Lección 3 La nacionalidad y la vecindad civil: significado, adquisición, pérdida y recuperación. Domicilio. Ausencia. Profª. Dra. Lambea Rueda NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL  Estados civiles de la persona  Nacionalidad: vínculo de la persona con el Estado, pertenencia al mismo. Determina la ley personal –art. 9.1 CC-, atribución de derechos y deberes, y la integración en la organización política y territorial. Español: nacionalidad española: miembros de la comunidad o Estado español (cualidad de la persona, un estado civil de nacional). Extranjeros. Apátridas.  Vecindad Civil: vínculo de la persona con un lugar o región. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 2 Nacionalidad  vínculo que une al individuo con el Estado determinado, la integración de las personas en una organización política estatal.  TODO EL Derecho se ve afectado por la nacionalidad  Constitución española: Art. 11: RESERVA DE LEY, PROHIBICIÓN DE QUE UN ESPAÑOL DE ORIGEN SEA PRIVADO DE LA NACIONALIDAD, ADMISIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD.  Nacionales: artículos 17 a 26 del Código Civil, Titulo I del libro I SUCESIVAMENTE MODIFICADOS DESDE 1889 -1954, 1975, 1982, 1990, 1995, 2002, 2015 Y 2021 –ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 PARCIALMENTE-  Extranjeros: artículo 27 del Código civil –derechos-. Ejercicio de derechos: permisos, residencia, trabajo  Art. 17 TUE (tratado de Ámsterdam): “ciudadano de la UE toda persona que ostente al nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la UE será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.” CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 3 Causas de adquisición de nacionalidad  Según el art. 11.1 de la CE, “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.” español de origen  reserva de Ley, no puede regularse por Decreto, L.O. ni ninguna otra norma.  Originarias o automáticas, por nacimiento (ius sanguinis/ius soli)  Derivativas por cambio o modificación de la originaria, posterior al nacimiento (residencia, opción y carta de naturaleza) –posesión de estado-  Español de origen: no puede perder la nacionalidad como pena, pueden adquirir otra nacionalidad sin perder la española  Causas automáticas: orignarias y adopción; no automáticas: derivativas – requieren requisitos del artículo 23 cc –renuncia, juramento e inscripción- CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 4 Causas de adquisición de nacionalidad originarias  Artículo 17 CC  ius sanguinis o filiación: nacidos de padre o madre españoles, nacidos en el extranjero de padres desconocidos.  ius soli: nacimiento en España de padres extranjeros si uno nació en España, nacidos en España de padres extranjeros cuya filiación no les otorga nacionalidad a los hijos, nacidos en España con filiación indeterminada CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 5 Causas de adquisición de nacionalidad derivadas  Opción: no automática, se solicita. Está regulada en artículos 19.2 y 20 (adoptados mayores de edad, bajo patria potestad de español, padre o madre originariamente español y nacido en España –también nietos-, filiación determinada después de los 18 años)  Carta de naturaleza –naturalización-: en circunstancias excepcionales, otorgada discrecionalmente por Real Decreto –artículo 21.1.  Residencia en España legal, continuada, inmediatamente anterior a la petición, durante ciertos plazos -10, 5, 2 y 1 año-; y con buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Es concedida por el Ministro de justicia (puede denegarse por motivos razonados de orden público o interés nacional) – artículo 21.2 y 22-  Adopción –art. 19: los adoptados menores de edad adquieren automáticamente la nacionalidad española de origen. Los mayores de edad pueden optar en dos años desde la adopción.  Requisitos comunes –art. 23-: declaración jurada, renuncia a nacionalidad anterior, inscripción en registro civil- CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 6 Adquisición por posesión de estado  Es consolidación de la nacionalidad de origen o sobrevenida, que no se tenía, por posesión y utilización continuada de la nacionalidad española, durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. Es derivada necesaria, automática  Artículo 18  el que venga ostentando ésta sin que le pertenezca realmente – título-.  para evitar injusticias  Casos en que nacionalidad española impugnada lleva mucho tiempo ejerciéndose por el sujeto, Y No le pertenece por ser nulo el título de atribución. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 7 Causas de pérdida de la nacionalidad  Artículos 24 y 25 CC: adquisición de otra, renuncia y sanción.  Voluntarias  Forzosas o como sanción –no puede afectar a los españoles de origen- CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 8 Causas de pérdida voluntaria de la nacionalidad  Artículo 24. Aplicables siempre que España no esté en guerra.  Emancipados o mayores de edad que residen en el extranjero y adquieren voluntariamente nacionalidad extranjera. 1. Renuncia expresa: españoles que teniendo otra nacionalidad, renuncien expresamente a la nuestra. Se inscribe la renuncia en el Registro. Puede producirse respecto de cualquier país, incluso los especialmente vinculados con España, e incluso respecto de españoles de origen. (24.2) 2. Renuncia tácita: la base es la misma, pudiendo conservarse la nacionalidad española por declaración de voluntad favorable a ello, se distinguen dos posibilidades: 1 en el 24.1: los españoles que adquieran voluntariamente o utilicen exclusivamente una nacionalidad incompatible con la nuestra, en éste último caso atribuida antes de la emancipación; 2 en el 24.3 los nacidos y residentes en el extranjeros, españoles por filiación de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, a los que la Ley del país de residencia atribuyan la nacionalidad de éste, si no declaran la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro civil en 3 años desde la mayoría de edad o emancipación. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 9 Recuperación de la nacionalidad española  Artículo 26 CC. Requisitos: 1. Art. 26.1ºa. Requisito material: Ser residente legal en España. Residencia que no es aplicable a los emigrantes o hijos de emigrantes, y que puede dispensarse en los demás casos por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias especiales. 2. Art. 26.1ºb. Requisito formal: Declaración ante el encargado del Registro Civil de la voluntad de recuperar la nacionalidad española. 3. Art. 26.1ºc. Requisito formal: Inscripción de la recuperación en el Registro Civil. Art. 26.2º: En algunos casos es preciso, además, que el Gobierno discrecionalmente haya concedido previa habilitación para la recuperación, art. 26.2. La redacción actual de este 26.2 se refiere exclusivamente a los supuestos del art. 25 CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 10 Doble nacionalidad 1. Casos del art. 17.1ºb o 17.1ºa, para el hijo de extranjero al que la legislación de su país le otorga nacionalidad, respecto de los que en cada caso se verá si es incompatible o no; y también en los casos del art. 24.1º. 2. CE de 1978, art. 11.3: “el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan o hayan tenido especial vinculación con España”. 3. Art. 24.1: “La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen”. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 11 Doble nacionalidad 1. El estado ha concertado tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan especial vinculación con España, que hoy son, según el CC: iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Con otros como Francia también. En estos casos, y mediante tratado se podrá dar la doble nacionalidad de sus nacionales y de los españoles. Art. 11.3. C 2. Los españoles de origen pueden adquirir la nacionalidad de éstos sin perder la suya, aunque no haya tratado, actual art. 24.1. 3. Un nacional de esos países miembros puede adquirir o recuperar la nacionalidad española y seguir conservando la suya solo si hay tratado con ellos. 4. En los supuestos de doble nacionalidad no se produce el sometimiento a dos regímenes jurídicos distintos simultáneamente, sino sólo a la de aquella en que tengan su domicilio. De tal forma, se dará una nacionalidad latente o hibernada y una efectiva. La primera se conserva pese a la adquisición y ejercicio de la otra. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 12 Vecindad civil  Estatus civil, condición de la persona que establece la ley aplicable.  Criterio de determinación de la legislación civil común o foral aplicable a los españoles. No es vecindad administrativa –vecinos de un municipio, ni condición de ciudadano –atribuida sobre la vecindad administrativa.  El artículo 15.4. establece una regla especial denominada de comarcalidad o vecindad local, respecto a la especial relación del sujeto con una comarca o localidad concreta  La aplicación del derecho civil común o foral a los sujetos se fundamenta en la vecindad civil que éstos ostenten, finalidad reconocida en el CC, art. 14.1.  La competencia sobre la legislación en materia de vecindad civil es competencia estatal con base al art. 149.1.8º (conflictos de leyes). Las CCAA carecen de competencia para regular la vecindad civil.  ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL CC CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 13 Adquisición de la vecindad civil  Ha desaparecido el principio de unidad familiar, no hay un único criterio base, sino criterios de atribución múltiples, bajo el principio de igualdad  La adquisición puede ser originaria o derivada.  Hay supuestos de filiación, territorio, opción, residencia, y a consecuencia de adquisición o recuperación de la nacionalidad.  FILIACIÓN -14.2 padres con la misma vecindad; 14.3. criterios para padres con distinta vecindad –vecindad de uno de ellos, lugar de nacimiento y, en último término, derecho común-. Plazo de caducidad de 6 meses  OPCIÓN -14.3 y 4-: lugar de nacimiento o la de sus padres, la del cónyuge. Art. 15: opción para extranjeros al adquirir la nacionalidad española (residencia/nacimiento/progenitores/cónyuge). La adquisición de nacionalidad por CARTA DE NATURALEZA concede vecindad civil.  RESIDENCIA -14.5-: voluntaria -2 años- o no voluntaria -10 años-.  CLÁUSULA DE CIERRE: lugar de nacimiento -14.6. Prevalece en caso de duda CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 14 Pérdida de la vecindad civil  PÉRDIDA: La vecindad civil se pierde por adquisición de otra nueva o por pérdida de la nacionalidad española (se conserva la vecindad civil sí también se conserva la nacionalidad aunque se resida en el extranjero).  No se prevé la recuperación de la vecindad civil como figura similar a la regulada en materia de nacionalidad, pudiendo adquirir de nuevo la vecindad perdida si se cumplen los requisitos para ello (residencia generalmente). Recuperación de nacionalidad supone la de la vecindad civil –art. 15.3-. CIVIL. Derecho de la persona- Prof.ª Lambea Rueda. Tema 3_1 15 Domicilio  Es el lugar en que reside la ubicación de la persona. Sede jurídica de la persona.  Domicilio general, real, habitual: Lugar de residencia habitual.  Puede no coincidir con el padrón municipal – residencia o permanencia en el término municipal-.  Puede no coincidir con el domicilio legal - determinado por Ley-  Puede no coincidir con un domicilio convencional o electivo -para realización de un acto jurídico-. Clases de domicilio  En general el domicilio es voluntario, es el domicilio habitual.  Domicilio legal –determinado por Ley, 40.2 CC diplomáticos-  El domicilio general es el lugar estable, vivencia, habitualidad, permanencia de la persona. -Art. 40.I CC- “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil”.  Domicilios especiales –en determinados casos por razones de eficacia o seguridad jurídica: actividad profesional, padrón municipal, domicilio fiscal, domicilio conyugal, domicilio de los hijos-  Domicilio electivo –para un acto o negocio-  Domicilio constitucional –art. 18.2 CE- Más amplio que el domicilio civil, incluye un lugar de vivencia y pemanencia aún temporal – vacacional-.  Domicilio personas jurídicas –Art. 41 CC- Ausencia  Ausencia del domicilio sin noticias: soluciones personales y patrimoniales diferentes según cada supuesto. Las situaciones que se regulan son tres.  Regulación de los artículos 181 a 198 del CC –reforma Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria-:  Desaparecido. No es posible comunicarse con él. Se adoptan medidas urgentes, posible nombramiento de un defensor del desaparecido. 181  Ausencia legal. Transcurrido un 1 año o 3 años sin noticias. Para gestión y administración se declara la ausencia legal, nombrando un representante en la esfera patrimonial. 182-192  Declaración de fallecimiento. En ciertas circunstancias, ante sucesos dramáticos o plazos largos sin noticias del desaparecido, la incertidumbre hace pensar que ha fallecido. Plazos según situación: 8 días hasta 10 años. Declaración de fallecimiento se equipara a la muerte física. 192-197 Desaparecido  Art. 181 del CC  Desaparecido del domicilio o última residencia.  Soluciones personales y patrimoniales provisionales para asuntos urgentes  No es posible comunicarse con él.  Secretario judicial -de oficio o a instancia de parte- adopta medidas urgentes, como el nombramiento de un defensor judicial del desaparecido, si no tiene apoderado.  Extinción del cargo: cumplimiento de medidas, retorno del desaparecido, ausencia legal Ausencia legal  Art. 182 a 192 del CC  Ausencia del domicilio, desaparición cualificada. Ausencia legal: Transcurrido un 1 año o 3 años desde la desaparición –dejó apoderado- sin noticias.  Para gestión y administración se declara la ausencia legal, nombrando un representante en la esfera patrimonial –judicial-.  Representantes –legítimos: parientes/dativos-  Actos del ausente durante ese período –válidos-  Extinción de ausencia: prueba de la vida, muerte, declaración de fallecimiento Declaración de fallecimiento  Artículos 193 a 197 del CC  Desaparición prolongada sin noticias, desaparición y riesgo evidente para la vida, o evidencia de muerte. La incertidumbre hace pensar que ha fallecido  Resolución del secretario judicial determinando fecha a partir de la que se considera declarado fallecido  Plazos según situación: 8 días, 1-2 años, hasta 5- 10 años.  Efectos: esfera personal -disolución matrimonio, extinción patria potestad-; y patrimonial –extinción de relaciones no transmisibles, apertura de la sucesión con cautelas por si aparece-. Declaración de fallecimiento se equipara a la muerte física con cautelas.  Extinción: prueba de vida o de muerte.