado a través del discurso de escasez de casos recogidos por el SEC, el MIR vincula y pone a dialogar sus datos con los estudios del CIS. El Informe del año 2013, por ejemplo, hace uso de las pesquisas sobre la percepción de la población española respecto a cuáles son los principales problemas de España y en la que la respuesta de “la inmigración” se situaba entre las contestaciones con mayores índices. Así, cruzando los datos, resuelven que dicha respuesta ha caído razonablemente desde el pico más alto en el año 2006 en los estudios del CIS, y apoyándose en los datos registrados en el SEC sostienen que: “La sociedad española es calificada como tolerante. Esta premisa viene avalada no sólo por una consideración de carácter general, sino por datos objetivos. La población extranjera, como consecuencia de la “globalización” y el fenómeno migratorio ha aumentado considerablemente en los últimos años. Desde el año 2004 hasta la actualidad, la proporción de extranjeros ha pasado de ser un 7 % a un 12%. Este incremento, no conlleva que se hayan producido hechos de especial relevancia en la convivencia ciudadana. […] España es una sociedad abierta, que se considera históricamente como “crisol de culturas”, entendido esta acepción como el lugar donde interactúan y se unen diferentes ideas, personas, nacionalidades y culturas dando lugar a una síntesis de todas ellas. Este carácter hunde sus raíces históricas, en los fuertes fenómenos migratorios de los españoles en décadas precedentes, que les hace mantener una actitud más considerada hacia el foráneo y la positiva integración en la cultura española de las poblaciones inmigrantes, muchas de ellas con vínculos arraigados de lengua y civilización. […] Los datos de carácter subjetivo hacia el fenómeno migratorio junto con una baja incidencia de los incidentes 193 racistas y xenófobos, en comparación con los datos de otros países, indican el notable grado de convivencia en la sociedad española de nacionales y extranjeros." [MIR, 2013] En los años posteriores (MIR, 2014; 2015) realizan una comparativa con los datos del Eurobarómetro sobre la extensión de la discriminación en España. La encuesta del Eurobarómetro consiste en cotejar datos de los diferentes países europeos sobre el carácter subjetivo hacia el fenómeno migratorio. En esta ocasión, el MIR vuelve a recurrir al recurso de reafirmación del sistema de recogida que tiene implantado para aseverar que, en efecto, tal y como vienen diciendo, España es un lugar de convivencia en el que la tolerancia reina como elemento definitorio, ya que es una sociedad abierta debido al avance en acciones dirigidas a erradicar todos aquellos reductos de discriminación que puedan pervivir. Un sociedad que sabe encontrar un balance, permitiendo la diversidad, igualdad de oportunidades y garantizando las libertades y derechos (MIR, 2014). Esto es puesto en contraste con los datos de otros países europeos -recogidos en la encuesta del Eurobarómetro-, concluyendo que el Estado español se encuentra en términos semejantes a la media europea en relación a la percepción de las situaciones de discriminación hacia diferentes colectivos (MIR, 2014; 2015). La introducción de estudios, además de para reforzar el argumento de la tolerancia y en contraposición reafirmar la escasez y el carácter puntual de los casos, suponen la constratación de que los datos recogidos por el SEC no se desvían de la media europea y que van al compás con otros datos de similares características sobre el tema. Esta comparativa remite de nuevo a la idea de la adecuación del método. Con todo, la mención de las referencias externas son elementos que acaban por dar cuerpo y refuerzo al trabajo de recogida, sistematización y análisis que realiza el MIR. Al mismo tiempo, hace a la objetividad de los datos y las consecuencias que se presentan sobre la realidad de las discriminaciones en el Estado español. Otro de los aspectos que hay que tener en cuenta para comprender qué mecanismos de traducción se ponen en juego en el proceso de producción de conceptos y narraciones sobre las discriminaciones, es la propia retórica de los Informes. Esto es, ver en qué elementos pone el foco el MIR cuando despliega sus datos y en cuáles no, qué datos se muestran y cuáles se olvidan, en qué apartados se refuerzan unos elementos discursivos y cuáles no, y qué explicaciones acompañan a estos. Uno de los lugares en donde las contradicciones retóricas más llaman la atención, es en las descripciones sobre la evolución de los casos. Tal y como he esbozado en la Tabla 1, los casos de incidentes de odio y discriminación apuntan a un aumento progresivo año a año. Ese aumento, se 194 pausa con una pequeña regresión de casos en el año 2016, aunque enseguida al año siguiente vuelve a la tendencia de ascenso. Específicamente en el Informe de 2015 se contabilizaron 1.328; en el del 2016 descendieron a 1.272; y en el 2017 vuelve la tendencia a la alza sumando un total de 1.419 casos. En ese sentido, más allá de la movilidad año por año, de si incrementan o descienden los casos, lo que realmente es interesante es analizar la argumentación que acompaña a esa movilidad de las cifras. De qué modo el MIR explica la tendencia global de aumento de casos y qué dice sobre el descenso de denuncias reflejado en el Informe de 2016. Si observamos con atención, ya el primer Informe del año 2013 auguraba un posible incremento en el número de casos en los Informes de los años posteriores. Así se exponía: “Dado el intenso proceso formativo y de sensibilización que se viene realizando en estos dos últimos años, se prevé un posible incremento en el número de incidentes registrados, no relacionado necesariamente con un aumento real de los casos ocurridos, sino más bien de una mejor codificación estadística como consecuencia de la armonización metodológica que se ha realizado”. [MIR, 2013] Así, se adelantaba para los años siguientes una subida que venía justificada por la novedad metodológica que recién se había implantado para la codificación estadística de los casos. Descartando ese posible futuro incremento como un aumento real de casos de discriminación. Conforme a las predicciones, en los posteriores dos años se da un aumento en el número de denuncias relacionadas con este fenómeno. El argumento que acompaña a esta subida, reitera lo dicho en el Informe primero. Veamos un ejemplo de cómo lo exponían en el año 2015 -de forma similar se redacta en el del año 2014-: “Por lo tanto, se aprecia un aumento de los datos recogidos del 3,3%. No obstante, este hecho no indica que se haya producido realmente un incremento de estos delitos, sino que se debe a otras razones. Entre ellas, es importante resaltar, la introducción de nuevos ámbitos delictivos en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), que permiten contabilizar casos que anteriormente no se registraban por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro de la categoría de los “delitos de odio”. En este sentido, en este informe relativo a 2015 se incluyen datos de todas las fuerzas policiales de nuestro país, tras una mejora en la formación policial a la hora de efectuar la identificación y codificación de los incidentes, de las modificaciones realizadas en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC). Desde el Ministerio del Interior se han impulsado diversas campañas de sensibilización a través de las redes sociales de forma periódica o haciéndolas coincidir con días señalados en el respeto de los derechos humanos, campañas que han sido apoyadas por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y 195 Guardia Civil) y que han permitido: una mayor sensibilización de la ciudadanía en general ante estos hechos, y la mejora de las cuotas de confianza por parte de las víctimas para acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a efectuar una denuncia”. [MIR, 2015] Atendiendo a sus razonamientos, vemos que son tres los elementos que contribuyen a dicha subida. En primer lugar, la incorporación de nuevas categorías de discriminación, como fueron la de ideología y la de discriminación por cuestión de género que se sumaron a las categorías de SEC en el año 2015. En segundo lugar, el logro de reunir todos los datos policiales sobre discriminación, ya que hay que recordar que hasta el año 2014 la Ertzaintza no sumaba a las cifras del SEC. Y por último, las campañas de sensibilización realizadas en torno al tema y apoyadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) que las consideran clave para llegar a la ciudadanía y que las personas tengan mayor confianza a la hora de ir a denunciar. Estos tres elementos, que son interpretados como los responsables del incremento de los casos año a año; sin embargo, son igualmente utilizados para explicar la bajada de las cifras de incidentes de odio en el Informe del 2016. Veamos el párrafo concreto en donde esto se materializa: “Se observa que los incidentes relacionados con los “delitos de odio” en España han disminuido un -4,2%. Un hecho, que después del proceso seguido y las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior ante los delitos de odio en los últimos años, como son la mejora de la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y codificación de “delitos de odio”, las adaptaciones legislativas aprobadas, la actualización, entre otras cuestiones mediante la inclusión de nuevos ámbitos delictivos en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), la inclusión de los datos de todas las fuerzas policiales de nuestro país, y las múltiples y permanentes campañas de sensibilización del Ministerio junto con las realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), hace pensar que las iniciativas acordadas, por su utilidad y relevancia, se han dirigido de manera eficiente para satisfacer las necesidades y las prioridades coyunturales presentes.” [MIR, 2016] Como puede observarse en el párrafo expuesto, la explicación del descenso en las cifras es atribuido como un logro causado por la aplicación de eficientes medidas tomadas por el MIR en la lucha contra las discriminaciones. Justamente, en este año que se manifiesta la tendencia contraria en el número de casos, se vuelven a recuperar los tres fundamentos que se utilizaban para justificar la subida en el resto de Informes. Véase, la inclusión de nuevos ámbitos delictivos en el SEC, la recopilación de los datos de todas las fuerzas policiales y el trabajo realizado en torno a campañas de sensibilización con la colaboración de las FCSE. Estas argumentaciones sobre la subida y la bajada de los casos sugieren, en este caso 196 explícitamente, que no existe correlación con los casos reales de discriminación, sino que tanto el descenso de casos como el aumento tienen que ver con las medidas securitarias implementadas, el desarrollo de formaciones específicas en este ámbito, y con la adecuación de las herramientas de recogida y sistematización de los datos. Es cierto que, por ejemplo en el Informe del 2017, en donde la tendencia de los casos es de subida, no se manifiestan ningún argumento similar. Pero en el Informe de 2018 se vuelve a explicar este aumento bajo estos supuestos, añadiendo que una de las principales razones por la que se debe explicar esa subida es la consolidación de la Oficina de Lucha contra los Delitos de Odio del Gabinete de Coordinación y Estudios, que señalan, inciden en una mayor sensibilización en la necesidad de denunciar este tipo de incidentes y en que las FCSE hagan un correcto registro de los casos (MIR, 2018). Mirando de forma global los Informes y poniéndolos en relación unos con otros, la lectura orienta a pensar que, tanto la subida en el número de denuncias como la bajada está íntimamente relacionado con “el buen hacer” del ministerio en la detección y recopilación de datos. Y no directamente con los casos reales de discriminación y odio. Continuando con las técnicas del refuerzo de argumentos, es relevante poner el foco en justamente la práctica contraria: la retórica de la omisión. Ya en este mismo apartado se ha sugerido una pequeña observación en estos términos. En el pequeño avance que introducía, se podía apreciar cómo el MIR, a la hora de señalar las referencias externas, únicamente se acogía a aquellos comentarios que referían a aspectos positivos y que pudieran reforzar el sistema de sistematización como veraz y fiable. Esto omitía a su vez, el resto de observaciones que pudieran ser más problemáticas o que pudieran cuestionar el modo de enfrentar el estudio de las discriminaciones. Hablo de omisiones porque, ciertamente, es eso lo que se pone en practica: se escogen los aspectos que sirven para afianzar los argumentos que se defienden, y se excluyen y se evita presentar aquellos que no aportan a ese fin. Pese a que esto pudiera interpretarse como una suerte de distracción, de desatender otros factores relevantes, si descendemos a la retórica y apostamos por acercarnos a un análisis un poco más fino de la utilización del lenguaje, damos cuenta de que la dinámica de reforzar algunos aspectos y omitir otros está presente en todos los Informes. Y que las técnicas de exposición de los datos y las interpretaciones, hacen, de forma muy determinante, al relato final que se trasmite. Para ver esto es interesante adentrarse en el apartado de conclusiones de los Informes. Como he especificado al comienzo, los documentos del MIR cuentan con una sección al final en donde se hace un análisis de las tendencias más llamativas de ese año y se resumen los datos más relevantes. 197 Seguido de este apartado, en anexo, se colocan las tablas con las largas relaciones estadísticas. En este capítulo de conclusiones es interesante ver, no sólo qué datos se resumen, sino cómo se construye el relato de cada punto. De una forma general, la fórmula que adopta el MIR para sintetizar el análisis de cada categoría -perfil víctimas, perfil autores, cualidades de los hechos, etc. en relación a la variables de edad, género, nacionalidad y en ocasiones territorio- es la siguiente: se explicita a qué hace referencia el análisis y señala en cada caso el porcentaje correspondiente. Veamos un par de ejemplos de diferentes Informes: “La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son personas pertenecientes al sexo masculino (más del 60%), y con una edad comprendida entre los 18 y 50 años de edad (71 %). Los menores de edad constituyen el 10,4% del conjunto de las víctimas de "delitos de odio" en 2017, una cifra menor a la del año 2016 (13,8%).” [MIR, 2017] Este es un ejemplo de las conclusiones del Informe de 2017 en donde se está hablando de la configuración del perfil de las víctimas, se especifica el género y la edad, y se añade entre paréntesis el porcentaje relacionado a cada variable analizada. Se esboza de forma muy similar en el resto de Informes, pongo otro ejemplo a continuación: “El perfil del autor detenido/investigado por “delitos de odio”, indica que es principalmente de sexo masculino (84,5%). La mayoría de los autores de estos hechos se encuadran dentro del rango de “18 a 40 años”, en concreto, el 60,4%.” [MIR, 2018] Como vemos en este caso también, además de la valoración del análisis, se detallan los porcentajes de edad y género asociados al tema, en este caso el perfil de la persona detenida. Sin embargo, llama la atención el despliegue discursivo cuando la variable es la nacionalidad, ya que esta pauta descriptiva de “categoría- variable- porcentaje” no se cumple en todos los casos. Concretamente se advierte que no se enlazan los porcentajes, o se incluyen solamente en algunos casos. Veamos por ejemplo cómo el Informe de 2016 expone el análisis referido a la nacionalidad: “Ahora bien, y aunque la mayoría de las víctimas y autores son de nacionalidad española, cuando nos referimos al conjunto de las víctimas de nacionalidad extranjera sobresalen las procedentes de Marruecos, Rumanía, y Senegal. Por lo que respecta a los detenidos/investigados de nacionalidad extranjera abundan los originarios de Marruecos, Rumanía, Pakistán, Colombia y Bolivia.” [MIR, 2016] En este pequeño fragmento escogido para el análisis, vemos cómo el MIR trata de introducir un resumen de los datos de víctimas y autores de los incidentes de discriminación en relación con la 198 variable de nacionalidad. En él no incluyen porcentajes, mientras sí lo ha hecho con otras variables a lo largo del apartado de las conclusiones. Así mismo, es significativo en términos de discurso, el peso que se le da a la dimensión extranjera, tanto en víctimas como en autores, en este caso. Este peso se vehicula a través de diferentes estrategias retóricas. En primer lugar, la utilización de la conjunción adversativa “aunque”, se utiliza para contraponer dos dimensiones: la española y la extranjera. Esta contraposición no adquiere el mismo peso en la práctica, esto es, en el volumen de casos, ya que ese año el 72,9% de las víctimas tienen la nacionalidad española y en el 80,3% de los casos de odio los autores han sido de nacionalidad española. No obstante, a la hora de describir las conclusiones, si bien la dimensión por nacionalidad española es mayor, la segunda parte de la frase tiene más carga al adquirir retóricamente mayor énfasis en la frase. Es decir, la conjunción “aunque” es utilizada para contraponer dos ideas de las cuales se viene a reforzar la segunda, la dimensión extranjera, a pesar de que la proporción de datos de víctimas y autores de incidentes de odio de nacionalidad española sea considerablemente mayor. En segundo lugar, este refuerzo se ve sostenido por la mención de las nacionalidades. Marruecos, Rumanía, y Senegal, se presentan como las nacionalidades que congregan mayores tasas de víctimas de los incidentes de odio, si referimos exclusivamente a la población extranjera. Esto ciertamente es así, de hecho si acudimos a la tabla de los datos de víctimas por nacionalidad extranjera estas nacionalidades suman los siguientes porcentajes: 9,4%, 1,5% y 1,2% respectivamente. En cuanto a autores principales de dichos incidentes dentro de la población detenida de origen extranjero se enfatizan las procedentes de Marruecos, Rumanía, Pakistán, Colombia y Bolivia que, también acudiendo al anexo estadístico vemos los siguientes valores porcentuales respectivamente: 5,4%, 2,8%, 0,9%, 0,7% y 0,7%. No obstante, la forma de nombrar las nacionalidades al mismo nivel, sugiere una equiparación en relación con la nacionalidad española. O al menos, la forma de presentar los datos sobre la variable de nacionalidad no da lugar a señalar la distancia real de casos existente entre estas nacionalidades y los que recoge la española. Por último, la tercera estrategia retórica que da volumen a la dimensión extranjera son las palabras que acompañan a las procedencias. Es decir, la alusión a la distinción y sobre todo al resalte frente al resto de nacionalidades. En este sentido, los enunciados “sobresalen los procedentes de” y “abundan los originarios de”, ayudan a dar énfasis a la proporción extranjera sin necesidad de exponer la relación cuantitativa. La forma de descripción de la variable nacionalidad se modifica a partir del Informe del año 2016. En los Informes siguientes sí que se incluyen algunos porcentajes a la hora de exponer el análisis sobre esta veriable. El caso del Informe de 2017 y 2018 es similar, veamos el de 2018 a modo de ejemplo: 199 “La mayoría de las detenciones/investigados por incidentes de “delitos de odio” son de nacionalidad española (79,7%). Sin embargo, entre los de nacionalidad extranjera son los procedentes de Marruecos y Colombia, los que registran un mayor volumen de casos.” [MIR, 2018] En este fragmento vemos cómo se describe el perfil del autor en relación con la nacionalidad del mismo. Se indica que el 79,9% de las personas investigadas por incidentes de odio son de nacionalidad española. Sin embargo, nuevamente, no se concreta el porcentaje de extranjeros y únicamente se dan valoraciones cualitativas, particularmente señalando que las personas de Marruecos y Colombia sumarían el mayor número de casos dentro de la población extranjera. Como en el caso del Informe examinado anteriormente, al acudir a ver la relación de porcentajes en las tablas anexas, vemos que el volumen de detenidos de nacionalidad marroquí suma un total de 5,3% y de personas con nacionalidad colombiana el 1,8%. Estos valores, que en relación a la cantidad de investigados españoles son inferiores, sin embargo, por cómo es articulado el discurso y es insertado en el texto, puede dar lugar a pensar en una suma más elevada. En este fragmento también se hilan tres elementos que sugieren un peso mayor en la variable de la nacionalidad extranjera. Estos factores son similares a los expuestos en el ejemplo anterior: la omisión del porcentaje de extranjeros -frente a la visibilización del resto de porcentajes-, destacar las nacionalidades e introducir la locución “sin embargo” que apoya el refuerzo de esa segunda parte de la frase. Si atendemos a la evolución de los Informes y nos detenemos a analizar cómo se exponen los datos en relación a las nacionalidades en el apartado de conclusiones, vemos que la fórmula ha ido afinándose y con el avance del tiempo concretándose. Por ejemplo, en el último Informe (MIR, 2019) se elimina el “sin embargo” y se añade el porcentaje de detenidos de nacionalidad extrajera entre paréntesis (15,3%). No obstante, en este caso tampoco se incluyen los porcentajes de las nacionalidades que se resaltan -Marruecos y Rumanía, con 4,1% y 1,4% respectivamente-. El último elemento en el que quisiera detenerme a examinar sobre el proceso de construcción de los Informes en tanto dispositivo de producción de conceptos y narraciones sobre las discriminaciones, es precisamente el momento de salida final. Como decía al comienzo de este apartado, el documento, el “informe” en sí mismo, es el soporte final en donde se graba toda una producción de conceptos que se ha ido tejiendo sobre las discriminaciones con una única finalidad: la comunicación de esa información. En ese sentido, se vuelven lugares en donde se vuelca un conocimiento específico y que, por norma general, se divulga en papel o en un archivo de formato virtual, quedando accesible para cualquier consulta pública que quiera hacerse sobre el tema. 200 Al mismo tiempo, son instrumentos que frecuentemente se utilizan, tanto dentro de la administración pública como en las entidades sociales, como materiales de referencia a la hora de pensar las políticas públicas, elaborar planes de igualdad o implementar programas contra el racismo y las discriminaciones211. Bien es sabido que muchos de los estudios, indagaciones y estadísticas recopiladas por la institución pública se convierten en datos referentes a la hora de diseñar políticas o programas sociales. En el caso de los Informes sobre incidentes de odio, tanto es así que los documentos describen que este es uno de los objetivos por los que se elaboran estos estudios. Así, se manifestaba en el Informe del año 2016: “En definitiva, se trata de “dar un rostro y una voz” a las víctimas, dar visibilidad a las personas que sufren incidentes de odio, puesto que constituyen la “razón de ser” y el elemento fundamental para el diseño de las políticas de seguridad y de protección de los derechos fundamentales." [MIR, 2016] Como puede observarse en este fragmento, uno de los principales propósitos del MIR es analizar la realidad con la finalidad de utilizar esa radiografía de la realidad de las discriminaciones para elaborar políticas eficaces contra la discriminación, adoptar medidas y diseñar políticas reales contra el fenómeno delictual (MIR, 2014, 2015, 2016). Esta evidencia del objetivo de los informes de trasladar el análisis a políticas o programas sociales, la vemos simultáneamente aterrizada en la producción de manuales, protocolos, actividades de formación, etc. Como ejemplo, basándose en los conocimientos extraídos del análisis de la realidad de las discriminaciones y los incidentes de odio, vemos cómo a partir del año 2014 se genera para las FCSE un “Protocolo de Actuación para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación”212 como medida para homogeneizar la recogida y documentación de los casos, o en el año 2017 este mismo órgano, las FCSE, crean la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio, que funcionará a modo de observatorio, entre otras actuaciones. También, hay que dar cuenta de que, pese a que estos Informes son productos de un momento concreto -el del año al que se refiere el análisis-, de alguna manera la vida de las ideas que se graban en ellos trasciende dicho momento. Con esto quiero decir que, el análisis registrado en ellos, las conclusiones, los datos e interpretaciones, atraviesa el tiempo más allá del momento puntual de 211 Como he introducido en el capítulo anterior, los Informes son un elemento más dentro de la Estrategia Integral contra el racismo. En esta, claramente se apuntaba sobre la importancia de realizar diagnósticos de cara a activar políticas públicas (Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2011:59): “El conocimiento de la evolución del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, es un factor clave para la articulación de políticas activas y para el desarrollo de medidas de prevención y protección eficaces”. 212 MIR (2015a). Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación. 201 la etapa de investigación o de publicación a la que se refiere el escrito. Convirtiéndose, de alguna forma, en archivos de una memoria sobre las discriminaciones. En efecto, este es uno de los resultados del poder que tiene el archivo que, al ser una narración plasmada en un soporte de papel y publicado en el espacio virtual accesible a toda persona que quiera leerlo en cualquier momento, el propio documento se vuelve un artefacto con registros sobre las discriminaciones de ese momento concreto. Su eficacia, en tanto archivo, es la de dejar un rastro de ese momento, un material localizado de referencia a lo largo del tiempo. Pudiendo dar lugar a futuras lecturas sobre la realidad de las discriminaciones de un pasado, al tiempo que se convierte en un elemento sustancial de interpretación para futuras investigaciones. Por consiguiente, las narraciones finales que se graban en estas publicaciones, de alguna forma acaban por tener una vida pública más amplia. Llegan a la ciudadanía, como hemos visto, de forma directa mediante la concretización de políticas o aplicación de programas de intervención, pero también indirectamente, integrándose como elemento de consulta de un momento concreto de la historia de las discriminaciones en el territorio español. Y es que, los Informes son, en cierta manera, un mecanismo, un producto político que vehícula a través de sus páginas conceptualizaciones sobre las discriminaciones y su dimensión de un espacio y tiempo concreto. Así, mediante la narración que se graba en ellos -narración que se va gestando en este proceso de construcción del propio archivo- genera un efecto en el pensar colectivo de las discriminaciones. 202 ______________ PARTE IV. Racismos cotidianos: complejas prácticas que permean en el día a día de las personas migrantes 203 204 “Era una noche de verano cualquiera en Madrid. Como mucha gente, mis amigas y yo solíamos bajar a la plaza por la noche “a la fresca”. Casi siempre íbamos a una plaza céntrica del barrio, porque todas vivíamos cerca y era un punto de encuentro para muchos grupos de amigos y amigas del barrio. Normalmente comprábamos alguna lata de cerveza o algún refresco en la tienda de siempre y nos quedábamos charlando sentadas en círculo hasta que nos aburríamos y nos subíamos a casa. O hasta que venía el camión de la limpieza, que solía llegar sobre las doce de la noche, y que echando agua por el suelo y en los asientos y muros en los que la gente se sentaba, conseguía que dejáramos la plaza vacía. Normalmente para acabar moviéndonos, en masa, a otra plaza cercana. Esta también era una escena corriente de las noches de verano en el barrio. Sin embargo, aquella noche fue bastante diferente. Quedé con Carol -amiga y también compañera de BVODH- y otras dos amigas para cenar un falafel en la plaza. A las doce, como cada noche, llegó el camión, pero esta vez lo hizo acompañado de varios coches de policía. De repente, de los coches comenzaron a salir los agentes, y empezaron a acercarse grupo por grupo pidiendo que nos levantáramos y desalojáramos la plaza. Algunas personas disimulaban las bebidas alcohólicas. Recuerdo nítidamente que nosotras ese día no teníamos ni una cerveza, así que nos levantamos de las escaleritas en las que estábamos sentadas y fuimos tranquilamente caminando hasta salir de la plaza. Mientras la atravesábamos, Carol y yo percibimos que en uno de los grupos estaba ocurriendo algo. Nos detuvimos para ver qué pasaba. Era el grupo en el que estaban Isabel, Said, Fernando y David. Nosotras todavía no les conocíamos, de hecho a Isabel la conoceríamos esa misma noche, aunque no le pondríamos nombre hasta días después. Al resto de chicos nos los encontraríamos en los juzgados varios años más tarde. Carol y yo vimos cómo la policía les advertía que debían salir de la plaza, como al resto de grupos, pero que además a uno de ellos, a Said, le estaban pidiendo los papeles. Con eso comenzó todo. Said les decía que era francés, aunque en su cara se podía leer el origen argelino de su árbol genealógico. Argumentaba que se trataba de una identificación selectiva y que no había situación ilegal alguna que pudiera justificar la solicitud, única y exclusivamente de su documentación. También escuché que les decía que vivía a escasos metros de la plaza y que podía subir a cogerla. Justo después de ese intercambio de puntos de vista sobre la legitimidad/ilegitimidad de la solicitud de la documentación, y de Said insistir en su nacionalidad y su filiación a una universidad madrileña, Carol y yo vimos cómo la policía se abalanzaba sobre él mientras le proferían insultos racistas y entre varios lo reducían contra el suelo. “Los moros como tú no saben ni leer”, le dijo uno de ellos respondiendo a la mención de Said sobre su desempeño universitario. Su amigo Fernando, exclamaba que no podían hacer eso porque no habían hecho nada. Así que lo hicieron con él también. Fue todo muy rápido, en unos segundos los dos chicos estaban retenidos contra el suelo de la plaza. Les pusieron los grilletes y los metieron en uno de los coches de policía. El ambiente de la plaza se iba poco a poco agitando. Había personas que gritaban a la policía desde las ventanas, un chico comenzó a grabar con un móvil – hay que recordar que a comienzos de la década del 2010, el uso de teléfonos móviles con cámara no estaba tan extendido- y cuando la policía lo vio, cogió el teléfono y lo estrelló rompiéndolo contra el suelo. Otra chica que andaba por ahí sacó una cámara de fotos mientras se identificaba ante la policía como periodista. En ese momento, el jefe del operativo con un grito pidió que todos los agentes de policía se quitasen el número de placa del traje. El número identificativo lo llevaban pegado con un velcro en la zona del pecho en el uniforme. 205 Había mucho ruido y movimiento en la plaza. De repente Carol y yo vimos cómo un policía cogía a una chica por la espalda y le ponía la porra en el cuello y la soltaba en el suelo. Días después por teléfono la pondríamos nombre: era Isabel. Carol y yo estábamos asustadas, pero no sé cómo, nos acercamos a ella para preguntar si se encontraba bien. Ella nos dijo que los chicos que habían metido al coche esposados eran sus amigos. Isabel quería saber a dónde se los llevaban y la acompañamos a hablar con una de las policías. La mujer ni la miraba, la ignoraba, e Isabel le pidió que le diera el número de placa. En ese momento la policía se dio la vuelta y dirigiéndose a Isabel le respondió: “vale, apunta: mi nombre es policía, de primer apellido municipal y se segundo apellido de Madrid”. Isabel lloraba y nosotras no acreditábamos lo que estaba pasando. Había gritos, mucho movimiento y todo pasaba muy rápido. Carol y yo le apuntamos nuestro número de teléfono a Isabel por si necesitaba nuestro testimonio en un posible futuro juicio. Y es lo que pasó: aquel día se cerró con las dos detenciones de Said y Fernando y con cuatro denuncias a juicio que recibieron por parte de la policía: Isabel, Said, Fernando y David. Unos días después me llamó Isabel para darme las gracias por habernos acercado a ella aquella noche. Me contó que sus dos amigos detenidos habían sido llevados a comisaria y que les habían dejado dos días incomunicados. Que uno de ellos tenía dos costillas rotas, del impacto cuando la policía lo tiró al suelo en la detención, pero que en comisaría no le habían dado la posibilidad de ser atendido por un médico. Aquella desafortunada noche de verano solo fue el principio de un proceso judicial tortuoso para los cuatro y para sus familias. Años más tarde me llamaron como testigo a los diferentes juicios relacionados con aquella noche. En uno de los momentos post-juicio conocí a Fernando, David y a Said. Conversando con este último me contó más sobre el día de la detención. Me dijo que de camino a la comisaría, la policía se desvió a la Casa de Campo y que dejándoles las esposas puestas y soltándoles el cinturón de seguridad, comenzaron a hacer derrapes con el coche para que sufrieran golpes en la cara contra el asiento delantero. Yo me horrorizaba con cada situación relacionada con aquella noche, parecía increíble. El fiscal pedía cárcel para ambos alegando que habían sido ellos los que habían agredido a la policía y habían amenazado a la mujer policía con violarla. Mientras en los juicios el fiscal me acusaba a mi, que iba en calidad de testigo, de mentir. Sugería que no había estado aquella noche en la plaza. Gracias a mi buena memoria para retener caras, pude demostrar que reconocía la cara de cada uno de los policías, incluso cuando el fiscal trataba de confundirme “[Fiscal]: Lo que cuentas fue el policía que está sentado en la parte derecha del banco, ¿no? [Yo]: no, fue el que está sentado el segundo por la izquierda. [Fiscal]: ¿estás segura de que no es el de la derecha?”. Luego nos enteramos de que se habían intercambiado los números de placa porque uno de ellos, al que yo señalaba, tenía expedientes abiertos y tenía riesgo de ser sancionado dentro del cuerpo policial. Las cámaras de seguridad de la plaza nunca fueron dispuestas para el caso. Seis años más tarde se celebró el último juicio, al cual yo acudí nuevamente como una de las testigos principales. Recuerdo estar en la sala esperando a que me llamasen para testificar, y ver que Isabel volvía del baño irritada diciendo que la policía, que también estaba esperando en la sala de espera para testificar, la había empezado a chistar y a agredir verbalmente por los pasillos. 206 Por fortuna los chicos salieron absueltos, no había pruebas para sostener todo aquel montaje policial que se había desplegado y que había durado años. Una concatenación de episodios judiciales y experiencias desafortunadas que habían tenido un elemento propiciador claro: un control de identidad motivado por una cuestión puramente racial.” [Diario de campo. Madrid]213 Afortunadamente, situaciones como esta escasean en mis notas. Para ser más exacta, escenas con cualidades tan espectaculares han tenido menos presencia en los apuntes de mi diario de campo. Ciertamente, circunstancias así, en donde se congregan todos los ingredientes de forma explícita: la selección arbitraria de la víctima, insultos sobre su origen, la agresión física, la violencia policial, judicial e institucional manifiesta, aparecen de forma visible con menor frecuencia. Esto, en cambio, no hace que no existan. Existen. Este fragmento es un ejemplo de ello, pero también la agresión sufrida por el senegalés Samba o la historia contada por el bangladeshí Nahir sobre las palizas en los puntos ciegos de algunas calles de Lavapiés, que se han expuesto en apartados anteriores de la presente Tesis, son ejemplos que sirven para ilustrar su existencia214. Pero sin duda, de todas las situaciones observadas y escuchadas a lo largo de todos estos años en el contexto madrileño, estas han sido las escenas de componente racista con mayor violencia extrema que mis propios ojos y oídos, han visto y escuchado215. Por su elemento físico, la agresión, y su vinculación con el factor que ha desatado dicha violencia: el componente racial que se pone en juego con el cuestionamiento de la pertenencia de las víctimas, ya que en los tres casos un momento antes de la acción, en la escena previa, la policía les estaba solicitando los papeles. Como vengo 213 A pesar de ser un caso cerrado en términos de procedimiento judicial, he decidido eliminar la fecha de estos sucesos, así como algunos otros datos por mantener más cuidado aún con la confidencialidad de las personas implicadas. 214 Las personas migrantes y las afrodescendientes lo llevan denunciando décadas: las agresiones racistas explícitas han existido siempre. Y no solo las ejercidas por la policía, como son los casos que yo he recogido aquí. Las personas crecidas en los 90 en Madrid, por ejemplo, recuerdan encarnadamente la Plaza de los Cubos, cerca de Plaza España, donde se juntaban grupos de nazis y ultras en aquellos años. No hay que olvidar que en aquella época se produjo el primer asesinato reconocido como un delito de odio por racismo en España: el de Lucrecia Pérez, una mujer dominicana que fue asesinada en Aravaca en el año 1992. No obstante, casi dos décadas después, parece que apenas a cambiado el panorama. A modo de ilustración, el caso ocurrido el 4 de diciembre de 2019, cuando el centro de Menores de Hortaleza en Madrid, lugar de residencia de muchos migrantes no acompañados de origen magrebí, fue atacado con el lanzamiento de una granada GR-42, un artefacto explosivo cargado con TNT. Todos estos ejemplos y los casos contabilizados en los informes sobre incidentes de odio analizados en la Parte III, serían la viva constatación de que las prácticas de violencia racista más explícita, mantienen su lugar dentro de la sociedad española. 215 Apoyando lo que se ha expuesto en la Parte III sobre las reticencias de las personas a la hora de denunciar, hay que señalar que ninguno de estos casos llegó a formularse como denuncia. Aunque en el caso de Said la idea fue sopesada pero se descartó por desgaste emocional y económico después de casi siete años de proceso judicial. 207 argumentando, estas son las manifestaciones racistas que entrarían a engrosar lo que algunas perspectivas feministas y antirracistas han llamado “la punta del iceberg de la violencia”216, esto es: las situaciones más manifiestas, lo que es más visible. Sin embargo, muy a pesar de que estas formas de racismo más evidente se den -sorprendentemente con más asiduidad de lo que se visibilizan-, tal y como la teoría del iceberg de la violencia apunta, y como se viene sosteniendo a lo largo de todo el texto, el racismo se práctica más allá de los casos evidentes y extremos. Y es posiblemente aún más grave y violento el efecto acumulativo y estructural de estas “otras formas” que pueden experimentarse en otros ámbitos como el político, laboral, escolar, espacios públicos, instituciones académicas, en organismos oficiales, establecimientos, medios de comunicación o en cualquier otra situación de interacción ordinaria en la que pueden aparecer opiniones, comentarios, actitudes, actos aparentemente sutiles, etc. (Van Dijk, 2015). Y es que, el racismo forma parte de toda la estructura social y cultural de nuestras sociedades, y eso implica que se instale en los intercambios más cotidianos del día a día. Partiendo de esta premisa, la presente Parte IV tiene como propósito principal comprender cómo son y cómo operan los racismos cotidianos. Así, más allá de los discursos que puedan enmarcarse dentro de una ideología reconocida como racista, como pudieran ser los discursos de la derecha anti-inmigración, las conductas más extremas acompañadas de la literalidad del odio hacia la condición de una persona o los casos que puedan enmarcarse como incidentes de odio; se trata de descender a la experiencia de las personas para ver qué tipo de formas, texturas y qué lenguajes adquieren aquellas prácticas y situaciones de las que se desprende algún tipo de señalamiento o aplicación de la diferencia racial. Precisamente acercanos allí donde parecen no tener hueco las ideas. Se trata, por tanto, de exponer mediante datos puramente etnográficos, cómo los racismos cotidianos se manifiestan. Reconocer los lugares en los cuales residen y se quedan aquellas 216 El esquema del iceberg es utilizado para representar las distintas formas y capas de expresión de las violencias. En dicha representación se marcan dos espacios principales y diferenciados basados en la visibilidad, el reconocimiento social o la identificación que tienen las prácticas ante la sociedad. El iceberg se compone de dos partes principales; en la parte superior del agua, es decir, con un grado alto de visibilidad social, estarían todas aquellas violencias que son reconocidas y que tienen como característica la explicitud, como por ejemplo el asesinato, las agresiones, pero también las amenazas, los gritos, insultos, etc. Y en el polo contiguo, en la parte inferior del agua, estarían representadas todas aquellas prácticas que son menos visibles, más sutiles o que generan más duda respecto a su componente violento, pero que de alguna manera sirven de sustento de las primeras. En este lado estarían incluidas las humillaciones, desvalorizaciones, el acto de ignorar, invisibilizar, culpabilizar, anular, despreciar, etc., a una persona por su condición racial. Este espacio también recogería las expresiones racistas en el humor, en la publicidad, en el lenguaje, etc., esto es, prácticas de discriminación racial aparentemente menos visibles o dependiendo el contexto de formulación de la práctica, incluso inapreciables. 208 discriminaciones que no son recogidas como delitos de odio o que no conforman prácticas de discriminación más visibles o evidentes. Conocer cómo se integran y se engarzan como prácticas de la vida ordinaria de las personas migrantes. Y reparar cuáles son las posturas discursivas principales en las que las personas migrantes colocan estas prácticas que, aparentemente, no parecen responder a cualidades racistas. 209 CAPÍTULO CUARTO. Fronteras y dificultades cotidianas ¿de qué están hechas las discriminaciones raciales? __________________ La violencia no puede ser entendida unicamente en términos de su fisicalidad. Este razonamiento expuesto por la antropóloga Nancy Scheper-Hughes y el antropólogo Philippe Bourgois (2004), recoge el concepto de violencia como una cuestión que va más allá de la espectacularidad, acogiendo dentro del término, prácticas que no son solamente aquellas de carácter más explícito, sino abarcando también dimensiones sociales y culturales más enmascaradas. Partiendo de esta base conceptual y con la aspiración de llegar a tejer las lanas que arman todo el entramado de la violencia racista que envuelve a las personas migrantes -las que se muestran en la capa superior pero sobre todo las hebras más escondidas-; en las páginas que siguen voy a tratar de desplegar una reproducción viva de lo ordinarias y mundanas que se manifiestan estas. “Viva” porque son las propias personas las que las relatan y detallan. Retratos de personas y voces reales que hablan, aluden o que con su expresión se intuye la vivencia de algunos aspectos diferenciales en el transcurso de su día a día. Así, por medio de algunas situaciones y narraciones escogidas, en el presente capítulo he tratado de reconstruir un pequeño mapa de lugares, conceptualmente hablando, en los que se perciben ciertas fronteras, dificultades u obstáculos, que podrían guardar relación con la condición de haber migrado. En primer lugar, se recogen relatos de personas migrantes que hablan de cuestiones diferenciales vividas dentro de las esferas administrativas, burocráticas e institucionales. Para en una segunda instancia, descender a situaciones que se ubican en el terreno de la interacción más ordinaria. Por último, trataré de exponer algunas escenas que me servirán para poder analizar, por un lado, fórmulas retóricas más abiertamente racistas que se activan para hablar de “el otro”; y por otro, el propio contexto de producción y reproducción en el cuál se desarrollan estas formulaciones. 210 Con esto, mi intención es reconocer, nombrar y poner contenidos a aquellas situaciones en las que se ejerce la discriminación racial y que van mucho más allá de los delitos de odio, de las prácticas espectaculares o de violencia literal. Descubrir de qué están hechas estas situaciones diferenciales que, comúnmente son llamadas de “racismos cotidianos”217, de qué están construidas y qué componentes guardan dichas prácticas. Así como reconocer algunos posibles impactos que estas tienen en las subjetividades de las personas. 1. Sujetos al sistema: instituciones, burocracias y papeles Uno de los lugares cruciales desde donde se pone en práctica la diferencia de manera más decisiva, es en las capas institucionales. Hay autores y autoras que a la activación y/o respaldo de la diferencia sostenida desde los estratos institucionales y del estado, lo han llamado racismo institucional. Este término, conforme apunta la bibliografía básica, nace en los años sesenta en EEUU, en el contexto de la lucha por los derechos de la población afroamericana. Específicamente, una de las primeras referencias aparece en el libro “Black power: the Politics of Liberation in America”, publicado en 1967 por Stokely Carmichael y Charles V. Hamilton, dos militantes del movimiento negro estadounidense (Wieviorka, 2009). En ese sentido, tal y como apunta Magali Bessone (2021) la creación de la noción de racismo institucional fue una apuesta clara por señalar el carácter sistemático y estructural del sistema. Fundamentalmente para insistir en que el racismo no era únicamente lo propio de los miembros del Ku Klux Klan u otros individuos extremistas, sino que residía también, velado, indirecto y normalizado en las interacciones corrientes, copando toda la organización social estadounidense. Según recogen la catedrática en trabajo social María José Aguilar y el doctor en derecho y trabajo social Daniel Buraschi (2012), en la actualidad el concepto se emplea para hacer alusión a aquellos ordenamientos legales y pautas de conducta establecidas con las que las personas pertenecientes al grupo dominante oprimen al grupo subordinado. Según estos expertos, el racismo institucional puede producirse en diferentes ámbitos, y mencionan algunos de ellos. Por ejemplo, pueden aparecer implícitos o explícitos en discursos de representantes políticos cuando hacen referencia a movimientos poblacionales -hacia adentro, fundamentalmente- o en debates 217 Quisiera incluir una anotación sobre por qué utilizaré este concepto y no el de “microracismos”, que es muchas veces utilizado alternativamente. La utilización del primer término -racismos cotidianos-, frente al segundo -microracismos-, responde a que el primero apela directamente a la sistematicidad y cotidianidad de dichas prácticas. Mientras que hacer uso del término microracismos, aunque refieran a lo mismo, siguiendo el razonamiento que esboza Farah Claudel en una de la publicaciones de la Revista virtual Afroféminas: utilizar el prefijo “micro” contribuye a disminuir y a infravalora el impacto de las mismas prácticas. Disponible en: https://afrofeminas.com/2020/11/23/deconstruir-mi-privilegio-blanco/ 211 sobre las políticas de inmigración. También pueden advertirse en las regulaciones, leyes y medidas relacionadas con los derechos sociales, políticos, económicos, o en la forma diferencial y etnocentrísta en cómo se estructuran las políticas públicas y políticas sociales y en la orientación de la intervención social de diferentes ámbitos como el sanitario, educativo, social, etc. Así mismo, el racismo institucional puede distinguirse en ciertas conductas discriminatorias del funcionariado que representa la ley y al estado. Reconociendo el concepto y su marco teórico, y en cierta manera apoyándome en él, a continuación expondré algunas situaciones que han narrado las personas migrantes o he presenciado a lo largo de todo el trabajo de campo, y que evidencian la aplicación diferencial a la que se refiere el término de racismo institucional. Sin embargo, lejos de interesarme por descubrir cuáles son los lugares institucionales en donde las personas se topan con fronteras diferenciales, aunque implícitamente también, en este apartado me enfocaré en desplegar algunas situaciones que las personas relatan e identifican como nudos y fronteras constantes de su vida cotidiana. Unos nudos que están estrictamente unidos a la relación administrativa e institucional que viven en tanto personas inmigrantes residentes en el Estado español. 1.1 El círculo del demostrar Amina es una mujer de 45 años de nacionalidad jornada, nacida en Kuwait en una familia palestina. Así se presenta cuando comenzamos a hablar. Según me cuenta, tras la guerra de Kuwait decidió salir del país e ir a Jordania. Ahí las cosas no le fueron bien, así que decidió marcharse a vivir a Siria. Prácticamente todas las referencias que hace sobre su vida anterior a residir en España son sobre su vida en este último territorio. A España llegó también escapando del conflicto sirio. Tal y como me cuenta, cuando comenzó la revolución siria, con tantos conflictos en la zona y amigos en ambos bandos decidió salir del país y venir a España a vivir. “Mi idea era: puedo vivir en cualquier tierra, puedo vivir en cualquier zona en la tierra. La tierra es para todos, no solo para unos, ¿no?”, me afirmaba. España fue su destino elegido porque tenía una amiga residiendo en Madrid. Cuando llegó, para conseguir la residencia trató de solicitar el asilo, por ser proveniente de un país en conflicto. Se mantuvo dos años esperando la respuesta del refugio internacional. Mientras, con la tarjeta roja218 conseguía hacer una vida más o menos 218 La “tarjeta roja” es el documento que acredita oficialmente la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. Esta no autoriza para trabajar, pero, incluye el número de identificación de extranjero (NIE) y al menos en términos legales, debería permitir recibir la tarjeta sanitaria, permitir abrir una cuenta bancaria, la asignación de un médico de familia, etc. Explicito lo de “debería”, porque tal y como me han contado varias personas portadoras de esta tarjeta, las trabas burocráticas con las que se encuentran para hacer todos estos trámites 212 normalizada, aunque tal y como reclama, ciertos tratamientos formales eran muy complejos de realizar, muchas veces por el desconocimiento de la propia tarjeta o de la condición de refugiada, y suponían una lucha constante para conseguir una habitación para alquilar, abrir una cuenta en un banco, tratamientos comerciales, etc. Tras dos años esperando una ansiada aceptación del asilo, la solicitud de la protección internacional para que Amina pudiera residir en España de manera regular fue denegada. El argumento de la denegación fue que ella era una ciudadana jordana viviendo en Siria, y el país al que pertenecía, por pasaporte, no estaba en conflicto. Así, tras dos años de espera, esta decisión la mandó directamente a una situación de irregularidad. “Perdí el trabajo, perdí todo. Sin papeles, sin poder tener enfermedad ni nada. Estaba tan preocupada... No puedo ponerme enferma ahora, porque no puedes. Sin el acceso a la sanidad, todo, todo, todo. Ni tengo seguridad ni nada. Fue así...de repente ya no tengo vida, ya no tengo nada [risas]. […] Es que es tremendo...sin papeles. En la época cuando no tenía los documentos, si me preguntas si tenía miedo, hasta ahora tengo miedo. Si me preguntas si estaba preocupada, sí, estoy preocupada. No por estar en España. Yo estoy segura de que tengo el derecho, es un derecho de cualquier persona estar donde quiera, al final es tu derecho como ser ciudadana del mundo. Pero lo que más me preocupa es cómo funciona el sistema. ¿En qué sentido? Somos solidarias hasta cierto punto, después ya no somos solidarios. No porque no queremos ser solidarios, porque no te dejan ser solidarios. Eso es mi experiencia. Aquí en Europa más que en cualquier sitio. […] Llevo quince años sin tener los papeles adecuados. Y eso es muy fuerte.” [Amina, mujer palestina de 45 años. Madrid, 27 de marzo de 2016] Amina pasó a estar “sin papeles”, hasta que, una vez pasados los tres años mínimos para solicitar la residencia por arraigo, consiguió un contrato laboral y pudo volver a intentar meter a trámite su residencia. En realidad, “estar sin papeles” es una forma irónica de hablar, porque justamente son estas personas las que más papeles manejan en el desarrollo de su cotidianidad. A este respecto, el antropólogo Juan Thomas Ordoñez (2012) apunta precisamente que las personas indocumentadas resultan ser sujetos atravesados por burocracias y procesos administrativos, de manera que acaban convirtiéndose en expertos portadores de una amplia variedad de documentos de diversa índole. Desde documentos expedidos por el Ayuntamiento de Madrid, certificados de ONGs, centros dependientes de la Comunidad de Madrid, de la municipalidad, etc. En ese sentido, si bien esta situación se agudiza de cara a las personas indocumentadas, también es extensible a aquellas migrantes que ya cuentan con la situación regularizada. Y es que, la propia condición de extranjeridad es elemento suficiente para convertir a estas personas en sujetos vinculados permanentes a procesos administrativos e institucionales. Por un lado, las son ingentes. Muchas veces sin llegar a conseguir el acceso a aquellos recursos que tienen por derecho, como por ejemplo la sanidad. 213 personas indocumentadas en la búsqueda de ir recopilando los diferentes requisitos para conseguir el documento definitivo de residencia. Y por otro, las personas que ya cuentan con la residencia en la constante adquisición de papeles que demuestren la validez para el mantenimiento de esa situación de regularidad administrativa. Ciertamente, de acuerdo con Liliana Suárez (1999), olvidarse de “los papeles” no es una posibilidad, ya que estos son condición necesaria para el reconocimiento y la permanencia en el país. De esta forma, papeles, derechos y opciones que las personas nacionalizadas como españolas adquieren desde el nacimiento por naturaleza y no suponen incesantes burocracias -al menos no de renovación y demostración constante a lo largo de la vida-; para las personas extranjeras se convierte en un trabajo sistemático de “paso de pantalla” y de rendición de cuentas con un final con pronóstico indefinido. Una consecución de etapas, en las que en cada una de ellas se van descubriendo una multitud de requisitos que la persona deberá ir cumpliendo. Estos requisitos, además vienen de la mano de un considerable conjunto de trámites, regulados a su vez por diferentes notas informativas, que además se van actualizando (Pérez et al., 2019)219. Un proceso que conlleva una incidencia importante en las personas que se ven atadas a una administración, por un largo periodo, que les recuerda con cada papel que deben entregar, que están solicitando permiso legal -y legitimidad- para pisar suelo español. En ese sentido, es tal el proceso de interiorización que incluso en aquellas personas extranjeras que finalmente están en proceso de tramitación de la nacionalidad española después de años, aparecen señales que parecen continuar respondiendo a esta sujeción de la inestabilidad administrativa, incertidumbre y miedo220. Estas continuas demandas de las instituciones y el permanentemente estar demostrando, Amina lo describe muy bien. 219 De acuerdo a lo que señalan estas autoras (Pérez et al., 2019), si bien las distintas leyes de extranjería son los mecanismos definitivos que se encargan de definir e implantar los procedimientos para la regularización de las personas extranjeras; dichas leyes no detallan los trámites y los requisitos específicos asociados a cada procedimiento. Sobre esto, indican que no es hasta el año 2011 cuando la Secretaría General de Extranjería coge el mando y empieza a unificar y redactar las hojas informativas. Y es que hasta dicha fecha, eran las propias oficinas de extranjería las que lo hacían, derivando en una heterogeneidad y variabilidad de requisitos y petición de documentos que eran formulados dependiendo del departamento de extranjería concreto al que las personas se dirigían. Esto, suponía que incluso dentro de la misma ciudad, una misma petición podía ser rechazada por una oficina y aceptada por otra. 220 El caso ya comentado del rumor instaurado entre las personas migrantes de la asamblea de vivienda que aun obteniendo la nacionalidad somatizaban un miedo a que se la pudieran retirar en cualquier momento, sería un ejemplo muy gráfico. 214 “Yo he salido del CAR (Centro de Acogida a Refugiados) después de nueve meses…y decidí buscarme la vida sola. La Cruz Roja me ayudaba tres meses y después yo. Puedes pedir ayuda al Ayuntamiento, pero he cortado la ayuda porque es como un trabajo al final. Mi idea era dedicarle tiempo a sacar documentos porque te controlan por eso, te controlan...tú tienes que dedicar todo el tiempo a sacar documentos de la hacienda, de no sé qué…todo esto. Entonces, el problema fue que te piden siempre documentos, no sé qué, no sé cuál, ayuntamiento... Siempre trabajas con documentos, documentos. De Cruz Roja, de ida y de vuelta para sacar documentos. Y ese todo tiempo yo puedo aprovecharlo a buscar más trabajo, a hacer otras cosas. Porque el tiempo que voy a dedicar para sacar documentos es un tiempo perdido porque no voy a ganar ninguna experiencia. Por eso fui a buscar la vida fuera y a.… fuera significa fuera del sistema que te obligan a estar. Que te piden, te piden, es como un trabajo. En una rutina, hay unas personas que en su trabajo dependen de ti [las trabajadoras sociales o personas que se encargan de este tipo de documentación]. ¿Me explico o no? Que tienen que justificar que “ha sido refugiada, no sé qué, no se cual”. Es su trabajo, muy bien, yo no tengo ningún problema con eso, pero yo no puedo estar en esta burbuja. Es una burbuja, no puedo estar en esta burbuja, yo quiero algo...no es material, no quiero depender a nadie, ni del gobierno ni de las ONGs porque el ser humano tiene...bueno... […] Pues eso, el tratamiento de sacar papeles es muy fuerte, de verdad que es muy fuerte. Cuando yo estaba fuera del sistema, cuando estaba fuera del régimen de refugiados tienes que hacer cursos, conocer las leyes en España, conocer el idioma, conocer la historia de España, conocer muchas cosas para poder seguir. Y al final son papeles, papeles, papeles y justificar, justificar, justificar y papeles y papeles y papeles. Te piden más documentos. Eso tarda, tarda también en tener los papeles, tarda en estar tranquila, tarda en ...estas cosas. Mi preocupación y mi miedo, estas cosas que al final eres extranjera. Es la única palabra que te puede definir, eres extranjera en un país, en un lugar que no es para ti. ¿Me entiendes lo que quiero decir? Y nunca va a ser para ti. Pero ¿quién dice esto? Son palabras…son palabras en papeles que dicen que no tienes el derecho con esta intención. ¡¿Qué es esto?! ¡¿leyes?! ¡¿qué es esto?! ¿quién dice que no tengo no sé qué no sé cuál? Cuando piensas en esto te resulta absurdo y cuando piensas más te resulta que estas personas no tienen problema con lo que te está pasando, al final son como maquinas, hacen lo que pide el sistema. Tooodos somos así, y todos, si queremos cambiar todos tenemos que cambiar. Y no es tu lucha, no es lucha de una persona, es lucha de todas las personas." Amina detalla con gran habilidad lo que es su vivencia de ser extranjera en el Estado español: introducirse en la lógica de dar respuestas a las continuas demandas de las instituciones. Demostrar y justificar. Utiliza la referencia “salirse del sistema” para exponer cómo ella quiso romper con esa relación de sujeción en la que estaba con la administración. Situación que para ella no es sino una relación de dependencia similar a la que se establece en las relaciones laborales. Hila, haciendo un paralelismo, el proceso de solicitar una ayuda o el proceso de solicitud de papeles con el trabajo. Y señala cómo a cambio de la concesión de ayudas o de ciertos documentos, las personas extranjeras como ella quedan sometidas a un manejo 215 permanente de documentos y a una infinidad de trámites burocráticos que se extienden en el tiempo. Amina indica que estos procesos a su vez conllevan muchas idas y venidas de un organismo administrativo a otro, la obligatoriedad de dedicarle tiempo -tiempo que podría emplearse en otras cosas como la búsqueda de empleo- y que además suponen gran incertidumbre por la demora a la que suelen estar expuestas. De hecho, la variable tiempo se pronuncia muy significativa en el estudio de las dificultades y barreras con las que se encuentra la población migrante en el día a día. El tiempo es un elemento fundamental a tener en cuenta en lo que David Harvey (2008) llama el derecho a la ciudad, muy en concreto en el acceso a sus servicios, recursos, administraciones y como consecuencia en la concreción, y fundamentalmente en el ejercicio de los derechos de ciudadanía. En esa línea, Matxalen Legarreta (2010) habla del término “tiempos de la ciudad” para referirse a aquellos tiempos externos e impuestos, que organizan, ordenan, y que permiten a las personas, con mayor o menor éxito, planear y regular su vida diaria. Según esta socióloga feminista, es así cómo la forma de construir el tiempo deriva en una planificación y organización particular de los tiempos de las ciudades y otorga el poder de regularlos a los Ayuntamientos locales. La autora hace referencia a que esta construcción del tiempo subjetivo se concretiza en horarios de las instituciones y sus servicios -horarios en Servicios Sociales, Centros de Salud, Ayuntamiento, Oficinas de Juntas de distrito, o cualquier otro servicio/recurso-, que acaban por ser incompatibles con los tiempos del mercado laboral. Así, si bien es cierto que esta estructuración afecta a todas las personas habitantes de la misma, sin embargo, existen varias características, o más concretamente, ciertas condiciones sociales que hacen que las dificultades o barreras afecten más a unas personas que a otras. Específicamente, Matxalen Legarreta (2010) señala que son las mujeres las que más dificultades encuentran a la hora de articular ambas esferas. Pero esta afirmación puede ser fácilmente trasladada a las personas migrantes, ya que la situación de dependencia burocrática y las situaciones de precariedad laboral son bien agudas, también, para estas últimas. Siguiendo con Amina, según sugiere esta, estos procesos y el “estar dentro del sistema” únicamente sirven para justificar y demostrar reiteradamente su presencia legítima en el país, y no son sino un mecanismo más para controlar a las personas extranjeras. De hecho, en su relato parece advertir que estos procesos burocráticos se establecen para recordar a las personas que dependen de ellos, que son personas extranjeras y que esa es la única palabra que les puede definir. Como literalmente indica: “eres extranjera en un país, en un lugar que no es para ti. […] Y nunca va a ser para ti”. 216 Frente a este sentir, ella reivindica que lo que mejor pudo hacer fue salirse de ese sistema. Un sistema que no le aportaba nada más que experiencias negativas y la miraba a través de una sola condición: su extranjeridad. 1.2 ¿Legal o ilegal? Mamadou es un chico senegalés de 27 años que reside en España desde el año 2009221. A Mamadou me lo presentó Isabel, la mujer española de origen libanés de la que hablaba en la introducción de esta Parte IV. Aquella mañana de diciembre, sentados con un café en el sofá de su casa agotamos casi tres horas hablando. Yo estaba encandilada con el desparpajo con el que me hablaba. Sin duda mi conversación con Mamadou ha sido una de las situaciones a lo largo de esta investigación, en las que las experiencias del que las contaba más se han corporizado y las palabras más se han hecho carne. Mamadou acompañaba su relato con su cuerpo, gestos y expresiones; como si estuviera volviendo a vivir nuevamente todas aquellas cosas que me relataba. Se podía percibir cómo se encarnaba en su historia de vida, cómo con cada movimiento su cuerpo recordaba. Se encogía con resignación cuando hablaba de su sueño pausado, el fútbol; se erguía con seguridad cada vez que mencionaba todas las veces que había enfrentado a la policía; se avergonzaba mirando hacia abajo cuando salía el tema de sus ligues. Lo primero que me contó fue cómo logró entrar en España. El verbo lograr es meritorio en este caso, ya que no fue al primer intento. Lo cierto es que Mamadou había comprado un billete Dakar - Madrid – El Cairo, con la intención de, al hacer la escala en Madrid, bajar y quedarse. Sin embargo, esto no pudo ser tal y como él había planeado, ya que según salió del avión en Madrid le detuvieron y fue retenido durante más de 13 horas en una sala hasta que le montaron en el avión y salió dirección a Egipto. Tras el primer intento, decidió embarcarse en una segunda tentativa, a su vuelta de El Cairo, concretamente. Esta vez lo consiguió, pero no fue tan fácil como bajarse del avión y salir por la puerta del aeropuerto. Mamadou me cuenta que según aterrizó en Madrid, lo primero que hizo antes del salir del avión fue tirar su documentación a la basura para que la policía no pudiera identificarle. Al igual que la otra vez, al salir en Barajas la policía le volvió a parar para pedirle la documentación. Él se aseguraba de transmitirles que no entendía nada; le hablaban en inglés, en francés, en español y hacía no comprender ninguno de los idiomas. Me cuenta que la policía comenzó a desesperarse y fue entonces cuando llamaron a la oficina de Cruz Roja. Allí consiguió que le atendieran, y tras 221 En la actualidad vive en Senegal, país del que es originario. Durante estos años también ha estado viviendo en otro país europeo. 217 ponerse un nombre ficticio marfileño, se identificó como nativo de Costa de Marfil. En realidad, Mamadou había estado viviendo en ese país varios años, pero su nacionalidad real es la senegalesa. Me dice que lo hizo para que no le deportaran ya que el país estaba inmerso en una guerra civil y tal vez por esa vía, al hacerse pasar por marfilés, podría pedir el asilo y quedarse. Según relata, la mujer de la oficina le hizo varias preguntas sobre el país, a las que Mamadou respondió correctamente. Así, después de pasar cinco días en la oficina de Cruz Roja del aeropuerto de Barajas junto a otras muchas personas solicitantes de refugio, le dieron paso al proceso de protección internacional. Vivió once meses en un CAR mientras hacía diversos cursos de español y otros talleres con entidades sociales. En uno de esos cursos conoció a Isabel, que trabajaba en una de esas asociaciones. Cuando hubo conseguido el permiso de trabajo, empezó su travesía a través de una infinidad de puestos: trabajó en tiendas, restaurantes de comida rápida, como modelo de fotografía, e incluso, tal y como lo relata, cuando no le quedó más remedio salió a vender con la manta. “M- [Trabajé en la manta] cuando ya no me salía...cuando ya no trabajaba bien, cuando ya no trabajaba en el Burger King. Hice...pero es el trabajo más duro, más mierda que he trabajado, no me gusta. Lo hice, pero es difícil. [...] La mayoría de la gente que lo hace...a veces porque no tienen papeles. Es la única cosa que pueden hacer para sobrevivir. No vivir, sobrevivir. Y.…gente que no quiere entrar en líos, en drogas u robar, prefieren ser topmanteros, ¿cómo se dice? Ser manteros, que hacer otra cosa. […] No hay otra cosa que hacer, es la única manera de sobrevivir. O si no hacer otra cosa [se refiere a robar, trapicheo de drogas, etc.]. Es un negocio fácil. Es...es ilegal, es ilegal. Es ilegal, pero entre las cosas ilegales es legal porque es más legal que robar, es más legal que vender droga, es más legal que estafar a la gente.” [Mamadou, hombre senegalés de 27 años. Madrid, 8 de diciembre de 2015] La manta, para Mamadou y para muchos otros chicos manteros con los que he hablado, es la única forma que tienen de trabajar222. Por un lado, porque muchos de ellos no tienen permiso de trabajo y, tal y como apunta Mamadou en este fragmento, se ven obligados a buscarse la vida en la economía sumergida. En concreto, con la venta ambulante en la ciudad, trabajando el campo en las zonas agrarias, como mano de obra en fábricas, o alternando por temporadas una tarea u otra223. Por otro lado, porque muchos de ellos, aún teniendo permiso de trabajo no lo encuentran 222 Mamadou me cuenta que se juntaban varios compañeros/amigos e iban a las tiendas de venta al por mayor a comprar el género para después venderlo en las zonas más turísticas de la ciudad, la zona central de la Puerta del Sol, principalmente. 223 Es ampliamente sabido que algunos ámbitos de trabajo han acabado con una especie de especialización “por origen”. A grandes rasgos es común que el empleo doméstico lo ocupen mujeres migrantes, sobre todo de origen latinoamericano o procedentes del este de Europa o que el sector de la construcción esté mayoritariamente ocupando 218 en ningún lado224. Es interesante ver en el discurso de Mamadou cómo él habla de la ocupación de la manta como un trabajo ilegal. Sin embargo, cómo al mismo tiempo dentro de las cosas ilegales a las que puede acceder para ganarse la vida, o en sus palabras, para sobrevivir, la manta es la actividad más legal de todas. Lo que Mamadou está poniendo en cuestión es que ante la tesitura en la que se ve envuelto de que nadie le de trabajo, y la necesidad de buscar una vía para sobrevivir, tiene que decidir entre robar, trapichear con drogas o estafar, o, en su caso, realizar una actividad económica que es ilícita ante la ley española pero que le parece legítima para él poder vivir. Aparecen en su discurso continuamente ideas que hablan de legalidad e ilegalidad, y sobre todo dentro de ese espacio que se define como ilegalidad, lo que él considera legítimo y lo que no tanto. Construye una especie de escala de las actividades que serían ilegales a los ojos de las normas y leyes, y va desgranando a lo largo de nuestra conversación situaciones que se acercan más a la legalidad que otras. Es decir, va describiendo un mapa en donde sitúa cuáles son más legítimas y cuales menos. A su juicio, la manta es ilegal, pero dentro de la ilegalidad, para él constituye una actividad legítima. Otro ejemplo claro sobre este tema aparece un poco más adelante en nuestra conversación cuando me habla de cuando estuvo en prisión. Mamadou me cuenta que estuvo varios años viviendo en otro país europeo y que cuando ya no tenía permiso de residencia tuvo que hacerse, en varias ocasiones, con un pasaporte falso. La policía le pilló y al repetirse el delito, resolvieron internarlo varios meses en la cárcel. Así lo narra: “M- Tuve problemas porque estuve trabajando con pasaporte falso en Alemania...me pillaron. […] Pero es la única forma de sobrevivir. He tenido dos. Yo cojo un pasaporte falso, compro mi billete de avión y me voy porque yo quiero ser libre. En mi mente yo siempre soy libre. Si me pillan, ok, las consecuencias las pago. Pero yo no...sí escucho a vosotros que voy a morir pidiendo porque todo para vosotros es ilegal. Así, ¿cómo la gente va a vivir? Yo, yo no voy a venir, no voy a robar, no voy a hacer cosas ilegales pero lo que tengo que hacer para salir de la situación mala o de la mierda, yo lo hago. Pues si pasa algo malo, pues pasa. Pero yo lo hago y no me arrepiento, no lo hago con miedo, soy siempre optimista que va a salir bien. Pues si sale mal, pues mala suerte, pero no me arrepiento. a hombres latinos y subsaharianos. Solo hay que acercarse a la glorieta de Plaza Elíptica en Madrid cualquier mañana para contemplar el paisaje: una multitud de hombres latinos y subsaharianos, principalmente, esperando a que algún patrón de alguna empresa de construcción pare frente a la cafetería Yakarta, entre la Avenida de Oporto y la Calle de la Vía, y solicite mano de obra. 224 Mi amiga Carmen, que trabajaba en un restaurante de camarera, me contaba como había escuchado a su jefe decirle a otra compañera que no podían contratar a su pareja porque la empresa tenía como política interna no contratar a personas negras. [Diario de campo. Madrid, 1 de septiembre de 2018]. 219 Me acuerdo cuando el juez me condenó por falsificar papeles, ha sido el procurador, creo. Y le dije: “¿y tú crees que yo me voy a sentir culpable? Yo no me siento culpable. Yo quería tener una vida normal como usted, como estos policías, como vosotros. Trabajar aquí es un delito, os digo, me vais a llevar, pero cuando salga de aquí volveré a hacer el mismo pasaporte para trabajar porque queréis que yo venda droga o que robe. No voy a robar, volveré a hacerlo, si me pilláis pues me pilláis.” Este relato ilumina más la idea de la triada ilegalidad/legalidad/legitimidad a la que Mamadou vuelve continuamente a lo largo de nuestra conversación. Como se ve en esta pequeña parte de conversación, explícitamente hace referencia a que las leyes y normativas europeas encaminan a personas con una trayectoria migratoria como él, migrante africano negro en este caso, a buscarse la vida en el espacio de la ilegalidad. Acusa a las leyes europeas por relegarle a la ilegalidad, a tener que hacerse un hueco en ese espacio, y buscar empeñarse en “lo más legal dentro de lo ilegal”. Implícitamente en su discurso culpabiliza a las políticas europeas por la falta de alternativas y conducirle a delinquir, dice “queréis que yo venda droga o que robe”, culpa a estas por entregarle a la venta ambulante o a falsificar pasaportes para poder trabajar y ganarse la vida. Así mismo, manifiesta que quiere tener una vida normal y que volverá a hacerse un pasaporte falso si lo necesita para salir de otra mala situación. Con esto sugiere que es el único resquicio que las leyes le dan: buscar un hueco en ese espacio de tensión entre lo ilegal de las normativas y la legitimidad de poder ganarse la vida. Mamadou vuelve continuamente a cómo las leyes son aplicadas en su día a día. Habla de las normativas desde la proximidad en la que él las vive. “M- [Trabajar en la manta] es como una lotería, siempre te quitan. Te pueden quitar una semana consecutiva, cada día te quitan la mercancía. Te quitan. […] La poli cuando veo que él está haciendo su trabajo, que me pilla con mercancía, si se comporta bien yo me comporto bien “cógelo, es tu trabajo”, pues ya está. Te quitan la mercancía y piden tu documentación. Y a los que no tengan los papeles se los llevan. Bueno, depende del policía, pero la mayoría te llevan. L- ¿cómo que depende del policía? M- Bueno...puede ser un policía que te deja ahí, que es buena gente. No sé cómo llamarlo, buena gente o...uno que no quiere trabajar o es comprensivo, no sé. Porque ellos saben, tienen sus leyes y, o está llena [la comisaría] de gente y no pueden detener a más gente, porque ellos lo saben es que te encuentras con un poli, te piden los papeles y te deja ahí y tú no sabes por qué te deja ahí. Él lo sabe, pero tú no. Tú no sabes si es buena gente, o porque te quiere.... o porque le das pena...porque no te lo explica. Tienen sus códigos ellos.” 220 Tal y como me cuenta Mamadou, trabajar en la manta es una especie de lotería, ya que si te topas con la policía tienes muchas opciones de que te quiten la mercancía. Este especifica que depende del policía con el que te encuentres puedes quedarte varios días consecutivos sin mercancía e incluso que te detengan por no tener papeles, o simplemente no te ocurra nada. La palabra “depende” arroja una especie de azar, una ambivalencia sobre el posible resultado, y sugiere que la norma escrita es voluble, modificable por las personas que la llevan a cabo. En este relato de Mamadou, se intuye que él imagina que, detrás de cada actuación policial hay un motivo concreto. Que si no detienen a una persona que no tiene papeles es porque existe alguna otra instrucción o cuestión que a él se le escapa y solamente pueden saberlo los propios policías. Enumera varias explicaciones que él se imagina como posibles dentro del margen de incertidumbre y duda de la situación, y que según él, pueden estar detrás de esa decisión de romper con la normalidad de las detenciones que él ha vivido: que sea buena gente, que le des pena, que no quiere trabajar, que es comprensivo con la situación de los manteros o que la comisaría está llena y no pueden meter a más personas. “Él lo sabe, pero tú no. [...] Tienen sus códigos ellos”. Esta referencia a la discrecionalidad, entendida esta como la capacidad del trabajador público para decidir cómo adaptar los criterios y las normas a la situación y al contexto (Pérez et al., 2019) y la indefinición percibida en las respuestas en algunos servicios públicos es más común de lo esperado. Algunas personas migrantes advierten que cuando tienen relación con algún servicio público, la respuesta institucional ha sido muy variable. Con esto subrayan que, a pesar de existir unos marcos normativos que determinen cómo un trabajador público debe proceder en su puesto de trabajo, o de que existan unos criterios definidos para dar acceso a determinado servicio; las personas continuamente indican que no dependen tanto de la norma, como sí de la persona que esté atendiendo en ese momento. Esta es la que tiene la potestad para ejecutar la norma. Esta circunstancia la evidencia el relato de Arturo -que incluiré un poco más adelante en este mismo capítulo- cuando trata de acceder a un servicio de biblioteca, pero sobre todo queda muy patente en las conversaciones con aquellas personas a las que se les retiró la tarjeta sanitaria. Estas cuentan, y así mismo lo he podido constatar yo con mis propios ojos en los acompañamientos a personas extranjeras que carecían de tarjeta sanitaria, que cuando iban al médico, dependiendo de la trabajadora que estuviera en la admisión de pacientes, les denegaban o facilitaban la entrada a la atención normalizada a la sanidad. A continuación rescato un fragmento de mi diario de campo que fue recogido en uno de los diferentes talleres realizados en los centros de salud de la ciudad de Madrid. En todos los talleres aparecían constantemente este 221 tipo de cuestiones. “Dicen que la arbitrariedad no depende tanto de la ley, sino de la voluntad de la persona. Sobre todo de la persona que está en admisión, porque los médicos y médicas atienden a cualquiera que entra en su consulta. Una trabajadora social dice que en los centros de salud “se dice que aquí se atiende a todo el mundo” pero que cuando van con alguien siempre hay problemas. A lo largo del taller salen diferentes referencias a esto. Una trabajadora social dice que en el “Centro de Salud A” había una persona militante de la exclusión sanitaria, pero se ha jubilado y ahora ya no hay problemas, todas las personas migrantes que van se las atiende. Otra trabajadora social apunta a que en el “Centro de Salud B”, depende del día y de quién esté en administración se atiende o no. Esta misma relata varios casos de personas gitanas a las que se les ha puesto trabas. Otra trabajadora social de origen rumano, cuenta que, según su experiencia, ya “el acento extranjero” se convierte en un problema. Y que en concreto el “Centro de Salud C” es el más conflictivo del distrito, que ha habido varios casos de mujeres migrantes embarazadas a las que no se ha querido atender.” [Diario de campo. Taller en un centro de salud con trabajadoras sanitarias y personas migrantes. Madrid, mayo de 2016] Así mismo lo relataba una mujer que trabajaba como administrativa de un centro de salud de la zona sur de Madrid: “Tú ves que tu compañero, por su ideología, no da la información completa a ciertas personas. Tú ves que las personas sin papeles se quedan sin atención porque tu compañero no quiere que la tengan”. [Diario de campo. Taller sobre “Determinantes Sociales en Salud” desarrollado con trabajadoras de la Unidad de Atención al Usuario de los barrios de la zona sur. Madrid, mayo de 2019] Este tipo de situaciones discrecionales hacen que entre las personas se desarrollen una infinidad de estrategias para poder ser atendidas por un médico. Personas que cuentan que cogen cita con la tarjeta sanitaria de otra persona para acceder a medicamentos que necesitan ser prescritos, información rápida que corre de boca a boca sobre centros de salud, horarios y personas específicas a las que acudir para poder acceder sin trabas al médico. “Hemos quedado Alex, Ruth y yo con Pape. Este es un chico senegalés de aproximadamente 40 años de edad, que lleva viviendo en Madrid desde 2006. Quedamos con él en una parada de metro del centro de Madrid. Le decimos que vamos al centro de salud más cercano a esa parada de metro pero él nos dice que intentemos en otra porque ya ha ido ahí y le han dicho que no le atienden. Decidimos acercarnos a otro centro de salud del distrito centro. A Pape no se le entiende muy bien en castellano, así que hablamos nosotras con la persona que está en admisión del Centro de Salud. Le decimos que Pape quiere darse de alta para que se le asigne un médico. Ella explica que, en su situación, para darle de alta como DAR, además de mostrar el empadronamiento y el pasaporte, Pape tiene que firmar una 222 declaración. Pape le entrega los documentos en fotocopia y comienza el trámite. La mujer de admisión nos dice que el empadronamiento no corresponde con ese Centro de Salud, que tiene que ir al otro -al que le habían denegado la atención- Alex resopla y le dice que “no nos llevamos muy bien con las trabajadoras de ese Centro de Salud”. Ella responde: “nosotras tampoco, al parecer llevamos dos años haciendo todo mal aquí por dar de alta a las personas que no tienen tarjeta sanitaria y nos han culpado de todo. Pero nosotras no vamos a dejar sin sanidad a nadie cuando además no hacen más que darnos informaciones contradictorias”. Nos dice que llevemos los documentos y la declaración ya firmada y que simplemente vayamos a Admisiones del Centro de Salud y que digamos que queremos un alta. Nos da una carta que ha mandado la Comunidad de Madrid en dónde pone que desde septiembre la Comunidad de Madrid da accesibilidad a toda persona que no tenga recursos a la sanidad. Esta nos advierte que mejor vayamos por la tarde que hay una señora que está en administración que se lo hará. “Y que si os ponen problemas enseñarle esta carta. Yo no os la he dado”- añade.” [Diario de campo. Centro de Salud de distrito centro. Madrid, 15 de marzo de 2016] En definitiva, según se desprende tanto de los relatos de Mamadou, como de los ejemplos que se han puesto, parece que la verdadera norma se escribe con los hechos y la escribe quien la actúa, es decir, las personas que la ponen en práctica. Para gente como Mamadou que están en constante contacto con las instituciones, esta es una cuestión muy clara. En la conversación que nosotros tenemos queda patente, sobre todo a través de las escenas sobre los encuentros con la policía. 1.3 El juego del gato y el ratón, pero sin metáforas: los controles por cuestión racial Los encuentros con la policía aparecen constantemente en los relatos de las personas migrantes. Para muchas de ellas, la relación con la policía atraviesa de pleno su cotidianeidad. La conversación con Mamadou refleja esto a la perfección. Este, en casi cada situación que cuenta introduce alguna anécdota de algún intercambio que se ha producido con el cuerpo policial. Incluso cuando hablamos de cosas tan, a priori, triviales como los barrios que nos gustan más o menos, aparece la policía. En el caso de Mamadou, la mención a dicho cuerpo institucional generalmente aparece vinculada al control de la documentación, pero sobre todo de la mano del reclamo de la vinculación que tiene esta solicitud de documentación con el control que supone sobre las vidas de personas migrantes negras. Veamos a continuación cómo él mismo lo describe. Como apuntaba, justo antes de estas palabras, él y yo estábamos hablando de qué barrios de Madrid nos gustan más y cuáles menos. Me había estado contando que le gusta el barrio de Lavapiés por la diversidad de procedencias que hay, y entre otras cosas, porque hay tiendas de alimentación en las que puede comprar productos de su país para cocinar. 223 “M- Me gusta Lavapiés, pero a veces no me gusta porque la poli te mira como mierda, te miran como gente mierda. Te miran de una forma que... “¿por qué me miras así? ¿Tú crees que yo te voy a vender droga o algo así?”. Así que a veces te ponen en un lugar que no eres tú. Solo por eso, porque luego pasas y te piden los papeles. Y por eso no me gusta. [Sigue hablando de otros controles policiales que le han ocurrido]. Un día estaba harto. Porque estaba en Sol andando tranquilamente y me dijo “por favor, documentación”. Era un policía municipal y le dije que no “¿por qué te lo voy a dar, por qué me lo preguntas a mí? ¿por qué no le pides a la gente?”. Él me dijo que “oye, estoy haciendo mi trabajo”, yo le dije que “¿tu trabajo es joderme?” Fuck. […] Ha habido también otros controles policiales. Me acuerdo un día estaba andado...iba a lavar ropas y había un coche de policía, se paró y me dijo “buenas”, le dije “buenas”. Y me dijo “¿tienes papeles?” [Mamadou responde]: “nadie nació con los papeles, ¿eh?” Y me dijo: “¿eres legal o ilegal?”225. [Mamadou]: “¿Qué pregunta es esa? ¿qué significa legal o ser ilegal? ¿eso qué es?”. Y el otro [policía] “oye, tranquilo.”. Y yo: “sí, yo soy tranquilo, pero tú no eres tranquilo, ¿cómo puedes decir eso? ¿cómo puedes decir si yo soy legal o ilegal?”. Y luego bajaron y el otro me dijo “¿de dónde eres?”, dije “yo soy de Costa de Marfil”. Y me dijo: “allí hay guerra, ¿no?” dije “sí”. Dijo: “venga vete, buenas noches”. Y me fui. […] A veces son un poco tontos, pero en el fondo no son muy malos. Unos que son mejores, otros que son peores. Y también depende de cómo reacciona el chico al que están pidiendo los papeles, porque si sabes hablar con ellos hay menos problema. Porque a veces te ven como un tonto “qué y relax no soy tu tonto. Tú háblame bien, yo te respondo bien. ¿Tú cómo puedes hablar de estas cosas si yo soy legal o ilegal? ¿eso qué significa? ¿Quieres pedirme los papeles? Pídeme los papeles, pero no me digas si yo soy legal o ilegal. ¡¿eso qué es?!” Hay cosas que cuando ven que sabes qué decir, pues...se ponen más normal y hablan contigo como si fueras uno más.” En este fragmento Mamadou nuevamente alude a esa duda, incertidumbre o razón que solamente la policía conoce de por qué actúa de una manera u otra. Como resalta en este fragmento: depende de diferentes factores. En ese caso, en este relato Mamadou enlaza ese azar de la norma, con la actitud que toma la persona que está siendo cuestionada -en este caso él mismo-. Parece insinuar que el encarar y responder con el mismo tono a la policía cuando se sufre una humillación, diera garantías de un mejor trato. Señala “el saber hablar” como un elemento que pudiera aminorar tener un problema con la policía. Aminorar, no erradicar el problema. Así, apunta que “si sabes hablar con ellos hay menos problema”. En un contexto en el que no todas las personas migrantes cuentan con la fluidez con el castellano, como constato tiene Mamadou, él eleva su destreza con el idioma y esa actitud de encarar y responder con contundencia ante el 225 A lo largo de todo el tiempo que estuve en el colectivo BVODH, puede recoger, al menos en tres ocasiones de forma directa, relatos de chicos que contaban cómo habían sido parados por la policía y que la primera pregunta que les hacían si habían cometido algún delito. Después les pedían los papeles. [Diario de campo. Madrid, 2011, 2013, 2019] 224 cuestionamiento policial, “no soy tu tonto”, como elementos positivos que a él le sirven para que le traten “como si fueras uno más”. Sin embargo, en este apartado en lo que me gustaría reparar es en la asiduidad con la que se hacen realidad estos controles. Por un lado, como una cuestión numérica que se repite. Por otro, como un aspecto que atraviesa de tal manera la vida de las personas que consiguen que estén insertos como un aspecto casi natural en el desarrollo de sus vidas. Veamos cómo habla de esto Marcos. Marcos es un hombre de origen colombiano de 32 años que en el momento en el que se recogen estas notas llevaba viviendo en España siete años. En el momento poseía la residencia temporal. La adquirió por arraigo al de tres años de estar viviendo en España con la ayuda de un amigo -su jefe, también colombiano- que le ofreció un contrato de trabajo en su pequeña empresa de construcción a cambio de que el propio Marcos pagara los gastos devenidos del contrato y la seguridad social. Ciertamente esta es una estrategia muy común a la que se ven relegadas, en el “mejor de los casos”226, muchas personas ante un estado que no brinda la oportunidad de regularizar la situación administrativa a sus residentes y un mercado laboral que directamente excluye u ofrece trabajos dentro de la economía sumergida, sin conferir la oportunidad de realizarles un contrato laboral, mientras se beneficia de emplear a las personas como mano de obra barata. Los primeros años en España, Marcos los pasó en situación administrativa irregular. Desde que nos conocemos en varias ocasiones me ha hecho referencia a esa época en la que estaba indocumentado. Sobre todo se acuerda de cuando recibía avisos por teléfono de amigos y compañeros de trabajo que le avisaban para que evitara ciertos trayectos o no acudiera a alguna 226 En el mejor de los casos porque hay personas que aun residiendo en el Estado español hace más de diez años continúan sin la documentación en regla y sin, ni siquiera, tener la oportunidad de desarrollar estrategias como la de Marcos, teniendo que recurrir a situaciones más límites. En concreto recuerdo el caso de Abdul, un chico de origen bangladesí con el que coincidía en una asamblea del barrio. Un día fuera del encuentro colectivo me lo encontré vendiendo latas de cerveza en la plaza. Conversando un rato, me contó que una señora propietaria de un restaurante le había hecho un contrato laboral, pero que él no iba a trabajar. Se había ofrecido para trabajar por 100-200 euros al mes, pero ella le había dicho que no le iba a dar trabajo, que solamente le hacía el contrato para que Abdul consiguiera la residencia por arraigo. Abdul me contó que él, a cambio le tenía que pagar a la mujer en total 2.000 euros por el contrato. [Diario de campo. Madrid, 29 de mayo de 2015]. Las relaciones económicas generadas a partir de las burocracias, y específicamente la adquisición de la documentación para la residencia, resuenan en la memoria a aquellas deudas coloniales y relaciones de servidumbre. A lo largo de esta investigación, no han sido pocas las personas que me han contado que hay gente que paga un suplemento a la persona propietaria del piso -aunque por lo general son subarriendos- para, por ejemplo, poder empadronarse en el piso que están alquilando y conseguir un documento fehaciente del tiempo que llevan residiendo en España. 225 sala de fiestas específica porque había entrado la policía “en busca de sin papeles”227. Me cuenta que nunca le pillaron, aunque una vez “casi, por los pelos”. Él estaba saliendo del metro, a punto de entrar a una discoteca latina en la que había quedado, cuando recibió un mensaje de uno de los amigos que estaba dentro, que le alertaba de que la policía estaba dentro, así que se dio la vuelta y se volvió para casa. Es curioso escucharle hablar de esos avisos y modificaciones de trayectos que realizaba para no toparse con un control policial en aquella época. Los relata en tono de guasa, como si de un juego se tratara. El juego del gato y el ratón, pero sin metáforas. Ambos sabemos que no es un juego y que esa diversión y risa nerviosa que le sale son expresiones de alivio, de un miedo contenido, un miedo ya pasado, que interfiere en esa forma de narrar. Sobre esto, una de las cosas a las que reiteradamente hacen alusión muchas de las personas migrantes, es a los cambios de trayectos que hacen para evitar uno de esos dispositivos policiales. Ya hemos visto cómo Marcos recibía alertas de sus amigos cuando estos veían una redada policial. Incluso en la época de mayor activismo por visibilizar estos controles racistas se crearon en algunas redes sociales como en Twitter, perfiles y hashtags que anunciaban en directo los lugares y horas en las que estaba actuando la policía, a modo de aviso para las personas que pudieran modificar el camino y evitar esos puntos de la ciudad228. También en algunas radios lideradas por personas migrantes se convirtió en un tema a mencionar y tratar. No obstante, las modificaciones en las rutas del día a día no sólo son provocadas por los avisos realizados por medio de Twitter o los mensajes o llamadas telefónicas de amigos. Una de las estrategias de alerta que más es activada, es la propia memoria sobre las experiencias y emociones que las mismas personas tienen sobre la ciudad. Esta cuestión puede ser teóricamente relacionada con la noción de imaginarios urbanos que emplea Nestor García Canclini (1997). Este autor habla de los imaginarios de la ciudad como una noción que involucra que las personas que habitan y viajan por la urbe, desarrollen una apropiación mental y sensorial sobre el entono. 227 Sobre las redadas en busca de personas sin papeles en discotecas, recuerdo particularmente una conversación durante una brigada en el barrio de Usera con el colectivo BVODH, en donde un grupo de chicos latinos nos contaban que unos días atrás la policía había entrado en una discoteca latina y había pedido que se hicieran dos grupos en el local: a la derecha las personas sin papeles y a la izquierda la gente que tuviera residencia. [Diario de campo. Madrid, 2013] En esa línea, el colectivo identificó los locutorios, tiendas de alimentos regentadas por personas migrantes, bares y discotecas como puntos y establecimientos cerrados en donde mayormente se realizaban los controles de este tipo. 228 Uno de esos perfiles fue el de BVODH, que sirvió como tablón de avisos de control inmediato: https://twitter.com/brigadasddhh?lang=eu. También el colectivo lo utilizó como plataforma para plasmar un mapa interactivo de redadas policiales en la ciudad de Madrid. Que fue realmente relevancia para la denuncia. Por ilustrar con algunos números, en el año 2013 se recibieron 550 avisos únicamente por este medio. 226 Un mapa imaginado que se construye en base a las propias experiencias y prácticas cotidianas que las personas tienen. En esa línea, este antropólogo argentino insiste en que la experiencia física de atravesar y vivir la ciudad hace que se desplieguen todo un conjunto de representaciones, narrativas e imágenes, que conllevan una producción de un sentido sobre los lugares y espacios. Los trabajos de Teresa del Valle (2012) ya ahondaban sobre la cuestión de la experiencia espacial y, más específicamente la dimensión del “miedo”, relacionada con las condiciones sociales, en particular en vinculación con el sistema de género. En ese sentido, la antropóloga vasca rescataba que tales imaginarios pueden dar lugar a formas generizadas de habitar la urbe. Además, tal y como advierte la antropóloga Paula Pérez (2021) citando a diferentes autoras -Reguillo, 2008; María Rodó de Zárate y Estivil i Castany, 2016; Soto, 2013-, en consecuencia, este mapa mental sobre la ciudad puede dar lugar a configurar espacios a evitar o revelarse en él, lugares prohibidos para muchas mujeres. Estos aportes conceptuales que nos traen estas etnógrafas feministas, nos sirven para comprender cómo la experiencia cotidiana y las emociones asociadas a ciertos puntos de la ciudad, pueden derivar en el desarrollo de la localización de ciertos espacios marcados como lugares a esquivar. Y sin embargo, a pesar de mentalmente fijar algunos espacios -y horas de paso- como prohibidos y conseguir sortear estos, en el transitar la ciudad siempre cabrá la duda de un posible encuentro en un nuevo punto. Justamente, la gente migrante cuenta que cuando es parada sistemáticamente en un mismo lugar, para evitarlo a futuro, acostumbra a modificar su trayecto y a eliminar ese lugar como un lugar de paso. Es así, por ejemplo, como lo reconocía Daniela, una joven, que a pesar de su recién adquirida nacionalidad española, por su origen colombiano -aparentemente retratado en su cara-, era habitualmente parada por la policía para solicitarle la documentación. Daniela es amiga de Rita, una compañera mía del colectivo BVODH, un día que estábamos tomando un café las tres juntas y nos preguntó en qué consistía BVODH, nos contó lo siguiente: “A mi esta semana me han parado tres veces, ahí en Pacífico, y he llegado tarde al trabajo. Y en mi trabajo ya me han amenazado con que me van a despedir porque un día se creen que la policía me ha parado, pero tres días en la semana no. Así que ahora salgo una hora antes de casa y me voy por otra línea de metro para no pasar por Pacífico”. [Daniela, mujer de origen colombiano de 27 años residente en Madrid. Abril del 2012] Como vemos en este fragmento de Daniela, la experiencia de haber vivido tres veces en una semana una parada en un mismo lugar hace que ella automáticamente decida buscar otro 227 itinerario para ir al trabajo y no verse nuevamente envuelta en una situación así229. Así mismo lo contaba también Ernesto, un hombre español de aproximadamente 50 años con el que conversé en una de las brigadas realizadas en el intercambiador de Aluche. Este refería a una situación similar que sufría la persona que tenía empleada en su casa: “A mi casa va a cuidar a mi hija una mujer ecuatoriana. Mi casa está a 10 minutos del Intercambiador de Aluche andando […] ella a menudo llegaba tarde a trabajar a mi casa porque la paraba la policía para pedir los papeles según salía del metro […]. Ahora bajo yo en coche a recogerla y la dejo en casa porque yo me tengo que ir y no puedo dejar a mi hija sola.” [Ernesto, hombre español residente en Madrid. 27 de mayo del 2011] En ese sentido, las estrategias de movimiento desarrolladas por las personas migrantes para esquivar y salvar un control, son infinitas. Hay gente que dice utilizar coches compartidos en vez de autobuses de línea para ir de una ciudad a otra y no tener que entrar en ningún intercambiador de autobuses, otros que dicen ponerse una capucha o tratar de evitar el contacto visual con la policía cuando pasan delante de ellos, hay gente que reconoce coger la mano de una amiga o fingir que están utilizando el teléfono móvil al pasar frente a los agentes. Estas y otras argucias para librar el encuentro con la policía son solo algunas de las más señaladas por las personas, algunas otras irán apareciendo a lo largo de la tesis. El antropólogo Sergio García (2011) en su tesis doctoral sobre el dispositivo securitario del barrio madrileño de Carabanchel, documenta algunas de las tácticas variadas que las personas manifiestan haber activado para librarse de un control. Me parece pertinente traer un pasaje de su diario de campo, ya que los relatos que él recoge no solo se quedan en la previa a que pase el control, como los que yo presento, sino que expone tácticas que las personas migrantes cuentan haber desarrollado para librarse de detenciones, incluso cuando ya habían sido detenidas por la policía. “Una mujer locuaz de Cochabamba que trabaja como interna me habla espontáneamente de las tres redadas que ha sufrido (me lo cuenta riéndose y al ver que lo valoro, se siente orgullosa de sus habilidades). En la primera dijo al policía que no llevaba el pasaporte encima por miedo a que se lo estropeasen, se lo rayasen ("hay policías que lo hacen, estropean el documento"). El policía dijo: “Pero no tengas miedo, mujer", en tono paternal. Imita muy bien el tono autoritario de los agentes pone el dedo índice como énfasis corporal que ha visto que utilizan. En la segunda, saliendo del metro, vio que estaban haciendo redada y que tenían el furgón con varios detenidos en fila. Se feminizó al máximo diciendo que tenía frío porque estaba mala, “con el periodo”, y que estaba “mojada”. El 229 En ese sentido, el colectivo BVODH, tras el análisis de innumerables casos a lo largo de los años, apunta a que la mayoría de los controles son hallados a primeras horas de la mañana y a últimas de la tarde, coincidiendo con el momento en el que la gente migrante trabajadora sale y vuelve a sus casas (BVODH, 2011; BVODH, 2012; Escudero, García y Slepoy, 2015). 228 policía, masculino, se vio en un aprieto y la dijo en secreto: "¡Bueno, váyase, no mire hacia atrás, eh, no mire para atrás!" ("ayudándola" con el fin de no verse en el apuro de tener detenida a una mujer “mojada” con sangre). Ella se fue y dice que "los compatriotas, que somos así, en lugar de ayudarnos, empezaron a gritar, eh, esa, ¿por qué se va?". Vinieron entonces tres coches de policía, la volvieron a parar y en esa ocasión les engañó diciéndoles que "ya he hablado con su compañero, le he dicho que ahora volvía", a lo que el agente le respondió, enfatizando con el dedo índice: "¡Pero vuelva, eh, vuelva!". "Y no volví [Se ríe]". En la tercera salía del metro y vio la redada. Dio un paso para atrás [Lo actúa] pero la vieron: "Eh, venga para acá [Imita nuevamente la voz hipermasculina]". Una mujer que estaba vendiendo pan a su lado se fue corriendo, y ella lo que hizo es quedarse con el pan para montarse una coartada. Les dijo a los policías: "¿Pero usted cree que yo voy a estar vendiendo pan si no tuviera papeles? No los traje porque se dañan". La creyeran o no, su seguridad actuada desactivó el dispositivo policial y no la llevaron detenida. Son ardides bajo el autoritarismo del estado de sitio selectivo. Habla del miedo que tienen sus compatriotas (cree que muchos son “borregos, mucha televisión, están manipulados"). No es que no tenga miedo, sino que lo utiliza de otra forma: actuando papeles para escaparse: "Si vas con miedo es peor, hay que disimularlo” (Cuaderno de campo: observación efectuada el 21/02/2010 como trabajador social)." (García, 2011:392) Lo que estos ejemplos evidencian es que los controles de identidad que consisten en parar a las personas por su fenotipo, son dispositivos que las personas encuentran en circunstancias normales en su día a día. Son artefactos institucionales recurrentes230 que sin lugar a duda, tienen consecuencias en las vidas de las personas interpeladas y en la sociedad. Por un lado, porque consiguen romper con el discurrir del andar por la ciudad, privando a ciertas personas del disfrute de espacios que son públicos. Llevando a la gente que es objeto de estos controles a que identifiquen y ubiquen lugares no deseados dentro de la ciudad, o mejor dicho, espacios públicos a evitar. Esto, que dependiendo de la situación administrativa afectará de una manera más 230 Sobre las asiduidad de estos controles cabe recoger un par de ejemplos más. Dos casos recogidos en mi diario de campo, muy espaciados en el tiempo, pero que apuntan al carácter sistemático y a la persistencia de estas actuaciones policiales de persecución de personas según su fenotipo, aún habiendo seis años de política institucional cambiante en el gobierno español por medio. El primer ejemplo fue registrado en marzo del año 2013 durante una brigada por Lavapiés. Un hombre de origen senegalés con el que hablaba decía lo siguiente: “Esta mañana desde que he salido de mi casa hace tres horas, me han pedido los papeles tres veces. Y así todos los días” [Diario de campo. Madrid, marzo de 2013]. Seis años más tarde, en un taller con chicos de 18 años que habían sido menores extranjeros no acompañados, dentro del proyecto #UnasPipasEnUnBanco del colectivo Carabancheleando, un chico de origen marroquí nos contaba que su récord de controles había sido un día que en dos horas la policía le había parado siete veces en diferentes lugares de la ciudad para pedirle la documentación. Este nos dibujó sobre mapa el recorrido que hizo ese día en la ciudad de Madrid, señalando en qué lugares había sido interpelado por la policía [Diario de campo. Madrid, junio de 2019]. 229 dramática que otra, a su vez, va de la mano de la interiorización e incorporación de imágenes sobre cuáles son los lugares -físicos pero también sociales- que les pertenecen y en los que se deben ubicar, colocar y sobre los que pueden transitar. Por otro lado, estas redadas tienen cierta responsabilidad en la concreción y producción de imaginarios, etiquetas y categorías de pensamiento sobre las personas que son paradas. Conforme a lo que apunta Liliana Suárez (1999), citando a la investigadora Catherine Withol de Wenden (1988), el uso de la expresión “inmigración ilegal” comenzó a ser sustituida por el término “inmigración no controlada” a partir de la crisis del petróleo de los años setenta. Para el sociólogo Enrique Santamaría (2002), la concepción de la ilegalidad relacionada con las poblaciones migrantes adquirió relevancia en España, en parte, por el esfuerzo de la Ley de Extranjería, en la cual se establecieron estos conceptos de “estar en situación legal o situación ilegal”. En esa línea, la articulación visual del cuerpo policial reteniendo en la vía pública a personas asociadas a fenotipos específicos, pueden acabar por generar ciertas imágenes sobre la población migrante que relacionen, y sirvan de corroboración de la etiquetas introducidas en las Leyes de Extranjería, de ilegalidad/delincuencia, a dichos rasgos físicos concretos. Al final, estos contribuyen a asentar una imagen de separación, generando una asimilación que relaciona a las personas que son controladas con lo clandestino, ilegal, ilícito, con la delincuencia231. Ciertamente, estas conexiones del fenotipo con la ilegalidad pueden dar lugar a la aparición de discursos estereotipados como el siguiente que escuché en el intercambiador de Plaza Castilla durante una brigada a un trabajador del metro de Madrid: "En los tornos del metro de Plaza Castilla el hombre de seguridad del metro le dice a otro miembro del metro de Madrid: “[...] Ha saltado sin pagar [el metro]…ya sabes, ahora por la mañana hay muchos mulatos por esta zona." [Diario de campo. Madrid, 24 de noviembre de 2011] 2. El día a día, un entrenamiento para las subjetividades Todo lo narrado por las personas en el punto anterior -véase, las normativas diferenciales y dispositivos que se aplican en función del origen/pertenencia, las políticas migratorias que 231 Sobre esto, la antropóloga Gloria Elena Naranjo (2014) -citando a Solares, 2005- apunta a que estos argumentos y representaciones que asocian a las personas migrantes con la criminalidad o con la imagen de potenciales delincuentes, justifica en distintos ordenamientos de algunos países de las UE el papel represivo de la legislación. En ese sentido, apunta a que se incluyen medidas que obligan, entre otras, a las personas a presentar antecedentes penales en cada trámite relativo a su residencia, a someterse a continuos controles relativos al cambio de domicilio, nacionalidad o estado civil, a verificar sus medios de vida, las condiciones de su vivienda, y un largo etcétera de requerimientos. 230 disponen para que las personas adquieran una fina experticie en papeles y en salvar laberintos administrativos, burocráticos y policiales, la denegación en el acceso a recursos, etc.-, sin duda alguna, confieren un lugar muy concreto a los sujetos dentro del orden social. Estos dispositivos institucionales y políticas -a veces consensuadas y escritas, y otras veces decisiones eventuales de la persona que está al frente en ese momento-, en la interacción y articulación entre ellas, adquieren la capacidad de asentar una diferencia y separación bien definida. Una diferencia puesta en práctica que puede dibujarse de manera rápida, aunque no absoluta como se argumentará más adelante, sobre las bases de “los de aquí” y “los de allí”, y que más allá de las meras ideas consigue ser materializada en prácticas bien reales. Estas, además del despliegue naturalizado dentro de la rutina cotidiana, contribuyen a asignar y a orientar a las personas a una posición social específica. Con esto quiero decir que tienen un efecto importante en las decisiones que desarrollan las personas, cómo actúan y se comportan en el día a día. Veamos algunos ejemplos más. 2.1 No acceso, no derecho Arturo es un hombre peruano de 35 años, que en el momento en el que se produce la conversación, llevaba residiendo en España, en concreto en la ciudad de Madrid, cinco meses. Aunque nació en Perú, antes de llegar a España residió por varios años en Colombia. Nos conocimos en un espacio de danza al que ambos acudíamos y solíamos conversar mucho. Un día pensé que podría ser interesante tener una conversación con él en un lugar diferente, un espacio fuera del habitual. Y poder grabarla. Le dije que me interesaba que me contara un poco su proceso migratorio y cómo había llegado a Madrid. Él aceptó y quedamos en una cafetería en el barrio de Vallecas, cerca de donde él vivía. Aquel día, Arturo y yo hablamos sobre todo de cómo vivía en la nueva ciudad. Este me cuenta que, en sus ratos libres le gusta salir a bailar e ir a museos. Y que también le gusta leer. Aprovechando esta mención de los libros le pregunto si hace uso de las bibliotecas públicas o dónde coge, compra o consigue los libros. Esto es lo que me cuenta: "A- Yo quería usar la biblioteca porque yo vi que hay una biblioteca dentro del metro Sierra de Guadalupe de Vallecas, pero me piden el DNI, el Documento de Identidad español, que no lo tengo, ¿no? L- Pero ¿y con el pasaporte? A- No me dejan. L- ¿Cómo no? 231 A- No quieren. Yo ya lo intenté y no me dejaron. L- Cómo, no entiendo...[...] hay un Bibliometro... A- En el metro de Sierra de Guadalupe. Un Bibliometro exactamente. Que...bueno, para mí era la opción ideal porque bueno agarro un libro, puedo devolverlo después porque paso todos los días ahí. Pero bueno, después de que me pasó eso, no he pensado en buscar otras bibliotecas. L- ¿Por qué? [Arturo se encoge de hombros y me cambia de tema]" [Arturo, hombre peruano de 35 años. Madrid, 10 de diciembre del 2015] En este corto diálogo sobre su experiencia con las bibliotecas públicas, Arturo presenta una denegación de acceso a un recurso que es público, y al que deberían de poder acceder todas las personas. Así al menos está escrito en la propia normativa del Bibliometro, la que está publicada en la página web del mismo servicio. En ella claramente se indica que no existe ninguna restricción de uso a personas que no posean el Documento Nacional de Identidad español. Es más, dicha normativa explica que es posible hacerse el carné de la biblioteca para el préstamo de los libros con cualquier tipo de documento que se acredite232. No obstante, en palabras de Arturo, este no ha podido acceder al acervo de libros por no poseer un documento identificativo español. Esta circunstancia sobre la que Arturo no pone más énfasis, en el sentido en el que no expresa más sobre el tema y evita, cambiando a otra cuestión, que sigamos hablando de ello. Sin embargo, hace que Arturo manifieste haber tomado una decisión sobre el uso de las bibliotecas, no solo del servicio Bibliometro, sino de la red de préstamo de libros de las bibliotecas públicas en general. De alguna manera esta experiencia de denegación del préstamo de libros, que tal y como expresa Arturo, le ha sido justificada debido a su extranjeridad, es decir, por no portar un documento identificativo español, aunque con aires de duda, de no entender el motivo, parece activarle algo. A pesar de que este no lo manifiesta con palabras explícitas, podrían intuirse varias interpretaciones sobre su rechazo a intentarlo en otro servicio: a) que asume que por ser extranjero no podrá acceder a este servicio público, b) que quizás si lo intenta en otra biblioteca le vuelva a ocurrir lo mismo, c) que esta circunstancia le generó tal malestar que simplemente no quisiera verse implicado en otra situación similar. Entre otras. En cualquier caso, sea cual sea la activación subjetiva, lo determinante es que él manifiesta que no ha pensado en volver a pedir un libro a una biblioteca. 232 Así se recoge en la web: “El carné de Bibliometro se expedirá en los módulos de Bibliometro [...] previa presentación del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia”. Página de Bibliometro [27.08.2021]: https://www.metromadrid.es/es/viaja_en_metro/Bibliometro/Bibliometro/ 232 Las denegaciones de acceso a recursos y prestaciones públicas ha sido una constante en las conversaciones con las personas. Ya se han expuesto algunos ejemplos de cómo esto se evidencia en la sanidad y existen múltiples entidades que están en la lucha continua para denunciar y pelear estos casos que son más recurrentes de lo que se visibilizan. Una de las más referentes en este ámbito es la Federación de SOS Racismo (2017) que sobre este tema apunta a que, además de la sanidad otro de los ámbitos en el que se recogen constantes reclamos y denuncias es en el ámbito de la educación. En concreto ilustran algunos casos en los que ha habido una denegación de becas o trato desigual injustificado a alumnado de origen extranjero. También esta entidad señala al plano de otras administraciones como los Servicios Sociales o los Servicios de Empleo que gestionan prestaciones sociales, en donde se han encontrado con casos en los que se solicitaba acreditar certificados que constituyen una desviación e irregularidad de procedimiento administrativo. Como por ejemplo, acreditar bienes e inmuebles en el país de origen a través de certificados de difícil o imposible obtención, sospechas fundadas sobre la veracidad de pasaportes con la apertura de diligencias policiales que supone la suspensión o extinción de las ayudas, la acreditación de disolución del matrimonio en el cuando el cónyuge se encuentra en el país de origen, etc. Sin olvidar las consecuencias que tiene la Ley de Extranjería general a todos los efectos en el acceso a lo público. Esto que para las organizaciones antirracistas y migrantes se pronuncia como una exclusión clara a los recursos y derechos, no para todas las personas es así. Incluidas las personas que son objeto de dichas denegaciones, que no siempre lo encajan en esos términos. Ciertamente, de acuerdo con los fragmentos recogidos en el presente capítulo hasta el momento, en muchas de las circunstancias caben distintas explicaciones. Y es que, se intuye cierta duda y ambigüedad en algunas de las escenas relatadas. Una incertidumbre que puede dar lugar a no entender bien la situación, dando cabida a un amplio abanico de posibilidades para explicarlas. En la narración de Arturo, por ejemplo, no queda precisado lo que piensa sobre que no le hayan dejado coger un libro en la biblioteca, aunque sí que da pistas de que su posición respecto a estas es la de no volver a acudir a ninguna más. Esta circunstancia se ha repetido en varias conversaciones con personas que han referido haber sido privadas de algún servicio público. Específicamente esto se manifestaba con suma claridad en aquellos casos que habían sido excluidos de el sistema sanitario a raíz del RDL 16/2012. Recuerdo un día de enero de 2015 que en la plataforma por la sanidad pública de la que yo era parte, decidimos participar en una jornada de salud y colocar una mesa informativa en una plaza central de la ciudad de Madrid. En ella anunciábamos con carteles información sobre la sanidad y la tarjeta sanitaria. Así registré aquel día en mi diario: 233 “Hoy hemos sacado el puesto de información a la plaza. Hemos puesto una mesa en donde hemos colgado un cartel con lo siguiente: “Jornadas de información sobre tarjeta sanitaria. Mesa de Salud del Distrito [nombre del distrito]”. También hemos llevado panfletos traducidos a diferentes idiomas: bagladeshí, inglés, francés, wólof, rumano, portugués y castellano. De la plataforma hemos estado cinco personas detrás de las mesa. Ha habido personas que se han acercado a preguntar qué es lo que estábamos haciendo o directamente ha preguntar por el cartel, porque no tenían tarjeta sanitaria. Después, dos de nosotras hemos hecho una ronda por la plaza acercándonos a las personas que estaban sentadas en los bancos y les hemos extendido los panfletos con la información. Algunas personas han querido conversar, en concreto hemos estado hablando con una chica y un chico de Senegal que nos han contado que pensaban que no podían ir al médico porque no tenían papeles. Que había paisanos suyos que habían ido y que les habían dicho que sin papeles no les atendían. Les hemos explicado cómo hacerlo, que sí tienen derecho. Y nos han pedido algunos panfletos. Nos han dicho que los van a poner en la tienda de su tío que entra mucha gente de su país y que muchos como ellos no saben que sí pueden ir al médico. El chico nos ha contado que su hermano llevaba un tiempo malo pero que no había ido al médico porque pensaban que ahora ellos no podían por los papeles, o que tenían que pagar.” [Diario de campo. Madrid, 21 de enero de 2015] En ocasiones es el rechazo efectivo y otras veces, como vemos en esta situación, es el circuito de testimonios cercanos o incluso rumores que recorren el boca a boca lo que hace que se vaya asumiendo e incorporando una especie de no-derecho. No obstante, esta asunción del no tener derecho se ve extendida a otras esferas que, si bien están íntimamente relacionadas con lo institucional, se desarrollan de hecho en el ámbito de lo privado. Veamos un ejemplo concreto a través de la historia de Vera. Vera es una mujer brasileña de 23 años que recientemente había llegado a Madrid, concretamente en el momento de nuestra conversación hacía ocho meses que residía en España. Tras haber agotado los tres meses de estancia de turista se encontraba en situación administrativa irregular. Yo conocí a Vera y a su marido Jorge a través de unos amigos y rápidamente entablamos amistad. Principalmente con Vera, ella siempre dice que soy su única amiga española. Después de varios encuentros, decidí con total confianza proponerla tener una conversación en privado. Le conté que estaba realizando un trabajo sobre la vivencia de las personas migrantes en España y le dije que me gustaría que me hablase más sobre todas esas situaciones que ella llamaba de “dificultades” y de las que hablábamos habitualmente: la búsqueda de habitación, de trabajo, lo lejos que veía encontrar estabilidad en España, los papeles, etc. Solamente que esta vez tendríamos una grabadora frente a nosotras. Ella accedió. Lo que más me interesaba de nuestra conversación era conocer con más detenimiento todas aquellas situaciones de dificultad 234 de las que ella constantemente hablaba. Así que esa misma semana Vera me invitó a su casa en Fuenlabrada, un municipio de la periferia madrileña. Jorge y ella alquilaban una habitación a una familia brasileña que habían encontrado a partir de un anuncio en una página virtual de “Brasileños en Madrid”. Cuando digo que alquilaban “una habitación” lo digo en el sentido literal. Por lo que me contó Vera, no compartían espacios comunes: la casa era de la familia233 y mientras ellos estuvieran en casa, Vera y Jorge se guardaban en su habitación234. Yo fui testigo de ello: comenzamos la conversación en el salón y según se escuchó la puerta de la entrada Vera me pidió, bajando el tono de voz, que fuéramos a su habitación a continuar hablando. Vera me cuenta que en Brasil tenía un buen trabajo. Parece extrañarlo porque cada vez que habla de su trabajo resalta una cierta emoción en su tono de voz y en la expresión de su cara. Un año antes de llegar a España contrajo matrimonio con Jorge, también de su misma ciudad. Vera me cuenta que decidieron venir a probar suerte a Madrid porque su marido se encontraba sin trabajo allí. El destino de la ciudad fue escogido, como en la mayoría de los procesos migratorios, por los lazos familiares de uno de ellos, en concreto porque el hermano de Jorge vive en Madrid y le ofrecía trabajar en la pequeña empresa de construcción de la que es jefe. Mientras Jorge pasa el día fuera de casa trabajando235, ella me cuenta que se queda en casa buscando trabajo “de lo que sea”, lo que se traduce a cualquier trabajo de la economía sumergida en la que no le vayan a requerir los papeles: cuidando niños, cuidado de personas mayores, limpiando establecimientos, casas, etc. Vera me revela que se siente muy triste y sola, y que ansía volver a su país. Pero por encima de todo, desea salir de aquella casa. Había buscado y llamado a muchos pisos, pero con el salario de él solamente, no podían acceder a muchos de ellos y a los que llamaban ni siquiera les daban cita para verlos. Ella relacionaba constantemente la dificultad de encontrar piso, trabajo y todos los problemas que tenía con su situación administrativa. Y es que el tema de estar “sin papeles”, como ocurre con la mayoría de las personas que se 233 De ser, era alquilada, con lo que la familia no eran los dueños. Pero el contrato implícito entre la familia y ellos era que les arrendaban una de las habitaciones, con acceso a cocina y baño. 234 Una habitación de no más de tres metros cuadrados con una cama doble, un armario y una TV recién comprada por ellos. 235 Un trabajo muy inestable. No solo porque está sin contrato ni seguridad social, debido a que su condición administrativa y el tiempo que lleva en el país no se lo permiten. Si no que, además, el trabajo -y por tanto el salario- están sujetos a los días que va a trabajar, normalmente muy variables dependiendo de la estación del año, según me ha comentado Jorge en alguna ocasión. 235 encuentran en la misma situación, se entrelaza con casi todos los temas que vamos abordando en nuestra larga conversación. Los papeles son la preocupación principal para ella; aparecen cuando hablamos del transporte, cuando hablamos del trabajo, en las necesidades de salud, en la búsqueda de vivienda, pero sobre todo cuando conversamos sobre su estado anímico. Jorge y ella llevan buscando un piso de alquiler desde que llegaron y entraron en esta habitación de Fuenlabrada, aproximadamente ocho meses. Dicen que les gustaría un apartamento para ellos solos, pero que con el dinero que entra en casa y el precio de los alquileres que están por las nubes, se limitan a buscar una habitación en una casa con otra pareja. Me describe la situación que les han puesto para, incluso coger cita para ver los pisos. Dice que por lo general cuando llaman ya están alquilados y los que no, les piden “los papeles en regla”, nóminas, fianzas que no pueden pagar e incluso avales bancarios a los que no pueden acceder. Estas circunstancias, en cambio, no son accidentales, sino que tal y como demuestran casi todos los relatos de personas migrantes con las que he conversado, y así también lo han recogido algunas asociaciones en sus informes, existen ciertos criterios que definen lo que es un “buen inquilino” y como consecuencia “un mal inquilino”. En ese sentido, representar ser cierto tipo de migrante236 es una de las condiciones que habitualmente se utiliza para dejar fuera de los procesos de selección y directamente excluir. En efecto, es sabido que asiduamente a la hora de alquilar y escoger inquilinos, muchos dueños aplican criterios diferenciales y discriminatorios contra personas migrantes y personas racializadas. Algunos ejemplos en esta línea son, los datos recogidos en el Informe realizado por CEAR Euskadi-SOS Arrazakeria en el año 2011 en la ciudad de Bilbao, en el que a través de la 236 Digo “cierto tipo de migrante” porque no a todas las personas migrantes se les aplica de la misma forma. Durante este tiempo he podido ver anuncios de alquiler de pisos -tanto en plataformas de búsqueda de piso, como en anuncios pegados en farolas y semáforos de la ciudad de Madrid- que llevaban subtítulos como: “abstenerse extranjeros”, “no se alquila a moros”, “alquiler sólo para autóctonos”, etc. El 21 de diciembre de 2019 salía a la luz la noticia de que en Barcelona se abría un expediente sancionador a una inmobiliaria y al portal Idealista por una oferta de un piso para "españoles". [el diario.es]: https://www.eldiario.es/catalunya/barcelona-expediente- sancionador-idealista-inmobiliaria_1_1177684.html . En 2014 cuando yo misma buscaba piso de alquiler en Madrid me acerqué a varias inmobiliarias a preguntar por pisos dentro del Distrito Centro. En un par de ellas me sacaron una larga lista de inmuebles en donde, para mi sorpresa no había ninguno que estuviera en el barrio de Lavapiés -uno de los barrios más céntricos y lugar en el que, por cierto, ya había estado viviendo varios años una época atrás-. Al preguntar por el motivo por el que no hubiera ningún piso en Lavapiés, la respuesta fue tajante: es un barrio de inmigrantes, acompañado con la sorpresa de que yo me interesara por vivir en aquel barrio. Ya un artículo escrito por Lydia Molina en el eldiario.es lo reflejaba en esa misma época [29 de enero de 2014]: https://www.eldiario.es/desalambre/inmigracion/discriminacion-vivienda-inmigrantes_0_220828663.html 236 metodología del testing descubren -entre otros datos relevantes- que, tras pasar por 29 inmobiliarias de la ciudad, a las personas de origen nacional se les ofertaron 102 pisos en alquiler, mientras que a la población magrebí y subsahariana que participó en el experimento se les ofertaron 23 y 20, respectivamente. Un par de años más tarde, en 2013, Provivienda sacaba a la luz el “Informe 2013 sobre discriminación en la vivienda hacia personas inmigrantes” (Gutiérrez y Jarabo, 2013). A través de este estudio, apuntaban sobre el rechazo y el endurecimiento que se produce por parte de propietarios particulares, de agencias inmobiliarias e instituciones financieras, y, en menor medida, por las administraciones públicas a la hora de ofertar un piso en alquiler a personas migrantes. Entre las barreras encontradas resaltaban cómo al llamar telefónicamente a inmobiliarias, las personas migrantes se topaban con que la vivienda ya estaba alquilada, les ponían problemas para enseñar el piso o les ofertaban aquellas viviendas que estaban en peor estado. Este informe también recoge situaciones en las que aumentan el precio de las rentas de alquiler, o que solicitan garantías adicionales -aval bancario, más meses de fianza- en comparación al solicitante español. En relación a las inmobiliarias, se destacan anuncios abiertamente discriminatorios en los que se explicitan condiciones diferentes, anuncian en función de la nacionalidad o el origen étnico, o en los que se les niega la posibilidad de visitar la vivienda. Anuncios que piden el permiso de residencia - no necesario para la formalización de un contrato de arrendamiento-. Y otras formas de discriminación no tan explícitas pero que funcionan con ánimo disuasorio. Por poner otro ejemplo más, en 2015, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo también elaboraba el Informe “Puertas que se cierra. Testing sobre discriminación a la población inmigrante en el acceso a la vivienda de alquiler” (Mazkiaran y Aierbe, 2015). Para la indagación realizaron dos tipos de testing. Por un lado, hicieron una exploración telefónica, llamando 250 inmobiliarias ubicadas en ocho Comunidades Autónomas del Estado – Cataluña, Euskadi, Galicia, Madrid, Aragón, Andalucía, Navarra y Asturias-. Las llamadas fueron realizadas por dos personas origen extranjero -América Latina y Magreb- y otras dos personas autóctonas, todas ellas de edad similar y presentando misma demanda y mismo perfil sociodemográfico. Resultando en que, de las personas a las que se les dijo que no existían pisos para ofrecerles, el 69,8% eran de origen extranjero, mientras que solo al 30,2% de las personas autóctonas obtuvieron esa respuesta. Por otro lado, realizaron una prueba presencial, en ella visitaron 20 inmobiliarias, 5 en cada ciudad -Madrid, Barcelona, Donostia y Gasteiz-. Igual que en la exploración telefónica, participaron cuatro personas con orígenes socioculturales distintos y 237 mostraron misma demanda y perfil: una persona autóctona; una persona de origen latino -Ecuador, Perú y Colombia-; una persona del Magreb -Marruecos y Argelia-; y una persona de origen subsahariano -Senegal, Ghana, Mali y Benin-. En este caso, cuando se hizo la visita a las inmobiliarias, de las personas a las que se les negó que existiesen pisos para ofrecerles, el 86,7% eran demandantes de origen extranjero: el 42,9% de origen subsahariano, el 28,6% del Magreb y el 14,3% de origen latino. En este estudio también se documentaron casos en los que a las personas migrantes se les aumentaba el precio de los alquileres, se les exigía otras medidas como un aval u otras documentaciones, etc. para la aceptación del contrato. Así mismo, el último informe del CEDRE (2020) apunta a datos similares sobre la discriminación en el ámbito de la vivienda. En concreto, registran un 31%, porcentaje que duplica lo recogido en el informe anterior (CEDRE, 2014). El documento alude a que la población de África no mediterránea y la población originaria del Magreb son las que presentan las más altas tasas de discriminación. Así, casi la mitad de ambos grupos indican haber vivido situaciones de trato diferencial y discriminatorio en los procesos de alquiler y/o en la compra de vivienda en el último año237. En ese sentido, personas expertas en el tema238, reflexionan que, tras el estallido de la crisis, una buena parte de la población no puede acceder a la compra de una vivienda debido a la falta de ahorros y de financiación bancaria, pero tampoco puede permitirse pagar un alquiler, siendo los jóvenes y las familias con menos recursos quienes están sufriendo una expulsión mayor del mercado inmobiliario. Además, indican que la coyuntura social que se vive en el Estado español, en relación al precio de la vivienda y muy en concreto en la relación desigual entre la oferta- 237 Además de innumerables informes sobre esta cuestión se han formalizado campañas como la de “#AlquilerRacista: la campaña que denuncia el racismo a la hora de encontrar vivienda” [en Playground el 17 de octubre de 2018]: https://www.playgroundmag.net/now/alquilerracista-campana-denuncia-racismo-encontrar- vivienda_30949779.html, y se han escrito artículos denunciando esta situación como el de Youssef Ouled [7 de septiembre de 2018] en EsRacismo: http://esracismo.com/2018/09/07/la-odisea-de-alquilar-pisos-sol o-para- espanoles/. Por mencionar solamente algunas de las publicaciones que circulan en torno al tema. 238 El sociólogo Javier Gil introduce una interesante reflexión sobre la burbuja inmobiliaria en el artículo: Gil (2018, junio 20). "La incipiente burbuja inmobiliaria" publicado en Ctxt. Disponible en: http://ctxt.es/es/20180620/Politica/20294/Burbuja-inmobiliaria-capital-financiero-especulacion.htm. También la periodista Elena Sanz incide en el tema en un artículo de El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-12-26/alquiler-burbuja-precios-mercado-inmobiliario_1698618/? fbclid=IwAR0NIi3phDw0RpxYaRX2G8iJnMSQLkWew1ztF_1c0bM5UJSVo0sOZXGPu3g. Mencionar el trabajo realizado por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, al cual se puede acceder a información actualizada sobre la situación de la vivienda en alquiler en Madrid: http://www.inquilinato.org/ 238 demanda de pisos de alquiler de larga duración, contribuye a disimular situaciones de discriminación con discursos como “a todo el mundo nos cuesta encontrar piso” o “todos están alquilados”. Pero también subrayan que las personas migrantes se ven doblemente afectadas al verse aplicados los criterios generales de la oferta y la demanda; y por la discriminación que genera el imaginario desplegado sobre su origen. Veamos un ejemplo concreto que recogí de una conversación con Rosa, una mujer española de 38 años de edad. “Rosa me cuenta que estaba casada con un chico venezolano y que a la hora de buscar piso de alquiler en Madrid decidieron repartirse los números de teléfonos de los pisos para llamar y que les dieran cita para ir a visitarlos. Me dice que a todos los que él llamaba le decían que ya estaban alquilados. Esto le pareció tan raro, que sospechando que fuera por el acento de su marido, cogió la lista y volvió a contactar con varios de los números de pisos a los que ya había llamado su pareja. Me cuenta que confirmó sus sospechas porque a ella enseguida le dieron cita para ir a verlos. Que estaba segura de que a Julio -su marido- le habían dicho que no por el acento latino, por inmigrante. Porque la gente es muy racista.” [Diario de campo. Rosa, mujer española blanca de 38 años. Madrid, 1 de octubre de 2015] Como vemos en esta conversación, la discriminación se materializa de manera muy sutil, casi imperceptible. De hecho, si no fuera por el elemento comparativo que pone en marcha Rosa, la posibilidad de que todos los pisos estuvieran alquilados cabría como opción posible de explicación. En él se percibe cómo Rosa tiene una lectura sobre cómo en ocasiones algunos propietarios se agarran a aspectos discriminatorios a la hora de alquilar viviendas. En el relato de Rosa se sugiere que el acento es uno de los elementos que se moviliza como atributo de discriminación. Un aspecto perceptivo que imagina y encarna lo que hay al otro lado del teléfono: una persona extranjera, y todas las imágenes y estereotipos que se deducen de ella. Volviendo al caso de Vera, ella en ningún momento pone de manifiesto que su acento o su escaso dominio del castellano puedan suponer ninguna traba para encontrar piso. Si bien manifiesta que, al igual que le pasó a Julio “casi todos los pisos a los que llamaba estaban alquilados”; los dos o tres que no lo estaban les pedían requisitos que no podían cumplir, entre ellos tener los papeles en vigor, aval bancario y nóminas -todos sujetos a la regularidad administrativa-. En ese sentido, parece que Vera tiene muy asumido que su condición administrativa le supondrá dificultades para encontrar un piso de alquiler. Mientras, tiene claro que para conseguir una vida lo más normalizada posible y encontrar un propietario que les alquile, lo que necesitan es tener un buen apoyo humano. Y, sobre todo, está convencida de que ese apoyo, para que sea eficaz, debe ser autóctono239. 239 Es común en el discurso de Vera que resalte esto. Habla de la necesidad del apoyo de una persona española en 239 “V- [La única solución para encontrar piso es] con el boca a boca, pero ¿cuántos españoles conocemos nosotros? Personas con las que tenemos más contacto son dos o tres. Y, sinceramente, yo creo que valdría más un contacto que fuese de españoles. Solo que también nuestros amigos son jóvenes y tampoco conocen dueños de habitaciones, pisos y tal. Entonces, casi no hay forma, ¿sabes? Si esa persona ya hubiese alquilado a un inmigrante y no hubiera tenido malas experiencias...porque hay gente que confía, pero como la mayoría ya ha tenido malas experiencias, el resto acabamos pagando por ello, por lo que otras personas hicieron de jodienda... L- Pero ¿crees que es por la condición de que sean inmigrantes? V- Creo que sí. Yo creo que existe un poco de prejuicio240. En general los dueños de los pisos son personas más mayores, y la aceptación de los inmigrantes es más de la generación de ahora, desde mi punto de vista. Yo te digo por las interacciones que tengo. Por ejemplo, cuando voy a la tienda de animales, que yo voy a comprar comida para mi perra, hay una dependienta adolescente atendiendo, una joven de veintipocos y ella me atiende súper bien. Y de repente voy a cafeterías donde hay personas más mayores, que cuando hablo, y ven que yo no tengo el acento de aquí, que ven que no soy de aquí, ya me tratan diferente a un español. Entonces, creo que las personas más mayores tienen más prejuicios. Pero no hablo solo de españoles más mayores, yo hablo de personas más mayores en general. Porque en Brasil la mayoría de los racistas por ejemplo son personas más mayores, porque son más intolerantes que los jóvenes. Entonces, en general las personas más mayores tienen un prejuicio mayor con...en relación al inmigrante. Y nuevamente, los dueños de los pisos y tal, son más mayores. Un dueño de ventipocos años, a no ser que haya heredado de los padres, ¿no? Entonces, sí, creo que hay un poco de prejuicio. Sí.” [Vera, mujer brasileña de 23 años. Madrid, 19 de octubre del 2015] Vera parece encontrar en el acompañamiento de una persona autóctona la única vía para conseguir que les alquilen un piso a ella y a su marido. Como una demostración de su arraigo. La figura del español como un aval que evoque confianza y que pueda incluso suplir todos esos requisitos burocráticos que les piden. otros contextos como la búsqueda de empleo, hacer gestiones en el ayuntamiento, la visita al médico, etc. Lugares a los que yo misma le he acompañado en varias ocasiones. Tanto Vera como Jorge expresan que cuando van con una persona española sienten que pasan más desapercibidos. 240 La palabra que Vera utilizó concretamente es preconceito y hace referencia a los conceptos u opiniones que se tienen formadas anticipadamente sobre algo o alguien, por lo general ideas de corte negativo. La mayoría de las veces se utiliza para hablar de ideas preconcebidas y estereotipos formados sobre grupos históricamente discriminados; véase, la comunidad LGTBIQ+, personas negras, personas en situación de pobreza, etc. Esta matización sobre el lenguaje la hago porque tengo la sensación de que, aunque la traducción literaria sea “prejuicio”, no recoge fielmente el concepto debido a la práctica diferente que se hace en el lenguaje portugués de Brasil y en el castellano. 240 Lo que se pone de manifiesto a través de estos breves fragmentos, además de la existencia de negativas, omisiones y denegaciones -muchas de ellas no muy claras o al menos ambivalentes sobre sus posibles significados- en el acceso a algunos servicios y recursos públicos y privados, que parece tener relación con la extranjeridad de las personas; es que estas continuas negativas acarrean ciertas formas de incorporación en las personas. Así, la insistencia de este tipo de situaciones en donde el rechazo pasa por leerse e interpretarse mediante la condición del ser extranjero, incide de forma directa en las personas, en lo que piensan sobre los derechos y su mero estar, permanecer y pertenecer. En efecto, la persistencia de este tipo de vivencias que señalizan quién queda dentro -a veces- y quién fuera -a veces también-, contribuyen de alguna forma a trazar subjetivamente un lugar diferenciado dentro de la ciudadanía y sus derechos. Sugieren a las personas migrantes unos lugares específicos y llevan a las personas a responder o a tomar decisiones sobre la vida. Estos mecanismos, tal y como hemos visto, van más allá del área institucional y de las políticas, también descienden y se instalan en el acceso a derechos como la vivienda o el acceso a recursos, bares, establecimientos, etc. 2.2 El cuestionamiento y el ritual “A-Hay gente que te miran y te preguntan “¿estás feliz aquí?” ¡¿Qué significa estoy feliz aquí?! Estoy feliz dónde sea, no porque es España, tierra de Dios... [se ríe]. Bueno, te miran como... [se hace un silencio]. Pero bueno, lo entiendo, cada uno con su cultura, entiendo perfectamente cómo piensan...perfectamente nadie puede, yo no puedo decir perfectamente, pero, yo creo que tengo la experiencia para entenderlo. L- ¿Quién te dice estas cosas? A- Eh...en situaciones personales con mis relaciones. Hay relaciones con personas con mi círculo muy íntimo que no tengo estas cosas, pero círculo así más alejado un poco. Y sí, te preguntan “¿estás feliz? ¿qué haces aquí? Ya llevas 5 años, ¿ya cómo manejas la vida, ya te adaptas a la vida europea?” [se ríe] ¡Yo qué sé qué es la vida europea o qué es esto! Es como te miran del tercer mundo, vamos, es esto al final: tú eres del tercer mundo...Pero para mí son tonterías, ellos te ponen, se están poniendo en un sitio superior que yo. Superior que yo ¿por qué? Porque habéis nacido aquí, porque habéis tenido una vida siempre así, tenéis a lo mejor más dinero para vivir...para consumir, vamos. Y es súper... para mi es absurdo. No tengo cultura europea, no soy europea y sus definiciones, ellos lo inventan. Yo soy de otra cultura, pero tampoco estoy cerrada, yo de cualquier cultura no cojo algo y estoy estricta de...no. Así, vivo mi vida tranquilamente con las cosas que me resultan positivas […]." Este es un fragmento de la conversación con Amina. La misma Amina que introducía al comienzo de este capítulo y que hablaba sobre cómo su vida, en tanto persona en continuo 241 movimiento, discurría en el deber de demostrar y responder continuamente, a base de papeles, ante las instituciones, o “el sistema”, como ella lo llama. Como vemos en esta pequeña narración, la acción de demostrar, dar respuestas sobre quién es, qué hace viviendo en un lugar al que “no pertenece” de origen, y sobre todo, el requerimiento continuo para que justifique su presencia legitima en España, traspasa todos los umbrales y las esferas institucionales de los que hablaba anteriormente. Su pertenencia es puesta en cuestión en su día a día, como ella bien dice, en sus relaciones y situaciones más personales. De acuerdo con cómo esta lo expresa, preguntas que muchas veces aparentan ser ingenuas como el “¿estás feliz?” o “¿ya te adaptas a la vida europea?”, para una persona como Amina a la que de forma continuada y reiterada le formulan este tipo de cuestiones incidiendo en las diferencias del “aquí-allí”, “occidente-oriente”, llevan a reforzarle la idea que mencionaba en otro momento: “eres extranjera en un país, en un lugar que no es para ti. […] Y nunca va a ser para ti”. Según advierte, estas interpelaciones cotidianas sobre su posición de foránea en la sociedad española, vienen a recordarle y a marcarle cuál es su lugar en tanto mujer extranjera. Fundamentalmente, la insistencia de estas preguntas llevan a Amina a interpretar que la colocan y la encajan en unas definiciones estancas como la de persona extranjera arabomusulmana -a pesar de que ella se defina como atea-. Definiciones que, en sus palabras, la ubican en un lugar específico: el lugar de “sus definiciones” y como una persona “del tercer mundo”. Sobre esta continua insistencia del cuestionar también se ponían de manifiesto en la obra de Abdelmalek Sayad (2010). Este sociólogo argelino recogía este reclamo en una de sus entrevistas realizadas a uno de los chicos franceses, de padres argelinos: “[...] ¿cuántas veces vas a Argelia?, aunque no vayas y allí no tengas nada que hacer; ¿lees la prensa de allá, escuchas la radio de allá?, aunque no haya nada para leer ni para escuchar; ¿escuchas la música de allá? Todo el mundo puede escuchar raï, la gente lo escucha como quien escucha rock, pero si yo escucho raï, eso es sospechoso, es que no soy francés o que soy un mal francés. [...] ahora incluso se plantean estas cuestiuones a chiquillos, en la escuela, ¿cuscus o bistec?, y todos los chiquillos contestan desde luego que bistec, desde luego que McDonald´s. [...] Para nosotros todas estas preguntas, son 24 horas sobre 24, los 365 días del año, toda tu vida, desde que naces hasta tu muerte que oyes eso, que lo ves, que lo lees por todas partes…y sobre todo en todas las caras, en todos los ojos. Y ahora que los controles han vuelto, en la cara del poli, tú ves eso, este imbécil, no se puede decir que rebose de inteligencia, te dice: ¡Documentación! […]”. (Sayad, 2010: 368) 242 Estos cuestionamientos cotidianos, en los que asoman algún tipo de estereotipos o directamente se sostiene alguna imagen estereotipada sobre las personas; si bien en muchos casos se muestran así, en formato pregunta, también pueden revelarse en actuaciones más indirectas. Veamos a modo de ilustración, un ejemplo de una situación vivida con César, en donde estas representaciones, a pesar de con máxima duda, pueden intuirse y tomar acción. César es un hombre negro de 39 años de origen dominicano. A pesar de que sus primeros años en Madrid vivió en situación irregular, en la actualidad cuenta con la residencia permanente y está en proceso de tramitación de la nacionalidad. “César y yo entramos al supermercado, tenemos que comprar algo para llevar a la comida. Yo acabo de salir de la biblioteca y llevo una mochila con el ordenador y unos libros dentro. Justo cuando estamos entrando por la puerta del supermercado, César me dice que me espera en la zona de la fruta mientras yo le dejo mi mochila a la cajera. Yo, un poco extrañada, le respondo: “¿por qué le voy a dejar mi mochila a la cajera?”. Él me responde que a él nunca le dejan pasar al supermercado si lleva una mochila o una bolsa y me insiste en que es mejor que se la deje a la cajera al entrar, porque si no pueden pensar que voy a robar. Yo le respondo que yo voy muchos días a ese supermercado a comprar y que nunca me han pedido la mochila al entrar, ni abrirla al salir. Él me dice que, vale, pero que se la hacen abrir a todo el mundo siempre a la salida. Se acaba la conversación, nos vamos a comprar la fruta. A la salida no me piden que muestre lo que llevo dentro de la mochila.” [Diario de campo. Madrid, 20 de enero del 2015] Como se puede percibir en este fragmento, para César parece resultar un ritual diario el tener que mostrar, o mejor dicho, el demostrar que, en contra de lo que puedan pensar los trabajadores del establecimiento, él entra a la tienda a comprar y no a robar. Una práctica que parece haber adquirido un carácter regular y hasta automático, ya que según me cuenta y así lo vi en otras ocasiones, lo hace cada vez que entra a una tienda. Esto que para mi resulta una circunstancia lejana, ya que nunca me han pedido enseñar mi bolso, ni mostrar la mochila a la salida de un supermercado, para muchas personas migrantes y racializadas no es una situación nada extraña. Varias personas migrantes y españolas racializadas de mi entorno narran con total consciencia esa percepción de los estereotipos que circulan sobre ellas en su día a día en situaciones de lo más triviales. Así, por ejemplo, lo contaba una de las mujeres con las que trabajé en un proyecto sobre barreras en el acceso a la salud en el barrio de Vallecas de Madrid: 243 “Vas a un sitio y por gitana que un segurata te siga, o que vayas a Servicios Sociales, o a la búsqueda de empleo y digan: `Uy, viene la gitana por aquí, hay que tener cuidado´. Me ponen un sello y no ven mi realidad. […]” [Yolanda, mujer gitana de 31 años residente en Madrid. Octubre de 2019]241 Es más, yo misma he sido testigo en algunos establecimientos, y muy en concreto en este mismo supermercado en el que acontece la escena con César, de cómo algunos trabajadores han advertido a otros del “cuidado con la gitana” cuando ha entrado alguna persona gitana a comprar. Son sabidos los imaginarios racistas que asumen y asocian a las personas negras, y de forma más general a la personas racializadas, con situaciones de ilegalidad o actividades delictivas242. En este sentido, son numerosos los estudios que se han detenido a investigar estas asociaciones, expongo tres, a modo de ejemplo. Uno de ellos es un proyecto gestionado por la Universidad de Harvard, llamado Project Implicit, tras recopilar datos de 144.038 personas blancas europeas, desde el año 2002 al 2015, ha desvelado que ningún país del continente europeo relacionó palabras positivas con rasgos de rostros negros. Así, a pesar del sesgo consciente de dicho estudio, que se sustenta en la recogida de datos en una página web, que además está en inglés y por lo tanto la muestra en sí ya parte de excluir a ciertas personas; lo significativo del resultado es que en ningún caso, en ningún país europeo, la media de los resultados que asocian rostros negros con actitudes, se revelaron positivos243. El segundo estudio que quisiera mencionar es, nuevamente, el del CEDRE (2014). Este indica que la población de origen subsahariano, afrolatino y andino, dicen considerar que la 241 Este relato fue recogido dentro de la exposición “Desde Otros Focos. Foto-relatos para la acción colectiva en salud desde realidades de pobreza” (Octubre, 2019) dentro del proyecto Comunidades Activas en Salud. He de apuntar que, a pesar de que a lo largo de esta investigación me estoy centrando en la experiencia de discriminación racial sufrida por personas migrantes, me parece importante recoger relatos como los de Yolanda que hablan de situaciones similares. Si bien las personas españolas racializadas -gitanas, moras, asiáticas, afrodescendientes, etc.-, por ser, en términos administrativos “naturales españolas” experimentan otras particularidades discriminatorias, muchas de ellas se basan en similares vivencias racistas que sufren las personas migrantes. Justamente el 27 de noviembre del 2021, salía a la luz una investigación llevada a cabo mediante e método testing, por la Asociación de Mujeres Gitanas de Euskadi (AMUGE) en la que denunciaban la persecución en los establecimientos a las mujeres gitanas. Se informaba de esto a través de un artículo escrito por Gessami Forner para el medio ElSalto. Disponible en: https://www.elsaltodiario.com/antigitanismo/racismo-en-centro-comercial-nos-juzgan-nada-mas-entrar 242 Más adelante veremos recogido otro fragmento de mi diario de campo que me ocurrió con Marcos en una copistería, en donde esta cuestión de la ilegalidad se sugiere. 243 Acceso de la noticia y enlace al estudio, datos, porcentajes y mapas: https://elpais.com/elpais/2018/08/06/planeta_futuro/1533549451_975042.html. 244 población española les asocia a una imagen de delincuentes que, no obstante, es compartida con la de buenos trabajadores244. En el informe realizado seis años después por este mismo organismo (CEDRE, 2020), los datos referentes a las asociaciones se mantienen similares, específicamente el grupo afrocaribeño y afrolatino menciona con alta frecuencia el calificativo de “delincuentes, mafiosos, traficantes, robos, prostitución” como el imaginario asociado que traslada el grupo de afrodescendientes. El tercero, en el mismo tono pero sobre una cuestión más delicada aún, una investigación de la Universidad de Valencia reveló en el año 2013, cómo las personas pertenecientes a minorías étnicas en el Estado español tenían tres veces más probabilidades de ser identificadas por la policía que aquellas cuyos rasgos fenotípicos correspondían a los imaginados como caucásicos europeos. En concreto, este grupo de investigación realizó encuestas telefónicas y personales a un total de 2.800 personas de las cuales se desprendieron los siguientes resultados: el 60 % de las personas gitanas que fueron sometidas a la encuesta habían sido paradas por la policía alguna vez, el 45 % de las personas con apariencia magrebí, el 39 % de las personas con apariencia afro-latinoamericana, el 22 % de las personas con rasgos andino-latinoamericanos, y por último el 6% de las personas con aspecto caucásico europeo (García Añón, et. al., 2013). Este último estudio evidencia que más allá del mundo de las ideas o de las asociaciones, estos imaginarios tienen una clara actuación en el discurrir de las vidas de las personas de las que se suponen ciertas cualidades, ya que se trasladan a prácticas muy concretas como frases como las que relataba Yolanda, escenas como que la persona de seguridad persiga a alguien por el establecimiento por el simple hecho de ser una persona racializada, el solicitar que enseñe la mochila a la salida a un chaval por ser negro o que te pare la policía por tu fenotipo. Por poner solo algunos ejemplos. Estos cuestionamientos e interpelaciones, así como la consecuente solicitud de justificación y demostración, por su carácter rutinario y su repetición, hacen que en muchos casos se incorporen como naturales. Pudiendo por un lado, configurar y empujar a asentar ciertas ideas sobre las personas migrantes y las racializadas. Y por otro, dando lugar, y siendo incorporadas como verdaderas prácticas rituales. Y es que, tal y como hemos visto en el caso de César, parece que este se anticipe a lo que se supone o se lee de él -que entra al supermercado a robar-. Así, estas continuas interpelaciones pueden resultar en el desarrollo de una infinidad de comportamientos 244 También en el caso de los dos últimos grupos, grupo en el que estaría inserto César en tanto hombre afrolatino, los resultados de los datos apuntan a que perciben que la población española tiene una imagen ambivalente asociada a su comportamiento en público, pues son vistos como alegres y amables, pero también son caracterizados como vagos. 245 rituales. Prácticas casi automáticas como por ejemplo enseñar la mochila para eliminar la sospecha por la que es leída en su cuerpo, o desarrollar diferentes prácticas de anticipación a lo que se espera de él. Un conjunto de posibilidades -pudiendo estas ser inconscientes o conscientes e incluso estratégicas- que sirvan para encarar y salvar la continua disputa en la que se les envuelve por el mero proceso de racialización. Lo que es definitivo, es que todo ello supone un verdadero entrenamiento para las subjetividades. 3. Figuras y metáforas retóricas en las que se aloja la “otredad” Al contrario de la mecánica utilizada hasta ahora, en donde la delantera la marcaban las historias y las situaciones narradas por las propias personas migrantes que he conocido y acompañado en diferentes situaciones a lo largo de todos estos años. En este apartado, las escenas que se disponen a análisis son de otra calidad. Y es que, se trata de escenas cotidianas en las que me he visto inmersa de casualidad, por el mero hecho de caminar y transitar la ciudad. Acontecimientos que, de primeras, me resistía a hacerles un hueco o a convertirlos en objeto de análisis dentro de esta Tesis, debido al carácter puntual y prácticamente descontextualizado de las situaciones y por ni siquiera conocer a las personas que intervienen en las escenas. Además, frente al resto de situaciones utilizadas en el análisis, estas destacan por ser visiblemente y perceptiblemente más evidentes que el resto, en el sentido de que cuentan con ingredientes que son más identificables o reconocibles como discriminatorios a ojos de la gran mayoría de la sociedad. Sin embargo, al leerlas en conjunto reparé245 en que estas estaban compuestas de elementos similares y suficientemente relevantes como para completar la visión y aportar a la comprensión de un conocimiento más integral sobre los racismos cotidianos. Al final, se trata de situaciones que conforman la vida social de la ciudad de Madrid, y por tanto, dialogan activamente con el objeto aquí a estudio. Por lo que, a continuación utilizaré la descripción de las situaciones plasmadas en mi diario de campo para poder analizar dos cuestiones fundamentalmente. Por un lado, algunas de las fórmulas retóricas escrupulosamente racistas que se activan para hablar de “el otro”; y por otro, para reconocer el propio contexto de producción y reproducción en el cuál se desarrollan estas formulaciones discriminatorias. Así, se trata de, a partir del elemento enunciativo, ver qué elementos se desencadenan y reparar en cómo este se introduce en la escena, se manifiesta, se 245 Y por explícita sugerencia de mi directora de Tesis, Adela Franzé, que me ayudó a comprender la importancia que podía tener para la lectura global el incluir un análisis sobre esta dimensión. 246 desarrolla y dirige. Así mismo, se tomarán en cuenta las respuestas, tanto verbales como comportamentales, que surgen ante dicha práctica puesta en situación. En este sentido, me parece pertinente aclarar que hablo de tomar en cuenta “situaciones”, porque este término me permite no solo atender a la práctica concreta, al “hecho discursivo” en sí. Sino que también me posibilita atender y analizar el conjunto de prácticas que se desenvuelven alrededor de esta y que son las que habilitan y autorizan -o incluso facilitan- que el hecho enunciativo ocurra. Siguiendo lo que Pierre Bourdieu (2001) diría de que todo hablar es hacer, es importante dar cuenta de que los procesos de enunciación inmersos en las escenas, no solo conciernen a las palabras. Sino que hay muchos otros hechos y dimensiones que están involucradas en la práctica discursiva y que tienen que ver con aspectos audibles, observables y, fundamentalmente, perceptibles. Al mismo tiempo, que estos producen una reacción manifiesta en las personas oyentes o presentes en la situación que forman parte del mismo hecho de decir. 3.1 Más allá de las palabras. Elementos que posibilitan la (re)producción de los racismos cotidianos Una mañana de noviembre, sobre las nueve horas, yo atravesaba la ciudad de Madrid subida en la linea de autobús 148 que va desde el barrio de Puente de Vallecas hasta Callao, en el centro de la urbe. Por aquella época yo solía hacer ese trayecto con frecuencia, normalmente sin ninguna anécdota reseñable del camino. El autobús arrancaba justamente en la frontera del barrio de la periferia madrileña de Vallecas, para llegar al mismo epicentro de la ciudad, concretamente estacionando en una calle paralela a la Gran Vía. Sin embargo, aquel día, sí que hubo anécdota de buena mañana. Y también racismo. “[…] Dos asientos por delante de mi hay un chico de aproximadamente 30 años y otro de 60, vestidos ambos de traje -pareciera que trabajan juntos-. No me he fijado en ellos hasta que, cuando pasábamos por la Glorieta de Embajadores, he escuchado que el señor más mayor le decía al joven elevando la voz: “Y la alcaldesa poniendo Welcome Refugees en la plaza de Cibeles, ahí mismo [...] Todo el que quisiera entrar en España debería besar la Constitución española y convertirse al cristianismo [...] Si yo tuviera el poder, entraría en esos barrios [indicando con la cabeza hacia el barrio de Lavapiés] y barría con todos los moros y negros.[...]”. El otro chico asentía con la cabeza pero hablaba bien bajito y yo no alcanzaba a escuchar lo que respondía. En el bus nadie dice nada, yo quería intervenir y decirle algo, pero no soy capaz de levantarme. Me bajo del autobús. Siento como que el corazón se me va a salir del pecho de lo acelerada que me he puesto al escucharle. Me siento muy violentada y con rabia por mi poca valentía de no haber hecho callar aquella situación. Me pregunto qué pensarán los demás pasajeros, principalmente las mujeres migrantes que iban a su lado de pie.” [Diario de campo. Madrid, 17 de noviembre de 2015] 247 Aquel día yo voy sentada, muchos de los asientos están ocupados, aunque también hay gente de pie. Muy pocas personas van hablando entre ellas, la mayoría, como yo, van en silencio. No presto atención a las conversaciones, simplemente voy mirando por la ventana, pero este señor levanta la voz y es difícil no escuchar la conversación que mantiene con su acompañante. Naturalmente que no es solo la elevación de la voz lo que hace que yo desvíe la atención de la ventana y me fije en ellos. El vocabulario que el señor utiliza llama mi atención. Un vocabulario que dibuja sobre diferentes símbolos la idea del “nosotros” y el “otros”. Los supuestos “otros” que según se desprende de su discurso son “los negros y los moros”, la diferencia religiosa, los que viven en “esos barrios”, los que están al otro lado de las fronteras. Al mismo tiempo estas cuestiones son articuladas con un discurso contrapuesto que asienta sus bases en el “nosotros” -los supuestos españoles-. Para ello, utiliza la representación de la Cibeles como símbolo de la ciudad de Madrid y la contrapone con la bienvenida de personas refugiadas. Habla de la Constitución y del cristianismo como los valores válidos dentro del territorio español. Mediante la construcción, por oposición, de estas dos caras, se introduce un discurso que refiere y alude a la construcción de un “otro” como un enemigo de los supuestos valores españoles u occidentales, que si bien es delimitado a “negros, moros o refugiados”, en esa construcción podría caber cualquier otra forma de racialización o diferencia. Una construcción de un discurso que además de marcar una diferencia y generalizarla, esta se hace de manera violenta, incluso llegando a utilizar expresiones de guerra como: “[yo] barría con todos los moros y negros”. No obstante, más allá del vocabulario o el contenido en sí, lo interesante de exponer esta situación, es el modo en cómo esto se introduce en la escena y lo que produce el acto discursivo. En primer lugar, cabe destacar que, aunque sea un diálogo de una conversación privada entre dos personas, el elemento de la elevación del tono de voz hace que, de alguna manera, esta se convierta en pública. Así, aunque pudiera intuirse que por parte del hombre podría existir una intención de que esto ocurra, lo cierto es que la dirección del discurso no tiene definido un receptor específico. Esto es, no existe una interpelación directa o dirigida del tú a tú, no se esclarece un recorrido o dirección visible hacia una persona concreta. Sino que los mundos a los que interpela son grupos abstractos e imaginados, construidos y definidos socialmente como “otros”. El destinatario es su público, las personas que escuchamos cómo produce públicamente ese relato y que aguardamos silencio. Y es que el silencio fue una respuesta generalizada de las personas que estábamos en el autobús y decidimos, todas al unísono, actuar como meras espectadoras. De similar forma me ocurrió en otra ocasión en la Estación de Avenida de América. Esta vez, 248 también me quedé muda cuando en la fila para subir al autobús de la línea de larga distancia Madrid-Bilbao me vi envuelta en la siguiente situación. “Se hace una fila para dar el billete al conductor y subir al autobús. Justo detrás de mi hay una mujer y un hombre de alrededor de 50 y 60 años. Escucho que el hombre le dice a la mujer que hay que tener cuidado con las maletas para que no las roben porque está abierto el maletero del autobús. La señora dice que sí, que además “mira todos los filipinos que hay, que nos van a invadir los filipinos”. Me llama la atención porque cuando dice esta última frase no se dirige a su acompañante, sino que sube el tono de voz como si quisiera que el resto la escuchásemos. Me percato de que en la fila, varias personas por delante de mi, hay un grupo de personas que por sus rasgos fenotípicos podrían ser asiáticos: 5 adultos entre ellos una ancianita y 3 niños.” [Diario de campo. Madrid, 6 de mayo del 2015] Como puede percibirse, este fragmento tiene varios aspectos en común con el anterior. Se trata de una escena que se desarrolla en un espacio público y más concretamente en el acceso a un transporte público. Al igual que en la escena previa, fue recogida en el diario de campo por los componentes discursivos explícitos que sostienen la conversación entre el hombre y la mujer que esperan en la fila. No obstante, la escena involucra muchos más elemento que el explícito discurso. En primer lugar, atendamos a las palabras. Con ellas, la señora articula dos ideas principalmente. La primera, el robo de las maletas con la racialización de las personas que están en la fila del autobús, es decir, la asociación del fenotipo a la delincuencia o la ilegalidad. Y dos, la idea nacionalista de la invasión. Así, al igual que en la escena anterior del señor en el autobús, se usa un vocabulario que confronta un “nosotros” -los españoles- con un “otros” - los filipinos, en este caso- aludiendo a la alteridad y haciendo uso de expresiones de guerra como la “invasión”. El segundo elemento a resaltar, igual que en el caso anterior, es la elevación del tono de voz de la persona enunciadora del discurso. En varios casos analizados, se distingue este detalle, que precisamente en las frases con elementos más humillantes se eleva el tono como si la intención fuese la de interpelar a alguien que está presente, pero de manera indirecta. Esto, que puede interpretarse como una forma de interpelación y señalización de “otro", también puede actuar como una búsqueda de complicidad y como una fórmula para reforzar la parte discursiva que se emite del "nosotros, los españoles y blancos". Y es que, como muestro con los siguientes ejemplos, puede también responder a una estrategia de búsqueda de alianzas y apoyos de interacción con personas desconocidas que están presentes. Esto se ve muy claro en la siguiente situación. Debo puntualizar que es una circunstancia que he 249 vivido en el mismo establecimiento al menos en tres ocasiones. El establecimiento es un supermercado, el mismo en el que se desarrolla la conversación sobre la mochila con César. Me parece importante recalcar que las personas que trabajan en dicho supermercado no son las propietarias. Además, es una cadena de supermercados conocida por los bajos salarios que pagan a sus trabajadores. Este abre de lunes a domingos con horario continuo y, aunque los fines de semana en ocasiones hacen rotaciones de trabajadores de otros establecimientos de las misma cadena, durante la semana siempre son las mismas personas las que trabajan en él. Casi todas las trabajadoras son mujeres, mujeres latinoamericanas de mediana edad y un chico joven negro, que por lo que denota su acento yo diría que es español. Como he dicho, los fines de semana, en ocasiones rotan al personal de otros supermercados, este día había un chico que no había visto antes cobrando en caja. "Hoy en la caja para pagar del supermercado hay un chico nuevo cobrando [...] es un chico joven, calculo que tendrá alrededor de 22 años, español y blanco. Delante de mi, en la fila para pagar, hay un chico de rasgos fenotípicos asiáticos, probablemente sea chino. Lleva dos carros enteros con botellas de Coca-Cola de dos litros para pagar, tal vez 50 botellas. Pienso que probablemente haya comprado tantas para aprovechar alguna oferta o descuentos que el supermercado pone de vez en cuando, para después venderlas en su propio negocio. He visto a otros comerciantes de tiendas chinas de la zona que lo hacen, pero a esta persona en concreto no la conozco, así que son meras especulaciones. Cuando está pasando por la caja, el cajero exclama mirando hacia la fila de clientas: "estos chinos nos van a vaciar la tienda, nos van a dejar sin nada para los demás". El chico asiático, le mira y se empieza reír. A mi me da la sensación de que no entiende el castellano y se ríe porque el chico de la caja le habla. El cajero al verle reír, buscando miradas entre las clientas que estamos en la fila nos dice: "¡y encima se ríe!". [Diario de campo. Madrid, 5 de noviembre 2016] En esta escena los elementos no se presentan de la misma manera que en los anteriores ejemplos. En este caso no hay una frase que aluda directamente a elementos de discriminación explícita como en las dos situaciones previas, y sin embargo coexisten varios atributos diferenciales claros. Por un lado, se evoca al imaginario “nosotros-ellos” en la frase "nos van a dejar sin nada, sin lo nuestro" (nos) “los chinos” (los otros) utilizando como base un supermercado -que por otro lado no es español- y que a través de esa materialización y usando la burla como mecanismo sugiere a la misma estructura en la que se encajan los dos ejemplos anteriores con el “nos están invadiendo”. No obstante, la búsqueda de esa humillación sobre el “otro” se ejerce de manera más directa y direccionada que en las anteriores situaciones, ya que la interpelación, comienza hablando sobre 250 “los chinos” en general, pero acaba dirigiéndose a un sujeto concreto, a él. En ese sentido, a pesar de usar la tercera persona para interpelar, se da de manera más directa. Con esto me refiero a que frente a los casos anteriores, en esta escena todas las personas que estamos en el lugar escuchando y siendo parte de la situación, sabemos sobre quién en particular está hablando el chico de la caja: "¡y encima se ríe!". ÉL. La burla es utilizada como herramienta que vehicula la violencia y la presenta suave. Y la tercera persona actúa como un mecanismos para omitir e invisibilizar su presencia. Como si el cliente asiático no estuviera delante. Frente a los otros casos expuestos, en este es más palpable la búsqueda de la reafirmación, y por tanto de alianzas, que pretende el emisor con el acto discursivo. Busca a las clientas con la mirada y la conversación está dirigida hacia nosotras que estamos en la fila. Al igual que en el resto de circunstancias descritas, la respuesta fue un silencio. Nadie dijo nada. En cambio, ese silencio ya en sí es una contestación. El no hablar, el no responder, no oponerse, en sí es una respuesta. Este silencio, puede interpretarse como un desacuerdo, una forma de rechazar y no apoyar lo que el dependiente está diciendo. Pero también es una manifiesta respuesta de no censurar la aparición de este tipo de prácticas en el espacio público y cotidiano. Una forma que, por omisión, teje alianzas, complicidades y un cierto soporte a la persona emisora, confiriendo un lugar legítimo a la práctica racista. En definitiva, muchas veces esa alianza y las posibilidades de producción y reproducción de las prácticas racistas se dan de facto a través del silencio del resto. Como una de las consignas qué más virales se han hecho de la filósofa afroamericana Angela Davis dice: “En una sociedad racista, no es suficiente ser no racista. Debemos ser antirracistas”. Con ello, esta intelectual lo que pretende apuntalar es esto mismo, que para que estas circunstancias no tengan lugar legítimo, hay que romper con ese silencio y posicionarse, no bastante con no reforzar ni pronunciarse. Como decía, no es la primera vez que vivo una situación similar en relación a prejuicios relacionados con grandes compras de alimentos y personas asiáticas. En otras ocasiones, sin embargo, los elementos han cambiado, no era el cajero del establecimiento sino una clienta la que enunciaba estos discursos en alto y la persona asiática era una mujer. En esos casos sí que escuché ciertos comentarios entre varias clientas apoyando la enunciación principal que sostenía que “van a dejar el supermercado vacío”. La respuesta de la mujer interpelada fue la omisión, no miró a ninguna de las que estábamos en la fila, ni dijo nada, únicamente se digirió a la cajera a la que pagaba la compra. Por último, traigo un par de situaciones en las que esta construcción sobre el “nosotros-otros” se da a través de una fórmula muy específica. La primera escena fue registrada dentro de un vagón 251 de la Linea 1 del metro de Madrid, a la altura de la parada Estrecho, zona norte de la ciudad. “[Dentro del vagón]. Hay una señora de aproximadamente 70 años sentada y yo frente a ella de pie. A su lado un hombre de alrededor 30 años de edad con un niño de aproximadamente 3 años sentado en sus piernas, su hijo. Intuyo que dominicanos por el acento, ambos negros. El niño está de rodillas mirando por la ventana y en cada estación que para el metro le pregunta a su padre “¿cuántas paradas quedan, papá?”. La señora, sentada al lado de donde está el niño parece molesta porque suspira exageradamente y cada vez que suspira me mira. Finalmente me dice: “Qué mal educa esta gente a los niños, ¡qué pesado es!”. Yo la miro sin salir de mi asombro, que realmente es enfado, y le respondo tratando de dejar clara mi posición con mi expresión corporal y tono de voz que conmigo no puede buscar apoyos para sostener ese tipo de conversaciones. Le respondo que es un niño y que es normal que los niños jueguen y hablen. La mujer no responde, tampoco vuelve a suspirar. El padre no se ha movido durante nuestra conversación, continua mirando hacia abajo con los brazos en las rodillas mirando el móvil, como si no lo hubiera escuchado.” [Diario de campo. Madrid, 17 de abril de 2015] En esta escena podrían destacarse dos elementos fundamentales. El primero de todos es el recurso de las palabras “esta gente” que parecen englobar e introducir a algunas personas en una categoría abstracta -porque no se sabe bien quiénes son “esta gente”-, pero muy concreta a la vez: el “otro”, es decir, lo que “nosotros” no somos. Esta fórmula, que en este caso se asocia a la mala educación, se puede encontrar en muchas otras situaciones, todas ellas vinculadas implícitamente a esta idea construida de la diferencia en valores, aspectos culturales y sociales de la otredad. Una expresión que no es sino, una forma metafórica para hablar de la preferencia y la superioridad de los -nuestros- valores occidentales, frente a los -supuestos- diferenciales e inferiores de las demás personas. Veamos otro ejemplo en el que también se expone este recursos discursivo. Recuerdo un día que María y yo acompañamos a Munir al centro de salud. Munir es un chico de Bangladesh que, a pesar de llevar 10 años viviendo en España no contaba con residencia regular y que se había quedado sin tarjeta sanitaria. “Nos sentamos en las sillas de espera. Por fin llaman a Munir, se levantan María y Andrés para acompañarle, yo me quedo con Abdul en la sala de espera por si le llaman a él también. Desde las sillas veo al doctor, un señor de aproximadamente 50 años de edad, sentado en la silla. Veo que les dice algo y María viene hacia mi. Me dice que solo ha dejado entrar a un acompañante, que “el tío es un poco borde”. Me cuenta que el otro día fue a hacer un acompañamiento y que ese mismo doctor solo se dirigía a ella, en vez de a la persona que estaba enferma. Dice que le decía: “Dile que coma bien, que esta gente no sabe comer. Ya sabes, esta gente come mal, no comen verduras”. Me cuenta que le dijo al doctor que se lo dijera él mismo que estaba delante, que ella no es quién para decir nada 252 y que además estaba delante. Dice que son doctores muy consevadores para hablar con desprecio de “esta gente”. Salen de la consulta Andrés y Munir. Nos dice que el doctor “después de todo se ha portado”...que le ha dado volante para hacerse unos análisis y que tiene que coger cita para otro día.” [Diario de campo. Madrid, 27 de abril del 2015] Siguiendo con el ejemplo del vagón, el segundo componente que quisiera destacar es que, en esta circunstancia también se da una elevación de la voz. En cambio, en esta ocasión la dirección de la conversación está clara, me habla a mi para buscar alianzas. Yo, me siento leída como mujer, joven, blanca, española y todos esos atributos que construyen el imaginario del “nosotros”. Y es por estos por los que se dirige a mi. Con todo, cabe destacar que todas estas situaciones han surgido de la intromisión en escena de alguna referencia discursiva, más o menos explícita, que tiene de base la diferencia del “nosotros/otros”. Unas alusiones que, si bien para algunas personas pueden exponerse de forma notoria o reconocibles como relatos racistas -en tanto en cuanto portan señas de humillación, ofensa pública, señalamiento o menosprecios hacia un “otro”-, no generan, a simple vista, la violencia que realmente cargan. En ese sentido, componentes como la concreción en metáforas, el señalamiento indirecto, los lugares abstractos a los que se apelan, interpelaciones “al aire”, etc. configuran un formato que posibilita que la violencia racista se transforme y pueda ubicarse en formulaciones más ambiguas o ambivalentes. Y por ende, formulaciones con menor opción a ser contestadas o enfrentadas. Al tiempo que permiten y garantizan que estos racismos cotidianos cumplan su eficacia de reproducción social. *** En síntesis, este capítulo se ha presentado como una intención en abordar, ahondar y conseguir describir los racismos más allá de los delitos de odio o de las prácticas espectaculares. Una apuesta que da cuenta de las características más sutiles, invisibles, cotidianas y de los contenidos delicados por medio de los cuales pasan a activarse y a pronunciarse las prácticas de discriminación racial. 253 CAPÍTULO QUINTO. Nombrar e interpretar el racismo. Posturas discursivas de las personas migrantes en torno a las prácticas de discriminación racial __________________ Parece claro que con el paso del tiempo los conceptos relacionados con la opresión y la desigualdad racial, así como las formas mediante las cuales estas se materializan en la sociedad, se han ido complejizando. Además, tal y como se ha desplegado en el capítulo anterior, las prácticas de discriminación racial han ido mutando y adquiriendo una infinidad de formas de expresión. Muchas de ellas diluyéndose bajo el paraguas de la ambigüedad, manifestándose ambivalentes sobre sus posibles significados, inyectando la duda y camuflándose en expresiones metafóricas de la diferencia. Todos estos mecanismos, por consiguiente, han facilitado que las discriminaciones que sostienen la diferencia por mera cuestión racial, se incorporen de manera silenciosa, sin casi levantar sospechas, en todo el entramado de las relaciones sociales contemporáneas. Paralelamente además, todo esto ha resultado en una complejización de la propia noción de racismo, que ha pasado de ser un concepto basado esencialmente en una idea de jerarquía en la que se acogían elementos más puramente relacionados con el color o la pigmentación, a recoger como sostén de la diferencia racial otros factores de múltiples y diversas características. Esta multiplicación y diversificación de lugares en donde ubicar el racismo y los procesos de racialización, ha generado unas consecuencias muy claras. El resultado directo es que las respuestas, reacciones, señalamientos, denuncias, y en términos generales, la identificación de las discriminaciones se ha convertido en un asunto bastante más problemático que en el pasado. En esta línea, en virtud de lo que señalan Didier y Éric Fassin (2006), hasta hace muy poco la mayoría de los movimientos de emancipación han ido construyéndose sobre la base a una crítica de la visión pigmentaria del racismo. A modo de ejemplo estos autores apuntan a que en países como Gran Bretaña o en África del Sur la lucha contra el racismo ha sido empujada sobre la elevación del “color” como oposición política, es decir, poniendo en el centro de disputa las 254 supuestas aseveraciones científicas que aseguraban que las diferencias y las desigualdades estaban fundadas en la mera cuestión del color. Es así, bajo estos presupuestos, como la resistencia negra acogió a todas aquellas personas que eran rechazadas como no blancas. Como consecuencia, la categoría racial de “negro” se estableció en muchos movimientos como una estrategia política que englobaba a todas las personas a las que se incluía como “non-white” o “person of color”246. Estos asuntos en cada territorio han tenido un desarrollo diferente y, sobre todo, el lenguaje lo ha aterrizado de manera distinta; a modo de ejemplo en África del Sur la lucha negra ha recogido a “indians, colored y africans”, o en el caso de Brasil en la categoría racial de negro han sido incluidos tanto los “pretos” como los “pardos”247. Todo ello responde a la idea de que, ciertamente, todas aquellas personas clasificadas como negras eran concebidas, y por tanto relegadas, a las mismas características sociales y a los mismos derechos248. Según estos 246 El término “non-white”, que se traduce como “no blanco” al castellano, es una noción que se puede encontrar principalmente en la literatura estadounidense, aunque no exclusivamente. Dicho concepto ha conllevado cierta controversia, y es que fue puesto en cuestión en 1963 cuando el activista Martin Luther King propuso el término “person of color” - “persona de color”- para suplirlo. Este nuevo concepto comenzó a popularizarse a finales del siglo XX, así, con la influencia de activistas y teóricos antirracistas como Frantz Fanon empezó a usarse como modo de respuesta a la condescendencia que implicaban los términos “non-white” o “minorías”. Con la disputa del lenguaje y del nombrar, estos pensadores trataban de cuestionar el modo de comprender el concepto “raza”, intentando ir más allá de la dicotomía negro-blanco que prevalecía en la época. 247 Las denominadas personas pretas serían aquellas afrodescendientes (auto)clasificadas o (auto)declaradas como negras, y las pardas, las afrodescendientes que se las imagina como personas “mestizas”. En Brasil las clasificaciones raciales están muy asentadas en el lenguaje cotidiano. Estas se sustentan en aspectos puramente fenotípicos. Además de estas clasificaciones que están reconocidas en encuestas oficiales -realizadas por el estado cada 10 años y utilizadas en ámbitos como por ejemplo el de la educación universitaria- y en el lenguaje del autoreconocimiento racial, existen una infinidad de términos más que contribuyen a seguir diferenciando a las personas bajo supuestos fenotípicos y raciales. Concretamente, en el lenguaje de la calle se pueden escuchar un sinfín de etiquetas que clasifican a las personas negras según su grado de negritud, o mejor dicho, según si la tonalidad de la piel es más oscura o más clara. Estos nombres que hablan de las tonalidades de la piel negra, denominan a las personas clasificándolas en una especie de paleta de colores. “Moreno, mulata, negro café com leite, negro azul, marrom bombom, moreninha cor de jambo o morena jabuticaba”, son algunos de estos apodos que evidencian cómo se pone en práctica el “colorismo”. Calificaciones que no son sino más formas de hablar de la diferencia en base al fenotípo. En las últimas encuestas de clasificación racial llevadas a cabo por el gobierno brasileño, según el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatistica (IBGE), se indica que más de la mitad de la población (54%) se ha autoclasificado como dentro de alguna categoría que acoge la negritud. 248 Ya las primeras obras que trataron de investigar sobre los procesos migratorios y, en concreto, los inmigrados – los sociólogos y etnógrafos de principios del siglo XX dentro de lo que se reconoció como la Escuela Sociológica de Chicago, que fundamentalmente atendían al proceso migratorio en su relación con la pobreza, la estructura social, política y la industrialización de las urbes estadounidenses-, se hablaba de clasificaciones y de grupos raciales 255 autores, en la actualidad, con el rechazo y la paulatina desaparición de estas racionalizaciones de carácter biológico249, y en concreto en el contexto occidental con el lenguaje de los DDHH, se recrudece la problemática a la hora de decir, interpretar y nombrar el racismo. A lo que todo esto nos lleva, es a comprender que las palabras se adaptan al contexto y que los conceptos nacen de una realidad histórica específica. Sobre esta cuestión, y recogiendo la constatación de la diversidad de expresiones y maneras que pueden adquirir las discriminaciones raciales en el presente. Así como, teniendo en mente el carácter complejo, incluso difuso y ambivalente, por el que aparenta estar atravesado el concepto de racismo en la actualidad. Parece pertinente preguntarse de qué se habla cuando se habla de discriminaciones raciales y qué es lo que la gente entiende e interpreta por racismo. Y en conjunto, qué dimensión adquiere la experiencia de discriminación percibida, en las vidas de las personas migrantes. Sobre esto último, y aterrizando en el contexto español, en Informe del CEDRE (2020) apunta a que el grado de racismo que las personas migrantes encuestadas perciben de la sociedad española mayoritaria es moderado. Específicamente en una escala del uno al diez, valoran con un 4,59 esta cuestión250. Así, poniendo estos datos en diálogo con los del estudio previo realizado por el mismo organismo (CEDRE, 2014), puede afirmarse que la percepción de racismo ha disminuido, ya que en la etapa anterior el valor numérico se situaba en un 5,26251. A pesar de la relevancia que guardan investigaciones de este calibre a la hora de aproximarnos a la cuestión, por ser estudios que consiguen medir el grado de racismo percibido y valorar las discriminaciones sobre escalas de percepción. Sin embargo, dentro del marco de los estudios antropológicos de corte cualitativo, y muy específicamente desde la convicción ciega en el cuando se referían a los migrantes polacos, italianos, irlandeses o a los judíos (Thomas y Znaniecki, 1918; Wirth, 1928). Estos científicos produjeron un conjunto amplio de trabajos de etnología urbana y centraron la atención principalmente, en investigaciones de grupos sociales y territorios concretos, y fueron en particular las minorías las que concentraron su interés analizando la movilidad entre lo que llamaban “distintas regiones morales” entendidas como formas de distancia cultural/espacial que conectan a la ciudad en un mosaico de pequeños mundos y que se yuxtaponen pero no interactúan entre sí. En una de las obras precursoras de la escuela, “The city: Suggestions for the Investigation of Human Behavior in the City Environment” del sociólogo Robert Ezra Park y Ernest W. Burgess (1937) ya se incluía la noción de “raza” para hablar de estos grupos sociales. 249 No desaparición del todo, pero al menos cuando existen toman formas menos abiertas o están políticamente dispuestas a la sanción pública. 250 Escala a la que el 1 se corresponde con “nada de acuerdo con la afirmación” y el 10 “muy de acuerdo”. 251 No obstante, este mismo estudio cuantitativo (CEDRE, 2020) apunta a que, respecto a la cuestión sobre el grado de respeto de las y los españoles con los derechos humanos la valoración es de 6,99, frente a la cifra del estudio realizado en 2013 que la situaba en un 6,69. 256 método etnográfico, estos abordajes sobre la dimensión de la percepción de los racismos cotidianos resultan ligeramente insatisfactorios. El problema reside en que, en este contexto de ambigüedad respecto a las prácticas y las palabras ligadas al racismo, se hace indispensable conocer qué es lo que las personas entienden y enmarcan como tal, para poder tener herramientas y leer dicha percepción. Esto es, profundizar, más allá de lo obvio, en qué ideas se manejan sobre cómo y lo que es una práctica discriminatoria, qué contenidos y expresiones se asocian a lo que se entiende y define por racismo. Y en definitiva, de qué están hechas aquellas situaciones que se engloban como discriminaciones por cuestión racial. Y por oposición lo que no. Sobre esta apuesta analítica de afinar los conceptos, las palabras y las prácticas asociadas a estos, y recordando las características de complejidad y ambigüedad por las que son atravesadas las prácticas de la diferencia en la actualidad. El presente capítulo se alinea en un esfuerzo por organizar cómo nombran, interpretan y encajan conceptualmente las propias personas migrantes sujeto de esta investigación, aquellas situaciones que portan dudosos atributos y en las que, se intuye, se reconocen -en tanto personas extranjeras- de alguna forma interpeladas. Y sobre todo, en qué marcos conceptuales y bajo qué términos son aterrizadas dichas prácticas. También, se tendrán en cuenta aquellas expresiones y manifestaciones en las que las personas sostienen no identificar características discriminatorias, con la intención de conocer en qué se sustenta el no racismo para estas. Con la intención de simplificar la lectura y la comprensión de lo que se expone, a continuación voy a desplegar dos de los posicionamientos discursivos principales en los que las personas migrantes se sitúan. Se trata de dos posturas narrativas en las que las propias personas describen aquellas situaciones en las que se han visto envueltas y en las que se sugiere hay identificado algún elemento de la diferencia. Dos posiciones narrativas en las cuales reposan argumentos que afirman y/o niegan haber sido objeto de racismos cotidianos. Sobre esto, cabe puntualizar que no se trata de posiciones estancas a las que las personas se adhieren de forma unívoca, sino que son dos tipos o dos líneas discursivas construidas conceptualmente que sirven para comprender mejor cómo opera la identificación, interpretación y el nombrar dichas prácticas. Así, por un lado, pretendo ver cómo se trazan los razonamientos, qué aspectos se conectan y cuáles son las formas retóricas mediante las que se rechaza la asociación de ciertas situaciones vividas a la idea de racismo. Al tiempo que voy a tratar de indagar cómo se presentan y qué lógicas y estrategias narrativas se desarrollan en ellos. Y por otro lado, expondré algunas fórmulas que las personas despliegan para evidenciar justamente aquellos elementos ambiguos que componen las situaciones y que ayudan a hacerlas 257 pasar inadvertidas. Se trata de mostrar cómo se arman las justificaciones y de qué tipo de estrategias discusivas se valen las personas para demostrar que lo ocurrido es discriminación racial. Siguiendo la dinámica del capítulo anterior, me valdré de las conversaciones mantenidas con las personas para exponer el mapa de las posturas que ocupan respecto a las discriminaciones. Unos posicionamientos sobre la existencia del racismo que, bien por su afirmación, bien por su oposición o rechazo, hablan firmemente de su existencia. 1. Lugares del racismo y estrategias discursivas de rechazo En el presente apartado se va a tratar de dibujar un mapa en el que se recogerán algunas de las formas discursivas más notables que las personas utilizan para explicar ciertas situaciones vividas y en las cuales se presenta la vivencia de la experiencia racista negada. De esta forma, se rescatan a continuación diversas estrategias narrativas que se ponen en marcha en ese proceso de rechazar el racismo. Fundamentalmente, voy a detenerme en aquellas figuras retóricas que se enfatizan y en los razonamientos que se desarrollan. Todo ello, con el objetivo de entender cómo opera la negación de los racismos cotidianos, conocer a qué otros lugares y a qué otras representaciones se desvían estos. 1.1 El racismo como lo explícito y reducido al fenotipo “A- Una cosa que...yo siempre tuve mucho miedo, es una cosa que yo conversaba con mis amigos latinoamericanos allí en Colombia, cuando ellos supieron que iba a venir acá a España, y es que todo el mundo me advertía del racismo. Y me decían que “no, que los españoles son muy racistas, que te van a llamar de sudaca252, ten cuidado con eso”. Hasta ahorita no he tenido ningún episodio. L- Eso ¿en dónde? A- Mis amigos que ya habían pasado por acá me advertían de esas cosas [el racismo]. Entonces yo tenía ese miedo. Ahora, la única cosa que yo veo, en los madrileños por lo menos, es que ellos son un poco más groseros de lo que yo estoy acostumbrado. Entonces por ejemplo ya me pasó, por ejemplo, en mi banco, pedir una información...Y nosotros tenemos la costumbre de pedirlo todo, explicar, hacer toda una historia... “Señor, he venido acá, soy...” y el señor, el que me atiende me da una respuesta, así como si fuera una patada así. [y yo:] “No, pero yo necesito hacer este trámite...”, [voz simulada del 252 Según es sociólogo y politólogo Juan Pedro Alvite (1995) no es hasta el inicio de los años 80 cuando se puede empezar a apreciar en la opinión pública la presencia de alguna figura, bastante difusa, del sujeto inmigrante como “sudaca”. Así, indica que esta denominación aparece coincidiendo con las primeras remesas de inmigrantes económicos procedentes de América del sur, y que comienzan a superponerse a la remesa anterior de personas latinoamericanas asiladas de la oleada de regímenes dictatoriales que llegaron a comienzos de los años 70. 258 dependiente del banco:] “No, no lo hago”. Entonces son muy...Y una vez pasó también, a mí no me pasó, pero estaba yendo a Barajas y había una persona que se notaba que era turista. Le preguntó en español, a un señor, si el vuelo...una pregunta un poco boba, pero bueno si pregunta es porque tiene la duda. Le preguntó a un señor si su vuelo era en la Terminal 1 o en la Terminal 4. Entonces, si yo estuviera en el caso este y escucho una pregunta así diría: “no tengo cómo saberlo, disculpe”. Simplemente. Pero no, el español agarró y totalmente grosero “¿y yo cómo voy a saberlo? ¿Usted está loco?”. Es una cosa que...me inhibe a veces a preguntar mucho aquí porque tengo miedo a veces a que me contesten de mala gana. L- Y, ¿ha cambiado la percepción de lo que decían tus compañeros? A- Sí, sí, ha cambiado. Es que, ¿cómo te digo? Es que justamente por esas cosas, esas ideas y las pocas malas que he visto...Pero es verdad que yo soy un poco reacio a hablar con españoles. O sea, no es que...yo hablo contigo, no hay...pero si necesito una información más compleja que una dirección, entonces prefiero buscar en Internet que preguntárselo a alguien. Tengo ese miedo. Pero tal vez es tontería mía." Este es otro de los recortes de la conversación con Arturo, el peruano que me hablaba que su experiencia con el servicio Bibliometro. Después de llevar un rato hablando sobre aspectos más ligados a su vida actual en la ciudad de Madrid, comienza a referirse a las expectativas, las sensaciones y las charlas que mantenía con sus amigos antes de mudarse a España. Particularmente en este fragmento vemos cómo va introduciendo algunas de las ideas que tenía construidas sobre posibilidades de experiencias negativas que viviría en Madrid, a raíz de las advertencias que sus amigos le hacían sobre que las personas españolas eran muy racistas. Sin embargo, según sus palabras, todas estas ideas que se había imaginado se ven confrontadas con su propia vivencia cuando, al llegar, ve que estas no coinciden con las situaciones racistas que sus compañeros le habían trasladado. Arturo me advierte que él no ha vivido episodios de racismo desde que ha llegado a España, al menos no en primera persona, ya que en otro punto de nuestra conversación sí que me cuenta que intuye que debe haber discriminaciones palpables, porque su tía, que lleva muchos años viviendo en Madrid, está muy integrada en grupos activistas y en agrupaciones políticas que defienden los derechos de las personas migrantes. Además, me relata que en el barrio en el que vive ha visto a la policía parando únicamente a personas negras. Dice no saber si “es pura casualidad o es que van a por ellos”. Este pequeño relato grabado aquí, induce a pensar que los racismos en los que piensa Arturo se imaginan sobre hechos que guardan ingredientes muy específicos. Parece intuirse que las 259 situaciones de discriminación en las que piensa tienen relación con hechos que conllevan una clara asociación negativa o una evidente literalidad, como es el término “sudaca”, al cual refiere. Este tipo de pensamiento que vincula el racismo con aspectos explícitos, es un patrón común que aparece en muchas de las charlas. Estudios como el realizado por el CEDRE (2020), que entre las preguntas de investigación incluye qué es lo que las personas participantes en la pesquisa entienden por racismo y discriminación, concretamente a qué situaciones y comportamientos concretos lo asocian. Apuntan a que los tipos de situaciones más recurrentes que se ligan con estos términos, tienen que ver con agresiones y trato desigual, hostil y humillante; y en segundo lugar, con agresiones verbales. Además, se indica que la comprensión de la discriminación en tanto mal trato o trato despectivo con superioridad, pasa a ser identificado por casi el doble de la población que en el estudio que en 2013 (32%). Los resultados también apuntan a que los insultos y la violencia verbal por motivos de “raza” o color se mantienen en un nivel similar, y que se posiciona en el segundo lugar en menciones (29%)253. Veamos cómo estas concepciones, se intuyen de forma similar en conversaciones con otras personas. La primera persona que me gustaría introducir es Felipe. Este es un hombre brasileño negro que en el momento en el que se recogen estos datos tenía 34 años y que llevaba desde los 22 años residiendo en España. Tuvo una relación de nueve años con una chica española, de la que nacieron sus dos hijos. Y del nacimiento de su primer hijo, también la adquisición de sus documentos de residencia permanente. En el año 2013 solicitó la nacionalidad y no ha sido hasta el 2021 cuando se la han concedido. Felipe y yo nos conocimos a través de su actual pareja, ya hace un tiempo. Compartimos diferentes espacios, básicamente espacios de ocio. En alguna ocasión hemos conversado sobre racismo y discriminación, precisamente a colación de alguna situación que hemos vivido juntos o de situaciones que hemos escuchado que les ha acontecido a otras personas. El fragmento que introduzco a continuación ejemplifica una de esas charlas. “Hoy Felipe me ha dicho que cuando iba hacia el trabajo, a la salida del metro le han pedido la documentación. Dice que es normal, que siempre le paran. Yo protesto hablando del racismo de la policía, a lo que Felipe me responde que: ´Eso no es por racismo, es casualidad. Además, si buscan a personas sin papeles es normal que vayan a por los negros, a los que parecen extranjeros, no van a ir a por los blancos como tú que ya saben que eres española´. Se ríe sugiriendo que me dice una obviedad. 253 La tercera asociación de prácticas con el racismo más referida, es la actitud irrespetuosa ante otras culturas, religiones y costumbres, en un 25%. En relación con el anterior estudio llevado a cabo (CEDRE, 2014), se indica que la mención a estas circunstancias aumenta en 18 puntos porcentuales el porcentaje de población que vincula la discriminación y el racismo con este tipo de situaciones. 260 Yo le argumento: que si los derechos humanos, que si no pueden parar a nadie solo por su color de piel, bla, bla. Él me cambia de tema y me dice que lo que sí es indignante y racista es lo que ha pasado esta semana en un partido de fútbol en Brasil, que la grada ha empezado a llamar a los jugadores negros de un equipo de fútbol de “macaco”254. [Diario de campo. Madrid, febrero del 2015] Como se puede intuir en este pequeño fragmento rescatado de mi diario de campo, y de forma más explícita lo afirma en otras situaciones vividas255, Felipe apunta no haber experimentado racismo desde que vive en España. Sobre las narraciones, en las que él va dejando caer esta anulación de la característica racista, sin embargo, se van configurando algunas líneas que pueden resultan relevantes para ver cómo produce y edifica discursivamente este rechazo y dónde, por oposición, ubica el racismo. Uno de los aspectos que resalta en los diálogos con Felipe, es que casi siempre detrás de la negativa sobre la experiencia racista en España, enlaza alguna historia que ha ocurrido, que ha visto o vivido en su país de origen. Este mecanismo de práctica comparativa sobre factores sociopolíticos y culturales y sus distintos significados, se presenta bastante común en personas que han nacido en un país y han residido o residen en otro. La comparación se manifiesta casi automática en prácticamente casi todas las conversaciones, es decir que esta no es una particularidad exclusiva que activa Felipe256. En el caso de este, la eterna comparación se agudiza cuando habla de discriminaciones. Este dibuja una frontera muy clara entre ambos países que le sirve para dividir y explicar lo que es un 254 “Macaco” en portugués significa “mono”. Es una expresión peyorativa de corte racista que algunas personas utilizan para insultar y degradar a las personas negras. Muy a menudo en contextos de partidos de fútbol, aunque no únicamente. 255 En este y el siguiente capítulo se expondrán diferentes situaciones vividas con Felipe. 256 Por ejemplo, en la conversación con Mamadou, también aparece en varias ocasiones referencias comparativas sobre el racismo en Senegal, en Costa de Marfil, en Alemania y en España. Este es un breve fragmento en el que habla del racismo en Senegal: “El racismo siempre hay...en África hay racismo, en Senegal hay muuuuuucho racismo. Hay racismo porque yo creo que racismo a veces solo es un problema de superioridad y de inferioridad. Porque si crees que tu etnia es más poderosa que otra etnia, no quieres que se case. ¿Eso dime qué es? Porque tú te crees superior, nada más. Para mi es esto. Cuando hay racismo es cuando alguien piensa que es superior y luego el otro que piensa que es inferior, luego tiene un complejo, y nada más. Pero siempre hay racismo en Senegal porque etnias, por ejemplo, yo hay etnia que yo no puedo ir a casarme allí porque mis padres, mis abuelos piensan que yo soy superior a esta persona. ¡Los cojones! ¿Cómo? ¿Por qué? Así que existe aquí, también en África, en Senegal, en todas partes de África. También aquí en Europa”. [Mamadou, hombre senegalés de 27 años. Madrid, 8 de diciembre de 2015] 261 país racista y lo que, por oposición, no lo es. Lo cierto es que, si atendemos un poco a nuestro alrededor, nos daremos cuenta de todas las veces en las que nos hemos visto envueltas en debates en donde el eje de discusión se fundamentaba en si tal país es más racista o machista que tal otro. En ese sentido, de los relatos de Felipe se puede rescatar que, a juicio de este, Brasil es un territorio en el que el racismo campa a sus anchas en el día a día sin ningún tipo de sanción. Mientras que, en el Estado español, muy al contrario, el racismo parece no existir. Esta contraposición de ideas son sugeridas en el breve fragmento expuesto, pero es confirmada con una declaración que me ha hecho en más de una ocasión: “en España la gente no es racista, no como en Brasil”. De esta oración se traduce que es a través de la oposición hacia afuera, por la interrelación y comparación de ambas experiencias, desde el lugar desde donde parece surgir la negativa de Felipe sobre las discriminaciones en España. Sobre esto, ya se ha sugerido que la forma en cómo se manifiestan las discriminaciones raciales en un lugar y en otro varían mucho (Chebel D´Appollonia, 1998). Y aunque las variedades de producción, reproducción y expresión de los sistemas de desigualdad social entre países puedan ser comparables, de ninguna manera son idénticos. En concreto, hay varios elementos en el sistema y engranaje brasileiro que hacen diferenciarlo del español de manera muy palpable. Cierto es que tanto el estado brasileño como el Estado español, llevan tatuadas en su esencia las relaciones coloniales. Sin embargo, hay que advertir que ni los vínculos, ni las posiciones de colonización, ni las posteriores relaciones postcoloniales devenidas en cada territorio, han resultado en los mismos procesos de construcción de ciudadanías. Como consecuencia, los procesos de discriminación racial se han ubicado y se han hecho cuerpo en lugares bien distintos257. De acuerdo con algunas reflexiones de diferentes intelectuales expertos en marcos teóricos sobre mecanismos racistas (Fassin, 2006; Goldberg, 2006; Guimarães, 2003), el silencio racial europeo que se impuso tras la segunda guerra mundial, lejos de contribuir con la eliminación de toda discriminación relacionada con motivos raciales, la sanción sobre las manifestaciones de carácter más espectacular o explícito, favoreció que los racismos tomaran caminos en los que poder permanecer de forma más encubierta. En ese sentido, tal y como se ha razonado en el capítulo anterior, si bien impregnan todo orden social, sus características indefinidas hacen que sean más 257 Con esto no quiero decir que sean los estados los únicos aparatos que establezcan cómo se piense el racismo o la diferencia, pero ciertamente, existen hilos socio históricos, y sobre todo, dimensiones estructurales que contribuyen en cómo las personas piensan la diferencia. Ya que si hay un dispositivo que mejor gobierne los procesos de diferenciación y discriminación social, ese es el estado. 262 resbaladizos y más problemáticos para ubicar, identificar y denunciar. Mientras, en el territorio brasileiro, según he podido conversar con Felipe y otras personas brasileñas residentes en Madrid -y así mismo lo he podido experimentar yo misma en el tiempo que viví en la ciudad de Rio de Janeiro-; las manifestaciones de corte racista se presentan más explícitas y a la vez con aparentemente mayor permisividad en el día a día258. Esto, sin duda, adquiere sentido en relación a algunos aspectos estructurales que reposan en la forma de organización social de cada país y en las enquistadas diferencias construidas sobre sus poblaciones. Respecto al país sudamericano, por un lado, hay que subrayar que la desigualdad racial es vivamente más perceptible que en España a distintos niveles. Específicamente, la distancia social existente entre las poblaciones negras y blancas, que parece naturalmente aceptada en todos los ámbitos de lo social: en el ámbito urbano, en el acceso a la educación, al sistema sanitario, en la producción y reproducción social, en la repartición económica, etc. La memoria de la reciente esclavitud se manifiesta hecha cuerpo en casi todos los aspectos de la vida social y, en consecuencia, la brecha socio-económica y territorial que se engrana con la negritud/blanquitud de sus ciudadanos es claramente apreciable solamente con mirar el mapa del país259. Estas desigualdades económicas, sociales y raciales son también visibles si damos cuenta de la distribución urbana de las ciudades, que se hace todavía más notorio según se avanza a zonas de viviendas más precarias o a barrios autoconstruidos como las denominadas favelas. Sobre esto, el geógrafo Andrelino Campos (2011) apunta a que existe una correspondencia entre la población que habitaba los quilombos urbanos en la era de la esclavitud legalizada, y la población que vive en las actuales favelas, incidiendo en que a nivel racial ha habido una reproducción social similar260. La desigualdad racial es igualmente perceptible en las instituciones educativas. Es 258 Cabe anotar que, al igual que en el Estado español, se da una combinación de diferentes grados de manifestaciones. Esto es, que a la vez que hay prácticas más explícitas estas son articuladas con aquellas que cargan formas más sutiles. 259 Las ciudades más al sur, con población mayoritariamente blanca -a consecuencia de las migraciones europeas, portuguesa, polacas y alemanas, principalmente- y según se avanza hacia el norte del país, poblaciones negras y económicamente más empobrecidas. Esto no es casual, ya que fue fundamentalmente en ciudades del nordeste del país en donde se establecieron los puertos más importantes de llegada de personas africanas esclavizadas, ciudades de los actuales estados de Pernambuco, Bahía o Rio de Janeiro, fueron los lugares base donde se recibieron estas poblaciones. En esa línea, no hay que olvidar que no fue hasta la Lei Áurea del 13 de mayo de 1888 cuando se abolió por ley la esclavitud en Brasil y que hasta la actualidad únicamente han pasado 133 años. Esto, frente a siglos enteros de prácticas esclavócratas y pensamiento racista, es un tiempo muy limitado para que toda una sociedad modifique su estructura y sus formas de relación basadas, en esencia, en relaciones raciales diferenciales. 260 Lo cierto es que, por mi vivencia en la ciudad de Rio de Janeiro puedo sostener que, principalmente en aquellas favelas situadas más en la periferia urbana de la ciudad -periferia geográfica y periferia simbólica, ya que son 263 llamativo cómo, con más de la mitad de la población autoreferenciada como negra en las encuestas nacionales, las aulas universitarias acojan a tan poco alumnado negro, o cómo el sistema de cotas261, genere constante tirantez y conflicto en la sociedad y la política brasileña. Estas son algunas evidencias estructurales de esta desigualdad socio-económica y racial que se inmiscuye en la vida brasileña. Por otro lado, descendiendo a situaciones del cotidiano, en el tiempo que estuve residiendo en el país pude percatarme de cómo la referencia a las diferencias raciales y alusiones a la supuesta superioridad-inferioridad racial aparecían en las conversaciones más ordinarias entre las personas. Por poner algunos ejemplos: recuerdo aquellas veces que fui con mis amigas negras a la playa y llegadas a un tono de bronceado se ponían bajo la sombrilla porque según ellas “las personas negras hay un tono de negritud que no podemos traspasar”. También tengo grabado en la memoria el día que mi amiga alemana, Lisa, quería ligar con un chico negro en una discoteca y cómo nuestra otra amiga brasileña le dijo que “para el negro es un regalo que una blanca se le acerque. Además tú mereces algo mejor, no un negro”. A mi todos estos comentarios me resultaban muy incómodos y buscaba entender cómo era posible que esto se diera de manera tan expreso y sin tener repercusiones de sanción social inmediatas. Conversé con todos mis amigos y amigas, con aquellas que lo sufrían más directamente y con las antropólogas y antropólogos que lo estudiaban. Sobre ello, mi amigo Vinicius262 me decía que Brasil todavía tenía mucho que hacer al respecto del racismo, que él, que desarrollaba su investigación en un hospital con personas con VIH, había visto cómo varios pacientes habían solicitado cambio de médico al encontrarse con que su médico de referencia era negro. Esto también me recuerda al día que me tocó ir a mi al médico y pedí a Fabiana que me acompañara. “Hoy he ido al médico de nuevo y he pedido a Fabi que me acompañe. El médico parece no tener muy claro lo que tengo en el estómago, ni lo que hace que lleve un mes con dolores y sin poder comer. Él mismo confirma que no sabe qué puede ser porque en todas las pruebas médicas que me han hecho no sale nada. Me dice que sospecha que es un parásito, y que a veces no sale en las pruebas. Con total confianza continúa interpretando. Me dice que yo seguramente sea de alguna ciudad al sur de España y que al estar tan cerca de África seguramente haya ido a algún restaurante tranquilamente a cenar y lugares subsumidos a grados de violencia inmedibles, abandonadas por las instituciones que no dotan de recursos básicos como el servicio de alcantarillado, limpieza, recursos sanitarios, etc. -, la población mayoritaria es preta o parda, muchos de ellos migrantes de estados del nordeste o norte del país: Paraíba, Bahía, Ceará, básicamente. 261 El sistema de cotas es un sistema de discriminación positiva que pretende favorecer la inclusión de personas negras en la universidad, entendiendo que parten de una situación de desigualdad para su acceso. 262 Amigo y antropólogo al que admiro, y al cual agradezco por su ayuda y la delicadeza con la que me acompañó a descifrar el lenguaje de la sociedad brasilera, a conocer y a aprender de ella. 264 que el camarero que me haya servido fuera negro. Yo me quedo perpleja por la seguridad con la que hace esas afirmaciones, miro a Fabi asustada y avergonzándome de haberla traído conmigo. Él continúa diciendo que los negros tienen muchos parásitos en las uñas, y que es probable que haya sido así como haya podido coger el -supuesto- parásito. Continúa haciendo un monólogo preguntándose a sí mismo por qué una chica como yo está viviendo en Brasil y no en Europa, que es el primer mundo. Yo la única respuesta que soy capaz de dar es que soy un pueblo cerca de Bilbao, una ciudad que está al norte de la península y no al sur, como él sugería. Fabi y yo salimos de la consulta y le digo que he flipado con lo que ha pasado dentro. Ella, con toda la calma me dice que puede que el médico tuviera razón y que haya podido ser eso, que algún camarero negro me haya pasado un parásito.” [Diario de campo. Rio de Janeiro, 7 de enero de 2014] Aquel día me dejó asombrada la legitimidad con la que el médico se estaba permitiendo vincular la negritud con el posible parásito yo tenía263, sosteniendo su argumento en una escena inventada en un restaurante de una ciudad al sur de España. No obstante, lo que realmente me estremeció, y que no he dicho aún, es que Fabi es una chica negra, preta, como ella de autodenomina. Que el médico se aventurara a dar esa explicación delante de una mujer negra sugiere la escasa sanción que reciben ciertas actitudes racistas explícitas en este contexto. Así mismo, la reacción de Fabi, que asume como cierto lo que el médico encuentra como la causa de mi enfermedad, induce a pensar que este tipo de situaciones y comentarios expresos están más o menos normalizados en el día a día. Con esto, no pretendo detenerme a analizar todos los elementos que se ponen en juego en esta y en las otras escenas ocurridas en Brasil, pero sí que quiero que estos aspectos, ejemplos y referencias sirvan para mostrar algunas relaciones que pueden tener que ver con la esquemática separación a la que parece apuntar Felipe sobre la diferencia de “lo racista” Brasil y en España. En ese sentido, el relato de la negativa del racismo de Felipe podría tener su base en el modo en cómo este lee de manifiestas las prácticas de discriminación racial en cada sociedad. Un segundo término que habría que explorar es a qué prácticas, cuestiones y contenidos sí vincula Felipe las discriminaciones raciales. Así como las conductas son variables dependiendo del contexto político y social de cada país; los términos y sus significados, en tanto prácticas sociales, también varían según el marco social. Como sabemos, las palabras y los conceptos están también atravesadas por la historia y el tiempo, y lo que significan se modula en esa interrelación con el entorno en el que se inscriben. Y es que, la lectura y denominación que se hace sobre los hechos sociales, nace de la propia trayectoria de las personas como sujetos individuales con una experiencia específica sobre el mundo. Sobre este aspecto, a pesar de que 263 Lo de “posible” no es una forma de hablar ya que los médicos, después de varios meses de pruebas, no consiguieron darme ningún diagnóstico concreto. 265 existan unas ideas de partida compartidas de lo que es significable como una conducta de discriminación racista, lo que se señala e interpreta y nombra como tal está estrechamente vinculado a territorios y temporalidades concretas. “Hoy Felipe me ha contado que en su ciudad han matado a un par de chicos negros. Empezamos a hablar sobre el tema de la pacificación de las favelas y él me dice que en Brasil casi todos los días se escucha que han matado a algún negro, que es normal, que hay mucho racismo264. Pero me dice que Brasil es lo que es gracias a los negros también, porque dejaron muchas tradiciones que hoy son reconocidas como “brasileñas” pero que las trajeron los esclavos negros. Me habla de que la feijoada era la comida que comían los esclavos en las plantaciones y que ahora es el plato nacional; de que el candomblé, que es el culto a los orishas, también es de origen africano y de que, por ejemplo, la capoeira es una práctica de resistencia de los esclavos que la practicaban como una manera de entrenarse para la lucha pero que lo disimulaban con movimientos de danza. [Diario de campo. Madrid, abril del 2015] A Felipe es común escucharle hablar sobre la negritud y sobre la importancia de la herencia cultural que las personas esclavizadas africanas dejaron en la cultura brasilera. El ensalzamiento de “lo afro” dentro del contexto brasileño aparece en muchas conversaciones con él. Felipe recalca cómo Brasil es un país de mezclas, en donde se ha dado una fusión de la cultura portuguesa, la afro y de los indios que habitaban la tierra antes de la colonización. Señala que la parte que aportó cada grupo es imprescindible para comprender lo que es hoy el país265. La historia de la construcción socio-racial de la república brasileira, en cambio, aunque bajo el lema de la tolerancia racial, se ha visto remando hacia una infravaloración y desestimación de la facción de la población negra. En ese sentido, la memoria del reciente pasado esclavócrata ha cogido lugar y se puede ver trasladada a la actualidad en prácticas de discriminación y procesos de desigualdad social que abiertamente exponen esta herencia racista contra sus propios ciudadanos: los nacidos, crecidos y naturalizados brasileños negros. 264 Amnistía Internacional (2015) en el año 2015 sacaba un informe llamado “Mataste a mi hijo. Homicidios cometidos por la policía militar en la ciudad de Rio de Janeiro”. A través de este informe, exponían que Brasil era el país con mayor número de homicidios del mundo, solamente en el año 2012 se contabilizaron 56.000 víctimas. Según este estudio, los estereotipos negativos asociados a los jóvenes, fundamentalmente, jóvenes negros moradores de favela, han contribuido a la aceptación de la violencia a lo largo de todo el país. También el informe apuntaba a que en el año 2012 más del 50% de las víctimas de homicidio tenían entre 15 y 29 años, y el 77% eran negros. Específicamente en lo que respecta a datos públicos sobre la ciudad de Rio de Janeiro, entre los años 2010 y 2013 se registraron 1.275 homicidios cometidos por agentes de servicio, de los cuales el 99,5% de las víctimas fueron hombres, el 79% eran negros y el 75% tenían entre 15 y 29 años. 265 Es importante recordar que la actual república brasileña se erigió como nación moderna sobre el continuo debate sobre el orden racial de su estado, tal y como se ha introducido al comienzo. 266 Todos los relatos de Felipe, parecen sugerir el sujeto por excelencia en el que se localizan y contra el que se ejerce lo que para él es el racismo: los negros. Las asociaciones que despliega, parecen relacionar y reforzar la noción del racismo con un aspecto más vinculado con la lectura estricta de un fenotipo negro, y ligadas a expresiones explícitas sobre estereotipos negativos que envuelven a estas. Veamos un ejemplo más. “Hoy estaba con Lola y Nerea esperando a Felipe para comer los cuatro juntos. Felipe, entra acelerado por la puerta y nos cuenta que caminaba por la Calle de la Cava Alta del barrio de La Latina, cuando pasando por al lado de un grupo de cuatro chicas, una de ellas se ha encogido y girado agarrándose el bolso fuertemente [nos hace el gesto de agarrar el bolso]. Yo le pregunto a ver cuál ha sido su reacción y me muestra el dedo [nos hace el gesto del dedo corazón levantado que es una forma gestual de mandar a alguien “a la mierda”]. Él para quitarle importancia, le pregunta con tono de broma a Lola: “Tú que no me conoces, ¿doy miedo?” [Y se ríe]. Lola, para mi asombro, le responde: “Bueno, es que no te conozco, pero igual si voy sola por la calle y pasas a mi lado me asusto un poco”. Felipe se ríe. Yo le pregunto a Lola si es porque es negro y me dice que ella no conoce a ningún negro y que si pasa un hombre muy cerca cuando va por la calle pues depende de la situación “le da cosa”.” [Diario de campo. Madrid, 27 de febrero del 2015]266 Aquel día fue muy llamativo ver cómo Felipe, según entró por la puerta empezó a contar lo que le había ocurrido. Por su celeridad en contárnoslo, por la forma de narrarlo y sus gestos, se entiende que ha sido algo que verdaderamente lo incomodó y ofendió. También por la respuesta que me da, mostrando el dedo medio. Sin embargo, no queda claro si esa ha sido su contestación a la chica por agarrarse el bolso, o es la respuesta que nos da a Nerea, Lola y a mi como forma de evidenciar que le ha sentado mal, ya que no expresa en ningún momento con palabras “le he sacado el dedo”. Únicamente lo hace con nosotras, con lo que no se puede asegurar si ha sido esa su reacción en el momento o es una forma de decir “a la mierda, paso de responder a eso”. Este gesto da pistas para entender que, en efecto, Felipe se ha sentido interpelado; que es posible que en ese gesto de agarrar el bolso a su paso haya leído algunos estereotipos que sabe son asociados a su cuerpo negro. Además Lola, sin nombrar de qué estamos hablando, se lo corrobora. Es verdad que, cuando hablamos de discriminaciones o de construcción de las diferencias dentro del panorama español, el elemento fenotípico no puede de ninguna manera ser obviado. Pero, también, sin ninguna duda, el caso español en relación al racismo tiene algunas particularidades 266 Por poner en contexto y presentar a las protagonistas: Lola era una conocida mía de un espacio al que las dos acudimos durante un tiempo. Hasta ese día había visto un par de veces a Felipe y a su pareja Nerea. Lola es una chica de 20 años, recién llegada a Madrid desde un pueblo pequeño cerca de Cuenca. Proviene de una familia y círculo de amistades algo conservadora e intuyo que muy probablemente sea la primera vez que estuviera sentada con una persona migrante y negra comiendo. 267 que lo diferencian de la situación brasileña ya que estas no toman fuerza de la misma manera. De este modo, se advierte que en la especificidad española, al igual que en muchos otros estados europeos, nunca antes hasta la fecha se había puesto sobre la mesa -o no de forma tan directa- la relación del propio estado con el orden racial de sus ciudadanos, o mejor dicho, con las desigualdades derivadas de las diferencias raciales de sus habitantes267. En ese sentido, como vengo mostrando, dentro del contexto europeo los procesos de discriminación y el racismo deben de ser leídos y comprendidos en su conexión con la construcción europea. Concretamente en relación a la llegada de población migrante, muchas de ellas de antiguas colonias españolas y la concreción de la CEE. Conforme a lo que se viene argumentando, uno de los componentes que hay que recoger para comprender las formas de la construcción de la diferencia y las formulaciones de las discriminaciones en el contexto español, son los procesos migratorios provenientes del sur global. Ciertamente, el racismo español contemporáneo pone la extranjeridad -en tanto aspecto cultural- en el centro y es en ese marco por el que atraviesan y se articulan muchos de los radiales de la diferencia. Sin embargo, si atendemos a los razonamientos que esboza Felipe, este parece no contemplar la extranjeridad como otro elemento posible del que puedan derivar o por medio del cual puedan provocarse situaciones de discriminación racial. Es decir, en los relatos -algunos de ellos expuestos a continuación- parece que Felipe no coloca la razón de ser migrante o extranjero como un ingrediente diferencial del cual puedan derivar procesos de discriminación. Como argumentaba, a través de las conversaciones que he tenido con él, se intuye que lo que para él se encuadra como una situación racista se define más bien por prácticas de cualidad más explícita o 267 Ante las persistentes discriminaciones y diferencias en las que se ven sumidas muchas personas migrantes, han surgido en los últimos años innumerables grupos pro-derechos humanos, asociaciones a favor de los derechos de personas migrantes, movimientos sociales de base antirracista, e incluso cada vez con mayor presencia y visibilidad la lucha de movimientos de personas españolas afrodescendientes, asiáticas, moras o gitanas, por ejemplo, que piden un reconocimiento que el estado nunca les ha dado. Con esto no estoy sugiriendo que, hasta la llegada más intensa de personas migrantes, en los años 90, no hubiera en territorio español personas ya migradas o racializadas. Al contrario, y por poner un dato relevante sobre del que poco se habla de la historia de España: desde la segunda mitad del siglo XV y a lo largo de toda la era esclavista, miles de africanos fueron trasladados a España y Portugal para ser vendidos como esclavos. Algunas de esas personas fueron llevadas a ser explotadas a las colonias, pero muchas otras quedaron en las ciudades de la península ibérica. Se estima que en la época -a lo largo de cuatro siglos- el diez por ciento de la población que residía en las ciudades portuarias de Andalucía eran negros esclavos, llegando la ciudad de Cádiz al veinte por ciento. El documental “Gurumbé, canciones de tu memoria negra” (2016), dirigido por Miguel Ángel Rosales, rescata la historia olvidada de la esclavitud africana en la Península Ibérica y con la influencia que tuvieron en la historia y la cultura española. 268 literal que pone en el centro de la motivación el odio o el desprecio hacia las personas racializadas, fundamentalmente negras. Asociaciones similares sobre la idea que vincula el racismo a una cuestión puramente fenotípica, parecen también presentarse en las conversaciones con otras personas como con mi amiga Vera. Como vimos en el capítulo anterior, esta tuvo importantes dificultades cuando llegó a España, entre otras a la hora de alquilar una vivienda, por la cuestión concreta de su extranjeridad. No obstante, en todas las conversaciones que he tenido con Vera, ella solamente habló en términos discriminatorios hacia su persona en una única ocasión268. Ella siempre ha preferido hablar de “dificultades”. Es más, cuando yo tildaba alguna situación que le había ocurrido de discriminatoria, ella siempre acababa por darme alguna explicación para precisarme que la otra persona no había actuado así por racismo, si no por otras cuestiones. Y es que sobre las situaciones, siempre hay un margen de explicaciones posibles de argumentación. Recuerdo que hubo un tiempo que Vera iba, a una hora y media en transporte público desde su casa, a las seis de la mañana, a limpiar a un restaurante situado cerca de unas oficinas que abría para los desayunos de las ocho. Un día Vera me llamó para contarme que sus compañeras le habían dicho que había llegado una inspección de trabajo al restaurante porque tenían a varias personas migrantes sin papeles trabajando. Esta me contó que al día siguiente de la inspección, el jefe la había llamado a su despacho y la había despedido. Vera me relataba que su jefe le había expuesto que lo sentía mucho pero que se había enterado de que ella estaba embarazada y que no quería ponerla en riesgo. Me explica que por ese motivo la empresa había decidido contratar a otra mujer para que ocupara su lugar. Recuerdo que yo salté con enfado sobre la conversación. Le respondí que no solo la tenía trabajando en una situación irregular, los sietes días de la semana sin descanso alguno a cambio de un salario mísero, sino que encima la despedía con tal discurso paternalista que casi parecía que le estaba haciendo un favor. Y es que con su relato Vera desligaba el despido de cualquier relación con su situación administrativa. Enfocando el hecho como un acto de cuidados por parte del jefe. Vera argumentaba que él era un buen hombre y que era normal que no quisiera tener a una mujer inmigrante, embarazada, sin contrato, ni papeles. Sostenía que según avanzara su embarazo, tal vez tendría que faltar para ir al médico, etc. y que él se quedaría sin trabajadora. Esta situación dejó a Vera sin trabajo y también sin posibilidad de tenerlo, porque sin papeles y con una barriga que cada vez se hacía más grande, el panorama no se le presentaba muy favorecedor. Ella era consciente de las dificultades. Tal vez no se las imaginaba tan crudas 268 El fragmento en el que se recoge esto será expuesto en el apartado 2 de este mismo capítulo. 269 cuando Jorge, su marido, le pidió que dejara su trabajo en Brasil y se mudara con él a España. Pero desde que llegó todo había sido una cuesta hacia arriba. Así lo narraba ella, una dificultad tras otra que iban saltando. Y en la meta: “los papeles”. Como el premio del final de esa carrera de obstáculos. Un premio conseguido a base de esfuerzos que, según refería ella, haría que dejasen atrás todas las barreras y dificultades. Así, a pesar de que Vera discursivamente vincule con total nitidez su situación administrativa, el estar indocumentada, con las trabas con las que se encuentra en el día a día, es decir, relacionando los inconvenientes con los que se topa a la hora de buscar trabajo, acceder al alquiler de un piso, acudir al médico, e incluso a ese desasosiego que le entra cuando va en metro y se imagina que puede tropezar con la policía. A pesar de esta clara relación discursiva que hace sobre la situación diferencial a la que le conduce la carencia de residencia regular en España, Vera no habla de discriminaciones ni de racismo para referirse a ellas. El racismo para ella es otra cosa. En alguna ocasión ha salido este tema de conversación entre nosotras, concretamente a colación de alguna conversación en la que yo he tachado alguna situación de racista. Vera, aunque yo no estuviera hablando de ella, cuando esto ha ocurrido, intuyo que de alguna manera se ha sentido interpelada, ya que ha cerrado la conversación con la siguiente afirmación: “Por suerte yo no sufro racismo, porque no soy negra, soy blanca”. Lo cierto es que solo he escuchado a Vera hablar de racismo cuando se ha referido a situaciones acontecidas en su país de origen, en Brasil. Y siempre situaciones asociadas a la negritud. Estas argumentaciones parece que van en la línea de lo que exponía con Felipe. Mediante estas aseveraciones, la idea del racismo se reduce a una cuestión puramente fenotípica y podríamos decir hasta de color, que sobre todo nada tiene que ver con las dificultades que ella enfrenta en el día a día, ni con la situación administrativa. Al afirmar que ella no sufre racismo porque ella es blanca, en cambio, esta nos sugiere principalmente dos cosas. La primera, que la respuesta y la organización conceptual de las situaciones que vive Vera y que ella misma denomina de “malestares”, tienen que ver con la fórmula ambigua por la que las recibe. Por un lado, que son situaciones que encarnan una duda: la duda de por qué no le alquilan un piso, la duda de si están parando a personas por cuestión racial o por otra cuestión, la duda de si le responden de mala forma por ser migrante, etc. Por otro, en consecuencia de lo anterior, son circunstancias de las que siempre puede haber otra explicación disponible. 270 Y la segunda cuestión que se puede leer es que Vera nos habla de la autopercepción racial que ella misma tiene sobre sí, y como por medio de esta se desmarca rápidamente de asumirse como objeto de racismo. En este sentido, esta afirmación de su blanquitud nos acerca al lugar en el se ubica dentro de la sociedad brasileña, es decir, dónde se coloca dentro de las clasificaciones raciales que operan en el pensamiento de la diferencia en Brasil. No obstante, como vengo argumentando, la experiencia racial, es más una cuestión cultural que fenotípica -sin olvidar que este también es un elemento clave de base cultural-, y puede modificarse dependiendo del territorio, el tiempo y el lugar. Sobre esto, algunas autoras hablan de que la auto-percepción racial muchas veces se ve transformada con el proceso migratorio. Precisamente la investigación llevada a cabo por la antropóloga Adriana Piscitelli (2008), apunta a que mientras los imaginarios de muchas mujeres brasileñas sobre lo que es ser posible objeto de racismo están ligados al puro fenotipo, cuando migran a países como España se ven afectadas directamente por situaciones de discriminación racial en las que nunca se hubieran imaginado. Según esta autora, esto se debe a la imbricación entre nociones de sexualidad, género, raza, etnicidad y nacionalidad mediante las que son leídas en el nuevo país. Lo que resulta en que, independientemente de que en Brasil fueran consideradas blancas o “morenas”, en el proceso migratorio a ciertos países del norte global como España, las brasileñas son leídas como “mestizas”. Y es que, según esta autora, desde la desigualdad global en la que está colocado Brasil, más que el color de la piel, la propia nacionalidad les confiere esa condición. 1.2 “Me confunden con otro”: el desplazamiento de la otredad Para ilustrar la segunda estrategia discursiva de rechazo del racismo que se ha identificado en las conversaciones con personas migradas, también retomaré una conversación con Felipe. Una tarde cualquiera de abril, mientras tomábamos un café con otras dos amigas, Felipe nos comienza a contar que la policía ha ido hoy a su trabajo a pedirle los papeles. A continuación, el escrito que recogí en mi diario de campo sobre dicha conversación. “Hoy hemos estado tomando un café Alba, Bea, Felipe y yo. Cuando hablábamos sobre nuestros trabajos, Felipe ha contado que hoy una pareja de policías había entrado en la cafetería donde él trabajaba269 a pedirle la documentación. Nos dice que es normal, que suelen entrar a la cafetería y que 269 Una cafetería regentada por dos chicas brasileñas en la que trabaja a demanda, es decir, le llaman media hora antes y se tiene que presentar en el establecimiento para cubrir las horas que las dueñas necesitan. Cuando baja la carga de trabajo acaba su jornada laboral. Trabaja sin contrato y le pagan cinco euros la hora, equivalente al precio de uno de los smooothies que él mismo sirve. Estas anotaciones no las hago al azar, sino que es otra forma más de mostrar la precariedad a la que muchas personas migrantes están sujetas, incluso teniendo la residencia hace años. 271 a veces es porque cuando va con barba le confunden con un “moro”. Se ríe. Dice que él no tiene problema con eso porque tiene la residencia. Hablando sobre las veces que le han parado nos cuenta que una vez, saliendo del metro de Sol una chica policía le pidió los papeles, pero que ella estaba ligando con él, que lo de los papeles fue una excusa porque además él tiene la residencia desde hace años. También que después de una redada en una discoteca latina, pasó la noche en comisaría, según nos explica: “Yo ya tenía residencia, pero me habían confundido con otro. Los españoles confunden a los negros." [Diario de campo. Madrid, abril del 2015] Del modo en cómo habla Felipe, los controles de identidad parecen ser una práctica normal y habitual en su vida cotidiana; no solo por el número de ejemplos que intercala en nuestras conversaciones, sino por la normalidad con la que es abordado por la policía cotidianamente, tal y como él mismo advierte. Incluso identificando él mismo que dichos controles de identidad están basados en una cuestión fenotípica, esto es, que no paran a personas que parecen ser españolas, como se ha expuesto en el apartado anterior. Y sosteniendo un razonamiento que coloca como obvio que haya una asociación entre los rasgos fenotípicos de las personas y la intervención policial. Se intuye que, al menos cuando los ha experimentado en primera persona, no ha encuadrado estas prácticas en marcos de discriminación. Esto es perceptible en el despliegue de argumentos que realiza. Tal y cómo lo describe, uno de los argumentos que desenvuelve para explicar este tipo de prácticas de solicitud de papeles, es la alusión a la casualidad y a la confusión: le confunden con otras personas. Sobre la práctica misma, parece interpretar que son prácticas que tienen un sentido específico, la de parar a personas que puedan entrar dentro del perfil concreto de indocumentadas. Es por ello por lo que, entre otras cosas, parece que la posesión de la situación administrativa regular puede estar adquiriendo sentido en su posicionamiento sobre estas270. Felipe mediante su residencia, se desmarca de estas prácticas diferenciales que lo señalan, y se desvincula de identificarse como perfil diana de dichos controles, a pesar de que la práctica cotidiana le insista en lo contrario. También quisiera poner en cuestión la disposición policial de entrar a los establecimientos a pedir los papeles de las personas que están trabajando en el local, en vez de cuestionar los medios de contratación que son, entre otros factores, los que hacen a muchas personas migrantes se mantengan en situación irregular por tiempos indefinidos. 270 También es posible que esté atravesada por la concepción que él tiene sobre la práctica y el cuerpo policial. El padre de Felipe, del cuál él habla con admiración, era policía militar en Brasil, y según me contó, lo mataron durante un tiroteo en el que participaba entre traficantes y policía militar en una favela. Por lo que sus respetos a la idea de ley y a la figura policial como ejecutora del bien social, podrían estar asentados en esa vinculación con el respeto hacia la figura y el desempeño del padre. 272 Esto mismo se ve materializado en la historia que cuenta sobre la comisaría, cuando me relata cómo una vez pasó la noche allí después de una redada en una de las discotecas latinas que él frecuentaba. Felipe argumenta que “se habían confundido de negro”. Esa es la explicación que desenvuelve para enmarcar el por qué él, que cuenta con la residencia y que además no había cometido ningún delito, había tenido que pasar la noche en el calabozo de la comisaría. Una situación que solamente podía ser explicada en términos de confusión, ya que tampoco le dieron ninguna aclaración a él. Uno de los lugares a donde desplaza este cuestionamiento, es a la figura del “moro”. Felipe lo afirma entre risas, le paran porque cuando lleva barba parece un moro. Con esta formulación, este aparta hacia afuera la interpelación, para desplazar la diferencia hacia otro lugar. Esta circunstancia, además, hay que entenderla en el contexto en el que se formuló. Precisamente el año 2015 fue un momento en el que, la situación sociopolítica no era realmente favorable para las personas imaginadas como musulmanas, árabes o aquellas asociadas con el islam271. Era la época en la que en el Estado español, y en Europa entera272, se alertaba de posibles ataques terroristas, generando cierto discurso de miedo entre la población. Muy específicamente en la ciudad de Madrid se desplegó todo un dispositivo policial de control de ciertos puntos, supuestamente claves: Estación de Atocha, estaciones de autobuses de Avenida de América, Méndez Álvaro, la Puerta del Sol, etc. fueron señalados como localizaciones de tránsito masivo en las que el control se afinó de tal manera que empezó a normalizarse la presencia de policías con trajes especiales y armas militares a la vista. En aquella época hubo un aumento del discurso del miedo, y la alarma social desde los medios de comunicación era constante273. Una 271 Nunca lo ha sido en Europa, ni tampoco lo es ahora, evidencia de ello son las constantes acusaciones y la criminalización a la que se ven sometidos los llamados Menores Extranjeros No Acompañados (MENAs), gran parte de ellos provenientes de zonas del Magreb. Para profundizar más en el tema se propone el documental dirigido y guionizado por Salma Amazian “Es por tu seguridad. Engranajes institucionales de la islamofobia”. Un filme de la Asociación Musulmana por los Derechos Humanos, realizado por Cooptècniques creacions i tecnologies feministes, sobre el impacto de la securitización en las vidas de las personas musulmanas a través de las políticas antiterroristas y de prevención de la radicalización en el contexto español. También indicar que hablo de “musulmanes, árabes y personas de la zona del Magreb” porque, a pesar del lenguaje generalista: ni todos los árabes son religiosos, ni todos los musulmanes son árabes. 272 El 7 de enero del 2015 ocurría en Francia el ataque a la sede de la revista Charlie Hebdo en París. Este atentado fue interpretado como una guerra abierta que arrastró en toda Europa a implementar y a extender, de manera aún más firme, políticas de seguridad ciudadanas. Unas políticas que resultaron en prácticas policiales muy sofisticadas que se insertaron y aceptaron en el paisaje cotidiano de las ciudades, de forma casi natural. 273 Muchas personas dejaron de transitar por los núcleos que se habían señalado como críticos. 273 consecuencia de esta “alerta terrorista” fue que sirvió como carta blanca para realizar controles rutinarios sobre aquellas personas que portasen atributos que correspondieran con ese imaginario estereotipado de “terrorista islámico” que se había ido caricaturizando. Es en este marco en el que parece que Felipe entiende el hecho de haber sido objeto de un control, solamente porque la policía le lee “como un moro”. En suma, la formulación de confusión con un otro, es una de las estrategia disponibles para explicar las prácticas y, al mismo tiempo, rechazar posibles concepciones diferencialistas que podrían estar activas. 1.3 El control policial como excusa para ligar: estrategias para invertir el lugar de la violencia “Hoy he hablado con Marcos. Me dice que ha ido de viaje de trabajo a Granada. Entre muchas otras cosas, me cuenta que cuando estaba en la estación de autobuses sentado esperando al bus, se le acercó una pareja de policías. Yo le pregunto si le han pedido los papeles y me dice que sí, que la chica policía se ha acercado y con la excusa de los papeles se ha puesto a ligar con él. Yo sorprendida le digo que “¿cómo que ligando?” Él vuelve a afirmar que sí, que le ha pedido la documentación pero que la chica estaba ligando con él. Yo no sé qué decirle…Le pregunto si de las personas que estaban en la estación solamente le han parado a él. Me responde que sí, que sólo a él pero que le ha dado la documentación, han charlado y luego se ha ido”. [Diario de campo. Agosto del 2015] Este es un fragmento de una conversación con Marcos, que como también se manifestaba en el relato anterior de Felipe, hace alusión al flirteo como explicación para entender la solicitud de la documentación. Marcos, al igual que otras personas, durante el tiempo que nos conocemos siempre ha asegurado que él no ha sufrido ninguna situación racista en España. En el fragmento aquí expuesto, me cuenta otra anécdota más de su viaje a Granada. Digo que es “otra más” porque él no le da ningún peso ni importancia al hecho. Al igual que en las narraciones sobre controles de identidad de Felipe, parece que la interacción con la policía y la solicitud de la documentación no ha supuesto alteración, ni alarma para Marcos. Al contrario, describe la escena con amabilidad e incluso relata el momento de flirteo que la mujer policía se ha permitido con él. Como veíamos en el relato de Felipe, la solicitud de los papeles es interpretada como una excusa para crear un acercamiento con él. Esta explicación, que es una de tantas disponibles para encuadrar el hecho; por un lado, supone la activación de estos argumentos reposan sobre imaginarios patriarcales y de sexualización del género femenino, en este caso, del oficio de 274 policía. Esta resulta en una fórmula eficaz para subvertir la idea de sometimiento. Y al mismo tiempo, son narraciones que actúan como fórmulas de imaginar y para cambiar los roles del juego. Es decir, acoger la interpretación de la práctica policial como una manera para ligar, supone la directa inversión de las posiciones de las personas en el ejercicio de la violencia. Así, no solo se desplaza la idea del racismo, la sumisión y humillación, sino que con la explicación del ligar se da un giro a la situación para leerla a través del deseo y poder colocarse al otro lado de la violencia. Sobre estas interacciones que describen tanto Felipe como Marcos, y el rechazo a interpretar las prácticas policiales como actuaciones racistas o discriminatorias, cabe apuntar lo siguiente. Generalmente, cuando se piensan estas, se piensa en violencia física. Sin embargo, no todas las actuaciones policiales comportan ingredientes violentos. Como vemos en estos ejemplos, los encuentros se han desenvuelto de manera amable, cercana e incluso se han entablado conversaciones ordinarias con la policía. Esa combinación de la disposición amable que presenta muchas veces el cuerpo de policía al ejecutar una intervención, pone en evidencia la ambigüedad que atraviesan a las practicas: articulando una actividad policial de separación y discriminación, con buenos modales, amabilidad, en ocasiones bromas y risas. Es verdad que, mientras muchas personas racializadas que son objeto de requerimiento de documentación relatan una actitud de desprecio, humillación y ofensas por parte de la policía; también muchas otras apuntan a la amabilidad como elemento recurrente en las interacciones con la policía. Parece intuirse que estas favorecen el que se desdibujen en algunos casos la calidad violenta de la propia acción. Todo ello puede manifestarse como un componente que estimule una confusión, inserte una duda. Así, puede darse un desajuste entre lo que se imagina que es una práctica racista ejecutada por la policía: posiblemente una acción con agresión o palabras explícitamente discriminatorias. Y lo que realmente se vive: un requerimiento de documentación -que además concluye de forma satisfactoria en los casos que se han puesto de ejemplo, porque cuentan con los papeles apropiados-, y sobre la que no se da, en la mayoría de los casos, explicación alguna. Y cuando se dan, las justificaciones que da la policía se enmarcan de términos de aleatoriedad, búsqueda de un perfil concreto, o controles rutinarios (BVODH, 2011). Llevando a buscar otras interpretaciones para poder explicar la interpelación policial. 1.4 “Ha sido una broma”: herramientas para afrontar la ambigüedad En último lugar, presento aquí una cuarta estrategia discursiva que sirve como explicación para rechazar el razonamiento de la discriminación. 275 Analicemos una situación ocurrida con Marcos. “Marcos y yo vamos a sacar unas fotocopias a una copistería a la que voy habitualmente. Me atienden primero a mí y después él pide que le hagan dos copias a color de una caratula de un videojuego que ha comprado por Internet. Marcos le manda por mail el diseño de lo que quiere imprimir. El chico que le atiende es un chico nuevo que no conozco, debe tener aproximadamente 30 años, español y blanco. Este abre el documento, mira a Marcos y le dice: “¿no será que te dedicas a la piratería? ¿no?”. Yo me quedo callada, Marcos responde: “no, no que va, es porque me gusta tener todas las caratulas impresas. El videojuego es verdadero”. El chico va a sacar las fotocopias. Se me ha puesto un nudo en el estómago solamente por ese comentario. Me siento mal. Entre Marcos y yo se hace el silencio, un silencio que me incomoda. De repente veo que Marcos coge su teléfono y se pone a buscar algo. Le pregunto que qué hace y me dice que está buscando una foto en la que tiene todas las caratulas del FIFA desde el año dos mil y algo para enseñárselas al dependiente. Le digo que no le tiene por qué demostrar nada a él y que no tiene por qué justificarse sobre las copias que quiera hacer. Él me responde que ya sabe, pero que quiere hacerlo. El dependiente vuelve, se acerca y Marcos le dice “mira”. El chico ni le mira y se vuelve a ir. Marcos me dice: “no me ha escuchado”. El chico vuelve y le da las dos copias, este le dice mientras le muestra la foto: “mira, tengo todas las caratulas de todos los años impresas”. El chico que nos está atendiendo le responde: “tranquilo, a mí me da igual, no te voy a denunciar ni nada”. Cogemos las copias, salimos de la tienda. Yo me siento mal, me cuesta describir exactamente la tensión que he vivido. Marcos y yo avanzamos subiendo la calle en silencio, hasta que yo decido sacar el tema: “¿Estás bien?”. No hemos hablado, pero él sabe a lo que me refiero y me responde: “era una broma”. Yo le respondo que a mí no me hace esas bromas. Él me cambia de tema." [Diario de campo. Madrid, 17 de noviembre del 2015] El primer elemento a mencionar es que la situación de tensión que se genera entre Marcos y yo nace a raíz de la pregunta que lanza el dependiente a Marcos cuando le atiende. Una pregunta que, más que plantearse como una pregunta de la cual se espera una respuesta, sugiere una acusación. Esto es claro por la forma en la que se expone la cuestión en sí: pregunta si se dedica a la piratería y seguido añade un “¿no?”, la afirmación que hace más tarde “a mí me da igual”, y sobre todo por el tono de voz. Una entonación que simula ser una broma, que no es perceptible en el fragmento escrito, pero que más que eso, es una proposición a Marcos que le da a entender como si estuviera cometiendo algún incumplimiento o alguna infracción. Y, en ese juego, él le hubiera pillado. En el contexto, podría pensarse, que esa insinuación a Marcos de que está haciendo algo ilegal, corresponde a la política de derechos de autor a la que están sujetas, entre otras, las copisterías. Como ya se sabe, existe una ley que prohíbe la impresión de ciertos documentos, generalmente libros enteros de autor, en copisterías e imprentas. No obstante, como clienta habitual que soy, he 276 presenciado en repetidas ocasiones cómo hacen fotocopias de libros enteros y ninguna de las veces he escuchado alusión alguna a la ilegalidad, ni he visto ninguna cautela a la hora de realizar copias de libros completos. Más bien al contrario, ya que en varias ocasiones he escuchado al propio dueño del establecimiento afirmar a clientes que hacían copias de libros enteros. La sugerencia a la ilegalidad por medio de un comentario de apariencia ingenua y tono de divertimento, concreta de manera sutil la asociación de una imagen estereotipada de ciertos cuerpos migrantes con la piratería, con lo “ilegal”, con actividades ilícitas, delincuencia o situaciones de irregularidad. Son precisamente esa sutilidad, esa duda, esa ambigüedad por las que se manifiestan las ideas de la diferencia, las que hacen que puedan introducirse y alojarse este tipo de comentarios en la vida cotidiana. A esto también contribuyen las respuestas que no confrontan esas situaciones, como en este caso que se hace el silencio. Un silencio que precisamente se genera desde la duda, por la ambigüedad que impregna la escena y el miedo a responder y a caer en un supuesto error de interpretación; ya que tal y como se ha argumentado, siempre puede haber otra explicación disponible o pueden elaborarse argumentos para rebatir los puntos de vista. Marcos, de origen colombiano, hijo de padre blanco y madre negra; por la conjunción de sus rasgos fenotípicos y su acento que denota extranjeridad, es siempre leído a través de esos elementos, siendo percibido siempre como hombre latino, migrante y en cualquier caso no europeo. Es reveladora la respuesta que da Marcos ante esta sutil acusación de que pueda estar desarrollando una actividad ilícita. Por un lado, el silencio incómodo -que yo trato de cortar en dos ocasiones- que se instala entre nosotros desde que el dependiente emite esa pregunta, hasta que salimos de la tienda y pasan unos minutos. Y, por otro lado, la cadena de justificaciones en la que, de repente, veo envolverse a Marcos. Como describo en el fragmento, entre nosotros se hace un silencio tenso. Marcos le contesta y saca su teléfono para mostrar al dependiente que las copias son para beneficio propio porque tiene una colección y no para hacer ningún tipo de negocio, como le ha sugerido este. Cuando el dependiente se va, yo le digo que no tiene por qué justificar nada. Y aunque él me afirme que ya lo sabe, se genera una situación de tensión entre la búsqueda de Marcos por desacreditar con pruebas fehacientes la acusación del dependiente y el desinterés, indiferencia y la palpable omisión que este le brinda; al punto que acaba diciéndome “no me ha escuchado”. Como decía, el silencio que atraviesa la situación desde ese momento hasta minutos después de 277 salir de la tienda es verdaderamente significativo: sin palabras estamos insinuando que algo ha pasado. No es una no-respuesta, sino más bien es la forma en la que se sostiene la duda, la ambigüedad de lo vivido dentro de la tienda. Probablemente sin poder decir el qué, no tener palabras para describirlo, ni descifrar todos los elementos que han envuelto la escena; pero que se cierra de manera patente cuando a la salida yo le pregunto si está bien y él, sin yo haberle hecho referencia a nada en concreto, me responde “ha sido una broma”. E inmediatamente Marcos me cambia de tema. Lo que esto sugiere es que en muchas ocasiones no existen marcos definidos y evidentes en los que contextualizar una práctica, no hay palabras o hechos objetivables que definan y carguen de contenido a las situaciones que parecen inexplicables. Pero definitivamente, las personas leemos las situaciones, leemos la ambigüedad, la percibimos en nuestra piel y le damos sentido desde nuestros propios esquemas. Para Marcos todo el hecho ha sido una broma, al menos discursivamente, porque sus actos, su silencio elocuente, y su cuerpo dicen otras cosas. Que Marcos cierre la conversación y acabe con el tenso silencio que se había generado, sentenciando que es una broma, habla, además, de la regularidad con la que se debe topar con este tipo de situaciones y de la pequeña gravedad que esta tiene en comparación con otras escenas más arduas que, posiblemente, haya tenido que experimentar. 2. Retóricas sobre prácticas de discriminación racial Como vengo argumentando, las posiciones que las personas migrantes tienen y toman respecto a los racismos cotidianos son muy diversas. Las formulaciones verbales sobre cómo se interpretan ciertos comportamientos tienen que ver con el momento, la composición de la escena, la explicitud o sutileza de las prácticas, los ingredientes que conforman el hecho y, entre otras, las posiciones sociales y trayectorias de vida de las personas que las relatan274. En ese sentido, sabemos que hay muchas personas migrantes que tienen un posicionamiento muy bien definido de denuncia. Ejemplo de ello son los diferentes discursos formados en agrupaciones sociales como asociaciones de derechos humanos y luchas migrantes, entidades sociales, o los diferentes colectivos políticos que congregan el movimiento antirracista. El movimiento por la regularización, las asociaciones de personas sin papeles, las acciones y movimientos realizados durante las últimas décadas contra la Ley de Extranjería y sus decisiones- aterrizadas en: CIEs, redadas policiales basadas en perfil racial, devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla, etc.-, las plataformas por la sanidad universal, 274 Esto último se desarrollará un poco más específicamente en un capítulo posterior. 278 colectivos que se han movido por los derechos de la población migrante, por los menores extranjeros no acompañados, la demanda colectiva que han elevado empleadas domésticas sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT que fundamentalmente afecta las mujeres migrantes, y una larga lista de actuaciones y acciones que han ido tejiendo un discurso muy definido sobre las prácticas de discriminación hacia las personas migrantes en el Estado español. Muchos de ellos, ciertamente, se han dirigido a señalar aspectos del racismo institucional y a desvelar a la sociedad las consecuencias que estas decisiones y posturas políticas tienen en la vida de las personas y en el propio tejido social. Sin embargo, en este apartado, más allá de los discursos colectivos que enuncian una postura definida ante los aspectos más institucionales del racismo, lo que me interesa es descender a aquellas prácticas más sutiles o incluso ambiguas, para ver cómo las personas explican aquellas situaciones menos claras y sobre qué elementos retóricos se apoyan para evidenciar y objetivar la cualidad discriminatoria en aquello que es solo perceptible por quién ya lo ha vivido o tiene los marcos específicos de experiencia para interpretarlo como racismo. En estas conversaciones se hace más necesario aún, subrayar la importancia que tiene el papel de la receptora. Esto es, lo que los y las personas que hablan leen en mi; la interpretación que hacen de mis condiciones sociales, y la lectura de mi condición racial. Esta es definitiva para comprender qué es lo que me cuentan y sobre todo, qué estrategias o a través de qué elementos lo hacen. Siguiendo con el formato escogido hasta ahora, mi intención es utilizar algunas conversaciones que he mantenido con personas que manifiestan, rotundamente, sufrir discriminaciones raciales en su vida cotidiana, para reparar en cómo exponen, definen, identifican, interpretan, encaran y expresan la vivencia de estas situaciones. Además de atender a esta dimensión más retórica o de expresión, se trata de aproximarnos a ver en qué contenidos se apoyan y con qué dificultades se topan a la hora de señalarlas o denunciarlas. Para ello, he seleccionado varios ejemplos que considero despliegan bien estos elementos. 2.1 “Lo notas, lo sientes”: estrategias y elementos de objetivación de los racismos cotidianos Vera no llevaba ni un año en España cuando tuvo un aborto natural. Todavía tiembla cuando me lo cuenta. Me lo relata entre respiraciones cortadas, con ojos vidriosos. Y yo, mientras trato de contener las lagrimas, no puedo evitar agarrarle fuerte de la mano para acompañarla en la conversación. Me cuenta que cuando se dio cuenta de que estaba sangrando sospechó que se trataba de un aborto, así que fue al hospital. Dice que recuerda que aquel día sentía mucho dolor, que le hicieron un legrado y que pasó el día en observación. Y la conversación continua... 279 V- […] Un mes después llegué al médico y ella [la ginecóloga] no me quería examinar. Me miró, me hizo unas preguntas, me preguntó si yo estaba intentando quedarme embarazada aún y tal. Y me atendió, súper seca. […] Yo entré, ella me dio los buenos días normal y cuando abrí la boca y ella vio que yo no era española, sentí un tratamiento diferente por su parte. Y fue la primera vez que yo me sentí realmente discriminada, que yo sentí que fue por eso mismo, ¿sabes? Que no era cosa de mi cabeza. […] Yo nunca me imaginé en esa situación, estaba muy sensible aún por lo que había pasado. Y ella no me quería examinar y le dije que la otra doctora me había dicho que me tenía que hacer la prueba. Ella me respondió que allí la médica era ella y que ella sabría. Así, con esas mismas palabras, muy seca. Yo le pregunté si había algún lugar en donde yo pudiera hacerme la prueba, por lo privado, pagando. Porque yo no conozco nada, ¿no? Y ella... L- Porque ella no te quería hacer la prueba... V- Noooooo, no. Así que en el momento le pregunté si podía pagar para hacerme la prueba, porque yo estaba con eso en la cabeza, y con miedo dentro de mi de que algo pudiera estar mal. Y ella: “no, puedes tumbarte ahí, puedes, que te voy a hacer”. Y fui, y la asistente de ella fue a preparar el aparato para hacer el ultrasonido intravaginal. Ella entró en la sala, no me dio...no me dio esa toalla que envuelve, me hizo quitarme la ropa allí, allí donde estábamos, no entré en el baño ni nada. Ella no se puso ni guantes, cogió el aparato y juro que no duró ni tres segundos. Lo introdujo y lo sacó. Y me dijo: “¿No te dije que estaba todo bien?”. Sin guantes, con esas palabras. Y yo llorando, porque yo estaba muy sensible, y ella tratándome de aquella manera, ¿sabes? No tuve ni reacción para discutir con ella de lo mal que estaba aún. Y ella no se puso ni guante ni nada, lo puso, lo quitó y me dijo “¿no te dije que estaba todo bien?”. Ni me dio papel para que me limpiara...porque ellos [ginecólogos] te ponen un gel y se queda toda la parte húmeda. Nada, me puse la braga de la manera que estaba, la ropa y me manché todo el pantalón con el gel. Y salí...Fue horrible. Ese día…joder, me quería morir.” Este fragmento escogido, es una descripción minuciosa de una situación que fue muy dolorosa para Vera. Una escena que reconstruye con todo detalle y que con tal especificidad de palabra, que consigue volver a la consulta y llevarme a mi con ella. Como decía anteriormente, es la única narración en la que explícitamente Vera expresa con palabras que ella ha sido discriminada y que esa discriminación se ha dado derivada de la lectura que hace la ginecóloga sobre su persona, es decir, como una mujer extranjera. Tal y como se ha indicado anteriormente, ella ha sido muy contundente con la experiencia del racismo. Para ella carece de sentido la idea de que ella sufra racismo, ya que el racismo, a su juicio, es una cuestión vinculada al fenotípo y esencialmente a términos de color. Sin embargo, después de haber pasado muchos momentos con Vera y de haber tenido infinitas conversaciones sobre muy variados temas, parece que en esta ocasión tiene claro que su extranjeridad puede llevarla a vivir situaciones de discriminación. Analicemos algunos elementos relevantes que se encadenan en el relato. 280 En primer lugar, es interesante ver cómo ella hace uso en varias ocasiones de una formulación muy concreta: “yo sentí”. Apela al sentimiento que experimentó, tratando de evidenciar que no era una cosa inventada por ella, sino que a pesar de que esa sensación le resulte difícil de describir con palabras o incluso no existan vocablos para definir esa percepción, ella da cuenta de que la sensación de rechazo que experimentó fue porque ella no es leída como española, ya que le acompaña una marca que evidencia su extranjeridad: su acento. Dentro del contexto de vulnerabilidad en el que ella se reconoce que estaba, por la reciente irrupción no deseada del embarazo y que tal y como me cuenta, estaba llorando delante de la ginecóloga; va describiendo con precisión uno a uno los actos humillantes que percibió en la consulta, haciendo hincapié en los gestos de precariedad y deshumanización que recibió en su atención médica. Vera describe con detalle desde que entró en la sala de consulta cada movimiento de la doctora, especificando cómo se negaba a atenderla. Cuando esta aceptó hacerle la revisión, Vera va concretando cada movimiento y acto de la revisión: cómo la ginecóloga no le dio la toalla, cómo para la exploración no se puso guantes -resaltando este hecho en varias ocasiones durante la conversación-, indicando que no le dio papel para limpiarse y se marchó manchada, etc. Todos estos elementos que Vera destaca sobre el desarrollo de la escena responden a la forma de evidenciarme por qué ella se sintió discriminada en esa situación. Son los contenidos objetivos que explican ese sentir. Esta misma fórmula aparece constantemente en otras conversaciones que he tenido con otras personas. Veamos por ejemplo la conversa con María Fernanda. María Fernanda es una mujer originaria de Nicaragua. La conozco porque hemos coincidido varias veces en una reunión vecinal a la que acudimos periódicamente. Me parece importante colocar el marco en el que se desarrolla esta conversación informal, ya que cuenta mucho del lugar desde el cual habla esta y del contenido del diálogo. Ambas asistimos a unas reuniones en la que el tema central a tratar es la exclusión sanitaria y las discriminaciones que experimentan las personas migrantes sin papeles en el acceso al sistema sanitario español, concretamente centrándonos en los casos que acontecen dentro de la Comunidad de Madrid. "Me encuentro con María Fernanda entrando a la reunión. Nos saludamos y le pregunto qué tal está. Me cuenta que viene del médico, que le han detectado tiroides. Empieza a contarme que empezó con los síntomas hace ya tres años, que ella sentía que algo iba mal, que insistía al médico pero que hasta ahora no le han hecho las pruebas. Me dice que parece que los médicos de cabecera no la escuchan cuando va, que menos mal que topó con una sustituta y que por fin le mandaron hacer unas pruebas. 281 Me cuenta que tiene la sensación de que quitan importancia a lo que tienen, que no las toman en serio [a las mujeres migrantes]." [Diario de Campo. Mujer nicaragüense de 45 años. Madrid, mayo de 2017] Es en la entrada a una de estas reuniones en las que se desarrolla este intercambio de palabras entre María Fernanda y yo. En la última asamblea habíamos estado hablando del caso de Jeanneth Beltrán275. María Fernanda, al contrario de su conterránea Jeanneth, sí que tiene tarjeta sanitaria. Accede de manera normalizada al centro de salud y tiene asignada una médica. No obstante, en sus palabras se intuye cierto descontento que parece ir más allá de la mera práctica médica. Su relato, aunque no hable estrictamente de exclusión sanitaria, apunta hacia aquellas prácticas que le han hecho tener ciertas sensaciones de que la tratan con diferencia276. María Fernanda habla de su caso personal resaltando que no la escuchan, a pesar de que ella sentía que algo iba mal. Pero, lo cierto es que, aunque comience hablando en primera persona, acaba expresándose en plural, generalizando su caso como una cuestión más global que traspasa su propia experiencia. En ese pequeño tramo desde la puerta de entrada a la mesa en donde nos reunimos, María Fernanda reafirma lo que ya muchas otras personas migrantes me han narrado en alguna ocasión: el sentir de la diferencia cada vez que van al centro de salud. En el caso de 275 Artículo de eldiario.es escrito por la periodista Laura Olías el 31 de marzo de 2015, en el que recoge los casos más conocidos de algunas de las víctimas mortales consecuencia de la retirada de la tarjeta sanitaria, hasta ese momento. Entre ellos el caso de Jeanneth Beltrán: https://www.el diario.es/de salambre/Senti-Alpha-Pam-tonteria- injusto_0_372363534.html. También, a continuación, el enlace al observatorio de los derechos de las empleadas del hogar, que lleva su nombre: https://www .derechosempleodehogar.org/ 276 A lo largo del trabajo de campo he podido recoger muchos relatos que apuntan que sienten esa diferencia y cuestiones similares cuando acuden al médico. Algunas dicen no ir más al centro de salud porque nunca les dan respuestas que les ayuden, solamente ibuprofeno. Relatos como el de Omar, un chico senegalés cuya única fuente de ingresos es el trabajo que hace en la manta. Este me cuenta que acude al médico porque le duele la espalda y el médico la solución que le da es que dejara de trabajar en la manta. Sin dar cuenta de que, tal y como se lamenta Omar, para él la manta no es una opción. Por más que ha buscado trabajo no se lo dan en ningún lado desde hace años. Una respuesta médica que no toma en cuenta las cuestiones más globales y estructurales que atraviesan a las personas que entran en las consultas [Diario de campo, conversación con Omar. Madrid, febrero de 2016]. O discursos explicativos sobre la salud-enfermedad de las personas, que han dado médicos y que he escuchado contar y quejarse a alguna persona cercana, como el siguiente: “A esta gente le pica mucho el cuerpo, ya sabemos que comen mucho picante” [Diario de campo. Madrid, abril de 2016]. Este tipo de comentarios que no son sino opiniones y metáforas disfrazadas de discursos diferencialistas sobre los modos de vida de las personas, que no solo hacen por separar entre los modos buenos – “los nuestros”- y las malas costumbres de vida –las de “esta gente”-, cargando y asociando ciertos atributos estereotipados, basándose en supuestas representaciones sociales de la cultura, a personas y que derivan en explicaciones generalistas, simplistas y esencialistas sobre la salud de las mismas. 282 esta, se concreta en que a ella los médicos no la escuchan cuando habla, refiere a la sensación de que quitan importancia a lo que cuentan y la sensación de que no las toman en serio; estas dos, como he dicho, utilizando el plural como forma de incluir a más personas, a las mujeres migrantes. Es interesante resaltar las formas que ella utiliza para narrarme estas diferencias vividas. Al igual que Vera, y también lo veremos en otros ejemplos posteriores, la utilización del verbo sentir parece manifestarse como un eje por el que atravesar las palabras para materializar aquellas discriminaciones experimentadas y que se saben imperceptibles a los ojos de las personas que no las sufren. En ese sentido, en muchas ocasiones cuando las personas describen una situación discriminatoria que han experimentado, apelan a ese elemento discursivo común: el sentir o el notar un cuestionamiento, la diferencia encarnada en su persona. Así, para explicar, describir y justificar las situaciones que no son literalmente discriminatorias, es usual que recurran a lo largo de su relato a los sentimientos y emociones que experimentaron durante la escena concreta, como modo de validar la acusación de discriminación o racismo que tratan de evidenciar. Con ello no quiero sentenciar que siempre aparezca este aspecto relacionado con las emociones o las sensaciones, pero sí recogerlo como un elemento y estrategia discursiva relevante al que la mayoría de las personas con las que he tenido la oportunidad de conversar recurre. Veamos algunas maneras más, para ello retomemos la conversación con Mamadou. Como explicaba en el capítulo anterior, para este el racismo es un hecho natural porque hace parte de su vida más cotidiana. En la conversación con él es verdaderamente impresionante la facilidad con la que hila mis preguntas sobre cómo es su vida cotidiana en Madrid, con su experiencia de racismo. Me asombra pensar que yo en toda la conversación no he mencionado las palabras racismo, ni discriminación, y en cambio, desde que Mamadou ha empezado a hablar no ha parado de concatenar y concretar su vivencia en la ciudad con situaciones de este tipo. Una tras otra. Y es que la experiencia racial se entrelaza en cada frase desde el comienzo, cuando me habla de cómo fue parado por la policía en el aeropuerto de Barajas en su primer intento de entrada a Madrid277. Hablamos de su vida durante más de dos horas: vivienda, ocio, trabajo, comida, 277 Es interesante apuntar a que, frente a la idea tremendista e imágenes de “asalto” que los medios de comunicación y el gobierno elaboran sobre la entrada de personas migrantes a España por las costas mediterráneas, la entrada principal de personas que están sin el amparo Schengen, se hace de manera ordinaria por el aeropuerto. Mi compañero de BVODH, y también sociólogo, Christian Orgaz (2018:122), lo recogía de esta forma en su tesis 283 amistades, parejas, etc. pero cada tema nos lleva al mismo punto, a narrarme el racismo que experimenta por ser un hombre negro africano residiendo en una ciudad europea. En los fragmentos que he seleccionado de nuestra conversación para este capítulo, veremos cómo se vislumbran algunas de las estrategias y elementos retóricos que también aparecían en el relatos expuestos con anterioridad. No obstante, a diferencia de otras personas, las explicaciones y anécdotas que cuenta Mamadou vienen acompañadas, casi el total de las veces, de un rotundo: “hay racismo”. Lo ilustraré con algunos ejemplos. “M- […] Hay racismo en discoteca […] A veces no te pueden negar la entrada porque tú eres más correcto que la gente que entra, pero ves que no están contentos de verte. No sé... L- ¿cómo lo percibes eso? M- Natural...se ve, tú ves una chica que está mirando, tú sabes que está interesada en ti, si ves que alguien...por la forma de mirarte sabes que esta persona no te quiere. […] Llama más la atención cuando es negro. L- ¿Por qué? M- Porque es asíiiiiiiii. Porque es así, la gente tiene esta mentalidad, no cambia. […] M- A veces a la gente no le gusta tu cara, pero tú sientes que la gente lo está haciendo, está opinando. L- ¿En dónde ves eso? M- En todos los sitios dónde vas. A veces vas con...con una chica que es muy guapa y entras en la discoteca y la gente te mira. Bueno, los chicos ya vienen a hablar con tu chica, dicen “tú no la mereces”. Y cuando las chicas ven esto, ellas quieren te cubrir, pero “¿tú quién eres realmente? Tendrás algo especial para que estés con una chica tan guapa”. […]” Una de las características que comparten las formas de narrar los racismos cotidianos de Mamadou y el resto, es que en todas las ocasiones cuando trata de exponerme por qué sabe que “no están contentos de verte” o que “no les gustas” o que “no te quieren ahí”; Mamadou recurre a la percepción de los sentimientos, elementos del lenguaje corporal para tratar de acercarme a su experiencia. Además, describiendo las maneras en cómo las personas le miran, se acercan a él, mediante gestos y palabras que hacen referencia a sensaciones y emociones que ha percibido, este, consigue objetivar la práctica y concretar los hechos diferenciales y racistas que para él se doctoral: “Efectivamente, sólo un pequeño porcentaje de los migrantes tratan de entrar por la frontera terrestre de la UE y, en concreto, una pequeña parte de los que lo intentan lo hace a través de la frontera Sur española. De éstos, un número muy reducido trata de acceder por puestos fronterizos no habilitados. Sin embargo, la atención mediática y los discursos políticos se centran en esta cuestión, que es elevada a representante de todo el fenómeno de la inmigración clandestina”. 284 muestran con tanta obviedad. Esa particularidad racista que tienen muchos de sus intercambios cotidianos y que él parece estar intuyendo, no en vano, imperceptibles para mi. Como vengo argumentando, la demostración y objetivación de las prácticas de discriminación racial a través de la exposición de emociones o sensaciones vividas, se presenta de manera frecuente. Muchas veces parece que las personas no se encuentran palabras, expresiones o formas con las que la receptora consiga conectar -yo, en este caso-. Es por ello por lo que la descripción de los sentires se intuye como un recurso para desvelar esas hebras discriminatorias percibidas, de sacar a la luz la ambigüedad, de eliminar la duda y las suprimir otras posibles explicaciones sobre el hecho. En el caso de Mamadou, además, este trata incluso de llevarme a su posición y sus sensaciones poniendo voz a los gestos, a las miradas y a los pensamientos de aquellas interacciones en las que no ha habido habla. Sin embargo, él lee esos cuerpos, los movimientos, los pensamiento y los interpreta. Hace una lectura sobre qué imágenes de sí mismo se crean, e interpreta qué cosas se pueden estar diciendo sobre su persona. “Me acuerdo un día estuve en Barrio del Pilar con una novia mía que era muy guapa. Estábamos tomando algo y.…una señora que estaba ahí pasó y dijo “hola”. Bueno...y la chica se enfadó un poco. Yo le dije “hola” y nos dijo “no por nada eh, solo os digo que tenéis buena pareja y me gusta ver eso” y dijo que “invito yo”. Era un poco raro para mí. Por ejemplo, hay gente que opina positivamente y gente que opina negativamente. A veces los chicos cuando ven eso tienen un poco celos. L- ¿Por qué crees? M- Porque, porque es así, porque lo ves en sus formas de ser, en sus formas de acercar[se] a tu chica. L- Pero ¿por qué crees que la gente se extraña? M- La gente se extraña porque...es un negro con una blanca y la gente no suele verlo siempre. [...] I Don´t know, no sé. No sé por qué, pero ves que algo pasa, aunque la gente opine o no, pero están pensando algo. [...] Lo notas cómo la gente te mira y cómo la gente se acerca.” Ese sentir y notar la diferencia es un diálogo directo sobre el cuestionamiento incesante que experimenta. Esto lo sentenciaba muy claramente Amina, cuando decía que “el cuestionamiento es continuo y todo el mundo se permite hacerlo”. Un cuestionamiento que, tal y como lo expresa, no siempre es manifestado en términos negativos. En este fragmento Mamadou hace referencia a que, en las relaciones afectivo-sexuales entre personas negras y blancas, esto lo experimenta de manera frecuente. Mamadou lo define de forma muy clara: las menciones positivas que apuntan a la diferencia racial, son en verdad, la contracara de las negativas. Pero ambas señalan una diferencia. Sobre esta cuestión Maite tenía una similar experiencia. Maite es una mujer española 285 blanca de 27 años, que un día en una conversación informal, me contó su desconcierto cuando comenzó en una relación con un chico negro. Esta me contaba cómo fue sorprendida al darse cuenta de que todo el mundo tenía opiniones sobre su propia vida. Personas cercanas a las que quería, pero también lo percibía simplemente al caminar junto a él por la ciudad. “Maite me dice que una amiga suya de la infancia le ha preguntado si sus padres ya saben que está saliendo con “un inmigrante”. Me dice que le respondió que sí, que sus padres saben que “no es de aquí”, pero que daba igual de donde fuera. Me cuenta que su amiga le respondió sorprendida “¿y no te han dicho nada?”. Maite dice que se disgustó muchísimo porque se ha sorprendido con reacciones de sus propias amigas que no se esperaba. […] “No sabría cómo describirlo...la gente opina. La gente opina siempre, en positivo y en negativo. O sea, vas a un restaurante un poco “así” [elegante] y te miran. Como que llamas la atención. Nadie dice nada, pero te miran y es raro, como que no pegas con él, como “¡qué hacen éstos juntos!”, ¿no? Pero luego, también tienes el lado opuesto, que paseas de la mano por Lavapiés, por ejemplo, me acuerdo un día, y una persona que no te conoce de nada te sonríe como “aiiii mira qué monos, una pareja interracial”. Yo que sé... es que nadie dice nada, pero con la mirada opinan. Y es que estas cosas no las había vivido con otras parejas. Parejas blancas, claro.” [Maite, mujer española blanca de 27 años. Diario de campo. Madrid 23.12.2015] Los gestos, las miradas, las sonrisas cuando iba junto a su pareja por la calle fue algo realmente chocante para ella. El relato de Maite, igual que ocurre con las descripciones expuestas con anterioridad, hace una constante referencia al elemento del sentir para avalar la existencia de esas miradas o gestos casi imperceptibles, que ella interpreta como interpelaciones hacia su relación. Maite también trata de dar objetividad a esas emociones poniendo discurso a las miradas. Les pone palabras y tono de voz, como veíamos en los ejemplos de Mamadou. Reafirma ese sentir, aludiendo a una comparación experiencial en relación a otras parejas que tuvo con anterioridad. *** En resumen, en estas páginas se ha pretendido recoger algunas formas discursivas mediante las que las personas migrantes enfrentan, interpretan, leen, y fundamentalmente, se posicionan ante la ambigüedad con la que se topan en ciertas prácticas de su día a día. En primer lugar, se ha mostrado cómo la ambigüedad y la duda viva de las prácticas, pueden dar lugar a una retórica de rechazo sobre la vivencia del racismo. Este rechazo, sin embargo, no constituye una negación rotunda del racismo, sino lo que se ha descubierto a través de las posturas que las personas adquieren, es que el esquema de lo racista es desplazado de alguna 286 manera a otros lugares de significación. Esto es, que hay cosas que construyen como racistas -la violencia explícita, las palabras literales vinculadas a un desprecio, los actos negativos contra las personas negras o racializadas, lo que ocurre en otros países, etc.-, pero en cualquier caso, en el marco conceptual que ellos manejan sobre lo que es interpretable como racista, no entran las situaciones que se han expuesto. Esto por un lado, podría tener que ver con el desplazamiento de la violencia al “otro”, al que tiene unos rasgos fenotípicos concretos, al que le acontecen situaciones explícitas de menosprecio, etc. El sociólogo W. Phillips Davison (1983) acuñaba el término “efecto tercera persona” para referirse a la tendencia de la gente en creer que los medios de comunicación influyen más al resto de personas que a uno mismo. Este planteamiento que fue posteriormente recogido por James Potter (2003) para, entre otras cosas, analizar la violencia mediática percibida por las personas, puede ser trasladado aquí para entender cómo no es eventual que la violencia sea más fácilmente reconocida o identificada en lo que le ocurre a otros, que en uno mismo. Pero sobre todo, la estrategia discursiva del rechazo podría tener más que ver con el marco teórico sobre las lógicas y mecanismos que esbozan los antropólogos Didier y Éric Fassin (2006). Así, estos, en su estudio sobre las discriminaciones raciales contemporáneas se preguntan cuáles son las lógicas que operan a la hora de negar la evidencia de estas prácticas y que acaba por justificar lo injustificable. Para explicar cómo el mecanismo de rechazo de la realidad se impone, estos autores rescatan dos figuras propuestas por Sigmund Freud que, según estos, sirven para colocar y entender mejor esta cuestión: la renegación -Verleugnung- y la negación -Verneinung-. La primera es la figura de la renegación, que sería aquella acción psíquica que rechaza la realidad de una percepción debido a su carácter desagradable, insoportable y potencialmente traumatizante. Si trasladamos este concepto al mundo de las discriminaciones raciales, la realidad sería rechazada, haciendo que la situación continuase desarrollándose como si no existiera. Este proceso de renegación tiene que ver con la representación, es decir, no es que se elimine aquella representación que no se desea, sino que se imposibilita su significación. Los hechos están representados, pero no significan nada. Este mecanismo consistiría en un bloqueo de la realidad cuyo reconocimiento es desagradable. El ejemplo que ponen estos científicos sociales es el siguiente: “bien, sé que hay diferencias de tratamiento entre personas en función de su origen, no obstante, no se puede hablar de discriminaciones, y de hecho no son raciales”. La segunda figura es la de la negación. Esta consistiría en el mecanismo que permite enunciar de manera negativa el contenido de un deseo inconsciente. De este modo, al negar se mantiene la 287 representación de la realidad y su significación, pero, al mismo tiempo, se apartan los elementos que se viven como desagradables. Esto significa que la realidad está reconocida e interpretada, pero se proyecta hacia otro lugar para mejor rechazarla. El proceso de evitación es menos profundo que en el caso anterior donde simplemente el elemento que se evita no tiene sentido. En cualquier caso, lo relevante de estas posturas narrativas de rechazo, es que, al descartar las discriminaciones raciales, por medio de esa oposición, se pone en evidencia el propio proceso racista. Así mismo, se ponen de manifiesto los diferentes manejos y formas de enfrentar las interpelaciones, los continuos cuestionamiento, así como las estrategias interpretativas posibles dentro del contexto. Unas estrategias que desplazan las discriminaciones a otros lugares y que posibilitan la supervivencia cotidiana dentro de una sociedad que continuamente les coloca en un mismo lugar: en los lindes de la ciudadanía. A fin de cuentas, tal y como apunta Colette Guillaumin (1995) el lenguaje no miente. El lenguaje dice la verdad, y no se limita a desvelar lo que se quiere tapar, en este caso, el racismo. Sino que al mismo tiempo, enuncia con sincera elocuencia, lo que se resiste a la designación. En segundo lugar, precisando otra de las lógicas discursivas con las que me he topado en relación a la experiencia racial, en este capítulo hemos visto algunas narrativas que apuntaban a una completa convicción sobre el hecho de experimentar racismos cotidianos con asiduidad. En ese sentido, mientras algunas personas enuncian enérgicamente no identificar racismos cotidianos en su día a día, para otras en cambio, la discriminación racial es tan fácil de detectar como un desastre ferroviario a la luz del día (Pager, 2006). Según esta socióloga americana, esta es percibida por medio de pistas sutiles a través de la forma que toma el tratamiento; esto es, cómo la gente es tratada a nuestro alrededor o cómo uno mismo es tratado. Una conversación tensa con un dependiente de una tienda, el personal de seguridad que agudiza su atención, el taxista que no para, son algunas de las situaciones en las que muchas personas pueden percibir que fueron tratados de manera injusta a causa de una única diferencia: su condición racial. Situaciones similares relatadas por las personas, se han expuesto en el presente texto. Sin embargo, lo más interesante de esta pieza del puzzle no es el propio hecho de que, frente a otras personas, estas identifiquen y denominen a las prácticas en términos de racismos cotidianos. Lo más relevante de esta postura discursiva es qué conceptos, qué palabras y sobre todo, de qué estrategias tienen que hacer uso para trasladar y, fundamentalmente, evidenciar a las personas receptoras que han sufrido una situación racista. Y es que tal y como se ha descrito, a pesar de que las personas vivan las situaciones discriminatorias con estricta nitidez, parece resultar ardua la tarea de encontrar palabras para 288 describir dichos desencuentros. Una fórmula común que aparece en todos los casos, es apelar a los sentidos y a los sentimientos experimentados durante el hecho acontecido. Este recurso del “sentir”, sin embargo, nos descubre el desafío que es encontrar palabras para objetivar o hechos reconocidos como evidentes y legítimos dentro del señalamiento y las denuncias relacionadas con los racismos cotidianos, principalmente aquellos que se manifiestan de forma más enmascarados. A su vez, apunta a la dificultad que supone el conseguir ajustarse a los códigos y a las formas reconocidas y legítimas por las que la sociedad identifica el racismo y exige que se identifique -como se ha mostrado en la Parte III de esta Tesis-. Ciertamente este posicionamiento encuentra su lugar, al igual que el posicionamiento de rechazo, en la dificultad para nombrar e interpretar aquellas situaciones más ambiguas. Esto se debe al carácter complejo de las prácticas que impiden designar con palabras y objetivar las interacciones suaves, e incluso en alguna ocasión aparentemente amables, que están sustentadas en la construcción de la diferencia. Ambos posicionamientos narrativos lo que verdaderamente están exponiendo es lo problemático que resulta nombrar e interpretar. 289 CAPÍTULO SEXTO. La experiencia racial es bien real: interpelación y formas de incorporación __________________ Conforme a lo que se ha ido avanzando en las páginas anteriores, las formas de comprender lo que nos rodea, así como la mirada por la que interpretamos, leemos, actuamos y nos situamos en el mundo tiene íntima relación con nuestras propias trayectorias vitales, nuestra memoria sobre las cosas y las condiciones sociales que nos atraviesan. Las experiencias de las personas están insertas en condiciones históricas, sociales, culturales, territoriales, de construcción y percepción del género, sexualidad y raza. En este sentido, la conjugación y el compartir algunas de estas disposiciones sociales pueden dar lugar a vivencias similares, sin embargo, los lugares y procesos de incorporación en los que cada persona se reconoce, no solo responden a la interpelación socio-histórica o al lugar que la sociedad guarda para el “grupo social” en el que se las ubica -el de las personas migrantes, en este caso-; sino que depende, también, de las experiencias, disposiciones, estructuras y expectativas por medio de las cuales las personas migradas se ubican en el presente y se reconocen y manejan en diferentes lugares de la cotidianidad. Así, el presente capítulo trata de identificar y analizar algunas de las condiciones que se han asomado relevantes a lo largo de la investigación, y por medio de las que las personas migrantes se ubican y hacen cuerpo ciertas disposiciones y esquemas de acción. 1. El estatus jurídico como lugar Uno de los elementos que se pone en el centro y que resuena con relevancia cuando se habla de discriminaciones hacia personas migrantes es el estatus jurídico de estas. Es una obviedad decir que, en términos de derechos sociales y administrativos, la adquisición de un nuevo estatus jurídico guarda relación directa con un cambio sustancial en la vida de las personas. Y que a su vez, esta concede a las personas un lugar distinto -supuestamente más "avanzado"- dentro de la línea infinita en la que es dibujada la inclusión de la ciudadanía. Es por esto que la proyección progresiva hacia la conquista de los diferentes estratos y papeles de ciudadanía, hasta alcanzar la meta de la nacionalidad, es uno de los desempeños en los que las 290 personas migrantes más tiempo emplean y en lo que más expectativas depositan. Por un lado, esto se plantea como una tarea impuesta de la que difícilmente uno se puede desvincular, como ya se ha mostrado anteriormente a través de relatos como los de Amina o Mamadou. Y por otro lado, como una meta a la que llegar y condición que conseguir278, como también lo hemos visto en palabras de Vera, fundamentalmente cuando refería a la desaparición de las dificultades si obtuviera sus papeles. No obstante, tal y como sostiene el grupo de investigación militante argentino, el Colectivo Situaciones, en una conversación con Sandro Mezzadra (2005) -y así lo han reflejado los diferentes puntos de vista recogidos de personas en circunstancias administrativas variadas a lo largo de esta tesis-: las fronteras no jurídicas son bien reales y las discriminaciones toman lugar más allá del estatus administrativo de las personas. En esta misma línea, Didier Fassin (2016)279 sostenía que, en efecto, el racismo no cesa con la adquisición de la nacionalidad. Este antropólogo escogía como ejemplo para evidenciar esta afirmación el caso de los hijos e hijas de personas migradas. Este advertía que, si bien estas, por ius soli son naturales del país, continúan padeciendo las mismas o similares situaciones diferenciales que se aplican a sus padres y madres. Didier Fassin aludía en su ejemplo al caso francés de hijos e hijas de migrantes argelinos, pero circunstancias similares pueden ser traídas al caso español280. Así, mientras los primeros, los que efectuaron el proceso migratorio, interpretan y leen la discriminación a través de su extranjeridad, que es vinculada directamente al diferencial estatus jurídico. Los hijos, nacidos, crecidos y naturales españoles, no pueden hacerlo a través del elemento jurídico, ya que son nacionales de hecho y derecho. Es así como se descubre lo que verdaderamente se está poniendo en juego, que no es otra cosa que la ilegitimidad que encarna un cuerpo que no se reconoce como propio dentro del relato construido sobre el estado nación. 278 Específicamente sobre esta cuestión, he detectado que en muchas ocasiones el verbo que se emplea es el de “conseguir”. “He conseguido mis papeles” es una de las frases que he captado más recurrentes cuando se habla de adquirir la residencia u otro estatus diferente al anterior. El verbo conseguir parece evidenciarse como un logro que uno se ha ganado. Algo a lo que la persona accede tras un esfuerzo individual y un trabajo personal durante todo un viaje a través de la Ley de Extranjería, de “integración social”, justificación y demostración de su legitimidad por el derecho a permanecer. 279 Respondiendo a una pregunta que yo misma le lancé en el marco de un seminario realizado dentro del Programa de Doctorado en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid, organizado por la línea de investigación “Perspectivas antropológicas de la diversidad y de las políticas sociales y culturales”. 280 Esta experiencia es reflejada con todo detalle por autores afroespañoles en libros como el de Desirée Bela- Lobedde (2018) “Ser mujer negra en España”, la novela de Lucía Mbomio (2019) “Hija del camino” o el libro “Qué hace un negro como tú en un sitio como este” de Moha Gerehou (2021). 291 De forma semejante, que no igual, ocurre con las personas migrantes que transitan a un estatus jurídico con mayores derechos; que con el salto a las nuevas posiciones de ciudadanía, si bien ven disminuida la severidad de los requisitos jurídicos a los que deben hacer frente para poder permanecer en el país -y posiblemente una consecuente reducción de desencuentros institucionales-. Al mismo tiempo, los aspectos de la diferencia y los malestares que suponían estar relacionados a su anterior posición administrativa, no desaparecen por completo. Y es que, en efecto, es lo que representan, lo que encarnan social, racial, política y culturalmente en tanto personas migradas, lo que se interpela y se pone en cuestión. Es decir, más allá de la condición jurídica de la “legalidad-ilegalidad” administrativa -aunque esta también-, esta figura se eleva como un sello jurídico-administrativo que sirve para vehicular la otredad y la diferencia. Un canal que facilita el localizar y justificar las desigualdades y discriminaciones que derivan de estas. En ese sentido, tal y como sugiere Abdelmalek Sayad (2010), las personas migrantes son la representación máxima que desafía al orden social, racial, cultural, político y nacional. Así, no puede olvidarse que la construcción del estado, al formularse sobre formas de pensamiento, clasificación y de entendimiento del cuerpo político -esto es, de quienes están incluidos/excluidos en él por su pertenencia-; ubica a quien migra en una doble negación de la vida e identidad civil. Conformando una presencia ilegítima más allá del estatus jurídico. A modo de ejemplo y volviendo nuevamente sobre el Informe del CEDRE (2020) que analiza la percepción de las discriminaciones raciales en el Estado español. Si acudimos específicamente al apartado en donde se hace referencia a las respuestas que la población de origen extranjero y con doble nacionalidad -la del país de origen y la española-, ha dado sobre sobre si han percibido un cambio en el trato recibido tras adquirir el nuevo estatus de nacionales españoles, veremos que: el 75% afirma que no han experimentado ningún cambio respecto a su condición jurídica anterior - siete años antes se situaba en un 60% (CEDRE, 2014)-, el 18% indica que el trato ha mejorado y que únicamente el 1% apunta a un empeoramiento. Con estos datos, el CEDRE concluye que no parece que la adquisición de la nacionalidad sea un factor determinante en relación con la vivencia del trato discriminatorio. A pesar de esto, los datos recabados a lo largo de toda la etnografía, advierten que la condición jurídica se manifiesta como un componente que sin duda alguna hace a la vivencia de la discriminación diferente. Por un lado, por lo que ya se ha expuesto sobre que el cambio de rango de ciudadanía da lugar a la ampliación de acceso a recursos y derechos a los que previamente no se tenía. Por otro lado, recogiendo las palabras de Sandro Mezzadra (2005), porque la condición jurídica juega un papel importante y marca una diferencia relevante en la propia experiencia de 292 vida de las personas. Específicamente para aquellas que están en situación de residencia irregular, la posibilidad de que se de una expulsión tiene unas consecuencias críticas en los proyectos vitales de las personas, y en consecuencia, un efecto determinante en cómo estas se sitúan en el mundo. Además de estos dos aspectos de carácter más evidente, y a los que ya se ha hecho alusión a lo largo de los anteriores capítulos, en las conversaciones y en los momentos compartidos con las personas sujeto de esta investigación se ha advertido un tercer elemento, estrechamente vinculado a los dos anteriores, que parece revelarse significativo en relación a la adquisición de estatus jurídicos nuevos. Y es que se intuye a través de algunas situaciones registradas, que el cambio de estatus jurídico ha podido dar lugar a que las personas se puedan desplazarse y ubicarse en lugares nuevos dentro del espacio social. Particularmente, esto se ha advertido en aquellas circunstancias en las que el salto administrativo ha venido a concretar la residencia regular, esto es, cuando se ha pasado de estar sin papeles a adquirir la condición jurídica de residente. En ese sentido, parece que cuanto más sólida sea la situación jurídica, es decir, cuanto más se aproxime en la línea de ciudadanía a la nacionalidad, esta permite más maleabilidad de ubicación de sí mismos, de acción y de enunciación. Esta circunstancia ha sido advertida, sobre todo, en prácticas y en relaciones con la institución. Veamos la siguiente escena que recogí una tarde a la salida de la parada de metro de Plaza Elíptica, entre el barrio de Opañel y Usera. “Hoy, sobre las 21h me disponía a entrar en la boca de metro de Plaza Elíptica. En la calle no había mucha afluencia de gente, es invierno y está oscuro. En la entrada al metro, arriba en la calle, había dos policías uniformados conversando entre ellos. Antes de bajar las escaleras, vi que subía una mujer latina de aproximadamente 45 años de edad. Yo me imaginé la situación antes de que ocurriese nada: le iban a pedir los papeles. De repente, vi cómo la mujer comienza a subir las escaleras mientras rebusca algo en su bolso. Cuando llega arriba se acerca a los agentes de policía y les enseña aquello que ha sacado de su bolsa. Veo cómo la policía hace un gesto de negación y escucho como la mujer les responde: “Ah, ¿hoy no quieren ver mis papeles?”. [Diario de campo, 13 de enero 2011] Como señalo en mis notas de campo, yo me quedo atenta a la situación esperando a que ocurra lo que en otras ocasiones había visto que pasaba: que la policía estuviera a la salida del metro pidiendo los papeles. Esta anticipación que realiza mi pensamiento antes de que nada ocurra, tiene relación con la asiduidad con la que en aquella época veía controles de identidad motivados por cuestión racial a la salidas de los metros. Pero sobre todo, el adelanto en leer esta escena, habla directamente de mi experiencia como activista en el colectivo BVODH que por aquellos años era muy activa. Una experiencia que prepara unos marcos conceptuales que colaboran en 293 cómo se leen, cómo se captan, como se experimentan, y cómo se interpretan las situaciones que se nos ponen delante. En este sentido, parece que la mujer anticipa, también, la posibilidad de que la policía le solicite la documentación. Esta situación me hace especular sobre varias cuestiones. Me hace preguntarme si la actuación que ha tenido la mujer con la policía tiene que ver con la frecuencia con la que la policía le requiere los papeles, si hace ese mismo recorrido todos los días y si es habitual que en ese lugar a esa hora le paren para solicitarle los papeles. También me pregunto si conoce a los policías, si le son familiares sus caras de otras ocasiones y me recuerda a conversaciones con otras personas migrantes en las que me contaban que, de tantas veces que les paran ya se reconocen mutuamente: ellos a la policía y la policía a ellos. Didier Fassin (2016) en su etnografía también refería a algo similar, concretamente a que la policía en muchas ocasiones controlaba y solicitaba la documentación a jóvenes que ya conocía. En cualquier caso, esta escena me parece muy sugerente por varios motivos. En primer lugar, es de resaltar la automaticidad y el anticipo con el que la mujer actúa para sacar la documentación. Este discreto movimiento nos lleva a pensar que, en efecto, la mujer ha interpretado la escena en base a su marco experiencial. Unas experiencias pasadas, posiblemente varias situaciones similares en la que la policía le ha solicitado la documentación, o ha visto que se la solicitan a otras, que dan sustento para leer e interpretar lo que ocurre en el presente y, a su vez, poder crear unas expectativas, unas ideas y unas predisposiciones sobre el futuro próximo. Así, este pequeño acto de sacar la documentación al llegar a los agentes de policía, sugiere que la mujer podría estar actuando teniendo presente una experiencia incorporada sobre los encuentros con la policía, haciendo una lectura sobre la situación contextual y la estimación de posibilidades futuras que se imagina (Bourdieu, 1991). En segundo lugar, y volviendo al núcleo conceptual sobre el que trata este apartado, con este gesto de anticipación, parece manifestarse que la mujer cuenta con la residencia regularizada. Por un lado, porque si no fuera así, probablemente no mostraría sus papeles antes de se los solicitase la policía, por las consecuencias críticas que podrían derivarse de su situación irregular. Por otro, porque por el modo y el tono -del que se desprende cierta ironía- en cómo responde a la negativa de los agentes policiales, se intuye una especie de queja sobre la discrecionalidad y aleatoriedad de la práctica policial: “Ah, ¿hoy no?”. Con esta escena lo que quiero exponer es que, si bien las prácticas diferenciales pueden no ser sorteadas por el hecho de contar con la situación administrativa regular, tener una condición reconocida ante las instancias administrativas, sí que posibilita ubicarse en lugares diferentes que 294 la otra situación no permitiría. Así, para algunas personas puede ser un lugar, más o menos seguro, desde el cual responder ante situaciones institucionales o reivindicar su sitio en tanto ciudadano. Lo cierto es que las fronteras cotidianas, si bien son dispositivos de configuración institucional vertical, también se vuelven lugares de choque y respuesta. En ese sentido, siguiendo a Sandro Mezzadra y Brett Nielson (2005; 2017) es fundamental comprender estas con toda la complejidad y las tensiones que en ellas se dan. Y es que, son precisamente las tensiones, complejidades y cuestionamientos, los que hacen a la reorganización y redefinición de los límites de la ciudadanía. Esta reflexión que se puede solamente intuir en el pasaje del encuentro de la mujer con la policía a la salida del metro de Plaza Elíptica; Mamadou, el chico senegalés, lo explica con total clarividencia. Este, durante nuestra conversación analizaba en voz alta cómo su forma de actuar con la policía cambió cuando pasó de trabajar en la manta sin papeles, a cuando lo hizo con la documentación en regla. Mamadou me contaba que cuando obtuvo los papeles fue cuando comenzó “a atreverse” a contestar a la policía y a cuestionar que los controles de papeles que les hacían eran racistas. Es desde ahí, desde la posesión de contar con el documento que avala su residencia regular en el territorio español, desde el lugar desde el que se abre una posibilidad para la contestación. Con esto no quiero decir que las personas que no cuentan con documentación regularizada no respondan o encaren este tipo de circunstancias. Son ampliamente conocidas, y así han sido mencionadas en la presente tesis, las luchas colectivas de las personas sin papeles. Del mismo modo, los movimientos sociales antirracistas han denunciado que muchas de las sanciones a personas migrantes se han dado en consecuencia de un enfrentamiento y respuesta a una interpelación y control policial. Mamadou, por ejemplo, según me narra, ha tenido varios juicios en donde había sido denunciado por la propia policía por desobediencia a la autoridad, precisamente por negarse a enseñar su documentación o por llamar racistas a los agentes durante uno de los controles de papeles. Aún así, tal y como él mismo refiere, aunque considere y sepa por su propia experiencia, que cuando rebate a un policía mientras le están solicitando la documentación, puede acabar sancionado por desobediencia, obstaculización de la labor policial o cualquier otro asunto, sabe que nunca podría serlo por lo que está en juego en ese momento: los papeles y la posibilidad de ser insertado de nuevo en el ciclo de la expulsión. El manejo de la condición jurídica regular como un elemento sustantivo en el proceso de revelación ante una injusticia percibida, no solo se percibe en encuentros con la policía o en 295 situaciones institucionales. Veamos otra vivencia narrada por Mamadou, en donde esta cuestión también emerge. “M- La Discoteca Palace, está al lado de la Opera. Iba a salir con mi chica, con sus amigas y ella...Ellas me esperaban allí. Llegué y tenía 20 euros y mi tarjeta, y saqué los 20. Y me dijo: “son 30 euros la entrada”. Eso significa que no quiere que entre, ¿quién te va a pagar 30 euros en una discoteca en Sol un viernes? Nadie, aunque seas pijo, no, no es normal. La mayoría de la gente que lo dicen se van. Yo le dije vale y saqué mi tarjeta y le di mi tarjeta con mi DNI de asilo esto, y me cobró 30. Y me dio la tarjeta de entrada con consumición que pone 10 euros. Y le dije: “oye, por qué aquí pone 10 euros y tú me cobras 30?” y ya tenía el recibo y todo. Y me dijo “no sé...”. Era una mujer. Y le dije: “yo quiero mi cambio, por favor. Ok, tú me has dicho 30 y yo sin hablar te di 30, pero aquí tienen que poner 30, aquí pone 10 ¿por qué me cobras 30?” Y luego vino el jefe “eh, ¿qué pasa?, ¿qué pasa? “. [Mamadou] “Nada, habla con tu empleada, no sé”. Y vio que eso, yo estaba muy preparado para llamar a la poli porque eso se llama estafa. Y me devolvió los 30 euros y me dio la tarjeta y me dijo “pasa, pasa”. ¿Eso qué significa? ¿qué es?, ¿no? Pero son cosas que existen, es que a veces el problema es que la gente mira una persona de otra forma. Es que a veces no te cuentan como si fueras uno más. Por ejemplo para entrar en una fiesta tú tienes que ponerte más guapo que los blancos, por ejemplo así no puedes salir [refiriéndose al chándal que lleva puesto], yo nunca salgo así, es deporte. Pero a veces hay un blanco que puede entrar así en una discoteca pero tú no puedes porque eres llamativo. Tienes que estar más, más, más correcto. Pero eso ya es como es natural ya.” Al igual que vemos en las situaciones de encuentro con la policía, en este retazo de conversación también se deja entrever la seguridad que le da el contar con el respaldo del asilo internacional para confrontar una situación en la que intuye una injusticia e indica, se debe a que él es negro. En este sentido, que Mamadou hiciera el ademán de llamar a la policía, responde a ello281. Y es 281 Es relevante indicar que Mamadou es conocedor de que estas situaciones ya han sido denunciadas por organizaciones antirracistas. Él y sus familiares más cercanos participan en diferentes iniciativas ciudadanas y colectivos sociales antirracistas en la ciudad de Madrid. Así, es ese lugar “activista” del que es parte, el que le ofrece otra perspectiva y experiencia, y sobre todo un discurso colectivo en el que reconocerse y mediante el que subjetivarse. Como decía, hay algunos espacios antirracistas que han hecho eco, específicamente, de las denegaciones a personas migrantes y racializadas a bares y discotecas, veamos un par de ejemplos. En el año 2014, por ejemplo, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo en el Estado español, sacó a la luz una investigación sobre el derecho de admisión a locales nocturnos. “Reservado el derecho a la discriminación. Testing y litigio estratégico sobre discriminación a la población inmigrante en el acceso a locales de ocio” (Mazkiaran y Aierbe, 2014). En este informe se recogían las respuestas de una muestra de 33 locales, sobre un total de seis ciudades – A Coruña, Barcelona, Bilbao, Donostia, Madrid, Oviedo y Zaragoza-. En los resultados se resaltan que en un 45% de locales nocturnos que visitaron se denegó la entrada o se exigieron requisitos diferentes a las personas migrantes respecto lo que ocurrió con la pareja autóctona. Esto es, que, de 33 locales visitados, en 15 se constató un trato diferente. Así, en 9 de los establecimientos se denegó la entrada directamente y en 6 se pusieron condiciones de entrada diferentes a las exigidas para la pareja autóctona. En los casos en los que se permitió la entrada, pero se 296 que, si no contara con la documentación regular, el llamar a la policía para resolver un conflicto de este tipo, no sería una opción para Mamadou. Solamente le quedarían dos alternativas: pagar los 30 euros o no entrar. El desplazamiento de la condición jurídica, según se ha podido recoger, no solo da lugar a responder o permite la posibilidad de situarse en un lugar que cuestione de forma activa a la institución. Otro de los procesos que también se ha visto a lo largo de la presente investigación, es que, tal y como se decía al comienzo, la adquisición de una situación administrativa más o menos estable, posibilita que las personas incorponen esquemas que les lleven a ubicarse en lugares en donde los posibles malestares o dificultades asociadas a la condición de extranjeridad no les interpelen. Recupero a continuación una conversación con Hamza. Hamza es marroquí, tiene aproximadamente 60 años y le conozco porque es el padre de una amiga mía. Llegó a Madrid hace aproximadamente veinticinco años con su mujer y sus cuatro hijos. En una conversación informal después de haber escuchado una noticia sobre la llegada de pateras a las costas españolas, refiere a lo siguiente. “Está muy bien ayudar a los inmigrantes pero que [ellos] vengan con papeles. Yo vine con papeles y mi familia. Ahora todos vienen sin documento y sin trabajo. Hay que venir a trabajar.” [Diario de campo. Madrid, 14 de octubre de 2018] En este pequeño fragmento puede verse cómo Hamza se distingue y se identifica a sí mismo como un buen migrante, el que viene con papeles en regla y el que viene a trabajar. Esto, por un lado, insinúa un enunciado de distinción frente a las personas sin papeles, mediante el que se sugiere una forma de incorporación de un discurso hacia el "otro"282. Por otro lado, y sin decirlo pusieron condiciones diferentes los motivos fueron el de solicitar la documentación o cobrarles la entrada a las personas migrantes. En el caso de Donostia, por ejemplo, se cobró entrada a todas personas, pero las extranjeras pagaron cinco euros más. Unos años más tarde el CEDRE (2020) recoge un total del 31% -aumentando casi dos puntos porcentuales respecto al informe del CEDRE (2014)- de tasa de discriminación por motivos raciales en el ámbito de establecimientos o espacios abiertos al público y acceso a bienes y servicios. Específicamente, el 3,02% de las personas migrantes procedentes a África no mediterránea indican que les han denegado la entrada a algún bar o restaurante. 282 Siempre hay un otro y siempre hay elementos y posibilidades de distinción frente al otro. Esto que ya lo teorizaba Pierre Bourdieu, lo explicaba basándose en su experiencia la abogada y activista Patuca Fernández en el curso "¿Qué hay detrás de las guerras? Construcción de nuevos enemigos, gobernanza securitaria y resistencia" de Nociones Comunes en la Librería Traficantes de Sueños en 2016, cuando relataba las prácticas de diferenciación que se desataban entre algunas personas que iban a recoger alimentos a una parroquia del barrio de Vallecas. Patuca contaba cómo una mujer blanca acusaba de que todo es "para los gitanos", cómo un poco más tarde una mujer gitana acusa de que todo va para "los moros", cómo una familia marroquí dice que "todo es para los negros", etc. 297 con palabras explícitas, se desmarca también de la situación de irregularidad y parece insinuar con su afirmación “que vengan con papeles. Yo vine con papeles [...]”, que por medio de esas palabras suprime todo el proceso que supone la adquisición de la residencia, para reducirlo a casi algo del querer o de la intención individual de la persona que migra. Como si insinuara que adquirir la residencia dependiera únicamente de la voluntad de las personas que migran. A través de estas tres frases, a pesar de que Hamza llegase al Estado español como extranjero marroquí y aún le cueste tener una conversación fluida en castellano, pareciera sacudir su condición de migrante, como si eliminara la memoria del proceso de adquisición de los diferentes estatus de ciudadanía por los que ha tenido que pasar. Como si esa cuestión de la condición jurídica de extranjero no le interpelara. Lo cierto es que en la actualidad cuenta con la nacionalidad española y que la irregularidad administrativa no ha sido nunca una circunstancia por la que ha pasado. En ese sentido, podría entenderse que son estos marcos de experiencia sobre su propia condición jurídica, así como la actual posición de doble nacionalidad con la que cuenta, desde donde puede hablar con distancia, desmarcarse y distinguirse de las situaciones que interpelan a otras personas migrantes. Esta estrategia discursiva, sin embargo, no solo la he percibido en el caso de Hamza. También a través de conversaciones con otras personas he podido dar cuenta de situaciones similares en las que las personas migrantes se desmarcaban de situaciones de dificultad o situaciones institucionales diferenciales, argumentando que aquellas no les interpelaban porque ellos contaban con la residencia regular. Esto se puede ver en relatos ya expuestos de Marcos y Felipe, por ejemplo. Así, veíamos en fragmentos revelados en otros capítulos previos en esta misma tesis, que el primero, Marcos, mientras me relataba las precauciones que tomaba y las modificaciones que hacía a veces en sus itinerarios para no toparse con la policía cuando no tenía la residencia regularizada. Al mismo tiempo, en el momento actual, que sí cuenta con ella, cuando habla de los controles se sugiere que los sitúa como algo ajeno a su persona. En efecto, en la actualidad, no le interpelan de aquella manera porque él ya puede demostrar que tiene los papeles. Se intuye en su forma de hablar de ellos, la marcada distancia que establece como si no fuera con él, y las posibilidades de enmarcarlos en otras explicaciones, tiene su sentido en el distinto riesgo que suponían y suponen en la actualidad para él. Esto puede percibirse de la misma manera en el caso de Felipe. En ambos casos se supone que con la adquisición de la condición administrativa regular, la percepción subjetiva de su lugar -en tanto hombre migrante- [Disponible online el audio de la SESIÓN 4: ¿REFUGIADOS WELCOME? Políticas de asilo y fronteras urbanas en la coyuntura de asalto a las instituciones de las fuerzas del cambio" en: https://www.traficantes.net/nociones- comunes/%C2%BFque-hay-detras-de-las-guerras]. 298 respecto a España ha sido desplazada, cayendo estos controles en un sinsentido ya que su condición administrativa no corresponde a lo que busca la policía: personas sin papeles. 2. Interpelación e identificación: se saben leídos Como se ha ido desplegando en los capítulos anteriores, hay personas que enérgicamente afirman no sufrir racismo y otras que, al contrario, denuncian la prevalencia de conductas de discriminación racial en prácticamente todas las relaciones sociales. No obstante, pese a toparnos con posturas discursivas distintas, e incluso con esquemas de pensamiento diversos respecto a lo que se considera una conducta racista o lo que es la discriminación, en lo que sí que parecen convergen todas las formulaciones es en que la experiencia de la diferencia racial es bien real. Esto es, por muy sutil, ambigua, ambivalente o forma dudosa por la que se presente una situación, las prácticas y hechos que en ella acontecen son reales e impulsan a las personas a darles un sentido y -ya sea de forma consciente o inconsciente- a desarrollar repertorios de acción que tienen que ver con esa vivencia de lo racial. Recordemos por un momento la conversación con Arturo. En el fragmento rescatado de la conversación con él283, Arturo afirmaba que cuando necesitaba alguna información específica, prefería no dirigirse o no hablar con personas españolas. Por un lado, podríamos pensar que esta argumentación es alimentada por las experiencias y los relatos sobre el racismo de los españoles, narradas por sus amigos colombianos que ya habían vivido en España. Como ya se ha analizado con anterioridad estas vivencias contribuyeron a que Arturo se compusiera una predisposición sobre lo que se iba a encontrar a su llegada. Unas ideas que él mismo identifica -y menciona al menos en dos ocasiones- como “miedo” a vivirlo él también. En cambio, tal y como hemos visto en su relato, las experiencias que le trasladaron sus compañeros se ven confrontadas con la propia, ya que, según advierte, no puede señalar ningún episodio que responda a esas expectativas que se había creado y a la ninguna advertencia que pudiera compararse con la experiencia de racismo referida por aquellos. No obstante, lo interesante de este fragmento es dar cuenta cómo seguido, e hilando con la negación de las experiencias racistas, Arturo llama la atención sobre lo groseros que son los madrileños, llegando a decir que es reacio a hablar con españoles que no conoce. Lo relevante de esto es que, si bien asevera al comienzo del fragmento no haber vivido situaciones de discriminación y vuelve a señalar al final cómo se le ha desmontado o le ha cambiado su pensamiento e idea sobre lo racistas que son los españoles; punto y seguido describe situaciones 283 Capítulo 5, Apartado 1.1. 299 de malestar vividas en su relación con personas españolas. Estos encuentros de malestar que describe Arturo, son situaciones que insinúan una duda, una ambigüedad. Y es que, a lo largo de toda la narración no deja claro ni define las prácticas, ni indica elementos claros denominados como “discriminatorios”. Pero hay dos cuestiones que se manifiestan significativas. Por un lado, que hay situaciones que ha vivido con personas españolas que le generan malestar y, por otro, que, aunque de manera muy indirecta -incluso en base de negación-, liga estas situaciones en el mismo relato con el experimentar racismo. De estas relaciones discursivas se intuye que, a pesar de que Arturo no ubique ni interprete estas en marcos de discriminación o con denominaciones racistas, sí que hay una sugerencia a que las relaciona con prácticas que le evocan a un malestar que pudiera estar relacionado con su extranjeridad. Esto mismo puede intuirse en las diferentes conversaciones y situaciones vividas con Vera. Esta, al tiempo que se desplaza de la experiencia de haber sufrido racismo, según vamos teniendo más conversaciones y encuentros van apareciendo pequeños apuntes en su relato que, no sólo se refieren a malestares derivados de encuentros en donde ha podido intuir prejuicios -preconceitos, como ella los nombra-, sino que parecen aflorar ciertas situaciones en las parece interpretar reacciones que otras personas tienen sobre ella misma. En concreto, surgen alusiones directas a la idea de que ella se sabe leída a través de los ojos de otras personas como mujer extranjera. Así, narra algunas situaciones en las que las marcas corporales284 parecen haber cogido relevancia ante los ojos de los demás como marcas que se intuyen como diferentes y que acaban por ser interpretadas por ella como signos que podrían conllevar -o conllevan, según el relato-, en un trato diferencial respecto a “los de aquí”. Una de estas señas a la que explícitamente alude Vera es a su acento. Este aparece en varias ocasiones a lo largo de nuestra conversación a colación de algún trato distinto percibido por ella. Mientras la señalización de su acento parece vivirla con asiduidad, también se intuye que lo contempla como el único rasgo que podría desvelar su condición de persona migrante; construyéndolo como la evidencia máxima de su extranjeridad. Lo vemos en el pequeño fragmento que he expuesto cuando habla de que las señoras de la cafetería reaccionan diferente cuando ella comienza a hablar y también en la escena que narra cuando va a la ginecóloga285. 284 Cuando hablo de marcas corporales no me refiero solamente a aquellas puramente de la piel o de masa corporal, sino también a aquellas marcas de movimiento, acento, cabello, vestimenta, etc. 285 Capítulo 4 y Capítulo 5, respectivamente. 300 Es interesante ver cómo en el recorrido de nuestras conversaciones Vera va desgranando y describiendo poco a poco situaciones en las que más suavemente, sin acento en este caso, también se percibe leída. “V- Yo estaba bajando las escaleras mecánicas y había dos policías nacionales parando a la gente, parando a personas. Y principalmente a negros, por lo menos en el tiempo que yo vi...Yo estaba trabajando cuidando de dos niños en Madrid y no sé si era a la ida o a la vuelta a casa, pero fue en la Renfe de Fuenlabrada, justo cuando yo estaba bajando las escaleras mecánicas la policía paró a una persona negra y...Y ahí...el...el señor [el policía] estaba conversando con una persona, un chico, y luego esa persona se fue y el policía paró a otra persona negra. No sé si fue coincidencia o no, pero en fin, estaban parando y pidiendo documentación. Yo pasé miedo aquel día porque era la policía nacional. Así que cogí mi teléfono móvil y empecé hacer como que escribía y mirando para abajo, y pasé como si nada estuviese pasando. Y pasé. Y pasé directa, ¿sabes? Pero ese día sí...Yo no sé si estaban buscando a alguien específico...Podría ser, yo no lo sé. Pero sé que estaban hablando con las personas y les pedían la documentación. […] También conozco a gente que les han parado y han estado presas y todo, pero nunca fueron deportadas. Lo que más conozco son principalmente gente que estuvo presa pero no fue nunca deportada. L- Pero presas, ¿por un delito o …? V- No, por no tener documento.” En este fragmento Vera relata una escena que ella experimentó en un transcurso cotidiano de ida o vuelta del trabajo a su casa. Por cómo ella hila y describe la escena, parece indicar que intuye un motivo diferencial por el que paran a las personas “principalmente a negros”. Aunque seguido de esto apunte que no sabe si es casualidad o que estaban buscando a alguien concreto. Dice que pasó miedo de imaginarse la posibilidad de ser parada por la policía. A pesar de que Vera nunca haya sido parada, la construcción de su miedo toma cuerpo a través de las historias de otras personas. Concretamente, experiencias de otras migrantes que han pasado por ello. Situaciones “de amigos, de amigos, de amigos...” que residían en el Estado español indocumentados y que han sido paradas en un control policial como el que pasaba por delante de ella. Con todo, se percibe que todas esas historias acaban por constituirse como advertencia, acoplándose a la experiencia de personas como Vera que están en similares condiciones administrativas. Por eso, ella dice sentir miedo, miedo ante la posibilidad de ser reconocida y leída como una personas extranjera sin papeles y ser interrumpida por la policía. Su cuerpo reacciona a la interpelación: baja la cabeza y pasa directa simulando escribir en el teléfono. Con Felipe, el chico brasileño, me ocurrió una circunstancia parecida justo un par de meses después de haber tenido la conversación sobre los controles de identidad286. 286 Capítulo 5. 301 “Hoy íbamos Felipe, Nerea y yo cruzando por el paso de peatones de la Calle Toledo. Al otro lado del paso de peatones, a la salida de la boca de metro de La Latina, estaba una pareja de policías junto a un coche de la policía nacional. De repente, le escucho a Felipe que le pide a su novia Nerea que le agarre de la mano. Seguido de esto me mira -probablemente acordándose de nuestra conversación sobre los controles- y me dice: “es para que no me molesten [la policía], porque ella es española y así no me paran para molestarme”.” [Diario de campo. Madrid, 23 de abril del 2015] En los fragmentos recogidos hasta el momento, Felipe ha mostrado despreocupación respecto a los controles policiales, insinuando que, a pesar de que la policía le pare de manera frecuente, según lo que manifiesta verbalmente, esto no genera ningún tipo de alteración en su vida. No obstante, tal y como indicaba en el apartado metodológico de esta misma tesis, es fundamental reparar no sólo en lo que las personas dicen respecto a las ideas que tienen o a sus propias prácticas -lo que dicen que hacen-. Sino también observarlas y contrastarlas con lo dicho, porque es en su combinación donde se puede dar cuenta de cómo realmente operan y se ponen en práctica estas. Partiendo de esta premisa, vemos que en esta escena, por ejemplo, Felipe sí parece percibir algún tipo de alarma cuando avista un dispositivo policial. Esto puede deducirse porque cuando ha visto a la policía a la salida del metro ha pedido a Nerea que le agarre la mano -Nerea, una mujer española, blanca de 32 años de edad- y, después, explica el por qué de ese gesto. Este pequeño movimiento de Felipe es sugerente por varios motivos. En primer lugar, contextualizando la situación, hay que señalar que ambos agentes de policía están parados de pie al lado de su coche, sin intervenir ni hablar con nadie. Esto es, no están solicitando documentación, ni deteniendo a nadie. En segundo lugar, por recordar, la situación administrativa de Felipe es que cuenta con la residencia permanente, y esa cualidad, como él resalta en el otro fragmento, le confiere cierta protección que no tendría si se mantuviese en la situación administrativa de años anteriores. Sin embargo, la respuesta corporal que le sale, casi instintiva, en búsqueda de la mano de su pareja, en algún punto insinúa que, al igual que Vera, él se reconoce como objeto de interpelación policial. Es decir, se anticipa e interpreta que las imágenes y representaciones que, a ojos de la policía concentran su cuerpo negro, por pura experiencia de repetición, pueden llevarlo a ser abordado y parado. Por último, quisiera recoger una última narración que hace alusión a esta cuestión del sentirse interpelado, leído y asociado a ciertas ideas. Mamadou ya lo introducía en el relato expuesto en el apartado anterior sobre la situación de la discoteca cuando sugiere que, que le pidieran 30 302 euros para entrar al club era solamente un mecanismo disuasorio para que no entrara, porque no quieren que entren personas negras como él. Ciertamente, en la conversación con Mamadou continuamente aparecen referencias que hablan de que a él no le miran como si fuera uno más y que constantemente relata situaciones en donde le marcan la diferencia y le hacen sentir que no es igual al resto de personas. “Estuve en una discoteca y estaba al lado de la barra y estaba pidiendo una copa y había dos chicas y me dicen “qué bien hueles”. “¿Qué te esperabas, que huelo mal?” “es que hueles bien, por eso lo digo”. “sí, pero me lo dicen mucho, siempre, significa que esperabais que huela mal, lo sé”. Y para mí es natural, salir y desodorante y colonia, eso es mi vida, a mí me gusta. Y luego digo “si fuera un blanco no le va a decir siempre hueles bien”. Mamadou alude en varias ocasiones al extendido tópico de que las personas de piel negra huelen mal. Hablamos de eso a lo largo de nuestra conversación en un par de ocasiones más. A raíz de situaciones que me comenta que ha vivido o que otras personas le han contado, sale con esta situación que le ocurrió en una discoteca. Como vemos en el relato, él, reconociendo las representaciones sociales sobre los cuerpos negros y los estereotipos que la sociedad española maneja en relación con el olor corporal de las personas negras, se adelanta y responde. El fragmento sugiere que, aun recibiendo un elogio, él sitúa esa alabanza como la excepción del estereotipo: “esperabais que huela mal, lo sé”. La diferencia, según sus palabras, sigue estando presente porque a un blanco no se lo dirían. Cuando Mamadou habla de lo que esperan de él, está refiriéndose a aquellos atributos que le cargan por el hecho de ser un hombre negro de origen migrante, generalmente aspectos negativos. La recurrencia con la que se asocia a la ilegalidad a personas como él, o son leídas a través de imágenes relacionadas con la delincuencia, entre otras; le llevan a adelantarse y a interpretar y leer lo que, en su imaginario -por la continua incidencia de estas- las personas ven en él. Esto supone a Mamadou mantenerse en una actitud de alerta constante. Se evidencia muy bien en la siguiente situación que narra con su vecino287: “Bueno, me acuerdo un día de que no sé...en un piso al lado que le habían robado algo. Entraron, en su casa y le quitaron creo que era ordenador, Ipad…y dos días después uno vino y tocó al timbre y le abrí yo. Y me saludó y preguntó que si... “bueno ha habido un robo aquí” y yo le dije “¿y por qué me lo 287 Conforme a los datos recabados por el CEDRE (2020), el el 7,9% de las personas que participaron en el estudio afirmaron haber sufrido el rechazo del vecindario en algún momento a lo largo del último año. En ese sentido, las personas procedentes de países de África no mediterránea, las de origen magrebí, las asiáticas y la población andina son las que mayores situaciones rechazo denuncian. Respectivamente y en ese mismo orden: 11%, 10%, 9% y 8%. 303 preguntas a mí?”. Y me dijo que no, que se lo ha dicho a todo el piso. “Ah vale, por eso...pero nosotros no sabemos nada”. Este fragmento sugiere que Mamadou percibe cierta desconfianza de lo que le cuenta su vecino. Parece que la información sobre el robo en la casa de al lado la recibe como una acusación hacia él y los chicos con los que comparte el piso -compañeros también africanos-. Esto toma sentido por lo anterior: cuando unas personas son constantemente representadas como delincuentes y además su experiencia más próxima y cotidiana confirma esa incriminación, la defensa es la respuesta que se hace más viable. Lo que quiero decir con esto es que no es casual que Mamadou en vez de recibir la información sobre el robo en la casa contigua como una comunicación de alarma de posibles robos en el vecindario, la tome como una acusación. Al final todas las opiniones y sentencias que circulan en los medios de comunicación, la esfera política, en las prácticas policiales, en los discursos estereotipados del día a día, etc. acaban por atribuir unas representaciones generalizadas a las personas migrantes que, a pesar de ser falsas, derivan en que personas como Mamadou estén en un continuo estado de prevención, protección y respuesta ante cualquier información que parezca insinuar aquellas. *** En resumen, con este capítulo he querido ahondar un poco más en qué es la experiencia racial y en cómo esta aflora -de forma suave y sutil- impresa en las relaciones sociales de las personas migrantes, dando lugar a poner en marcha, en ciertas situaciones, esquemas y repertorios de acción que remiten a formas de incorporación. Particularmente, he referido a dos dimensiones específicas que, si bien se han analizado por separado, la experiencia racial dialoga como base de ambas. El primer nudo que se ha tratado de desatar ha sido el relacionado con el estatus jurídico. Así, tal y como se lleva defendiendo a lo largo de los diferentes capítulos, la condición jurídica, es decir, el estar o no es situación irregular, el tener papeles, no es una condición que por defecto exima a las personas de experimentar barreras o dificultades relacionadas con su extranjeridad, o lo que se lee de ellas. La frontera que interviene en la distinción de los sujetos en situación regular e irregular, es difuminada, ya que tal y como apuntan diferentes autores (Pérez et al., 2019; Pazos y Devillard, 2017) esta no opera de manera exclusiva ni definitiva, ya que la condición jurídica no hace a la inclusión integral de las personas en el marco de la legitimidad de la ciudadanía. Igualmente, la antropóloga Liliana Suárez (1999), ya advertía que los “papeles” no tienen en realidad ese poder mágico para hacer valer los derechos y asegurar la igualdad en el día a día. Sin 304 embargo, lo cierto es que contar con una condición jurídica regular, facilita la vida sobre, al menos, tres aspectos: uno, cuanto más proximidad administrativa a la adquisición de la nacionalidad, menores encuentros institucionales, y de acuerdo a lo que informa el CEDRE (2020), como consecuencia, menos barreras simbólicas y discriminatorias que se prevé que experimenten las personas. Dos, adquirir la regularidad administrativa exime, o al menos paraliza, la entrada en el ciclo de lo que Christian Orgaz (2018) hace llamar de C-I-E288. Y tres, el avance en la línea de la ciudadanía, posibilita modos de incorporación y de estar en el espacio social diferente al anterior. Esto, conforme se ha detectado a través de la etnografía, deriva en dos situaciones fundamentalmente. Por un lado, permite -siempre dependiendo del contexto situacional- ubicarse en un lugar en donde poder cuestionar los dispositivos institucionales y aquellos procesos o actitudes que son percibidas como injustas. Y por otro, también habilita un espacio para desmarcarse, o mejor dicho poder interpretarse en ciertas situaciones alejados de algunos escenarios de cuestionamiento. Es decir, hace posible un leve desplazamiento a un lugar en donde los malestares vinculados con su propia experiencia racial puedan ser puestos en duda, o en cualquier caso, ser interpretados bajo otros términos. En segundo lugar, se ha puesto de manifiesto que, independientemente de la postura discursiva que se tenga sobre la propia experiencia racial, las personas se ven reflejadas en la mirada de los otros. Esto es, a pesar de la ambigüedad, ambivalencia o sutilidad de las prácticas, por su carácter insistente y por medio de la repetición cotidiana, las personas reconocen algunos indicios en esas situaciones que ubican como malestares, tensiones, molestias o nudos que están de alguna manera relacionando con su persona. Más exactamente con lo que las personas leen sobre ellos. Se descubre así una indefinida sospecha de que se les interpela y lee a través de la racialización de su condición de persona migrante. Y es justamente esta intuición -a veces como un proceso más profundo que en otras- la que se pone en juego, derivando en movimientos, estrategias, respuestas corporales, discursos o posicionamientos específicos. En definitiva, haciendo a los esquemas incorporados actuar. 288 Como refería al comienzo, este sociólogo utiliza la fórmula C-I-E, para explicar todo el despliegue de fases asociadas a los procesos de deportación de migrantes: la Captura - el Internamiento - y la Expulsión. 305 306 ______________ PARTE V. Algunas reflexiones de cierre 307 308 La discriminación racial como una cuestión residual y excepcional Un diagnóstico desde la institución estatal __________________ El Estado español lleva desde principios de los años 2000 tensando la cuerda con las Directivas Europeas que obligan a todos los estados miembro a establecer estudios y a implementar planes que afronten la batalla contra las discriminaciones en sus territorios. A ese respecto, en España, la configuración de un proyecto político que realice un diagnóstico continuado y que enfrente las discriminaciones entendiéndolas como aspectos estructurales de la sociedad, parece que no acaba de cuajar del todo. Cierto es que la última década ha sido, sin duda alguna, la que mayores avances ha concentrado en esta dirección, básicamente debido a las presiones realizadas desde los movimientos sociales y las imposiciones de los mencionados acuerdos europeos. Sin embargo, la estrategia política implementada, se presta fácilmente a ser tildada de insuficiente, así como a ser cuestionada desde diferentes aristas. La puesta en marcha de procesos de investigación dentro de órganos gubernamentales, así como la publicación oficial de datos derivados de dichos procesos, casi siempre consiguen trasladar alguna que otra certeza a la ciudadanía. Pero no solo estos, también la ausencia de ellos o las reticencias para activarlos son trasladadas de alguna manera a la gente, bien sea de forma directa, bien sea de forma indirecta. Sobre esto último, el Estado español se ha manifestado muy elocuente. En primer lugar, por todas esas demoras del gobierno por acogerse a la normativa a la hora de activar los órganos, la carencia de actividad y ausencia en la dirección durante algunos años sucesivos. Igualmente, por la inexistencia de un organismo independiente que aborde el tema y por los traslados y la movilidad ministerial acontecida durante años. Unos desplazamientos que contribuyen indirectamente a difuminar los objetivos y tareas de los propios organismos. Toda esta inestabilidad en la conformación de un órgano que indague sobre las discriminaciones, sugiere una falta de constancia y firmeza a la hora de enfrentar y dar espacio al tema de las 309 discriminaciones raciales dentro de la agenda política española, tal y como ya apuntaba la ECRI (2018) en su informe. Ciertamente, todas estas decisiones son sintomáticas de un gobierno que, en dos décadas y a pesar de las presiones de las entidades europeas, las asociaciones y los movimientos sociales, se ha posicionado de manera prudente a la hora de realizar diagnósticos y de radiografiar las desigualdades raciales que afectan a la población que reside en el país. Como se escribía en los capítulos anteriores, a lo largo de estos veinte años se encuentran propuestas de investigación que carecen de continuidad a la hora de encarar un diagnóstico longitudinal sobre las discriminaciones raciales en España en donde pueda vislumbrarse el desarrollo de estas a través del tiempo. En esa línea, tal y como exponía en la Parte III de esta tesis, a uno de los organismos al que sí se le ha concedido esta tarea ha sido al MIR. Este ministerio despliega un modelo de indagación en el cual toma como datos para el análisis únicamente aquellos casos discriminatorios que han sido denunciados a la policía y han sido volcados en el SEC. Esta particularidad que establece -que solamente sean denuncias las que se incluyan en el diagnóstico-, implica de facto la delimitación de las cualidades de la experiencia discriminatoria que pueda tomarse en consideración como dato en el estudio. De esta forma, el propio ejercicio de recoger, archivar y organizar las conductas discriminatorias, comporta a su vez la aplicación de unos fundamentos base. Es decir, implica establecer unas cualidades mínimas comunes que definan el caso como dato- como incidente de odio, en este caso-, y que a su vez, sirven para excluir al resto de experiencias. Esta circunstancia es el primer filtro que se practica en el momento de la recogida de datos. Para empezar, los hechos deben contener una naturaleza muy concreta, deben ser denuncias. Sin embargo, para poder enunciarse como tal ante un espacio policial y que estas entren a sumar al SEC, las situaciones deben poder mostrarse objetivables. Esto implica que, de una manera u otra, sean explícitas y demostrables. Como consecuencia, los casos que son plasmados en dichos estudios acostumbran a ser manifestaciones estrictamente físicas en forma de acción sobre un cuerpo o un objeto – por ejemplo, una agresión o un acto violento contra la propiedad de alguien por motivo de odio racial- acompañados de indicios y/o discursos discriminatorios literales. La concreción de estas características, en cambio, involucra una serie de consecuencias muy directas. Por un lado, se insertan como un mecanismo que procede como una suerte de filtro en el proceso de recogida de los casos en el SEC, que deja fuera una infinidad de casos que por no poseer dichos atributos quedan excluidos de la suma total. Es decir, la elección de considerar únicamente las denuncias, conlleva que el número de casos que podrían ser recogidos como incidentes de discriminación y odio sea bastante más reducido de lo esperado. Siendo 310 interpretado por el propio MIR, tal y como se ha mostrado, en un relato que sostiene la existencia de una escasez de casos. Por otro lado, el tomar solamente en cuenta los hechos explícitos, traduce una idea de que las prácticas de discriminación racial son solamente aquellas. Dando lugar, al reducir el sinfín de formas y texturas que adquiere el racismo a estas cualidades, a traducir los hechos de discriminación racial a circunstancias puntuales, y no como cuestiones presentes que pueden aflorar en las relaciones sociales ordinarias. Esta forma de captar las discriminaciones raciales, localizando la atención solamente en las prácticas más espectaculares, evidentes o literales; como he indicado, deja de lado todas aquellas formas que también adquiere el racismo y que no se manifiestan en formatos tan evidentes. Dando lugar a que estas puedan caer en la absoluta invisibilidad y a la no identificación como prácticas racistas (Van Dijk, 2015). Además, sabemos que, al contrario, las prácticas de odio y discriminación operan muy en la base de las relaciones sociales contemporáneas como parte naturalizada del intercambio social; arraigadas e imperceptibles. Así, tal y como se ha podido ver en el apartado del estado de la cuestión de esta misma tesis, los mecanismos de diferenciación social de las poblaciones no son aspectos propios de las sociedades actuales. Más bien, han sido procesos que siempre han existido, pero que cada época ajusta su formulación a las conceptualizaciones y a las normas sociales del momento. Todo ello, al mismo tiempo, conlleva que se genere toda una bolsa de situaciones y experiencias a las que no se les concede ser reconocidas como casos a incluir en el análisis. Cierto es que el MIR en sus Informes -concretamente en el documento del año 2013- menciona la existencia de este conglomerado de casos que no llegan a ser captados en las estadísticas. Lo que estos llaman, la cifra oculta de la dimensión de las discriminaciones. Justamente, citando a la FRA, indican que la magnitud de los casos motivados por el odio que las víctimas no denuncian se sitúa entre el 60% y el 90% del total. No obstante, a pesar de mencionar esta circunstancia, a la hora de exponer los argumentos y en el momento de elaborar las líneas conclusivas de los datos, la existencia de este aspecto de la no denuncia queda completamente omitido en los documentos. Sobre esta cuestión hay que advertir que este aspecto de recoger como datos solamente aquellos aspectos más obvios de las prácticas discriminatorias, no es una práctica particular de los estudios del MIR. Esto responde a una lógica más general que predomina dentro de las investigaciones sobre discriminaciones y racismo, en la que se toman solamente en consideración como prácticas de discriminación racial aquellas más explícitas. Concretamente, aquellas más vinculadas a cuestiones relacionadas con situaciones de extrema discriminación, como una agresión física, por ejemplo (Escudero, 2018). Esta tendencia impuesta dentro de la 311 mayoría de los estudios sobre racismo y discriminaciones, tiene su ser en la complejidad que supone medir la discriminación y la dificultad que parece haber para hablar de racismo fuera de estos marcos de la obviedad. Y es que existe una dificultad real de presentar los datos que captan formas sutiles y de describir cómo se articulan los procesos más velados de discriminación. Lo que hace que la mayoría de los estudios, investigaciones e informes acaben centrándose en los procesos más evidentes; ciertamente, en la parte más explícita de la armadura del racismo. Justamente porque partir de datos basados en percepciones, muchas veces de situaciones que no se pueden ni describir, no se tienen palabras, ni se pueden cuantificar y mucho menos demostrar, supone debilitar uno de los pilares en los que se sostiene el propio formato informe: la veracidad y la objetividad de los mismos. Así, la mayoría de los documentos trabaja con datos o situaciones objetivables, respaldándose en datos que sean demostrables, cuantificables y sobre todo reconocidos dentro del repertorio de conceptos que utilizan. En esta misma línea, el criminólogo Daniel Wagman (2003) en su trabajo sobre el racismo, recogía que esta es una de las formas más comunes de identificar, analizar y considerar las prácticas de discriminación racial: trabajar con datos que aluden a actos agresivos acompañados de explícitas afirmaciones. Y sin embargo, para este autor, esta forma de tratar los datos no es sino otra manera más que contribuye a minimizar o a negar la propia existencia del racismo. A este respecto, antropólogos, sociólogos, juristas y personas que han dedicado tiempo a investigar sobre la cuestión racial, ponen en claro que la vida de las discriminaciones se práctica más allá de los números y de las conductas más evidenciables. Ciertamente la vida de las discriminaciones raciales habita, también, en aquellos lugares menos explícitos y extremos, en situaciones más sutiles e incluso, como hemos visto, en los silencios. De esta forma, las estadísticas y los datos de corte más cuantitativo, en ocasiones se quedan escasos por no ser capaces de distinguir aquellos vacíos, silencios y omisiones que envuelven la problemática. Es por este motivo por el que hay que dar cuenta de que la elección de la metodología para encarar una investigación sobre prácticas racistas, así como el tratamiento que se hace de los datos compilados, determina de manera concluyente los resultados que se obtienen (Pager, 2006). En el caso de los Informes del MIR, el método escogido pone en marcha unos filtros que contribuyen, en el proceso de recogida y exposición de los datos, a reducir de manera drástica la dimensión real, a silenciar y a encubrir algunas formas de discriminación. De manera que, siguiendo a Alejandro Castillejo (2005), las prácticas de investigación despliegan todo un conjunto de mecanismos que, en vez de dilucidar la complejidad y diversidad de prácticas de discriminación racial, apoyan y contribuyen a que se reinstale y se perpetúe la violencia del 312 silenciamiento de algunas de las experiencias. Esta práctica, que pone en evidencia el modo en cómo va tomando cuerpo un discurso que se orienta hacia la afirmación de la excepcionalidad de las prácticas racistas en el contexto español, se ve reforzada al mismo tiempo, por las diferentes confusiones que surgen en torno a la clasificación y la conceptualización de los propios hechos. En primer lugar, la falta de un acuerdo sólido en el campo jurídico sobre la conceptualización de lo que son los incidentes de odio y los delitos de odio, no ayuda a esclarecer la cualidad de los datos sobre las discriminaciones. A esto se le añade la indeterminación que muestra el MIR en sus Informes al aterrizar las cifras en conceptos. Ya que, ciertamente, al no describir claramente la naturaleza de los datos, ni explicitar la raíz jurídica de los mismos, esta falta de concreción alienta a que pueda haber una confusión sobre la realidad de los datos que se presentan. En segundo lugar, como se ha descrito, el proceso de organización y clasificación de los hechos consiste en encajonar los casos por tipo de discriminación. Esta práctica de ir hacia la especificidad, que es justificado por medio del principio de tipicidad; sin embargo, resulta en un ejercicio de disgregación de los hechos discriminatorios en capsulas que parecen no tener relación entre ellas. De este modo, al buscar una aproximación de la dimensión que alcanzarían los casos relacionados con la discriminación racial, nos topamos con que, al diferenciar y segregar hechos en diferentes categorías como la de antisemitismo, antigitanismo, ideología o discriminación por cuestión religiosa, los casos que congrega la categoría “racismo” sean escasos, y casi puntuales. Aplicando la propuesta de ordenación por sectores de discriminación, del que fue Director de Derechos Humanos de la Consejería de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el catedrático Jon Mirena Landa (2018), podemos ver, para el caso de los datos recogidos en los Informes, que las denuncias relacionadas con la discriminación racial superan más de la mitad del total289. Concretamente, entre los años 2013 y 2019 se alcanzaba un total de 6.089 casos relacionados con la discriminación racial sobre 9.780. Como se puede ver a 289 Esto se corresponde con lo que figura en el análisis sobre el mapa del odio realizado sobre la realidad en el País Vasco, por este autor y su equipo especializado. En él indican que en una consideración global del colectivo étnico en sentido amplio -agregando racismo/xenofobia, creencias/religión e ideología y orientación política- el conjunto de delitos alcanzaba el 70% en el año 2016 -75% si se añadían las infracciones administrativas- y casi el 73% en 2017 -75% si se incluían las infracciones administrativas-. Con lo que, la franja del colectivo étnico-racial ocupaba, prácticamente algo menos que las tres cuartas partes del total de casos. Según estos autores, esto es coherente con el espíritu que orientaba desde el principio la legislación no racista y antixenófoba a nivel mundial, que en sus orígenes respondía al fenómeno racista y étnico como motivación relevante de impulso de las conductas delictivas (Landa, 2018). 313 través del gráfico (Ver Gráfico 2), las denuncias que tienen relación con la discriminación racial condensan casi tres tercios del total de casos. No obstante, si segregamos los datos en categorías más específicas, como lo hace el MIR, las cifras se distribuyen, acabando por figurar cuantías mucho más pequeñas. Esto refuerza una imagen de una baja proporción de datos de corte racista, induciendo, nuevamente, a un carácter puntual y casi inexistente de los casos por racismo. En tercer lugar, este ejercicio de disgregación colabora, también, en asentar bases para leer los conceptos que se ponen en juego. Es decir, al concretar qué casos entran en la categoría racismo y qué casos no entran, de alguna manera, se van dibujando los límites de dichos conceptos. Como consecuencia introduciendo elementos que van construyendo la idea de qué es el racismo, y por omisión, lo que no lo es. Esto adquiere sentido en un contexto en el que el concepto racismo parece no revelarse claramente delimitado. En esa línea, Daniel Wagman (2003) indicaba que en los estudios sobre racismo solía ser común la utilización de definiciones muy diversas sobre lo que constituye una agresión racista. Para este autor, esto es una muestra de la dificultad que existe para determinar qué es el racismo, para dar una definición general y cargar de contenido al concepto. Pero también, una evidencia de la complejidad de comprender la naturaleza de las prácticas basadas en lógicas racistas, el modo en cómo se desenvuelven, el número de ellas y las situaciones que devienen de ellas. La segregación en subcategorías, tal y como propone el MIR, colabora con la indeterminación de una definición sólida del racismo. Fortalece la vaguedad del propio concepto y desvirtúa la lectura de la realidad. En definitiva, las decisiones teórico-metodológicas, como la elección de utilizar solamente datos que puedan acoplarse a características de denuncia; así como, la disgregación en categorías de las prácticas racistas, reduciendo por un lado cuantitativamente el número de casos y por otro, al introducir indefinición y cierta vaguedad la concepto de racismo. Todos estos elementos se convierten en fórmulas que van traduciendo un relato del MIR que sugiere que las discriminaciones y los incidentes de odio en el Estado español son excepcionales. Además, como hemos visto, esto viene ligándose en algunos Informes con un discurso explícito en el que se habla de la escasez de los casos de discriminación y un relato que sitúa al Estado español como un territorio caracterizado por la defensa de los DDHH, la tolerancia y la multiculturalidad. Sin embargo, lo que esta proyección de la excepcionalidad encubre, es que esta expresión de las discriminaciones raciales, de leerlas, interpretarlas y argumentarlas como puntuales y escasas, pone en jaque a la condición estructural de la propia problemática del racismo. 314 En suma, sabemos que la tarea de atajar el racismo y las discriminaciones es una de las asignaturas pendientes por excelencia de todos los estados. Concretamente sobre la política de investigación llevada a cabo por el Estado español en las últimas décadas, vemos que ha habido avances en el sentido en el que los diagnósticos e informes publicados se han consumado como instrumentos fundamentales que participan y contribuyen, en mayor o menor medida, a la consolidación de una etapa institucional en la que las discriminaciones y el racismo se construyen como una problemática social a abordar. Esto es, los documentos se convierten en elementos que reflejan un momento en el que se reconoce pública e institucionalmente la existencia de prácticas de discriminación racial. Una problemática que se nombra desde la institución, a la que se otorga un peso y concede un espacio de investigación, y que en definitiva, reconoce la existencia de estas. Un espacio que, impuesto o no, pero abre un hueco para hablar de estas cuestiones de manera más continuada, oficial y legítima dentro del marco gubernamental. Y por extensión abre mano a activar planes, proyectos e intervención para trabajarlas. No obstante, a la sombra de este reconocimiento público, surge otra dimensión esencial a tener en cuenta. Ciertamente, la contracara de este proceso es que, al tiempo que se visibilizan y reconocen las experiencias de discriminación, se va perfilando un molde en el que encajarlas. Esto supone que al nombrarlas y darles un espacio como problemática sobre la cual realizar un diagnóstico, en ese manejo conceptual y metodológico, los hechos van siendo administrados; organizando y determinando qué es lo que se reconoce dentro de los términos de discriminación y estableciendo qué principios se deben manifestar para ser catalogados bajo esa etiqueta o cuáles son las formas y texturas por medio de las cuales se tiene que presentar y formular la experiencia discriminatoria. Todo esto, por pura oposición, va concretando qué no entra a valorarse como discriminación o qué no entra a identificarse dentro de la categoría de racismo. Quedando en la invisibilidad todas aquellas experiencias que no se ajusten a las cualidades definidas. Condenadas, por simple omisión, a no ser nombradas, ni reconocidas. A ese respecto, vemos que cuando parece que se empiezan a hacer esfuerzos en esa línea, aparecen varias fórmulas que sitúan la problemática racista en el mismo lugar de clandestinidad del que partía. En el proceso de investigación se integran elementos que, desempeñando su función de definir y concretar, resultan finalmente ser cribas que acaban por omitir o descartar la diversidad de formas en las que la violencia racista se manifiesta, acotando dicha variedad a una única y explícita forma. Excluyendo y dejando fuera, sin ser reconocidas como discriminaciones, todo un conjunto de prácticas reales. De esta forma, acaban funcionando como prácticas de 315 traducción que, en diálogo unas con otras, facilitan movilizar conceptos e ideas sobre el mundo de las discriminaciones que remiten a su escasez y apuntan a la excepcionalidad de las mismas. Con todo, los mismos procesos que pretenden revelar y dar a conocer la realidad de las discriminaciones y el racismo, fomentan e instituyen una mirada residual, excepcional y vinculan estas discriminaciones a expresiones de círculos muy específicos ligados principalmente a la extrema derecha290 (Escudero, 2018), dando lugar a que se articule un discurso que interpreta el racismo como una expresión radicalizada de una minoría social (Alvite, 1995)291. Estos mismos procesos son los que condenan a las discriminaciones raciales a la insignificancia. 290 A pesar de que no se haya hecho mención a esto, debido a que únicamente se expresa de manera explícita en uno de los Informes del MIR, se ha advertido que a lo largo de los diferentes documentos se va perfilando una idea de que los autores de los incidentes de odio son personas asociadas en muchas ocasiones a grupos criminales organizados. Veamos el fragmento del Informe del 2014: “Concretamente se ha puesto de manifiesto que la llamada “doctrina o cultural del odio” ya no es difundida tanto a través de conferencias o discursos ante un publico presencial, sino que, en la actualidad, muchos grupos criminales aprovechan Internet y las redes sociales para tal fin”. Si atendemos a otras fuentes de información, por ejemplo, vemos cómo según el Informe de análisis de casos y sentencias en materia de racismo (Giménez-Salinas et al., 2016), de todas las denuncias que recopilaron, en el 56% de los casos el perfil de la persona acusada es muy específico. Según este estudio el responsable de los delitos relacionados con delitos de odio son personas perteneciente a un colectivo o grupo, siendo la categoría de pertenencia a grupos con alguna tendencia política -de extrema derecha, izquierda e independentistas-, uno de los más representativos. Así mismo, a principios del año 2019 un artículo de Míriam Mejías y Rafael Martínez de la Agencia EFE, aparecía en el medio elPeriódico sosteniendo esto mismo: las personas migrantes y las gitanas son las más afectadas por ataques de odio en las redes sociales. Los responsables de estos delitos: las agrupaciones neonazis. [19 de enero de 2019] Disponible en: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20190119/radiografia-del- odio-neonazis-que-atacan-a-inmigrantes-gitanos-y-gais-7255252? fbclid=IwAR2Rj7p7MM4vDIk8bCTBIiE_6BQCiNIVr4YNM8guVVoerojljWCCan96n8o 291 El presidente del CEDRE, Antumi Toasijé, analiza los resultados de un año de atención de víctimas de racismo y responde a una entrevista de Gabriela Sánchez publicada el 5 de noviembre de 2021 en el medio eldiario.es. "El racismo institucional existe y no se puede reducir solo a individuos fanáticos". Disponible en: https://www.eldiario.es/desalambre/racismo-institucional-existe-no-reducir-individuos-fanaticos_128_8464625.html 316 La sofisticación de las prácticas de discriminación racial __________________ Cuando se piensa en prácticas relacionadas con el racismo, de manera general el dibujo y retrato que con mayor prevalencia se impone en el contexto español, insiste en asociar la concepción racista a prácticas de corte más explícitas, espectaculares u obvias. Como ejemplo de estas se pueden señalar casos como las agresiones físicas, los ataques verbales o las prácticas enmarcadas como discursos de odio, entre otros -tal y como se ha reflexionado en el anterior punto-. Estas, a su vez, en algunos casos, vienen arrastrando y trasladando perspectivas que remiten a la idea de un racismo clásico o de carácter biológico. Entendiendo lo biológico en el sentido más esencialista del término, ya que a grandes rasgos, la relación se establece directamente con el fenotipo o, en su caso, asociada a una clasificación por “color” de manera más estricta (Guimarães, 2003). Además de estas dimensiones, a menudo en el proceso de concreción del lugar del racismo dentro de las relaciones sociales contemporáneas, adicionalmente acostumbra a sobresalir otro elemento que contribuye con el desplazamiento del racismo a un lugar específico dentro del orden social. Esta dimensión supone que de forma extendida, las prácticas de discriminación racial son tildadas de residuales, vinculándolas y desplazándolas desde un centro a cuestiones de prejuicios circunscritas a una ideología marginal. Así, tal y como se ha reflexionado en los capítulos etnográficos a través principalmente del análisis sobre el planteamiento y el diagnóstico que los responsables de la institución estatal llevan a cabo sobre las discriminaciones raciales, las prácticas racistas acaban por imaginarse como puntuales y excepcionales. Y recurrentemente ligadas particularmente a expresiones de círculos muy específicos relacionados, de forma general, con la extrema derecha. De esta forma, en líneas generales se puede decir que el racismo es pensado, es interpretado y leído fundamentalmente, por medio de aquellas manifestaciones que se muestran con 317 características más visibles y extraordinarias. Y que, en cualquier caso, sus prácticas y casos se interpretan como reflejo de excepción social292. Sin embargo, lejos de esta poco realista realidad, lo cierto es que la cuestión racial y muy específicamente la práctica del racismo, no puede ser solamente entendida en estos términos de excepcionalidad y espectacularidad. Y mucho menos cuando se trata de investigarlo, diagnosticarlo y de analizar cómo este opera en el conjunto de lo social. Porque, focalizando la atención exclusivamente en las prácticas más espectaculares o evidentes, se deja de atender a aquellas otras prácticas que no se manifiestan en formatos de violencia explícita, dando lugar mediante este acto, a relegarlas a la invisibilidad y trasladándolas a la difícil identificación como prácticas de discriminación racial (Santamaría, 2002; Van Dijk, 2015). Este asunto, naturalmente, no conlleva poner en cuestión la existencia y dureza de algunas situaciones de agresión y violencia explícita fundamentadas sobre criterios racistas. Ni tampoco se traduce en la negación de la existencia de ciertos grupos y partidos políticos que se encuadran, declarar y se reconocen abiertamente defensores de ideas relacionadas con la jerarquía racial a lo largo y ancho de todo el terreno europeo293. Pero tal y como se ha venido sugiriendo a lo largo de toda la etnografía, la discriminación racial lejos manifestarse en formatos explícitos y evidentes representa un hecho objetivo que no necesariamente requiere de intencionalidad. Esto es, se constituye como una cuestión que está 292 Paula Guerra Cáceres, presidenta de SOS Racismo Madrid escribía para Publico.es, el 13 de noviembre de 2021, el siguiente artículo: "Urge en España un debate serio y profundo sobre el racismo" en donde se revelan algunos aspectos relevantes para la comprensión de la realidad del racismo en España. Disponible en: https://blogs.publico.es/otrasmiradas/53583/urge-en-espana-un-debate-serio-y-profundo-sobre-el-racismo/ 293 Sobre esto, es relevante apuntar que incluso en la base de estos razonamientos de la extrema derecha también se han cocinado algunos desplazamientos conceptuales sobre la teoría de las razas. Unos cambios basados en una mudanza de un pasado marcado por lo biologicista, a un presente en el que añaden y suman al conjunto de las desigualdades y las discriminaciones raciales, factores, símbolos y cuestiones que tienen que ver con el momento actual. A modo de ejemplo, en el contexto español, podemos mencionar los discursos de la derecha neoconservadora, que han ido ganando terreno, sobre todo en los últimos años, en la vida política española. Sobre esto, Pablo Carmona, Beatriz García y Almudena Sánchez (2012) apuntan a que el escenario de crisis financiera en el estado, se vuelve una pieza relevante del puzzle de las desigualdades y discursos sobre el “nosotros” y “los otros”. En ese sentido, dicen que aplicando leyes y políticas de corte neoliberal e imponiendo reformas y recortes, estas han conseguido ahondar en las desigualdades y el empobrecimientos de las mayorías sociales. Empujando y fortaleciendo, al mismo tiempo, discursos diferencialistas de “quién es parte de” y “a quién le corresponde qué” ante unos recursos sociales que se representan como escasos. A este respecto, si bien en ciertos círculos siguen vigentes, al menos de manera discursiva, algunas asociaciones referidas a las diferencias biológicas, estas se combinan a su vez con otros formatos más de señalamiento de la diferencia cultural. 318 enraizada en el pensamiento social, de tal manera que puede darse de forma voluntaria, pero que sobre todo se manifiesta de forma involuntaria, desplegándose en los contextos más ordinarios de la vida e implicando a la sociedad como un todo (Fassin, 2011). La discriminación racial se eleva así como un mecanismo social que actúa -inserto como elemento natural y por medio de un sinfín de formas mediante las que pone en práctica la diferencia radicalizada y esencialidada- en las láminas y capas más cotidianas de vida social. Precisamente como refería en otro punto de esta misma tesis, el sentido principal con el que comencé a escribir algunas de las primeras lineas de la presente etnografía, fue el de tratar de reconstruir un retrato más o menos real y vivo sobre los lugares en los que emergen estas prácticas y los racismos cotidianos. Al tiempo que aspiraba a identificar -y lograr describir- los contenidos, ingredientes, sentidos y texturas que conformaban estas prácticas y por medio de las cuales se ponían en acción. Ahora bien, como los distintos fragmentos y situaciones recogidas a lo largo del trabajo de campo han ido reflejando, es difícil limitar el despliegue de estos a unos espacios concretos. Si bien existen ciertos ámbitos en donde surgen y se imponen de forma más instituida, como por ejemplo todos los mecanismos de racismo institucional ligados, activados y justificados sobre la base de la pertenencia -documentación específica según origen, leyes, políticas diferenciales de acceso a los derechos, dispositivos securitarios específicos que sancionan la irregularidad administrativa tales como los CIEs, las redadas policiales, los vuelos de deportación, etc.-. Lo cierto es que los mecanismos de la diferencia se imponen más allá de estos, y obvio, en combinación con estos. Logrando atravesar e impregnar todas las capas, dimensiones y recovecos de las interacciones sociales, y en particular, rescatando las palabras de Moha Gerehou294, el racismo no puede ser reducido a un conjunto de anécdotas, sino que se impone como uno de los esquemas primarios por los que atraviesa la vida social y por el cual se estructura la forma de interactuar, interpretar y leer el mundo. En ese sentido, así como se ha podido ver a lo largo de las diferentes conversaciones mantenidas y situaciones registradas, la referencia a la diferencia adscrita a términos de pertenencia nacional y cultural, está profundamente inserta en el discurrir del día a día de la persona inmigrada. Las lógicas de la diferenciación racial aparecen expuestas y señaladas con asiduidad, y sobre todo se descubren como un aspecto cotidiano dentro de las vidas de las personas: cuando van a servicios sociales, cuando tratan de alquilar un piso, cuando van al centro de salud, cuando van al banco, 294 "Qué es ser racializado". Artículo escrito por Moha Gerehou en el medio eldiario.es [17 de enero de 2020]. Disponible en: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/racializado_129_1074959.html 319 cuando entran a un establecimiento, cuando caminan por la calle, cuando buscan trabajo, en el transporte público, etcétera, etcétera, etcétera. Todas estas circunstancias desencadenan, en la mayoría de los casos aunque no en todas sus formas, situaciones de discriminación295, y por consiguiente asientan desigualdades, sin llegar en la mayoría de situaciones a provocar gran alarma social. Esto es así, debido en parte a las características que componen las prácticas, es decir, por los elementos e ingredientes por las que están construidas estas. Según queda reflejado en las descripciones etnográficas, muchas de las prácticas son ambiguas, sutiles, de algunas de ellas no se comprende la raíz por la que está pasando dicho acontecimiento percibido como diferencial, o es complejo adivinar e identificar el motivo objetivo de la exclusión o del señalamiento. A todo esto se le añade que existe una infinidad de lugares, figuras y metáforas en las cuales las discriminaciones raciales contemporáneas pueden ubicarse, y en definitiva, fórmulas bajo las cuales consiguen ocultarse o enmascararse. Lo que queda claro es que el racismo y la discriminación no siempre se alojan en las palabras, y en ocasiones tampoco se encuentran en hechos concretos. Sino que los halos discriminatorios se intuyen en la concatenación de un conjunto de elementos ambiguos que dan lugar a complejas situaciones, muchas veces difíciles de interpretar. La consecuencia de todo ello, a la hora de identificar, señalar o denunciar prácticas racistas, es que al ser tan sutiles y volubles, se vuelven problemáticas para asociar, identificar, catalogar, declarar y nombrar los elementos racistas (Sayyid, 2017). Todo este desplazamiento de las formulaciones racistas a lugares donde ciertamente se revelan más difuminadas o menos evidentes, algunas autoras (Chebel d´Appollonia, 1998) hacen referencia a que está íntimamente vinculado -al menos en el contexto europeo- con el desarrollo histórico ocurrido dentro del campo político social, el campo del conocimiento y las ciencias, y ámbito legislativo. Particularmente, después de la segunda guerra mundial, con el impulso de un nuevo periodo de comprensión y definición de la esfera racial y de las discriminaciones, se advierte que, ante un escenario que apostaba por instaurar un silencio racial y bajo la perspectiva 295 Esto es así porque no puede afirmarse que todas las prácticas de la diferencia proceden efectuando, de facto, un acto de exclusión, discriminación o introduciendo ideas de jerarquía. Podría argumentarse que la mayoría sí, tal y como se han ido mostrando con los datos etnográficos. Sin embargo, dentro de los procesos y prácticas de la diferencia, puede también co-existir la diferencia por sí misma, el "somos diferentes". Esto, en esencia, no necesariamente supone la concreción de prácticas discriminatorias, simplemente se revela como una constatación del "somos incompatibles". Como ejemplo, esto puede verse más definidamente en aquellas formulaciones de la diferencia en términos positivos, o por ejemplo, en planes y políticas de gestión de las migraciones que se engloban en términos de gestión o de aseguramiento y garantía de la multiculturalidad. Que no proceden discriminando o excluyendo, pero sí marcando la diferencia y alimentándola. 320 y enfoque de los derechos humanos, emergen prácticas de discriminación más sutiles, ambiguas, veladas, ocultas y encubiertas. Unas prácticas que adquieren formatos más tenues o menos extremos. A este respecto, lo que las autoras y personas estudiosas del campo exponen, es que no es que el racismo y las prácticas de discriminación desaparezcan, sino que se modulan, se reformulan y se adaptan a las restricciones públicas - de carácter político y jurídico, pero también de carácter social a través de la desaprobación pública de prácticas que son consideradas “políticamente incorrectas"-. Por consiguiente, dando lugar y apareciendo bajo otras lógicas, prácticas y conceptos. Sobre ello, Ariane Chebel d´Appollonia (1998) sugiere que en el contexto europeo empezamos a asistir a lo que ha denominado, una sofisticación de las formas de discriminación racistas296. En ese sentido, esta experta dice que, las prácticas comienzan a expresarse bajo argumentos más complejos, con matices más sutiles, proliferando a su vez una infinidad de metáforas en las altas esferas del metalenguaje, incluso apareciendo el antirracismo utilizado con fines “racializantes”. En definitiva, que se da una modificación en la praxis de las discriminaciones y en cómo estas se ponen en juego, en el lenguaje de lo racial, en la identificación de lo que son las discriminaciones raciales. Pero sobre todo -y a causa de todos estos desplazamientos- se da una reconceptualización de lo que se entiende, interpreta e identifica con racismo. Es decir, lejos de superar la ideología racista, lo que el impulso de la lógica de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la instauración de los derechos humanos implicaron, fue que se complejizara y reformulara la misma praxis de la lógicas de discriminación y diferenciación social297. Al tiempo que la interpretación de estos hechos y la posibilidad de nombrarlos bajo términos racistas, se volvía cada vez más difícil. Toda esta la articulación de las cualidades que conforman los racismos cotidianos y la insistencia y prevalencia cotidiana sutil de los mismos, tienen repercusiones y consecuencias determinantes en las vidas de las personas. También en sus formas de estar, leer y actuar en el entorno social. Por un lado, tal y como se ha recogido, muchas de las personas acaban desarrollando estrategias para solventarlas: buscan apoyos autóctonos que les acompañen a hacer trámites a la institución298, desarrollan mapas mentales para poder caminar con tranquilidad por la ciudad y 296 Que los hermanos Fassin (2006) lo llaman la metamorfosis de las prácticas racistas. 297 El antropólogo mexicano Efrén Orozco-López (2018) utiliza la expresión “el estado tiene memoria” en su etnografía sobre la gobernanza y exclusión del pueblo zapoteca, para explicar cómo el racismo institucional no puede ser desbancado de la noche a la mañana por ningún discurso de derechos humanos y/o interculturalidad. Tal y como expresa, en tanto proceso cultural, histórico y económico, el estado sirve de soporte de esos esquemas ideológicos y de prácticas relacionales, inclusive con la llegada de nuevos paradigmas. 298 A lo largo de los capítulos se ha visto cómo esto se ha manifestado a nivel individual. Pero lo cierto es que esto también se da en términos colectivos, es decir, existen iniciativas de apoyo mutuo que establecen esto como una 321 evitar controles policiales, compran sus papeles con casamientos ficticios o contratos laborales falsos299, etc., entre otras. Por otro lado, en otros casos, estas son asumidas como naturales o como aspectos sobre los que no se tiene derecho o control de cambio, como se ha hecho alusión a casos en el acceso a la sanidad, a la vivienda, los controles de identidad, etc. Aún así, estos repertorios de acción y formas de estar en el mundo, no pueden entenderse de manera separada, sino que, ambas disposiciones son combinadas. Esto es, la puesta en marcha de diferentes estrategias o la incorporación de las prácticas diferenciales y los señalamientos como aspectos normalizados del día a día, se dan de manera combinada y responden en su conjunto, a las dificultades al que el propio sistema les conduce por su condición de personas inmigradas. Una condición desde la cual ejercitan, de manera rutinaria, una activa respuesta sobre por qué están en un país al que no pertenecen. Esto se materializa en complacer -mediante constantes demostraciones que van desde lo puramente formal como es la residencia, hasta el tener que estrategia de acción colectiva. Por ejemplo, plataformas que acompañan a las personas sin acceso a la sanidad normalizada a los centros de salud -ya mencionado-, asambleas de viviendas que acompañan a bancos a solicitar alternativas a los desahucios o a hablar con trabajadoras sociales en busca de alternativas habitacionales, grupos que acompañan a servicios sociales a personas a resolver trámites sobre la Renta Mínima de Inserción, etc. Esta práctica del apoyo mutuo, al tiempo que se plantea como una herramienta de cuidados y de ejercicio horizontal, en cambio, expresa al mismo tiempo el privilegio del cuerpo de unas -el legítimo de estado, de presencia y de derechos- frente al de otras -las personas que son acompañadas-. Situando, en estos acompañamientos el cuerpo admitido y reconocido, “al servicio de otros cuerpos”. En ese sentido, tal y como he podido reflexionar junto con otras compañeras de movimientos sociales, lo cierto es que, aun conscientes de generar en ocasiones esas dinámicas que de alguna manera reproducen los lugares del orden social durante los acompañamientos, es importante dar cuenta de que el realmente difícil de romper con la dinámica. Y es que, debido a la urgencia de tiempos que se manejan y debido también a la mirada institucional que se impone, lo que premia en ese momento de acompañamiento es que la persona pueda ser atendida por un médico, que le cancelen o retrasen un desahucio, que la administración y los servicios sociales le admitan todos los papeles y no le hagan volver otro día con otro requerimiento nuevo, etc. Así, entre las estrategias que consciente o inconscientemente se lanzan al juego institucional, los capitales de la persona que acompaña -los reales y sobre todo los que lee la persona que atiende en la institución-, se convierten en elementos clave para conseguir el propósito por el que se ha planteado el mismo acompañamiento. 299 Situaciones como los matrimonios por conveniencia o los falsos contratos laborales, son respuestas directas ante un sistema que ejerce una exclusión diferencial sobre las personas migrantes, que pueden convertirse en estrategias elementales para conseguir la regularización de las personas migrantes. En ese sentido, según advierte Sandro Mezzadra (2005) son prácticas importantes porque contribuyen con efectividad a la mejora de la vida de estas personas. No obstante, este pensador crítico de las migraciones, apunta a que hay que tener cuidado porque, de alguna manera pueden ser reproductoras de las condiciones de clandestinidad de las propias personas a las que se pretende favorecer. Ya que si se piensan como una relación a largo plazo, pueden leerse como una relación de tutelaje. 322 mostrar la mochila a la salida de un establecimiento-, en la cuestión de la ilegitimidad que encarnan con su presencia en un estado que no les reconoce como naturales –o les concede algunos lugares y les incluye de forma diferencial en algunos espacios y no en otros (Ávila, 2012)-. Es así como, mediante todos estos procesos del día a día, como las personas migrantes aprenden su mundo. Un mundo que es interpretado y leído a través del aprendizaje de la posición que les es asignada en tanto personas extranjeras. Un lugar que se activa ante la experiencia con las instituciones, en el responder a las preguntas sobre su presencia, en el acto del rendir cuentas y, esencialmente, en el ejercicio por justificar un cuerpo que es leído e interpretado como ilegítimo. “Eso ha sido aquí un campo de fútbol. Un señor...yo pasaba en una cancha ahí en Embajadores y tenía un perro. Y cuando pasé, el perro comenzó a ladrar, estaba ladrando y me paré. Y el señor “es que no, no os conoce por eso”. Vale y fui “¿así que el perro no nos conoce y por eso ladra?”. “Sí”. Y dije: “un perro tiene dos orejas. La correa la llevas tú y su mentalidad la tienes tú. A ver, si tú entras en un metro y pasa un negro y tiras la correa, al perro tú le estás enseñando que hay un peligro. Si lo haces una vez y dos veces, tercera vez él ya lo retiene que el negro es un peligro para él. Por eso ladra. ¿Por qué cuando pasa un niño blanco no ladra? Porque estás muy relajado, no le estás enseñando que hay un peligro. “Y me dice: “es que yo no soy racista”. [Mamadou]: “Mira, no, tú no eres racista y encima me da igual, imaginamos si tú fueras racista, ¡¿qué me vas a hacer a mí?! Nada, tú lo eres, tú no lo eres: me da igual. Pero te estoy diciendo que has sido tú, no el perro, porque tú le estás enseñando que hay un peligro. Pero ya está”. Y no sé cómo lo tomó y yo me fui. Esto viene de la educación. Imagínate, él está educando al perro, cuando ve a un negro ladra. Imagínate con los niños, crecen con esta mentalidad. A veces es...te ven y guardan sus cosas.” [Mamadou, hombre senegalés de 27 años. Madrid, 8 de diciembre de 2015] 323 La exigencia de la prueba discriminatoria __________________ La diversidad de formas en las que se concreta la discriminación racial, y la complejidad y discreción por las que se hace real, entre otras cuestiones, ponen a la sociedad ante una verdadera dificultad para interpretar y nombrar aquellas prácticas racistas más discretas bajo el paraguas interpretativo del racismo. Más aún, esto, pone a las mismas personas que las sufren ante un delicado reto. Un reto interpretativo, por la falta de marcos conceptuales y nominativos en donde encajar los hechos, y porque siempre hay una otra explicación disponible. Un reto que pasa por la existencia de una dificultad a la hora de enunciar las prácticas como racistas, de encontrar palabras para definir y exponer aquellos elementos discriminatorios que a menudo habitan engarzados y ocultos en los actos. También un reto que sitúa a las personas ante una verdadera barrera cuando quieren denunciar y evidenciar el criterio discriminatorio de aquellos comportamientos que se revelan más suaves. En definitiva, un reto para nombrar, enunciar, señalar y denunciar la acción discriminatoria y racista. Este desafío, en cambio, no puede reducirse al mero razonamiento de un conflicto con el lenguaje. Y tampoco vale con entenderlo en relación a las habilidades y capacidades de las personas, o incluso interpretarlo en términos o grados de conciencia que tienen las personas sobre el racismo. Ya que este reto conecta directamente con otros aspectos de carácter más general, estructural, social y político. De acuerdo con lo que se ha venido desvelando en la presente tesis, la problemática a la hora de señalar, nombrar, identificar y denunciar los racismos cotidianos, viene a exponer una importante falta de consenso social en torno a la cuestión racial. Esta a su vez, revela ciertos conflictos de poder históricos y posicionamientos legítimos -que llegan hasta la actualidad- sobre la posibilidad de denuncia pública y señalamiento de conductas discriminatorias por motivo racial. Y al mismo tiempo, advierte sobre los códigos y contenidos que son válidos y lícitos a la hora de argumentar qué prácticas pueden ser consideradas racistas y cuáles no. Este conflicto sobre el enunciar y denunciar las discriminaciones raciales más veladas, según se ha podido extraer de los datos etnográficos analizados en este texto, entronca directamente con la 324 idea de la exigencia de una prueba. Una exigencia que, si bien en ocasiones no es planteada o formulada como requisito en esos términos, parece concebirse implícita cuando se trata de hablar de discriminaciones. En cualquier caso, lo que se revela es que cuando las personas hablan o relatan una situación que han vivido como discriminatoria -lo hagan con ánimo de denuncia consciente o para explicar a otra persona los hechos ocurridos-, la experiencia les lleva a desarrollar una multiplicidad de elaboraciones discursivas o estrategias de expresión que parecen servirles de marcos para explicar ciertas circunstancias que se intuyen imperceptibles a los ojos del resto. Así, tal y como se ha visto, las personas echan mano de la reconstrucción detallada de los hechos, escogen palabras exactas, aluden a aspectos contextuales precisos; en definitiva, recopilan "unas pruebas" con la intención de lograr evidenciar y demostrar con objetividad -o en cualquier caso, por medio de un conjunto de elementos objetivables- los elementos discriminatorios de unos hechos que por su propia raíz son puestos en duda. Esta cuestión es clara cuando hablamos en términos de denuncia más formal. Así mismo se puede intuir en todos los mecanismos de recogida de denuncias individuales o colectivas en organismos, instituciones judiciales, entidades policiales, administración pública, etc., y también en muchos de los instrumentos que utilizan las organizaciones sociales para medir las discriminaciones en base a casos detectados. Y es que los casos que por lo general llegan a recogerse y formularse como denuncia -y por ende, a ser reconocidos como discriminatorios-, son aquellos que guardan algún tipo de prueba o evidencia demostrable en términos explícitos o cuantificables. El análisis recogido en la Parte III, cuando se han tomado como objeto los informes sobre los incidentes de odio, podría ilustrar esta reflexión. En estos documentos se podía ver cómo a través de las prácticas investigativas escogidas y llevadas a cabo, se formulan, establecen y definen unas líneas y cualidades en las que, solo encajando en estos, el hecho discriminatorio puede obtener su éxito. Es decir, estos informes son un reflejo de cómo la propia metodología para investigar las discriminaciones, concreta unos criterios y unos códigos en los que deben encajar las conductas para pasar a configurarse como denuncia. En consecuencia, son estos requisitos los que posibilitan al hecho entrar a ser catalogado, valorado y reconocido como un acto discriminatorio, ya que cumple con los parámetros de evidencia por los que se sobreentiende e interpreta válida la prueba racista. Dejando fuera, en la invisibilidad y en el limbo del no reconocimiento, todos aquellos hechos y acontecimientos que no entren dentro de los criterios por los que se define la prueba discriminatoria. Esta lógica, además de determinar los códigos y cualidades que tienen que poseer las prácticas para acogerlas dentro del paraguas de la 325 discriminación, nos lleva a comprender que, los mismos mecanismos que se ponen a disposición de la investigación de las discriminaciones y el racismo, son los que acaban fabricando, produciendo y reproduciendo aquello mismo que dicen investigar y denunciar. Sin embargo, esta cuestión de la construcción de una prueba, se encuentra incluso más allá del contexto de denuncia formal. Lo cierto es que, el reto enunciativo se ubica también en marcos contextuales que no son necesariamente de denuncia. Así, tal y como he ido describiendo, las propias personas cuando (me) relatan ciertas circunstancias percibidas como discriminatorias, van fabricando y elaborando ciertos argumentos y retóricas, y exponiendo detalles contextuales de los hechos, que remiten a la construcción de una demostración, que está basada en la suposición de la imperceptibilidad del otro. Pero sobre todo, está basada en la puesta en duda del propio testimonio. Lo cierto es que ante prácticas que se manifiestan casi imperceptibles y difícilmente interpretables debido a la ambigüedad que las caracteriza, describir con palabras las miradas, gestos, reacciones corporales o los cambios de actitud que han suscitado ese sentimiento de discriminación, resulta muy complejo para las personas. Y es que estas no pasan necesariamente por marcos o razonamientos teóricos -aunque para algunas personas también pasan por ahí-, por donde esencialmente pasan es por los propios cuerpos. Cuerpos que tienen unos marcos sociales de memoria -en relación a una experiencia pasada ya vivida o en relación a experiencias de otras personas y/o también marcos de ideas construidas-, que se ponen en marcha en el momento que se vive una situación. De esta forma, por muy ambigua que esta sea o duda que genere, se activa y le da sentido según lo aprendido y las interpretaciones hechas sobre experiencias vividas previamente. Estos marcos existen para con las relaciones sociales y las interdependencias entre las personas, son discursos de un cuerpo con una memoria sobre experiencias pasadas e interpretadas (Burkitt, 1999). El antropólogo Didier Fassin (2011) sugiere que la percepción de la discriminación racial, esté basada en hechos objetivos reconocidos o constituya un sentir “he sentido que me han discriminado”, es una experiencia corporal profundamente incrustada –lo que él llama el racial embodiment–. Con esto lo que quiere decir, es que se trata de procesos que la gente va incorporando y que, aún a veces sin tener palabras para describir lo que ocurre, o incluso tener profundas dudas, la experiencia permanece en el cuerpo como una memoria de lo social. Una memoria de experiencias ya vividas, ya interpretadas, que se guardan impregnadas en uno mismo. Es así como el cuerpo se torna el eje central de la experiencia racial. Y es así también como se enfrenta al desafío enunciativo. Precisamente por la dificultad que conlleva trasladar a palabras la 326 complejidad de la experiencia racial, las sensaciones y emociones que se descubren con las discriminaciones raciales; debido, esencialmente a la duda que se impone sobre los hechos recibidos. Unos hechos que se manifiestan ambiguos y sutiles. Aún así, conforme a lo que se ha podido ver a través de los datos etnográficos recogidos, en algunas narraciones de las personas, se intuyen ciertas insinuaciones a la construcción de una prueba. Una evidencia, más o menos sólida, que se realiza por medio de explicaciones subjetivas, muchas veces apelando a la percepción -al haber sentido o haber notado la discriminación-, describiendo detalladamente prácticas corporales de las personas que les han hecho sentir eso, a las que incluso en ocasiones se les añaden discursos -que no son sino las interpretaciones de dichas miradas, gestos, movimientos, convertidas en habla-. Así, las personas reconstruyen una explicación sobre los hechos que han percibido como objetivos. Esto es, para explicar, describir y justificar las situaciones que no son explícitas, acuden al uso de diferentes estrategias discursivas a lo largo de su relato, como por ejemplo la recurrencia a los sentimientos y emociones que experimentaron durante la escena concreta, como modo de validar la acusación de discriminación o racismo que enuncian. En definitiva, ante el marco de una sociedad que requiere de sobrejustificación de hechos, datos objetivos, observables o cuantificables; una sociedad que a su vez desecha, con razonamientos sobre la subjetividad individual, la percepción personal o incluso la sensibilidad, argumentos de las personas que denuncian haber sufrido prácticas discriminatorias por cuestión racial. Y una sociedad que desestima las narraciones sobre emociones, sensaciones y percepciones, como datos lícitos que puedan explicar situaciones. Se vuelve todo un desafío señalar, denunciar e incluso hablar sobre ello. Inclusive para las propias personas que viven dichas circunstancias enunciar, señalar, describir y explicar en qué situaciones han experimentado racismo y por qué, resulta complejo (Escudero, 2018). Y es que la combinación de la sutileza de las prácticas junto con el rechazo que la sociedad da a explicaciones subjetivas –que las rebaja a acusaciones sin argumentos o sin datos cuantificables o demostrables–, conlleva un no reconocimiento de dichas situaciones como objetivas. Todo ello, hace que estas personas se vean interpeladas a tratar de explicarse con otras y variadas fórmulas discursivas para que los hechos vividos sean reconocidos y la denuncia resulte admitida como un caso de discriminación racial. 327 Consideraciones para un abordaje antirracista desde las ciencias sociales en el estudio de la cuestión racial __________________ Como se introducía desde las primeras páginas de la tesis, el fin de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo una nueva era en la comprensión y concepción de las relaciones raciales y una redirección en el terreno de las ideas racistas. En este giro tuvo gran protagonismo la ciencia. Y entre ellas, las ciencias sociales. Tal y como se ha aludido previamente, fueron sobre todo los académicos europeos, justo aquellos que habían contribuido a la instauración de toda esa ideología del racismo moderno con la pretensión de demostrar la superioridad de la raza blanca, legitimar el sistema colonial y la esclavitud entre los siglos XVIII-XIX (Van Dijk, 2015), los mismos que abogaron por declarar la ciencia racista obsoleta e inmoral, promulgando así, nuevas concepciones, teorías y hablas sobre la cuestión racial. Fue así, con este impulso, como inició todo un cuestionamiento sobre los conceptos y las palabras que habían sido utilizadas hasta entonces para abordar las diferencias socio-culturales. Específicamente, se orquestó todo un argumento sobre la necesidad de anulación del término "raza" como categoría analítica. Dando lugar, en ciertos círculos académicos entre los que se encontraban las ciencias sociales, a un claro rechazo de la utilización de términos que la pudieran evocar. Las ciencias consideraron importante posicionarse con reproche ante el efecto performativo que intuían devenido del empleo de las nociones analíticas y de la construcción de categorías teóricas desde las diferentes disciplinas. Al tiempo que reconocían la posición de autoridad y posibilidad de producción de discurso legítimo que tenían en la sociedad. Este viraje cualitativo sobre el enfoque y abordaje del estudio de las poblaciones, las discriminaciones y las desigualdades sociales se fundamentaba en entender que continuar hablando y evocando desde dentro de los trabajos académicos nociones relacionadas con lo racial, podría revivir ciertos términos que 328 habían servido para diferenciar y dominar bajo argumentos de naturaleza racial a las personas durante siglos. Es decir, lo que venían a plantear es que hablar de hechos raciales implicaba un inmediato pensamiento racialista y retomar la idea de que las razas existen. No obstante, estas decisiones científicas basadas en dejar de nombrar la raza -y todo lo relacionado con su raíz-, lejos de cancelar la reproducción del racismo, lo que realmente supuso fue un verdadero vuelco en términos epistemológicos. Así, en la medida en la que se denunciaron estas teorías racialistas y racistas, se fueron paulatinamente abandonando dentro del campo académico. Este cambio, al mismo tiempo involucró un relevante giro en el lenguaje de lo racial. Particularmente, de acuerdo con algunos autores (Guimarães, 2003; Goldberg, 2006), y específicamente en el contexto europeo, lo que ocurrió fue que se implantó una especie de tabú sobre la cuestión racial en muchos de los trabajos e investigaciones que surgieron de esa época en adelante. En ese sentido, tal y como estos lo argumentan, el régimen nazi no sólo dejó consecuencias en el plano social, sino que el Holocausto produjo efectos epistemológicos significativos constituyéndose como un evento decisivo que marcó la dirección del estudio de la cuestión racial en el contexto europeo. Encauzando un cierto silencio racial y negación del uso de categorías raciales, que dieron lugar a nuevas formas de tratar y teorizar el racismo y las relaciones de dominación. Lo cierto es que con este cambio de paradigma de fondo, las investigaciones comenzaron a tomar un nuevo rumbo y en prácticamente todas las disciplinas científicas se empezó a suplantar la palabra “raza” por otros términos. 1. Desplazamientos en el lenguaje de lo racial dentro de las ciencias sociales europeas Justamente en ese afán por desterrar el racismo de la sociedad, comienza una época dentro de las ciencias sociales europeas en la que empiezan a emerger innumerables formas para nombrar la alteridad y los procesos que pudieran servir para explicar las discriminaciones y las desigualdades sociales. Como refería, el concepto de raza obtiene cierta censura dentro de la arena académica, y como consecuencia, se pasa a la búsqueda y exploración de nuevos conceptos que pudieran ser aceptados para teorizar y abordar analíticamente los grupos poblacionales y las relaciones entre ellos. Específicamente se empiezan a adoptar términos sobre los que se suponía menos conflictividad histórica y que, a priori no imponían una jerarquización entre las poblaciones estudiadas. De esta manera, nociones como estado, región, nación, pueblo, color, etnia, clase, etc. (Guimarães, 2003) empiezan a utilizarse en el plano académico -y también en el social-, como 329 formas de desterrar la "raza". Sería injusto, y además engañoso, afirmar que las ciencias sociales europeas no se han preocupado, no han escrito o producido literatura sobre la cuestión racial y el racismo -desde esos términos-. Ejemplo de ello son todos los trabajos ya mencionados en las páginas precedentes (Césaire, 2006; Chebel d´Appollonia, 1998; Foucault, 2005; Goldberg, 2006; Guilaumin, 1995; Sayyid, 2017; Stolcke, 2000; Van Dijk, 2015; Wieviorka, 2009), y una larga lista de científicos y científicas sociales que han centrado su trabajo en analizar la realidad de las relaciones raciales y los fundamentos de las desigualdades en claves racistas dentro del marco de los países europeos. Esto además se cristaliza en, entre otras, la publicación británica “Ethnic and Racial Studies”, activa desde 1978, que recoge periódicamente un repertorio importante de publicaciones relevantes sobre esta temática aterrizada en el contexto europeo. Sin embargo, lo cierto es que ha habido -por diversas condiciones sociales, políticas e históricas-, una mayor tendencia en abordar estas cuestiones desde otros contextos académicos como el estadounidense, el latinoamericano, el sudafricano, etc. Entre otras cosas, esto tiene su sentido en tanto en cuanto en dichos contextos continúa habiendo instituciones que categorizan la raza, hay grupos que la reivindican, y principalmente por el hecho de que continua existiendo en el habla colectiva (Morning, 2011). Así, tal y como señalaba, en el área académica europea han ido adoptándose diferentes formulaciones, conceptos y formas de hablar de lo racial, por medio de las cuales la raza ha ido desplazándose. En primer lugar, uno de esos conceptos en el que la raza se encarnó, y que más ha destacado en los estudios sobre relaciones sociales entre grupos poblacionales de entonces a ahora, fue el término de etnia (Gonzalez Alcantud, 2011). De acuerdo con la antropóloga Verena Stolcke (2000), en el año 1935, Julian S. Huxley y A.C. Haddon proponían por primera vez el término de “grupo étnico” como sustitutivo de la categoría “raza” establecida como categoría antropológica aceptable. Según esta, este hecho se formó como el primer síntoma que nutrió un giro significativo en la terminología dentro de las ciencias sociales a la hora de abordar los estudios sobre las relaciones raciales300. 300 El término "étnico" se difundió de forma más amplia en la posguerra, tanto dentro de la arena científica como en el plano social. A partir de ese momento muchos estudiosos rechazaron el término "raza" motivados por un repudio ético humanista de las doctrinas racistas nazis. La idea que se imponía era que se debía hacer hincapié en que los grupos humanos eran fenómenos históricos, culturales, en vez de agrupaciones dotadas de rasgos morales e intelectuales de origen "racial" y por lo tanto hereditarios. El Oxford English Dictionary, recoge el término "etnicidad" por primera vez en 1953 (Stolcke, 2000). 330 No obstante, a pesar de que la intención de los científicos sociales de usar otro lenguaje no era otra que la de remarcar y refutar el carácter ideológico-político de las doctrinas racistas, algunos análisis de científicas sociales actuales sostienen que dicho objetivo no obtuvo los resultados tan efectivos y positivos que se esperaban. En ese sentido, por ejemplo Ariane Chebel d´Appollonia (1998), apunta a que, si bien la palabra etnia se puede entender desde la significación más clásica de “etnia como grupo cultural”, también la etnia puede presentarse como un sinónimo aceptable de raza. Esto es, por un lado, la etnicidad puede dar lugar a entenderse como la característica de un grupo de personas que comparten una herencia cultural común -un pasado ancestral, memorias de una historia común, símbolos culturales que les definen como identidad y como pueblo (Roth, 2006), o que por condición comparten la misma lengua o la misma religión-. Pero por otro lado, también, puede ser razonada como sustituta inmediata de la concepción de raza en términos más clásicos. Justamente en la misma línea, Verena Stolcke (2000), sostiene que la sustitución del término “raza” por el de “etnicidad” tuvo al menos dos consecuencias destacadas, que han sido trasladadas a la actualidad. Por una parte, indica que con la tentativa de anulación del término raza, la etnicidad recogió el contenido de dicho término. Dándose así, la paradoja de que los contenidos que constituían la raza -una noción relegada al reino de la naturaleza y fundada en base a supuestas dotaciones biológicas- fueran trasvasados al término de etnicidad, que en contraste era entendida como fenómeno cultural pero que se le aplicaba la misma lógica naturalizante en su conceptualización. De esta forma, según argumenta, el cambio de una terminología de lo racial a lo étnico no introdujo modificaciones tan sustanciales en el pensamiento, ya que se mantuvo el razonamiento de las diferencias y la naturalización de las condiciones. Y por otra parte, esta mudanza en el vocabulario, unicamente contribuyó a minimizar o a esquivar el fenómeno del racismo realmente existente. Estas cuestiones parecen llegar de forma similar hasta la actualidad. Precisamente, Ariane Chebel d´Appollonia (1998) señala que en algunos casos, el empleo que se hace de conceptos como el de etnia perpetúan el pensamiento esencialista sin tener que necesariamente recurrir a la palabra “raza” -ya que esta sí conllevaría una carga peyorativa, que la noción de “etnia” no tiene-. De este modo, subraya que este desplazamiento en el lenguaje de lo racial puede dar lugar a que ciertas personas, apoyándose en la existencia de diferencias étnicas, puedan aludir al “sentido común” para constatar que hay diferencias entre grupos humanos. Usando el término etnia -supliendo el de raza- pero incidiendo en el carácter innato e incluyendo al mismo tiempo el principio de desigualdad utilizando el mismo criterio puramente naturalizante, no de razas sino 331 de producciones culturales. Finalmente apelando al mismo proceso: diferencias naturalizadas entre unas personas y otras. En segundo lugar, cabe destacar otro de los conceptos que han sido recogidos para comprender y teorizar dentro de las ciencias sociales sobre ciertas discriminaciones raciales, sin necesariamente invocar a la raíz racial. Este es el marco explicativo de la xenofobia. Ciertamente en los últimos años, con el incremento de las migraciones de países de la periferia económica a Europa y con una, cada vez mayor, presencia de diversidad cultural en los países del territorio europeo, han ido surgiendo y emergiendo muchas más formas de discriminar. Muy específicamente, las prácticas de discriminación movilizadas contra personas migrantes extra- comunitarias, además de introducir formas nuevas formas de exclusión, también han derivado en una complicación conceptual adicional a la hora de enfrentar o de estudiar las discriminaciones (Stolcke, 2000). De esta forma, a la hora de razonar sobre este tipo de ofensas, discriminaciones y exclusiones sobre las personas migrantes, es recurrente que estas sean justificadas y nombradas por el término de xenofobia. Una noción que es interpretada como un proceso fundamentalmente psicológico e individual de hostilidad y desconfianza ante extraños, desconocidos y foráneos. Esta, no solo es empleada por analistas políticos o escuchada en discursos ordinarios del día a día, sino que también ha sido un concepto que se ha expandido -frente a la utilización del término racismo- por todo el ámbito académico de las ciencias sociales. Sin embargo, tal y como lo entienden algunas investigadoras (Stolcke, 2000; Bessone, 2021), abordar, trabajar y hablar de procesos de discriminación y de desigualdad social que atraviesan a la población extranjera sin reparar en el recorrido histórico y sin tener en cuenta el contexto político de la configuración de las desigualdades, parece no responder de manera satisfactoria el abordaje de la problemática. Estas investigadoras, por ejemplo, sugieren que hacer uso de términos como “etnicidad” o “xenofobia” es hacer uso de eufemismos políticamente ambiguos, que pueden estar sirviendo para encubrir el verdadero racismo. Verena Stolcke (2000), en concreto, advierte que, particularmente hablar de xenofobia para explicar ciertos procesos de discriminación, es reducirlo a un concepto puramente psicológico que minimiza y encubre –y tal y como yo lo entiendo, descarga de contenido político– una problemática como son los procesos de discriminación que conlleva implicaciones prácticas cotidianas sustanciales para las vidas de las personas migrantes. Esto es así, porque oculta todo un pasado colonial, nótese que las discriminaciones son contra ciertos migrantes y no cualquier persona foránea. En ese sentido y en este contexto, la utilización de la noción xenofobia, podría estar contribuyendo a edulcorar y a omitir que las discriminaciones contemporáneas son, fundamentalmente, mecanismos 332 atravesados y sostenidos por patrones históricos de desigualdad social, es decir, que no sólo hablan de los procesos más actuales, sino que relatan también históricos conflictos de poder como el colonialismo (Ávila y Malo, 2010; Pager, 2006). En tercer lugar, otro de los argumentos que resulta interesante rescatar, por la recurrencia por la que se expone y por ser uno de los términos relevantes en los que se acostumbra a organizar y a leer las discriminaciones y las desigualdades sociales, es la clase social o la relación de las personas con aspectos que tienen que ver con lo económico. Concretamente la clase social y la pobreza son habitualmente invocadas, ubicando la cuestión racial detrás de estos argumentos, y llevándola a su reducción e invisibilización tras ellos. Estas explicaciones tienden a comprender la categoría de “clase social” como una forma de estratificación social entre grupos, pero regularmente incidiendo y dando especial importancia a las dinámicas dirigidas por el capital económico, de las cuales, en efecto, se desprenden desigualdades sociales. Sin embargo, estas no siempre pueden explicar los procesos que tienen que ver con las desigualdades raciales. Esto es, este razonamiento sustentaría que las discriminaciones o desigualdades que experimentan los diferentes grupos estarían atravesados en una cuestión de clase social en la cual el eje determinante sería el factor económico. En esta línea, ciertas perspectivas marxistas han tratado de superar la dificultad de comprender la manera en como la "raza" se relaciona con las desigualdades de clase. Así, han sostenido que esta última, la clase, tiene prioridad explicativa, interpretando que las discriminaciones racistas no son sino meras manifestaciones ideológicas de la lucha de clases. En contraposición a estas cuestiones, Harold Wolpe (en Stolcke, 2000), pone en cuestión esta noción de las clases como entidades económicas unitarias con intereses compartidos. E insiste en que dentro de estas pueden darse fisuras, ya que las clases son constituidas no sólo por las relaciones económicas sino también por procesos políticos e ideológicos. Así, siguiendo a Daniel Gil-Benumeya (2020), hablar de la clase social en vez de racismo, lo que conlleva es al no reconocimiento de la multiplicidad de aristas de las condiciones sociales que hacen a las personas estar en el mundo. Es decir, este estudioso lo que viene a decir es que, es una manera de no abordar o no mirar las desigualdades desde una perspectiva interseccional, de eliminar algunas de las condiciones sociales que son fundamentales en la vida de las personas, como lo es la propia variable de racialización. Además de esto, aparecen otras nuevas formulaciones ligadas a la cuestión económica, ya no manifestadas a través de una idea de clase social, sino a través de otras dimensiones de los sujetos, como es la pobreza. En representación de esa línea encontramos a la filósofa española 333 Adela Cortina (2017) que acuñó el término de “aporofobia” para interpretar las discriminaciones y explicar el mantenimiento de las desigualdades que existen entre unos sujetos y otros. Este concepto, según la propia autora, se diferencia sustancialmente del racismo en que socialmente no se discrimina ni margina a personas inmigrantes o a miembros de otras etnias cuando estas personas tienen patrimonio, recursos económicos y/o relevancia social y mediática. Y explica que las discriminaciones se vinculan a la pobreza exclusivamente: “[...] tampoco es un sentimiento de xenofobia, porque lo que produce rechazo y aversión no es que vengan de fuera, que sean de otra raza o etnia, no molesta el extranjero por el hecho de serlo. Molesta, eso sí, que sean pobres", que vengan a complicar la vida [...]". (Cortina, 2017:14) Así, si bien es irrefutable la estrecha relación entre las condiciones económicas y la percepción de clase social con las desigualdades resultantes de las discriminaciones por cuestión racial, a mi juicio, no se pude restringir la explicación de las discriminaciones raciales al clasismo o la pobreza. Y es que, siguiendo a Anthony Marx (1998), encorsetar las discriminaciones raciales a una cuestión exclusivamente de desigualdad de clase por si sola o de pobreza, no envuelve ni aborda todas las cuestiones, ni a nivel de teórico para las ciencias sociales, ni las explica a nivel de realidad social. Ciertamente, los intereses de clase revelan cosas, pero esta cuestión per se no nos dice todo sobre el hecho racial, ni sobre el gobierno de las poblaciones racializadas. La interrelación entre el orden de clase y el orden racial es más complejo que lo que puede ser descrito reduciendo lo racial a la clase. Por último, es importante referir a todas aquellas nociones, conceptos y marcos analíticos y explicativos que han ido apareciendo dentro de las ciencias sociales para abordar los procesos de discriminación y las desigualdades raciales. Ejemplo de ello son los términos como “convivencia”, "choque cultural", "integración", entre otros, que no son sino otras expresiones que encarnan las diversas formas de gobernar la diferencia (Moffete, 2013; Gil Aráujo, 2010; Sayad, 2010). En ese sentido, teóricos y teóricas como Theo D. Goldberg (2006), Antônio S. Guimarães (2003) o bell hooks (2021), advierten que al aplicar la supresión del uso de categorías y términos vinculados con lo racial, y al activar una infinidad de términos para evitar hablar de racismo, involuntariamente se mantiene el respaldo de un silencio sobre la existencia de dichas relaciones y se potencia su ocultamiento. Ya que, justamente el no hablar en términos raciales, al desplazar y disimular la cuestión racial en otros conceptos (Bessone, 2021), se orienta y acaba relegando al racismo a la invisibilidad, a la incontabilidad, a la imperceptibilidad y a la innombrabilidad (Goldberg, 2006). 334 Al final esto nos lleva a pensar, como sugiere Éric Fassin (2020)301, que todo sucediera alrededor de una lucha contra las palabras, para no atacar al mismo objeto, el propio racismo. 2. El análisis antropológico como herramienta para nombrar y encarar el racismo negado El abordaje de las discriminaciones raciales desde hace mucho tiempo que constituye un tema fascinante y frustrante al mismo tiempo para una disciplina como las ciencias sociales. Fascinante porque como mecanismo de poder, su estudio pone en evidencia pautas y patrones de desigualdad históricas, mientras que al mismo tiempo revela desigualdades contemporáneas. Y frustrante porque debido a la ambigüedad que caracteriza a las prácticas, a la complejidad para medirlas y a la controversia a la hora de mencionarlas -tanto en el plano social como dentro del campo académico-, el análisis de las discriminaciones se convierte en un trabajo arduo expuesto a un cuestionamiento continuo (Pager, 2006). Así pues, por mucho que el concepto de raza active y plantee complejas y delicadas problemáticas a tener en cuenta en términos analíticos, lo cierto es que en tanto dispositivo de construcción social y político que es, los efectos que produce y las implicaciones que tiene en las personas y en la sociedad en general -tal y como se ha mostrado- son absolutamente reales. De esta forma, al igual que el género, que también es una construcción social, no se pone en duda y rara vez se cuestiona su validez analítica dentro de las investigaciones en ciencias sociales. La raza también puede ser puesta a disposición del análisis de la cuestión racial y del estudio del racismo. Ya que, tal y como sugiere Theo D., Goldberg (2009), la raza aunque enterrada, sigue viva. En esa línea, los franceses Didier Fassin y Éric Fassin (2006), recogiendo los planteamientos sobre el no nombrar lo racial dentro de los trabajos académicos, polemizan la idea de la performatividad del lenguaje aplicada a las discriminaciones raciales, justificando que si bien es cierto que hay que oponerse a reproducir y respaldar las construcciones “naturales” de las diferencias, también hay que reflexionar y sopesar el riesgo lingüístico que conlleva el uso de dichas categorías en comparación con la efectividad que tienen las prácticas racialistas para el desarrollo de la vida de las personas. Desde este punto de vista, estos apuestan por mencionar, conceptualizar y poner nombre a los procesos. Y específicamente se preguntan ¿qué es lo que hablar de “lo racial” -raza y el racismo- hace que se convierta en un asunto conflictivo para las ciencias sociales? 301 Articulo escrito por Éric Fassin el 12 de junio de 2020, para el medio Ctxt. "El final de la excepción racial en Francia". Disponible en: https://ctxt.es/es/20200601/Firmas/32549/eric-fassin-george-floyd-adama-traore-protestas- francia-paris-racismo.htm 335 De acuerdo con estos, por un lado, este conflicto con el lenguaje de lo racial, lo que realmente desvela es otro tipo de conflictos: los conflictos sociales e históricos. Lo cierto es que las palabras que se usan y las expresiones del vocabulario cotidiano no son otra cosa que una herencia social de acontecimientos históricos ocurridos hasta el momento. Así, indican que pareciera que las palabras que confluyen del término “raza” nos transportaran a la historia del horror. Un horror que se ha encarnado en modos diversos de ordenación racial de las poblaciones y que, junto con otras también fundamentales divisiones y lógicas de diferenciación social como el género, la religión, la clase, etc., ha sido uno de los hechos sociales que más ha matado, segregado y diferenciado a unas personas -y a sus grupos- de otras. Por el otro, los hermanos Fassin (2006) señalan que en realidad, esa dificultad para abordar el tema, el conflicto a la hora de decir y nombrar, refleja y dice más de lo que pensamos. En esa línea, estos mantienen que este impedimento para hablar de las realidades por cuestión racial no es un obstáculo para el conocimiento de dichas realidades, sino que resulta una condición para ello. Precisamente, apuntan a que ese “no nombrar” obliga a las antropólogas a pensar en el contenido de las categorías raciales y también a afinar la mirada de cómo se (re) presentan las prácticas de discriminación. Prácticas que, en efecto, cada vez aparecen de manera más velada, menos obvias, y por lo tanto, se hace más dificultoso identificarlas e interpretarlas bajo parámetros de designación y conceptualización racista. Por último, estos estudiosos sugieren que es justamente esta problemática y esos procesos de encubrimiento y no exposición evidente, los que nos tienen que llevar a las científicas sociales, en la búsqueda y a ahondar sobre los propios hechos y los propios discursos que los encubren y los ocultan. Y matizan que es precisamente ahí en donde las antropólogas debemos ir a buscar: en la omisión, en la invisibilidad, en lo inefable de la cuestión racial, donde se desvela lo que realmente se pretende tapar - el racismo-. Ya que es ahí donde se declara su resistencia a la designación. *** Con todo, la presente tesis doctoral ha tratado de recoger todos estos aprendizajes del pasado, algunos de los instrumentos analíticos relevantes que las ciencias sociales han dispuesto para el análisis del racismo, también los enfoques teórico-metodológicos que se han considerado más adecuados en el abordaje de un objeto que es enmudecido y enmascarado en muchos contextos. Y sobre todo, ha pretendido registrar cómo los racismos cotidianos operan desde la propia experiencia de las propias personas que los sufren. En definitiva, el texto que se ha expuesto, ha 336 pretendido ser una propuesta de acercamiento -lo más honesto posible- a un objeto de estudio difícil de tocar, de ver, de escuchar y de describir. En ese sentido, la investigación y la descripción etnográfica del texto se ha realizado con total cuidado y agarrando la responsabilidad y el compromiso por el brazo. Un ejercicio que, probablemente, en algunos momentos se habrá realizado con más acierto que en otros, pero que en cualquier caso, en todos ellos ha sido la premisa guía de todo el trabajo. Desde el primer paso en el trabajo de campo, hasta el punto final de este texto -y posible futuro divulgativo del mismo-. Un compromiso que, por un lado, ha tomado en consideración la posición que tenemos las antropólogas en la producción de conocimiento sobre un objeto tan conflictivo en términos sociales, en un campo tan específico como las ciencias sociales. Y al mismo tiempo de la responsabilidad con la ciencia, un compromiso también político, en tanto en cuanto nuestro estar y nombrar desde la ciencia implica y tiene efectos en la sociedad. De esta forma, he tratado de poner en práctica una perspectiva que mire más allá de lo obvio, tratando de revelar lo que en general se oculta, o simplemente se ignora (Fassin, 2016). Una mirada que ha buscado poner el conflicto de la cuestión racial en el centro y que ha ido a explorar en los recovecos de los silencios, las ambigüedades de las prácticas racistas, las metáforas, las omisiones y los aspectos negados del racismo. Esto ha sido así porque, a mi juicio, las antropólogas que investigamos sobre realidades sociales que generan experiencias de sufrimiento y desigualdades sociales, podemos poner en marcha herramientas para conceder a la sociedad su responsabilidad de conocer lo que ocurre y de poner nombre y sacar del refugio del ocultamiento y del anonimato todos los hechos para que puedan ser reconocidos y poder saber de su existencia. Y con todo, poder tomar posición ante ellas. En definitiva, me gustaría que estas páginas pudieran servir como convite a todas aquellas personas que investigan sobre discriminaciones raciales, o desigualdades sociales en general, a complejizar nuevas cuestiones sobre lo racial y el racismo. O que algún aspecto, alguna idea o sugerencia que se haya recogido en este texto, pueda provocar nuevas problematizaciones, cuestionamientos, reflexiones o sirvan de herramienta para iniciar nuevos planteamientos para el desarrollo de una antropología comprometida con su entorno. Pero sobre todo, me alegraría que algún aspecto o reflexión recogida en esta investigación pudiera ser considerado para alimentar el conjunto de herramientas de conocimiento político antirracista y feminista. Que este texto pueda conceder algún pequeño aporte a la lucha contra el racismo y otras formas de discriminación que viven ocultas o negadas; para, con todo, y siguiendo a Martin Luther King, que no tengamos que arrepentirnos del pasmoso silencio de la gente buena. 337 338 BIBLIOGRAFÍA __________________ ACHUTEGUI, Pedro. 2017. Victimización de los delitos de odio. Aproximación a sus consecuencias y a las respuestas institucional y social. Revista de Victimología. Nº5. pp. 33-63. Barcelona. 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EL LENTO COMPROMISO DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL DIAGNÓSTICO DEL RACISMO CAPÍTULO SEGUNDO. LOS INFORMES SOBRE INCIDENTES RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE ODIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAPÍTULO TERCERO. EL RELATO DE LOS INFORMES: ELEMENTOS QUE DEFINEN, TRADUCEN, CONCEPTUALIZAN Y CONSTRUYEN UN SABER SOBRE LAS DISCRIMINACIONES PARTE IV. RACISMOS COTIDIANOS: COMPLEJAS PRÁCTICAS QUE PERMEAN EN EL DÍA A DÍA DE LAS PERSONAS MIGRANTES CAPÍTULO CUARTO. FRONTERAS Y DIFICULTADES COTIDIANAS ¿DE QUÉ ESTÁN HECHAS LAS DISCRIMINACIONES RACIALES? CAPÍTULO QUINTO. NOMBRAR E INTERPRETAR EL RACISMO. POSTURAS DISCURSIVAS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN TORNO A LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL CAPÍTULO SEXTO. LA EXPERIENCIA RACIAL ES BIEN REAL: INTERPELACIÓN Y FORMAS DE INCORPORACIÓN PARTE V. ALGUNAS REFLEXIONES DE CIERRE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL COMO UNA CUESTIÓN RESIDUAL Y EXCEPCIONAL. UN DIAGNÓSTICO DESDE LA INSTITUCIÓN ESTATAL LA SOFISTICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL LA EXIGENCIA DE LA PRUEBA DISCRIMINATORIA CONSIDERACIONES PARA UN ABORDAJE ANTIRRACISTA DESDE LAS CIENCIAS SOCIALES EN EL ESTUDIO DE LA CUESTIÓN RACIAL BIBLIOGRAFÍA