Lección 9ª Comunidad de bienes Propiedad Horizontal Prof.ª Lambea Rueda COMUNIDAD- COPROPIEDAD ⮚ Comunidad, pluralidad de titulares o cotitularidad en el derecho. ⮚ Comunidad es la pertenencia de uno o varios derechos a varias personas conjuntamente. Hay varios titulares de un derecho real o de crédito. ⮚ Copropiedad: comunidad en la titularidad del derecho de propiedad. Comunidad es género y copropiedad es especie de comunidad. ⮚ Dominio y condominio. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 2 * Tipos de comunidad I ⮚ Singular o universal: un derecho o un patrimonio. ⮚ Convencional o incidental: voluntad de los comuneros o por un hecho extraño. ⮚ Legal o en virtud de negocio. ⮚ Ordinaria o forzosa: según lleve o no aparejada la facultad de exigir la división ⮚ Romana, germánica o divisa.: según la organización de la comunidad. Romana: Cada uno tiene una parte no concreta sino ideal, alícuota. Germánica o en mano común: La cosa es de todos sin cuotas. Pro diviso: La cosa es de todos, repartiéndose entre ellos el conjunto de las facultades de la misma. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 3 * Tipos de comunidad II ⮚ Por cuotas, pro indiviso, romana: origen en Derecho romano, base individualista. Los comuneros tiene cuotas indivisas, ideales intelectuales, no concretas, alícuotas. Se puede disponer de la cuota ideal y exigir división de la comunidad mediante acción. Regulada en el CC en líneas generales. ⮚ Germánica, colectiva, en mano común, también pro indiviso: origen en Derecho germánico´, concepción colectivista. Sin cuotas, ni división ideal. No es posible disponer del derecho ni ejercitar la acción de división. ⮚ Pro diviso, impropia: poder pleno de todos, con división interna de las facultades del dominio. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 4 * Comunidad germánica o en mano común Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 5 * Comunidad romana o por cuotas Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 6 * Regulación ⮚ Art. 392 y ss del CC: 1. Pacto o contrato. 2. Disposiciones especiales de la figura –PH o S. gananciales-. 3. Prescripciones de comunidad de bienes. ⮚ Principios: derecho dispositivo, proporcionalidad -393-, democracia -398 mayoría, libertad. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 7 * Distinción con figuras afines ⮚ Comunidad y sociedad: criterios de distinción: ⮚ Origen: convencional o voluntario de la sociedad, no siempre en la comunidad. ⮚ Fin u objeto –predominante-. Sociedad: puesta en común de bienes con ánimo de lucro, fin de ganancia, dinamismo; Comunidad: tener en común y conservar y aprovechar la cosa, estática. ⮚ Personalidad jurídica de la sociedad. ⮚ Comunidad y medianería. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 8 * Comunidad germánica ⮚ No se regula en general en nuestro ordenamiento. ⮚ Existen supuestos que pueden considerarse germánicas: sociedad de gananciales, comunidad hereditaria, asociaciones sin personalidad, aprovechamientos comunales, montes vecinales en mano común, agrupaciones forales: compañía familiar gallega, comunidad legal continuada aragonesa. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 9 * Comunidad pro diviso ⮚ Comunidad. Copropiedad pro diviso: pertenece a varios, cada uno ostenta facultades sobre ella. Se admite en abstracto – números apertus dº R-. ⮚ Jurisprudencia del TS la admite (siembra, arbolado, explotación agrícola). ⮚ En CC: censo enfitéutico: dominio útil y dominio directo. ⮚ División doctrinal: ⮚ Una opinión favorable a entender que son facultades divididas. ⮚ Otra opinión considera que es un concurso o yuxtaposición de derechos de propiedad distintos sobre una misma cosa. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 10 * Comunidad de pastos, leñas y otros productos del monte ⮚ No es copropiedad sino comunidad en la titularidad del derecho a los pastos: puesta en común de fincas para ejercer dicho derecho. Art. 600 a 604. ⮚ La comunidad se constituye por contrato u otra disposición voluntaria en favor de sujetos y predios determinados, no de universalidades –prohibido-. Un sujeto puede liberarse de ella. ⮚ CC trata la comunidad y la servidumbre de pastos conjuntamente –derecho concedido al ganado del fundo dominante-. ⮚ Comunidad de pastos:en terrenos públicos: art. 601 – se rige por leyes administrativas. ⮚ En terrenos privados: de sujetos determinados o vecinos de pueblos. ⮚ Montes vecinales: aprovechamiento en mano común de los vecinos. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 11 * Comunidad por cuotas ⮚ Copropiedad o condominio: comunidad sobre el derecho de dominio, pertenencia de cosa o derecho pro indiviso a varias personas. Regulación en el CC, 392 a 406. ⮚ Caracteres: ⮚ Pluralidad de sujetos. ⮚ Unidad de objeto, indivisión. ⮚ Atribución de cuotas ideales ⮚ Naturaleza jurídica: No es pacífica, según se conceda más importancia al derecho de propiedad como tal, o a la división en cuotas –un derecho de cada sujeto colisiona con el resto; un derecho con distintas cuotas ideales; cuotas y derechos diversos-. ⮚ Principios rectores: autonomía privada, proporcionalidad, democracia, libertad. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 12 * Comunidad por cuotas I ⮚ Presunción de igualdad de las cuotas, art. 393 CC. ⮚ Contenido: Derechos de los comuneros, administración y extinción de la comunidad. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 13 * Comunidad por cuotas II ⮚ Derechos de los comuneros. ⮚ 1. Derechos sobre la cosa común: ⮚ A. Uso de la cosa: 394 - límites (norma dispositiva)-, 399 – cesión de uso-. Uso simultáneo proporcional a la cuota; no cabe uso simultáneo: acuerdo según mayoría – grupos, turnos-, cesión de uso es posible sin consentimiento de los demás. Si no hay acuerdo en el uso: pedir división. ⮚ B. Disfrute y conservación de la cosa: Beneficios, 393, y gastos 393 (¿norma dispositiva?) y 395. Disfrute proporcional a la cuota. Caben pactos sobre el disfrute. Cargas y gastos: proporcional a la cuota –caben pactos- ⮚ Cuotas: participación de cada condueño. Representa: su derecho, su participación en beneficios y cargas y la parte material en la división. Hay una presunción de igualdad, no se ven alteradas por gastos o mejoras, y pueden ser fijas o modificarse. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 14 * Comunidad por cuotas III ⮚ C. Administración de la cosa común. 398: regla general: mayoría de participaciones o intereses (norma imperativa el 398.2), en defecto el juez. Alteraciones en la administración precisan unanimidad. ⮚ D. Defensa en juicio. Cualquier condueño puede reivindicar o ejercitar acción negatoria o interdictos. Legitimación activa por cualquier partícipe aprovecha a todos salvo oposición y no perjudica, y pasiva necesaria. ⮚ E. Alteración de la cosa común: 397. Administración: mayoría, disposición: unanimidad. Actos materiales: depende del tipo de alteración. ⮚ F. División: 400. En cualquier momento puede pedirla uno de los copropietarios. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 15 * Comunidad por cuotas IV ⮚ 2. Derechos sobre su cuota: 399: plena propiedad, posibilidad de enajenación, cesión o hipoteca de su parte, o sustitución por otro con límites: derechos personales, porción adjudicada en la división, servidumbres, derechos de retracto. ⮚ 3. Derechos sobre la cuota de los demás: retracto 1522 CC. ⮚ Administración de la comunidad: visto. ⮚ Extinción de la comunidad. Causas: 1. Causas de extinción de la propiedad: renuncia, destrucción, prescripción o extinción de la cosa. 2. Consolidación o reunión en uno. 3. División de la cosa común. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 16 * Comunidad por cuotas V División de la cosa común, art. 400 a 406. Actos de disposición, pedida por cualquier copropietario frente a los demás. Precisa facultad de disposición. A. Caracteres: imprescriptible, irrenunciable, acto de propietario frente a los demás, 400. B. Limitaciones: - genéricas: buena fe y abuso de derecho; - específicas: Pactos de indivisión –400-. División: puede ser excluida por acto unilateral, cosa indivisible por esencia –404- o por resultar inservible para el uso –401-. Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 17 * Comunidad por cuotas VI Art. 404 modificado por Ley 17/2021 –animales de compañía-: no cabe la division mediante venta salvo acuerdo unánime. En su defecto la autoridad judicial decidirá el destino pudiendo prever reparto de disfrute, cuidado y cargas. C. Transformación en PH, 402.1. D. Modo de efectuar la división: material o económica. - Los modos son: común acuerdo, árbitros, judicial –402-. - Acreedores y cesionarios pueden concurrir a la división -403- Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 18 * Comunidad por cuotas VII ⮚ E. Efectos de la división: ⮚ - Sobre los condueños –propietarios exclusivos de la parte adjudicada a cada uno, contribuyen a gastos de división proporcionalmente, o según acuerdo, o según disposición judicial. ⮚ - Sobre los bienes y derechos en común: obligación de saneamiento de la parte de cada uno ⮚ - Sobre terceros: no le puede perjudicar la división, mantiene derechos reales anteriores a la partición, y derechos personales contra la comunidad -405-. Pueden impugnar la división por fraude o contra su oposición. Aplicación de reglas de división de la herencia -406- 19 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM PROPIEDAD HORIZONTAL. • Concepto: propiedad especial sobre edificios divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente que atribuye al titular un derecho singular y exclusivo sobre el piso y un derecho de copropiedad sobre elementos comunes. CC 396.1 y 3 LHP. Los comunes pueden ser por naturaleza o destino. 20 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * PROPIEDAD HORIZONTAL • Naturaleza jurídica: comunidad, propiedad individual, fórmula mixta. • No es persona jurídica –capacidad para ser parte activa o pasiva. Presidente es representante orgánico; cualquier propietario puede defenderlos intereses de la comunidad. • Estatutos: alcance y contenido . • Nuevas cuestiones: uso de vivienda –turística-, gastos –cláusulas suelo, hipoteca- toma de decisiones, urbanizaciones, ejecución rápida de deudas, alquiler y eficiencia energética, discapacidad, viviendas a través de plataformas colaborativas. 21 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Fuentes jurídicas. ⮚ Evolución normativa: CC, modificado en 1939, 1946, LPH 1960 modificada en 1990, 1999, 2000, 2003, 2009, 2011, 2013, 2015 y RDL 7/2019 de 1 de marzo, RDL 19/2021 Y L 19/2022. ⮚ Fuentes jurídicas: autonomía de la voluntad (Estatutos y Reglamentos de régimen interior), LPH, CC. ⮚ Autonomía de voluntad, 1255: estatutos (no necesarios) y ordenanzas o normas de régimen interno. ⮚ Disposiciones especiales: 396 cc y LPH (imperativa). ⮚ Supletoriamente: CC sobre propiedad y comunidad. 22 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Fuentes jurídicas ⮚ Aplicación de la LPH a: comunidades constituidas según Ley; comunidades del 396 sin título constitutivo, complejos inmobiliarios privados, subcomunidades, entidades públicas de conservación. ⮚ Estatutos: art. 5 LPH. Aprobación y modificación: unanimidad. Temas frecuentes: uso y destino, prohibición de actividades, contribución a gastos en proporción distinta a la cuota, cláusulas de exención de gastos de ciertos servicios –límite abuso de derecho- ⮚ Reglamentos de régimen interior: art. 6 LPH. 23 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Fuentes jurídicas –últimas modificaciones- - Real Decreto-ley núm. 7/2019 de 1 de marzo. art. 2. 3: añade art. 17 ap. 12. art. 2. 1: modifica art. 9 ap. 1 f). art. 2. 2: modifica art. 10 ap. 1 b). - Real Decreto-ley núm. 19/2021 de 5 de octubre. art. 2: modifica art. 17 ap. 2. - Ley núm. 10/2022 de 14 de junio. art. 2. 3: modifica art. 21. art. 2. 2: modifica art. 17 ap. 2. art. 2. 1: modifica art. 9 ap. 1 f). 24 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Constitución de la PH • Modos de adquisición: – División de inmueble: 401.2 CC. – Enajenación de inmueble mediante venta por pisos. – Constitución inicial de la propiedad por pisos previa a la construcción del inmueble. • Título constitutivo: – Negocio dispositivo: art. 2 LPH. – Documento: constatación escrita de los supuestos de hecho en que se fundamenta el régimen. Necesario para la constitución del régimen salvo el art. 2 LPH. No forma ni inscripción necesaria en Registro. La Ley se refiere a él como otorgado en escritura pública. – Requisitos: art. 5 LPH: otorgamiento, forma, contenido, modificación. - Problemas: otorgamiento o modificación de título por promotor tras venta de pisos en documento privado sin transmisión de la propiedad. Sólo podrá reclamarse el incumplimiento de la CV según jurisprudencia . 25 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Partes privativas. Elementos comunes. Cuotas. ⮚ Partes privativas: art. 396 CC y 3.a. LPH. ⮚ Elementos comunes: nuevo art. 396 CC (enumeración no exhaustiva) y 3.b LPH. Disposición conjunta con parte privativa. Elementos comunes por naturaleza y por destino (pueden afectarse y desafectarse). ⮚ Cuotas: participación en el valor total del inmueble y en los elementos comunes –art. 3 LHP-. Fijación: art. 5.2 LPH: superficie útil, situación y uso racional de servicios comunes. Modificación: unánime ⮚ Funciones de la cuota: ⮚ 1. Determina contribución a cargas. 9.1 c, e y f – exención de gastos por servicios no utilizados-. ⮚ 2. Establece participación en beneficios. 3 in fine ⮚ 3. Conforma mayorías exigidas para acuerdos. 17 ⮚ 4. Explicita el quantum de responsabilidad por deudas. 22.1 26 * Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Derechos y obligaciones sobre elementos comunes. ⮚ Estatutos y normas de régimen interior, y título constitutivo. ⮚ Derechos: ⮚ Uso: 396.2 y 394 CC. ⮚ Beneficios: 3.b LPH 27 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Derechos y obligaciones sobre elementos comunes ⮚ Elementos comunes: modificación por unanimidad –art. 7 y 17.6 –los privativos según cada uno-. División, agregación y segregación de pisos: mayoría 3/5 -10.3. b-. Mejoras útiles o de lujo no pueden ser exigidas -18.4-; si las acuerdan 3/5 son obligatorias al pago, si no exceden de 3 mensualidades –si exceden no lo son-. Obras obligatorias para conservación, seguridad y accesibilidad: sin acuerdo en junta –art. 10-; las obras requeridas por discapacitados que no excedan de 12 mensualidades son obligatorias /si hay ayudas públicas del 75 % también, no así las que exceden, salvo que el solicitante se comprometa a pagar el exceso. 28 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Derechos y obligaciones sobre elementos comunes ⮚ Obligaciones: LPH ⮚ respetar instalaciones 9.1. a. ⮚ Actividades prohibidas 7.2 ⮚ Contribuir gastos: 9.1.e y f. Estatutos pueden contener cláusulas de exención de pago por no utilización (admitidas por jurisprudencia salvo que se produzcan con abuso de derecho). ⮚ Diligencia debida en el uso: 9.1.b y g. ⮚ Consentir reparaciones y dejar pasar: 9.1. C y d. ⮚ Comunicar reparaciones urgentes: 7.1. ⮚ Innovaciones y mejoras ordinarias: 10. ⮚ Innovaciones estructurales: antes 12; actual 10. y 17. 29 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Derechos y obligaciones sobre pisos • Propiedad exclusiva y derecho de hipoteca: art. 8 y 107. 11 LH • Límites a la propiedad: LPH – Indisponibilidad separada: art. 3. Indivisible art. 4. – Modificaciones. 7.1. – Actividades prohibidas. 7.2. – Dividir y aumentar el piso. Antes 8 (derogado), actual 10. 10.1d y e): obligatorio sin acuerdo Junta; 10.3b) con autorización administrativa acuerdo Junta 3/5 cuotas propietarios. y 17.6. – Mantener en buen estado. 9.1.b. – Consentir reparaciones. 9.1.c. – Permitir entrada. 9.1.d. – Contribuir a los gastos. 30 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Gastos. ⮚ Privativos. ⮚ Generales: pago según título o por unanimidad o en defecto en función de la cuota: art. 3, 5.3 y 9.1. LPH. ⮚ Reglas sobre gastos en el art. 9, 10, 11 y 12 LPH, extensas desde 1999, en 2013 actual 9, 10, 17. ⮚ Créditos de la comunidad son preferentes: 1923 CC, remisión 9.1e). ⮚ Reglas especiales en transmisión: 9.e LPH 31 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Administración ⮚ Reglas en el art. 13 y ss LPH: más claros y amplios. ⮚ Comunidad sin título constitutivo. Con menos art. 3 LPH remite a CC –una parte de la LHP se aplica-. Al resto se aplica el régimen ordinario de PH, art. 13 a 20. ⮚ La Propiedad Horizontal no es persona jurídica 32 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Administración II ⮚ Órganos: Asamblea o Junta de propietarios – órgano supremo- art. 14 a 17; Presidente (vicepresidente) art. 13 –propietarios, obligatorio, representante orgánico de la comunidad-, no son necesarios: Secretario, art. 19 y Administrador, art. 20. ⮚ Cambio de doctrina jurisprudencial con relación a la representación del presidente, favorable a la autorización previa en Junta para el ejercicio de acciones en defensa de la comunidad –aunque es representación orgánica- ⮚ Acuerdos: art. 17 y 18. 33 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Administración III ⮚ Acuerdos válidos: obligan a todos. Art. 17.9. Acuerdos ejecutivos desde el cierre del acta, salvo que se prevea lo contrario, art. 19.3. ⮚ Voto presunto: art. 17.8 (no se aplica al 17.1 y 17.4, aceptación individual y repercusión del coste). ⮚ Libro de actas: art. 19. refleja acuerdos. ⮚ En decisiones de aprovechamiento y repercusión común: Votos favorables: presentes a favor, y ausentes que no discrepan en máx de 30 días. ⮚ Discrepancia sobre obras: junta, arbitraje o dictamen técnico. Art. 17.10 ⮚ Pago de derramas: propietario en el momento de exigibilidad: at. 17.11. ⮚ División o construcción de nuevas plantes: 3/5, art. 10.3.b 34 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * MODIFICACIÓN LPH -LEY 7/2019- 17.12. “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos” Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 35 * MODIFICACIÓN LPH -LEY 10/2022- 17.2. “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.” Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 36 * Acuerdos: art. 17 LPH ⮚ Acuerdos: ⮚ 1. Telecomunicaciones y suministros de energía. 1/3 17.1. ⮚ 2. Barreras arquitectónicas: Mayoría simple – obligatorias aún cuando el importe sea superior a 12 meses-. Obras para mejora de eficiencia energética; mayoría simple si no supera 12 mensualidades, consideración de gastos generales 17.2. ⮚ 3. Servicios comunes variados de interés general: 3/5 17.3 ⮚ 4. Innovaciones, instalaciones, servicios y mejoras no requeridos para conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad: con 3/5 y coste de más de 3 meses: no obligan. 17.4. 37 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Acuerdos: art. 17 LHP ⮚ Para hacer inservible parte del edificio: consentimiento expreso propietario afectado. ⮚ 5. Recarga vehículos eléctricos: comunicación previa, coste individual. 17.5. ⮚ 6. Acuerdos no regulados expresamente que modifiquen título constitutivo: unanimidad 17.6. ⮚ 7. Resto de acuerdos: mayoría de cuotas o asistentes en segunda convocatoria. 17.7. 38 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Impugnación de acuerdos ⮚ Art. 18 LPH. ⮚ En juicio ordinario ⮚ no suspende la ejecución del mismo. ⮚ Acuerdos contra Ley o estatutos, gravemente lesivos para la comunidad o con grave perjuicio para un propietario. ⮚ Legitimado activo: propietario no moroso con voto en contra o ausente, o privado de voto. ⮚ Legitimado pasivo: presidente de la comunidad 39 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Responsabilidad frente a terceros ⮚ Art. 22 LPH ⮚ La comunidad de propietarios responde con sus fondos y créditos a su favor frente a terceros. ⮚ Los propietarios tienen responsabilidad subsidiaria y mancomunada por la cuota que les corresponde. ⮚ El propietario puede oponerse a la ejecución de su responsabilidad si está al corriente de pago. ⮚ Art. 21 LPH: impagos, medidas preventivas, reclamación -modificación Ley 10/2022 40 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Extinción PH ⮚ Reglas generales de extinción de la propiedad. ⮚ Reglas del art. 23 LPH: ⮚ 1. Destrucción del edificio. ⮚ 2. Conversión en propiedad o copropiedad ordinaria. 41 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM * Complejos inmobiliarios o urbanizaciones ⮚ Art. 24 LPH. ⮚ 2 fórmulas: comunidad de propietarios en régimen de PH o agrupación de comunidades. ⮚ Otra cuestión: disposición transitoria segunda, ausencia de tanteo y retracto para los propietarios en régimen de PH. 42 Profª. Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM *